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Full text of "Reseña y memorias del primer Congreso nacional de industriales, reunido en la ciudad de México bajo el patro-cinio de la Secretaría de industria, comercio y trabajo"

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APR      4         ,g,g 


RESEÑA  Y  MEMORIAS 


DEL 


PRIMER  COÍ^GRESO  NACIONAL  DE  INDUSTRIALES 


REUNIDO  EN  LA  CIUDAD  DE  MÉXICO 

BAJO  EL  PATROCINIO 

DE  LA 

SECRETARIA  DE  INDUSTRIA,  COMERCIO  Y  TRABAJO 


M  E  X  I  C  f ) 

DEPARTAMENTO    DK   APROVISIONAMIENTOS   GENERALES 
DIRECCIÓN    DE  TAI.LKKIiS  GHAFICnS 

1918 


RESEÑA  Y  MEMORIAS 


DEL 


PRIMER  CONGRESO  NACIONAL  DE  INDUSTRIALES 


Reunido  en   la  Ciudad  de   México  bajo  el  patrocinio 


de  la 


Secretaria  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo 


MÉXICO 


DEPARTAMENTO  DE   APROVISIONA  MI  EKTOS    GENERALES 
DIRECCIÓN    DE   TALLERra    GRÁFICOS 


1918 


:\VAT10N 

AL  TOBE 

lED  , 

2  9  1992  .  n  , 


RESENA  Y  MEMORIAS 

DEL 

Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


391549 


'"'   ;,    «    •  •••.'■•-:*: : 


ADVERTENCIA 


Por  iniciativa  del  Centro  Industrial  Mexicano  de  Puebla,  y  bajo  los  auspicios 
de  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio,  se  reunió  el  Pkimer  Congreso  Nacio- 
nal DE  Industriales,  la  importancia  y  trascendencia  -del  cual  pueden  calificarse 
por  los  trabajos  que  se  dan  a  conocer  en  el  presente  volumen. 

La  Comisión  Permanente  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Comerciantes,  a 
la  que  se  confirió  el  encargo  de  convocar  para  la  celebración  del  de  Industriales, 
organizarlo  e  instalarlo,  prestó  meritísimos  servicios  que  nos  es  muy  grato  recono- 
cer, agradeciéndolos. 

En  la  última  sesión  del  Congreso  de  Industriales  fue  designada  la  Comisión 
Permanente,  con  el  encargo  de  concluir  algunos  asuntos  a  los  que  no  se  pudo  dar 
término  en  el  período  de  sesiones,  por  la  premura  de  tiempo,  convocar  para  que  se 
constituyera  la  Confederación  de  Cámaras  Industriales  e  imprimir  estas  Memorias. 

A  todo  se  ha  dado  cumplimiento,  aunque  para  realizar  el  tercer  término  de  su 
cometido,  la  Comisión  Permanente  haya  debido  sufrir  demoras,  pues  los  asuntos 
encomendados  a  su  estudio  requirieron  tiempo  y  detenida  consideración,  a  causa  de 
su  misma  importancia,  dilatándose  en  consecuencia  las  resoluciones. 

El  examen  importantísimo  del  Proyecto  de  Ley  Minera,  formado  por  la  Sec- 
ción de  Minas  de  la  Secretaría  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo,  y  que  el  Sr.  INIi- 
nistro  Ing.  D.  Alberto  J.  Pañi  tuvo  la  bondad  de  permitir  se  verificara  por  el 
Congreso,  fue  dilatado  y  escabroso.  Hasta  el  24  de  septiembre  último  quedaron 
concluidas  las  últimas  reformas  que  aceptó  la  Sección  de  Minas  de  la  expresada  Se- 
cretaría. 

Esto  explica  por  qué  no  ha  podido  terminar  antes  la  impresión  de  las  Memo- 
rias, que  comprenden  lo  siguiente:  I.  Antecedentes.  II.  Reseña.  III.  Memorias 
e  inciativas.  IV.  Dictámenes.  V.  Proyecto  de  Ley  Minera.  VI.  Resoluciones,  y 
VIL  Apéndice,  hallándose  incluidos  en  cada  ¡jarte  según  corresponde,  los  docu- 
mentos siguientes:  I.  Convocatoria.  11.  Resefia.  III.  Personal  del  Congreso,  ac- 
tas de  las  sesiones,  crónicas  de  las  solemnidades  organizadas  en  honor  de  los- 
Delegados,  conferencias  y  documentos  de  interés  general.  IV.  Iniciativas  y  estu- 
dios presentados  por  los  Delegados  y  personas  a  quienes  interesó  la  obra  del 
Congreso.  V.  Dictámenes  formulados  por  las  Comisiones  que  el  Congreso  designa 
en  cada  caso  para  estudiar  las  iniciativas.  VI.  Proyecto  de  Ley  Minera  de  la 
Sección  de  Minas  de  la  Secretaría  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo,  y  proposicio- 
nes de  la  Comisión  de  Minas  del  Congreso,  precedidas  de  la  exposición  de  motivos 
que  cada  una  formuló.  VIL  Resoluoionos  adoptadas  por  el  Congreso  en  los  di- 
versos asuntos  de  que  conoció  y  comunicadas  a  la  Secretaría  de  Industria,  Comer- 


».         *    W     r 

«    «    •   « 


ó  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

cío  y  Trabajo,  para  los  efectos  correspondientes.  VIII.  Una  conferencia  del  Sr. 
Dr.  D.  Alfonso  Pruneda  y  otros  documentos  que  pareció  conveniente  insertar  por 
su  trascendencia. 

Al  dar  término  a  esta  .labor,  la  Comisión  Permanente  del  Primer  Congreso 
Nacional  de  Industriales  estima  de  justicia  declarar  que  todos  los  gastos  de  la  pu- 
blicación han  sido  erogados  sin  taxativa  por  el  Erario  Federal,  debiéndose  esta 
ayuda  generosa  a  la  mediación  del  Sr.  Ing.  D.  Alberto  J.  Pañi,  Secretario  de  In- 
dustria, Comercio  y  Trabajo,  cerca  del  señor  Presidente  de  la  República,  quien 
acordó  con  gran  benevolencia  que  se  diese  todo  lo  necesario  para  realizar  esta  obra 

México,  a  15  de  noviembre  de  1918. 


PRIMER  CONGRESO  NACIONAL 
DE  INDUSTRIALES 


ANTECEDENTES 


IVota  <liriv;i«la   por  la  Secretaria   <1e  IndiiMf  ria  ,y  C'oiiiereio  a  la  Comi- 
sión Feriiiaiieiite  del  Primer  Coní>-reKO  ^^'aoioiuii  <ie  Comereiaii- 
tes.  para  inieiar  la  eelebraeíón  <lel  Primer  Congrei^o 
N,  (le  IndiiKtriales. 


SECRETARIA    DE    INDUSTRIA    Y    COMERCIO. — -ESTADOS    UNIDOS    MEXICANOS. MÉXICO. 


El  Centro  Industrial  Mexicano,  con  domicilio  en  la  ciudad  de  Puebla,  ha  ini-' 
ciado  ante  esta  Secretaría  la  celebración  de  un  Congreso  Nacional  de  Industriales, 
con  propósitos  semejantes  a  los  del  Congreso  de  Comerciantes  reunido  hace  pocos 
días. 

La  Secretaría  de  mi  cargo  ha  aceptado  gustosa  dicha  iniciativa,  pues  entra 
en  su  programa  de  trabajo  desarrollar  todas  las  que  sean  propias  de  su  institución 
y  sirvan  para  fomentar  ampliamente  el  progreso  del  país  y  procurar  la  colabora- 
ción de  los  elementos  industriales  con  el  Gobierno,  en  beneficio  general.  Al  acep- 
tar esta  iniciativa,  no  solamente  desea  que  se  congreguen  los  intere.sados  en  las  in- 
dustrias manufactureras,  sino  tambit'n  los  que  se  dedican  a  las  industrias  extracti- 
vas, que  son  de  tanta  importancia  entre  nosotros  y  que  asimismo  se  encuentran 
frente  a  problemas  de  idéntica  gravedad  a  los  que  tienen  que  resolverse  en  favor 
de  las  primeras. 

En  tal  virtud,  la  propia  Secretaría,  por  acuerdo  del  C.  Presidente  de  la  Re- 
pública, pide  a  la  Comisión  Permanente  del  Primer  Congreso  N.  de  Comercian- 
tes, que  se  digne  servir  de  conducto  para  la  convocación  de  un  Congreso  de  In- 
dustriales, sujetándose  a  las  siguientes  bases: 

Primera. — El  Distrito  í^ederal  y  cada  Estado  y  Territorio  de  la  Federación 
enviarán,  como  máximo,  seis  representantes  de  las  industrias  extractivas  (minas  y 
petróleo)  y  de  las  manufactureras,  quedando  al  criterio  de  la  corporación  que  con- 
voque la  proporción  que  dentro  de  eso  número  de  repre.sentantes  corresponda  a  la 
grande  y  pcquefia  industria  fabril,  a  la  minera  y  a  la  petrolera. 

Segunda. — En  las  entidades  donde  existan  Cámaras  Industriales  o  Mineras, 
óstas'serán  las  que  hagan  la  convocatoria  respectiva;  y  en  donde  no  las  haya,  será 
hecha  ésta  })or  la  Cámara  de  Comercio  o,  en  su  defecto,  por  el  comité  (jue  se  orga- 
nice expresamente  para  ese  fin.  Adonde  existan  dos  o  más  Cámaras  de  Comercio, 
esa  C'omisión  Permanente  designará  cuál  debe  hacer  la  convocatoria. 

Tercera. — La  corporación  que  haga  la  convocatoria  publicará  en   los  perió- 

2 


12  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

dicos  de  la  localidad,  un  llamamiento  a  cada  clase  de  los  industriales  aludidos,  a 
fin  de  que  dentro  de  un  plazo  de  quince  días  se  reúnan  en  el  lugar  que  aquélla  se- 
ñale, para  que  cada  grupo  elija  sus   representantes  de  acuerdo  con  la  primera  de- 
estas  bases. 

Cuarta. — Los  delegados  de  cada  grupo  recibirán  todas  las  ideas,  instruccio- 
nes, informaciones  y  datos,  que  les  proporcionen  las  personas  o  empresas  interesa- 
das en  ese  ramo  de  la  riqueza  nacional. 

Quinta. — El  Congreso  iniciará  sus  trabajos  en  la  ciudad  de  México  el  día  5 
de  noviembre  próximo  y  tratará  exclusivamente  las  siguientes  cuestiones: 

I.  Organización  de  Cámaras  en  toda  la  República,  confederación  de  las  mis- 
mas para  fines  de  ayuda  nuitua,  y  establecimiento  en  la  ciudad  de  México  de  los 
órganos  que  sirvan  de  comunicación  entre  las  diversas  ramas  de  la  Industria  y 
el  Gobierno. 

II.  Medios  de  fomentar  el  desarrollo  industrial  en  el  país. 

III.  Legislación  en  sus  relaciones  con  las  industrias. 

Esta  Secretaría  espera  que  esa  H.  Comisión  acepte  el  encargo  que  se  permite 
hacerle  y,  al  mismo  tiempo,  le  pide  que,  en  su  oportunidad,  se  ocupe  en  los  deta- 
talles  de  organización  del  Congreso  de  que  se  trata. 

Reitero  a  Ud.  las  seguridades  de  mi  atenta  consideración. 

Constitución  y   Reformas. 

México,  25  de  septiembre  de  1917. 

El   Secretario,  A.   J.  Pañi. 

Al  señor  Secretario  de  la  Comisión  Permanente  del  Primer  Congreso  Nacio- 
nal de  Comerciantes. — Presente. 


Ifota  de  la  €'uiiii.*sióii  Periiianeiite  <1«1  Priiiioi*  <'oii^reNo  X.  de  Coiiier- 

eiantes,  en  que  acepta  el  eiieai'g:o  que  se  le  liixo  para  eoiivoear 

y  organizar  el  Primer  Congreso  X.  «le  Industriales. 


En  junta  celebrada  ayer  di  cuenta  con  el  atento  oficio  de  üd.  fechado  el  mis- 
mo día  y  en  el  cual,  por  acuerdo  del  señor  Presidente  de  la  República,  se  invita  a 
esta  Comisión  para  que  convoque  a  un  Congreso  de  Industriales  que  se  inaugurará 
el  f)  de  noviembre  próximo  venidero,  con  propósitos  semejantes  a  los  que  motiva- 
ron la  convocación  del  pasado  Congreso  Nacional  de  Comerciantes,  y  se  encomien- 
da a  la  vez  a  esta  misma  Comisión,  que  se  ocupe  en  su  oportunidad  de  los  detalles 
de  organización  del  precitado  Congreso  de  Industriales. 

En  respuesta,  tengo  la  honra  de  comunicar  a  Ud.  que  se  acogió  con  satisfac- 
ción y  agradecimiento  la  idea  de  colaborar  en  dicho  patriótico  {)ropósito  y,  desde 
luego,  se  trabajará  empeñosamente  en  el  buen  éxito  de  él,  informándose  a  Ud.  con 
oportunidad  de  las  providencias  que  se  tomen. 

Me  es  grato  protestar  a  Ud.  una  vez  más  mi  atenta  y  muy  distinguida  consi- 
deración. 

México,  20  de  septiembre  de  1917. 

E.  Mestre  G.,  Secretario. 

Al  Señor  Ing.  D.  Alberto  J.  Pañi,  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho  de 
Industria  y  Comercio. — Presente. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  13 


Nota  «liri^ida  por  la  <'oiiiÍNióii  Perniuiieiite  <lcl  Priinei*  4'ouj>;roso  X. 

de  Coiiieroiaiites   a  las  díversaN  Cámaras  de  Comercio  del 

país.  iiivitAiidolas  a  eoiivoear  a  los   Industriales 

de  su  Estado  para  que  maudeii  sus  delegados 

al  Primer  Congreso  X.  de  Industriales. 


El  Centro  Industrial  Mexicano,  domiciliado  en  la  ciudad  de  Puebla,  inició 
ante  el  Ministerio  de  Industria  y  Comercio,  la  reunión  de  un  Congreso  Nacional 
de  Industriales,  con  fines  semejantes  a  los  del  Congreso  de  Comerciantes  efectuado 
hace  poco.tiempo,  y  habiendo  sido  aceptada  tal  iniciativa,  el  señor  Secretario  de 
Industria  y  Comercio,  por  acuerdo  del  señor  Presidente  de  la  República,  se  diri- 
gió a  esta  Comisión  Permanente  para  que  ella  sea  la  que  haga  la  convocatoria  res- 
pectiva. 

Habiendo  aceptado  esta  Comisión  tan  honroso  encargo,  tenemos  la  satisfacción 
de  dirigirnos  a  esa  H.  Cámara,  a  fin  de  que,  si  lo  tiene  a  bien,  se  sirva  secundar 
nuestra  labor,  haciendo  todas  las  gestiones  necesarias  para  organizar  la  represen- 
tación de  ese  Estado  en  el  referido  Congreso. 

Según  las  instrucciones  (jue  se  sirvió  darnos  la  mencionada  Secretaría  de  Es- 
tado, en  el  próximo  Congreso  no  solamente  deberán  figurar  las  industrias  manu- 
factureras, sino  además  las  extractivas  (minas  y  petróleo),  ya  que  estas  últimas 
también  tienen  im])ortantísimos  problemas  que  resolver. 

La  reunión  del  Congreso  se  hará  en  esta  Capital  el  día  5  del  próximo  mes  de 
noviembre,  bajo  el  siguiente  programa: 

Primero:  Organización  de  Cámaras  Industriales  en  toda  la  República;  con- 
federación de  ellas  para  fines  de  ayuda  mutua,  y  establecimiento  en  la  ciudad  de 
México  de  órganos  de  comunicación  entre  los  diversos  ramos  de  la  Industria  y  el 
Gobierno. 

Segundo:  Medios  de  fomentar  el  desarrollo  industrial  en  el  país. 

Tercero:  Legislación  en  su  relación  con  las  industrias. 

Ese  Estado  podrá  nombrar,  como  máximo,  a  seis  representantes  de  las  in- 
dustrias extractivas  y  de  las  manufactureras,  quedando  al  buen  criterio  de  esa  H. 
Cámara  designar  la  proporción  (jue  dentro  de  ese  número  corresponda  a  la 
grande  y  la  pequeña  industria  fabril,  a  la  minera  y  a  la  petrolera. 

Para  la  elección  de  representantes,  esa  Cámara  deberá  convocar  por  medio 
de  la  prensa  del  Estado  a  todos  los  industriales  del  mismo,  con  un  plazo  de  quince 
días  cuando  menos,  para  que  una  vez  reunidos  elijan  sus  res[)ectivos  delegados, 
expidiéndoles  su  credencial  en  la  cual  se  especifique  la  industria  que  representan. 

Para  el  mejor  éxito  del  (Jongreso,  los  delegados  de  cada  grupo  recibirán  to- 
dos los  estudios,  ideas,  instrucciones,  información  y  otros  datos,  que  les  proporcio- 
nen las  personas  o  empresas  dedicadas  a  la  Industria. 

(^lalquiera  consulta  que  deseen  ustedes  acerca  de  este  asunto,  pueden  dirigir- 
la por  la  vía  telegráfica  a  esta  Comisión  Pernuinente. 


14  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

A  los  delegados  a  este  Congreso  se  les  expedirá  un  pase  ferrocarrilero  de  ida 
y  vuelta,  para  lo  cual  esperamos  se  sirvan  ustedes  indicarnos  oportunamente  los 
nombres  de  las  personas  designadas. 

Dada  la  gran  importancia  y  trascendencia  de  este  Congreso,  la  Comisión  Per- 
manente espera  que  esa  H.  Cámara  nos  secundará  eficazmente  en  esta  patriótica 
obra. 

Protestamos  a  ustedes  nuestra  muy  distinguida  consideración. 

México,  27  de  septiembre  de  1917. 

Comisión  Permanente  del  Primee  Congreso  N.  de  Comerciantes: 

Alberto  Henkel,  Eduardo  3Iestre, 

Presidente.  Secretario. 

A  la  H.  Cámara 


Primer  Congreso   Nacional  i>e  Industriales 


Señor   don    Vcnii>ti'mii   C.irr;iiiz,\.    I'nsldcnte   lionornrin   del   Congreso 


■^  ,*'. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  15 


PERSONAL  DEL  CONGRESO 


('omisión  Perinanenfo  del  Priiuer  Congreiso  Nacional  do 
Coiuerc'iaiitt'N,  or{;aiiÍ7.adora  «leí  de  liidustrialeN. 


PRESIDENTE:  Señor  don  Alberto  Henkel. 
1er.  VICE-PRESIDENTE:  Señor  Dr.  dou  Alfonso  Pruneda. 
29  VICE-PRESIDENTE:  Señor  dou  Carlos  Arellano. 
TESORERO:  Señor  don  Melchor  Ayala. 
SECRETARIO:  Señor  Lie.  don  Eduardo  Mestre. 
VOCALES:  Señor  Ing.  don  Vicente  G.  de  Qiievedo. 

Señor  Ing.  don  Manuel  Covarrubias  Acevedo. 

Señor  Corredor  dou  Alberto  Islaw. 

Señor  Lie.  don  José  Lorenzo  Cossío. 

Señor  Ing.  don  Bruno  Newman. 

Señor  don  Juan  de  M.  Contreras. 

Señor  don  Federico  Gagna. 

Señor  don  Pedro  V.  Rincón. 

Señor  don  Emilio  de  la  Garza. 

Señor  don  Adolfo  Christlieb. 

Señor  don  Juan  P.  Robertson. 

Señor  don  Esteban  S.  Castoreña. 


L.iNta  de  Personas  «|iie  fueron  aniineIa«iaK  ooiik»  llele^adoüi  ai  l'riiner 

Congreso  3raci<»nal   «le  f iidnstriales.  e4»n   iiidíeaeión  del   punto 

<le  proeedeneia  e  institiieión  representada.  (1) 


NOMBRE  DEL  DELEíiADO  PROCEDENCIA  INSTITUCIÓN  REPRESENTADA 

Contreras  Baudelio Aguascalientes    .  Cámara  de  Comercio. 

Hernández  Fernando  M. ,,  „  „ 

Ortega   Edmundo  J ,,  „  ,, 

Pardo,  Lie.  Rafael ,,  „  ,. 

Ballesteros,  Lie.  Enrique.. Baja  California. ,  Municipio  de  Mexicali. 

*  Simonin  Julio ,,  Sta.  Rosalía.  "El  Boleo." 

*  Zubarau  Juan Campeche    Cámara  de  Comercio. 

Arizpe  José Coahuila Hilados,  Tejidos  y  Molinos. 

(I)  Los  deleeados  cuyos  nombres  está»  marcados  ccpii  *  no  lletaron  <i  reiristrar  su»  credenciales. 


16 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


NOMBRE  DEL  DELEGADO 


PROCEDENCIA 


INSTITUCIÓN  REPRESENTADA 


Dieffenibach  H.  M Coahuila. 

García  Rodríguez  José „ 

Roel,  Ing.  Faustino .         „ 

Salas,  Ing.  Francisco  E „ 

Young  Alejandro „ 

Alcázar  Ignacio  G Colima .  . 

Carranza  J.  Jesús 

Guzmán  Serapio 

*  Jiménez  Santiago 

Navarro  Juan 

Parra  Cano  Juan 


Chávez,  Lie.  Manuel  A Chihuahua 

*  Chávez  Domínguez  Miguel „ 

Glockner  Enrique „ 

Martínez,  Ing.  Adolfo „ 

Ortiz  Antonio  R ,, 

Pérez  Carlos ,, 

*  Urueta  Jesús ,, 

*  Alvarez  Eugenio Distrito  Federal. 

Barbaroux  León „              „ 

Gérard  'Hipólito ,,              „ 

Macorra  José  de  la „              „ 

*  Ozores  Julio  de „              „ 

Prieto  Adolfo ,,              ,, 


Christlieb  Adolfo  (1) . 

Lesher  Carlos 

Roubicek  Ottokar..    . 

Rivero  Quijano  Jesús. 
Barbaroux  León    .  .  . 

Lodigiani  Cario 

Ludert  y  Rui  Luis .  .  . 


*  Robertson  Juan  P. 


*  Gurza  Antonio Durango 

*  Palmer  Gualterio  C ,, 

Hernández  Juan  de  D    Guerrero . 


*  Gurría  Vergel,  Lie.  N ,, 

Betancourt  Salvador  L Guanajuato  . 

*  Endwiess  J.  A ,, 

*  Smith  Henry  P 

Robles,  Lie.  Carlos . ,, 

Balezteua  Cosme Hidalgo .  .  .  . 

García,  Ing.  Genaro  P „ 


Aguirre,  Capitán  Ignacio,, Jalisco 


Minas  de  Carbón. 
Fundiciones. 
Minería  y  Fundición. 
Minería. 

Elaboración  de  Hule. 
Cámara  de  Comercio. 


Cámara  de   Comercio;  Zapateros  y 

Talabarteros. 
Sierra  Mining  Co. 
Cámara  de  Comercio. 

„  „  Minería. 

)»  íí  )í 

Municipio  y  Mineros  de  Parral. 
Cámara  de  Comercio,  Minería. 

)j  ))  jj 

Cenfederación  Fabril  Nacional  Me- 
xicana. 

Confederación  Fabril  Nacional  Me- 
xicana. 

Confederación  Fabril  Nacional  Me- 
xicana. 

Confederación  Fabril  Nacional  Me- 
xicana. 

Confederación  Fabril  Nacional  Me- 
xicana. 

Confederación  Fabril  Nacional  Me- 
xicana. 

Cámara  de  Comercio  Alemana. 

Cámara  de  Comercio  Americana. 

Cámara  de  Comercio  Austro-Hún- 
gara. 

Cámara  de  Comercio  Española. 

Cámara  de  Comercio  Francesa. 

Cámara  de  Comercio  Italiana. 

Confederación  de  Cámaras  de  Co- 
mercio. 

Confederación  de  Cámaras  de  Co- 
mercio. 

Industriales  del  Estado. 

National  Mines  and  Smelters  Co. 

Mineros  de  Zacoalpan  y  Taxco  de 
Alarcón. 

Cámara  de  Comercio   de  Acapulco. 

Cámara  de  Comercio  de  León. 

Compañías  Mineras. 

Mineros  del  Estado. 

Fáb.  de  Hilados  y  Tejidos  de  Lana. 

Cía.  Real  del  Monte  y  Pachuca  j 
Cías,  de  "La  Blanca"  y  "Mara- 
villas". 

Mineral  de  "Emboscada,"  Etzatlán, 
Jal. 


(1)  Este  senoi' delegado  .v  los  siete  sisruientes,  reiireseiitaroii  a  diversas  eonioracioiies  invitadas  esDecialmeiite  y  tu- 
vieron voz  pero  no  voto  en  las  deliberaciones. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


17 


NOMBRE  DEL  DELEOADO 


PROCEDENCIA 


Betancourt  Salvador  L 

Gómez  Arreóla  José 

Jimeno  Berrueco  Iguacio .  .  .  . 
Martínez  Zorrilla  Carlos  A   .  . 

Navarro,  Ing.  Dauiel  V 

Pérez  Verdía,  Lie.  Antonio  F . 

Franco  Abraliam 

García,  Lie.  Eduardo 

Gérard  Hipólito .  . 

Henkel  Alberto 

Koth  Germán 

Salmean  Vicente 

Hurtado  Leopoldo 

Salazar  Salinas,  Ing.  L 

Ferrara  Vicente 

Luévano,  Lie.  Manuel 

Mora  Ricardo  E 

Rivei-o  José  E 

Sada  Muguerza  Enrique 

Yarza  llamón 

Lewis,  lug.  José 


Jalisco . 


México . 


Michoacán. . 
Nuevo  León. 


üaxaca. 


Ñuto  Silvestre  Z. 


INSTITUCIÓN  REPRESENTADA 

Industria  Fabril. 

Mexcalera. 
Jabonera. 
Cervecera. 
Minera. 
Fabril. 
Pequeñas  Industrias. 
Industria  Minera. 
„   '      Textil. 
,,         Varias. 
,,         Minera. 
,,         Varias. 
,,         Varias. 
Minería  y  Municipio  de  Tlalpujahua. 
Industria  Minera. 


Textil. 

„         Varias. 
,,         Minera. 
Cía.  Minera  de  Natividad  y  Anexas, 
S.  A. 

Cía.  Minera  de  Natividad  y  Anexas, 
S.  A. 


Conde  Manuel  C 

González  Cosío  Ventura 

Ibáñez,  Lie.  Joaquín 

Letona  Santos  L.  de 

Matienzo  Andrés 

Mestre,  Lie.  Eduardo 

Rivero  Quijano  Jesús 

Elorduy,  Lie.  Aquiles 

Martínez,  Ing.  Adolfo 

Crowel  Cliiford. .    

Gregg  Curtís  M 

González  Antonio 

Mouton  Ernesto 

Vera  Vicente 

Castoreña  Esteban  S 

Hernández  Toranzo  Luis 

Ipiña  Roberto    

Méndez  Ciro 

Sánchez  Barreuechea  Francisco. 

Soberóu  Valentín 

Almada  Jorge 

Minoprio  Víctor 

Arriaga,  Lie.  Alfonso 

Haff,  Lie.  D.  J 


Puebla.  .    ." Centro  Industrial  Mexicano. 


Querétaro 


San  Luis  Potosí . 


Sinaloa"^. 
Sonora . 


Young  George. 


Fuentes  Manlio  S 

Mestre,  Lie.  Eduardo. . 
CosBÍo,  Lie.  José  L.  .  .  . 
Flores,  Lie.  Alfredo    .  . 

*  Herrera,  Lie.  Trinidad. 
Hutcbison  R.  D 

*  Núfiez  Arturo  V 


Tabasco    . . . 
Tamaulipas . 


The  Teziutlán  Copper  Co. 

"  "  j) 

Industria  Minera. 

Vanas. 

Textil. 
,,         Pequeñas. 
Industrias  Varias. 
„  Minera. 

,,  Petrolera. 

)'  )' 

,,  Vinícola. 

>)  í» 

,,  Varias. 

,,  Cervecera. 

The  Tigre  Mining  Co.,  S.  A. 
The  Cananea  Consolidated   Copper 
Co.,  S.  A. 

The  Ciinanea  Consolidated   Copper 

Co.,  S.  A. 
Industriales  del  Estado. 
Cámara  de  Comercio. 
Industria  Petrolera. 


Cía.  Petrolera  "El  Águila. 
Industria  Petrolera. 


18 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


NOMBRE  DEL  DELEGADO 


PROCEDENCIA 


INSTITUCIÓN  REPRESENTADA 


Ruiz  de  Velasco,  Ing.,  Tomás .  .  . .  Tamaulipas.. 

Viezca  Lohatón,  Lie.  Francisco .  .  „ 

Villasana  Ortiz  Alberto „ 

Villers,  Lie.  M.  G ■ • 

Wochatz  AVilIiam ,, 

González  Blanco  Eduardo Tlaxcala.  .  .  . 

Martino  Félix  de „ 

Mier  y  Terán  Juan „ 

Miranda  Rafael „ 

Morales  Conde  Luis „ 

Solana  Ángel „ 

Rugarcía  Luis „ 

Caraza  Luis Veraeruz .  ,  . 

Castelazo  Fuentes,  Lie.  Manuel..  „ 

Charles,  Lie.  Rodolfo ,, 

Desehamps  Ulises „ 

Duran  Pedro ,, 

Ferral,  Lie.  Jesús „. 

Montaudon  Gustavo  A ,, 

Palazuelos  Leopoldo „ 

Reyes  Retana,  Lie.  Tomás ,, 

Covián  Zavala,  Lie.  José  María. .  .  Yucatán .  . 

Flores  Luis Zacatecas . .  . 

Mühlhaüsler  Max ,, 


Industria  Petrolera. 

,,         Varias. 
,,         Petrolera. 
Standard  Oil  Co. 
Centro  Industrial  Mexicano  de  Api 

zaco. 
Centro  Industrial  Mexicano  de  Ap: 

zaeo. 
Centro  Industrial  Mexicano  de  Ap: 

zaco. 
Centro  Industrial  Mexicano  de  Ap: 

zaco. 
Centro  Indvistrial  Mexicano  de  Ap: 

zaco. 
Centro  Industrial  Mexicano  de  Ap 

zaco. 
Centro  Industrial  Mexicano  de  Api- 

zaco. 
Pequeñas  Industrias. 
Huasteca  Petroleum  Co. 

Industria  Petrolei-a. 

„  Textil,  Orizaba. 

Comité  de  Terratenientes   y  Petro- 
leros de  Túxpam. 
Industrias  Varias. 
,,  Petrolera. 

Textil. 
Industrias  Varias. 


Directorio  «le  Delegados  (fiie  registraron  sus  eredeiieiales.  W 


M Aguirre  Ignacio IVÍineral  Emboscada. — Etzatlán,  Jal. 

I.  V Alcázar  Ignacio  G Av.  F.  I.  Madero  No.  57. — Colima,  Col. 

I.  V Aliñada  Jorge  E Cámara  de  Comercio  de  Mazatlán,  Sin. 

T Arizpe  José Hidalgo  Norte  No.  2. — Saltillo,  Coah. 

M Arriaga,  Lie.  Alfonso Bolívar  No.  19. — México,  D.  F. 

P Balbás,  Dr.  Manuel Av.  F.  I.  Madero  No.  5.— México,  D.  F. 

I.  V Ballesteros,  Lie.  Enrique Av.  F.  I.  Modero  No.  28.— México,  D.  F. 

T Barbaroux  León 3a  Capuchinas  No.   72. — México,  D.  F. 

T Baleztena  Cosme '.    ....    ; .  .  .  .  Tulancingo,  Hidalgo. 

I.  V Betancourt  Salvador  L Av.  F.  I.  Madero  No.  1-40. — México,  D.  F. 

I.  V. .  .  .  .  Calderón  y  Caso  Bernardo Cámara  de  Comercio  de  Apizaco,  Tlax. 

P.  I. .  .    .  Caraza  Luis Bucareli  No.  85. — México,  D.  F. 

P.  I Carranza  Jesús Av.  F.  I.  Madero  No.  120. — Colima,   Col. 

P Castelazo  Fuentes,  Lie.  Manuel.  .  .  .  ¡Ja  Motolinía  No.  25. — México,  D.  F. 


(1)    Síífnificado  de  las  a)ireviaturas  (luo  so  usan  en  este  directorio;    M.  Industria  n)inera.— I.   V.  Industrias  varias.— T. 
Industria  textil.— 1*.  Industria  del  Petróleo.  — 1'.  I.  Peíiueña  Industria. 


'Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  19 

I.  V Castoreña  Esteban  S 4?i  del  Pino  No.  169. — México,  D.  F. 

T Conde  Manuel  C Av.  Juái-ez  No.  102.— México,  D.  F. 

I.  V Contreras  Baudelio 4?  Lucerna  No.    G2. — México,  D.  F. 

P Coss,   Ing.  José Av.  .5  de  Mayo  No.  32-310,— México,  D.  F. 

P Cossío,  Lie.  José  L oa  del  Carmen  No.  78. — México,  D.  F. 

L  V Covián  Zavala,  Lie.  José  María  ....  Calle  GO  No.  (504. — Mérida,  Yucatán. 

M Crowell,  lug.  Clitt'ord Tequisquiapa,  Querétaro. 

P Charles,  Lie.  Rodolfo 3?  Motolinía  No.  25. — México,  D.  F. 

M Chávez,  Lie.  Manuel  A Isabel  la  Católica  No.  24. — México,  D.  F. 

P Deschamps  Ulises Av.  Uruguay  No.  51. — México,  D.  P. 

M Dieffenibach  H.   M Av.  Uruguay  No.  .'5().— México,  D.  F. 

T Duran  Pedro Fábrica  de  liío  Blanco. — Orizaba,  Ver. 

M Elorduy,  Lie.  Aquiles   Av.  Uruguay  No.  56. — México,  D.  F. 

P Ferral  Jesús Túxpam,  Ver.  • 

M Ferrara  Vicente  : Dr.  Mier  No.  110.— Monterrey,  N.  L. 

P Flores,  Lie.  Alfredo 2a  Capuchinas  No.  48.— México,  D.  F. 

M Flores  Luis    Capuchinas  No.  41. — México,  D.  F. 

P.  I. .  .  .  .  Franco  Abrahaní Independencia  No.  85.^ — Toluca,  E.  de  M. 

I.  V Fuentes  Manlio  S 5a  Bucareli  No.  142.— México,  D.  F. 

M García,  Lie.  Eduardo Motolinía  No.  21. — México,  D.  F. 

M García,  Ing.  Genaro  P Compañía  Real  del  Monte,  Hidalgo. 

M García  Rodríguez  José Saltillo,  Coahuila. 

T Gérard  Hipólito Av.  Uruguay  No.  82.— México,  D.  F. 

M Glockner  E Calzada  ¡San  Antonio  Abad  No.  78. — Mé- 
xico, D.  F. 

I.  V González  Antonio Calzada  Juárez  No.  42. — (Querétaro,  Qro. 

T González  Blanco  Eduardo 3a  Fresno  No.  !)9. — México,  D.  F. 

T González  Cosío  Ventura San  Felipe  Neri  No.  105. — México,  D.  F. 

M f^regg  Curtís  M Tequisquiapa,  Querétaro. 

P.  I Guzmán  Serapio Morelos  No.  168. — Colima,  Col. 

M HafT  D.  J ....  Kansas  City,  E.  U.  A. 

L  V Henkel  Alberto Av.  Isabel  la  Católica  No.  24.-México,  DF. 

I.  V. .  .  .  Hernández  Fernando  JI Hospital  No.  11|. — Aguascalientes. 

M Hernández  Juan  de  D Av.  Uruguay  No.  53. — México,  D.  F. 

M Hernández  Toranzo  Luis.. 2?  Zaragoza  No.  7. — San  Luis  Potosí. 

T Hurtado,  Ing.  Leopoldo Plaza  Constitución  "La  Colmena." — Mé- 
xico, D.  F.  , 

P Ilutcbison  R.  D Av.  Juárez  Nos.  92  y  94.— México,  D.  F. 

T Ibáfiez,  Lie.  Joaquín Independencia  No.  8. — Puebla,  Pue. 

P Ipifia  Roberto    Colón  No.  40. — México,  D.  F. 

I.  V Jimeno  Berrueco  Ignacio Av.  Colón  No.  208. — Guadalajara,  Jal. 

I.  V Juárez  Alfredo Paso  del  Macho,  Veracruz. 

M   King  D.  J Nacozari  de  García,  Sonora. 

I.  V Lesher  Carlos Paseo    de   la    Reforma    No.    130. — Mé- 
xico, D.  F. 

M Lewis  José 4?  Reforma  No.  24. — Oaxaca,  Oax. 

T Letona  Santos  L.  de    8'iBelisario  Domínguez  No.  14. — Puebla. 

I.  V Ludert  y  Rui  Luis Ezequiel  Montes  No.  21. — México,  D.  F. 

M Luévano,  Lie.  Manuel  M Isabel  la  Católica  No.  24. — México,  D.  F. 

I.  V Macorra  José  de  la Av.  Chapultepec  No.  171. — México,  D.  F. 

M Martínez,  Ing.  Adolfo 4!'  Chopo  No.  143. — Mé.xico,  D.  F. 

I.  V.    ...  Martínez  Zorrilla  Carlos  A "La  Perla."  Cervecería. — Guadalajara. 

T Martino  Félix  de Uruguay  No.  44. — México,  D.  F. 

T Matienzo  Andrés Isabel  la  Católica  No.  24. — México,  D.  F. 

P Méndez  Ciro 5?  Tacuba  No.  81.— México,  D.  F. 

T Mestre,  Lie.  Eduardo Morelos  No.  1. — Puebla,  Pue. 


20  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

I.  V Mier  y  Terán  Juan Pino  Suárez  No.  8. — México,  D.  F. 

T Miranda  Eafael 10?  Ignacio  Zaragoza  No.  8. -Puebla,  Pue. 

M Mora  Ricardo  E Av.  T)  de  Mayo  No.  2.  Edif."La  Miitua."— 

México,  D.  F. 

T Morales  Conde  Luis Qf  F.  I.  Madero  No.  fi.— Puebla,  Pue. 

I.  V Mouton  Ernesto 3a  Capuchinas  No.  70. — México,  D.  F. 

I.  V Mülhausler  Max Av.  González  Ortega  No.  22. — Zacatecas. 

P.  I Navarro  Juan    Av.  Progreso  No.  :í80. — Colima,  Col. 

M Ñuto  Silvestre  Z Calle  Reforma  No.  24. — Oaxaca,  Oax. 

I.  V Ortega  Edmundo  J Rivero  y  Gutiérrez  No.  7.-Aguasoalientes. 

M Ortiz  Antonio  R 2?  Genova  No.  72. — México,  D.  F. 

T Ozores  Julio  de 2?  Dr.  Barragán  No.  (53.— México  D.  F. 

P Palazuelos  Leopoldo  H Bolívar  No.  34. — México,  D.  F. 

M Pardo,  Lie.  Rafael Uruguay  No.  94.— México,  D.  F. 

P.  I Parra  Cano  Juan  . Av.  F.  I.  Madero  No.  .57. — Colima,  Col. 

M Pérez  Carlos Juárez  No.  2102. — Chihuahua,  Chih. 

T Pérez  Verdía,  Lie.  Antonio  F Av.  F.  L  Madero  No.   21.— México,  D.  F. 

L  V Pliego  Jr.  Alejandro Arquitectos  No.  112. — México,  D.  F. 

T.  .  .  Prieto  Adolfo'. 3?  Capuchinas  No.  72.— México,  D.  F. 

T. .....  .  Reyes  Retana,  Lie.  Tomás Capuchinas  No.  93. — México,  D.  F. 

T Rivero  José  E Monterrey,  Nuevo  León. 

T Rivero  Quijano  Jesús Uruguay  No.  75. — México,  D.  F. 

M Robles,  Lie.  Carlos Av.  Uruguay  No.  45. — México,  D.  F. 

M Roel,  Ing.  Faustino .  Dr.  Mier  No.  123. — Monterrey,  N.  L. 

M Roth  Germán Atenas  No.  1. — México,  D.  F. 

L  V Roubicek  Ottokar Gante  No.  14.— México,  D.  F. 

T Rugarcia  Luis. Cuauhtémoc  No.   1. — Puebla,  Pue. 

T Ruiz  de  Velasco,  Lie.  Tomás Jardín    Cartagena    No.    4(). — Tacubaya, 

Distrito  Federal. 

L  V.    ...  Sada  Muguerza  Enrique Av.  Peralvillo  No.  130. — México,  D.  F. 

M Salas  Francisco  E Hidalgo  Norte  No.  29. — Saltillo,  Coah. 

M Salazar  Salinas,  Ing.  Leopoldo  ....  Mina  de  la  Concepción  de  Borda,  Mich. 

I.  V Salmean  Vicente Cervecería  de  Toluca. — Toluca,  E.  de  M. 

I.  V Sánchez  Barrenechea  Francisco  ....  Manrique  No.  3. — México,  D.  F. 

T Snowden  A Fábrica  de  Hércules. — (¿uerétaro,  Qro. 

I.  V Soberón  Valentín Lucerna  No.  72. — México,  D,  F. 

T ,  Solana  Ángel 9?  J.  M.  Laf ragua  No.  8. — Puebla,  Pue. 

M Urueta,  Lie.  Jesús 2?  Donceles  No.  47. — México,  D.  F. 

M Vail  W.  L Av.  5  de  Mayo  No.  1.— México,  D.  F. 

P.  I Vera  Vicente 3?  Donceles  No.  76. — México,  D.  F. 

I.  V Villasana  Ortiz  Alberto 1?  Sto.  Domingo  No.   11.— México,  D.  F. 

P Viesca  Lobatón,  Lie.  Francisco.  ...  7?  Tabasco  No.  195. — México,  D.  F. 

P Villers,  Lie.  M.  G Jesús  Carranza  No.  G. — México,  D.  F. 

P Wochatz  AVilliams Av.  F.  I.  Madero  No.  10.— México,  D.  F. 

M Yarza  Ramón Mérida  No.  51. — México,  D.  F. 

T Young  Alejandro Compañía  "Excelsior." — Saltillo,  Coah. 

M   ■.  ....  Young  George, "Cananea  Consolidated  Copper  Com." — 

Sonora,  Son. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


21 


L,ista  de  Delegados  pertenecientes  a  cada  Sección  del  Congreso 


Aguirre,  Capitán  Ignacio. 
Arriaga,  Alfonso. 
Coss,  Ing.  José. 
Crowell,  Ing.  ClifEord. 
Chávez,  Lie.  Manuel  A. 
Dieffeiiibach,  H.  M. 
Elordu}',  Lie.  Aquilea. 
Ferrara,  Vieente. 
Flores,  Luis. 
(Jarcia,  Lie.  Eduardo, 
(iarcía,  Ing.  Genaro  P. 
(iregg,  Curtis  M. 
Glockner,  E. 
García  Rodríguez,  José. 
Haff,  D.  J. 

Hernández,  Juan  de  D. 
Hernández  Toranzo,  Luis. 
King,  Lie.  W.  D. 


Sección  de  InduMria  Minera 


Lewis,  José.    ■ 

Luévano,  Lie.  Manuel  M. 

Martínez,  Ing.  Adolfo. 

Mora,  Ricardo  E. 

Ñuto,  Silvestre  Z. 

Ortiz,  Antonio  R. 

Pardo,  Lie.  Rafael. 

Pérez,  Carlos. 

Robles,  Lie.  Carlos. 

Roel,  Ing.  B'austino. 

Roth,  Germán. 

Salas,  Francisco  E. 

Salazar  Salinas,  Ing.  Leopoldo. 

Urueta,  Lie.  Jesús. 

Vail,  W.  L. 

Yarza,  Ramón. 

Young,  George. 


Seoción  de  Industria  Frtrolera 


Balbás,  Dr.  Manuel. 

Castelazo  Fuentes,  Lie.  Manuel. 

Cossío,  Lie.  José  L. 

Charles,  Lie.  Rodolfo. 

Deschampe,  Ulises. 

Ferral,  Jesús. 

Flores,  Alfredo. 

Hutehison,  R.  D. 


Ipiña,  Roberto. 
Méndez,  Ciro. 
Palazuelos,  lieopoldo  H. 
Ruiz  de  Velaseo,  Ing.  Tomás. 
Viesea  Lobatón,  Lie.  Francisco. 
Villers,  Lie.  M.  G. 
"Wochatz,  Williams. 


Sección  de  Industria  Textil 


Arizpe,  José  N. 
Barbaroux,  León. 
Baleztena,  Cosme. 
Conde,  Alanuel  C. 
Duran,  Pedro. 
González  Blanco,  Eduardo, 
(ionzález  Cosío,  Ventura. 
Gérard,  Hipólito. 
Ibáñez,  Lie.  Joaquín. 
Letona,  Santos  L.  de. 
Matienzo,  .Andrés. 
Mestre,  Lie.  Eduardo. 


Miranda,  Rafael. 

Morales  Conde,  Luis. 

Ozores,  Julio  de. 

Pérez  Yerdía,  Lie.  Antonio  F. 

Prieto,  Adolfo. 

Reyes  Retana,  Lie.  Tomás. 

Rivero,  José  E. 

Rivero  Quijano,  Jesvis, 

Rugareía,  Luis. 

Snowden,  A. 

Solana,  Ángel. 

Young,  Alejandro. 


Sección  de  Indiintrias  Varias 


Ahilada,  Jorge  E. 
Ballesteros,  Lie.  Enrique. 


Betancourt,  Salvador  L. 
Calderón  y  Caso,  Bernardo 


22 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industríale: 


Garranza,  Jesús. 

Castoreña,  Esteban  S. 

Contreras,  Baudelio. 

Covián  Zavala,  Lie.  José  María. 

Fuentes,  Manlio  S.  ' 

González,  Antonio. 

Henkel,  Alberto. 

Hernández,  Fernando  M. 

Hurtado,  Leojioldo. 

Jimeno  Berrueco,  Ignacio. 

Juárez,  Alfredo. 

Lesher,  Carlos. 

Macorra,  José  de  la. 

Martínez  Zorrilla,  Carlos  A. 


Martino,  Félix  de. 

Mier  y  Terán,  Juan. 

Montaudon,  Gustavo  A. 

Mouton,  Ernesto. 

Mülhausler,  Max. 

Ortega,  Edmundo  J. 

Pardo,  Lio.  Rafael. 

Pliego  Jr.,  Alejandro. 

Sada  Muguerza,  Enrique, 

Salmean,  Vicente. 

Sánchez  Barrenechea,  Francisco. 

Soberón,  Valentín. 

Villasana  Ortiz,  Alberto. 


Alcázar,  Ignacio  G. 
Caraza,  Luis. 
Franco,  Abraham. 
Guzmán,  Sarapio. 


Sección  de  Pequeña  Industria 

Navarro,  Juan. 
Parra  Cano,  Juan. 
Vera,  Vicente. 


Mesa  Directiva  del  Congreso 


PRESIDENTE  HONORARIO:  Señor  don  Venustiano  Carranza,  Presidente  de  la  República 

Mexicana. 
PRIMER  VICEPRESIDENTE  HONORARIO:  Señor  lug.  don  Alberto  J.  Pañi,  Secretario  de 

Industria,  Comercio  y  Trabajo. 
SEGUNDO  VICEPRESIDENTE  HONORARIO:  Señor  Ing.  don  Le6n  Salinas,  Oficial  Mayor 

de  la  Secretaría  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo. 
PRESIDENTE:  Señor  don  Alberto  Henkel.  * 
VICEPRESIDENTES:  Señor  don  Adolfo  Prieto. 

Señor  Lie.  don  Manuel  Castelazo  Fuentes. 
Señor  Ing,  don  Leopoldo  Salazar  Salinas. 
Señor  don  Enrique  Sada  Muguerza. 
Señor  don  Abraham  Fr,anco. 
SECRETARIO  GENERAL:  Señor  Lie.  don  Eduardo  Mestre. 
TESORERO:  Señor  don  Hipólito  Gérard. 
SECRETARIOS:  Señor  Lie.  don  Joaquín  Ibáñez  jr. 
Señor  Lie.  don  José  L.  Cossío. 
Señor  Lie.  don  Eduardo  García. 
Señor  Lie.  don  José  María  Covián  Zavala. 
Señor  don  Vicente  Vera. 


Mesas  Directivas  de  las  diversas  Secciones 


Sección  Hiñera 


PRESIDENTE:  Señor  Ing.  den  Faustino  Roel. 
VICEPRESIDENTES: 'Señor  don  Vicente  Ferrara. 

Señor  Ing.  don  Genaro  P.  García. 
SECRETARIO:  Señor  don  Antonio  R.  Ortiz. 
PROSECRETARIO:  Señor  Ing.  don  José  Lewis. 


Mononas  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  23 


Sección  Petrolera 


PRESIDENTE:  Señor  Lie.  dou  Manuel  Castelazo  Fuentes. 
VICEPRESIDENTES:  Señor  don  Leopoldo  H.  Palazuelos. 

Señor  don  Ciro  Méndez 
SECRETARIO:  Señor  Lie.  don  -losé  L.  Cossío. 


Sección  de  ltidiiiitria.-<  Tcr/iles 

PRESIDENTE:  Señor  don  Jesiis  Rivero  Quijano. 
VICEPRESIDENTES:  Señor  don  Félix  de  Martino. 

Señor  don  León  Barbaroux. 
SECRETARIO:  Señor  Lie.  don  Tomás  Reyes  Retana. 
PROSECRETARIO:  Señor  dun  Luis  Morales  Conde. 


Seccionen  de  /ndiialrias  Varían  >/  Pequeña  Indnslria 

PRESIDENTE:  Señor  don  Enrique  Sada  Muguerza. 
VICEPRESIDENTES:  Señor  don  Abraliam  Franeo. 

Señor  don  Vieente  Vera. 
SECRETARIO:  Señor  Lie.  José  María  Coviáu  Zavala. 
PROSECRETARIO:  Señor  don  Edmundo  J.  Ortega. 


Comisiones 


1. — Para  lo  relativo  a  la  Organización  de  C'dmnrax  Industriales 

Señor  don  Adolfo  Prieto.  Señor  don  Enri(¡ue  Sada  Muguerza. 

Señor  don  Luis  Caraza.  Señor  don  José  de  la  Macorra. 

Señor  don  Manuel  C.  Conde.  Señor  Ing.  don  Genaro  P.  García. 

Señor  Ing.  don  Leopoldo  Salazar  Salinas.         Señor  Ing.  don  Leopoldo  Hurtado. 

Señor  don  Rieardo  E.  Mora. 

2. — Para  el  estadio  del  artículo  L.'-l  de  la   Constitución 

Señor  Lie.  don  Manuel  Castelazo  Fuentes.       Señor   Lie. don  Eduardo  García. 
Señor  Lie.  don  Manuel  A.  (Jhávez.  Señor  Lie.  don  José  L.  Cossío. 

Señor  Lie.  don  Francisco  Viesca  Lobatón.         Señor  Lie.  don  Vieente  Vera. 
Señor  Lie.  don  Manuel  Luévano.  Señor  Ing.  don  Adolfo  Martínez. 

Señor  Ing.  don  José  Coss.  Señor  don  Jesi'is  Rivero  Quijano. 

Señor  dou  Antonio  González. 

3. — Para  el  estudio  del  articnlo  ,.'7  de  la  Constitución 

Señor  Lie.  don  Tomás  Reyes  Retana.  Señor  Lie.  don  Rodolfo  Charles. 

Señor  Lie.  don  José  María  Coviáu  Zavala.        Señor  Lie.  don  Eduardo  Mestre. 
Señor  Lie.  don  Joaíjuín  Ibáñez  jr.  Señor  Lie.  don  Jesús  l'rueta. 

Señor  Lie.  don  Antonio  F.  Pérez  Verdía.  Señor  Lie.  don  A(juiles  Elorduj'. 

Señor  Lie.  don  Eduardo  García.  iSeñor  don  Gustavo  A.  Montaudón. 

Señor  don  Pedro  Duran. 


24-  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


•4. — Para  el  estudio  de  la  solicitud  hecha  j)or  la  Sección  de  Minas,  para  que  no  se  graven  los  cianu- 
ros alcalinos  extranjeros 

Señor  Lie.  don  José  María  Covián  Zavala.         Señor  don  H.  D.  Hutchison. 
Señor  don  Andrés  Matienzo.  Señor  Lie.  don  Rodolfo  Charles. 

Señor  don  Ignacio  Jimeno  Berrueco. 


5. — Para  el  estudio  de  las   peticiones  hechas  por  la  misma  Sección,  para  que  se  exima  delpago 
de  derechos  de  exportación  a  los  minerales  de  zinc 

Señor  Lie.  don  Manuel  A.  Chávez.  Señor  Lie.  don  Enrique  Ballesteros. 

Señor  don  Hipólito  Gérard.  Señor  Ing.  don  José  Coss. 

Señor  don  Esteban  S.  Castoreña. 


6. — Para  el  estudio  de  la  petición    hecha  por  la   Sección  citada,  para  que  sea  derogado   el  decreto 

de  27  de  septiembre  de  1017 

Señor  Lie.  don  Rodolfo  Charles.  Señor  Lie.  don  Tomás  Reyes  Retana.  . 

Señor  Dr.  don  Manuel  Balbás.  Señor  Lie.  don  Antonio  F.  Pérez  Verdía. 

Señor  don  Carlos  A.  Martínez  Zorrilla. 


7. — Para  dictaminar  sobre  los  trabajos  ¡presentados  por  la  Sección  del  Petróleo 

Señor  don  Félix  de  Martino.  Señor  Ing.  don  Leopoldo  Salazar  Salinas. 

Señor  Lie.  don  M.  G.  Villers.  Señor  don  Abraham  Franco. 

a. — Para  dictaminar  sóbrela  iniciativa  de  Ley  Orgánica  del  artículo  27  Constitucional  en  lo  relatico 
a  Petróleo,  presentada  ¡wr  el  señor  Gral.  don   Cándido  Aguilar,  Gobernador  del  Es- 
tado de  Veracruz,  a  la  Legislatura  del  mismo  Estado   y  propuesta  a  la  consi- 
deración del  Congreso  por  el  señor  Lie.  don  Manuel  A.  Chávez 

Señor  Lie.  don  José  L.  Cossío.  Señor  Lie.  don  Manuel  Castelazo  Fuentes. 

Señor  Lie.  don  Eduardo  García.  Señor  Lie.  don  Francisco  Viesca  Lobatún. 

Señor  Lie.  don  Rafael  Pardo.  Señor  Lie.  don  M.  G.  Villers^ 

Señor  Ing.  don  Tomás  Ruiz  de  Velasco.  Señor  Ing.  don  Adolfo  Martínez. 

y. — Para  estudiar  el jiroyecto  de  establecimiento  del  Seguro  Colectivo  de   Agrupaciones,  presentado, 
por  la  Compañía  Anónima  Nacional  de  Seguros  sobre  la  Vida  "La  Mexicana" 

Señor  don  José  de  la  Maeorra.  Señor  don  Hipólito  Gérard. 

Señor  Ing.  don  Leopoldo  Salazar  Salinas.        Señor  don  Abraham  Franco. 

Señor  don  Leopoldo  H.  Palazuelos. 

10. — Para  estudiar  la  iniciativa  del  señor  don  Julio  Poulat,  Jefe  del  Departamento  de  Archivo  y  Pu- 
blicaciones de  la  Secretaría  de  Industria  y    Comercio,  sobre  una  Asociación  de  Seguros 
para  la  reparación  de  daños  por  accidentes  en  el  trabajo 

Señor  Lie.  don  Tomás  Reyes  Retana.  Señor  Lie.  don  Joaquín  Ibáñez  jr. 

Señor  don  José  de  la  Maeorra.  Señor  don  Jesús  Rivero  Quijano. 

Señor  don  Carlos  A.  Martínez  Zorrilla. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  25 


11. — Vara  diclaminar  sobre  d  entudio  de  la  Sección  de  Industrias  Textiles,  que  pide  la  derogación 
de  los  decretos  de  19  de  julio  y  de  15  de  agosto  de  1917 

Señor  (Ion  José  de  la  Macorra.  S^fior  don  Adolfo  Prieto. 

Señor  don  Luis  Caraza.  Señor  Ing.  don  Faustino  Roel. 

Señor  don  Leopoldo  H.  Palazuelos. 


12. — l'ara' estudiar  el  proyecto  de  establecimiento  de  Cámaras  Mineras 
presentado  por  la  Sección  de  Minas 

La  Comisión  de  Organización  de  Cámaras  Industriales. 


13. — Para  estudiar  la  iniciativa  presentada  por  el  señor  don    Esteban  S.    Castoreña,  sotire  apoyo 
y  estímulo  que  pueden  darse  a  los  trabajadores  y  empleados 

Señor  don  Luis  Caraza.  Señor  don  Baudelio  Contreras. 

Señor  don  Salvador  L.  Betancourt.  Señor  Lie.  don  Enrique  Ballesteros. 

Señor  Lie.  don  Manuel  Chávez. 


14. — Para  estudiar    la  iniciativa  del  misino  señor  Castoreña,  sobre  protección 
a  la  Industria  Nacional  de  Fósforos,  Cerillos  y  Velas 

Señor  don  Luis  Morales  Conde.  Señor  don  Baudelio  Contreras. 

Señor  Ing.  don  Faustino  Roel.  Señor  Lie.  don  José  L.  Cossío. 

Señor  don  Luis  Caraza. 


15. — Para  estudiar  las  bases  propuestas  por  el  señor  Delegado  José  de  la  Macorra, 
para  crear  uno  Comisión  Permanente  de  Aranceles 

Señor  don  Adolfo  Prieto.  Señor  Lie.  don  Eduardo  García. 

Señor  don  Gustavo  A.  Monlaudon. 


10. — Para  estudiar  la  manera  de  resolver  las  dificultades  con  que  tropiezan  los  industriales  para  sus 
rayas  como  resultado  de  la  escasez  monetaria  (proyecto  del  señor  de  la  Macorra) 

Señor  don  Adolfo  Prieto.  Señor  Ing.  don  Leopoldo  Salazar  Salinas. 

Señor  don  Manuel  C.  Conde.  Señor  Lie.  don  Eduardo  García. 

Señor  don  Hipólito  Gérard. 


17. — Pora  estudiar  la  proposición  del  señor  don  Abraham  Franco,  para  que  se  solicite  la  modijica- 
ción  de  las  leyes  vigentes  en  materia  de  Sociedades  Mercantiles 

Señor  Lie.  don  Eduardo  García.  Señor  Lie.  don  Joaquín  Ibáñez  jr. 

Señor  Lie.  don  Manuel  Castelazo  Fuentes.       Señor  Ing.  don  Faustino  Roel. 

Señor  don  Vicente  Ferrara. 


i 


26  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


18. — Para  eüudiar  la  iniciativa  de  las  Secciones  Unidas  de  Industrias  Varias  y  Pequeña  Indus- 
tria, sobre  los  inconvenientes  que  traería  el  proi/ectado  establecimiento  de  la 
"Zona  Libre"  en  el  norte  de  la  República 

Señor  Lie.  don  Carlos  Robles.  Señor  Ing.  don  Leopoldo  Salazar  Salinas. 

Señor  Lie.  don  Manuel  Luévano.  Señor  Ing.  don  Leopolo  Hurtado. 


10. — Para  estudiar  la  proposición  del  Delegado  señor  don  José  de  la  Macorra,  ron   el  fin  de  que  el 

Congreso  adopte,  si  lo  estima  conveniente,  las  conclusiones  aprobadas  por  el  Primer 

Congreso  Nacional  de  Comerciantes,  en  materia  de  Ferrocarriles 

Señor  don  Ventura  González  Cosío.  Señor  don  Alejandro  Pliego  jr. 

Señor  don  Vicente  Ferrara. 


20. — Para  estudiar  la  petición    de   varias   compañías  madereras  en   el  sentido  de  que  se  gestione 
el  gravamen,  con  dereclins  de  importación,  de  las  cajas  de  madera  para  empaque 

Señor  don  Enrique  Sada  Muguerza.  Señor  don  Carlos  A.  Martínez  Zorrilla. 

Señor  don  Esteban  S.  Castoreña.  Sefíor  don  Baudelio  Contreras. 

Señor  Lie.  don  José  María  Coviáu  Zavala. 


21.— Para  estudiar  la  petición  del  seílor  don   Esteban  S.  Castoreña,  sobre  rebaja 
de  cuotas  por  fletes  en  el  Ferrocarril  Mexicano 

Señor  don  Ventura  González  Cosío.  Señor  don  Alejandro  Pliego  jr. 

Señor  don  Vieente  Ferrara. 


22. — Para  dictaminar  sobre  varias  peticiones  hechas  por  la  Delegación  de  Colima 

Señor  don  Abraham  Franco.  Señor  don  Roberto  Ipiña. 

Señor  don  Carlos  A.  Martínez  Zorrilla.  Señor  don  Ignacio  G.  Alcázar. 

Señor  Lie.  don  José  María  Covián  Zavala. 


2.'3. — Para  dictaminar  sobre  vai-ias  reformas  al  Reglamento,  propuestas  por 
el  señor  Delegado  don  José  de  Ja  Macorra 

Señor  Lie.  don  Joaquín  Ibáñez   jr.  Señor  Lie.  don  Rodolfo  Charles. 

Señor  don  Jesús  Rivero  Quijano. 


24. — Para  estudiar  un  proyecto  del  señor  don  Abraham  Franco,  proponiendo  se  funde  ?/  sostenga  \ 

un  periódico  que  sea  órgano  de  la  Confederación  de  Cámaras  Industriales  1 

Señor  don  Adolfo  Prieto.  Señor  don  José  de  la  Macorra.  i 

Señor  don  Enrique  Sada  Muguerza.  Señor  Ing.  don  Leopoldo  Hurtado.  5 

Señor  don  Manuel  C.  Conde.  Señor  Ing.  don  Leopoldo  Salazar  Salinas.  '• 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  27 


25. — Para  esdudiar  la  jpropomción   del  mismo  aeñor  Delegado   Franco,  sobre  que   se 
forme  el  censo  industrial  de  la  República 

Señor  don  Luis  Caraza.  Señor  don  Enrique  Sada  Muguerza. 

Señor  don  Adolfo  Prieto.  Señor  lug.  don  Leopoldo  Salazar  Salinas. 

Señor  Ing.  don  Leopoldo  Hurtado.  Señor  Ing.  don  Genaro  P.  García. 

Señor  don  Manuel  C.  Conde.  Señor  don  José  de  la  Macorra. 

Señor  don  Ricardo  E.  Mora. 


2G. — Para  estudiar  la  iniciativa  del  señor  dmi  Estelan  S.  Castoreño,  sobre  establecimiento  de  Mu- 
seos Tecnológicos,  Industriales,  Agrícolas  y  Comerciales 

La  Comisión  de  Organización  de  Cámaras  Industriales 


27. — Para  estudiar  la  iniciativa  sobre  que  este  Congreso  haga  su¡/a  la  aprobada  por  el  Primer  Con- 
greso Nacional  de  Comerciantes,  para  instituir  un  ¡¡anco  que  se  llamará  de  "Industria  y  Comercio" 

Señor  don  Hipólito  Gérard.  Señor  don  José  de  la  Macorra. 

Señor  Lie.  don  Eduardo  Mestre.  Señor  Ing.  don  Eduardo  P.  García. 

Señor  Ing.  don  Leopoldo  Hurtado.  Señor  don  Abraham  Franco. 

Señor  Lie.  don  líodolfo  Charles. 


Comisión  Perinanente 


PRESIDENTE:  Señor  don  Alberto  Henkel. 

MIEMBROS  EX-OFFICIO:  Señor  don  Hipólito  Gérard,  Tesorero  del  Congreso. 

Señor  Lie.  don  Eduardo  Mestre,  Secretario  General  del  Congreso. 

VOCALES:  Señor  don  Adolfo  Prieto. 

Señor  don  Jesús  Rivero  Qnijano. 

Señor  don  Adrián  Jean. 

Señor  don  José  de  la  Macorra. 

Señor  don  Enrique  Sada  Muguerza. 

Señor  don  Esteban  S.  Castoreña. 

Señor  Ing.  don  Adolfo  Martínez. 

Señor  Ing.  don  Genaro  P.  García. 

Señor  Lie.  don  Carlos  Robles. 

Señor  Lie.  don  Manuel  Castelazo  Fuentes. 

Señor  Lie.  don  Francisco  Viesca  Lobatón. 

Señor  Lie.  don  José  L.  Cossío. 

Señor  don  Abraham  Franco. 

Señor  don  Ignacio  Jimeno  Berrueco. 

Señor  don  Carlos  A.  Martínez  Zorrilla. 


-4- 


28  Memorias  del  Primer  Cong^reso  Nacional  de  Indwtriales 


REGLAMENTO    GENERAL 


Art.  1*'  El  Pi'imer  Congreso  Nacional  de  Industriales  estará  formado  por  los 
industriales  de  las  diversas  entidades  federativas,  que  hubieren  sido  elegidos  en  las 
asambleas  convocadas  por  las  Cámaras  de  Comercio  de  la  República,  de  acuerdo 
con  la  invitación  hecha  a  éstas  por  la  Comisión  Permanente  del  Primer  Congreso 
Nacional  de  Comerciantes. 

Art.  2"  El  Congreso  se  ocupará  exclusivamente  en  el  estudio  de  las  siguientes 
cuestiones,  señaladas  por  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio: 

A.  Organización  de  Cámaras  industriales  en  toda  la  República;  confederación 
de  las  mismas  para  fines  de  ayuda  mutua,  y  establecimiento,  en  la  ciudad  de  Mé- 
xico, de  los  órganos  que  sirvan  de  comunicación  entre  las  diversas  ramas  de  la  In- 
dustria 3'  el  Gobierno; 

B.  Medios  de  fomentar  el  desarrollo  industrial  en  el  país,  y 
6'.  Legislación  en  sus  relaciones  con  las  industrias. 

Art.  íi"  El  Congreso  estará  dividido  en  cinco  secciones:  de  Industria  Minera, 
de  Industria  Petrolera,  de  Industria  Textil,  de  Pequeñas  Industrias  y  de  Indus- 
trias Varias.  Cada  una  de  ellas  se  ocupará  en  estudiar,  en  sesiones  especiales,  los 
asuntos  que,  dentro  del  programa  señalado  por  el  artículo  2",  correspondan  par- 
ticularmente a  dichas  industrias.  La  Sección  de  Industrias  Varias  comprenderá 
todas  aquellas  que  no  queden  incluidas  en  las  otras  secciones. 

Art.  4°  El  Congreso  celebrará,  además,  sesiones  generales,  con  asistencia  de 
todos  los  delegados,  cualquiera  que  sea  la  industria  que  representen,  para  estudiar 
dentro  del  programa  a  que  se  ha  hecho  mención,  los  asuntos  que  interesen  a  la  In- 
dustria en  general. 

Art.  o"  Las  sesiones  generales  se  efectuarán  en  las  mañanas,  y  las  de  las  Sec- 
ciones por  las  tardes,  de  confoi'inidad  con  lo  que  señale  el  Programa  del  Congreso. 
Habrá,  además,  una  sesión  de  apertura  y  otra  de  clausura,  que  tendrán  especial 
solemnidad. 

Art;  0°  El  Gobierno  general  del  Congreso  estará  a  cargo  de  una  Mesa  Direc- 
tiva, formada  por  un  presidente,  cinco  vicepresidentes,  un  secretario  general,  cinco 
secretarios  y  un  tesorero.  La  elección  de  estos  funcionarios  se  hará  en  escrutinio 
secreto  y  por  mayoría  absoluta  de  votos  de  los  congresistas,  reunidos  al  efecto  en. 
la  sesión  preliminar  que  deberá  efectuarse  la  mañana  del  sábado  17  del  actual.  Los 
vicei)residentes  y  los  secretarios  serán  electos  de  tal  manera  que  haya  uno  ])or  ca- 
da una  de  las  industrias  o  de  los  grupos  de  industrias  correspondientes  a  las  sec- 
ciones en  que  estará  dividido  el  Congreso. 

Art.  7"  Además  de  los  funcionarios  a  que  se  refiere  el  articulo  anterior,  habrá 
para  cada  Sección  una  Mesa  encargada  de  dirigir  los  trabajos  relativos  y  formada 
por  un  [)residente,  dos  vicepresidentes,  un  secretario  y  un  prosecretario.   Estos  se- 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  ele  In/ltistri^les  29 

rán  elegidos  por  los  congresistas  que  formen  cada  Sección,  en  la  primera  sesión  de 
ésta,  en  escrutinio  secreto  y  por  mayoría  absoluta  de  votos. 

Art.  8"  Los  secretarios  del  Congreso  se  turnarán  diariamente  en  el  desempeño 
de  su  cargo,  de  acuerdo  con  las  instrucciones  (][ue  reciban  del  Secretario  general,  y 
entregarán  a  éste  las  actas  y  documentos  anexos,  a  más  tardar  al  día  siguiente  de 
aquel  en  que  hubieren  ñingido.  Cosa  semejante  harán  el  secretario  y  el  prosecre- 
tario de  cada  Sección,  por  lo  que  toca  a  los  trabajos  de  éstas. 

Art.  9"  La  Mesa  Directiva  del  Congreso  nombrará  a  las  distintas  Comisiones 
(jue  deberán  dictaminar  acerca  de  los  estudios  presentados  para  su  discusión  en  las 
sesiones  generales.  Del  mismo  modo,  en  cada  Sección,  la  Mesa  respectiva  designa- 
rá las  Comisiones  necesarias  para  los  trabajos  que  se  presenten  en  el  seno  de 
aquella. 

Art.  10.  Los  delegados  deberán  registrar  sus  credenciales  en  las  oficinas  de  la 
Secretaría  de  la  Comisión  Organizadora  (Avenida  Uruguay  número  48),  desde 
la  publicación  de  este  reglamento  hasta  el  ló  de  los  corrientes;  y  del  1(5  en  adelan- 
te, en  la  oficina  de  la  Secretaría  General  del  Congreso,  que  e-stará  instalada  en  un 
local  anexo  al  Anfiteatro  de  la  Escuela  X.  Preparatoria  (ó^  calle  de  Donceles).  Al 
hacer  este  registro,  darán  a  conocer  si  van  a  presentar  algún  estudio  escrito  y  so- 
bre qué  tema,  con  el  fin  de  (pie  la  Secretaría  pueda  clasificar  todos  los  estudios  y 
señalar  oportunamente  cuáles  deban  ser  leídos  en  las  sesiones  generales  y  cuáles 
en  las  de  las  Secciones,  de  acuerdo  con  la  índole  de  ellos.  LTna  vez  hecho  el  regis- 
tro, se  entregará  a  cada  delegado  su  tarjeta  de  congresista  y  el  distintivo  corres- 
pondiente. 

Art.  n.  Los  estudios  presentados  por  los  delegados  serán  leídos  en  los  prime- 
ros días  de  labores  del  Congreso,  pudiéndose  dedicar  a  esa  lectura  hasta  seis  de 
esos  días  y  haciéndose  la  misma  lectura  en  las  sesiones  generales  o  en  las  de  las 
Secciones,  según  la  clasificación  hecha  por  la  Secretaría.  LTna  vez  leídos  dichos  es- 
tudios, serán  pasados  a  las  Comisiones  dictaminadoras  respectivas  y  los  dictámenes 
correspondientes  serán  sometidos  al  estudio  y  resolución  de  los  delegados. 

Art.  12.  Los  estudios  que  presenten  los  congresistas  después  de  transcurridos 
los  días  reservados  para  la  lectura  de  los  trabajos,  deberán  ser  impresos  por  cuen- 
ta de  sus  autores,  con  el  fin  de  (pie  puedan  ser  distribuidos  desde  luego  entre  los 
delegados  y  pasados  al  mismo  tiempo  a  la  Comisión  respectiva,  si  ésta  no  ha  ren- 
dido aún  .«u  dictamen.  En  caso  de  (pie  éste  hubiere  sido  ya  presentado,  no  será  ad- 
mitido ningún  otro  estudio,  a  menos  de  que  lo  acuerden  expre.-amente  y  por  ma- 
yoría de  votos  los  congresistas  reunidos  en  .sesión  general  o  en  sesión  de  la  Sección 
corres|ion(liente,  según  el  ca.so. 

Art.  lo.   Los  trabajos  de  las  sesiones  ordinarias  se  desarrollarán  como  sigue: 

(a).   Pa.sada  de  lista  a  los  delegados. 

(h).    Lectura  y  aprobación  del  acta  de  la  sesión  anterior. 

{c).   Lectura  de  la  cori'(«pondencia  r(3cibida. 

{({.).  Lectura  de  los  estudios  preparadc»  por  los  congresistas  o  de  los  dictáme- 
nes de  las  Comisiones,  según  el  caso. 

{>').    Discusión  de  unos  n  otros. 

(/).  Avisos  de  la  Secretaría  para  los  diversos  actos  (pie  deban  eff^ctuarse  en  el 
mismo  día  y  en  el  siguiente. 

Art.  14.  IvOs  estudios  (pie  presenten  los  congie.-istas  deberán  ser  escritos  y  no 
durarán  en  su  lectura  más  de  veinte  minutos.  Las  proposiciones  se  harán  también 
por  escrito  y  no  se  permitirán  (íonninicaciones  verbales. 

Art.  15.  Ningún  congresi.sta  podrá  hacer  uso  de  la  palabra  sobre  un  mismo 
asunto  en  una  sesión,  más  de  dos  veces  ni  por  más  de  diez  minutos  en  cada  vez. 
Solamente  las  Comisiones  Dictaminadoras  harán  uso  de  la   palabra    cuantas   veces 


so  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

sea  necesario.  Con  el  fin  de  que  los  debateS  sean  lo  más  ordenados  posible,  se  re- 
comienda a  los  congl-esistas  que  deseen  tomar  parte  en  ellos,  que  se  inscriban  opor- 
tunamente para  hablar  en  pro  o  en  contra.  También  se  les  recomienda  que  se  sir- 
van entregar  al  Secretario  de  la  sesión,  antes  de  que  esta  concluya,  un  extracto  de 
lo  que  hubieren  dicho,  usando  al  efecto  las  hojas  de  papel  que  el  mismo  Secretario 
proporcionará. 

Art.  16.  Se  considerará  como  quorum  para  que  pueda  haber  sesión  la  mitad 
más  uno  del  número  de  delegados  inscritos;  si  se  trata  de  sesión  general  ese  núme- 
ro será  el  de  todos  los  delegados  inscritos,  y  si  se  trata  de  sesión  de  alguna  Sección, 
se  tendrán  en  cuenta  solamente  los  delegados  que  formen  dicha  Sección.  Las  vo- 
taciones serán  económicas;  salvo  para  las  elecciones,  en  las  que  serán  secretas,  o 
cuando  la  Asamblea  acuerde  que  sean  de  otro  estilo. 

Art.  17.  La  última  sesión  general  se  dedicará:  I.  A  leer  las  resoluciones  apro- 
badas en  las  sesiones  generales  y  en  las  de  las  Secciones;  II.  A  elegir,  por  mayo- 
ría absoluta  de  votos  y  en  escrutinio  secreto,  a  la  Comisión  Permanente,  v  III.  A 
designar  del  mismo  modo  el  lugar  de  la  República  en  que  deba  reunirse  el  Segun- 
do Congreso  Nacional  de  Industriales. 

Art.  18.  La  Comisión  Permanente  a  que  se  refiere  el  artículo  anterior  queda- 
rá encargada:  I.  De  presentar  a  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio  las  resolu- 
ciones del  Congreso  y  hacer  las  gestiones  adecuadas  para  que,  en  lo  posible,  se 
lleven  a  la  práctica;  II.  De  tomar  las  medidas  necesarias  j)ara  la  ])ronta  publica- 
ción de  la  Memoria  del  Congreso,  y  III.  De  hacer  en  tiempo  oportuno  los  prepa- 
rativos correspondientes  a  la  celebración  del  Segundo  Congreso.  Una  vez  instala- 
dos los  órganos  que  sirvan  de  conuinicación  entre  las  diversas  ramas  de  la  Indus- 
tria y  el  Gobierno,  ellos  serán  los  encargados  de  continuar  las  gestiones  de  la 
Comisión  Permanente  en  lo  relativo  a  las  resoluciones  del  Congreso. 

Esta  Comisión  se  formai'á  de  un  presidente,  dos  vicepresidentes,  un  secretario, 
un  tesorero  y  cinco  vocales,  uno  por  cada  una  de  las  Secciones  del  Congreso.  Se- 
rán miembros  ex-officio  el  Secretario  general  y  el  Tesorero  del  mismo  Congreso. 

Art.  19.  Las  sesiones  del  Congreso  serán  públicas.  Para  las  sesiones  solemnes 
y  los  demás  actos  que  se  preparen  en  honor  de  los  congresistas,  se  distribuirán 
oportunamente  las  invitaciones  i'espectivas. 

Art.  20.  La  Mesa  Directiva  del  Congreso  podrá  hacer  en  este  Reglamento  las 
modificaciones  que  crea  conveniente,  cuidando  de  darlas  a  conocer  con  oportunidad 
a  los  congresistas,  para  su  cumplimiento. 

México,  5  de  noviembre  de  1U17. 

La  Comisión  Organizadora. 


Afemorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  31 


PROGRAMA   GENERAL 


16   DE  NOVIEMHRE  DE   l'.)17. 

En  el  Anjiteairo  de  la   Em-ttela   N.  Preparatoria. 

(.")í  calh'  .le  DcmceK'S.) 

De  O  a.  ¡II.  a  12  m.  y  de  S  a  6  p.  ni. — Registro  de  credenciales  y  cauje  de  las  niisnias  por 
la  tarjeta  de  congresista  y  el  distintivo  correspondiente. 


17    DE  NOVIKMDRE  DE   1Ü17. 

Kn  el  Anfitealri)  de  la  E^ruela  X.    ¡'repiiraUíria. 

A  las  Jo  a.  ni. — Sesión  preliminar.  Elección  de  la  Mesa  Directiva  y  de  los  funcionarios 
honorarios  del  Congreso. 

A  las  4  ]>■  III- — ¡Sesión  de  la  Mesa  Di.ectiva  para  designar  las  diversas  comisiones  del 
Congreso  y  arreglar  otros  detalles  de  organización  que  hubieren  quedado  pendientes. 

,1  hs  ,S'  p.  /». -^Solemne  sesión  de  apertura,  con  asistencia  del  señor  Presidente  de  la 
República,  de  su  Gabinete  y  del  H.  Cuerjjo  Diplomático  y  Consular.  Programa  especial. 


l'J  DE  NOVIEJIUHE   DE   1!)17. 

En  el  Anfilealro  de  la   E.<ciiela  \.    Prejinralnria. 
A  la.-'  10  a.  ni. — la.  sesión  general. 

En  el  edijieio  de  la  Secretaría  de  Industria  ;/  Comereio. 
(1'  ilel  Oral    .Jesús  Carranza  l"i. ) 

.1  las  Jf..Vi  p.  m. — El  señor  Ingeniero  don  Alberto  J.  Pañi,  Secretario  de  Industria  y  Co- 
mercio, se  servirá  recibir  a  los  Congresistas. 

En  el  Palacio  Nacional. 

A  las  .'>.30  p.  ni. — El   señor  Presidente   de   la  República  se  dignará   recibir  a  los  Con- 
gresistas. 


32  .  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

20  DE  NOVIEMBRE    DE   1!)17. 

En  el  Anfileatro  de  la  Excítela  N.   Pveparaloria. 

A  lax  10  a.  m. — 2a.  sesión  general. 

A  Zas  4  ]'■  '". — Sesiones  de  las  diversas  Secciones,  en  los  locales  dispuestos  al  efecto,  que 
se  darán  a  conocer  oportunamente. 

21  DE  NOVIEMBRE  DE  l'J17. 

En  el  Anfileatro  de  la  Escuela  A^.   Preparatoria. 

A  las  10  a.  m. — 3a.  sesión  general. 

A  los  4  p.  m. — Sesiones  de  las  diversas  Secciones,  en  los  locales  dispuestos  al  efecto. 

A  las  7.30  p.  m. — "La  Higiene  Industrial."  Conferencia  por  el  Dr.  Alfonso  Pruneda, 
Rector  de  la  Universidad  Popular  Mexicana.  Números  musicales  a  cargo  de  la  Escuela  Li- 
bre de  Música  y  Declamación. 

22  Y   23  DE  NOVIEMBUE  DE   1017. 

Ei\  el  Anfiteatro  de  la  Escuela   N.   Preparatoria. 

A  las  10  a.  m. —  4a.  y  5a.  sesiones  generales 

A  las  Ji  p.  ni. — Sesiones  de  las  diversas  Secciones,  en  los  locales  dispuestos  al  efecto. 

24  DE  NOVIEMBRE  DE  1917. 

,1  las  10  a.  hi. — Visita  al  Instituto  Geológico  Nacional,  situado  en  la  (ia.  del  Ciprés,  frente 
a  la  Alameda  de  Santa  María  de  la  Ribera.  Los  señores  profesores  del  establecimiento  se 
servirán  guiar  a  los  Congresistas  y  hacerles  las  explicaciones  necesarias. 

25  DE  NOVIEMBRE  DE    1917. 

En  el  Bcstaurant  de  Sao   Amjel  inn. 

A  la  I.-'IO  p.  m. — Banquete  que  se  servirá  ofrecer  a  los  Congresistas  el  señor  Ingeniero 
don  Alberto  J.  Pañi,  Secretario  de  Industria  y  Comercio.  Los  trenes  especiales  para  los 
invitados  partirán  a  las  12  del  día,  del  costado  oriente  de  la  Plaí^a  de  la  Constitución,  fren- 
te al  Palacio  Nacional. 

26  DE  NOVIEMBRE  DE   1917. 

En  el  Anfiteatro  de  la  Escuela  N.  Prepnrat'iria. 

A  Inx  ¡n  a.  m. — (ia.  sesión  general. 

A  las  4  p.  in. — Sesiones  de  las  diversas  Secciones,  en  los  locales  dispuestos  ni  efecto. 

27  DE  NOVIEMBRE   DE  1917. 

En  el  Anfiteatro  de  la  Escuela   N.    Preparatoria. 

A  los  10  a.  ni. — 7a.  sesión  general. 

J  las  4  p.  m. — Sesiones  de  las  diversas  Secciones,  en  los  locales  dispuestos  al  efecto. 

A  las  7.oO  p.  ni. — "Cómo  debe  orientarse   el  fomento  de  las  vías  de  comunicación  en  la 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  33 

resolución  de  los  grandes  problemas  nacionales."  Conferencia  por  el  señor  Ingeniei-o  don 
Lorenzo  Pérez  Castro,  Jefe  del  Departamento  de  Industrias  en  la  Secretaría  de  Industria  y 
Comercio.     Números  musicales  a  cargo  de  la  Escuela  Libre  de  Música  y  Declamación. 


28  Y  29  DE  XOVIEMimE  DE  1917. 

En  el  Aufitcalro  di'  la  Kxciifla  N.   l'ri'¡taratiiria. 

A  lax  10  a.  m. — 8a.  y  fla.  sesiones  generales. 

A  las  4  }>■  »í. — Sesiones  de  las  Secciones,  en  los  locales  dispuestos  al  efecto. 

30  DE  NOVIEMIiKE  DE  1917. 

^íi  el  Arijiteatro  de  la  Em-uela  X.   Preparatoria. 

A  lax  10  a.  m. — 10a.  sesión  general. 

A  la.-<  4  P-  "I- — Sesiones  de  las  Secciones,  en  los  locales  dispuestos  al  efecto. 

.1  lari  7.-¡0  p.  m. — "El  dominio  directo  de  los  minerales  y  del  petróleo  según  la  Consti- 
tución de  1917."  Conferencia  por  el  Sr.  Lie.  Salvador  Mendoza,  Profesor  de  la  Facultad  de 
Jurisprudencia.    Niuneros  musicales  a  cargo  dt  lá  Escuela  Libre  de  Música  y  Declamación. 

lo.    DE  DICIEMlUiE  DE   1917. 

Visita  al  Museo  Nacional  de  Ai-queolor/ía,  Historia  y  Etnología. 
(1"  calle  (le  la  Moneda  núni.  13.) 

A  las  10  a.  m. — El  señor  director  y  los  señores  profesores  del  establecimiento  se  servi- 
rán guiar  a  los  congresistas  y  hacerles  las  explicaciones  necesarias. 

2  DE  DIOIEMHRK  DE  1917. 

En  el  Anfiteatro  de  la  Esl- neta    N.    Preparatoria. 

A  las  lia.  m. — Concierto  que  se  servirá  ofrecer  a  los  Congresistas  y  a  sus  familias,  el 
señor  Secretario  de  Industrii  y  Comercio,  con  la  valiosa  cooperación  de  la  Dirección  Gene- 
ral de  las  Bellas  Artes.  Programa  especial. 

3   V  4   DE  DICIEMBRE  DE    1917. 

En  el  Anfiteatro  de  la  Escuela    X.  Prejiaraloria. 

A  las  10  a.  VI. — lia.  y  12a.  sesiones  generales. 

A  las  4  p.  I». — Sesiones  de  las  Secciones,  en  los  locales  dispuestos  al  efecto. 


5   DE  DirlEMHRE  DE  1917. 

En  el  Anfiteatro  de  la  Escueta   N.    Pre/uiraluria. 

A  las  10  a.  m. — 13a.  sesión  general. 

A  las  4  }>■  »».— Sesiones  de  las  Seciáones,  en  los  locales  disp\u>stos  al  efecto. 
A  las  7  p.  ni. — Visita  a  la  Aso<-iación  Cristiana  de  Jóvenes  ((ia.  de  Balderas  79 j.  Exhibicio- 
nes diversas.   Programa  especial. 


34-  Memorias  del  Prime?-  Congreso  Nacional  de  Industríales 

6  DE  DICIEMBRE   DE   1917. 

En  el  Anfiteatro  de  la  Escuela  N.   Preparatoria. 

A  las  10  a.  m. — 14a.  sesión  general. 

A  las  4  P-  m. — Sesiones  de  las  Secciones,  en  los  locales  dispuestos  al  efecto. 

7  DE  DICIEMBRE  DE  1917. 

En  el  Anfiteatro  de  la   Escuela  N.  Preparatoria. 

A  las  10  a.  m. — 15a.  sesión  general. 

A  las  4  P-  m. — Sesiones  de  las  Secciones,  en  los  locales  dispuestos  al  efecto. 

A  la.t  7.30  p.  m. — "El  desarrollo  de  la  Industria  en  México." — Conferencia  por  el  Señor 
Ingeniero  don  Edmundo  de  la  Portilla,  Jefe  de  Sección  en  el  Departamento  de  Industrias 
de  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio.  Números  musicales  a  cargo  de  la  Escuela  Libre 
de  Música  y  Declamación. 

8  DE  DICIEMBRE  DE   1917. 

A  las  11  a.  VI. — Visita  al  Museo  Tecnológico  Industrial  (situado  en  la  3a.  calle  de  Taca- 
ba.)— El  señor  Director  y  sus  empleados  se  servirán  hacer  las  explicaciones  necesarias. 

10,    11   Y  12  DE  DICIEMBRE  DE   1917. 

En  el  Ajrfiteatro  de  la  Escuela  N.  Pre])araloria. 

A  las  10  a.  m. — IGa.,  17a.  y  18a.  sesiones  generales. 

A  las  4  P-  m. — Sesiones  de  las  Secciones,  en  los  locales  dispuestos  al  efecto. 

13  DE  DICIEMBRE    DE    1917. 

En  el  Anfiteatro  de  la   Escuela  iV.  Preparatoria. 

A  las  10  a.  m. — 19a.  sesión  general. 

A  las  4  p.  m. — Ultimas  sesiones  de  las  Secciones,  en  los  locales  dispuestos  al  efecto. 

A  las  7.S0  p.  m. — "El  contrato  de  trabajo,  según  la  Constitución  de  1917."  Conferencia 
por  el  Sr.  Lie.  D.  Fernando  Lizardi,  Director  de  la  Facultad  de  Jurisprudencia.  Números 
musicales  a  cargo  de  la  Escuela  Libre  de  Música  y  Declamación. 

14  DE    DICIEMBRE  DE    1917. 

A  las  7.30  a.  m. — Visita  a  la  Escuela  y  Tallo-es  Nacionales  de  Aviación. — Vuelos  por  los 
pilotos  del  establecimiento. — Los  trenes  especiales  para  los  invitados,  partirán  a  las  siete  de 
la  mañana  en  punto,  del  costado  oriente  de  la  Plaza  de  la  Constitución,  frente  al  Palacio 
Nacional. 

15  DE  DICIEMBRE    DE   1917. 

En  el  Anfiteatro  de  la  Escuela   iV.  Preparatoria. 

A  las  10  a.  v\. — 2()a.  y  última  sesión  general. 

^-1  las  S  p.  m. — Solemne  sesión  de  clausura,  bajo  la  presidencia  del  señor  Secretario  de 
Industria  y  Comercio.   Programa  especial. 

LA  COMISIÓN  ORGANIZADORA. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  35 


SESIÓN   PRELIMINAR 


Acta  relativa 


A  las  diez  j  cuarenta  y  cinco  minutos  de  la  mañana  del  17  de  noviembre  de  11)17,  ocu- 
pando la  presidencia  el  señor  don  Alberto  Henkel,  Presidente  de  la  Comisión  Permanente 
del  Primer  Congreso  Nacional  de  Comerciantes,  a  quien  acompañaban  en  la  mesa  los  seño- 
res doctor  don  Alfonso  Pruneda  y  don  Carlos  Arellano,  primero  y  segundo  Vicepresidentes 
de  la  misma  Comisión,  y  el  Señor  Lie.  don  Ediiardo  Mestre,  Secretario  de  ella,  se  pasó  lista 
a  los  señores  delegados  y  habiéndose  contado  cincuenta  y  ocho  de  ellos,  como  el  número  de 
los  inscritos  era  en  ese  momento  de  setenta  y  dos,  se  probó  que  había  quorum  conforme  al 
reglamento  y  el  señor  Presidente  declaró  que  se  abría  la  sesión  preliminar  del  Primer 
Congreso  Nacional  de  Industriales. 

El  Dr.  Pruneda,  en  nombre  de  la  Comisión  Organizadora,  dio  la  bienvenida  a  los  seño- 
res delegados,  expresando  los  deseos  que  aquella  abriga  por  el  éxito  de  los  trabajos  del 
Congreso. 

En  seguida,  el  Secretario  que  subscribe,  en  nombre  de  la  Comisión  y  en  vista  de  que 
solo  se  han  inscrito  liasta  hoy  tres  representantes  de  la  Pequeña  Industria,  propuso  que  esta 
sección  se  refundiera  en  la  de  Industrias  Varias,  lo  que  fué  aprobado  por  unanimidad  en 
votación  económica,  con  la  salvedad  hecha  jjor  el  señor  delegado  don  Abraham  Franco,  de 
que  los  representantes  de  la  Pequeña  Industria  quedaran  en  completa  libertad  para  estu- 
diar los  asuntos  qvie  a  ella  se  refieran. 

El  mismo  Secretario  que  subscribe  dio  lectura  al  artículo  sexto  del  Reglamento  General 
del  Congreso,  que  se  refiere  a  la  elección  de  la  Mesa  Directiva.  En  seguida,  el  delegado  se- 
ñor Ibáñez  propuso  que,  como  se  había  aprobado  que  sólo  hubiera  cuatro  secciones,  se  eli- 
gieran solamente  cuatro  Vicepresidentes  y  cuatro  Secretarios;  pero  habiéndose  opuesto  a 
ello  el  delegado  señor  Franco,  por  considerar  que  la  Pequeña  Industria  debía  tener  su  re- 
presentación en  la  Mesa  Directiva  del  Congreso,  aun  cuando  provisionalmente  se  hubiera 
refundido  en  la  Sección  de  Industrias  Varias,  se  aprobó  por  unanimidad  que  se  cumpliera 
estrictamente  con  el  Reglamento  y  que,  por  consecuencia,  so  eligieran  cinco  Vicepresiden- 
tes y  otros  tantos  Secretarios. 

A  continuación  el  Señor  Presidente  declaró  que  se  suspendía  la  sesión  por  diez  minu- 
tos, para  que  los  delegados  cambiaran  impresiones  en  cuanto  a  las  diversas  candidaturas 
que  liubiera  para  la  Mesa.  El  delegado  señor  Ing.  Salazar  Salinas  tomó  la  palabra,  en  se- 
guida, para  proponer  que  alguno  de  los  señores  delegados  pro])usiera  desde  luego  alguna 
candidatura  para  facilitar  los  trabajos,  y  después  de  una  ligera  discusión  en  la  que  el  Secre- 
tario (jue  subscribe  explicó  las  ventajas  de  suspender  la  sesión,  así  se  hizo  por  (juince  minu- 
tos, ¡¡asados  los  cuales  se  abrió  de  nuevo  para  proceder  a  la  elección,  en  un  solo  acto,  del 
Presidente,  el  Secretario  (leneral  y  el  Tesorero  del  Congreso. 

El  señor  Presidente  nombró  escrutadores  a  los  señores  delegados  Lie.  don  Eduardo 
García  y  Lie.  don  José  L.  Cossío,  y  recogida  la  votación  se  dio  cuenta  con  el  resultado  del 
escrutinio,  que  fué  el  siguiente:  para  Presidente,  sesenta  y  cuatro  votos  el  señor  don  Al- 
berto Henkel  y  uno  el  señor  Barbaroux;  para  Secretario  General,  sesenta  votos  el  señor 
Lie.  Eduardo  Mestre  y  dos  el  señor  Lie.  don  Francisco  .Viesca;  y  para  Tesorero,  treinta  y 
cinco  votos  el  señor  Hipólito  Gerard,  veintitrés  el  señor  don  Enrique  Sada  Muguerza, 
y  uno  los  señores  Durand,  Prieto  y  Genaro  García. 


36  Meniorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

Habiendo  obtenido  iiiíivoría  absoluta  de  votos  respectivamente,  los  señores  don  Alber- 
to Henkel,  don  Edviardo  Mestre  y  don  Hipólito  Gerard,  el  primero  de  dichos  señores  hizo 
la  declaración  correspondiente. 

En  seguida,  el  señor  delegado  Ibáñez  propuso  que  los  Vicepresidentes  y  los  Secreta- 
rios se  eligieran  por  cada  uno  de  los  grupos  correspondientes,  lo  cual  fué  aprobado.  El  se- 
ñor Presidente  del  Congreso  nombro  escrutadores  para  estas  elecciones  a  los  señores  licen- 
ciados don  Joaciuíu  Ibañez  y  don  José  María  Coviún  Zavala  y  se  jjrocedió  a  dar  a  conocer 
el  resultado  de  la  elección  del  Vicepresidente  y  Secretario  por  la  Industria  Textil,  que  fué 
como  sigue:  para  Vicepresidente,  don  Adolfo  Prieto,  dieciocho  votos  contra  uno  para  cada 
uno  de  los  señores  delegados  Eivero,  líeyes  lietana  y  Barbaroux;y  para  Secretario,  el  Lie. 
don  Joarjuin  Ibáñez  diecinueve  votos,  contra  uno  que  obtuvieron  los  señores  Reyes  Petana 
y  Barbaroux. 

Los  delegados  de  la  Sección  de  Industria  del  Petróleo  dieron  a  conocer  el  resultado 
de  su  elección,  que  fué  el  siguiente:  para  Vicepresidente,  el  señor  Lie.  don  Manuel  Castela- 
zo  Fuentes,  cuatro  votos;  don  Roberto  Ipiña,  tres  votos,  y  el  Lie.  don  Francisco  Viesca,  un 
voto.  No  habiendo  mayoría  absoluta  de  votos,  se  repitió  la  elección  entre  los  dos  primeros, 
habiendo  obtenido  entonces  seis  votos  el  señor  Castelazo  Fuentes,  (;ontra  uno  que  obtuvo  el 
señor  Ipiña.  Para  Secretario,  obtuvieron  siete  votos  el  señor  Lie.  don  José  L.  Cossío  y  uno 
el  señor  Castelazo  Fuentes. 

Los  representantes  de  la  Industria  Minera  anunciaron  que  habían  electo  por  unanimi- 
dad a  los  señores  Ing.  don  Leopoldo  Salazar  Salinas,  para  Vicepresidente,  y  Lie.  don  Eduar- 
do García,  para  Secretario.  Los  de  las  Industrias  Varias  comunicaron  igualmente  la  elec- 
ción unánime  del  señor  don  Enrique  Sada  Muguerza,  Vicepresidente,  y  Lie.  Covién  Zavala, 
Secretario,  y,  por  último,  se  dio  a  conocer  que  los  mismos  delegados  en  unión  de  los  de  la 
Pequeña  Industria  habían  electo  también  a  los  señores  Abraham  Franco,  Vicepresidente, 
y  Vicente  Vera,  Secretario,  para  que  integraran  la  Mesa  Directiva  en  representación  de  di- 
cha Pequeña  Industria.  • 

Habiendo  concluido  las  diversas  elecciones,  el  señor  Presidente  invitó  a  los  electos  a 
que  pasaran  a  tomar  posesión  de  sus  puestos,  habiendo  quedado  constituida  la  IMesa  Di- 
rectiva del  Primer  Congreso  de  Industriales,  como  sigue:  Presidente,  don  Alberto  Henkel; 
Vicepresidentes:  don  Adolfo  Prieto,  don  Manuel  Castelazo  Fuentes,  don  Leopoldo  Salazar 
Salinas,  don  Enrique  Sada  Muguerza  y  don  Abraham  Franco;  Secretario  General,  don 
Eduardo  Mestre;  Tesorero,  don  Hipólito  Gérard;  y  Secretarios:  don  Joacjuín  Ibáñez,  don 
José  L.  Cossío,  don  Eduardo  García,  don  José  María  Coviáu  Zavala  y  don  Vicente  Vera. 

Una  vez  instalada  la  ]\Iesa,  el  señor  Presidente  propuso  que,  en  atención  al  interés  de- 
cidido }•  al  ai)oyo  que  habían  prestado  para  la  realización  del  Congreso  el  señor  Presidente 
do  la  Repúl)lica  y  los  señores  Ing.  don  Alberto  J.  Pañi  }•  don  León  Salinas,  Secretario  y 
Oíicial  Mayor  de  Industria  y  Comercio,  se  les  eligiera  respectivajnente.  Presidente,  primer 
Vicepresidente  y  segundo  Vicejjresidente  Honorarios  del  Congreso,  lo  cual  fué  aprobado 
por  aclamación  enmedio  de  los  aplausos  de  los  delegados. 

A  continuación,  el  señor  Delegado  Ing.  Salazar  Salinas  propuso  que  fuera  designado 
miembro  honorario  del  Congreso  el  señor  ingeniero  de  minas  don  Santiago  Ramírez,  fuu- 
diinilo  su  proposición  en  los  indiscutibles  méritos  de  dicho  señor,  cuya  vida  entera  se  ha 
consagrado  a  la  minería;  puesta  a  discusión  primero,  y  a  vota(uón  después,  fué  desechada 
dicha  proposición  por  mayoría  de  votos. 

La  Secretaría  dio  lectura  a  los  nombres  de  los  señores  delegados  nombrados  por  la 
Mesa  para  integrar  las  comisiones  que  habrían  de  recibir  en  la  solemne  sesión  de  apertura 
al  señor  Presidente  de  la  Repviblica,  a  su  Gabinete,  al  H.  Cuerpo  Diplomático,  al  Cuerjjo 
Consular  y  a  los  altos  funcionarios  públicos;  y  después  de  comunicar  que  las  sesiones  gene- 
rales del  Congreso  se  efectuarán,  a  partir  del  lunes  diecinueve  del  actual,  en  la  Sala  de 
Actos  de  la  Escuela  Nac-ional  de  Ingenieros,  a  las  diez  de  la  mañana,  se  levantó  la  sesión  a 
las  doce  y  media  de  la  tarde,  con  una  asistencia  de  sesenta  y  cinco  delegados. 

Eduardo  Mestke, 
Secretario. 


I'kimuk   Conc.ukso   Nackinai.   iih   Indlstkiai.iís 


Señor  Ingeniero  don  Alberto  J.  I'aiii, 
Primer  Vieepresidente  honorario  del  Congreso 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  ?7 


SESIÓN  SOLEMNE  DE  APERTURA 


Invitación 


Ei/nonit^e  de  la  Coiiiisirm  Oifiaiiizadora  del  I'rimer  Coni/ieso  Xacioiinl  ile  Indiistrinlex,  nos  es  honroso  invitar 
a  l'd.  a  la  solemne  sesión  de  apertura  de  ese  Conjireso  ¡nie,  con  asistencia  del  señar  ¡'icxirienle  di'  la  Hejiiiblicn.  se 
efectuará  el  sáliado  17  del  actual,  a  las  ocho  de  la  noche,  eu  el  Anliteatro  de  la  ICsciiela  Nacional  I'reimratoria  (5" 
calle  de  Donceles),  c-onforuie  al  profirania  adjunto, 

México,   12  de  noviembre  de  1917. 

ALBERTO  HENKEL 

ALFONSO  PKUNEDA  EDUARDO  MESTRE  G. 


Programa 


I.  Polonesa Chopin-íilazonuow. 

Or<iuesta  bajo  la  dirección  del  Señor  Profesor  don  Marcos  Rocha. 

II.  Intornie  del  Señor  don  .Alberto  Henkel.  Presidente  de  la  Comisión  Orfranizadora. 

III.  .Minueto  de  "l^a  Arlesiana'' Bizet. 

Orquesta. 

IV.  Alwución  de  bienvenida  a  los  Congresistas,  por  el  Señor  ln<;eMÍero  don  Alberto  .1.  Pañi,   Secretario  de   In- 

dustria y  Comercio. 

V.  Danza  de  Anitni ; (irieg- 

()ri|nesta. 

VI.  Contestación  del  Señor  Presidente  del  Conjíreso. 

Vil.     Allegro  de  la  Sinfonía  Incompleta Schubert. 

Oninesta. 
VIH.    Declaración  de  aperlura  del  Congreso,  ([ue  se  dignaiá  hacer  el  Señor  Presidente  de  la  K'epúbliea. 
IX.       Himno  Nacional  Nunó. 

Oríinesta. 


38  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


Informe  sobre  los  trabajos  de  la  Comisión  Organizadora, 
presentado  por  el  primer  Vicepresidente  de  la  mis- 
ma, Dr.  Alfonso  Pruneda,  en  la  solemne  sesión 
de  apertura  del  Con$;reso. 


Por  haber  sido  merecidamente  electo  esta  mañana  Presidente  del  Primer 
Congreso  Nacional  de  Industriales  el  señor  don  Alberto  Plenkel,  que  tenía  el  mis- 
mo cargo  en  la  Comisión  Organizadora  de  dicho  Congreso,  cábeme  la  honra  de 
venir  a  informar,  como  Vicepresidente  de  la  misma,  en  cuanto  a  las  labores  des- 
arrolladas por  esa  comisión  hasta  estos  momentos. 

El  Centro  Industrial  Mexicano,  con  domicilio  en  la  ciudad  de  Puebla,  inició 
ante  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio,  la  celebración  de  un  Congreso  en  que 
estuvieren  representados  todos  los  industriales  del  país,  con  fines  parecidos  a  los 
que  motivaron  la  reunión  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Comerciantes,  cele- 
brado hace  tres  meses.  Dicha  Secretaría,  atenta  a  todo  lo  que  pueda  redundar  en 
beneficio  de  la  Industria,  se  sirvió  aceptar  desde  luego  la  iniciativa  de  que  se  tra- 
ta y,  por  acuerdo  del  señor  Presidente  de  la  Kepública,  se  sirvió  honrar  a  la  Co- 
misión Permanente  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Comerciantes,  con  el  encar- 
go de  lanzar  hi  convocatoria  respectiva  y  de  atender  a  todos  los  detalles  relativos 
de  organización. 

La  misma  Secretaría,  al  confiar  este  encargo  a  la  Comisión  Permanente,  es- 
tableció los  principios  fundamentales  que  habrían  de  j)residir  a  la  reunión  del  Con- 
greso y  señah'),  desde  luego,  que  deberían  estar  representadas  en  ól  las  industrias 
manufactureras,  las  extractivas  y  la  pequeña  indu.'^tria,  ya  que  todas  son  de  im- 
portancia para  nuestro  país  y  se  hayan  con  idénticos  problemas  que  resolver.  Fijó, 
además,  el  número  de  representantes  de  las  diversas  industrias,  para  que  esa  re- 
presentación fuera  equilibrada,  y  recomendó  que  his  Cámaras  Industriales  o  Mine- 
ras y,  en  su  defecto,  las  de  Comercio,  fueran  las  que  convocaran  a  los  industriales 
de  las  diversas  entidades  federativas  de  la  Kepública.  Por  último,  la  propia  Se- 
cretaría señaló  la  fecha  en  que  debía  iniciar  sus  trabajos  el  Primer  Congreso  Na- 
cional de  Industriales  y  prescribió  que  habrían  de  tratarse  en  él  exclusivamente 
las  siguientes  cuestiones:  I.  Organización  de  Cánuiras  industriales  en  toda  la 
República;  confederación  de  las  mismas  para  fines  de  ayuda  mutua,  y  estableci- 
miento en  la  ciudad  de  México  de  órganos  de  comunicación  entre  los  diversos  ra- 
mos de  la  Industria  y  el  Gobierno.  II.  Medios  de  fomentar  el  desarrollo  indus- 
trial en  el  país.     III.     Legislación  en  sus  relacio  íes  con  las  industrias. 

La  Comisión  Permanente  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Comerciantes, 
penetrada  de  la  importancia  indiscutible  de  la  tarea  que  le  encomendaba  la  Secre- 
taría de  Industria  y  Comercio  y  satisfecha  profundamente  de  que  ésta  la  hubiera 
elegido  ¡lara  colaborar  con  el  Gobierno  en    una   obra   de  tanta  trascendencia  para 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  39 

el  país,  aceptó  gustosa  y  agradecida  el  encargo  y  desde  luego  nombró  de  entre  su 
seno  una  subcomisión  especial,  formada  por  su  ])residente,  el  sefior  don  Alberto 
Henkel,  su  se(;retario,  el  señor  licenciado  don  Eduardo  Mestre,  y  el  que  habla, 
que  tiene  el  carácter  de  primer  vicepresidente,  la  cual  subcomisión  tendría  pode- 
res amplios  para  tomar  a  su  cargo  todos  los  detalles  relativos. 

Esta  subcomisión  prificipió  inmediatamente  sus  trabajos,  con  las  invitaciones 
que  dirigió  a  las  diversas  Cámaras  de  Comercio  establecidas  en  la  República, 
transcribiéndoles  las  instrucciones  recil)idas  de  la  Secretaría  de  Industria  y  Comer- 
cio y  encareciéndoles  prestaran  efícazmente  su  valiosa  ayuda;  siéndonos  satisfacto- 
rio informar  que  la  gran  mayoría  de  dichas  agrupaciones  se  a])resuró  a  secundar- 
nos en  nuestra  tarea,  convocando  desde  luego  a  los  diversos  industriales  de  su  ju- 
risdicción, para  que  designaran  sus  delegados.  A  últimas  fechas,  sin  embargo, 
como  se  observara  que  algunas  delegaciones  no  habían  sido  integradas  en  los  tér- 
minos de  la  convocatoria  respectiva,  la  Comisión  Organizadora,  con  autorización 
de  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio,  dirigió  invitaciones  especiales  a  algunas 
empresas  industriales  de  reconocida  importancia  para  que,  de  acuerdo  con  otras  del 
mismo  ramo,  designaran  sus  representantes,  y  se  pudiera  conseguir  así  que  todas 
las  industrias  del  país,  o  cuando  menos  la  mayor  parte  de  ellas,  tomaran  parte 
en    las  'deliberaciones  del  Congreso. 

Todos  estos  trabajos  previos  han  sido  hasta  hoy  de  resultados  satisfactorios, 
pues  se  sabe  ya  que  han  sido  elegidos  <S4  delegados,  de  los  cuales  se  han  registra- 
do hasta  estos  momentos  72,  esperándose  fundadamente  que  el  número  aumentará 
en  los  primeros  días  del  Congreso.  Todas  las  industrias  han  acudido  al  Ihima- 
miento  y  sólo  debe  hacerse  notar  aquí  que  la  menos  representada  es  la  pecpieña 
industria,  no  obstante  lo  cual  esperamos  también  que  muy  pronto  coAtará  con  un 
número  competente  de  delegados  que  estudien  los  importantes  problemas  que  le 
ata  fien. 

La  Comisión  Organizadora,  deseosa  de  que  los  trabajos  del  Congreso  se  des- 
arrollen lo  mejor  posible,  ha  formulado  un  reglamento  general,  que  fué  aprobado 
por  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio  y  que,  en  forma  concreta,  establece  los 
detalles  más  importantes  del  funcionamiento  de  la  Asamblea."  Entre  ellos,  sobre 
todo,  debe  mencionarse  en  estos  momentos  el  que  el  Congreso  celebrará  sesiones 
generales,  con  asistencia  de  todos  los  delegados,  para  el  estudio  délas  cuestiones  (pie 
interesan  a  la  industria  en  general;  y  que,  además,  tendrá  otras  sesiones  para 
que  se  estudien  los  ])roblemas  de  interés  particular  para  cada  uno  de  los  grupos  de 
industrias  re|)reseuta(las:  con  esta  mira,  se  ha  considerado  al  Congreso  dividido  en 
cinco  secciones:  de  industria  minera,  de  industria  del  petróleo,  de  industria  textil, 
de  pequeña  industria  y  de  industrias  varias.  I^a  .Comisión  esj)era  <iue  con  esta 
organización  liabrá  suficientes  oportunidades  para  (pie  las  diversas  cuestiones  seña- 
ladas por  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio  sean  estudiadas  con  tíxla  amplitud 
y  por  los  es])ecialistas  en  cada  ramo. 

La  Comisión  Organizadora  creyó  indispensable  (pie  hubiera  un  reglamento 
para  normar  las  labores  del  Congreso  y  para  que  ellas  se  desenvuelvan  en  el  me- 
jor orden  y  de  la  mejor  manera  posible:  por  eso  lo  ha  formulado,  deseosa  de  (pie 
llene  las  necesidades  de  la  Asamblea;  pero  al  mismo  tif'mpo,  ha  creído  también  in- 
dispensabes  que  la  misma  lo  modifique  como  mejor  convenga  al  mayor  é.xito  de 
sus  trabajos,  y  j)or  eso  se  ha  permitido  d(jar  esa  oportunidad  a  la  Mesa  Directiva: 
ella  introducirá,  pues,  en  dicho  reglamento  los  cambios  (pie  crea  adecuados. 

La  C'omisión  ha  arreglado  igualmente  el  programa  general  de  los  trabajos 
del  Congreso  incluyendo  en  él,  además  de  las  sesion(\s  {\\w  c'ste  ha  de  celebrar, 
algunos  otros  actcs  (|iie  esperamos  sean  del  agrado  de  los  señores  delegados.  Algu- 
nos de  (licho-sactos  tienden  a  pniporcionarles  la  oj)ortunidad  de  oir  tratar,   por  es- 


40  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  ] 

pecialistas,  diversas  cuestiones  de  interés:  tales  son  las  conferencias  sobre  «La  hi-  ' 

giene  industrial»,  «El  desarrollo  de  las  vías  de  comunicación   de  acuerdo  con   los  j> 

intereses  generales  del  país»,  «El  dominio  directo  de  los  minerales  y  del  petróleo  '\ 

según  la  Constitución  de  1!)17»,  «El  desarrollo  de  la  industria  en  México»  y  «El  ; 

contrato  de  trabajo  s-^gún  la  Constitución  de  ]!)17».     Otros  consisten  en  visitas  a  : 
diversos  establecimientos  importantes,  como  el  Instituto  Geológico  Nacional,  cuyas 

colecciones  son  de  tanto  valor  para  los  mineros  y  los  industriales  del  petróleo;  el  - 

Museo  Nacional  de  Arqueología,  Historia  y   lítnología,  que  encierra  riquezas  in-  } 

calculables  y  reliquias  de  tanto  interés  para  todos  los  mexicanos;  el  Museo  Tecno-  > 

lógico  Industrial,  que  está  llamado  a   prestar  grandes  servicios  a  la  industria  de  \ 

nuestro  país,  con  la  exhibición  y  propaganda  inteligente  de  sus  productos;  la  Es-  '■ 

cuela  y  Talleres  Nacionales  de  Aviación,  que  han   alcanzado  en  los  últimos  tiem-  ^ 

pos  un  gran  desarrollo  y  cpie  pueden   citarse  como  modelo  de  organización,  y  la  i 

Asociación  Cristiana  de  Jóvenes,  cuyos  trabajos  ])or  el  bienestar  físico  de  los  em-  ; 

picados  de  comercio  y  de  la  industria  son  tan  estimados.     Por  último,  los  señores  : 
delegados    v   sus    familias  tendrán  oportunidad  de  disfrutar  de  un  selecto    con- 
cierto, que  se  servirá  ofrecei'les  el  señor  Secretario  de  Industria  y  Comercio,  con  la 

valiosa  ayuda  de  la  Dirección  General  de  las  Bellas  Artes.  } 

Mención  especial  debe  hacerse  de  las  visitas  que  los  señores  congresistas  ha-  \ 

rán  al  señor  Presidente  de  la  República  y  al  señor  Secretario  de  Industria  y  Co-  i 

mercio,  no  sólo  en  debido  acatamiento  a  la  cortesía,  sino  especialmente  para  signi-  = 

ficarles  la  buena  voluntad  que  existe  para  trabajar  y  el  reconocimiento  de  todos  ^ 

])or  la  franca  ayuda  que  dichos  altos  funcionarios  se  han  servido  impartir  para  que  \ 

el  Congreso  produzca  los  mejores  i'esultados.  ■; 

Tales  son,  brevemente  resumidos,  los  trabajos  emprendidos  por  la  Comisión  ' 

Organizadora,  trabajos  que  han  culminado  esta  mañana  al  dejar  instalado  formal-  •. 

mente  el  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales,  después  de  (pie  sus  miembros  ; 

eligieron  la  Mesa  directiva  que  ha  de  encauzar  sus  labores.  i 

La  Comisión  hace  fervientes  votos  porque  el  Congreso  responda  plenamente  ■ 

a  los  altos  deseos    que  lian    presidido  a  su  coavocación,  y  ])orque  contribuya  eti-  \ 

cazmente  a  la  obra  de  acercamiento  que  entre  el  Gobierno  de  la   República  y  las  ' 

fuerzas  vivas  de  la  Nación  iniciara  hace  unos  cuantos  meses  el  Primer  Congreso  : 

de  Cotnerciantes.  \ 

México,  17  lie  novieml)re  de  11)17. 

Alkoxso   Pkuxkda.  í 


Memorias  del  Primer  Cnngreso  Nacional  de  Industriales  41 


Alocución  de  bieiiveiiicla  a  los  delegados  por  el  Sr.  Iiigeiiicro 

I).  Alberto  J.  Pañi,  Secretario  de  Industria 

y  Comercio. 


Sr.  Skcretakio  de  Fomento:  ' 
Señores  Delegados: 
Señoras  y  Señores: 

Hace  apenas  cuatro  meses  (jue,  desde  esta  tribuna  y  bí:jo  estas  mismas  bóve- 
das y  en  circunstancias  muy  parecidas  a  las  actuales,  tuve  la  honra  de  saludar,  en 
nombre  del  Gobierno,  a  los  delegados  de  las  Cámaras  de  Comercio  ruicionales  y 
extranjeras — reunidos  para  inaugurar  solemnemente  las  labores  del  Primer  Con- 
greso Nacional  de  Comerciantes — y,  de  entonces  a  la  fecha,  en  este  cortísimo  lapso 
de  tiempo,  hemos  presenciado,  con  jubilosa  estupefacción,  el  pujante  movimiento  de 
organización  cooperativa  desarrollado  por  el  comercio  de  todo  el  país,  con  el  j)ro- 
pósito  de  regular  no  sólo  las  relaciones  entre  las  respectivas  Cámaras  creadas  o 
por  crear,  para  su  propio  beneficio,  sino  también  las  qtie  deben  ligar  a  estas  insti- 
tuciones con  el  (Jobierno,  para  el  beneficio  general  de  la  nación.  Y  es  que  la  fuer- 
za propulsora  de  este  movimiento — única  capaz  de  oponerse  a  los  efectos  disolven- 
tes y  pavorosos  de  la  anarquía — ha  sido  el  patriotismo  alentado  por  sus  directores: 
consciente,  para  saber  coordiiuir  los  intereses  individuales  o  de  clase  con  los  de 
la  comunidad,  y  elevado,  para  poder  resolver  moralmcnte  los  conflictos  de  anta- 
gonismo ficticio  o  real  entre  ambos  y  ajustarse — no  con  resignada  sumisión,  sino 
con  franco  beneplácito — a  la  jerarquía  ética  de  ios  intereses,  que  coloca  siempre 
los  de  carácter  general  arril)a  de  los  intereses  particulares.  Ved,  por  ejemj)lo,  a  ese 
grupo  de  hombres  altruistas,  destacado  del  Congreso  de  Comerciantes  y  que  se 
llama  "Kl  Comité  del  Maíz",  cooperando  abnegadamente  con  el  (Jobierno  en 
la  ol)ra  misericordiosa  de  dar  de  comer  ai.  hamiuuento,  si  no  precisamente  en  la 
arcaica  forma  caritativa  que  humilla  y  degenera,  sí  en  la  moderna  y  más  eficaz  de 
la  competencia  económica,  (pie  estimula  las  actividades  y  vigoriza  y  combate  vic- 
toriosamente la  especulación  criminal,  para  abaratar  el  maíz  y  ponerlo  al  alcance 
de  los  deshereda<los. 

;.(}\\('  m(joi'  oportunidad  para  hacer  estas  remembranzas  que  la  ocasión  en  que 
se  celebra  la  apeitiira  de  las  .sesiones  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industria- 
les? Es,  ciertamente,  a  través  de  la  actuación  j)atriótica  de  los  comerciantes,  conti- 
nuada ahora  jior  los  industriales,  comom(jorse  logra  vislumbrar  la  posibilidad  de 
un  futuro  resurgimiento  vigoroso  de  la  Patria — a  pesar  de  todas  las  calamidades 
que  pisemos  y  que  nos  rodeen,  de  todos  los  obstáculos  que  dentro  y  fuera  se  nos 
opongan — cegando  con  una  labor  perseverante  de  acercamiento,  de  cohesión  y  de 
anioi-,  los  insondal)Ies  abismos  de  sangre  y  de  lágrimas  (jue  dividen  a  nuestra  so- 
ciedad. 


1     I'or  ¡uisi'iirla  di'l  señor   l'rcsiclcntnli'  la  Kt-púl'lii-a,  liivo  su  iciireviiUoirm  ct  si-ñoi    ííecivlariu  de  ImhuchIo. 


4-2  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

En  efecto,  tras  el  via-crdcis  dilatado  y  penoso  de  sus  luchas  de  clases,  no 
restañadas  aun  sus  últimas  heridas  y  casi  agotado,  el  país,  en  los  momentos  preci- 
sos en  que  inicia  su  reconstrucción,  esto  es,  la  restauración  de  las  sumas  de  bienes- 
tar material  y  de  moralidad  perdidas  en  la.  postrer  contienda  y  la  curación  de  su  en- 
fermedad de  constitución  económica  y  social,  sintomatizada  por  la  perpetuidad  v 
encarnizamientode  las  luchas  (pie  acabo  de  mencionar,  el  país — decía — en  condicio- 
nes internas  tandifíciles,  siente  agravada  ahora  su  situación,  de  modo  extraordina- 
rio, por  las  consecuencias  inevitables  de  la  conflagración  mundial.  La  ancha  puerta 
que  el  patriot¡sn)o  de  los  comerciantes  ha  abierto  a  la  cooperación  efectiva  entre  el 
jmebk)  y  el  Gobierno,  y,  principalmente  al  verificarse  el  primer  acto  de  amistosa 
solidaridad  de  la  Industria  Nacional  y  dicho  Gobierno — ya  que  el  comercio  no  es 
más  que  una  de  las  múltiples  formas  de  la  actividad  industrial  y  que,  por  este  mo- 
tivo, muchos  industi'iales  son  también  comerciantes — ofrece,  pues,  la  ocasión  más 
propicia  para  que  hagamos  siquiera  un  breve,  pero  sincero  examen  de  conciencia, 
con  el  propósito  y la  seguridad — puesto  que  sois,  señores  industriales,  los  dig- 
nos continuadores  de  la  obra  patriótica  iniciada  por  los  comerciantes — de  poder 
orientar  nuestra  conducta  presente  y  futura  hacia  el  bien  del  país,  aun  a  costa  del 
personal.  ¿Qué  sacrificio  podría  eludirse  ante  la  promesa  de  salvar  a  la  Patria  de 
un  peligro  próximo  inminente,  y  de  dotarla  de  una  mayor  prosperidad  general? 


Para  eterno  baldón  del  género  humano,  la  crueldad  del  hombre  hacia 
sus  SEME.TANTES  es  uuo  de  los  caracteres  que  mejor  lo  distinguen  de  los  demás 
animales  superiores.  Mientras  éstos,  en  efecto,  dan  tan  bellas  muestras  de  solida- 
ridad, entre  los  individuos  de  cada  especie,  el  hombre — cuyo  peor  enemigo  ha 
SIDO  SIEMPRE  el  hombre  MISMO — ante  la  iusuperabilidad  de  las  dificultades  de 
adaptación,  en  relación  con  su  rudimentario  equipo  prunitivo,  no  tuvo  empacho 
en  recurrir  al  asesinato  y  a  la  antropofa(;ia. 

Ya  sea  porque  la  humanidad  proceila — como  lo  asienta  la  Leyenda  Biblíca — 
de  \\w  pecado  de  amor  paradisiaco,  ya  sea  porque  el  paso  de  la  inteligencia,  en  su 
natural  proceso  evolutivo,  a  un  estado  superior — la  del  hombre,  en  su  forma  pri- 
mera, respecto  de  la  animal — haya  traído  imbíbito  el  germen  de  la  maldad,  el  he- 
cho es  que  el  egoísmo  y  la  rapacidad,  integrados  en  un  criterio  puramente  utilita- 
rio, han  sido  los  móviles  más  fuertes  de  la  conducta  humana.  De  allí  que  el 
progreso  industrial — particularmente  el  de  la  agricultura — al  permitir  la  mejor 
utilización,  en  provecho  de  los  vencedores,  de  la  actividad  de  los  vencidos,  ha3-a 
ingeniado  a  aquéllos  para  domesticar  a  éstos — como  lo  hacían  con  las  bestias  de 
carga — y  que  su  total  exterminio  y  la  antropofagia  fueran  substituidos  }ior  la  es- 
clavitud; los  primeros  destellos  de  la  libertad — que  tieue  la  virtud  de  hacer  el  tra- 
bajo nuls  productivo — aparecieron  con  la  serviduml)re;  la  suavización  paulatina  de 
las  costumbres  y  el  derecho — cuya  función,  como  se  sabe,  "consiste  en  adaptar 
los  hombres  al  medio  social  en  (jue  viven,  determinando  sus  condiciones  de 
coexistencia"  reconocen  el  mismo  origen;  las  inicuas  relaciones  parasitarias  entre 
las  minorías  opresoras  y  las  mayorías  oprimidas  engendraron,  con  la  oposición 
irreductible  de  las  clases  sociales,  el  ideal  democrático,  que  entraña  la  santa  aspi- 
ración de  la  dignidad  humana. 

Pero  las  direcciones  en  que  la  humanidad  ha  avanzado  más  son,  naturalmen- 
te, las  marcadas  por  los  intereses  materiales.  Así,  en  el  orden  moral,  aunque  medie 
una  distancia  inconmensurable  entre  la  sistemática  antropofagia  primitiva  y  la  ac- 
tual filantropía  de  algunos,  la  civilización  moderna,  desde  el  Sermón  de  la  Monta- 
ña, es  decir,  en  el  transcurso  de   casi   dos  mil  años,  so  ha  empeñado  en  impregnar 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  4-3 

de  cristianismo  el  espíritu  del  hombre,  y  los  pueblos  más  civilizados  del  mundo  se 
encuentran  ahora  comprometidos  en  una  guerra  sin  precedente,  en  la  que  emplean, 
para  exterminarse,  todos  los  recursos  materiales  y  técnicos  de  un  portentoso  ade- 
lanto industrial,  no  se  tiene  compasión  ni  con  las  mujeres,  ni  con  los  viajeros  de 
los  trasatlánticos — extraños  absolutamente  a  la  contienda — y  hasta  se  habla  de  la 
utilización  industrial  de  los  cadáveres  humanos! 

En  el  orden  político,  la  historia  de  todos  los  pueblos  se  ha  encargado  de  escri- 
bir, con  letras  de  sangre  y  fuego,  el  descarado  apotegrna  de  que  el  poder  se  hizo 
PARA  ABUSAR  DE  EL.  En  efccto,  el  (íoBiKHNO,  que — segúu  el  concepto  spenceriano 
— "ha  NACIDO  DE  LA  AGRESIÓN  Y  PARA  LA  AGRESIÓN,"  iniciado  con  el  régi- 
men tlespótico  militar — que  es  la  más  mala  y  más  odiosa  de  todas  las  formas  gu- 
bernamentales conocidas — por  medio  de  luchas  brutales  que  han  desgarrado  las 
entrañas  de  la  humanidad,  ha  pasado  a  través  de  los  regímenes  teocrático  y  aristo- 
crático— con  el  plausible  efecto  de  hacer  partícipes  del  poder  público,  en  cada  vez, 
a  una  parte  nuls  grande  del  pueblo  y  de  reducir,  por  lo  tanto,  el  número  de  los 
expoliados — hasta  alcanzar  una  forma  aparentemente  democrática.  Y  digo  apa- 
rentemente DEMOi'HATicA,  poríjuc  quizás  con  la  única  excepción  de  Suiza — en 
que  la  propiedad  está  relativamente  bien  repartida,  en  que  la  tercera  parte  de  la 
totalidad  de  los  habitantes  son  industriales,  llegando  esta  porción,  en  algunos  si- 
tios, liasta  las  tres  cuartas  paites  y  en  que  no  se  ve  el  espectáculo  irritante  de 
"una  clase  de  ricos  ociosos  que  ofuscan  y  humillan  con  su  lujo  arrogante  a  los  que 
trabajan  y  sufren" — los  países  que  más  se  jactan  de  haber  realizado  mejor  su  evo- 
lución política,  sólo  han  podido  conquistar  una  especie  de  plutocracia,  más  o  me- 
nos corron\pida  por  los  J'oliticos  de  oficio,  sanguijuelas  que  chupan  el  Erario 
y  corroen  las  instituciones  sociales. 

En  suma,  el  progreso  industrial,  en  que  ha  jugado  un  papel  tan  importante  el 
egoísmo,  y  que  ha  resultado  de  la  lucha  empeñada  entre  el  hombre  y  la  naturaleza 
en  vista  de  satisfacer  mejor  y  más  ampliamente  las  necesidades  primordiales  de  la 
vida  \  las  nuevas  por  éstas  provocadas — dado  el  carácter  de  extensibilidad  indefini- 
da de  las  necesidades  humanas — y  de  la  tendencia  instintiva  de  economizar  los  es- 
fuerzos desplegados  con  tal  fin — puesto  queel  esfuerzo  implicaunapena — ha  aportado 
modificaciones  sucesivas  en  la  organización  social,  en  las  costumbres,  en  el  Dere- 
cho, a  medida  que  ha  adaptado  mejor  al  hombre  en  la  tierra  y  ha  producido,  de 
este  modo,  la  evolución  mundial. 

Si,  ])ues,  el  perfeccionamiento  de  la  humanidad,  en  todos  los  órdenes  de  sus 
actividades  materiales  y  espirituales,  está  condicionado  a  la  evolución  de  la  indus- 
tria; si  la  guerra  formidable  que  envuelve  a  los  países  más  civilizados  del  mundo 
— en  la  que  los  pueblos  intentan  aniquilar  a  los  pueblos,  en  sus  vidas  y  en  sus  ri- 
quezas acumuladas  por  el  trabajo  secular  de  muchas  generaciones — sólo  revela  una 
adaptación  i.mperkecta  de  dichos  países  en  la  tierra;  si  nuestras  luchas  intestinas 
crónicas — en  las  que  los  liermanos  intentan  aniquilar  a  los  hermanos,  en  sus  vidas 
y  en  sus  riquezas  acunuiladas  por  el  trabajo  secular  de  sus  propios  antepasados — 
son  sintomáticas  de  una  adaptación  mas  imperfecta  aun,  ¿qué  otras  considera- 
ciones podrían  encarecer  mejor  la  importancia  excepcionalmente  extraordinaria  de 
la  celebración  de  un  Congreso,  de  Industriales,  en  este  momento  álgido  de  la  vida 
nacional? 

La  solución  satisfactoria,  según  lo  expuesto,  de  las  dificultades  internas  y  ex- 
ternas que  se  oponen  al  restablecí núento  del  país,  a  su  vigorización  y  a  su  libre  des- 
envolvimiento evolutivo  ulterior,  cuah^uiera  que  sea  la  actitud  que  asuma  ante  el 
confiicto  europeo  y  cualquiera  que  sea  también  el  resultado  de  diclio  conflicto,  de- 
penderá, de  modo  considerable,  de  su  activiilad  industrial.  Os  repito,  señores  indus- 
triales, que  casi  tenéis  en  vuestras  manos  la  salvación  de  la  Patria 


44  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


El  Gobierno  actual  de  la  República,  por  su  parte,  como  bijo  legítimo  de  una 
Revolución  que,  entre  sus  más  altas  aspiraciones,  cuenta  la  de  merecer  la  gloria  de 
SER  LA  ULTIMA  que  tifia  de  sangre  y  devaste  el  suelo  patrio — para  que  el  porvenir 
le  reconozca  santidad  y  la  canonice  con  sus  bendiciones — nacido  de  una  agresión 
ARMADA,  porque  este  es  el  sino  fatal  de  los  pueblos  apenas  iniciados  en  la  dificul- 
tosa evolución  política,  pero  consciente  de  los  deberes  que  le  impone  su  progenitura, 
muy  lejos  de  pretender  abusar  del  poder  y  agredir,  llamó  ayer  al  comercio, 
llama  ahora  a  la  industria  y  llamará  mañana  y  pasado  a  todaslas  otras  clases  acti- 
vas de  la  sociedad,  para  que  participen  en  las  funciones  de  la  Administración  Pú- 
blica, cuyo  buen  desempeño  tanto  afecta  su  prosperidad. 

Nadie  se  atreverá  a  negar  (jue  semejantes  tendencias  democratizadoras,  lleva- 
das, si  posil)le  fuera,  hasta  la  dilución  completa  del  Gobierno  en  la  masa  social, 
tendrían  que  resolverse,  necesariamente,  en  la  perfecta  coordinación  de  todos  los 
intereses  nacionales. 


Para  que  la  labor  gubernativa  de  democratización  de  la  sociedad  pueda  desen- 
volverse en  toda  su  amplitud  y  hacer  de  la  Patria  un  Paraíso  o,  cuando  menos, 
para  no  perder  lastimosamente  los  frutos  de  los  actuales  intentos  relativos,  urge — 
(!on  urgencia  apremiante  e  inmediata — procederá  corregir  nuestra  defectuosa  cons- 
titución económica,  que  consiste  en  la  casi  sola  existencia  de  ricos  y  de  pobres, 
con  sus  límites  extremos  de  opulencia  parasitaria  y  de  miseria  mendkunte. 
Precisa,  pues,  acercar  estos  extremos  enojosos  con  la  moralización  de  los  de 
ARRIBA,  el  puente  de  una  clase  media  ai  tonoma  y  el  mejoramiento  de  la 
condición  material  de  los  de  aba.to. 

La  sentencia  inapelable  del  Redentor  de  la  Humanidad  de  que  es  mas  fácil 
que  un  camello  pase  por  el  ojo  de  una  aguja  que  un  rico  se  salve,  me  exi- 
me de  ocupar  vuestra  benévola  y  cansada  atención  en  el  punto  primero. 

Como  ninguna  repetición  es  superabundante  cuando  se  trata  de  señalar  un 
mal  para  curarlo — y  el  mal  en  cuestión  es  tan  grave  que  puede  considerársele  co- 
mo la  causa  determinante  de  las  mayores  desgracias  nacionales — voy  a  permitirme 
transcribir,  a  pesar  de  haberlo  hecho  ya  en  otra  ocasión,  las  siguientes  palabras  del 
diputado  belga  Cooreman: — 

" Importa  al  equilibrio  social  que  las  diferencias  entre  la  clase  capitalista 

"y  la  claseobrera  las  armonice  la  clase  media,  caracterizada  jior  la  reunión,  en  las 
"  mismas  manos,  del  capital  y  del  trabajo.  Es  indispensable  para  el  reinado  de  la 
'•'  armonía  en  la  sociedad,  que  la  escala  tenga  entre  su  más  alto  y  más  bajo  escalón, 
"  una  serie  de  grados  intermedios  que  reúnan  los  extremos  por  gradaciones  más 
"  numerosas  que  espaciadas." 

La  repartición  de  la  propiedad  raíz  entre  el  mayor  número  posible  de  gentes 
y  EL  fomento  de  la  pequeña  industria,  como  factores  preponderantes,  casi  de- 
cisivos, en  la  formación  de  una  clase  media  autónoma,  contribuirán,  pues,  de 
manera  muy  poderosa,  a  corregir  los  defectos  de  que  adolece  nuestra  constitución 
económica  y  a  evitar,  en  el  porvenir,  los  padecimientos  consuetudinarios  de  la  Pa- 
tria. 

El  medio  más  natural  y,  por  lo  tanto,  mejor  para  i-esolver  el  tercer  jiunto — 
que  se  refiere  al  mejoramiento  de  la  condición  material  del  proletariado — consiste 
en  provocar  una  fuerte  demanda  de  trabajo,  esto  es,  en  determinar,  con  esfuer- 
zos EFICIENTES,  EL  DESARROLLO  MÁXIMO COMPATIBLE  CON  NUESTRAS  CONDICIO- 
NES— DE  LA  PEQUES^A  y    la  GRANDE  INDUSTRIA.    • 


/ 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  ele   hteliistriales  45 

Aunque  la  limitación  introducida  en  este  enunciado  "de  compatibilidad  con 
NUESTRAS  CONDICIONES,"  hace  posiblc  la  solución  del  problema,  ante  la  magnitud 
y  número  de  las  dificultades  que  presenta — amenguadas  algo,  es  cierto,  por  la  fa- 
bulosa productividad  potencial  de  nuestro  suelo,  capaz  de  alimentar  y  enriquecer 
a  una  i)oblación  mucbas  veces  mayor  que  la  actual  de  la  República — se  necesita 
plantear  dicbo  problema,  de  modo  racional  y  patriótico,  para  que  nuestras  activi- 
dades no  sean  layientablemente  consumidas  por  absurdos  empirismos  o  bastardas 
conveniencias  políticas. 

I^a  naturaleza — que  es  ciega  y  que,  quizás  por  esto,  no  es  susceptible  de  caer 
en  tentaciones  malignas — -jamás  desvía  sus  pasos  de  las  lineas  de  menor  resis- 
tencia, es  decir,  de  las  que  marcan  ias  direcciones  en  que  el  gasto  de  energía 
ES  mínimo  en  relación  con  el  rendimiento  producido:  tal  es  su  proceso  general, 
inmutable,  de  actuación,  definido  y  concretado  al  caso  particular  que  nos  ocupa  en 
la  bistoria  industrial  de  todos  los  países.  Cualquiera  sabe — por  ignorante  que  sea — 
que  cada  descubrimiento  científico,  cada  perfeccionamiento  en  el  utilaje,  en  los  mé- 
todos de  trabajo,  en  los  transportes,  etc.,  lia  señalado  nuevas  lineas  de  menor 
RKsisTENCiA  para  el  esfuerzo  bumano,  que — a  pesar  de  los  trastornos  momentáneos 
consiguientes  a  toda  reforma  o  cambio  de  rumbo  y  de  las  protestas  enérgicas  de  los 
intereses  creados — han  realizado  siempre,  con  una  producción  más  abundante  y 
más  barata,  la  satisfacción  de  un  mayor  número  de  necesidades  y  el  acrecenta- 
miento del  bienestar  general.  ^Vliora  bien,  como  estos  adelantos  industriales  son 
ocasionados  por  el  incentivo  de  economía  del  esfuerzo — no  tanto  ya  para  reducir  la 
pena  que  entraña,  como  sucedió  originariamente,  cuanto  para  resistir  los  ruinosos 
efectos  económicos  de  la  concurrencia  de  otros  esfuerzos  similares — tiene  (jue  de- 
ducirse, forzosamente,  (jue  la  sui'Reslon  dk  la  liure  concurrencia  económica 
acarrearía  las  consecuencias  desastrosas  de  la  paralización  del  progre- 
so INDUSTRIAL. 

De  la  sencilla,  pero  irrefutable  argumentación  que  antecede — porque,  huyendo 
de  la  petulante  audacia  de  pretender  crear,  me  he  limitado  a  calcarla  modesta  y 
sinceramente  de  la  Naturaleza  y  de  la  Historia — se  desprenden  las  dos  conclusio- 
nes generales  siguientes,  que  constituyen,  por  decirlo  así,  los  moldes  en  (¡ue  deberá 
vaciarse  la  política  gubernamental  relativa,  para  resucitar  y  robustecer  al  organis- 
mo nacional,  a  saber: — 

Primera:  eomentak,  por  todos  los  medioslegales  disponibles,  la  explotación 

de  los  productos  naturales  de  nuestro  suelo,  las  INDUSTRIAS  EARRILES  (JUE 
DE  DICHA  EXPLOTACIÓN  SÉ  DERIVEN  V,  I'REFIORKNTEMENTE,  entre  todaS  éstaS,  LAS 
(¿lE  i:i;sl>OND.\N  A  LAS  NECESIDADES  PRIMORDIALES  DE  LA  VIDA  HUMANA,  equival- 
dría a  localizar  las  lineas  de  mExVOR  resistencia  en  la  explotación  general  del 
])aís  V  a  provocar  el  encaiizamiento  de  todas  las  actividades  productoras  en  el  sen- 
tido de  la  mayor  prosperidad  nacional,  y 

Segunda:  suprimir  parcial  o  totalmente  la  concurrencia  económica 
interior  o  exterior,  para  fomentar,  mediante  privilegios,  determinadas  indus- 
trias nacionales  o,  mediante  derechos  arancelarios,  las  industrias  exóticas  que 

SOLO  PUEDAN  vivir  DENTRO  DE  LA  INCIUADORA  DÉLA  PROTECCIÓN  OFICIAL,  equi- 
valdría a  detener  el  piogreso  material  del  país  y,  con  el  alza  de  precios  consiguiente 
a  todo  monopolio  y  a  la  injusticia  de  favorecer  a  unos  cuantos  a  co.sta  de  todos  los 
demás,  s(í  intensificaría  considerablemente  el  malestar  general. 

Puede  decirse,   pues,  en  pocas   palabras,   que  la  captación,  extracción  y 

TRANSFORMACIÓN    DE    LOS  PRODUCTOS  NATURALES  DE  NUESTRO  SUELO  Y    LA  LIBRE 


46  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de   Industriales 

CONCURKENCIA     ECONÓMICA    NACIONAL     E     INTERNACIONAL,    SOll     loS  doS    términos 

principales  de  la  fórmula  de  nuestra  política  industrial. 

Pero... — podrían  objetar  algunos — si,  después  de  restablecida  la  paz  en  Euro- 
pa, los  países  más  íntimamente  jelacionados  con  el  nuestro,  desde  el  punto  de  vista 
comercial,  persistieran  en  su  tradicional  política  proteccionista  ¿no  resultaría 
contraproducente  la  tendencia  diametralmente  opuesta  a  la  fórmula  anterior? — No 
y  mil  veces  no. 

Esos  países,  entonces,  se  verán  en  la  necesidad — como  el  nuestro  ahora — de 
una  reparación  pronta  y  eficaz  de  la  tremenda  suma  de  energías  que  la  guerra  ha 
substraído  despiadadamente  de  su  progreso  industrial,  y  dicha  necesidad  aparecerá 
mayor  y  más  imperiosa  ante  ellos,  porque,  al  fin  y  al  cabo,  nuestro  país  era  ya 
pobre — a  pesar  de  su  maravillosa  potencialidad — y  aun  en  el  caso  de  haber  consu- 
mido cuanto  tenía  en  la  reciente  lucha  intestina,  su  pérdida  total  de  bienes  mate- 
riales apenas  representaría  una  fracción  infinitesimal  de  la  sufrida  por  cualquiera 
de  aquellos  países.  Además,  como  a  la  guerra  armada  actual  sucederá,  indefecti- 
blemente, la  GUERRA  COMERCIAL  y  la  única  posibilidad  de  verdadera  expansión  del 
comercio  la  suministra  una  producción  abundante  y  barata,  esto  es,  la  activadad 
industrial  siguiendo  las  lineas  de  menor  resistencia  y  sujeta  a  la  libre 
CONCURRENCIA  ECONÓMICA,  hay  cxceso  de  fundamentos  para  presumir  que  el  po- 
deroso movimiento  intelectual  en  favor  del  libre  cambio  desarrollado  en  los  países 
de  referencia,  antes  de  la  guerra,  cristalice,  al  advenimiento  de  la  paz,  en  hechos 
tangibles  y  definitivos,  y  que  la  Humanidad  se  redima  con  los  beneficios  materiales 
y  morales  de  una  distribución  geográfica  racional,  del  trabajo  en  todo  el   mundo. 

Mas  si  así  no  sucediera,  si  los  países  antes  proteccionistas  conservaran,  por 
una  de  esas  inexplicables  componendas  políticas,  su  antigua  actitud  de  abierta 
rebeldía  con  los  mandatos  inexorables  de  la  Naturaleza,  más  debemos  lamentar  por 
ellos  mismos  que  por  nosotros  los  males  que-origine  semejante  equivocación.  Cabe 
recordar  aquí,  en  efecto,  el  caso  de  Inglaterra: — 

En  1844,  John  Lewis  Ricardo  formuló  así  la  política  libre-cambista: — "Li- 
"  bertar  al  comercio  de  todas  sus  restricciones  entorpecedoras,  sin  preocuparse  de 

"  LOS  DERECHOS    CON     QUE     LOS     GOBIERNOS  EXTRAN.TEROS  ESTIMEN  CONVENIENTE 

"  GRAVAR  LAS  MERCANCÍAS  INGLESAS."  Dos  afios  después  fué  votada  la  supresión 
de  los  CORN  LAws;  en  I80I  fué  depurada  la  tarifa  suprimiendo  1,100  derechos 
arancelarios  y,  desde  18()2,  sólo  han  sido  gravados  ligeramente  el  tabaco,  el  té,  el 
café,  el  cacao,  los  alcoholes,  el  vino  y  el  azúcar,  pero  no  con  derechos  protectores, 
sino  fiscales,  pofque  dichos  artículos  no  se  producen  en  Inglaterra. 

¿Cuál  fué  el  resultado  de  esta  política?  Que  el  pueblo  británico,  comerciando 
principalmente  con  países  proteccionistas — puesto  que  en  el  viejo  continente  sólo 
Bélgica  y  los  Países  Bajos  siguieron  su  ejemplo  y  en  el  nuevo,  ninguno — pudo 
obtener  el  máximo  efecto  útil  de  los  descubrimientos  científicos  aplicados  a  la 
industria  y  de  los  perfeccionamientos  en  los  transportes  y,  no  obstante  que  los 
salarios  alcanzaron  su  valor  más  alto  en  Europa — hay  que  advertir  (jue  se  hizo  el 
milagro  de  la  paridad  de  los  salarios  nominal  y  real— las  aduanas  extranjeras 
no  fueron  capaces  de  contener  el  empuje  avasallador  del  torrente  comercial  inglés. 

Bien  está — replicará  alguien — pero  Inglaterra  es  un  país  viejo  y  muy  adelan- 
tado industrialmente  ¿pasará  lo  mismo  con  México? — Los  conceptos  autorizados  de 
Yves  Guyot,  en  este  respecto,  disipan  todas  las  dudas: — 

"  La  protección  para  las  naciones  nuevas  equivaldría  a  poner  un  fardo  sobre 
las  espaldas  de  un  niño  para  permitirle  luchar  con  un  adulto." 


Memorias  del  Primer  Cong^reso  Nacional  de  Industriales  47 

"  ¿Las  industrias  nacientes? — Estas  industrias  deben,  ante  todo,  procurarse  un 
utilaje  y  ¿se  los  haréis  pagar  más  caro?  ¿Os  atreveriáis  a  gravar  las  materias 
primas?" 

"  IjOs  países  nuevos  sufren  mucho  más  con  el  sistema  protector  que  los  viejos, 
como  lo  prueba  un  ejemplo  dado  por  J.  Xovicow,  en  18U4: — "Bélgica  tiene  ]  ló 
"  kilómetros  de  vías  férreas  por  cada  10,0()()  kilómetros  cuadrados  de  territorio, 
"  mientras  que  Rusia  sólo  tiene  G.  En  el  primer  país  se  puede  dejar  de  construir 
"  nuevas  vías.'  Rusia  necesita  2()<),0()<)  kilómetros  de  líneas  nuevas.  A  razón  de 
"  10,0(X)  francos  cada  kilómetro,  esto  hace  un  total  de  veinte  mil  millones  de  fran- 
"cos.  La  mejora  actual  para  Rusia,  que  proviene  de  su  régimen,  representa  el  20 
"  por  ciento,  o  sean,  cuatro  mil  millones  de  francos.  Por  lo  tanto,  con  el  libre  cambio, 
"  Rusia  podría  construir  2(M),(M)0  kilómetros  con  el  gasto  que  necesitarán  1(!(),()()() 
"  kilómetros:  ¡una  diferencia  igual  a  toda  su  red  actual!" 

"  Por  el  mismo  inotivo,  con  los  derechos  sobre  los  fierros  y  aceros,  los  Estados 
Unidos  han  sol)recargado  su  utilaje  con  Jiiillares  de  millones  que  han  beneficiado 
a  los  TRUSTS  siderúrgicos,  a  expensas  de  toda  la  nación " 

De  esto  resulta  (jue  el  lilire  cambio  es  el  único  medio  de  sacar  di;  pañales 
la  industria  naciente  o  [)rotegida  de  los  países   nuevos. 


Quedaría  incompleta  esta  exposición  de  la  política  democrática  industrial  si 
no  dedicara,  sicpiiera  unas  cuantas  palabras,  al  escabroso  tema  de  los  conkI/I<;t<)s 
eternos  entre  el  cai'1TAI>  v  ei-  tkaüa.jo. 

La  forma  en  que  se  presentan  y  se  resuelven  estos  conflictos — que  exacerba 
muchas  veces  el  inmoderado  egoísmo  de  las  clases  interesadas— es  el  mejor  termó- 
metro revelador  del  régimen  imperante  en  un  pueblo,  en  una  época  dada:  expoliación 
de  los  obreros  por  los  patrones — con  la  ayuda  délas  autoridades — en  las  oligarquías, 
hasta  convertir  al  ser  humano  en  un  simple  útil  de  trabajo  cuya  substitución  nada 
cuesta,  o  a  la  expoliación  del  patrón  por  los  obreros — con  la  ayuda  también  de  las 
autoridades — en  las  democracias  desorganizadas  o  demagógicas,  hasta  imposibilitar 
la  marcha  del  trabajo  industrial. 

En  una  democracia  bien  organizada  no  puede,  no  debe  ocurrir  ninguna  de 
estas  dos  cosas.  Si  la  producción  industrial  o  servicio  (¡ue  responde  a  necesidades 
colectivas  imperiosas,  rcíjuiere  como  condición  indispensable,  la  conjunción  de  los 
factores  llamados  caimtal  y  tkaba.io,  es  obvio  que  las  obligaciones  supremas  de 
protección  y  garantía  del  Estado — representante  y  guardián  de  los  intereses  comunes 
del  pueblo — deban  tender  constantemente  a  conservar  toda  la  fuerza  de  producción 
o  de  funcionamiento  de  dicha  dualidad,  es  decir,  a  evitar  que  ésta  se  perturbe,  des- 
equilibre o  destruya  por  el  favor  oñcial  hacia  uno  solo  de  sus  dos  factores  constitu- 
tivos. De  aquí  se  deduce  que  ni  ei>  i-atkóx  ni  la  masa  ourera — queriendo  sig- 
nificar con  esta  última  expresión  o  la  totalidad  de  los  operarios  o  la  parte  de  ella 
que  pueda  influir  sensiblemente  en  la  producción  o  servicio  público  de  que  se  trate 
— tienen  el  derecho  de  paralizar  o  reducir  esta  producción  o  servicio,  de  un  modo 
injustificado  y  con  perjuici(j  aj)reciable  ])ara  la  conuiuidad,  y  que,  j)or  lo  tanto,  en 
los  casos  relativos  de  paralización  o  reducción  de  la  actividad  industrial,  el  Estado 
tiene  el  deVjer  imprescindible  de  intervenir,  en  la  forma  que  mejor  proceda,  para 
impedir  o  reparar  la  lesión  de  los  intereses  generales. 

No  resisto  a  la  tentación  justísima  que  en  estos  momentos  me  asalta  de  señalar 

■  dos  puntos  que  brillan  luminosamente  enmedio  de  las    som])ras  que  ])royecta  nué.s- 

traambiencia  natural  de  desorganización.  Uno  corresponde  a  los  dueños  de  Fábricas 

de  Hilados  y  Tejidos  que  conservan  en  actividad  sus  establecimientos  industriales, 


48  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

a  pesar  del  perjuicio  que  en  sus  intereses  ocasionó,  seguramente,  la  expedición  del 
decreto  supresor  de  los  antiguos  derechos  de  importación  sobre  las  telas.  El  otro 
localiza  un  grupo  de  ferrocarrileros,  quienes — reunidos  en  reciente  Convención — 
contestaron  así,  de  modo  sencillo  y  patriótico,  la  calumniosa  imputación  de  que 
pretendían  declararse  en  huelga  para  obtener  un  aumento  en  sus  salarios: — "Esta- 
"nios  convencidos  de  la  situación  económica  que  prevalece  en  el  país  y  no  seríamos 
"nosotros  quienes  viniéramos  a  agravarla  inútilmente  con  nuestras  pretensiones." 
El  Gobierno  felicita  calurosamente,  por  mi  conducto,  a  unos  y  a  otros,  y  espera 
que  todos  los  industriales  y  todos  los  trabajadores  del  país  sigan  ejemplos  tan 
edificantes. 


Señores  Delegados: 

Me  he  permitido — al  daros  la  bienvenida  en  nombre  del  Gobierno — englobar 
en  un  solo  cuerpo  las  ideas  relativas  que  el  ciudadano  Presidente  de  la  República 
ha  emitido  en  sus  conversaciones,  en  sus  brindis  y  en  sus  discursos,  para  que  que- 
den consignadas  en  el  Acta  de  la  ])rimera  Sesión  del  Congreso  de  Industriales — 
como  la  expresión  de  la  J)o(;timna  Cakraxza  en  Politíca  Demoímíática  Indus- 
T^piAE — seguro  de  que  vuestro  amor  a  la  Patria  y  a  la  Humanidad  sabrá  levantar 
sólidamente,  sobre  el  firme  cimiento  de  esa  doctrina,  la  obra  majestuosa  de  la  re- 
construcción nacional. 

México,  17  de  noviembre  de  1U17. 

A.  J.  Pañi. 


Discurso  leído  por  el  señor  Don  Alberto  Heukel,  Presidente 
del  Congreso,  en  la  solemne  sesión  de  apertura 


•     Señor  Presidente: 

Señores  Delegados: 

Señoras  y  Señores: 

Sin  que  yo  tenga  méritos  algunos,  cábeme  hoy  la  alta  honra  de  verme  elevado 
al  altísimo  puesto  de  Presidente  de  este  Primer  Congreso  de  Industriales,  y  de  te- 
ner con  este  motivo  la  satisfacción  de  tomar  la  palabra  en  este  solemne  acto. 

Voy  a  hacerlo  muy  brevemente,  jiorque  conozco  bien  mi  falta  al)Soluta  de  dotes 
oratorias  y  temo  cansar  vuestra  atención,  no  obstante  que  es  sobremanera  benévola. 

Debo  primerainente,  señores  Congresistas,  daros  la  más  cordial  bienvenida  con 
sincera  efusión  fraternal. 

Y  no  os  expreso  deseos  de  que  vuestros  trabajos  alcancen  pleno  éxito,  estén  a 
salvo  aun  de  la  más  leve  contrariedad  y  sólo  os  dejen,  una  vez  cpie  terminen,  el 
grato  recuerdo  del  bien  cumplidt),  porcpie  sé  perfectamente  que  realizaréis  todo  esto 
con  vuestra  cultura  exquisita  y  honorabilidad  indiscutibles. 

Ea  realización  de  este  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  les  corres- 
ponde de  manera  exclusiva  al  señor  Presidente  de  Ke¡)ública  y  al  señor  Secretario 
de  Comercio  e  Industria,  quienes  nos  honran  hoy  con  su  presencia  obligando  nues- 
tra gratitud. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  49 

La  idea  de  este  Congreso  se  debe  al  Centro  Tii(histrial  Mexicano  establecido 
en  la  ciudad  de  Puebla,  quien  hizo  la  correspondiente  iniciativa  ante  la  Secretaría 
de  Comercio  e  Industria.  Deseosa  ésta  de  fomentar  el  progreso  del  país  y  procu- 
rar la'colaboración  de  los  industriales  con  el  (íol)ierno  para  conseguir  un  beneficio 
general,  acogió  tavoral)leniente  el  proyecto  del  mencionado  Centro,  y,  por  acuerdo  del 
seilor  Presidente  de  la  República,  pidió  a  la  Comisión  Permanente  del  l*rimer 
Congreso  de  Comerciantes,  en  oficio  fechado  el  2")  de  septiembre  último,  que  se 
dignara  convocar  y  organizar  este  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales,  todo 
lo  cual  se  llevó  a  cabo  de  la  manera  que  os  ha  dicho  el  señor  Vicepresidente  de  la 
Comisión  Permanente  del  Primer  Congreso  de  Comerciantes. 

El  resultado  final  de  la  loable  iniciativa  del  Centro  Industrial  de  Puebla  no 
pudo  ser  más  lisonjero,  porque  a  él  debemos  la  elección  de  todos  vosotros,  respeta- 
bilísimas personalidades  de  la  industria  nacional,  que  satisfacéis  en  absoluto  las 
aspiraciones  de  cuantos  esperan  grandes  bienes  de  esta  Primera  Asamblea  Indus- 
trial. Desde  luego,  le  dais  lustre  con  vuestros  nombres  prestigiados  y  aseguráis  su 
éxito  con  vuestra  poderosa  inteligencia,  vuestra  ilustración  profunda  y  vuestra  in- 
mejorable voluntad. 

Es  oportuno  proclamar  aquí  el  raro  desinterés  con  que  habéis  acudido  al  lla- 
mado, abandonando  vuestros  impoitantes  negocios,  las  comodidades  de  vuestros 
hogares,  vuestra.s  familias  que  os  aman,  para  venir  a  trabajar  afanosamente  largos 
días,  en  bien,  no  de  vosotros  mismos,  sino  de  los  intereses  generales  de  la  industria 
patria;  este  altruismo  predice  que  produciréis  fecundos  beneficios  comunes. 

No  desconocemos  las  dificultades  extraordinarias  de  la  tarea;  precisamente 
porque  era  ardua  tarea,  se  os  ha  convocado;  ningunas  otras  personas,  sino  vosotros, 
hubiesen  podido  darle  cima. 

Ante  todo,  vais  a  estudiar  los  diversos  elementos  de  nuestra  industria,  hoy 
desunidos,  antagónicos,  anémicos  y  quizá  amenazados  de  muerte  por  el  colosal  con- 
flicto que  atormenta  al  mundo  y  por  nuestras  propias  desventuras.  No  hay  que 
engafiarse  con  ilusiones  nocivas  para  las  colectividades,  lo  mismo  que  ])ara  los  in- 
dividuos; únicamente  la  verdad  resulta  provechosa.  Así,  pues,  debemos  mirar  los 
problemas  de  la  industria  mexicana  tales  como  son  y  no  tales  como  quisiéramos 
que  fuesen;  sin  esto,  nunca  podríamos  resolverlos.  Felizmente,  vosotros  ((ue  habéis 
fundado  y  dirigido  centros  de  trabajo,  conocéis  las  condiciones  económieas  del  país, 
profesáis  la  equidad  como  norma  de  conducta  y  procuráis  el  bienestar  común,  no 
os  extraviaréis  en  vuestros  estudios,  y  al  fin  encontraréis  los  mejores  medios  de  li- 
gar, unificar,  fortalecer  y  desarrollar  nuestros  elementos  naturales  sin  perjuicio  de 
nadie  y  para  provecho  de  todos.  Lograréis  indefectiblemente  esta  solución  satis- 
factoria, porque  estáis  dotados  de  capacidad  sobrada  y  porque  México  abunda  en 
excelentes  recursos  naturales.  A  vosotros  deberemos  entonces  la  cimentación  de  la 
prosperidad  de  nuestra  industria,  que  a  su  vez  contribuirá  ])ara  asegurar  la  gran- 
deza de  esta  patria  heroicamente  valerosa  y  sufrida,  cuyos  hijos,  aun  en  sus  más 
enconosas  reyertas  intestinas,  jamás  preguntan  al  extranjero  de  dónele  viene  ni  se 
niegan  a  compartir  con  él  sus  riquezas. 

Hallaréis  también  proyectos  de  ley  que  garanticen  de  un  modo  inconmovible 
la  libertad  que  requiere  el  desenvolvimiento  industrial.  Los  hombres  aborrecen 
instintivamente  la  opresión,  cualquiera  que  sea  la  forma  que  revista,  y  jamás  des- 
])liegaii  sus  actividades  bajo  ella;  por  lo  cual,  es  absurdo  esperar  progreso  alguno 
donde;  impera.  Al  contrario,  allí  donde  rige  la  libertad,  esto  es,  donde  cada  (|ui('n 
puede  obrar  a  su  arbitrio,  siempre  que  respete  el  derecho  que  tienen  los  demás, 
encontramos  el  supremo  bien  que  vuelve  posible  nuestro  adelanto  y  realiza  nuestro 
bienestar. 

Propondréis  asimismo  bases  justas  y  prudentes  que  establezcan   la   armonía 


so  Aíemorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

que  debe  reinar  en  las  relaciones  de  los  industriales  con  los  obreros;  y  cuya  falta 
obedece  tal  vez  a  poca  condescendencia  de  unos  y  excesivas  pretensiones  de  los 
otros.  Esta  discordia  perturba  y  suspende  casi  diariamente  la  marcha  de  nuestra 
industria  y  la  amenaza  con  próximos  conflictos,  más  graves  todavía,  que  urge  pre- 
venir. Verdad  es  que,  para  ello,  sería  insuficiente  toda  vuestra  buena  voluntad  si 
los  obreros  no  pusieran  a  su  turno  toda  la  buena  suya;  pero  alguna  de  las  partes  ha 
de  tomar  la  iniciativa  en  esta  reconciliación  venturosa,  que  hará  que  industriales  y 
obreros  se  estimen  y  respeten  recíprocamente,  y  se  reconozcan,  sin  condenables 
ruindades,  sus  respectivos  derechos;  no  hay  otra  manera  de  cumplir  con  el  manda- 
to eterno  de  la  justicia,  que  nos  obliga  a  cada  uno  a  reconocer  lo  que  es  suyo.  El 
ca})ital  y  el  trabajo  son  en  absoluto  igualmente  necesarios  |)ara  la  pi'oducción  de  las 
riquezas,  del  propio  modo  que  el  oxígeno  y  el  hidrógeno  para  dar  origen  al  agua; 
por  tanto,  las  riquezas  que  se  produzcan,  tienen  que  distribuirse  entre  los  capita- 
listas y  los  trabajadores;  ni  unos  ni  otros  están  facultados  para  exigir  preferencias 
o  exclusivismos  que  lastiman  o  exasperan.  Resultaría  tan  inicuo  negar  al  obrero 
el  salario  a  que  tiene  derecho  ])or  su  trabajo  personal  y  que  le  es  indispensable  pa- 
ra vivir,  como  arrebatiir  al  industrial  la  utilidad  que  debe  obtener  })or  el  capital 
que  aporta  y  aventura  y  que  es  también  un  trabajo  anterior  acumulado,  sin  la  cual 
tampoco  podría  subsistir.  De  acuerdo  con  esto,  os  ha  dicho  hace  un  instante  el  se- 
ñor Hecretai'io  de  Industria  y  Comercio,  (]ue  para  el  Supremo  Gobierno  será  una 
obligación  fundamental  tender  constantemente  a  conservar  toda  su  fuerza  de  pro- 
ducción o  de  funcionamiento  al  capital  y  al  trabajo,  evitando  perturbaciones,  des- 
equilibrios o  aniquilamientos  causados  por  el  favor  oficial  hacia  uno  solo  de  am- 
bos factores  constitutivos:  así  lo  exige  la  ley  de  igualdad,  base  primera  de  las 
sociedades  democráticas  modernas. 

Pero,  ¿a  qué  cansaros  con  la  enumeración  de  las  buenas  obras  que  vais  a  lle- 
var a  cabo,  si  las  conocéis  mejor  que  yo?  Sólo  me  permitiré  recordaros  que,  como 
atinadamente  acaba  de  indicar  el  sefior  Secretario  de  Industria  j'  Comercio,  casi 
puede  asegurarse  que  de  ellas  depende  la  salvación  de  la  Patria. 

Antes  de  terminar,  quiero  rendir  aquí  un  testimonio  público  de  agradecimien- 
to al  señor  Presidente  de  la  República  y  al  señor  Secretario  de  Industria  y  Co- 
mercio, por  el  empeño  decidido  que  han  desplegado  para  organizar  este  Primer 
Congreso  Nacional  de  Industriales. 

No  me  resta  ya,  señores  Congresistas,  sino  auguraros  nuevamente  un  éxito 
pleno  en  vuestras  labores  que  van  a  redundar  en  favor  de  esta  Patria  tan  amada: 
ella  sabrá  recompensaros  con  la  gratitud  nacional,  que  os  acompañará  ya  cuando 
regreséis  a  vuestros  hogares. 

Alberto  Henkel. 


I'himkr  Congreso  Nacional  de  Industriales 


Señor  Ingeniero  don  León  Salinas, 
Segundo  Vicepresidente  Honorario  del  Congreso 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  51 


SESIONES  GENERALES 


Acta  de  la  sesión  general  del  día  19  de  noviembre  de  1917 


Siendo  las  diez  y  cuarenta  y  cinco  minutos  de  la  mañana,  y  con  asistencia  de  cincuenta 
y  ocho  delegados  y  bajo  la  presidencia  del  señor  don  Alberto  Henkel,  se  abre  la  sesión. 

El  Secretario  que  subscribe  da  lectura  al  acta  de  la  sesión  i)reliminar  del  Congreso,  ce- 
lebrada el  17  del  corriente,  y  puesta  a  discusión,  después  de  un  breve  debate,  es  aprobada 
por  unanimidad. 

El  señor  Secretario  General,  Lie.  Eduardo  Mestre,  hace  saber  a  la  Asamblea  que  la 
Mesa  Directiva  ha  designado  a  las  siguientes  personas  para  integrar  las  comisiones  que  se 
indican:  de  Organización  de  las  Cámaras  de  Industriales:  señores  don  Adolfo  Prieto,  don 
Enrique  Sada  Muguerza,  don  Luis  Caraza,  don  José  de  la  Macorra,  don  Manuel  C.  Conde, 
Ingeniero  don  Genaro  P.  García,  don  Ricardo  E.  Mora,  Ingeniero  don  Leopoldo  Salazar  j' 
Salinas,  e  Ingeniero  don  Leopoldo  Hurtado;  Comisión  Jurídica  para  el  estudio  del  artícu- 
lo "27  de  la  Constitución  de  la  Repiíblica  y  sus  concordantes:  Señores  Lies,  don  Rafael  Par- 
do, don  Eduardo  García,  don  ^Manuel  Castelazo  Fuentes,  don  José  Lorenzo  Cossío,  don 
Francisco  Viesca,  don  Vicente  Vera,  don  Manuel  Luévano  y  don  Manuel  A.  Chávez;  Comi- 
sión Jurídica  para  el  estudio  del  artículo  123  de  la  Constitución  Federal  y  sus  coiícordau- 
tes:  Señores  Lies.  Don  Tomás  Reyes  Retana,  don  Rodolfo  Charles,  don  José  M.  Covián 
Zavala,  don  Eduardo  Mestre,  don  Joaquín  Ibáñez,  don  Jesús  Urueta,  don  Antonio  Pérez 
Verdía  y  don  Aquiles  Elordu}'. 

A  continuación,  el  señor  delegado  por  Veracruz,  Lie.  Tomás  Reyes  Retana,  dijo:  que 
con  permiso  de  los  señores  abogados  que  integran  la  Comisión  para  el  estudio  del  artículo 
123  de  la  Constitución,  se  permitía  iniciar  ante  este  Congreso  la  idea  de  que  se  solicite  del 
señor  Secretario  de  Industria  y  Comercio,  que  a  su  vez  este  alto  funcionario  formule  inicia- 
tiva ante  las  Cámaras  Federales,  para  la  adición  de  la  fracción  X  del  artículo  constitucional 
en  el  sentido  de  ecjuiparar  la  minería  y  el  comercio  a  la  industria  en  general,  y  (jue  la  mis- 
ma Secretaría  de  Estado  elabore  y  forme  un  conino  fedebal  del  trada.jo,  oyendo  con  la  im- 
parcialidad y  rectitud  que  exigen  las  delicadas  funciones  inherentes  a  su  encargo,  a  los  re- 
presentantes de  la  industria  nacional  y  a  las  agrupaciones  obreras.  Fundó  el  proponeute  su 
iniciativa  aludiendo  a  los  antecedentes  históricos  constitucionales  de  la  fracción  X  del  ar- 
tículo 72  de  la  Constitución  vigente.  Sostuvo  que  militan  las  mismas  causas  y  apoyan  las 
mismas  razones  jiara  federalizar  el  comercio  y  la  industria.  Expresó  la  ingente  necesidad  de 
uniñcar  en  un  Código  la  legislación  obrera  (|ue  imperiosamente,  con  la  aparición  de  la  gran 
industria,  exigen  con  justicia  ya  las  clases  laborantes  como  los  ([ue  representan  el  factor  in- 
dispensable de  la  producción,  o  sea  el  capital.  Que  la  síntesis  de  un  Código  del  Trabajo  se 
reduce  a  formular  preceptos  que  economicen  la  fuerza  de  los  trabajadores,  con  relación  a 
las  diversas  industrias  y  a  las  jornadas  tle  trabajo.  Que  se  establezcan  preceptos  que  regu- 
laricen el  contrato  del  trabajo  como  una  innovación  jurídica  de  los  tiempos  actuales,  (¡ue  no 
pueden  contener  los  moldes  arcaicos  del  antiguo  derecho.  Y,  por  último,  todo  lo  que  se  re- 
fiere al  bienestar  material  y  moral  de  los  obreros,  accidentes  en  el  trabajo,  socorro  y  protec- 
ción a  los  inutilizados,  dei'echo  a  las  huelgas  y  el  correlativo  derecho  de  paro  y  seguros 
industriales,  (^ue  la  formación  y  promulgación  de  un  Código  Federal  del  Trabajo  llevaría 
a  la  República  Mexicana  por  el  camino  de  paz  que  todos  aud)iciouamos  y  también  seguiría- 
mos el  ejemplo  de  las  más  cultas  naciones  del  mundo.  Comprobó  que  las  leyes  obreras  están 
sometidas  a  una  evolución   constante  y,  por  lo  mismo,   debe  facilitarse  la  reforma  y  perfec- 


52  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

cionamieuto  de  esas  Jeyes  del  trabajo  humano,  lo  cual  no  puede  obtenerse  fácilmente  si  de- 
ben llenarse  todos  j'  cada  uno  de  los  requisitos  que  establece  el  artículo  135  de  la  Constitu- 
ción vigente.  Añadió  que  las  constituciones  de  todos  los  países  cultos  contienen  las  sabias  e 
inmortales  enseñanzas  de  Moutesquieu,  acerca  de  la  división  de  las  potestades  o  poderes 
para  el  ejercicio  de  la  soberanía  de  las  repúblicas  democráticas.  Que  teme  fundadamente 
que  los  trabajos  relacionados  con  la  legislación  obrera  que  debe  llevar  a  cabo  este  H.  Con- 
greso de  Industriales,  no  alcancen  en  definitiva  un  resultado  satisfactorio  i)ara  el  bien  pú- 
blico y  el  progreso  del  país,  a  menos  que  el  Poder  Ejecutivo  de  la  Nación,  por  conducto  del 
ilustre  Ministro  de  Industria  y  Comercio,  otorgue  un  e.stímulo  mayor,  en  que  pueda  vislum- 
brarse la  esperan/.a  de  que  los  dcmwrata  de  este  Primer  Congreso  Nacional  de  Indus- 
triales ocuparán  un  lugar  en  la  legislación  obrera,  obteniendo  así  este  H.  Congreso  un  ga- 
lardón ¡patriótico  y  una  recompensa  moral  merecida  a  los  esfuerzos,  estudios  y  consagración 
a  que  están  disijuestos  todos  los  delegados  para  colaborar,  en  el  alcance  de  sus  luces  y  de 
su  buena  fe,  a  armonizar  el  aparente  y  eterno  conflicto  del  capital  y  el  trabajo,  según  lo  in- 
dicó el  señor  Alinistro  de  Industria  y  Comercio  en  la  inauguración  solemne,  en  el  elocuente 
discurso  que  pronunciara  con  motivo  de  su  bienvenida  a  los  delegados  y  en  que  dio  a  cono- 
cer sus  ideas  favorables  al  libre  cambio  absoluto.  El  discurso  del  señor  Lie.  Reyes  Eetana 
fué  aplaudido  por  los  Congresistas.  El  señor  Secretario  General,  a  nombre  de  la  Mesa  Di- 
rectiva, y  fundándose  en  el  artículo  14  del  Reglamento  del  Congreso,  suplica  al  Lie.  Reyes 
Re  tana  que  formule  su  proposición  por  escrito,  y  el  aludido  ofrece  hacerlo  en  la  sesión  si- 
guiente, previo  un  cambio  de  impresiones  con  sus  compañeros  de  Comisión. 

La  Mesa  Directiva,  por  conducto  del  Secretario  General,  consulta  si  los  señores  Delega- 
dos tienen  alguna  proposición  que  hacer. 

El  señor  Delegado  don  Fausti)io  Roel  hace  uso  de  la  palabra,  haciendo  notar  a  la  Asam- 
blea que  las  Comisiones  encargadas  del  estudio  de  los  artículos  27  y  123  de  la  Constitución, 
están  integradas  exclusivamente  por  abogados,  siendo  así  que  podría  darse  entrada  en  di- 
chas Comisiones  a  algunos  industriales,  quienes,  aunque  carezcan  de  conocimientos  jurídi- 
cos, como  no  carecen  de  criterio  y  de  sentido  común,  serían  de  indudable  atilidad  en  el  seno 
de  las  referidas  Comisiones.  En  seguida,  el  señor  Delegado  don  Abraham  Franco  apoj'a  la 
proposición  anterior,  manifestando  que  si  en  su  concepto  es  conveniente  que  las  Comisiones 
de  que  se  trata  cuenten  con  una  mayoría  de  abogados,  no  lo  es  que  éstos  las  integren  en  su 
totalidad;  pues  los  industriales,  con  su  experiencia,  aportarán,  sin  duda,  algunas  luces  a  los 
trabajos  de  las  referidas  Comisiones.  A  continuación,  la  Secretaría  General  hizo  saber  que  la 
Mesa,  interpretando  el  sentir  de  la  Asamblea,  iba  a  proceder  al  nombramiento  de  algunos 
señores  industriales  como  agregados  a  las  Comisiones  Jurídicas.  El  señor  Delegado  don 
Abraham  Franco  replicó  que,  a  su  juicio,  sería  más  conveniente  ((ue  las  mismas  secciones  en 
que  se  divide  el  Congreso,  designaran  a  sus  representantes  en  el  seno  de  las  Comisiones  Ju- 
rídicas. Aceptada  esta  proposición,  la  Mesa  acordó  que  la  Asamblea  se  declarara  en  receso 
por  cinco  minutos,  para  que  las  Secciones  se  pusieran  de  acuerdo  sobre  dichas  designaciones; 
y  reanudada  la  sesión,  se  hizo  saber  que  la  Sección  de  Minería  nombraba  sus  representantes, 
para  el  estudio  del  art.  123,  al  señor  Ing.  don  Genaro  P.  García;  y  para  el  estudio  del  27,  al 
señor  Ing.  don  Adolfo  Martínez,  y  como  suplentes,  resjíectivamente,  a  los  señores  Luis  Flo- 
res y  Antonio  R.  Ortiz;  que  la  Sección  de  Industria  Textil  designaba  svis  representantes,  para 
el  estudio  del  123,  al  señor  don  Pedro  Duran;  y  para  el  27,  al  señor  don  Jesús  Rivero  Quija- 
no ;  que  la  Sección  de  Industria  Petrolera  designaba  al  señor  Ing.  don  José  Cos  para  el  estudio 
del  art.  27;  que  la  Sección  de  Industrias  Varias  designa1)a  al  señor  don  Gustavo  Montaudon 
para  el  estudio  del  art.  123,  y  al  señor  Antonio  González  para  el  estudio  del  art.  27. 

El  señor  Lie.  don  Joaquín  Ibáñez  i)ropuso  que  a  la  Comisión  de  estudio  del  art.  123  se 
encomendara  también  el  estudio  del  art.  59  de  la  Constitución,  y  el  Secretario  General  Lie. 
Mestre  explicó  que  la  mente  de  la  !Mesa  es  que  las  Comisiones  estudien  no  solamente  los 
artículos  que  se  han  señalado,  sino  también  todos  los  relacionados  o  concordantes  con  ellos. 

La  Secretaría  General  recordó  a  la  Asamblea  los  actos  por  efectuar  en  el  curso  del  día 
y  se  levantó  la  sesión,  siendo  las  doce  y  quince  minutos  de  la  tarde. 

El  Secretario  General, 

E.  Mestiib  G. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  53 

Acta  de  la  sesión  general  del  dl\  20  de  noviembre  de  1917 


A  las  10.45  minutos  de  la  mañana,  bajo  la  presidencia  del  Sr.  don  Alberto    Henkel,  dio 
principio  la  sesión,  habiendo  pasado  lista  la  Secretaría  y  con  la  asistencia  de  cuarenta  y  ocho 
señores  Delegados. 

La  Secretaría  da  lectura  al  acta  de  la  sesión  anterior,  la  que  puesta  a  discusión,  después 
de  un  breve  debate,  es  aprobada  por  unanimidad.  Se  da  cuenta  con  un  otício  de  la  Cámara 
Nacional  de  Veracruz,  en  el  que  i)articipa  el  nombramiento  de  delegado. — Archivo. 

Otro  otício  de  la  Cámara  Nacional  de  Orizaba  referente  al  mismo  asunto. — Igual  trámite. 
Oficio  de  la  Cámara  de  Diputados,  en  el  que  participa  haber  nombrado  una  Comisión  que 
asistió  a  la  sesión  inaugural  de  este  Congreso. — Igual  trámite. 

Una  carta  del  señor  Encargado  de  Negocios  de  Noruega,  en  la  qvie  participa  que  por 
enfermedad  no  asistió  a  la  ya  citada  sesión  inaugural. — -De  enterado  con  pena.  Archivo. 

Acto  continuo,  la  Mesa  Directiva  propone  se  dirija  telegrama  a  las  agrupaciones  cuyos 
delegados  no  se  han  presentado  hasta  la  fecha,  a  fin  de  que  nombren  otros.  Puesta  a  discu- 
sión, el  Sr.  Betancourt  propone  se  haga  una  salvedad  respecto  de  aquellos  delegados  que  no 
hayan  concurrido  por  enfermedad  o  falta  de  comunicaciones.  El  Sr.  Pérez  Verdía  pro])one 
que  en  vez  de  excitar  a  las  agrupaciones  correspondientes  a  que  nombren  nuevos  delegados, 
solamente  se  les  dé  aviso  de  la  falta  de  asistencia  de  sus  representantes.  El  Sr.  Secretario 
Lie.  Ibáñez,  propone  que  se  invite  a  las  Cámaras  Industriales  extranjeras  que  tengan  resi- 
dencia en  México,  a  fin  de  que  nombren  delegados  que  concurran  al  Congreso. 

El  Sr.  Adolfo  Prieto  pide  se  le  haga  una  aclaración  sobre  la  existencia  de  dichas  Cáma- 
ras Industriales,  la  cual  es  hecha  por  el  C.  Kivero  Quijano  en  el  sentido  de  que  no  hay  Cá- 
maras propiamente  industriales  sino  mixtas;  pero  que  aun  a  las  de  comerciantes  puede  invi- 
tarse, por  las  conexiones  que" tienen  con  asuntos  de  este  Congreso.  Puesta  a  discusión  la 
proposición  de  que  se  trata,  el  Sr.  Sada  ]\íuguerza  propone  que  también  se  invite  a  la  Confe- 
deración de  Cámaras  de  Comercio  para  que  envíe  sus  representantes,  haciendo  la  salvedad 
que  tanto  éstos  como  los  de  las  Cámaras  extranjeras  tengan  voz,  pero  no  voto. 

El  Sr.  Abraham   Franco  pide  que  los  representantes   que  nombren  las  agrupaciones  de 
que  se  trata  sean  precisamente  industriales.  El  Sr.  Adolfo  Prieto  pregunta  el  criterio  de  la 
Directiva   acerca  del  particular,  y  ésta  por  voz  del  Sr.  Lie.  Mestre  manifiesta  que  cree  muy 
conveniente  se  hagan  las  invitaciones,  tanto  más  cuanto  que  hay  el  precedente  de  acto  seme- 
jante del  Primer  Congreso  Nacional  de  Comerciantes.  El  Sr.  Lie.  Covián  Zavala  propone  que 
los  representantes  tengan  sólo  voz  en  los  puntos  referentes  a  la  organización  del  Congreso  y 
al  desarrollo  de  la  industria,  y  voz  y  voto  en  las  cuestiones  referentes  a  la  legislación  indus- 
trial. La  Junta  Directiva  divide  la  proposición  en  las  tres  siguientes  partes:  I.  ¿Se  invita  a 
las  Cámaras  extranjeras  j^  a  la  Confederación  de  Cámaras  de  Comercio  a  que  concurran    al 
Congreso?     II.   ,;  Sus  delegados  deben  ser  precisamente  industriales?     III.  ¿Estos  delega- 
dos delien  tener  voz  y  voto?     Sujetadas  a  votación  las  proposiciones  anteriores,  la  primera 
fué  aprobada   por  unanimidad;  respecto  a  la  segunda,  se  aprobó  que  tuvieran    libertad  de 
nombrar  sus  delegados,  y  respecto  a  la  tercera,  se  aprobó  que  sólo  tuvieran  voz  pero  no  voto. 
Habiendo  preguntado  la  Directiva  si  alguno  de  los  señores  delegados  tenía  algún  asun- 
que  proponer,  el  Sr.  Lie.  Castelazo  manifiesta  que  desea  saber^  como  miembro  de  la  Comisión 
a  que  pertenece,  si  el  estudio  que  ésta  debe  hacer  de  los  puntos  legales  sujetos  a  su  análisis, 
deberá    concretarse  a  formular    proyectos   que  se  ajusten  a  esos  mismos    preceptos  o  podrá 
proponer  reforuias  que  abarquen  a  los  mismos  textos  constitucionales.    La  Directiva  contes- 
ta que,  en  su  concepto,  las  Comisiones  j-  el  Congreso  tienen  lamas  amplia  libertad  de  criterio 
y  pueden  y  deben  estudiar  las  cuestiones   sujetas  a  su  estudio  en  la  forma  que  estimen  con- 
veniente.    El  Sr.  Lie.  Reyes    Hetana    pronuncia  un  discurso  por  medio  del  cual   invita  a  la 
Asamblea  para  pedil-,  a  quien  corresponda,  la  declaración  de  que  los   delegados  tendrán  las 
más  completas  garantías  respecto  de  las  opiniones  que  puedan  emitir  durante  su  cometido; 
pues  cree  que  sin  una  seguridad  completa  de  que  dichas  garantías  les  sean  dadas,  es  impo- 
sible trabajar,  ni  hainía  estímulo  para  ello;  debiendo  en  tal  caso   retirarse  los  delegados  a 
sus  hogares.     El  Lie.  Ibáñez  manifiesta  (|ue  no  encuentra  motivos  que  ameriten  se  i)i<lan  ga- 
rantías   para  los   delegados,  en    virtud  de  cpie  conforme  a  la  Constitución   vigente  de   11)17 
existen  y  deben   existir  las  más  amplias  libertades  para  la  emisión  del  pensamiento  y  el  de- 
recho de  petición,  y  que  sería  absurdo  en  un  régimen  democrático,  y  dentro  de  un  (iobierno 
constituido,  i)edir  garantías  a  las   que  se  tiene  derecho  y  se  deben  exigir.    El  Sr.  Lie.  Pérez 
Verdía  manifiesta  que  aunque  por  derecho  las  garantías  existen  estrictas,  y  deben  existir,  de 


54  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

hecho  en  multitud  de  ocasiones  no  son  efectivas,  y  cita  un  caso  concreto  en  el  cual  por  haber 
un  empleado  de  una  fábrica  cercana  a  Guadalajara  hecho  una  crítica  de  alguno  de  los  artícu- 
los de  la  Constitución  le  fué  impuesta  una  multa  de  $5,000.  El  Lie.  Mestre  dijo  que  él  invi- 
taba a  los  señores  delegados  a  hablar  con  tanta  libertad  como  honradez,  y  sin  hacer  obra  po- 
lítica, para  contribuir  así  a  la  grandiosa  obra  de  la  reconstrucción  nacional. 

El  señor  Fernando  M.  Hernández  manifiesta  que  no  deben  tener  lugar  las  discusiones 
políticas  que  se  están  haciendo,  supuesto  que  el  objeto  del  Congreso  es  laborar  por  el  bien 
de  la  Industria,  sin  criticar  ni  a  las  lej'es  ni  a  las  autoridades  emanadas  de  la  Constitución  de 
1917,  que  ha  sido  debidamente  promulgada  y  por  lo  tanto  es  obligatoria,  y  al  Congreso 
de  Industriales  como  a  todos  los  ciudadanos  corresponde  obedecer  esa  ley  y  no  criticarla.  El 
Lie.  Ibáñez  manifiesta  que  estima  equivocado  el  concepto  del  señor  Hernández,  y  cree  que  la 
Constitución  o  cualquiera  otra  ley  que  pueda  regir,  es  obra  humana,  y  como  tal,  tiene  defectos; 
más  avin,  si  ha  sido  dada  en  momentos  de  lucha  o  correspondiendo  a  necesidades  de  momen- 
to; que  las  leyes,  como  los  hombres,  deben  evolucionar  y  adajitarse  al  medio;  que  en  el  caso 
concreto,  en  bien  de  la  Industria,  que  trae  consigo  el  bien  general,  se  exige  la  reforma  de  to- 
das las  lej-es  que  a  la  misma  Industria  se  refieran,  para  hacer  que  ésta  pueda  progresar;  que 
la  Constitución  de  1!)17,  en  los  artículos  que  al  trabajo  se  refieren,  tiene  muy  graves  defectos, 
y  que  éstos  deben  hacérsele  conocer  al  Gobierno,  quien  seguramente  verá  con  buenos  ojos 
toda  crítica  sana  que  no  lleve  un  fin  torcido,  sino  que  tenga  como  objeto  el  bienestar  y  el 
progreso  de  la  Patria.  Que  la  misma  Constitución  peca  contra  las  enseñanzas  de  la  Sociolo- 
gía y  la  Economía  Política  y  que  toda  ley  antieconómica  tiende  a  modificarse  por  la  acción 
social  que  provoca  en  su  contra,  la  cual  no  es  necesario  que  se  ejercite  por  medios  violentos, 
sino  que  puede  hacerse  dentro  del  orden  y  de  la  ley.  El  Lie.  Cossío  manifiesta  que  cree  que 
los  delegados  contarán  con  las  más  amplias  garantías,  como  las  tuvieron  los  señores  delega- 
dos al  Congreso  de  Comerciantes.  El  señor  don  Fernando  M.  Hernández  aclara  sus  concep- 
tos diciendo  que  él  no  se  opone  a  que  se  haga  crítica  de  las  leyes,  sino  a  que  esta  crítica  sea 
malévola  y  con  fines  torcidos,  y  que  nunca  tuvo  la  idea  de  expresar  que  los  señores  delega- 
dos no  pudieran  manifestar  opiniones  que  contradijeran  los  preceptos  de  nuestra  Constitu- 
ción vigente.  El  señor  Lie.  Pérez  Verdía  da  las  gracias  a  la  Mesa  Directiva,  por  las  aclaracio- 
nes que  hizo  por  conducto  del  señor  Lie.  Cossío.  El  señor  don  Manuel  A.  Chávez  dice  que  el 
objeto  de  este  Congreso  está  bastante  bien  explicado  en  el  artículo  dos  del  Reglamento,  dentro 
del  cual  cabe  y  debe  caber  el  estudio  de  las  cuestiones  legales  que  a  la  Industria  se  refieren, 
las  cuales  deben  ser  tratadas  con  la  más  grande  amplitud.  Se  levanta  la  sesión  a  las  doce  y 
media  de  la  tarde. 

El  Secretario  General, 

E.  Mestee  G. 


Acta  de  la  sesión  general  del  dl\  21  de  noviembre  de  1917. 


Previa  lectura  de  la  lista  de  asistencia,  y  bajo  la  presidencia  del  señor  Lie.  don  Manuel 
Castelazo  Fuentes,  se  declara  abierta  la  sesión. 

El  señor  Lie.  Cossío  propone  a  la  Asamblea  que  se  suspendan  las  sesiones  generales 
hasta  el  lunes  próximo,  para  que  este  tiempo  sea  aprovechado  por  las  diferentes  Comisio- 
nes nombradas  hasta  la  fecha  en  producir  sus  dictámenes. — Esta  proposición  es  aprobada 
por  unanimidad. 

Acto  continuo  el  Secretario  General,  señor  Lie.  Eduardo  Mestre,  pregunta  si  la  Asam- 
blea tiene  otros  asuntos  que  tratar.  El  delegado  señor  don  Faustino  Roel  toma  la  palabra, 
y  refiriéndose  a  la  i^roposicióu  hecha  por  el  señor  Lie.  Tomás  Reyes  Retana  en  la  sesión  ge- 
neral verificada  el  día  diecinueve  del  presente  mes,  propone  que  se  nombre  la  Comisión  en- 
cargada de  ver  al  señor  Ing.  Pañi,  Secretario  de  Industria  y  Comercio.  El  señor  Lie.  Mes- 
tre contesta  que  la  Mesa  Directiva  ha  querido  tener  el  honor  de  participar  personalmente 
dicho  asunto  al  señor  Secretario  de  Industria  y  Comercio.  Inmediatamente  pregunta  a  los 
señores   delegados  si  tienen  otro  asunto  que  considerar  u  otra  proposición  que  hacer. 

El  señor  Lie.  don  Vicente  Vera  pide  a  la  Mesa  Directiva  qu?  le  haga  el  favor  de  acla- 
rarle cómo  tienen  cpic  trabajar  las  Coniisiones  Jurídicas  de  las  cuales  forma  jjarte,  y  si  éstas 
estarán  subordinadas  a  las  labores  del  Congreso.  El  señor  Lie.  don  Manuel  Castelazo  Fuen- 
tes contesta  participando  que  dichas  Comisiones  ya  se  han  puesto  de  acuerdo  respecto  a  los 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  55 

locales  en  que  se  tienen  que  reunir,  y  añade  que  trabajarán  independientemente  del  Congre- 
so, el  cual  esperará  sus  dictámenes,  y  encarece  que  éstos  se  hagan  dentro  del  menor  tiempo 
posible. 

El  Secretario  General,  Lie.  don  Eduardo  Mestre,  pone  en  conocimiento  de  los  delega- 
dos que  las  diversas  Secciones  se  pueden  reunir  para  trabajar  más  de  prisa  tanto  en  la  ma- 
ñana como  en  la  tarde. 

El  señor  don  Gustavo  Montaudon  participa  a  la  Mesa  Directiva  que  los  delegados  que 
forman  la  Sección  de  Industrias  Varias  no  pudieron  reunirse  el  día  anterior  en  la  Escuela 
Nacional  de  Jurisprudencia,  porcjue  se  encontraron  cerrado  el  local  que  se  les  había  desig- 
nado con  anterioridad  para  verificar  sus  sesiones.  A  continuación,  habla  el  señor  Lie.  Mestre, 
poniendo  en  conocimiento  de  las  diversas  Secciones,  que  se  pueden  reunir  en  la  Escuela  Na- 
cional de  Jurisprudencia,  poniéndose  antes  de  acuerdo  con  la  Sección  Minera.  Pregunta  a 
la  Asamblea  si  tiene  otro  asunto  que  tratar,  y  habiéndosele  contestado  negativamente,  re- 
cuerda a  los  señores  delegados  la  Conferencia  que  dará  el  señor  Dr.  don  Alfonso  Pruneda 
sobre  "Higiene  Industrial." 

Después  se  levanta  la  sesión,  siendo  ya  las  doce  y  quince  minutos  de  la  tarde. 

El  Secretario  General. 

E.  Mestre  G. 


Acta  dk  la  sesión  genera  i,  del  dlv  20  de  noviembre  de  1917 


A  las  once  de  la  mañana  del  día  veintiséis  de  noviembre  del  año  de  rail  novecientos  die- 
cisiete, bajo  la  presidencia  del  señor  don  Alberto  Henkel  y  con  asistencia  de  sesenta  de  los 
señores  Delegados,  se  abrió  la  sesión. 

El  señor  Lie.  Cossío  dio  lectura  al  acta  de  la  sesión  anterior,  que  fué  aj^robada  por 
unanimidad.  Acto  continuo,  el  señor  Lie.  Covián  Zavala  da  cuenta  con  dos  cartas:  una  del 
señor  Secretario  de  Industria  y  Comercio  y  la  otra  del  señor  Oficial  Mayor  de  dicha  Secreta- 
ría, en  las  que  dan  las  gracias  al  Congreso  por  sus  nombramientos  de  primer  y  segundo 
Vicepresidentes  honorarios;  y  de  tres  oficios  de  las  Secciones  de  Minería,  Petróleo  y  Textil, 
en  que  dan  a  conocer  las  Mesas  Directivas  que  han  sido  nombradas  para  cada  una  de  las 
citadas  Secciones,  dependientes  del  Congreso.  Lee  a  continuación  una  proposición  que  ha- 
cen las  Secciones  Unidas  de  Industrias  Varias  y  de  Pequeña  Industria,  p.ara  que  las  se- 
siones generales  principien  a  las  once  de  la  mañana  y  no  a  las  diez. — Se  pone  a   discusión. 

El  señor  Roel  dice  que  si  no  hay  informes  que  rendir  o  projDosiciones  cjue  hacer,  sería 
conveniente  se  suspendieran  otra  vez  las  sesiones  generales  para  que  el  tiempo  que  ocu- 
pan se  aproveche  por  las  diversas  Secciones  y  Comisiones  emanadas  del  Congreso.  Contes- 
ta el  señor  Lie.  Covían  Zavala,  que  la  Mesa  Directiva  tiene  en  su  poder  un  informe  de  la 
Sección  Textil  que  inmediatamente  se  hará  conocer  a  los  señores  delegados.  Y  no  habien- 
do quien  haga  uso  de  la  palabi-a,  se  pregunta  si  se  aprueba  la  proposición.  La  Asamblea  la 
aprueba  por  unanimidad. 

Acto  continuo,  en  representación  de  la  Sección  Textil,  el  señor  Rivero  Quijano- da  lectu- 
ra al  informe  de  dicha  Sección.  Dice  ({ue  las  sucesivas  discusiones  sobre  la  conveniencia  de  los 
sistemas  de  libre  cambio  o  proteccionista  y  los  argumentos  aducidos  tanto  en  favor  del  uno 
como  del  otro,  lo  han  llevado  al  convcncimieuto  do  que  los  dos  pecan  por  exageración  de 
principios  y  cpie  a  su  parecer  la  Nación  debe  inclinarse  al  proteccionismo  moderado.  Que 
muy  a  menudo  se  han  dado  casos  en  la  historia,  apoyando  ideas  que  acaba  de  vertir,  (¿ue  en 
consecuencia  pide  que  se  deroguen  los  decretos  del  diecinueve  de  julio  y  quince  de  agosto 
del  presente  año. 

Terminada  la  lectura  anterior,  et  señor  Lie.  Mestre,  en  representación  de  la  Mesa  Direc- 
tiva, dice  que  en  el  Reglamento  General  no  se  ha  j)revÍBto  el  caso  de  un  trabajo  presentiido 
por  una  Sección  en  masa,  y  cree  conveniente  que  para  estudiar  dicho  trabajo  se  nombre  una 
Comisión  compuesta  de  cinco  miembros,  uno  por  cada  Sección  en  que  se  divide  el  Congreso. 

Pone  a  discusión  este  punto. 

Pide  la  palabra  el  señor  Lie.  Manuel  A.  Chávez  y,  siéndole  concedida,  dice  que  la  Co- 
misión dilataría  la  labor  del  í.'ongreso,  y  que  como  él  desea  que  dichas  labores  sean  lomas 
rápidas  posibles,  le  parece  preferible  que  la  citada  proposición  sea  discutida  en  las  sesiones 
generales. 


56  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

Contesta  el  Lie.  Mestre  diciendo  que  no  cree  que  se  pierda  tiempo  al  discutir  la  propo- 
sición en  la  forma  indicada,  y  que  al  contrario,  sería  un  medio  de  evitar  sorpresas  en  la  dis- 
cusión, supuesto  que  los  comisionados  se  formarán  pleno  conocimiento  de  causa. 

El  Lie.  Chávez  cita  en  apoyo  de  sus  ideas,  la  circunstancia  de  que  las  Comisiones  hasta 
ahora  nombradas  no  han  dictaminado  todavía. 

El  señor  Lie.  don  Tomás  Keyes  Eetana  diee  que  lo  propuesto  por  la  Mesa  es,  a  su  jui- 
cio, muy  prudente,  pues  implica  economía  de  tiemiJO.  (¿ue  las  Comisiones  ofrecen  la  ventaja 
de  tener  sus  dicusioues  muy  bien  encauzadas,  y  sobre  todo,  tiene  la  de  que  tanto  los  argu- 
mentos como  las  resoluciones  que  emanen  de  una  comisión  disciplinada  intelectualmente, 
serán  de  mucha  más  utilidad  (¡ue  los  de  una  Asamblea  que  no  está  en  antecedentes  y  que 
recibiría  muchas  sorpresas  que  retardarían  las  discusiones.  Termina  pidiendo  a  los  señores 
delegados  que  apoyen  la  moción  de  la  Mesa  Directiva.  Puesto  a  votación  el  punto,  es  apro- 
bado el  nombramiento  de  la  Comisión  mixta. 

El  Lie.  Mestre  vuelve  a  tomar  la  palabra,  j)ara  preguntar  a  la  Asamblea  si  cree  conve- 
niente que  los  miembros  de  la  Comisión  sean  nombrados  por  la  Mesa  Directiva  o  por  las  di- 
versas Secciones.  El  señor  Eoel  dice  que  a  su  juicio  las  Secciones  deben  ser  encargadas  de 
elegir  sus  representantes.  El  Delegado  Abraham  Franco  diee  que  no  es  de  la  misma  opi- 
nión, puesto  que  así  se  retardaría  el  resultado,  mientras  que  si  se  eligen  por  la  Mesa  Direc- 
tiva se  ahorra  tiempo.  El  Lie.  JCestre  pregunta  a  la  Asamblea  si  se  autoriza  a  la  Mesa  para 
nombrar  los  diferentes  miembros  que  integren  la  Comisión.  La  Asamblea  contesta  afirmati- 
vamente. El  Lie.  Mestre  vuelve  a  tomar  la  palabra  para  poner  a  discusión  el  tiempo  que  de- 
be darse  a  la  Comisión  para  producir  sus  dictámenes.  El  Ing.  García  opina  que  sea  de  cua- 
renta y  ocho  horas.  Puesta  a  discusión  la  projjosieión  del  señor  García,  es  aprobada  por 
unanimidad.  La  Mesa  Directiva  elige  a  los  señores  Adolfo  Prieto,  por  la  Sección  Textil; 
Luis  Caraza,  por  la  Peqvieña  Industria;  Faustino  Roel,  por  Minería;  José  de  la  Maeorra, 
por  Industrias  Varias,  y  Leopoldo  H.  Palazuelos,  j^or  el  Petróleo. 

El  señor  don  Jesús  Carranza,  delegado  por  las  Industrias  Varias  del  Estado  de  Colima, 
presenta  por  escrito  una  iniciativa  para  que  el  Congreso,  si  lo  tuviere  a  bien,  la  adopte  y 
presente  entre  sus  votos  con  el  fin  de  beneficiar  las  industrias  que  representa  el  proponente. 
Se  acuerda  que  pase  a  estudio  de  una  Comisión  integrada  por  los  señores  Abraham  Franco, 
Roberto  Ipiña,  Ignacio  G.  Alcázar  y  el  Secretario  que  suscribe. 

No  habiendo  otro  asunto  que  tratar  se  levanta  la  sesión,  siendo  las  12  15  m. 

El  Secretarlo  General, 

E.  Mestre  G. 


Acta  de  la  sesión  (iexerai,  dee  de\  28  de  noviembre  de  1917 


En  la  ciudad  de  México,  el  día  veintiocho  de  noviembre  del  año  de  mil  novecientos  diez 
y  siete,  siendo  las  once  de  la  mañana  y  bajo  la  presidencia  del  señor  don  Alberto  Henkel, 
se  abre  la  sesión,  estando  presentes  sesenta  y  cinco  señores  delegados. 

Acto  continuo,  el  Lie.  Covián  Zavala  da  lectura  al  acta  de  la  sesión  anterior,  que  fué 
aprobada  sin  debate. 

Toma  la  jjalabra  el  Lie.  Cossío  para  dar  cuenta"  con  la  correspondencia  y  con  una  pro- 
posición de  la  Sección  de  Industrias  Varias,  en  el  sentido  de  que  se  pida  al  señor  Secretario 
de  Industria  y  Comercio,  para  que  a  su  vez  haga  lo  mismo  con  el  de  Hacienda,  que  el  decreto 
aumentando  los  derechos  de  la  malta  sea  suspendido  hasta  que  se  oiga  la  opinión  del  Con- 
greso sobre  el  particular,  fijando  a  éste  un  término  prudente  para  el  estudio  que  tiene  en 
prej^araeión.  Después  de  una  modificación  hecha  por  el  señor  de  la  Maeorra,  esta  proposición 
fué  aprobada. 

A  continuación,  el  Lie.  Cossío  da  lectura  al  informe  que  rinde  la  Comisión  encargada  de 
estudiar  la  proposición  que  en  la  pasada  sesión  presentó  la  Sección  de  Industrias  Textiles. 
IjU  contra  del  dictamen  adujo  el  Delegado  señor  Abraham  Franco,  que  ante  todo  viene  a 
defender  a  los  menesterosos  aunque  se  ojjongan  los  intereses  creados;  elogió  el  brillante 
estudio  del  señor  Eivero  Quijano;  pero  se  manifestó  contrario  a  la  idea  de  que  las  telas  de 
algodón  importadas  al  país  fueran  gravadas  con  una  alta  cuota  arancelaria,  pues  se  perjudi- 
caría al  pueblo.  Dijo  que  el  ramo  textil  se  debería  estudiar  conforme  a  nuestro  medio,  y  que 
los  industriales  mexicanos  tenían  manera  de  defenderse   contra   la  comiietencia   de  los  jiro- 


Memorias  del  Primer  Cnrii^reso  Nacional  /le  Industriales  57 

ductos  extranjeros  sin  valerse  de  dichas  cuotas,  yaque  la  guerra  mundial  venía  en  su  ayuda; 
que  la  falta  de  exportación  era  una  consecuencia  del  poco  capital  de  la  industria  textil, 
infinitamente  inferior  al  de  los  Estados  Unidos,  el  cual  le  hacía  una  terril)le  competencia. 
Concluyó  pidiendo  que  no  se  apoye  la  proposición  del  Delegado  Ilivero  (¿uijauo  por  ser 
nociva  a  los  intereses  del  pueblo  pobre.  Habla  en  seguida  el  Delegado  Adolfo  Prieto,  miem- 
bro de  la  comisión  dictaminadora,  y  dice:  que  la  (^omisión  ha  sujjrimido  la  parte  final  de  la 
proposición  del  señor  Kivero  Quijauo  y  no  se  ha  [)ensado  en  que  vuelvan  a  regir  las  cuotas 
anteriores.  Que  las  clases  pobres  no  reciben  ningún  perjuicio  con  la  industria;  antes  al 
contrario,  los  industriales  mexicanos  son  los  primeros  en  ayudar  a  los  trabajadores,  así  como 
fueron  los  i)rimero8  (|ue  vieron  la  aflictiva  situación  del  pueblo.  Toma  la  palabra  el  señor 
Kivero  Quijauo  y  dice:  que  las  imputaciones  hechas  a  los  industriales  de  defender  única- 
mente los  intereses  de  la  industria,  olvidando  los  intereses  de  la  nación,  se  ven  desmentidas 
en  el  estudio  presentado  por  la  Sección  de  Industrias  Textiles,  el  cual  tiende  a  fomentar  por 
todos  los  medios  legales  disponibles  la  explotación  de  los  productos  naturales  de  nuestro  suelo, 
las  industrias  fabriles  que  de  dicha  explotación  se  derivan  y,  preferentemente,  entre  todas 
éstas,  las  que  respondan  a  las  necesidades  primordiales  de  la  vida  humana,  según  expresó 
el  Ministro  Pañi,  que  era  la  mente  del  Gobierno.  Que  la  situación  difícil  del  proletario  no 
era  causada  por  la  protección,  supuesto  que  antes  de  la  supresión  de  ésta  no  había  gran 
diferencia  en  la  situación  del  pueblo;  y  que,  por  último,  el  sistema  arancelario  mexicano  que 
grava  a  las  morcancías  por  sus  datos  técnicos  y  no  ad  ralurc.m,  automáticamente  ha  reducido 
la  protección  concedida  a  la  industria  en  razón  de  la  elevación  de  los  jirecios  de  las  mer- 
cancías. 

Toma  la  palabra  a  continuación  el  señor  Hipólito  Gérard  y  dice  (jue  él  también  cree  que 
la  industria  textil  siempre  ha  sido  beneficiadora  del  pueblo  y,  por  lo  tanto,  la  Asamblea  debo 
dar  su  aprobación  al  dictamen.  Como  se  agotara  la  discusión,  se  puso  a  votación  dicho  dic- 
tamen y  fué  a2)robado  por  mayoría  de  votos. 

Siendo  las  doce  y  cincuenta  y  cinco  minutos  do  la  tarde,  el  señor  presidente  levantó 
la  sesión  para  continuar  las  discusiones  al  día  siguiente  a  las  once  de  la  mañana. 

JosK  L.  Cossío, 

Secretario. 


Acta  ijií  la  siísión  general  del  dlv  29  de  xoviemuke  de  1917 


Siendo  las  once  j'  cuarenta  minutos  de  la  mañana  y  bajo  la  presidencia  del  señor  don 
Adolfo  Prieto,  estando  presentes  cincuenta  y  cuatro  señores    delegados,  se   abrió  la   sesión. 

A  continuación,  el  Secretario  lee  el  acta  de  la  sesión  anterior  y  la  pone  a  disciisión.  To- 
ma la  palabra  el  señor  don  José  de  la  Macorra  y  dice:  que  el  acta  no  registra  el  hecho  de 
que  él  presentó  >ina  enmienda  a  la  proposición  hecha  jjor  la  Sección  de  Iud>istrias  Varias  y 
Pefjueña,  y  por  lo  tanto  pide  se  modifi((ue  en  ese  sentido.  La  Mesa  está  conforme  y  con 
tales  modificaciones  se  vuelve  a  poner  a  discusión  el  acta,  que  fue  aprobada  por  unanimidad. 

Acto  continuo  el  señor  Lie.  Cossío  lee  la  correspondencia  del  Congreso  y  después  de 
ella  una  projiosición  que  presenta  a  la  Asamblea  el  delegado  señor  José  de  la  Alacorra, 
conteniendo  los  siguientes  puntos: 

Primero. — Que  la  Secretaría  se  dirija  a  los  señores  delegados  preguntándoles  cuál  es 
la  hora  que  creen  más  conveniente  para  empezar  las  sesiones. 

Segundo. — Que  dichas  sesiones  empiecen  con  toda  puntualidad  a  la  hora  que  se  designe, 
(cualquiera  que  sea  el  número  de  los  delegados  presentes,  y  siendo  válida  la  votación  (jue 
recaiga  sobre  el  acta  de  la  sesión  anterior,  y 

Tercero. — Que  la  votación  del  estudio  o  projjosición  que  se  presente  sea  válida  habiendo 
cuando  menos  veintisiete  votos  en  un  sentido  o  en  otro. 

Adicional. — Que  en  vista  de  las  malas  condiciones  acústicas  del  salón  en  que  se  celebran 
las  sesiones  del  Congreso,  se  gestione  el  cambio  a  otro  local  en  mejores   condiciones. 

El  Lie.  Cossío  ])regunta  a  la  Asamblea  si  son  de  tomarse  en  consideración  cstas  propo- 
siciones. Toma  la  palabra  el  señor  de  la  Macorra  para  apoyar  los  puntos  que  presentó  a  la 
consideración  do  la  Asamblea.  Respecto  al  primer  jnmto,  dice  que  a  nadie  se  le  escapa  (|ue 
la  hora  en  que  se  han  venido  celebrando  las  sesiones  es  inconveniente,  por  ei  hecho  de  que, 
a  pesar  de  haberse  retardado,   los  delegados  no  se  reúnen  con  puntualidad.  Refiriéndose  al 


58  Memorias  fiel  Primer  Coni^reso  Nacional  de  Industriales 

segundo  punto,  hace  notar  que  siendo  ciento  seis  los  delegados  inscritos  hasta  la  fecha,  el 
quorum  debe  estar  formado  por  cincuenta  y  cuatro  de  ellos,  y  por  lo  tanto,  bastan  veinti- 
siete votos  en  pro  de  una  proposición  o  en  contra  para  que  sea  legal  el  dictamen  que  se  dig- 
ne dar  la  Asamblea  en  un  sentido  o  en  otro.  En  consecuencia,  pide  a  la  Mesa  que  se  mo- 
difique el  artículo  del  Reglamento  General,  en  que  se  habla  del  quorum,  y  termina  diciendo 
<|ue  varios  delegados  han  externado  su  ojiiniou  sobre  las  malas  condiciones  acústicas  de  este 
salón,  que  impiden  a  veces  que  se  oigan  bien  los  discursos.  Vuelve  a  hablar  el  Lie.  Cossío 
preguntando  a  la  Asamblea  si  es  de  tomarse  en  consideración  la  proposición  del  señor  de  la 
Macorra,  habiendo  contestado  dicha  Asamblea  afirmativamente.  Por  tanto,  se  dispuso  jjasar 
el  asunto  a  estudio  de  una  comisión  (jue  nombrará  la  Mesa  Directiva. 

Acto  continuo,  lee  una  proposición  del  señor  don  Esteban  S.  Castoreña,  relativa  a  la 
formación  de  Cámaras  Industriales  en  la  Ciudad  de  México,  la  cual  j^asa  a  estudio  de  la  Co- 
misión de  Cámaras  Industriales. 

Lee  a  continuación  el  proyecto  que,  a  nombre  de  la  Cámara  de  Comercio  de  San  Luis 
Potosí,  presentan  los  señores  don  Roberto  Ipiña  y  Ciro  F.  Méndez,  acordándose  que  pasara 
a  estudio  de  la  Sección  Petrolera  a  la  cual  concierne.  El  Delegado  Villers  dice  que  sería  más 
conveniente  que  pasara  a  la  Comisión  encargada  del  estudio  del  art.  27  de  la  Constitución; 
pero  la  Mesa  contesta  que  esa  proposición  sólo  está  firmada  por  personas  interesadas  en  la 
cuestión  petrolera  y,  jjor  tanto,  el  trámite  es  que  pñse  a  dicha  Sección.  Aprobado,  y  no  ha- 
biendo otro  asunto  de  que  tratar  se  levantó  la  sesión  a  la  una  p.   m. 

Josí:  L.  Cossio, 

Secretario. 


Acta  dk  la  sesión  general  del  3  de  j)Iciembke  de  1917. 


Bajo  la  presidencia  del  señor  don  Alberto  Henkel  y  con  asistencia  de  cuarenta  y  seis 
delegados,  se  abrió  la  sesión  a  las  once  y  cincuenta  minutos  de  la  mañana. 

El  señor  don  José  déla  Macorra  pregunta  a  la  Mesa  Directiva  si  el  número  de  delega- 
dos presentes  constituye  el  quorum.  El  Secretario  Lie.  Cossío  contestó  que  por  haberse  se- 
parado del  Congreso  varios  señores  delegados,  entre  ellos  los  de  Colima,  el  quorum  lo  for- 
nmban  los  allí  presentes. 

En  seguida  el  Secretario  Covián  Zavala  leyó  el  acta  de  la  sesión  anterior  que  ftié  apro- 
bada. El  Secretario  que  subscribe  leyó  a  su  vez  un  oficio  de  los  delegados  por  Colima,  ex- 
poniendo que  se  retiran  por  no  serles  posible  continuar  en  México.  Leyó  también  los  nom- 
bramientos que  las  diversas  Cámaras  de  Comercio  extranjeras  hacen  a  favor  del  señor  Carlos 
Lesher,  la  americana;  del  señor  Carlos  Lodigiaui,  la  italiana;  y  del  señor  Adolfo  Christlieb, 
la  alemana,  para  que  los  representen,  de  acuerdo  con  la  invitación  que  recibieron  de  este 
Congreso. 

Acto  continuo,  leyó  el  dictamen  de  la  Comisión  nombrada  para  estudiar  la  proj)osición 
del  señor  de  la  Macorra,  y  pone  a  discusión  la  primera  jiarte  de  él,  relativa  a  la  hora  en  que 
deben  celebrarse  las  sesiones.  Por  votación  económica,  la  Asamblea  acordó  (jue  sean,  como 
hasta  hoy,  a  las  once  de  la  mañana.  Pone  luego  a  discusión  la  segunda  parte,  (jue  se  refiere 
a  las  reformas  del  art.  16  del  Reglamento,  en  el  sentido  de  que  podrán'empezar  las  sesiones 
con  cualquier  número  de  delegados  que  se  encuentren  presentes;  pero  que  las  votaciones 
para  ser  válidas  y  obligatorias,  deberán  constar  cuando  menos  de  27  votos  en  un  sentido  o  en 
otro.  El  señor  de  la  Macorra  apoyó  su  proposición  con  los  mismos  argumentos  vertidos 
en  la  sesión  anterior.  Puesta  a  discusión  fué  aprobada,  lo  mismo  que  las  fracciones  III  y  IV, 
referentes  al  cambio  de  local  y  a  una  excitativa  por  la  prensa  a  los  delegados  faltistas,  para 
(|ue  concurran  a  las  sesiones. 

Acto  continuo,  el  Lie.  Cossío  leyó  el  dictamen  sobre  la  proposición  que  en  las  sesiones 
pasadas  presentó  el  señor  don  Jesús  Carranza,  delegado  por  Colima,  y  lo  puso  a  discusión. 
El  señor  don  Adolfo  Prieto  dice  que  se  trata  de  un  caso  especial,  y  el  Congreso  debe  ocu- 
parse de  cuestiones  generales  que  afecten  a  la  Industria;  que  tratándose  de  la  Compañía 
Eléctrica  a  que  aluden  los  señores  representantes  de  Colima,  no  está  conforme  en  dar  su 
voto  a  favor,  por  ser  sólo  intereses  particulares  los  que  median  en  el  asunto.  El  señor  Lie. 
Ibáñez  fué  de  parecer  (jue  sí  afectaba  ai  país  la  petición  de  los  delegados  por  Colima,  y  que 


Memorias  del  Primer  Coti^reso  Nacional  de  Industriales  59 

las  contribuciones  estaban  siendo  muy  onei'osns  y  acabarían  por  matar  a  la  pequeña  indus- 
tria. El  señor  de  la  Macorra  aürmó  que  el  impuesto  no  era  de  tal  cuantía  que  ]5usiera  en 
peligro  la  vida  de  las  industrias;  que  éstas  no  debían  pretender  la  exención  de  toda  clase 
de  impuestosy  derechos,  y  que  quizás  no  estuviese  acertada  la  Comisión  al  ligar  el  interés  de 
la  Compañía  de  Fuerza  con  el  de  las  Industrias  que  tuvieran  que  emplear  esa  fuerza,  pues 
a  éstas  les  interesaba  que  la  instalación  de  la  Compañía  se  terminara  cuanto  antes,  siendo 
probable  que  no  contribuyera  a  un  resultado  satisfactorio  la  exención  que  se  pretendía. 
Agotada  la  discusión,  el  dictamen  resultó  desechado  por  unanimidad. 

El  señor  don  Francisco  A.  Bracho,  en  rejjresentacióu  de  la  Conipnfiía  de  Seguros  sobre 
la  Vida  "La  Mexicana",  envió  un  projecto  de  seguro  colectivo  de  trabajadores,  al  cual  le  dio 
lectura  el  señor  liic.  Cqssío,  y  la  Mesa  Directiva  acordó  pasarlo  a  una  Comisión  formada  por 
los  señores  delegados  de  la  Macorra,  Gérard,  Salazar  Salinas, Franco  y  Palazuelos,  puraque 
dictamine.  Se  nombró  una  Comisión  integrada  por  los  Presidentes  de  las  diversas  Secciones, 
el  Lie.  CoviánZavala  y  el  Lie.  Eduardo  García,  para  acercarse  al  señor  Presidente  de  la  Re- 
pública y  al  señor  Secretario  de  Industria  y  Comercio,  con  el  fin  de  invitarlos  a  concurrir 
al  banquete  que  en  su  honor  ofrecerá  el  Congreso  de  Industriales. 

No  habiendo  otro  asunto  de  que  tratar,  se  levantó  la  sesión  a  las  12.45  minutos  de  la 
tarde. 

El  Secretario, 

José  L.  Cossío. 


Acta  de  la  sesión  general  del  día  4  de  diciembre  de  1917 


Bajo  la  presidencia  del  señor  don  Alberto  Henkel  y  siendo  las  once  y  veinticinco  minu- 
tos de  la  mañana,  se  abrió  la  sesión,  estando  presentes  cincuenta  y  dos  delegados. 

El  Lie.  Eduardo  García  dio  lectura  al  acta  de  la  sesión  anterior  y  la  puso  a  discusión. 
El  señor  de  la  Macorra  dijo  que  el  acta  debía  modificarse  en  el  sentido  de  que  él  solamente 
afirmó  que  el  impuesto  no  era  de  tal  cuantía  que  pusiera  en  peligro  la  industria;  que  ésta  no 
debía  pretender  la  exención  de  toda  clase  de  impuestos  y  derechos,  }'  que  quizás  no  estuvie- 
se acertada  la  Comisión  al  ligar  el  interés  de  la  Compañía  de  Fuerza  en  este  punto  con  el  de 
las  industrias  que  tuvieran  que  emplear  esa  fuerza,  pues  a  éstas  les  interesaba  que  la  insta- 
lación de  la  Compañía  se  terminara  lo  antes  posible,  y  era  probable  que  no  contribuyera  a  un 
buen  resultado  la  exención  de  contribución  que  se  pedía.  Hecha  esta  modificación  en  el  ac- 
ta, fue  puesta  a  discusión  j-  se  aprobó. 

El  señor  Lie.  Cossío  recordó  a  los  señores  delegados  las  disposiciones  del  art.  ló  del 
iieglamento  General  del  Congreso,  relativas  a  la  forma  en  que  deben  hablar  y  los  extractos 
que  de  sus  discursos  deben  dar  a  la  Secretaría  antes  de  que  concluya  la  sesión. 

Leyó  a  continuación  un  oficio  del  Lie.  Pérez  Verdía,  en  el  cual  acusa  recibo  de  su  nom- 
bramiento de  vocal  de  la  Comisión  encargada  del  estudio  del  art.  123  de  la  Constitución. — 
Archivo. 

Participa  en  seguida  que  el  señor  don  Abraham  Franco  desea  presentar  a  la  conside- 
ración de  la  Asamblea  una  proposición. 

El  señor  Franco  da  leetiu'a  a  su  i^royecto,  y  somete  al  juicio  de  la  Asamblea  los  siguien- 
tes puntos: 

"El  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales,  en  beneficio  de  la  Pequeña  Industria, 
recomienda  atentamente  a  los  obreros: 

1. — La  fundación  y  aumento  de  sociedades  mutualistas  por  cada  gremio  en  las  capita- 
les de  los  Estados,  o  grandes  centros  poblados,  por  grupos  completos  de  toda  clase  de  in- 
dustriales en  los  pequeños  lugares,  con  propósito: 

A.  De  distracciones  honestas  que  mantengan  vivas  las  relaciones  entre  los  asociados  y 
sus  familias; 

li.  De  ayuda  en  los  casos  de  enfermedad  o  muerte  del  asociado; 

C.  De  mejoramiento  físico,  educación  intelectual  y  elevación  moral  de  los  asociados. 

2. — La  creación  de  "Sociedades  Cooperativas  para  la  adquisición  de  materias  primas  y 
pequeñas  herramientas." 

3. — La  creación  de  "Sociedades  Cooperativas  para  el  trabajo  y  grandes  herramientas," 
que  pongan  a  disposición  de  los  del  oficio,  las  instalaciones  técnicas  y  mecánicas  que  por  su 


60  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

costo  de  adquisición  y  soBtenimiento  sean  imposibles  económicamente  para  el  artesano  ais- 
lado. 

4. — La  creación  de  "Almacenes  de  Ventas"  que  proporcionen  al  asociado  un  sistema  de 
ventas  que  le  libre  de  la  usura  del  comerciante  o  del  capitalista;  y  en  la  imposibilidad  de  fun- 
dar un  verdadero  almacén,  limitarse  a  fundar  un  "Salón  de  Ventas  al  Remate,"  o  un  simple 
"Despacho  de  Encargos,"  todo  en  cada  caso  según  las  necesidades  y  conveniencias  de  cada 
gremio  y  las  condiciones  de  cada  mercado." 

"El  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales,  en  bien  de  la  Pequeña  Industria,  reco- 
mienda respetuosamente  a  las  autoridades  constituidas: 

1. — La  dedicación  de  grandes  extensiones  de  terreno  a  los  juegos  de  xporl  que  ayuden 
al  mejoramiento  físico  de  los  obreros. 

2. — La  creación  y  multiplicación  de  escuelas  rudimentales  o  rudimentarias,  en  las  cua- 
les, aparte  de  las  nociones  de  lengua  nacional,  aritmética,  historia  y  civismo,  se  ensenen  a 
los  niños  rudimentos  de  la  industria  o  industrias  que  se  exploten  en  cada  lugar. 

ii. — Dar  gran  importancia  en  las  escuelas  primarias  a  la  clase  de  trabajos  manuales  y 
principios  rudimentales  de  comercio. 

4. — La  creación  de  "Bibliotecas  del  Pueblo"  cuidadosamente  seleccionadas  en  su  litera- 
tura y  lo  más  abundantes  que  sea  posible  en  todo  lo  que  se  relaciona  con  toda  clase  de  in- 
dustrias. 

5. — La  fundación  de  "Tívolis  para  obreros"  con  el  maj'or  nvimero  posible  de  diversiones 
para  éstos  y  sus  familias,  que  los  alejen  del  vicio  y  mantengan  los  lazos  de  sociedad  y  de 
familia. 

6. — La  más  eficaz  aplicación  del  precepto  Constitucional  que  nos  obliga  a  la  instrucción 
militar,  con  el  objeto  de  mantener  y  fomentar  el  espíritu  de  disciplina  que  dentro  del  orden 
será  la  base  del  engrandecimiento  nacional. 

7. — El  establecimiento  de  escuelas  industriales  en  cada  capital  de  Estado,  con  faculta- 
des, previo  el  respectivo  examen,  para  expedir  títulos  de  maestros  y  oficiales  de  cada  oficio. 

8. — La  reglamentación  del  sistema  de  aprendices  tal  como  se  practica  en  Alemania. 

9. — La  enseñanza  práctica  por  medio  de  instructores  que  recorran  por  cuenta  de  los 
Gobiernos  de  cada  Estado,  a  bordo  de  carros  de  ferrocarril  o  en  automóviles,  el  mayor  nú- 
mero posible  de  lugares  y  que  expliquen  en  lenguaje  llano  los  adelantos  de  la  industria,  y 
con  los  utensilios  necesarios  para  hacer  propaganda  fructuosa  y  práctica. 

10. — El  establecimiento  en  cada  capital  de  Estado  de  "Museos  Industriales"  anexos  a 
las  oficinas  del  Gobierno,  en  los  cuales  se  exhiba  juntamente  la  materia  prima  y  el  artículo 
manufacturado  con  ella,  dando  en  cada  museo  preferente  exhibición  a  las  industrias  propias 
del  Estado. 

11. — El  establecimiento  en  el  país,  de  agencias  comerciales  en  los  grandes  centros  in- 
dustriales, que  sirvan  de  intermediarios  entre  productores  y  consumidores. 

12. — El  nombramiento  en  el  extranjero  de  cónsules  o  agentes  comerciales,  que  sean 
verdaderos  hombres  de  negocios  y  conocedores  de  los  mercados,  y  que  faciliten  a  los  peque- 
ños industriales  los  datos  que  soliciten. 

18. — Revisión  de  las  tarifas  de  transportes  ferrocarrileros  y  marítimos  hasta  conseguir 
la  fácil  distribución  de  la  materia  prima  nacional. 

14. — No  permitir,  como  antes,  el  establecimiento  de  nuevas  industrias  exóticas,  median- 
te tarifas  proteccionistas  que  gravan  el  artículo  manufacturado  extranjero  y  dejan  libre  la 
introducción  de  materias  primas,  que  hacen  competencia  a  las  similares  en  uso  en  el  país, 
con  perjuicio  de  los  productores  de  éste. 

15. — La  revisión  atenta  del  arancel  de  aduanas  que  permita  la  libre  introducción  de  pe- 
queñas y  medianas  herramientas  de  cada  oficio,  y  la  rebaja  de  derechos  de  todos  aquellos 
artículos  que,  sin  ser  materia  prima  para  las  pequeñas  industrias,  completan  o  facilitan  la 
labor  de  éstas. 

16. — Ayudar  al  establecimiento  primeramente  de  "Compañías  Cooperativas  para  la  com- 
pra de  materias  primas  y  ¡pequeñas  herramientas,"  desjjués  de  "Cooperativas  para  el  trabajo 
j  herramientas  grandes,"  y  más  tarde  "Despachos  para  encargos"  o  "Almacenes  de  Ventas" 
con  un  pequeño  capital  inicial  que  anime  a  los  pequeños  industriales  y  les  permita  un  rápido 
y  fácil  desenvolvimiento. 

17. — Otorgar  protección  prudente  a  "Compañías  de  Seguros  ceñirá  accidentes  y  Segu- 
ros de  vida  para  obreros,"  con  pólizas  de  $100.00  hasta  $1,000.00. 

18. — El  establecimiento  de  "Cajas  de  Préstamos  y  Ahorros  para  Obreros,"  desde  $1.00 
hasta  $50.00,  como  máximo,  con  garantía  personal  o  garantía  prendaria,  excepción  hecha  de 
las  pequeñas  herramientas. 

lí).— Simplificación  en  las  formalidades  procesales  para  cobranza   de  los  créditos  de  po- 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  61 

ca  importancia;  extensión  de  la  competencia  del  Presidente  Municipal  y  comparecencia  obli- 
gatoria por  el  requerimiento  del  mismo." 

Después  de  la  lectura  de  este  trabajo,  la  Mesa  acuerda  que  pase  a  la  consideración  de 
las  Secciones  Unidas  de  Pequeña  Industria  e  Industrias  Varias. 

Siendo  ya,  las  doce  y  media  del  día  y  no  habiendo  otro  punto  que  tratar,  se  suspendió 
la  sesión  para  continuarla  a  las  once  de  la  mañana  del  siguiente  día. 

El  Secretario, 

José  L.  Cossío. 


Acta  de  la  sesión  general  del  día  5  de  diciembre  de  1917 
I» 


Siendo  las  once  y  cuarenta  y  cinco  minutos  de  la  mañana  y  bajo  la  presidencia  del  Sr. 
don  Alberto  Heukel,  se  abrió  la  sesión  con  asistencia  de  cuarenta  y  cinco  señores  dele- 
gados. 

Acto  continuo,  el  Lie.  Vera  leyó  el  acta  de  la  sesión  anterior  y,  puesta  a  discusión,  fué 
aprobada  sin  debate. 

En  seguida, el  Lie.  Cosío  da  cuenta  con  lo  siguiente:  El  Sr.  George  Young  participa  que 
por  asuntos  relativos  a  la  agrupación  que  representa,  se  ve  obligado  a  no  seguir  concurrien- 
do al  Congreso. — Archivo. 

El  Lie.  Williams  D.  King  participa  que  por  asuntos  particulares  urgentes,  no  podrá  se- 
guir concurriendo  a  las  sesiones. — Archivo. 

Una  comunicación  del  Lie.  Aquiles  Elorduj',  en  la  cual  explica  el  motivo  por  el  cual  no 
va  firmado  por  él  el  dictamen  de  la  Comisión  encargada  de  estudiar  el  artículo  123  de  la 
Constitución. — Archivo. 

A  continuación  dice:  que  la  Comisión  encargada  del  estudio  del  artículo  123  de  la  Cons- 
titución  ha  producido  su  dictamen  y  desea  ponerlo  en  conocimiento  de  la  Asamblea. 

Habiendo  dado  ésta  su  consentimiento,  el  Sr.  don  Pedro  Duran,  en  nombre  de  dicha 
Comisión,    da  lectura  al  dictamen.  La  Mesa  acuerda  que  quede  de  primera  lectura. 

En  seguida,  el  Sr.  Lie.  Joaquín  Ibáfiez  pide  a  la  Mesa  Directiva  se  le  permita  leer  un 
voto  particular  sobre  el  mismo  artículo  constitucional.  Concedido.  Pasa  el  Lic;  Ibáñez  a 
leer  dicho  estudio;  pero  siendo  bastante  extenso,  y  tomando  en  consideración  la  Mesa  Di- 
rectiva que  ya  era  la  una  y  veinticinco  minutos  de  la  tarde,  suspendió  dicha  lectura  para 
continuarla  al  día  siguiente  a  las  once  de  la  mañana. — Se  levantó  la  sesión. 

El  Secretario. 

JosK  L.  Cossío. 


Acta  dh  la  sesión  general  del  día  G  de  diciembkií  de  1917. 


A  las  once  y  cuarenta  de  la  mañana  se  abre  la  sesión,  bajo  la  presidencia  delSr.  don  Al- 
berto Henkel  y  con  asistencia  de  treinta  y  nueve  señores  delegados. 

A  conti;:uación,  el  Lic.  Vera  lee  el  acta  de  la  sesión  anterior  y,  puesta  a  discusión,  es 
aprobada  sin  ella. 

El  Lic.  Cossío  lee  una  comunicación  del  señor  don  Santos  L.  de  Letona,  en  la  cual  jiar- 
ticipa  que  se  ha  visto  en  la  necesidad  de  ausentarse,  y  por  tanto,  debe  llamarse  a  su  suplen- 
te.— Archivo. 

El  Lic.  Ibáñez  continúa  la  lectura  de  su  estudio,  interrumpida  en  la  sesión  anterior. 
Terminada  la  lectura  se  acuerda  que  sea  la  primera  y  se  gestione  la  publicación  del  voto. 

El  Lic.  Cossío  participa  que  al  dictamen  rendido  por  la  Comisión  encargada  del  estudio 
del  art.  123,  no  se  le  dará  lectura,  porque  pronto  se  publicará.  Indica,  además,  que  el  Sr. 
Sada  ^luguerza  tiene  un  trabajo  que  leer.  Hace  uso  de  la  palabra  el  Sr.  Sada  y  lee  un  es- 
tudio sobre  los  derechos  de  la  malta.     La  Mesa  acuerda  (jue  este  trabajo  pase  al  estudio  de 


62  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

una  Comisión  formada  por  los  Señores  Covián   Zavala,  Jesús  Rivero  Quijano,  Leopoldo  H. 
Palazuelos,  Abraham  Franco  y  Germán  Koth. 

El  Sr.  Ing.  Genaro  P.  García  lee,  en  representación  de  la  Sección  de  Industria  Minera 
del  Congreso,  un  estudio  sobre  el  art.  123  Constitucional.     La  Mesa  acuerda  que  pase  al  es- 
tudio de  la  Comisión  correspondiente. 
'       No  habiendo  otro  asunto  de  que  tratar,  la  sesión  se  levanta  a  la  una  de  la  tarde. 

El  Secretario  General, 

Eduaedo  Mestre. 


Acta  de  la  sesión  general   del   día    7  de   diciembre  de  1917 


A  las  once  y  treinta  minutos  de  la  mañana,  y  bajo  la  presidencia  del  Señor  Don  Alberto 
Henkel,  estando  presentes  treinta  y  ocho  señores  delegados,  se  abrió  la  sesión. 

El  Sr.  Lie.  Vera  lee  el  acta  de  la  sesión  anterior,  la  cual,  puesta  a  discusión,  es  aprobada 
sin  ella. 

El  Sr.  Lie.  Cossío  lee  una  comunicación  del  Sr.  Ing.  D.  Tomás  Ruiz  de  Velasco,  en  la  que 
participa  no  poder  asistir  a  las  sesiones. — Archivo. 

Una  iniciativa  del  Sr.  D.  Esteban  S.  Castoreña,  patrocinada  por  las  Secciones  Unidas  de 
Industrias  Varias  y  Pequeñas,  referente  a  la  rebaja  de  fletes  a  las  materias  primas  necesa- 
rias para  las  industrias.  Se  nombra  una  Comisión  para  que  dictamine,  formada  por  los  se- 
ñores Delegados  Adolfo  Prieto,  Alejandro  Pliego  jr.  y  Vicente  Perrera.  El  Señor  don  Adol- 
fo Prieto  pide  que  lo  excusen  de  tomar  parte  en  esa  Comisión,  por  tener  otras  ocupaciones 
del  mismo  Congreso.  La  Mesa  se  reserva  el  nombramiento  do  Vocal  que  substituya  al  Sr. 
Prieto  en  el  desempeño  de  esa  Comisión. 

El  Lio.  Cossío  lee  en  seguida  una  iniciativa  de  las  Secciones  Unidas  de  Industrias  Varias 
y  Pequeñas,  pidiendo  no  se  restablezca  la  Zona  Libre  en  el  Norte  del  País.  La  Mesa  nombra 
una  Cíomisióu  para  que  dictamine  sobre  ella,  formada  por  los  Señores  Ing.  Leopoldo  Salazar 
Salinas,  Lie.  Manuel  Luévano  e  Hipólito  Gérard.  Este  último  pide  se  le  excuse  de  tomar  parte 
en  ella  por  sus  múltiples  ocupaciones.    La   Mesa  se  reserva  el  nombramiento  de  substituto. 

El  Sr.  Lie.  Cossío  lee  a  continuación  una  iniciativa  del  Sr.  Esteban  S.  Castoreña,  para 
que  patrocine  el  Congreso  una  petición  de  prerrogativas  para  los  Agentes  Viajeros.  Se  pre- 
gunta a  la  Asamblea  si  es  de  tomarse  en  consideración. 

El  Sr.  Lie.  D.  Tomás  Reyes  Retana  manifiesta  que  lo  anima  un  sentimiento  favorable  a 
los  Agente^  Viajeros;  pero  que  esa  iniciativa  no  debe  ser  tomada  en  consideración  por  el 
Congreso  de  Industriales,  sino  por  la  Comisión  Permanente  del  Primer  Congreso  Nacional 
de  Comerciantes,  ya  ([ue,  según  las  leyes,  el  Agente  Viajero  es  comerciante  y  no  industrial, 
y  pide  se  remita  al  Congreso  de  Comerciantes  la  susodicha  iniciativa. 

La  Secretaría  vuelve  a  preguntar  si  se  toma  en  cosideración,  y  la  Asamblea  contesta  ne- 
gativamente por  unanimidad. 

En  seguida,  se  recuerda  a  los  señores  Delegados  la  Conferencia  que  en  su  honor  se  dará 
en  el  Anfiteatro  de  la  Escuela  Nacional  Preparatoria  y  la  visita  a  la  Escuela  y  Talleres  Na- 
cionales de  Aviación. 

El  Sr.  Franco  dice  que  no  se  ha  tomado  en  consideración  la  proposición  del  Lie.  Reyes 
Retana,  para  que  se  pass  la  iniciativa  del  Sr.  Castoreña  al  Congreso  Nacional  de  Comercian- 
tes. Contesta  el  Lie.  Cossío  que  dicha  proposición  no  fué  tomada  en  consideración,  y  que  a 
su  juicio,  el  Congreso  no  debe  dirigirse  a  otras  agrupaciones  mandando  esos  trabajos. 

El  Sr.  Lie.  Reyes  Retana  manifiesta  que  el  Congreso  sí  puede  dirigirse  al  de  Comerciantes 
y  recuerda  que  se  dirigió  a  las  Cámaras  de  Comercio  extranjeras,  invitándolas  para  que  nom- 
braran sus  representantes  en  el  seno  de  esta  Corporación. 

El  Lie.  Cossío  cree  que  las  opiniones  vertidas  sobre  el  asunto  en  cuestión  no  son  de  la 
Mesa  sino  particulares,  y  el  Congreso  no  puede  mandar  oficialmente  la  iniciativa  del  Sr.  Cas- 
toreña, porque  dicha  iniciativa  fué  desechada;  que  presente  una  nueva  proposición  para  que 
se  someta  a  deliberación. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  63 

"El  Sr.  Lie  Reyes  lletaua  rectifica  sus  conceptos,  diciendo  que  él  no  lia  i^ioiiucsto  que 
dicha  transcripción  se  haga  oficialmente,  sino  como  una  atención  al  Delegado  Castoreña. 

Se  levanta  la  sesión  a  las  doce  y  treinta  minutos  de  la  tarde,  haciéndose  saber  que  para 
dar  lugar  a  la  visita  a  la  Escuela  }•  Talleres  Nacionales  de  Aviación,  se  suspenden  los  traba- 
jos hasta  el  día  10  del  presente. 

El  Secretario, 

José  L.  Cossio, 


Acta  de  i.a  sesión  general  del  dlv  10  de  diciembre  de   1917 


Estando  presentes  42  señores  Delegados  y  bajo  la  presidencia  del  señor  Alberto  Heu- 
kel,  se  abrió  la  sesión  a  las  once  y  veinte  minutos  de  la  mañana. 

El  Secretario  Cossio  lee  el  acta  de  la  sesión  anterior,  la  cual  es  aprobada.  Da  cuenta  el 
propio  Secretario  de  una  comunicación  del  Delegado  E.  J.  Ortega,-  participando  que  no  po- 
drá asistir  a  las  sesiones,  por  impedírselo  asuntos  particulares. — Archivo. 

Una  comunicación  de  la  Cámara  Nacional  de  Comercio  de  Mazatlán,  designando  Dele- 
gados para  representar  la  Industria  Cervecera  y  las  Industrias  Varias  del  Estado  de  Sina- 
loa. — De  enterado. 

Se  anuncia  que  la  Sección  de  Industria  Minera  tiene  un  trabajo  que  leer. 

El  Delegado  Sr.  Juan  de  D.  Hernández  lee  un  estudio  relativo  a  la  aplicación  de  los  im- 
puestos mineros  sobre  títulos  y  pertenencias.  Las  proposiciones  de  dicho  estudio  fueron 
las  siguientes: 

"La  Sección  de  Minas  se  permite  sugerir  atentamente  al  Primer  Congreso  Nacional  de 
Industriales,  apoye  con  su  representación   y  valiosa  influencia. 

I.  Que  el  impuesto  sobre  títulos  mineros  se  reduzca  a  la  cantidad  de  $5.00  por  hec- 
tárea. 

II.  Que  el  impuesto  sobre  pertenencias  se  cause  y  ai)lique  en  la  forma  siguiente:  du- 
rante el  primer  año,  contado  desde  la  fecha  de  expedición  del  título,  una  tercera  parte  del 
impuesto  ordinario;  en  el  segundo  año  dos  terceras  jjartes  del  mismo;  del  tercer  año  en 
adelante  pago  íntegro. 

III.  Cualquiera  (pie  sea  el  níimero  de  pertenencias  se  cobre:  doce  pesos  anuales  por 
cada  una  de  éstas,  siempre  que  se  trate  de  minas  de  oro  o  plata  y  de  toda  clase  de  metales 
preciosos;  nueve  pesos  por  pertenencia,  si  la  explotación  .comprende  metales  comunes  no 
comprendidos  en  la  excepción  siguiente: 

IV.  Seis   pesos  por  la  misma  unidad  referida,  cuando  se  explote  fierro  o  manganeso. 

V.  Para  la  aplicación  de  este  impuesto  el  interesado  determinará  los  metales  que  pre- 
dominan en  la  explotación  respectiva  y  que,  por  lo  tanto,  constituyan  prácticamente  los  ele- 
mentos princii^ales  de  producción. 

VI.  IVIientras  el  interesado  no  determine  los  metales  prácticamente  explotables  en  sus 
minas,  surtirá  efectos,  en  todo  caso,  la  anotación  que  sobre  el  particular  aparezca  en  los  tí- 
tulos de  concesión ;  y 

VIL  Que  se  derogue  la  aplicación  del  impuesto  progresivo  establecido  por  decreto  de 
primero  de  marzo  de  mil  novecientos  diez  y  seis."  La  Mesa  acuerda  que  este  trabajo  qiw;de 
de  primera  lectura. 

El  señor  Ing.  Faustino  lloel  reclama  el  trámite,  pidiendo  sea  igual  al  que  se  ha  dado  a 
otros  trabajos  de  la  misma  índole,  que  han  pasado  a  una  Comisión  dictaminadora.  La  Mesa 
contesta  que  así  se  hará.  El  señor  de  la  Macorra  opina  que  todo  trabajo  que  se  presente  por 
una  Sección  en  masa  debe  quedar  de  primera  lectura,  y  que  la  Sección  de  Minería  debe  que- 
dar sati.sfecha  del  trámite  que  se  le  quiso  dar  a  su  estudio  porque  dicho  trámite  implica  eco- 
nomía de  tiempo.  El  señor  Adolfo  Piieto  dice  que  cree  razonable  que  dicho  trabajo  pase  a 
una  Comisión  como  lo  piden  los  mineros,  y  recuerda  el  trámite  que  se  dio  al  trabajo  presen- 
tado por  la  Sección  Tiextil,el  cual  pasó  a  una  Comisión  formada  por  cinco  miembros  (jue  re- 
presentaban a  cada  una  de  las  Secciones  del  Congreso.  Habla  a  continuación  el  señor  Eivero 
Quijano,  y  dice  que  en  el  acta  del  veinticinco  de  noviembre  debe  constar  la  reforma  de  los 
estatutos  en  el  senfido  que  pide  la  Sección  Minera.  En  vista  del  parecer  de  la  Asamblea,  la 
Mesa  acuerda  que  pase  a  una  Comisión  dictaminadora  formada  por  los  Delegados  Charles, 
Arizpe  y  Franco. 


64-  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

El  Sr.  Sada  Mviguerza  lee  el  dictamen  de  la  Comisión  encargada  de  la  formación  de  Cá- 
maras Industriales,  y  terminada  dicha  lectura  el  Sr.  Ing.  Genaro  P.  García  manifiesta  que 
no  firmó  dicho  dictamen  por  no  estar  completamente  conforme  con  algunas  de  sus  ideas,  y 
en  consecuencia  presentará  por  escrito  a  la  consideración  de  la  Asamblea  un  voto  par- 
ticular. 

En  seguida,  el  Sr.  de  la  Macorra  presenta  por  escrito  una  proposición  p)ara  que  se  nom- 
bre una  Comisión  encargada  de  estudiar  todas  las  conclusiones  a  que  ha  llegado  el  Congre- 
so de  Comerciantes  en  materia  de  ferrocarriles.  La  Mesa  nombra  una  Comisión  dictamina- 
dora  formada  por  los  Delegados  Esteban  S.  Castoreña,  Alejandro  Pliego  jr.  y  Vicente  Fe- 
rrara. El  mismo  Sr.  de  la  Macorra  presenta  otra  proposición  para  que  se  forme  una  Comisión 
Permanente  que  estudie  las  cuotas  arancelarias.  La  Mesa  acuerda  que  pase  también  a  uaa 
Comisión  dictaminadora  formada  por  los  Sres.  Adolfo  Prieto,  Lie.  Eduardo  García  y  Gusta- 
vo Montaudon. 

El  Sr.  Sada  Muguerza,  en  nombre  del  Delegado  Castoreña,  partidiza  que  dicho  señor 
no  podrá  formar  parte  de  la  primera  Comisión,  por  encontrarse  en  un  estado  de  salud  muy 
delicado.  La  Mesa  se  reserva  el  nombramiento  de  substituto. 

El  Delegado  Tomás  Reyes  Retana  manifiesta  que  la  Mesa  Directiva  no  ha  seguido  una 
norma  invariable  al  tramitar  los  asuntos  del  Congreso,  y  cree  llegada  la  ocasión  de  regula- 
rizar su  marcha;  piensa  que  las  discusiones  provienen  de  las  minucias  del  Reglamento;  ex- 
presa su  opinión  de  que  entre  la  primera  y  la  segunda  lectura  de  un  trabajo  debe  hacérsela 
impresión  de  él,  pues  el  espacio  que  queda  entre  esas  dos  lecturas  no  sería  fructuoso  sin  esa 
condición,  ya  que  una  segunda  lectura  no  basta  2)ara  darse  cuenta  de  la  índole  y  razona- 
mientos expuestos;  se  refiere  a  que  cuando  el  Ing.  García  dijo  que  presentaría  un  voto  par- 
ticular acerca  de  la  formación  de  Cámaras  Industriales,  la  Mesa  guardó  silencio,  y  su  deber 
era  mandar  irdprimir  el  dictamen,  y  que  no  se  le  diera  segunda  lectura  hasta  que  no  se  pre- 
sentara el  voto  particular. 

El  señor  Lie.  Cossío  rectifica  algunos  conceptos,  tales  como  la'  creencia  de  que  el  estu- 
dio presentado  por  la  Sección  de  Minería  es  un  dictamen  y  no  una  proposición,  y  expresa 
que  rectificando  eSto,  no  tienen  razón  de  ser  los  reproches  dirigidos  a  la  Mesa.  El  señor 
Ing.  Salazar  Salinas  dice  que  los  pormenores  expuestos  por  el  Delegado  Reyes  Retana  dan 
oportunidad  de  volver  sobre  un  acuerdo;  hace  notar  que  el  Congreso  tiene  una  vida  muy  li- 
mitada ya;  que  en  consecuencia,  para  dar  mayor  impulso  a  los  trabajos  que  estén  pendien- 
tes, sería  conveniente  que  se  volviera  a  lo  que  decía  el  Reglamento  antes  de  la  modificación 
que  se  le  hizo  el  día  25  de  noviembre;  que  esto  sería  más  práctico,  puesto  que  se  harían  es- 
tudios más  justificados  y  con  :nayor  rapidez.  Termina  pidiendo  que  se  vuelva  a  lo  anterior- 
mente dispuesto  po^'  el  Reglamento. 

El  señor  de  la  Macorra  dice  que  los  trabajos  que  acaban  de  ser  presentados  por  él,  lo 
fueron  primero  a  las  Secciones  Unidas  de  Industrias  Varias  y  Pequeñas,  que  imprimirá  sus 
trabajos  para  que  la  Asamblea  se  dé  cuenta  de  ellos  y  que  respecto  a  lo  manifestado  por  el 
señor  Salazar  Salinas,  no  cree  conveniente  se  vuelva  atrás,  pues  considera  suficiente  el  tiem- 
po que  media  entre  la  primera  y  la  segunda  lectura,  para  que  los  señores  Delegados  acudan 
a  la  Secretaría  y  se  enteren  de  los  asuntos  que  les  interesen.  Respecto  a  la  próxima  clausu- 
ra de  las  sesiones,  manifiesta  que  si  no  alcanzan  éstas  para  concluir  las  tareas  del  Congreso, 
se  pida  prórroga  para  terminarlas. 

Contesta  en  nombre  de  la  Mesa,  el  seáor  Lie.  Cossío,  poniendo  en  conocimiento  de  los 
señores  Delegados  que  en  el  acta  del  día  veintiséis  consta  una  reforma  al  Reglamento  en  el 
sentido  que  se  ha  venido  discutiendo,  y  fué  motivada  por  el  señor  Secretario  General  a  pro- 
pósito del  trámite  que  se  debía  dar  al  dictamen  presentado  por  la  Sección  de  Industrias 
Textiles.  El  señor  Salazar  Salinas  pide  que  se  le  i)ermita  formular  por  escrito  su  proposi- 
ción, la  cual  queda  como  sigue: 

"Tengo  el  honor  de  proponer  que  se  declare  vigente  el  art.  17  del  Reglamento  que  de- 
termina que  en  la  última  sesión  se  lean,  con  el  carácter  de  "resoluciones",  los  acuerdos  de  las 
Secciones."' 

Acto  continuo  la  Seciretaría  da  lectura  al  art.  11  del  mismo  Reglamento,  y  a  petición 
del  señor  Salazar  Salinas  se  da  lectura  también  al  art.  17.  El  señor  Salazar  Salinas,  en  apo- 
yo de  sil  proposición,  hace  notar  que  no  haj'  incompatibilidad  con  las  disposiciones  de  los  dos 
artículos.  • 

El  señor  de  la  Macorra  pide  a  la  Secretaría  dé  lectura  al  acta  de  la  sesión  del  día  vein- 
ticinco de  noviembre,  para  saber  con  claridad  lo  que  se  acordó  en  dicha  sesión.  La  Secreta- 
ría declara  que  dicho  día  no  hubo  sesión  y  que  los  puntos  invocados  se  trataron  el  día  2(). 
Acto  continuo  da  lectura  al  acta  de  esa  sesión. 

El  señor  Reyes  Retana  dice  que  a  su  juicio  el  señor  Salazar  confunde  los  puntos  esen- 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  65 

cíales  con  los  secundarios;  (¡ue  su  proposición  fué  ocasionada  por  el  señor  de  la  Macorra  y 
se  referia  solamente  a  que  las  proposiciones  o  iniciativas  se  imprimieran  en  el  espacio  que 
mediaba  entre  la  primera  j'  la  segunda  lectura;  que  a  este  respecto  el  señor  Secretario 
Cossío  manifestó  que  el  Ministerio  no  ayudaba  al  Congreso;  \>%xo  que  estando  este  Congre- 
so formado  Infijo  los  auspicios  de  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio,  no  .ve  la  razón  para 
que  esa  Secretaría  se  niegue  a  dar  la  pequeña  suma  que  importará  la  impresión.  Añade  que 
pidió  solamente  la  modificación  de  un  trámite  y  no  volver  atrás,  como  propone  el  Ing.. Sala- 
zar.  Considera  esta  retractividad  poco  conveniente,  porque  trae  consigo  el  desprestigio  del 
que  se  retracta.  Tiene  entendido  que  el  acuerdo  de  la  Sesión  del  día  20  fue  perfectamente 
meditado;  recuerda  que  el  Reglamento  fué  presentado  al  Congreso  para  que  se  le  adaptara 
a  las  necesidades  del  mismo,  y  (jue  esa  fué  la  causa  de  la  proposición  de  la  jMesa  Directiva 
el  día  'it);  hace  notar  que  muchos  asuntos  se  han  tramitado  ya  de  esa  manera  y  que  no  se 
podrían  anular.  Eetiriéndose  al  art.  17,  recuerda  que  la  misión  del  Congreso  no  es  la  de  ha- 
cer leyes,  sino  la  de  dar  opiniones,  j'  estima  que  serán  éstas  de  más  peso  si  son  aprobadas 
por  la  mayoría  del  Congreso.  Suplica  al  señor  Salinas  que  prescinda  de  lo  que  ha  jjropues- 
to  y  termina  apoyando  su  anterior  objeción  de  que  no  bastan  dos  fugaces  lecturas  para  dar- 
se cuenta  de  la  índole  de  un  trabajo,  por  lo  cual  propone  se  impriman  esos  mismos  trabajos 
y  sea  desechada  la  proposición  del  señor  Ing.  Salazar  Salinas.  El  Secretario  Cossío  declara 
que  no  ha  dicho  que  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio  no  ayuda  al  Congreso,  sino  sim- 
plemente que  en  cada  caso  hay  que  pedirle  la  publicación,  y  recuerda  que  el  Reglamento 
expresa  que  las  publicaciones  serán  por  cuenta  de  sus  autores. 

El  señor  Ing.  Salazar  Salinas  manifiesta  que  nunca  ha  pensado  en  obligar  al  Congreso 
a  aceptar  tal  o  cual  cosa;  que  lo  fundamental  en  la  discusión  es  la  prescripción  reglamen- 
taria que  se  refiere  a  las  labores  del  Congreso,  y  que  lo  accesorio  es  el  trámite  de  que  se 
trata.  En  contra  de  la  opinión  del  señor  Rej'es  Retana  manifiesta  que  el  reconocer  un  error 
es  laudable  j'  no  vergonzoso.  Hace  notar  que  el  Secretario  General  partió  de  un  error  al 
presentar  su  proposición.  Refiriéndose  a  la  retractividad  en  perjuicio  de  dictámenes  ya  en 
estudio,  advierte  que  sólo  se  ha  presentado  el  dictamen  de  la  Industria  Textil,  y  termina  di- 
ciendo que  cuando  uu  dictamen  se  hace  por  especialistas  debe  ser  aceptado  por  la  Asam- 
blea. El  Secretario  Cossío,  a  nombre  de  la  Mesa,  propone  se  suspenda  la  discusión  para  con- 
tinuarla mañana,  dado  lo  avanzado  de  la  hora.  Aprobada  dicha  proposición,  se  levanta  la  se- 
sión a  la  1.45  minutos  de  la  tarde. 

El  Secretarlo, 

JosK  L.  Cossío. 


Acta  de  la  sesión  general  del  \ns.  11  de  diciembre  de  1917 


Con  asistencia  de  treinta  y  cinco  señores  Delegados  y  bajo  la  presidencia  del  señor  don 
Alberto  Henkel,  se  abrió  la  sesión  a  las  once  y  cuarenta  y  cinco  minutos  de  la  mañana. 

El  Secretario  García  lee  el  acta  de  la  sesión  anterior,  la  cual  es  aprobada. 

A  continuación  el  Secretivrio  Cossío  da  lectura  a  un  oficio  del  señor  don  Pedro  Duran, 
comunicando  que  no  puede  asistir  más  a  las  sesiones. — Archivo. 

A  una  comunicación  del  señor  don  Rafael  Miranda,  en  la  que  manifiesta  lo  mismo  y  pide 
sea  llamado  su  suplente. — De  conformidad. 

A  una  comunicación  del  señor  don  J.  Haff,  en  la  que  participa  su  imposibilidad  de  con- 
currir a  los  sesiones  por  tener  que  salir  para  los  Estados  Unidos,  y  designa  para  que  lo  su- 
plan en  las  dos  representaciones  que  tiene,  a  los  señores  Ingenieros  José  liewis  y  Genaro 
P.  García. — Tómese  nota. 

A  un  dictamen  de  la  Comisión  encargada  de  estudiar  la  proposición  del  señor  Esteban 
S.  Castoreña,  relativa  a  la  rebaja  de  fletes  en  el  Ferrocarril  Mexicano. — Primera  lectura. 

La  Secretaría  comunica  que.el  voto  particular  de  los  señores  García  y  Salazar,  miem- 
bros de  la  Comisión  de  Cámaras  Industriales,  será  leído  i)or  uno  de  los  autores.  Lo  hace  el 
señor  Ingeniero  Salazar  Saliiuis.  El  voto  particular  ex])resa  (píela  Sección  de  Industria  !Mi- 
nera  se  ve  precisada  a  pedir  la  formación  de  una  Cámara  Minera  que  estreche  los  vínculos 
de  amistad  con  las  demás  industrias,  pero  (jue  trabaje  independientemente  de  ellas. — Pase  a 
la  Comisión  que  se  ocupa  en  estudiar  la  formación  de  Cámaras  Industriales. 

El  Secretario  Cossío  leyó  dos  iniciativas  de  la  Sección  de  Industria  Petrolera,  j'  el  se- 


66  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

ñor  Licenciado  Castelazo  Fuentes,  Presidente  de  ella,  manifestó  que  no  fueron  firmadas  por 
los  señores  Roberto  Ipiña  j'  Ciro  Méndez,  no  obstante  que  forman  parte  de  la  Sección,  por- 
que dichos  señores  habían  presentado  un  trabajo  al  Congreso  y  se  reservaban  el  derecho  de 
hacer  algunas  reformas. 

El  Secretario  Cossío  anunció  que  continuaba  la  discusión  aplazada  ayer  sebre  lo  pro- 
puesto por  el  señor  Ing.  Salazar  Salinas.  Con  ese  motivo  el  señor  de  la  Macorra  preguntó 
cual  había  sido  la  Comisión  nombrada  para  el  estudio  de  las  iniciativas  que  se  acababan  de 
presentar,  habiendo  replicado  el  Secretario  Cossío  que  no  se  nombraron  Comisiones,  porque 
el  trámite  recaído  fué:  "Primera  Lectura."  El  Sr.  de  la  Macorra  iJÍdió  entonces  se  le  dijera 
por  qué  unas  veces  los  trabajos  quedaban  de  j)rimera  lectura  y  otras  pasaban  al  estudio  de 
una  Comisión. — El  Secretario  Cossío  expuso  que  los  dictámenes  son  los  que  quedan  de  pri- 
mera lectura  y  los  trabajos  particulares  pasan  a  Coiuisión. — El  Sr.  de  la  Macorra  insiste  to- 
davía, diciendo  qu-e  las  iniciativas  fueron  presentadas  por  la  Sección  de  Industria  Petrolera, 
y  nuevamente  aclara  el  Sr.  Cossío  que  fueron  producidas  por  una  Comisión  que  nombró  la 
Mesa.  Como  el  Sr.  de  la  Macorra  insistía  en  pedir  aclaraciones,  la  Secretaría  hizo  saber  que 
había  modificado  su  trámite  la  Mesa  en  el  sentido  de  que  cada  Sección  designara  un  repre- 
sentante para  el  estudio  de  esas  iniciativas. 

En  seguida,  el  Sr.  D.  Esteban  S.  Castoreña  protestó  porque  uno  de  los  trabajos  presen- 
tados por  él  y  patrocinado  por  las  Secciones  de  Industrias  Varias  y  Pequeñas,  fué  desechado 
no  bien  se  hubo  leído  y  pide  se  tramite  lo  mismo  que  los  demás,  pasándolo  al  estudio  de 
una  Comisión  Mixta;  pero  se  opuso  la  Secretaría  recordando  que  la  Asamblea  decidió  en  su 
oportunidad  no  tomar  ese  trabajo  en  consideración.  Sin  embargo,  se  preguntó  si  se  reconsi- 
deraba el  asunto,  j'  habiéndose  opuesto  el  Sr.  Lie.  Reyes  Retana,  con  razonamientos  que  se 
consideraron  justificados,  continuó  la  discusión  pendiente  sobre  lo  propuesto  por  el  Sr.  In- 
geniero Salazar  Salinas. 

A  esto  se  opuso  el  Sr.  de  la  Macorra,  por  considerar  que  ya  varios  asuntos  habían  sido 
tramitados  conforme  a  las  modificaciones  hechas  al  Reglamento,  y  porque  si  el  Congreso  ha- 
cía suyas  en  definitiva  las  conclusiones  aprobadas  por  cada  grupo,  era  j)0sible  que  algunas 
de  ellas,  aunque  favorables  para  el  que  las  presentara,  fuesen  inconvenientes  para  otro  y  el 
perjudicado  quedaría  sin  recurso  ni  defensa  ulterior.  Terminó  excitando  al  Congreso  para 
que  mantuviera  su  acuerdo  de  que  los  trabajos  presentados  por  las  Secciones  pasasen  al  es- 
tudio de  una  Comisión  Dictaminadora. — Habiéndose  leído  nuevamente,  a  petición  de  un  se- 
ñor Delegado,  lo  pi'opuesto  i3or  el  Sr.  Ing.  Salazar  Salinas,  se  sometió  a  votación  y  fué  de- 
sechado por  mayoría. 

La  Secretaría  leyó  una  proposición  j^i'esentada  por  las  Secciones  Unidas  de  Industrias 
Varias  j'  Pequeñas  y  en  la  cual  su  autor,  el  Sr.  D.  Esteban  S.  Castoreña,  projione,  con  el 
fin  de  proteger  la  Industria  Nacional,  que  se  solicite  un  alza  de  cuotas  arancelarias  para  los 
fósforos,  cerillos  y  velas  de  jirocedencia  extranjera.  Su  nombró  en  Comisión  para  el  estudio 
de  dicho  asunto  a  los  Sres.  Luis  Caraza,  Baudelio  Contreras,  Luis  Morales  Conde,  José  Lo- 
renzo Cossío  y  Faustino  Roel. 

Se  hizo  saber  que  la  Mesa  Directiva,  en  uso  de  las  facultades  que  le  fueron  conferidas, 
designaba  a  los  Sres.  Lie.  M.  G.  Villers,  Félix  de  Martino,  Ing.  Leopoldo  Salazar  Salinas, 
Abraham  Franco  y  Gustavo  A.  Montaudon  j)ara  el  estudio  de  las  proposiciones  hechas  por 
la  Sección  de  Industria  Petrolera. 

El  señor  Delegado  Franco  hizo  notar  que  habiendo  presentado  un  trabajo  por  conducto 
de  las  Secciones  Unidas  de  Industrias  Varias  y  Pequeñas  no  se  había  dado  a  conocer,  ni  por 
consiguiente  se  había  nombrado  Comisión  que  lo  estudiara.  Contestó  la  Secretaria  que  di- 
cho trabajo  no  estaba  en  cartera;  pero  que  en  su  oportunidad  se  le  daría  el  trámite  corres- 
pondiente. 

A  la  una  y  media  de  la  tarde  se  levantó  la  sesión. 

El  Secretario, 

JosK  L.  Cossío. 


Acta  de  la  sesión  general  efectuada  el  día  12  de  diciembre  de  1917 


A  las  once  y  cincuenta  minutos  de  la  mañana  se  abrió  la  sesión,  bajo  la  presidencia  del 
señor  don  Alberto  Henkel  j'  con  asistencia  de  treinta  y  tres  señores  Delegados. 

Leída  el  acta  de  la  precedente,  pidió  la  palabra  el  señor  ingeniero  Salazar  Salinas,  quien 
se  manifestó  inconforme  con  que  el  voto  particular  presentado  por  él  y  su  colega  el  señor 
ingeniero  don  Genaro  P.  García  se  atribuyese  a  la  Sección  de  Industria  Minera,  si  bien  declaró 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  67 

que  obraban  de  acuerdo  con  f'sta.  Aceptada  dicha  moditícaeión  se  aprobó  el  acta,  haciendo 
saber  la  Secretaría  que  en  vista  de  lo  aclarado  modificaba  el  trámite  recaído  en  el  asunto  y, 
en  vez  de  pasar  el  voto  de  que  se  trata  a  la  Coinisión  designada  para  estudiarlo,  quedaba  de 
primera  lectura.  Se  manifestó  inconforme  con  dicho  acuerdo  el  señor  de  la  Macorra  j-  pidió 
a  la  Mesa  reconsiderara  el  asunto,  ameritando  esto  una  declaración  del  Secretario  General, 
señor  licenciado  Eduardo  Mestre,  en  el  sentido  de  que,  habiéndose  dado  trámite  distinto 
a  los  trabajos  presentados  por  las  Comisiones  encargadas  de  estudiar  los  artículos  27  y  123 
de  la  Constitución  y  lo  relativo  a  la  Organización  de  Cán'aras,  no  era  ya  necesario  que  los 
trabajos  en  relación  con  dichos  temas  fueran  objeto  de  estudio  de  nuevas  comisiones,  sino 
que  se  sometieran  a  discusión  previa  lectura. 

El  Secretario  licenciado  Cossío  leyó  un  trabajo  del  señor  don  Abrahara  Franco,  enviado 
por  las  Secciones  unidas  de  Industrias  Varias  y  Pequeñas  y  referente  a  la  protección  que 
debe  darse  a  las  Industrias  Pequeñas  y  a  los  artesanos  en  general. — Primera  lectura. 

En  seguida,  el  Secretario  General  que  subscribe  propuso  que,  en  vista  de  ser  insuficiente 
para  concluir  los  trabajos  del  Congreso  el  lapso  de  tiempo  que  para  sus  sesiones  fija  el  Pro- 
grama General,  jjide  se  proi'roguen  los  trabajos  siquiera  por  una  semana  más,  determinán- 
dose desde  luego  que  solamente  hasta  el  sábado  de  la  que  corre  se  admitan  trabajos  y  que 
toda  la  semana  de  prórroga  se  dedique  única  y  exclusivamente  a  estudiar  y  discutir  los 
dictámenes  correspondientes.  Después  de  haberse  discutido  con  amplitud  estas  proposicio- 
nes, fueron  aprobadas. 

El  señor  de  la  Macorra  leyó  el  dictamen  de  la  Comisión  encargada  de  estudiar  la  inicia- 
tiva para  el  establecimiento  del  Seguro  Colectivo  de  Agrupaciones,  presentado  por  la 
Compañía  Anónima  Nacional  de  Seguros  sobre  la  Vida  "La  Mexicana,"  el  cual  quedó  de 
primera  lectura. 

El  señor  Sada  Muguerza  leyó  una  comunicación  de  las  Secciones  Unidas  de  Industrias 
Varias  y  Pequeñas,  retirando  las  gestiones  hechas  con  anterioridad  por  ellas  y  relativas  al 
aumento  de  derechos  de  importación  a  la  malta,  por  haber  llegado  a  un  arreglo  con  los  pro- 
ductores de  dicho  artículo  las  empresas  que  se  interesan  en  su  consumo.  Pidió  la  palabra  en 
contra  el  señor  Delegado  Franco,  alegando  razonamientos  de  pública  conveniencia;  pero  la 
Mesa  le  hizo  advertir  que  no  estaba  el  punto  a  discusión,  ni  podría  estarlo  mientras  no  reca- 
yera el  dictamen  correspondiente,  "or  tanto,  la  comunicación  citada  pasó  a  estudio  de  la 
Comisión  que  conoce  del  asunto.  El  Secretario  Cossío  leyó  una  iniciativa  de  la  Sección  de 
Industria  Minera,  pidiendo  se  eximan  del  pago  de  derechos  de  exportación  los  minerales 
de  zinc  y  sus  compuestos.  Pasó  al  estudio  de  una  Comisión  integrada  por  los  señores  (!!hávez, 
Gérard,  Coss,  Castoreña  y  Ballesteros. 

Se  dio  a  conocer  otra  iniciativa  de  las  Secciones  Unidas  de  Industrias  Varias  y  Pequeñas, 
para  que  se  solicite  del  Gobierno  la  derogación  de  concesiones  para  la  libre  importación  de 
artículos  similares  a  los  nacionales,  estableciéndose  la  libre  importación  de  materias  primas 
empleadas  por  la  Industria  Nacional,  y  para  que  se  solicite  del  Gobierno  de  los  Estados 
Unidos  la  libre  introducción  a  México  de  dichas  materias  primas.  Pasó  al  estudio  de  una 
Comisión  integrada  por  los  señores  Caraza,  Contreras,  Morales  Conde,  Cossío  y  líoel. 

Por  iiltimo,  se  leyó  una  iniciativa  del  señor  Delegado  Franco  pidiendo  se  gestione  por 
conducto  de  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio  la  formación  de  un  censo  industrial. 
Pasó  a  la  Comisión  de  Cámaras  Industriales. 

.    A  la  una  y  veinte  minutos  de  la  tarde  se  levantó  la  sesión. 

El  Secretario  (íeneral, 

Eduardo  Mestke. 


Acta  di;  i,a  sesión  general  del  día  13  de  diciemhre  de  1917 


Bajo  la  presidencia  del  señor  don  Alberto  Henkel  y  con  asistencia  de  cuarenta  señores 
Delegados,  se  abrió  la  sesión  a  las  11  horas  4.')  minutos  de  la  mañana. 

El  Secretario  Lie.  García  da  lectura  al  acta  de  la  sesión  anterior,  la  cual  es  aprobada. 

En  seguida,  se  lee  el  dictamen  de  la  Comisión  encargada  de  estudiar  la  ¡¡roposición  del 
señor  Castoreña,  sobre  protección  a  las  Industrias  Cerillera  y  de  Velas  del  País. — Primera 
lectura. 

Se  lee  una  ^proposición  sobre  el  art.  Vl'.\  Constitucional,  presentada  por  Johaunsen,  Fé- 
lix y  Cía. — Pasa  a  Comisión  del  artículo  citado. 


68  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

Un  dictamen  sobre  la  proposición  presentada  por  el  señor  de  la  Macorra,  relativa  a  la 
formación  de  una  Comisión  Permanente  de  Aranceles. — Primera  lectura. 

Una  iniciativa  del  Delegado  por  Veracruz,  Lie.  Manuel  A.  Chávez,  sobre  la  reglamen- 
tación del  art.  27  Constitucional,  propuesta  por  el  Gobierno  de  aquella  Entidad.  La  Mesa 
acuerda  que  pase  al  estudio  de  una  Comisión  integrada  por  los  señores  Delegados  Pardo, 
García,  Hutchison  y  Palazuelos.  El  señor  Lie.  Cossío  dice  que  no  se  muestra  satisfecho  del 
acuerdo  tomado  por  la  Mesa  respecto  de  este  estudio;  pues  a  su  juicio  debe  pasar  a  la  con- 
sideración de  la  Comisión  encargada  de  estudiar  el  art.  27  Constitucional,  toda  vez  que  dicho 
estudio  trata  de  la  reglamentación  del  artículo  en  cuestión.  El  Lie.  García  pregunta  a  la 
Asamblea  si  se  acepta  el  trámite  de  la  Mesa.  El  señor  Lie.  Manuel  A.  Chávez  solicita  pase  al 
estudio  de  la  Comisión  anteriormente  nombrada  por  la  Mesa,  porque  no  sólo  afecta  al  ar- 
tículo 27,  sino  también  al  petróleo;  y  en  tal  sentido,  lomas  conveniente  sería  que  se  nombrara 
una  Comisión  mixta  para  que  conciliara  los  intereses.  La  Mesa  reforma  su  trámite  y  acuerda 
que  dicha  proposición  pase  al  estudio  de  las  Comisiones  Unidas  del  art.  27  y  del  Petróleo.  El 
señor  Lie.  Chávez  pregunta  si  dichas  Comisiones  Unidas  trabajarán  en  su  totalidad,  habiendo 
la  Mesa  contestado  afirmativamente.  El  señor  Dr.  Balbás  lee  un  estudio  referente  a  la  regla- 
mentación del  Petróleo.  La  Mesa  acuerda  que  j)ase  a  las  Comisiones  Unidas  del  art.  27  y 
del  Petróleo. 

El  señor  Martínez  lee  un  trabajo  relativo  a  la  protección  que  debe  impartirse  a  la  In- 
dustria Nacional  de  Cianuro.  Pasa  a  una  Comisión  formada  por  los  señores  Covián  Zavala, 
Matienzo,  Hutchison,  Jimeno  Berrueco  y  Charles. 

Siendo  ya  la  una  de  la  tarde  se  levantó  la  sesión. 

El   Secretario, 
José  L.  Cossío. 


Acta  de  la  sesión  general  del  día  14  de  diciembre  de  1917 


Bajo  la  presidencia  del  señor  don  Alberto  Henkel  y  con  asistencia  de  cuarenta  y  tres 
señores  Delegados,  se  abre  la  sesión  a  las  once  y  cuarenta  minutos  de  la  mañana. 

El  señor  Lie.  Covián  Zavala  lee  el  acta  de  la  sesión  anterior,  la  cual  es  aprobada. 

En  seguida,  el  señor  Lie.  Cossío  comienza  la  lectura  del  dictamen  de  la  Comisión  en- 
cargada de  estudiar  el  art.  27  Constitucional,  suspendiéndola  después  de  algún  tiempo  para 
continuarla  al  día  siguiente. 

El  señor  Lie.  Covián  Zavala  da  lectura  al  dictamen  que  produjo  la  Comisión  encargada 
de  estudiar  la  proposición  de  la  Sección  de  Minería,  sobre  protección  que  debe  darse  a  la 
Industria  Nacional  de  Cianuro. — Primera  lectura. 

Un  dictamen  sobre  el  trabajo  presentado  por  el  señor  Abraham  Franco,  relativo  a  la 
formación  del  censo  industrial. — Primera  lectura. 

Un  dictamen  sobre  la  proposición  hecha  por  el  señor  de  la  Macorra,  relativa  a  que  se 
acepten  las  conclusiones  que  se  acordaron  en  el  Congreso  de  Comerciantes,  sobre  cambios 
en  el  actual  estado  de  los  ferrocarriles. — Primera  lectura. 

Un  dictamen  sobre  la  proposición  referente  a  la  protección  que  se  debe  dar  a  la  Indus- 
tria Nacional  y  que  fué  presentada  por  los  señores  Castoreña,  Jimeno  Berrueco,  Martínez 
Zorrilla  y  Covián  Zavala. — Primera  lectura. 

Una  proposición  de  la  Sección  de  Minería  en  la  que  se  pide  la  derogación  del  decreto 
de  27  de  septiembre  del  corriente  año.  Pasa  a  la  Comisión  integrada  por  los  señores  Chávez, 
Reyes  Eetana,  Balbás,  Pérez  Verdía  y  Montaudon.  El  señor  Montaudon  pídese  le  excuse  de 
formar  parte  de  esta  Comisión,  por  impedírselo  su  próxima  ausencia  de  esta  ciudad.  La  Me- 
sa toma  en  consideración  la  excusa  del  8eñ,or  Montaudon  y  nombra  en  su  lugar  al  señor  Mar- 
tínez Zorrilla. 

Una  proposición  del  señor  Abraham  Franco,  para  ¡ledir  el  establecimiento  de  un  perió- 
dico que  ponga  en  contacto  a  todos  los  centros  industriales  del  país.  Pasa  a  la  Comisión  de 
Cámaras  Industriales. 

Se  levanta  la  sesión,  siendo  las  doce  y  cuarenta  minutos  de  la  tarde. 

El  Secretarlo, 

JosK  L.  Cossío. 


Memorias  del  Primer   Congreso  Nacional  de  Industriales  69 

Acta  de  la  sesión  general  del  día  15  de  diciembre  de  1917 


Bajo  la  presidencia  del  señor  don  Alberto  Henkel  y  con  asistencia  de  treinta  y  siete  se- 
ñores Delegados,  se  abrió  la  sesión  a  las  doce  del  día. 

El  Secretario  Lie.  Cossío  lee  en  seguida  el  acta  de  la  sesión  anterior,  la  cual  es  puesta 
a  discusión.  Toma  la  palabra  el  señor  don  Abraham  Franco,  y  pide  se  haga  una  rectificación, 
pues  él  sólo  propuso  se  formara  un  órgano  periodístico  y  no  una  sociedad.  Con  esa  aclara- 
ción el  acta  es  aprobada. 

El  señor  Lie.  Castelazo  continuó  la  lectura  del  dictamen  sobre  el  artículo  veintisiete 
constitucional,  que  todavía  quedó  pendiente  de  conclusión. 

El   señor  de  la  Macorra  j^ropone  las  siguientes  resoluciones: 

"Primera. — Las  iniciativas  pendientes  de  resolución  en  este  Congreso,  que  se  refieren  a 
modificación  de  cuotas  arancelarias  en  favor  de  una  industria  determinada  o  de  determina- 
do artículo,  deberán  discutirse  y  resolverse  solamente  en  el  caso  de  que  haya  el  tiempo  ne- 
cesario para  ello,  y  sin  que  por  su  discusión  tenga  que  posponerse  el  estudio  y  resolución  de 
alguna  de  las  proposiciones  de  carácter  general  que  afectan  a  toda  industria,  que  están  ya 
presentadas  y  a  las  cuales  debe  darse  la  preferencia. 

Sff/uiula. — Por  lo  que  resjjecta  a  cuestiones  arancelarias,  discútase  y  resuélvase' de  pre- 
ferencia la  iniciativa  presentada  por  el  delegado  que  subscribe  con  fecha  cuatro  del  actual, 
pidiendo  al  Gobierno  el  nombramiento  de  una  Comisión  Permanente  de  Aranceles,  que  es- 
tudie las  modificaciones  que  en  estos  deban  hacerse,  03'endo  previamente  a  los   interesados. 

Tercera. — La  Comisión  Permanente  del  Congreso  de  Industriales  pasará  a  esta  Comisión 
de  Aranceles,  si  es  que  se  crea,  las  iniciativas  relativas  a  modificación  de  determinadas  cuo- 
tas arancelarias  que  hayan  quedado  pendientes  de  resolución  por  este  Congreso  y  a  las  cua- 
les alude  la  resolución  primera.  Y  para  que  esstas  iniciativas  no  sufran  perjuicio  alguno  por 
el  tiempo  que  pudiera  tardar  en  nombrarse  la  Comisión  de  Aranceles,  dése  cuenta  de  ellas 
por  la  Comisión  Permanente  del  Congreso,  al  Gobierno,  no  como  resoluciones  del  Congreso, 
sino  como  aspiración  de  determinada  industria  o  de  determinados  intereses."  La  Mesa,  con- 
siderando que  estas  resoluciones  constituyen  en  el  fondo  una  reforma  al  Reglamento,  la  po- 
ne a  discusión  inmediatamente,  en  su  primera  parte. 

El  señor  Ing.  Salazar  Salinas  pide  se  lea  el  artículo  del  Reglamento  relativo  a  reformas 
de  que  es  susceptible,  y  hecho,  el  mismo  señor  Salazar  advierte  que  la  Mesa  puede  hacer 
esas  modificaciones  supuesto  que  el  Reglamento  las  autoriza.  El  señor  Secretario  Cossío,  a 
nombre  de  la  Mesa,  declara  que  no  se  considera  ésta  capacitada  para  resolver  asuntos  tan 
importantes  y  que  por  lo  mismo  pide  la  opinión  de  los  señores  Delegados  sobre  el  particular. 
El  señor  Jimeno  Berrueco  dice  en  contra  de  la  proposición  del  señor  de  la  Macorra,  que  con- 
sidera conveniente  que  todas  las  iniciativas  se  discutan  en  el  seno  del  Congreso  y  no  en  la 
Comisión  Permanente,  pues  a  todos  los  industriales  les  atañen  y  quisieran  tomar  parte  en 
la  discusión.  El  Secretario  Lie.  Cossío  hace  notar  al  señor  Jimeno  Berrueco,  (jue  la  j^ropo- 
sición  primera  es  condicional.  El  señor  de  la  Macorra,  para  apoyar  su  proposición,  aduce  que 
es  imposible  que  en  una  semana  se  resuelvan  todos  los  asuntos  pendientes  en  el  Congreso,  y 
por  tanto,  la  lógica  aconseja  que  primero  se  dé  cuenta  de  los  asuntos  que  afectan  a  todas  las 
industrias,  dejando  los  particulares  para  después.  Que  no  cree  suficiente  el  plazo  de  cuaren- 
ta y  ocho  horas  para  dictaminar  sobre  un  asunto,  y  sobre  todo  en  lo  que  se  refiere  a  asuntos 
arancelarios;  que  por  lo  que  ha  expuesto  no  cree  que  se  tenga  tiempo  para  hacer  un  estudio 
a  conciencia  de  los  diversos  asuntos  que  están  por  resolverse.  El  señor  Ing.  Genaro  P.  Gar- 
cía cree  que  se  está  perdiendo  el  tiempo  en  esta  discusión  y  lo  más  conveniente  sería  dejar- 
la para  la  próxima  semana.  El  señor  Eranco  manifiesta  que  cree  muy  justificada  la  proposi- 
ción del  señor  de  la  Macorra,  porque  siempre  ha  sido  de  opinión  que  se  conceda  la  preferen- 
cia para  su  estudio  a  los  asuntos  que  sean  de  interés  general.  No  habiendo  otro  señor  Delegado 
que  hiciera  uso  de  la  palabra,  se  puso  a  votación  lo  propuesto  y  fué  aprobado  por  mayoría. 
El  señor  Ing.  García  lee  un  trabajo  de  la  Sección  de  Minería  sóbrela  formación  de  C/ámaras 
Mineras.  La  Mesa  acuerda  que  pase  a  la  Comisión  de  Organización  de  Cámaras  Industriales. 
El  señor  de  la  Macorra  pide  a  la  Mesa  que  se  imprima  dicho  trabajo. — Concedido. 

Se  levanta  la  sesión  a  la  una  y  media  de  la  tarde. 

El  Secretarlo, 
José  Ij.  Cossío. 


'70  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

Acta  de  la  sesión  general  del  día  17  de  diciembre  de  1917 


Bajo  la  presidencia  del  señor  don  Alberto  Henkel  y  con  asistencia  de  treinta  y  ocho 
señores  Delegados,  se  abrió  la  sesión  a  las  once  y  cincuenta  minutos  de  la  mañana. 

El  señor  Lie.  Ibáfiez  da  lectura  al  acta  de  la  sesión  anterior,  la  cual  es  aprobada.  En 
seguida,  el  señor  Lie.  don  Manuel  Castelazo  Fuentes  continúa  la  lectura  del  dictamen  que 
la  comisión  nombrada  al  efecto  ha  producido  sobre  el  artículo  27  de  la  Constitución. 

Terminada  dicha  lectura,  el  señor  Lie.  Ibáñez  lee  una  comunicación  de  la  Fábrica  de 
Malta  relativa  a  vina  proposición  presentada  en  este  Congreso  sobre  los  derechos  que  causa 
dicho  producto.  Se  pone  a  discusión.  El  señor  de  la  Macorra  pide  se  le  diga  por  qué  se  ha 
puesto  a  discusión  ese  trabajo.  Recuerda  a  los  señores  Delegados  que  en  la  sesión  anterior 
se  acordó  no  posponer  a  los  asuntos  de  carácter  particular,  aquellos  que  tienen  importancia 
para  todas  las  industrias  en  general.  El  señor  Secretario  General  Lie.  Mestre,  dirigiéndose 
al  Beñor  de  la  Macorra,  manifiesta  que  según  tiene  entendido,  tres  son  los  asuntos  que  inte- 
resan especialmente  a  la  industria:  la  formación  de  Cámaras  Industriales,  el  artículo  128  y 
el  artículo  27  de  la  Constitución.  Añade  que  para  estudiarlos  con  más  detenimiento,  es  pre- 
ciso tramitar  con  rapidez  los  demás  asuntos  y  disponer  así  de  tiempo  suficiente.  Replica  el 
señor  de  la  Macorra  qu(í  no  está  conforme  con  lo  expresado  por  el  señor  Lie.  Mestre  y  que 
también  considera  de  utilidad  general,  entre  otras  que  no  recuerda,  dos  iniciativas  presen- 
tadas por  él  en  pasadas  sesiones,  que  se  refieren  a  los  aranceles  en  general  y  a  los  ferrocarri- 
les. El  señor  Lie.  Mestre  manifiesta  que  el  objeto  que  persigue  al  proponer  se  dé  cuenta  in- 
mediata de  los  pequeños  asuntos,  es  el  de  ganar  tiempo.  El  señor  de  la  Macorra  dice  que,  a 
su  juicio,  el  argumento  de  que  se  vale  el  sejior  Lie.  Mestre  no  tiene  ninguna  fuerza,  supuesto 
que  el  deber  de  todos  los  industriales  reunidos  en  el  Congreso,  es  el  de  estudiar  detenida- 
mente todos  los  asuntos  y  no  pasar  sobre  ellos  sin  discutirlos  concienzudamente.  Manifiesta 
el  señor  Franco  que  se  debe  cumplir  lo  aprobado  en  la  sesión  anterior,  y  que  considera  que, 
además  de  los  trabajos  ya  citados  por  los  señores  Mestre  y  de  la  Macorra,  existen  otros  va- 
rios que  revisten  un'  carácter  de  interés  general.  El  señor  Lie.  Mestre  pregunta  si  se  aj^rue- 
ba  el  trámite  de  la  Mesa.  Habiéndose  contestado  afirmativamente,  se  pregunta  si  se  aprueba 
el  trabajo  leído.  Se  aprueba  por  mayoría. 

Acto  continuo,  el  señor  Lie.  Ibáñez  lee  el  dictamen  recaído  sobre  una  ¡proposición  presen- 
tada por  los  señores  Castoreña,  Jimeno  Berrueco,  Covián  Zavala  y  Martínez  Zorrilla,  tendente 
a  favorecer  la  industria  nacional.  Se  toma  en  consideración  y  se  discute  por  partes,  siendo 
aprobada  por  unanimidad  y  en  totalidad. 

Sa  lee  a  continuación  el  dict¡imen  correspondiente  a  una  proposición  del  señor  don  Es- 
teban S.  Castoreña,  relativa  a  la  rebaja  de  ñetes  del  F.  C.  Mexicano.  Puesto  a  votación  econó- 
mica, se  aprueba  por  njayoría. 

Se  lee  también  el  4íetamen  relativo  a  la  projjosición  del  señor  de  la  Macorra,  para  que  se 
adopten  las  conclusiopes  a  que  llegó  el  Primer  Congreso  Nacional  de  Comerciantes  en  ma- 
teria de  ferrocarrilee.  Dicho  dictamen  recomienda  el  trabajo  que  sobre  la  materia  expuesta 
pi'esentó  el  señor  Lie.  Mestre  en  el  Congreso  mencionado.  Por  tanto,  se  leyeron  además  las 
conclusiones  del  estudio  que  formuló  ese  letrado. 

El  señor  lug.  Adolfo  Mai'tíuez  dice  que,  según  entiende,  ya  existe  una  Comisión  Oficial 
encargada  de  revisar  las  tarifas.  Contesta  el  señor  Lie.  Mestre  que  no  hay  en  esa  represen- 
tantes de  los  cuerpos  de  comerciantes  y  de  industriales,  los  cuales  forzosamente  necesitan  es- 
tar representados  y  ser  oídos  en  esa  materia.  El  señor  Lie.  Cossío  recuerda  que  antaño  la 
Sociedad  Agrícola  tuvo  un  representante  en  las  comisiones  revisoras  de  tarifas;  pero  que  tal 
representante  sólo  tenía  voz  y  no  voto,  por  lo  cual  se  pide  ahora  precisamente  que  tengan 
voz  y  voto.  Agrega  el  señor  Lie.  Mestre  que  de  fuentes  fidedignas  sabe  que  la  Secretaría  de 
Industria  y  Comercio  tiene  la  mejor  voluntad  para  que  sus  proposiciones  en  estudio  se  im- 
planten. El  señor  de  la  Macorra  propone  que  se  modifique  el  estudio  del  señor  Lie.  Mestre 
en  el  sentido  de  que  los  representantes  sean  dos  por  la  industria  y  dos  j^or  el  comercio.  Con 
las  modificaciones  jn-opuestas  se  pone  a  discusión  y,  no  habiendo  ningún  Delegado  que  tome 
la  palabra,  se  sujeta  a  votación  económica  y  se  aprueba  por  mayoría.  El  señor  Ing.  Martínez 
pide  a  la  Mesa  que  se  imprima  dicho  trabajo.  De  conformidad. 

Acto  continuo,  se  lee  el  dictamen  sobre  la  iniciativa  del  señor  don  Abraham  Franco  rela- 
tiva a  la  protección  que  se  le  debe  dar  a  la  pequeña  industria.  En  votación  económica  se 
aprueba  por  unanimidad. 

Otro  dictamen  sobre  la  iniciativa  del  señor  Franco  para  la  fundación  de  un  órgano  perio- 
dístico. Puesto  a  votación,  es  aprobado  por  unanimidad. 


Memorias  riel  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  71 

En  Reguida,  se  lee  el  dictamen  sobre  Seguro  Colectivo  para  Obreros.  El  señor  Franco 
propone  que  sea  aprobado  por  aclamación.  El  señor  de  la  Macorra,  a  petición  de  algunos  seño- 
res Delegados,  hace  aclaraciones  sobre  puntos  dudosos  del  dictamen.  El  señor  don  Abraham 
Franco  propone  se  levante  la  sesión  para  continuar  mañana  la  discusión  del  dictamen.  El 
señor  Ing.  Salazar  pide  se  haga  pviblica  la  orden  del  día,  para  que  a  las  sesiones  concurran 
todos  los  señores  Delegados  directamente  interesados  en  los  asuntos  que  se  van  a  tratar. 
La  Mesa  acuerda  de  conformidad.  Acto  continuo  se  leyeron  los  trabajos  en  cartera  que  ocu- 
parán la  próxima  sesión.  El  señor  don  Manuel  C.  Conde  proi^one  se  cite  por  teléfono  a  los 
señores  Delegados  faltantes.  De  conformidad. 

A  la  una  y  diez  minutos  de  la  tarde  se  levantó  la  sesión^ 

El  Secrotaiio  (iciioral, 

Eduardo  Mestke  G. 


Acta  de  la  sesión  general  efectuada  el  día  18  de  diciembre  de  1917 


Bajo  la  presidencia  del  Sr.  Ing.  Leopoldo  Salazar  Salinas  y  estando  presentes  32  seño- 
res Delegados,  se  abrió  la  sesión  a  las  once  y  treinta  y  cinco  minutos  de  la  mañana,  dándose 
lectura  al  acta  de  la  presente,  que  fué  aprobada  por  unanimidad. 

La  Secretaría  dio  cuenta  de  la  correspondencia  en  cartera,  que  se  mandó  pasar  al 
archivo. 

Prosiguió  luego  la  discusión  del  dictamen  que  propone  la  creación  del  Seguro  para 
Obreros.  El  Sr.  Lie.  Ibáfiez  propuso  a  la  Comisión  Dictaminadora  que  agregase  a  sus  con- 
clusiones las  siguientes: 

"  2a. — Háganse  la  anterior  proposición  y  sus  fundamentos,  del  conocimiento  de  la 
Cía.  "La  Mexicana"  S.  A.  y  de  las  demás  Cías.  Nacionales  de  Seguros,  a  fin  de  que  si  lo  es- 
timan conveniente,  presenten  a  la  Comisión  Permanente  del  Congreso  nuevas  proposiciones, 
de  acuerdo  cou  el  dictamen   de   la   Comisión." 

"  3a. — Encarézcase  a  la  Comisión  Permanente  el  estudio  y  reglamentación  del  Seguro 
Obrero  y  de  todas  aquellas  medidas  legales  y  comerciales  que  puedan  y  deban  hacerlo  fac- 
tible, a  fin  de  llevarlas  al  terreno  de  la  práctica  de  acuerdo  con  el  Ministerio  de  Industria 
y  Comercio  y  la  Confederación  de  Industriales." 

Habiendo  aceptado  la  Comisión  las  ]>recedentes  adiciones,  hablaron  en  pro  del  dicta- 
men los  Sres.  de  la  Macorra,  Franco  y  Gérard  y  en  contra  los  Sres.  Lies.  Ibáñez,  lle^yes  Ee- 
tana  y  Robles  y  otros  señores  Delegados.  A  proposición  del  Sr.  Rivero  (¿uijano,  la  Comi- 
sión dictaminadora  estuvo  conforme  en  retirar  su  estudio  a  discusión  para  jiresentarlo  des- 
pués de  que  se  haya  discutido  el  dictamen  sobre  el  artículo  123  constitucional. 

Se  leyó  la  orden  del  día  para  la  sesión  próxima  y  se  levantó  la  presente  a  la  una  y 
treinta  minutos  de  la  tarde. 

El  Scciptaiio. 

José  L.  Cossío. 


Acta  de  ea  sesión  general  efectiada  el  día  19  de  diciemüre  de  1917 


A  las  once  y  treinta  y  cinco  minutos  de  la  mañana  se  abrió  la  sesión,  estando  i)resentes 
treinta  y  cuatro  señores  Delegados  y  bajo  la  presidencia  del  Sr.  D.  Enrique  Sada  Mu- 
guerza. 

El  Secretario  Sr.  Lie.  José  María  Covián  Zavala,  leyó  el  acta  precedente,  la  cual  fué 
aprobada  con  una  ligera  modificación  pro])uesta  por  el  Sr.  Franco. 

En  seguida,  se  puso  a  discusión  el  dictamen  propuesto  jior  la  Comisión  para  el  estudio 
del  artículo  123  constitucional. 

El  Sr.  Lie.  D.  Joaquín  Ibáfiez  pide  se  apruebe  lo  expuesto  en  el  trabajo  sobre  dicho 
artículo  leído  por  él  en  sesiones  precedentes;  pero  habiendo  pedido  la  piílabra  el  Sr.  Lie. 
Castelazo  Fuentes  para  una  moción  de  orden,  hizo  advertir  que  el  asunto  a  discusión  no  era 
el  voto  particular  del  Sr.  Lie.  Ibáñez,  sino  el  dictamen  de  la  Comisión.  Hablaron  en  pro  de 
éste  los  señores  Licenciados  Reyes  Retana,  Pérez  Verdía  e  Ibáñez;  el  Sr.  Ingeniero  Salazar 


72  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

Salinas  y  el  Sr.  Franco,  y  en  contra  los  Sres.  Delegados  de  la  Macorra,  Robles  y  Prieto.  El 
Sr.  de  la  Macorra  propuso  se  adicionara  el  dictamen  susodicho  con  dos  cláusulas  concebi- 
das en  los  términos  siguientes: 

'  la. — Es  una  aspiración  o  un  desiderátum  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industria- 
les, la  revisión,  por  los  medios  que  sean  legales,  del  artículo  123  de  la  Constitución  Federal 
dentro  del  criterio  que  informa  este  dictamen." 

"  ADICIONAL. — Al  comunicar  al  señor  Ministro  de  Industria  y  Comercio  las  anteriores 
proposiciones,  hágansele  saber  de  la  manera  más  atenta  y  respetuosa,  las  observaciones  con- 
tenidas en  el  estudio  presentado  por  la  Sección  de  Minería,  a  fin  de  que,  si  a  bien  lo  tiene, 
se  sirva  considerarlas  al  proyectar  y  discutir  las  leyes  que  a  la  cuestión  obrera  se  refieren." 

Siendo  ya  las  dos  de  la  tarde,  él  Sr.  Lie.  Cosío  propuso  se  suspendiera  la  sesión  para 
continuarla  en  la  tarde  del  mismo  día.    Aprobado.  Se  levantó  la  sesión. 

A  las  cuatro  de  la  tarde  se  reanudaron  los  trabajos,  prosiguiendo  la  lectura  del  dicta- 
men sobre  el  artículo  27  constitucional  y,  en  seguida,  la  discusión  del  artículo  123  de  la 
citada  Ley. 

El  Sr.  Lie.  D.  Antonio  Pérez  Verdia  manifestó  que  la  Comisión  dictaminadora  había 
modificado  las  conclusiones  del  dictamen  en  los  términos  siguientes: 

"  la. — El  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  considera  necesario  para  la  vida 
de  la  industria  en  el  país  que  se  reforme  el  artículo  123  constitucional,  dentro  del  criterio 
que  informa  este  dictamen  y  los  estudios  a  que  se  refiere  la  proposición  final  del  mismo." 

"  2a. — Es  vina  aspiración  o  un  desiderátum  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industria- 
les, la  vmidad  de  la  legislación  obrera,  la  federalización  de  la  Industria  Nacional,  por  medio 
de  la  expedición  de  un  Código  Federal  de  Trabajo." 

"  3a. — Solicítese  muy  respetuosamente  del  C.  Presidente  de  la  República,  por  conduc- 
to de  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio,  que  al  proyectar  o  al  iniciar  las  leyes  indus- 
triales sean  oídos  este  Congreso  Industrial,  por  medio  de  la  Comisión  Pefmanente  que  haya 
de  nombrar,  y  los  demás  Centros  y  Confederaciones  de  Industriales  que  tengan  existencia 
legal  en  la  República." 

"  ADICIONAL. — ^Al  comunicar  al  Sr.  Ministi'o  de  Industria  y  Comercio  las  anteriores 
proposiciones,  hágansele  saber  de  la  manera  más  atenta  y  respetuosa  las  observaciones  con- 
tenidas en  el  estudio  presentado  por  el  Sr.  Lie.  Joaquín  Ibáñez  Jr.  y  en  el  estudio  presen- 
tado por  la  Sección  de  Minería,  a  fin  de  que  si  a  bien  lo  tiene,  se  sirva  considerarlas  al  pro- 
yectar y  discutir  las  leyes  que  a  la  cuestión  obrera  se  refieren." 

Con  estas  modificaciones  se  pone  el  dictamen  a  discusión,  habiendo  hablado  en  pro  los 
señores  Pérez  Verdia,  Prieto,  de  la  Macorra  e  Ibáñez,  y  en  contra  los  señores  Salazar  Sali- 
nas y  Franco. 

Puesto  a  votación  nominal  resultó  aprobada  la  primera  proposición  por  3(5  votos  con- 
tra 7,  la  segunda  por  unanimidad,  la  tercera  por  mayoría  y  la  cuarta  por  mayoría  también. 

El  Sr.  lug.  Salazar  Salinas  leyó  el  dictamen  correspondiente  a  los  estudios  presentados 
por  la  Sección  de  Industria  Petrolera.     Primera  lectura. 

A  las  siete  y  treinta  minutos  de  la  noche  se  levantó  la  sesión. 

El  Secretario, 

José  L.  Cossfo. 


Acta  de  la  sesión  general  del  día  20  de  diciembre  de  1917 


Bajo  la  presidencia  del  señor  don  Adolfo  Prieto  y  estando  presentes,  treinta  y  seis  se- 
ñores Delegados,  se  abrió  la  sesión  a  las  once  y  treinta  minutos  de  la  mañana. 

Acto  continuo,  el  Secretario  Lie.  Cossío  da  lectvira  al  acta  precedente  y  la  pone  a  discu- 
sión. Toma  la  palabra  el  señor  Lie.  Manuel  A.  Chávez  y  pide  que  se  modifique  en  el  sentido 
de  que  se  expíese  que  el  dictamen  de  la  Comisión  del  artículo  123  de  la  Constitución  no  se 
reformó  por  la  opinión  de  la  mayoría,  puesto  que  hubo  más  Delegados  en  pro  que  en  contra. 
Hace  uso  de  la  palabra  el  señor  Ing.  Salazar  Salinas,  impugnando  lo  dicho  por  el  señor  Lie. 
Chávez.  El  acta  es  aprobada  sin  la  modificación  propuesta. 

A  continuación,  el  señor  Lie.  Cossío  lee  el  siguiente  telegrama  del  Comité  Ejecutivo  de 
Terratenientes  y  Petroleros:"  Tampico.  Señor  Presidente  del  Congreso  de  Industriales.  En 
nombre  asamblea  popular  este  Comité  eleva  representación  protesta  a  salvo  derechos  tiéne- 
sele  encomendados  contx'a  proyecto  ley  reglamentaria  artículo  27  constitucional  formulado  por 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  73 

Gobernador  Veracruz,  porque  atenta  contra  terminantes  preceptos  artículo  14  misma  Cons- 
titución y  viola  derechos  propietarios,  pretendiendo  volverlos  enfiteutas.  Bajo  concepto 
contribuciones  que  decretan  leyes  fiscales,  reconocerase  obligación  contribuir  equita- 
tivamente gastos  pviblicos  y  aun  señalados  en  proyecto  que  combato;  pero  no  bajo  denomi- 
nación señorío  o  canon,  porque  eso  solamente  corresponde  a  propietarios.  Proyecto  art.  27 
presentado  por  señor  Primer  Jefe  a  Congreso  Querétaro,  bien  meditado,  muy  estudiado  y 
profundamente  revelador  de  un  espíritu  sereno,  sano  y  bien  orientado  hacia  la  conveniencia 
nacional,  fué  substituido  jior  iniciativa,  que  si  no  tiene  otras  observaciones,  siempre  tendrá 
la  de  su  poco  estudio  por  el  Congreso,  supuesta  la  fecha  en  que  fué  jiresentada.  Protesto 
respetos. — El  Presidente,  Maniid  de  León. — Secretario,  Antonio  Medellín." — La  Mesa  acor- 
dó que  este  telegrama  pasara  al  estudio  de  las  Comisiones  Unidas  de  Petróleo  y  artícu- 
lo 27. 

El  señor  Lie.  don  Manuel  Castelazo  Fuentes  da  lectura  a  la  parte  final  del  dictamen  so- 
bre el  artículo  27  constitucional.  La  Mesa  acordó  que  quedara  de  primera  lectura. 

Toma  la  palabra  el  señor  Lie.  Chávez  y  participa  a  la  Mesa  que  presentará  a  la  consi- 
deración de  la  Asamblea  un  voto  particular  sobre  dicho  artículo  constitucional. 

En  seguida,  continúa  la  discusión  del  dictamen  sobre  el  Seguro  Obligatorio  para  Obre- 
ros. 

Hace  uso  de  la  palabra  el  señor  de  la  Macorra,  y  en  nombre  de  la  Comisión  pide  per- 
miso a  la  Asamblea  para  retirar  su  dictamen  y  presentarlo  reformado.  Siéndole  concedido, 
se  presentó  el  dictamen  como  sigue: 

"I.  El  primer  Congreso  Nacional  de  Industriales,  para  llenar  algunos  fines  de  la  Pre- 
visión Social,  entre  otros  los  especificados  en  las  fracciones  VI,  IX,  XIV  del  artículo  128  de 
la  Constitución  Federal,  recomienda  la  creación,  bajo  la  vigilancia  e  intervención  del  Go- 
bierno, del  Seguro  Obligatorio  en  favor  de  los  obreros  y  empleados,  debiendo  ser  pagadas 
las  primas  por  los  patrones  y  los  obreros  o  empleados  en  la  proporción  que  se  fije  al  efec- 
to. Y  en  el  caso  de  que  no  haya  en  la  Eepública  algún  organismo  o  institución  que  res- 
ponda debida  y  económicamente  a  los  fines  que  se  persiguen,  recomienda  también  que,  co- 
mo medida  previa  e  indispensable,  se  cree  ese  organismo  o  institución  de  carácter  nacio- 
nal." 

"II.  Comuniqúese  la  anterior  resolución  y  el  dictamen  que  le  sirve  de  base,  a  la  Com- 
pañía "La  Mexicana"  y  demás  Compañías  Nacionales  de  Seguros,  a  fin  de  que  si  lo  estiman 
conveniente,  formulen  las  nuevas  proposiciones  ante  la  Comisión  Permanente,  de  conformi- 
dad con  el  criterio  que  informa  este  dictamen." 

"III.  Encarézcase  a  la  Comisión  Permanente  el  estudio  del  Seguro  Obrero  y  de  todas 
las  medidas  de  caráter  legislativo,  mercantil  y  económico,  a  fin  de  q\ie  pueda  llevarse  pron- 
to a  la  práctica  el  segviro  para  los  obreros  y  empleados."  La  Mesa  pone  a  discusión  este  dic- 
tamen. 

Hace  uso  de  la  palabra  el  señor  Franco  y  explica  las  causas  que  movieron  a  la  Comi- 
sión para  referirse  a  las  fracciones  VI,  IX  y  XIV  del  artículo  123  de  la  Constitución.  Expre- 
sa que  la  Comisión  no  está  conforme  con  las  disposiciones  relativas  a  la  participación  de  las 
utilidades  de  los  obreros,  expresadas  en  la  fracción  VI;  pero  en  cambio  acepta  en  su  totali- 
dad la  fracción  XIV,  y  la  amplía  llegando  más  allá  en  las  indeminizaciones  por  enfermeda- 
des y  en  la  extensión  del  seguro  a  los  empleados. 

Toma  la  palabra  el  señor  Ing.  García  y  hace  notar  que  hay  antinomia  entre  lo  resuelto 
en  día  de  aj'er  respecto  al  artículo  123  y  lo  que  se  propone  ahora;  que  ayer  se  pedía  la  mo- 
dificación de  ese  artículo  y  ahora  se  acepta  y  se  le  amplía. 

Toma  la  palabra  el  señor  de  la  Macorra,  y  dice  que  mientras  ese  artículo  no  se  reforme, 
estará  vigente,  y  que  sobre  esa  base  ha  tenido  que  trabajar  la  Comisión. 

El  señor  Ing.  García  dice  que,  a  pesar  de  (pie  la  Comisión  ha  expresado  por  boca  del  se- 
ñor Fi'anco  que  la  fracción  VI  es  inaceptable,  se  acepta  en  el  dictamen. 

El  señor  de  la  Macorra  hace  notar  que  sólo  se  hace  como  una  reglamentación  de  la  frac- 
ción. 

Toma  la  palabra  el  señor  Lie.  Mestre  y  propone  que  en  el  dictamen  se  supriman  las  re- 
ferencias a  las  fracciones  VI  y  IX,  y  que  sólo  quede  la  fracción  XIV  que  cree  es  la  única 
que  está  en  relación  con  lo  dispuesto  en  el  dictamen. 

El  señor  de  la  Macorra  llama  la  atención  del  señor  Mestre  sobre  que  él  fué  quien  ¡iro- 
puso  que  se  intercalaran  esos  artículos  en  el  dictamen,  y  ahora  pide  lo  contrario. 

Contesta  el  señor  Lie.  Mestre,  que  lo  que  propuso  fué  que  se  especificaran  algunos  de 
los  fines  de  la  previsión  social,  pero  que  no  citó  ninguno  de  ellos.  Añade  que  el  seguro 
obrero  está  ya  estipulado  en  la  Constitución. 

En  defensa  de  la  Comisión  Dictaminadora  toma  la  palabra  el  señor   Ing.   Salazar  Sali- 


74-  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

ñas  y  dice  que,  siendo  notorio  que  el  artículo  123  está  todavía  vigente,  la  Comisión  debió 
partir  de  ese  principio,  y  que  en  cuanto  al  dictamen  sobre  ese  artículo,  presentado  y  apro- 
bado en  la  sesión  de  ayer,  cree  que  no  hace  mas  que  justificar  el  dictamen  de   la  Comisión. 

El  señor  Gérard  dice  que  el  seguro  está  dado  por  un  lado  como  una  compensación  y 
por  el  otro  como  una  determinación  voluntaria,  puesto  que  si  no  se  reforma  el  artículo  123 
se  deberán  acatar  todas  sus  disposiciones. 

El  señor  Miranda  expresa  que  en  lo  que  no  está  conforme  con  el  dictamen,  es  en  lo  re- 
lativo a  que  sea  una  institución  nacional,  puesto  que  los  fondos  que  formarán  esos  seguros 
estarían  a  merced  de  Jas  luchas  intestinas  y  la  suerte  de  los  gobiernos. 

Contesta  en  nombre  de  la  Comisión  el  señor  Franco,  considerando  el  seguro  obligato- 
rio obrero  como  una  obra  enorme  y  de  gran  trascendencia,  y  por  lo  tanto,  como  una  insti- 
tución nacional.  Que  el  señor  Miranda  le  ha  recordado  un  argumento  que  cree  convincente; 
y  es:  que  estando  interesados  los  obreros  en  la  paz  del  país,  cesarán  todas  las  luchas  intesti- 
nas sociales.  El  señor  Lie.  Eej'es  Retana  cree,  como  el  señor  García,  que  hay  antinomia  en  lo 
que  expresó  en  la  pasada  sesión  y  lo  que  se  pide  ahora.  Que,  además,  no  se  habla  ya  en  el 
dictamen  de  la  extensión  del  seguro  a  los  sirvientes,  y  sobre  el  particular  pide  al  señor  de  la 
Macorra  se  sirva  darle  las  explicaciones  que  crea  convenientes. 

El  señor  de  la  Macorra  comienza  indicando  al  señor  Reyes  Retana  que,  si  no  está  con- 
forme con  el  dictamen  en  lo  relativo  a  los  sirvientes,  haga  una  enmienda  jjor  escrito;  pues  la 
Comisión  sostiene  la  jiarte  resolutiva  del  dictamen  tal  como  la  ha  presentado,  ya  que  a  su 
juicio,  no  existe  la  antinomia  que  el  señor  Reyes  Retana  sujjone  entre  lo  acordado  en  la  se- 
sión pasada  y  lo  que  se  propone  y  discute  ahora,  que  no  se  jjidió  que  se  derogara  el  artículo 
128,  sino  simplemente  que  se  modificara  en  armonía  con  lo  expuesto  por  la  Comisión  Dicta- 
minadora,  y  que  esa  Comisión  estuvo  conforme  con  la  fracción  XIV,  y  por  lo  tanto  está  en 
concordancia  con  el  dictamen  presentado.  El  señor  Lio.  Reyes  Retana  replica  que  la  antino- 
mia está  en  la  conducta  seguida  ayer  en  las  discusiones  y  la  que  se  sigue  ahora;  que  ayer  se 
decía  que  de  la  modificación  del  artículo  123  dependía  la  vida  de  la  industria  nacional,  y 
ahora  se  apoja  dicho  artículo  y  aun  se  va  más  allá  en  el  sertido  que  lo  anima.  A  continua- 
ción, pregunta  la  Mesa  a  la  Asamblea  si  está  suficientemente  discutido  el  punto.  Habiéndose 
contestado  afirmativamente,  se  procede  a  votación  nominal,  siendo  rechazado  el  dictamen 
por  28  votos  contra  !).  Acto  continuo  y  siendo  la  una  y  cuarenta  y  cinco  minutos  de  la  tarde, 
se  levantó  la  sesión  para  continuarla  a  las  cuatro  de  la  tarde  del  mismo  día. 

Siendo  las  cinco  y  veinte  minutos  de  la  tarde  se  procedió  a  pasar  lista  y,  no  formando 
los  señores  Delegados  presentes  el  quorum  reglamentario,  no  hubo  sesión  y  se  citó  para  las 
diez  de  la  mañana  del  día  siguiente. 

El  Secretario, 

José  L.  Cossío. 


Acta  de  i.a  sesión  general  efectuada  el  día  21  de  diciembre  de  1917 


A  las  once  y  veinticinco  minutos  de  la  mañana  se  abrió  la  sesión,  presidida  por  el  señor 
Sada  Muguerza  y  con  asistencia  de  35  señores  Delegados. 

El  señor  Lie.  Eduardo  García  leyó  el  acta  jjrecedente,  que  fué  aprobada  por  unanimi- 
dad previa  modificación  que  se  ¡e  hizo  a  pedimento  del  señor  de  la  Macorra. 

El  señor  Lie.  Mestre  manifiesta  que  por  expresa  voluntad  de  los  interesados  se  retiran 
de  la  discusión,  tanto  el  voto  particular  de  los  señores  Salazar  Salinas  y  Genaro  P.  García, 
referente  a  constitución  de  Cámaras  Mineras,  como  el  dictamen  de  la  Comisión  encargada  de 
proponer  la  formación  de  Cámaras  Iiulustriales,  siendo  substituidos  esos  documentos  por  un 
nuevo  dictamen  al  que  da  lectura  el  Secretario  Lie.  Eduardo  García.  Puesto  a  discusión 
este  nuevo  dictamen,  son  aprobados  los  cuatro  artículos  de  que  consta  el  capítulo  I  y  tres  de 
los  cuatro  en  que  se  subdivide  el  capítulo  siguiente.  El  señor  Lie.  Mestre  impugnó  la  parte 
final  del  artículo  49  del  capítulo  II,  por  considerar  que  no  debe  privarse  a  los  extranjeros 
de  la  protección  de  sus  correspondientes  ministros,  j'a  que  aquellos  tienen  cuantiosos  intere- 
ses invertidos  en  la  industria  nacional,  y  deben  gozar  para  la  protección  de  ellos,  de  tantas 
garantías  como  los  mexicanos.  El  señor  Sada  Muguerza,  defendiendo  la  jiarte  final  del  artícu- 
lo citado,  manifiesta  que  la  Comisión  no  ha  pensado  despojar  de  todo  apoyo  a  los  extranje- 
ros, sino  únicamente  i)rivarlos  de  una  protección  privilegiada.  El  señor  Lie.  Reyes  Retana  di- 


i 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  75 

ce  que  los  extranjeros  no  deben  quedar  excluidos  de  la  protección  de  las  Cámaras  Industriales; 
que  no  se  atiendan  reclamaciones  de  nación  a  nación;  pero  que  a  los  subditos  de  otros  go- 
biernos que  nos  traigan  el  contigente  de  sus  riquezas,  conocimientos  y  actividad,  se  les  im- 
parta toda  clase  de  garantías.  Tomando  en  consideración  la  Mesa  lo  acalorado  del  debate, 
susi^ende  la  sesión  durante  cinco  minutos,  con  el  objeto  de  que  la  Comisión  Dictaminadora 
y  sus  impugnadores  lleguen  a  un  acuerdo. 

Reanudada  la  sesión  bajo  la  presidencia  del  señor  Castelazo  Fuentes,  se  da  cuenta  con 
el  artículo  49  modificado,  hablando  para  sostenerlo  el  señor  Lie.  Mestre.  Pide  la  palabra  en 
contra  el  Delegado  Salazar  Salinas  y  declara  que  no  está  conforme  con  la  modificación,  por- 
que si  se  aprueba,  los  extranjeros  gozarán  de  mayores  garantías  que  los  nacionales;  que  aten- 
der reclamaciones  diplomáticas  es  atentar  contra  la  dignidad  de  la  Nación,  y  por  lo  mismo 
debe  dejarse  el  artículo  tal  como  se  presentó  piimero.  Habla  también  contra  la  modificación 
el  señor  Franco  y  dice  que  las  reclamaciones  extranjeras  están  muy  próximas;  que  sabe  de 
algunas  compañías  inglesas  que  no  solamente  pedirán  indemnizaciones  por  daños  y  perjui- 
cios que  les  causó  la  revolución,  sino  hasta  intereses  por  las  pérdidas  sufridas,  y  en  tal  vir- 
tud se  debe  cerrar  todo  lo  que  facilite  dicha  reclamación.  El  señor  Lie.  ^Manuel  A.  Chávez 
habla  asimismo  en  contra  de  la  modificación,  manifestando  que  las  reclamaciones  hechas 
por  los  representantes  extranjeros  tienen  carácter  oficial,  toda  vez  que  no  pueden  éstos  per- 
der su  representación  diplomática  internacional.  Habiéndose  preguntado  si  se  consideraba 
suficientemente  discutido  el  punto  y  siendo  afirmativa  la  respuesta,  se  procedió  a  votación, 
la  cual  fué  favorable  al  artículo  modificado  y  concebido  en  los  términos  siguientes: 

"Art.  49  Las- Cámaras  no  podrán  mezclarse  nunca  en  asuntos  políticos  o  religiosos." 

El  señor  Ing.  Salazar  Salinas  pidió  la  palabra  con  el  fin  de  indicar  que  retiraba  su  firma 
del  dictamen  a  discusión. 

La  Secretaría  leyó  y  puso  a  discusión  los  capítulos  39  y  49  del  proyecto  de  organización 
de  Cámaras  Industriales,  que  fueron  aprobados. 

En  vista  de  lo  avanzado  de  la  hora  se  suspendió  la  sesión  a  la  una  y  treinta  y  cinco  mi- 
nutos de  la  tarde,  para  reanudarla  a  las  cuatro. 


Reunidos  33  señores  Delegados  y  bajo  la  presidencia  del  señor  don  Enrique  Sada  Mu- 
guerza,  se  prosiguieron  los  trabajos  a  las  cuatro  y  treinta  y  cinco  minutos. 

El  señor  Lie.  don  Manuel  A.  Chávez  leyó  el  voto  particular  y  conclusiones  que  ha  for- 
mulado relativamente  al  artículo  27  constitucional.  Se  mandó  pasar  al  archivo  en  vista  de 
que  el  mismo  autor  pidió  ([ue  no  fuese  discutido  su  trabajo. 

El  señor  Lie.  Castelazo  Fuentes  disertó  ampliamente  en  apoyo  del  dictamen  producido 
por  la  Comisión  que  tuvo  a  su  cargo  el  estudio  del  citado  artículo;  manifestó  que  dicho  dic- 
tamen se  ha  formulado  con  criterio  constitucional,  habiéndose  tenido  que  revisar  con  ese 
objeto  un  gran  número  de  textos  antiguos  y  modernos,  tanto  nacionales  como  extranjeros, 
sobre  el  derecho  de  propiedad  que  es  la  base  de  todas  las  industrias;  que  si  se  ataca  el  men- 
cionado texto  constitucional,  es  porciue  la  Comisión  ha  juzgado  (pie  la  industria  nacional  no 
puede  vivir  mientras  dicha  ley  subsista  en  sus  términos  actuales;  que  al  llegar  a  esta  con- 
clusión, los  proponentes  han  creído  de  buena  fe  cooperar  con  el  Gobierno  en  la  meritoria 
labor  de  reconstruir  y  consolidar  la  Patria.  El  señor  Ing.  Salazar  Salinas  arguye  que  el  tra- 
bajo es  muy  voluminoso  y  haciendo  nada  más  tres  días  que  se  ha  puesto  en  manos  de  los  se- 
ñores Delegados,  si  se  discute  j'  vota  desde  luego,  se  aprobará  o  rechazará  sin  conocerlo 
exactamente;  que  la  parte  expositiva  es  la  base  de  las  conclusiones,  y  por  tanto  es  interesan- 
tísimo penetrarse  bien  de  dicha  parte;  que  ha  notado  que  en  las  resoluciones  se  expresan  con- 
ceptos que  son  agresivos  para  el  poder  público,  tales  como  el  de  que  la  Constitución  se  sostie- 
ne i)or  la  fuerza;  que  el  Congreso  no  puede  hacerse  solidario  de  ello,  y  por  lo  mismo  pide  que 
tomándose  en  consideración  estas  objeciones,  se  deje  la  resolución  del  punto  a  la  Comisión 
Permanente  del  Congreso.  El  señor  Lie.  Viesca  y  Lobntón,  miendjro  de  la  Comisión  Dicta- 
minadora,  refuta  lo  dicho  por  el  señor  Ing.  Salazar  Salinas,  suponiendo  que  j'a  los  señores 
Delegados  se  han  dado  cuenta  exacta  del  texto  del  dictamen,  y  añadiendo  (jue  los  miembros 
presentes  de  la  misma  Comisión  Dictaminadora  dilucidarán  los  puntos  dudosos;  que  no  en- 
cuentra por  qué  motivo  su  antecesor  en  el  uso  de  la  palabra  supone  agresivo  para  el  poder 
público  el  supuesto  de  que  la  Constitución  está  sostenida  por  la  fuerza,  yaque  toda  Cons- 
titución está  sostenida  por  la  fuerza  del  Gobierno  o  sea  del  poder  público,  y  en  cuanto  al  ar- 
tículo tantas  veces  mencionado  es  injusto  y  ruinoso  porque  desconoce  la  propiedad  indivi- 
dual; (|ue  esa  es  una  de  las  principales  razones  por  las  que  se  debe  pedir  la  derogación  de 
dicho  precepto.  El  señor  de  la  Macorra  manifiesta  (pie  no  sabe  si  hablará  en  contra  o  a  favor 
del  dictamen  porque  no  ha  tenido  tiempo  bastante  para  estudiar  la  parte  expositiva;  que  es- 
tá de  acuerdo  con  la  Comisión  en  que  se  revise  el  articulo  27;  pero  estima  que  el  dictamen  no 


76  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

se  refiere  exactamente  a  los  fines  que  se  propone  el  Congreso  de  Industriales;  hace  una  in- 
terpelación a  los  miembros  de  las  Secciones  de  Industrias  Minera  y  Petrolera  qvie  hicieron 
declaraciones  a  la  Comisión  Dictaminadora  sobre  las  referencias  que  el  articulo  a  debate  con- 
tiene sobre  dichas  industrias,  y  pide  a  la  Comisión  que  concrete  sus  conclusiones  en  algu- 
nos puntos.  A  nombre  de  la  Comisión,  el  señor  Lie.  Castelazo  Fuentes  lamenta  que  los  seño- 
res Delegados  no  hayan  hecho  un  pequeño  esfuerzo  para  darse  cuenta  exacta  del  dictamen ; 
da  explicaciones  en  lo  que  se  refiere  a  Minería,  leyendo  varios  fragmentos  de  la  parte  expo- 
sitiva del  dictamen;  habla  de  la  Industria  Fabril  y  cita  ejemplos  de  los  perjuicios  que  el  ar- 
tículo 27  produce  a  la  industria.  En  contra  del  dictamen  opina  el  señor  Lie.  Chávez  que  no 
se  deben  pedir  modificaciones  a  los  textos  constitucionales,  supuesto  que  habiendo  sido  dic- 
tado por  la  situación  política,  el  pedir  su  reforma  equivale  a  pedir  que  se  modifique  la  situa- 
ción política  misma,  y  que  es  imposible  votar  el  dictamen  mientras  los  señores  delegados  no 
se  den  cuenta  exacta  de  los  concei^tos  vertidos  en  él.  A  nombre  de  la  Comisión  el  señor  Lie. 
Viesca  tiende  a  demostrar  que  merced  al  artículo  27  la  propiedad  privada  viene  a  quedar  en 
poder  del  Gobierno.  Refiriéndose  a  lo  expresado  por  el  señor  Lie.  Chávez  dice  que  se  ha  lla- 
mado a  los  industriales,  según  entiende,  precisamente  para  estudiar  los  textos  constituciona- 
les en  lo  que  se  refiere  a  las  industrias  y  que  así  lo  expresa  la  convocatoria  al  Congreso.  El 
señor  Lie.  Chávez  dice  que  para  lo  que  se  ha  llamado  a  los  industriales  es  para  ayudar  al  Go- 
bierno, determinando  algunos  puntos  para  reglamentación  de  los  artículos  27  y  123  de  la 
Constitución,  y  termina  insistiendo  en  que  se  aplace  la  votación  del  dictamen.  El  señor  Lie. 
José  L.  Cossío  dice  a  nombre  de  la  Comisión  Dictaminadora  que  ya  se  han  dado  interpreta- 
ciones oficiales  a  los  textos  de  los  artículos  mencionados,  y  estando  dictada  la  Constitución 
por  ideas  colectivas  idénticas  a  las  llamadas  anteriormente  comunistas,  debía  excluirse  for- 
zosamente el  reconocimiento  de  la  propiedad  privada.  El  señor  Ing.  Salazar  Salinas  es  de 
parecer  que  el  Gobierno  puede  disponer  de  la  propiedad  privada  en  beneficio  de  la  utilidad 
pública  y  cita  en  aj)oyo  de  sus  opiniones  a  Vallarta.  Termina  insistiendo  en  que  se  aplace  la 
votación.  El  señor  Lie.  Cossío  replica  al  señor  Ing.  Salazar  Salinas  leyendo  una  cédula  que 
consolidó  el  carbón  de  piedra  a  favor  del  superficiario  y  citó  algunas  opiniones  del  Lie.  Va- 
llarta. En  seguida  se  preguntó  si  se  consideraba  suficientemente  discutido  el  dictamen;  pero 
habiendo  pedido  la  palabra  el  señor  de  la  Macorra  dijo  que  los  argumentos  de  la  Comisión 
habían  sido  convincentes,  y  por  lo  tanto,  creyendo  ahora  que  se  debe  revisar  el  artículo  a 
discusión  en  el  sentido  propuesto,  pide  se  hagan  modificaciones  a  la  parte  resolutiva,  supri- 
miendo las  frases  que  se  refieren  a  la  expositiva,  de  la  cual  no  puede  hacerse  solidario  el  Con- 
greso. Los  dictaminadores  pidieron  permiso  para  retirar  la  parte  resolutiva  de  su  dictamen 
y  presentarla  reformada,  lo  cual  hicieron  en  los  términos  que  siguen: 

"ÚNICA. — El  primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  recomienda  la  revisión  y  re- 
forma del  artículo  27  constitucional,  cuj'O  texto  lesiona  profvindamente  los  derechos  e  inte- 
reses de  la  industria,  porque  ataca  el  derecho  de  propiedad  j^rivada  y  se  opone  al  desarrollo 
de  aquella." 

A  propuesta  del  señor  Lie.  Reyes  Eetana,  es  modificada  esa  resolución  substituyendo  en 
ella  la  palabra  "ataca,"  (la  propiedad  privada),  por  "desconoce." 

El  señor  Ing.  Salazar  Salinas  dice  todavía,  que  no  se  debe  hablar  de  la  industria  en  ge- 
neral, supuesto  que  la  Minera  siempre  ha  estado  sujeta  a  las  mismas  circunstancias  en  que 
la  pone  el  artículo  27;  pero  a  esto  replica  el  señor  Lie.  Cossío,  que  tiene  conocimiento  de  al- 
gunas negociaciones  mineras,  como  la  de  "El  Boleo,"  que  en  virtud  de  concesiones  distintas 
a  las  que  generalmente  se  hacen,  resultarían  indudablemente  perjudicadas  si  se  hiciera  esa 
exclusión.  Se  pone  a  votación  económica  la  parte  resolutiva  del  dictamen  y  es  aprobada  por 
mayoría  con  la  modificación  propuesta  por  el  señor  Lie.  Reyes  Retana. 

El  señor  Ing.  Genaro  P.  García  propuso  se  modificara  el  Reglamento  para  que  la  Comi- 
sión Permanente  quede  integrada  por  un  Presidente  electo  por  el  Congreso,  y  quince  Dele- 
gados Vocales,  nombrándose  tres  por  cada  Sección  de  las  que  han  funcionado  en  el  Congreso, 
y  quedando  autorizada  la  Comisión  Permanente  para  que  despache  los  asuntos  que  queden 
pendientes  al  clausurarse  el  Congreso. — Aprobado. 

Se  puso  luego  a  discusión  el  dictamen  sobre  Seguro  Obligatorio  para  Obi-eros  y  después 
de  haberse  discutido  por  algún  tiempo,  como  fuesen  ya  las  siete  y  media  de  la  noche,  se  sus- 
pendió la  sesión,  quedando  pendiente  el  punto  de  referencia. 

El  Secretario, 

José  L.  Cossío. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  77 

Acta  de  la  sesión  general  del  día  22  de  diciembre  de  1917 


A  las  once  y  veinte  minutos  de  la  mañana  se  abrió  la  sesión,  presidida  por  el  señor  Sada 
Muguerza  y  con  asistencia  de  treinta  y  cuatro  señores  Delegados. 

El  Secretario  Cossío  lej-ó  las  actas  de  las  sesiones  matutina  y  vespertina  del  día  ante- 
rior, las  cuales  fueron  aprobadas  por  unanimidad.  • 

En  seguida  se  reanudó  la  discusión  pendiente  sobre  el  Seguro  Obrero,  y  habiendo  leído 
el  señor  Rivera  Quijano  varias  proposicjones  que  modifican  el  dictamen,  estando  de  acuerdo 
en  estudiarlas  los  proponentes,  la  Presidencia  concedió  una  suspensión  de  cinco  minutos  en 
los  trabajos  del  Congreso,  a  fin  de  que  los  interesados  se  pusieran  de  acuerdo. 

Concluido  el  plazo  que  se  acaba  de  mencionar,  fueron  propuestas  las  resoluciones  si- 
guientes: 

"la — Como  condición  previa  e  indispensable,  la  creación  de  un  organismo  e  institución 
de  carácter  nacional  que  responda  debida  y  económicamente  a  los  fines  que  se  persiguen,  lle- 
nando los  siguientes  requisitos: 

[A.)  Su  establecimiento  debe  ser  sobre  una  base  mutualista  y  no  con  fin  utilitario,  para 
llenar  el  primer  requisito  que  consiste  en  la  baratura  del  Seguro. 

{B.)  Debe  ofrecer  financiera  y  legalmente  la  garantía  completa  tanto  para- el  patrono 
como  para  los  obreros. 

(C.)  Debe  asegurar  una  amplia  y  equitativa  indemnización  de  los  obreros. 

2? — La  creación  bajo  la  vigilancia  e  intervención  del  Gobierno,  conforme  a  la  legisla- 
ción federal  que  al  efecto  se  expida,  del  Seguro  Obligatorio  en  favor  de  los  obreros  y  em- 
pleados, cuyas  primas  deberán  ser  pagadas  en  la  proporción  que  se  fije  al  efecto. 

3» — Que  sea  escuchada  la  Comisión  Permanente  de  este  Congreso,  o  las  Cámaras  In- 
dustriales que  la  sucedan,  pero  siempre  con  sujeción  a  las  bases  fundamentales  de  este  dic- 
tamen." 

Las  proposiciones  precedentes  fueron  aprobadas  por  unanimidad. 

La  Secretaría  dio  cuenta  de  una  petición  subscripta  por  los  señores  Francisco  M.  Gon- 
zález, Alberto  Henkel,  Carlos  Arellano  y  Enrique  Sada  Muguerza,  jiidiendo  que  el  Congreso 
haga  suya  la  iniciativa  aprobada  por  el  primer  Congreso  Nacional  de  Comerciantes  para 
que  se  procure  cuando  sea  oportuno  el  establecimiento  de  un  Banco  denominado  de  "Indus- 
tria y  Comercio;"  para  que  se  nombre  una  comisión  que  unida  a  la  que  nombró  el  Congreso 
de  Comerciantes,  colabore  en  los  detalles  de  organización,  bajo  el  concepto  de  que  al  invi- 
tarse a  este  instituto,  sus  miembros  no  contraen  obligación  o  compromiso  de  tomar  acciones 
del  Banco,  las  cuales  se  colocarán  oportunamente  como  más  convenga.  Se  opusieron  a  lo 
pedido  los  señores  Conde,  de  la  Macorra  y  Gérard,  por  parecerles  inoportuna  la  petición. 
El  Secretario  Lie.  Eduardo  Mestre  manifestó  que  la  iniciativa  fué  oportunamente  presenta- 
da, pero  no  se  hizo  desde  luego  la  correspondiente  comunicación  a  la  Asamblea,  por  el  exce- 
sivo recargo  de  asuntos  que  afluyeron  a  iiltima  hora.  El  señor  Adolfo  Prieto  ])idió  que  la 
iniciativa  sea  estudiada  por  la  Comisión  correspondiente  y  a  su  debido  tiempo  pase  al  estu- 
dio de  la  Comisión  Permanente,  la  cual  resolverá  en  términos  de  justicia. — Se  aprobó  lo  pro- 
puesto por  el  señor  Prieto. 

En  seguida  ocupó  la  presidencia  el  señor  don  Alberto  Henkel  y  se  procedió  al  nom- 
bramiento de  la  Comisión  Permanente  conforme  a  las  bases  aprobadas  el  día  de  ayer. 

La  Mesa  Directiva  concedió  cinco  minutos  de  receso  a  los  señores  Delegados,  a  fin  d.e 
que  se  pusieran  de  acuerdo,  y  en  su  oportunidad  y  previos  los  trámites  de  rigor  en  casos 
tales,  fueron  designados  pai'a  constituir  la  susodicha  Comisión  Permanente  los  señores  que  a 
continuación  se  indican: 

Presidente:  señor  don  Alberto  Henkel;  Vocales  por  la  Sección  de  Industrias  Textiles: 
señores  Adolfo  Prieto,  Jesús  Rivero  Quijano  y  Adrián  Jean;  por  la- Sección  de  Industrias 
Varias:  los  señores  José  de  la  Macorra,  Enrique  Sada  Muguerza  y  Esteban  S.  Castoreña; 
por  la  Sección  de  Minas:  los  señores  Ing.  Adolfo  Martínez,  Ing.  Genaro  P.  García  y  Lie.  Car- 
los Robles;  por  la  Sección  de  Petróleo:  señores  Lies.  Manuel  Castelazo  Fuentes,  Francisco 
Viesca  y  Lobatón  y  José  L.  Cossío;  y  por  la  de  Pequeña  Industria:  los  señores  Abrnham 
Franco,  Ignacio  Jimeno  Berrueco  y  Carlos  A.  Martínez  Zorrilla.  Se  hizo  saber  que  también 
serían  Vocales  de  dicha  Comisión  (ex-officio)  los  señores  Lie.  Eduardo  Mestre,  Secretario 
General  del  Congreso,  e  Hipólito  Gérard,  Tesorero  del  mismo. 

La  Secretaría  dio  cuenta  con  los  dictámenes  que  a  continuación  se  indican: 

Con  el  relativo  a  la  iniciativa  presentada  por  la  Sección  de  Minas,  para  que  no  se  graven 


78  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

con  derechos  de  importación  los  cianviros  alcalinos,  indispensables  en  esa  industria. — Apro- 
bado. 

Con  el  relativo  a  la  reglamentación  del  artículo  27  constitucional  en  asuntos  petroleros, 
propuesta  por  el  señor  Gobernador  del  Estado  de  Veracruz  y  que  pidió  fuese  patrocinada 
por  el  Congreso  el  señor  Lie.  Manuel  A.  Chávez. — Resérvese  pai'a  la  Comisión  Permanente. 

El  señor  Tesorero  Hipólito  Gérard  dio  cuenta  de  los  fondos  recavidados  y  de  los  gastos 
hechos  hasta  la  fecha. 

Por  último,  se  puso  a  discusión  el  punto  en  que  deberá  reunirse  el  segundo  Congreso 
Nacional  de  Industriales,  habiendo  manifestado  el  señor  Arispe  que  en  su  concepto  se  debe 
reunir  en  Puebla;  pero  se  opuso  el  señor  Sada  Muguerza,  diciendo  que  parece  más  oportuno 
se  reúna  en  esta  misma  ciudad.  Sometido  el  punto  a  votación  se  resolvió  conforme  al  pare- 
cer del  señor  Sada  Muguerza.  * 

A  la  una  y  treintaidos  minutos  se  levantó  la  última  sesión,  del  primer  Congreso  Nacio- 
nal de  Industriales. 

El  Secretario  General, 

E.  Mestee  G. 


rRIMKJ    (.ONGKhSO    NacIONAI.    I)H    InDISI  KIAI.K!^ 


m 


Señor  don  Alberto  IIciilu-l,  l'rc->i(kMite  del  Coiíj^'reso 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  79 


SESIÓN  DE  CLAUSURA 


Invitación 


Tenemos  la  honra  de  invitar  a  usted  a  la  solemne  sesión  de  clausura  del  PRIMER 
CONGRESO  N.  DE  INDUSTRIALES,  que  se  efectuará,  conforme  al  programa  de  la  vuel- 
ta, el  día  2(i  de  los  corrientes,  a  las  ocho  de  la  noche,  en  el  Anfiteatro  de  la  Escuela  N.  Pre- 
paratoria (o'.i  Calle  de  Donceles),  bajo  la  presidencia  del  señor  Ingeniero  don  Alberto  J. 
Pañi,  Secretario  de  Industria  y  Comercio. 

México,  18  de  diciembre  de  1!)17. — Presidente,  Alberto  Henkel. — Vicepresidentes: 
Adolfo  Prieto.  Manuel  GaMelazo  Fuentea.  Ahraham  Franco.  Leopoldo  Solazar  Salinan.  Enrique  Sada 
Muguerza. — Secretario  General,  Eduardo  Mestre. — Tesorero,  Hipólito  Gérard. — Secretarios: 
Joaquín  Ibáñez.  Jone  L.  Conaío.   Eduardo  García.  José  María  Oovidn  Zavala.    Vicente  Vera. 


Programa 

I.     "Escenas  Pintorescas."  Fiesta  Bohemia Massenet. 

Orquesta,  bajo  la  dirección  del  señor  Profesor  don  Marcos  Rocha. 

II.     Informe   del  señor    licenciado  don  Eduardo   Mestre,   Secretario  General  del 
Congreso. 

III.  "Escenas  Pintorescas."  Air  de  Ballet Massenet. 

Orquesta. 

IV.  "Madame  Buterfly" Puccini. 

Canto,  señorita  Consuelo  Cabrera. 

V.     Discurso  del  señor  ingeniero  don  León  Salinas,  Oficial  Mayor  de  la  Secretaría 
de  Industria  y  Comercio. 

VI.     "Marcha  de  las  Princesas" Massenet. 

Orquesta. 

VII.     Declaración  de  clausura  del  Congreso,  que  se  servirá  hacer  el  señor  Secretario 
de  Industria  y  Comercio. 


80  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


Informe  rendido  por  el  Sr.  I^ic.  Don  Bduardo  Mestre, 

Secretario  General  del  Congreso,  en  la  sesión 

solemne  de  clausura. 


Señor  Secretario  de  Industria  y  Comercio: 
Señores  Delegados: 

Señoras  y  Señores: 

Adolecerá  sin  duda  de  algunas  inperfecciones  la  historia  sintética  del  Primer 
Congreso  Nacional  de  Industriales  que  ha  de  ser  materia  del  presente  informe, 
porque  habiéndome  privado  por  caso  fortuito  de  concurrir  a  las  sesiones  más  inte- 
resantes, no  fui  testigo  presencial  de  los  trabajos  desarrollados;  pero  cualquier  cosa 
en  que  yo  pecare  por  esta  causa,  será  corregida  con  la  publicación  de  las  Memo- 
rias correspondientes. 

Puedo,  sin  embargo,  'afirmar  que  la  iniciativa  del  Centro  Industrial  Mexica- 
no (bondadosamente  patrocinada  por  el  señor  Presidente  de  la  República  a  ins- 
tancias del  señor  Secretario  de  Industria  y  Comercio),  ha  sido  más  fructuosa  de  lo 
que  ordinariamente  se  supone  por  quienes  no  han  visto  de  cerca  nuestras  labores, 
las  han  mal  interpretado,  o  vacilan  y  pierden  la  fe,  porque  no  palpan  un  resulta- 
do inmediato  y  deslumbrador. 

En  cuanto  a  las  divergencias  de  criterio  que  haya  podido  haber,  por  los  dife- 
rentes puntos  de  vista  en  que  cada  quien  se  coloca  para  estimar  lo  que  le  atañe,  ni 
han  llegado  jamás  a  la  exageración,  ni  han  producido  resultados  inconvenientes, 
ni  tienden  a  suscitar  nuevas  dificultades  en  la  marcha  ya  sobrado  incierta  de  los 
asuntos  públii^os,  sino  a  señalar  tropiezos. 

Acaso  el  deseo  impetuoso,  la  palabra  vehemente,  la  inexperiencia  propia  del 
que  se  halla  más  acostumbrado  a  la  meditación  que  a  la  propaganda,  la  inquietud 
común  a  todos  en  estos  tiempos  de  combate  universal,  hayan  hecho  rebasar  en 
contadas  ocasiones  los  límites  de  una  irreprochable  prudencia;  pero  este  ligero  in- 
conveniente, digno  sin  duda  de  la  indulgencia  del  más  escrupuloso  casuista,  no 
merece  anatema. 

Para  la  organización  del  Congreso  fue  de  gran  valía  el  concurso  de  la  Comi- 
sión Permanente  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Comerciantes,  que  hizo  acti- 
vísima propaganda  de  la  convocatoria.  Sirvieron  también  mucho  las  HH.  Cá- 
maras de  Comercio  del  país,  que  divulgaron  en  sus  jurisdicciones  la  idea;  pero 
como  por  circunstancias  que  sería  largo  enumerar  no  se  obtuvo  desde  luego  el  con- 
tingente apetecible  de  delegados,  se  invitó  a  diversos  centros  fabriles,  industriales  v 
petroleros  para  que  acreditaran  representantes,  lográndose  por  este  medio  la  con- 
currencia de  112  delegados,  entre  los  cuales  hubo  muchos  extranjeros  de  diferen- 
tes nacionalidades  que  colaboraron  fraternalmente  con  nosotros. 

El  Estado  de  Chiapas,  esencialmente  agrícola,  y  donde  la  industria  casi  no 
existe,  creyó  innecesario  enviar  delegados;  el  de  Morelos  tampoco  los  envió,  por 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  Bl 

causas  conocidas  que  huelga  mencionar,  ni  los  enviaron  tampoco,  sin  que  sepamos 
la  causa,  los  de  Nayarit  y  Oaxaca  y  el  Territorio  de  Quintana  Iloo;  el  de  Campe- 
peche,  finalmente,  nombró  un  delegado  que  no  llegó  a  presentarse  a  las  sesiones. 
En  consecuencia,  el  Congreso  fué  formado  con  delegaciones  de  24  Estados  de  la 
República,  del  Distrito  Federal  y  del  Territorio  de  la  Baja  California. 

Conforme  a  los  preliminares  acordados,  el  Congreso  se  dividió,  sin  perjuicio 
de  su  actuación  colectiva,  en  cinco  Secciones  denominadas:  de  Industria  Minera,  de 
Industria  Petrolera,  de  Industria  Textil,  de  Pequeña  Industria  y  de  Indus- 
trias Varias,  correspondiendo  a  cada  uiia  de  ellas  los  asuntos  que  su  sola  enume- 
ración deja  comprender. 

En  ia  Sesión  Preliminar  del  Congreso  se  eligieron  por  todos  los  delegados,  al 
Presidente,  al  Secretario  General  y  al  Tesorero  del  Congreso;  y  después,  cada  gru- 
po de  los  arriba  mencionados  eligió  un  Vicepresidente  y  un  Secretario  del  Congre- 
so, liabiendo  en  consecuencia  quedado  formada  la  Mesa  Directiva  como  sigue: 

Presidente:    Sr.  don  Alberto  Henkel. 

Vicepresidentes:  Sr.  don  Adolfo  Prieto,  por  las  Industrias  Textiles.  Lie.  don 
Manuel  Castelazo  Fuentes,  por  la  Industria  Petrolera.  Ing.  don  Leopoldo  Salazar 
Salinas,  por  la  Industria  Minera.  Sr.  don  Enrique  Sada  INIuguerza,  por  las  Indus- 
trias Varias,  y  don  Abraham  Franco,  por  la  Pequeña  Industria. 

Secretario  General:  Sr.  Lie.  don  Eduardo  Mestre. 

Tesorero:  Sr.  don  Hipólito  Gérard,  y 

Secretarios:  Sr.  Lie.  don  Joaquín  Ibáñez,  por  las  Industrias  Textiles.  Sr. 
Lie.  don  José  I^orenzo  Cossío,  por  la  Industria  Petrolera.  Sr.  Lie.  don  Eduardo 
García,  por  la  Industria  Minera.  Sr.  Lie.  don  José  M.  Covián  Zavala,  por  las 
Industrias  Varias,  y  Sr.  don  Vicente  Vera,  por  la  Pequeña  Industria. 

En  vista  del  escaso  número  de  representantes  que  tenía  la  Pequeña  Indus- 
tria, se  acordó  unir  esta  Sección  con  la  de  Industrias  Varias,  pero  sin  que  aque- 
llas perdieran  su  independencia  y  libertad  para  la  defensa  de  sus  intereses. 

Instalada  ya  la  M*sa  Directiva,  a  propuesta  de  ella  se  designaron  por  acla- 
mación, como  Presidente  y  Vicepresidentes  honorarios  del  Congreso  respectivamen- 
te, a  los  Sres.  don  Venustiano  (^arranza  e  Ings.  don  Alberto  .1.  Pañi  y  León  Sa- 
linas, en  atención  al  valiosísimo  apoyo  que  haii  impartido  a  nuestro  Congreso. 

Para  concluir  la  sesión  preliminar,  fueron  designadas  las  comisiones  que  al 
efectuarse  la  sesión  solemne  de  apertura,  recil)irían  al  señor  Presidente  de  la  Re- 
pública, a  su  Gabinete,  a  los  IIH.  Cuerpos  Diplomático  y  Consular  y  a  los  altos 
funcionarios  públicos. 

Bien  sea  porque  no  hallándose  organizados  en  Cámaras  los  industriales,  su 
momentánea  reunión  para  designar  delegados  a  este  Congreso  les  impidió  pensar 
en  detalles  ulteriores;  bien  sea  por  premura  de  tiempo,  o  ya  por  la  inexperiencia 
que  todos  tenemos  en  este  género  de  asuntos,  supuesto  que  no  se  habían  verificado 
antes  Congresos  como  los  que  ha  tenido  el  acierto  de  convocar,  con  espíritu  demo- 
crático, la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio;  al  iniciar.se  apenas  nuestros  traba- 
jos, hubieron  de  aplazarse  las  sesiones  cuotidianas  previstas  en  el  programa,  con 
el  fin  de  dar  tiempo  a  que  las  diferentes  Secciones  prepararan  los  temas  a  discu- 
.sión.  Lejos  de  ocultar  por  uiui  pueril  vanidad  esta  deficiencia,  la  confesamos  pala- 
dinamente, con  el  fin  de  que  sirva  de  preventivo  a  las  reuniones  futuras  de  ésta  o 
de  cualquiera  otra  índole  que  interesen  al  futuro  de  la  Nación. 

Las  Honorables  Cámaras  de  Comercio,  alemana,  americana,  austro-húngara, 
española,  francesa  e  italiana  y  la  Confederación  de  Cámaras  de  Comercio  de  los 
Estados  Unidos  Mexicanos,  fueron  invitadas  para  que  se  sirvieran  enviar  dele- 
gados (td  ho)ior(m  a  este  Congreso,  tanto  con  el  fin  de  usar  de  un  acto  de  cortesía 
con  esas  prestigiadas  corporaciones,  como  para  que  sus  experimentados  represen- 


82  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

tiiiites  nos  ilustraran  con  sns  conocimientos  en  los  coni[)lejos  asnntos  encomenda- 
dos a  nuestra  Asamblea.  Todas  ellas  tuvieron  la  deferencia  de  acceder  a  nuestra 
petición,  y  jior  lo  mismo,  el  (\in<;;re80  les  niiuiifiesta  [¡rihlicamentc  su  gratitud. 

¡Simultáneamente  con  los  actos  mencionados  en  los  dos  párrafos  (pie  [)receden, 
la  Asamblea  se  ocupó  en  cubrir  dos  exigencias  imprescindibles  de  su  funcionamien- 
to: iiond)rar  Comisiones  encarii'adas  dtí  presentar  dictámenes  sobre  los  temas  pro- 
puestos en  la  convocatoria  y  organizar  las  diferentes  Secciones  en  que  hubo  de  sub- 
dividirse. 

Para  lo  primero  se  nond)ró  a  U)s  señores  don  Adolfo  Prieto,  don  Knri(]ue  Sa- 
cia Maguer/.a,  don  Jjuis  Cara/a,  don  .h)sé  ile  la  i\Iacorra,  don  JManuel  C.  Conde, 
Ing.  don  (Jenaro  P.  (Jarcia,  Ing.  don  Leopoldo  Salazar  Salinas,  Ing.  don  Leopol- 
do Hurtado  y  don  Ricardo  K.  ¡Mora,  con  el  fin  de  (]ue  se  ocupanin  en  lo  relntivo 
a  Organización  de  Cámaras  Industriales;  a  los  señores  licenciados  tlon  Mamiel 
Castelazo  Fuentes,  Eduardo  (Jarcia,  Manuel  A.  Chávez,  José  L.  Cossío,  Francisco 
Viesca,  Vicente  Vera  y  ^lanuel  laiévano,  Tngs.  don  Adolfo  ¡Martínez  y  don  .losé 
Coss,  y  don  Jesús  Rivero  (¿nijanoy  don  Antonio  González,  para  estudiar  lo  rela- 
tivo al  artículo  27  de  la  ("onstitnción  de  1917;  y  a  los  señores  licenciados  Tomás 
Reyes  Retana,  Rodolfo  Charles,  ,losé  María  Covián  Zavala,  Eduardo  ^^estre,  Joa- 
quín Ibáñez,  Jr.,  Jesús.Urueta,  Antonio  F.  Pérez  Verdíay  Aquiles  Elorduy,  ing. 
(Jenaro  (Jarcia,  don  (Jnstavo  A.  ¡Montaudon  y  don  Pedro  Duran,  para  hacer  aná- 
logo estudio  sobre  el  artículo  123  de  la  (^irta  Fundamental  citada.  En  su  oportu- 
nidad se  hará  mención  de  los  trabajos  presentados  por  estas  Comisiones. 

La  Sección  de  Industria  Minera,  compuesta  de  treinta  y  cuatro  miembros, 
d(>sigiió  para  regirla  una  ¡Mesa  compuesta  del  Sr.  Tng.  don  Faustino  Roel,  como 
Presiilente,  los  señoi-es  Vicente  Ferrara  e  lug.  Ceuaro  P.  (Jarcia,  como  Vicepresi- 
dentes; Sr.  don  Antonio  R.  Ortiz,  como  Secretario,  y  el  Sr.  Ing.  José  Lewis  como 
Prosecretario. 

\a\  Sección  de  Industria  lY'trolera,  formada  por  quince  delegados,  constituyó 
una  JMesa  Directiva  como  sigue:  Presidente,  Sr.  Lie.  don  Manuel  Castelazo  Fuen- 
tes; Vicejíresidentes,  don  Leopoldo  H.  Palazuelos  y  (^iro  ]\[éndez,  y  Secretario,  don 
José  L.  Cossío. 

La  Secííión  de  Industrias  Textiles,  integrada  por  veintiocho  señores  delegados, 
eligió  como  Presidente,  a  don  -lesús  Rivero  (¿uijano;  como  Vicepresidentes,  a  don 
Félix  de  Martino  y  don  León  líarbaroux;  como  Secretario,  al  Sr.  Lie.  don  Tomás 
Reyes  Retana,  y  como  Prosecretario,  a  don  Luis  Morales  Conde. 

La  Sección  de  Industrias  Varias,  a  la  cual,  como  se  recordará,  estuvo  anexa 
la  de  Pcípieña  liulustria,  constó  de  treinta  y  tres  núenibros  y  fué  [)residida  por 
el  Sr.  don  Enricpie  Sada  Muguerza;  siendo  sus  Vicepresidentes,  los  Sres.  don  Abra- 
hain  Franco  y  don  Vicente  Vera;  Secretario,  don  José  María  (^ovián  Zavala,  y  Pro- 
secretario, el  Sr.  don  Ednuimlo  ,1.  Ortega. 


Encaminados  en  esa  forma  los  trabajos  del  Congreso,  empezaron  las  Secciones 
a  laborar  con  ahinco,  siendo  la  de  Industrias  Textiles  la  primera  en  producir  un 
dictamen  concienzudo,  y  solicitar  la  derogación  de  los  decretos  de  10  de  julio  y  2") 
de  agosto  del  corriente  año,  por  los  cuales  se  declararon  exentas  de  derecíios  de  im- 
jiortación  las  telas  de  algodón  similares  a  las  que  se  producen  aquí.  Obrando  con 
suma  cautela,  el  (\)ngreso  pasó  ese  dictamen  al  estudio  de  una  (^omisión  Mixta  com- 
puesta de  un  vocal  por  cada  una  de  las  Secciones  ya  iiulicada<!,  y  solamente  des- 
pués de  haber  oído  el  parecer  favorable  de  dicha  (\)misión,  aprobó  el  dictamen 
primitivo. 


Memorias  del  Primer  Congresn  Nacional  de  Industriales  83 

La  Sección  de  Industria  Minera  trahíijó  constante  y  acertadamente  en  el  estu- 
dio de  los  asuntos  de  su  competencia,  y  el  '.'¡O  de  noviembre  presentó  su  primer  tra- 
bíijo  relativo  al  artículo  12:5  de  la  Constitución  de  1!>17  (en  lo  que  pudiera  intere- 
~:ir  especialmente  a  la  minera  y  metalrtrgica);  este  trabajo  fué  considerado  y  resuelto, 
«egíin  se  verá  más  adelante,  en  unión  del  dictamen  presentado  por  la  Comisión 
nombrada  para  estudiar  diclio  artículo  constitucional. 

En  los  días  transcurridos  del  presente  mes  hasta  la  clausura  de  las  sesiones, 
jiresentó: 

Un  estudiosobrelaconveniencia  de  eximir  temporalmente  del  pago  de  derechos 
de  exportación  a  los  minerales  de  zinc. — Dicho  estudio  mereció  dictamen  favorable. 

Un  estudio  demostrando  la  conveniencia  de  modificar  el  monto  y  aplicación 
del  actual  impuesto  minero. — La  (yomisióu  Lictamitiadora  correspondiente  aceptó 
en  parte  y  en  parte  modificó,  aunque  no  esencialmente,  las  conclusiones  propuestas 
por  los  exponentes. 

Una  instancia  para  que  se  pida  a  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio  que 
si  llegare  a  otorgar  concesión  para  el  establecimiento  de  una  fábrica  de  cianuros 
alcalinos  en  el  país,  no  acepte  como  condición  el  gravamen  de  cianuros  extranjeros 
destinados  al  beneficio  de  minerales. — l'^ué  tamI)itMi  dictaminada  en  sentido  favorable. 

Otra  instancia  para  que  .se  gestione  por  los  conductos  precedentes,  la  deroga- 
ción o  modificación  del  decreto  de  27  de  septiembre  de  1917,  restringiendo  la  ex- 
porta(-ión  de  minerales,  ])or  ser  esa  restricción  dailo.sa  para  la  minería. 

Presentó,  por  (iltimo,  un  proyecto  para  la  organización  de  Cámaras  de  Minería 
en  la  Ite{)ública. 

Las  Secciones  Unidas  de  Industrias  Varias  y  Pequeña  Industria,  elevaron  a  la 
consideración  del  Congreso  una  iniciativa  del  Sr.  don  Esteban  S.  Ca-storena,  para  el 
establecimiento  en  México  de  una  Cámara  Industrial. — Pa.só  al  estudio  de  la  Comi- 
sión correspondiente. 

Una  petición  del  mismo  Sr.  Delegado  Castoreña,  para  que  se  gestione  la  ele- 
vación de  cuotas  arancelarias  sobre  fósforos,  cerillos  y  velas  de  procedencia  extran- 
jera,con  el  fin  de  proteger  las  industrian  similares  del  país. — Pendiente  de  dictamen. 

Petición  del  repetido  Sr.  Castoreña,  para  que  se  gestionara  la  rebaja  de  cuotas 
en  el  Ferrocarril  Mexi(;atio,  por  fletes.  Se  consideró  sin  lugar,  en  atención  a  (jue 
con  fecha  •'>  del  presente  fueron  denegadas  las  cuotas  extraordinarias  que  había  es- 
tablecido el  citado  Ferrocarril. 

iniciativa  del  Sr.  Esteban  S.  (.'astorena,  sobre  franquicias  que  las  Compafiías 
Ferrocarrileras  o  Navieras  y  los  Gobiernos  locales  concedan  a  los  Agentes  Viaje- 
ros de  Comercio. — Fué  desechada,  por  considerarse  que  no  es  de  la  competencia  de 
este  Congreso,  y  corresponde  más  bien  a  la  Comisión  Permanente  del  de  Comer- 
ciantes. 

Representación  de  varios  señores  delegados  sobre  los  inconvenientes  que  trae- 
ría el  proyectado  establecimiento  de  la  "Zona  Libre"  en  el  norte  de  la  República. 
— Pendiente  de  dictamen. 

Finalmente,  hizo  suyas  las  conclusiones  de  un  trabajo  leído  con  anterioridad 
en  Asamblea  General  por  su  autor,  don  Abraliam  Franco,  y  recibido  con  general 
aplauso,  en  que  .se  proponen  diversas  medidas  para  el  mejoramiento  moral  y  el 
bienestar  físico  de  los  obreros. 

La  Sección  de  Petróleo  ¡)resentó  un  dictamen,  en  el  cual  se  proponen  diver- 
sas medidas  que  tienden  no  sólo  al  progreso  y  desarrollo  de  la  Industria,  sino  a 
hacer  desaparecer  ciertas  trabas  y  dificultades  que  ahora  existen.  Los  puntos  prin- 
cipales que  abarca  dicho  dictamen,  son  los  siguientes:  Reforma  y  reduc(;¡ón  del  im- 
puesto especial  directo  que  actuahnente  grava  la  Industria,  en  la  inteligencia  deque 
el  valor  que  se  fije  al  petróleo  crudo  sea  el  que  tiene  en  el  lugar  de  la  explotación, 

-u- 


84-  Memorias  del  Pr'uner  Congreso  Nacional  de  Industriales 

deducidos  los  gastos  de  transporte  desde  el  lugar  de  su  producción;  importación  libre 
de  derechos;  reducción  de  las  cuotas  que  la  Secretaría  de  Hacienda  fija  por  la  ocu- 
pación de  zonas  federales;  reducción  de  las  cuotas  de  inspección  para  muelles  que 
cobra  la  Secretaría  de  Comunicaciones,  y  medidas  de  carácter  administrativo  que 
tiendan  a  proporcionar  facilidades  generales  para  la  explotación  de  petróleo.  Tam- 
bién se  pide  la  supresión  de  la  cuota  llamada  de  inspección,  que  importa  $300.00 
al  bimestre,  para  aquellas  Compañías  que  no  hayan  entrado  a  ejecutar  ningunos 
trabajos  de  exploración  o  explotación. 

La  Comisión  IMixta,  encargada  de  opinar  sobre  el  anterior  trabajo,  presentó 
dictamen,  en  el  cual  se  hacen  algunas  observaciones  a  lo  solicitado  por  la  Sección 
de  Petróleo.  Dicho  trabajo  qtiedó  tan  sólo  de  primera  lectura  en  el  Congreso,  y  la 
Comisión  Permanente  será  encargada  de  dar  su  resolución  definitiva  en  el  asunto, 
inspirada  siempre  en  la  buena  fe  que  normó  todos  los  actos  del  Congreso,  así  co- 
en  el  deseo  de  conciliar  los  intereses  de  la  Industria  y  los  del  Gobierno. 

Los  artículos  27  y  123  de  la  Constitución,  inclinan  la  balanza,  estableciendo 
el  desequilibrio  con  grave  daño  de  la  Industria  Nacional,  que  se  siente  herida  de 
muerte  por  el  alcance  ilimitado  de  tales  preceptos.  Por  tanto,  alzó  ésta  su  voz  para 
pedir  que  se  le  escuche  en  nombre  de  los  mismos  principios  de  libertad  que  ha 
proclamado  la  Revolución,  y  espera  ser  atendida,  porque  no  pide  nada  atentatorio 
ni  fuera  del  orden,  habiéndose  limitado  en  casos  factibles  a  indicar  medidas  de 
conciliación. 

Pero  si  esto  ha  sido  factible  tratándose  de  algunos  de  los  preceptos  del  ar- 
tículo 123  mencionado,  no  lo  es  por  desgracia  tratándose  del  27,  que  desconoce  la 
propiedad  privada,  no  obstante  la  tradición  secular  que  la  considera  como  la  esen- 
cia de  la  libertad  individual,  y  a  pesar  de  los  principios  universalmente  admitidos 
y  anteriormente  en  vigor  aquí  mismo,  que  la  consideraban  como  inatacable,  por 
constituir  uno  de  los  derechos  del  hombre. 

La  Comisión  encargada  de  este  asunto  ha  debido  considerar,  además,  que  la 
Industria  sin  la  propiedad  es  una  utopía,  y  ha  debido  señalar  la  situación  anó- 
mala en  que  ese  precepto  inusitado  pone  a  México,  respecto  de  todas  las  naciones 
con  las  cuales  debe  conservarse  en  armonía  para  obtener   prestigio  y  prosperidad. 

Los  señores  Comisionados  para  estudiar  la  organización  de  Cámaras  Indus- 
triales en  toda  la  República,  presentaron  también  un  trabajo  que  fué  aprobado  y 
en  el  cual  se  fijan  los  lincamientos  generales  de  constitución  de  dichas  Cámaras, 
determinándose  que  sea  la  Comisión  Permanente  de  este  Congreso  la  que  organi- 
ce los  trabajos  preliminares,  hasta  efectuarse  una  reunión  para  confederar  a  todos 
los  interesados  en  el  asunto,  del  15  de  abril  del  año  próximo  en  adelante. 

Además  de  los  trabajos  presentados  por  las  Secciones,  según  queda  dicho,  hu- 
bo iniciativas  personales  de  algunos  delegados  y  de  personas  extrañas  al  Congreso. 

A  las  primeras  corresponden:  las  del  Sr.  don  Esteban  S.  Castoreña,  para  que 
se  imparta  instrucción  y  ayuda  a  los  obreros  de  los  establecimientos  fabriles,  insta- 
lando Cajas  de  Ahorros,  Orfeones,  Deportes,  Escuelas,  Sanatorios  y  Casinos,  y  para 
que  se  construyan  casas  económicas  e  higiénicas  destinadas  a  los  mismos  trabajado- 
res; la  de  que  se  instalen  en  cada  Capital  de  Estado  o  Ciudades  importantes  del 
mismo.  Museos  Tecnológicos,  Industriales,  Agrícolas  y  Comerciales;  las  del  Sr.  don 
Al)raliam  Eranco,  para  que  se  establezca  un  periódico  que  sea  órgano  de  la  Confe- 
deración de  Cámaras  Industriales  y  recomienda  se  forme  un  censo  industrial;  y  la 
del  Sr.  don  José  de  la  Macorra,  para  que,  estudiándose,  las  conclusiones  aprobadas 
por  el  Pi'imer  Congreso  Nacional  de  Comerciantes  en  materia  de  administración 
ferrocarrilera,  se  aceptaran  por  este  Congreso,  en  caso  de  hallarlas  convenientes. 
Además,  un  voto  particular  del  Sr.  Lie.  don  Manuel  A.  Chávez,  sobre  el  artículo 
27  de  la  Constitución  desde  el  punto  de  vista  industrial. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  85 

F'inalmente,  los  estudios  de  los  señores  delegados  Roberto  Ipiña  y  Ciro  Mén- 
dez, Dr.  Manuel  Balljás,  y  Lie.  don  Manuel  K.  Chávez,  tratando  los  dos  primeros 
de  asuntos  que  se  relacionan  con  la  explotación  del  Petróleo  y  el  segundo  de  apli- 
cación del  artículo  27  de  la  Constitución  a  la  industria  petrolera. 

Las  peticiones  de  personas  extrañas  al  Congreso  fueron:  dos  relativas  al  Seguro 
de  Obreros,  y  una  para  que  se  graven  las  cajas  de  madera  para  empaque  proce- 
dentes del  extranjero. 

En  cuanto  al  Seguro  de  Obreros,  ba  llegado  la  ocasión  de  manifestar  que  me- 
reció preferente  atención  del  Congreso,  habiendo  ocupado  varias  sesiones,  durante 
las  cuales  fué  objeto  de  acalorado  debate,  hasta  obtener  que  el  Congreso  lo  reco- 
miende como  una  de  sus  conclusiones,  no  sin  haber  establecido  principios  que  ha- 
rán de  dicho  Seguro  una  fuente  de  ingresos  para  los  obreros  y  sus  familias  en  casos 
desgraciados,  sin  constituir  por  eso  gravamen  oneroso  para  las  empresas  corres- 
pondientes. 

El  asunto  de  las  cajas  de  madera,  lo  mismo  que  algunos  otros  a  los  que  por  la 
premura  del  tiempo  no  fué  posible  dar  inmediata  resolución,  quedó  encomendado 
a  la  Comisión  Permanente  de  este  Congreso. 

Se  propuso,  finalmente,  la  adopción  por  este  Congreso,  del  proyecto  para  cons- 
tituir un  Banco  Comercial  con  capital  de  dos  millones  de  pesos,  bajo  el  supuesto  de 
que  dicho  banco  llevará  el  nombre  de  "Banco_  de  Industria  y  Comercio."  Fué  nom- 
brada, una  Comisión,  que  de  acuerdo  con  la  que  en  su  oportunidad  designó  el  Pri- 
mer Congreso  Nacional  de  Comerciantes  para  procurar  el  establecimiento  de  dicho 
banco,  labore  con  ella.  La  Comisión  está  integrada  así:  señores  Lie.  Eduardo  ^les- 
tre,  Hipólito  Gérard,  José  de  la  Macorra,  Ing.  Genaro  P.  García,  Abraham  Franco, 
Leopoldo  Hurtado  y  Lie.  Rodolfo  Clmrles. 

Se  ve,  pues,  la  complejidad  y  trascendencia  de  los  estudios  concluidos  por  este 
Primer  Congreso  Nacional  de  Lidustriales  durante  las  veintidós  sesiones  que  cele- 
bró, y  no  será  de  extrañar,  por  lo  mismo,  que  algunos  de  los  dictámenes  hayan  alcan- 
zado proporciones  que  mucho  exceden  a  las  oi'dinarias  de  este  género  de  trabajos, 
tal  como  sucedió  con  el  relativo  al  artículo  27  de  la  Constitución,  que  tiene  123 
páginas  impresas. 

De  lo  expuesto  se  deduce  que  no  ha  sido  ligera  la  obra  del  Congreso,  y  que 
sus  conclusiones  han  sido  precedidas  de  un  estudio  lo  más  completo  posible  de  to- 
dos los  asuntos  que  le  fuerou  encomendados. 

Para  facilitar  a  los  señores  delegados  el  estudio  de  los  dictámenes  producidos 
por  cada  Sección  y  sin  embargo  de  que,  como  se  verá  más  adelante,  todas  las  im- 
]iresionesde  que  tuvo  necesidad  el  Congreso  fueron  sufragadas  porlaSecretaiúade 
Industria  y  Comercio,  las  Secciones  de  [Minas,  Petróleo  e  Lidustrias  Textiles,  las 
Comisiones  nombradas  para  el  estudio  de  los  artículos  27  y  12:!  de  la  Constitución 
V  los  señores  delegados  Roberto  Ipiña  v  Ciro  Méndez  v  José  de  la  Macorra,  ini- 
primieron  por  cuenta  propia  los  dictámenes  y  proposiciones  que  cada  uno  presentó 
al  Congreso. 

En  resumen,  el  Congreso  conoció  durante  su  actuación  de  lo  siguiente: 

Dos  estudios,  uno  de  ellos  muy  voluminoso,  referentes  al  artículo  27  de  la 
Constitución; 

Cuatro,  bastante  extensos  también,  relativos  al  artículo  12:5  de  la  citada  ley; 

Uno  sobre  reglamentación  del  consabido  artículo  123; 

Cinco  sobre  diferentes  materias,  presentados  )ior  la  Sección  de  Minas; 

Cuatro  relacionados  con  la  Industria  Petrolera; 

Uno  para  la  derogación  de  los  decretos  que  permitían  la  libre  importación  de 
telas  de  algodón;  y 


86  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

Veintiuno  sobre  diferentes  materias  de  que  se  ha  hecho  mención  ya  en  el 
cuerpo  de  este  informe. 

Sobre  casi  todos  recayeron  el  dictamen  y  resolución  correspondientes. 

* 

Este  bosquejo  quedaría  incompleto  si  omitiéramos  detalles  que  por  ningún  mo- 
tivo debe  ocultar  el  silencio. 

Una  vez  aceptada  por  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio  la  iniciativa  del 
Centro  Industrial  Mexicano  para  convocar  al  Congreso,  la  Comisión  Organizado- 
ra, que  fué,  como  es  sabido,  la  Permanente  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Co- 
merciantes, obtuvo  todo  género  de  facilidades  para  el  desempeño  de  su  cometido; 
franquicias  telegráficas,  pasajes  en  ferrocarril  para  los  señores  Delegados,  impre- 
siones, orquestas  para  las  solemnidades,  teléfono,  servicio  especial  de  correos  en  el 
punto  donde  se  verifícaron  las  sesiones,  localidades  para  éstas,  empleados  para  la 
Secretaría  General  y  para  las  diversas  Secciones,  mozos,  útiles  de  escritorio  y  gas- 
tos menores. 

Pero  más  que  todo  esto,  ha  sido  de  inapreciable  valor  para  el  buen  éxito  de 
nuestras  labores,  la  independencia  absoluta  de  que  gozamos  en  ellas,  no  obstante 
los  temores  al  principio  manifestado^  por  algunos  señores  representantes  y  que 
ameritaron  una  categórica  declaración  de  parte  del  señor  Ing.  D.  ^Vlberto  J.  Pañi. 

Entre  los  actos  de  diversa  índole  que  influyeron  en  el  desarrollo  de  las  labo- 
res del  Congreso  y  que  fueron  preparados  para  agasajarlo,  o  con  que  éste  corres- 
pondió las  atenciones  recibidas,  merecen  citarse  en  primer  término,  las  \nsitas 
hechas  al  señor  Secretario  de  Industria  y  Comercio  y  al  señor  Presidente  de  la  Repú- 
blica y  durante  las  cuales,  haciendo  a  un  lado  por  tácito  acuerdo  y  por  la  benevo- 
lencia de  dichos  funcionarios,  el  rigor  de  formalidades  protocolarias,  los  señores 
Delegados  pudieron  penetrarse  del  espíritu  democrático  y  de  progreso  que  anima 
al  actual  Gobierno  y  recibieron  aliento  para  emprender  resueltamente  el  estudio  de 
los  problemas  que  tenían  encomendados. 

Tanto  en  el  banquete  con  que  el  señor  Secretario  de  Industria  y  Comercio  tu- 
vo a  bien  obsequiar  a  los  señores  representantes,  como  en  el  que  éstos  organizaron 
en  honor  del  señor  Presidente  de  la  Kepública  y  de  su  digno  colaborador  ya  men- 
cionado, reinó  la  más  franca  cordialidad,  habiéndose  estrechado  los  lazos  de  simpatía 
y  afecto  con  que  los  miembros  de  la  Institución  se  unieron  desde  los  primeros  días. 

El  concierto  con  que  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio,  eficazmente  ayu- 
dada por  la  Dirección  General  de  las  Bellas  Artes  y  por  la  ( )rquesta  Sinfónica  Nacio- 
nal, obsequió  a  los  señores  Delegados  y  sus  familias,  ha  dejado  eñ  todos  los  ánimos 
un  recuerdo  imperecedero  de  arte. 

Las  interesantes  visitas  efectuadas  al  Museo  Nacional  de  Arqueología,  Histo- 
ria y  Etnología;  al  Instituto  Geológico  Nacional;  a  la  Escuela  y  Talleres  Naciona- 
les de  Aviación  y  al  Museo  Tecnológico  Industrial,  demostrando  las  inagotables 
riquezas  de  nuestro  suelo  y  los  esfuerzos  que  se  hacen  para  explotarlas  convenien- 
temente, poniendo  a  su  servicio  todos  los  adelantos  de  la  ciencia,  son  alentadoras 
en  grado  superlativo  y  dejan  esperar  días  de  bienaventuranza  no  lejanos  para 
nuestra  querida  patria. 

La  Asociación  Cristiana  de  Jóvenes,  que  lucha  y  se  afana  po*r  hacer  de  todos  y 
cada  uno  de  sus  miembros  otros  tantos  individuos  útiles  para  la  sociedad  en  que 
viven,  tuvo  a  bien  asimismo  abrir  sus  puertas  para  demostrar  a  los  señores  Dele- 
gados, cuanto  puede  hacerse  para  perfeccionar  y  fortalecer  nuestra  raza,  alejándola 
del  vicio  y  encaminándola  por  senderos  de  virtud. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  87 

Tjas  conferencias  organizadas  por  la  Universidad  Popular,  con  el  valioso  con- 
curso de  los  señores  Dr.  D.  Alfonso  Pruneda  e  Ings.  Lorenzo  Pérez  Castro  y  Ed- 
nuindo  de  la  Portilla,  y  por  la  l'niversidad  Nacional,  con  el  contingente  inapre- 
ciable de  los  señores  Lies.  Salvador  Mendoza  y  Fernando  Lizardi,  profesores  de  la 
Facultad  de  Derecho,  fueron  abundantes  en  útilísimas  enseñanzas. 

A  todas  estas  Listituciones  y  personas,  que  contribuyeron  con  sus  actividades 
y  conocimientos  para  la  vida  del  Congreso  de  Industriales,  enviamos  desde  estas 
líneas  nuestros  más  cumplidos  "agradecimientos  por  su  colaboración,  haciendo  ex- 
tensivos éstos  al  Conservatorio  Libre  de  Música  y  Declamación,  que  desinteresada- 
mente contribuyó  con  escogidas  piezas  musicales  al  mejor  éxito  y  lucimiento  de  las 
conferencias  antes  mencionadas. 

Para  dar  cumplimiento  al  vasto  programa  que  se  acaba  de  reseñar  con  la  po- 
sible concisión,  fué  preciso  prorrogar  por  una  semana  el  plazo  de  sesiones  del  Con- 
greso, el  cual,  en  su  última  sesión  verificada  el  sábado  22  del  presente  mes,  nom- 
bró la  Comisión  Permanente  a  que  se  refieren  los  artículos  17  y  18  del  Reglamento 
que  rigió  a  la  Institución,  si  bien  se  modificaron  los  preceptos  citados,  en  el  senti- 
do de  que  en  vez  de  ser  un  vocal  por  cada  Sección,  los  nombrados  fueran  tres  por 
cada  una  de  ellas;  pero  las  atribuciones  que  a  la  Permanente  corresponden  son  las 
fijadas  en  el  artículo  18  y  las  que  le  da  el  proyecto  de  constitución  de  Cámaras 
Industriales. 

El  Personal  de  la  Comisión  Permanente,  es  como  sigue: 

Miembros  ex-officio:  Sr.  Hipólito  Gérard,  Tesorero  del  Congreso;  Sr.  Lie. 
Eduardo  ]\Iestre,  Secretario  General. 

Miembros  por  elección: 

Presidente:  Sr.  I).  Alberto  Henkel;  Vocales:  Sres.  Adolfo  Prieto,  Jesús  Ri- 
vero  Quijano  y  Adrián  flean,  por  la  Sección  de  Industrias  Textiles;  Sres.  -losé  de 
la  JNIacorra,  Enrique  Sada  Muguerza  y  Esteban  S.  Castoreña,  por  las  Industrias 
Varias;  Sres.  Ings.  Adolfo  Martínez  y  Genaro  P.  García  y  Lie.  Carlos  Robles, 
por  la  Sección  de  Minas;  Sres.  Lies.  ^NÍanuel  Castelazo  Fuentes,  Francisco  Viesca 
Lobatón  y  José  Lorenzo  Cossío,  por  la  Sección  del  Petróleo;  Sres.  Abraham  Fran- 
co, Ignacio  Jinieno  Berrueco  y  Carlos  A.  jNIartínez  Zorrilla,  por  la  de  Pequeña 
Industria. 

En  la  misma  sesión,  de  acuerdo  también  con  el  inciso  III  del  artículo  XVII 
del  Reglamento  (íeneral  del  Congreso,  se  acordó  que  el  Segundo  Congreso  Nacio- 
nal de  Industriales  se  verifique  en  esta  Ciudad  de  ^México. 

En  fin,  señor  ^Ministro,  no  sabemos  si  nuestra  labor  merecerá  la  aprobación 
del  Gobierno  o  no,  ni  si  nuestros  votos  serán  aceptados;  pero  al  retirarnos  lo  hace- 
mos con  la  conciencia  tranquila,  porque  nuestras  opiniones  han  sido  expresadas 
según  nuestro  leal  saber  y  entender. 

El  tiempo  dirá  de  parte  de  quien  está  la  razón. 

El  Secretario  General, 

Eduardo  Mestre. 


88  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


Discurso  del  Sr.  Ingfeniero  don  L,eóii  Salinas,  Oficial  Mayor  de  la 

Secretaría  de  Industria  y  Comercio,  pronunciado  en 

la  solemne  sesión  de  clausura  del  Congreso. 


Señor  Secretario  de  Industria  y  Comercio: 
Señores  Delegados: 

Señoras  y  Señores: 

La  obra  titánica  de  la  reconstrucción  nacional,  emprendida  hoy  sobre  base 
más  firme  que  la  escogida  por  las  pasadas  administraciones,  exige  el  esfuerzo  colec- 
tivo y  constante  de  todas  las  actividades  productoras  del  país;  y  el  actual  Gobierno 
Constitucional,  modelado  en  «na  pujante  lucha  por  el  predominio  del  credo  demo- 
crático, ha  querido,  consecuente  con  su  origen  y  consciente  de  su  misión,  gobernar 
con  el  pueblo  y  para  el  pueblo. 

Así,  pues,  la  política  iniciada  por  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio,  des- 
de la  creación  de  ésta,  ha  sido  f'rancauíente  cooperatista;  y  siempre  que  se  ha  tra- 
tado de  legislar  sobre  cualquiera  de  las  actividades  sociales,  a  su  fomento  encomen- 
dadas, ha  hecho  un  llamamiento  a  la  parte  de  ese  pueblo,  interesada  directamente 
en  tales  actividades,  para  conocer  su  opinión,  justipreciar  sus  observaciones,  y  sin 
mengua  de  sus  atribuciones  gubei-nativas,  que  implican  bien  definidas  responsabi- 
lidades, normar  la  línea  de  conducta  que  deba  seguir  la  administración  pública,  de 
acuerdo  con  los  interesé^  generales. 

Motivo  de  complacencia  muy  grande  ha  sido  para  ella  haber  visto  que  en  las 
dos  ocasiones  en  que  ha  solicitado  la  opinión  de  dos  de  los  grupos  que  mayores  in- 
tereses materiales  representan  en  la  distribución  de  nuestra  riqueza,  los  comercian- 
tes y  los  industriales,  ambos  hayan  acudido  con  toda  buena  voluntad  a  su  llamado 
y  con  verdadero  celo  hayan  estudiado  y  discutido  las  medidas  que  el  Estado  pu- 
diera poner  en  práctica  para  fomentar  el  desarrollo  de  la  riqueza  nacional. 

Iliberal  por  principio,  el  (lobierno  ha  probado  con  hechos  fehacientes,  que 
nunca  ha  pretendido  coartar  la  libre  expresión  de  las  ideas,  y  menos  aún  cuando 
abriga  la  convicción  de  que  las  que  sustenta  en  materia  social,  son  la  cristalización 
del  progreso  obtenido  por  la  humanidad  después  de  una  serie  de  cruentas  kichas; 
progreso  que  se  consolida  más  y  más  bajo  la  influencia  de  una  poderosa  fuerza  que 
se  llama  la  opinión  pública,  comparable  sólo  por  su  persistencia,  a  la  de  la  gravi- 
tación universal. 

El  industrialismo,  que  ha  sido  una  fuente  de  libertades  perenne,  desde  la  épo- 
ca en  que  las  "hermandades"  de  artesanos,  coaligadas,  oponían  al  esquilmo  ultra- 
jante de  los  señores  feudales,  la  potencia  del  número,  de  la  disciplina  y  del  confor- 
tante amor  a  la  independencia;  después  de  una  infancia  raquítica  de  varias  centu- 
rias adquirió  durante  el  siglo  XIX  un  portentoso  desarrollo,  que  por  desgracia  fué 
incompleto  como  el  de  todos  los  crecimientos  rápidos.  Su  progreso  moral,  no  ha 
llegado  a  la  altura  de  su  adelanto  material. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  ele  Industriales  89 

La  tendencia  esclavista,  innata  en  la  humanidad,  ha  tratado  por  diversos  me- 
dios de  desvirtuar  las  nobles  y  liberales  tendencias  del  industrialismo,  sin  tener  en 
cuenta  que  con  semejante  obra  contraría  el  primero  de  sus  fines,  que  es  el  aumen- 
to de  la  riqueza. 

El  equilibrio  entre  los  dos  factores  de  la  producción  industrial,  ca])ital  y  tra- 
bajo, debe  buscarse  en  una  posición  estable  para  que  su  prosperidad  pueda  ser  efec- 
tiva y  continua,  y  si  por  cualquier  medio,  sea  ya  la  fuerza  que  atropella  o  la  pro- 
mesa engañosa  que  sub3'uga,  se  intenta  dar  preponderancia  a  un  factor  sobre  el 
otro,  el  obligado  esfuerzo  de  reacción  que  esto  produce  en  el  factor  oprimido,  aca- 
rrea desde  luego  el  desequilibrio,  y  con  ello  el  abatimiento  de  la  producción,  con- 
trario a  los  intereses  generales. 

El  capital,  más  unificado  por  su  propia  natui'aleza,  ha  encontrado  ya  medios 
para  garantizar  su  desarrollo  y  para  disminuir,  sus  riesgos.  No  así  el  trabajo,  que 
de  índole  más  heterogénea,  había  sido  hasta  antes  de  la  práctica  de  las  asociacio- 
nes obreras,  el  punto  débil  que  representara  siempre  la  solución  de  continuidad 
por  donde  escapaba  la  energía  vital  de  la  industria. 

Por  fortuna  para  nosotros,  el  nacimiento  y  desarrollo  de  la  industria  nacio- 
nal, en  casi  todas  sus  ramas,  han  dado  principio  en  los  momentos  en  que  las  ten- 
dencias conciliadoras  entre  los  intereses  del  capital  y  los  del  trabajo,  y  la  evolución 
de  los  principios  en  materia  legislativa  han  logrado  incorpoi;ar,  dentro  de  la  Su- 
prema Ley  de  los  pueblos  nuevos,  al  lado  de  las  garantías  otorgadas  para  uno,  la 
debida  protección  al  derecho  del  otro.  Sin  duda  que  fué  muy  grande  el  triunfo 
de  la  llevolución  Erancesa,  al  consagrar  "los  derechos  del  hombre"  y  declararlos 
inviolables,  pero  las  condiciones  de  la  sociedad  moderna  exigían  el  reconocimien- 
to del  derecho  colectivo  de  "los  hombres,"  ya  que  tras  largos  años  de  utópicos  pro- 
cedimientos, se  ha  llegado  a  la  conclusión  de  que  el  individuo  aislado,  con  todo  y 
sus  indiscutibles  prerrogativas,  se  veía,  en  multitud  de  ocasiones,  víctima  de  leyes 
naturales,  pero  injustas,  orillado  a  canjear  sus  ñamantes  derechos,  por  una  mo- 
desta colación. 

La  gran  Revolución  Mexicana,  que  dio  principio  en  1810a  causa  del  males- 
tar general  de  naturaleza  indefinida,  como  son  todos  los  precursores  de  las  gran- 
des crisis,  necesitó  un  siglo  de  gestación  para  concretar  el  anhelo  popular,  en  el 
programa  i)olítico-social  que  el  Primer  Jefe  del  Ejército  Constitucionalista  expi- 
dió en  la  IL  Veracruz,  en  el  decreto  del  12  de  diciembre  de  1914.  Fruto  del 
triunfo  en  tan  noble  justa,  ha  sido  el  artículo  123  de  nuestra  Constitución,  que 
condensado  en  estas  palabras:  "Protección  racional  del  trabajador,"  tiene  su  co- 
rrespondiente recíproca  en  estas  otras:  "Éxito  seguro  del  capitalista,"  puesto  que 
la  Economía  Política,  en  ley  continuamente  comprobada  por  los  hechos,  designa 
como  causas  esenciales  de  la  productividad  del  trabajo:  la  independencia  del  obre- 
ro, su  energía  física  y  su  elevación  intelectual  y  moral. 

La  aplicación  del  precepto  tendrá  necesariamente  que  adaptarse  a  diversas 
necesidades;  el  reglamento  podrá  suavizar  la  agudeza  de  sus  salientes  o  la  pétrea 
rigidez  de  sus  lincamientos  generales;  pero  en  su  fondo  tiende  a  establecer  el  an- 
siado equilibrio,  y  el  trabajador,  libre,  satisfecho  de  sus  necesidades  materiales, 
sano  de  cuerpo  y  sin  la  visión  obscura  de  su  porvenir,  desarrollará  la  labor  del 
obrero  consciente  que  progresa,  y  no  la  de  la  máquina  indiferente  que  se  estaciona. 
Cuando  en  la  industria  no  haya  "patrones"  sino  "directores,"  cuando  las  fi'ibricas 
dejen  de  ser"ergástnlas"paia  convertirse  en  "establecimientos  de  utilidad  pública" 
y  cuando  el  trabajo  manual  se  considere  .como  una  "profesión  libre,"  según  la  be- 
lla acepción  etimológica  del  vocablo,  el  industrialismo  habrá  llenado  su  altísimo 
fin  social,  que  es  desterrar  de  la  conciencia  universal -la  idea  errónea  deque  el  tra- 


90  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

bajo  es  una  maldición  divina,  cuando  debe  ser  considerado  como  el  único  medio 
seguro  de  obtener  el  bienestar. 

El  adelanto  de  la  humanidad,  especialmente  en  la  parte  social,  ha  tenido  siem- 
pre enconados  opositores  que,  para  detenerlo  en  su  marcha,  han  apelado  a  toda  cla- 
se de  procedimientos.  Aun  en  pleno  siglo  XX,  después  de  las  copiosas  enseñanzas 
recibidas,  sangrientas  las  más  de  ellas,  hay  quien  se  preste  a  vestir  el  casco  y  la 
loriga  de  Publio  Varino  para  combatir  a  las  legiones  de  Espartaco.  Inútil  es  la  em- 
presa: el  progreso,  como  el  movimiento  de  traslación  de  los  astros,  es  incontenible. 

En  obsequio  de  la  verdad  y  para  honor  de  los  representantes  del  capital  en  la 
industria  mexicana,  justo  es  consignar  que  siempre  han  estado  dispuestos  en  lo  ge- 
neral, a  contribuir  a  la  solución  del  problema  obrero;  han  sacrificado  para  ello  sus 
intereses,  y  aun,  en  varias  ocasiones,  su  amor  propio,  lo  que  ya  es  una  garantía  de 
buen  éxito,  pues  pone  de  manifiesto  que  la  razón  será  la  única  guía  de  sus  accio- 
nes. El  Gobierno  de  la  República  espera  contar  con  la  franca  cooperación  del  ca- 
pital, para  llevar  avante  la  obra  de  educación  intensiva  que  se  impone  en  un  me- 
dio social  tan  abandonado  desde  su  creación,  sin  que  sean  motivo  de  desaliento  las 
momentáneas  manifestaciones  de  fracaso  que  necesariamente  surgirán,  ocasionadas 
por  la  natural  desconfianza  que  han  engendrado  en  el  alma  popular  la  expoliación 
y  el  engaño  practicados  durante  varios  siglos. 

La  buena  voluntad  que  ha  demostrado  el  Congreso  de  Industriales,  al  consi- 
derar la  iniciativa  del  seguro  obrero  contra  muerte  y  accidentes,  garantiza  sin  du- 
da el  principio  de  una  serie  de  acuerdos  encaminados  a  lograr  el  mejoramiento  de 
los  trabajadores,  lo  que  traerá  consigo  la  consolidación  de  los  factores  de  produc- 
ción y  la  desaparición,  hasta  el  límite  de  lo  irreducible,  del  deseo  de  revancha  alen- 
tado hasta  hoy  por  el  numeroso  grupo  de  los  desheredados  que  así,  por  medios 
filantrópicos,  verá  mermadas  grandemente  sus  filas. 

Si  en  el  terreno  económico,  la  protección  a  la  llamada  pequeña  industria 
no  es  de  gran  trascendencia,  sí  cabe  perfectamente  como  poderoso  medio  educativo 
dentro  de  nuestro  programa  de  redención  social.  El  Gobierno  se  propone  estimu- 
larla como  una  medida  de  profilaxis  contra  uno  de  los  efectos  más  arraigados  de 
nuestra  sociedad:  la  aspiración  de  la  clase  media  a  los  empleos,  aspiración  que  es  el 
principio  de  una  vida  inerte  y  el  aniquilamiento  de  muchas  actividades  que  pudie- 
ran producir  mejores  frutos.  La  pequeña  industria  crea  la  necesidad  de  trabajar 
activamente  para  prosperar,  desarrolla  el  amor  a  la  independencia  e  inculca  el  sen- 
timiento de  la  ¡iropia  responsabilidad,  virtudes  todas  necesarias  al  ciudadano,  pues 
sin  ellas  no  se  puede  ser  elector  consciente,  ni  elegido  capaz  de  cumplir  con  el  de- 
ber por  convicción  y  jior  costumbre.  Todo  esfuerzo  en  este  sentido  debe  ser  consi- 
derado patriótico  y  merecedor  del  mayor  encomio. 

Reunir  los  elementos  dispersos  de  la  industria  en  cámaras  respetables  es  la- 
bor de  indiscutible  importancia.  La  falta  de  espíritu  de  asociación  ha  sido  la  causa 
de  la  lentitud  de  nuestro  progreso  industrial  y  también  la  de  algunos  fracasos  que 
bien  se  hubieran  evitado,  coordinando  los  esfuerzos  todos  hacia  un  fin  común.  Una 
agrupación  que,  sin  tener  los  caracteres  absorbentes  de  los  "trust"  norteamerica- 
nos, procure  la  ayuda  de  los  asociados  y  la  uniformidad  en  la  acción  y  en  la  repre- 
sentación de  sus  intereses,  es  de  todo  punto  necesaria;  tanto  para  el  desenvolvi- 
miento de  la  propia  agrupación,  como  para  encauzar  sus  necesarias  relaciones  con 
el  Poder  Público. 

Las  industrias  extractivas  han  sido  y  seguirán  siendo  seguramente,  dados  los 
descubrimientos  de  estos  últimos  años,  la  fuente  más  copiosa  de  la  riqueza  nacio- 
nal; pero  su  explotación  habrá  de  llevarse  a  cabo  por  los  procedimientos  consagra- 
dos por  la  ciencia,  y  no  por  medios  empíricos  a  los  que  tan  afectos  son  los  hombres 
de  empresa  en   América,  y  su  organización  debería  merecer  cuidadoso  estudio,  si 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  91 

.  se  desea  reducir  al  límite  mínimo,  el  número  de  fracasos  que  hace  aparecer  a  di- 
chas industrias  con  un  carácter  de  inseguridad  mercantil  que  en  realidad  no 
tienen. 

Generalmente,  todos  los  productores  se  muestran  inconformes  con  los  impues- 
tos que  se  les  asignan  para  proveer  al  sostenimiento  de  la  Administración  Públi- 
ca, y  es  probable  que  haya  una  defectuosa  distribución  en  tales  impuestos;  pero 
para  que  la  derrama  de  ellos  fuera  equitativa,  habría  que  fundarse  en  una  perfec- 
ta estadística  que  no  existe,  que  no  ha  [¡odido  formarse  hasta  hoy;  y  no  por  cierto 
a  causa  de  la  falta  de  iniciativa  oficial,  sino  en  buena  parte  por  el  exceso  de  suspi- 
cacia de  los  empadronados  que,  por  el  temor  de  un  nuevo  aumento  en  el  grava- 
men correspondiente  al  fisco,  proporcionan  datos  falsos  que  ponen  al  Gobierno  en 
el  caso  de  señalar  impuestos,  cuya  falta  de  equidad  no  podrá  en  justicia  imputar- 
se a  dicho  Gobierno,  sino  a  los  interesados  que  no  han  sabido  colaborar  con 
la  Administración,  en  el  único  terreno  firme  para  toda  clase  de  relaciones:  el  de  la 
verdad. 

El  industrialismo,  para  su  propio  beneficio,  deberá  cooperar  también  a  la  am- 
pliación 3'  n^ejoramiento  de  nuestra  exigua  red  de  comunicaciones  interiores.  El 
aprovechamiento  de  infinidad  de  materias  primas  de  existencia  bien  conocida  en 
en  lugares  hasta  hoy  inaccesibles,  el  sobrecargo  que  reportan  los  productos  manu- 
facturados por  el  exceso  de  peso  muerto,  transportado  a  centenares  de  kilómetros 
para  no  producir  efectos  utilizables,  y  la  obligación  actual  de  ser  tributario  obli- 
gado de  un  solo  sistema  de  vías  de  comunicación,  deberían  inducir  a  los  industria- 
les a  distraer  parte  del  capital  que  se  invierte  en  cualquiera  negociación,  en  coope- 
ración con  otros,  para  ir  aumentando,  corrigiendo  o  mejorando  nuestros  caminos. 
Iva  iniciativa  privada  es,  en  estos  asuntos,  de  resultados  más  rápidos,  seguros  y 
económicos  que  cualquiera  acción  oficial,  pues  ésta  impone  mayores  sacrificios, 
muchas  veces  estériles.  El  adelanto  que  han  alcanzado  en  la  actualidad  los  medios 
de  locomoción,  hace  accesible,  aun  para  modestos  capitales,  la  resolución  de  un 
problema  de  importancia  decisiva  para  todos  los  productores. 

Señores  Delegados:  La  Secretaría  de  Industria  y  Comercio,  parte  integrante 
del  Gobierno,  os  agradece  cordialmente  la  solicitud  con  que  habéis  acudido  a  su 
convocatoria,  abandonando  vuestros  hogares  ^  intereses,  para  dar  pruebas  de  un 
sincero  deseo  de  cooperación  con  ella,  en  la  obra  difícil  y  espinosa  de  la  recons- 
trucción del  país.  Os  felicita  por  la  franca  expresión  de  vuestras  ideas  y  por  el 
empeño  que  habéis  puesto  en  estudiar  los  complejos  problemas  que  presenta  nues- 
tra situación  actual,  y  os  ofrece,  considerar  y  estudiar  vuestras  proposiciones,  que 
estima  nacidas  de  un  profundo  anhelo  por  llegar  a  obtener  la  prosperidad  de  la 
Xacióii,  con  amplio  espíritu  de  equidad,  y  sin  más  limitación  que  la  que  exigen  el 
interés  común  y  el  respeto  a  la  voluntad  poi)ular.  Volved  a  vuestras  habituales 
labores  con  la  satisfacción  de  haber  aportado  a  una  obra  patrótica,  el  contingente 
de  vuestros  esfuerzos;  pensad  que  apenas  estamos  dando  priucijiio  a  una  inmensa 
labor,  V  que  la  Patria  nos  repite  de  continuo  las  postreras  palabras  de  Septimio 
Severo:  "TRABAJEMOS." 

México,  I).  F.,  2G  de  diciembre  de  1U17. 

León  Sai.ixas. 


-13- 


92  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


CONFERENCIAS  ORGANIZADAS  EN  HONOR 
DEL  CONGRESO 


Programa  de  la  conferencia  efectuada  el  21  de  noviembre  de  1917 

I.     a.  Romanza Grundf el 

b.  Vals  Capricho Kubinstein. 

Piano :  Srita.  Concepción  García  Corral,  alumna  del   Conservatorio  Libre   de  Míisica 
y  Declamación. 
II.     "La  Higiene  Industrial." 

Conferencia   por  el  Sr.  Dr.  D.   Alfonso  Pruneda,  Rector  de  la   Universidad  Popular 
Mexicana. 

III.     "Madame  Butterfly" Puccini. 

Canto:  Srita»  Concepción  Pavón,  alumna  del  Conservatorio  Libre  de  Música  y  Decla- 
mación. 


Programa  de  la  conferencia  efectuada  el  27  de  noviembre  de  1917  j 

I.     Siiite  alemana.   Gavota  y  Museta D'  Albert.  ; 

Piano:  Srita.  Rebeca  Cossa,  alumna  del  Conservatorio  Libre  de  Música  y  Declamación. 
II.     "Cómo  debe  orientarse  el  fomento  de  las  vías  de  comunicación  en  la  resolución  de  los  i 
grandes  problemas  nacionales." 
Conferencia  por  el  Sr.  Ing.  D.  Lorenzo   Pérez   Castro,  Jefe  del  Departamento  de  In- 
dustrias en  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio.  ! 

III.     "Un  Bailo  in  Maschera" Verdi.  ; 

Canto:  Srita.  Carmen  González,  alumna  del  Conservatorio   Libre  de   Música  y  Decía-  ' 

mación.  í 

Programa  de  la  conferencia  efectuada  el  30  de  noviembre  de  1917  : 

I.     "Ronda  de  los  Gnomos." Liszt.  ' 

Piano:  Srita.  Esperanza  Rodríguez,  alumna  del  Conservatorio  Libre  de  Música  y  De-  ] 

clamación.  1 

II.     "El  dominio  directo  de  los  minerales  y  del  petróleo,  según  la  Constitución  de  1917."  \ 

Conferencia  por  el  Sr.  Lie.  D.  Salvador  Mendoza,  Profesor  de  la  Facultad  de  Juris-  ; 

prudencia  de  la  Universidad  Nacional. 

III.     "Vals  Capricho" Castro.  1 

Piano:  Srita.  Esperanza  Rodríguez,  alumna  del  CoDservfitorio  Libre  de  Música  y  De-  \ 

clamación,  : 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  93 


Programa  de  la  conferencia  efectuada  el  7  de  diciembre  de  rgiy 

I.     "Primera  Balada" Chopin. 

Piano :  señorita  Aurora  E.  Cruz,  alumna  del  Conservatorio  Libre  de  Música  y  Decla- 
mación. 
II.     "El  desarrollo  de  la  Industria  en  México."  Conferencia  por  el  señor  Ing.  D.  Edmundo 
de  la  Portilla,  Jefe  de  la  Sección  de  Estadística  del  Departamento  de  Industrias  de  la 
Secretaría  de  Industria  y  Comercio. 

III.  "El  Rey  de  Labore" Massenet. 

Canto:  señor  José  Reyes,  alumno  del  Conservatorio  Libre  de  Música  y  Declamación. 

IV.  "Flabiau  de  Manon" Massenet. 

Canto:  señorita  María  Isaías  Knapp,  alumna  del  Conservatorio  Libre  de  Música  y  De- 
clamación. 


Programa  de  la  conferencia  efectuada  el  13  de  diciembre  de  1917 


I.     "Preludio  y  Fuga" Bach-D'Albert. 

Piano :  señor  Miguel  F.  Sámanc»,  alumno  del  Conservatorio  Libre  de  Música  y  Decla- 
mación. 
II.     "El  Contrato  del  Trabajo  según  la  Constitución  de  1917."  Conferencia  por  el  señor 
Lie.  D.  Fernando  Lizardi,  Director  de  la  Facultad  de  Jurisprudencia  de  la  Univer- 
sidad Nacional. 

III.     "Herodiade" Massenet. 

Canto:  señor  Alberto  1.  Altamirano,  alumno  del  Conservatorio  Libre  de  Música  y  De- 
clamación. 


94-  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


Cómo  debe  orientarse  el  fomento  de  las  vías  de  comunicación 
en  la  resolución  de  los  grandes  problemas  nacionales 


Conferencia  del  SeSor  Ingeniero  D.  Lorenzo  Pérez  Castro,  miembro  de  la  Asociación 
DE  Ingenieros  y  Arquitectos  de  México. 


Ñola  Preliminar 


El  trabajo  que  aparece  en  las  siguientes  páginas,  fué  preparado  hace  poco  más  de  dos 
años  para  la  Asociación  de  Ingenieros  j  Arquitectos  de  México.  Próximamente  se  publicará 
en  los  Anales  de  dicha  Asociación,  que  solamente  circulan  entre  los  miembros  de  la  misma, 
y  las  sociedades  de  índole  semejante,  con  las  que  se  hace  canje.  Una  parte  del  propio  traba- 
jo fué  jíublicado  ya  en  la  obra  del  señor  Lie.  don  Fernando  González  Roa  sobre  "El  Proble- 
ma Ferrocarrilero  y  la  Compañía  de  los  Ferrocarriles  Nacionales  de  iMéxico,"  cuya  obra,  por 
la  naturaleza  especial  del  asunto  que  trata,  también  ha  sido  de  limitada  circulación.  De  ma- 
nera que  prácticamente  puede  considerarse  inédito,  y  se  ha  querido  darlo  a  conocer  al  Pri- 
mer Congreso  Nacional  de  Industriales,  porque  los  problemas  a  que  dan  lugar  las  vías  de 
comunicación,  o  sea  la  industria  de  los  transportes,  se  encuentran  íntimamente  ligados  con 
los  que  se  relacionan  con  las  otras  industrias,  y  por  lo  tanto,  todos  los  industriales  deben 
contribuir  a  su  estudio,  a  fin  de  evitar   el   riesgo   de  las  conclusiones  de  carácter  unilateral. 

Es  cierto  que  el  momento  no  es  oportuno  para  el  desarrollo  de  nuestras  vías  de  comu- 
nicación; pero  así  como  durante  la  paz  se  prepara  la  guerra,  en  las  épocas  de  pobreza  y  es- 
caseces hay  que  preparar  las  actividades  propias  de  los  tiempos  de  prosperidad,  para  que 
puedan  estudiarse  y  meditarse  con  el  detenimiento  necesario  y  no  se  incurra  en  la  torpe  fes- 
tinación que  imponen  los  apremios  del  momento  cuando  no  existe  un  plan  bien  meditado 
de  antemano. 

Por  ahora,  en  el  dominio  de  los  hechos,  lo  que  hace  falta  es  regenerar  el  sistema  de  ex- 
plotación de  nuestro  principal  conjunto  de  Ferrocarriles,  hasta  llevarlo  a  una  base  de  com- 
petencia y  moralidad.  En  seguida  habrá  que  preocuparse  en  restaurar  la  propiedad  física 
de  las  Compañías;  y  más  tarde,  cuando  el  país  haya  entrado  en  un  franco  período  de  recons- 
trucción, será  tiempo  de  emprender  las  nuevas  obras  que  desde  hoy  conviene  ir  conside- 
rando. 

Hay  que  advertir  que  las  ideas  que  se  exponen  son  personales  del  autor  y  no  tienen  au- 
toridad oficial. 

México,  27  de  noviembre  de  1917. 

Lorenzo  Pérez  y  Castro. 


La  revolución  que  durante  cerca  de  cinco  años  ha  venido  afligiendo  a  nuestra  patria, 
tiene  su  origen  en  el  desequilibrio  j^roducido  entre  su  progreso  económico  y  su  precario 
progreso  moral,  social  y  político,  así  como  en  el  consecuente  desarrollo  desigual  del  mismo 
progreso  económico,  que  ha  favorecido  tan  sólo  a  las  clases  privilegiadas  de  la  sociedad,  con 
detrimento  de  los  demás. 

El  origen  de  la  riqueza  de  un  país  joven  y  poco  explotado  se  encuentra  en  el  cultivo  de 
la  tierra,  de  modo  que  las  condiciones  en  que  éste  se  verifique  serán  de  trascendencia  deci- 
siva para  la  población  de  tal  país;  por  lo  que  no  es  de  extrañarse  que  sean  nuestras  clases 
rurales  las  que  hayan  j)roi3orcionado  la  fuerza  motriz  para  arrastrarnos  en  esa  vía-crucix  en 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  95 

que  dolorosamente  estamos  debatiéndonos,  y  cuyo  final  aún  no  puede  alentar  a  nuestros  es- 
píritus con  el  consuelo  de  una  esperanza  próxima  a  realizarse. 

Los  sucesos  (¡ue  desgraciadamente  han  desvirtuado  la  jiresente  revolución,  dificultan  y 
aun  impiden  el  análisis  sereno  de  sus  causas,  desviando  nuestro  juicio  por  extraviadas  sen- 
das; de  modo  que  hoy,  menos  cpie  nunca,  deben  olvidarse  las  leyes  históricas  que  rigen  la 
marcha  de  los  pueblos,  pues  de  no  satisfacerse  en  justa  medida  las  necesidades  positivas  que, 
descubriendo  sus  latentes  energías,  se  han  trocado  en  elementos  activos  en  el  dinamismo 
social,  quedamos  expuestos  a  un  desconcierto  indefinido,  entrecortado  por  engañadoras  tre- 
guas que  en  nada  nos  beneficiarán. 

No  hay  que  detenerse,  sin  embargo,  en  lamentaciones  invitiles  y  tardías  acerca  de  nues- 
tra dolorosa  situación,  pues  debemos  aplicarnos  las  palabras  del  excelso  dramaturgo  inglés, 
puestas  en  labios  de  Lady  Mache th:  "lo  qiie  no  tiene  remedio  no  debería  tener  lágrimas;  lo 
que  está  hecho,  está  hecho."  Lo  que  ahora  se  necesita  es  aprovechar  las  enseñanzas  del  pasa- 
do a  fin  de  cimentar  una  obra  sólida  y  fecunda  para  el  porvenir;  debemos  volver  la  mirada 
hacia  atrás  únicamente  con  el  objeto  de  orientarnos  en  nuestro  camino,  seleccionando  las 
cualidades  y  los  vicios  de  nuestra  organización  social  y  política  para  tratar  de  conservar  y 
perfeccionar  las  primeras,  al  mismo  tiemjio  que  desterrar  los  segundos.  Sólo"  las  lecciones  de 
nuestra  amarga  experiencia  serán  fructíferas  en  la  titánica  tarea  de'  la  reconstrucción 
de  este  pobre  país. 

Los  ingenieros  don  Agustín  Aragón  y  don  José  Covarrubias  han  expuesto  brillante- 
mente en  sus  precedentes  conferencias  las  condiciones  de  nuestra  situación  agraria,  vistas 
con  el  criterio  sintético  que  debe  presidir  a  los  estudios  sociales,  y  a  la  vez  han  señalado  los 
medios  de  satisfacer  las  necesidades  y  las  exigencias  que  de  aquella  derivan.  La  obra  armó- 
nica que  requiere  la  realización  de  tales  medios  para  alcanzar  el  fin  perseguido,  que  es  el 
mejoramiento  y  dignificación  de  nuestra  nacionalidad,  acabará  por  desvanecer  los  pavorosos 
factores  de  nuestra  gran  crisis  presente. 


En  las  zonas  más  densamente  pobladas  y  explotadas,  es  adonde  la  resolución  de  los 
problemas  de  la  tierra  se  perfila  con  sus  rasgos  de  claras  dificultades  y  amenazantes  obs- 
táculos. Pero  afortunadamente  también  disponemos  de  vastas  extensiones  de  terrenos,  en 
las  que  no  se  hallarán  esos  inconvenientes  j  sólo  esperan  el  conjuro  maravilloso  del  trabajo 
para  rendir  a  la  patria  sus  abundantes  frutos.  En  las  grandes  planicies  septentrionales,  en 
los  fértiles  y  deliciosos  escalonamientos  de  las  cordilleras  y  en  las  feéricas  regiones  de  las 
costas,  se  encuentran  aún,  en  efecto,  inmensas  superficies  prestas  a  derramar  una  ubérrima 
producción  que  hará  olvidar  nuestras  inveteradas  pobrezas,  y  que  hasta  la  fecha  se  mantie- 
nen prácticamente  estériles  a  consecuencia  de  las  dificultades  de  su  aislamiento. 

La  colonización  de  esas  tierras  nuevas,  procurando  desde  un  principio  una  distribución 
equitativa  de  la  propiedad,  implica  una  noble  tarea,  de  lo  más  halagadora,  de  lo  más  atrac- 
tiva, si  una  aceptable  organización  política  y  legal  allana  el  camino;  pues  no  se  va  a  desqui- 
ciar un  régimen  profundamente  arraigado,  no  se  van  a  quebrantar  derechos  de  tiempo  in- 
memorial, no  se  van  allí  a  romjjer  lanzas  contra  prácticas  arcaicas,  cristalizadas  en  los  moldes 
de  un  tradicionalismo  medioeval.  Por  lo  contrario,  se  van  a  abrir  nuevos  horizontes  para  la 
mejor  satisfacción  de  las  necesidades  de  la  existencia,  se  van  a  celebrar  las  nupcias  del  hom- 
bre con  la  tierra  virgen,  se  van  a  roturar  suelos  hasta  entonces  inviolados;  pero  para  lograr- 
lo, es  ijrecisc  ante  todo  proveer  los  medios  de  un  fácil  acceso,  es  decir,  las  indispensables 
vías  de  comunicación. 


Las  vías  de  comunicación  forman  el  aparato  circulatorio  del  organismo  social,  y  así  co- 
mo en  la  vida  de  los  individuos  no  puede  establecerse  ni  regularizarse  ninguna  acción  fisio- 
lógica sin  el  sistema  vasci'lar  que  aporte  a  los  tejidos  los  elementos  necesarios  j^ara  su  nu- 
trición, tampoco  en  un  país  puede  formalizarse  la  existencia  colectiva  sin  esas  arterias  que 
proporcionen  una  fácil  comunicación   entre  las  unidades  que  lo  constituyen. 

Las  tierras  nuevas  de  que  se  ha  hecho  mención,  no  están  desiertas  en  la  acepción  lite- 
ral de  la  palabra;  pero  la  población  más  o  menos  escasa  que  las  habita,  arrastra  las  penali- 
dades de  una  vida  vegetativa,  jJi'oduciendo  apenas  lo  iudisjíeusable  para  su  consumo  y  pri- 


96  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

vándose  de  satisfacer  mil  necesidades  y  comodidades  que  no  pueden  hacerse  llegar  con  faci- 
lidad de  otras  partes.  En  tales  condiciones  no  es  posible  aspirar  a  un  progreso  útil  para  la 
comarca  y  para  el  resto  del  país,  con  el  que  no  pueden  crearse  vínculos  de  una  solidaridad 
efectiva.  Los  hombres  diseminados  que  allí  viven  deben  considerarse  como  simples  unida- 
des biológicas;  no  son  unidades  sociales,  no  son  elementos  integrales  de  la  colectividad  y  no 
podrán  incorporarse  a  la  vida  nacional  sino  hasta  que  puedan  identificar  sus  destinos  con 
los  del  resto  de  sus  conciudadanos. 

Es,  pues,  una  condición  indispensable  para  el  desarrollo  y  progreso  de  esas  regiones 
aisladas,  que  se  extienda  hasta  ellas  la  red  circulatoria  de  la  Eej)ública,  a  fin  de  que  se  fun- 
dan realmente  en  la  nación,  mediante  el  fácil  intercambio  de  ideas,  sentimientos  y  productos 
materiales  que  son  precisos  para  la  existencia  de  la  vida  social. 

Es  por  demás  insistir  acerca  de  la  función  fundamental  de  las  vías  de  comunicación, 
puesto  que  es  evidente  para  todos  los  que  mediten  en  ella,  lo  mismo  que  ante  quienes  hayan 
palpado  lo  que  significa  la  falta  de  esos  medios  expeditos  de  unión  con  la  parte  más  poblada 
y  próspera  del  país  en  que  se  vive.  Como  una  simple  cita  de  las  consecuencias  del  aisla- 
miento, transcribo  las  siguientes  líneas  de  un  estudio  qvie  hice  hace  doce  años  acerca  de  la 
necesidad  de  un  Ferrocarril,  que  partiendo  del  Puerto  de  Túxpam  se  internara  en  el  Estado 
de  Veracruz,  y  tocando  a  los  Estados  limítrofes  de  Puebla  e  Hidalgo,  conectara  con  la  línea 
que  entonces  proyectaba  la  Compañía  del  Ferrocarril  Central  Mexicano  para  establecer  una 
vía  directa  entre  México  y  Tampico: 

"Unos  cuantos  ejemplos  harán  ver  palpablemente  la  imposibilidad  de  que  se  emprenda 
ahora  cualquiera  explotación  formal  de  las  tierras.  En  Ixhuatláu,  Metlaltoyuca,  etc.,  el  costo 
medio  de  producción  de  una  fanega  de  maíz  (10  ([i)  es  de  f  1.50,  mientras  que  el  de  su  trans- 
porte a  este  Puerto  (Túxpam),  centro  de  realización  más  cercano,  a  razón  de  $0.02  la  libra, 
es  de  $5.00.  Ahora  bien,  aquí  (en  Túxpam)  la  fanega  se  cotiza  a  $4.00  o  $4.50.  En  años 
buenos,  en  que  la  producción  ha  sido  algo  abundante,  después  de  satisfacerse  el  consumo 
local  se  han  dejado  podrir  miles  de  fanegas  en  las  milpas,  j)or  no  haber  medios  económicos 
de  llevarlas  a  otra  parte." 

"A  la  inversa,  un  quintal  de  alambre,  por  ejemplo,  cuyo  flete  desde  Nueva  York  hasta 
Túxpam  es  de  $0.50  oro,  requiere  un  gasto  de  $2.00  a  $2.50  plata  para  ser  llevado  a  Metlal- 
toyuca. Una  maqviinaria  para  azúcar  que  se  necesitaba  cerca  de  dicho  punto,  fue  traída 
de  Cincinati,  Ohio,  a  Túxpam,  vía  Nueva  York,  con  un  costo,  incluyendo  gastos  de  comisión 
y  derechos  de  importación,  igual  a  la  mitad  de  lo  que  se  desembolsó  para  llevarla  de  Túxpam 
hasta  el  lugar  de  su  destino,  que  fué  a  razón  de  seis  centavos  por  libra." 

"  Si  se  hubiera  construido  el  Ferrocarril  de  referencia,  el  transporte  de  las  mencionadas 
10  arrobas  de  maíz  a  una  distancia  de  HO  kilómetros,  hubiera  costado  unos  $  0.4G  en  lugar 
de  los  $  5.00  ya  citados,  suponiendo  la  aplicación  de  la  cuota  máxima  autorizada,  cosa  que 
raramente  sucede,  sobre  todo,  tratándose  de  artículos  de  primera  necesidad.  Proporción 
semejante  o  mayor  existiría  en  los  demás  efectos  citados." 

Lo  que  se  acaba  de  indicar  es  un  reflejo  de  las  condiciones  que  prevalecen  en  cualquier 
punto  de  la  Ropviblica  que  no  esté  favorecido  j)or  convenientes  vías  de  comunicación,  sin  in- 
cluir, por  supuesto,  en  esta  designación  a  esos  llamados  caminos  que  de  tales  no  tienen  más 
que  el  nombre,  y  con  los  que  no  puede  contarse  en  absoluto  para  la  formal  explotación  de 
una  comarca.  Fuerza  es,  jjor  lo  mismo,  que  se  proceda  ante  todo  a  incorporar  las  tierras 
aisladas  a  la  vida  común,  con  los  estrechos  vínculos  de  las  comunicaciones  efectivas;  tocán- 
doles a  los  ingenieros,  en  esta  noble  tarea,  los  puestos  de  vanguardia  entre  los  obreros  del 
progreso.  Ellos  van  a  luchar  para  abrirles  paso  a  los  hombres  de  trabajo  y  buena  voluntad, 
que  en  su  afán  de  mejoramiento  o  impulsados  por  las  necesidades  de  su  existencia,  podrán 
desbordarse  y  establecerse  en  las  fértiles  e  inexplotadas  porciones  del  suelo  nacional,  sabien- 
do que  ya  desaparecieron  los  obstáculos  naturales  para  la  satisfacción  de  las  complejas  ne- 
cesidades de  la  vida  civilizada,  desde  el  momento  en  que  cuenten  con  los  indispensables  me- 
dios de  francas  y  expeditas  comunicaciones. 


Puesto  que  para  explotar  una  comarca  se  requieren  previamente  los  medios  apropiados 
de  penetración  y  de  circulación,  es  indudable  que  los  trabajos  relativos  a  comunicaciones 
han  sido  siempre  y  continuarán  siendo  los  primeros  de  ingeniería  civil  que  allí  se  ejecuten. 
Los  romanos,  que  formaron  un  pueblo  esencialmente  conquistador,  se  preocuparon  en  pri- 
mer grado  de  facilitar  sus  comunicaciones  con  los  países  conquistados,  a  fin  de  asegurar  y 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  97 

aprovechar  las  ventajas  que  les  ofrecían.  De  tal  necesidad  derivaron  el  fomento  de  la  na. 
vegación  marítima,  que  alcanzó  un  desarrollo  sin  precedente',  y  la  construcción  de  esos  ad- 
mii-ables  caminos,  algunos  de  los  cuales  se  conservan  hasta  la  fecha,  que  constituyen  las  más 
antiguas  obras  de  ingeniería  que  hayamos  podido  ajireciar  realmente,  tanto  en  detalle  como 
en  conjunto. 

Para  los  ingenieros  civiles,  tienen  los  caminos  el  grato  recuerdo  de  haber  determinado 
la  creación  de  una  colectividad  que  se  ocupará  vínicamente  de  trabajos  propios  de  los  <jue 
hoy  entendemos  por  ingeniería  civil.  En  las  épocas  anteriores  estos  trabajos  se  desempeña- 
ban en  el  dominio  puramente  civil  por  los  arquitectos,  que  con  motivo  de  la  preeminencia 
artística  de  su  profesión  los  consideraban  como  de  un  género  accesorio;  y,  en  las  actividades 
relacionadas  con  alguna  finalidad  militar,  por  los  soldados  que  tenían  conocimientos  y  expe- 
riencia en  las  artes  de  la  construcción.  Mas  ya  en  el  siglo  XII  se  hacía  sentir  en  Francia  la 
necesidad  de  un  sistema  interior  de  caminos,  y  como  una  de  sus  consecuencias  se  organizó 
una  asociación  con  el  nombre  de  "Les  Fréres  Pontiers'' — los  Hermanos  Puenteros — cuyo 
objeto  era  la  construcción  de  puentes  en  los  lugares  en  que  fuera  difícil  o  no  fuera  posible 
el  vado  de  los  ríos.  Este  grupo  pronto  se  extendió  en  toda  la  Europa  septentrional,  reali- 
zando una  labor  notable  y  de  positiva  utilidad. 

A  causa  de  la  lentitud  de  los  progresos  en  el  orden  material  durante  la  Edad  Media  y 
los  primeros  siglos  que  la  siguieron,  pasó  todavía  mucho  tiempo  para  que  las  grandes  obras 
civiles  requirieran  una  profesión  que  se  consagrara  exclusivamente  a  ellas,  al  encontrarse 
los  arquitectos  cada  vez  más  desviados  de  la  ocupación  que  les  era  propia,  la  cual  a  su  vez 
se  extendía  y  complicaba  al  grado  de  ir  demandando  la  atención  intensa  y  única  de  quienes 
la  cultivaban.  Pero  de  todos  modos,  fueron  los  Hermanos  Puenteros  quienes  iniciaron  el 
ejercicio  de  la  ingeniería  civil  como  una  profesión  independiente,  a  la  vez  que,  con  su  obra 
meritoria  en  pro  de  las  vías  .de  comunicación,  establecieron  las  bases  de  la  unidad  nacional 
de  Francia,  y  comenzaron  a  preparar  la  solidaridad  internacional,  cuyos  vínculos  se  han  ve- 
nido estrechando  a  través  de  los  tiempos  subsecuentes,  hasta  llegarla  a  convertir  en  condi- 
ción ineludible  de  la  vida  moderna. 


Las  vías  de  comunicación  que  en  la  presente  época  tienen  un  aprovechamiento  j)rácti- 
co,  son  de  dos  clases:  Víax  de  Comunicación  por  Tierra  y  Vías  de  Comunicación  por  Agua. — Las 
primeras  se  realizan  por  los  Ferrocarriles  y  los  Caminos  Comunes,  mientras  que  las  segundas 
son  aprovechadas  por  la  Navegación  Fluvial  y  la   Navegación  Marítima. 

En  las  siguientes  líneas  expondremos  las  ideas  generales  que,  a  nuestro  juicio,  deben 
inspirar  la  política  que  haya  de  seguirse  en  México  para  el  fomento  de  las  comunicaciones, 
que,  como  se  ha  visto,  es  una  necesidad  imperiosa  en  la  resolución  de  los  grandes  problemas 
nacionales. 


FERROCARRILES 

Se  reconoce  sin  género  de  duda  que  una  región  no  puede  explotarse  mientras  no  cuen- 
te con  vías  de  fácil  comunicación;  así  como  que  cualquiera  empresa  de  transportes  no  puede 
ser  costeable  en  tanto  que  la  región  a  que  sirva  no  se  halle  ampliamente  explotada.  De  ma- 
nera que  para  provocar  algún  progreso,  es  indispensable  romper  este  círculo  vicioso,  esfor- 
zándose en  vulnerarlo  en  sus  puntos  de  menor  resistencia.  Tal  cosa  se  consigue  mediante  un 
sacrificio  de  la  colectividad,  que  asegure  el  sostenimiento  de  un  servicio  de  comunicaciones 
mientras  sus  propios  rendimientos  no  basten  para  hacerlo. 

Entre  nosotros  se  ha  tratado  de  lograr  dicho  objeto  por  medio  de  generosas  subvencio- 
nes a  compañías  ferrocarrileras,  y  gracias  a  ellas  podemos  disjjoner  de  un  conjunto  de  vías 
de  comunicación  que  abrazan  las  zonas  más  pobladas  del  país,  a  pesar  de  la  política  ligera 
y  desordenada  que  se  observó  en  este  asunto  y  de  la  inmoralidad  manifiesta  que  luchaba  por 
desvirtuar  el  fin  que  se  perseguía.  Pero  a  medida  que  la  construcción  de  ferrocarriles  ha  ve- 
nido siendo  más  costosa,  y  que  los  gastos  de  explotación  se  hacen  más  cuantiosos,  el  prove- 
cho derivado  de  este  negocio  se  ha  ido  desvaneciendo  hasta  obligar  a  los  que  en  él  se  aven- 
turaban a  buscar  otra  clase  de  inversiones  que  les  ofrezcan  mayor  seguridad. 


98  Memorias  fiel  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

La  consecuencia  de  este  cambio  de»gituación  lia  sido  un  retardo  en  el  desarrollo  ferro- 
carrilero de  México,  que  tiene  que  dificultar  el  arreglo  de  nuestros  graves  problemas  sociales. 
Los  últimos  años  de  la  administración  del  General  Díaz  se  caracterizaron  por  una  completa 
pasividad  en  la  materia;  no  se  dieron  pasos  para  activar  la  construcción  de  nuevas  líneas, 
esperando  tan  sólo  lo  que  buenamente  se  fuera  presentando.  Es  cierto  que  la  Ley  sobre  Fe- 
rrocarriles, de  29  de  abril  de  1889,  declaró  de  importancia  principal  a  siete  grandes  líneas 
en  constrxicción  o  por  construirse,  y  señaló  el  camino  para  hacerlo  con  otras;  pero  el  estímu- 
lo que  se  ofrecía  a  los  emprendedores  era  el  de  la  subvención  por  kilómetro  construido,  que 
en  los  tiempos  actuales  es  francamente  ineficaz. 

De  esas  siete  líneas  únicamente  tres,  que  hacía  bastante  tiempo  se  hallaban  en  cons- 
trucción, se  han  terminado:  la  de  Veraoruz  al  Istmo,  la  del  Istmo  a  la  frontera  de  Guatema- 
la y  la  de  Guadalajara  a  Manzanillo.  Las  dos  primeras  tuvieron  un  desastroso  resultado 
financiei-o,  y  sólo  su  absorción  por  los  Ferrocarriles  Nacionales  de  México  las  salvó  de  la 
ruina;  la  tercera  se  concluyó  gracias  a  que  formaba  parte  de  un  sistema  poderoso  que  ne- 
cesitaba ensancharse.  En  cambio,  no  se  llegaron  a  ver  probabilidades  positivas  de  que  se 
completaran  las  líneas  déla  ciudad  de  México  a  la  costa  de  Guerrero  y  de  la  ciudad  de  (31ii- 
huahua  a  la  costa  de  Sonora  o  del  Norte  de  Sinaloa;  ni  de  que  se  construyera  la  del  Istmo 
a  la  Península  Yucateca.  La  línea  de  Guadalajara  a  Tepic  y  Mazatlán  sí  estaba  en  vías  de 
terminación;  pero  por  motivos  de  índole  especial,  según  se  expondrá  más  adelante. 

Las  dos  líneas  que  tienen  una  de  sus  terminales  en  el  Istmo  de  Tehuantepec,  tal  vez  no 
se  habrían  construido  si  no  estuvieran  iniciadas  desde  tiempos  anteriores,  y  sobre  todo,  si 
la  topografía  de  las  zonas  que  recorren  hul)iera  presentado  mayores  dificultades.  La  línea 
del  Istmo  a  C.impeche  no  tendrá  inconvenientes  más  grandes;  pero  su  longitud  será  mu- 
cho mayor,  y  cuenta,  además,  con  la  experiencia  obtenida  en  las  primeras,  tanto  en  lo  rela- 
tivo a  su  precario  éxito  económico,  como  al  error  de  no  ejecutar  una  buena  construcción, 
por  costosa  que  sea,  en  donde  a  primera  vista  parece  suficiente  un  trabajo  barato,  que  de 
tan  pobre  calidad  resulta  en  esas  regiones  tropicales.  De  modo  es  que  se  presentaba  bien 
remota  la  construcción  de  la  expresada  línea  a  Campeche,  en  caso  de  no  buscarse  otro  me- 
dio para  impulsarla.  Se  otoi'gó  ciertamente  una  concesión  para  esta  línea,  lo  mismo  que 
para  otras  muchas  de  importancia  principal  o  secundaria;  pero  la  experiencia  ha  demostra- 
do que  esto  no  garantizaba,  ni  con  mucho,  que  se  asegurara  su  construcción,  ni  siquiera  que 
se  aumentaran  las  probabilidades  de  llevarla  a  efecto. 

En  cuanto  a  otras  líneas  de  primer  orden  y  de  trascendencia  incalculable  para  el  país, 
no  se  hace  ninguna  mención  en  la  Ley  de  Ferrocarriles  de  1899,  que  es  la  vigente. 

De  continuarse  esa  política  de  inercia  en  el  fomento  de  la  construcción  de  ferrocarri- 
les, ésta  hubiera  ido  decreciendo  hasta  llegar  aun  estancamiento  indefinido;  pues  única- 
mente las  líneas  que  fueran  a  completar  los  sistemas  ya  establecidos  o  que  les  sirvieran  de 
alimentadores,  habrían  presentado  seguridades  de  una  próxima  realización.  Es  una  ley  en 
el  progreso  ferroviario  de  un  país,  que  las  pequeñas  líneas  se  vayan  consolidando  para  for- 
mar grandes  sistemas,  y  que  éstos  construyan  las  que  resulten  faltándoles  para  constituir 
un  conjunto  que  por  sí  sólo  sea  suficiente  para  satisfacer  las  grandes  necesidades  comercia- 
les del  mismo  país  en  la  zona  que  abarcan.  Este  fenómeno  ha  alcanzado  svi  maj^or  relieve  en 
los  Estados  Unidos,  a  causa  de  su.  vasta  extensión  territorial  y  de  la  independencia  con  que 
se  construyeron  sus  diversas  líneas,  pudiéndose  presentar  como  ejemplos  principales  los  de 
las  grandes  consolidaciones  de  Harriman  y  de  Gould,  que  han  extendido  sus  redes  de  Océano 
a  Océano  y  de  los  Grandes  Lagos  al  Golfo  de  México,  a  través  de  los  emporios  de  la  vida 
económica  de  la  nación. 

En  México,  las  discutidas  gestiones  del  antiguo  Secretario  de  Hacienda,  señor  Limau- 
tour,  conjuraron  la  absorción  de  nuestras  principales  líneas  férreas  por  alguno  de  los  gran- 
des sistemas  norteamericanos,  produciendo  a  la  vez  una  fusión  dentro  de  una  empresa  que 
debe  ser  netamente  nacional  y  que  por  desgracia  hoy  está  en  peligro  de  escapar  de  las  ma- 
nos de  nuestro  Gobierno,  a  causa  de  la  tremenda  acumulación  de  intereses  insolutos  que 
puede  provocar  una  incautación  por  parte  de  los  acreedores  hipotecarios.  Así  es  que  dentro 
de)  país,  sólo  podía  esperarse  la  construcción  de  las  líneas  necesarias  o  de  utilidad  inmedia- 
ta para  los  Ferrocarriles  Nacionales,  ya  que  la  política  pai'a  el  desenvolvimiento  general  de 
la  red  indispensable  de  la  República,  no  estaba  a  la  altura  de  la  (pie  presidió  al  afianzamien- 
to de  las  grandes  líneas  ya  establecidas. 

Como  resultado  de  necesidades  ajenas  a  nuestra  patria,  vino  la  construcción  del  importan- 
te sistema  del  Ferrocarril  Sud-Pacífico  de  México  a  aumentar  las  grandes  líneas  de  interés 
general,  desvaneciendo  el  letargo  que  ya  nos  invadía,  y  conservando  temporalmente  la  enga- 
ñosa apariencia  de  una  actividad  orgánica  en  el  desarrollo  de  la  red  ferroviaria  mexicana. 
Fueron,  en  efecto,  las  exigencias  del  ensanchamiento  del  gran  sistema  de  Harriman,  de  la  na- 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  99 

ción  vecina  del  Norte,  las  que  la  obligaron  a  lanzar  uno  de  sus  tentáculos  sobre  nuestra  costa 
del  Pacífico,  a  fin  de  asegurar  eu  ventajosas  condiciones  una  posición  envidiable  en  lo  porve- 
nir para  la  explotación  de  una  rica  comarca,  en  la  que  aún  no  ponía  sus  miras  ninguna  otra 
corporación. 

Además,  no  faltan  quienes  supongan  que  el  mismo  Gobierno  de  los  Estados  Unidos 
estaba  directamente  interesado,  por  razones  estratégicas,  en  la  construcción  de  esa  línea  y 
que  hasta  llegó  a  refaccionar  a  la  Concesionaria.  Es  verosímil,  realmente,  que  el  Estado  Ma- 
yor yanqui,  con  la  perspicacia  y  la  anticipación  que  requiere  la  preparación  de  la  guerra 
moderna,  y  sin  desatender  ninguna  posibilidad  por  vaga  e  improbable  que  sea,  haya  consi- 
derado indispensable  para  operaciones  eventuales  del  futuro,  la  existencia  de  una  vía  do  fácil 
comunicación  a  lo  largo  de  la  costa  mexicana  en  el  Grande  Océano.  ¿Por  qué  motivo?  Todos 
lo  sentimos  en  el  fondo  de  nuestro  corazón,  con  el  vaticinio  impreciso  de  amargos  aconteci- 
mientos. El  distinguido  escritor  francés  Brieux,  durante  un  viaje  al  Japón  en  1913,  incluyó 
entre  las  hermosas  notas  de  su  viaje,  unas  atinadas  observaciones  sobre  la  evolución  social 
del  lejano  Imj)erio  de  Oriente,  y  en  ellas  habla  de  la  posibilidad  de  que  en  una  época  más 
o  menos  remota,  los  japoneses  traten  de  coi-responder  al  Tío  Samuel  la  visita  del  Comodoro 
Perry,  pasando,  tal  vez.  por  México 

Desgraciadamente,  el  tramo  más  difícil  del  F.  C.  Sud— Pacifico,  que  es  el  de  Tei^ic  a  Gua- 
dalajara,  no  se  pudo  terminar  antes  de  la  generalización  del  movimiento  revolucionario,  que 
por  lo  pronto  ha  impedido  en  absoluto  cualquiera  obra  de  construcción  de  ferrocarriles. 


Cuando  el  Sr.  Ingeniero  Don  Manuel  Bonilla  estuvo  al  frente  de  la  Secretaría  de  Co- 
municaciones, se  preocupó  justamente,  en  vista  de  que  el  incremento  de  la  red  ferroviaria 
nacional  no  había  sido  el  que  hubiera  podido  esperarse  en  la  i'iltima  época  del  Gobierno  del 
General  Díaz,  sino  que,  por  el  contrario,  se  había  rezagado  entre  las  manifestaciones 
del  progreso  material  del  país.  Con  este  motivo  formó  una  Comisión  presidida  por  él  mismo, 
a  la  que  tuve  la  honra  de  pertenecer,  para  que  estudiara  las  causas  del  retardo  de  nuestra 
evolución  ferrocarrilera,  y  propusiera  las  medidas  conducentes  a  fia  de  estimularla  j'  acti- 
varla hasta  alcanzar  la  intensidad  reclamada  por  las  ingentes  necesidades  nacionales. 

Dicha  Comisión  pudo  definir  claramente  que  con  el  antiguo  sistema  de  subvenciones 
no  podría  pretenderse  un  nuevo  auge  en  la  construcción  de  ferrocarriles,  pues  ya  la  expe- 
riencia ha  probado  que  las  cantidades  percibidas  de  esa  manera  se  absorben  en  manos 
intermedias,  no  llegando  a  aplicarse  realmente  a  fines  útiles  de  la  construcción ;  y  como  cada 
día  ésta  se  hace  más  costosa  y  a  la  vez  los  gastos  de  explotación  van  siendo  mayores,  resulta 
que  los  productos  líquidos  de  una  empresa,  tratándose  de  regioaes  aún  no  desarrolladas, 
no  son  suficientes  para  cubrir  el  interés  del  capital  invertido  en  ella,  el  cual  en  realidad 
proviene  en  su  parte  productiva,  de  hombres  de  trabajo,  de  mediana  y  aun  humilde  posición, 
que  buscan  una  colocación  segura  para  sus  ahorros. 

Es  verdad  C[ue  con  frecuencia  se  oye  hablar  de  magnates  ferrocarrileros,  poseedores 
de  fortunas  fabulosas  en  valores  de  lasgraudeslmeas;  pero  aparte  de  que  por  lo  general  tales 
fortunas  no  se  han  empleado  en  construir  y  mejorar  ferrocarriles,  sino  que  más  bien  se  han 
extraído  de  ellos  por  los  audaces  manejos  de  los  vampiros  de  las  finanzas,  aparte  de  esta 
consideración,  debe  advertirse  que  el  conjunto  de  esas  fortunas  representa  una  fracción  bien 
pequeña  de  todo  el  capital  invertido  en  ferrocarriles.  Según  el  informe  preliminar  de  la 
Interstate  Commerce  Commission  publicado  en  julio  de  11)14,  último  que    ha  podido   llegar 

hasta  nosotros,  la  total  capitalización  de  los  ferrocarriles  de  los  Estados  Unidos,  es  de 

i;),800.()()(),000  de  dólares  en  números  redondos.  ¿Qué  significan  ante  esa  suma  las  cantidades 
que  pueda  haber  invertido  ese  puñado  de  millonarios  que  pomposamente  se  llaman  reyes  y 
príncipes  de  los  ferrocarriles?  Es  el  pueblo  pobre  y  trabajador,  son  los  hombres  honrados 
y  laboriosos  que  tras  una  ruda  tarea  persiguen  el  descanso  en  la  vejez  y  el  alimento  de  sus 
hijos,  ([uienes  aportan  a  las  cajas  de  las  empresas  los  productos  de  sus  fatigas  y  privaciones, 
con  la  confianza  de  una  inversión  sólida  y  remunerativa. 

Hay  que  observar,  además,  que  no  es  el  pueblo  norteamericano  quien  proporciona  el 
principal  contingente  de  esas  inversiones,  pues  todavía  encuentra  en  su  país  bastantes  nego- 
cios que  le  produzcan  mayores  utilidades.  Es  de  las  naciones  laboriosas  y  ahorrativas  de 
Europa,  en  las  que  el  capital  rinde  tan  i)oco,  de  donde  viene  esa  corriente  alimentadora  del 
fomento  ferroviario  en  los  Estados  Unidos,  lo  mismo  que  en  México  y  la  América  del  Sur. 
De  hecho  nuestros  ferrocarriles  no  han  sido  construidos  con  dinero  yanqui,  como  se  supone, 
sino  que  han  sido  las  clásicas  "medias  de  lana"  francesas,  belgas,  holandesas,  danesas,  etc., 

-13- 


loo  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

las  que  han  contribuido  para  el  establecimiento  de  las  cintas  de  acero  en  nuestra  patria;  no 
siendo  los  opulentos  banqueros  que  aparecen  como  los  caiJitalistas  que  emprenden,  más  que 
mediadores,  agentes,  representantes  o  fideicomisarios  de  esa  pléyade  de  abejas  de  los  inmen- 
sos colmenares  europeos,  que  derraman  en  nuestras  ricas  tierras  los  frutos  de  su  incansable 
laboriosidad.  Nuestros  ferrocarriles  no  se  deben  a  los  magnates  insaciables,  que  no  vienen 
a  invertir  sino  a  extraer:  se  deben  a  la  obra  modesta  y  fecunda  del  pequeño  productor,  del 
l^equeño  capitalista. 

Se  comprende  así  fácilmente  que,  desde  el  momento  en  que  la  inversión  pierda  sus 
ventajas  esenciales,  se  desvía  la  corriente  de  capital  hacia  emj)leos  más  seguros,  retrayén- 
dose de  un  negocio  que  se  vvielve  poco  o  nada  productivo,  que  deja  pasar  años  sin  un  mediocre 
dividendo,  que  tiene  sus  acciones  depreciadas  en  los  mercados,  en  fin,  que  no  ofrece  las 
garantías  que  justamente  reclaman  quienes  le  confían  un  modesto  patrimonio  tan  afanosa- 
mente conquistado. 

En  semejantes  condiciones  es  joreciso  buscar  una  forma  de  subsidio  por  parte  del  Estado, 
que  ofrezca  una  ayuda  efectiva  a  la  obra  qvie  se  trata  de  fomentar  y  brinde  la  necesaria 
seguridad  al  pequeño  capitalista  que  busca  un  destino  apropiado  para  sus  ahorros.  Esa  forma 
de  subsidio  que  satisface  tales  requisitos,  es  ya  bien  conocida  y  su  eficacia  ha  "sido  plenamente 
comprobada,  lo  mismo  en  países  viejos  como  Francia,  que  en  nuevos  como  el  Canadá  y  la 
Argentina;  es  la  garantía  de  intereses  del  capital  invertido,  que  en  otro  género  de  operacio- 
nes, ha  hecho  ya.  jiosible  entre  nosotros  la  consolidación  de  los  Ferrocarriles  Nacionales  de 
México  y  la  adquisición  del  entonces  Ferrocarril  de  Veracruz  al  Pacífico. 

Así  que  la  Comisión  de  referencia  se  hubo  convencido  de  la  eficacia  de  la  garantía  ofi- 
cial de  intereses  para  atraerse  los  capitales  necesarios  al  objeto  que  se  perseguía,  se  dedicó 
a  estudiar  cuidadosamente  la  manera  de  realizarla  a  cubierto  de  la  especulación  y  de  los 
malos  manejos,  que  la  desvirtuarían  con  perjuicio  del'éxito  apetecido.  Tales  trabajos  se  con- 
densaron en  uu  proyecto  de  ley  que  fué  enviado  al  Congreso  de  la  Unión  a  fines  de  1912; 
pero  por  desgracia  los  siniestros  acontecimientos  de  febrero  de  1913  y  el  trágico  encadena- 
miento de  sus  consecuencias,  detuvieron  la  marcha  progresista  ya  iniciada,  retardando  por 
varios  años  la  época  de  una  actividad  necesaria  para  completar  nuestra  deficiente  red  ferro- 
carrilera. 

Pero  no  hay  que  desmayar  ni  un  momento  en  la  noble  tarea  del  fomento  de  nuestras 
vías  de  comunicación,  y  debemos  aprestarnos  para  luchar  ardorosamente  en  ese  sentido  tan 
pronto  como  nos  veamos  en  circunstancias  propicias  para  el  objeto. 

La  observación  de  algunos  hechos  subsecuentes,  la  meditación  acerca  de  ciertos  puntos 
discutibles  y  el  ejemplo  del  sesgo  inmoral  con  que  posteriormente  se  trataron  de  extraviar 
los  elevados  propósitos  ya,  bien  definidos,  me  han  sugerido  algunos  cambios  en  la  política 
inspirada  ¡jor  la  repetida  Comisión.  Pero  aqvií  tan  sólo  me  referiré  a  las  ideas  que  estimo 
deben  aceptarse  para  lo  sucesivo  como  base  fundamental  de  la  política  ferrocarrilera  mexi- 
cana, que  las  j)erfilan  en  sus  rasgos  esenciales,  y  que  son  las  vínicas  que  propiamente  tienen 
cabida  en  unas  líneas  de  carácter  tan  general  como  las  presentes. 


El  Gobierno  debe  estudiar  concienzudamente  cuáles  son  las  vías  férreas  de  interés  prin- 
cipal qvie  es  preciso  construir  para  completar  los  grandes  lineamientos  de  nuestra  red  y  úni- 
camente a  ellas  jjrestar  svi  apoyo  de  la  manera  propuesta,  con  lo  que  ya  será  bastante  para 
llevar  las  finanzas  nacionales,  que  tan  gravadas  van  a  quedar  a  consecuencia  de  la  revolu- 
ción, a  un  límite  que  por  muchos  años  no  convendrá  rebasar.  Una  vez  precisadas  esas  vías, 
habrá  que  esforzarse  en  que  se  lleven  a  cabo  en  el  menor  tiempo  posible  y  a  costa  de  cual- 
quier sacrificio,  pues  sólo  así  será  practicable  la  explotación  de  nuestras  grandes  riquezas 
latentes  en  las  regiones  aún  aisladas,  explotación  imperiosa  lo  mismo  para  que  contribuya  a 
resolver  el  complejo  problema  del  mejoramiento  de  la  gran  masa  de  nuestros  compatriotas, 
que  para  el  fin  inmediato  y  apremiante  de  inyectar  nuevos  elementos  al  Erario  exangüe,  tan 
limpio  de  fondos  como  agobiado  de  compromisos. 

En  mi  concepto,  las  líneas  por  construir  que  deben  considerarse  como  de  interés  prin- 
cipal, se  pueden  clasificar  en  tres  grupos,  a  saber: 

A. — Líneas  de  construcción  imperiosa  y  apremiante,  que  son  las  que  en  primer  lugar 
y  sin  vacilacione:j  deben  llevarse  a  efecto. 

B. — Líneas  que,  sin  ser  tan  esenciales  como  las  del  grupo  /I,  producirán  grandes  bene- 
ficios generales  o  locales,  y  cuj'a  construcción  no  ofrece  serias  dificultades. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  101 

C. — Líneas  que,  sin  ser  tampoco  de  la  importancia  de  las  del  grupo  A,  serán  de  positi- 
va utilidad,  como  las  del  grupo  //,  pero  que  son  de  construcción  costosa,  por  lo  que  requie- 
ren un  concienzudo  estudio  técnico  y  económico  que  decida  si  deben  construirse  o  no. 

Debo  advertir  que  en  la  enumeración  que  voy  a  hacer  en  seguida,  indico  las  longitudes 
con  una  aproximación  grosera  en  la  mayor  parte  de  los  casos,  y  tan  sólo  para  que  se  tenga 
una  vaga  idea  sobre  el  jjarticular,  pues  datos  más  precisos  no  se  tendrán  sino  hasta  que  se 
conozcan  la  localización  general  que  se  acepte  entre  todas  las  practicables,  y  el  desarrollo 
que  le  corresponda. 

En  el  grupo  A  incluiría  yo  las  siguientes  líneas: 

I. — Línea  de  la  rosita  septentrional  de  la  Baja  California,  en  el  Pacífico,  hanta  entroncar  con  el 
antiguo  Ferrocarril  de  Sonm-a  en  un  punto  cerceno  a  la  Entación  de  Magdalena. 

Esta  línea  es  de  un  interés  verdaderamente  nacional,  pues  vendrá  a  incorporar  de  un 
modo  efectivo  la  Baja  California  al  resto  de  la  nación,  terminando  ese  peligroso  aislamiento 
en  que  hasta  hoy  ha  sido  mantenida,  con  beneficio  de  su  vecindad  yanqui.  Económicamen- 
te será  de  capital  importancia,  porque  permitirá  transportar  a  los  centros  de  consumo  del 
país  la  gran  producción  de  las  riquísimas  vegas  del  Río  Colorado,  que  cuentan  entre  las 
más  ubérrimas  de  la  República.  Actualmente  lo  que  allí  se  cosecha  es  enviado  a  los  Estados 
Unidos;  pero  con  la  existencia  de  una  vía  férrea  que  establezca  la  comunicación  con  el  resto 
del  país  y  si,  como  es  de  esperarse,  se  grava  en  forma  prohibitiva  la  exportación  de  cereales 
y  artículos  de  primera  necesidad  en  general  mientras  sean  necesarios  para  nuestra  pobla- 
ción, se  encauzará  dentro  de  nuestra  patria  una  corriente  de  producción,  que  bien  fomenta- 
da puede  llegar  a  ser  fabulosa. 

La  longitud  de  la  línea  de  que  se  trata  podrá  variar  de  000  a  HOO  kilómetros.  La  explo- 
tación tendrá  que  hacerse  en  condiciones  desfavorables,  pues  cuando  menos  200  o  300  kiló- 
metros quedarán  en  los  desiertos  del  Noroeste  de  Sonora  y  prácticamente  no  se  obtendrá 
ningún  producto  en  ellos. 

Más  tarde  se  irá  viendo  que  otras  líneas  son  necesarias  en  la  Baja  California,  siendo  de 
creerse  que  los  primeros  que  se  impondrán  serán  unotí  pequeños  sistemas  de  penetración 
de  los  puertos  de  favorables  condiciones  naturales  a  los  principales  centros   de  j>roducción. 

II.  —  Tramo  por  com^truir  de  la  linca  de  (Jliiliuahna  a  Toj)olohanipo. 

Con  la  construcción  de  este  tramo  se  hará  posible  la  explotación  de  una  vasta  superfi- 
cie del  I'  stado  de  Chihuahua,  del  Sur  de  Sonora  y  del  Norte  de  Sirialoa,  de  grandes  recursos 
agrícolas  y  para  la  ganadería.  Al  mismo  tiempo,  se  pondrá  en  comunicación  directa  con  un 
puerto  del  Pacífico  la  región  Norte  de  la  República  que  se  encuentra  al  Oriente  de  la  Sie- 
rra Madre  Occidental. 

La  longitud  de  este  tramo,  uniendo  los  ya  construidos  del  F.  i).  Kansas  City,  México  y 
Oriente,  será  de  unos  250  kilómetros;  pero  si  se  busca  una  localización  más  ventajosa  hacia 
el  Norte  de  la  ya  proyectada,  como  la  que  seguiría  por  la  cuenca  del  Río  Aros,  por  ejemplo, 
aumentaría  considerablemente  esa  longitud,  pues  habría  que  desaprovechar  gran  parte  de 
lo  ya  hecho. 

La  línea  de  Chihuahua  a  un  puerto  del  Pacífico  es  de  las  consideradas  como  de  impor- 
tancia principal  en  la  Ley  de  Ferrocarriles  de  1899. 

III. — Línea  de  Llaita  Grande  a  Mazatlán. 

Esta  línea  es  indispensable  para  comunicar  el  Centro  de  la  República  con  el  principal 
puerto  del  Pacífico.  Su  longitud  será  alrededor  de  üOO  kilómetros.  Su  costo  tiene  que  ser 
muy  grande;  pero  sus  ventajas  políticas  y  económicas  son  evidentes. 

Llano  Grande  queda  a  102  kilómetros  de  Durango,  jjor  la  vía  férrea  ya  construida  en- 
tre ambos  puntos. 

IV. — Línea  de  Zacolecaít,  o  de  Aguascalientei,  a  San  Jilas. 

Esta  línea  completará  una  hermosa  vía  interoceánica  en  el  Centro  de  la  República;  pe- 
ro su  verdadera  imj)ortancia  radicará  en  el  desarrollo  que  provoque  en  la  comarca  que  atra- 
viese. Entre  la  linea  del  antiguo  F.  C.  Central  y  la  Sierra  Madre  existen  enormes  extensio- 
nes de  terrenos  poco  o  nada  explotados,  de  clima  delicioso  y  susceptibles  de  una  cuantiosa 
producción  de  cereales.  La  Sierra  Jladre  esconde  vastas  riquezas  mineras  y  forestales,  y  en 
las  vertientes  de  Tepic  se  pueden  desarrollar  amplios  cultivos  de  frutos  tropicales. 

La  línea  tendrá  una  extensión  de  500  a  600  kilómetros  y  su  construcción  no  tropezaría 
con  grandes  dificultades. 

V. — Tramo  por  construir  entre  G uadalajara  ;/  Tepic. 

Con  la  terminación  de  este  tramo  se  obtendrá  la  comunicación  directa  de  la  capital  de 
la  República  con  toda  la  costa  del  Pacífico  al  Norte  de  Tepic.  La  obra  estaba  siendo  reali- 
zada por  la  Compañía  del  F.  C.  Sud-Pacífico  de  México  y  se  vio  interrumpida  por  la  actual 
revolución.  Se  han  construido  ya  70  kilómetros,  entre  Oreudaiu  y  la  Quemada,  faltando  160 


102  Memorias  del  Ptimer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

kilómetros  entre  la  Quemada  y  Tepic,  que  tienen  que  ser  los  más  difíciles  del  expresado  fe- 
rrocarril. Orendain  se  encuentra  sobre  la  línea  de  Guadalajara  a  Ameca,  a  41  kilómetros 
de  Guadalajara. 

La  línea  de  Guadalajara  a  Tepic  y  Mazatlán  se  incluye  también  entre  las  de  primera 
importancia  en  la  Ley  de  Ferrocarriles. 

VI. —  Línea  de  Veracruz  a  Tam/ñco  y  Matamoros. 

Esta  vía  se  hallaba  en  vías  de  construcción  por  los  Ferrocarriles  Nacionales  de  México, 
sin  subsidio  alguno,  cuando  la  racha  revolucionaria  contuvo  los  trabajos  emprendidos.  Pue- 
de dividirse  en  dos  secciones,  de  cerca  de  500  kilómetros  cada  una:  la  de  Veracruz  a  Tam- 
pico  y  la  de  Tampico  a  Matamoros.  La  primera  es  la  más  esencial,  pues  servirá  a  una  co- 
marca de  admirable  fertilidad,  de  clima  ardiente,  pero  sano,  y  susceptible  de  un  gran 
desarrollo.  Además,  la  prodigiosa  riqueza  petrolífera  de  esas  tierras,  que  ha  comenzado  a 
explotarse  en  los  últimos  años,  hace  más  necesaria  la  construcción  de  la  línea  y  aumenta  las 
garantías  del  éxito  brillante  que  se  le  reserva. 

La  sección  de  Tampico  a  Matamoros  es  de  importancia  inferior  a  la  precedente;  pero 
también  es  de  gran  interés  por  la  colonización  que  puede  desarrollarse  eu  los  terrenos  poco 
poblados  de  Tamaulipas,  j3orque  atraviesa  la  zona  petrolífera  comprendida  entre  los  ríos 
Tamesí  y  Soto  la  Marina,  y  porque  con  la  línea  directa  de  México  a  Tampico  formará  una 
nueva  vía  internacional  llamada  a  alcanzar  un  tráfico  considerable. 

VII. —  Tramo  por  construir  de  la  línea  directa  de  México  a  Tampico. 

Este  tramo  completará  uua  vía  de  excepcional  importancia.  Desde  hace  bastantes  años 
se  ha  considerado  necesaria  una  línea  que  ligue  por  el  camino  más  corto  a  la  capital  de  la 
República  con  el  expresado  Puerto;  pero  su  construcción  se  ha  hecho  más  imjjeriosa  des- 
pués del  florecimiento  de  la  extracción  de  petróleo  en  los  Estados  de  Veracruz,  San  Luis 
Potosí  y  Tamaulipas,  pues  las  exigencias  industriales  de  dicha  capital  y  centros  cercanos 
requieren  una  vía  de  comunicación  que  acorte  las  distancias,  y  que  se  halle  menos  expuesta 
a  las  contingencias  de  interrupción  de  una  línea  de  mucho  maj-or  desarrollo,  como  la  de 
que  ahora  se  dispone. 

El  tramo  en  cuestión  podrá  tener  unos  150  kilómetros  de  longitud,  entre  el  extremo  de 
alguna  de  las  líneas  que  parten  de  la  ciudad  de  México  hacia  el  Estado  de  Hidalgo,  rumbo 
al  Noroeste,  y  la  conexión  con  la  futura  línea  de  Veracruz  a  Tampico.  Los  Ferrocarriles  Na- 
cionales de  México  se  aprestaban  a  ejecutar  la  obra,  también  sin  subsidio,  cuando  se  vieron 
obligados  a  desistir,  por  lo  pronto,  de  sus  proj)ósitos. 

VIII. — Línea  de  fíahas  a  Zihualanejo  y  ramal  a  Uruapan. 

Esta  línea  será  la  continuación  del  antiguo  Ferrocarril  de  México,  Cuernavaca  y  Pací- 
fico, que  se  detuvo  a  orillas  del  Río  Balsas,  en  la  estación  que  se  llamó  "Balsas,"  situada  a 
55  kilómetros  al  Sur  de  Iguala.  La  Ley  de  Ferrocarriles  incluye  entre  las  líneas  de  impor- 
tancia principal  a  la  que  ligue  la  ciudad  de  México  con  un  puerto  en  el  Estado  de  Guerrero; 
y,  generalmente,  se  admite  que  ella  debe  ser  la  que  termine  en  Acapulco,  siguiendo  un  ca- 
mino directo.  Pero  aunque  esto  sería  ventajoso  porque  ofrecería  la  línea  más  corta  entre  la 
Capital  y  el  Pacífico,  presentaría  el  inconveniente  de  que  no  se  cruzarían  las  tierras  más  fa- 
vorables para  un  amplio  desarrollo  agrícola,  que  a  mi  juicio  es  lo  que  jjor  ahora  debe  pro- 
curarse de  toda  preferencia. 

Siguiendo  de  Balsas,  o  de  Iguala,  hacia  el  Sur,  rumbo  a  Acajíulco,  sería  preciso  cons- 
truir una  línea  de  gran  costo  en  una  región  bastante  pobre  en  su  mayor  parte,  como  lo  es 
la  Sierra  que  habría  que  atravesar,  que  tan  sólo  se  presta  bien  al  desarrollo  de  la  ganadería 
y  al  de  una  minería  cuj-a  importancia  no  puede  preverse.  En  cambio,  si  se  sigue  el  curso 
del  Río  Balsas,  la  línea  será  muy  fácil  y  serviría  a  una  zona  muy  rica  en  las  márgenes  del 
mismo  y  en  sus  fértiles  valles  tributarios.  Refiriéndose  a  dicha  línea  dice  el  escritor  francés 
Louis  Lejeune,  en  su  obra  "Terres  Mexicaines:" 

"Del  término  actual  a  la  Bahía  de  Zihuatanejo  esta  vía  abriría  un  país  poco  explotado, 
poco  conocido  aún,  y  tan  rico,  sin  embargo,  como  ninguna  otra  región  de  México  en  pro- 
ductos agrícolas  y  mineros." 

Se  ha  proj'eotado  prolongar  esta  línea  a  lo  largo  de  la  costa,  de  Zihuatanejo  hasta  Aca- 
pulco; pero  creo  que  para  usarla  como  vía  troncal  tendría  el  serio  defecto  de  un  desarrollo 
excesivo,  siendo,  tal  vez,  preferible  estudiar  el  modo  de  utilizar  el  Puerto  de  Zihuatanejo. 
La  línea  de  la  costa  serviría  para  la  explotación  de  la  comarca  en  la  vertiente  occidental  de 
las  montañas  que  tendría  al  frente. 

El  ramal  a  Uruapan  tendría  por  objeto,  además  de  la  explotación  local,  dar  salida  ha- 
cia el  Centro  y  Norte  de  Ja  República  a  la  rica  producción  de  la  cuenca  del  Balsas,  evitando 
el  rodeo  por  la  Ciudad  de  México. 

La  línea  de  Balsas  a  Zihuatanejo  tendría  algo  menos  de  500  kilómetros   de  longitud,  y 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  103 

el  ramal  a  Uruapan  alrededor  de  150  kilómetros.  Entre  Zihuatanejo  y  Acapulco  se  alcanza- 
rían unos  280  kilómetros  de  extensión. 

IX. — Línea  de  Santa  Lucrecia  a  Campeche. 

Esta  línea,  incluida  entre  las  de  primera  importancia  en  la  Ley  de  Ferrocarriles,  es  de 
una  gran  trascendencia,  pues  formará  el  lazo  de  unión  entre  la  Península  Yucateca  y  el  res- 
to de  la  Eepiiblica,  al  mismo  tiempo  que  hará  posible  la  gran  producción  de  una  zona  de 
maravillosas  riquezas  naturales.   Su  longitud  aproximada  será  de  750  kilómetros. 

X. — Línea  de  penelración  al  Estado  de  Chiapaa. 

Una  línea  que  atraviese  el  Estado  de  Chiapas  tiene  asegurado  un  brillante  éxito  y  se 
encuentra  destinada  a  rendir  beneficios  incalculables.  Tendrá  como  tributarias  a  regiones 
de  todos  los  climas,  fomentará  la  explotación  de  tierras  de  exuberancia  fantástica,  y  afirma- 
rá los  lazos  de  la  solidaridad  nacional  en  un  Estado  de  la  Eepública  que,  a  causa  de  su 
aislamiento  y  especial  situación,  mantiene  al  presente  con  país  extranjero  relaciones  econó- 
jnicas  y  sociales  más  estrechas  que  con  la  patria  común.  El  llamado  Ferrocarril  Panameri- 
cano, que  hoy  como  División  del  mismo  nombre  forma  parte  del  sistema  de  los  Ferrocarri- 
les Nacionales,  ocupa  la  estrecha  faja  situada  entre  la  Sierra  Madre,  que  se  acerca  mucho 
al  Pacífico,  y  el  mar;  y  la  interposición  de  las  montañas  impide  a  la  mayor  parte  del  Estado 
el  aprovechamiento  completo  de  esta  vía  de  comunicación. 

El  derrotero  más  practicable  para  la  línea  que  se  projjone,  es  en  general  el  siguiente, 
recomendado  por  el  Ingeniero  don  Pedro  A.  González,  que  ha  esplorado  ampliamente  la 
comarca.  De  una  estación  cercana  a  Tonalú,  como  Aurora  o  Jalisco,  en  donde  se  entroncará 
con  la  línea  existente,  se  comenzará  el  ascenso  de  la  Sierra  Madre,  para  encumbrarla  en  al- 
guna de  sus  gargantas  más  bajas,  que  son  las  que  se  encuentran  más  cerca  de  esos  puntos. 
Se  bajará  después  a  Tuxtla  Gutiérrez  y  Chiapa  de  Corzo,  para  continuar  a  lo  largo  del  Eío 
Grijalva,  aguas  arriba,  hasta  encontrar  el  paso  favorable  de  la  cordillera  que  separa  las 
cuencas  del  Grijalva  y  el  Usumacinta,  escalando  la  Meseta  de  Comitán,  de  donde  se  seguirá, 
por  la  línea  más  directa,  a  través  de  la  región  de  los  grandes  bosques,  hasta  Tenosique,  en 
cuyo  punto,  obligado  para  ambas  líneas,  se  hará  la  conexión  con  la  proyectada  entre  Santa 
Lucrecia  y  Campeche. 

Una  vez  consi;ruída  la  gran  línea  troncal  de  referencia,  que  alcanzaría  de  500  a  600  ki- 
lómetros de  desarrollo,  se  estudiarían  los  ramales  necesarios  para  completar  el  sistema  del 
Estado  que,  aunque  por  lo  general  encontrarán  dificultades  al  construirse,  serán  de  positiva 
utilidad  y  segura  remuneración. 

En  resumen,  el  grupo  A  comprende  diez  líneas,  con  unos  5,000  kilómetros  de  longitud, 
y  de  las  cuales  sólo  cuatro  están  previstas  en  la  Ley  de  Ferrocarriles  de  1899.  El  costo  de 
su  construcción  fluctuaría  probablemente  entre  doscientos  y  doscientos  cincuenta  millones 
de  pesos,  supuestos  al  tipo  normal  de  cambio. 


En  el  grupo  B,  que  lo  integran  líneas  que  no  son  tan  apremiantes  como  las  que  se  aca- 
ban de  citar,  pero  que  serían  realmente  benéficas  y  pueden  construirse  con  relativa  facili- 
dad, creo  que  pueden  reunirse  las  siguientes: 

I. —  Tramo  por  construir  entre  ÜhUniahua  y  Ojinaga. 

Con  la  realización  de  este  tramo  se  obtendría  una  nueva  línea  para  la  frontera  del  Norte 
en  una  gran  superficie  desprovista  hasta  la  fecha,  se  facilitaría  el  aprovechamiento  de  la 
cuenca  inferior  del  Río  Conchos  y  se  formaría  uno  de  los  eslabones  pendientes  de  la  gran 
vía  para  Topolobampo,  destinada  a  un  fuerte  tráfico  internacional,  porque  proporcionará 
una  de  las  salidas  más  directas  del  valle  medio  e  inferior  del   Mississippí   hacia   el  Pacífico. 

Su  extensión  sería  de  140  kilómetros  en  terreno  fácil. 

II. — Línea  de  Sierra  Mojada  a  Cuatro  Ciénegas. 

Esta  línea  uniría  las  vías  de  los  antiguos  Ferrocarriles  Central  e  Internacional  a  través 
de  los  desiertos  compi'endidos  enti-e  las  líneas  al  Este  de  Torreón,  rumbo  a  Saltillo  y  Mon- 
terrey, y  el  Río  Bravo  del  Norte.  Dichos  desiertos  quedarían  mejor  divididos  por  una  línea 
de  Chihuahua  a  Cuatro  Ciénegas,  o  de  Chihuahua  a  Barroterán;  pero  su  longitud  no  sería 
inferior  a  500  kilómetros,  mientras  que  la  de  la  propuesta  excedería  poco  de  150  kilómetros. 

La  importancia  de  una  vía  en  los  desiertos  de  referencia,  se  debería  principalmente  a 
la  posibilidad  que  acarreara  para  la  explotación  de  los  gi-andes  yacimientos  de  carbón  de 
piedra  que  afjuéllos  encierren. 

III. — Línea  de  Sabinas  a  La>ii¡)azos. 

Uniendo  las  vías  de  los  antiguos  Ferrocarriles  Internacional  y  Nacional  de  México,  es- 


104^      '  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

ta  línea  facilitaría  el  desarrollo  de  una  importante  región  agrícola  de  los  Estados  de  Coa- 
huila  y  Nuevo  León.   Su  longitud  oscilaría  alrededor  de  120  kilómetros. 

IV. — Línea  de  AguascalienteK  a  Gnadalajara. 

Esta  línea,  que  no  tendría  más  de  '200  kilómetros,  fomentaría  la  explotación  de  una  co- 
marca del  Estado  de  Jalisco,  denominada  "Los  Altos,"  capaz  de  una  gran  producción  agrí- 
cola y  pecuaria. 

Como  una  variante  más  corta  se  puede  presentar  la  línea  que  continiie  en  unos  130  ki- 
lómetros el  '  amal  de  Ocotlán  a  Atotonilco,  de  la  línea  de  Irapuato  a  Guadalajara,  hasta  la 
estación  de  Santa  María,  entre  Lagos  y  Aguascalientes. 

Por  todo,  el  grupo  1¡  abarca  cuatro  líneas,  de  600  kilómetros  de  desarrollo,  y  de  un  cos- 
to no  mayor  de  $18.000,000.00. 


El  grupo  C  comprende  las  líneas  que,  sin  tener  la  importancia  fundamental  de  las  del 
grupo  A,  son  necesarias  para  el  desarrollo  de  ricas  regiones  del  país;  pero  que  como  su 
construcción  será  bastante  costosa,  habrá  que  estudiarlas  detenidamente  antes  de  resolver 
si  conviene  llevarlas  a  efecto.  Estimo  que  tales  líneas  son  las  siguientes: 

I. — Línea  que  una  entre  sí  a  Ion  antiguoit  Ferrocarriles  de  Sonora  y  Central  Mexicano. 

El  trazo  aproximado  de  esta  línea  sería  así:  De  un  jiunto  entre  las  Estaciones  de  Mag- 
dalena e  Imuris  del  aatiguo  Ferrocarril  de  Sonora,  partiría  para  pasar  lo  más  cerca  posible 
de  Nacozari  y  Bavispe,  en  el  Estado  de  Sonora,  y  San  Buenaventura,  en  el  de  Chihuahua, 
para  terminar  entre  las  Estaciones  de  Gallego  y  Moctezuma  del  tramo  de  Chihuahua  a  Ciu- 
dad Juárez  del  segundo  Ferrocarril  citado. 

La  longitud  de  la  línea  variaría  entre  ñOO  y  600  kilómetros.  Si  se  realizara,  permitiría 
impulsar  considerablemente  la  agricultura  y  la  minería  en  toda  la  comarca  recorrida.  Pro- 
porcionaría, además,  la  ventaja  de  otra  vía  de  comunicación  a  través  de  la  Sierra  Madre  Oc- 
cidental en  la  región  Norte  de  la  República. 

II. — Línea  de  Tonichi  a  Nacozari. 

Esta  línea  tendría  un  curso  de  Sur  a  Norte,  poco  más  o  menos,  siguiendo  la  cuenca  del 
Río  Yaqui  y  su  anuente  el  Moctezuma,  y  facilitaría  el  desarrollo  de  esa  rica  región.  Su  lon- 
gitud sería  de  unos  260  kilómetros.  Tonichi  es  el  extremo  de  un  ramal  del  Ferrocarril  Sud- 
Pacífico  de  México,  y  Nacozari  lo  es  del  Ferrocarril  que  lo  liga  con  el  punto  fronterizo  de 
Agua  Prieta. 

III. — Línea  de  unión  de  la  de  Chiiiuahua  a  Topolohampo  con  la  de  Jiménez  al  Parral,  o  con 
la  del  Ferrocarril  de  Parral  )/  Durango. 

Esta  línea  pondría  en  comunicación  con  la  red  ferroviaria  del  país  a  una  zona  impor- 
tante y  bastante  poblada,  en  la  que  la  minería  principalmente  tiene  un  halagüeño  porvenir. 
Se  procuraría  que  pasara  lo  más  cerca  posible  de  Guazapares,  Urique,  Batopilas  y  Balleza. 
Si  quedara  bastante  retirada  de  Guadalupe  y  Calvo,  habría  que  desprender  un  ramal  hacia 
esa  región.  La  longitud  del  sistema  resultante  quedaría  entre  300  y  400  kilómetros. 

IV. —  Unión  del  Ferrocarril  de  Parral  y  Durango  con  la  línea  de  Duiango  a  Tejiehuanes,  del 
antiguo  Ferrocarril  Internacional. 

La  línea  que  realizara  esta  unión  abriría  al  tráfico  la  riquísima  región  minera  de  Gua- 
naceví.  Los  dos  Ferrocarriles  citados  han  tratado  de  llegar  hasta  ella,  sin  haberlo  podido 
conseguir  hasta  la  fecha.  Construyéndose  el  eslabón  que  se  propone,  se  facilitaría  la  salida 
de  los  productos  de  la  zona  que  se  explotara,  lo  mismo  hacia  el  Norte  que  hacia  el  Cen- 
tro de  la  Repviblica.  El  desarrollo  de  la  línea  sería  de  200  a  250  kilómetros. 

Habría  que  estudiar  entonces  si  convendría  desprender  un  ramal  para  Indé,  o  si  sería 
más  practicable  prolongar  hasta  el  mismo  lugar  la  línea  de  Jiménez  al  Parral  y  Rosario  de 
los  Ferrocarriles  Nacionales  de  México.  Una  u  otra  vía  tendrían  alrededor  de  125  kilómetros 
de  extensión. 

V. — Línea  de  un  punto  entre  Allende  y  Piedras  Negras  del  antiguo  Ferrocarril  Internacional, 
que  siga  prácticamente  paralela  al  curso  del  Río  Bravo  del  Norte,  hanla  unirse  en  San  Miguel  de  Ga- 
margo  con  la  línea  de  Monterrey  a  Matamoros. 

Esta  línea  no  sería  de  construcción  costosa;  pero  la  incluyo  en  el  grupo  C  porque  creo 
debe  estudiarse  cuidadosamente  para  precisar  hasta  qué  grado  sería  costeable  con  la  explo- 
tación de  esa  zona,  en  la  que  existen  yacimientos  de  carbón  de  piedra  y  puede  fomentarse 
la  agricultura  de  modo  semejante  a  la  del  lado  americano;  y  sobre  todo,  para  establecer  la 
conveniencia  o  inconveniencia  de  llevar  una  vía  tan  inmediata  a  la  frontera  del  Norte.  Su 
desarrollo  aproximado  sería  de  unos  340  kilómetros. 

VI. —  Línea  de  I.rmiquilpan  a  Valles. 

Prolongándose  pov  Zimapán,  Tamazunchale  y  Tancanhuitz,  la  línea   ya   construida  en- 


O 


y. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  105 

tre  Pachuca  e  Ixmiquilpan,  hasta  conectar  con  la  de  San  Luis  a  Tampico,  de  los  Ferrocarri- 
les Nacionales,  en  un  punto  cercano  a  la  Estación  de  Valles,  se  contaría  con  una  vía  férrea 
que  sir  ;iera  a  una  importante  zona  del  Estado  de  Hidalgo  y  de  la  rica  Huasteca  potosina 
j'  que  limitara  por  el  Oeste  a  esa  admirable  región  agrícola  y  petrolífera  que  baja  por  el 
Oriente  hasta  el  mar.  El  desarrollo  de  esta  línea  sería  de  cerca  de  300  kilómetros. 

VII. — Línea  de.  Teziutldn  a  Naulla. 

Esta  línea  impulsaría  el  adelanto  de  una  porción  fértilísima  y  muy  habitable  del  Esta- 
do de  Veracruz,  y  proporcionaría  una  bajada  ms'is  de  la  ]Mesa  Central  a  la  costa  del  Golfo. 
Su  longitud  no  sería  mayor  de  150  kilómetros. 

VIII. — Línea  de  Ameca  a  Chamela. 

Construyéndose  esta  línea  se  abriría  a  una  abundante  producción  una  extensa  zona  del 
Estado  de  Jalisco,  que  ahora  no  puede  desarrollarse  por  falta  de  medios  adecuados  para  co- 
municarse con  el  resto  del  país.  La  línea  partiría  de  uu  punto  cercano  a  Anieca  y,  pasando 
por  Autlán,  terminaría  en  el  puerto  de  Chamela,  que  disfruta  de  ventajosas  condiciones  na- 
turales. Si  fuera  practicable,  se  llevaría  uu  ramal  a  Mascota. 

La  distancia  por  la  vía  entre  Ameca  y  Chamela  quedaría  algo  inferior  a  300  kilómetros, 
y  la  longitud  del  ramal  a  Mascota  podría  variar  entre  (iO  y  100  kilómetros. 

IX. — Línea  de  Iguala  a  Acapnlco. 

El  día  en  que  las  necesidades  del  comercio  internacional  impongan  la  construcción  de 
una  línea  férrea  entre  la  Capital  de  la  Rei)ública  y  la  costa  del  Pacífico  siguiendo  el  derro- 
tero más  directo,  o  que  el  desarrollo  del  Estado  de  Guerrero  lo  requiera,  particularmente  en 
lo  relativo  a  minería,  habrá  que  construir  una  línea  corta  para  Acapulco,  partiendo  de  Igua- 
la o  de  otro  punto  conveniente  de  las  vías  al  Sur  de  México.  Entre  Iguala  y  Acapulco  la  dis- 
tancia sería  aproximadamente  de  unos  300  kilómetros. 

X. — Línea  de  Quiotepec  a  ¡a  División  de  Veracruz  al  IMmo  de  Ida  Ferrocarriles  Nacionales  de 
México. 

Esta  línea  uniría  la  del  Ferrocarril  Mexicano  del  Sur  con  la  de  Veracruz  al  Istmo.  Par- 
tiría de  la  Estación  de  Quiotepec  de  la  primera  y  tendría  su  otro  extremo  cerca  de  la  de  Tres 
Valles  de  la  segunda.  Cruzaría  las  ubérrimas  tierras  del  curso  superior  del  Papaloapam,  y, 
además,  proporcionaría  unr.  salida  más  corta  para  el  Golfo  de  México  a  la  mayor  parte  del 
Estado  de  Oaxaca.  Su  longitud  oscilaría  alrededor  de  130  kilómetros. 

XI. —  Línea  de  Oaxaca  al  Pací/Ico,  por  el  Río   Verde. 

Esta  línea  serviría  principalmente  para  explotar  la  favorecida  región  que  constituye  la 
cuenca  del  Río  Verde,  en  la  que  puede  obtenerse  una  producción  agrícola  tan  variada  como 
abundante.  No  sería  preciso  partir  de  la  ciudad  de  Oaxaca,  pues  se  podrían  aprovechar  las 
vías  ya  construidas  entre  Oaxaca  y  Ejutla  o  entre  Oaxaca  y  San  Pablo,  propiedad  esta  vilti- 
ma  de  los  Ferrocarriles  Nacionales.  El  desarrollo  que  se  alcanzara  resultaría  cercano  a  250 
kilómetros. 

XII. — Línea  de  Oaxaca  a  Tehunntepec. 

Los  recursos  latentes  de  la  cuenca  del  Itío  de  Tehuantepec  quedarían  en  condiciones  de 
ser  aprovechados  debidamente  con  la  construcción  de  esta  linea,  que  bien  se  podría  ha- 
cer partir  de  Tlacolula.  Serviría  también  para  completar  otra  vía  entre  la  ciudad  de  Mé- 
xico y  Salina  Cruz,  de  longitud  semejante  a  la  de  las  líneas  de  que  se  dispone  ahora  para  el 
objeto.  Entre  Tlacolula  y  Tehuantepec  se  tendrían  unos  250  kilómetros,  extensión  igual,  po- 
co más  o  menos,  a  la  línea  del  Río  Verde. 

XIII. — TÁnea  de  (Jan\peche,  o  de  Peto,  a  Fai/o  Ohis/xi. 

Con  esta  línea  quedaría  cortada  transversalmeute  la  Península  Yucateca  y  proporciona- 
ría el  medio  de  abrir  a  la  explotación  las  feraces  tierras  del  Territorio  de  Quintana  Roo.  Se- 
gún la  mayor  conveniencia  que  revelaran  los  estudios  respectivos,  se  haría  ¡¡artir  la  vía  de 
Campeche  o  Peto,  siendo  este  iiltimo  el  punto  terminal  de  una  de  las  líneas  de  los  Ferroca- 
rriles Unidos  de  Yucatán.  El  otro  extremo  quedaría  en  Payo  Obispo,  perfectamente  situado 
para  el  caso  sobre  la  Bahía  de  Chetumal,  en  la  desembocadura  del  Río  Hondo,  que  en  esa 
región  forma  la  frontera  con  Belice. 

De  Peto  a  Payo  Obispo  la  longitud  de  la  línea  variaría  de  200  a  230  kilómetros; y  entre 
Campeche  y  Payo  Obisj)o  variaría  a  su  vez  entre  2(i()  y  300  kilómetros. 

La  dificultad  principal  de  una  u  otra  linea  radicaría  en  el  clima  y  la  soledad  de  las  re- 
giones que  se  ocuparan,  pues  las  condiciones  topográficas  e  hidrográficas  son  muj-  favorables. 

En  total,  al  grupo  C  lo  componen  trece  líneas,  cuj'o  desarrollo  no  excedería  de  4,000  ki- 
lómetros, con  un  costo  máximo  de  $200.000,000.00. 

El  conjunto  de  las  veintisiete  lineas  de  ferrocarril  que  se  proponen,  alcanzaría  un  desa- 
rrollo de  í)  a  10,000  kilómetros  y  su  costo  de  construcción  giraría  alrededor  de  $450.000,000.00. 


106  '  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

Bien  sea  que  las  líneas  de  interés  general  necesarias  para  completar  nuestro  organismo 
ferroviario  se  puedan  condensar  en  la  forma  en  que  acabo  de  hacerlo,  o  bien  que  las  exigen- 
cias del  bienestar  nacional  reclamen  alguna  otra  distribución,  persiste  una  idea  esencial  e 
indiscutible  en  la  que  invariablemente  hay  que  vincular  para  lo  sucesivo  toda  política  sana 
para  el  desarrollo  de  los  ferrocarriles  mexicanos.  Esa  idea  es  la  de  una  definición  previa  y 
precisa  de  las  líneas  de  interés  general  qvie  aún  quedan  por  realizar  en  la  República,  en  el 
concepto  de  que  mientras  tal  cosa  no  se  formide,  no  debe  autorizarse  ningún  trabajo  de  cons- 
trucción relativo  a  ellas.  Así  aprovecharemos  la  experiencia  adquirida  en  el  desorden  en  que 
se  hicieron  nuestros  primeros  ferrocarriles,  que  tantos  despilfarros  y  tantas  pérdidas  ha 
ocasionado. 

En  el  informe  que  el  señor  Lie.  Limantour  rindió  a  las  Cámaras  Federales  el  16  de  no- 
viembre de  1908,  acerca  de  los  trabajos  efectuados  por  el  Ejecutivo  para  la  consolidación  de 
los  Ferrocarriles  Nacional  de  México  y  Central  Mexicano,  se  encuentran  las  siguientes  pa- 
labras sobre  el  desbarajuste  de  que  se  habla: — 

"La  localización  de  las  líneas  deja  mucho  que  desear,  bien  sea  que  se  la  considere  desde 
el  punto  de  vista  de  la  remuneración  de  los  capitales  empleados  en  ellas,  o  por  el  lado  de  los 
intereses  de  las  diversas  regiones  que  atraviesan  los  ferrocarriles;  y  resentimos  cada  día  más 
los  inconvenientes  de  que  se  hubiese  emprendido  la  construcción  de  las  líneas  troncales  sin 
tener  un  plan  general  bien  estudiado.  Si  desde  un  principio  no  se  hubieran  tomado  en  cuen- 
ta, de  otro  modo  que  como  consideraciones  de  segundo  orden,  los  móviles  particulares  de 
las  empresas  y  las  circunstancias  especiales  de  cada  caso,  los  ferrocarriles  estarían  explotán- 
dose hoj'  más  económicamente  en  provecho  de  los  accionistas  y  del  público,  y  un  gran  nvi- 
mero  de  comarcas,  que  actualmente  están  aisladas,  se  liallarían  unidas  con  cintas  de  acero 
al  resto  de  la  República.  Trazos  hechos  por  lugares  difíciles  con  el  objeto  de  pasar  por  de- 
terminadas propiedades;  o  viceversa,  rutas  escogidas  por  su  bajo  costo  de  construcción,  sin 
atender  a  las  necesidades  de  las  poblaciones  vecinas  o  de  los  centros  de  producción  y  de 
consumo;  líneas  exageradamente  desarrolladas  con  perjuicio  de  los  fondos  pviblicos,  por  ra- 
zón de  la  subvención  kilométrica;  paralelismo  de  vías  en  longitudes  considerables  y  situa- 
das a  corta  distancia  unas  de  otras;  ferrocarriles  que  comienzan  en  el  desierto  y  concluyen 
en  el  mismo  desierto;  vías  que  jamás  pudieron  explotarse;  esos  y  otros  varios  inconvenien- 
tes se  habrían  entonces  evitado,  y  los  resultados  pecuniarios  de  la  explotación  presentarían 
hoy  un  buen  incentivo  para  la  inversión  de  capitales  en  la  construcción  de  nuevas  líneas,  en 
lugar  de  ser,  como  está  sucediendo  en  muchos  casos,  un  motivo  de  serio  desaliento." 

Debemos,  pues,  desear  vivamente  que  nada  de  esto  se  repita  en  lo  de  adelante,  sino  por 
lo  contrario,  que  con  un  criterio  de  estricta  moralidad  y  exacto  conocimiento  de  las  condi- 
ciones de  nuestra  patria,  sea  delineado  con  todos  sus  perfiles  generales  el  programa  del  pro- 
greso ferrocarrilero  nacional,  y  que  al  mismo  programa  se  ajuste  la  ardua  labor  pendiente, 
desentendiéndose  de  cualquiera  clase  de  intereses  personales  o  de  partido.  No  hay  que  olvi- 
dar que  los  países  que  cuentan  con  una  red  ferroviaria  más  adecuada  a  sus  propias  necesi- 
dades, como  Francia  y  Alemania,  han  sabido  proceder  siemjire  de  acuerdo  con  un  i)lan  pre- 
viamente estudiado  y  definido. 

Asimismo,  con  una  i)olítica  semejante  se  cortará  de  raíz  la  especulación  desenfrenada, 
que  tan  vigorosa  se  manifiesta  cuando  se  practica  una  gran  libertad  en  la  materia.  Hay  mu- 
chos casos  en  que  los  solicitantes  de  concesiones  de  ferrocarril  ni  siquiera  conocen  la  región 
a  que  se  refieren,  bastándoles  solamente  adquirir  unos  derechos  que  por  medios  más  o  me- 
nos reprobables  tratarán  de  vender  a  sus  víctimas  elegidas.  Otras  veces  persiguen  fines  indi- 
rectos, como  el  alza  artificial  en  el  valor  de  terrenos  con  los  que  se  proponen  especular, 
abrigando  desde  un  principio  el  intento  de  abandonar  sus  proyectos  de  ferrocarril  tan  luego 
como  satisfagan  su  deseo  positivo.  Y  como  no  siempre  sucede  que  en  las  altas  esferas  admi- 
nistrativas en  que  se  deciden  estos  asuntos,  se  tenga  un  conocimiento  preciso  de  la  necesi- 
dad real  de  cada  línea,  pueden  ser  sorprendidos  los  funcionarios  honrados  con  una  hábil 
explotación  de  sus  buenos  [jropósitos,  si  es  que  carecen  de  la  guía  segura  que  les  tiene  que 
proporcionar  una  política  deslindada  con  anticiiDación. 

Ct)nsidero  igualmente  como  una  piedra  angular  de  la  sana  política  ferrocarrilera,  la  ab- 
soluta exclusión  de  las  líneas  de  competencia.  La  razón  sugiere  y  la  experiencia  confirma 
sin  lugar  a  duda,  que  la  competencia  en  servicios  piiblicos  es  en  definitiva  gravosa  a  la 
colectividad.  Los  ferrocarriles  constituyen  el  servicio  pviblico  en  que  por  regla  general  se 
invierten  los  más  fuertes  capitales,  y  es  bien  conocida  la  potencia  defensiva  del  capital.  El 
número  de  corporaciones  que  afronten  una  empresa  de  semejante  magnitud  es  forzosamente 
limitado,  y  el  servicio  que  proporcionan  al  pviblico  es  indispensable.  De  allí  viene  que  tales 
corporaciones  terminen  consolidándose,  desjjués  de  una  lucha  efímera  y  engañosa  que  hace 
creer  al  vulgo  que  las  compañías  se  van  a  arruinar  en  su  afán  de  servirlo  por  el  menor  precio. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  107 

Los  millones  de  pesos  invertidos  necesitan  producir  el  rédito  que  reclaman  las  condiciones 
de  los  mercados,  so  pena  del  total  desprestigio  de  la  inversión,  que  de  realizarse  paralizaría 
todo  progreso  posterior,  pues  ni  uu  solo  centavo  se  volvería  a  atraer  sin  la  perspectiva  del 
justo  producto  (j^ue  se  busca.  La  acción  reguladora  del  Estado  no  puede  contrarrestar  esa 
ley  natural  sin  perjuicio  de  los  intereses  generales,  y  por  lo  mismo,  se  observa  en  todas  partes 
que  siempre  se  autorizan  los  aumentos  de  tarifas  cuando  las  utilidades  no  alcanzan  a  cubrir 
los  réditos  mínimos  necesarios  para  evitar  la  bancarrota. 

Ahora  bien,  cuando  una  comarca  no  ha  llegado  a  un  desarrollo  prodigioso  de  su  riqueza, 
uu  ferrocarril  entre  dos  puntos  determinados  es  suficiente  para  satisfacer  eficazmente  todas 
las  necesidades  del  servicio,  de  mijnera  que  un  segundo  ferrocarril  es  innecesario.  Si  éste  se 
construye,  tarde  o  temprano  viene  la  fusión  con  el  que  ya  existía,  pues  los  propietarios  en 
defensa  propia  tienen  que  acercarse  unos  a  otros  y  proscribir  las  tarifas  improductivas, 
viéndose  entonces  obligado  el  público  a  pagar  lo  que  se  le  pide,  para  que  se  cubran  el  inte- 
rés y  la  amortización  de  un  capital  mucho  mayor  del  que  era  preciso  para  establecer  un 
servicio  del  que  por  ningún  motivo  puede  prescindir.  Es  cierto  que  al  Estado  le  es  posible 
intervenir  comprometiéndose  a  cubrir  los  déficits  directamente  para  evitar  el  recargo  de 
tarifas;  pero  el  gasto  respectivo  lo  eroga  a  la  postre  la  colectividad,  a  la  que  es  insensato 
gravar  por  causa  de  desembolsos  que  no  son  necesarios. 

Como  es  fácil  suponer,  nunca  faltan  espíritus  superficiales  que  abogan  por  las  ventajas 
de  la  competencia  en  servicios  públicos  que  requieren  el  empleo  de  capitales  de  cuantía, 
asimilándolos  a  un  negocio  industrial  cualquiera;  pero  sus  argumentos,  que  se  hallan  des- 
provistos de  razón,  se  ven  desvanecidos  por  la  elocuencia  incontrastable  de  los  hechos.  En 
cambio,  quienes  estudian  a  fondo  el  problema  acaban  de  convencerse  de  lo  inútil  de  la 
competencia.  La  "National  Civic  Federation"  de  los  Estados  Unidos,  ha  reconocido  explíci- 
tamente por  conducto  de  su  comité  relativo  que  "los  servicios  públicos,  ya  sean  de  propiedad 
pública  o  particular,  se  manejan  mejor  bajo  un  sistema  de  monopolio  legalizado  y  reglamen- 
tado." <■>  Y  si  algún  sentimiento  fuera  de  esperarse  en  asociaciones  de  esa  índole  respecto 
a  las  compañías  poderosas,  indudablemente  que  sería  de  animosidad. 

Inglaterra  ha  sido  el  país  en  que  más  se  ha  prolongado  cierto  estado  de  competencia 
en  este  particular;  pero,  como  en  todas  partes,  ha  llegado  a  su  ñn,  por  lo  cual  uno  de  los 
más  distinguidos  ferrocarrileros  ingleses,  Mr.  W.  M.  Aeworth,  expresa  estas  palabras:  "En 
el  próximo  futuro  tenemos  que  elegir  en  Inglaterra  entre  un  monopolio  reglamentado  por  el 
Estado  o,  lo  que  me  parece  más  probable,  la  adquisición  y  explotación  de  los  ferrocarriles 
por  el  mismo."  (2)  Las  mismas  consecuencias  naturales  de  la  competencia  han  obligado  a  las 
compañías  a  consolidarse,  y  cuando  demandaron  la  sanción  oficial  para  hacerlo,  la  fuerza  de 
la  opinión  pública  se  impuso,  siendo  rehusada  la  petición;  pero  entonces  por  medio  de  arre- 
glos privados  se  esquivó  la  acción  gubernamental,  al  grado  de  que  el  mismo  Mr.  Aeworth 
dice:  "De  hecho  la  comijetencia  ha  muerto,  y  todos  los  caballos  y  todos  los  hombres  del  rey 
serán  impotentes  para  volverle  la  vida." 

Las  condiciones  según  las  cuales  deba  el  Gobierno  comprometerse  a  garantizar  los  in- 
tereses y  amortización  del  capital,  que  se  invierta  en  la  construcción  de  los  ferrocarriles  de 
interés  general  que  de  antemano  se  hayan  declarado  como  tales,  se  precisarán  conforme  a 
los  estudios  ya  efectuados  y  a  la  experiencia  posteriormente  adquirida.  Pero  en  todo  caso 
deben  tenerse  presentes  tres  puntos  fundamentales,  para  que  no  se  desvirtúen  los  nobles 
fines  que  anhelamos  condensar  en  una  halagüeña  realidad: — 

l'í — Dominio  del  Gobierno  en  las  emjiresas.  Esto  es  indispensable  para  que  se  puedan 
explotar  las  líneas  en  forma  benéfica  para  el  público.  Tal  dominio  no  debe  ser  nominal  como 
ha  sucedido  en  los  Ferrocarriles  Nacionales,  sino  efectivo,  para  obtener  de  él  las  ventajas  a 
que  da  lugar.  Después  de  las  alentadoras  operaciones  de  la  unificación  de  dichos  Ferrocarri- 
les, éstos  se  dejaron  en  manos  de  los  magnates  extranjeros,  que  sólo  buscaron  su  propio 
provecho,  desentendiéndose  de  las  necesidades  de  un  país  extraño  para  ellos  y  por  cuyo 
bienestar  son  indeferentes.  De  ahí  procede  la  justa  crítica  apuntada  en  su  conferencia  por  el 
el  Sr.  Ing.  Aragón  contra  las  tarifas  ferrocarrileras  en  general.  Por  supuesto  que  en  ningún 
caso  deberá  el  Gobierno  administrar  directamente  un  ferrocarril,  y  menos  que  nunca  cuando 
se  piense  que  los  puestos  públicos  son  ante  todo  para  premiar  servicios  de  orden  político, 
pues  los  resultados  serían  desastrosos.  Sería  mil  veces  preferible  dejar  a  las  empresas  en 
plena  libertad  para  (jue  procedieran  como  mejor  les  pareciese.  La  inmoralidad  oficial  en  la 
explotación  de  ferrocarriles  tiene  que  ser  de  consecuencias  realmente  aterradoras. 

El  dominio  del  Gobierno  puede  asegurarse  por  la  emisión  a  su  favor  de  acciones  libe- 
radas en  número  que  le  jiroporcione  maj'oría  absoluta  entre  los   accionistas.    Fuera  de  esto 

(1)  Dolos  K.  Wilcox-Muiiiclpal  Fiaiiclilsps~New  York,  1910— Vol.  I  Cap.  II. 

(2)  Bolfitíii  del  Congreso  Internacional  de  Ferrocarriles,  febrero  de  1910. 

-14- 


108  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

se  excluirán  las  acciones  liberadas,  o  en  último  caso  se  limitarán  a  un  máximo  muy  reducido, 
previamente  autorizado  por  el  propio  Gobierno.  Las  acciones  de  este  último  pueden  quedar 
privadas  de  derecho  a  dividendos  siempre  que  se  limiten  a  un  interés  moderado  los  corres- 
pondientes a  las  demás,  empleándose  los  excedentes  que  pudiera  haber  en  mejoras  al  ferro- 
carril y  reducción  de  las  tarifas. 

29 — Imposición  de  plazos  breves  e  improrrogables  para  la  construcción  de  las  líneas, 
salvo  casos  evidentes  de  fuerza  mayor,  lo  cual  tiene  por  objeto  alejar  a  los  especuladores  qvie, 
sin  elementos  para  realizar  la  empresa,  tratan  principalmente  de  ganar  tiempo  jjara  lograr 
tan  sólo  el  provecho  personal  que  buscan.  Como  medida  complementaria  no  se  eximirá  del 
depósito  de  garantía  a  los  concesionarios,  sino  que  más  bien  se  procurará  aumentarlo,  sobre 
todo  en  líneas  de  corta  longitud. 

3o — Obligación  de  emplear  exclusivamente  a  mexicanos  en  todos  los  servicios  adminis- 
trativos de  la  empresa.  Aunque  el  Gobierno  en  el  uso  de  su  dominio  puede  disponer  esto 
mismo,  es  más  conveniente  incorporarlo  como  una  de  las  bases  de  la  concesión,  a  fin  de  evitar 
dudas  y  dificultades  en  lo  sucesivo.  Solamente  se  podrán  hacer  excepciones  en  el  caso  de  que 
las  Uniones  de  Trabajadores  traten  de  ejercer  una  presión  incompatible  con  la  viabilidad  de 
la  empresa  y  los  intereses  del  público,  como  ya  empieza  a  suceder  en  los  Estados  Unidos. 
Entonces  podrá  recurrirse  a  individuos  de  otra  nacionalidad,  orientales  sobre  todo,  si  con 
ellos  es  posible  conjurar  los  males  y  peligros  que  se  tengan  encima. 

En  cuanto  a  los  ramales  alimentadores  de  las  líneas  troncales,  hay  que  procurar  que  se 
construyan  por  las  mismas  compañías  poseedoras  de  estas  líneas,  no  sólo  para  evitar  tras- 
tornos en  la  explotación,  sino  también  para  evitar  j^érdidas  que  al  fin  tienen  que  gravitar 
sobre  el  público.  Es  regla  general  que  las  pequeñas  líneas  tributarias  de  un  gran  sistema 
no  producen  lo  suficiente  para  que  sean  lucrativas  por  sí  solas,  j  acaban  por  ser  absorbidas 
por  dicho  sistema.  Más  vale,  por  lo  tanto,  que  de  una  vez  emprendan  en  ellas  las  compañías 
a  quienes  benefician,  eludiéndose  así  la  mala  construcción  proj^ia  de  las  empresas  modestas, 
que  después  hay  que  corregir  con  gastos  maj'ores,  y  las  ganancias  innecesarias  de  las  ma- 
nos intermedias.  Para  facilitar  esto,  el  Gobierno  debe  preferir  a  tales  compañías  al  otorgar 
las  concesiones  respectivas. 

Cuando  se  distribuyó  la  concesión  de  la  red  ferroviaria  francesa  entre  seis  grandes 
compañías,  se  las  obligó  a  que  construyeran  todas  las  líneas  de  cada  sistema,  fuesen  o  no 
remuneradoras,  lo  cual,  además  de  ser  benéfico  jjara  cada  comarca,  lo  ha  sido  también  para 
las  compañías.  Las  cinco  sextas  partes  del  número  de  líneas  del  F.  C.  París-Lyon-Medite- 
rráneo,  por  ejemplo,  se  explotan  con  pérdida;  pero  proporcionan  a  la  sexta  parte  restante 
el  tráfico  suficiente  para  lograr  una  utilidad  tal,  que  haga  bueno  el  negocio  del  sistema  en 
conjunto. 

En  México  casi  todas  las  líneas  pequeñas  se  han  venido  inCorj)orando  a  los  principales 
sistemas.  Como  uno  de  tantos  ejemplos  puede  citarse  el  de  la  línea  de  Oaxaca  a  Taviche, 
adquirida  por  la  Compañía  del  F.  C.  Mexicano  del  Sur,  que  es  explotada  a  su  vez  por  los 
Ferrocarriles  Nacionales  de  México.  Esa  línea,  de  56  kilómetros  de  longitud,  procede  de  la 
unión  de  otras  dos  más  pequeñas  que  no  podían  sostener  una  vida  independiente;  pero  al 
incorporarse  a  un  gran  sistema  quedan  ya  como  elementos  de  una  sola  inversión  producti- 
va. Los  minerales  j)rocedentes  de  la  región  de  Taviche,  que  proporcionan  el  flete  más  im- 
portante, van  hacia  las  fundiciones  de  Aguascalientes  y  más  al  Norte,  pagando  por  recorri- 
dos superiores  a  1,000  kilómetros,  de  los  que  se  deriva  vina  utilidad  que  es  impalpable  en 
los  primeros  56  kilómetros.  Quienes  construj-en  esas  cortas  líneas  trabajan  desde  luego 
en  beneficio  de  otros,  y  posteriormente  se  esfuerzan  en  lo  23osible  para  rehacerse  con  ellos 
de  sus  pérdidas  y  obtener  el  fruto  que  esperaban  de  sus  gastos  y  actividades. 

Pero  cualquiera  cosa  que  sea,  se  debe  concretar  el  subsidio  del  Gobierno  Federal  a  las 
líneas  que  se  declaren  de  principal  importancia,  como  lo  ha  hecho  ya  la  Ley  de  Ferrocarri- 
les de  1899;  pues  de  lo  contrario  se  corre  el  riesgo  de  provocar  una  especulación  desenfre-  ' 
nada  con  motivo  de  la  construcción  de  ramales  alimentadores,  con  la  natural  consecuencia 
de  gravar  en  proporción  ilimitada  a  las  finanzas  nacionales,  sin  provecho  para  el  país  en 
muchas  ocasiones,  jDorque  es  muy  difícil  precisar  a  priori  cuáles  ramales  serán  necesarios  y 
muy  probable,  por  lo  mismo,  que  se  lleven  a  efecto  un  buen  m'.me'ro  que  no  sean  urgentes 
ni  costeables. 

Descartándose  la  esjieculación  por  la  falta  de  subsidios,  ya  serían  pocos  los  que  trata- 
ran de  construir  líneas  secundarias,  y  las  grandes  compañías  estudiarían  con  todo  cuidado 
las  que  merecieran  el  compromiso  de  su  crédito  para  la  obtención  de  los  fondos  requeridos. 

Al  hacerse  la  consolidación  de  los  Ferrocarriles  Nacionales  de  México  y  fijarse  el  mon- 
to de  la  emisión  de  bonos  hipotecarios,  se  reservó  una  fuerte  suma  para  la  construcción  o 
adquisición  de  nuevas  líneas;  pero  allí  se  trataba    de  un  caso  especial,  que   no  es  aplicable 


Aíemorms  del  Primer  Con^reío  Nacional  de  Industriales  109 

a  una  política  general.  Así  se  han  construido  las  líneas  de  Durango  a  Llano  Grande ;  de 
Durango  a  Cañitaa,  aún  no  terminada;  de  Pénjamo  a  Ajuno;  de  Allende  a  San  Carlos  y  Las 
Vacas,  tampoco  terminada,  etc. 

Los  caminos  vecinales  serán  por  lo  pronto  los  grandes  alimentadores  de  las  líneas  de 
primera  importancia,  y  cuando  el  desarrollo  de  una  región  adyacente  requiera  un  ramal 
de  más  o  «menos  longitud,  bastará  el  crédito  propio  de  la  compañía  interesada  para  adqui- 
rir el  cajiltal  necesario,  como  se  ha  visto  con  los  Ferrocarriles  Nacionales  al  construir  los 
ramales  a  Cosamaloapan  y  a  San  Andrés  Tuxtla,  del  antiguo  Ferrocarril  de  Veracruz  al 
Istmo. 

Las  ideas  expuestas  sobre  ramales,  como  es  natural,  tienen  sus  excepciones.  En  zonas 
de  fácil  topografía,  ya  regularmente  pobladas  y  explotadas,  se  encuentran  líneas  sujetas 
a  una  buena  administración,  que  representan  una  inversión  remuneradora  para  sus  propie- 
tarios, como  sucede,  por  ejemplo,  con  los  Ferrocarriles  de  Toluca  a  Tenango  y  de  Toluca  a 
San  Juan  de  las  Huertas. 

Otras  veces  los  hacendados  de  una  comarca  construyen  una  línea  con  la  mira  jjrincipal 
de  beneficiar  su  producción,  aunque  la  línea  en  sí  no  resulte  costeable,  pudiendo  conside- 
rarse en  este  caso  al  Ferrocarril  de  Acámbaro  a  Querétaro,  al  que  no  le  falta  mucho  para 
terminarse.  En  iguales  condiciones  se  encuentran  los  ferrocarriles  mineros  y  los  industria- 
les en  general.  Entonces,  sin  necesidad  de  ayuda  oficial  ni  de  que  las  empresas  de  las  gran- 
des líneas  se  interesen,  sin  esiieculaciones  ni  tropiezos,  viene  la  construcción  de  estas  vías 
complementarias  de  un  negocio  principal. 

Hay  que  advertir  que  varias  de  las  líneas  propuestas  como  de  primera  importancia  no 
podrían  constituir  ventajosamente  sistemas  independientes,  por  lo  que  también  sería  de 
desearse  que  fueran  construidas  por  las  compañías  de  cuyos  sistemas  fueran  a  depender  en 
proporción  considerable,  siempre  que  se  sujetaran  a  las  condiciones  esenciales  ya  enume- 
radas. 


CAMINOS  COMUNES 

El  desarrollo  de  los  caminos  comunes  debe  ir  siendo  simultáneo  al  de  los  ferrocarriles, 
para  que  entre  todos  completen  una  red  de  comunicaciones  indispensables  para  el  éxito  de 
la  colonización,  y  aprovechamiento  de  las  tiei-ras  que  poco  maso  menos  producen  en  la 
actualidad.  Pero  la  política  que  debe  seguirse  sobre  el  particular  tiene  que  ser  opuesta  a 
la  iniciada  durante  los  últimos  diez  o  quince  años,  segiín  la  cual  el  Gobierno  Federal  ha 
consagrado  su  atención  preferente  a  los  grandes  caminos  entre  ciudades  de  importancia  ya 
ligadas  por  líneas  de  ferrocarril.  La  principal  excepción  de  esta  regla  se  encuentra  en  la 
Carretera  de  Iguala  a  Chilpancingo,  que  se  hacía  necesaria  en  vista  de  las  escasas  probabi- 
lidades de  una  próxima  construcción  de  vía  férrea  entre  estos  puntos. 

Por  el  decreto  de  8  de  junio  de  1805  se  dejó  a  los  Gobiernos  de  los  Estados  el  cuidado 
de  los  caminos  federales  entre  puntos  enlazados  por  ferrocarriles,  lo  que  prueba  que  ya  se 
estimaba  de  poca  importancia  para  la  Federación  dicho  cuidado.  Desgraciadamente  ese 
decreto,  que  se  puso  en  práctica  desde  luego  en  lo  relativo  al  abandono  de  los  caminos  en 
él  incluidos,  no  fué  seguido  de  la  acción  que  después  se  imponía:  el  fomento  de  los  cami- 
nos vecinales.  Por  lo  contrario,  más  tarde  vino  el  entusiasmo  por  las  carreteras  jn-opias  pa- 
ra el  turismo,  consagradas  virtualmente  a  un  reducido  número  de  privilegiados,  que  eran 
los  que  menos  necesitaban  que  el  Erario  erogase  fuertes  cantidades  para  su  simple  recreo. 
Los  trabajos  de  reconstrucción  y  los  cuidados  en  la  conservación  de  los  caminos  de  México 
a  Toluca,  de  México  a  Puebla  y  de  México  a  Pachuca,  fueron  el  toque  de  bota  silla  de  una 
política  que  en  algunos  años  habría  producido  una  brillante  red  de  carreteras  paralelas  a 
nuestros  ferrocarriles,  en  las  que  fuera  posible  emprender  las  más  deliciosas  excursiones 
en  vehículos  de  centenares  de  caballos,  de  múltiples  velocidades  y  de  confort  exquisito; 
pero  que  bien  poco  habrían  rendido  al  mejoramiento  colectivo  de  la  nación.  Con  positivo 
azoramiento  supe  un  día  que  se  proyectaba  también  reconstruir  el  antiguo  camino  de  Eío 
Frío,  entre  México  y  Puebla,  para  acortar  la  distancia  que  se  tenía  por  el  que  ja  estaba  casi 
terminado.  Con  tan  importante  obra,  que  ignoro  si  se  comenzaría,  se  hubiera  alcanzado 
una  ventaja  trascendental:  ahorrar  no  sé  qué  número  de  kilómetros  }•  disminuir  en  quién 
sabe  cuántos  minutos,  el  raudo  correr  de  los  automovilistas  que  deseasen  entretener  algu- 
nas de  sus  infinitas  horas  de  ocio  en  trasladarse  de  la  hermosa  ciudad  de  los  l'alacios  a  la 
tranquila  ciudad  de  ¡os  Angeles, 


lio  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

Es  indiscutible  en  materia  de  transportes,  que  en  grandes  distancias  es  imposible  cual- 
quiera clase  de  competencia  en  baratura  de  los  mismos  entre  los  ferrocarriles  y  los  caminos 
comunes,  por  cujo  motivo  es  insensato  favorecer  la  construcción  de  los  segundos  cuando  se 
dispone  de  los  primeros.  Y  aunque  es  cierto  que  en  México  faltan  medios  adecuados  de  ac- 
ceso a  muchos  lugares  en  los  que  por  ahora  se  podrían  abrir  grandes  carreteras  que  cubrie- 
ran vastas  superficies,  no  hay  que  olvidar  que  los  ferrocarriles  tendrían  que  imponerse  pos- 
teriormente de  todos  modos;  así  es  que  lo  más  prudente  es  proceder  a  realizarlos  desde 
luego,  aun  a  costa  de  sacrificios  que  pudieran  aparecer  como  prematuros;  tanto  más  que  la 
construcción  y  conservación  de  caminos  carreteros  merecedores  de  tal  nombre  y  que  satis- 
fagan plenamente  su  objeto,  requieren  gastos  muy  superiores  a  los  que  generalmente  se  su- 
ponen. 

Si  se  quiere  orientar  la  construcción  de  caminos  comunes  hacia  un  fin  de  verdadera 
utilidad,  que  se  favorezcan  en  todos  casos  los  caminos  vecinales.  Es  cierto  que  estos  caminos 
no  pertenecen  a  la  Federación;  pero  aparte  de  los  recursos  legislativos  que  pueden  variar 
el  daliiy  actual  respecto  a  ellos,  hay  mil  modos  de  mejorarlos  e  impulsarlos  por  medios  in- 
directos, entrp  los  que  figura  como  más  viable  el  de  la  subvención  a  los  Estados  o  a  los  Mu- 
nicipios, auxiliándolos  en  esa  tarea,  concedida  con  ciertas  condiciones  que  oi^ortunamente  se 
definirían.  Hay  que  considerar,  además,  que  no  se  debe  dejar  al  Gobierno  Federal  toda  la 
carga  del  servicio  de  caminos,  sino  que  es  preciso  que  los  Estados  y  Municiijios  la  compar- 
tan en  la  medida  de  sus  recursos.  Dicho  Gobierno  podría  también  ayudarlos  con  el  personal 
técnico  necesario  para  encauzar  en  buen  orden  los  trabajos,  sujetos  a  un  criterio  general  de- 
rivado de  los  estudios  que  emprendiera  la  Secretaría  de  Comunicaciones.  Esta  ayuda  sería 
muy  eficaz,  pues  bien  conocidas  son  las  medianías  y  nulidades  profesionales  que  abundan 
en  iiiaterias  de  ingeniería,  a  causa  de  la  invasión  tan  frecuente  de  las  ramas  que  no  se  han 
cultivado  y  de  la  influencia  de  los  sinijíles  empíricos;  medianías  y  nulidades  que  siempre  to- 
man más  vuelos  en  la  provincia  y  que  son  ca])aces  de  hacer  abortar  los  proyectos  mejor  con- 
cebidos y  neutralizar  las  intenciones  más  bien  encaminadas. 

Para  que  los  caminos  vecinales  rindan  su  mayor  producto,  no  se  deben  llevar  directa- 
mente de  ciudad  a  ciudad,  ni  de  jiueblo  a  pueblo,  sino  que  deben  ligar  los  pequeños  centros 
de  producción  con  las  estaciones  de  ferrocarril  más  cercanas,  así  como  con  los  pequeños  cen- 
tros de  consumo  que  tengan  a  menor  distancia.  Por  su  parte,  los  grandes  centros  de  consu- 
mo, que  son  las  ciudades  importantes,  deben  contar  con  un  sistema  radial  de  caminos  hacia 
los  puntos  circunvecinos  de  abastecimientos;  pero  esto  se  realiza  con  más  facilidad  j^or  la 
simple  acción  de  los  Municipios,  que  disfrutan  de  mayores  recursos,  y  por  el  empeño  de 
la  comunidad  interesada,  a  causa  del  mutuo  beneficio  que  reporta  una  circulación  constante 
y  expedita. 

En  el  mes  de  noviembre  de  1913  se  sometió  a  un  referendum  de  los  electores  del  Estado 
de  Pennsylvania,  en  los  Estados  Unidos,  el  proyecto  de  una  emisión  de  bonos  por  valor  de 
30.000,000,00  de  dólares,  destinados  a  la  construcción  de  nuevos  caminos  y  al  mejoramiento 
de  los  existentes.  Eli  resultado  fué  adverso  a  dicho  proyecto,  notándose  con  sorpresa  que  fué 
la  población  rural  la  que  se  opuso  a  él.  En  un  principio  se  crej'ó  que  la  renuncia  al  gasto 
de  tan  considerable  suma  obedecía  a  que  aún  estaba  fresca  la  memoria  de  los  escándalos  que 
produjeron  la  torpeza  de  procedimientos  y  la  malversación  de  igual  suma  destinada  al  mismo 
fin  en  el  vecino  Estado  de  Nueva  York,  y  se  quería  evitar  el  peligro  de  algo  semejante.  Pero 
desde  luego  pareció  extraño  que  principalmente  los  camjjesinos  se  jironunciaran  en  ese  sen- 
tido, y  al  sondearse  con  algiin  cuidado  la  opinión  pública  sobre  el  particular,  se  comprendió 
que  otra  causa  esencial  de  lo  sucedido  radicaba  en  la  oposición  de  los  distritos  rurales  a  so- 
portar una  carga  que  de  prefer  ncia  beneficiaría  a  las  ciudades  de  cierta  importancia.  Ya  se 
conocían,  en  efecto,  las  tendencias  de  la  política  que  se  pretendía  seguir,  inspirada  en  los 
deseos  del  gran  turismo,  que  sólo  busca  buenos  caminos  de  ciudad  a  ciudad  por  los  sitios 
más  pintorescos,  y  no  en  los  verdaderos  intereses  de  los  habitantes  de  los  campos  y  de  la 
comunidad  en  general. 

lucidentalmente  advertiré  que  la  táctica  de  construir  caminos  por  medio  de  emprésti- 
tos amortizables  a  largos  plazos,  como  en  considerable  escala  se  ha  hecho  en  los  Estados 
Unidos,  no  tiene  el  apoj'O  de  la  razón  y  ha  merecido  severas  y  autorizadas  críticas;  puesto 
que  de  esa  manera  se  grava  a  las  generaciones  que  nos  suceden  por  beneficios  que  sólo  la 
presente  disfruta,  ya  que  con  las  actuales  condiciones  de  uso  y  deterioro  de  los  caminos, 
nuestros  descendientes  se  verán  obligados  a  ejecutar  obras  tales  que  equivalgan  a  las  de  una 
nueva  construcción.  Por  ese  motivo,  ya  emjjieza  a  reaccionar  la  ojjinión  pública  y  a  desarro- 
llarse la  tendencia  de  hacer  los  caminos  con  los  productos  de  impuestos  especiales,  o  en  otra 
forma  que  no  implique  compromisos  posteriores, 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  111 

Como  nuestro  sistema  de  caminos  vecinales  se  encuentra  aún  en  pañales,  ante  todo  ha- 
brá que  preocuparse  por  un  desarrollo  extensivo  de  los  mismos,  aplazando  para  más  tarde 
su  mejoramiento  intensivo.  Lo  que  desde  un  principio  debe  buscarse,  son  buenos  trazos, 
pues  ellos  influirán  indefinidamente  en  la  eficacia  de  los  caminos.  En  la  construcción  habrá 
que  atender,  como  farjtor  esencial,  al  expedito  desagüe,  cuya  falta  constituye  uno  de  los  ho- 
rrores principales  de  los  mal  llamados  caminos  actualmente.  Es  preciso  evitar  a  todo  trance 
que  las  aguas  pluviales  se  estanquen  en  la  superficie,  así  como  que  escurran  con  demasiada 
velocidad;  y  por  lo  tanto,  en  ningún  caso  se  debe  prescindir  de  las  cunetas  o  zanjas  latera- 
les bien  acondicionadas,  ni  de  la  conservación  de  la  razonable  pendiente  transversal. 

Por  regla  general  se  dificultará  hacer  desde  un  principio  todas  las  obras  de  arte  necesa- 
rias para  el  paso  de  los  cursos  de  agua;  de  modo  que,  a  reserva  de  irlas  completando  gra- 
dualmente, se  preferirán  las  correspondientes  a  aquellos  que  ofrezcan  mayores  inconvenientes 
o  peligros  para  ser  vadeados.  En  los  terrenos  inundables  que  requieren  trabajos  costosos 
para  escapar  de  la  invasión  periódica  de  las  aguas,  se  puede  recomendar  lo  que  se  ha  hecho 
en  algunos  caminos  de  las  Islas  Filipinas,  que  es  dejar  simplemente  que  se  inunden  para 
proceder  después  a  remediar  los  males  que  haya  dejado  la  capa  líquida,  que  no  son  tan  con- 
siderables si  se  han  tomado  las  precauciones  posibles.  Más  vale  tener  un  camino  durante  el 
tiempo  seco  del  año,  que  carecer  de  él  en  todas  épocas  si  no  se  pueden  erogar  los  gastos  que 
demande  uno  a  salvo  de  inteirupciones  pasajeras. 

Lo  que  más  cuesta  en  un  camino  construido  de  acuerdo  con  las  necesidades  modernas, 
es  el  revestimiento,  pero  de  eso  hay  que  prescindir  en  la  mayoría  de  los  caminos  vecinales, 
que  no  sufren  un  tráfico  intenso.  Tan  sólo  se  cuidará  de  formar  j  conservar  la  sección  trans- 
versal conveniente;  y  únicamente  adonde  existan  facilidades  de  cubrir  el  camino  con  un  ma- 
terial barato  y  propio,  como  la  grava  o  la  mezcla  de  arena  y  arcilla,  se  procederá  a  hacerlo. 
En  los  tramos  en  que  sea  declaradamente  malo  el  terreno  natural,  sí  se  procurará  formar 
una  cubierta  con  lo  que  mejor  se  tenga  a  iliano.  En  los  Estados  Unidos  se  contaban  a  fines 
de  1909,  según  datos  de  T.  6'.  Office  <>f  Public  Roada  (Boletín  41),  2.199,()4r)  millas  de  cami- 
nos, de  las  que  sólo  el  8.()()  jDor  ciento  tenía  ol)ra  de  revestimiento. 

Una  política  prudente  en  materia  de  caminos  debe  evitar  la  ocupación  de  fajas  de  terre- 
no de  anchura  excesiva,  que  es  innecesaria  y  trae  varios  inconvenientes.  Si  hay  qvie  comprar 
o  expropiar  el  terreno,  se  paga  más  de  lo  indispensable;  la  conservación  es  naturalmente 
más  costosa,  y  por  último,  en  las  zonas  laborables  se  priva  inútilmente  a  los  cultivos  de  una 
superficie  no  despreciable  y  aun  bastante  valiosa  en  ocasiones.  El  Sr.  Robert  J.  Thompson, 
Cónsul  de  los  Estados  Unidos  en  Hannover,  Alemania,  decía  hace  algunos  años  las  siguien- 
tes palabras  sobre  el  asunto,  en  uno  de  sus  informes: 

"Los  caminos  alemanes  están  sujetos  a  un  tráfico  tal  vez  cien  veces  maj'or  que  los  seme- 
jantes de  los  Estados  Unidos.  Esos  caminos  tienen  de  20  a  150  pies  de  ancho,  mientras  que  a 
los  de  los  Estados  del  Centro  y  del  Oeste  de  la  Unión  Americana,  se  les  dan  fifi  pies.  Dos 
terceras  partes  de  esta  anchura  no  son  aprovechadas  y  se  ven  invadidas  por  la  zizaña,  que  se 
propaga  a  los  terrenos  vecinos.  El  campesino  alemán,  que  la  ha  desterrado  de  su  propia  he- 
redad, no  quiere  renovar  la  lucha  por  causa  de  tierras  incultas  a  lo  largo  de  los  caminos.  En 
ellos  no  hay  yerbas,  ni  lodo,  ni  baches.  Viendo  a  los  valles  desde  los  miles  de  torres-obser- 
vatorios colocadas  en  casi  cada  cima  délas  colinas  y  las  montañas  de  Alemania,  los  caminos 
parecen  brillantes  cintas  blancas  tendidas  entre  las  parcelas  verdes  o  cenizas  de  los  canijíos, 
o  rodeando  los  cultivados  bosciues,  y  ligando  pueblo  con  pueblo,  como  una  solución  del  pri- 
mero y  más  inijiortante  ju'oblema  de  la  economía  y  la  evolución  humanas,  el  de  los  traus- 
])ortes." 

El  aludido  Sr.  Thompson  calcula  que  en  trece  de  los  Estados  del  Oeste  Central  de  los 
Estados  Unidos,  hay  700,000  millas  de  caminos.  Si  en  ellas  se  redujera  la  anchura  de  06  a 
38  pies,  se  entregarían  a  la  producción  2.500,000  acres  de  tierras  arables,  que  rendirían.  .  . 
12. .500, 000  dólares  al  año,  que  capitalizados  para  aplicarse  a  una  construcción  racional  de 
caminos,  podrían  ofrecer  en  pocos  años  el  mejor  y  más  extenso  sistema  del  mundo. 


Los  partidarios,  más  o  menos  inconscientes,  de  la  construcción  de  grandes  arterias  ca- 
rreteras en  nuestro  país,  presentan  como  argumento  de  gran  peso  las  hermosas  redes  de 
Francia,  de  Inglaterra  y  de  otras  naciones  europeas;  pero  se  olvidan  de  que  fueron  forma- 
das antes  de  la  existencia  de  los  ferrocarriles,  obedeciendo  a  las  ajiremiantes  exigencias  de 
las  fuertes  aglomeraciones  humanas.  Ya  después  sólo  ha  habido  que  mantener  en  buen  esta- 
do esas  redes,  cosa  que  se  ha  venido  dificultando  progresivamente  en  los  años  transcurridos 
del  presente  siglo, 


112  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

En  efecto  el  desarrollo  reciente  del  automovilismo  ha  llevado  a  los  caminos  un  número 
de  vehículos  con  ruedas  de  llantas  de  goma,  que  caminan  con  grandes  velocidades;  lo  cual 
ha  producido  a  su  vez  una  variación  radical  en  las  condiciones  de  trabajo  de  los  mismos  ca- 
minos, y  por  lo  tanto,  un  notable  cambio  en  los  materiales  y  procedimientos  de  su  construc- 
ción y  conservación,  aumentando  al  doble,  cuando  menos,  el  costo  de  la  primera  y  en  mayor 
escala  el  de  la  segunda. 

Por  tal  motivo,  la  opinión  se  viene  pronunciando  en  favor  de  un  impuesto  a  los  automó- 
viles que  sea  suficiente  para  cubrir  los  crecidos  gastos  que  ocasionan,  pues  es  notoriamente 
injusto  hacer  gravitar  sobre  toda  la  colectividad  una  carga  derivada  del  provecho  de  unos 
cuaJítos.  En  Inglaterra,  ese  país  admirable  cuyos  gobernantes  siempre  están  alerta  para  ade- 
lantarse a  las  exigencias  populares,  ya  se  ha  iniciado  la  marcha  en  este  sentido,  gravándose 
en  cifras  muy  elevadas  el  ejercicio  del  automovilismo,  tanto  en  la  concesión  del  permiso  pa- 
ra usar  los  vehículos,  como  en  la  contribución  periódica  que  después  tienen  que  cubrir  sus 
propietarios.  Es  natural  que  quienes  por  placer  y  comodidad  principalmente  aprovechan  los 
grandes  caminos  modernos,  cubran  los  cuantiosos  gastos  que  éstos  demandan  para  satisfa- 
cerlos. En  los  Estados  Unidos  se  viene  tratando  de  establecer  una  gran  arteria  carretera  del 
Atlántico  al  Pacífico,  que  se  piensa  llamar  "The  Lincoln  Highway  "  y  es  la  iniciativa  priva- 
da la  que  ha  emprendido  y  continúa  la  realización  de  la  obra.  Los  fabricantes  de  automóvi- 
les han  subscrito  varios  millones  de  dólares,  y  se  hace  propaganda  activa  entre  los  dueños  de 
vehículos  para  que  por  su  parte  contribuyan;  los  productores  de  cemento  han  ofrecido  el 
0.5  por  ciento  de  su  producción  anual  durante  tres  años;  algunos  Estados  ayudan  esperando 
alcanzar  un  beneficio  indirecto;  en  fin,  se  va  distribuyendo  la  carga  entre  quienes  resultarán 
favorecidos  sin  intentarse  siquiera  hacerla  recaer  sobre  la  nación  en  general. 

En  México  sería  imperdonable  que  se  insistiese  en  distraer  los  recursos  federales  para 
construir  o  mejorar  caminos  que  no  se  necesitan,  cuando  se  halla  aún  en  estado  embrionario 
el  sistema  de  pequeños  caminos  indispensables  '"para  iniciar  una  amplia  explotación  de  las 
tierras  incultas,  sin  la  cual  ni  de  una  manera  mediocre  podrá  asegurarse  el  sustento  de  la 
población. 


NAVEGACIÓN    FLUVIAL 

La  navegación  fluvial  únicamente  puede  desarrollarse  en  las  tierras  bajas  del  país,  pues 
la  configuración  y  la  climatología  de  toda  la  superficie  restante  son  opuestas  a  ella,  y  sólo  es 
practicable  en  regular  escala  en  los  ríos  de  la  costa  del  Golfo  comprendidos  entre  el  Panuco 
y  la  Laguna  de  Términos.  En  la  vertiente  del  Pacífico  tal  vez  podría  hacerse  algo  en  el  cur- 
so inferior  del  Río  Balsas,  pero  mediante  obras  costosas  que  no  será  preciso  efectuar  si  se 
construye  el  ferrocarril  propuesto  a  lo  largo  del  mismo  Río. 

Pero  de  todos  modos,  creo  que  conviene  dejar  establecida  en  estas  líneas  la  tesis  de  que 
las  obras  de  navegación  interior  se  hallan  lejos  de  ser  aisremiantes  en  un  país  que  se  ha  em- 
pezado a  cvibrir  de  ferrocarriles,  y  que  a  la  vez  dista  bastante  de  llegar  a  la  densidad  de  po- 
blación y  al  intenso  progreso  económico  de  otras  naciones,  como  las  de  la  Europa  Central, 
por  ejemplo,  en  las  que  tienen  mejor  2:)erspectiva. 

Las  vías  de  navegación  fluvial  requieren  un  terreno  bastante  plano,  y  con  las  condicio- 
nes actuales  de  explotación  de  ferrocarriles  en  las  mismas  regiones,  sucede  que  éstos  absor- 
ben la  mayor  proporción  del  tráfico  y  van  haciendo  declinar  de  día  en  día  la  prosperidad  de 
aquellas.  Los  ríos  y  canales  se  ponen  por  lo  general  sin  estipendio  alguno  a-  disposición 
de  todo  el  que  quiera  utilizarlos  como  medios  de  transporte,  y  si  a  pesar  de  ellos  son  prefe- 
ridos los  ferrocarriles,  en  los  que  se  han  invertido  capitales  que  van  a  ganar  un  rédito,  ¿de- 
be continuar  el  Estado,  que  es  quien  casi  siempre  emprende  las  obras  relativas,  desembol- 
sando fuertes  sumas  que  ningún  interés  directo  rinde  y  que  no  responden  a  exigencias  reales 
de  la  sociedad? 

Los  ferrocarriles  ofrecen  tales  facilidades  para  el  transporte,  comparados  con  las  vías 
fluviales,  que  no  es  preciso  que  a  primera  vista  se  presenten  tarifas  inferiores  para  que  la 
balanza  del  tráfico  se  incline  a  favor  de  ellos. 

Se  reconocen  como  ventajas  de  las  vías  fluviales  sobre  los  ferrocarriles  las  siguientes: 
que  son  públicas,  abiertas  a  toda  embarcación,  cualquiera  que  sea  su  dueño;  qvie  son  amplias 
para  permitir  a  un  bote  o  barca  adelantarse  a  otro,  así  como  fondear  independientemente 
de  los  demás;  que  pueden  hacerse  fondeaderos  adonde  se  quiera;  y  cjue  se  hallan  libres  de 
peaje  y  de  cargos  por  construcción,  conservación  y  mejoramiento,  o  los  cargos,  si  los  hay, 
son  muy  pequeños.  Las  tarifas  y  los  monopolios  hacen  disminuir  muy  rápidamente  tales 
ventajas. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  113 

En  canihio,  ofrecen  otras  desventajas,  también  respecto  a  los  ferrocarriles:  que  por  lo 
general  son  bastante  sinuosas  y  por  lo  mismo  más  largas  que  las  líneas  férreas,  en  propor- 
ción de  una  y  media  a  tres  veces;  que  el  tráfico  se  halla  sujeto  a  demoras  eventuales  por 
temporales  y  nieblas  de  duración  incierta  y  muy  variable,  que  pueden  ocurrir  a  cualquiera 
hora  del  día  y  de  la  noche,  así  como  por  bajas  aguas,  crecientes,  hielos  en  los  climas  fríos, 
etc.,  menos  frecuentes  pero  más  duraderas;  que  ocupan  necesariamente  los  niveles  más  ba- 
jos de  grandes  áreas,  de  modo  que  toda  la  carga,  después  de  su  desembarco,  tiene  que  mo- 
verse en  subida  hasta  llegar  al  lugar  de  su  destino;  qiie  los  buenos  fondeadores  o  desem- 
barcaderos naturales  son  escasos,  y  los  buenos  muelles  y  las  obras  para  fondeaderos  son 
demasiado  costosos  para  las  pequeñas  comunidades;  que  el  costo  de  mover  la  carga  del  em- 
l)arcadero  al  bote  y  del  bote  al  consignatario  es  por  lo  general  bastante  crecido;  que  siendo 
el  servicio  de  botes  de  fácil  instalación  y  hallándose  hasta  cierto  grado  libre  de  monopolios, 
no  es  fácil  organizar  compañías  formales,  por  lo  que  se  dificulta  arreglar,  y  sobre  todo  ga- 
rantizar, embarques  directos  entre  puntos  distantes;  de  modo  que  los  transbordes,  ejecuta- 
dos por  manos  irresponsables,  se  hacen  necesarios  a  menudo,  sin  que  puedan  prevenirse  los 
daños  consiguientes,  ni  deslindarse  y  hacerse  efectivas  las  responsabilidades,  dificultándose 
a  la  vez  ajusfar  el  precio  del  servicio.  Estas  desventajas  llegan  a  avivarse  de  tal  modo,  que 
deciden  a  los  embarcadores  a  usar  las  vías  férreas,  aunque  el  costo  de  transjjorte  por  agua 
en  la  unidad  de  distancia  sea  menor. 

La  anterior  expresión,  coudensada  y  precisa,  de  ventajas  e  inconvenientes  está  tomada 
del  concienzudo  informe  presentado  en  junio  de  1909,  por  una  Comisión  de  Ingenieros  nom- 
brada por  el  Gobierno  de  los  Estados  Unidos  para  estudiar  la  conveniencia  de  una  vía  flu- 
vial continua,  de  14  pies  de  profundidad,  entre  los  Grandes  Lagos  y  el  Golfo  de  México,  W 
como  resultado  de  un  movimiento  iniciado  entre  ciertos  grupos  en  favor  de  esa  vía.  La  mis- 
ma Comisión  declara  que  la  supremacía  del  transporte  por  agua  en  el  Oeste  Central  está 
perdida,  y  que  el  país  se  asombra  de  que  los  ríos  del  sistema  Mississipí  no  se  aprovechen 
como  se  puede,  y  pregunta  como  se  harán  utilizables.  Tal  situación  no  se  debe  a  mal  estado 
de  los  ríos,  pues  sus  condiciones  son  muy  superiores  a  las  de  los  días  de  mayor  comercio. 
La  arteria  principal,  desde  St.  Paul  hasta  las  aguas  profundas  arriba  de  Nueva  Orleans,  tie- 
ne una  profundidad  casi  doble  a  la  de  épocas  anteriores,  y  la  obstrucción  por  troncones  y 
restos  de  naufragios  es  tan  pequeña  que  apenas  se  menciona.  La  causa  no  es,  pues,  del  esta- 
do de  las  vías. 

El  Sr.  Wm.  A.  Shelton,  de  Chicago,  ha  publicado  una  serie  de  artículos  en  el  ''Journal 
of  Political  Economy,"  que  después  reunió  en  un  libro,  en  los  que  hace  un  análisis  económi- 
co del  proyecto  de  la  citada  "Lake  to  tlie  Gulf  Water way.'  Allí  refiere  el  caso  de  un  cose- 
chero de  algodón  de  la  cuenca  del  río  iMississij^í,  de  cerca  de  üreenville,  Miss.,  que  no  envía 
su  producto  a  Memphis  por  agua  a  causa  de  que  tendría  que  remolcarlo  tres  millas  hasta 
llegar  al  embarcadero,  y  de  que  la  tarifa  por  ferrocarril  es  inferior  siete  y  medio  centavos 
de  dólar  por  paca  a  la  de  la  vía  fluvial,  cuando  se  agrega  el  seguro  y  el  costo  del  remolque 
en  Memphis. 

Según  el  mismo  autor,  las  tarifas  del  Ferrocarril  Illinois  Central  entre  East  St.  Louis  y 
Nueva  Orleans,  por  trigo,  maíz  y  avena,  son  de  2.07  a  2.92  décimos  de  centavo  por  tone- 
lada- milla,  aunque  se  trate  de  puntos  lejanos  al  Kío,  de  modo  que  no  es  la  competencia 
quien  las  impone.  Estas  tarifas  son  tan  bajas  como  las  del  Rhin,  en  Alemania,  sin  incluir 
los  gastos  de  seguros  y  conservación  de  la  vía  fluvial,  que  figuran  entre  las  inferiores  en 
transportes  por  agua. 

Se  estima  que  el  costo  de  un  canal  de  14  pies  entre  Joliet,  111.,  y  Nueva  Orleans,  sería 
de  Dls.  Ifi0.000,0ü0  y  en  Dls.  0.000,000  anuales  el  gasto  de  conservación.  Entre  Joliet  y  Chi- 
cago las  erogaciones  con  iguales  fines  serían  Dls.  100.000,000  y  4.000,000,  respectivamente. 
Ahora  bien,  según  Mr.  Shelton,  el  costo  de  un  ferrocarril  de  doble  vía  en  las  mil  millas  o 
poco  menos  que  hay  entre  Chicago  y  Nueva  Orleans,  subiría  a  unos  Dls.  100.000,000,  a  los 
que  habría  que  agregar  Dls.  25.000,000,  para  equipo,  así  es  que  su  costo  sería  inferior  en 
Dls.  135.000,000  al  de  la  vía  fluvial.  La  conservación  del  ferrocarril  con  su  equipo  podría  ha- 
cerse con  los  mismos  Dls.  10.()()0,000_  que  la  de  acjuélln,  de  manera  que  las  tarifas  se  aplica- 
rían únicamente  para  cubrir  los  gastos  de  la  explotación. 

Como  dato  estadístico  diré  que  según  el  informe  del  U.  S.  Comminnioner  of  Corporalúm 
Tramiportations  hij  Water,  publicado  en  el  segundo  semestre  de  1909,  existen  en  los  Estados 
Unidos  295  ríos  navegables,  con  un  desarrollo  de  2(),400  millas,  de  las  que  14,000  pertene- 
cen al  sistema  de  la  cuenca  del  Mississippí.  Los  canales  de  navegación  tienen  un  desarrollo 
de  4,500  millas,  de  las  que  2,444,  que  tuvieron  un  costo  de  Dls.  80.000,000,  se  han  abando- 
nado por   no  poder   resistir  la  comiietencia  de  los  ferrocarriles.   El  período  de  construcción 

(DDocument  N"  .'jO.  House  of  Rk-pioseutatlves,  61st  Conirrfss,  Ut.  Scsíion. 


Íl4  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

activa  de  canales  fué  de  1827  a  1837,  después  del  éxito  alcanzado  por  el  de  Erie.  Posterior- 
mente fué  declinando  esa  actividad.  El  famoso  canal  de  Erie,  que  resultaba  anticuado  en 
los  tiempos  presentes,  está  siendo  reconstruido. 

Los  americanos  entusiastas  por  las  vías  de  comunicación  fluvial  ponen  a  las  de  Europa 
como  ejemplo  de  sus  eminentes  servicios;  pero  es  el  caso  que  allí  tampoco  se  hallan  en  apo- 
geo. En  Inglaterra  se  atribuye  su  decadencia  a  la  acción  competidora  de  los  ferrocarriles, 
y  para  aclarar  esto  y  calmar  a  la  vez  a  la  opinión  interesada,  el  Gobierno  instituyó  una  "Ro- 
yal  Commission  on  Cannls  and  Waterways,"  que  lia  extendido  sus  estudios  a  toda  Europa. 
En  el  "Engineering"  de  Londres,  de  5  de  noviembre  de  1909,  se  publicó  un  resumen  del 
informe  que  rindió  a  esa  Comisión  el  distinguido  Ingeniero  AV.  H.  Lindley. 

Según  Mr.  Lindley,  en  ningún  país  de  Europa  pueden  sostenerse  por  sí  mismos  los  ca- 
nales de  navegación,  ni  competir  con  los  ferrocarriles.  En  Bélgica  el  Estado  paga  el  40  por 
ciento  de  los  gastos,  y  en  Francia  el  41  por  ciento.  Esto  es  ventajoso  para  el  comerciante,  pe- 
ro recarga  al  resto  de  la  comunidad.  En  Alemania  son  menos  desfavorables  las  condiciones  de 
la  navegación  fluvial,  pues  cuenta  con  ríos  como  el  Ilhin  y  el  Elba  en  los  que  existen  muchos 
centenares  de  milla.s  de  navegación  libre,  sin  necesidad  de  obras  de  mejoramiento,  siendo  a 
menudo  las  tarifas  extremadamente  bajas.  Esto  hace  conveniente  ligar  los  ríos  por  medio  de 
canales  que  aisladamente  no  serían  costeables.  La  situación  de  Inglaterra  se  compara  mejor 
con  la  de  Francia,  aunque  es  más  desventajosa,  pues  los  distritos  manufactureros  carecen 
de  ríos  que  puedan  usarse  sin  obras  de  canalización  muy  costosas.  En  Francia,  las  vías  de 
navegación  intenüor  capaces  de  acomodar  barcas  modernas  tienen  en  ríos  libres  sólo  79G  mi- 
llas, 970  millas  en  ríos  canalizados  y  1,70G  en  canales  artificiales.  En  Alemania  se  cuentan 
1,948,425  y  895  millas,  respectivamente.  En  Francia,  la  barca  arquetipo  carga  300  tonela- 
das y  cala  5.9  pies;  ijiientras  que  en  Alemania  hay  barcas  de  400  toneladas  y  4.6  pies;  y  de 
600  toneladas  y  5.75  pies.  En  Francia,  el  costo  medio  de  los  canales  ha  sido  de  £19,700  por 
milla,  y  la  canalización  de  los  ríos  ha  costado  muy  cerca  de  esto.  En  el  Sena,  por  ejemplo, 
ha  llegado  a  £18,100.  El  mínimo  en  los  ríos  de  mejores  condiciones  ha  sido  de  £5,470.  Estas 
vías  de  comunicación  francesas  están  abiertas  libremente  al  público  y  su  conservación  cues- 
ta al  Estado,  o  sea  al  contribuyente,  0.21d  (0.42  centavos  oro)  por  tonelada-milla  de  tráfico, 
más  una  cantidad  indeterminada  por  gastos  de  ingeniería.  El  gasto  para  el  traficante  varía 
entre  0.93d  (1.86  cents,  oro)  en  ciertas  partes  del  Ródano  y  0.13d  (26  cents.)  con  algunos 
cargamentos  río  abajo  en  el  Sena.  El  promedio  es  de  0.289d  (0.578  cents.),  a  lo  que  hay 
que  agregar  0.21d  (0.42  cents.)  que  paga  el  Estado,  para  obtener  el  costo  del  transporte, 
que  viene  siendo  de  medio  penique,  o  un  centavo  oro,  por  tonelada-milla. 

La  tarifa  media  de  transporte  por  ferrocarril  en  Francia  es  de  0.589d  (1.178  cents.)  por 
tonelada-milla;  pero  si  se  agrega  la  subvención  por  garantía  de  intereses,  aplicada  en  totali- 
dad al  movimiento  de  carga,  se  tienen  0.725d  (1.45  cents.)  por  tonelada-milla.  Esta  compa- 
ración en  realidad  no  es  equitativa,  pues  como  los  canales  se  ven  obligados  a 'ceñirse  más 
que  los  ferrocarriles  a  las  curvas  de  nivel,  las  distancias  son  mayores.  En  Francia,  el  exceso 
es  en  promedio  de  60  por  ciento;  pero  como  el  tráfico  j)esado  sigue  las  rutas  más  directas, 
Mr.  Lindlej'  sólo  considera  un  20  por  ciento,  de  manera  que  la  comparación  debe  hacerse 
entre  0.60d  (1.20  cents.)  y  0.725d  (1.45  cents.)  La  ventaja  que  resulta  al  transporte  por 
agua  no  es  nuís  que  aparente,  por  lo  que  el  Gobierno  insiste  en  que  entre  puntos  de  com- 
petencia los  ferrocarriles  ofrezcan  a  los  canales  una  ventaja  diferencial,  que  geneneralmen- 
te  es  de  un  20  por  ciento. 

En  los  ríos,  navegables  de  Alemania  las  condiciones  son  mejores,  pues  la  tarifa  media  es 
de  0.187d  (0.374  cents.)  por  tonelada  milla,  mientras  que  la  de  los  ferrocarriles  es  de  0.43d 
(0.86  cents.)  siendo  las  distancias  por  los  primeros  también  un  20  por  ciento  mayores.  La  ca- 
nalización de  los  ríos  ha  costado  allí  alrededor  de  £6,000  por  milla;  y  la  construcción  de  ca- 
nales ha  sido  sumamente  costosa  a  causa  de  las  grandes  dimensiones  de  las  barcas.  El  de  El- 
ba-Ti-ave  costó  £26,500  por  milla;  y  el  de  Teltow,  £78,000,  más  un  gasto  adicional  de  £7,600 
jjor  milla  para  el  equipo  de  halage  eléctrico.  Hay  que  agregar  que  el  manejo  de  los  ferrocarri- 
les se  hace  directamente  por  el  Estado  y  de  manera  deficiente,  y  sin  embargo,  sus  ingresos 
superan  en  £34.000,000  anuales  a  los  gastos,  en  tanto  que  en  las  vías  fluviales  el  Estado  de- 
sembolsa anualmente  £l,3í)l,000  o  sean  0.04d  (0.08  cents.)  por  tonelada-milla;  cifra  que  apa- 
rece tan  baja  por  la  gran  longitud  de  ríos  navegables,  pero  que  ascendería  a  O.ld  (0.2  cents.) 
si  como  es  más  lógico  se  carga  el  gasto  a  los  ríos  canalizados  y  canales. 

Como  resultado  de  sus  estudios,  Mr.  Lindley  indica  que  si  los  comerciantes  ingleses 
desean  asegurar  tarifas  más  bajas,  deben  trabajar  para  que  el  Gobierno  construya  líneas  fé- 
rreas especiales  para  el  transporte  de  carga,  en  vez  de  que  se  consagre  a  la  extensión  y  me- 
joramiento de  las  vías  fluviales  existentes. 

Por  su  parte,  Mr.  G.  R.  Jebb,  hombre  prominente  en  los  negocios  de  ferrocarriles  y  ca- 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  115 

nales  de  luglaterra,  manifestó  en  el  Congreso  Internacional  de  Ferrocarriles  de  1910,  que  en 
esa  nación  la  iutlaencia  de  las  vías  fluviales  como  alinientadoras  de  los  ferrocarriles,  es  des- 
preciable e  inferior  a  la  de  hace  30  o  40  años,  salvo  el  caso  de  las  '•Biruiiughain  Canal  Na- 
vigatious,"  que  son  de  condición  excepcional  y  constituyen  una  red  de  canales  de  ló9  millas 
de  desarrollo  cu  el  distrito  miuero  de  Soutli-Statfordsliire,  siu  cpie  la  Compañía  propietaria 
tenga  el  carácter  de  porteadora.  El  trátíco  de  estos  canales  es  de  8.000,000  de  toneladas  al 
año,  o  sea  el  20  por  ciento  del  de  la  navegación  interior  en  el  Reino  Unido.  La  mitad  de 
esa  cifra  corresponde  a  carbón  de  piedra,  que  se  transporta  a  fábricas  en  las  orillas  de  los 
canales,  a  una  distancia  media  de  ocho  millas. 

Según  el  mismo  !Mr.  Jebb,  en  el  Eeino  Unido  existen  177  sistemas  de  canales  con  4,G72 
millas  de  longitud  total,  de  los  cuales  4(5  con  1,114  millas,  son  poseídos  por  los  ferrocarri- 
les. De  las  41  compañías  de  ferrocarriles,  solo  la  sexta  jiarte  tiene  canales  competidores.  La 
competencia  es  también  muy  inferior  a  la  de  ;!0  o  40  años  atrás,  excepto  con  el  "Manches- 
ter  Ship  Canal,"  que  en  realidad  no  es  vía  de  navegación  interior,  sino  que  es  esencialmen- 
te utilizada  por  la  navegación  marítima. 

En  Francia  tampoco  ha  faltado  una  projoaganda  activa  de  los  círculos  interesados  en 
favor  de  las  vías  de  navegación  interior,  que  al  ñn  decidió  al  Gobierno  a  ordenar  en  abril 
de  1!)0H  al  "Conseil  (iénérale  de  Ponts  et  Chaussées"  que  emprendiera  una  completfi  inves- 
tigación acerca  del  estado  en  (jue  se  encontraban  y  de  las  mejoras  y  aumentos  que  fuera  útil 
realizar.  El  informe  de  esta  eminente  corporación  fué  desfavorable  al  conjunto  de  proj-ec- 
tos  acariciados,  pues  de  nn  gasto  pi'opuesto  de  2,000,000,0000  de  francos  sólo  dejó  de  con- 
denar el  emi)leo,  que  juzgó  jjracticable,  de  14(5.000, 000,  de  los  que  75.000,000  serían  para 
construcciones  nuevas  y  71.000,000  para  mejorar  las  existentes.  Comentando  dicho  informe, 
■Le  Génie  Civil'  decía:  "Esta  valiente  decisión  halagará  a  todos  aquellos  que  se  jsreocupan 
por  el  uso  conveniente  del  tesoro  público." 

La  preponderancia  de  las  vías  férreas  sobre  las  vías  de  navegación  interior,  tiene  que 
ir  creciendo  a  medida  que  adelante  más  y  más  la  facilidad  de  transporte  por  las  primeras. 
Los  progresos  en  el  arte  de  la  construcción  ]iermiten  ahora  la  formacióu  de  tajos  y  terra- 
plenes de  alturas  en  (jue  no  se  soñaba  hace  apenas  un  cuarto  de  siglo;  <pie  la  perforación 
de  túneles  vaya  adtjuirieudo  vuelos  maravillosos;  ijue  se  lleven  a  la  práctica  esos  viaductos 
colosales  en  (]u,3  se  salvan  tan  grandes  depresiones,  y  esos  puentes  de  un  atrevimiento  ad- 
mirable que  cada  día  se  ven  superados  por  otros  aún  más  sorprendentes.  Las  locomotoras 
articuladas  de  enorme  peso  adhereute  y  los  carros  de  gran  capacidad  con  proporción-decre- 
ciente en  el  peso  muerto,  hacen  posible  el  remolque  de  trenes  con  enorme  cargamento  en 
las  vías  más  sinuosas;  y  ])or  su  lado,  el  manejo  de  las  mercancías  se  simplifica,  abaratando  las 
operaciones  de  carga  y  descarga.  De  ahí  que  las  líneas  vayan  siendo  más  directas,  de  me- 
nores pendientes,  de  curvas  más  amplias,  y  queden  sujetas  a  un  tráfico  mucho  más  pesado 
y  violento  que  en  años  atrás,  todo  con  el  natural  resultado  de  la  reducción  en  el  costo  de 
transporte,  unido  al  aumento  de  su  eficacia. 

Como  uno  de  los  ejemplos  más  notables  de  ferrocarriles  en  las  condiciones  posibles  de 
l)erfeccionamiento  en  la  época  actual,  puede  citarse  el  Ferroca.iril  Transcontinental  del  Ca- 
nadá, que  como  nueva  línea  directa  entre  los  Océanos  lleva  a  cabo  por  su  cuenta  el  Gobierno 
de  ese  Dominio,  entre  Mocnton  (Nueva  Brunswick)  en  el  Atlántico,  y  el  nuevo  ¡luerto  de 
Prince  Eupert  (Colombia  Britáuica)  en  el  Pacífico.  La  sección  entre  Winnipeg  y  el  Pacífico 
la  construye  ¡)or  contrato  la  Com]Dañía  del  Ferrocarril  "Grand  Truk,"  que  será  Ja  que 
arriende  todo  el  sistema  jiara  ex)ilotarlo;  y  la  Sección  de  Moncton  a  Winnipeg  está  siendo 
construida  dircctanií'ute  ])or  el  (íobierno,  con  bastante  mal  resultado  por  cierto,  según  se 
desprende  de  las  últimas  investigaciones  enqjrendidas  sol)re  el  particular  por  las  autorida- 
des mismas;  lo  que  se  debe  seguramente  a  que  la  inmoralidad  administrativa  y  la  ineficen- 
cia  oficial  en  este  género  de  actividades,  no  perdonan  ni  a  la  próspera  Colonia  de  una  de 
las  naciones  mejor  gobernadas  del  mundo. 

La  línea  de  dicho  Ferrocarril  tendrá  rumbo  al  Este  una  pendiente  nuíxima  de  0.4  por  cien- 
to compensada  por  curvatura,  y  con  el  uso  de  lo.'omotoras  Mallet-compound  se  podrán  remol- 
car trenes  de  peso  tan  considerable  que  permitan  colirar  4.25  centavos  oro  por  "busliel"  de 
trigo  entre  Winnipeg  y  Quebec  (el  "bushel"  imperial  o  británico,  ecpiivale  a  3(!.31itros).  La 
tarifa  más  baja  entre  Fort  William  y  Moutreal,  ha  sido  de  4  centavos  por  "bushel,"  habien- 
do entre  estos  puntos  1,21(!  millas;  así  es  que  para  una  distan(;ia  igual  a  las  1,351  millas  que 
habrá  por  el  nuevo  Ferrocarril  entre  Winnipeg  y  Quebec,  corresponderían  4.44  cents.,  es  de- 
cir, 0.1!)  cents,  por  "busliel"  más  qtie  por  la  expresada  vía  férrea.  La  tarifa  actual  por  tr^ns- 
j)orte  combinado  por  riel  y  agua,  también  entre  Winnipec  y  Quebec,  es  lO.Sfi  cents,  superior 
a  los  3.25  de  referencia,  .lo  que  significa  que  por  la  línea  moderna  por  tierra  el  flete  será  ca- 
si la  ('uarta  parte  del    que  hoy  se  tiene   (jue   pagar.  Con    tal   motivo,   Mr.   D.    ^Mc   Pherson, 


116  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

Ayudante  del  Presidente  de  la  "Transcontinental  Railway  Commission,"  lia  manifestado  que 
el  transporte  de  granos  por  agua  ha  sido  mucho  más  bajo  que  por  riel;  pero  que  este  último 
se  ha  ido  abaratando  con  un  paso  lento  y  seguro  hasta  los  tiempos  presentes,  en  que  las  pen- 
dientes suaves  y  las  locomotoras  tremendamente  poderosas  de  los  ferrocarriles  modernos 
formarán  una  combinación  en  tierra  difícil  de  mejorar,  o  aun  de  igualar,  en  el  agua,  por  lo 
que  la  época  de  la  supremacía  absoluta  del  transporte  \}0V  agua  se  halla  en  peligro  de  un 
eclipse  parcial,  cviando  menos.   "^ 

Impresionado  seguramente  por  la  ventajosa  competencia  de  los  ferrocarriles  contra  las 
vías  de  navegación  interior,  el  coronel  William  W.  Harts,  del  "U.  S.  Corps  of  Engineers," 
ha  llamado  seguraiuent-  la  atención  en  el  mes  de  enero  del  corriente  año  de  1915  ala  "Ame- 
rican Society  of  Civil  Engineers,"  acerca  de  los  inconvenientes  de  una  política  liberal  en  fa- 
vor de  tales  vías  de  navegación.  (2) 

El  "U.  S.  Corps  of  Engineers"  tiene  a  su  cargo  las  obras  de  carácter  federal  en  loa  puer- 
tos, ríos  y  canales  de  au  nación;  de  manera  que  la  voz  de  uno  de  sus  miembros  superiores 
al  informar  sobre  la  materia  merece  toda  confianza,  y  se  halla  exenta  de  sosjjecha  si  lo  hace 
en  contra  del  desarrollo  creciente  de  las  mismas  obras,  pues  bien  conoiiida  es  la  facilidad  de 
iucliuai-se  dentro  de  una  corporación  en  favor  de  laclase  de  trabajos  que  le  están  encomen- 
dado.s. 

Según  el  coronel  Harts,  actualmente  se  ejecutan  obras  en  puertos,  ríos  y  canales,  cuyo 
costo  total  excederá  de  Dls.  200.000,000;  proyectos  por  valor  de  Dls.  80.500,000  están  pen- 
dientes de  resolución  del  Congreso,  al  que  le  han  sido  favorablemente  informados;  y  otros 
que  importan  más  de  Dls.  2.500,000  se  encuentran  en  vías  de  alcanzar  también  informe  fa- 
vorable; de  manera  que  los  proyectos  que  están  realizándose  o  en  víspera  de  ello,  importa- 
rán al  país  más  de  Dls.  298.000,000.  El  gasto  anual  que  requieren  las  obras  en  cuestión  es 
superior  a  Dls.  40.000,000,  en  tanto  que  en  1875  apenas  se  gastaron  Dls.  5.218,000. 

Eli  los  100  años  transcurridos  de  1802  a  1902,  el  Gobierno  de  los  Estados  Unidos  ha 
gastado  Dls.  221.809,759  en  ríos;  Dls.  147.448,903  en  puertos,  y  Dls.  33.273,857  en  canales 
o  sea  más  de  Dls.  400.000,000.  En  igual  período  se  gastaron  en  Francia  Dls.  449.000,000  en 
obras  nuevas  y  conservación  de  las  existentes.  Bélgica  gastó  de  igual  modo  Dls.  101.000,000 
de  1831  a  1903.  En  Prusia  se  gastaron  de  1813  a  190(5  Dls.  119.000,000  en  construcción,  im- 
portando los  gastos  de  conservación  Dls.  4  000,000  en  un  año  como  el  de  1905. 

Sin  embargo,  a  pesar  de  las  sumas  enormes  invertidas  en  los  ríos  y  canales  de  los  Es- 
tallos Unidos,  su  tráfico  decae  de  día  en  día.  "Esta  reducción  de  su  utilidad,  dice  el  coronel 
Harts,  tiene  lugar  en  la  época  de  un  desarrollo  enorme  de  toda  clase  de  producción  y  de  un 
desarrollo  del  comercio  sin  precedente  en  nuestra  historia." 

Según  los  datos  de  la  misma  autoridad,  el  tráfico  on  el  Río  Kentucky  bajó  de  431,846 
toneladas  en  el  año  de  1892  a  180,300  toneladas  en  1912,  lo  que  equivale  a  una  disminución 
del  00  por  ciento.  Ahora  bien,  en  1892,  sólo  había  en  ese  Río  cinco  esclusas  que  permitían 
el  movimiento  de  la  confluencia  con  el  Ohio  hasta  65  millas  aguas  arriba,  mientras  que  en 
1912  se  contaban  doce  esclusas,  con  las  que  la  navegación  podía  extenderse  en  239.5  millas. 
Desde  el  año  de  1895  fueron  previstas  semejantes  condiciones  por  el  ingeniero  encargado 
de  las  obras;  pero  éstas  tuvieron  que  continuarse  a  causa  de  la  presión  ejercida  por  la  opi- 
nión pública  de  la  localidad. 

El  Río  Ohio  es  uno  de  los  que  mejor  han  conservado  su  comercio,  debido  a  los  yaci- 
mientos de  carbón  de  piedra  que  existen  en  su  cuenca  superior,  y,  sin  embargo,  de  13.000,000 
de  toneladas  transportadas  en  1905  se  ha  caído  a  8.518,000  en  1912,  lo  que  representa  un 
descenso  de  35  por  ciento.  El  80  o  90  por  ciento  de  este  movimiento  es  de  carbón,  el  cual  se 
transporta  principalmente  en  la  época  de  las  altas  aguas,  que  es  cuando  las  obras  de  mejora- 
miento son  menos  necesarias. 

El  comercio  del  Río  Mississippi,  en  San  Luis,  ha  bajado  de  1.208,205  toneladas  en  1892 
a  265,720  en  1912,  lo  que  significa  uiui  pérdida  de  casi  el  80  por  ciento  en  20  años.  El  co- 
mercio del  "Green  River"en  Kentucky  se'ha  reducido  de  462.208  toneladas  en  1893  a  206,910 
en  1912.  Entre  todas  las  corrientes  del  Valle  del  Mississipí,  hay  muy  pocas  cuyo  tráfico  no 
ha  disminuido.  El  río  Great  Kauawha  apenas  sostiene  su  tonelaje;  el  Cumberland  muestra 
un  aumento  de  10  por  ciento  en  20  años;  y  el  Tennessee  tuvo  un  crecimiento  considerable 
hasta  hace  pocos  años,  pero  después  ha  seguido  una  reducción.  Casi  todos  los  demás  ríos  es- 

n)  Eneriiieering  News,  junio  27  íle  1SM2.— Tengro  entendido  (lue  iia.v  un  ei-roren  el  cálculoíiue  inserta  esta  puljlícacidii, 
pero  que  no  afecta  a  las  conclusiones,  pues  allí  se  supone  el  establecimiento  de  una  tarifa  que  produzca  un  ineieso  por 
tren-milla  en  trenes  de  carga  igual  al  doble  del  Que  obtiene  el  rerrocarril"Canadian  l'aciflc."  Haciéndola  rectiflcacidn 
del  caso,  se  ei.cuentra  tiue  con  la  misma  tarifa  se  alcanzaría  un  injíreso  <iu(í  e.xcedería  aun  el  30  por  ciento  al  del  expresa- 
do [H'errocarrl  1  en  el  año  de  U108.  ,v  que  casi  iguala  al  promedio  de  los  Ferrocarriles  de  los  Estados  unidos  en  el  año  que 
terminó  el  30  de  junio  de  1!)1'.'. 

(2)  Proceedlners  of  the  "American  Society  of  Civil  Engineets."  Vol.  XLI.  núm.  1. 


► 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  117 

tan  perdiendo  su  tráfico,  lo  cual  es  siu  duda  un  desengaño  para  los  fomentadores  del  comer- 
cio riuvial. 

El  coronel  Harts  agrega  las  expresivas  palabras  y  los  decisivos  razonamientos  siguien- 
tes:— ■ 

"El  Valle  del  Mississippí  comprende  una  de  las  áreas  más  ricas  y  más  productivas  del 
mundo.  La  cuantía  del  comercio  que  allí  se  origina  es  enorme  y  ha  ido  creciendo  rápida- 
mente en  los  últimos  15  o  20  años;  pero  no  obst^iute  este  aumento,  menos  y  menos  se  va 
transportando  por  los  ríos,  y  tan  sólo  aquellos  pocos  que  no  cuentan  con  lineas  férreas  com- 
petidoras tratan,  en  una  intensa  lucha,  de  conservar  su  anterior  utilidad  para  el  público.  En 
ninguna  parte  los  j^roductos  agrícolas  son  más  valiosos;  en  ninguna  parte  son  más  produc- 
tivau  las  minas;  y  en  ninguna  otra  parte  la  energía  y  la  capacidad  de  los  habitantes  ha  so- 
bresalido más  en  la  conquista  de  la  pública  riqueza,  que  tan  variadas  manifestaciones  mues- 
tra en  esta  inmensa  superficie.  Si  por  lo  tanto,  en  alguna  parte  era  de  esperarse  que  los  ríos 
crecieran  en  utilidad  a  medida  que  la  comarca  se  desarrollara,  debería  haber  sido  cierta- 
mente en  esta  región.  Pero  es  el  caso  que  en  una  viva  contrariedad,  se  encuentra  que  es  la 
tendencia  opuesta  la  que  se  impone  de  modo  más  aparente  que  nunca.  Los  ríos  de  este  Va- 
lle se  hallaban  henchidos  de  barcas  y  vapores  en  tiempos  que  están  en  la  memoria  de  hom- 
bres que  viven  aún.  La  llegada  y  la  partida  de  grandes  embarcaciones  eran  acontecimientos 
de  grande  interés  en  los  múltiples  pueblos  y  ciudades  de  escala,  en  los  que  la  navegaciión 
era  bien  reconocida  como  una  industria  que  proporcionaba  el  sustento  a  muchos  hombres. 
Ahora,  sin  embargo,  el  tráfico  fluvial  de  pasajeros  ha  casi  desaparecido,  y  la  carga  volumino- 
sa y  de  transporte  lento  forma  la  parte  principal  de  lo  que  le  queda  a  lo  que  un  día  fué  un 
negocio  floreciente.' 

"La  explicación  de  esto  no  hay  que  buscarla  muy  lejos.  El  ferrocarril  moderno  es  ca- 
paz de  competir  con  las  vías  fluviales  en  cualquier  campo.  Las  combinaciones  de  varias  líneas 
pequeñas  y  débiles  en  grandes  vías  directas,  y  la  extensión  de  los  rieles  a  cada  región  en  (jue 
aparezca  razonable  esperar  un  justo  rendimiento  al  capital  invertido,  han  convertido  lo 
que  era  una  colección  raquítica  de  vías  aisladas,  en  una  red  sistematiza  la  de  enorme  valor. 
La  competencia  inexorable  y  cruel,  que  comenzó  entre  las  vías  fluviales  y  teriestres  y  siguió 
entre  estas  últimas,  ha  obligado  tales  economías  en  la  exi)lotación  y  administración  que  han 
liecho  del  ferrocarril  un  gigante  de  poder  y  un  milagro  de  utilidad.  En  un  período  muy  po- 
co mayor  de  una  generación,  eb  gasto  medio  para  mover  una  tonelada  de  carga  en  una  milla, 
ha  disminuido  en  los  Estados  Unidos  de  7. .5  cents,  a  7.5  décimos  de  octavo  (oro)  o  sean  nue- 
ve décimos;  y  algunas  líneas  carboníferas  de  ligeras  pendientes  y  amplia  curvatura  claman 
que  ese  gasto  ha  bajado  en  ellas  hasta  23  décimos  de  centavo.  Esta  es  la  dura  competencia  que 
tienen  que  afrontar  los  ríos.  El  trazo  de  los  ferrocarriles  puede  c  mbiarse  y  las  termi- 
nales pueden  hacerse  adonde  se  necesiten;  los  carros  pueden  moverse  de  una  línea  a  otra; 
los  escapes  penetran  al  lugar  de  destino,  evitando  el  transbordo  y  el  maltrato  de  la  carga,  y 
simplificando  su  distribución.  En  cambio,  las  vías  de  navegación  no  pueden  cambiarse  en  su 
trazo,  requieren  numerosas  y  dispendiosas  terminales,  necesitan  constantes  mejoramientos 
y  reclaman  vapores  y  otros  artificios  de  gran  costo.  Los  ríos  tienen  la  ventaja  de  que  el  ca- 
mino lo  suministra  el  Estado.  Los  ferrocarriles  exigen  cuantiosas  sumas  para  administra- 
ción general,  para  empleados  en  patios  y  estaciones,  para  conservación  y  equipo,  para  intere- 
ses de  su  cai)ital  y  para  contribuciones.  Como  la  embarcación  no  hace  gastos  de  conservación 
de  vía,  tiene  una  gran  ventaja  sobre  el  ferrocarril  resi)(»cto  a  gastos  fijos.  El  interés  sobre  su 
costo  se  estima  en  5  por  ciento,  el  seguro  en  8  por  ciento  y  su  conservación  en  1\  por  cien- 
to; mientras  que  los  ferrocarriles  deben  pagar  interés  sobre  el  costo  de  todo  el  camino,  esti- 
mado en  5  por  ciento;  2  por  ciento  de  conservación;  5  por  ciento  del  costo  del  equipo  y  10 
por  ciento  de  conservación;  y  3  por  ciento  de  seguro.  Y  a  pesar  de  esta  carga  desigual,  el 
ferrocarril  ha  aventajado  considerablemente  al  río  en  economía  de  administración,  y  en  la 
mayor  parte  de  las  vías  férreas  el  interés  del  capital  y  los  gastos  de  conservación  son  niuy 
inferiores  por  tonelada-milla  a  los  correspondientes  a  un  barco  de  río.  Esto  señala  clara- 
mente la  razón  de  la  decadencia  en  30  años  del  tráfico  fluvial  en  San  Luis,  que  de  2.120,825 
toneladas  en  1880  ha  caído  a  l!)5,!)(i5  toneladas  en  1!)1(),  lo  que  representa  una  pérdida  de 
más  de  las  nueve  décimas  partes.  En  los  17  años  de  18!)()  a  1!)0G  el  mismo  tráfico  en  dicha 
ciudad,  düclir.ó  de  1.2G(),000  a  317,000  toneladas;  mientras  que  en  ese  pro])io  período,  el  mo- 
vimiento ferroviario  subió  de  15.000,000  a  4:5. 000,000  de  toneladas,  o  sea  un  30  por  ciento,  se- 
gún los  informes  del  "St.  Louis  Merchants  Exchange."  Como  competidor,  el  Río  Mississipí 
ha  pasado  de  una  situación  preeminente  a  ser  una  entidad  casi  despreciable." 

Como  última  cita  del  repetido  Coronel  Harts,  inserto  las  palabras  que  siguen : 

"Los  observadores  aterios  de  nuestro  sistema  de  fomento  de  la  navegación  interior, 
han  sido  impresionados  por   la  excesiva  liberalidtid  del    Gobierno  <^n  muchos  casos;  pero  se 


118  Memorias  del  Pf'mier  Congreso  Nacional  de  Industriales 

multiplicau  los  síntomas  de  que  eu  uu  próximo  futuro,  el  público  exigirá  una  adherencia  mas 
rígida  a  las  leyes  económicas  para  la  adopción  de  nuevos  proyectos." 


-I 


Me  lie  detenido  en  señalar  las  condiciones  del  transporte  interior  por  agua  en  otros  paí- 
ses, con  la  esperanza  de  contribuir  eu  algo  a  que  más  tarde  se  evite  una  política  ligera  e  im- 
premeditada en  lo  que  se  refiera  a  la  vitilización  de  nuestros  ríos  navegables.  Bien  pudiera 
suceder  que  un  entusiasmo  irretlexivo  en  los  mandatarios  de  mañana  los  injpulsara  a  pro- 
curar un  vigoroso  fomento  a  la  navegación  fluvial  antes  de  meditarlo  maduramente;  y  ya 
que  no  contamos  con  la  necesaria  experiencia  en  el  asunto,  bueno  es  fijarse  en  lo  que  en 
otras  partes  sucede,  para  corroborar  lo  que  desde  luego  la  razón  indica. 

Lo  poco  que  aquí  liemcs  podido  ver  está  de  acuerdo  con  lo  ya  expresado.  El  caso  más 
saliente  se  encuentra  en  la  const)'ucción  del  F.  C.  de  Veracruz  al  Istmo,  que  cruza  trans- 
versalmeiite  los  ríos  de  la  cuenca  superior  del  Papaloapan,  y  que  a  pesar  de  sus  imjjerfectas 
condi(-iones  dio  un  golpe  muy  severo  a  la  navegación  de  ese  hermoso  sistema  hidrográfico, 
golpe  que  ha  repercutido  eu  el  F.  C.  de  Veracruz  a  Alvarado,  el  cual,  viéndose  privado  del 
alimento  que  proporcionaba  a  la  navegación  y  recibía  de  ella,  ha  tenido  un  desequilibrio  tal 
en  su  explotación  que  ha  trastornado  por  completo  el  estado  económico  de  la  Empresa,  que 
se  ha  visto  obligada  a  pensar,  como  recurso  salvador,  en  la  prolongación  de  su  línea  hasta 
San  Andrés  Tuxtla,  o  aun  encontrar  al  F.  C.  de  Tehuautepec  en  alguna  de  sus  Estaciones, 
como  Ojapa  o  Almagres.  Si  semejante  resultado  produjo  la  línea  troncal  de  aquel  Ferroca- 
rril, es  fácil  suponerse  que  la  construcción  ya  iniciada  de  ramales  en  el  sentido  longitudinal 
de  la  cuenca,  es  decir,  a  lo  largo  de  los  ríos,  remachará  el  clavo,  asestando  un  gol23e  más  ru- 
do aún  al  escaso  tráfico  fluvial  que  se  haya  logrado  ir  sosteniendo. 

Por  lo  expuesto,  no  cabe  duda  de  que  la  política  relacionada  con  el  mejoramiento  de 
nuestros  ríos  debe  ser  muy  cautelosa,  y  escrudriñar  con  toda  sagacidad  los  probables  efec- 
tos de  la  competencia  de  las  vías  férreas,  que  a  cualquiera  parte  pueden  llegar  j'  establecer- 
se sobre  las  bases  de  una  exjilotación-económioa  e  intensa. 

Por  mi  parte,  estimo  que  la  Federación  solamente  deberá  ejecutar  normalmente  aque- 
llas obras  que  requieran  un  gasto  relativamente  corto  y  que  produzcan  un  imijortante  bene- 
ficio. Entre  otras,  podrían  citarse  algunas  de  endicamiento  o,  lo  largo  de  ciertos  tramos  en 
los  ríos  de  esa  admirable  región  déltica  que  constituyo  el  Estado  de  Tabasco,  principalmen- 
te en  el  Grijalva.  líu  efecto,  las  vegas  de  dicho  río  son  de  una  riqueza  excepcional,  las  mejo- 
res del  Estado;  joero  hay  partes  en  que  se  encuentran  demasiado  bajas  y  sujetas  a  frecuen- 
tes inundaciones  que  mucho  las  perjudican,  a  la  vez  que  determinan  en  el  cauce  principal 
de  la  corriente  la  existencia  de  bancos  nocivos  a  la  navegación.  Y  como  el  valor  de  esas  ve- 
gas subiría  bastante  con- tales  obras,  se  podría  buscar  la  colaboración  de  los  propietarios  fa- 
vorecidos, que  sin  duda  no  la  rehusarían,  pues  el  precio  de  la  tierra  ha  alcanzado  muy  fuer- 
tes jjroporciones  en  esa  zona  desde  que  se  cultiva  en  ella  el  plátano  roatáñ  en  grande  escala, 
sucediendo  que  las  compañías  exportadoras  envían  agentes  a  cada  finca  para  comprar  allí 
mismo  su  producción,  pagándola  a  precios  excelentes  y  a  tipo  de  oro. 

La  única  obra  de  aliento  que  sería  recomendable  desde  luego  para  que  se  estudiara  a 
fondo,  y  en  su  caso  se  emprendiera  en  la  primera  oportunidad,  es  la  canalización  del  Eío 
Usumacinta,  en  el  tramo  de  las  rápidas,  al  cortar  la  Serranía  de  Palencjue,  de  unos  50  kiló- 
metros de  longitud,'  que  se  extiende  aguas  arriba  del  punto  llamado  Boca  del  Cerro,  a  inme- 
diaciones de  Teuosique.  Salvada  esa  dificultad,  se  tienen  aún  cerca  de  ochocientos  kilóme- 
tros de  vías  navegables  en  el  Usumacinta  y  en  sus  componentes,  los  Píos  de  la  Pasión, 
Chixoy  y  Lacantún,  que  formarían  un  sistema  internacional;  pues  en  esa  parte,  el  Usumacin- 
ta es  el  límite  con  Guatemala,  así  como  el  Chixoy  en  uu  buen  tramo,  internándose  después 
en  esa  Pei^ública.  El  Pió  de  la  Pasión  se  desarrolla  en  territorio  guatemalteco,  en  las  ricas 
tierras  del  Peten,  llegando  hosta  la  frontera  de  Belice.  Toda  esa  región  se  encuentra  des- 
provista de  ferrocarriles,  y  sería  posible  atraer,  por  un  buen  número  de  años  al  menos,  una 
corriente  comercial  de  importancia.  "> 

Al  tratar  de  obras  de  cuantía  en  este  género,  no  incluyo  a  las  indispensables  de  termi- 
nación y  conservación  del  Puerto  de  Frontera,  porque  son  esencialmente  reclamadas  jior  la 
navegación  marítima,  a  cuj-a  cuenta  haj-  que  cargarlas.  Es  inútil,  además,  ponderar  su  tras- 
cendencia, puesto  C[ue  constituyen  la  piedra  angular  de  la  jirosperidad  de  las  feraces  tierras 
tabasqueñas  de  la  Mesopotamia  mexicana. 


(1)  El  IiiK.  n.  Pedio  A.  (lonzálcz  lia  hecho  un  coneieTi/iido  e  iiitei'esante  (*tiul¡o  solire  los  i'fos  de  Taliasro.  (iiio  se  pu- 
hl¡c<5  en  el  lomo  .\  Vil  de  los  "Anales  de  la  Asociación  de  Inírenieros  .v.Aniuitectos  de  México."  Según  dicho  Ingeniero,  la 
extensión  de  los  ríos  de  Tal)asco.  en  (lue  (iesde  ahora  nnede  hacerse  una  na\'egafi(^n  conlinua.  sin  encontrar  obstíícuios.  es 
de  unos  2.0U0  líil()ine*i'os:  e\elu,\;endo.  i>o!-  sui>ueslo.  los  S(HJ  Uilí'dnetros  mencionados. 


Memo  fias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  119 


NAVEGACIÓN  MARÍTIMA 

Lo  que  en  primer  lugar  se  rcijuiere  para  el  desarrollo  de  la  navegación  marítima,  son 
buenos  puertos  y  una  adecuada  iluminación  de  las  costas;  pero  los  trabajos  respectivos  son  de 
tal  manera  extensos  y  exigen  gastos  tan  considerables,  que  nuestro  exhausto  Erario  sólo 
podrá  irlos  erogando  gradual  y  progresivamente  en  el  transcurso  de  los  años.  Sin  embargo, 
es  preciso  proceder  según  un  plan  de  conjunto,  aceptado  de  antemano,  para  alcanzar  el 
mayor  provecho  posible. 

Tratándose  de  puertos,  supe  que  el  venerable  Maestro  y  sabio  Ingeniero  don  Antonio 
M.  Anza,  había  comenzado  a  formar  un  proyecto  sobre  el  asunto,  y  en  cuanto  a  iluminación 
debe  hacerse  lo  mismo,  si  es  que  no  se  tiene  adelantado  ya  algo  sobre  el    particular. 

También  es  necesario  fomentar  ampliamente  la  pequeña  navegación  de  cr.botnje,  que 
tanto  tiene  que  favorecer  al  desarrollo  de  nuestras  costas.  Con  ella  se  facilitará  la  salida  a 
los  centros  de  consumo  de  los  productos  que  en  cada  puerto,  por  pequeño  que  sea,  en  cada 
bahía,  en  cada  ensenada,  en  cada  fondeadero,  se  vayan  concentrando,  i)rocedentes  de  las 
comarcas  circunvecinas.  Esa  navegación  será  una  útil  alimentadora  de  los  ferrocarriles  que 
dispongan  de  terminales  marítimas,  así  coaio  de  la  navegación  de  altuia,  para  el  comercio 
de  exportación.  A  su  vez  facilitará  el  aprovisionamiento  de  la  población  que  se  establezca  a 
lo  largo  de  las  costas. 

La  ayuda  al  trático  de  cabotaje  no  será  dispendiosa,  pues  principalmente  puede  apro- 
vecharse la  navegación  de  vela,  que  es  fácil  iniciar  en  modesta  escala  y  con  reducidos  gastos; 
la  cual  sigue  subsistiendo  con  auge  no  despreciable,  a  pesar  del  constante  progreso  de  la 
navegación  de  vapor.  La  navegación  de  vela  persiste  y  continuará  viviendo  indelinidamente, 
porque  tiene  su  campo  propio  de  acción  que  señorea  co.i  firmeza  y  en  el  que  se  sostiene  con 
ventaja.  Precisamente  con  ella  se  contaba  como  factor  importante  para  el  sostenimiento  del 
tráfico  interoceánico  del  Ferrocarril  de  Tehuantepec,  después  de  la  apertura  del  Canal  de 
Panamá,  además  de  la  carga  (¡ue  demanda  transporte  rápido  y  aprovecha  las  vías  más  cortas, 
pues  los  puertos  terminales  de  este  Canal  se  encuentran  en  unas  zonas  de  calmas,  que  no 
pueden  frecuentar  los  veleros. 

De  paso  haré  notar  que  los  primeros  enemigos  del  Ferrocarril  de  Tehuantepec  somos  no- 
sotros mismos,  pues  nuestras  conmociones  internas  son  las  que  han  ahuyentado  ])or  completo 
al  comercio  internacional,  que  con  tan  brillantes  auspicios  se  venía  desarrollando.  El  magnífico 
resultado  financiero  que  despiiés  de  tantos  sacrificios  se  empezaba  a  alcanzar,  quedó  cortado 
de  golpe  para  dar  lugar  de  nuevo  al  déficit  y  al  desprestigio,  esos  tradicionales  atributos  de 
nuestra  desventurada  línea  ístmica. 

El  servicio  regular  de  la  navegación  costera  se  hace  esencialmente  por  dos  poderosas 
compañías:  en  el  Pacífico,  por  la  Compañía  Naviera  del  Pacífico;  y  en  el  Golfo,  por  la  Com- 
pañía Mexicana  de  Navegación,  que,  como  es  tan  frecuente  en  nuestro  país,  sólo  tienen  de 
mexicana  el  nombre.  La  primera  recibe  una  fuerte  subvención  del  Gobierno  Federal,  y  la 
segunda  desempeña  su  servicio  de  acuerdo  con  un  contrato  celebrado  con  el  mismo  Goltieruo, 
pero  sin  recibir  subsidio  alguno.  De  todos  modos,  cuahiuiera  que  sea  la  ingerencia  que  los 
contratos  relativos  (-ouceden  al  Gobierno,  se  halla  muy  lejos  de  la  proporción  que  es  nece- 
saria. 

A  causa  del  gran  desarrollo  de  nuestras  costas,  solamente  es  posible  el  establecimiento 
de  servicios  generales  y  regulares  por  compañías  de  fuerte  capital,  que  por  lo  mismo  tienen 
que  encontrarse  en  situación  algo  semejante  a  las  de  ferrocarriles.  La  competencia  de  los 
servicios  locales  de  cabotaje  no  será  para  ollas  de  gran  trascendencia,  y  menos  todavía 
mientras  éstos  no  se  extiendan  anii)liamente.  Limitándose  así  el  negocio  entre  las  grandes 
corporaciones,  la  consolidación  tiene  (pie  efectuarse  y  el  monopolio  se  i)resenta.  Hemos  visto 
que  hace  pocos  años  la  "Línea  Ward"  o  sea  la  "New  York  and  Cuba  Mail  Steamship  Coni- 
pany,"  trató  de  establecer  un  servicio  de  cabotaje  en  nuestras  costas,  que  tuvo  una  vida 
bien  corta,  pues  muy  pronto  vino  el  arreglo  con  la  Compañía  Mexicana  de  Navegación,  que 
continuó  como  dueña  del  campo. 


CONCLUSIÓN 


La  Asociación  de  Ingenieros  y  Arquitectos  de  Aléxico  ha  entrado  últimamente  por  un 
buen  camino  que,  de  seguirlo  con  perseverancia  y  sin  extravíos,  la  conducirán  a  resultados 
efectivos,  útiles  para  el  país  y  fecundos  para  las  profesiones  propias  de  sus  miembros.   Nos- 


120  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

otros,  no  solamente  como  ciudadanos,  sino  también  como  profesantes,  estamos  obligados  a 
laborar  por  el  bien  de  la  patria,  contribuyendo  a  locaüzar  el  camino  de  nuestra  regenera- 
ción, así  como  a  reconstruir,  sobre  las  bases  del  Bien  y  la  Verdad,  el  carcomido  edificio  de 
nuestra  organización  social.  Los  Ingenieros  y  Arquitectos  viven  en  estrecho  contacto  con 
la  naturaleza  y  con  todas  las  clases  de  la  sociedad,  principalmente  con  las  más  humildes;  de 
manera  que  se  hallan  en  aptitud  de  estudiar  y  conocer  sobre  el  terreno,  con  un  criterio 
bien  preparado,  nuestras  llagas  más  dolorosas  y  nuestras  más  vivas  necesidades.  Por  lo  tan- 
to, su  papel  en  la  obra  colectiva  de  salvación  nacional  es  de  mucha  importancia,  sus  posibi- 
lidades de  hacer  obra  buena  son  de  positiva  cuantía,  y  su  responsabilidad  moral  está  a  la 
altura  de  su  especial  situación.  Además,  la  índole  misma  de  tales  profesiones  hacen  más  in- 
tensa esa  responsabilidad  y  más  grandes  nuestros  deberes  hacia  los  demás.  El  profesor  Geo 
F.  Swain,  de  la  Universidad  de  Harvard,  dijo,  entre  otras  cosas,  eji  la  Convención  Anual  de 
la  Sociedad  Americana  de  Ingenieros  Civiles,  celebrada  en  Otawa,  Canadá,  en  junio  de  1913, 
las  siguientes  palabras  merecedoras  de  toda  atención: 

"Vivimos  en  una  época  muy  singular,  en  una  edad  diferente  de  las  que  la  lian  precedi- 
do en  la  historia  del  mundo,  y  en  la  cual  los  cambios  se  suceden  con  rapidez  maravillosa. 
Como  profesión,  somos  ampliamente  responsables  de  las  condiciones  presentes,  y  por  lo 
mismo  debemos  hacer  cumplir  nuestra  parte  en  la  resolución  de  los  problemas  que  de  ellas 
derivan,  y  coniribuir  a  encauzar  rectamente  las  tendencias  del  día.  Tenemos  un  deber  ha- 
cia nosotros  mismos,  hacia  nuestra  profesión,  hacia  la  sociedad  y  hacia  nuestros  descendien- 
tes, y  debemos  cumplir  con  él." 

" .  .  .  .  Si  esta  edad  puede  designarse  por  el  predominio  de  una  profesión,  es  ciertamente 
la  edad  del  Ingeniero.  El  nos  projjorciona  innumerables  comodidades,  necesidades  y  lujos, 
que  jamás  soñaron  las  anteriores  generaciones  }'  de  los  que  se  habrían  burlado  como  impo- 
sibles. Al  suministrar  los  elementos  materiales  fundamentales  de  la  civilización  moderna — 
transportes,  transmisión  y  diseminación  del  pensamiento  (por  el  telégrafo,  el  teléfono  y  la 
imprenta),  maquinaria,  fuerza  motriz  y  trabajo  de  los  metales — el  Ingeniero  viene  a  ser  el 
ministro  de  las  otras  y  más  antiguas  profesiones,  proveyendo  de  herramienta  al  cirujano  y 
al  dentista,  y  de  productos  químicos  al  médico;  en  tanto  que  los  proyectos  de  ingeniería  y  los 
problemas  con  ellos  relacionados,  ofrecen  probablemente  a  los  abogados  un  campo  tan  vasto 
de  ocupación  como  cualquiera  otro .  .  .  . " 

"lía  civilización,  tal  como  hoy  la  conocemos,  ijaréceme  debida  principalmente  al  Inge- 
niei'o,  usando  el  vocablo  en  su  más  amplio  sentido.  Es  cierto  que  mucho  se  ha  adelantado 
moralmente,  como  puede  cerciorarse  quien  estudie  detenidamente  la  historia;  pero  si  consi- 
deramos que  los  principios  morales  fueron  conocidos  y  aceptados  por  los  antiguos  en  forma 
tan  perfecta  como  la  que  ahora  puede  establecerse,  sin  prodvicir  un  extenso  progreso  moral 
o  adelanto  alguno  en  la  civilización,  creo  que  debemos  inferir  que  es  la  diseminación  del 
pensamiento,  que  son  las  facilidades  de  transportes,  el  perfeccionamiento  de  la  maquinaria, 
los  que  han  acercado  entre  sí  a  los  hombres  y  han  dado  los  elementos  esenciales  para  pro- 
mover la  fraternidad  universal  y   el   reconocimiento  práctico   de   los   derechos  del  hombre, 

siendo  por  lo  mismo  los  principales  agentes  del   progreso  de  la  civilización De  todos 

modos,  pocos  habrá  quienes  nieguen  que  la  obra  del  Ingeniero  ha  sido,  si  no  la  causa,  sí  una 
condición  necesaria  del  progreso." 

"Este  progreso,  tanto  material  como  moral,  ha  sido  asombroso  y  se  ha  extendido  en 
grado  considerable.  En  el  orden  material,  no  sólo  necesidades  sino  comodidades  y  lujos  que 
nuestros  antepasados  nunca  sospecharon,  se  encuentran  ahora  al  alcance  de  cualquier  hom- 
bre sobrio  y  laborioso.  Los  salarios  han  aumentado,  no  solamente  en  cifras  absolutas,  sino 
también  en  poder  de  adquisición.  El  pobre  puede  recibir  gratuitamente  tratamiento  médi- 
co, medicinas  y  otras  cosas,  mientras  que  de  nada  de  eso  disfrutaron  nuestros  predeceso- 
i"es.  Buenos  alimentos  de  gran  variedad  y  vestidos  de  buena  calidad  pueden  obtenerse  a 
precios  razonables;  y  en  cada  respecto,  el  pobre  de  hoy  está  mejor  sorteado  que  los  de 
tiempos  anteriores.  Moralmente  se  ba  ido  más  lejos  aviu.  El  pobre  puede  también  adquirir 
los  mejores  libros,  cuando  los  necesita,  a  precios  muy  reducidos;  cuenta  con  escuelas  públi- 
cas gratuitas  para  sus  hijos,  y  en  sus  horas  libres  puede  recibir,  si  lo  desea,  igualmente 
sin  costo,  cualquiera  instrucción  industrial  o  de  otra  índole.  Sus  horas  de  trabajo  han  dis- 
minuido, sus  derechos  civiles  han  sido  generalmente  reconocidos,  es  tratado  ante  la  ley  al 
igual  de  los  otros  hombres,  y  su  derecho  para  mejor  suerte  en  la  vida — para  oportunidades 
adecuadas  a  su  aptitud  de  aprovecharlas — se  admite  por  lo  general  en  teoría,  si  es  que 
no  enteramente  de  hecho " 

"Sin  embargo,  el  progreso  sostenido  y  el  interés  del  organismo  social,  considerado  en 
conjunto,  requieren  que  la  habilidad  y  la  iniciativa  individuales  sean  vivamente  estimuladas 
y  que  se  les  permita  disfrutar  de  los  productos  de  su  ejercicio;  que  la  jiropiedad   sea  prote- 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  121 

gida;  que  los  impuestos  sean  equitativos  y  uniformes;  que  los  que  dirijan  sean  escogidos  en- 
tre los  más  inteligentes,  aptos,  honrados  y  juiciosos;  que  aquellos  que  sólo  tienen  disposi- 
ción para  trabajos  manuales,  no  se  aflijan  por  esto  ni  los  consideren  inferiores  en  dignidad 
a  otras  ocupaciones;  y  que  el  despiltarro  y  la  extravagancia  se  reduzcan  a  su  mínimo.  Es 
preciso  reconocer  los  hechos  de  que  la  riqueza  tiene  que  estar  desigualmente  repartida, 
puesto  que  los  hombres  son  desiguales  en  aptitudes  y  en  carácter;  que  la  prosperidad  de 
uno  depende  de  la  i:)ro8peridad  de  todos;  que  cada  hombre  encuentre  seguridad  para  gozar 
de  lo  que  legítimamente  pueda  obtener;  que  la  riqueza,  la  j)osición  y  el  lujo  no  traen  la 
felicidad  por  sí  mismos;  y  que  los  deseos  egoístas  del  individuo  deben  subordinarse  a  los  in- 
tereses de  la  sociedad,  si  se  quiere  que  siga  el  progreso  en  vez  del  retroceso.  Un  estado  de 
igualdad  de  condiciones  significaría,  como  muy  bien  se  ha  hecho  notar,  no  igualdad  ante  la 
riqueza,  sino  igualdad  ante  la  miseria." 

"La  evolución  social  y  política  en  tiempos  pasados,  hasta  una  época  relativamente  re- 
ciente, no  ha  entrañado  diminución  al  estímulo  del  esfuerzo  individual,  ni  ha  tratado  en 
fuerza  apreciable  de  privar  al  individuo  de  los  productos  de  su  industria  y  su  capacidad. 
Pero  en  los  viltimos  años,  con  el  incremento  de  poder  político  en  manos  de  las  clases  menos 
inteligentes,  los  síntomas  de  un  cambio  se  han  hecho  evidentes.  El  ejemplo  de  casos  ais- 
lados de  riqueza  adquirida  indebidamente  o  demasiado  aprisa,  y  de  sueldos  desproporciona- 
dos al  servicio  prestado,  en  lugar  de  ser  vistos  como  fenómenos  inevitables,  puesto  que  los 
hombres  son  humanos  y  ninguna  organización  humana  puede  ser  perfecta,  ha  ocasionado 
un  vasto  espíritu  de  envidia  y  descontento,  y  algunas  veces  el  deseo  de  despojar  a  los  hom- 
bres del  fruto  de  su  trabajo  honrado." 

El  Profesor  Swaiu  entra  luego  a  considerar  ampliamente  algunos  fenómenos  desfavora- 
bles propios  de  esta  situación,  creyendo  que  si  continúan  vendrá  un  desastre,  en  el  que,  co- 
mo siempre,  las  principales  víctimas  serán  los  menos  preparados  para  resistirlo;  y  termina 
así  sus  hermosos  conceptos: 

"Pero  después  de  todo,  ésta  es  solamente  una  época  en  la  historia  del  hombre.  Ella  pa- 
sará y  en  otras  serán  resueltos  los  problemas  que  nosotros  les  dejamos.  El  progreso  no  es 
siempre  continuo;  tiene  su  oleaje,  sus  reacciones,  sus  tiempos  de  aparente  retroceso.  Cum- 
plamos nuestro  deber  como  miembros  de  una  de  las  más  grandes  profesiones,  ayudando  a 
dirigir  las  tendencias  del  día,  de  tal  manera  que,  cuando  nuestros  sucesores  vuelvan  la  cara 
hacia  atrás,  nos  juzguen  con  aprobación  y  no  con  rejDroche,  contribuyendo  así  a  sostener  el 
verdadero  progreso  xle  la  humanidad.   <'>  ' 

Inspiremos  nuestra  conducta  en  las  nobles  ideas  precedentes  y  no  desmayemos  en  la 
tarta  emprendida,  decepcionados  por  la  falta  de  esperanzas  de  un  próximo  alivio  de  nues- 
tras desgracias.  De  este  modo,  así  que  vaya  cediendo  el  huracán  desvastador  que  parece  se 
empeña  en  arrasar  nuestra  nacionalidad,  estaremos  listos  para  ofrecer  a  la  patria  el  acervo 
de  nuestra  experiencia  y  conocimientos  colectivos,  organizados  dentro  del  propósito  de  una 
utilidad  práctica  e  inmediata.  Es  evidente  que  los  mejor  capacitados  para  señalar  nuestro 
verdadero  Camino  de  Damasco,  son  quienes  se  han  substraído  a  las  pasiones  provocadas  por 
la  política  presente,  manteniéndose  en  las  regiones  serenas  de  la  idea.  Esas  soluciones  im- 
provisadas de  nuestros  complejos  prol)lemas  sociales,  engendros  de  la  pasión  y  el  sectaris- 
mo, que,  parafraseando  una  expresión  de  Macaulay,  llevan  "muchas  velas  y  ninguna  ancla," 
nos  conducirían  irremisiblemente  a  la  ruina  si  en  realidad  se  intentara  llevarlas  a  efecto. 

Tenemos  siempre  presentes,  para  aprovecharlas  como  se  merecen,  las  frases  que  nues- 
tro eminente  matemático,  astrónomo  y  sociólogo  don  Francisco  Díaz  Covarrubias,  dirigía 
hace  40  años  al  pueblo  del  Japón,  y  que  a  la  vez  nos  convienen :  "Mejor  que  todos  los  que 
te  formula  mi  deseo,  tienes  un  gran  consejo  en  el  noble  pensamiento  que  envuelve  las  pala- 
bras de  tu  Emi:)erador.  Sigúelo  como  regla  invariable  de  conducta  y  jamás  te  arrepentirás 
de  haberlo  seguido:  "Que  el  exagerado  amor  al  pasado  no  te  haga  rechazar  el  progreso! 
¡Que  el  exagerado  amor  al  progreso  no  te  haga  demasiado  impaciente  para  conquistarlo!" 

Confiemos  en  la  salvación  más  o  menos  remota  de  nuestro  país,  que  al  fin  quedará  acri- 
solado por  el  fuego  revolucionario,  después  de  que  éste  consuma  las  heces  (jue  ha  concen- 
trado y  desvanezca  los  sórdidos  aj)etitos  que  pudo  provocar;  esperemos  \iua  renovación  sa- 
na y  fecunda,  tan  luego  como  la  tormenta  se  aplaque  y  podamos  rectificar  nuestra  marcha 
ya  en  un  and>iente  purificado  y  con  la  conciencia  plena  de  nuestros  destinos.  Luchemos  con 
esa  convicción  jiara  neutralizar  las  tendencias  disolventes  que  nos  envuelven   y   nos    hosti- 


(1)    Tiaiisni-lioiis  of  llH' AmiTicaii  Soi'ifty  of  Civil  EüBiiK'ers.  Vol.  L.N.WI  (ISii:i.) 


122  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

gan,  sin  pensar  siquiera  en  que  puedan  llegar  a  aniquilarnos,  pues  diremos  siempre  de  la 
Patria,  al  igual  que  de  la  nave  que  simboliza  a  la  ciudad  de  lluvia:  fhictiiat,  nec  mercjitiiv — • 
Ilota,  no  se  hunde. 

LoHENzo  Pérez  Castro. 

liiií.  Civil,  E.  N.I. 


El  doniiiiio  directo  de  los  minerales  y  el  petróleo 
segíiii  la  Constitución  de  1917 


CoNFERENCI.\  SUSTENTADA  l'OR  EL   Sk.   LiC.   D.    SaLVADOK  MeKDOZA, 

Profesor  de  la  Facultad  de  Jurisprudencia  de  la  Universidad  Nacional 


Señoras: 

Señores: 

El  recio  y  desolado  espíritu  de  Proudhon  lo  columbró  con  sin  igual  energía.  "Después 
del  destino  del  hombre — dijera — el  solo  asunto  digno  de  los  afanes  angustiosos  de  la  espe- 
culación, es  el  derecho  de  propiedad." 

Y  ciertamente  que  no  en  vano  sentía  atenaceadas  sus  inquietudes  por  el  magno  pro- 
blema, el  rebelde  sociólogo.  Hijo  legítimo  el  gigante,  de  los  siglos  atormentados  de  la 
modernidad;  robustísimo  desde  su  cuna,  como  el  Hércules  de  la  fábula;  aprestábase  ya  des- 
de los  precursores  tiempos  del  publicista  francés,  a  emprender  con  rajjídez  ferviente  los  doce 
trabajos  del  derrumbe  social,  que,  a  buen  seguro,  lograra,  si  no  se  hubiera  interpuesto  en  su 
camino,  arrebatándole  la  delantera  sin  escriípulos,  esa  enorme  y  sangrienta  catástrofe  del 
presente  en  que  agoniza  y  se  ahoga  el  universo. 

Sin  embargo,  a  pesar  de  la  relativa  inoportunidad  del  asunto,  a  pesar  de  la  angustia 
suprema  c[ue  se  cierne  sobre  los  destinos  humanos,  a  pesar  del  apocalíptico  incendio  que 
puebla  los  cielos,  la  crítica  no  se  aproxima  a  la  vera  del  terrible  problema,  señoras,  señores, 
sin  sentirse  agobiada  de  desmayos  y  transida  de  impotencia. 

Perdonad,  entonces,  que  la  juvenil  audacia  se  mire  ante  vosotros  maltrecha  y  descon- 
certada. Perdonad  que  la  ignorancia  intonsa  no  acierte  a  satisfacer  vuestros  deseos  y,  antes 
bien,  defraude  vuestras  esperanzas.  Si  se  disculpa  fácilmente  en  el  veterano  el  desasosiego 
cordial  de  los  á:duos  momentos  ¿se  negará  favor  y  miramiento  al  humilde  recluta  de 
la  vida? 


La  propiedad  de  los  minerales-  y  del  petróleo  es,  como  acabo  de  insinuarlo,  asunto  que 
mira  de  cerca  y  con  muy  próxima  cercanía  al  principio  jurídico  y  filosófico  en  que  se  infor- 
ma la  teoría  general  de  la  propiedad. 

No  es  nuevo  en  la  historia  del  derecho  mexicano. 

En  lo  que  respecta  a  los  minerales,  los  definidos,  clasificados  y  comprendidos  en  las  vie- 
jas ordenanzas  de  minería  primero,  y  en  las  dos  últimas  leyes  de  la  materia  después,  remo- 
tísimos son  los  pormenores  técnicos  de  la  discusión,  como  son  remotos  y  de  antaño  conoci- 
dos los  recursos  privilegiados  del  subsuelo  mexicano,  para  medro  y  i^restigio  de  la  industria 
extractiva. 

Así  fué  como — y  no  cansaré  vuestra  ilustrada  atención  pormenorizándolo — se  llegó  a 
sustentar  en  la  materia  el  principio  incontrovertido  que  encontramos  a  través  de  las  orde- 
nanzas virreinales  de  Nueva  España  y  las  leyes  relativas  de  la  República,  a  saber:  son 
bienes  del  dominio  directo  de  la  Nación  los  criaderos  o  placeres  de  todas  las  substancias  in- 
orgánicas que  constituyan  depósitos  cuya  formación  sea  distinta  de  las  rocas  del  terreno. 
Enumerábanse,  por  mera  base  analógica,  como  ejemplares  de  aquellos  minerales,  algunos  de 
los  más  conocidos  en  las  diversas  épocas  en  que  de  manera  más  o  menos  precisa  y  segura  se 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  J2j 

instituía  ese  postulado  de  teórica  jurídica,  que  es  algo  así  como  el  tíiiico  resumen  de  la  tra- 
dición minera  mexicana. 

Por  eso  tuvo  razón  Vallarta  al  asegurar  que  "en  México,  la  propiedad  minera  ha  sido 
independiente  de  la  propiedad  superficial  siempre;  y  nunca  la  veta  ha  venido  en  la  adqui- 
sición del  fundo." 

Antes  de  la  emancipación  política  que  nos  dio  vida  independiente  regían  en  la  materia 
las  Ordenanzas  de  Carlos  III,  inspiradas  por  completo  en  lo  que  era  a  la  sazón  el  dogma 
fundamental  de  la  regalía,  que  instituía  para  el  soberano,  de  manera  soberana  y  exclu- 
siva, el  dominio  eminente  de  las  minas  todas. 

Gamboa,  el  notable  comentador  de  aquellas  disposiciones  legales,  nos  lo  refiere  con 
grande  acopio  de  doctrina  y  de  historia;  no  siendo  ocioso,  sin  duda,  recordar  al  efecto  la  bu- 
la de  Alejandro  VI  que,  magnánima  y  semidivinameute,  repartió  el  mundo  entre  España  y 
Portugal. 

El  primer  Código  Civil  de  la  República,  el  de  1870,  reproducido  después  en  el  punto 
que  nos  atañe  por  todos  los  Códigos  locales,  mantuvo  el  precedente  de  las  Ordenanzas;  de- 
jando a  salvo,  por  lo  mismo,  y  fuera  de  la  órbita  de  la  propiedad  raíz,  la  constitución  y  con- 
servación de  la  propiedad  minera. 

Lograda  la  autonomía  de  la  República,  adquirido  de  modo  perfecto  la  integridad  de  su 
soberanía,  los  derechos  de  la  realeza,  como  dijera  Vega,  los  del  pueblo  español  según  su- 
pondría la  teoría  democrática  ibérica,  o  los  del  mismo  pueblo  mexicano  como  acaso  sea  lo 
más  acertado  decir,  vinculáronse  en  el  Estado,  y  teóricamente  así  fué  reconocido  por  las 
instituciones  legales  de  la  República. 

La  especial  condición  de  los  minerales  concesibles,  como  desde  entonces  diérouse  en 
llamar  los  sujetos  al  dominio  directo  de  la  Nación,  mantúvose  aún  por  la  ley  de  18  de  diciem- 
bre de  1902,  que,  clasificando  los  bienes  nacionales,  advirtió,  en  su  artículo  segundo,  no  que- 
dar subordinados  a  su  precej^to  "los  criaderos  de  minerales  cuyo  dominio  eminente  pertene- 
ce a  la  Nación." 

Caso  fuera  éste,  ya  que  incidentalmente  tropezamos  con  el  término,  de  insistir  en  la  dis- 
tinción bien  sabida  que  substancialmente  separa  el  dominio  eminente  del  propiamente  directo, 
detalle  de  suma  importancia  para  la  inteligencia  de  la  evolución  jurídica  de  la  propiedad 
minera,  que  a  seguidas  intentara,  si  no  me  pareciera  su  estudio  innecesaria  divagación  e  im- 
pertinencia digresiva,  según  lo  muy  familiar  que  debe  seros  su  noticia. 

De  todas  maneras,  lo  indubitable  es  que  el  sistema  uniforme  de  los  regímenes  legales 
sucesivos,  ha  conservado  en  toda  su  amplitud  la  absoluta  independencia  de  la  propiedad  mi- 
nera con  relación  a  la  propiedad  territorial. 

Así,  sin  controversia  ninguna,  observábase  aquel  tenor  de  los  preceptos  legales  re- 
lativos frente  a  frente  del  criterio  fundamental  que,  respecto  al  dominio  de  los  combusti- 
bles minerales  que  pudieran  hallarse  en  el  subsuelo  reducido  a  propiedad  individual,  preco- 
nizaba la  legislación.  Antes  del  régimen  presente,  y  antes  del  instituido  por  la  ley  minera 
de  1909,  acatábanse  absolutamente  sobre  el  particular,  el  artículo  7;il  del  Código  Civil  y 
el  10  de  la  ley  minera  de  1884. 

Los  mencionados  preceptos  rezan  respectivamente;  "El  propietario  de  un  terreno  es 
dueño  de  su  superficie  y  de  lo  que  está  debajo  de  ella.  Por  lo  mismo,  podrá  usarlo  y  hacer 
en  él  todas  las  obras,  plantaciones  y  excavaciones  que  quiera,  salvas  las  restricciones  esta- 
blecidas en  el  título  de  las  servidumbres,  y  con  sujeción  a  lo  dispuesto  en  la  legislación  es- 
pecial de  minas  y  en  los  reglamentos  de  policía." 

"Son  de  la  exclusiva  propiedad  del  dueño  del  suelo,  quien,  por  lo  mismo,  sin  necesidad 

de  denuncio  ni  de  adjudicación  especial,  podrá  explotar  y  aprovechar IV.  Las  sales 

que  existen  en  la  superficie,  las  aguas  puras  y  saladas,  superficiales  o  subterráneas,  el  petró- 
leo y  los  manantiales  gaseosos  o  de  aguas  termales  y  medicinales." 

Tal,  señoras,  señores,  la  situación  jurídica  al  intentarse  por  vez  primera  en  la  Repiibli- 
ca,  la  reducción  a  "propiedad  nacional"  de  todos  los  combustibles  minerales,  que  principia- 
ban a  ser  el  tormento  de  la  jurisprudencia  y  el  placer  de  la  tíorecieute  industria  hispano -ame- 
ricana. 

En  tales  términos,  el  día  primei-o  de  marzo  de  1905,  los  licenciados  Ibarra  y  Elízaga, 
asociados  al  ingeniero  Fernández  Guerra,  propusieron  a  la  Secretaría  de  Fomento  el  primer 
proyecto  de  nacionalización  legal  de  los  combustibles  minerales  que  se  conoció  en  México. 

El  Ejecutivo  envió  la  proposición  en  calidad  de  consulta  al  conocimiento  de  la  Acade- 
mia Mexicana  de  Jurisprudencia  y  Legislación,  «juedando  redactada  la  esencia  de  la  duda 
en  los  términos  siguientes:  "¿Pueden  declararse  denunciables  los  criaderos  de  carbón  de  pie- 
dra en  todas  sus  variedades,  así  como  los  manantiales  de  petróleo,  existan  o  no  en  terrenos 
de  propiedad  particular?" 


124  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

Jamás  empresa  jurídica  de  reforma  apasionó  más  a  las  inteligencias  de  mayor  prestigio 
y  significación  con  que  a  la  sazón  contaba  la  Tiepública.  Las  discusiones  establadas  con 
aquella  ocasión  en  el  seno  de  la  Academia  serán  jjerpetuamente  memorables;  y,  definidas 
con  calor,  valimiento  y  sabiduría,  las  diversas  opiniones  emitidas  en  el  curso  de  ella,  conocé- 
moslas  dichosamente  por  el  texto  de  los  numerosos  estudios  que  por  entonces  se  produjeron. 

Y  acaeció  que,  al  renovarse  la  cuestión,  en  toda  la  amplitud  especulativa  de  que  era 
susceptible,  hubo  de  pasar,  bajo  el  objetivo  de  la  crítica,  la  propia  condición  tradicional  de 
la  propiedad  minera  de  suyo  al  parecer  definitiva,  dogmática,  inmutable;  y  aunque  es  la 
verdad  que  la  competencia  profesional  y  jurisprvidente  de  la  mayoría  de  los  justadores  en 
la  contienda  científica  divagó  lastimosamente  alrededor  de  la  historia  y  vicisitudes  del  pro- 
blema, sin  afrontar  de  lleno  el  nervio  de  la  cuestión,  por  obra  del  mohoso  legalismo  que  a  la 
sazón  privaba  tanto,  no  lo  es  menos  que  la  ocasión  fué  seguro  motivo  de  regocijo  joara  el 
porvenir  de  la  legislación  sobre  los  hidrocarburos  subterráneos  y  antecedencia  propicia  jiara 
el  futuro  conocimiento  del  carácter  medular  y  sustantivo  de  la  reforma  jurídico-legal. 

Menester  sería  detenernos  un  punto  ante  la  discusión  sobrevenida  con  tal  oportunidad 
en  el  seno  de  la  más  conspicua  institución  mexicana  de  derecho,  procurando  resumir  en 
cuanto  sea  posible  el  vasto  debate,  para  lo  que  me  permitiré  aprovechar  el  que  pi-odujo  el 
licenciado  Béistegui,  el  más  ponderado,  luminoso  y  cabal,  de  los  estudios  de  aquella  vez; 
pues,  aunque  el  licenciado  Reyes,  por  su  parte,  consignó  en  un  cuidadoso  resumen  el  mismo 
debate,  llevando  la  voz  ministerial,  la  verdad  es  que  en  su  empresa,  mejor  que  en  ninguna, 
camjiea  aquel  referido  legalismo  que  maleó  toda  la  cosecha  científica  de  la  discusión. 

Decía,  en  efecto,  el  licenciado  Reyes,  aludiendo  a  los  ¡socos  y  desalentados  esfuerzos 
que  se  hicieron  por  algunos  señores  académicos,  para  levantar  a  sus  justos  términos  el  alma 
del  problema:  "El  señor  licenciado  Mateos  ha  establecido  el  principio  de  que  la  propiedad 
en  ningún  caso  provenía  de  la  ley,  sino  del  acto  del  sujeto  que  se  apropia  el  objeto,  y  desde 
luego  es  fácil  comprender  que  su  señoría  está  confundiendo  un  fenómeno  económico  social, 
con  otro  jurídico;  ante  la  Economía  Política,  en  cuanto  al  origen  de  la  propiedad,  cabe  sin 
duda  como  una  de  tantas  teorías,  la  del  trabajo,  como  cabe  la  de  la  ocupación,  como  caben 
tantas  otras;  pero  en  la  propiedad  legal,  dentro  de  las  sanciones  jurídicas  y  para  el  efecto 
del  nacimiento  de  las  acciones  que  hacen  exigible  el  derecho,  es  la  ley  y  nada  más  que  la 
ley,  la  que  da  origen  a  la  propiedad."  Semejante  devoción  por  las  instituciones  legales,  que 
vino  a  ser  a  la  postre  la  causa  indudable  de  la  abstención  en  la  reforma,  preocupó  tan  hon- 
da y  resueltamente  el  ánimo  de  los  académicos,  que  con  ser  y  todo  aquella  una  discusión  li- 
bre, redujese  en  esencia  a  un  mero  círculo  sin  salida,  en  el  que  barajados  y  confundidos,  se 
revolvieron  en  vano  erudición  y  talento. 

A  mi  modo  humildísimo  de  ver,  precisamente  en  el  menosjjrecio  salvador,  tal  lo  creyó 
al  menos  el  licenciado  Re3'es,  hacia  aquellas  raigambres  filosóficas  del  derecho  de  propiedad 
radicó  la  inutilidad  final  de  la  consulta  de  Fomento,  y  la  ausencia  medular  de  doctrina  en 
los  esfuerzos  de  especulación  qne  derrochó  la  Academia. 

Porque  si  de  iniciativa  de  ley  se  trataba,  y  de  iniciativa  sin  antecedentes,  y  sin  historia, 
fuerza  era  levantar  los  ojos  por  sobre  más  amplios  horizontes  que  las  páginas  de  la  legisla- 
ción; fuerza  inquirir  un  poco — philoxophia  quaeril,  dijera  Miráudula; — y  fuerza,  finalmente, 
interesarse  más  ¡sor  la  economía  y  la  sociología,  que  en  suma,  vienen  a  ser  auxiliares  im- 
prescindibles de  la  ciencia  del  derecho. 

No  se  jjensó  que  fuera  ésta  la  verdadera  posición  científica  del  problema  y  así  se  echó  a 
2>erder,  casi  del  todo,  el  concurso  magistral  de  los  colaboradores  en  la  discusión,  que  lleva- 
ron nombres  tan   esclarecidos   como  Ibarra,  Alfaro,  Vega,  Esteva  Euiz,  López  Portillo  y  ' 
Elízaga. 

Decía,  jDues,  el  licenciado  Béistegui:  "La  divergencia  de  pareceres  que  motivó  el  deba- 
te. ;.  .no  versó  acerca  del  fin  que  debía  obtenerse;  sino  respecto  de  los  medios  jurídicos  que 
eran  de  emjslearse  para  obtener  aquel.  .  .  Han  creído  los  unos  que,  con  arreglo  a  nuestra 
legislación,  sólo  se  puede  llegar  al  fin  deseado  (desari'ollo  ventajoso  de  la  industria  petrole- 
ra, incremento  de  la  riqueza  nacional,  reforma  necesaria  del  régimen  jurídico)  ex2Jropiando 
a  los  dueños  del  suelo,  no  sólo  de  las  porciones  de  éste  que  ocujsen  los  pozos,  instalaciones 
y  construcciones ....  sino  también  del  petróleo  mismo  que,  por  efecto  de  la  nueva  le  j',  no  ha- 
brá de  pertenecer  al  dueño  de  la  superficie  que  lo  oculta.  .  .  .  La  segunda  opinión  (la  de  no 
ser  menester  en  derecho  decretar  las  expropiaciones)  está  esencialmente  basada  en  la  creen- 
cia de  que  mientras  las  substancias  a  que  se  refieren  los  preceptos  legales  antes  dichos  no 
han  sido  descubiertas,  no  son  susceptibles  de  ser  poseídas  ni  por  lo  tanto  de  apropiación.  .  .  . 
por  lo  que  juzgan  que  deben  entenderse  o  interpretarse  los  preceptos  institutivos  como  la 
creación  de  una  projjiedad  que  no  sólo  sería  inconveniente  desde  el  punto  do  vista  económi- 
co, sino  también  absurda  cuando  se  le  considera  en  su  asi)ecto  jurídico.  ..." 


Memorias  dei  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  125 

"La  primera  opinión  cree  no  sólo  posible,  sino  existente  entre  nosotros,  la  propiedad  de 
los  depósitos  de  petróleo  que  pueda  haber  en  el  subsuelo  de  la  República,  y  estima  que  son 
propietarios  de  ellos  los  que  lo  son  de  las  superficies  que  respectivamente  los  ocultan.  La 
segunda  opinión  estima  que  esa  propiedad  es  imposible  y  (jue,  cou  relación  a  tales  depósi- 
tos, nuestras  leyes  sólo  han  establecido  un  medio  de  adquirir  el  mineral  de  que  se  trata." 

Y  anadia  a  guisa  de  comentario  atinadísimo  el  jurisconsulto  poblano:  "Cuando  tenemos 
una  cosa  en  nuestro  poder,  con  el  ánimo  de  conservarla,  de  modo  que  podamos  usar  de  ella, 
percibir  los  frutos  que  produzca,  transformarla,  destruirla  o  transmitirla  a  título  gratuito  u 
oneroso,  poseemos  ese  objeto.  Si  al  obrar  de  la  manera  antes  indicada  procedemos  de  acuer- 
do con  la  justicia,  porque  el  origen  de  nuestro  poder  sobre  la  cosa  es  legítimo  y  no  importa 
un  atentado  contra  uno  de  nuestros  semejantes,  al  poseer  ejercitamos  el  derecho  de  propie- 
dad, somos  no  sólo  poseedores  de  la  cosa,  sino  también  sus  propietarios.  Cuando  esa  razón, 
esa  justicia  o  legitimidad  de  nuestros  actos,  con  relación  a  la  cosa,  falta,  somos  sólo  posee- 
dores, pero  no  dueños.  La  propiedad  es  de  derecho,  se  ha  dicho,  la  posesión  es  de  hecho. 
Cuando  ambas  están  unidas,  hallamos  el  estado  normal  de  la  propiedad;  cuando  se  encuen- 
tran separadas  habremos  indudablemente  el  anormal.  .  .  .  La  nube  que  pasa  por  encima  de 
mi  predio  ni  es  mía,  ni  en  ese  estado  puede  llegar  a  serlo,  toda  vez  que  no  me  es  dable  apo- 
derarme de  ella  y  sujetarla  a  mi  voluntad;  mas  si  se  resuelve  en  lluvia,  la  misma  substancia 
antes  inapropiable,  llega  a  ser  de  mi  propiedad,  porque  el  agua  pluvial  que  cae  en  mi  fundo 
puede  ser  ya  poseída  por  mí." 

Confirmando  las  ideas  últimamente  citadas  del  Lie.  Béistegui,  la  "Enciclopedia  Espa- 
ñola de  Derecho  y  Administración"  declara:  "El  objeto  desconocido  que  no  puede  recono- 
cerse ni  reivindicarse  de  un  tercero,  no  puede  ser  objeto  del  derecho  de  propiedad  que  en  su 
estado  normal  está  unido  a  la  posesión,  y  en  su  estado  anormal  se  resuelve  en  el  derecho 
de  reivindicación." 

Por  todo  lo  cual,  Savignj-,  del  modo  magistral  con  que  supiera  hacerlo,  decía:  "No  po- 
demos adquirir  la  posesión  de  una  cosa  que  no  podamos  representarnos  como  distinta  e  in- 
dividual." 

En  estos  términos  se  mantuvo  la  discusión  que  provocó  de  parte  de  nuestros  juristas,  la 
consulta  memorable  de  la  Secretaría  de  Fomento. 

,;  Qué  crítica  formar  de  ella  V  Temeridad  pareciera  en  quien  no  embraza  rodela  precla- 
ra, trabar  sin  igual  contienda  con  quienes  discurren  ya  sin  cuidado  por  los  amplios  dominios 
de  la  fama.  Sin  llegar  a  tanto,  contentándome  apenas  con  saludar  de  lejos  a  aquellos  robustos 
ingenios  de  la  sabiduría  mexicana,  preciso  será,  eso  sí,  corroborar  la  apreciación  que  apuntada 
queda,  respecto  a  la  indudable  ociosidad  e  impertinencia  con  que  se  llevó  a  término  más  que. 
trabajo  de  investigación  y  de  filosofía,  simple  oficiosidad  de  interpretación  sapientísima.  Sea 
además  esta  otra  complemento  de  aquella:  tal  j)arece  que  no  fué  la  mayoría  victoriosa  en  la 
votación  correspondiente,  la  que  llevó  el  triunfo  gallardo  de  la  idea.  Los  breves  apuntes 
entresacados  de  la  opinión  del  Lie.  Béistegui,  los  que  adenuís  pudieran  obtenerse  en  las 
disertaciones  de  algunos  otros  letrados  que  la  contraria  llevaron  a  la  comisión  ministerial, 
adversa  empeñosísima  a  la  reforma  asimiladora  del  petróleo  a  los  minerales  denunciables,  la 
lectura  sola  de  los  trabajos  presentados  a  la  Academia  por  los  diversos  opinantes,  en  fin,  deja 
en  el  ánimo  del  lector  impávido,  recién  venido  en  la  liza  de  la  jurisprudencia,  un  desolado 
sabor  de  vaguedad  y  deficiencia,  algo  así  como  el  vislumbre  de  otros  supremos  intereses  hu- 
manos, entremezclados  a  la  dialéctica  aparente,  que  no  los  nobles  y  fuertes  y  buenos  de  la 
verdad  y  de  la  ciencia. 

Sin  duda  por  eso  y  sólo  por  eso,  la  polémica  no  pudo  remontarse  a  las  espléndidas  al- 
turas en  que  con  entusiasmo  la  encontraríamos  ahora;  quizá  por  eso  la  afición  sincera  de  los 
jurisconsultos  colegiados  no  desplegó  el  pleno  vuelo  que  con  segura  alegría  admiráramos 
ahora?  Quizá,  señoras,  señores,  la  ruin  y  poderosa  argolla  de  oro  que  ata  de  vez  en  vez  al 
entendimiento  humano,  fué  la  causa  miserable  de  que,  en  ésta,  como  en  tantas  otras  ocasio- 
nes, la  ciencia  viera  madurar  un  desengaño  donde  acaso  soñó  la  miseria  conquistar  una 
cumbre. 

])e  todas  maneras,  cualquiera  que  sea  la  crítica  justiciera  que  deba  formularse  sobre  la 
Academia  de  Jurisprudencia,  fué  lo  cierto  (pie  el  eco  de  la  voz  de  criterio  con  que  habló  ])or 
entonces,  vino  a  ser,  en  el  Cuerpo  Legislativo,  el  texto  de  la  ley  minera  de  1900,  cuyos  dos 
primeros  artículos,  expresión  sintética  de  las  conclusiones  de  los  jurisconsultos  de  lí)()5,  fue- 
ron aprobados  sin  debate  en  el  seno  de  nuestras  Cámaras  Colegisladoras.  Ellos  constituyen 
la  doctrina  que  manttivo  en  vigor  el  régimen  inmediatamente  anterior  a  la  Constitución  de 
1917,  en  lo  que  se  relaciona  con  el  asunto  de  este  estudio;  helos  aquí: 

Art.  l9 — Son  bienes  del  dominio  directo  de  la  Nación,  y  están  sujetos  a  las  disposicio-  • 
neg  de  esta  ley:  I.  Los  criaderos  de  todas  las  substancias  inorgánicas  que  en  vetas,  en  man- 


126  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

tos  o  en  masas  de  cualquier  forma,  constituyan  depósitos  cuya  composición  sea  distinta  de 
la  de  las  rocas  del  terreno,  como  los  de  oro,  platino,  plata,  cobre,  hierro,  cobalto,  níquel, 
manganeso,  plomo,  mercurio,  estaño,  cromo,  antimonio,  zinc  y  bismuto;  los  de  azufre,  arsé- 
nico y  teluro;  los  de  sal  gema  y  de  fosfatos  tribásicos  de  cal. 

II.  Los  placeres  de  oro  y  de  platino  y  los  de  piedras  preciosas. 
Artículo  29 — Son  de  la  propiedad  exclusiva  del  dueño  del  svielo: 
I.  Los  criaderos  y  depósitos   de  combustibles  minerales,  bajo  todas  sus  formas  y  va- 
riedades. 

II.  Los  criaderos  y  depósitos  de  materias  bituminosas. 

III.  Los  criaderos  y  dejsósitos  de  sales  que  afloren  a  la  superficie. 

IV.  Los  manantiales  de  aguas  superficiales  y  subterráneas,  con  sujeción  a  lo  que  dis- 
pongan el  derecho  comiin  y  las  leyes  especiales  sobre  aguas;  sin  perjuicio  de  lo  prevenido 
en  el  artículo  99 

V.  Las  rocas  del  terreno  y  materias  del  suelo,    como  pizarra,  pórfido,  basalto  y  caliza, 
y  las  tierras,  arenas  y  arcillas. 

VI.  El  hierro  de  pantano  y  el  de  acarreo,  el  estaño  de  acarreo  y  los  ocres. 

II 

Divaguemos  un  poco,  señoras,  señores,  y  os  salgo  garante  de  que  no  será  ella  una  inútil 
divagación,  a  través  de  las  diversas  concepciones  filosóficas  que  han  pretendido  discernir  el 
fundamento,  la  raíz  y  la  entraña  del  derecho  de  propiedad. 

Los  orígenes  de  la  ciencia  económica  de  pocos  afanes  hacen  ostentación  a  este  respec- 
to. Entre  los  grandes  precursores  mercantilistas  a  los  comienzos,  entre  los  ingleses  fisiócra- 
tas después,  entre  los  clásicos  liberales  al  fin,  aijenassi  pueden  columbrarse  remotas  señales 
de  interés  especulativo  ])or  la  entonces  trivial  andanza  de  inquirir  los  cimientos  teóricos  del 
derecho  terrible  y  quizá  innecesario  de  la  propiedad,  como  el  menos  reticente  de  aquellos 
varones,  Beccaria,  se  atrevió  a  consignarlo  en  alguna  parte  de  sus  obras. 

Fueron  los  juristas  y  los  filósofos,  los  primeros  en  apoderarse  de  la  misión,  y  los  más 
briosos  sostenedores  de  la  importancia  vital  de  resolver  esencial,  doctrinaria  y  sistemática- 
mente, las  dificultades  inequívocas  que  rodeaban  de  sombras  y  antinomias  el  problema. 

Concretáronse  así  cinco  principales  teorías:  la  de  la  ocupación,  la  de  la  personalidad 
humana,  la  de  las  necesidades  del  hombre,  la  del  trabajo,  y  la  de  la  ley. 

La  primera  de  estas  doctrinas  supone  el  derecho  de  propiedad  asentado  sobre  la  base 
exclusiva  de  la  ocupación.  El  primer  llegado  a  la  vera  del  objeto  apropiable,  el  primei'o  que 
materialmente  sentó  sus  reales  sobre  el  suelo  o  cabe  el  árbol,  en  la  choza  o  en  la  gruta,  dio 
vida  y  aliento  al  derecho  atormentador  de  la  propiedad.  Grandes  entusiasmos  suscitó  la  doc- 
trina de  la  ocupación,  cuando  el  renombre  de  sus  dos  principales  mantenedores,  Grocio  y 
PuíTendorf,  atravesó  triunfante  por  todas  las  escuelas  de  derecho.  Fué  sin  embargo  la  pri- 
mera que  pulverizó  la  crítica. 

Uesmoulins,  en  efecto,  a  quien  Vallarta  cita  en  alguna  j^arte,  con  su  exquisita  pondera- 
ción de  las  excelentes  noticias  sociológicas  de  la  vida  de  la  estepa,  ha  puesto  de  bulto  la  in- 
suficiencia de  la  ocupación,  para  fundar  el  principio  jurídico  sobre  que  reposa  la  propiedad. 

"La  estepa  imprime,  decía,  por  vía  de  consecuencia,  el  mismo  carácter  comunal  a  la 
propiedad  y  a  la  familia.  Nadie  tiene  interés  en  apropiarse  una  parte  del  suelo.  Nadie  tiene 
interés  en  establecerse  con  fijeza  en  un  punto  determinado  de  la  estepa.  Desde  que  el  reba- 
ño agota  la  hierba  vecina  al  campamento,  el  pastor  levanta  la  tienda  y  se  traslada  a  otro 
lugar.  Le  es,  asi,  más  necesario  recorrer  sucesivamente  toda  la  estepa,  que  tener  la  propie- 
dad exclusiva  de  una  porción  limitada  de  territorio. 

"Por  otra  parte,  la  hierba  se  renueva  por  sí  misma  cada  año,  sin  exigir  trabajo  previo  ni 
penoso,  como  el  cultivo:  el  pastor  está  jíor  lo  tanto  en  muy  diversa  condición  que  el  agri- 
cultor, y  no  tiene  para  qué  pretender  vina  porción  especial  del  territorio. 

"Llegamos  aquí  a  la  solución  de  una  de  las  más  grandes  cuestiones  que  agitan  a  las  so- 
ciedades de  occidente:  los  orígenes  y  naturaleza  del  derecho  de  propiedad.  Se  mira  desde 
luego  como  evidente  que  el  sentimiento  de  la  propiedad  no  es  innato  en  el  hombre.  En  tan- 
to que  vive  en  comunidad  y  sin  haber  ocasión  de  pensar  en  el  exclusivismo  sentimental  ¿para 
qué  necesita  de  la  propiedad?  En  cambio,  cuando  el  suelo  no  da  productos  espontáneos, 
'  cuando  es  fuerza  aplicar  a  él,  para  obtenerlos,  el  ímprobo  trabajo  individual,  hácese  menes- 
ter disponer  de  la  parcela  originaria,  para  no  echar  al  extremo  de  una  segura  pérdida  aquel 
esfuerzo.  Nace  así  el  derecho  de  propiedad." 

No  he  i3odido  prescindir  de  consignar  casi  íntegra  la  cita  del  insigne  sociólogo.  El  apun- 
te es,  sobre  esj)léndido  de  estilo,  cierto  de  tino  y  observación.  Sin  embargo,  al  objeto  bastaba 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  127 

con  el  solo  enunciado  de  la  doctrina  de  la  ocupación.  El  hecho  más  o  menos  titular 
del  derecho,  puede  sin  duda  explicarnos  topográlica,  histórica  o  hipotéticamente,  el  origen 
temporal  del  derecho;  mas  no  su  esencia,  nunca  su  médula  o  substancia.  Para  llegar  a  ésta, 
es  preciso  acercarse  a  las  profundidades  luminosas  del  sujeto.  ¡Siempre  el  noace  le  ipsum  del 
oráculo  iumortall 

Es  Eosmini  el  que  de  manera  más  esforzada  ha  levantado  la  bandera  de  la  personalidad 
humana,  como  característica  del  individuo,  incoercible  y  vital,  para  buscar  fundamento  y 
raíz  al  derecho  de  propiedad.  Acércase,  indudablemente,  a  los  linderos  de  la  exactitud,  esta 
concepción  ontológica.  La  personalidad  humana,  imponiendo  su  huella  a  cuanto  señala  in- 
confundiblemente, realiza  el  milagro  de  la  propiedad  individual,  como  Afrodita  al  salir  de 
las  ondas,  humillando  el  nácar  con  su  planta  para  pintar  el  iris. 

Puede  completarse  el  pensamiento  de  Eosmini  asegurando:  no  sólo  la  personalidad,  la 
naturaleza  misma  de  la  persona  humana  más  y  mejor.  Ella,  porque  es  una,  ella  porque  es 
lin — fin  en  sí,  que  dijera  Kant,  o  fin  y  medio  a  la  vez,  que  Santo  Tomás  enseñara — ;  ella  por- 
que es  libre  y  ella  porque  es  perfectible.  Personalidad,  libertad,  couservabilidad  y  perfec- 
tibilidad; otros  tantos  elementos  del  compuesto  humano,  lógica  y  éticamente  congruentes 
para  lograr,  uniformemente,  la  consolidación  y  el  fundamento  del  derecho  espinosísimo. 

Dad  al  hombre  personalidad,  hacedlo  libre,  permitidle  perfeccionarse  y  habréis,  nece- 
sariamente, de  otorgarle  la  cai^acidad,  esencial  y  raigada,  de  poder  consolidar,  en  su  prove- 
cho, uso,  disfrute  y  posesión ;  es  decir,  propiedad. 

¿Cómo?  Pueden  decíroslo  las  propias  doctrinas  anteriores  y  las  restantes  a  su  vez.  Im- 
pulsado por  el  apetito  connatural  de  sus  hambres  y  sus  sedes;  poniendo  su  actividad  al  ser- 
vicio constante  del  trabajo  inteligente  y  obteniendo  en  último  extremo  la  sanción  y  el  amparo 
titular  de  la  ley. 

Así  cimentada  la  propiedad,  señoras,  señores,  es  indudablemente  inofensiva,  candida  y 
eucarística,  como  un  plumón  de  cisne  rubendariano.  ¿Por  qué  ese  lirio  mansísimo,  por  qué 
ese  pétalo  de  rosa,  por  qué  ese  vellón  de  armiño,  se  ha  convertido  en  las  manos  callosas  del 
proletariado,  en  el  fulminato  quintaesenciado  que  amenaza  reducir  a  polvo  el  edificio  social, 
orgulloso,  acerado  y  erecto  como  un  raacacirlun  de  la  modernidad? 

El  liberalismo  jacobino,  invadiéndolo  todo,  infiltró  su  virus  en  la  ciencia  social  y  econó- 
mica, planteando  así  el  })roblema  de  su  propia  vida,  y  dando  coyuntura  al  tiempo,  ese  griin 
reivindicador  de  la  verdad,  para  que,  implacablemente,  según  para  el  tal  es  uso,  diera  al 
traste,  muy  por  menudo,  con  los  deslumbradores  sofismas  del  funesto  cuanto  genial  pensa- 
dor de  Ginebra. 

El  hombre  es  esencialmente  bueno,  dice  Eousseau ;  y  siendo  así,  debiendo  ser  igual- 
mente buenas  todas  sus  tendencias,  la  escuela  liberal  de  economía  preconiza  la  libertad  sin 
freno  de  todos  y  cada  uno  de  los  individuos.  "Laissez  faire,  laissez  passer,'' condensó  Gournay. 

Las  proporciones  alarmantes  del  desastre  no  se  hicieron  esperar.  Un  siglo  escaso  fué 
bastante  para  resentir  los  disolventes  efectos  de  la  tesis  liberal. 

El  orden  social,  el  primero,  sintióse  incurablemente  enfermo  de  hastío,  de  morboso  afán 
suicida.  Y  la  cuestión  social,  pavor  de  los  tiempos,  llegóse  a  los  palacios  de  los  proceres,  al 
dosel  de  los  monarcas,  al  solar  de  los  liumildes.  Y  sólo  fué  capaz  de  poner  en  olvido  el  ru- 
mor dantesco  de  sus  pisadas,  la  muerte,  triunfadora  invicta,  que,  otra  vez,  como  en  los  ran- 
cios versos  de  Horacio, 

oequo  pulsat  pede 
pauperum  tabernas,  regumque  turres. 

Y  el  socialismo,  el  verdugo  del  siglo,  movilizó  sus  ejércitos.  Y  lo  tenemos  a  la  vista,  al- 
zando fieramente  los  puños  preñados  de  indignación.  Y  cree  oír  de  nuevo,  como  en  el  ser- 
món inmarcesible  de  la  montaña,  que  la  voz  del  porvenir  musita  suavemente  en  su  oído: 
"Bienaventurados  los  que  han  hambre  y  sed  de  justicia,  bienaventurados  los  que  lloran." 

¿Por  qué,  volvamos  a  decirlo,  aquel  candido  vellón  de  eucaristía  ha  intoxicado  el  mundo? 

III 

La  iniquidad  social  hecha  fuerza,  el  desprecio  de  la  moralidad  hecho  infierno,  y  el  eco 
blando  de  acjuellos  acentos  fulgurando  en  gloria,  son  a  buen  seguro  los  númenes  tutelares 
del  artículo  veintisiete  de  la  Constitución  de  (¿uerétaro. 

Bien  sé  que  muchos  de  los  que  me  escucháis  tenéis  por  seguro  que  en  aquella  declara- 
ción no  hay  más  que  la  destilación  deletérea  del  comunismo  nuis  arremetedor  y  desconside- 
rado. Acaso  tengáis  razón.  No  es  seguramente  el  socialismo,  en  cualquiera  de  sus  formas  y 
matices,  la  última  palabra  de  la  ciencia  social;  y  en  tal  virtud,  siempre  es  condenable  la  fes- 
tinación con  que  se  quiso  imponer  remedid  a  nuestra  necesidad  evidente  de  reforma. 


128  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

"Eenovarse  o  perecer,"  según  Bismarok  el  genial.  Sí ;  pero  cuando  la  renovación  no  acre- 
ciente la  agonía,  cuando  no  agigante  las  tinieblas,  cuando  clarificada  la  linfa  inyectable,  por 
virtud  de  la  esterilización  cuidadosa  del  tiempo,  dé  salud  y  no  muerte,  vivifique  y  no  mate. 

Y  sin  embargo,  tampoco  es  absolutamente  cierto  que  la  fulminante  invasión  de  las  ideas 
comunistas,  do  suyo  y  a  priori,  deban  ser  excomulgadas  de  \¡t  especulación  sabia.  El  libera- 
lismo económico  fué  siempre  muy  afecto  al  dogmatismo  magistral  de  esta  laya  de  desprecios. 

El  síntoma  que  revela  el  malestar  social,  puesto  en  evidencia  por  el  socialismo,  requiere 
algo  más,  de  los  labios  de  la  filosofía,  que  el  desdeñoso  "laissez  faire,  laissez  passer"  del  eco- 
nomista francés. 

Auscultémosle  como  enfermo  y  cuidémosle  como  tal.  Que  el  asunto  de  su  vida  o  de  su 
muerte,  es  el  asunto  de  la  mvierte  o  de  la  vida  de  la  esiiecie. 

IV 

Y  ahora,  señoras,  señores,  pasada  esta  larga  digresión  retrospectiva,  útil  ¡jara  exj)licar- 
nos  la  existencia  del  artículo  veintisiete  constitucional,  permitidme  volver  al  detalle  jurídico, 
momentáneamente  abandonado,  que  es  el  tópico  del  estudio. 

Dice  el  artículo  referido:  "La  propiedad  de  las  tierras  y  aguas  comprendidas  dentro  de 
los  límites  del  territorio  nacional,  corresi^onden  originariamente  a  la  Nación,  la  cual  lia  te- 
nido y  tiene  el  derecho  de  transmitir  el  dominio  de  ellas  a  los  particulares,  constituyendo  la 
propiedad  privada  La  Nación  tendrá  en  todo  tiempo  el  derecho  de  imponer  a  la  pro- 
piedad privada  las  modalidades  que  dicte  el  interés  público Corresponde  a  la  Nación 

el  dominio  directo  de  todos  los  minerales  o  substancias  que  en  vetas,  mantos,  masas  o  yaci- 
mientos, constituyen  depósitos  cuya  naturaleza  sea  distinta  de  los  componentes  de  los  terre- 
nos, tales  como  los  minerales  de  los  que  se  extraigan  metales  y  metaloides  utilizados  en  la 
industria;  los  yacimientes  de  piedras  jireciosas,  de  sal  gema  y  las  salinas  formadas  directa- 
mente por  las  aguas  marinas;  los  productcs  derivados  de  la  descomposición  de  las  rocas, 
cuando  su  explotación  necesite  trabajos  subterráneos;  los  fosfatos  susceptibles  de  ser  utili- 
zados como  fertilizantes;  los  combustibles  minerales  sólidos;  el  petróleo  y  todos  los  carburos 
de  hidrógeno  sólidos,  líquidos  o  gaseosos." 

Cabe  preguntar:  ¿el  último  fragmento  leído  establece  solamente  un  postulado  corolario 
de  la  declaración  original,  de  manifiesto  comunismo?  ¿Trátase,  antes  bien,  de  vindicar  para 
los  minerales  y  el  petróleo  la  opinión  de  los  jurisconsultos  de  1905,  que  no  mereció  en  aquella 
época  la  aiirobación  gubernativa?' 

Parece  lo  más  probable  que  una  y  otra  de  ambas  influencias  manifiéstanse  por  igual  en 
la  gestación  del  proyecto  respectivo,  demasiado  brumoso,  demasiado  festinado  por  las  prisas 
finales  dé  la  labor  del  Constituyente  de  Querétaro,  j)ara  dejarnos  vislumbrar  el  proceso  ges- 
tatorio en  todos  sus  tamaños. 

Pero  aun  sin  estos  antecedentes  útilísimos  renovemos  la  discusión.  Hemos  dejado  discu- 
tido el  fundamento  esencial  del  derecho  de  propiedad:  señalamos  para  él  raíz  segurísima  en 
la  naturaleza  del  hombr&,  libre,  personal  y  perfectible.  Con  tal  criterio,  como  dijera  Beíste- 
gui,  ¿cómo  discernir  el  conflicto  entre  los  intereses  de  la  sociedad  y  la  propiedad  individual? 

Porque  de  eso  y  no  de  otra  cosa  viene  a  tratarse  en  último  extremo:  si,  conforme  a  la 
doctrina  constitucional  de  IS.'íT,  la  propiedad  individual,  la  vínica  indiscutible,  la  esencial  y 
originaria,  "base  y  objeto  de  las  instituciones  sociales,"  tal  como  declarara  que  era  aquel  de- 
recho del  hombre,  el  caj)ítulo  primero  de  aquella  Carta  Fundamental;  si  de  acuerdo  con  se- 
mejantes urdimbres  de  derecho,  la  órbita  del  estatuto  individual  y  del  estatuto  colectivo  se 
hallaban  inconfundiblemente  definidos;  si,  así  conceptuado  el  derecho  de  propiedad,  gozaba 
de  propia  eficiencia,  sin  más  credencial  titular  que  la  existencia  misma  del  hombre,  desde  que 
era  tal,  ab  útero, — "infans  conceptus  pro  natu  habetur  quoties  de  commodis  ejus  agitur" — ; 
si,  dentro  del  orden  constitucional  de  antaño,  era  legítima  e  incuestionable  la  garantía  fun- 
damental del  projJÍetario,  asentada  en  su  propia  hacienda  y  en  su  propio  estadio;  dentro  del 
régimen  presente,  reversivo  por  completo  de  aquél,  la  sola  propiedad  declarada  esencial,  la 
única  perpetua  y  real,  la  sola  perfectamente  jurídica,  es  la  de  la  Nación:  la  colectiva,  la  co- 
mún. 

Pero  detengámonos  un  punto  ante  la  gravedad  técnica  de  los  vocablos  que  van  mencio- 
nados. ¿Qué  es  la  propiedad? — otra  vezc  on  Proudhon.  ¿Podemos  atribviirla  a  otra  entidad 
personal  que  no  sea  individual,  incoercible?  ¿Aun  dentro  de  la  copiosa  fecundidad  de  las 
ficciones  jurídicas  que  presiden  la  conversión  de-entidades  morales  en  verdaderas  persona- 
lidades individuales,  sería  lícita  la  contraposirión  de  términos  que  implicara  la  doctrina  del 
enunciado  precedente? 

Porque,  según  la  tradición  románica,  intacta  a  través  del  derecho  germánico  y  moderno 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  129 

civil, — exh'emos  finales  de  la  historia  jurídica  del  dominio — ,  éste  no  era,  no  ha  sido,  sino  la 
"plena  potestas  in  re."  Es  decir,  la  conjuntiva  acción:  "jus  utendi,  jus  fruendi  et  jus  abu- 
tendi."'  Lo  cual  necesariamente  hacia  de  la  propiedad  antítesis  de  la  comunidad;  siendo,  así, 
"propiedad  colectiva,"  en  técnica  rigurosa,  absurdo  tamaño;  y  no  pudiendo  compadecerse 
la  realidad  del  dominio,  perpetuo  y  exclusivo  según  lo  concibió  siempre  la  doctrina,  con  la 
comunidad  indivisa,  que  niega  los  caracteres  típicos  de  exclusividad  en  el  derecho. 

Recordemos  que  la  consulta  de  Fomento,  en  lOOó,  cautamente  decía:  "¿pueden  declarar- 
se denunciables  los  hidrocarburos?";  y  no  "¿son  propiedad  de  la  Nación? '; — clave  de  certi- 
dumbre para  comprender  con  cuánta  claridad  poseyó  el  nervio  del  problema  el  redactor  de 
la  consulta. 

Pero,  estas  consideraciones  aparte,  suponiendo  vinculada  la  propiedad  individual,  según 
nuestra  Constitución  declara  que  puede  soberanamente  hacerlo  la  Nación;  es,  entonces,  el  ca- 
so de  investigar  si,  suscitado  el  conllicto  entre  el  interés  colectivo  y  el  individual,  pudiera 
de  algún  modo  modificarse  la  significación  del  texto  de  la  ley,  para  pensar  por  un  solo  mo- 
mento si  el  particular  goza  de  entidad  bastante,  como  propietario,  para  luchar  de  igual  a 
igual  con  el  Estado. 

Todo  induce  a  responder  en  sentido  negativo.  La  férrea  acritud  del  precepto,  endere- 
zando toda  la  intensidad  del  imperativo  jurídico  en  favor  de  la  colectividad,  barréenlo 
absoluto  la  cuestión,  haciendo  imposible  la  discusión  dubitativa. 

"  La  Nación  tendrá  en  todo  tiempo  el  derecho  de  imponer  a  la  propiedad  jirivada  las 
modalidades  (¡ue  dicte  el  interés  público." 

De  donde  se  ve  que  el  soberano  atributo  de  la  Nación,  colectividad  entrañablemente 
ficticia,  reside  en  otra  condición  jurídica,  que  no  la  de  mero  propietario;  atributo  incuestio- 
nable, ciertamente,  para  el  que  no  encuentro  verdadera  denominación  técnica,  dentro  del 
régimen  democrático  que  informa  el  derecho  mexicano.  Pudiéramos  llamarle  "dominio  di- 
recto," recordando  la  vieja  retención  del  "jus  abutendi"  cuando  se  abandona  el  "dominio 
útil,"  si  el  cuerpo  nacional  fuera  individualidad  perfecta,  capaz  de  ser  previamente  sujeto 
de  propiedad,  para  desmembrarla  en  seguida;  pudiéramos  también  reputarlo  "dominio  emi- 
nente," acordándonos  de  la  soberanía  individual  de  la  realeza, — para  quien  acreditó  la  doc- 
trina, la  entidad  jurídica  que,  así  llamada,  conservó  siempre  el  soberano,. — si  recuerdos  de 
esta  índole  cujiieran  dentro  de  la  total  diferencia  de  conceptos  que,  para  aquellos  tiempos  y 
para  los  presentes,  la  ciencia  política  preconiza  en  achaques  de  soberanía.  Pero,  puesto  que 
ninguna  de  esas  designacione:i  podemos  emplear,  quedemos  en  ello;  reconociendo,  siemi^re, 
la  realidad  sustantiva  de  aquella  soberana  facultad  innominada  que  instituye  el  artículo  27, 
si  bien  usando  incompletos  términos  en  el  enunciado,  ostentando,  a  la  vez,  claro  y  terminante 
propósito  en  el  imperativo. 

Miremos,  ahora,  de  cohonestar  las  conclusiones  teóricas  que  logramos,  investigando  el 
fundamento  jurídico  del  derecho  de  propiedad,  con  la  naturaleza  e  historia  de  los  bienes 
que  reza  el  tema,  y  singularmente  del  petróleo,  que  hace  la  parte  más  interesante  del  enun- 
ciado, y  el  solo  que  puiliera  interesar  al  caso,  unánime  como  es  la  indiscutible  conveniencia 
de  adjudicar  el  dominio  directo  de  los  minerales  al  Estado. 


Parece  haber  sido  conocido,  descrito  y  aun  industrialmente  aprovechado,  desde  muy 
remotos  tiempos.  Ya  Herodoto  nos  cuenta  cómo,  cerca  de  Babilonia,  existían  muchos  pozos 
de  aceite  brotante  que  describe  con  pasmo  y  minucia.  Dioscórides,  Estrabón  y  Pliuio,  refie- 
ren, casi  unánimemente,  que  en  Sicilia  y  Agrigeuto,  se  usaba  con  singular  artificio  el  aceite  de 
la  tierra,  para  usos  de  alumbrado.  Plutarco,  por  su  parte,  consigna  la  maravillosa  abundan- 
cia de  betún  de  los  alrededores  de  Ecbatana. 

En  el  Oriente,  viejas  crónicas  de  la  China  y  el  Japón,  hacen  referencia  al  gas  natural 
(jue  manaban  las  entrañas  de  la  tierra,  combustible  siempre,  y,  a  las  veces,  ardiente  de  mo- 
do espontáneo  y  asombroso.  Lo  más  probable  parece  que,  en  el  Japón  por  lo  menos,  el 
petróleo  fué  conocido  desde  el  siglo  séptimo  de  la  era  presente,  y  eso,  aun  en  algunos  de  sus 
más  importantes  usos  y  excelencias  industriales. 

Eu  Europa,  no  lejos  de  las  llanuras  que  fustiga  en  estos  momentos  la  metralla,  hacia 
la  Italia  Septentrional,  cerca  de  Salsomaggiore,  brotó  en  121(1,  la  célebre  fuente  de  óleo 
mineral  que,  según  algún  historiador,  valió  a  la  municipalidad  mencionada  el  derecho  de 
ostentar  eu  su  escudo  de  armas  una  salamandra  flamígera.  A  ])artir  de  la  última  fecha,  las 
reminiscencias  del  aceite  petróleo  pueden  espigarse  en  todos  los  anales,  abundantemente. 
Marco  Polo  consigna,  en  sus  sabrosas  memorias,  la  riqueza  petrolífera  de  Bakú;  Tegernsee 
vio  aparecer  en  sus  alrededores  los  manantiales  que  la  hicieron  célebre,   en  14;i();  el  "balsa- 


130  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

mo  de  tierra"  de  Galicia  princijíió  a  conocerse,  si  hemos  de  creer  a  algunas  actas  del  Santo 
Oficio,  en  1506. 

Roche  d'AUion  hace  constar  el  nombre  de  Raleigh  como  el  descubridor  del  primer  pozo 
americano,  hacia  15!)5;  Sagard,  en  su  "  Historia  de  Canadá,  "  recogió  la  versión,  y  nos  la  ha 
transmitido. 

No  hay  para  qué  insistir  en  ponderar  la  abundancia,  persistencia  y  riqueza,  con  que  la 
América  toda  ha  visto  salir  de  su  seno  casi  la  tercera  parte,  si  no  más  de  la  producción  total 
del  petróleo  que  abastece  uno  y  otro  continente. 

Dos  palabras  aún  sobre  la  composición  química  del  petróleo,  sea  siquiera  sin  llegar  a 
detalles  técnicos,  inútiles  al  objeto  de  esta  disertación. 

Bacon,  el  sistemático  demoledor  del  silogismo,  el  cruel  enemigo  de  la  metafísica,  el  ge- 
nial canciller,  establece  magistral  y  i:)intorescamente,  como  sabía  hacerlo,  en  su  '''  Sylva  Sil- 
varum,"'  publicada  en  lf)"27,  que  el  betún  es  "  una  mezcla  de  sustancia  acuosa  y  de  sus- 
tancia ígnea."  Sucesivas  experiencias  y  análisis  de  Maquier  (170-4),  Bergman  (1784),  y 
Hatehett  (17;)8),  contribuyeron  en  parte  a  rectificar  la  peregrina  opinión  del  autor  del  "No- 
vum  Organum."  Toca  al  siglo  XIX  la  victoriosa  adqviisición  de  esta  exacta  y  cabal  noticia 
sobre  la  naturaleza  y  composición  química  del  petróleo,  que  profesan  nuestros  liceos  y  aca- 
demias, y  que,  de  modo  absoluto,  nos  permite  distinguir  aquella  substancia  de  cualquiera 
otra,  como  ella  brotante,  como  ella  líquida,  y,  aun,  como  ella  combustible. 

Las  conclusiones  seguras  a  que  conducen  todos  los  ensayos  y  análisis  del  petróleo,  en 
la  modernidad  científica,  pueden  concretarse  así:  casi  todos  los  petróleos  crudos  contienen 
parafina,  oleifina,  en  variables  proporciones;  aparecen  así  niismo  de  modo  uniforme,  el  ben- 
zeno  y  sus  derivados,  principalmente  acompañados  del  tolueno;  los  residuos  de  la  destila- 
ción son  de  ordinario,  líquidos  y  sólidos  de  considerable  densidad,  y  de  composición  carbo- 
nal  inconfundible;  finalmente,  las  jtropiedades  de  fiuorescencia  de  todos  o  casi  todos  estos 
compuestos  han  podido  anotarse  muy  a  menudo. 

VI 

Traída  a  mal  traer  la  atención  del  auditorio  por  estos  pequeños  pormenores  de  la  his- 
toria geológica,  química  e  industrial  del  petróleo,  es  ocasión  de  protestar,  por  mi  parte,  la 
utilidad  de  la  digresión  que  los  hizo  venir  a  cuento,  para  desvanecimiento  de  aquellos  resabios 
de  caduca  y  vacía  concepción  jurídica  que  inspiró  los  preceptos  legales  reglamentarios,  en  re- 
gímenes pasados.  Es  imposible  asimilar — no  es  fuerza  grande  empeño  para  persuadir  de 
ello — ,asimilar,  digo,  el  hidrocarburo  líquido,  que  en  magnífica  resurrección  avienta  a  los 
cielos  un  hirvieute  penacho,  al  humilde  manantial  de  agua  brotante  que  enriquece  con  linfas 
sonoras  las  desiertas  vertientes  de  nuestras  montañas. 

Y  no  se  tilde  ociosa  y  trivial  esta  observación  levemente  apuntada.  Acaso  muchas  de 
las  opiniones  legalistas  que  pretendieron  asignar  en  la  Academia  de  Jui'isf)rudencia,  la  j)ro- 
piedad  de  los  hidrocarburos  subterráneos  al  dueño  del  suelo — quién  invocando  el  uxque 
ad  coelum,  u^qiie  ad  in/eroí!,  quién  propugnando  por  teorizantes  principios  de  accesión, 
quién  declarando  derechos  adquiridos  los  no  adquiridos  derechos, — se  insi^iraron,  robuste- 
cieron y  obcecaron,  en  la  similitud  tentadora  de  las  aguas  brotantes  y  los  brotantes  hidro- 
carburos. 

Huelga  añadir  que  ni  a  estos  tamaños  de  especulación,  que  ni  a  estas  futilezas  de  con- 
cepto, para  la  utilidad  fundamental  de  la  resolución  jurídica  que  se  buscaba,  llegaron  aque- 
llos de  los  jurisconsultos  mexicanos  que,  apocadamente — con  la  poquedad  que  se  hace  pecado 
profesional  en  muchos,  al  traer  y  llevar  de  códigos  y  textos — se  contentaron  con  trasegar  al- 
i'ededor  de  los  preceptos  legales,  sin  remontarse  un  momento  a  la  inquisición  de  las  raigam- 
bres de  derecho  que  pudieran  informar  una  codificación  científica. 

Sin  reincidir,  pues,  en  aquellas  venialidades  que  obstruyeron  el  mejoramiento  de  la  le- 
gislación del  petróleo,  cuando  la  reforma  se  planteó  con  claros  perfiles  de  oportunidad  y 
eficacia,  convengamos  en  que  la  reivindicación  del  criterio  jurídico  que  pretendió  la  reforma, 
es  lo  más  consecuente  con  la  naturaleza  de  los  hidrocarburos  subterráneos,  sea  que  los  con- 
sideremos antes  de  afiorar  a  la  superficie,  o  bien  que  los  miremos  después  de  aparecer  en 
ella.     De  todos  modos  pueden  y  deben  ser  denunciables. 

Permitidme  que,  en  obvio  de  mayores  congojas  para  vuestra  fatigada  atención,  reserve 
la  amplificación  de  estos  conceptos,  someramente  referidos,  a  mejor  oportunidad,  en  la  que, 
sin  apurarme  por  la  pena  de  cansaros,  me  sea  dable  divagar  tranquilamente  por  entre  los 
abundantes  tópicos  que  desenvuelve  ante  los  ojos  la  fecunda  cuestión  propuesta  en  el  enun- 
ciado del  tema. 

Salvador  Mendoza. 


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Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  13Í 


£1  desarrollo  de  la  Industria  eu  iMIexico  <*> 


Conferencia  sustentada  por  el  señor  Ingeniero  Edmundo  de  la  Portilla,  Jefe  de  la  Sección 
DE  Estadística  Fabril  y  del  Boletín  de  Industrias 


La  convocatoria  para  constituir  el  Congreso  de  Industriales  implica  un  paso  trascen- 
dental en  nuestras  costumbres  públicas.  El  Gobierno  ha  querido  consultar  todas  las  opiniones; 
hacer  de  cada  ciudadano  un  hombre  verdaderamente  libre,  y  con  derechos  absolutamente 
iguales  a  los  de  los  demás.  El  temor  de  que  la  política  se  mezclara  en  los  estudios  de  carác- 
ter puramente  económico,  para  las  que  fué  reunido  esto  concurso,  resultó  pueril;  la  Admi- 
nistración es  suficientemente  serena  y  fuerte  para  discernir  lo  que  más  convenga  al  bien 
general,  y  en  esta  empresa  los  señores  Delegados  han  prestado  el  valioso  contingente  de  sus 
luces  y  experiencia.  De  todos  los  ámbitos  del  país  vinieron  representantes  de  la  industria 
nacional,  y  cada  uno  ha  podido  discutir  ampliamente  los  jjroblemas  que  más  de  cerca  ata- 
ñen a  su  comarca. 

Séame  permitido,  en  esta  cuarta  conferencia  de  la  serie  organizada  en  obsequio  de  los 
señores  congresistas,  liacer  constar  los  hechos  mencionados,  que  constituj-en  un  timbre  de 
gloria  para  el  alto  funcionario  que  los  ha  promovido,  y  entrar  en  un  ligero  análisis  de  nues- 
tras principales  industrias,  para  cumplir  con  el  tema  señalado  en  el  i)rograma  que  aproba- 
ra a  su  debido  tiempo  la  Comisión  Organizadora  del  Congreso. 

Contrariando  mis  aficiones  literarias,  nacidas  al  calor  de  esta  amada  Escuela  Preparato- 
ria, en  cuyo  suntuoso  salón  de  actos  me  ha  tocado  la  inmerecida  honra  de  levantar  la  voz, 
procuraré  sujetar  mi  imaginación,  no  siempre  demasiado  dócil,  y  encerrarme  dentro  de  los 
límites  de  una  reseña  seca  y  concreta.  Me  complacería  más  pronunciar  delante  de  vosotros 
un  discurso  útil  que  uno  elocuente. 

Comenzaré  por  confesar  que  nada  diré  que  no  os  sea  conocido.  Pero  es  conveniente,  a 
veces,  repetir  ciertas  ideas,  para  mejor  fijarlas  en  el  espíritu  público,  actualmente  un  tanto 
desorientado.  La  revolución  conmovió  a  nuestra  sociedad,  según  la  trillada  frase,  hasta  en 
sus  cimientos;  mas  no  será  el  que  habla  quien  asegure  que  todo  se  preciijita  hacia  una  ver- 
gonzosa decadencia,  como  lo  proclaman  a  menudo  los  que  pretenden  en  secreto  justificar  su 
propia  debilidad,  por  la  que  en  público  imputan  a  su  época.  Todos  tenemos  nuestra  parte 
de  responsabilidad  en  la  suerte  que  el  porvenir  nos  depare,  y  todos  debemos  esforzarnos 
por  resolver  los  arduos  problemas  que  han  jjlanteado  ante  nosotros  la  conflagración  univer- 
sal y  nuestra  propia  guerra  civil. 

Dirijamos  nuestras  miradas  hacia  la  Industria. 

La  verdadera  riqueza  de  un  país  no  consiste  en  la  cantidad  de  oro  y  plata  que  posee; 
está  en  la  abundancia  de  sus  efectos  de  uso  en  la  vida,  está  en  la  industria  y  en  el  trabajo. 
De  nada  serviría  que  nuestros  soldados  llevaran,  como  algunos  oficiales  españoles  del  siglo 
XVIII,  espadas  de  plata,  si  carecieran,  como  aquellos,  de  camisa  y  de  pan. 

Supongamos  que,  a  causa  de  la  exportación  de  metales  preciosos,  que  en  tan  vasta  escala 
se  ha  llevado  a  cabo  en  los  últimos  años,  y  del  corto  rendimiento  actual  de  nuestras  minas, 
nuestro  »toi-k  no  aumente  durante  algún  tiempo:  si  la  industria,  en  el  mismo  lapso,  se  per- 
fecciona y  se  desarrolla  cien  veces  más,  seremos  cien  veces  más  ricos  «jue  anteriormente, 
porque  ser  rico  es  gozar;  y  si  cada  uno  habita  en  una  casa  mejor  construida  y  más  cómoda, 
o  tiene  un  campo  mejor  cultivado;  si  se  han  mejorado  las  manufacturas  y  se  viste  uno  de 
telas  superiores,  y  el  arte  de  halagar  el  gusto  nos  hace  disfrutar  todos  los  días  de  manjares 
más  delicados  de  los  que  probaran  los  antiguos  reyes;  si  viajamos  en  verdaderos  palacios,  y 
cuando  caemos  enfermos  somos  atendidos  con  una  meticulosidad  perfecta,  la  moneda  sola- 
mente dará  la  medida  de  aquellos  valores,  pero  la  industria  y  sólo  la  industria,  será  a  la  que 
debamos  tanto  bienestar  y  tanta  comodidad.  De  las  mismas  canteras  se  extrae  la  ])iedra  pa- 
ra todas  las  construcciones,  y  con  igual  suma  de  dinero  puede  hacerse  una  horrible  prisión 


(*)  A  liriiims  (le  las  Idens  coiiU-nidas  i'ii  esto  discurso  ya  habían  sido  rxuuestas  con  anterlorldacl  en  la  nrensa,  ñor  pl 
autor,  Quien  lo  hact:  constar  así.  para  no  aparoctír  como  ck'rtos  (?t)inerclantes,  «luo  i)r<ísentan  la  misma  mercancía  bajo 
nombres  diferentes;  pero  hai'  cosas  (lue  parece  conveníentíí  repetir. 

-17- 


132  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

que  un  chalet  delicioso.  Cuesta  lo  mismo  plantar  un  jardín  risueño  y  salvidable,  qiie  derribar 
las  hermosas  araucarias  de  nuestros  parques.  Las  encinas  se  ijudrían  antaño  en  los  bosques; 
hoy  se  hacen  de  ellas  los  muebles  más  curiosos  y  finos.  La  arena  yacía  inútil  sobre  la  tie- 
rra; hoy  sirve  para  fabricar  vidrios  cristalinos.  ¿Quemas?  Délos  de.sperdicios,  de  las  basu- 
ras, que  todavía  ayer  eran  incirerados  en  todas  partes,  se  han  formado  en  México  verdaderas 
|ortunas,  y  en  Estados  Unidos  se  obtienen  millones  de  dólares,  convirtiendo  los  más  svicios 
desechos  en  las  svibstancias  más  indispensables  para  la  vida  moderna. 

Ahora  bien,  es  rico  quien  goza  de  todas  estas  ventajas.  ¿Y  qnién  se  las  ha  procurado? 
La  Industria.  No  es,  pues,  el  dinero  lo  que  enriquece  a  una  nación:  es  el  ingenio,  es  el  talento 
que  dirige  al  trabajo. 

El  comercio  produce  el  mismo  efecto  qae  la  obra  de  mano:  contribuye  a  dulcificar  la 
existencia.  Si  yo  tengo  necesidad  de  una  máquina,  de  un  producto  natural  que  no  se  encuen- 
tre más  que  en  Inglaterra  o  en  Madagascar,  soy  pobre  por  este  concepto,  y  cuando  el  co- 
mercio satisface  esas  necesidades  me  convierte  en  rico.  No  eran  el  oro  ni  la  plata  lo  que  me 
faltaban;  eran  el  té  y  la  brújula.  Pero  los  que  dan  la  vuelta  al  mundo,  con  riesgo  de  su  vida, 
porque  yo  tome  una  taza  de  té,  no  son  sino  un  corto  número  de  los  hombres  laboriosos  de  la 
nación.  La  riqueza  consiste,  pues,  en  el  mayor' número  de  hombres  laboriosos. 

En  fin,  el  deber  de  un  gobierno  inteligente,  es,  sin  duda,  no  escatimar  los  medios  de 
aumentar  la  población  y  estimular  el  trabajo. 

Vengamos  ahora  a  las  condiciones  especiales  en  que  está  colocada  la  industria  entre  no- 
sotros. 

■  Desde  hace  algunos  años,  todos  nuestros  gobiernos  se  han  preocupado,  más  o  menos  sin- 
ceramente, de  discutir  la  cuestión  agraria,  y  de  entonar  loas  a  la  irrigación,  siempre  a  la 
orden  del  día  en  periódicos  y  academias.  Sin  embargo,  para  hacer  de  nuestro  territorio  una 
nación  agrícola,  tendrá  que  llover,  y  tendrá  que  llover  en  efecto,  pues  nuestro  suelo,  que 
sólo  hemos  regado  con  sangre  humana,  está  sediento  de  agua,  y  nuestra  gente  de  campo 
gusta  más  de  practicar  la  siembra  de  temporal  que  de  emprender  obras  costosas  de  riego,  en 
inmensos  valles  por  donde  apenas  corren  torrentes  de  régimen  imposible.  Valdría  la  pena 
de  prestar  alguna  atención  al  desarrollo  de  las  manufacturas,  fuente  de  fabulosas  riquezas 
en  otros  países. 

A  la  verdad,  en  este  ramo,  como  en  todos  los  que  contribuyen  al  progreso  nacional,  se 
nota  la  falta  de  braceros,  y,  por  otra  parte,  los  yacimientos  de  hulla  son  tan  raros  en  el  país, 
que  fábricas  y  ferrocarriles  se  han  visto  en  la  necesidad  de  importar  carbón  extranjero,  con 
un  costo  de  cerca  de  veinte  pesos  la  tonelada. 

Pero  contamos  con  dos  elementos  de  incalculable  importancia  en  el  aprovechamiento  de 
nuestras  variadas  materias  primas:  el  petróleo,  cuya  explotación  constituye  ya,  por  sí  misma, 
una  vasta  industria  nacional,  y  la  hulla  blanca,  las  mil  cascadas  qvie  de  nuestras  sierras,  de 
nuestros  volcanes,  más  altos  que  los  picos  de  los  Andes,  descienden  por  las  abruptas  mon- 
tañas. 

De  esta  circunstancia,  que  constituye  un  gran  inconveniente  cuando  se  trata  de  emplear 
las  aguas  en  la  agricultura,  resulta  en  nuestros  días,  y  gracias  a  los  adelantos  en  la  transmisión 
de  la  energía  mecánica  por  medio  de  la  electricidad,  una  poderosa  palanca  i)ara  la  industria. 

Esas  caídas  encierran  una  fuerza  incalculable,  aun  cuando  no  provengan  de  muy  alto, 
ni  su  volumen  de  agua  sea  muy  considerable.  200  litros,  cayendo  de  una  altura  de  seis  me- 
tros, pueden  suministrar  más  de  diez  caballos  de  vapor.  ¡Ouántos  hacendados  y  rancheros 
tenemos  en  la  llepviblica,  ignorantes  de  que  el  débil  chorro  que  provee  a  las  más  inferiores 
necesidades  de  sus  casas,  podría  mover  toda  la  maquinaria  de  la  más  imj^ortante  fábrica!  Es 
absurdo  establecer  motores  de  vajjor  donde  se  cuenta  con  corrientes  de  agua  utilizables,  y  si 
en  todo  el  mundo  apenas  se  aprovecha  un  5  por  ciento  de  la  fuerza  hidráulica  disponible,  en 
nuestro  país  seguramente  que  esa  producción  es  mucho  menor. 

Millones  de  caballos  de  vapor  existen  latentes  en  los  numerosos  vuelcos  de  nuestros  arro- 
yos, brindándose  al  hombre  que  hoy  los  desaira,  aguardando  el  momento  de  arrancar  al 
subsuelo  preciosos  filones  de  ricos  metales,  de  mover  nuestras  máquinas,  de  elevar  nuestra 
vida  industrial  a  la  altura  de  la  de  los  países  más  laboriosos  de  la  tierra. 

La  economía  que  se  obtiene  empleando  fuerzas  hidroeléctricas  en  lugar  de  máquinas 
de  vapor  es  tal,  que  mientras  en  las  primeras  el  caballo  de  vajior  alcanza  un  costo  aproxima- 
do de  $500  para  el  capital  del  primer  establecimiento,  en  las  segundas  el  gasto  de  combus- 
tible eorresjiondiente  a  igual  energía  se  acerca  a  $300  cada  año.  Convendría,  pues,  impul- 
sar las  instalaciones  de  este  género  y  otorgar  las  mayores  garantías  a  los  empresarios. 

Sírvanos  de  ejemplo  los  Estados  Unidos  del  Norte,  donde  existen  más  de  7,500  plantas 
centrales  de  fuerza   hidroeléctricas,  que  producen   12  millones  de  caballos  de  vapor,  y  don- 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  133 

de  el  volumen  de  las  transacciones  en   maquinaria  eléctrica  en  un  solo  año,  asciende  a  300 
millones  de  dólares.  ■  ,     ' 


En  México,  se  ha  hecho  mucho  menos  en  este  sentido,  aunque  prodríamos  citar  algunos 
casos  importantes.  La  capital  de  la  República  debe  su  excelente  iluminación  eléctrica,  siis 
tranvías  y  otros  servicios,  a  las  altas  caídas  del  río  Necaxa,  de  las  cuales  una  mide  12.5  me- 
tros de  altura,  y  otra  medio  kilómetro  más  abajo,  225,  que  envían  desde  una  distancia  de  150 
kilómetros  cerca  de  40,000  caballos  de  fuerza. 

El  Atoyac  se  precipita  por  las  vertientes  del  Pacífico,  y  desviado  en  los  valles  de  Atlix- 
co  e  Izúcar,  forma  saltos  de  75,143  y  243  metros,  proporcionando  23,000  caballos  de  vapor. 

Las  fábricas  de  hilados  y  tejidos  de  Puebla  y  Orizaba  utilizan  varios  miles  de  caballos. 

También  es  generada  por  fuerza  hidráulica  la  luz  eléctrica  de  Guadalajara,  Puebla,  Pa- 
chuca,  Orizaba,  Zamora,  Guauajuato,  Querétaro,  Celaya  y  León. 

El  Río  Grande  forma  una  gigantesca  escalera  hidráulica,  y  ofrece  el  salto  de  Juanaca- 
tlán,  de  18  metros  de  altura  y  14(5  de  anchura,  produciendo  34,000  caballos  de  vapor. 

En  las  riquísimas  minas  del  Oro,  Tlalpujahua,  se  utilizan  10,000  caballos  a  70  kilóme- 
tros de  distancia.  También  en  las  minas  de  Pachuca,  Real  del  Monte,  Parral  y  Chihuahua, 
se  ain-ovechan  caídas  de  agua  como  fuerza  motriz.  El  Río  Salto,  en  San  Luis  Potosí,  tiene  en- 
tre otras,  una  caída  de  70  metros. 

Las  caídas  del  Río  de  Santiago  mueven  las  bombas  délas  instalaciones  de  Chápala,  don- 
de quedarán  50,000  hectáreas  listas  para  el  cultivo. 

Se  podría  citar  otros  muchos  ejemplos.  A  las  puertas  de  la  capital  de  la  República,  los 
ríos  de  Tlaluepantla  y  Monte  Alto,  cuentan  con  caídas  de  00,  90,  120  y  170  metros  de  altura, 
(jue  desarrollan  3,()00  caballos  sobre  el  árbol  de  las  turbinas.  Dos  líneas  aéreas,  de  tres  hi- 
los de  cobre  de  O  m.  0063  de  diámetro,  llevan  la  corriente,  bajo  un  potencial  de  20,000  vol- 
tios, a  los  transformadores,  que  la  convierten  en  una  corriente  trifásica  bajo  una  tensión 
de  2,G00  voltios. 


Digamos  ahora  algunas  palabras  sobre  las  principales  industrias  que  se  explotan  en 
nuestro  suelo. 

Nunca  se  había  dado  a  la  industria,  en  ^México,  la  importancia  que  le  concede  la  actual 
administración.  Aun  en  los  tiempos  de  mayor  auge  de  los  negocios,  una  simple  sección  de  la 
Secretaría  de  Fomento  bastaba  y  sobraba  para  atender  a  las  precarias  exigencias  de  un  ser- 
vicio que,  por  lo  visto,  se  consideraba  como  secundario. 

Hoy  se  trata  seriamente  de  estimular  la  producción  nacional  en  todas  sus  manifestacio- 
nes. Pero  para  mejorar  una  cosa,  siquiera  para  conservarla,  es  necesario  comenzar  por  cono- 
cerla. Entre  nosotros  se  ha  descuidado  de  una  manera  casi  absoluta,  la  formación  del  Censo 
Fabril,  base  indispensable  para  fundar  las  leyes  que  autoricen  ciertos  auxilios  a  la  industria, 
en  los  que  ya  se  piensa. 

Se  trabaja  activamente  en  esta  ímjjroba  labor.  Un  cuerpo  de  inspectores  especiales 
recoge  los  j'i'imeros  datos,  y  más  tarde  se  formará  una  estadística  tan  completa  como  sea 
posible,  de  cuanto  se  relacione  con  la  industria  y  el  trabajo.  Capitales  invertidos,  costo  de 
materias  primeras,  importe  de  las  manufacturas,  fuerza  motriz,  higiene,  clasificación  de  los 
obreros,  salarios,  ventas,  etc.,  todo  será  objeto  de  una  investigación  minuciosa,  cuyos  frutos 
saltau  a  la  vista.  En  los  centros  más  industriosos  de  Estados  Unidos,  se  han  practicado  de- 
tallados avalúos  de  las  fábricas.  Algún  día  llegaremos  a  hacer  otro  tanto. 

Pero  al  mismo  tiempo  que  se  prosigue  esta  empresa  de  preparación,  para  alcanzar  el 
ideal  que  persigue  la  Secretaría  de  Industria,  otras  preocupaciones  deben  ir  fijando  la  aten- 
ción del  estadista.  La  falta  de  capitales  y  de  brazos  es  un  escollo  que  parece  insuperable. 

¿Será  posible  que  vuelva  a  México  el  capital  extranjero?  La  enorme,  la  fabulosa,  la  fan- 
tástica deuda  que  pesará  sobre  los  países  beligerantes  al  terminar  la  guerra,  conducirá  a 
gravar  fuertemente  todos  los  productos  en  aquellas  grandes  naciones.  Pues  bien,  si  en  nues- 
tro régimen  las  industrias  no  sufren  impuestos,  o  los  sufren  poco,  los  hombres  de  negocios 
de  otros  países  preferirán  implantar  aquí  sus  fábricas  y  exportar  los  productos  que  hagan 
falta  en  los  mercados  mundiales.  Materias  primeras,  abundantes  y  variadas,  en  nuestro  ex- 
tenso territorio,  no  les  faltarían. 

El  peligro,  tan  temido  por  ciertos  patriotas  al  estilo  chino,  de  que  si  llegamos  a  hacer- 
nos ricos  en  virtud  del  contingente  extraño,  naufragará  nuestra  nacionalidad,  tiene,  sin 
duda,  un  valor  muy  relativo;  semejante  contingencia  es  remota,  y,  prevista  por  las  leyes,  se 
reduce  a  un  término  insignificante.   Esas  leyes  establecen  medidas  de  limitación,  y  están  sa- 


134  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

turadas  de  concejstos  que  conjuran  cualquier  tentativa  de  abuso  por  parte  de  los  emjiresa- 
rios,  los  cuales  serían  atraídos  sin  distinciones,  y  abriéndoseles  las  puertas  a  todos  los  de 
buena  voluntad. 

Por  otra  parte,  todos  sabemos  bien  que  para  utilizar  los  millones  de  caballos  hidráuli- 
cos que  pueden  explotarse  en  nuestro  suelo,  no  "bastaría  la  potencialidad  del  capital  mexi- 
cano; mas  dada  esta  insuficiencia,  y  paro  mayor  tranquilidad  de  los  que  ven  con  recelo  toda 
influencia  extranjera,  el  Estado  podría  ejercer  en  el  sentido  de  la  nacionalización  aquella  fa- 
cultad discrecional  que  las  leyes  y  la  jurisprudencia  le  atribuyen,  de  otorgar  o  negar  a  su 
arbitrio  las  concesiones;  y  esta  arma  del  Poder  Ejecutivo  puede  robustecerse  con  una  decla- 
ración legal  terminante  que  se  incorpore  a  la  instrucción  vigente.  Al  reformarla,  acaso 
convenga  pensar  en  la  conveniencia  de  que  el  Estado,  pava  fines  de  defensa  nacional,  se  re- 
serve la  acotación  de  algunas  corrientes,  como  también  que  construya  directamente  por  su- 
basta o  concurso,  aquellas  obras  que  representen  aprovechamientos  utilizables  para  su  ser- 
vicio. En  ésto  no  me  permitiré  aventurar  fórmulas  concretas:  a  mucho  me  atrevo  cuando  se- 
ñalo perspectivas. 

Sería  preferible,  sin  embargo",  que  no  pusiéramos  todas  nuestras  esperanzas  en  la  inicia- 
tiva de  nuestros  huéspedes,  vanidoso  por  venir.  Antes  de  pensar  en  una  activa  exportación, 
es  necesario  proveer  a  nuestras  propias  necesidades,  y  he  aquí  un  campo  fecundo  para  las 
inversiones  nacionales  y  extranjeras.  Las  pequeñas  industrias,  tan  desarrolladas  en  otras 
partes  y  con  las  cuales  suele  obtenerse  un  interés  relativamente  mayor  que  en  las  grandes, 
pueden  ser  el  principio  de  una  nueva  era  económica  si  se  las  proteje  discretamente.  Ya  han 
sido  discutidas  algunas  formas  que  podría  asumir  semejante  protección,  tales  como  procurar 
el  abaratamiento  de  la  fuerza  motriz  para  modestas  instalaciones;  la  creación  de  escuelas 
gratuitas  de  artes  y  oficios;  la  importación,  con  las  franquicias  posibles,  de  ciertos  útiles  y 
maquinarias.  Además,  todo  pequeño  industrial  se  convertirá  en  grande,  trabajando  con  per- 
severancia y  con  inteligencia.  En  reciente  sesión  del  Congreso  de  Industriales,  uno  de  los 
señores  Delegados  expuso  un  amplio  programa  de  protección  a  las  pequeñas  industrias,  que 
todos  vosotros  conocéis. 

Las  coyunturas  de  la  guerra,  que  para  México  podrían  traducirse  en  beneficios  extraor- 
dinarios de  la  paz,  darían  fuerte  impulso  de  avance  a  nuestras  industrias,  procurando  pin- 
gües ganancias  a  todas  las  clases  sociales,  ganancias  que  serían  el  major  estimulante  para 
el  entrenamiento  de  los  empresarios  y  capitalistas  en  la  carrera  de  los  negocios.  En  nuestra 
economía  nacional  ello  constituiría  el  factor  necesario  del  progreso,  pues  disponiendo  de  un 
territorio  amplio,  capaz  de  sustentar  a  una  población  ocho  o  diez  veces  maj'or  de  la  actual,  y 
teniendo  posibilidades  de  acrecer  la  riqueza  colectiva  para  difundir  un  bienestar  general,  la 
penuria  de  los  hombres  de  empresa  y  el  retraimiento  de  los  capitales  han  retardado  nuestro 
desenvolvimiento,  ocasionando  la  despedida  de  una  parte  de  un  buen  número  de  trabajado- 
res, que  todos  los  años  emigra  al  Extranjero  en   busca  de  condiciones  más  favorables. 

Las  lecciones  de  la  misma  guerra  enseñan  también  la  necesidad  de  que  cada  pueblo 
debe  bastarse  a  sí  mismo;  que  debe  multiplicar  por  todos  los  medios,  las  fuentes  de  jjroduc- 
ción,  y  conquistar  a  cualquier  precio  su  independencia  económica.  Decía  yo  hace  un  mo- 
mento que  ser  rico  es  gozar;  ser  rico  es  también  ser  fuerte.  Estados  Unidos  son,  en  el  día, 
dueños  y  señores  de  todos  los  mercados. 

Doquiera  pululan  sus  productos,  llevando  en  sus  etiquetas  la  designación  de  las  ciuda- 
des donde  se  han  elaborado,  los  nombres  de  los  fabricantes,  sus  patentes,  etc. 

Y  la  fuerza  productora  de  la  América  Latina  es  tal,  que  podría  alimentar  a  los  Aliados, 
si  se  considera  que  en  un  solo  año,  sus  veinte  repúblicas  exportan  alimentos  por  valor  de  cerca 
de  800  millones  de  pesos,  lo  que  ha  sugerido  a  M.  Barret,  Director  de  la  Unión  Panameri- 
cana, la  idea  de  ayudar  a  las  naciones  de  este  continente  a  desarrollar  y  a  ampliar  sus 
industrias  alimenticias  y  cooperar  con  la  tierra  de  Washington,  a  proveer  al  mundo.  Para 
ésto,  dice  Mr.  Barret,  debe  ministrárseles  el  caj^ital  y  los  peritos  e  ingenieros  que  se  re- 
quieran. 

El  mismo  prominente  funcionario  norteamericano,  cita  la  producción  de  plátanos  en  las 
tierras  tropicales,  y  cuyo  consumo  en  la  vecina  confederación  asciende  anualmente  a  30  mi- 
llones de  racimos  valuados  en  $11.000,000.  En  México  abunda  esta  fruta,  y  de  ella  pueden 
extraerse,  como  se  ha  demostrado  en  nuestro  Departamento  de  Industrias,  nada  menos  que 
harina  sabrosa  y  nutritiva,  almidón,  caucho,  vinagre,  aguardiente,  alcohol,  vino,  cognac, 
wisky,  anisete,  chartreuse,  fibras,  papel,  cartón.  El  pan  de  plátano  es  muy  agradable. 

Por  desgríicia,  nuestros  capitalistas  siempre  han  carecido  de  sentido  práctico.  Recelosos 
hoy  más  que  nunca,  a  causa  de  la  situación  bursátil  y  agrícola,  no  quieren  oir  hablar  de 
negocios  que  no  sean  de  loca  especulación,  sobre  prendas;  negocios  de  agio  desenfrenado. 
La  tranquilidad    y   la    confianza    que    acabarán  por  reinar  en  el  país,  así  como  una  prédica 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  135 

constante  en  la  prensa,  los  apartarán  tal  vez  de  este  camino  y  los  pondrán  en  aptitud  de 
adelantarse  a  la  perspicacia  de  los  extraños,  sin  que  sea  precisa  una  acción  coercitiva  del 
Estado. 


¿En  qué  condiciones  se  encuentran  las  industrias  en  México? 

La  historia  nos  refiere  que  la  manufacturera  empezó  con  la  instalación  de  molinos  de 
trigo.  El  negro  Juan  Garrido  sembró  por  primera  vez  esta  gramínea,  y  pronto  se  extendió  el 
cultivo  por  todo  el  territorio. 

Le  siguió  la  de  tejidos  de  seda  en  Puebla. 

Entre  las  textiles,  los  hilados  y  tejidos  de  algodón  ocupan  un  lugar  preferente,  desde 
los  tiempos  históricos.  Hernán  Cortés  refiere  que  Jloctezuma  le  envió  de  5  a  G,00()  piezas 
de  algodón  maravillosamente  tejidas.  El  comercio  se  hacía  antes  de  la  conquista  sin  moneda 
propiamente  dicha,  aunque  los  aztecas  empleaban  jjara  facilitar  sus  cambios  unos  pedazos  de 
cobre  y  estaño  cortados  en  forma  de  "T",  a  los  que  llamaban  lapu.rlle,  así  como  semillas 
de  cacao.  Al  establecerse  el  gobierno  español,  se  fundó  el  Apartado,  que  fué  la  primera 
casa  de  moneda  en  América. 

Las  fábricas  actuales,  producen  desde  manta  y  estampados  corrientes,  hasta  casimires 
tinos  que  suelen  venderse  como  ingleses  o  franceses. 

No  existe,  sobre  la  industria  textil,  una  estadística  reciente,  que,  como  he  dicho,  apenas 
ha  iniciado  nuestro  Departamento  de  Industrias.  La  revolución  trastornó  todos  los  negocios 
y  carecemos  de  datos  fidedignos.  Es  probable  que  no  bajen  de  cien  las  grandes  fábricas,  de 
medio  millón  los  husos  o  brocas,  y  de  20,000  los  telares.  Los  obreros  empleados  en  esta  ma- 
nufactura eran  cerca  de  30,000  antes  del  cuartelazo  de  la  Ciudadela. 

Las  principales  fábricas  radican  en  el  Distrito  Federal,  Puebla,  Coahuila,  Durango  y 
Veracruz.  Este  último  Estado  consumía  O  millones  de  kilos  de  algodón,  y  sostenía  5,000 
obreros.  La  iiroducción  total  de  algodón  al  año  se  acerca  a  30  millones,  con  valor  de  8  mi- 
llones de  pesos. 

Por  regla  general,  los  telares  son  confiados  a  mujeres  y  las  bobinas  a  niños,  cuyos  sala- 
rios tienden  a  subir.  Últimamente,  la  crisis  del  algodón  paralizó  muchos  talleres;  por  fortuna, 
parece  que  la  próxima  cosecha  de  !a  Laguna  será  más  afortunada,  gracias  a  las  inundaciones 
provenidas  del  río  Nazas  en  la  última  estación,  y  no  habrá  que  importar,  como  otras  veces, 
la  materia  prima,  que  está  fuertemente  gravada  en  el  Arancel. 

Las  lanas  de  Mésico  son  de  calidad  inferior,  pero  mezcladas  con  las  inglesas  y  españo- 
las, se  ha  podido  mejorar  los  tejidos,  haciéndose   sarapes,  plaids,   bufandas,  de   telas  suaves. 

¿Por  qué  las  fábricas  de  lino  no  se  han  abierto  camino  entre  nosotros?  En  verdad  lo 
ignoro;  pero  sé  que  esta  planta — el  lino — se  ha  podido  cultivar  perfectamente  en  nuestro 
suelo. 

Los  cactus  se  aprovechan  bastante,  aunciue  no  se  obtiene  de  ellos  todo  lo  que  pudieran 
dar.  El  henequén,  que  produce  anualmente  500  millones  de  kilos  de  fibra  a  Yucatán,  con  un 
valor  de  '22  millones  de  pesos,  es  actualmente  tratado  por  máquinas  norteamericanas  que 
■  raspan  al  día  más  de  cienmil  hojas.  El  magviey  produce  el  ixtk,  fibra  apropiada  a  la  confec- 
ción de  cuerdas  y  telas  corrientes.  De  esta  planta  se  puede  hacer  papel  y  otras  cosas,  como 
se  ha  demostrado  experimentalmente  en  nuestro  Departamento  de  Industrias. 

Tapices,  carpetas,  costales,  telas  de  embalajes,  etc.,  se  hacen  de  yute,  cuya  manufactura 
ha  explotado  una  sociedad  inglesa,  cerca  de  Orizaba,  con  un  capital  de  un  millón  de  pesos  y 
produciendo  diez  toneladas  al  día. 


La  refinación  del  azúcar,  que  constituye  una  de  las  principales  riquezas  en  algunos  de 
los  Estados,  ha  sido  rudamente  combatida  por  los  trastornos  de  los  viltimos  tiempos.  En 
Morelos  sobre  todo,  los  ingenios  han  sido  desvastados,  y  no  ciertamente  por  las  revolucio- 
nes, "esas  brutalidades  del  progreso,"  como  las  llama  un  escritor,  sino  por  el  insufrible 
desenfreno  zapatista. 

Más  de  mil  haciendas  de  beneficio  de  la  caña,  habían  llegado  a  elaborar,  en  un  año,  cerca 
de  80  millones  de  kilogramos  de  azúcar,  con  un  valor  de  más  de  15  millones  de  pesos.  En 
estas  cifras  no  está  incluida  la  panocha,  las  mieles  y  otros  esquilmos.  Los  derivados  de  la 
caña  alimentaban  centenares  de  destilerías,  en  las  cuales  se  extraía  el  alcohol  de  las  melazas. 

El  cultivo  de  la  caña  de  azúcar  se  ha  extendido  principalmente  en  tierras  de  Veracruz, 
Nuevo  León,  Jalisco,  Puebla,  Siualoa  y,  como  he  dicho,  Morelos,  que  nos  enviaba  al  año  5 
millones  de  arrobas.  Hoy  no  viene  de  esta  entidad  una  libra  de  azvicar.  Del  extranjero  poco 
recibimos,  y  si  Estados  unidos  se  obstinan  en  no  dejar   pasar  por    sus  fronteras  lo  que  nos 


136  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

hace  falta,  llegará  uu  momento  en  que  la  vida  entre  nosotros  se  haga  punto  menos  que  im- 
posible. ¿Tendremos  que  recurrir  al  cultivo  de  la  remolacha,  o  de  cualquier  otro  suocedáneo 
de  la  caña,  el  aguamiel  por  ejemplo?  ¿No  será  ya  tiempo  de  ir  pensando  en  suplir  nuestras 
deficiencias,  sin  poner  los  ojos  allende  el  Bravo? 

Ningún  ingenio  en  la  República  trata  más  de  500  toneladas  de  caña  por  día,  mientras 
muchos  establecimientos  cubanos  benefician  hasta  2,000,  siendo  inferior  el  rendimiento  de 
la  caña  en  México  que  en  Cuba;  pero  los  bajos  salarios  de  que  ha  disfrutado  el  peón  mexica- 
no, equilibran  casi  el  costo  de  la  j)roducción. 


Las  excelentes  cervezas  nacionales  se  fabrican  con  aparatos  norteamericanos.  Los  fabri- 
cantes disponen  de  agua  muy  pura  y  de  buena  malta  obtenida  en  el  país.  La  química  llegará 
a  encontrar  algim  substituto  del  lúpulo,  que  no  crece  en  nuestra  tierra. 

La  producción  del  vino  tiende  a  disminuir.  La  del  pulque  sigue,  por  lo  contrario,  siendo 
muy  considerable.  El  agave  nacional  ha  merecido  durante  siglos  la  atención  constante  de 
nuestro  pueblo.  Y  no  sólo  por  el  licor  que  produce:  el  maguey  es  el  cuerno  de  la  abundan- 
cia de  donde  se  puede  extraer  casi  sin  esfuerzo,  el  alimento,  la  bebida  y  el  vestido.  Esto 
también  se  ha  demostrado  en  nuestro  Departamento  de  Industrias.  El  consumo  anual  de 
pulque,  asciende  a  5  millones  de  hectolitros. 

El  mezcal  es  asimismo  un  producto  de  agave  más  pequeño  y  azucarado  que  el  maguey. 
En  un  solo  distrito  de  Jalisco,  Tequila,  se  elaboran  al  año  75,000  hectolitros  de  ese  alcohol, 
que  se  destila  en  aparatos  muy  perfeccionados  y  se  conserva  indefinidamente. 


El  número  de  fábricas  de  tabacos  labrados  en  la  República,  asciende  a  más  de  500,  y 
sus  i^roductos  pueden  rivalizar  con  los  mejores  de  la  Habana.  En  un  año,  no  se  benefician 
menos  de  7  millones  de  kilos  de  tabaco.  Una  sola  de  estas  fábricas,  en  esta  ciudad,  vende  al 
año  por  valor  de  7  millones  de  pesos.  La  capital  gasta  diariamente  unos  10,000  pesos  en 
cigarros,  y  el  promedio,  en  gramos  de  tabaco,  al  día  y  por  habitante,  es  de  7.5. 

Esta  afición  de  nuestros  compatriotas  a  la  planta  descubierta  por  Nicot,  dá  ocujjación  a 
muchos  miles  de  obreros  y  jírocura  buenos  ingresos  al  Erario. 


Las  tenerías  de  cueros  y  pieles  se  han  desarrollado  en  todos  los  Estados,  sobre  todo  en 
Guanajuato.  Grandes  fábricas  de  calzado  funoionan  en  México  y  en  Monterrey,  produciendo 
algunas  de  ellas  hasta  300  pares  de  zapatos  por  día;  pero  en  este  ramo  la  competencia  con 
los  productos  de  Estados  Unidos,  parece  a  prueba  de  los  mayores  impuestos  aduanales. 

La  pintoresca  variedad  de  objetos  para  charros  no  carece  de  importancia  en  nuestra  ac- 
tividad fabril,  y  quizá  pudiera  adquirir  gran  desarrollo,  si  se  lograra  abrir  a  esta  clase  de 
productos,  los  mercados  de  Centro  y  Sudamérica,  donde,  al  decir  de  nuestros  Cónsules,  son 
muy  estimadas  nuestras  sillas  de  montar,  chaparreras  y  otros  objetos  de  igual  índole. 

México,  país  minero  por  excelencia,  no  ha  prestado  a  la  metalurgia  toda  la  atención  que 
fuera  de  desearse,  dados  sus  inmensos  recursos  minerales.  Esto  no  quiere  decir  que  se  ca- 
rezca en  el  país  de  grandes  fundiciones:  Monterrey,  Chihuahua,  Mazatlán,  construyen  moto- 
res de  vapor,  máquinas  para  las  minas,  molinos  para  la  caña  de  azúcar,  rieles  de  acero,  etc. 

En  Aguascalientes  se  fabrican  carros  de  ferrocarril  y  hasta  locomotoras.  En  el  Distrito 
Federal,  la  Compañía  de  Tranvías  Eléctricos  cuenta  con  un  taller  de  reparaciones  de  mate- 
rial rodante,  de  donde  han  salido  trenes  perfectamente  acabados. 

Las  plantas  generadoras  de  energía  eléctrica  no  son  escasas  en  el  país,  aunque,  como  he 
dicho  al  principio  de  esta  recopilación,  podrían  multiplicarse  fácilmente  utilizando  los  nu- 
merosos torrentes  que  se  precipitan  en  las  barrancas. 

Los  motores  hidráulicos  de  nuís  frecuente  aplicación  en  la  República,  son  las  ruedas 
Pelton,  tan  eficaces  para  caídas  de  más  de  20  metros,  y  cuando  el  gasto  del  canal  de  alimen- 
tación es  algo  grande;  la  turbina  centrífuga  del  sistema Fourneyron,  con  el  regulador  Pic- 
card;  las  tribunas  centrípetas  de  los  tipos  Girad  y  Eddy,  y  algunas  mixtas  norteamericanas. 
La  corriente  es  transmitida  bajo  un  potencial  que  pasa  a  veces  de  20,000  voltios.  El  material 
es  de  las  casas  Westinghouse,  Thompson-Edison  y  Siemens  Halske. 

Según  informe  del  Comisario  general  de  la  Exposición  de  París  de  1900,  en  aquella 
época  existían  en  nuestro  territorio  2;J5  empresas  de  luz  eléctrica,  de  las  cuales  58  atendían 
el  alumbrado  público  o  privado  y  177  sólo  el  privado.  De  estas  últimas,  52  estaban  organi- 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  industriales  137 

zadas  por  propietarios  de  fábricas  de  tejidos,  29  ¡jor  mineros,  11)  por  hacendados  y  77  por 
diversas  personas.  Estas  cifras  no  deben  haber  vaiiado  mucho.  La  combinación  del  suminis- 
tro de  corriente  de  alumbrado  con  el  funcionamiento  de  una  industria,  se  presta  a  la  utili- 
zación de  motores,  de  día  y  noche,  y  alcanza  de  dichos  motores  el  máximum  de  efecto  útil. 
Actualmente  se  emplean  en  la  República  más  de  40,000  caballos  de  vapor  en  las  insta- 
laciones eléctricas,  para  los  servicios  de  alumbrado,  transmisión  de  la  energía  y  tracción. 
Estas  instalaciones  representan  un  capital  de  más  de  20  millones  de  pesos. 


Otraá  industrias  de  importancia  han  sido  establecidas  en  México;  desgraciadamente  no 
todas  han  dejado  margen  a  la  libre  competencia,  por  haber  disfrutado  algunas  de  ellas  de 
concesiones  onerosas. 

El  algodón,  producto  de  tan  diversas  aplicaciones,  es  utilizado  en  el  Estado  de  Duran- 
go,  no  solamente  como  abastecedor  de  las  fábricas  de  hilados  y  tejidos,  sino  de  sus  semillas 
y  otros  residuos  se  extrae  la  materia  primera  para  la  confección  de  otros  efectos  de  uso  uni- 
versal. 50  fábricas  funcionaban  en  dicha  ciudad  y  en  Hidalgo,  Miclioacán,  Jalisco  y  Distrito 
Federal.  Recientemente  el  número  de  pequeñas  instalaciones  de  este  género  ha  aumentado 
considerablemente.  En  esta  elaboración  se  emplea  el  aceite  de  algodón  y  el  que  producen 
los  granos  de  ricino  y  coyol,  plantas  que  abundan  en  nuestros  campos. 

En  Durango  existe  también  una  gran  fábrica  de  dinamita  y  glicerina,  que  ocupa  más  de 
mil  obreros.  Su  capacidad  de  producción  es  de  diez  toneladas  de  dinamita  por  día,  la  que  se 
obtiene  por  los  procedimientos  más  modernos.  El  ácido  sulfúrico  se  elabora  por  catálisis, 
que  tantas  ventajas  ofrece  sobre  el  conocido  sistema  de  las  cámaras  de  plomo. 


La  fabricación  de  papel  entre  nosotros  es  insuficiente.  Aunque  nuestra  producción  lite- 
raria no  alcanza,  ni  con  mucho,  las  proporciones  que  en  otros  países,  los  editores  tropiezan 
siempre  con  la  dificultad  de  obtener  papel,  aun  a  precios  elevados.  En  las  oficinas  del  Co- 
rreo están  registradas  más  de  "lOO  ijublicacioues,  algunas  de  las  cuales  se  proveen  de  papel 
en  el  extranjero,  y  la  mayor  parte  de  ellas,  del  de  las  fábricas  de  San  Rafael,  D.  F.,  Orizaba 
y  Guadalajara.  Como  las  materias  vegetales,  base  de  esta  industria,  se  encuentran  fácilmente 
en  nuestro  suelo,  este  negocio  está  llamado  a  prosperar. 

No  quisiera  fatigar  demasiado  vuestra  benévola  atención,  señores.  Terminaré  citando 
algunas  fábricas  de  vidrio,  una  de  las  cuales,  en  Puebla,  produce  vidrios  finos,  claros  y  trans- 
parentes; la  alfarería  y  la  cerámica,  industria  histórica  de  las  cuales  han  vivido  y  viven  cen- 
tenares de  miles  de  indígenas;  los  materiales  de  construcción,  ladrillo,  cemento,  cales;  el 
caucho  y  el  guayule;  la  imprenta;  la  fotografía  y  cinematografía.  Seguramente  se  me  esca- 
pan otras  manufacturas  de  menor  importancia. 


Un  poco  extensa  la  anterior  enumeración,  dará  una  idea  de  nuestro  movimiento  indus- 
trial, nunca  muy  intenso  y  hoy  bastante  quebrantado.  Al  establecer  el  Gobierno  la  Secreta- 
ría de  Industria  y  Comercio,  bien  claro  demuestra  su  propósito  de  hacer  salir  nuestra  in- 
dustria de  su  apatía  legendaria.  Formando  contraste  con  lo  que  se  hacía  a  este  respecto  en 
los  mejores  días  del  régimen  porfirista,  contamos  ahora  con  todo  un  Departamento  consa- 
grado exclusivamente  a  tramitar  cuanto  se  refiere  al  trabajo  industrial.  Este  Departamento 
forma  la  estadística,  discute  y  vigila  las  concesiones,  suministra  informes  técnicos  a  quien- 
(juiera  se  los  pide,  imparte  la  enseñanza,  instituye  premios,  multiplica  la  propaganda.  Próxi- 
mamente contará  con  un  espléndido  laboratorio  químico;  pronto  dará  a  luz  su  órgano  pe- 
riódico. 

Todo  es  con  el  objeto  de  sembrar  ideas  y  fundar  métodos  para  acrecentar  con  el  tiempo 
las  riquezas  pública  y  i)rivada.  No  se  debe  tender  a  que  abunden  lasgrandes  fortunas,  sino  las 
pequeñas.  Los  grandes  capitales  son  forzosamente  raros  cuando  se  ha  normalizado  en  el  país 
una  buena  organización.  En  las  nuevas  sociedades  debe  suceder  con  los  millonarios  lo  que 
en  los  bosques  demasiado  espesos,  donde  los  árboles  profusos  y  elevados  no  consienten 
que  ninguno  de  ellos  levante  su  cabeza  muy  por  encima  de  los  otros.  Cuando  la  industria 
está  en,  poc.is  manos,  se  ven  algunas  fortunas  prodigiosas  y  mucha  miseria;  cuando  la  indus- 
tria adquiere  mayor  extensión,  la  opulencia  es  general  y  las  grandes  fortunas  raras.  El  día 
en  que  sea  considerable  en  ^léxico  el  número  de  las  industrias,  grandes  y  pequeñas,  habrá 
menos  concentración  de  capitales  y  más  fortunas  privadas. 

Lo  repito:  a  esto  tienden  los  esfuerzos  del  actual  Gobierno,  que  ha  iniciado  francamente 


1^8  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  ele  Industriales 

lo  que  el  señor  Secretario  de  Industria  y  Comercio  llamara  "una  política  democrática  indus- 
trial," y  el  Congreso  de  Industriales,  como  dije  al  principio  de  este  ra  largo  discurso,  es 
uno  de  los  pasos  que  lleva  dados  en  este  sendero.  ¿Nos  estacionaremos  aquí?  Esperemos  que 
no;  la  historia  patria  está  llena  de  ejemplos  de  lo  que  puede  alcanzar  una  firme  voluntad. 

Una  vez  más,  es  necesario  querer.  Nuestra  hacienda  pública  saldrá  del  caos,  nuestra 
agricultura  será  protegida,  nuestra  industria  será  fomentada.  La  preocupación,  que  se  inter- 
pone en  todo,  el  espíritu  de  contradicción,  que  se  opone  a  todo,  alegarán  que  tantos  propó- 
sitos resultan  demasiado  vastos,  de  una  ejecución  demasiado  difícil,  demasiado  larga.  Son, 
sin  embargo,  cien  veces  más  fáciles  que  derribar  al  gobierno  usurpador  y,  sin  dinero  y  sin 
crédito,  establecer  otro  en  su  lugar. 

Cuando  se  suspendió,  de  un  sólo  golpe,  la  circulación  del  papel  moneda,  todo  mundo  de- 
cía: "México  no  será  reconstruido  en  30  años,  aun  restableciéndose  el  crédito."  A  los  pocos 
meses  de  transar  en  metálico,  los  negocios  fueron  poco  a  poco  normalizándose.  ¡Cómo!  ¿No 
será  sino  en  último  extremo,  cuando  nos  resolvamos  a  hacer  algo  grande?  ¿Dejaremos  que 
este  país,  tan  bien  acondicionado  para  la  industria,  continúe  como  tributario  de  nuestro  po- 
deroso vecino?  La  independencia  económica  haría  la  gloria  de  la  nación  y  daría  una  honra 
inmortal  a  los  estadistas  que  llegaran  a  alcanzarla;  atraería  la  inmigración  extranjera;  enri- 
quecería al  Estado  en  vez  de  emjsobrecerlo;  acostumbraría  al  trabajo  a  miles  de  indigenttís 
que  arrastraran  una  vida  mezquina;  haría  bien  a  todos  y  más  de  una  clase  de  bien.  Tales  son, 
sin  duda  alguna,  log  efectos  del  trabajo  industrial,  que  todos  los  ciudadanos  desean  y  que 
todos  los  ciudadanos  descuidan.  ¿Habrá  un  hombre  de  suficiente  iniciativa  para  concebir  se- 
mejantes proyectos,  de  alma  bastante  firme  para  seguirlos,  de  inteligencia  tan  clara  como  es 
preciso  para  organizarlos,  y  con  el  crédito  necesario  para  llevarlos  al  éxito?  ¿Será  este  hom- 
bre el  ingeniero  Alberto  J.  Pañi?  Si  así  no  fuese,  y  no  se  encontrara  en  nuestra  gran  nación 
la  persona  capaz  de  dirigir  tan  magna  obra;  si  nos  contentamos  con  hablar  de  ella  de  so- 
bremesa, con  formular  inútiles  buenos  deseos  o  quizá  con  inventar  chistes  impertinentes, 
sería  cosa  de  ponerse  a  llorar,  sin  esperanza,  sobre  las  ruinas  de  la  patria. 


El  Contrato  del  Trabajo  segfin  la  Constitución  de  1917 


Conferencia  sustentada  por  el  Sr.  Lie.  don  Fernando  Lizardi, 
Director  de  la  Facultad  de  Jurisprudencia 


Señor  Presidente  del  Primer  Congreso  de  Industriales,  Señores  Congresistas,  Señoras 
y  Señores: 

El  solo  nombre  de  este  breve  estudio,  "El  Contrato  del  Trabajo  según  la  Constitución 
de  1917,"  indica  de  una  manera  completa  la  importancia  de  la  cuestión  de  que  vamos  a  ocu- 
parnos, pues  es  realmente  una  novedad  consignar  en  preceptos  constitucionales  los  princi- 
pios de  un  contrato  que,  a  primera  vista,  parece  que  corresponden  exclusivamente  al  derecho 
privado.  Así,  pues,  el  objeto  de  este  estudio  es  demostrar  hasta  qué  punto  los  Constituyen- 
tes de  1010  a  1917  tuvieron  razón  en  consignar  en  el  artículo  l'iH  de  la  Constitución,  los 
principios  fundamentales  de  dicho  contrato;  y  como  quiera  que  tuve  la  honra  de  ser  el  pri- 
mer Secretario  de  aquel  Congreso,  creo  que  hasta  cierto  punto  es  un  deber  mío  el  explicar 
los  motivos  que  tuvo  aquella  Honorable  Agrupación  para  romper  los  viejos  moldes  y  elevar 
a  la  categoría  de  principios  constitucianales  el  desiderálutn  sustentado  por  muchas  gene- 
raciones de  trabajadores  oprimidos,  tributando,  siquiera  sea  de  paso,  un  homenaje  a  aquel 
Alto  Cuerpo  y  refutando,  siquiera  sea  brevemente,  las  objeciones  de  orden  jurídico  que  al 
mencionado  artículo  han  hecho  los  que,  casados  con  las  ideas  de  ayer,  son  incapaces  de 
comprender  el  adelanto  de  hoy  y  de  aspirar  al  progreso  de  mañana. 

Para  realizar  este  fin,  desde  luego  debo  examinar  si  el  contrato  de  trabajo,  desde  algu- 
no o  algunos  de  sus  aspectos,  puede  caer  dentro  de  la  esfera  de  acción  de  la  disciplina  jurí- 
dica que  se  llama  Derecho  Público;  estudiaré  en  seguida  si  correspondiendo  dicho  contrato 
al  Derecho  Público  desde  algunos  de  sus  puntos  de  vista,  i)ueden  consignarse  sus  principios 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  139 

reguladores  en  el  Derecho  Constitucional,  o  si  deben  reservarse  para  el  Derecho  Adminis- 
trativo o  alguna  otra  de  las  ramas  del  Derecho  Público,  y  analizaré  por  .último,  si  los  prin- 
cipios consignados  en  el  artículo  123  de  la  Constitución  corresponden  a  los  aspectos  de  orden 
público  que  el  legislador  constituyente  ha  podido   tener  en  cuenta  de  una   manera   teórica. 

Para  comprender  debidamente  la  primera  cuestión  se  hace  necesario  desde  luego  en- 
contrar el  critcio  que  nos  permita  diferenciar  de  una  manera  clara  el  Derecho  Público  del 
Derecho  Privado.  Durante  mucho  tiempo  se  ha  aceptado  la  distinción  clásica  hecha  por  Ul- 
piauo,  quien  se  exj)resaba  en  estos  términos:  "Pul)licum  jus  est,  quod  ad  statum  rei  Koma- 
nae  spectat;  privatum  quod  ad  singulorum  utilitatem  pertinet;  sunt  enim  (juaedam  publica 
utilia,  quaedam  privatim"  (párrafo  segundo,  ley  primera,  título  1°  libro  IP,  del  Digesto).  Este 
fragmento  que  en  romance  quiere  decir  "el  Derecho  Público  es  el  que  tiene  por  objeto  el 
gobierno  de  la  República  Romana;  privado  el  que  pertenece  al  provecho  de  los  j)articulares; 
porque  hay  cosas  vitiles  al  común  y  otras  a  los  particulares,"  establece  como  criterio  f)ara 
distinguir  al  Derecho  Público  del  Privado  la  materia  de  uno  y  otro. 

Como  antes  se  dijo,  este  criterio  fué  aceptado  de  una  manera  general  hasta  una  época 
relativamente  moderna;  pero  esto  no  obstante,  semejante  división  no  determina  diferentes 
regiones  del  Derecho,  porque  los  intereses  no  pueden  oponerse  según  sean  públicos  o  priva- 
dos, ya  que  todo  interés  general  no  es  sino  un  conjunto  de  intereses  individuales,  y  que  por 
otra  parte  no  se  concede  j)rotección  a  estos  últimos  sino  cuando  tienen  cierto  alcance  gene- 
ral. Por  este  motivo  se  han  hecho  varias  tentativas  para  llegar  a  una  limitación  más  precisa 
de  la  materia,  }•  Savigny  propone  un  sistema  aceptado  más  tarde  por  Stahl,  según  el  que  el 
Derecho  Público  tiene  i)or  objeto  al  Estado,  mientras  que  el  Privado  se  refiere  al  individuo. 
Esta  distinción  no  es  suficiente,  porque  muchas  instituciones  jurídicas  pueden  tener  como 
destinatarios  al  individuo,  a  la  sociedad  y  al  Estado,  y  por  tanto,  para  completar  su  diferen- 
ciación, añaden  la  que  se  establece  según  la  posición  del  sujeto  del  Derecho,  que  jiuede  con- 
siderarse como  individuo  independiente  en  el  Derecho  Privado,  o  como  miembro  de  una  or- 
ganización social  en  el  Derecho  Público;  pero  este  criterio  también  es  insuficiente,  porque 
no  llega  a  explicarnos  cómo  el  Estado  pueda  convertirse  en  una  persona  de  Derecho 
Privado;  y  por  otra  parte,  desde  el  momento  en  que  el  titular  del  Derecho  Privado  puede  po- 
ner en  acción  al  Poder  Público  para  que  j^roteja  ese  derecho,  requisito  sin  el  cual  el  Dere- 
cho mismo  perdería  su  carácter  de  tal,  se  hace  evidente  que  en  el  Derecho  Privado  por  exce- 
lencia, nunca  se  puede  considerar  al  individuo  aisladamente,  sino  que  siempre  se  hace  nece- 
sario considerarlo  como  miembro  de  la  organización  social  que  se  llama  Estado. 

Los  mismos  defectos  pueden  encontrarse  en  las  divisiones  j)ropuestas  por  Ahrens,  Je- 
llinek  y  otros  autores,  y  como  quiera  que  no  se  hab/a  llegado  a  establecer  un  criterio  ver- 
daderamente científico  para  formular  la  distin(íión,  muchos  jurisconsultos  modernos  han 
pretendido  emanciparse  completamente  de  ellas,  buscando  la  base  de  la  distinción,  unos  en 
los  intereses  protegidos  por  el  Derecho  Privado  y  otros  aceptando  el  criterio  de  que  el  De- 
recho Privado  se  caracteriza  por  la  facultad  de  disponer  de  los  derechos  concretos  a  que  él 
se  refiere. 

Entre  los  primeros,  Kawellin  es  el  cjue  ha  sostenido  con  más  habilidad  la  tesis  indicada 
y,  según  él,  lo  que  la  tradición  ha  considerado  como  Derecho  Privado  comprende  partes  ab- 
solutamente diferentes  que  no  tienen  entre  sí  más  lazo  que  el  hecho  de  haberlas  presentado 
juntas  los  Romanos,  pero  que  en  la  actualidad  no  hay  ninguna  razón  para  conservar  eu  un 
solo  grupo.  Eu  lugar  de  la  antigua  clasificación,  propone  otra  que  le  parece  más  racional  y 
sencilla:  la  de  los  derechos  que  se  refieren  al  i)atrimonio  y  los  que  no  lo  afectan.  Esta  dis- 
tinción tampoco  es  admisible,  porque  multitud  de  derechos  afectan  al  mismo  tiempo  al  pa- 
trimonio y  a  otros  intereses  distintos;  multitud  de  penas  que  no  son  pecuniarias  pueden 
afectar  al  patrimonio,  y  i)or  otra  parte,  la  mayoría  de  las  relaciones  sociales  podrían*  hacer- 
se entrar  a  la  categoría  de  Derecho  Privado,  ya  que  casi  todas  ellas  afectan  de  una  manera 
más  o  menos  directa  al  patrimonio.  Además,  Kawellin  no  determina  si  debe  considerarse 
como  formando  parte  de  nuestro  patrimonio  todo  lo  que  tiene  valor  de  uso,  o  solamente  lo 
que  tiene  valor  de  cambio.  8i  lo  primero,  todo  Derecho  puede  considerarse  como  patrimo- 
nial, desde  el  momento  en  que  sirviendo  para  la  realización  de  los  intereses  humanos  tiene 
valor  de  uso;  si  lo  segundo,  siendo  la  ley  la  que  asigna  a  muchas  cosas  el  carácter  de  poder 
ser  cambiadas,  los  derechos  con  relación  a  determinados  objetos  serían  clasificados  según 
el  capricho  del  legislador  y  no  según  un  principio  científico. 

Zitovitch  (cuyo  criterio  es  el  que  probablemente  han  aceptado  aunque  de  una  manera 
confusa,  los  impugnadores  del  artícido  123  de  la  Constitución)  cree  que  el  Derecho  Privado 
es  el  conjunto  de  reglas  que  fijan  la  distribución  de  las  riquezas  económicas  para  cierto 
pueblo  en  determinada  época.  Esta  concepción  es  falsa,  porque  no  excluye  del  Derecho  Pri- 
vado a  los  derechos  de  familia,  ya  que  la  situación  de  un  miembro   de  ésta  puede  tener  mu- 

-18- 


140  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

cha  importancia  en  la  distribución  de  la  riqvieza;  tampoco  excluye  ciertos  aspectos  de  la 
acción  del  Estado  sino  antes  bien,  muchos  que  hasta  hoy  han  sido  considerados  como  Dere- 
cho Público,  la  percepción  de. los  impuestos  por  ejemplo,  formarían  parte  del  Derecho  Civil, 
3'  llegaríamos  a  la  conclusión  de  que,  en  último  análisis,  todo  Derecho  puede  clasificarse  en 
el  Derecho  Privado. 

Se  ha  propuesto  también  como  criterio,  la  sanción  que  garantiza  el  cumplimiento  del 
Derecho;  pero  esto  también  es  falso,  porque  quedaría  al  arbitrio  del  legislador  el  estableci- 
miento de  otra  clase  de  sanciones  y  de  hecho  se  ve  que  las  leyes  penales,  consideradas  esen- 
cialmente de  Derecho  Público,  unas  veces  conceden  acción  p)ública  para  obtener  la  sanción 
y  otras  veces  sólo  acción  privada;  unas  imponen  penas  corporales  y  otras  imponen  penas 
pecuniarias. 

Por  lo  demás,  las  especulaciones  anteriores,  si  no  nos  dan  un  criterio  completamente 
satisfactorio,  sí  permiten  establecer  algunos  rasgos  característicos  para  la  distinción,  cuya 
base  debe  buscarse  en  la  forma  cjue  revisten  las  relaciones  jurídicas,  aunque  sin  tener  como 
fundamento  principal,  ni  al  sujeto  del  derecho,  ni  a  las  consecuencias  de  la  violación  de  es- 
te último.  Así,  pues,  aceptando  las  ideas  de  Korkounov,  podemos  decir  que  el  Derecho  e?, 
en  general,  la  facultad  de  servirse  de  algo,  y  esta  facultad  puede  presentarse  en  una  forma 
doble:  o  se  atribuye  al  individuo  la  cosa  misma  o  una  de  sus  partes  de  una  manera  exclusiva 
y  a  título  de  propiedad,  o  se  reglamenta  el  uso  de  la  cosa,  de  tal  manera  que  pueda  servir 
al  uso  común  de  varias  personas;  así,  por  ejemplo,  el  uso  de  los  caminos,  de  los  ríos  navega- 
bles, etc.,  no  puede  atribuirse  exclusivamente  a  un  solo  individuo,  ni  en  todo  ni  en  parte; 
otros  objetos,  aunque  divisibles,  exigen  una  adaptación  ¡Dará  la  realización  de  los  intereses 
a  qvie  sirven:  la  acuñación  de  la  moneda,  por  ejemplo,  que  preserva  al  oro  y  a  la  plata  de 
las  falsificaciones  y  facilita  el  uso  de  dicha  moneda.  Hay,  pues,  adaptación  o  repartición. 
En  ambos  casos  se  garantiza  el  uso  de  una  cosa;  pero  en  formas  completamente  distintas, 
cada  una  de  las  cuales  sería  por  sí  sola  insuficiente;  las  dos  formas  son  necesarias  y  pueden 
servir  de  base  para  la  clasificación  de  los  fenómenos  jurídicos,  corresjiondiendo  a  la  dife- 
renciación entre  los  derechos  públicos  y  los  derechos  privados  tales  como  han  surgido  de  la 
evolución  histórica. 

En  efecto,  las  diferencias  más  notables  que  tienen  entre  sí  los  Derechos  Públicos  y  los 
Derechos  Privados,  son  principalmente  las  que  se  refieren  a  la  adquisición,  jiérdida  y  conte- 
nido de  dichos  derechos  y  a  sus  relaciones  con  las  obligaciones  corresjíon dientes.  Por  lo 
que  se  refiere  a  la  adquisición,  los  Derechos  Privados  se  adquieren  en  virtud  de  circunstan- 
cias que  tienen  un  carácter  netamente  individual,  que  se  afirma  por  el  lazo  particular  que  se 
va  a  establecer  entre  la  cosa  atribuida  y  una  persona  determinada;  pero  cuando  se  trata 
de  un  Derecho  Pú.blico,  cdando  se  trata  de  un  objeto  adaptado  al  uso  de  todos,  no  puede  ha- 
ber un  acto  de  atribución  particular,  y  basta  formar  parte  del  grupo  que  va  a  servirse  de  la 
cosa,  para  tener  sobre  ella  un  derecho  de  uso,  sin  necesidad  de  que  se  adquiera  este  derecho 
por  un  acto  individual.  La  pérdida  de  un  Derecho  Público  resulta  de  un  cambio  de  capaci- 
dad independientemente  de  la  voluntad  del  sujeto;  en  tanto  que  los  Derechos  Privados  pue- 
den perderse  sin  que  se  produzca  un  cambio  en  la  capacidad  jurídica  de  la  persona,  y  por 
la  sola  voluntad  de  ésta.  En  cuanto  al  objeto  del  Derecho,  si  es  atribuido  a  una  persona  de- 
terminada, ésta  le  da  el  destino  que  mejor  le  parece,  según  los  fines  que  se  proponga  y  de 
la  manera  que  mejor  le  plazca;  en  el  Derecho  Público,  al  contrario,  el  poder  de  disposición 
no  existe,  sino  antes  bien,  las  facultades  de  los  individuos  con  relación  al  objeto  del  derecho 
toman  la  forma  de  una  obligación. 

Como  se  ve,  el  criterio  aceptado  explica  de  una  manera  satisfactoria  las  distinciones  en- 
tre el  Derecho  Público  y  el  Derecho  Privado.  El  i:írimero  realiza  una  adaptación;  el  segun- 
do, atribuye  una  facultad  exclusiva. 

Sentados  estos  precedentes  fácil  es  comprender  que,  desde  muchos  jjuntos  de  vista,  el 
contrato  del  trabajo  puede  ser  considerado  como  del  dominio  del  Derecho  Público.  Desde 
luego,  si  se  tiene  en  consideración  que  todo  contrato  requiere  para  su  validez,  capacidad, 
mutuo  consentimiento  y  objeto  lícito,  fácilmente  llegamos  a  la  conclusión  de  que  hay  mu- 
chos fenómenos  de  adaptacióji  en  la  debida  reglamentación  de  esos  tres  caracteres  distinti- 
vos de  todos  los  contratos;  y  en  efecto,  todas  las  legislaciones  consignan  preceptos  de  orden 
público,  relativos  a  la  capacidad  de  los  contratantes,  al  mutuo  consentimiento  y  al  objeto 
de  los  contratos.  La  necesidad  de  adaptar  la  mayor  suma  posible  de  libertad  abstracta  al 
uso  de  todos  los  individuos  componentes  de  la  sociedad,  trae  consigo  una  necesidad  más  im- 
periosa de  dictar  disposiciones  de  Derecho  Público,  que  reglamenten  el  ejercicio  individual 
de  esta  misma  libertad  y  que  se  refieran  por  consiguiente  a  la  capacidad  de  los  contratan- 
tes y  al  consentimiento  necesario  para  los  contratos.  Por  otra  parte,  la  necesidad  de  adaptar 
las  cosas  materiales  al  uso  de  una  Sociedad,  da  origen  a  la  aplicación  exclusiva  de  algunas 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  Í4Í 

cosas  en  favor  de  determinadas  personas,  o  a  la  reglamentación  del  uso  colectivo  de  otras 
cosas;  pero  en  todo  caso,  a  una  reglamentación  general  de  adaptación,  que  unas  veces  atri' 
buye  y  otras  adapta,  siendo  esa  reglamentación  general,  en  tal  concepto,  de  Derecho  Pú^ 
blico  rigurosamente,  y  por  tal  motivo,  todos  los  jurisconsultos  están  de  acuerdo  en  que  la 
organización  de  la  propiedad  en  todos  los  países  corresponde  ni  orden  público  de  éstos. 
Ahora  bien,  si  se  tiene  en  cuenta  que  la  riqvieza  económica  no  es  absolutamente  debida  al 
esfuerzo  humano,  sino  que  lo  único  que  éste  hace  es  transformar  loa  materiales  que  la  natu- 
raleza le  ofrece,  j  si  se  tiene  en  cuenta  también  que  las  tierras  y  aguas  son  el  origen  material 
de  todo  género  de  riqueza,  y  que  esas  tierras  y  aguas  pertenecen  originariamente  a  la  Na- 
ción, según  la  declaración  contenida  en  el  artículo  27  de  la  Constitución,  es  evidente  que 
ella  tiene  derecho  de  adaptar  al  uso  común  todas  las  riquezas  que  tienen  sus  orígenes  en 
las  mencionadas  tierras  y  aguas,  bien  reglamentando  el  uso  de  dichas  riquezas,  bien  atribu- 
yéndolas en  uso  exclusivo  a  determinados  individuos,  bien  siguiendo  un  sistema  mixto,  que 
unas  veces  adapta  y  otras  distribuye,  pero  ([ue,  en  todo  caso,  permite  al  Poder  Público  re- 
glamentar el  uso  de  las  cosas  adaptadas  y  la  distribución  de  las  cosas  distribuidas. 

Ahora  bien,  el  contrato  de  trabajo  es  el  medio  normal  de  distribución  de  la  riqueza,  y 
por  tanto  si  el  Estado  tiene  facultad  de  dictar  disposiciones  de  Derecho  Público,  que  regla- 
menten la  distribución  de  la  riqueza,  es  evidente  que  tiene  también  la  facultad  de  dictar  las 
disposiciones  fundamentales  para  reglamentar  el  contrato  de  trabajo,  ya  que  esas  disposi- 
ciones tienen  por  objeto  realizar  en  la  práctica  la  distribución  que  dicho  Estado  se  ha  pro- 
puesto. De  consiguiente,  la  reglamentación  del  contrato  de  trabajo  puede  considerarse  de 
Derecho  Privado,  en  tanto  que  supla  el  consentimiento  de  las  partes,  en  las  materias  en  que 
éstas  puedan  decidir  libremente;  y  de  Derecho  Público,  en  tanto  que  tienda  a  garantizar  el 
goce  de  la  libertad  individual,  la  perfección  del  consentimiento,  la  adaptación  al  uso  común 
de  las  riquezas  que  originariamente  pertenecen  al  Estado  j  la  realización  de  una  civiliza- 
ción superior  que  es  uno  de  los  fines  del  Estado. 

De  lo  expuesto  se  infiere  que  la  reglamentación  del  contrato  de  trabajo  corresponde 
desde  muchos  puntos  de  vista  al  Derecho  Público;  y  esta  primera  conclusión  a  que  llega- 
mos no  constituye  ni  con  mucho  una  novedad,  pues  la  han  aceptado  ya  todos  los  pueblos 
civilizados  que,  en  sus  leyes  administrativas,  han  reglamentado  el  contrato  de  referencia 
desde  muchos  de  los  puntos  de  vista  anteriormente  mencionados;  pero  aquí  surge  la  segunda 
cuestión  que  nos  proponemos  estudiar:  las  disposiciones  a  que  estos  particulares  se  refieren 
¿deben  dejarse  en  el  canijío  del  Derecho  Administrativo,  o  pueden  elevarse,  sin  mengua  de 
los  i^rincipios  científicos,  a  la  categoría  de  preceptos  constitucionales?  En  otros  términos: 
¿puede  consignar  una  Constitución  en  sus  preceptos  disposiciones  semejantes? 

Este  problema  es  difícil  de  resolver  por  medio  de  un  principio  rigurosamente  científico, 
pues  como  dice  Jellinek:  "Es  tan  imposible  trazar  una  línea  divisoria  entre  el  Derecho  Po- 
lítico y  el  Derecho  Administrativo,  como  cuando  se  trata  del  Político  y  el  Judicial.  La  dis- 
tinción entre  ambos  lia  de  ser  cuantitativa  y  no  cualitativa.  El  Derecho  Administrativo  abar- 
ca la  doctrina  del  Derecho  Objetivo  relativo  a  la  administración,  la  de  relaciones  jurídicas 
de  la  misií^a  y  la  de  los  derechos  y  deberes  mutuos  entre  el  Estado  que  administra  y  los  ciu- 
dadanos. No  es  posible  pensar  en  ninguna  investigación  completa  del  Derecho  Político  en  la 

que  se  prescinda    totalmente  de    esta  materia El  Derecho    Administrativo  es,    pues, 

la  investigación  y  exjiosición  detalladas  de  ciertas  partes  del  Derecho  Político,  tomado  éste 
en  un  srntido  amplio.  Lo  que  permanece  extraño  al  Derecho  Judicial  y  Administrativo  es  el 
Derecho  Político  en  sentido  cxtriiio;  es  lo  que,  según  los  franceses,  (¿ueda  opuesto  al  Derecho 
Administrativo  y  es  llamado  por  ellos  Derecho  Constitucional.  No  es  esta  una  expresión 
acertada  para  significar  lo  esencial  de  la  materia,  sino  antes  al  contrario,  un  concepto  equi- 
voco ponjue  la  palabra  Constitución  se  puede  tomar  en  un  sentido  material  o  en  uno  formal, 
y  según  se  haga  de  uno  u  otro  modo,  así  habrán  de  tratarse  en  el  Derecho  Político  una  mul- 
titud de  materias  que  no  tienen  nada  que  ver  con  la  Constitución  o  tienen  una  relación 
escasa." 

Así,  pues,  si  como  dice  el  autor  citado,  la  distinción  entre  el  Derecho  Administrativo  y 
el  Derecho  Constitucional  es  más  cuantitativa  que  cualitativa,  no  es  en  los  principios  cien- 
tíficos sino  en  los  antecedentes  históricos  de  las  Constituciones  en  donde  debemos  buscar  un 
límite  para  las  materias  que  en  ellas  se  consignen.  Ahora  bien,  es  bien  sabido  que  la  idea  de 
leyes  constitucionales  en  el  sentido  material  de  la  palabra,  existió  ya  ent)e  los  pueblos  an- 
tiguos; pero  la  idea  de  Constitución  en  su  sentido  formal,  es  relativamente  moderna  y  ha 
sido  el  fruto  de  una  serie  de  especulaciones  y  de  realizaciones  prácticas  de  las  ideas  que  han 
imperado  en  diversas  épocas  sobre  el  origen  de  la  institución  Estado  y  sobre  su  justifica- 
ción. 

En  eLEstado  dualista  de  la  Edad  Media,  el  reconocimiento  de  los  derechos  públicos  que 


142  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

correspondían  a  ciertas  clases,  concepción  que  estaba  confundida  con  algunas  ideas  elemen- 
tales de  Derecho  privado;  más  tarde  las  concepciones  inglesas  de  los  ¡puritanos  sobre  la  or- 
ganización de  la  Iglesia  y  del  Estado;  las  ideas  de  los  tratadistas  de  Derecho  Natural  sobre 
el  contrato  social,  que  en  su  concepto  servía  de  base  a  la  institución  Estado,  desarrolladas 
ya  en  una  forma  monarquista  como  lo  hizo  Hobbes,  ya  presentadas  en  forma  democrática 
como  mucho  más  tarde  lo  hizo  Rousseau;  las  cartas  de  libertad  y  privilegios  otorgadas  por 
los  reyes  ingleses  o  por  los  señores  a  los  colonos  de  América;  todas  esas  doctrinas  y  todos 
esos  hechos,  combinándose  e  influyéndose  recíprocamente,  han  dado  origen  al  concepto  mo- 
derno de  Constitución,  que  no  está  desligado  por  completo  de  las  antiguas  concepciones, 
debido  a  lo  cual  las  constituciones  modernas  no  encuadran  ni  pueden  encuadrar  dentro  de 
un  tipo  teórico,  porque  siendo  el  resultado  de  determinadas  condiciones  políticas,  es  decir, 
de  la  realidad,  no  pueden  sujetarse  al  cartabón  de  una  clasificación  artificial  como  todas  las 
teóricas,  que  son  las  iinicas  en  que  los  individuos  se  separan  completamente  sin  pasar  de  un 
miembro  a  otro  de  la  división. 

Por  esta  razón,  aunque  teóricamente  las  Constituciones,  según  la  idea  moderna,  sólo  de- 
ben comprender  la  declaración  de  derechos  y  el  plan  de  gobierno,  todas  las  constituciones 
existentes  en  la  actualidad  desarrollan  en  más  o  menos  extensión  la  esfera  del  Derecho  Ad- 
ministrativo. No  es  esto  sólo,  sino  que  muchas  de  ellas  consignan  también  preceptos  relati- 
vos a  personas  o  corporaciones  que  viven  en  el  seno  del  Estado  actualmente,  pero  que  antes 
fueron  sus  rivales  e  impedían  la  unificación  del  Estado  dualista  de  la  Edad  Media;  y  no  sólo 
esto,  sino  que  también  muelias  Constituciones  consignan  determinados  preceptos  sobre  la 
orientación  de  la  actividad  del  Estado,  y  este  es  el  caso  del  artículo  123  de  nuestra  Consti- 
tución. 

La  explicación  de  este  fenómeno  es  perfectamente  sencilla:  las  ideas  antiguas  sobre  la 
"lex  fundamentalis"  han  perdurado  al  través  de  muchas  transformaciones,  hasta  llegar  a  las 
Constituciones  modernas,  traduciéndose  en  dificultades  para  obtener  la  reforma  de  ellas  y 
por  consiguiente,  de  estas  circunstancias  se  han  valido  los  partidos  políticos  para  conseguir 
la  firmeza  de  determinados  pirincipios.  En  este  sentido  se  expresa  Jellineck,  cuando  dice :  "Esta 
imposibilidad  de  distinguir  las  leyes  constitucionales  de  las  simjiles,  de  otra  suerte  que  por 
signos  exteriores,  ha  dado  origen  en  nuestro  tiempo,  en  los  países  de  Constituciones  escritas, 
a  consecuencias  singulares.  Por  desconfianza  de  las  legislaturas  y  de  las  mayorías  dominan- 
tes en  ellas,  se  ha  substraído  a  los  Parlamentos  un  gran  niimero  de  cuestiones  de  la  legislación 
simple  en  los  Estados  miembros  de  la  Unión  Americana,  y  se  les  ha  atribuido  a  la  legisla- 
ción constitucional,  entre  ellas  algunas  de  las  que  en  Europa  ni  siquiera  son  objeto  de  leyes, 
sino  de  decretos." 

Cooley,  en  sus  principios  de  Derecho  Constitucional,  define  toda  Constitución  en  los 
términos  siguientes:  ''Se  puede  definir  una  Constitución  diciendo  que  es  un  cuerpo  de  leyes 
máximas  según  las  cuales  se  ejerce  hahitualmente  la  soberanía,  es  decir,  la  autoridad  de  los 
j)oderes  públicos."  El  valor  de  una  Constitución  es  proporcional  a  su  adaptación  a  las  cir- 
cunstancias, deseos  j'  aspiraciones  de  un  pueblo  y  a  los  elementos  que  en  sí  contenga  de  es- 
tabilidad, permanencia  y  seguridad,  contra  el  desorden  y  las  revoluciones." 

James  Bryce,  en  el  Tomo  II  de  su  obra  intitulada  la  República  Americana,  refiriéndose 
al  contenido  de  las  Constituciones  de  los  diversos  Estados  miembros  de  la  Unión,  dice:  "En 
cuanto  a  los  artículos  de  cada  Constitución  que  consignan  las  líneas  generales  de  gobierno 
de  cada  Estado,  será  preferible  hablar  de  ellas  en  los  capítulos  consagrados  a  la  descripción 
del  mecanismo  y  del  sistema  de  los  gobiernos  y  de  los  sistemas  administrativos  en  los  diver- 
sos Estados.  Yo  paso  por  consiguiente  al  cuerpo  de  leyes  que  tienen  j)or  título:  Cláusulas 
diversas.  Estas  leyes  son  muy  interesantes,  porque  revelan  el  espíritu  y  las  tendencias  del 
gobierno  popular  en  América,  la  condición  social  y  económica  del  país,  los  males  que  han 
surgido,  los  remedios  aplicados  a  estos  males,  las  ideas  y  las  creencias  del  pueblo  en  materia 
de  legislación.  Entre  estas  disposiciones  encontramos  muchas  cosas  que  no  son,  en  ningún 
sentido,  de  Derecho  Constitucional,  sino  de  Derecho  en  general,  es  decir,  del  Derecho  Admi- 
nistrativo, del  procedimiento  judicial,  del  Derecho  Privado  y  ordinario  sobre  la  familia,  las 
herencias,  los  contratos,  etc.,  en  una  palabra,  cosas  que  no  están  en  su  lugar  en  una  Consti- 
tución porque  se  encuentran  naturalmente  en  el  dominio  de  la  leyes  ordinarias.  Encontramos 
reglamentos  minuciosos  sobre  la  administración  y  las  responsabilidades  de  los  Bancos,  de  los 
ferrocarriles  y  délas  corporaciones  en  general;  reglamentos  sobre  el  departamento  de  Agri- 
cultura, sobre  un  comité  de  canales,  sobre  un  departamento  de  trabajo ¿Cómo  explicar 

esta  confusión?  Se  pueden  dar  cuatro  razones.  Los  americanos,  parecidos  en  esto  a  los  in- 
gleses, no  se  preocupan  del  arreglo  científico.  El  ¡Hieblo  ha  encontrado  que  la  elaboración 
de  una  nueva  Constitución  es  una  ocasión  cómoda  para  enunciar  doctrinas  a  las  cuales  concede 
una  gran  importancia  y  para  hacer  adaptar  las  reformas  que  desea.  Esto  es  más  simple  y  más 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  ele  Inelustriales  143 

rápido  que  esperar  la  acción  legislativa;  así  cuando  el  pueblo  reclama  la  creación  de  alguna 
cosa  o  el  cambio  de  una  ley,  se  introduce  esta  reforma  en  la  nueva  Constitución  y  es  adoptada. 
El  pueblo  de  cada  Kstado  ha  llegado  a  desconfiar  de  su  legislatura.  He  a'juí  porque  desea 
hacer  las  cosas  inmediatamente  y  a  su  manera,  más  bien  que  dejarlas  a  la  acción  legislativa, 
y  busca  en  muchas  ocasiones  determinar  en  tanto  que  le  sea  posible,  la  esfera  de  acción  de 
la  legislatura." 

Como  se  ve  por  los  párrafos  anteriormente  transcriptos,  no  es  cosa  inusitada  el  (|ue  las 
Constituciones  consignen  en  sus  preceptos  doctrinas  a  las  cuales  el  pueblo  conceda  gran  im- 
portancia, para  lograr  de  esta  manera  las  reformas  que  desea;  y  sólo  sería  criticable  que  se 
incrustaran  en  la  Constitución,  preceptos  que  se  refirieran  a  cuestiones  baladíes;  pero  nunca 
lo  será  el  hecho  de  que  se  consignen  en  ellas  preceptos  relativos  a  cuestiones  de  importancia;  y 
si  se  tiene  en  cuenta  que  la  situación  de  nuestras  clases  trabajadoras  ha  sido  siempre  pésima 
en  nuestro  país;  si  recordamos  a  nuestros  antiguos  indígenas  en  épocas  anteriores  a  la  con- 
quista, sometidos  en  su  inmensa  mayoría  a  la  dominación  de  unas  cuantas  tribus  más  fuertes; 
si  recordamos  los  .">(), 0(10  indios  muertos  de  hambre  en  la  apertura  del  tajo  de  Nochistongo, 
durante  la  época  de  la  dominación  española;  si  pensamos  en  la  situación  de  nuestros  jornale- 
ros de  los  campos,  ajanándomenos  de  lo  que  cuesta  el  mantenimiento  de  un  caballo  y  viviendo 
en  cabanas  muy  inferiores  a  las  caballerizas  y  zahúrdas,  encontraremos  perfectamente  justi- 
ficados los  anhelos  del  pueblo  mexicano,  para  consignar  en  la  Constitución  los  principios 
fundamentales  de  una  legislación  que  adapte  el  uso  de  las  riquezas  del  país  al  mejoramiento 
de  la  condición  de  las  clases  trabajadoras;  y  encontraremos  que  la  actitud  asumida  por  el 
Congreso  Constituyente  de  ütlCí  a  1917,  no  asondjrará  en  manera  alguna  a  Jellineck  o  a  Coo- 
ley,  ni  a  Bryce,  y  sólo  causará  el  estupor  de  los  favorecidos  por  la  situación  anterior  que  la 
encontraban  perfectamente  normal,  ya  que  no  pueden  atacar  a  las  reforman  mismas,  ni  criti- 
car la  forma  en  que  el  pueblo  ha  sabido  hacerse  justicia. 

Késtame  ahora  examinar  si  los  principios  consignados  en  el  artículo  123  de  la  Consti- 
titución  corresponden  a  los  aspectos  que,  según  la  teoría,  tiene  el  contrato  de  trabajo  dentro 
del  Derecho  Público. 

Las  fracciones  I,  II,  III,  IV,  V  y  VI  que  se  refieren  a  la  jornada  máxima,  al  descanso 
hebdomadario  y  al  salario  mínimo,  tienen  por  objeto  realizar  una  civilización  superior  que 
es  uno  de  los  fines  correspondientes  al  Estado,  y  por  consiguiente  se  encuentran  perfecta- 
mente justificados  en  ese  artículo.  En  el  mismo  caso  están  las  fracciones  VIII,  IX,  XII, 
XIII,  XV,  XXVIII,  XXIX  y  XXX. 

Las  disposiciones  consignadas  en  las  fracciones  VII,  IX,  X,  X VI.XVII,  XVIII,  XIX,  XXII, 
XXIII  y  XXlV  tienden  a  ^'eglanientar  la  libertad  de  contratación  y  la  perfección  del  consen- 
timiento, y  caben,  por  lo  mismo,  en  la  esfera  de  acción  del  Derecho  Público;  y  las  consigna- 
das en  las  fracciones  20a.,  21a.  y  27a.,  tienen  por  objeto  hacer  efectivas  las  demás  disposicio- 
nes, y  en  tal  virtud,  pueden  considerarse  como  formando  parte  integrante  do  ellas.  Así, 
pues,  podemos  afirmar  que  el  artículo  123  de  la  Constitución  consigna  preceptos  de  Dere- 
cho Público,  que  esos  preceptos  tienen  natural  cabida  dentro  do  la  Constitución,  debido 
a  los  antecedentes  políticos  y  sociales  del  i)ueblo  mexicano,  y  (pie,  por  tanto,  la  actitud  del 
Congreso  Constitnj-ente  de  l'JKi  a  1917,  está  perfectamente  acorde  con  la  tecnología  cien- 
tífica y  sólo  puede  ser  criticado  por  los  que,  desconociendo  la  justificación  de  los  preceptos 
en  él  contenidos,  pretenden  atacarlos  en  la  forma,  antes  que  entrar  a  la  discusión  de  fondo, 
y  por  aquellos  que  pretenden  transformar  las  cuestiones  económicas  en  cuestiones  jurídicas. 

Desde  el  punto  de  .vista  del  Derecho,  sólo  quedan  por  analizar  dos  cuestiones:  la  pri- 
mera, se  refiere  a  la  mayor  o  menor  limitación  que  el  artículo  de  referencia  puede  traer  a  la 
soberanía  de  los  Estados  y  a  la  legitimidad  o  ilegitimidad  de  las  restricciones  que  tal  ar- 
ticulóles impone;  la  .segunda,  al  valor  (jue  tienen  esos  preceptos  objetivos  de  Derecho,  como 
derechos  subjetivos,  y  si  los  primeros  han  llegado  a  formar  parte  del  contenido  de  la  con- 
ciencia jurídica  del  pueblo  mexicano. 

La  primera  cuestión  sólo  pueden  proponerla  los  que  desconociendo  el  valor  del  concep- 
to de  soberanía  pretenden  rellenar  su  carácter  esencialmente  negativo,  con  el  contenido  po- 
sitivo del  poder  del  Estado  en  una  época  concreta;  per(j  esta  teoría  ha  sido  rechazada  ya 
por  la  ciencia.  Ya  se  sabe  lioy  perfectamente  que  muchos  do  los  derechos  que  la  escuela  del 
Derecho  Natural  concebía  como  inherentes  a  la  soberanía,  no  pertenecieron  en  un  principio  a 
los  Estados,  (piienes  sólo  llegaron  a  apropiárselos  después  de  las  luchas  políticas  de  la  Edad 
Media,  sin  que  liayan  sido  nunca  una  parte  esencial  del  poder  del  Estado.  En  la  actualidad 
se  sabe  que  ser  soberano  es  no  reconocer  superior  alguno  dentro  de  la  esfera  de  determinada 
actividad;  pero  que  la  soberanía  no  determina  el  contenido  concreto  de  esa  actividad. 

Por  otra  parte,  la  soberanía  que  nuestras  leyes  conceden  a  los  Estados  de  la  Federa- 
ción, no  puede  considerarse  como  una  verdadera  soberanía  desde  el  punto  de  vista  riguro- 


144  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

sámente  científico  de  la  palabra,  y  por  consiguiente,  de  ninguna  manera  puede  decirse  que 
las  prescripciones  contenidas  en  el  artículo  123  de  la  Constitución,  traigan  una  limitación  a 
la  soberanía  de  los  Estados. 

La  segunda  cuestión  está  íntimamente  ligada  con  el  problema  relativo  a  la  formación 
del  Derecho. 

Es  una  tendencia  psicológica  general  el  conceder  a  los  hechos  cierta  fuerza  normativa. 
La  repetición  constante  de  un  hecho  nos  lleva  a  la  convicción  de  que  ese  hecho  es  moral. 
Sólo  así  se  explica  que  ciertas  instituciones,  la  esclavitud  por  ejemplo,  hayan  sido  conside- 
radas como  rigurosamente  jurídicas;  y  así  se  explica  también  todo  el  orden  jurídico  que  es- 
tá basado  en  la  protección  de  los  derechos  del  poseedor,  como  lo  revelan  los  principios  de 
qvie  al  actor  incumbe  la  carga  de  la  prueba,  de  que  la  misma  posesión  precaria  se  Vea  pro- 
tegida y  tantos  otros  que  no  se  fundan,  en  realidad,  sino  en  la  tendencia  psicológica  de  con- 
siderar a  los  hechos  como  normales  y  en  la  predisposición  que  tienen  los  hombres  para 
transformar  en  jurídicos  los  hechos  constantemente  repetidos,  los  cuales  en  virtud  de  esa 
predisposición  psíquica  llegau  a  adquirir  la  fuerza  de  convicción  de  obligatoriedad,  que  es 
la  que  los  transforma  en  derechos  desde  el  jjunto  de  vista  subjetivo. 

Pero  no  es  esta  la  vínica  fuente  del  Derecho,  sino  que  la  sociedad  se  encuentra  incesan- 
temente en  la  vía  del  progreso  y  de  las  transformaciones,  y  las  normas  jurídicas  participan 
de  estos  cambios. 

Al  derecho  actualmente  aplicado,  se  opone  un  derecho  diferente  que  pretende  tener  la 
superioridad,  y  que  se  deduce  de  las  tendencias  nuevas  que  pretenden  afirmarse.  Por  esta 
razón,  todas  las  revoluciones  modernas  han  pretendido  inspirarse  en  el  Derecho  Natural. 
Existe  la  concepción  de  que  los  derechos  que  se  procura  obtener,  se  tienen  ya,  y  por  eso  to- 
das las  escuelas  que  inician  una  reforma,  la  consideran  como  un  verdadero  derecho. 

De  aquí  se  infiere  que  en  el  derecho  positivo  encontramos  dos  clases  de  preceptos:  unos, 
que  son  la  traducción  de  derechos  subjetivos  que  han  entrado  ya  completamente  a  la  con- 
ciencia colectiva  del  pueblo  de  una  manera  definitiva,  y  otros  que  son  ideales  de  grupos  y 
partidos  políticos  y  que  son  discutidos  y  negados  por  muchas  personas  como  derechos  sub- 
jetivos. Este  es  el  caso  de  los  preceptos  sobre  el  contrato  de  trabajo,  consignados  en  la 
Constitución;  pero  como  dichos  preceptos  corresponden  a  las  tendencias  de  una  mayoría 
abrumadora,  que  tendrá  la  fuerza  suficiente  para  convertirlas  en  hechos,  la  constante  re- 
petición de  éstos  hará  que  en  el  breve  curso  de  algunos  años  penetren  de  una  manera  com- 
j)leta  a  la  conciencia  nacional  y  de  este  modo  se  obtenga  la  conquista  definitiva  de  los  pre- 
ceptos positivos,  como  derechos  subjetivos,  pues  este  es  el  camino  que  se  ha  seguido  para  la 
conquista  de  todos  los  grandes  derechos  de  la  humanidad.  Mientras  más  importante  y 
trascendental  ha  sido  un  derecho,  más  trabajo  ha  tenido  para  entrar  a  la  conciencia  de  to- 
dos los  individuos;  y,  sin  embargo,  la  repetición  constante  ha  logrado  la  transformación  del 
precefito  positivo  en  principio  subjetivo:  los  que  más  atacaron  ayer  a  la  libertad  religiosa, 
por  ejemplo,  son  los  que  con  más  tesón  la  defienden  hoy,  como  un  derecho  que  les  per- 
tenece de  una  manera  natural. 

Así,  pues,  es  de  esperarse  que  la  conquista  de  loa  principios  positivos  sobre  el  contrato 
de  trabajo,  llevada  a  cabo  ppr  vina  revolución  libertadora,  sea  el  sólido  fundamento  para  ob- 
tener mediante  la  costumbre  y  la  reisetición  esa  misma  conquista  dentro  del  dominio  inter- 
no de  la  conciencia  de  todos  los  mexicanos. 

Creo  de  esta  manera  dejar  concluido  el  estudio  jurídico  que  me  propuse;  las  demás  ob- 
jeciones que  puedan  hacerse  al  artículo  123  de  la  Constitución,  serán  más  bien  de  índole 
económica  que  de  orden  jurídico  y  no  es  mi  ánimo  tratar  por  hoy  cuestiones  semejantes, 
porque  se  aumentarían  demasiado  las  proporciones  de  esta  conferencia.  Sin  embargo,  debo 
manifestar  desde  luego  que  todas  esas  objeciones  de  orden  práctico,  que  en  iiltimo  análisis 
se  traducen  en  la  imposibilidad  material  de  llevar  a  cabo  los  preceptos  constitucionales  re- 
feridos, y  en  que  su  implantación  traería  el  aniquilamiento  completo  del  sistema  económico 
nacional,  esas  objeciones,  repito,  son  más  ajíaratosas  que  reales.  Las  imposibilidades  mate- 
riales son  semejantes  a  la  pretendida  inij)osibilidad  que,  según  los  sabios  de  la  época,  tenía 
Colón  para  realizar  su  proyecto,  \)ov  el  solo  motivo  de  que  "estando  los  cielos  extendidos 
sobre  la  tierra,  como  un  cuero,  era  imposible  que  ésta  fuera  redonda;"'  y  era  por  tanto  im- 
practicable el  j)royecto  de  Colón.  El  aniquilamiento  del  sistema  económico  sería  verdad,  sino 
pudiera  existir  más  sistema  económico  qvie  el  que  en  la  actualidad  existe;  porque  habrá 
transformación  de  él,  jDero  de  transformación  a  aniquilamiento,  la  diferencia  es  enorme. 

También  cuando  se  luchaba  por  la  abolición  de  la  esclavitud,  se  decía  que  esa  supresión 
traería  consigo  el  aniquilamiento  económico  de  las  sociedades  de  aquella  época.  La  esclavi- 
tud se  abolió  y  no  hubo  tal  aniquilamiento  sino,  antes  bien,  vino  el  florecimiento  de  la  rique- 
za mundial.   Otro  tanto  puede  suceder  con  el  actual  problema,  y  de  hecho  vemos  ya  que  en 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  145 

otros  países  donde  los  trabajadores  gozan  ya  de  alguna  de  las  ventajas  que  a  los  nuestros 
quiere  asegurar  la  Constitución,  el  progreso  económico  no  ha  padecido. 

Entremos,  pues,  de  lleno  por  el  camino  de  las  reformas,  acatemos  los  preceptos  de  nues- 
tra Constitución  }■  no  temamos  a  las  transformaciones  económicas,  que  en  los  países  nuevos 
y  vigorosos  sólo  servirán  para  obtener  uu  progreso  y  nunca  convertirse  en  una  ruina.  Nues- 
tro sistema  económico  se  transformará,  sí,  pero  esa  transformación  sólo  puede  arredrar  a  los 
espíritus  raquíticos  y  conservadores,  que  no  se  explican  qii,e  las  cosas  pueden  ser  de  distin- 
ta manera  que  como  han  sido. 

México,  diciembre  13  de  1917. 


Reseña  de  los  trabajos  que  está  ejecutando  la  Coiuisión 
del  Instituto  Geológico  Nacional,  integrada  por  los 
Ingenieros  Yicente  Calvez,  Enrique  Díaz  Loza- 
no y  Pedro  (lionzález,  para  el  levantamien- 
to Cconóinico-Geológico  del  Yalle 
de  ]^éxico 


Conferencia  sustentada  por  el  Sr.  Ingeniero  Pedro  González,  Profesor  del 

Instituto  GeolÓíuco 


Se>;ok  Oficial  Mayor, 

Señores  Delegados  al  Primer  Congreso  de  Industriales: 

En  nombre  de  la  Comisión  (¡ue  estudia  la  Geología  del  Yalle  de  México,  voy  a  tener  el 
honor  de  hacer  una  breve  exposición  de  los  trabajos  ejecutados. 

La  cuenca  del  Valle  de  México  está  limitada  al  Sur  por  el  Ajusco,  al  Norte  por  la  Sierra 
de  Pachuea,  al  Oriente  por  la  Sierra  de  Nevada,  la  Sierra  de  Río  Frío,  los  Cerros  de  Apam 
y  el  Volcán  del  Tecajete,  hasta  juntarse  con  la  Sierra  de  Pachuea;  por  el  Poniente  por  el 
Monte  de  las  Cruces,  Monte  Alto  y  Monte  Bajo,  el  contrafuerte  que  se  llama  Sierra  de  Te- 
potzotláu  y  Sierra  de  Te!;ontlalpan  que  se  junta  con  Pachuea.  Estos  son  los  macizos  prin- 
cipales que  rodean  la  cuenca,  y  están  separados  por  otros  elementos  importantes  de  relieve 
como  los  Cerros  de  Coatepec  y  Ayotzingo  entre  el  Ajusco  y  la  Sierra  Nevada;  el  Lomerío 
del  Tecajete  entre  los  Cerros  de  Apain  y  la  Sierra  de  Pachuea;  el  Puerto  de  la  Concepción, 
entre  la  Sierra  de  Pachuea  y  la  Sierra  de  Tezontlalpan  y  los  Cerros  de  Xalpa;  el  Puerto  de 
la  Guiñada,  entre  los  Cerros  de  Xalpa  y  la  Sierra  de  Tejlotzotlán. 

De  la  Sierra  Nevada  se  desprenden  contrafuertes  que  han  limitado  las  cuencas  hidro- 
gráficas parciales  de  los  lagos,  como  son  los  Cerros  del  Tejolote,  el  Pino  y  la  Sierra  de  San- 
ta Catarina;  el  contrafuerte  de  Patlachique  y  el  Cerro  Gordo,  que  aunque  está  actualmente 
separado  puede  considerarse  relacionado  con  las  montañas  del  oriente  de  la  cuenca;  la  Sie- 
rra de  Guadalupe  que  también  está  actualmente  más  o  menos  separada  debe  referirse  a  las 
montañas  del  poniente;  en  el  interior  de  la  cuenca  se  encuentran  montañas  aisladas,  que  son 
los  testigos  que  han  quedado  de  la  erosión  y  son  el  Cerro  de  la  Estrella,  el  Cerro  do  Clii- 
malhuacán,  los  dos  Peñones,  el  Cerro  de  Chiconautla,  el  Volcán  de  Teahuilco,  los  Cerros  de 
Escondida,  San  Gaspar  y  San  Juan;  los  Cerros  de  Xolox,  de  Tlexpan,  Dolores,  Guayaca, 
de  Paula,  la  Providencia  y  las  Sierras  de  los  Cubitos  y  de  los  Pitos. 

Las  montañas  más  interesantes  que  rodean  la  cuenca  son:  la  Sierra  de  Pachuea,  que  tie- 
ne una  altura  de  3,212  metros;  la  Sierra  Nevada,  en  donde  se  encuentran  el  Popocatepetl  y 
el  Ixtacihuatl,  que  tienen  ó, 452  metros;  y  5,207  metros  de  altura,  respectivamente,  sobre  el 
nivel  del  mar;  la  Sierra  del  Ajusco,  que  alcanza  una  altura  de  3,900  metros;  el  Cerro  Gordo 
con  3,050  y  la  Sierra  de  los  Pitos  con  2,945. 


M6  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industrial^ 

Valles. — Los  Valles  principales  que  forman  la  cuenca  de  México  son,  comenzando  por  el 
Norte,  los  de  Azoyatla  y  Pachuquilla,  que  forman  el  Valle  de  Pacliuca;  el  de  Epazoyuca,  los 
Llanos  de  Apam,  el  Valle  de  Tezontepec  y  el  de  San  Juan  Teotihuacán;  estos  Valles  son  muy 
alargados  y  todos  vienen  a  formar  parte  de  la  llanura  aluvial  que  se  extiende  desde  Pachuca 
hasta  las  faldas  del  Ajusco;  esta  llanura  aluvial  tiene  una  extensión  de  más  o  menos  de  125 
kilómetros  de  Norte  a  Sur,  y  está  dividida  por  los  contrafuertes  y  montañas  interiores  de 
que  3'a  se  liizo  mención,  en  varias  cuencas  que  son:  la  de  Pachuca,  la  de  Zumpango,  la  de  Xal- 
tocan  y  San  Cristóbal,  la  de  Chalco  y  Xocliimilco,  y  la  de  Texcoco,  que  es  la  más  baja  y  adon- 
de naturalmente  debían  reconocer  todas  las  aguas;  tomando  como  cero  la  altura  de  la  cuen- 
ca de  Texcoco,  tenemos  que  la  de  Chalco  y  Xocliimilco  está  a  ¿5.00  metros  arriba,  la  de  Xal- 
tocan  y  San  Cristóbal  a  cuatro,  y  la  de  Zumpango  a  seis. 

La  superñcie  de  toda  la  cuenca  es  mayor  de  8,000  kilómetros  cuadrados,  que  quedan 
repartidos  aproximadamente  de  la  manera  que  sigue :  ■4,550  kilómetros  cuadrados  para  las 
montañas,  3,000  para  las  tierras  arables  y  450  para  los  lagos.  La  superficie  ocupada  por 
los  lagos  y  tomando  como  unidad  el  de  San  Cristóbal  o  sea  como  10  kilómetros  cuadrados, 
resulta  que  el  de  Zumpango  es  de  una  vez  y  media  más  grande,  el  de  Xocliimilco  cinco,  el 
de  Xaltocan  cinco  y  media,  el  de  Chalco  diez  y  el  de  Texcoco  dieciocho.  Naturalmente  que 
estas  superficies  son  aproximadas,  pues  algunos  de  los  lagos  llegan  a  secarse  completamente, 
y  la  sujierficie  de  los  otros  sufre  fluctuaciones  que  están  en  relación  con  la  intensidad  de  las 
lluvias. 

Rí(i.<. — El  drenaje  de  la  región  se  verifica  en  el  norte  por  el  río  de  las  Avenidas  de  Pa- 
chuca, que  tiene  como  afluentes  los  arroyos  que  nacen  en  la  Sierra  de  Tezontlálpam  y  los  de 
Azoyatla,  Pachuquilla  y  Epazoyuca.  La  Sierra  de  los  Pitos,  con  la  vertiente  norte  de  Cerro 
Gordo,  forma  la 'cuenca  del  río  Papalote,  que  también  es  afluente  del  de  las  Avenidas  de  Pa- 
chuca, juntándose  en  lo  que  se  llama  la  Presa  del  Rey,  que  fué  construida  con  el  objeto  de 
detener  las  aguas  y  evitar  inundaciones  en  la  parte  baja:  esta  presa  está  actualmente  azol- 
vada; además  del  río  del  Pajialote,  recibe  el  río  de  las  Avenidas  de  Pachuca  las  aguas  del 
río  de  Temazcalapa,  para  desaguar  en  la  laguna  de  Zumpango. 

Entre  la  vertiente  sur  del  Cerro  Gordo  y  la  norte  del  contrafuerte  de  Patlachique  y  los 
cerros  que  están  al  sur  de  Otumba,  corre  el  río  de  San  Juan  Teotihuacán,  o  Nexquipáyac, 
que  con  su  afluente  el  río  de  Iztapan,  desagua  en  el  lago  de  Texcoco;  también  se  construyen 
presas  como  la  del  Rey. 

De  la  vertiente  occidental  de  la  sierra  de  Río  Frío  bajan  numerosos  arroyos,  que  son 
poco  caudalosos  y  que  vierten  sus  aguas  en  el  lago  de  Texcoco.  En  la  Sierra  Nevada  nace 
el  río  de  Tenango,  que  desemboca  en  el  lago  de  Chalco;  y  en  la  vertiente  norte  del  Ajusco 
nacen  los  ríos  de  San  Buenaventura  y  San  Juan  de  Dios,  que  alimentan  el  lago  de  Xoclii- 
milco; este  lago  también  recibe  el  agua  de  los  numerosos  manantiales  que  se  encuentran 
en  los  flancos  de  dicha  sierra.  Entre  la  sierra  del  Ajusco  y  el  Monte  de  las  Cruces  corre  el 
río  de  la  Magdalena  con  numerosos  afluentes,  y  que  va  a  desembocar  al  Canal  Nacional,  con 
el  cual  se  comunican  los  lagos.de  Chalco  y  Xocliimilco  con  Texcoco.  Del  Monte  de  las  Cru- 
ces bajan  los  ríos  de  San  Joaquín  y  los  Morales,  que  por  medio  del  río  artificial  del  Consu- 
lado desaguan  en  Texcoco.  Los  manantiales  del  Desierlo  de  los  Leones  surten  de  agua  a  la 
ciudad  de  México. 

Estos  ríos  de  la  vertiente  oriental  de  la  sierra  de  las  (bruces  formaban  al  sur  de  la  ciu- 
dad de  México,  pantanos,  y  para  evitar  esto  fué  necesario  llevar  las  aguas  del  Canal  Nacio- 
nal, para  quitar  estas  acumulaciones  perjudiciales  para  la  ciudad;  los  ríos  de  los  Remedios 
y  Tlalnepantla  desaguan  por  medio  del  Canal  de  Guadalupe  en  el  Lago  de  Texcoco. 

El  río  más  importante  del  oeste  de  la  cuenca  es  el  de  Cuautitlán,  que  en  un  tiempo  fué 
el  causante  de  las  inundaciones  de  la  ciudad  de  México,  pues  llevaba  sus  aguas  al  lago  de 
Texcoco,  rodeando  el  Cerro  de  Visitación  y  pasando  por  Ecatejiec;  ahora  su  curso  está  des- 
viado y  lleva  sus  aguas  al  Tajo  de  Nochistongo. 

Para  precaver  en  parte  a  la  ciudad  de  México  de  las  inundaciones,  el  Rey  Netzahualcó- 
yotl proyectó  y  mandó  construir  la  obra  sorprendente  del  Dique  o  Albarradóu,  que  partien- 
do de  Atzacoalco  llegaba  hasta  Ixtapalapa,  dividiendo  así  el  lago  de  Texcoco  en  dos  partes: 
la  que  se  llama  actualmente  lago  de  Texcoco  y  lo  que  fué  el  lago  de  México. 

El  problema  del  desagüe  del  Valle  de  México,  estuvo  sin  solución  durante  tres  siglos. 
En  18()()  tuvo  lugar  una  inundación  seria,  y  desde  luego  se  nombró  una  comisión  para  estu- 
diar la  mejor  manera  de  evitar  en  lo  sucesivo  estos  accidentes;  se  estudió  el  trazo  del  Gran 
Canal  para  llevar  las  aguas  fuera  de  la  cuenca;  mucho  se  habló  de  Ioa  trabajos  del  Teniente 
Smith,  que  no  fueron  sino  una  nivelación  de  Zumpango  a  las  montañas  del  Norte,  como  de- 
cía él,  para  determinar  la  relación  de  altura  con  el  Tajo  de  Nochistongo.  Una  vez  estudia- 
dos los  proyectos  y  aceptado  el  mejor,   dieron   ¡^¡rincipio  las  obras,  que  fueron  inauguradas 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  147 

en  marzo  de  1900.  El  tajo  abierto  tiene  cerca  de  48  kilómetros,  y  el  túnel  que  desemboca 
en  la  barranca  de  Acatlán  tiene  1(),022  metros  de  longitud,  es  una  obra  bien  hecha  y  llena 
completamente  su  objeto.  Las  aguas  que  recibe  el  río  de  Tequixquiac  pasan  por  los  valles  de 
Actopan  y  de  Ixmiquilpan,  y  con  el  río  de  Tula  forman  el  de  Moctezuma  que  es  anuente 
del  Panuco,  que  desemboca  en  el  Golfo  de  México. 

geología 

En  una  exposición  como  la  que  tengo  el  honor  de  hacer  respecto  a  los  trabajos  ejecuta- 
dos para  la  formación  de  la  Carta  Económico-Geológico  de  la  Cuenca  de  México,  no  es  posi- 
ble entrar  en  detalles  para  no  cansar  la  atención  de  ustedes;  por  eso  me  referiré  somera- 
mente y  de  una  manera  general  a  la  geología  de  la  Cuenca. 

Tenemos  dos  rocas  principales:  ígneas  y  sedimentarias.  Entre  las  ígneas  tenemos  por 
orden  de  antigüedad:  andesitas,  rhyolitas  y  basaltos;  entre  las  sedimentarias:  aluviones,  to- 
bas, xalnenes,  arcillas,  tizates,  etc.,  etc. 

La  erupción  andesítica  más  antigua  es  la  de  la  Sierra  de  Pachuca,  pues  todavía  no  está 
bien-  definido  el  carácter  del  núcleo  de  la  Sierra  de  los  Pitos.  En  la  Sierra  de  Pachuca  se 
encuentran  todas  las  series  de  rocas  ígneas  ya  citadas;  hay  andesitas  de  jsyroxena,  y  ande- 
sitas de  hornblenda  sej^aradas  por  capas  más  o  menos  gruesas  de  tobas;  estas  andesitas  es- 
tán cortadas  por  diques  de  rhj'olita  que  se  observan  sobre  todo  en  la  parte  del  Sureste  y 
que  son  la  causa  de  las  dificultades  para  la  explotación  de  las  minas,  como  en  Barron;  sobre 
las  andesitas  se  encuentran  manchones  de  basalto,  como  en  el  Cerro  de  San  Cristóbal,  el  del 
Zacatonal  }•  el  Cerro  Grande. 

El  núcleo  de  la  Sierra  Nevada,  del  Ajusco,  de  la  Sierra  de  Guadalupe  y  de  los  Cerros 
de  la  Estrella  y  de  Malinalco,  es  también  audesita;  los  basaltos  más  modernos  son  los  que 
produjo  la  erupción  del  Xitli  que  se  encuentra  en  el  Ajusco  y  que  formó  lo  que  se  llama  el 
Pedregal  de  San  Ángel. 

Las  rocas  básicas  son  más  fusibles  y  alcanzan  temperaturas  más  altas  que  las  acidas; 
por  esto  se  explica  la  gran  extensión  que  cubren  las  ervipciones  basálticas  y  la  relativamen- 
te corta  en  donde  se  encuentran  las  andesitas. 

Las  tobas  se  encuentran  en  el  fondo  del  Valle,  cerrando  la  Cuenca  con  las  Lomas  de 
España  y  con  el  Puerto  de  la  Guiñada.  El  material  fragmentario  que  se  encuentra  en  algu- 
nos lugares  sobre  las  tobas,  está  formado  con  arena  volcánica  aglutinada  con  un  cemento 
nu'is  o  menos  arcilloso. 

Las  ai'cillas  se  encuentran  en  varias  partes  de  la  Cuenca,  como  en  Cuautitlán,  Tepeji  y 
Teoloyuca. 

Loe  tizates  existen  también  en  varias  partes  como  en  Progreso,  Colmena  y  Purificación; 
los  tizates  están  formados  por  los  carapachos  silizosos  de  unas  algas  que  se  llaman  diato- 
meas;  están  mezclados  más  o  menos  con  sedimentos  terrosos,  y  se  han  acumulado  en  las 
pequeñas  cuencas  (jue  se  formaron  en  las  vertientes  de  los  macizos  del  Oriente  y  del  Po- 
niente; su  composición  y  estructura  dependen  de  la  mayor  o  menor  cantidad  de  sal  conteni- 
da en  el  agua  que  se  depositaron;  se  han  encontrado  a  diversas  alturas  y  hasta  ht  profundi- 
dad de  500  metros  abajo  del  piso  de  México.  Estos  aiicrorganismos  son  muy  importantes 
pues  quizá  con  el  tiempo  podrán  dar  luz  respecto  a  la  edad  de  las  formaciones  que 
en  la  actualidad  es  muy  obscura.  Los  estudia  microscópicamente  el  Sr.  Díaz  Lozano. 

Con  respecto  a  la  hidrología,  solamente  hay  tiempo  de  consignar  unos  cuantos  datos, 
relativos  al  nivel  ])iezométrieo,  que  se  encuentra  a  diversas  profundidades  según  la  altura 
a  que  se  abren  los  pozos,  pues  tenemos  la  capa  de  agua  freática  a  2  metros  en  Chiautla, 
a  :í  metros  en  Texcoco,  a  (i  metros  en  Santa  Ana  Nextlalpan,  a  12  metros  en  Tepetitlán,  a  20 
nietros  en  Ziimpango,  a  45  metros  en  Santa  Clara,  a  87  metros  en  Otumba  j  a  más  de  120 
metros  en  Topa  y  San  Javier. 

En  la  Cuenca  se  encuentran  aguas  brotantes  como  en  el  lago  de  Texcoco,  cu j'a  profun- 
didad varia  de  110  a  150  metros,  como  en  los  pozos  dé  la  Magdalena  y  la  Hacienda  Chica; 
además,  son  bien  conocidas  las  aguas  termales  del  Peñón  de  los  Baños,  así  como  la  de  los 
manantiales  de  Tlapacoya,  vertiente  septentrional  del  Ajusco,  etc. 

De  los  8,000  kilómetros  cuadrados  que  aproximadamente  tiene  de  superficie  la  cuenca 
de  México,  hemos  recorrido  5,000  kilómetros  cuadrados;  algunas  veces  nos  hemos  encontra- 
do con  dificultades  para  conseguir  medios  de  transporte;  tanto  por  la  escasez  como  por  lo 
caro,  no  ha  sido  posible  recorrer  los  8,000  kilómetros  que  faltan,  porque  la  geología  no  se 
hace  a  tiros;  pero  para  presentar  completo  el  estudio,  aprovecharemos  los  excelentes  traba. 


14-8  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

jos  que  hay  sobre  el  particular,  firmados  por  los  señores  Aguilera,  Villarello,  Ordóñez  y  al- 
gunas otras  personas. 

Los  planos  topográficos  que  estamos  usando  son  muy  deficientes  en  conjunto,  pues  los 
levantamientos  detallados  exactos  se  refieren  a  la  cuenca  del  lago  de  Texcoco  y  al  trazo  del 
Gran  Canal;  sin  embargo,  contamos  con  nuestra  buena  voluntad  para  llevar  a  buen  término 
un  trabajo  que  no  tiene  más  mérito  que  el  de  haber  sido  em2:)rendido  con  toda  sinceridad. 

Los  idealistas  han  creído,  sin  fundamento,  que  cuando  se  estudia  la  estructura  de  las 
montañas,  no  es  posible  darse  cuenta  del  paisaje  en  toda  su  belleza.  Sucede  precisamente  lo 
contrario;  pues  la  madre  naturaleza,  cuando  llamamos  a  la  puerta  de  sus  misterios,  nos  reci- 
be amorosamente  con  caricias,  nos  va  mostrando  sus  encantos,  y,  con  enigmas,  mantiene  vivo 
el  fuego  de  nuestra  admiración  contemplativa.  No  parece  sino  que,  ruborosa,  se  complace 
en  ocultar  la  esj^licación  de  sus  fenómenos  para  asegurar  nuestra  constancia,  y  para  reir  al- 
borozada cuando  a  nuestras  dudas  nos  contesta  con  la  diosa  Isis:  "Soy  lo  que  es,  lo  que  fué, 
lo  ijue  será,  y  nadie  ha  desgarrado  aún  el  velo  que  me  cubre." 

Aquí  tenéis  por  qvié,  extasiados,  admiramos  la  majestuosa  belleza  del  Ixtacíhuatl,  de  esa 
mujer  blanca  que  desde  hace  siglos  duerme,  cubierta  con  el  nítido  manto  de  sus  nieves;  por 
eso,  sobrecogidos  de  espectaoión,  vemos  cómo  las  blancas  nubes  descansan  en  su  seno,  para 
fundir  en  una  dos  grandezas,  y  quizá,  también  para  arrullar  a  la  hermosa  y  evitar  que  se  le- 
vante a  sacudir,  airada,  su  cabellera  ígnea,  al  escuchar  el  estrépito  de  ese  oleaje  de  barbarie 
que  nos  llega  del  Atlántico. 

México,  24  de  noviembre  de  1917. 


Importancia  del  Laboratorio  del  Instituto  Geológico  en  la 

Industria  Nacional 


Conferencia  sustentada  por  el  SeSob  Ingeniero  Don  José  C.  Zarate, 
Profesor  del  Instituto  Geolócjico 


Señor  Oficial  Maj'or  de  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio, 
Señores: 

La  base  de  la  prosperidad  de  un  país,  es  la  explotación  de  sus  recursos  naturales,  los 
cuales,  cuando  ¡leguen  a  ser  completamente  utilizados  y  den  vida  industrial  a  la  República, 
harán  que  ésta  sea  verdaderamente  independiente,  logrando  con  ello  la  emancipación  eco- 
nómica de  la  patria,  como  consecuencia  de  su  participación  en  el  comercio  mundial. 

La  exploración  y  el  conocimiento  de  los  materiales  inorgánicos  útiles  que  el  subsuelo 
nacional  contenga,  para  nuestro  aprovechamiento  y  el  de  nuestros  descendientes,  sirve  de 
fundamento  a  los  trabajos  de  este  Instituto  Geológico,  que  se  ocupa  de  estudiar  la  calidad, 
naturaleza,  ubicación,  condiciones  de  transporte,  etc.,  de  yacimientos  o  dejjósitos  minerales 
exjslotados  o  inexplorados. 

El  deber  nacional  es  velar  por  la  conservación  y  el  mejor  uso  de  dichos  recursos  natu- 
rales, bien  sean  éstos  de  propiedad  particular  o  de  la  nación,  y  con  el  fin  de  darles  su  máxi- 
mo de  valor  y  do  utilización,  se  necesita  forzosamente  coordinar  el  trabajo  de  investigación 
científica  con  las  funciones  administrativas  de  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio. 

Para  conseguir  la  administración  más  eficiente  de  nuestra  riqueza  mineral,  se  requiere 
el  conocimiento  más  completo  de  la  estructura  geológica,  de  los  recursos  naturales  y  de  los 
productos  que  de  éstos  se  obtienen.  La  labor  del  Instituto  abarca,  pues,  el  estudio  de  los  sue- 
los, de  los  metales,  de  las  salinas,  de  las  arcillas  y  kaolines,  de  las  cuarcitas,  de  las  cales  y 
cementos,  de  los  yesos,  de  los  fosfatos,  nitratos  y  combustibles  minerales,  de  los  materiales 
de  construcción,  etc.,  etc.  De  manera  que  el  análisis  químico  se  hace  indispensable,  pues  nos 
da  a  conocer  las  condiciones  intrínsecas  de  los  recursos  minerales,  es  decir,  su  calidad  y 
cantidad. 

Pero  el  químico  que  siempre  observa,  experimenta  o  investiga,  no  termina  aquí  su  labor, 
sino  que  una  vez  conocidas  las  propiedades  físico-químicas  de  los  cuer2i08  o  de  sus  compues- 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  149 

toa,  busca  su  racional  aplicación  y  uso,  con  el  objeto  de  apreciar  debidamente  su  verdadero 
valor. 

Estas  circunstancias  han  sido  en  todos  los  tiempos  características  de  la  química.  Los 
alquimistas  buscaban  la  piedra  filosofal  por  la  observación  obtenida  de  que  fundiendo  cobre 
y  zinc,  se  tenía  una  liga  parecida  en  su  color  al  oro. 

El  misterio  y  el  secreto  abrigaron  siemp'e  a  esta  ciencia  entre  los  egipcios  y  los  ára- 
bes; pero  a  medida  que  la  filosofía  adelantó,  el  hecho  fundamental  de  la  química,  que  fué 
evidente  hasta  a  los  observadores  primitivos  y  que  consiste  en  que  la  materia  aparentemente 
puede  cambiar  de  naturaleza  y  convertir,  por  ejemplo,  a  la  madera  en  carbón  y  al  fierro  en 
herrín,  ocasionó  en  el  siglo  XVIII,  gran  adelanto  en  las  investigaciones,  dando  lugar  con 
ello  a  la  evolución  completa  de  la  especulación  química,  que  antes  de  esa  ('poca  había  sido 
solamente  vaga  y  mística. 

Pero  en  un  sentido  industrial,  la  química  empírica  prestó  grandes  servicios  a  la  huma- 
nidad desde  los  tiempos  más  remotos. 

Los  antiguos  egipcios  tenían  ya  conocimiento  acerca  de  la  producción  de  los  metales 
y  de  las  ligas,  estaban  bastante  adelantados  en  la  tintorería  y  fabricaban  el  vidrio  y  pro- 
ductos farmacéviticos  y  antisépticos. 

Los  fenicios  y  los  judíos  obtuvieron  de  los  egipcios  el  conocimiento  de  la  manufactu- 
ra de  importantes  productos  técnicos,  cuyos  conocimientos  se  transmitieron  también  prime- 
ro a  los  griegos  y  después  a  los  romanos. 

En  lo  que  respecta  a  nuestros  primeros  aborígenes,  sabemos  que  los  toltecas  trabajaban 
las  minas  y  fundían  los  metales  y  que  el  platero  era  entre  ellos  persona  de  estima  y  dis- 
tinción. 


La  química  ínolustrial  de  la  actualidad,  es  de  tal  importancia  en  el  mundo,  que  en  los 
países  más  adelantados  ocupa  el  tercero  o  cuarto  lugar  y  solamente  tienen  supremacía  sobre 
ésta,  las  industrias  del  fierro  y  del  acero,  así  como  la  fabricación  de  efectos  de  lana  y  de 
algodón. 

En  nuestro  país,  y  excepción  hecha  de  la  explotación  del  petróleo  y  de  los  minerales 
de  plata,  oro,  cobre  y  plomo,  que  en  su  mayor  parte  está  en  poder  de  capital  y  dirección 
extranjera,  triste  es  decirlo,  no  contamos  aún  con  industria  nacional  digna  de  mencionarse, 
que  cooperase  eficazmente  tanto  al  bienestar  individual  como  a  la  estabilidad  del  trabajo  y 
a  la  económica,  de  nuestro  caro  México. 

En  el  catálogo  de  especies  mineralógicas  de  la  República  Mexicana,  formado  por  este 
Instituto,  encontramos  que  abundan  en  nuestro  país: 

Las  arcillas  y  kaolines  de  buena  calidad,  y  esto  no  obstante  y  a  pesar  de  que  la  alfarería 
es  un  arte  primitivo,  aún  se  desconoce  en  el  país  la  tecnología  de  dichas  subtancias,  muchas 
de  sus  aplicaciones,  y,  lo  que  es  más,  la  producción  doméstica  de  barro  refractario  es  tan 
sumamente  limitada,  que  en'su  mayor  parte  tenemos  que  surtirnos  del  extranjero.  El  kaolín 
bastante  puro,  que  ja  antes  se  dijo  abunda  en  México,  es  objeto  hasta  ahora  de  pequeñísima 
explotación,  pues  únicamente  existe  una  fábrica  de  porcelana  corriente  en  toda  la  Kepública. 

De  los  once  ingredientes  (|ue  para  la  fabricación  de  la  dinamita  necesita  la  fábrica  de 
Gómez  Palacio,  seis  le  vienen  del  extranjero,  porque  todavía  nosotros  no  f)roducimos  por 
desgracia,  ni  siquiera  carbonato  de  sodio. 

El  80  por  ciento  de  la  grafita  que  se  requiere  en  la  industria  mundial  de  los  lápices  sale 
de  México,  y  todos  los  de  nuestro  uso  (en  su  mayor  parte)  i)rovienen  del  extranjero,  pues  la 
fabricación  nacional  de  ellos  es  aún  insignificante. 

Nuestro  país  puede  producir  cantidades  verdaderamente  ilimitadas  de  sal  común, 
te(|uesquite  y  cristalillo  (sulfato  de  sodio  natural)  y,  sin  embargo,  la  falta  casi  absoluta  de 
industria  química  nacional,  nt/s  obliga  a  comprar  a  alto  precio  en  el  extranjero  la  sosa  y 
todos  los  demás  compuestos  de  sodio  que  nuestro  consumo  exige. 

Hasta  ahora  la  producción  y  costo  del  cemento  nacional,  dista  mucho  de  conciliar  a  lo 
que  racionalmente  debe  esperarse  para  un  futuro,  que  ojalá  no  esté  muy  lejano,  cuando  por 
su  baratura  llegue  a  ser  un  artículo  común  para  las  construcciones,  puesto  que  abundan  en 
el  suelo  de  México  los  materiales  para  su  fabricación.  Circunstancias  niu}-  análogas  concu- 
rren en  lo  que  a  nuestra  incipiente  indiistiia  vidriera  se  refiere. 

Podríamos  todavía  extendernos  más  y  más,  en  consideraciones  tan  desconsoladoras 
relativas  a  la  misma  índole;  pero  toca  ya  ocuparnos  brevemente  y  llamar  la  atención  de  us- 
tedes acerca  del  papel  que  desempeña  el  Laboratorio  del  Instituto  Geológico,  tanto  en  lo 
que  al  mismo  se  refiere,  como  en  lo  que  se  relaciona  al  público  eji  general  y  muy  particular- 


150  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

mente  a  la  industria  nacional  creada  o  por  crear  y  bnsada,  como  j-a  lo  hemos  repetido,  en  la 
explotación  de  los  materiales  inorgánicos  útiles  de  que  es  tan  rica  nuestra  patria. 

La  importancia  que  presenta  el  Laboratorio  en  la  misión  que  está  llamado  a  desempe- 
ñar el  Instituto  Geológico,  es  considerable. 

Desde  el  punto  de  vinfa  teórico. — Presta  su  contingente  a  la  mineralogía  j'  a  la  jietrografía, 
para  la  determinación  de  la  composición  y  fórmulas  de  los  minerales  y  rocas  (pudiendo  es- 
tudiar aquellos  de  manera  completa,  tanto  física,  cristalográfica  o  químicamente.) 

Por  último,  cuando  para  ello  es  requerido,  se  ocupa  en  la  investigación  de  la  existencia 
de  cuerpos  raros  en  nuestro  territorio. 

Desde  el  punto  de  vista  práctico.^ — La  labor  del  Laboratorio  no  se  concreta  al  análisis  de  las 
substancias  mencionadas  al  principio  de  estas  notas,  pues  se  hacen  además  análisis  de 
aguas  minerales  o  potables;  de  sales  alcalinas,  especialmente  cloruros,  sulfatos,  carbonatos 
y  nitratos;  de  tierras,  arenas,  limos,  abonos,  guanos,  j  toda  clase  de  análisis  agrícolas  y  en- 
sayes de  escorias  y  minerales.  En  los  materiales  de  construcción  se  determinan  la  densidad, 
la  absorción  y  la  porosidad,  etc.,  así  como  la  desintegración  y  cambios  observados  en  los 
mismos  que  se  deben  a  la  transición  brusca  en  la  temperatura,  a  la  acción  del  gas  carbónico 
húmedo  y  a  la  de  una  atmósfera  húmeda  y  oxidante. 

En  cada  caso  y  en  el  certificado  de  análisis  relativo,  se  consignan  los  datos  tanto  técni- 
cos y  económicos,  como  todos  aquellos  que  tengan  alguna  relación  con  la  industria.  Por 
esto,  la  cooperación  del  Laboratorio  del  Instituto  para  la  resolución  o  estudio  de  ciertos 
asuntos  de  las  diferentes  Secretarías  de  Estado,  entre  los  cuales  pueden  mencionarse  clasi- 
ficación de  tierras  y  aguas,  dictámenes  periciales  y  en  general,  jjara  el  fomento  y  ayuda  de 
la  industria,  es  a  menudo  solicitada. 

Con  el  objeto  de  dar  siquiera  sea  una  idea  aproximada  de  la  labor  que  siempre  ha  des- 
arrollado este  Laboratorio,  bastará  consignar  que  de  191G  a  la  fecha  se  han  hecho  150  aná- 
lisis y  un  número  mayor  de  ensayes,  incluyendo  entre  éstos  no  solamente  los  metales  pre- 
ciosos, sino  todos  los  elementos  de  valor  comercial  o  metalúrgico,  pedidos  por  los  interesa- 
dos. En  cuanto  a  los  primeros,  los  análisis  verificados  abarcan  casi  todas  las  substancias  ya 
mencionadas  en  el  curso  de  estos  breves  apuntes,  y,  además,  se  hicieron  otros  de  minerales 
de  manganeso,  níquel,  titanio  y  vanadio,  elementos  de  alta  valía  en  la  industria  eléctrica  y 
en  la  de  la  fabricación  del  acero. 

De  las  substancias  minerales  consideradas  hasta  ahora  en  México,  como  de  valor  indus- 
trial secundario,  el  Instituto  recientemente  ha  publicado  en  la  forma  de  Anales  o  en  el  Bo- 
letín Minero  (que  es  órgano  del  Departamento  de  Minas  de  la  Secretaría  de  Industria  y  Co- 
mercio), estudios  meramente  prácticos  y  de  utilidad  industrial,  y  los  que  se  refieren  a  arcillas, 
trípolis,  sal  común,  y  análisis  completos  de  petróleos  y  naftas.  Tiene  en  preparación  para 
su  próxima  publicidad  unos  estudios  también  de  carácter  industrial  y  de  vulgarización  que 
se  refieren  a  las  diferentes  calizas  que  existen  en  el  país  j  que  se  emplean  para  hacer  cal, 
cementos,  etc.,  y  otro  sobre  la  industria  del  Tequesquite. 

Se  coníinúan  ampliando  asimismo  los  datos  acerca  de  yesos,  nitratos,  fosfatos  minera- 
les, etc.,  del  país,  que  el  Instituto  ha  ido  reuniendo  como  resultado  de  sus  propias  observa- 
ciones o  que  han  sido  tomados  de  las  muestras  analizadas  en  su  Laboratorio,  y  los  que  más 
adelante  se  irán  completando  a  medida  que  los  tral)ajos  de  exploración  se  vayan  efectuando. 

En  vista  del  loable  esfuerzo  del  Gobierno  para  impulsar  la  riqueza  que  contiene  nuestro 
suelo  y  el  decidido  apoyo  que  se  digna  prestar  a  nuestra  modesta  labor  en  pro  de  la  recons- 
trucción nacional,  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio,  estamos  seguros  que  próximamente 
nos  dotará  de  los  elementos  de  experimentación  que  nos  son  tan  necesarios,  a  fin  de  ensan- 
char la  esfera  de  acción  del  Laboratorio  o  poder  investigar  nuevas  industrias  que  se  pudie- 
ran implantar  aquí  o  buscar  el  mejoramiento  de  las  existentes;  substituyendo  por  ejemplo 
la  cianuración  por  procedimientos  electrolíticos  con  ayuda  del  cloro  naciente. 

La  abundante  producción  de  petróleo  y  de  recursos  naturales  en  México  y  la  necesidad 
cada  vez  más  ingente  de  las  naciones  de  bastarse  a  sí  mismas,  para  salvaguardia  de  sus  sobe- 
ranías y  propias  subsistencias,  obliga  a  todo  buen  mexicano  a  prestar  animosa  y  resuelta- 
mente su  contingente  de  capital,  energías,  inteligencia  o  conocimientos,  a  fin  de  crear  y 
desarrollar  una  intensa  evolución  de  la  industria  nacional. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  151 


L,a  aplicación  industrial  del  petróleo  crudo  y  sun  derivados 


Conferencia  sustentada  por  el  Sr.  Ixg.  don  Alfonso  de  Ibarrola, 
Profesor  del  Instituto  Geológico 


Señor  Oficial  Mayor  de  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio: 
Señores: 

Las  múltij)les  aplicaciones  industriales  que  en  los  últimos  años  se  han  venido  dando  a 
los  jjroductos  que  directa  o  indirectamente  se  extraen  del  petróleo  crudo,  han  demostrado  de 
una  manera  palpable  la  gran  imijortancia  que  tiene  para  nosotros  el  estudio  químico  de  se- 
mejante líquido,  ya  que  ha  venido  a  ser  una  fuente  de  riqueza  que  discretamente  exjílotada 
puede  contribuir  en  forado  sumo  al  bienestar  y  prosperidad  de  la  Nación. 

Hace  algunos  años  el  petróleo  crudo  era  casi  desconocido  para  nosotros:  los  iluminan- 
tes que  se  empleaban  en  el  comercio  y  en  los  hogares,  provenían  de  los  Estados  unidos,  y 
casi  ninguno  se  preocujiaba  del  origen  de  aquel  liquido  ni  de  alguno  que  otro  lubricante 
(jue  el  industrial  solía  emplear  para  engrasar  sus  nu'iquinas.  Por  demás  está  decir  que  no  te- 
niendo ni  remota  idea  de  que  México  pudiera  llegar  a  ser  un  productor  de  petróleo  crudo, 
se  ignoraba  naturalmente  todo  lo  que  a  la  parte  técnica  se  refería. 

De  repente  aparece  entre  nosotros  el  petróleo  en  pequeñas  cantidades,  pero  que  sin  em- 
bargo, bastan  para  atraer  la  atención  de  los  hombres  de  empresa,  extranjeros,  los  cuales  de 
una  manera  consciente  y  tenaz  hacen  exploraciones,  siguiéndolas  sin  desanimarse  por  los 
fracasos  que  a  veces  se  les  presentan,  y  poco  a  poco  se  van  descubriendo  yacimientos  más 
ricos,  que  rematan  finalmente  en  pozos  de  colosal  abundancia. 

A  pesar  de  nuestros  trastornos  interiores  y  de  las  dificultades  de  comunicación,  eu  el 
año  de  lí)15  el  país  lanzó  al  mercado  mundial  la  cantidad  de  ¿i5  millones  de  barriles  de  pe- 
tróleo crudo,  contra  poco  más  de  millón  y  medio  que  produjera  ocho  años  antes,  cuando  el 
país  estaba  completamente  calmado.  Durante  el  año  de  1!)1G  la  producción  fué  de  poco  más 
de  40  millones,  lo  cual  viene  a  colocar  a  nuestro  país  en  el  tercer  lugar  como  productor  de 
petróleo  crudo,  siendo  únicamente  superiores  los  Estados  Unidos  y  Rusia;  pero  la  interior 
porque  ahora  atraviesa  este  país  y  la  situación  exterior  que  con  respecto  al  resto  del  mun- 
do ha  guardado  desde  el  principio  de  la  guerra  europea,  han  hecho  que  la  producción  en 
parte  disminuya  y  en  gran  parte  quede  estancada,  no  siendo  por  lo  tanto  nada  aventurado 
asegurar;  que  eu  el  momento  actual  corresponde  de  hecho  a  México  el  segundo  lugar  como 
productor  de  aceite  mineral  y  (juí  no  tardará  mucho  tiempo  para  que  llegue  a  ser  el  pri- 
mero. 

A  pesar  de  que  los  Estados  Unidos  tienen  campos  petrolíferos  de  incalculable  riqueza 
en  Pennsylvania,  Okhihoma,  California,  Texas  y  otros  campos  que  han  llegado  a  producir  al- 
rededor de  2()()  millones  de  barriles  anuales,  el  petróleo  empieza  a  agotarse.  Los  campos  de- 
clinan visiblemente;  los  geólogos  opinan  que  lo  más  probable  es  que  en  el  territorio  do  la 
Unión  no  existan  más  yacimientos,  y  en  caso  de  que  los  haya,  probablemente  no  serán  de  ri- 
queza comparable  a  los  que  actualmente  se  explotan.  Estos  mismos  geólogos  opinan,  encon 
trándose  su  opinión  confirmada  por  los  hechos,  (jue  los  mayores  yacimientos  petrolíferos 
están  situados  al  Norte  y  Sur  de  Tampíco  y  (¡ue  la  riqueza  de  ellos  no  tiene  igual  en  el  mun- 
do. Esta  afirmación  está  muj'  lejos  de  ser  hiperbólica,  puesto  que  sólo  el  pozo  número  4 
del  campo  de  Cerro  Azul,  jxirteneciente  a  la  Huasteca  Petroleum  Co.,  tiene  en  24  horas  una 
j)roduccíón  potencial  más  grande  qiie  todos  los  pozos  del  Estado  de  Oklakoma.  La  produc- 
ción de  2(í2,()()U  barriles  diarios  no  ha  disminuido  desde  el  10  de  febrero  de  1!)1G  en  que  bro- 
tara el  referido  manantial,  y  si  actualmente  no  ])roduce  dicha  cantidad,  se  debe  a  que  la 
Compañía  lo  imiiide  por  no  tener  el  número  de  recipientes  necesarios  para  almacenar  la  pro- 
ducción. Si  no  bastara  este  hecho  para  demostrar  la  riqueza  de  los  campos  mexicanos,  po- 
dríamos probar  con  datos  que  la  producción  potencial  de  doce  pozos  nuestros  bastaría  para  su- 
perar con  exceso,  casi  doblar,  la  producción  total  del  mundo  entero.  Sise  tuviere  el  mimero  de 


152  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

tanques  necesario  para  almacenar  la  producción  de  los  pozos  mexicanos,  ésta  llegaría  a  al- 
canzar la  cifra  de  365  millones  de  barriles  anuales,  producción  que  como  se  ve  excedería  en 
100  millones  a  la  máxima  que  han  llegado  a  tener  los  Estados  Unidos. 

No  jauedo  ni  debo  hacer  los  comentarios  a  que  se  prestan  estas  afirmaciones,  qvie  están 
basadas  en  datos  estadísticos,  que  en  caso  de  pecar  por  algún  lado  más  bien  sería  por  de- 
fecto que  por  exceso;  pero  al  ilustrado  criterio  de  las  personas  que  me  escuchan  dejo  las 
consideraciones  que  juzguen  pertinentes,  bastándome  únicamente  hacerles  la  indicación  de 
que  las  grandes  compañías  propietarias  de  tales  riquezas  son  inglesas,  americanas  y  una  ho- 
landesa, y  que  muy  a  pesar  nuestro  debemos  confesar  que  si  son  poseedoras  de  tales  rique- 
zas es  porque  las  merecen;  porque  ellas  no  son  más  qua  las  consecuencias  naturales  de  su 
disciplina,  unidad  y  energía  en  el  trabajo,  cualidades  que  son  factores  seguros  de  éxito.  Es 
típico  el  caso  del  Dr.  Hayes,  geólogo  de  la  Compañía  de  "El  Águila."  Cuando  localizó  el  po- 
zo número  4  de  Potrero  del  Llano,  casi  tuvo  que  suplicar  que  se  continuara  la  perforación  so- 
lamente por  unos  cuantos  metros,  porque  todos  creían  que  aquel  sería  un  fracaso;  esto  fué 
el  23  de  diciembre  de  1910;  la  misma  recomendación  hi¿o  al  día  siguiente,  y  teniendo  que 
alejarse  de  aquel  cami^amento  para  visitar  otros  trabajos,  encargó  que  se  le  avisara  cuando 
brotara  el  pozo.  No  había  pasado  media  hora  cuando  tuvieron  que  alcanzarlo  para  darle  la 
noticia  de  que  las  cosas  habían  pasado  tal  como  las  había  previsto;  bastó  solamente  profun- 
dizar cuatro  metros  más  pai-a  que  brotara  el  riquísimo  manantial  que  llegó  a  producir  la 
cantidad  de  160,000  barriles  en  24  horas.  La  energía  y  la  confianza  que  aquel  hombre  de 
ciencia  demostró  entonces,  no  fueron  más  que  la  consecuencia  lógica  de  la  seguridad  que 
tenía  en  los  procedimientos  científicos  que  emi^leara  para  localizar  el  pozo,  y  por  eso  insis- 
tió cuando  todos  creían  que  aquella  perforación  era  un  fracaso  y  también  por  eso  la  Compa- 
ñía accedió  a  seguir  la  perforación,  porque  tenía  plena  confianza  en  la  ciencia  de  aquel 
hombre. 

Para  los  industriales,  para  los  hombres  de  empresa  en  manos  de  los  cuales  está  la  ex- 
plotación de  la  riqueza  nacional,  el  hecho  que  acabo  de  citar  puede  demostrar  la  importan- 
cia tan  grande  que  para  la  industria  tiene  el  concurso  de  hombres  semejantes,  los  cuales  se 
forman  en  centros  científicos  como  el  Instituto  Geológico,  dependencia  del  Gobierno,  de  la 
cual  todavía  se  ignora  la  importancia  tan  grande  y  el  contingente  tan  colosal  que  puede  dar 
a  la  Nación  jsara  el  conocimiento  y  desarrollo  de  su  riqueza  minera. 

Desgraciadamente,  entre  nosotros  los  hombres  del  temple  del  Dr.  Hayes  no  son  estima- 
dos como  se  merecen.  La  mayor  parte  de  las  compañías  mexicanas  prefieren  gastar  en 
acciones  vistosas  y  policromas  lo  que  con  más  i^rovecho  pudieran  emplear  en  el  pago  de  un 
personal  técnico  competente. 

Por  lo  que  respecta  al  Gobierno,  los  hombres  sensatos  que  hay  en  su  seno  se  han  preo- 
cupado hondamente  con  la  magnitud  del  problema  que  le  presenta  la  equitativa  explotación 
de  los  yacimientos  petrolíferos,  y  por  esta  razón  han  procurado  formar  un  personal  técnico, 
completamente  idóneo,  que  ¡jueda  desde  el  punte  de  vista  qviímico  y  geológico,  controlar 
perfectamente  el  estudio  del  petróleo,  y  mucho  le  honra  el  haber  hecho  y  estar  haciendo  en 
épocas  de  penuria  tan  grande,  desembolsos  de  consideración,  para  que  el  laboratorio  del 
Instituto  pueda  proseguir  con  éxito  las  investigaciones  científicas  sobre  distintas  muestras 
de  petróleo  mexicano. 

Propiedades  fíaicaa  II  químicaíí  del  petróleo  mexicano. — El  petróleo  crudo  de  nuestro  país 
es  un  líquido  de  color  café  obscuro  o  negro,  de  olor  ligeramente  desagradable,  debido  a  los 
compuestos  de  azufre  que  contiene.  Su  densidad  es  muy  variable,  alcanzando  en  los  petró- 
leos de  la  región  de  Panuco  hasta  1.05.  entre  las  muestras  que  tenemos  a  la  vista,  y  como  lí- 
mite inferior  entre  las  mismas,  tenemos  petróleos  de  Furbero  con  densidad  0.880.  Los  pe- 
tróleos de  Tehuantepeo  son  mucho  más  ligeros,  pero  no  tenemos  en  este  momento  muestra 
alguna.  La  viscosidad  de  estos  líquidos  tiene,  a  la  temperatura  ambiente,  límites  muy  am- 
plios, propiedad  que  hace  más  o  menos  fácil  su  conducción  por  medio  de  oleoductos.  Desde 
el  punto  de  vista  químico  et'.,  como  todos  los  petróleos  del  mundo,  una  mezcla  extraordina- 
riamente compleja  de  hidrocarburos  de  las  distintas  series,  dominando  la  parafénica  en  la 
que  se  ha  dado  en  llamar  "i^etróleo  a  base  de  parafina,"  las  cuales  son  características  de  los 
campos  del  Istmo  de  Tehuantepec,  de  la  región  Tabasco-Chiapas,  algunos  de  los  campos  de 
Furbero  y  de  Tanhuijo  y  parte  de  San  Luis  Potosí. 

En  los  petróleos  que  generalmente  se  conocen  con  el  nombre  de  "a  base  de  asfalto"  do- 
minan los  hidrocarburos  de  la  serie  de  los  uaftenos,  cuerpos  isómeros  de  las  olefinas,  de  las 
cuales  se  diferencian  en  que  son  polimetilenos  cíclicos  y  que  no  se  combinan  directamente 
con  el  bromo.  Entre  estas  dos  clases  podría  establecerse  una  intermedia,  de  la  cual  serían 
tipos  algunos  petróleos  de  Furbero  y  de  Potrero  del  Llano.  Los  petróleos  de  la  primera  cla- 
se son  aceites  ricos  en  destilados  de  alto  valor  comercial  y  prácticamente  tienen  poco  asfal- 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional-cíe  Industriales  133 

to.  Los  de  la  segunda  son  ricos  en  lubricantes  y  asfaltos,  pero  tienen  pocos  productos  li- 
geros. 

La  riqueza  de  los  primeros  queda  compensada  con  su  escasa  producción,  mientras  que 
la  pobreza  en  destilados  de  alto  valor  comercial  que  caracteriza  a  los  segundos,  está  compen- 
sada por  la  gran  abundancia  de  los  pozos.  Además,  la  riqueza  de  productos  ligeros  en  los 
petróleos  puede  aumentarse  artificialmente  por  medio  de  la  destilación  destructiva  (crac- 
king), destilación  que  se  facilita  notablemente  en  los  petróleos  a  base  de  asfalto,  por  la  ma- 
yor cantidad  de  azufre  que  contienen,  siendo  susceptibles  de  producir,  por  métodos  adecua- 
dos, hasta  el  80  por  ciento  de  productos  ligeros.  Tanto  los  petróleos  de  la  primera,  como  los  de 
la  segunda  clase,  están  caracterizados  por  la  gran  cantidad  de  azufre  que  contienen,  y  es  en 
algunos  de  ellos  hasta  del  7  por  ciento.  8i  bien  es  cierto,  que  este  elemento  facilita  la  destilación 
destructiva,  tiene  en  cambio  el  inconveniente  de  que  cuando  el  petróleo  crudo  se  usa  como 
combustil>le,  destruye  los  quemadores,  por  la  formación  de  sulfuros.  La  presencia  de  este 
elemento  es  también  perjudicial  en  los  destilados,  en  los  cuales  no  es  tan  fácil  eliminarlo,  y 
en  los  que  se  presenta  en  formas  múltiples,  debidas  a  la  formación  de  productos  sintéticos 
pirogenados  que  se  forman  al  destilar  el  petróleo  crudo. 

Aplicaciones  del  petróleo  crudo  y  ana  derirado». — Aunque  el  petróleo  crudo,  tal  como  brota 
de  los  pozos,  se  emplea  muchas  veces  como  combustible,  creo  que  se  del^e  restringir  tal  uso, 
pues  si  bien  es  cierto  que  en  este  estado  es  susceptible  de  desarrollar  un  gran  poder  calorífi- 
co, en  cambio  se  pierden  los  destilados  que  son  los  productos  que  vienen  a  formar  la  princi- 
pal riqueza  del  aceite  mineral.  Creo  que  en  nuestro  país  podría  evitarse  esto,  aunque  fuera 
en  parte,  poniendo  a  cada  petróleo  una  cuota  de  exportación  superior  a  la  de  los  destilados 
refinados,  o,  lo  que  tal  vez  fuera  más  práctico,  i^oniendo  la  cuota  de  exportación  de  acuerdo 
con  la  riqueza  de  los  destilados  que  cada  muestra  pudiera  producir  en  una  destilación  frac- 
cionada normal.  Esto  tendría  para  nosotros  la  ventaja  de  que,  además  de  que  el  Erario  pu- 
diera percibir  una  cantidad  mayor  por  derechos  de  exportación,  muchos  de  los  exportadores 
se  verían  en  la  necesidad  de  establecer  en  el  país  refinerías  que  vinieran  a  contribuir  al  des- 
arrollo de  la  industria  3-  de  la  riqueza  nacional.  Si  compañías  como  "El  Águila,"  han  esta- 
blecido refinerías  para  unos  cuantos  pozos,  no  hay  razón  para  que  las  demás  saquen  el  petró- 
leo crudo  para  refinarlo  en  los  Estados  Unidos,  aprovechándose  en  este  sentido  de  las  bajas 
cuotas  de  exportación  que  a  ese  producto  pone  el  Gobierno,  cuotas  que  indirectamente  nos 
perjudican,  beneficiando  en  cambio  a  otros  países. 

Ya  sea  que  el  petróleo  se  use  directamente  como  combustible,  o  que  se  utilice  i^ara  ex- 
traer de  él  la  multitud  de  productos  que  es  susceptible  de  dar,  lo  primero  que  se  hace  con  el 
líquido  que  brota  de  los  pozos  es  captarlo  de  una  manera  conveniente  }•  llevarlo  al  lugar  de 
su  destino,  cuando  las  distancias  no  son  grandes  y  no  hay  cerca  alguna  vía  fiuvial,  por  me- 
dio de  oleoductos;  valiéndose  de  carros  y  barcos- tanques  cuando  hay  necesidad  de  trans- 
portarlo a  lugares  muy  lejanos. 

Cuando  del  petróleo  crudo  se  quieren  extraer  los  productos,  lo  primero  que  se  hace  es 
llevar  el  líquido  a  las  refinerías,  en  las  cuales  se  le  somete  a  la  acción  del  calor  con  el  objeto 
de  destilarlo  y  fraccionarlo  en  productos  que  sean  de  naturaleza  más  homogénea  y  que  al 
mismo  tiempo  tengan  diferencias  perfectamente  nuircadas,  que  permitan  aplicarlas  a  usos 
muy  diversos.  La  operación  de  la  destilación  se  hace  en  alambiques  especiales.  El  l'quido 
tal  como  sale  de  esta  operación  se  conoce  en  la  industria  con  el  nombre  de  destilado  crudo. 

Para  poder  entregar  al  mercado  estos  productos,  hay  que  someterlos  a  una  segunda 
operación  que  se  llama  refinación.  Esta  operación  consiste  en  el  tratamiento  químico  suce- 
sivo del  destilado  por  un  ácido  y  un  álcali.  El  ácido  que  se  emplea  es  el  ácido  sulfúrico  y 
como  álcali  una  legia  de  sosa  cáustica.  Este  tratamiento  tiene  por  objeto  eliminar  todos 
aijuellos  cuerpos  que  rebajando  la  bondad  del  destilado  lo  desprecian  comercialmente,  ha- 
ciéndolo inepto  para  los  usos  industriales  a  (|ue  ee  destina.  Por  ejemplo,  las  naftas  crudas 
de  los  petróleo^  a  base  de  parufiua  son  destilados  muy  ricos  en  hidrocarburos  saturados  de 
peso  molecular  poco  elevado;  pero  ijue  cuando  están  crudas  contienen  cantidades  variables 
de  hidrocarburos  extraños  a  esa  serie,  los  cuales  vienen  a  influir  de  una  manera  perjudicial 
en  la  mezcla,  pues  además  de  elevar  considerablemente  el  punto  de  intlaniabilidad,  dismi- 
nuyen el  poder  calorífico  del  destilado  y  aumentan  su  densidad.  Un  destilado  de  esta  clase 
sometido  al  tratamiento  de  la  refinación  se  beneficia,  por  decirlo  así,  puesto  que  el  ácido 
sulfúrico  elimina  las  definas,  que  son  los  cuerpos  perjudiciales  al  destilado;  pero  como 
no  ataca  los  hidroírarburos  saturados,  resulta  que  es  fácil  hacer  la  separación  quedando  úni- 
camente los  primeros.  El  producto  refinado  es  un  líciuido  j.erfectamente  translúcido,  móvil 
y  casi  inodoro,  que  participa  de  las  propiedades  de  sus  componentes,  es  decir,  que  es  inade- 
cuado para  usarlo  como  iluminante  debido  a  la  palidez  de  la  flama  y  a  la  rapidez  con  (]ue  se 
volatiliza.  En  cambio,  no  tiene  igual  como  producto    para  la  combustión   por  el  gran  jioder 


154  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

calorífico  que  desarrolla  al  arder,  debido  a  que  los  hidrocarbviros  que  lo  forman  contienen 
un  exceso  de  hidrógeno.  Esta  cualidad  lo  liace  muy  estimado  para  emplearlo  en  motores  que 
requieren  el  desarrollo  de  un  gran  poder  calorífico.  Estos  destilados  se  emplean  en  los  mo- 
tores de  los  aeroplanos  y  de  los  automóviles.  Las  naftas  son  susceptibles  de  fraccionarse  en 
subproductos  más  ligeros,  que  tienen  las  mismas  cualidades  pero  en  grado  mayor,  como  pa- 
sa en  aquellos  subproductos  que  se  conocen  en  la  industria  con  el  nombre  de  "éteres  del 
petróleo." 

Las  kerosenas  forman  el  segundo  grupo  de  los  destilados  crudos,  y  bajo  esta  denomina- 
ción se  comprenden  aquellos  destilados  líquidos  que  tienen  puntos  de  ebullición  limitados 
por  las  temperaturas  máxima  de  300°  C,  y  mínima  de  150',  a  la  presión  de  760  mms. 

El  porcentaje  de  hidrocarburos  paraiénicos  en  líquidos  de  esta  naturaleza,  es  menor  que 
en  la  fracción  anterior,  como  puede  demostrarse  haciendo  el  cuanteo  de  ellos.  Además,  como 
homólogos  superiores  de  la  serie  el  número  de  átomos  de  carbón  es  mayor,  y  al  arder  una 
parte  de  este  cuerpo  se  volatiliza  y  pasa  al  estado  incandescente,  comunicando  a  la  flama  un 
brillo  particvilar  que  hace  al  destilado  de  esta  naturaleza  muy  estimado  como  iluminante. 
Esta  fracción,  como  la  anterior,  debe  purgarse  por  medio  de  la  refinación  y  de  la  destilación 
de  todos  los  productos  extraños,  lledestilando  el  producto  se  eliminan  dos  clases  de  desti- 
lados extraños  a  la  fracción.  Los  productos  de  cabeza  y  los  productos  de  cola.  Los  prime- 
ros, que  están  constituidos  por  naftas  pesadas,  abaten  el  punto  de  inflamabilidad  de  la  kero- 
cena,  lo  cual  hace  que  el  manejo  del  destilado  sea  peligroso  al  emplearlo  como  iluminante ; 
además,  volatilizándose  con  rapidez,  saldría  antieconómico.  Los  productos  de  cola,  al  con- 
trario de  los  primeros,  elevan  considerablemente  el  punto  de  inflamabilidad  y  rebajan  la  ca- 
lidad del  destilado,  porque  comunican  a  la  flama  un  color  rojizo  que  lastima  la  vista,  hacien- 
do, además,  que  sea  fuliginosa  al  arder.  Eliminando  estas  fracciones  extrañas  con  la  redesti- 
lación, la  refinación  acaba  de  purificar  el  líquido  y  entonces  la  fracción  se  pviede  subdividir 
en  dos  productos,  que  son  las  iluminantes  que  se  emplean  en  el  sentido  que  su  nombre  lo 
indica,  y  kerosenas  pesadas,  las  cuales  se  utilizan  como  combustible,  sea  solas  o  mezcladas 
con  el  residuo  de  la  destilación  del  j)etróleo  crudo. 

El  petróleo  que  se  usa  como  iluminante  es  un  líquido  incoloro,  de  consistencia  muy  flui- 
da, menos  denso  que  el  agua  y  de  un  olor  muy  particular.  Segiui  el  grado  de  refinación  que 
tenga,  puede  tener  una  efluorescencia  violeta  muy  ligera  o  carecer  completamente  de  ella,  y 
también  presentar  una  ligera  coloración  ambarina,  que  muchas  veces  no  es  debida  a  falta 
de  refinación,  sino  a  la  polimerización  de  los  hidrocarburos  parafénicos  y  a  la  formación  de 
naftonatos  y  sulfonatos  que  aparecen,  sobre  todo,  cuando  sé  deja  expuesto  el  líquido  a  la  ac- 
ción de  la  luz.  La  eflviorescencia,  que  siempre  indica  la  presencia  de  hidrocarburos  de  peso 
molecular  elevado,  se  hace  desaparecer  fácilmente  sometiendo  el  destilado  a  la  acción  de  la 
nitro-naftalina,  la  cual  se  elimina  después. 

El  punto  de  inflamabilidad  de  los  iluminantes  debe  ser  siempre  superior  a  la  tempera- 
tura ambiente  del  lugar,  con  el  objeto  de  evitar  accidentes. 

Una  vez  que  han  pasado  las  kerosenas,  el  residuo  de  la  destilación  se  debe  tratar  en  re- 
cipiente distinto  si  se  quiere  evitar  la  destilación  destructiva.  En  el  laboratorio  pasa  lo  si- 
guiente al  hacer  una  destilación  fraccionada:  cuando  se  alcanza,  a  la  presión  normal  de  Mé- 
xico, una  temperatura  que  se  acerca  a  los  258°  C.  (haciendo  la  corrección  termométrica) 
los  vapores  suben  con  extremada  lentitud,  permanecen  mucho  tiempo  en  contacto  con  las 
paredes  ardientes  del  matraz  y  entonces  se  produce  una  disociación  de  la  molécula  del  hi- 
drocarburo de  peso  molecular  elevado  (hidrocarburo  que  se  encuentra  en  estado  de  vapor), 
y  quedando  libres  átomos  de  hidrógeno  y  de  carbón  vuelven  a  combinarse  en  la  forma  de 
cuerpos  más  estables,  que  son  hidrocarburos  de  peso  molecular  menos  elevado,  los  cuales 
tienen  vapores  más  ligeros  que  alcanzan  el  tubo  lateral  del  matraz  con  más  facilidad;  pero 
que  al  salir  vienen  a  condensarse  bajo  forma  distinta  de  la  que  tenían  los  vapores  primiti- 
vos, formando  de  esta  manera  productos  sintéticos  pirogenados  en  lugar  de  eductos.  No  so- 
lamente se  forman  hidrocarburos  de  la  clase  que  acabo  de  indicar,  sino  que  también  se  pro- 
ducen compuestos  sulfurados  tales  como  el  sulfuro  de  carbono  y  el  tiofeno,  cuerpos  que  fá- 
cilmente se  pueden  poner  en  evidencia  por  medio  de  la  solución  bencénica  de  fenilliidrazina 
y  por  la  acción  de  la  isotina  respectivamente. 

La  producción  de  estos  compuestos  viene  a  constituir  una  pérdida  en  la  destilación, 
tanto  más  difícil  de  controlar,  cuanto  que  es  muy  difícil  prever  la  formación  de  cierta  clase 
de  compuestos  pirogenados,  pues  esto  requiere  además  de  una  larga  experiencia  un  domi- 
nio completo  de  la  alta  química. 

Estos  fenómenos,  que  a  primera  vista  no  tienen  gran  importancia,  son  sin  embargo  muy 
interesantes  en  la  industria  petrolera,  sobre  todo  cuando  se  tratan  petróleos  mexicanos;  pues 
como  dije  antes,  el  petróleo  crudo  de  nuestro  país  se  caracteriza  entre  todos  los  del   mnndo 


u 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  155 

por  la  gran  cautidad  de  azufre  que  contiene,  la  cual  facilita  extraordinariamente  la  destila- 
ción destructiva,  destilación  que  puede  aumentar  de  una  manera  considerable  la  cantidad 
de  productos  de  gran  valor  comercial,  tales  como  las  naftas,  al  grado  de  que  un  petróleo 
que  en  condiciones  normales  da  dos  o  tres  por  ciento  de  gasolina,  puede  llegar  a  dar  basta 
el  ocbenta  por  ciento.  Por  otra  parte,  si  bien  es  cierto  que  la  facilidad  con  que  se  produce 
esta  destilación  está  en  razón  directa  de  la  cantidad  de  azufre  que  contiene  el  petróleo,  tam- 
bién es  cierto  que  la  presencia  de  este  cuerpo  es  extraordinariamente  perjudicial  en  los  des- 
tilados, sea  que  se  usen  como  iluminantes  o  combustibles.  Por  esta  razón  hemos  juzgado  que 
tiene  extremada  importancia  el  conocimiento  de  las  diversas  formas  en  que  pueda  presen- 
tarse, con  el  objeto  de  que  nos  sea  más  fácil  hacer  un  estudio  que  tienda  a  eliminarlo. 

Cuando  se  quiere  evitar  la  destilación  destructiva,  el  residuo  se  destila  en  el  vacío  en 
retortas  especiales  muy  anchas  y  poco  profundas  y  se  hace  llegar  al  interior  una  corriente 
de  vapor  sobrecalentado,  el  cual,  además  de  facilitar  el  arrastre  mecánico  de  los  vapores  del 
destilado,  abate  el  punto  de  ebullición  del  líquido.  Cuando  se  llega  a  tener  un  asfalto  de 
la  consistencia  que  se  desea,  se  suspende  la  operación,  pasando  entonces  el  destilado  a  otra 
retorta  más  pequeña,  donde  se  redestila  el  cuerpo  en  condiciones  análogas.  Los  productos 
con  puntos  de  ebullición  inferior  a  800°  C  se  consideran  como  aceites  intermedios  y  tienen 
una  densidad  casi  igual  a  los  productos  de  cola  de  las  kerosenas.  El  tanto  por  ciento  de  ellos 
en  los  petróleos  crudos  es  igual  a  la  cantidad  destilada  de  esta  manera,  más  el  producto  a 
que  anteriormente  me  referí.  Esta  clase  de  destilados,  inadecuados  para  servir  como  ilumi- 
nantes y  como  lubricantes,  tienen  en  cambio  un  poder  calorífico  que  los  hace  muy  estimados 
como  combustibles  y  se  usan  sin  refinar.  El  producto  conocido  con  el  nombre  de  "gas  oil" 
tiene  una  gran  demanda  para  cierta  clase  de  motores  de  petróleo  crudo,  tales  como  loa 
"Hjorth,"  que  se  emplean  no  solamente  en  los  barcos  sino  también  en  la  industria  y  la  agri- 
cultura. 

Lubricante». — El  residuo  de  la  destilación  de  los  aceites  intermedios  constituye  los  liy 
bricantes. 

Ninguno  de  ustedes  desconoce  la  importancia  tan  grande  que  en  la  industria  tiene  la 
aplicación  de  talos  productos,  los  cuales  son  en  general  substancias  fluidas  o  semifluidas 
capaces  de  formar  y  mantener  entre  superficies  de  fricción  películas  de  un  espesor  suficiente 
y  capaces  de  conservarlas  separadas,  evitando  de  esta  manera  el  frotamiento  de  los  sólidos  y 
substituyéndolo  por  la  fricción  mucho  menor  del  lubricante. 

Antes  de  que  se  conociera  la  industria  del  petróleo,  los  lubricantes  se  extraían  única- 
mente de  las  grasas  animales  y  vegetales,  es  decir,  que  se  usaban  con  tal  fin  los  aceites  fijos 
y  las  grasas.  Tanto  unos  como  otros  han  quedado  hoy  relegados  a  un  lugar  secundario,  pue8 
raras  veces  se  usan  sólo  como  lubricantes.  Es  preferible  mezclarlos  con  los  aceites  minera- 
les, lo  cual  presenta  muchas  ventajas.  Desde  luego  se  evitan  las  oxidaciones  rápidas  de  los 
aceites  fijos,  la  formación  de  productos  tales  como  la  estereolactoua,  que  les  comunican  un 
olor  desagradable  debido  al  arranciamiento;  la  viscosidad  del  cuerpo  se  jjuede  variar  casi  a 
voluntad,  variando  por  lo  tanto  su  poder  lubricante,  y  además,  desde  el  punto  de  vista  eco- 
nómico, se  abarata  notablemente  el  artículo. 

Los  lubricantes  minerales  se  distinguen  de  los  animales  y  vegetales,  en  que  los  primeros 
son  mezclas  complejas  y  variables  de  hidrocarburos  fluidos  y  semifluidos  de  elevado  peso 
molecular,  y  corrospondientes  a  series  en  que  dominan  los  no  saturados,  mientras  que  los 
aceites  fijos  y  las  grasas  son  éteres  grasosos  formados  por  la  unión  de  radicales  alcohólicos 
y  radicales  de  ácidos  grasos;  funcionando  como  base  en  los  aceites  vegetales  y  muchos  ani- 
males el  gliceril,  y  como  ácido  el  radical  de  los  ácidos  grasos,  esteárico,  palmítico  y  oleico. 
Los  dos  primeros  forman  los  éteres  grasosos  característicos  de  los  lubricantes  sólidos,  mien- 
tras que  el  ácido  oleico  forma  el  éter  conocido  con  el  ncnubre  de  trigliceril-oleato  o  trio- 
leina,  que  se  puede  considerar  como  el  generador  de  los  lubricantes  líquidos. 

Los  lubricantes  animales  y  vegetales  tienen  el  gran  inconveniente  de  que  son  suscepti- 
bles de  descomponerse  por  la  acción  de  los  agentes  atmosféricos,  por  la  acción  de  los  álcalis 
o  por  las  esencias  que  siempre  existen  en  las  semillas  de  las  plantas,  resultando  de  tal  cosa  que 
estos  cuerpos  se  doblen,  por  decirlo  así,  formando  alcoholes  parafénicos  y  ácidos  grasos, 
que  en  estado  de  libertad  vienen  a  destruir  lenta  o  rápidamente  el  cojinete  metálico  que  de- 
berían lubricar. 

Además,  el  oxígeno  atmosférico  los  ataca  oxidándolos  con  extremada  rapidez,  al  grado 
de  que  muchas  veces  la  oxidación  se  transforma  en  ignición,  como  sucede  con  el  aceite  de 
algodón  que  se  encuentra  en  la  fibra  y  al  cual  se  deben  los  incendios  que  ocurren,  sobre  todo 
cuando  la  fibra  se  amontona  en  un  lugar  cerrado  y  caliente.  En  cambio,  los  aceites  minera- 
les son  casi  inalterables  en  condiciones  idénticas,  y  no  solamente  pasa  esto,  sino  que  basta 
mezclarlos  en  pequeña  proporción  a  los  aceites  fijos  para  evitar  estos  peligros. 

-20- 


136  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

Entre  los  destilados  que  presento  a  ustedes,  hay  siete  que  bondadosamente  nos  sumi- 
nistró la  compañía  "El  Águila."  Las  dos  primeras  muestras  proceden  del  petróleo  de  Te- 
cuanapa;  el  primero,  períectamente  líquido  e  inodoro  y  además  insípido,  se  usa  como  aceite 
medicinal  para  las  afecciones  estomacales;  el  segundo,  marcado  con  el  nombre  de  aceite  para 
lisos,  tiene  el  empleo  indicado.  Las  otras  cinco  muestras  proceden  del  petróleo  crudo  del 
pozo  número  4,  Potrero  del  Llano.  Todos  ellos  se  caracterizan  por  ser  líquidos  inodoros, 
por  su  elevado  punto  de  inflamación  y  su  gran  poder  lubricante.  Además,  están  perfecta- 
mente refinados,  pues  ni  siquiera  tienen  huellas  de  ácido  sulfúrico,  cuerpo  que  perjudica 
notablemente  al  lubricante. 

Las  otras  muestras  que  presento  a  ustedes  han  sido  elaboradas  en  el  Laboratorio  con 
petróleos  de  Furbero.  La  decoloración  de  estas  grasas  se  obtuvo  por  filtraciones  en  caliente 
y  en  el  vacío,  por  tierra  de  Fuller  y  carbón  animal  lavado. 

Las  grasas  roja,  dorada  y  blanca  tienen  propiedades  muy  análogas  a  la  vaselina,  pero 
aún  no  he  podido  comprobar  si  realmente  los  hidrocarburos  gelatinosos  que  contienen  co- 
rresponden al  aceite  parafinoso  concentrado  o  son  los  característicos  de  la  vaselina,  aunque 
la  vaselina  no  viene  a  ser  más  que  una  parafina  blanda. 

L'so.s'  (/('  los  derivadntí  del  Petróleo  crudo. — Desde  que  el  petróleo  apareció  en  la  superficie 
de  la  tierra,  sus  habitantes  procuraron  aprovecharlo.  En  su  Historia  General  de  las  Cosas  de 
la  Nueva  España,  cuenta  Sahagún  que  los  indios  lo  utilizaban  para  techar  sus  habitaciones 
y  en  alguna  otra  parte  he  leído  que  otros  indios  lo  empleaban  para  embalsamar  a  sus  muer- 
tos. Las  aj)licaciones  que  los  antiguos  le  dieron  fueron  muy  variadas,  y  en  la  actualidad  los 
productos  que  se  extraen  directamente  se  emplean  en  la  calefacción,  en  el  alumbrado  de 
las  habitaciones,  en  la  pavimentación  de  las  calles  y,  por  viltimo,  el  residuo  de  la  destilación, 
coke,  para  la  fabricación  de  carbones  para  lámparas  de  arco.  No  son  éstos  los  únicos  pro- 
ductos que  se  pueden  extraer  del  petróleo  crudo;  por  procedimientos  adecuados  en  la  desti- 
lación se  tienen  los  hidrocarburos  aromáticos,  y  teniendo  solamente  el  regenerador  de  ellas 
que  es  el  benceno,  por  medio  de  una  serie  de  reacciones  intermedias  se  puede  producir  una 
infinidad  de  cuerJDOs  que  tienen  variadísimas  aplicaciones. 

Las  reacciones  típicas,  que  podría  llamar  intermedias,  son  muy  numerosas  y  su  empleo 
queda  al  arbitrio  del  químico;  pero  las  fundamentales  y  más  fecundas,  que  al  mismo  tiempo 
están  dotadas  de  mayor  generalidad,  son  las  siguientes:  La  sulfonación,  por  medio  de  la  cual 
se  pueden  producir  ácidos  sulfónicos  que  se  prestan  a  la  reacción  de  la  fusión  alcalina,  la 
cual  viene  a  formar  la  sal  idéntica  de  un  fenol,  bastando  entonces  acidificar  la  sal  para  ais- 
lar aquel  cuerpo,  el  cual  tiene  una  gran  importanciaen  medicina;  de  manera  que  empleando 
la  sulfonación  y  la  fusión  alcalina,  se  puede  pasar  de  un  hidrocarburo  aromático  al  fenol 
correspondiente.  Sería  mu^  largo  enumerar  todo  lo  que  a  este  respecto  se  refiere,  pero  me 
bastará  indicar  que  por  ¡procedimientos  adecuados  se  puede  pasar  del  fenol  al  trinitrofenol, 
que  es  el  ácido  pícrico,  cuerpo  que  da  origen  a  las  sales  conocidas  con  el  nombre  de  picra- 
tos  y  que  tienen  una  gran  aplicación  en  las  materias  explosivas. 

Por  j)rocedimientos  de'  nitración,  los  hidrocarburos  aromáticos  del  petróleo  crudo  pue- 
den dar  cuerpos  de  cualidades  y  aplicaciones  extremadamente  distintas;  los  mono  y  dinitra- 
dos  son  de  gran  interés  industrial  porque  vienen  a  producir  las  materias  colorantes  de  belleza 
sin  igual:  los  colores  de  anilina.  En  cambio,  los  derivados  trinitrados  producen  explosivos 
como  la  tolita,  la  melinita  y  la  cresita. 


Por  todo  lo  que  acabo  de  exponer,  aunque  de  una  manera  completamente  imperfecta 
podrá  verse  la  importancia  tan  grande  que  tiene  para  la  industria  el  conocimiento  científico 
del  petróleo  crudo  y  de  los  diferentes  cuerpos  que  de  él  se  pueden  extraer. 

El  Sr.  David  T.  Day,  hombre  de  reconocida  autoridad  en  lo  que  a  la  química  del  petró- 
leo se  refiere,  dice  que:  "El  químico  ha  enseñado  al  capitalista  que  no  hay  substancia  tan 
flexible  y  que  con  más  rapidez  cambie  de  forma  que  ese  cuerpo  complejo  que  se  llama  pe- 
tróleo," y  se  lamenta  de  que  tan  rico  producto  no  se  estime  en  México  como  debiera  serlo, 
y  que  se  desperdicie  usándolo  como  combustible  y  "lo  que  es  peor,  ni  siquiera  en  suelo  me- 
xicano para  la  producción  de  fuerza  que  pudiera  desarrollar  una  industria." 

Si  esto  dice  un  americano,  ¿qué  podríamos  decir  nosotros? 

La  explotación  de  tan  rico  producto  está  en  manos  de  extranjeros,  ¡lorque  nuestra  incu- 
ria nacional  así  lo  ha  qvierido. 

Quedan  aiin  regiones  inexploradas  y  riquísimas  que  ojalá  sepamos  aprovechar. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  157 


El    Petróleo    mexicano 


CoNFERE.VCIA    SUSTENTADA    POE    EL    Sr.    INGENIERO    DON    MiGCEL    BüSTAMANTE, 

Frofesor  DEL  Instituto  Geológico 


Señor  üíicial  Mayor  de  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio: 
Señores  Congresistas: 

El  Barón  de  Humboldt,  eu  su  obra  clásica  titulada:  "Ensayo  Político  sobre  el  Reino  de 
Nueva  España,"  publicada  a  principios  del  siglo  XIX,  hace  una  descripción  bastante  exacta 
y  inuj'  completa  de  los  recursos  naturales  del  país,  poniendo  de  manifiesto  que  dentro  del 
territorio  actual  de  nuestra  Ilei>viblica,  se  puede,  por  medio  del  concurso  del  capital  y  del  tra- 
bajo, aiDÜcados  inteligentemente,  convertirlos  en  riquezas  verdaderas,  prácticamente  inagota- 
bles en  el  sentido  económico  moderno  de  la  palabra  Riqueza,  esto  es,  dándoles  a  las  mate- 
rias primas  que  se  obtienen  de  la  superficie  del  suelo,  por  medio  de  los  trabajos  de  cultivo 
o  arrancándolas  de  las  entrañas  de  la  tierra,  por  el  desarrollo  de  los  trabajos  de  explotación 
minera,  la  mayor  utilidad  posible  para  ser  aprovechadas  por  el  hombre  civilizado,  cuyas  as- 
piraciones y  necesidades  aumentan  a  medida  que  la  industria  manufacturera  multiplica  sus 
prodigios  bajo  la  forma  de  artículos  de  comercio,  cuyo  consumo  y  producción  contribuyen 
a  la  felicidad  y  evolución  rápida  de  la  especie  humana,  facilitándole  el  franquear  con  rapi- 
dez la  senda  del  progreso  intelectual,  moral  y  económico  que  es  la  asiiiración  suprema  de 
las  razas  humanas  eu  las  que  predomina  la  inteligencia  sobre  la  fuerza  bruta. 

Hasta  ahora,  México  sólo  se  ha  dedicado  a  explotar  las  riquezas  naturales  y  a  exportar- 
las en  estado  primitivo  o  ligeramente  modiñcado  a  causa  de  la  falta  de  vías  económicas  de 
comunicación,  lo  que  se  traduce  en  falta  de  consumo  interior,  y  a  la  carencia  aparente  de  com- 
bustibles fósiles,  que  hasta  hace  unos  diez  años  se  consideraba  difícil  que  existieran  en  nues- 
tro territorio  en  condiciones  propicias  para  que  su  explotación  reportara  los  beneficios  que 
la  producción  económica  moderna  de  los  artículos  manufacturados  ha  derramado  eu  los  paí- 
ses que  no  sólo  cuentan  con  grandes  ya('imientos  de  esta  materia  prima  de  la  industria,  sino 
(pie  han  estado  en  aptitud  de  explotarlos  en  grande  escala,  aunque  presenten  la  desventaja 
de  tener  que  importar  una  gran  cantidad  o  la  totalidad  de  las  materias  primas  que  la  indus- 
tria de  esos  paíseíj  transforma  en  artículos  de  comercio. 

La  grande  industria  moderna,  que  es  la  que  tiene  mayores  probabilidades  de  desarro- 
llarse, por  no  decir  la  única  viable  en  los  países  civilizados,  no  puede  prescindir  de  este  im- 
portantísimo elemento,  combustibles  fósiles,  que  convierte  en  realidad  la  fuerza  creadora 
de  la  inteligencia;  sin  él,  todas  las  concepciones  científicas  resultan  utopías:  la  conquista  del 
aire,  de  los  océanos  y  de  la  tierra  firme  serían  un  mito,  la  navegación  segura  y  rápida,  los 
ferrocarriles,  la  apertura  de  canales  inerocéanicos,  las  industrias  metalúrgicas,  las  industrias 
manufactureras,  los  cultivos  intensivos,  etc.,  etc.,  serían  un  sueño  imposible  de  realizarse. 

Si  los  países  que  marchan  a  la  cabeza  de  la  civilización  no  hubieran  explotado  en  gran- 
de escala  sus  yacimientos  carboníferos  desde  hace  unos  cuantos  centenares  de  años,  se  en- 
contrarían en  el  mismo  grado  de  estancamiento  cultural  en  que  ha  permanecido  la  China,  el 
país  más  civilizado  del  mundo  antiguo,  por  espacio  de  más  de  diez  siglos.  Inglaterra,  Fran- 
cia, Alemania,  Estados  Unidos  y  Japón  deben  la  mayor  parte  de  Su  progreso  y  el  lugar  que 
ocupan  entre  las  primeras  Potencias  del  mundo,  a  la  explotación  en  grande  escala 
de  sus  yacimientos  d,e  combustibles  fósiles,  que  les  ha  permitido  substituir  en  casi 'su  totalidad 
el  trabajo  manual  y  la  habilidad  material  del  liondjre,  que  es  el  más  costoso,  por  el  de  la 
maquinaria  (jue  aprovecha  Lt  fuerza  generada  por  los  motores  que  consumen  el  combustible 
fósil  ya  sea  bajo  la  forma  de  carbón  mineral,  ya  de  petróleo,  ya  de  gas  natural,  abaratando 
y  multiplicando  extraordinariamente  la  producción,  deja  en  libertad  al  individuo  para  que 
amplíe  la  esfera  de  acción  de  su  inteligencia,  aumentando  las  oportunidades  para  desarro- 
llar sus  inventos  en  provecho  de  la  gran  familia  humana. 

Se  creyó  por  varios  siglos  que  México  carecía  de  grandes  yacimientos  de  combustibles 


158  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

fúsiles,  lo  que  afortunadamente  es  falso,  pues  siguiendo  el  curso  de  las  ideas  de  los  geólo- 
gos de  las  antiguas  escuelas  francesa  y  alemana,  no  se  había  logrado  localizar  dentro  del 
territorio  nacional  grandes  extensiones  de  formaciones  correspondientes  al  Período  Carbo- 
nífero, correspondiente  a  la  Era  Paleozoica,  que  según  los  principios  dogmáticos  de  los  fun- 
dadores de  la  Ciencia  Geológica,  era  el  que  encerraba  entre  sus  estratos  los  mantos  de  car- 
bón mineral  susceptibles  de  una  explotación  industrial;  a  medida  que  se  ha  adelantado  en  el 
estudio  geológico  de  los  yacimientos  carboníferos  existentes  en  varias  partes  del  mundo,  se 
ha  venido  a  demostrar  que  los  mantos  de  carbón  explotables,  no  sólo  so  encuentran  entre 
los  estratos  de  las  formaciones  del  Período  Carbonífero,  sino  que  en  realidad  están  disemi- 
nados en  todas  las  formaciones  sedimentarias  de  los  diversos*  períodos  geológicos  compren- 
didos en  las  Eras  Paleozoica,  Mesozoica  y  Cenozoica  y  que  actualmente  se  están  acumulando 
enormes  cantidades  de  restos  orgánicos,  principalmente  de  origen  vegetal,  en  el  fondo  de 
los  mares,  que  al  convertirse  en  carbóii  vendrán  a  constituir  la  fuente  de  donde  emane  la 
riqueza  y  progreso  de  los  futuros  seres  humanos,  que  se  habrán  establecido  en  los  nuevos 
continentes  e  islas,  que  irán  surgiendo  del  fondo  de  los  mares,  para  reemplazar  a  los  actuales 
que  están  condenados  a  desaparecer  por  los  fenómenos  generales  geológicos  de  la  erosión  y 
transporte,  que  se  estudian  bajo  la  denominación  general  de  denudación. 

En  la  República  las  formaciones  del  Período  (Carbonífero  que  se  presentan  en  la  su- 
perficie, son  bastante  escasas  y  no  parecen  contener  grandes  mantos  de  carbón,  cosa  que  no 
es  absolutamente  cierta,  pues  encontrándose  en  lugares  apartados  muy  poco  poblados  y  le- 
jos de  las  vías  de  comunicación,  no  se  han  estudiado  con  bastante  cuidado  jjara  declarar  de 
manera  absoluta  que  no  contienen  carbón  en  cantidades  explotables. 

Afortunadamente  las  formaciones  Liásicas,  Jurásicas,  Cretásicas  y  Terciarias,  son  muy 
abundantes  entre  las  formaciones  sedimentarias  del  territorio  de  la  República,  especialmen- 
te las  correspondientes  a  los  dos  últimos  períodos,  habiéndose  demostrado  por  los  trabajos 
de  exploración  y  explotación  emprendidos,  que  contienen  enormes  yacimientos  de  combus- 
tibles fósiles,  explotables  bajo  el  punto  de  vista  comercial;  lo  que  se  ha  llegado  a  palpar 
prácticamente  en  todos  aquellos  lugares  que  se  encuentran  ligados  por  vías  fáciles  de  comu- 
nicación con  los  centros  consumidores,  que  desgraciadamente  para  nosotros  los  mexicanos, 
se  encuentran  actualmente  en  el  extranjero,  pues  nuestro  atraso  industrial  y  nuestra  insufi- 
ciente red  ferrocarrilera,  que  urge  ampliar  en  grande  escala  lo  más  pronto  posible,  no  nos 
han  permitido  crear  centros  manufactureros  de  importancia,  excepto  en  aquellos  lugares,  muy 
escasos  por  cierto,  en  donde  se  encuentran  grandes  caídas  de  agua  y  buenas  vías  de  comu- 
nicación, como  por  ejemplo:  Orizaba,  Puebla,  etc.,  que  no  sólo  bastaran  para  cubrir  el  con- 
sumo interior  de  la  República,  sino  que  nos  permitieran  la  exportación  de  todos  aquellos  ar- 
tículos de  comercio  en  que  son  susceptibles  de  transformarse  la  gran  cantidad  y  variedad  de 
materias  primas  mexicanas,  las  cuales  sfe  producen  casi  esjjontáneamente  dentro  de  la  Re- 
pública, que  hoy  exportamos  para  ir  a  alimentar  las  industrias  de  otros  países. 

Como  por  ejemplo:  tanto  el  carbón  que  se  explota  en  los  yacimientos  de  Coahuila  y  el 
petróleo  del  Estado  de  Veracruz,  van  a  consumirse  en  los  Estados  Unidos  en  su  mayor  par- 
te, presentándose  un  fenómeno,  que  es  general  en  todos  los  países  que  no  se  encuentran  pro- 
vistos de  suficientes  vías  fáciles  y  económicas  de  comunicación,  y  es  que  el  f)recio  de  las  ma- 
terias primas  que  se  producen  en  el  país  y  que  se  exportan  en  gran  cantidad,  es  superior  en 
los  mercados  nacionales  al  precio  que  se  paga  por  ellos  en  los  centros  extranjeros  en  donde 
son  transformados  en  grande  escala  en  artículos  de  comercio.  Excluyo  naturalmente  los  ar- 
tículos manufacturados,  que  llegan  por  lo  general  a  adquirir  dentro  del  país  un  valor  trein- 
ta o  cuarenta  veces  superior  al  costo  de  la  materia  prima  de  que  provienen;  como  ejemplo 
práctico  tenemos  que  el  barril  de  petróleo  crudo  mexicano  que  se  vende  en  los  Estados 
Unidos,  alcanza  allí  un  precio  de  $1.50  en  épocas  normales;  en  Monterrey,  que  se  encuentra 
ligado  con  Tampico  por  un  buen  ferrocarril,  el  precio  del  barril  de  petróleo  es  de$  4.70.  Es- 
ta gran  diferencia  en  el  precio  se  debe  a  las  altas  tarifas  de  fletes  cjue  rigen  en  los  ferroca- 
rriles mexicanos,  tarifas  prohibitivas  que  se  oponen  materialmente  al  desarrollo  de  las  in- 
dustrias nacionales. 

Entre  los  combustibles  fósiles  que  más  emjjleo  tienen  en  la  mayor  parte  de  las  indus- 
trias, tenemos  actualmente  al  petróleo,  cuyo  consumo  y  aplicaciones  se  han  desarrollado  de 
una  manera  prodigiosa  durante  los  últimos  veinte  años,  previéndose  el  caso  de  que  las  mi- 
nas de  carbón,  dentro  de  algunos  cuantos  lustros,  se  dejarán  de  trabajar  en  la  gran  escala  a 
la  que  se  explotan  actualmente,  pues  el  empleo  del  petróleo  como  fuente  de  calor  y  de  fuer- 
za, presenta  grandísimas  ventajas  bajo  el  punto  de  vista  pecuniario  e  industrial,  así  como  las 
grandes  facilidades  de  su  explotación  en  los  yacimientos,  que  suprime  la  mayor  parte  de  los 
traV)ajos  subterráneos  y  los  grandes  j^eligros  de  la  explotación  de  carbón;  para  la  explota- 
ción del  petróleo  basta  simplemente  la   apertura  de  un  pozo  de  pequeño   diámetro,   más  o 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  159 

menos  profundo.  Todos  los  problemas  y  peligros  de  la  explotación  de  los  criaderos  subterrá- 
neos- quedan  suprimidos,  bastando  por  lo  general  que  el  geólogo  haga  un  estudio  concien- 
zudo de  la  estratigrafía  del  terreno  y  de  las  características  de  su  formación,  para  localizar 
los  pozos  en  los  lugares  productivos,  asegurando  el  éxito  del  negocio  no  fiarse  en  el  acaso, 
como  lo  han  hecho  una  multitud  de  compañías  hispano-mexicanas,  por  razones  de  economía, 
en  contraposición  de  las  compañías  extranjeras  sajonas,  que  dan  tanta  importancia  a  los  es- 
tudios de  los  geólogos,  estudios  de  carácter  científico,  que  les  permite  asegurar  el  éxito 
financiero  de  sus  empresas  en  la  explotación  de  los  yacimientos  petrolíferos  como  también 
de  los  otros  minerales  útiles. 

El  transporte  del  petróleo  por  tierra  a  largas  distancias  se  hace  de  la  manera  más  rápi- 
da y  económica  por  medio  de  simples  tubos,  impulsado  por  los  émbolos  de  ks  bombas  im- 
pelentes  que  se  establecen  de  trecho  en  trecho,  cuya  distancia  varía  según  sea  la  viscosidad 
del  aceite,  las  magnitudes  de  las  coutrapendientes  que  hay  que  vencer  y  los  rozamientos 
contra  las  paredes  del  tubo  u  oleoducto,  que  se  traducen  por  pérdidas  de  carga,  por  cuyo 
medio  se  mantiene  la  uniformidad  de  velocidad  en  el  transporte  del  petróleo  y  el  gasto  o 
escurrimiento  constante  en  las  estaciones  de  embarque  o  almacenamiento,  para  entregarlo 
al  consumo  o  a  las  refinerías. 

El  transporte  por  mar  se  hace  en  buques-tanques  o  chalanes  especiales,  que  aprove- 
chan toda  su  capacidad  de  carga,  puesto  que  el  petróleo  no  deja  huecos  en  los  comparti- 
mientos de  la  embarcación  en  donde  se  carga,  y  la  fuerza  que  es  necesario  emplear  para  re- 
molcarlo, que  se  traduce  siempre  por  cierto  consumo  de  petróleo,  es  muy  pequeña,  puesto 
que  la  densidad  del  aceite  es  muy  semejante  a  la  del  agua,  por  lo  general  inferior. 

El  almacenamiento  se  hace    también  con  mucha  facilidad  en  tanques  generalmente  de 
acero  o  de  cemento  armado,    algunas  veces  en  simples  presas  de  tierra.  Este  último  método 
no  es  recomendable;  su  distribución  y  empleo  es  tan  sencillo  como  el  del  agua,  aunque  pre- 
senta ciertas    peculiaridades  y  peligros,   que  hasta   ahora  no    han  llegadoa  ofrecer  ningún 
obstáculo  serio  a  su  empleo. 

Su  potencialidad  para  producir  calor  es  muy  superior  a  la  de  la  mejor  antracita  o  coke, 
pues  el  petróleo  es  capaz  de  producir  por  término  medio  10,300  calorías,  mientras  que  el 
mejor  carbón  de  pieda  produce  unas  7,200  y  la  leña  seca  de  la  mejor  calidad  unas  5,000  ca- 
torías:  esta  simple  comparación  pone  de  manifiesto  la  superioridad  de  poder  calorífico  del 
petróleo  pobre  los  combustibles  generalmente  usados;  pero  la  superioridad  del  petróleo  para 
producir  industrialmente  calor,  es  todavía  mucho  mayor,  puesto  que  la  combustión  se  hace 
de  una  manera  mucho  más  eficaz,  a  pesar  de  que  los  aparatos  empleados  hasta  hoy,  no  han 
llegado  todavía  a  su  perfección,  no  obstante  que  la  mezcla  del  aire  atmosférico  se  hace  mu- 
cho más  íntima  que  con  los  productos  carbonosos  sólidos.  De  una  manera  general  se  puede 
decir  que,  mientras  en  los  hogares  más  perfeccionados  en  donde  se  queme  el  carbón,  ai)enas 
se  aprovecha  industrialmente  el  doce  jior  ciento  de  su  potencia  calorífica,  empleando  el  pe- 
tróleo se  llega  al  a^^rovechamiento  del  8(5  por  ciento,  de  donde  resulta  que  la  eficiencia  del 
petróleo  en  la  mayor  i)arte  de  los  usos  industriales  es  de  4:,32,  compai-ada  con  la  mejor  cali- 
dad de  carbón  o  antracita  y  de  7  respecto  a  la  leña,  lo  que  representa  una  gran  economía 
no  sólo  de  materia  prima  empleada  para  producir  calor  o  fuerza,  sino  en  el  costo  del  trans- 
porte de  los  combustibles  que  se  emplean  en  las  diversas  industrias. 

Esta  economía  crece  cuando  se  emplea  el  petróleo  crudo  o  refinado  directamente  para 
generar  fuerza  en  los  motores  de  petróleo  o  gas  de  combustión  interna  de  los  tipos  moder- 
nos, en  los  cuales  se  aprovecha  la  mayor  parte  de  la  energía  calorífica  del  combustible,  en  la 
proporción  de  un  cuarenta  jjor  ciento,  mientras  que  los  motores  de  vapor  apenas  llegan  al 
aprovechamiento  de  un  diez  por  ciento. 

En  las  industrias  metalúrgicas,  el  empleo  de  los  hornos  alimentados  por  petróleo  per- 
mite obtener  las  más  altas  temperaturas  y  graduarlas  con  suma  facilidad  y  precisión,  lo  que 
no  se  llega  a  lograr  de  una  manera  perfecta  cuando  se  emplea  el  carbón  o  el  coke;  teniendo 
además  la  ventaja  el  petróleo  sobre  el  carbón,  de  que  no  introduce  en  los  lechos  de  efusión 
las  impurezas,  quo  bajo  la  forma  de  cenizas  contiene  siempre  el  carbón  mineral,  lo  que  cons- 
tituye en  la  práctica  una  dificultad  y  un  gasto  no  remunerativo  de  combustible. 

Las  anteriores  consideraciones  ponen  de  relieve  las  inmensas  ventajas  del  petróleo  em- 
pleado como  generador  de  calor  y  de  fuerza,  que  justifican  el  marcado  favor  que  todos  los 
industriales  en  la  actualidad  conceden  al  petróleo,  ciA'o  consumo  en  el  mundo  entero  va  au- 
mentando continuamente,  desalojando  al  carbón  mineral  en  la  mayor  parte  de  las  industrias, 
en  las  que  antes  se  empleaba  el  combustible  sólido,  traduciéndose  al  substituirlo  con  el]ie- 
tróleo,  en  una  baja  considerable  en  los  costos  de  fabricación  de  los  productos  manufacturados, 
que  debían  llamarse  propiamente  maqninafacturados. 

El  empleo  del  petróleo  con)o  materia  prima  para  la  extracción  de  las  parafinas,  de  loa 


160  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

aceites  iluminantes,  aceites  lubricantes,  la  gasolina,  así  como  para  la  fabricación  de  una  infi- 
nidad de  materias  colorantes  del  grupo  conocido  vulgarmente  con  el  nombre  de  anilinas,  la 
extracción  del  ácido  fénico,  del  tolueno,  que  actualmente  se  emplea  para  la  preparación  de 
los  explosivos  más  poderosos  que  sirven  en  la  guerra  moderna,  para  aniquilar  a  las  naciones 
y  destruir  el  fruto  del  trabajo,  penosamente  acumulado  por  los  hombres  en  el  transcurso  de 
los  siglos  pasados,  son  hechos  cuya  importancia  no  ignora  ninguna  de  las  ilustradas  perso- 
nas que  forman  el  auditorio. 

Existe  una  multitud  de  industrias  en  las  que  se  transforman  los  productos  secundarios 
del  petróleo  en  variados  compuestos  industriales,  cuyo  número  pasa  de  1,200  que  antes  se 
obtenían  a  gran  costo,  extraj'éndolos  del  reino  vegetal,  en  cantidades  muy  limitadas.  Estas 
substancias  sirven  principalmente  jjara  substituir  muchas  de  las  materias  primas  que  sólo  se 
producían  en  ciertas  regiones  privilegiadas  del  Globo,  las  cuales  se  emplean  con  muchas 
ventajas,  en  la  medicina,  en  las  artes  y  en  la  economía  doméstica,  no  siendo  nada  extraño  que 
después  de  que  haya  jjasado  el  huracán  devastador  de  la  guerra  mundial,  se  llegue  a  aban- 
donar el  cultivo  de  la  caña  de  azúcar,  de  muchos  de  los  cereales,  del  café  y  de  otra  multitud 
de  plantas  cuyos  productos  parecía  que  la  síntesis  química  industrial  era  impotente  de  pro- 
ducir. Hoy,  gracias  a  los  adelantos  hechos,  principalmente  en  Alemania,  se  puede  decir  que 
el  petróleo  es  la  materia  prima  que  entre  las  manos  del  hombre  se  puede  transformar  en  calor, 
fuerza,  alimento  y  medicina;  que  independerá  al  hombre,  hasta  cierto  grado,  de  la  dura 
obligación  de  labrar  la  tierra  para  vivir  y  procrearse,  exactamente  como  las  bestias  de  carga 
y  de  tiro  se  han  llegado  a  librar,  gracias  a  los  automóviles  y  a  los  tractores  movidos  por  jje- 
tróleo  crudo  o  gasolina,  de  la  penosa  función  de  roturar  la  tierra  y  transportar  a  las  mer- 
cancías, al  hombre,  etc. 

La  potencialidad  productiva  de  los  yacimientos  petrolíferos  mexicanos  que  actualmente 
existen  en  explotación  en  las  diversas  regiones  petrolíferas  del  país,  que  se  puede  decir  que 
apenas  han  sido  tocadas,  pues  las  explotaciones  actuales  sólo  abarcan  una  superficie  de  unos 
35  kilómetros  cuadrados,  se  calcula  moderadamente  en  219  millones  de  barriles  anuales, 
mientras  que  la  producción  efectiva,  limitada  únicamente  por  la  insuficiencia  de  los  medios 
de  transporte,  alcanza  la  cifra  de  45  millones  de  barriles  anuales,  siendo  de  lamentar  que  la 
mayor  parte  de  esta  producción  efectiva  se  consuma  en  el  extranjero.  En  el  país  el  consumo 
del  petróleo  crudo  y  refinado  apenas  llega  a  unos  C  millones  de  barriles,  siendo  la  mayor 
parte  empleada  en  el  servicio  de  las  líneas  de  ferrocarril  de  la  escasa  red  que  surca  nuestro 
territorio,  y  en  los  pocos  buqes  de  matrícula  mexicana  que  hacen  el  servicio  del  tráfico  cos- 
tero; pues  no  todos  emplean  el  petróleo,  sino  que  consumen  carbón  procedente  de  los  Esta- 
dos!] nidos,  que  sale  más  barato  en  varios  de  los  puertos  mexicanos  del  golfo,  lo  que  pone  de 
manifiesto  las  deficiencias  de  nuestro  sistema  ferrocarrilero  y  el  costo  casi  prohibitivo  de  los 
rietes  en  los  ferrocarriles  mexicanos,  que  únicamente  permiten  el  transporte  de  mercancías 
de  alto  valor  a  largas  distancias. 

Este  estado  de  cosas  tiene  que  modificarse  radicalmente  cuando  se  empiecen  a  explotar  en 
beneficio  del  país  los  grandes  yacimientos  petrolíferos  y  carboníferos  que  indudablemente 
se  encuentran  dentro  del  territorio  mexicano,  distribuidos  como  se  ve  en  la  carta  que  pre- 
sento, que  es  el  resultado  de  la  labor  incesante  de  los  trabajos  de  los  geólogos  del  Instituto 
Geológico  de  México,  que  hasta  ahora  se  han  ocupado  pacientemente  en  reunir  los  datos 
necesarios  y  en  estudiar  científicamente  las  probabilidades  de  que  existan  dichos  yacimien- 
tos y  su  riqueza  relativa. 

Todo  este  trabajo  de  reparación  que  ha  consumido  cerca  de  29  años,  ha  pasado  desa- 
percibido para  la  gran  mayoría  del  i^úblico  mexicano  y  de  los  i;.dustriales  extranjeros,  es- 
pecialmente estos  últimos,  en  cuyas  manos  se  encuentran  concentrados  la  mayor  parte  de  los 
negocios  de  esta  índole  en  la  República  Mexicana,  quienes,  como  es  natural,  tienen  todos 
estos  negocios  bajo  la  dirección  de  técnicos  extranjeros  que  desconocen  muchos  de  nuestros 
recursos  naturales,  y  temen  ponerse  en  contacto  con  los  hombres  de  ciencia  mexicanos,  que 
en  determinados  casos  podrían  hacerles  competencia,  como  ha  pasado  en  el  manejo  y  direc- 
ción de  los  ferrocarriles. 

Para  dar  una  idea  de  la  riqueza  petrolífera  de  la  República,  hago  aquí  un  resumen  de 
la  sui)erficie  ocupada  por  los  terrenos  en  donde  es  posible  que  se  encuentren  grandes  j'aci- 
mientos  petrolíferos,  que  en  un  trabajo  que  estoy  escribiendo  titulado:  El  Petróleo  en  la  Re- 
pública Mexican*,  he  dividido  en  tres  zonas:  la  Zona  petrolífera  del  Golfo,  la  Zona  petrolífera 
Central  y  la  Zona  petrolífera  del  Pacífico;  en  la  primera,  se  puede  contar  con  una  superfi- 
cie, que  indudablemente  contiene  petróleo  y  gas  natural,  de  43,000  kilómetros  cuadrados;  en 
la  segunda,  que  para  el  desarrollo  industrial  del  ])aís  tiene  una  imiiortancia  capital,  aunque 
en  la  actualidad  sólo  los  hombres  de  ciencia  pueden  afirmar  que  contiene  yacimientos  cos- 
teables,  petrolíferos  y  carbonífq¿-os,  ofrece  una  superficie  de  18,700  kilóme  ti'os  cuadradso,  y 


Memorias  del  Primer   Congreso  Nacional  de  Industriales  161 

la  tercera  o  sea  la  del  Pacífico  que  se  encuentra  peor  estudiada,  debe  presentar  una  exten- 
sión de  unos  25,000  kilinnetros  cuadrados,  o  sea  un  total  de  terrenos  petrolíferos  en  la  Repú- 
blica Mexicana  de  86,700  kilómetros  cuadrados,  lo  que  representa  una  riqueza  latente  muy 
superior  v  más  útil  a  la  humanidad  en  general,  y  para  el  pueblo  mexicano  en  particular 
muy  superior  al  que  representan  todos  los  yacimientos  juntos  de  metales  pr -ciosos  del  mun- 
do entero,  que  han  deslumhrado  al  hombre  desde  los  albores  de  la  civilización  hasta  nues- 
tros días. 

La  potencialidad  de  producción  de  las  tres  zonas  Fe  puede  considerar  prácticamente 
infinita,  no  teniendo  más  limites  temporales  que  el  capital  que  se  emplee,  tanto  en  la  explo- 
tación, como  en  desarrollar  las  vías  de  comunicación  interiores  y  exteriores  y  la  amplitud 
del  consumo  en  la  República  y  en  el  extranjero. 

Esta  extensión  de  formaciones  petrolíferas  no  debe  considerarse  como  susceptible  de 
explotarse  comercialmente  integralmente,  sino  que  dentro  de  ella  se  encuentran  un  gran  nú- 
mero de  yacimientos  petrolíferos  capaces  de  llenar  todas  las  necesidades  de  la  nación  y  de 
muchos  países  extranjeros,  por  varios  siglos,  recompensando  con  creces  a  los  capitalistas 
que  dediquen  sus  energías  a  la  explotación  de  esta  materia  prima,  que  es  fundamental  para 
el  desarrollo  y  prosperidad  de  todas  las  industrias. 

Para  que  se  pueda  ir  realizando  la  explotación  de  estos  criaderos  en  provecho  de 
la  Nación  .llexicana,  urge  la  construcción  por  lo  pronto  de  más  de  7(t,000  kilómetros  de  nue- 
vas vías  férreas  en  el  país,  cuya  localización  se  haga  con  objeto  de  llenar  las  necesidades 
interiores  de  tráfico  y  no  las  necesidades  de  las  industrias  establecidas  en  los  países  extran- 
jeros, que  emplean  nuestras  materias  primas  en  grandes  cantidades  y  que  nosotros  no  he- 
mos podido  hasta  ahora,  no  obstante  los  esfuerzos  de  nuestros  gobiernos  pasados,  llegar  a 
aprovechar,  aunque  no  sea  más  que  en  la  cantidad  estrictamente  necesaria  para  hacer  frente 
al  consumo  interior  de  la  República. 

Los  20, 000  kilómetros  de  vías  férreas  que  en  la  actualidad  constituyen  nuestro  sistema 
ferrocarrilero,  son  demasiado  raquíticos  para  cubrir  las  necesidades  interiores  de  la  población 
y  de  la  industria  manufacturera  y  son  incapp.ces  de  desarrollarlas  en  mayor  escala  que  aquella 
II  la  que  se  había  logrado  alcanzar,  tanto  en  el  tráfico  interior  como  en  el  de  exportación  de 
los  frutos,  en  los  nños  de  1908  a  1912. 

El  temor,  desvanecido  lioj-  por  completo,  que  predominaba  en  las  clases  directoras  du- 
rante el  largo  período  dictatorial  que  nos  rigió,  respecto  a  que  no  había  dentro  del  país  su- 
ficientes yacimientos  de  combustibles  fósiles  para  aumentar  el  tráfico  ferrocarrilero,  imjjidió 
de  una  manera  efectiva  el  desarrollo  de  las  riquezas  naturales  del  país  y  el  establecimiento 
del  régimen  industrial  mexicano,  que  es  el  remedio  específico  que  curará  todas  nuestras  do- 
lencias, tanto  financieras  como  políticas,  derramando  el  bienestar  sobre  todas  nuestras  clases 
sociales,  haciendo  de  la  República  Mexicana  no  sólo  una  nación  rica,  sino  poderosa,  que 
se  baste  a  sí  misma,.tanto  en  la  paz  como  en  la  guerra,  imponiendo  además  el  respeto  a  que  es 
acreedora  entre  las  naciones  del  orbe  que  se  precian  de  cultas. 

Deben,  pues,  los  señores  industriales  y  los  capitalistas  mexicanos,  así  como  nuestro  Go- 
bierno, estudiar  con  mucho  cuidado  y  atención  e\  desarrollo  de  la  industria  petrolera  y  las 
aplicaciones  posibles  de  los  aceites  mi;ierales  y  sus  derivados,  que  pueden  obtenerse  en  el 
país,  para  impulsar  las  industrias  existentes  y  desarrollar  las  futuras;  pues  México  es  el  país 
del  petróleo  por  excelencia  y  una  tierra  de  promisión  para  el  hombre  pacífico,  inteligente  y 
trabajador,  hoy  sobre  lodo,  cuando  comienza  el  período  de  reconstrucción,  basado  en  los 
principios  conquistados  por  la  Revolución  Constitucional,  cuyo  soplo  ha  barrido  con  to- 
dos los  antiguos  principios  conservadores,  substituyéndolos  por  los  democráticos  más  avan- 
zados. 


162  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


VISITAS    HECHAS    POR    LOS    CONGRESISTAS 
A   ALGUNAS    INSTITUCIONES 


Visita  al  Instituto  Geológico  Nacional 

El  24  (le  noviembre  los  señores  Delegados  al  Congreso  dedicaron  una  parte  del  día 
a  visitar  el  Instituto  Geológico  Nacional,  fundado  Lace  seis  lustros  aproximadamente  bajo, 
los  auspicios  de  la  Secretaría  de  Fomento,  y  que  hoy  forma  parte  de  las  instituciones  regi- 
das por  la  Secretaria  de  Industria  y  Comercio. 

El  Sr.  don  Ángel  Aguilar,  Secretario  del  Instituto,  y  los  Sres.  profesores  Enrique  M. 
González,  Manuel  Muñoz  Lumbier  y  José  Zavala,  recibieron  a  los  visitantes,  que  se  presen- 
taron acompañados  del  señor  Ingeniero  León  Salinas,  Oficial  Mayor  de  la  Secretaría  de  In- 
dustria y  Comercio.  Después  de  las  imprescindibles  ritualidades  de  cortesía,  fueron  invita- 
dos el  Sr.  lug.  don  León  Salinas  y  el  Sr.  don  Alberto  Henkel,  Presidente  del  Congreso, 
para  descubrir  dos  medallones  con  que  la  Institución  perpetúa  la  memoria  del  iniciador  de 
los  estudios  geológicos  en  México,  Sr.  don  Andrés  del  Río,  y  del  fundador  del  Instituto,  Sr. 
don  A^ntonio  del  Castillo. 

En  seguida  los  señores  profesores  geólogos,  don  José  Zarate,  don  Miguel  Bustamánte, 
don  Pedro  González  y  don  Alfonso  de  Ibarrola,  disertaron  respectivamente  acerca  de  la 
"Utilidad  del  laboratorio  del  Instituto  en  la  industria;"  de  la  "Aplicación  del  petróleo  en 
la  industria;"  de  la  "Geología  del  Valle  de  México"  y  de  los  "Análisis  de  los  derivados  del  pe- 
tróleo,"<'>  siendo  después  visitados  los  diferentes  departamentos  del  Instituto,  en  cada  uno 
de  los  cuales  los  profesores  y  empleados  dieron  las  explicaciones  más  amplias  sobre  mues- 
tras minerales,  fósiles,  plantas  y  cartas  geológicas  que  llenan  los  amplios  salones,  y  consti- 
tuj'en  una  riqueza  inapreciable  por  su  extensión,  por  los  esfuerzos  acumulados  que  han  con- 
tribuido a  formar  las  colecciones,  y  por  los  conocimientos  objetivos  que  con  ellos  pueden 
adquirir  los  hombres  de  ciencia  o  de  trabajo  interesados  en  su  estudio.    ' 

Cerca  de  la  una  de  la  tarde  los  señores  Delegados  se  retiraron,  llevando  como  recuerdo 
de  su  visita  un  interesante  folleto,  en  muy  buen  papel,  con  la  historia  del  Instituto. 


Visita  al  Alcázar  de  Chapultepec 

El  mismo  día  24  los  señores  Delegados  visitaron  el  Alcázar  de  Chapultepec,  siendo  afa- 
blemente recibidos  y  guiados  por  un  enijíleado  del  Intendente  de  las  llesidencias  Presiden- 
ciales, Sr.  don  Francisco  A.  Serna,  quien  con  todo  detenimiento  les  mostró  las  diferentes  ha- 
bitaciones, refiriendo  curiosas  anécdotas  sobre  los  jjersonajes  que  sucesivamente  las  han 
ocupado  y  dando  «xplicacioues  históricas  que  contribuyeron  a  amenizar  el  acto. 

Después  de  haber  admirado  el  magnífico  panorama  que  se  contempla  desde  los  corre- 
dores altos  del  edificio  y  haber  visitado  con  detenimiento  tanto  las  habitaciones  particula- 
res como  los  departamentos  de  trabajo  y  lugares  de  recreo,  los  señores  Delegados  se  retira- 
ron al  atardecer,  agradecidos  \}oy  las  atenciones  recibidas. 

Visita  al  ]M[useo  Nacional  de  Arqueología,  Historia  y  Etnología 

El  1*?  de  diciembre  los  señores  representantes  de  las  industrias  nacionales,  fueron  reci- 
bidos a  las  diez  de  la  mañana  en  el  arcaico  edificio  colindante  con  el  antiguo  palacio   virrei- 


(1)  ^stas  conferencias  están  i)ul)licaclas  respectivamente  en  las  i>á<rinas  14»,  157,  143  y  151. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  '  163 

nal,  que  ocupa  eu  la  primera  calle  de  la  Moneda  el  Museo  Nacional  de  Arqueología,  Histo- 
ria y  Etnología. 

El  Sr.  don  Luis  Castillo  Ledón,  director  del  establecimiento,  y  algunos  de  los  señores 
profesores  que  en  él  imparten  enseñanza,  recibieron  y  guiaron  a  los  señores  Delegados,  di- 
sertando sobre  los  inapreciables  monumentos  que  llenan  la  sala  de  arqueología  y  haciendo 
minuciosas  explicaciones  sobre  los  geroglíticos,  telas,  joyas,  utensilios,  cuadros  j'  reliquias 
históricas  de  todo  género  que  abundan  en  aquellos  vastos  salones. 

Ya  para  retirarse  los  visitantes,  fueron  obsequiados  con  ejemplares  de  los  números  más 
recientes  de  los  "Anales"  del  Museo. 


Visita  a  la  Asociación  Cristiana  de  Jóvenes 

El  señor  don  Tomás  Phillips,  Presidente  de  la  Asociación,  y  algunos  de  los  señores  de- 
pendientes de  ella  recibieron  fraternalmente  a  los  señores  Delegados  al  Congreso,  habién- 
doles hecho  recorrer  los  diversos  departamentos  que  en  el  edificio  de  la  calle  de  Balderas 
ha  instalado,  para  solaz,  cultura  físita  e  instrucción  de  los  agrupados  en  ella,  la  filantrópica 
asociación  conocida  universahnente  con  el  título  que  encabeza  estas  líneas. 

Biblioteca,  gimnasia,  baños,  habitaciones,  restaurant,  billares  y  boliches  fueron  visita- 
dos con  detenimiento,  quedandb  los  visitantes  agradablemente  sorprendidos  del  orden,  lim- 
pieza y  miras  progresistas  que  imperan  en  aquel  Instituto. 

La  alocución  de  bienvenida,  que  conforme  al  programa  dijo  el  señor  Presidente,  fué  sen- 
tida y  expresiva;  puso  de  manifiesto  las  numerosas  ventajas  que  la  Institución  ofrece  a  los 
asociados  y  excitó  a  los  visitantes  para  hacer  lo  pc'sible  porque  se  establezcan  sucursales  de 
la  misma  Asociación  en  diversos  lugares  de  la  Kepública. 

A  nombre  del  Congreso  contestó  en  términos  de  absoluta  cordialidad  y  muy  congratu- 
latorios para  la  invitante,  uno  de  los  señores  Delegados,  y  en  seguida  se  desarrolló  un 
amplio  programa  de  ejercicios  gimnásticos,  en  el  cual  tuvieron  participación  los  grupos  de 
comerciantes,  jóvenes  y  leadars,  quedando  con  eso  terminada  la  visita,  que  se  prolongó  por 
más  de  dos  horas. 


Visita  a  la  Escuela  y  Talleres  Nacionales  de  Aviación 

Invitados  por  el  personal  técnico  de  la  Escuela  Nacional  de  Aviación,  los  señores  Dele- 
gados al  Congreso  se  transladaron  el  8  de  diciembre  al  Aeródromo  de  Balbuena,  siendo  re- 
cibidos por  el  señor  Coronel  don  Alberto  Salinas,  Director  en  Jefe;  Francisco  Santamarina, 
Jefe  de  Talleres;  Horacio  Ruiz,  Piloto  en  Jefe,  y  un  gi^po  de  alumnos  que  dispensaron  to- 
do género  de  atenciones  a  los  visitantes. 

Los  señores  Capitán  Felipe  Carranza,  Teniente  Jorge  H.  Bernard,  Teniente  Samuel  S. 
Rojas,  Teniente  Amado  Paniagua,  y  Piloto  en  Jefe  Horacio  Ruiz,  ejecutaron  lucidos  vuelos, 
habiéndose  premiado  sus  esfuerzos  con  merecidos  aplausos. 

A  las  8.80  de  la  mañana,  después  de  haber  asistido  a  los  ejercicios  de  aviación,  fueron 
los  visitantes  agasajados  con  un  almuerzo  que  se  sirvió  en  uno  de  los  cobertizos  o  "hangares" 
eu  que  se  guardan  los  aeroplanos  y  que  estaba  vistosamente  adornado  con  emblemas  de 
aviación,  piezas  de  maquinaria  y  plantas  tropicales.  Cada  uno  de  los  invitados  encontró  en  el 
sitio  que  le  estaba  destinado  una  tarjeta  postal  con  un  dibujo  alegórico  j'  con  una  inscripción 
que  dice:  "Recükkdo  de  ia  visita  de  los  Congresistas  Industriales  a  la  Escuela  y  Talleres  de 
Aviación." 

Concluido  el  almuerzo  visitaron  los  talleres,  pudiendo  la  concurrencia  admirar  el  mo- 
delo de  aeroplano  perfectamente  acabado,  que  enviará  la  Escuela  de  Aviación  a  la  Exposi- 
ción del  "Aéreo  Club,"  de  Nueva  York. 

El  señor  Capitán  Segundo  Juan  Guillermo  Villasana,  Jefe  de  la  Sección  Técnica  del  De- 
partamento de  Aviación,  explicó  concisa  y  claramente  los  principios  científicos  que  se  han  te- 
nido en  cuenta  para  la  fabricación  de  las  hélices  "Anáhuac"  y  todos  los  visitantes  fueron  ob- 
sequiados también  con  pequeños  modelos  de  dichas  hélices  y  con  números  del  periódico 
"Tochtli,"  órgano  de  la  Escuela. 

Ya  para  retirarse  la  concurrencia,  muy  cerca  del  medio  día,  el  señor  Oficial  Mayor  de 
Industria  y  Comercio,  el  Presidente  del  Congreso  y  la  mayor  parte  de  los  señores  Delega- 
dos escribieron  un  pensamiento  en  el  álbtim  de  la  Escuela,  concluyendo  con  ese  acto  aque- 
lla visita  de  imperecedero  recuerdo. 


164-  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


Visita  al  Museo  Tecnológico  Industrial 

En  el  programa  se  había  fijado  para  esta  visita  el  día  8  de  diciembre;  pero  fué  aplaza- 
da hasta  el  17  con  el  fin  de  hacer  un  esfuerzo  para  que  se  verificara  en  el  nuevo  local  que 
dicho  Museo  deberá  ocupar  i^róximamente,  j' conforme  a  su  nueva  organización  que  lo  con- 
vierte en  Museo  Comercial.  Los  pequeños  inconvenientes  con  que  suele  tropezarse  para  cum- 
plir exactamente  un  vasto  programa,  hicieron  que  no  se  llevase  a  cabo  tal  propósito,  y  la 
visita  se  cumi^lió  en  el  local  ([ue  dicha  institución  ocupaba  en  la  cuarta  calle  de  Tacuba. 

A  las  cuatro  en  punto  de  la  tarde  comenzaron  a  llegar  los  señores  Delegados,  siendo 
atentamente  recibidos  por  el  señor  Ing.  don  Fernando  Sáyago,  quien  los  acompañó  y  les 
mostró  los  diferentes  productos  expuestos  en  el  establecimiento,  haciéndoles  acertadas  ex- 
plicaciones sobre  su  origen,  explotación  y  elaboración,  y  concluyendo  muy  juiciosamente  que 
nuestra  Kepiíblica  tiene  inagotables  riquezas  que  explotar  y  sólo  falta  para  que  ocupe  el  lu- 
gar privilegiado  que  parece  hal)erle  reservado  el  destino,  que  sus  hijos  despertemos  a  una 
vida  consciente  de  actividad,  y  abandonando  irrealizables  confianzas  en  golpies  inesperados 
de  fortuna,  busquemos  ésta  en  un  trabajo  constante  y  acertado. 

La  visita  fué  interesante  por  muchos  motivos  y  se  prolongó  por  más  de  hora  y  media, 
habiéndose  retirado  los  señores  Delegados  muy  cerca  de  las  seis  de  la  tarde. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  165 


SOLEMNIDADES  DIVERSAS 


Concierto  ofrecido  a  los  Conj^resistas  por  la  Secretaría 
de  Industria  y  Comercio 


INVITACIÓN 


El  Secretario  de  Industria  y  Comercio  se  complace  en  invitar  a  usted  y  a  su  estimable 
familia,  al  Concierto  dedicado  a  los  Señores  Delegados  al  Primer  Congreso  Nacional  de  In- 
dustriales, que,  con  la  valiosa  ayuda  de  la  Dirección  General  de  Bellas  Artes,  se  efectuará 
el  domingo  2  del  entrante  diciembre,  a  las  11  de  la  mañana,  en  el  Anfiteatro  de  la  Escuela 
Nacional  Preparatoria  (o»  calle  de  Donceles),  conforme  al  j)rograma  adjunto. 
México,  26  de  noviembre  de  1917. 


PROGRAMA 


I.   Obertura  "Patria" Bizet. 

Orquesta  Sinfónica  Nacional. 

II.  "Habanera" Saint-Siiens. 

Yiolín :  seffor  Profesor  don  José  Rocabruna;  acompañado  por  la  Or- 
questa. 

III.  "La  Ultima  Primavera"    Grieg. 

Orquesta  Sinfónica  Nacional. 

IV.   a.    "Herodiade."    )  •»»■  i 

"Manon.  \ 

Canto:  señorita  Concepción  Carrasco;  acompañada  por  la  Orquesta. 


b. 


V.   a.   "Plenilunio."  \  p 

b.   "Rapsodia  Cubana  núin.   2."  \ 

Piano:  señor  Profesor  don  Manuel  M.  Ponce. 

VI.   Intermedio  Sinfónico  de  "Manon" • Puccini. 

Orquesta  Sinfónica  Nacional. 

VII.   Rapsodia  Noruega Sveudsen. 

Orquesta  Sinfónica  Nacional. 


Lbs  números  I  y  VII  serán  dirigidos  por  el  Sr.  Prof.  D.  Manuel  M.  Ponce.    Los  II,  III, 
IV  y  VI,  por  el  Sr.  Prof.  D.  Marcos  Rocha. 


166  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


Crónica  del  Concierto 

• 

Con  la  cooperación  valiosa  de  la  Dirección  General  de  las  Bellas  Artes  y  de  la  Orquesta 
Sinfónica  Nacional,  se  verificó  el  día  dos  de  diciembre  el  concierto  con  que  el  señor  Inge- 
niero don  Alberto  J.  Pañi,  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho  de  Industria  y  Comercio, 
obsequió  a  los  congresistas  y  sus  familias. 

La  extensa  gradería  del  Anfiteatro  de  la  Escuela  Nacional  Preparatoria,  totalmente  ocu- 
pada por  escogida  concurrencia,  ofrecía  un  risueño  aspecto. 

Presidió  el  acto  el  señor  Ministro  de  Industiiia  y  Comercio,  a  quien  acompañaban  el  se- 
ñor don  Alberto  Henkel,  Presidente  del  Congreso,  y  el  señor  Ingeniero  don  León  Salinas, 
Oficial  Mayor  de  la  mencionada  Secretaría  de  Estado. 

Bajo  la  dirección  del  Maestro  don  Manuel  M.  Ponce,  la  Orquesta  Sinfónica  Nacional 
ejecutó  la  obertura  "Patria,"  de  Bizet,  que  fué  muy  aplaudida. 

El  señor  Profesor  don  José  Eocabruna  ejecutó  magistralmente  en  el  violín  la  "Haba- 
nera," de  Saint-Síiens,  y  fué  aplaudido  con  entusiasmo,  teniendo  que  repetir  a  instancias  del 
auditorio. 

Eueron  también  premiadas  con  insistentes  y  calurosos  aplausos,  la  señorita  Concepción 
Carrasco,  por  el  acierto  con  que  cantó  "Herodiade"  y  "Manon,"  de  Massenet,  y  el  Maestro 
don  Manuel  M.  Ponce,  al  ejecutar  en  el  piano,  tan  perfectamente  como  sabe  hacerlo,  el  "Ple- 
nilunio" y  la  "Rapsodia  Cubana  No.  2,"  de  su  propia  composición. 

Por  último,  la  Orquesta  Sinfónica  fué  oída  con  recogimiento  en  "La  Ultima  Primavera," 
de  Grieg,  y  el  Intermedio  Sinfónico  de  "Manon,"  de  Puccini,  que  dirigió  el  señor  Profesor 
don  Marcos  Rocha,  y  en  la  "Rapsodia  Noruega,"  de  Svendsen,  dirigida  por  el  Maestro  Ponce, 
siendo  merecidamente  recompensada  con  el  aplauso  unánime  del  público  la  labor  artística 
de  ese  escogido  grupo  de  filarmónicos. 

En  resumen,  el  concierto  fué  una  nota  brillante  de  arte  que  dejará  perennes  recuerdos 
en  quienes  lo  escucharon. 


Crónicas   de   las   visitas  lieclias  por  los  Delegfados   al  señor 

Presidente  de  la  Repíiblica  y  al  señor  Secretario  de 

Industria  y  Comercio,  el  19  de  noviembre  de  1917 

A  las  cuatro  y  media  de  la  tarde  tuvo  verificativo  la  primera  de  las  mencionadas  visitas. 
En  el  edificio  de  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio  (primera  del  General  Jesús  Carran- 
za N'>  1"2),  el  Sr.  Ingeniero  D.  Alberto  J.  Pañi  recibió  a  los  señores  Delegados,  haciendo  las 
presentaciones  de  rigor  el  Sr.  Presidente  del  Congreso  D.  Alberto  Henkel,  quien  se  dirigió 
luego  al  expresado  funcionario,  en  los  términos  siguientes: 

"  Señor  MiniMro: 

"Loa  Delegados  al  Primer  Congreso  Xacional  de  Indiidriales  tienen  el  honor  de  ceñir  ante  Ud. 
para  presentarle  personalmente  sus  respetos  y  manifestarle  sit  agradecimiento  por  el  decidido  empeño 
que  ha  demostrado  para  que  el  referido  Congreso  fuese  una  realidad." 

"En  ello  ven  una  prueba  palpable  del  deseo  que  anima  al  Gobierno  de  hacer  colaborar  con  él  una 
de  las  fuentes  vitales  de  la  riqueza  nacional:  la  Industria.'' 

"  De  tal  entendimiento  ent7-e  el  Gobierno  e  Industriales,  sólo  puede  resultar  el  bien  común,  el 
progreso  g  engrandecimiento  de  nuestra  querida  patria." 

"  Todos  los  Delegados  al  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  tenderán  a  colaborar  armo- 
niosamente con  el  Gobierno  y  confían  en  que  éste,  como  se  siriiió  üd.  decirlo  en  su  discurso  en  el 
acto  de  la  inauguración  solemne,  procurará  que  dentro  d,e  la  justicia  se  guarde  el  equilibrio  indis- 
pensable para  el  huen  funcionamiento  y  desarrollo  déla  Industria  Nacional.  Tenga  Ud.fé  en  nosotros, 
covio  nosotros  la  tenemos  en  Ud." 

El  señor  Ministro  repuso,  agradeciendo  al  Sr.  Henkel  los  sentimientos  de  solidaridad 
con  el  Gobierno  que  el  preopinante  le  expresara  en  nombre  del  Congreso,  deseó  a  éste  la 
mayor  cordura  y  acierto  en  sus  trabajos  y  concluyó  dando  la  más  completa  seguridad  a  los 
presentes  de  que  el  Gobierno  sólo  deseaba  hacer  una  sólida  obra  democrática  de  unión  y  ar- 


Memorias  del  Primer  Congreso  Naeional  de  Industriales  167 

monía  entre  todos,  de  alejamiento  de  futuras  dificultades  y  de  consolidación  de  los  princi- 
pios tan  difícil  y  costosamente  conquistados. 

En  seguida,  el  Sr.  Heukel  ofreció  al  Sr.  Ministro  Pañi  el  distintivo  del  Congreso,  que  le 
correspondía  llevar  como  Vicepresidente  honorario,  y  concluyó  la  visita. 

A  continuación  los  señores  Delegados  se  dirigieron  al  Palacio  Nacional,  siendo  recibidos 
por  el  señor  Presidente  de  la  República  poco  después  de  las  seis  de  la  tarde. 

Los  visitantes  se  reunieron  en  el  Salón  Verde,  donde  muy  poco  después  se  presentó   el 

Sr.  Carranza,  acompañado  de  los  señores  Ingenieros  Alberto  J.  Pañi  y  León  Salinas.  El  señor 

Secretario  de  Industria  y  Comercio  hizo  las  presentaciones  de  rigor,  y  en  seguida  el  Sr.  Hen- 

kel.  Presidente  del  Congreso,  se  dirigió  al  señor  Presidente  de  la  República  en  los   términos 

,  que  sigue : 

"Señor  Presidente: 

"Los  señores  Delegados  ai  Primer  Conr/reso  Nacional  de  Industriales,  aquí  reunidos,  tienen  el 
honor  de  presentar  a  Ud.  sus  personales  i'espetos,  hacerle  presente  su  gratitud  por  el  interi'.s  que  se 
ha  servido  Ud.  demostrar  porque  tan  importante  Congreso  se  realizara,  y  significarle  la  buena  volun- 
tad que  los  anima  para  laborar  por  el  bien  común." 

"  Todos  los  señores  que  integran  el  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  tienen  una  pt'o- 
funda/é  en  üd.,  como  Jefe  del  Golñerno,  por  su  patriotismo,  por  su  equidad  y  por  su  justicia..  Ud.  a 
su  vez,  señor  Presidente,  puede  confiar  en  la  buena  voluntad  que  anima  a  todos  y  cada  uno  de  los 
.señores  Delegados,  representantes  de  las  industrian,  una  de  las  más  importantes  fuentes  de  riqueza 
de  la  Nación  y  esperanza  de  resurgimiento  y  felicidad  de  la  patria." 

"  Agradezco  esta  pruelia  de  adhesión  y  espero  que  los  trabajos  del  Congreso  redunden  en  bien 
y  prosperidad  de  la  Nación,"  replicó  el  señor  Presidente  de  la  República,  a  quien  también  se 
hizo  entrega  del  distintivo  que  le  correspondía  usar  como  Presidente  Honorario  del  Con- 
greso. 

Después  de  algunos  minutos  de  afectuosa  conversación  pasaron  los  señores  Delegados 
al  Salón  Rojo  de  Palacio,  en  donde  les  fué  servido  un  lunch  champaña  y  a  las  siete  de  la  no- 
che se  retiraron,  haciendo  nuevas  protestas  de  colaboración  con  el  Gobierno  para  todo  lo 
que  signifique  adelanto  y  bienestar  del  país. 


Crónica  del  banquete  ofrecido  a  los  Congresistas  por  el  señor 
Secretario  de  Industria  y  Comercio 

En  el  pintoresQp  restaurant  conocido  con  el  nombre  de  San  Ángel  Inn,  inmediato  a  la 
villa  de  San  Ángel,  se  sirvió  el  día  2.5  de  noviembre  el  banquete  ofrecido  por  el  señor  Secreta- 
rio de  Industria  3'  Comercio  a  los  señores  Delegados. 

Se  sirvió  la  comida  en  el  salón  grande  con  vistas  al  campo.  Aquel  se  hallaba  adornado 
con  sencillez  y  buen  gusto,  y  las  mesas  dispuestas  paralelamente,  excepción  hecha  de  la  de 
honor,  situada  en  sentido  perpendicular  a  las  demás. 

Antes  de  la  comida  se  tomó  en  el  jardín  un  grupo  fotográfico  de  los  invitados  y  poco 
después  de  las  dos  de  la  tarde  se  sentaron  todos  a  la  mesa,  ocupando  los  lugares  de  prefe- 
rencia el  Sr.  Ingeniero  D.  Alberto  J.  Pañi,  Secretario  de  Industria  y  Comercio,  el  Presiden- 
te del  Congreso,  Sr.  D.  Alberto  Heukel,  el  Sr.  Ingeniero  D.  León  Salinas,  Oficial  Mayor  de 
Industria  y  Comercio,  el  Tesorero  y  Secretario  y  los  Vicepresidentes  del  Congreso  y  algu- 
nos Jefes  de  Departamento  de  la  mencionada  Secretaría  de  Estado. 

Reinó  en  la  comida  el  más  franco  espíritu  de  cordialidad  y  afecto,  contribuyendo  a  dar 
más  animación  al  acto  un  buen  cuarteto  que  tocó  selectas  piezas  de  música,  entre  las  cua- 
les se  intercalaron  números  de  canto. 

A  los  postres,  no  obstante  que  en  las  mesas  so  habían  colocado  avisos  diciendo:  "No  ha- 
brá brindis",  se  levantó  el  anfitrión  y  dijo  el  brindis  que  se  reproduce  después. 

Cuando  el  Sr.  Pañi  (concluyó  de  hablar  se  levantaron  los  comensales  y  pasaron  al  cena- 
dor del  jardín  en  donde  se  sirvió  el  café,  y  allí  permanecieron  en  agradable  charla  hasta  las 
siete  de  la  noche  que  regresaron  a  la  ciudad. 

Crónica  del  banquete  ofrecido  por  los  Congresistas 

Se  verificó  en  Chapultepec  y  Tué  organizado  en  obsequio  del  Sr.  Presidente  de  la  Repú- 
blica y  del  Sr.  Secretario  de  Industria  y  Comercio.  El  primero  de  los  aludidos  funcionarios  se 
excusó  de  asistir  j^or  encontrarse  indispuesto. 


168  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

Se  sentaron  a  la  mesa,  artísticamente  adornada,  los  Sres.  Ingeniero  Pañi,  Ingeniero  León 
Salinas,  Don  Alberto  Henkel,  Presidente  del  Congreso,  varios  funcionarios  del  Congreso  mis- 
mo y  algunos  invitados,  haciendo  un  total  de  cerca  de  cien  comensales. 

El  Sr.  D.  Alberto  Henkel  se  levantó  a  los  postres  y  dijo  el  brindis  que  insertamos  a  con- 
tinuación del  iDronunciado  por  el  Sr.  Ministro  Pañi  en  el  otro  banquete. 


Declaraciones  lieclias  por  el  Sr.  Ing.  don  Alberto  J.  Pañi,  Secretario 

de  Industria  y  Comercio,  a  los  Delegados  al  Primer  Congreso 

Nacional  de  Industriales  con  motivo  de  los  incidentes  surgidos 

en  la  primera  Asamblea  ÍSeneral  de  diclio  Congreso,  y  dadas 

a  conocer  a  esos  mismos  Delegados  en  el  banquete 

que  les  ofreció  el  citado  funcionario 


Este  no  es  un  brindis,  ni  cosa  que  se  le  parezca.  Delante  de  cada  asiento  se 
ha  colocado  una  tarjeta  que  terminantemente  dice  que  "no  habrá  brindis"  y  no 
sería  yo  quien  pretendiera  violar  esta  prohibición.  Solamente  quiero  monopoli- 
zar unos  momentos  la  palabra — ya  que  el  Código  de  la  Amistad  permite  esta 
clase  de  monopolios — para  hacer  algunas  declaraciones  relacionadas  con  inciden- 
tes surgidos  en  la  Primera  Asamblea  General  del  Congreso  de  Industrales,  y  me 
pongo  en  pie  y  alzo  la  voz — interrumpiendo  la  charla  de  sobremesa — con  el 
único  propósito  de  hacerme  oir  de  todos. 

Las  discusiones  de  dicha  Asamblea  giraron,  casi  exclusivamente,  alrededor 
de  estas  dos  cuestiones: — 

Primera,  necesidad  de  inquirir  si  los  señores  Delegados  al  Congreso  gozaban 
de  las  garantías  necesarias  para  la  libre  expresión  de  sus  ideas,  con  el  fin  de  (se- 
gunda) proceder  al  estudio  inmediato  de  ciertas  reformas  a  la  Constitución  Políti- 
ca Federal,  que  pudieran  servir  como  base  y  punto  de  partida  de  los  trabajos  ul- 
teriores del  Congreso. 

Como  los  señores  Delegados  que  promovieron  esas  discusiones  se  permitieron, 
al  mismo  tiempo,  atacar  la  Constitución,  a  los  Constituyentes  y  entiendo  que  tam- 
bién al  Gobierno,  y  como,  a  pesar  de  esto,  nos  han  dado  el  placer  de  sentarse 
ahora  con  nosotros  a  la  mesa,  no  tengo  para  que  esforzarme  en  probar  que  el  Con- 
greso de  Industriales — como  sucedió  con  el  de  Comerciantes — disfruta  de  todas 
las  garantías  que  otorga  la  ley. 

Para  i'esolver  sobre  la  procedencia  o  improcedencia  de  la  segunda  cuestión, 
bastará  recordar  que  el  Gobierno,  ante  los  problemas  trascendentales  y  urgentes 
de  la  situación  angustiosa  porque  atraviesa  el  país  y  de  la  no  menos  angustiosa  de 
la  industria,  y  dada,  por  otra  parte,  la  indudable  relación  de  causalidad  que  liga 
a  ambas  situaciones,  invitó  a  los  industriales  para  hacer  obra  de  verdadera  coo- 
peración en  el  estudio  de  dichos  problemas,  es  decir,  de  coordinación  de  activida- 
des, de  orientación  de  fuerzas  en  igual  sentido,  para  que  se  sumen — en  vez  de  res- 
tarse— y  puedan  producir,  con  su  composición,  la»resultante  del  mayor  bienestar 
nacional.  El  hecho  de  que  los  industriales  hayan  aceptado  de  tan  buena  voluntad 
esta  invitación,  significa,  pues,  que  están  acordes  en  sumar  sus  fuerzas  con  las  fuer- 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  169 

zas  del  Gobierno,  dirigiendo  prácticamente  los  trabajos  del  Congreso  hacia  fines 
de  posible  realización  inmediata  o  próxima  y  en  perfecta  consonancia  con  las  con- 
diciones políticas  actuales  del  país. 

^las,  para  los  efectos  relativos  de  cooperación  con  el  Gobierno  ¿cuáles  son 
estas  condiciones  políticas  que  fijan,  por  decirlo  así,  los  límites  de  factibilidad 
de  los  acuerdos  del  Congreso  de  Industriales? — Todos  sabemos  que  la  Constitución 
de  1917  está  escrita  con  la  sangre  que  el  pueblo  mexicano  derramó  en  la  reciente 
lucha  reivindicadora  de  sus  derechos — conculcados  por  una  traicáóu  infame — y 
que  el  Gobierno  actual  de  la  Repiil)lica — que  sólo  es  la  encarnación  política  de  esa 
ludia  reivindicadora — no  ])uede  ver  en  la  Constitución  de  referencia  más  que  la 
expresión  de  la  voluntad  popular:  si  ésta  se  encuentra  equivocada,  falseada  o  iu- 
oonipleta,  la  propia  Constitución — en  su  artículo  13") — abre  modestamente  la 
puerta  a  todas  las  enmiendas  o  adiciones  con  (pie  el  mismo  pueblo  la  quiera  perfeccio- 
nar; pero  prescribe,  para  tales  casos,  que  dichas  reformas  o  adiciones  sean  acorda- 
das en  el  Congreso  de  la  Unión,  por  el  voto  de  las  dos  terceras  partes  de  los  Di- 
j)utados  presentes  y  aprobadas  por  la  mayoría  de  las  Legislaturas  de  los  Estados. 

Según  lo  expuesto,  pretender  que  las  recomendaciones  o  votos  que  el  Con- 
greso de  Industriales  eleve  ala  consideración  del  (íobierno,  como  resultado  de  sus 
labores,  se  refieran  a  reformas  constitucionales  y  a  medidas  gubernamentales 
derivadas  de  estas  reformas — en  momentos  en  que  ni  siquiera  se  ha  acabado  de  res- 
tablecer el  orden  legal  en  toda  la  liepública — equivaldría,  pues,  a  que  los  Delega- 
dos a  dicho  Congreso,  negando  su  sabiduría  y  sus  actividades  a  la  satisfacción  de 
necesidades  apremiantes  del  país  y  de  la  industria,  defraudaran  lastimosamente  las 
esperanzas  del  Gobierno  y  de  sus  poderdantes. 

Pero  tengo  la  firme  convicción  de  que  no  sucederá  así.  No  me  desalienta  el 
rumbo  equivocado  de  las  discusiones  preliminares,  como  no  me  desalentaron  tam- 
poco el  desorden  y  la  desconfianza  con  que  principió  sus  trabajos  el  Congreso  de 
C'omerciantes.  El  éxito  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales — garanti- 
zado absolutamente  por  la  sensatez  y  el  amor  a  la  Patria  y  a  la  Humanidad  de  to- 
dos sus  miembros — me  permitirá  dar  buena  cuenta  al  C.  Presidente  de  la  Repú- 
blica, de  la  delicada  misión  cjue  me  ha  confiado  en  la  iniciación  y  desarrollo  de  esta 
política  democratizador^  de  la  Sociedad,  noví.sima  en  nuestra  larga  historia  de  tur- 
bulencias, de  asonadas  y  de  agresiones. 

San  Ángel  Inn,  2-")  de  noviembre  de  lí*17. 

A.  J.  Pa.ni. 


Brindis  del  Sr.  D.  Alberto  Henkel, Presidente  delConj^reso, 

pronunciado  en  el  banquete  ofrecido  por  los  Delej;ados 

al  Sr.  Presidente  de  la  República  y  al  Sr.  Secretario 

de  Industria  v  Comercio. 


Ciudadano  Secretario  de  Industria  y  Comercio: 

En  estos  momentos  de  franca   y  sincera  armonía,  alzo  mi  copa  cordialinente 
y,  creyendo  interpretar  los  sentimientos  de  mis  distinguidos  colegas  los  señores  De- 


170  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

legados  al  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales,  os  expreso  nuestra  simpatía 
por  vuestros  trabajos  para  organizarlo  y  nuestros  agradecimientos  por  vuestras 
atenciories  hacia  sus  miembros. 

Habéis  hecho  efectivamente  una  labor  meritoria.  Conocedor  del  principio  ine- 
ludible de  que  ninguna  ley  ni  acto  alguno  de  gobierno  resultan  eficaces  sin  la  coo- 
peración social,  os  habéis  apresurado  a  solicitarla  de  los  genuinos  representantes 
de  las  actividades  del  país,  y,  deseoso  de  que  éstas  alcancen  su  pleno  desarrollo, 
habéis  puesto  los  medios  indispensables  para  lograrlo:  primeramente,  al  convocar 
al  Primer  Congreso  Nacional  de  Comerciantes,  que  tan  benéficos  bienes  produjo 
y  producirá  aún,  y  luego,  al  hacer  un  feliz  llamamiento  a  las  clases  industriales  de 
hx  Pepública  para  que  se  unan,  organicen  y  contribuyan  del  mejor  modo  posible 
al  engrandecimiento  de  nuestra  patria,  hoy  abatida  y  siempre  digna  de  figurar  en  el 
concierto  de  las  naciones  cultas.  Nadie  podrá  desconocer  la  trascendental  importan- 
cia de  este  llamado,  porque  él  demuestra  que  se  ha  prescindido  ya  de  insanos  prejui- 
cios, que  se  procura  realizar  una  obra  de  colaboración  social  <\\\e  redunde  en  bene- 
ficio de  todos  indistintamente  y  de  cada  uno  en  particular,  y  que,  en  la  resolución 
de  los  múltiples  problemas  que  nos  agitan  y  que  afectan  hondamente  la  existencia 
nacional,  se  tendrán  en  consideración  cuantos  intereses  se  liguen  con  ellos.  No  hay 
otro  procedimiento  aceptable.  ¿Cómo,  verbigracia,  allanar  satisfactoria  y  definitiva- 
mente el  problema  obrero,  sin  provocar  desequilibrios  perturbadores  que  repercutan 
de  manera  lastimosa  aun  en  contra  de  los  mismos  trabajadores,  si  no  se  oye  a  éstos 
a  la  vez  que  a  los  patrones  y  se  olvida  que  del  pro])io  modo  que  el  obrero  tiene  de- 
rechos y  obligaciones  el  patrono,  tiene  también  obligaciones  el  obrero  y  derechos 
el  patrono?  Únicamente  cuando  ambos  derechos  y  obligaciones  queden  coordina- 
dos armónicamente,  se  llegará  a  una  solución  que  aprueben,  sostengan  y  aplaudan 
los  individuos  todos  de  la  sociedad,  porque  no  violará  el  derecho  de  nadie  y,  an- 
tes bien,  respetará  todos  los  intereses  legítimos,  íínico  medio  posible  de  cimentar 
una  paz  perdurable.  Afortunadamente  algo  de  eso  ha  comenzado  a  verificarse  ya 
en  nuestro  Congreso,  formado,  salva  mi  humilde  personalidad,  de  hombres  cultos 
y  de  altas  dotes  intelectuales  y  morales,  que,  con  el  carácter  de  representantes  de 
la  industria  mexicana,  una  buena  voluntad  manifiesta  y  un  ardiente  deseo  de  ga- 
rantizar sus  propios  intereses  dentro  del  bienestar  general,  han  emitido  luminosas 
opiniones  relativas  a  la  resolución  de  arduos  asuntos  y  que,  si  merecen  la  sanción 
gubernativa,  producirán  incalculables  beneficios  al  país.  Pocas  ¡personas  ciertamen-' 
te  llegarán  a  fornuüar  mejores  pareceres  acerca  de  los  problemas  susodichos,  que 
los  señores  Delegados  a  este  Congreso,  quienes  por  largos  años,  quizá  durante  su 
vida  entera,  los  han  estudiado  afanosamente  como  se  estudia  lo  que  nos  interesa 
de  un  modo  directo.  Debemos  confiar  en  que  nuestro  Congreso  inicie  cuantos  me- 
didas tiendan  a  desarrollar  la  industria  mexicana  y  muy  especialmente  a  producir 
la  definitiva  unión  de  las  diversas  clases  productoras  del  país,  que,  divorciadas  des- 
graciadamente hasta  hoy,  cooperarán  en  adelante  unidas  por  una  buena  inteligen- 
cia y  una  consideración  recíproca,  perfectamente  convencidas  ya  de  su  común  e 
igual  importancia  en  la  magna  obra  del  progreso  nacional. 

Vuestro  llamado  a  la  industria  mexicana.  Ciudadano  Secretario,  tendrá  otro 
efecto  tan  interesante  como  el  anterior.  Debido  a  múltiples  circunstancias,  las  di- 
versas industrias  de  nuestra  patria  habían  permanecido  aisladas,  sin  conocerse  ni 
ayudarse  las  unas  a  las  otras;  en  la  actualidad,  por  la  obra  de  acercamiento  que 
habéis  realizado  entre  nosotros,  hemos  conseguido  tratarnos  y  entendernos  y,  lo 
que  es  más  laudable,  estimarnos  debidamente;  en  lo  sucesivo,  viviremos  unidos,  or- 
ganizados y  fuertes,  como  miembros  de  una  gran  familia  que  centuplica  el  poder 
de  cada  uno   desús  individuos  con  su  sola   unión.    Mi  optimismo  me  hace  esperar 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  171 

todavía  de  este  Congreso,  el  origen  de  una  verdadera  industria  mexicana,  tal  como 
la  requiere  nuestra  patria,  y  tanto  más  necesaria  en  los  presentes  momentos,  cuan- 
to que  estamos  viendo  que  la  vida  aislada  no  es  ya  posible  ni  para  las  grandes  na- 
ciones y  que,  fuera  de  nosotros,  surgen  día  a  día  nuevas  agrupaciones  y  nuevos 
gremios,  cuyo  fin  único  es  la  defensa  de  los  intereses  comunes  de  sus  individuos. 
Urge,  pues,  que  congreguemos  nuestras  industrias  en  una  colectividad  vigorosa, 
que  permita  después  la  formación  de  la  industria  nacional  y  desde  luego  vele  por 
todos  los  intereses  industriales,  fomente  y  ensanche  cada  vez  más  el  campo  hoy 
muy  reducido  de  sus  actividades  y  tome  participación  efectiva  en  todo. lo  que  pue- 
da influir  en  su  desarrollo. 

Apuntaré  aquí  uno  de  los  resultados  inmediatos  de  las  enseñanzas  que  este 
Congreso  nos  ha  dado  acerca  de  los  elementos  reales  de  producción  del  país.  Se  ha 
repetido  sin  cesar  que  nuestro  país  es  prodigiosamente  rico;  los  mexicanos  alenta- 
dos por  nuestro  amor  patrio  y  sugestionados  por  escritores  nacionales  y  extranjeros, 
habíamos  llegado  a  persuadirnos  de  que  México  era  la  nación  mejor  dotada  de  rique- 
zas naturales;  pero  no  nos  preocupábamos  de  explotar  convenientemente  tales  ri-i 
quezas,  porque  nos  sentíamos  envanecidos  y  satisfechos  con  la  sola  idea  de  que 
existían  abundantemente  en  las  entrañas  de  nuestras  tierras,  en  las  profundidades 
de  nuestros  bosques  o  en  las  superficies  de  nuestros  campos.  Nuestro  Congreso  nos 
ha  desengañado,  haciéndonos  saber  que  nuestro  país,  rico  positivamente  bajo  cier- 
tos aspectos,  resulta  demasiado  pobre  bajo  otros;  que  sus  verdaderas  riquezas  exi- 
gen, para  ser  efectivas,  estudios  dilatados,  capitales  suficientes  y  trabajos  perseve- 
rantes, sin  lo  cual  no  nos  dejarán  provecho  alguno;  que  las  fuentes  de  su  pobreza 
son  hondas  y  no  se  podrán  cegar  sino  con  esfuerzos  asimismo  firmes  y  constantes. 
Estas  enseñanzas,  por  mucho  que  nos  decepcionen,  nos  ponen  en  aptitud  de  alcan- 
zar algún  día  una  prosperidad  que  no  sea  imaginaria,  porque  nos  estimulan  a  bus- 
car y  hallar  los  medios  eficientes  de  explotar  nuestros  recursos  naturales  y  a  des- 
truir las  causas  de  miseria  que  desde  tiempo  inmemorial  han  afligido  a  México: 
básteme  recordar  que  bajo  la  dominación  española  la  carestía  del  maíz  hizo  sufrir 
a  nuestro  pueblo  tanto  o  más  que  en  la  actualidad. 

Empero,  la  cooperación  de  todos,  que  es  ya  posible  felizmente,  hará  desapare- 
cer todos  estos  males,  porque  aumentará  de  manera  prodigiosa  nuestra  productividad 
y  nos  permitirá  bastarnos  a  nosoti'os  mismos:  no  quiero  decir  que  no  continuemos 
consumiendo  artículos  extranjeros,  sino  indicar  que  sólo  importaremos  los  que  no 
nos  convenga  producir  y  que  nos  abstendremos  para  siempre  de  traer  los  que 
compramos  hoy  a  precios  excesivos,  no  obstante  que  se  elaboran  con  materias  pri- 
mas mexicanas  cuya  extracción  beneficia  muy  poco  al  país.  Lo  que  hemos  apren- 
dido en  nuestro  Congreso,  nos  apremia  a  evitar  semejantes  anomalías.  Procurémos- 
lo con  empeño  y  lo  conseguiremos.  El  engrandecimiento  de  nuestra  industria  y  la 
felicidad  de  la  Patria  dependen  de  vuestros  esfuerzos,  señores  Delegados.  La  pu- 
janza y  el  bienestar  de  los  pueblos  más  grandes  se  han  debido  fundamentalmente 
al  mayor  vigor  de  sus  clases  productoras.  La  voluntad  es  una  maga  que  todo  lo 
puede. 

Por  las  anteriores  consideraciones,  tan  pobremente  expuestas,  se  puede  decir 
que  nuestro  Congreso  está  llamado  a  ejercer  capital  y  decisiva  influencia  sobre  la 
vida  económica  de  México,  y  que,  por  lo  mismo,  señor  Secretario,  vuestra  labor  es 
digna  de  encomio.  Presintiendo  esa  influencia,  no  habéis  vacilado  en  convocarnos 
primero  y  en  impulsar  nuestros  trabajos  después.  Mañana,  cuando  se  empiecen  a 
palpar  los  inmensos  beneficios  que  este  Congreso  produzca,  y  se  vea  su  trascenden- 
cia enorme  en  el  adelanto  de  nuestra  Patria,  se  recordará  sin  duda  la  parte  prin- 
cipal que  en  él  habéis  tenido. 


-2*- 


1^2  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industria /es 

Nosotros  con  gusto  os  expresamos  nuestra  gratitud  y  os  tributamos  un  aplauso. 

Señores  Delegados: 

A  la  salud  del  Primer  Magistrado  de  la  República,  a  la  del  Ciudadano  Minis- 
tro de  Industria  y  Comercio,  y  a  la  de  los  demás  invitados  de  honor  que  se  han 
servido  acompañarnos  hoy. 

Restaurant  de  Chapultepec,  9  de  diciembre  de  1917. 

Alberto  Henkel. 


Brindis  del  Sr.  Ing.  Alberto  J.  Pañi,  Secretario  de  Industria 

y  Comercio,  pronunciado  en  el  banquete  ofrecido  por  los 

Delegados  al  señor  Presidente  de  la  República  y  al 

misino  señor  Secretario  de  Industria  y  Comercio 


Señores: 

En  el  banquete  anterior — que  tuve  el  gusto  de  ofrecer  a  ustedes — de  acuerdo 
con  la  máxima  de  que  "el  poder  se  hizo  para  abusar  de  el"  prohibí  los  brin- 
dis, no  obstante  lo  cual,  brindé.  En  el  banquete  de  hoy,  como  el  poder  no  reside 
en  mí,  sino  en  ustedes,  para  contestar  el  brindis  del  señor  Henkel,  necesito,  antes, 
que  ustedes  me  lo  permitan. 

Concedido  el  permiso,  con  la  galantería  estrepitosa  de  los  aplausos,  procedo: — 

El  C.  Presidente  de  la  República,  al  conferirme  el  alto  honor  de  representarlo 
ante  ustedes,  me  dio  el  encargo  especial  de  saludarlos  muy  cordialmente  y  expre- 
sarles su  sincero  agradecimiento  por  la  atención  de  dedicarle  este  banquete.  Le 
transmitiré,  con  toda  la  fidelidad  que  me  permita  mi  memoria,  los  atinados  conceptos 
sobre  el  problema  industrial  de  México,  que  el  señor  Henkel — como  Presidente  del 
Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales — acaba  de  emitir  y  estoy  seguro  de  que 
los  estimará  en  todo  su  valor. 

Yo,  por  mi  parte,  siento  ahondada  profundamente  mi  gratitud  hacia  cada  uno 
de  ustedes  y  la  falange  de  industriales  nacionales  y  extranjeros  de  que  son  delega- 
dos, porque  la  sola  celebración  del  Congreso  y  el  entusiasta  empeño  con  que  está 
desarrollando  sus  labores,  son  manifestaciones  inequívocas  del  crecimiento  sano  y 
vigoroso  de  nuestra  naciente  democracia. 

A  pesar  de  que  no  soy  ni  nunca  he  sido  político  y  de  que  siempre  he  abriga- 
do más  repugnancia  que  simpatía  por  este  oficio,  me  he  dejado  envolver  por  la  ola 
revuelta  de  la  política,  sin  que  sepa  ahora,  a  punto  fijo,  si  esto  debo  atribuirlo  a 
una  obediencia  consciente  a  los  dictados  del  patriotismo — puesto  que  las  condicio- 
nes del  país  eran  tan  aflictivas  que  imponían  esa  obligación  a  todos  los  ciudada- 
nos— o  a  una  obediencia  inconsciente  y  ciega  a  los  mandatos  del, raro  destino  de  mi 
vida.  Esta  duda  me  asalta  al  recordar  el  cúmulo  de  circunstancias  imprevisibles, 
que  han  torcido  constantemente  mis  pasos  del  camino  trazado  por  mis  gustos  o  por 
mis  propósitos.  En.  efecto:  siguiendo,  quizás,  una  inclinación  natural  heredada 
de  mis  abuelos — pues  ambos  eran  médicos — inicié  mis  estudios  profesionales,  con 
ilusión  verdaderamente  juvenil,  en  la  Escuela  Nacional  de  Medicina;    pero,  no  sé 


Memorias  del  Primer  Congreso  NQcional  de  Industriales  173 

por  qué  ni  cómo,  me  recibí  de  ingeniero  y  después  ....  tuve  que  ejercer,  en  muy 
repetidas  ocasiones,  de  abogado,  de  catedrático,  de  arquitecto  ....  Estaba  baciendo, 
precisamente,  mis  audaces  tanteos  arquitectónicos,  cuando  la  Revolución  de  1910 
— transformada  en  Gobierno  por  las  primeras  elecciones  populares  verifícadas  li- 
bremente en  el  país — me  llevó,  de  modo  inesperado,  a  la  Subsecretaría  de  Instruc- 
ción Pública  y  Bellas  Artes;  y  así,  de  sorpresa  en  sorpresa  y,  seguramente,  de  de- 
sacierto en  desacierto,  porque  siempre  he  caminado  por  veredas  desconocidas,  he 
pasado  trabajosamente  por  la  Dirección  General  de  Obras  Públicas,  por  la  Tesore- 
ría General  de  la  Nación,  por  la  Dirección  General  de  los  Ferrocarriles,  por  una 
misión  muy  delicada  y  muy  importante  de  carácter  diplomático,  hasta  recibir  y 
llevar  ahora  sobre  mis  hombros,  la  pesada  carga — no  por  la  suma  de  actividades 
que  requiera  su  desempeño,  sino  más  bien,  por  la  naturaleza  de  éstas  y  las  respon- 
sabilidades que  entraña — la  pesada  carga,  decía,  de  la  Secretaría  de  Industria  y 
Comercio,  probablemente  porque  me  cuento  entre  los  menos  comerciantes  e  ix- 
DUSTRiosos  de  los  revolucionarios  de  la  última  etapa. 

Si  pretendiera,  por  lo  tanto,  basarme  en  las  enseñanzas  del  pasado  para  dedu- 
cir lógicamente  cuál  será  mi  posición  de  mañana,  tendría  que  concluir  que  el  Des- 
tino me  depara  aquella  para  la  cual  estoy  menos  preparado;  y  la  prudencia,  enton- 
ces, me  aconsejaría  reforzar  mis  nebulosos  conocimientos  de  la  Biblia  y  empezar 
ya  a  dirigir  las  miradas  hacia  la  Catedral,  para  ocuparla  convenientemente  e'n  un 
futuro  próximo,  con  la  alta  y  venerable  digiiidad  de  Arzobispo  de   México 

Las  burlas  crueles  del  Destino,  contrariando  constantemente  mis  aficiones  y 
empujándome  al  campo  espinoso  de  la  política — donde  sólo  he  podido  cosechar, 
personalmente,  enemistades  injustificadas  y  amarguras  indecibles — me  hicieron, 
sin  embargo,  los  beneficios  de  dejarme  un  solo  culto  religioso — el  de  la  verdad 
— que  no  admite  los  eufemismos  de  la  palabra,  ni  las  hipocrecías  de  la  conducta, 
V  de  habituarme  a  preguntar  francamente  a  quien  mas  sabe,  ante  cada  dificultad 
insuperable  de  mi  situación.  De  allí  el  principal  motivo  de  agradecimiento  hacia 
un  Congreso  que  expresa  claramente — cualesquiera  que  sean  los  resultados  en  que 
cristalicen  sus  labores — la  firme  voluntad  de  una  de  las  clases  de  mayor  influencia 
social  y  económica  en  la  vida  de  la  Nación,  de  ayudar  en  el  estudio  de  los  nume- 
rosos y  complicados  problemas  que  se  ventilan  en  la  Secretaría  de  mi  cargo. 

Pero  hay  más  aún.  Sin  ser  político  de  oficio — como  lo  dije  antes — soy  un 
demócrata  sincero  y  sé  bien  que  para  constituir  una  verdadera  democracia,  no 
bastan  ni  el  ejercicio  del  sufragio  popular,  porque  la  demagogia  inconsciente  o  cri- 
minal puede  desviar  al  pueblo — como  de  hecho  lo  ha  desviado  muchas  veces — de  su 
propia  conveniencia,  ni  una  Constitución  liberal,  sabia  y  justa,  que  la  habilidad  o 
la  fuerza  del  gobernante  puede  violar  impunemente.  Se  requiere,  además,  que  las 
relaciones  parasitarias  entre  los  vencedores  y  los  vencidos  en  las  luchas  ))olíticas, 
no  perduren;  que  se  reduzca  al  mínimum  posible  el  número  de  los  expoliados  o, 
mejor,  que  no  haya  expoliados,  esto  es,  que  participe  eficientemente  todo  el  pueblo 
en  la  cosa  pública.  Y  el  Congreso  de  Industriales,  si  sabe  apreciar  y  utilizar  debi- 
damente la  fuerza  incontrastable  de  la  bondad,  de  la  inteligencia  y  del  carácter  del 
actual  Presidente  de  la  República,  posibilitará  la  realización  de  este  bello  ideal. 

Brindo,  pues,  señores,  por  todos  los  industriales  de  la  República,  y  en  jiarti- 
cular  por  los  delegados  que  nos  han  enviado  patrióticamente  para  acrecentar — con 
el  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales — nuestro  escaso  caudal  de  demo- 
cracia. 

Restaurant  de  Chapultepec,  1).  F.,  !>  de  diciembre  de  1!»17. 

Alberto  J.  Pañi. 


MEMORIAS  E  INICIATIVAS 


ORGANIZACIÓN 

DE    CÁMARAS    INDUSTRIALES 

EN  TODA  LA   REPÚBLICA, 

CONFEDERACIÓN    DE    LAS  MISMAS 

PARA  FINES  DE  AYUDA  MUTUA 

Y  ESTABLECIMIENTO 

EN  LA  CIUDAD  DE  MÉXICO 

DE   LOS   ÓRGANOS   QUE   SIRVAN 

DE   COMUNICACIÓN   ENTRE 

LAS  DIVERSAS  RAMAS 

DE  LA  INDUSTRIA  Y  EL  GOBIERNO 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  i77 


Primer  Estudio  de  la  Comisión  nombrada  para  formular  el  Proyecto 

de  Organización  de  Cámaras  Industriales  en  toda  la  Repiíblica; 

confederación  de  las  mismas,  para  fínes  de  ayuda  mutua  y 

establecimiento  en  la  Ciudad  de  ]lléxico  de  los  órganos 

que  sirvan  de  comunicación  entre  las  diversas 

ramas  de  la  In<lustria  y  el  Gobierno 


La  Comisión  que  subscribe,  nombrada  por  el  Congreso  de  Industriales  para 
formular  el  proyecto  de  "Organización  de  Cámaras  Industriales  en  toda  la  Re- 
pública, confederación  de  las  mismas  para  fines  de  ayuda  mutua  y  establecimiento 
en  la  Ciudad  de  México  de  los  órganos  que  sirvan  de  comunicación  éntrelas  di- 
versas ramas  de  la  Industria  y  el  Gobierno,"  tiene  el  honor  de  someter  a  la  consi- 
deración del  H.  Congreso  de  Industriales,  las  siguientes  resoluciones. 


CAPITULO    PRIMERO. 

Constitución  de  Cámaras  Industriales. 

Art.  1"  Una  vez  terminados  los  trabajos  del  Congreso,  se  procederá  sin  de- 
mora a  la  organización  de  Cámaras  Industriales,  en  las  ciudades  de  la  República 
en  donde  fuere  posible  hacerlo,  de  acuerdo  con  lo  que  adelante  se  expone. 

Art.  2°  Para  obtener  dicha  organización,  los  delegados  al  Congreso  o,  en  su 
defecto,  los  que  sean  especialmente  nombrados  por  la  Comisión  Permanente,  con- 
vocarán en  los  lugares  de  su  residencia  a  los  dueños,  representantes  o  encarga- 
dos de  negociaciones  mineras,  metalúrgicas,  petroleras,  textiles,  y  en  general  a 
los  que  empleen  maquinaria  y  operarios,  para  la  formación  de  Cámaras  Industria- 
les, o  de  secciones  industriales  dentro  de  las  Cámaras  de  Comercio  establecidas, 
previo  acuerdo  con  ellas,  debiendo  quedar  constituidas  e  instaladas  unas  y  otras,  a 
más  tardar  el  día  1°  de  abril  de  1U18. 

Art.  8"  El  carácter  de  estas  Cámaras  será  siempre  el  de  Industriales,  aun- 
que en  alguna  de  ellas'  predominen  cualquiera  de  los  elementos,  mineros,  petro- 
leros, metalurgistas  o  manufactureros.  Ijas  Cámaras  de  un  Estado  podrán  con- 
certarse entre  sí,  para  formar  la  Asociación  de  Cámaras  del  mismo. 


CAPITULO    SEGUNDO. 

Objeto  y  caracteres  esenciales  de  las  Qimaras. 

Art.  1"  El  objeto  fundamental  de  las  Cámaras  Industriales  será  la  represen- 
tación y  defensa  de  los  intereses  generales  de  la  industria;  el  estudio  y  adopción  de 


178  Memorias  del  Primer  Con£reso  Nacional  de  Industriales 

las  medidas  de  carácter  privado  o  público  que  tiendan  a  facilitar  el  desarrollo  de  la 
misma  y,  en  especial,  el  de  aranceles,  tarifas  de  transportes,  tarifas  de  salarios, 
tratados  de  comercio,  impuestos,  arbitrajes,  seguros,  reglamentos  y  cuanto  pu- 
diera afectar  de  modo  directo  o  indirecto  a  la  industria;  la  fundación  de  mu- 
seos, bibliotecas,  escuelas  técnicas  y  de  artes  y  oficios;  publicaciones  técnicas  o 
estadísticas,  etc. 

Art.  2°  Las  Cámaras  Industriales  serán  sostenidas  por  la  contribución  que  se 
asignen  a  los  industriales  que  la  formen. 

Art.  39  Cada  Cámara  Industrial  tendrá  plena  libertad  para  constituirse  y  go- 
bernarse en  la  forma  que  estime  conveniente,  dentro  de  la  Ley  que  deberá  expe- 
dirse al  efecto,  y  siempre  que  se  ajuste  a  las  bases  fundamentales  que  aquí  se  fijan 
para  la  consecusión  de  los  objetos  de  las  mismas. 

Art.  4"  Las  Cámaras  Industriales  no  podrán  mezclarse  nunca  en  asuntos  po- 
líticos o  religiosos. 


CAPITULO    TERCERO. 

Constitución  de  la  Comisión  Permanente  del  Congreso. 

Art.  1"  De  acuerdo  con  los  artículos  XVII  y  XVIII  del  Eeglaraento  de  este 
Congreso,  deberá  precederse  en  la  sesión  de  clausura,  a  la  elección  de  una  Comisión 
Permanente,  que  se  encargará  de  llevar  a  cabo  los  tres  objetos  que  se  determinan 
especialmente  en  el  artículo  XVIII,  y  los  que  subscribimos  nos  permitimos  pro- 
poner que,  formando  parte  de  la  referida  Comisión,  se  elijan  al  mismo  tiempo  un 
representante  de  cada  una  de  las  cinco  secciones  del  Congreso,  para  que  se  encar- 
guen de  todo  lo  relacionado  con  la  organización  de  las  Cámaras  Industriales  en  el 
país  y  su  confederación  posterior,  con  arreglo  a  las  bases  de  este  proyecto. 

Art.  2"  La  Comisión  Permanente  elegirá  en  cada  localidad  los  conductos  más 
adecuados  a  su  juicio  para  que  tomen  la  iniciativa  en  la  organización  de  Cámaras 
Industriales. 

Art.  3°  Respecto  al  Distrito  Federal,  la  misma  Comisión  Permanente  tomará 
la  iniciativa  para  la  reunión  de  los  industriales  del  mismo  Distrito  y  organización 
de  la  Cámara  respectiva. 

Art.  4°  La  Comisión  Permanente  del  Congreso  será  el  órgano  oficial  de  co- 
municación entre  los  industriales  y  el  Gobierno,  entre  tanto  las  Cámaras  Indus- 
triales quedan  constituidas  y  confederadas. 

Art.  5°  La  Comisión  Permanente  del  Congreso  Nacional  de  Industriales,  de- 
berá gestionar  empeñosamente  la  expedición  de  una  Ley  que  rija  la  materia,  y  en 
la  cual  se  concedan  a  las  Cámaras  Industriales  de  la  Confederación  Industrial,  to- 
das las  facilidades  y  franquicias  necesarias  para  su  fácil  funcionamiento  y  desarro- 
llo, y  establecimiento  y  reconocimiento  de  la  personalidad  jurídica  para  el  cum- 
plimiento de  todos  los  objetos  de  su  institución;  las  facilidades  y  franquicias  para 
su  constitución;  y  el  de  ser  consideradas  como  cuerpos  consultivos  por  las  autori- 
dades correspondientes,  cuando  se  trate  de  la  expedición,  modificación  o  derogación 
de  leyes  sobre  aranceles,  tarifas  de  transportes,  y  demás  asuntos  que  se  mencionan 
en  el  Artículo  1°  del  Capítulo  Segundo. 

Art.  6°  Al  efecto,  la  Comisión  Permanente  establecerá  sus  Oficinas  en  la  Ciu- 
dad de  México;  nombrará  y  removerá  libremente  sus  einpleados  para  el  eficaz  de- 
sempeño de  su  cometido. 

Art.  7°  Los  cargos  de  la  Comisión  Permanente  del  Congreso  de  Insdustriales 
serán  de  confianza,  y  por  consiguiente  honoríficos  y  gratuitos;  y  los  gastos  estric- 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  179 

tulliente  necesarios  de  sostenimiento  de  sus  Oficinas,  serán  repartidos  mensualmen- 
te  por  la  referida  Comisión  entre  los  industriales  asociados;  teniendo  amplias  fa- 
cultades de  administración  sobre  los  fondos  que  recaude. 


CAPITULO   CUARTO 

Confederación  de  Cámaras  Industriales 

Art.  1"  La  Comisión  Permanente,  con  la  debida  anticipación,  se  dirigirá  a 
las  Cámaras  organizadas  por  virtud  de  este  proyecto,  para  que  antes  del  día  pri- 
mero de  abril  nombren  sus  delegados  o  representantes  al  Congreso  de  Cámaras  de 
Industriales,  que  deberá  reunirse  en  México  el  día  ló  de  abril  de  1U18. 

Art.  2'-'  Los  delegados  de  las  Cámaras  deberán  traer  poderes  amplios  de  sus 
representados,  para  la  discusión  y  aprobación  de  las  bases  constitutivas,  estatutos  y 
reglamentos  de  la  Confederación  de  Industriales. 

México,  D.  F.,  diciembre  10  de  1917. 

Adolfo  Prieto.  E.  Sada  Muguerza. 

José  de  la  Macorra.  Luis  Caraza. 

Manuel  C.  Coxde.  Leopoldo  Hurtado. 


Voto  particular  de  Ioh  señores  Iii};».  Leopoldo  Saladar  Salinas 

y  Jenaro  P.  García,  miembros  de  la  Sección  de  Industria 

Minera  y  de  la  Comisión  de  Organización 

de  cámaras  Industriales  *" 


Al  H.  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales: 

El  Voto  particular  que  los  subscriptos  se  permiten  formular,  como  miembros 
de  la  Comisión  nombrada  por  este  Congreso  para  dictaminar  acerca  de  la  Institu- 
ción de  las  Cámaras  Industriales,  no  obedece  a  que  exista  discrepancia  fundameu' 
tal  entre  sus  opiniones  y  las  del  resto  de  la  Comisión. 

En  efecto,  acogemos  con  aplauso  la  idea  del  establecimiento  de  tales  Cámaras, 
a  las  que  consideramos  como  ayuda  de  unión  entre  la  Industria  y  el  Poder  Pú- 
blico. 

Con  mayor  razón,  acogemos  y  proliijainos  la  idea  de  la  Confederación  Indus- 
trial, realizada  por  el  establecimiento  de  una  Cámara  Industrial  Central,  relacio- 
nada íntimamente  con  Cámaras  Locales,  de  cuyo  voto  emane  la  Cámara  Central. 

Nuestra  discrepancia  proviene  únicamente  de  que,  penetrados,  como  represen- 
tantes de  la  Industria  Minera  en  este  Congreso,  deque  la  Minería,  regida  de  anta- 
ño por  legislación  especial,  afectada  por  necesidades  que  raras  veces  son  comunes 
con  las  d<3  otras  ramas  de  la  Industria,  exige  el  funcionamiento  de  Cámaras  exclu- 


(1)  Este  voto  fue  rctiíado  con  üosteriorida.l  por  los  firmantes. 

-23— 


180  Memorias  det  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

si  vas,  que  velen  por  los  intereses  de  nuestra  vasta  industria  y  giren  en  órbita  pro- 
pia; aunque  ligadas  por  vínculos  de  solidaridad,  de  fraternidad,  y  de  interés  mu- 
tuos con  las  demás  Cámaras  que  emanen  del  voto  de  este  H.  Congreso. 

La  Sección  de  Minas,  de  la  que  formamos  parte,  tiene  en  estudio,  y  pronto  lo 
presentará  a  la  Asamblea,  un  proyecto  para  la  Institución  de  nuestras  Cámaras. 
La  presentación  de  ese  proyecto  traerá  a  vuestro  conocimiento,  mejor  y  más  com- 
pletamente de  lo  que  nosotros  pudiéramos  hacerlo,  el  acopio  de  razones  que  existen 
para  fundar  nuestra  idea  de  independización  de  Cámaras,  que  obedece,  además,  al 
conocido,  y  en  este  caso,  notoriamente  indiscutible  y  justificado  principio,  de  la  di- 
visión del  trabajo,  como  consecuencia  de  la  especialización  de  funciones,  para  el 
mejor  éxito  de  nuestras  labores. 

En  tal  virtud,  nuestro  voto  particular,  que  con  el  mayor  respeto  y  la  más  al- 
ta consideración  sometemos  a  la  aprobación  del  Primer  Congreso  Nacional  de  In- 
dustriales, consiste  en  las  dos  proposiciones  siguientes: 

I. — La  Industria  Minera,  sin  quebrantar  sus  vínculos  de  solidaridad  con  las 
otras  industrias,  tiene  necesidades  peculiares,  que  imponen  el  establecimiento  de 
Cámaras  Mineras  especiales. 

TI. — Las  Cájnaras  que  la  Industria  Minera  establezca  y  sostenga,  cultivarán 
con  las  Cámaras  Industriales  de  otra  índole,  relaciones  amistosas  y  cooperarán  con 
ellas  a  la  realización  de  la  Confederación  Industrial,  en  todos  los  casos  en  que  la 
defensa  de  comunes  intereses  requiera  tal  cooperación. 

México,  11  de  diciembre  de  1917. 

L.  Salazar  Salinas.  J.  P.  García. 


Segundo  Estudio  de  la  Comisión  nombrada  para  formular  el 
proyecto  de  organización  de  Cámaras  Industriales  en 

toda  la  República 


La  Comisión  que  subscribe,  nombrada  por  el  Congreso  de  Industriales  para  for- 
mar el  proyecto  de  organización  de  Cámaras  Industriales  en  toda  la  República,  con- 
federación délas  mismas  para  fines  de  ayuda  mutua  y  establecimiento  en  la  Ciudad 
de  México  de  los  órganos  que  sirvan  de  comunicación  entre  las  diversas  ramas  de 
la  industria  y  el  Gobierno,  tiene  el  honor  de  someter  a  la  consideración  del  H. 
Congreso  de  Industriales,  las  siguientes  resoluciones: 


CAPITULO    PRIMERO 

Constitución  de  Cámaras  Industriales 

Art.  1"  ITna  vez  tei'rainados  los  trabajos  del  Congreso  se  procederá  sin  derao- 
i-a  a  la  organización  de  Cámaras  Industriales,  en  las  ciudades  de  la  República  en 
donde  fuere  posible  hacerlo,  de  acuerdo  con  lo  que  adelante  se  expone. 

Art.  2'^  Para  obtener  dicha  organización,  los  delegados  al  Congreso,  o,  en  su  de- 
fecto, los  que  sean  especialmente  nombrados  por  la  Comisión  Permanente,   convo- 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  181 

caráu  en  los  lugares  de  su  residencia,  a  los  dueños,  representantes  o  encargados  de 
empresas  mineras  y  metalúrgicas,  textiles,  petroleras,  y,  en  general,  todas  las  fabri- 
les y  manufactureras,  para  la  formación  de  Cámaras  de  Industriales,  o  secciones  in- 
dustriales dentro  de  las  Cámaras  de  Comercio  establecidas,  previo  acuerdo  con 
ellas,  debiendo  quedar  constituidas  e  instaladas  unas  y  otras,  a  más  tardar  el  día 
I?  de  abril  de  IDIH. 

Art.  8"  Si  en  alguna  localidad  hay  elementos  bastantes  de  alguna  industria 
especial,  minera,  petrolera,  textil,  industrias  varias  o  pequeñas,  podrán  organi- 
zarse Cámaras  especiales,  exista  o  no  Cámara  Industrial  Mixta,  y  podrán  con- 
certarse entre  sí  para  la  protección  de  sus  intereses  locales. 

Art.  4"  Las  Cámaras  de  un  Estado,  ya  sean  especiales  o  industriales  mixtas, 
podrán  unirse  para  formar  la  Asociación  de  Cámaras  Industriales  del  mismo  Es- 
tado. 


CAPITULO   SEGUNDO 

Objeto  II  caracteres  esenciales  de  las  Cámaras 

Art.  1"  El  objeto  fundamental  de  las  Cámaras  aludidas  será  la  representa- 
ción y  defensa  de  los  iaitereses  de  la  industria  en  general  o  de  la  industria  especial 
respectiva;  el  estudio  y  adopción  de  las  medidas  de  carácter  privado  o  público  que 
tiendan  a  facilitar  el  desarrollo  de  las  mismas,  y  particularmente  el  de  aranceles, 
tarifas  de  transj)ortes,  tarifas  de  salarios,  tratados  de  comercio,  impuestos,  arbitra- 
jes, seguros,  reglamentos  y  cuanto  pudiere  afectarles  de  modo  directo  o  indirecto; 
la  fundación  de  museos,  bibliotecas,  escuelas  técnicas  y  de  artes  y  oficios,  publi- 
caciones técnicas  o  estadísticas,  etc. 

Art.  2°  Las  Cámaras  serán  sostenidas  por  la  contribución  que  se  asignen  los 
industriales  que  las  formen. 

Art.  3"  Cada  Cámara  tendrá  plena  libertad  para  constituirse  y  gobernarse  en 
la  forma  que  estime  conveniente,  dentro  de  la  ley  que  deberá  expedirse  al  efecto,  y 
siempre  que  se  ajuste  a  las  bases  fundamentales  que  aquí  se  fijan,  para  la  consecu- 
ción de  los  objetos  de  las  mismas. 

Art.  4"  Las  Cámaras  no  podrán  mezclarse  nunca  en  a.suntos  políticos  o  reli- 
giosos, ni  apoyar  ninguna  reclamación  diplomática  que  contra  la  Nación  intenten 
los  extranjeros  o  ks  compañías  extranjeras. 


CAPITULO    TKKCKKO 

Conslilución  de  la  Comisión  Ferinancnte  del  Congreso 

Art.  1"  De  acuerdo  con  los  artículos  XVTI  y  XVITT  del  Eeglamonto  de 
este  Cougreso,  deberá  procederse,  en  la  Sesión  de  Clausura,  a  la  elección  de  una  Co- 
misión Permanente  que  se  encargará  de  llevar  a  cabo  los  tres  objetos  que  se  deter- 
minan especialmente  en  el  art.  XVIIT.  Eormando  parte  de  la  referida  Comisión, 
se  elegirá  a  la  vez  un  rej)resentante  de  cada  una  de  las  mismas  cinco  Secciones, 
para  (pie  se  encargue  de  todo  lo  relacionado  con  la  organización  de  las  Cámaras 
industriales,  mineras,  petroleras,  etc.,  en  el  país,  y  su  confederación  posterior,  con 
arreglo  a  las  bases  de  ese  proyecto. 

Art.  2*?  T^a  Comisión  Permanente  elegirá  en  cada  localidad  los  conductos  más 
adecuados  a  su  juicio  para  que  tomen  la  iniciativa  en  la  organización  de  las  diver- 
sas Cámaras, 


182  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

Art  3"  Respecto  al  Distrito  Federal,  la  misma  Comisión  Permanente  tomará 
la  iniciativa  para  la  reunión  de  los  industriales  de  las  diversas  ramas  expresadas, 
que  tengan  empresas  establecidas  en  el  mismo  Distrito,  con  objeto  de  proceder  a  la 
organización  de  la  Cámara  Industrial  Mixta  del  Distrito  Federal. 

Art.  4"  La  Comisión  Permanente  del  Congreso  será  el  órgano  oficial  de  co- 
municación entre  los  industriales  y  el  Gobierno,  entre  tanto  las  Cámaras  Indus- 
triales de  las  diversas  denominaciones  quedan  constituidas  y  confederadas. 

Art.  5"  La  Comisión  Permanente  del  Congreso  Nacional  de  Industriales, 
deberá  gestionar  empeñosamente  la  expedición  de  una  ley  que  rija  la  materia  y  en 
la  cual  se  concedan  a  las  Cámaras  Industriales  de  las  varias  especies  y  a  la  Confe- 
deración Industrial,  todas  las  facilidades  y  franquicias  necesarias  para  su  fácil  fun- 
cionamiento y  desarrollo,  y  establecimiento  y  reconocimiento  de  la  personalidad 
jurídica  para  el  cumplimiento  de  todos  los  objetos  de  su  institución,  las  facilidades 
y  franquicias  para  su  constitución;  y  el  de  ser  considerados  como  cuerpos  consul- 
tivos por  las  autoridades  correspondientes  cuando  se  trate  de  la  expedición,  modi- 
ficación o  derogación  de  leyes  que  les  interesen,  sobre  aranceles,  tarifas  de  transpor- 
tes y  demás  asuntos  que  se  mencionan  en  el  art.  1"  del  capítulo  segundo. 

Art.  6"  La  Comisión  Permanente  establecerá  sus  oficinas  en  la  Ciudad  de 
México;  nombrará  y  renovará  libremente  sus  empleados  para  el  eficaz  desempeño 
de  su  cometido. 

Art.  7"  Los  cargos  de  la  Comisión  Permanente  del  Congreso  de  Industriales, 
serán  de  confianza  y  por  consiguiente  honoríficos  y  gratuitos;  y  los  gastos  estricta- 
mente necesarios  de  sostenimiento  de  sus  oficinas,  serán  repartidos  mensualmente 
por  la  referida  Comisión  entre  los  Industriales  asociados;  teniendo  amplias  facul- 
tades de  administración  sobre  los  fondos  que  recaude. 


CAPITULO    CUARTO 

Confederación  de  Cámaras  Industriales 

Art.  1"  La  Comisión  Permanente,  con  la  debida  anticipación,  se  dirigirá  alas 
Cámaras  organizadas  por  virtud  de  este  proyecto,  para  que  antes  del  día  1°  de  abril, 
nombren  sus  delegados  o  representantes  a  la  Asamblea  de  Cámaras  Industriales, 
que  deberá  reunirse  en  México  el  día  lo  de  abril  de  1918.  Las  Cámaras  Mixtas 
nombrarán  un  representante  por  cada  una  de  las  Secciones  que  1¡1  compongan. 

Art.  2"  Los  delegados  de  las  Cámaras  deberán  traer  poderes  amplios  de  sus 
representados,  para  la  discusión  y  aprobación  de  las  bases  constitutivas,  estatutos 
y  reglamentos  de  la  confederación  de  Industriales. 

Art.  3"  Fn  virtud  de  la  Confederación  de  Cámaras  Industriales  se  estable- 
cerá, con  residencia  en  la  Ciudad  de  México,  una  Cámara  Central  de  la  industria  de 
los  Estados  Unidos  Mexicanos. 

Art.  4"  Esta  Cámara  estará  dividida  en  cinco  grandes  Secciones:  Minera,  Pe- 
trolera, Textil,  Industrias  Varias  y  Pequeñas  Industrias.  Cada  Sección  estará  in- 
tegrada por  nueve  miembros.  Estos  nueve  miembros  serán  elegidos  por  los  repre- 
sentantes nombrados.  Cada  Sección  tendrá  un  Presidente,  un  Vicepresidente  y  un 
Secretario,  elegidos  por  los  nueve  miembros  que  compongan  cada  Sección. 

Art.  o'^  La  Junta  Directiva  de  la  Cámara  Central  de  la  Industria  de  los  Es- 
tados Unidos  Mexicanos,  se  forinará:  de  un  Presidente  elegido  ])or  todos  los  miem- 
bros de  las  cinco  Secciones  que  integren  dicha  Cámara;  de  los  cinco  Presidentes  de 
las  Secciones  antes  dichas,  cuyos  Presidentes  tendrán  el  carácter  de  Vicepresidentes 
de  la  Junta  Directiva;  de  un  Secretario  General,  dos  Prosecretarios  y  un  Tesorero, 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


183 


elegidos  tiunbiéii  por  las  cinco  Secciones  reunidas.  Además  de  estos  miembros,  ca- 
da Sección  eligirá  uno  de  sus  componentes  para  formar  parte  de  la  Junta  Directiva, 
de  manera  que  cada  Sección  tenga  por  lo  menos  dos  representantes  en  la  mencio- 
nada Junta. 

Art.  (1°  Todos  aquellos  asuntos  que  se  relacionen  con  toda  la  industria  o  co'n 
dos  o  más  industrias,  serán  tratados  por  la  Junta  Directiva.  En  los  asuntos  ([ue 
solamente  tenga  interés  una  industria,  sólo  la  Sección  correspondiente  deberá  tra- 
mitarlos, salvo  el  caso  que  pida  la  cooperación  de  la  Junta  Directiva. 

Art.  7'-  Cuando  dos  o  más  Secciones  tuviesen  intereses  encontrados  al  trami- 
tar algún  asunto,  darán  aviso  inmediato  a  la  Junta  Directiva  de  la  Cámara  Cen- 
tral, a  fin  de  que  ésta  procure  conciliarios  intereses  de  las  Secciones  encontradas. 
Si  dicha  Junta,  en  un  plazo  breve  que  fijará  el  Reglamento  respectivo,  no  pudiere 
poner  de  acuerdo  a  las  Secciones  antes  dichas,  lo  pondrá  en  conocimiento  de  éstas 
y  entonces  dichas  Secciones  podrán  proceder  libremente  como  convengan  a  los  in- 
tereses que  representen. 

Art.  8'-'  Cuando  alguna  de  las  Secciones  desee  obrar  independiente  de  las 
demás,  podrá  tener  el  carácter  de  Cámara  Central  de  la  Industria  que  representa. 
Al  efecto  deberá  solicitarse  que  en  la  ley  sol)re  Cámaras  Industriales  se  le  conce- 
dan a  dichas  Secciones  toda  la  personalidad  y  capacidad  legal  necesarias  para  que 
puedan  representar  a  su  industria  respectiva. 

Art.  9°  Los  gastos  que  se  eroguen  para  el  sostenimiento  de  esta  Cámara 
Central,  se  repartirán  equitativamente  entre  todas  las  Cámaras  que  la  formen. 

México,  D.  F.,  diciembre  20  de  11)17. 


E.  Sada  Muguerza. 
Manuel  C.  Conde. 

Leopoldo  Hurtado. 


José  de  la  M acorra. 

J.  P.  García. 
Adolfo  Prieto. 


Iniciativa   del   Delegado  Sr.   Esteban  S.  Castoreña, 

para  el  establecimiento  de  una  Cámara  Industrial 

en  la  ciudad  de  México  ' 


Como  una  necesidad  imperiosa  reclamada  j)or  el  adelanto  a  que  se  ha  llega- 
do en  las  naciones  más  civilizadas  del  orbe,  en  todas  partes  surge  vigoroso  y  se 
desarrolla  con  pasmosa  rapidez,  hasta  el  últinu)  rincón  del  universo,  el  espíritu  de 
asociación,  agrupándose  diversas  colectividades  con  distintos  fines,  pero  en  todas 
puede  decirse  que  predomina  el  deseo  del  mejoramiento  social,  respondiendo  de 
esta  manera  a  la  suprema  aspiración  humana  que  siempre  ambiciona  llegar  a  un 
grado  mayor  de  bienestar  y  de  progreso. 

Nuestra  República  no  podía  jiermanecer  indiferente  ante  las  evoluciones  que 
se  imponen  como  consecuencia  lógica  del  progreso  conseguido,  y  gustosa  responde 
a  tan  justo  llamado,  estableciéndose  en  diversos  puntos  de   nuestro  país  multitud 


(I)  Presentada  iHir  las  Swcinnes  rnidasde  Industrias  Varias  y  reuucña  Indnstriu. 


184  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

de  clubes  y  asociaciones,  llevando  como  lema  los  más  sanos  y  elevados  propósitos. 
El  principio  que  ha  determinado  esta  tendencia  hacia  la  unión  de  colectividades  se 
funda  en  el  grandioso  axioma  de  que  "la  unión  liace  la  fuerza."  Y  así  es  como 
se  ha  visto  con  verdadera  satisfacción  que  al  establecimiento  de  una  sociedad  mu- 
tualista  ha  sucedido  la  fundación  de  otra  de  carácter  comercial  o  de  fines  pura- 
mente científicos,  demostrando  tales  hechos  que  en  todas  las  escalas  de  la  sociedad, 
que  constituye  la  gran  familia  mexicana,  penetrada  de  las  ventajas  de  unirse,  acep- 
ta las  teorías  modernas  que  la  aconsejan  procure,  por  todos  los  medios  que  la 
moral  indica,  su  mejoramiento  en  general. 

Desde  luego  se  comprende  la  muchísima  importancia  que  para  el  adelanto  de 
la  nación  significa  esa  actividad  que  impulsa  a  nuestros  círculos  sociales  a  agru- 
parse, formando  corporaciones  respetables,  porque  si  en  unos  centros  sólo  persi- 
guen'propósitos  que  nada  más  favorezcan  a  los  asociados,  en  cambio,  otros,  inspira- 
dos por  sentimientos  más  altruistas,  sus  trabajos  en  todos  sentidos  los  dedican  a  la 
humanidad,  poniendo  a  su  disposición  los  resultados  de  sus  esfuerzos  efectuados 
con  nobles  miras.  Por  lo  tanto,  desde  el  hombre  científico  que  por  su  grande  cul- 
tura y  desarrollado  buen  criterio  contribuye  con  tan  valiosos  elementos  a  la  evo- 
lución de  ciertos  ramos  del  saber  humano  en  una  forma  provechosa  para  todos, 
hasta  los  que  únicamente  se  preocupan  y  estudian  por  el  adelanto  y  bienestar  de 
limitado  número  de  individuos,  todos  cumplen  con  un  sagrado  deber  y  son  bené- 
ficos para  la  sociedad  en  que  viven  y  para  su  patria. 

De  esta  manera,  en  época  reciente  se  han  fundado  centros  agrícolas,  científi- 
cos y  comerciales,  y  cada  uno  de  ellos  ha  procurado  dentro  de  sus  atribuciones 
contribuir  al  progreso  del  ramo  que  forma  su  especialidad,  cooperando  de  buena 
voluntad  con  nuestro  Gobierno,  cuya  política  se  informa  en  el  deseo  de  que  los 
elementos  que  constituyen  la  riqueza  pública  de  nuestro  jiaís  se  ensanchen  cada 
día  más,  colocando  a  la  Nación  a  la  altura  que  merece  por  las  condiciones  especia- 
les en  que  se  halla  colocada. 

Si  es  motivo  de  congratulación  para  los  mexicanos,  que  vemos  con  sumo  agra- 
do todo  lo  que  pueda  ser  favorable  para  nuestro  desarrollo  material,  intelectual  o 
moral,  no  deja  de  sorprendernos  que  un  grupo  muy  respetable  formado  por  indus- 
triales esparcidos  en  toda  la  extensión  del  país,  hayan  permanecido  indiferentes 
ante  las  pruebas  de  progreso  que  otros  grupos  tal  vez  menos  numerosos  o  con  me- 
nos recursos,  han  puesto  de  manifiesto  agrupándose  con  la  plausible  idea  de  ad- 
quirir más  personalidad  y  resolver  los  problemas  que  la  vida  moderna  presenta  a 
cada  momento  en  las  más  variadas  formas  que  puedan  imaginarse. 

De  todo  punto  conveniente  sería  la  formación  de  una  Cámara  Industrial  que 
tuviera  su  domicilio  en  la  ciudad  de  México,  estableciendo  sucursales  en  otras  ciu- 
dades del  país  que  por  su  importancia  industrial  lo  ameritaran,  y  a  cuya  sociedad 
podrían  pertenecer  todos  los  industriales  que  al  llenar  los  requisitos  impuestos  por 
los  estatutos  que  nornuiran  a  dicha  Cámara,  desearan  ser  socios,  cualquiera  que 
fuese  el  lugar  de  su  residencia. 

Las  ventajas  que  a  la  industria,  al  comercio,  a  la  agricultura  y  a  la  sociedad 
en  general  reportaría  la  fundación  del  iniciado  centro,  resultan  en  seguida  a  la 
simple  vista,  pues  ya  se  sabe  que  los  ramos  de  riqueza  de  un  país  se  encuentran 
tan  estrechamente  ligados  unos  con  otros,  que  el  ¡perjuicio  o  beneficio  que  uno  re- 
cibe afecta  a  los  demás  en  el  mismo  sentido. 

Nadie  ignora  que  tanto  el  gobierno  pasado  como  el  actual  se  han  preocupado 
jtorque  los  productos  de  la  nación  sean  conocidos  en  el  extranjero,  y  al  efecto  han 
dispuesto  que  en  algunos  lugares  de  importancia  se  establezcan  museos  en  donde 
se  exhiban  artículos  nacionales,  recomendando  al  mismo  tiempo  a  las  personas  en- 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  185 

cargatlas  de  dichos  estableciniientos,  que  por  cuantos  medios  estén  a  su  alcance 
llagan  la  mayor  propaganda  posible  a  nuestros  productos,  ya  sea  por  medio  de 
conferencias  o  valiéndose  de  la  prensa,  uno  de  los  mejores  vehículos  del  progreso 
con  que  la  época  moderna  puede  contar.  Igualmente  se  les  recomienda  a  nuestros 
Cónsules  acreditados  cerca  de  los  gobiernos  de  los  países  con  quienes  el  nuestro 
cultiva  cordiales  relaciones,  que  procedan  en  la  misma  forma,  produciendo  exten- 
sos informes,  no  solo  relativos  al  resultado  de  sus  trabajos  en  el  sentido  indicado, 
sino  que  también  noticien  todas  las  innovaciones  y  descubrimientos  que  en  benefi- 
cio de  algún  ramo  del  saber  humano  se  efectúen  en  los  países  donde  estén  acre- 
ditados. 

La  CYimara  Industrial  podría  emprender  con  grandes  elementos,  trabajos  de 
propaganda  encaminados  a  conseguir  el  fin  que  antes  se  indica,  y  sin  duda  ninguna 
que  su  cooperación  resultaría  en  extremo  valiosa,  teniendo  en  cuenta  que  la  socie- 
dad estaría  compuesta  en  su  mayor  parte  de  personas  prestigiadas  y  de  mucha 
experiencia  en  asuntos  especulativos.  En  muchos  casos  podría  ilustrar  a  nuestro 
mismo  Gobierno  sobre  puntos  que  sometiera  a  su  estudio,  y  este  esfuerzo  manco- 
munado ocasionaría  un, gran  desarrollo  en  los  elementos  de  nuestra  riqueza. 

En  caso  de  exposiciones  universales  o  regionales  celebradas  dentro  o  fuera  del 
país  y  en  las  cuales  convenga  que  la  industria  nacional  esté  representada,  la  mis- 
ma Cámara  aludida  invitaría  a  sus  socios  para  que  enviaran  los  productos  de  las 
fál)ricas  de  sus  propiedades  a  dichos  certámenes. 

Periódicamente  mandaría  delegados,  de  convenir  a  los  intereses  de  nuestra 
industria,  a  los  países  que  se  deseara  conocer  sus  condiciones  industriales  y  econó- 
micas, escogiendo  para  tales  cargos  a  personas  de  amplios  conocimientos  en  ramos 
industriales,  para  ver  si  era  posible,  en  vista  de  los  datos  que  se  recibieran,  encon- 
trar nuevos  mercados  para  nuestros  productos. 

Tal  vez  la  misma  Cámara  estudiaría  la  conveniencia  de  que  se  estableciera  un 
[Ministerio  de  Comercio  e  Industria,  en  vista  de  la  importancia  que  dichos  ramos 
ya  tienen  en  nuestra  República,  y  (pie  por  lo  mismo  reclaman  de  parte  de  nuestro 
(Jobierno  mayor  atención  que  la  que  en  la  actualidad  les  dedica. 

Dado  el  carácter  que  la  expresada  Cámara  tendría,  fomentaría  las  relaciones 
entre  sus  asociados,  haciéndolas  cada  día  más  estrechas  y  amistosas,  y  al  mismo 
tienijio  serviría  de  arbitro  en  todas  aquellas  controversias  que  surgieran  entre  sus 
miembros,  si  para  el  caso  eran  solicitados  sus  servicios.  El  campo  en  que  podría 
operar  el  repetido  Centro  sería  muy  extenso  y  de  magníficos  resultados  para  el 
desarrollo  progresivo  de  los  negocios  del  país,  tarea  que  llevaría  a  cabo  obrando 
de  conformidad  con  las  necesidades  de  la  industria  nacional. 

Es  seguro  que  su  influencia  se  dejaría  sentir  tanto  en  el  país  como  en  el  ex- 
trajero,  por  las  cordiales  relaciones  mercantiles  que  felizmente  nos  unen  con  los 
demás  países  del  mundo 

Bien  se  comprende  que  la  industria  se  convierte  en  fuerza  generadora  de  va- 
rios elementos,  que  aprovechados  en  debida  forma,  pueden  constituirse  en  nuevas 
fuentes  de  riqueza  para  la  Nación.  Pocos  ignoran  que  en  una  gran  parte  de  las 
negociaciones  industriales  de  nuestro  país,  .se  emjjlea  mucha  materia  prima  impor- 
tada, que  a  veces  se  obtiene  a  crecidos  precios,  originando  que  la  producción  in- 
dustrial nacional  resulte  bastante  cara,  lo  que  no  ocurriría  si  en  el  mismo  país  se 
preocuparan  ])or  llenar  sus  necesidades,  en  lo  que  a  dichas  materias  primas  se  re- 
laciona, los  agricultores,  máxime  que  obra  la  circunstancia  que  tenemos  tierras  y 
climas  propicios  para  toda  clase  de  cultivos. 

Siendo  cuantiosos  los  intereses  que  en  conjunto  presenta  ya  nuestra  industria, 
quizá  se  convirtiera  en  materia  de  estudio  la  idea  de  establecer  un  Panco  que 
sirviera  de  apo^'O  a  dicho  ramo. 


186  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

Así  es  que,  como  dije  antes,  la  Cámara  Industrial  que  menciono,  encontraría 
un  terreno  virgen  y  en  magníficas  condiciones  para  que  en  él  germinen  y  fructifi- 
quen las  ideas,  que  son  cultivar  en  provecho  de  nuestras  riquezas  naturales,  y 
confiadamente  es  de  esperarse  que  no  faltarán  hombres  de  buena  voluntad  que 
presten  su  valioso  concurso  para  llevar  a  cabo  la  idea  que  expongo,  ya  sean  mexi- 
canos o  extranjeros  que  identificados  con  nuestro  país  y  atentos  a  su  propio  bien, 
estiman  y  procuran  su  adelanto,  agradecidos  por  la  franca  y  leal  hospitalidad  que 
en  el  se  les  brinda. 

Quizá  hoy  más  que  nunca  conviene  la  pronta  instalación  del  Centro  aludido 
para  resolver  de  la  mejor  manera  posible  los  complicados  problemas  que  han  sur- 
gido con  motivo  de  las  dificultades  que  se  han  iniciado  entre  el  capital  y  el  traba- 
jo, asunto  casi  desconocido  en  nuestro  país. 

La  Cámara  Industrial  que  se  establezca,  será,  desde  todos  puntos  de  vista,  útil 
a  la  República,  porque  siempre  tratará  de  impulsar  la  industria  nacional,  abrien- 
do, si  es  posible,  nuevos  campos  de  consumo  a  los  productos  de  la  misma  indus- 
tria, para  favorecer  su  ensanche. 

liigeramente  he  bosquejado  las  ventajas  que  exigen  el  establecimiento  de  la 
Cámara  Industrial,  esperando  que  al  ser  tomado  en  consideración  mi  proyecto  por 
personas  competentes,  se  ocupen  del  asunto  y  lo  estudien  bajo  las  diversas  formas 
a  que  hubiere  lugar,  haciendo  factible  la  idea  para  llevarla  al  terreno  de  la  prácti- 
ca. En  tal  virtud,  respetuosamente  suplico  a  usted,  que  si  va  de  acuerdo  con  los 
conceptos  que  dejo  manifestados  y  simpatiza  con  el  propósito  que  doy  a  conocer, 
tenga  la  amabilidad  de  indicarme,  si  llegado  el  caso,  se  puede  contar  con  su  impor- 
tante ayuda,  para  asimismo  saber  con  los  elementos  que  se  comienza  a  realizar  la 
obra.  Siendo  usted  una  persona  caracterizada  y  de  mucho  prestigio  en  el  mundo  de 
los  negocios,  su  aprobación  y  concurso  serían  garantía  de  seguro  éxito  y  serviría 
de  positivo  estímulo  para  que  otros  industriales  ingualmente  honorables  y  presti- 
giados apoyen  y  trabajen  por  el  progreso  de  la  Cámara  al  quedar  instalada.  ^" 

Esteban  S.  Castoreña. 


Iniciativa  presentada  por  el  señor  Delegado  Juan  de  D.  Hernández, 

de  la  Sección  de  Industria  Minera,  para  el  establecimiento 

de  cámaras  Mineras  en  la  República 


C.  Presidente  del  Primél-  Congreso  de  Industriales  y  Mineros  de  la  República. 
— Presente. 

El  que  subscribe,  delegado  aj  Primer  Congreso  de  Industriales  y  Mineros  de 
la  República  por  la  Sección  de  Minas,  en  comisión  especial  de  la  misma,  tiene  el 
honor  de  presentar  a  la  consideración  de  este  Honorable  Congreso,  a  fin  de  que 
sea  patrocinada  por  él,  la  proposición  a  que  en  seguida  doy  forma  después  de  los 
considerandos  siguientes: 

Considerando,  primero:  que  la  industria  minera  del  país  es,  sin  disputa,  la 
primera  y  nuls  importante,  no  solamente  por  el  capital  que  representa,  que  según 


(1)     Este  trabajo  fué  escrito  el  año  do  1012. 


Ademónos  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  187 

datoá  estadísticos  de  101o  ascendía  a  la  muy  respetable  suma  de  $800.000,000.00, 
así  como  muy  especialmente  también,  porque  es  sin  duda  alguna  la  que  mayor  nú- 
mero de  operarios  sostiene  en  sus  minas  y  plantas  metalúrgicas,  ascendiendo  éstos 
a  varios  cientos  de  miles  de  personas; 

Considerando,  segundo:  que  la  naturaleza  muy.  especial  de  sus  operaciones 
y  funcionamiento,  así  como  de  su  régimen  interior  de  trabajo,  el  que  diñere  gran- 
demente de  las  otras  industrias,  estando  plenamente  comprobado,  j)or  este  motivo, 
que  las  huelgas  de  operarios  y  disturbios  aun  en  pleno  período  de  pevolución  han 
sido  mucho  menores  en  nuestra  industria  minera  y. 

Considerando,  tercero:  que  el  derecho  de  asociación  está  ampliamente  reco- 
nocido y  respetado  por  nuestra  moderna  legislación,  tengo  el  honor  de  formular  la 
siguiente  Iniciativa  (pie  responde  eficazmente  a  la  fracción  "A"  del  artículo  2"  del 
Reglamento  General  de  este  Congreso: 


Iniciativa 


/\ 


b 


Vpruébese  el  establecimiento  de  la  Cámara  Nacional  Minera,  con  domicilio 
en  la  Ciudad  de  México,  así  como  de  las  (Jamaras  Mineras  locales  que  se  juzgue 
conveniente  establecer  en  los  Estados  de  la  República  que  lo  ameriten,  por  la  im- 
portancia de  su  desarrollo  en  minería,  las  cuales  en  su  oportunidad  se  regirán  por 
los  lístatutos  y  Reglamentos  que  oportunamente  serán  formados  por  una  comisión 
competente  de  mineros.  Estas  cámaras  locales  funcionarán  de  acuerdo  entre  sí  con 
la  Cámara  Central,  cuyo  domicilio,  como  queda  dicho,  será  esta  Ciudad  de  México. 

No  creo  por  demás  ocioso,  aun  después  de  haber  hecho  los  considerandos  que 
al  principio  de  esta  Iniciativa  me  permití  formular,  agregar  algunos  datos  más 
que,  anncpie  a  primera  vista  parecen  redundantes,  servirán  para  ilustrar  el  respe- 
table criterio  de  este  Congreso  y  venir  en  apoyo  de  la  Iniciativa  que  dejo  presentada. 

Estos  datos  pueden  ser  de  dos  naturalezas  distintas:  la  económica  o  financie- 
ra, que  se  relaciona  directamente  con  los  impuestos  fiscales,  y  la  segunda,  que  es 
netamente  de  carácter  interior. 

La  primera  de  ellas,  que  tiene  un  punto  de  contacto  con  el  primer  conside- 
rando expresado  al  principio,  es  la  siguiente:  por  los  datos  estadísticos  recogidos 
durante  los  años  de  1011  a  101»^,  encontramos  que  la  industria  textil,  por  ejem- 
plo, produjo  por  medio  de  sus  lubricas  alrededor  de  $00.000,000.00.  La  industria 
minera  en  ese  mismo  período,  produjo  solamente  en  oro  $40.00.3,1 1  ó. 00,  sin  con- 
tar con  $88.000,000.00  y  fracción,  (le  i)lata;  70,000  toneladas  de  cobre;  121,000 
toneladas  de  cobre  mineral;  117,000  toneladas  de  plpmo,  y  42,000  toneladas  de 
zinc. 

El  año  fiscal  que  terminó  en  junio  30  de  1013,  el  imjíorte  total  del  Comercio 
Internacional  importó  la  suma  de  $400.177,050.00  de  los  que  correspondieron 
$300.40.'), ()1 4.00  a  exportaciones  y  $10.").772,;);)0.00  a  importaciones.  El  comercio 
de  exi)ortación  clasificado  por  productos  fue  como  sigue: 

Minerales  y  metales  $  180.048,610.00 

Vegetales 80.042,054.00 

Animales 10.837,832.00 

Productos  manufacturados 3.34.5,204.00 

Y  sin  clasificar 1.630,054.00 

Por  lo  anteriormente  expuesto  se  verá  que  la  industria  minera,  en  el  período 
que  venimos  examinando,  produjo  ella  sola  el  63  por  ciento  del  monto  total  de  las 
exportaciones. 

-24— 


188  Aíemorias  del  Primer  Congreso  Macionaí  Ae  índustr'tales 

•Estas  cifras  por  sí  solas  dejan  demostrada  su  importancia,  y  por  ende,  la  ne- 
cesidad urgente  de  constituir  las  Cámaras  Mineras,  las  que  además  de  resolver  los 
problemas  de  carácter  económico  de  esta  importante  industria  viniendo  a  llenar 
así  una  necesidad  que  se  dejaba  seutir,  se  relacionan  también  directamente  con  las 
necesidades  de  la  cíase  obrera  en  su  contacto  íntimo  con  las  Compañías  Mineras. 
La  segunda  consideración,  que  rae  permito  llamar  de  carácter  interior  de 
la  industria  minera,  es  la  que  se  relaciona  con  el  funcionamiento  especial  de 
las  Cámaras  Mineras  en  este  sentido,  toda  vez  que  sus  problemas,  en  lo  que  se  re- 
fieren a  la  clase  obrera,  son  enteramente  distintos  a  los  de  otras  industrias,  ya  sea 
que  se  relacionen  a  las  jornadas  de  trabajo,  que  nosotros  en  ningún  caso  hemos  pe- 
dido nunca  mayores  de  8  horas,  o  ya  sea  en  la  cuestión  de  jornales,  los  cuales,  por 
la  naturaleza  misma  de  nuestro  trabajo,  pueden  estiuiarse  siempre  como  lo  mejor 
retribuidos.  Estas  circunstancias  acarrearían  sin  duda  alguna,  si  nuestras  cámaras 
estuvieran  fusionadas  con  las  cámaras  industriales  en  general,  controversias  de 
carácter,  la  mayor  parte  de  las  veces,  verdaderamente  enojoso,  si  se  quisieran  equi- 
parar sus  resoluciones  con  las  resoluciones  a  que  teudrían  forzosamente  que  estar 
sujetas  las  cámaras  industriales  en  los  otros  ramos  distintos  que  existen  en  el  país; 
esto,  unido  a  lo  que  rae  permití  expresar  en  el  considerando  tercero,  o  sea  la  legi- 
timidad que,  como  uno  de  los  principales  grupos  que  alientan  la  vida  industrial 
nacional,  nos  concede  constituirnos  en  agrupaciones  legítimas,  no  solamente  para 
que  por  su  medio  se  obtenga,  como  es  lógico  esperar,  un  mayor  desarrollo  de  la  in- 
dustria minera,  sino  que  muy  especialmente  para  la  resolución  de  nuestros  proble- 
mas con  el  obrero,  nos  autorizan  a  fundar  ampliamente  la  Iniciativa  que  he  teni- 
do el  honor  de  presentar. 

Protesto  a  Ud.  las  seguridades  de  más  alta  consideración. 
México,  diciembre  5  de  1917, 

Juan  de  I).  Hernández. 


Proyecto  de  establecimiento  de  Cámaras  Mineras,  presentado 
al  Congreso  por  la  Sección  de  Industria  Minera 


La  ley  sociológicn  del  progreso  de  las  agrupaciones  humanas  y  aun  de  las  so- 
ciedades y  organismos  biológicos  puede  resumirse  en  una  diferenciación,  cada  vez 
más  avanzada,  d(!  elementos  y  su  coordinación  con  los  otros  elementos  del  mismo 
ramo  y  grupo,  y. de  un  grupo  con  otros  diversos.  Esta  ley  se  traduce  en  resumen, 
no  obstanto  los  ataques  que  actualmente  se  hacen  a  ciertas  doctrinas  filosóficas,  en 
el  orden  biológico  y  sociológico  por  la  especializacióu  de  fuuciones,  y  en  el  orden 
económico  por  la  división  del  trabajo. 

Desde  e^te  último  aspecto,  que  es  el  que  debemos  tener  a  la  vista,  la  ley  de  la 
especializacióu  de  funciones  o  de  la  división  del  trabajo,  cumplida  automáticamen- 
te en  todas  las  sociedades,  ha  producido  los  admirables  resultados  de  la  civilización 
contemporánea  y  hecho  posible  el  desarrollo  industrial,  que  de  otra  manera  hubie- 
ra sido  quimérico  poder  alcanzar. 

Si  de  tal  importancia  es  para  todo  organismo  la  especializacióu  de  fuuciones, 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  189 

es  evidente  que  cuanto  mus  se  especialicen  los  órganos  que  han  de  desempeñarlas, 
más  eficaz  será  su  rendimiento,  más  fácil  el  cumplimiento  de  su  misión  y  más 
perdurable  su  vida. 

Estos  principios,  cuyo  conocimiento  es  trivial,  son  los  que  han  inspirado  a  la 
►Sección  de  Minas  al  proponor  e  insistir  ante  H.  Congreso  en  el  establecimiento  de 
Cámaras  Mineras  especiales,  dentro  de  la  organización  de  la  "Confederación  Na- 
cional de  Cámaras  Industriales." 

Es  un  error,  por  consiguiente,  suponer  o  aun  sospechar  que,  tras  de  esa^idea 
o  como  móvil  determinante  de  la  misma,  se  encuentren  el  egoísmo,  el  espíritu  de 
aislamiento  o  de  obstrucción,  o  la  oposición  completa  de  miras  respecto  a  los  gra- 
ves problemas  que  ante  sí  tiene  la  Industria. 


Por  razones  históricas,  geográíicas,  económicas  y  jurídicas,  la  Industria  ]\ri- 
nera  no  sólo  se  ha  diferenciado  en  México  de  las  demás  industrias,  sino  que,  en  los 
primeros  tiempos  de  la  dominación  Española,  podía  considerarse  casi  como  la  úni- 
ca, y,  en  los  tiempos  modernos,  es  la  más  importante  por  sus  resultados  y  por  la 
influencia  que  ejerce  sobre  la  vida  de  toda  la  Nación. 

La  configuración  oro-hidrográfica  del  País,  levantado  sobre  cadenas' de  mon- 
tañas que  lo  cruzan  en  todos  sentidos,  y  los  numerosos  criaderos  que  la  formación 
geológica  de  las  cordilleras  acumuló  en  su  seno,  hacen  de  México  un  país  esencial- 
mente minero;  hasta  el  grado  de  que,  según  opiniones  autorizadas,  cuando  menos 
nn  ochenta  por  ciento  de  la  total  extensión  del  territorio,  exceptuando  las  zonas 
fluviales  de  los  Estados  de  Tabasco  y  Campeche  y  la  planicie  de  Yucatán,  es  te- 
rreno netamente  mineral. 

Los  con(piistadore.s  de  INÍéxico,  como  dijo  Ileredia,  tenían  ante  sus  ojos  visio- 
nes de  oro,  hubieron  como  primer  objeto  de  la  conquista  la  busca  de  criaderos  me- 
talíferos, y  se  dedicaron  a  su  explotación  con  todos  los  elementos  de  que  pudieron 
disponer.  La  Industria  Minera  es,  por  ende,  espontánea  y  tiadicional  en  México, 
a  diferencia  de  las  demás,  que  han  sido  establecidas  recientemente. 

La  explotación  de  un  criadero  mineral  está  preñada  de  incertidumbre,  aun  en 
estos  tiempos  de  grandes  progresos  técnicos.  Los  minerales  depositados  por  la  ac- 
ción geológica  en  las  entrañas  de  la  tierra,  tienen  que  .ser  extraídos  por  el  minero 
tras  de  arduos  y  muchas  veces  colosales  trabajos  de  preparación,  en  los  que  han 
quedado  sepultadas  numerosas  fortunas.  Las  aguas  subterráneas,  que  imponen  al 
minero  constante  lucha,  reíjuieren  que  la  labor  no  .se  interrumpa  y  la  vigilancia 
sea  constante.  El  valor  de  los  productos  es  muy  superior  al  de  cualquier  otro  ar- 
tículo producido  por  la  Agricultura  o  por  la  Industria.  La  realización  forzada  en 
el  extranjero  está  sujeta  a  la  influencia  de  circunstancias  enteramente  ajenas  al 
país,  y  su  precio  (excepto  el  del  oro)  a  grandes  y  frecuentes  fluctuaciones.  Como 
consecuencia  de  los  azares  de  la  explotación,  el  crédito  en  materia  de  minas  difiere 
mucho  del  que  gozan  otras  industrias.  El  empleo  de  los  metales  en  la  moneda  li- 
ga íntimamente  la  suerte  de  esta  industria  con  el  régimen  monetario.  Y,  por  últi- 
mo, como  resultado  de  todo  lo  anterior,  las  reglas  jurídicas  que  norman  la  minería 
difieren  esencialmente  de  las  demás. 

La  propiedad  minera  no  es  una  propiedad  en  el  sentido  ordinario  de  la  pala- 
bra, sino  un  derecho  de  explotación  sujeto  a  ciertas  condiciones,  dictadas  primera- 
mente por  la  Corona  de  España  v  posteriormente  por  la  Nación. 

Las  desmembraciones  de  la  propiedad  adolecen  de  las  peculiaridades  que  co- 
rresponden a  las  diferencias  en  la  {)ropiedad  misma;  la  contratación  está  impre- 
sa de  carácter  tan  especial,  que  hay  ciertas  forniüs,  como  la  del  avío,  que  no  sola- 
mente  difieren  de  cualquiera  otra;  sino   que  pugnan  con  algunas   de  las   reglas 


190  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

generales  de  derecho  común  que  rigen  convenios  de  carácter  análogo,  j- aunque 
este  contrato  ha  evolucionado  hasta  llegar  a  la  refacción,  la  refacción  minera  no 
puede  equipararse  a  la  de  cualquiera  otra  clase  de  industria. 

La  tributación  de  la  industria  minera  se  funda  en  bases  completamente  diverr 
sas  de  las  de  las  otras  industrias,  formando  un  sistema  peculiar  a  la  misnux.  (Xóte- 
se  que  al  referirnos  a  la  industria  minera  incluimos  en  el  término  a  la  metalúrgica, 
que  en  el  sistema  moderno  de  explotación,  casi  siempre  constituyen  un  sólo  y  mis- 
mo-negocio,  estando  sujetos  a  las  influencias  y  condiciones  análogas.) 

Tal  diversidad  no  pasó  inadvertida  a  los  legisladores,  que  desde  los  tiempos  de 
la  con(]uista  hasta  la  fecha,  han  expedido  leyes  y  codificaciones  especiales  sobre  la 
materia:  las  Ordenanzas,  el  Código  de  Minas  de  84,  la  ley  de  Lnpuestos  y  Zonas 
de  87,  la  ley  de  4  de  junio  de  92  y  la  de  1909,  todas  las  cuales  han  tenido  carác- 
ter obligatorio  en  toda  la  Kepública,  pues  siempre  se  ha  reconocido  que  la  impor- 
tancia extrema  y  las  características  especiales  de  esta  legislación  requieren  federi- 
zarla,  hasta  el  grado  de  que,  habiéndose  pretendido  en  cierta  época  que  la  legisla- 
ción de  minas  correspondía  a  los  Estados,  por  no  haberse  reservado  el  Congreso 
Federal  la  facultad  de  expedirla,  se  decretó  la  reforma  constitucional  de  1883,  atri- 
buyéndose expresamente  la  materia  de  minas  a  los  Poderes  Federales. 

De  todos  los  hechos  anteriores  tenemos  que  concluir  en  la  peculiaridad  de  la 
industria  minera  y  en  sus  desemejanzas  totales,  desde  el  quíntuple  aspecto  geográ- 
fico, histórico,  económico,  fiscal  y  jurídico,  respecto  a  todas  las  demás  industrias 
que  existen  en  el  país. 


Pasemos  ahora  a  ver  su  importancia.  Si  no  fuera  por  razón  de  método,  nos 
abstendríamos  por  completo  de  tratar  este  punto,  que  es  de  conocimiento  vulgar; 
pero  el  deseo  de  dar  a  este  trabajo  un  desarrollo  lógico,  nos  obliga  a  citar  cifras 
que  precisen  esa  importancia  tan  conocida  de  todos. 

Según  datos  estadísticos  de  191o  (que son  los  únicos  de  que  podemos  disponer), 
el  capital  invertido  en  la  industria  minera  y  metalúrgica  a.sciende  a  la  respetable 
suma  de  $800, 000. 000;  durante  el  año  de  1911  a  1912  la  industria  minera  y  meta- 
lúrgica produjo:  en  oro  .f  oO.OOO,000;  en  plata  .f  88.00(),(K)();  70,000  toneladas  de 
cobre;  121,000  toneladas  de  mineral  de  cobre;  117,000  toneladas  de  plomo  y  42,000' 
toneladas  de  zinc.  En  el  año  que  terminó  el  80  de  junio  de  191o,  el  volumen  total 
del  comercio  internacional  importó  la  suma  de  $496.177,9r)(),  de  los  cuales  eran 
$300.40."),1G4  correspondientes  a  exportaciones  y  en  ellas,  a  su  vez,  los  mimerales 
y  metales  figuraban  con  .$  198.048,010  o  sea  el  08  por  ciento  de  la  exportación 
total. 

No  disponemos,  de  momento,  de  estadísticas  que  muestren  el  número  de  ha- 
bitantes en  el  país  que  se  dediquen  a  esta  industria;  pero  puede  asegurarse,  sin  te- 
mor alguno,  que  emplea  un  número  de  trabajadores  muy  elevado  con  relación  a 
las  demás  industrias. 

Esa  importancia  y  estas  necesidades  especiales  de  la  industria  minera  han  he- 
cho que,  en  varias  épocas  de  nuestra  vida  nacional,  haya  iniciado  organizaciones, 
aunque  no  definitivas,  para  defender  sus  intereses,  amenazados  por  circunstancias 
económicas  o  por  medidas  legislativas,  y  aunque  unida  por  vínculos  de  solidaridad 
indestructible  con  todas  las  demás  industrias  del  país,  la  mejor  demostración  de 
esas  necesidades  de  intereses  especiales  es  que,  en  la  empeñada  defensa  de  ellos  en 
cada  uno  de  los  casos  a  que  aludimos,  no  contó  la  minería  con  la  ayuda  de  ningu- 
na de  las  industrias  hermanas.  Así,  en  1888,  en  que  la  crisis  monetaria  y  la  de- 
preciación de  la  plata  pusieron  en  graves  dificultades  a  los  mineros,  éstos  se  unie- 
ron por  sí  solos  para  gestionar  que  el  Poder  Público  dictase  medidas  encaminadas 


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Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  fie  Industriales  191 

a  prevenir  los  males  que  esos  fenómenos  estaban  ocasionando,  sin  que  las  otras  in- 
dustrias proporcionaran  ayuda  alguna,  a  pesar  de  los  graves  peligros  con  (pie  se 
verían  amenazados  todos  los  intereses  de  la  Nación.  En  1892,  el  cambio  brusco  y 
radical  de  la  legislación  minera,  que  condicionó  el  derecho  de  explotación  al  pago 
de  un  impuesto  anual  sobre  pertenencias,  en  vez  de  hncerlo,  como  la  legislación  an- 
tigua, a  la  obligación  de  amparar  y  desaguar  el  fundo,  impulsó  a  todas  las  nego- 
ciaciones mineras  y  metalúrgicas  del  país  a  nombrar  delegados  en  la  ciudad  de  Mé- 
xico, para  reunir  sus  esfuerzos  en  el  sentido  de  obtener  alguiuis  reformas  en  la 
nueva  legislación  que  se  proyectaba  poner  en  vigor,  y,  especialmente,  en  cuanto  a 
los  nuevos  impuestos  creados  por  la  ley  de  junio  de  ese  mismo  año.  Al  iniciarse  la 
reforma;  monetaria  de  1903  a  1!)()4,  los  mineros  se  vieron  amenazados  de  perder  el 
privilegio,  que  hasta  entonces  habían  tenido,  de  realftar  en  el  país  sus  productos, 
acuñando  libremente  la  plata  y  el  oro  de  sus  minas,  y  entonces  nació  espontánea 
y  general  la  idea  de  formar  una  Cámara  Minera  en  la  ciudad  de  México,  que  des- 
pués de  activos  trabajos  obtuvo  algunas  franquicias  enumeradas  en  la  ley  de  2")  de 
marzo  de  190."),  para  atenuar  los  males  que  la  minería  resintió,  al  consumarse  la 
reforma;  Cámara  que  estuvo  funcionando  hasta  que  nuestras  recientes  revueltas 
políticas  dispersaron  a  sus  miembros. 

En  todas  estas  épocas  de  serias  perturbaciones  y  aun  peligros  para  la  indus- 
tria minero-metalúrgica,  los  esfuerzos  de  ese  grupo  quedaron  aislados,  sin  que  le 
prestaran  ayuda  o  protección  alguna  los  representantes  de  las  demás  industrias,  a 
pesar  de  que  ellas  también  tenían  que  resultar  afectadas  por  todo  lo  que  pudiera 
perjudicar  a  la  minería,  supuesto  que  cerca  del  aO  por  ciento  del  producto  de  las 
minas  es  empleado  en  el  país  para  el  pago  de  artículos  de  consumo,  y  los  crecidos 
sueldos  y  jornales  de  empleados  y  operarios  de  negociaciones  minero-metalúrgicas 
no  sólo  benefician  a  la  región  donde  están  establecidas,  sino  que  se  extienden  por 
toda  la  República,  fecundizando  los  otros  ramos  déla  Industria.  Y  el  aislamiento 
que  estamos  recordando,  no  puede  atribuirse  a  egoísmo  de  las  demás  industrias  res- 
pecto a  la  minera,  sino  precisamente  a  que  las  peculiaridades  de  su  origen,  funciona- 
miento, trabiíjos,  legislación  y  realización  de  productos,  las  hacen  creerse  entera- 
mente independientes  de  lo  que  a  ella  ])udiera  afectar  de  modo  directo. 

En  la  época  actual,  los  intereses  de  la  minería  son  los  más  seriamente  amena- 
zados, no  sólo  por  el  problema  obrero,  pues  como  consecuencia  de  las  peculiaridades 
antes  dichas,  goza  el  minero  de  maN'or  bienestar  que  los  obreros  de  otras  industrias 
y  ha  originado  dificultades  de  menor  importancia  que  ellos;  sino  por  la  legislación 
que  está  en  estudio  y  que  en  breve  será  puesta  en  vigor,  por  la  importancia  que 
para  el  comercio  exterior  y  la  circulación  monetaria  interna  tiene  cualquiera  me- 
dida que  afecte  a  sus  productos,  por  las  complicaciones  extraordinarias  que  en  todo 
el  mundoha  producido  la  guerra,  y,  principalmente,  por  las  resti'icciones  que,  como 
consecuencia  de  la  misma,  se  han  puesto  al  comercio  internacional,  limitando  el 
mercado  déla  minería  únicamente  a  los  Estados  Unidos  del  Norte  y  aun  esto  con 
numerosas  dificultades  y  coiuliciones  que  perjudican  gravemente  sus  intereses. 

Demostrada  por  una  parte  la  especialidüd  y  peculiaridail  de  la  industria  mi- 
nero-metalúrgica, y  por  la  otra  su  innegable  importancia,  y  atendiendo  a  que  es 
ley  del  ])rogreso  la  diferenciación  y  constitución  en  el  seno  de  un  organismo  de  ór- 
ganos especiales  para  desempeñar  también  funciones  especiales,  no  creemos  que 
pueda  atacarse  seriamente  el  j)ropósito  final  que  ante  las  necesidades  apremiantes 
del  momento  tienen  hoy,  más  que  nunca,  los  mineros  de  crear  Cámaras  Locales, 
Regionales  y  una  Nacional  de  INIinería,  a  efecto  de  que  esa  organización,  familia- 
rizada íntimamente  con  sus  problemas,  con  los  peligros  que  hay  que  combatir  y 
las  innumerables  necesidades  que  satisfacer,  pueda  servir  de  órgano  oficial  para  la 


192  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

salvaguardia  de  los  intereses  de  esta  industria,  y  para  conjurar  las  dificultades  que 
la  misma  encuentre  por  cualquier  motivo. 

Pero  no  comprendemos  que  ese  proyecto  estorbe,  o  dificulte  siquiera,  la  reali- 
zación del  proyecto  de  organizar  Cámaras  Industriales,  de  las  cuales  las  mineras 
no  serán  sino  una  variedad,  para  representar  genuinamente  los  intereses  colecti- 
vos. No  consideramos  nosotros  como  unión  de  incoherencia  y  confusión  de  atribu- 
ciones, ni  como  cisma,  la  coherente  especialización  de  órganos  para  realizar  más 
eficazmente  un  fin  común;  ni  tampoco  creemos  que  nuestro  criterio  se  oponga  con 
la  generalidad  de  los  términos  de  la  base  primera  del  Programa  del  Congreso  Na- 
cional de  Industriales,  ni  con  el  dictamen  que  ha  producido  la  Comisión  encargada 
de  estudiar  el  artículo  128  de  la  Constitución;  ni,  ¡lor  último,  que  pugne  con  el 
criterio  de  los  representante^de  las  demás  industrias  en  este  H.  Congreso,  salvo 
por  una  mala  inteligencia  de  propósitos,  que  esta  exposición  ha  tratado  de  desva- 
necer. 

Eln  efecto,  la  proposición  segunda  de  las  que  la  Comisión  antes  mencionada 
somete  al  H.  Congreso,  es  la  de  que  cuando  las  leyes  industriales  sean  alteradas  se 
oiga  a  la  Confederación  y  demás  centros  industriales  que  tengan  existencia  legal 
en  la  República,  lo  que  implica  la  idea  de  que  será  indispensable  que  se  establez- 
can Cámaras  especiales  que  satisfagan  las  necesidades  e  intereses  propios  de  cada 
una  de  las  industrias  en  particular.  No  pugna  tampoco  con  la  base  primera  del 
programa  de  nuestro  Congreso,  que  parece  referirse  sólo  a  organización  de  Cáma- 
ras Industriales  en  general,  porque  en  la  misma  base  se  toma  en  consideración  el 
establecimiento  de  órganos  de  comunicación  entre  los  diversos  ramos  de  la  Indus- 
tria y  del  Gobierno,  siendo  la  minera  y  la  metalúrgica,  uno  de  estos  ramos  que  de- 
berán tener  sus  órganos  especiales,  de  acuerdo  con  el  mismo  programa.  Por  últi- 
mo, muchos  de  los  señores  Congresistas,  que  han  tenido  oportunidad  de  estudiar  el 
proyecto  de  creación  de  Cámaras  Mineras,  comprenden  que  en  nada  se  opone 
al  propósito  fundamental  que  se  persigue  al  tratar  de  organizar  la  Industria  en  una 
corporación  que  la  represente  y  la  defienda,  ya  que  tales  Cámaras  serán  solamente 
un  órgano  de  esa  misma  organización  y  no  otra  organización  antagónica  y  disi- 
dente. 

No  solamente  es  un  principio  de  conveniencia  el  de  cooperar  a  la  formación  y 
al  funcionamiento  de  las  Cámaras  Industriales,  facilitando  la  representación  en 
ellas  de  los  intereses  mineros;  es  un  deber  imperioso  para  nacionales  y  extranjeros 
que  tienen  invertidos  sus  capitales  en  este  país  en  cualquier  ramo  de  la  industria, 
el  unirse  para  hacer  frente  a  todas  las  dificultades  del  momento  actual  porque  atra- 
viesa la  República,  a  las  eventualidades  que  pudieran  surgir  y  comprometer  la 
prosperidad  general. 

Por  lo  mismo,  el  proyecto  de  creación  de  Cámaras  Mineras  debe  considerarse 
como  una  aspiración  legítima  e  imprescindible  de  la  industria  minera  y  metalúr- 
gica, inspirada  no  sólo  en  sus  propios  intereses,  sino  muy  principalmente  en  el  de- 
seo vivísimo  de  facilitar  la  cooperación  efectiva  de  todas  las  industrias  para  la  re- 
cotistrucción  nacional. 

Por  estas  consideraciones,  tenemos  el  honor  de  someter  a  la  aprobación  del 
Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales,  el  siguiente 

Proyecto  para  la  organización  de  las  Cámaras  de  Minería 

1. — En  cada  uno  de  los  centros  mineros  o  metalúrgicos  de  importancia,  donde 
haya  cuando  menos  tres  negociaciones  mineras  independientes  entre  sí,  se  estable- 
ra una  Cámara  de  Minería  con  carácter  oficial. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  193 

'2. — Las  Cámaras  locales  se  formarán  por  la  iniciativa  de  los  mineros  o  meta- 
liirgistas  (le  cada  región,  o,  a  fiílta  de  ésta,  por  convocatoria  de  la  Comisión  Per- 
manente del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales. 

3. — Las  Cámaras  locales  estarán  constituidas  por  los  dueños  de  fundos  mine- 
ros y  de  establecimientos  metalúrgicos,  por  los  explotadores  de  unos  u  otros,  o  por 
sus  representantes,  y  se  regirán  por  los  Estatutos  que  fueron  aprobados  por  sus 
respectivas  Asambleas  Generales. 

4. — Las  Cámaras  locales  serán  los  representantes  de  los  intereses  de  los  mine- 
ros y  metalurgistas  de  la  región  y,  con  tal  carácter,  liarán  ante  las  autoridades  lo- 
cales todas  las  gestiones  que  exijan  la  defensa  y  protección  de  la  minería  y  de  la 
metalurgia  en  cada  caso.  Servirán  de  cuerpos  consultivos  e  informativos  para  las 
autoridades,  cuando  éstas  les  sometan  para  su  estudio  y  dictamen  las  disposiciones 
que  afecten  a  las  expresadas  industrias. 

5. — I^as  Cámaras  locales  fijarán  en  sus  Estatutos  las  cantidades  con  que  de- 
berán contribuir  para  el  sostenimiento  de  la  Cámara  Nacional  de  Minería. 

(). — En  la  Ciudad  de  México  se  establecerá  una  Cámara  Nacional  de  Minería, 
como  centro  directivo  de  las  Cámaras  locales,  con  carácter  oficial,  la  que  además 
servirá  de  intermediario  entre  las  Cámaras  locales  y  el  Gobierno  Federal. 

7. — La  Cámara  Nacional  de  Minería  estará  formada  por  un  delegado  de  cada 
una  de  las  Cámaras  locales;  pero  una  misma  persona  podrá  representar  varias  Cá- 
maras locales. 

8. — Los  delegados  de  las  Cámaras  locales  que  deban  integrar  la  Cámara  Na- 
cional de  Minería  se  reunirán  en  la  Ciudad  de  ]\réxico,  en  la  Escuela  Nacional  de 
Ingenieros,  el  l"de  abril  de  lí»18,  para  constituir  dicha  Cámara  y  elegir  su  Junta 
Directiva. 

í). — Los  miembros  de  las  Juntas  Directivas  de  la  Cámara  Nacional  de  Mine- 
ría y  de  las  Cámaras  locales  respectivamente,  durarán  en  su  encargo  un  aTio,  pu- 
diendo  ser  reelectos. 

10. — I^a  Cámara  Nacional  de  Minería  representará  ante  las  autoridades  fede- 
rales y  especialmente  ante  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio  los  intereses 
generales  de  la  Minería  y  de  la  Metalurgia  en  la  Ilepública;  hará  ante  dichas  au- 
toridades las  gestiones  que  la  defensa  y  protección  de  esos  mismos  intereses  exijan; 
proporcionará  los  informes  que  le  fueren  pedidos  y  servirá  de  cuerpo  consultor  de 
la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio  en  todos  aquellos  asuntos  relacionados  con 
la  Industria  IMinera  y  Metalúrgica. 

n. —  La  Cámara  Nacional  de  Minería  presentará  a  la  Secretaría  de  Industria 
y  Comercio  todas  aquellas  iniciativas  que  sean  apoyadas,  cuando  menos,  por  las 
dos  terceras  partes  de  las  Cámaras  locales. 

12. — La  Cámara  Nacional  de  Minería  consultará  a  las  Cámaras  locales  todos 
los  asuntos  que  puedan  afectarlas  directamente  y  aquellos  en  los  que  considere  ne- 
cesaria o  conveniente  su  colaboración. 

]'.]. — La  Cámara  Nacional  de  Minería  publicará  inensualmente  un  periódico 
destinado  a  la  defensa  de  los  intereses  de  la  Industria,  conteniendo  todos  aquellos 
estudios  y  datos  de  importancia  para  la  misma. 

14. — Las  Cámaras  de  Minería  no  podrán  ocuparse  por  ningún  motivo  deasun- 
tos políticos  o  religiosos,  ni  apoyar  en  ninguna  forma  las  reclamaciones  que  contra 
la  Nación  intenten  los  extraTijeros  o  las  compañías  extranjeras. 

1"). — La  Cámara  Nacional  de  Minería  formará  parte  de  la  Confederación  de 
las  C'ámaras  Industriales,  nombrando  las  ])ersonas  que  deban  representarla  en  di- 
cha Confederación,  deacnerdoconlos  E.statutos  y  Reglamentos  de  la  misma,  y  coo- 
perará con  las  demás  Cámaras  Industriales  para  la  resolución  delosj)roblemasque 
interesen  en  general  a  todas  las  industrias  del  país. 


19-f  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

l(j. — En  todos  los  lugares  donde  no  ftiere  posible  establecer  una  Cámara  In- 
dustrial, ni  existiere  tampoco  una  Cámara  de  Comercio,  la  Cámara  de  Minería  lo- 
cal podrá  representar  los  intereses  de  la  industria  en  general,  cuando  para  ello  fue- 
ra requerida  por  la  Confederación  de  Cámaras  Industriales;  y  donde  estuvieren  fun- 
cionando Cámaras  Mineras  y  de  las  demás  industrias  a  la  vez,  las  primeras,  por 
medio  de  los  representantes  que  al  efecto  nombraren,  cooperarán  a  la  defensa  y 
protección  de  la  industria  en  general,  siempre  que  esa  cooperación  fuere  solicitada 
por  las  otras  Cámaras. 

México,  diciembre  1-")  de  1917. 

F.  RoEL,  Antoiíio  R.  Ortiz, 

Piesidente,  Secretario. 


Iniciativa  del  señor  Delegado  Abraliaiii  Franco,  para  la  fundación 

de  un  periódico  que  sea  úrg^ano  de  la  Confederación 

de  cámaras  Industriales 


El  delegado  que  subscribe,  ante  este  H.  Congreso  de  Industriales,  respetuosa- 
mente expone: 

Que  de  conformidad  con  el  inciso  A  del  artículo  segundo  del  Reglamento 
General  del  Congreso,  éste  liabrá  de  ocuparse  de  la  organización  de  Cámaras  In- 
dustriales en  toda  la  República,  de  la  Confederación  de  las  mismas  y  del  estable- 
cimiento en  la  ciudad  de  México  de  los  órganos  que  sirven  de  comunicación  en- 
tre las  diversas  ramas  de  la  industria  y  el  Gobierno. 

(ijue  de  conformidad  con  el  inciso  R  del  mismo  artículo  segundo,  el  Congreso 
debe  buscar  y  estudiar  los  mejores  medios  de  fomentar  el  desarrollo  industrial  del 
país,  y  considerando: 

Que  para  la  mejor  consecusión  de  los  ñnes  que  se  propusieron  a  este  Congre- 
so de  Industriales,  y  que  él  mismo  con  empeño  y  patriotismo  diglios  de  toda  ala- 
banza lleva  a  cabo,  nada  es  más  útil  para  mejor  organizar  y  confederar  las  Cáma- 
ras Industriales  del  país,  y  nada  más  necesario  para  el  mayor  fomento  de  la 
Industria  Nacional,  que  la  fundación  y  sostenimiento  de  un  órgano  periodístico 
que  sirva  de  medio  de  comunicación  entre  las  diversas  Cámaras  Industriales  y  las 
diversas  ramas  de  la  Industria,  y  aquellas  y  éstas  con  el  mismo  Gobierno,  en  cu- 
yo órgano  periodístico,  como  novedad,  y  para  hacerlo  completamente  práctico,  cabe 
la  publicación  de  pedidos  de  comerciantes  e  industriales  y  ])articulares,  que  permi- 
tan ponerse  en  comunicación  directa  productores  y  consumidores,  somete  a  vues- 
tra ilustrada  consideración  la  siguiente  [)roposición: 

Untca:  Encarézcase  a  la  Comisión  Permanente  que  habrá  de  ser  nombra- 
da en  la  última  sesión  general  de  este  Congreso,  la  formación  de  un  proyecto  pa- 
la fundación  y  sostenimiento  de  nn  periódico  que  se  tendrá  como  el  órgano  Oficial 
de  la  Confederación  de  (Jamarais  Industriales  del  j)ciis. 

México,  diciembre  14  de  1917. 

Abkauam  Franco. 


MEDIOS  DE  FOMENTAR 
EL  DESARROLLO  INDUSTRIAL 

EN  EL  país 


-25- 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  197 


Iniciativa  de  varios  señores  detestados  proponiendo  se  gestione 

la  imposición  legal  de  algunas  medidas 

encaminadas  a  la  defensa  y  protección  de  la  industria  nacional 


Al  H.  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales. 

Señores  Delegados: 

No  escapa  a  la  consideración  de  ustedes  que  una  de  las  medidas  indispensables 
para  conseguir  el  fomento  y  desarrollo  de  la  industria  nacional,  es  sin  duda  alguna 
el  apoyo  moral  y  efectivo  de  las  autoridades,  encaminada  a  procurar  la  defensa  y  , 
protección  de  dicho  ramo,  en  beneficio  de  la  prosperidad  general  de  la  República. 

Expuesto  lo  anterior,  juzgamos  perjudieialesy  obstructivas  para  nuestra  indus- 
tria las  concesiones  que  se  han  otorgado  en  favor  de  determinadas  personas  j)ara  la  li- 
bre importación  de  diversos  artículos,  contándose  entre  éstos  algunos  similares  de  los 
que  se  fabrican  o  jiroducen  en  el  país.  Estas  prerrogativas  provocan  una  competen- 
cia desigual  para  los  productores  nacionales  en  virtud  de  que  para  la  fabricación  en 
lo  general  se  importan  del  extranjero  las  materias  primas,  las  que  además  de  origi- 
nar gastos  de  transporte  y  otros,  cubren  crecidos  impuestos  por  conce[)to  de  derechos. 
Además,  el  erario  deja  de  percibir  los  ingresos  que  le  corresponden,  resultando  be- 
neficiados muy  limitados  intereses  personales. 

Como  re^íultado  de  la  crisis  mundial  y  muy  en  particular  la  que  actualmente 
afecta  a  nuestra  patria,  todos  los  ramos  de  nuestra  riqueza  pública  tropiezan  con  se- 
rias diñcultatles  para  continuar  en  su  marcha  más  o  menos  normal.  La  industria  no 
puede  substraerse  a  la  influencia  de  tal  fenómeno  económico,  y  por  lo  mismo  sufre 
sus  desagradables  consecuencias.  Encontrándose  en  estas  condiciones,  requiere,  para 
evitar  su  completo  aniquilamiento  o  una  diminución  más  sensible  en  su  capacidad 
productiva,  que  el  íi()l)ierno  de  la  República  aune  sus  esfuerzos  a  los  del  elemento 
indu.strial  que  empenosaniente  lucha  por  sostener  con  vida  activa  sus  negocios.  Da- 
da la  necesidad  de  la  cooperación  oficial,  creemos  que  todas  las  peticiones  justifica- 
das que  se  eleven  a  miestros  mandatarios,  serán  atendidas  con  especial  interés,  con 
objeto  de  conjurar,  hasta  donde  las  circunstancias  lo  permitan,  los  efectos  de  nuestra 
difícil  situación. 

Uno  de  los  principales  obstáculos  con  que  tropieza  la  industria  nacional,  es  la 
dificultad  de  traer  del  extranjero  las  nutterias  primas  que  necesita  para  la  continua- 
ción de  sus  trabajos.  Existen  en  los  puertos  de  aduaiuis  fronterizas  de  Estados  Uni- 
dos,grandes  cantidades  de  mercancías  para  el  comercio  mexicano  y  artículos  diver- 
sos para  la  industria  nacional,  que  no  pueden  ser  internados  a  nuestro  país  por  im- 
pedirlo el  gobierno  americano.  Siendo  las  plazas  o  mercados  de  e.sa  Nación  las 
que  principalmente  nos  abastecen  de  los  elementos  de  que  hoy  carecemos,  ante  la 
imposibilidad  de  obtenerlos  de  otros  países,  estimamos  de  imprescindible  necesidad 
la  ingerencia  directa  de  nuestro  Gobierno,  a  fin  de  que  haga  gestiones,  por  los  con- 


198  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

ductos  debidos,  para  que  se  permita  la  importación  a  nuestra  República  de  los  ma- 
teriales que  nuestra  industria  reclama  para  su  sostenimiento. 

Tenemos  confianza  en  que  tales  trabajos  sean  coronados  del  mejor  éxito,  en 
atención  a  que  de  nuestro  país  salen  para  Estados  Unidos  diversos  artículos,  como 
petróleo,  fibras  varias,  metales,  glicerina,  pieles  y  otros  más  que  no  es  preciso  enu- 
merar. Sería  un  acto  de  justa  reciprocidad  que  dicha  nación  americana,  concedie- 
ra la  solicitud  que  se  le  haga  en  el  sentido  que  expresamos,  existiendo  el  prece- 
dente de  que  han  consentido  en  que  se  exporte  maíz  a  nuestra  patria.  Por  otra 
parte,  observamos  que  el  Gobierno  de  nuestro  vecino  así  como  también  el  pueblo 
americano,  manifiestan  un  marcado  interés  por  conservar  con  nosotros  cordiales 
relaciones,  inclinándose  por  un  acercamiento  más  amistoso  entre  los  dos  pueblos.  Y 
nada  más  eficaz  para  conseguir  este  resultado,  que  mostrándose  deferentes  con 
nosotros,  correspondiendo  a  la  línea  de  conducta,  enteramente  fraternal,  que 
con  ellos  seguimos: 

Teniendo  en  cuenta  los  argumentos  anotados,  concretamos  nuestra  petición  a 
lo  siguiente: 

I. — Que  este  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales,  se  dirija  a  nuestro 
Gobierno  por  conducto  de  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio,  pidiendo  que  se 
deroguen  las  concesiones  que  existen  para  la  libre  importación  de  artículos  manu- 
facturados, similares  de  los  que  se  producen  en  el  país,  ni  se  permitan  nuevas 
prerrogativas  en  el  mismo  sentido,  ni  tampoco  diminución  en  los  derechos  que  fije 
la  tarifa  arancelaria: 

II. — Solicitar  de  nuestro  Gobierno  que  cuando  se  proyecte  alguna  reforma 
arancelaria,  que  efecte  a  cualquiera  de  los  ramos  de  nuestra  industria,  sean  escu- 
chados los  industriales  nacionales,  ya  sea  directamente  o  por  conducto  de  la  insti- 
tución que  los  represente,  a  fin  de  que  aporten  los  datos  necesarios  para  ilustrar 
el  criterio  del  mismo  Gobierno,  con  objeto  de  evitar  que  se  lastimen  sin  justicia 
los  intereses  de  la  Industria  Nacional. 

III. — Dirigir  atenta  súplica  al  Gobierno,  encareciéndole  la  conveniencia  de 
que  se  ejerza  en  nuestras  fronteras  y  aduanas  la  mayor  vigilancia  posible,  que  tien- 
da a  evitar  los  contrabandos  en  general  y  muy  especialmente  de  artículos  manu- 
facturados similares  de  los  nacionales: 

IV^. — Solicitar  de  nuestro  repetido  Gobierno  que  haga  las  gestiones  necesarias 
acerca  del  Gobierno  americano,  para  que  permita  la  exportación  a  nuestro  país  de 
las  materias  primas  que  emplea  indispensablemente  la  industria  nacional. 

Partiendo  del  principio  de  que  los  males  indicados  son  del  conocimiento  de 
todos  los  señores  Delegados,  tenemos  la  más  firme  convicción  de  que  encontrarán 
razonables  y  justas  las  peticiones  que  formulamos,  y  nos  prestarán  el  valioso  con- 
tingente de  su  voto  aprobatorio,  sancionando  con  esto  las  ideas  enumeradas  en  la 
presente  iniciativa,  a  fin  de  que  se  activen  los  trámites  que  procedan  para  que  en 
breve  tiempo  se  pongan  en  práctica  las  medidas  que  solicitamos,  de  merecer  vues- 
tra conformidad. 

México,  D.  F.,  a  30  de  noviembre  de  1917. 

Esteban  S.  Castoreña.  Ignacio  Jimeno  Berrueco. 

Delegado  por  las  Industrias  Varias  de  San  Luis  Potosí.       Delegado  por  la  Industria  Jabonera  del  Estado  de  Jalisco. 

JosE  María  Covian  Zavala.  Carlos  A.  Martínez  Zorrilla. 

Delegado  por  las  Industrias  Varias  del  Estado  de  Vucatán.       Delegado  ijor  la  Industria  Cervecera  del  Estado  de  Jalisco. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  199 


Iniciativa  del  Sr.  Delegado  D.  Abraliaiit  Franco  para  que  se 
gestione  la  formación  de  un  censo  industrial 


El  Delegado  que  subscribe,  atento  a  las  altas  dotes  de  talento,  ilustración  y 
experiencia  de  los  miembros  del  H.  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales, 
considerando  de  todo  punto  inútil  por  lo  mismo,  entrar  en  consideraciones  más  o 
menos  extensas  sobre  la  necesidad  de  que  se  establezcan  las  finanzas  del  país  so- 
bre bases  científícas,  que  permitan  al  Gobierno  de  la  Federación  y  a  los  Gobiernos 
de  los  Estados  hacer  una  derrama  equitativa  de  impuestos  sobre  la  industria  en 
general,  atentamente  pide  al  Primer  Congreso  de  Industriales,  vote  con  dispensa 
de  trámites  la  siguiente  proposición: 

Única:  "Encarézcase  a  la  Secretaría  de  Gobernación,  por  conducto  de  la  de 
Industria  y  Comercio,  gestione  ante  quien  corresponda,  se  inicien  desde  luego  los 
trabajos  preparatorios  para  la  formación  de  censo  industrial,  que  habrá  de  lle- 
varse a  cabo  el  afio  próximo  de  1918,  en  la  fecha  que  oportunamente  se  fije  por  el 
Gobierno  Federal." 

México,  diciembre  12  de  1017. 

Abraham  Franco. 


Iniciativa  de  los  Sres.  Delegados  Esteban  S.  Castoreña  y  Abralianí 

Franco  para  el  establecimiento  de  museos  tecnológicos 

industriales  y  comerciales  en  las  ciudades 

principales  de  la  República 


Al  H.  Primer  Congreso  Nacional  de  Idustriales. 

Señores  delegados: 

El  estudio  y  aprovechamiento  industrial  y  científico  de  los  recursos  naturales 
del  suelo  patrio  constituye  un  problema  de  alta  y  trascendental  conveniencia  na- 
cional, porque  al  solucionarlo  favorablemente  quedará  definido  en  forma  satisfac- 
toria el  porvenir  económico  de  nuestro  país. 

Con  método  deben  llevarse  a  cabo  amplios  trabajos  de  investigación,  con  ob- 
jeto de  encontrar  nuevos  elementos  que  contribuyan  al  aumento  de  la  riqueza 
pública. 

Si  con  nuestra  característica  apatía  continuamos  viendo  con  indiferiencia  los 
variados  y  ricos  productos  con  que  la  naturaleza  favoreció  al  suelo  mexicano,  la 
situación  de  nuestro  pueblo  jamás  será  bonancible,  ni  podrá  conseguir  el  bienestar 
social  (jue  tanto  anhela. 

Contamos  con  inmensos  bosípies  en  que  abundan  finas  maderas.  En  nuestros 
campos  se  desarrolla  multitud  de  plantas  que  contienen  substancias  de  maravillo- 


200  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

sas  propiedades  medicinales,  o  que  producen  fibras  que  se  emplean  en  la  fabrica- 
ción de  hilados  y  tejidos.  Incalculables  son  las  riquezas  que  en  sus  entrañas  guar- 
dan, como  codiciados  tesoros,  nuestras  escabrosas  serranías,  ya  sea  en  forma  de 
vetas,  bolsones  o  yacimientos.  Asombra  la  variedad  de  metales  que  explota  la  mi- 
nería, no  obstante  que  aun  quedan  muchos  sin  utilizar,  porque  no  se  les  ha  dedica- 
do atención  o  porque  no  exista  industria  que  les  aproveche  convenientemente. 

Teniendo  en  cuenta  lo  manifestado,  consideramos  de  necesidad  que  sin  pérdida 
de  tiempo  se  proceda  a  poner  en  práctica  las  medidas  que  se  juzguen  propias,  con  el 
fin  de  reunir  y  coleccionar  con  orden  los  elementos  naturales  de  cada  zona  o  región 
del  país. 

Consecuentes  con  esta  idea,  nos  permitimos  proponer  a  este  H.  Congreso  ini- 
cie, por  conducto  de  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio,  que  en  cada  capital  de 
Estado  o  ciudades  importantes  del  mismo,  se  instale  un  museo  Tecnológico  Indus- 
trial, A-grícola  y  Comercial,  de  conformidad  con  las  bases  de  organización  que  se 
recomiendan  en  los  folletos  que  acompañamos  al  presente  escrito  y  de  los  cuales 
aparece  como  autor  el  señor  Ing.  Francisco  de  P.  Meléndez,  residente  en  Puebla, 
con  las  modificaciones  que  exijan  las  necesidades  de  cada  entidad  federativa. 

La  cultura  que  reconocemos  en  los  señores  delegados  nos  hacen  confiar  en  que 
nuestra  iniciativa  será  aprobada. 

México  15  de  diciembre  de  1917. 

Esteban  S.  Castoreña.  Abraham  Franco. 


Proposición  del  Oelegado  Sr.  de  la  Macorra  para  que  se  estudien  y 

acepten  por  el  Congreso,  si  fuere  conveniente,  las  conclusiones 

a  que  llegó  el  Primer  Congreso  Xacional  de  Comerciantes 

acerca  del  Estado  de  los  Ferrocarriles 


El  Delegado  que  subscribe,  tiene  el  honor  de  someter  al  H.  Congreso  de 
Industriales  la  siguiente 

Proposición: 

Siendo  uno  de  los  fines  de  este  Congreso  el  proponer  al  Gobierno  todas  las 
medidas  necesarias  para  el  desarrollo  de  la  Industria,  y  siendo  de  todo  punto  im- 
posible que  la  Industria  pueda  desarrollarse  sin  cambiar  de  un  modo  radical  y 
pronto  el  actual  estado  de  los  Ferrocarriles,  se  propone  al  Congreso  que  tenga  a 
bien  nombrar  una  Comisión  que  estudie  las  conclusiones  a  que  ha  llegado  el  Con- 
greso de  Comerciantes  '^"  acerca  de  este  punto,  para  adherirse  a  esos  acuerdos  si  los 
estima  convenientes,  añadiendo,  además,  todo  lo  que  crea  oj^ortuno  respecto  a 
transportes  en  general. 

México,  a  4  de  diciembre  de  1917. 

José  de  la  Macorra. 

(O  véase  más  adelanto. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  201 


Conclusiones  a  que  lleg;ó  el  Fríuii'r  Conj^reso  nacional  «le  ('o- 
nierciauten  eu  luateria  dv  lerroi*urrili>s 


(Anexo  a  la  proposición  del  Delegado  Dr.  Josk  de  la  Macorba) 


Uno  de  los  problemas  que  más  hondamente  preocupan  al  Gobierno,  al  comercio,  a  la  in- 
dustria y  al  público  en  general,  es  el  relativo  al  servicio  de  ferrocarriles.  Constantemente 
se  escuchan  quejas,  i)úblicas  y  privadas,  ya  sean  de  los  industriales  lamentándose  de  la  es- 
casez de  carros  o  de  los  comerciantes  protestando  contra  la  necesidad  de  distribuir  propinas, 
y  todos  unidos  censurando  el  alza  en  los  precios  de  transporte. 

Yo  quiero  creer  que  las  personas  que  actualmente  regentean  los  ferrocarriles  son  todas 
ellas  muy  ilustradas,  muy  inteligentes  y  muy  honorables.  Quiero  también  creer  que  se  preo- 
cupan por  satisfacer  las  necesidades  del  público,  pero  a  pesar  de  sus  esfuerzos,  inteligencia 
y  honorabilidad,  la  verdad  es  que  el  servicio  de  ferrocarriles  no  corresponde  ni  mediana- 
mente a  las  necesidades  del  público.  La  situación  es  grave.  Todos  lo  sabemos.  Si  ella  es 
el  resultado  de  la  crisis  política  porque  acabamos  de  atravesar  o  el  derivado  inevitable  de 
una  deficiente  administración  ferrocarrilera,  es  asunto  que  no  pretendo  discutir. 

Lo  esencial,  lo  importante,  lo  de  verdadera  utilidad,  es  buscar  los  medios  más  pertinen- 
tes y  adecuados  para  que  dicha  situación  termine.  Por  el  momento  no  encuentro  mejor  so- 
lución que  suplicar  al  Gobierno  restablezca  en  todo  su  vigor  la  ley  sobre  ferrocarriles,  y  que 
la  inspección  a  que  se  refiere  el  articulo  153  sea  ejecutada  por  la  Secretaría  de  Industria  y 
Comercio.     El  artículo  aludido  dice  así: 

"Art.  158.  Los  comisarios  inspectores  serán  encargados  de  todo  lo  que  se  refiere  a  la  ex- 
plotación comercial,  a  las  relaciones  entre  el  público  y  los  empleados  de  la  Empresa  afectos 
a  dicha  explotación,  a  la  acción  y  vigilancia  que  al  Gobierno  compete  ejercer  sobre  este  per- 
sonal, y  a  la  seguridad  de  la  circulación  en  caso  de  atentado  contra  los  irenes  o  alteración 
del  orden  público.   Tienen,  además,  las  obligaciones  y  facultades  siguientes: 

I. — Examinarlas  proposisiones  de  las  empresas  respecto  de  las  tarifas  que  no  tengan 
señalada  cuota  máxima  en  las  concesiones  que  deben  ser  aprobadas  \)ov  la  Secretaría  de  Co- 
municaciones y  Obras  Públicas. 

II. — Examinar  los  convenios  que  hagan  las  empresas  de  ferrocarril  con  otras  empresas 
de  transporte,  conforme  a  los  artículos  91,  112  y  114. 

III. — Cerciorarse  del  movimiento  en  el  transporte,  así  como  de  los  ingresos  y  egresos 
de  la  empresa. 

IV. — Emitir  su  opinión  sobre  la  organización  del  servicio  de  los  trenes  bajo  el  punto 
de  vista  comercial  y  sobre  los  reglamentos  de  las  Compañías  cuyas  disposiciones  se  refieren 
a  asuntos  que  están  sometidos  al  Comisario  Inspector. 

V. — Vigilar  la  aplicación  de  las  tarifas  y  cuotas,  recibir  las  quejas  dol  público  y  seña- 
lar las  infracciones  de  las  leyes  y  reglamentos  sobre  ferrocarriles,  en  la  parte  que  les  co- 
rresponde. 

VI. — Cuidar  del  estricto  cumplimiento  de  las  estipulaciones  de  las  respectivas  concesio- 
nes que  no  sean  del  resorte  del  Inspector  Técnico. 

VIL — Vigilar  el  cumplimiento  de  los  estatutos  de  las  Compañías,  las  operaciones  finan- 
cieras de  aquellas,  sus  emisiones  de  acciones  y  obligaciones  y  la  amortización  de  éstas.  Las 
Empresas  estarán  obligadas  a  mostrarles  los  libros  de  actas  y  de  contabilidad  y  todos  los 
documentos  concernientes  a  la  situación  financiera  de  la  Empresa,  así  como  a  darles  acceso 
a  BUS  oficinas,  almacenes,  talleres,  depósitos  de  material  y  demás  dependencias. 

VIII. — Dar  mensualmente  ala  Secretaría  de  Comunicaciones  y  Obras  Públicas,  un  infor- 
me sobre  los  negocios  ocurridos  en  el  mes  y  que  se  relacionen  con  las  facultades  de  los  Co- 
misarios Inspectores. 

IX. — Están  autorizados  para  asistir  a  las  sesiones  de  las  Asambleas  generales,  a  las  de 
la  Junta  Directiva  o  Consejo  de  Administración,  a  las  de  la  Junta  Local  y  a  las  del  Comité 
Directivo. 

Cuando  crean  que  los  contratos,  resoluciones  o  medidas  de  administración  puedan  afec- 
tar los  intereses  del  Gobierno  o  del  j^úblico,  lo  manifestarán  así  y  harán  constar  sus  obser- 
vaciones en  las  actas. 


202  Memorias  del  Primer  Consrreso  Nacional  de  Industriales 

X. — Las  Empresas  de  ferrocarril  están  obligadas  a  dar  a  los  Comisarios  Inspectores, 
verbalmente  o  por  escrito,  según  lo  pidan  los  últimos,  todos  los  informes,  datos  y  noticias 
concernientes  a  la  Administración,  contratos  ^•  negocios  que  hicieran  las  Empresas." 

La  razón  que  me  anima  a  solicitar  que  la  Inspección  a  que  se  refiere  el  citado  artículo 
dependa  de  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio,  es,  sencillamente,  que  los  ferrocarriles,  en 
los  servicios  que  proporcionan  al  público,  no  son  más  que  Empresas  meramente  comerciales 
sujetas  a  las  mismas  leyes  económicas  que  rigen  al  comercio. 

Las  cuotas  que  establece  para  su  servicio  de  transportes  son  estudiadas  tomando  en 
cuenta  los  dos  siguientes  factores:  primero,  costo  de  servicio  que  proporcionan;  segundo, 
precio  a  que  pueden  vender  dicho  servicio.  En  el  primero  basta  considerar:  peso,  volumen  y 
valor  de  la  mercancía,  más  los  datos  relativos  a  los  gastos  de  explotación.  Lo  segundo  es 
más  complejo  y  requiere  mayor  estudio  y  meditación;  se  debe  tomar  en  cuenta  la  competen- 
cia que  hacen  otras  líneas,  la  lej-  de  oferta  y  demanda,  etc.,  etc. 

Por  otra  parte,  la  influencia  de  los  ferrocarriles  en  la  vida  comercial  de  las  naciones,  es 
enteramente  decisiva.  Un  ferrocarril  puede  a  su  arbitrio,  si  no  se  le  vigila  muy  de  cerca, 
hacer  languidecer  a  diversas  regiones  del  país.  Le  basta  establecer  cuotas  que  hagan  impo- 
sible el  transporte  de  los  productos  de  esas  regiones,  o  no  proporcionar  el  servicio  suficiente. 
Para  esto  no  es  preciso  que  haya  mala  fe,  sino  simplemente  ignorancia  de  los  múltiples 
factores  que  entran  en  el  problema  de  los  ferrocarriles.  El  Sr.  HenryC.  Adams,  organizador 
y  Jefe  del  Departamento  de  Estadística  de  la  Interstate  Commerce  Comniissiou  de  los  Esta- 
dos Unidos,  en  uno  de  sus  informes  decía:  "El  problema  ferrocarrilero  presenta  en  sí  mismo 
muchas  faces,  pero  actualmente  hay  dos  asuntos  de  más  importancia  que  cualquiera  otro. 
El  primero  de  éstos  pertenece  a  una  justa,  uniforme  y  estable  aplicación  de  cuotas  entre  el 
ferrocarril  y  el  piiblico,  por  el  servicio  que  el  primero  proporciona;  el  segundo  al  número  y 
situación  de  las  líneas  que  económicamente  pueden  constrviirse." 

Para  resolver  tanto  el  primero  como  el  segundo  de  estos  problemas,  precisa  tener  una 
estadística  completa  de  los  centros  productores,  industriales  y  de  consumo,  así  como  de  los 
precios  que  rigen  al  mercado.  Sólo  con  estos  datos  podrá  dictaminarse  concienzudamente 
acerca  de  si  una  cuota  quebranta  o  favorece  el  equilibrio  que  debe  existir  en  toda  clase  de 
operaciones  comerciales.  La  influencia  de  la  estadística  es  tan  importante,  que  en  este  par- 
ticular la  Interstate  Commerce  Commission  en  uno  de  sus  informes  dice:  "Es  evidente  que  la 
estadística  es  esencial  para  una  debida  apreciación  de  muchos  ¡problemas  de  economía 
política,  y  para  establecer  sanas  conclusiones  para  asuntos  técnicos  y  científicos  acerca  del 
manejo  de  ferrocarriles;  así  como  para  que  esta  Comisión  pueda  cumplir  satisfactoriamente 
los  deberes  que  el  Congreso  le  ha  asignado." 

La  estadística  a  que  antes  se  hace  mención,  sólo  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio 
la  puede  poseer,  y  por  lo  tanto,  es  la  única  indicada  para  la  revisión  de  tarifas  y  circulares 
de  ferrocarril. 

En  la  supresión  de  Tarifas  Especiales  efectuada  por  los  ferrocarriles  a  principios  del 
año  actual,  se  hace  sentir  la  ignorancia  de  la  estadística  antes  referida.  Es  indudable  que 
algunos  de  los  señores  Congresistas  aquí  presentes,  se  vieron  afectados  en  sus  intereses  por 
la  supresión  de  las  mencionadas  tarifas.  Es  seguro  que  si  caso  análogo  se  presentara  en  lo 
futuro  y  éste  fuese  sometido  a  la  aprobación  de  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio,  ésta 
no  autorizaría  una  derogación  tan  completa,  en  vista  de  los  perjuicios  que  ocasionax'ía  al 
público  como  consumidor,  a  los  comerciantes,  a  los  industriales,  al  mismo  ferrocarril,  en  una 
palabra,  a  la  Nación.  Por  lo  antes  expuesto  se  hace  indispensable  que,  como  medida  de  ur- 
gente necesidad,  se  solicite  la  creación  de  una  Comisión  Kevisora  de  Tarifas  en  la  Secretaría 
de  Industria  y  Comercio,  para  que  ésta  estudie  las  que  actualmente  se  encuentran  en  vigor, 
derogando  las  que  no  se  amolden  a  las  necesidades  de  la  República. 

Ahora  bien,  si  analizamos  cada  uno  de  los  incisos  en  que  está  dividido  el  artículo  153 
de  la  ley  sobre  ferrocarriles  a  que  se  refiere  el  presente  proyecto,  sin  necesidad  de  i-azona- 
míentos  de  ninguna  especie  se  verá  que  son  del  exclusivo  resorte  déla  Secretaría  de  Indus- 
tria y  Comercio,  pues  estando  ésta  en  posesión  de  todos  los  datos  relativos,  no  sólo  por  su 
estadística,  sino  también  \>oy  su  contacto  con  industriales  y  comerciantes,  fácilmente  podría 
cumplir  y  hacer  cumplir  lo  que  dispone  el  mencionado  artículo. 

De  lo  que  con  más  frecuencia  se  queja  el  pviblico,  es  de  los  abusos  que  se  cometen  en  la 
distribución  de  carros  vacíos.  Para  remedio  de  este  mal,  solicítese  a  la  Secretaría  de  Indus- 
tria y  Comercio,  nombre  un  número  suficiente  de  Inspectores  competentes  y  honorables 
para  que  en  la  línea  y  en  las  oficinas  generales  vigilen  se  cumpla  con  los  reglamentos  respec- 
tivos, y  en  caso  de  infracción  se  apliquen  al  responsable  las  penas  que  fija  la  ley.  Esto  ayu- 
daría a  la  moralización  de  los  empleados  y  apresuraría  el  establecimiento  de  una  buena 
oríjanización  en  los  ferrocarriles. 


Memorias  ael  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  20.^ 

Hace  algún  tiempo  se  quejabíi,  uu  introductor  de  ganado  de  que  sus' carros  habían  sido 
demorados  en  cierta  estación  por  más  de  cuarenta  horas  y  que,  mientras  tanto,  se  había 
dado  preferencia  al  movimiento  de  otros  carros  de  ganado,  y  que  cuando  sus  carros  llegaron 
a  esta  ciudad,  se  encontró  con  que  el  mercado  no  le  era  tan  favorable  como  lo  hubiera  sido 
en  días  antes.  Yo  no  creo  que  liaj'a  habido  dolo  por  parte  del  ferrocarril,  pero  el  caso  ame- 
ritaba una  averiguación  y  explicaciones  satisfactorias.  Las  causas  de  estas  demoras  precisa 
averiguarlas  y  nadie  más  indicado  que  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio.  Por  eso  es 
indispensable  se  constituya  un  departamento  para  oír  las  quejas  del  público,  pedir  exi)lica- 
ciones  a  los  ferrocarriles  y  hacer  saber  al  interesado  cual  fue  el  resultado  de  las  averigua- 
ciones, y  en  caso  de  dolo  exigir  se  indemnice  al  jierjudicado. 

Cuando  los  Agentes  sepan  que  el  Gobierno  vigila  sus  ¡¡rocedimientos,  los  abusos  cesa- 
rán por  completo  o  disminuirán  notablemente. 

También  se  hace  necesario  un  departamento  en  la  misma  Secretaría,  en  que  el  público 
pueda  adquirir  todos  los  datos  que  desea,  ya  sea  respecto  a  cuotas,  forma  de  presentar  sus 
reclamaciones  al  feTrocarril,  etc.,  etc. 

Si  las  razones  apuntadas  no  fuesen  suficientes  para  convencer  a  la  Asamblea  de  que  las 
medidas  propuestas  lógicamente  correspoudi-n  a  la  Secretaría  de  Industria  }'  Comercio,  bas- 
taría decir  cpie  los  ferrocarriles  dependen  en  Francia  del  Ministerio  de  Industria  j'  Comercio, 
en  Inglaterra  del  "Board  of  Trade,"  al  que  ya  se  ha  querido  convertir  en  ]Ministerio  de  Co- 
mercio y  en  los  Estados  Unidos  de  Norte  América  de  la  "Interstate  Comerce  Commission." 
No  podría  ser  de  otra  manera,  puesto  que  los  ferrocarriles  son  empresas  comerciales  y  sus 
relaciones  con  el  público  son  más  comerciales  todavía. 

El  que  esto  subscribe  conoce  algo  las  leyes  sobre  ferrocarriles  de  los  Estados  Unidos 
de  Norte  América  y  puede  asegurar  que  la  Industria,  el  Comercio  y  los  mismos  ferrocarriles 
se  encuentran  perfectamente  garantizados,  la  reglamentación  es  muy  amplia  y  constantemen- 
te se  estudian  los  puntos  obscuros  y  se  modifican  las  leyes  según  las  necesidades.  Esta  labor 
según  he  indicado,  está  a  cargo  de  la  "Interstate  Conunerce  Commission"  la  (]ue  nombra  de- 
legados que  asisten  a  las  juntas  de  los  ferrocarriles,  de  los  comerciantes,  de  los  iudu.-^tria- 
les,  etc.,  y  así  puede  resolver  lo  que  más  convenga  a  los  intereses  de  todos.  Adenu'is,  cuida 
por  medio  de  una  inspección  estricta,  que  no  se  viole  la  lej',  y  castiga  a  los  infractores  con 
fuertes  penas  e  indemnizaciones. 

Por  lo  antes  expuesto,  me  permito  someter  a  la  consideración  de  la  Asamblea  la  propo- 
sición siguiente: 

Umca:  Gestiónese  ante  quien  corresponda  se  establezca  en  la  Secretaría  de  Industria 
y  Comercio  un  Departamento  de  Ferrocarriles  con  las  siguientes  dependencias: 

A. — Una  Junta  Directiva  integrada  por  siete  personas:  tres  que  nombrará  la  propia  Se- 
cretaría; dos  que  representeti  a  los  ferrocarriles,  nombradas  por  los  mismos  ferrocarriles  y 
dos  que  nombrará  esta  Asamblea  como  representantes  de  la  Industria  y  el  Comercio. 

B. — Una  Comisión  revisora  de  tarifas,  contratos,  convenios,  etc.,  etc. 

C. — Departamento  de  Inspectores. 

D. — Departamento  de  Estadística. 

E. — Departamento  Consultivo  de  quejas  y  reclamos. 

Lo  anterior  sin  perjuicio  de  la  mejor  organización  que  la  propia  Secretaría   dictamine. 

México,  D.  F.,  20  de  julio  de  1917. 

Eduardo  Mestre  G., 

Delegado  \>vtv  la  H.  Cámai'a  Nacifuial  de  Comercio  de  Puebla 
y  del  11.  Centio  Industrial  Mexicano. 


Medidas  para  subsanar  la  escasez  de  equipo 


I. — Excitar  a  los  fletadores  para  que  carguen  los  carros  en  su  capacidad  completa. 
II. — Excitar  a  los  remitentes  y  consignatarios  ])ara  que  el  servicio  de  carga  y  descarga 
en  carros  por  entero  lo  efectúen  en  el  tienqio   mínimo  jiosible.    Para  lograrlo,  el  ferrocarril 
establecerá  un  servicio  para  dar  aviso  oportuno  de  la  llegada  de  los  carros,   para  lo  cual   el 
remitente  informará  el  domicilio  del  cousi''natario. 


-ai- 


2Ó4  •  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

III. — Excítese  a  los  ferrocarriles  para  qvie  los  carros  de  carga  local  (menos  de  carro 
por  entero)  sean  llenados  en  su  completa  capacidad;  que  para  lograrlo  nombren  inspecto- 
res que  vigilen  el  cumplimiento  de  lo  anterior. 

IV. — Que  los  carros  reparados  por  cuenta  de  particulares  sean  manejados  por  el  piro- 
pio  ferrocarril,  según  se  explica  en  los  fundamentos  de  esta  ijroposición.  Los  propietarios 
de  carros  particulares  que  quieran  evitarse  el  pago  de  arrastre  de  vacío,  permitirán  que  los 
ferrocarriles  manejen  estos  carros  según  se  explica  en  los  fundamentos  de  esta  propo- 
sición. 


medidas  para  reducir  los  gastos  de  transporte 

I. — Que  cuando  los  carros  sean  cargados  dentro  de  la  cai^acidad  del  carro  con  un  peso 
mayor  del  mínimo  que  fijan  las  circulares,  los  ferrocarriles  concedan  un  descuento  del  10 
por  ciento  en  el  importe  del  flete  que  exceda  del  peso  mínimo,  o  en  el  excedente  que  resul- 
te sobre  el  mínimo  cargado  el  carro  en  toda  su  capacidad. 

II. — Modificar  las  cuotas  de  express  en  carro  por  entero  en  forma  más  equitativa,  pues 
las  que  rigen  en  la  actualidad  son  bastante  altas. 

III. — Suprimir  por  inmoral  el  recargo  de  25  por  ciento  en  el  importe  de  los  fletes  que 
algunos  ferrocarriles  han  establecido  por  dar  preferencia  de  carros. 

IV. — Que  se  apliquen  cuotas  de  carga  a  las  remesas  documentadas  j^or  express,  cuando 
éstas  no  sean  entregadas  al  consignatario  dentro  de  los  cinco  días  siguientes  en  que  debie- 
ron llegar  al  punto  de  destino,  según  itinerario  de  tren  de  pasajeros,  exceptuando,  por  su- 
puesto, los  casos  de  fuerza  mayor. 

V. — Que  el  Gobierno  no  permita  embargos,  como  el  que  actualmente  rige  en  el  Mexica- 
no, prohibiendo  el  embarque  de  mercancías  por  carga,  por  lo  cual  se  obliga  a  los  fletadores 
a  documentar  sus  efectos  por  express. 

VI.' — Que  se  observe  estrictamente  el  Reglamento  de  Ferrocarriles  acerca  del  movi- 
miento de  carros  en  el  que  se  establece  preferencia  para  los  carros  de  ganado,  fruta,  artícu- 
los de  primera  necesidad  y  en  general  para  los  artículos  de  fácil  descomposición.  En  esta 
forma  se  evitará  que  muchos  embarcadores  documenten  por  express;  pues  tienen  derecho 
de  preferencia  en  su  administilación  de  carros  y  movimientos. 

VIL — Que  se  modifique  la  circular  de  trenes  especiales  de  carga,  en  el  sentido  de  que 
requiera  un  mínimo  de  250  toneladas  de  carga,  de  un  solo  remitente  a  un  solo  consignata- 
rio, para  que  el  ferrocarril  proporcione  servicio  de  trenes  especiales  derogando,  por  lo  tanto,  la 
cuota  de  dos  pesos  por  kilómetro,  por  locomotora,  cuando  el  equij)o  es  propiedad  de  la  Com- 
pañía, y  la  de  un  peso  por  kilómetro,  por  locomotora,  cuando  el  equipo  es  propiedad  de  par- 
ticulares. 

VIII. — Solicitar  de  los  Ferrocarriles  Nacionales  hagan  los  trabajos  preparatorios  para 
que  tan  jironto  como  reciban  sus  líneas  reanuden  el  servicio  directo  con  los  Estados  Uni- 
dos y  el  público  pueda  disfrutar  del  beneficio  de  las  cuotas  directas. 

IX. — Que  se  derogue,  si  no  se  ha  derogado  ya,  la  disposición  relativa  a  que  los  ferroca- 
rriles tomarán  posesión  de  todos  los  carros  de  empresas  iiarticulares. 

X. — Suplíquese  al  señor  Ministro  de  Industria  y  Comercio  convoque  una  junta  de  repre- 
sentantes de  ferrocarriles,  a  la  que  asistiián  delegados  de  este  Congreso  y  peritos  que 
nombre  la  Secretaria  de  Indvistria  y  Comercio,  para  que  se  estudien  los  métodos  más  apro- 
piados que  redunden  en  beneficio  de  todos. 

XI. — Solicítese  importación  libre  de  derechos  y  un  descuento-  de  50  por  ciento  en  las 
cuotas  de  ferrocarril  para  el  transporte  de  maquinaria  agrícola,  durante  un  año. 

E.  Mestee  G. 

Deleitado  de  la  Cámara  Nacional  de  Comercio  de  Puebla 
.V  del  Centro  Industrial  Mexicano. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  205 


Iniciativa  del  señor  Delegado  don  Bsteban  8.  Castoreña  sobre 

diminución  de  fletes  del  Ferrocarril  IMexicano  por  el 

transporte  de  materias  primas  destinadas  a  las 

negociaciones  industriales  del  país  ' » 


Ki.  H.  Primer  Congreso  Nacioxai.  de  Industriales 

Señores  Delegados: 

Una  (le  las  causas  del  alto  precio  en  el  costo  de  la  producción  nacional,  ])or  lo 
que  a  la  industria  se  refiere,  consiste  en  lo  elevado  de  los  fletes  de  ferrocarril  y 
demás  gastos  de  transporte. 

El  Ferrocarril  Mexicano  está  cobrando  cuota  doble  por  flete  de  carga,  excep- 
tuando determinados  artículos.  Esto  no  puede  estimarse  ni  justo  ni  conveniente 
que  se  aplique  a  la  materia  prima  de  uso  industrial. 

No  creo  necesario  entrar  en  extensas  consideraciones  relativas  al  asunto,  por- 
que mis  apreciables  compañeros  conocen  tanto  como  yo  lo  perjudicial  de  ese  siste- 
ma de  aumentos  inmoderados  e  intemj)estivos  en  las  tarifas  de  fletes. 

En  tal  virtud,  respetuosamente  someto  a  la  consideración  de  este  H.  Congre- 
so, la  conveniencia  de  que  se  eleve  una  solicitud  al  señor  Secretario  de  Industria  y 
Comercio,  para  que  gestione  en  el  Departamento  o  Secretaría  que  corresponda,  que 
se  cobren,  poniéndolas  desde  luego  en  vigor,  las  tarifas  normales  en  toda  la  expre- 
sada línea  ferrocarrilera,  aplicándolas  a  las  materias  primas  destinadas  a  las  nego- 
ciaciones industriales  del  país. 

Preciso  será  tener  en  cuenta  que  dicha  empresa  la  domina  o  controla  actual- 
mente el  (lobierno,  quien  tiene  en  sus  manos  la  defensa  o  protección  de  los  intere- 
ses vinculados  con  los  elementos  vitales  de  nuestra  ricjueza  pública. 

Es  de  tanta  importancia  el  asunto  aludido,  que  amerita  una  resolución  inme- 
diata, nombrándose  al  efecto  una  comisión  que  se  acerque  al  C  Secretario  de  In- 
dustria y  Comercio  y  le  haga,  en  nombre  de  este  respetable  Congreso,  la  petición 
correspondiente. 

Nada  extraordinario  solicitaremos,  sino  simplemente  que  las  empresas  ferro- 
carrileras se  coloquen  en  condiciones  de  equidad  que  responden  dentro  de  su  papel 
a  las  necesidades  nacionales. 

Esperando  que  apoyaréis  la  presente  iniciativa,  me  anticipo  a  significaros  mi 
gratitud. 

México,  a  30  de  noviembre  de  1017. 

Esteban  S.  Castoreña. 

Deletraüo  de  las  Inthisti  los  Varias  de  .*aii  Luis  Potosí 


(I )  l'resenlada  uor  roiulLU'to  de  las  Secciones  Unidas  de  In{iusU*!as  vai'las  y  iMMjuenus. 


206  ■  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


Iniciativa  del  Sr.  Delegado  don  Esteban  8.  Castoreña,  presentada 
por  conducto  de  las  Secciones  ITnidas  de  Industrias  Va- 
rias y  Pequeñas,  para  que  se  concedan  algunas  fran- 
quicias ferrocarrileras  y  exención  de  impuestos 
locales  a  los  agentes  viajeros  de  comercio 


Al  H.  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

Señores  Delegados: 

Nadie  desconoce  que  los  agentes  viajeros  de  comercio  son  uno  de  los  elementos 
que  más  contribuyen  al  desarrollo  y  engrandecimiento  de  la  industria,  constituyén- 
dose al  mismo  tiempo  en  factores  importantes  del  progreso,  porque  en  sus  giras 
mercantiles  dan  a  conocer  en  forma  práctica  y  efectiva  los  inventos  útiles,  y  en  ge- 
neral las  modernas  creaciones  del  arte,  de  la  industria  y  de  la  ciencia  que  reportan 
beneficios  a  las  colectividades  humanas. 

Los  agentes  viajeros,  hábiles  y  eficaces  propagandistas  de  los  artículos  que 
})roducen  las  clases  trabajadoras,  responden  satisfactoriamente  con  su  labor  a  la 
suprema  aspiración  universal,  encaminada  a  procurar  el  ensanche  en  las  operacio- 
nes de  carácter  mercantil.  Con  su  abnegado  esfuerzo  y  sus  especiales  recursos  di- 
plomáticos, consiguen  realizar  una  obra  de  acei'camiento  entre  personas  que  se  de- 
dican a  diversos  ramos  en  el  extenso  campo  de  los  negocios.  Conocedores  del  medio 
en  que  trabajan,  por  la  experiencia  que  adquieren  en  sus  viajes,  luchan  con  empe- 
ño porque  las  relaciones  de  las  casas  que  representan  sean  amplias  y  de  positiva 
utilidad,  sirviendo  de  oportunos  intermediarios. 

Estimulan  la  com[)etencia,  porque  llevados  de  su  justo  anhelo  de  hacer  ven- 
tas, otorgan  las  mejores  concesiones  que  las  circunstancias  permiten  y  proporcionan 
cuantas  facilidades  están  a  su  alcance,  con  lo  que  resultan  aprovechados  el  comer- 
cio y  el  i)ueblo  consumidor.  Es  bien  sabido  que  a  mayor  oferta  de  toda  mercancía 
su  precio  tiende  a  disminuir. 

Ellos  han  sido  la  representación  genuina  del  principal  período  evolutivo  de 
nuestra  vida  industrial  y  mercantil.  Dieron  auge  y  vitalidad  a  multitud  de  em- 
presas, ensanchando  de  manera  notable  su  campo  de  acción.  Ampliaron  el  crédito 
en  la  República  en  provecho  de  todas  las  fuentes  de  riqueza  nacional. 

Desgraciadamente  en  nuestro  país,  en  la  época  que  los  negocios  tomaron  mayor 
incremento,  no  se  les  trató  con  las  consideraciones  que  merecían,  puesto  que  en  mu- 
chas ciudades  y  pueblos  de  la  República  les  impusieron  onero.sas  contribuciones, 
siendo  a  la  vez  víctimas  de  medidas  arbitrai'ias  por  parte  de  algunas  autoridades 
que  se  excedían  en  el  cumplimiento  de  sus  deberes  oficiales.  El  que  esto  subscribe, 
en  más  de  una  ocasión  fue  testigo  de  actos  desagradables  contra  agentes  viajeros. 
Por  tal  línea  de  conducta  que  atacaba  la  libertad  de  comercio  y  las  garantías  indi- 
viduales, se  elevaron  enérgicos  escritos  de  jirotesta  ante  el  Supremo  Gobierno  Ee- 
deral,  consiguiéndose  que  en  ))arte  desaparecieran  algunos  abusos. 

\a\  Sociedad  Mutualista  de  Agentes  Viajeros  de  la  República  Mexicana,  ha- 
ciéndose eco  del  sentir  de  los  agentes  viajeros  del  país,  desde  su  fundación  se  pro- 
puso defenderlos  dentro  de  un  terreno  preciso  y  justo,  conforme  a  los  principios 
emanados  de  nuestras  leyes  constitucionales.  Gestionó  la  derogación  de  impuestos 
a  los  agentes   viajeros  de  comercio,  obteniendo  buen  éxito  en  varios  Estados,  espe- 


Memorias  drl  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  207 

cialmente  eü  Zacatecas,  Puebla,  Yucatán,  Aguascalientes,  Veracruz,  y  otras  enti- 
dades federativas,  que  tuvieron  la  deferencia  de  atender  la  solicitud  de  la  mencio- 
nada Sociedad,  (ordenaron  sus  gobiernos  respectivos  que  en  los  lugares  de  su 
jurisdicción  no  se  cobraran  impuestos  a  los  agentes  viajeros  que  hicieran  negocios 
con  casas  establecidas. 

En  el  Primer  Congreso  Nacional  de  Comerciantes,  que  en  el  mes  de  julio 
próximo  pasado  se  reunió  en  esta  capital,  por  unanimidad  se  aprobaron  las  siguien- 
tes proposiciones  que  bondadosamente  hizo  suyas  la  Mesa  Directiva  de  tan  H. 
Asamblea. 

"Que  lio  se  permita  en  la  República  ningún  impuesto  a  los  agentes  viajeros  de  comer- 
cio de  casas  nacionales  o  extranjeras  que  por  medio  de  catálogos,  muestras  o  listas  de  pre- 
cios, hagan  operaciones  mercantiles  con  industriales  o  comerciantes  legalmente  establecidos 
en  el  país. 

Gestionar  (jue  las  compañías  ferrocarrileras  o  navieras  que  disfruten  de  alguna  prerro- 
gativa por  parte  del  Gobierno  Nacional,  concedan  a  los  agentes  viajeros  de  casas  industria- 
les o  comerciales  del  país,  un  descuento  del  cincuenta  por  ciento  en  sus  boletos  de  pasajes 
sobre  las  tarifas  usuales  en  la  República  y  que  se  les  permita  un  equipaje  libre  hasta  de 
cien  kilos  \>ñxn,  los  objetos  y  ropa  de  su  uso  personal  y  para  las  muestras  necesarias  para  el 
desempeño  de  su  comisión  mercantil. 

Solicitar  del  Gobierno  Federal  que  al  otorgar  concesión  para  que  en  el  país  se  constru- 
yan nuevos  ferrocarriles  o  se  establezcan  nuevas  lineas  de  navegación  entre  puertos  mexi- 
canos, exija  que  se  estipule  en  los  respectivos  contratos  la  oliligación  de  que  a  los  agentes 
viajeros  de  comercio  de  casas  nacionales  o  extranjeras,  establecidas  en  la  República,  se  les 
concedan  las  franeiuicias  exi^resadas. 

Que  los  agentes  viajeros  de  comercio,  para  que  justifiquen  este  carácter,  lleven  siempre 
consigo  una  tarjeta  de  identidad,  que  además  de  contener  su  retrato  y  filiación,  deberá  estar 
firmada  por  el  interesado  y  por  la  casa  que  represente,  siendo  visada  también,  para  inaj'or 
garantía,  por  alguna  cámara  nacional  de  comercio,  y  por  la  Sociedad  Mutualista  de  Agentes 
Viajeros. 

Que  se  reconozca  personalidad  a  la  Sociedad  JIutualista  de  Agentes  Viajeros,  tanto  por 
el  Gobierno  como  por  las  Cámaras  Nacionales  de  Comercio,  para  que  se  atiendan  las  inicia- 
tivas que  llaga  en  beneficio  del  gremio  de  agentes  viajeros  comerciales  o  en  favor  de  la  in- 
dustria y  el  comercio  del  país. 

Que  en  los  futuros  Congresos  de  Comerciantes  que  se  verifiquen  en  la  República  se  ad- 
mitan delegados  de  la  misma  Sociedad,  con  voz  y  voto  en  dichas  Asambleas." 

Estimando  justas  las  peticiones  anotadas  y  existiendo  el  precedente  estableci- 
do por  el  Congreso  Nacional  de  Comerciantes,  que  las  patrocinó,  aceptándolas  co- 
mo uno  de  sus  votos  o  acuerdos,  atentamente  suplico  a  esta  H.  Asamblea  las  aprue- 
be haciéndolas  suyas,  y  concediendo  a  la  vez  que  la  Sociedad  Mutualista  de  Agen- 
tes Viajeros  nombre  representantes  con  voz  y  voto  en  los  Congresos  de  Industriales 
que  se  reúnan  en  el  país. 

Aunque  a  la  simple  vista  pudiera  parecer  extraño  mi  deseo,  de  hecho  no  lo  es, 
en  virtud  de  que  en  el  seno  de  la  coipoi-ación  aludida  liguran  altas  per.sonalidades 
que  ocupan  lugares  prominentes  en  la  industria  y  el  comercio  del  |>aís,  y,  además, 
para  la  mayoría  de  sus  socios  no  son  desconocidos  los  problemas  relacionados  con 
dichos  ramos  de  nuestra  riqueza  pública,  porque  han  contribuido  a  su  fomento, 
haciendo  activa  propaganda  por  ellos  a  través  de  nuestra  jiatria. 

Varios  gerentes  o  jefes  de  grandes  negociaciones  industriales  han  realizado  su 
aj)remlizaje  como  viajeros  y  en  la  actualidad  se  les  conceptúa  como  expertos  hom- 
bres de  empresa.  Entre  los  hombres  prestigiados  que  pertenecieron  al  gremio  de 
agentes  viajeros,  .se  cuentan  los  siguientes  señores:  don  Félix  Martino,  don  Euge- 
nio Alvarez,  don  Federico  Fantini,  don  Enrique  Sada  ]\Iugnerza,  don  Faustino 
Palacios,  don  Baltasar  Márquez,  don  Ignacio  (ioyarzu,  don  xMarcel  Aron,  don 
José  M.  (lonzález,  actual  presidente  de  la  Sociedad,  don  dulio  Beltrán,  don  Pedro 


208  ■  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales' 

V.  Rincón,  don  Alberto  D.  Aldama,  y  otros  muchos  que  hoy  dirigen  con  singu- 
lar acierto  importantes  casas  industriales  y  comerciales. 

Las  franquicias  expuestas  favorecen  de  manera  especial  a  las  casas  que  tienen 
agentes  viajeros,  porque  con  ellas  obtendrán  diminución  en  sus  gastos,  en  atención 
a  que  dichos  empleados  viajan  por  su  cuenta,  salvo  en  los  casos  en  que  lo  hacen  a 
comisión.  Así  es  que  estos  problemas  afectan  especialmente  a  la  parte  económica 
de  nuestros  negocios  industriales  y  mercantiles  que  tienen  dependientes  viajeros,  y 
no  a  éstos  en  lo  particular.  Espero,  por  lo  tanto,  que  vuestro  voto  será  aprobato- 
rio para  la  presente  iniciativa. 

Los  agentes  viajeros,  demostrando  una  fuerza  de  voluntad  extraordinaria,  sieni- 
pre  han  procurado  colocai'se  a  la  altura  de  su  deber,  sin  arredrarse  por  las  enfer- 
medades y  otros  peligros  que  comprometen  la  salud  y  su  seguridad  personal.  Nun- 
ca se  preocupan  por  las  distancias,  las  dificultades  en  las  vías  de  comunicación  o 
por  los  constantes  cambios  de  climas.  Marchan  tranquilos  al  cumplimiento  de  la 
obligación  adquirida,  animados  de  excelente  espíritu  y  de  los  mejores  propósitos 
para  llenarla,  aun  exponiendo  su  vidfi. 

Justo  es  que  gocen  de  algunas  ventajas,  que  inerecen  por  su  constancia  y  de- 
dicación, en  equitativa  recompensa  a  lo  peligroso  de  su  labor  y  al  provecho  que  la 
misma  reporta  a  la  industria  y  al  comercio  nacionales. 

Por  todo  lo  manifestado,  respetuosamente  pido  a  este  H.  Congreso,  que  va- 
liéndose de  la  forma  que  estime  conveniente,  gestione  ante  quien  corresponda,  que 
las  casas  industriales  y  comerciales  del  país  que  tengan  agentes  viajeros  entre  su 
planta  de  empleados,  les  concedan  los  privilegios  que  a  continuación  expreso: 

Que  en  todo  caso  les  cubran  los  gastos  de  ida  y  regreso  hasta  el  punto  de  donde  hayan 
partido  para  su  viaje  comercial. 

Que  se  les  jiroporcione  una  j^oliza  contra  accidentes  por  la  cantidad  de  cixco  mil  pesos. 

Que  en  caso  de  fallecimiento  se  les  llaguen  los  gastos  de  inhumación,  y,  además,  que  a  su 
familia  se  le  dé  alguna  cantidad  en  efectivo,  de  acuerdo  con  los  servicios  prestados  por  el 
desaparecido. 

Que  al  enfermarse,  estando  de  viaje  con  carácter  oficial,  sienijjre  que  no  se  trate  de  en- 
fermedades inmorales,  se  les  pasen  los  gastos  necesarios  j^ara  su  curación. 

Estas  franquicias  no  repesenlan  mucho  gasto  para  las  casas  que  las  otorguen, 
ya  que  hay  compañías  que  expiden  pólizas,  con  i)rinias  económicas,  contra  acci- 
dentes y  enfermedades. 

En  la  actualidad  no  faltan  negociaciones  respetables  que  reconociendo  el  mé- 
rito de  sus  agentes  viajeros,  porque  palpan  los  beneficios  que  obtienen  con  su 
labor,  los  estinuilan  interesándolos  en  sus  empresas  o  dándoles  facilidades  para 
que  tengan  liberal  retribución  por  su  trabajo;  pero  también  existen  muchas  que 
por  desgracia  no  proceden  con  igual  rectitud,  dejándose  llevar  de  sentimientos 
egoístas,  eternos  enemigos  de  todo  acto  de  desprendimiento,  de  toda  idea  altruista 
y  humanitaria.  Por  esto  se  impone  tomar  las  medidas  que  las  circunstancias 
aconsejan  para  ])roteger  a  un  gremio  que,  como  el  de  agentes  viajeros,  es  de  gran 
utilidad  para  el  fomento  de  la  industria,  el  comercio  y  otras  varias  fuentes  de 
nuestras  riquezas. 

En  nombre  del  entusiasta  y  luchador  gremio  de  agentes  viajeros,  suplico  a 
vosotros,  señores  delegados,  que  aprobéis  las  proposiciones  que  anteceden. 

Los  industriales  y  comerciantes  cultos  y  amantes  del  progreso  del  país,  en 
diversas  ocasiones  han  significado  sus  simpatías  a  los  agentes  viajeros,  ayudando 
con  empeño  a  la  Sociedad  que  los  representa  para  que  consigan  sus  propósitos. 
Aun  recuerdo  con  satisfacción  los  conceptos  emitidos  en  su  favor  por  los  señores 
don  Francisco  INI.  González,  don  Mauricio  R.  Sánchez  y  don  Francesco  Arenas, 
representantes  de  las  Cámaras   Nacionales  de   Comercio  de  Tampico,  Durango  y 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  ele  Industriales  209 

Teluiacán,  respectivamente,  en  el  seno  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Comer- 
ciantes, cuando  se  puso  a  discusión  la  iniciativa  que  referente  a  los  agentes  viaje- 
ros presentaron  sus  delegados.  Al  juzgar  la  obra  de  los  agentes  viajeros  se  dis- 
tinguió especialmente  el  8r.  (lonzález,  digno  presidente  del  Congreso,  indicando  con 
sólidos  argumentos  que  era  de  concederse  lo  que  se  solicitaba  en  su  beneficio,  y 
que  la  Mesa  Directiva,  penetrada  de  la  conveniencia  de  aprobar  la  iniciativa  men- 
cionada, la  hacía  suya,  por  estimarla  justa. 

En  la  confianza  de  que  vosotros  participaréis  de  las  ideas  expuestas,  espero 
que  vuestra  opinión  sea  favorable  a  mi  solicitud. 

Si  así  procedéis,  vuestra  conducta  será  debidamente  apreciada  por  el  gremio 
de  agentes  viajeros  y  por  los  que  conocen  lo  meritorio  de  sus  trabajos. 

Con  seguridad  que  de  nuevo  ocuparán  el  lugar  de  honor  que  les  corresponde 
en  la  obra  de  reconstrucción  nacional,  que  hace  falta  para  que  el  país  se  encauce 
por  el  camino  del  progreso,  dando  poderoso  impulso  a  todos  los  ramos  de  riqueza 
pública  en  que  descansa  la  futura  prosperidad  de  nuestra  patria. 

México,  noviembre  2í)  de  1917. 

EsTEUAiÑ  S.  Castoreña, 

Delegado  de  las  Industrias  en  general  de  San  Luis  Potosí. 


Iniciativa  para  que  el  Congreso  liaga  suya  la  del  Primer  Congreso 

Nacional  de  Comerciantes,  que  se  publica  a  continuación, 

para  el  establecimiento  de  un  Banco  Comercial 


Tenemos  el  honor  de  proponer  a  esta  II.  Asamblea  se  sirva  tomaren  conside- 
ración, y  si  lo  estima  conveniente,  aceptar  el  siguiente  acuerdo: 

\°  Este  Congreso  Nacional  de  Industriales  hace  suya  la  iniciativa  aprobada 
por  el  Primer  Congreso  de  Comerciantes,  en  el  sentido  de  que  debe  procurarse  el 
establecimiento  de  un  Hanco  Comercial,  tan  pronto  como  se  considere  oportuno  por 
la  Con)isión  nombrada  para  llevarla  a  la  práctica,  en  la  inteligencia  de  que  deberá 
llamarse  dicha  institución:  de  "Industria  y  Comercio,"  a  fin  deque  sea  patrocinada 
por  los  Comerciantes  e  Industriales  de  toda  la  República  y  sirva  a  los  intereses  de 
unos  y  otros. 

2'  Nómbrese  una  Comisión  compuesta  de  siete  señores  industriales  para  que, 
unida  a  la  nombrada  por  el  Congreso  de  Comerciantes,  colabore  en  los  detalles  de 
organización  y  establecimiento  del  Banco,  tan  j)ronto  como  dicha  Comisión  lojuz- 
gue  conveniente. 

;í"  Esta  iniciativa  no  significa  obligación  o  compromiso  de  parte  de  los  miem- 
bros de  este  Congreso  ])ara  tomar  acciones  en  el  proyectado  Banco;  pues  éstas  se 
colocarán  en  su  oportunidad  entre  hombres  de  negocios  de  todo  el  país  que  deseen 
tomarlas,  dándose,  sin  embargo,  preferencia  a  casas  comerciales  e  industriales. 

Protestamos  nuestra  atenta  y  distinguida  consideración. 

México,  I).  F.,  diciembre  Ll  de  11)17. 

F.  ^í.  (íoNZAMOz.  Amikhto  Hi;nkej>. 

Carlos   Arellano.  Enrique  Sada  Muguerza. 


210  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


Iniciativa  para  la  fundación  de  un  Banco  Comercial  llexicano 


(Anexo  a  h  iniciativa  de  los  delegado;;  Sres.  F.  M.  González,  C.  Arellaxo, 
Alberto  Henkel  y  Enrique  Sada  Muguerza) 


Honratlos  por  la  Cámara  N.  de  Comercio  coii  el  encargo  de  formular  las  bases  gene- 
rales para  la  formacióu  de  un  Banco  de  Comercio  que  venga  a  satisfacer,  eu  parte  a  lo 
menos,  las  apremiantes  necesidades  de  crédito  que  actualmente  se  hacen  sentir  en  el  comer- 
cio de  esta  capital,  hemos  procurado  desempeñar  tan  grato  cometido,  ya  que  no  con  habili- 
dad, que  no  nos  reconocemos,  sí  con  la  mejor  voluntad  posible. 

Exponemos  a  continuación,  de  manera  sucinta  y  condensada,  los  principales  motivos 
que  nos  han  inducido  a  determinar  los  puntos  salientes  del  programa  de  organización  del 
proj-ectado  Banco: 

a)  Capital: 

Es  incuestionable  que  para  hacer  sentir  una  influencia  saludable  en  nuestras  operacio- 
nes de  crédito,  actualmente  pai  atizadas  por  causas  que  todos  conocemos,  se  hace  necesario 
el  concurso  de  un  gran  capital  circulante.  Ese  capital  debe  hacerse  salir  de  las  arcas  de  los 
particulares,  donde  se  eacuentra  tímidamente  oculto.  Para  hacerlo  salir  es  indispensable 
ante  todo  restablecer  la  confianza  pública,  ahuyentada  por  los  recientes  acontecimientos 
políticos,  y  para  lograr  este  resultado  no  vemos  mejor  camino  que  hacer  un  llamamiento  a 
los  hombres  de  buena  voluntad,  invitándolos  a  agruparse  alrededor  de  un  programa  inspi- 
rado en  principios  de  la  más  severa  justicia  y  equidad.  Una  vez  formado  este  grupo  de 
hombres  y  reunidos  los  primeros  elementos  de  capital,  sólo  restaría  elegir  de  entre  los  aso- 
ciados, para  dirigir  las  operaciones  de  la  sociedad,  a  aquellos  cuya  reputación  de  aptitud  y 
honradez  representara  una  garantía  a  sus  consocios  y  un  estímulo  para  atraer  hacia  las  ca- 
jas de  la  sociedad,  en  forma  de  depósitos,  los  capitales  del  público,  que  son  la  verdadera  y 
poderosa  fuerza  motriz  de  las  instituciones  de  crédito.  Ahora  bien,  para  poner  en  movi- 
miento una  riqueza  de  diez  millones  de  pesos,  cifra  que  si  uo  cubre,  ni  con  mucho,  las  Lece- 
sidades  del  comercio  metropolitano,  a  lo  menos  puede  infundirles  algún  alivio  con  atender 
a  las  operaciones  del  más  genuino  descuento  comercial;  para  esto,  decimos,  estimamos  nece- 
sario y  suficiente  ofrecer  al  público  capitalista,  aparte  de  todo  género  de  garantías  morales, 
la  garantía  material  de  un  capital  propio,  no  menor  de  dos  millones.  Por  tanto,  es  esta  la 
cifra  que  hemos  creído  conveniente  proponer  como  capital  inicial  del  presunto  Banco.  Pro- 
poner una  cantidad  mayor  sería  tal  vez  exponerse  a  serias  dificultades  para  su  subscripción. 
Una  cantidad  menor,  cuanto  más  lo  fuera,  menos  apta  resultaría  para  el  noble  objeto  que 
se  persigue. 

b)  Difuííión  dd  capital : 

La  experiencia  demuestra  que  eu  las  sociedades  anónimas  los  capitalistas  que  logran 
adquirir,  sea  por  subscripción  primitiva  o  por  adquisiciones  ulteriores,  fuertes  cantidades 
de  acciones,  tienden  por  lo  general  a  ejercer  un  dominio  tiránico  sobre  todos  los  actos  de 
la  sociedad,  muchas  veces  con  perjuicio  de  ésta,  pero  siempre  con  beneficio  para  ellos.  Ya 
que  nuestras  leyes  nada  han  hecho  hasta  hoy  para  refrenar  este  vicio,  nos  parece  nada  me- 
nos que. muy  saludable  el  que  los  ciudadanos  mismos  lo  señalen  y  concurran  a  extirparlo. 
En  nuestro  caso  actual  y  tratándose  de  combatir  el  desaliento  y  la  desconfianza  que  se  han 
apoderado  del  capital,  creemos  absolutamente  necesario  proponer,  como  una  de  las  bases 
fundamentales  de  la  nueva  institución,  un  grupo  de  prevenciones  encaminadas  a  fomentar 
la  difusión  del  capital  social  y  a  impedir  para  siempre  la  formación  de  núcleos  tiránicos  en 
el  seno  de  las  asambleas  de  accionistas. 

c)  Jimia  Directiva: 

Por  motivos  en  cierta  manera  análogos  a  los  mencionados  en  el  párrafo  precedente,  he- 
mos juzgado  oportuno  proponer,  como  otra  de  las  bases  fundamentales,  cierta  severidad  en 
la  elección  v  reelección  de  los  miembros  de  la  Junta  Directiva. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  211 

d)     Operaciones: 

Entendemos  que  las  miras  del  Banco  en  proyecto  se  dirigen,  no  ya  de  manera  preferen- 
te sino  de  manera  exclusiva,  al  sostenimiento  del  crédito  comercial;  en  consecuencia,  hemos 
debido  proponer  como  elementos  de  su  programa,  toda  clase  de  operaciones  báncarias  de 
primer  orden,  figurando  a  la  cabeza  de  todas  ellas  el  descuento  de  papel  comercial  a  plazos 
cortos  y  de  cobro  seguro;  lo  que  unido  a  la  facultad  de  redescontar  svi  cartera,  dará  a  sus 
recursos  la  mayor  movilidad  posible,  que  es  lo  que  caracteriza  a  un  Banco  Comercial  de  pri- 
mer orden.  Dentro  de  tal  programa  es  claro  que  no  deben  aparecer  jamás  los  préstamos  di- 
rectos a  largos  plazos,  con  sus  acostumbradas  e  incontables  prórrogas,  ni,  en  general,  operacio- 
nes que  entrañen  o  arrastren  tras  sí  la  necesidad  de  inmovilizar  capital.  Por  lo  que  respecta 
a  los  adelantos  en  cuenta  corriente,  aun  cuando  propiamente  no  inmovilizan  capital,  cuando 
en  el  contrato  relativo  se  reserva  el  Banco  el  derecho  de  cortar  la  cuenta,  mediante  aviso 
previo  de  pocos  días,  somos  de  parecer  que  se  proscriban,  como  lo  hemos  hecho,  atendiendo 
a  dos  razones:  la  primera  es  la  incertidumbre  que  arrojan  sobre  el  régimen  de  caja,  cuyas 
disponibilidades  no  pueden  apreciarse  a  ciencia  cierta  en  favor  de  los  legítimos  acreedores 
por  depósitos;  y  la  segunda,  la  calidad  jurídica  de  los  contratos  de  cuenta  corriente  sobre 
los  cuales,  a  nuestro  entender,  sólo  existen  doctrinas  en  jurisprudencia;  pero  en  nuestras  le- 
yes nada  positivo  que  asigne  a  aquéllos  el  carácter  de  títulos  ejecutivos,  capaces  de  apare- 
jar ejecución  sumaria  en  juicio  mercantil  contra  los  deudores. 

No  juzgamos  oportuno  proponer  limitaciones  en  cuanto  al  monto  de  las  operaciones  que 
hayan  de  efectuarse  con  cada  firma,  por  los  motivos  siguientes: 

Bien  sabido  es  que  dentro  de  nuestras  costumbres  bancarias  llegó  a  tomar  profundo 
arraigo  la  viciosa  práctica  de  abrir  créditos  en  blanco  a  firmas  ciertamente  respetables  y  sol- 
ventes, las  cuales  conservaban  intacta  su  propia  cartera  de  efectos  de  comercio.  Semejante 
práctica  convirtió  a  los  Bancos  en  verdaderos  socios  comanditarios  de  cierto  grupo  de  casas 
comerciales  que,  si  operando  con  los  Bancos  en  forma  severa  sólo  habrían  podido  descontar 
obligaciones  de  su  clientela  por  valor  de  un  millón,  por  ejemplo,  mediante  el  sistema  de 
créditos  en  blanco  obtendrían  ese  millón  y  aun  más,  de  cada  uno  de  los  Bancos  de  la  capi- 
tal. Así  fué  como  pudo  verse  en  muchos  casos  que  los  mejores  elementos  de  los  Bancos  eran 
enteramente  absorbidos  por  un  corto  grupo  de  clientes  privilegiados.  Este  funesto  resulta- 
do no  cabe  absolutamente  dentro  del  sistema  de  estricto  descuento  de  papel  genuinamente 
comercial;  pues  la  restricción,  en  este  caso,  la  impone  el  monto  y  la  calidad  de  los  efectos  de 
comercio  que  cada  casa  ofrezca  al  descuento,  los  cuales  efectos  representan  el  valor  de  mer- 
cancías reales  y  verdaderas  distribuidas  y  en  vías  de  realización.  Así  pues,  el  descuento  de 
papel  de  comercio,  sin  otra  limitación  que  la  impuesta  por  los  recursos  del  Banco,  significa 
la  protección  más  liberal  para  quien  la  merezca,  sin  dejar  de  ser  la  mejor  garantía  para  el 
Banco. 

En  las  líneas  anteriores  creemos  haber  determiuado  con  toda  precisión  los  rasgos  ca- 
racterísticos de  un  Banco  de  Comercio,  cuyo  programa  de  incorporación  sea  capaz  de  infun- 
dir plena  confianza  (como  primera  e  ineludible  condición  de  éxito)  tanto  en  el  público  invi- 
tado a  suscribir  el  capital,  cuanto  en  el  público  invitado  a  depositar  sus  ahorros. 

Proyecto: 

Banco  Comercial  Mexicano,  S.  A.  (Sin  concenión). 

Puntos  principales: 

Capital:  $2.000,000.00. 

Accioneti:  100,000  acciones  de  a  $  20.00  cada  una.  Al  portador. 

SuHcripción:  250  acciones  como  máximo  por  una  sola  persona. 

Exhihicionex:  10  por  ciento  al  suscribir  las  acciones.  El  resto  a  medida  (jue  lo  vaya  acor- 
dando al  Consejo  de  Administración,  siempre  que  no  se  decreten  las  exhibiciones  en  plazos 
inferiores  a  noventa  días,  en  cuyo  caso  se  necesitará  el  acuerdo  de  la  Asamblea  General. 

Duración:  50  años. 

Dimlución:  con  sujeción  al  Código  de  Comercio. 

Domicilii):  la  ciudad  de  México. 

Derecho  de  voto:  en  las  asambleas  generales  ninguna  persona  o  corporación  podrá  tener 
voto  por  más  de  doscientas  cincuenta  acciones,  aun  cuando  por  su  propio  derecho  represen- 
te mayor  cantidad  de  ellas. 

Junta  Directiva:  cinco  miembros  propietarios  y  cinco  suplentes. 

Comisarioí':  un  propietario  y  un  suplente. 
.     Duración  de  cargox:  tanto  los  miembros  de  la  Junta  Directiva  como  los  Comisarios  dura- 
rán en  su  cargo  un  año. 

Reelección:  los  miembros  de  la  Junta  Directiva,   así  como  los  Comisarios,  podrán  ser  re- 

-27- 


212  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

electos  una  sola  vez,  siempre  que  su  reelección  sea  aprobada  por  mayoría  de  tres  cuartas 
partes  de  los  votos  presentes. 

Klei-fiotieit  pofti  riori'it:  las  jiersonas  que  hubieren  ya  desempeñado  el  cargo  de  miembros 
de  la  Junta  Directiva  o  de  ('(iniisarios,  podrán  ser  nuevamente  electas  para  dichos  cargos, 
siempie  que  hubieren  transcurrido  dos  iifios  desde  la  cesación  de  su  iiltimo  encargo. 

BeuviüiieK:  la  Junta  Directiva  se  reunirá  dos  veces  por  semana. 

Fondo  de  reserva:  10  por  ciento  de  Ins  utiliilades  netas. 

Fondo  de  preüixióii:  lo  que  acuerden  las  Asambleas. 

Honorarios  déla  Jimia  J>irectira:  10  ])or  ciento  de  las  utilidades  netas. 

Uivid'  ndos:  el  remanente  de  las  utilidades  netas,  deducidas  las  prevenciones  anteriores.. 

Antii-i]i(>s  en  cvnta  de  dirídei  dos:  la  Junta  Diiectiva  acordará  los  que  estime  proceden- 
tes, en  vista  de  la  marcha  de  los  negocios,  pievia  aprobación  por  la  Aí<amblea  General. 

Operaciones: 

Descontar  el  papel  de  comercio  con  plazos  no  mayores  de  noventa  días; 

Eedescontar  su  cartera  con  particulares  o  instituciones  de  crédito; 

Comprar,  vender  o  negociar  letras  de  cambio,  libranzas  o  mandatos  de  cualquiera  es- 
pecie, pagaderos  dentro  o  fuera  del  país,  cuando  su  plazo  no  exceda  de  noventa  días. 

Girar  letras,  libranzas,  cheques  o  mandatos  de  toda  especie,  pagaderos  en  la  República 
o  en  el  extranjero. 

Descontar  obligaciones  de  toda  especie,  con  plazo  no  mayor  de  noventa  días  y  garanti- 
zados con:  recibos  d.-  mercancías,  semillas  o  frutos  depositados  en  almacenes  públicos,  en 
almacenes  particulares  o  en  bodegas  del  propio  Banco;  conocimientos  amparando  mercan- 
cías, a  la  orden  o  legalmente  endosados, — depósitos  de  monedas  o  de  metale  iireciosos, — 
acciones,  bonos  o  valores  de  primera  clase. 

Otorgar  garantías  con  plazo  de  noventa  días  por  cuenta  de  terceras  personas  y  avaluar 
documentos. 

Recibir  depósitos  a  plazo  fijo  o  en  cuenta  de  cheques,  con  interés  o  sin  él. 

Recibir  en  custodia  todo  género  de  valores  muebles. 

Compra  y  venta  de  valores  de  cotización  oficial. 

Encargarse  del  pago  de  exhibiciones,  así  como  del  cobro  de  cupones  o  de  bonos  sor- 
teados. 

Aceptar  fianza,  hipoteca  y  toda  clase  de  garantías  para  asegurarse  del  pago  de  las  obli- 
gaciones y  responsabilidades  contraídas  en  favor  del  Banco. 

Otorgar  cartas  de  crédito  sobre  plazas  del  país  o  del  extranjero. 

En  general,  practicar  toda  clase  de  operaciones  comunes  a  las  instituciones  de  crédito 
de  la  índole  de  los  Bancos  de  Comercio,  en  cuanto  no  se  oponga  a  los  principios  fundamen- 
tales enumerados  en  la  parte  expositiva  de  este  proyecto. 

Publicar  mensualmente  un  estado  demostrativo  de  las  operaciones. 

Publicar  anualmente  un  informe  general  sobre  las  mismas. 

Stinir nales:  El  Banco  establecerá  Sucursales  donde  y  cuando  las  circunstancias  lo  acon- 
sejen, a  juicio  del  Consejo  de  Administración. 

En  el  anterior  proyecto  hemos  omitido  la  enumeración  prolija  de  muchos  puntos  im- 
portantes, por  considerar  que  siendo  comunes  a  todas  las  instituciones  de  crédito  similares, 
bastará  trasladarlos  textualmente  y  en  el  momento  oportuno  a  la  escritura  constitutiva  o  a 
los  estatutos  del  Banco. 

México,  6  de  julio  de  1917. 

Agustín  Legorketa.  Francisco  M.  González. 


LEGISLACIÓN 

EN  SUS 

RELACIONES  CON  LAS  INDUSTRIAS 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  213 


Proposición  del  Deleg;ado  señor  Abratiam  Franco,  para  que 

NC  suplique  al  señor  Secretario  de  Industria  y  Comercio  se  sirva 

nombrar  una  Comisión  que  propongfa  las  modificaciones 

necesarias  en  nuestras  leyes  en  materia  de 

sociedades  por  acciones 


El  delegado  que  subscribe,  ante  vuestras  señorías  respetuosamente  expone: 

Que  de  conformidad  con  el  inciso  B,  del  artículo  segundo  del  Reglameiito  Ge- 
neral de  este  Primer  Congreso  de  Industriales,  es  de  su  competencia  estudiar  y 
proponer  los  mejores  medios  para  el  fomento  del  desarrollo  industrial  en  el  país; 

Que  de  conformidad  con  el  inciso  C  del  antes  citado  artículo  del  Reglamento, 
toca  también  a  este  Congreso  estudiar  la  legislación  en  sus  relaciones  con  las  indus- 
trias, atento  a  lo  cual,  considerando: 

Que  las  sociedades  por  acciones  constituyen  el  mayor  medio  para  el  fomento 
de  industrias  que  necesiten  para  su  establecimiento  y  desarrollo  fuertes  capitales; 

Que  en  México,  por  razón  da  su  reconocida  pobreza  en  el  orden  económico,  el 
fomento  y  multiplicación  de  las  sociedades  por  acciones  es  el  medio  más  práctico  de 
desarrollar  la  industria  nacional; 

Que  por  motivo  del  empobrecimiento  general  del  muudo,  a  causa  de  la  guerra 
mundial,  México  no  puede  esperar  en  muchos  años  la  ayuda  del  capital  extranjero; 

Que  se  hace  necesario  interesar  en  los  grandes  negocios  industriales  a  la  clase 
media,  y  con  ella  a  los  obreros,  como  medio  práctico  de  evitar  huelgas  que  perjudi- 
can no  menos  al  capital  que  al  trabajo,  y  considerando,  por  último. 

Que,  como  es  bien  sabido,  nuestra  defectuosa  legislación  en  materia  de  socie- 
dades anónimas  ha  dado  lugar  a  incontables  abusos  de  especuladores,  de  las  Mesas 
Directivas  o  de  accionistas  en  grande  escala,  que  unidos  sin  escrúpulo  contra  los 
pequeños  accionistas,  han  motivado  que  las  clases  medias  desconfíen  justificadamente 
de  toda  inversión  en  los  grandes  negocios  industriales,  me  permito  someter  respe- 
tuosamente a  vuestro  ilustrado  criterio,  la  siguiente  proposición: 

UxicA. — Suplíquese  atentamente  al  señor  Ministro  de  Industria  y  Comercio, 
nombre  una  comisión  de  abogados  que  se  ocu[)e  en  formular  un  |)royecto  de  modi- 
ficación a  las  leyes  vigentes  en  materia  de  sociedades  por  acciones,  en  general,  y  en 
particular  sociedades  anónimas,  que  respetuosamente  le  suplicamos  pase  al  estudio 
del  próximo  Congreso  de  Industriales,  permitiéndosele  iniciar  tome  en  considera- 
ción en  dicho  })royecto  de  ley,  entre  otros  propósitos,  los  siguientes: 

A. — Fijar  el  máxinlum  de  proporción  entre  acciones  fundadoras,  liberadas  y 
acciones  pagadoras  en  toda  sociedad  por  acciones,  o  sociedades  anónimas; 

B. — Fijar  la  proporción  mínima  que  todo  tenedor  de  acciones  fundadoras  o 
liberadas  debe  tener  en  toda  sociedad  por  acciones  o  sociedades  anónimas,  que  ga- 
rantice a  los  accionistas  pagadores  en  tal  forma  que  identifique  plenamente  al  pri- 
mero con  los  riesgos  de  los  pagadores,  excepto  casos  especiales,  como  explotación  de 
patentes  de  invención  o  algunos  otros  que  la  ley  fijará; 

C. — Hacer  lo  más  eficaz  posible  la  representación  de  los  tenedores  en  pequeño 
de  acciones  pagadoras,  en  toda  asamblea  general  de  sociedades  por  acciones  o  socie- 
dades anónimas,  y  en  todo  negocio  de  interés  general  para  las  mismas. 

México,  diciembre  15  de  1917. 

AbRAHAM  f^RANCO. 


214  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


Primera  proposición  del  Sr.   Delegado  don  José  de  la  Ittacorra, 
para  que  se  encarezca  la  conveniencia  de  crear  una  Comisión 

Permanente  de  Aranceles. 


El  Delegado  que  subscribe  tiene  el  honor  de  proponer  al  H.  Congreso  de  In- 
dustriales la  siguiente 

proposición: 

Uno  de  los  puntos  más  importantes  para  la  Industria,  es,  sin  duda,  el  de  los 
Aranceles. 

Sería  imposible,  por  falta  de  tiempo  y  de  competencia,  estudiar  en  detalle  las 
necesidades  de  todas  y  de  cada  una  de  las  Industrias. 

Lo  mejor  sería,  por  tanto,  procurar  la  creación  de  un  organismo  y  de  un  pro- 
cedimiento para  el  estudio  de  las  modificaciones 'convenientes  a  los  Aranceles. 

Los  Aranceles  deben  tener  estabilidad  para  garantizar  los  capitales  inverti- 
dos al  amparo  de  ellos.  No  deben,  pues,  modifícarse  sin  causa  perfectamente  justi- 
ficada y  sin  detenido  estudio. 

Como  los  Aranceles  son  tan  complejos  que  abarcan  problemas  tan  variados, 
para  los  que  se  requieren  tantos  y  tan  grandes  conocimientos,  es  preciso  confiar 
esta  tarea,  no  a  una  persona  sola,  sino  a  una  Comisión  bastante  numerosa  y  lo  más 
culta  posible.   Esta  Comisión  debe  ser  permanente. 

El  Ejecutivo  o  las  Cámaras  deben  oir  a  los  interesados  siempre  que  sea  posi- 
ble, siendo  uno  de  los  medios  más  generalizados  y  convenientes,  el  délas  informa- 
ciones públicas. 

Debe  procurarse  que  la  protección  arancelaria  no  sea  excesiva  ni  deficiente,  y 
estudiada  de  tal  modo  que  armonice  hasta  donde  sea  posible  los  intereses  de  varias 
Industrias  que  alguna  vez  pueden  estar  en  oposición.  Sólo  en  casos  sumamente 
excepcionales  debería  concederse  la  exención  de  derechos. 

Y  sólo  en  casos  sumamente  excepcionales  y  urgentes  se  debe  tocar  el  Arancel 
sin  un  estudio  detenido  y  sin  oir  a  los  interesados. 

Fundándose  en  las  consideraciones  apuntadas  arriba  y  en  otras  que  sería  pro- 
lijo enumerar,  se  propone  que  el  Primer  Congreso  de  Industriales  vote  las  conclu- 
siones siguientes: 

Primera. — Encarecer  al  Gobierno  la  conveniencia  de  crear  una  Comisión  Per- 
manente de  Aranceles,  integrada  por  bastantes  personas  de  cultura  y  competencia 
reconocidas,  para  que  pueda  desempeñar  del  mejor  modo  posible  la  tarea  de  infor- 
mar al  Gobierno  o  a  las  Cámaras  sobre  cualquiera  modificación  que  se  proponga 
al  Arancel.  Esta  Comisión  tendrá  el  carácter  de  informativa  o  consultiva,  y  en  ella 
deben  tener  una  representación  lo  más  grande  posible  los  miembros  de  la  Industria 
y  del  Comercio. 

Segunda. — Que  sea  forzoso  oir  siempre  a  esa  Comisión  antes  de  modificar  el 
Arancel,  excepto  en  casos  de  suma  necesidad  y  urgencia,  en  que  sea  imposible  esa 
consulta  previa. 

Esa  Comisión  tendrá  a  su  vez  la  obligación  de  oir  a  las  diversas  Cámaras  In- 
dustriales y  de  Comercio  del  país,  por  medio  del  organismo  central  que  las  repre- 


Memorias  ael  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  215 

senté  en  la  ciudad  de  México,  y  abriendo  también  informaciones  públicas  durante 
algún  tiempo,  para  que  puedan  presentarse  a  informar  todos  los  que  así  lo  deseen. 
La  Comisión  Permanente  de  Aranceles  dará  cuentaal  Gobierno  y  a  las  Cáma- 
ras de  la  información  recibida  y  de  las  conclusiones  que  ella  formule. 

México,  a  4  de  diciembre  de  1917. 

José  de  la  Macorra. 


Segunda  proposición  del  Deleg;ado  señor  don  José  de  la  Macorra, 

para  el  establecimiento  de  una  Comisión 

Permanente  de  Aranceles 


Como  va  a  ser  imposible  que  en  la  semana  de  prórroga  haya  tiempo  para  es- 
tudiar debidamente  tantos  y  tan  importantes  dictámenes  como  hay  pendientes  de 
resolución,  urge  tomar  todas  aquellas  medidas  que  tiendan  a  simplificar  los  traba- 
jos, y  a  hacer  que  en  el  poco  tiempo  de  que  se  dispone,  pueda  resolverse  el  mayor 
número  de  asuntos  de  gran  trascendencia  y  de  interés  general. 

Hay  varias  iniciativas  pendientes  de  resolución  en  las  que  se  solicita  modifica- 
ción de  cuotas  arancelarias  en  favor  de  una  industria  determinada,  o  de  uno  o 
varios  y  determinados  artículos. 

Es  posible  que  todas  esas  peticiones  sean  muy  justificadas;  pero  es  cierto  tam- 
bién que  el  Congreso  de  Industriales  carece  de  tiempo  para  estudiar  debidamente 
esos  asuntos,  los  que,  además,  no  afectan  por  igual  tampoco  a  todos  los  industriales, 
sino  solamentente  algunos  de  ellos,  y  hasta  puede  darse  el  caso  de  que  haya  anta- 
gonismo u  oposición  de  intereses  entre  dos  industrias,  como  ha  ocurrido  en  el  caso 
de  la  cerveza  y  la  malta. 

Propongo,  pues,  que  esas  iniciativas  no  las  resuelva  este  Primer  C'ongreso  de 
Industriales,  sino  que  pasen  a  la  Comisión  Permanente,  para  que  ésta  las  transmi- 
ta al  Gobierno  por  los  conductos  debidos,  y  a  fin  de  que  el  Gobierno  las  tome  en 
consideración,  si  lo  cree  conveniente,  en  vista  de  las  razones  expuestas  por  los  soli- 
citantes, pero  no  como  acuerdos  del  Congreso  de  Industriales. 

En  el  caso  de  que  el  Gobierno  acceda  a  nombrar  la  Comisión  Permanente  de 
Aranceles,  de  que  trata  la  iniciativa  jiresentada  a  este  II.  Congreso  por  el  Delega- 
do que  subscribe,  con  fecha  4  del  actual,  y  cuj'a  iniciativa  ha  sido  ya  favorablemen- 
te dictaminada  por  la  Comisión  respectiva,  la  Comisión  Permanente  del  Congreso 
de  Industriales  podría  también  pasar  a  estudio  de  esa  Comisión  de  Aranceles  las 
iniciativas  de  que  se  trata. 

Me  permito,  por  lo  tanto,  proponer  las  siguientes 

resoluciones: 

Primera. — Las  iniciativas  pendientes  de  resolución  en  este  Congreso,  que  se 
refieren  a  modificación  de  cuotas  arancelarias  en  favor  de  una  industria  determi- 
nada o  de  determinado  artículo,  deberán  discutirse  y  resolverse  solamente  en  el 
caso  de  que  haya  el  tiempo  necesario  para  ello,  y  sin  que  por  su  discusión  tengan 
que  posponerse  el  estudio  y  resolución  de  algunas  de  las  proposiciones  de  carácter 


216  Mtmor'ias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

general,  que  afectan  a  toda  la  industria,  que  están  ya  presentadas,  y  a  las  cuales 
debe  darse  la  preferencia. 

Segunda. — Por  lo  que  respecta  a  cuestiones  arancelarias,  discútase  y  resuélva- 
se de  preferencia  la  iniciativa  presentada  por  el  Delegado  que  subscribe  con  fecha 
4  del  actual,  pidiendo  al  Gobierno  el  nombramiento  de  una  Comisión  Permanente 
de  Aranceles,  que  estudie  las  modificaciones  que  a  éstos  deban  hacerse,  oyendo  pre- 
viamente a  los  interesados. 

Tercera. — La  Comisión  Permanente  del  Congreso  de  Industriales  pasará  a 
esta  Comisión  de  Aranceles,  si  es  que  se  crea,  las  iniciativas  relativas  a  modificación 
de  determinadas  cuotas  arancelarias,  que  hayan  quedado  pendientes  de  resolu- 
ción por  este  Congreso,  y  a  las  cuales  alude  la  resolución  primera. 

Y  para  que  esas  iniciativas  no  sufran  perjuicio  alguno  por  el  tiempo  que  pu- 
diera tardar  el  nombrarse  la  Comisión  de  Aranceles,  dése  cuenta  de  ellas  por  la 
Comisión  Permanente  del  Congreso  al  Gobierno,  no  como  resoluciones  del  Con- 
greso, sino  como  aspiraciones  de  determinadas  industrias  o  de  determinados  inte- 
reses. 

México,  15  de  diciembre  de  1917. 

José  de  la  Macorra. 


Proposición  del  señor  ]>elegado  don  José  de  la  ^lacorra  para  que 

se  estudien  y  propongan  los  medios  apropiados  para  aliviar 

las  dificultades  con  que  tropiezan  los  industriales  por 

falta  de  numerario  para  sus  rayas 


El  Delegado  que  subscribe,  con  el  fin  de  contribuir  a  aliviar  de  algún  modo 
la  dificultad  con  que  tropiezan  los  Industriales  para  conseguir  dinero  para  la  raya, 
a  causa  de  la  escasez  de  moneda  nacional,  se  permite  sugerir  al  Primer  Congreso 
Nacional  de  Industriales  la  idea  de  nombrar  una  Comisión  que  estudie  esa  difi- 
cultad y  proponga  los  medios  menores  de  aliviarla. 

Uno  de  ellos  podría  ser  el  que  el  Gobierno  diera  un  decreto  admitiendo  para 
el  pago  de  las  contribuciones  e  impuestos,  los  dólares  al  tipo  de  dos  por  uno,  bien  sea 
que  se  paguen  en  monedas  de  oro  o  en  billetes  que  puedan  canjearse  por  oro  en 
Estados  Unidos  sin  ningún  quebranto. 

Hay  muchos  particulares  y  negociaciones  que  tienen  fondos  en  Estados  Uni- 
dos, y  es  posible  que  se  animaran  a  traerlos  y  aliviaran  por  este  medio  la  rabiosa 
escasez  monetaria,  si  contaran  con  una  garantía  como  la  indicada,  pues  si  el  Go- 
bierno decretara  la  admisión  de  los  dólares  al  tipo  de  dos  por  uno  para  el  pago  de 
contribuciones,  es  casi  seguro  que  todos  los  particulares  los  admitirían  al  mismo 
tipo  en  sus  transacciones  mercantiles. 

Lo  más  probable  es  que  hoy  ya  no  pudieran  venir  dólares  en  oro,  por  la  pro- 
hibición dictada  a  este  respecto  por  el  Gobierno  de  los  Estados  Unidos;  pero  po- 
drían venir  billetes  que  allí  pueden  canjearse  por  oro  en  todo  tiempo,  y  que  no  es 
probable,  por  tanto,  que  tuvieran  aquí  ninguna  depreciación,  o  si  acaso,  alguna 
muy  insignificante  y  que  no  merecería  la  peña  de  tenerse  en  cuenta. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  217 

Hay  que  tener  presente,que  habiendo  afluido  tan  enormes  cantidades  de  oro 
metálico  a  los  Estados  Unidos  en  los  primeros  años  de  la  guerra,  y  con  el  decreto 
ahora  en  vigor  prohibiendo  la  exportación  de  ese  oro,  no  es  muy  probable  que  esas 
existencias  metálicas  disminuyan  considerablemente,  pues  los  Estados  Unidos  si- 
guen vendiendo  sus  mercancías  a  Europa  en  cantidad  mayor  de  la  que  importan, 
y  no  se  ve  por  tanto  un  riesgo  inmediato  de  que  dentro  de  los  Estados  Unidos  no 
puedan  convertirse  en  oro  los  billetes  que  hoy  tienen  el  derecho  de  esa  conversión. 

Es  claro  que  esta  medida,  aun  en  el  caso  de  ser  conveniente,  sería  sólo  con 
carácter  temporal,  mientras  durase  la  escasez  monetaria  o  se  implantara  algún  nue- 
vo régimen  monetario  que  hiciera  cesar  la  dificultad  con  que  hoy  se  tropieza. 

Estas  consideraciones  se  informan  sólo  en  la  idea  de  contribuir  a  aliviar  la 
escasez  monetaria,  pero  es  claro  que  el  Gobierno  puede  tener  razones  de  alta  polí- 
tica, desconocidas  por  el  que  subscribe,  que  se  opongan  a  la  idea  expuesta  aquí,  y 
que  aparentemente  es  tan  beneficiosa. 

Se  somete  a  la  consideración  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  la 
siguiente 

proposición: 

Nómbrese  una  Comisión  que  estudie  y  proponga  los  medios  de  aliviar  la  difi- 
cultad con  que  tropiezan  los  Industriales  para  hacer  sus  rayas,  con  motivo  de  la 
escasez  monetaria. 

México,  a  14  de  diciembre  de  1917. 

José  de  la  M acorra. 


Iniciativa  enviada  por  el  señor  don  Francisco  Braclio,  Director 

de  ''L,a  Mexicana,''  Compañía  Anónima  Nacional  de  Seguros 

sobre  la  vida,  para  el  establecimiento  del  seguro 

colectivo  de  agrupaciones 


Al  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

Presente 

Firmemente  convencida  la  Dirección  General  de  esta  Compañía  de  la  impor- 
tancia y  trascendencia  de  las  resoluciones  de  la  H.  Asamblea  para  el  mejoramien- 
to y  progreso  fiel  país,  y  estando  comprendido  el  asunto  del  seguro  de  los  obreros 
y  demás  trabajadores  dentro  del  Programa  del  mismo  Congreso,  ya  que  es  punto 
que  se  relaciona  con  la  legislación  del  trabajo,  se  permite  sugerir  al  ilustrado  cri- 
terio de  los  señores  Congresistas  la  necesidad  y  conveniencia  del  establecimiento 
del  Seguro  colectivo  de  Agrupaciones,  el  cual,  como  se  verá,  es  de  suma  importan- 
cia, tanto  para  el  trabajador  como  para  el  patrón. 

La  Constitución  General  vigente  establece  que  todos  los  riesgos  por  acciden- 
tes o  enfermedades   profesionales  que  ocurran  al  obrero,  serán  por  cuenta  del  pa- 


218  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

trón,  quien  está  obligado  a  pagar  las  indemnizaciones  correspondientes,  así  como 
la  atención  médica  del  trabajador  en  caso  de  enfermedad;  estas  obligaciones  que 
aun  no  se  encuentran  reglamentadas,  lo  serán  bien  pronto  y  los  industriales  se  ve- 
rán agobiados  por  una  carga  que  pesará  demasiado  sobre  sus  presupuestos. 

Por  otra  parte,  a  pesar  de  todas  las  reglamentaciones  posibles,  muchas  veces 
serán  ilusorias  estas  garantías  por  insolvencia  o  mala  inteligencia  de  algunos  pa- 
trones, de  lo  que  se  deduce  que  si  por  un  lado  los  patrones  consideran  estas  obli- 
gaciones como  un  gravamen  injusto  y  exagerado  y  del  cual  ignoran  el  monto,  que 
como  puede  ser  proporcionado  a  sus  elementos  puede  llegar  a  ser  aplastante,  y 
por  otra  parte  el  obrero  siempre,  o  casi  siempre,  estará  inseguro  de  estar  bien  ga- 
rantizado, se  impone  el  buscar  un  medio  que  proporcione  al  patrón  la  fijación  exac- 
ta de  lo  que  erogará  por  este  concepto,  y  al  obrero  la  seguridad  absoluta  de  que 
no  quedarán  él  ni  su  familia  en  la  miseria  en  caso  de  una  desgracia  posible. 

Este  medio  es  el  Seguro  Colectivo  de  trabajadores,  el  cual,  abarcando  gran 
número  de  individuos,  puede  y  debe  abaratar  el  importe  o  prima  del  servicio. 

Esta  Compañía  ha  querido  ser  la  primera  en  iniciar  adelanto  tan  trascenden- 
tal, ya  que  fué,  asimismo,  la  primera  Compañía  de  Seguros  Nacional  que  se  fundó 
en  el  país. 

Él  Seguro,  en  la  forma  que  nos  permitimos  sugerirlo  según  el  proyecto  anexo, 
ha  sido  formulado  oyendo  previamente  el  parecer  de  varios  distinguidos  industria- 
les; pero  esta  misma  Compañía  está  en  la  mejor  voluntad  de  hacerle  aún  las  mo- 
dificaciones razonables  que  le  fueren  propuestas. 

Es  conveniente  manifestar  que  si  la  legislación  hiciere  que  tanto  el  patrón 
como  el  obrero  contribuyan  al  pago  de  la. prima  del  seguro,  éste  constitutiría  la 
mejor  y  más  práctica  participación  del  obrero  en  las  utilidades,  la  que  por  cual- 
quier otro  procedimiento  es  altamente  difícil  de  ser  implantada  de  manera  prác- 
tica. 

Por  todas  las  anteriores  consideraciones,  nos  permitimos  muy  atenta  y  respe- 
tuosamente sugerir  a  ese  H.  Congreso  lo  siguiente: 

I. — Tener  presente  este  ocurso  al  estudiar  la  fracción  XIV  del  artículo  123 
de  la  Constitución  General  de  la  República.  / 

II. — Estudiar  el  Seguro  Colectivo  de  trabajadores  y  los  contratos  correspon- 
dientes, análogos  al  que  en  proyecto  presentamos  y  que  está  formulado  para  tra- 
bajadores del  ramo  textil. 

III.— Proponer  a  quien  corresponda  las  reformas  de  nuestra  legislación  obrera 
que  hagan  factible  el  Seguro  Cole(ítivo  de  los  trabajadores. 

Con  la  seguridad  de  que  esa  H.  Asamblea  se  dignará  conceder  su  atención 
a  un  asunto  tan  trascendental,  protestamos  muy  atentamente  nuestros  respetos. 

México,  30  de  noviembre  de  1917. 

"La  Mexicana"  Compañía  Anónima  Nacional 
DE  Seguros  Sobke  la  Vida 

Francisco  Bracho, 

'  PU-ector  fxenera], 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  219 


Proyecto  de  Contrato  entre  las  Compañías  representadas  en  el 

Congreso  de  Industriales  y  ''I^a  SIexicana,''  Institución 

Nacional  de  Seguros  Sobre  lu  Vida 


Anexo  a  la  Iniciativa  presentada  al  Congreso  por  la  Compañía 
DE  Seguros  "La  Mexicana" 


Contrato  que  celebra  "La  Mexicana,"  Compañía  Anónima  Nacional  de  Seo^uros 
sobre  la  Vida,  representada  legalmente  por  su  Director  General  don  Francisco 

Bracho  y  el  señor propietario  de  la  fábrica 

de  acuerdo  con  las  siguientes  estipulaciones: 

I. — La  Mexicana  se  obliga  a  asegurar  a obreros  que  trabajen  en 

la  fábrica  de propiedad  del  señor .^ 

y  asimismo  asegurará  a em[)lea(los  que  trabajen  en  la  misma  fábrica. 

IL — El  Seguro  comprenderá  para  los  obreros:  (a).  La  suma  de  %  1,000.00  mo- 
neda nacional  metálica,  que  se  pagará  a  la  orden  de  cada  obrero  asegurado,  si  falleciere 
dentro  de  la  vigencia  del  contrato,  por  enfermedad  o  accidente. — (b).  Si  durante  la 
misma  vigencia  acaeciere  al  obrero  un  accidente  que  le  mutile  en  algún  miembro 
superior  o  inferior,  se  le  pagará  un  33  por  ciento  del  importe  del  Seguro,  conti- 
nuando éste  vigente  para  ser  pagado  el  66  |ior  ciento  restante  a  la  muerte  del  obre- 
ro, sin  que  se  causen  más  primas  subsecuentes. — (c).  Si  durante  la  vigencia  del 
Seguro  se  invalidare  de  manera  absoluta  el  obrero,  ya  por  la  pérdida  de  dos  miem- 
bros, o  ceguera,  o  cosa  análoga  que  le  imposibilite  para  trabajar,  le  será  pagado  el  50 
por  ciento  del  Seguro  y  el  resto  a  la  muerte,  sin  que  cause  nuevas  primas. — (d).  En 
caso  de  enfermedad  por  ejercicio  o  por  accidente,  mientras  dure  la  invalidación,  la 
Compañía  pagará  al  obrero  la  suma  de  $10.00  semanarios  hasta  por  90  días,  a  bien 
que  el  caso  quede  comprendido  en  alguna  de  las  fracciones  anteriores.  Para  los  em- 
pleados el  Seguro  será  de  $2,000.00,  y  sus  derechos  en  pro})orción  a  esta  suma, 
para  percibir,  por  lo  tanto,  cantidades  dobles  de  las  de  los  operarios. 

III. — El  señor se  obliga  a  asegurar  a  todos  sus  opera- 
rios y  empleados,  sirviendo  al  efecto  de  base  la  asistencia  normal  que  de  ellos  haya 
tenido  el  año  anterior;  pero  este  Seguro  amparará  a  todo  operario  que  trabaje  en  la 
fábrica,  ya  sea  que  disminuya  o  aumente  su  número,  siempre  y  cuando  el  aumento 
no  se  deba  a  la  ampliación  del  negocio,  ni  rompa  el  orden  normal  de  la  fábrica. 

IV. — Las  fábricas  establecerán  registros  nominales  conteniendo  la  filiación  su- 
ficiente *para  identificar  a  sus  empleados  y  obreros,  debiendo  firmar  los  primeros  al 
margen  o  en  parte  visible  de  los  certificados, — pólizas, — que  le  serán  expedidos  y 
que  llevarán  adherido  el  retrato  de  cada  empleado  u  obrero  asegurado. 

V. — Las  obligaciones  de  "La  Mexicana"  estarán  contenidas  en  los  certifica- 
dos antedichos  y  comprenderán  entre  sus  comisiones: 
I. — Nombre  y  filiación  del  asegurado. 
II. — Lugar  de  su  residencia  y  ocupación. 
III. — Nombre  de  los  beneficiarios  o  personas  a  quienes  deba  pagarse  la  pó- 
liza en  caso  de  fallecimiento. 

IV. — Condiciones  generales  acerca  de  la  clasificación  de  riesgos  y  acciden- 

-28- 


220  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

tes  y  formas  de  pago,  etc.  Estos  certificados  deberán  ir  firmados  por  los  principales 
funcionarios  de  cada  fábrica  y  por  los  de  "La  Mexicana." 

V. — Las  primas  serán  a  razón  de  $25.00  anuales  por  cada  asegurado,  si  es 
obrero,  y  el  doble  siendo  empleado,  pagaderas  por  bimestres  adelantados.  Estas  pri- 
mas están  calculadas  especialmente  para  el  seguro  de  agrupaciones,  conteniendo  el 
doble  beneficio  de  vida  y  accidente. 

VI. — Las  fábricas  quedan  obligadas  a  facilitar  a  la  Compañía  todos  los 
medios  encaminados  a  la  investigación,  depuración  e  identificaciones  necesarias,  en 
uso  legítimo  de  los  intereses  de  todos  los  asegurados  y  tendrán  franco  y  decidido 
apoyo  para  la  defensa  de  tal  fin. 

VIL — Si  ocurriese  que  algunos  empleados  y  obreros  de  fábricas  desearen  pó- 
lizas de  otro  orden  de  las  que  expide  la  Compañía,  o  bien  el  aumento  de  su  seguro 
colectivo,  "La  Mexicana"  se  obliga  a  aceptar  esos  riesgos  mediante  tarifas  especial- 
mente fáciles. 

VIII. — Este  contrato  será  renovable  de  conformidad  con  lo  prevenido  en  la 
cláusula  III  y  por  el  término  de  10  años.  Al  efecto,  a  cada  fin  de  año  la  fábrica 
pasará  aviso  a  "La  Mexicana"  de  que  conserva  el  número  de  empleados  y  opera- 
rios normalmente  establecido,  que  no  haya  tenido  más  de  por  ciento de 

aumento  o  diminución,  y  con  este  aviso  "La  Mexicana"  verificará  el  cobro  del  bi- 
mestre. 

IX. — El  Seguróse  comprenderá  desde  el  momento  en  que  el  empleado  u  obre- 
ro entre  a  la  fábrica,  hasta  el  de  su  separación  inclusis'e.  En  este  caso  y  reputándose 
esas  entradas  como  nuevos  miembros  de  la  agrupación,  la  fábrica  pasará  aviso  a 
"La  Mexicana"  para  que  ésta  incluya  en  sus  registros  al  nuevo  individuo  y  le  ex- 
tienda el  certificado,  póliza,  de  su  Seguro.  Si  el  empleado  u  obrero  dejare  de  concurrir 
al  trabajo  sin  causa  justificada  para  la  administración  de  la  fábrica,  se  entenderá 
separado  por  ocho  días  de  falta  y  "La  Mexicana"  se  reserva  el  derecho  de  investi- 
gar, en  caso  de  muerte  o  accidente,  si  el  asegurado  gozaba  de  sus  privilegios,  a  cuyo 
efecto  servirán  de  base  comprobatoria  de  la  propia  fábrica,  los  estados  semanarios 
de  rayas. 


Iniciativa   sobre   reparación   por    accidentes  en  el  trabajo,  pre- 
sentada al  Congreso  por  el  Sr.  D.  Julio  Poulat 


Señores  Delegados  al  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales: 

Se  exige  para  la  explotación  de  los  bosques  nacionales,  la  plantación  de  un 
arbusto  por  cada  árbol  que  se  derribe.  Se  cobra  impuesto  sobre  el  aprovechamien- 
to del  agua,  sobre  la  extracción  minera,  sobre  la  especulación  con  los  elementos 
naturales. 

Existen  sociedades  protectoras  de  los  animales  y  de  los  árboles.  El  propieta- 
rio de  un  caballo,  lo  mantiene  y  lo  cuida  si  se  enferma.  El  dueño  de  un  motor 
eléctrico  lo  hace  componer,  a  sus  expensas,  si  se  desarregla. 

Pero  todo  el  mundo  puede  explotar  a  la  raza,  sin  atender  a  su  conservación  ni 
pagar  por  ella:  el  hombre,  que  es  el  auxiliar  esencial  para  el  desarrollo  de  los  ne- 
gocios y  la  formación  de  los  capitales,  el  hombre  cuyo  conjunto  constituye  la  fuer- 
za y  la  riqueza  de  las  naciones,  la  garantía  de  su  seguridad  y  la  fuente  de  su  vida; 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  22Í 

el  hombre  que  es  la  Patria  y  para  quien  la  Patria  es,  el  hombre  pobre,  desgastado 
por  la  usura  del  esfuerzo  y  sacrificado  muchas  veces  violentamente  por  las  contin- 
gencias del  trabajo,  no  mereció  durante  muchos  siglos,  el  carifío  maternal  de  la  da- 
ma aristocrática  al  gozquecillo  faldero,  ni  la  piedad  interesada  del  agricultor  hacia 
el  buey  de  labranza,  ni  el  cuidado  escrupuloso  del  jefe  de  taller  a  la  herramienta 
barata  o  la  tosca  máquina. 

Hasta  que  vino  un  momento  en  que  estalló  formidable  en  el  viejo  mundo  el 
movimiento  obrero  y  deshecho  el  antiguo  lazo  familiar  de  los  gremios,  el  trabaja- 
dor reclamó  la  protección  del  Estado,  la  indemnización  del  patrono  por  el  deméri- 
to individual  en  el  curso  de  su  faena. 

Y  las  revindicaciones  del  proletario,  en  cuanto  justas,  han  sido  lenta,  pero 
efectivamente  realizadas  en  la  mayoría  de  las  colectividades  civilizadas,  surgiendo 
las  diversas  instituciones  de  previsión  y  amparo,  que,  ya  por  cuenta  del  Poder  Pú- 
blico, ya  por  la  de  los  empresarios  particulares,  con  participación  o  sin  ella  de  las 
criaturas,  objeto  final  del  auxilio,  permiten  a  éstas  mirar  con  ojos  menos  despavo- 
ridos y  corazón  menos  palpitante  de  angustia,  el  porvenir. 

Surgieron  las  leyes  y  asociaciones  de  socorro  por  accidente,  paro,  enfermeda- 
des, invalidez,  ancianidad.  Se  hizo  obligatoria,  en  suma,  la  conservación  del  mate- 
rial humano,  hasta  su  final  'desaparición,  por  cuenta  de  la  comunidad  que  lo  apro- 
vecha e  inutiliza. 

Pero  antes  que  todo,  se  promulgó  la  primera  Ley  de  Accidentes,  que  ha  sido 
en  casi  todas  partes,  la  piedra  fuiulamental  del  portentoso  movimiento  de  Refor- 
mas Sociales,  erigido  por  las  naciones  más  cultas  a  la  Justicia  y  a  la  Fraternidad 
Humana. 

Hace  unos  treinta  y  cinco  años  regían  en  todo  el  mundo  para  los  Accidentes 
del  trabajo  los  principios  generales  del  derecho  común  sobre  indemnización  por 
daños  y  perjuicios:  es  decir,  había  que  existir  culpa  por  ¡)arte  del  demandado  y  la 
prueba  con-espondía  al  actor.  La  dificultad  de  rendir  esa  prueba,  hacía  ilusoria 
la  protección  de  los  Códigos  y  fué  esto  lo  que  dio  origen  a  diversas  leyes  particu- 
lares sobre  accidentes. 

El  patrón,  debía  de  fijo,  como  se  ha  proclamado  ya,  toda  clase  de  seguridades 
en  el  trabajo  a  sus  operarios.  El  edificio,  las  máquinas  y  herramientas,  el  material 
que  se  elabora,  son  proporcionados  por  aquél  y  si  algún  defecto  o  deficiencia,  si  la 
pro})ia  naturaleza  de  los  objetos  causaban  el  accidente  o  la  enfermedad  profesional, 
se  hallaba  obligado  el  industrial  según  la  fórmula  de  Sainctelette  y  Lauzet  a  resti- 
tuir al  obrero,  válido  como  lo  recibió;  si  no  lo  devolvía  sano  y  salvo,  infringía  el 
pacto  y  estaba  sujeto  a  efectuar  la  reparación  de  los  daños,  a  no  ser  que  verificase 
que  ninguna  falta  le  era  imputable. 

YA  corolario  lógico  déla  tesis  anterior  fué,  pues,  la  inversión  de  la  prueba  que 
entonces  ya  correspondió  al  jiatrón. 

En  breve,  resultó  muy  restrictivo  todavía  este  gran  avance  y  en  1808  surgió 
la  nueva  teoría  de  la  responsabilidad  implícita,  ex  lege  por  la  propia  naturaleza  de 
los  hechos. 

La  Jurisprudencia  aceptada  casi  universalmente,  desde  entonces,  puede  resu- 
mirse en  estos  términos:  la  indemnización  para  todos  los  accidentes  de  que  son  víc- 
timas los  obreros  en  el  desempeño  de  su  labor,  incumbe  al  patrón,  que  aprovecha 
el  producto  de  esta  labor  y  cuya  propiedad  creó  el  riesgo:  la  erogación  debe  ser 
considerada  en  los  gastos  generales  de  la  empresa,  como  la  de  reparación  de  una  cal- 
dera, compostura  de  una  máquina  y  reposición  de  una  herramienta. 

La  falta  o  culpa  grave  por  parte  del  obrero  para  eximir  al  patrón  de  la  res- 
ponsabilidad, ha  sido  también  objeto  de  luminosos  y  acalorados  debates. 


222  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

lyR  mayor  parte  de  las  legislaciones  (Alemania,  Austria,  Dinamarca,  Suecia, 
Noruega,  Italia,  etc.),  sólo  admiten  esa  exclusión  en  el  caso  de  dolo;  y  otros  Esta- 
dos la  limitan  al  de  serio  descuido  del  operario,  tomando  en  cuenta  que  esa  impru- 
dencia es  inevitable  como  resultado  necesario  del  medio  en  que  opera  el  trabajador, 
su  hábito  de  arrostrar  el  peligro  y  la  fatiga  física  que  entorpece  sus  facultades  men- 
tales. Por  otra  parte,  su  habilidad  y  práctica  le  permiten  ejecutar  casi  inconscien- 
temente ciertos  actos  que  parecen  temerarios  al  que  no  los  lleva  a  cabo  de  continuo 
como  él. 

Habría  que  determinar  si  es  equitativo,  consignar  en  la  ley  mexicana  la  im- 
prudencia grave  como  excluyente  de  la  reparación,  ya  que  se  trata  de  hacer  lo  me- 
nos pesada  que  sea  posible  para  la  industria,  dentro  del  fin  que  se  persigue,  el  nue- 
vo tributo,  que  por  cierto,  no  será  tan  duro  como  a  primera  vista  pudiera  parecer. 

Las  estadísticas  extranjeras  muestran  en  efecto,  que,  por  ejemplo,  en  Alema- 
nia, la  proporción  del  gasto  equivale  a  1.30  por  ciento  del  monto  de  los  salarios  y 
suponiendo  que  en  México  ascendiera  al  dos  por  ciento,  aunque  se  adoptaran  tipos 
bajos  de  indemnización,  ¿constituiría  acaso,  carga  intolerable,  para  una  negociación 
que  invirtiera  cien  mil  pesos  en  jornales  por  año,  el  recargo  de  $  1,000  a  $1,500 
solamente,  ya  que  no  comprende  la  ley,  los  emolumentos  superiores  a  $1,000  anua- 
les? Indudablemente  que  no,  puesto  que,  por  regla  general,  aquella  suma  represen- 
taría apenas  un  medio  por  ciento  sobre  los  gastos  totales  de  la  explotación,  sin  con- 
tar la  materia  prima,  o  sea  poco  más  o  menos  lo  que  importa  el  seguro  de  incendio. 

Si  bien  es  cierto  que  en  otros  países,  resulta  más  caro  el  costo  del  seguro  de 
accidentes,  débese  ello  al  rigor  de  la  ley  y  a  la  alta  proporción  de  las  indemnizacio- 
nes o  a  que  comprende  accidentes  y  enfermedades  fuera  del  trabajo,  pensión  de  an- 
cianidad y  otras  modalidades  de  protección  al  obrero,  pa/a  las  cuales  concurre  el 
contingente  pecuniario  del  Estado  y  el  del  propio  beneficiario. 

En  cuanto  a  la  forma  de  administración  de  los  seguros  sobre  accidentes  en  el 
trabajo,  hay  cuatro  métodos  conocidos:  Sociedad  Anónima  Pública,  Instituto  Ofi- 
cial, Autoseguro  y  Corporación  de  Patrones. 

La  primera,  sin  contar  los  inconvenientes  de  que  adolecen  todas  las  sociedades 
anónimas,  representa  para  los  industriales  un  recargo  en  el  desembolso,  equivalen- 
te al  monto  de  los  dividendos  que  se  distribuyen,  y  la  sumisión  incondicional  a  las 
tarifas  expedidas  por  la  compañía  y  aprobadas  por  el  Gobierno. 

El  segundo,  puede  funcionar  bajo  dos  sistemas:  monopolio  o  la  libre  compe- 
tencia de  empresas  privadas.  Uno  y  otra  tienen  graves  defectos,  pues  en  suma  bas- 
ta recordar  lo  gravosa  que  resulta  en  todas  partes  la  administración  del  Estado  en 
cualesquiera  explotaciones  Además  de  esto,  daría  lugar  a  que  se  mezclara  la  polí- 
tica y  cohibiera  la  acción  de  los  interesados. 

El  autoseguro,  es  decir,  el  aseguramiento  por  medio  de  una  sociedad  que  for- 
masen los  propios  obreros,  y  a  la  cual  pagaran  sus  cuotas  los  dueños  de  industrias, 
parece,  por  ahora,  impracticable,  por  la  falta  de  capital  inicial,  y  la  falta  de  cohe- 
sión que  tanto  se  lamenta  aún  entre  nuestras  clases  laboriosas. 

Queda  pues,  como  único  sistema  susceptible  de  fácil  implantación,  la  asocia- 
ción de  los  mismos  patrones  como  empresa. 

Las  ventajas  de  esta  clase  de  organización  se  perciben  desde  luego: 

Primeva. — Reducción  de  gasto,  porque  las  utilidades  que  obtendría  una  com- 
pañía extraña,  vuelven  a  los  clientes  accionistas  en  forma  de  dividendo  y  porque 
no.  se  requiere  un  gran  capital  amortizado  como  reserva.  Además,  no  se  pagan 
agentes  ni  comisiones. 

Segunda. — Solvencia,  esto  es,  garantía  ilimitada  para  el  obrero. 

Tercera. — Garantía  de  rectitud  para  los  asociados,  que  tendrían  la  facultad  de 
hacerse  oir  en  la  fijación  de  tarifas  y  determinadas  resoluciones. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  223 

Cuarta, — Señaladas  las  cuotas  por  los  mismos  interesados  para  cada  industria, 
se  evitarían  todas  las  diticultades  a  este  respecto  con  el  Gobierno. 

Quinta. — La  mutua  cooperación  de  los  industriales  en  el  pago  se  desarrolla- 
rá igualmente  en  la  inspección  de  los  talleres,  con  el  fin  de  que  llenen  los  requisi- 
tos de  previsión  y  vigilancia,  etc.,  para  evitar  los  accidentes. 

¡Y  quiénes  mejor,  quiénes  más  eficaces  y  expertos,  que  los  directamente  inte- 
resados y  los  del  propio  oficio! 

Juzgando  el  asunto  a  primera  vista,  una  sola  objeción  podría  hacerse  a  dicho 
sistema;  una  objeción  por  parte  de  los  obreros:  que  pudiera  carecer  la  asociación 
de  patrones,  de  la  imparcialidad  necesaria  para  juzgar  los  casos  de  indemnización. 

Pero  el  temor  es  absolutamente  infundado,  porque  aparte  de  que  una  compa- 
ñía independiente  defendería  con  igual  criterio  y  energía  sus  intereses,  los  pagos 
de  auxilio  o  pensión  liallaránse  estrictamente  sujetos  a  la  resolución  de  los  tribuna- 
les y,  en  caso  de  desacuerdo,  a  la  de  los  Consejos  de  Conciliación  y  Arbitraje.  Las 
Instituciones  de  aseguramiento,  cualquiera  que  sea  su  organización,  tendrán  que 
promover  en  el  juicio,  lo  que  estimen  j)rocedente  a  sus  intereses,  como  decimos  an- 
tes; pero  una  vez  dado  el  fallo,  no  les  queda  sino  pagar  y  aun  en  el  caso  de  ciertas 
transacciones  permitidas  por  la  ley,  con  los  obreros  o  sus  familias,  tienen  que  so- 
meterse a  la  aprobación  de  los  Consejos  de  Arbitraje  o  a  las  autoridades. 

Por  lo  demás  serían  fáciles  de  allanar  en  un  futuro  más  o  menos  remoto  cua- 
lesquiera obstáculos  que  pudieran  oponerse  para  la  admisión  de  las  corporaciones 
obreras,  como  accionistas  de  la  asociación. 

Mas,  para  terminar,  hay  que  hacer  incapié  en  la  moral  trascendencia  del 
problema  de.sde  un  punto  de  vista  importantísimo: 

Si  noble  y  justa  es  la  compensación  al  obrero,  de  los  daños  que  experimenta 
en  la  ejecución  de  su  faena,  hay,  sin  embargo,  en  la  institución  de  este  deber,  algo 
más  humano,  más  necesario,  más  práctico  y  compulsivo:  las  medidas  preventivas 
contra  los  })ropios  accidentes,  a  que  la  conveniencia  del  industrial  lo  obliga. 

Así  como  la  misión  de  las  autoridades  y  la  policía,  consiste  más  bien  en  pre- 
venir los  delitos,  que  en  castigarlos,  la  jirincipal  misión  de  la  ley  de  accidentes 
consiste  en  evitar  el  accidente  mismo,  para  evitar  los  efectos  de  la  ley.  Así  como 
los  Códigos  civiles  han  hecho  decrecer  los  daños  intencionales  a  la  propiedad  aje- 
na, y  los  Códigos  Penales  han  reprimido  los  delitos  de  sangre,  este  nuevo  ordena- 
miento hará  más  cautos  a  los  patrones  para  evitar  el  daño  contra  esa  bella  propie- 
dad de  la  Patria:  el  hombre;  para  evitar  el  derramamiento  de  la  sangre  inocente  y 
generosa  del  trabajador. 

La  efieiencia  moderna,  esa  nueva  ciencia  que  regula  el  empleo  de  las  activida- 
des humanas  y  la  explotación  de  las  riquezas  naturales,  descansa  principalmente 
en  la  eliminación  del  despilfarro. 

Y  la  imprevisión  contra  los  accidentes  constituye  doble  despilfarro:  de  la  fuer- 
za viva  que  representa  el  obrero  y  de  la  fuerza  poderosa  que  representa  el  dinero 
empleado  en  su  curación  o  en  la  pensión  a  su  familia.  Sin  contar  las  averías  de  las 
máquinas  y  las  pérdidas  generalmente  concomitantes  con  estas  desgraciadas  even- 
tualidades. 

Ahora  bien,  la  Empresa  Aseguradora,  cualquiera  que  sea  su  organización,  re- 
ducirá mucho  sus  cuotas  a  las  negociaciones  que  adopten  los  aparatos  y  disposicio- 
nes preventivas  que  la  experiencia  y  la  ciencia  aconsejan.  Y  el  resultado  se  verá 
inmediatamente. 

No  estarán  las  calderas  al  cuidado  de  criaturas  de  12  a  15  atios  de  edad;  no 
se  volverán  a  ver  tendidos  sobre  el  abismo  esos  andamios  de  angostas  vigas  atadas 
con  cuerdas  viejas  y  sin  pasamanos;   no  habría  en  los  talleres,  ruedas  dentadas  sin 


224-  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

cubiertas  que  las  impidan  arrebatar  y  triturar  los  miembros  del  operario;  ni  tre- 
nes sin  freno  automático,  ni  manipuladores  de  ácidos  y  productos  químicos  sin 
mascarillas  y  trajes  protectores;  ni  escaleras  de  muescas  desquebrajadas  y  resbala- 
dizas en  las  minas;  ni  faltarán  en  suma,  tantos  implementos  de  seguridad,  tantas 
precauciones  de  elemental  prudencia,  como  vemos  que  faltan  en  las  construcciones, 
usinas  y  en  las  más  peligrosas  manufacturas. 

Este  solo  adelanto,  esa  sola  obra  de  humanidad,  bastarían  para  justificar  la 
expedición  de  la  ley,  por  lo  cual  es  indudable  que  los  Poderes  de  cada  entidad  Fe- 
derativa se  apresurarán  a  dictarla. 

Y  es  por  lo  mismo,  apremiante  para  el  capital  manufacturero,  apercibirse  el 
cumplimiento  de  aquel  estatuto,  cuya  vigencia  en  un  plazo  más  o  menos  breve, 
pero  siempre  breve,  es  ineludible. 

Señores  Delegados: 

Al  someter  a  ustedes  la  presente  iniciativa,  sólo  me  guía  el  anhelo  de  ver  rea- 
lizada en  el  país  una  grande  obra  de  paz  y  solidaridad  nacional. 

El  progreso  de  la  industria  y  la  difusión  de  la  enseñanza;  los  martirios  infli- 
gidos por  el  despotismo,  y  las  nuevas  ideas  infiltradas  por  la  revolución,  han  crea- 
do en  el  hombre  pobre,  en  el  hombre  de  faena,  aspiraciones  mal  definidas,  pero 
palpitantes  y  enérgicas,  respecto  al  mejoramiento  de  sus  condiciones  de  vida.  La 
fórmula  democrática  le  ha  revelado  seductores  horizontes.  La  doble  lucha  por  la 
existencia  y  la  libertad  ha  fortalecido  su  voluntad.  Y  ésta  reclama  imperiosamente 
la  realización  de  la  doctrina.  ¿Por  qué  oponerse  a  ella,  en  sus  más  justos  dogmas? 
¿Por  qué  no  adelantarse  al  mandato,  demostrando  así  que  las  clases  acomodadas, 
el  grupo  de  los  patrones,  compuesto  en  su  mayoría  de  antiguos  asalariados,  tam- 
bién aceptan  y  practican  la  divina  fórmula  de  amaos  j.os  unos  a  los  otros? 

Ya  se  paga  hoy,  una  indemnización  al  obrero  despedido,  ¿por  qué  no  ofrecer- 
la al  obrero  herido  en  el  desempeño  de  su  deber? 

El  reconocimiento  de  esta  responsabilidad  moral  y  efectiva,  ciertamente  pro- 
ducirá una  modificación  favorable  en  las  relaciones  entre  Capital  y  Labor.  No 
solamente  conducirá  a  la  prevención  de  los  fatales  accidentes  del  trabajo — más 
importante  que  la  misma  reparación  a  las  víctimas — sino  que  abrirá  el  camino  a 
otras  grandes  obras  de  beneficencia  proletaria  con  el  contingente  del  Gobierno  y  del 
propio  obrero. 

Hoy  día  se  admite  generalmente  que  la  explotación  del  hombre  poi'  el  hom- 
bre no  puede  ser  unilateral.  Para  lograr  el  más  alto  grado  de  eficiencia — y  satis- 
facer a  la  vez  un  derecho  social — la  industria  debe  mirarse  obligada  a;  cuidar  del 
trabajador,  como  cuida  del  rendimiento  de  la  máquina  o  de  los  brazos  que  emplea, 
como  cuida  de  sus  intereses;  y  debe  hacerlo  partícipe  de  su  progreso.  El  concreto 
reconocimiento  de  este  hecho,  resolverá  importantes  problemas  que  hoy  perturban 
la  unión  de  ambos  grupos.  Cimentará  la  recíproca  estimación  y  cariño  del  uno  pa- 
ra el  otro.  Hará  de  ambos  una  .sola  familia.  El  obrero  ganará  tranquilidad  de  áni- 
mo, bienestar  material.  El  capitalista  ganará  la  tranquilidad  de  su  conciencia,  la 
prosperidad  de  su  negocio,  fundada  en  la  buena  voluntad  de  su  valioso  auxiliar:  el 
operario.  Ia  industria  adquirirá  una  conciencia  colectiva.  Y  más  que  todos  gana- 
rá la  República,  la  raza. 

Señores:  Para  que  puedan  ustedes  bien  darse  cuenta  de  la  responsabilidad  que 
hayan  de  contraer  y  desvanecer  algunos  prejuicios  que  sobre  la  materia  puedan 
haberse  forjado,  acompaño  un  proyecto  para  la  ley.  Es  sólo  un  proyecto,  suscepti- 
ble de  muchas  reformas,  pero  en  el  cual  se  han  tenido  en  cuenta  las  condiciones 
peculiares  de  México  y  los  preceptos  de  las  innumerables  leyes  extranjeras,  en 
cuanto  se  juzgaron  adaptables  a  nuestro  medio. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  225 

Prefirióse,  verbigracia,  la  pensión  en  vez  de  la  indemnización  por  cantidad 
alzada,  que  ya  en  pocos  países  existe,  considerándose  que  los  beneficiarios  distrae- 
rían el  dinero  de  su  objeto  y  se  frustraría  el  generoso  propósito  de  la  Ley. 

Pero  en  todo  caso,  la  ilustración  y  práctica  de  ustedes,  la  ilustración  de  los  ju- 
risconsultos y  los  legisladores  que  deban  resolver  sobre  el  asunto,  mejorará  la  obra. 

Lo  que  ahora  correspondería  al  Congreso  de  Industriales,  es,  repito,  determi- 
nar las  bases  para  la  organización  de  una  Mutualidad  Patronal  o  una  Sociedad 
Anónima  de  Seguros  sobre  accidentes,  con  el  fin  de  que  pueda  desde  luego  funcio- 
nar al  promulgarse  la  ley  y  que  en  caso  de  algún  deplorable  evento  en  las  fábri- 
cas, gravitase  la  carga  sobre  la  colectividad  y  no  individualmente. 

En  nada  se  opone  el  proyecto  a  la  adopción  de  un  seguro  colectivo  más  am- 
plio, por  enfermedades  y  accidentes,  cualquiera  que  sea  su  origen,  invalidez,  ancia- 
nidad, etc.,  expensando  el  valor  de  las  primas,  el  patrón  y  el  obrero,  mancomuna- 
damente. 

Tal  es,  en  resumen,  el  propósito  definido  de  esta  iniciativa. 

Para  terminar,  permítaseme  decir: 

Si  quieren  ustedes  tener  su  conciencia  en  calma  y  a  su  personal  agradecido  y 
satisfecho. 

Aseguradlo,  sin  esperar  la  presión  oficial,  contra  la  zozobra  del  peligro,  con- 
tra la  adversidad  de  la  invalidez,  o  a  su  familia,  contra  la  miseria  en  el  caso  de  tre- 
menda catástrofe. 

Sólo  así  tendrán  ustedes  pleno  derecho  a  dormir  el  trafiquilo  sueño  del  hom- 
bre honrado. 

Julio  Poulat. 


Proyecto  de  ley  sobre  reparación  de  accidentes  en  el  trabajo 
(Anexo  a  la  iniciativa  del  Sr.  1>.  Julio  Poulat) 


Articulo  19 

Páralos  efectos  de  la  presente  ley,  entiéndese:  por  accidente,  toda  lesión  externa  o  in- 
terna, y  toda  perturbación  nerviosa  o  psíquica,  concomitante  con  lesión  corporal  o  indepen- 
diente de  ella,  que  resulten  de  la  acción  de  una  violencia  exterior  que  el  operario  sufra  con 
ocasión  o  por  consecuencia  del  trabajo  que  desempeña  por  cuenta  ajena;  por  patrón,  el 
particular,  compañía  o  persona  jurídica  propietaria  de  la  obra,  explotación  o  industria  don- 
de el  trabajo  se  preste;  y  por  operario,  todo  el  que  ejecuta  habitualmente,  trabajo  manual 
fuera  de  su  domicilio,  por  cuenta  ajena,  con  remuneración  o  sin  ella,  a  salario  o  destajo,  en 
virtud  de  contrato  verbal  o  escrito. 


Articulo  29 

El  patrón  es  responsable  de  los  accidentes  ocurridos  a  sus  operarios  con  motivo  y  en 
ejercicio  de  la  profesión  o  trabajo  que  realicen,  a  menos  que  el  accidente  sea  debido  a  causa 
mayor  o  caso  fortuito,  extraños  al  trabajo  en  que  se  produzca  el  accidente,  o  que  éste  se  haya 
efectuado  por  notable  descuido  o  seria  imprudencia  del  operario  o  hallándose  la  víctima  en 
estado  de  embriaguez. 


226  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


Articulo  39 

Para  los  efectos  de  esta  ley,  el  obrero  que  ordinariamente  trabaja  solo,  no  será  conside- 
rado como  patrón,  por  la  colaboración  accidental  de  uno  o  varios  de  sus  compañeros. 

* 

Articulo  49 

Cuando  se  pruebe  que  el  accidente  fue  provocado  dolosamente  por  la  víctima,  o  ésta  se 
niegue  a  cumplir  con  las  prescripciones  clínicas  del  médico  que  le  asista,  tanto  ella  como  sus 
derecho-habientes  quedarán  excluidos  de  toda  indemnización. 

Articulo  59 

El  derecho  a  la  reparación  podrá  reducirse  o  suprimirse,  cuando  la  víctima  se  haya 
ocasionado  el  accidente  cometiendo  un  delito  intencional,  declarado  tal,  en  juicio  criminal. 

La  reducción  o  la  supresión  de  la  pensión  podrá  verificarse  aunque  los  hechos  antes 
enunciados  no  hubiesen  sido  declarados  por  sentencia  criminal,  a  consecuencia  del  falleci- 
miento o  de  la  ausencia  del  interesado,  o  por  cualquiera  otro  motivo  inherente  a  su  persona. 

En  este  caso,  se  hará  la  comprobación  en  el  juicio  civil  respectivo. 

Articulo  69 

La  persona  que  teniendo  derecho  a  indemnización,  resida  o  fije  su  residencia  fuera  del 
país,  dejará  de  percibir  aquélla. 

Articulo  79 

Si  alguno  de  los  derecho-habientes  de  la  víctima  ha  provocado  el  accidente,  no  recibirá 
indemnización  alguna. 

Articulo  89 

Las  empresas  que  dan  lugar  a  responsabilidad  civil  del  patrón,  son: 

L — Las  fábricas,  talleres  y  establecimientos  industriales  donde  se  hace  uso  de  una 
fuerza  distinta  de  la  del  hombre. 

II. — Las  minas,  salinas  y  canteras. 
III. — Hornos  de  coke,  fábricas  de  aglomerados  de  hulla,  altos  hornos,  fábricas  de 
acero,  fraguas  y  herrerías,  fundiciones  y  talleres  donde  se  trabajen  metales. 
IV. — Las  fábricas  de  espejos,  vidrios,  cristales  y  productos  cerámicos. 
V. — Las  fábricas  de  productos  químicos,  gas  y  sus  derivados,  jabones,  barnices  y  co- 
lores y  papeles. 

VI. — Las  tenerías  y  fábricas  de  artículos  de  cuero. 

VII. — Los  molinos  harineros,  fábricas  dé  cerveza,  malterías,   destilerías,   fábricas  de 
aguas  gaseosas  y  de  azúcar. 

VIII. — La  construcción,  reparación  y  conservación  o  limpieza  de  edificios,  caminos, 
puentes,  canales,  pozos,  diques,  acueductos,  cloacas,  alcantarillas,  calles  y  vías  férreas;  alba- 
ñilería  y  todos  sus  anexos:  carpintería,  cerrajería,  corte  de  piedra,  pintura,  etc. 

IX. — Las  empresas  de  carga  y  descarga  y  las  de  transporte  por  vía  terrestre,  maríti- 
ma y  de  navegación  interior. 

X. — Teléfonos,  telégrafos  y  alumbrados  eléctricos  u  otros,  incluyendo  los  trabajos  de 
colocación,  reparación,  etc.,  de  postes  y  alambres  o  tubos  transmisores. 

XI. — Las  faenas  agrícolas  y  forestales  donde  se  haga  uso  de  motores  que  accionen  por 
medio  de  una  fuerza  distinta  de  la  del  hombre.  En  estas  labores,  la  responsabilidad  del  pa- 
trón existirá  sólo  con  respecto  al  personal  expuesto  al  peligro  de  las  máquinas. 

XII. — Los  establecimientos  donde  se  fabrican  o   se  emplean  industrialmente   materias 
insalubres,  tóxicas,  explosivas  o  inflamables  y  las  que  puedan  originar  enfermedades  graves. 
XIII. — Los  almacenes  de  depósito  y  los  depósitos  por  mayor,  de  carbón,   leña   y   mate- 
riales de  construcción. 

XIV. — Los  teatros,  con  respecto  a  su  personal  asalariado. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  227 

XV. — Los  cuerpos  de  bomberos. 
XVI. — Cualesquiera  otras  industrias  similares  o  de  carácter  peligroso,  conforme  al  ca- 
tálogo que  publique  el  Gobierno. 

INDEMNIZACIONES 

Akticulo  9P 

Cuando  el  accidente  haya  producido  una  incapacidad  temporal  y  total  para  el  trabajo, 
por  más  de  una  semana,  la  víctima  tendrá  derecho  a  una  indemnización  diaria,  igual  al 
50  por  ciento  del  salario  medio,  a  contar  desde  el  día  siguiente  al  accidente. 

Si  la  incapacidad  temporal  es,  o  se  convierte  en  parcial,  la  indemnización  deberá  ser 
equivalente  al  50  por  ciento  de  la  diferencia  entre  el  salario  de  la  víctima  antes  del  acciden- 
te j'  el  que  pueda  ganar  mientras  no  se  restablezca  por  completo. 

Si  la  incapacidad  es  o  se  convierte  en  perpetua,  al  cabo  de  un  año,  la  indemnización 
temporal  se  substituirá  con  una  pensión  anual  vitalicia  de  50  por  ciento  del  salario  o  de  la 
reducción  de  éste,  determinada  según  el  grado  de  iuca¡)acidad,  como  ya  se  ha  dicho,  y  a 
contar  desde  el  día  en  que,  ya  sea  por  convenio  de  las  partes  o  por  sentencia  definitiva,  se 
demuestre  que  tal  incapacidad  presenta  caracteres  de  permanencia. 

Articulo  10. 

Cuando  el  accidente  cause  la  muerte  del  obrero,  se  otorgarán  las  siguientes  indemniza- 
ciones: la.  Una  suma  de  $40.00,  para  gastos  de  sepelio.  2a.  Una  pensión  de  80  por  ciento 
del  salario  anual. 

Esta  renta  corresponderá  exclusivamente  a  las  personas  que  a  continuación  se  expresan: 

A. — Al  cónyuge  no  divorciado,  siempre  que  el  matrimonio  sea  anterior  al  accidente  y 
que  al  ocurrir  éste,  el  viudo  debiera  la  subsistencia  a  la  víctima.  En  el  caso  de  nuevo  ma- 
trimonio, el  cónyuge  cesará  de  tener  derecho  a  dicha  renta  concediéndosele  por  una  sola  vez 
una  suma  igual  al  triple  de  esa  renta  anual,  a  título  de  indemnización  total. 

B. — A  los  hijos  legítimos,  nacidos  o  concebidos  antes  del  accidente,  y  a  los  hijos  natu- 
rales reconocidos  antes  del  mismo,  siempre  que  unos  y  otros  sean  menores  de  16  años. 

C. — A  los  nietos  menores  de  IG  años,  niantenidos  por  la  víctima. 

D.— A  los  hermanos  y  hermanas,  menores  de  16  años,  mantenidos  por  la  víctima. 

Cuando  el  cónyuge  concurra  con  varios  hijos,  no  tendrá  derecho  sino  a  tres  quintos  de 
la  indemnización;  tendrá  derecho  a  los  cuatro  quintos,  cuando  concurra,  ya  sea  con  un  solo 
hijo,  ya  con  uno  o  varios  derecho-habientes  de  las  demás  categorías. 

Entre  derecho-habientes  de  la  misma  categoría,  la  renta  se  distribuirá  por  cabezas.  Sin 
embargo,  a  falta  de  cónyuge  supérstite,  los  nietos  concurrirán  con  los  hijos;  pero  la  división 
se  hará  por  estirpes. 

Para  el  orden  y  cuantía  de  las  indemnizaciones  a  los  derecho-habientes  conforme  a  esta 
ley,  regirán  los  preceptos  del  Código  Civil,  en  cuanto  no  se  opongan  a  la  misma. 

Las  pensiones  del  cónj'uge  y  de  los  ascendientes,  serán  vitalicias. 

Las  de  los  demás  derecho-habientes,  serán  rentas  temporales  que  se  extinguirán  al 
cumplir  cada  interesado  los  16  años.  El  Juez  podrá,  sin  embargo,  a  petición  de  cualquier  in- 
teresado, disponer  que  la  suma  de  indemnización  se  emplee  de  alguna  otra  manera,  y  podrá 
también,  en  las  propias  condiciones,  modificar  equitativamente  la  repartición  de  la  misma 
suma  entre  los  derecho-habientes  llamados  a  concurrir,  si  por  alguna  circunstancia  fuere 
forzosa  la  capitalización  de  la  renta. 

Articulo  11. 

El  salario  (¡ue  servirá  de  base  para  deterniinar  las  indemnizaciones,  será  la  remunera- 
ción que  en  dinero  o  cualquiera  otra  forma  haya  recibido  el  obrero  en  la  empresa  donde  ocu- 
rra el  accidente,  durante  el  año  que  precedió  a  éste. 

Para  los  oV)reros  ocupados  menos  de  un  año  en  la  empresa,  se  entenderá  por  salario  la 
remuneración  efectiva  que  se  le  haya  entregado,  más  la  remuneración  media,  concedida  a 
los  obreros  de  la  misma  categoría,  durante  el  período  necesario  para  completar  el  año. 

Cuando  la  empresa  no  trabaje  habitualmente  sino  durante  un  período  inferior  a  un  año, 
el  cálculo  de  la  indemnización  se  hará  teniendo  en  cuenta,  tanto  el  período  de  actividad  co- 
mo las  ganancias  del  obrero  en  el  resto  del  año. 

— »- 


228  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  industriales 

Cuando  el  salario  anual  exceda  de  $1,000.00  sólo  se  tomará  en  consideración,  como 
máximum  para  fijar  las  indemnizaciones,  la  referida  suma. 

En  cuanto  a  los  aprendices  y  obreros  menores  de  16  años,  el  salario  que  ha  de  servir  de 
base  no  será  nunca  inferior  al  de  los  obreros  que  cobren  la  mínima  remuneración  en  la  mis- 
ma categoría  profesional;  pero  en  ningún  caso  se  evaluará  en  menos  de  $0.50  por  día. 

El  salario  diario  medio,  se  obtendrá  dividiendo  la  cifra  del  salario  anual,  determinado 
conforme  a  las  precedentes  disposiciones,  por  365. 

Articulo  12. 

Las  indemnizaciones  determinadas  por  esta  ley  se  aumentarán  en  una  mitad  más  de  su 
cuantía,  cuando  el  accidente  se  produzca  en  un  establecimiento  u  obras  que  carezcan  de  los 
aparatos  o  medios  de  precaución  a  que  se  refieren  los  artículos  18,  19  y  20. 

GAKANTIAS 
Articulo  13. 

Las  pensiones  que  deben  pagar  los  patrones  por  accidentes  o  enfermedades  del  traba- 
jo, podrán  ser  garantizadas: 

Por  contratos  de  seguro  a  favor  de  los  obreros  o  sus  familias.  Las  primas  serán  cubier- 
tas por  los  empresarios. 

Con  fianza  de  una  de  las  compañías  autorizadas  por  el  Gobierno. 

Con  hipoteca  sobre  bienes  raíces  o  depósito  de  valores  públicos  u  otra  prenda  suficien- 
te, a  juicio  del  tribunal  que  haya  entendido  en  el  accidente. 

Con  depósito  a  interés  del  capital  representativo  de  la  pensión,  en  la  Institución  de 
crédito  que  señale  el  Juez  de  Primera  Instancia,  de  acuerdo  con  el  Consejo  de  Conciliación 
y  Arbitraje. 

Para  el  cálculo  de  la  garantía,  respecto  a  las  pensiones  vitalicias,  se  tomará  como  base 
la  tabla  de  mortalidad  inserta  en  el  Código  Penal. 

Las  disposiciones  relativas  a  garantías  en  que  intervenga  la  autoridad  judicial,  serán 
apelables  conforme  a  derecho. 

Son  igualmente  aplicables  las  disposiciones  del  Código  Penal  relativas  al  fraude,  en  to- 
do aquello  que  se  refiere  a  omisión  dolosa  y  subterfugios  para  eludir  el  pago  de  las  pen- 
siones. 

Articulo  14. 

En  caso  de  quiebra  o  cuando  un  patrón  deje  de  ejercer  su  industria,  el  capital  repre- 
sentativo de  las  pensiones  que  están  a  su  cargo,  no  entrará  en  la  masa  de  la  quiebra  o  liqui- 
dación y  será  exigible  conforme  a  derecho,  gozando  de  la  prioridad  que  el  artículo  1496  del 
Código  Civil  les  otorga. 

Articulo  15. 

En  caso  de  quiebra  de  la  compañía  aseguradora  o  fiadora,  los  fondos  destinados  al  pa- 
go de  seguros  contra  accidentes  del  Trabajo  no  entrarán  en  la  masa  de  la  quiebra  y  las 
obligaciones  de  indemnizar  volverán  al  empresario  que  contrató  el  seguro. 

Articulo  16. 

El  seguro  o  fianza  constituidos  por  el  patrón,  pueden  hacerse  nominalmente  en  cabeza 
de  uno  o  más  obreros,  o  colectivamente  en  favor  de  todos  los  del  establecimiento  o  de  una 
sección  del  establecimiento  o  clase  de  obreros  claramente  determinados. 

El  damnificado  puede  reclamar  directamente  de  la  Compañía  aseguradora  o  fiadora  el 
pago  del  seguro  o  fianza,  aunque  estén  constituidos  colectivamente,  y  una  vez  obtenido  di- 
cho pago  no  quedará  al  patrón  ningún  derecho  contra  la  Compañía  ni  al  obrero  contra  el 
patrón  por  concejato  de  indemnización. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  229 


DE  LAS  ENFERMEDADES  CONTRAÍDAS  POR  EL  TRABAJO 

Articulo  17. 

Cuando  un  obrero  se  incapacite  para  trabajar  o  muera,  a  causa  de  enfermedad  contraída 
en  el  ejercicio  de  su  ocupación,  tendrá  él  o  su  familia  derecho  a  las  indemnizaciones  acor- 
dadas por  esta  ley  para  el  caso  de  accidente,  con  arreglo  a  los  preceptos  respectivos  y  a  las 
condiciones  que  en  seguida  se  expresan: 

(a). — La  enfermedad  debe  ser  declarada  efecto  de  la  clase  de  trabajo  que  realizó  la  víc- 
tima durante  el  año  precedente  a  la  inhabilitación. 

(b). — No  se  pagará  indemnización  si  se  prueba  que  el  obrero  padecía  de  esa  enferme- 
dad antes  de  ingresar  en  la  ocupación  que  ha  tenido  que  abandonar. 

(c). — La  indemnización  será  exigible  del  último  patrón  que  empleó  al  obrero  durante 
el  referido  año  en  la  ocupación  a  cuya  naturaleza  fue  debida  la  enfermedad,  a  menos  que  se 
pruebe  que  ésta  fue  contraída  al  servicio  de  otra  empresa,  caso  en  el  cual,  ésta  será  respon- 
sable. 

(d). — Si  la  enfermedad  por  su  naturaleza  puede  ser  contraída  gradualmente,  los  patro- 
nes que  ocuparon  durante  el  anterior  año  a  la  víctima  en  la  clase  de  trabajo  a  que  se  debió 
la  enfermedad,  estarán  obligados  a  resarcir  proporcionalmente  al  ííltimo  patrón  las  indem- 
nizaciones pagadas  por  éste,  determinándose  la  proporción,  por  el  Consejo  de  Conciliación, 
si  se  suscitara  controversia  a  tal  respecto. 

(p). — El  patrón  en  cuyo  servicio  se  incapacite  por  enfermedad  un  obrero,  debe  dar  par- 
te como  si  se  tratara  de  un  accidente. 

(y). — Se  considera  como  fecha  del  accidente,  la  fecha  en  que  la  incapacidad  se  produjo. 

(gí). — La  enfermedad  debe  ser  alguna  de  las  siguientes:  ántrax,  anquilostomiasis,  enve- 
nenamiento por  el  plomo,  por  el  mercurio,  por  el  fósforo,  por  el  arsénico,  o  por  los  deriva- 
dos de  estos  cuerpos,  y  cualquiera  otra  que  el  Poder  Ejecutivo  hubiere  determinado  antes 
del  accidente  en  los  reglamentos  de  la  ley. 

DE  LA  JUNTA  TÉCNICA  PARA  LA  PREVENCIÓN  DE  ACCIDENTES 

Articulo  18 

Se  instituirá  una  junta  técnica  encargada  del  estudio  de  los  mecanismos  que  se  hayan 
inventado  para  evitar  los  accidentes  del  trabajo,  la  cual  se  compondrá  de  tres  ingenieros  y  un 
arquitecto,  propuestos  indistintamente  por  la  Academia  de  reformas  sociales,  o  en  su  defec- 
to, el  Consejo  de  Conciliación  y  Arbitraje,  la  Asociación  de  Ingenieros  y  Arquitectos,  la  Es- 
cuela Nacional  de  Ingenieros  y  la  Secretaría  de  Industria.  El  cargo  de  vocal  de  esta  Junta 
será  gratuito. 

Articulo  19 

De  acvierdo  con  la  Junta  Técnica,  el  Gobierno,  en  los  reglamentos  y  disposiciones  que 
dicte  para  la  mejor  observancia  de  esta  ley,  determinará  las  medidas  y  los  mecanismos  pre- 
ventivos que  se  deben  emplear  para  la  protección  del  obrero,  así  como  todas  las  condiciones 
de  seguridad  e  higiene  indispensables  en  cada  industria. 

Articulo  20 

Para  los  efectos  del  artículo  anterior,  la  Junta  referida,  en  el  término  de  cuatro  meses, 
después  de  constituida,  formará  un  católogo  de  los  mecanismos  adecuados  para  impedir  los 
accidentes  del  trabajo,  y  lo  elevará  al  Ministro  de  Industria  y  Comercio. 

La  propia  Junta  instalará  un  museo  y  gabinete  de  experimentación,  en  que  se  conser- 
ven y  exhiban  los  modelos  y  dibujos  o  explicaciones  de  los  mecanismos,  sistemas  o  procedi- 
mientos destinados  a  prevenir  los  accidentes;  y  en  que  se  ensayen  los  nuevos  medios  o  apa- 
ratos para  el  propio  objeto,  con  el  fin  de  incluir  en  el  catálogo  de  que  habla  el  párrafo  ante- 
rior, los  que  la  práctica  recomiende. 


230  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


DE  LA  estadística  PRELIMINAR 

Akticdlo  21 

Dentro  del  período  de  treinta  días  siguientes  a  la  promulgación  de  esta  ley,  los  patro- 
nes de  las  negociaciones  o  empresas  a  que  se  refiere  el  artículo  19,  presentarán  una  mani- 
festación por  triplicado  a  la  prefectura  o  autoridad  política  del  Distrito,  en  que  aquellas  se 
encuentren  situadas,  con  los  datos  siguientes: 
I. — Nombre  de  la  negociación. 
II. — Objeto  y  naturaleza  de  la  explotación. 

III. — Persona  o  Compañía  a  que  pertenece. 

IV. — Municipio,  Distrito  y  Estado  en  donde  radique  el  centro  principal  de  la  negocia- 
ción, con  iguales  datos  sobre  los  establecimientos  anexos,  si  los  hubiere,  aunque  estuvieren 
en  otra  demarcación  o  entidad  política. 

V. — Número  de  los  empleados   y  trabajadores  ocupados,  e  importe  total   de   sus  suel- 
dos, conforme  al  sistema  de  cómputo  que  determina  el  artículo  11. 

En  las  negociaciones  o  empresas  de  nueva  creación,  el  patrón  presentará  estos  avisos 
dentro  de  los  quince  días  siguientes  a  la  apertura  del  establecimiento. 

Dichas  manifestaciones  deberán  ser  hechas  tanto  por  la  negociación  principal,  cuanto 
por  los  establecimientos  anexos,  cuando  se  hallen  éstos  situados  en  diferentes  demarcacio- 
nes políticas;  y  serán  entregadas  a  la  autoridad  señalada,  precisamente  dentro  del  primer 
mes  de  cada  año  fiscal.  Ea  los  primeros  diez  días  de  cada  roes  posterior,  se  rendirá  una  no- 
ticia de  los  cambios  habidos  en  el  personal. 

Articulo  22 

Las  prefecturas  de  los  Distritos  formarán  una  relación  de  compañías  o  individuos  com- 
prendidos en  el  artículo  octavo  de  esta  ley,  que  hubiere  en  sus  respectivas  jurisdicciones,  y 
remitirán  dicho  estado,  con  dos  ejemplares  de  las  manifestaciones  de  los  patrones  en  el  Dis- 
trito y  Territorios  Federales,  al  Gobernador  respectivo.  Este  funcionario  remitirá  copia  de 
uno  y  otro  de  dichos  documentos  a  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio. 

El  Gobernador  del  Distrito,  y  los  de  los  Territorios,  impondrán  multas  de  dos  a  cin- 
cuenta pesos,  a  los  patrones  que  no  hubiesen  cumplido  con  los  preceptos  anteriores. 

DE  LA  DECLARACIÓN  DE  LOS  ACCIDENTES 

Articulo  23 

Las  penas  de  <|ue  habla  ti  int'culo  anterior,  se  harán  extensivas  a  los  patrones  que  no 
declaren  dentro  de  diez  días  ante  la  autoridad  respectiva,  los  accidentes  de  que  sean  vícti- 
mas sus  obreros  y  no  llenen  y  remitan  en  el  plazo  de  un  mes  las  Boletas  que  el  Departa- 
mento del  Trabajo  haga  circular  para  la  noticia  Estadística  de  los  propios  accidentes. 

DE  LA  JURISDICCIÓN  Y  EL  PROCEDIMIENTO 

Articulo  24. 

Será  competente  para  conocer  de  las  demandas  de  indemnización  ¡jor  los  accidentes  de 
Trabajo,  cualquiera  que  sea  su  valor,  el  Juez  de  l'rimera  In  tancia  a  cuya  Jurisdicción  co- 
rresponda el  lugar  donde  ocurra  el  accidente. 

Los  Jueces  de  Paz  tendrán  facultad  para  recibir  la  demanda  y  continuar  el  procedi- 
miento hasta  poner  el  juicio  en  estado  de  sentencia.  Practicadas  estas  diligencias,  remitirán 
el  expediente  al  Juez  de  Primera  Instancia  que  corresponda. 

Articulo  25. 

Estas  demandas  se  ventilarán  i^recisamente  en  juicio  verbal,  observándose  las  disposi- 
ciones relativas  del  Código  de  Procedimientos  Civiles,  en  todo  lo  que  no  determine  la  presen- 
te ley. 


Memorias  del  Primer  Congreso   Nacional  de  Industriales  231 

Articulo  26. 
Las  excepciones  dilatorias  se  propondrán   a  la   vez  y  se  decidirán  con  el  negocio  prin- 


cipal. 

Articulo  27. 
No  se  admitirá  la  compensación  ni  la  reconvención. 

Articulo  28. 
El  término  probatorio  no  excederá  de  quince  días. 

Articulo  29. 

El  término  para  alegar  será  de  tres  días  para  cada  parte,  y  dentro  de  los  seis  siguien- 
tes se  pronunciará  el  fallo. 

Articulo  30. 

Si  condenado  en  definitiva  el  demandado  recurriese  al  (Jonsejo  de  Conciliación  y  Arbi- 
traje o  interpusiese  apelación,  mientras  se  resuelve  ejecutoriamente  el  juicio,  ministrará  al 
actor,  aunque  éste,  no  otorgue  fianza,  el  cincuenta  por  ciento  de  las  cantidades  fijadas  en  la 
sentencia  por  los  capítulos  a  que  se  refieren  los  artículos  99  y  10. 

Articulo  31. 

Si  en  la  última  instancia  del  juicio  se  revocare  la  sentencia  de  primera  que  haya  con- 
denado al  demandado,  tendrá  éste  acción  para  exigir  del  actor  la  devolución  de  las  cantida- 
des ya  ministradas. 

Articulo  32. 

La  demanda  de  la  modificación  de  las  indemnizaciones,  fundada  en  una  agravación  o 
mejoría  de  la  dolencia  de  la  víctima,  o  el  fallecimiento  de  ésta  de  resultas  del  accidente,  po- 
drá hacerse  en  el  plazo  de  dos  años  a  contar  desde  la  fecha  del  convenio  celebrado  entre  las 
partes,  o  de  la  sentencia  definitiva. 

Articulo  33. 

Las  disposiciones  de  la  presente  ley  son  independientes  de  las  comprendidas  en  el  libro 
segundo  del  Código  Penal  para  el  Distrito  y  Territorios  Federales  y  de  la  relativa  del  Ca- 
pítulo segundo,  título  quinto,  libro  primero  del  Código  de  Procedimientos  Penales;  pero  si 
conforme  a  estos  Códigos  se  declara  la  responsabilidad  civil,  deberán  deducirse  del  importe 
de  la  indemnización  que  se  decrete,  las  cantidades  que  haya  enterado  el  propietario  con 
arreglo  a  esta  ley. 

Articulo  34. 

La  acción  contra  terceras  personas  responsables,  puede  también  ejercitarla  el  patrón, 
por  su  cuenta  y  jiesgo,  en  reemplazo  de  la  víctima  o  de  sus  herederos,  si  éstos  no  hacen  uso 
de  su  derecho. 

Articulo  35. 
En  el  caso  del  artículo  anterior,   si   la   declaración   de  la  responsabilidad  se  hiciere  en 


232  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

contra  de  un  tercero,  el  propietario  podrá  demandar  de   éste,  el  reembolso  de  lo  que  haya 
pagado. 

DISPOSICIONES  GENEEALES 

Articulo  36. 

Los  derechos  que  esta  ley  establece,  son  exclusivos  de  las  personas  en  cuyo  favor  se 
preceptúan.  En  consecuencia,  por  ningún  título  podrán  transmitirse. 

Articulo  37. 

Será  nula  toda  renuncia  a  los  beneficios  de  la  presente  ley  y  en  general  todo  pacto  con- 
trario a  sus  disposiciones. 

Articulo  38. 

Las  indemnizaciones  que  otorga  esta  ley  no  están  sujetas  a  embargo  o  ejecución,  salvo, 
el  caso  de  asignación  judicial  de  alimentos  para  la  esposa  o  los  hijos. 

Articulo  39. 

La  acción  para  reclamar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones  contenidas  en  esta  ley 
prescribe  en  el  término  de  dos  Años,  a  contar  desde  la  fecha  del  accidente. 

Articulo  40. 

Quedan  exentas  del  impuesto  del  timbre  y  de  cualesquiera  otros  derechos  fiscales,  las 
actuaciones  judiciales,  certificados  y  toda  clase  de  documentos,  inclusive  los  del  Registro 
Civil,  necesarios  para  la  ejecución  de  la  presente  ley. 

Julio  Poulat. 


Iniciativa  del  señor   Delegado  don   Ksteban  S.  <'astorena, 

proponiendo  divergías  medidas  para  el  mejoramiento 

material,   intelectual  y   moral   de  los  obreros 


En  las  sociedades  cultas  se  reconoce  que  todo  ser  humano  civilizado  tiene  la 
obligación  ineludible  de  contribuir,  en  donde  quiera  que  se  encuentre,  al  progreso 
y  bienestar  de  la  colectividad  de  que  forma  parte,  sin  distinción  de  nacionalidad 
o  raza. 

Sentado  este  principio,  no  es  de  extrañar  que  los  residentes  extranjeros  en 
nuestro  país  se  interesen  por  nuestros  problemas  interiores,  ya  sean  económicos  o 
sociales  y  se  preocupen  tanto  como  nosotros  por  resolverlos. 

Con  esta  línea  de  conducta  significan  su  agradecimiento  a  nuestra  Patria  que 
les  brinda  generosa  hospitalidad.  Muchos  han  constituido  aquí  su  hogar,  for- 
mando familias  que  de  hecho  son  mexicanas.  Su  concurso,  noblemente  facilitado, 
lo  estimamos  en  todo  su  valor,  con  el  natural  deseo  de  que  los  lazos  de  fraterni- 
dad que  a  ellos  nos  unen  se  estrechen  más  en  beneficio  de  nuestros  comunes  inte- 
reses y  en  provecho  de  nuestra  sociedad  en  general. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Macional  de  Industriales  233 

Para  el  buen  éxito  de  estas  ideas,  que  pienso  desarrollar  en  este  trabajo,  es 
indispensable  el  contingente  progresista  y  desinteresado  de  mexicanos  y  ex- 
tranjeros, que  prescindiendo  de  propósitos  egoístas,  desean  el  mejoramiento  inte- 
lectual, moral  y  material  de  nuestro  pueblo  humilde  y  trabajador. 

Las  injusticias  provocan  siempre  rebeliones,  porque  engendran  los  sentimien- 
tos de  odio,  de  rencor  y  de  venganza,  que  se  esteriorizan  en  forma  violenta  cuan- 
do las  circunstancias  son  propicias  para  manifestarse.  Este  es  el  principio  de  toda 
revolución  que  en  sus  banderas  inscribe  teorías  rei vindicadoras  en  favor  de  los 
oprimidos. 

En  nuestra  Patria  se  ha  verificado  el  mismo  fenómeno,  al  iniciarse  la  guerra 
intestina,  que  aun  llena  de  cadáveres  nuestro  suelo,  desarrollándose  la  fratricida 
lucha  de  hermanos.  Las  causas  de  la  contienda  son  bien  conocidas:  la  tiránica 
presión  política  y  económica  ejercida  contra  el  pueblo  por  los  elementos  domina- 
dores. Especialmente  sufrieron  las  consecuencias  funestas  de  ese  poder  los  tra- 
bajadores del  campo,  que  llevaron  una  vida  de  parias,  sometidos  a  una  dolorosa  e 
inhumana  esclavitud.  En  una  gran  parte  de  las  haciendas  agrícolas  del  país  se 
les  explotaba,  pagándoles  miserables  salarios  por  su  labor,  los  que  generalmente 
se  les  liquidaban  con  efectos  o  mercancías  de  las  tiendas  de  raya  por  precio  doble 
desu  valor  efectivo.  No  podrían  quejarse,  en  virtud  de  que  sólo  atendían  las  reco- 
mendaciones de  los  poderosos. 

Al  despertarse  en  nuestras  familias,  llamadas  principales,  las  ideas  de  lujo  y 
ostentación,  sus  necesidades  crecieron  en  una  pro{)orción  elevada.  Para  llenar  sus 
aspiraciones  y  cubrir  sus  gastos  recurrieron  al  expediente  de  hipotecar  sus  pro- 
piedades. Igualmente  recomendaban  economías  a  los  administradores  de  fincas, 
para  que  fueran  mayores  sus  productos.  Los  encargados  de  las  haciendas  cum- 
plían a  satisfacción,  porque  eran  partícipes  del  negocio,  obteniendo  provecho  para 
ellos  y  para  sus  patrones.  Entretanto  los  campesinos  vivían  en  la  miseria,  traba- 
jando para  que  las  familias  de  sus  jefes  se  pasearan  por  nuestra  ciudad  o  por  las 
bellas  capitales  europeas,  ostentando  con  altivez  sus  riquezas. 

Tal  situación  motivó  que  el  trabajador  emigrara  del  campo,  radicándose  en 
los  pueblos  y  ciudades  en  donde  había  fábricas  y  talleres,  en  cuyos  establecimien- 
tos se  retribuía  mejor  al  obrero. 

Se  iniciaron  algunos  proyectos  para  distinguir  la  instrucción  popular;  pero 
algunos  administradores  y  propietarios  de  fincas  obstruyeron  tan  benéfica  obra, 
temerosos  de  que  al  ilustrarse  el  trabajador  dejara  de  ser  instrumento  de  ex- 
plotación. 

Así  es  que  a  favor  de  nuestras  clases  obreras  no  se  ha  desarrollado  una  la- 
bor cultural  efectiva,  ni  se  le  ha  estimulado  para  que  progrese  y  que  de'je  o  aban- 
done los  vicios  que  contribuyen  a  su  degeneración. 

Si  nosotros  deseamos  tener  obreros  capaces  y  cumplidos,  en  condiciones  de 
producir  una  labor  que  en  nada  desmerezca  por  su  cantidad  y  calidad  de  la  de  los 
extranjeros,  proporcionémosles  los  medios  de  que  se  instruyan,  de  (pie  adquieran 
determinados  conocimientos  que  modifiquen  .su  modo  de  ser,  haciendo  que  la  vida 
sea  para  ellos  más  agradable,  es  decir,  menos  penosa. 

Tendámosles  protectora  mano,  utilizando  la  influencia  que  el  patrón  tiene  con 
sus  trabajadores.  Así  conseguiremos  un  acercamiento  entre  el  capital  y  el  traba- 
jo, que  resultará  de^recíproco  beneficio.  Ayudémosles  para  que  obtengan  su  me- 
joramiento económico,  íTsico,  intelectual  y  moral.  Fomentemos  en  ellos  el  hábito 
del  ahorro,  de  las  prácticas  de  higiene;  en  general,  de  todo  lo  que  les  signifique 
provecho. 

Teniendo  en  cuenta  lo  que  dejo  expuesto,  tengo  el  honor  de  someter  a  la  con- 


234-  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

sideración  de  este  H.  Congreso,  las  proposiciones  que  a  continuación  expreso,  a 
fin  de  que,  si  lo  estima  conveniente,  gestione  su  implantación  ante  quien  corres- 
ponda: 

Primera. — Que  en  cada  fábrica  o  taller  que  ocupe  más  de  diez  obreros  se  ins- 
talen cajas  de  ahorros  y  préstamos  bajo  la  dirección  y  vigilancia  de  la  misma  fá- 
brica o  taller  que  la  establezca,  a  fin  de  asegurar  su  buena  marcha.  Las  pérdidas, 
si  las  hubiere,  serán  por  cuenta  de  la  negociación, 

Los  préstamos  serán  por  cantidades  moderadas  y  sólo  por  llenar  necesidades 
urgentes. 

Segunda. — Que  entre  los  obreros  de  fábricas  y  talleres  se  formen  grupos  que 
estudien  música,  constituyan  orfeones  o  que  se  dediquen  a  los  deportes.  La  nego- 
ciación cubrirá  el  sueldo  del  profesor,  el  importe  de  los  instrumentos  musicales  y 
los  equipos  para  los  grupos  deportivos,  siempre  que  sus  condiciones  económicas 
se  lo  permitan. 

Tercera. — Que  no  se  admitan  en  las  fábricas  y  talleres  a  niños  y  niñas  que  en- 
contrándose en  edad  escolar  no  sepan  leer  ni  escriljir,  salvo  que  comprueben  que 
en  horas  extraordinarias,  que  no  son  de  trabajo,  se  dediquen  al  aprendizaje  de  es- 
critura y  lectura,  aunque  sea  rudimentariamente. 

Cuarta. — Que  no  se  admitan  en  fábricas  y  talleres  personas  sucias,  para  ha- 
cer que  practiquen  las  reglas  de  higiene. 

Quinta. — Impedir  que  en  los  departamentos  de  fábricas  y  talleres  se  dé  mal 
tratamiento  al  personal  obrero,  a  fin  de  que  entre  los  diversos  elementos  que  pres- 
tan sus  servicios  al  negocio  exista  siempre  corrección  en  el  trato,  y, a  la  vez, que  no 
se  permita  injusta  presión  de  parte  del  superior  con  el  inferior  en  ningún  caso,  o 
de  cualquiera  asunto  que  se  trate. 

Sexta. — Que  en  todas  las  negociaciones  industriales  se  estimule  a  los  obreros 
y  empleados,  procurando  sus  ascensos  sin  distinción  de  nacionalidad,  o  de  cual- 
quiera otra  causa  que  no  sea  justa. 

Séptima. — Contribuir  al  sostenimiento  de  sanatorios  para  accidentados  en  el 
trabajo,  gestionando  que  en  México  y  demás  capitales  de  importancia  por  su  po- 
blación obrera  se  establezcan  los  que  sean  necesarios. 

De  esta  índole  existe  uno  en  la  Colonia  de  Santa  María  de  la  Ribera,  en  don- 
de se  atienden  los  obreros  de  las  fábricas  ubicadas  en  esa  zona  de  nuestra  capital. 

Octava. — Que  para  estimular  a  los  obreros  se  establezcan  premios  en  fábricas 
y  talleres  para  los  (obreros)  que  observen  mejor  conducta. 

Novena. — Que  en  las  fábricas  de  alguna  importancia  se  instalen  casinos  o  cen- 
tros de  recreo  para  los  empleados. 

Décima. — Que  las  negociaciones  industriales  se  interesen  por  la  construcción 
de  casas  económicas  e  higiénicas  para  la  clase  obrera. 

No  estimo  difícil  llevar  a  la  práctica  las  proposiciones  formuladas  en  aten- 
ción a  que  no  requieren  muchos  gastos,  sino  más  bien  sólo  se  necesita  una  poca  de 
buena  voluntad  para  imponerse  el  trabajo  relativo. 

Si  el  industrial  obtiene  utilidades  en  su  negocio,  de  tal  manera  que  le  permita 
vivir  con  comodidad  y  aumentar  su  fortuna,  justo  es  que  algo  ceda  en  favor  de  sus 
colaboradores,  nu'ixime  cuando  perciben  modesto  jornal  o  salario. 

Para  esta  obra  de  cultura,  civilización  y  humanidad  hace  falta  el  contingen- 
te de  industriales  mexicanos  y  extranjeros.  No  dudo  que  prestarán  atención  a  mi 
iniciativa,  de  igual  manera  que  si  se  tratara  de  algún  proyecto  conveniente  para 
los  intereses  materiales  de  la  industria  nacional. 

Se  trata  de  beneficiar  al  obrero,  procurando  su  mejoramiento. 

Para  algunos  mis  ideas  tendrán  el  carácter  de  autópicas,  porque  estimen   que 


i5 


'■J 


Memorias  del  Primer  Cong^reso  Nacional  de  Industriales  235 

no  son  realizables:  pero  en  estos  principios,  lioy  ideológicos,  se  encarna  muy  justos 
anhelos  y  están  sustentados  en  bases  estudiadas  y  de  posible  aplicación  práctica. 

México,  diciembre  15  de  1917. 

Esteban  S.  Castoreña. 


Iniciativa  presentada  por   los  abajo  suscriptos,  miembros  de  la 

Sección   de    Industrias    "Varias    del    Congreso    Nacional    de 

Industriales  en  el  sentido  de  que  no  debe  restablecerse 

la  Zona  Ubre   en  la  frontera  ^'orte  del  país 


Estando  informado  por  la  prensa  de  que  se  ha  presentado  al  Congreso  de  la 
Unión  por  varios  señores  Diputados  una  iniciativa  en  el  sentido  de  que  se  resta- 
blezca la  Zona  Libre,  este  Primer  Congreso  de  Industriales  se  permite  proponer 
que  esa  solicitud  sea  desechada  por  las  siguientes  consideraciones: 

Primej-a. — El  restablecimiento  de  la  Zona  Libre,  concedería  privilegios  y  pre- 
rrogativas especiales  a  una  parte  del  país  respecto  de  otras. 

Sef/unda. — I.,a  Zona  Libre  y  la  entrada  consiguiente  a  una  importante  faja  del 
territorio  nacional  de  mercancías  extranjeras,  sin  el  ]>ago  de  los  derechos  corres- 
pondientes, daría  lugar  al  recrudecimiento  del  contrabando  por  las  grandes  difi- 
cultades para  vigilar  tal  extensión  de  terreno. 

Tercera. — La  parte  de  territorio  propuesto  para  la  Zona  Libre,  incluye  po- 
blaciones de  bastante  importancia  a  lo  largo  de  la  línea  divisoria  con  los  Estados 
Unidos,  cuyo  consumo  se  perdería  para  la  industria  nacional,  que  tanto  necesita 
actualmente  de  mercados  para  sus  productos. 

Cuarta. — Es  un  error  suponer  que  los  pueblos  a  lo  largo  de  la  línea  diviso- 
ria con  los  Estados  Unidos  necesitan  de  privilegios  especiales  para  vivir.  Xo  se 
encuentran  esas  poblaciones  como  Laredo,  Matamoros,  Piedras  Negras,  Ciudad 
Juárez,  etc.,  en  circunstancias  menos  prósperas  que  la  generalidad  del  territorio 
comprendido  en  los  Estados  fronterizos;  al  contrario,  tienen  ya  ventajas  especiales 
que  no  tienen  otras  regiones  situadas  más  hacia  el  interior,  pues  los  puertos  adua- 
nales tienen,  por  el  hecho  de  serlo,  un  movimiento  especial  de  negocios,  por  la  re- 
expedición de  mercancías,  por  la  resistencia  en  ellos  de  los  necesarios  empleados 
de  la  Federación,  por  las  agencias  aduanales  allí  establecidas,  por  las  oficinas 
ferrocarrileras  y  su  numeroso  grupo  de  empleados,  por  los  talleres  que  en  los  mis- 
mos puertos  hay  generalmente,  por  ser  el  [)unto  inicial  de  las  líneas  férreas  que 
entran  a  nuestro  territorio,  por  el  movimiento  mercantil  que  en  diversas  formas 
dan  las  poblaciones  americanas  situadas  al  lado  opuesto  de  la  línea  divisoria,  pues 
es  bien  sabido  que  pasan  en  gran  número  de  vecinos  del  lado  americano  al  mexi- 
cano, especialmente  en  busca  de  diversiones  y  atractivos  que  no  tienen  en  su  pro- 
pio territorio,  sin  contar  los  muchos  touristas  del  Norte  que  al  llegar  a  poblaciones 
fronterizas  americanas,  pasan  al  lado  mexicano  por  curiosidad,  por  comprar  obje- 
tos raros,  etc. 

Quinta. — También  es  un  error  decir  que  las  i)oblacione3  mexicanas  a  lo  largo 
de  la  línea  divisoria  han  decaído  mucho,  después  déla  supresión  de  la  Zona  Libre, 


-30- 


2.^6  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

pues  es  un  hecho  que  casi  todas  han  prosperado  más  que  otras  poblaciones  hacia  el 
interior.  La  población  de  Matamoros,  que  se  cita  especialmente,  ha  decaído  efecti- 
vamente mucho;  pero  no  desde  la  supresión  de  la  Zona  Libre,  sino  desde  que  se 
construyó  el  Ferrocarril  Nacional  Mexicano,  que  cambió  la  mayor  parte  del  trá- 
fico internacional  a  la  ciudad  de  Laredo.  La  población  de  Matamoros  fue  especial- 
mente próspera  durante  un  tiempo,  por  las  circunstancias  especiales  délos  Estados 
Unidos,  con  motivo  de  la  guerra  separatista  y  los  coUsiguientes  negocios  que  se  hi- 
cieron con  los  algodones.  Esa  prosperidad  decayó  desde  época  muy  anterior  a  la 
supresión  de  la  Zona  y  decayó  aún  más,  como  se  indica  arriba,  cuando  el  tráfico 
internacional  empezó  a  hacerse  por  ferrocarril  vía  Laredo. 

E.  Sada  Muguerza.  J.  M.  Covian  Zavala. 

Carlos  Martínez  Zorrilla. 


Diversas  peticiones  del  Delegado  por  Colima,  Sr.  Jesús  Carranza, 
tendentes  al  desarrollo  de  la  Industria  en  aquel  Bstado 


El  que  subscribe,  representante  ante  ese  H.  Congreso  de  Industrias  Varias  del 
Estado  de  Colima,  respetuosamente  propone,  en  bien  de  los  industriales  de  aquella 
región,  que  se  adopten  las  siguientes  medidas: 

Primera. — Que  se  excite  a  las  Secretarías  de  Hacienda  y  Fomento  para  que, 
en  lo  que  a  cada  una  corresponda,  reconsideren  la  disposición  vigente  en  lo  que  res- 
pecta a  la  Compañía  Hidro  Eléctrica  Occidental  de  Colima,  sobre  pago  de  un  peso 
anual  por  cada  caballo  de  fuerza  que  desarrolle  dicha  Compañía,  que  no  está  toda- 
vía en  explotación,  ni  concluidas  sus  obras. 

En  Colima,  en  donde  las  pequeñas  industrias  comienzan  a[)enas  a  establecer- 
se, será  matarlas  en  su  nacimiento,  si  no  se  obtiene  para  ellas  fuerza  eléctrica  ba- 
rata, y  como  con  tal  impuesto  indudablemente  la  Compañía  aumentaría  sus  tarifas, 
resultará  que  la  fuerza  no  podrá  estar  al  alcance  de  los  pequeños  industriales. 

Segunda. — Que  se  nombre  por  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio  una 
comisión  que  vaya  al  Estado  de  Colima  a  organizar  en  sindicatos  los  gremios  de 
carpinteros  y  sombrereros  (de  sombreros  de  palma)  y  que  se  eximan  de  derechos 
de  introducción  o  se  rebajen  éstos  considerablemente  respecto  de  las  máquinas  para 
carpintería  y  sombrerería. 

En  Colima,  como  en  pocas  partes  de  la  República,  hay  maderas  finas  de  cons- 
trucción, en  abundancia,  y  sus  carpinteros  ejecutan  trabajos  que  causan  admiración 
en  toda  la  República.  Esos  pequeños  industriales  .carecen  por  completo  de  maqui- 
naria ni  aun  para  preparar  la  madera;  por  lo  mismo,  si  se  quiere  fomentar  esa  in- 
dustria, (pie  se  conceda  la  facilidad  de  traer  máquinas  de  aserrar,  labrar,  etc.,  esta- 
bleciéndose los  requisitos  necesarios  para  que  esa  facilidad  sea  en  beneficio  de  los 
pequeños  industriales  y  no  de  empresas  que  acaparen  el  trabajo  de  éstos. 

Los  sombreros  de  palma  constituyen  una  industria,  puede  decirse  única,  en  la 
parte  del  Pacífico  hacia  el  Sur,  y  los  pobres  industriales  que  a  ella  se  dedican  lo  ha- 
cen por  procedimientos  enteramente  manuales.  Puede  decirse  que  se  emplean  en 
ellas  millares  de  familias;  hombres,  mujeres  y  niños.  Si  estas  pobres  gentes  estu- 
vieran organizadas  y  contaran  con  máquinas  a  propósito,  se  aliviarían  muchísimo 


Memorias  del  Primer  Cortares')  Nacional  de  Industriales  237 

SUS  condiciones  económicas,  se  mejoraría  grandemente  la  industria  y  resultaría  el 
bienestar  general  para  toda  la  región 

Tercera. — (^ue  se  gestione  ante  la  Secretaría  de  Guerra  que  el  edificio  que 
ocupa  actualmente  el  36"  Batallón  en  el  centro  de  la  ciudad,  y  que  era  antes  Obis- 
pado (uno  de  los  edificios  mejores  de  Colima),  sea  dado  a  una  comisión  de  indus- 
triales de  la  población  para  que  se  establezcan  en  él  clases  de  enseñanza  industrial. 
La  parte  alta  de  ese  edificio  (que  es  de  dos  pisos)  podría  emplearse  en  oficinas  fe- 
derales, y  las  rentas  que  estas  oficinas  pagan  actualmente  a  diversas  casasi  podrían 
quedar  a  beneficio  del  establecimiento  de  enseñanza  industrial  y  de  los  Sindicatos 
Industriales. 

Cuarta. — Que  el  edificio  conocido  por  "La  Atrevida,"  al  Norte  de  la  ciudad, 
que  es  del  Gobierno  desde  el  tiempo  de  gobiernos  anteriores,  y  que  actualmente  se 
dedica  a  Hospital  Militar,  vuelva  a  dedicarse  a  Escuela  Industrial  y  de  Artes  y 
Oficios  para  Huérfanos,  como  antes  estaba  dedicada;  para  obtener  que  se  vaya  for- 
mando una  clase  de  industriales  que  más  tarde  fortalezca  las  industrias  todas  de 
Colima  y  beneficie  a  toda  la  región. 

Los  dos  edificios  a  que  se  refieren  las  proposiciones  anteriores,  están  en  com- 
pleto deterioro  debido  al  mal  trato  que  les  da  la  tropa  y  el  segundo  es  una  amenaza 
constante  para  la  salubridad  de, Colima,  pues  por  sus  inmediaciones  pasa  el  con- 
ducto del  agua  potable  de  la  población,  cotulucto  que  está,  descubierto  y  que' se  in- 
fecta indudablmente  con  los  residuos  del  Hos|)ital  en  el  que  no  hay  ningún  cuidado 
para  evitarlo.  Por  otra  parte,  a  la  Secretaría  de  Guerra  y  al  Gobierno  del  Estado 
les  sería  fácil  encontrar  otros  locales  para  cuartel  y  hospital 

México,  26  de  noviembre  de  1917. 

Jesús  Carranza. 


F.studio  sobre  el  decreto  de  27  de  septiembre   de  1917,  relativo  a 

exportación  de  metales  y  minerales,  presentado  por 

la   Kección   de    Industria    ^tlinera 


La  Sección  de  Minería,  animada  por  un  verdadero  sentimiento  de  interés 
público,  y  no  por  el  afán  de  solicitar  prerrogativas  o  privilegios  para  la  industria 
minera  y  para  su  hermana  la  industria  metalúrgica,  aun  con  perjuicio  de  los  in- 
tereses generales  del  país,  se  ve  obligada  a  solicitar  el  apoyo  del  Primer  Congreso 
Nacional  de  Industriales  con  el  objeto  de  que  sea  derogado  el  decreto  de  27  de 
septiembre  de  lí)17,  sobre  la  limitación  a  la  salida  de  metales  en  pasta  y  minera- 
les en  cuanto  se  refiere  a  unos  y  a  otros,  o  al  menos  que  reconsiderado  este  impor- 
tante asunto,  se  dicten  disposiciones  que  a  la  vez  que  en  lo  posible  favorezcan  el 
aumento  del  numerario  circulante  en  el  país,  permitan  a  las  industrias  mineras  y 
metalúrgicas,  la  realización  de  esos  productos  en  los  Estados  Unidos  del  Norte, 
único  mercado  abierto  ahora  para  la  producíñón  minera. 

En  el  Consejo  de  Ministros  celebrado  el  día  27  de  septiembre  del  año  en  cur- 
so, teniendo  en  consideración  que  debido  al  alza  en  el  precio  de  la  plata  se  hacía 
sentir  la  necesidad  de  efectuar  cambios  radicale-s  en  nuestro  sistema  monetario,  y  qui- 


238  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

zas  la  adopción  del  patrón  de  oro,  o  bien  de  medidas  encaminadas  a  este  propósito, 
se  acordó  restringir  en  cuanto  fuere  posible  la  exportación  de  especies  metálicas  y 
procurar  en  términos  prudentes  la  importación  de  las  mismas,  ya  que  la  balanza 
del  comercio,  por  la  diminución  de  las  importaciones,  resultaba  a  favor  de  nuestro 
país.  Para  este  efecto,  se  creyó  indisj)ensable  que  las  exportaciones  de  metales 
preciosos  quedaran  en  condiciones  de  cubrir  cuando  menos  parte  de  sus  remesas 
en  oro,  y  con  ese  pro})ósito  se  restringió  la  exportación,  previniendo  en  el  art.  3" 
del  decreto,  que  los  exportadores  de  minerales  y  concentrados  de  cualquiera  clase 
que  contuviesen  oro  con  una  ley  mayor  de  seis  gramos  por  tonelada,  deberían  im- 
portar al  país,  [)recisamente  en  barras  de  oro  amonedable  o  en  monedas  de  oro 
nacionales  o  extranjeras,  una  cantidad  equivalente  a  la  del  oro  que  conforme  a  los 
ensayes  respectivos  contuvieran  los  minerales  o  concentrados  que  se  exportaran. 
Además,  se  impuso  a  los  exportadores  de  plata  en  barras  o  minerales  y  concentra- 
dos que  contuvieran  plata  en  una  ley  en  proporción  mayor  de  cincuenta  gramos 
por  tonelada,  la  obligación  de  reimportar  precisamente  en  barras  de  oro  amoneda- 
ble  o  en  monedas  de  oro  nacionales  o  extranjeras,  el  veinticinco  por  ciento  del  va- 
lor de  plata  contenida  en  las  barras  minerales  o  concentrados  que  se  hubiesen 
exportado. 

Como  sanción,  fue  imjiuesta  la  obligación  de  que  los  exportadores  deberían 
otorgar  ante  las  aduanas  por  donde  se  efectuara  la  exportación,  o  ante  la  Secreta- 
ría de  Hacienda,  dentro  de  los  diez  días  siguientes  a  la  salida  de  los  minerales, 
una  fianza  por  el  valor  de  la  cantidad  de  oro  que  debía  ser  reimportado,  v  que  el 
oro  procedente  de  esa  reimportación,  fuese  entregado  para  su  acuñación  en  la  Casa 
de  Moneda,  dentro  de  los  treinta  días  siguientes  a  la  fecha  de  la  introducción,  so- 
pena  de  que  la  falta  de  cumplimiento  a  ¡a  obligación  de  reimportar  el  oro,  traería 
consigo  la  pérdida  de  la  cantidad  asegui'ada  por  la  fianza. 

Esas  restricciones  fueron  puestas  en  vigor  desde  luego,  y  no  obstante  que  la 
Secretaría  de  Hacienda  se  vio  obligada  a  tolerar  que  las  reimportaciones  de  oro 
fuesen  hechas  en  un  plazo  mayor  de  diez  días,  y  que  parte  de  la  moneda  importa- 
da pudiera  aplicarse  al  pago  de  contribuciones,  el  resultado  inmediato  fue  que  las 
compañías  mineras  y  metalúrgicas  suspendieron  durante  más  de  un  raes  la  expor- 
tación de  sus  productos,  con  grave  perjuicio  para  sus  intereses,  porque  se  vieron 
privadas  de  los  fondos  indispensables  para  continuar  sus  operaciones,  y  les  fue 
imposible  hacer  llegar  al  mercado  americano  oportunamente,  las  grandes  cantidades 
de  metales  que  tenían  listas  para  ser  exportadas  en  los  últimos  días  de  septiembre 
y  en  los  primeros  de  octubre,  cuando  la  plata  valía  allá  un  dólar  y  centavos  la 
onza,  y  el  plomo  diez  centavos  de  dólar  la  libra,  mientras  que  un  mes  después,  cuan- 
tío fue  posible  hacer  las  primeras  remesas  de  plomos  argentíferos,  el  valor  de  la 
plata  había  descendido  a  ochenta  y  cuatro  centavos  la  onza  y  el  del  plomo  a  ocho 
centavos. 

Estas  diferencias  ocasionaron  a  las  fundiciones  de  plomo  en  Monterrey,  To- 
rreón, Mapimí,  Saltillo,  Cerralvo  y  Villaldama,  sin  compensación  alguna  para 
nadie,  la  pérdida  de  millones  de  pesos;  y  el  mismo  Gobierno  tuvo  que  sufrir  irre- 
mediablemente una  diminución  en  el  pago  de  los  impuestos  de  exportación  sobre 
esos  metales,  porque  están  fijados  proporcional  mente  al  valor  de  los  productos  ex- 
portados. 

Ninguna  medida  fue  posible  poner  en  práctica  a  las  compañías  mineras  y 
metalúrgicas,  para  evitar  esos  perjuicios,  porque  ya  en  el  mes  de  septiembre,  en 
los  Estados  Unidos  estaba  prohibida  la  ex|)ortación  de  oro,  a  no  ser  que  previa- 
mente se  obtuviese  de  la  oficina  del  Fondo  Federal  de  Reserva  en  Washington, 
un  permiso  por  cantidad  determinada  para  que  los  Bancos  pudieran  proporcionar 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  239 

moneda  de  oro  destinada  a  la  exportación,  permiso  qne  en  lo  general  no  ha  sido 
posible  conseguir  sino  hasta  pasados  treinta  días,  unas  veces  por  cantidad  menor 
que  la  solicitada  y  siempre  a  costa  de  gestiones  que  no  están  al  alcance  de  los  pro- 
ductores en  corta  escala. 

Las  dificultades  para  obtener  esos  permisos  en  los  Estados  Unidos  subsisten 
todavía,  y  es  posible  prever  si  más  tarde  serán  limitados  a  cantidades  de  oro  insu- 
ficientes o  bien  negados  por  completo. 

De  todas  maneras,  la  reimportación  de  oro  solamente  está  al  alcance  de  las 
grandes  compañías  bien  relacionadas  en  los  Estados  Unidos,  y  no  de  los  pequeños 
productores;  para  todos  significa  un  recargo  de  tres  por  ciento  sobre  la  suma  de 
oro  reimportada,  fletes,  comisiones  y  otros  gastos:  expone  a  pérdidas  y  robos  du- 
rante el  transporte  del  oro  hasta  la  ciudad  de  México  y  en  algunos  casos  a  la  pér- 
dida de  la  fianza  otorgada  a  nuestro  Gobierno  si  la  reimportación  no  puede  hacer- 
se, involuntariamente,  dentro  del  angustiado  plazo  de  diez  días. 

Tratándose  de  barras  de  plata  con  ley  de  oro,  el  perjuicio  puede  reducirse  un 
poco  afinando  las  barras  antes  de  exportarlas;  pero  no  existiendo  eii  la  Kepública 
establecimientos  de  afinación  para  el  plomo  y  para  el  cobre  argentífero,  la  salida 
de  estos  minerales  queda  sujeta  sin  remedio  alguno  a  los  peligros  antes  menciona- 
dos }•  a  recargos  de  gastos  que  llegarán  a  ser  insoportables  si,  como  ya  se  anuncia, 
pronto  serán  duplicados  los  derechos  existentes  sobre  la  exportación  de  metales  y 
minerales. 

Los  mineros  y  metalurgistas  harían,  sin  embargo,  todos  los  sacrificios  que 
semejantes  restricciones  les  imponen,  si  ellos  pudieran  redundar  en  el  alivio  de  la 
contracción  monetaria  que  está  sufrieudo  el  país  desde  que  fueron  retirados  de 
la  circulación,  prácticamente,  todos  los  títulos  que  constituyen  la  moneda  fiducia- 
ria, como  papel  moneda,  billetes  de  banco  y  che(][ues;  pero  las  restricciones  a  la 
salida  de  los  minerales  y  metales  agravarán,  en  vez  de  aliviar,  la  penuria  del  país 
y  resultarán  sin  duda  alguna  inútiles. 

No  se  han  publicado  datos  completos  respecto  del  movimiento  de  la  importa- 
ción y  déla  exportación  durante  el  último  ejercicio  fiscal;  pero,  según  las  declara- 
ciones hechas  en  los  considerandos  del  decreto  de  27  de  septiembre,  debemos  tener 
como  cierto  que  el  saldo  de  la  balanza  comercial  nos  resulta  ahora  favorable  por 
haber  disminuido  las  importaciones.  De  ser  así,  los  Estados  Unidos,  que  se  verán 
obligados  a  seguir  importando  el  plomo,  el  cobre  y  algunos  otros  metales,  petróleo, 
henequén  y  varios  productos  animales,  no  pudiendo  cubrir  el  valor  total  de  e.sas 
importaciones  con  productos  exportados  para  nuestra  República,  se  verán  de  nina 
manera  ineludible  obligados  a  cubrir  el  saldo  a  nuestro  favor  en  moneda  mctáloca 
de  oro,  la  única  aceptada  para  los  cambios  internacionales,  como  nos  ha  sucedido  a 
nosotros  mismos  en  otras  épocas  y  especialmente  durante  la  crisis  de  1007.  En 
consecuencia,  las  restricciones  impuestas  por  el  decreto  de  27  de  septiembre  sólo 
producirán  el  efecto  de  retardar,  o  impedir  acaso,  que  se  reanuden  en  grande  esca- 
la los  trabajos  de  las  negociaciones  mineras  y  metalúrgicas  de  la  República.  ¿Qué 
sobrevendría  si  así  sucediese? 

El  desarrollo  agrícola  de  un  país  es  siempre  lento,  sobre  todo  cuando  los  ele- 
mentos de  trabajo  han  sido  destruidos  y  cuando  todavía  el  bandidaje  asóla  los  cam- 
pos. La  industria  fabril  y  manufacturera  encuentran  a  diario  dificultades  para 
obtener  algunas  de  sus  materias  primas.  El  crédito  nos  falta  por  completo,  y  el 
interés  del  dinero  ha  llegado  a  subir  en  esta  plaza  hasta  cuatro  y  cinco  por  ciento 
mensual.  No  queda  por  lo  mismo  otro  recurso,  para  aliviar  tanta  miseria,  que  fa- 
vorecer por  todos  los  medios  posibles  la  rápida  producción  de  nuestros  metales 
preciosos;  porque  durante  los  siete  primeros  meses  del  año  fiscal  de   1912  a  191o, 


240  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

de  la  cifra  total  de  nuestras  exportaciones,  que  llego  a  .f  191.868,294.59,  corres- 
pondieron al  valor  de  los  productos  minerales  exportados  $124.813,553.72. 

Si  por  las  restricciones  impuestas  en-  nuestra  Kepública  a  la  salida  de  los  pro- 
ductos minerales,  llegare  a  impedirse  o  a  disminuir  de  un  modo  considerable  el 
trabajo  de  las  minas,  y  si  a  la  vez  las  dificultades  existentes  para  conseguir  la  reim- 
portación de  oro  en  los  Estados  Unidos,  subsistieran  y  quizá  se  agravaran,  queda- 
rían defraudadas  nuestras  esperanzas  de  salvarnos  de  la  crisis  económica  que  día 
por  día  va  disminuyendo  los  recursos  ahorrados  en  otras  épocas  y  sumiéndonos  en 
la  más  completa  miseria. 

Sin  duda  alguna  que  la  Secretaría  de  Hacienda  y  Crédito  Público  no  puede 
permanecer  indiferente  ante  ese  peligro  y  que  el  Primer  Congreso  Nacional  de  In- 
dustriales se  persuadirá  de  que  es  urgente  que  cuanto  antes  se  levanten  las  barre- 
ras puestas  a  la  salida  de  los  productos  minerales  que  en  tan  grande  proporción 
alimentan  ahora  nuestro  comercio  exterior.  Por  esto  esperamos  fundadamente  que 
los  señores  delegados  se  servirán  acoger  con  beneplácito  y  aprobar  la  siguiente 
proposición: 

Única. — Suplíquese  atentamente  a  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio  se 
sirva  elevar  a  la  Secretaría  de  Hacienda  y  Crédito  Público,  las  consideraciones  qne 
fundan  la  urgente  necesidad  que  la  industria  minera  y  la  metalúrgica,  así  como  los 
intereses  generales  del  país,  tienen  de  que  sea  derogado  el  decreto  de  27  de  sep- 
tiembre de  1917,  en  la  parte  relativa  a  la  exportación  de  minerales,  o  bien  que 
desde  luego  se  dicten  las  medidas  adecuadas  para  remediar  los  males  que  esas  res- 
tricciones han  ocasionado  y  seguirán  produciendo  a  la  República. 

México,  diciembre  14  de  1917. 

F.  RoEL,  Antonio  R.  Ortiz, 

Presidente.  Secretario. 


Estudio  presentado  por  la  Sección   de  Industria  ]M[inera,  relativo 

a  la  explotación  del  zinc  on  la  República  y  a  las  causas  que 

han  afectado  el  mercado  de  ese  producto 


El  asunto  que  nos  permitimos  tratar  a  grandes  lincamientos,  es  de  gran  im- 
portancia y  entraña  interés  general  para  la  industria  minera:  se  refiere  a  la  explo- 
tación de  zinc  en  la  República  y  a  las  causas  directas  e  indirectas  que  han  afectado 
grandemente  al  mercado  de  estos  productos. 

Desearíamos  referirnos  al  mayor  número  de  Estados  especialmente  producto- 
res de  esta  clase  de  minerales;  pero  la  preinura  del  tiempo  y  las  pocas  sesiones  que 
este  Congreso  debe  celebrar  de  aquí  a  su  próxima  clausura,  nos  obligan  a  aludir 
tan  sólo  a  las  entidades  de  Coahuila  y  Nuevo  León,  de  donde  hemos  podido  pro- 
porcionarnos datos  concretos. 

Lamentamos  que  la  urgencia  apremiante  de  que  hablamos  en  párrafo  anterior 
nos  obligue  a  pasarnos  sin  datos  estadísticos  y  completos;  pero  a  nuestro  propósito 
bastan,  según  tenemos  entendido,  los  ligeros  apuntes  que  escribirnos  a  continuación; 


Ai  entortas  del  Primer    Congreso  Nacional  fie  Industriales  241 


I 

Hace  pocos  meses  la  industria  minera  cifraba  en  la  producción  del  zinc  la  es- 
peranza de  que  llegaría  a  constituir  una  fuente  de  riqueza  que  imprimiera  giro 
agradable  a  los  esfuerzos  de  industriales  y  trabajadores;  y  no  era  aventurada  esta 
esperanza,  pues  con  aproximación  cercana  de  lo  exacto,  podía  estimarse  la  produc- 
ción de  los  Estados  fronterizos  mencionados,  en  quince  mil  toneladas  mensuales, 
conteniendo  su  mineral  una  ley  media- de  treinta  por  ciento  de  zinc. 


TI 

Repentinamente,  el  estado  bonancible  ha  cambiado  por  completo,  al  grado  de 
que  durante  el  mes  de  noviembre  próximo  pasado,  apenas  si  se  habrán  exportado 
unas  tres  mil  toneladas  conteniendo  como  ley  media  un  treinta  y  cinco  por  ciento 
de  zinc. 


III 

Podemos  anotar  como  causa  principal  de  este  cambio  la  baja  en  el  precio  del 
zinc,  pues  si  hace  poco  tiempo,  durante  el  auge  de  su  producción,  llegó  a  valer  más 
de  veinticinco  centavos  de  dólar  la  libra  y  posteriormente  esta  misma  unidad  de 
peso  logró  mantenerse  a  un  precio  razonable  de  quince  centavos,  ahora  ha  bajado 
hasta  siete  centavos  y  medio. 

Es  verdad  que  este  último  [)recio  en  épocas  normales  puede  pasar  como  bue- 
no; pero  en  la  actualidad  apenas  si  permite  la  explotación  de  los  minerales  de  zinc 
que  tengan  una  ley  de  treinta  y  cinco  por  ciento  o  más;  produciendo  al  minero  una 
ganancia  pequeñísima  que  está  muy  lejos  de  compensar  los  riesgos  que  corre  el 
capital  invertido  en  este  negocio. 

Para  dar  idea  del  ccjsto  medio  de  producción  de  una  tonelada  de  mineral  de  • 
zinc  que  contenga  una  ley  de  treinta  y  cinco  por  ciento,  vamos  a  indicar  los  gastos 
de  erogación  imprescindible  para  la  generalidad  de  los  mineros: 

Arríiuqiie  y  atracción $  9.00 

Flete  a  la  estación  del  ferrocarril 10.00 

Flete  por  ferrocarril  a  la  frontera 4.00 

Impuestos  Federales 3.00 

Impuestos  de  los  Estados  y  Municipales 2  00 

Gastos  Generales 1.00 

Total $     23.00 

A  este  costo,  que  constantemente  va  en  aumento  debido  al  alza  de  todos  los 
artículos,  habrá  que  afiadir  aún  el  interés  sobre  el  capital  invertido,  la  amortización 
del  mismo,  etc.,  ate. 

V  como  el  precio  que  pagan  las  (^ompañías  compradoras  por  tonelada  de  mi- 
neral de  zinc,  de  treinta  y  cinco  por  ciento,  apenas  es  de  treinta  pesos  oro  nacional, 
se  vé  claramente  que  es  imposible  explotar  minerales  con  ley  inferior  a  la  citada, 
como  de  hecho  está  sucediendo,  y  a  medida  que  el  costo  de  la  producción  aumen- 
te, únicamente  serán  costeables  los  minerables  de  zinc  que  alcancen  ley  más  alta 
que  la  de  treinta  y  cinco  por  ciento,  que  al  .ser  más  escasos  reducirán  el  tonelaje. 

TyO    a.sentado  establece  regla  general,    pues  sólo  bajo  hipótesis   aventurada 


24-2  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

podríamos  admitir  que  el  minero,  por  circiuistaneias  verdaderamente  excepciona- 
les pudiera  hacer  algún  ahorro  en  los  costos  anotados  para  dedicarse  a  la  explota- 
ción de  minerales  de  ley  inferior  a  treinta  y  cinco  por  ciento,  en  tanto  que  sub- 
sistan las  condiciones  actuales. 


IV 

El  aumento  tan  notable  en  los  precios  de  producción  se  debe,  como  todos 
sabemos,  al  aumento  de  los  salarios,  a  la  diriiinución  de  las  horas  de  trabajo,  al  alza 
de  precio  de  toda  clase  de  materiales,  como  acero,  cemento,  explosivos,  combusti- 
bles, etc.,  }',  además,  al  elevado  costo  de  los  artículos  de  consumo,  indispensables 
para  los  obreros,  los  cuales  hay  que  proporcionárselos  a  precios  muy  inferiores  a 
los  de  adquisición,  y  no  pocas  veces  a  la  mitad  o  a  las  dos  terceras  partes  de  su 
valor  real. 

También  es  factor  que  afecta  los  rendimientos  de  esta  clase  de  minerales  los 
fuertes  impuestos  con  que  ha  sido  gravada  la  industria  minera,  y  los  cuales  antes  no 
existían. 

Es  posible  que  las  circunstancias  que  han  afectado  tan  hondamente  las  finanzas 
nacionales,  requieran  la  aplicación  de  impuestos  de  valor  considerable;  pero  no  de- 
be desconocer  el  supremo  Gobierno  que  muchas  veces  es  tan  oneroso  el  impuesto, 
que  acaba  por  aniquilar  la  industria  o  ramo  de  industrias  sobre  los  cuales  gravita. 

Y  para  dar  un  ejemplo,  bastará  exponer  que  hace  pocos  meses  la  producción 
de  zinc  en  los  estados  de  Coahuila  y  Nuevo  León,  podía  estimarse  acertadamente 
en  quince  mil  toneladas  mensuales  que  producían  un  ingreso  al  Erario,  por  con- 
cepto de  impuestos  de  exportación,  de  unos  cuarenta  y  cinco  mil  pesos,  proporcio- 
nando las  minas  trabajo  a  diez  mil  operarios. 

En  realidad,  bajo  el  dominio  de  circunstancias  que  han  perjudicado  la  pro- 
ducción del  zinc,  apenas  si  se  exportan  unas  tres  mil  toneladas  con  una  ley  media 
de  treinta  y  cinco  por  ciento,  que  producen  para  el  Erario  tan  sólo  unos  nueve 
mil  pesos,  pues  gran  cantidad  de  minas  han  suspendido  sus  operaciones  y  otras 
las  han  reducido  grandemente,  quedando  sin  ocupación  unos  cinco  mil  obreros, 
en  tanto  que  la  planta  de  calcinación  de  Villaldama,  en  Nuevo  León  y  la  de  Sal- 
tillo, en  Coahuila,  están  a  punto  de  apagar  sus  hornos  por  falta  de  mineral,  hecho 
que,  si  llegara  a  suceder,  dejaría  sin  trabajo  a  otros  muchos  obreros,  siendo  difícil 
prever  a  que  extremo  llegarían  para  proporcionarse  los  necesarios  medios  de  sub- 
sistencia. 


V 

Ahora  bien,  si  se  toma  en  cuenta  que  por  cada  tonelada  de  mineral  de  zinc, 
con  ley  de  treinta  y  cinco  por  ciento,  podrían  obtenerse,  cuando  menos,  cinco  tone- 
ladas de  mineral  con  ley  comprendida  entre  treinta  y  treinta  cinco  por  ciento  de 
zinc,  es  de  abrigarse  la  esperanza  de  que  aun  es  explotable  esta  industria,  si  se 
logra  reducir  el  costo  de  la  producción. 


VI 

Debemos  convenir  en  que  hay  factores  económicos  que  siguiendo  leyes  natu- 
rales, son  de  imposible  modificación,  aún  cuando  hubiese  buena  voluntad  por  par- 
te de  todos;  ])ero  algunos  de  aquellos  no  escapan   a  la  acción  del   Gobierno,  como 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  243 

impuestos  y  fletes  de  ferrocarriles  que  pudieran  admitir  modificación  favorable  a  la 
industria  minera. 

En  efecto,  el  Gobierno  puede  perinitir  la  libre  exportación  de  minerales  de 
zinc,  prescindiendo  de  un  impuesto  suya  significación  no  es  de  importancia,  com- 
pensándose esta  exención  con  los  impuestos  de  mayor  cuantía  a  que  dan  lugar  las 
múltiples  y  variadas  operaciones  comerciales  que  dimanan  de  la  industria;  al  pro- 
pio tiempo  que  se  fomenta  este  ramo  de  producción  se  proporciona  trabajo,  prin- 
cipalmente en  los  Estados  fronterizos,  a  gran  número  de  obreros,  que  de  otro  mo- 
do, es  decir,  ociosos,  serían  un  peligro  para  la  tranquilidad  pública. 

Por  las  razones  expuestas  suplicamos  a  ustedes,  señores  ])elegados  al  Primer 
Congreso  Nacional  de  Industriales,  se  sirvan  fijar  .su  atención  en  e.ste  problema  que 
es  de  vital  importancia  para  los  Estados  fronterizos  y  adoptar  como  suya  la  si- 
guiente proposición: 

Única: — El  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales,  estima  que  para  el 
sostenimiento  de  la  explotación  de  minerales  de  zinc,  éstos  deben  quedar  exentos 
del  pago  de  derechos  de  exportación,  mientras  subsistan  las  condiciones  de  anor- 
malidad anotadas  anteriormente. 

México,  10  de  diciembre  de  1917. 

Por  la  Sección  de  Industria  Minera 
F.  EoEL,  Antonio  R.  Ortiz, 

Presidente.  Secretario. 


Estudio  de  la  Sección  de  Industria  3Iinera,  pidiendo  se  s^estione 

la  modificación   del   monto  y    aplicación   del 

aotual  impuesto  minero 


La  Sección  de  la  Industria  Minera  correspondiente  al  Primer  Congreso  Na- 
cional de  Industriales,  persuadida  de  que  la  Minería  es  y  será  por  largo  tiempo  en 
nuestro  país  una  de  las  fuentes  de  mayor  importancia  para  la  riqueza  nacional,  y 
por  tanto,  la  que  deinanda  para  su  desarroN'o  medidas  que,  por  su  atingencia,  no 
perjudiquen  intereses  públicos  ni  menoscaben  los  de  particulares,  ha  di.scutido,  y 
finalmente  adoptado,  por  acuerdo  uiuuiime  de  sus  miembros,  ciertas  bases  que 
tienden  a  modificar  el  monto  y  aplicación  del  actual  impuesto  minero,  por  las  con- 
sideraciones siguientes: 

Primera. — La  exploración   de  las  diversas  regiones  mineras  entraña  conve- 
niencia pública,  motivo  por  el  cu;hI  se  impone  otorgar   toda   ciase  de  facilidades  a. 
los  exploradores  o  buscadores  de  minas,  quienes  por  regla  general,  carecen  de  ele- 
mentos para  cubrir  aun  los  gastos  más  indispensables  que  demandan   el  denuncio 
y  titulación  de  un  fundo. 

He(jund(i. — Bajo  este  supuesto  estima  pertinente  sugerir  que  el  impuesto  sobre 
expedición  de  títulos  se  reduzca  a  $ó.00  por  hectárea. 

Tercera. — Teniendo  en  cuenta  datos  y  pormenores  que  concretarían  innume- 
rables ejemplos,  es  evidente  que  ninguna  mina  rinde  productos  en  los  primeros 
años  que  siguen  a  su  adquisición,  o  si  algunos  se  obtienen,  apenas  si  son  aprecia- 


244  Memorias  del  Primer  Con^^reso  Nacional  de  Industriales 

bles;  que  este  período  improductivo  se  prolonga  mientras  se  establecen  difinitiva- 
niente  los  trabajos  necesarios  para  la  perfecta  explotación,  los  cuales  requieren 
fuertes  gastos;  circunstancias  todas  que  fundan  la  aplicación  del  impuesto  sobre 
pertenencias  en  proporción  equitativa. 

Cuarta. — Que  para  la  aplicación  de  dicho  impuesto  deben  tomarse  en  cuenta 
los  metales  prácticamente  explotables,  sin  atenerse  a  la  relación  que  se  anota  en  los 
títulos  de  concesión,  pues  no  pocas  veces  el  minero,  guiado  por  grandes  espe- 
ranzas, indica  en  sus  solicitudes  de  denuncio  que  en  la  mina,  cuya  concesión  es- 
pera, explotará  todos  los  metales  que  con  vehemente  deseo  pretende  descubrir; 
pero  en  realidad,  sólo  encuentra  o  metales  de  baja  ley,  que  no  son  costeables,  o 
bien  encuentra  distintos  de  los  enumerados  en  su  solicitud,  que  si  pueden  dar 
rendimientos,  sólo  es  mediante  producción  en  grande  escala;  y  no  sería  justo  que 
minas  que  producen  minerales  de  plomo,  cobre  o  zinc  con  pequeñas  leyes  de  plata 
u  oro  se  estimaran  como  productoras  de  estos  últimos,  para  los  efectos  del  impues- 
to, tan  solo  porque  en  los  títulos  existen  anotados  dichos  metales  preciosos. 

Para  completar  nuestras  ideas  sobre  este  punto,  creemos  oportuno  aconsejar 
que  mientras  el  interesado  no  solicite  la  rectificación  correspondiente,  surta  todos 
sus  efectos  lo  que  en  el  repetido  título  aparezca  sobre  minerales  explotables. 

Quinta. — El  impuesto  progresivo,  tal  como  subsiste,  no  reúne  condiciones  de 
equidad,  y  su  aplicación  redunda  en  perjuicio  de  la  misma  industria.  No  hay,  ni 
jamás  puede  haber,  punto  de  comparación  entre  lo  que  significa  una  gran  exten- 
sión destinada  al  cultivo  agrícola  y  una  serie  de  fundos  que  constituyan  vasto  cam- 
po de  terreno  mineralizado;  en  el  primer  caso  puede  haber  un  acaparamiento  del 
suelo  quizás  innecesario  y  perjudicial;  pero  tratándose  de  fundos  mineros  debe  to- 
marse en  cuenta  que  en  nuestro  suelo  no  abundan  los  de  oro  y  plata  que  asombren 
diariamente  con  su  bonanza,  sino  que  predominan  aquellos  donde  se  explotan  mi- 
nerales de  baja  ley,  solamente  costeables  cuando  un  buen  número  de  pertenencias 
asegura  determinada  proporción,  bastante  a  cubrir  gastos  y  a  proporcionar  una  mo- 
desta utilidad.  Se  comprende  que  una  mina  con  ricas  vetas  de  oro  o  plata,  abarque 
unas  cuantas  hectáreas  de  terreno;  pero  tratándose  de  metales  ordinarios,  y  más  si 
son  de  baja  ley  que  se  explotan  en  criaderos  irregulares,  como  los  que  se  encuen- 
tran en  las  calizas  o  en  vetas  o  mantos  de  poca  inclinación,  necesitan  forzosamente 
gran  número  de  pertenencias;  pues  de  otro  modo  no  habría  quien  arriesgara  su  ca- 
pital para  la  explotación  de  dichos  minerales,  ni  se  justificaría  la  instalación  de 
plantas  de  gran  costo. 

Sexta. — El  impuesto  progresivo  exige  fuertes  desembolsos,  toda  vez  que,  aumen- 
tando según  aumenta  el  número  de  pertenencias,  resulta  exagerado;  y  lo  soportan, 
principalmente,  las  empresas  o  particulares  que  explotan  fundos  que  producen  mi- 
nerales de  muy  baja  ley;  de  aquí  que  signifique  un  recargo  en  los  gastos  de  produc- 
ción; no  pocas  veces  la  absorción  completa  de  las  escasas  utilidades;  y,  en  diiinitiva, 
"paro"  del  trabajo,  como  ya  se  han  dado  casos. 

Séptima. — Que  la  industria  minera  soporta,  además,  fuertes  gravámenes  que 
jamás  elude,  toda  vez  que  su  erogación  directamente  le  atañe;  pues  en  esta  no  pasa 
como  en  otras  industrias  o  en  el  comercio  que  el  pago  de  toda  clase  de  impuestos 
los  soporta  el  consumidor. 

Octava. — Que  los  impuestos  referidos  y  los  de  exportación  sobre  metales,  más 
los  que  cobran  particularmente  Estados  y  Municipios;  timbres  de  facturas,  impues- 
tos consulares  sobre  artículos  e  implementos  que  es  preciso  importar  para  el  soste- 
nimiento o  desarrollo  de  los  trabajos,  etc.  etc.,  gravan  inmoderadamente  la  citada 
industria  y  dan  motivo  para  fundar  las  siguientes 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  245 


Proposiciones: 

La  Sección  de  Minas  se  permite  sugerir  atentamente  al  Primer  Congreso  Na- 
cional de  Industriales,  apoye  con  su  representación  y  valiosa  influencia: 

I. — Que  el  impuesto  sobre  títulos  mineros  se  reduzca  a  la  cantidad    de 
$5.0()  por  hectárea. 

II. — Que  el  impuesto  sobre  pertenencias  se  cause  y  aplique  en  la  forma  si- 
guiente: durante  el  primer  año,  contado  desde  la  fecha  de  expedición  del  título, 
una  tercera  parte  del  impuesto  ordinario;  en  el  segundo  año  dos  terceras  partes  del 
mismo,  y  del  tercer  año  en  adelante  pago  íntegro. 

III. — Cualquiera  que  sea  el  número  de  pertenencias  se  cobre:  doce  pesos 
anuales  por  cada  una  de  éstas,  siempre  que  se  trate  de  minas  de  oro  o  phita  y  de 
toda  clase  de  metales  preciosos;  nueve  pesos  por  pertenencia,  si  la  explotación  com- 
prende metales  comunes  no  especificados  en  la  excepción  siguiente: 

IV. — Seis  pesos  por  la  misma  unidad,  referida,  cuando  se  explote  fierro  o 
manganeso. 

V. — Para  la  aplicación  de  este  impuesto  el  interesado  determinará  los  me- 
tales que  predominan  en  la  explotación  respectiva  y  que,  por  tanto,  constituyan 
prácticamente  los  elementos  principales  de  producción. 

VI. — Mientras  el  interesado  no  determine  los  metales  prácticamente  explo- 
tables en  sus  minas,  surtirá  efecto,  en  todo  caso,  la  anotación  que  sobre  el  particu- 
lar aparezca  en  los  títulos  de  concesión;  y, 

VII. — Que  se  derogue  la  aplicación  del  impuesto  progresivo  establecido  por 
decreto  de  1°  de  marzo  de  IDKi. 


Las  cuotas  propuestas  son  equitativas,  superiores  en  cantidad  a  las  antiguas 
y  de  aplicación  conveniente  para  no  destruir,  en  estos  momentos  de  angustia  eco- 
nómica, una  de  las  fuentes  de  riqueza  de  mayor  importancia  en  la  República. 

México  D.  F.,  a  10  de  diciembre  de  1917. 

F.  RoEL,  Antonio  R.  Ortiz, 

Presidente.  Secretario. 


exposición  presentada  por  la  Sección  <le  Industria  Minera, 

sobre  los  daños  que  la  misma  sufriría  si  se  gravaran  los 

cianuros  alcalinos  de  procedencia  extranjera, 

destinados  al  beneficio  de  metales 


El  uso  de  los  cianuros  alcalinos  en  el  tratamiento  de  minerales  de  plata  y  oro 
cau.só  una  revolución  completa  en  el  beneficio  de  estos  minerales,  viniendo  a  subs- 
tituir en  lo  ab.soluto  el  antiguo  sistema  de  amalgamación  por  patio,  haciendo  a  la 
vez  posible  la  extracción  de  metales  preciosos  de  los  residuos  antiguos  del  beneficio 
y  de  los  desechos  que  habían  quedado  en  las  minas  como  incosteables.  El  cianuro 
consumido  en  la  República  Mexicana,  hasta  antes  de  la  guerra  mundial,  era  de 
procedencia  alemana,  por  lo  que  las  haciendas  de  beneficio  por  este  sistema  se  vie- 
ron seriamente  ^menazada^^  de  no  poder  traer  e.se  producto  químico, 


24-6  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

Actualmente,  el  cianuro  que  se  trae  a  la  República  procede  del  Imperio 
Británico  en  parte,  y  principalmente  de  los  Estados  Unidos.  Debemos  advertir 
igualmente  que  el  producto  alemán  surtía  también  a  la  mayor  parte  de  las  hacien- 
das de  beneíicio  por  cianuración  en  los  Estados  Unidos,  las  cuales  sufrieron  también 
las  consecuencias  de  la  falta  de  cianuro  alemán,  y  hasta  últimas  fechas  han  podido, 
con  las  nuevas  fábricas  que  allí  se  han  instalado,  atender  a  sus  necesidades  interio- 
res y  suplir  también  las  nuestras,  por  unos  precios  moderados  con  relación  al  que 
llegó  a  alcanzar  este  producto  por  su  escasez. 

La  Sección  ha  sido  informada  de  que  se  está  organizando  una  sociedad  para  fa- 
bricar cianuros  alcalinos,  pero  que  pretende  obtener  una  concesión  en  la  cual  se  le 
garantice  que  se  impondrá  una  cuota  aranceUiria  alta  a  la  importación  del  produc- 
to extranjero,  ya  sea  desde  luego,  o  bien  que  se  examine  cuando  el  valor  del  cianuro 
sea  menor  de  un  peso  oro  nacional  el  kilo.  La  Sección  de  Minas  considera  que  la 
protección  a  las  industrias  nacionales,  por  medio  de  cuotas  arancelarias  a  los  produc- 
tos similares  extranjeros,  es  una  protección  indebida,  supuesto  que,  en  último  resulta- 
do, sólo  viene  a  beneficiar  a  los  accionistas  de  la  empresa,  con  perjuicio  de  los  intere- 
ses generales  de  la  Nación.  La  experiencia  ha  demostrado  claramente  la  verdad 
de  lo  asentado,  con  el  monopolio  que  se  dio  a  la  Compañía  Nacional  de  Dinamita 
y  Explosivos,  por  lo  que  concierne  directamente  a  la  minería. 

No  creemos  necesario  entrar  en  gran  número  de  detalles  para  sostener  la  im- 
procedencia de  una  protección  semejante,  desde  el  momento  en  que  los  mismos  ini- 
ciadores, al  solicitar  tal  protección,  admiten  la  imposibilidad  en  que  se  encuentran 
de  competir  con  el  producto  extranjero,  competencia  que  tiene  que  resultar  im- 
posible, si  se  considera  que  la  fabricación  de  cianuros  alcalinos  en  Alemania,  no 
constituye  el  objeto  principal  de  la  explotación  de  las  fábricas,  sino  e^  un  producto 
secundario,  que  se  obtiene  aprovechando  los  desperdicios  de  los  materiales  usados 
en  la  fabricación  de  otros  productos,  como  por  ejemplo,  entre  otros,  los  de  la  fabri- 
cación del  azúcar,  que  las  mismas  fábricas  de  Estados  Unidos  saben  muy  bien  que 
no  podrán  competir  con  los  precios  de  los  cianuros  alemanes  el  día  en  que  vuelva  a 
establecerse  la  paz  universal,  sin  considerar,  que,  como  las  fábricas  en  Alemania 
no  han  suspendido  sus  operaciones,  tendrán,  al  restablecerse  las  condiciones  norma- 
les, una  gran  existencia  de  cianuros  que  les  convendrá  realizar  al  menor  precio  po- 
sible. 

Por  todo  lo  anterior,  la  Sección  de  Minas  solicita  el  concurso  de  todos  los  de- 
legados a  este  Congreso;  suplicándoles  se  sirvan  aprobar  la  siguiente  resolución, 
que  redundará  en  beneficio  de  una  industria  tan  importante  como  es  la  minera  pa- 
ra nuestra  República. 

"Diríjase  atento  oficio  a  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio,  para  que  en  su 
caso,  al  otorgar  la  concesión  que  sabemos  está  tramitándose  en  uno  de  las  departa- 
mentos respectivos  de  la  propia  Secretaría,  para  el  establecimiento  de  una  fábrica 
de  cianuros  alcalinos,  de  ninguna  manera  se  acepte  la  condición  de  que  deberán 
gravárselos  cianuros  alcalinos  extranjeros  destinados  al  beneficio  de  minerales,  con 
una  cuota  arancelaria  que  de  cualquiera  manera  venga  a  significar  una  protección 
a  la  producción  de  cianuros   nacionales  con  detrimento  de  los  intereses  mineros. 

México,  diciembre  13  de  1917. 

F.  RoEL,  Antonio  R.  Ortiz, 

Presidente,  Secretario. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  24-7 


Estudios  sobre   el   desarrollo  de   la   Industria  del   Petróleo, 
presentado»  por  la  SecciAn  respectiva 


A  LOS  HH.  Miembros  dei>  Pkimer  Congreso  Industrial: 

En  vista  de  que  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio,  al  haber  aceptado  la 
iniciativa  de  reunir  el  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales,  hace  un  llama- 
miento para  que  este  H.  Cuerpo  coad}Mive  con  el  Gobierno  en  el  sentido  de  propo- 
ner todas  aquellas  medidas  que  tiendan  al  desarrollo  de  las  riquezas  naturales  del 
país  por  medio  de  las  organizaciones  industriales  cuyo  objeto  fundamental  es  la 
producción  en  los  diferentes  ramos  de  explotación,  la  Sección  de  Industria  Petrole- 
ra tiene  la  honra  de  someter  a  la  deliberación  de  los  miembros  de  este  H.  Cuerpo 
las  ideas  que  se  expresan  en  este  dictamen. 

Esta  Sección  ha  visto  con  beneplácito  que  la  Sección  de  Industria  Textil,  lle- 
vando la  voz  de  los  industriales  de  ese  ramo,  ha  presentado  un  estudio  justificati- 
vo de  la  petición  que  haya  de  hacerse  al  Gobierno,  por  conducto  de  este  H.  Congi'e- 
so,  para  la  derogación  de  los  decretos  sobre  importación  de  ciertas  telas;  la  Sección 
Petrolera  que  tenemos  la  honra  de  integrar,  por  su  parte,  haciéndose  eco  de  los 
anhelos  del  conjunto  de  industriales  que  se  dedican  a  la  producción  y  explotación  del 
petróleo,  desea  a  su  vez  (jue  el  H.  Congreso  preste  toda  la  atención  necesaria  a  esta 
industria  especial,  en  pro  d^íl  desenvolvimiento  de  todas  las  riquezas  naturales  del 
país.  Las  medidas  que  en  nuestro  concepto  deben  dictarse  para  ayudar  al  desarro- 
llo de  la  industria  {)etrolera,  que  encuentra  obstáculos  en  las  disposiciones  guberna- 
tivas que  le  impiden  su  desenvolvimiento,  son  las  siguientes: 

I 

impuesto  sobre  el  petróleo 

Los  suscritos  hemos  abrigado  la  convicción  de  que  el  Estado  tiene  perfecto  de- 
recho, en  principio,  para  exigir  de  todos  los  elementos  productores  de  la  riqueza 
nacional,  determinados  impuestos,  porque  son  necesarios  e  indispensables  para  el 
sostenimiento  de  la  misma  organización  gubernamental,  quien,  por  su  parte,  con 
su  existencia,  proporciona  la  armonía  y  cohesión  entre  todos  los  elementos  sociales 
de  los  pueblos.  No  nos  creemos  capacitados  para  que  en  el  orden  de  los  impuestos 
sugiramos  al  Gobierno  la  adopción  de  determinado  sistema  de  impuestos  de  acuer- 
do con  los  cánones  de  la  Ciencia  Económica,  y  por  lo  mismo  no  podemos  aconsejar 
que  se  adofiíe  el  impuesto  único,  el  progresivo,  el  proporcional  y  tantos  otros  que 
se  han  expuesto  en  los  diferentes  tratados  sobre  la  materia.  Pero  sí  nos  hemos  creí- 
do capacitados  para  expresar  todas  las  razones  que  justifican  el  que  determinadas 
medidas  económicas,  en  forma  de  impuestos,  se  sujeten  a  las  reglas  que  sean  acep- 
tadas generalmente,  con  el  fin  fundamental  de  cohonestar,  por  un  lado,  la  necesi- 
dad que  tiene  el  Estado  de  exigir  determinadas  cantidades  para  su  sostenimiento, 
y  por  otro,  la  necesidad  igualmente  sentida,  de  que  una  fuente  de  riqueza,  una  in- 
dustria o  un  ejercicio  determinado,  en  un  momento  dado  de  su  existencia,  requiera 
ciertas  facilidades  para  su  desenvolvimiento  y  prosperidad,  porque  es  inconcuso 
que  toda  organización  jirodiictora  de  ri(|ueza,  en  el  principio  de  sus  manifestacio- 
nes, ha  menester  de  ayuda  y  protección  de  parte  del  Estado,  en  vista  de  las  gran- 


24-8  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

des  dificultades  con  que  tropieza  en  un  medio  nuevo,  máxime  cuando,  en  ese  prin- 
cipio de  su  existencia,  viene  a  exponer  sus  capitales  y  trabajo. 

En  este  orden  de  ideas,  el  Gobierno  mexicano,  frente  a  la  industria  petrolera 
que,  como  todos  sabemos,  es  de  manifestación  reciente,  y  en  vista  también  de  las 
condiciones  en  que  comienza  a  hacer  producir  las  riquezas  del  subsuelo  de  México, 
debe  encaminar  sus  esfuerzos,  no  a  estorbar  el  principio  de  este  desarrollo  de  la  in- 
dustria petrolera,  sino  por  el  contrario,  a  darle  toda  clase  de  facilidades,  para  que  se 
ensanche  la  producción,  que  necesariamente  proporciona  beneficios  tanto  para  el  Es- 
tado como  para  el  país  en  general. 

Si  la  producción  del  petróleo  hubiera  de  gravarse  excesivamente,  sin  género 
alguno  de  duda  todos  los  esfuerzos  de  capitalistas  y  de  trabajadores  empleados  en 
esta  industria  serían  nugatorios;  no  podrían  ampliarse  e  intensificarse  si  ese  gra- 
vamen constituyera  un  obstáculo  al  impulso  de  los  capitalistas  al  emplear  todos  sus 
elementos  en  el  sentido  de  la  producción.  En  este  concepto,  los  Gobiernos,  al  esta- 
blecer sus  impuestos,  deben  examinar  el  gravamen  que  en  el  mismo  ramo  hayan 
establecido  otros  países,  a  fin  de  impedir  (jue  en  el  país  productor  resulten  costos 
elevados  de  los  efectos  netainente  nacionales,  con  lo  cual  se  perjudica  a  las  demás 
empresas;  esto  sucede  en  México  con  el  costo  del  petróleo,  dados  los  gravámenes  y 
dificultades  de  explotación.  Si  en  otras  naciones  se  conceden  protecciones  para  la 
producción  del  mismo  artículo,  es  claro  que  allá  tendrá  bajos  costos,  y  los  pro- 
ductores de  dichas  naciones  se  encontrarán  en  situación  privilegiada  para  concu- 
rrir al  mercado  mundial  de  consumo.  Así  pues,  el  petróleo  mexicano  no  debe  ser 
colocado  en  una  situación  desventajosa,  en  relación  con  los  petróleos  procedentes  de 
otros  países,  que,  como  todos  sabemos,  o  bien  no  gravan  la  producción  del  petróleo 
o  la  gravan  ligeramente,  como  se  verá  por  los  hechos  que  a  continuación  se  ex- 
presan: 

(1)  En  los  Estados  Unidos  no  existe  ningún  impuesto  de  carácter  federal  so- 
bre la  producción,  ni  sobre  la  exportación  del  petróleo;  (2)  el  impuesto  más  alto 
que  se  cobra  en  cualquier  Estado  de  la  de  la  Unión  Americana,  es  el  de  3  por 
ciento  que  se  cobra  en  Oklahoma  sobre  el  valor  que  tenga  el  producto  en  los  luga- 
res de  su  extracción;  (3)  en  California  no  está  gravada  la  producción  del  aceite; 
(4)  en  Texas  se  cobra  h.  por  ciento  sobre  el  valor  del  producto;  (5)  en  el  Canadá 
antes  se  premiaba  la  producción  y  hoy  día  no  se  grava  ni  la  producción  ni  la  ex- 
portación de  petróleo;  (6)  en  la  Argentina  tampoco  existe  ningún  gravamen  sobre 
la  producción  ni  la  exportación;  (7)  en  el  Perú,  sólo  se  grava  la  exportación,  y  és- 
ta únicamente  a  razón  de  $0.50  por  tonelada  métrica;  (8)  en  Terranova  no 
existe  tampoco  gravamen;  (!))  en  Rumania  se  cobra  1  por  ciento  sóbrela  produc- 
ción bruta  de  petróleo  crudo;  (10)  en  Rusia  no  se  grava  la  producción  de  petróleo 
crudo,  y,  por  último,  en  diversos  países  no  sólo  no  existe  gravamen,  sino  que  se 
premia  la  producción,  y  se  ayuda  con  dinero  del  Estado  a  las  empresas  perfo- 
radoras. 

Así  vemos,  pues,  que  en  las  naciones  extranjeras  productoras»  de  petróleo, 
con  el  fin  de  estimular  y  coadyudar  en  el  sentido  de  la  mayor  producción  de  este 
efecto,  la  ayuda  ha  sido  efectiva,  y  los  impuestos  han  sido  benignos,  sin  que  haya 
significado  esta  protección  ningún  perjuicio,  sino  que  por  lo  contrario,  ha  provoca- 
do la  mayor  producción,  con  todos  los  beneficios  consiguientes. 

En  México,  el  decreto  de  13  de  abril  de  1917  grava  el  petróleo  crudo  y  el  pe- 
tróleo combustible,  que  se  exporta  con  el  10  por  ciento  ad,  valorem,  tomando  el 
valor  de  la  tonelada  neta,  en  el  concepto  de  que  ese  valor  varía  según  la  densidad 
del  petróleo. 

Este  es  un  gravamen  oneroso,  si  se  compara  con  los  impuestos  sobre  el  petró- 
leo, establecidos  en  otros  países  como  ya  lo  hemos  expresado,   y   al  imponerse  el 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  249 

gravamen  en  México,  no  se  ha  tenido  en  cuenta  tampoco  que  la  industria  petrolera 
requiere  en  el  país  la  inversión  de  capitales  mucho  mayores  que  en  otros  países, 
porque  en  ellos  se  encuentran  todos  los  materiales  y  la  maquinaria  a  la  mano,  so 
encuentran  estas  maquinarias  a  menor  precio,  y  con  medios  expeditos  de  comuni- 
cación y  toda  clase  de  facilidades,  que  ponen  al  empresario  en  el  extranjero  en 
condiciones  más  favorables,  lo  que  no  sucede  en  México,  en  donde  los  empresarios 
tienen  todas  las  dificultades  consiguientes  al  mayor  costo  de  la  maquinaria,  a  las 
dificultades  de  las  vías  de  comunicación,  y  todas  las  demás  que  se  desprenden  del 
estado  social  de  la  República. 

Por  otra  parte,  es  necesario  tomar  en  cuenta  que  la  industria  petrolera  es,  y  se- 
rá siempre,  aleatoria  en  sumo  grado,  y  no  produce  verdaderas  utilidades  siio  des- 
pués de  que  se  haya  recuperado  todo  el  capital  invertido,  y  es  notorio  que  nunca 
se  sabe  cuándo  un  pozo  puede  dejar  de  producir  petróleo,  siendo  también  un  he- 
cho que,  en  el  mayor  número  de  casos,  las  perforaciones  resultan  improductivas. 
Además  de  estas  consideraciones  generales,  existen  las  circunstancias  especiales, 
respecto  a  las  zonas  petrolíferas  de  México,  de  que  los  pozos  tienen  que  alcanzar, 
por  lo  general,  profundidades  mucho  mayores  que  en  otros  países,  y  de  que  las  ca- 
pas productoras  no  son  continuas. 

Por  todas  estas  razones,  se  ve  que  en  México  se  ha  gravado  el  petróleo  mu- 
cho más  que  en  cualquiera  otro  país,  y  que,  por  otro  lado,  en  México  no  se  en- 
cuentran facilidades  para  el  desarrollo  de  esta  industria,  sino  por  el  contrario,  ésta 
tropieza  con  las  dificultades  ya  indicadas,  y  otras  más,  en  cuya  virtud  se  hace  abso- 
lutamente necesario  que  el  gravamen  se  reduzca. 

Por  otra  parte,  el  referido  decreto  de  IP)  de  abril,  modificado  por  los  de  30  de 
junio  y  IG  de  octubre  de  1U17,  establece  que  la  Secretaría  de  Hacienda  fijará  bi- 
mestralmente,  el  valor  del  petróleo  en  los  puertos  de  embarque,  tomando  el  pro- 
medio de  los  precios  a  que  se  haya  vendido  el  petróleo  en  el  mes  anterior,  y  la  ver- 
dad es  que  el  impuesto  no  debe  versar  sobre  ese  valor,  sino  sobre  el  que  realmen- 
te tiene  el  petróleo  en  el  lugar  de  su  exportación,  deducidos  los  gastos  de  transporte 
desde  el  lugar  de  la  prodivcción,  porque  el  mayor  valoi'  que  tiene,  después  de  haber 
sido  transportado  a  nuestros  puertos,  ya  es  efecto  directo  e  inmediato  del  empleo  de 
otros  capitales  y  de  otros  trabajos  de  parte  de  los  industriales, — capitales  y  traba- 
jo que,  para  ese  efecto  del  transporte,  no  deben  ser  gravados,  para  no  impedir  el 
fomento  de  la  producción. 

Todavía  menos  equitativo  es  el  procedimiento  que  alternativamente  se  sigue, 
de  fijar  el  valor  del  petróleo  crudo  en  México  sobre  la  base  del  mercado  extranje- 
ro de  Nueva  York,  con  la  reducción  relativa  de  fletes,  toda  vez  que  no  fiíltau  da- 
tos fehacientes  que  comprueban  el  valor  que  el  producto  tiene  en  el  país, — en  Tam- 
pico,  por  ejemplo, — mientras  que,  por  otro  lado,  la  deducción  correspondiente  al 
costo  de  transporte  de  México  a  l'^stados  l'nidos  pudiera  no  verificarse  con  la  debi- 
da exactitud. 

En  cuanto  a  la  gasolina  y  al  petróleo  iluminante,  el  impuesto  se  cobra  sobre 
las  cotizaciones  de  dichos  productos  en  la  plaza  de  Nueva  York,  pero  sin  deduc- 
ción alguna  por  concepto  del  costo  de  transporte  de  México  a  Nueva  York;  lo  cual 
quiere  decir  que  el  impuesto  versa,  no  sólo  sobre  el  valor  del  producto,  sino  tam- 
bién sobre  el  importe  del  flete  y  gastos  del  transporte. 

Además  de  lo  anterior,  y  tratándose  todavía  de  productos  de  la  refinación,  la 
Secretaría  de  Hacienda  ha  venido  aplicando  a  los  destilados  que  se  exportan,  un 
valor  igual  al  que  se  le  atribuye  a  la  gasolina  cruda,  o  sea  un  valor  solamente  tres 
cuartos  de  un  centavo  por  litro  menos  que  el  valor  que  tiene  la  gasolina  refinada, 
en  el  mercado  de  Nueva  York. 

Kistos  procedimientos,  en  opinión  de  esta  Sección,  no  son  equitativos:  en  pri- 


250  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

mer  lugar,  porque  con  igual  sinrazón,  pudiera  tomarse  como  base  el  valor  de  los 
productos  mexicanos  en  Londres  o  en  Buenos  Aires,  y,  en  segundo  lugar,  porque 
los  "destilados"  (cu3'a  característica  es  que  se  componen  de  gasolina  cruda  y  kero- 
sina  cruda  en  partes  más  o  menos  iguales),  no  tienen  un  valor  igual  al  de  la  gaso- 
lina cruda,  sino  que  valen  más  o  menos  sólo  el  75  por  ciento  de  lo  que  valga  la 
gasolina  refinada. 

Se  ve,  pues,  que  el  principio  científico  del  verdadero  impuesto  ad  valorem 
no  se  observa  actualmente,  y  que  los  productos  mexicanos  resultan  gravados  exce- 
sivamente y  colocados  en  situación  muy  desventajosa  en  relación  con  los  productos 
de  otros  países. 

Todavía  existe  otra  consideración,  que  en  concepto  de  esta  Sección  merece  ser 
puesta  de  relieve,  y  es  la  que  se  refiere  a  la  necesidad  que  existe  de  vedar  a  los  Go- 
biernos de  los  Estados  el  que  valoricen  y  graven  la  propiedad  rústica  raíz,  tenien- 
do en  cuenta,  la  existencia,  supuesta  o  conocida,  de  valores  minerales  en  el  síibsuelo 
del  terreno  respectivo;  pues  la  experiencia  ha  venido  demostrando  que  si  no  se 
previene  el  caso  por  alguna  ley  federal,  las  autoridades  de  los  Estados  elevarán 
los  valores  fiscales  de  los  predios  rústicos  que  sean  considerados  como  petrolíferos, 
a  tal  grado,  que  la  industria  petrolera  sufrirá  grandemente,  y  los  esfuerzos  del  Go- 
bierno Federal  para  fomentarla  pudieran  resultar  contrariados  y  hasta  frustrados. 

Esta  Sección  estima  que  es  justo  que  los  Estados,  lo  mismo  que  la  í'ederación, 
aumenten  sus  ingresos  con  motivo  del  desarrollo  de  la  industria  petrolera  dentro 
de  su  territorio;  pero  este  aumento  no  deberá  provenir  de  un  procedimiento  fiscal 
vicioso,  como  lo  es  el  aumentar  el  valor  predial,  teniendo'en  cuenta  la  presencia  de 
valores  minerales  en  el  subsuelo,  sino  que  esta  Sección  sugiere  que  dicho  aumen- 
to de  ingresos  se  obtenga  mediante  alguna  disposición,  conforme  a  la  cual,  los  pro- 
pietarios de  terrenos  cuyo  subsuelo  se  ex[)lote  por  medio  de  terceros,  paguen  a  las 
autoridades  fiscales  del  Estado  de  su  ubicación,  no  ya  una  cuota  sobre  la  produc- 
ción de  petróleo,  (puesto  que  ésta  corresponde  únicamente  a  la  Federación  cobrarla), 
sino  una  contribución  sobre  el  importe  de  las  compensaciones  que  dichos  pro- 
pietarios perciban  con  motivo  de  la  referida  explotación.  -En  cuanto  a  los  propie- 
tarios que  directamente  exploten  el  subsuelo  de  sus  terrenos,  deberán  pagar  una 
contribución  igual  a  la  que  tendrían  que  pagar  si  hubieran  contratado  la  explota- 
ción con  terceros,  teniendo  en  cuenta  el  promedio  de  las  compensaciones  que  se 
paguen  a  los  propietarios  en  la  región  donde  los  terrenos  se  encuentren. 

Por  las  razones  anteriores,  y  por  lo  que  se  refiere  a  impuestos,  nos  permitimos 
proponer  que  el  H.  Congreso  Industrial,  solicite  de  la  Secretaría  de  Hacienda,  por 
conducto  de  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio: 

A)  La  reforma  y  reducción  del  impuesto  especial  directo,  que  actualmente 
grava  la  industria  petrolera,  en  la  inteligencia  de  que  el  valor  que  se  fije  al  petró- 
leo crudo  sea  el  que  tenga  en  el  lugar  de  la  exportación,  deducidos  los  gastos  de 
transporte  desde  el  lugar  de  su  producción,  y  de  que  la  base  para  fijar  los  valores 
de  los  ])roductos  derivados  del  petróleo  crudo  sea  su  valor  verdadero  en  México,  y 
no  en  otra  parte. 

B)  Que  los  dueños  de  terrenos  petrolíferos  que  exploten  })or  sí  el  sul)suelo  de 
los  mismos,  o  que  contraten  la  referida  explotación  con  terceros,  también  reporten 
a  favor  del  Erario  del  Estado  en  cuyo  territorio  estén  ubicados  dichos  terrenos,  un 
tanto  por  ciento  sobre  las  compensaciones  pactadas  en  el  caso  de  explotación 
contratada,  y  sobre  el  promedio  de  las  compensaciones  que  rijan  en  la  zona  respec- 
tiva, en  el  caso  de  ser  explotado  el  subsuelo  por  el  propietario  mismo. 

C)  Que  se  dicten  disposiciones  en  el  sentido  de  que  los  Estados  no  puedan 
gravar  con  un  impuesto  directo  o  indirecto  la  producción  o  el  beneficio  del  petró- 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  251 

leo  crudo  y  sus  derivados,  ni   tampoco   valorizar  o  gravar  los  predios  rústicos  en 
atención  al  valor  que  éstos  pudieran  tener  como  petrolíferos. 

II 

IMPORTACIONES  LIBRES  DE  DERECHOS 

Es  bien  sabido  que  en  todos  los  países,  cuando  se  comienza  a  explotar  un  ra- 
mo de  [)roducción,  el  (xobierno  trata  de  estimular  el  ensanche  de  la  misma  produc- 
ción, concediendo  diversas  franquicias,  en  vista  de  que,  después  de  adquirir  cierto 
desarrollo,  ese  ramo  de  riqueza  produce  mucho  mayores  beneficios  al  Estado;  en 
México  ha  sucedido  tauíbiéti  que  en  los  contratos-concesiones  que  ha  celejjrado,  el 
Gobierno  Federal  ha  otorgado  permisos  para  la  introducción  al  país,  libre  de  de- 
rechos aduanales,  tle  los  efectos  y  materiales  necesarios  para  los  trabajos  de  explo- 
tación de  un  ramo  de  industria,  en  cambio  de  la  obligación  que  los  concesionarios 
adquirieron  de  hacer  grandes  inversiones  de  capital.  En  estos  contratos-concesio- 
nes, el  Gobierno  de  México  ha  demostrado  su  deseo  de  contribuir  al  desarrollo  de 
una  industria  que  ha  demandado  y  demanda  un  gran  espíritu  de  empresa  y  la  in- 
versión de  grandes  capitales,  de  cuya  inversión  el  Gobierno  ha  esperado  fundada- 
mente obtener  también  grandes  entradas  por  el  concepto  de  impuestos,  amén  del 
aumento  de  la  riqueza  nacional  producido  por  esa  misma  explotación. 

Si  esto  ha  sucedido  en  todos  los  ramos  de  la  industria,  la  industria  petrolera, 
por  su  parte,  pide  que  todas  esas  franquicias  que  se  conceden  a  la  industria  en  ge- 
neral, se  extiendan  a  los  petroleros  en  particular,  para  introducir  los  materiales 
de  exploración,  explotación  y  refinación,  sin  limitación  de  ningún  género,  y  de  es- 
te modo  indiscutiblemente  se  fomentará  la  producción  del  petróleo  en  México, 
porque  se  ayudaría  a  la  construcción  de  oleoductos  y  tanques  y  adquisición  de  ma- 
quinaria para  la  2)erforación  de  pozos;  y  esta  ayuda,  sin  las  trabas  y  dificultades 
que  se  exigen  por  las  disposiciones  legales  vigentes  que  no  deben  subsistir,  porque 
hoy  con  mayor  urgencia,  en  vista  de  la  gran  alza  que  ha  sufrido  el  costo  de  todos 
los  efectos  y  materiales  necesarios  para  la  explotación  del  petróleo,  se  hace  indis- 
pensable esa  mayor  protección  de  parte  del  Estado.  Pista  actitud  del  Gobierno,  no 
encontraría  ningún  obstáculo  en  el  espíritu  de  las  leyes  fundamentales  del  país,  y, 
en  cambio,  sería  verdaderamente  una  ayuda  al  desarrollo  de  esta  industria,  que 
constituye  sin  género  alguno  de  duda  el  porvenir  de  la  República  Mexicana;  ade- 
más de  esto,  con  esta  libre  importación  de  maquinaria  y  demás,  no  se  perj.udicaría 
ninguna  clase  .social,  porque  no  viene  a  establecer  ninguna  prerrogativa  en  contra 
de  otra  clase  social,  y  el  país  en  general  se  beneficiaría  grandemente  por  el  desa- 
rrollo de  la  industria  petrolera,  sin  menoscabo  de  sus  intereses. 

Por  Ja.s  razones  anteriores,  la  Sección  de  la  Industria  Petrolera  se  permite 
suplicar  al  H.  Congreso  de  Industriales,  que,  por  conducto  de  la  Secretaría  de 
Industria  y  Comercio,  se  solicite  de  la  Secretaría  de  Hacienda  que  dicte  medidas  re- 
lativas a  la  libre  importación  de  toda  maquinaria,  materiales,  tubería  y  den)ás  efec- 
tos que  se  empleen  en  la  explotación  de  la  industria  petrolera. 

III 

ÜCUrACION  DE  ZONAS  FEDERALES 

Es  bien  sabido  que  la  Secretaría  de  Hacienda  ha  fijado,  por  arrendamiento  de 
zonas   federales,  la  cuota  mensual  de  diez  centavos  oro  nacional  por  metro  cuadra- 


252  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

do,  lo  que  viene  a  significar  $1.20  por  metro  anualmente  o  sea  el  6  por  ciento  sobre 
un  valor  de  $20.00  por  metro  cuadrado.  Pero  sucede  que  el  valor  real  del  terreno  que 
constituye  esas  zonas  federales,  es  mucho  menor  de  lo  que  se  cobra  en  un  solo  año 
por  concepto  de  renta  del  mismo,  lo  cual  demuestra  que  es  por  demás  injusta  y 
gravosa  la  cuota  que  cobra  la  Secretaría  de  Hacienda,  que  en  síntesis  equivale  a  va- 
luar el  terreno  en  $200,000.00  la  hectárea,  y  este  valor  no  puede  tenerlo  el  terreno 
en  ningún  punto  de  las  zonas  federales.  Una  renta  adecuada  sería  la  que  repre- 
sentara el  6  por  ciento  anual  sobre  el  valor  del  terreno  ocupado,  teniendo  en  cuen- 
ta el  valor  de  los  terrenos  contiguos. 

También  es  de  todo  punto  de  justicia  que  las  rentas  no  se  cobren  sino  por  la 
parte  efectivamente  ocupada  con  los  muelles,  tuberías  y  demás 'obras;  puede  en- 
contrarse alguna  justificación  para  que  las  empresas  paguen  alguna  renta  por  la 
ocupación  de  las  zonas  federales;  pero  nunca  por  una  .superficie  que  no  ocupen. 

En  vista  de  estas  razones,  la  Sección  de  Industria  Petrolera  pide  al  H.  Con- 
greso, que,  por  conducto  de  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio,  se  solicite  de  la 
de  Hacienda  que  reduzca  la  cuota  j)or  ocupación  de  zonas  federales  en  los  térmi- 
nos expresados,  y  que  la  cuota  se  cobre  sólo  por  la  superficie  de  zona  federal  efec- 
tivamente ocupada. 

E.sta  Sección  se  permite  también  llamar  la  atención  sobre  la  carencia  de  fun- 
damentos legales  y  económicos  de  la  exigencia  de  la  Secretaría  de  Industria,  en  el 
sentido  de  que  los  industriales  cedan  al  Gobierno  los  tramos  de  tubería  que  crucen 
la  zona  federal,  medida  del  todo  punto  injustificada,  puesto  que  el  fin  fundamen- 
tal que  puede  perseguir,  de  ejercer  un  control  razonable  y  legal  sobre  estas  tube- 
rías como  medios  de  comunicación,  puede  lograrse  sin  necesidad  de  la  cesión  al 
Gobierno  de  parte  alguna  de  las  tubería.^.  Por  lo  mismo  nos  permitimos  proponer 
también  al  H.  Congreso  Industrial,  que  se  suplique  a  la  Secretaría  de  Industria 
que  no  exija  la  cesión  al  Gobierno  de  las  partes  de  las  tuberías  que  atraviesen  zo- 
nas federales. 

IV 

CUOTAS    DE    INSPECCIÓN 

A)  Refiriéndonos  ahora  a  las  cuotas  de  inspección,  encontramos  que  la 
Secretaría  de  Comunicaciones,  conforme  a  su  reglamento,  divide  los  muelles  en 
dos  categorías:  La  primera  comprende  los  muelles  destinados  a  embarcaciones  ma- 
yores para  el  tráfico  de  cargas  .pesadas  de  importación  y  exportación;  y  la  segunda, 
los  muelles  destinados  a  pequeñas  embarcaciones  y  ligeras  maniobras  de  embar- 
que, los  varaderos,  cargaderos  y  embarcaderos  de  petróleo,  etc.,  etc.  Las  cuotas  de 
inspección  para  muelles  de  la  primera  categoría,  se  cobran  en  la  siguiente  forma 
raensualmente: 

Por  los  primeros  100  metros  cuadrados %     30.00 

Por  excedente  de    100  a  500  metros   cuadrados,   por  cada  20  metros  o 

fracción 4.00 

Por  excedente  de  500  metros  cuadrados,  por  cada  20  metros  o  fracción  __  3.00 

Las  cuotas  de  inspección  para  la  segunda  categoría,  son  las  que  siguen: 
Lí^na  sola   vez,  al  ser  terminada  la  obra,  por  cada  10  metros  cuadrados  o 

fracción  de  superficie  construida %     10.00 

Cuotas  mensuales  para  muelles  hasta  de  50  metros  cuadrados  o  fracción..         5.00 
Para  muelles  de  más  de  50  metros  cuadrados,  por  cada  50  metros  cuadra- 
dos o  fracción 15.00 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  253 

Como  fácilmente  se  comprende,  estas  cuotas  son  excesivamente  elevadas,  so- 
bre todo,  tratándose  de  muelles  de  la  primera  categoría,  teniendo  en  cuenta  que 
no  se  perciben  las  ventajas  directas  que  la  referida  inspección  aporte  a  las  empre- 
sas industriales  del  petróleo.  Si  estos  muelles,  como  es  el  caso,  producen  un  bene- 
ficio general,  porque  facilitan  el  transporte  del  petróleo  de  las  zonas  productoras 
a  las  zonas  consumidoras,  o  a  los  lugares  de  exportación,  así  como  la  conducción 
de  las  tuberías,  etc.,  su  construcción  debe  estimularse  y  no  gravarse  considerable- 
mente como  se  desprende  de  la  tarifa  de  la  Secretaría  de  Comunicaciones. 

B)  Además  de  estas  cuotas  de  inspección,  impuestas  por  la  Secretaría  de  Co- 
municaciones, existe  otra,  que  exige  la  de  Industria,  importante  $300.00  bimestra- 
les a  cada  interesado.  No  se  puede  dudar  que  esta  cuota  la  pueden  pagar  las  em- 
presas industriales  que  estén  en  plena  producción,  y  que  por  lo  mismo  dispongan 
de  suficientes  recursos  para  ese  efecto;  pero  hay  un  conjunto  de  compañías  que  no 
pueden  pagarla,  y,  además,  la  referida  cuota  no  reúne  las  condiciones  de  todo  im- 
puesto, porque  no  se  com|)adeee  con  la  capacidad  económica  de  las  referidas  com- 
pañías, resultando  muy  gravosa  para  muchas  de  ellas,  ya  que  en  el  principio  de 
su  existencia,  y  antes  de  que  estén  en  período  de  producción,  éstas  no  disponen 
de  medios  suficientes  para  el  pago. 

Por  todo  lo  expuesto,  nos  permitimos  proponer,  que,  por  conducto  de  este  H. 
Congreso,  se  solicite  de  las  Secretarías  de  Comunicaciones  y  de  Industria  y  Co- 
mercio respectivamente: 

A)  La  reducción,  sensible,  de  las  cuotas  por  inspección  oficial  de  muelles, 
varaderos  y  embarcaderos. 

B)  La  derogación,  para  todos  sus  efectos  jurídicos  y  fiscales,  de  la  cuota  por 
inspección  oficial  a  compañías  o  empresas  petroleras. 


V 

FACILIDADES   GENERALES    DE    EXPLOTACIÓN 

Todas  las  personas  que  se  dedican  a  la  explotación  de  esta  rama  de  la  rique- 
za de  la  Nación,  han  observado  que  las  Secretarías  de  Industria  y  de  Comunica- 
ciones exigen  un  conjunto  de  requisitos  para  hacer  una  concesión  u  otorgar  un 
permiso;  las  disposiciones  especiales  exigen  presentación,  y  a[)robación  previa  por 
el  (xobierno,  de  proyectos,  planos,  etc.,  la  presentación  de  presupuestos  detallados, 
explicaciones  económicas,  etc.  Todo  esto  constituye  una  remora  para  el  desarrollo 
de  la  industria,  la  cual  por  su  índole  requiere  tanta  libertad  de  acción  como  tiene 
el  comercio,  y  es  debido  (\ue  goce  de  dicha  libertad,  no  sólo  porque  las  leyes  cons- 
titucionales otorgan  a  todos  el  derecho  de  dedicarse  libremente  a  cualquiera  rama 
de  comercio  o  industria,  siendo  lícita,  sin  que  el  Estado  o  el  Gobierno  tenga  que 
intervenir  en  las  transacciones  industriales,  sino  también  porque  la  intervención 
del  Gobierno,  que  se  objeta,  no  viene  a  producir  nuls  efecto  que  el  de  impedir  el 
desarrollo  industrial.  Bien  sabido  es  que  tanto  el  comercio  como  la  industria  pro- 
gresan con  más  facilidad  sin  requisitos  ni  estorbos  de  ningún  género,  ya  que  los 
intereses  particulares  de  cada  empresa  forman  el  estímulo  mayor  para  cualquier 
manifestación  económica.  Por  otra  parte,  el  Gobierno  perjudicaría  a  los  industria- 
les que  hubieran  descubierto  cualquier  adelanto  industrial  o  fabril,  exigiéndoles 
que  exterioricen  estos  medios,  que  deben  quedar  dentro  del  exclusivo  patrimonio 
de  los  perfeccionadores. 

En  este  sentido,  las  Compañías  que  exploten  la  industria  petrolera  deben 
tener  plena  libertad  de  acción  para  construir   toda  clase  de  obras  en  sus  terrenos 


254  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

propios  o  arrendados.  La  inspección  oficial  sólo  debe  tener  por  objeto  garantizar 
la  estabilidad  de  las  construcciones,  la  bigiene  de  los  trabajadores  y  evitar  perjui- 
cios para  terceros. 

Es  también  de  la  mayor  importancia  hacer  notar  que,  debiendo  dejarse 
libertad  de  acción  a  las  empresas  industriales  de  petróleo,  para  su  organización  y 
funcionamiento  interior,  no  es  razonable  exigir  que  determinado  número  de  em- 
pleados sean  mexicanos.  Las  labores  de  perforación  y  refinación  exigen,  ineludi- 
blemente, conocimientos  especiales  y  técnicos  que  no  siempre  pueden  encontrarse 
entre  los  trabajadores  mexicanos. 

Por  lo  anterior,  proponemos  que  el  Congreso  suplique  al  Gobierno  no  impon- 
ga a  las  empresas  esa  obligación. 

Por  último,  el  Gobierno  ha  acordado  el  no  conceder  permisos  de  perforación 
en  los  lotes  de  terreno  de  menos  de  cuatro  (4)  hectáreas. 

Esta  limitación  está  en  pugna  con  la  libertad  de  que  debe  gozar  esta  indus- 
tria, según  lo  ya  expresado,  y  restringe  los  derechos  de  los  terratenientes,  dado 
que  en  las  zonas  petroleras  la  propiedad  está  muy  subdividida. 

Por  ello  nos  permitimos  proponer  que  el  Congreso  solicite  de  la  Secretaría  de 
Industria  y  Comercio  que  derogue  la  disposición  aludida. 


Al  someter  al  H.  Congreso  de  Industriales  las  ideas  y  proposiciones  anterio- 
res, lo  hacemos  con  la  convicción  de  que  para  el  desarrollo  de  la  Industria  Petro- 
lera se  necesita  la  ayuda  del  Gobierno  en  el  sentido  de  aliviarla  de  los  graváme- 
nes que  pesan  sobre  la  industria,  y  darle  facilidades  y  libeitad  de  acción.  El 
Gobierno,  a  su  vez,  al  ampliarse  la  explotación,  aumentará  sus  ingresos,  favore- 
ciéndose en  general  el  desarrollo  económico  de  todo  el  país. 

Al  tener  la  honra  de  presentar  este  dictamen,  nos  es  satisfactorio  protestar 
al  H.  Congreso  Industrial  nuestra  consideración  y  respeto. 

México,  8  de  diciembre  de  1917. 

M.  Castelazo  Fuentes.       José  L.  Cossio.       R.  D.  Hutchison. 
L.  H.  Palazuelos.  W.  Wochatz. 

José  Cos.  R.  Charles.  M.  G.  Villeks. 


Al  H.  Primer  Congreso  de  Industriales 

Complementando  el  estudio  que  con  fecha  8  del  presente  tuvimos  la  honra 
de  elevar  a  ese  H.  Congreso,  deseamos  llevar  a  su  conocimiento,  haciendo  sobre 
ello  algunas  consideraciones,  el  hecho  de  que  hemos  .sabido  recientemente  que  al- 
gunas autoridades  fiscales  del  Estado  de  Veracruz,  han  tratado  últimamente  de 
poner  en  vigor  el  decreto  expedido  por  el  Gobernador  de  ese  Estado  con  fecha  17 
de  marzo  de  1015,  que  creó  un  impuesto  local  sobre  producción  de  petróleo,  a  ra- 
zón de  dos  centavos  por  barril,  al  que  se  le  dio  el  falso  carácter  de  Derecho  de 
Patente,  y  que  esas  autoridades  tratan  de  hacer  efectivo  el   cobro  de  ese  impuesto. 

Antes  de  seguir  adelante,  deseamos  hacer  hincapié  en  la  circunstancia  de  que 
las  autoridades  mismas  del  Estado  de  Veracruz,  por  la  convicción  de  lo  improce- 
dente, legal  y  económicamente,  del  decreto  de  referencia,  nunca  llegaron  a  ponerlo 
en  vigor,  ni  ningún  industrial  ha  pagado  cantidad  alguna  confoi'me  a  dicho  De- 
creto, ni  las  autoridudes  locales  dieron  paso  alguno  para  exigirlo,  aun  en  la  época 
en  que  no  se  habían  dictado  disposiciones  de  carácter  federal  que  nulificaran  el 
citado  decreto,  como  pasamos  a  referirlo. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  255 

En  efecto,  ese  decreto,  independientemente  de  la  falta  de  fundamento  legal 
para  hacerlo  efectivo,  ha  dejado  de  estar  en  vigor  en  vista  de  disposiciones  federa- 
les expresas,  fundadas  en  que  el  citado  decreto,  además  de  invadir  la  esfera  fiscal 
federal,  sería  una  traba  para  el  desarrollo  de  la  industria  petrolera,  y  por  ende  al 
movimiento  económico  general  del  país. 

Entre  esas  disposiciones  federales,  podemos  citar  desde  luego  el  decreto  expe- 
dido por  el  Ciudadano  Encargado  del  Poder  Ejecutivo  de  la  Unión,  con  fecha  31 
agosto  de  lí)l(3,  en  el  que  expresamente  se  prohibió  a  los  Estados,  por  los  atina- 
dos considerandos  que  rigen  a  ese  decreto,  legislar  sobre  diversas  materias  de  ín- 
dole esencialmente  federal,  y,  de  modo  especial,  sobre  explotación  de  petróleo  y 
sus  similares,  previniéndose  en  ese  decreto,  respecto  a  las  leyes,  disposiciones  o  de- 
cretos que  se  hayan  dictado,  o  que  se  dictaren  en  lo  sucesivo  por  los  Gobiernos 
délos  Estados,  sobre  esas  materias  de  jurisdicción  federal,  que  tales  disposiciones 
y  leyes  serían  nulas  y  no  producirían  efecto  legal  alguno. 

Además,  el  propio  Ejecutivo  Federal,  por  conducto  de  la  Secretaría  de  Fo- 
mento, Colonización  e  Industria,  y  como  consecuencia  del  citado  decreto,  giró  la 
circular  número  17  de  fecha  3  de  noviembre  de  1916,  por  .su  Departamento  de 
Petróleo,  dejando  fuera  de  duda  el  alcance  y  efectos  del  citado  decreto,  tendente  a 
evitar  las  trabas  que,  entre  otras,  a  la  industria  del  petróleo,  pudieran  crear  los 
Gobiernos  locales. 

Consideraríamos  innecesario  insistir  respecto  a  los  inconvenientes  que,  ade- 
más de  la  carencia  de  base  legal,  tiene  el  expresado  decreto  del  Gobierno  del  Insta- 
do de  Veracruz;  pero  en  virtud  de  que,  como  dejamos  expresado  en  un  principio, 
autoridades  fiscales  de  ese  Estado  tratan  de  ponerlo  nuevamente  en  vigor,  contra 
el  texto  expreso  del  decreto  del  Ejecutivo  Federal  ya  citado,  haciendo  surgir  así 
todos  los  inconvenientes  que  ese  decreto  quiso  evitar,  deseamos  señalar  las  compli- 
caciones y  grandes  dificultades  que  para  un  sistema  lógico  de  impuestos  sobre  el 
petróleo,  según  dejamos  indicado  en  nuestro  dictamen  mencionado  en  un  principio, 
originaría  la  libertad  para  los  Estados  de  imponer,  a  su  guisa,  impuestos  a  la  in- 
dustria petrolera,  nulificando  todos  los  esfuerzos  que  las  autoridades  federales 
hicieren  en  el  sentido  de  encauzar  racionalmente  la  legislación  fiscal  sobre  petró- 
leo, lo  que  determina  que  este  asunto  deba  ser  de  la  exclusiva  competencia  del 
Poder  Legislativo  Federal;  y,  por  todo  ello,  creemos  conveniente  que,  por  conduc- 
to de  la  Secretaria  de  Industria  y  Comercio,  sucesor  legal  actualmente  en  la  com- 
petencia de  la  Secretaría  de  Fomento,  Colonización  e  Industria  que  giró  la  circu- 
lar referida,  se  recuerde  al  gobierno  del  Estado  de  Veracruz  la  existencia  de  las 
disposiciones  federales  ya  citadas,  expre.sándole  que  el  gravar  a  la  industria  petro- 
lera es  asunto  de  la  exclusiva  competencia  de  las  autoridades  fiscales  federales,  sin 
que  sea  posible  a  los  gobiernos  de  los  Estados  gravar  esa  industria,  valiéndose 
para  evitar  ese  obstáculo,  de  la  falsa  aplicación  de  contribuciones  de  aspecto  local, 
cuya  naturaleza  misma  las  hace  enteramente  impropias  para  el  fin  que  desea 
perseguirse,  y  esperamos  que  e.se  H.  Congreso  tenga  a  bien  resolverse  dirija  ins- 
tancia a  la  Secretaría  de  Industria  y  C'omercio  en  el  sentido  indicado. 

Reiteramos  a  ese  H.  Congreso  las  seguridades  de  nuestra  atenta  considera- 
ción y  respeto. 

México,  8  de  diciembre  de  1917. 

M.  Gástela zo  Fuentes.  R.  D.  Hijtciiison.  José  L.  Cossio. 

W.  WocHATz.  L.  H.  Palazuelos. 

José  Cos.  R.  Charles.  M.  G.  Villers. 


256  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Inuustrta^es 


Estudio  del  Kr.  don  Manuel  Kalbá»,  miembro  de  la  Sección  de 

Industria  Petrolera,  sobre  \9S  causas  originarias  de  los 

fracasos  que  se  han  sufrido  por  los  que  se  dedican  a 

ella  y  medios  que  pueden  aprovecharse  para 

lograr  su  desarrollo 


Algunas  compañías  petroleras  mexicanas  me  han  hecho  el  honor  de  nom- 
brarme su  representante  en  este  H.  Congreso.  Si  he  aceptado  tan  distinguida  co- 
misión, ha  sido  con  el  único  fin  de  aprovechar  la  oportunidad  de  exponer  algunas 
consideraciones  que,  hasta  ahora,  han  permanecido  casi  desconocidas  de  la  mayor 
parte  del  público  y  quizás  del  Gobierno.  La  premura  del  tiempo  y  mis  escasas  ap- 
titudes harán  muy  deficiente  este  estudio;  pero,  de  todos  modos,  creo  que  no  será 
completamente  inútil;  pues,  por  lo  menos,  podrá  servir  de  iniciativa  para  que  me- 
jores trabajos  colaboren  con  mejor  eficiencia  y  éxito. 

El  objeto  principal  de  este  estudio  es  hacer  resaltar  las  principales  causas  que, 
en  mi  concepto,  han  intervenido  en  el  decaimiento  de  la  reciente  industria  petrole- 
ra nacional,  e  inx'estigar  las  medidas  más  apropiadas  para  remediar  la  difícil,  casi 
insostenible  ya,  situación  en  que  se  encuentran  la  mayor  parte  de  las  compañías 
petroleras  mexicanas. 

Hace  apenas  tres  años,  se  inició  entre  nosotros  los  mexicanos  la  idea  de  orga- 
nizar sociedades  anónimas  que  tuvieran  por  objeto  la  exploración  y  explotación 
de  los  terrenos  petrolíferos.  El  entusiasmo  en  un  principio  fue  inmenso,  inusitado. 
Las  compañías  se  organizaban  diariamente  por  docenas.  Los  capitales  se  subscri- 
bían con  ventajosa  rapidez.  Todos  los  mexicanos;  pobres,  ricos,  artesanos,  obreros, 
empleados,  comerciantes,  capitalistas,  hombres  de  todas  las  clases  sociales,  y  hasta 
mujeres  y  niños,  acudían  presurosos  a  las  oficinas  de  las  compañías  en  formación, 
para  subscribir  las  codiciadas  acciones.  ¡Era  el  despertar  de  una  esperanza;  la  es- 
peranza de  hacer  en  breve  tiempo  una  fortuna! 

La  revolución  había  despertado  todos  los  deseos,  todos  los  anhelos,  todas  las 
ambiciones;  pero  entre  todas,  la  más  ardiente,  la  más  apremiante,  la  más  buscada 
era  la  de  hacer  fortuna 

La  humanidad  siempre  ha  luchado  más  por  su  bienestar  material,  que 'por  los 
demás  bienes  que  el  mundo  pueda  proporcionar.  Por  eso  se  explican  esas  tremen- 
das convulsiones  que  de  cuando  eu  cuando  tienen  los  pueblos,  principalmente  si 
éstos  son  pobres,  desgraciados  e  ignorantes. 

En  pos  de  esa  esperanza  fueron  arrastrados  los  que  nunca  habían  experimen- 
tado la  satisfacción  de  emprender  negocios  en  grande  escala,  que  eran  la  mayor 
parte  de  los  mexicanos.  ' 

Se  dice  que  el  único  estímulo  fue  la  depreciación  del  papel  moneda  entonces 
circulante,  que  bajando  cada  día  más  y  más  de  valor,  se  gastaba  con  esplendidez 
inusitada. 

Indudablemente  que  este  fiíctor  contribuyó  en  gran  parte  para  la  fácil  subs- 
cripción de  los  capitales;  pero  también  es  indudable  que  sobre  esta  circunstancia 
influía  mucho  más  la  esperanza  de  convertir  un  papel  depreciado  en  una  acción 
petrolera  que,  con  el  tiempo,  podría  adquirir  un  gran  valor.  Nadie  hubiera  hecho 
esa  conversión  si  no  hubiei'a  existido  tan  poderoso  estímulo. 

A.hora  bien,  ¿era  fundada  esa  esperanza?  sí,  incuestionablemente  que  sí.  Por- 
que no  era  una  utopía  alcanzar  la  finalidad  que  debe  perseguir  una  compañía  pe- 


i 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  •  257 

trolera  de  relativo  pequeño  capital;  la  perforación  de  un  pozo  en  terrenos  recono- 
cidos prácticamente  como  petrolíferos.  Y  para  llegar  a  este  fín,  no  es  necesario  un 
gran  capital  ni  se  necesitan  grandes  obras;  ni  se  requiere  mucho  tiempo. 

Cuando  comenzamos  a  explotar  este  negocio,  a  principios  de  191ó,  un  pozo 
cementado  y  entubado,  costaba  alrededor  de  15,000  dólares  poniendo  la  maquina- 
ria el  contratista.  El  papel  moneda  valía  entonces  diez  centavos  de  dólar  por  pe- 
so papel.  El  capital  quese  subscribía,  por  término  medio,  era  el  de  un  millón  de  pesos 
papel.  Este  capital  convertido  en  dólares,  daba,  en  la  época  indicada,  la  suma  de 
cien  mil  dólares.  Suponiendo,  como  de  hecho  sucede,  que  solamente  se  exhibiera 
un  10  por  ciento  al  subscribirse  el  capital  pagador,  resultaban  10,000  dólares  co- 
mo primera  entrada  a  la  sociedad.  Descontemos  2,000  dólares  del  pago  adelanta- 
do de  los  terrenos  rentados  y  demás  gastos  de  organización,  quedaban  8,000  dó- 
lares completamente  libres  para  comenzar  a  [)erforar  el  primer  pozo. 

Si  así  se  hubiera  procedido,  cosa  perfectamente  fectible,  es  evidente  que,  co- 
menzando el  pozo  y  cuando  llegara  a  mil  o  más  pies  de  profundidad,  si  se  decreta- 
ba una  nueva  exhibición,  ésta  seguramente  se  cubriría,  dado  el  entusiasmo  gene- 
ral y  dadas  las  probabilidades  de  llegar  en  breve  plazo  al  fin  perseguido,  o  sea  la 
perforación  hasta  2,500  o  3,000,  pies  como  máximum,  para  saber  el  resultado  de- 
finitivo del  primer  intento  en  la  exploración  ])etrolífera. 

Procediendo  así  sucesivamente,  decretándose  exhibiciones  a  medida  que  fue- 
ran ejecutándose  los  diversos  trabajos  del  negocio,  es  muy  probable  que  al  final,  y 
cuando  se  hubiera  exhibido  el  total  del  capital  pagador,  empleándose  honrada 
convenientemente,  es  muy  probable,  digo,  que  alguno  de  los  pozos  perforados 
ubiere  encontrado  el  ambicionado  te.soro.  Y  si  cada  una  de  las  muchas  compañías 
que  se  organizaron  hubiera  seguido  procedimientos  semejantes,  es  evidente  que  el 
resultado  general  para  la  Industria  Petrolera  hubiera  sido  el  desarrollo  y  el  pro- 
greso de  ella. 

Si  el  análisis  bosquejado  es  tan  sencillo  que  está  al  alcance  de  todo  el  mundo, 
si  el  negocio  del  petróleo  no  es  tan  difícil  como  se  le  supone  ¿por  qué  ha  fracasado 
en  nuestras  manos? 

Son  varias  las  causas.  Debemos  conocerlas  y  examinarlas  detenidamente,  para 
procurar  redimirlas. 

Para  proceder  con  método,  las  dividiremos  en  cuatro  grupos: 

I. — Causas  que  dependen  de  los  organizadores  y  de  los  consejos  de  adminis- 
tración de  las  compañías. 

II. — Causas  que  dependen  del  público  en  general  y  especialmente  de  los  ac- 
cionistas. 

III. — Causas  que  dependen  de  los  dueños  de  los  terrenos  petrolíferos. 

IV. — Causas  que  dependen  de  las  disposiciones  gubernativas. 

Entre  las  del  primer  grupo  figura  desde  luego  la  mala  organización,  de  cuya 
falta  participó  en  gran  parte  el  público,  como  lo  veremos  después. 

En  efecto,  al  organizarse  las  compañías  petroleras  a  partir  del  año  de  1915, 
los  organizadores,  pretendiendo  obtener  grandes  ventajas,  comenzaban  por  asignar- 
se un  número  exagerado  de  acciones  liberadas. 

Para  explotar  y  hacer  desarrollar  un  negocio  cualquiera,  lo  más  que  se  nece- 
sita, es  dinero;  y  si  este  negocio  está  representado  ¡)or  sociedades  anónimas  y  sos- 
tenido por  acciones,  es  evidente  que  lo  indispensable  será  que  el  número  de  estas 
acciones  esté  en  relación  con  lo  que  lógicamente  debe  esperarse  de  los  productos 
que  se  obtengan,  para  que  estos  productos  o  utilidades,  repartidos  entre  las  acciones, 
den  el  objeto  que  se  persigue,  o  sea  el  interés  del  dinero  invertido  en  cada  acción. 

Pero  si  la  relación  entre  el  capital  invertido  y. el  número  de  acciones  emitidas 
es  muy  desproporcionada,  será  casi  imposible  llegar  a  obtener  suficientes  utilida- 


238  •  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  industriales 

des  para  repartir  dividendos  a  todas  las  acciones  emitidas,  pagadoras  y  liberadas, 
en  la  relación  que  debe  existir  entre  el  capital  y  el  interés,  sobre  todo,  cuando  el 
número  de  acciones  liberadas,  que  absolutamente  nada  producen,  es  mayor  que  el  de 
pagadoras,  como  se  observa  en  muchas  de  las  compañías  de  referencia. 

Otro  de  los  errores  cometidos  fue  el  de  invertir  en  terrenos,  desde  el  principio, 
una  cantidad  de  dinero  mucho  mayor  del  necesario  para  organizar  las  compañías. 

En  efecto,  para  hacer  un  pozo,  que,  como  hemos  dicho,  debe  de  ser  el  objeto 
principal  de  niiestras  com[)añías  petroleras,  no  se  necesita  una  superficie  de  terre- 
no mayor  de  tres  hectáreas,  incluyendo  todos  los  accesorios,  tales  como:  presón  pa- 
ra recoger  el  petróleo  cuando  comienza  a  brotar,  barracas  para  obreros,  caminos 
carreteros,  etc.;  y  las  compañías  que  se  organizaban  comenzaban  por  rentar  cente- 
nares de  hectáreas  a  precios  altísimos;  de  tal  modo,  que  una  buena  parte  de  la  pri- 
mera exhibición  hecha  al  subscribirse  el  capital,  se  invertía  en  el  pngo  de  la  |)rimera 
anualidad  adelantada  de  esos  terrenos,  quedándose  la  compañía  casi  exhausta  de 
fondos  y  completamente  paralizada;  porque  sin  dinero  no  se  podía  perforar,  y  sin 
comenzar  la  perforación,  no  se  cubrían  las  nuevas  exhibiciones,  ni  se  negociaban 
ias  acciones  por  colocar,  bajando  éstas  cada  día  más  y  más  de  valor,  precisamente 
por  la  falta  de  trabajo  de  las  compañías. 

Si  en  vez  de  invertir  desde  el  principio  en  grandes  extensiones  de  terrenos,  se 
hubiera  gastado  en  arrendamientos  estrictamente  lo  necesario;  y  ante  todo,  se  hu- 
biera procurado  hacer  la  perforación,  los  resultados  habrían  sido  más  satisfacto- 
rios; pues  si  es  cierto  que  muchas  compañías  no  hubieran  tenido  éxito  en  el  primer 
pozo,  habrían  podido,  en  cambio,  arbitrarse  fondos  por  medio  de  exhibiciones  par- 
ciales y  sucesivas,  decretadas  durante  los  trabajos  de  perforación  de  cada  pozo:  pro- 
cediendo de  esta  manera,  quizás  se  obtendría  éxito  en  alguno  de  los  pozos  y  enton- 
ces sí  se  podrían  invertir  mayores  sumas  en  terrenos,  no  solamente  rentados,  sino 
hasta  comprados,  pues  un  pozo  en  producto  da  para  todo. 

Pero  desgraciadamente  se  procedió  en  sentido  contrario;  se  gastó  en  todo,  me- 
nos en  perforar,  y  cuando  a  causa  de  esta  falta,  y  por  otras  causas  también,  que  en 
breve  estudiaremos,  decayó  el  entusiasmo  entre  el  público  subscritor,  se  encontraron 
la  mayor  parte  de  las  compañías  sin  fondos,  ya  no  para  perforar,  pero  ni  siquiera 
para  pagar  las  futuras  anualidades  de  los  terrenos  rentados,  ni  las  contribuciones 
que  el  Gobierno  exige,  ni  para  hacer  los  gastos  más  indispensables  de  la  adminis- 
tración del  negocio. 

Otra  falta  de  algunos  organizadores  fue  la  de  rentar  ellos  mismos,  en  lo  parti- 
cular, terrenos  a  precios  ya  altos,  y  traspasarlos  a  las  compañías  que  organizaban, 
aumentando  hasta  la  exageración  esos  precios,  al  grado  de  llegar  hasta  el  qui- 
nientos por  ciento  y  más  esos  aumentos. 

Esto  era  debido  a  que  esos  organizadores  veían  el  negocio,  no  desde  el  punto 
de  vista  de  los  resultados  futuros,  sino  principalmente  desde  el  punto  de  vista  de 
la  ganancia  inmediata.  No  les  importaba  gravar  a  las  compañías  con  semejantes 
arrendamientos,  por  el  contrario,  procuraban  ante  todo  cubrir  esos  gastos,  aunque 
los  demás  del  negocio  quedaran  comprometidos. 

Es  necesario  confesar  nuestras  propias  faltas  para  tener  el  derecho  de  descu- 
brir las  ajenas.  Por  eso  he  puesto  de  relieve  las  principales  faltas  de  los  iniciado- 
res y  organizadores  de  las  compañías  petroleras  mexicanas. 


El  segundo  grupo  que  vamos  a  estudiar  es  responsable  en  gran  parte  de  las 
faltas  cometidas  por  el  primero. 

El  ])úblico  creía  que  cuantas  más  acciones  adquiriera  con  menos  cantidad  de 
dinero,  el  negocio  era  mejor.  Por  consiguiente,  los  organizadores  se  veían  obligados 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  259 

por  la  competencia  de  las  compañías  en  formación,  a  señalar  un  número  conside- 
rable de  acciones  liberadas  a  las  acciones  pagadoras.  Dé  tal  modo  fue  exagerada  es- 
ta prima,  que  varias  compañías  adquirieron  diez,  veinte  acciones  liberadas  por  cada 
acción  pagadora  que  se  subscribía.  El  público,  ignorante  y  nocivo  aceptaba  con  júbi- 
lo infantil  las  suscripciones  que  regalaban  muchas  acciones  liberadas  y  rechazaba 
las  que  daban  2)ocas. 

Por  otra  parte,  el  público  creía  que  las  compañías  que  tenían  mucho  terreno 
rentado  eran  mejores  que  las  que  tenían  poco.  Por  este  motivo  los  organizadores 
se  veían  casi  obligados  a  sacrificar  una  fuerte  suma  en  arrendamientos,  aun  cuando 
comprendieran  que  era  imposible  explotar  ni  siquiera  una  pequeña  j^arte  de  ellos, 
y  aunque  se  corriera  el  riesgo  de  perder  esos  terrenos  por  falta  de  pago  de  las  fu- 
turas anualidades. 

Por  último,  el  público  es  culpable  también  por  su  apatía  e  indiferencia;  nun- 
ca asiste  a  las  asambleas  que  se  citan,  jamás  hace  uso  de  las  facultades  y  derechos 
que  la  ley  y  los  estatutos  de  las  compañías  conceden  a  los  accionistas;  nunca  toma 
la  más  ligera  iniciativa  para  estimular  a  los  consejos  de  administración  y  para  exi- 
girles el  cumplimiento  de  sus  obligaciones. 

Es  el  defecto  capital  del  pueblo  mexicano;  esperar  que  todo  absolutamente  le 
venga  de  los  directores,  llámense  estos  gobierno,  consejos  de  administración,  patro- 
nes, etc.,  abdicando  siempre  de  sus  derechos  y  eludiendo  siempre  sus  responsa- 
bilidades, para  después  alegar  que  aquellos  le  han  sido  usurpados  y  que  éstas  no  le 
pertenecen. 

El  error  principal  del  tercer  grupo,  o  sea  el  que  depende  de  los  terratenien- 
tes, consistió  en  exigir  precios  exagerados  por  el  arrendamiento  de  sus  terrenos, 
cuando  apenas  comenzaba  a  desarrollarse  la  industria  petrolera  nacional.  Esto 
dio  por  resultado  que  se  hiciese  casi  imposible  f(jrmar  nuevas  compañías,  porque 
cada  compañía  que  se  organizaba  tenía  que  pagar  mayores  arrendamientos,  llegan- 
do un  momento  en  que  éstos  absorbían  casi  todo  el  capital  invertido  al  comenzar 
su  negocio,  no  quedando  lo  suficiente  para  desarrollarlo  después. 

Las  consecuencias  de  este  proceder  fueron  perjudiciales  para  los  mismos  te- 
rratenientes, pues  solamente  recibieron  la  primera  anualidad  adelantada,  no  siendo 
posible  a  la  gran  mayoría  de  las  compañías  seguir  cubriendo  las  anualidades  suce- 
sivas, quedando  improductivos  casi  todos  los  terrenos  rentados,  lo  que,  en  último 
resultado,  perjudica  notablemente  a  la  industria  nacional. 

Otra  falta,  que  constituye  un  verdadero  delito,  ha  consistido  en  que  algunos 
teiTatenientes  han  rentado  el  mismo  terreno  a  varias  personas  o  compañías. 

8ól()  el  vértigo  que  se  apoderó  de  todo  el  mundo  durante  la  época  ya  referida, 
de  entusiasmo  por  el  petróleo,  explica  senu'jantc  falta,  cuyas  consecuencias  tienen 
que  ser  altamente  perjudiciales  para  los  mismos  terratenientes,  envolviendo  tam- 
bién en  esas  consecuencias  a  las  compañías  e  individuos  que  hayan  sufrido  tal  es- 
tafa. 


Las  causas  atribuidas  al  cuarto  grupo,  consisten  esenciahnente  en  la  política 
restrictiva,  casi  prohibitiva,  que  el  fíobierno  ha  seguido  de  pocos  años  a  la  fecha 
con  las  compañías  petroleras  de  reciente  formación. 

Si  se  examinan  todas  las  disposiciones,  decretos  y  reglamentos  que  se  han  ex- 
pedido durante  el  tiempo  indicado,  se  encuentran  solamente  medidas  tendentes  a 
restringir  la  industria,  a  dificultar  las  operaciones  inherentes  a  ella.  En  cambio,  no 
se  encuentra  ni  una  sola  medida  que  signifique  la  más  ligera  protección,  la  más 
elemental  ayuda. 

lío  intento  atacar  al  Gobierno  como  a  entidad  política,  semejante  intención 

-33- 


260  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

sería  insensata  en  este  recinto;  únicamente  pretendo  ajializar  las  disposiciones  ad- 
ministrativas relacionadas  con  la  industria  petrolera  nacional,  pnes  si  hemos  de 
conocer  las  causas  de  la  decadencia  de  esta  industria,  es  indispensable  descubrir  la 
verdad  con  toda  honradez,  con  toda  sinceridad  y  con  toda  firmeza;  porque  en  va- 
no prete  nderíamos  obtener  algún  beneficio  de  este  Congreso,  si  por  temor  o  por 
egoísmo,  o  por  intereses  personales  ocultáramos  las  causas  esenciales  de  un  mal  que 
deseamos  remediar. 

No  pasaré  revista  de  todas  y  cada  una  de  las  faltas  o  de  los  errores  atribuidos 
al  Gobierno,  pues  cada  disposición  gubernativa  necesitaría  ser  analizada  y  docu- 
mentada suficientemente  para  justificar  mi  crítica,  lo  que  liaría  demasiado  largo  y 
cansado  este  estudio.  Bastará  por  ahora  hacer  resaltar  las  principales  causas  del 
mal  que  señalo. 

Apenas  se  iniciaron  las  primeras  compañías  petroleras  mexicanas,  se  atravesó 
la  intervención  del  Gobierno  Provisional  de  Veracruz,  exigiendo  permisos  espe- 
ciales para  rentar  terrenos  en  este  Pastado. 

Esta  disposición  estorbó  notablemente  el  primer  impulso,  pues  para  cumpli- 
mentarla, eran  necesarios  muchos  trámites,  mucho  tiempo  y  mucho  dinero,  condi- 
ciones que  no  todas  las  compañías  pudieron  soportar,  muriendo  muchas  de  ellas  en 
su  cuna  por  esta  sola  circunstancia. 

Es  de  justicia  hacer  notar  que  el  Gobierno  Federal  derogó  esta  disposición; 
pero  desgraciadamente  pasaron  algunos  meses  antes  de  esta  ayuda,  durante  los  cua- 
se  imposibilitó  casi  la  formación  de  nuevas  compañías. 

Salvado  este  escollo,  apareció  la  disposición  dada  por  el  inspector  oficial,  que 
no  permitía  cotizarse,  en  laEolsa  de  Valores,  a  las  compañías  que  no  tuviesen  total- 
mente cubierto  su  capital  pagador. 

Esta  disposición  era  verdaderamente  absurda,  pues  si  la  ley  permitía  la  forma- 
ción délas  compañías  que  exhibieran  el  10  por  ciento,  como  mínimum,  de  ese  capi- 
tal, es  claro  que  porque  consideraba  esta  exhibición  como  suficiente  para  empren- 
der los  trabajos  de  esas  compañías;  y  entre  esos  trabajos  entraba  como  factor  muy 
importante  el  buscar  mercado  a  las  acciones  en  los  lugares  donde  podían  colocarse. 
Semejante  injusticia  causó  la  muerte  de  muchas  compañías,  pues  el  público  des- 
confiado huyó  de  las  que  no  se  cotizaban  en  la  Bolsa. 

En  seguida  apareció  la  disposición  relativa  a  la  obligación  que  toda  compañía 
tenía  de  registrarse  en  la  Secretaría  de  Estado  respectiva,  para  quedar  legalmeu- 
te  constituida. 

La  disposición  en  sí  era  justificada  y  favorecía  aparentemente  a  las  compa- 
ñías mejor  organizadas;  pero  con  esta  disposición  venía  otra,  que  obligaba,  por  es- 
te derecho  de  registro  y  por  concepto  de  inspección  sobre  el  ramo  del  petróleo,  a 
una  contribución  fija  e  igual  de  ciento  cincuenta  pesos  mensuales,  lo. mismo  para 
las  que  manejaban  millones  de  dólares,  que  para  las  que  sólo  contaban  con  algunos 
miles  de  "bilimbiques." 

Es  tan  onerosa  y  tan  injusta  esta  contribución,  que  un  ligero  análisis  bastará 
para  comprobarlo: 

Supongamos  una  compañía  organizada  con  un  millón  de  pesos  papel  "Vera- 
cruz."  Como  este  millón  no  se  exhibió  todo  desde  el  principio,  sino  únicamente  un 
diez  por  ciento  de  primera  exhibición,  que  como  mínimum  exige  la  ley,  resultaba 
un  activo  real  de  cien  mil  pesos  papel.  Descontando  de  esta  suma  el  veinticinco 
por  ciento  invertido  en  arrendamientos,  gastos  de  organización,  etc.,  quedaban  se- 
tenta y  cinco  mil  pesos  papel.  Suponiendo  que  esta  suma  se  convirtió  oportuna- 
mente en  dólares,  que  en  la  fecha  de  la  disposición  valían  a  razón  de  cinco  centa- 
vos de  dólar  por  peso  papel,  resultaban  tres  mil  setecientos  cincuenta  dólares,  o 
sean  siete  mil  quinientos  pesos  plata  como  capital  recaudado.   Este  capital  no  podía 


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Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  261 

iUiinentarse  sino  por  medio  de  nuevas  exhibiciones;  pero  no  podían  éstas  cubrirse 
si  no  se  emprendían  algunos  trabajos  que  estimularan  a  los  accionistas,  que  hicie- 
ran sn))ir  el  valor  comercial  de  las  acciones.  Pero,  por  una  parte,  en  la  Bolsa  de 
Valores  no  se  podían  cotizar  estas  acciones,  porque  no  tenían  exhibido  totalmente 
su  capital;  por  la  otra,  había  la  obligación  de  registrarse  en  la  Secretaría  de  Esta- 
do, para  quedar  legalizada  la  compañía,  y  como  este  registro  obligaba  a  la  referida 
contribución  de  ciento  cincuenta  pesos  mensuales,  el  resultado  práctico,  si  tal  dis- 
posición se  cumplimentaba,  era  (pie,  sobre  un  capital  de  siete  mil  quinientos  pesos, 
se  tenía  que  pagar  una  contribución  mensual  de  ciento  cincuenta  pesos.  Además 
de  esta  contribución,  existía,  y  aun  existe,  la  municipal,  por  derecho  de  patente  de 
oficina,  que  es  de  sesenta  pesos  mensuales.  Sumadas  estas  cantidades,  dan  al  año 
.$2,520  o  sea  la  exorbitante  contribución  de  treinta  y  tres  y  tres  cuartos  por  cien- 
to sobre  el  capital. 

¿Qué  negocio  existe  en  el  mundo  que  pueda  soportar  semejante  carga? 

¿No  era  absolutamente  irremediable  la  muerte  por  aplastamiento  de  esas  infe- 
lices compañías? 

Por  otra  parte,  si  las  compañías  hacían  él  sacrificio  de  registrarse  con  la  es- 
peranza de  intentar  algunos  trabajos  y  por  escasez  de  fondos  dejaban  de  pagar  al- 
gún bimestre,  eran  consideradas  fuera  de  la  ley  ¡por  un  simple  acuerdo  de  minis- 
terio! 

Para  explicar  tan  grande  injusticia,  el  criterio  oficial  argumenta:  que  si  una 
compañía  petrolera  no  puede  pagar  una  cantidad,  en  concepto  de  ese  criterio,  tan 
pequeña,  es  inútil  que  exista,  pues  demuestra  uiui  debilidad  tan  extrema,  que  na- 
da formal  puede  esperarse  de  ella.  Este  argumento  es  sofístico;  portpie  precisamen- 
te su  debilidad  depende  de  las  trabas  que  se  le  ponen  para  su  desarrollo  y  porque 
se  considera  a  las  compañías  en  formación,  como  si  estuviesen  completamente 
formadas. 

Si  se  permitiera  a  esas  compañías  irse  desarrollando  progresivamente,  a  me- 
dida que  sus  trabajos  fueran  avanzando,  si  en  vez  de  agotarlas  con  contribuciones 
y  estorbarlas  con  exigencias  que  quitan  tiempo  y  dinero,  se  les  ayudara  con  algu- 
nas concesiones  razonables,  tales  como:  exención  de  toda  clase  de  contribuciones 
mientras  no  estuvieran  en  producto,  exención  de  derechos  de  importación  en  la 
maquinaria,  tubería  y  demás  implementos  necesarios  a  la  perforación,  tramitación 
sencilla  y  rápida  de  los  permisos  y  demás  requisitos  de  la  reglamentación  sobre  el 
petróleo,  es  evidente  que  en  vez  del  fracaso  inevitable,  se  obtendrían  algunos  éxi- 
tos; y  uno  sólo  de  esos  éxitos  compensaría  cx)n  creces  los  relativos  sacrificios  que  el 
Gobierno  hiciera  para  fomentar  la  industria  nacional;  pues  un  sólo  pozo  en  pro- 
ducción le  daría  por  contribuciones  sobre  el  producto,  muchísimo  más  que  lo  que 
centenares  de  compañías  en  formación  pueden  darle  por  lo  que  el  mismo  (Jobier- 
no  llama  una  mezquina  contribución  de  inspección;  con  la  circunstancia  de  que, 
un  pozo  en  producto,  con  seguridad  por  mucho  tiempo,  mientras  que  las  compa- 
ñías de  referencia  sólo  contribuirán  por  unos  cuantos  meses,  si  acaso,  mientras  du- 
ra su  agonía. 

Otro  factor  importantísimo,  dependiente  del  Gobierno,  es  el  que  se  refiere  a 
la  disposición  privadamente  acordada,  aunque  no  decretada,  de  no  dar  permiso 
jiara  perforar  en  los  terrenos  rentados  o  conn)rados  después  del  cinco  de  febrero 
del  año  en  curso. 

La  razón  en  que  se  funda  esta  disposición  es  que,  como  la  Coiistitución  de  lí<17 
fue  promulgada  el  cii^co  de  febrero  de  este  año,  y  esta  C'onstitucióii  decreta  la  na- 
cionalización del  petróleo  y  sus  derivados,  los  dueños  o  los  arrendatarios  de  terre- 
nos petrolíferos  ya  no  tienen  derecho  d(í  propiedad  sobre  el  petróleo,  a  partir  de  la 


¿62  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Inuustriales 

mencionada  fecha,  y  por  consiguiente  no  tienen  derecho  a  comprometer  en  lo  futuro 
lo  que  ya  no  les  pertenece. 

Aquí  debería  tratarse  el  trascendental  e  importante  problema  relativo  a  esta  re- 
forma social,  que  teóricamente  favorece  a  la  nación;  pero  que  prácticamente  será 
la  ruina  de  la  industria  petrolera  mexicana.  Sin  embargo,  no  trataré  este  punto, 
porque  él  por  sí  solo  requiere  un  estudio  vastísimo  y  concienzudo,  que  no  cabría 
en  el  modesto  trabajo  que  ahora  presento;  quizá  en  otra  ocasión  encuentre  otra  opor- 
tunidad de  expresar  mis  ideas  a  este  respecto. 

El  criterio  que  indujo  a  la  disposición  de  referencia  es,  en  mi  humilde  concep- 
to, jurídicamente  erróneo  y  económicamente  perjudicial. 

Es  erróneo  porque  la  misma  Constitución  de  1917  en  el  art.  1"  transitorio  di- 
ce textualmente: 

"Esta  Constitución  se  publicará  desde  luego,  y  con  la  mayor  solemnidad  se  pro- 
testará guardarla  y  hacerla  guardar  en  toda  la  Kepública;  pero  con  excepción  de 
las  disposiciones  relativas  a  las  elecciones  de  Supremos  Poderes  Federales  y  de  los 
Estados,  que  desde  luego  entran  en  vigor,  no  comenzará  a  regir  sino  desde  el  día  1" 
de  mayo  de  1917,  en  cuya  fecha  deberá  instalarse  solemnemente  el  Congreso  Cons- 
titucional y  prestar  la  protesta  de  ley  el  ciudadano  que  resultare  electo  en  las  pró- 
ximas elecciones  para  ejercer  el  cargo  de  Presidente  de  la  República." 

Por  otra  parte,  el  Código  Civil  del  JJisirito  Federal,  que  está  vigente,  dice: 

"Art.  2° — Las  leyes,  reglamentos,  circulares  o  cualesquiera  otras  disposicio- 
nes de  observancia  general,  emanadas  de  la  autoridad,  obligan  y  surten  sus  efectos 
desde  el  día  de  su  promulgación  en  los  lugares  que  deba  ésta  hacerse." 

"Art.  3° — Si  la  ley,  reglamento,  circular  o  disposición  general  fija  el  día  en  que 
debe  comenzar  a  observarse,  obliga  desde  ese  día  aunque  se  haya  publicado  antes." 

Ahora  bien,  si  la  referida  Constitución  fija  con  toda  exactitud  y  precisión  el  día 
1"  de  mayo  del  año  de  1917  para  comenzar  a  regir,  es  incuestionable  que  la  fecha  del 
cinco  de  febrero  del  mismo  año  no  es  la  que  debe  tomarse  en  consideración  para 
las  disposiciones  sobre  la  materia,  sino  la  del  primero  de  mayo  del  propio  año. 

Es  antieconómica  la  disposición,  porque  todos  los  terrenos  rentados  o  vendi- 
dos a  partir  del  cinco  de  febrero,  es  decir,  hace  cerca  de  un  año,  han  estado  impro- 
ductivos  por  la  falta  del  permiso  para  perforar  en  ellos. 

Fácilmente  se  comprende  el  daño  inmenso  que  el  criterio  oficial  está  causando 
a  las  compañías  y  a  los  particulares  que,  confiados  en  las  leyes,  adquirieron  terre- 
nos petrolíferos  durante  el  tiempo  transcurrido  del  cinco  de  febrero  al  primero  de 
mayo  del  año  en  curso. 

Resumiendo  el  objeto  verdaderamente  práctico  de  este  estudio,  me  ¡permito 
someter  a  la  consideración  de  este  H.  Congreso  las  siguientes  disposiciones,  para 
que,  si  son  aprobadas,  se  eleven  con  todo  el  respecto  debido  a  la  consideración  del 
Supremo  Gobierno: 

PHmero. — Solicitar  de  la  Secretaría  respectiva  la  reglamentación  sobre  los 
asuntos  relacionados  con  la  industria  petrolera  como  sea  más  expedita  y  más  prác- 
tica, a  firk  de  que  los  trámites  sean  más  rápidos  y  más  fáciles,  muy  especialmente 
los  que  se  relacionan  con  el  permiso  para  perforar. 

Segundo. — Solicitar  del  (íobierno  Federal  su  ayuda  eficaz  y  efectiva,  tal  co- 
mo: eximir  de  toda  clase  de  contribuciones  a  las  compañías  en  formación  o  a  los 
particulares  que  no  hayan  obtenido  todavía  productos  en  sus  obras  de  perferación; 
exención  de  derechos  de  importación  en  maquinarias,  tuberías,  tanques  y  demás 
implementos  necesarios  para  la  exploración  del  petróleo  y  sus  derivados. 

'Tercero. — Que  entretanto  el  Congreso  de  la  Unión  reglamenta  el  artículo  27 
de  la  Constitución,  se  concedan  los  permisos  que  se  soliciten  para  perforar,  aun- 
que estos  permisos  queden  sujetos  a  la  futura  reglamentación,  dentro  de  las  condi- 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  263 

ciones  en  que  se  hallen  colocados  los  concesionarios  en  el  momento  de  solicitar  el 
permiso. 

Cuarto. — Que  se  derogue  la  disposición  por  la  cual  se  considera  que  son  ilegales 
las  compañías  petroleras  que  no  estaban  al  corriente  de  la  contribución  llamada  de 
inspección,  y  se  les  condone  la  deuda  respectiva. 

Quinto. — Que  se  modifiquen  las  contribuciones  municipales  por  derecho  de 
patente,  haciéndolas  más  equitativas  en  relación  con  la  categoría  de  cada  despacho. 

Sexto. — Que  se  reduzca  a  tres  hectáreas  el  mínimum  de  extensión  de  los  lo- 
tes en  donde  se  perfore,  en  vez  de  cuatro  hectáreas  que  ahora  se  exigen. 

Séptimo — Que  se  proteja  y  ayude  de  la  manera  más  eficaz  y  práctica  a  la 
Bolsa  de  Valores  Petroleros,  a  fin  de  que  renazca  el  movimiento  comercial  de  estos 
valores,  tan  necesario  al  desarrollo  de  la  industria  nacional. 

Estas  son,  a  mi  juicio,  las  más  urgentes  necesidades  de  momento.  Si  logramos 
eliminar  los  principales  obstáculos  que  han  estorbado,  por  no  decir  imposibilitado, 
el  desarrollo  de  las  compañías  petroleras  mexicanas;  quizá  todavía  sea  tiempo  de 
salvar  a  las  que,  haciendo  grandes  esfuerzos  y  sacrificios  han  soportado  valerosa- 
mente la  lucha. 

No  desmayemos,  señores,  en  nuestra  empresa.  El  esfuerzo  colectivo  es  el  que 
salva  los  grandes  intereses.  Nunca  mejor  ocasión  como  esta  para  hacer  jiúblicas 
muchas  verdades,  muchas  faltas,  nuichos  errores,  que  vergonzante  y  tímidamente 
se  ocultan,  y  nunca  mejor  ocasión  para  levantar  nuestra  voz,  no  con  el  objeto  em- 
bozado de  atacar,  sino  con  el  objeto  claro,  preciso,  sincero,  de  defender  nuestros  de- 
rechos y  nuestros  intereses,  con  el  objeto,  en  fin,  de  pedir  justicia  a  quienes  tienen 
el  deber  y  la  obligación  de  impartirla. 

México,  diciembre  13  de  1917. 

Manuel  Balbás. 


Proposición  de  la  Sección  de  Industrias  Textiles,  para  que  se 

deroguen  los  decretos  de  19  de  julio  y  15  de  agosto  de  1917, 

que  eximieron  de  derechos  de  importación  a  los 

tejidos  de  alj^odón  y  lana 


EXPOSICIÓN    DE    MOTIVOS 

Son  del  dominio  público  los  decretos  de  19  de  julio  y  15  de  agosto  del  corriente 
año,  que  libraron  de  derechos  de  importación  a  las  telas  similares  a  las  que  produce 
la  industria  textil  luicional.  También  han  sido  expuestas  al  })iiblico,  por  medio 
de  la  prensa,  las  consecuencias  inmediatas  que  han  producido  estos  decretos  en  la 
industria  nacional  y  en  el  comercio,  y  la  imperiosa  necesidad  de  su  derogación  ante 
los  trastornos  producidos. 

La  industria  de  hilados  y  tejidos  de  algodón,  en  una  época  floreciente  y  con 
futuro  halagüeño,  se  encuentra  hoy  ante  los  problemas  económico-sociales  que  han 
traído  consigo  las  reformas  constitucionales,  y  simultáneamente  se  ha  vi^^to  despro- 
vista de  la  protección  arancelaria  de  que  hasta  hace  poco  gozó  y  que  hoy  más  que 
nunca  necesita. 


264  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

De  ciento  cuarenta  fábricas  de  hilados  y  tejidos,  blanqueo  y  estampe,  que  lle- 
garon a  establecerse  en  México,  más  de  cuarenta  están  totalmente  sin  trabajo,  y  las 
restantes  trabajan  acaso  en  un  treiuta  por  ciento  de  su  eficiencia;  y  suspenderían 
totalmente  su  movimiento,  si  no  fuera  porque  el  problema  social  que  engendraría 
semejante  paro  lia  obligado  a  los  industriales  a  considerar  sus  consecuencias,  y 
aunque  antes  de  que  se  expidiese  la  circular  que  el  Ejecutivo  lanzó  a  los  Goberna- 
dores de  los  Estados,  promoviendo  la  incautación  de  fábricas  paradas,  ya  los  in- 
dustriales habían  resuelto  evitar  o  cuando  menos  posponer,  por  todos  los' medios  a 
su  alcance,  el  paro  total  de  la  industria,  con  la  sesantía  de  millares  de  obreros  y  cen- 
tenares de  empleados  que  en  las  mismas  encuentran  ocupación;  pero  esa  paraliza- 
ción total  de  la  industria  es  inminente  si  no  vuelve  a  obtener  la  protección  que  an- 
tes tenía,  en  razón  de  que  la  pérdida  incesante  que  los  fabricantes  están  sosteniendo 
en  la  realización  de  sus  productos,  no  podrá  sostenerse  sino  hasta  que  agote  el  mar- 
gen del  capital  flotante  necesario  para  el  movimiento  de  las  industrias. 

Los  industriales  de  hilados  y  tejidos,  sin  embargo,  esperan  confiadamente  que 
el  Ejecutivo  derogará  los  decretos  que  son  la  causa  inmediata  de  la  situación  aflic- 
tiva de  la  industria  textil  algodonera;  y  esperan  de  este  H.  Congreso,  tendrá  a  bien 
apoyar  la  proposición  que  hoy  hacemos,  cooperando  así  a  las  gestiones  que  el  ramo 
de  la  industria  textil  está  haciendo  ante  las  autoridades. 


•      AIKiUMENTACIONES 

Los  considerandos  que  anteceden  a  los  decretos  del  Ejecutivo,  de  19  de  julio 
y  ló  de  agosto  del  año  actual,  suprimiendo  los  derechos  de  importación  a  determi- 
nados artículos  extranjeros  hasta  el  31  de  diciembre  próximo,  expresan  claramen- 
te que  su  único  fin  es  el  de  abaratar  el  vestido  a  la  clase  menesterosa.  En  un  exten- 
so estudio  que  publicamos  en  "El  Universal"  del  día  18  de  septiembre,  dejamos 
demostrado  que  la  economía  míninuí  y  poco  apreciableque  el  proletario  podría  ob- 
tener de  esos  decretos,  no  justificaba  la  ruina  de  la  industria  que  inevitablemente 
vendría  como  consecuencia  de  los  mismos,  dejando  sin  trabajo  a  multitud  de  obre- 
ros. Pero  las  declaraciones  del  señor  Ministro  de  Industria  y  Comercio,  en  su  dis- 
curso de  bienvenida  a  los  congresistas  en  el  acto  inaugural  de  este  Congreso  de 
Industriales,  nos  dieron  a  entender  que  el  (íobierno  se  inclinaba  a  la  política  libre- 
cambista y  nos  hicieron  suponer  que  acaso  los  decretos  dichos  son  el  primer  paso 
en  ese  camino. 

Por  ello  nos  proponemos  estudiar  también,  desde  este  punto  de  vista,  el  pro- 
blema aunque  sólo  sea  someramente,  pues  poco  tendremos  que  agregar  en  la  tan 
debatida  cuestión  del  libre-cambio  y  del  proteccionismo. 

Sabido  es  que  diversos  teoristas  se  han  afiliado  a  la  primera  doctrina  y  que, 
sin  embargo,  la  mayor  parte  de  los  estadistas  y  hombres  de  negocios  sostienen  el 
proteccionismo  en  los  princij)ales  Estados  del  mundo,  exceptuando  a  Inglaterra, 
nación  que  tiene  un  sistema  mixto  arancelario  de  proteccionismo  y  libre-cambio, 
en  el  que  no  pierde  de  vista  los  intereses  de  su  propia  industria;  y  que  las  nuevas 
orientaciones  que  se  desprenden  de  las  enseñanzas  de  la  guerra  mundial  parecen 
inclinar  a  todos  los  pueblos  del  mundo  a  una  protección  especializada  que  toma  ca- 
racteres cada  vez  más  radicales  y  exclusivistas. 

La  base  fundamental  de  los  libre-cambistas  es  la  de  que  su  doctrina  tiende  a 
seguir  las  indicaciones  de  la  Naturaleza;  en  tanto  que  la  opuesta  las  contrai'ía. 

Por  otra  parte,  los  proteccionistas  se  aferran  a  la  idea  de  que  los  pueblos  de- 
ben bastarse  a  sí  mismos. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  265 

Aquellos  se  inspiran  en  doctrinas  de  solidaridad  universal,  y  éstos  en  doctri- 
nas nacionalistas. 

TjOS  libre-cambistas  sostienen  que  la  protección  impide  el  desarrollo  de  las  in- 
dustrias )>rotegidas  j)or  taita  de  competencia  exterior;  que  encarece  la  vida,  pues  el 
consumidor  paga  la  protección;  que  la  doctrina  proteccionista  se  ha  minado  por  su 
base,  pues  primero  adujo  la  necesidad  de  proteger  al  débil  contra  el  fuerte,  y  hoy 
los  Estados  Unidos  se  protegen  contra  los  países  más  pobres  que  ellos;  que  si  algu- 
nas industrias  no  pueden  sostener  la  competencia  extranjera,  los  capitales  y  las 
energías  deben  dedicarse  a  otras  que  puedan  soportarla;  que  precisamente  el  pro- 
teccionismo es  el  que  })rovoca  las  guerras  y  el  libre  cambio  las  impediría;  que  la 
protección  entorpece  la  justa  distribución  de  la  riqueza,  etc.,  etc. 

TiOS  libre-cambistas  aceptan,  sin  embargo,  la  doctrina  de  la  protección  a  las 
industrias  nacientes,  y  se  fundan  en  ella  para  ilemostrar  que  la  doctrina  proteccio- 
nista es  pasajera.  Señalan  como  ejemplos  a  Inglaterra,  Holanda  y  Bélgica. 

Por  su  ¡«arte  los  proteccionistas  sostienen  que  un  pueblo  debe  bastarse  a  sí 
mismo,  sobre  todo  para  casos  de  guerra;  que  la  libre  competencia  trae  como  conse- 
cuencia el  aplastamiento  de  los  débiles;  que  es  posible  que  un  pueblo  no  pueda 
abandonar  determinadas  actividades  para  dedicarse  sólo  a  aquella  en  que  la  Pro- 
videncia lo  ha  hecho  superior;  que  un  pueblo  joven  requiere  la  protección  de  sus 
nacientes  industrias;  que  la  importación  que  no  guarda  relación  con  la  exporta- 
ción, corre  el  riesgo  de  arruinar  al  país  deudor;  que  los  derechos  aduanales  los  pa- 
ga el  extranjero;  y,  por  último,  acusa  a  la  escuela  libre-cambista  de  complacerse 
"en  considerar  al  mundo,  como  un  inmenso  taller  en  que  cada  pueblo  no  hará  más 
que  una  .sola  cosa,  la  que  está  predeterminado  a  hacer  mt^or,  y  en  la  que,  por  con- 
siguiente, se  hallai'á  realizada  la  mayor  utilización  posible  de  las  fuerzas  producti- 
vas, de  nuestro  planeta  y  de  la  humanidad." 

Francia  no  producirá  más  que  vinos,  sombreros  de  señora  y  sederías;  Ingla- 
terra, máquinas  y  tejidos  de  algodón;  China,  té;  Australia,  lana;  Rusia,  trigo;  Sui- 
za, quesos  y  relojes,  y  Grecia,  pasas  ((lide).  ]\Iéxico  se  dedicará  al  petróleo  crudo, 
minería  y  henequén,  pues  ni  el  trigo  ni  el  maíz  soportarían  la  competencia  exte- 
rior. 

Antes  de  continuar,  debemos  hacer  notar  que  México  no  es  un  país  proteccio- 
nista clásico.  El  Ministro  de  Hacienda,  señor  Dublán,  dijo  en  su  circular  de  o  de 
diciembre  de  18!)0:  "Desde  que  ^léxico  realizó  su  independencia,  nuestros  Gobier- 
nos han  seguido  el  sistema  proteccionista  hasta  cierto  punto,  para  establecer  y  des- 
arrollar la  industria  nacional,  pero  tal  sistema  nunca  ha  funcionado  entre  nosotros 
en  los  límites  y  condiciones  de  su  teoría." 

En  consecuencia,  debemos  desechar  los  extremos  de  ambas  tloctrinas,  la  lil)re 
cambista  y  la  proteccionista,  ya  que  según  las  declaraciones  del  señor  Dublán, 
México  es  un  proteccionista  moderado. 

La  protección  concedida  a  la  industria  de  hilados  y  tejidos  de  algodón  y  a  la 
petrolera,  han  permitido  el  desarrollo  de  dos  gi'andes  tuentes  de  riqueza  nacional 
en  México,  y  el  argumento  libre-cambista  de  que  la  falta  de  competencia  exterior 
impide  el  crecimiento  de  las  industrias  protegidas,  queda  desechado  en  ^léxico  con 
estos  dos  ejemplos. 

La, razón  es  obvia.  México,  como  país  joven  y  cuyas  riquezas  prometen  un 
crecinn'ento  a.'^ombroso,  necesita  únicamente  la  protección  de  determinadas  indus- 
trias para  decidir  a  los  capitales  a  venir  a  invertirse  en  ellas,  desarrollando  las 
riquezas  naturales  de  las  que  apenas  ahora  se  inicia  su  explotación;  necesita  de  esa 
protección  entretanto  se  forma  el  elemento  trabajador  necesario  para  llegar  a  la 
perfección  indispensable  para  competir  con  el  extranjero;  pero  es  de  esj>erarse  que 


266  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

llegará  un  día  en  el  desarrollo  normal  y  pacífico  de  México,  en  que  muchas  de  sus 
industrias  protegidas  podrán  emanciparse  de  una  moderada  protección. 

La  industria  de  hilados  y  tejidos  consumía  el  año  de  1900,  catorce  millones 
de  kilos  de  algodón,  y  el  año  de  1!)10,  treinta  y  cuatro  millones;  producía  en  1900 
cinco  millones  de  piezas  tejidas  o  estampadas  y  el  año  de  1910  quince  millones,  lo 
que  equivale  a  un  lóO  por  ciento  de  aumento  en  el  consumo  de  materia  prima  y 
200  por  ciento  de  aumento  en  las  manufacturas.  Esto  en  cuanto  al  aumento  de 
producción;  en  cuanto  a  las  reformas  de  la  maquinaria  y  al  mejoramiento  de  los 
artículos,  encontramos  los  siguientes  datos:  en  1900  tenía  unos  doscientos  veinti- 
cinco mil  husos  antiguos  y  trescientos  ochenta  y  siete  mil  modernos;  y  diez  años 
después  sólo  tenía  veintinueve  mil  antiguos  y  seiscientos  noventa  y  seis  mil  mo- 
dernos. 

Asimismo  tenía  siete  mil  telares  antiguos  y  once  mil  modernos  en  1900;  y  en 
1910  mil  seiscientos  antiguos  y  veintidós  mil  modernos. 

Estos  hechos  demuestran  el  desarrollo  fabuloso  de  la  industria  textil  nacional, 
muy  superior  al  que  pudo  haber  alcanzado  en  cualquier  otro  país  del  mundo. 

Hay  que  advertir,  además,  que  la  protección  arancelaria  a  determinados  ar- 
tículos de  baja  clase  ha  presentado  en  México  el  fenómeno  de  elevar  el  consumo 
a  los  artículos  de  clase  superior.  Prueba  de  ello  es  que,  a  pesar  de  la  protección  a 
la  industria  textil,  continuaron  aumentando  las  importaciones  de  tejidos  de  algo- 
dón, que  en  1900  ascendieron  a  un  millón  novecientos  mil  pesos  y  en  1910  pasa- 
ron de  seis  millones,  sin  perjuicio  del  aumento  de  la  producción  nacional.  A  la 
substitución  de  la  maquinaria  antigua  correspondió  asimismo  el  establecimiento  de 
sistemas  modernos  para  nuevos  artículos  de  mejor  calidad,  con  la  importación 
de  maquinaria  dotada  con  los  mejores  adelantos  del  día,  dedicada  a  franelas,  mer- 
cerizaje,  tejidos  de  dibujo  y  productos  de  algodón  egipcio.  Sistemáticamente  la 
industria,  en  relación  con  la  demanda  por  consumo,  ha  ido  mejorando  sus  proce- 
dimientos a  la  vez  que  ha  aumentado  su  producción. 

Las  fábricas  que  se  han  venido  estableciendo,  están  montadas  a  la  altura  de 
las  mejores  fábricas  de  Inglaterra,  Alemania  y  Estados  Unidos. 

Queda  así  demostrado  que,  en  nuestro  caso  especial,  la  industria  de  hilados  y" 
tejidos,  lejos  de  estancarse  con  motivo  de  la  protección,  ha  ido  progresando  en 
calidad  y  en  cantidad  de  sus  productos;  otro  tanto  ha  ocurrido  con  la  producción 
del  algodón  y  con  otras  industrias  protegidas.  Y  no  es  extraño  que  haya  muchos 
ejemplos,  como  el  presente,  en  contra  de  la  doctrina  libre-cambista,  pues  esta  doc- 
trina adolece,  por  lo  general,  de  abstracciones  empíricas  que  presentan  un  ejemplo 
en  frente  de  multitud  de  ejemplos  contrarios. 

El  encarecimiento  de  la  vida  a  causa  de  la  protección,  es  un   argumento  que  ^ 
impresiona  si  hemos  de  considerarlo  empíricamente;  pero  analicemos  en  concreto 
el  caso  de  la  industria  textil  en  México. 

La  protección  a  la  industria  nacional,  que  se  pretende  considerar  como  un 
enorme  gravamen  que  pesa  sobre  el  pueblo  consumidor,  ha  producido  al  pueblo 
mexicano  un  beneficio  mucho  mayor  que  lo  que  representa  el  gravamen  que  pue- 
de haber  sufrido.  Es  indiscutible  que  la  protección  a  la  industria  representa  la 
exclusión  de  artículos  similares  que  pudieran  venir  del  extranjero;  pero  analice- 
mos en  qué  proporción  es  onerosa  esa  protección  al  consumidor  y  qué  beneficio 
obtiene  la  Nación  con  la  protección  dicha.  Acaso  en  los  primeros  años  en  que  se 
concedió  la  protección  a  la  industria,  los  artículos  extranjeros  hubiesen  represen- 
tado parala  clase  proletaria  una  pequeña  economía;  pero  los  derechos  arancelarios 
indiscutiblemente  contribuyeron  en  gran  parte  a  la  anuencia  de  capitales  que 
vinieron  a  establecerse  en  el  ramo  de  algodón,  y  que  hicieron  crecer  a  la  industria 
sistemática  e  incesantemente  hasta  el  año  de  1912. 


Memoñas  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  267 

Alrededor  de  esa  fecha,  las  fábricas  ya  establecidas  en  México  consumían  con 
exceso  la  producción  de  algodón  que  daban  los  campos  mexicanos  hasta  entonces, 
y  producían  en  ocasiones  más  de  lo  que  los  mercados  mexicanos  necesitaban  para 
su  consujuo.  Entonces  se  pensó  en  la  exportación  a  los  países  Centro-Americanos, 
se  hicieron  algunos  estudios  y  ensayos,  y  al  hacerlos,  descubrimos  que  el  artículo 
extranjero  similar  al  de  nuestra  fabricación  venía  a  resultar  en  las  playas  mexi- 
canas o  Centro-Americanas,  con  un  5  o  10  por  ciento  de  diferencia  debajo  de 
nuestros  precios.  Tela  cuyo  costo  resultaba  alrededor  de  cuatro  a  cuatro  y  medio 
centavos  oro  americano  la  yarda,  era  vendida  aquí  a  razón  de  once  centavos  me- 
xicanos el  metro.  De  este  precio  había  que  deducir  el  impuesto  del  5  por  ciento 
especial  sobre  el  valor  bruto  de  la  mercancía,  que  pesa  sobre  la  industria  textil, 
impuesto  del  que  quedan  exceptuadas  las  telas  destinadas  a  la  exportación.  En 
consecuencia,  un  artículo  extranjero  que  resultaba  en  nuestras  aduanas  alrededor 
de  diez  centavos  el  metro,  tenía  un  similar  en  el  país  por  un  precio  neto  de  diez 
centavos,  cuarenta  y  cinco  céntimos,  a  pesar  de  que  los  derechos  de  importación 
que  pesaban  sobre  ese  artículo  representaban  alrededor  de  ocho  centavos  el  metro. 
O  lo  que  es  lo  mismo,  a  pesar  de  que  el  margen  que  la  protección  concedía  a  la 
industria  del  país  para  el  artículo  dicho  era  de  diez  y  ocho  centavos,  el  precio  a 
que  se  realizaba  era  de  once  centavos,  menos  el  ó  por  ciento  de  timbres.  Queda 
demostrado  así:  que  la  protección  arancelaria  a  la  industria  de  hilados  y  tejidos 
pesaba  ligeramente  sobre  el  consumidor,  y  por  otra  parte,  contribuía  grandemen- 
te al  desarrollo  de  la  riqueza  nacional,  por  medio  de  la  afluencia  de  capitales  que 
vinieron  a  establecerse  en  esta  industria. 

Respecto  de  las  diversas  argumentaciones  acerca  de  la  protección  de  unos 
países  contra  otros,  simplemente  nos  bastaría  analizar  en  nuestro  caso  si  nos 
correspondiera  protegernos  contra  algún  país  industrial  más  potente  que  México. 
I^os  Estados  Unidos  se  protegen  contra  los  pueblos  de  civilización  inferior  o  pue- 
blos pobres,  porcpie  arguyen  que  sus  jornales  son  superiores  a  los  de  éstos.  Pero 
en  el  caso  de  la  industria  textil,  ocurre  que  nuestros  jornales  son  superiores  aun  a 
los  de  los  hiladores  americanos,  que  la  jornada  de  trabajo  en  México  es  inferior 
a  la  jornada  del  trabajo  americano,  y  que  el  costo  de  la  producción  por  esos  dos 
cai)ítulos  es  superior  en  México  que  en  los  Estados  Unidos;  por  lo  cual,  si  la  in- 
dustria textil  ha  de  vivir  en  ]\íéxieo,  requiere  la  protección  por  esa  sola  causa. 
Pero  taml)¡én  la  industria  de  un  pueblo  joven,  como  industria  incipiente,  requiere 
la  protección,  porque  nuestras  vías  de  comunicación  no  están  tan  desarrolladas  ni 
tan  organizadas  como  las  de  otros  países  con  quienes  tenemos  que  competir;  porque 
nuestros  impuestos  directos  e  indirectos  son  superiores,  en  razón  de  que  el  íisco 
pesa  sobre  la  industria  textil  en  una  proporción  mucho  mayor  de  la  que  soporta  la 
industria  textil  en  otros  países;  y,  por  último,  en  atención  a  que  nuestro  elemento 
obrero  no  está  suticientemente  educado  })ara  competir  con  el  extranjero;  y  no  po- 
co han  influido  en  todas  estas  causas,  y  otras  que  no  enumeramos,  los  recientes 
trastornos  políticos  porque  acaba  de  pasar  el  país.  Por  lo  tanto,  también  por 
las  razones  aludidas,  la  industria  textil  debe  ser  })rotegida,  y  tenemos  que  conve- 
nir en  que  México,  lo  mismo  que  otras  naciones,  tendrá  que  adaptar  la  doctrina 
proteccionista  a  sus  necesidades. 

Acaso  no  se  le  ha  dado  la  importancia  debida  a  los  momentos  históricos  que 
han  decidido  la  suerte  de  muchas  naciones,  desarrollando  en  unas  más  que  en 
otras  detei minados  factores  que  rigen  a  sus  fuerzas  económicas.  Inglaterra,  por 
ejemplo,  como  consecuencia  del  l)loqueo  continental  de  principios  del  siglo  pasado, 
se  hizo  dueña  del  comercio  marítimo  del  nnindo.  Inglaterra,  asimismo,  fue  la 
cuna  de  la  industria  textil.  Inglaterra,  ])or  sus  condiciones  etnológicas  y  geográ- 
ficas, es  el  pueblo  mejor  preparado  para  la  industria.    Inglaterra,  en  consecuencia, 

-34- 


26S  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

por  su  enorme  marina  mercante,  por  su  espíritu  industrial  y  por  la  necesidad  que 
sus  habitantes  tienen  de  dedicarse  a  la  industria,  puede  iniciar  y  sostener  una  po- 
lítica libre-cambista  limitada  y  los  resultados  en  esta  guerra  no  le  han  sido  muy 
provechosos  tampoco.  En  aquellas  industrias  en  que  ella  fue  a  la  cabeza  y  por  la 
ventaja  de  su  experiencia  y  multitud  de  causas  pudo  sostenerse  a  pesar  de  la  com- 
petencia extranjera,  Inglaterra  no  resintió  en  tiempos  de  paz  dificultades  de  con- 
sideración; pero  en  la  industria  de  colores,  elemental  para  la  fabricación  de  telas, 
dejó  el  mercado  abierto  a  Alemania,  que  con  su  poderosa  Convención  formada  por 
Meister  Lucius,  Bayer,  Badische,  Anilin,  Cassella,  Berliner  Anilin  y  Kalle, 
invadió  todo  el  mercado  del  mundo,  e  hizo  a  Inglaterra  tributaria  de  artículos 
que  no  pudo  conseguir  ni  está  preparada  para  fabricar.  Igual  caso  le  ocurrió  con 
la  maquinaria  eléctrica.  Inglaterra  hoy  se  prepara  para  fabricar  esos  elementos 
de  que  ha  carecido  en  momentos  tan  difíciles.  ¿Pensaremos  que  los  capitales  in- 
vertidos en  esa  industria,  al  terminar  la  guerra  europea,  se  perderán  totalmente, 
cuando  la  Convención  de  colores  alemanes  aprovechando  como  Inglaterra  ha  apro- 
vechado en  otras  industrias  su  primogenitura  y  su  experiencia,  vuelva  a  dominar 
con  sus  colores  el  mercado  de  las  industrias  inglesas?  ¿No  procurará  Inglaterra, 
en  vista  de  la  lección  recibida,  proteger  esta  industria  que  la  ex^ieriencia  le  ha  de- 
mostrado que  le  es  y  le  será  siempre  tan  necesaria? 

Si  México,  primer  productor  de  henequén  en  el  mundo,  fabricase  aquí  los 
productos  derivados  del  henequén,  y  el  día  de  mañana  en  el  África  Septentrional, 
como  se  ha  demostrado  que  en  Trípoli  se  puede  cultivar  la  planta,  se  iniciase  una 
fuerte  producción  del  artículo,  acaso  México,  por  su  experiencia  y  por  los  ade- 
lantos de  lucha  sobre  el  país  que  le  siguiera  en  ese  ramo,  podría  ser  libre-cambis- 
ta en  este  artículo,  pero  para  ello  necesitaría  la  marina  mercante  que  a  Inglaterra 
le  permite  serlo.  Es,  pues,  un  factor  indispensable,  el  medio  de  comunicación  en 
este  asunto. 

Pero  los  proteccionistas  dicen,  y  la  experiencia  de  esta  guerra  mundial  nos 
ha  demostrado,  que  un  pueblo  debe  bastarse  a  sí  mismo,  sobre  todo  para  el  caso 
de  guerra  y  en  los  artículos  de  primera  necesidad.  No  debemos  extendernos  en 
estos  argumentos,  porque  encontramos  ejemplos  en  la  prensa  diaria,  y  constante- 
mente vemos  disposiciones  de  los  Gobiernos  beligerantes,  prohibiendo  la  exporta- 
ción de  tales  o  cuales  artículos  para  determinados  países.  España,  por  ejemplo,  de 
haber  recibido  la  protección  adecuada  para  el  cultivo  de  algodón,  acaso  no  se  en- 
contrase en  el  inminente  peligro  de  suspender  la  fabricación  de  telas,  ocasionada 
por  la  disposición  de  los  Estados  Unidos,  de  prohibir  la  ex])ortación  de  algodón 
para  los  países  neutrales.  México,  por  su  parte,  gestiona  de  los  Estados  Unidos 
el  permiso  para  la  exportación  de  determinados  artículos.  ¿Qué  sería  de  nosotros 
si  la  industria  textil  pereciese  y  si  en  un  caso  análogo  nos  negasen  la  importación 
de  artículos  de  vestido?  ¿No  está  ligada  la  soberanía  de  un  país  con  su  industria? 

Desgraciadamente,  las  ideas  de  confraternidad  mundial,  que  tienen  muchos 
puntos  de  contacto  con  el  libre-cambismo,  han  sufrido  un  rudo  golpe,  acaso  de 
muerte,  con  nuestras  experiencias  desde  1!>14  a  la  fecha.  No  parece  que  los  pue- 
blos piensen,  como  pensaran  después  de  una  larga  paz,  en  posponer  los  intereses 
nacionales  a  los  intereses  de  la  humanidad. 

Contra  la  doctrina  del  libre-cambio  universal  se  presentan  problemas  de  este 
género,  que  constantemente  nos  demuestran  que  los  pueblos,  por  espíritu  de  raza 
y  de  costumbres,  siguen  siendo  nacionalistas  a  pesar  de  sus  sostenedores. 

Afortunadamente,  para  el  caso  de  que  tratamos,  aunque  i^a  en  provecho  de 
su  doctrina,  el  libre-cambista  acepta  la  protección  a  las  industrias  nacientes,  en 
tanto  que  por  ese  medio  denuiestra  que  el  patriotismo  es  una  doctrina  llamada  a 
desaparecer  cuando  las  industrias  lleguen  a  su  mayoría  de  edad.  Por  otra   parte, 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  269 

si  Ivés  Guyot  ha  dicho  que  hi  protección  para  las  naciones  nuevas  equivaldría  a 
poner  un  fardo  sobre  las  espaldas  de  un  niño  para  permitirle  luchar  con  un  adul- 
to, esta  forma  parabólica  o  de  símil  literario  para  argumentar  en  una  cuestión  de 
carácter  científico,  no  nos  lleva  a  una  demostración  que  infunda  en  lo  mínimo  la 
convicción  de  la  verdad  de  la  tesis  que  se  sustenta.  Por  el  contrario,  tenemos  co- 
mo axiomático  que  el  poder  público  debe  hacer,  por  los  medios  que  estén  a  su  ar- 
bitrio, que  la  industria  no  sea  aplastada  por  la  competencia  de  países  extranjeros 
que  se  encuentran  mejor  dotados,  y  armados,  por  lo  mismo,  para  la  lucha  indus- 
trial; así  es  que  aquellos  que  venden  menos  caros  sus  productos,  podrán  arruinar 
la  industria  de  sus  vecinos  y  ocasionar,  en  breve  tiempo,  la  miseria  del  pueblo. 

Para  salvar  estos  países  nuevos,  es  preciso  asegurar  una  remuneración  sufi- 
ciente al  trabajo  en  el  mercado  interior,  elevando  por  el  mecanismo  sencillo  de  la 
tarifa  aduanal  el  precio  en  productos  extranjeros  similares.  Sin  este  remedio  in- 
mediato aplicado  a  México,  el  país  irá  a  la  ruina,  perderá  sus  fuerzas  productivas, 
y,  si  ese  programa  libre-cambista  absoluto  se  extiende  a  todas  las  industrias  esen- 
ciales que  ya  tenemos  implantadas,  como  la  del  calzado,  muebles  y  otros  artefac- 
tos, se  llegará  muy  pronto  a  la  despoblación  de  los  centros  fabriles,  se  aniquilarán 
los  capitales  invertidos  con  el  empobrecimiento  correlativo  de  la  nación,  porque 
digan  lo  que  quieran  los  intransigentes  libres-cambistas,  no  es  siempre  posible  ni 
menos  en  las  condiciones  por  las  que  actualmente  atravesamos,  encontrar  para  la 
actividad  de  nuestros  obreros  suprimidos  en  las  industrias,  nuevos  e  inmediatos 
campos  de  acción. 

La  previsión  prudente  de  un  Gobierno  sensato  como  el  nuestro,  reclama  que, 
en  todo  lo  que  se  refiere  a  la  subsistencia  y  aun  a  la  defensa  nacional,  la  República 
se  baste  a  sí  misma,  de  tal  modo  que  su  industria  le  proporcione  elementos  de  vi- 
da para  no  encontrarse  en  la  situación  dolorosa  y  crítica  de  importar  de  otros  paí- 
ses sus  vestidos  y  alimentos.  Ninguna  noción  de  justicia  ni  de  buen  gobierno 
autoriza  que,  en  la  lucha  de  los  intereses  industriales  y  comerciales,  se  coloque  en 
condiciones  de  inferioridad  a  los  nacionales  con  relación  ala  industria  extranje- 
ra. Para  que  sea  posible  la  vida  industrial,  deben  equilibrarse  las  condiciones  de 
la  lucha,  y  los  derechos  compensadores  que  solicitamos  no  harán  más  que  igualar 
hasta  donde  es  posible  las  condiciones  de  la  contienda. 

El  verdadero  fardo  que  gravita  sobre  la  industria  mexicana,  nueva  en  el  mun- 
do industrial,  lo  constituyen  los  impuestos  y  contribuciones  que  tan  desastrosamente 
pesan  sobre  la  industria  textil,  los  cuales  hacen  que  por  cada  peso  que  el  industrial 
paga  al  obrero  como  salario,  perciba  el  Gobierno  en  la  forma  de  dichos  impues- 
tos cts.  ()8.()0,  según  lo  demuestra  el  siguiente  cálculo: 

Tomando  como  base  para  hacerlo,  una  producción  de  2;i2,184  metros  de  tela 

en  crudo,  con  un  peso  de  28, (KM)  kilos,  que  tienen  un  valor  aproximado  de 

$()8,()()().00,  las  rayas  pagadas  en  el  departamento  de  hilados  y  tejidos  para  produ- 
cirlas fueron  |;ll,()04.1o,  y  las  contribuciones  #l,8()l.óO,  más  .|:),4()().0()  de  tim- 
bres del  impuesto  del  5  por  ciento  y  |2,288.00  de  contribuciones  indirectas, 
haciendo  un  total  de  $7,54!».r)0,  suma  (jue  compruébala  relación  anteriormente  di- 
cha, de  cts.  (J8.()()  sobre  cada  peso  pagado  al  operario. 

Ha  ejercido  en  el  ánimo  de  los  teoristas  del  libre  cambio,  a  manera  de  una  su- 
gestión hipnótica,  el  caso  de  la  Gran  P>retañn  tan  traído  y  llevado  como  un  ejemplo 
demostrativo  de  la  prosperidad  que  trae  consigo  la  imjilantación  de  las  teorías  eco- 
nómicas de  libre  cambio;  pero  se  olvida  lastimosamente  que  Inglaterra  durante 
mucho  tiempo,  casi  siglos,  fue  proteccionista  no  sólo  en  sus  tarifas  aduanales,  sino 
en  sus  tratados  de  navegación  y  comercio,  y  sólo  se  decidió  a  aceptar  en  su  régimen 
económico  un  sistema  libre-cambista  cuando  vio  asegurado  el  poder  inmenso  de  su 
marina,  y  que   su  industria  había  adquirido  notable  superioridad.  Esta  última 


270  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

afirmación  la  demuestra  y  comprueba  el  economista  List,  en  su  obra  magistral 
denominada:  "Lehren  der  handelsspolitischen  Geschichte"  que  ha  sido  aplaudida 
en  Europa  y  América  y  cuyas  doctrinas  que  sustenta  en  la  ciencia  económica,  han 
sido  seguidas  como  sanos  consejos  y  fuente  pura  de  inspiración  a  los  más  avan- 
zados países  del  mundo. 

Por  lo  que  se  refiere  a  las  industrias  nacientes,  hay  que  convenir,  además,  que 
México  necesita  de  capitales  extranjeros  para  su  total  desenvolvimiento,  y  que  esos 
capitales  sólo  pueden  venir  invitados  por  un  sistema  arancelario  que  les  permita 
explotar  las  riquezas  del  suelo  mexicano,  con  garantía  de  que  durante  el  tiempo 
que  reqiiiera  para  su  organización,  para  educar  al  personal  necesario,  para  el  des- 
envolvimiento indispensable  de  las  comunicaciones,  etc.,  etc.,  no  sufrirá  las  pérdi- 
das que  le  ocasionaría  la  competencia  con  los  países  poderosos  o  con  las  compañías 
poderosas  del  extranjero,  que  matarían  la  industria  al  nacer.  "Hoy  sabemos  que 
"la  competencia  puede  ser  tan  fuerte  que,  en  vez  de  estimular  el  espíritu  de  em- 
"  presa,  le  cierra  el  camino.  En  todo  caso,  es  necesario  aminorar  su  presión,  a  fin 
"de  que  su  influencia  sea  realmente  vivificadora.  En  esta  situación  se  encontraba 
"la  industria  alemana  en  los  primeros  tiempos  del  Imperio.  Bisraarck  lo  compren- 
"dió  así  y  logró  en  1879  implantar  al  lado  de  los  derechos  sobre  el  trigo,  un  aran- 
"cel  ínoderado  sobre  la  industria  que  protegiera  a  los  productos  nacionales  contra 
"la  invasión  económica  de  fuerzas  superiores,  le  asegurara  el  mercado  propio  y 
"despertara  el  espíritu  de  empresa,  dándole  las  condiciones  necesarias  para  calcu- 
"lar,  ensayar  e  implantar  los  necesarios  perfeccionamientos  en  la  producción.  (Doc- 
"tor  Germann  Schumrcher.)" 

¿Debería  México  abandonar  sus  yacimientos  de  nitrato  de  sosa  para  respetar 
la  doctrina  libre-cambista?  ¿Podría  desarrollarla  en  tiempos  de  paz  con  la  com- 
petencia extranjera  encima  de  sí? 

Hemos  demostrado  que  la  industria  de  hilados  y  tejidos  es  indispensable  para 
la  independencia  económica  del  país,  y  no  deben  olvidarse  las  palabras  del  Minis- 
tro de  Comercio  de  Francia,  Dupuy,  en  el  Senado  francés  el  11  de  marzo  de  1910: 
"  La  tarifa  aduanera  es  una  de  las  condiciones  de  ítidependencia  de  la  Patria,  y  las 
afirmaciones  del  Canciller  alemán  ante  el  Reichstag:  "/Sin  nuestra  industria  ya 
hace  tiempo  hubiéramos  perdido  la  guerra."  Además,  en  estos  momentos  de  reor- 
gani¿ación  económico-social  de  México,  después  de  tantos  años  de  lucha  intestina, 
cuando  simultáneamente  tienen  que  reorganizárselas  vías  de  comunicación,  tienen 
que  afianzarse  las  seguridades  en  los  campos  y  en  los  distritos  industriales;  cuando 
la  tendencia  de  elevación  de  jornales  no  es  una  simple  aspiración;  cuando  se  redu- 
cen las  horas  de  trabajo  y  cuando  tantos  problemas  nos  agobian  a  la  vez;  para  vol- 
ver a  encauzar  la  industria  en  un  sendero  de  producción  que  la  prepare  para  la 
competencia,  México  no  puede  suprimir  la  protección  arancelaria  a  la  industria 
textil  sin  amenazarla  de  muerte,  no  puede  tampoco  renunciar  a  los  ingresos  aran- 
celarios, porque  en  justicia  tendría  que  renunciar  asimismo  a  los  enormes  impues- 
tos que  pesan  sobre  la  industria  textil,  y  este  déficit  le  sobrevendría  en  los  mo- 
mentos en  que  el  Gobierno  trata  de  reorganizar  sus  finanzas. 

A  ese  respecto  nos  parece  oportuno  citar  a  Lawrence,  Interventor  del  Tesoro 
de  Estados  Unidos,  que  después  de  la  guerra  de  Secesión,  decía:  "Por  nuestra  ta- 
rifa aduanera  haremos  saber  al  manufacturero  extranjero  que  puede  vender  sus  pro- 
ductos en  nuestro  país,  pero  que  tiene  que  pagar  este  privilegio.  Así  se  ve  obligado 
a  reducir  sus  precios  y  sus  beneficios  y  a  contribuir  a  la  formación  de  la  renta  que 
nos  permite  pagar  nuestra  Deuda  Páhlica,  y  señalar  jubilaciones  a  nuestros 
soldados  mutilados  o  heridos  durante  la  guerra  civil.  Esto  es  justicia  distributiva, 
puesto  que  de  esta  manera  obligamos  a  Inglaterra  y  a  Francia  a  tomar  a  su  cargo 
parte  de  los  gastos  de  una  rebelión  que  con  mala  intención  habían  ellas  fomentado." 


Aíemorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  271 

Haremos  a  un  lado  la  última  parte  de  esta  cita  de  Gide,  que  se  refiere  a  la  par- 
ticipación de  Inglaterra  y  Francia  en  la  rebelión  americana,  y  llamaremos  la  aten- 
ción únicamente  sobre  la  analogía  de  las  circunstancias  entre  México  y  los  Estados 
Unidos  después  de  su  guerra  civil. 

Pero  aun  en  el  caso  de  que  México  pudiese  ser  un  país  libre-cambista  ¿podría 
bruscamente  dejar  sin  protección  a  la  industria  textil,  que  representa  ya  capitales 
fuertes  invertidos  en  el  país,  costumbres  creadas  en  una  gran  parte  de  su  pueblo,  y, 
por  último,  el  elemento  que  convierte  a  una  de  sus  principales  riquezas  agrícolas, 
como  es  el  algodón,  en  artículos  de  vestidos? 

Citaremos  a  tres  grandes  pensadores:  "lín  el  ramo  de  impuestos  es  principal- 
mente donde  no  conviene  derribar  las  costumbres  establecidas."  Pascal. — "En 
cuerpos  vivos  no  deben  hacerse  experiencias  de  anatomía."  Necker. — "Ahora  bien, 
los  mecanismos  sociales  no  se  remuevan  con  la  misma  facilidad  que  un  aparato  in- 
dustrial." Chauveau. 

Aun  en  el  supuesto,  como  dijimos  arriba,  de  que  México  pudiese  ser  un  pueblo 
libre-cambista,  la  transformación  debería  hacerse  evolutiva  y  lentamente,  para  no 
traer  trastornos  económicos  que  un  caml)io  brusco  acarrearía. 

Pero  la  industria  textil  no  está  en  condiciones  actualmente  de  vivir  sin  la  pro- 
tección de  que  antes  gozaba.  Es  problema  tan  largo  de  demostrar,  (pie  nos  limi- 
tamos a  enumerar  las  razones  principales  que  están  insertas  en  un  estudio  que,  para 
el  archivo  de  este  Congreso  de  Industriales  y  para  el  estudio  de  la  Comisión  dicta- 
minadora,  acomi^añamos.*'^  Son  las  principales  razones  de  la  deficiencia  de  nues- 
tras vías  de  conuinicación,  los  trastornos  sufridos  por  la  situación  política  pasada, 
los  momentos  actuales  de  reorganización;  la  jornada  de  trabajo  reducida  a  cuarenta 
y  ocho  horas  contra  sesenta,  cincuentn  y  seis  y  cincuenta  y  cuatro  semanarias,  que 
tienen  los  principales  países  productores  de  telas;  luiestros  jornales  que  son  supe- 
riores a  los  de  las  naciones  dichas;  la  falta  de  crédito,  la  reorganización  del  perso- 
nal obrero  como  consecuencia  de  los  trastornos  pasados;  la  carestía  de  refacciones, 
drogas  y  colorantes;  los  enormes  impuestos  que  pesan  sobre  la  industria,  la  carestía 
de  combustibles,  etc.,  etc. 

¿Puede  considerarse  exótica  por  estas  razones  la  industria? 

Inglaterra  carece,  además  de  todos  los  productos  dichos  en  el  estudio  aludido, 
de  gran  parte  del  algodón  que  necesita  (según  los  datos  oficiales,  importa  de  los 
Estados  Unidos  el  81. SO  por  ciento  de  su  consumo)  y,  sin  embargo,  no  es  exótica 
la  industria  allí;  en  cambio,  México  estará  en  condiciones,  si  continúan  afluyendo 
los  capitales  extranjeros,  si  nuestro  elemento  obrero  llega  a  la  perfección  y  econo- 
míii  de  producción  necesarias,  y  si,  en  una  jialabra,  todas  las  fuentes  de  i'iqueza  de 
la  Nación  llegan  a  explotarse  en  su  debida  escala,  de  producir  los  tejidos  de  algodón, 
acaso  sin  necesidad  de  la  protección  arancelaria ;  pero,  como  ya  hemos  dicho,  no 
parece  esta  la  ocasión  más  oportuna  para  retirársela  en  momentos  de  reorganiza- 
ción y  de  dificultades  interiores. 

¿IJebe  acaso  la  indu.stria  textil  morir  en  holocausto  a  la  doctrina  libre-cam- 
bista, simplemente  porque  en  estos  momentos  no  está  en  condiciones  de  soportar  la 
competencia  exterior?  ¿Debe  morir  la  industria  textil  a  pesar  de  la  riqueza  que 
representa,  el  número  de  obreros  (]ue  ocupa,  cuya  categoría  social  y  económica  ha 
elevado,  pues  la  mayor  parte  de  eHos  fuei'on  retirados  de  los  campos  en  donde  su 
situación  era  muy  diversa  de  la  que  hoy  tienen  en  las  fábricas? 

Estimamos  que  sería  un  grave  error  económico  el  matar  a  la  iiulustria  en 
estas  condiciones;  más  aún,  cuando  se  puede  considerar  que  el  vestido  es  casi  tan 
indispensable  como  la  Comida,  y  que,  como  hemos  demostrado  arriba,  la  indepen- 


(I)  víase  el  anexo. 


272  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

dencia  industrial  de  los  pueblos  ha  preocupado  a  la  mayor  parte  de  los  grandes 
Estados  del  mundo,  y  les  ha  hecho  sufrir  graves  consecuencias  a  los  que  la  habían 
menospreciado  hasta  esta  guerra  mundial. 

En  resumen: 

(a)  La  polémica  entre  el  libre-cambismo  y  el  proteccionismo  está  en  pie;  y 
acaso  después  de  la  guerra  europea  tome  un  derrotero  distinto  del  que  antes  de 
ella  se  le  podía  presagiar,  así  como  la  polémica  entre  socialistas  y  economistas  ha 
empezado  a  demostrar  ya  a  los  primeros,  muchos  de  los  perjuicios  que  a  sus  países 
respectivos  acarrearon  el  olvidar  la  Patria  por  la  Humanidad. 

il))  La  mayor  parte  de  los  Estados  del  mundo  son  proteccionistas  y  princi- 
palmente nuestros  vecinos,  que  son  con  quienes  tenemos  que  sostener  la  competen- 
cia principal. 

(c)  Las  tendencias  que  hasta  ahora  se  pueden  entrever,  como  consecuencias 
de  la  guerra  europea,  son  tendencias  nacionalistas,  y  la  doctrina  de  "lo  mío  pai'a 
mí  y  para  mis  amigos,"  parece  que  no  concuerda  con  los  fundamentos  del  libre 
cambio. 

{d)  México  no  puede  excluirse  de  las  corrientes  mundiales  y  deberá,  en  con- 
secuencia, esperar  el  resultado  de  las  enseñanzas  de  la  guerra  mundial,  para  defi- 
nir su  política  económica  en  concordia  con  sus  necesidades  de  importación  de 
capitales  extranjeros  y  del  desarrollo  de  todas  sus  fuentes  de  riqueza. 

(e)  Por  otra  parte,  tiene  que  restañar  todavía  las  heridas  de  su  guerra  civil, 
y  en  estos  momentos  de  convalecencia,  no  está  en  condiciones  ni  de  despreciar 
capital  del  exterior  ni  de  matar  al  capital  ya  existente. 

(/)  La  industria  textil  no  está  actualmente  en  condiciones  de  vivir  sin  pro- 
tección; no  es  exótica,  es  indispensable  para  el  país;  la  ligera  ayuda  de  la  protec- 
ción que  recibe,  no  justifica  su  ruina,  y  acaso  llegue  a  no  necesitar  de  la  protección 
en  un  México  próspero. 

Aunque  a  primera  vista  apareciera  que  nuestra  petición  de  la  derogación  de 
los  decretos  de  19  de  julio  y  15  de  agosto  está  en  abierta  oposición  con  las  aspira- 
ciones del  Gobierno,  si  hemos  de  atender  a  los  argumentos  doctrinarios,  en  esen- 
cia el  programa  expuesto  por  el  señor  Ministro  de  Industria  y  Comercio,  en  su 
discurso  inaugural,  no  pugna  con  nuestra  solicitud  en  razón  de  que  el  primero  de 
los  términos  principales  de  la  fórmula  de  la  ])olítica  industrial  del  Gobierno  es, 
según  las   palabras  del  señor  Ministro,  el   de:  fomentar  por  todos   los  medios 

LEGALES  disponibles  LA  EXPLOTACIÓN  DE  LOS  PRODUCTOS  NATURALES  DE  NUES- 
TRO SUELO,  LAS  INDUSTRIAS  FABRILES  QUE  DE  DICHA  EXPLOTACIÓN  SE  DERIVAN, 
Y  PREFERENTEMENTE  ENTRE  TODAS  ESTAS  LAS  QUE  RESPONDAN  A  LAS  NECESIDA- 
DES PRIMORDIALES  DE  LA  VIDA  HUMANA 

Es  evidente  que  uno  de  los  productos  naturales  de  nuestro  suelo  es  el  algodón, 
la  industria  fabril  que  de  dicha  explotación  se  deriva  es  la  industria  textil,  y  el 
vestido  es  una  de  las  necesidades  primordiales  de  la  vida  humana. 

Por  otra  parte,  la  sinceridad  y  buena  fe  reconocidas  <;ox\  que  el  señor  Minis- 
tro de  Industria  y    Comercio  se  dirigió  a  nosotros,  invitándonos  a  colaboi'ar  a  la 

orientación  de:    "nuestra  conducta  presente  y  futura  hacia  el  bien   del  país" 

nos  autoriza  a  exponer  con  la  misma  sinceridad  nuestras  ideas  sobre  el  bien  de  la 
Nación  Mexicana,  en  nuestro  deseo  de  colaborar  al  desenvolvimiento  del  progreso 
de  la  misma. 

Por  lo  expuesto,  y  en  atención  a  que  el  Gobierno,  por  boca  del  señor  IMinis- 
tro  de  Industria  y  Cojuereio,  nos  invita  a  colaborar  en  la  salvación  de  la  Patria,  y 
nos  da  una  esperanza  de  que  nuestra  colaboración  no  será  desoída,  sometemos  a 
esta  ilustrada  Asamblea  la  siguiente  proposición: 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  273 

Única: — El  primer  concreso  nacional  de  industriales,  en  su  ínte- 
res POR  el  progreso  y  riqueza  del  país,  atentamente  pide  al  señor  presi- 
dente de  la  república  la  derogación  de  los  decretos  de  19  DE  julio  y  15 

DE  agosto  del  corriente  ASo,  que  EXIMIERON  LOS  DERECHOS  DE  IMPORTACIÓN 
A  LOS  TEJIDOS  DE  ALGODÓN,  LANA  Y  ALGODÓN,  SIMILARES  A  LOS  FABRICADOS  POR 
LA  INDUSTRIA  NACIONAL,  SUBSISTIENDO  LAS  CUOTAS  ADUANALES  QUE  REGÍAN  AN- 
TES DE  LA  EXPEDICIÓN  DE  DICHOS  DECRETOS. 

México,  a  24  de  noviembre  de  1!»17. 

Sección  de  Industrias  Textiles. 

J.  KivERO  Quijano, 

rreskleiite. 


Anexos  a  la  proposición  de  la  Sección  de  Industrias  textiles, 

relativa  a  la  dero|;ación  de  los  decretos  de  19  de  julio 

y  15  de  agosto  de  1917 


INSTALACIÓN'    Y    CONSTRUCCIÓN 

Para  instalar  una  fábrica  de  hilados  y  tejidos  en  México,  se  hace  necesario  traer  del  ex- 
tranjero desde  la  primera  hasta  la  última  máquina.  Esto  importación  implica  desde  luego  la 
inversión  de  un  capital  más  cuantioso  que  el  que  hubiera  de  emiilearse  en  la  instalación  del 
mismo  establecimiento  fabril  en  Estados  Unidos  o  en  Europa,  pues  el  precio  de  compra  de 
la  dotación  inicial  de  las  fábricas  debe  aumentarse  con  el  importe  de  los  gastos  de  fletes, 
seguros,  derechos  aduanales  etc.,  etc.  Además,  los  empresarios  se  ven  oljligados  a  contratar, 
para  la  erección  de  la  maquinaria,  a  todo  un  personal  técpico  de  ingenieros  y  mecánicos,  cu- 
yos emolumentos  son  sieiuiire  muy  elevados,  por  el  mismo  hecho  de  la  especialización  téc- 
nica de  dicho  personal. 

Los  edificios  para  las  fábricas  son  construidos  en  México,  de  materiales  más  costosos 
que  en  cualipiiera  otra  parte  de  Estados  Unidos  y  Europa,  dado  que  en  aquellos  países  uti- 
lizan cemento  armado,  hojadelata  y  lámina,  que  hacen  menos  costosa  la  construcción  y  por 
consiguiente  menor  el  capital  inmovilizado. 

La  consecuencia  comercial  y  lógica  de  los  anteriores  hechos  es;  intereses  mayores  que 
garantizar  y  mayor  capital  que  amortizar. 

MATERIAS    PRIMAS 

De  las  materias  primas  necesarias  para  la  industriada  hilados  y  tejidos,  el  algodón  ocu- 
pa uno  de  los  principales  lugares.  Así,  i)ues,  el  precio  de  tan  importante  artículo  tiene  que 
influir  sobremanera  en  el  costo  de  las  telas  de  algodón-  En  los  Estados  Unidos,  el  precio 
de  esta  Abra  es,  según  recientes  cotizaciones  "*  de  veintinueve  centavos  oro  americano  la 
libra;  mientras  que  en  México  el  mismo  algodón,  saca  un  costo  de  cuarenta  y  tres  centavos 
oro  americano,  es  decir,  que  por  esté  solo  capítulo,  tenemos  en  contra  de  nuestra  industria 
un  recargo  de  catorce  centavos,  oro  americano,  en  cada  libra  de  algodón. 

Ahora  bien :  ¿por  qué  causas  existía  antes  de  la  excepción  actual  tal  diferencia  de  pre- 
cios, cuando  los  derechos  de  importación  del  algodón  eran  sólo  ocho  centavos,  oro  nacional 
el  kilo? 

Las  causas  son  las  siguientes: 

la — Porque  en  todo  pedido  de  algodón  hecho  a  los  Estados  Unidos  tiene  el  industrial 
que  adelantar  el  pago  respectivo. 


(1)  fjos  precios  con  «nie  w«  ha  formado  esto  estudio  ei'aii  los  tiue  re^íían  en  los  urlmefos  días  del  mes  de  atfjsto. 
ipeca  en  íine  un  iiienioflal  st^mejante  a  íste  fue  presentado  al  senoi-  Ministro  de  Iixlustria  ,v  ('omei'('to.  En  la  actualidatl 
alttunos  precios  han  variado  por  razones  exteriores  o  ixir  lluctuaciones  en  el  precio  de  los  efectos. 


274 


Memorias  del  Primer  Conzreso  Nacional  de  Industria.es 


2a — Porque  los  pedidos  hechos  a  los  Estados  Unidos,  siempre  tardan  bastante  en  llegar 
a  México. 

3a — Porque  el  algodón,  al  llegar  a  alguno  de  los  puertos  de  nuestro  país,  allí  tropieza, 
primeramente,  con  que  la  aduana  no  despacha  con  la  violencia  que  debiera  ser,  sino  que  re- 
tarda mucho  tal  despacho  y  ocurre  a  veces  que,  como  no  tienen  las  aduanas  almacenes  o 
cobertizos  suficientes,  se  moja  el  algodón,  lo  cual  ocasiona  una  pérdida  al  industrial. 

4? — Porque  una  vez  que  el  algodón  penetró  a  nuestro  país,  se  encuentra  el  industrial  con 
las  dificultades  del  transporte,  es  decir,  que  no  consigue  fácilmente  los  carros  necesarios  y 
que  para  conseguirlos  pronto,  es  indispensable  dar  propinas  a  algunos  ferrocarrileros. 

5? — Porque  la  inseguridad  de  las  líneas  férreas  hace  que  el  industrial  tenga  que  recar- 
gar al  precio  del  algodón  por  las  pérdidas  que  tiene  a  veces;  pérdidas  que  han  llegado  a  ser 
tan  importantes  como  la  que  sufrió  viltimamente  la  fábrica  "llío  Blanco,"  a  la  cual  le  que- 
maron nueve  carros  cargados  con  unas  quinientas  pacas  de  algodón,  con  vin  importe  de  más 
de  cien  mil  pesos. 

Fuera  de  estas  causas,  se  pueden  considerar  otras  que  podemos  llamar  eventuales,  en- 
tre ellas:  el  riesgo  que  se  corre  actualmente,  de  que  en  un  momento  dado  el  Gobierno  ame- 
ricano, por  motivo  de  la  guerra,  prohiba  la  exportación  del  algodón,  y,  con  tal  medida,  re- 
ciban grandes  perjuicios  todos  aquellos  industriales  que  ya  tuvieren  sitxiados  fondos  para 
remesas  de  tal  fibra . 

Por  otra  parte,  es  bien  cierto  que  el  algodón  de  La  Laguna,  puesto  allí,  sólo  vale  unos 
treinta  y  dos  centavos;  pero  también  es  cierto  que  todos  los  industriales,  teniendo  en  cuen- 
ta los  riesgos  que  se  corren  al  transportarlo  de  La  Laguna  para  el  sur  del  país,  prefieren 
pagar  precios  más  altos,  con  tal  de  tener  la  seguridad  de  recibir  el  algodón  en  sus  fábricas. 

Así,  pues,  como  se  ve  por  las  anteriores  líneas,  el  precio  del  algodón  actualmente,  es 
mucho  mayor  para  la  industria  mexicana  que  para  la  de  los  Estados  Unidos. 

Respecto  a  las  otras  princijjales  materias  jjrimas,  que  entran  en  la  manufactura  de  hila- 
dos j  tejidos,  y  que  son  ciertas  drogas  y  colorantes,  basta  insertar  el  siguiente  cuadro,  en  el 
cual  saltan  a  la  vista  las   diferencias  en  contra  de  la  industria  nacional. 


Drogan 

Almidón    

Fécula 

China  Claj' 

Cloruro  Cal 

Sosa  Cáustica 

Acido  Sulfúrico 

Colorantes 

Sal  Anilina 

Negro  azufre 

Negro  directo    

Paranitranilina 


Azul  Victoria 
Rhodamina .  .  . 

Eosina 

Auramina.  .  .  . 


En  México,  1013 

En  México,  1917 

EnEE 

üu.  i9ir 

100  kgs. 

100  líg.s. 

100  kgs. 

$     13.00 

$ 

42.00 

Dls. 

5.00 

„     23.50 

80.00 

12.50 

„       5.50 

25.00 

1.25 

„     15.00 

60.00 

3.00 

„     12.00 

55.00 

7.00 

„       8.00 

)í 

30.00 

JJ 

1.75 

$     78.00 

)5 

250.00 

Dls. 

30.00 

„  125.00 

660.00 

65.00 

„  218.00 

1,560.00 

160.00 

„  103.00 

Jí 

1,015.00 

>» 

125.00 

kiloiíramo 

kiioíípamo 

kii 

oírramo 

$       2.00 

$ 

80.00 

Dls. 

15.00 

„       fi.OO 

300.00 

60.00 

„       3.00 

70.00 

12.00 

„       1.20 

24.00 

4.00 

Las  alizarinas,  cuyo  consumo  es  también  muj'  importante,  se  puede  decir  que  han  au- 
mentado a  razón  de  diez  por  uno;  y  por  otra  parte,  los  colores  que  actualmente  vienen  al 
país,  dan  menor  rendimiento  al  emplearse. 

Debe  tenerse  también  en  cuenta,  que  la  falta  de  crédito  que  hay  en  México,  hace  que  la 
industria  carezca  de  elementos  suficientes  j^ara  substraerse  de  las  fiuctuaciones  de  precios 
de  las  materias  primas  que  en  otros  países  pueden  atenuarse  debido  al  gran  auxilio  del 
crédito. 


MANO    DE    OISKA 


El  precio  del  algodón  en  los  Estados  Unidos,  según  recientes  cotizaciones  es  de  dólares 
0.20  por  libra   (julio  1917.) 

El  costo  del  algodón  en  México,  según  operaciones  que  se  acaban  de  hacer  es  de  dólares 
0.43  por  libra  (julio  1917.) 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  275 

Está  demostrado  con  esto,  que  el  jíi'eoio  del  algodón  en  el  país  no  se  afecta  únicamente 
con  los  derechos  de  importación  que  representan  ocho  centavos  mexicanos  el  kilo. 

Los  gastos  de  rayas  en  las  viltiuuis  semanas  en  México,  representan  dólares.  0.18.2;"). 

El  hilado  en  Estados  Unidos,  cuesta  a  razón  do  tres  dólares  los  cien  kilos,  contra  ocho 
pesos  treinta  j'  un  centavos  mexicanos  en  México,  que  equivale  al  38  por  ciento  de  aumento 
en  contra  del  jornal  mexicano.  Por  falta  de  datos  americanos  del  tejido,  comparamos  con  las 
rayas  inglesas,  que  son  siempre  conocidas  como  fundamentales  en  la  industria  de  hilados  y 
tejidos,  y  encontramos  en  ellas  una  relación  de  dos  peniques,  la  base  fundamental  en  Ingla- 
terra, contra  el  equivalente  de  cuatro  cuarenta  peui(]ues  en  México.  Ejemplo:  la  hase  de  la 
tarifa  mínima  uniforme  para  tejidos  en  telares  de  4.5"  y  la  cuenta,  peine  número  sesenta,  es 
de  10.^  centavos  cada  lucha;  sobre  esto  ha  hecho  la  industria  del  país  aumentos  del  45  por 
ciento  en  algunas  partes,  del  5.5  por  ciento  en  otras  y  del  80  por  ciento  en  algunas  de  ellas, 
desde  la  Convención  de  lí)12  reunida  por  el  señor  Presidente  Madero  y  en  la  que  se  esta- 
bleció la  tarifa  a  la  par.  En  Inglaterra  se  pagan  por  este  mismo  elemento  técnico  de  la  tarifa, 
dos  peniques.  O  lo  que  es  igual,  mientras  en  México  se  paga  j'a  el  eíjuivalente  de  cuatro 
peniques  cuarenta  céntimos  por  ese  elemento  fundamental  de  la  industria  textil,  en  Inglate- 
rra se  pagan  solamente  dos  peniques.  Esta  diferencia  representa  un  120  por  ciento  del  fac- 
tor jornal  en  el  precio  de  los  artículos. 

En  consecuencia,  calculando  38  por  ciento  sobre  las  rayas  de  hilados  y  otras,  y  120  por 
ciento  sobre  las  de  tejidos,  nos  resulta  el  jornal  por  libra  en  el  extranjero,  de  dólares  0.0756. 

Considerando  que  las  mermas  fuesen  las  mismas,  aun  cuando  es  sabido  que  en  los  Es- 
tados Unidos  tienen  mejor  clasificación  y  beneficio  para  el  algodón  que  el  que  nosotros  te- 
nemos en  México,  y  tomando  por  base  un  promedio  do  20  por  ciento  entre  tara  y  merma, 
corresponden  las  mermas  a  dólares  0.05fi0  en  el  extranjero,  y  dólares  0.08  en  México.  Sumas: 
dólares  0.411(5  en  el  extranjero  y  dólares  0.()4  en  México. 

Faltan  de  tomar  en  consideración  los  siguientes  datos,  en  que  la  industria  mexicana  está 
eu  condiciones  desfavorables  con  la  americana,  por  la  razón  de  la  desventaja  en  la  produc- 
ción, que  encarece  el  costo  y  que  son:  fuerza  motriz,  combustible  (más  barato  en  los  Estados 
Unidos),  gastos  generales  de  administración,  refacciones  de  maquinaria  y  drogas  e  ingre- 
dientes que  a  causa  de  la  guerra  europea,  tenemos  que  importar  de  los  Estados  Unidos,  mu- 
chos de  ellos  de  procedencia  europea,  con  el  doble  recargo  de  derechos  de  importación  y 
con  la  espantosa  utilidad  de  las  diversas  manos  por  que  pasan  antes  de  llegar  a  nosotros,  a 
causa  de  la  escasez  (jue  ha  traído  el  acaparamiento.  Por  estas  razones,  podemos  considerar 
otra  desventaja  mucho  mayor  en  contra  de  la  industria  nacional.  (Ni  las  drogas  ni  los  co- 
lorantes, ni  las  refacciones  están  exentos  de  derechos.) 

Para  mayor  claridad,  nos  hemos  referido  únicamente  a  uno  de  los  elementos  de  jorna- 
les de  hilados  y  tejidos;  pero  si  tomamos  en  consideración  el  jornal  por  día,  que  no  está  re- 
lacionado con  la  producción  del  artículo,  encontraremos  un  desnivel  avin  mayor,  pues  exis- 
ten muchos  obreros  en  la  industria  que  tienen  un  jornal  diario,  sea  cual  fuere  la  producción 
que  hacen,  (se  estima  que  de  las  rayas  el  15  por  ciento  es  de  jornales,  y  que,  sin  embargo,  es 
menor  del  50  por  ciento  de  la  producción  que  los  obreros  europeos  o  americanos  desarrollan). 
Aun  dentro  del  elemento  fijo  de  jornal  sobre  la  producción,  la  industria  mexicana  siente  en 
su  rendimiento  la  diferencia  de  costo  que  corresponde  a  la  menor  producción  que  rinde  la 
mexicana,  si  se  ha  de  relacionar  con  la  Je  la  competencia  exterior. 

La  diferencia  de  producción  de  la  industria  mexicana,  con  la  que  entra  en  competencia 
al  carecer  la  primera  de  protección  aduanal,  afecta   considerablemente  el  costo  del  artículo. 

Es  cosa  bien  sabida  que  al  obrero  mexicano,  en  la  actualidad,  le  falta  mucho  todavía 
para  llegar  a  producir  lo  que  el  oj)erario  americano  o  europeo:  generalmente  se  advierte 
que,  mientras  el  americano,  por  ejemplo,  puede  hacerse  cargo  de  diez  o  doce  telares  auto- 
máticos, que  aquí  no  han  podido  implantarse,  el  obrero  mexicano  apenas  podría  con  cuatro 
telares  sencillos  con  su  ayudante.  Es  decir,  que  el  operario  americano  puede  producir  casi 
tres  tantos  más  que  el  mexicano,  en  una  misma  unidad  de  tiempo. 

Por  otra  parte,  hay  que  tomar  en  cuenta  que  las  horas  de  trabajo  se  han  venido  redu- 
ciendo en  México,  desde  <)()  horas  semanarias,  que  eran  las  que  existían  cuando  la  conven- 
ción de  patrones  y  obreros,  reunida  en  1912  por  el  señor  Presidente  don  Francisco  I.  Ma- 
dero, hasta  48  horas,  que  son  las  que  actualmente  rigen.  Con  relación  a  las  jornadas, 
diremos  que  en  el  Norte  de  los  Estados  Unidos,  se  trabaja  54  horas,  y  en  el  Sur  GO  horas. 
En  Inglaterra  el  trabajo  en  hilados  y  tejidos  es  de  5(i  horas.  Además,  hay  que  tomar  en 
consideración  que,  con  motivo  de  la  reducción  de  horas  de  trabajo,  ha  disminuido  la  pro- 
ducción y  esto  significa  también  un  recargo  en  el  precio  de  los  productos  manufacturados, 
ya  que  hay  que  repartir  entre  ellos  los  gastos  generales  de  la  industria,  gastos  que  no  han 

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276  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

permanecido  invariables,  sino  j)or  el  contrario,  han  aumentado  considerablemente  en  los 
últimos  tiempos.  Un  ejemplo  pondrá  de  manifiesto  lo  que  significa  este  aumento: 

Supongamos  que  en  una  fábrica  que  en  1912,  trabajando  (iO  horas  semanarias  jjroducía 
50,000  piezas,  importando  las  rayas  $150,000,  y  los  gastos  generales  $8,000.00,  cada  pieza 
sacaba  un  costo  de  $3.16. 

Actualmente  la  producción  será: 

En  48  horas  semanarias,  50,000   piezas,    sobre  las  cuales  habrá    que  repartir:   ravas, 

$150,000.00;  gastos  generales,  $8,000.00,  o  sean  $158,000.00;  más  el  50  por  ciento: \  .. 

$79,005.00,  resulta  un  total  de  $237,000.00,  saliendo  en  consecuencia  la  pieza  de  tela  a  $5,925 
o  sea  un  aumento  de  87 1  por  ciento. 

Hay  que  reconocer  también,  que  desgraciadamente  el  obrero  mexicano  trabaja  en  la 
actualidad  con  el  mismo  cuidado  que  el  americano  o  europeo,  lo  cual  trae  como  resultado 
una  producción  de  desperdicios  y  una  elaboración  defectuosa,  que  hay  que  vender  a  precio 
más  bajo  que  el  corriente,  y  que  alcanza  proporciones  mucho  mayores  que  en  las  fábricas 
del  extranjero. 

IMPUESTOS  y  CONTKIliUCIONES 

La  industria  de  hilados  y  tejidos  paga  impuestos  de  los  más  altos  que  pueden  existir. 

En  primer  lugar  figura  el  impuesto  esi^ecial  de  5  por  ciento  sobre  ventas  de  hilados  y 
tejidos,  creado  por  la  ley  de  1893,  para  compensar  al  Erario  de  las  pérdidas  que  podría  tener 
por  la  baja  de  importación  de  telas  de  algodón,  a  consecuencia  de  los  derechos  decretados, 
con  el  fin  de  proteger  la  industria  nacional.  Es  de  notarse  que,  precisamente  un  mes  antes 
de  que  entrara  en  vigor  el  decreto  relativo  a  la  libre  importación  de  telas  corrientes  de  al- 
godón, se  establecía  en  su  integridad  dicho  impuesto,  que  para  los  industriales  que  habían 
aceptado  la  tarifa  mínima  acordada  por  la  ya  citada  Convención  de  1912,  se  había  reducido 
una  primera  vez  al  4  por  ciento  por  el  señor  Presidente  Madero  y  en  una  segunda  ocasión  a 
2  I  por  ciento,  por  decreto  del  15  de  noviembre  de  lOK!,  expedido  por  el  señor  Carranza. 

Dada  la  finalidad  de  este  impuesto,  lo  lógico  y  conveniente  para  el  Gobierno  sería,  que 
los  derechos  de  importación  respectivos  fuesen  aumentados  proporcionalmente  a  los  precios 
que  alcanza  la  mercancía  en  cuestión,  ya  que  las  cantidades  percibidas  por  el  Erario  sobre 
ésta,  por  concepto  del  5  por  ciento,  se  hacen  cada  día  más  importantes. 

El  impuesto  del  5  por  ciento  debe  considerarse  como  de  los  más  altos  que  existen,  por- 
que al  imponerse  sobre  el  valor  bruto  de  la  mercancía  viene  a  representar  el  25  o  50  por 
ciento  sobre  las  utilidades  y  en  ocasiones  hasta  el  ciento  por  ciento  de  la  utilidad  neta  del 
industrial.  ¿Se  puede  pedir  una  participación  más  grande  para  el  fisco? 

Los  impuestos  sobre  importación  de  telas  están  fijados  en  el  país  sobre  el  dato  técnico 
de  la  misma,  no  importa  cuál  sea  el  valor  de  la  materia  prima  que  se  importe;  de  donde  re- 
sulta que,  por  cada  metro  cuadrado,  en  un  artículo  determinado  que  entraba  en  el  país,  reci- 
bía el  fisco  la  misma  cantidad,  así  tuviese  el  valor  que  tenía  antes  de  la  guerra  europea  o  el 
que  hoj'  tiene.  Ejemplo: 

Un  metro  de  2)ercal  de  (¡2  a  G7  centímetros  aproximados,  del  que  se  fabrica  en  el  país, 
pagaba  en  1909  j'  antes  del  decreto,  doce  centavos  mexicanos  por  metro  cuadrado.  O  lo  que 
es  lo  mismo,  ocho  centavos  por  metro  lineal.  El  percal  del  país  valía  aproximadamente  en- 
tonces de  10|  a  12  centavos  (supongamos  doce),  y  ese  mismo  percal  vale  hoy  alrededor  de 
24  centavos.  De  donde  resulta  que  en  1909  el  percal  estaba  protegido  con  el  (SO  por  ciento 
de  su  valor  y  antes  del  decreto  de  referencia  solamente  lo  estaba  con  el  33  \  por  ciento.  Asi- 
mismo entonces  el  6(5  por  ciento  del  valor  de  la  importación  lo  percibía  el  fisco  y  luego  tan 
solo  percibía  el  33  por  ciento.  En  la  actualidad,  susisensos  los  derechos  de  importación  el 
fisco  no  recibe  nada. 

No  hay  que  olvidar  que  las  importaciones  de  consumo  en  un  país,  representan  exporta- 
ción efectiva  de  capital,  de  donde  resulta  que,  según  el  ejemplo  indicado,  con  la  protección- 
a  la  industria  del  país,  el  Gobierno  se  garantizaba  de  exportaciones  inútiles  de  capital  me- 
xicano y  si  éstas  venían  a  pesar  de  ello,  eran  con  un  provecho  del  66  por  ciento  de  su  valor 
para  el  fisco.  En  cambio,  hoy  la  falta  de  protección  a  la  industria  perjudica  a  la  nación,  en 
cuanto  que  se  cierra  la  importación  de  la  materia  prima;  importación  que  siempre  hubo  en  el 
país,  y,  además,  deja  de  percibir  un  6(!  por  ciento  del  valor  de  importada  extranjera. 

Lo  anteriormente  expuesto,  sin  perjuicio  de  que  con  la  importación  de  la  materia  prima 
para  la  fabricación  en  México,  quede  en  él  la  utilidad  industrial,  la  participación  industrial 
del  obrero,  la  participación  del  Fisco,  en  las  contribuciones  sobre  ventas,  etc. ;  en  tanto  que 
con  la  importación  de  artículos  extranjeros  similares  a  los  del  país,  el  caj^ital  que  se  exjjor- 
ta  representa,   además  del  valor  de  la  materia  prima,  el  valor  de   la  utilidad   mercantil,  del 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  277 

Balarlo,  de  los  sueldos  y  gastos  correspondientes  al  artículo  y  de  todos  los  impuestos  que  al 
Fisco  corresponden  si  el  artículo  se  fabrica  aquí,  muy  especialmente  el  impuesto  del  5  por 
ciento  a  la  industria  mexicana  de  hilados  j- tejidos  que  no  cansan  los  artículos  extranjeros. 

O,  lo  que  es  lo  mismo;  de  exportarse  la  materia  jirima  para  importar  el  artícenlo  elabora- 
do, el  país  produciría  >ma  operación  semejante  a  ésta:  exportación  de  algodón  jior  valor,  di- 
gamos, de  29  centavos  americanos  la  libra,  para  importar  la  tela  con  un  costo  ali'ededor  de 
(¡O  centavos  oro  la  libra.  Los  31  centavos  de  diferencia  quedarían  de  utilidad  en  el  extran- 
jero. 

Además,  la  elevación  de  los  precios  de  los  artículos  puede  considerarse  como  la  depre- 
ciación del  valor  de  la  moneda,  supuesto  que  ésta  no  es  más  que  un  valorímetro;  de  donde 
resulta  que  si  el  Fisco  tiene  sus  gastos  en  relación  al  valor  de  la  moneda  o  en  relación  con 
el  valor  de  los  artículos  y  con  el  costo  de  la  vida  que  él  tiene  que  sostener,  la  recaudación 
tiene  que  hacerla  sobre  la  base  de  lo  que  a  él  le  cuestan  los  artículos,  y  en  consecuencia  los 
derechos  de  importación  deben  estar  en  relación  con  el  valor  de  éstos. 

Otro  ejemplo :  Supongamos  que  el  Gobierno  hubiera  comi5rado  a  unos  importadores  un 
metro  de  tela  en  l'JOÍ),  según  la  tarifa  que  entonces  regía  de  los  similares  de  la  industria 
mexicana;  le  habría  costado  12  centavos,  de  los  cuales  él  habría  percibido  por  derechos  de 
importación  ocho  centavos.  Hoy,  el  mismo  artículo  lo  comprará  por  veinticuatro  centavos 
sin  percibir  nada. 

Además  de  los  impuestos  federales,  la  industria  de  hilados  y  tejidos  paga  muy  fuertes 
contribuciones  al  Erario  de  los  Estados  y  Municipios,  los  cuales  han  venido  aumentando  no- 
tablemente. 

En  el  Estado  de  Veracruz,  en  l'.tl2,  se  pagaban  cincuenta  y  cinco  centavos,  más  20  por 
ciento  al  año  por  cada  huso;  en  la  actualidad  se  paga  por  cada  huso  un  peso,  más  cuarenta 
por  ciento  o  sea  un  aumento  de  112.12  por  ciento. 

Otra  fábrica  que  en  1912-13  j)agaba  por  bimestre,  por  concepto  de  impuestos,  la  canti- 
dad de  $  2,088.29,  en  la  actualidad  paga  $  3,775.20,  o  sea  un  aumento  de  cerca  de  ochenta  y 
medio  por  ciento. 

En  Puebla,  las  fábricas  de  hilados  y  tejidos  pagaban  en  1912  veintiséis  centavos  por  ca- 
da huso  en  movimiento  y  en  la  actualidad  pagan  setenta  y  dos  centavos,  incluyendo  en  esto 
los  adicionales  de  sesenta  por  ciento  federal  y  doce  por  ciento  municipal.  Además  de  estos 
impuestos,  se  pagan  las  contribuciones  de  aguas  y  fuerza  hidroeléctrica  iiltimamente  de- 
cretadas por  el  Gobierno. 


PERDIDAS  DE    MATEUI.\r>,   IMPLEMENTOS  V  PRODUCTOS  MANUFACTURADOS 

Existe  otro  elemento  que  viene  a  hacer  actualmente  más  costosa  la  producción  nacio- 
nal, y  es  la  sustracción  de  las  fál>ricas  de  materiales,  implementos  y  productos  manufactu- 
rados. Estas  sustracciones  han  llegado  últimamente  a  un  grado  tal,  que  algunos  propieta- 
rios se  han  visto,  en  varias  ocasiones,  en  el  caso  de  signiñear  a  las  autoridades  que  de  seguir 
así  las  cosas,  se  verían  obligados  a  suspender  sus  labores. 

Tales  pérdidas  en  detalle,  vienen  a  significar  en  el  transcurso  del  año  un  déficit  consi- 
deral)le,  pues  si  bien  muchas  de  ellas  son  descubiertas  infraganti,  la  mayoría  llegan  a  no- 
tarse por  la  falta  de  numerosos  elementos  de  trabajo.  Han  llegado  a  desaparecer  en  un  se- 
mestre, en  una  sola  fábrica,  más  de  medio  millón  de  canillas  y  como  un  millón  de  metros  de 
tela. 

REFACCIONES 

Todas  las  refacciones  indispensables  para  el  buen  funcionamiento  de  una  fábrica,  salen 
en  la  actualidad,  en  México,  a  un  precio  sumamente  exagerado  y  como  seis  veces  más  caras 
que  en  los  Estados  Unidos.  En  la  siguiente  lista,  en  la  (|ue  figuran  las  refacciones  de  mayor 
consumo,  se  ve  la  diferencia  de  precios  entre  la  época  normal,  la  presente  y  lasque  tales  re- 
facciones tienen  en  Estados  Unidos: 

1913  i'.ur 

Lanzaderas,  docena   $     4  40 $     29  00 

Canillas,  gruesa 5  75     28  00 

Pickers,        „    doble 50  00      190  00 

Correitones,  kilo 1  95     11  00 

Banda  de  3,  metro '.'. 1  20     7  50 


278  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

Las 'refacciones  en  Estados  Unidos  se  puede  estimar  que  valen  en  dólares  lo  que  aquí 
valían  en  pesos  en  tiempo  normal  o  poco  más. 

COMBUSTIBLE 

El  combustible,  carbón  o  petróleo,  tan  indispensable  para  el  funcionamiento  de  las  fá- 
bricas de  hilados  y  tejidos,  sale  en  nuestro  país  mucho  más  caro  que  en  los  Estados  Unidos, 
no  obstante  de  que  México  es  un  gran  productor,  sobre  todo  de  petróleo.  Esto  se  debe  prin- 
cipalmente al  mal  servicio  de  los  ferrocarriles  y  a  los  altos  precios  de  transporte. 

El  precio  actual  del  barril  de  petróleo  en  los  Estados  Unidos,  es  de  un  dólar  cuarenta 
centavos,  mientras  que  aquí  en  México  vale  cinco  pesos  oro  nacional.  Respecto  del  carbón 
de  piedra,  vale  la  tonelada  en  New  York  o  New  Orleaus  de  ocho  a  diez  dólares  y  en  nuestro 
país  sesenta  ijesos  oro  nacional.  En  1913  la  tonelada  valía  en  México  unos  diez  y  ocho  pesos. 


REALIZACIÓN  DE  LAS    MANUFACTURAS 

A  consecuencia  del  estado  actual  de  la  República,  las  comunicaciones  ferroviarias  en 
muchos  puntos  se  han  hecho,  si  no  imiiosibles,  cuando  menos  difíciles  y  el  mercado  para  los 
productos  elaborados  se  ha  restringido  en  grande  escala.  Nadie  ignora  que  desde  hace 
tiempo  los  Estados  del  Norte  se  pueden  considerar  como  cerrados  para  los  productos  de  las 
fábricas  del  Centro,  en  razón  de  las  diñcultades  de  transporte,  agravadas  por  el  contraban- 
do que  se  ha  venido  haciendo  en  la  frontera  con  Estados  Unidos  y  con  las  autorizaciones  es- 
peciales que  para  importar  telas,  sin  derechos,  ha  concedido  el  Ministerio  de  Hacienda. 

En  las  partes  del  país  donde  el  servicio  de  ferrocarriles  ha  podido  mantenerse,  no  ha 
sido  sin  un  aumento  considerable  de  las  cuotas  de  los  fletes  y  con  una  enorme  deficiencia, 
viéndose  los  fabricantes  casi  siempre  obligados  a  recurrir  al  transporte  por  Express,  sopor- 
tando el  recargo  correspondiente,  sin  que  por  eso  disminuyeran  los  riesgos,  tales  como  el  jdí- 
llaje  o  incendio,  llevados  a  cabo  por  partidas  de  bandidos  que  desgraciadamente  siguen  me- 
rodeando, y  contra  los  cuales  riesgos  la  protección  de  los  seguros  no  se  puede  conseguir, 
sino  a  cuotas  prohibitivas,  que  gravarían  la  mercancía  de  una  manera  exorbitante. 


CONSIDERACIONES  GENERALES 

Después  de  haberse  examinado  cuidadosamente  los  anteriores  datos,  se  tiene  que  obte- 
ner la  conclusión  de  que  la  industria  nacional  de  hilados  y  tejidos  no  está,  en  el  momento 
actual,  en  condiciones  para  poder  soportar  la  franca  competencia  de  la  industria  similar  ex- 
tranjera, ya  que  los  costos  de  instalación,  materias  primas,  mano  de  obra,  impuestos,  etc., 
etc.,  son  de  momento  mayores  para  el  industrial  mexicano  que  para  el  americano  o  euroj)eo. 

Ahora  bien,  ¿qué  la  jjosioión  desventajosa  en  que  por  hoy  se  halla  colocada  nuestra  in- 
dustria textil,  tendrá  que  continuar  así  indefinidamente,  por  falta  de  los  factores  principales 
para  su  completo  desarrollo? 

De  ninguna  manera.  La  industria  de  hilados  y  tejidos  se  encuentra  vacilante  en  la  ac- 
tualidad en  nuestro  país,  porque  el  largo  y  fuerte  sacudimiento  interior  que  hemos  pasado, 
unido  a  la  muy  difícil  situación  mundial  porque  atravesamos,  han  sorprendido  a  nuestra  in- 
dustria en  el  comienzo  de  su  desarrollo.  Es  decir,  que  cuando  esta  industria  necesitaba  de 
la  mayor  tranquilidad  para  organizarse  y  fortalecerse,  y  de  mayor  protección  del  Gobierno 
para  progresar  rápidamente,  la  guerra  interior  y  exterior  y  algunas  medidas  dictadas  por  la 
Administración  Pública,  vinieron  a  hacerla  perder  todo  el  camino  ya  recorrido  y  a  colocarla 
en  la  situación  dificilísima  en  que  hoy  se  encuentra,  situación  que  de  continuar  así  la  ani- 
quilaría i3or  completo  y  para  siempre. 

Pero  si  la  situación  interior  y  exterior  se  niejora  pronto,  como  es  de  esperarse,  y  si  el  Go- 
bierno de  la  República,  meditando  acerca 'de  toda  la  importancia  que  tiene  jjara  México  el 
abastecerse  a  sí  mismo,  sigue  la  política  de  protección  a  la  industria  de  hilados  y  tejidos,  prin- 
cipiada por  Gobiernos  anteriores,  entonces,  dentro  de  algunos  años  2)odremos  estar  en  condi- 
ciones, no  sólo  de  abastecer  a  precios  bajos  las  necesidades  nacionales,  sino  aun  de  comenzar 
a  abrirnos  mercados  en  el  extranjero  en  competencia  con  otras  naciones. 

La  industria  de  hilados  y  tejidos  está  llamada  a  ser  en  un  futuro  no  muy  lejano,  en  Mé- 
xico, un  factor  importantísimo  de  su  riqueza  ya  que  dicha  industria  puede  disjjoner  en  el  mis- 
mo país  de  todos  los  elementos  necesarios  para  su  completo  florecimiento. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  279 

En  efecto,  los  principales  elementos  que  reclama  la  industria  textil,  son :  algodón,  car- 
bón, petróleo  crudo  y  sus  derivados,  palo  do  Campeche,  añil,  palo  amarillo  y  colorado,  hule, 
almidón  y  otros  productos  similares  derivados  del  maíz  y  el  trigo,  aceites  de  ricino,  ajonjolí 
y  de  semilla  de  algodón,  toda  clase  de  jabones,  kaolín,  sal  marina,  sulfato  de  sosa,  sosa  cáus- 
tica, carbonato  de  sosa,  ácido  sulfúrico,  muriático,  nítrico  y  acético,  maderas,  cueros,  cobre, 
fierro,  etc.,  etc.  Pues  bien,  todas  estas  materias  y  otras  más  que  pudieran  enumerarse,  se  pro- 
ducen ya  en  México  o  pueden  producirse  más  tarde  con  poco  esfuerzo,  de  manera  que  enton- 
ces no  necesite  la  industria  de  hilados  y  tejidos,  de  importar  tales  artículos.  Desarrollados 
todos  estos  elementos,  la  industria  mexicana  de  hilados  y  tejidos  estará  al  igual  que  la  indus- 
tria similar  americana  y  en  muchos  mejores  condiciones  que  la  industria  de  Inglaterra,  ya 
que  en  México  contamos  con  más  elementos  que  en  el  Reino  Unido,  en  donde,  como  se  sabe 
bien,  su  poderosa  industi'ia  de  hilados  y  tejidos  tiene  qué  importar  el  algodón,  las  drogas  \ 
los  productos  colorantes. 

Y  ya  que  anteriormente  nos  referimos  a  que  cuando  la  industria  textil  mexicana  esté  bien 
desarrollada  podrá  emprender  la  exportación,  creemos  conveniente  recordar  que  ya  en  1910 
se  hicieron  estudios  y  ensayos  de  exportación  de  tejidos,  que  demostraron  que  podríamos 
competir  en  losjmercados  Centro  y  Sudamericanos ;  pero,  como  todo  comercio,  con  la  protección 
que  aquella  época  le  dio  el  Gobierno,  y  que  consistió  en  exención  de  impuestos  a  las  materias 
primas  importadas,  en  exención  del  impuesto  de  cinco  por  ciento  y  en  cuotas  ferrocarrileras 
especiales  para  exportación;  la  ayuda  importantísima  de  subvencionar  a  compañías  navieras 
que  facilitasen  el  tráfico,  y  la  organización  entre  los  industriales  de  un  sindicato  que  con  pér- 
didas o  utilidades  proporcionales  entre  todos,  se  atreviera  a  abrir  los  nuevos  mercados. 

Esto  significaba  que  nuestro  obrero  había  llegado  o  que  se  acercaba  a  la  perfección  ne- 
cesaria para  la  competencia.  Desgraciadamente  muchos  de  los  elementos  obreros  se  han  di- 
seminado, y  no  poco  han  contribuido  al  encarecimiento  de  los  costos  y  a  la  reducción  de  la 
jíroducción,  la  nueva  jornada  de  trabajo  de  ocho  horas  y  la  agitación  de  ánimo  producida 
entre  los  obreros  por  la  reforma  en  el  sistema  de  labores.  El  actual  período  de  transición  no 
es,  naturalmente,  el  más  apropósito  para  lanzarnos  a  competir  con  los  países  cimentados  so- 
bre bases  sólidas,  las  cuales  nosotros  apenas  comenzamos  a  construir. 


Conclusión 

Los  datos  brevemente  señalados  bastan  para  poner  de  relieve  la  situación  sumamente 
difícil  en  que  se  encuentra,  en  el  presente  momento,  la  industria  nacional  de  hilados  y  teji- 
dos, después  de  los  decretos  relativos  a  la  libre  entrada  de  telas  de  algodón  al  país. 

Estos  decretos  han  sido  inspirados,  indudablemente,  j)or  el  justo  deseo  que  tiene  el  Eje- 
cutivo de  la  Unión  de  favorecer  a  sus  gobernados,  y  especialmente  a  aquella  gran  mayoría 
del  pueblo  que  se  encuentra  en  condiciones  demasiado  afiictivas.  Pero,  por  desgracia,  el  no- 
ble fin  que  persigue  el  Gobierno,  no  podrá  ser  alcanzado  en  estos  momentos,  porque  se  opo- 
nen a  ello  razones  económicas  de  muy  enorme  peso. 

Las  ventajas  que  para  el  pueblo  se  pretende  obtener  con  la  exención  de  derechos,  se 
traducirán,  no  en  favor  del  pueblo  mexicano,  sino  únicamente  en  provecho  de  la  industria 
americana,  que  con  la  enorme  demanda  que  hoy  tiene  a  causa  de  la  guerra  europea,  no  ne- 
cesita más  que  una  nueva  demanda  de  los  mercados  mexicanos  para  nivelar  sus  precios  con 
los  de  la  industria  nacional,  a  pesar  de  la  exención  de  impuestos. 

Así  pues,  todas  las  cuantiosas  importaciones  q>ie  se  hagan  de  telas,  sin  pagar,  por  lo  me- 
nos, los  derechos  anteriormente  vigentes,  no  servirán  para  proporcionar  beneficios  a  la  clase 
pobre  o  media  de  nuestra  sociedad,  porque  tales  artículos  no  se  venderán  a  precios  que  real- 
mente favorezcan  al  pueblo,  sino  que,  cuando  más,  los  vendedores  harán  una  pequeñísima 
diferencia  para  poder  eliminar  los  productos  mexicanos,  de  manera  que  consigan  aniquilar 
a  la  industria  nacional,  para  que  una  vez  sin  competencia  alguna,  o  dueños  por  completo  del 
mercado,  jjuedan  a  su  antojo  fijar  los  precios  que  unís  convengan  a  sus  ambiciones.  Y  para 
comprobar  esta  verdad,  el  Gobierno  puede  en  varias  jjoblaciones  observar  la  fluctuación  de 
los  precios  de  telas  importadas  libres  de  derechos,  y  así  podrá  convencerse  de  que  con  el 
referido  decreto  no  se  consigue  favorecer  positivamente  al  pueblo.  Por  de  pronto  baste  de- 
cir que,  según  informes  adquiridos,  el  precio  de  algunas  mercancías  declaradas  en  México 
libres  de  derechos,  han  subido  en  los  Estados  Unidos  en  los  últimos  días  como  un  treinta 
por  ciento. 

Pero  aun  en  el  caso  de  que  los  importadores  de  telas  sin  pagar  derechos  sostuvieran 
una  pequeña  diferencia  más  baja  a  favor  de  la  mercancía  extranjera,  ¿convendría  a  la  nación 
que  por  obtener  una  ventaja  de  unos  cuantos  centavos  en  el  metro  de  la  manta,  arruinará  a 


280  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

una  industria  importantísima,  en  la  que  hay  invertidos  en  el  país  unos  doscientos  millones 
de  pesos  y  de  la  que  viven  cerca  de  medio  millón  de  habitantes,  quienes  de  golpe  se  verían 
privados  del  sustento  diario? 

Supongamos  al  obrero  mexicano,  o  peón  de  campo,  que  viste  de  manta,  un  jornal  diario 
de  un  peso,  que  representa  un  sueldo  anual  de  300  pesos,  aproximadamente.  Supongámosle 
como  promedio  una  compra  anual  de  cuatro  trajes  de  cinco  metros  cada  uno  y  calculémosle 
cinco  de  familia,  resultando  así  125  metros  de  manta  al  año  por  jornalero.  Consideremos  que 
la  manta  del  país  resulta  a  25  centavos  el  metro  y  obtendremos  un  resultado  de  31  pesos 
por  vestido  contra  %  210.00,  mínimum  de  maíz  calculado  a  razón  de  %  30.00  carga  y  almud 
diario  por  familia.  Supongamos  ahora  que  el  artículo  americano  (la  manta  no  estcá  todavía 
estudiada  para  llenar  las  necesidades  de  nuestros  jornaleros  )  resultase  cuatro  centavos  más 
barata  en  metro  que  la  mexicana.  La  economía  que  obtendría  el  jornalero  sería  de  %  5.00  al 
año.  ¿Vale  la  pena  arruinar  una  industria  por  una  economía  semejante  ?  Y  no  cabe  duda 
que  la  industria  se  arruina  dado  el  cálculo  de  costo  demostrado  en  este  estudio,  pues  no  le 
cabe  rebaja  sin  que  venga  la  consiguiente  en  la  materia  prima,  en  el  jornal,  y  en  los  demás 
elementos  que  constituyen  el  costo. 

No  debe  perderse  de  vista  que  la  industria  de  hilados  y  tejidos  de  algodón  y  lana,  re- 
presenta una  masa  de  capitales  que  han  sido  inmovilizados,  contribujendo  al  progreso  del 
país  bajo  la  garantía  y  a  la  sombra  de  aranceles  que  han  estimulado  la  inversión  de  esos 
capitales  en  todas  las  fábricas  que  han  sido  creadas,  que  existen  y  funcionan  en  todo  el  te- 
rritorio nacional.  Toda  esta  enorme  masa  de  capitales  sería  perdida  o  quedaría  impro- 
ductiva, disminuyendo  notablemente  la  riqueza  pública,  si  por  disposiciones  gubernativas 
fundadas  en  buenos  deseos  que  nunca  podrán  realizarse,  de  favorecer  determinadas  clases 
sociales,  se  suprimen  o  moditícan  las  tarifas  de  aduanas  de  importación,  favoreciendo  a  los 
industriales  extranjeros  y  a  un  piequeño  grujió  de  importadores  de  productos  similares  del 
exterior,  quienes  serían  en  resumidas  cuentas  los  tínicos  aprovechados  en  este  caso. 

Concomitante  con  el  desastroso  3'  sensible  perjuicio  a  los  capitales  invertidos,  se  nos 
presenta  y  debe  ser  considerado  por  el  Supremo  Gobierno  el  aterrador  resultado  de  que  la 
numerosa  clase  obrera  de  todo  el  país,  al  suprimirse  las  fábricas,  quedaría  sin  trabajo  y  j)or 
ende  en  la  miseria,  e  inutilizadas  la  facultades  adquiridas  por  los  obreros  en  el  desempeño 
de  los  diversos  oficios  que  ejercen,  sin  que  dado  el  estado  actual  de  la  República  pudieran 
ser  utilizadas  sus  actividades  en  otros  ramos  del  trabajo  nacional;  porque  es  quimérico  pre- 
tender convertir  de  un  día  para  otro  a  un  tejedor  en  un  agricultor,  o  a  un  hilandero  ea  fun- 
didor, minero  o  soldado. 

Por  otra  parte,  la  industria  de  hilados  y  tejidos  de  lana  y  algodón,  contribuyendo  con 
los  crecidos  impuestos  que  gravitan  sobre  ella,  tanto  federales  como  locales  y  municipales, 
para  aumentar  los  ingresos  del  erario  piiblico  en  varios  millones  de  pesos,  al  morirse  o  debi- 
litarse enormemente  el  trabajo  y  producción  de  estas  industrias,  traerían  consigo  un  desni- 
vel en  los  presupuestos  nacionales,  difícil  de  cubrir  en  estos  momentos. 

El  problema  es  tan  serio  y  trascendental  que  merece  meditarse  profundamente,  y  esto 
sin  tomar  en  consideración  otros  factores  también  importantes. 

Respecto  a  la  compensación  que  conforme  al  decreto  último  se  ofrece  a  la  industria,  por 
el  grave  daño  que  se  le  causa  con  la  libre  imijortación  de  telas,  consistente  en  jioder  introdu- 
cir algodón  sin  pago  de  derechos,  desgraciadamente  no  hay  tal  compensación,  supviesto  que 
los  derechos  que  se  les  suprimen  a  las  telas  representan  un  33  por  ciento  de  su  valor  y  la 
excepción  de  derechos  al  algodón  representa  el  8  j>or  ciento  del  valor  mismo. 

Antes  de  terminar,  manifestaremos  que  se  hace  el  cargo  a  los  industriales  de  que  han  su- 
bido mucho  el  precio  de  sus  mercancías,  sin  razón  fundada.  Dado  el  actual  costo  del  algodón 
los  precios  de  los  productos  de  la  industria  nacional  deben  considerarse  jvistos,  pues  el  aumen- 
to que  se  ha  hecho  en  los  precios  de  sus  artículos,  está  íntimamente  relacionado  con  el  alza 
de  precios  de  todos  los  elementos  que  se  refieren  a  la  industria.  Nadie  puede  desconocer  el 
aumento  del  valor  de  las  cosas  y  la  consiguiente  carestía  de  la  vida;  pero  tales  hechos,  ni  son 
pecviliares  a  México,  ni  solamente,  por  razones  nacionales,  han  sobrevenido  aquí.  Las  causas 
que  los  motivan  son  mundiales  y  es  natural  que  los  productos  sigan  subiendo  entre  tanto  no 
desaparezcan  tales  causas. 

¿Cuál  sería  la  situación  de  los  algodoneros  si  la  industria  nacional  en  su  imposibilidad  de 
competir  con  la  extranjera  tuviese  que  suspender  sus  labores  totalmente?  Faltos  de  mercado 
nacional,  tendrían  que  acudir  a  los  mercados  americanos  a  entregarse.  Por  otra  jjarte,  ya  he- 
mos dicho  que  la  exportación  de  la  fibra  para  importar  la  tela  manufacturada,  representa  una 
pérdida  para  la  Nación  en  los  gastos  de  elaboración,  impuestos  y  utilidad.  Pero  los  agricul- 
tores no  pueden  exjiortar  la  fibra  jjorque  está  prohibida  la  exportación.  Otro  ramo  de  la  ri- 
queza nacional  que  sufre  grandemente  a  consecuencia  de  los  decretos. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  281 

Los  decretos  de  exención  de  derechos  han  producido  un  pánico  en  el  comercio  que  tie- 
ne a  la  industria  sin  recursos  para  la  compra  de  materias  primas  y  para  el  pago  de  jornales. 
El  púl)Iico  que  se  ha  enterado  de  los  decretos  dichos,  ha  concebido  la  esperanza  de  obtener 
artículos  americanos  mejores  por  ser  extranjeros,  y  más  baratos  porque  así  es  de  esperarse, 
que  los  del  país,  y  se  ha  abstenido  de  comprar  en  el  comercio  a  ningiin  ¡irecio,  a  pesar  de  que 
con  motivo  de  la  baja  del  algodón  han  bajado  los  artículos  del  país  en  relación,  por  lo  cual, 
ahora  están  más  baratos  de  lo  que  pueden  resultar  aquí  los  extranjeros  que  no  han  bajado  en 
relación,  por  la  demanda  de  los  países  beligerantes  y  porque  la  mayor  parte  de  los  artículos 
extranjeros  pedidos  para  importación  fueron  contratados  durante  el  jieríodo  del  alza  del  al- 
godón. La  baja  de  los  artículos  mexicanos  demuestra  al  Ejecutivo  que  los  precios  de  las  telas 
no  están  fijados  por  los  industriales,  a  capricho,  sino  que  siguen  los  vaivenes  de  los  precios 
de  las  materias  primas,  jornales  y  otros  elementos.  Pero  como  decíamos,  a  pesar  de  esa  baja, 
el  i^úblico  impresionado  por  el  "quién  sabe"  de  la  situación  del  mercado,  se  ha  abstenido  de 
comprar  produciendo  una  inmovilización  en  el  comercio  que  afecta  a  esta  otra  fuente  de  ri- 
queza y  que  se  resiente  en  la  industria  por  la  consiguiente  falta  de  demanda  de  parte  de  los 
comerciantes.  Mas  el  público  saldrá  defraudado  en  sus  esperanzas  cuando  se  convenza  de 
que  ni  los  artículos  extranjeros  son  mejores  que  los  nacionales,  en  cuanto  se  refiere  al  gus- 
to y  necesidades  del  país,  ni  que  tampoco  resultarán  más  baratos  de  lo  que  podrían  resultar- 
le. Sin  embargo,  entre  tanto  no  desajDarezcan  los  decretos,  el  estado  de  ánimo  del  comercio 
y  del  público  será  el  de  una  espera  i)ara  el  desarrollo  de  la  situó ción  económica  creada  por 
los  mismos.  No  debe  olvidarse  tampoco  el  argumento  expuesto  sobre  la  exportación  de  cai^i- 
tales  para  importación  de  artículos,  pues  en  estos  momentos  lo  estamos  resintiendo,  ya  que 
otra  de  las  causas  de  la  paralización  de  los  negocios  es  la  distracción  de  los  recursos  nacio- 
nales para  los  mercados  americanos  en  busca  de  mercancías,  que  no  llegarán  en  varios  me- 
ses al  país,  pero  cuyo  importe  ha  tenido  que  ser  pagado  al  hacer  el  pedido.  Por  esta  razón 
nos  faltan  recui'sos  que  antes  alimentaban  a  la  industria  y  el  comercio  nacionales,  y  nos  fal- 
tará definitivamente  la  parte  de  esa  exportación  de  capitales,  que  representa  la  utilidad  que 
la  industria  mexicana  ha  cedido  a  la  industria  extranjera,  la  parte  correspondiente  a  im- 
puestos que  el  fisco  mexicano  ha  perdido  en  beneficio  del  fisco  o  del  industrial  americano, 
y,  por  último,  la  parte  que  corresi^ondía  como  jornal  al  obrero  mexicano  y  que  en  su  lugar 
obtuvo  el  obrero  americano. 


RESUMEN    GENERAL 

La  industria  nacional  de  hilados  y  tejidos  no  está  en  condiciones  de  competir  actual- 
mente con  la  industria  similar  europea  o  americana,  por  las  siguientes  causas: 

la. — Porque  los  gastos  de  instalación  de  una  fábrica  son  mayores  en  México  que  en  el 
extranjero. 

•2a. — Porijue  on  la  actualidad  la  mayor  parte  de  las  materias  primas  son  más  caras  en 
México  que  en  el  extranjero. 

3a. — Porque  la  mano  de  obra  es  en  el  presente,  más  alta  en  México  que  en  el  exterior. 

4a. — Porque  los  imjjuestos  que  paga  la  industria  nacional  a  la  Federación, a  los  Estados 
y  a  los  Municipios,  son  sumamente  fuertes. 

5a.- — Porque  dado  el  estado  actual  del  obrero  mexicano,  en  las  fábricas  nacionales,  hay 
más  elaboración  defectuosa  de  productos  y  mayores  extravíos  de  material,  implementos  y 
artículos  manufacturados,  que  en  las  fábricas  extranjeras. 

6a. — Porque  el  precio  do  las  refacciones  indispensables  para  el  buen  funcionamiento 
de  las  fábricas  es  muclio  más  caro  en  nuestro  país  que  en  el  exterior. 

7a. — Porcfue  el  combustible,  carbón  o  petróleo,  que  es  necesario  para  la  industria,  tiene 
un  precio  más  alto  aquí  que  en  el  extranjero. 


RESUMEN   DE  LAS  CONSIDERACIONES  (lENEBALES 

Por  los  datos  anteriormente  expuestos  se  ve  que  la  industria  nacional  de  hilados  y  teji- 
dos, no  está  actualmente  en  condiciones  de  poder  soportar  la  competencia  de  la  industria 
similar  extranjera. 

Pero  esta  situación  de  momento,  no  significa  que  el  sostenimiento  de  tal  industria  ten- 
ga que  ser  una  carga  constante  para  la  Nación,  ya  que  no  podría  llegar  nunca  a  consolidar- 
se debidamente;  porque  tal  creencia  es  errónea,  pues  como  hemos  dicho,  la  industria  textil 


282  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

mexicana  cuenta  en  el  país  con  todos  los  elementos  indispensables  para  desarrollarse  y  lle- 
gar a  ocupar  una  posición  envidiable  en  el  mercado  mundial,  si  el  Gobierno  le  imparte,  por 
algún  tiempo,  la  protección  necesaria. — Y  esta  protección  es  hoy  día  más  urgente  que  nun- 
ca, dada  la  difícil  situación. interior  y  exterior  porque  atravesamos. 

El  estado  delicado  en  que  se  encuentra  la  industria  textil,  ha  venido  a  agravarse  pro- 
fundamente con  motivo  de  los  decretos  últimos,  relativos  a  la  libre  entrada  de  telas  de  algo- 
dón. Estos  decretos,  de  un  fondo  muy  noble,  no  realizarán  su  fin  por  razones  económicas, 
como  bien  pronto  puedo  convencerse  el  Gobierno,  si  sigue  la  marcha  de  los  precios  de  las 
mercancías  introducidas  libres  de  derechos.  El  alto  propósito  del  Ejecutivo  se  trocará,  des- 
graciadamente, en  beneficio  para  los  industriales  extranjeros,  en  provecho  para  algunos  cuan- 
tos interesados  en  el  negocio,  y  en  daños  gravísimos  para  los  industriales  y  para  millares 
de  obreros  y  aun  también  para  el  tesoro  nacional  que  dejará  de  percibir  grandes  impuestos. 

La  creencia  de  que  los  industriales  de  hilados  y  tejidos  suben  sus  precios  a  su  antojo, 
es  enteramente  infundada,  ya  que  dichas  manufacturas  al  alterar  sus  valores,  lo  hacen  en 
relación  con  el  alza  general  que  hoy  experimentan  todos  los  artícvilos,  como  consecuencia 
de  la  situación  económica  mundial. 

Por  iiltimo,  la  compensación  que  el  Ejecutivo  otorga  a  los  industriales  en  el  primer  de- 
creto no  es  tal  compensación,  ya  que  el  beneficio  que  reciben  los  industriales  en  la  libre  en- 
trada del  algodón  es  insignificante,  comparado  con  el  daño  que  sufren  con  la  libre  introduc- 
ción de  telas. 

El  Gobierno  podría  encontrar  otros  medios  para  favorecer  realmente  al  pueblo,  en  este 
mismo  ramo,  sin  lesionar  los  grandes  intereses  industriales. 

La  industria  nacional  de  hilados  y  (ejidos  ha  estado  haciendo  gestiones  a  fin  de  poner 
de  manifiesto  ante  el  señor  Presidente  de  la  Rejiública,  el  verdadero  estado  en  que  se  en- 
cuentra, y  espera  de  la  alta  y  reconocida  justificación  del  Primer  Mandatario,  que  se  servirá 
derogar  los  decretos  de  fecha  10  de  julio  y  15  de  agosto,  que  tan  hondamente  han  venido  a 
herir  a  los  intereses  de  los  industriales  y  de  la  numerosa  clase  obrera,  sin  favorecer  de  una 
manera  apreciable  a  la  colectividad. 

"Centro  Industrial  Mexicano." 

"Confederación  Fabril  Nacional  Mexicana." 


Iniciativa  del  Sr.  Delegado  Kstekaii  S.  Castoreña,  para  que 

se  promuevan  diversas  medidas  protectoras  de 

la  industria  nacional  de  fósforos, 

cerillos  y  velas 


La  obra  que  e.ste  H.  Congreso  está  llamada  a  realizar,  estudiando  problemas  ; 

de  la  más  alta  expresión   de  solidaridad  industrial,  económico-social,  ajena  por  \ 

completo  a  toda  idea  política  a  la  vez  que  en  consonancia  con  la  importantísima  '■ 

cuestión  obrera  que  tan  complejos  temas  ofrece,  debe  ser  juzgada  como  de  una  tras-  ; 

cendencia  por  ahora  imposible  de  calcular.    Los  plausibles  propósitos  de  los  seño-  i 

res  delegados  a  esta  respetable  Asamblea  encaminados  a  procurar  el  bienestar  de  '■ 

nuestras  colectividades,  fundándose  en  el  fomento  de  la  riqueza  nacional,  son  por  í 

todos  conceptos  dignos  de  elogio.     Al  congregarse,  constituyen  un  bloque  de  em-  ^ 

puje  suficiente  para  remover  los  obstáculos  que  siempre  se  oponen  a  toda  reforma  • 

por  muy  útil  y  necesaria  que  sea.  Sus  trabajos  en  este  sentido  pronto  tendrán  en  ; 

la  práctica  provechosos  resultados,  marcando  un  nuevo  sendero  en  el  campo  de  la  \ 

evolución,  al  importante  ramo  de  la  industria  nacional.  _  ^ 

Al  muy  sereno  juicio  de  hombres  de  tan  sana  y  grande  voluntad,  como  esti-  : 

mamos  a  ustedes,  ofrendada  en  bien  de  los  intereses  colectivos  nacionales,  nos  per-  ; 

mitimos  el  honor  de  someter  a  su  ilustrado  criterio  la  siguiente  iniciativa  en  pro  de  \ 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  •  283 

la  defengji  de  dos  ramas  de  nuestra  industria,  que  por  ser  creadas  en  este  suelo  y 
constituir  uno  de  los  engranajes  de  nuestro  progreso,  deben  ser  sostenidas  y  fomen- 
tadas, proporcionándoles  facilidades  para  su  desarrollo.  Nos  referimos  a  la  fabri- 
cación de  cerillos,  fósforos  y  velas. 

Aprovechando  la  baja,  no  exenta  de  importancia,  que  en  la  nueva  tarifa  de  los  . 
derechos  de  importación  experimentó  la  cuota  anterior  relativa  a  cerillos  y  fósforos, 
se  han  manifestado  en  los  mercados  nacionales  partidas  de  fósforos  de  procedencia 
extranjera,  especialmente  de  manufactura  japonesa  y  americana,  cuya  concurren- 
cia limita  en  grado  sumo  la  producción  similar  en  nuestra  República;  competencia 
nuiy  favorablemente  sostenida  por  la  mercancía  extranjera,  cuanto  que  los  elemen- 
tos que  la  componen,  esto  es,  los  factores  que  integran  su  manufactura  y  su  fabrica- 
ción, son  adquiridos  en  las  propias  fuentes  donde  se  producen  las  materias  primas 
que  se  emplean  en  la  elaboración  de  dicho  artículo. 

Si  a  esa  circunstancia  se  agrega  el  hecho  de  que  una  buena  parte  de  fabrican- 
tes exportadores  son  igualmente  manufactureros  en  crecida  escala  de  artículos  para 
la  fabricación  de  cerillos  y  fósforos,  completando  con  esto  un  verdadero  trust  en  el 
ramo  aludido,  se  verá  que  es  imposible  que  la  industria  cerillera  nacional  resista 
con  éxito  a  los  poderosos  competidores,  si  no  cuenta  con  tarifas  que  la  protejan  y 
defiendan. 

La  industria  cerillera,  como  la  mayor  parte  de  las  industrias  nacionales,  tiene 
necesidad  de  importar  sus  materiales  para  la  fabricación,  salvo  en  limitados  casos 
en  que  pueden  obtenerse  en  el  país  materias  que  substituyan  a  las  de  procedencia 
extranjera.  El  anhelo  general,  tanto  del  Gobierno  como  de  nuestros  progresistas 
hombres  de  empresa,  está  encaminado  a  procurar  que  se  produzcan  en  la  Kepública 
todos  los  artículos  necesarios  para  dar  vida  a  la  industria  nacional ;  pero  estos  pa- 
trióticos deseos  no  son  realizables  por  el  momento  en  toda  su  intensidad,  por  las 
dificultades  propias  de  la  situación,  que  no  es  preciso  expresar  ya  que  son  bien  co- 
nocidas. 

Manifestado  lo  que  antecede,  fácilmente  se  comprende  el  perjuicio  que  en  la 
actualidad  resienten  los  fabricantes  de  cerillos  nacionales,  con  la  introducción  al 
país  del  producto  similar  extranjero.  Desde  luego  tenemos  que  partir  del  principio 
de  que  sus  materiales  importados  los  adquiere  a  un  alto  costo,  por  los  obstáculos 
(pie  oponen  todas  las  naciones  para  la  exportación  de  sus  artículos  en  virtud  del 
presente  conflicto  mundial. 

Si  los  inconvenientes  anotados  no  bastaran  para  crear  dificultades  al  desarrollo 
de  la  industria  cerillera  nacional,  aun  existe  otro  motivo  más  que  entorpece  su 
íuarcha  normal,  que  consiste  en  el  impuesto  de  veinte  por  ciento  que  se  ha  estable- 
cido desde  el  primero  de  julio  del  año  en  curso  a  los  cerillos  y  fósforos  elaborados 
en  el  país. 

Para  ilustrar  el  criterio  de  este  nuiy  H.  Congreso,  nos  permitimos  hacer  de 
su  conocimiento  los  datos  que  a  continuación  indicamos,  referentes  a  las  cuotas  am- 
parativas  entre  las  tarifas  para  derechos  de  importación  aplicables  a  fósforos  y  a 
diversos  productos  que  se  emplean  en  la  fabricación  de  dicho  artículo. 

Fóf-foro  de  Madera  ii  otra  materia. 

18!)7,  Fracción  (it).") : Kilo  legal  $  1.50 

i;>lfi.  „         840 „        „  1.00 

Palitos  de  Madera  para  Fotóforos. 

18!)7.   Fracción  214 Kilo  bruto  $  0.01 

IDIC.  „         144 „        „  0.03 


-36- 


284-  .         Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


Estearina  en  Marqueta. 

1897.  Fracción    57 Kilo  bruto  $  0.10 

1916.  „  45 „        „  0.13 

Pábilo  de  Algodón. 

1897.  Fracción  451 Kilo   legal  $  0.1(5 

1916.  „         311 „        „  0.25 

Clorato  de  Polaaio. 

1897.  Fracción  ()81 Kilo   legal  $  0.06 

1916.  „         533    „        „  0.10 

Cola  fuerte  Blanca. 

1897.  Fracción  53 Kilo  bruto  $  0.05 

191G.  „         41 „         „  0.06 

Oxido  de  Zinc  o  Colores. 

1897.  Fracción  679 Kilo  bruto  $  0.08 

1916.  „         537 „        „  0.10 

Goma  Damar. 

1897.  Fracción  195 Kilo  legal  $  0.10 

1916.         „         132.. „        „  0.18 

Cartón  Ordinario  o  Papel  Corriente  para  Cerillos. 

1897.  Fracción  164,  A Kilo  legal  $  0.05 

1916.  "         578 ... „        „  0.06 

Examinando  las  cuotas  anotadas,  queda  elocuentemente  evidenciado  que  casi  to- 
dos los  artículos  que  se  emplean  en  la  fabricación  de  cerillos  han  sufrido  un  alza 
considerable  en  la  tarifa  de  importación,  comparada  con  la  que  estaba  en  vigor  el  año 
de  1.8í)7.  YjW  cambio,  la  cuota  para  ceiillos  y  fósforos  tuvo  una  disminución  notable 
puestoquede$  l.óO.el  kilo  legal, vigente  en  dicha  época,  se  lia  reducido  a  unpesoosea 
un  i'Á)  por  ciento  de  diferencia.  El  margen  que  a  favor  de  la  industria  del  país  resulta 
entre  las  respectivas  cuotas  es  casi  nulo,  según  procuraremos  demostrarlo  más  adelante. 

Las  principales  fabricas  de  cerillos  y  fósforos  nacionales  se  encuentran  estable- 
cidas en  el  interior  de  la  República;  eu  consecuencia,  tienen  que  cubrir  los  fletes  res- 
pectivos de  sus  materiales  importados  entre  el  Puerto  o  lugar  fronterizo  de  consig- 
nación hasta  el  lugar  donde  esté  instalada  la  fábrica.  Los  fletes  han  aumentado  mu- 
cho, como  a  todos  consta,  del  Puerto  de  Veracruz  a  diversos  puntos  del  país. 

Además,  hay  que  tener  en  cuenta  que  el  producto  ya  manufacturado  ocasiona 
nuevos  gastos  de  flete  hasta  los  mercados  de  consumo. 

La  contribución  de  veinte  por  ciento  a  que  hacíamos  referencia,  aplicable  actual- 
mente a  la  manufactura  del  país,  es  un  nuevo  gravamen  que  dificulta  el  desarrollo  y 
aun  el  sostenimiento  del  negocio  de  cerillos  en  la  República.  El  artículo  similar  ex- 
tranjero que  se  importa  al  país  puede  estimarse  que  su  costo  fluctúa  entre  $3.50  y 


Pr[mek  Congreso  Nacional  de  Industriales 


Aspci-to  (Ii-l  Anfiteatro  de  la  Escuela  N.  I'reijaratoria 

en  el  concierto  ofrecido  a  los  delefiaclos  por  el  Sr.  Secretario 

de  Industria,  Comercio  y  Trabajo 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  285 

$4.00.  oro  nacional  por  gruesa;  pero  como  no  sufre  el  recargo  de  veinte  por  ciento, 
el  producto  similar  nacional  tiene  que  colocarse,  para  competirle,  en  una  diferencia 
de  precio  original  de  setenta  a  ochenta  centavos,  y,  por  lo  mismo,  la  tarifa  de  impor- 
tación en  nada  protege  a  los  fabricantes  de  cerillos.  Así  es  que  si  el  manufacturero 
nacional  ha  de  satisfacer  los  fletes  tan  exorbitantes  que  le  cuesta  el  arrastre  de  sus 
materias  primas  desde  los  puertos  de  desembarque  hasta  los  centros  en  que  se  mani- 
pula, para  volver  más  tarde  a  cubrir  crecidos  fletes  por  la  conducción  del  artículo  ela- 
borado a  los  mercados  de  consumo,  en  el  concepto  de  que  el  cerillo,  lo  mismo  que  el 
fósforo,  causa  una  cuota  de  flete  doble,  no  está  en  condiciones  de  contrarrestar  la  com- 
petencia de  los  productores  extranjeros,  y  de  una  manera  nuiy  especial  en  todas  aque- 
llas zonas  fronterizas  y  en  los  diversos  puertos  del  país. 

La  consecuencia  inmediata  de  situación  tan  anormal,  ha  sido  que  los  Estados 
de  Sonora,  Sinaloa,  Veracruz  y  Yucatán,  importen  enormes  cantidades  de  fósfo- 
ros japoneses  y  americanos.  Aunque  en  menos  escala,  son  consumidores  del  mjsmo 
producto,  los  Estados  de  Tabasco,  Campeche,  Chihahua,  Coahuila  y  Tamaulipas. 
Los  fletes  marítimos  de  puertos  americanos  a  los  del  país  son  moderados,  y,  ade- 
más, hay  la  circunstancia  de  que  la  comunicación  en  esta  forma  resulta  fácil,  rá- 
pida y  segura.  Colocados  en  este  terreno,  los  comerciantes  situados  en  los  puer- 
tos de  Guaymas,  Mazatlán,  Manzanillo  y  otros  de  la  costa  del  Pacífico,  así 
como  los  comerciantes  establecidos  en  los  Puertos  del  Golfo,  gozan  de  positi- 
vas ventajas  en  la  importación,  porque  en  breve  tiempo  y  a  poco  costo,  por 
motivo  de  gastos,  obtienen  los  artículos  que  importan,  entre  éstos,  fósforos  y 
cerillos.  Si  de  los  mismos  trataran  de  surtirse  de  los  centros  productores  na- 
cionales, que  en  primer  término  lo  son  México,  Guadalajara,  Puebla,  San  Luis 
Potosí  y  Monterrey,  tropezarían  con  algunos  obstáculos,  porque  no  siempre  se  en- 
cuentran al  corriente  las  vías  de  comunicación,  y,  por  otra  parte,  los  riesgos  del 
camino  le  significa  un  aumento  de  im})ortancia  en  el  aumento  del  transpoi'te.  Des- 
de luego  se  comprende  que  existe  una  diferencia  notable  entre  recibir  la  mercancía 
en  el  mismo  lugar,  a  tener  que  solicitarla  de  apartadas  plazas  y  que  se  les  remita 
con  los  peligros  consiguientes.  Podría  argumentarse  que  para  subsanar  las  defi- 
ciencias anotadas,  se  establecieran  negociaciones  industriales  en  los  puertos  y  luga- 
res de  nuestras  fronteras,  que  fueran  indicados  para  la  instalación  de  industrias  en 
gran  escala,  con  objeto  de  contrarrestar  la  competencia  extranjera.  Esto,  por  alio- 
ra,  no  es  factible,  tanto  i)or  razones  de  carácter  económico,  como  por  la  imposibili- 
dad de  obtener  maquinaria  a  precio  conveniente,  en  vista  de  las  determinaciones 
tomadas  por  los  países  que  la  producen,  teniendo  en  consideración  que  el  material 
en  ella  empleado  les  hace  falta  para  sus  propias  necesidades. 

Lo  que  dejamos  apuntado  demuestra:  que  con  la  introducción  del  fósforo  ex- 
tranjero a  la  Kepública,  se  lastiman  de  manera  nuiy  sensible  los  intereses  de  una 
industria  que  no  carece  de  importancia  y  que  se  ha  desarrollado  al  amparo  de  las 
leyes  que  con  buen  propósito  se  dictaron  en  beneficio  de  la  industria  nacional.  El 
Estado  deja  de  percibir  un  crecido  ingreso  consistente  en  la  contribución  extraor- 
dinaria del  veinte  por  ciento  y  la  que  le  aporta  la  relativa  al  estampilla- 
do en  facturas,  que  estimamos  superior  a  lo  que  el  Erario  recauda  por  derechos 
aduanales  del  cerillo  y  fósforo  extranjero;  esto  sin  contar  con  el  daño  que  hace  a 
la  expresada  industria,  lo  que  de  ninguna  manera  debe  permitirse,  ya  que  es  ne- 
cesario encauzar  hacia  fines  prácticos  la  naciente  actividad  industrial  y  comercial 
en  el  país,  y  máxime  en  las  actuales  circunstancias,  verdadera  época  de  transi- 
ción, que  hace  imprescindible  la  cooperación  o  tutela  del  Gobierno.  Si  esto  no 
se  consigue,  todo  sacrificio  y  esfuerzo  tendente  a  contribuir  al  encauce  mercantil 
e  industrial  resultará  estéril,  por  la  indiferencia  con  que  se  le  vea  en  las  esferas 
oficiales;  si  no  se  escuchan  las  justas  quejas  de  los  fabricantes  nacionales,  será  anu- 


286  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

lada  la  iniciativa  propulsora  del  progreso  de  la  Nación,  al  no  contarse  con  la  in- 
fluencia estimuladora  del  Estado. 

Como  resultado  de  la  crisis  económica  y  de  otra  índole  que  por  desgracia  hoy 
afligen  al  país,  pocas  son  las  fuentes  de  riqueza  nacionales  que  constituyen  elemen- 
tos de  vida  para  nuestro  pueblo  y  de  ingresos  para  el  Erario.  Limitadas  son  tam- 
bién las  industrias  que  han  podido  resistir  las  consecuencias  de  una  mala  situación, 
por  algún  tiempo  prolongada.  Sin  embargo  de  las  dificultades  que  se  oponen  a  su 
marcha  normal,  los  industriales  luchan  con  esfuerzo  por  sostener  la  mayor  capaci- 
dad posible  de  producción,  dando  trabajo  a  un  buen  número  de  obreros.  Todo  ne- 
gocio industrial  es  un  factor  del  progreso  y  a  la  vez  un  generador  de  recursos  eco- 
nómicos, constituyendo  al  mismo  tiempo  un  elemento  de  ayuda  para  el  desarrollo 
del  comercio.  Supongamos  que  de  una  manera  repentina,  en  poblaciones  tan  im- 
portantes como  la  Ciudad  de  México,  se  clausuraran  sus  industrias.  ¿Cuáles  serían 
las  consecuencias  colectivas  de  esta  medida?  Serían  fatales  para  la  sociedad  en  gene- 
ral y  para  el  Estado.  A  este  peligro  se  encuentran  expuestos,  si  con  oportunidad  no 
se  procede  a  tomar  acuerdos  que  protejan  a  la  industria,  ya  sea  para  que  no  carez- 
ca de  materiales  o  para  que  pueda  resistir  con  ventaja  la  competencia  extranjera. 
Cuando  las  condiciones  en  el  país  sean  normales,  entonces  se  llevarán  a  cabo  todos 
aquellos  proyectos  que  tengan  ])or  fin  transformar  nuestro  sistema  industrial,  para 
colocarlo  en  armonía  con  los  principios  que  el  progreso  general  de  la  nación  im- 
ponga. 

El  problema,  por  lo  que  corresponde  a  la  industria  de  cerillos  y  fósforos,  está 
ya  presentado,  y  a  nuestro  juicio  la  única  solución  que  lo  resuelve,  consiste  en  que 
el  Gobierno  se  sirva  acordar  un  aumento  en  los  derechos  aduanales  que  actualmen- 
te causan  el  cerillo  y  fósforo  de  procedencia  extranjera. 

Consideraciones  análogas  a  las  que  expusimos  respecto  a  la  industria  ce- 
rillera indicaremos  para  la  de  velas  en  el  país.  Las  cuotas  comparativas  en- 
tre las  tarifas  para  derechos  de  importación  correspondientes  al  año  de  18í)7 
y  191(5  aplicables  a  velas  y  a  diversos  productos  que  se  emplean  en  la  fabricación 
de  este  artículo,  que  en  seguida  mencionamos,  ¡Jonen  de  manifiesto  la  condición  di- 
fícil efi.  que  se  encuentra  la  industria  de  velas  nacional,  frente  a  la  concurrencia 
franca  que  le  hace  el  j^roducto  extranjero,  preferentemente  americano. 

1897.    Fracción  120.  Velas  o  bujías  de  cera Kilo  bruto     $  O.GO 

121-       „      „  „        „  esperma „  „  0.20 

5,         122.       „      ,,  „        ,,  estearina „  ,,  0.18 

396.       „      „  „        „  parafina „  „  0.20 

„         123.       ,,      ,,  ,,        „  sebo    prensado  o  sin 

prensar ,,  „  0.18 

1916.  „          715.       „       „  „         „  cera  animal „  ,,  0.75 

„         716.       ,,      ,,  ,,        „  no  especificadas  ....  „  „  0.25 

Parafina  en  marqueta  o  líquida 

1897.    Fracción  384 Kilo  bruto     $  0.10 

1917.  „         258 „  „  0.10 

Estearina  en  marqueta 

1897.    Fracción     57 Kilo  bruto     $  0.10 

1916.  „  45 „  „  0.13 

Pábilo    de  algodón 

1897.    Fracción  451 Kilo    legal     $0.16 

1916.  „         311 ; ,  „  0.25 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  287 

Del  estudio  de  las  cuotas  comparativas  aparece  que  la  diferencia  en  la  tarifa 
a  favor  de  la  industria  de  velas,  no  la  protege,  y  por  lo  tanto,  es  indispensable 
que  el  arancel  respectivo  se  modifique  en  el  sentido  de  que  ampare  ampliamente  al 
ramo  expresado  de  nuestra  industria  nacional. 

Como  dejamos  dicho  antes,  sin  la  intervención  protectora  del  Estado  no  se 
consigue  el  fomento  de  la  riqueza  pública  nacional,  y  con  mayor  motivo  cuando 
se  actúa  después  de  un  período,  por  fortuna  ya  pasado,  o  en  vísperas  determinarse, 
que  tantos  quebrantos  hizo  se  experimentaran  en  todas  las  fuentes  de  producción 
nacional.  Nunca  como  hoy  esa  benéfica  acción  puede  ser  más  oportuna,  tratándose 
de  llevar  a  cubo  una  obra  protectora  y  de  orientación  netamente  nacionalista. 

Fundándonos  en  los  conceptos  emitidos,  respetuosamente  solicitamos  que  este 
H.  Congreso  apoye  nuestra  iniciativa  (pie  en  concreto  es  la  siguiente: 

1^ — Que  el  Gobierno  eleve  a  la  cuota  de  dos  j)esos,  kilo  legal,  los  derechos  que 
por  importación  deberán  causar  los  fósforos  y  cerillos  de  procedencia  extranjera. 

2^ — (^ue  el  mismo  Gobierno  disponga  se  modifique  el  arancel  en  el  sentido  de 
que  se  cobren  cincuenta  centavos  por  kilo  ¡ei/al  de  velas  de  todas  clases  que  se  im- 
porten al  país. 

Con  las  cuotas  anotadas,  creemos  que  las  industrias  a  que  nos  referimos  po- 
drán continuar  sin  entorpecimientos  serios  en  su  marcha  de  trabajo,  con  beneficio 
de  los  manufactureros  del  ramo  y  en  provecho  de  las  clases  obreras,  asícomo  tam- 
bién de  la  sociedad  en  general. 

No  dudamos  de  que  los  señores  delegados  estarán  completamente  convenci- 
dos de  la  justicia  de  nuestra  petición,  porque  a  ellos,  como  a  nosotros,  consta  la  te- 
rrible crisis  que  hoy  afecta  a  la  industria  nacional.  Igualmente  creemos  que  sus 
ideales  tienen  })or  base  el  deseo  de  que  la  Nación  se  encauce  por  un  sendero  de  po- 
sitivo progreso.  Su  obra  merecerá  el  aplauso  sincero  de  los  que  se  preocupan  por 
el  adelanto  de  nuestro  país,  a  fin  de  que  figure  ventajosamente  a  la  vanguardia  de 
los  pueblos  cultos  y  ricos  del  mundo. 

México,  24  de  noviembre  de  1!>17. 

EsTEBAií  S.  Castoreña, 

Delegado  por  las  Industrias  en  (ieneral  de  San  Luis  Potosí. 

Luis  Rodríguez, 

Colalxjrador. 


Iniciativa  referente  al  aplazamiento  del  decreto  que  aumenta 
los  dereclios  de  importación  a  la  malta 


I 

SECCIONES    DE    INDUSTRIAS    VARIAS    Y    PEQUEÑAS 

Nos  permitimos  adjuntar  una  iniciativa  presentada  por  los  señores  Carlos  A.  Martinez 
Zorrilla,  Gustavo  A.  Montaudon  y  Esteban  S.  Castoreña,  Miembros  de  la  Sección  de  Indus- 
trias Varias,  cuya  iniciativa  lia  sido  aceptada  por  estas  Secciones  Unidas;  y  rogamos  a  usted 


288  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

atentamente  nos  haga  el  favor  de  ofrecerla  ala  consideración  de  ese  H.  Congreso;  solicitan- 
do sea  aceptada  por  el  mismo;  dándosele  curso  inmediatamente  con  dispensa  de  trámites. 
Protestamos  a  usted  nuestra  atenta  consideración. 

México,  28  de  noviembre  de  1917. 

E.  Sada  Mugerza,  Edmundo  J.  Ortega, 

Presidente.  l'roseoretario. 

Al  Señok  Secretario  General  del  Congreso  de  Industriales. 

Presente. 


II 

PETICIÓN   DIRIGIDA   POR  VARIOS  SEÑORES  DELEGADOS  A  LA  SECCIÓN 
DE  INDUSTRIAS  VARIAS  Y  ENVIADA  POR  ESTA  AL  CONGRESO,  PIDIENDO  SE  GESTIONE 
EL  APLAZAMIENTO  DEL  DECRETO  EN  PROYECTO  AUMENTANDO 
LOS  DERECHOS  DE  IMPORTACIÓN  A  LA  MALTA 


Pedimos  a  usted,  atentamente,  se  sirva  projjoner  en  la  junta  que  tendrá  hoy  nuestra 
Sección,  que  sea  presentada  a  la  Asamblea  General  de  mañana,  para  su  aprobación,  la  adjun- 
ta solicitud  dirigida  al  señor  Ministro  de  Comercio  e  Industria;  pidiendo  en  la  misma  Asam- 
blea que  sea  aprobada  con  dispensa  de  trámite,  enviándose  desde  luego  a  su  destino. 

Protestamos  a  usted  nuestra  más  atenta  consideración. 

México,  noviembre  27  de  1917. 
Carlos  A.  Martínez  Zorrilla.  Esteban  S.  Castoreña.  Gustavo  A.  Montaudon. 


III 

OFICIO  DIRIGIDO  AL  SEÑOR  SECRETARIO  DE  INDUSTRIA  Y  COMERCIO 

PARA  PEDIRLE  SE  SIRVA  SOLICITAR  DEL  SEÑOR  SUBSECRETARIO  DE  HACIENDA 

EL  APLAZAMIENTO  DEL  DECRETO  QUE  SE  PROYECTA,  PARA  AUMENTAR  LOS  DERECHOS 

DE  IMPORTACIÓN  A  LA  MALTA 


Este  Primer  Con'greso  Nacional  de  Industriales  tiene  conocimiento  de  que  se  ha  pre- 
sentado a  la  Secretaría  de  Hacienda  y  Crédito  Piiblico  una  solicitud  para  que  la  cuota 
arancelaria  sobre  malta,  que  anteriormente  pagaba  derechos  de  importación  a  razón  de  cin- 
co centavos  kilo,  y  posteriormente  fue  aumentada  a  seis  centavos,  sea  nuevamente  elevada 
hasta  diez  centavos  por  kilo. 

Como  esa  moditicación  en  la  tarifa  afectaría  muy  seriamente  los  intereses  de  la  indus- 
tria cervecera,  representada  en  esta  Asamblea  por  los  Delegados  respectivos  de  Yucatán, 
Guadalajara,  Orizaba,  San  Luis  Potosí,  Monterrey,  Toluca,  Puebla  y  México,  el  propio  Con- 
greso se  permite  ocurrir  a  usted  para  que,   si   lo   tiene   a   bien,  se  sirva  solicitar  del   señor 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  289 

Subsecretario  de  Hacienda  y  Crédito  Público  que  se  digne  acordar  que  antes  de  tramitarse 
la  referida  solicitud  de  aumento  de  los  derechos  de  la  malta,  oiga  la  opinión  de  este  mismo 
Congreso  sobre  el  particular,  fijándole  al  efecto  un  término  prudente  para   que  presente  el 
estudio  que  tiene  en  preparación  sobre  dicho  asunto. 
Protestamos  a  ustedes  nuestra  atenta  consideración. 

México,  noviembre  29  de  1!)17. 

Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales. 
E.  Mestre  G. 

Secretario  (íeiieral. 

Al  Se.ñor  Ing.  Don  Alberto  J.  Paxi,  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho 

DE  Industria  y  Comercio. 

Presente. 


IV 

CONTESTACIÓN  DEL  SEÑOR  SECRETARIO  DE  INDUSTRIA  Y  COMERCIO 

AL  OFICIO  QUE  SE  LE  DIRIGIÓ  PIDIÉNDOLE  SE  SIRVIERA  SOLICITAR  DE  LA  SECRETARIA 

DE  HACIENDA  SE  APLAZARA  EL  AUMENTO  DE  DERECHOS 

DE  IMPORTACIÓN  A  LA  MALTA 


Esta  Secretaría  ha  recibido  el  atento  oficio  de  ustedes,  fechado  el  29  del  pasado  noviem- 
bre, en  el  que  solicitan  que  antes  de  que  la  Secretaría  de  Hacienda  acuerde  algvm  trámite  a 
una  instancia  que  le  ha  sido  presentada,  con  objeto  de  que  se  aumente  la  cuota  arancelaria 
que  corresponde  a  la  malta  extranjera,  oiga  en  lo  particular  la  opinión  de  ese  H.  Congreso 
de  Industriales,  fijando  para  ello  un  término  prudente  para  presentar  el  estudio  que  tienen 
ustedes  en  preparación  sobre  dicho  asunto. 

En  debida  contestación  y  obsequiando  sus  deseos,  me  es  grato  manifestarles  que  con 
esta  fecha  se  ha  puesto  en  conocimiento  de  la  mencionada  Secretaría  de  Hacienda  el  conte- 
nido de  su  ocurso,  recomendándole  se  sirva  acordar  lo  que  proceda. 

líeitero  a  ustedes  mi  atenta  y  distinguida  consideración. 

Constitución  y  Reformas. 
México,  diciembre  G  de  1917. 

El  Secretarlo. 

A.  J.  Panl 

Al  C.  Presidente  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales. 

Presente. 


ESTUDIO     DE     LAS    SECCIONES  I'NIDAS  DE    INDUSTRIA'S  VARIAS  V  PEQUEÑAS,    DEMOSTRANDO 

LO  INJUSTIFICADO  E  INCONVENIENTE  QUE  SERIA  AUMENTAR 

LOS  DERECHOS  DE  IMPORTACIÓN  A  LA  MALTA 


Cumpliendo  el  ot'reciniiento  que  hicimos  en  la  Asamblea  del  día  20  de  no- 
viembre, las  Secciones  unidas  de  Industrias  Varias  e  Industrias  Pequeñas  pre- 
sentamos en  seguida  algunas  consideraciones  que,  en  nuestro  concepto,  demuestran 
que  es  injustificada  e  inconveniente  el  alza  del  arancel  sobre  la  malta  a  10  cts.  por 
kilo,  que  ha  solicitado  la  fábrica  de  malta  establecida  en  esta  ciudad. 


290  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

Antes  de  dar  comienzo  a  nuestra  exposición,  debemos  decir  que  no  somos  ni 
queremos  aparecer  como  adversarios  de  la  fábrica  de  malta,  solicitante  del  alza. 
Al  contrario,  nuestro  deseo  es  que  viva  y  prospere  esa  industria,  como  deseamos 
que  crezcan  todas  las  empresas  legítimas  en  México,  sobre  todo,  cuando  pueden 
ayudar  a  que  se  produzcan  aquí  nuestras  materias  primas.  Lo  que  no  deseamos  es 
que  esas  industrias  busquen  un  exagerado  aumento  en  sus  utilidades,  con  perjuicio 
de  otras  negociaciones,  cuyos  intereses  merecen  también  ser  respetados.  En  el  pre- 
sente caso  son  las  cervecerías  las  amenazadas  y  consideramos  urgente  procurar  su 
defensa,  entre  otros  motivos  porque,  como  es  bien  sabido,  las  cervecerías  sufren 
actualmente  cargas  e  impuestos  enormes,  y  la  mayoría  de  ellas  lia  estado  funcio- 
nando con  fuertes  pérdidas  durante  los  últimos  años.  Además,  algunas  de  ellas, 
que  antes  gozaban  de  prosperidad,  han  visto  recientemente  mermado  de  manera  con- 
siderable su  capital  y  recursos,  por  circunstancias  y  acontecimientos  extraordina- 
rios de  todos  conocidos. 

Ante  el  peligro  del  nuevo  aumento  en  el  precio  de  la  malta  y  por  lo  tanto  en 
el  costo  de  la  fabricación  de  cerveza,  los  cerveceros  se  han  resuelto  a  traer  el  asun- 
to a  la  consideración  de  esta  respetable  Asamblea,  solicitando  formalmente  su 
ayuda.  Debemos  recordar  que  cualquier  aumento  en  los  costos  de  la  cerveza,  sig- 
nificaría sencillamente  una  nueva  pérdida  para  las  fábricas;  porque  sería  absolu- 
tamente imposible  recargar  el  nuevo  desembolso  a  los  precios  de  venta.  Con  mo- 
tivo de  los  tortísimos  impuestos  que  gravan  la  cerveza,  los  precios  de  ésta  han 
tenido  ya  que  elevarse  de  manera  extraordinaria,  con  muy  serio  perjuicio  de  los 
consumos,  habiendo  cervecerías  de  las  más  importantes  que  durante  los  últimos  me- 
ses han  visto  reducidas  sus  ventas  a  la  quinta  parte  respecto  a  las  que  se  hacían, 
no  ya  en  tiempos  normales,  sino  comparadas  con  las  efectuadas  en  los  primeros 
meses  del  presente  año.  La  situación  para  las  cervecerías  es  ahora  sumamente  gra- 
ve, porque  el  consumidor  en  general  no  puede  ya  pagar  ni  los  actuales  precios,  y 
las  negociaciones  están,  precisamente  en  estos  momentos,  bus(!ando  una  solución 
a  la  crisis  por  que  atraviesan,  y  la  cual  resultará  más  palpable  cuando  hayamos 
presentado  a  este  Congreso  un  nuevo  estadio  e  iniciativa  que  deseamos  elevar  al 
Gobierno,  para  salvarnos  de  la  inminente  ruina  que  amenaza  a  la  industria  re- 
ferida. 

Deseamos,  pues,  hacer  constar  que  si  nos  oponemos  al  aumento  de  los  derechos  ' 
sobre  la  malta,   es  porque,  por  una  parte,  no  es  necesario  para  la  protección  de  la 
industria  indicada,  y  por  otro  lado  resulta  perjudicial  para  la  industria  cervecera, 
para  el  consumidor,  para  el  país  en  general  y  para  el  Gobierno. 

Por  si  no  conociera  este  detalle  alguno  de  los  señores  Delegados,  deseamos  ex- 
plicar que  la  malta  es  la  materia  prima  más  importante  que  entra  en  la  fabricación 
de  cerveza.  No  es  en  realidad  otra  cosa  que  grano  de  cebada  de  buena  calidad, 
germinado  convenientemente  y  secado  después. 

La  fábrica  de  malta  de  esta  ciudad,  que  tiene  una  concesión  para  importar 
cebada  libre  de  derechos,  trae  la  cebada  en  su  estado  natural,  la  germina  y  deseca 
por  medio  de  un  procedimiento  sencillo,  y  convertida  así  en  malta,  la  vende  a  las 
cervecerías.  Ha  podido  competir  fácilmente  con  la  malta  extranjera,  porque  ésta 
ha  pagado  antes  o  cts.  por  kilo  de  derechos  y  ahora  6  cts. 

Entendemos  que  la  negociación  indicada  funda  su  solicitud  en  la  necesidad 
que  dice  tener  de  nueva  protección  para  evitar  pérdidas  graves  y  la  ruina  de  su 
industria.  Pa.samos  a  demostrar  que  con  la  tarifa  actual  de  6  cts.  por  kilo,  está 
ya  excesivamente  protegida. 

En  estados  Unidos  y  Canadá,  de  donde  se  traen  generalmente  a  México  casi 
todas  las  cebadas  y  maltas,  hay  naturalmente  entre  el  precio  de  uno  y  otro  artículo 
una  diferencia,  que  representa:  tanto  el  costo  de  convertir  la  cebada  en  malta,  como 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  291 

la  ganancia  del  fabricante  que  hace  la  conversión.  Esa  diferencia  puede  calcularse 
generalmente  en  unos  12  o  14  cts.  oro  por  busliel,  es  decir,  como  25  cts.  plata,  lo 
cual  equivale,  más  o  menos,  a  li  de  centavo  plata  por  kilo,  porque  un  bushel  de 
malta  pesa  como  15  kilos. 

El  fabricante  de  malta  compra  la  cebada,  por  ejemplo,  .en  AVisconsin,  que  es 
región  productora  de  buena  cebada,  digamos  a  $1.00  el  bushel,  la  convierte  en 
malta  y  puede  vender  ésta  más  o  menos  %  1.13  el  bushel.  Aunque  el  fabricante  no 
resida  en  "Wisconsin  puede  hacer  su  negocio,  porque  si  bien  tiene  que  pagar  flete 
sobre  la  cebada  que  use,  en  cambio,  sus  clientes,  es  decir,  los  cerveceros  de  una 
región,  tendrán  que  pagar  flete  sobre  la  malta  traída  de  Wisconsin,  y  les  conven- 
drá comprar  la  malta  a  más  alto  precio  si  la  reciben  del  fabricante  de  su  propio 
territorio. 

De  esta  manera,  aun  en  México,  si  entraran  libres  de  derechos  tanto  la  ceba- 
da como  la  malta,  podría  traerse  cebada  de  Estados  Unidos,  convertirse  en  malta 
y  venderse  a  los  cerveceros  mexicanos.  Es  verdad  que  la  fábrica  de  malta  tendrá 
que  pagar  fuertes  fletes  sobre  la  cebada,  pero  como  los  cerveceros  de  su  zona  tie- 
nen que  pagar  también  flete  semejante  sobre  la  malta,  pueden  pagar  también 
dicho  artículo  mucho  más  alto  si  se  les  entrega  aquí. 

Para  prevenir  alguna  objeción  fundada  en  la  pérdida  de  peso  que  un  kilo  de 
cebada  sufre  al  convertirse  en  malta,  debemos  recordar  que  esa  merma  está  am- 
pliamente compensada  al  comprarse  la  cebada  en  Estados  Unidos.  Al  comprar  un 
bushel  de  cebada,  la  fábrica  de  malta  recibe  48  libras,  mientras  que  cuando  las  cer- 
vecerías compran  un  bushel  de  malta,  sólo  reciben  84  libras. 

Parece  esto  bastante  claro,  pero  es  todavía  más  evidente  que  con  una  peque- 
ña protección  tendría  la  fábrica  de  malta  lo  bastante  para  obtener  muy  buenas 
ganancias,  y  sus  utilidades  resultan  más  palpables  cuando  consideramos  que  el 
arancel  la  protegía  anteriormente  gravando  a  la  malta  importada  con  la  alta  tarifa 
de  5  centavos  por  kilo,  que  últimamente  ha  sido  de  nuevo  elevada  hasta  O  centavos. 
Si  ha  seguido  entrando  todavía  a  México  alguna  malta  extranjera,  ha  sido  princi- 
palmente porque  la  clase  de  la  producida  en  esta  ciudad  no  ha  resultado  entera- 
mente satisfactoria.  Además,  ha  habido  temporadas  muy  largas  en  que  la  fábrica, 
por  dificultades  en  las  comunicaciones,  no  ha  podido  transportar  cebada,  ni  por  lo 
tanto  vender  malta  de  buena  calidad  a  las  cervecerías. 

Como  decimos  arriba,  el  fabricante  de  malta  americana  tiene  bastante  con 
más  o  menos  \\  centavos  plata  por  kilo,  para  cubrir  los  gastos  de  fabricación,  y 
además,  sus  utilidades.  Según  la  creencia  general,  de  esa  cantidad,  más  o  menos, 
debe  corresponder  1  centavo  al  costo  de  producir  la  malta  y  como  i  de  centavo 
deberán  representar  la  ganancia  del  fabricnnte.  Ea  fábrica  de  malta  en  México, 
protegida  por  el  arancel  con  O  centavos  kilo,  que  los  cerveceros  pagan  sobre  la 
malta  extranjera,  además  de  la  misma  ventaja  por  la  diferencia  que  hay  en  Esta- 
dos Unidos  entre  el  costo  original  de  la  cebada  que  ella  compra  y  la  malta  que 
im[)ortan  liis  cervecerías,  además  de  tener  esa  ventaja,  decimos,  ganará  extra  los 
B  centavos  por  kilo  (pie  le  da  el  arancel.  Sólo  estos  G  centavos  representan  una 
ganancia  9  veces  mayor  que  la  de  I  de  centavo  ])or  kilo  que  aparecen  obtener  los 
fabricantes  americanos. 

Esta  protección  es  excesiva,  y  por  lo  tanto  sostenemos  que  los  derechos  sobre 
la  mnltn,  lejos  de  aumentar  a  10  centavos,  deben  de  reducirse,  cuando  miicho,  a  5 
centavos  que  antes  ])agaban. 

Si  se  aumentaran  los  derechos  en  esos  4  centavos  más,  calculando  el  consumo 

de  México  en  8.000,000  de  kilos  de  malta  al  año,  el  alza  representaría  como 

.$320,000  o  sean  casi  %  1,000  diarios  que  las  cervecerías  tendrían  que  pagar  extra 
a  la  fábrica  de  malta,  sobre  los  ya  altos  precios  que  ahora  puede  cobrar.  Por 

-37- 


292  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

otra  parte,  con  la  nueva  tarifa  saldrían  perjudicados,  no  sólo  los  clientes  de  la 
fábrica  de  malta,  sino  también  las  cervecerías  cuyas  circunstancias  geográficas  no 
les  permiten  surtirse  de  la  malta  producida  en  esta  ciudad,  como  las  de  Sinaloa, 
Sonora  y  Yucatán,  que  tendrían  que  pagar  los  nuevos  derechos  sobre  la  materia 
prima,  sin  beneficio  para  nadie,  ni  aun  para  la  fábrica  de  malta. 

Y  no  sería  ese  el  único  perjuicio:  con  la  nueva  cuota  prohibitiva  resultaría  ya 
imposible  a  las  cervecerías  mexicanas  importar  ni  una  parte  de  la  malta  que  usan, 
y  quedarían  obligadas  a  consumir  exclusivamente  la  del  país.  Esto  resultaría  de- 
sastroso. La  fábrica  de  malta  no  siempre  produce  su  malta  de  clase  satisfactoria,  y 
las  cervecerías  han  tenido  que  importar  parte  de  esta  materia  prima  para  mezclarla 
con  la  del  país.  Repetimos  que  si  fuera  preciso  usar  exclusivamente  malta  de  la 
fabricada  aquí,  se  perjudicarían  gravemente  las  clases  de  las  cervezas  mexicanas, 
con  daño  evidente  para  una  industria  que  hasta  ahora  ha  logrado  sostenerse  a  la 
altura  de  las  similares  extranjeras,  habiendo  llegado,  cuando  el  tráfico  internacio- 
nal era  más  fácil,  hasta  a  exportarse  en  cantidades  respetables,  y  ser  preferida  por 
su  excelente  producción  a  las  mejores  marcas  europeas  y  americanas  en  los  merca- 
dos de  Centro  y  Sur  América. 

Por  otra  parte,  la  fábrica  de  malta,  por  dificultades  de  diversa  índole,  ha  sus- 
pendido completamente  por  temporadas  largas  la  importación  de  cebadas  extranjeras 
y  la  elaboración  de  malta  de  primera  calidad;  y  es  palpable  que  con  tales  antecedentes 
resulta  aun  más  peligroso  dejar  prácticamente  en  manos  de  una  sola  negociación  el 
abastecimiento  de  artículo  tan  esencial  a  las  cervecería's. 

Más  podríamos  decir,  porque  no  se  ocultará  a  los  señores  delegados  que  si  la 
malta  hecha  en  México  no  ha  sido  satisfactoria  mientras  ha  tenido  alguna  competen- 
cia por  el  })roducto  extranjero,  al  quedarse  dueña  absoluta  del  mercado,  seguramente 
descuidaría  aun  más  su  fabricación. 

No  deseamos  con  esto  lastimar  a  los  respetables  dueños  de  la  industria  aludida; 
pero  lo  indicado  se  funda  en  razones  humanas  bien  conocidas,  que  han  establecido 
en  todos  los  tiempos  los  peligros  de  permitir  que  una  negociación,  por  honorable 
quesea,  monopolice  un  ramo  cualquiera  de  la  industria. 

Además  de  las  cervecerías,  el  Gobierno  resultaría  también  perjudicado,  porque 
como  arriba  decimos,  las  cervecerías  tienen  que  importar  parte  de  su  malta  para 
mezclarla  con  la  del  país.  Al  suspenderse  esa  importación,  el  Gobierno  perdería 
los  derechos  correspondientes.  Por  datos  de  una  de  las  cervecerías,  que  tenemos  a 
la  vista,  podemos  decir  que  en  un  solo  año  importó  830,219  kilos  de  malta  extran- 
jera, para  mezclarlos  con  1.884,370  kilos  de  malta  producida  en  esta  ciudad.  Los 
derechos  de  la  referida  malta  importada,  calculándolos  a  O  centavos  por  kilo,  re- 
presentan como  $  50,000.00  que  al  impedirse  la  importación  perdería  el  Erario 
Federal.  Estos  números  se  refieren  a  una  sola  de  las  cervecerías. 

Pudiera  alguno  pensar  de  momento  que  enmedio  de  tantos  perjuicios,  habría, 
cuando  menos  para  el  país,  con  el  nuevo  arancel  prohibitivo  que  se  solicita,  la  ven- 
taja de  que,  consumiéndose  sólo  malta  hecha  en  México,  la  riqueza  nacional  resul- 
taría beneficiada,  porque  el  dinero  no  saldría  de  México.  Pero  ni  esta  ventaja  se 
tendría,  porque  la  fábrica  respectiva  no  hace  su  malta  con  cebada  del  país,  sino 
importada  y  por  lo  tanto  el  dinero  no  saldría  por  la  compra  de  malta,  pero  si  por 
la  compra  de  cebada 

Habiendo  demostrado  que  la  tarifa  de  10  centavos  por  kilo  resulta  perjudicial 
para  el  Gobierno  y  i)ara  la  industria  cervecera,  que  es  una  de  las  más  importantes 
en  México,  es  evidente  que  tampoco  puede  ser  provechosa  para  el  país.  Pero  toda- 
vía puede  examinarse  el  asunto  bajo  otro  aspecto  muy  importante. 

En  su  contrato  con  el  Gobierno,  que  fue  hecho  en  el  año  de  1911,  la  fábrica 
de  malta  adquirió  el  compromiso  de  introducir  y  extender  en  el  país  el  cultivo  de 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  293 

cebadas  adecuadas,  de  buena  calidad,  con  el  objeto  de  ir  reemplazando  con  éstas  las 
importadas;  pues  la  mira  principal  del  Gobierno  al  celebrar  dicho  arreglo,  fue  fo- 
mentar en  México  la  agricultura  de  la  producción  de  materias  primas;  considerando 
que  al  ayudar  por  algún  tiempo  artificialmente  a  la  fábrica  de  malta,  ésta  por  ra- 
zón de  compromiso  y  por  propia  conveniencia,  iría  enseñando  a  los  agricultores 
mexicanos  a  producir  buena  cebada,  y  de  esa  manera  llegaría  a  suspenderse  la  im- 
portación, no  sólo  de  malta,  sino  sobre  todo  de  cebada,  que  es  lo  más  importante. 

La  fábrica  de  malta  no  lia  cumplido  esta  parte  de  su  contrato,  habiéndose  con- 
cretado, amparada  por  su  concesión,  a  seguir  importando  cebada  libre  de  derechos. 
Si  se  impusieran  ahora  a  la  malta  los  derechos  prohibitivos  de  10  cts.  por  kilo, 
tendría  la  fábrica  de  malta  un  margen  de  utilidad  mucho  mayor  que  antes,  podría 
con  mayor  facilidad  seguir  pagando  tictes  sobre  cebadas  importadas,  y  menos  inte- 
rés tendría  por  fomentar  el  cultivo  de  cebada  en  JNIéxico. 

Si  la  fábrica  de  malta  tuviera  el  firme  propósito  de  cultivar  y  usar  cebada  del 
país,  no  necesitaría,  no  sólo  la  tarifa  de  10  cts.  que  pide,  sino  ninguna  absoluta- 
mente; pues  es  evidente  que  la  cebada  cultivada  en  el  país  y  la  malta  de  ella  pro- 
ducida, resultarían  mucho  más  baratas  que  los  artículos  similares  traídos  del  extran- 
jero, aunque  éstos  no  pagaran  derechos  de  importación. 

Para  concluir,  debemos  decir  que  los  derechos  sobre  malta  deben  en  realidad 
no  subirse,  sino  bajarse.  De  esa  manera,  al  ver  que  puede  entrar  malta  extranjera 
más  fácilmente,  la  fábrica  respectiva  mejorará  su  producto,  para  asegurar  su  clien- 
tela, y  con  objeto  de  aumentar  sus  utilidades  y  competir  fácilmente,  se  dedicará 
con  verdadero  interés  a  fomentar  el  cultivo  de  las  buenas  cebadas  en  el  país. 

Al  usarse  así  cebada  mexicana  en  vez  de  cebada  extranjera,  el  resultado  final 
sería : 

Primero. — Ganaría  el  país,  porque  entonces  se  quedaría  el  dinero  en  México. 
Segundo. — Ganaría  el  Gobierno,  porque  se  cumplirían  sus  ideales  de  que  se 
beneficiara  la  agricultura  nacional. 

'Tercero. — Ganaría  la  industria  cervecera,  porque  le  costaría  más  barato  uno  de 
sus  materiales  más  importantes. 

Cuarto. — Ganaría  la  industria  de  la  malta,  porque  el  día  en  que  usara  buena 
cebada  del  país  habría  establecido  su  elaboración  sobre  bases  sólidas,  y  no  sobre 
una  concesión  que  le  ha  otorgado  el  Gobierno ;  y  sus  utilidades  serían  mayores, 
porque  la  cebada  producida  en  el  país  le  costaría  más  barata  que  traída  del  extran- 
jero, y,  por  lo  tanto,  podría  vender  más  malta  por  menor  precio  y  con  mejor  uti- 
lidad. 

Como  último  argumento  y  para  demostrar  que  la  fábrica  de  malta  no  necesita 
la  nueva  protección  que  solicita  con  perjuicio  de  la  industria  cervecera,  debemos 
recordar  (jue  dicha  negociación,  estando  en  vigor  la  actual  tarifa  de  (5  cts.,  y  aun 
con  la  anterior  de  ó  cts.,  ha  estado  obteniendo  buenas  ganancias  como  consta  a  sus 
señores  accionistas,  habiendo  repartido  dividendos  hasta  por  el  ejercicio  de  1915 
según  el  último  cupón  núm.  8,  pagado  en  marzo  de  1010.  Si  han  tenido  alguna 
utilidad  aun  durante  los  últimos  tiempos,  cuando  han  sufrido  tanto  los  negocios,  eso 
hace  suponer  que  las  bases  económicas  de  la  fabrica  indicada  son  excepcionahnente 
ventajosas,  sin  la  necesidad  de  la  nueva  concesión  que  ahora  solicita.  En  1916  y 
parte  de  1917,  no  ha  tenido  dicha  fábrica  tan  buenas  utilidades  porque  no  le  fue 
posible  traer  cebadas  en  suficiente  cantidad,  por  dificultades  diversas,  pero  no  por- 
que no  esté  su  industria  bien  protegida.  Sin  embargo,  por  ahora  está  haciendo  im- 
portaciones considerables  de  cebada  y  vendiendo  durante  los  últimos  meses  malta 
a  algunas  cervecerías  a  muy  buenos  precios,  y  sabemos  que  espera  buenas  ganan- 
cias el  presente  año. 


294                                   Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  \ 

\ 

En   resumen  y  para  terminar,  las  Secciones   Unidas  de  Industrias  Varias  y  i 

Pequeñas,  solicitan  formalmente  del  Gobierno:  ■ 

I. — Que  se  deseche  la  solicitud  presentada  para  la  elevación  a  10  cts.  de  los  de-  \ 

rechos  sobre  la  malta.  \ 

II. — Que  se  derogue  la  cuota  actual  de  G  cts.  por  kilo,  poniéndose  nuevamente  i 

en  vigor  la  cuota  de  5  cts.  que  antes  regía.  i 

México,  D.  F.,  5  de  diciembre  de  1917.  \ 
Por  las  SEccioisrES  Unidas  de  Industria  Pequeña  e  Industrias  Varias. 

E.  Sada  Muguerza,                              J.  M.  Covián  Zavala,  \ 

Presidente.  Secretario. 


VI 

petición  de  los  interesados  en  el  asunto  de  la  malta,  gestionando  sea 
retirada  su  iniciativa  anterior,  por  considerarla  ya  sin  efecto  "' 


Señores  Delegados: 

Tenemos  el  honor  de  manifestar  a  este  H.  Congreso,  que  las  cervecerías  cuyos  intereses 
representamos  y  la  Fábrica  de  Malta  S.  A.,  de  esta  ciudad,  hemos  llegado  a  una  inteligencia 
en  el  asunto  a  que  se  contrae  nuestra  iniciativa  fecha  5  del  actual,  mediante  explicacio- 
nes mutuamente  satisfactorias  que  permitieron  establecer  un  más  legítimo  conocimiento 
de  los  respectivos  intereses  y  fijar  para  lo  futviro,  bases  más  firmes  de  satisfactorias  rela- 
ciones. 

Es  para  nosotros  agradable  la  solución  de  este  incidente,  especialmente  porque  viene  a 
estrechar  y  asegurar  para  lo  sucesivo  la  recíproca  amistad  y  estimación  qvie  siempre  han 
existido  entre  industrias  tan  ligadas  entre  sí,  y  en  consecuencia  nos  complacemos  en  rele- 
var a  este  H.  Congreso  de  continuar  el  estudio  de  la  cuestión  por  nosotros  promovida,  por 
haber  alcanzado  en  ella,  solución  satisfactoria,  para  los  intereses  que  se  discutían,  que- 
dando retirada  la  iniciativa  aludida  por  no  haber  ya  lugar  a  ella. 

México,  11  de  diciembre  de  1917. 

E.  Sada  Muguerza.  G.  A    Montaudon.  Carlos  A.  Martínez  Zorrilla. 

Esteban  S.  Castoreña.  J.  M.  Covián  Zavala. 


Petición  de  varios  fabricantes  de  artefactos  de  madera,  para  que 
se  gestione  la  imposición  de  derechos  de  importación 
a  las  cajas  de  madera  para  empaque, 
procedentes  del  extranjero 


Los  abajo  firmados,  fabricantes  de  artefactos  de  madera,  establecidos  en  esta  ciudad,  y 
designando  al  señor  Claudio  Butlin.  con  domicilio  en  la  fábrica  "Excelsior,"  Avenida  de  los 
Niños  Héroes,  núm.  13.5,  como  representante  de  ellos  para  el  asunto  de  que  tratan  en  la 
presente,  ante  esa  H.  Agrupación  respetuosamente  exi:)one: 


í 


(1)    Esta  peticlüii  fue  presentada  por  conducto  de  las  Secciones  Unidas  de  Industrias  Varias  y  Pequeñas. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  295 

Que  la  industria  nacional  de  cajas  de  madera  para  empaque  se  encuentra,  por  las  razo" 
nes  que  en  seguida  se  expresan,  desamparada  e  imposibilitada  de  competir  con  la  extranjera, 
originando  esto  la  salida  de  regular  cantidad  de  dinero  del  país,  y  la  pérdida  de  trabajo  pa- 
ra una  gran  parte  de  nuestro  pueblo,  por  lo  que  esj^era  que  inspirándose  usted  en  los  eleva- 
dos sentimientos  del  actual  Gobierno,  de  ayudar  por  todos  los  medios  posibles  a  nuestra 
clase  proletaria  y  guiado  por  el  interés  nacional,  que  norma  los  actos  de  usted,  resuelva  fa- 
vorablemente la  solicitud  que  nos  permitimos  hacerle.  Para  ilustrar  debidamente  el  elevado 
criterio  de  usted,  ponen  en  su  conocimiento,  que,  por  las  distintas  aduanas  de  la  nación,  en- 
tran anualmente  de  seis  a  siete  millones  de  cajas  de  madera  para  envases,  sobre  las  cuales 
el  Erario  percibe  una  insignificancia. 

Que  la  mayor  parte  de  las  cajas  son  usadas  en  las  fábricas  de  azúcar  y  alcohol,  cjiíe  es- 
tán situadas  muy  próximas  a  los  puertos,  por  lo  que  los  fietes  del  ferrocarril  quedan  descar- 
tados, ya  que,  para  conducirlos  a  las  factorías  se  usa  de  la  vía  fluvial,  o  reducidas  a  una  pe- 
quenez por  quedar  éstas  muy  próximas  a  las  aduanas  de  importación.  Que  todas  las  cajas  que 
se  importan  de  los  Estados  Unidos,  son  hechas  de  recortes  o  desperdicios  que  allí  no  tienen 
aplicación  alguna  y  que  por  esta  razón  son  vendidas  a  precios  sumamente  bajos,  con  los  que 
no  pueden  competir  los  fabricantes  del  país,  que  las  manufacturan  de  madera  buena,  en 
atención  a  que  no  haj'  los  suficientes  desperdicios  aprovechables  para  ella. 

Para  un  caso  concreto,  tomaremos  por  ejemplo  una  caja  alcoholera  o  petrolera,  que 
contienen  generalmente  seis  pies  de  madera,  que  a  razón  de  $8Ü.OO  (ochenta  pesos)  por  mi- 
llar de  pies,  que  es  con  precios  que  actualmente  venden  por  mayoreo  los  productores  de 
madera,  resultó  un  costo  a  nosotros  de  cuarenta  y  ocho  centavos  oro  nacional  por  caja,  al 
cual  hay  que  agregar  todos  los  gastos  para  hacer  la  caja,  tales  como  rayas  de  operarios,  sie- 
rras de  banda  y  circulares,  esmeriles  y  limas  para  afilarlas,  bandas  de  cuero,  aceites,  lubri- 
cantes, gastos  de  carros  y  carreros,  pasturas,  y,  además,  la  inversión  del  costo  de  todas  las 
máquinas  que  se  usan  en  la  fabricación  de  dichas  cajas,  tales  como  sierras  ojeadoras,  máqui- 
nas clavadoras,  machihemhradoras,  impresoras,  y  otras  varias,  y  en  cambio,  por  las  facilidades 
que  tienen  los  fabricantes  americanos,  están  vendiendo  estas  cajas  actualmente,  puestas  en 
cualquier  puerto  mexicano,  a  razón  de  diez  y  siete  y  medio  centavos  americanos,  o  sean  85 
centavos  oro  nacional.  Es  por  demás,  decir,  sin  pretensión,  que  es  imposible  que  los  fabri- 
cantes nacionales  compitan  a  esos  precios. 

Las  fábricas  nacionales  de  cajas  pagan  ñetes  a  los  ferrocarriles,  por  la  madera  que  viene 
del  monte,  y  por  manufacturarla  a  las  distintas  fábricas  o  consumidores  de  cajas,  haciendo 
esto  de  consideración  los  fletes  que  reciben  los  ferrocarriles  de  la  Nación. 

Que  los  trabajadores  que  se  emplean  en  esta  industria  son  numerosos,  en  el  manejo  de 
los  carros,  en  el  corte  de  maderas  en  los  montes,  en  la  conducción  a  los  embarcaderos,  en  los 
talleres,  en  las  nu'iquinas,  los  que  fabrican  las  piezas  de  refacción,  etc.,  etc. 

Por  las  razones  expuestas,  así  como  porque  accediendo  a  nuestros  deseos,  se  colocaría 
a  la  industria  nacional  referente  a  la  fabricación  de  cajas  de  empaque,  en  condiciones  de  po- 
der competir  con  las  extranjeras  y  porque  ello  significaría,  además  de  la  ventaja  de  dar  em- 
pleo bien  remunerado  a  infinidad  de  obreros,  la  mayor  explotación  de  los  bosques  naciona- 
les, la  de  que  la  enorme  cantidad  de  dinero  que  hoy  sale  del  país  para  pagar  cajas  al  extran- 
jero no  saldría,  j*  para  el  Erario  un  aumento  de  los  derechos,  de  bastante  consideración,  el 
importe  de  los  timbres  sobre  las  facturas,  que  no  percibe  hoy  porque  las  extranjeras  no  la 
pagan,  y  finalmente,  como  ya  hemos  dicho,  una  protección  a  la  industria  nacional,  una  nue- 
va fuente  de  trabajo  a  los  obreros  del  país. 

En  vista  de  las  razones  expuestas,  rogamos  a  ese  H.  Congreso  que  por  ser  de  justicia, 
gestione  que  las  cajas  de  madera  extranjeras  sean  gravadas  con  un  derecho  de  importación 
de  diez  centavos  por  kilo,  haciéndolo  presente  para  que  con  toda  justificación  pueda  decir, 
que  todas  las  mercancías  que  se  envasen  en  cajas  de  madera,  son  de  valor  relativamente  al- 
to, como  es  el  alcohol  y  azúcar,  por  lo  que  pueden  soportar  el  pequeño  aumento  que  al  ac- 
ceder a  nuestra  solicitud  tendrían  los  envases,  así  como  el  azúcar  corriente  que  consume  la 
clase  i)obre  se  envasa  en  costales. 

Suplicamos  a  usted  una  pronta  decisión,  debido  a  que  en  los  meses  de  diciembre  y  ene- 
ro son  en  los  que  se  hace  la  importación  en  grande  escala  de  cajas. 

Protestamos  a  usted  nuestra  respetuosa  consideración. 

México,  15  de  diciembre  de  1917. 

CompaRia  Maderera  v  Manufacturera  "Excelsior."    Compa.ñ;ia  Internacional  de  Maderas,  S.  A. 
Compañía  Americana  Manufacturera  de  Muhiíles,  S.  A. 
Gran  Fábrica  Mexicana  de  Muebles. 


296  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


Estudio  del  Mr.  Delegado  Abraliaiii  Franco,  proponiendo  varias 

medidas  de  carácter  público  y  otras  de  índole  privada,  que  las 

Secciones  Unidas  de  Industrias  Varias  y  Pequeñas  apoyaron 

más  tarde  y  que  el  proponente  espera  influyan  en  bene- 

fício  de  la  pequeña  industria 


Cuando  en  ocasión  de  los  juegos  florales  verificados  en  la  ciudad  de  Toluca, 
como  mantenedor  de  los  mismos,  en  ardiente  imprecación  a  la  gallarda  reina  de  la 
fiesta  y  a  su  bella  corte  de  amor  les  suplicaba: — "Venid  y  orad  conmigo  por  el 
OBRERO  REPRESENTATIVO  de  un  trabajo  más  humano,  más  noble,  más  ideal,  que 
deje  para  el  músculo  la  fuerza,  sin  estrujar  el  cerebro,  ni  oprimir  el  corazón;  tra- 
bajo alegre  que  sea  una  bendición,"  ni  por  un  momento  pensé  que  la  buena  fortuna 
mía  y  mala' vuestra,  ya  que  grande  honra  es  para  raí  la  designación  que  se  hizo  en 
mi  favor,  como  escasa  la  ayuda  que  os  he  podido  prestar  en  vuestras  trascendenta- 
les labores,  no  pensé  digo,  que  había  de  representar  ante  este  H.  Congreso  de 
Industriales,  en  cuyo  seno  brilla  el  talento  y  palpita  la  acción  de  nacionales  y  ex- 
tranjeros, a  esas  millonadas  de  humildísimos  laborantes  del  progreso  nacional  a 
quienes,  como  consecuencia  de  una  política  económica  no  del  todo  acertada,  puesto 
que  sólo  pudo  mirar  más  allá  de  las  fronteras  nacionales  y  beber  en  las  no  limpias 
fuentes  de  Wall  Street,  descuidó  de  un  modo  lamentable,  descuido  que  ya  nos  ha 
costado  mucho,  y  más  aun  habrá  de  costamos  si  en  la  futura  política  nacional,  sin 
cerrar  nuestras  puertas  al  oro  extranjero  ya  las  energías  de  pueblos  más  adelanta- 
dos que  nosotros,  olvidamos,  como  se  olvidó,  en  administraciones  pasadas,  que  debe- 
mos de  hacer  en  política  y  en  economía,  política  y  economía  nacionales,  ya  que  por 
humilde  que  sea  nuestra  posición  en  el  concierto  de  los  pueblos  civilizados,  tenemos 
nuestra  historia,  que  son  recuerdos,  que  son  dolores,  que  son  luchas,  tenemos  nues- 
tra sociología  formada  en  el  molde  de  lo  que  fuimos,  que  explica  lo  que  somos,  pre- 
parando lo  que  seremos. 

Al  aludir  a  esos  humildes  laborantes  del  progreso  nacional,  no  me  refiero  a 
aquellos  que,  víctimas  o  no  del  principio  de  concentración  del  trabajo,  de  la  coo- 
peración en  grande  escala,  del  maquinismo,  forman  un  conglomerado  de  esfuerzos 
y  energías  que  unidos  en  sus  fines,  producen  las  incontables  maravillas  de  la  civili- 
zación contemporánea,  bajo  cuyos  ropajes  de  oro  se  esconden  miserias,  dolores  e  ig- 
norancias que  ayer  desconocíamos  o  pretendíamos  ignorar,  y  que  hoy  cruzan  en 
torrentes  bramadores  toda  la  extensión  del  territorio  nacional,  amenazando  acabar 
con  nuestra  modesta  riqueza  industrial,  si  por  acaso  nuestros  hombres  de  Gobierno 
y  nuestros  legisladores  no  los  encauzan  dentro  de  los  canales  del  derecho  colectivo, 
del  derecho  de  todos,  del  derecho  de  vida  de  este  pueblo,  que  lo  forman,  no  sólo  los 
oprimidos  del  ayer,  sino  que  también  todas  las  fuerzas  vivas  del  país  que  represen- 
tan ciencia,  talento,  capital,  instrucción  técnica  y  actividad  mercantil;  capital,  cien- 
cia y  talento,  que  no  siempre,  por  más  que  se  diga,  olvidaron  los  sufrimientos  de 
los  humildes,  siendo  en  muchas  ocasiones  la  mano  que  salvó  de  la  prostitución  a  la 
mujer,  y  apartó  al  niño  del  camino  del  presidio. 

No  me  refiero  a  los  obreros  de  los  grandes  centros  industriales,  en  los  cuales, 
como  dice  Mosso,  "bastan  algunos  segundos  de  trabajo  sostenido  de  atención,  para 
producirles  el  agotamiento  de  sus  células  cerebrales,"  para  los  cuales  existe  como 
dice  Tarde,  "el  suplicio  nuevo  de  "la  fatiga  de  la  atención"  desconocida  en  los  más 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  297 

groseros  infiernos  de  otros  tiempos,  y  que  la  maquino-factura  ha  introducido  en  el 
mundo  moderno,"  y  con  ello  en  parte,  el  [)rogreso  de  las  enfermedades  mentales, 
del  suicidio,  del  alcoholismo;  no  me  refiero  a  aquellos  que  pegados  a  la  máquina 
sufren  la  fatiga  muscular  y  la  fatiga  nerviosa,  más  ésta  que  aquella,  me  refiero  a 
obreros  más  modestos,  a  humildes  obreros,  dispersos  aqiií  y  allá  en  toda  la  exten- 
sión del  territorio  nacional,  que  trabajando  por  encargo  de  sus  clientes,  trabajando 
en  su  propio  taller,  y  con  sus  propias  herramientas,  muchas  veces  ayudados  de  su 
mujer  y  de  sus  hijos,  quizá  cantan  mientras  tanto  trabajan  , verificando  así  una  plau- 
sible regresión  a  tiempos  pasados,  en  los  cuales  el  trabajo  era  aún  "  una  página  de 
poesía  en  vez  de  ser  una  página  de  prosa;"  a  pequeños  talleres  en  que  los  obreros 
se  reúnen  para  trabajar  en  común  bajo  la  dirección  de  un  maestro,  que  es  quizá  su 
amigo  y  compañero,  sin  capataces,  quizá  sin  otra  máquina  que  sus  utensilios  de 
trabajo,  hasta  los  cuales  no  han  llegado,  o  si  han  llegado,  en  los  cuales  no  han  pe- 
netrado aún,  las  teorías  disolventes  de  los  declamadores  de  oficio,  que  en  pleno  canto 
al  trabajo  y  a  las  clases  trabajadoras,  se  entregan  durante  el  día  a  lánguidos  des- 
perezamientos,  y  en  la  noche  agotan  sus  fuerzas  y  espíritu  en  saturnales,  compra- 
das al  precio  de  discursos  mentirosos,  de  frases  engañadoras  y  oropelescas,  dignas 
de  la  sátira  Quevediana  o  de  la  risa  de  Baudelaire,  si  no  fuese  que  la  ignorancia  de 
las  masas  y  la  susceptibilidad  elevada  a  enésima  potencia  de  las  mismas,  no  pudiese 
producir  una  semana  roja  como  la  de  Barcelona,  o  páginas  sangrientas  como  las  de 
la  Comuna  de  París. 

Me  refiero  a  todo  ese  inmenso  ejército  de  obreros  que  trabajan  el  hierro, 
pulen  la  cantera,  modelan  el  barro,  labran  las  maderas,  curten  las  pieles,  cons- 
truyen nuestras  habitaciones,  cuidan  de  nuestro  vestido  y  aseo,  alegran  y  embelle- 
cen nuestra  vida  con  productos  artísticos;  que  forman  lo  que  puede  y  debe  llamarse 
la  pequeña  industria  nacional,  cuyos  intereses  cúpome  en  suerte  representar  ante 
vosotros,  y  defender,  llegado  el  caso,  contra  los  intereses  de  los  que  somos  más 
fuertes  que  ellos  por  educación,  por  capacidad  técnica,  y  en  otros  tiempos  hasta 
por  influencia  oficial  que  casi  siempre  era  decisiva,  y  por  lo  tanto  muchas  veces 
injusta;  a  la  industria  pequeña,  por  cuyos  intereses  la  llevolución  triunfante  debe 
velar,  cuyos  derechos  debemos  Gobierno  e  industriales  proteger  y  respetar,  si  que- 
remos que  en  medio  de  estas  dos  grandes  fuerzas  que  luchan  en  la  civilización 
contemporánea,  que  se  llaman  Capital  y  Trabajo,  se  interponga  una  fuerza  mo- 
deradora de  las  ambiciones  de  unos  y  del  extravío  de  los  otros;  si  queremos  que 
más  tarde,  cuando  cada  uno  de  nosotros  vayamos  a  ocupar  nuestro  puesto  en  los 
campos  de  la  actividad  industrial  y  profesional  del  país,  hacer  verdadera,  sincera 
y  fundamental  obra  de  reconstrucción  nacional. 

Si,  como  dice  Tarde,  "todo  trabajo  es  una  colaboración  con  la  naturaleza  y  a 
veces  con  los  otros  hombres,"  entonces,  señores  congresistas,  obreros  de  fábrica  y 
obreros  de  taller,  todos  no  somos,  no  debemos  ser  sino  colaboradores  de  la  inmen- 
sa obra  del  progreso  nacional  a  cuya  obra,  a  pesar  del  desprecio  con  que  la  vieron 
antes  autoridades  y  capitalistas,  a  pesar  del  cuadro  fúnebre  que  de  ella  hiciera 
Karl  Marx,  asegurando  que  "es  sólo  compatible  con  un  limitadísimo  estado  de  la 
producción  y  de  la  sociedad,"  contra  cuya  teoría  hablan  elocuentemente  los  hechos, 
las  estadísticas  del  trabajo  en  Francia,  en  donde  según  Brants  "la  industria  pe- 
queña (exceptuando  los  transportes)  y  excluyendo  los  obreros  aislados  cuen- 
ta el  03  por  ciento  de  los  establecimientos  que  emplean  menos  de  diez  obreros,  y 
ocupan  la  tercera  parte  del  personal  total"  y  la  del  trabajo  en  Alemania,  que  acu- 
sa, de  1872  en  que  había  en  números  redondos  un  millón  de  talleres  de  una  a  cin- 
co personas,  lo  años  después  un  aumento  de  220.000  o  sea  un  aumento  de  21  por 
ciento,  no  obstante  que  en  ese  mismo  país,   los  grandes  talleres  de  más  de  mil 


298  Memorias  del  Primer  Compreso  Nacional  de  Industriales 

personal,  habían  en  igual  período  de  tiempo  aumentado  de  127  a  la  cifi'a  de  255; 
porque,  señores  congresistas,  sobre  las  ambiciones  legítimas  o  desatentadas  de  unos 
y  otros,  de  grandes  y  pequeños  industriales,  están  las  leyes  de  la  Sociología  y  de 
la  Economía  Política,  están  las  leyes  de  la  Vida,  que  permiten  en  la  sociedad  como 
en  la  naturaleza,  vivir  lo  pequeño  al  lado  de  lo  grande,  crecer  la  florecilla  del 
campo  a  la  sombra  del  altísimo  ahuehuete;  que  permiten  la  vida  del  pequeñísimo 
infusorio  dentro  de  la  mole  inmensa  del  mar,  a  pesar  de  sus  agitaciones  y  tempes- 
tades; que  permitirán  a  mis  modestos  representados,  a  los  industriales  en  pequeño, 
vivir  con  vosotros  y  al  lado  de  vosotros,  que  representáis  el  capital,  que  es  traba- 
jo acumulado;  el  crédito  qué"  es  ampliación  del  capital;  la  capacidad  técnica,  que 
es  prenda  de  eficiencia;  el  esfuerzo  mancomunado  del  Capital  y  el  Trabajo,  canto 
en  verso  heroico  al  progreso  nacional,  entre  cuyos  renglones  espero  y  deseo  con 
vosotros,  no  vuelvan  a  escribirse  líneas  con  sangre  roja  de  obreros,  como  en  los 
sucesos  de  Río  Blanco  y  Orizaba,  que  para  los  que  pudimos  sentir  el  porvenir, 
fueron  el  Mane,  Thecel,  Phares  de  tiempos  que  no  podemos  patriótica  ni  socioló- 
gicamente desear  que  vuelvan,  porque  debemos  considerarlos  definitivamente  se- 
pultados en  el  panteón  de  la  historia  nacional. 

Cese  el  recelo  y  la  desconfianza  entre  grandes  y  pequeños  industriales,  ya 
que  todos  no  somos  sino  parte  del  gran  cuerpo  social,  en  el  cual  todos,  desem- 
peñando funciones  altas  o  pequeñas,  modestas  o  superiores,  hacemos  nuestro  de- 
ber, somos  y  seremos  la  Vida  Nacional. 

Parece  inútil  sustentar  ante  vuestro  ilustrado  criterio  la  importancia  económi- 
ca y  sociológica,  y  por  ende  política  de  la  numerosísima  clase  que  forma  en  nues- 
tro país  y  aun  en  países  más  adelantados  que  el  nuestro,  la  llamada  industria  pe- 
queña; pero  como  quiera  que  no  es  posible  del  todo  desarraigar  de  entre  nosotros 
el  falso  concepto  de  que  sólo  merece  interés,  que  sólo  es  digno  de  prerrogativas  y 
de  exenciones  de  impuestos  la  grande  industria,  aunque  ésta  tenga  que  vivir  de  la 
sangre  y  miseria  del  pueblo,  creo  necesario  insistir  sobre  este  punto,  no  para  evitar 
que  se  nos  llame  reaccionarios  por  una  prensa  que  no  ha  comprendido  bien  que 
dentro  de  la  Ley  tenemos  el  derecho  de  defender  los  intereses  creados,  en  cuanto 
no  constituyan  un  atentado  a  la  justicia,  un  obstáculo  a  un  ordenado  movimiento 
social  de  adelanto;  sino  para  que  se  sepa  y  entienda  bien,  que  revolucionarios  o  no 
en  el  fuero  interno  de  nuestras  conciencias,  lo  somos  por  cuanto  a  que  ambiciona- 
mos todo  mejoramiento  posible  de  nuestros  obreros.  Deseamos,  y  esto  si  es  necesa- 
rio decirlo  alto  y  claro  para  que  todo  el  país  lo  oiga,  desde  el  Bravo  hasta  el 
Suchiate,  que  los  industriales  de  este  Congreso,  firmes  en  el  puesto  que  hemos  con- 
quistado con  imestros  talentos  y  energías  (me  refiero  a  los  industriales  honrados), 
no  queremos  descender  de  nuestros  puestos  ganados  palmo  a  palmo,  momento  a 
momento,  con  sacrificios  de  descanso  o  de  placer;  no  queremos  descender  para  al- 
canzar al  obrero,  más  bien  queremos  y  le  tenderemos  la  mano  para  que  se  acorte 
la  distancia  entre  él  y  nosotros,  para  que  ascienda  en  la  escala  social,  dejándole  li- 
bre el  camino  para  que  se  encumbre  como  algunos  de  nosotros,  para  que  se  repitan 
en  nuestro  medio,  como  entre  nuestros  vecinos,  ejemplos  de  un  Edison  que  princi- 
pia por  ser  un  vendedor  de  periódicos  y  acaba  por  ser  el  brujo  de  Menlo  Park, 
de  un  Schwab  que  comienza  como  modesto  obrero,  y  acaba  manejando  caudales  de 
oro,  que  parecen  robados  a  los  cuentos  de  las  mil  y  una  noches. 

Anhelamos  con  ansia  el  progreso  de  nuestros  obreros,  pero  nos  opondremos  a 
toda  fuerza  que  exija  de  nosotros  que  caminemos  de  espaldas  al  sol  de  la  vida;  acep- 
taríamos, por  utópica  que  sea,  la  igualdad  de  todos  en  capas  superiores  sociales,  pe- 
ro rechazaremos  siempre  la  igualdad  en  la  ignorancia  y  la  miseria.  Todos  adelante! 
ninguno  atrás! 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  299 

Careciendo  de  toda  estadística,  pues  a  lo  menos  que  yo  lo  sepa,  no  se  ha  lle- 
vado a  cabo  este  importantísimo  trabajo  de  estadística  industrial,  clasificada  por 
oficios,  por  número  de  brazos,  y  por  máquinas,  mees  de  todo  punto  imposible  de- 
ciros cuántos  talleres  forman  la  industria  pequeña,  y  cuál  es  el  número  total  de 
trabajadores  que  a  la  misma  consagran  sus  afanes;  sin  embargo  de  lo  cual,  sin  to- 
mar en  cuenta  los  pequeños  industriales  agrícolas,  cuyos  intereses  no  tenemos  que 
discutir,  sólo  teniendo  en  consideración  obreros  aislados,  y  talleres  pequeños  dedos 
hasta  diez  personas,  en  que  se  trabaja  a  mano  o  con  la  ayuda  de  un  pequeño  mo- 
tor, podemos,  incluyendo  mujeres  y  niños  que  en  gran  cantidad  aumentan  la  fa- 
lange de  la  industria  pequeña,  podemos  decía,  calcularlos  con  relativa  exactitud, 
en  no  menos  de  tres  millones,  y  huelga  decir  que  una  cifra  tan  respetable  que  equi- 
vale al  20  por  ciento  de  la  pobación  total  del  país,  merece  ser  tomada  en  conside- 
ración atentísima  por  gobernantes  y  pensadores. 


Aumenta  la  importancia  de  la  llamada  industria  pequeña,  si  se  tiene  presente 
la  inmensa  variedad  de  la  misma,  que  comprende,  entre  otras,  los  magníficos  sara- 
pes del  Saltillo,  los  eleganles  rebozos  de  Santa  iVIaría,  los  trabajos  de  hierro  forja- 
do de  Amozoc,  la  fabricación  de  cordelería  y  hamacas  de  Yucatán,  los  petates  y 
sombreros  de  palma  de  üaxaca  y  Puebla,  en  una  cantidad  digna  de  tomarse  en 
consideración;  los  trabajos  cerámicos  de  (luadalajara,  en  donde  cada  industrial  no 
es  sino  el  embrión  de  un  artista;  los  deshilados  y  encajes  de  Aguascalientes,  en  los 
cuales  se  revela  la  habilidad  manual  y  sentimiento  artístico  de  nuestras  más  hu- 
mildes mujeres.  Y  para  formarse  un  concepto  más  claro  de  la  inmensa  variedad  de 
nuestra  pequeña  industria,  bastará  citar  al  modesto  cuanto  talentoso  Lie.  (íonzález 
Koa  en  su  última  obra  "El  Problema  Rural  de  México,"  quien  refiriéndose  a  D. 
Vasco  de  Quiroga,  segundo  Obispo  de  ]Michoaeán,  quien  enseñó  a  los  habitantes 
de  diversos  lugares  del  referido  Estado  muchas  petpieñas  industrias  que  destie- 
rran  al  indígena  de  los  vicios  y  de  la  holgazanería,  dice:  "Los  indios  de  I'aracho, 
que  son  excelentes  músicos  y  carpinteros,  construyen  guitarras,  violines,  sillas  y 
juguetes;  los  de  Turícuaro,  labran  piedras  para  formar  molcajetes  y  metates;  los  de 
Arantepacua,  tejen  capotes  de  palma;  los  de  Nahuantzen,  curten  pieles;  los  de  Pa- 
támbaro,  los  once  pueblos  y  Comanja,  hacen  cerámica  verde  y  colorada;  los  de 
Uruápam,  pintan  jicaras  y  muebles  de  lujo  con  vivos  colores;  los  de  Tarécuaro, 
benefician  la  pita  hasta  transformarla  en  reatas  y  cordeles;  los  de  San  José  Ocumi- 
cho,  labran  en  madera  los  moldes  de  la.  loza;  los  de  Pamatácuaro,  hacen  cucharas 
y  molinillos;  los  de  Jarácuaro,  en  una  isla  del  lago  Páztcuaro,  tejen  sombreros;  los  de 
Chara  pan,  son  tejedores  en  telares;  los  de  Santa  Clara,  hacen  sartenes  y  cazos 
de  cobre,  y  los  de  San  Felipe,  rejas,  azadones,  hachas  y  es[)uelas."  Y  esto  tratán- 
dose de  un  Estado  tenido  más  bien  como  agricultor  que  como  industrial,  de  un  Es- 
tado en  el  cual  no  abundan,  como  en  el  de  (íuanajuato,  grandes  centros  industria- 
les, como  los  de  León,  Silao,  Salamanca  y  San  Miguel  Allende. 

Debe  fomentarse  o  a  lo  menos  cuidar  de  que  no  perezcan  estas  pequeñas  in- 
dustrias, esparcidas  como  lo  hemos  visto  en  toda  la  inmensa  extensión  del  territo- 
rio nacional,  porque  aparte  de  ser  en  muchos  casos  una  fuente  de  recursos  paralas 
poblaciones  rurales,  cuando  terminan  los  trabajos  de  camj)0,  son  muchas  de  ellas 
de  carácter  verdaderamente  típico,  autóctono,  y  alguiuis  representan  un  artículo  de 
explotación  de  bastante  importancia,  como  por  ejemplo,  el  sombrero  llamado  de  Te- 
huacán  y  el  petate  ropero  de  Santa  María. 


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300  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

Si  desde  el  punto  de  vista  económico  nuestra  pequeña  industria  nacional 
merece  ser  tomada  en  atenta  consideración  por  pensadores  y  gobernantes,  por  la 
cantidad  de  trabajadores  que  en  ella  se  emplea,  por  la  diversidad  de  sus  manufac- 
turas, por  el  carácter  autóctono  de  alguna  de  ellas,  desde  el  punto  de  vista  social 
no  puede  escaparse  a  la  ilustrada  consideración  de  los  señores  delegados  la  gran 
importancia  que  tiene,  por  lo  que  respecta  a  los  intereses  sociales,  la  industria  que 
manteniendo  los  lazos  de  la  sociabilidad,  apretando  los  lazos  de  familia,  permite 
que  la  esposa  e  liijos  del  industrial  sean  sus  colaboradores,  que  trabajan  en  su  mo- 
desto hogar,  libremente,  con  mayor  libertad  que  los  obreros  de  los  grandes  centros 
fabriles,  aun  en  el  caso  en  que  les  suponga  suficientemente  fuertes  para  imponer 
sus  condiciones;  alegremente,  con  una  alegría  santa  que  da  la  libertad  de  trabajar 
cuando  quieren  o  lo  necesitan,  alegría  negada  a  los  obreros,  para  los  cuales  el  sil- 
bato de  la  fábrica  es  el  clarín  de  órdenes  de  la  milicia  del  trabajo,  y  el  humo  que 
se  escapa  de  las  chimeneas,  el  sudario  que  cae  sobre  la  alegría  de  sus  almas;  porque 
la  máquina  no  es  la  compañera  del  obrero,  como  lo  son  las  flores  para  el  jardine- 
ro, como  los  son  los  rebaños  para  el  pastor,  como  lo  son,  aunque  en  menor  escala,  los 
útiles  de  trabajo  para  los  pequeños  industriales,  que  los  miran  como  seres  queridos, 
que  les  proporcionan  subsistencia,  sin  la  indiferencia  brutal  de  la  máquina  que 
cumple  su  labor  siempre  de  la  misma  manera,  siempre  en  el  mismo  tiempo,  de  un 
modo  igual,  que  carece  del  encanto  de  la  obra  de  mano,  en  la  cual  cada  obrero 
siempre  pone  algo  de  su  alma,  algo  de  sus  ilusiones  y  dolores.  Entre  el  obrero  de 
una  gran  fabrica  de  muebles,  y  el  pequeño  industrial  que  con  sus  útiles  corta,  labra 
la  madera  y  fabrica  el  nuieble  más  modesto  que  se  suponga,  hay  la  diferencia  que 
existe  entre  la  gota  salada  del  mar,  perdida  en  la  inmensidad  del  monstruo  y  la 
temblorosa  gota  de  rocío  que  salpica  los  campos.  Cuántas  veces  un  modesto  mue- 
ble hecho  a  mano,  es  un  relicario  de  tiernos  recuerdos  para  una  familia,  y  hasta  el 
orgullo  de  un.  pueblo! 

Socialmente  la  industria  pequeña,  en  este  nuestro  medio  tan  cargado  de  lágri- 
mas como  escaso  de  alegrías,  fruto  de  trescientos  años  de  dominación  española  en 
mezcla  con  quién  sabe  cuantos  siglos  de  dominación  azteca,  mantiene  y  aprieta  los 
lazos  de  sociabilidad  entre  el  maestro,  oficiales  y  aprendices,  entre  aquél  y  la  cliente- 
la reducida  del  lugar,  entre  unos  y  otros  maestros  del  mismo  oficio,  entre  los  cua- 
les, si  bien  no  existe  la  unión  defensiva  que  entre  los  obreros  de  los  grandes  centros 
industriales,  existe,  a  lo  menos  en  los  pequeños  poblados,  cierto  espíritu  de  com- 
pañerismo de  maestro  a  maestro,  entre  maestros  y  oficiales  de  una  misma  industria 
y  de  las  otras,  y  las  familias  de  todos  ellos,  germen  bajo  la  tierra,  de  una  clase  me- 
dia superior  a  la  actual,  formada  de  unos  cuantos  pe(|ueños  rentistas  y  de  un  enjam- 
bre de  burócratas,  que  no  saben  vivir  sino  del  presupuesto,  con  un  máximun  de 
necesidades  y  un  mínimun  desesperante  de  actividad. 


Si,  pues,  es  de  no  poca  importancia  económica  la  pequeña  industria  y  de  no 
menor  trascendencia  sociológica  la  misma,  huelga  demostrar  que  este  gran  grupo 
de  la  familia  mexicana,  si  bien  no  ha  tenido,  habrá  de  tener  seguramente  una  gran 
importancia  política,  por  su  número,  por  su  energía  alegre,  por  su  fuerza  social 
conservadora,  por  su  fuerza  económica  moderadora  entre  el  capital  y  el  trabajo,  por 
los  principios  de  verdadera  independencia  y  libertad  que  la  caracterizan. 

La  guerra  de  Reforma,  poniendo  en  circulación  los  caudades  estancados  del  cle- 
ro mexicano  (bienes  de  manos  muertas),  dio  lugar  a  la  formación  de  una  nueva 
clase  media  formada  xle  profesionales,  de  pequeños  rentistas,  y  "la  Revolución  será 
un  éxito  en  el  orden  social,  siempre  que  resuelva  atinadamente  el  problema  com- 
plexo y  variado  de  la  repartición  de  tierras,  y  con  ello  aumente   una  clase  media 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales      •  301 

rural  que  sepa  amar  la  tierra;  será  un  éxito  en  el  orden  social,  si  evita  la  desapari- 
ción de  toda  peíjueña  industria  que  merezca  por  su  viabilidad  e  importancia  ser  fo- 
mentada, si  protege  aquellas  pequeñas  industrias  a  los  cuales  amenace  seriamente  la 
competencia  interior  o  la  del  artículo  similar  extranjero;  si  por  medio  del  sistema 
de  impuesto  progresivo  y  de  leyes  eficaces  (jue  protejan  de  la  usura  y  del  embargo 
herramientas  y  maquinarias  de  las  pequeñas  industrias,  y  procedimientos  rápidos 
que  permitan  al  obrero  cobrar  sin  largos  trámites  ni  juicios  el  valor  de  su  trabajo, 
salva  de  momento,  y  forma  después  una  verdadera  clase  media  industrial,  que 
unida  a  la  clase  media  rural,  con  la  cual  necesariamente  debe  tener  grandes  afini- 
dades, hasta  el  punto  de  confundirse  con  aquella  en  algunas  ocasiones,  forme  el 
núcleo  sano  y  respetado  de  la  gran  familia  mexicana,  la  médula  del  pueblo,  que 
como  las  médulas  en  los  huesos  del  esqueleto  de  los  vertebrados,  permitan  el  desa- 
rrollo serio  y  vital  de  nuestro  pueblo,  quizá  sin  las  fastuosas  apariencias  de  pro- 
greso que  exhibimos  a  los  ojoj  de  atónitos  extranjeros  en  el  año  del  Centenario,  sin 
edificios  para  congreso  cuando  lo  que  faltaba  eran  diputados,  sin  teatros  de  mármo- 
les como  nuestro  gran  Teatro  Nacional ;  pero  también  sin  obreros  que  parezcan 
mendigos,  sin  artesanos  para  los  cuales,  el  pago  de  su  trabajo,  en  muchos  casos  por 
lo  exiguo  más  bien  pareció  propina  que  pago. 

La  formación  de  esta  clase  media  industrial  "caracterizada  por  la  reunión  en 
las  mismas  manos  del  capital  y  del  trabajo",  que  unida  a  la  clase  media  rural  debe 
ser  el  alma  3íater  de  la  familia  mexicana,  será  la  que  restablezca  nuestro  equilibrio 
social,  ya  que,  como  decía  Cooreman,  citado  por  el  señor  ministro  de  Comercio  e 
Industria  en  su  discurso  de  inauguración  de  este  Congreso  "Es  indispensable  para 
el  reinado  de  la  armonía  en  la  sociedad,  que  la  escala  tenga  entre  su  más  alto  y  su 
más  bajo  escalón,  una  serie  de  grados  intermedios  que  reúnan  los  extremos  por 
graduaciones,  más  bien  numerosas  que  espaciadas.  " 

No  se  rae  oculta  que  en  esta  lucha  diaria  entre  la  grande  y  la  pequeña  indus- 
tria, está  la  fuerza  del  lado  de  aquella  por  la  unidad  en  la  acción,  lo  mismo  que  en 
los  fines;  por  su  cooperación  en  grande  escala;  por  su  enérgica  concentración  de 
capitales  y  fuerzas;  está  el  poder  que  aplasta  sin  misericordia  la  pequeña  industria, 
de  lo  cual  es  un  ejemplo  tí{)ico  la  gran  industria  textil,  la  más  absorbente  de  todas; 
pero  no  debe  ocultarse  tampoco  a  vosotros  que  no  siempre  al  lado  de  la  fuerza  está 
el  derecho,  y  que  sin  negar,  como  no  niego,  los  grandes  servicios  que  presta  al  con- 
junto social  la  gran  industria,  aumentando  y  multiplicando  las  comodidades  de  la 
vida  por  la  gran  cantidad  de  artículos  que  produce,  se  hace  necesario  que  los  go- 
biernos protejan  la  pequeña,  que  como  ya  antes  demostré,  es  de  no  escasa  impor- 
tancia económica,  de  mayor  importancia  social,  y  por  ende  factor  imj)ortantísimo 
en  cuestiones  políticas;  ya  que  la  jiolítica  no  viene  a  ser  en  último  caso  sino  la  re- 
sultante de  las  fuerzas  económicas  de  un  país  (intereses)  y  de  sus  fuerzas  sociales 
(historia  y  tendencias),  las  dos  grandes  fuerzas  que  gobiernan  a  los  hombres  y  a 
los  pueblos,  y  que  hacen  de  éstos  y  aquellos,  unas  veces  cerdos,  otras  veces  héroes. 

Es  verdad  que  no  siempre  el  maestro  es  el  guía  cariñoso  del  aprendiz;  que  los 
talleres  en  pequeño  son  con  frecuencia  focos  de  infección,  (jue  escapan  a  la  inspec- 
ción de  las  autoridades  sanitarias,  que  en  el  hogar-taller  con  frecuencia  la  tuber- 
culosis es  reina  y  señora  por  escasez  de  aire  respirable,  por  amontonamiento  mal- 
sano de  seres  humanos  ;  es  verdad  que  en  los  grandes  núcleos  de  población,  la  libre 
competencia  toma  a  veces  caracteres  crueles  en  vez  de  ayudas  fraternales;  que  el 
pequeño  taller  no  pocas  veces  es  la  primera  escuela  del  funesto  vicio  de  la  embria- 
guez, tan  extendido  en  nuestras  clases  trabajadoras;  es  verdad  todo  esto,  y  mucho 
más  que  vosotros  sabéis  por  vuestra  experiencia  diaria  en  el  trato  con  nuestros  ar- 
tesanos, que  casi  siempre  piden  anticipos  y  que  pocas  veces  son  cumplidos;  pero 
aun  así,  con  todos  estos  defectos,  algunos  de  los  cuales  no  existen  en  la  misma  pro- 


302  '     •       Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

porción  que  en  los  grandes  centros  de  población  americanos  y  europeos,  las  autori- 
dades deben  proteger  y  moralizar  la  industria  pequeña,  hasta  hacer  de  ella  una 
clase  digna,  respetable  y  respetada,  verdadera  clase  media  con  pequeño  capital, 
representado  en  sus  útiles  de  trabajo,  y  mayor  capital  moral,  por  sus  alientos  de 
libertad  e  independencia. 

Mendelson  clasifica  los  oficios  "en  oficios  condenados  a  desaparecer,  viables  e 
intactos,"  cuya  clasificación,  sobre  parecerme  correcta,  puede  servir  a  nuestros  go- 
biernos para  orientar  definitivamente  su  política  para  con  las  pequeñas  industrias, 
sepultando  definitivamente  los  oficios  e  industrias  muertos  en  la  competencia  actual; 
protegiendo  y  amparando  los  viables,  que  quizá  pueden  vivir  indefinidamente,  con 
sólo  el  costo  de  una  pequeña  protección,  en  fijrma  de  primas  o  exención  de  contri- 
buciones; limitándose  a  velar  por  la  suerte  de  los  oficios  intactos,  de  aquellos  en  los 
cuales  entra  en  mayor  proporción,  la  habilidad  personal,  en  los  cuales  el  obrero  po- 
ne más  de  su  cerebro  y  menos  de  sus  fuerzas  musculares. 

De  todos  modos,  cualesquiera  que  sean  las  cualidades  y  ventajas  de  la  peque- 
ña industria  en  el  orden  económico,  social  y  político,  los  gobiernos  a  quienes  está 
encomendada  la  altísima  función  de  velar  por  los  intereses  de  todos,  no  pueden  ni 
deben  legislar  en  tal  forma  que  favorezcan  el  predominio  de  la  clase  jiequeña  indus- 
trial, que  conviertan  al  maestro  de  oficios  en  algo  así  como  un  superhombre  no  só- 
lo respetable  sino  intocable,  ya  que  sobre  los  intereses  del  grupo  están  los  intereses 
generales,  con,  /os  cuales  deben  combinarse,  pero  a  los  cuales  no  deben  sobreponerse. 
Por  más  que  sea  dolorosamente  cierto,  como  dijera  Lutero,  en  pensamiento  gráfico, 
que  "la  humanidad  es  un  borracho  rústico  que  cuando  la  levantan  por  un  lado  cae 
por  el  otro,"  es  cierto  también  que  a  los  gobiernos  y  legisladores  toca  evitar  que 
los  grupos  sociales,  cualesquiera  que  sean,  llevados  de  su  interés  personal  de  grupo, 
o  del  interés  político,  olviden,  que  sobre  sus  intereses  están  los  del  país,  que  nunca 
podrá  subir  con  paso  firme  la  escala  del  progreso,  si  esos  grupos  mantienen  en  cons- 
tante agitación  los  espíritus  y  las  instituciones  sociales. 

No  debe,  ni  puede,  por  lo  tanto  la  pequeña  industria  esperar  que  se  sacrifiquen 
a  ella  intereses  ajenos  de  mayor  cuantía  o  de  mayor  valer  moral;  pero  sí  puede  y 
debe  esperar,  dentro  de  una  buena  y  acertada  administración  pública,  la  protección 
inteligente  a  que  es  acreedora  por  su  número,  por  la  diversidad  de  sus  oficios,  y  por 
ser  la  que  en  mayor  grado  aún  que  las  mismas  agrupaciones  obreras,  puede  man- 
tener en  alto  el  espíritu  democrático,  que  sin  "hacer  reinar  una  igualdad  absoluta 
que  no  es  deseable,  no  acepta  nu'is  desigualdades  que  las  que  dependen  del  poder 
desigual  de  las  tierras  y  de  los  instrumentos  de  producción  empleados,  o  también 
las  que  dependan  de  circunstancias  imprevistas,  buenas  o  malas,  íntimamente  liga- 
das a  todos  los  hechos  del  hombre"  (Gide.) 

Menos  aún  puede  pretender,  como  lo  han  pretendido  algunos  delegados  de  la 
pequeña  industria  a  este  Congreso,  que  el  Gobierno  se  convierta,  no  en  una  especie 
de  tutor,  sino  en  una  especie  de  padre  de  familia,  que  debe  emplear  todos  sus  in- 
gresos en  la  ayuda  directa  y  personalísima  de  tal  o  cual  pequeño  industrial,  que 
imbuido  en  falsas  teorías  pretende  que  la  Revolución  se  hizo  como  reza  el  Magní- 
ficat, para  colmar  de  bienes  a  los  pobres  y  dejar  a  los  ricos  sin  cosa  alguna,  y  lue- 
go  vuelta  a  empezar. 


Si  la  pequeña  industria  quiere  vivir  y  prosperar,  es  necesario  que  mejore  la 
habilidad  manual  de  sus  operarios;  que  no  se  establezca  sino  en  lugares  donde 
la  materia  prima  sea  fácilmente  adquirible;  que  procure  en  el  interior  o  exterior 
del  país  ampliar  su  mercado;  que  use  del  crédito  morigeradamente  cual  conviene  a 
su  escasa  fuerza  económica,  y  que  intelectual  y  moralmente  procure  elevarse,  para 


Memorias  del  Primer  Conzreso  Nacional  de  Industriales  303 

merecer  juntamente  con  un  alto  concepto  social,  una  elevada  retribución  de  su 
trabajo.  Sabida  es  la  anécdota  que  refiere  que  un  librero  de  París,  dispuesto  a  pa- 
gar por  una  novela  de  Balzac  algunos  miles  de  francos,  fue  mentalmente  bajando 
sus  ofertas  a  medida  que  presentaban  peor  aspecto  las  calles  que  recorría,  y  mayor 
era  el  número  de  pisos  que  tuvq  que  subir  hasta  llegar  a  la  bohardilla  del  celebra- 
do autor  de  "Piel  de  Zapa." 


De  habilidad  manual  hacen  derroche  nuestros  pequeños  industriales,  siendo  de 
todos  vosotros  conocido  (pie  ésta  es  precisamente  una  de  las  caraterísticas  que  hay 
que  abonar  en  el  haber  de  las  cualidades  de  nuestra  raza,  siendo  también  de  tener 
presente  que  esta  habilidad  manual  es  más  necesaria  en  la  pequeña,  que  en  la 
grande  industria. 

Para  favorecerla  conviene  que  en  todas  las  escuelas  de  las  capitales  de  los 
Estados  y  de  las  cabeceras  de  los  Distritos  o  Cantones,  se  dé,  como  sucede  en  el 
Estado  de  México,  una  gran  importancia  a  la  clase  de  trabajos  manuales,  que  per- 
mite que  el  niño  desarrolle  sus  facultades  en  este  sentido,  y  sienta  que  el  trabajo 
no  degrada  al  individuo;  permitiendo  que  el  trabajo  manual  que  hoy  desempeña 
alegremente  en  la  escuela,  deje  en  su  espíritu  imborrables  recuerdos  que  hagan 
después  más  alegre  su  trabajo  en  la  lucha  diaria  por  la  vida.  Conviene  también, 
para  favorecer  la  habilidad  manual,  que  no  se  moleste  el  trabajo  a  domicilio  con 
inspecciones  innecesarias,  pues  como  dice  Tarde:  "Es  preciáo  también  para  que  un 
trabajo  no  agote,"  y  yo  agregaré:  para  que  tenga  resabios  de  alegría  por  el  recuer- 
do de  mejores  tiempos,  "que  haya  sido  impuesto  desde  la  infancia  por  la  familia, 
impuesto  sin  sentirlo,  a  manera  de  que  no  levante  ninguna  protesta,  para  que  sea 
adoptado  libremente  por  el  individuo  adulto." 

Pródigo  como  es  el  suelo  mexicano  en  toda  clase  de  materias  primas  para  la 
industria,  es  necesario  que  la  pequeña  se  aproveche  de  esta  circunstancia,  cuidan- 
do de  establecerse  y  desarrollarse  en  donde  dicha  materia  prima  sea  fácilmente 
adquirida;  pues  sería  una  insensantez  establecer  la  industria  del  fierro  en  Yuca- 
tán, descuidando  la  fabricación  de  artefactos  de  henequén,  como  sería  una  locura 
transportar  la  industria  sombrerera  del  Tepeji  e  Ixtlán  a  los  centros  manufactu- 
reros del  Estado  de  Guanajuato.  Cumple  por  !o  tanto  a  un  buen  Gobierno,  prote- 
ger y  desarrollar  las  industrias  de  carácter  local  que  llenen  el  requisito  de  tener, 
como  vulgarmente  se  dice,  a  la  mano,  la  materia  prima,  dejando  de  establecei-  en 
sus  respectivos  territorios,  industrias  exóticas  que  necesiten  de  primas  para  sub- 
sistir, que  tengan  que  acarrear  de  distantes  lugares  la  materia  prima  para  sus 
artefactos.    .  •  

Debe  la  pequeña  industria  ampliar  desde  luego  su  mercado  interior,  procu- 
rando hasta  donde  más  le  fuere  posible  escapar  a  la  garra  del  comerciante  usu- 
rero, poniéndose  en  contacto  directo  con  el  cliente  o  consumidor,  y,  llegado  el  caso, 
extender  su  mercado  al  exterior,  exportando  artículos  de  que  carezcan  otros  países, 
otros  mercados  de  consumo. 

Pudo  provocar  risa  pensar  que  el  humilde  sombrero  de  Tehuacán  pudiera 
alguna  vez  traspasar  nuestras  fronteras,  proteger  rubias  cabezas,  y  sin  embargo, 
es  un  hecho  que  la  exportación  de  este  artículo  ha  tomado  incremento  y  es  pro- 
bable que  lo  tome  aun  más  en  tiem{)Os  próximos.  Para  esto  se  hace  necesario  que 
en  la  escuela  se  impartan  nociones  rudimentales  de  comercio,  nociones  completa- 
mente prácticas,  cosa  a  la  cual  se  puede  prestar  especialísima  atención  en  los  gran- 
des centros  productores  de  artículos  manufacturados,  para  evitar  que,  como  sucede 
en  León  y  en  las  grandes  ciudades  de  Guanajuato,  por  ignorancia  y   por  miseria, 


304-  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  '. 

mientras  el  obrero  recarga  sobre  la  materia  prima  como  valor  de  su  trabajo  un  \ 
tanto  por  ciento  tan  pequeño  que  no  le  permite  vivir  sino  pobremente,  el  comer-  i 
ciante  obtenga  fabulosas  ganancias  en  reducido  tiempo.  j 

La  pequeña  industria  que  reúna  los  requisitos  de  habilidad  manual,  adquisi-  ■ 
bilidad  de  materia  prima  y  facilidad  de  mercado  sin  protección  alguna  oHcial,  '■ 
con  solo  que  las  autoridades  no  la  recarguen  con  impuestos,  ni  la  molesten  con  \ 
inspecciones  y  reglamentos  inútiles,  a  los  cuales  somos  muy  dados  en  nuestro  afán  \ 
de  legislar  de  prisa,  y  sobre  todo  lo  que  a  mano  venga,  puede  seguramente,  ser  fa-  j 
vorecida  por  créditos  pequeños  que  le  permitan  desenvolverse  libremente,  escapar 
a  la  usura,  con  todo  lo  cual  vendrá  la  elevación  moral  y  social  de  los  pequeños  in-  ] 
dustriales,  y  se  realizará  la  formación  de  una  clase  media  industrial,  respetable  y  \ 
respetada,  ideal  de  mi  cerebro  y  de  mi  corazón.  i 


Para  favorecer  el  crédito,  el  pequeño  crédito,  del  cual  necesitan,  so  pena  de  \ 
estancamiento  o  pobre  desarrollo  los  pequeños  industriales,  urge  el  establecimien-  . 
tó  de  un  sistema  de  cajas  que  como  las  Sclmlse-Delitsch  en  Alemania,  dentro  de  í 
la  idea  financiera  y  el  beneficio  de  los  accionistas,  permita  conceder  créditos  pe-  '■ 
queños  a  tipos  relativamente  baratos,  cajas  comerciales  a  las  cuales  se  afilien  los  " 
pequeños  industriales,  si  quieren  ser  favorecidos  con  esos  pequeños  adelantos.  De  ! 
esas  cajas  existen  en  Alemania,  según  cifras  que  tengo  a  la  vista  2.800,  a  las  cua-  \ 
les  estaban  afiliados  en  el  año  de  98  trescientos  mil  artesanos,  siendo  de  creerse  que  : 
de  entonces  a  la  fecha  haya  aumentado  su  número.  | 

Puédese  también  favorecer  el  desarrollo  de  la  industria  pequeña  con  el  esta-  : 
blecimiento  de  Museos  Industriales,  anexos,  en  las  capitales  de  cada  Estado,  a  las  ; 
oficinas  de  Gobierno;  que  sin  clasificaciones  científicas  o  con  ellas;  pero  siempre  \ 
con  todos  los  nombres  vidgares  con  que  sea  conocida  cada  materia  prima,  permi-  ; 
tan  dar  a  conocer  ésta  y  su  manufactura,  pudiéndose  más  tarde,  cuando  las  condi-  ! 
clones  económicas  del  país  lo  consientan,  crear  museos  ambulantes,  dirigidos  por  \ 
personas  entendidas  en  los  oficios,  y  que  conocedoras  de  los  adelantos  de  la  indus-  '• 
tria  en  el  extranjero  o  en  el  país,  vayan  dando  conferencias  teórico-prácticas,  siem-  ; 
pre  al  alcance  de  sus  auditorios,  sirviéndose,  a  ser  posible,  de  proyecciones  cinema-  ; 
tográficas. 

Es  de  aconsejarse  a  los  pequeños  industriales  que  formen  en  las  capitales  de  sus  \ 
Estados  o  en  los  centros  poblados  de  relativa  importancia,  como  primer  ensayo  | 
de  cooperación,  sociedades  para  la  adquisición  de  materias  primas  y  de  útiles  de  \ 
trabajo,  pudiendo,  después  de  un  resultado  satisfactorio  de  este  ensayo,  formar  \ 
"sociedades  para  el  trabajo  y  herramientas,"  que  pongan  a  disposición  de  los  del  ) 
oficio  las  instalaciones  técnicas  y  mecánicas,  cuya  adquisición  y  sostenimiento  son  , 
imposibles  para  el  artesano  aislado,  mediante  una  cuota  que  bien  puede  ser  un  i 
tanto  por  ciento  sobre  el  valor  que  el  artesano  cobre  por  su  trabajo;  y  más  tarde,  ' 
cuando  ya  se  haya  probado  la  bondad  de  estos  sistemas  de  asociación  cooperativa,  : 
establecer  "Almacenes"  que  permitan  un  sistema  de  venta,  al  menudeo  para  la  ] 
clientela  del  lugar,  al  mayoreo  para  la  clientela  de  fuera,  mediante  bases  y  condi-  \ 
ciones  que  señalen  las  necesidades  de  cada  gremio  de  artesanos  en  cada  ciudad.        \ 


Planteado  así  el  problema  de  la  pequeña  industria,  que  tiene  como  obstáculos  \ 
que  impiden  su  desarrollo,  y  a  veces  originan  su  muerte,  la  falta  de  aptitudes  téc-  ; 
nicas  o  especializadas,  la  falta  de  habilidad  comercial,  de  capital,  de  crédito,  de  fa-  i 
ciudades  para  adquirir  herramientas  o  pequeña  maquinaria,   y  los  mismos  abusos  i 


1 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  305 

de  su  clientela,  que  cuanto  más  acomodada,  más  se  resiste  a  pagar  de  contado,  im- 
portándole poco  el  perjuicio  enorme  que  la  hace  sufrir,  pues  vive  de  su  trabajo, 
surgen  natural  y  lógicamente  los  remedios  que  las  autoridades  en  cumplimiento 
de  su  deber,  y  los  obreros  en  defensa  de  sus  intereses,  deben  buscar  y  aplicar  sin 
pérdida  tle  tiempo,  so  pena  de  que  no  se  realice  la  formación  de  una  clase  media  in- 
dustrial, que  será,  una  vez  formada,  el  mejor  sostén  de  los  gobiernos  constituidos 
y  la  mejor  protección  de  las  libertades  públicas. 

No  pretendan  los  pequeños  industriales,  como  algunos  pensadores  se  han  atre- 
vido a  proponer,  que  se  reserve  a  la  pequeña  industria,  en  ciertos  oficios,  "terreno 
propio,"  es  decir  terreno  vedado  para  la  gran  industria;  porque  ello  sería  atacar  la 
libertad  de  trabajo  y  comercio  de  unos  individuos,  para  mantener  la  existencia  ané- 
mica de  otros;  porque  ello  sería  atacar  el  derecho  ajeno,  pidiendo  indebido  respeto 
para  el  propio;  antes  bien,  procuren  adaptarse  al  medio  actual,  a  las  condiciones  de 
vida  moderna;  cuiden  seriamente  de  su  propia  educación  técnica,  cuiden  de  mere- 
cer en  lo  personal  y  como  grupo  el  respeto  de  todos;  cuiden  de  su  mejoramiento 
físico,  de  su  educación  moral  y  de  su  educación  intelectual,  no  olvidando  que  pue- 
blos, instituciones,  gremios,  organismos  sociales,  grandes  y  pequeños,  desaparecen 
cuando  ofrecen  resistencia  a  los  cambios  que  imponen  las  leyes  de  evolución  y 
adaptación  de  la  vida;  cuando  sintiéndose  más  fuertes  que  leyes  biológicas  inalte- 
rables, sueñan  poder  luchai'  con  ventaja  contra  las  fuerzas  destructoras  que  silen- 
ciosamente minan  todos  los  organismos  de  la  naturaleza,  todos  los  organismos  so- 
ciales. La  naturaleza  no  es  sino  un  inmenso  campo  de  lucha  entre  la  vida  y  la 
muerte,  y  las  sociedades  no  son  sino  campo  de  lucha  por  el  poder,  y,  ¡ay  de  aque- 
llos que  inermes,  sin  la  conciencia  clara  de  sus  necesidades  legítimas,  y  de  sus 
destinos  reales,  pisan  la  arena  del  combate,  porque  serán  los  vencidos  del  egoísmo 
humano,  que  como  el  simoun  del  Sahara,  cuando  sopla  con  furia,  mata  y  sepulta, 
sin  dejar  ni  huella  de  sus  víctimas! 

Permitid  })or  lo  tanto,  señores  congresistas,  a  mi  amor  hondo  y  tranquilo  por 
las  clases  trabajadoras,  por  los  pequeños  industriales,  por  aquellos,  que,  aislados,  o 
en  pequeños  grupos  bajo  la  dirección  de  un  maestro,  que  también  como  ellos  gana 
el  pan  con  el  sudor  de  su  rostro;  permitid  a  mi  amor  por  la  Patria,  os  pida  con  la 
fuerza  del  entusiasmo  que  produce  una  convicción,  con  el  calor  de  vida  que  produ- 
ce un  afecto,  aprobéis  con  las  modificaciones  que  vuestra  ilustración  y  experiencia 
superiores  os  sugieran,  las  recomendacioiies  que  acompaño,  con  lo  cual,  por  lo  que 
respecta  a  los  intereses  de  la  pequeña  industria,  yo  habré  cumplido  con  la  obliga- 
ción que  acepté,  y  vosotros  mereceréis  bien  de  esta  vuestra  patria  natural  o  adop- 
tiva, que  como  divisa  clava  sobre  el  palo  mayor  de  su  nave  insignia,  esta  orden 
del  día:  Mkxico  espera  que  cada  uno  cumpla  con  su-  deber. 

I.  El  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales,  en  beneficio  de  la  pequeña 
industria,  recomienda  atentamente  a  industriales  y  obreros: 

1.  La  fundación  y  aumento  de  sociedades  mutualistas  por  cada  gremio  en  las 
capitales  de  los  Estados,  o  grandes  centros  poblados,  y  por  grupos  completos  de  to- 
da clase  de  industriales  en  los  pequeños  lugares,  con  ])ropósitos: 

a.  De  distracciones  honestas  que  mantengan  vivas  las  relaciones  sociales  entre 
los  asociados  y  sus  familias. 

b.  ])e  ayuda  en  los  casos  de  enfermedad  o  muerte  del  asociado. 

c.  De  mejoramiento  físico,  educación  intelectual  y  elevación  moral  de  los  aso- 
ciados. 

2.  La  creación  de  "Sociedades  Cooperativas  para  la  adquisición  de  materias  pri- 
mas y  pequeñas  herramienta-s." 

8.  La  creación  de  "Sociedades  Cooperativas  para  el  trabajo  y  grandes  herra- 
mientas," que  pongan  a  disposición  de  los  del  oficio  las  instalaciones  técnicas  y  me- 


306  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  I 

canicas,  que  por  su  costo  de  adquisición  y  sostenimiento  sean  imposibles  económica-  í 
mente  para  el  artesano  aislado.  i 

4.  La  creación  de  "Almacenes  de  venta"  que  proporcionen  a  los  asociados  un  í 
sistema  de  ventas  que  les  libre  de  la  usura  del  comerciante  o  del  capitalista,  y  en  la 
imposibilidad  de  fundar  un  verdadero  almacén,  limitarse  a  fundar  un  Salón  de  Ven-  \ 
tas  al  Remate,  o  un  simple  "Despacho  para  encargos,"  todo  en  cada  caso  según  las  i 
necesidades  y  conveniencias  de  cada  gremio  y  las  condiciones  de  cada  mercado.        : 

II.  El  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales,  en  bien  de  la  pequeña  in-  i 
dustria,  recomienda  respetuosamente  a  las  autoridades  constituidas: 

1.  La  dedicación  de  convenientes  extensiones  de  terreno  a  los  juegos  de  sport,  ! 
que  ayuden  al  mejoramiento  físico  de  los  obreros.  i 

2.  La  multiplicación  de  "Escuelas  Rudimentales  o  rudimentarias",  en  las  cua-  ' 
les,  aparte  de  las  nociones  de  lengua  nacional,  aritmética,  historia  y  civismo,  se  en- 
señe a  los  niños  rudimentos  de  comercio  y  principalmente  rudimentos  de  la  indus- 
tria o  industrias  que  se  exploten  en  cada  lugar.  ] 

8.  Den  gran  importancia  en  las  escuelas  primarias  a  la  clase  de  "trabajos  ma-  ¡ 
nuales"  y  "principios  rudimentales  de  comercio."  ■ 

4.  La  creación  de  "Bibliotecas  del  pueblo,"  cuidadosamente  seleccionadas  en  su  ■ 
literatura,  y  lo  más  abundantes  que  sea  posible  en  todo  lo  que  se  relacione  con  toda  \ 
clase  de  industrias.  ' 

o.  La  fundación  de  "Tívolis  para  Obreros"  con  el  mayor  número  posible  de  i 
diversiones  para  éstos  y  sus  familias,  que  los  alejen  del  vicio  y  mantengan  los  lazos' 
de  sociedad  y  de  familia. 

(3.  La  más  eficaz  aplicación  del  precepto  constitucional  que  nos  obliga  a  la  "ins-  : 
trucción  militar,"  con  el  objeto  de  mantener  y  fomentar  el  espíritu  de  disciplina,  que  i 
dentro  del  orden  será  la  base  del  engrandecimiento  nacional. 

7.  El  establecimiento  de  "Escuelas  Industriales"  en  cada  capital  de  Estado,  con  \ 
facultades,  previo  el  respectivo  examen,  para  expedir  "títulos  de  maestros  y  oficia-  i 
les"  de  cada  oficio. 

8.  La  reglamentación  del  sistema  de  "aprendices"  tal  como  se  practica  en  paí-  \ 
ses  más  adelantados.  i 

9.  La  enseñanza  de  los  adelantos  de  la  industria  por  medio  de  instructores  que  [ 
recorran  por  cuenta  de  los  Gobiernos  de  cada  Estado,  a  bordo  de  carros  de  ferroca-  \ 
rril  o  en  automóviles,  el  mayor  número  posible  de  lugares,  y  expliquen  en  lenguaje  , 
llano  y  con  los  utensilios  necesarios  para  hacer  una  propaganda  fructuosa,  esos  ade-  ' 
lantos.  \ 

10.  El  establecimiento  en  cada  capital  de  Estado  de  "Museos  Industriales"  \ 
anexos  a  las  oficinas  de  Gobierno,  en  los  cuales  se  exhiban  juntamente  la  materia  i 
prima  y  el  artículo  manufacturado  con  ella,  dando  en  cada  museo  preferente  exhi-  i 
bidón  a  las  industrias  propias  del  Estado.  ' 

11.  El  establecimiento  en  el  país  de  "Agencias  Comerciales"  en  los  grandes  í 
centros  industriales,  que  sirvan  de  intermediarios  entre  productores  y  consumidores,  i 

12.  El  nombramiento  en  el  extranjero  de  "cónsules  o  agentes  comerciales,"  que  i 
sean  verdaderos  hombres  de  negocios  y  conocedores  de  los  mercados,  y  que  facilite»  ] 
a  los  pequeños  industriales  los  datos  que  soliciten.  i 

13.  Revisión  de  las  tarifas  de  transportes  ferrocarrileras  y  marítimas,  hasta  con-  i 
seguir  la  fácil  distribución  de  la  materia  prima  niicional  y  productos  elaborados.       i 

14.  No  permitir  el  establecimiento  de  nuevas  industrias  exóticas,  mediante  ta-  í 
rifas  proteccionistas  que  graven  el  artículo  manufacturado  extranjero,  y  dejen  libre  i 
la  introducción  de  materias  primas  que  hagan  competencia  a  las  similares  en  uso  en  el 
país,  con  pei'juicio  de  los  productores  del  mismo. 

15.  La  revisión  atenta  del  arancel  de  aduanas  que  permita  la  liby'e  introduc- 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Ir\dustriales  307 

ción  de  pequeñas  y  medianas  herramientas  de  cada  oficio  y  la  rebaja  de  derechos, 
de  todos  aquellos  artículos  que  sin  ser  materia  prima  para  las  pequeñas  industrias, 
completan  o  facilitan  la  labor  de  éstas. 

IG.  Ayudar  con  un  pequeño  capital  inicial  al  establecimiento,  primeramente, 
de  "Compañías  cooperativas  para  la  compra  de  materias  primas  y  pequeñas  herra- 
mientas," después,  de  "Compañías  cooperativas  para  el  trabajo  y  herramientas  gran- 
des," y  más  tarde:  "Despachos  para  encargos"  o  "Almacenes  de  Ventas"  que  animen 
a  los  pequeños  industriales  y  les  permitan  un  más  rápido  y  fácil  desenvolvimiento. 

17.  Otorgar  protección  prudente  a  compañías  de  "Seguros  contra  accidentes  y 
seguros  de  vida  para  obreros." 

18.  El  establecimiento  de  "Cajas  de  Préstamos  y  Ahorros  para  obreros"  que 
faciliten  desde  $1.()<)  hasta  $óO.()()  como  máximo,  con  garantía  personal  o  garantía 
prendaria,  excepción  hecha  de  las  pequeñas  herramientas. 

19.  Simplificación  en  las  formalidades  procesales  para  la  cobranza  de  los  cré- 
ditos de  poca  importancia,  extensión  de  la  competencia  del  Presidente  Municipal  y 
comparecencia  obligatoria  por  el  requerimiento  del  mismo. 

México,  diciembre  4  de  1917. 

Abraham  Franco. 


TariaK  iiiodúlaK  propuestas  por  Iok  ]>t>lcvía<loK  Nres.  Roberto  Ipiña 
,V  Ciro  ^léiKleK.  quienes  representaban  la  Industria  Petrolera 
de  .San   liuis  Potosí,  para  que  se  tenj^an  en  euenta  al  regla- 
mentar el  artíeulo  !27  de  la  CJonstitueión 


Señores  Delegados: 

Honrados  como  hemos  sido,  con  la  representación  de  la  Cámara  N.  de  Co- 
mercio de  San  Luis  Potosí,  para  representar  en  este  H.  Congreso  a  la  industria, 
nos  permitimos  someter  a  vuestra  ilustrada  deliberación  las  siguientes  ideas  gene- 
rales. 

Jx)  que  en  nuestra  opinión  se  necesita  para  un  rápido  y  provechoso  desarrollo 
de  esa  iuíhistria  en  nuestro  país,  ya  que  el  artículo  27  de  nuestra  Constitución  Po- 
lítica, dice  textualmente:  "Corresponde  a  la  Nación  el  dominio  directo  de  todos  los 
combustibles  minerales  sólidos;  el  petróleo  y  todos  los  carburos  de  hidrógeno  sóli- 
dos, lí(|uidos  y  ga.seosos." 

Decimos,  pues,  que  es  necesario  y  conveniente  que  al  reglamentar  dicho  ar- 
tículo, se  conceda  a  los  propietarios  de  terrenos,  así  como  a  los  que  tengan  contra- 
tos de  arrendamiento  bien  titulados;  no  solamente  el  derecho  para  denunciar  pre- 
ferentemente dichos  terrenos  dentro  del  plazo  que  la  ley  marcará,  sino  que,  y  esto 
por  equidad,  en  el  caso  de  ({ue  por  falta  de  capital  u  otras  razones,  no  pudieran 
explotar  sus  campos,  dejando  así  de  cumplir  con  los  requisitos  que  la  ley  preven- 
ga, se  les  reconozca  por  hi  misTna  ley  el  derecho  de  percibir  un  20  por  ciento  de  la 
producción  total  que  cualquier  persona  o  compañía  obtuvieren  en  la  explotación 
de  tales  terrenos  dentro  de  un  plazo  de  99  años. 

Creemos  esto  de  justicia,  porque  hay  infinidad  de  individuos,  en  su  mayoría 
mexicanos,  que  jioseen  lotes  más  o  menos  grandes,  unos  como  antiguos  propieta- 

-39- 


308  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

rios,  otros  que  al  nacer  esta  industria  los  adquirieron  por  compra  o  arrendamiento 
y  que  para  ello  gastaron,  como  es  natural,  tiempo,  dinero  y  trabajo. 

Por  lo  tanto,  como  dijimos  antes,  nos  parece  que  por  equidad  así  debe  decre- 
tarse, porque  si  a  los  poseedores  de  terrenos  no  se  les  dejara  algo  que  los  compen- 
sara, quedarían  tan  sólo  con  la  obligación  de  pagar  al  Estado  la  contribución  co- 
rrespondiente a  fincas  rústicas. 

En  iguales  condiciones,  por  equidad  deberán  quedar  las  compañías  que  se 
encuentran  hoy  prácticamente  imposibilitadas  para  emprender  sus  trabajos,  por 
haber  visto  desaparecer  sus  capitales  con  motivo  de  la  baja  del  papel  moneda,  com- 
pensando en  esa  forma,  siquiera  sea  parcialmente  a  multitud  de  personas  que  han 
perdido  su  dinero  sin  culpa  alguna. 

Ahora,  por  lo  que  respecta  a  la  Federación,  ésta  podría  imponer  a  todas  las 
personas  o  compañías  que  explotaran  los  terrenos,  una  contribución  de  diez  por 
ciento  del  producto  total  o  bruto  del  petróleo  extraído. 

En  esta  forma  el  Gobierno  contaría  con  un  diez  por  ciento  del  total  produc- 
to, el  que  podría  cobrar,  si  es  que  no  le  conviniera  aprovecharlo  para  combustible 
u  otros  usos,  fijándole  un  precio  determinado  por  tonelada,  de  acuerdo  con  las  co- 
tizaciones de  los  mercados  extranjeros;  ese  mismo  precio  podría  servir  también  de 
base  para  el  porcentaje  que  se  atribuiría  a  los  propietarios  del  suelo  o  a  sus  arren- 
datarios. 

Los  propietarios  o  arrendatarios  de  los  terrenos,  tendrán  derecho  de  disponer 
como  les  convenga  de  la  parte  de  aceite  que  les  corresponda,  pero  las  compañías 
concesionarias  tendráii  obligación  de  comprarlo  al  precio  fijado  oficialmente  por  el 
Gobierno. 

Contando  la  Federación  con  los  terrenos  de  propiedad  nacional,  como  son  la 
extensión  que  fija  la  ley  a  lo  largo  de  las  costas,  la  que  señala  a  cada  lado  de  las 
riberas  de  los  ríos  en  toda  su  extensión,  así  como  en  propiedad  la  que  corresponde 
a  los  lechos  de  aguas  territoriales  en  los  términos  que  marca  el  derecho  interna- 
cional; la  de  los  mares  y  golfos,  la  de  lagunas  y  esteros  de  las  playas;  la  de  los  la- 
gos inferiores  de  formación  natural,  que  estén  ligados  directamente  a  corrientes 
constantes;  la  de  los  ríos  principales  o  arroyos  afluentes  desde  el  punto  en  que  bro- 
ta la  primera  agua  permanente  hasta  su  desembocadura,  ya  sea  que  corran  al  mar 
■  o  que  crucen  dos  o  más  Estados;  la  de  las  corrientes  intermitentes  que  también 
crucen  dos  o  más  Estados  en  su  rama  principal.  Es  indudable  que  dentro  de  esas 
extensísimas  propiedades,  exista  gran  número  de  ricos  campos  petrolíferos  con  los? 
que,  mediante  un  buen  estudio  para  su  clasificación  y  calificación,  nuestro  Gobier- 
no podría  obtener  grandes  utilidades  por  contratos  en  la  forma  antes  dicha,  y  se- 
gún el  caso,  porque  es  evidente  que  dentro  de  esas  propiedades  nacionales,  haya 
algunas  con  superficies  más  o  menos  grandes  que  tengan  un  elevado  valor  por  en- 
contrarse ubicadas  a  cortas  distancias  de  pozo  de  gran  producción  petrolera. 

Creemos  que  en  esa  forma  y  prestando  el  Gobierno  todas  las  facilidades  a  esa 
industria,  como  la  libre  introducción  de  maquinaria,  tubería,  tanques  y  demás  ma- 
teriales que  se  requieran,  comprendiendo  en  ello  aun  las  casas  de  madera  que  sean 
necesarias,  se  lograría  desarrollar  en  poco  tiempo  esa  fuente  de  riqueza  nacional. 

Podría  objetarse  que  al  conceder  la  libre  importación  de  maquinaria,  etc.,  el 
Gobierno  dejaría  de  percibir  importantes  cantidades  por  concepto  de  los  derechos 
de  introducción,  pero  nada  impediría  que  se  reglamentara  este  asunto  en  forma  de 
que  dichos  derechos  fueran  cobrables  cuando  se  obtuviera  éxito  en  las  perfora- 
ciones o  bien  al  pasar  la  maquinaria  y  útiles  a  ser  propiedad  de  persona  o  compa- 
ñía distinta  de  la  que  hubiere  hecho  la  importación.  Poco  significaría,  al  lograr 
el  éxito  en  las  perforaciones,  que  se  causaran  doble  derechos  para  lo  que  se  hubie- 
re importado  con  esa  franquicia. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  309 

Todos  sabemos  que  el  petróleo,  por  sus  múltiples  ventajas  sobre  los  demás  " 
combustibles,  cada  día  tendrá  mayor  demanda  y   por  lo  mismo  irá  alcanzando 
mayor  valor,  máxime  cuando  peritos  autorizados  han  predicho  el  agotamiento,  en 
plazo  relativamente  corto,  de  los  creaderos  de  petróleo  de  los  Estados  Unidos,  país 
que  hasta  la  fecha  es  el  primer  productor  del  preciado  aceite  mineral. 

Siendo  tan  extensa  la  zona  petrolífera  hasta  hoy  conocida  en  nuestro  país, 
debemos  hacer  todos  los  esfuerzos  posibles  para  obtener  su  pronto  desarrollo,  en  la 
forma  más  ventajosa,  sin  preocuparnos  por  el  pensamiento  de  que  llegará  el  tiem- 
po en  que  se  agotarán  esos  grandes  depósitos  de  petróleo,  pues  es  de  esperarse  que 
cuando  llegue  ese  caso  el  ingenio  humano  habrá  encontrado  otro  substituto;  entre 
tanto,  nuestra  Patria  necesita  hacer  uso  de  sus  naturales  riquezas  para  su  bienes- 
tar y  engrandecimiento,  como  lo  han  hecho  otras  naciones,  por  ejemplo,  la  ya  ci- 
tada República  del  Norte,  en  donde  basta  ver  algunos  de  sus  campos  petrolíferos 
para  comprender  la  intensidad  que  alcanza  su  explotación. 

Pasemos  ahora  a  examinar  otra  cuestión  de  palpitante  interés  para  esta 
industria. 

En  todo  tiempo  han  sido  los  impuestos  una  de  las  remoras  al  desarrollo  y  al 
acrecimiento  de  las  fortunas  privadas,  y  en  consecuencia  al  de  la  riqueza  pública, 
ya  que  ésta  depende  de  aquellas;  pero  como  la  colectividad  requiere  ser  gobernada 
y  el  Gobierno  necesita  de  elementos  para  subsistir,  debemos  aceptar  la  idea  fi- 
losófica que  expuso  Prudhon  en  su  "Theorie  de  l'Impot,"  a  saber:  que  las  contri- 
buciones son  un  simple  intercambio  entre  el  contribuyente  y  el  Estado,  que  me- 
diante su  percepción,  se  obliga  a  otorgar  garantías  y  a  asegurar  la  marcha  regular 
de  los  organismos  político  y  social. 

Nadie  podrá,  pues,  razonable  y  lógicamente,  impugnar  de  una  manera  gene- 
ral y  absoluta  la  existencia  de  las  contibuciones. 

Pero  cosa  muy  distinta  es  si  consideramos  el  carácter  de  ellas  y  la  manera 
de  aplicarlas. 

El  célebre  filósofo  y  economista  escocés  Adán  Smith,  en  su  obra  "Wealth  of 
Nations",  con  referencia  a  las  condiciones  que  deben  tener  los  impuestos,  dice: — 

Primero. — Equidad,  gravando  a  los  contribuyentes  según  su  capacidad 
económica. 

Segundo. — Certeza  en  el  monto  del  impuesto  y  en  la  forma  de  su  cobro. 

Tercero. — Conveniencia  en  el  cobro  del  impuesto  para  que  no  resulte  gravoso. 

Cuarto. — Economía  en  la  recaudación  y  en  el  presupuesto  para  que  el  con- 
tribuyente no  pague  más  de  lo  necesario. 

Ahora  bien,  el  impuesto  establecido  con  el  nombre  de  "Cuota  de  Inspección," 
que  grava  por  igual  a  todas  las  compañías,  aun  cuando  éstas,  no  se  hallen  en  con- 
diciones económicas  iguales,  principalmente  por  igual  causa  de  las  circunstancias 
en  que  las  han  colocado  las  sucesivas  emisiones  y  nulificaciones  de  papel  moneda, 
y  la  supresión  de  las  operaciones  bancarias,  no  parece  reunir  las  condiciones  pri- 
mera y  tercera  que  establece  Smith. 

Es  perfectamente  injusto  que  compañías  que  prácticamente  han  perdido  su 
capital  social  por  la  ya  mencionada  nulificación  del  valor  de  las  especies  fiducia- 
rias y  que  por  tanto  se  encuentran  imposibilitadas,  no  digamos  ya  para  empren- 
der sus  trabajos  de  exploración,  sino  aun  para  cubrir  el  impuesto  que  nos  ocupa, 
tengan  que  pagar  lo  mismo  que  empresas  poderosas  ya  desarrolladas,  que  cuentan 
con  abundantes  recursos  para  satisfacer  todas  las  exigencias  del  (irobierno. 

No  es  lógico,  moral,  ni  justo,  (jue  se  imponga  Cuota  de  Inspección  a  las  com- 
pañías que  no  dan  lugar  a  tal  inspección,  por  la  simple  razón  de  que  en  sus  terre- 
nos no  hay  nada  que  inspeccionar. 

El  autor  ya  citado  (Adam  Smith),  establece  entre  las  condiciones  indispensa- 


310  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

bles  que  deben  llenar  los  impuestos,  la  que  de  ellos  sean  cobrables  en  la  forma  que 
resulte  menos  odiosa  a  los  contribuyentes. 

Y  no  podrá  negarse  que  este  impuesto  se  encuentra  muy  lejos  de  llenar  esa 
condición,  ya  que  odioso  es  (así  lo  han  proclamado  los  prohombres  de  la  revolu- 
ción pasada),  que  pague  lo  mismo  la  propiedad  que  vale  millones  que  la  que  en 
realidad  bien  poco  vale  y  que  representa  un  pasivo  para  sus  poseedores. 

Además,  y  en  eso  también  se  viola  uno  de  los  principios  promulgados  por  la 
revolución  triunfante,  ese  impuesto  tiende  netamente  a  dificultar  la  creación  y  fo- 
mento de  la  pequeña  propiedad  en  favor  de  la  grande;  pues  si  el  propietario  de 
unas  cuantas  hectáreas  de  terreno,  que  con  fuertes  sacrificios  haya  logrado  hacer 
una  perforación  y  obtenido  tal  vez  una  mínima  producción  de  petróleo,  ha  de  pa- 
gar lo  mismo  que  las  poderosas  compañías  que  miden  sus  propiedades  por  cientos 
de  miles  de  acres  y  que  cuentan  sus  pozos  productores  por  docenas,  es  evidente 
que  estos  últimos  resultarán  grandemente  favorecidos  y  acabarán  por  absorber  a 
los  pequeños,  es  decir;  que  formarán  los  sindicatos  y  monopolios  que  la  revolución 
ha  ofrecido  suprimir. 

Ahora,  por  lo  que  respecta  a  la  sanción  penal  que  se  ha  señalado  a  la  falta  de 
pago  de  este  impuesto,  no  es  justo,  ni  equitativo,  ni  conveniente,  ya  sea  para  las 
compañías  afectadas  o  para  el  Gobierno,  que  mediante  una  medida  administrativa 
que  tampoco  produce  a  la  Nación,  se  dificulte  la  reorganización  de  las  citadas  com- 
pañías, se  siembre  la  desconfianza  y  la  duda  en  el  ánimo  del  público,  en  una  pala- 
l)ra,  que  se  pongan  trabas  al  desarrollo  de  la  industria  petrolera. 

Creemos  haber  demostrado  que  es  improcedente,  arbitrario  e  inconveniente  el 
impuesto  que  se  menciona,  y  por  tanto,  en  el  leal  desempeño  de  la  delegación  con 
que  se  nos  ha  honrado,  nos  permitimos  proponer  a  este  H.  Congreso  que  por  los 
medios  debidos  y  con  todo  respeto  que  se  requiera,  gestione  ante  quien  correspon- 
da su  derogación  y  la  de  los  efectos  que  ya  causó. 

La  experiencia  ha  demostrado  que  para  encontrar  un  ¡dozo  costeable,  es  preci- 
so hacer  diez  perforaciones,  o  en  otras  palabras;  que  de  cada  cien  pozos  únicamen- 
te diez  llegan  a  tener  algún  valor  comercial;  y  si  consideramos,  por  otra  parte,  que 
cada  pozo  requiere  para  su  conclusión  (de  acuerdo  con  las  prescripciones  dictadas 
por  el  mismo  Gobierno  para  su  revestimiento,  cimentación  y  anclaje)  un  costo  no 
menor,  en  las  actuales  circunstancias,  de  ochenta  mil  pesos  oro  nacional,  se  dejará 
ver  el  enorme  esfuerzo  que  tendrá  que  hacer  cualquier  compañía  explotadora  para 
llegar  tal  vez  a  un  mal  resultado. 

En  condiciones  tan  desfavorables  para  las  probabilidades  de  éxito,  resultaría 
un  absurdo  cualquier  clase  de  impuesto  que  equiparara  la  propiedad  petrolera  con 
la  propiedad  minera.  Las  contribuciones,  por  lo  que  se  refiere  a  petróleo,  deben  ser 
sobre  utilidades,  o  bien  sobre  producción. 

El  área  de  seguridad  que  se  requiere  para  los  pozos  y  sus  depósitos,  hace  que  la 
contribución  sobre  la  extensión  del  subsuelo  resulte  injustificada. 

Y  si  consideramos  que  la  ciencia  no  indica  ningún  medio  seguro  para  deter- 
minar los  lugares  donde  conviene  perforar,  debemos  admitir  que  la  única  manera 
de  contrarrestar  esa  falta  está  en  la  extensión  del  terreno,  y  recargar  ésta  con  al- 
guna contribución,  por  mínima  que  fuera,  se  traduciría  en  una  medida  prohibitiva. 

Para  mejor  asegurar  el  pronto  desarrollo  de  esta  importantísima  industria,  se 
ocurre  también  que  el  (íobierno  estudie  la  manera  de  obligar  a  los  denunciantes  de 
lotes  petrolíferos  a  que  lleven  a  cabo  el  mayor  número  de  perforaciones  en  el  me- 
nor plazo  posible,  fijando,  previos  los  estudios  técnicos  necesai'ios,  el  número  de 
pozos  que  deben  emprenderse  con  relación  a  la  clasificación  y  calificación  de  los 
terrenos  denunciados,   así  como  el  tiempo  máximo  para  llevar  a  cabo  los  trabajos, 


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Memorias  del  primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  311 

según  las  circunstancias  particulares  de  cada  caso,  exigiendo  las  garantías  que  se 
juzguen  prudentes  para  asegurar  el  cumplimiento  de  estas  obligaciones. 

Por  último,  juzgamos  indispensable,  no  sólo  para  el  desarrollo  de  la  industria 
petrolera,  sino  para  el  de  todas  las- que  necesiten  del  petróleo  crudo  o  de  sus  deri- 
vados, que  se  decrete  la  obsoluta  libertad  de  gravámenes  para  lo  que  de  ellos  se 
consume  en  el  país. 

En  resumen,  proponemos  lo  siguiente: — Que  este  H.  Congreso  o  la  Comisión 
Permanente  que  seguirá  funcionando  después  de  su  disolución,  gestione  ante  quien 
corresponda  y  de  la  manera  más  eficaz  lo  que  a  continuación  se  explicará: 

a.  Que  al  reglamentar  el  artículo  27  de  nuestra  Constitución,  se  reconozca  a 
los  propietarios  y  arrendatarios  de  terrenos  petrolíferos,  el  derecho  para  denunciar 
preferentemente  sus  campos. 

b.  Que  al  ser  explotados  los  terrenos  petrolíferos  por  sus  propietarios  y  arren- 
datarios, se  les  conceda  por  la  ley  el  derecho  al  veinte  por  ciento  de  la  total  pro- 
ducción de  petróleo  o  de  cualquiera  otra  substancia  hidrocarburada,  ya  sea  sólida 
líquida  o  gaseosa,  que  en  explotación  obtuviere  cualquiera  otra  persona  o  compañía. 

c.  Que  la  contribución  general  a  la  industria  petrolera,  no  exceda  de  un  diez 
por  ciento  sobre  el  producto  bruto. 

(/.  Que  se  decrete  la  libre  introducción  de  toda  la  maquinaria  y  útiles  reque- 
ridos por  la  industria  petrolera. 

e.  Que  se  derogue  el  impuesto  llamado  "cuota  de  inspección"  y  se  declaren 
nulos  los  efectos  que  ha  causado  su  sanción. 

/.  Que  se  dicten  las  medidas  que  se  estimen  convenientes  para  obligar  a  los 
denunciantes  de  terrenos  petrolíferos  a  ejecutar  en  el  menor  tiempo  posible  los  tra- 
bajos necesarios. 

g.  Que  se  decrete  la  absoluta  libertad  de  gravámenes  para  todo  el  petróleo  cru- 
do o  sus  derivados  que  se  consuman  en  el  país. 

Contitución  y  Reformas. 

La  Comisión  de  la  Cámara  Nacional  de  Comercio 

DE  San  Luis  Potosí. 

Roberto  IpiSa.  Ciro  F.  Méndez. 


Proposición  del  Deleg;ado  Sr.  IJo.  I>.  Manuel  A.  Cliávez  para  que 

el  Congreso  recomiende  la  iniciativa  de  ley  orgánica 

del  art.  27  constitucional  en  lo  relativo  a  petróleo, 

que  la  Legislatura  del  Estado  de  Veracru^ 

enviará  al  Congreso  de  la  IJniAn 


La  H.  Legislatura  del  Estado  de  Veracruz  enviará  al  Congreso  de  la  Unión 
una  Iniciativa  de  Ley  (Jrgánica  del  art.  27  constitucional  en  lo  relativo  a  petróleo, 
y  para  ese  fin  ha  .solicitado  del  Gobernador  del  mismo  Estado  la  formación  del 
proyecto  correspondiente;  obsequiando  esta  petición,  el  Gobernador  presentó  a  la 
Legistatura  con  focha  21  del  actual,  el  proyecto  que  tenemos  la  honra  de  acompa- 
ñar a  este  ocurso. 

El  hecho  anterior  es  de  una  importancia  trascendental,  así  por  .ser  ésta  la  ])ri- 
mera  ocasión  en  que  una  Legislatura  local  liace  uso  de  la  facultad  que  le  da  la  frac- 


312  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

ción  III  del  art.  71  constitucional,  como  porque  este  uso  significa  que  los  Estados, 
por  lo  menos  el  de  Veracruz  en  este  caso,  empiezan  ya  a  abandonar  la  práctica  vi- 
ciosa de  preocuparse  únicamente  de  las  meras  cuestiones  locales,  y  a  coadyuvar  con 
la  federación  en  la  iniciativa  de  aquellos  asuntos-  que,  siendo  generales,  afectan  em- 
pero de  un  modo  vivo  el  interés  local,  como  el  petróleo,  y  respecto  de  los  que  sólo 
por  una  punible  indiferencia  no  se  han  ocupado  hasta  hoy  los  Estados,  perjudicán- 
dose así  ellos  mismos,  contra  el  espíritu  y  texto  de  disposiciones  del  pacto  federal 
que,  como  el  artículo  71  fracción  III  invocado  por  las  autoridades  veracruzanas, 
interpreta  fielmente  la  tendencia  política  y  de  gobierno  de  una  federación  de  Esta- 
dos; Iqs  cuales,  siendo  soberanos  y  libres,  existen  como  una  sola  entidad  en  los 
asuntos  que  a  todos  atañen,  sin  perder  sin  embargo  su  soberanía,  manifiesta  etl  el 
derecho  que  su  unión  les  da  de  iniciar  la  resolución  definitiva  de  esos  asuntos  ge- 
nerales. 

Pero  la  importancia  del  hecho  a  que  nos  venimos  refiriendo  sube  de  punto,  si 
se  estudia  en  particular  el  Proyecto  de  Ley  enviado  por  el  Gobernador  a  la  Legis- 
latura de  Veracruz.  Inspirado  en  un  amplio  espíritu  liberal  y  de  respeto  al  dere- 
cho ajeno,  el  Proyecto  da  al  texto  constitucional  la  única  interpretación  que  admite 
en  buen  derecho,  como  aparece  en  la  exposición  de  motivos  que  lo  precede,  de  la 
que  copiamos  a  continuación  las  siguientes  conclusiones: 

"De  conformidad  con  lo  expuesto,  el  Proyecto  de  Ley  anexo,  crea  el  derecho  de  propie- 
dad petrolera  como  un  derecho  de  propiedad  civil  diverso  del  que  recae  sobre  la  superficie 
del  terreno,  pues  este  desdoblamiento  se  ha  realizado  ya  en  los  hechos  y  es  urgente  que  lo 
reconozca  el  derecho;  económicamente,  uno  es  el  valor  dal  terreno  superficial  y  otro  el  del 
subsuelo  petrolífero,  cada  uno  de  ellos  sufre  variaciones  y  está  sujeto  a  factores  y  reglas 
diversas,  y  por  lo  tanto,  es  absurdo  que  en  la  legislación  no  se  establezca  la  distinción  corres- 
pondiente, la  cual  permita  fijar  de  un  modo  claro  los  actos  jurídicos  que  se  refieran  a  la 
propiedad  petrolera,  sin  confundirlos  como  hasta  la  fecha  se  hace,  con  los  que  afectan  úni- 
camente al  suelo,  lo  cual  produce  dificultades  de  interpretación  y  obscuridades  sin  cuento. 
Se  establece  en  el  proyecto,  que  corresponde  a  la  Nación  el  dominio  directo  de  todas  las 
substancias  petrolíferas;  que  corresponden  a  la  misma,  la  propiedad  petrolera  del  subsuelo 
de  los  terrenos  nacionales,  y  de  aquellos  titulados  con  reserva  del  subsuelo;  y  se  establece 
por  viltimo,  que  en  los  terrenos  particulares,  la  propiedad  petrolera  corresponde  al  dueño 
del  suelo,  siempre  que  haya  demostrado  que  su  intención  es  también  poseer  el  subsuelo,  y 
siempre  que  pague  la  pensión  en  reconocimiento  del  dominio  directo  nacional;  esta  pensión 
comprende  dos  prestaciones:  una  pagadera  al  Gobierno  Federal,  a  cargo  del  que  efectúa  la 
explotación  del  subsuelo,  sea  o  no  propietario,  j  consistente  en  un  5  por  ciento  de  los  pro- 
ductos brutos  de- la  explotación  del  subsuelo;  y  otra  pagadera  al  Gobierno  de  los  Estados  y 
a  los  Municipios  de  la  ubicación  de  los  predios,  en  dinero  o  en  especie,  del  contrato  que  ha- 
ya celebrado  para  la  explotación  del  Subsuelo.  Cuando  el  mismo  propietario  es  quien  hace 
la  explotación,  se  establece  que  debe  pagar  por  señorío,  el  ■')  por  ciento  de  los  productos 
brutos  de  aquella  a  la  Federación,  y  un  1  por  ciento  de  los  mismos  al  Estado  o  Municipio  de 
la  ubicación  de  su  predio." 

Vemos  aquí  respetados,  de  un  modo  absoluto,  los  derechos  de  propiedad  al  sub- 
suelo que  los  terratenientes  e  industriales  han  adquirido  al  amparo  de  las  leyes,  y 
colocada  la  disposición  del  artículo  27  constitucional  en  el  punto  verdadero,  único 
que  le  pertenece,  puesto  que  la  Constitución,  siendo  un  Código  político  y  no  civil, 
no  ha  podido  estatuir  sobre  derechos  de  naturaleza  civil,  sino  únicamente  sobre  los 
que  corresponden  "a  la  Nación  como  Estado  .político  soberano:  un  derecho  de  esta 
clase,  y  no  otra  cosa,  es  el  dominio  directo  que  a  la  Nación  da  sobre  todos  los  ya- 
cimientos petrolíferos,  el  citado  artículo  27. 

El  Proyecto  de  Ley  que  se  acompaña,  abarca  íntegramente  la  materia  de  que 
se  ocupa,  como  podrá  advertirse  fácilmente  con  sólo  leerlo.  Consta  de  dos  libros  o 
partes:  la  primera  contiene  las  disposiciones  legales  de  naturaleza  civil,  el  derecho 
privado  del  petróleo,  que  podría  decirse;  y  la  segunda  consta  de  todas  las  disposi- 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  313 

clones  administrativas  y  fiscales  relacionadas  con  este  asunto.  En  la  primera  par- 
te, se  enumeran  los  bienes  que  son  objeto  de  la  ley,  se  les  clasifica  desde  el  punto 
de  vista  del  derecho  civil,  se  fijan  los  derechos  de  propiedad,  posesión,  servidum- 
bres y  demás  reales  de  que  pueden  ser  objeto  esos  bienes,  se  instituye  el  registro 
público  de  la  propiedad  petrolera,  se  definen  y  enumeran  los  contratos  propios  a 
la  industria,  estableciendo  sus  caracteres  jurídicos,  distinguiéndolos  de  los  que  ac- 
tualmente cataloga  el  derecho  civil  y  mercantil,  y  fijando  los  derechos  y  obligacio- 
nes de  las  partes;  en  este  punto,  el  Proyecto  contiene  verdaderas  innovaciones  en 
nuestras  instituciones  civiles,  como  son,  por  ejemplo,  las  que  se  refieren  a  los  con- 
tratos de  exploración  y  explotación;  por  último,  se  determinan  las  acciones  civiles 
y  mercantiles  a  que  dan  nacimiento  los  derechos  reales  y  personales  de  que  pjieden 
ser  materia  los  mismos  bienes,  y  se  fijan  las  autoridades  competentes  para  conocer 
los  juicios  en  que  se  ejerciten  tales  acciones  y  los  procedimientos  a  que  debe  suje- 
tarse la  resolución  de  esas  contiendas.  En  la  segunda  parte  de  la  ley,  se  especifican 
las  atribuciones  que  corresponden  en  la  administración  de  la  industria  del  petró- 
leo, a  las  diversas  autoridades  llamadas  por  la  ley  a  esa  administración,  determi- 
nándose con  precisión  las  de  las  Secretarías  de  Industria  y  Comercio  y  de  Hacien- 
da y  Crédito  Público,  se  establecen  los  términos  en  que  deben  otorgarse  concesio- 
nes para  la  explotación  de  yacimientos  petrolíferos  nacionales,  determinando  la 
naturaleza  jurídica  de  tales  contratos,  se  fijan  las  franquicias  y  exenciones  a  que 
tienen  derecho  los  explotadores  del  subsuelo,  consignándose  entre  éstas  la  ocupa- 
ción provisional,  la  expropiación,  la  exención  de  impuestos  de  importación  sobre 
maquinaria  y  accesorios;  se  determinan  las  bases  a  que  debe  sujetarse  la  sobrevigi- 
lancia  y  policía  que  debe  ejercer  la  autoridad,  se  instituyen  las  bases  a  que  han  de 
sujetarse  los  únicos  impuestos  que  graven  la  industria  y  la  propiedad  petrolera  (que 
son  las  mismas  prestaciones  a  que  antes  se  ha  hecho  referencia),  y  los  procedimien- 
tos administrativos  y  judiciales  que  hay  que  seguir  en  su  ejercicio. 

Sería  ocioso  y  superabundante  entrar  en  una  exposición  completa  del  proyec- 
to de  ley,  puesto  que  ya  se  acompaña  en  folleto  impreso  el  cual  para  este  efecto, 
damos  aquí  por  reproducido  como  parte  integrante  del  presente  ocurso. 

Estimé  que  la  adopción  del  Proyecto  sería  de  gran  importancia  para  el  des- 
arrollo de  la  industria  petrolera,  puesto  que  se  basa  en  la  justicia  y  respeta  los 
derechos  de  propiedad  sin  los  que  todo  desarrollo  industrial  es  ilusorio  y  quiméri- 
co; por  este  solo  concepto,  el  proyecto  debe  merecer  la  aprobación  y  el  aplauso  de 
esta  H.  Asamblea.  Y  en  este  particular,  la  oportunidad  del  Proyecto  es  manifiesta, 
hoy  que  precisamente  se  convoca  este  Congreso  para  estudiar  las  disposiciones 
constitucionales  en  sus  relaciones  con  las  industrias;  el  Proyecto  de  que  se  trata  no 
supone  reforma  constitucional  alguna;  parte  por  el  contrario,  de  la  base  que  le  da 
él  artículo  27  constitucional,  del  cual  es  una  ley  orgánica  en  lo  relativo  a  petró- 
leo, y  en  ese  concepto,  pueden  empezar  a  producir  sus  beneficiosos  efectos  sin  ne- 
cesidad de  esperar  el  tiempo  que  sería  necesario  para  iniciar,  discutir  y  consumar 
una  reforma  constitucional.  A  este  respecto,  este  H.  Congreso  seguramente  tendrá 
en  cuenta  que  la  adopción  del  Proyecto  no  importa  interferencia  ninguna  ni  opo- 
sición con  las  medidas  que  el  Congreso  apr.uebe  acerca  del  artículo  27  constitucio- 
nal, una  vez  que  la  Comisión  encargada  del  estudio  de  dicho  artículo,  produzca  su 
dictamen  y  éste  .sea  discutido  por  la  Asamblea;  pues  cualquiera  que  sean  esas  con- 
clusiones, y  aun  en  el  caso  de  que  el  Congreso  considerara  conveniente  proponer 
algunas  reformas  a  la  Constitución,  a  nadie  se  oculta  que  para  que  tales  reformas 
llegaran  a  introducirse,  sería  preciso  primeramente  que  la  Secretaría  de  Industria 
y  Comercio  acogiera  la  recomendación  que  en  ese  sentido  formulase  el  Congreso, 
lo  cual  no  parece  muy  verosímil  atentas  las  declaraciones  que  el  señor  Ministro 
hizo  el  25  de  noviembre  último;  sería  preciso,  además,  que   vencido  este  primer 


314-  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

obstáculo  el  Ejecutivo  Federal  promoviera  la  reforma  ante  el  Congreso  de  la 
Unión,  y  como  el  que  actualmente  funciona  está  para  clausurar  sus  sesiones, 
habría  que  esperar  hasta  el  próximo  período  en  que  pudiera  suscitarse  y  concluir- 
se la  discusión  y  aprobación  de  la  reforma;  y  por  último,  suponiendo  ya  que  el 
Congreso  de  la  Unión,  o  sean  las  dos  Cámaras,  concluyesen  sus  labores  favorable- 
mente a  la  reforma,  sería  preciso  que  la  mayoría  de  las  legislaturas  de  los  Estados 
la  adoptasen  también,  todo  esto  exige  un  lapso  de  tiempo  de  3  o  4  años  por  lo 
menos,  durante  los  cuales  la  industria  del  petróleo  continuaría  en  el  mismo  estado 
de  desmayo  e  incertidumbre  en  que  actualmente  se  encuentra,  lo  cual  quitaría 
a  la  acción  de  este  H.  Congreso  la  rapidez  y  efectividad  que  reclama  urgentemente 
la  angustiosa  situación  de  las  industrias;  y  dentro  de  esa  tendencia  de  acudir  pron- 
tamente al  remedio  de  tal  situación,  que  es  la  mira  con  que  el  Congreso  ha  sido 
convocado,  puede  éste,  sin  perjuicio  de  la  moción  que  haya  recomendando  alguna 
reforma  constitucional,  si  así  lo  estima  conveniente,  adoptar  el  Proyecto  a  que  nos 
venimos  refiriendo,  que  permitirá  desde  luego,  o  en  un  período  de  tiempo  mucho 
menor,  impulsar  a  la  industria  del  petróleo  en  el  sentido  de  su  máximo  desarrollo. 

Como  segundo  título  que  el  Proyecto  ostenta  a  la  consideración  e  interés  de 
ese  H.  Congreso,  existe  la  circunstancia  de  la  liberalidad  y  amplitud  de  criterio 
que  inspira,  y  lo  hace  tener  como  objeto  principal  el  desarrollo  de  la  industria,  a 
la  cual  da  todas  las  facilidades,  franquicias  y  beneficios  que  son  justos  y  que  sin 
perjuicio  de  tercero,  de  la  sociedad  ni  de  la  Nación,  deben  darse  a  la  industria  del 
petróleo  para  que  ésta  alcance  su  pleno  desarrollo  y  rinda  todos  los  frutos  que  de 
ella  justamente  se  respetan. 

El  régimen  fiscal  que  establece  el  Proyecto,  es  un  nuevo  motivo  de  interés  pa- 
ra los  industriales.  Se  da  el  carácter  de  impuestos,  a  las  prestaciones  fundadas  en 
el  dominio  directo  nacional,  y  que  son,  como  se  ha  dicho,  el  señorío  federal  y  el 
señorío  local  y  municipal;  se  establece  también  el  precio  de  las  concesiones  para  la 
explotación  de  terrenos  nacionales,  o  sea  la  compensación  que  debe  pagar  el  explo- 
tador, y  a  ésta  también  se  le  da  un  carácter  fiscal  más  que  .civil;  y  se  substituyen 
por  estos  impuestos  todos  los  que  actualmente,  gravan  la  industria,  cuya  abolición 
se  propone.  De  este  modo,  se  fijan  de  una  vez  y  en  términos  absolutamente  gene- 
rales, los  impuestos  sobre  el  petróleo,  suprimiendo  el  desorden,  la  falta  de  unidad 
de  criterio  y  los  demás  vicios  de  que  adolecen  los  que  actualmente  se  cobran;  y  los 
que  el  Proyecto  propone  son  justos  y  equitativos,  dando  a  la  Federación,  los  Esta- 
dos, los  rendimientos  a  que  justamente  tienen  derecho,  sin  menoscabo  excesivo  de 
los  causantes,  y  sin  desigualdad  ni  falta  de  proporcionalidad  entre  ellos. 

Por  todas  estas  consideraciones,  aun  cuando  el  Proyecto  se  encuentra  ya  en 
los  caminos  constitucionales  para  transformarse  en  ley,  el  subscrito  estima  que  es 
de  la  mayor  importancia  para  la  industria  que  este  H.  Congreso  ponga  los  medios 
que  están  a  su  alcance  para  facilitar  la  adopción  del  Proyecto,  otorgándole  su  voto 
aprobatorio,  pues  de  este  modo  se  garantiza  en  lo  posible  el  éxito  del  Proyecto  en 
su  aplicación,  si  llegare  a  ser  ley;  e  igual  importancia  tiene  la  adopción  del  Proyec- 
to por  este  H.  Congreso  en  cuanto  a  que,  recomendándole  éste  al  Ejecutivo  Fede- 
ral, se  puede  acelerar  su  presentación  én  las  Cámaras  de  la  Unión,  si  la  Secretaría 
de  Industria  y  Comercio  considera  que  es  de  tenerse  en  cuenta  la  recomendación  de 
esta  Asamblea. 

En  ese  concepto,  aun  cuando  el  que  subscribe  no  pertenece  a  la  Sección  de 
Petróleo  de  este  H.  Congreso,  sino  a  la  de  Minas,  estima  que  su  carácter  de  dele- 
gado lo  autariza  para  promover  iniciativas  en  cualesquiera  asuntos  industriales  de 
que,  por  determinadas  circunstancias,  tenga  conocimiento,  como  acontece  en  el  ca- 
so presente,  tanto  más  cuanto  que,  antes  de  que  el  Congreso  discuta  la  proposición 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  315 

que  me  permito  someterle,  indudablemente  que  se  oirá  el  dictamen  que  rinda  la  co- 
misión que  al  efecto  se  nombre. 

l'or  todo  lo  expuesto,  tengo  la  honra  de  someter  a  la  deliberación  y  aproba- 
ción de  este  H.  Congreso,  la   siguiente  proposición. 

Única. — El  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  somete  respetuosa- 
mente a  la  consideración  del  Ejecutivo  Federal,  el  Proyecto  de  liey  Orgánica  del 
artículo  27  constitucional  del  Estado  de  Veracruz  a  la  H.  Legislatura  del  mismo 
Estado,  para  ser  enviado  por  ésta  al  Congreso  de  la  Unión,  y  se  permite  recomen- 
dar al  mismo  Ejecutivo,  que  se  sirva  prestar  al  Proyecto  de  referencia,  todo  su  va- 
lioso apoyo  para  que  sea  desde  luego  elevado  a  la  consideración  del  Congreso  de 
la  Unión. 

México,  a  doce  de  diciembre  de  mil  novecientos  diecisiete. 

Lie.  Manuel  A.  Chavez, 

Delegado  por  la  "Sierra  Mining  Company." 


Iniciativa   de   I^ey  Orgánica  del  artículo   27  constitucional  en  lo 

relativo  a  petróleo  que  presenta  el  C.  Gral.  Cándido  Aguiiar, 

(■obernador  Constitucional  del  Bstado  de  Yeracruz,  a  la  H. 

Legislatura  del  mismo  Bstado,  para  ser  enviada  por  ésta 

al  Congreso  de  la   L^nión 


(Anexo  a  la  proposición  del  Delegado  Sr.  Lie.  Manuel  A.  Cha  vez) 


Tengo  la  honra  de  remitir  a  ustedes,  anexa,  la  iniciativa  de  "Ley  Orgánica  del  artículo  27 
constitucional  en  lo  relativo  a  petróleo,"  que  esa  H.  Cámara  tuvo  a  bien  solicitar  del  Ejecu- 
tivo de  mi  cargo,  para  enviarla  al  Congreso  de  la  Unión,  en  ejercicio  de  la  facultad  que 
otorga  a  la  Legislatura  la  fracción  III  del  artículo  71  de  la  Constitución  General  de  la  Re- 
pública. 


CONSIDEEACIONES  GENERALES  QUE  FUNDAN  LA  NECESIDAD  DE  LA  LEV 

1.  Edado  pre.í<('ntt;  de  la  indudria. — Al  proceder  de  este  modo,  estimo  que  tanto  esa  H.  Le- 
gislatura, como  el  Gobierno  de  mi  cargo,  cumplen  con  los  deberes  que  los  obligan  respecto 
al  Estado  de  Veracruz,  y  que  la  acción  que  se  torna,  no  sólo  tiene  la  sanción  y  fundamento 
legales  que  les  da  el  precepto  constitucional  citado,  sino  que  era  ya  una  medida  reclamada 
urgentemente  por  los  intereses  generales  del  Estado  de  Veracruz.  En  su  rico  territorio,  en 
efecto,  existen  los  mayores  y  más  fecundos  yacimientos  petrolíferos  de  la  República;  la  ex- 
plotación de  ellos  constituye  una  de  las  industrias  que  en  el  Estado  y  en  todo  el  país  cobra 
cada  día  mayor  auge  e  importancia;  seis  años  de  trabajos  han  bastado  para  elevar  a  México 
hasta  el  torcer  lugar  en  producción  mundial,  y  este  crecimiento  se  ha  efectuado  a  pesar  de 
nuestras  luchas  intestinas  y  dentro  de  su  más  álgido  período.  El  caudal  de  petróleo  que  co- 
loca a  nuestro  país  en  tan  alto  rango,  es  producido  por  uu  número  de  pozos  relativamente 
pequeño,  si  se  le  compara  con  los  que  existen  en  otros  países,  y  en  su  mayoría  brotantes,  lo 
cual  hace  presumir  que  la  potencialidad  de  las  regiones  petrolíferas  descubiertas,  supera  a 
lo  conocido  en  esos  países.  Son  ya  del  dominio  público  los  nombres  de  las  grandes  compa- 

-40- 


J16  Memorias  del  Primer   Congreso  Nacional  de  Industriales 

nías  extranjeras  que  han  invertido  muchos  nnllones  de  pesos  y  que  se  han  formado  para 
explotar,  transportar,  almacenar  y  refinar  petróleo,  y  para  comprar  y  vender  petróleo  y  sus 
productos  y  terrenos.  La  activa  e  ilimitada  inversión  de  capital  extranjero  le  da  a  esta  in- 
dustria un  nuevo  aspecto,  que  demanda  mayor  atención  y  estudio.  El  i^etróleo  mexicano  es 
bien  aceptado  en  los  mercados  extranjeros;  una  de  las  más  grandes  compañías  ferrocarrile- 
ras de  los  Estados  Unidos  moviliza  sus  trenes  con  nuestro  combustible;  inmensas  cantidades, 
cada  vez  mayores,  de  petróleo  crudo  y  retinado  son  exportadas  a  Inglaterra,  y  con  bastante 
frecuencia  las  compañías  petroleras  más  importantes  celebran  contratos  de  gran  cuantía  y 
largos  plazos,  que  llaman  justamente  la  atención  en  el  mundo  del  petróleo,  lo  que  demues- 
tra la  confianza  que  se  tiene  en  la  capacidad  potencial  y  en  la  bondad  de  los  productos  de 
las  regiones  petrolíferas  de  nuestro  país. 

2.  Deftüiencias  de  la  geatión  oficial. — La  gestión  oficial  no  ha  estado  a  la  altura  de  este 
rápido  crecimiento,  y  lejos  de  haber  fomentado  la  industria  del  petróleo,  la  ha  entorpecido, 
causando  daños  que  difícilmente  se  rejjararán.  Es  notoria  la  jjobreza  excesiva  de  nuestra 
legislación  petrolera,  manifiesta  en  el  hecho  de  que  no  tengamos  ninguna  ley  acerca  de  este 
asunto,  que  lo  abarque  íntegramente.  En  párrafo  especial  de  esta  exposición  se  hace  el  es- 
tudio y  crítica  de  los  antecedentes  legislativos  y  jurídicos  de  la  materia;  en  general  puede 
decirse  que  la  ley  de  24  de  diciembre  de  1901,  única  que  existe  relativa  a  la  explotación  de 
carburos  de  hidrógeno,  adolece  de  graves  deficiencias,  que  en  la  práctica  la  han  hecho  in- 
aplicable; otro  tanto  puede  decirse  de  los  reglamentos  y  disposiciones  parciales  que  se  han 
dado  sobre  el  asunto.  Y  lo  que  es  peor,  se  ha  recurrido  al  procedimiento  censurable,  tanto 
por  parte  de  las  autoridades  federales,  como  por  parte  de  las  del  Estado  de  Veracruz,  de 
otorgar  concesiones  en  cada  caso,  que  aunque  las  ampara  en  la  forma,  por  lo  que  hace  a  las 
federales,  la  ley  de  1901  citada,  u  otras  tan  inaplicables  al  caso  como  la  de  inmuebles  de  la 
federación,  no  se  conforman  ni  al  texto  ni  al  espíritu  de  ellas  y  de  las  demás  leyes  generales 
del  país,  y  por  ende  constituyen  por  sí  mismas  leyes  especiales,  cuya  validez  es  muy  dudo- 
sa, como  lo  son  las  mismas  facultades  con  que  el  poder  legislativo  las  aprobó,  y  especial- 
mente las  de  las- autoridades  administrativas  que  celebraron  esos  contratos.  Ha  contribuido 
también  a  establecer  un  estado  de  anarquía  en  la  administración  de  esta  industria,  la  falta  de 
apropiada  reglamentación  que  defina  las  facultades  j  atribuciones  de  los  diversos  órganos 
del  Gobierno  de  la  Federación  y  de  los  Estados  y  de  las  autoridades  a  quienes  incumbe,  por 
algún  concepto,  la  administración  y  vigilancia  de  dicha  industria,  para  evitar  lo  que  es  común 
en  la  práctica,  que  haya  constantemente  interferencia  de  funciones  y  que  las  concesiones, 
permisos  y  contratos  relacionados  de  un  modo  directo  o  indirecto  con  esta  industria,  puedan 
ser  otorgados,  como  lo  han  sido,  por  diferentes  oficinas  y  autoridades  y  que  su  validez  pue- 
da ser  revocada  en  duda.  A  todo  lo  anteriormente  señalado  se  debe  que  hasta  ahora  el  pe- 
tróleo haya  sido  un  fracaso,  considerado  como  fuente  de  ingresos.  Las  comarcas  en  donde 
se  ha  desarrollado  esa  industria  no  han  recibido  aún  ningún  fruto  de  tanta  riqueza.  Es  de 
llamar  la  atención  la  miseria  en  que  se  encuentran  los  pueblos  comprendidos  en  las  regiones 
jDetrolíferas,  que  lejos  de  mejoi'ar  tienden  a  desaparecer.  En  otros  países  no  se  ha  presenta- 
do la  necesidad  de  gravar  el  petróleo,  porque  existen  otras  fuentes  de  ritiueza,  que  por  ahora 
son  suficentes  para  cubrir  sus  necesidades;  pero  nuestra  nación  se  ve  obligada  a  recurrir  a 
todas  lasifuentes  de  riqueza  que  posee,  ya  que  las  que  tiene,  aunque  muchas  j' vastas,  no  es- 
tán ai'iu  desarrolladas;  y  siendo  ésta  una  de  las  más  importantes  y  que  mayor  impulso  ha 
recibido,  es  inevitable  que  se  tenga  que  recurrir  a  ella  para  solventar  los  gastos  y  necesida- 
des públicas.  Por  eso  todos  los  gobiernos  han  pretendido  imponer  contribuciones  al  petró- 
leo; y  al  encontrar  el  escollo  de  las  restricciones  y  excepciones  creadas  en  favor  de  determi- 
nadas compañías,  que  son  j)recisamente  las  que  más  producen,  se  han  visto  obligados  a 
implantar  contribuciones  de  cualquiera  índole,  con  tal  de  que  no  estén  exceptuadas  en  las 
concesiones,  y  de  este  modo  han  resultado  inadecuadas  e  ineficaces,  siendo  de  advertir  que 
mientras  subsistan  los  obstáculos,  se  repetirán  las  mismas  tentativas,  sin  llegar  a  término 
favorable. 

Lo  expuesto  funda,  de  un  modo  claro,  la  necesidad  de  que  se  expida  la  ley  general  que 
rija  esta  industria,  a  cuyo  fin  tiende  la  iniciativa  anexa;  y  asiste  un  interés  legítimo  y  un  de- 
recho indudable  al  Estado  de  Veracruz,  de  ser  sus  autoridades  las  que  provoquen  la  resolu- 
ción final  y  definitiva  de  estos  asuntos,  que  ha  tiempo  son  materia  de  atención  por  parte  de 
las  autoridades  emanadas  del  movimiento  revolucionario,  sin  que  hasta  la  fecha  se  haya  ve- 
nido a  darles  el  fin  que  reclaman  urgentemente.  Expedida  la  Constitución  General  de  la  Re- 
pública de  1917,  cuyo  artículo  27  otorga  a  la  Nación  el  dominio  directo  de  todos  los  yaci- 
mientos petrolíferos,  la  ley  que  se  consulta  debe  ceñirse  a  ese  ¡jrecei^to,  y  tener  el  carácter 
de  una  ley  orgánica  del  mismo,  en  lo  que  se  refiere  al  petróleo,  que  interprete  y  explique 
sus  disposiciones  y  permita  darle  plena  aplicación  y  efectividad. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  317 


II 

ANTECEDENTES   LEGISLATIVOS    Y    JURÍDICOS 

3.  Textoit  legales. — Ya  en  este  teiTeno,  es  de  la  mayor  importancia  tener  en  cuenta  los 
antecedentes  legislativos  y  jurídicos  del  asunto,  cuyo  conocimiento  es  indispensable,  a  fin 
de  que  el  paso  que  se  dé  sea  una  evolución  consciente  y  un  adelanto  ilustrado  en  la  histo- 
ria de  nuestro  Derecho  Patrio. 

Haciendo  una  revisión  en  nuestras  leyes,  se  encuentran  las  siguientes  disposiciones  re- 
lativas a  petróleo,  bien  sea  porque  se  ocupen  exclusivamente  de  esta  materia,  o  porque  la  to- 
quen de  un  modo  incidental: 

Ordenanzas  de  minería  de  Aranjuez,  de  fecha  2'2  de  mayo  de  1783;  artículo  72,  fracción 
X  de  la  Constitución  Federal  de  5  de  febrero  de  1857,  reformada  en  14  de  diciembre  de 
1883;  Código  de  Minería  de  22  de  noviembre  de  1884;  ley  minera  de  4  de  junio  de  1892,  y 
su  reglamento;  ley  minera  de  25  de  noviembre  de  1909,  y  su  reglamento;  lej-  de  protección 
a  la  industria  minera,  de  (i  de  julio  de  1887;  ley  del  petróleo,  de  24  de  diciembre  de  1901; 
ley  de  ingresos  de  la  Federación,  de  3  de  julio  de  1912,  y  su  reglamento  relativo  al  Impues- 
to del  Timbre  sobre  el  petróleo  crudo,  así  como  las  demás  disposiciones  que  con  relación  a 
este  impuesto  se  han  dado  por  la  Secretaría  de  Hacienda;  artículo  27  de  la  Constitución  Fe- 
deral de  5  de  Febrero  de  1917. 

A  estos  textos  legales  hay  que  añadir  el  decreto  de  8  de  enero  de  1915,  expedido  en  Ve- 
raoruz  por  el  C.  Primer. Jefe  del  Ejército  Constitucioualista,  Encargado  del  Poder  Ejecutivo 
de  la  Unión,  en  uso  de  facultades  extraordinarias,  y  durante  el  pleno  período  de  lucha,  en 
el  cual  precisamente  en  consideración  a  las  notorias  deficiencias  de  la  legislación  petrolera, 
se  ordenó  la  suspensión  de  todas  las  obras  y  trabajos  relativos  a  la  industria,  "hasta  la  ex- 
pedición de  las  nuevas  leyes  que  determinen  la  condición  jurídica  del  petróleo  y  sus  deri- 
vados.' 

4.  Estado  présenle  de  la  legislación. — Una  ojeada  general  sobre  las  leyes  anteriormente 
enumeradas,  permite  resumir  el  estado  de  nuestra  legislación  petrolera,  hasta  antes  de  ex- 
pedirse la  Constitución  vigente,  en  las  siguientes  proposiciones  concretas: 

I. — No  existe  ninguna  ley  federal  ni  local  que  abar([ue  en  conjunto  la  materia  de  pe- 
tróleo. 

II. — El  asunto  del  petróleo  se  ha  tratado  sólo : 

a).  En  leyes  especiales,  defectuosas  e  incompletas; 

h).  En  las  lej'es  mineras;  y 

r).  En  las  concesiones  y  contratos  celebrados  con  particulares  o  empresas. 

III. — Entre  las  leyes  especiales,  sólo  puede  mencionarse  la  ley  federal  de  24  de  diciem- 
bre de  1901,  que  se  refiere  a  la  explotación  del  subsuelo  de  terrenos  baldíos  y  nacionales. 

IV. — Las  leyes  mineras,  en  cuanto  se  refieren  a  petróleo,  sólo  dos  puntos  tocan,  a  saber: 

a).   El  relativo  a  propiedad  civil;  y 

h).  El  relativo  a  régimen  fiscal. 

V. — Con  referencia  al  ])rimer  punto,  las  leyes  mineras  consagran  el  principio  de  que  la 
propiedad  de  todas  las  substancias  combustibles  de  naturaleza  mineral  existentes  en  el 
subsuelo,  corresponde  al  dueño  del  suelo. 

VI. — Con  referencia  al  segundo  pvinto,  las  leyes  mineras  exceptúan  de  toda  contribu- 
ción federal,  local  y  municipal,  excepto  la  del  Timbre,  los  criaderos  de  substancias  combus- 
tililes  de  naturaleza  mineral. 

VII. — Todas  las  leyes  aludidas  han  sido  dadas  por  la  Federación. 


III 

CONSIDERACIONES    CRITICAS 

5.  Legislación  parcial. — Expuesto  de  este  modo,  y  en  síntesis,  el  estado  de  nuestra  legis- 
lación petrolera,  aparece  de  un  modo  claro  su  deficiencia  y  pobreza.  El  sistema  de  incluir 
las  disposiciones  legales  acerca  de  petróleo  en  cuerpos  de  dereclio  que  se  refieren  principal- 
mente a  otras  materias,  merece  las  más  rudas  críticas,  pues  introduce  un  germen  de  desor- 
den y  falta  de  armonía  en  la  legislación  toda,  haciendo  considerar  con  sólo  un  criterio,  ma- 
terias   legislativas  que    por  sus  circunstancias    propias  exigen   ser    tratadas  con    diferentes 


318  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

miras.  El  petróleo,  es  decir,  todos  los  fenómenos  sociales  que  se  refieren  a  él,  constituyen 
por  sí  solos  un  asunto  legislativo  que  debe  ser  tratado  en  un  cuerpo  especial  de  lej'es;  así  lo 
exige  la  importancia  y  el  número  de  tales  fenómenos,  y  si  jior  la  naturaleza  de  las  cuestio- 
nes, éstas  se  han  desarrollado  hasta  hoy  paralelamente  con  otros  asuntos,  tiempo  es  ya  de 
distinguir  las  materias  y  traer  a  la  legislación  petrolera  los  principios  de  ella,  que  puedan 
encontrarse  allende,  adicionándolos  con  todos  los  demás  que  deban  regirla. 

6.  Co)(cesio»?(«.— Es  también  censurable,  bajo  todos  aspectos,  el  sistema  de  legislar  acer- 
ca de  algún  asunto,  como  se  ha  hecho  hasta  hoy  con  el  del  petróleo,  mediante  preceptos 
particulares  relativos  a  casos  especiales,  contenidos  en  las  concesiones  y  contratos  especifi- 
cadamente  celebrados  con  personas  determinadas.  Las  concesiones  son  condenables  desde 
diversos  puntos  de  vista:  en  general,  porque  el  sistema  de  otorgar  concesiones  para  la  eje- 
cución de  determinados  actos,  resulta,  o  injusto  y  creador  de  privilegios,  si  el  acto  autori- 
zado i^or  la  concesión  no  lo  está  por  las  leyes  en  general,  u  ocioso  y  suiDerabundante  cuando 
sí  lo  está;  por  otra  parte,  todas  las  estijjulaciones  de  la  concesión  que  impliquen  un  benefi- 
cio o  una  gracia  otorgada  a  una  persona  determinada,  resultan  opuestas  al  principio  de 
igualdad  ante  la  ley,  que  forma  una  de  las  bases  de  nuestras  instituciones  constitucionales; 
por  último,  los  principios  de  carácter  general,  los  que  podrían  llamarse  legislativos  que  so- 
bre determinadas  materias  contienen  a  veces  las  concesiones,  son  inútiles  si  hay  una  ley 
que  rija  esos  puntos,  y  si  no  la  hay,  son  enteramente  contrarios  al  principio  de  generali- 
dad que  debe  prevalecer  en  materia  de  legislación,  e  ineficaces  para  gobernar  relaciones 
jurídicas  diversas  de  aquellas  a  que  la  concesión  en  particular  se  refiere. 

7.  Predominio  federal. — El  predominio  de  la  Federación  sobre  los  Estados  es  otro  de 
los  rasgos  generales  dominantes  en  estos  asuntos.  La  existencia  de  ese  predominio  es  in- 
cuestionable:  se  manifiesta  en  la  competencia  atribuida  en  general  a  la  Federación  en  ma- 
teria de  minas,  en  la  existencia  en  la  legislación  minera  federal  de  preceptos  que  afectan 
directamente  a  los  Estados  y  aun  invaden  su  soberanía  (como  el  relativo  a  la  prohibición 
de  im^joner  contribuciones  que  consigna  la  ley  de  1887),  y  en  la  exclusividad  de  la  admi- 
nistración federal  en  materias  mineras  y  petroleras;  hay  diversas  razones  que  justifican  ese 
predominio,  pues  dada  la  unidad  de  la  Nación,  la  explotación  de  sus  riquezas  naturales  no 
afecta  sólo  el  interés  particular  de  cada  Estado,  sino  un  interés  general  a  todo  el  País.  Para 
que  dicha  explotación  se  haga  en  condiciones  convenientes  al  País,  es  decir,  a  todos  sus 
habitantes  y  al  Gobierno,  es  menester  que  se  haga  de  acuerdo  con  leyes  que  rijan  en  todo 
él,  estableciendo  principios  uniformes,  y  no  de  acuerdo  con  leyes  locales  que  varían  de  un 
lugar  a  otro  y  están  sujetas,  aun  en  el  mismo  lugar,  a  más  continuos  y  menos  estudiados 
cambios.  Si,  pues,  el  Estado  de  Veracruz  tiene  un  interés  legítimo  y  un  derecho  indiscuti- 
ble a  iniciar  la  resolución  final  de  estos  asuntos  y  lo  hace  mediante  esta  iniciativa  de  ley, 
no  debemos  olvidar  que  no  sólo  en  nuestro  Estado,  sino  en  otros  de  la  República,  existen 
yacimientos  petrolíferos,  y  por  esta  causa  debe  procederse  como  lo  hemos  hecho,  es  decir, 
promoviendo  la  ex2:)edición  de  una  ley  federal.  Esto  no  implica  tampoco  la  eliminación 
completa  de  los  Estados,  si  cabe  la  frase  para  expresar  el  hecho  de  que  éstos  no  hayan  re- 
portado ventajas  ningunas  de  la  industria  petrolera,  siendo  así  que  los  yacimientos  existen 
en  el  territorio  de  ellos  y  en  ese  concepto  afectan  vivamente  a  su  soberanía  interior,  ya  que 
la  base  de  la  soberanía  es  la  soberanía  territorial,  y  nada  concierne  más  al  régimen  interior 
de  una  entidad  soberana,  que  lo  que  se  refiere  al  régimen  de  la  propiedad  de  su  territorio. 
Todas  estas  consideraciones  se  han  tenido  en  cuenta  para  conciliar  en  el  proyecto  adjunto 
los  intereses  federales  con  los  de  los  Estados  y  Municipios. 

8.  Ley  de  1901. — Para  concluir  esta  idea  sumaria  y  breve  de  nuestra  legislación  petro- 
lera hasta  antes  de  expedirse  la  Constitución  de  1917,  cabe  decir  algunas  palabras  acerca 
de  la  ley  de  "24  de  diciembre  de  1901.  Esta  ley  se  dio  con  la  mira  de  favorecer  la  explota- 
ción del  subsuelo  de  los  terrenos  baldíos  y  nacionales,  perteneciente  como  los  terrenos  mis- 
mos, a  la  Nación,  qvie  no  podía  hacerse  por  el  Gobierno  dada  su  incapacidad  constitucional, 
y  que  trató  de  estimularse  por  parte  de  los  particulares  mediante  dicha  ley,  cuyo  pre- 
cepto fundamental  consiste  en  la  autorización  al  Ejecutivo  para  conceder  permiso  de  explo- 
ración y  patentes  (concesiones)  de  explotación  del  subsuelo  de  aquellos  terrenos.  La  ley 
reglamenta  esta  explotación  y  en  esta  parte,  aunijue  sus  disposiciones  son  en  algunos  casos 
acertadas  y  pueden  servir  de  antecedente  utilizable,  se  nota  un  gran  desorden  y  vaguedad 
y  un  silencio  completo  en  muchos  puntos.  Los  viltimos  artículos  de  la  ley  se  refieren  a  la 
explotación  del  subsuelo  de  terrenos  particulares;  pero  se  conforman  con  reproducir  el  pre- 
cepto de  las  leyes  mineras  sobre  pro2:)iedad  de  dicho  subsuelo,  añadiendo  que  los  particula- 
res que  lo  desearen  pueden  obtener  patente  de  explotación  y  gozarán  así  de  las  franquicias 
de  la  ley  siempre  que  se  sometan  a  sus  requisitos.  En  la  práctica,  esta  ley  no  se  aplica; 
las  explotaciones  del  subsuelo  de  terrenos  nacionales  se  hacen  por  los  concesionarios  en  los 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  319 

términos  de  la  concesión,  que  si  no  contrarían  abiertamente  los  principios  de  la  ley,  por  lo 
menos  les  quitan  toda  importancia;  y  otro  tanto  sucede  cuando  la  explotación  se  hace  bajo 
concesión  aunque  recaiga  en  terrenos  particulares.  Naturalmente,  toda  idea  de  aplicar  la 
ley  a  explotaciones  sin  concesión  y  en  terrenos  particulares,  debe  desecharse,  pues  sólo  se 
refiere  la  ley  a  los  casos  arriba  mencionados;  y  esta  es  su  deficiencia  que  constituye  su 
mayor  defecto. 

INTERPRETACIÓN    DEL    DOMINIO    DIRECTO    CONSTITUCIONAL 

0.  Interpretación  legislatica. — La  exposición  que  antecede  permite  orientar  el  criterio 
acerca  de  la  naturaleza  jurídica,  efectos  y  consecuencias  del  dominio  directo  que  el  artículo 
27  de  la  Constitución  General  de  la  Repíiblica  otorga  a  la  Nación  sobre  los  yacimientos  pe- 
trolíferos. 

Durante  la  época  virreinal  y  en  virtud  de  las  leyes  españolas,  las  minas  existentes  en  la 
Colonia  fueron  propiedad  particular  de  la  Corona  de  España,  del  Rey  y  de  sus  sucesores, 
formando  así  parte  del  Real  Patrimonio,  sin  distinción  entre  las  substancias  metalíferas  y 
los  combustibles  de  naturaleza  mineral.  Consumada  la  Independencia,  la  Nación  Mexicana 
heredó  todos  los  bienes  ubicados  en  su  territorio,  que  constituían  el  Real  Patrimonio,  entre 
ellos  las  substancias  del  subsuelo,  y  al  organizarse  la  Nación  bajo  la  forma  federal,  el  año 
de  1857,  y  en  virtud  del  principio  adoptado  entonces  de  que  los  Estados  son  libres  y  sobe- 
ranos en  todo  lo  que  concierne  a  su  régimen  interior,  quedaron  naturalmente  las  minas  bajo 
la  jurisdicción  de  los  Estados;  sin  embargo,  por  las  razones  arriba  expresadas,  se  sustrajo  la 
materia  de  minería  a  la  jurisdicción  de  los  Estados,  mediante  reforma  constitucional,  intro- 
ducida el  14  de  diciembre  de  1888,  disponiéndose  que  corresponde  al  Congreso  de  la  Unión 
expedir  Códigos  obligatorios  en  toda  la  República  sobre  minería;  y  el  que  en  uso  de  esas 
facultades  se  dio  con  fecha  '22  de  noviembre  de  1884,  introdujo  una  reforma  de  gran  tras- 
cendencia al  principio  tradicional,  declarando  que  pertenecen  al  dueño  de  la  superficie  del 
suelo,  los  criaderos  de  combustibles  minerales,  a  diferencia  de  las  substancias  metalíferas, 
que  seguían  perteneciendo  a  la  Nación,  como  heredera  de  la  Colonia  Española,  principio  con 
firmado  por  las  leyes  mineras  posteriores  y  por  la  Ley  del  Petróleo  de  24  de  diciembre  de 
1901. 

Expedida  la  Constitución  General  de  1!)17,  los  yacimientos  petrolíferos  han  venido  a 
quedar  bajo  el  dominio  directo  de  la  Nación,  según  lo  ordena  el  artículo  27  de  ese  Código, 
y  el  criterio  que  debe  guiar  al  legislador  al  expedir  la  Ley  Orgánica  de  dicho  artículo,  que 
defina  la  naturaleza  y  efectos  de  ese  dominio  directo,  debe  ser  el  mismo  que  guió  al  Consti- 
tuyente de  Querétaro  cuando  aprobó  el  inciso  segundo  del  mismo  artículo  27  que  dice:  "Es- 
ta (la  propiedad  privada)  no  podrá  ser  expropiada  sino  por  causa  de  utilidad  pública  y 
mediante  indemnización ;"  de  conformidad  con  el  texto  de  esta  disposición,  fundada  en  una 
razón  incontrovertible  de  justicia,  si  el  dominio  directo  a  que  la  Constitución  se  refiere  im- 
plicase la  expropiación  de  los  yacimientos  petrolíferos,  ésta  sólo  podría  hacerse  mediante  un 
desembolso  de  dinero  muy  considerable,  que  la  Nación  no  está  en  posibilidad  de  hacer  y 
para  cuya  realización  tampoco  sería  aconsejable  comprometer  el  crédito  público.  Así  pues, 
la  Constitución  de  lí)17  no  ha  podido  ni  puede  otorgar  a  la  Nación  la  propiedad  de  los  ya- 
cimientos petrolíferos;  le  ha  dado,  en  sus  términos  claros  y  precisos,  un  derecho  superior 
sobre  ellos;  EL  DOMINIO  DIRECTO. 

10.  Interpretación  doctrinal. — Los  autores  definen  el  dominio  directo  como  sigue: 

Escriche,  en  su  Diccionario  Razonado  de  Legislación  y  Jurisprudencia,  dice: 

"  DOMINIO.  El  derecho  o  facultad  de  disponer  libremente  de  una  cosa,  si  no  lo  impide 

la  ley,  la  voluntad  del  testador  o  alguna  convención El  dominio  se  divide  en  pleno 

y   menos  pleno  o  sea  en  perfecto  e  imperfecto.    El  menos  pleno  se  subdivide   en  directo   y 
"útil " 

Continúa  en  sus  definiciones  de  esta  manera: 

"  DOMINIO  PLENO  O  ABSOLUTO.  El  poder  que  uno  tiene  en  alguna  cosa  para  ena- 
jenarla oon  independencia  de  otro,  percibir  todos  sus  frutos  y  excluir  de  su  uso  a  los  demás." 

"  DOMINIO  MENOS  PLENO.  Cualquiera  de  las  fracciones  del  dominio  que  se  halla 
dividido  entre  diferentes  personas,  como  cuando  uno  tiene  derecho  a  concurrir  a  la  disposi- 
ción de  alguna  cosa  o  de  exigir  algo  en  reconocimiento  de  su  señorío,  y  otro  tiene  el  derecho 
de  enajenarla  con  alguna  restricción  y  el  de  percibir  todos  los  frutos  pagando  algún  canon 
o  pensión  al  primero." 


320  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

"  DOMINIO  DIRECTO.  EL  DERECHO  QUE  UNO  TIENE  DE  CONCURRIR  A  LA 
DISPOSICIÓN  DE  UNA  COSA  CUYA  UTILIDAD  HA  CEDIDO,  O  DE  PERCIBIR 
CIERTA  PENSIÓN  O  TRIBUTO  ANUAL  EN  RECONOCIMIENTO  DE  SU  SEÑORÍO 
O  SUPERIORIDAD  SOBRE  UN  FUNDO;  O  BIEN  EL  DERECHO  DE  SUPERIORIDAD 
SOBRE  UNA  COSA  RAÍZ,  SIN  EL  DERECHO  DE  LA  PROPIEDAD  ÚTIL " 

"  DOMINIO  ÚTIL.  El  derecho  de  percibir  todos  los  frutos  de  una  cosa  bajo  alguna 
prestación  o  tributo  que  se  paga  al  que  conserva  en  ella  el  dominio  directo.  ..." 

Este  derecho  de  superioridad  que  se  manitiesta  en  el  de  percibir  cierta  pensión  o  tributo 
periódico  en  reconocimiento  de  esa  suj)erioridad  o  señorío,  es  el  derecho  que  la  Constitución 
de  1917  otorga  a  la  Nación  sobre  los  yacimientos  petrolíferos,  sin  que  esto  implique  la  ex- 
propiación de  ellos,  que  sólo  podría  hacerse  mediante  indemnización,  ni  el  despojo  de  los 
mismos,  que  sería  un  acto  contrario  a  todo  principio  de  justicia. 

Plauiol,  en  su  Tratado  Elemental  de  Derecho  Civil,  Tomo  I,  párrafo  2,82(i,  al  exponer 
la  evolución  histórica  de  la  propiedad,  dice: 

"  Si  se  consideran  las  formas  de  la  propiedad  en  la  Eurojja  Latina,  se  advierte  que  en 
dos  ocasiones  el  derecho  de  propiedad  se  ha  presentado  bajo  formas  complexas,  después  de 
haber  existido  bajo  una  forma  simple,  a  la  cual  volvió  más  tarde.  El  primero  de  esos  fenó- 
menos se  produjo  en  el  Inijierio  Romano,  por  efecto  de  la  conquista:  al  lado  del  DOMINIÜM  \ 
EX  JURE  QUIRITIUM,,  que  representaba  la  propiedad  verdadera  y  no  existió  en  principio  \ 
más  que  en  Italia,  los  romanos  conocieron  y  practicaron  para  los  fundos  provinciales  iin  gé-  i 
ñero  especial  de  propiedad  (en  la  teoría  romana,  el  Estado  era  considerado  como  propietario  ■ 
de  los  fundos  provinciales,  que  representaban  los  territorios  conquistados,  y  los  particulares  '■ 
sólo  tenían  el  goce  de  ellos  POSSESSIONEM  ET  USUMFRUCTUM,  decía  Gaius :  pero  ese  go-  ' 
ce  estaba  jirotegido  a  tal  jjunto,  que  constituía  una  verdadera  propiedad),  y  la  diferencia  i 
entre  estas  dos  especies  de  dominio,  perduró  hasta  Justiniano,  por  lo  menos  en  las  palabras.  "> 
Apenas  se  había  llegado  a  la  unidad  entre  los  fundos  itálicos  y  los  fundos  provinciales,  cuan-  í 
do  una  nueva  distinción,  que  duró  hasta  el  fin  del  siglo  XVIII,  empezó  a  formarse  por  efecto  ' 
de  las  tenencias  y  de  los  arrendamientos  perpetuos,  de  tal  suerte,  que  la  propiedad  simple  y  i 
liberada,  a  la  vez  plena  y  única,  no  existió  de  una  manera  general,  sino  en  tres  épocas:  al  ^ 
principio  de  la  historia  romana,  al  fin  del  Inijierio  Romano  y  después  de  la  Revolución  frau-  ; 
cesa  de  1780."  ; 

Continvia  Planiol  en  su  exposición,  mostrando  los  orígenes  feudales  de  la  descomposi-  ] 
ción  del  dominio,  de  la  manera  siguiente:  \ 

"Desde  los  tiem])os  bárbaros  (siglos  VI  y  IX),  la  tierra  empezó  a  someterse  a  un  régi-  \ 
men  nuevo.  Una  multitud  de  contratos  transferían  al  detentador  de  la  cosa  de  otro  un  dere-  ■ 
cho  ilimitado  en  su  duración,  de  svierte  que  la  mayor  izarte  de  los  fundos  no  eran  poseídos 
por  sus  propietarios,  eran  detentados  por  otras  personas  que  habían  recibido  la  concesión  de  ' 
ellos,  a  títulos  diversos.  En  virtud  de  esas  concesiones,  el  propietario  o  concedente,  llamado  '■ 
señor,  conservaba  su  propiedad,  pero  no  detenía  su  tierra;  el  otro  el  vasallo  o  detentador,  la 
detenía  sin  tener  su  projjíedad.  Resultaba  de  allí  que  dos  personas,  el  señor  y  su  vasallo,  te-  • 
níau  al  mismo  tiempo  y  sobre  la  misma  tierra  derechos  perpetuos  de  naturaleza  diferente."  : 
Planiol  explica  en  seguida  cómo  el  vasallo  se  transformó  en  propietario,  diciendo :  j 

"Primitivamente,  el  detentador  no  era  propietario;  la  propiedad  permanecía  en  manos  ■ 
del  concedente,  quien  era  el  verdadero  amo  de  la  tierra;  el  detentador  no  tenía  más  que  un  ' 
derecho  de  goce  sobre  cosa  ajena.  Pero  poco  a  jjoco,  se  creó  el  hábito  de  considerar  al  de-  ¡ 
tentador  como  propietario,  él  mismo,  a  su  manera,  y  se  dio  a  su  tenencia  el  nombre  de  pro-  'i 
piedad  (dominium).  Esto  hacía  dos  propietarios  para  una  misma  cosa,  sin  indivisión  entre  ; 
sí,  dado  que  sus  derechos  no  eran  de  la  misma  naturaleza.  Para  distinguirlos,  SE  LLAMABA  ; 
LA  PROPIEDAD  DEL  SEÑOR,  DOMINIUM  DIRECTUM,  y  la  del  vasallo,  dominium  utile."  i 
Por  último,  Plauiol  concluye  su  exposición,  explicando  de  esta  manera  cómo  el  señor  de-  : 
jó  de  ser  propietario :  '    ^ 

"Más  tarde,  cuando  el  derecho  del  vasallo  se  hubo  transformado  así  en  propiedad,  el  del  ' 
señor  sufrió  una  transformación  inversa.  El  señor  fue  víctima  de  una  especie  de  expropia-  ; 
ción :  se  vino  a  considerar  al  detentador,  vasallo  o  censatario,  como  el  único  verdadero  pro- 
pietario, porque  tenía  todas  las  ventajas  reales  de  la  propiedad.  Y  la  directa  señorial  no  apa-  ! 
recia  ya  más  que  como  una  simple  servidumbre,  una  carga  sobre  la  propiedad  ajena,  de  la  '¡ 
que  sería  bueno  desembarazar  a  la  tierra.  Así,  las  concesiones  feudales,  que  al  principio  de-  -í 
jaban  la  j^ropiedad  al  concedente,  produjeron  más  tarde  la  descomposición  de  la  propiedad  '. 
en  dominio  directo  y  dominio  útil,  y  finalmente  el  desalojamiento  de  la  propiedad,  que  pasó  ; 
del  concedente  al  detentador.  Esta  evolución  se  hizo  sin  sacudidas,  "con  la  potente  lentitud  ^ 
de  los  fenómenos  históricos"  (P.  Viollet);  pero  se  había  efectuado  ya  antes  de  la  revolución."  | 
Plaiiiol  ilustra  su  exposición  con  tres  citas  de  fechas  correspondientes  a  cada  uno  de  los  \ 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  321 

periodos  que  señala,  que  manifiestan  de  un  modo  claro  los  diversos  conceptos  que  en  esas 
épocas  tuvo  el  dominio  directo,  hasta  llegar  al  que  tiene  en  la  actualidad;  estas  citas  son  las 
siguientes: 

."A.  Denis  Dupor.t  (Pontaiius),  que  vivió  en  el  siglo  XVI,  decía:  "Domiuium  dúplex  cst, 
directuní  et  utile.  Directum  id  est  quod  vernra  propiuní  ac  principalem  doniinium  est.  .  .  . 
cui  etiam  directo  dominio  propietatis  tantum  appelatio  convenit,  nunquam  utile."  (Commen- 
tarii  iu  Consuet.  Blesenses,  art.  33).  Dumoulin  decía  del  mismo  modo,  definiendo  el  contrato 
de  feudo:  "Translatio  utilis  dominii,  propietate  retenta  .  ."  (de  feudis,  n'^  114).  Y  Cujas: 
"Feudum  est  jus  fundo  alieno  utendi  fruendi."  (De  Feudis,  Lib.  I.  Prremiuin).  Se  recorda- 
ba, pues,  aun  eu  el  siglo  XVI,  que  el  vasallo  o  detentador  poseía  la  cosa  ajena  j-  no  era  pro- 
pietario. 

"B.  Bajo  Luis  XVI,  Hévin,  feudista  bretón,  escribía:  "Ni  por  parte  del  señor,  ui  por 
parte  del  vasallo,  hay  servidumbre,  y  no  se  goza  de  ningvín  modo  de  lo  que  pertenece  a  otro 
a  título  de  servidumbre.  El  señor  retiene  EL  SEÑORÍO  DIRECTO,  A  CAUSA  DEL  CUAL 
TIENE  LA  FE,  EL  HOMENAJE,  EL  RESCATE,  LAS  RENTAS  Y  DEBERES,  non  jure  ser- 
vitiitis,  SED  JURE  primavo  retento  SEU  JURE  DOMINII  DIRECTI;  y  el  vasallo  tiene  EL 
SEÑORÍO  ÚTIL  Y  LA  PROPIEDAD,  con  las  ventajas  que  ésta  imj)lica,  sin  que  perciba  los 
frutos  de  ella  por  derecho  de  servidumbre  impuesta  sobre  los  bienes  de  su  señor;  goza  de 
ellos  jure  sue,  JURE  PROPIETATIS  ET  PERPETUO"  (Cuestiones  feudales,  IV,  18).  En  el 
siglo  XVII  se  consideraban,  pues,  ambas  partes  como  igualmente  propietarias. 

"C.  En  fin,  en  el  siglo  XVIII,  Pothier  no  duda  en  decir:  "El  dominio  directo.  .  .  .  NO 
ES  MAS  QUE  UN  DOMINIO  DE  SUPERIORIDAD,  Y  NO  ES  MAS  QUE  EL  DERECHO 
QUE  TIENEN  LOS  SEÑORES  DE  HACERSE  RECONOCER  COMO  SEÑORES  POR  LOS 
PROPIETARIOS  Y  POSEEDORES  DE  HEREDADES  HABIDAS  DE  AQUELLOS,  Y  DE 
EXIGIR  CIERTOS  DEBERES  Y  CAÑONES  EN  RECONOCIMIENTO  DE  SU  SEÑORÍO, 
ESTA  ESPECIE  DE  DOMINIO  NO  ES  EL  DOMINIO  DE  PROPIEDAD  QUE  DEBE  SER 
MATERIA  DEL  PRESENTE  TRATADO.  Respecto  a  las  heredades,  ES  EL  DO^HINIO 
ÚTIL  EL  QUE  SE  LLAMA  DOMINIO  DE  PROPIEDAD.  EL  QUE  TIENE  ESTE  DOMI- 
NIO SE  LLAMA  PROPIETARIO  EL  QUE  TIENE  EL  DOMINIO  DIRECTO  SE  LLA- 
MA SIMPLEMENTE  SEÑOR.  ...  NO  ES  EL,  SINO  EL  SEÑOR  ÚTIL,  QUIEN  ES  PRO- 
PIAMENTE PROPIETARIO  DE  LA  HEREDAD."  (Tratado  del  Derecho  de  dominio  de 
propiedad,  nP  13.) 

La  doctrina  expuesta  por  Planiol  con  tanta  concisión  como  claridad,  no  deja  duda  en  el 
ánimo  acerca  de  la  naturaleza  jurídica  y  efectos  del  dominio  directo;  esta  doctrina  se  refiere 
a  todo  el  Derecho  Europeo,  iniciado  en  la  época  romana  y  modificado  lentamente  en  la  Edad 
Media,  y  cuya  elaboración  se  efectuó  no  sólo  en  Francia,  sino  también  en  España.  Y  consti- 
tuyendo el  derecho  español  y  el  europeo  en  general  el  antecedente  histórico  de  nuestro  De- 
recho Patrio,  ese  antecedente  que  la  doctrina  ha  expuesto,  debe  aplicarse  a  la  interpretación 
del  texto  constitucional,  para  venir  a  la  conclusión  de  que  al  otorgar  el  Constituyente  de 
Querétaro  a  la  Nación  el  dominio  directo  de  los  yaciniieueos  petrolíferos,  no  entendió  otor- 
garle la  propiedad  de  ellos,  sino  que  le  otorgó  un  derecho  superior  fundado  eu  la  soberanía 
q>:e  corresponde  a  la  Nación  como  Estado  político  y  como  persona  del  derecho  de  gentes; 
así  lo  entiende  el  mismo  artículo  27  constitucional,  cuando  dice  que  "la  propiedad  de  las  tie- 
rras y  aguas  comprendidas  dentro  de  los  límites  del  territorio  nacional,  corresponde  ORI- 
GINARIA^IENTE  a  la  Nación,  la  cual  ha  tenido  y  tiene  el  derecho  de  transmitir  el  dominio 
de  ella  a  los  particulares  constituyendo  la  propiedad  privada;"  en  virtud  de  su  soberanía,  la 
Nación  goza  de  un  derecho  superior  y  originario  sobre  tierras  y  aguas,  que  la  faculta  para 
constituir  la  ])ropiedad  privada;  la  Nación  Mexicana  y  su  causante  la  Corona  de  España,  han 
expedido  títulos  de  terrenos,  concesiones  para  el  uso  de  las  aguas,  títulos  mineros;  una  for- 
ma de  ejercitar  esa  misma  facultad  fue  el  artículo  29  de  la  Ley  Minera  de  1909,  que  repro- 
dujo el  principio  concordante  de  las  lej-es  anteriores,  y  que  otorgó  al  dueño  del  suelo  la 
propiedad  exclusiva  de  las  substancias  combustibles  de  naturaleza  mineral  existentes  en  el 
subsuelo.  Al  proceder  de  este  modo,  la  Nación  se  privó  del  dominio  útil  de  esas  substancias, 
pero  conservó  su  dominio  directo;  ést^,  como  se  ha  visto,  no  es  aquél,  es  un  derecho  supe- 
rior, el  derecho  del  amo,  el  derecho  de  señorío  fundado  en  la  soberanía,  que  obliga  al  pro- 
pietario n,l  pago  de  un  canon  o  pensión,  en  reconocimiento  de  dicho  señorío.  Interpretar  la 
disposición  constitucional  de  otra  manera,  sería  atropellar  derechos  legítimamente  adquiri- 
dos al  amparo  de  leyes  expresas  y  terminantes. 

11.  (Joiivlduioiics. — De  conformidad  con  lo  expuesto,  el  pi'oyecto  de  ley  anexo  crea  el  de- 
recho de  propiedad  petrolera,  como  un  derecho  de  propiedad  civil  diverso  del  que  recae 
sobre  la  superficie  del  terreno,  pues  este  desdoblamiento  se  ha  realizado  ya  en  los  hechos  y 
es  urgente  que  lo  reconozca  el  derecho;  económicamente,  uno  es  el  valor  del  terreno  super- 


322  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

ficial  y  otro  el  del  subsuelo  petrolífero,  cada  uno  de  ellos  sufre  variaciones  y  está  sujeto  a 
factores  y  reglas  diversos  y,  por  lo  tanto,  es  absurdo  que  en  la  legislación  no  se  establezca 
la  distinción  correspondiente,  la  cual  permita  fijar  de  un  modo  claro  los  actos  jurídicos  que 
se  refieren  a  la  propiedad  petrolera,  sin  confundirlos,  como  hasta  la  fecha  se  hace  con  los 
que  afectan  únicamente  al  suelo,  lo  cual  produce  dificultades  de  interpretación  y  obscuri- 
dades sin  cuento.  Se  establece  en  el  proyecto,  que  corresponde  a  la  Nación  el  dominio  di- 
recto de  todas  las  substancias  petrolíferas;  que  corresponde  a  la  misma  la  propiedad  petro- 
lera del  subsuelo  de  los  terrenos  nacionales,  y  de  aquellos  titulados  con  reserva  del  subsuelo; 
y  se  establece,  por  último,  que  en  los  terrenos  particulares  la  propiedad  petrolera  correspon- 
de al  dueño  del  suelo,  siempre  que  haya  demostrado  o  demuestre  que  su  intención  es  también 
poseer  el  subsuelo,  j  siempre  que  pague  la  pensión  en  reconocimiento  del  dominio  directo 
nacional;  esta  pensión  comprende  dos  prestaciones:  una  pagadera  al  Gobierno  Federal,  a 
cargo  del  que  efectúa  la  explotación  del  subsuelo,  sea  o  no  propie  bario,  y  consistente  en  un 
cinco  por  ciento  de  los  productos  brutos  de  la  explotación;  y  otra  pagadera  al  Gobierno  de 
los  Estados  y  al  Municipio  de  la  ubicación  de  los  predios,  a  cargo  siempre  del  propietario 
y  consistente  en  un  cinco  por  ciento  sobre  los  precios,  en  dinero  o  en  especie,  del  contrato 
que  haya  celebrado  para  la  explotación  del  subsuelo.  Cuando  el  mismo  propietario  es  quien 
hace  la  exjilotación,  se  establece  que  debe  pagar  por  señorío  un  cinco  por  ciento  de  los  pro- 
ductos brutos  de  aquélla  a  la  Federación,  y  un  uno  por  ciento  de  los  mismos  al  Estado  y 
Municipio  de  la  ubicación  de  su  predio. 

Huelga  decir  que  en  aquellos  casos  en  que  la  Nación  sea  propietaria  de  los  yacimientos, 
por  serlo  del  terreno  superficial  o  por  haberse  reservado  el  subsuelo  al  expedir  el  título  del 
terreno,  la  explotación  sólo  podrá  hacerse  por  los  particulares,  mediante  autorización  del  Po- 
der Público,  otorgada  en  el  contrato  de  concesión  respectivo,  y  que  en  estos  casos  el  Poder 
Público,  debe  percibir  el  precio  justo  del  contrato,  del  cual  debe  corresponder  una  parte  a 
la  Federación  y  otra  al  Estado  de  la  ubicación  de  los  terrenos,  por  la  cesión  que  hace  de  su 
derecho  de  propiedad  petrolera,  cesión  que  debe  ser  temporal,  porque  de  lo  contrario  im- 
plicaría una  verdadera  enajenación,  y  revocable  en  cualquier  caso  en  que  el  concesionario 
deje  de  pagar  el  precio  justo  del  contrato.  Este  precio  será  en  beneficio  exclusivo  de  los 
Estados  o  Municipios  cuando  el  contrato  tenga  por  objeto  el  subsuelo  de  terrenos  pertene- 
cientes a  esas  Entidades. 


V 

RÉGIMEN    FISCAL      " 

12.  Sintema  propuesto. — En  párrafo  anterior  de  esta  exposición  se  indican  las  causas  por 
las  que  hasta  la  fecha  el  petróleo  ha  sido  vin  fracaso,  considerado  como  fuente  de  ingresos, 
en  el  concepto  de  que  la  situación  presente  no  sólo  es  nociva  para  el  Gobierno  Federal  y  los 
de  los  Estados,  sino  también  resulta  perjudicial  para  las  compañías  y  particulares  interesa- 
dos en  la  industria. 

Toda  gestión  que  se  htfga  a  este  respecto  debe  tener  como  base  la  conciliación  de  todos 
los  intereses  públicos  y  privados,  dentro  de  un  criterio  de  justicia,  para  lo  cual  es  preciso 
quitar  todos  los  obstáculos  que  se  oponen  a  la  implantación  de  medidas  generales,  creados 
por  leyes  prohibitivas;  de  este  modo  se  podrán  tener  en  cuenta  consideraciones  económicas 
y  jurídicas  que  permitan  llegar  a  una  solución  general  y  adecuada  del  problema  del  petró- 
leo en  su  aspecto  fiscal. 

La  solución  que  se  propone  en  el  proj'ecto  de  ley  anexo  comprende: 

I. — La  creación  del  señorío  de  cinco  por  ciento  en  reconocimiento  del  dominio  directo 
nacional,  pagadero  por  los  explotadores  de  petróleo,  computándolo  sobre  la  producción  bru- 
ta extraída,  y  que  corresponde  exclusivamente  a  la  Federación ; 

II. — La  autorización  a  los  Estados  para  cobrar  por  señorío,  una  pensión  sobre  los  con- 
tratos de  explotación  que  celebren  o  hayan  celebrado  los  dueños  con  los  explotadores,  pen- 
sión que  consiste  en  un  cinco  jior  ciento  sobre  el  precio  de  esos  contratos,  y  debe  ser  paga- 
do por  los  propietarios; 

III. — La  creación  del  precio  de  los  contratos-concesiones  que  se  otorguen  para  la  explo- 
tación del  subsuelo  de  terrenos  pertenecientes  a  la  Federación,  Estados  o  Municii3Íos,  precios 
que  se  pagarán  por  los  explotadores  a  aquélla  o  éstos; 

IV. — La  abolición  de  todos  los  impuestos  existentes,  comprendiendo  el  del  timbre  sobre 
el  petróleo  crudo,  y  los  demás  que  actualmente  se  cobran,  quedando  subsistente  el  general 
del  timbre; 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  323 

V. — La  exención  de  impuestos  aduanales  sobre  la  importación  de  maquinaria  e  imple- 
mentos necesarios  a  la  explotacióh  petrolera  en  sus  diversas  ramas. 

Como  se  ve,  el  sistema  del  proyecto  adjunto  consiste  realmente  en  la  supresión  de  toda 
clase  de  impuestos  propiamente  dichos,  pues  las  prestaciones  a  que  se  refieren  los  párrafos  I, 
II  y  III  anteriores,  no  son  impuestos,  sino  prestaciones  emanadas  de  los  derechos  de  la  Na- 
ción. En  el  capítulo  anterior  de  esta  exposición  se  demuestra  esto  ampliamente;  respecto  a 
la  pensión  que  se  autoriza  a  cobrar  a  los  Estados,  no  jJuede  i)onerse  en  duda  que  emana  del 
dominio  directo  nacional,  puesto  que  éste  afecta  la  propiedad  petrolera,  y  existe,  segiín  se  ha 
explicado,  como  un  derecho  superior  a  dicha  proj^iedad.  Ahora  bien,  la  Constitución  Gene- 
ral de  la  República  otorga  el  dominio  directo  a  la  Nación;  ésta  se  forma  mediante  el  pacto 
constitucional,  por  la  federación  de  los  Estados,  la  Soberanía  nacional,  origen  y  fuente  del 
dominio  directo,  se  ejerce  por  los  Estados  en  principio,  y  por  la  Federación  en  los  asuntos 
de  su  competencia;  asi  pues,  debe  corresponder  a  los  Estados  el  ejercicio  del  dominio  direc- 
to en  términos  compatibles  con  la  unidad  administrativa  que  se  lia  establecido  como  conve- 
niente; y  en  este  terreno,  por  lo  que  se  refiere  a  la  pensión  o  canon  que  el  titular  del  derecho 
de  propiedad  petrolera  debe  pagar  en  reconocimiento  del  dominio  directo  nacional,  es  equi- 
tativo y  justo  que  el  gravamen  se  distribuya  entre  el  explotador  y  el  dueño  del  terreno,  que 
disfrutan  uno  y  otro  en  los  términos  de  su  contrato,  de  aquel  derecho,  asignando  a  la  Fede- 
ración el  señorío  que  ha  de  pagar  el  explotador,  y  a  los  Estados  de  la  ubicación  de  los  pre- 
dios el  señorío  que  debe  pagar  el  dueño  del  terreno.  Esta  distribución  es  conforme  también 
al  principio  federal  en  materia  de  impuestos,  que  deja  a  la  soberanía  de  cada  Estado  el  im- 
puesto territorial  o  predial;  y  de  esta  manera  se  hace  que  el  dueño  de  la  tierra  pague,  como 
es  de  absoluta  justicia,  no  sólo  por  el  valor  de  la  superficie,  que  representa  riqueza  agrícola, 
sino  por  este  nuevo  valor  del  subsuelo  que  el  impuesto  predial,  hasta  la  fecha,  ha  dejado  es- 
capar completamente. 

La  supresión  de  los  impuestos  que  actualmente  se  cobran  es  de  imprescindible  necesi- 
dad, desde  luego,  para  suprimir  las  irregularidades  que  presentan  los  impuestos  y  que  los  ha- 
cen antieconómicos  y  antijurídicos,  y  aun  han  provocado  protestas  y  reclamaciones  de  los  cau- 
santes. Como  razón  fundamental  ¡jara  abolir  todos  los  impuestos  existentes,  hay  la  de  que  el 
pago  de  las  pensiones  por  señorío  y  por  precio  de  concesiones  implica  un  gravamen  que  se 
le  impone  a  la  industria,  y  sería  contrario  a  los  principios  económicos  el  imponer  ese  grava- 
men sin  compensar  debidamente  a  la  industria,  (juitándole  los  que  actualmente  pesan  sobre 
ella.  Sabido  es,  en  efecto,  que  los  imj)uestos  excesivos,  lejos  de  rendir  utilidades  de  conside- 
ración, producen  el  efecto  de  arruinar  las  industrias  gravadas  y  extinguir,  por  lo  tanto,  con 
la  fuente  del  impuesto,  sus  rendimientos. 

Los  gravámenes  propuestos  en  el  proyecto  adjunto,  ofrecen  la  ventaja  de, ser  uniformes, 
de  estar  fundados  en  los  derechos  mismos  de  la  Nación  y  de  permitir  el  desarrollo  de  la  in- 
dustria, en  forma  tal,  que  sus  rendimientos  irán  aumentando  y  permitirán  a  la  Federación,  a 
los  Estados  y  a  los  Municijiios  organizar  sus  finanzas,  dándoles  una  participación  justa  en  la 
explotación  de  esta  riqueza  nacional. 


Tales  son  las  ideas  generales  que  informan  el  proyecto  anexo,  el  cual,  como  se  ha  visto, 
se  mantiene  dentro  de  un  constante  espíritu  de  justicia,  puesto  que  da  a  cada  quien  lo  que  es 
suj'o,  para  usar  las  palabras  de  la  vieja  y  sabia  máxima  romana;  la  Federación,  en  efecto,  los 
Estados,  los  Municipios,  los  propietarios  de  terrenos  jietrolíferos  y  los  explotadores  del  sub- 
suelo, todos  son  tenidos  en  consideración  y  a  todos  se  les  otorgan  los  derechos  justos  y  se  les 
imponen  las  obligaciones  justas.  Por  este  concepto,  la  ley  que  se  consulta  se  informa  en  el 
verdadero  criterio  revolucionario,  que  no  es  otro  sino  el  que  resulta  do  la  consideración  de 
los  intereses  y  necesidades  sociales,  con  la  mira  de  atender  a  su  satisfacción,  de  un  modo  jus- 
to y  equitativo.  El  interés  del  propietario  petrolero  no  está  reñido  con  los  intereses  genera- 
les y  menos  aún  con  los  del  Estado,  pues  tratándose  de  esta  clase  de  projiietarios,  no  existe 
el  latifundismo  que  tanto  perjudica  los  intereses  generales  tratándose  de  la  propiedad  rural 
o  agrícola;  los  terrenos  petrolíferos  están  sumamente  fragmentados  y  constituyen  parcelas  de 
pequeña  extensión;  toda  medida,  pues,  que  tenga  por  efecto  menguar  o  restringir  esos  inte- 
reses, resulta  contraria  al  ideal  de  repartición  de  la  tierra,  sustentado  por  la  Revolución,  mu- 
cho más  si  se  tiene  en  cuenta  que  esa  mengua  o  restricción  se  traduce  siempre  en  un  benefi- 
cio para  los  capitalistas  explotadores,  y  que  de  este  modo  se  sacrifica  al  nacional  en  favor  del 
extranjero;  y,  por  lo  que  respecta  a  los  intereses  del  Estado,  es  notorio  y  evidente  que  cual- 
quiera medida  cuyo  efecto  sea  privar  al  Estado  de  sus  recursos  y  elementos  propios  para  otor- 

-41- 


324-  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  I 

garlos  a  la  Federación  directa  o  indirectamente,  pugna  abiertamente  con  los  intereses  del  Es-  ' 

tado,  cuya  vela  y  conservación  constituye  el  primer  deber  del  Ejecutivo  de  mi  cargo  y  de  esa  i 

H.  Legislatura.  \ 

Reitero  a  ustedes  las  seguridades  de  mi  atenta  y  distinguida  consideración.  \ 

CONSTITUCIÓN  Y  REFORMAS.  \ 

H.  Córdoba,  Ver.,  17  de  noviembre  de  1917.  j 

El  Gobernador  del  Estado,  i 

C.  Aguilar. 

Al  C.  Secretario  de  la  H.  Legislatura  del  Estado.  Presente.  \ 


Proyecto  de  L,ey  Orgánica  del  articulo  27  constitucional 
en  lo  relativo  a  petróleo 


LIBRO    PRIMERO 

DE    LOS    BIENES,    PROPIEDAD    Y    CONTRATOS    PETROLEROS 

Título  primero. — De  los  bienes 
Título  segundo. — De  la  propiedad  y  derechos  reales 

Capítulo  primero. — De  la  propiedad  petrolera. 

Capítulo  segundo. — De  las  servidumbres  petroleras. 

Capítulo  tercero. — Del  Registro  Público  de  la  propiedad  petrolera. 

Título  tercero. — De  los  contratos 

Capítulo  primero. — Del  contrato  de  exploración. 

Capítulo  segundo. — Del  contrato  de  explotación. 

Capítulo  tercero. — Del  contrato  de  almacenamiento. 

Capítulo  cuarto. — De  los  contratos  de  transporte  y  refinación  de  petróleo  y  gas. 

Título  cuarto. — De  las  acciones  y  juicios  privados 

Capítulo  primero. — De  las  acciones  petroleras. 
Capítulo  segundo. — De  la  competencia. 
Capítulo  tercero. — De  los  procedimientos. 

LIBRO    SEGUNDO 

DE  LA  ADMINISTRACIÓN  Y  RÉGIMEN     FISCAL 


Título  primero. — De  la  administración 

Capítulo  primero. — De  los  contratos-concesiones. 
Capítulo  segundo. — De  las  manifestaciones. 
Capítulo  tercero. — De  las  franquicias  y  exenciones. 
Capítulo  cuarto. — De  la  policía  y  sobrevigilancia. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  325 


Titulo  segundo. — Del  régimen  fiscal 


Capítulo  primero. — Del  señorío  federal. 

Capítulo  segundo. — Del  precio  de  las  concesiones. 

Capítulo  tercero. — Del  señorío  de  los  Estados  y  Municipios. 


Título  tercero. — De  las  acciones  y  juicios  públicos 

Capítulo  primero. — De  las  acciones. 
Capítulo  segundo. — De  la  competencia. 
Capítulo  tercero. — De  los  procedimientos. 


Artículos  transitorios 


LIBRO  PRIMERO 

DE  LOS  BIENES,  PROPIEDAD  Y  CONTRATOS  PETROLEROS 


Título  primero. — De  los  bienes 

Artículo  19 — Son  bienes  sujetos  a  las  disposiciones  de  esta  ley: 
I. — Los  yacimientos,  fuentes,  manantiales  y  depósitos  naturales,  ya  sean  superficiales  o 
subterráneos,  de  todas  las  variedades  de  petróleo  y  de  betunes  o  chapopotes  fluidos,  visco- 
sos, plásticos  o  duros; 

II. — Los  hidrocarburos  gaseosos  que  se  encuentran  en  el  subsuelo  o  que  se  escapan  en 
la  superficie  de  la  tierra; 

III. — Los  yacimientos  o  depósitos  naturales  de  hidrocarburos  sólidos,  de  las  series  de 
la  parafiua  y  del  asfalto,  como  la  azocerita,  gilsonita  y  el  asfalto,  cualquiera  que  sea  la  for- 
ma o  situación  de  dichos  depósitos;  y 

IV. — Todas  las  mezclas  naturales  de  los  hidrocarburos  mencionados  en  las  fracciones 
anteriores,  cualquiera  que  sea  la  forma  de  sus  yacimientos. 

Artículo  29 — Las  substancias  mencionadas  en  el  artículo  que  antecede,  son,  para  todos 
los  efectos  legales,  bienes  susceptibles  de  apropiación  por  su  misma  naturaleza  y  no  están 
excluidos  del  comercio. 

Artículo  39 — Las  substancias  mencionadas  en  el  artículo  primero,  son  para  todos  los 
efectos  legales,  bienes  raíces  en  su  estado  natural;  después  de  extraídas,  son  bienes  muebles 
y  fungibles. 

Artículo  49 — Salvas  las  disposiciones  de  la  presente  ley,  que  se  aplicarán  preferente- 
mente, los  bienes  enumerados  en  el  artículo  primero  quedan  sujetos,  en  todo  lo  que  atañe  a 
su  posesión,  propiedad  y  contratos  de  que  pueden  ser  objeto,  a  las  prescripciones  de  los  Có- 
digos Civiles  de  los  Estados  en  cuyo  territorio  se  encontraren. 


Titulo  segundo. — De  la  propiedad  y  derechos  reales 


Capítulo  primero. — De  la  propiedad  petrolera 

Artículo  59 — Corresponde  a  la  Nación,  para  los  efectos  y  en  los  términos  que  se  expre- 
san en  esta  ley,  el  dominio  directo  de  todas  las  substancias  enumeradas  en  el  artículo  pri- 
mero. 

Artículo  GP — Los  bienes  enumerados  en  el  artículo  primero,  mientras  se  conserven  en 
estado  natural,  son  objeto  de  un  derecho  de  propiedad  civil,  diverso  del  que  recae  sobre  la 


326  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

superficie  del  terreno  en  cuyo  subsuelo  existan.  Este  derecho  se  denominará:  "derecho  de 
propiedad  petrolera,"  y  su  transmisión  y  modificación  mediante  contratos,  se  sujetará  a  las 
disposiciones  de  la  presente  ley. 

Articulo  7o — Corresponde  a  la  Nación  el  derecho  de  propiedad  petrolera  de  los  bienes 
objeto  de  esta  ley,  existentes  en  el  subsuelo  de  los  siguientes  terrenos: 

I. — Los  baldíos,  yaque  no  hayan  sido  nunca  destinados  al  uso  comiin  ni  a  un  servicio 
público,  ya  que  no  hayan  sido  enajenados  conforme  a  las  leyes  relativas  a  individuos,  socie- 
dades y  corporaciones,  ya  que  hayan  sido  enajenados  conforme  a  las  leyes  relativas  a  in- 
dividuos, sociedades  y  corporaciones,  ya  que  hayan  sido  recobrados  por  la  Nación  por  resci- 
sión o  nulidad  de  la  enajenación: 

II. — Los  de  dominio  público  federal  o  de  uso  común  a  que  se  refieren  los  artículos  39  y 
49  de  la  ley  de  18  de  diciembre  de  1902; 

III. — Los  propios  de  la  Hacienda  Federal  a  que  se  refiere  el  artículo  1(5  de  la  misma  ley 
y  los  que  enumera  el  artículo  25  de  igual  ordenamiento : 

IV. — Los  pertenecientes  a  Estados  y  Municipios,  ya  sean  de  uso  común  o  propios; 
V. — Los  ejidos  y  fundo  legal  de  las  poblaciones: 

VI. — Todos  los  de  propiedad  de  la  Federación,  de  los  Estados  o  de  los  Municipios,  no 
comj)rendidos  en  las  fracciones  anteriores;  y 

VII. — Todos  los  enajenados  conforme  a  las  leyes  a  individuos,  sociedades  o  corporacio- 
nes, por  la  Federación,  los  Estados,  los  Municipios  o  )a  Corona  de  Es2)aña,  como  causante  de 
la  Nación,  respecto  de  los  cuales  las  respectivas  autoridades,  al  otorgar  el  título  del  terreno 
superficial,  se  hayan  reservado  la  propiedad  del  subsuelo. 

Artículo  89 — La  propiedad  petrolera  del  subsuelo  de  los  terrenos  enumerados  en  el  artícu- 
lo que  antecede,  corresponde,  según  los  casos,  a  la  Federación,  al  Estado  o  al  Municijiio  a  quien 
corresponda  la  propiedad  del  suelo;  pero  sólo  la  Federación  podrá  ejercitar  el  derecho  de 
propiedad  j)etrolera  en  todos  los  casos,  obrando  por  su  propia  autoridad  respecto  de  los  te- 
rrenos federales  y  por  delegación  de  jurisdicción  en.lo  que  atañe  a  los  terrenos  de  los  Esta- 
dos y  de  los  Municipios;  todo  con  las  limitaciones  y  en  la  forma  que  establece  la  presente 
ley. 

Artículo  99 — La  propiedad  petrolera  del  subsuelo  de  los  terrenos  no  comprendidos  en 
el  artículo  79,  corresponde  al  dueño  del  terreno  superficial,  siempre  que  haya  demostrado  o 
demuestre  mediante  sus  actos  posesorios  y  en  los  términos  de  esta  ley,  que  su  intención  ha' 
sido  poseer  también  las  substancias  del  svibsuelo  y  siempre  que  reconozca  el  dominio  direc- 
to de  la  Nación,  mediante  el  pago  de  los  señoríos  que  ordena  el  artículo  IG  de  esta  ley. 

Artículo  10. — La  intención  de  poseer  el  subsuelo  se  presume: 
I. — En  cualquier  caso  en  que  el  dueño  del  suelo  haya  ejecutado  cualquier  trabajo  de 
explotación  o  de  simple  exploración  del  subsuelo; 

II. — Por  la  celebración  de  contratos  de  explotación  o  exploración,  respecto  del  predio 
o  predios  objeto  del  contrato;  o 

III. — Por  la  inscripción  del  título  de  propiedad  del  suelo  en  el  Eegistro  Público  de  la 
Propiedad  Petrolera. 

Artículo  11. — El  derecho  de  propiedad  petrolera  comprende  los  bienes  objeto  de  esta 
ley,  ubicados  en  el  subsuelo  de  cada  terreno  superficial  y  los  que  de  un  modo  natural  pue- 
dan extraerse  mediante  perforaciones  hechas  dentro  de  los  linderos  de  dicho  terreno  y  en 
sentido  vertical  precisamente. 

Para  todos  los  efectos  legales,  se  entiende  por  subsuelo  de  un  terreno,  el  volumen  limi- 
tado por  el  terreno  sviperficial  mismo  y  por  planos  verticales  que  se  apoyen  en  sus  linderos. 

A  ningún  propietario  será  permitido  invadir  con  perforaciones  oblicuas  el  subsuelo  de 
los  terrenos  adyacentes,  ni  perforar  en  la  superficie  de  ellos. 

Artículo  12. — En  cualquier  título  que  en  lo  sucesivo  expidieren  la  Federación,  los  Esta- 
dos y  los  Municipios,  de  conformidad  con  las  leyes  relativas,  sobre  cualquiera  clase  de  terre- 
nos, se  presumirá  reservado  por  los  otorgantes  el  derecho  de  propiedad  petrolera  sobre  las 
substancias  del  subsuelo,  aun  cuando  no  se  exprese  así  y  sin  que  contra  esta  presunción  se 
admita  prueba. 

Artículo  13. — El  derecho  de  propiedad  petrolera  correspondiente  a  la  Federación,  los 
Estados  y  Municipios,  podrá  ser  cedido,  siempre  a  título  oneroso  y  de  un  modo  revocable  y 
temporal,  a  los  individuos,  sociedades  o  corporaciones,  en  los  términos  de  esta  ley. 

Articulo  14. — Los  i^articulares  a  quienes  corresponde  el  derecho  de  propiedad  petrolera, 
en  los  casos  del  artículo  1)9,  podrán  exi:)lotar  libremente  las  substancias  del  subsuelo,  por  sí 
o  de  conformidad  con  los  contratos  que  al  efecto  hayan  celebrado  o  celebrare'n,  quedando 
sujetos  los  propietarios  y  explotadores  al  pago  de  los  señoríos  que  expresa  el  artículo  IG  y 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  327 

a  cumplir  con  las  prevenciones  de  esta  ley,  su  reglamento  y  los  administrativos  y  de  policía 
y  seguridad. 

Artículo  15. — Los  particulares  a  quienes  corresponde  el  derecho  de  propiedad  petrolera, 
en  los  casos  del  artículo  í)o,  están  obligados  a  pagar  a  la  Nación,  en  reconocimiento  del  do- 
minio directo  que  ésta  ejerce  sobre  todos  los  bienes  objeto  de  la  presente  ley,  una  pensión 
mensual  llamada  señorío,  consistente  en  un  tanto  por  ciento  sobre  los  productos  y  beneficios 
que  los  propietarios,  poseedores  y  demás  explotadores  reporten  de  la  explotación  de  dichos 
bienes. 

Artículo  IG. —  El  señorío  a  que  se  refiere  el  artículo  anterior  comprende  dos  prestaciones. 
I. — El  señorío  federal,  f)agadero  al  Gobierno  de  la  Unión,  a  cargo  del  que  efectúe  la  ex- 
plotación del  subsuelo,  sea  o  no  propietario,  y  consistente  en  un  cinco  por  ciento  sobre  el 
valor  que  en  su  estado  natural  y  en  el  centro  comercial  petrolero  más  cercano  del  predio  y 
situado  en  el  país,  tengan  los  productos  que  se  extraigan,  sin  deducción  por  concepto  de 
gastos  ni  otro  cualquiera;  todo  en  los  términos  que  fije  la  ley  respectiva,  de  conformidad  con 
las  bases  contenidas  en  la  presente; 

II. — El  señorío  local  y  municipal,  pagadero  al  Gobierno  del  Estado  y  al  Municipio  de 
la  ubicación  de  cada  predio,  a  cargo  siempre  del  propietario,  y  consistente  en  un  cinco  por 
ciento  sobre  el  precio,  en  dinero  o  en  especie,  del  contrato  que  haya  celebrado  o  celebrare 
para  la  explotación  del  subsuelo,  en  el  concepto  de  que  si  hubiere  varios  contratos,  cada 
explotador  cedente  de  sus  derechos  pagará  el  cinco  por  ciento  sobre  la  diferencia  entre  el 
precio  que  perciba  de  su  cesionario  y  el  que  pague  a  su  causante  directo;  todo  en  los  térmi- 
nos que  fijen  las  leyes  respectivas,  de  conformidad  con  las  bases  contenidas  en  la  presente. 

Artículo  17. — Cuando  el  mismo  propietario  sea  quien  haga  la  explotación  del  subsuelo, 
pagará  por  señoríos  un  cinco  por  ciento  de  los  productos  brutos  de  aquélla  a  la  Federación 
y  un  uno  por  ciento  de  los   mismos  al  Estado  y  Municipio  de  la  ubicación  de  su  predio. 

Artículo  18. — La  propiedad  de  los  bienes  enumerados  en  el  artículo  primero,  una  vez 
extraídos,  corresponde  al  que  haya  efectuado  los  trabajos  de  extracción  con  derecho  legíti- 
mo, y  es  una  proj)iedad  común  sobre  bienes  muebles. 


Capítulo  segundo. — De  las  servidumbres  petroleras 

Artículo  19. — Las  propiedades  comunes  soportarán  en  favor  de  las  propiedades  petro- 
leras las  servidumbres  legales  de  superficie  y  de  paso. 

Artículo  20. — El  terreno  en  cuyo  subsuelo  se  hace  la  explotación  petrolera  y  los  adya- 
centes en  una  extensión  equitativa  y  necesaria  a  juicio  de  la  autoridad,  están  sujetos  a  ser 
ocupados  por  los  explotadores  para  los  siguientes  fines: 

I. — Para  la  instalación  de   torres,  bombas  y  demás  maquinaria  e  implementos  necesa- 
rios a  la  extracción  de  los  bienes  enumerados  en  el  artículo  19;  y 

II.- — Para  la  instalación  de  tanques  y  depósitos  necesarios  al  almacenamiento  inmediato 
de  los  productos  extraídos. 

Esta  servidumbre  se  llama  de  superficie. 

Artículo  21. — La  servidumbre  de  paso  jJodrá  consistir,  no  sólo  en  el  derecho  de  tránsito 
por  las  propiedadetí  comunes,  sino  en  el  de  instalar  de  una  manera  definitiva  a  través  de  esas 
mismas  propiedades  y  en  la  extensión  longitudinal  necesaria  para  unir  dos  o  más  centros  de 
producción  o  de  consumí»,  oleoductos  y  tubería  para  la  conducción  de  los  bienes  objeto 
de  esta  ley,  ya  sean  superficiales  o  subterráneos,  y  todos  los  demás  objetos  e  implementos 
necesarios  al  funcionamiento  de  dichos  oleoductos,  como  tuberías  para  agua,  líneas  de  trans- 
misión de  energía  eléctrica,  telegráficas  y  telefónicas;  ferrocarriles  económicos,  bombas,  di- 
namos y  cualesquiera  otros  objetos  destinados  exclusivamente  a  la  explotación  petrolera.  La 
anchura  de  la  zona  en  que  ha  de  ejercerse  esta  servidumbre,  no  podrá  exceder  de  diez  me- 
tros, salvo  convenio  en  contrario. 

Artículo  22. — El  que  disfruta  de  una  servidumbre  petrolera,  sea  o  no  propietario,  debe 
indemnizar  al  dueño  del  fundo  sirviente  de  todos  los  daños  y  perjuicios  que  la  servidumbre 
ocasionare. 

Las  servidumbres  petroleras  se  entenderán  siempre  accesiones  y  anexidades  del  dere- 
cho de  propiedad  petrolera,  sin  que  valga  prueba  en  contrario,  cederán  en  beneficio  del  titu- 
lar de  ese  derecho,  quien  quiera  C]jue  sea,  y  seguirán  la  suerte  del  mismo  derecho  en  los  con- 
tratos que  respecto  a  él  se  celebraren.  Si  las  servidumbres  hubieren  sido  constituidas  por 
persona  distinta  del  titular  del  derecho  de  propiedad  petrolera,  éste  reembolsará  al  que  las 
hubiere  oonstituído  de  los  gastos  que  hubiere  erogado  para  dicha  constitución. 

Artículo  23. — Cuando  la  servidumbre  sea  de  paso  y  se  constituya  para  establecer  per- 


328  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

manentemente  un  oleoducto,  la  indemnización  debida  por  el  que  disfruta  de  la  servidumbre 
a  los  dueños  o  poseederes  de  los  fundos  sirvientes,  consistirá  en  la  obligación  que  tiene  aquél 
de  construir,  paralelamente  a  la  zona  en  que  se  ejerza  la  servidumbre,  un  camino  vecinal  de 
uso  pviblico  y  de  propiedad  de  la  Federación,  Estado  o  Municipio,  según  los  casos,  a  cuvo 
efecto  los  dueños  de  los  terrenos  por  los  que  debe  pasar  el  camino  cederán  gratuitamente  "la 
parte  de  éstos  que  sea  necesaria  para  la  construcción.  En  el  caso  de  este  artículo,  regirán  las 
prescripciones  del  que  antecede,  relativas  a  obligaciones  y  derechos  entre  el  titular  de  la 
propiedad  petrolera  y  el  que  hubiere  constituido  la  servidumbre. 
Artículo  24. — Las  servidumbres  se  constituirán: 

I. — Por  mutuo  consentimiento,  en  escritura  pública; 
II. — Por  resolución  administrativa;  o 
III. — Por  sentencia  judicial. 
Artículo  25. — Las  acciones  de  constitución  y  denegación  de  servidumbre,  se  ejercitarán 
de  la  manera  que  se  indica  en  esta  ley. 


Capítulo  tercero. — Del  Registro  Público  de  la  Propiedad  Petrolera 

Artículo  26. — Los  Estados  en  cuyos  territorios  existan  yacimientos  petrolíferos,  expe- 
dirán leyes  para  el  establecimiento  del  Registro  Público  de  la  Propiedad  Petrolera,  de  con- 
formidad con  las  bases  que  se  indican  en  los  artículos  siguientes. 

Artículo  27. — Alas  secciones  existentes  en  los  Registros  Públicos  de  la  Propiedad,  se 
añadirá  una  nueva  sección  para  el  Registro  de  la  Propiedad  Petrolera. 
Artículo  28. — En  dicha  sección  se  inscribirán: 

I. — Los  títulos  primordiales  y  translativos  de  dominio  de  terrenos  petrolíferos; 
II. — Los  títulos,  resoluciones  administrativas  y  sentencias  judiciales  que  constituyan, 
modifiquen  o  extingan  servidumbres  petroleras; 

III.— Los  contratos  de  exploración  y  explotación; 

IV. — Las  hipotecas  que  recaigan  sobre  terrenos  o  servidumbres  petroleras,  y  sobre  loa 
bienes  en  general  de  empresas  o  particulares  dedicados  a  la  industria  del  petróleo  en  cual- 
quiera de  sus  ramas; 

V. — Las  sentencias  ejecutorias  de  toda  especie  que  se  pronuncien  con  relación  al  dere- 
cho de  propiedad  peti'olera,  servidumbres,  contratos    y  actos  relacionados  con  ese  derecho; 
VI. — Los  contratos-concesiones  que  celebre  el  Poder  Público  de  conformidad  con  esta 

ley;  y 

VII. — En  general,  todos  los  títulos,  actos  y  contratos  que  transmitan,  modifiquen  o 
extingan  la  propiedad  o  posesión  de  los  bienes  objeto  de  esta  ley,  mientras  se  conserven  en 
estado  natural,  o  los  derechos  de  cualquiera  especie  constituidos  sobre  esos  mismos  bienes. 

Artículo  29. — La  inscripción  en  el  Registro  Piiblico  de  la  Propiedad  Petrolera  de  los 
títulos  de  terrenos  petrolíferos,  induce  la  presunción  de  que  los  dueños  respectivos  entien- 
den poseer  el  subsuelo  para  los  efectos  del  artículo  99  de  esta  ley;  además  de  este  efecto  y 
del  que  indica  el  artículo  43,  la  inscripción  producirá  en  todos  los  casos  los  mismos  efectos 
que  señala  la  ley  civil  para  las  demás  inscripciones. 

Artículo  30. — El  Registro  de  la  Propiedad  Petrolera  es  obligatorio  para  el  particular 
interesado,  y  si  hubiere  varios,  para  todos  ellos  solidariamente,  cualquiera  que  sea  la  cuan- 
tía de  los  derechos  y  la  naturaleza  del  título.  La  falta  de  inscripción  jierjudicará  solidaria- 
mente a  todos  los  interesados. 

Artículo  31. — En  todo  lo  relativo  a  modos  de  hacer  el  registro,  extinción  de  las  ins- 
cripciones y  demás  puntos  no  comprendidos  en  esta  ley,  se  estará  a  las  disposiciones  de  las 
leyes  civiles  de  los  respectivos  Estados. 


Título  tercero. — De  los  contratos 

Artículo  32. — Son   contratos  propios  a  la  industria  del  petróleo,  sujetos  a  las   disposi- 
ciones de  esta  ley: 

I. — El  de  exploración; 
II. — El  de  explotación; 
III. — El  de  almacenamiento  de  petróleo  y  gas; 
IV. — El  de  transporte  de  petróleo  j  gas;  y 
V. — El  de  refinación  de  petróleo  crudo. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  329 

Artículo  33. — Los  contratos  enumerados  en  el  artículo  que  antecede,  se  rigen  por  las 
disposiciones  de  la  ley  civil  en  lo  que  atañe  a  mutuo  consentimiento  y  capacidad  de  las  par- 
tes, formalidades  externas  y  licitud  del  objeto  del  contrato,  modalidades,  terminación, 
rescisión  y  nulidad  del  mismo  contrato  y  los  demás  puntos  no  comprendidos  en  esta  ley, 
salvas  siempre  sus  prescripciones  que  se  aplicarán  preferentemente. 

Artículo  34:. — Los  contratos  enumerados  en  el  artículo  32  y  los  demás  de  que  pueden 
ser  materia  los  bienes  y  derechos  objeto  de  esta  ley,  son  civiles  en  cuanto  se  refieran  a  esos 
bienes  en  su  estado  natural  y  a  los  derechos  constituidos  sobre  los  mismos  bienes  en  igual 
estado;  y  son  mercantiles  en  cuanto  se  refieran  a  los  bienes  expresados  una  vez  extraídos 
y  tengan  por  mira  la  especulación  mercantil.  Para  los  contratos  mercantiles,  se  considerará 
también  como  supletorio  de  esta  ley  el  Código  de  Comercio. 

Artículo  35. — Además  de  los  contratos  enumerados  en  el  artículo  32,  los  derechos  de 
propiedad  petrolera  y  común  sobre  los  bienes  a  que  se  refiere  esta  ley,  y  estos  bienes  mis- 
mos, pueden  ser  objeto  de  compra-venta,  permuta,  donación  y  demás  que  consigna  la  legis- 
lación civil  y  mercantil,  con  las  modificaciones  establecidas  en  esta  ley. 

Artículo  36. — Los  bienes  }•  derechos  a  que  se  refiere  el  artículo  anterior,  pueden  ser 
transmitidos  por  testamento  o  intestado. 

Artículo  37. — Puede  enajenarse  por  cualquier  título  la  proj^iedad  petrolera  y  celebrarse 
respecto  de  ella  cualesquiera  contratos,  sin  enajenar  ni  celebratar  tales  contratos  respecto 
de  la  propiedad  común  del  terreno  superficial. 


Capítulo  primero. — Del  contrato  de  exploración 

Artículo  38. — El  contrato  de  exploración  es  aquel  en  virtud  del  cual  el  que  tiene  la  pro- 
piedad común  de  un  terreno  y  la  petrolera  de  su  subsuelo,  otorga  a  otro,  mediante  el  pago 
de  una  prestación  llamada  precio,  el  derecho  de  hacer  excavaciones  y  perforaciones  en  el 
subsuelo,  con  el  solo  fin  de  averiguar  si  en  él  existen  alguna  o  algunas  de  las  substancias 
enumeradas  en  el  artículo  19  de  esta  ley. 

Artículo  39. — El  contrato  de  exploración  no  otorga  al  explorador  derecho  alguno  sobre 
los  bienes  que  se  encontraren,  y  sólo  le  da  el  de  celebrar  el  contrato  de  explotación  respec- 
tivo, en  los  casos  y  términos  del  artículo  41. 

Artículo  40. — El  contrato  de  exploración  puede  celebrarse  a  título  gratuito  entre  los 
particulares,  y  aun  pactarse  que  el  explorador  tenga  derecho  a  alguna  prestación  en  dinero 
o  en  especie,  a  cargo  del  dueño  del  terreno. 

Artículo  41. — El  contrato  de  exploración  termina  de  pleno  derecho  en  cualquier  tiempo 
en  que,  a  virtud  de  aquella,  se  encontrare  alguna  o  algunas  de  las  substancias  enumeradas 
en  el  artículo  19  El  explorador  no  podrá  continuar  sus  trabajos  de  explotación  ni  extraer 
substancias  ningunas,  sino  mediante  contrato  de  explotación  que  deberá  celebrar  con  el  due- 
ño. En  caso  de  resistencia,  éste  podrá  demandar  la  desocupación  del  terreno  y  la  suspensión 
de  los  trabajos,  en  la  vía  y  forma  que  se  indican  en  esta  ley.  Si  el  dueño  se  negare  sin  justa 
causa  a  celebrar  el  contrato  de  explotación,  podrá  el  exj^íorador,  previa  suspensión  de  sus 
trabajos,  demandar  esta  celebración  y  la  autoridad  resolverá  con  audiencia  del  dueño,  en  la 
vía  y  forma  que  determina  esta  misma  ley. 


Capítulo  segundo. — Del  contrato  de  explotación 

Artículo  42. — El  contrato  de  explotación  es  aquel  en  virtud  del  cual  el  que  tiene  un  de- 
recho de  propiedad  petrolera,  lo  cede  temporalmente  a  otro,  mediante  el  pago  periódico 
de  una  prestación  en  dinero  o  en  especie,  llamada  precio,  para  el  efecto  de  que  el  explotador 
extraiga  las  substancias  objeto  de  aquel  derecho,  y  adquiera  la  propiedad  común  de  ellas  una 
vez  extraídas. 

Artículo  43. — El  contrato  de  explotación  se  otorgará  siempre  por  escrito  cualquiera  que 
sea  su  cuantía,  y  se  inscribirá  siempre  en  el  Registro  Público  correspondiente;  sin  estas  for- 
malidades, no  producirá  efecto  ni  contra  tercero  ni  entre  las  partes. 

Artículo  44. — El  contrato  de  explotación  es  por  su  naturaleza  temporal,  aunque  se  cele- 
bre por  tiempo  indefinido,  y  sólo  otorga  al  explotador  la  propiedad  común  de  las  substan- 
cias que  son  su  objeto  una  vez  extraídas,  sin  trasmitirle  más  que  a  título  precario  la  posesión 
de  esos  bienes  en  su  estado  natural. 

Artículo  45. — Para  que  el  contrato  de  explotación  sea  válido  debe  reunir,  además  de  las 


330  Memorias  del  Primer  Cons;reso  Nacional  de  Industriales 

condiciones  que  para  la  validez  de  todo  contrato  exige  la  legislación  civil,  la  de  que  el  pro- 
pietario reconozca  el  dominio  directo  nacional  mediante  el  pago  del  señorío  correspondiente 
al  Estado  y  Municipio  de  la  ubicación  del  terreno  objeto  del  contrato,  y  la  de  que  el  explo- 
tador reconozca  ese  mismo  dominio  directo  mediante  el  pago  del  señorío  federal. 

Artículo  40. — Para  los  efectos  del  artículo  anterior,  sólo  se  procederá  a  la  inscripción  en 
el  Registro  Público,  de  los  contratos  de  explotación  cuando  el  que  solicite  el  registro  exhiba 
juntamente  con  el  contrato,  los  justificantes  de  estar  al  corriente  en  el  pago  de  los  señoríos 
a  que  dicho  precepto  alude,  y  que  hayan  sido  causado»  ya  al  tiempo  de  la  inscripción,  de  lo 
cual  se  asentará  razón  en  la  misma  del  registro. 

Artículo  47. — La  cesión  temporal  del  derecho  de  propiedad  petrolera  a  virtud  del  con- 
trato de  explotación,  implica  la  de  sus  servidumbres  activas  y  pasivas. 

Artículo  48. — Puede  celebrarse  contrato  de  arrendamiento  del  suelo  al  mismo  tiempo 
que  el  de  explotación  del  subsuelo;  pero  la  celebración  del  arrendamiento  no  presume  la  de 
la  explotación,  a  menos  que  así  se  declare  de  un  modo  exjireso.  Cuando  se  celebren  junta- 
mente ambos  contratos,  el  de  explotación  se  regirá  por  esta  ley  y  el  de  arrendamiento  por 
el  Código  Civil  que  correseponda. 

Capítulo  tercero, — Del  contrato  de  lalmacenamiento 

Artículo  49. — El  contrato  de  almacenamiento  de  petróleo  y  gas,  es  el  depósito  mercantil 
de  laa  expresadas  substancias  una  vez  extraídas. 

Artículo  .50. — El  contrato  de  almacenamiento  de  petróleo  y  gas,  es  por  su  naturaleza 
oneroso;  la  prestación  que  está  obligado  a  pagar  el  depositante,  se  llama  almacén  y  consiste 
en  una  pensión  periódica,  calculada  sobre  la  doble  base  de  la  cantidad  de  substancias  alma- 
cenadas y  del  tiempo  que  dure  el  almacenamiento. 

Artículo  51. — El  almacén  se  fijará  de  común  acuerdo  por  las  partes;  en  los  casos  deque 
existan  compañías  o  {jersonas  destinadas  al  almacenamiento  de  petróleo  y  gas  en  servicio 
público,  el  almacén  se  sujetará  a  las  tarifas  que  expida  la  autoridad  administrativa. 

Artículo  52. — El  depositario  está  obligado  a  restituir  las  substancias  depositadas  en  es- 
pecie, sin  más  menoscabo  que  el  comprendido  en  las  tolerancias  que  señale  la  autoridad  ad- 
ministrativa. 

Artículo  53 — En  los  puntos  no  comprendidos  en  esta  ley,  el  contrato  de  almacenamiento 
de  petróleo  y  gas  se  regirá  por  las  disposiciones  del  Código  de  Comercio  relativas  a  depósito 
mercantil. 

Capítulo  cuarto. — De  los  contratos  de  transporte  y  refinación  de  petróleo  y  gas 

Artículo  54. — El  contrato  de  transporte  de  petróleo,  gas  y  demás  substancias  objeto  de 
esta  ley,  por  oleoductos  u  otro  medio  cualquiera  especial  a  la  industria  del  petróleo,  es  un 
contrato  mercantil  que  se  regirá  por  una  lej'  especial;  mientras  ésta  se  expide,  se  estará  á 
las  disposiciones  que  contengan  los  contratos-concesiones  celebrados  por  el  Poder  Público 
para  el  establecimiento  de  oleoductos. 

Artículo  55. — El  contrato  de  refinación  de  petróleo  crudo  y  demás  bienes  objeto  de  esta 
ley,  es  un  conti'ato  mercantil  que  se  regirá  por  una  ley  esj^ecial;  mientras  ésta  se  expide,  se 
estará  a  los  usos  y  costumbres  mercantiles  de  cada  plaza. 

Título  cuarto. — De  latí  acciones  y  juicios  privados 

Capítulo  primero. — De  las  acciones  petroleras 

Artículo  56. — Son  acciones  reales:" 
I. — Las  reivindicatoría  y  denegatoria  del  derecho  de  propiedad  petrolera,  y  las  demás 
que  emanan  del  mismo  derecho; 

IL — Las  declaratoria  y  denegatoria  de  servidumbres  petroleras  y  las  demás  que  ema- 
nan de  esas  servidumbres; 

III. — Las  posesorias  de  los  bienes  objeto  de  esta  ley,  mientras  se  conserven  en  estado 
natural; 

IV. — Las  demás  a  las  que  la  ley  asigne  el  carácter  de  acciones  reales,  que  se  relacionen 
con  los  bienes  objeto  de  esta  ley,  mientras  se  conserven  en  estado  natural. 

Artículo  57. — Son  acciones  personales  las  que  tienen  por  objeto  exigir  el  cumplimiento 
de  una  obligación  personal,  ya  sea  de  dar,  de  hacer,  o  de  no  hacer,  emanada  de  los  contratos 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  331 

petroleros  y  de  cualesquiera  otros  que  tengan  por  objeto  los  bienes  a  que  se  refiere  esta  ley, 
las  de  nulidad  y  rescisión  de  unos  y  otros  contratos  y  cualesquiera  otras  acciones  emanadas 
de  los  mismos. 

Artículo  58. — Procederán,  respecto  de  los  bienes  objeto  de  esta  ley,  y  en  favor  del  ex- 
plotador y  poseedores  en  nombre  propio  o  de  otro,  los  interdictos  de  adquirir,  retener  y 
recobrar  la  posesión,  y  los  de  obra  nueva  y  obra  peligrosa.     , 

Artículo  59. — Las  acciones  emanadas  del  derecho  de  propiedad  petrolera  y  de  la  pose- 
sión de  los  bienes  objeto  de  esta  ley,  pueden  ejercitarse  independientemente  de  las  que  tienen 
por  objeto  la  propiedad  o  posesión  de  la  superficie  del  terreno  en  cuyo  subsuelo  existan 
dichos   bienes. 

Capítulo  segundo. — De  la  competencia 

Artículo  60. — Corresponde  a  los  tribunales  de  la  Federación  conocer  de  todas  las  con- 
troversias que  se  susciten  sobre  cumplimiento  y  aplicación  de  esta  ley;  pero  cuando  esas 
controversias  sólo  afecten  intereses  particulares,  podrán  conocer  también  de  ellas,  a  elección 
del  actor,  los  jueces  y  tribunales  locales  del  fuero  común  de  los  Estados,  Distrito  federal 
y  Territorios. 

Artículo  61. — Para  decidir  la  competencia  en  los  casos  del  artículo  anterior,  se  seguirán 
las  siguientes  reglas: 

I. — Si  la  acción  fuere  real,  será  juez  competente  el  de  la  ubicación  de  la  cosa,  y  si  ésta 
estuviere  situada  en  dos  o  más  jurisdicciones,  será  juez  competente  el  que  designe  el  actor; 

II. — Si  la  acción  fuere  personal,  será  juez  competente  el  designado  en  el  contratq;  a 
falta  de  designación,  el  del  domicilio  del  devidor;  y  si  el  deudor  no  tupiere  domicilio  fijo,  el 
de  la  ubicación  de  la  cosa  objeto  del  contrato  si  fuere  raíz,  y  el  del  lugar  donde  se  encon- 
trare si  fuere  mueble. 

Artículo  62. — Las  acciones  de  constitución  y  denegación  de  servidumbres  y  las  emana- 
das de  los  contratos  de  exploración  y  explotación  a  que  se  refiere  el  artículo  41  de  esta  ley, 
podrán  ejercitarse  ante  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio,  de  la  manera  que  se  indica 
en  los  artículos  135  a  138  de  esta  misma  ley. 

Capítulo  tercero.— De  los  procedimientos 

Artículo  63. — Todas  las  contiendas  entre  particulares,  que  se  susciten  por  el  ejercicio 
de  los  derechos  y  acciones  civiles  y  mercantiles  establecidos  en  la  presente  ley,  se  sujetarán 
a  las  prescripciones  del  Código  Federal  de  Procedimientos  Civiles,  si  el  juicio  se  promueve 
ante  los  tribunales  Federales;  a  las  de  los  Códigos  de  Procedimientos  Civiles  de  los  Estados, 
Distrito  Federal  y  Territorios,  si  el  juicio  se  promueve  ante  los  tribunales  comunes  de  esas 
Entidades,  y  en  uno  y  otro  caso  a  las  disposiciones  adjetivas  del  Código  de  Comercio,  cuan- 
do éste  sea  aplicable. 

Artículo  64. — Se  ejercitarán  siempre  en  la  vía  sumaria  establecida  en  sus  respectivos 
casos,  por  las  lej'es  procesales  a  que  se  refiere  el  artículo  anterior. 

I. — Las  acciones  de  constitución  y  denegación  de  servidumbres  petroleras; 
II. — Las  emanadas  de  los  contratos  de  exploración  y  explotación  a  que  se  refiere  el  ar- 
tículo 41  de  esta  ley. 

Artículo  65. — Las  sentencias  de  primera  instancia  que  pronuncien  los  tribunales  comu- 
nes en  las  controversias  que  se  susciten  sobre  cumplimiento  y  aplicación  de  esta  ley,  serán 
apelables  para  ante  el  superior  inmediato  del  juez  que  conozca  del  asunto  en  primer  grado; 
de  las  sentencias  que  se  dicten  en  segunda  instancia,  podrá  suplicarse  para  ante  la  Suj)rema 
Corte  de  Justicia  de  la  Nación,  preparándose,  introduciéndose  y  substanciándose  el  recurso 
en  los  términos  que  determinare  la  ley. 

LIBRO  SEGUNDO 

DK  LA  ADMINISTRACIÓN  Y   KEGIMEN  FISCAI. 


Titulo  primero. — De  la  administración 

Artículo  66. — Corresponde  al  Poder  Ejecutivo  Federal,  la  aplicación  de  la  presente  ley 
en  la  esfera  administrativa,  a  cuyo  efecto  expedirá  desde  luego  el  reglamento  general  res- 
pectivo. 

Artículo  67. — La  administración  de  la  industria  del  petróleo,  en  los  términos  del  artículo 
anterior,  se  hará  por  conducto  de  las  siguientes  Secretarías  de  Estado; 

-42- 


332  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

I. — La  de  Industria  y  Comercio;  y 
II. — La  de  Hacienda  y  Crédito  Público. 
Artículo  68. — Corresponde  a  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio: 

I. — La  posesión  legal  del  derecho  de  dominio  directo  nacional  sobre  todos  los  bienes 
objeto  de  esta  ley; 

II. — La  posesión  legal  del  derecho  de  propiedad  petrolera  correspondiente  a  la  Fede- 
ración, los  Estados  y  los  Municipios; 

III. — La  celebración  de  los  contratos- concesiones  a  que  se  refiere  el  artículo  13; 
IV. — La  celebración  de  los  demás  contratos-concesiones  autorizados  por  esta  ley; 

V. — La  constitución  de  servidumbres  petroleras; 
VI. — El  otorgamiento  de  las  franquicias  y  exenciones  autorizadas  por  esta  ley; 
VII. — La  autorización  de  las  manifestaciones  a  que  se  refiere  esta  misma  lej'; 
VIII. — ;La  ejecución  de  todos  los  actos  relacionados  con  las  facultades  anteriores,  ora 
impliquen  constitución,  ora  modificación  o  denegación  de  derechos  a  particulares; 
IX. — La  policía  y  sobre  vigilancia  de  la  indvistria  del  petróleo;  y 
X. — Las  demás  facultades  que  le  señale  la  ley. 
Artículo  69. — Corresponde  a  la  Secretaría  de  Hacienda  y  Crédito  Piiblico: 
I. — La  cuotización,  cobro  y  recaudación  del  señorío  federal; 
II. — El  cobro  y  recaudación  del  precio  de  las  concesiones  y  de  cualquiera  cantidad  que 
corresponda  al  Fisco  Federal  por  concepto  de  ellas; 

III. — La  ejecución  de  todos  los  actos  relacionados  con  las  facultades  anteriores  y  que 
no  estén  encomendados  a  otras  oficinas  o  autoridades;  y 
•       IV. — Las  demás  facultades  que  le  señale  la  ley. 
Artículo  70. — Sólo  las  autoridades  federales  mencionadas  en  los  artículos  anteriores, 
ejercerán  las  facultades  que  les  otorga  esta  ley,  en  la  administración  de  la  industria  del  pe- 
tróleo. 

Cuando  algvín  asunto  relacionado  con  esa  administración,  afecte  alguna  otra  Secretaría 
de  Estado,  la  de  Industria  y  Comercio  o  la  de  Hacienda  y  Crédito  Público,  consultarán  el 
parecer  de  esa  otra  Secretaría,  y  la  resolución  será  dictada  por  el  Presidente  de  la  República 
y  por  conducto  de  alguna  de  las  dos  Secretarías  primeramente  citadas. 

Las  facultades  concedidas  a  dichas  Secretarías,  no  perjudican  ni  menoscaban  las  que  es- 
ta ley  reserva  en  los  casos  que  designa,  al  Congreso  de  la  Unión  y  a  las  Legislaturas  y  Go- 
biernos de  los  Estados. 

Los  Gobernadores  de  éstos  podrán  diotar  y  ejecutar  en  auxilio  de  la  Administración  Fe- 
deral, las  medidas  que  les  indique  el  Presidente  de  la  República,  por  conducto  de  la  Secre- 
taría de  Industria  y  Comercio  o  de  la  de  Hacienda  y  Crédito  Público,  en  los  casos  en  que  así 
lo  reclamaren  las  circunstancias  o  las  necesidades  públicas. 


Capítulo  primero. — De  los  oontratos-ooncesiones 

Artículo  71. — Se  faculta  al  Ejecutivo  Federal  para  celebrar  por  conducto  de  la  Secre- 
taría de  Industria  y  Comercio  y  en  los  términos  de  esta  ley,  con  los  individuos,  sociedades 
o  corporaciones,  los  contratos-concesiones  que  se  enumeran  en  seguida: 

I. — Los  de  exi:)lotación  del  subsuelo  de  terrenos  de  la  Federación,  Estados  y  Muni- 
cipios; 

II. — Los  de  establecimiento  y  explotación  de  oleoductos  públicos  o  privados;  y 
III. — Los  de  establecimiento  y  explotación  de  refinerías. 

Artículo  72. — Los  contratos-concesiones  a  que  se  refiere  la  fracción  primera  del  artículo 
anterior,  son  contratos  de  explotación  celebrados  entre  el  Ejecutivo  y  un  particular  o  socie- 
dad, y  quedan  sujetos  a  las  disposiciones  de  esta  ley  y  a  la  civil  supletoria,  en  cuanto  no  es- 
té modificado  por  el  carácter  público  que  tienen,  en  el  concepto  de  que  para  su  validez  de- 
berán obtener  la  aprobación  del  Congreso  de  la  Unión,  si  se  tratare  de  terrenos  federales,  y 
la  aprobación  de  las  respecíivas  Legislaturas  de  los  Estados,  si  se  tratare  de  terrenos  de  és- 
tos o  municipales. 

Artículo  73. — En  los  contratos-concesiones  de  explotación,  la  Secretaría  de  Industria  y 
Comercio  y  el  concesionario,  fijarán  de  común  acuerdo  el  importe  del  precio,  que  no  podrá  ser 
menor  de  un  quince  por  ciento  sobre  el  valor  bruto  de  los  productos  extraídos  de  la  explo- 
tación, en  su  estado  natural.  La  Secretaría  expresada,  comunicará  a  la  de  Hacienda  y  Cré- 
dito Público,  la  celebración  del  contrato,  para  que  la  Tesorería  de  la  Federación  reciba  los 
pagos  correspondientes.  Si  se  tratare  de  terrenos  federales,  la  Federación  se  aplicará  el  pre- 
cio íntegramente;  si  se  tratare  de  terrenos  de  los  Estados  o  Municipios,  la  Federación  en- 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  333 

tregará  el  sesenta  por  ciento  del  precio  al  Gobierno  del  Estado  respectivo.  Cada  Estado  le- 
gislará sobre  la  distribución  del  precio,  entre  el  respectivo  Gobierno  y  los  Municipios, 
cuando  se  trate  de  terrenos  pertenecientes  a  éstos.  Si  el  contrato  recayere  sobre  terrenos 
federales,  podrá  pactarse  que  todo  o  parte  del  precio,  sea  pagado  en  especie,  y  en  estos  ca- 
sos, corresponde  a  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio,  la  percepción  de  aquél. 

Artículo  7-i. — Sólo  podrán  celebrarse  contratos-concesiones  en  los  términos  de  esta  ley, 
cou  mexicanos  por  nacimiento  o  por  naturalización  y  con  sociedades  mexicanas;  podrán 
celebrarse  dichos  contratos  cou  los  extranjeros,  siempre  que  convengan  ante  la  Secretaría  de 
Estado  del  Exterior,  en  considerarse  como  nacionales  respecto  de  los  derechos  que  adquie- 
ran y  no  invocar,  por  lo  mismo,  la  protección  de  sus  Gobiernos  por  lo  que  se  refiere  a  aqué- 
llos; bajo  la  pena,  en  caso  de  faltar  al  convenio,  de  perder  en  beneficio  de  la  Nación,  los  de- 
rechos que  hubieren  adquirido.  En  una  faja  de  cien  kilómetros  a  lo  largo  de  las  fronteras  y 
de  cincuenta  en  las  playas,  por  ningún  motivo  podrán  los  extranjeros  adquirir  los  derechos 
que  otorgan  las  concesiones  de  que  se  trata. 

Artículo  75. — Tampoco  se  celebrarán  contratos-concesiones  con  ninguna  persona  o  so- 
ciedad que  no  ofrezca,  por  su  notoria  solvencia  y  por  su  situación  financiera,  proporcionada 
a  la  imjjortancia  del  negocio  que  va  a  emprender,  garantías  suficientes  a  juicio  de  la  Secre- 
taría de  Industria  y  Comercio,  de  que  efectivamente  iniciará  y  desarrollará  la  explotación 
petrolera  o  el  establecimiento  de  oleoductos  y  refinerías,  en  términos  compatibles  con  las  ne- 
cesidades públicas,  con  el  desarrollo  de  la  industria  y  con  la  mayor  o  menor  importancia  de 
la  concesión  que  trate  de  obtener. 

Artículo  76. — Tampoco  se  celebrarán  en  ningún  caso,  contratos-concesiones  que  consti- 
tuyan monopolios  en  favor  de  una  persona  o  compañía,  ya  porque  se  le  conceda  un  derecho 
excesivo  o  demasiado  amplio,  ya  porque  el  que  se  le  otorgue  sea  exclusivo  y  abarque  toda 
una  región  o  Estado,  ya  porque  se  le  coloque  en  una  situación  tal,  (jue  haga  imposible  la 
competencia  mercantil  de  los  industriales  similares  de  menores  recursos. 

Artículo  77. — Tampoco  se  celebrarán  contratos-  concesiones  por  un  plazo  mayor  do  vein- 
te años,  que  podrán  sin  embargo  ser  prorrogados  por  diez  más  y  hasta  por  dos  veces  conse- 
cutivas, mediante  nuevos  contratos,  cuando  al  concluir  los  primeros  términos,  las  circuns- 
tancias del  negocio  y  las  necesidades  pviblicas  permitan  o  exijan  la  continuación  de  aquél. 

Artículo  78. — El  reglamento  de  esta  ley  determinará  el  procedimiento  mediante  el  cual 
deberán  celebrarse  los  contratos-concesiones,  distinguiendo  los  de  explotación,  estableci- 
miento de  oleoductos  y  de  refinerías,  en  el  concepto  de  que  en  todo  caso,  ese  procedimiento 
debe  comprender  los  siguientes  trámites  substanciales: 

I. — Solicitud  del  interesado,  indicando  todos  los  datos  relativos  a  su  personalidad  físi- 
ca o  jurídica,  y  designando  claramente,  tanto  el  contrato  cuya  celebración  solicita,  como  la 
ubicación,  extensión  y  demás  particulares  de  los  terrenos  cuyo  subsuelo  trate  de  explotar, 
la  extensión  y  condiciones  del  oleoducto  o  refinería  que  trate  de  establecer,  y  en  general,  to- 
dos los  pormenores  do  la  cosa  objeto  del  contrato; 

II. — Si  el  solicitante  es  una  compañía  mexicana,  exhibirá  testimonio  de  su  escritura 
constitutiva;  si  es  extranjera,  exhibirá  testimonio  de  las  constancias  que  el  Código  de  Co- 
mercio exige  para  que  las  compañías  extranjeras  gocen  en  la  República  de  personalidad  ju- 
rídica; 

III. — El  solicitante  y  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio,  practicarán  todos  los  estu- 
dios técnicos  de  índole  topográfica,  geológica,  industrial,  mercantil  y  jurídica,  que  sean 
necesarios  para  identificar  los  terrenos  y  fijar  de  un  modo  claro  las  condiciones  de  los  oleo- 
ductos o  refinerías  objeto  del  contrato; 

IV. — El  concesionario  garantizará  el  cumplimiento  de  las  obligaciones  que  contraiga  en 
virtud  del  contrato,  mediante  un  depósito  que  haga  en  la  Tesorería  de  la  Federación,  en  bo- 
nos de  la  Deuda  Pública,  de  una  cantidad  proporcional  a  la  importancia  del  negocio  que  va- 
ya a  emprender,  que  fijará  en  cada  caso  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio. 

Artículo  7!l. — Además  de  los  trámites  que  enumera  el  artículo  anterior,  se  seguirán  los 
que  reclame  la  naturaleza  de  la  concesión  y  los  que  sean  necesarios  para  que  ésta  reúna  to- 
das las  condiciones  j-  requisitos  de  validez  que  fija  esta  ley. 

Artículo  80. — En  los  contratos-concesiones  para  el  establecimiento  de  oleoductos,  se 
fijarán  las  bases  a  que  ha  de  sujetarse  el  contrato  de  transporte  de  petróleo  y  gas  que  cele- 
bre el  concesionario  con  los  terceros,  en  servicio  público,  y  las  tarifas  a  que  debe  sujetarse 
el  mismo  concesionario  para  el  cobro  del  porte. 

Artículo  81. — En  los  contratos-concesiones  para  el  establecimiento  de  refinerías,  se  fija- 
rán también  las  bases  del  contrato  de  refinación  que  celebre  el  concesionario  en  servicio  pú- 
blico, y  las  tarifas  respectivas. 

Artículo  82. — La  enajenación  de  los  contratos-concesiones  a  persona  o  sociedad  distinta 


334  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

de  aquélla  con  la  que  se  hubiere  celebrado,  se  reputará  para  todos  los  efectos  legales,  nova- 
ción por  cambio  de  deudor  y  sólo  podrá  verifícarse  con  la  autorización  expresa  de  la  Secre- 
taría de  Industria  y  Comercio,  y  con  las  limitaciones  que  indican  los  artículos  74,  75,  76  y 
77.  Con  iguales  limitaciones  y  la  misma  autorización,  se  podrán  hipotecar  los  contratos-con- 
cesiones, bien  sea  que  la  hipoteca  comprenda  sólo  la  concesión,  o  sea  general  de  todos  los 
bienes  y  derechos  del  concesionario,  ora  se  otorgue  lisa  y  llanamente,  ora  con  emisión  de 
bonos. 

Artículo  83. — Los  contratos-concesiones  caducarán  en  los  casos  de  falta  de  cumplimien- 
to a  BUS  estipulaciones  y  de  infracción  por  parte  del  concesionario,  a  las  disposiciones  de 
esta  ley,  de  su  reglamento  y  de  los  administrativos  y  de  policía.  La  Secretaría  de  Industria 
y  Comercio  podrá  declarar  administrativamente  la  caducidad,  en  la  forma  que  se  indique  en 
el  reglamento  de  esta  ley,  concediendo  en  todo  caso  al  concesionario  un  plazo  de  dos  meses 
para  que  exponga  su  defensa. 

Artículo  84. — La  caducidad  producirá  el  efecto  de  extinguir  sin  reti'oactividad,  en  per- 
juicio del  concesionario  y  en  favor  de  la  Nación,  todos  los  derechos  que  el  contrato-conce- 
sión otorgare  a  aquél.  La  caducidad  producirá  sus  efectos  retroactivamente  hasta  la  época 
de  la  celebración  del  contrato,  en  los  casos  de  infracción  grave  a  las  disposiciones  legales 
y  de-enajenación  del  contrato -concesión  a  Gobiernos  o  Estados  extranjeros;  en  los  casos  de 
caducidad  retroactiva,  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio  se  incautará  de  plano  y  sin 
más  trámite,  de  todos  los  bienes  del  concesionario. 


Capítulo  segundo. — De  las  manifestaciones 

Artículo  85. — Los  titulares  del  derecho  de  propiedad  petrolera  o  los  explotadores  del 
subsuelo  que  hayan  emprendido  o  se  i^ropusieren  emprender  esa  explotación,  ejecutando 
perforaciones  de  pozos,  instalación  de  plantas  de  bombeo,  tanques  de.  almacenamiento  y 
obras  o  trabajos  de  cualquiera  índole,  deberán  ocurrir  a  la  Secretaría  de  Industria  y  Co- 
mercio manifestando  su  intención  de  ejecutar  el  trabajo  o  trabajos  de  que  se  trata,  a  tín  de 
que  dicha  Secretaría  les  otorgue  la  autorización  correspondiente. 

Artículo  86. — La  manifestación  que  debe  presentarse  en  los  casos  del  artículo  anterior, 
comprenderá  los  siguientes  datos : 

I. — Nombre,  domicilio,  nacionalidad  y  demás  relativos  a  la  personalidad  física  o  ju- 
rídica del  manifestante; 

II. — Si  el  manifestante  fuere  una  compañía,  exhibirá  copias  auténticas  de  los  docu- 
mentos que  justifiquen  su  constitución  legal  o  su  existencia  jurídica  en  la  República; 

III. — Descripción,  nombre,  ubicación,  extensión  superficial  y  demás  datos  de  los  terre- 
nos petrolíferos,  exhibiendo  constancia  del  registro  del  título  o  contrato  respectivo; 

IV. — Indicación  de  la  forma  y  condiciones  en  que  vaya  a  hacerse  o  esté  haciéndose  la 
explotación  petrolera,  exhibiendo  copias  auténticas  de  los  documentos  relativos,  ya  sean  es- 
crituras de  constitución  de  sociedad,  contratos  de  explotación  o  cualesquiera  otros  títulos; 
V. — Indicación  del  pozo  o  pozos  que  se  pretendan  perforar,  tanque  o  tanques  que  se 
intente  establecer  u  obra  o  trabajo  de  cualquiera  índole  que  se  trate  de  ejecutar,  expresan- 
do las  condiciones  de  esa  ejecución  y  acompañando  si  es  preciso  los  planos  y  proj-ectos  es- 
critos que  sean  pertinentes; 

YI. — Si  los  terrenos  se  encontraren  ya  en  explotación,  se  indicará  el  número  de  pozos 
perforados,  j)royectado8,  abandonados  y  en  proceso  de  perforación,  y  la  producción  efecti- 
va de  los  que  estuvieren  en  producción; 

VII. — El  valor  a  que  se  vendieren  los  productos  extraídos  en  los  centros  de  consumo  o 
en  los  lugares  por  donde  tuvieren  salida. 

Artículo  87. — La  Secretaría  de  Industria  y  Comercio  concederá  desde  luego  la  autori- 
zación para  que  se  emprenda  o  continúe  el  trabajo  de  explotación  petrolera  de  que  se  trate, 
señalando  un  plazo  prudente  jiara  su  tramitación,  atenta  su  naturaleza  y  las  circunstancias 
de  cada  caso,  y  en  el  concepto  de  que  la  autorización  sólo  amparará  el  trabajo  o  trabajos 
para  que  haya  sido  solicitada  y  concedida. 

Artículo  88. — La  Secretaría  delndustriay  Comercio  comunicará  a  la  de  Hacienda  y  Cré- 
dito Público,  las  autorizaciones  que  conceda,  y  revocará  cualquiera  autorización  en  cualquier 
tiempo  en  que  tenganoticia,  por  conducto  de  la  Secretaría  de  Hacienda  o  por  cualquier  otro 
oficial,  de  que  el  explotador   no   se  encuentra  al  corriente  en  el  pago  del  señorío  federal. 

Artículo  89. — El  efecto  de  la  revocación  de  la  autorización,  será  la  suspensión  inmediata 
de  todos  los  trabajos,  y  esta  suspensión  durará  hasta  que  la  Secretaría  de  Industria  y  Comer- 
cio, comunicado  que  le  sea,  precisamente  por  la  Secretaría  de  Hacienda,  el  pago  total  de  lo 


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Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  335 

que  se  estuviere  adeudando,  revalide  la  autorización  revocada.  La  revalidación  en  su  caso, 
sólo  hará  convalecer  la  autorización  hasta  su  término,  v  en  niiicún  caso  se  considerará  como 
una  nueva  autorización. 

Artículo  90. — También  serán  revocadas  las  autorizaciones,  en  loa  casos  de  infracción 
por  parte  del  explotador  a  las  disposiciones  de  esta  ley,  de  su  reglamento  y  de  los  adminis- 
trativos y  de  policía. 

Capítulo  tercero.— De  las  franqnicias  y  exenciones 

Artículo  91. — Se  faculta  al  Ejecutivo  Federal  para  otorf3;ar,  por  conducto  de  la  Secreta- 
ría de  Industria  }'  Comercio,  a  los  titulares  del  derecho  de  propiedad  petrolera,  a  los  explo- 
tadores de  petróleo  y  a  las  personas  y  compañías  que  se  dedican  a  esta  industria  en  cualquie- 
ra de  sus  ramas,  las  siguientes  franquicias  y  exenciones: 

I. — La  ocupación  provisional  de  terrenos  de  propiedad  privada  y  de   la  Federación, 
Estados  y  Municipios  en  los  casos  urgentes  y  con  las  liinitaciones  que  desigua  esta  \ey; 

II. — La  expropiación  por  causas  de  utilidad  pública  y  mediante   indemnización,  de  te- 
rrenos y  propiedades  privadas; 

III. — El  arrendamiento  y  compra  de  terrenos  y  jsropiedades  de  la  Federación,  Estados 
y  Municipios; 

IV. — La  exención  limitada  y  temporal  de  derechos  de  importación  sobre  la  maquina- 
lia  e  imj)lementos  destinados  a  la  industria. 

Artículo  92.^ — Las  franquicias  y  exenciones  enumeradas  en  el  artículo  que  antecede,  se 
otorgarán  a  solicitud  del  interesado,  al  celebrarse  los  contratos-concesiones,  o  al  concederse 
las  autorizaciones  de  explotación. 

Artículo  93. — Las  franquicias  y  exenciones  enumeradas  en  el  artículo  91,  podrán  ser 
solicitadas  en  cualquier  tiempo,  ])or  el  explotador  del  subsuelo,  y  concedidas  a  éste,  aunque 
no  sea  propietario;  pero  los  derechos  de  posesión  precaria  o  plena  y  de  propiedad  que  a  vir- 
tud de  dichas  franquicias  se  constituyan  sobre  hi  tierra,  }•  cualesquiera  otros  derechos  rea- 
les que  tengan  el  mismo  origen,  se  presumirán,  sin  que  valga  prueba  en  contrario,  accesio- 
nes y  anexidades  del  derecho  de  propiedad  petrolera,  cederán  eu  beneficio  del  titular  de  ese 
derecho,  quienquiera  que  sea,  y  seguirán  la  suerte  del  mismo  derecho  en  los  contratos  que 
posteriormente  se  celebraren. —  Al  terminar  el  contrato  de  explotación,  o  durante  su  vigen- 
cia, el  propietario  reembolsará  al  explotador,  de  los  gastos  que  hubiere  erogado  para  la 
constitución  de  esas  accesiones  y  anexidades. 

Artículo  94. — La  ocupación  provisional  de  terrenos  públicos  y  privados,  procederá  cuan- 
do, pendiente  entre  los  interesados  o  ante  la  autoridad  administrativa  o  judicial,  la  consti- 
tución de  una  servidumbre  de  superficie  o  de  j)aso,  el  otorgamiento  de  un  contrato  de  com- 
pra-venta o  arrendamiento,  o  una  expropiación,  el  explotador  esté  ya  en  condiciones  de 
iniciar  la  perforación  de  pozos,  o  éstos  comiencen  a  producir  y  sea  preciso  almacenar  los 
productos  o  conducirlos  a  otros  centros  para  evitar  su  desperdicio.  En  estos  casos  el  explo- 
tador podrá  ejecutar  las  obras  indispensables,  ocupando  de  plano  y  sin  más  trámite  los  te- 
rrenos públicos  o  privados  que  sean  necesarios  y  estén  comprendidos  en  la  servidumbre, 
contrato  o  expropiación  pendiente.  Esta  ocujiación  sólo  podrá  efectuarse  cuando  el  que  se 
beneficie  de  ella,  haj'a  obtenido  la  franquicia  a  que  se  refiere  la  fracción  I  del  artículo  91,  y 
con  la  condición  expresa  de  modificar  la  ocupación  inmediatamente  al  interesado,  y  a  la  au- 
toridad administrativa  o  judicial  que  conozca  del  asunto,  exhibiendo  el  documento  que  jus- 
tifique haber  obtenido  la  franquicia,  y  en  todo  caso,  a  la  Secretaría  de  Industria  y  (Jomeroio. 

Artículo  95. — La  ocupación  provisional  de  terrenos  públicos  o  privados  procederá 
únicamente  en  los  casos  del  artículo  anterior,  y  sólo  durará  hasta  la  constitución  de  la  ser- 
vidumbre respectiva,  el  otorgamiento  del  contrato  de  compra- venta  o  arrendamiento,  o  la 
expropiación  en  su  caso.  La  ocupación  provisional  nunca  será  gratuita,  y  en  el  contrato  re- 
solución o  acto  definitivo,  se  contendrán  las  estipulaciones  que  liquiden  los  derechos  de  las 
partes  por  lo  que  respecta  a  la  ocupación  provisional 

Artículo  90. — La  expropiación  a  que  se  refiere  la  fracción  II  del  artículo  91,  sólo  pro- 
cederá cuando  el  que  la  solicite  compruebe  haber  propuesto  a  los  respectivos  propietarios 
la  celebración  de  los  contratos  de  compra-venta  o  arrendamiento  de  los  terrenos  que  trate 
de  expropiar,  y  no  haya  podido  obtener  esa  celebración;  excepto  el  caso  de  que  los  propie- 
tarios sean  ausentes,  ignorados,  inciertos  o  dudosos,  pues  entonces  se  procederá  como  lo  or- 
denan las  fracciones  VI  y  VII  del  artículo  siguiente. 

Artículo  97. — La  expropiación  a  que  se  refiere  la  fracción  II  del  artículo  91,  se  ejecutará 
del  modo  siguiente: 

I. — Los  explotadores  propietarios  o  industriales  que  soliciten  la  expropiación,  presen- 


336  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

taran  a  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio  el  plano  de  las  obras  que  han  de  ocupar  los 
terrenos  que  se  pretenda  expropiar,  j  de  todas  aquellas  otras  que  puedan  servir  para  de- 
mostrar la  necesidad  de  las  primeras  ; 

II. — La  misma  Secretaría,  teniendo  en  cuenta  los  datos  que  le  suministren  sus  agentes 
o  inspectores  y  los  que  en  todo  tiempo  tiene  derecho  de  recabar  de  las  autoridades  los  ex- 
plotadores y  los  projjietarios  de  los  terrenos  por  expropiar,  dictará  su  resolución  aprobando 
o  desaprobando  los  planos  presentados; 

III. — Si  los  planos  fueren  desaprobados,  se  harán  a  los  interesados  las  observaciones 
conducentes,  a  fin  de  que  aquellos  sean  modificados.  Si  no  fuere  posible  hacer  observacio- 
nes, o  si  las  hechas  no  se  acataren,  la  desaprobación  de  los  planos  implicará  la  declaración 
de  que  es  improcedente  la  expropiación  solicitada  ; 

IV. — Si  los  planos  fueren  aprobados,  con  o  sin  modificaciones,  se  considerará  por  ese 
solo  hecho,  como  declarada  y  fundada  administrativamente  la  expropiación  de  los  terrenos 
señalados  en  los  leíanos  ; 

V. — Con  estos  planos  y  la  constancia  de  su  aprobación,  los  interesados  ocurrirán  al  Juez 
de  Distrito  que  sea  competente,  y  entablarán  el  juicio  de  expropiación,  que  se  sujetará  a  las 
disposiciones  del  capítulo  IV,  título  II,  libro  primero  del  Código  Federal  de  Procedimientos 
Civiles,  asumiendo  los  interesados  o  expropiadores,  la  personalidad  que  en  dicho  capítulo  se 
concede  a  la  autoridad  expropiadora  y  al  Ministerio  Público  en  su  caso  ; 

VI. — Si  el  dueño  de  la  projjiedad  por  expropiar,  fuere  ausente  o  ignorado,  se  le  hará  la 
primera  notificación  en  los  términos  del  artículo  194  del  Código  Federal  de  Procedimientos 
Civiles  citado,  y  si  no  comparece  al  juicio,  se  seguirá  éste  en  su  rebeldía,  y  se  depositará  el 
importe  de  la  indemnización  en  un  Banco  o- casa  de  comercio  que  dé  las  garantías  necesa- 
rias, a  juicio  del  juez  ; 

VII. — Si  el  dueño  del  terreno  fuere  incierto  o  dudoso  por  cualquier  motivo,  el  juicio  se 
seguirá  con  la  persona  o  personas  que  de  hecho  se  presenten  a  oponerse,  y  el  importe  de  la 
indemnización  se  depositará  en  la  forma  que  indica  la  fracción  anterior  ; 

VIII. — El  importe  depositado  de  la  indemnización,  en  los  casos  de  las  dos  fracciones 
anteriores,  se  entregará  por  orden  del  Juez  que  haya  conocido  de  la  expropiación,  al  que 
justifique  ante  el  mismo  juez,  tener  derecho  a  aquella. 

Artículo  98. — La  Secretaría  de  Industria  y  Comercio  podrá  celebrar  con  los  titulares  del 
derecho  de  propiedad  petrolera,  explotadores  del  subsuelo  y  personas  o  compañías  dedica- 
das a  la  industria  del  petróleo  en  cualquiera  de  sus  ramas,  contratos  de  compra-venta  y 
arrendamiento  de  terrenos  pertenecientes  a  la  Federación,  los  Estados  y  los  Municipios, 
para  el  establecimiento  de  plantas  de  bombeo,  tanques  de  almacenamiento,  refinerías,  oleo- 
ductos, muelles,  varaderos,  casas  de  empleados  y  obreros,  fábricas,  oficinas  y  demás  cons- 
trucciones, instalaciones  de  maquinaria  e  implementos  relacionados  con  la  industria  del  pe- 
tróleo. 

Artículo  99. — El  precio  en  compra-venta  de  los  terrenos  baldíos  será  el  que  fijen  las 
tarifas  respectivas;  en  los  demás  casos  de  compra-venta  j' en  los  de  arrendamiento,  el  precio 
se  fijará  de  común  acuerdo,  recabándose  siempre  el  consentimiento  de  los  gobiernos  de  los 
Estados  y  de  los  Municipios,  cuando  se  trate  de  terrenos  pertenecientes  a  estas  entidades, 
y  en  su  caso  el  de  la  Secretaría  de  Estado  que  estuviere  interesada. 

Artículo  100. — Por  ningún  motivo  se  enajenarán  ni  arrendarán  los  terrenos  destinados 
a  los  servicios  pviblicos  ó  al  uso  común,  ni  los  ejidos  ni  fundo  legal  de  las  poblaciones,  que 
sólo  quedan  sujetos  a  las  servidumbres  de  superficie  y  de  paso,  en  los  casos  de  los  artículos 
20  y  21  de  esta  ley. 

Artículo  101. — El  precio  del  contrato  y  la  renta  en  su  caso,  será  pagada  a  la  Federación, 
quien  se  la  aplicará  íntegramente  si  se  tratare  de  terrenos  federales,  y  entregará  el  sesenta 
por  ciento  de  ella  al  gobierno  del  Estado  respectivo,  si  se  trata  de  terrenos  pertenecientes  a 
los  Estados  o  Municipios.  Cada  Estado  legislará  sobre  la  distribución  del  precio  o  renta 
entre  el  respectivo  gobierno  y  los  Municipios,  cuando  se  trate  de  terrenos  pertenecientes  a 
éstos. 

Artículo  102. — La  Secretaría  de  Hacienda  y  Crédito  Público  vigilará  el  ejercicio  de  la 
exención  a  que  se  refiere  la  fracción  IV  del  artículo  91,  en  el  concepto  de  que  sólo  podrá 
usarse  de  ella  \>ov  una  vez  en  cada  caso  y  comprenderá  toda  la  maquinaria  e  implementos 
necesarios  para  la  f)erforación  o  perforaciones,  o  para  la  instalación  del  oleoducto  o  refinería 
de  que  se  trate,  y  para  todas  las  instalaciones  anexas.  El  interesado  deberá  presentar  una 
lista  de  dicha  maquinaria  e  implementos  a  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio,  y  ésta  la 
remitirá,  previa  su  aprobación,  con  o  sin  modificaciones,  a  la  de  Hacienda  y  Crédito  Piiblico 
a  fin  de  que  el  interesado  pueda  introducir  libres  de  derechos,  únicamente  los  objetos  lista- 
dos, pudiendo  hacerlo,  según  convenga  a  sus  intereses,  en  una  sola  o  en  varias  partidas. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  337 


Capítulo  cuarto. — De  la  policía  y  sobrevigilancia 

Artículo  103. — La  policía  y  sobrevigilancia  de  la  induntria  del  petróleo  que  compete  a 
la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio,  consistirá  en  una  inspección  de  los  procedinnentos 
industriales,  y  en  su  caso,  en  una  acción  directa  sobre  ellos,  y  tendrá  por  objeto  solamente 
la  mayor  seguridad  de  los  industriales  mismos,  de  la  Nación  y  de  los  terceros. 

Artículo  104. — La  Secretaría  de  Industria  y  Comercio  ejercerá  la  policía  y  sobrevigi- 
lancia de  la  industria  del  petróleo,  por  sí  misma  y  mediante  los  agentes  o  inspectores  que 
designe  para  operar  en  los  campos  de  producción  y  en  los  lugares  en  que  se  desarrolle 
aquella  industria. 

Artículo  105. — Para  los  fines  que  se  indican  en  el  artículo  103,  la  Secretaría  de  Indus- 
tria y  Comercio  expedirá  un  reglamento  de  la  inspección  del  petróleo,  sin  perjuicio  de  ex- 
pedir el  de  esta  ley,  a  que  se  refiere  su  artículo  66;  en  el  de  inspección  se  comprenderán 
los  siguientes  puntos: 

I. — Exploración  y  extracción; 
II. — Conservación  de  los  productos; 

III. — Transporte  de  los  productos; 
IV. — Refinación  de  los  productos; 
V. — Medidas  excepcionales   que   deben  tomarse  para  prevenir  y  sofocar  incendios  y 
accidentes  semejantes. 

VI. — Definiciones  legales  de  los  diversos  hidrocarburos,  para  los  efectos  fiscales  úni- 
camente; y 

VII. — Sistema  legal  de  pesas  y  medidas  del  petróleo  y  sus  derivados. 

Artículo  106. — Para  la  aplicación  y  cumplimiento  del  reglamento  a  que  se  refiere  el 
artículo  anterior,  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio  y  sus  agentes,  debidamente  autori- 
zados en  cada  caso  por  aquélla,  tendrán  facultad  de  ordenar  que  se  inicie  o  suspenda  cual- 
quier trabajo  industrial,  o  se  modifiquen  los  procedimientos  de  su  realización;  a  cuyo  efecto, 
se  notificará  la  determinación  al  industrial  interesado;  si  resistiere,  se  escucharán  las  razo- 
nes que  exponga,  y  dejando  a  salvo  sus  derechos  por  los  perjuicios  que  le  pudieren  resultar, 
se  procederá  a  ejecutar  la  determinación  a  costa  del  interesado,  y  con  el  auxilio  de  la  fuerza 
pública,  si  es  preciso,  levantando  de  todo  acta  pormenorizada,  de  la  que  se  entregará  un 
ejemplar  al  interesado. 

Artículo  107. — En  los  casos  urgentes,  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio,  o  sus 
agentes  debidamente  autorizados  en  cada  caso,  tomarán  las  medidas  que  determinare  el  re- 
glamento, de  plano  y  sin  más  trámites. 

Artículo  108. — Todos  los  individuos,  sociedades  y  corporaciones  dedicadas  a  la  indus- 
tria del  jjetróleo,  tienen  obligación  de  registrarse  en  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio, 
a  la  que  ocurrirán  manifestando  su  nombre  y  todos  los  datos  relativos  a  la  explotación  o 
negocio  que  tengan  emprendido  o  emprendieren.  El  registro  será  publicado  por  la  Secre- 
taría, en  el  "Diario  Oficial"  y  en  "El  Boletín  del  Petróleo." 


Título  .segundo. — Del  régimen  fiscal 

Artículo  109. — Los  titulares  del  derecho  de  propiedad  petrolera,  explotadores  del 
subsuelo  y  personas  o  compañías  dedicadas  a  la  industria  del  petróleo,  sólo  deberán  pagar 
al  Fisco  Federal  y  a  los  de  los  Estados  y  Municipios,  por  concepto  de  impuestos  o  contri- 
buciones, las  prestaciones  que  indican  los  artículos  16  y  73  de  esta  ley,  sin  perjuicio  de  las 
que  señalan  los  artículos  95,  99  y  101,  y  sin  perjuicio  de  los  impuestos  generales  a  cuyo  pa- 
go quedan  sujetas  aquellas  personas  y  compañías,  como  cualesquiera  otros  causantes. 


Capítulo  primero. — Del  señorío  federal 

Artículo  110. — A  iniciativa  del  Ejecutivo  Federal,  por  conducto  de  la  Secretaría  de 
Hacienda  y  Crédito  Público,  se  expedirá  la  ley  para  la  cuotización,  cobro  y  recaudación  del 
señorío  federal  y  precio  de  las  concesiones  petroleras,  la  cual  ley  se  sujetará  a  las  bases  que 
determina  ésta  en  sus  artículos  59,  90^  11,  13,  16,  17,  72,  73,  74,  83,  88  y  109,  y  en  éste  y  en 
el  siguiente  capítulo. 

Artículo  111. — Todos  los  explotadores  del  subsuelo,  sean  o  no  propietarios,  tienen  obli- 


338  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

gación  de  presentar  a  la  Secretaría  de  Hacienda  y  Crédito  Público,  dentro  de  los  primeros 
quince  días  de  cada  bimestre,  una  manifestación  que  contenga  los  siguientes  datos: 
I. — Los  relativos  a  su  personalidad  física  o  jurídica; 
II. — El  nombre,  extensión  superficial,  ubicación  y  demás   particulares  de  los  terrenos 
cuyo  subsuelo  estuvieren  explotando,  con  indicaciones   del   concepto   en   que   efectuaren  la 
explotación  de  cada  uno; 

III. — El  número  de  pozos  ijerforados,  en  vía  de  perforación,  abandonados  y  proyecta- 
dos en  cada  terreno; 

IV. — La  producción  efectiva  que  cada  pozo  haya  tenido  durante  el  bimestre  anterior  a 
la  fecha  de  la  manifestación. 

V. — El  destino  que  se  haya  dado  a  los  productos,  indicando  los  exportados,  los  con- 
sumidos en  el  país,  y  los  almacenados  o  destinados  a  otros  usos; 
VI. — El  precio  a  que  se  hayan  realizado  dichos  productos; 

VII. — El  valor  que  hayan  tenido  los  productos  en  el  centro  de  consumo  más  inmedia- 
to; y 

VIII. — El  importe  total  de  los  productos  brutos  obtenidos  durante  el  bimestre  por  el 
manifestante. 

Artículo  112. — A  los  pozos  actualmente  en  producción  y  a  los  que  perforaren  o  entra- 
ren nuevamente  en  producción  en  lo  sucesivo,  se  aplicará,  a  costa  del  dueño  del  pozo,  y  con 
intervención  de  un  agente  de  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio,  un  aparato  medidor  del 
tipo  y  condiciones  que  designe  la  expresada  Secretaría,  y  que  permita  hacer  medidas  perió- 
dicas de  la  cantidad  de  productos  extraídos  por  los  pozos. 

Artículo  113. — La  Secretaría  de  Hacienda  y  Crédito  Público  podrá,  en  cualquier  tiem- 
po, dirigirse  a  la  de  Industria  y  Comercio,  para  que  se  verifiquen  las  manifestaciones  a  que 
se  refiere  el  artículo  III,  con  vista  de  los  datos  que  arrojen  los  medidores  de  los  pozos. 

Artículo  114. — La  Secretaría  de  Hacienda  y  Crédito  Público,  con  presencia  de  las  ma- 
nifestaciones, corregidas  en  su  caso,  señalará  la  cantidad  que  debe  pagar  cada  manifes- 
tante por  señorío  federal;  y  el  pago  debe  hacerse  en  una  sola  exhibición,  dentro  de  los  se- 
gundos quince  días  del  bimestre. 

Artículo  115. — La  Ley  Fiscal  indicará  los  procedimientos  de  cobro  y  las  penas  a  que 
queden  sujetos  los  causantes,  en  los  casos  de  ocviltación  en  las  manifestaciones  y  de  demora 
o  falta  de  pago,  así  como  los  procedimientos  que  deben  seguirse  cuando  el  causante  no  es- 
tuviere conforme  con  la  cantidad  que  se  lo  hubiere  señalado. 


Capitulo  segundo. — Del  precio  de  las  concesiones 

Artículo  116. — Los  que  hayan  celebrado  o  celebraren  contratos-concesiones  para  la  ex- 
plotación del  subsuelo  de  terrenos  de  la  Federación,  Estados  y  Municipios,  ocurrirán  a  la 
Secretaría  de  Industria  j'  Comercio,  dentro  de  loa  primeros  quince  días  de  cada  bimestre, 
manifestando: 

I. — El  número  de  pozos  perforados,  en  vía  de  perforación,  abandonados  y  proyectados 
en  cada  uno  de  los  terrenos  objeto  de  la  concesión; 

II. — La  producción  efectiva  que  cada  pozo  haya  tenido  durante  el  bimestre  anterior  a 
la  fecha  de  la  manifestación; 

III. — El  destino  que  se  haya  dado  a  los  productos,  indicando  los  exportados,  los  consu- 
midos en  el  país  y  los  almacenados  o  destinados  a  otros  usos; 

IV. — El  precio  a  que  se  hayan  realizado  dichos  productos; 
V. — El  valor  que  hayan  tenido  los  productos  en  el  centro  de  consumo  más  inmediato;  y 

VI. — El  importe  total  de  los  productos  brutos  obtenidos  durante  el  mes,  por  el  mani- 
festante. 

Artículo  117. — A  los  jiozos  actualmente  en  producción  y  a  los  que  se  perforaren  o  en- 
traren nuevamente  en  producción  en  lo  sucesivo,  en  terrenos  comprendidos  en  la  concesión, 
se  aplicará  a  costa  del  concesionario  un  aparato  medidor,  de  la  manera  que  se  indica  en  el 
artículo  102. 

Artículo  118. — La  Secretaría  de  Industria  y  Comercio,  por  sí  o  por  medio  de  sus  agen- 
tes, podrán  verificar  en  cualquier  tiempo  las  manifestaciones  a  que  se  refiere  el  artículo  116, 
en  vista  de  los  datos  que  arrojen  los  aparatos  medidores  de  la  producción  de  los  pozos. 

Artículo  119. — La  Secretaría  de  Industria  y  Comercio  con  presencia  de  las  manifesta- 
ciones, corregidas  en  su  caso,  señalará  la  cantidad  que  deben  pagar  los  manifestantes  por 
precio  de  sus  respectivas  concesiones,  comunicando  la  determinación  a  la  Secretaría  de  Ha- 
cienda para  que  ésta  reciba  el  pago  dentro  de  los  segundos  quince  días  de  cada  bimestre. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  339 

Artículo  120. — Si  se  tratare  de  concesiones  para  la  explotación  del  subsuelo  de  terrenos 
de  los  Estados  o  Municipios,  Ja  Secretaría  de  Hacienda  remitirá  el  sesenta  por  ciento  de  las 
cantidades  que  recaude,  al  Gobierno  del  Estado  que  corresponda. 

Artículo  121. — Son  aplicables  respecto  al  precio  de  las  concesiones,  las  prescripciones 
del  artículo  115. 

Capítulo  tercero. — Del  seilorío  de  los  Estados  y  Municipios 

Artículo  122. — Los  Estados  en  cuj-os  territorios  existan  yacimientos  petrolíferos,  expe- 
dirán las  leyes  para  la  cuotización,  cobro  y  recaudación  del  señorío  local  y  municipal  y  para 
la  distribución  entre  el  Gobierno  del  Estado  y  los  Municipios,  de  las  cantidades  que  respec- 
tivamente les  correspondan,  sujetándose  a  las  bases  que  determina  esta  ley  en  sus  artículos 
59,  í)o,  16.  17,  45,  73,  83  y  demás  relativos. 

Artículo  123. — En  los  casos  en  que  el  titular  del  derecho  de  propiedad  petrolera,  sea  el 
mismo  que  haga  la  exjjlotación,  el  pago  del  señorío  local  y  municipal  se  hará  conjuntamente 
con  el  señorío  federal  y  de  acuerdo  con  las  disposiciones  del  capítulo  primero  de  este  tí- 
tulo. La  Secretaría  de  Hacienda  y  Crédito  Público  tendrá  en  cuenta  el  señorío  local  y  mu- 
nicipal al  ¿uotizar  los  impuestos  con  vista  de  las  manifestaciones,  y  remitirá  al  Gobierno  de 
cada  Estado,  las  sumas  que  le  correspondan. 

Artículo  124. — Los  Gobiernos  de  los  Estados  interesados,  podrán  tener  un  representan- 
taute  debidamente  acreditado  ante  la  Secretaría  de  Hacienda,  para  que  con  su  intervención 
se  haga  la  cuotización  y  cobro  del  señorío  local  y  municipal,  en  los  casos  del  artículo  an- 
terior. 

Artículo  125. — Las  leyes  fiscales  de  los  Estados  determinarán  los  procedimientos  de  co- 
bro y  las  penas  a  que  quedan  sujetos  los  causantes,  en  los  casos  de  ocultación  y  demora  o 
falta  de  pago  del  señorío,  así  como  los  procedimientos  que  deben  seguirse  cuando  el  cau- 
sante no  estuviere  conforme  con  la  cantidad  que  se  le  hubiere  señalado,  en  el  concepto  de 
que  al  ejercitarse  la  facultad  económico-coativa,  en  su  caso,  se  embargará  de  toda  preferen- 
cia la  renta  o  precio  y  demás  derechos  que  el  propietario  tenga  en  el  contrato  de  explota- 
ción, notificándose  al  exi^lotador  respectivo  que  retenga  las  sumas  que  deba  pagar  al  pro- 
pietai'io,  a  fin  de  que  de  ellas  se  deduzca  lo  que  éste  estuviere  adeudando  al  fisco  del  Estado 
respectivo. 

Título  Tercero. — De  las  acciones  y  juicios  públicos 


Capítulo  primero. — De  las  acciones 

Artículo  126. — Son  juicios  públicos: 

I. — Los  que  se  ventilen  ante  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio  y  de  Hacienda  y 
Crédito  Público,  aunque  versen  sobre  derechos  privados; 

IL — Los  que  tengan  por  objeto  reclamar  administrativa  o  judicialmente,  las  resolucio- 
nes y  actos  de  las  autoridades  administrativas; 

III.-^Los  que  versen  sobre  interpretación  o  cumplimiento  de  contratos-concefeiones,  o  . 
emanen  de  éstos; 

IV. — Todos  aquellos  en  que  fueren  parte  el  Ejecutivo  Federal,  los  de  los  Estados  y  los 
Municipios; 

V. — Los  que  se  promuevan  entre  la  Federación,  por  una  parte,  y  los  Estados  o  Muni- 
cipios por  otra; 

VI. — Los  que  se  promuevan  entre  dos  o  más  Estados  y  entre  los  gobiernos  de  los  Esta- 
dos, por  una  parte,  y  los  Municipios  por  otra; 
VII. — Los  hacendarlos. 

Artículo  127. — Sólo  podrán  ejercitarse  ante  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio,  las 
acciones  de  constitución  y  denegación  de  servidumbres  petroleras,  y  las  emanadas  de  los  con- 
tratos de  exploración  y  explotación  a  que  se  refiere  el  artículo  02  de  esta  ley. 

Artículo  128. — Para  la  existencia  de  las  acciones  en  reclamación  de  actos  y  resoluciones 
administrativas,  a  que  alude  la  fracción  II  del  artículo  12G,  se  necesita: 
I. — Que  la  autoridad  contra  quien  se  reclama  haya  violado  la  ley;  y 
II. — Que  de  la  violación  haya  resultado  daño  o  perjuicio  al  reclamante. 
Satisfechos  estos  requisitos,  procede  la  acción  en  reclamación  judicial  contra  cualquier 

-43- 


34-0  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

acto  administrativo  que  hubiere  sido  ya  reclamado  o  no  fuere  ya  reclamable  ante  autoridades 
del  mismo  orden,  conforme  al  artículo  132.  • 

Artículo  129. — Las  acciones  a  que  alude  la  fracción  III  del  artículo  126,  son  las  que  ema- 
nan de  los  contratos-concesiones,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  los  artículos  19,  49,  33, 
34,  71  y  72,  y  se  intentarán  precisamente  por  o  contra  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio, 
como  representante  del  Ejecutivo  Federal. 

Artículo  130. — Las  acciones  entre  la  Federación,  Estados  y  Municipios,  entre  dos  Esta- 
dos o  entre  un  Estado  y  un  Municipio,  tendrán  por  objeto: 

I. — Decidir  sobre  la  naturaleza  y  extensión  del  derecho  de  propiedad  petrolera  que  co- 
rresponde a  esas  entidades  conforme  a  esta  ley;  * 
II. — Fijar  los  derechos  de  esas  mismas  entidades,  con  relación  a  los  contratos-concesio- 
nes que  se  celebren;  y 

III. — Fijar  los  derechos  de  las  mismas,  con  relación  a  los  señoríos  que  les  corresponden 
por  el  dominio  directo  nacional  sobre  todos  los  bienes  objeto  de  esta  ley. 

Artículo  131.— La  ley  fiscal  determinará  todo  lo  relativo  a  los  juicios  hacendarlos. 


Capitulo  segundo. — De  la  competencia 

Artículo  132.— Las  autoridades  administrativas,  en  su  orden  gerárquico,  son  competen- 
tes para  conocer  de  las  reclamaciones  que  se  formulen  contra  actos  o  resoluciones  de  sus  in- 
mediatos inferiores.  Así,  el  Jefe  del  Departamento  del  Petróleo,  conocerá  de  las  reclamacio- 
nes contra  actos  de  los  agentes  de  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio,  y  el  Secretario  del 
Eamo  conocerá  de  las  que  se  formulen  contra  el  Jefe  del  Departamento  del  Petróleo. 

Artículo  133. — Corresponde  precisamente  a  los  Tribunales  de  la  Federación  y  no  a  otros 
ningunos,  conocer  de  las  controversias  a  que  aluden  las  fracciones  II  a  VI  del  artículo  126,  en 
la  forma  siguiente : 

I.- — Conocerán  en  primera  instancia  los  Juzgados  de  Distrito  y  en  segunda  los  Tribu- 
nales de  Circuito,  de  las  controversias  a  que  se  refiere  la  fracción  II  de  dicho  precepto; 

II. — Conocerá  la  Corte  Suprema  de  Justicia  de  la  Nación  en  Salas  y  según  la  Ley  de  su 
organización,  en  primera  y  segunda  instancias,  de  las  controversias  que  indican  las  fraccio- 
nes III  y  IV  del  citado  artículo  126,  siempre  qne  una  de  las  partes  sea  un  particular  o  com- 
pañía privada; 

III. — Conocerán  los  Tribunales  de  Circuito,  en  primera  instancia,  y  la  Corte  Suprema  de 
Justicia  de  la  Nación,  en  pleno,  en  segunda,  de  las  controversias  que  designan  las  fracciones 
V  y  VI  del  repetido  artículo  126. 

Artículo  134. — En  todos  los  casos  del  artículo  que  antecede,  es  juez  competente  el  del 
domicilio  del  demandado. 


Capítulo  tercero. — De  los  procedimientos 

Artículo  135. — Si  no  se  obtuviere  mutuo  consentimiento  para  la  constitución  de  una  ser- 
vidumbre petrolera,  el  que  la  solicite  podrá  ocurrir  a  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio, 
comprobando  el  derecho  que  tenga  para  pedirla  y  la  necesidad  de  que  se  constituya;  la  Se- 
cretaría oirá  al  dueño  del  fundo  sirviente,  dentro  de  tres  días,  que  concederá  a  éste  para  que 
exponga  lo  que  a  su  derecho  convenga  y  exhiba  las  pruebas  que  estime  procedentes;  y  den- 
tro de  los  tres  días  inmediatos,  dictará  la  resolución  que  corresi^onda. 

Artículo  136. — Aun  en  el  caso  de  que  el  dueño  del  fundo  sirviente  reclame  la  resolución 
administrativa  que  constituya  la  servidumbre,  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio  podrá 
autorizar  la  ejecución  de  las  obras  amparadas  por  la  servidumbre,  siempre  que  el  beneficiario 
de  ésta  constituj'a  fianza  o  depósito,  garantizando  los  daños  y  perjuicios  que  puedan  causar- 
se, y  cuyo  monto  será  fijado  por  la  Secretaría. 

Artículo  137. — En  los  casos  del  artículo  41,  el  dueño  oncurricá  a  la  Secretaría  de  In- 
dustria y  Comercio,  comprobando  el  derecho  que  tenga  a  la  suspensión  de  los  trabajos  de 
extracción  y  a  la  desocupación  del  terreno;  y  la  Secretaría,  si  encuentra  justificado  ese  de- 
recho, podrá  sin  audiencia  del  explorador,  decretar  la  suspensión  y  desocupación,  comuni- 
cándolo al  agente  de  la  misma  Secretaría  o  al  Gobierno  del  Estado  resj^ectivo,  para  que  se 
ejecute  la  determinación.  En  todo  caso,  se  notificará  al  explorador  que  tiene  un  plazo  de 
tres  días  para  exponer  ante  la  Secretaría  lo  que  a  su  derecho  convenga,  exhibiendo  las  prue- 
bas que  estime  procedentes;  y  dentro  de  los  tres  días  inmediatos   la  Secretaría  ratificará  o 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  341 

revocará  su  resolución  anterior,  o  dictará  la  que  proceda,  si  ninguna  hubiere  sido  pronun- 
ciada. 

Artículo  138. — Si  el  explorador  solicitare  la  celebración  del  contrato  de  explotación, 
ocurrirá  a  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio,  comprobando  haber  suspendido  sus  tra- 
bajos, exhibiendo  su  policitación  y  exponiendo  y  fundando  las  razones  que  tenga.  La  Se- 
cretaría oirá  dentro  de  tres  días  al  dueño  del  terreno,  y  dentro  de  los  tres  siguientes,  pro- 
nunciará la  resolución  que  proceda. 

Artículo  139. — ^La  acción  en  reclamación  administrativa  de  actos  y  resoluciones  admi- 
nistrativas, sólo  procede  si  al  notificarse  o  ejecutarse  la  resolución  reclamada,  el  interesado 
manifiesta  su  inconformidad,  y  ocurre  precisamente  dentro  de  los  cinco  días  siguientes,  al 
superior  jerárquico  de  la  autoridad  contra  quien  reclame. 

Artículo  140. — El  sui^erior  jerárquico  oirá  dentro  de  tres  días  al  inferior,  y  resolverá 
dentro  de  los  tres  siguientes,  confirmando,  modificando  o  revocando  la  resolución  recla- 
mada. 

Artículo  141. — A  todos  los  plazos  señalados  en  los  artículos  que  anteceden,  se  añadirán 
los  días  que  emplee  el  correo  ordinario,  y  no  se  incluirán  en  ellos  los  días  del  vencimiento 
del  plazo,  ni  los  feriados. 

Artículo  142. — La  acción  en  reclamación  judicial,  de  actos  y  resoluciones  administrati- 
vas, sólo  procede  si  se  ejercita  dentro  de  los  treinta  días  siguientes  a  la  notificación  del  acto 
reclamado.  Pasado  este  plazo  sin  proponerse  la  demanda,  se  entenderá  el  acto  o  resolución 
administrativa  como  consentida  y  firme. 

Artículo  143. — Se  seguirán  siempre  en  la  vía  sumaria,  establecida  por  el  Código  Fede- 
ral de  Procedimientos  Civiles,  los  juicios  en  reclamación  de  actos  administrativos  a  que  alu- 
de la  fracción  II  del  artículo  126. 

Artículo  144. — Se  ventilarán  en  juicio  ordinario,  las  acciones  emanadas  de  los  contra- 
tos-concesiones, a  que  alude  la  fracción  III  del  artículo  126. 

Artículo  145. — Todos  los  demás  juicios  que  menciona  el  citado  artículo  126,  se  sujeta- 
rán a  los  preceptos  que  sean  aplicables,  del  Código  Federal  de  Procedimientos  Civiles,  con- 
forme al  cual  se  computará  también  el  plazo  a  que  alude  el  artículo  142. 


artículos  tbansitobios 

Artículo  primero. — Se  derogan :  el  artículo  2<?  de  la  Ley  Minera  de  25  de  noviembre  de 
1909  y  todos  los  preceptos  de  esa  Ley  y  su  reglamento  relativos  a  petróleo;  la  Ley  de  Pro- 
tección a  la  Industria  Minera  de  6  de  julio  de  1887;  la  Ley  de  Petróleo  de  24  de  diciembre 
de  1901;  la  Ley  de  Ingresos  de  la  Federación  de  3  de  junio  de  1912,  en  sus  artículos  y  dis- 
posiciones relativas  al  impuesto  del  Timbre  sobre  el  petróleo  crudo,  el  Decreto  de  13  de 
abril  de  1917,  el  Reglamento  de  14  del  mismo  abril  y  las  disposiciones  dadas  con  relación 
a  dicho  impuesto;  el  Decreto  de  8  de  enero  de  1915,  expedido  en  Veracruz  por  el  Primer 
Jefe  del  Ejército  Constitucionalista  encargado  del  Poder  Ejecutivo  de  la  Unión  en  uso  de 
facultades  extraordinarias;  y  en  general  todas  las  leyes  y  disposiciones  relativas  a  petróleo 
que  se  opongan  a  la  presente  ley. 

Artículo  segundo. — Para  todos  los  efectos  de  la  presente  lej',  y  sin  pei-juicio  de  lo  dis- 
puesto en  su  artículo  48,  los  arrendamientos  en  los  contratos  que  estuvieren  vigentes  sobre 
arrendamiento  de  terrenos  para  explotación  del  subsuelo,  se  reputarán  explotadores  y  ten- 
drán los  derechos  y  obligaciones  que  a  tales  explotadores  otorga  e  impone  esta  ley. 

Artículo  tercero. — Esta  ley  empezará  a  regir,  previa  su  promulgación  en  todos  los  Es- 
tados y  Territorios  de  la  República  y  en  el  Distrito  Federal,  el  día.  ,  .  . 

Artículo  cuarto. — Una  ley  especial  determinará  el  procedimiento  judicial  que  habrá  de 
seguirse  para  revisar  los  contratos-concesiones  relativos  a  la  industria  del  petróleo,  que  es- 
tuvieren vivos  en  la  fecha  de  la  vigencia  de  esta  ley,  con  el  fin  de  ajustarlos  a  las  disposi- 
ciones del  Capítulo  I,  Título  II,  libro  II  y  demás  relativas  de  esta  misma  ley. 


34-2  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacitnal  de  Industriales 


estudio   de  la  Sección  de  Industria    Minera  referente  a  la 
reglamentación   del  art.  X23  de  la  Constitución  de  1917 


La  Comisión  nombrada  por  la  Sección  de  Minería  para  ordenar  y  formular  los 
puntos  aprobados  en  sus  sesiones  de  veintidós  y  veintitrés  del  actual,  referente  a 
las  sugestiones  que  podría  hacer  el  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  a  la 
Secretaría  de  Industria  y  Comercio,  por  lo  que  toca  a  la  reglamentación  del  ar- 
tículo 123  constitucional,  en  cumplimiento  de  una  de  las  bases  de  su  convocatoria, 
tiene  el  honor  de  someter  el  trabajo  que  les  fue  conferido,  a  la  deliberación  de  los 
señores  delegados  que  forman  la  Sección  de  referencia. 

Consideraciones  generales. — Los  representantes  de  la  minería  y  de  la  indus- 
tria metalúrgica,  solamente  aspiran  a  la  justa  protección  de  las  leyes  para  sus  in- 
tereses sin  que  se  lastimen  los  derechos  ajenos,  sino  antes  bien,  armonizándolos  en 
forma  equitativa  y  conveniente,  para  bien  de  la  sociedad  y  de  la  Patria. 

Las  observaciones  formuladas  a  continuación,  sólo  serán  aplicables  a  la  in- 
dustria minera,  toda  vez  que  los  trabajos  de  otras  industrias  no  guardan  relación 
con  los  de  aquélla. 

Artículo  123. — Fracción  II. — Fijar  siete  horas  como  máximum  para  el  tra- 
bajo nocturno,  es  inconveniente  por  varias  razones:  primera,  porque  quedaría  una 
hora  en  la  que  no  sería  posible  hacer  ningún  trabajo,  sin  embargo  de  que  hay  al- 
gunos que  no  pueden  suspenderse  sin  graves  perjuicios;  segunda,  porque  trabajan- 
do los  operarios  ocho  horas,  ya  sea  de  día  o  de  noche,  contarán  siempre  con  diez  y 
seis  horas  para  su  descanso. 

Fracción  III. — La  limitación  de  seis  horas  de  trabajo  para  los  jóvenes  mayo- 
res de  doce  años  y  menores  de  diez  y  seis,  debería  cambiarse  por  la  prescripción  de 
que  trabajaran  también  ocho  horas,  pero  en  faenas  más  ligeras,  por  ser  muy  difí- 
cil la  organización  de  los  trabajos  al  establecer  dos  turnos  de  duración  distinta. 

Además,  limitándose  el  trabajo  de  los  expresados  jóvenes  a  seis  horas,  haría 
que  a  las  empresas  no  les  conviniera  ocuparlos,  con  perjuicio  de  ellos  mismos,  pues 
los  trabajos  en  que  generalmente  se  ocupan,  les  sirven  de  aprendizaje  para  distin- 
tos oficios. 

Como  las  prescripciones  contenidas  en  las  fracciones  II  y  III  son  constitucio- 
nales, y  no  podrán  por  tal  causa  ser  alteradas  por  las  leyes  reglamentarias,  la  Co- 
misión se  permite  llamar  la  atención  de  los  señores  delegados  sobre  la  convenien- 
cia de  dejar  o  no  subsistentes  las  observaciones  apuntadas. 

Fracción  IV. — Sería  conveniente  expresar  si  el  día  de  descanso  por  cada  seis 
de  trabajo  a  que  se  refiere  esta  fracción  es  potestativo  u  obligatorio,  y  establecer 
que  dicho  descanso  puede  efectuarse  en  cualquier  día  de  la  semana  y  no  precisa- 
mente el  domingo,  en  atención  a  que  hay  trabajos  mineros  y  metalúrgicos  que  por 
su  naturaleza  especial  no  pueden  interrumpirse  en  un  momento  dado.  También  se 
estima  conveniente  que  se  exprese  con  claridad  que  el  día  de  descanso  no  será  pa- 
gado. 

Fracción  VI. — Se  subordina  a  la  fracción  IX. 

Fracción  VIL — Es  preciso  que  se  defina  lo  que  debe  entenderse  por  trabajo 
igual,  estableciendo  la  distinción  que  existe  en  la  práctica  entre  empleo  igual  y  tra- 
bajo igual.  Si  todos  los  operarios  ganaran  el  mismo  salario  en  una  misma  especie 
de  ocupación,  se  matará  la  iniciativa  individual,  nadie  se  preocupará  por  mejorar 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  343 

SU  oficio  para  que  el  rendimiento  sea  de  mejor  calidad  y  vendrá  a  compararse  el 
operario  que  cuenta  muchos  años  de  trabajo  y  de  experiencia  con  el  que  apenas  co- 
mienza, el  que  merece  confianza  por  su  empeño  y  honorabilidad  y  el  que  carece  de 
estas  cualidades.  Sería  conveniente  que  para  el  pago  de  salarios  se  tenga  en  cuenta: 
la  calidad,  el  rendimiento  y  el  tiempo  empleado  en  este  último;  en  la  inteligencia 
de  que  este  sistema  se  aplicará  tanto  a  los  nacionales  como  a  los  extranjeros  sin 
distinción  alguna. 

Fracción  IX. — La  participación  del  operario  en  las  utilidades,  parece  incon- 
veniente en  principio:  primero,  porque  el  operario  recibe  el  importe  íntegro  de  su 
trabajo,  sin  correr  los  riesgos  de  la  negociación  ni  participar  de  sus  pérdidas;  se- 
gundo, porque  la  minería  es  un  negocio  aventurado,  cuyos  costos  de  producción  no 
pueden  ser  calculados  previamente  con  la  precisión  necesaria,  cuyos  productos 
no  tienen  un  valor  fijo,  ni  es  posible  retardar  su  venta  para  lograr  con  mejores  pre- 
cios la  compensación  de  dichos  costos;  y  tercero,  porque  la  mayoría  de  los  trabajos 
mineros  emplean  varios  años  y  grandes  cantidades  de  dinero  para  ponerse  en  esta- 
do de  explotación,  resultaría  que  los  operarios  empleados  en  esta  última  época  ob- 
tuvieran las  utilidades  preparadas  para  otros. 

Teniendo  en  cuenta  que  no  sería  justa  la  participación  en  las  utilidades  de  un 
negocio,  de  aquellos  operarios  inconstantes  o  que  hayan  observado  malos  manejos, 
debe  determinarse  cuales  son  las  condiciones  que  deben  llenar  los  operarios  para 
que  puedan  participar  de  dichas  utilidades.  Por  otra  parte,  no  sería  posible  repar- 
tir a  los  operarios  sino  las  utilidades  que  excedan  del  interés  del  18  por  ciento,  que 
corresponde  justamente  a  las  inversiones  hechas,  en  negocios  industriales;  18  por 
ciento  que  se  descompone  en  un  10  por  ciento  para  amortizaciones  y  un  8  por  cien- 
to para  interés  del  capital  debiéndose  por  lo  tanto,  fijar  la  participación  de  los  ope- 
rarios sobre  el  exceso  de  la  expresada  proposición. 

Fracción  XI. — Los  cambios  de  turno  no  deben  de  considerarse  como  si  fueran 
horas  extraordinarias  porque  este  es  el  único  medio  de  alternar  las  horas  de  tra- 
bajo pesado  con  las  de  trabajo  más  ligero.  La  falta  de  personal  en  algunas  minas, 
para  llenar  todos  los  puntos,  crea  la  necesidad  de  que  los  operarios  puedan  traba- 
jar en  horas  extraordinarias,  tantas  veces  como  sea  preciso.  Los  trabajos  de  salva- 
mento, deben  considerarse  como  obligatorios,  sin  limitación  de  ningún  género. 

La  observación  segunda  no  podrá  ser  llevada  a  la  ley  reglamentaria  por  no 
estar  de  acuerdo  con  la  prescripción  constitucional  de  la  fracción  que  se  estudia  y 
queda  a  juicio  de  los  señores  delegados  suprimir  o  no  dicha  observación. 

Fracción  XII. — Las  obligaciones  que  impone  esta  fracción  a  las  empresas  in- 
dustriales, deben  referirse:  primero  a  los  negocios  que  se  encuentran  en  pleno  de- 
sarrollo, y  no  a  los  que  inician  sus  trabajos  y  están  en  el  período  de  exploración; 
segundo,  a  los  que  encontrándose  en  el  primer  caso,  estén  ubicados  lejos  de  los  lu- 
gares de  importancia  y  hayan  formado  en  núcleo  de  población  numeroso.  Los  ca- 
sos dudosos,  por  lo  que  se  refiere  a  la  clasificación  de  las  circunstancias  expresadas, 
serán  resueltos  por  las  autoridades  locales  y  las  Cámaras  Mineras. 

Fracción  XIV. — Es  necesario  hacer  una  clasificación  de  las  enfermedades 
profesionales,  y  de  laá  circunstancias  que  deben  tenerse  en  cuenta  para  que  pueda 
justamente  imponerse  a  una  empresa  la  obligación  de  pagar  las  indemnizaciones 
por  muerte  o  incapacidad  temporal  o  permanente  del  operario;  pues  cambiando  és- 
te de  lugar  constantemente,  puede  adquirirla  enfermedad  en  un  lugar,  pasar  el  de- 
sarrollo de  ella  en  otro,  y  venir  a  morir  en  un  tercero,  y  no  podría  determinarse  a 
cual  de  las  tres  negociaciones  debería  imputarse  la  responsabilidad  respectiva. 

La  prescripción  de  que  se  trata  será  por  otra  parte,  perjudicial  a  los  obreros 
delicados  de  salud,  que  generalmente  se  emplean  en  faenas  ligeras,  como  velado- 
res, capataces,  romaneros,  etc.  etc.,  pues  las  empresas  se  verán  obligadas  a  recha- 


344-  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

zarlos  al  formar  el  contrato  de  trabajo,  para  no  verse  obligadas  a  pagar  las  indem- 
nizaciones correspondientes.  Dicha  prascripción  podría  substituirse  con  un  seguro 
sobre  la  vida  o  sobre  accidentes,  para  cada  obrero,  pagado  en  parte  por  la  empresa 
y  en  parte  por  un  pequeño  depósito  que  se  tomaría,  al  efecto,  del  salario  del  inte- 
resado. 

Fracción  XVIII. — Los  operarios,  para  declararse  en  huelga  lícita,  deberán 
ponerlo  en  conocimiento  de  la  empresa,  con  diez  días  de  anticipación,  a  fin  de  evi- 
tar los  graves  perjuicios  que  origina  el  paro  momentáneo  en  trabajos  como  los  hor- 
nos que  se  estancan  o  los  pozos  que  se  inundan.  Siendo  muy  difícil  determinar 
cuando  la  mayoría  de  los  obreros  ha  cometido  actos  de  violencia,  es  evidente  que 
la  ley  reglamentaria  deberá  contener  algunas  reglas  para  determinar  tales  actos. 

Fracción  XIX. — Deben  considerarse  como  paros  lícitos:  falta  de  materiales, 
descompostura  de  instalaciones,  interrupción  de  tráfico,  condiciones  desfavorables 
del  mercado,  fuerza  mayor,  etc. 

La  Comisión  estima  muy  importante  la  observación  anterior,  pero  llama  la 
atención  de  los  señores  delegados  hacia  el  hecho  de  que  es  contradictoria  del 
precepto  constitucional  a  que  se  refiere. 

Fracción  XX. — Los  operarios  que  formen  parte  de  la  Junta  de  Conciliación 
y  Arbitraje  serán  empleados  de  la  misma  negociación  en  que  surja  el  confleto, 
con  exclusión  de  cualesquiera  otros,  y  escogidos  entre  los  operarios  de  buena  con- 
ducta, pues  de  esta  manera  su  actuación  será  consciente  y  benéfica  para  los  intere- 
ses que  representen  para  asegurar  la  mayor  imparcialidad  en  los  expresados  con- 
flictos, la  ley  fijará  de  antemano  qué  personas  representarán  al  Gobierno,  teniendo 
el  voto  de  calidad  en  las  Juntas  de  Conciliación  y  Arbitraje;  y  sería  una  gran  ga- 
rantía para  los  intereses  de  todos  que  fuesen  el  C.  Juez  de  Letras  del  Ramo  Civil 
de  óada  lugar,  o  en  su  defecto,  a  los  CC.  Jueces  Menores,  por  el  orden  de  su  de- 
signación. 

Fracción  XXI. — Esta  fracción  concede  todos  los  derechos  a  los  obreros,  sin 
que  las  empresas  tengan  los  derechos  correlativos.  Tal  vez  podría  establecerse  que 
la  indemnización  equivalente  a  tres  meses  de  salario,  prescrita  por  esta  fracción,  se 
diera  sólo  en  el  caso  de  que  los  operarios  se  hayan  sometido  a  los  reglamentos  in- 
teriores de  la  negociación,  aprobados  previamente  por  la  Junta  de  Conciliación  y 
Arbitraje,  cesando  para  la  empresa  la  obligación  de  darla,  si  los  trabajadores  se 
niegan  a  someter  sus  diferencias  a  la  expresada  Junta.  Pero  como  aquí  se  repite 
el  caso  de  que  estas  observaciones,  para  la  ley  reglamentaria,  están  en  pugna  con 
las  prescripciones  constitucionales,  llamamos  sobre  ello  la  atención  de  los  señores 
delegados. 

Fracción  XXII. — Es  indispensable  para  la  aplicación  práctica  de  esta  frac- 
ción que  se  defina  lo  que  se  entiende  por /«/te  de  probidad  del  patrono,  y  se  ex- 
presen quién  debe  hacer  la  declaración  correspondiente. 

Fracción  XXVII. — Inciso  F.  Adicionar  este  inciso  en  la  forma  siguiente: 
"Excepto  en  los  casos  de  robo  o  pérdida  de  las  herramientas  de  que  se  hayan  hecho 
responsables."  Ajuicio  de  esta  Comisión  la  adición  implicaría  una  reforma  cons- 
titucional, como  en  los  otros  casos  sobre  los  cuales  nos  hemos  permitido  hacer  la 
respectiva  advertencia. 

México,  D.  F.,  a  26  de  noviembre  de  1917. 

La  Comisión. 
F.  RoEL,  Antonio  R.  Ortiz, 

Presidente.  Secretario. 


► 


DICTÁMENES 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  347 


Dictamen  de  la  Comisión  de  Organización  de  Cámaras  Industriales 

sobre  la  iniciativa  del  señor  Delegado  Abraham  Franco, 

para  la  fundación  de  un  periódico  que  sea  órgano 

de  la  Confederación  de  Cámaras  Industriales^'* 

La  Comisión  encargada  de  la  organización  de  Cámaras  Industriales,  a  la  qne 
fue  turnada  la  proposición  del  señor  Delegado  don  Abraham  Franco,  de  fecha  de 
hoy,  relativa  a  la  creación  de  un  periódico  que  sea  el  órgano  oficial  de  Cámaras 
Industriales  del  país,  tiene  el  honor  de  someter  a  la  consideración  del  Primer 
Congreso  Nacional  de  Industriales,  el  siguiente  dictamen: 

La  Comisión  simpatiza  con  la  idea  del  señor  don  Abraham  Franco,  pero 
difiere  de  ella  tan  sólo  en  un  pequeño  detalle,  pues  no  cree  que  sea  la  Comisión 
Permanente  la  que  deba  formar  el  proyecto  para  la  fundación  y  sostenimiento  de 
ese  periódico,  sino  más  bien  la  Comisión  que  nombren  los  delegados  de  las  dis- 
tintas Cámaras  Industriales  del  país,  que  con  arreglo  al  dictamen  de  esta  Comi- 
sión, deben  venir  a  la  ciudad  de  México  en  el  mes  de  abril  de  1918  para  organizar 
la  Confederación  de  Cámaras  Industriales  del  país. 

En  consecuencia,  cree  que  debe  modificarse  en  este  sentido  la  proposición  del 
señor  Delegado  Franco,  quedando  subsistente  la  esencia  de  la  idea  de  acuerdo  <;on 
el  siguiente  proyecto  de 

RESOLUCIÓN 

Encarézcase  a  la  Comisión  Permanente  que  habrá  de  ser  nombrada  en  la 
última  sesión  de  este  Congreso,  la  conveniencia  de  transmitir  a  los  señores  dele- 
gados de  las  Cámaras  Industriales  de  la  República  que  deben  reunirse  en  la  ciu- 
dad de  México  en  abril  de  1918,  la  idea  formulada  por  el  señor  Delegado  don 
Abraham  Franco,  relativa  a  la  formación  de  un  proyecto  para  la  fundación  y 
sostenimiento  de  un  periódico  que  se  considere  como  el  órgano  oficial  de  la  Con- 
federación de  Cámaras  Industriales  del  país. 

México,  diciembre  14  de  1917. 

Adolfo  Prieto.  E.  Sada  Muguebza. 

José  de  la  Macorra.  Luis  Caraza. 

Manuel  C.  Conde.  Leopoldo  Hurtado. 


Dictamen  de  la  Comisión  nombrada  para  estudiar  algunas 

proposiciones  de  varios  señores  Delegados,  pidiendo 

se  (gestionara  la  imposición  de  diversas  medidas 

tendentes  a  favorecer  el  desarrollo  de  la 

industria  nacional'-* 


La  Comisión  nombrada  para  dictaminar  acerca  de  la  proposición  presentada 
por  los  señores  Delegados  Castoreña,  Jimeno  Berrueco,  Covián  Zavala  y  Martínez 
Zorrilla,  con  fecha  80  de  noviembre  próximo  pasado,  tendente  a  favorecer  la 
industria  nacional,  y  concretada  dicha  proposición  en   cuatro  artículos,  tiene  el 


(I)  Aprobado  en  sesión  de  1"  út'  diciemhn-dc  1917. 
CJ)  Apiobado  en  sesión  del  17  de  diciembre  de  1917. 


-44- 


348  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

honor  de  manifestar  que  consideran  debe  atenderse  la  primera  y  la  cuarta  propo- 
siciones. La  segunda  ya  fue  presentada  a  este  Congreso  con  feclia  del  actual  por  el 
señor  Delegado  de  la  Macorra;  y  en  cuanto  a  la  tercera,  consideramos  inútil  acep- 
tarla o  proponerla,  en  vista  de  que  el  Gobierno  está  más  interesado  que  la  misma 
industria  en  que  se  lleve  a  efecto. 

México,  diciembre  13  de  1917. 

Luis  Caraza.  José  L.  Cossio. 

Baudelio  Contreras. 

Luis  Morales  Conde.  F.  Eoel. 


Dictamen  de  la  comisión  nombrada  para  estudiar  la  iniciativa 
del  Nr.  Deles;ado  Abraliam  Franco,  para  que  se  ges^tione 

la  formación  de  un  censo  industrial  <>>  •  "- 


La  Comisión  nombrada  para  dictaminar  acerca  de  la  proposición  presentada 
por  el  delegado  señor  Abraliam  Franco,  relativa  a  que  se  solicite  de  la  Secretaría 
de  Gobernación,  por  medio  de  la  de  Industria  y  Comercio,  que  en  el  término  más 
breve  posible  se  proceda  a  la  iniciación  de  los  trabajos  preparatorios  para  la  forma- 
ción del  Censo  Industrial  de  la  República,  estima  que  es  de  alta  utilidad  la  for- 
mación del  censo  mencionado  y  que,  por  lo  tanto,  debe  atenderse  la  solicitud  del 
señor  delegado  Franco.  - 

México,  13  de  diciembre  de  1917. 

E.  Sada  Muguerza.  L.  Salazar  Salinas. 

Adolfo  Prieto.  J.  P.  García. 


Dictamen  de  la  comisión  nombrada  para  estudiar  la  iniciativa 

del  8r.  Delegado  don  Jo»«é  de  la  ]>Iacorra,  para  que  se 

acepten  las  conclusiones  a  que  llegó 

el  Primer  Congreso  Xacional  de  Comerciantes 

en  materia  de  lerrocarriles  <^> 


Al  H.  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

La  Comisión  que  subscribe,  nombrada  para  estudiar  la  iniciativa  presentada 
por  el  señor  delegado  de  la  INIacorra,  relativa  a  las  conclusiones  a  que  se  llegó  en  el 
H.  Congreso  de  Comerciantes  acerca  del  estado  de  los  ferrocarriles,  tiene  el  honor 
de  manifestar,  que  habiendo  hecho  un  estudio  del  trabajo  presentado  a  este  respec- 
to por  el  señor  Lie.  Mestre  al  Congreso  de  Comerciantes  y  el  cual  fue  aprobado  por 
éste  con  fecha  2  de  agosto  del  presente  año,  lo  encontró  del  todo  satisfactorio  y  su- 
ficiente para  llenar  a  nuestro  juicio  las  aspiraciones  de  este  H.  Congreso. 

En  vista  de  lo  expuesto  nos  permitimos  adjuntar  una  copia  del  citado  estudio 
para  que  sea  puesto  a  la  consideración  de  la  Asamblea.  '^' 

México,  14  de  diciembre  de  1917. 

Alejandro  Prieto,  jr.         Ventura  G.  Cosío. 

(1>  Encomendado  a  la  Comisión  Permanente  del  Congreso  para  su  estudio. 

(2)  Aprobado  en  sesúín  de  17  de  diciembre  de  1917. 

(3)  Víanse  las  páginas  201  a  204. 


Memorias  del  primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  349 


Dictamen  de  la  comisión  nombrada  para  estudiar  la  iniciativa  del 

señor  Delegado  don   Ksteban   S.  Castoreña,  sobre  que 

se  gestionara  una  rebaja  de  fletes  del  Ferrocarril 

mexicano,  on  el  transporte  de  materias  primas 

destinadas  a  la  industria  nacional  ^'^ 


La  Comisión  que  subscribe,  nombrada  para  dictaminar  acerca  de  la  petición 
del  señor  Delegado  don  Esteban  S.  Castoreña,  sobre  rebaja  en  las  cuotas  por  fletes 
en  el  Ferrocarril  Mexicano,  manifiesta  que  no  hay  lugar  a  esta  petición  debido  a  que 
con  fecha  ■)  del  actual  fueron  derogadas  las  cuotas  extraordinarias  que  había  estable- 
cido el  citado  ferrocarril. 

México,  11  de  diciembre  de  1917. 

La  Comisión  Dictaminadora 
Ventura  G.  Cosío.  Alej.  Pliego,  jr.  Vicente  Ferrara. 


Dictamen  de  la  comisión  encargada  de  estudiar  la  proposición  del 

señor  Delegado  José  de  la  IHacorra,  para  que  se  establezca 

una  Comisión  Permanente  de  Aranceles  <-' 


A  la  subscrita  Comisión  pasó,  por  acuerdo  de  la  Mesa,  para  su  estudio,  la  ini- 
ciativa presentada  por  el  Sr.  José  de  la  Macorra,  acerca  de  la  conveniencia  de 
formar  una  Comisión  Permanente  de  Aranceles. 

Los  comisionados  encuentran  de  grande  utilidad  para  los  intereses  de  la  in- 
dustria y  del  comercio  en  general,  esta  idea;  pero  no  juzgan  que  podrá  tener  la 
amplitud  que  contiene  la  iniciativa  y  por  lo  tanto  someten  a  la  consideración  de  esta 
Asamblea,  las  siguientes  proposiciones: 

Primera. — Que  se  recomiende  al  Gobierno  la  conveniencia  de  formar  una  Co- 
misión Permanente  de  Aranceles  con  las  atribuciones  oficiales  que  se  juzgue  conve- 
niente otorgarle,  la  que  tendrá  el  carácter  de  consultiva  e  informativa  y  estudiará 
informará  e  iniciará  las  cuotas  que  deben  regir  en  los  aranceles  vigentes. 

Segunda. — Elsta  Comisión  estará  integrada  por  igual  número  de  personas  de- 
signadas por  la  Confederación  de  Cámaras  Industriales  y  por  la  Confederación  de 
Cámaras  de  Comercio,  presididas  por  un  representante  de  la  Secretaría  de  Hacien- 
da y  Crédito  Público. 

México,  diciembre  13  de  1917. 

Adolfo  Prieto.  Eduardo  García, 

G.  A.  Montaudon. 


(1)  Aprobado  en  sesión  del  17  de  diciembre  de  1917. 

(2)  Encomend&do.  para  su  estudio  a  la  Comisión  Pormaneute  del  Concreso. 


350  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


Dictamen  de  la  Comisión  encargada  de  estudiar  el  proyecto  para 

el  establecimiento  del  seguro  colectivo  de  agrupaciones, 

presentado  por  "L,a  Mexicana"  <i) 


La  Comisión  nombrada  para  dictaminar  acerca  de  la  proposición  presentada 
al  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  por  "La  Mexicana,"  Compañía  Anó- 
nima Nacional  de  Seguros  Sobre  la  Vida,  relativa  al  seguro  de  obreros,  tiene  el 
honor  de  presentar  el  siguiente  informe: 

Aunque  muchos  de  los  miembros  de  la  Comisión  tenían  ya  ideas  propias  acer- 
ca del  Seguro  de  obreros,  pues  desde  hace  tiempo  venían  estudiando  este  impor- 
tante asunto,  la  Comisión  creyó  prudente  adquirir  toda  la  información  posible  den- 
tro del  plazo  reducido  de  que  disponía,  y  al  efecto  invitó,  tanto  al  Gerente  de  "La 
Mexicana",  como  a  los  gerentes  de  las  demás  compañías  nacionales  de  seguros, 
a  concurrir  a  algunas  de  las  sesiones  de  la  Comisión  para  cambiar  impresiones,  y 
para  oir  lo  que  estas  personas  tan  competentes,  y  probablemente  tan  interesadas 
en  el  asunto,  tuvieron  a  bien  exponer. 

El  resultado  de  estas  entrevistas,  fue  ratificar  el  criterio  que  la  Comisión  te- 
nía acerca  de  la  viabilidad  de  la  idea  fundamental  del  Seguro  para  obreros,  que 
aunque  nuevo  en  la  República,  y  cuya  realización  ha  de  tropezar  con  numerosas 
dificultades,  no  es  sin  embargo  imposible. 

La  Comisión  creyó  y  cree  que  los  fondos  que  en  concepto  de  primas  se  re- 
cauden, deben  quedar  en  el  país  a  ser  posible,  y  por  eso  se  dirigió  de  preferencia 
a  las  compañías  nacionales  de  seguros,  a  las  que  encontró  animadas  del  mejor 
deseo  de  cooperar  a  esta  magna  obra,  si  bien  los  términos  que  hasta  ahora  parecen 
ofrecer,  económicamente  cuando  menos,  no  responden  por -completo  a  los  deseos  de 
la  Comisión. 

Es  de  esperar,  sin  embargo,  que  el  Gobierno  sabrá  encontrar  el  organismo  que 
responda  debidamente  a  esta  necesidad  social,  bien  entre  los  ya  existentes,  o  bien 
creándolo  si  fuese  preciso.  Y  decimos  al  Gobierno,  porque  la  Comisión  entiende 
que  el  Seguro  en  favor  de  los  obreros,  debe  crearse  bajo  la  vigilancia  e  intervención 
del  Gobierno,  sobre  una  base  mutualista,  y  no  con  fin  utilitario. 

La  Comisión  se  complace  en  hacer  constar  que  con  verdadero  entusiasmo  y 
sin  la  menor  vacilación  ni  duda,  ha  procurado  informarse  en  el  criterio  mas  am- 
plio posible,  no  limitándose  solamente  a  procurar  cumplir  las  obligaciones  que  im- 
pone el  artículo  128  de  la  Constitución  vigente  en  su  fracción  XIV  relativas  a  los 
accidentes  del  trabajo  y  de  las  enfermedades  profesionales  de  los  trabajadores,  sino 
que  ha  querido  ampliar  sus  previsiones  al  mayor  número  posible  de  enfermedades, 
aunque  no  sean  profesionales,  y  si  fuera  posible,  al  retiro  de  los  obreros  a  cierta 
edad  después  de  determinado  número  de  años  de  servicios. 

La  Comisión  se  muestra  orgullosa  de  no  haber  tenido  ni  el  menor  asomo  de 
mezquindad  a  este  respecto,  pues  su  intención  sería  encontrar  la  fórmula  econó- 
mica y  factible  que  diera  satisfacción  a  la  previsión  más  amplia,  y  celebraría  que 
el  Seguro  que  se  implante  satisfaga  cumplidamente  a  los  obreros,  y  satisfaga  al 
mismo  tiempo  las  ideas  que  los  legisladores  tuvieron  al  dictar  el  título  O",  artícu- 
lo 123  de  la  actual  Constitución.  Si  alguno  de  sus  preceptos,  como  el  de  la  parti- 
cipación en  las  utilidades  de  que  hablan  las  fracciones  VI  y  IX,  fueran  práctica- 
mente irrealizables,  como  de  toda  buena  fe  cree  la  mayoría,  la  compensación  podría 

(1)    Retirado  por  la  Comisión  para  modiflearlo  en  el  sentido  de  las  discusiones. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  351 

encontrarse  en  el  Seguro  que  aquí  se  propone  a  favor  de  los  obreros,  que  siendo 
obligatorio  para  los  patrones  en  la  proporción  que  las  leyes  o  reglamentos  desig- 
nen, y  extendiendo  su  previsión  mucho  más  allá  de  lo  que  prescribe  la  fracción 
XIV  del  mismo  artículo,  podría  armonizar  por  ese  medio  y  en  forma  verdadera- 
mente práctica,  los  deseos  del  legislador  acerca  de  la  previsión  social,  con  las  posi- 
bilidades de  los  patrones. 

La  Comisión  opina  que  el  Seguro  debe  ser  obligatorio  a  favor  de  toda  clase  de 
obreros,  inclusive  los  sirvientes;  y  calcula  que  decretado  así,  abarcarán  sus  beneficios 
a  varios  millones  de  seres,  y  hará  posible  la  creación  de  un  organismo  mutualista, 
robusto  y  económico  como  se  necesita. 

Cree  la  Comisión  unánimemente,  que  la  prima  en  vez  de  ser  de  tantos  pesos  al 
año  como  "La  Mexicana"  propone,  debe  ser  de  un  tanto  por  ciento  del  jornal  del 
obrero,  y  que  esa  prima  debe  ser  pagada  por  el  patrono  y  por  el  obrero  en  propor- 
ciones que  fijarán  las  leyes  o  reglamentos.  Cree  que  no  debe  pagarlo  solamente  el 
})atrono,  no  solo  porque  es  justo  que  el  obrero  contribuya  también  a  ese  pago,  sino 
porque  además  es  conveniente  ligarlo  del  modo  más  íntimo  posible  a  esa  especie  de 
cartilla  de  previsión  y  ahorro.  Así  se  ha  entendido  también  en  las  naciones  más 
adelantadas,  donde  este  seguro  ya  está  implantado. 

La  Comisión  cree  que  el  Seguro  puede  ser  colectivo,  por  un  número  determi- 
nado de  obreros  para  cada  fábrica  o  negociación,  con  un  margen  prudencial  de  un 
tanto  por  ciento  en  más  a  en  menos  del  número  de  obreros  asegurados;  pero  cree 
que  la  póliza  debe  ser  personal  para  cada  obrero,  no  sólo  por  necesidades  de  la 
compañía  aseguradora,  sino  por  la  importancia  que  la  Comisión  atribuye  al  hecho 
de  que  cada  obrero  tenga  su  póliza  personal,  a  la  cual  desea  que  se  identifique  lo 
más  posible,  en  la  seguridad  de  que  este  será  uno  de  los  factores  más  importantes 
para  el  progreso,  mejoramiento  y  moralización  del  obrero  mexicano. 

T^a  Comisión  cree  también  que  mejor  que  pagar  al  obrero  o  a  los  beneficiarios 
una  cantidad  equivalente  al  importe  de  la  póliza,  como  propone  "La  Mexicana," 
sería  preferible  darles  una  pensión  por  determinado  tiempo,  y  que  fuera  un  tanto 
por  ciento  variable  del  importe  del  jornal  que  ganaba  el  obrero,  en  consonancia 
con  las  primas  pagadas  por  éste,  pues  será  muy  frecuente  el  caso  de  obreros  que 
hayan  pagado  primas  con  arreglo  a  distintos  jornales. 

La  Comisión  cree  que  no  es  de  su  incumbencia  ahora  fijar  el  tiem|)o  durante 
el  cual  han  de  pagarse  esas  indemnizaciones  o  pensiones  en  caso  de  inutilización 
temporal  o  definitiva  para  el  trabajo,  en  caso  de  muerte,  y  en  caso  de  retiro  por 
edad,  pues  todos  estos  puntos  los  cubrirá  debidamente  la  reglamentación  que  al 
efecto  se  dicte. 

Es  claro  que  las  tarifas  para  las  primas,  serán  distintas  para  cada  negociación, 
según  la  índole  especial  del  trabajo  de  cada  una  de  ellas,  y  que  también  puede 
haber  distintas  tarifas  para  los  distintos  departamentos  de  una  negociación,  si  co- 
mo es  probable,  no  fuera  posible  o  conveniente  hacer  un  tipo  medio  a  prorrata  pa- 
ra cada  fábrica. 

La  Comisión  opina  que  los  industriales  o  patronos  se  encaegarán  de  colectar 
las  primas  y  de  entregarlas  al  organismo  asegurador,  así  como  también  se  encar- 
garán de  dar  aviso  a  este  mismo  organismo  de  las  altas  y  bajas  que  tengan  sema- 
nariamente. 

Al  separarse  el  obrero  de  la  fábrica,  de  la  negociación  o  de  la  casa  en  que  tra- 
baje, automáticamente  queda  en  suspenso  su  seguro,  hasta  que  ingrese  a  otra  fá- 
brica, negociación  o  casa,  en  cuyo  momento,  automáticamente  también,  vuelve  a 
darse  de  alta  la  póliza  con  arreglo  a  las  nuevas  condiciones  en  que  trabaje  el  ope- 
rario en  esa  nueva  colocación. 

No  se  oculta  a  la  ilustración  de  los  señores  delegados,   que  cada  uno  de  los 


352  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

puntos  anteriores  que  hemos  procurado  formular  con  una  concisión  quizá  exagera- 
da, es  susceptible  de  grande  y  tentador  desarrollo.  La  Comisión  ha  creído,  sin  em- 
bargo, que  debía  refrenar  sus  naturales  impulsos  a  este  respecto,  no  sólo  en  aras 
de  la  brevedad,  sino  por  creer  que  ese  desarrollo  compete  más  bien  a  quienes  es- 
tán llamados  a  reglamentar  la  ley  o  disposición  que  se  dicte,  y  a  los  que  la  suerte 
les  depare  la  honra  de  poner  en  práctica  una  idea  tan  grande,  tan  noble  y  tan  sim- 
pática. 

Esta  Comisión  termina  su  informe,  manifestando  que  no  es  de  aceptarse  la 
proposición  presentada  por  "La  Mexicana,"  por  no  ser  suficientemente  amplios  los 
términos  en  que  viene  propuesta,  y  no  llenar  por  tanto  las  aspiraciones  de  la  Co- 
misión; teniendo  ésta  en  cambio  el  honor  de  poner  la  siguiente: 

RESOLUCIÓN 

El-  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  recomienda,  para  llenar  los  fi- 
nes de  la  Previsión  Social,  la  creación,  bajo  la  vigilancia  e  intervención  del  Gobier- 
no, del  Seguro  obligatorio  en  favor  de  los  obreros,  cuyas  primas  deberán  ser  pa- 
gadas por  patrones  y  obreros  en  la  proporción  que  se  fije  al  efecto;  y  recomienda 
también,  en  caso  necesario,  la  creación  de  un  organismo  e  institución  de  carácter 
nacional,  que  responda  debida  y  económicamente  a  los  fines  que  se  persiguen. 

México,  11  de  diciembre  de  1917. 
José  de  la  Macokra.  Abraham  Franco.  Hipólito  Gérard. 

H.  L.  Palazuelos.  L.  Salazar  Salinas. 


Conclusiones  modificadas  del  dictamen  sobre  el  seguro 
colectivo   de  agrupaciones 


I. — El  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales,  para  llenar  algunos  fines 
de  la  Previsión  Social,  recomienda  la  creación  bajo  la  vigilancia  e  intervención  del 
Gobierno,  del  Seguro  obligatorio  en  favor  de  obreros  y  empleados,  debiendo  ser 
pagadas  las  primas  por  patrones  y  obreros  o  empleados,  en  la  proporción  que  se 
fije  al  efecto. 

Y  en  el  caso  de  que  no  haya  en  la  República  algún  organismo  o  institución 
que  responda  debida  y  económicamente  a  los  fines  que  se  persiguen,  recomienda 
también  que,  como  medida  previa  e  indispensable,  se  cree  ese  organismo  o  insti- 
tución de  carácter  nacional. 

II. — Comuniqúese  la  anterior  resolución  y  el  dictamen  que  le  sirve  de  base, 
a  la  compañía  "La  Mexicana"  y  demás  compañías  nacionales  de  seguros,  a  fin 
de  que,  si  lo  estiman  conveniente,  formulen  las  nuevas  proposiciones  ante  la  Comi- 
sión Permanente,  de  conformidad  con  el  criterio  que  informa  este  dictamen. 

III. — Encarézcase  a  la  Comisión  Permanente  el  estudio  del  Seguro  Obrero  y 
de  todas  las  medidas  de  carácter  legislativo,  mercantil  y  económico,  a  fin  de  que 
pueda  llevarse  pronto  a  la  práctica  el  Seguro  para  los  obreros  y  empleados. 

México,  20  de  diciembre  de  1917. 

Jóse  de  la  Macorra.  Abraham  Franco. 

L.  Salazar  Salinas.  H.  Gérard. 


Memorias  del  Primer  Cons;reso  Nacional  de  Industriales  353 


Dictamen  de  la  comisión  encargada  de  estudiar  la  iniciativa 

sobre   reparacKVn   por  accidentes  en  el  trabajo, 

presentada  por  el  Sr.  Julio  Poulat'" 


La  Comisión  que  subscribe,  designada  para  dictaminar  acerca  del  trabajo  en- 
viado a  este  H.  Congreso  por  el  Sr.  J.  Poulat,  Jefe  del  Departamento  de  Archivo 
y  Publicaciones  de  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio,  manifiesta:  que  habien- 
do estudiado  detenidamente  el  referido  trabajo,  cree  que  éste  debe  reservarse  para 
ser  tenido  en  consideración  por  la  Comisión  Permanente  que  el  Congreso  designe 
para  todas  aquellas  disposiciones  que  tiendan  a  la  implantación  del  seguro  de  los 
obreros  y  a  la  reglamentación  del  art.  123  de  la  Constitución. 

Protestamos  a  este  H.  Congreso  nuestra  atenta  consideración. 

México,  lí)  de  diciembre  de  1017. 

Carlos  A.  Martínez  Zorrilla. 

Lie.  Joaquín  Ibañez,  Jr. 


Dictamen  de  la  Comisión   nombrada  para  estudiar  la  iniciativa 
presentada  por  varios  miembros  de  la  Sección  de  Industrias  Va- 
rias y  Pequeñas  Industrias  y  patrocinada  por  la  misma  Sec- 
ción, sobre  los  inconvenientes  que  se  acarrearían  al  país 
con  el  establecimiento  de  la  '^zona  libre"  <-> 


Es  innegable  que  el  restablecimiento  de  la  llamada  zona  libre  concede  pre- 
rrogativas y  privilegios  a  una  parte  del  país  respecto  de  las  otras  partes,  y  crea 
por  lo  tanto  ventajas  injustificadas  que  beneficiando  tan  sólo  a  una  pequeña  por- 
ción, merman  los  ingresos  de  toda  la  colectividad,  con  lo  que  a  la  condición  anun- 
ciada de  falta  de  igualdad  se  aumenta  la  de  ser  antieconómica,  pues  además  de  esa 
disminución  de  ingresos,  supone  el  crecido  gasto  de  vigilancia  para  evitar  el  con- 
trabando, más  difícil  de  reprimir  én  el  interior  del  país  que  de  nación  a  nación. 

Desde  el  punto  de  vista  de  los  intereses  de  nuestra  industria,  esa  medida  es 
a  todas  luces  perjudicial  para  la  Nación,  porque  sustrae  del  consumo  de  artículos 
mexicanos  a  un  número  importante  de  ciudades  y  poblaciones  que  encontrarían 
ventajas  de  calidad  y  precio  a  los  artículos  similares  que  nosotros  empezamos  a  lan- 
zar al  mercado  o  que  lanzamos  ya,  pero  con  la  dificultad  de  primerizos. 

Cuando  la  zona  libre  se  estableció,  bien  pudo  alegarse  que  esa  región  estaba 
demasiado  alejada  del  centro  del  país  para  proveerse  de  los  artículos  europeos  que 
exclusivamente  .se  recibían  por  Veracruz  y  que  los  fletes  encarecerían  hasta  dupli- 
car su  costo,  pero  hoy  que  los  ferrocarriles  cruzan  el  país  en  todas  direcciones  y 
especialmente  para  el  Norte;  hoy,  que  no  sólo  Veracruz  nos  pone  cti  comunicación 

(1)  Reservado  para  su  estudio  t>or  la  Comisión  Permanente  del  Conerreso. 

(2)  Reservado  para  su  estudio  por  la  Comisión  Permanente. 


354-  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

con  el  mundo  comercial,  cuando  a  esas  facilidades  hay  que  añadir  el  imprescindi- 
ble deber  que  tiene  el  Gobierno  de  fomentar  el  desarrollo  de  lo  industria  nacio- 
nal, es  una  aberración  abrir  una  puerta  más  al  poderío  comercial  americano  con 
detrimento  nuestro. 

De  error,  y  con  justicia,  califica  la  Sección  de  Industrias  Varias  y  Pequeñas 
Industrias,  el  suponer  que  los  pueblos  situados  al  Sur  de  la  línea  divisoria  con 
los  Estados  Unidos  necesiten  de  privilegios  especiales  para  vivir.  No  solamente  no 
están  en  circunstancias  peores  que  otros  situados  en  el  interior  del  paí.s  como  muy 
bien  asienta,  sino  en  tiempos  de  paz  han  progresado  más  que  los  del  Centro,  y  aho- 
ra todos  han  sido  igualmente  perjudicados  y  para  todos  hay  que  esperar  un  resur- 
gimiento cercano,  que  se  retardaría  indefectiblemente  para  muchos  si  a  algunos  so- 
lamente se  les  conceden,  privilegios,  pues  las  comodidades  de  la  vida  harían  que  se 
despoblasen,  en  beneficio  de  esos  favorecidos,  sus  limítrofes  cercanos. 

Cuando  se  limitó  ese  privilegio,  se  comprobó  bien  que  su  existencia  solamente 
había  servido  para  crear  unas  cuantas  fortunas,  sin  que  la  región  prosperase  abier- 
tamente; restablecerlo  hoy,  sería  romper  la  igualdad  que  todos  ambicionamos  y  só- 
lo puede  considerarse  como  un  censurable  recurso  político  para  adueñarse  de  la  vo- 
luntad de  los  beneficiados  o  como  una  manifestación  de  regionalismo  mal  enten- 
dido. 

Por  último,  el  bandolerismo  que  asuela  hoy  la  frontera,  haría  inútil  hasta  pa- 
ra esa  región  favorecida,  la  implantación  de  tal  recurso.  Pero  si  en  la  región  que 
se  pretende  favorecer  con  el  restablecimiento  de  la  zona  libre,  se  fomenta  el  des- 
arrollo de  la  industria  pecuaria,  el  cultivo  de  la  vid,  el  del  algodón  y  el  de  otros 
productos  agrícolas  por  medio  de  la  irrigación,  la  prosperidad  renacerá  bien  pron- 
to sin  perjuicio  de  los  intereses  nacionales,  y  acaso  de  la  integridad  de  la  Repú- 
blica. 

En  atención  a  esas  obvias  razones,  la  comisión  que  subscribe  acepta  la  inicia- 
tiva patrocinada  por  las  Secciones  Unidas  de  Industrias  Varias  y  Pequeñas,  acer- 
ca de  la  inutilidad  y  perjuicio  general  que  ocasionaría  el  restablecimiento  de  la 
llamada  zona  libre,  y  en  consecuencia  somete  a  la  consideración  de  esta  H.  Asam- 
blea la  siguiente  proposición: 

UxicA. — Diríjase  a  la  Secretaría  de  Comercio  e  Industria  un  atento  me- 
morial, solicitando  que  por  los  medios  que  estime  convenientes,  se  oponga  al  resta- 
blecimiento de  la  llamada  zona  libre,  en  la  frontera  del  Norte,  por  ser  ajuicio  de 
este  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales,  una  medida  antieconómica  y  per- 
judicial en  alto  grado  al  desarrollo  de  la  industria  nacional. 

México,  21  de  diciembre  de  1917. 

Carlos  Robles.  Leopoldo  Salazar  Salinas. 

Manuel  M.  Luévano.  Leopoldo  Hurtado. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  355 


Dictamen  de  la  Comisión  encargada  de  estudiar  las  diversas 

peticiones  del  Delegado  por  Colima  Sr.  Jesús  Carranza, 

tendentes    al    desarrollo    de    la    industria    en 

aquel    Kstado<>> 


Los  suscritos,  comisionados  para  dictaminar  acerca  de  las  proposiciones  pre- 
sentadas por  el  señor  don  Jesús  Carranza,  Delegado  por  Industrias  Varias  del 
Estado  de  Colima,  cumpliendo  nuestro  cometido,  tenemos  la  lioni'a  de  producir 
nuestro  dictamen  como  sigue: 

En  primer  término,  la  Comisión  se  permite  manifestar  su  sentir  de  que  las 
iniciativas  del  señor  delegado  de  Colima,  sometidas  a  su  estudio  y  dictamen,  de- 
bieron ser  tramitadas  en  las  Secciones  de  Industrias  Varias,  y  no  en  el  Congreso 
general,  por  referirse  todas  ellas  a  intereses  particulares  de  determinadas  indus- 
trias, y  no  a  intereses  de  la  industria  general:  así  se  hubiera  dado  puntual  cum- 
plimiento a  lo  que  estatuyen  los  artículos  '>\  y  4  del  Reglamento  General  del  Primer 
Congreso  Nacional  de  Industriales.  Pero  puesto  que  dichas  iniciativas  lian  sido 
tomadas  en  consideración  en  las  sesiones  generales  del  Congreso,  hemos  procedi- 
do a  estudiarlas,  y  a  continuación  recomendamos  a  la  aprobación  de  esa  H.  Asam- 
blea, aquellas  a  las  que  puede  darse  un  carácter  de  interés  general  para  la  Indus- 
tria, desechando  las  que  no  pueden  considerarse  desde  ese  punto  de  vista. 

La  primera  de  las  proposiciones  a  estudio  se  refiere  a  suplicar  a  las  Secretarías 
de  Industria  y  de  Fomento  que,  en  loque  a  cada  una  de  ellas  corresponda,  se  sirvan 
reconsiderar  la  disposición  relativa  a  la  cuota  de  un  peso  anual  por  cada  caballo 
de  fuerza,  en  lo  que  respecta  a  la  Cía.  Hidro -Eléctrica  Occidental  de  Colima,  te- 
niéndose en  cuenta  que  dicha  compañía  todavía  no  está  en  exi^lotación  ni  ha  concluí- 
do  siquera  sus  obras  de  instalación.  Los  suscritos  opinan  que  la  iniciativa  que  inclu- 
ye esta  proposición  puede  y  debe  en  justicia  ser  i)atrocinada  por  el  Congreso;  pero 
dándole  un  carácter  general  y  no  en  beneficio  exclusivo  de  la  compañía  de  referencia, 
porque  si  bien  resulta  injusta  la  cuota  de  que  se  trata  y  en  ese  y  en  todos  los  ca- 
sos análogos  es  perjudicial  para  las  industrias;  si  recarga  desmedidamente  sus 
gastos  de  establecimiento  cuando  todavía  no  reportan  utilidad  a  las  empresas,  no 
debe  perderse  de  vista  que  las  labores  del  Congreso  no  son  las  que  corresponden 
a  gestores  o  patronos  de  determinadas  negociaciones,  sino  que  deben  en  todo  caso 
orientarse  en  el  sentido  de  favorecer  los  intereses  generales  de  las  industrias 
del  país. 

La  segunda  proposición,  relativa  a  procurar  que  la  Secretaría  de  Industria  y 
Comercio  nombre  una  Comisión  que  vaya  al  Estado  de  Colima  a  organizar  en 
sindicatos  a  los  gremios  de  carpinteros  y  sombrereros,  debe  ser  desechada,  por  no 
ser  esa  una  función  j)ropia  del  poder  público.  La  propo.-^ición  adicional  conteni- 
da en  el  mismo  párrafo,  relativa  a  solicitar  exención  de  derechos  de  importación 
para  toda  la  maquinaria  y  materias  primas  destinadas  a  las  industrias  de  carpin- 
tería y  sombrerería,  en  beneficio  exclusivo  de  los  pequeños  industriales,  tampoco 
puede  ser  patrocinada  por  el  Congreso  en  la  forma  en  que  se  halla  concebida, 
porque  es  opuesta  a  la  disposición  prohibitiva  del  art.  28  de  la  vigente  Constitu- 
ción de  la  llepública;  pero  consideramos  que  es  muy  conveniente  solicitar  de  una 
manera  general  la  exención  o  por  lo  menos  la  mayor  diminución   posible  en  los 

( 1 )    Desechado  en  sesión  de  3  de  diciembre  de  1917. 

-45- 


356  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

derechos  de  importación  que  actualmente  causan  la  maquinaria  y  las  diversas  ma- 
terias primas  que  se  introducen  a  la  Eepública  para  el  uso  de  las  industrias 
nacionales. 

Las  proposiciones  tercera  y  cuarta,  relativas  a  los  Edificios  del  Ex-Obispado 
y  "La  Atrevida"  de  la  ciudad  de  Colima,  deben  desecharse,  por  no  entrar  en  el 
programa  de  labores  de  este  Congreso  el  hacer  gestiones  como  las  que  solicita 
el  señor  delegado  Carranza. 

Eesumiendo  nuestro  dictamen,  lo  concretamos  en  las  dos  conclusiones  que 
siguen  y  que  tenehios  el  honor  de  someter  a  la  aprobación  de  ese  H.  Congreso: 

Primera. — El  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  considera  inconve- 
niente para  el  desarrollo  de  las  industrias  nacionales,  que  requieren  fuerza  eléc- 
trica para  mover  sus  máquinas,  que  se  cobre  la  cuota  por  caballos  de  fuerza  a  las 
empresas  o  compañías  productoras  de  dicha  energía,'  mientras  no  se  hallen  en  ex- 
plotación, o  por  lo  menos  tengan  concluidas  sus  obras  de  instalación. 

Segunda. — ^El  mismo  Congreso  Nacional  de  Industriales  opina  que  uno  de 
los  medios  recomendables  para  obtener  el  desarrollo  de  las  industrias  del  país, 
consiste  en  la  exención  o  por  lo  menos  la  diminución  máxima  de  derechos  de  im- 
portación a  toda  la  maquinaria  y  materias  primas  destinadas  a  dichas  industrias. 

México,  D.  F.,  diciembre  3  de  1917. 

Carlos  A.  Martínez  Zorrilla.         R.  Ipiña. 

J.  M.  CoviAN  Zavala.    ■ 


Dictamen  de  la  Comisión  nombrada  para  estudiar  lo  expuesto  por 

la  Sección  de  Industria  Minera  sobre  explotación  de  zinc 

en  la  República  y  causas  que  lian  afectado  el  mercado 

de  dicho  producto  ^i> 


Los  subscritos,  designados  para  dictaminar  sobre  el  trabajo  que  presentó  a  ese 
Congreso  la  Sección  de  Minas,  para  la  exención  de  derechos  de  exportación  al  zinc, 
tienen  la  honra  de  producir  su  dictamen  en  los  términos  que  siguen: 

La  baja  en  el  precio  del  zinc,  a  que  se  refiere  la  Sección  de  Minas,  desde  25 
centavos  oro  americano  la  libra,  que  llegó  a  valer,  hasta  7*  centavos  que  actualmen- 
te vale,  según  se  asienta  en  el  escrito  presentado  por  dicha  Sección,  naturalmente 
implica  un  riesgo  para  la  industria  de  dicho  metal,  aun  cuando  el  precio  en  tiempos 
normales,  según  verbalmente  lo.  manifestó  a  los  subscritos  el  señor  Faustino  Roel, 
era  el  de  oi  centavos  oro  americano  la  libra,  pues  aun  cuando  el  precio  actual  sea 
bastante  superior  al  de  los  tiempos  normales,  la  Sección  Minera  por  conducto  del 
señor  E-oel,  informa  que  el  costo  de  arranque  y  extracción  es  más  que  el  doble  que 
en  tiempos  normales. 

El  alza  de  precio  tan  notable  que  sufrió  dicho  mineral,  fue  debida  a  que  los 
gobiernos  de  los  países  beligerantes  trataron  de  proveerse  de  grandes  cantidades  de 
ese  metal,  y  los  f)edidos  exagerados  que  hubo  de  él,  lo  hicieron  llegar  hasta  el  pre- 
cio de  2o  centavos  que  antes  se  indica.    Este  precio  fue  enteramente  anormal  y  no 


(I)    Reservado  para  su  ostudio  por  la  Comisl()ii  I'ernianp.iite. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  357 

podía  ni  puede  esperarse  que  en  desarrollo  normal  de  las  minas  de  zinc  se  vuelva  a 
alcanzar;  sin  embargo,  de  continuar  la  baja  en  el  precio,  la  industria  del  zinc  se 
vería  muy  pronto  reducida  a  una  situación  crítica  que  la  obligaría  a  restringir  sus 
operaciones,  no  solamente  con  grave  perjuicio  de  la  industria  misma,  sino  también 
de  un  gran  número  de  obreros  que  quedarían  sin  trabajo,  disminución  de  entradas 
a  los  ferrocarriles  por  concepto  de  Metes,  y  reducción,  por  lo  mismo,  délos  ingre- 
sos de  la  Nación. 

Si  tenemos  eii  consideración  que  los  fietes  representan  una  cantidad  importante 
en  el  costo  de  la  tonelada  de  zinc,  de  aumentarse  su  extracción,  significaría  aumen- 
to notable  en  los  ingresos  de  los  ferrocarriles,  aumento  de  ingresos  al  Estado  por 
distintos  conceptos,  aumentos  de  rayas,  y  mayor  facilidad  a  la  clase  obrera  para 
conseguir  trabajo  remunerador. 

El  Gobierno  iníluye  en  la  vida  económica  del  país  por  medio  de  su  política 
hacendarla,  que  le  permite,  por  medio  de  una  tasación  sabia  de  los  impuestos,  de 
su  aumento  o  reducción,  en  ciertos  casos,  influir  como  factor  dicisivo  para  el  fomen- 
to y  desarrollo  de  algunas  industrias. 

Teniendo  en  consideración  todo  lo  anterior,  estimamos  que  es  de  tenerse  en 
cuenta  la  petición  de  la  Sección  de  Industria  Minera,  pero  como  no  hemos  dispuesto 
del  tiempo  necesario  para  hacer  una  averiguación  minuciosa,  y,  además,  teniendo  en 
cuenta  la  resolución  tomada  por  este  H.  Congreso  con  fecha  ló  del  corriente,  so- 
bre proponer  la  discusión  de  iniciativas  sobre  exención  de  impuestos  a  los  asuntos 
de  interés  general,  y  considerar  a  aquellas  sólo  como  peticiones  de  quienes  las  ha- 
yan formulado,  sometemos  a  la  deliberación  de  este  H.  Congreso  la  siguiente  pro- 
posición: 

Única. — Pásese  a  la  Comisión  Permanente  de  este  Congreso  la  solicitud  de  la 
Sección  de  Industria  Minera  de  este  Congreso,  para  que  previo  estudio  de  su  con- 
tenido, resuelva  lo  que  haya  lugar,  a  fin  de  impartir  a  la  industria  minera  del  zinc 
la  protección  a  que  es  acreedora  y  que  reclaman  las  circunstancias  actuales  de  esa 
industria. 

México,  20  de  diciembre  de  1917. 

Lie.  Manuel  A.  Chavez.  Esteban  S.  Castoreña. 

H.  Gérapd. 


Dictamen  de  la  CoiiiisiAu  nonibracla  para  estudiar  lo  propuesto 

por  la  Sección  de  Industria  ruinera,  sobre  que  se  gestione 

la  reforiuii  del  monto  y  aplicación  del  actual 

impuesto  minero  "> 


La  Comisión  nombrada  para  dictaminar  acerca  de  las  jiroposiciones  presenta- 
das por  la  Sección  de  la  Industria  Minera,  tendentes  a  modificar  el  monto  y  apli- 
cación del  actual  impuesto  minoro,  tiene  la  honra  do  someter  a  la  ilustrada  consi- 
deración del  Primer  Congreso  do  Industriales,  el  «iguiente  dictamen: 

La  Comisión,  considerando  que  la  exploración  de  las  diversas  regiones  mine- 
ras del   país  entraña  conveniencia   jti'i))lica,   razón    por  la   cual  el  Gobierno  debe 


(  o  Uosrrviido  uiira  su  cstudlu  por  la  Comisión  Pornianeiito. 


358  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

otorgar  toda  clase  de  facilidades  a  los  gainbucinos  o  buscadores  de  minas,  que  en  su 
generalidad  son  gente  pobre;  considerando  además  que  salvo  verdaderas  excepcio- 
nes, antes  de  que  una  mina  esté  en  productos,  no  digamos  costeables,  sino  que  ayu- 
den en  algo  a  los  gastos  de  cateo,  exploración  de  vetas,  apertura  de  pozos  y  boca- 
minas, etc..  pasan  en  lo  general  algunos  años,  durante  los  cuales  si  se  gravan  las 
pertenencias  con  un  fuerte  impuesto  minero,  se  dejan  quizá  de  verificar  los  prime- 
ros tanteos,  que  algunas  veces  son  el  principio  de  un  negocio  serio  y  de  importan- 
cia, que  más  tarde  toma  a  su  cargo  la  prosecución  de  esas  primeras  exploraciones; 
hace  suya  la  primera  proposición  presentada  por  la  Sección  de  la  Industria  Mine- 
ra, y  colocándose  en  un  terreno  aun  más  generoso  que  la  referida  Sección,  estima 
que  el  impuesto  sobre  pertenencias  no  debe  de  ser  mayor  que  de  cinco  pesos  du- 
rante los  tres  primeros  años,  tomando  en  consideración,  por  otra  parte,  que  los  prin- 
cipios de  un  negocio  minero,  por  importantes  que  pudieran  ser  des[)ués,  no  .son 
en  sus  primeros  años,  sino  una  esperanza  que  con  frecuencia  se  convierte  después  en 
tristísima  realidad. 

La  misma  Comisión  estima  que  no  es  justificado  el  impuesto  progresivo  sobre 
pertenencias  mineras,  que  equipara  las  superficies  destinadas  al  cultivo  agrícola, 
con  la  serie  de  fundos  de  terreno  mineralizado,  tanto  por  las  razones  que  expone  la 
Sección  de  la  Industria  Minera,  cuanto  porque  económicamente,  el  impuesto  pro- 
gresivo establecido  por  decreto  de  primero  de  marzo  de  1916,  gravando  con  exage- 
ración los  campos  extensos  de  terreno  mineralizado,  impide  prácticamente  la 
formación  de  nuevas  compañías  con  grandes  capitales  y  plantas  de  gran  costo  esta- 
blecidas en"las  mismas  zonas,  ya  que  los  metales  de  dichos  campos,  no  soportan  en 
la  generalidad  de  los  casos,  el  acarreo  hasta  las  plantas  de  la  fundición  del  país. 

Debe  tomarse  también  en  consideración  que  con  frecuencia  en  los  centros  mi- 
neros, no  son  precisamente  las  negociaciones  con  un  gran  número  de  fundos  las 
más  ricas,  sino  las  negociaciones  que  poseen  tal  vez  una  mina  con  un  reducido  nú- 
mero de  pertenencias,  las  que  produciendo  metales  de  alta  ley,  constituyen  la  prin- 
cipal fuente  de  riqueza  de  una  negociación.  Pero  como  a  pesar  de  estas  considera- 
ciones, es  también  la  verdad  que  en  otros  casos  las  grandes  negociaciones  mineras  se 
limitan  con  frecuencia,  aprovechando  lo  bajo  del  impuesto,  a  adquirir  propiedades 
mineras  que  no  explotan  con  perjuicio  evidente  de  los  intereses  generales  del  país,  la 
Comisión  cree  que  el  impuesto  minero  debe  mantenerse  bajo  para  las  negociaciones 
propietarias  de  un  pequeño  número  de  pertenencias,  y  duplicarse  para  las  negocia- 
ciaciones  propietarias  de  más  de  veinte  pertenencias,  dejando  el  impuesto  que  lla- 
maremos sencillo,  para  las  compañías  propietarias  de  fundos  de  terreno  mineraliza- 
do o  sea  de  terrenos  productores  de  tan.  baja  ley,  que  no  soporten  el  acarreo  y  exijan 
para  su  explotación  la  instalación  de  plantas  de  gran  costo. 

Hace  suya  por  lo  mismo  la  proposición  siete  de  la  Comisión  de  la  Industria 
■Minera  modicando  la  tercera  de  la  misma  comisión. 

Por  espíritu  de  equidad  rebaja  también  el  impuesto  de  seis  pesos  que  fija  la 
Sección  de  la  Industria  Minera  a  las  explotaciones  de  fierro  y  manganeso. 

Considera  justificadas  las  proposiciones  que  presenta  bajo  los  números  cinco  y 
seis,  teniendo  presente  que  los  denunciadores  de  minas,  llevados  por  las  grandes 
esperanzas  que  alientan  casi  siempre  a  la  vista  de  la  primera  veta  que  encuentran 
o  crestón  que  descubren,  creen  encontrar  en  proporciones  comerciales  metales  pre- 
ciosos, por  lo  cual  estima  de  justicia  se  le  permita  rectificar  al  propietario  para  la 
aplicación  del  impuesto,  los  metales  que  predominan  en  su  explotación  minera,  tan- 
to más  cuanto  que,  cuando  los  metales  preciosos  oro  y  plata  se  encuentran  en  muy 
pequeña  proporción  en  tonelada  métrica  (dos  gramos  oro,  cincuenta  gramos  plata), 
las  compañías  fundidoras  no  los  toman  en  consideración  en  bis  liquidaciones. 

La  Comisión  encuentra  que  la  Sección  de  la  Industria  Minera  en  los  conside- 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  339 

randos,  se  ocupa  aparte  de  los  impuestos  de  titulación  y  sobre  pertenencias,  de  los 
de  exportación  sobre  metales  impuestos  de  Estados  y  Municipios,  etc.;  pero  como 
a  pesar  de  la  consideración  en  que  entran,  no  deduce  de  la  misma  ninguna  propo- 
sición concreta,  la  Comisión  no  se  cree  autorizada  para  pedir  y  proponer  nada  so- 
bre ese  particular,  atenta  a  que  los  especialistas  en  la  industria  no  creyeron  perti- 
nente hacerlo,  o  lo  omitieron  por  un  descuido  lamentable  para  sus  intereses. 

Extraoficialniente  esta  Comisión  tiene  noticias  de  que  algún  técnico  encargado 
del  estudio  del  impuesto  minero  por  el  Ministerio  de  Industria  y  Comercio,  ha  lle- 
gado a  la  conclusión  de  que  bajo  la  base  del  viejo  impuesto  de  cinco  pesos  por  per- 
tenencia minera,  los  aprovechamientos  fiscales  eran  mayores;  pero  como  la  Comisión 
no  ha  tenido  tiempo  de  confirmar  por  escrito  oficialmente  este  informe  o  noticia,  no 
se  cree  autorizada  para  pedir  la  reducción  del  impuesto  minero  hasta  el  tipo  an- 
tiguo, en  bien  de  los  mismos  intereses  fiscales,  tanto  menos  cuanto  que,  en  estos 
momentos  de  dificultades  económicas,  la  Comisión  estima  que  es  de  su  deber  no  di- 
ficultar la  marcha  del  país,  como  también  no  cegar  una  fuente  de  riqueza  de  tanta 
importancia  en  la  Kepública,  como  lo  es  la  Industria  Minera. 

Resumiendo,  la  Comisión  que  subscribe  somete  atentamente  a  la  aprobación 
del  Primer  Congreso  de  Industriales,  las  siguientes  proposiciones: 

I. — Que  el  impuesto  sobre  títulos  mineros  se  reduzca  a  la  cantidad  de  $0.00 
j)or  hectárea. 

II. — Que  el  impuesto  sobre  pertenencias  se  cause  o  aplique  a  razón  de  $ó.(X) 
por  pertenencia  durante  los  tres  primeros  años  a  contar  de  la  fecha  de  titulación 
de  la  propiedad  minera. 

TIL — Cualquiera  que  sea  el  número  de  pertenencias,  pasados  los  tres  prime- 
ros años  se  cobre  a  razón  de  .flO.OO  anuales  por  cada  una,  siempre  que  se  trate  de 
minas  de  oro  o  plata  y  de  toda  clase  de  metales  preciosos,  y  $7.00  por  pertenencia 
si  la  explotación  comprende  metales  comunes  o  de  baja  ley,  que  exijan  para  su  ex- 
plotación la  instalación  en  los  mismos  campos  mineros,  de  plantas  de  beneficio,  o 
fundiciones  de  gran  costo. 

IV. — $3.0()  por  pertenencia  cuando  se  explote  fierro  o  manganeso. 
V. — Para  la  aplicación  de  este  impuesto  el  interesado  determinará  los  meta- 
les que  predominen  en  la  explotación  respectiva  y  que,  por  tanto,  constituyan  prác- 
ticamente los  elementos  principales  de  producción. 

VI. — Mientras  el  interesado  no  determine  los  metales  prácticamente  explota- 
bles en  sus  minas,  surtirá  efectos  en  todo  caso,  la  anotación  que  sobre  el  particular 
aparezca  en  los  títulos  de  concesión. 

México,  diciembre  18  de  1917. 

Abraham  Franco.      "       José  M.  Arizpe. 


360  '  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


Dictamen  de  la  Comisión  encargada  de  estudiar  las  proposiciones 
de  la  Sección  de  Industria  Minera  para  que  solicite  del  Su- 
premo Gobierno  que  no  sean  gravados  los  cianuros 
alcalinos  de  procedencia  extranjera  destina- 
dos al  beneflcio  de  metales  <■> 


La  Comisión,  que  subscribe  lia  estudiado  la  resolución  propuesta  con  fecha  de 
ayer  por  la  Sección  de  Minas  a  la  consideración  de  los  señores  delegados  y  que  con- 
siste en  dirigir  atento  oficio  a  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio  para  que,  en 
su  caso,  al  otorgar  una  concesión  de  que  la  Sección  de  Minas  tiene  conocimiento, 
para  establecer  una  fábrica  de  cianuros  alcalinos  en  el  país,  de  ninguna  manera  se 
acepte  la  condición  de  que  deberán  gravarse  los  cianuros  extranjeros  destinados  al 
beneficio  de  minerales  con  una  cuota  arancelaria  que  de  cualquiera  manera  venga 
a  significar  una  protección  a  la  producción  de  cianuros  nacionales  con  detrimento 
de  los  intereses  mineros. 

La  Comisión,  en  tesis  general,  acepta  las  ideas  expuestas  por  la  Sección  Mine- 
ra en  la  exposición  que  precede  a  la  resolución  que  se  consulta,  y  por  tanto,  salvan- 
do únicamente  cierto  detalle  de  forma,  apoya  el  sentir  de  la  indicada  Sección,  no 
obstante  que  el  atento  oficio  que  este  H.  Congreso  dirigiera  a  la  Secretaría  de  In- 
dustria y  Comercio  pecaría  quizá  de  prematuro,  ya  que  la  Comisión  se  cree  con  de- 
recho a  pensar  que  la  indicada  Secretaría  no  estaría  dispuesta  a  otorgar  una  con- 
cesión sin  estudiar  detenidamente  sus  cláusulas,  sin  desechar  todo  aquello  que  los 
presuntos  concesionarios  sometieren  bajo  la  forma  de  un  monopolio  más  o  menos 
encubierto,  y  sin  medir  las  consecuencias  que  acarrearía  al  país  el  simple  hecho  de 
que  al  concluir  la  guerra  mundial,  México  se  encontrara  con  cianuros  de  produc- 
ción nacional  tan  caros  como  a  la  futura  empresa  concesionaria  le  pareciera  prudente 
venderlos,  en  tanto  que  el  resto  del  mundo  podía  adquirir  cianuro  barato. 

La  Comisión  se  ve  en  la  necesidad  de  no  aceptar  como  verdad  incontestable  lo 
asentado  por  la  Sección  lunera,  cuando  asegura  que  la  protección  a  las  industrias 
nacionales  por  medio  de  cuotas  arancelarias  a  los  productos  similares  extranjeros 
es  una  protección  indebida,  puesto  que  en  último  resultado  sólo  viene  a  beneficiar  a 
los  accionistas  de  la  empresa  con  perjuicio  de  los  intereses  generales  de  la  Nación. 
Y  no  está  de  acuerdo  la  Comisión  con  semejante  criterio,  porque  precisamente  una 
Nación  es  más  fuerte  y  es  más  rica  en  tanto  que  puede  vivir  de  sus  pi-opios  recur- 
sos y  en  tanto  necesite  menos  del  exterior.  La  grandeza  y  prosperidad  de  los  pue- 
blos y  más  que  todo,  su  grandeza  industrial,  se  mide  más  bien  por  sus  exportacio- 
nes que  por  los  productos  que  importa.  Una  sola  empresa  productora  de  cianuros 
alcalinos,  protegida  hasta  el  grado  de  ser  la  única  abastecedora  de  la  industria  mi- 
nera nacional,  constituiría  un  monopolio  prohibido  por  nuestra  Carta  Magna;  mas 
si  frente  a  esa  empresa  se  colocan  otras,  con  igual  protección  del  Estado,  entonces 
se  abriría  la  más  legal  de  las  competencias  y  si  la  producción  de  todas  esas  em- 
presas fuese  bastante  para  el  mercado  del  país,  haríamos  bien  en  cerrar  entonces 
las  puertas  de  nuestras  fronteras  a  los  cianuros  alcalinos  extranjeros  imponiéndo- 
les cuotas  arancelarias  prohibitivas.  Por  otra  parte,  estamos  seguros  de  que  la  Se- 
cretaría de  Industria  y  Comercio  no  daría  una  concesión  tan  sólo  a  la  empresa  de 
que  nos  habla  la  Sección  Minera,  pues  de  acuerdo  con  el  criterio  dominante  en  el 

(lí  Aprobado  en  sesión  del  22  de  diciembre  de  191T. 


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Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  361 

Gobierno  se  darían  tantas  concesiones  como  se  pidiera,  en  idénticos  términos  y  con 
igual  protección  a  todos  los  respectivos  concesionarios. 

La  Comisión  no  desconoce,  sin  embargo,  que  en  los  tiempos  que  corren,  es  pe- 
ligroso otorgar  una  concesión  como  la  de  que  se  trata  y  más  aun  si  protege  a  una 
sola  empresa  hasta  el  grado  de  originar  nuiy  serios  ¡perjuicios  a  la  minería.  T^a  in- 
dustria minera  tendría  que  sujetarse  a  los  dictados  de  tal  empresa;  y  no  obstante 
los  precios  más  bajos  del  producto  similar  extranjero,  se  vería  sometida  a  las  exi- 
gencias de  una  sola  casa  vendedora.  Por  tanto,  mientras  la  industria  nacional  no 
esté  en  condiciones  de  abastecer  nuestras  propias  necesidades  en  términos  justos, 
tendremos  que  aprovechar  los  productos  del  exterior.  De  aquí  que  la  Comisión, 
como  antes  se  ha  dicho,  apoye  las  ideas  generales  que  encierran  el  estudio  presen- 
tado a  la  Sección  de  Minas,  aunque  se  permite  modificar  la  parte  resolutiva  de 
dicho  estudio,  sometiendo  a  esta  H.  Asamblea  que  se  adopte  la  siguiente  resolu- 
ción: 

"El  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  somete  respetuosamente  a  la 
consideración  del  Secretario  de  Industria  y  Comercio  la  conveniencia  de  que  se  sir- 
va tener  en  cuenta,  al  formular  el  contrato  de  concesión  que  se  está  tramitando  en 
la  propia  Seci'etaría  para  el  establecimiento  en  México  de  una  fábrica  de  cianuros 
alcalinos,  la  circunstancia  de  que  la  industria  minera  nacional  sufriría  serios  per- 
juicios si  se  aceptase  una  condición  en  virtud  de  la  cual  se  protegiese  a  la  presunta 
empresa  concesionaria,  hasta  el  grado  de  gravar  exageradamente  los  cianuros  alca- 
linos extranjeros  destinados  al  beneficio  de  minerales,  con  una  cuota  arancelaria 
que  obligara  a  los  industriales  mineros  a  depender  de  una  sola  empresa  vendedora 
de  cianuros  alcalinos  o  a  pagar  precios  más  altos  por  esos  pi'oductos.  En  conse- 
cuencia, el  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  suplica  atentamente  al  señor 
Secretario  de  Industria  y  Comercio  que  tenga  a  bien  disponer  que  antes  de  otor- 
gar la  concesión  referida,  se  oiga  la  opinión  de  la  Comisión  Permanente  de  este  H. 
Congreso." 

México,  diciembre  14  de  1917. 

J.  M.  CoviAN  Zavala.  Ignacio  Jimeno  Berrueco. 

Rodolfo  Charles.  Andrés  Matienzo. 


Oictaiiieii  de  la  comisión  mixta  nombrada  para  estudiar  los 

proyectos  presentados  por  la  Sección  de  la  industria 

petrolera  en  relación  con  el  desarrollo 

de  la  misma  industria  <  > ' 


La  premura  del  tiempo  ha  impedido  a  la  Comisión  que  subscribe,  estudiar 

con  todo  el  detenimiento  que  hubiera  deseado,  el  escrito  presentado  por  la  Sección 

del  Petróleo  y  que  acaba  de  serle  turnado  para  su  dictamen. 

Así  pues,  breve  será  éste,  y  sólo  tocará  los  2)untos  culminantes  del  trabajo  en 

cuestión. 

lias  especulaciones  a  que  los  negocios  de  petróleo  han  dado  margen  en  el  país, 

nos  han  vuelto  un  tanto  escépticos  respecto  de  tales  negocios,  por  lo  que  nos  per- 
dí Reservado  para  su  estudio  por  la  Comisión  Permanente. 


362  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

mitimos  creer  que  debe  establecerse  una  distinción  entre  las  empresas  que  sólo  han 
sido  negocios  de  bolsa  y  las  que,  efectivamente,  se  han  consagrado  a  hacer  per- 
foraciones. 

A  las  primeras,  las  consideramos,  en  la  generalidad  de  los  casos,  como  noci- 
vas para  el  progreso  de  la  industria,  y  no  será,  por  lo  tanto,  a  ellas  a  las  que  tenga- 
mos en  cuenta  para  formular  nuestra  opinión. 

En  cuanto  a  la  industria  de  la  explotación  del  petróleo,  no  la  clasificamos 
como  una  industria  naciente,  pues  aunque,  data  de  pocos  años,  lo  abundante  de  sus 
productos  la  ha  colocado  en  situación  prominente,  como  lo  demuestran  los  hechos 
de  ser  México  el  tercer  país  productor  y  tener  en  su  territorio  los  pozos  más  abun- 
dantes del  mundo. 

El  estudio  de  la  Sección  del  Petróleo,  es  una  serie  de  proposiciones  que  se  re- 
ducen, en  último  análisis,  a  pedir  una  casi  total  exención  de  impuestos,  a  favor  de 
la  industria  petrolera.  Envuelve,  por  lo  tanto,  un  problema  de  muy  difícil  solu- 
ción, atendiendo  a  que  el  Gobierno  nacional  no  ha  podido  menos  de  ver,  en  la  ex- 
plotación petrolífera,  una  fuente  de  recursos  para  el  erario,  que  de  una  manera  tan 
perentoria  y  urgente  los  necesita. 

Esta  consideración,  unida  a  otras  que  brevemente  expondremos,  nos  induce  a 
disentir  de  la  Sección,  en  algunas  de  sus  proposiciones. 

La  primera  petición  se  refiere  a  la  no  adopción,  para  los  fines  del  impuesto, 
de  los  tipos  de  precio  cotizados  en  New  York,  la  cual  no  nos  parece  justificada, 
pues  las  cotizaciones  de  esa  metrópoli  son  de  general  aceptación,  por  su  oportuni- 
dad y  exactitud,  y  de  una  importancia  práctica,  desde  el  momento  en  que  en  los 
Estados  Unidos  se  liquidan  los  productos  exportados. 

La  ingerencia  de  los  gobiernos  de  los  Estados  en  lo  que  a  explotación  de  pe- 
tróleo se  refiere,  es  de  suponerse  que  pronto  cesará,  o  se  contraerá  a  los  límites 
que  la  ley  le  marque,  puesto  que  el  petróleo  ha  pasado,  por  prescripción  constitu- 
cional, a  ser  del  dominio  directo  de  la  nación;  pero  aun  colocándonos  en  el  caso 
de  que  sea  una  accesión  del  terreno  superficial,  no  podríamos  apoyar  la  idea  de  la 
Sección,  en  el  sentido  de  que,  en  la  valorización  de  esos  terrenos  y  en  la  estimación 
de  sus  rendimientos,  hubiera  de  hacerse  punto  omiso  de  la  riqueza  subterránea, 
probable  o  demostrada,  que  los  terrenos  encierren. 

En  cambio,  sí  creemos,  como  la  Sección,  que  deberá  fijarse,  al  expedir  las  le-- 
yes  sobre  la  materia,  un  máxinmn,  tal  como  se  hace  con  las  minas,  al  que  los  Es- 
tados deban  limitarse  en  la  fijación  de  sus  impuestos. 

Las  exenciones  de  derechos  de  importación,  se  han  concedido  en  México  a 
las  industrias  nuevas,  que  se  obligan  a  invertir  fuertes  y  previamente  convenidas 
sumas,  para  el  fomento  de  tales  industrias,  y  aunque  no  es  ese  el  caso  de  las  em- 
presas petrolíferas,  sí  sería  de  desearse' que,  a  las  empresas  que  ofrezcan  excepcio- 
nales garantías  o  ventajas  para  el  país,  se  les  redujeran,  a  título  de  protección,  a 
un  mínimun,  los  derechos  sobre  importación  de  maquinaria. 

Enteramente  vamos  de  acuerdo  con  la  Sección,  en  lo  tocante  al  precio  que  se 
asigne  a  los  terrenos  nacionales  ocupados  por  las  instalaciones,  así  como  en  que  se  bo- 
rre el  requisito  de  que  se  haga  cesión  al  Gobierno  de  la  parte  de  tuberías  que  pa- 
san por  zonas  federales;  cesión  que,  dicho  sea  entre  paréntesis,  sabemos  que  nunca 
se  ha  llevado  al  terreno  de  la  práctica. 

También  apoyamos  a  la  Sección  del  Petróleo  en  sus  indicaciones  acerca  de  la 
protección  al  fomento  de  la  construcción  de  muelles;  pero  no  consideramos  que 
la  inspección  oficial  deba  suprimirse,  ni  en  lo  relativo  a  construcción  de  muelles, 
ni  en  lo  tocante  a  la  parte  técnica  de  la  explotación.  Lo  primero  podría  idealizarse 
con  una  reducción  de  cuotas,  pero  no  es  razonable  pretender  su  supresión,  desde  el 
momento  en  que  se  trata  de  obras  que  afectan  el  servicio  público.  • 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  363 

La  inspección  técnica,  mucho  menos  podría  cesar,  porque,  en  la  forma  en  que 
se  hace,  es  de  gran  utilidad  para  toda  empresa  que  honradamente  quiera  trabajar, 
cualquiera  que  sea  la  importancia  de  sus  operaciones.  Más  todavía,  las  empresas 
en  menor  escala  serán  quizá  las  más  beneficiadas  con  el  servicio  de  inspección. 

En  efecto,  ese  servicio  no  se  lleva  a  cabo,  como  en  los  tiempos  pasados  se  ha- 
cía en  circunstancias  semejantes,  por  medio  de  inspectores  que  sólo  cobraban  el 
sueldo  y  iii  eran  peritos,  ni  ejecutaban  trabajo  alguno;  sino  que  existe  una  oficina 
bien  montada,  con  personal  competente  y  bien  retril)uído,  que  se  consagra  a  estu- 
dios que  serán  aprovechables  por  todos  los  interesados  en  el  ramo  y  })or  la  conni- 
riidad  en  general. 

Vamos  a  reproducir  algunos  párrafos  de  dos  informes  publicados  en  febrero 
de  1!)1()  y  en  marzo  de  1017,  respectivamente,  en  el  "Boletín  del  Petróleo,"  por 
los  que  se  verá  que  la  inspección  técnica  se  impone  hasta  cuando  se  trate  de  empre- 
sas poderosas,  que  pueden  tener  peritos  competentes  al  frente  de  sus  trabajos. 

Del  primero  de  los  estudios  citados,  es  autor  el  señor  íng.  D.  Julio  Baz,  quien 
dice  lo  siguiente,  aludiendo  al  incendio  del  pozo  número  3  de  Dos  Bocas,  propie- 
dad de  la  "Pennsylvania  Oil  Co.:" 

"Durante  los  dos  meses  que  duró  el  incendio,  fue  enorme  la  cantidad  de  cha- 
popote que  brotó  por  el  pozo.  Se  han  emitido,  por  algunos  testigos  presenciales, 
diversas  opiniones  acerca  de  la  cantidad  de  petróleo  que  brotó,  y  se  cree  que  pro- 
bablemente fue  de  ÓO  a  100,000  barriles  diarios.  En  el  lugar  en  donde  estaba  el 
pozo,  actualmetite  se  ha  formado  un  hundido  de  cerca  de  3(K)  metros  de  radio,  con- 
vertido en  laguna  de  agua  caliente  salada,  que  aun  brota,  acompañada  de  un  poco 
de  cha|)opote  y  de  gran  cantidad  de  gas.  Este  desastroso  accidente,  debido  a  la 
imprevisión  de  los  perforadores  y  a  la  poca  vigilancia  de  los  empleados  superiores 
de  la  compañía,  ha  dado  por  resultado,  no  solamente  el  desperdicio  de  esa  gran 
cantidad  de  petróleo,  sino  que  ha  arruinado  una  extensa  zona  alrededor  del  pozo 
mencionado,  pues  según  opinión  de  todos  los  petroleros,  es  inútil  perforar  en  una 
extensión  de  muchos  kilómetros  de  radio,  por  haber  sido  drenado  por  la  malogra- 
da perforación  referida,  todo  el  petróleo  y  el  gas  contenido  en  el  subsuelo  de  esa 
región." 

El  mismo  autor,  describiendo  el  desastre  del  pozo  de  Juan  Casiano  número 
7,  de  la  "Huasteca  Petroleum  Co."  dice: 

"Durante  las  dos  semanas  que  estuvo  el  pozo  derramándose  a  razón  de  00,000 
barriles  diarios  los  primeros  días,  y  de  ¡íó.OOO  después,  la  cantidad  de  petróleo 
desperdiciada  fue  enorme;  el  petróleo  llegó  hasta  el  río  Tancochin,  originando  los 
perjuicios  consiguientes.  Claramente  se  advierte  que  si  la  tubería  hubiera  estado 
cemenlada  en  debida  forma,  aun  estando  cerrada  la  válvula  totalmente,  el  petróleo 
no  hubiera  tenido  por  donde  escapar  fuera  de  la  tubería  y  seguramente  no  hubie- 
ra acolitecido  ningún  accidente." 

Refiriéndose  en  seguida  al  desastre  ocurrido  en  el  pozo  número  4  de  Potrero 
del  Ijlano,  ])ropiedad  de  la  compüñía  "El  Águila,"  en  cuyo  accidente  se  perdieron 
2.0(K),000  de  barriles,  dice:  "No  cabe  duda  que  este  accidente  fue  debido  a  imperi- 
cia e  imprevisión,  por  parte  de  In  compañía  dueña  del  pozo,  pues  no  colocó  en  el 
extremo  superior  de  la  entubación,  una  válvula  que  pudiera  ser  cerrada  al  brotar 
el  chapopote." 

En  el  segundo  estudio  a  que  nos  venimos  refiriendo,  el  Sr.  Tng.  Vázquez 
SchialHno,  bajo  la  forma  de  comentarios  a  un  estudio  del   Sr.  Max.  W.  Ball,  dice: 

"En  México  se  ha  desperdiciado  y  se  continúa  desperdiciando  nuestra  riqueza 
petrolera,  de  una  manera  alarmante  y  totalmente  injustificada.  Ahí  tenemos  el  de- 
sastre ocurrido  con  el  famoso  i)Ozo  San  Diego  de  la  Mar  número  3,  que  ardió  sin 
interrupción  durante  dos  meses,  consumiendo  enormes  cantidades  de  petróleo,  que 

-46- 


364-  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

se  estimaron  en  15,900  metros  cúbicos  diarios  (100,000  barriles)  que  dejó  comple- 
tamente estéril  e  improductiva  una  extensa  zona  a  su  alrededor.  Luego  vienen 
los  accidentes  ocurridos  al  pozo  número  4  de  Potrero  del  Llano  como  consecuencia 
de  los  cuales  corrieron  por  los  arroyos  más  de  318,000  metros  cúbicos  (2.000,000  de 
barriles)  de  petróleo  crudo,  habiéndose  incendiado  después  el  pozo,  lo  que  causó 
una  pérdida  de  5,56o  metros  cúbicos  (35,000  barriles).  LTltimamente,  en  el  acci- 
dente ocurrido  en  la  perforación  del  pozo  número  4  de  Cerro  Azul,  perteneciente 
a  la  "Huasteca  Petroleum  Co.,"  se  perdieron  más  de  79,500  metros  cúbicos  de  aceite 
(500,000  barriles),  que  corrieron  por  los  arroyos  en  una  extensión  de  terreno  grande. 
En  Potrero  del  Llano,  campo  de  la  compañía  "YA  Águila,"  existen  5  presas  de, 
tierra,  cuya  capacidad  total  api'oximada  es  de  2.500,000  metros  cúbicos  (15.000,000 
de  barriles),  donde  el  petróleo  está  completamente  exjiuesto  a  la  acción  evaporadora 
del  aire  y  del  sol,  perdiendo  sus  componentes  volátiles  más  preciados.  En  los  cam- 
pos de  Topila  y  Panuco,  la  compañía  "La  Corona"  y  la  "East  Coast  Oil  Co.," 
tienen  también  numerosas  presas,  donde  el  petróleo  se  encuentra  abandonado  y 
completamente  deteriorado.  Estas  regiones  son  demasiado  bajas  y  se  inundan  com- 
pletamente en  tiempo  de  lluvias;  las  aguas  invaden  las  presas  de  tierra,  y  el  petróleo 
crudo  notante  se  esparce  sobre  las  grandísimas  extensiones  de  terreno  inundado  y 
es  arrastrado  por  las  corrientes.  Los  incendios  de  tanques  de  almacenamiento, 
son  frecuentes,  y  ellos  han  ocasionado  la  pérdida,  no  sólo  del  petróleo  almacenado, 
sino  de  los  tanques  mismos.  Recientemente,  la  compañía  "El  Águila,"  perdió  en 
Puerto  México,  7  tanques  de  acero,  2  plantas  de  bombas,  varias  construcciones  y 
más  de  26,000  metros  cúbicos  (165,000  barriles)  de  aceite  crudo,  aceite  combusti- 
ble y  kerosena.  Este  accidente  tomó  proporciones  mu}^  grandes,  debido  principal- 
mente a  los  defectos  de  instalación  de  la  planta  de  almacenamiento.  Las  pérdidas 
por  evaporación,  en  los  mismos  tanques  de  acero,  son  alarmantes  y  más  si  se  con- 
sidera que  están  constituidas  por  los  productos  volátiles,  que  son  los  de  más  valor 
y  estimación.  En  la  Barra  de  Tuxpan  se  han  hecho  observaciones,  de  las  que  se 
deduce,  que  por  lo  menos,  se  pierde  un  0.015  por  ciento  del  aceite,  debido  a  la  eva- 
poración. Si  aplicamos  este  coeficiente,  considerándolo  como  un  promedio,  a  todo 
el  petróleo  almacenado  en  los  campos  de  la  región  petrolera,  se  obtiene  una  pérdi- 
da total  de  40,000  metros  cúbicos  (250,000  barriles)  aproximadamente.  El  gas 
natural  de  los  pozos  no  se  aprovecha  y  libremente  se  escapa  a  la  atmósfera,  conta- 
minándola, con  grave  perjuicio  de  la  salubridad  de  la  región,  y  produciendo  su 
salida  un  abatimiento  de  la  presión  interior  en  los  mismos  depósitos  de  petróleo. 
Es  digno  de  citarse  el  caso  de  los  pozos  de  Juan  Casiano,  que  tiene  varios  quema- 
dores, donde,  desde  hace  años,  arden  incesantemente,  durante  día  y  noche,  inútil- 
mente, muchos  millones  de  metros  cúbicos  de  gas.  Las  pérdidas  por  filtraciones, 
en  los  oleoductos  y  tanques,  son  abundantes.  Se  ha  dado  el  caso  de  vararse  un 
barco-tanque  en  el  río  Panuco  y  arrojado  a  éste  la  mayor  parte  del  cargamento  de 
aceite,  para  alijarlo.  El  barco  petrolero  "San  Cristóbal"  de  la  compañía  "El  Águi- 
la," por  un  descuido,  tomó  fuego,  consumiéndose  500  metros  cúbicos  (3,000  barri- 
les aproximadamente)  de  aceite  combustible  y  dejando  bastante  averiada  la  embar- 
cación. Por  lo  anterior  se  verá  que  en  México  se  desperdicia  el  petróleo,  no  sólo 
al  obtenei'lo,  sino  al  transportarlo  y  almacenarlo,  al  refinarlo  y  al  venderlo.  Y  este 
desperdicio  tiene  lugar  en  un  país  de  decantadas  riquezas;  pero  donde  el  indio 
cuece  sus  alimentos  quemando  ramas  secas  y  estiércol,  e  ilumina  su  choza,  si  algu- 
na vez  la  ilumina,  con  fogatas  humeantes." 

Y  en  el  país  donde  todo  esto  sucede,  agregaríamos  nosotros,  hay  industriales 
mexicanos  que  piden  la  supresión  de  la  inspección  técnica!  Error  involuntario  sin 
duda,  que  quizá  no  tenga  otro  origen  que  el  alejamiento  en  que  esos  industriales 
viven  de  los  sitios  donde  se  desarrollan  sus  industrias. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  365 

Lo  Único  que  a  este  respecto  nos.  atrevemos  a  recomendar  es,  que  el  Gobierno 
limite  la  cuota  del  impuesto  a  la  suma  estrictamente  necesaria  para  el  sostenimiento 
de  la  Oficina  de  Inspección,  pues  esa  cuota  no  debe  ser  una  fuente  de  ingresos,  sino 
sólo  una  forma  de  realizar  un  servicio  público. 

La  presentación  de  planos,  memorias  descriptivas,  etc.,  ha  sido  siempre  un 
requisito  que  se  ha  pedido  por  el  Gobierno,  cuando  se  ha  tratado  de  concesiones  cuya 
realización  envuelve  algún  peligro  para  tercero,  o  cuando  la  nación  otorga  especia- 
les franquicias.  En  el  caso  presente,  parece  imponerse,  más  que  en  otros,  la  necesi- 
dad de  tales  requisitos,  que  constituyen  alicientes  poderosos  para  evitar  que  las 
empresas  petroleras  sigan  desviándose  de  la  senda  del  tral)ajo  industrial  y  fomen- 
tando en  cambio,  una  especulación  bursátil  que,  como  en  el  seno  de  este  Congreso 
se  ha  dicho,  ha  llegado  a  tocar  los  lindes  del  desenfreno  y  aun  de  la  inmoralidad. 
En  esas  memorias  y  documentos  periciales,  ¡cuánto  no  sería  de  desearse  que  los 
industriales  hicieran  desaparecer  esas  medidas  arcaicas  de  barriles,  substituyéndo- 
las por  las  medidas  métricas,  que  no  producen  como  las  primeras,  la  desagradable 
impresión  que  produciría  el  estimar  en  marcos  por  montón  las  leyes  de  los  mi- 
nerales! 

No  compartimos  la  creencia  de  la  Sección  del  Petróleo,  respecto  del  secreto 
que  supone  necesario,  en  tratándose  de  descubrimientos,  pues  para  amparar  éstos, 
basta  la  adquisición  de  una  patente,  cosa  que  lumca  dejan  de  hacer  los  inventores 
que  se  proponen  explotar  el  resultado  de  sus  inventos;  y  aun  en  estos  casos,  las 
oficinas  de  patentes  de  todo  el  mundo,  publican  profusamente  el  invento,  con  todos 
sus  porinenores. 

Toca  la  Sección  del  Petróleo  otro  punto  de  capital  importancia  nacional,  y  es, 
el  de  la  proporcionalidad  que  el  Gobierno  ha  fijado,  entre  el  número  de  personas 
de  origen  extranjero  y  las  del  país  que  deban  utilizar  las  empresas. 

La  Sección  exagera  la  trascendencia  de  esta  prescripción  y  pierde  de  vista  los 
intereses  vitales  de  la  patria  mexicana,  todo  lo  cual  debemos  atribuirlo,  a  la  2)re- 
cipitación  con  que  se  nota  en  todos  sus  detalles,  que  fue  i'edactada  la  iniciativa  de 
que  nos  venimos  ocupando.  No  se  trata,  en  efecto,  de  una  proporcionalidad  entre 
elementos  nacionales  y  extranjeros  para  cada  gremio,  requisito  que,  en  estos  mo- 
mentos, sólo  para  ciertos  ramos,  como  la  minería  y  los  ferrocarriles,  sabemos  con 
certeza  que  es  factible;  sino  de  una  proporcionalidad  en  conjunto,  lo  cual  nada  de 
irrealizable  ])uede  tener. 

Desde  el  punto  de  vista  nacionalista,  y  aun  desde  el  puramente  económico,  la 
disposición  gubernativa,  que,  por  lo  demás,  se  puso  en  vigor  desde  las  postrimerías 
del  Gobierno  del  Gral.  Díaz,  aplicándola,  aunque  tibiamente,  a  los  ferrocarriles, 
es  del  todo  justificada;  pues  parece  inconcuso,  que  si  el  capital  extranjero,  del  que 
los  países  pobres  o  los  que  carecen  de  ciudadanos  con  espíritu  de  empresa,  nece- 
sitan, d('l)e  dar  a  (juienes  lo  invierten,  un  producto  que  les  ponga  en  condiciones 
de  amortizarlo  y  de  obtener  los  réditos  correspoiulientes;  no  menos  evidante  es,  que 
el  país  que  ha  sido  favorecido  por  la  naturaleza  con  dones  de  riqueza,  tiene  el  de- 
recho de  (pie  los  frutos  de  ésta,  se  diseminen  y  sean  aprovechados  por  el  mayor 
número  posible  de  sus  nacionales. 

Desconocemos  las  razones  que  el  Gobierno  pudiera  haber  tenido,  para  fijar  el 
límite  de  4  IL  A.  para  los  lotes  en  que  se  concedan  permisos  para  explorar,  como 
lo  asegura  la  Sección.  Nos  abstenemos,  pues,  de  opinar  respecto  de  este  punto,  ha- 
cieiulo  sólo  la  salvedad  de  ([ue  si  tal  restricción  se  refiriera,  no  pre(;isamente  a  que 
un  lote  debiera  tener  una  superficie  mínima  de  4  H.  A.,  para  emjjrender  en  él 
perforaciones,  sino  a  la  distancia  mínima  que  se  crea  prudente  fijar  entre  dos  per- 
foraciones vecinas,  encontraríanu)s  justificada  la  restricción,  pues  sería  en  previsión 


366  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

del  perjuicio  que  las  primeras  perforaciones  sufrieran  bajo  el  influjo  de  lasque, 
posteriormente,  se  ejecutaran  en  una  vecindad  inmediata. 

Al  estudio  fundamental  de  la  Sección,  viene  anexo  un  escrito  que  se  refiere  a 
ciertas  disposiciones  que  se  supone  o  se  teme  que  dicte  el  gobierno  de  Veracruz,  y 
que  contravendrían  decretos  previos  y  vigentes  de  carácter  federal. 

No  encontramos  inconveniente  en  que  el  Congreso  transcriba  a  la  Secretaría  de 
Industria  y  Comercio,  ese  escrito  de  la  Sección  del  Petróleo  y  le  recomiende  una 
acción  en  el  sentido  que  indica  en  el  caso  de  que,  efectivamente,  existiera  el  peligro 
que  se  señala. 

Resumiendo,  la  Comisión  que  subscribe,  somete  a  la  aprobación  del  Primer 
Congreso  Nacional  de  Industriales,  las  proposiciones  siguientes: 

1.  Se  recomienda  que  al  expedirse  las  leyes  relativas  a  la  explotación  del  pe- 
tróleo, se  fije  un  límite  razonabIe,semejante  al  que  rige  para  la  minería,  como  máxi- 
mun  del  que  no  deban  pasar  los  impuestos  de  carácter  local. 

2.  Se  recomienda  que  a  las  empresas  que,  por  operar  en  regiones  nuevas  o  que 
por  otras  causas  tengan  singular  importancia,  se  les  otorgue  el  máximun  de  fran- 
quicias en  lo  tocante  a  importación  de  maquinaria  y  demás  implementos. 

3.  Para  la  valorización  de  los  terrenos  petrolíferos  nacionales,  se  recomienda 
que  se  .tenga  en  cuenta  el  interés  legal  y  se  tome  como  base  el  valor  que  tengan  los 
terrenos  contiguos  que  se  encuentren  en  análogas  condiciones. 

4.  Es  de  recomendarse  que  se  derogue  la  obligación  que  se  ha  impuesto  a  las 
emi^resas  de  ceder  al  Gobierno  la  tubería  que  pasa  por  zonas  federales. 

5.  Siendo  la  construcción  de  muelles  un  punto  de  singular  necesidad,  se  reco- 
mienda que  se  estimule,  por  todos  los  medios  posibles,  entre  ellos,  por  la  reducción 
de  las  cuotas  de  inspección  vigentes  para  muelles  destinados  a  embarcaciones  ma- 
yores y  tráfico  de  carga  pesada  de  importación  y  de  exportación. 

6.  La  cuota  de  inspección  técnica  se  considerará  como  aplicable  a  la  realiza- 
ción de  un  servicio  público,  por  lo  que  es  de  desearse  que  se  limite  a  la  recau- 
dación de  la  suma  estrictamente  necesaria  para  el  sostenimiento  del  servicio. 

7  y  última.  La  Comisión  permanente  transcribirá  a  la  Secretaría  de  Indus- 
tria y  Comercio,  el  escrito  de  la  Sección  del  Petróleo,  recomendando  sean  tomadas 
en  consideración  las  razones  consignadas  en  ese  escrito,  para  limitar  la  acción  de 
los  gobiernos  locales  en  materia  fiscal  por  lo  que   atañe  a  la  industria  del  petróleo. 

México,  17  de  diciembre  de  1!(17.  • 

Abraham  Fraxco.  F.  jMautino.  E.  Salazar  Salidas. 


Dictamen  <le  la  coiiiisióii  mixta  encargada  de  estudiar  las 
proposiciones  de  la  Sección  de   Industrias  Textiles  <>> 


La  Comisión  nombrada  para  dictaminar  acerca  de  la  proposición  presentada 
por  la  Sección  de  Industrias  'rextiles,  con  fecha  24  del  actual,  pidiendo  la  deroga- 
ción de  los  derechos  de  19  de  julio  y  lo  de  agosto  del  corriente  año,  creyendo  jus- 
tificada dicha  petición  tiene  el  honor  de  someter  a  la  consideración  del  H.  Congre- 
greso  Nacional  de  Industriales  la  siguiente: 


(1)  Aprobado  en  Sesión  de  28  de  noviembpo  de  1917. 


Memorias  del  primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  367 

PROPOSICIÓN 

El  primer  Congreso  Nacional  de  Industriales,  en  su  interés  por  el  progreso  y 
riqueza  del  país,  atentamente  pide  al  señor  Presidente  de  la  República  la  deroga- 
ción de  los  decretos  de  19  de  julio  y  15  de  agosto  del  corriente  año,  que  eximieron 
de  derechos  de  importación  a  los  tejidos  de  algodón,  lana  y  algodón,  similares  a  los 
fabricados  por  la  industria  nacional. 

México,  noviembre  27  de  1Ü17. 

José  de  la  Macorra.  Adolfo  Prieto.  Luis  Caraza. 

P.  TI.  Palazuelos.  F.  Roel. 


Dictaineii  de  la  comisión  encarj^ada  de  estudiar  la  iniciativa 
del  Sr.  Delegado  Esteban  S.  Castoreña  para  que  se  pro- 
muevan diversas  medidas  protectoras  de  la  in- 
dustria nacional  de  fósforos^  cerillos  y  velas  <» 


Los  subscriptos,  comisionados  para  dictaminar  sobre  el  acuerdo  de  las  Seccio- 
nes Unidas  de  Varias  y  Pequeñas  Industrias,  relativamente  al  aumento  de  derechos 
que  propone  el  Delegado  Sr.  Castoreña,  para  favorecer  las  industrias  de  velas  y 
cerillos,  tienen  el  honor  de  someter  a  la  consideración  de  la  H.  Asamblea  los  si- 
guientes puntos: 

I. — Teniendo  en  cuenta  que  los  derechos  arancelarios  sobre  las  velas  han  si- 
do aumentados  de  18  y  20  centavos  a  25  centavos  kilo,  y  considerando  que  es  éste 
un  producto  de  gran  consumo  entre  las  clases  pobres,  pedimos  se  deje  vigente  el 
actual  impuesto  arancelario  de  2ó  centavos  para  toda  vela  no  especificada. 

II. — A  fin  de  proteger  la  industria  de  cerillo,  solicítese  el  aumento  de  dere- 
chos de  importación  para  toda  clase  de  fósforos  de  madera  o  de  cualquiera  otra 
materia,  hasta  a  $l.ó()  cts.  kilo  legal,  en  lugar  de  %  1.00  que  paga  actualmente  (la 
cuota  que  proponemos  es  la  que  regía  antiguamente.) 

Téngase  como  transitorios  estos  acuerdos  mientras  una  comisión  especial  dic- 
tamina sobre  el  aumento  o  disminución  de  los  derechos  arancelarios. 

México,  diciembre  12  de  11)17. 

r^üís  Caraza.         Baudelio  Contreras.        José  L.  Cossío. 

Luis  Morales  Conde.  F.  Roel. 


(1)  Kesi'ivado  para  su  estudio  por  la  Comislúii  Permanente. 


368  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


Dictamen  de   la  Comisión   encargada  de   estu<liar  la  petición   de 

los  señores  delegados  que  se  interesaban  eu  el  asunnto 

de  la  malta  y  que  retiraron  su  primera  petición 

por  considerarla  ya  sin  efecto  *'> 


Los  subscriptos,  comisionados  para  dictaminar  acerca  de  la  iniciativa  presen-  , 

tada  por  las  Secciones  Unidas  de  Industrias  Varias  y  de  Industrias  Pequeñas,  para  \ 

que  el  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  hiciera  una  representación  ante  = 

la  Secretaría  de  Hacienda,  a  fin  de  que  no  sean  aumentados  los  derechos  de  impor-  j 

tación  de  la  malta  extranjera,  tenemos  el  honor  de  manifestar  a  esa  H.  Asamblea  ; 

lo  que  sigue:  \ 

Que  con  el  fin  de  producir  un  dictamen  concienzudo  y  enteramente  ajustado  •; 

a  la  equidad,  teniendo  en  cuenta  que  los  fines  del  Congreso  consisten  en   proteger  \ 

y  armonizar   los  intereses  generales  de  todas  las  industrias  y  no  defender  los  de  i 

unas  con  perjuicio  de  los  de  las  demás,  dirigimos  atenta  comunicación  a  la  Fábri-  ■ 

ca  de  Malta,  S.  A.,   invitándola  a  darnos  a  conocer   los   fundamentos   en  que  se  ,] 

apoyó  al  solicitar  el  aumento  de  los  derechos  de  importación  de  la  referida  mate-  \ 

ria  prima.  .         .  \ 

En  su  respuesta,  la  misma  que  tenemos  el  honor  de  acompañar  con  el  presen-  ] 

te  informe,  la  aludida  Fábrica  de  Malta,  S.  A.,  se  ha  servido  manifestarnos  haber-  i 

se  puesto  de  acuerdo  con  los  representantes  de  la  industria  cervecera,   cediendo  • 

dicha  fábrica  en  parte  de   sus   pretensiones  de  aumento  a  los   derechos  sobre  la  ¡ 

malta.    Por  otra  parte,  las  Secciones  Unidas  de  Industrias  Varias  y  de  Industrias  ; 

Pequeñas,  a  instancia  de  los  representantes  de  la  industria  cervecera,  que  fueron  ; 

quienes  promovieron  este  asunto,  se  han  presentado  al  Congreso  general  retirando  ] 

la  iniciativa  sometida  a  nuestro  estudio  y  dictamen.  i 

En  consecuencia,  y  ya  que  los  mismos  interesados  manifiestan  haber  llegado  \ 

a  la  deseada  armonía  de  intereses  que  ese   Congreso  debe  procurar,  pero  teniendo  \ 

en  cuenta  que  la  Secretaría  de  Hacienda  está  pendiente  de  nuestras   resoluciones  \ 

sobre  el  particular,  tenemos  el  honor  de  someter  a  la  deliberación  de  ese  Primer  ; 
Congreso  Nacional  de  Industriales  el  siguiente  proyecto  de  acuerdo: 

Único. — Con  noticia  a  la  Secretaría  de  Hacienda  y  demás  interesados  en  el  ; 

presente  asunto,  archívese  este  expediente.  \ 

'  \ 

México,  D.  F.,  lo  de  diciembi'e  de  1917.  .? 

J.  M.  CoviAN  Zavala.     .1.   RiVERo  QuiJANo.     C.  Robles.  \ 

Al  señor  Secretario  General  del   Primtr  Congreso  Nacional  de  Industriales.  ; 

— Presente.  \ 


(1)  Aprobado  on  sesión  fie  17  de  dicieniln-e  de  lili". 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  369 


Dictamen  de  la  Comisión  encargada  de  estudiar  la  iniciativa 

presentada  al  Congreso  para  gravar  la  importación 

de  cajas  de  madera  (» 


Los  que  subscribimos,  nombrados  en  Comisión  para  dictaminar  sobre  la  ini- 
ciativa de  la  Compañía  Maderera  y  Manufacturera  "Excelsior,"  Compañía  ínter- . 
nacional  de  Maderas  S.  A.,  Compañía  Americana  Manufacturera  de  Muebles,  S. 
A.  y  gran  Fábrica  Mexicana  de  Muebles,  cuyas  negociaciones  solicitan  de  este  H. 
Congreso  apoyen  su  petición  en  el  sentido  de  que  el  (íobierno  eleve  a  10  centavos 
kilo  los  dereclios  de  importación  sobre  las  cajas  de  madera,  opinamos  que  no  con- 
viene apoyar  ia  referida  solicitud  por  las  consideraciones  siguientes: 

I. — Es  sabido  que  la  industria  de  fabricación  de  cajas  de  madera  en  las 
diversas  regiones  del  país  donde  ba  estado  funcionando  con  los  elementos  nece- 
sarios y  procedimientos  modernos,  ha  podido  competir  con  la  manufactura  extran- 
jera y  tenido  buen  éxito  financiero. 

TI. — El  espíritu  del  Gobierno  y  el  sentir  general  ha  sido  siempre  que  se 
debe  facilitar  y  abaratar  la, adquisición  de  toda  clase  de  envases,  pues  de  esa  ma- 
nera se  protegen  todas  las  industrias  que  empacan  sus  productos. 

III. — ("onsideramos  exagerada  la  nueva  tarifa  arancelaria  que  se  solicita;  y 
estimamos  que  sería  benéfica  sólo  para  los  solicitantes,  significando  una  carga 
y  fuerte  desembolso  para  todas  las  negociaciones  que  usan  cajas  de  madera. 

México,  diciembre  20  de  1917. 

E.  Sada  Muguerza.  Carlos  A.  Martínez  Zorrilla. 

Baudelio  Contreras.  Esteban  S.  Castoreña. 


Conclusiones    formuladas    por    la    Comisión    Dictaniinadora 

respectiva,  en  cuanto  a  la  iniciativa  presentada  por  el  Señor 

Abraliam   Franco   para   que   tomen    algunas    medidas 

destinadas  a  mejorar  la  pequeña  industria  <-> 


Para  que  se  sirva  usted  dar  cuenta  a  ese  H.  Congreso  Nacional  de  Industria- 
les, tenemos  la  honra  de  remitirle  la  iniciativa  del  señor  delegado  don  Abraham 
Franco,  que  fue  aprobada  por  estas  Secciones  en  los  términos  siguientes: 

"El  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales,  en  beneficio  de  la  pequeña 
industria,  recomienda  atentamente  a  indutriales  y  obreros: 

I. — La  fundación  y  aumento  de  sociedades  mutualistas,  por  cada  gremio, 


(1)  Kescrvado  cara  su  estudio  por  la  Comisión  Permanente. 

(2)  Aprobado  en  sesión  de  17  de  diciembre  de  1917. 


370  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

en  las  capitales  de  los  Estados  o  grandes  centros   poblados  y  por  grupos  comple- 
tos de  toda  clase  de  industriales  en  los  pequeños  lugares,  con  propósitos: 

a.  De  distracciones  honestas  que  mantengan  vivas  las  relaciones  sociales 
entre  los  asociados  y  sus  familias. 

b.  De  ayuda  en  los  casos  de  enfermedad  o  muerte  del  asociado. 

G.  De  mejoramiento  físico,  educación  intelectual  y  elevación  moral  de  sus 
asociados. 

II. — La  creación  de  "Sociedades  cooperativas  para  la  adquisición   de  mate- 
rias primas  y  pequeñas  herramientas". 

III. — La  creación  de  "Sociedades  cooperativas  para  el  trabajo  y  grandes 
herramientas,"  que  pongan  a  disposición  de  los  del  oficio  las  instalaciones  técni- 
cas mecánicas,  que  por  su  costo  de  adquisición  y  sostenimiento  sean  imposibles 
económicamente  para  el  artesano  aislado. 

IV. — La  creación  de  "Almacenes  de  venta"  que  proporcionen  a  los  asocia- 
dos un  sistema  de  ventas  que  les  libre  de  la  usura  del  comerciante  o  del  capitalis- 
ta, y  en  la  imposibilidad  de  fundar  un  verdadero  almacén  limitarse  a  fundar  un 
"Salón  de  ventas  al  remate,"  o  un  simple  "Despacho  para  encargos,"  todo  en  ca- 
da caso  según  las  necesidades  y  conveniencias  de  cada  gremio  y  las  condiciones 
de  cada  mercado. 


El  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales,  en  bien  de  la  pequeña  indus- 
tria, encomienda  respetuosamente  a  las  autoridades  constituidas: 

I. — La  dedicación  de  convenientes  extensiones  de  terrenos  a  los  juegos 
de  esport  que  ayuden  al  mejoramiento  físico  de  los  obreros. 

II. — La  multiplicación  de  "Escuelas  rudimentales"  o  rudimentarias  en 
las  cuales,  aparte  de  las  nociones  de  lengua  nacional,  aritmética,  historia  y  civis- 
mo, se  enseñen  a  los  niños  rudimentos  de  comercio  y  principalmente  rudimentos 
de  la  industria  o  industrias  que  se  exploten  en  cada  lugar. 

III. — Den  gran  importancia  en  las  escuelas  primarias  a  la  clase  de 
"Trabajos  manuales"  y  principios  rudimentales  de  comercio. 

IV. — La  creación  de  "Bibliotecas  del  pueblo,"  cuidadosamente  seleccio- 
nadas en  su  literatura,  y  lo  más  abundantes  que  sea  posible,  en  todo  lo  que  se  re- 
lacione con  toda  clase  de  industrias. 

V. — La  fundación  de  "Tívolis  para  obreros"  con  el  mayor  número  de 
diversiones  posibles  para  éstos  y  sus  familias,  que  los  alejen  del  vicio  y  manten- 
gan los  lazos  de  sociedad  y  de  familia. 

VI. — La  más  eficaz  aplicación  del  precepto  constitucional  que  nos  obliga 
a  la  "Instrucción  militar,"  con  el  objeto  de  mantener  y  fomentar  el  espíritu  de 
disciplina  que  dentro  del  orden  será  la  base  del  engrandecimiento  nacional. 

VIL — El  establecimiento  de  "Escuelas  industriales"  en  cada  capital 
de  Estado,  con  facultades,  previo  el  respectivo  examen,  para  expedir  "Títulos  de 
maestro  y  oficiales  de  cada  oficio." 

VIII. — La  reglamentación  del  sistema  de  "Aprendices"  tal  como  se  practi- 
ca en  países  más  adelantados. 

IX.— La  enseñanza  de  los  adelantos  de  la  industria,  por  medio  de  ins- 
tructores que  recorran  por  cuenta  de  los  gobiernos  de  cada  Estado,  a  bordo  de 
carros  de  ferrocarril  o  en  automóviles,  el  mayor  número  posible  de  lugares,  y  que 
expliquen  en  lenguaje  llano  y  con  los  utensilios  necesarios  para  hacer  una  pro- 
paganda fructuosa. 

X. — El  establecimiento  en  cada  capital  de  Estado  de   "Museos  indus- 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  371 

triales"  anexos  a  las  oficinas  de  Gobierno  en  los  cuales  se  exhiba  juntamente  la  ma- 
teria prima  y  el  artículo  manufacturado  con  ella,  dando  en  «ida  vcívxsqo  preferente 
exhibición  a  las  industrias  propias  del  instado. 

XI. — El  establecimiento  en  el  país  de"Agencias  comerciales"  en  los  grandes 
centros  industriales,  que  sirvan  de  intermediarios  entre  productores  y  consumidores. 
XII. — El  nombramiento  en  el  extranjero  de  "Cónsules  o  agentes  comer- 
ciales," que  sean  verdaderos  hombres  de  negocios  y  conocedores  de  los  mercados  y 
que  faciliten  a  los  pequeños  industriales  los  datos  que  soliciten. 

XIII. — Revisión  de  tarifas  de  transportes,  ferrocarrileras  y  marítimas,  hasta 
conseguir  la  fácil  distribución  de  la  materia  prima  nacional  y  productos  elaborados. 
XIV. — (Esta  fracción  fue  suprimida  por  considerarla  inconveniente  esta 
Sección.) 

XV. — La  revisión  atenta  del  arancel  de  aduanas  que  permita  la  libre  in- 
troducción de  pequeñas  y  medianas  herramientas  de  cada  oficio,  y  la  rebaja  de  de- 
rechos, de  todos  aquellos' artículos  que  sin  ser  materia  prima  para  las  pequeñas  in- 
dustrias completan  o  facilitan  la  labor  de  éstas. 

XVI. — Ayudar  con  un  pequeño  capital  inicial  al  establecimiento:  primera- 
mente, de  "Compañías  cooperativas"  para  la  compra  de  materias  primas  y  peque- 
ñas herramientas;  después,  de  "Compañías  cooperativas  para  el  trabajo  y  herramien- 
ta grandes,"  y  más  tarde,  "Despachos  para  encargos"  o  "Almacenes  de  ventas"  que 
animen  a  los  pequeños  industriales  y  les  permitan  el  más  rápido  y  fácil  desenvolvi- 
miento. 

XVII. — Otorgar  protección  prudente  a  "Compañías  de  seguros  contra  acci- 
dentes y  seguros  de  vida  para  obreros." 

XVIII. — El  establecimiento  de  "Cajas  de  préstamos  y  ahorros  para  obreros" 
desde  un  peso  hasta  cincuenta,  como  máxinum,  con  garantía  personal  o  garantía 
prendaria,  excepción  hecha  de  las  pequeñas  herramientas. 

XIX. — Simplificación  de  las  formalidades  procesales  para  la  cobranza  de  los 
créditos  de  poca  importancia;  extensión  de  la  competencia  del  presidente  munici- 
pal y  comparecencia  obligatoria  por  el  requerimiento  del  mismo. 

Y  al  tener  el  honor  de  remitirla  a  ese  II.  Congreso,  muy  atentamente  nos  per- 
mitimos recomendar  la  publicación  del  trabajo  presentado  por  el  señor  Delegado 
don  Abraham  Franco,  suplicándole,  además,  preste  su  apoyo  y  aprobación  a  las  reso- 
luciones anteriores  en  los  términosenque  estas  Secciones  Unidasselos  han  prestado. 

México,  diciembre  10  de  1017. 

Secciones  Unidas  de  Industrias  Varias  y  Pequeñas 

E.  Sada  Muguerza.  J.  M.  Covian  Zavala. 

•  Presidente.  Secretario. 


Dictamen  de  la  C<>iiiisióii  iioiiibrad»  para  el  estudio  del 
art.  27  de  la  CoiislituciAn  de  1917  *" 


Skñoi:  : 

Entrar  en  consideraciones  de  orden  filosófico  en  estos  momentos  de  apremio, 
significa  entrar  en  lamentables  digresiones  y,  sin  embargo,  es  inconcuso  y  necesario 
el  decirlo:   la   formación  de  una  ley  constitucional   traduce  el  más  grande  y  mus 

(1)  Las  eoiiclusiones  do  este  diclamen  fueron  modiflcailas  como  podrá  verse  posteriormente  en  laSecelúii  respec- 
tiva de  esta  Memoria.  • 

-47- 


372  Momrias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

aventurado  de  los  actos  que  un  pueblo  pueda  consumar,  cuando  esa  formación  no 
es  obra  de  una  sucesión  de  hechos  históricos,  consecuentes  e  interpretados  por  una 
serie  de  generaciones  acostumbradas  a  la  lucha  constitucional  y  a  formular  la  con- 
cepción del  Derecho  que  esa  sucesión  de  acontecimientos  entraña,  como  ha  aconte- 
cido y  acontece  con  el  derecho  constitucional  inglés,  sin  precedente  en  la  historia 
de  la  humanidad,  después  de  los  días  de  Roma. 

Tal  es  la  verdadera  causa,  tanto  de  las  repugnancias  y  resistencias  que  se  os- 
tentan en  el  dominio  de  la  política  para  emprender  la  reforma  total  o  parcial  de 
instituciones  fundamentales,  cuanto  de  las  explosiones  revolucionarias  que  siguen 
a  esta  tendencia  conservadora,  después  de  largas  esperas  en  grupos  sociales  de  im- 
perfecta integración.  Y  ya  que  no  se  cuenta  en  México  con  un  proceso  histórico 
constitucional,  por  decirlo  así,  de  donde  emanen  las  reformas  con  la  naturalidad 
y  espontaneidad  que  sus  fuerzas  internas  suponen  para  que  el  empello  sea  viable  y 
tienda  a  realizarse,  que  es  la  finalidad  suprema  del  Derecho,  debemos  siquiera  re- 
currir a  los  elementos  positivos  de  un  estudio,  aunque  somero,  de  nuestra  historia, 
hecho  en  forma  tal,  que  revele  al  menos  de  parte  de  quien  lo  emprenda,  energía  y 
madurez  política.  La  elaboración  material  de  un  Código  no  basta,  pues  es  preciso 
que  los  elementos  que  lo  componen  sean  el  fruto  de  la  experiencia  y  de  la  sabiduría 
del  legislador,  que  ha  podido  urgar  en  un  pasado  turbulento,  empañado  a  cada 
momento  por  las  sombras  que  arrojan  la  confusión  de  sistemas  y  la  política  de  los 
grupos  que  se  suceden  en  el  mando. 

Las  pasiones  encendidas  por  las  luchas  intestinas  son  adversas  a  semejante  em- 
peño, y  no  es  extraño,  sino  común,  encontrar  en  Códigos  forjados  en  la  hoguera 
revolucionaria,  disposiciones  que  no  son  consecuencias  lógicas  de  esa  madurez  y  esa 
sabiduría  políticas,  sino  productos  de  tales  ])asiones  que  ofuscan  los  entendimientos. 
Los  medios  revolucioiuirios  son  poco  propicios  para  escribir  las  Tablas  de  la  Ley 
y  la  única  base  de  elevados  quilates  que  encontramos  en  estos  Códigos  del  mismo 
auto,  es  la  que  reconoce  el  derecho  a  las  generaciones  presentes  y  a  la  posteridad, 
para  enmendar  los  yerros  cometidos  y  satisfacer  las  apremiantes  necesidades  de 
cada  instante  histórico;  ¡lástima  grande  que  aun  no  encontremos  el  procedimiento 
rápido  y  seguro  para  realizar  enmiendas  constitucionales! 

Mas  si  para  asegurar  el  acierto  en  la  formación  de  una  ley  constitucional  son 
indispensables  esa  constancia  y  esa  madurez  política,  lo  son  también  para  hacer  el 
estudio  crítico  de  las  instituciones  ya  dadas  y  revelar  con  ánimo  sereno  y  desapa- 
sionado los  defectos  que  esas  instituciones  contienen  y  las  consecuencias  que  tendrán 
en  lo  porvenir.  Esa  madurez  política  es  la  resultante  de  grandes  tribulaciones, 
nace  de  un  profundo  conocimiento  del  pasado,  descansa  en  sólidos  principios  que 
uniformemente  animan  los  textos  constitucionales,  brota  de  sabios  razonamientos 
que  escudriñan  las  revueltas  páginas  de  la  historia,  para  sorprender  en  la  quieta  o 
tempestuosa  sucesión  de  los  acontecimientos  la  lógica  interna  de  los  mismos  y  la 
verdadera  aspiración  constitucional  que  de  ellos  se  desprende. 

La  energía  y  constancia  son  la  consecuencia  de  una  vida  de  reflexión  y  de  ab- 
negación, de  "varonil,  sencillez  y  severa  lógica,  pronta  a  disipar  las  ilusiones  de  la 
duda  ingeniosa,  del  argumento  sutil  y  de  la  elocuencia  apasionada,  de  una  vida 
consecuente  con  los  principios  fundamentales,  que  nada  tiene  que  ocultar,  inque- 
brantable para  hacer  tímidas  concesiones  al  clamor  popular  o  para  alcanzarlo  por 
medio  de  astutos  esfuerzos;"  como  dice,  con  justicia,  un  ilustre  comentador  ame- 
ricano. 

Conscientes,  por  lo  tanto,  de  nuestros  defectos  y  de  los  defectos  de  los  demás 
hombres,  llegamos  hasta  el  texto  constitucional,  sin  rencor  alguno,  sin  odio  políti- 
co que  ponga  en  tela  de  juicio  nuestra  sinceridad,  y  podemos  afirmar  que  el  estu- 
dio que  presentamos  a  este  H.  Congreso,  obedece  apuntos  de  mira  técnicos,  a  con- 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  373 

sideraciones  de  bien  nacional    y   al  deseo  de  coadyuvar  con  el  Gobierno  a  la 
reconstrucción  del  país  sobre  bases  de  inquebrantable  firmeza. 


Se  trata  de  un  texto  constitucional  sin  precedente  en  nuestras  ludias  políticas, 
que  se  ostenta  en  estos  momentos  sostenido  por  la  fuerza  que  el  poder  da,  como  un 
hecho  consumado,  de  continua  y  [)rofiinda  influencia  en  nuestra  vida  nacional,  así 
en  el  dominio  privado  como  en  el  orden  público.  Lógicamente  no  es,  pues,  el  pro- 
ceso de  formación  el  que  nos  importa,  sino  la  constitucionalidad  del  precepto  y  sus 
consecuencias;  entraríamos,  por  otra  parte,  en  el  terreno  de  la  historia  pura,  sin 
abrigar  siquiera  esperanzas  de  acierto,  ya  que  se  trata  de  hechos  recientes,  múlti- 
ples y  dis[)ersos,  que  aun  se  suceden  agitados  por  torturas  generativas,  y  que  nos 
imposibilitan,  en  consecuencia,  para  abarcarlos  en  su  expresión  sintética,  para  es- 
timarlos en  sus  resultados,  y  para  juzgarlos  con  equidad.  Lo  más  que  podemos 
pensar  con  Renán,  es  que,  "no  hay  días  estériles  en  la  Historia,"  y  aun  cuando  el 
artículo  27  constitucional  se  considere  como  uno  de  los  resultados  más  notables  de 
la  lucha,  no  lo  estimamos  así  nosotros;  y  es  posible  que  la  justificación  histórica 
del  movimiento  armado  se  encuentre  más  bien  en  la  rehabilitación  de  los  principios 
de  moral  pública,  y  no  en  este  texto  concreto,  que  puede  ser  un  extravío  de  los 
propósitos  más  generosos  perseguidas  por  la  revolución  para  realizar  el  mayor  bien 
nacional. 

Kepetimos,  el  caso  a  discusión  es  un  texto  constitucional:  el  artículo  27  de  la 
Carta  promulgada  en  Querétaro.  j)ebemos,  por  lo  mismo,  estudiar  el  caso  con  cri- 
terio constitucional,  haciendo  concurrir  los  datos  históricos,  económicos,  de  orden 
filosófico,  etc.,  etc.,  como  elementos  ilustrativos  del  juicio  dominante. 

Y  dentro  de  este  criterio  es  evidente  que  el  primero  de  los  postulados  en  que 
descansa  un  razonamiento  preciso  y  de  vital  importancia  para  la  inteligencia  déla 
cuestión,  es  el  siguiente: 

En  principio,  una  Constitución  no  tiene  más  finalidad  que  establecer  y  sancio- 
nar cierta  forma  de  gobierno,  "en  la  que  los  Poderes  una  vez  acordados  son  irre- 
vocables, y  no  pueden  ser  ni  disminuidos  ni  ampliados  arbitrariamente." 

No  importa  que  la  Constitución  sea  obra  secular,  y  que  "aun  superficialmente 
revisada  presente  un  volumen  confuso  de  costumbres  no  escritas,  de  añejos  prece- 
dentes de  jurisprudencia,  de  convenciones  y  de  acuerdos  tácitos,  de  contratos 
solemnes  entre  el  pueblo  y  el  Rey  o  el  Parlamento  y  la  Corona,  de  disposiciones 
administrativas  innumerables,  desparramadiis  en  una  obra  de  legislación  de  más  de 
801)  años,"  como  es  el  caso  de  la  Constitución  inglesa;  o  se  presente  como  obra  rá- 
pida, pero  llena  de  patriotismo  y  de  madura  inteligencia,  como  se  contempla  en  el 
Derecho  constitucional  americano;  no  importa  aquella  lentitud  o  esta  rapidez  de 
formación,  si  en  uno  y  otro  caso  se  llega  al  conocimiento  supremo  de  que  la  Cons- 
titución desde  un  punto  de  vi-sta  concreto,  "es  una  funcúón  activa  de  la  vida  nacio- 
nal, estimada  en  su  conjunto,"  esto  es,  la  vida  nacional  políticamente  ordenada  y 
dirigida  por  un  (iobierno  pernianente,  dividido  en  varios  Poderes,  con  atribucio- 
nes propias  cada  uno  de  ellos,  con  medios  de  vida  propios,  y  unidos  en  forma  tal 
que  la  resultiintesea  la  unidad  de  acción  en  el  mando,  en  provecho  de  la  conniuidad 

Las  últimas  palabras,  "en  provecho  de  la  comunidad''^  representan  el  remate 
de  unaxlilatada  lucha  constitucional,  pues  la  verdad  es,  que  la  constitución  consi- 
derada cojno  forma  de  gobierno  que  se  ha  consagrado,  puede  revestir  múltiples 
estructuras  desde  las  más  bajas  hasta  las  más  elevadas,  dependiendo  el  rebultado 
del  sentimiento  del  derecho  de  un  puel)lo,  de  su  vigor  intelectual  para  darle  for- 
mas plásticas,  y  de  la  oportunidad  para  realizar,  en  el  momenoto  histórico  conve- 
niente, l;i  continua  aspiración  constitucional  que  preocupa  a  los  pueblos. 


374-  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

Dentro  de  nuestro  mecanismo  constitucional  debemos  considerar,  desde  luego, 
nuestra  forma  de  Gobierno,  a  saber:  el  Gobierno  representativo,  democrático,  fe- 
deral, compuesto  de  Estados  libres  y  soberanos  en  todo  lo  concerniente  a  su  régi- 
men interior,  pero  unidos  en  una  federación  establecida  según  los  principios  que 
la  ley  fundamental  consagra;  cuyo  poder  dimana  del  pueblo  y  se  instituye  para  su 
beneficio;  gobierno  que  descansa  en  los  J-)erechos  del  hombre,  que  son  la  base  y  el 
objeto  de  todas  las  instituciones  sociales. 

Nuestro  sistema  constitucional  tiene  sus  precedentes  históricos,  sus  aspiraciones 
concretas  y  precisas,  su  lógica  inexorable  que  conduce,  admitidos  ciertos  axiomas, 
a  matemáticas  conclusiones.  Separarse  de  ellos  es  entrar  al  terreno  de  la  disputa, 
de  la  arenga  interminable,  es  fomentar  choques  y  contradicciones,  y  crear  vacilan- 
tes jurisprudencias  (pie  perturbarán  constantemente  la  vida  nacional,  como  fer- 
mentos anárquicos  opuestos  a  toda  organización  social,. y  prontos  a  provocar  una 
completa  descomposición. 

Nuestros  precedentes  históricos  constitucionales  son  un  préstamo  que  en  pa- 
sadas épocas  obtuvimos  de  otras  naciones.  Desde  la  formación  de  la  Carta  de  1824 
hasta  la  de  ]8o7,  las  ideas  de  la  Revolución  francesa,  la  Constitución  española 
de  181 2,  y  muy  principalmente  la  Constitución  americana,  inspiraron  a  nuestros 
legisladores,  de  tal  manera,  que  esta  última  fue  uno  de  los  elementos  más  impor- 
tantes en  la  consti-ucción  de  nuestro  Derecho  público.  En  consecuencia,  el  cono- 
cimiento de  esta  Constitución  nos  da  la  clave  para  fijar  los  límites,  el  espíritu  y 
alcance  de  la  nuestra,  ya  que  la  de  1917  no  ha  hecho  sino  reformar  la  de  1857. 

La  Confederación  de  Norte  América,  estableció  una  Constitución,  ''con  el  ob- 
jeto deformar  una  unión  más  perfecta,  establecer  la  justicia,  asegurar  la  paz  inte- 
rior, proveer  a  la  defensa  común,  'promover  el  bienestar  general,  y  alcanzar  los  be- 
neficios de  la  libertad  para  nosotros  g  para  nuestra  posteridad,^'  según  reza  su 
preámbulo. 

Está  compuesta  solamente  de  siete  artículos  y  de  las  enmiendas  constitucionales 
aprobadas  por  el  Congreso  el  20  de  abril  de  1818,  enmiendas  que  consagran,  entre 
otros,  los  derechos  del  hombre,  como  fundamentales  del  pacto  republicano. 

Los  orígenes  de  esta  Constitución  fueron,  según  Story,  los  siguientes:  "los  ne- 
"  gocios  de  la  América  estaban  en  mala  situación,  cuando  a  principios  del  año  de 
"  178"),  los  legisladores  de  Virginia  y  de  Maryland,  nombraron  comisarios  para  re- 
"  glamentar  la  navegación  de  los  ríos  Potomac,  Potomoque  y  la  bahía  Chesapeake. 
"  Estos  comisarios  reunidos  en  el  mes  de  marzo  del  mismo  año,  se  detuvieron  ante 
"  la  falta  de  poderes  suficientes  para  autorizarlos  a  organizar  una  fuerza  naval  lo- 
"  cal,  y  a  fijar  una  tarifa  de  derechos  sobre  las  importaciones.  Informaron  de  esto 
"  a  la  legislatura  de  Virginia,  quien  inmediatamente  tomó  la  resolución  de  someter 
"  la  cuestión  de  la  tarifa  a  todos  los  Estados  que  componían  la  Unión.  Poco  tiempo 
"  después,  en  enero  de  1786,  la  legislatura  adoptó  otra  resolución  nombrando  comi- 
"  sarios  que  debían  entenderse  con  los  que  fuesen  nombrados  en  el  tiempo  y  lugar 
"  convenido,  para  examinar  el  estado  general  del  comercio  de  los  Estados  Unidos,  la 
"  situación  particular  del  comercio  de  cada  Estado,  e  investigar  hasta  qué  punto 
"  la  uniformidad  de  la  reglamentación  para  las  relaciones  comerciales  era  necesa- 
"  ria  a  sus  intereses  comunes,  y  a  la  conservación  de  la  buena  armonía  entre  ellos. 
"  Debían  presentar  un  informe  sobre  estas  materias,  a  la  legislatura  de  cada  Esta- 
"  do,  y  éstas,  adoptándolo,  debían  poner  en  posesión  a  los  Estados  reunidos  en 
"  congreso,  de  proveer  todas  las  necesidades  a  este  respecto." 

.  "  Estas  resoluciones  fueron  comunicadas  a  los  Estados,  y  en  el  mes  de  sep- 
"  tiembre  de  178(5  hubo  en  Annapolis  una  reunión  de  comisarios  de  cinco  Estados 
"  solamente,  a  saber:  New  York,  New  Jersey,  Pennsylvania,  Delaware  y  Virgi- 
"  nia.    Después  de  algunas  discusiones  preliminares,  pensaron  que  necesitaban  po- 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  375 

"  deres  más  amplios,  y  esta  consideración,  agregada  a  las  circunstancias  de  que  sólo 
"  un  pequeño  número  de  Estados  se  encontraban  representados,  los  hizo  suspen- 
"  der  toda  decisión,  limitándose  a  la  redacción  de  un  informe  destinado  al  Congre- 
"  so,  y  a  cada  Estado.  En  este  informe,  recomendaban  vivamente  el  nombramiento 
"  de  comisarios,  "que  deberían  reunirse  el  segundo  lunes  del  mes  de  mayo,  en  la 
"  ciudad  de  Philadelphia,  para  ocuparse  de  examinar  la  situación  de  los  Estados 
"  l'nidos,  entenderse  sobre  las  medidas  necesarias  para  dar  a  la  constitución  del 
"  Gobierno  Federal,  los  medios  de  corresponder  a  las  exigencias  de  la  Unión,  y  en 
"  fin,  hacer  sobre  este  objeto  un  informe  que  sería  presentado  al  Congreso,  some- 
"  tido  a  su  ratificación  y  a  la  de  cada  Estado,  llenando  así  el  fin  que  se  proponía." 

"Así  que  se  comunicó  la  resolución  tomada  por  los  comisarios  a  la  legislatura 
"  de  la  Virginia,  ésta  decidió  que  se  nombrarían  delegados;  que  se  unirían  en  Phi- 
"  ladelphia  con  los  que  fuesen  nombrados  por  los  Estados.  La  resolución  se  comu- 
"  nicó  así  al  Congreso.  Sin  embargo,  todo  quedó  en  suspenso  hasta  la  época  en  que 
"  la  legislatura  de  New  York  envió  a  sus  representantes  al  Congreso,  instrucciones 
"  para  recordar  la  resolución  que  recomendaban  los  Estados,  nombrar  delegados, 
"  con  el  objeto  de  revisar  en  común  el  Pacto  l'ederal,  o  de  proponer  las  enmiendas. 
"  En  consecuencia,  el  21  de  febrero  de  17cS7,  el  Congreso  decidió  que  una  Asamblea 
"  se  formaría  en  Philadelphia,  el  segundo  lunes  del  mes  de  mayo  siguiente,  a  fin  de 
"  revisar  los  artículos  de  la  Confederación,  y  que  las  modificaciones  o  disposiciones 
"  nuevas,  serían  presentadas  al  ( "ongreso  y  a  las  diferentes  legislaturas,  para  ser 
"  adoptadas  por  el  Congreso  y  ratificadas  por  los  Pastados,  para  poner  la  Constitu- 
"  ción  Federal  en  estado  de  satisfacer  la  necesidad  del  Gobierno  y  del  mantenimien- 
"  to  de  la  Union.  Es  probable  que  los  alarmantes  disturbios  que  habían  surgido  en 
"  Massachussets  contribuyeron  a  este  resultado.  El  informe  del  Congreso  sobre  este 
"  asunto,  revela,  en  efecto,  sus  temores  y  la  debilidad  de  su  política." 

"Los  delegados  de  doce  Estados  se  reunieron  en  el  lugar  y  en  la  época  conve- 
"  nidos;  el  Estado  de  llhode  Tsland  fue  el  único  que  rehusó  hacerse  representar  en 
"  aquella  circunstancia  importante.  Después  de  largas  deliberaciones,  la  Asamblea 
"  adoptó,  en  fin,  el  12  de  septiembre  de  1787,  el  proyecto  de  la  Constitución  actual, 
"  y  por  una  resohición  tomada  al  mismo  tiempo,  ordenó  que  fuese  presentado  a  los 
"  Estados  reunidos  en  Congreso.  La  iVsamblea  manifestó  la  opinión  de  que  debería 
"  ser  sometido  a  una  Convención  de  Delegados  elegidos  en  cada  Estado  por  el  pue- 
"  blo,  bajo  la  vigilancia  de  su  legislatura,  para  obtener  su  asentimiento  y  ratifica- 
"  ción,  y  que  cada  Convención  que  ratificase,  debería  dar  avi.so  al  Congreso;  la  Asam- 
"  blea,  por  otra  resolución,  propuso  que,  tan  pronto  como  nueve  Estados  hubieran 
"  ratificado  la  Constitución,  el. Congreso  fijase  un  día  para  el  nombramiento  de  los 
"  electores  por  los  Estados,  y  otro  día  para  el  nombramiento  del  Presidente  por 
"  los  electores,  y  para  la  fijación  de  la  época  en  que  la  Constitución  empezaría  a 
"estar  vigente,  y  que  después  de  esta  publicación,  se  procedería  al  nombramiento 
"  de  los  electores,  a  la  elección  de  los  Senadores  y  de  los  Representantes." 

"Desde  que  el  Congreso  hubo  recibido  el  informe  de  la  Comisión,  el  28  de  .sep- 
"  tiembre  de  1787,  decidió,  unánimemente,  que  este  informe,  con  la  resolución  y  las 
"  cartas  que  le  acompañaron,  serían  enviados  a  las  legislaturas  locales,  para  ser  so- 
"  metidos  a  una  Asamblea  de  delegados  elegidos  en  cada  Pastado  por  el  pueblo,  con- 
"  forme  a  la  opinión  emitida  por  la  Convención." 

"Las  legislaturas  locales  convocarou,  en  consecuencia,  A.sanibleas  o  Conven- 
"  clones  especiales,  en  cada  uno  de  los  Estados  que  habían  sido  representados  en  la 
"  Convención  General,  y  la  Constitución  fue  ratificada  por  once  Estados  de  doce. 
"  Inmediatamente  el  Congreso,  por  una  resolución  del  13  de  septiembre  de  1788, 
"  fijó  el  primer  viernes  del  mes  de  enero  siguiente,  para  el  noml)ramient()  de  los 
"  electores  (^ue  debían  elegir  al  Presidente;  el  primer  viernes  del  mes  de  febrero  si- 


3715  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

"  guíente,  para  la  reunión  de  esos  electores,  y  la  elección  del  Presidente;  y  el  pri- 
"  mer  viernes  del  raes  de  marzo  en  el  asiento  del  Congreso  en  aquella  época  (New 
"  York),  para  fijar  el  tiempo  y  el  lugar  en  que  la  nueva  (^Constitución  se  promulga- 
"  ría.  En  consecuencia,  después  de  la  elección  de  los  Senadores  y  Representantes, 
"  el  Congreso  se  formó  bajo  la  nueva  Constitución,  el  4  de  marzo  de  1789.  Las  dos 
"  Cámaras  no  estuvieron,  sin  embargo,  en  número  suficiente  sino  el  6  de  abril  si- 
"  guíente.  Entonces,  después  de  haber  hecho  el  escrutinio  de  los  votos,  se  vio  que 
"  George  Washington  había  sido  nombrado  unánimemente  para  Presidente,  y  John 
"  Adams  para  Vicepresidente.  El  30  de  abril,  el  Presidente  Washington,  después 
"  de  haber  prestado  juramento,  fue  instalado  en  sus  funciones  y  la  Constitución  se 
"  puso  en  vigor." 

"  La  Carolina  del  Norte  no  había  ratificado  la  Constitución.  La  primera 
"  Asamblea  convocada  por  este  Estado,  en  1788,  había  rehusado  su  ratificación  si 
"  no  se  admitían  algunas  enmiendas  que  proponía,  y  una  declaración  de  derechos. 
"  Pero  en  una  segunda  Asamblea,  reunida  en  noviembre  de  1789,  aquel  Estado 
"  adoptó  la  Constitución.  Rhode  Island  había  rehusado  también  convocar  una 
"  Asamblea;  pero  al  fin  la  formó  en  el  mes  de  mayo  de  1790  y  se  adhirió  a  la  Cons- 
"  titución. 

"  De  esta  manera,  los  trece  Estados  originarios  formaron  parte  del  nuevo  Go- 
"  bierno." 

El  mismo  Story,  después  de  trazar  este  lincamiento  histórico,  concluye  con 
las  siguientes  notables  palabras:  "La  causa  de  la  libertad  nacional  triunfó  así  una 
"  segunda  vez,  con  más  gloria  que  en  su  lucha  con  la  madre  Patria.  Por  este  nue- 
"  vo  triunfo,  podemos  esperar  que  nuestras  instituciones  republicanas  crecerán  y 
"  adquirirán  una  madurez  más  fuerte  y  más  vigorosa;  que  nuestra  Independencia 
"  estará  garantizada  de  las  usurpaciones  y  agresiones  extranjeras;  que  el  bienes- 
"  tar  se  esparcirá  más  en  el  interior  y  será  más  generalmente  sentido,  y,  en  fin, 
"  que  nuestra  unión  como  pueblo,  se  perpetuará  para  nuestra  verdadera  gloria,  y 
"  para  demostrar  que  un  Gobierno  sabio  y  bienhechor,  tiene  derecho,  si  no  a  la 
"  admiración,  a  lo  menos  al  respeto  del  género  liumano." 

Los  anteriores  conceptos  pueden  estimarse  como  el  más  cabal  comentario  del 
preámbulo  de  la  Constitución  americana.  En  efecto,  si  el  fin  que  se  propuso  el 
pueblo  de  los  Estados  Unidos  fue  el  de  formar  la  uni67i  más  perfecta,  establecer  la 
justicia,  asegurar  la  paz  interior,  proveer  a,  la  dejensa  común,  promover  el  bienestar 
general  y  alcanzar  los  beneficios  de  la  libertad  para  la  generación  creadora  del 
Pacto  y  para  la  posteridad,  es  evidente  que  la  esperanza  en  el  crecimiento  de  las 
institucione.''  republicanas  y  su  desarrollo,  hasta  llegar  a  una  madurez  más  fuerte 
y  vigorosa,  descansaba  en  realidades  constitucionales  de  gran  trascendencia,  y  la 
consecuencia  que  de  una  unión  más  perfecta  resultaba,  era  la  suprema  de  esparcir 
el  bienestar  en  el  interior,  haciéndolo  más  generalmente  sentido  y  garantizándolo 
contra  las  agresiones  criminales. 

¿Cuál  es,  por  lo  tanto,  la  construcción  de  este  instrumento  político  con  el  que 
se  iban  a  realizar  tantos  propósitos?  ¿En  qué  consiste  la  fuerza  de  la  Constitución 
para  cimentar  sobre  bases  sólidas  la  tranquilidad  y  el  progreso  del  pueblo  ameri- 
cano?— El  estudio  somero  de  la  Institución  nos  va  a  d;ir  la  clave  de  la  respuesta  y 
nos  proi)orciona  el  antecedente  histórico  más  preciso  y  más  completo  para  conocer 
nuestra  propia  Constitución,  para  fijar  sus  términos,  y  encontrar  su  espíritu. 

En  el  estudio  histórico,  encontramos  los  dos  eleme»itos  fundamentales  para  la 
construcción  del  edificio  constitucional,  que  explican  la  división  de  Poderes,  su  al- 
cance y  su  único  objeto.  Estos  elementos  son  los  siguientes:  la  libertad  y  soberanía 
de  los  Estados  que  formaban  la  confederación  americana,  y  el  reconocimiento  de 
los  derechos  del  hombre  como  base  y  objeto  de  las  instituciones  sociales. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  377 

Por  lo  que  al  primer  punto  se  refiere,  sabido  es,  que  antes  de  la  Constitución 
■americana,  los  Estados  eran  libres  e  independientes  y  sólo  formaban  una  Confe- 
deración de  Estados  soberanos  "en  vez  de  organizar  un  Gobierno  nacional,  que  ha- 
cía de  la  Unión  una  consolidación  de  Estados  en  un  solo  cuerpo."  La  inteligencia 
de  que  esta  era  la  finalidad  de  la  Constitución,  por  lo  que  se  refiere  a  los  Estados, 
dio  margen  a  serios  reproches  por  parte  de  los  enemigos  de  la  Constitución,  pues 
sostenían  que  la  base  fundamental  de  la  organización  política  era  mala,  puesto  que 
no  era  una  Confederación  de  Estados,  sino  un  Gobierno  sobre  los  individuos,  lo 
que  implicaba  la  pérdida  de  la  soberanía  de  cada  entidad  federada. 

Los  defensores  de  la  Constitución  rechazaron  con  energía  el  reproche,  apo- 
yándose soljre  la  necesidad  absoluta  de  un  fJobierno  tal  cual  se  proponía,  demos- 
tiando  la  extrema  debilidad  de  una  Confederación  pura,  destituida  de  Poderes  di- 
rectos sobre  los  individuos,  "hacían  observar  que  la  Constitución  era  en  parte  fe- 
deral y  en  parte  nacional,  en  su  carácter  y  en  la  distribución  de  los  Poderes.  Con 
respecto  al  Senado,  era  federal;  con  respecto  al  Congreso,  era  nacional.  El  Poder 
Ejecutivo  tenía  un  carácter  mixto;  nacional  en  el  ejercicio  de  los  Poderes,  era  fe- 
dei'al  en  cuanto  a  su  alcance.  Obraba  sobre  los  individuos  y  no  solamente  sobre 
los  Instados;  pero  su  autoridad  era  limitada  y  una  gran  parte  de  la  Soberanía  era 
acordada  a  los  Estados.  En  cuanto  al  derecho  de  hacer  las  enmiendas,  tenía  también 
este  doble  carácter,  porque  la  unanimidad  de  los  Estados  no  era  necesaria,  pero 
debía  reunir  más  que  la  mayoría.  Concluían,  pues,  diciendo  que,  rigurosamente 
hablando,  la  Constitución  no  era  ni  federal  ni  nacional." 

En  cuanto  al  segundo  de  los  elementos  integradores,  se  hacía  el  reproche  de 
que    la    Constitución   omitía  una  declaración   de  derechos  que  estableciera  los 

PlUXCIPrOS  DEL  GOBIERNO  KEl'UliLICANO  Y  LOS  DERECHOS  DE  LOS  AMERICANOS  A 
GOZAR  DE  LA  VIDA,  DE  LA  LIBERTAD  Y  DE  LA  PROPIEDAD. 

detterson  fue  el  que  sostuvo  con  más  ardor  la  necesidad  de  esa  declaración  de 
derechos,  para  asegurar  la  libertad,  la  vida  y  la  propiedad,  bajo  la  protección  no 
interrumpida  del  Haheas  Corjnis,  y  el  juicio  ¡íor  jurado,  tanto  en  lo  civil  como  en 
lo  criminal,  poniendo  así  al  pueblo  americano  al  abrigo  de  los  abusos  que  los  di- 
ferentes Poderes  pudieran  cometer  en  su  esfera  de  acción.  Estimaba  muy  venta- 
josa esa  declaración,  desde  el  momento  que  en  el  proyecto  constitucional  no  se  ha- 
bía insertado  la  cláusula  de  la  antigua  confederación,  que  expresamente  reservaba 
al  ])uel)lo  todo  el  poder,  que  no  hubiera  sido  de  esta  manera  acordado  al  Gobierno 
general. 

La  utilidad  de  esa  declaración  fue  iiegada  por  los  partidarios  del  proyecto, 
advirtiendo  que  él  modo  como  los  poderes  e:staijan  acordados  al  gouierno 

GENERAL,  EXPLICABA  LA  RESERVA  DE  DERECHO  QUE  SE  QUERÍA  HACER;  ESTO  í:S, 
QUE  LA  CONSTRUCCIÓN  CONSTITUCIONAL  TODA  ENTERA  ESTABA  FORMADA  DE  TAL 
MODO,  QUE  DIESE  ABRIGO  A  LOS  DERECHOS  FUNDAMENTALES  DÍIL  HOMBRE  Y  QUE 
EXPLICABAN  LA  MISMA  EXISTENCIA  DE  LA  CONSTITUCIÓN,  EL  DERECHO  A  LA  VIDA, 
A  LA    LIBERTAD  Y  A  LA  PROPIEDAD  INDIVIDUAL. 

S(!  hizo  observar  también,  que  los  Poderes  limitados  del  Gobierno  federal  y 
los  celos  de  los  Gobiernos  subordinados,  daban  una  seguridad  que  no  tenía  ningu- 
na otra  constitución,  que  era  imposible  (obtener  una  declaración  suficientemente 
amplia  sobre  ciertos  derechos  esenciales  y  que,  por  último,  la  experiencia  probaba 
la  ineficacia  de  las  declaraciones  de  derechos. 

La  observación  de  que  los  Poderes  federales  estaban  combinados  de  tal  modo 
que  respetal)an  los  derechos  fundamentales  del  ser  humano,  es  de  una  trascenden- 
cia y  de  una  profundidad  mayor  de  la  que  se  cree.  En  efecto,  el  desenvolvimiento 
histórico  de  las  Colonias  Inglesas  dio  margen  al  desarrollo  de  Pastados  libres  y  so- 
beranos confederados,  en  cierto  momento  de  su  vida  nacional  para  la  lucha  por  su 


378  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  \ 

independencia;  pero  una  vez  conseguida  ésta,  conservaron  este  sentimiento  con  \ 
mayor  vigor  que  antes,  y  más  bien  que  Estados  confederados,  pueden  considerarse  ^ 
en  aquellos  momentos  como  naciones,  que  la  vecindad  y  el  intercambio  unió,  sin  \ 
perder  un  ápice  de  su  soberanía,  sino  en  cada  caso  concreto  y  por  explícito  con-  ■ 
sentimiento.  Ahora  bien,  si  la  Unión  americana  se  formó  para  procurar  una  unión  ] 
más  fuerte,  el  triunfo  de  ^a  justicia,  la  paz  interior,  la  defensa  común,  el  bienestar  '\ 
general  y  los  beneficios  de  la  libertad,  es  evidente  que  estos  mismos  ideales  eran  i 
los  que  alentaba  cada  Estado  como  soberano  e  independiente,  por  lo  que  se  refería  t 
a  su  propia  colectividad;  en  consecuencia,  al  unirse  se  buscó  la  intensificación  de  i 
estos  ideales,  una  mayor  fuerza  para  realizarlos,  y  tal  es  el  sentido  y  alcance  de  los  ' 
textos  constitucionales.  En  resumen,  la  finalidad  de  la  Ley  Suprema  del  país  es  la  ! 
protección  más  eficaz,  más  segura  y  más  firme  de  los  derechos  del  hombre,  libertad,  \ 
vida,  propiedad,  contra  las  agresiones  de  los  mismos  Poderes  públicos,  de  los  cri-  ■ 
mínales  y  de  los  amagos  internacionales.  i 

Fuera  de  esto,  una  Constitución  republicana,  no  tiene  sentido  ni  razón  de  ser.   \ 


Todavía  a  mediados  del  siglo  pasado  prevalecía  la  idea  de  que  el  Derecho  es 
obra  del  legislador;  es  decir,  se  consideraba  la  formación  del  Derecho  como  un 
producto  de  la  voluntad  humana  y,  en  consecuencia,  sujeto  a  las  enmiendas  y  mo- 
dificaciones que  el  arbitrio  o  el  capricho  del  legislador  quisiera  hacer.  No  hay  error 
más  funesto;  la  obra  legislativa  puede  estimarse  como  un  dél)il  eco  en  la  concien- 
cia del  legislador,  del  gran  drama  que  en  el  seno  de  las  colectividades  desarrolla 
el  Derecho  tratando  de  realizarse.  El  Derecho,  considerado  como  el  conjunto  de 
leyes,  no  es  sino  el  producto  de  las  fuerzas  internas  de  la  sociedad,  del  sentimien- 
to jurídico  de  los  pueblos,  que  se  ostenta  y  se  traduce  en  fórmulas  más  o  menos 
sobrias  y  perfectas,  según  el  genio  jurídico  de  cada  raza  y  su  fuerza  intelectual 
para  exteriorizarlo.  Este  lamentable  olvido  de  un  postulado  arrancado  por  la 
observación  y  la  ciencia  al  dominio  de  los  hechos  sociales  es,  tal  vez,  el  que  nos  ha 
hecho  incurrir  en  gravísimos  errores  políticos,  manifestando  un  desprecio  sobera- 
no al  pasado,  un  odio  profundo  al  presente,  y  procurando  enmendar  los  yerros  y 
los  errores  de  los  hombres,  no  por  medio  de  un  proceso  legislativo  cuidadosamen- 
te formado  y  producido  por  las  Cámaras  colegisladoras,  sino  por  medio  de  Consti- 
tuciones, que  presentan  el  enorme  obstáculo  de  ser  de  difícil  enmienda,  y  de  levan- 
tar clamores  populares  cada  vez  que  a  ellas  se  toca,  sin  conseguir  por  otra  parte, 
los  resultados  a])etecidos,  cuando  esas  Constituciones  no  se  ciñen  a  la  consagra- 
ción pura  de  los  principios  de  Gobierno,  y  de  la  suma  de  atribuciones  y  facultades 
dadas  a  cada  uno  de  esos  Poderes. 

La  contemplación  del  mecanismo  constitucional  inglés  es  la  enseñanza  más 
elocuente,  más  precisa,  más  exacta  de  esas  dos  verdades;  esto  es,  que  la  formación 
del  Dereclio  es  la  resultante  de  las  fuerzas  históricas  de  cada,  Nación,  modificadas 
por  la  ley  del  cambio  internacional,  y  que  las  Constituciones  son  la  resultante  de 
esas  fuerzas,  para  constituir  la  forma  de  Gobierno  más  propia  al  desarrollo  y  a  la 
protección  de  los  intereses  generales  y  particulares;  en  otros  términos,  para  la  pro- 
tección de  los  derechos  fundamentales  a  la  existencia  y  mayor  desarrollo  del  ser 
humano. 

El  Derecho  constitucional  inglés  es  milenario;  no  está  escrito  y  traducido  en 
una  Constitución,  en  un  texto  de  ley,  se  encuentra  desparramado  en  las  costum- 
bres, en  los  precedentes,  en  convenciones  y  acuerdos  tácitos  y,  sin  embargo,  su 
desarrollo  se  ha  notado  como  una  de  las  funciones  fundamentales  de  la  vida  ingle- 
sa, como  una  institución  construida  lenta  y  pacientemente  por  los  siglos,  de  tal 
modo,  que  aun  en  el  dominio  del  pensamiento  y  de  todas  las  actividades  humanas, 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  379 

influye  continuamente,  reafirinantlo  cada  día  coft  mayor  vigor  los  Derechos  esen- 
ciales del  hombre.  De  aquí  la  profunda  convicción,  casi  el  instinto  del  Derecho  en 
el  pueblo  inglés,  que  estima  que  los  fundamentales  al  ser  humano  vienen  de  la 
naturaleza  y  de  la  historia,  y  no  han  sido  engendrados  por  ningún  Congreso,  por 
ningún  legislador,  sino  simplemente  reconocidos  para  explicar  la  existencia  de  la 
Constitución. 

La  lucha  es  secular,  profundamente  intensa,  y  reconoce  como  fundamento 
político  el  contraste  entre  la  centralización  y  la  descentralización  del  Poder;  los 
antiguos  condados  se  levantan  ante  el  poder  centralizador  de  la  corona,  y  después 
de  múltiples  transacciones,  de  precedentes,  de  política  de  incorporación  de  las 
ciudades,  creada  y  seguida  con  tanta  astucia  por  la  casa  de  los  Tudor,  se  llega  a 
la  división  fundamental  entre  el  legislador,  el  administrador  y  el  juez;  es  decir,  en 
el  orden  republicano  entre  el  legislador,  representado  por  las  Cámaras  de  Diputa- 
dos y  Senadores,  el  administrador  representado  por  el  Ejecutivo  y  el  Poder  Judi- 
cial. La  suprema  conquista  de  este  gran  drama  reside  en  la  supremacía  política  y 
administrativa  absoluta  del  Parlamento,  supremacía  definitivamente  asegurada 
por  el  éxito  de  las  clases  gobernantes  sobre  el  resto  de  las  prerrogativas  y  de  la 
influencia  personal  del  liey.  "No  se  alcanzó  este  fin,  es  preciso  repetirlo,  ni  por 
cambios  en  la  ley,  ni  por  la  promulgación  expresa  de  nn  nuevo  Código  Constitu- 
cional que  reglamentase  la  división  de  Poderes  entre  el  Rey  y  el  Parlamento, 
sino  (treando  gradualmente,  gracias  a  la  acción  del  Parlamento,  precedentes  parla- 
mentarios, que  hicieron  imposible  de  parte  del  Rey  toda  acción  contra  la  volun- 
tad del  Parlamento,"  supremo  guardián  de  los  intereses  generales  y  de  los  dere- 
chos fundamentales  del  hombre,  en  que  descansan  esos  intereses,  como  son:  la 
Wiertad  de  conciencia,  el  derecho  a  la  vida  y  la  propiedad  individual. 

En  resumen:  tanto  la  historia  del  derecho  constitucional  americano,  como  la 
del  constitucional  inglés,  nos  dejan  esta  suprema  enseñanza:  la  Constitución  polí- 
tica de  un  pueblo  de  carácter  representativo  y  que  reconoce  como  base  y  fundamen- 
to de  las  intituciones  sociales  los  derechos  del  hombre,  no  puede  desconocer  ninguno 
de  ellos,  sin  desconocer  su  propia  existencia  y  dar  margen  de  parte  del  Poder  Pú- 
blico a  toda  clase  de  arbitra riedadas  y  de  inedidas  dictatoriales,  a  una  jurispruden- 
cia incongruente,  a  choques  y  a  contiendas,  que  fatalmente  arrastrarán  a  la  descom- 
jjosición  del  cuerpo  social. 


Antes  de  entrar  al  estudio  del  artículo  21  tle  la  Constitución  vigente,  convie- 
ne hacer  un  análisjs,  siquiera  sea  somero,  de  todas  las  disposiciones  constitucionales 
que  forman  la  evolución  del  derecho  constitucional  mexicano. 

1^]m  otra  parte  de  este  trabajo  hemos  sostenido  que,  tanto  las  ideas  de  la  revo- 
lución francesa,  como  de  la  Constitución  española  de  1812,  y  muy  especialmente 
de  la  Constitución  americana,  ins})iraron  a  nuestros  legisladores  en  la  formación  de 
las  disposiciones  constitucionales,  al  aceptar  como  })rinci[)ios  fundamentales  la  pro- 
tección a  la  vida,  a  la  libertad  y  a  la  [)ropiedad. 

El  primer  acto  constitucioiud  de  los  mexicanos  ya  insurgentes,  aun  no  consti- 
tuidos, como  atinadamente  se  afirma  en  un  estudio  presentado  a  la  Academia  Me- 
xicana de  .íurisprudencia  y  Legislación,  el  año  de  1911,  es  uno  "Que  pone  sobre 
las  sienes  de  Hidalgo  una  corona  que  nada  envidia  por  cierto  a  la  que  le  correspon- 
de ])or  el  (Irito  de  Dolores  y  sus  luchas  consecutivas;  cuando  España  estaba  aún 
lejos  de  abolir  la  esclavitud;  cuando  Estados  Unidos  de  Norte  América,  la  habían 
de  soportar  aún  más  de  medio  siglo;  antes  que  todo  lo  demás,  primero  que  cua](|uie- 
ra  otra  preocu()ación,  y  como  base  precisa  para  su  anhelo  de  independencia  políti- 


-48- 


380  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

ca,  la  autoridad  en  ese  momento  todavía  utópica,  del  iniciador  de  nuestra  Indepen- 
cia,  sancionaba  la  efectividad  de  la  libertad  humana  en  la  tierra  mexicana  por 
decreto  de  6  de  diciembre  de  1812,  refrendado  por  el  ilustre  Rayón  y  expedido  en 
Guadalaja." 

Durante  la  cruenta  lucha  de  independencia,  las  Cortes  españolas,  reunidas  en 
Cádiz,  decretaban  la  Constitución  de  18  de  mayo  de  1812.  Dicha  Constitución,  que 
puede  considerarse  como  la  verdadera  precursora  de  nuestro  derecho  constitucio- 
nal puesto  que  rigió  en  la  Colonia  durante  todo  el  tiempo  de  la  lucha  por  la  Inde- 
pendencia, contiene  preceptos  avanzados,  por  medio  de  los  cuales  se  produjo  la 
libertad  civil,  la  propiedad  y  los  demás  derechos  de  los  individuos,  según  aparece 
de  las  siguientes  disposiciones. 

Artículo  4. — La  nación  está  obligada  a  conservar  y  proteger  por  leyes  sabias 
y  justas  la  libertad  civil;  la  propiedad  y  demás  derechos  legítimos  de  todos  los 
individuos  que  la  componen. 

Artículo  172.  X. — No  puede  el  Rey  tomar  la  propiedad  de  ningún  parti- 
cular ni  corporación,  ni  turbarle  en  la  posesión,  uso  y  aprovechamiento  de  ella; 
y  si  en  algún  caso  fuera  necesaria  para  un  objeto  de  conocida  utilidad  común  to- 
mar la  jiropiedad  de  un  particular,  no  lo  podrá  hacer,  sin  que  al  mismo  tiempo  sea 
indemnizado,  y  se  le  dé  el  buen  cambio  a  vista  de  hombre  bueno. 

La  primera  Constitución  completa  que  se  promulgó  en  nuestro  país,  inñuída 
por  los  antecedentes  de  la  Constitución  española,  pero  muy  superior  a  ella,  es  la 
Constitución  de  Apatzingán,  de  22  de  octubre  de  1814.  El  gran  Morelos  y  los  hom- 
bres superiores  de  que  se  supo  rodear,  firmaron  el  acta  relativa  a  esa  Constitución 
de  Chilpancingo,  el  6  de  noviembre  de  1813,  cuando  sólo  eran  dueños  de  la  tierra 
que  pisaban  y  estaban  lejos  del  triunfo.  Esta  Constitución,  de  un  interés  verdade- 
ramente teórico,  porque  nunca  llegó  a  estar  en  verdadero  vigor,  reproduce,  como 
ya  se  ha  dicho,  los  principios  fundamentales  contenidos  en  la  Constitución  espa- 
ñola, que  garantizan  la  igualdad,  seguridad,  propiedad  y  libertad. 

"Art.  24. — La  felicidad  del  pueblo  y  de  cada  uno  de  los  mexicanos  consiste 
"  en  el  goce  de  la  igualdad,  seguridad,  propiedad  y  libertad.  La  íntegra  conser- 
•"  vación  de  estos  derechos  es  el  objeto  de  la  institución  de  los  gobiernos  y  el 
"  único  fin  de  las  asociaciones  políticas." 

"Art.  34. — Todos  los  individuos  de  la  socieídad  tienen  derecho  a  adquirir  pro- 
"  piedades  y  a  disponer  de  ellas  a  su  arbitrio,  con  tal  que  no  contravengan  a  la  ley." 

"Art.  35. — Ninguno  debe  ser  privado  de  la  menor  porción  de  las  propiedades 
"  que  posee,  sino  cuando  lo  exija  la  pública  necesidad;  pero  en  este  caso  tiene  de- 
"  recho  a  una  justa  compensación." 

La  evolución  de  Iturbide  hizo  surgir  como  ley  constitucional,  ya  de  inmedia- 
ta trascendencia  sobre  nuestra  vida  política,  la  proclama  o  Plan  de  Iguala,  de  24 
de  febrero  de  1821,  reformado  por  el  Tratado  de  Córdoba,  de  24  de  agosto  siguien- 
te. Dicho  plan  contiene  las  siguientes  disposiciones: 

"Art.  13. — Las  personas  y  propiedades  serán  protegidas." 

Viene  en  seguida  el  acta  constitutiva  de  19  de  enero  de  1823,  que  contiene  el 
siguiente  precepto: 

"Art.  36. — La  Nación  está  obligada  a  proteger  por  leyes  sabias  y  justas  la  li- 
"  bertad  civil,  la  seguridad  personal,  la  propiedad,  la  igualdad  ante  la  ley  y  los 
"  demás  derechos  de  los  individuos  que  la  componen." 

El  "Acta  Constitutiva,"  de  enero  31  de  1824,  decretada  por  el  Congreso  Cons- 
tituyente que  debe  ser  considerada  como  precedente  de  la  notabilísima  Constitu- 
ción de  4  de  octubre  de  24,  primera  completa  que  dirigió  a  México  independiente, 
es  reflejo  el  más  fiel  de  la  Constitución  americana  de  27  de  septiembre  de  1877  y 
del  espíritu  progresista  y  liberal  que  encarnaba  una  de   las  tendencias  que  habían 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  381 

de  subsistir  en  sangrienta  y  encarnizada  lucha,  hasta  el  triunfo  definitivo  de  las 
ideas  liberales. 

Esta  Constitución  contiene  las  siguientes  disposiciones: 

"Art.  12. — Fracción  3^ — El  Presidente  no  podrá  ocupar  la  propiedad  de 
"  ningún  particular  o  corporación,  ni  turbarlo  en  la  posesión,  uso  o  aprovecha- 
"  miento  de  ella;  y  si  en  algún  caso  fuere  necesaria  para  un  objeto  de  conocida  uti- 
"  lidad  general,  tomar  la  pro2?iedad  de  un  particular  o  corporación,  no  lo  podrá 
"  hacer  sin  previa  aprobación  del  Senado  o  en  sus  recesos  del  (Consejo  de  Gobier- 
"  no,  indemnizando  siempre  a  la  parte  interesada,  ajuicio  de  hombres  buenos  ele- 
"  gidos  por  ella  o  por  el  Gobierno." 

Debemos  tributar  un  homenaje  y  un  recuerdo  de  inmensa  gratitud  a  uno  de 
nuestros  prohombres,  que  tuvo  que  regir  accidentalmente  los  destinos  del  país,  du- 
rante la  vigencia  de  la  anterior  Constitución,  don  Valentín  Gómez  Parías,  que  en 
su  carácter  de  Vicepresidente  tuvo  las  riendas  del  Gobierno  en  el  período  del  33 
al  34.  El  Doctor  Mora,  en  la  obra  titulada  "México  y  sus  revoluciones,"  se  exj^re- 
sa  de  la  siguiente  manera:  "Nada  hubo  de  personal  en  ese  esfuerzo  generoso,  nada 
que  no  pueda  ponerse  a  la  vista  del  público,  o  de  que  Farías  deba  avergonzarse; 
investido  del  peligroso  poder  dictatorial  en  la"  tormenta  más  deshecha,  él  salió  con 
las  manos  vacías  de  dinero  y  limpias  de  sangre  de  sus  conciudadanos;  ninguno  de 
los  que  han  gobernado  el  país  podrá  decir  otro  tanto." 

Después  de  la  Constitución  de  24,  sigue  la  ley  Constitucional  de  ló  de  diciem- 
bre de  183"),  que  contiene  en  su  artículo  segundo  las  siguientes  disposiciones: — Son 
derechos  del  mexicano:  No  ser  privado  de  su  propiedad  ni  del  libre  uso  y  apro- 
vechamiento de  ella,  en  todo  ni  en  parte 

Cuando  la  tendencia  tradicional  triunfó,  se  promulgaron,  con  fecha  29  de  diciem- 
bre de  36,  las  llamadas  siete  Leyes  Constitucionales.  Lo  mismo  que  todas  las  ante- 
riores Constituciones,  son  explícitas,  en  cuanto  a  la  declaración  de  derechos  cons- 
titucionales. 

La  Ley  Primera,  artículo  2°.,  fracción  3^,  contiene  disposiciones  idénticas  al 
artículo  antes  inserto  de  la  Ley  Constitucional  de  lo  de  diciembre  de  1837. 

La  Ley  Tercera,  el  artículo  35,  dice:  no  puede  el  Congreso  General:  3.°  pri- 
var de  su  PROPIEDAD,  ni  directa  ni  indirectamente  a  nadie,  sea  individuo,  sea  cor- 
poración eclesiástica  o  secular;  a  la  ley  sólo  corresponde  en  esta  línea  establecer  con 
regularidad  contribuciones  o  arbitrios. 

Las  siete  Leyes  Constitucionales  de  que  se  viene  hablando,  fueron  derogadas 
por  el  siniestro  Santa-Auna,  quien  hizo  decretar  las  bases  orgánicas  de  12  de  julio 
de  1843. — El  artículo  9°,  fracción  13,  de  estas  bases,  dice  lo  siguiente:  \j9.  propie- 
dad es  inviolable,  sea  que  pertenezca  a  particulares  o  a  corporaciones,  y  ninguna 
puede  ser  privada  ni  turbada  en  el  libre  uso  y  aprovechamiento  de  lo  que  le  corres- 
ponda según  las  T.ieyes,  ya  consista  en  cosas,  acciones  o  derechos  o  en  el  ejercicio 
de  una  profesión  o  industria  que  le  hubiere  garantizado  la  Ley.  Cuando  algún  ob- 
jeto de  utilidad  pública  exigiere  su  ocu|)ación,  se  hará  ésta  previa  la  competente 
indemnización,  en  el  modo  que  dis{)onga  la  ley. 

La  Constitución  de  24  fue  restablecida  en  agosto  de  46. 

En  18  de  mayo  de  1847  se  publicó  el  Acta  de  Tleformas  Constitucionales. — 
El  artículo  o"  dice  así:  "Para  asegurar  los  derechos  del  hombre  que  la  Constitu- 
ción reconoce,  una  Ley  fijará  las  garantías  de  libertad,  seguridad,  propiedad  e 
igualdad  de  que  gozan  todos  los  habitantes  de  la  República  y  establecerá  los  me- 
dios de  hacerlos  efectivos." 

Nuevamente  hay  que  hacer  una  mención  en  favor  del  honrado  Presidente  don 
Mariano  Arista,  que  fue  expatriado  por  orden  de  Santa-Anua,  cuando  por  virtud 
del  Plan  de  Jalisco  o  del  Hospicio  se  recayó  en  el  centralismo. — Finalmente,  en  3 


382  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

de  febrero  de  1857,  se  promulgó  la  Constitución.  En  ésta  el  Congreso  Constitu- 
yente se  hizo  solidario  de  los  principios  más  avanzados  que  rigen  en  la  Constitución 
americana. — El  artículo  27  primitivo  de  esta  Constitución,  dice:  "La  propiedad 
de  las  personas  no  puede  ser  ocupada  sin  su  consentimiento,  sino  es  por  causa  de 
utilidad  pública  y  previa  indemnización."  Este  artículo  fue  reformado  en  el  senti- 
do de  otorgar  cierta  capacidad  a  las  corporaciones  civiles,  para  adquirir  o  adminis- 
trar bienes  raíces  o  capitales  sobre  ellos;  con  esa  modificación  se  vino  a  evitar  que 
la  parte  política  de  la  obra  económica  de  la  reforma,  se  resolviera  contra  las  corpo- 
raciones civiles,  evitándoles  que  dentro  de  sus  fines  naturales  pudieran  cumplir  con 
ciertos  objetivos  de  su  actividad. 

El  Licenciado  don  José  María  Gamboa,  en  su  estudio  titulado  "Leyes  Cons- 
titucionales de  México  durante  el  siglo  lí*,"  dice  lo  siguiente:  "Son  tres  los  factores 
que  informan  una  Constitución:  "Qué  derechos  se  reconocen  a  los  individuos,  qué 
forma  u  organización  toma  el  Gobierno  y  qué  relaciones  se  establecen  entre  éste  y 
aquéllos;  cómo  se  hacen  efectivos  los  derechos  individuales." 

El  autor  de  la  "Contribución  al  estudio  de  la  evolución  del  derecho  constitu- 
cional en  México,"  al  que  en  otra  parte  hemos  hecho  alusión,  se  expresa  así,  refi- 
riéndose a  la  forma  establecida  en  la  Constitución  para  hacer  efectivos  los  derechos 
individuales:  "Y  fue  entonces  cuando  surgió  ese  monumento  que  acaso  constituye 
la  única  conquista  científica  nacional  de  superioridad  mundial  que  hemos  produci- 
do, ese  monumento  (el  juicio  de  amparo),  que  aquella  benemérita  generación  se  le- 
vantó por  sí  misma,  como  previendo  que  había  de  llegar  época  en  que  para  baldón 
y  vergüenza  patria,  hubiera  quiénes  pretendieran  renegar  de  su  obra,  y  que,  a  pe- 
sar de  ello,  habían  de  cobijarse  bajo  sus  alas  protectoras,  cuando  sus  derechos  fue- 
ron ultrajados  para  que  así  como  el  ciego  de  la  filbula  al  calor  del  sol,  no  pudieran 
insistir  en  la  negación  de  su  existencia.  Eue  el  juicio  de  amparo,  ese  medio  consti- 
tucional que  por  fórmulas  jurídicas,  a  petición  de  parte  y  resolviendo  sobre  un  ca- 
so particular,  restablece  en  un  individuo  la  garantía  violada  o  vuelve  a  su  esfera  a 
la,s  soberanías  locales,  cuando  entre  sí  se  invaden  o  en  otros  términos,  ese  medio 
constitucional,  para  hacer  respetar  las  garantías  individuales  y  las  soberanías 
co-existentes  en  una  federación.  Ese  juicio  de  amparo,  que  puede  tener  remotos 
antecedentes  desde  el  interdicto  rfe  homini  libero  exltibendo  del  derecho  romano,  en 
"el  proceso  foral  para  la  manifestación  de  las  personas,"  establecido  por 
los  fueros  de  Aragón  y  que  los  tiene  más  directos  en  el  Habeas  Corpus  americano 
y  en  los  writs  inglés  y  norte  americano  de  mandamus-imjutiction,  certiorari  subji- 
ciendum,  quo  warranto  y  of  error,  que  los  comprende  a  todos  y  que  es  a  todos  su- 
perior, es  algo  propio,  es  algo  nacional,  que  resuelve  definitivamente  el  pi'oblema 
público  y  complicado  de  hacer  efectivo  el  sistema  individualista  y  ponderar  las  so- 
beranías federal  y  federadas."  ^" 

En  el  discurso  pronunciado  por  el  Presidente  de  la  Kepública,  General  D. 
Ignacio  Comonfort,  ante  el  Congreso  Constituyente,  en  la  sesión  de  o  de  febrero 
de  18Ó7,  dijo,  entre  otras  cosas,  lo  siguiente:  "desde  que  los  heroicos  esfuerzos  de 
nuestros  padres  conquistaron  la  independencia  de  la  Nación,  su  principal  necesidad 
ha  sido  constituirse,  y  tal  vez  la  falta  de  un  Código  adecuado  a  las  circunstancias 
del  país  ha  sido  la  verdadera  causa  de  sus  frecuentes  y  lamentables  desgracias.  Re- 
conociendo esta  causa,  los  pueblos  han  buscado  el  remedio  de  sus  males  en  una  nueva 
Carta  Eundamental,  que  les  asegure  el  goce  de  los  derechos  sacrosantos,  eternos  e 
imprescindibles  con  que  los  dotó  la  mano  bienhechora  del  Creador." — En  el  mani- 
fiesto (pie  el  Constituyente  dirigió  a  la  Nación  al  expedir  la  Carta  de  1857,  se  leen 


.., ^., w  ., ^  ^ ítitiif;i(5n  (le  1807.  Cíxiste  esa  t'i'an  cfíiniaísta  del  doi-echo,  la  verdad  es  (luo  ol  orliren  de      ' 

la  Iiistituei(')ii  del  Amuaro.  se  eiHMienti'a  en  el  acta  de  reformas  eoiistltuelonalcs  de  18  de  ma.vo  de  1847,  elaborada  dentro      " 
'   '         '    ■-    ■    ■     ■  . '     •  •      ||„  1 


(1)  Si  bien  es  cierto  (jiie  en  la  Cons 
•  a  Insti£unl(Sii  del  Amuai'O.  se  eneneiin 
del  yeríodo  do  la  Invasión  Americana. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  383 

las  siguientes  palabras:  "Persuadido  el  Congreso  de  que  la  Sociedad  para  ser  justa 
sin  lo  que  no  puede  ser  duradera,  debe  respetar  los  derechos  concedidos  al  hombre 
por  su  Creador;  convencido  de  que  las  más  brillantes  y  deslumbradoras  teorías  po- 
líticas son  torpe  engaño,  amarga  irrisión,  cuando  no  se  aseguran  aquellos  derechos, 
cuando  no  se  goza  de  libertad  civil,  ha  definido  clara  y  precisamente  las  garantías 
individuales,  poniéndolas  a  cubierto  de  todo  ataque  arbitrario.  La  acta  de  derechos 
que  va  al  frente  de  la  Constitución,  es  un  homenaje  tributado  en  vuestro  nombre, 
por  vuestros  legisladores,  a  los  derechos  imprescriptibles  de  la  humanidad.  Os  que- 
dan, pues,  libres,  expeditas,  todas  las  facultades  (pie  del  Ser  Supremo  recibisteis 
para  el  desarrollo  de  vuestra  inteligencia,  para  el  logro  de  vuestro  bienestar. 

"La  igualdad  será,  de  hoy  más,  la  gran  ley  de  la  República:  no  habrá  más 
mérito  que  el  de  las  virtudes;  no  manchará  el  territorio  nacional  la  esclavitud, 
oprobio  de  la  historia  humana;  el  domicilio  será  sagrado;  la  pkoi'iedad  i>' viola- 
ble;  el  trabajo  y  la  industria  libres;  la  manifestación  del  pensamiento  sin  más  tra- 
bas que  el  respeto  a  la  moral,  a  la  paz  pública  y  a  la  vida  privada;  el  tránsito,  el 
movimiento,  sin  dificultades;  el  comercio,  la  agricultura,  sin  obstáculos;  los  nego- 
cios del  Estado,  examinados  por  los  ciudadanos  todos;  no  habrá  leyes  retroactivas, 
ni  monopolios,  ni  prisiones  arbitrarias,  ni  jueces  especiales,  ni  penas  infamantes;  ni 
se  pagará  por  la  justicia,  ni  se  violará  la  correspondencia,  y  en  México  para  su 
gloria  ante  Dios  y  ante  el  mundo,  será  una  verdad  práctica  la  inviolabilidad  de  la 
vida  humana,  luego  que  con  el  sistema,  penitenciario  pueda  alcanzarse  el  arrepen- 
timieuto  y  la  rehabilitación  moral  del  hombre  que  el  crimen  extravía." 

La  inviolabilidad  de  la  propiedad,  la  manifestación  del  pensamiento  y  la  li- 
bertad del  hondjre,  fueron  las  tres  ideas  fundamentales  que  tuvieron  en  cuenta  los 
constituyentes  del  año  de  18r)7,  para  formar  la  Carta  Política  de  la  Kepública. 
Creyeron  encontrar  en  esta  forma  de  Gobierno  la  única  capaz  de  proteger  estos 
derechos  fundamentales,  e  invocaron  los  constituyentes  de  entonces  las  tradiciones 
de  legitimidad  y  las  persuasivas  lecciones  de  la  experiencia.  Implantaron  el  sistema 
federal,  siguiendo  la  tradición  americana,  y  dieron  como  razones  para  admitir  esta 
arquitectura  constitucional,  el  vasto  territorio  que  ocu[)a  México,  y  en  el  cual  se 
encuentran  marcadas  diferencias  de  productos,  de  climas,  de  condiciones  topográfi- 
cas orográficas  y  fluviales,  que  dan  margen  a  distintas  costumbres  y  a  diferentes 
necesidades;  comj)rendieron  la  necesidad  y  la  conveniencia  de  dividir  políticamente 
al  país,  para  que  la  vida,  el  movimiento,  la  riqueza  y  la  prosperidad  llegasen  a  to- 
das las  extremidades  y  alcanzasen  su  mayor  grado  de  expansión.  Creyeron  encon- 
trar ea  la  federación  la  bandera  de  las  luchas  reivindicadoras,  el  recuerdo  de  épocas 
venturosas  para  sostener  la  independencia  del  país,  y  el  símbolo  más  puro,  el  bla- 
són más  brillante  de  los  principios  democráticos. 

Consideró  el  Congreso  indispensable  proclamar  en  voz  alta,  el  dogma  de  la 
soberanía  del  pueblo,  y  quiso  que  todo  el  sislenni  constitucional  fuese  consecuencia 
lógica  de  este  postulado. 

Lncontramos,  pues,  como  fundamentos  de  la  Constitución  federal  de  LS")?,  los 
mismos  que  los  creadores  de  la  Carta  aniericauy  dieron  por  base  de  sus  institucio- 
nes políticas.  En  efecto,  se  creaba  un  nuevo  gobierno,  una  ley  suprema  que,  de- 
jando en  ])lena  libertad  de  acción  a  los  Estados  antes  confederados,  obraba  sobre 
los  individuos  dentro  de  los  límites  y  poderes  acordados  por  la  Constitución.  Se 
establecía  un  gobierno  mixto:  nacional  y  federal;  buscando  con  este  lazo  la  crea- 
ción de  un  luievo  cuerpo  político,  de  una  nueva  entidad  moral,  que  ingresó  en  la 
MAGNA  civiTAS  del  J)ereclio  Internacional. 

En  consecuencia,  la  libertad  de  acción  que  se  dejó  a  los  Estados,  estrechamen- 
te unidos  por  el  lazo  federal,  fue  exclusivamente  con  el  propósito  de  fortalecer  la 
unidad  luicioiial,  de  sostener  la  independencia,   de  hacer  efectiva  la  justicia  y  de 


384-  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

promover  el  bien  público,  para  atender  a  todas  las  necesidades  generales;  se  estimó 
al  Congreso  de  la  Unión  como  el  país  mismo  encarnado  en  sus  Delegados;  a  la  Su- 
prema Corte  de  Justicia  como  el  más  alto  Tribunal  del  país,  cuyas  funciones  prin- 
cipales estriban  en  mantener  la  concordia  y  en  salvar  al  Derecho;  instituida  por 
el  pueblo  y  teniendo,  entre  otras  atribuciones,  el  derecho  de  conocer  y  decir  la  úl- 
tima palabra  en  el  recurso  de  amparo,  novísima  institución  de  nuestro  Derecho 
público,  que  tiende  a  salvar  y  mantener  incólumes  los  derechos  fundamentales,  es- 
to es,  el  derecho  a  la  vida,  a  la  propiedad  individual,  y  al  sagrado  de  la  conciencia. 

Está,  pues,  fuera  de  duda,  el  espíritu  y  los  límites  bien  trazados  de  una  Cons- 
titución republicana,  de  la  nuestra  en  particular,  y  bien  esclarecida  la  tendencia 
de  la  Nación,  a  mantener  y  sostener  esta  Constitución  republicana  por  todas  sus 
tradiciones  y  recuerdos. 

Si  toda  la  estructura  constitucional  tiende  a  proteger  los  derechos  del  hombre; 
si  la  distribución  de  los  Poderes,  la  fijación  del  tiempo,  del  modo  y  del  lugar  de 
las  elecciones;  si  la  manera  de  funcionar  del  Poder  Legislativo,  su  división  en  dos 
Cámaras;  si  la  creación  de  la  Suprema  Corte  de  Justicia;  en  resumen,  si  todos  y 
cada  uno  de  los  engranajes  de  la  máquina  política,  considerados  aisladamente  y  en 
sus  mutuas  relaciones,  no  tienen  más  razón  de  ser,  ni  más  explicación  que  la  pro- 
tección y  garantía  de  los  derechos  del  hombre,  entre  los  cuales  se  encuentra  la  joro- 
piedad  individual,  es  evidente,  que  desconocer  cualquiera  de  estos  derechos,  como 
acontece  en  estos  momentos,  con  el  de  la  propiedad  individual,  es  desconocer  el 
espíritu  y  alcance  de  la  Constitución  política,  y  sentar  las  bases  de  gobiernos  arbi- 
trarios, desde  el  momento  que  quedan  a  la  discreción  de  ellos,  los  intereses  de  to- 
dos los  ciudadanos  de  la  República,  ya  que  una  simple  medida  administrativa,  ya 
que  una  simple  declaración  oficial  sobre  la  conveniencia  de  expropiación,  por  causa 
de  interés  público,  ya  que  con  el  pretexto,  eminentemente  socialista,  de  hacer  una 
distribución  equitativa  de  la  riqueza  pública  y  de  cuidar  de  su  conservación,  la 
Nación,  es  decir,  los  gobiernos,  tendrán  en  todo  tiempo  el  derecho  de  imponer  a 
la  propiedad  privada  las  modalidades  que  juzguen  convenientes,  porque  si  bien  el 
texto  reza:  "que  dicte  el  interés  público,"  el  texto  no  precisa  hasta  dónde  alcanzan 
estas  modalidades,  cuándo  hay  interés  público,  y  cuándo  este  interés  público  dicta 
esas  modalidades. 


Trazados  los  límites  y  divisiones  generales  de  una  Constitución  republicana, 
de  las  nuestras  en  particular,  inclusive  la  de  1917,  puesto  que  conservólas  tres  gran- 
des partes  que  señalan  los  tratadistas:  las  garantías  y  derechos  del  hombre,  como 
objeto  de  las  instituciones  políticas,  el  mecanismo  de  éstas,  que  es  todo  el  engrana- 
je político  y  administrativo,  y  el  procedimiento  reparador  consistente  en  el  juicio 
de  amparo,  llegamos  al  artículo  27  de  la  nueva  Constitución  y  nos  toca  hacer  su 
estudio. 

El  Sr.  Don  Venustiano  Carranza,  como  Gobernador  Constitucional  del  Esta- 
do de  Coahuila,  enarboló  la  bandera  de  la  Revolución  contra  el  llamado  Gobierno 
de  Huerta,  ostentando  como  lema  de  ella  la  rehabilitación  del  régimen  constitucio- 
nal, derrocado  e  interrumpido,  y  como  razón  para  asumir  esa  actitud,  el  hecho  de 
haber  protestado,  como  funcionario  público,  guardar  y  hacer  guardar  la  Constitu- 
ción Política  de  la  República. 

La  suprema  aspiración,  en  consecuencia,  del  movimiento,  fue  el  de  reivindicar 
los  principios  constitucionales  consagrados  por  el  Pacto  de  1857,  y  desconocidos 
por  la  usurpación. 

Más  tarde,  en  el  manifiesto  a  la  Nación,  de  fecha  11  de  junio  de  lOló,  expe- 


z 


o 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  385 

dido  en  Veracruz,  después  que  quedó  prácticamente  terminada  la  lucha  militar,  y 
en  vísperas  de  (pie  la  entonces  Primera  Jefatura  se  reinstalara  en  la  ciudad  de  Mé- 
xico, (lió  a  conocer  el  programa  político  o  conducta  política,  como  reza  el  Manifies- 
to que  observaría  el  Gobierno  Constitucionalista,  en  la  ejecución  del  programa  de 
reformas  sociales,  contenido  en  el  decreto  de  12  de  diciembre  de  1914.  En  dicho 
manifiesto,  el  Sr.  Carranza,  acepta  francamente  nuestras  tradiciones  constituciona- 
les, el  criterio  que  inspiró  la  declaración  de  derechos  del  hombre,  y  se  inclina  res- 
petuoso ante  el  Derecho  de  propieddd  privada,  según  aparece  en  los  artículos  pri- 
mero, tercero,  cuarto  y  quinto  del  repetido  manifiesto,  que  textualmente  dicen: 
"Primero. — El  Gobierno  Constitucionalista  otorgará  a  losextranjeros  residentes  en 
México,  las  garantías  a  que  tienen  derecho  conforme  a  nuestras  leyes  y  protegerá 
ampliamente  sus  vidas,  sus  libertades  y  el  goce  de  sus  derechos  legales  de  propie- 
dad  "  "Tercero. — Las  leyes  constitucionales  de  México,  llamadas  Leyes  de 

Reforma,  que  establecen  la  separación  de  la  Iglesia  y  del  Estado,  y  que  garanti- 
zan al  individuo  el  derecho  de  culto,  según  los  dictados  de  su  propia  conciencia,  y 
sin  lastimar  el  orden  público,  serán  estrictamente  observadas;  en  consecuencia,  na- 
die sufrirá  en  su  vida,  libertad  y  propiedad,  por  razón  de  sus  creencias  religio- 
sas  "  "Cuarto. — En  el  arreglo  del  problema  agrario  no  habrá  confiscaciones. 

Dicho  ])roblema  se  resolverá  por  la  distribución  equitativa  de  tierras  que  aun  con- 
serva el  gobierno;  por  la  reivindicación  de  aquellos  lotes  de  que  hayan  sido  ilegal- 
mente  despojados  individuos  o  comunidades;  por  la  compra  y  expropiación  de 
grandes  lotes,  si  fuere  necesario;  por  los  demás  medios  de  adquisición  que  autori- 
cen las  leyes  del  país "  "Quinto. — Toda  propiedad  que  se  haya  adquirido  le- 
gítimamente, de  individuos  o  gobiernos  legales,  y  que  no  constituyan  privilegio  o 
monopolio  será  respetada." 

Este  decreto  es  de  suma  importancia,  puesto  que  explica  las  tendencias  fun- 
damentales del  movÍTniento  y  es  como  la  exposición  de  motivos  ante  el  mundo,  y 
ante  la  comunidad  mexicana,  de  los  propósitos  de  la  revolución  y  de  los  límites 
que  ella  misma  se  impuso. 

Tales  ideas  son,  en  resumen,  las  siguientes: 

I. — Amplias  garantías  a  los  nacionales  y  extranjeros  residentes  en  México, 
en  sus  vidas,  en  su  libertad  y  en  sus  derechos  áe  propiedad. 

II. — Amplias  garantías  a  la  libertad  de  conciencia,  sin  que  nadie  pudiese 
ser  lastimado  en  sus  opiniones  ni  pudiese  sufrir  perjuicios  en  su  vida,  en  su  liber- 
tad y  en  su  propiedad,  por  razón  de  creencias  religiosas. 

III. — Pleno  reconocimiento  de  \a  propiedad  individual  y  amplias  garantías 
a  este  derecho,  sin  restricción  alguna,  pues  SÓ\o  se  desconocían  los  privilegios  o  mo- 
nopolios, y  en  cuanto  al  problema  agrario  debería  resolverse  primeramente  con  la 
distribución  equitativa  de  tierras  baldías  y  nacionales,  y  por  la  reivindicación  de 
aquellas  de  que  hubiesen  sido  ilegalmente  despojados  individuos  o  comunidades, 
quedando,  naturalmente,  para  lo  último  la  medida  extrema  por  compra  y  expro- 
piación, y  de  acuerdo  con  las  leyes  sobre  la  materia. 

Es  decir,  la  revolución  consideraba  necesario  respetar  los  derechos  fundamen- 
tales del  hombre,  tanto  en  el  orden  de  la  conciencia,  cuanto  de  la  vida  y  de  la  pro- 
piedad, y  .se  propuso  extender  solamente  su  acción  violenta  sobre  los  monopolios  y 
privilegios,  sobre  las  adquisiciones  ilegítimas,  y  sobre  los  despojos  consumados; 
brevemente,  la  aspiración  suprema  de  la  revolución  fue  un  ideal  de  justicia,  de 
equilibrio  sfwial  por  medio  de  la  realización  del  Derecho,  y  dentro  de  ese  terreno, 
alcanzó  el  triunfo  más  completo,  no  tanto  por  la  fuerza  de  las  armas,  cuanto  por 
la  aprobación  de  las  conciencias,  que  esperaron  y  esperan  el  cumplimiento  de  esas 
promesas. 

El  movimiento,  por  lo  tanto,  era  eminentemente  constitucional  dentro  de  este 


386  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

cuadro  de  acción,  y  tendió,  no  sólo  al  restablecimiento  político,  sino  a  la  rehabi- 
litación de  los  derechos  del  hombre,  base  y  fundamento  de  las  instituciones  repu- 
blicanas. 

Consecuente  con  este  criterio,  el  señor  Carranza,  en  el  proyecto  de  reformas 
que  presentó  al  Congreso  de  Querétaro  (artículo  27),  sostiene  la  misma  idea  de  con- 
signar la  inviolabilidad  de  la  propiedad  privada  como  una  garantía  constitucional, 
según  aparece  claramente  de  su  texto,  que  dice:  "Jjíi  propiedad  privada  no  puede 
ocuparse  parauso  público,  sin  previa  indemnización.  La  necesidad  o  la  utilidad  de 
la  ocupación  deberá  ser  declarada  por  la  autoridad  administrativa  correspondiente; 
pero  la  expropiación  se  hará  por  la  autoridad  judicial,  en  el  caso  de  que  haya  des- 
acuerdo sobre  sus  condiciones  entre  los  interesados." 

"Las  corporaciones  o  instituciones  religiosas,  cualquiera  que  sea  su  carácter, 
denominación,  duración  y  objeto,  no  tendrán  capacidad  legal  para  adquirir  en  pro- 
piedad o  para  administrar  más  bienes  raíces,  que  los  edificios  destinados  inmediata 
y  directamente  al  servicio  u  objeto  de  dichas  corporaciones  e  instituciones.  Tampo- 
co la  tendrán  para  adquirir  o  administrar  capitales  impuestos  sobre  bienes  raíces. 

"Las  instituciones  de  beneficencia  ])úbliea  o  privada,  para  el  auxilio  de  los  ne- 
cesitados, la  difusión  de  la  enseñanza,  la  ayuda  recíproca  de  los  individuos  que  a 
ellas  pertenezcan,  o  para  cuarquier  otro  objeto  lícito,  en  ningún  caso  podi-án  estar 
bajo  el  patronato,  dirección  o  administración  de  corporaciones  religiosas,  ni  los  mi- 
nistros de  los  cultos,  y  tendrán  capacidad  pítfa  adquirir  bienes  raíces,  pero  única- 
mente los  que  fueren  indispensables  y  que  se  destinen  de  una  manera  directa  e 
inmediata  al  objeto  de  las  instituciones  de  que  se  trata. 

"También  podrán  tener  sobre  bienes  raíces,  capitales  impuestos  a  interés,  el 
que  no  será  mayor,  en  ningún   caso,   del  que    se  fije  como  legal,  y  por  un  térmi- 
no que  no  exceda  de  diez  años. 
•  "Los  ejidos  de  los  pueblos,  ya  sea  que  los  hubieren  conservado  posteriormente 

a  la  ley  de  desamortización,  ya  sea  que  se  les  restituyan  o  se  les  den  nuevos,  con- 
forme a  las  leyes,  se  disfrutarán  en  común  por  sus  habitantes,  entretanto  se  repar- 
ten conforme  a  la  ley  que  al  efecto  se  expida. 

"Ninguna  otra  corporación  civil  podrá  tener  en  propiedad  o  administrar  por 
sí  bienes  raíces  o  capitales  impuestos  sobre  ellos,  con  la  única  excepción  de  los  edi- 
ficios destinados  inmediata  y  directamente  al  objeto  de  la  institución. 

"Las  sociedades  civiles  y  comerciales  podrán  poseer  fincas  urbanas  y  estable- 
cimientos fabriles  o  industriales,  dentro  y  fuera  de  las  poblaciones;  lo  mismo  que 
explotaciones  mineras,  de  petróleo  o  de  cualquiera  otra  clase  de  substancias  que  se 
encuentran  en  el  í^iibsi/elo,  así  como  también  vías  férreas  u  oleoductos;  pero  no  po- 
drán adquirir  ni  administrar  por  sí  propiedades  rústicas  en  superficie  mayor  de  la 
que  sea  estrictamente  necesaria  para  los  establecimientos  o  servicios  de  los  objetos 
indicados,  y  que  el  Ejecutivo  de  la  Unión  fijará  en  cada  caso. 

"Los  Bancos  debidamente  autorizados  conforme  a  las  leyes  de  instituciones  de 
crédito,  podrán  obtener  capitales  impuestos  sobre  propiedades  urbanas  y  rústicas, 
de  acuerdo  con  las  disposiciones  de  dichas  leyes." 

Este  [)royectoes  aún  más  consecuente  con  los  principios  y  las  buenas  tradicio- 
nes: declara  como  inviolable  la  propiedad  privada,  y  emplea  términos  precisos  en 
su  connotación  jurídica,  cuando  esta  pro[)iedad  sea  indispensable  ocuparla,  previa 
indemnización.  Sostiene  que  puede  ser  ocu})ada  para  uso  público,  es  decir,  por  cau- 
sa de  utilidad  pública  y  no  de  interés  público,  lo  que  cambia  por  completo  el  sen- 
tido y  alcance  del  texto.  Es  verdad  que  declara  que  la  utilidad  de  la  ocupación  debe 
emanar  de  la  autoridad  administrativa  correspondiente;  pero  si  el  término  "utili- 
dad pública"  tiene  un  sentido  preciso,  un  alcance  limitado,  no  hay  peligro  alguno 
en  que  la  autoridad  administrativa  haga  esta  declaración,  ya  que,  en  caso  de  una 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  387 

manifiesta  arbitrariedad,  quedaría  abierto  el   recurso  de  amparo  contra  los  desma- 
nes del  Poder  Público. 

En  cuanto  a  la  disposición  de  que  las  corporaciones  e  instituciones  religiosas, 
cualquiera  que  sea  su  carácter,  denominación,  duración  y  objeto,  no  tendrán  capa- 
cidad legal  para  adquirir  en  propiedad  o  para  administrar  más  bienes  raíces  que 
los  edificios  destinados  inmediata  y  directamente  al  servicio  u  objeto  de  dichas 
corporaciones  o  instituciones,  es  la  consagración  del  antiguo  principio  constitucio- 
nal, que  prohibe  el  acaparamiento  por  parte  de  entes  morales  de  la  propiedad  raíz, 
que  daría  margen  a  lo  que  se  ha  llamado  mano  muerta,  amortización,  etc.,  etc.,  es 
decir,  a  toda  organización  de  la  propiedad  en  que  el  individuo  desaparece  y  con 
él  la  libre  y  la  absoluta  disposición  de  las  cosas. 

La  lucha  secular  entre  la  Iglesia  y  el  Estado  terminó  entre  nosotros  con  las 
leyes  de  desamortización  y  nacionalización. 

"La  Iglesia,  dice  un  distinguido  publicista,  formó  entonces  una  sociedad  dis- 
tinta de  la  del  Estado,  dotada  d(!  funcionarios,  jerarquías,  tribunales,  jueces  y 
bienes  raíces  y  muebles,  que  adquiría  por  donativos,  y  en  los  primeros  tiempos, 
también  por  confiscación  de  los  bienes  de  los  paganos.  Con  el  transcurso  del  tiem- 
po los  bienes  eclesiásticos  aumentaron  constantemente  y  transformaron  al  clero  en 
un  Poder  tan  sólido  y  tan  respetado,  que  hacía  vacilar  a  cada  instante  la  Sobe- 
ranía y  el  poder  de  los  gobiernos." 

En  Mé.xicü,  tanto  el  clero  regalar  como  el  secular,  administraban  indepen- 
dientemente del  Poder  Civil  "fincas  y  capitales,  dice  el  mismo  publicista,  cuyo 
monto  no  ha  podido  llegarse  a  fijar,  pues  el  Barón  de  Humboldt,  lo  calculó  con 
hipérbole  notoria,  en  cuatro  quintas  partes  de  la  propiedad  territorial;  don  Lucas 
Alamán,  en  cerca  de  trescientos  millones  de  pesos  y  el  doctor  Mora  en  ciento  se- 
tenta y  nueve  millones;  pero  hay  que  advertir  que  este  cálculo  que  es  el  más  minu- 
cioso, capitaliza  el  producto  de  los  diezmos  y  otras  obvenciones  eclesiásticas  y  por 
este  medio  llega  a  esta  cifra." 

p]l  mismo  publicista  afirma  que,  con  motivo  de  la  revisión  de  operaciones  de 
nacionalización,  decretada  por  el  Imperio  de  Maximiliano,  el  capital  del  clero, 
tanto  regular  como  secular,  ascendía  a  la  suma  de  sesenta  y  dos  millones,  cuatro- 
cientos veintiséis  mil  ciento  veinticinco  pesos;  pero  advierte  que  en  esa  época  aún 
no  se  había  consumado  la  nacionalización  y  muchos  capitales  y  fincas  ocultos  fue- 
ron redimidos  o  ailjudicados  en  un  valor  muy  inferior  al  que  les  correspondía,  de 
manera  que  la  cifra  a])untada  no  representa  ni  la  cuarta  parte  de  los  valores  que 
poseía  y  administraba  el  clero. 

Naturalmente  al  aproximarse  la  revolución  de  .Vyutla,  ([ue  inscribió  en  sus 
banderas  principios  libérrimos  de  acción  y  limitaba  las  facultades  y  los  pode- 
res de  los  cuerpos  morales,  provocó  la  oposición  del  clero  y  dio  margen  a  la  gue- 
rra civil,  que  termina  con  el  triunfo  del  partido  liberal  y  las  leyes  de  desamorti- 
zación y  nacionalización.  Desde  entonces,  el  principio  cuya  historia  hemos  narrado 
someramente,  quedó  en  nuestras  leyes  y  fue  elevado  a  la  categoría  de  constitucio- 
nal, ])rohibiéndose,  respecto  a  estas  entidades  jurídicas,  la  adquisición  en  pro- 
piedad de  más  bienes  que  los  absolutamente  indispensables  al  objeto  de  la  institu- 
ción. 

El  señor  Carranza,  por  lo  tanto,  con.sagró  la  tradición  constitucional,  que 
cristalizó  en  el  Pacto  Federal  de  1<SÓ7. 

Por  último,  el  señor  Carranza,  consciente  de  la  diferencia  fundamental  entre 
las  personas  morales  y  las  asociaciones  civiles,  o  de  carácter  comercial,  estimando 
que  el  hecho  fundamental  que  caracteriza  una  persona  moral  es  el  de  que  "un 
conjunto  de  bienes  que  por  disposición  de  la  ley  o  por  autorización  de  la  misma, 
puede  quedar  destinado  perpetua  o  indefinidamente  a  una  obra  de  interés  públi- 

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388  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

co,  sin  que  el  dominio  pertenezca  a  ninguno  o  a  ningunos  individuos  físicos  y  que 
tal  estado  de  cosas  da  margen  a  una  administración  especial,  a  una  jerarquía  espe- 
cial y,  por  ende,  a  un  Gobierno  propio,"  dio  libertad  de  acción  en  su  Proyecto  a 
las  sociedades  civiles  y  comerciales,  para  dedicarse  a  toda  clase  de  empresas  o  in- 
dustrias, sin  más  cortapisa,  que  no  poder  adquirir  ni  administrar,  propiedades 
rústicas  en  superficie  mayor  de  la  necesaria  para  los  fines  propios  de  la  industria 
o  negociación  de  cada  sociedad  civil  o  comercial.  Y  era  lógico  el  Proyecto,  puesto 
que  las  sociedades  ya  sean  de  minas,  agrícolas,  industriales  o  mercantiles,  si  bien 
constituyen  una  personalidad  aparte  de  los  asociados,  la  propiedad  de  los  bienes 
que  forman  su  acervo,  sigue  perteneciendo  a  los  socios  o  accionistas,  por  grande  que 
sea  su  número. 


De  acuerdo  con  todo  lo  anterior,  el  primer  trabajo  de  la  comisión  consiste  en 
hacer  el  análisis  detenido  del  artículo  27  constitucional,  con  la  mira  de  clasificar- 
lo y  examinarlo,  para  determinar  así  los  preceptos  de  él,  si  ellos  se  refieren  tam- 
bién a  la  propiedad  privada  o  se  ciñen  a  las  tierras  y  propiedades  de  la  Nación,  y, 
por  último,  las  consecuencias  que  una  u  otra  teoría  tengan  sobre  la  industria  na- 
cional. 

Si  se  divide  dicho  artículo  convencionalmente  en  párrafos,  respetando  la  di- 
visión gramatical  del  texto  y  se  separa  cada  párrafo  con  un  punto  y  aparte,  en- 
contramos en  el  artículo  mencionado  las  siguientes  divisiones  generales. 


1.— PEOPIEDAD  ORIGINARIA  DE  LA  NACIÓN  SOBRE  TIERRAS  \ 

Y  AGUAS  i 

"La  propiedad  de  las  tierras  y  aguas  comprendidas  dentro  de  los  límites  del  ; 
territorio  nacional,  corresponde  originariamente  a  la  Nación,  la  cual  ha  tenido  y 

tiene  el  derecho  de  transmitir  el  dominio  de  ellas  a  los  particulares,  constituyendo  i 

la  propiedad  privada."  i 

2.— PROPIEDAD  PRIVADA  SOBRE  TIERRAS  Y  AGUAS.  ] 

SU  EXPROPIACIÓN  \ 

"Esta  (la  propiedad  privada)  no  podrá  ser  expropiada  sino  por  causa  de  uti-  ■ 

lidad  pública  y  mediante  indemnización."  - 

I 

3.— SOBERANÍA  DE  LA  NACIÓN  EN  CUANTO  A  LA  PROPIEDAD  \ 

PRIVADA,   PARA   IMPONERLE    MODALIDADES  ! 

Y  RESTRICCIONES  \ 

"La  Nación  tendrá,  en   todo  tiempo,   el   derecho  de  imponer  a  la  propiedad  i 

privada  las  modalidades  que  dicte  el   interés  público,   así   como  el  de  regular  el  1 

aprovechamiento  de  los  elementos   naturales  susceptibles  de  apropiación,  para  ha-  ! 

cer  una  distribución  equitativa  de  la  riqueza   pública  y  para  cuidar  de  su  con-  \ 

servación;  con   este  objeto,   se  dictarán   las  medidas  necesarias   para  el  fraccio-  \ 

namiento  de  los  latifundios,  para  el  desarrollo  de  la  pequeña  propiedad,  para  \ 


.  Memorias  del  Primer  Congreso  íiacional  de  Industriales      .  389 

la  creación  de  nuevos  centros  de  propiedad  agrícola,  con  las  tierras  y  aguas  que 
les  sean  indispensables;  para  el  fomento  de  la  agricultura  y  para  evitar  la  destruc- 
ción de  los  elementos  naturales  y  los  daños  que  la  propiedad  pueda  sufrir  en  per- 
juicio de  la  sociedad.  Los  pueblos,  rancherías  y  comunidades  que  carezcan  de 
tierras  y  aguas  o  no  las  tengan  en  cantidad  suficiente  para  las  necesidades  de  la  po- 
blación, tendrán  derecho  a  que  se  les  dote  de  ellas,  tomándolas  de  las  propiedades 
inmediatas,  respetando  siempre  la  pequeña  propiedad.  Por  tanto  se  confirman  las 
dotaciones  de  terrenos  que  se  hayan  hecho  hasta  ahora,  de  conformidad  con  el  de- 
creto de  6  de  enero  de  1915.  La  adquisición  de  las  propiedades  particulares  nece- 
sarias para  conseguir  los  objetos  antes  expresados,  se  considerará  de  utilidad  pú- 
blica." 

4.— DOMINIO  DIKECTO  DE  LA  NACIÓN  SOBRE  EL  SUBSUELO 
(METALES,  PETRÓLEO  Y  CARBÓN) 

"Corresponde  a  la  Nación  el  dominio  directo  de  todos  los  minerales  o  subs- 
tancias que  en  vetas,  mantos,  masas  o  yacimientos,  constituyan  depósitos  cuya  na- 
turaleza sea  distinta  de  los  componentes  de  los  terrenos,  tales  como  los  minerales 
de  los  que  se  extraigan  metales  y  metaloides,  utilizados  en  la  industria;  los  yaci- 
mientos de  piedras  preciosas,  de  sal  gema,  y  las  salinas  formadas  directamente  por 
las  aguas  marinas,  los  productos  derivados  de  la  descomposición  de  rocas,  cuando 
su  explotación  necesite  trabajos  subterráneos,  los  fosfatos  susceptibles  de  ser  utili- 
zados como  fertilizantes,  los  combustibles  minerales  sólidos,  el  petróleo  y  todos  los 
carburos  de  hidrógeno,  sólidos,  líquidos  o  gaseosos." 

5.— PROPIEDAD  DE  LA  NACIÓN  SOBRE  AGUAS  MARÍTIMAS 

Y  TERRITORIALES 

"Son  también  propiedad  de  la  Nación  las  aguas  de  los  mares  territoriales,  en 
la  extensión  y  términos  que  fija  el  Derecho  Internacional;  las  de  las  lagunas  y  es- 
teros de  las  playas,  las  de  los  lagos  interiores  de  formación  natural,  que  estén  liga- 
dos directamente  a  corrientes  constantes;  las  de  los  ríos  principales  o  arroyos 
afiuentes,  desde  el  punto  en  que  brota  la  primera  agua  permanente,  hasta  su  de- 
sembocadura, ya  .sea  que  corran  al  mar  o  que  crucen  dos  o  más  Estados;  las  de  las 
corrientes  intermitentes  que  atraviesen  dos  o  más  Estados  en  su  rama  principal, 
las  aguas  de  los  ríos,  arroyos  o  barrancos,  cuando  sirvan  de  límite  al  territorio 
nacional  o  al  de  los  Estados;  las  aguas  que  se  extraigan  de  las  minas;  y  los  cauces, 
lechos  o  riberas  de  los  lagos  y  corrientes  anteriores,  en  la  extensión  que  fije  la  ley. 
Cualquiera  otra  corriente  de  agua  no  incluida  en  la  enumeración  anterior,  se  con- 
siderará como  parte  integrante  de  la  propiedad  privada  que  atraviese;  pero  el 
aprovechamiento  de  las  aguas,  cuando  su  curso  pase  de  una  finca  a  otra,  se  consi- 
derará como  de  utilidad  pública  y  quedará  sujeta  a  las  disposiciones  que  dicten  los 
Estados." 

B.— DERECHO  CONCEDIDO  A  LOS 
PARTICULARES  SOBRE  EL  SUBSUELO  Y  AGUAS  MEDIANTE 

CONCESIÓN 

"En  los  casos  a  que  se  refieren  los  dos  párrafos  anteriores,  el  dominio  de  la 
Nación  es  inalienable  e  imprescriptible,  y  sólo  podrán  hacerse  concesiones  por  el 
Gobierno  Federal  a  los  particulares  o  sociedades  civiles  o  comerciales  constituidas 


390  '      Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  -de  Industriales 

conforme  a  las  leyes  mexicanas,  con  la  condición  de  que  se  establezcan  trabajos  re- 
gulares para  la  explotación  de  los  elementos  de  que  se  trata,  y  se  cumpla  con  los 
requisitos  que  prevengan  las  leyes." 


7.— CAPACIDAD  DE  LAS  PERSONAS  PRIVADAS  PARA 

ADQUIRIR  DERECHOS  SOBRE  TIERRAS, 

AGUAS  Y  SUBSUELO 

"La  capacidad  para  adquirir  el  dominio  de  las  tierras  y  aguas  de  la  Nación, 
se  regirá  por  las  siguientes  prescripciones: 

I. — PARTICULARES 

"Sólo  los  mexicanos  por  nacimiento  o  por  naturalización  y  las  sociedades  me- 
xicanas, tienen  derecho  para  adquirir  el  dominio  de  las  tierras,  aguas  y  sus  acce- 
siones, o  para  obtener  concesiones  de  explotación  de  minas,  aguas  o  combustibles 
minerales  en  la  República  Mexicana.  El  Estado  podrá  conceder  el  mismo  derecho 
a  los  extranjeros,  siempre  que  convengan  ante  la  Secretaría  de  Relaciones  en  con- 
siderarse como  nacionales,  respecto  de  dichos  bienes,  y  en  no  invocar,  por  lo  mis- 
mo, la  protección  de  sus  Gobiernos,  por  lo  que  se  refiere  a  aquellos,  bajo  la  pena, 
en  Caso  de  faltar  al  convenio,  de  perder  en  beneficio  de  la  Nación  los  bienes  que 
hubieren  adquirido  en  virtud  del  mismo.  En  una  faja  de  cien  kilómetros  a  lo  lar- 
go de  las  fronteras  y  de  cincuenta  en  las  playas,  por  ningún  motivo  podrán  los 
extranjeros  adquirir  el  dominio  directo  sobre  tierras  y  aguas." 


II. — IGLESIAS 

"Las  asociaciones  religiosas,  denominadas  iglesias,  cualesquiera  que  sea  su 
credo,  no  podrán,  en  ningún  caso,  tener  capacidad  para  adquirir,  poseer  o  admi- 
nistrar bienes  raíces,  ni  capitales  impuestos  sobre  ellos;  los  que  tuvieren  actual- 
mente, por  sí  o  por  interpósita  persona,  entrarán  al  dominio  de  la  Nación,  conce- 
diéndose acción  popular  para  denunciar  los  bienes  que  se  hallaren  en  tal  caso.  La 
prueba  de  presunciones  será  bastante  para  declarar  fundada  la  denuncia.  Los 
templos  destinados  al  culto  público  son  de  la  propiedad  de  la  Nación,  representa- 
da por  el  Gobierno  Federal,  quien  determinará  los  que  deban  continuar  destina- 
dos a  su  objeto.  Los  obispados,  casas  cúrales,  seminarios,  asilos  o  colegios  de  aso- 
ciaciones religiosas,  conventos  o  cualquier  otro  edificio  que  hubiere  sido  construido 
o  destinado  a  la  administración,  propaganda  o  enseñanza  de  un  culto  religioso, 
pasarán,  desde  luego,  de  pleno  derecho  al  dominio  directo  de  la  Nación,  para  des- 
tinarse exclusivamente  a  los  servicios  públicos  de  la  Federación  o  de  los  Estados, 
en  sus  respectivas  jurisdicciones.  Los  templos  que  en  io  sucesivo  se  erigieren  para 
el  culto  público,  serán  propiedad  de  la  Nación." 


III. INSTITUCIONES  DE  BENEFICENCIA 

"Las  instituciones  de  beneficencia,  pública  o  privada,  que  tengan  por  objeto 
el  auxilio  de  los  necesitados,  la  investigación  científica,  la  difusión  de  la  enseñan- 
za, la  ayuda  i'ecíproca  de  los  asociados  o  cualquier  otro  objeto  lícito,  no  podrán 
adquirir,  tener  ni  administrar  capitales  impuestos  sobre  bienes  raíces,  siempre  que 


Memorias  del  Primer  Con£reso  Nacional  de  Industriales  391 

los  plazos  de  imposición  no  excedan  de  diez  años.  En  ningún  caso,  las  institucio- 
nes de  esta  índole  podrán  estar  bajo  el  patronato,  dirección,  administración,  cargo 
o  vigilancia  de  corporaciones  o  instituciones  religiosas,  ni  de  ministros  de  los  cul- 
tos o  de  sus  asimilados,  aunque  éstos  o  aquéllos  no  estuvieren  en  ejercicio." 

IV. — SOCIEDADES    MERCANTILES 

"Las  sociedades  comerciales,  por  acciones,  no  podrán  adquirir,  poseer  o  admi- 
nistrar fincas  rústicas.  Las  sociedades  de  esta  clase  que  se  constituyeren  para  ex- 
plotar cualquiera  industria  fabril,  minera,  petrolera  o  para  algún  otro  fin  que  no 
sea  agrícola,  podrán  adquirir,  poseer  o  administrar  terrenos  únicamente  en  la  ex- 
tensión que  sea  estrictamente  necesaria  para  los  establecimientos  o  servicios  de  los 
objetos  indicados,  y  que  el  Ejecutivo  de  la  Unión  o  de  los  Estados,  fijarán  en  ca- 
da caso." 

y. — BANCOS 

"Los  bancos,  debidamente  autorizados,  conforme  a  las  leyes  de  instituciones  de 
crédito,  podrán  tener  capitales  impuestos  sobre  propiedades  urbanas  y  rústicas, 
de  acuerdo  con  las  prescripciones  de  dichas  leyes;  pero  no  podrán  tener  en  propie- 
dad o  en  administración,  más  bienes  raíces  que  los  enteramente  necesarios  para  su 
objeto  directo  (y  transitoriamente,  por  el  breve  plazo  que  fijen  las  mismas  leyes, 
los  que  se  les  adjudiquen  judicialmente  en  pago  de  sus  créditos.") 

y  I. — PUEBLOS 

"Los  condueñazgos,  rancherías,  pueblos,  congregaciones,  tribus  y  demás  cor- 
poraciones de  población  que  de  hecho  o  por  derecho  guarden  el  estado  comunal, 
tendrán  capacidad  para  disfrutar  en  común  las  tierras,  bosques  y  aguas  que  les 
pertenezcan  o  que  se  les  hayan  restituido  o  restituyeren  conforme  a  la  ley  de  (3  de 
enero  de  1915;  entretanto  la  ley  determinare  la  manera  de  hacer  el  repartimiento 
únicamente  de  las  tierras." 


yil. — ESTADOS,  TERRITORIOS,  DISTRITO  FEDERAL  Y  MUNICIPIOS 

"Fuera  de  las  corporacione»  a  que  se  refieren  las  fracciones  III,  IV,  V  y  VI, 
ninguna  otra  corporación  civil  podrá  tener  en  propiedad  o  administrar  por  sí, 
bienes  raíces  o  capitales  impuestos  sobre  ellos,  con  la  única  excepción  de  los 
edificios  destinados  inmediata  y  directamente  al  objeto  de  la  institución.  Los  Es- 
tados, el  Distrito  Federal  y  los  Territorios,  lo  mismo  que  los  Municipios  de  toda 
la  República,  tendrán  plena  capacidad  para  adquirir  y  poseer  todos  los  bienes 
raíces  necesarios  para  los  servicios  públicos." 

S.— OCUPACIÓN  DE  LA  PROPIEDAD  PRIVADA  POR  CAUSA 
DE  UTILIDAD  PUBLICA 

"Las  leyes  de  la  Federación  y  de  los  Estados,  en  sus  respectivas  jurisdiccio- 
nes, determinarán  los  casos  en  que  sea  de  utilidad  pública  la  ocupación  de  la  pro- 
))iedad  privada;  y  de  acuerdo  con  dichas  leyes,  la  autoridad  administrativa  hará 
la  declaración  correspondiente.    El  precio  que  se  fijará  como  indemnización  a  la 


392  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

cosa  expropiada,  se  basará  en  la  cantidad  que  como  valor  fiscal  de  ella  figure  en 
las  oficinas  catastrales  o  recaudadoras,  ya  sea  que  este  valor  haya  sido  manifestado 
por  el  propietario  o  simplemente  aceptado  por  él,  de  un  modo  tácito,  por  haber 
pagado  sus  contribuciones  con  esta  base,  aumentándolo  con  un  diez  por  ciento.  El 
exceso  de  valor  que  haya  tenido  la  propiedad  particular  por  las  mejoras  que  se  le 
hubieren  hecho  con  posterioridad  a  la  fecha  de  la  asignación  del  valor  fiscal,  será 
lo  único  que  deberá  quedar  sujeto  a  juicio  pericial,  y  a  resolución  judicial.  Esto 
mismo  se  observará  cuando  se  trate  de  objetos  cuyo  valor  no  esté  fijado  en  las  ofi- 
cinas rentísticas." 


9.— NULIDAD  DE  LOS  ACTOS  QUE  HAYAN  PRIVADO 
DE  TIERRAS  A  LOS  PUEBLOS 

"Se  declaran  nulas  todas  las  diligencias,  disposiciones,  resoluciones  y  opera- 
ciones de  deslinde,  concesión,  composición,  sentencia,  transación,  enajenación  o 
remate  que  hayan  privado  total  o  parcialmente  de  sus  tierras,  bosques  y  aguas  a  los 
dueñazgos,  rancherías,  pueblos,  congregaciones,  tribus  y  demás  corporaciones  de  po- 
blación, que  existan  todavía  desde  la  ley  de  25  de  junio  de  1856;  y  del  mismo  modo 
serán  nulas  todas  las  disposiciones,  resoluciones  y  operaciones  que  tengan  lugar  en 
lo  sucesivo  y  produzcan  iguales  efectos.  En  consecuencia,  todas  las  tierras,  bosques 
y  aguas  de  que  hayan  sido  privadas  las  corporaciones  referidas,  serán  restituidas  a 
éstas,  con  arreglo  al  decreto  de  6  de  enero  de  1915,  que  continuará  en  vigor  como 
ley  constitucional.  En  el  caso  de  que,  con  arreglo  a  dicho  decreto,  no  procediere, 
por  vía  de  restitución,  la  adjudicación  de  tierras  que  hubiere  solicitado  alguna  de 
las  corporaciones  mencionadas,  se  le  dejarán  aquellas  en  calidad  de  dotación,  sin 
que  en  ningún  caso  deje  de  asignársele  las  que  necesitare.  Se  exceptúan  de  la  nuli- 
dad antes  referida,  únicamente  las  tierras  que  hubieren  sido  tituladas  en  los  repar- 
timientos hechos  en  virtud  de  la  citada  ley  de  25  de  junio  de  185(j,  o  poseídas  en 
nombre  propio  a  título  de  dominio  por  más  de  diez  años,  cuando  su  superficie  no 
exceda  de  cincuenta  hectáreas.  El  exceso  sobre  esa  superficie  deberá  ser  vuelto  a 
la  comunidad  indemnizando  su  valor  al  propietario.  Todas  las  leyes  de  restitución 
que  por  virtud  de  este  precepto  se  decreten,  serán  de  inmediata  ejecución  por  la 
autoridad  administrativa.  Sólo  los  miembros  de  la  comunidad  tendrán  derecho  a 
los  terrenos  de  repartimiento,  y  serán  inalienables  los  derechos  sobre  los  mismos 
terrenos  mientras  permanezcan  indivisos,  así  como  los  de  propiedad,  cuando  se  ha- 
ya hecho  el  fraccionamiento." 


10.— EJERCICIO  DE  LAS  ACCIONES  DE  LA  NACIÓN 

"El  ejercicio  de  las  acciones  que  corresponden  a  lá  Nación,  por  virtud  de  las 
disposiciones  del  presente  artículo  se  hará  efectivo  por  el  procedimiento  judicial; 
pero  dentro  de  este  procedimiento  y  por  orden  de  los  Tribunales  correspondientes, 
que  se  dictará  en  el  plazo  máximo  de  un  mes,  las  autoridades  administrativas  pro- 
cederán desde  luego  a  la  ocupación,  administración,  remate  o  venta  de  las  tierras 
y  aguas  de  que  se  trate,  y  todas  sus  accesiones,  sin  que  en  ningún  caso  pueda  re- 
vocarse lo  hecho  por  las  mismas  autoridades  antes  de  que  se  dicte  sentencia  ejecu- 
toriada." 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  393 

11.— BASES  PARA  EL  FEACCIÜN AMIENTO  DE  LAS 
GRANDES  PROPIEDADES 

"Durante  el  próximo  período  constitucional,  el  Congreso  de  la  Unión  y  las 
Legislaturas  de  los  Estados,  en  sus  respectivas  jurisdicciones,  expedirán  leyes  para 
llevar  a  cabo  el  fraccionamiento  de  las  grandes  propiedades,  conforme  a  las  bases 
siguientes: 

a). — En  cada  Estado  y  Territorio  se  fijará  la  extensión  máxima  de  tierra  de 
que  puede  ser  dueño  un  solo  individuo  o  sociedad  legalmente  constituida. 

b). — El  excedente  de  la  extensión  fijada  deberá  ser  fraccionada  por  el  propie- 
tario en  el  plazo  que  señalen  las  leyes  locales;  las  fracciones  serán  puestas  a  la 
venta  en  las  condiciones  que  aprueben  los  gobiernos,  de  acuerdo  con  las  mismas 
leyes. 

c). — Si  el  propietario  se  negare  a  hacer  el  fraccionamiento,  se  llevará  éste  a 
cabo  por  el  Gobierno  local,  mediante  la  expropiación. 

d). — El  valor  de  las  fracciones  será  pagado  por  anualidades  que  amorticen  ca- 
pital y  réditos  en  uh  plazo  no  menor  de  veinte  años,  durante  el  cual  el  adquirien- 
te no  podrá  enajenar  aquéllas.  El  tipo  del  interés  no  excederá  del  cinco  por 
ciento  anual. 

e). — El  propietario  estará  obligado  a  recibir  bonos  de  una  deuda  especial  pa- 
ra garantizar  el  pago  de  la  propiedad  expropiada.  Con  este  objeto  el  Congreso  de 
la  Unión  expedirá  una  ley  facultando  a  los  Estados  para  crear  su  deuda  agraria. 

f ). — Las  leyes  locales  organizarán  el  patrimonio  de  la  familia,  determinando 
los  bienes  que  deban  constituirlo,  sobre  la  base  de  que  será  inalienable,  no  estará 
sujeto  a  embargo  ni  a  gravamen  hinguno." 

12.— REVISABILIDAD  DE  LAS  CONCESIONES  DADAS 

DESDE  1876 

"Se  declaran  revisables  todos  los  contratos  y  concesiones  hechos  por  los  go- 
biernos anteriores,  desde  el  año  de  1876,  que  hayan  traído  por  consecuencia  el  aca- 
paramiento de  tierras,  aguas  y  riquezas  naturales  de  la  Nación,  por  una  sola 
persona  o  sociedad,  y  se  faculta  al  Ejecutivo  de  la  Unión  para  declararlos  nulos, 
cuando  implique  perjuicios  graves  para  el  interés  público." 


En  lo  que  precede  se  advierten,  por  una  lectura  atenta,  dos  grandes  clasifica- 
ciones de  preceptos,  que  son  como  las  dos  ramas  principales  que  parten  del  mismo 
tronco,  de  la  idea  fundamental,  y  que  importa,  por  lo  mismo,  estudiar  aisladamen- 
te, para  conocer  con  claridad  sus  conexiones  y,  como  finalidad  suprema,  el  espíritu 
del  texto  constitucional. 

El  artículo  contiene,  en  efecto,  disposiciones  que  afectan  directamente  al  de- 
recho de  propiedad,  considerado  en  abstracto,  y  otras  que  se  consagran  a  la  perso- 
na, sujeto  del  derecho. 

Por  lo  que  al  primer  grupo  atañe,  el  texto  contiene  la  siguiente  clasificación: 

1° — Superficie. 

2*?— Aguas. 

S*?— Subsuelo. 


394-  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

En  cuanto  al  segundo  la  clasificación  siguiente  es  la  sancionada: 
A. — Nacionales. 

B.  — Extranjeros. 

C.  — Sociedades  civiles  y  comerciales  mexicanas. 
D. — Sociedades  civiles  y  comerciales  extranjeras. 
E. — Personas  morales.  (Iglesia.) 

F. — Pueblos,  rancherías,  comunidades,  condueñazgos,  tribus  y  demás  cor- 
poraciones. 

G. — Nación,  Estados,  Distrito  Federal,  Territorio,  y  Municipios. 

Estudiaremos  cada  una  de  las  clasificaciones,  antes  de  abordar  el  estudio  de 
las  subdivisiones  que  contiene  el  texto,  para  concluir  con  el  de  las  relaciones  que 
el  mismo  ha  establecido,  y  poder,  finalmente,  desprender  la  idea  fundamental 
que  contiene. 

Lo  primero  que  llama  la  atención,  en  tesis  general,  es  que  el  precepto  consti- 
tucional establece  una  división  física,  por  decirlo  así,  de  la  propiedad,  desconocida 
por  completo,  no  sólo  en  el  derecho,  sino  por  todos  nuestros  precedentes  y  tradi- 
ciones. En  efecto,  en  todas  partes  del  mundo  y  en  todos  tiempos  se  ha  considera- 
do siempre,  que  el  dueño  de  la  superficie  lo  es  también  del  subsuelo,  no  habiendo 
más  excepción  entre  nosotros,  que  los  criaderos  y  depósitos  de  determinados  mine- 
rales, y  en  cuanto  a  las  aguas,  si  bien  es  cierto  que  de  acuerdo  con  los  buenos 
principios  de  administración,  y  con  antecedentes  legislativos  bien  eslabonados,  se 
considera  a  los  que  toman  aguas  de  corrientes  nacionales,  como  simples  usuarios, 
no  han  llegado  las  teorías  más  avanzadas  hasta  el  extremo  que  toca  el  artículo  27 
constitucional. 

Decimos  que  el  artículo  27  mutihi  por  completo  el  derecho  de  propiedad, 
porque  mientras  restringe  el  dominio  a  la  superficie  del  terreno  en  un  grado  tan 
alarmante  que  pone  a  discresión  de  los  gobiernos  ese  dominio,  por  lo  que  a  las 
aguas  y  subsuelo  toca,  francamente  se  sanciona  la  teoría  de  que  la  Nación  es  la 
dueña  en  absoluto  dominio,  y  que  su  derecho  es  inalienable  e  imprescriptible,  y 
sólo  por  concesiones  del  Gobierno  Federal,  pueden  los  particulares  y  compañías 
explotarlos.  Entremos  a  la  exposición  detallada  de  cada  caso,  para  poner  de  ma- 
nifiesto la  verdad  de  estas  generalizaciones. 


SUPERFICIE 

La  idea  que  domina  en  el  artículo  27  es  la  de  que  "la  propiedad  de  las  tierras 
y  aguas  comprendidas  dentro  de  los  límites  del  territorio  nacional  corresponde 

originariamente  a  la  Nación "  que   "tendrá  en   todo    tiempo  el  derecho  de 

imponer  a  la  propiedad  privada  las  modalidades  que  dicte  el  ínteres  pubico, 
así  como  el  de  regular  el  aprovechamiento  de  los  elementos  naturales  susceptibles 
de  apropiación,  para  hacer  una  distribución  equitativa  de  la  riqueza  pública  y 
cuidar  de  su  conservación." 

No  adivinamos  a  qué  elementos  naturales  susceptibles  de  apropiación  se  refie- 
re el  texto  constitucional;  por  exclusión  suponemos  que  debe  referirse  a  los  que  no 
están  comprendidos  en  los  extremos  del  precepto  que  trata  del  subsuelo  y  de  las 
aguas,  ya  que  el  contenido  de  estos  extremos  se  ha  declarado  de  propiedad  de  la 
Nación,  inalienable  e  imprescriptible.  En  consecuencia,  esos  elementos  naturales 
susceptibles  de  apropiación,  tienen  que  ser,  entre  otros,  de  los  pocos  que  restan,  la 
limitada  y  precaria  propiedad  que  el  artículo  deja  al  hombre,  puesto  que  desde  el 
punto  de  vista  del  derecho,  todo  es  susceptible  de  apropiación,  excepto  las  cosas 
que  están  fuera  del  comercio. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  395 

• 

El  artículo  confirma  explícitamente  esta  inferencia;  efectivamente,  depués  de 
sentar  la  regla  que  la  Xación  tiene  en  todo  tiempo  el  derecho  de  regular  el  apro- 
vechamiento de  los  elementos  naturales,  susceptibles  de  apropiación,  para  una 
más  equitativa  distribución  de  la  riqueza  pública,  concluye,  entre  otras  cosas,  or- 
denando que  se  dicten  las  medidas  necesarias  para  el  fraccionamiento  de  los  latifun- 
dios, y  pai'a  el  desarrollo  de  la  pequeña  propiedad;  es  decir,  considera  la  propiedad 
como  uno  de  los  elementos  naturales  susceptibles  de  apropiación,  y,  en  consecuen- 
cia, con  el  derecho  en  todo  tiempo  reconocido  a  la  Nación,  de  disponer  de  esa  pro- 
piedad, para  una  distribución  equitativa  de  la  riqueza  pública,  en  concepto  de  los 
gobiernos. 

A  la  Nación  le  reconoce  el  artículo  constitucional,  además  de  los  señalados,  los 
siguientes  derechos  sobre  la  superficie: 

a).  El  de  expropiación,  cuando  así  lo  dicte  el  interés  público.  Este  derecho 
de  expropiación  se  aparta  del  procedimiento  consagrado  por  luiestros  precedentes; 
ahora  basta  que  lo  dicte  el  interés  público,  y,  oportunamente,  explicaremos  la  di- 
ferencia que  existe  entre  el  criterio  y  procedimientos  de  la  ley  antigua,  que  se  ba- 
san en  verdaderos  ¡principios  de  derecho,  y  el  criterio  y  procedimientos  sancionados 
por  el  artículo  "11  de  la  actual  Constitución. 

b).  El  de  imponer  las  modalidades  que  juzgue  convenientes  a  la  propiedad 
privada,  sin  limitación  alguna,  cada  vez  que  lo  que  entienden  los  gobiernos  por 
interés  público  lo  aconseje.  En  otros  términos:  el  derecho  de  la  Nación  (léase  los 
gobiernos)  para  intervenir  y  modificar  la  propiedad  privada  no  termina  jamás,  ni 
reconoce  limitaciones. 

c).  El  de  hacer  una  distribución  equitativa  de  la  riqueza  pública  y  privada, 
puesto  que  dispone  del  dominio  privado,  regulando  el  aprovechamiento  de  los  ele- 
mentos naturales  susceptibles  de  apropiación. 

d).  El  de  dictar,  con  el  objeto  anterior,  las  medidas  necesarias  para  fraccionar 
los  latifundios,  y  para  crear  la  pequeña  propiedad. 

e).  El  de  tomar,  de  las  propiedades  particulares,  tierras  y  aguas  para  la  do- 
tación de  pueblos,  rancherías,  tribus  y  comunidades  que  carezcan  de  ellas. 

f).  El  de  crear  nuevos  centros  de  población  agrícola,  con  las  tierras  y  aguas 
que  les  sean  indispensables. 

g).  El  de  dictar  las  medidas  necesarias  para  el  desarrollo  de  la  pequeña  pro- 
piedad. 

h).  El  de  fijar  la  extensión  máxima  de  tierras  de  que  pueda  ser  dueño  un  solo 
individuo  o  sociedad  legalmente  constituida. 

i).  El  de  obligar  al  propietario  a  fraccionar  el  excedente  de  la  extensión  máxi- 
ma que  se  le  permita  tener. 

j).  El  de  obligarlo  a  vender  las  fracciones  en  las  condiciones  que  aprueben  los 
gobiernos. 

k).  El  de  hacer  el  fraccionamiento  los  gobiernos,  si  el  propietario  se  niega  a 
ello. 

1).  El  de  obligar  al  propietario  a  recibir  el  valor  de  las  fracciones  por  anuali- 
dades que  amorticen  capital  y  réditos. 

m).  El  de  admitir  para  el  pago  de  estas  anualidades  un  plazo  no  menor  de 
veinte  años,  sin  (pie  el  tipo  del  interés  pueda  exceder  de  .")  por  ciento  anual. 

n).  El  de  obligar  al  propietario  a  recibir  en  lugar  de  moneda  de  valor  intrín- 
seco, bonos  de  deudas  especiales,  llamadas  deudas  agrarias,  creadas  por  los  Estados, 
para  lo  cual  serán  facultados  por  ley  que  ex[)edirá  el  Congreso  de  la  Unión. 

o).  El  de  organizar,  por  medio  de  leyes  locales,  el  patrimonio  familiar,  deter- 
minando los  bienes  (jue  deben  constituirlo,  en  la  inteligencia  que  será  inalienable, 
y  no  estará  sujeto  a  embargo  ni  gravamen  alguno. 

—50- 


396  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

p).  El  de  ejercer  las  acciones  que  le  correspondan  por  el  procedimiento  judi- 
cial; pero  "dentro  de  este-  procedimiento,"  es  decir,  durante  su  desarrollo  y  por  or- 
den de  los  tribunales,  "que  dictarán  en  el  plazo  máximo  de  un  mes,"  las  autori- 
dades administrativas,  pueden  proceder  "desde  luego  a  la  ocupación,  administración, 
remate  o  venta  de  las  tierras  y  aguas  de  que  se  trate,  y  todas  sus  accesiones,  sin 
que  en  ningún  caso  pueda  revocarse  lo  hecho  por  las  autoridades  administrativas, 
antes  de  que  se  dicte  sentencia  ejecutoriada." 

Es  decir,  el  gobierno  debe  dirigirse  a  la  autoridad  judicial,  y  supongamos  que 
se  trata  de  una  expropiación;  desde  luego  tiene  el  derecho,  y  los  tribunales  la  obli- 
gación de  facultarlo  en  el  plazo  máximo  de  un  mes  para  ocupar,  administrar,  ven- 
der o  rematar  la  propiedad  motivo  del  juicio,  y  hasta  que  no  recaiga  sentencia  eje- 
cutoriada, no  puede  revocarse  lo  hecho. 

Del  tenor  de  este  extremo,  parece  desprenderse  que  si  la  sentencia  es  adversa 
al  gobierno,  la  cosa  vuelve  a  su  dueño  y  la  venta,  enajenación  o  remate  quedan  nu- 
los y  sin  ningún  valor.  Pero  no  hay  lugar  a  tal  hipótesis,  porque  el  mismo  artícu- 
lo establece  que  las  leyes  de  la  federación  y  de  los  Estados,  determinarán  los  casos 
en  que  sea  de  interés  público  la  ocupación,  venta  o  remate  de  la  propiedad  privada, 
y,  de  acuerdo  con  esas  leyes,  la  autoridad  administrativa  hará  la  declaración  corres- 
pondiente, fijándose  como  precio  el  valor  fiscal  y  sólo  por  lo  que  respecta  a  las  me- 
joras, habrá  lugar  a  dictamen  pericial.  Huelga,  pues,  el  extraño  procedimiento  san- 
cionado por  el  artículo  27:  no  se  ocurre  en  que  otro  caso  pueda  tener  necesidad  el 
gobierno  de  ir  a  los  tribunales,  pues  el  de  "las  modalidades"  infinitas  que  tiene  de- 
recho de  poner  a  la  propiedad  privada  se  rige  por  el  mismo  criterio. 

Y  es  fácil  adivinar  lo  que  esas  leyes  sancionarán  como  de  interés  público:  el  de 
hacer  una  distribución  equitativa  de  la  riqueza  pública,  es  decir,  el  de  quitar  a  unos 
para  dar  a  otros,  probablemente  a  los  más  aptos  en  provecho  de  los  más  ineptos,  sin 
más  razón  que  las  diferencias  materiales  de  fortuna,  puesto  que  si  nos  atenemos  al 
derecho  la  equitativa  distribución  es  la  que  se  realiza  naturalmente,  como  resultado 
de  dos  causales:  la  libertad  de  acción  y  la  competencia  en  el  esfuerzo;  el  prohibir  la 
formación  de  latifundios,  sin  saber  a  ciencia  cierta  lo  que  debe  entenderse  por  lati- 
fundios, el  crear  la  pequeña  propiedad,  sin  saber  tampoco  en  que  consiste,  puesto 
que  una  y  otra  circunstancia  son  eminentemente  relativas,  engendradas  por  múlti- 
ples causas,  todas  naturales,  que  se  escapan  a  la  voluntad  y  previsión  del  legislador, 
ya  que  no  es  posible  contar  anticipadamente  con  un  territorio  uniforme,  con  un  cli- 
ma uniforme,  con  una  red  fluvial  matemáticamente  distribuida,  con  macisos  mon- 
tañosos perfectamente  colocados,  con  litorales  en  todas-  partes  del  país  y  con  una 
"unidad  social,"  con  un  "producto  étnico,"  con  "un  hombre  abstracto,"  que  siem- 
pre, en  todas  las  condiciones  y  cualesquiera  que  sean  sus  hábitos,  costumbres,  tra- 
diciones y  herencias,  responda  con  la  misma  intensidad  y  con  igual  éxito  al  llama- 
do del  legislador,  para  desarrollar  y  hacer  práctica  la  pequeña  propiedad,  para  do- 
tar a  comunidades,  rancherías  y  tribus  de  tierras;  en  otros  términos,  esas  leyes 
futuras,  que  ordena  y  espera  la  Constitución  se  compondrán  de  conceptos  vagos,  de 
frases  de  una  generalidad  amenazadora,  porque  no  es  posible  engendrar  eñ  un  Con- 
greso lo  que  es  obra  del  tiempo,  de  la  naturaleza  y  de  una  historia  llena  de  vivos 
contrastes  y  de  admirables  equilibrios,  alcanzados  con  empeño  tenaz,  metódico,  so- 
brio y  previsor. 

En  resumen:  el  artículo  27  Constitucional,  por  lo  que  se  refiere  a  la  superficie, 
nos  brinda  con  un  dominio  que  tendrá  los  límites  que  las  legislaturas  de  28  listados 
y  del  Distrito  Federal  tracen,  y  estén  en  posibilidad  de  trazar  en  cada  período  de 
sesiones;  que  puede  ser  expropiado  por  simple  declaración  administrativa;  que  pue- 
de ser  fraccionado  para  vender  en  lotes  el  sobrante,  y  para  dotar,  aun  cuando  no 
haya  sobrante,  desde  un  pueblo  hasta  una  ranchería,  no  §ólo  existente,  sino  que  en 


Memorias  del  Primer  Congreso   Nacional  de  Industriales  397 

lo  futuro  se  funde  por  determinación  administrativa;  que  constantemente  puede  ser 
modificada  por  modalidades  infinitas;  que  se  obliga  al  dueño  de  ese  dominio,  en  ca- 
so de  traccionamiento,  a  recibir  en  cambio  de  valores  reales,  como  son  sus  tierras, 
bonos  especiales,  después  de  una  convulsión  revolucionaria  que  ha  desequilibrado 
por  completo  los  presupuestos  federales  y  locales;  que  se  le  obliga  a  vender  en  pla- 
zos no  menores  de  veinte  años  y  con  un  máximo  interés  de  o  por  ciento,  en  la  inteli- 
gencia que  los  abonos  amortizan  capital  y  réditos;  que  puede  ser  tomado  como  elemen- 
to natural  susceptible  de  apropiación,  para  hacer  una  distribución  equitativa  de  la 
riqueza  pública,  de  acuerdo  con  el  soberano  criterio  de  la  administración;  que  en  el 
juicio  de  expropiación  que  remotamente  pudiera  intentarse,  los  tribunales,  corrien- 
do el  procedimiento,  tienen  obligación  en  el  plazo  máximo  de  un  mes  de  dictar  or- 
den a  fin  (le  que  la  autoridad  administrativa  pueda  ocupar,  administrar,  vender  o 
rematar  ese  dominio,  que  es  objeto  del  juicio,  sin  que  pueda  revocarse  lo  hecho,  si 
no  es  por  sentencia  ejecutoriada.  Brevemente,  conforme  al  texto  explícito  del  ar- 
tículo 27  Constitucional,  no  hay  propiedad  privada  en  México. 


SUBSUELO 

El  principio  es  universal:  Corresponde  a  la  Nación  el  dominio  directo  de  todos 
los  minerales  y  yacimientos  de  piedras  preciosas,  sal  gema,  de  todas  las  salinas  for- 
madas directamente  por  las  aguas  marinas de  todos  los  combustibles  minerales 

sólidos,  de  todos  los  depósitos  de  petróleo  y  de  todos  los  carburos  de  hidrógeno; 
brevemente,  de  todos  los  tesoros  creados  por  la  naturaleza  y  ocultos  en  el  subsuelo 
de  la  República;  es  decir,  la  Nación  extiende  su  dominio  y  soberanía  a  todas  estas 
riquezas  potenciales  y  su  derecho  se  declara  constitucionalmente  inalienable  e  im- 
prescriptible. 

La  alteración  de  un  derecho  o  el  desconocimiento  de  él  no  pueden  justificarse 
sino  ante  la  consideración  clara  e  inequívoca  de  ser  indispensable  esta  medida  ex- 
trema para  salvar  los  principios  que  sustentan  la  vida  y  el  orden  sociales. 

Nada  de  esto  existe  para  justificar  las  medidas  radicales  del  texto  constitucio- 
nal, en  lo  que  al  subsuelo  toca;  y,  como  es  natural,  la  alarma  provocada  por  la 
reforma  no  significa  una  reacción  provocada  por  los  intereses  creados  a  la  sombra 
del  privilegio,  sino  una  reacción  que  viene  del  fondo  mismo  de  la  vida  jurídica  de 
la  Nación,  amenazada  seriamente  por  el  texto  constitucional.  En  efecto,  el  dere- 
cho al  subsuelo,  reconocido  por  nuestras  instituciones,  en  las  distintas  etapas  de 
nuestra  historia,  ya  como  colonia  dependiente  del  dominio  español,  ya  como  Nación 
desligada  de  estos  lazos  maternos,  ya  como  cuerpo  político  en  sus  luchas  domésti- 
cas por  constituirse,  jamás  había  sido  puesto  en  duda  y  había  sido  explícitamente 
reconocido  y  limitado,  puesto  que  sólo  los  metales  y  semimetales,  como  reza  la  real 
orden,  quedaron  sustraídos  al  dominio  privado.  Ante  la  desaparición,  en  consecuen- 
cia, de  un  derecho  individual,  y  de  los  múltiples  intereses  creados  a  la  sombra  de 
ese  derecho,  de  tres  siglos  de  existencia,  que  se  derrumban,  provocando  la  ruina  y 
el  desconcierto  de  la  vida  civil  del  país,  todos  los  interesados  directa  o  indirecta- 
mente en  el  sostenimiento  del  derecho,  y  todos  los  terratenientes  en  grande  y  en 
pequeña  escala,  principalmente  los  de  la  reconocida  como  región  petrolera,  se  sien- 
ten en  estas  horas  críticas  profundamente  afectados,  y  ven  secarse  con  rapidez  esta 
fuente  legítima  de  prosperidad  y  de  sostenimiento,  quizás  la  única  que  resta  para 
salvar  a  la  región,  y  aun  al  país,  del  tremendo  desequilibrio  económico  que  algún 
día,  próximo  o  lejano,  pero  cierto,  se  ostentará  cruelmente  con  todos  los  apremios 
de  las  demandas  internacionales. 

Inevitablemente  viene  al  angustiado  espíritu,  la  idea  de  que  el  precepto  cons- 


398  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

titucional  es  retroactivo,  y  que  no  por  formar  parte  de  una  ley  suprema,  deja  de 
producir  sus  efectos  destructores  sobre  el  derecho  mismo,  adquirido  y  conservado 
a  la  sombra  de  las  instituciones  domésticas.  Se  piensa  en  que  por  más  radical  y  más 
justificado  que  sea  un  movimiento  armado,  no  está  en  la  mano  de  los  particulares 
detener  el  curso  de  los  acontecimientos,  parar  el  torrente  con  una  paja,  y  medir  los 
actos  de  la  vida  civil  que  se  traducen  en  múltiples  y  variadísimas  formas  de  con- 
tratación, con  el  criterio  de  la  política,  para  juzgar  del  valor  jurídico  de  estos  actos, 
según  la  fecha  de  su  nacimiento;  esto  es,  si  se  verificaron  en  el  período  de  tiempo 
de  gobiernos  más  o  menos  dictatoriales,  o  más  o  menos  liberales,  que  dispusieron 
del  Poder  público;  tal  pretensión  equivaldría  a  sostener  que  la  vida  en  todas  sus 
manifestaciones  debe  ser  una  constante  censura  de  la  moralidad  y  legalidad  de  los 
gobiernos,  por  más  ajenos  que  sean  los  actos  realizados  a  la  política,  imponiéndole 
limitaciones  tales,  que  su  empuje  romperá  siempre  para  conservarse;  sería  tanto 
como  pretender  modificar  la  historia,  por  cada  hecho  individual,  cuando  es  una 
obra  eminentemente  colectiva  y  consumada,  en  la  que  se  han  fundido  los  esfuerzos 
de  las  pasadas  generaciones  y  aun  de  la  presente. 

¿Qué,  una  Constitución,  por  el  hecho  de  ser  la  ley  suprema,  y  la  forma  en  que 
el  pueblo  ha  traducido  su  voluntad  soberana,  tiene  la  fuerza  bastante  para  entrar 
en  el  pasado  y  desconocer  radicalmente  el  derecho  que  se  creó  al  influjo  de  institu- 
ciones anteriores  y  sancionado  por  ellas?  ¿Por  qué  se  impone  la  nueva  Constitución 
contra  cualquiera  rebeldía?  porque  como  toda  ley,  cuenta  con  sanción  y  dispone 
del  poder  de  los  gobiernos  para  hacerse  efectiva.  Por  lo  tanto,  si  dentro  de  un  orden 
legal  impuesto,  autoritario,  se  ha  reglamentado  la  vida  civil  y  el  ciudadano,  obede- 
ciendo a  las  intituciones,  desplegó  su  energía  creadora  dentro  del  cuadro  que  ellas 
le  trazaron,  y  adquirió  derechos  directa  o  indirectamente,  desconocerlos  con  poste- 
rioridad, bajo  el  pretexto  de  que  una  ley  constitucional  es  ley  suprema,  y  encarna 
la  voluntad  de  los  pueblos,  equivale  a  sustituir  la  fuerza  al  derecho,  como  principio 
de  conducta  política,  y  cimentar  las  instituciones  nacionales  en  la  arbitrariedad; 
es  decir,  los  gobiernos  quedan  autorizados  para  romper  a  cada  instante  la  continua- 
ción de  la  vida  jurídica,  esencial  en  todos  conceptos  a  la  independencia  y  soberanía 
de  las  naciones. 

Ciertamente,  una  de  las  más  sensatas  conquistas  del  derecho  público  ha  sido 
el  explícito  reconocimiento  del  principio  de  irretroactividad,  como  básico  de  las 
constituciones  republicanas;  está  tomado  de  la  esencia  misma  del  derecho,  es  la 
fórmula  que  ampara  en  su  integral  desarrollo  al  ser  humano  y,  consecuentemente, 
lo  mismo  debe  ser  protegido  el  derecho  futuro  que  nazca  al  soplo  de  las  nuevas  le- 
yes, como  el' nacido  al  amparo  de  pretéritas  legislaciones. 

La  vida  es  una:  la  unidad  de  acción  y  la  continuidad  de  ella  deben  brillar  con 
igual  luz  en  el  curso  de  las  generaciones;  la  derogación  a  la  ley,  no  debe  ser  sino  la 
perennidad  del  mismo  esfuerzo,  empeñado  en  encontrar  la  fórmula  precisa  que 
traduzca  y  realice  el  derecho;  en  este  sentido,  los  eslabones  que  unen  a  las  estirpes 
deben  ser  inquebrantables,  si  queremos  que  tle  las  pavesas  revolucionarias,  surja 
llena  de  pensamiento  y  de  sentimiento,  la  idea  de  patria,  compenetrándose  los  es- 
píritus por  una  real  interdependencia,  uniéndose  con  fuertes  lazos  que  den  como 
suprema  resultante  una  nacionalidad  autónoma. 

Estas  ideas,  sanas  para  todos  los  pueblos  de  la  tierra,  lo  son  aún  más,  para  ' 
nosotros,  por  nuestra  falta  de  unión,  por  la  anarquía  perpetua  en  que  hemos  vivi- 
do, y  que  de  vez  en  cuando  se  ostenta  en  la  superficie,  en  forma  tempestuosa. 

La  oportunidad  en  cada  época  y  la  consecuencia  que  de  unos  para  otros  se  ob- 
serva en  nuestros  precedentes  legislativos  sobre  los  derechos  al  subsuelo  de  los  par- 
ticulares y  de  la  Nación,  son  evidentes,  y  ha  sido  necesario  llegar  al  texto  del  ar- 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  399 

tículo  27  para  encontrar  una  nueva  disposición  que  rompe  con  esas  disposiciones 
afines,  y  destruye  derechos  legítimamente  adquiridos. 

La  historia  de  la  propiedad  en  México  arranca  de  la  Bula  o  Breve  Noverint 
Universi,  del  Papa  Alejandro  VI,  expedida  el  4  de  mayo  de  1793,  que  resolvía 
el  conflicto  entre  los  derechos  de  las  Coronas  de  España  y  Portugal  a  las  tierras 
descubiertas.  Por  esta  Bula  se  fijó  el  territorio  que  a  España  pertenecía  y  el  que 
correspondió  a  la  Corona  Lusitana.  De  aquí  partió  la  declaración  de  pertenecer,  en 
virtud  de  los  descubrimientos,  las  tierras  y  suelo  de  las  Indias  al  Real  patrimonio. 
El  Real  patrimonio  lo  considera  Gutiérrez  Fernández,  como  una  especie  de  mayo- 
razgo a  favor  de  los  herederos  de  la  Corona,  no  perteneciendo  ni  a  los  bienes  pú- 
blicos ni  absolutamente  a  los  privados.  La  condición  que  los  monarcas  guardaban 
con  respecto  a  estas  tierras,  no  era  ni  podía  ser  la  de  un  simple  particular,  que, 
usando  de  su  derecho  de  propiedad,  transmite  el  dominio  de  la  cosa,  sin  preocu- 
parse más  del  destino  de  esa  cosa.  A{»arejadamente  a  su  condición  de  dueños,  se 
ostentaba  su  carácter  de  Gobernantes.  Como  tal  tenían,  no  sólo  la  facultad,  sino 
la  obligación  de  ver  por  el  buen  gobierno  y  régimen  de  las  colonias.  Seguían  ejer- 
ciendo autoridad,  imponiendo  obligaciones,  entre  las  que  descuella  en  primer  tér- 
mino el  respeto  alas  leyes;  más  aún,  ejerciendo  esta  autoridad  sobre  las  mismas 
cosas  cuyo  dominio  habían  transmitido.  Debían,  pues,  como  gobernantes,  supedi- 
tar sus  intereses  personales  a  los  principios  de  la  justicia  y  del  bien  público. 

Tal  es  la  herencia  que  la  Nación  recibió  de  los  monarcas,  al  hacerse  indepen- 
diente; esto  es,  como  cuerpo  político,  como  nación  autónoma  asumió  su  soberanía, 
se  hizo  responsable  de  sus  ])ropios  destinos,  y,  desde  luego,  la  primera  interesada 
en  el  cumplimiento  de  su  obra  legislativa,  ftie  ella  misma,  que  empeñó  en  este  de- 
ber su  fe  y  su  honor  ante  sus  hijos  y  ante  el  mundo  entero. 

Ahora  bien,  si  algo  tiene  de  peculiar  la  institución  de  la  propiedad  privada, 
entre  nosotros,  es  el  hecho  de  que  viene  de  la  Nación  al  particular,  y  sus  orígenes 
se  reducen  a  un  contrato,  mediante  el  cual,  ésta,  como  heredera  del  Real  patrimo- 
nio, ha  transmitido  un  bien  propio,  un  dominio  que  le  pertenecía,  con  las  limita- 
ciones y  las  facultades  que  el  Real  ¡matrimonio  dio  a  los  monarcas. 

Es,  por  lo  tanto,  un  principio  de  elevada  moralidad  pública,  que  la  Nación 
sostenga  las  transmisiones  verificadas,  con  todas  las  consecuencias  y  todos  los  de- 
rechos que  ellas  entrañan,  j)ues  sería  altamente  grave  que,  como  cuerpo  político, 
como  Estado,  desconociese  lo  que  como  persona  moral,  capaz  de  derechos  y  obli- 
gaciones civiles,  hubiese  consumado.  Más  aún,  si  con  el  pretexto  de  su  poder  pa- 
ra dictar  leyes,  la  Nación  desconoce  sus  com^iromisos,  aparte  de  la  grave  injuria 
al  derecho  de  propiedad  individual,  se  sienta  como  base  de  todo  gobierno  y  de  toda 
institución,  una  idea  antipolítica  y  antijurídica. 

Ahora  bien,  desde  las  primeras  leyes  españolas  hasta  la  publicación  del  Códi- 
go minero  mexicano,  la  tradición  es  uniforme  en  cuanto  al  derecho  que  tuvieron 
primero  los  Reyes  y  después  la  Nación,  sobre  el  subsuelo. 

La  ley  III,  título  XVIII,  libro  IX  de  la  Novísima  Recopilación,  lleva  por 
rubro  el  siguiente:  "Incorporación  de  las  minas  de  oro,  plata  y  azogue  a  la  Corona 
y  patrimonio  Real,  y  del  modo  de  beneficiarlas." 

Desde  luego,  el  rubro  de  la  ley  es  terminante,  se  refiere  a  la  incorporación  a 
la  Corona  y  patrimonio  Real,  únicamente  de  las  minas  de  oro,  plata  y  azogue;  lue- 
go lo  que  no  se  ha  incorporado  expresamente  a  la  Corona  y  patrimonio  Real,  per- 
tenece a  los  particulares.  El  patrimonio  Real  existía  ya  en  España  mucho  tiempo 
antes  del  descubrimiento  de  América;  se  componía  de  i)r¡vilegios  llamados  exclu- 
sivos, privativos  y  prohibitivos,  que  tenían  origen  de  señorío.  En  consecuencia, 
esta  institución  era  una  excepción  al  derecho  público  español,  y  debe  ceñirse  abso- 
lutamente a  lo  que  de  un  modo  explícito  se  le  concedió;  como  ley  de  excepción,  no 


400  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

puede  extenderse  a  más  casos  que  los  puntualizados  expresamente.  Luego,  si  tra- 
tándose del  subsuelo  sólo  quedaron  incorporadas  al  Real  patrimonio  las  minas  de 
oro,  plata  y  azogue,  no  puede  extenderse  a  otras  substancias  el  derecho  de  la  Na- 
ción, ya  que  este  derecho  es  el  mismo  que  le  fue  transmitido. 

Esta  ley  III,  expedida  por  Felipe  II,  en  Valladolid,  a  10  de  enero  de  1559, 
puede  estimarse  como  la  exposición  de  motivos  de  las  Ordenanzas  y  Cédulas  Rea- 
les sobre  minas  y  sobre  los  derechos  que  los  monarcas  españoles  se  reservaron  en 
el  subsuelo  de  Indias. 

Dice  así:  "Sabido,  es  cosa  muy  notoria  el  gran  beneficio  y  utilidad,  que  así  a 
"  Nos  y  a  nuestro  Real  Patrimonio  como  a  los  nuestros  subditos  y  naturales  y 
"  bien  públicos  destos  Reynos,  se  seguiría  del  descubrimiento,  labor  y  beneficio  de 
"  los  mineros  de  oro  y  plata  y  azogue  y  otros  metales  de  questos  nuestros  Reynos, 
"  según  lo  muy  antiguo  está  entendido,  son  muy  ricos  y  abundantes:  y  como 
"  quiera  que  por  la  ley  que  el  Señor  Rey  Don  Juan  el  I  hizo  (ley  anterior)  a 
"  todos  sea  permitido,  que  tengan  facultad  de  buscar  y  cavar  y  beneficiar  los  di- 
"  chos  mineros  y  metales,  y  que  por  la  misma  ley  esté  señalada  la  parte  que  han 
"  de  liaber,  todavía,  a  los  que  por  experiencia  se  ha  visto  y  ve,  son  pocas  las  mi- 
"  ñas  que  se  han  descubierto  y  labrado,  y  descubren  y  labran,  y  aun  dizque  algu- 
"  nos  que  tienen  noticia  de  mineras  ricas  y  de  provecho,  las  tienen  encubiertas,  y 
"  las  no  quieren  descubrir  ni  manifestar;  lo  cual  somos  informados,  que  entre  otras 
"  causas  ha  procedido  y  procede  de  se  haber  hecho  merced  de  la  mayor  parte  de 
"  los  dichos  mineros,  a  caballeros  y  a  otras  personas  en  este  Reyno,  dándoselas  por 
"  obispados,  arzobispados  y  provincias,  de  manera  que  en  lo  tocante  a  las  dichas 
"  minas  está  distribuido  y  repartido  casi  todo  el  Reyno.  Y  visto  que  las  minas 
"  están  concedidas  a  personas  particulares,  no  se  quieren  otros  entrometer  ni  em- 
"  barazar  el  descubrimiento  y  labor  dellas,  principalmente,  que  en  muchas  de  las 
"  dichas  mercedes  les  está  expresa  y  particularmente  concedido,  que  sin  su  licen- 
"  cia  y  consentimiento  no  pueda  ninguno  buscarlas  y  labrarlas;  y  los  caballeros 
"  y  personas  que  tienen  las  dichas  mercedes,  y  por  excusar  costa  y  trabajo,  o  por 
"  no  atender  a  ello,  han  tenido  y  tienen  poco  cuidado  y  diligencia  en  el  descu- 
"  brimiento,  beneficio  y  labor  de  las  dichas  minas;  y  así  de  las  dichas  mercedes  a 
"  ellos  se  les  ha  seguido  y  sigue  poca  utilidad,  y  se  ha  impedido  e  impide  el  bene- 
"  ficio,  que  Nos  y  nuestros  subditos  y  naturales  podríamos  conseguir:  y  dizque 
"  otros  así  mismo  no  quieren  atender  al  descubrimiento,  labor  y  beneficio  de  las 
'*  dichas  minas  porque  puesto  que  por  la  dicha  ley  del  Señor  Rey  Don  Juan,  les 
"  está  señalada  la  parte  que  han  de  haber,  pero  como  es  tan  antigua,  y  ha  sido  tan 
"  poco  en  uso  y  práctica,  y  ni  en  ella  ni  en  otras  de  este  Reyno  no  están  determi- 
"  nadas  muchas  dudas  y  dificultades  que  podrían  ocurrir,  de  que  nacieran  ocasio- 
"  nes  de  pleytos  y  diferencias,  se  temen  y  recelan  de  gastar  sus  haciendas,  y  poner 
"  su  trabajo  en  el  tal  descubrimiento  y  labor;  y,  principalmente,  teniendo  duda  si 
"  la  dicha  ley  o  lo  en  ella  dispuesto,  se  entiende  y  comprende  las  minas  que  fue- 
"  sen  ricas,  y  de  que  se  esperarse  pudiese  haber  excesivo  y  grande  interés:  y  que 
"  proveyéndose  todos  los  usos  dichos,  de  manera  que  cesasen  los  dichos  impedi- 
"  mentos  y  dificultades,  y  seasegurasen  enteramente  del  premio  y  utilidad  muchas 
"  personas  ricas  y  de  caudal  asistirían  al  dicho  descubrimiento,  labor  y  beneficio 
"  de  minas,  mediante  cuya  diligencia  y  trabajo  ser  a  Dios  servido  de  descubrir  la 
"  riqueza  y  bienes  que  están  ocultos  y  encerrados  en  la  tierra,  y  el  nuestro  Real 
"  patrimonio  sería  acresentado,  y  los  nuestros  subditos  muy  aprovechados,  y  estos 
"  nuestros  Reynos  enriquecidos.  I  habiendo  mandado  pláticas  sobre  lo  susodicho  a 
"los  nuestros  Contadores  Mayores  juntamente  con  algunos  délos  del  nuestro 
"  Consejo  y  habiéndose  por  ellos  tratado  y  conferido  como  negocio  de  tanta  im- 
"  portancia,  y  consultado  con  Nos;  fué  acordado,  que  debíamos  mandar  dar  esta 


Memorias  del  primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  401 

"  nuestra  Carta  y  proveer  en  ella  lo  que  de  suso  contenido;  y  Nos  tuvimos  lo  por 
"  bien,  y  creemos  que  tenga  vigor  y  fuerza  de  ley,  como  si  fuese  fecha  y  otorgada 
"  en  Cortes  a  suplicación  de  los  Procuradores  de  las  ciudades  y  villas  destos 
"  Reynos. 

"  I. — Primeramente  reducimos,  resumimos  e  incorporamos  en  Nos  y  en  nues- 
"  tra  Corona  y  Patrimonio  todos  los  mineros  de  oro  y  plata  y  azogue  destos 
"  nuestros  Reynos,  en  cualesquier  partes  y  lugares  que  sean  y  se  hallen,  Realen- 
"  gos,  o  de  Señorío  o  Abadengos,  agora  sea  en  lo  público,  concejil  o  baldio,  o  en 
"heredamientos  y  partes  y  suelos  de  particulares,  no  embargante  las  mercedes  que 
"  por  Nos  o  por  los  Reyes  nuestros  antecesores  se  hayan  hecho  o  qualquier  perso- 
"  na  de  qualquier  estado,  preeminencias  y  dignidad  que  sean,  y  por  cualesquier 
"  causas  y  razones,  así  de  por  vida  y  a  tiempo  y  debaxo  de  condición,  como  per- 
"  petuas  y  libres  y  sin  condición:  las  quales  todas  mercedes,  entendida  la  facilidad 
"  y  generalidad  conque  se  han  hecho,  y  el  perjuicio  que  a  Nos  y  a  nuestra  Corona  y 
"  Patrimonio  Real  se  ha  seguido  y  sigue,  y  el  daño  e  impedimento  que  al  benefi- 
"  cío  público,  bien  y  pro  común  de  los  nuestros  subditos  y  naturales  ha  resultado 
"  y  puede  resultar,  y  por  otras  justas  causas  que  a  ello  nos  mueven,  las  revoca- 
"  mos  y  anulamos,  y  damos  por  ningunas;  y  queremos,  que  los  dichos  mineros 
"estén  y  sean  desde  luego  (sin  otro  acto  de  aprehensión  y  posesión)  de  la  dicha 
"  nuestra  Corona  y  Patrimonio,  según  y  cómo  por  leyes  destos  Reynos,  y  antiguo 
"  fuero  y  derecho  nos  pertenece  bien  así  como  si  las  dichas  mercedes  y  algunas 
"  dellas  no  fueran  hechas  ni  concedidas;  quedando  solamente  en  su  fuerza  y  vigor 
"  respecto  de  las  minas  de  plata  y  oro  que  por  las  dichas  personas,  a  quien  se  han 
"  concedido  las  dichas  mercedes,  o  por  otros  en  su  nombre  y  por  su  consentimien- 
"  to  se  han  comenzado  a  labrar  y  labran  actualmente  al  presente  de  la  data  desta 
"  nuestra  Carta.  Y  otro  sí  es  nuestra  voluntad  de  recompensar  y  satisfacer  a  los 
"  caballeros  y  personas  a  quienes  se  han  hecho  las  dichas  merceder  que  así  revo- 
"  camos,  según  lo  que,  vistos  sus  títulos  de  merced,  y  las  causas  y  razones  por  qué 
"  se  hicieron,  y  las  condiciones  y  limitaciones  de  ellas  y  lo  que  de  su  parte  han 
"  hecho  y  cumplido,  fuere  justo  y  razónale:  y  para  este  efecto  mandamos,  que  los 
"  que  tuvieren  las  dichas  mercedes,  y  pretendieran  la  dicha  recompensa,  las  pre- 
"  senten  dentro  de  un  año,  para  que,  visto  lo  suso  dicho,  se  les  de  la  recompensa 
"  que  se  deba  dar." 

"  II. — Porque  el  reducir  e  incorporar  de  los  dichos  mineros  en  Nos  y  en 
"  nuestro  Real  Patrimonio,  según  dicho  es,  no  es  a  fin  ni  efecto  que  Nos  solos  ni 
"  en  nuestro  solo  nombre  se  busquen  y  descubran  y  beneficien  los  tales  mineros, 
"  antes  es  nuestra  intensión  y  voluntad,  que  los  nuestros  subditos  y  naturales  par- 
"  ticipen  y  hagan  parte  en  los  dichos  mineros,  y  se  ocupen  en  el  descubrimiento  y 
"  beneficio  de  ellos;  por  ende  por  la  presente  permitimos  y  damos  facultad  a  los 
"  dichos  nuestros  subditos  y  naturales,  para  que  libremente,  sin  otra  nuestra  licen- 
"  cia  ni  de  otro  alguno,  puedan  cantar  y  buscar  y  cavar  los  dichos  mineros  de  oro 
"  y  de  plata  en  cualquiera  parte  Realengos,  o  de  Señorío  o  de  Abadetigo,  o  de 
"  cualesquier  otro,  y  haciendo  público,  concejil  y  baldío,  como  en  heredados  y 
"  suelos  de  particulares,  satisfaciéndose  el  daño  a  los  dueños;  y  que  ninguno  ni 
"alguno  se  lo  puedan  impedir  ni  embarazar,  ni  por  razón  de  dichas  mercedes  que 
"se  han  hecho,  las  cuales,  como  dicho  es,  revocamos,  ni  por  otra  causa  ni  razón 
"  que  sea.  Y  otro  sí  damos  libre  facultad  y  permitimos  a  todos  los  dichos  nuestros 
"  subditos  y  naturales,  para  que  las  minas  de  oro  y  plata  que  hubieran  descubierto, 
"  habiéndolas  registrado  en  la  manera  que  de  yuso  será  declarada,  las  pueden  ca- 
"  var  y  sacar  de  ella  los  metales  y  labrarlas  y  beneficiarlas,  y  hacer  en  ellas  todos 
"  los  ingenios,  y  labores  y  diligencias  que  serán  necesarias,  sin  que  |)or  Nos  ni  en 
"  nuestro  nombre  ni  por  otra  persona  alguna  se  las  puedan  ocupar,  embai'azar  ni 


4-02  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

"  impedir,  ni  que  dentro  de  los  límites  y  términos  de  la  mina,  que  así  fuere  des- 
"  cubierta  y  registrada,  no  pueda  otro  alguno  entrar  a  cavar  ni  buscar,  ni  labrar 
"  ni  beneficiar,  guardando  el  tal  descubridor  lo  que  en  esta  nuestra  provisión  de 
"  yuso  será  dicho  y  ordenado:  lo  cual  se  entienda  que  puedan  hacer  y  catar  y  des- 
"  cubrir  las  dichas  minas  en  las  dichas  partes  y  lugares,  salvo  en  las  minas  de 
"  Guadalcanal  con  una  legua  al  derredor  de  ellas,  y  en  las  minas  que  están  descu- 
'•  biertas  en  los  términos  de  Cazalla  y  Aracena  y  Galarroca  con  un  cuarto  de 
"  legua  al  derredor  de  cada  una  dellas:  todo  lo  cual  ha  de  haber  entero  y  cumplido 
"  efecto  no  embargante  cualquier  arrendamiento  que  hayamos  mandado  hacer  de 
"  cualesquier  minero  del  Reyno." 

Es  notorio  el  grande  interés  que  esta  Real  Orden  tiene:  además  de  arrojar  los 
cimientos  en  que  hasta  el  presente  descansa  la  legislación  de  minas,  y  de  ser  el 
comentario  auténtico  del  derecho  anterior  a  ella,  contiene  las  siguientes  importan- 
tes enunciaciones: 

I. — Conviene,  en  concepto  del  Monarca  español,  descubrir,  labrar  y  be- 
neficiar "los  mineros  de  oro,  plata  y  azogue  y  otros  metales,"  pues  "es  cosa  muy 
notoria  el  gran  beneficio  y  utilidad  que  así  a  Nos   y  a  nuestro  Real  Patrimonio, 

como  a  los  subditos  y  naturales  y  bien  público  de  Reynos  se  seguiría " 

II. — Por  ley  que  el  Rey  D.  Juan  el  Primero  hizo,  se  habia  prometido  a  to- 
dos la  facultad  de  "buscar  y  cavar  y  beneficiar  los  dichos  mineros  y  metales " 

III. — No  obstante  este  precedente,  la  experiencia  enseñaba  en  aquel  enton- 
ces que  "son  pocas  las  minas  que  se  han  descubierto  y  labrado  y  descubren  y  la- 
bran;" y  "aún  diz  agrega  la  ley,  que  algunos  que  tienen   noticia  de  mineras  ricas 

y  de  provecho  las  tienen  encubiertas  y  no  las  quieren  descubrir  y  manifestar " 

IV. — Entre  otras  causas,  el  mal  procedía  de  haberse  hecho  merced  de  la 
mayor  parte  "de  los  dichos  mineros  a  caballeros  y  otras  personas  en  este  Rey- 
no "  sin  licencia  y  consentimiento  de  los  cuales  "no  puede   ninguno  buscarlas 

ni  labrarlas"  en  la  inteligencia  que  los  dueños  de  estas  mercedes  tampoco  lo  hacían 
o  lo  hacían  con  poco  cuidado;  y, 

V. — Concluye,  expuesto  lo  anterior,  con  la  declaración  que  a  los  agracia- 
dos con  las  mercedes  se  les  "ha  seguido  poca  utilidad"  de  la  merced  y  se  ha 

impedido,  en  cambio,  el  beneficio  que  el  Rey,  los  subditos  y  naturales  hubieran 
alcanzado. 

VI. — Además,  tanto  la  citada  ley  de  don  Juan  el  Primero,  como  las  restan- 
tes del  Reino,  eran  incompletas  para  resolver  "muchas  dudas  y  dificultades  que 
podrían  ocurrir,  de  que  nacieran  ocasiones  de  pleitos  y  diferencias." 

VIL — La  consecuencia  primera  de  este  estado  de  cosas,  no  era  otra  que  el  te- 
mor de  gastar  caudales  expuestos  a  su  ruina  y  de  emprender  trabajos  estériles. 

VIII. — Puesto  este  estado  de  cosas  en  conocimiento  de  los  Contadores  mayo- 
res y  de  los  miembros  del  Concejo  y  tomado  su  parecer,  se  acordaron  las  siguien- 
tes bases: 

a). — Se  reducen,  resumen  e  incorporan  en  la  Corona  y  Patrimonio  Reales  to- 
das las  minas  de  oro,  plata  y  azogue "en   cualesquier  partes  y  lugares  que 

sean  y  se  hallen o  en   heredamientos,  y  partes  y  suelos  de  particulares " 

aun  cuando  de  dichas  minas  se  hubiese  hecho  merced. 

b). — En  consecuencia,  "se  revocan,  anulan  y  se  dan  por  ningunas"  dichas 
mercedes;  esto  es,  como  si  no  hubieran  existido. 

c). — Fundamento:  "según  y  como  por  leyes  de  estos  Reynos  y  antiguo  fuero 
y  derecho  nos  pertenece,  bien  así  como  si  las  dichas  mercedes  y  algunas  de  ellas 
no  fueren  hechas  ni  concedidas." 

d). — Por  lo  mismo  puede  concederse,  previo  el  trámite,  el  derecho  de  explo- 
tación y  beneficio  al  primer  denunciante. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  403 

e). — El  derecho  en  esta  forma  adquirido,  una  vez  registrado,  consiste  en  po- 
der cavar  las  minas,  y  sacar  el    metal sin  que  el  Rey  ni  nadie  en  su   nombre, 

ni  otra  persona  se  las  pueda  embarazar  ni  impedir,  ni  que  dentro  de  los  términos 
de  la  mina  descubierta  y  registrada  pueda  otro  alguno  entrar  a  cavar,  buscar,  la- 
brar y  beneficiar;  esto  es,  cumplidos  los  requisitos,  la  propiedad  es  irrevocable." 

f). — Recompensa  a  los  propietarios  de  las  mercedes  revocadas,  de  una  mane- 
ra justa  y  razonable. 

En  resumen:  a  la  Corona  y  Real  Patrimonio  correspondieron,  desde  los  orí- 
genes de  la  monarquía,  las  minas  de  oro,  plata,  azogue  y  "otros  metales;"  el  resto 
del  subsuelo  quedó  libre,  y  al  transmitirse  la  propiedad,  la  traslación  de  dominio 
lo  abarcó  como  es  de  elemental  conocimiento  en  derecho. 

Los  monarcas  anteriores  a  Felipe  II,  habían  mercedado  a  particulares  tantas 
extensiones  mineras,  que  abarcaban  casi  todo  el  Reino,  y  no  podían  buscarse  y  be- 
neficiarse sin  concentimiento  del  dueño  de  la  merced. 

Por  una  parte,  la  conveniencia  de  la  explotación,  y  por  la  otra,  el  fuero  ex- 
preso que  los  Reyes  tenían  para  disponei'de  las  mercedes  hechas,  y  con  la  opinión 
de  sus  Contadores  mayores  y  Consejeros  que,  interpretaron  en  el  mismo  sentido 
las  tradiciones  del  Reino,  Felipe  II  expidió  la  R.  O.  de  1559,  resumiendo,  redu- 
ciendo e  incorporando  a  la  Corona,  las  minas  de  oro,  plata  y  azogue,  hasta  enton- 
ces raercedadas  a  particulares  y  caballeros,  y  consagrando  explícitamente  el  dere- 
cho al  denuncio  y,  por  ende,  a  la  propiedad  minera,  intangible  aun  por  parte  de 
la  Corona,  cumplidos  los  requisitos  del  registro  y  de  los  reglamentos. 

Dos  conclusiones  de  capital  importancia  se  desprenden: 

Primera. — Conforme  a  la  antigua  legislación  española,  hasta  el  año  de  1559  y 
con  posterioridad,  puesto  que  en  esa  fecha  entró  en  vigor  la  R.  O.,  al  Real  Patri- 
monio sólo  pertenecían  las  minas  de  oro,  plata  y  azogue  y  "otros  metales."  El  res- 
to del  subsuelo  siguió  los  destinos  de  la  propiedad  privada. 

Segunda. — Ño  obstante  ese  derecho  de  la  Corona,  explícitamente  reafirmado 
por  la  R.  O.,  el  denuncio  daba  la  preferencia  en  la  propiedad  minera  al  particular 
que  lo  hacía,  en  los  libérrimos  términos  que  consigna  la  R.  O.,  y  cumplidos  los 
requisitos  del  registro  y  los  posteriores  de  labrantío  y  beneficio,  esa  propiedad  era 
sagrada  aun  para  el  Rey. 

La  frase  "y  otros  metales"  que,  por  su  misma  generalidad,  se  presta  a  exten- 
siones peligrosas,  por  absurdos  razonamientos  analógicos,  de  funestas  consecuencias 
a  la  estabilidad  y  firmeza  del  derecho  individual,  y  al  desarrollo  e  incremento  de 
los  intereses  privados  que  de  ese  derecho  vienen,  queda  luminosamente  explicada 
y  precisada  por  la  R.  O.  de  28  de  noviembre  y  Cédula  del  Consejo  de  20  de  diciem- 
bre de  1789,  por  el  Real  Decreto  y  Cédula  de  15  de  septiembre  de  1790;  por  reso- 
lución en  Consejo  de  Estado  y  Cédula  de  24  de  agosto  de  1792,  y  por  resolución 
y  Cédula  del  Consejo  de  5  de  agosto  de  179.S,  contenidas  todas  estas  disposiciones 
en  las  leyes  II,  III,  IV  y  V,  del  título  20,  libro  II,  de  la  Novísima  Recopilación. 

La  ley  II  dice:  "Para  allanar  las  dificultades  ocurridas  en  el  uso  de  los  mine- 
"  rales  de  carbón  de  piedra  y  simplificar  el  método  de  beneficiarlos,  sin  perjuicio 
"  de  los  propietarios,  y  con  utilidad  pública;  he  venido  en  resolver,  declarar  y  man- 
"  dar  por  punto  y  regla  general,  lo  siguiente: 

"1. — No  siendo  el  carbón  de  piedra  metal  ni  semimetal,  ni  otra  alguna  de  las 
"  cosas  comprehendidas  en  las  leyes  y  ordenanzas  que  declaran  las  minas  propias 
"  del  Real  Patrimonio  se  libre  su  beneficio  y  tráfico  por  mar  y  tierra  para  todo  el 
"  Reyno  y  no  se  impida  su  extracción  por  mar  para  comerciar  con  él  en  países  ex- 
"  tranjeros. 

"2. — Estas  minas  deben  pertenecer  a  los  propietarios  de  los  terrenos  donde 
"  están,  entendiéndose  por   propietario   el  dueño  directo  y  no  el  arrendador  o 

-51- 


4€4-  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

"  enfiteuta,  sin  que  para  beneficiarlas,  arrendarlas,  venderlas  o  cederlas,  haya  ne- 
"  cesidad  de  pedir  licencia  ajusticia  o  tribunal  alguno;  pero  si  el  propietario,  una 
"  vez  descubierta  la  mina,  se  negare  a  usar  de  su  propiedad  de  alguno  de  dichos 
"  modos,  a  fin  de  que  siga  el  efecto  de  beneficiarla,  el  mi  Consejo,  el  Intendente  de 
"  la  Provincia  o  el  Corregidor  del  Partido  tengan  facultad  para  adjudicar  su  be- 
"  neficio  al  descubridor,  dando  éste  al  propietario  la  quinta  parte  del  producto  de 
"  ella. 

"3. — En  los  terrenos  propios  de  los  pueblos  sean  de  ellos  las  minas  de  carbón, 
"  y  se  beneficien  o  arrienden  de  su  cuenta  con  previo  permiso  del  Consejo;  y  en 
"  los  comunes  sea  el  aprovechamiento  de  los  vecinos,  distribuyéndolo  a  los  que 
"  quisieren  beneficiar  las  minas,  o  arrendándolo  en  utilidad  de  todos;  pero  sean  de 
"  propios  o  comunes  si  ellos  no  las  beneficiaren  o  arrendaren,  se  adjudiquen  al  des- 
"  cubridor,  en  los  mismos  términos  que  la  de  los  propietarios  particulares. 

"4. — Nadie  puede  hacer  calas  ni  cartas  en  terreno  ajeno  sin  licencia  de  su 
"  dueño,  ni  extraer  carbón  con  pretexto  de  descubridor  de  la  mina,  pues  el  serlo 
"  no  le  prestará  facultad  alguna  para  aprovecharse  de  ella. 

"5. — Para  evitar  dudas  en  la  execusión  de  todo  derogo  y  quiero,  quede  sin 
"  efecto  la  R.  C.  de  15  de  agosto  de  1780,  y  cualquier  otra  providencia  ante- 
"  rior  o  posterior  a  ella,  en  cuanto  no  sean  conformes  con  lo  que  queda  estable- 
"  cido." 

Conforme  a  esta  ley. 

Primero. — El  carbón  de  piedra  no  es  de  los  metales  ni  de  los  semimetales 
comprendidos  en  las  leyes  y  ordenanzas  de  minería. 

Segundo. — En  consecuencia,  no  pertenece  al  Real  Patrimonio. 

No  nos  importa  la  clasificación  científicamente,  nos  basta  el  punto  de  vista  ju- 
rídico, que  tiene  un  alcance  mayor  y  un  exacto  sentido:  aun  en  el  supuesto  de  que 
investigaciones  científicas  llegasen  hasta  los  orígenes  y  demostrasen  que  el  carbón 
es  un  verdadero  producto  mineral,  la  ley  antigua  pone,  en  cuanto  al  caso  jurídico, 
fuera  de  discusión  el  asunto:  " no  es  de  los  metales  o  semimetales  comprendi- 
dos en  las  leyes  y  ordenanzas  de  minería."  ' 

No  forma,  por  lo  tanto,  parte  del  Real  Patrimonio. 

Tercero. — Estas  minas  pertenecen  al  propietario  del  terreno,   entendiéndose 

por  tal  EL  DUEÑO  DIRECTO. 

Es  indispensable  insistir  sobre  el  hecho  reconocido  por  la  ley  antigua,  de  que 
las  minas  pertenecían  al  duefio  directo,  y  no  al  arrendador,  o  enfiteuta.  Es  decir, 
la  propiedad  transmitida  a  los  particulares  comprendía  tanto  el  dominio  directo 
COMO  EL  útil. 

Actualmente,  para  salvar  los  escollos  que  presenta  el  artículo  27  Constitu- 
cional, se  ha  dividido  el  dominio,  dándole  a  la  Nación  el  directo  por  texto  expre- 
so, y  se  ha  creído,  por  razonamiento,  que  al  particular  corresponde  el  útil. 

Nada  más  extraño  al  derecho,  a  nuestras  tradiciones,  y  nada  más  violatorio 
del  principio  de  la  propiedad  privada  que  esta  clasificación.  No  impide  y  sí  agra- 
va penosamente  la  violación  hecha  al  principio  de  irretroactividad,  que  es  básico. 

Cuarto. — Si  se  niega  el  dueño  a  explotar  sus  minas,  en  acatamiento  a  un  prin- 
cipio de  utilidad  pública,  creyó  el  Monarca  conveniente  dar  derecho  a  un  tercero 
para  hacerlo,  pero  reconociendo  al  propietario  la  quinta  parte  del  producto;  es 
decir,  el  veinte  por  ciento. 

"La  Ley  III  dice,  en  substancia,  lo  siguiente:  1.  Se  reconoce  el  derecho  de 
"  propiedad  individual  de  las  minas  de  carbón. 

"  2.  Se  faculta  a  cualquiera  para  hacer  exploraciones,  aun  en  propiedad 
"  privada. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  405 

"  3.  Descubierta  la  mina,  el  propietario  goza  de  seis  meses  después  del  aviso 
"  del  descubrimiento,  para  resolver  si  prefiere  explotarla  personalmente. 

"  4.  De  no  hacerlo,  el  descubridor  tendrá  el  derecho,  reconociendo  al  dueño 

"  EL  DIEZ  POR  CIENTO  DE  LOS  PRODUCTOS; 

"  5.  o  puede  ajustarse  alzadamente  en  un  tanto  anual  por  el  arrendamiento 
"  del  terreno; 

"  6.  Y  en  caso  de  no  convenirse  entre  sí,  en  ninguno  de  estos  medios,  se  ta- 
"  sará  el  terreno  en  venta,  considerando  su  superficie  y  lo  que  haya  sobre  ella.  Es 
"  decir,  el  valor  de  la  mina,  el  de  la  superficie  y  lo  que  sobre  ella  hubiere." 

Breves  comentarios  haremos  de  este  Real  Decreto;  pero  elocuentísimos,  por- 
que tienen  que  serlo,  cuando  el  Decreto  que  los  inspira  abunda  en  miras  levanta- 
das y  en  serenas  ideas  de  equidad. 

En  los  instantes  en  que,  según  declaración  expresa  de  la  R.  O.  de  20  de  ma- 
yo de  1780,  el  beneficio  del  carbón  de  piedra  era  una  cuestión  de  clara  y  urgente 
necesidad  pública,  por  la  escasez  de  montes  y  el  consumo  cada  día  mayor  de  lefias; 
cuando  no  se  tuvo  vacilación  en  estimar  este  artículo  como  de  primera  necesidad, 
un  Monarca  español  que  aun  conservaba  entre  sus  manos  los  poderosos  recursos 
del  gobierno  más  absolutista,  y  cuando  su  voluntad  privaba  sin  sombras  de  duda 
sobre  la  de  sus  pueblos,  así  rendía  pleito-homenaje  al  derecho  de  propiedad  indi- 
vidual, y  antes  que  consentir  en  el  cuerpo  de  sus  leyes  un  precepto  que  encubriera 
el  despojo,  dejaba  para  último  término,  y  dentro  de  las  ideas  de  la  más  pura  equi- 
dad, la  expropiación  del  dominio,  como  un  remedio  heroico  que  salvara  la  necesi- 
dad pública  sentida  y  cada  día  más  apremiante.  Se  anticipaba,  muy  pocos  años 
antes,  a  la  declaración  de  derechos  del  hombre  que  hizo  la  Francia  y  que  escribió 
en  el  frontispicio  de  su  Constitución,  en  medio  de  la  más  desecha  tormenta  revo- 
lucionaria, derechos  que  se  consideraron  como  la  base  fundamental  y  la  finalidad 
suprema  de  las  instituciones  republicanas. 

Finalmente,  las  leyes  IV  y  V,  en  lo  esencial,  rezan:  "Juzgando  el  Consejo, 
"  que  el  asunto  de  minas  de  carbón  de  piedra  tiene  ya  toda  la  instrucción  y  clari- 
"  dad  necesarias  para  determinarle  definitivamente  con  separación  de  todas  las  de- 
"  más  minas,  y  que  el  bien  común  del  Reyno  a  el  derecho  sagrado  de  la  propiedad 
"  piden  que  se  simplifique,  excusando  formalidades  y  reglamentos  ociosos  que  le 
"  puedan  embarazar,  y  fiando  enteramente  en  sus  progresos  al  interés  recíproco  de 
"  los  propietarios,  de  los  beneficiadores  y  del  comercio,  he  tenido  a  bien  resolver  y 
"  mandar  lo  siguiente:" 

"1. — Que  sin  embargo  de  la  inteligencia  que  se  haya  dado  o  se  pueda  dar  a  las 
"  leyes  y  ordenanzas,  en  cuanto  a  que  toda  especie  de  minas,  aunque  no  expresa- 
"  mente  nombradas  en  ellas,  pertenecen  a  la  (borona,  las  de  carbón  de  piedra  sean 
"  de  libre  aprovechamiento,  como  lo  son  por  antigua  costumbre,  las  de  hierro  y 
"  otras  substancias  que  se  extraen  del  seno  de  la  tierra. 

"  2. — Pero  la  Corona  conservará  la  suprema  regalía  de  incorporar  en  sí  la 
"  mina  o  minas  que  necesitare,  o  la  conviniere  para  el  uso  de  la  Marina  Real,  fun- 
"  diciones,  máquinas  y  otro  cualquier  objeto  del  servicio  público.  Las  que  estuvie- 
"  ren  en  terrenos  baldíos  se  incorporaran  en  recompensa;  si  fueren  de  Concejos, 
"  comunidades  o  propietarios  particulares,  se  les  satisfará  su  justo  valor. 

"  3. — Los  dueños  directos  propietarios  de  los  terrenos  donde  haya  minas  de 
"  carbón,  sean  Concejos,  comunidades  o  particulares,  las  podrán  descubrir,  laborear 
"  y  beneficiar  por  sí  propios,  o  permitir  que  otros  lo  ejecuten,  arrendarlas  o  vender- 
"  las  a  su  arbitrio,  sin  más  licencia  ni  formalidad  que  la  que  necesitarían  para  be- 
"  beneficiar  arrendar  o  vender  el  terreno  que  las  contenga,  haciéndose  todo  por 
"  contratos  y  avenencias  libres,  en  que  las  partes  se  concierten  entre  sí  sobre  las 


4-06  Ailemor'ias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

'  condiciones,  el  tiempo  y  el  precio,  o  por  almonedas  públicas,  cuando  los  terrenos 
'sean  concejiles  y  en  los  demás  casos  que  previenen  las  leyes. 


"9. — Mediante  estas  declaraciones,  de  las  cuales  la  primera,  segunda  y  tercera, 
'  tendrán  fuerza  de  ley,  quedarán  anuladas  las  leyes  y  ordenanzas  que  hablan  de 
'  minas  y  las  cédulas,  decretos  y  órdenes  que  tratan  especialmente  en  cuanto  unas 
'  y  otras  sean  contrarias  a  lo  que  aquí  se  establece,  permaneciendo  en  lo  demás  en 
'su  fuerza  y  vigor." 

Las  ideas  capitales  contenidas  en  las  leyes  transcritas,  son  las  siguientes : 

A. — Se  mantiene  el  principio  de  la  propiedad  individual  y  se  eleva  a  la  cate- 
goría de  ley  en  cuanto  al  carbón. 

B. — Se  afirma  y  admite  ese  principio  para  el  hierro  y  "  otras  substancias  que 
se  extraen  del  seno  de  la  tierra." 

C. — Se  admite  y  eleva  a  la  categoría  de  ley,  el  principio  de  que  el  propietario 
de  las  minas,  lo  es  el  dueño  directo  del  terreno. 

D. — La  Corona  conserva  la  suprema  regalía  de  incorporar  en  sí  la  mina  o 
minas  que  necesite  para  un  uso  determinado;  pero  sin  que  tal  derecho  signifique 
la  facultad  de  hacer  una  declaración  tan  general  y  amplia,  que  aun  aquellas  minas 
que  no  pueda  beneficiar  directamente,  para  satisfacer  concretas  necesidades,  se  in- 
corporen al  Real  Patrimonio.  Por  supuesto,  al  usar  de  la  suprema  regalía,  el  pro- 
pietario tiene  derecho  a  ser  indemnizado  en  los  términos  que  fija  la  Ley  III,  ya 
que  por  declaración  nueve  de  la  Ley  IV,  ha  conservado  dicha  Ley  III  su  fuerza 
y  vigor  en  este  punto. 

E. — El  beneficio  se  declara  absolutamente  libre,  ya  sea  directo  o  por  tercero, 
mediante  contratos  de  avenencias  sin  trabas,  como  productos  de  la  soberana  volun- 
tad de  los  contratantes. 

Estas  tres  declaraciones  "  tendrán  fuerza  de  ley "  concluye  la  Cédula 

de  24  de  agosto  de  1792. 

Hemos  terminado  el  estudio  del  derecho  antiguo  Español ;  estamos  en  condi- 
ciones, por  consiguiente,  de  poder  abarcar  en  su  desarrollo  integral,  al  derecho  pú- 
blico español,  y  puntualizar  los  que  al  Real  Patrimonio  correspondían,  que  pasa- 
ron como  una  herencia  privada,  al  dominio  de  la  Nación  Mexicana,  consumada  su 
independencia  política. 

Esta  mirada  sintética  que  nos  permite  seguir  desde  la  embrionaria  forma- 
ción de  la  legislación  minera  hasta  su  plena  madurez,  nos  da  la  impresión  de  un 
cuerpo  vivo,  de  un  organismo  que  se  desenvuelve  y  que  en  las  distintas  fases  de  su 
desarrollo  ostenta  el  mismo  espíritu,  la  misma  tendencia  fundamental,  en  torno  de 
la  cual,  como  en  torno  de  un  núcleo  vital,  se  agrupan,  se  ligan,  se  entrelazan  y  se 
prestan  mutua  ayuda  y  socorro,  las  conci-etas  disposiciones  que  forman  toda  la  le- 
gislación minera  y  que  han  servido  de  base  y  sustento,  más  aún,  de  simiente  a 
nuestras  instituciones  domésticas. 

El  Real  Patrimonio  involucrado  en  la  economía  del  derecho  público  español, 
se  manifiesta  como  un  derecho  excepción,  como  un  fuero,  como  un  privilegio,  como 
una  vinculación  de  determinados  y  precisos  bienes  en  favor  de  los  monarcas  espa- 
ñoles, para  llenar  sus  arcas  Reales,  y,  por  lo  mismo,  lo  que  expresamente  no  se 
contenga  en  este  derecho  excepcional,  no  puede  estimarse  incluido  en  él  ni  por  ana- 
logía ni  por  inferencia,  ni  por  ninguno  de  los  procedimientos  que  autoriza  la  her- 
menéutica, para  interpretar  las  leyes,  buscar  su  espíritu  y  medir  su  alcance.  Se 
necesita  la  frase  terminante,  la  palabra  explícita,  el  concepto  inequívoco;  no  hay 
inferencia,  ni  deducción,  ni  mucho  menos  supuestos  y  consideraciones  hipotéticas, 
que  sean  bastantes  a  justificar  un  aumento  del  acervo  en  el  Patrimonio  Real,  una 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  4-07 

ampliación  de  los  inventarios;  y,  por  el  contrario,  si  el  texto  que  crea  el  Real  Pa- 
trimonio formula  exclusiones,  excepciones,  (hablemos  en  términos  jurídicos),  y 
ellas  están  consagradas  en  términos  generales,  debe  admitirse  la  frase  con  todo  su 
poder  generalizador. 

"El  Real  patrimonio,  dice  Gutiérrez  Fernández  es  una  especie  de  feudo  o  raa- 
"  yorazgo  establecido  en  favor  de  los  herederos  de  la  Corona;  en  consecuencia,  si 
"  ese  patrimonio  se  creó  tomando  de  la  riqueza  nacional  ciertos  bienes  para  su  fun- 
"  dación,  es  evidente,  con  plena  evidencia,  que  no  puede  comprender  más  que  los 
"  apartados  para  ese  fin;  los  Monarcas  no  pueden  ser  dueños  de  algo  más,  mucho  o 
''  poco,  de  lo  que  les  pertenece,  por  la  misma  y  sencilla  razón  que  un  particular  no 
"  lo  es  de  lo  que  a  otro  toca." 

Ahora  bien,  refiriendo  estas  reflexiones  a  la  cuestión  que  se  debate,  desde  lue- 
go observamos  que  las  diferentes  leyes  y  ordenanzas  que  en  el  curso  de  los  tiempos 
se  suceden,  son  uniformes:  sólo  el  oro,  la  plata,  el  azogue  y  "otros  metales"  corres- 
ponden al  Patrimonio  Real. 

Las  palabras  y  "otros  metales"  dieron  lugar  a  la  disposición  Primera  de  la 

Cédula  de  24  de  agosto  de  1792,   que  declara  "que  ni  el  carbón  de  piedra, 

ni  otras  substancias  que  se  extraen  del  seno  de  la  tierra"  pertenecen  al  Real  patri- 
monio. 

Entre  esas  substancias,  que  se  extraen  del  seno  de  la  tierra,  están  el  petróleo 
y  los  carburos  de  hidrógeno,  sólidos,  líquidos  y  gaseosos. 

Luego,  conforme  a  la  legislación  española,  aclarada  y  precisada  por  la  Cédula 
que  entró  en  vigor  el  año  de  1792,  tanto  el  carbón  de  piedra,  como  el  petróleo  y 
los  carburos  de  hidrógeno,  sólidos,  líquidos  v  gaseosos  pertenecen  al  propietario  de 
la  superficie,  y  es  él,  el  DUEÑO  DIRECTO  de  ellas. 

Luego,  el  extremo  del  artículo  27  Constitucional,  que  declara  a  la  Nación 
dueña  directa  de  los  criaderos  de  carbón  de  piedra,  petróleo,  carburos,  etc.,  etc.,  y 
su  derecho  inalienable  e  imprescriptible,  es  anticonstitucional,  violatorio  de  los  de- 
rechos del  hombre,  en  particular  del  derecho  de  propiedad,  y  produce  efectos  retro- 
activos, desconociendo  y  adueñándose  de  un  derecho  de  propiedad  individual,  crea- 
do, sostenido  y  amparado  por  todas  nuestras  tradiciones  y  por  la  majestad  de  la 
Ley. 

Pero  supongamos  que  el  Real  Patrimonio  no  es  una  institución  excepcional, 
y  que  viene  de  las  entrañas  mismas  del  derecho  público  español,  como  el  único  fru- 
to que  sus  jugos  podían  producir;  que  las  fuerzas  internas  de  la  historia  española, 
lo  engendraron  y  desarrollaron  como  la  única  y  suprema  consumación  política  de 
aquellos  tiempos,  y  que  tal  sea,  en  consecuencia,  el  sentido  de  los  fundamentos  in- 
vocados por  Felipe  II,  en  su  R.  O.  de  1559,  cuando  para  incorporar  en  su  Coro- 
na y  Real  Patrimonio  las  minas  que  de  él  habían  salido,  recordaba  las  leyes  de 
aquellos  reinos  y  antiguos  fueros.  En  síntesis,  admitamos  que  la  institución  del 
Real  Patrimonio  fuese  la  facultad  concedida  a  los  reyes  para  incorporar  a  su  Real 
Patrimonio  los  bienes  o  derechos  que  su  capricho  designase  y  que  una  vez  en  las 
Arcas  reales  aquellos  bienes  o  derechos  llevasen  al  través  de  las  generaciones  y  los 
siglos,  la  mácula  de  su  origen,  y  en  manos  de  quienquiera  que  parasen  estuvieran 
expuestos  a  ser  arrebatados,  con  virtiendo  todo  derecho  en  precario,  más  que  pre- 
cario, ya  que  el  capricho  de  un  hombre  era  bastante  para  borrar  la  marca  del  de- 
recho, y  características  de  la  propiedad  individual,  que  son  la  transmisibilidad,  la 
perpetuidad  y  la  irrevocabilidad. 

La  contestación  que  se  ocurre  desde  luego,  es  que  si  el  Poder  político  de  los 
Reyes,  así  entendido,  era  bastante  para  justificar  el  despojo,  el  Poder  político  de 
los  gobiernos  actuales  no  es  bastante  sino  para  condenarlo. 

Los  términos  quedan   invertidos,   si  la  Nación   recibió  como  una  herencia 


4-08  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

el  Real  Patrimonio  de  la  Corona  de  Castilla,  no  recibió  ni  pudo  recibir  con  ella  el 
poder  monárquico  y  político  de  los  Reyes  españoles,  para  disponer  de  esa  heren- 
cia con  tal  criterio. 

Ahora  bien,  el  derecho  de  propiedad  ha  sido  en  todos  los  tiempos  el  mismo, 
considerado  con  criterio  jurídico;  y  si  los  Monarcas  españoles  transmitieron  la  pro- 
piedad individual  de  las  minas  de  carbón  de  piedra  y  del  petróleo,  como  partes  in- 
tegrantes del  subsuelo  que  al  dueño  de  la  superficie  corresponde,  si  así  lo  entendie- 
ron, la  Nación  no  puede  tocar  ya  lo  que  no  le  pertenece  y,  por  el  contrario,  debe 
amparar  y  proteger  ese  derecho  como  base  y  fundamento  de  sus  instituciones  po- 
líticas. 

Por  supuesto,  sólo  desde  un  punto  de  vista  hipotético  se  puede  razonar  así, 
para  dar  satisfacción  a  todos  los  escrúpulos,  y  para  desvanecer  por  completo  los 
pensamientos  ligeros  y  las  meditaciones  superficiales  de  espíritus  irreflexivos,  bas- 
tante peligrosas,  sin  embargo,  en  las  épocas  de  confusión  que  preceden  a  toda  pe- 
ríodo reconstructivo. 

Para  demostrar  con  plena  evidencia  que  la  institución  del  Real  Patrimonio 
es  excepcional  desde  el  punto  de  vista  del  derecho,  nos  permitimos  transcribir  las 
luminosas  palabras  de  von  Ihering:  "La  Naturaleza  en  el  mundo  físico  y  la  Histo- 
"  ria  en  el  mundo  moral,  producen  todos  los  días  desigualdades,  correspondiendo 
"  más  variantes  de  las  primeras  a  mayor  desarrollo  de  fuerza.  Tal  es  la  intensidad 
"  de  la  vida  en  la  naturaleza  y  en  la  historia,  que  con  un  pequeño  número  de  ele- 
"  mentos  primordiales  producen  la  creación  abundante  de  imágenes  las  más  diver- 
"  sas.  Si  esta  diversidad  y  desigualdad  pudiesen  desaparecer,  la  Naturaleza  y  la 
"  Historia  quedarían  condenadas  a  la  inmovilidad  y  a  la  muerte.  Respecto  a  la  Na- 
"  turaleza,  ésta  no  manifiesta  ese  deseo;  pero  se  experimenta  a  menudo  y  se  expe- 
"  rimentará  siempre  en  el  mundo  moral.  Se  han  visto  verdaderas  contradicciones 
"  con  la  libertad  y  con  la  justicia,  en  todas  esas  desigualdades  de  Estado,  de  rango 
"  y  de  fortuna,  etc.,  sobre  las  condiciones  de  los  individuos,  resultado  inevitable 
"  de  la  historia.    Se  ha  deseado  que  desaparecieran  ante  la  idea  de  igualdad  abs- 

"  tracta no  solamente  la  igual  jurídica,  sino  también  la  personal  y  social, 

"  la  igualdad  en  la  educación,  en  la  manera  de  vivir  y  en  el  capital.  Pero  una 
"  igualdad  así  impuesta,  no  podía  ser  realizada  sino  sobre  la  tumba  misma  de  la 
"  libertad.  Era  un  manto  republicano  que  cubría  la  tiranía  más  extrema;  la  más 
"  amarga  sátira  de  la  verdadera  libertad,  porque  desconocía  e  inutilizaba  el  derecho 
"  más  primordial  del  individuo,  o  sea  el  libre  desenvolvimiento  de  su  individuali- 
'<dad 

"  La  igualdad  romana  va  unida  de  la  mano  de  la  verdadera  libertad,  y,  por 
"  consiguiente,  con  el  movimiento  fecundo  de  las  desigualdades  de  la  historia,  \\w- 
"  diendo  ser  considerada  como  una  emanación  de  la  libertad  misma.  En  Roma  to- 
"  do  lo  que  está  dotado  de  fuerza  viva  debe  desarrollarse  libremente,  porque  la 
*'  igualdad  romana  no  quiere  que  una  ley  favorezca  artificialmente  una  fuerza  en 
"  detrimento  de  otras.  La  desigualdad  del  resultado,  derivación  natural  de  la  di- 
"  ferencia  de  fuerzas,  y  como  consecuencia  el  fin  del  Estado,  no  tiene  para  los  ro- 
"  manos  nada  de  modificadora.  La  desigualdad  en  la  función  social,  el  rango,  el 
"  estado,  el  honor,  la  influencia  política,  la  fortuna,  etc.,  no  aparecía  ante  ellos  co- 
"  mo  una  falta  del  principio  republicano,  sino  que  de  buen  grado  otorgaron  su  res- 
"  peto  a  todas  esas  ventajas.  No  existe  en  la  historia  romana  ningún  razgo  de  ese 
"  violento  odio  contra  los  ricos,  que  proyecta  su  lúgubre  sombra  en  la  época  mo- 
"  derna,  porque  en  Roma  esas  diferencias  eran  producto  natural  de  la  libertad,  y 
"  cuando  ellas  revisten  ese  carácter  no  tienen  nada  de  odiosas.  Sólo  pueden  pare- 
"  cerlo  allí  donde  han  sido  creadas  y  protegidas  por  medios  artificiosos,  es  decir. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  409 

"por  privilegios  que  establecen  la  preponderancia  de  unos  sobre  la  humillación  de 
"  los  otros." 

Y  los  fueros,  los  privilegios,  los  mayorazgos  y  las  vinculaciones  para  perpe- 
tuar una  estirpe,  o  una  raza,  a  pesar  de  las  degeneraciones  orgánicas,  a  pesar  de  los 
vicios,  de  las  debilidades  y  de  las  miserias  morales,  chocan  contra  este  sentimiento 
enérgico,  puro  y  fresco  del  sentimiento  de  la  igualdad  y  de  la  libertad  humanas, 
que,  a  pesar  de  todas  las  tormentas  revolucionarias  y  del  desprestigio  que  acarrean 
los  abusos,  constituyen,  como  dice  Ihering,  la  esencia  del  derecho  y  las  mayores 
conquistas  que  haya  realizado. 

El  Real  Patrimonio,  a  pesar  de  ostentarse  en  la  cumbre  del  derecho  público, 
a  pesar  de  constituir  una  creación  política  que  en  determinado  momento  histórico 
produjeron  las  fuerzas  internas  históricas  de  las  nacionalidades,  no  deja  ni  dejará 
de  ser  un  privilegio,  que  examinado  a  la  luz  de  los  verdaderos  princijdos,  constitu- 
ye una  excepción  al  derecho  y  presenta  un  obstáculo  al  curso  tranquilo  de  sus  fe- 
cundas corrientes.  Si,  por  lo  tanto,  dentro  de  esta  institución  encontramos  frases  y 
generalizaciones  salvadoras,  debemos  darles  todo  su  poder  interno,  todo  su  ensan- 
che posible,  pues  así  prestamos  atento  oído  al  eco  del  derecho  en  la  humana  con- 
ciencia. 


La  propiedad  la  instituye  el  Código  Civil,  como  "el  derecho  de  gozar  y  dis- 
poner de  una  cosa,  como  inviolable  y  comprendiendo  tanto  la  superficie  como  el 
subsuelo  (arts.  729,  730  y  731)." 

Los  Códigos  de  los  Estados  le  reconocen  los  mismos  caracteres. 

Es  institución  que  todos  los  pueblos  cultos  han  consagrado  como  fundamental 
de  sus  legislaciones. 

Es  la  tradición  universal. 

La  Constitución  de  1857,  la  declara  inviolable  y  sanciona  el  principio  de  irre- 
troactividad  en  las  leyes  para  asegurar  su  firmeza  y  perpetuidad. 

Sólo  puede  ser  ocupada,  dice  la  ley  suprema  y  nuestro  derecho  civil,  por  cau- 
sa de  utilidad  pública  y  previa  indemnización. 

No  tiene  más  limitaciones  que  las  que  fijan  las  leyes,  es  decir,  las  restriccio- 
nes establecidas  en  el  título  de  las  servidumbres  y  lo  que  imponen  la  legislación 
especial  de  minas"  (729  y  781).  Es  decir,  lo  prescriben,  el  mismo  Código  respecto 
a  servidumbres  legales  y  una  legislación  excepcional  como  es  la  minera.  Si  alguna 
otra  limitación  existe,  tiene  que  ostentarse  en  términos  expresos  y  debe  ser  de  tal 
naturaleza,  que  no  viole  sustancialmente  el  derecho:  es  inviolable. 

El  art.  27  de  la  nueva  Constitución,  dice:  "corresponde  a  la  Nación  el  dominio 
directo  de  todos  los  minerales  o  substancias  que  en  vetas,  mantos,  masas  o  yaci- 
mientos, constituyan  depósitos  cuya  naturaleza  sea  distinta  de  los  componentes  de 
los  terrenos,  tales  como  los  minerales  de  los  que  se  extraigan  metales  y  metaloides 
utilizados  en  la  industria;  los  yacimientos  de  piedras  preciosas,  de  sal  gema  y  las 
salinas  formadas  directamente  por  las  aguas  marinas;  los  productos  derivados  de 
la  descomposición  délas  rocas,  cuando  su  explotación  necesite  trabajos  subterráneos;- 
los  fosfatos  susceptibles  de  ser  utilizados  como  fertilizantes;  los  combustibles  mine- 
rales sólidos;  el  PETRÓLEO  y  todos  los  carburos  de  hidrógeno,  sólidos,  líquidos 
o  gaseosos." 

Son,  por  lo  tanto,  del  dominio  directo  de  la  Nación,  entre  otros:  el  petróleo  y 
todos  los  carburos  de  hidrógeno,  sólidos,  líquidos  o  gaseosos. 

Este  derecho  se  declara  inalienable  e  imprescriptible,  y  llega  el  texto  consti- 
tucional a  esta  consecuencia  lógica:  sólo  por  concesiones  del  Gobierno  Federal  pue- 
de explotarse. 


^10  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

Se  exige  constitucionalmente  para  conservar  la  concesión,  que  se  establezcan 
"trabajos  regulares"  y  además  se  cumpla  "con  los  requisitos  que  prevengan  las 
leyes." 

Este  artículo,  borra  indudablemente  el  pasado,  de  dos  modos: 

PKIMEKO.  Por  lo  que  se  refiere  a  la  propiedad  del  petróleo. 

SEGUNDO.  Por  lo  que  se  refiere  a  su  modo  de  explotación. 

Queda  absolutamente  en  manos  del  Poder  Público,  no  sólo  la  propiedad  di- 
recta del  petróleo,  sino  sus  destinos;  ya  que  por  facultad  constitucional  tiene  dere- 
cho de  exigir  el  legislador  lo  que  él  entienda  por  trabajos  regulares  y  de  reglamen- 
tar las  concesiones,  variando  esa  reglamentación  hasta  lo  infinito,  y,  ya  que,  también, 
es  facultad  constitucional  el  imponer  los  requisitos  que  estime  convenientes;  bre- 
vemente, queda  sustituida  la  iniciativa  privada  de  un  modo  absoluto  por  la  acción 
oficial.  Y  no  importa  que  esa  reglamentación  y  esa  inteligencia  sobre  trabajos,  sean 
obra  de  un  Congreso,  o  sean  cuestión  meramente  administrativa;  el  resultado  es  el 
mismo;  la  intervención  oficial  directa  en  todo  lo  que  al  subsuelo  concierne. 

¿Qué  irán  a  entender  los  legisladoras  del  porvenir,  por  trabajos  regulares,  y 
qué  requisitos  irán  a  imponer? 

Cualquiera  inteligencia  que  se  les  preste  a  estas  palabras,  el  peligro  gravísimo 
reside  en  que  son  palabras  constitucionales;  esto  es,  dan  facultad  al  Poder  público, 
por  su  propia  investidura,  para  interpretarlas  como  le  parezcan;  y  la  suerte  del 
trabajo,  de  la  dirección  técnica  de  las  industrias  extractivas  y  del  capital  invertido 
quedan  a  merced,  no  sólo  de  un  gobierno,  sino  de  todos  los  gobiernos.  El  concepto 
de  trabajos  regulares  lo  mismo  puede  significar  el  empleo  de  algunos  quede  milla- 
res de  obreros,  el  de  organizar  el  trabajo  partiendo  de  ciertas  ideas  o  de  otros  pro- 
yectos, el  de  organizarlo  en  el  sentido  de  la  explotación,  instituyendo  ciertos  proce- 
dimientos por  medio  de  leyes  o  circulares;  en  suma,  la  cuestión  de  trabajos  regulares 
se  presta  a  apreciaciones  personales  de  todos  géneros;  y  en  cuanto  a  la  suerte  del 
capital  invertido  y  de  la  dirección  técnica  de  las  industrias,  quedan,  también,  en 
manos  del  Estado,  puesto  que,  y  haciendo  punto  omiso  de  la  influencia  directa  que 
el  concepto  de  trabajos  regulares  tendrá  sobre  estos  dos  factores  capitales  de  la  pro- 
ducción, y  eiñéndonos  a  los  requisitos  que  impongan  las  leyes  futuras,  es  evidente 
que  se  resentirán  de  un  modo  directo,  tanto  el  trabajo,  como  el  capital  y  la  direc- 
ción técnica  que  se  imprima. 

Consecuentemente,  no  habrá  concesión  que  pueda  asegurar  ningún  derecho, 
ni  precisar  el  cuadro  de  mutuas  obligaciones  entre  el  concesionario  y  el  Gobierno, 
porque  toda  concesión  será  condicionada;  en  otros  términos,  quedará  sometida  al 
texto  constitucional,  que  manda  y  ordena  que  el  concesionario  se  sujetará  "a  la  con- 
dición de  que  se  establezcan  trabajos  regulares"  y  "a  los  requisitos  que  prevengan 
las  leyes."  Cualquiera  que  sea  el  tiempo  señalado  en  la  concesión  y  cualesquiera 
que  sean  los  requisitos  puntualizados  (tiempo  y  requisitos  que  fueron  discutidos  y 
aceptados  por  las  partes  contratantes  y  sobre  los  cuales  debería  basarse  toda  previ- 
sión y  toda  industria),  quedan  a  merced,  tanto  de  la  ley  bajo  cuyo  imperio  se  dio 
la  concesión,  como  de  las  leyes  futuras  e  ignoradas,  puesto  que  si  se  varía  el  con- 
cepto de  trabajos  regulares  y  se  cambian  los  requisitos,  tanto  las  concesiones  ante- 
riores, como  las  posteriores,  deben  sujetarse  a  los  nuevos  preceptos,  desde  el  momen- 
to que  todo  descansa  en  un  mandato  constitucional. 

Brevemente,  conforme  a  la  Constitución  no  hay  derecho  sobre  el  subsuelo  que 
resista  y  se  perpetúe,  ya  que  todo  queda  a  merced  del  gobierno,  que  puede  ir  hasta 
el  pasado  y  modificar,  enmendar  y  aun  desconocer  el  derecho  transmitido  por  la 
misma  Nación,  en  virtud  del  precepto  que  manda  que  sólo  se  den  concesiones  con 
la  condición  de  que  se  establezcan  los  trabajos  regulares  y  se  cumpla  con  los  requi- 
sitos que  el  legislador  del  futuro  indicará. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  411 

Hechas  estas  explicaciones  podemos  abordar  la  cuestión  capital  y  las  que  de 
ella  se  desprenden,  para  formarnos  una  clara  inteligencia  del  caso. 

Por  su  orden  las  vamos  a  formular: 

¿El  Congreso  de  Querétaro,  al  declarar  del  dominio  directo  de  la  Nación,  las 
substancias  que  especifica  el  artículo  27  Constitucional  y  su  derecho  inalienable  e 
imprescriptible,  incluyó  en  la  lista  solamente  las  substancias  que  a  la  Nación  co- 
rrespondían, o  desconoció  el  derecho  de  ])ropiedad  individual,  sustrayendo  del  pa- 
trimonio privado  lo  que  a  él  había  entrado? 

¿Puede  considerarse  como  simple  reforma  del  artículo  27  déla  Constitución 
de  1857,  el  27  que  sanciona  la  Constitución  de  1917,  o  debe  estimarse  este  artículo 
como  una  derogación   que  implanta  un  cambio  radical  en  el  sistema  de  gobierno? 

¿Puede  una  Nación,  en  virtud  del  principio  soberano  que  le  asiste,  modificar 
su  forma  de  gobierno  y  substituirlo  por  otro  fundado  en  la  arbitrariedad  y  en  cuyas 
manos  quedan  incondicionalmente  los  destinos  nacionales,  y,  en  consecuencia,  pue- 
de alcanzar  su  poder  hasta  disponer  sin  límite  alguno  de  los  derechos  de  cada  ciu- 
dadano? 


El  Congreso  de  Querétaro  declaró  del  dominio  directo  de  la  Nación,  y  su  de- 
recho inalienable  e  imprescriptible,  muchas  de  las  substancias  del  subsuelo,  entre 
las  cuales  se  encuentra  el  petróleo,  que  al  amparo  de  nuestra  legislación  anterior, 
habían  pasado  al  dominio  privado.  En  consecuencia  el  artículo  27  desconoce  dere- 
chos adquiridos  y  le  da  efecto  retroactivo  a  la  ley. 

La  prueba  es  concluyente:  no  hay  duda,  por  lo  que  respecta  a  los  derechos 
anteriores  a  nuestra  independencia;  volver  sobre  el  punto  es  incurrir  en  inútiles 
repeticiones;  las  Ordenanzas  de  Carlos  IIT  son  terminantes,  nadie  lo  ha  puesto  ja- 
más en  duda  y  sólo  queda  por  dilucidar  hasta  qué  fecha  estuvieron  vigentes  en  la 
República  y  si  al  ser  substituidas  por  una  nueva  legislación  se  conservaron  los 
mismos  principios. 

Con  motivo  de  una  consulta  hecha  por  la  Secretaría  de  Fomento  a  la  Acade- 
mia de  Legislación  y  Jurisprudencia,,  sobre  los  derechos  que  la  Nación  pudiese 
tener  en  los  yacimientos  de  carbón  de  piedra  y  depósitos  de  petróleo,  los  votos  emi- 
tidos por  los  señores  Académicos  son  de  importancia  suma,  si  se  atiende  a  que  so- 
bre este  particular  concuerdan  en  su  mayoría,  no  obstante  las  diferencias  de  opi- 
niones sobre  puntos  técnicos  de  derecho. 

El  señor  Licenciado  don  Fernando  Vega,  decía:  "los  derechos  señoriales  que 
"  correspondían  a  la  Corona  de  España,  sobre  los  yacimientos  de  metales  precio- 
"  sos  ignorados  o  sobre  los  descubiertos  que  volvían  a  su  poder  por  abandono,  pa- 
"  saron,  de  dicho,  a  la  Nación  mexicana,  y  ella  es  la  que  representa  aquella  pro- 
"  piedad. 

"Esta  teoría  no  puede  ser  desconocida.  La  Corte  Suprema  de  Justicia  la  ha 
"  reconocido  como  supremo  intérprete  de  la  Constitución,  al  definir  la  propiedad 
"  de  los  bienes  baldíos. 

"Como  consecuencia  de  la  Bula  de  Alejandro  VI,  que  fijó  los  límites  de  la 
"  propiedad  descubierta  por  los  marinos  españoles  y  portugueses,  se  conceptuó  que 
"  la  propiedad  territorial  de  México  fue  de  la  Corona  de  España,  que  esa  propie- 
"  dad  pasó  a  la  Nación  como  indeclinable  consecuencia  de  la  independencia,  y  de 
"  ese  antecedente  se  formó  la  teoría  sobre  que  descansan  nuestras  leyes  de  baldíos, 
"  de  (][ue  se  presume  que  es  de  la;  Nación  todo  el  territorio  de  la  misma,  mientras 
"  no  se  pruebe  por  el  poseedor  que  hubiera  salido  del  dominio  público  lo  que  él 
"  posee  mediante  un  título  legítimo. 

—52— 


^12  Mtmmñas  ád  Priaur  CiH¿rtt»  NaatmaJ  Je  Imiustrtalts 

"Lo  que  se  dice  de  los  baldíos,  se  dice  de  la  propiedad  minera,  que  es  de  la 
"  Nación,  mientras  no  se  traslade  al  dominio  privado,  mediante  una  concesión  es- 
"  peeial  hecha  en  nombre  de  nuestra  entidad  política. 

Más  adelante  agrega:  "de  estos  antecedentes  innegables  se  desprende  imperio- 
"  sámente  que.  al  efectuarse  la  independencia  mexicana,  la  propiedad  minera  no 
"  sufrió  ninguna  metamorfosis,  que  las  Ordenanzas  continuaron  rigiendo  como  ley 
"  especial,  y  que  tal  era  el  estado  de  cosas  en  los  momentos  de  promulgarse  nues- 
"  tro  Código  patrio,  referente  a  las  minas  de  la  Repxiblica.'" 

El  señor  licenciado  don  José  Diego  Fernández,  con  luminosa  palabra  dice: 
"  las  ordenanzas  de  minería  dadas  en  Aranjuez,  en  22  de  mayo  de  1783,  fueron 
"  dadas  para  regir  en  la  Península  y  en  la  Xueva  España.  8ix  título  19,  artículo 
"  13.  expresamente  manda  a  la  Cámara  de  Indias,  Reales  Audiencias  y  Virrey  de 
"  la  Xueva  España,  que  se  arreglen  a  dichas  Ordenanzas." 

En  otra  parte:  'ias  leyes  de  Carlos  III.  estaban  vigentes  cuando  se  dio  el 
"  Código  de  84:  y  éste,  al  declarar  propiedad  del  dueño  el  carbón  existente,  reco- 
"  noció  la  propiedad  consagrada  por  un  siglo." 

"Aun  aceptando  la  no  vigencia  de  las  leyes  de  Carlos  III.  queda  en  pie  la 
'•  propiedad  que  se  fiínda  en  el  artículo  10  de  ía  ley  minera  de  84,  y  la  propiedad 
"  es  tan  inviolable  cuando  ha  perdurado  un  siglo,  que  cuando  acaba  de  nacer." 

Más  adelante: "Los  caracteres  de  la  propiedad,  minera  son: 

I.  Su  preparación  para  exploración. 
II.  Su  denuncio. 

III.  Su  título. 

IV.  Sujeción  a  impuesto  minero. 
V.  Su  caducidad. 

VI.  Derecho  de  expropiación. 

Ninguno  de  estos  caracteres  tienen  las  minas  de  carbón  de  piedra  v  fuentes 
de  petróleo. 

No  es  lícita  la  exploración  por  tercero  de  esas  substancias;  no  son  denuncia- 
bles;  su  propiedad  no  viene  de  título  que  expida  el  gobierno;  no  están  sujetas  al 
pago  del  impuesto  minero;  no  caduca  el  dominio,  y  el  dueño  de  ellas  no  tiene  el 
derecho  de  expropiación  que  tiene  todo  minero  para  abrir  caminos,  para  levantar 
edificios,  etc." 

"Luego  el  carbón  y  el  petróleo  no  son  propiedad  minera." 

"El  Código  de  minería  se  ocupa  de  ellos  para  gravarlos,  como  grava  las  de- 
más propietlades  con  las  servidumbres  activas  del  minero,  para  sujetarlos  a  regla- 
mentos de  policía  por  razón  de  sus  obras  subterráneas,  y  para  estimularlos  con 
excepción  de  impuestos,  como  estimula  ias  industrias  nuevas." 

"Ninguna  de  estas  prescripciones  implica  el  carácter  de  propiedad  minera  en 
el  carbón  y  petróleo " 

En  consecuencia,  la  legislación  vigente,  hasta  que  se  promulgó  la  Constitu- 
ción de  1917,  es  uniforme:  consagra  el  derecho  de  propiedad  individual  sobre  los 
depósitos  de  petróleo,  y  al  desenvolverse  en  el  transcurso  de  cuatrocientos  años,  no 
ha  hecho  sino  desenvolver  los  mismos  principios,  clara  y  expresamente  definidos  en 
las  Ordenanzas  de  Carlos  III,  que  constituyen  la  legislación  vigente  en  la  Repú- 
blica, hasta  la  expedición  del  Código  de  minería  de  1884.  Si  alguna  modificación 
se  hizo  a  la  legislación  anterior  fue  en  el  sentido  de  precisar  cualquier  concepto 
vago  acerca  de  los  derechos  de  la  Nación  al  subsuelo,  estableciéndose  explícita- 
mente que  el  petróleo  pertenecía  al  dueño  del  terreno. 

En  consecuencia,  cuando  el  artículo  731  declara  que  el  propietario  de  un  te- 
rreno es  dueño  de  su  superf  cié  y  de  lo  que  está  debajo  de  ella,  lo  declara  dueño 
del  petróleo,  porque  no  está  incluido  en  la  legislación  especial  de  minas. 


Metiurias  del  Primer  Cenirtso  Naáanal  dt  IndustriaUs  4-13 

El  derecho  constitucional  que  ha  imperado  en  las  distintas  épocas  de  nuestra 
historia  amparó  y  protegió  este  derecho  individual,  como  amparó  y  protegió  el  res- 
to de  los  derechos  del  hombre'. 

La  Constitución  de  5  de  febrero  de  191 7,  al  incluirlo  entre  las  substancias  cu- 
yo dominio  directo  pertenece  a  la  Nación,  faltó  al  principio  de  la  propiedad  indi- 
vidual, violó  derechos  adquiridos  y  le  dio  efecto  retroactivo  a  la  ley  suprema. 

n 

El  art.  27,  que  sanciona  la  Constitución  de  Querétaro,  es  una  derogación  del 
anterior  prec-epto  e  implanta  un  cambio  radical  en  el  sistema  de  gobierno. 

En  su  preámbulo  se  dice:  "que  el  Congreso  Constituyente,  reunido  en  la  ciu- 
dad de  Querétaro,  ha  tenido  a  bien  expedir  una  Constitución  política,  que  reforma 
la  ley  de  5  de  febrero  de  1857." 

En  consecuencia,  se  trata  de  leformas  de  detalle,  y  no  de  reformas  al  sistema 
de  gobierno. 

El  art.  40,  lo  confirma:  "es  voluntad  del  pueblo  mexicano,  constituirse  en 
una  república  representativa,  democrática,  federal,  compuesta  de  Estados  libres  y 
soberanos  en  todo  lo  concerniente  a  su  régimen  interior;  pero  unid.js  en  una  fe- 
deración establecida  según  los  principios  de  esta  ley  fiíndamental." 

Entre  los  principios  que  la  ley  fundamental  sanciona,  está  el  art.  27,  que 
desconoce  el  derecho  de  propiedad  individual,  y,  naturalmente,  la  primera  pre- 
gunta que  ocurre  es  la  siguiente:  ¿es  posible  la  formación  de  una  República  repre- 
sentativa y  democrática,  que  desconozca  el  derecho  de  propiedad  individual,  y  que, 
en  cambio  de  este  derecho,  se  reconozcan  al  Poder  Público  facultades  bastantes 
para  que  disponga  a  su  arbitrio  de  1(k  derechos  e  intereses  de  los  ciudadanos? 

La  contestación  es  cat^órica:  no  puede  establecerse,  ni  concebirse  siquiera,  un 
gobierno  republicano,  representativo,  sin  reconocer  los  derechos  ñindamentales  del 
ser  humano. 

Los  antecedentes  son  enteramente  claros:  la  forma  de  gobierno  republicana,  se 
creó  y  se  adoptó  para  cobijar  con  ella  los  derechos  del  hombre;  desconocer  cualquie- 
ra de  ellos,  es  desconocer  esa  forma  de  gobierno  para  substituirla  con  otra. 

Ahora  bien,  si  la  forma  de  gobierno  que  se  pretendió  adoptar  es  la  republica- 
na, hay  que  convenir  que  el  texto  del  artículo  27,  dando  tan  amplias  ¿icultades  al 
legislador  y  al  Poder  administrativo  para  intervenir  en  el  patrimonio  privado,  des- 
conoce el  sistema  político,  la  suma  de  facultades  dada  a  cada  Poder  y  las  conexio- 
nes que  entre  los  poderes  constitucionales  debe  haber.  Desconoce,  en  conclusión,  el 
sistema  de  gobierno  y  lo  substituye  por  otro. 

Lleguemos  hasta  el  extremo;  preguntemos  con  claridad:  ¿es  posible  la  existen- 
cia de  un  gobierno  democrático,  que  se  base  en  los  derechos  del  hombre,  excluido 
de  esta  declaración  el  derecho  de  propiedad  individual? 

Creemos  que  los  que  formaron  la  Constitución  de  1917,  no  pensaron  bastante 
en  esta  interrogación  y  que.  influidos  pot  ideas  socialistas,  vagas  e  imprecisas,  invo- 
lucraron en  el  texto  constitucional,  ideas  que  no  se  compaginan,  ni  con  un  gobier- 
no republicano  ni  con  un  socialismo  bien  entendido.  Es  posible  que  havan  pensa- 
do que  las  ideas  socialistas  son  apremiantes  en  la  hora  actual  y  que  conviene  adop- 
tar un  sistema  de  trancisión,  que  prepare  el  triunfo  de  las  nuevas  constituciones. 

Pero  el  socialismo,  o  más  bien  dicho,  el  tinte  socialista  dado  al  precepto  cons- 
titucional, no  hace  sino  poner  desde  luego  en  manos  del  Estado,  la  actividad  crea- 
dora del  hombre,  con  facultades  ilimitadas  para  disponer  de  los  frutos  de  esa  acti- 
vidad. 


4-14-  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

Es  inconcuso,  por  ende,  el  deber  que  existe  de  estudiar  a  la  luz  de  los  princi- 
pios del  derecho  y  de  la  economía  política,  la  importancia  de  tales  ideas,  para  darse 
cuenta  cabal  de  la  influencia  funesta  de  ellas  en  el  d'Ominio  constitucional. 

El  socialismo  persigue  tres  cambios  radicales,  por  medio  de  una  revolución  fun- 
damental: la  supresión  de  la  propiedad  privada,  la  supresión  del  matrimonio  mono- 
gámico  y  la  supresión  de  la  ley  de  competencia. 

En  tales  téxminos,  el  socialismo  podrá  ser  lo  irracional  que  se  quiera;  pero  es 
enteramente  consecuente  con  sus  propósitos.  De  consideraciones  económicas  que  ha 
perseguido  y  persigue,  como  es  la  nivelación  de  fortunas,  ha  ascendido  a  considera- 
ciones de  orden  moral,  para  conseguir  esta  nivelación,  buscando  disolver  la  perso- 
nalidad humana  en  el  seno  de  la  colectividad.  Claro  está  que  mientras  existan  in- 
tereses personales,  como  son  los  que  provienen  del  matrimonio  monogámico,  de  la 
propiedad  individual  y  de  la  diferencia  de  fuerzas  físicas,  morales  e  intelectuales, 
el  principio  de  la  propiedad  individual  triunfará  en  la  lucha  y  servirá  de  base  al 
orden  social.  ¿Qué  remedio  para  terminar  con  él?  La  supresión  de  esos  tres  facto- 
res señalados  que  lo  sustentan. 

Pero,  ¿es  posible  la  supresión  de  estos  factores?  Sería  necesario  recordar  las  pá- 
ginas de  Ihering. 

La  propiedad  individual  y  la  ley  de  competencia  descansan  en  un  principio  de 
derecho,  que  es  un  tesoro  y  que  las  mismas  luchas  reivindicadoras  de  los  pueblos 
lo  han  perseguido  como  finalidad  suprema:  el  principio  de  la  libertad  de  acción,  que 
no  reside  su  valor  solamente  en  la  utilidad  material  que  presta  al  hombre,  sino  en 
su  fuerza  moral. 

Como  pura  negación,  como  simple  estado,  no  tiene  la  libertad  ninguna  legiti- 
midad moral;  pero  la  adquiere  a  los  ojos  del  derecho,  desde  el  momento  que  viene 
a  ser  necesaria  como  fuerza  creadora  positiva  de  la  voluntad.  En  el  ejercicio  de  es- 
ta fuerza  es  donde  la  personalidad  se  muestra  aimagendeDios,  según  la  bella  frase 
de  Ihering.  Sentirse  creador  de  un  mundo  por  pequeño  que  sea,  agrega;  contemplar 
una  cosa  que  no  existe  antes  y  que  no  ha  nacido  sino  por  el  hombre,  he  aquí  lo  que 
da  el  sentimiento  de  su  valer  y  el  sentimiento  de  que  ha  sido  hecho  a  imagen  y  se- 
mejanza de  Dios. 

Podríamos  acumular  las  frases  lapidarias  y  decir  con  el  mismo  autor:  el  triun- 
fo de  la  voluntad  es  el  triunfo  de  hecho  de  la  humana  fuerza,  labrando  por  sí  mis- 
ma las  cosas  y  continuando  la  creación  del  mundo;  desplegar  esa  actividad  creadora 
es  el  derecho  más  elevado  del  hombre  y  el  medio  indispensable  para  su  propia 
educación  moral.  Ella  supone  la  libertad  y  por  consiguiente  el  abuso  de  libertad 
o  sea  la  elección  del  mal,  de  lo  falso  y  de  lo  absurdo,  etc.,  porque  no  se  puede  con- 
templar como  creación  nuestra  sino  lo  que  nace  libremente  de  nuestra  propia  per- 
sonalidad. 

Tales  son  las  fuentes  psicológicas  de  la  ley  de  competencia,  de  la  libertad  hu- 
mana, del  derecho  de  propiedad  individual,  de  la  familia  monogámica,  que  preten- 
de secar  el  socialismo. 

Esa  fuerza  creadora  que  estudia  Ihering,  con  mano  maestra,  no  es  obra  de  las 
legislaciones  ni  pueden  suprimirla  los  hombres,  sin  un  suicidio  voluntario;  sólo  la 
muerte  puede  igualarlos;  el  desequilibrio  de  fuerzas,  el  contraste  de  las  almas,  se- 
gún su  mayor  o  menor  potencia  creadora  es  obra  de  la  naturaleza  y  para  atentar 
contra  ella  deberíamos  con  la  misma  lógica  atentar  contra  las  desigualdades  natu- 
rales, y  tal  pensamiento  jamás  se  le  ha  ocurrido  a  nadie,  desde  que  la  humanidad 
existe. 

Ciertamente  que  el  abuso  del  principio  puede  llevar  en  la  lucha  a  abusos  in- 
calificables, puede  dar  margen  al  mayorazgo,  a  la  vinculación,  a  la  mano  muerta, 
etc.;  puede  crear  el  latifundio,  puede  influir  hasta  poner  en  manos  incompetentes 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  415 

y  avaras  el  poder  público;  pero  tales  abusos  y  tales  injusticias  no  son  consecuen- 
cias lógicas  del  principio,  sino  de  la  humana  flaqueza,  que  dentro  de  cualquier  sis- 
tema y  cualesquiera  que  sean  las  formas  de  gobierno,  darán  el  triunfo  a  los  audaces 
y  a  los  malvados,  mientras  las  resistencias  morales  no  sean  suficientemente  podero-% 
sas  para  poner  coto  a  tales  abusos. 

Lo  que  importa  considerar  es  si  el  principio  que  sostiene  la  necesidad  de  la 
libre  competencia  y  de  la  propiedad  individual,  descansa  en  fundamentos  serios,  y 
ya  hemos  visto  que  sus  fuentes  son  eminentemente  ciertas,  absolutamente  reales. 

Por  otra  parte,  el  socialismo  es  una  teoría  nueva,  descansa  en  una  nueva  con- 
cepción social,  que  supone,  de  ser  cierta,  un  conocimiento  pleno  de  los  sistemas  que 
se  desechan,  esto  es,  se  necesita  que  la  comunidad  que  así  intenta  su  implantación 
como  sistema  de  gobierno,  haya  pasado  por  todas  las  experiencias  y  todos  los  fra- 
casos de  los  antiguos  métodos  de  conducta,  para  poder  pulsar  con  sensatez  y  pru- 
dencia los  nuevos  principios. 

Y  nosotros,  país  joven,  que  desconoce  todas  las  crudeces  de  la  lucha,  todos  los 
embates  rudos  de  la  competencia,  y  los  abusos  que  de  esta  lucha  y  de  esta  compe- 
tencia han  emanado,  no  sólo  pretendemos  prohijar  ciertas  ideas  socialistas,  sino  que 
las  incrustamos  en  un  Código  constitucional,  como  mandatos  supremos. 

La  consecuencia  será  fatal :  todo  quedará  en  manos  del  gobierno,  todo  estará 
sujeto  a  la  censura;  todo  derecho  será  precario  y  todo  sujeto  a  las  mutaciones  de 
gobiernos  compuestos  de  hombres,  quizás  más  imperfectos  que  aquellos  que  no  fi- 
guran en  el  dominio  de  la  política. 

Pero  el  texto  constitucional  se  contradice  y  da  nacimiento  a  un  estadisrao  sin- 
gular. Forma  parte  de  una  constitución  que  consagra  el  sistema  republicano,  que 
reconoce  los  derechos  del  hombre,  que  reconoce,  por  ende,  la  ley  de  competencia, 
la  propiedad  individual-,  la  libertad  de  acción  ;  y,  sin  embargo,  ordena  que  el  Poder 
Público  puede  aduefiarse  de  los  elementos  naturales,  entre  los  que  figura  la  propie- 
dad individual,  para  hacer  una  justa  distribución;  que  puede  limitar  la  extensión 
de  lo  que  cada  cual  tenga,  que  puede  disponer  de  esa  extensión  para  dar  tierra  y 
aguas  a  pueblos,  tribus,  rancherías,  creadas  y  por  crear;  que  respecto  del  subsuelo, 
establece  el  precedente  que  una  ley  constitucional  puede  desconocer  los  derechos 
anteriores  y  dar  concesiones  que  estarán  condicionadas,  no  sólo  a  lo  pactado  y  con- 
venido en  el  momento  en  que  se  otorgaron,  sino  a  lo  futuro,  por  prescripciones  que 
impondrá  el  legislador,  ignoradas  de  las  partes  contratantes. 

Con  esta  suma  de  facultades,  con  esta  amplia  acción  del  Poder  Público,  es 
evidente  que  todo  queda  en  sus  manos,  es  claro  que  se  funda  un  estadismo,  un  so- 
cialismo6'MÍ  (jéneris,  que  sigue  reconociendo  la  propiedad  individual,  pero  de  un  día, 
de  un  instante,  movediza,  sin  límites,  sin  sentido  jurídico,  y  entonces  es  inútil  la 
división  de  poderes,  la  suma  de  facultades  atribuida  a  cada  uno  de  ellos,  las  corre- 
laciones de  esos  poderes,  la  implantación  del  poder  judicial,  especialmente  de  la 
Suprema  Corte  de  Justicia,  y  del  recurso  de  amparo,  ya  que  no  hay  derechos  que 
amparar,  que  proteger. 

En  resumen:  el  artículo  27  Constitucional,  por  virtud  de  esta  modificación 
substancial,  que  hace  al  derecho  de  propiedad,  modifica  radicalmente  el  sistema  de 
gobierno. 

III 

Formular  la  tercera  de  las  interrogaciones  en  los  términos  en  que  se  ha  he- 
cho, parece  absurdo,  y  desde  luego  choca  de  frente  con  el  sentimiento  de  equidad. 
¿Cómo  es  posible  suponer  que  una  nación  desconozca  como  base  de  sus  institucio- 


416  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

nes  al  derecho  y,  además,  pueda  disponer  caprichosamente  de  la  suerte  de  cada 
una  de  sus  unidades? 

Sin  embargo,  el  art.  27  se  apoya  en  tal  idea:  desde  el  momento  que  un  texto 
•constitucional  puede  desconocer  francamente  derechos  adquiridos  y,  en  consecuen- 
cia, las  leyes  que  les  dieron  ser  o  los  reconocieron  como  esenciales  a  la  personali- 
dad humana,  es  porque  se  estima  que  para  una  ley  constitucional  no  hay  cortapi- 
sa alguna,  y  que  basta  que  revista  tal  carácter,  para  que  se  justifiquen  todo  género 
de  actos. 

Mas  en  concreto:  en  el  caso  de  la  propiedad  particular,  al  reglamentar  la  su- 
perficie, las  aguas  y  el  subsuelo,  se  ha  creído  el  legislador  constituyente  con  poder 
bastante  para  ir  hasta  el  pasado  y  sustraer  del  patrimonio  privado  derechos  adqui- 
ridos, desconociendo  la  legislación  civil  y  constitucional  anterior  a  la  de  Querétaro, 
poniendo  en  manos  del  Estado  todos  esos  derechos.  Evidentemente  que  tal  cosa 
no  puede  hacerse,  si  no  es  partiendo  del  postulado  que  se  puede  hacer. 

Se  basan  los  que  así  opinan,  en  que  el  pueblo  tiene,  en  todo  tiempo,  el  inalie- 
nable derecho  de  alterar  o  modificar  la  forma  de  su  gobierno,  según  lo  dispone  ex- 
presamente el  art.  39. 

Entendida  en  esta  forma  la  soberana  facultad  del  pueblo  para  darse  un  go- 
bierno o  modificar  el  existente,  los  pueblos  no  pueden  darse  sino  gobiernos  arbi- 
trarios, porque,  desde  luego,  la  fuente  de  donde  dimanad  poder,  es  la  arbitrariedad. 
Y  los  hechos  justifican  el  razonamiento:  conforme  al  texto  27,  todo  el  patrimonio 
público  y  privado  ha  quedado  en  manos  del  gobierno,  ])ara  disponer  de  él  confor- 
me su  soberano  criterio;  es  decir,  ni  la  Nación  tiene  ese  derecho. 

Pero  tal  criterio  encierra  una  contradicción  substancial:  si  el  gobierno  es  ar- 
bitrario y  al  mismo  tiempo  legítimo,  ya  que  emana  de  la  soberana  voluntad  del 
pueblo,  no  se  comprende  cómo  pueda  ser  cambiado  desde  el  momento  que  es  arbi- 
trario y  en  virtud  de  esa  característica  esencial  puede  y  debe  lógicamente  oponerse 
a  cualquier  cambio,  resistencia  enteramente  legítima. 

No,  el  famoso  dogma  de  la  soberanía  popular  tiene  un  límite  infranqueable: 
el  derecho.  Y  el  derecho  es  restricción,  es  sumisión,  es  obligación,  es  cumplimien- 
to del  deber,  es  lazo  que  liga,  es  un  límite,  en  suma,  trazado  lo  mismo  al  Estado 
que  al  individuo;  fuera  de  él  no  hay  más  que  desorden,  anarquía  y  descomposición 
social. 

La  cuestión  que  interesa  a  los  pueblos,  no  reside  en  estériles  discusiones  meta- 
físicas, sino  en  definir  la  misión  del  Estado  con  ideas  positivas  de  derecho. 

Ahora  bien,  las  teorías  modernas,  basadas  en  una  cuidadosa  observación,  en 
profundos  y  lógicos  estudios  de  la  historia  universal,  trazan  con  caracteres  preci- 
sos la  misión  del  Estado,  fijando  su  esfera  de  acción  y  la  esfera  de  acción  del  indi- 
viduo. 

Escuchemos  la  palabra  de  un  maestro:  "Por  más  que  la  libertad  sea  una  de 
esas  palabras  que  andan  en  boca  de  todo  el  mundo,  no  puedo,  sin  embargo,  aho- 
rrar al  lector  el  trabajo  de  una  explicación  sobre  su  significado.  Es  indispensable 
que  la  esencia  de  la  libertad  sea  de  un  modo  general  comprendida  por  la  ciencia. 
La  tarea  más  importante  que  debo  acometer  en  seguida  será  la  falsa  noción  que  se 
ha  dado... 

El  modo  y  la  manera  como  la  Legislación  coopera  al  objeto  y  misión  de  la 
sociedad,  constituye  una  de  las  controversias  más  grande  sobre  el  fundamento  de 
los  derechos  positivos.  La  Legislación  puede  ceñirse  esencialmente  a  establecer  y 
asegurar  las  condiciones  necesarias  a  la  realización  de  ese  objeto  y  de  esa  misión, 
no  interviniendo  más  que  de  un  modo  indirecto  y  dejando  la  libre  acción  del  pue- 
blo (particulares,  corporaciones,  comunidades,  etc.),  que  permanezca  en  la  verda- 
dera vis  agens  de  todo  el  sistema.  Llamo  a  este  el  de  la  libertad,   que  bajo  ciertos 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  417 

aspectos  es  el  mismo  que  en  nuestros  días  se  conoce  con  el  nombre  de  self  govern- 
ment  y  que  tiene  por  antítesis  el  régimen  de  la  tiranía.  Bajo  el  imperio  de  este  úl- 
timo, la  legislación  y  el  gobierno  ejecutan  por  sí  el  trabajo,  buscando  por  medio 
de  la  ley  y  de  la  tiranía  alcanzar  los  fines  de  que  se  trata.  Por  otra  parte,  el  siste- 
ma de  la  opresión  es  tan  posible  en  una  república  como  el  de  la  libertad  en  una 
monarquía.  Allí  donde  al  mismo  tiempo  se  pueden  exaltar  los  ánimos  por  la  re- 
pública y  acomodarse  al  sistema  de  la  opresión,  allí  no  puede  el  sentimiento  de  la 
libertad  ser  sincero  ni  ardiente.  Se  ocuparían  mucho  menos  de  la  forma  de  la  cons- 
titución política  si  se  tuviese  delante  el  sentimiento  de  la  verdadera  libertad. 

La  libertad,  en  efecto,  es  la  esencia  del  mundo  moral  y  la  necesidad  del  mun- 
do físico.  La  misión  de  aquél  no  puede  ser  la  de  renunciar  a  esta  ventaja  específica 
que  le  es  propia,  para  adquirir  su  regularidad,  su  seguridad,  etc.  El  Estado,  orga- 
nismo de  la  libertad,  no  puede,  sin  duda,  a  causa  de  esta  función  (de  la  libertad 
moral),  ser  privado  del  elemento  de  necesidad Debe  tener  como  recursos  las  le- 
yes, y  debe  usar  de  la  coacción  mecánica  exterior.  Peroa  medida  que  entramas  en 
ese  camino,  más  limita  y  sujeta  al  elemento  de  libertad  y  más  desciende  de  las  al- 
turas de  su  misión  que  le  elevan  por  cima  del  mundo  de  la  naturaleza,  para  reba- 
jarse al  inferior  nivel  de  dicho  mundo.  La  uniformidad,  la  fijeza  del  orden  exte- 
rior, obtenidas  por  la  tiranía,  son  para  el  Estado  lo  que  el  cuerpo  es  para  el  hom- 
bre. Para  el  uno  como  para  el  otro,  el  cuerpo  no  es  el  fin:  es  el  medio,  el  punto  de 
apoyo,  el  instrumento  del  libre  trabajo  del  espíritu. 

"La  experiencia  nos  enseña  que  la  opresión  no  puede  jamás  producir  el  vuelo 
inteligente  y  moral  que  la  libertad  engendra.  Los  límites  que  se  le  han  dado  da- 
ñan más  a  sus  movimientos  (pie  los  facilitan.  Pero  aun  cuando  prometiera  resulta- 
dos exteriores  más  brillantes  que  la  libertad,  ¿esas  ventajas  serían  excesivamente 
pagadas  a  costa  de  inapreciables  riquezas  morales  e  intelectuales? 

"El  Estado  sólo  permite  a  la  voluntad  realizarse  con  seguridad.  Para  él  es  un 
deber  reconocer  y  amparar  la  misión  creadora  de. la  voluntad,  como  poder  y  liber- 
tad jurídicas.  Pero,  ¿hasta  donde  se  extiende  ese  deber  del  Estado?  La  experiencia 
demuestra  a  todas  horas  que  existen  restricciones  legales  de  la  libertad,  nada  de- 
ductivas desde  el  punto  de  vista  del  individuo,  y  que  el  Estado,  por  consiguiente, 
no  estaría  autorizado  a  plantear  si  tuviese  únicamente  la  misión  de  dejar  a  la  liber- 
tad subjetiva  realizarse.  Sería  perder  el  tiempo  demostrar  que  no  se  puede  dispu- 
tar al  listado  el  derecho  de  usurpar  la  esfera  de  la  libertad  individual  por  medio 
de  ciertas  restricciones.  Ahora  solamente  se  trata  de  ¿cuál  es  la  extensión  de  ese  de- 
recho? ¿El  Estado  puede  erigir  en  ley  todo  lo  que  le  parece  bueno,  moral  y  oportu- 
no? Entonces  ese  derecho  no  tiene  límites,  y  el  derecho  de  personalidad,  que  he- 
mos reivindicado  más  arriba,  no  puede  tenerse  en  cuenta.  La  libertad  que  el  Pista- 
do le  reconoce  no  tiene  entonces  más  carácter  que  el  de  puro  otorgamiento  de  un 
don.  A  pesar  de  la  forma  pomposa  con  que  trata  de  revestirse  y  de  sus  nobles  pa- 
labras sobre  el  bien  del  pueblo,  persecución  de  los  principios  objetivos,  ley,  moral, 
etc.,  la  omnipotencia  del  Estado,  absorbiéndolo  todo  y  creándolo  para  sí  propio, 
no  es  ni  puede  ser  otra  cosa  que  el  producto  verdadero  de  la  arbitrariedad  y  la 
teoría  del  de.'^potismo,  importando  poco  que  ésta  sea  aplicada  por  una  Asamblea 
popular  o  por  un  monarca  absoluto. 

"En  el  sistema  de  la  libertad,  la  guarda  y  el  cuidado  de  la  religión,  de  la  mo- 
ral, del  bienestar,  de  la  educación  artística  y  científica,  en  una  palabra,  de  todo 
aquello  que  sea  capaz  de  poderse  alcanzar  o  perder  por  el  juego  libre  de  las  activi- 
dades individuales,  la  misión  del  Estado  es  limitarse  a  hacer  posibles  y  a  facilitar 


4-18  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

esos  fines,  dejando  su  persecución  al  libre  desenvolvimiento  del  espíritu  moral  y 
a  la  actividad  propia  de  la  inteligencia  nacional  e  individual." 

Ahora  bien,  ¿qué  otra  cosa  significa  la  teoría  deque  en  virtud  del  soberano  po- 
der que  tienen  los  pueblos  para  darse  la  forma  de  gobierno  que  les  convenga,  pue- 
den en  una  Constitución  desconocer  la  obra  legislativa  anterior  y  acabar  con  los 
derechos  y  los  intereses,  si  no  es  en  su  esencia  pura  la  teoría  del  despotismo  y  de 
la  opresión,  y  de  la  arbitrariedad  más  absoluta? 

El  pueblo,  dándose  una  Constitución  arbitraria  y  despótica,  se  pone  volunta- 
riamente en  manos  del  gobierno  que  de  ella  emana  y  no  es  posible  admitir  seme- 
jante absurdo,  ya  que  el  derecho  es  la  única  forma  salvadora  y  el  único  elemento 
positivo  en  que  descansa  la  soberanía  nacional. 

Ahora  bien,  si  como  ha  quedado  demostrado  en  el  caso  concreto  de  este  estu- 
dio, el  derecho  de  propiedad  individual  debe  ser  inviolable,  y,  sin  embargo,  no  lo 
ha  sido  por  el  texto  expreso  del  art.  27  Constitucional;  si  ese  derecho  de  propie- 
dad ha  venido  de  una  legislación  uniforme,  sólo  derogada  radicalmente  por  el  re- 
petido art.  27  Constitucional;  si,  en  consecuencia,  el  art.  27  entraña,  no  una  refor- 
ma, sino  una  modificación  radical  del  sistema  de  gobierno,  se  borra  en  nombre  de 
la  soberanía  del  pueblo  la  concepción  del  Estado  fundada  en  la  idea  del  derecho, 
como  órgano  protector  de  la  libertad  humana,  y,  en  lugar  de  el,  queda  implantado 
como  sistema  de  gobierno  el  Estado  despótico,  omnipotente  y  soberano. 


AGUAS 

El  texto  Constitucional  declara  de  propiedad  de  la  Nación,  no  solamente  las 
aguas  que  por  legislación  clara  y  precisa  sobre  la  materia  se  habían  estimado  como 
del  Dominio  Nacional,  sino  también  aquellas  corrientes  o  fuentes  que,  estimadas 
hasta  el  presente  como  de  propiedad  privada,  fueron  incluidas  en  el  texto  Consti- 
tucional, cuando  el  curso  de  estas  aguas  pase  de  una  finca  a  otra,  considerándose 
como  de  pública  utilidad  y  sujetándose,  por  ende,  a  las  disposiciones  que  concreta- 
mente sobre  la  materia  decreten  los  Estados. 

Con  toda  evidencia,  el  texto  Constitucional,  por  lo  que  a  estas  aguas  se  refie- 
re, ataca  directamente  el  derecho  de  propiedad  y  tendrá  funestas  consecuencias,  ya 
que  los  intereses  de  los  terratenientes  tienen  que  haberse  desarrollado,  tomando  en 
consideración  los  elementos  de  que  legítimamente  pueden  disponer  para  ese  des- 
arrollo. Es  inconcuso  que  el  agua  desempeña  un  papel  importantísimo  en  la  agri- 
cultura, de  tal  modo,  que  sin  agua  la  tierra  no  tendría  valor  alguno. 

Ahora  bien,  por  el  simple  hecho  de  que  el  curso  de  aguas  de  propiedad  pri- 
vada pase  de  una  finca  a  otra,  sea  declarado  de  utilidad  pública,  es  llevar  las  cosas 
al  extremo,  e  incurrir  en  gravísimo  error;  creemos  más,  que  la  utilidad  pública  es- 
triba en  respetar  este  derecho,  ya  que  el  empleo  del  agua  es  inmediato  y  necesita  el 
dueño  de  esa  corriente  disponer  con  toda  la  amplitud  que  le  da  ese  derecho  de  pro- 
piedad para  un  mejor  y  más  razonado  cultivo.  Por  otra  parte,  se  advierte  el  error 
en  que  incurrió  el  Constituyente  de  Querétaro,  dándole  carácter  de  utilidad  públi- 
ca a  lo  que  no  puede  estimarse  como  tal,  de  acuerdo  con  la  tesis  que  más  adelante 
se  desarrolla,  al  tratar  el  punto  especial  de  expropiación. 

El  texto  Constitucional,  en  otra  de  sus  fracciones,  considera  también  como  de 
propiedad  de  la  Nación  las  aguas  que  se  extraigan  de  las  minas.  Esta  cuestión  se 
trata  especialmente,  al  referirse  a  los  perjuicios  que  a  la  minería  ocasiona  el  men- 
cionado precepto. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  4-19 


RETROACTIVIDAD 

Aun  dentro  del  principio  que  consagra  el  artículo  27  Constitucional,  o  sea  el 
de  que  la  propiedad  privada  de  tierras  y  aguas  pertenece  originariamente  a  la  Na- 
ción, se  impone  una  distinción  acerca  de  la  naturaleza  jurídica  del  derecho  que  la 
Nación  ejerce  sobre  las  aguas  y  tierras  comprendidas  dentro  de  los  límites  del  te- 
rritorio Nacional.  De  esas  tierras  y  aguas,  las  que  han  sido  ya  concedidas  a  parti- 
culares, por  virtud  de  algún  título  legal,  no  deben  de  ninguna  manera  ser  consi- 
deradas como  objeto  del  derecho  de  propiedad  que  la  Nación  ejerce:  este  derecho, 
interpretando  legítimamente  el  texto  constitucional,  debe  de  referirse  tínicamente 
a  las  tierras  y  aguas  que  no  han  sido  dadas  a  los  particulares  legítimamente,  y  so- 
lamente sobre  esas  tierras  y  esas  aguas,  la  Nación  podrá  ejercer  el  derecho  de  pro- 
piedad social,  semejante  al  que  tuvo  la  Corona  de  España.  Pero  respecto  de  las  de- 
más tierras  y  aguas,  o  sea  de  las  concedidas  a  los  particulares  y  que  por  tal  motivo 
.salieron  del  dominio  de  la  Nación,  el  derecho  de  propiedad  que  legítimamente  tu- 
vo ésta,  dentro  de  la  tesis  que  sostiene  el  artículo  constitucional,  no  es  ya  tal  dere- 
cho de  propiedad,  es  solamente  la  soberanía  territorial  que  la  Nación  ejerce  sobre 
todas  las  partes  constitutivas  de  su  territorio,  en  su  calidad  de  E'^tado  político  or- 
ganizado, y  de  persona  del  derecho  de  gentes.  Esta  es  la  única  interpretación  jurí- 
dica que  puede  darse  a  los  párrafos  primero  y  segundo  de  la  división  convencional 
que  hemos  hecho  del  artículo,  o  sean  los  que  se  refieren  a  la  propiedad  originaria 
(le  la  Nación  sobre  tierras  y  aguas,  y  a  la  propiedad  privada  sobre  tierras  y  aguas. 
Su  expropiación.  Para  probar  la  anterior  tesis,  reproducimos  textualmente  los  si- 
guientes coceptos  tomados  de  un  artículo  que  se  publicó  en  un  periódico  bisemanal 
de  esta  capital:  •" 

"El  artículo  27  Constitucional,  considerado  desde  el  punto  de  vista  de  la  so- 
"  la  lógica,  ofrece  esta  particularidad,  que,  partiendo  de  principios  que  pueden  re- 
"  putarse  y  son  de  hecho  inatacables,  llega  a  consecuencias  y  oidenainientos  que 
"  no  emanan  de  ellos,  y  que  en  buena  parte  los  contradice. 

Dice  así:  "La  ])rüpiedad  de  tierras  y  aguas  comprendidas  dentro  de  los  lími- 
"  tes  del  territorio  Nacional  corresponde  originariamente  a  la  Nación,  la  cual  ha 
"  tenido  y  tiene  el  derecho  de  transmitir  el  dominio  de  ellas  a  los  particulares, 
"  constituyendo  la  propiedad  privada. 

"Esta  no  podrá  ser  expropiada  sino  por  causa  de  utilidad  pública  y  mediante 
"  indemnización." 

"Estos  principios  son  reconocidos  y  acatados  por  todos  los  pueblos  cultos  de  la 
"  tierra,  han  trascendido  a' los  usos  y  costumbres  de  los  pueblos  civilizados,  se  han 
"  incrustado  en  su  legislación  e  informan  y  dan  norma  a  las  relaciones  jurídicas  de 
"  los  hombres,  y  de  sus  gobiernos,  en  cuanto  a  propiedad  privada  y  pública. 

"En  virtud  de  ese  dominio  originario  de  esa  Nación,  del  Estallo,  del  Gobier- 
"  no,  en  ñn,  que  los  representa  y  encarna,  el  Poder  Público  se  atribuye  consagrar 
"  el  completo  dominio,  la  plena  pro])iedad  de  todas  las  tierras,  aguas  y  productos 
"  del  suelo,  que  no  han  pasado  a  ser  pro})iedad  piivada  de  alguien. 

"Así  es  como  las  administraciones  públicas  pueden  disponer  a  su  arbitrio  de 
"  las  tierras  baldías,  de  las  aguas  libres,  de  los  bienes  mostrencos  y,  ensanchando 
"  e!  concepto,  hasta  de  los  acervos  hereditarios  a  (jue  nadie  tiene  derecho  ni  nadie 
"  reclama. 

"Así  es  como  los  Estados  Unidos,  la  Argentina,  la  Inglaterra,  nosotros  mis- 
"  mos,  todas  las  naciones  de  la  tierra  han  enajenado  y  concedido  a  los  particulares, 

O)  Periódico  "A  B  C,"  correspondiente  al  miércoles  7  de  noviembre  de  1917. 

-53- 


420  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

"  con  O  sin  condiciones,  todas  las  tierras,  aguas,  yacimientos,  etc.,  que  de  antemano 
"  no  habían  sido  cedidos  a  nadie,  o  que  han  vuelto  al  dominio  de  la  Nación,  por 
"  abandono  de  aquellos  que  las  }>oseyeron,  o  por  falta  de  quien  represente  sus  de- 
"  reclios. 

"Histórica  y  jurídicamente,  pues,  el  dominio  de  la  tierra,  entendido  en  la  nia- 
"  yor  amplitud  del  sentido  del  término,  corresponde  originariamente  a  la  Nación. 
"  Una  aceptable  ficción  jurídica  y  toda  la  evolución  histórica  hacen  partir  la  pro- 
"  piedad  privada  del  suelo  y  sus  productos  de  la  Nación  misma,  así  como  por  igual- 
"  dad  de  razón,  vuelven  a  ella  no  bien  han  salido  de  la  esfera  del  dominio  piúvado." 
"  El  dominio  originario  de  la  Nación  sobre  las  tierras  y  aguas  de  su  territo- 
"  rio,  es,  pues,  incuestionable,  y  puede  dar  base  suficiente,  como  la  ha  dado  en 
"  todos  los  pueblos  modernos,  para  un  régimen  jurídico  y  económico  de  la  pro- 
"  piedad  del  suelo." 

■'  No  son  tampoco  discutibles,  antes  al  contrario,  son  plenamente  congruentes 
"  con  éste,  las  dos  que  a  continuación  estampa  el  Artículo  27,  a  saber,  que  "La 
"  Nación  ha  tenido  y  tiene  el  derecho  de  transmitir  el  dominio  de  ellas  (las  tierras 
"  y  las  aguas)  a  los  particulares,  constituyendo  la  propiedad  privada."  Sin  este 
"  derecho  de  transmisión,  no  se  concibe  la  propiedad.  Es  el  inherente  a  la  pro- 
"  piedad  misma;  y  si  la  jurisprudencia  romana  caracterizaba  la  propiedad  y  la  de- 
"  finía  como  "El  jus  utendi  fruendi  et  abutendi"  como  el  derecho  de  usar,  aprove- 
"  char  y  aun  de  abusar  de  lo  que  se  posee,  con  mayor  razón  debe  admitirse,  y  toda 
"  la  jurisprudencia  lo  admite,  que  es  propio  y  característico  de  ella  el  dereclio  de 
"  transmitirla." 

"Ese  derecho  de  transmisión  del  Estado  a  los  particulares  de  lo  que  primitiva 
"  y  originariamente  era  de  su  dominio,  es  otro  de  los  inatacables  principios  que  in- 
"  voca  el  Artículo  27.  Sólo  haremos  resaltar  para  honra  de  quienes  lo  redactaron, 
"  que  reconocieron  que  la  Nación  no  sólo  tiene  y  tendrá  el  derecho  de  transmitir 
"  lo  que  era  de  su  dominio,  a  los  particulares,  sino  que  igualmente  reconoce,  como 
"  no  podía  ni  debía  menos,  que  ese  derecho  la  Nación  lo  ha  tenido.  L)eclaración 
"  preciosa,  no  sólo  por  lo  exacta,  sino  también  por  la  luz  que  derrama  sobre  toda 
"la  interpretación  y,  ante  todo,  sobre  la  aplicación  de  los  conceptos  que  incluye 
"  en  el  artículo  en  cuestión." 

Todo  lo  anteriormente  expuesto,  sirve  para  comprobar  que  los  derechos  ad- 
quiridos, no  pueden  ni  deber  ser  violados  por  una  ley  posterior,  o,  lo  que  es  lo 
mismo,  que  las  leyes  no  pueden  tener  efectos  retroactivos. 

El  mismo  bisemanal  a  que  antes  hemos  aludido,^"  publica  dos  editoriales, 
que  en  lo  conducente  son  a  la  letra  como  sigue: 

"  La  Constitución  de  Querétaro  no  ha  dejado  de  trazar  alderredor  suyo,  un 
"  círculo  infranqueable,  que  ninguna  Carta  Constitutiva  debe  traspasar,  y  dentro 
"  del  cual,  y  sólo  dentro  de  él,  deben  quedar  estrictamente  encerrados  sus  propios 
"  ordenamientos,  si  es  que  está  destinada  a  regir  un  pueblo  culto,  un  gobierno 
"  honrado  y  democrático  y  a  encauzar  mejor  y  mejor  orientar  toda  una  Civi- 
"  lización." 

"  Ya  el  señor  Lie.  José  i)iego  Fernández,  en  cuya  documentación,  razona- 
"  mientos,  ciencia  y  rectitud  nos  hemos  inspirado  tantas  veces,  nos  decía  y  prueba 
"que  la  Constitución  de  1857  se  había  impuesto  grandes  limitaciones,  al  declarar 
"  inviolable  la  propiedad  privada,  y  al  formular  su  artículo  14,  que  prohil)e  ser 
"juzgado  y  sentenciado  por  leyes  dadas  con  posterioridad,  es  decir,  que  prohibe  la 
"  retroactividad  de  las  leyes." 

"  Desgraciadamente  el  artículo  en  cuestión,  se  valió  de  los  términos   "juzgar 


(2)    "A  B  C,"  correspondiente  a  los  días  8  y  12  de  diciembre  de  1917. 


Memorias  del  primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  421 

"  y  sentenciar"  de  sentido  ambiguo,  de  aplicación  muy  clara  y  usual,  en  lo  que  a 
"juicios  criminales  se  refiere,  de  aplicación  posible  y  jurídica  a  las  querellas  y 
"  controversias  del  orden  civil,  y  que,  por  ende,  ban  dado  lugar  a  controversias 
"  interminables,  a  sentencias  de  jueces  y  a  ejecutorias  de  la  Suprema  Corte,  a  ve- 
"  ees  divergentes  y  en  ocasiones  contradictorias,  que  lian  embrollado  el  concepto, 
"  limitado  o  extramilitado  su  aplicación,  .y  mantenido  durante  mucbos  años  en 
"  estado  de  incertidumbre  a  juristas,  magistrados  y  público,  respecto  a  la  trascen- 
"  dencia  de  la  restricción  que  el  artículo  implica,  y  a  la  amplitud  de  su  posible 
"  aplicación.  ¿La  retroactividad  de  las  leyes  según  el  artículo  14  del  57,  está 
"  probibida  sólo  en  el  orden  penal?  ¿Protégese  y  ampárase  con  el  precepto  tan 
"  sólo  la  vidn,  la  libertad  y  la  honra  del  hombre,  únicas  o  principalmente  conipro- 
"  metidas  en  los  asuntos  del  orden  penal?  ¿O  alcanza  también  a  la  propiedad,  más 
"  directamente  que  otra  cosa  en  juego  en  los  litigios  y  controversias  de  orden  civil? 

"Este  último  concepto  llegó  a  entrar  en  la  práctica  corriente,  a  pesar  de  opi- 
"  nioues  autorizadas  en  contrario.  Estas  sugerían  que  sólo  a  la  materia  penal  debía 
"  restringirse  el  artículo  en  cuestión,  olvidando  acaso  que  también  en  el  civil  y  en 
"  materia  judicial,  podían  verse  atropelladas  las  garantías  que  otorgaba  la  Consti- 
"  tución. 

"Una  reforma  llegó  a  una  solución  atenuada  del  conflicto,  estableciendo  que 
"  en  materia  civil,  el  amparo  no  procedía,  sino  agotadas  todas  las  instancias  civi- 
"  les,  y  en  el  caso  de  violación  de  las  garantías  constitucionales. 

"Debemos  decir,  en  abono  de  la  Carta  de  Querétaro,  que  en  su  artículo  14  se 
"  esquivan  los  escollos  de  la  del  57. 

"La  redacción  es  categórica,  terminante,  indiscutible  en  sus  términos  e  ine- 
"  quívoca  en  su  aplicación.  Dice  así: 

"Art.  14.  A  ninguna  ley  se  dará  efecto  retroactivo  en  perjuicio  de  persona 
"  alguna.  Nadie  podrá  ser  privado  de  la  vida,  de  la  libertad  o  de  sus  propiedades, 
"posesiones  o  derechos,  sino  mediante  juicio  seguido  ante  los  tribunales  previamen- 
"  te  establecidos,  en  el  que  se  cumplan  las  formalidades  esenciales  del  procedimien- 
"  to  y  conforme  a  las  leyes  expedidas  con  anterioridad  al  hecho. 

"En  los  juicios  del  orden  criminal,  queda  prohibido  imponer,  por  simple  ana- 
"  logia  y  aun  por  mayoría  de  razón,  pena  alguna  que  no  esté  decretada  por  una 
"  ley  exactamente  aplicable  al  delito  de  que  se  trata. 

"  En  los  juicios  del  orden  civil,  la  sentencia  definitiva  deberá  ser  conforme  a 
"  la  letra  o  a  la  interpretación  jurídica  de  la  ley,  y  a  falta  de  ésta,  se  fundará  en 
"  los  principios  generales  de  derecho. 

"  Se  acabarán  las  incertidurabres,  los  subterfugios,  las  exégesis  alambicadas  y 
"  las  interpretaciones  torturadas.  La  materia  civil,  como  la  penal,  la  propiedad, 
"  tanto  y  a  igual  grado  que  la  honra  y  la  vida  misma,  quedan  protegidas  contra 
"  las  leyes  ex  post  facto,  contra  los  derechos  de  ocasión  tallados  a  la  medida  de  las 
"  circunstancias  del  momento,  de  los  azares  y  vicisitudes  políticas,  y  no  a  la  del  de- 
"  recho  estricto  de  la  justicia  inmanente. 

"¡Con  cuánta  razón  el  Lie.  José  Diego  Fernández,  al  referirse  a  leyes  que 
"  pueden  limitar  la  propiedad  (no  usurparla,  ni  desnaturalizarla),  decía  que  su 
"  campo  de  aplicación  sería  "el  porvenir;"  es  decir,  que  no  sería  ni  el  presente  ni 
"  el  pasado.  Y  si  esto  lo  dijo  con  motivo  del  ambiguo  y  de  tan  discutible  alcance 
"  de  la  Constitución  del  57,  con  cuánta  mayor  razón  habrá  de  decirse  del  claro  y 
"  categórico  y  contundente  art.  14  de  la  de  1917. 

"El  caso  de  los  superficiarios,  legítimos  e  indiscutibles  poseedores  del  subsue- 
"  lo,  está,  pues,  fallado  y  substanciado. 


4-22  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

"  ¿Poseen  legítimamente  el  subsuelo?  Sería  temeridad  dudarlo  y  arbitrarie- 
dad, abutio  y  despojo  negarlo. 

"  ¿Lo  poseen  en  virtud  de  leyes  preexistentes,  emanadas  de  autoridades  legí- 
timas? Indiscutiblemente,  sí. 

"¿El  art.  27  es  una  ley  ex  fost  fado,  expedida  con  posterioridad  al  heclio  de 
esa  "propiedad?"  Salta  a  la  vista. 

"  ¿El  artículo  los  despoja  de  su  "propiedad"  y  sus  derechos,  mediante  juicio 
seguido  ante  los  tribunales  previamente  establecidos,  en  los  que  se  cumplan  las 
formalidades  esenciales  del  procedimiento  y  conforme  a  las  leyes  expedidas  con 
anterioridad?  No,  y  mil  veces  no;  el  despojo  se  consuma  o  intenta  consumarse 
majut  militari,  por  decirlo  así,  por  el  puro  y  simple  ejercicio  de  la  fuerza,  sin  in- 
tervención de  tribunales  previos,  ni  respeto  a  las  formalidades  esenciales  del  pro- 
cedimiento, no  "quia  sum  Justicia,"  sino  "quia  nominor  leo,"  y  esto  es  una  ne- 
gación palmaria,  de  todo  el  Derecho,  de  toda  la  Democracia  y  de  toda  la  revo- 
lución. 

"Falta  sólo  hacer  patente  e  irrefragable,  que  el  nuevo  "artículo  14,  no  sólo 
protege  y  defiende  la  propiedad  contra  los  atropellos  de  las  autoridades  y  los  ex- 
travíos de  las  leyes  secundarias,  sino  también  contra  las  ofuscaciones  y  los  extra- 
víos inevitables  en  toda  obra  humana,  de  la  Constitución  misma" 

"  Cuando  las  Constituciones  no  se  proponen  rc^glamentar  lo  existente,  sino  de- 
rrocarlo y  reemplazarlo  por  algo  mejor,  o  que  por  tal  se  reputa;  cuando  justa- 
mente su  tendencia  no  es  la  de  respetarlo  sino  la  de  transfigurarlo;  en  nombre  de 
lo  mejor,  sin  acordarse  de  que  suele  ser  enemigo  de  lo  bueno;  cuando,  so  pretexto 
de  bien  parecer  y  a  la  usanza  china,  quieren  hacer  el  pie  a  la  medida  del  zapato, 
en  vez  de  ajustar  el  zapato  a  la  medida  y  a  las  formas  del  pie,  entonces  todo  lo 
quieren  prever,  remediar,  evitar,  promover,  como  nadando  contra  la  corriente, 
ésta  no  las  ayuda  a  marchar,  antes  les  obstruye  el  paso,  se  debaten  y  luchan  con- 
tra ella,  con  movimientos  incordinados  y  violentos,  que  suelen,  como  "patadas  de 
ahogado,"  más  contribuir  al  fracaso  de  sus  esfuerzos,  que  al  buen  éxito  de  sus 
tentativas. 

"  Pero  precisamente  esa  meticulosidad  constitucional,  esa  profusión  de  precep- 
tos y  de  reglas,  da  ocasión  a  que  el  legislador  constituyente  incluya  en  su  Código 
leyes  sustantivas  y  legislativas,  preceptos  fundamentales  y  ordenamientos  secun- 
díirios,  artículos  de  precepto  y  determinaciones  de  procedimientos.  Y  al  manejar 
esta  pasta  complexa  y  al  tratar  de  fundir  en  un  todo  esos  ingredientes  heterogé- 
neos, lo  menos  que  le  puede  pasar,  es  que  en  un  momento  dado  vaya  lo  secun- 
dario contra  lo  principal,  y  lo  accesorio  contra  lo  fundamental. 

"  Algo  de  esto  se  observa  en  todas  nuestras  sucesivas  constituciones,  cuando  se 
examina  determinadamente  su  articulado.  Pero  la  de  1917  nos  parece  un  modelo 
acabado  del  género  caótico  de  la  legislación. 

"  De  un  lado,  preceptos  fundamentales,  reglas  y  ordenamientos  superiores  de 
Democracia,  Derecho  y  Justicia.  Y  pocas  líneas  más  allá,  violaciones  flagrantes 
de  los  derechos  reconocidos,  derogaciones  efectivas  de  decretos  subsistentes,  coexis- 
tencia de  ordenamientos  incompatibles,  el  pro  y  el  contra,  frente  a  frente,  y  ar- 
mados de  todas  armas,' como  un  reto  a  la  razón  humana,  como  un  rompecabezas 
sometido  a  la  magistratura,  como  una  burla  y  un  escarnio  preparados  exprofeso, 
a  guisa  de  trampa  de  lobo,  para  que  en  ella  caigan,  todo  lo  venerable,  lo  respeta- 
ble, lo  justo  y  lo  legítimo 

"  Entre  los  artículos  14  y  27,  existen,  como  ya  lo  hicimos  patente,  ese  anta- 
gonismo, esa  incompatibilidad,  esa  contradición.  Y  todo  es  posible,  tolerable  y 
realizable  en  el  mundo  físico,  moral  y  político,  menos  la  contradicción. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  423 

"  En  el  orden  meramente  verbal  y,  por  ende,  legislativo,  la  contradicción  no 
"  sólo  es  posible,  sino  por  desgracia  frecnente 

"....'..Ese  es  el  problema  que  los  artículos  14  y  27 plantean  al  Poder  Judicial  y 
"  a  la  Administración  Pública,  a  ésta  principalmente,  que  ha  de  ejecutar  y  respe- 
"  tar  simultáneamente  dos  preceptos  contradictorios.  Tal  parecería  que  la  Consti- 
"  tueión  de  Querétaro,  más  que  en  pro  del  pueblo,  fué  en  contra  del  Ejecutivo,  y 
"  que  al  empeorar,  al  grado  que  lo  hizo,  el  proyecto  de  la  Primera  Jefatura,  no  tu- 
"  vo  más  objeto  que  el  de  obstruir  el  camino  al  Ejecutivo  Eederal  y  de  crearle 
"  dificultades  insuperables. 

"  Para  nosotros,  y  por  el  momento,  la  cuestión  es  esta:  Entre  dos,  artículos 
"constitucionales  incompatibles  y  contradictorios,  y  en  la  imposibilidad  de  acatar- 
"  los  simultáneamente,  ¿por  cuál  se  debe  optar?  ¿cuál  debe  ser  sacrificado?  ¿cuál 
"  representa  derechos  superiores,  permanentes,  inmutables,  y  cuál  opinión  es  de 
"  secta,  preferencias  de  momento  y  ofuscaciones  de  función  política? 

"  Y  planteada  así  la  cuestión,  no  cabe  vacilar:  el  artículo  14,  sobre  todo  en  la 
"  amplitud  con  que  fué  concebido  y  fué  redactado  en  917,  es  principio  primordial, 
"  es  ley  constitucional  y  sustantiva,  es  meta  evolutiva  de  toda  la  civilización  hu- 
"  mana,  es  una  conquista  definitiva  de  la  cultura,  es  cimiento  del  edificio  económico 
"  y  social  y  no  simple  arabesco  de  ornato  ni  puro  estilo  arquitectural,  varial)le  con 
"ios  caprichos  de  la  moda  y  las  versatilidades  del  gusto " 

Este  estudio,  muy  a  nuestro  pesar,  ha  alcanzado  ya  extraordinarias  dimen- 
siones, razón  por  la  cual  no  insistimos  más  sobre  la  cuestión  de  la  retroactividad, 
máxime  cuando  al  tratar  más  adelante  sobre  las  disposiciones  del  artículo  27 
Constitucional,  que  afectan  a  la  minería,  se  traen  a  colación  teorías  de  notables 
tratadistas  que  combaten  la  retroactividad. 


EXPROPIACIÓN 

El  solo  enunciado  del  título  revela  la  importancia  de  la  materia  que  vamos  a 
tratar,  aunque  someramente,  en  este  capítulo.  Efectivamente,  desde  el  Clan,  la  tri- 
bu, la  sociedad  primitiva,  hasta  la  civilizada,  o,  en  otros  términos:  desde  la  agrupa- 
ción humana  embrionaria,  hasta  la  organización  completa  del  cuerpo  social,  han 
existido  conflictos  entre  los  derechos  e  intereses  del  individuo  y  los  que  dentro  del 
funcionamiento  del  organismo  colectivo  son  necesarios  a  éste,  para  su  existencia  y 
progreso  ineludible;  y  siempre  el  interés  o  derecho  individuales  se  han  visto  preci- 
sados a  ceder  ante  el  mejor  provecho  de  la  colectividad,  pero  tan  sólo  en  lo  que  es 
absolutamente  indispensable.  Este  principio  ha  informado  las  legislaciones  de  todos 
los  países  que  tienen  por  base  la  libertad  del  individuo,  a  fin  de  que  aproveche  en 
su  mayor  amplitud,  todas  sus  actividades  bien  dirigidas. 

De  acuerdo  con  los  principios  de  la  revolución  francesa,  eminentemente  indivi- 
dualistas, por  lo  que  se  refiere  a  propiedad,  y  de  las  ideas  libertarias  evolutivas  de 
la  misma  España,  se  hicieron  las  constituciones  que  han  regido  a  nuestro  país. 

Como  deseamos  no  alargar  desconsiderad;' mente  nuestro  estudio,  en  vista  de  la 
extensión  que  tiene  ya,  nos  concretaremos  únicamente  a  analizar  el  alcance  de  este 
principio,  es  decir,  hasta  donde  debe  ceder  el  derecho  o  el  interés  individual,  enfren- 
te de  los  necesarios  y  vitales  de  la  colectividad;  y  tan  sólo  de  una  numera  suscinta 
tocaremos  esos  principios,  sabidos  de  cabeza. 

La  sociedad  se  ha  cread»)  para  beneficio  del  hombre,  para  que  el  individuo  pue- 
da desarrollarse  ampliamente  en  todas  sus  numifestaciones,  obteniendo  el  mayor 
provecho  de  sus  energías  y  aptitudes  honestas,  ya'que,  según  se  decía  con  toda  cla- 
ridad en  el  artículo  primero  de  la  Constitución  Federal  de  1857,  siendo  los  derechos 


^24^  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

del  hombre  la  base  y  el  objeto  de  las  instituciones  sociales,  éstas  no  deben  conside- 
rarse más  que  como  el  medio  apropiado  para  alcanzar  ese  fin;  y,  por  tanto,  cuando 
el  conflicto  surge  entre  el  objeto  esencial  y  el  medio  de  alcanzarlo,  el  sacrificio  del 
primero  tiene  que  restringirle  a  lo  estrictamente  indispensable,  sin  llegar  a  la  des- 
trucción de  ese  derecho  o  de  ese  interés  individuales. 

Entre  los  derechos  del  hombre  ocupa  lugar  prominente  el  de  la  propiedad,  y 
en  los  conflictos  entre  este  derecho  y  el  de  la  sociedad,  es  natural  que,  de  acuerdo 
con  los  principios  enunciados,  se  buscara  un  temperamento  que  no  destruyera  ese 
derecho  prominente,  sino  que  lo  reconociera  y  respetara  en  toda  su  integridad.  Así 
nació  la  expropiacióii  por  causa  de  utilidad  pública,  en  la  qne  se  tuvo  siempre  buen 
cuidado  de  poner  como  condición  une  qua  non  la  de  previa  indemnización,  a  fin  de 
lesionar  mínimamente  el  derecho  de  propiedad  individual.  Pero  no  es  esto  todo,  sino 
que,  tratando  o  procurando  esa  menor  lesión,  se  ha  aceptado  como  principio  general 
en  los  países  civilizados,  que  esa  expropiación  se  ciña  a  lo  absolutamente  indispen- 
sable, de  tal  manera,  que  cuando  esa  necesidad  ingente  no  existe,  el  sacrificio  no 
se  explica,  y  Cualquiera  disposición  que  en  ese  sentido  se  dictare,  pasaría  de  necesa- 
ria a  simplemente  benéfica  desde  un  punto  de  vista,  o  sea  dentro  de  la  teoría  del  co- 
nuinismo  puro,  que  tan  desacreditado  se  halla,  aun  dentro  de  sus  partidarios  más 
ardientes,  puesto  que,  batidos  victoriosamente  por  sus  opositores,  se  han  visto  obli- 
gados a  confesar  que  tal  sistema  de  propiedad  reconoce  una  típica  regresión  social. 
Ahora  bien,  como  ese  comunismo  puro  no  ha  sido  aceptado  por  nuestras  leyes  cons- 
titucionales, ni  es  un  producto  de  evolución,  de  acuerdo  con  las  teorías  económicas 
actuales,  tenemos  que  concluir  que,  aunque  la  expropiación  dentro  de  ese  sistema, 
cuando  va  más  allá  de  lo  meramente  indispensable,  pudiera  creerse  benéfica,  es  evi- 
dente que  dentro  del  individualismo  que  fundamenta  e  informa  todo  nuestro  proce- 
so histórico-político,  social  y  legislativo,  cualquiera  expropiación  que  rebase  lo  me- 
ramente indispensable  para  resolver  el  conflicto,  peca,  no  ya  de  inconveniente,  sino 
de  arbiti-aria,  y  no  puede  llevarse  a  la  práctica,  porque  atentaría  contra  los  derechos 
del  individuo,  que  son  la  base  y  el  objeto  de  las  instituciones  sociales. 

Por  esto,  con  gran  acierto,  dice  Vallarta  en  uno  de  sus  votos:  "La  expropia- 
ción no  es,  no  puede  "considerarse  más  que  como  una  limitación  del  derecho  de 
propiedad,  limitación  odiosa,  que,  en  tanto  se  justifica  en  cuanto  que  el  interés  so- 
cial la  reclama.  Poi-  su  naturaleza  misma  y  por  razón  del  motivo  que  la  autoriza, 
ella  deja  de  ser  una  medida  legal  ])ara  convertirse  en  atentado,  desde  el  momento 
en  que  ese  interés  falta,  luego  que  se  extiende  a  más  cosas  de  las  necesarias  para  la 
ejecución  de  la  obra  de  que  se  trata.  Racional  y  justa  como  esta  teoría  me  parece, 
no  la  sostendré  yo,  sin  embargo,  como  opinión  exclusivamente  mía,  sino  que  la 
apoyaré  en  las  doctrinas,  respetables  siempre  en  materia  constitucional,  de  los  pu- 
blicistas norteamericanos.  La  expropiación  debe  siempre  limitarse,  dice  uno  de 
ellos,  a  la  necesidad  del  caso,  y,  por  consiguiente,  nunca  se  puede  expropiar  más 
que  lo  que  el  Tribunal  competente  juzgue  necesario  para  el  uso  particular  a  que  se 
destina  la  expropiación.  Cuando  sólo  se  necesita  una  parte  de  algunji  propiedad 
particular,  esta  necesidad  para  disponer  de  esa  parte,  no  justificai-á  que  se  disponga 
de  toda  la  propiedad,  aun  cuando  sea  indemnizado  por  ella.  (Cooley,  Oni,  const, 
lifnit  págíj.  674  675.)" 

Seguramente  que  la  doctrina  sentada  ]ior  el  Sr.  Vallarta,  a  propósito  de  un 
caso  concreto,  debe  ser  considerada  como  igualmente  cierta  y  científica,  no  sólo 
cuando  se  trata  de  una  parte  de  la  propiedad  de  un  individuo,  sino  que,  por  mayo- 
ría de  razones,  es  igualmente  atinada  y  pertinente,  cuando  se  trata  de  ampliar  ese 
derecho  de  expropiación  a  todas  las  propiedades  de  todos  los  individuos  del  país. 

Otro  de  los  principios  gene^ales  sin  discusión  aceptado,  es  el  de  que  ciuindo 
tiene  que  recuri'irse  a  esa  medida  extrema  de  la  expropiación,  se  debe  compensar 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  425 

\  . 

^    al   despojado  en  nombre  de  la  utilidad   pública,  por  medio  de  una  indemnización 
justa,  real  y  Oj)ortuna. 

Por  indemnización  justa  tiene  que  entenderse  la  que  compensa  al  propietario 
ex{)ropiado,  no.sólo  de  la  parte  material  segregada  de  su  fundo,  sino  que  de  todos 
los  perjuicios  y  menoscabos  que  sufra  la  parte  de  su  propiedad  no  afectada  direc- 
tamente en  la  misma  expropiación. 

J)entro  de  nuestro  propósito  de  no  alargar  más  nuestro  estudio,  nos  vemos 
precisados  a  omitir  citas  pertinentes  de  todos  los  autores  que  se  han  ocupado  de  la 
materia,  invocando  taml)ién  como  excusa  de  esta  omisión,  el  que  todos  están  de 
acuerdo  en  que  para  indemnizar  en  lo  posible  al  propietario  expropiado,  debe  te- 
nerse en  consideración,  por  justicia  y  no  de  gracia,  la  ])arte  que  materialmente  se 
le  lia  quitado  y  también  los  {)erjuicios  que  resienta  la  ]>árte  que  le  queda. 

Para  que  la  indemnización  llene  el  segundo  rcíjuisito,  esto  es,  para  que  sea 
real,  preciso  es  que  el  pago  de  ella  se  baga  en  valor  efectivo  y  no  por  medio  de 
valores  estimativos  (pie,  en  un  momento  dado,  por  causas  de  circunstancias  espe- 
ciales, lleguen  a  significar  la  pérdida  o  el  menoscabo  del  valor  representativo  que 
se  ha  dado  en  compensación  de  uno  real  y  efectivo,  como  es  el  derecho  de  propie- 
dad sobre  un  fundo. 

El  último  requisito  que  hemos  apuntado,  esto  es,  que  la  compensación  sea 
oportuna,  obliga  a  que  en  el  momento  de  despojar  por  causa  de  utilidad  pública  a 
un  individuo,  de  algo  que  existe  en  su  patrimonio,  se  le  entregue  en  cambio  en  el 
^  mismo  acto  algo  real  y  jasto  que  venga  a  compensar  ese  sacrilicio,  para  ser  conse- 
)  cuentes  con  los  ])rincipios  primordiales  de  justicia,  que  son  la  base  y  el  fundamento 
de  nuestras  leyes  constitucionales,  inspiradas  en  el  respeto  completo  de  los  derechos 
del  hombre,  los  cuales  tan  sólo  pueden  restringirse,  según  queda  dicho,  en  aquello 
que  es  indispensable  para  resolver  un  conflicto  surgido  entre  el  hombre  y  la  colec- 
tividad, con  la  menor  lesión  posible  en  los  intereses  del  primero.  Por  esta  causa 
se  ha  juzgado  indispensable  y  así  se  ha  hecho  constar  en  nuestros  preceptos  positi- 
vos, que  la  indemnización  sea  previa,  a  efecto  deque  el  propietario  al  desprenderse 
de  parte  de  sus  bienes,  encuentre  dentro  de  su  patrimonio  la  equivalencia  justa  y 
real,  auncjue  de  diversa  especie. 

Vista  la  importancia  y  vaguedad  del  concepto  "utilidad  pública,"  intencio- 
f  nalmente  hemos  querido  dar  por  separado  sicjuiera  sea  un  bosquejo  de  ese  concepto, 
'  según  los  preceptos  universales  aceptados  {)or  las  leyes  de  partida,  por  la  Escuela 
'  Económica  Cooperatista  "la  más  avanzada  de  las  escuelas  econóniicas,"  y  por 
nuestras  leyes  constitucionalistas.  Y  fieles  a  este  propósito,  desconfiando  de  nues- 
tras propias  fuerzas,  decimos:  Que  la  utilidad  pública  es  el  provecho  o  convenien- 
,  cia  procomunal  necesarios,  externa  y  directamente,  para  la  existencia  y  desarrollo 
\,  indispensable  de  las  fuerzas  vitales  de  la  misma  colectividad. 

Siguiendo  ese  concepto  Cooley,  en  su  obra  "On  Constitutional  Limite,"  dice 
que,  para  que  haya  utilidad  pública,  el  jiúblico,  por  medio  de  los  agentes  de  su 
administración,  es  quien  debe  tomar  posesión,  quien  debe  usar,  es  quien  debe  bene- 
ficiarse (entendiéndose  que  la  Administración  o  el  Gobierno  re{)resenta  legítima- 
mente a  la  colectividad);  que  exprof)iar  j)ara  establecer  industiia  privada  no  es 
obrar  en  nombre  de  la  utilidad  pública,  es  decir,  que  la  utilidad  debe  ser  "direc- 
ta" para  la  administración,  cualquiera  que  .sea  la.  denominación  que  informe  el 
tecnicismo  de  las  leyes  cíjnstitucionales. 

Las  leyes  de  partida  exigen  que  la  expropiación  se  torne  "a  pro  comunal  de 
la  tierra."  Dicen  así: 

La  ley  2^  tít.  I,  Part.  II,  dice: "Otro  sí  decimos,  que  cuando  el  Empera- 
dor quisiese  tomar  heredamiento  o  alguna  otra  cosa  a  algunos,  para  sí,  o  para 
darlo  a  otro;  como  quiera  que  él  sea  señor  de  todos  los   derechos,  para  amjiararlos 


426                                   Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  \ 

de  fuerza,  o  para  mantenerlos  en  justicia,  con  todo  eso  no  puede  él  tomar  a  ningu-  i 

no  lo  suyo  sin  su  placer,  si  non  ficiese  tal  cosa  porque  lo  debiese  perder  según  ley.  \ 

Y  si  por  aventura  gelo  oviese  a  tomar  por  razón  que  el  Emperador  oviese  menes-  ; 

ter  de  facer  alguna  cosa  en  ello  que  se  tornase  a  pro  cumunal  de  la  tierra,  "tenu-  \ 

do  es  por  derecho   de  le  dar  ante  buen  cambio  que  vala  tanto  o  mas,"   de  guisa  , 

que  el  finque  pagado,  a  bien  vista  de  ornes  buenos "  \ 

La  ley,  31,  tít.  XVIII,  Part.  III,  habla  de  cartas,   que  por  ser  contra  dere-  ' 

cho  natural  no  pueden   valer;  dice:  "tal  sería  si  diesen  por   privilegio  las  casas  de  \ 

un  ome  a  otro,   non  ayiendo  fecho  cosa,  porque  las  debiese  perder  aquel  cuyas  \ 

eran.  Fueras  ende,  si  el  Rey,  las  oviese  menester,  por  facer  dellas,  o  en  ellas  algu-  i 

na  labor,  o  alguna  cosa  que  fuese  o  pro  comunal  del  reino;  así  como  si  fuese  al-  \ 

guna  heredad  que  ovieseri  a  facer  castillo,  o  torre,  o  puente,  o  alguna  otra  cosa  '^ 

semejante  que  tornase  a  pro,  o  a  amparamiento  de  todos  o  de  algún   lugar  seña-  i 

ladamente.  Pero  esto  deben  facer  de  una  destas  dos  maneras:  dándole  cambio  por  i 

ello  primeramente,  o  comprandogelo  según  que  valiere."  I 

Entendida  así  la  utilidad  pública,    se  armoniza  el  interés  procomunal  y  la  \ 

propiedad  privada;  ])ero  es  necesario  también,  para  comprender   el   concepto  de  ; 

utilidad  pública,  que  hemos  procurado  bosquejar,  que  no  definir,  hacer  una  ligera  i 

explicación  sobre  la  diferencia  que  existe  y   sobre  la  importancia  que  tiene  el   que  ' 

el  provecho  procomunal  sea  interno  o  externo.  Efectivamente,  cuando  el  provecho  ;• 

es  externo,  puede  haber  utilidad  pública,  puesto  que  facilita  el   desarrollo  de  las  i 

fuerzas  vitales  de  la  colectividad;  pero  cuando  es  interno,  la  utilidad  pública   no  : 

existe,  por(;[ue  impide  ese  mismo  desarrollo.  Así,  ferrocarriles,  telégrafos,  teléfonos,  i 

puertos,  servicios  militares  y  demás  administraciones,  son  provechos' externos  que  \ 

fundan  la  expropiación;  pero  expropiar,  porque  el  terreno  no  se  dedica  al  cultivo  ¡ 

o  explotación  que  la  ley  señala,  en   razón  de  que  no  se  siguen  los   procedimientos  ^ 

que  el  Estado  cree  apropiados;  porqfie  el  dueño  desconoce  el  procedimiento  inten-  : 

sivo,  los  arados  de  discos  y  las  cultivadoras,  la  selección  de  la  semilla  y  la   fecun-  : 
dación  artificial,  la  conservación  y   mejoramiento  de  los  frutos,  es  expropiar  por 

causa  interna,  es  impedir  el  desarrollo  de  las  energías  individuales,  que,  en  su  ! 

conjunto,  forman  las  fuerzas   vitales  de  la  colectividad.   Entender  la   utilidad   pú-  \ 

blica  de  otro  modo  es  crear  servidumbres,   proclamar  libertades  contraproducentes  I 

y  echar  la  raigambre  de  futuras  pertubaciones.  \ 

Con  las  ideas  apuntadas,  y   que   forman    la  esencia  de  la  utilidad  pública,  ; 

¿pueden  compadecerse  las  disposiciones  que  trae  el   artículo  27   Constitucional,  : 
concediendo  el   derecho  de  establecer   "modalidades"  a  la   |)ropiedad   privada  sin 

restricciones,  así  como  el  regular  el   aprovechamiento  de  los  elementos  naturales  ': 

susceptibles  de  apropiación  y  dictar   medid^is  para  el  fraccionamiento  de  los  lati-  ,' 
fundios,  para  el   desarrollo  de  la  pequeña   i>ropiedad    para  la  creación   de  nuevos 

centros  de  producción  agrícola  con  las  tierras  y  aguas  que  le  sean   indispensables-  i 

cuando  todo  esto  no  es  otra  cosa  que  una  expropiación,  no  por  causa  de  utilidad  i 

pública,  sino   propiamente  de  interés  privado,  puesto  que  se  les  quitan  bienes  a  i 

particulares  para  entregárselos  a  otros  particulares?  La  simple  enunciación  de  la  . 

pregunta,  si  no    se  olvidan  las  nociones  elementales  que  hemos  apuntado,  basta  ! 

para  contestarla  negativamente.  í 

Sentados  los  principios  que  rigen  la  propiedad  y  la  expropiación  ])or  causa  de  \ 

utilidad  pública,  es  debido  pasar  al  estudio  del  artículo  27  de  la  Constitución  pro-  j 

mulgada  en  Querétaro,  precepto  que,  para  diversos  fines,  hemos   clasificado   ante-  • 
nórmente. 

El  segundo  párrafo  del  precepto  que  estudiamos,  dice:  "Las  expropiaciones  • 

sólo  podrán  hacerse  por  causa  de  utilidad   pública  y   mediante  indemnización."  , 

Acerca  de  la  primera  parte,  ninguna  observación  tenemos  que  agregai-,   sino  que  : 


Ademorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  4-27 

nos  limitamos  a  lo  dicho,  respecto  de  lo  que  deba  entenderse  por  utilidad  pública; 
pero  necesitamos  hacer  hincapié  en  que  este  párrafo  usa  la  frase  "mediante  indem- 
nización," la  cual  pugna  con  el  sistema  adoptado  por  las  Constituciones  anteriores, 
socava  los  principios  expuestos  y  atenta  contra  la  propiedad  individual,  obstando 
el  libre  desarrollo  del  individuo,  base  del  engrandecimiento  de  los  pueblos,  porque 
al  no  exigir  que  la  indemnización  deba  ser  previa,  deja  amplio  campo  a  los  abusos 
del  Poder  Público,  quien  puede  decretar  que  esa  indemnización  se  haga  con  tal 
posterioridad  a  la  expropiación  misma,  y  en  términos  que  pudiera  resultar,  no  la 
compensación  oportuna,  real  y  justa,  sino  perfectamente  ilusoria,  o  lo  que  es  lo 
mismo,  "privar  al  individuo  de  un  bien  de  su  patrimonio,  sin  entregarle  en  cam- 
bio algo  que  le  compense." 

En  el  párrafo  inmediato  posterior  del  mismo  precepto,  se  dice:  "La  Nación 
tendrá  en  todo  tiempo  el  derecho  de  imponer  a  la  propiedad  privada  las  ^'modali- 
dades'''' que  dicte  el  interés  público,  así  como  el  de  regular  al  aprovechamiento  de 
los  elementos  naturales  susceptibles  de  apropiación,  para  hacer  una  distribución 
equitativa  de  la  riqueza  pública  y  para  cuidar  de  su  conservación.  Con  este  objeto 
se  dictarán  las  medidas  necesarias  para  el  fraccionamiento  de  los  latifundios,  para 
el  desarrollo  de  la  pequeña  propiedad;  para  la  creación  de  nuevos  centros  de  po- 
blación agrícola,  con  las  tierras  y  aguas  que  les  sean  indispensables;  para  el  fo- 
mento de  la  agricultura  y  para  evitar  la  destrucción  de  los  elementos  naturales  y 
los  daños  que  la  propiedad  pueda  sufrir  en  perjuicio  de  la  sociedad.  Los  pueblos, 
rancherías  y  comunidades  que  carezcan  de  tierras  y  aguas,  o  no  las  tengan  en  can- 
tidad suficiente  j)ara  las  necesidades  de  su  población,  tendrán  derecho  a  que  se  les 
dote  de  ellas,  tomándolas  de  las  propiedades  inmediatas,  respetando  siempre  la  pe- 
queña propiedad.  Por  tanto,  .se  confirman  las  dotaciones  de  terrenos  que  se  hayan 
hecho  hasta  ahora,  de  conformidad  con  el  decreto  de  (5  de  enero  de  1917.  La  ad- 
quisición de  las  propiedades  particulares  necesarias  para  conseguir  los  objetos  an- 
tes expresados,  se  considerará  de  utilidad  pública." 

í]ste  párrafo  contiene  una  gran  diversidad  de  ideas  antagónicas  entre  sí,  pues 
por  una  parte  se  reconoce  el  principio  de  la  propiedad  individual,  y  por  la  otra  se 
establece  la  propiedad  comunal  y  se  le  concede  tanta  importancia,  que  la  propie- 
dad individual  reconocida  en  el  mismo  precepto,  queda  desvirtuada  a  grado  tal, 
que  los  caracteres  esenciales  de  la  misma,  quedan  tan  menguados,  que  difícilmente 
podría  reconocérsele.  Con  efecto,  no  se  compadece  con  los  principios  constitutivos 
de  la  propiedad  individual,  e.sto  es,  con  la  facultad  de  usar,  gozar  y  disponer  libre- 
mente de  las  cosas,  el  que  la  Nación  tenga  en  todo  tiempo  el  derecho  de  imponer 
a  la  propiedad  privada  las  modalidades  que  dicte  el  interés  público.  Es  de  llamar 
la  atención  que  el  sustantivo  "modalidades"  tiene  una  connotación  jurídica  espe- 
cial, con  la  que  forzosamente  se  emplea  en  el  precepto  que  estudiamos,  puesto  que 
no  se  trata  de  una  palabra  usada  por  particulares,  sino  de  un  acto  legislativo,  en 
el  cual  las  palabras  deben  entenderse  en  su  significación  técnica;  y  la  palabra  que 
venimos  subrayando,  no  es  sino  el  "modo"  o,  en  otros  términos,  el  fin  para  que  .se 
hace  o  destina  alguna  cosa.  Cierto  es  que  la  propiedad  individual  ha  estado  sujeta, 
de  acuerdo  con  las  leyes  del  país,  a  sufrir  las  restricciones  que  esas  leyes  tuvieron 
por  convenientes,  inspirándose  en  .la  utilidad  general  y  el  respeto  al  derecho  de 
los  otros;  pero  diferencia  notoria  y  capital  existe  entre  restringir  el  dei-echo  de  pro- 
piedad de  un  individuo  en  el  uso  o  en  el  goce  de  la  cosa,  para  conciliar  el  derecho 
del  mismo  con  el  de  los  demás,  y  cambiar  el  fin  u  objeto  del  derecho  de  propiedad,  .sin 
limitación  alguna,  so  color  de  interés  público.  Limitar  un  derecho  es  posible 
sin  destruirlo;  establecer  "modos"  o  "modalidades"  como  dice  la  Constitución,  sin 
valladares,  no  puede  hacerse  sin  destruir  el  derecho  de  propiedad,  puesto  que.se 
altera  su  esencia  misma. 

-54- 


428  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales    ' 

Sigue  diciendo  el  párrafo  del  artículo  que  estudiamos,  que  "los  pueblos,  ran- 
cherías y  comunidades  que  carezcan  de  tierras  y  aguas,  o  no  las  tengan  en  cantidad 
suficiente  para  las  necesidades  de  su  población,  tendrán  derecho  a  que  se  les  dote  de 
ellas,  tomándolas  de  las  propiedades  inmediatas,  respetando  siempre  la  pequeña  pro- 
piedad." Y  al  final  del  mismo  párrafo  se  agrega  que  "la  adquisición  de  las  propie- 
dades particulares  necesarias  para  conseguir  los  objetos  antes  expresados,  se  consi- 
derará de  utilidad  pública." 

Ahora  bien,  los  datos  estadísticos,  aunque  deficientes,  nos  enseñan  que  los  pue- 
blos, rancherías  y  comunidades  en  la  República  son  numerosísimos;  y  como  a  todos 
ellos  tendrá  que  dotárseles  de  tierras  y  aguas,  pues  raro  será  el  caso  de  que  alguno 
de  ellos  tenga  todas  las  que  ha  menester  para  las  necesidades  de  su  población,  resul- 
ta que,  como  de  acuerdo  con  la  parte  final  del  mismo  párrafo,  esa  dotación  se  con- 
sidera de  utilidad  pública,  tenemos  forzosamente  que  llegar  a  este  término  final: 
"La  expropiación  es  la  regla  general  y  el  derecho  de  propiedad  individual  sólo 
existe  por  excepción,  lo  cual  equivale  a  desnaturalizar  por  completo  la  expropia- 
ción tal  como  se' ha  entendido,  se  entiende  y  se  debe  entender,  para  convertirla  de 
simple  limitación  en  principio  ó  norma  que  conduce  a  destruir  el  derecho  de  pro- 
piedad individual." 

Lo  dicho  basta  para  comprender  la  falsa  situación  en  que  queda  colocado  el 
derecho  individual;  pero  si  así  no  fuese,  todavía  merecería  una  crítica  acerba  la 
disposición  que  estudiamos,  ya  que  para  dotar  de  tierras  y  aguas  a  esos  pueblos, 
rancherías  y  comunidades,  deben  tomarse  aquéllas  de  las  propiedades  inmediatas, 
respetando  la  pequeña  propiedad;  pero  ni  remotamente  indica  qué  criterio,  qué  ba- 
se, qué  fundamentos  deben  tenerse  presentes  para  determinar  qué  debe  entenderse 
por  pequeña  propiedad;  y  no  fijar  ningún  límite,  ninguna  cortapisa,  presta,  por  lo 
menos,  ocasión  a  que  la  arbitrariedad  fije  la  pequeña  propiedad,  quedando  de  esta 
suerte  incierto  tal  derecho,  lo  cual  es  contrario  a  los  preceptos  de  nuestras  mismas 
leyes  constitucionales,  puesto  que  esa  situación  inestable  del  derecho  tiene  que  traer 
como  consecuencia  necesaria  el  impedir  el  desarrollo  de  las  actividades  individua- 
les, que  es  lo  que  verdaderamente  favorece,  como  ya  hemos  dicho,  el  progreso  del 
país. 

Ahora,  si  pasamos  de  la  teoría  a  la  práctica,  llegaremos  a  la  dolorosa  conclu- 
sión, de  que  no  solamente  se  ha  desvirtuado  en  su  esencia  la  expropiación,  sino  que 
el  precepto  contiene  una  disposición  irrealizable.  Nuestra  República  tiene  doscien- 
tos millones  de  hectáreas  y  dieciséis  millones  de  habitantes;  aritméticamente  corres- 
ponden a  cada  habitante  doce  y  media  hectáreas;  pero  por  desgracia,  para  empañar 
las  ilusiones  de  nuestros  legisladores,  no  todos  los  habitantes  del  país  tienen  apti- 
tudes ni  voluntad  para  dedicarse  a  la  agricultura,  de  manera  que,  restando  desde 
luego  a  los  ancianos,  niños,  citadinos,  burócratas  y  en  general  a  los  individuos  pa- 
ra quienes  los  campos  solamente  tienen  atractivo  en  composiciones  poéticas,  o  en 
cuadros  de  pinturas  más  o  menos  célebres,  resulta  que  apenas,  el  Gobierno  más  di- 
ligente en  dar  tierras,  dispondría  de  doá  millones  de  habitantes,  entre  los  cuales 
debería  hacer  la  distribución  de  los  doscientos  millones  de  hectáreas,  para  que  pudie- 
sen ser  efectivamente  cultivadas.  Siguiendo  el  razonamiento,  tendremos  que  a  cada 
individuo  hábil  y  dispuesto  a  trabajar  las  tierras,  le  corresponderían  cien  hectáreas. 
Como  está  previamente  comprobado  que  un  individuo  sólo  puede  cultivar  dos  o 
tres  hectáreas,  resultaría  que  prácticamente  quedaría  sin  cultivo  una  cantidad  tal 
de  tierras,  que  revela  lo  ilusorio  de  la  medida. 

Respecto  a  la  forma  en  que  debe  indemnizarse  a  los  propietarios  expropiados, 
los  incisos  D  y  E  de  la  fracción  VII  del  artículo  27,  dicen  que  el  valor  de  las  frac- 
ciones será  pagado  por  anualidades,  que  amorticen  capital  y  réditos  en  un  plazo  no 
menor  de  veinte  años,  durante  el  cual  el  adquirente  no  podrá  enajenar  aquellos. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  429 

El  tipo  del  interés  no  excederá  del  óO  por  ciento  anual;  y  el  propietario  estará  obli- 
gado a  recibir  bonos  de  una  deuda  especial  para  garantizar  el  pago  de  la  propiedad 
expropiada,  y  que  con  este  objeto  el  Congreso  de  la  Unión  expedirá  una  ley  fa- 
cultando a  los  Estados  para  crear  su  deuda  agraria. 

Desde  luego  salta  a  la  vista  que  estas  disposiciones  pecan  de  defectuosas  y  de 
injustas,  porque,  según  hemos  visto,  es  indispensable,  para  que  la  compensación 
dada  a  un  propietario  expropiado  pueda  tener  verdaderamente  ese  carácter,  que 
^e&  justa,  real  y  oportuna.  La  forma  de  pago  que  establecen  esos  incisos  no  es 
real,  puesto  que  al  obligar  al  propietario  a  recibir  bonos  de  una  deuda  especial 
para  garantizar  el  pago  de  la  propiedad  expropiada,  se  le  entrega  a  ese  propieta- 
rio simplemente  un  documento  de  crédito,  sujeto  a  todas  las  contingencias  políti- 
cas económicas  y  cuyo  valor  dependerá  de  la  solvencia  o  insolvencia  de  los  Esta- 
dos; y  como  sabido  es  que  esa  solvencia  realmente  no  existe,  pues  todas  las  entida- 
des federativas  están  j)asando  por  una  crisis  verdaderamente  aguda,  la  que  por  sus 
propias  causas  tendrá  que  durar  años  y  años,  podemos  afirmar  que  esos  bonos 
tendrán,  al  emitirse,  un  valor  mucho  menor  que  el  nominal  que  se  les  fije  y  muy 
posible  es  que  sigan  la  suerte  del  papel  moneda  emitido  durante  el  período  de  la 
revolución. 

Teniendo  por  base  cálculos  irrefutables,  se  ha  llegado  a  la  consecuencia  de  que 
el  valor  medio  de  la  hectárea  en  México,  es  de  cincuenta  pesos,  así  es  que  nues- 
tros doscientos  millones  de  hectáreas  valen  diez  mil  millones  de  pesos. 

El  Estado,  los  gobiernos,  según  las  disposiciones  que  acabamos  de  transcribir, 
tendrían  que  emitir  bonos  por  esa  suma.  Si  el  billete  llamado  inf.\lsificable, 
emitido  por  quinientos  millones  y  por  un  solo  Gobierno,  se  desprestigió  por  com- 
pleto, absolutamente,  hasta  el  grado  de  ser  superior  el  valor  del  papel  en  que  está 
impresa  una  obligación  del  Estado  por  cien  pesos,  que  el  precio  de  ese  billete  en  el 
MERCADO,  ¿qué  sucedería  con  emisiones  hechas  por  veintinueve  gobiernos  locales 
y  el  Federal  y  por  la  suma  de  diez  mil  millones  de  pesos?  Por  término  medio, 
cada  uno  de  esos  gobiernos  emisores,  debería  a  los  terratenientes  de  sus  respectivas 
jurisdicciones  trescientos  millones  de  pesos.  ¿Con  qué  valores  responderían  de 
tal  obligación  los  Estados?  ¿Qué  garantía  darían?  ¿Sus  ingresos?  Pero  si  hay  nu- 
merosos Estados  que  no  tienen  ni  para  pagar  los  míseros  sueldos  de  un  centenar 
de  maestros  de  escuela,  y  otros,  los  más  ricos,  sólo  cuentan  con  presupuestos  de  un 
millón  o  dos  de  pesos,  con  excepción  de  Yucatán,  cuyas  entradas  han  sido  de  cin- 
co a  seis  millones;  breve:  por  término  medio  se  puede  calcular,  excediéndose  mu- 
cho, que  los  presupuestos  locales  tan  sólo  alcanzan  a  quinientos  mil  pesos 

¿Cómo  responderían  los  gobiernos  de  los  Estados,  con  tal  ingreso,  de  un  rédito 
anual  de  quince  millones  y  por  trescientos  millones  de  pesos,  como  deuda  princi- 
pal? ¿Responderían  con  la  misma  tierra?  Imposible,  puesto  que  los  fundos  no  pue- 
den volver  a  manos  de  sus  actuales  poseedores,  y  que  ])or  un  tiempo  muy  conside- 
rable, por  veinte  o  más  años,  no  se  presentarán  compradores,  dado  que  deberán 
venderse  en  pequeñas  parcelas,  así  es  que  sólo  se  interesarían  por  ellas  hombres 
de  corto  capital  y  de  éstos  no  existe  en  el  país  sino  cortísimo  número  dispuesto  a 
vivir  de  la  agricultura.  Es  claro  que  no  se  presentarán  ni  cien  mil,  dado  que  la 
misma  ley  constitucional  provee  de  tierras  ejidales  a  todo  poblado  que  las  nece- 
site  Además,  las  tierras  en    manos  de  los  gobiernos  no  serán   trabajadas  y  los 

veinte  millones  de  hectáreas  distribuidas  a  los  pequeños  agricultores,  a  los  dos  mi- 
llones de  ellos,  con  que  por  simple  supuesto  hemos  admitido  que  cuenta  el  país, 
nada  })roduoirán  a  los  gobiernos,  fuera  de  las  muy  moderadas  contribuciones  que 
les  impondrán,  si  no  se  quiere  hundir  por  los  mismos  gobiernos  a  esos  luievos  pro- 
pietarios, salidos  de  la  esclavitud,  en  la  servidumbre  de  la  gleba,  más  cruel  que 
la  j)riméra,  ya  que  el  interés   privado  de  los  hacendados   ha  hecho  a  ésta  más  o 


430  Memorias  del  Prirner  Congreso  Nacional  de  Industriales 

menos  tolerable,  mientras  que  nada  moderará  los  horrores  de  la  segunda,  enco- 
mendada a  la  frialdad  implacable  y  feroz  de  los  agentes  del  fisco. 

Además,  ningún  propietario  recibirá  de  buena  voluntad  los  bonos,  no  los 
aceptará  sino  por  la  fuerza,  y  aun  cuando  así  los  acepte,  ningún  negocio  podrá  em- 
prender con  tales  valores,  porque  ¿cuál  negociante,  no  agricultor,  cambiaría  sus 
productos  por  semejantes  títulos,  a  pagar  dentro  de  un  plazo  problemático  de  vein- 
te años  y  con  un  rédito  bajo  de  nuestro  país,  como  es  el  cinco  por  ciento,  plazo  y 
rédito  marcados  en  la  Ley  Constitucional? 

Serían,  por  tanto,  los  bonos  agrarios,  valores  perfectamente  muertos,  y  tra- 
tándose de  diez  mil  millones  inmovilizados  indefinidameiite  en  un  país  tan  pobre 
como  el  nuestro;  tal  hecho  económico  equivaldría  a  la  mano  muerta  en  poder  del 
Estado. 

Ni  los  Estados,  ni  la  Federación  misma,  encontrarían  apoyo  ante  la  opinión 
pública  para  contraer  semejante  enorme  deuda,  así  es  que  los  terratenientes  se  ve- 
rían formidablemente  apoyados  por  esa  misma  opinión. 

No  sólo  el  Ejecutivo  actual,  sino  todos  los  que  le  sucedan,  por  un  largo  pe- 
ríodo de  ejercicios,  serán  temibles  para  la  estabilidad,  para  la  seguridad  de  la  pro- 
piedad raíz,  estabilidad  y  seguridad  necesarias,  ineludibles  para  el  progreso  agrí- 
cola en  cualquier  nación.  Debemos  considerar,  además,  que  tai  progreso  es  el  ge- 
nerador y  base  de  todos  los  otros;  así  apreciaremos  la  trascendencia  fatal  del  asun- 
to que  tratamos. 

Recapitulando,  el  artículo  27  Constitucional,  en  lo  atañadero  a  expropiación, 
rompe  con  nuestra  tradición  legislativa,  desconoce  la  esencia  de  la  propiedad  pri- 
vada, obsta  al  libre  desarrollo  de  las  actividades  individuales,  enerva  el  pro- 
greso procomunal  y  desnaturaliza  los  caracteres  de  la  expropiación,  al  trocarla 
de  excepción  en  regla  general,  y  al  dar  en  cambio  de  lo  expropiado  una  compensa- 
ción que  no  es  oportuna,  ni  justa,  ni  real,  sino  tardía,  arbitraria  y  ficticia.  Por  lo 
tanto,  en  vez  de  facilitar  el  desenvolvimiento  progresivo  de  la  industria  nacional, 
asfixia  y  aletarga  hasta  la  muerte  su  esfuerzo,  produciendo  resultados  diametrial- 
te  contrarios  a  los  que  nuestros  legisladores  Se  propusieron  alcanzar. 


Sise  vuelve  la  vista  a  la  división  convencional  que  hemos  hecho  del  artículo 
27  en  párrafos,  aun  cuando  respetando  la  división  gramatical  del  texto,  se  verá 
que  la  mayor  parte  de  las  disposiciones  que  encierra,  afectan  notoriamente  a  las 
industrias,  bien  sea  directa  o  bien  indirectamente.  Tales  disposiciones  son  las  que 
en  seguida  se  enumeran:  El  párrafo  I:  comprendido  bajo  el  título  "Propiedad  ori- 
ginaria de  la  Nación  sobre  tierra  y  aguas."  Párrafo  2:  "Propiedad  privada  sobre 
tierras  y  aguas.  Su  expropiación."  Párrafo  3.  "Soberanía  de  la  Nación  en  cuanto 
a  la  propiedad  privada  para  imponerle  modalidades  y  restricciones."  Párrafo  4. 
"Dominio  directo  de  la  Nación,  sobre  subsuelo  (metales  o  petróleo)."  Párrafo  o: 
"Proj^iedad  de  la  nación,  sobre  aguas  marítimas  y  territoriales."  Párrafo  G:  "De- 
recho concedido  a  los  particulares  sobre  el  subsuelo  y  aguas,  mediante  concesión." 
Párrafo- 7:  "Capacidad  de  las  personas  privadas  para  adquirir  derechos  sobre  tie- 
rras, aguas  y  subsuelo,  en  sus  incisos  I,  IV  y  V,  que  se  refieren  a  particulares,  so- 
ciedades mercantiles  y  bancos."  Párrafo  8:  "Ocupación  de  la  propiedad  privada 
por  causa  de  utilidad  pública."  Párrafo  9:  "Nulidad  de  los  actos  que  hayan  pri- 
vado de  tierras  a  los  pueblos."  Párrafo  10:  "Ejercicio  de  acciones  de  la  Nación." 
Párrafo  11:  "Bases  para  el  fraccionamiento  de  las  grandes  propiedades."  Párrafo 
12.  "Revisabilidad  de  las  concesiones  dadas  desde  1876."  Como  se  ve,  el  artícu- 
lo 27  Constitucional  encierra  disposiciones  que,  con  exclusión  de  las  que  se  contie- 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  431 

nen  en  los  incisos  TI,  IIT,  VI  y  VII  del  párrafo  7,  se  relacionan  con  la  industria, 
ya  directa  ya  indirectamente,  como  se  demostrará  en  el  curso  de  este  dictamen. 

Hemos  tenido  necesidad  de  hacer  un  estudio  prolijo  y  minucioso  de  lo  que  es 
el  derecho  de  propiedad,  porque  esta  es  la  base  constitutiva  de  toda  industria,  pues- 
to que  sin  ella  no  podría  existir.  Dentro  de  ese  estudio  hemos  dejado  comprobados 
implícitamente  todos  los  perjuicios  que  se  siguen  a  la  industria  petrolera,  cuando 
el  texto  constitucional  concede  a  la  Nación  la  propiedad  o  el  dominio  directo  sobre  el 
subsuelo,  dominio  que  considera  el  mismo  artículo,  inalienable  e  imprescriptible. 
Los  efectos  de  tal  prevención,  por  lo  que  se  refiere  a  dicha  industria,  son  notorios, 
puesto  que,  no  obstante  la  imperiosa  necesidad  que  en  el  mundo  existe  del  petró- 
leo, esa  fuente  de  riqueza,  que  podría  estar  ya  rayando  a  mayor  altura  de  la  en 
que  se  encuentra,  ha  sufrido  un  estancamiento  bastante  sensible,  debido  a  la  con- 
dición incierta  en  que  se  encuentran  colocados  todos  los  propietarios  de  terrenos 
petrolíferos  y  al  temor  que  sieuten  las  empresas  y  capitalistas  de  celebrar  contra- 
tos con  respecto  a  tales  propiedades,  debido  a  las  trabas  y  obstáculos  que  opone  el 
Poder  Público. 

Veamos  ahora  en  qué  forma  y  hasta  qué  grado  se  afectan  otras  industrias,  con 
los  diversos  preceptos  que  se  encierran  dentro  del  texto  Constitucional  que  ha  mo- 
tivado el  presente  estudio. 

minería. 

Por  lo  que  se  refiere  a  la  minería,  las  disposiciones  del  artículo  27  Constitu- 
cional (párrafo  ")"  de  nuestra  división  convencional),  la  afectan  de  una  manera  tan 
profunda,  que  si  no  se  modifica  substancialmente  el  artículo,  se  perjudicará  muy 
gravemente  a  una  de  las  principales,  por  no  decir  la  principal  industria  del  país' 


La  disposición  de  ese  artículo,  que  concede  a  la  Nación  el  dominio  directo  d- 
todos  los  minerales  o  substancias  que  se  encuentren  en  el  subsuelo,  destruye  por  coma 
pleto  los  derechos  otorgados  a  los  particulares  por  la  ley  de  G  de  junio  de  1892,  que 
consolidó  la  propiedad  minera,  haciéndola  irrevocable  mediante  el  pago  de  la  pen- 
sión anual  que  fijaba  dicha  ley,  y  surge,  por  lo  tanto,  desde  luego,  la  cuestión  de 
si  una  ley  posterior,  que  tenga  el  carácter  de  constitucional,  puede  privar  de  los 
derechos  adquiridos  debidamente  por  un  particular  al  amparo  de  una  ley  anterior. 
La  cuestión  no  es  nueva  y  ha  sido  discutida  ampliamente  y  resuelta  en  sentido  ne- 
gativo por  los  más  eminentes  jurisconsultos.  El  licenciado  José  Diego  Fernández, 
en  el  estudio  jurídico  que  hizo  con  motivo  del  denuncio  y  expropiación  de  los  cria- 
deros de  petróleo  y  carbón  de  piedra,  se  expresa,  a  nuestro  juicio,  con  toda  razón, 
diciendo  que  "la  propiedad  adquirida  queda  sujeta  a  la  nueva  ley  .que  la  reglamen- 
ta, pero  no  a  la  que  la  destruye.  La  propiedad  es  un  derecho  adquirido,  que  no 
puede  destruir  ley  alguna  posterior." 

El  distinguido  tratadista  Laurent,  universalmente  reconocido  como  una  de 
las  principales  autoridades  en  materia  de  derecho,  en  el  tomo  primero  de  sus  "Prin- 
cipios de  Derecho  Civil  Francés,"  al  tratar  de  la  no  retroactividad  de  las  leyes, 
enseña  en  los  párrafos  números  153,  154,  IGO,  161,  102,  193 "y  194,  que  los  dere- 
rechos  adquiridos  no  pueden  ni' deben  ser  violados  por  una  ley  posterior,  y  son  tan 
claros,  tan  fundados  y  tan  justos  los  principios  asentados  y  sostenidos  por  él,  que 
no  podemos  resistir  al  deseo  de  expresar,  siquiera  sea  brevemente,  lo  que  dicho 
autor  enseña.  "La  distinción  que  hacemos  entre  los  intereses  y  los  derechos,  no  re- 
suelve todas  las  dificultades  que  suscita  el  principio  de  la  no  retroactividad.  Ádrai- 


432  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industríales 

timos,  con  Benjamín  Constant,  que  la  sociedad  no  puede  nunca  violar  los  derechos 
de  los  ciudadanos,  invocando  el  interés  de  dicha  sociedad.  ¿Pero  qué,  la  sociedad 
no  tiene  también  derechos?  ¿Y  si  el  derecho  de  la  sociedad  está  en  conflicto  con  el 
de  los  individuos,  no  es  éste  el  que  debe  ceder?  Cuando  el  derecho  del  individuo 
es  absoluto,  es  decir,  cuando  se  trata  de  uno  de  esos  derechos  sin  los  cuales  no  se 
concibe  su  existencia,  no  hay  duda  alguna,  la  sociedad  no  puede  lesionar  esos  de- 
rechos, ni  aun  en  nombre  del  derecho  que  ella  tiene  de  conservarse,  pues  ella  se 
conserva  respetando  los  derechos  sin  los  cuales  no  podían  existir  los  individuos, 
en  tanto  que  ella  arruinaría  las  bases  de  todo  orden  social,  violándolos.  ¿Pero  cuá- 
les son  esos  derechos  absolutos,  de  los  cuales  no  pueda  despojarse  al  individuo? 
Hagamos  a  un  lado  los  derechos  políticos,  puesto  que  el  individuo  no  puede  invo- 
carlos en  contra  del  Estado,  de  quien  los  recibió.  Quedan  los  derechos  privados, 
que  conciernen  directa  o  indirectamente  a  la  propiedad.  La  cuestión  se  reduce,  por 
lo  tanto,  a  saber  si  la  propiedad  es  un  derecho  absoluto  al  cual  no  puede  tocar  el 
legislador.  Anteriormente  hemos  contestado  a  esta  pregunta.  El  derecho  de  propie- 
dad no  puede  quitarse  a  los  ciudadanos;  es  un  derecho  absoluto,  que  no  puede  ni 
debe  ser  violado." 

"La  cuestión  se  hace  más  difícil  cuando  la  nueva  ley  es  de  interés  general;  ¿no 
^debe  de  decirse  en  esos  casos  que  esas  leyes  rigen  necesariamente  al  pasado  en  ma- 
teria de  derechos  patrimoniales  como  en  materia  de  estado  personal?  No,  cuando  el 
legislador  reglamenta  el  estado  de  las  personas,  no  se  encuentra  nunca  enfrente  de 
un  derecho  adquirido,  los  individuos  no  pueden  oponerle  sino  su  interés;  ahora 
bien,  el  interés  social  debe  prevalecer  sobre  el  interés  individual.  No  sucede  lo  mis- 
mo con  los  derechos  de  propiedad;  tan  pronto  como  entran  en  nuestro  domi- 
nio, EL  poder  legislativo  NO  PUEDE  QUITÁRNOSLO,  AUN  CUANDO  SE  INVOCARE 
EL  INTERÉS  GENERAL;  NO  HAY  INTERÉS,  POR  GRANDE  QUE  SEA,  QUE  DEBA  PREVA- 
LECER SOBRE  UN  DERECHO." 

En  tal  virtud,  una  vez  salidos  del  dominio  de  la  Nación  los  derechos  por  ella 
transmitidos  a  particulares,  no  puede  volverlos  a  adquirir  por  disposición  de  una 
ley  posterior,  a  menos  de  dar  efecto  retroactivo  a  dicha  ley,  lo  que  es  contrario  a 
las  fundadas  teorías  jurídicas  antes  citadas  y  al  texto  expreso  del  art.  14  de  la 
Constitución  vigente. 

El  referido  artículo  Constitucional,  declara  terminantemente,  que  son  propie- 
dad de  la  Nación  "las  aguas  que  se  extraigan  de  las  minas,"  y  todas  las  disposicio- 
nes anteriores  y  la  ley  civil  existente  otorgan  la  propiedad  de  esas  aguas  al  dueño 
del  fundo  en  que  brotan;  por  lo  mismo  son  de  aplicarse  las  teorías  y  razonamien- 
tos anteriormente  expuestos  por  lo  que  se  refiere  a  los  inviolables  derechos  de  pro- 
piedad adquiridos  por  los  dueños  de  los  fundos  mineros  en  donde  broten  las  aguas, 
y  esos  razonamientos  se  robustecen  aún,  más  con  las  siguientes  consideraciones: 

El  agua  existente  en  una  mina  es  el  principal  obstáculo  con  que  se  tropieza 
para  la  explotación  de  ella.  Dominar  ese  elemento  perjudicial,  es  de  capital  impor- 
tancia, origina  grandes  gastos,  y  muchas  veces  requiere  obras  de  magnitud  tal,  que  \ 
igualan  y  en  ciertos  casos  superan  al  costo  de  las  demás  labores  mineras  encami- 
nadas a  la  explotación  del  fundo.  Sería  por  lo  tanto  injusto  e  indebido,  legal  y 
moralmente  hablando,  el  que  se  privara  al  minero  de  un  agua  que  ha  adquirido 
a  costa  de  trabajo  y 'de  gastos.  Sabemos  que  la  ley  minera  en  proyecto  concede  al 
minero  el  derecho  preferente  de  usar  de  las  aguas  extraídas  de  sus  fundos;  pero  a 
nuestro  juicio  es  indispensable  reconocerle  expresamente  el  derecho  de  propiedad 
sobre  ellas,  estableciendo  que  dichas  aguas  no  podrán  concederse  a  un  tercero,  si- 
no después  de  que  hayan  sido  abandonadas  por  el  dueño  del  fundo  minero  en  don- 
de brotan,  quien  en  todo  caso  tendría  el  derecho  en  cualquier  tiempo  para  usar  de 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  433 

esas  aguas,  si  las  necesitare  en  cualquiera  época  para  la  explotación   de  sus  fundos 
o  beneficio  de  los  metales  que  de  ellos  se  extraigan. 


RESTKICCION  A  LOS  EXTRANJEROS 

Y  Prohibición  a  las  Sociedades  Extranjeras  para  Adquirir  Bienes 
Raices,  Concesiones  Mineras,  de  Aguas,  etc.,  en  la  República 


{Párrafo  7"  de  nuestra  División  Convencional) 

La  prohibición  contenida  en  el  inciso  primero  del  artículo  27  Constitucional, 
vendrá  a  dar  un  golpe  de  muerte  a  la  industria  minera  del  país,  pues  es  bien  sabi- 
do que  el  capital  mexicano  es  muy  escaso,  y,  además,  muy  renuente  para  entrar  en 
negocios  aleatorios,  y  como,  por  otra  parte,  la  única  manera  de  asegurar  el  éxito 
de  los  negocios  mineros  es  hacerlos  industriales,  lo  que  sólo  se  consigue  con  la  in- 
versión de  fuertes  capitales,  que  permitan  hacer  obras  completas  de  exploración 
de  las  regiones  mineras  y  explotar  las  minas  en  grande  escala,  implantando  todas 
las  últimas  mejoras  y  estableciendo  todas  las  economías  que  sólo  una  grande  em- 
presa puede  establecer,  el  impedir  que  empresas  extranjeras  adquieran  minas  y  las 
exploten,  equivale  a  tanto  como  a  impedir  el  desarrollo  de  la  minería. 

Cuando  se  discutió  la  ley  minera  vigente,  existía  en  el  proyecto  primitivo  el 
artículo  144,  que  prohibía  a  las  sociedades  exti'anjeras  adquirir  minas  en  la  Repú- 
blica. Después  de  reñida  discusión,  en  la  que  intervinieron  las  personalidades  más 
inteligentes  y  más  conocedoras  del  ramo,  se  llegó  a  la  conclusión  de  que  sería  en 
extremo  perjudicial  para  la  industria  minera  el  establecer  esa  taxativa,  y  el  artículo 
se  suprimió;  y  si  ello  fue  conveniente  en  aquella  época,  en  que  todas  las  Naciones 
del  mundo  se  encontraban  en  paz  y  había  plétora  de  capitales  deseosos  de  emplear- 
se en  país  nuevo,  con  el  aliciente  de  obtener  un  buen  interés  sobre  el  dinero  inver- 
tido, mayor  es  la  conveniencia  hoy  día,  que  escasea  grandemente  el  numerario,  y 
debe,  por  lo  tanto,  favorecerse  la  inversión  de  capitales  extranjeros  en  el  país, 
única  manera  de  obtener  prontamente  la  reconstrucción  de  nuestras  industrias  y 
el  mejoramienlo  de  las  condiciones  económicas. 

Por  otra  parte,  las  restricciones  que  contiene  dicho  artículo,  son  enteramente 
ineficaces  e  ¡legales.  Ineficaces,  porque  las  limitaciones  que  se  ponen  a  los  extran- 
jeros para  adquirir  el  dominio  de  las  tierras,  aguas  y  sus  accesiones  y  para  obtener 
concesiones  de  explotaciones  de  minas,  aguas  o  combustibles  minerales  en  la  Repú- 
blica, no  podrían  hacerse  efectivas,  en  vista  de  que  está  aceptado  de  manera  indis- 
cutible por  los  más  recientes  tratadistas  de  derecho  internacional  privado,  que  la 
nacionalidad  es  indivisible  y  no  puede  renunciarse  en  parte  y  conservarse  en  otra, 
así  es  que,  llegado  el  caso  y  cuando  el  individuo  extranjero  perjudicado  en  sus  bie- 
nes entablara  una  reclamación  por  los  daños  sufridas,  y  el  Gobierno  mexicano 
opusiera  la  excepción  contenida  en  la  renuncia  de  nacionalidad  que  se  exige  al  ex- 
tranjero, el  Gobierno  del  país  de  que  fuera  subdito  o  ciudadano  el  extranjero 
perjudicado,  podría  alegar  fundadamente  que  la  renuncia  parcial  de  la  nacionali- 
dad, no  producía  efecto  alguno  legal,  y  que,  por  lo  tanto-,  mientras  el  ciudadano  o 
subdito  no  perdiere  por  completo  la  nacionalidad  del  ])aís  de  su  origen,  éste  tenía 
el  deber  de  protegerle  y  ampararle. 

Por  lo  que  se  refiere  a  las  sociedades  extranjeras,  hay  que  tomar  en  cuenta 
que  la  palabra  extranjero,  se  usa  en  el  artículo  de  que  se  trata,  en  su  acepción  ge- 


434  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

nérica,  y,  por  lo  tanto,  ni  gramatical,  ni  ideológicamente  puede  ni  debe  inter- 
pretarse ese  artículo,  en  el  sentido  de  que  sólo  los  individuos  extranjeros  están 
capacitados  para  adquirir  los  bienes  que  en  dicho  artículo  se  expresan  y  no  lo  es- 
tán las  personas  morales,  que  no  son  otra  cosa,  sino  la  colectividad  de  individuos  y 
de  capitales. 

Pero  hay,  a  nuestro  juicio,  otro  motivo  poderosísimo  para  considerar  que  no 
puede  privarse  a  los  extranjeros,  individuos  o  personas  morales,  de  adquirir  bienes 
en  la  República,  supuesta  la  estipulación  que  contienen  los  tratados  celebrados  con 
las  diversas  Naciones,  que  otorgan  a  los  subditos  o  nacionales  de  ellas  los  mismos 
derechos  civiles  que  a  los  mexicanos;  por  lo  tanto,  si  éstos  están  capacitados  para 
adquirir  dichos  bienes  y  propiedades,  tienen  que  estarlo  tambiém  los  extranjeros, 
y  la  violación  de  lo  estipulado  en  los  tratados,  daría  fundado  y  legal  motivo  a  re- 
clamaciones internacionales.  El  Código  de  Comercio  ha  reconocido  a  las  sociedades 
extranjeras  el  derecho  de  ejercer  el  comercio,  y  sólo  les  ha  impuesto  la  obligación 
de  sujetarse  a  las  disposiciones  que  el  mismo  Código  contiene  en  el  capítulo  respec- 
tivo. Estos  preceptos,  que  fundan  los  tratados,  no  pueden  ser  desoídos,  sin  lesionar 
derechos  adquiridos. 

Desde  el  punto  de  vista  económico  y  de  la  conveniencia,  hay  que  tener  en 
cuenta  que  la  estadística  de  la  explotación  de  los  negocios  mineros,  demuestra  que, 
por  lo  menos  un  setenta  por  ciento  de  ellos,  se  encuentran  en  poder  extranjero,  es- 
pecialmente de  grandes  compañías  que  debido  a  su  práctica  y  los  elementos  de  que 
disponen,  pueden  explotar  regiones  que  de  otra  manera  quedarían  abandonadas, 
lo  cual  originaría  considerable  perjuicio  para  el  país,  porque  el  trabajo  de  esas 
grandes  negociaciones,  da  ocupación  bien  retribuida  a  gran  número  de  braceros, 
eleva  su  nivel  moral  y  mejora  las  condiciones  económicas  de  la  región  en  donde 
esas  empresas  operan. 

Para  comprobar  las  grandes  ventajas  que  trae  la  explotación  de  la  industria 
minera,  por  las  poderosas  compañías  extranjeras,  baste  recordar  la  diíerencia  de 
vida  económica  que  existe  en  los  centros  mineros,  cuando  operan  en  ellos  compa- 
ñías extranjeras  y  cuando  dejan  de  hacerlo.  Guanajuato  estuvo,  durante  muchos 
años,  en  un  marasmo  casi  absoluto,  hasta  que  las  grandes  compañías  americanas 
que  en  él  trabajan,  vinieron  a  despertarle  de  su  letargo  y  a  hacer  renacer  la  vida 
económica. 

La  mira  que  indudablemente  se  persigue  con  prohibir  a  compañías  extran- 
jeras adquirir  bienes  raíces  y  concesiones  mineras  en  la  República,  es  impedir  que 
la  riqueza  del  país  pase  a  manos  de  capitalistas  extranjeros;  pero  esas  medidas  res- 
trictivas originan  siempre  efectos  contraproducentes  y  no  tardan  mucho  tiempo  en 
tenerse  que  derogar.  Rumania  dio  una  disposición  idéntica  a  la  que  contiene  el 
artículo  27  de  la  Constitución,  ordenando  que  sólo  las  compañías  nacionales  pudie- 
ran explotar  los  yacimientos  petrolíferos,  y  no  pasó  mucho  tiempo  sin  que  esa  dis- 
posición tuviera  que  derogarse,  pues  se  comprobó  que  siendo  el  capital  nacional 
insuficiente  para  desarrollar  esa  especie  de  negocios,  la  prohibición  al  capital  ex- 
tranjero para  hacerlo,  estaba  originando  la  paralización  de  esa  especie  de  negocios 
y,  por  ende,  el  desarrollo  d^^  la  riqueza  pública.  En  México,  por  desgracia,  nos  en- 
contramos en  las  mismas  condiciones;  no  hay  capital  suficiente  para  desarrollar 
esta  especie  de  negocios  y  los  capitalistas  nacionales,  tímidos  por  principio  y  por 
costumbre,  no  se  atreven  a  aventurarse  en  negocios  para  ellos  desconocidos  y  cu- 
yos resultados  son  inciertos.  Por  penoso  que  sea  confesarlo,  se  ve  que  todas  las 
grandes  empresas  del  país  se  han  llevado  a  cabo  por  extranjeros  y  con  capitales 
extranjeros.  El  de.scubrimiento  de  los  grandes  depósitos  petrolíferos,  que  constitu- 
yen una  de  las  principales  riquezas  de  México  y  que,  juiciosa  y  científicamente 
gravado,  servirá  para  nivelar  los  presupuestos  y  poner  en  condiciones  bonancibles 


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Memorias  del  Primer  Congreso   Nacional  de  Industriales  435 

al  Erario  Nacional,  se  debió  al  hecho  de  que  un  capitalista  extranjero  aventurase 
varios  millones  de  libras,  esterlinas,  o  sea  cerca  de  cincuenta  millones  de  pesos  me- 
xicanos, antes  de  encontrar  una  gota  de  petróleo  en  las  ex{)loraciones  por  él  ini- 
ciadas. ¿Podíamos  decir,  imparcial  y  fundadamente,  que  el  pequeño  capital  mexi- 
cano se  habría  lanzado  en  aventura  semejante?  Indudablemente  que  no,  y  de  lo 
expuesto  se  deduce  que,  ni  desde  el  punto  de  vista  legal,  ni  desde  el  punto  de  vista 
económico,  es  posible  ni  conveniente  que  subsistan  las  restricciones  que  establece 
el  artículo  27  Constitucional,  so  pena  de  detener  el  adelanto  económico  del  país,  en 
raom^nt  s  en  los  cuales  debe  aprovecharse  la  situación  mundial  para  conseguir  que 
el  capitai  extranjero  se  invierta  en  la  República  y  desarrolle  sus  elementos  de  ri- 
queza nati-ral.  Cierto  es  que  nuestro  país  es  uno  de  los  más  privilegiados  en  este 
sentido;  pero  sus  riquezas  naturales  de  nada  le  servirán,  si  no  se  explotan  debida- 
mente, y  ello,  no  es  discutible,  sólo  puede  obtenerse  por  medio  del  espíritu  de  em- 
presa del  capital  extranjero,  acostumbrado  a  aventurarse  en  negocios  en  los  cuales 
ni  siquiera  concibe  entrar  el  ^Jequeño  capital  mexicano. 


PROHIBICIÓN  A  LAS  SOCIEDADES 

COxAIERCIALES  POR  ACCIONES  PARA  ADQUIRIR 

FINCAS  RUSTICAS 


{Párrafo  7"  de  nuestra  División  Convencional) 


El  inciso  cuarto  del  artículo  27  Constitucional,  prohibe  a  las  sociedades  comer- 
ciales por  acciones  adquirir,  poseer  o  administrar  fincas  rústicas.  Esta  prohibición, 
en  los  términos  absolutos  en  que  está  concebida,  es  antieconóniica  y  perjudicará 
también  grandemente  al  desarrollo  del  país  en  sus  ramas  fabriles  y  agrícolas,  que 
tanto  se  preocupa  de  favorecer  el  actual  gobierno,  y  que  tienen  que  constituir  la  ba- 
se principal  de  la  riqueza  de  la  República. 

Los  grandes  negocios  sólo  pueden  llevarse  a  cabo  con  economía,  por  medio  de 
los  grandes  capitales,  y  éstos  sólo  pueden  obtenerse  por  medio  de  la  reunión  de  los 
pequeños  ahorros.  Por  esto  es  por  lo  que,  en  nuestra  vida  moderna,  las  sociedades 
comerciales  por  acciones  .son  las  que  han  permitido  el  mejoramiento  de  la  indu.s- 
tria,  el  abaratamiento  de  la  producción  y,  por  ende,  el  desarrollo  del  país  en  donde 
se  implantan. 

La  falta  de  lluvias  regulares  y  de  ríos  con  caudal  de  agua  constante,  son  los 
dos  obstáculos  principales  que  existen  para  el  desarrollo  de  nuestra  agricultura  y 
para  el  aseguramiento  de  las  cosechas;  los  medios  para  remediar  esos  inconvenien- 
tes son:  la  construcción  de  obras  hidráulicas,  el  cultivo  intenso  de  las  tierras,  abo- 
nándolas debidamente,  y  el  beneficio  de  las  mismas  por  medio  de  las  máquinas  agrí- 
colas modernas,  que  substituyen  con  ventaja  el  trabajo  del  hombre  y  del  animal. 
Para  ello  es  indispensable  que  se  organicen  sociedades  comerciales  por  acciones, 
que  lleven  a  cabo  dichas  obras,  y  a  quienes  se  imponga  la  obligación  de  fraccionar 
los  terrenos  por  ellos  adquiridos,  para  que  los  pequeños  propietarios  los  adquieran 
con  condiciones  favorables,  disfrutando,  al  mismo  tiempo,  de  las  ventajas  que  ori- 
ginan los  grandes  capitales,  no  sin  tener  que  vencer  los  inconvenientes  que  encuen- 
tra el  pequeño  productor. 

-55- 


436  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

La  industria  azucarera,  una  de  las  que  están  llamadas  a  tomar  más  incremen- 
to en  nuestro  país,  no  podrá  desarrollarse  en  toda  su  extensión,  si  no  se  le  permite 
adquirir  los  terrenos  necesarios  para  establecer  en  ellos  colonos  que  cultiven  la  ca- 
ña de  azúcar  y  que  la  vendan  después  al  ingenio  central,  en  donde  se  elaborará, 
dando  ocupación  a  infinidad  de  brazos  y  desarrollando  a  su  alrededor  otras  indus- 
trias importantes. 

Muchas  de  las  industrias  fabriles  necesitan  también  poseer  bienes  raíces  en 
extensión  suficiente,  para  poder  llevar  a  cabo  sus  fines.  El  papel,  que  es  uno  de  los 
productos  más  necesarios  para  la  vida  moderna,  se  fabrica  esencialmente  de  la  ce- 
lulosa obtenida  de  la  madera  de  los  árboles;  ahora  bien,  si  se  impide  a  una  fábrica 
de  papel,  constituida  como  la  mayor  parte  de  las  de  su  género  en  sociedad  anónima 
por  acciones,  el  adquirir  los  terrenos  necesarios  para  obtener  la  materia  prima  con 
que  ha  de  fabricar  más  tarde  sus  productos,  se  le  pone  en  la  imposibilidad  de  pro- 
ducir éstos  a  poco  costo,  y  en  la  necesidad  para  el  país  de  depender  de  la  produc- 
ción extranjera,  con  grave  perjuicio  de  los  intereses  nacionales. 

El  guayule,  el  yute,  el  henequén,  el  algodón,  el  ixtle,  etc.,  etc.,  son  productos 
de  nuestro  suelo,  que  pueden  dar  nacimiento  a  industrias  encaminadas  a  la  elabo- 
ración de  los  artículos  o  efectos  que  respectivamente  necesitan  aquellas  materias 
primas.  Cualquiera  de  esas  industrias  exige  la  inversión  de  fuertes  capitales,  que 
sólo  se  obtienen  constituyendo  sociedades  por  acciones.  Si  a  estas  compañías  se  les 
prohibe  la  adquisición  de  tierras,  por  más  extensas  que  aparezcan  dentro  del  es- 
trecho criterio  del  artículo  27  Constitucional,  no  podrán  nunca  asegurar  su  inde- 
pendencia comercial,  ni  contribuir  al  desarrollo  de  nuestra  riqueza  pública. 

La  industria  minera  se  halla  también  afectada  profundamente,  con  la  prohi- 
bición que  tienen  las  sociedades  comerciales  por  acciones  para  adquirir,  poseer  y 
administrar  fincas  rústicas.  Aun  cuando  una  sociedad  se  haya  constituido  para  fines 
esencialmente  mineros,  se  ve  en  la  imprescindible  necesidad,  si  es  empresa  que  va 
a  invertir  un  gran  capital,  de  adquirir  grandes  extensiones  de  terrenos.  Dichas  ex- 
tensiones son  enteramente  indispensables  para  contar  con  bosques  para  traer  com- 
bustible; para  la  construcción  de  todos  los  establecimientos  inherentes  a  la  misma 
industria;  para  casas  y  habitaciones  de  todos  los  trabajadores;  para  construcción  de 
ferrocarriles,  estaciones,  etc.,  etc.,  y  aun  para  el  establecimiento  de  servicios  públi- 
cos, que  las  propias  compañías  realizan. 

Justo  y  debido  es  que  el  Estado  se  preocupe  por  impedir  que  las  grandes  em- 
presas se  conviertan  en  monopolios  perjudiciales  para  la  sociedad;  pero  entre  ello 
y  poner  obstáculos  insuperables  para  el  desarrollo  de  las  industrias  fabriles  y  agrí- 
colas, existe  una  diferencia  inmensa;  pues  si  males  origina,  sin  duda  alguna,  la 
grande  industria,  mayores  daños  se  causarán  poniendo  valladares  infranqueables 
al  desarrollo  del  país,  como  son  los  que  establecen  las  fracciones  del  artículo  Cons- 
titucional a  que  nos  referimos. 


Señores  Congresistas: 

Este  Congreso,  de  acuerdo  con  el  inciso  C.  del  artículo  2"  de  su  leglamento, 
ha  debido  estudiar  la  "legislación  en  sus  relaciones  con  las  industrias."  Para  ese 
fin,  se  nos  encomendó  el  estudio  del  artículo  27  Constitucional  vigente,  ya  que  es 
el  que  más  afecta  a  las  industrias. 

La  Comisión,  para  normar  su  criterio,  consultó  a  la  asamblea,  en  la  primera 
sesión,  si  podría  entrar  al  análisis  del  artículo  constitucional,  de  una  manera  com- 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  437 

pleta,  O  si  tan  sólo  debía  limitar  sus  funciones  a  proponer  dentro  de  los  preceptos 
que  aquel  artículo  contiene,  las  medidas  que  se  juzgaran  más  oportunas.  El  Con- 
greso expresó  su  sentir  claramente,  cuando  resolvió  que  la  Comisión  era  soberana, 
y  que,  en  consecuencia,  el  estudio  que  hiciera  del  artículo,  podía  ser  tan  amplio 
como  le  exigiesen  la  vida  y  desarrollo  de  todas  las  industrias  en  la  República. 

Tal  parece  que  la  Comisión,  para  cumplir  con  su  encargo,  debía  haberse  limi- 
tado a  presentar  un  trabajo  llano,  sencillo,  despojado  de  tecnicismos,  de  fraseolo- 
gía; y  carente  de  doctrinas  jui-ídicas,  ya  que  iba  dirigido,  no  a  una  academia  de 
derecho,  sino  a  industriales,  a  hombres  prácticos.  Sin  embargo,  se  preseíita  a 
la  consideración  del  Congreso  un  trabajo  nutrido  de  doctrinas  jurídicas,  porque  la 
Comisión  ha  creído  que  sólo  con  ese  criterio  se  pueden  estudiar  y  resolver  los  hon- 
dos problemas  que  entraña  el  artículo  27  Constitucional. 

Hemos  trabajado  sin  olvidar  las  ideas  del  señor  Secretario  de  Industria  y  Co- 
mercio, según  las  cuales  el  Congreso  debía  hacer  obra  de  cooperación  y  coordina- 
ción con  el  Gobierno.  Protestamos  que  nuestro  trabajo,  si  bien  demuestra  escasez 
de  conocimientos,  sí  se  inspira  en  la  más  completa  buena  fe,  y  en  el  más  ardiente 
deseo  de  colaborar  con  el  (iobieruo  a  la  reconstrucción  del  país  y  a  la  resolución 
de  problemas  que  estorban  el  Progreso  Nacional. 

Seguramente  nuestra  labor  resulta  deficiente,  no  sólo  por  nuestros  pocos  al- 
cances, sino  porque  la  próxima  clausura  del  Congreso  nos  ha  obligado  a  trabajar 
con  gran  apremio,  hasta  el  grado  de  haber  tenido  necesidad  áe  omitir  el  desarrollo 
de  muchas  cuestiones  importantes;  sin  embargo,  la  lectura  de  éste  deja  seguramen- 
te una  suprema  enseñanza,  y  conduce  a  una  conclusión  ineludible,  a  saber:  Que, 
como  base  para  el  desarrollo  y  progreso  de  las  industrias,  se  impone  el  respeto  a  la 
propiedad,  de  acuerdo  con  las  teorías  expandidas  en  el  mismo  estudio;  y  que  las 
industrias,  en  la  República  Mexicana,  necesitan  para  su  desenvolvimiento  y  pro- 
greso, que  sean  removidas  las  trabas  y  obstáculos  que  pone  el  artículo  27  Constitu- 
cional. 

En  consecuencia,  y  para  no  cansar  ya  más  la  atención  del  H.  Congreso,  la 
Comisión  somete  a  la  discusión  y  aprobación  de  la  Asamblea,  las  siguientes  pro- 
posiciones: 

Primera. — Del  estudio  que  antecede,  se  desprende  la  imperiosa  necesidad  que 
existe  de  que  se  modifique  el  contenido  del  artículo  27  Constitucional,  de  acuerdo 
con  los  intereses  morales,  materiales,  económicos  y  sociales,  que  representen  las  in- 
dustrias del  país,  mediante  la»  reformas  que  lógicamente  exige  el  precepto,  en  vis- 
ta de  las  consideraciones  que  encierra  dicho  estudio. 

Segunda. — Solicítese  del  C.  Presidente  de  la  República,  por  conducto  de  la 
Secretaría  de  Industria  y  Comercio,  tome  en  consideración  el  estudio  que  antece- 
de, para  los  fines  que  se  indican  en  la  primera  de  estas  proposiciones. 

México,  diciembre  15  de  1917. 


Lie.  Francisco  Viesca  Lobaton.  Lie.  Manuel  Castelazo  Fuentes. 

Lie.  Rafael  Pardo.  Lie.  José  Lorenzo  Cossio. 

Lie.  Eduardo  García.  Ing.  Adolfo  Martínez. 


438  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


£1  art.   27  de  la  Constitución  desde  el  punto  de  vista  industrial. 

Voto  particular  del  L,ic.  Manuel  A.  Ctiávea;,  miembro 

de  la  Comisión  encargada  del  estudio 

de  aquel  precepto 


Señor: 

La  Comisión  que  este  H.  Congreso  nombró  de  su  seno  para  que  estudiase  el 
art.  27  constitucional,  ha  presentado  ya  su  dictamen,  luminoso  por  todos  concep- 
tos, y  al  que  no  puede  otorgársele  sino  uño  de  los  primeros  lugares  entre  los  que 
han  producido  las  diversas  Comisiones  del  Congreso. 

Soy  el  primero  en  aplaudir  ese  dictamen,  y  he  deplorado  verdaderamente  el 
no  compartir  con  los  demás  miembi'os  de  la  Comisión  la  alta  honra  de  firmarlo;  y 
por  esto  mismo  he  juzgado  estar  estrechamente  constreñido  a  exponer  a  los  seño- 
res mis  honorables  compañeros  de  Comisión  y  Delegados  todos  al  Congreso,  las 
razones  que  fundan  este  voto  particular,  no  sin  el  temor  de  fatigar  en  extremo  su 
atención  con  conceptos  y  exposiciones  que,  aunque  breves,  distan  mucho  de  alcan- 
zar la  brillantez  y  profundidad  del  dictamen  de  la  mayoría,  por  todo  lo  cual  pido 
de  antemano  la  benevolencia  de  la  Asamblea. 


Entiendo  que  todos  los  trabajos  de  este  Congreso  han  de  tener  como  caracte- 
rística general,  la  que  resulta  del  objeto  con  que  el  Congreso  se  ha  reunido,  y  qué 
se  pone  de  manifiesto  en  la  nota  dirigida  por  la  Secretaría  de  Industria  y  Comer- 
cio con  fecha  23  de  septiembre  próximo  pasado  a  la  Comisión  Permanente  del  Con- 
greso de  Comerciantes;  en  la  que  en  27  del  mismo  mes  esa  Comisión  Permanente 
dirigió  a  las  diversas  Cámaras  de  Comercio  del  país,  y  en  el  art.  2"  del  Reglamen- 
to General  de  este  Congreso  de  Industriales,  documentos  todos  donde  se  lee: 

'^Quinta. — El  Congreso  iniciará  sus  trabajos  en  la  ciudad  de  México  el  día 
5  de  noviembre  próximo  y  tratará  exclusivamente  l^s  siguientes  cuestiones: 

"I.  Organización  de  Cámaras  en  toda  la  República;  confederación  de  las  mis- 
mas para  fines  de  ayuda  mutua  y  establecimiento  en  la  ciudad  de  México,  de  los 
órganos  que  sirvan  de  comunicación  entre  las  diversas  ramas  de  la  Industria  y  el 
Gobierno. 

"II.  Medios  de  fomentar  el  desarrollo  industrial  en  el  país. 
"III.  Legislación  en  sus  kelaciones  con  las  ixdustkias." — (Nota  de  la  Se- 
cretaría de  Industria  y  Comercio,  de  fecha  25  de  septiembre  de  1917)." 

En  términos  literalmente  iguales  se  expresan  la  nota  de  27  de  septiembre,  gi- 
rada por  la  Comisión  Permanente  del  Congreso  de  Comerciantes,  y  el  Reglamento 
General  de  este  Congreso  de  Industriales. 

El  objeto  de  la  reunión  de  este  Congreso,  y  ésta,  la  consideración  fundamen- 
tal en  el  caso,  está  en  la  conciencia  de  todos  los  señores  Delegados,  que  tienen  un 
vivo  interés  en  que  por  los  medios  prácticos  y  efectivos  se  alivie  la  angustiosa  si- 
tuación en  que  ha  colocado  a  la  industria  nacional  el  estado  político  y  social  de 
nuestra  patria,  y  el  estado  político  y  social  del  Universo  entero,  hoy  que  con  jus- 
ticia puede  decirse  que  vivimos,  así  dentro  como  fuera  de  nuestras  fronteras,  en  una 
época  verdaderamente  excepcional  de  la  Historia. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  439 

El  objeto  de  este  Congreso,  tal  como  lo  entiende  la  Secretaría  de  Industria  y 
Comercio,  bajo  cuyo  patrocinio  se  lia  convocado,  fue  expresado  con  toda  claridad 
por  el  señor  Secretario  del  Ramo,  en  su  alocución  de  bienvenida  a  los  señores  De- 
legados y  en  los  dos  brindis  que  pronunció  en  los  banquetes  ofrecidos  respectiva- 
mente por  el  referido  señor  Ministro  a  los  Congresistas,  y  por  éstos  a  aquél  y  al 
señor  Presidente  de  la  República,  documentos  todos  donde  se  lee: 

" Ved,  por  ejemplo,  a  ese  grupo  de  hombres  altruistas,  destacado  del  Con- 
greso de  Comerciantes  y  que  se  llama  "El  Comité  del  Maíz,"  cooperando  abne- 
gadamente CON  EL  GOBIERNO  en  la  obra  misericordiosa  de  dar  de  comer  al  ham- 
briento  " 

¿Qué  mejor  oportunidad  para  hacer  esas  remembranzas  que  la  ocasión  en  que 
se  celebra  la  apertura  de  las  sesiones  del  Primer  ('ongreso  Nacional  de  Industria- 
les? Es,  ciertamente,  al  través  de  la  actuación  patriótica  de  los  comerciantes,  conti- 
nuada AHORA  por  los  INDUSTRIALES,  como  mejor  se  logra  vislumbrar  la  posibili- 
dad de  uti  futuro  resurgimiento  vigoroso  de  la  patria 

"El  Gobierno  actual  de  la  República,  por  su  parte,  como  hijo  legítimo  de  una 

revolución nacido  de  una  agresión  armada,  porqué  este  es  el  sino  fatal  de  los 

pueblos  apenas  iniciados  en  la  dificultosa  evolución  política,    pero  consciente  de 

LOS   deberes  QUE   LE  IMPONE  SU  PRIMOGENITURA llamó  ayer  al   Comercio, 

LLAMA  AHORA  A  LA  INDUSTRIA para  que  participen  de  las  funciones  déla  Ad- 
ministración Pública,  cuyo  buen  desempeño  tanto  afecta  su  prosperidad.  Nadie  se 
atreverá  a  negar  que  semejantes  tendencias  democratizadoras,  llevadas,  si  posible 
fuera,  hasta  la  diluición  completa  del  (jobierno  en  la  masa  social,  tendría  que  re- 
solverse necesariamente,  en  la  perfecta  coordinación  de  todos  los  intereses  naciona- 
les." (Alocución  de  bienvenida.) 

"Para  resolver  sobre  la  procedencia  o  improcedencia  de  la  segunda  cuestión 
(estudio  inmediato  de  ciertas  reformas  a  la  Constitución  Política  Federal,  que  pu- 
diera servir  como  base  y  punto  de  partida  de  los  trabajos  ulteriores  del  Congreso), 
bastará  recordar  que  el  Gobierno,  ante  los  problemas  trascedentales  y  urgentes  de 
la  situación  angustiosa  porque  atraviesa  el  país  y  de  la  no  menos  angustiosa  de  la 
industria,  invitó  a  los  industriales  para  hacer  obra  de  verdadera  coopera- 
ción en  el  estudio  de  dichos  problemas,  es  decir,  de  coordinación  de  activida- 
des, DE  orientación  DE  FUERZAS  EN  IGUAL    SENTIDO,  PARA  QUE  SE  SUMEN  CD  iVeZ 

de  restarse  y  puedan  producir  con  su  composición,  el  resultante  del  mayor  b  en- 
estar  nacional.  El  hecho  de  que  los  industriales  hayan  aceptado  de  tan  buena  vo- 
luntad esta  invitación,  significa,  pues,  que  están  acordes  en  sumar  sus  fuerzas  con 
las  fuerzas  del  Gobierno,  dirigiendo  prácticamente  los  trabajos  del  congre- 
so HACIA  1-INES  DE  POSIBLE  REALIZACIÓN    INMEDIATA  O  PRÓXIMA    Y  EN  PERFECTA 

consonancia  con  LAS  coNDiciONi;s  POLÍTICAS  ACTUALES  DEL  PAÍS.  Mas,  para  los 
efectos  de  cooperación  con  el  Gobierno  ¿cuáles  son  estas  condiciones  políticas  que 
fijan,  por  decirlo  así,  los  límites  de  factibilidad  de  los  acuerdos  del  Congreso  de 
Industriales?  Todos  sabemos  que  la  Constitución  de  1917  está  escrita  con  la  sangre 
que  el  pueblo  mexicano  derramó  en  la  reciente  lucha  reivindicadora  de  sus  dere- 
chos  Según  loexpuesto,  pretenderque  las  recomendaciqjj^s  ovotos  que  el  Con- 
greso de  Industriales  eleve  a  la  consideración  del  Gobiern^4  p",.iio  resultado  de  sus 
labores,  se  refieran  a  reformas  constitucionales  y  a  medidas  ^gubernamentales  deri- 
vadas de  estas  formas  en  momentos  en  que  ni  siquiera  se  ha  acabado  de  restablecer 
el  orden  legal  en  toda  la  República,  equivaldría,  pues,  a  que  los  delegados  a  dicho 
Congreso,  negando  su  sabiduría  y  sus'  actividades  a  la  satisfacción  de  necesi- 
dades APRENiANTES  DEL  PAÍS  Y  DE  LA  INDUSTRIA,  defraudaran  lastimosamente 
las  esperanzas  del  Gobierno  y  de  sus  poderdantes."  (Brindis  de  25  de  noviembre 
de  1917.) 


440  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

"Las  burlas  crueles  del  destino me  hicieron,  sin  embargo,  los  beneficios  de 

dejarme  un  sólo  culto  religioso — el  de  la  verdad — que  no  admite  los  eufemismos 
de  la  palabra,  ni  las  hipocresías  de  la  conducta,  y  de  habituarle  a  preguntar  fran- 
camente a  quien  más  sabe,  ante  cada  dificultad  insuperable  de  mi  situación.  De  allí 
el  principal  motivo  de  agradecimiento  hacia  un  Congreso  que  expresa  claramente 
— cualesquiera  que  sean  los  resultados  en  que  cristalicen  sus  labores — la  firme  vo- 
luntad de  una  de  las  clases  de  mayor  influencia  social  y  económica  en  la  vida  de  la 
Nación,  de  ayudar  en  el  estudio  de  los  numerosos  y  complicados  problemas 
QUE  SE  VENTILAN  EN  LA  SECRETARIA  DE  MI  CARGO." — Brindis  de  9  de  diciembre 
de  1917. 

Aplicado  el  criterio  que  se  desprende  de  todo  lo  anterior  a  los  estudios  que  este 
Congreso  emprenda  sobre  legislación  en  sus  relaciones  con  las  industrias, 
es  claro  y  evidente  que  esos  estudios  no  han  de  ser  de  índole  jurídica,  no  deben  de 
consistir  en  exposiciones  prolijas  y  galanas  de  doctrinas  de  derecho,  de  historia  ju- 
rídica y  aun  social,  no  deben  perder  el  carácter  práctico,  efectivo,  que  reclaman 
urgentemente  las  condiciones  presentes  de  la  industria,  para  entrar  en  ese  campo 
vastísimo  de  los  "argumentos  legales,"  de  las  "disquisiciones  jurídicas"  que  han  lle- 
nado pergaminos  e  infolios,  que  en  nada  benefician  a  la  industria,  y  que  a  la  misma 
ciencia  del  Derecho  la  mantienen  aún — como  afirman  i  lustres  tratadistas  modernos — 
en  un  estado  de  lamentable  atraso,  no  sólo  con  relación  a  las  ciencias  matemáticas  y 
físicas,  sino  aun  a  ciencias  sociales  más  susceptibles  de  evolución  y  menos  conserva- 
doras. 

Este  ha  sido — para  decirlo  de  una  vez — el  punto  fundamental  que  me  separa 
de  mis  honorables  compañeros  de  comisión  y  me  obliga  a  formular  este  voto:  ellos 
se  han  colocado,  para  estudiar  el  artículo  27  constitucional,  en  el  punto  de  vista  ju- 
rídico; yo  entiendo  que  un  estudio  de  esa  índole  cuadra  con  el  espíritu  y  el  objeto 
de  una  Academia  de  Jurisprudencia,  de  un  Colegio  de  Abogados;  peroeste  Congre- 
so, llamado  Congreso  de  Industriales  por  los  fines  que  persigue  y  por  las  personas 
que  lo  integran,  debe  estudiar  el  artículo  27  de  la  Constitución,  no  desde  el  punto 
de  vista  jurídico,  sino  desde  el  punto  de  vista  industrial. 


Para  ampliar  mi  pensamiento  en  este  punto,  séame  permitido  formular  algunas 
consideraciones  de  lo  que  podríamos  llamar,  hablando  en  términos  llanos,  sociolo- 
gía jurídica  barata,  pues  muy  lejos  de  mi  ánimo  el  disertar  aquí  sobre  investigacio- 
nes tan  trascendentales  como  las  que  entraña  esta  ciencia  informe  aún,  que  señala 
acaso  al  derecho  el  camino  fecundo  de  su  verdadero  adelantamiento.  (Quiero  sólo,  co- 
mo he  dicho,  ampliar  los  conceptos  anteriormente  expresados,  para  dejar  planteado 
de  un  modo  fijo  el  punto  de  vista  en  que  a  mi  juicio  debe  colocarse  este  Congreso  en 
sus  estudios  de  Le<íisl*BÍón. 

Los  sociólogos,  en  su  tarea  de  investigación  científica  de  la  sociedad,  han  em- 
pezado lógicamente(pf^.ijlasificar  la  materia  de  su  estudio;  y  reduciendo  esta  mate- 
ria a  un  concepto  geíryesd  qne  les  permita  clasificarla,  han  venido  a  formular  el  con- 
cepto del  fenómeno  so«-iulógico  como  cosa  que  particularmente  ha  de  estudiar  la  So- 
ciología, y  que  no  es  otra  cosa  sino  el  cambio,  la  operación,  el  hecho  que  se  desarrolla 
en  la  sociedad,  de  la  misma  manera  que  existen  los  fenómenos  matemáticos,  físicos, 
químicos,  etc.,  como  objeto  de  cada  una  de  las  ciencias.  Después,  como  decía  yo,  los 
fenómenos  sociológicos  han  sido  clasificados,  y  así  existen  los  étnicos,  los  geográficos, 
los  económicos,  los  genésicos,  los  jurídicos,  los  políticos,  etc.  De  entre  ellos,  todos  los 
autores  reconocen  la  universalidad  de  los  fenómenos  jurídicos. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  441 

Edmundo  Picard,  en  su  obra  "El  Derecho  Puro,"  hace  una  pintoresca  y  exac- 
ta descripción  de  esa  universalidad,  diciendo: 

"Basta  considerar,  al  alcance  de  los  ojos  o  de  la  mano,  una  situación  cualquie- 
ra, para  darse  cuenta,  aun  cuando  el  análisis  sea  ligero,  del  carácter  prodigio- 
samente ubicuitario  del  fenómeno.  Heme  aquí  ocu[)ado  en  escribir  libremente  ante 
una  mesa,  en  un  cuarto,  en  una  casa,  en  una  ciudad.  Si  puedo  hacerlo,  es  porque 
en  mi  persona  residen  un  derecho  a  la  existencia  y  un  derecho  a  la  libertad.  Este 
cuerpo  de  que  dispongo  por  el  funcionamiento  de  mi  cerebro  y  de  mi  mano,  está  cu- 
bierto de  vestidos  sobre  los  que  tengo  un  derecho  de  propiedad  como  sobre  la  plu- 
ma que  manejo  y  sobre  el  papel  que  garrafiño  con  los  arabescos  de  la  escritura.  Este 
cuarto  (un  cuarto  de  un  hotel)  lo  ocupo  en  virtud  del  derecho  que  me  ha  dado  mi 
convenio  con  el  hotelero;  y  él  tiene  sobre  mí  el  derecho  de  percibir  el  precio  del 
hospedaje,  como  tiene  derecho  de  propiedad  sobre  los  objetos  y  muebles  y  sobre  el 
inmueble  que  explota.  La  plaza  pública  que  contemplo  desde  mi  ventana,  está  con- 
gestionada con  una  multitud  circulante  y  ocupada;  cada  uno  de  esos  hombres  seme- 
jantes a  mí,  lleva  consigo  derechos  análogos  y  .se  agita  haciendo  uso  de  ellos.  Los 
transeúntes  que  suben  en  esos  ómnibus  hacen  nacer,  por  ese  hecho  tan  sencillo,  de- 
rechos entre  sí  y  la  compañía  explotadora.  Esos  papeleros  gritan  para  hacer  surgir 
derechos  j)or  la  compra  de  sus  periódicos  y  tienen  derecho  sobre  esos  periódicos  y 
.sobre  las  monedas  que  llevan  en  la  bolsa.  L)e  todo  lo  que  veo,  edificios,  árboles,  pa- 
vimentos, banquetas,  vehículos  de  todo  género,  perros,  caballos,  vestidos,  mercan- 
cías que  colman  los  aparadores  nada  hay  que  no  esté  preso  en  la  red  a  la  vez  sutil 
j  colosal  del  derecho.  ¡Nada!  que  no  sea  ese  cielo  inaccesible,  con  la  belleza  sublime 
de  sus  nubes  CEimbiantes  y  de  su  pálido  sol  de  invierno,  y  ese  cielo  mismo,  sólo  se 
escapa  porque  el  hombre  no  puede  alcanzarlo,  pues  si  pudiera,  el  cielo  también  y 
sus  esplendores,  serían  reducidos  a  la  esclavitud  jurídica.  (E.  Picard. — Le  Droit 
Pur.  París.   11)08.— Págs.  44  y  45.) 

Efectivamente,  no  hay  fenómeno  social  alguno  más  general  que  el  jurídico, 
puesto  que  el  derecho  no  es  más  que  el  conjunto  de  normas  que  sujetan  todos  los 
fenómenos  sociales  a  un  procedimiento  determinado,  con  el  fin  de  que  la  realiza- 
ción de  todos  ellos  se  haga  del  modo  más  conveniente  para  la  felicidad  y  bienes- 
tar de  todos  los  individuos  de  la  sociedad.  En  ese  concepto,  las  industrias,  como 
todos  los  órdenes  de  la  actividad  social,  forzosamente  deben  tener  sus  normas,  con 
el  fin  de  que  al  realizarse  los  cambios ,  operaciones,  manipulaciones,  o  relaciones 
de  toda  índole  a  que  dan  lugar  las  industrias  y  que  las  constituyen,  ello  sea  del 
modo  más  conveniente  para  todas  las  personas  que  intervienen  en  aquéllas;  por 
esta  razón  este  Congreso  ha  debido  estudiar,  como  uno  de  los  objetos  de  su  insti- 
tución, la  legislación  con  sus  relaciones  con  las  industrias;  y  por  esta  razón  el  Con- 
greso de  Industriales  procedió  cuerdamente  al  nombrar  de  su  seno  una  Comisión 
que  estudie  el  artículo  27  constitucional,  con  el  fin  de  que  el  dictamen  de  esa  co- 
misión oriente  y  sirva  de  base  a  la  deliberación  y  conclusiones  de  la  Asamblea. 

Por  lo  demás,  el  fenómeno  jurídico  es  independiente  del  industrial;  no  son, 
desgraciadamente,  en  la  mayoría  de  los  casos,  las  personas  a  quienes  afectan  las 
leyes  las  encargadas  de  dictarlas;  y  así  vemos  que  las  normas  jurídicas  estableci- 
das, en  muchas  ocasiones  no  son  lo  más  adecuadas  y  que  el  procedimiento  de  rea- 
lización que  esas  normas  prescriben,  sujetando  a  ellas  los  fenómenos  sociales  de  to- 
do orden,  no  es  precisamente  aquel  que  permita  esa  realización  de  la  mejor  manera, 
y  con  mayor  beneficio  y  bienestar  délos  individuos  que  realizan  los  fenómenos  so- 
sociales.  La  universalidad  del  fenómeno  jurídico  a  que  me  refería,  hace  que  la  evo- 
lución de  él  en  el  seno  de  las  sociedades  se  efectúe  de  un  modo  también  universa!; 
y  dentro  de  los  medios  legales  y  extralegales  conforme  a  los  que  se  realiza  esa  evo- 
lución, en  países  como  el  nuestro  y  en  otros  muchos  de  mayor  cultura,  la  modifica- 


44-2  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

ción  de  las  leyes  (especialmente  en  los  países  de  derecho  escrito,  en  que  no  existe 
esa  maravillosa  fuerza  jurídica  llamada  la  costumbre,  expresión  verdadera  del  fenó- 
meno jurídico  en  su  existencia  intangible),  la  modificación  de  las  leyes  digo,  es  asun- 
to político,  y  está  sujeta  a  todas  las  contingencias  y  eventualidades  consiguientes.  Y 
así  es  como,  involucrados  unos  asuntos  en  otros,  muchas  veces  sucede,  como  en  el 
caso  de  la  Constitución  de  1917  y  de  todo  el  derecho  revolucionario,  que  las  normas 
jurídicas  se  establecen  a  virtud  de  agitaciones,  de  movimientos  violentos;  éstos  es- 
tán plenamente  justificados  por  el  mismo  hecho  indicado,  es  decir,  porque  las  nor- 
mas existentes  en  un  momento  dado  de  la  vida  social,  no  sólo  no  se  adaptan  a  las 
necesidades  sociales,  no  sólo  no  ofrecen  para  la  realización  de  los  fenómenos  de 
más  imperio  los  procedimientos  más  adecuados  al  bienestar  social,  sino  que  por  el 
contrario,  parecen  ser  aquellos  que  permiten  sólo  la  felicidad  de  unos  y  el  aniqui- 
lamiento de  otros;  entonces  sobreviene  la  reacción;  se  realiza  "la  lucha  por  el  De- 
recho"— de  que  habla  Von  Yhering — en  una  forma  violenta,  y  como  el  fenómeno 
jurídico  es  universal,  se  pueden  dar  casos  de  que  la  desadaptación  engendradora 
del  movimiento  violento  se  corrija,  pero  en  cambio  produzca  desadaptaciones  en 
otros  puntos  de  la  gran  estructura  jurídica,  de  esa  "red  a  la  vez  sutil  y  colosal  del 
Derecho"  a  que  se  refiere  ficard. 

Estimo  que  algo  de  esto  ha  pasado  en  el  caso  presente;  el  fenómeno  industrial 
ha  tropezado  con  el  fenómeno  jurídico  en  un  punto  de  desadaptación;  los  indus- 
triales se  han  encontrado,  al  consumarse  la  revolución  que  ha  venido  sacudiendo 
al  país  durante  los  últimos  años,  con  el  artículo  27  de  la  Constitución,  que  los  afecta 
muy  vivamente,  que  los  perjudica.  Y  esta  misma  necesaria  relación  de  ambos  fe- 
nómenos, justifica  el  llamado  del  Gobierno  a  quien  le  toca  aplicar  las  leyes,  y  que 
procura,  como  lo  expresa  en  sus  palabras  preinsertas  el  señor  Ministro  de  Indus- 
tria 3'  Comercio,  seguir  las  tendencias  democratizadoras,  y  llama  a  la  industria 
para  que  participe  en  las  funciones  de  la  Administración  Pública,  mediante  su 
cooperación  en  el  estudio  de  los  problema.?  trascendentales  y  urgentes  de  la  situa- 
ción angustiosa  porque  atraviesa  el  país  y  de  la  no  menos  angustiosa  de  la  indus- 
tria, y  con  la  mira  de  dirigir  prácticamente  los  trabajos  del  Congreso  hacia  fines 
de  posible  realización  inmediata  o  próxima,  y  en  perfecta  consonancia  con  las  con- 
diciones políticas  actuales  del  país. 

Los  industriales  han  acudido  al  llamado  y  de  este  modo  se  ha  constituido  este 
Congreso;  pero  este  Congre.so  no  viene  a  estudiar  el  fenómeno  jurídico  en  sí  mis- 
mo, tampoco  lo  viene  a  estudiar  por  lo  que  tiene  de  político ;  a  este  Congreso  no  le 
interesa — para  sus  fines  prácticos — que  las  normas  jurídicas  establecidas  adolezcan 
de  vicios  doctrinales,  contraríen  las  tradiciones  jurídicas,  pugnen  contra  las  buenas 
enseñanzas  de  la  ciencia  de  Ul piano  y  Papiniano;  esto,  ni  siquiera  lo  sabe  los  in- 
dustriales aquí  congregados ;  a  este  Congreso  tampoco  le  interesa  que  las  normas 
jurídicas  establecidas  correspondan  a  un  estado  político  determinado,  ni  el  Congre- 
so tiene  por  objeto  modificar  ese  estado  político.  En  una  palabra,  señores  delega- 
dos, la  necesaria  relación  entre  las  industrias  y  el  artículo  27  constitucional,  no 
debe  desvirtuar  la  naturaleza  del  Congreso.  Aquí  no  vamos  a  estudiar  ese  artículo 
por  sus  antecedentes  legislativos,  por  el  proceso  que  en  la  historia  jurídica  nacional 
y  extranjera  lo  ha  engendrado;  no  le  vamos  a  aplicar,  para  juzgarlo  verdadera  o 
favorablemente,  el  criterio  de  los  abogados.  Aquí  tenemos  que  estudiar  el  artículo 
27  de  la  Constitución  porque  se  refiere  a  las  industrias,  porque  las  toca,  porque  las 
perjudica;  y  siempre  con  la  mira  de  buscar  remedios  prácticos  y  efectivos,  aquí  te- 
nemos que  desentendernos  de  todo  bizantinismo  y  proponernos  como  objeto  de 
nuestro  estudio  del  tantas  veces  citado  precepto,  las  siguientes  investigaciones: 

I"  De  qué  manera  el  artículo  27  constitucional  afecta  a  las  industrias. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  443 

2"  En  que  puntos  las  perjudica;  y 

3"  De  que  medios  nos  debemos  valer  para  evitar  rápida  y  efectivamente  esos 
perjuicios. 


Este  voto  particular,  dada  su  índole,  no  ha  sido  escrito  para  substituir  el  dic- 
tamen de  la  mayoría  en  la  función  que  ese  dictamen  debe  llenar,  de  servir  de  base 
a  las  discusiones  de  la  Asamblea;  en  ese  concepto,  holgaría  en  este  voto  hacer  el 
estudio  del  artículo  27  constitucional  desde  el  punto  de  vista  que  acabo  de  indicar, 
puesto  que  ese  estudio  sólo  tendría  por  objeto  llegar  a  conclusiones  que,  repito,  no 
me  corresponde  someter  a  la  deliberación  del  Congreso  en  mi  carácter  de  miembro 
de  la  Comisión  del  artículo  27,  dada  la  opinión  de  la  mayoría. 

Sin  embargo,  deseoso  siempre  de  contribuir  con  mi  contingente  a  la  resolu- 
ción de  los  graves  ])roblemas  que  el  Congreso  de  Industriales  tiene  ante  sí,  estoy 
dispuesto  a  someterle  las  conclusiones  de  mi  estudio  en  el  caso  de  que,  cumplidos 
que  sean  los  trámites  reglamentarios  y  si  la  vida  del  Congreso  lo  permite,  hubiere 
lugar  a  que  el  Congreso  discuta  esas  conclusiones  y  las  apruebe  o  rechace. 

México,  a  20  de  diciembre  de  1*J17. 

Lie.  Manuel  A.  Chavez. 


Dictamen  de  la  Comisión  nombrada  para  estudiar  la  proposición 

del  Delegado  Sr.  L,ic.  D.  IManuel  A.  Cliávez,  para  que  el 

Congreso  recomiende  la  iniciativa  de  ley  org^ánica 

del   artículo  27  constitucional,  en  lo   relativo 

a  petróleo,  que  la  L,c}>:islatura  del  Estado    , 

de  Veracruz  enviará  al  Congreso 

de   la  rnión") 


La  Sección  de  Petróleo  y  la  Comisión  del  artículo  27  constitucional,  a  las  cua- 
les pasó  para  su  estudio  y  dictamen  la  iniciativa  de  la  ley  orgánica  del  artículo  27 
con.-tituci()nal,  en  lo  relativo  al  j)etróleo,  que  el  C.  General  Cándido  Aguilar,  Gober- 
nador del  Estado  de  Veracruz,  presentó  a  la  Legislatura  del  mismo  Estado,  para  ser 
enviada  por  ésta  al  Congreso  de  la  Unión,  tienen  el  honor  de  rendir  unidas  el  dic- 
tamen que  se  les  encomendó,  en  los  siguientes  términos: 

No  cabe  duda  que  es  de  gran  importancia  y  trascendencia  la  reglamentación 
del  artículo  27  constitucional  en  la  parte  que  se  refiere  al  i)etróleo,  e  importante  es 
también  la  iniciativa  que  con  tal  fin  ha  presentado  el  C.  General  Cándido  Aguilar, 
porque  con  ella  se  pretende  haber  llegado  al  acierto  de  la  resolución  de  un  pro- 
blema que  afecta  cuantiosos  intereses  de  la  República  Mexicana  y  uiui  de  las 
industrias  que  está  llamada  a  constituir  una  gran  fuente  de  riqueza  nacional.  Des- 
eo Recorvado  para  su  estudio  por  la  Comisión  Permanente. 

-56- 


444  .  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

graciadamente  la  iniciativa  de  ley  a  que  nos  referimos  fue  presentada  en  las  postri- 
merías del  Congreso  y  cuando  lo  premioso  del  tiempo  no  consintió  hacer  un  estudio 
tan  detenido  y  esmerado  como  lo  requiere  asunto  tan  trascendental.  Además,  el 
estudio  de  la  iniciativa  pasó  a  las  Comisiones  unidas  de  petróleo  y  del  artículo  27 
constitucional  en  momentos  en  que  esta  última  absorbía  todo  su  tiempo  y  toda  su 
atención  para  cumplir  en  tiempo  oportuno  con  el  encargo  que  se  le  había  confiado. 

Por  otra  parte,  la  misma  Comisión  del  artículo  27  constitucional  no  podía 
abordar  el  estudio  de  la  iniciativa  de  ley  del  C.  General  Cándido  Aguilar,  sino  des- 
pués de  que  hubiese  concluido  el  dictamen  relativo  al  artículo  27  constitucional, 
yaque  dentro  de  ese  dictamen  debía  quedar  fijado  el  criterio  de  la  misma  Comisión 
con  respecto  al  mencionado  artículo  27,  en  la  parte  a  que  se  i-efiere  el  dominio  directo 
de  la  Nación  sobre  el  petróleo  y  todos  los  carburos  de  hidrógeno  sólidos,  líquidos  y 
gaseosos,  así  como  ala  inalienibilidadeimprescriptibilidad  del  dominio.  La  Comisión 
de  Petróleo  hubiera  preferido  verse  relevada  del  dictamen  de  la  iniciativa  del  Sr. 
General  Cándido  Aguilar,  dado  que,  como  antes  se  ha  dicho,  se  vería  obligada  para 
cumplir  su  cometido  a  obrar  con  gran  festinación.  Y  así  ha  sucedido  en  efecto: 
apenas  terminado  dicho  estudio,  el  Sr.  Lie.  Manuel  A.  Chávez,  que  fue  quien  pre- 
sentó la  iniciativa  de  ley  de  petróleo,  por  encargo  del  Gobernador  de  Veracruz  y 
apoyado  por  los  Delegados  Gérard  y  Malváez,  manifestó  en  la  sesión  vespertina  del 
día  1!)  gran  extrañeza  por  que  las  Comisiones  no  rendían  dictamen;  el  Sr.  Gérard 
personalmente  propuso  que  se  fijase  a  las  Comisiones  un  término  de  cuarenta  y  ocho 
horas  para  cumplir  con  su  encargo.  Esta  es  pues,  la  situación  en  que  se  nos  ha 
colocado  y  no  queriendo  parecer  omisos  en  el  cumplimiento  de  nuestras  obligacio- 
nes, y  queriendo,  además,  como  es  el  deseo  claramente  manifestado  del  Sr.  Lie.  Chá- 
vez, que  este  dictamen  se  presente  y  discuta  dentro  del  actual  Congreso,  cuyas  sesio- 
nes van  a  finalizar  el  día  22  del  mes  en  curso,  procedemos  a  rendir  el  dictamen  en 
la  forma  siguiente: 

La  Comisión  encargada  del  artículo  27  constitucional,  al  hablar  sobre  la  re- 
troactividad,  dijo  textualmente  lo  que  sigue: 

"Aun  dentro  del  principio  que  consagra  el  artículo  27  constitucional  o  sea 
el  de  que  la  propiedad  privada  de  tierras  y  aguas  pertenece  originariamente  a  la 
Nación,  se  impone  una  distinción  acerca  de  la  naturaleza  jurídica  del  derecho  que 
la  Nación  ejerce  sobre  las  aguas  y  tierras  comprendidas  dentro  de  los  límites  del 
territorio  nacional.  De  esas  tierras  y  aguas,  las  que  han  sido  ya  concedidas  a  parti- 
culares por  virtud  de  algún  título  legal,  no  deben  de  ninguna  manera  ser  considera- 
das como  objeto  del  derecho  de  propiedad  que  la  Nación  ejerce;  este  derecho,  inter- 
pretando legítimamente  el  texto  constitucional,  debe  de  referirse  únicamente  a  las 
tierras  y  aguas  que  no  han  sido  dadas  a  los  particulares  legítimamente,  y  solamente 
sobre  esas  tierras  y  esas  aguas  la  Nación  podrá  ejercer  el  derecho  de  propiedad 
social,  semejante  al  que  tuvo  la  Corona  de  España.  Pero  respecto  de  las  demás  tie- 
rras y  aguas,  o  sea  de  las  concedidas  a  los  particulares  y  que  por  tal  motivo  salieron 
del  dominio  de  la  Nación,  el  derecho  de  propiedad  que  legítimamente  tuvo  ésta,  den- 
tro de  la  tesis  que  sostiene  el  artículo  constitucional,  no  es  ya  tal  derecho  de  propie- 
dad, es  solamente  la  soberanía  territorial  que  la  Nación  ejerce  sobre  todas  las  par- 
tes constitutivas  de  su  territorio,  en  su  calidad  de  Estado  Político  organizado,  y  de 
persona  del  derecho  de  gentes.  Esta  es  la  única  interpretación  jurídica  que  puede 
darse  a  los  párrafos  primero  y  segundo  de  la  división  convencional  que  hemos  he- 
cho del  artículo,  o  sean  los  que  se  refieren  a  la  propiedad  originaria  de  la  Nación 
sobre  tierras  y  aguas,  y  a  la  propiedaíl  privada  sobre  tierras  y  aguas.  Su  expro- 
piación." 

En  el  mismo  estudio  relativo  al  artículo  27  constitucional,  la  Comisión  sostu- 
vo el  principio  y  dejó  comprobado  plenamente,  que  los  propietarios  de  la  superfi- 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industríales  44-5 

cié  de  terrenos  petrolíferos  lo  son  también  del  subsuelo  y  sobre  ese  particular  no 
haríamos  en  el  presente  sino  reproducir  todo  lo  que  en  aquel  estudio  se  dijo  al 
hablar  del  subsuelo. 

Consecuentemente  con  lo  antes  expuesto,  las  Comisiones  unidas  se  ven  en  el 
caso  de  analizar  la  iniciativa  que  motiva  este  dictamen  en  el  punto  principal  y  único 
que  le  sirve  de  fundamento. 

Tomándose  en  dicha  iniciativa  el  texto  del  artículo  27  constitucional  en  el  cual 

se  expresa  claramente  que  corresponde  a  la  Nación  el  dominio  directo  de "el 

petróleo  y  todos  los  carburos  de  hidrógeno  sólidos  y  líquidos,"  se  pasa  a  la  inter- 
pretación de  lo  que  es  el  dominio  directo.  Y  se  añrma  que  es  "el  derecho  que 
uno  tiene  de  concurrir  a  la  disposición  de  una  cosa  cuya  utilidad  ha  cedido,  o  de 
percibir  cierta  pensión  o  tributo  anual  en  reconocimiento  de  su  señorío  o  superio- 
ridad sobre  un  fundo;  o  bien  el  derecho  de  superioridad  sobre  un  bien  raíz,  sin  el 
derecho  de  la  propiedad  útil."  De  esta  definición  y  de  las  teorías  que  se  invocan, 
de  Planiel  en  su  tratado  elemental  de  Derecho  Civil,  se  deduce  en  la  parte  expo- 
sitiva de  la  iniciativa.  "Para  venir  a  la  conclusión  de  que  al  otorgar  el  Consti- 
tuyente de  Quen'taro  a  la  Xación  el  dominio  directo  de  los  yacimientos  petrolífe- 
ros, no  entendió  otorgarle  la  propiedad  de  ellos,  sino  que  le  otorgó  un  derecho 
superior  fundado  en  la  soberanía  que  corresponde  a  la  Nación  como  Estado  polí- 
tico y  como  persona  del  derecho  de  gentes:  así  lo  entiende  el  mismo  artículo  27 
constitucional  cuando  dice  que"  la  propiedad  de  las  tierras  y  aguas  comprendidas 
dentro  de  los  límites  del  territorio  nacional,  corresponde  originariamente  a  la 
Nación,  la  cual  ha  tenido  y  tiene  el  derecho  de  transmitir  el  dominio  de  ella  a  los 
particulares  constituyendo  la  propiedad  privada:  "En  virtud  de  su  soberanía,  la 
Nación  goza  de  un  derecho  superior  y  originario  sobre  tierra  y  aguas,  que  la  facul- 
ta para  constituir  la  propiedad  ])rivada:  la  Nación  Mexicana  y  su  causante  la  Co- 
rona de  España,  ha  expedido  títulos  de  terrenos,  concesiones  para  el  uso  de  las 
aguas,  títulos  mineros:  una  forma  de  ejercitar  esa  misma  facultad  fue  el  artículo 
2"  de  la  Ley  Minera  de  1909,  que  reprodujo  el  principio  concordante  de  las  leyes 
anteriores,  y  que  otorgó  al  dueño  del  suelo  la  propiedad  exclusiva  de  las  substan- 
cias combustibles  de  naturaleza  mineral  existentes  en  el  subsuelo.  Al  proceder 
de  este  modo,  la  Nación  se  privó  del  dominio  útil  de  esas  substancias,  pero  conser- 
vó su  dominio  directo;  éste,  como  se  ha  visto,  no  es  aquél,  es  un  derecho  superior, 
el  derecho  del  amo,  el  derecho  de  señorío  fundado  en  la  soberanía,  que  obliga  al 
propietario  al  pago' de  un  canon  o  pensión,  en  reconocimiento  de  dicho  señorío. 
Interpretar  la  disposición  constitucional  de  otra  manera,  sería  atropellar  derechos 
legítimamente  adquiridos  al  amparo  de  leyes  expresas  y  terminantes " 

Como  conclusión  se  afirma  en  la  misma  parte  expositiva  del  proyecto  de  ley 
que  se  examina,  que  en  ésta  "se  crea  el  derecho  de  propiedad  petrolera  como  un 
derecho  de  propiedad  civil,  diverso  del  que  recae  sobre  la  superficie  del  terreno." 

Las  comisiones  unidas  no  pueden  aceptar  la  interpretación  que  se  da  al  domi- 
nio directo  en  cuanto  trata  de  aplicarse  a  los  propietarios  de  terrenos  petrolíferos. 
En  efecto,  demostrado  por  la  Comisión  del  artículo  27  el  inviolable  derecho  que 
a  la  propiedad  del  suelo  y  del  subsuelo  tienen  los  propietarios  de  terrenos  petrolí- 
feros, salvo  en  aquellos  casos  en  que  por  virtud  de  alguna  venta  o  concesión  el 
Gobierno  se  haya  reservado  el  subsuelo,  no  se  puede  aceptar  la  tesis  de  que  el  Go- 
bierno, tratándose  de  los  terrenos  petrolíferos  en  general,  tenga  derecho  a  concu- 
rrir a  la  disposición  de  ellos,  puesto  que  los  propietarios  de  los  mismos  no  tienen 
solamente  la  utilidad,  sino  que  les  corresponde  el  donunio  pleno  y  absoluto  sin 
restricción  de  ninguna  clase,  es  decir,  que  los  mismos  propietarios  tienen  sobre  sus 
terrenos  el  poder  de  enajenarlos  con  absoluta  independencia  del  (Jobierno,  así  co- 
mo el  de  percibir  todos  sus  frutos,  y  excluir  de  su  uso  a  los  demás.     Lo  anterior 


44-6  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

es  la  consecuencia  de  los  títulos  de  propiedad  que  ampai'an  los  referidos  terrenos, 
así  como  de  todos  los  antecedentes  sobre  la  misma. 

Pero  hay  más:  aun  dentro  del  texto  del  artículo  27  de  la  Constitución  de 
Querétaro,  no  sabe  la  interpretación  que  se  da  al  proyecto  de  ley  que  se  examina 
en  el  punto  que  se  refiere  al  dominio  directo.     Dicho   artículo  declara  en  uno  de 

sus  párrafos,  que  corresponde  a  la  Nación  el  dominio  directo  de  " el  petróleo 

y  todos  los  carburos  de  hidrógeno  sólidos,  líquidos  y  gaseosos;"  y  en  el  segundo 
párrafo  dice:  "Son  también  propiedad  de  la  Nación  las  aguas,  etc."  La  palabra 
también,  empleada  en  este  caso  como  adverbio  de  modo,  significa  que  el  legislador 
quiso  dar  a  la  frase  "dominio  directo"  y  a  la  palabra  "propiedad,"  los  mismos 
significados,  puesto  que  con  la  palabra  "también,"  enpleada  en  este  caso  como  ad- 
verbio de  modo,  expresa,  conforme  al  Diccionario  de  la  Lengua,  conformidad, 
igualdad  y  equivale  a  decir  "asimismo,"  "así,"  "tanto." 

Por  otra  parte,  en  el  párrafo  siguiente  a  los  dos  anteriores  que  antes  se  ana- 
lizan, el  mismo  artículo  27  declara  que  el  dominio  de  la  Nación  sobre  el  petróleo 
es  inalienable  e  imprescriptible,  y  sólo  podrán  "hacer  concesiones  por  el  Gobierno 
Federal  a  los  particulares  o  sociedades  civiles  o  comerciales  costituídas  conforme 
a  las  Leyes  mexicanas,"  con  la  condición  de  que  se  establezcan  trabajos  regulares 
para  la  explotación  de  los  elementos  de  que  se  trata  y  se  cumplan  los  requisi- 
tos que  prevengan  las  Leyes. 

Consecuencia  de  lo  antes  expuesto  es:  que  cuando  el  proyecto  de  Ley  en  su 
artículo  !»"  declara    que  la  propiedad  petrolera  del  subsuelo  de  los  terrenos  no 

comprendidos  en  el  artículo  7"  corresponden  al  dueño  del  terreno  superficial " 

contraría  abiertamente  y  se  pone  en  pugna  con  el  texto  del  artículo  27,  que  declara 
que  son  propiedad  de  la  Nación  el  petróleo  y  todos  los  carburos  de  hidrógeno  sóli- 
do, líquidos  y  gaseosos.  Y  no  importa  que  en  el  artículo  15  del  mencionado  pro- 
yecto declare  que  los  particulares  a  quienes  coresponde  el  derecho  de  propiedad 
en  los  casos  del  artículo  9°,  están  obligados  a  pagar  a  la  Nación  en  reconocimiento 
del  dominio  directo  que  ésta  ejerce,  una  pensión  mensual  llamada  señorío,  porque 
si  bien  es  cierto  que  con  la  palabra  señorío  se  quiere  demostrar  el  dominio,  imperio 
o  mando  o  el  derecho  sobre  algo,  o  mejor  dicho,  "El  territorio  perteneciente  al. se- 
ñor y  de  que  es  dueño  y  propietario,"  tal  pago,  que  según  el  artículo  15  se  exige 
al  propietario,  no  es  sino  un  impuesto  disimulado  que  gravita  sobre  la  misma 
propiedad  del  subsuelo,  ya  que  desde  el  momento  en  que  el  artículo  9°  reconoce 
que  tal  propiedad  del  subsuelo  es  del  dueño  del  terreno  superficial,  eso  quiere 
decir  que  se  tiene  sobre  ella  el  jus  utendi  et  abutendi,  o  lo  que  es  lo  mismo,  que 
la  propiedad  del  subsuelo  puede  ser  objeto  y  materia  de  todos  los  contratos  que  au- 
toriza el  derecho  civil;  y  así  lo  reconoce  el  mismo  proyecto.  En  resumen,  si  el 
proyecto  de  ley  reconoce  en  favor  del  propietario  del  terreno  superficial  la  propie- 
dad petrolera  del  subsuelo,  contraría  abiertamente,  como  ya  se  dijo,  la  disposición 
constitucional  que  se  refiere  al  dominio  de  la  Nación  sobre  el  mismo  subsuelo. 

El  proyecto  que  examinamos  declara  en  su  artículo  1"  que  corresponde  a  la 
Nación  el  derecho  de  propiedad  petrolera  de  los  bienes  objeto  de  la  ley,  existentes 

en  el  subsuelo  de  los  siguientes  terrenos:  l'-^Baldíos 2" — Los  del  dominio 

público  general  o  de  su  uso  común 3° — Los  propios  de  la  Hacienda  Fede- 
ral    4" — Los  pertenecientes  a  Estados  o  Municipios 5'- — Losejidosy 

fundo  legal  de  las  poblaciones (>" — Todos  los  de  la  propiedad  de  la  Fede- 
ración, de  los  Estados  y  de  los  Municipios. 

Este  proyecto  en  tesis  general  parece  ser  correcto,  en  sus  diversas  enumera- 
ciones, y  solamente  con  respecto  a  los  terrenos  que  comprende  debía  haberse  legis- 
lado en  el  dicho  proyecto. 

Demostrado  como  queda  que   ni    aun   dentro  del  criterio  de  la  Comisión  que 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  447 

formuló  el  dictamen  sobre  el  artículo  27,  ni  aun  dentro  de  las  prevenciones  de  este 
último,  cabe  la  interpretación  que  da  base  y  fundamento  al  proyecto  que  se  ha  so- 
metido a  nuestra  consideración,  no  podemos  recomendar  al  Congreso  de  Industria- 
les que  se  acepte  dicho  proyecto,  por  más  que  encontremos  grande  inteligencia  en 
su  desarrollo  y  talento  extraordinario,  aun  para  haber  buscado  el  fundamento  que 
dio  vida  a  la  iniciativa. 

Seguramente  que  llamado  como  está  el  petróleo  en  nuestro  país  a  constituir 
una  fuente  de  riqueza,  sería  de  desearse  queouindo  antes  se  dictasen  disposiciones 
que  dejasen  el  campo  abierto  a  la  iniciativa  industrial  y  que  removieran  los  obstácu- 
los con  que  actualmente  tropieza  la  industria  petrolera.  El  Gobierno  tiene  grande 
interés  en  que  la  Nación  participe  de  los  benefícios  de  dicha  industria  y  para  ese 
lin  sí  es  de  recomendaivse  el  proyecto  en  cuanto  al  impuesto  federal  y  local  que  con 
el  nombre  de  "señorío"  se  establece  en  su  artículo  16,  ya  que  éste  sería  el  único  im- 
puesto, puesto  que  en  el  artículo  transitorio  se  derogan  todas  las  leyes  y  dispo- 
siciones que  gravan  el  petróleo  en  la  actualidad. 

Para  llegar  a  un  resultado  tan  plausible,  el  í^jecutivo  de  la  Unión,  revestido 
como  está  de  facultades  extraordinarias,  podría  dictar,  mientras,  se  deroga  o  se  mo- 
difica el  artículo  27  en  términos  de  justicia,  alguna  disposición  por  medio  de  la  cual 
se  fijase  el  impuesto  único,  que  con  el  nombre  de  señorío,  repetimos,  señala  el  ar- 
tículo 16  de  la  iniciativa,  con  la  condición  de  que  se  dejase  a  los  propietarios  de 
terrenos  petrolíferos  en  libertad  para  explorar  y  explotar  sus  propiedades,  con  solo 
la  sujeción  natural  a  las  disposiciones  y  reglamentos  de  la  Secretaría  de  Industria 
y  Comercio. 

Repetimos  que  la  iniciativa  sometida  a  nuestra  consideración  merecía  los  ho- 
nores de  un  estudio  detenido  y  meditado;  pero  animados  como  estamos  del  deseo 
de  cumplir,  siquiera  sea  en  parte,  con  el  deber  que  nos  impuso  esta  Honorable  Asam- 
blea, presentamos  este  dictamen  que  reconocemos  desde  luego  es  deficiente. 

En  conclusión  y  como  resultado  de  nuestras  anteriores  argumentaciones, 
sometemos  a  la  discusión  o  aprobación  del  Honorable  Congreso  las  siguientes 
proposiciones: 

Primera. — Por  las  razones  que  se  invocan  en  el  anterior  dictamen,  el  Primer 
Congreso  Nacional  de  Industriales  no  recomienda  la  aprobación  de  la  iniciativa  de 
Ley  orgánica  del  artículo  27  constitucional,  en  lo  relativo  al  petróleo,  presentada 
por  el  (Jiudadano  General  Cándido  Aguilar,  Gobernador  de  Veracruz,  a  la  Legisla- 
tura del  mismo  Estado. 

Sbgi'xda. — Comuniqúese  el  presente  dictamen  al  Ciudadano  Gobernador  de 
Veracruz,  juntamente  con  el  produjo  la  Comisión  del  artículo  27  constitucional, 
expresándosele  las  gracias  jjor  la  consideración  que  guardó  al  Congreso  de  Indus- 
triales al  someter  a  su  examen  el  proyecto  de  referencia. 

México,  D.  F.,  diciembre  ventiuno  de  mil  novecientos  diez  y  siete. 

José  L.  Cossio.  M.  Castelazo  F.  Eduardo  García. 

Francisco  Viesca.  Rafael  Pardo.  M.  Villers. 

T.  Ruiz  DE  Yelasco.  Adolfo  Martínez. 


'^4-8  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


Dictanieu  que  la  Comisión  Especial  nombrada  para  el  ejstudio 

del  artículo  123  «le  la  Constitución  Federal,  tiene  la  honra 

de  presentar  al  Primer  Congreso  Nacional 

de  Industriales  (i> 


Señores  Delegados: 

En  la  esfera  de  acción  que  ha  diseñado  para  el  programa  de  este  Primer  Con- 
greso Nacional  de  Industriales,  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio,  ha  labora- 
do la  Comisión  que  subscribe,  nombrada  por  la  Mesa  Directiva  con  la  unánime 
aprobación  de  los  señores  Delegados,  para  estudiar  y  tratar  la  tercera  cuestión  del 
Programa  General  del  Congreso  o  sea  las  relaciones  de  las  industrias  con  la  legis- 
lación vigente.  Especializándose  este  tema  al  estudio  del  artículo  123  de  la  Carta 
Fundamental  de  la  Kepública,  expedida  el  31  de  enero  de  1917  y  promulgada  el 
o  de  febrero  del  mismo  año,  que  reformó  la  anterior  Constitución  de  5  de  febrero 
de  1857. 


El  artículo  123  con  su  párrafo  primero  y  las  treinta  fracciones  de  que  se  com- 
pone, forman  en  el  texto  constitucional  el  título  denominado  "Del  Trabajo  y  de  la 
Previsión  Social." 

Consignar  en  la  ley  política  fundamental  de  la  República  un  título  semejante, 
constituye  desde  luego  una  ampliación  heterogénea  de  los  elementos  doctrinales, 
que  debe  contener  la  Constitución  Política  de  una  nación.  Conforme  a  las  ense- 
ñanzas del  Derecho  Público,  a  las  autorizadas  opiniones  de  filósofos  y  jurisconsul- 
tos y  al  ejemplo  patente  adoptado  en  las  Constituciones  de  todos  los  países  más 
cultos,  no  es  materia  pertinente  ni  ocupa  un  lugar  irreprochable  la  legislación  del 
trabajo;  por  esto  no  han  incorporado  ni  incluido  en  sus  leyes  fundamentales  dis- 
posiciones que  son  de  carácter  secundario  porque  no  se  refieren  ni  a  garantías  in- 
dividuales, lii  a  forma  de  gobierno,  ni  a  la  composición  y  funcionamiento  de  los 
Poderes  que  constituyen  la  sobei-anía  de  una  Nación.  Aquellas  leyes,  por  más  que 
en  sí  revistan  una  importancia  indiscutible  en  la  época  actual  y  por  más  que  las 
reclamen  con  apremio  y  hayan  venido  exigiéndolas  la  sociedad,  con  entera  justi- 
cia, desde  el  último  tercio  del  siglo  pasado,  la  aparición  de  las  grandes  industrias 
sostenidas  por  los  inventos  de  máquinas  y  por  las  nuevas  necesidades  de  regla- 
mentación que  exige  el  trabajo  humano;  sin  embargo,  de  todos  modos,  ese  amplio 
conjunto  de  preceptos  tiene  su  lugar  propio,  definido  y  adecuado  en  leyes  regla- 
mentarias, las  que  destinadas  a  resolver  la  enorme  variedad  de  los  problemas  que 
ha  planteado  el  industrialismo  y  para  huir  del  caos  en  que  se  convertiría  la  legis- 
lación obrera  con  incoherentes,  variadas,  y  en  muchos  casos  antagónicas  disposi- 
ciones sobre  la  materia,  se  han  llegado  a  comprender  y  codificar  en  un  solo  cuerpo 
bajo  la  denominación  de  "Código  del  Trabajo." 

Las  Constituciones  de  los  Pueblos,  destinadas  por  su  naturaleza  misma  a  per- 
durar un  largo  tiempo,  indefinido,  ya  que  son  el  sostén  y  las  bases  estáticas  en  que 
descansa  el  edificio  social,  no  deberá  alterarse,  pues  se  halla  erizada  de  peligros  la 
modificación  de  leyes  que  sostienen   en  funciones  armónicas  el  organismo  político 

(O  Las  eonclusiones  ele  este  dictamen,  tal  como  fueron  aprobadas,  fleuran  a  continuación. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  449 

nacional.  De  aquí  la  suma  de  precauciones,  la  ineludible  exigencia  para  llenar  re- 
quisitos que  tengan  como  resultado  conocer  a  fondo  y  de  una  manera  indudable,  la 
opinión  social  de  todo  el  país,  por  medio  de  sus  órganos  representativos.  Como 
el  cumplimiento  en  la  práctica  de  esos  re(][UÍsitos  ocupa  espacio,  labor,  y  dilatado 
tiempo  para  alcanzar  el  consentimiento  de  todo  lo  que  entre  nosotros  prescribe  el 
artículo  135  de  la  Constitución  vigente,  no  se  compadecen  estas  prevenciones,  tan 
justas  y  tan  sabias  por  su  generalidad  de  aplicación  en  todos  los  pueblos  civiliza- 
dos, aproj)ósito  de  modificar  sus  constituciones,  con  la  evolución  constante  de  la  le- 
gislación obrera  que  a  diario  e  incesantemente  presenta  nuevos  problemas  que  de- 
be atender  y  resolver  el  legislador,  sin  que  sea  necesario  conmover  y  alarmar,  tal 
vez,  la  existencia  política  del  país,  con  reformas  frecuentes  de  carácter  constitu- 
cional. 

Por  estas  razones  y  otras  que  los  conocimientos  de  derecho  público  constitu- 
cional de  los  señores  delegados  les  permitirá  suplir,  la  Comisión  que  subscribe,  res- 
petuosamente hace  constar  la  opinión  de  que  las  leyes  obreras  y  todas  las  referen- 
tes a  lo  que  se  ha  llamado  en  nuestros  días  "El  Problema  Obrero,"  están  lógica  y 
jurídicamente  destinadas  a  formar  un  cuerpo  armónico  de  preceptos  de  observan- 
cia general,  que  debe  llamarse  el  Código  del  Trabajo. 

Sintéticamente  consideradas  todas  las-medidas  que  pueden  dictarse  en  interés 
de  los  obreros  y  de  la  protección  del  trabajo,  deben  clasificarse  desde  cuatro  pun- 
tos de  vista  diversos,  pero  íntimamente  ligados,  a  saber: 

Primero. — Todos  aquellos  preceptos  que  tienen  por  objeto  economizar  las  fuer- 
zas délos  obreros,  a  cuya  categoría  pertenecen  las  disposiciones  relativas  a  las  jor- 
nadas máxima,  media  y  corta  de  la  duración  del  trabajo  de  los  adultos;  al  trabajo 
nocturno,  a  la  edad  de  admisión  en  los  talleres,  al  trabajo  de  las  mujeres  y  de  los 
niños. — Segundo.  Las  que  tienden  al  bienestar  material  y  moral  de  los  obreros, 
agrupándose  bajo  este  aspecto  todos  los  preceptos  que  aconseja  la  higiene  industrial, 
sobre  cajas  de  ahorro,  sociedades  cooperativas  y  seguros. — Tercero.  Todas  las  que 
regulan  el  contrato  tlel  trabajo  en  las  que  deberán  incluirse  los  derechos  y  obliga- 
ciones correlativas  de  los  patrones  y  de  los  obreros,  las  condiciones  de  existencia  y 
rescición  del  contrato  del  trabajo,  el  reglamento  interior  de  las  fabricas  y  según  su 
índole  y  objeto  cuanto  de  nuevo  ha  aportado  a  la  legislación  el  contrato  colectivo  del 
trabajo,  y  por  último,  Cuarto.  Aquellas  medidas  y  disposiciones  que  hacen  refe- 
rencia a  los  accidentes  que  sobrevienen  en  el  trabajo,  a  los  socorros  en  caso  de  enfer- 
medad proveniente  del  mismo  y  todas  aquellas  conquistas  que  los  economistas,  los 
moralistas  y  los  jurisconsultos  de  común  acuerdo  han  alcanzado  ya  como  verdades 
conquistadas  respecto  a  la  prohibición  del  trabajo  de  los  niños,  de  las  jóvenes  obre- 
ras y  de  las  mujeres  adultas  en  determinadas  condiciones  patológicas.  Partiendo  de 
conceptos  primordiales  definitivamente  establecidos,  tales  como  el  trabajo  excesivo 
y  las  jornadas  máximas  de  doce,  trece  \'  catorce  horas  que  perjudican  gravemente 
la  salud  de  los  obreros:  de  las  consideraciones  de  que  el  trabajo  excesivo  destruye  la 
familia:  de  queja  mujer  no  puede  cumplir  sus  deberes  de  esposa  y  de  madre,  aban- 
donando a  sus  hijos  para  concurrir  al  taller  durante  largas  jornadas,  y  por  último, 
de  que  es  necesario  no  enervar  ni  destruir  el  vigor  de  la  raza  obrera,  todo  ello  in- 
teresante para  el  bien  social  y  para  la  vida  y  prosperidad  de  las  clases  laborantes, 
debe  buscarse  y  encontrarse,  metódica  y  exj)lícitamente  consignado  en  esa  compila- 
ción de  leyes  que  la  civilización  moderiui  reclama  tener  a  su  alcance  y  que  todas  las 
industrias  deberán  observar  como  preceptos  inscritos  en  la  ley  nacional  del  trabajo. 

Las  leyes  reglamentarias  u  orgánicas  de  los  princij^ios  constitucionales  se  deri- 
van inmediata  y  directamente  del  mismo  principio  fundamental  y  están  destinadas 
a  facilitar  la  perfecta  ejecución  y  observancia  de  ese  precepto  de  derecho  público, 
porque  aquellas,  las  leyes  orgánicas,  deben  precisar  las  prescripciones,  las  modali- 


450  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

dades,  las  deficiencias  y  prohibiciones  establecidas  por  una  ley  de  aplicación  más  ge- 
neral y  fundamental  como  es  la  Constitución. 

Sigúese  de  aquí  que  si  el  artículo  123  de  nuestra  Carta  Magna  atribuye  la  fa- 
cultad de  dar  leyes  al  Congreso  de  la  Unión  y  a  las  legislaturas  de  los  Estados,  en 
realidad  ha  atribuido  facultades  el  Constituyente  a  todos  los  Cuerpos  Legislativos 
del  país  para  expedir  leyes  orgánicas  o  reglamentarias,  de  lo  que,  con  el  nombre  de 
bases,  señala  en  sus  treinta  fracciones  el  artículo  que  analizamos. 

Es  nota  característica  también  de  las  leyes  reglamentarias  u  orgánicas  la  exten- 
sión general  en  la  aplicación  de  sus  preceptos;  de  tal  manera  que,  en  una  República 
Federativa,  como  es  la  nuestra,  leyes  orgánicas  que  hayan  de  expedirse  debieran 
tener  el  carácter  federal,  porque  ellas  llevan  la  misión  de  hacer  posibles  y  prácticos 
en  toda  la  Federación  Mexicana  los  preceptos  adjetivos,  como  diría  Bentham,  que 
directa  e  inmediatamente  emanan  de  la  prescripción  o  mandato  del  principio  cons- 
titucional. 

Si  son  de  interés  nacional  el  trabajo  y  la  industria,  lo  que  nadie  puede  negar, 
la  expedición  de  leyes  orgánicas  del  Trabajo  por  todos  los  poderes  legislativos  de  las 
entidades  federativas  traerá  como  consecuencia  ineludible,  tal  diversidad,  tan  gran- 
de antinomia  en  sus  prescripciones,  que  con  motivo  de  legislar  sobre  Trabajo  se  bus- 
caría la  preponderancia  de  una  lucha  de  intereses  de  Estado  a  Estado,  proscrita  por 
el  buen  sentido  y  por  los  verdaderos  intereses  nacionales,  porque  fácilmente  se  com- 
prenden los  celos  y  antagonismos  entre  unos  y  otros  Estados,  la  ambición  desmedi- 
da por  parte  de  los  más  poderosos,  las  intrigas  de  los  más  débiles,  causando  todo  ello 
tal  confusión  de  disposiciones  legales  que  harían  difícil  y  obstruccionarían  el  cauce 
y  el  camino  que  debiera  seguir  en  su  evolución  el  progreso  industrial. 

Ya  existen  ejemplos  que  corroboran  este  mal  tan  trascendental  como  temible. 
En  efecto,  los  muy  pocos  Estados  de  la  liepública  que  ejercitando  la  facultad  cons- 
titucional han  expedido  sus  leyes  de  Trabajo,  entre  ellos,  figurando  en  primer  tér- 
mino el  Estado  de  Veracruz,  han  reproducido  a  la  letra  las  treinta  fracciones  del 
artículo  123,  y  sin  atender  a  que  esas  fracciones  tienen  el  carácter  de  bases,  no  han 
hecho  la  reglamentación  laboriosa  y  paciente  que  demanda  una  ley  orgánica  del  Tra- 
bajo, sino  que,  la  única  novedad  que  contienen  esas  disposiciones  es  el  aumento,  pa- 
ra la  jornada  nocturna,  de  un  50  por  ciento  de  los  salarios  que  al  promulgarse  la 
ley  en  el  territorio  del  Estado  de  Veracruz  se  estaban  pagando,  y  que  ya  habían  su- 
frido un  aiin.ento  de  80  por  ciento  sobre  los  precios  de  tarifa.  Este  estado  de  cosas 
ha  determinado  como  consecuencia  inmediata  la  supresión  de  las  jornadas  nocturnas, 
por  ser  insostenible  para  los  industriales  de  aquella  región  soportar  el  crecido  grava- 
men que  impuso  tan  poco  justa  y  meditada  ley  local. 

Las  Juntas  de  Conciliación  y  Arbitraje,  en  donde  han  funcionado,  demuestran 
una  parcialidad  inaudita  en  sus  laudos,  siempre  adversos  en  todo  caso  al  patrono  o 
al  capital.  Y  su  composición  y  funcionamiento  están  muy  lejos  de  inspirar  confian- 
za en  la  probidad  y  justificación  de  esos  laudos,  povocando  la  defensa  única  posible 
para  el  patrono  de  acudir  a  la  Justicia  Federal  en  la  vía  de  amparo. 

Muchas  dolorosas  sorpresas  de  este  género  nos  reserva  el  porvenir,  cuando  to- 
das y  cada  una  de  las  Legislaturas  de  los  Estados  expidan  sus  leyes,  cuyo  lamenta- 
ble resultado  será  perderse  la  unidad  de  la  legislación  industrial  en  la  República, 
habiendo  realizado  entonces  un  verdadero  retroceso,  ya  que  las  tendencias  de  todas 
las  naciones  cultas  se  han  señalado  para  establecer  una  legislación  no  sólo  unifor- 
me para  cada  país,  sino  también  de  carácter  internacional,  como  lo  ha  demostrado 
la  celebración  de  los  Congresos  de  Berlín,  Berna  y  París. 

No  cabe  duda  que  el  poder  de  legislar  tiene  tanta  importancia  en  el  sistema 
político  de  un  pueblo  y  afecta  de  tal  modo  la  opinión  pública,  que  puede  concep- 
tuarse como  una  equivocación  en  materia  de  tan  alta  y  general  significación,  como 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  451 

el  comercio,  la  minería,  la  industria  y  el  trabajo,  atribuir  ese  poder  de  legislar  a 
los  Estados,  sin  habérselo  reservado  la  Federación. 

Felizmente,  con  verdadero  beneplácito  consigna  esta  Comisión  Dictaminadora 
que  sus  ideas  no  se  apartan,  sino  que  por  el  contrario,  coinciden  y  son  concordantes 
con  las  que,  en  forma  de  decretos  y  de  iniciativas  ha  profesado  el  Supremo  Man- 
datario que  rigíi  actualmente  los  destinos  de  la  República. 

En  efecto,  el  decreto  de  29  de  enero  de  1915,  subscrito  por  el  C.  Venustiano 
Carranza,  Encargado  entonces  del  Poder  Ejecutivo,  decía  que  la  Legislación  o 
Código  del  Trabajo,  tanto  por  su  propia  naturaleza,  como  porque  afecta  directa- 
mente los  intereses  agrícolas,  mercantiles  e  industriales  de  toda  la  nación,  debe  ser 
de  carácter  general,  para  que  sus  benéficos  efectos  puedan  extenderse  a  todos  los 
habitantes  del  país,  y  con  estos  fundamentos  adicionó  la  fracción  X  del  artículo  72 
de  la  Constitución   Federal   de  1857,  en  los  siguientes   términos:    "El  Congreso 

tiene  facultad X.  para  legislar  en  toda  la  República  sobre  minería,  comercio, 

instituciones  de  crédito  y  trabajo." 

Prevalecieron  estas  mismas  ideas  y  opiniones  en  el  cerebro  y  en  la  voluntad 
del  C.  Carranza,  dado  que  su  proyecto  de  reformas  a  la  Constitución  de  1857,  que 
presentó  al  Congreso  Constituyente  de  Querétaro,  consigna  también  la  facultad  del 
Poder  Legislativo  Federal  para  expedir  leyes  en  toda  la  República  sobre  minería, 
comercio,  instituciones  de  crédito  y  tkai5a.jo. 

Consta  además,  por  documentos  oficiales,  que  no  sólo  fue  decretada  o  iniciada 
la  adición  constitucional,  sino  que  el  mismo  Supremo  Mandatario  elaboró  por  con- 
ducto de  su  Secretario  de  Gobernación  licenciado  Rafael  Zubarán,  y  con  la  colabo- 
ración de  los  señores  licenciados  Santiago  Martínez  Alomía,  actual  Magistrado  de 
la  Suprema  Corte  y  don  Julio  Zapata,  el  muy  apreciable  y  sensato  proyecto  de  ley 
sobre  el  contrato  de  trabajo. 

Ha  buscado  pacientemente  la  Comisión  los  antecedentes  históricos  para  cono- 
cer la  génesis  y  los  fundamentos  doctrinales  y  prácticos  que  llevaron  a  figurar  en 
la  Ley  Política  del  País,  el  título  sexto  del  Trabajo  y  de  la  Precisión  Social  o  sea 
el  artículo  123,  y  ciertamente  su  curiosidad  y  su  empello  no  han  quedado  satisfe- 
chos, supuesto  que  no  se  consigna  un  debate  amplio,  ni  siquiera  una  discusión  ana- 
lítica por  fracciones,  del  mencionado  artículo  123,  según  puede  verse  en  el  acta  de 
la  sesión  celebrada  el  día  23  de  enero  del  año  de  1917,  inserta  en  el  Diario  de  De- 
bates, o  sea  en  la  Obra  del  Congreso  Constituyente  de  1910  y  1917,  obra  oficial 
impresa  en  el  Departamento  de  Talleres  Gráficos  de  la  Secretaría  de  Fomento. 

Por  lo  anteriormente  expuesto,  la  Comisión  opina  en  idéntico  sentido  que  el 
actual  C.  Presidente  de  la  República,  a  propósito  de  que  la  legislación  del  trabajo, 
para  obtener  unidad  y  aplicación  general  en  toda  la  República,  debiera  emanar  del 
Congreso  de  la  LTnión  y  tener  en  consecuencia  el  carácter  de  federal. 


Ya  que  existe  como  precepto  imperativo  constitucional  que  el  Congreso  de  la 
Unión,  con  el  carácter  de  Legislatura  del  Distrito  Federal,  que  le  atribuye  el  ar- 
tículo 73,  fracción  VI  de  la  Constitución  vigente,  y  sin  perder  de  vista  que  el  de- 
recho de  iniciar  leyes  del  trabajo  corresponde  genuinamente  a  la  Secretaría  de  Es- 
tado de  Industria  y  Comercio,  Departamento  del  Poder  Ejecutivo  que  auxilia  las 
labores  del  Presidente  de  la  República,  como  uno.de  los  Poderes  Constitucionales 
(artículo  71  fracción  I  y  89  fracción  II);  la  Comisión  se  permite  la  honra  de  so- 
meter a  la  consideración  y  estudio  de  este  H.  Congreso  de  Industriales,  el  estudio 
analítico  y  las  observaciones  que  le  han  sugerido  algunas  de  las  fracciones  que  in- 
forman el  artículo  123  constitucional. 

-57- 


4-52  Memorias  del  Prmer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

Debemos  advertir  de  una  vez  por  todas,  que  hemos  abordado  el  estudio  de 
estos  preceptos  constitucionales,  sin  fin  ninguno  de  carácter  político,  sin  oposición 
al  Gobierno  constituido,  y  menos,  mucho  menos  todavía,  con  animadversión  o  falta 
de  simpatía  para  la  clase  obrera,  que  contribuye  tan  eficaz  y  poderosamente  como 
factor  necesario  de  la  producción,  o  sea  para  el  trabajo  humano.  Ambicionamos 
únicamente  que  las  nociones  de  justicia  y  de  equidad  presidan  las  constantes  rela- 
ciones del  capital  y  del  trabajo,  para  colaborar  a  la  paz  social  y  a  la  tranquilidad 
pública  que  anhela  el  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales,  como  corpora- 
ción, y  que  en  la  conciencia  de  cada  uno  del  personal  de  delegados,  está  presente 
y  acciona  el  amor  a  la  República  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos  y  a  su  legítima 
prosperidad,  que  está  llamada  a  realizar  por  la  asombrosa  riqueza  del  subsuelo  y 
por  la  prodigalidad  exuberante  con  que  ha  sido  dotada  por  la  naturaleza. 

La  fracción  I  del  artículo  123  dice:  "La  duración  de  la  jornada  máxima  será 
de  ocho  horas." 

En  esta  fracción  se  eleva  a  la  categoría  de  precepto  constitucional,  la  utopía 
predicada  por  los  obreros  socialistas,  que  extendida  a  todas  las  ramas  de  la  indus- 
tria disminuirá  la  productividad  nacional,  empobreciendo  sin  remedio  la  República. 
El  aforismo  de  las  trades  unión  inglesas  de  los  tres  odios,  no  está  conforme,  ni 
con  los  consejos  y  demostraciones  de  la  higiene,  ni  menos  con  los  intereses  mutuos 
de  patronos  y  de  obreros.  En  efecto,  el  doctor  Leíebre,  célebre  profesor  higienista, 
en  una  memoria  presentada  al  Congreso  de  Lieja,  establece  para  los  trabajos  fati- 
gosos de  los  obreros  adultos,  la  duración  máxima  de  la  jornada  en  diez  horas.  Los 
médicos  higienistas  de  Suiza,  Italia,  Austria  y  España,  han  llegado  a  resultados 
semejantes.  Opinamos  en  consecuencia,  que  en  la  República  Mexicana  una  legis- 
lación prudente,  podría  fijar  la  jornada  máxima  de  trabajo  en  diez  horas  para  las 
industrias  generales,  como  las  textiles,  subsistiendo  la  de  ocho  páralos  trabajos  mi- 
neros y  otras  determinadas  industrias  que  exigen  en  el  obrero  adulto  mayor  esfuer- 
zo, tensión  y  gasto  muscular. 

Así  lo  proclamó  el  Congreso  Obrero  en  la  Relación  y  Crónica  publicada  en 
junio  de  1895,  bajo  el  título  de  Democracia  Cristiana,  página  103. 

Las  leyes  vigentes,  que  establecen  la  jornada  del  trabajo  diurno  en  algunas 
naciones,  entre  otras  España,  Francia  y  diversos  Estados  de  la  Unión  Americana, 
no  le  señalan  menor  de  once  horas.  Entre  esas  disposiciones,  la  Ley  española  de 
13  de  marzo  de  1900  y  el  Real  Decreto  de  26  de  junio  de  1902,  limitan  a  once  ho- 
ras, como  máxima,  la  duración  de  la  jornada,  expresándose  en  los  términos  siguien- 
tes: "Artículo  1"  Desde  la  promulgación  del  presente  decreto,  no  podrá  exceder 
de  once  horas  la  jornada  de  trabajo  para  las  personas  que  son  objeto  de  la  Ley  de 
13  de  marzo  de  1900."  Si  se  disminuyen  las  horas  de  trabajo  hasta  el  extremo  de  re- 
ducirse a  ocho,  no  estamos  seguros  de  que  el  tiempo  libre  que  tenga  a  su  dispo- 
sición el  obrero  no  le  lleve  a  la  disipación  y  tal  vez,  hasta  adquirir  malos  hábitos. 
La  cuestión  de  las  horas  del  trabajo,  se  halla  íntimamente  ligada  con  la  del  salario. 
Si  pues,  el  Estado  tija  la  duración  de  las  horas  del  trabajo,  en  una  jornada  mínima, 
debería  también  fijar  un  salario  que  pudiera  equilibrar  y  armonizar  en  justicia  los 
intereses  del  capital  y  del  trabajo,  dado  que  la  reducción  de  las  horas  de  labor  dis- 
minuye la  productividad  del  obrero  y  forzosamente  el  beneficio  que  obtiene  cuando 
su  salario  es  a  destajo.  La  reducción,  pues,  debe  ser  moderada  y  la  experiencia, 
por  lo  menos  en  la  industria  textil,  ha  demostrado  que  la  resistencia  física  y  la  sa- 
lud del  obrero  no  se  alteran  con  la  jornada  de  diez  horas;  tan  es  así,  que  los  obre- 
ros que  trabajaban  a  destajo  no  se  niegan  a  trabajar  más  de  ocho  horas,  sin  coac- 
ción de  ninguna  clase,  y  se  ha  visto  que  operarios  laboriosos,  al  salir  de  su  turno 
de  ocho  horas,  solicitan  continuar  trabajando  más  tiempo,  hasta  completar  la  jor- 
nada de  diez  horas,  consagrada  por  la  costumbre.  En  Inglaterra,  Francia,  Estados 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  453 

Unidos  y  España,  la  duración  de  la  jornada  es  de  nueve  y  diez  y  hasta  once  horas 
de  trabajo.  En  consecuencia,  la  reducción  de  la  jornada  a  ocho  horas  traerá  resul- 
tados perjudiciales  a  todos;  al  obrero  se  le  limita  su  actividad  para  ganar  mayor 
salario,  y  para  el  capital  esa  disminución  le  significa  la  limitación  de  productividad 
en  sus  labricas,  aumento  del  precio  de  producción  y  situación  desventajosa  de  com- 
petencia con  los  mercados  extranjeros,  en  los  que  no  existe  aceptada  la  jornada  cor- 
ta de  ocho  horas.  Para  el  consumidor  representa  un  aumento  ineludible  del  precio 
del  producto,  supuesto  que  el  mismo  costo  en  gastos  generales  y  el  salario  y  los 
impuestos,  deberán  repartirse  entre  menor  producción.  Así  lo  demostró  brillante- 
mente el  estudio  que  el  Presidente  de  la  Sección  Textil,  señor  Jesús  Rivero  Qui- 
jano,  presentó  al  ií.  Congreso  \  que  mereció  nuestra  aceptación  casi  unánime. 

Lajornada  máxima  de  ocho  horas  resulta,  pues,  inadecuada  como  aplicable  a 
todos  los  trabajos  industriales  que  en  sí  mismos  son  absolutamente  desiguales. 

Varias  de  las  disposiciones  contenidas  en  las  bases  del  artículo  123,  son  acep- 
tables y  justas,  por  eso  limitaremos  nuestro  estudio  y  dictamen  a  aquellas  que,  ade- 
más de  la  que  contiene  la  fracción  I,  que  acabamos  de  estudiar,  ameritan  algunas 
observaciones  que  inspiran  el  estudio  sereno  de  las  conquistas  de  la  ciencia  y  el 
ejemplo  que  convence  y  arrastra,  de  pueblos  que,  por  precedernos  en  la  vida  in- 
dustrial, han  aprovechado  las  sabias  lecciones  de  la  experiencia  y  ponen  a  nuestra 
vista  un  faro  luminoso  que  guiará  nuestros  incipientes  pasos  de  nación  adolescente. 

No  podemos  dejar  pasar  inadvertida  desde  luego  la  onerosa  obligación  que  la 
fracción  XÍI  del  artículo  constitucional  que  estudiamos,  impone  a  los  patronos,  de 
proporcionar  a  los  trabajadores  habitaciones  cómodas  e  higiénicas,  porque  en  mu- 
chos casos  prácticos  se  hace  imposible  el  cumplimiento  de  esta  obligación,  princi- 
palmente cuando  las  factorías  están  situadas  dentro  de  las  poblaciones,  dado  que 
adquirir  entonces  terrenos  para  la  edificación  de  casas  y  habitaciones  equivaldría  a 
la  inversión  de  un  capital  tal  vez  igual  o  mayor  que  el  de  la  empresa  industrial, 
atendiendo  al  alza  natural  que  afecta  a  los  terrenos  limítrofes  de  las  fábricas.  Opi- 
namos q>ie  la  fracción  XII  debe  ser  objeto  por  j^arte  de  las  leyes  orgánicas  o  re- 
glamentarias, de  un  estudio  más  atento  en  que  no  quede  menoscabado  en  una  in- 
versión extraña  el  capital  de  las  empresas  industriales. 

Nos  ocuparemos  también  de  la  prevención  relativa  a  la  participación  que  en 
toda  empresa  agrícola,  comercial,  febril  ó  minera,  deben  tener  los  trabajadores. 

En  primer  lugar,  la  participación  en  los  beneficios  de  una  empresa,  tiene  el 
carácter  jurídico  de  un  contrato  accesorio  al  de  prestación  de  servicios  y  no  de  una 
sociedad,  porque  sólo  considerado  bajo  aquel  aspecto  pueden  ejercitar  los  patronos 
los  derechos  siguientes: 

1° — Despedir  al  obrero  participante. 

29 — Conservar  su  personalidad  de  dueño  el  patrón  para  con  terceras  personas,  y 

3° — Hacer  que  el  obrero  ejecute  las  órdenes  del  patrono,  aunque  crea  que  la 
ejecución  de  ellas  perjudica  a  los  intereses  de  la  empresa. 

Este  carácter  jurídico  de  la  participación  de  beneficios  es  muy  importante  de- 
jarlo establecido  en  las  leyes,  porque  si  se  considera  por  esa  participación  al  obrero 
como  un  socio  o  un  asociado,  quedarían  limitados  los  derechos  de  las  empresas,  y 
los  obreros  o  sus  "leaders"  pretenderían  inmiscuirse  en  la  marcha  comercial  o  in- 
dustrial de  las  íábricas. 

La  ba.se  que  contiene  la  ft'acción  sexta  del  artículo  123  de  la  Constitución,  ha- 
ce como  una  declaración  de  derecho  público,  atribuyendo  a  los  trabajadores  el 
derecho  de  participación  en  las  utilidades,  y  cuyo  establecimiento  del  monto  o 
quantum  se  reserva  a  comisiones  especiales  de  cada  Municipio  y  a  la  -Tunta  Central 
de  Conciliación  que  deberá  existir  en  cada  Estado. 

Esto  equivale  a  la  ruina  forzosa  de  toda  empresa  industrial,  a  maniobras  abu- 


454  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industria  les 

sivas  que  alejarán  de  nuestra  República  capitales  y  a  la  abdicación  de  los  derechos 
primordiales  que  tiene  todo  empresario  y  propietario  para  ejercitar  la  facultad  de 
disponer  de  los  productos  de  su  capital  y  de  su  espíritu  de  empresa,  de  su  inteli- 
gencia y  aptitudes  administrativas,  quedando  todo  sometido  a  la  voluntad,  tal  vez, 
de-  un  enemigo  o  competidor  que  influya  en  el  ánimo  de  una  de  tantas  Juntas  Mu- 
nicipales para  fijar  aniquiladora  participación  de  utilidades  que  le  granjeará  popu- 
laridad y  hasta  cumies  para  sus  miembros,  con  detrimento,  injusticia  y  ruina  de 
una  fuente  de  la  riqueza  nacional. 

El  derecho  sustantivo  de  la  participación  y  la  forma  en  que  debe  hacerse  efec- 
tiva, tendrán  qne  ser  altamente  nocivos  y  perjudiciales  a  los  intereses  de  las  em- 
presas, a  menos  que  una  ley  que  emane  del  Congreso  no  atenúe  o  modifique  los 
términos  de  esa  participación. 

Acudiendo  a  todo  lo  que  se  ha  hecho  y  se  ha  expuesto  por  economistas  mo- 
dernos y  especialistas  en  la  materia,  se  deduce: 

Que  la  idea  de  hacer  partícipes  a  los  obreros  en  los  beneficios  de  la  empresa, 
fue  formulada  por  Leclaire  y  en  los  últimos  tiempos  por  Carlos  Marx,  quien  exa- 
geró de  tal  manera  el  valor  que  en  la  producción  industrial  tiene  la  intervención 
del  obrero,  que  llegó  hasta  subalternar  el  capital  a  la  mano  de  obra  y  a  olvidar  la 
importancia  que  tienen  en  la  producción  el  Director  con  su  capacidad  técnica,  el 
empresario  con  su  prestigio  y  las  fluctuaciones  y  fenómenos  que  en  el  ambiente 
económico  sufren  inexorablemente  los  productos  de  la  gran  industria,  debido  a  la 
pluralidad  de  factores  que  se  emplean  en  la  producción. 

En  cuatro  formas  se  puede  hacer  partícipe  al  obrero  en  las  utilidades  de  una 
empresa: 

I. — Con  la  elevación  de  salarios. 
II. — Participación  en  los  productos. 

III. — Con  primas  en  la  producción  a  las  aptitudes,  a  la  constancia  y  al  tiem- 
po de  los  trabajadores;  y,  por  último, 

IV. — Con  la  participación  global  en  los  beneficios  o  utilidades  de  la  empresa. 

Todos  estos  cuatro  medios  o  sistemas  tienen  inconvenientes  o  ventajas,  a  ex- 
cepción del  último,  que  es  el  que  reúne  mayores  o  muy  graves  inconvenientes,  tanto 
para  el  patrono  como  para  el  obrero.  No  sólo  son  inconvenientes  de  este  sistema 
los  que  desde  luego  se  presentan  y  saltan  a  la  vista,  como  son  la  intervención  en  los 
balances  y  en  la  contabilidad  de  las  empresas;  la  verificación  por  delegados  de  los  obre- 
ros de  esos  balances,  todo  lo  cual  cohibe,  limita  y  ultraja  los  derechos  de  propiedad 
y  la  autonomía  del  patrón,  sino  que,  además,  hay  que  agregar  que  todo  patrono  con- 
sidera gratuita  y  sin  compensación  positiva  la  participación  colectiva  de  los  obreros 
en  las  utilidades  de  su  empresa,  porque  aun  en  el  supuesto  de  que  un  grupo  dis- 
tinguido de  los  mismos  mejorara  su  trabajo,  economizara  materia  prima  y  consa- 
grara íntegro  su  tiempo  en  beneficio  de  la  empresa,  resultaría  siempre  otro  grupo, 
que  sería  una  mayoría,  que  careciendo  del  nivel  intelectual  y  económico  indispen- 
sable, gravitaría  sobre  el  grupo  más  pequeño,  obteniendo  utilidades  por  servicios 
nunca  prestados,  sino  por  el  contrario,  debido  a  un  trabajo  defectuoso,  inactivo  y 
perjudicial  a  la  fábrica. 

Cualquiera  que  fuese  la  utilidad  repartible  entre  los  obreros,  éstos  tendrían 
siempre  palabras  de  censura  y  crítica  para  los  patrones,  y  clamarían  contra  ellos 
de  haber  sido  expoliados  o  privados  de  utilidades  legítimas. 

Los  obreros,  por  su  parte,  siendo  numerosos  y  obteniendo  por  el  capítulo  de 
utilidades  un  tanto  por  ciento  pequeño  con  relación  al  importe  de  su  salario  anual, 
han  preferido  y  preferirán  siempre  un  aumento  de  salario  que  les  ponga  a  salvo  de 
pérdidas,  y  no  conformarse  con  un  salario  mínimo  con  pei'spectiva  de  pérdidas  en 
la  empresa,  aun  cuando  ellos,  por  carecer  de  capital,  no  reportarían  pérdida  alguna. 


Memorias  del  primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  455 

Concluímos  sosteniendo  que  la  participación  de  las  utilidades  en  la  gran  in- 
dustria, es  punto  menos  que  imposible;  que  todos  los  ensayos  que  se  han  hecho 
han  constituido  verdaderos  fracasos,  y  que,  por  último,  implantarla  en  nuestro  país, 
cuyas  industrias  han  sido  tan  castigadas  y  sufren  gravámenes  y  trastornos  casi 
irreparables,  sería  atentar  contra  la  existencia  de  las  empresas  industriales  y  entor- 
pecer, por  tiempo  indefinido,  la  reparación  y  consolidación  de  las  mismas. 

Cabe  sin  embargo,  mejorar  la  condición  del  obrero  y  a  título  de  participación 
en  utilidades,  establecer  el  sistema  del  seguro  obligatorio  que  abarca  dos  distintas 
especies:  el  seguro  en  caso  de  muerte  y  el  seguro  en  caso  de  accidente;  este  último 
no  obstante  que  varios  optimistas  en  economía  política  han  sostenido  que  los  ries- 
gos industriales  eran  considerablemente  reducidos.  Las  estadísticas  publicadas 
por  las  oficinas  del  trabajo  de  líspafia,  de  Francia  y  de  Alemania  demuestran  lo 
contrario  y  han  disipado,  por  lo  mismo,  aquella  ilusión.  Es  pertinente  citar  los 
cálculos  que,  con  respecto  a  Francia,  ha  llevado  a  cabo  Mcheyssen:  '"Si  se  admite 
una  población  de  trabajadores  de  diez  millones  en  Francia  como  cifra  exacta,  pue- 
de calcularse  que  el  número  actual  de  víctimas  es  de  279,500,  de  los  cuales  7,500, 
son  muertos,  y  272,000,  heridos.  De  éstos  el  número  de  víctimas  incapacitadas  de 
una  manera  permanente  se  eleva  a  (),(X)0,  el  de  las  víctimas  atacadas  de  incapaci- 
dad parcial  a  8,000;  de  los  obreros  condenados  a  una  incapacidad  de  trabajo  de 
más  de  tres  semanas,  a  7,000,  y  el  de  los  accidentes  más  ligeros  a  241,000.  La 
misma  estadística  eleva  a  5,000  el  número  de  viudas  y  a  10,(X)0  el  de  los  que  cada 
año  quedan  huérfanos  por  los  obreros  muertos  en  ejecución  de  su  tarea."  Aun 
cuando  desgraciadamente  carecemos  de  datos  estadísticos  en  México  para  los  acci- 
dentes industriales,  no  cabe  duda  que  atendida  la  falta  de  precauciones  y  estoicis- 
mo, en  muchos  casos,  del  obrero  mexicano,  los  accidentes  son  frecuentes  y  debe 
preocuparse  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio  de  formar  e  iniciar  las  leyes 
que  en  justicia  e  inspiradas  en  el  bien  social  de  la  clase  obrera,  lleguen  a  ser  expe- 
didas por  el  Congreso  de  la  Nación;  pero  cabe  que  en  esas  leyes  que  reglamenta- 
ran la  fracción  XIV  del  artículo  123  constitucional,  se  establezcan  las  distincio- 
nes que  la  jurisprudencia  ha  fijado  como  una  verdad  científica  en  materia  de 
responsabilidad  de  accidentes,  a  saber:  I. — Si  el  accidente  proviene  de  un  vicio 
de  las  máípiinas  o  aparatos  empleados,  de  la  mala  instalación  del  motor  o  del  ins- 
trumental, en  cuyo  caso  es  clara  y  justa  la  obligación,  por  parte  del  patrono,  de 
indemnizar  al  obrero  por  el  perjuicio  sufrido.  II. — Si  el  accidente  es  consecuen- 
cia de  una  falta,  aun  de  una  simple  imprudencia  del  obrero,  en  cuyos  casos  no 
subsi.ste  la  responsabilidad  del  patrono;  y  III. — Si  el  accidente  resulta  de  un  caso 
fortuito,  de  una  causa  que  no  es  imputable  a  nadie,  rotura  de  un  volante,  fractura 
violenta  de  bandas,  metales  o  maderas  que  hieran  aun  obrero,  hundimiento  impre- 
visto, inundación,  desarrollo  de  gases  deletéreos,  etc.,  de  lasque,  por  constituiré! 
riesgo  profesional  propiamente  dicho,  es  igualmente  irresponsable  el  patrono,  por- 
que los  acontecimientos  perjudiciales  no  son  la  consecuencia  de  una  falta  imputa- 
ble al  patrón,  ni  a  una  de  las  personas  o  empleados  por  los  cuales  el  patrón  es  ci- 
vilmente responsable. 

El  seguro  obligatorio  que  nos  permitimos  sugerir  estaría  siempre  bajo  la  vi- 
gilancia e  intervención  del  Gobierno,  constituyéndose  el  capital  con  las  aportacio- 
nes que  los  i)atrones,  y  en  su  caso  los  obreros,  harían  anualmente;  los  primeros  de 
uno,  dos  a  cinco  por  millar  de  la  suma  total  que  alcanzare  el  precio  de  los  sala- 
rios pagados. 

Desde  el  punto  de  vista  con  que  hemos  expuesto  esta  cuestión  de  hecho  y  en 
definitiva  se  haría  partícipe  al  obrero  de  notorias  ventajas,  que  implicarían,  es 
verdad,  un  gravamen  sobre  las  utilidades  de  la  empresa,  pero  se  colocaría  en  los 


456  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

límites  que  exigen  la  justicia  y  la  equidad,  la  responsabilidad  de  los  patrones  con 
respecto  a  los  accidentes  del  trabajo. 

Consagró  atención  preferente  la  Comisión  que  subscribe  a  la  prescripción 
contenida  en  la  fracción  sexta  del  artículo  123  y  hace  observar  desde  luego  que 
nuestros  legisladores  adoptaron  para  fíjación  del  salario  mínimo,  la  teoría  socialista 
inicua  llamada  "Ley  de  Bronce"  que  dedujo  y  formuló  el  economista  alemán 
Lassalle,  diciendo:  "La  Ley  de  Hierro,  que  en  las  actuales  condiciones  de  la  pro- 
ducción hace  que  el  salario  dependa  de  la  ley  de  la  demanda  y  de  la  oferta,  pero 
que  esta  ley  descansa  en  dos  principios  muy  vulgarizados:  I. — Que  el  trabajo  es 
una  mercancía  y  el  salario  el  precio  de  la  mercancía  trabajo;  y  II. — Que  la  ley  de 
la  oferta  y  de  la  demanda  es  el  principal  regulador  del  mercado  del  trabajo."  No 
son  de  admitirse  estos  principios,  porque  el  trabajo  humano  no  es  ni  puede  ser  una 
mercancía.  Reconocemos  que  el  salario  es  el  precio  convenido  entre  el  patrono  y 
el  obrero,  en  cambio  del  trabajo  hecho  o  por  hacer  del  segundo  para  el  primero;  la 
remuneración  se  regula  a  precio  alzado  o  de  tarifa  y  de  acuerdo  con  las  cláusulas 
tácitas  o  expresas,  del  contrato  del  trabajo.  Esta  es  la  teoría  racional  del  salario, 
que  no  es  otra  cosa  que  el  precio  de  un  trabajo,  esto  es,  de  un  esfuerzo  muscular, 
inteligente  y  aplicado  a  un  fin  útil.  El  salario  no  es  pues,  el  precio  de  una  mercan- 
cía, porque  la  mercancía  no  es  sino  una  cosa  material,  susceptible  de  dominio  per- 
fecto, un  objeto  del  cual  puede  usar  el  propietario  sin  violar  la  justicia  estricta,  y 
esto,  a  no  dudarlo,  no  es  el  trabajo  del  obrero  que  lleva  el  sello  de  la  personali- 
dad humana. 

Pero  el  salario  mínimo  que  preconiza  la  ley  vigente,  tiene  por  límite  las  ne- 
cesidades del  obrero  y  de  su  familia,  y  resulta,  en  nuestro  medio  industrial,  excesi- 
vo o  imposible;  porque  hecho  el  cálculo  minucioso  por  algunos  centros  obreros, 
como  los  de  Veracruz,  Puebla  y  del  mismo  Distrito  Federal,  resulta  que  el  salario 
mínimo,  que  puede  llamarse  familiar,  alcanza  a  cantidades  variables,  desde  cuatro 
a  seis  pesos.  Aun  en  el  caso  hipotético  de  que  pudiera  ser  pagado  por  las  empre- 
sas industriales,  determinaría  una  desigualdad  social  entre  los  trabajadores,  fuente 
de  discordia  y  trastornos  y  causa  de  exigencias  y  erogaciones  imposibles.  Es  por 
tanto  equivocado  el  criterio  que  señala  el  salario  mínimo  en  la  ley  que  estudiamos. 

Para  no  atribuir  mayores  proporciones  a  este  estudio  ni  cansar  la  atención 
del  H.  Congreso,  la  Comisión  se  limita  a  someter  a  la  discusión  y  aprobación  de 
esta  Asamblea  las  siguientes  proposiciones: 

Primera. — Es  una  aspiración  o  un  desiderátum  del  Primer  Congreso  Nacio- 
nal de  Industriales,  la  unidad  de  la  legislación  obrera,  la  federalización  de  la  in- 
dustria nacional,  por  medio  de  la  expedición  de  un  Código  Federal  del  Trabajo. 

Segunda. — Solicítese  muy  respetuosamente  del  C.  Presidente  de  la  República, 
por  conducto  de  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio,  que  al  proyectar  o  al  ini- 
ciar las  leyes  industriales,  sean  oídos  este  Congreso  Industrial,  por  medio  de  la 
Comisión  Permanente  que  haya  de  nombrar,  y  los  demás  Centros  y  Confederacio- 
nes de  Industriales,  que  tengan  existencia  legal  en  la  República. 

México,  diciembre  4  de  1917. 


Lie.  Tomas  Reyes  Retana.     Lie.  Joaqin  IbaSez. 

Lie.  Antonio  Pérez  Verdia.  Lie.  José  María  Covian  Zavala. 

Pedro  Duran.     Gustavo  A.  Montaudon. 

Ing.  Genaro  P.  García. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  457 


Conclusiones  aprobadas  con  reforencia  a  los  estudios  que  se 
presentaron  sobre  el  artículo  123  de  la  Constitución 


Primera. — El  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  considera  necesario 
para  la  vida  déla  industria  en  el  país,  que  se  reforme  el  artículo  128  constitucional, 
dentro  del  criterio  que  informa  este  dictamen  y  los  estudios  a  que  se  refiere  la  pro- 
posición final  del  mismo. 

Segunda. — fjS  una  aspiración,  o  un  desiderátum,  del  Primer  Congreso  Nacio- 
nal de  Industriales,  la  unidad  de  la  legislación  obrera,  la  Federalización  de  la  In- 
dustria Nacional,  por  medio  de  la  expedición  de  un  Código  Federal  del  Trabajo. 

Tercera. — Solicítese  muy  respetuosamente  del  C.  Presidente  de  la  República, 
por  conducto  de  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio,  que  al  proyectar  o  al  ini- 
ciar las  leyes  industriales  sean  oídos  este  Congreso  Industrial,  por  medio  de  la  Co- 
misión Permanente  que  haya  de  nombrar,  y  los  demás  Centros  y  Confederaciones 
Industriales  que  tengan  existencia  legal  en  la  República. 

Adicional. — Al  comunicar  al  Señor  Ministro  de  Industria  y  Comercio  las 
anteriores  proposiciones,  hágansele  saber,  de  la  manera  más  atenta  y  respetuosa, 
las  observaciones  contenidas  en  el  estudio  presentado  por  el  Sr.  Lie.  I)n.  Joaquín 
Ibáñez  y  en  el  estudio  presentado  por  la  Sección  de  Minería,  a  fin  de  que  si  a  bien 
lo  tiene  se  sirva  considerarlas  al  proyectar  y  discutir  las  leyes  que  a  la  cuestión  se 
refieren. 

México,  19  de  diciembre  de  1917. 


Kstudio  de  nuestra  actual  I^egislación  Obrera,  que  presenta  al 

Congreso  el  liicenciado  Joaquín  Ibáñea;  Jr.,  representante 

del  "Centro  Industrial  Mexicano  de  Puebla,"  como  voto 

particular  adicional  del  dictamen  que  presenta  la 

Comisión  del  mismo  Congreso,  encargada  del 

estudio  del  art.  123  de  la  Constitución 

Federal  de  1917 

Nuestra  actual  Legislación  Constii'ucional  Obrera 


Asunto  por  demás  arduo  es  todo  aquel  que  trata  de  las  cuestiones  sociales,  pero 
más  aún  aumenta  su  dificultad  cuando  debe  ser  estudiado  en  momentos  de  eferves- 
cencia política  y  cuando  abarca  puntos  que  por  circunstancias  especiales  han  venido 
a  ser  colocados  como  centro  de  mira  de  un  partido  triunfante,  y  cuando,  ])or  otra 
parte,  su  resolución  implica  la  satisfacción  de  ideales  que  constituyen  la  bandera  de 
una  Revolución  Social. 

En  estas  circunstancias  no  puede  ni  debe  pretenderse  que  las  cosas  se  ajusten 
exactamente  a  lo  que  debe  ser,  y  el  objeto  de  cualquiera  persona  que  trate  de  estos 
arduos  problemas  debe  concretarse  a  luchar  dentro  del  terreno  puramente  de  la 


458  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

ciencia  y  de  la  crítica,  a  fin  de  obtener  que  las  alteraciones  que  en  las  situaciones 
creadas  produzca  el  terremoto  de  las  convulsiones  sociales,  sea  lo  menos  perjudicial 
posible  para  el  interés  colectivo,  y  que  las  nuevas  fuerzas  que  la  Revolución  haya 
creado  o  puesto  en  actividad,  se  encaucen  de  manera  de  hacerlas  fructíferas,  para 
que  al  cristalizarse  en  hechos  vengan  éstos  a  constituir  un  adelanto  firme  y  a  encar- 
nar una  verdadera  conquista  de  la  humanidad  dentro  del  criterio  de  la  Justicia. 

Sentado  este  principio,  debo  fijar  desde  luego  el  plan  que  pienso  desarrollar 
en  este  trabajo,  expresado  en  un  verdadero  índice  que  es  el  siguiente  y  al  cual  se 
normará: 

I. — Concepto  de  las  facultades  del  Poder  Público  y  de  la  propiedad  parti- 
cular y  evolución  de  este  concepto. 

II. — Existencia  de  las  leyes  económicas  y  fracaso   de  toda  ley  o  disposi- 
ción gubernativa  que  sea  contraria  a  ellas. 

III. — Factores  de  la  riqueza,  ley  de  la  oferta  y  de  la  demanda,  y  su  aplica- 
ción al  salario. 

IV. — Historia  del  Salariado. 

V. — Conceptos  de  las  diferentes  Escuelas  Socialistas. 
VI. — Leyes  económicas  del  salario. 
VIL — Legislación  Extranjera  respecto  de  la  Cuestión  Obrera. 
VIII. — Nuestra  Legislación  relativa  al  mismo  punto. 
IX. — Reformas  que  deben  ser  hechas. 


Pretender  disimular  mi  incompetencia  para  tratar  los  problemas  que  todas  y 
cada  una  de  estas  cuestiones  encierran,  sería  pueril;  mas  sírvame  de  disculpa  al 
abordarlas,  el  deseo  de  contribuir  en  algo  a  la  gran  tarea  que  en  los  momentos  ac- 
tuales pesa  sobre  todos  nosotros,  esa  tai"ea  a  la  que  estamos  obligados  por  deber 
moral  de  gratitud  al  país,  al  que  debemos  todo,  por  patriotismo  y  hasta  por  indi- 
vidual interés;  esa  tarea  simbolizada  en  las  palabras  de  reconstrucción  nacional 


Evolución  del  concepto  de  las  facultades  del  Poder  Páblico 
y  de  la  propiedad  particular 

En  la  antigüedad  se  estimaba  y  creía  que  el  Poder  Público  podía  imprimir  a 
todos  los  actos  de  los  habitantes  de  un  país,  las  modalidades  que  cada  mandatario 
estimara  oportunas  dentro  de  la  posibilidad  que  le  daba  el  poder  efectivo  de  la  fuerza 
pública  por  él  disponible,  para  hacer  efectivas  sus  leyes  y  mandatos. 

Dentro  de  este  criterio,  la  propiedad  particular  siempre  estuvo  considerada 
como  una  delegación  del  soberano  hecha  a  los  particulares,  delegación  que  podía 
cesar  en  el  momento  en  que  el  poderoso  lo  quisiera.  Más  tarde,  el  progreso  social, 
jurídico,  económico  y  político  hicieron  que  tal  concepto  evolucionara  hasta  llegar, 
como  consecuencia  de  los  principios  proclamados  por  la  revolución  francesa,  al  in- 
dividualismo más  acentuado,  y  concretándonos  a  nuestro  país,  en  la  Constitución 
General  de  1857  se  consagró  el  principio  de  que  los  derechos  del  hombre  y  las 
garantías  individuales  son  la  base  de  la  institución  social,  estando  sobre  el  interés 
colectivo,  el  cual  sólo  algunas  de  ellas  puede  sacrificar,  reintegrando  previamente 
al  particular  la  riqueza  de  que  por  el  interés  público  lo  privase,  pero  recono- 
ciendo bien  explícitamente  que  hay  derechos  particulares  que  no  pueden  ni  deben 


o 

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a 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  459 

ser  sacrificados  al  interés  público,  de  tal  manera  que  si  la  Nación  Mexicana  se  vie- 
ra amenazada  de  una  guerra  extranjera,  si,  verbigracia,  se  atentase  ala  vida  de  uno  de 
sus  habitantes  que  no  hubiera  cometido  delito  alguno,  no  podría  legalmente  sacri- 
ficarlo en  ai'as  de  la  conveniencia  colectiva,  pues  la  .Justicia  Federal  ampararía  a 
la  presunta  víctima  haciendo  imposible  legalmente  el  atentado;  aunque  como  con- 
secuencia de  este  acto  de  justicia  se  acarreara  la  destrucción  de  la  nacionalidad. 

Sentado  este  principio,  en  el  cual  se  encontraba  cimentada  toda  nuestra  le- 
gislación constitucional  hasta  el  presente  año,  debemos  ver  cuales  han  sido  las  mo- 
dificaciones que  trajo  la  Constitución  General  de  la  República,  nacida  del  Con- 
greso Constituyente  de  Querétaro. 

Concretándonos  al  artículo  123  de  este  Código  Fundamental,  vemos  desde 
luego  que  es  la  nulificación  absoluta  de  la  libertad  contractual  de  que  debe  disfru- 
tar todo  individuo. 

El  artículo  123  debe  ser  estudiado  conjuntamente  con  las  dos  últimas  frac- 
ciones del  artículo  quinto,  que  también  al  trabajo  se  refieren. 

Ahora  bien,  como  tan  constitucional  es  uno  como  otro  de  los  artículos  que  inte- 
gran en  su  conjunto  la  Carta  Magna,  y  como  el  123  que  estudiamos  es  contradic- 
torio en  diversas  de  sus  fracciones  con  otros  de  los  preceptos  constitucionales,  como 
son  el  4'*,  no  podemos  encontrar  razón  jurídica  alguna  que  dé  prelación  a  uno  de 
ellos  respecto  del  otro;  mas  como  el  problema  de  hecho  se  presenta,  creo  que  de- 
ba resolverse  esta  antinomia  de  la  siguiente  manera: 

Debe  aplicarse  el  principio  (pie  derogue  a  otro  interpretándolo  restrictiva- 
mente, es  decir,  tan  sólo  ])ara  el  caso  comprendido  en  la  excepción,  así  por  ejem- 
plo: creo  que  el  artículo  123  deroga  la  garantía  que  otorga  el  artículo  4",  pero  sólo 
en  los  casos  en  (|ue  expresamente  aquel  previene  (]ue  no  exista  libertad  de  contrata- 
ción, como  aquellos  que  al  servicio  femenino  se  refieren. 

Con  este  criterio  deducimos  lo  siguiente: 

Iva  parte  final  del  artículo  5"  y  el  artículo  123  de  la  Constitución  Federal, 
nulifican  casi  totalmente  la  garantía  consagrada  en  el  artículo  4"  de  la  misma 
Constitución. 

La  colocación  del  artículo  4"  entre  las  garantías  individuales,  que  hace  más 
de  un  siglo  son  el  emblema  de  la  libertad  humana,  hace  pensar  (si  no  lo  demos- 
traran claramente  su  redacción  y  las  discusiones  acerca  de  él  tenidas  en  el  Con- 
greso Constituyente),  que  ese  artículo  encierra  una  de  las  grandes  conquistas  del 
derecho,  v  la  cual  cae  por  tierra  en  virtud  de  la  reglamentación  hecha  en  el  ar- 
tículo 123. 

El  conjunto  que  forma  el  artículo  123  adicionado  por  la  parte  final  del  ar- 
tículo ")",  es  absolutamente  impropio  de  una  Constitución  Política  o  Código  Fun- 
damental Político  de  una  Nación.  En  efecto,  la  Constitución  Política  de  un  país 
es  la  reunión  de  bases  de  acuerdo  con  las  cuales  se  congregan  las  partes  integran- 
tes del  mismo  para  constituirse  como  Nación;  reglamentando  las  relaciones  de  esas 
partes  que  constituyen  cuerpos  o  entidades  políticas  que  reunidas  forman  la  Na- 
ción, y  reglamentando  también  las  relaciones  de  la  Nación  con  las  demás  poten- 
cias independientes. 

También  abarca  la  Constitución  de  un  país,  la  reglamentación  de  las  relacio- 
des  del  poder  público  como  soberano,  con  referencia  al  individuo  al  que  por  las 
garantías  individuales  o  derechos  naturales  se  ha  dotado  previamente  de  una  sobe- 
ranía relativa;  pero  jamás  una  Constitución  Política  se  ha  ocupado  del  régimen 
contractual  de  las  personas,  de  los  individuos  particulares  entre  sí,  y  menos,  como 
en  el  caso,  de  las  condiciones  higiénicas  y  sanitarias  de  los  hogares,  cosas  que  co- 
rresponden respectivamente  al  derecho  civil  y  a  los  reglamentos  municipales  y 
de  policía. 

-58- 


460  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

Es  fenómeno,  por  demás  ya  bien  sabido,  que  la  consecuencia  inmediata  de  toda 
revolución  es  que  inmediatamente  que  toma  la  forma  de  Gobierno,  tiende  a  regla- 
mentar TODO,  cambiando  sólo  los  nombres  acostumbrados  de  cosas  y  ¡irocedimientos; 
de  manera  que,  verbigracia,  en  la  Eevolución  Francesa  se  llegó  a  la  reglamentación  del 
lenguaje,  proscribiendo  de  él  palabras  determinadas  y  sancionando  su  proscripción 
hasta  con  la  pena  de  muerte.  Igual  cosa  hizo  con  la  prestación  de  servicios,  empe- 
zando por  el  nombre  de  los  criados  a  quienes  se  ordenó  se  denominara  oficiosos. 
Se  ve,  pues,  que  nuestra  Constitución  ha  seguido  la  ley  que  norma  los  preceptos 
dimanados  de  las  revoluciones,  y  es  seguro  que  seguirá  en  lo  futuro  esas  mismas 
leyes,  que  la  someterán  a  reformas  que  la  hagan  adaptable  al  medio  para  el  que  fue 
creada,  ya  que  es  absolutameifte  imposible  en  una  nación  modificar  el  medio  social 
para  adaptarlo  alas  leyes  que  un  grupo  de  representantes  de  un  partido  triunfante 
ha  dictado,  inspirados  seguramente  en  los  mejores  sentimientos  de  humanidad  y 
anhelo  de  progreso,  sentimientos  que  no  siempre  van  de  acuerdo  con  las  inexora- 
bles leyes  de  la  economía  política  y  la  sociología. 

Resumiendo: 

Las  disposiciones  contenidas  en  la  parte  final  del  artículo  o"  y  en  el  123  déla 
Constitución  General  de  1917,  desde  el  punto  de  vista  constitucional  son  inadecua- 
das e  impropias  en  una  Constitución  Política  y  constituyen  un  retroceso  en  la  evo- 
lución de  la  libertad  individual,  pues  que  ponen  trabas  a  la  libre  contratación. 

Son,  además,  una  invasión  del  Poder  Constituyente  en  el  Derecho  Civil  y 
Mercantil  y  aun  en  el  Derecho  Administrativo. 

Más  adelante,  al  tratar  en  particular  cada  una  de  las  fracciones  de  las  dispo- 
siciones estudiadas,  haremos  indicaciones  que  amplían  el  concepto  que  amerita  cada 
una  de  esas  fracciones  en  particular. 


Existencia  de  las  Leyes  Económiens  y  fracaso  de  toda  disposición 

que  se  les  oponga 

1. — La  Economía  Política  es  la  ciencia,  relativamente  moderna,  que  estudia 
las  relaciones  espontáneas  que  se  forman  entre  hombres  que  viven  en  sociedad. 
Esas  relaciones,  según  Montesquieu,  "se  derivan  de  la  naturaleza  de  las  cosas"  se- 
mejantemente a  las  que  se  forman  entre  cuerpos  cualesquiera.  Esta  ciencia,  al  estu- 
diar los  fenómenos  sociales,  debe  apartarse  por  completo  de  toda  influencia  subjetiva 
y  analizar  cada  caso  puesto  a  su  estudio,  de  la  misma  manera  que  el  clínico  que 
trata  de  penetrar  la  íntima  naturaleza  de  un  caso  sujeto  a  su  análisis,  en  el  que  no 
pretende  encontrar  belleza  o  bondad,  sino  simplemente  las  causas  que  lo  hayan 
podido  producir  y  las  circunstancias  que  puedan  o  deban  modificarlo. 

En  el  estado  actual  de  adelanto  de  las  ciencias  sociales,  negar  que  existen  le- 
yes naturales  de  la  Economía  Política  es  un  absurdo  que  nadie  pretende,  y  día  a 
día  se  corrobora  el  principio  sentado  por  Marcheall:  "Los  hombres  siempre  habrán 
de  conducirse  de  una  manera  determinada  cuando  estén  en  ciertas  condiciones." 

En  cambio  de  la  certidumbre  de  que  existen  leyes  que  indudablemente  norman 
y  normarán  las  relaciones  de  los  hombres  entre  sí,  existe  la  creencia  de  que  la  ac- 
ción particular,  ya  de  un  hombre  (Jefe  de  Estado)  o  de  un  conjunto  más  o  menos 
numeroso  que  constituye  un  partido,  puede  en  cualquier  momento  alterar  los  fenó- 
menos sociales  y  por  una  disposición  más  o  menos  imperativa  cambiar  las  situacio- 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  461 

nes  creadas  por  siglos  de  evolución  y  cambiar  por  completo,  de  una  manera  defini- 
tiva, las  relaciones  de  los  diferentes  factores  de  la  Riqueza  Social. 

Esta  creencia,  llevada  al  terreno  de  la  práctica  principalmente  por  los  Jefes  de 
un  partido  triunfante  y  mucho  más  aún  por  las  colectividades  legisladoras  nacidas 
de  una  conmoción  social,  es  la  fuerza  creadora  de  leyes  bien  intencionadas  en  la  ma- 
yoría; pero  por  lo  general  impracticables  y  que  siempre,  absolutamente  siempre, 
más  tarde  o  más  temprano,  caen  en  desuso  y  traen  consigo  la  derogación  práctica 
que  el  público  como  supremo  legislador  les  impone. 

Ejemplos  absolutamente  claros  y  evidentes  nos  dan  a  este  respecto  las  leyes  que, 
aun  con  sanciones  severísimas,  se  han  dictado  en  todas  las  épocas  y  en  todos  los 
países  y  que  tienden  a  fijar  el  valor  del  paj^el  moneda  y  de  las  mercancías  en  gene- 
ral, lían  durado  mayor  o  menor  número  de  días  y  al  cabo  de  ellos  el  público,  can- 
sado de  Ja  alteración  y  trastornos  que  le  traen,  se  opone  a  que  subsistan  y  las  hace 
desaparecer.  Ha}'  que  fijarse  en  que  no  siempre  son  medios  violentos  aquellos  que 
la  sociedad  opone  a  estas  leyes  antieconómicas,  sino  que  nacen  espontáneamente  si- 
tuaciones que,  agravándose  día  a  día,  forzosa  y  necesariamente  acarrean  la  desapa- 
rición de  toda  ley  antieconómica. 

De  esto  se  deduce  que  el  legislador  no  debe  dictar  sus  disposiciones  según  sus 
deseos  y  anhelos;  si  quiere  que  sus  leyes  perduren,  debe  inspirarse  en  la  aplicación 
de  las  leyes  de  la  Sociología,  la  Economía  Política  y  la  Historia  y  buscar  dentro  de 
ellas  la  orientación  mejor  que  pueda  darse' a  las  fuerzas  sociales;  pero  jamás  tratar 
de  oponerse  a  la  marcha  natural  de  las  cosas,  que  es  como  oponerse  a  que  los  ríos 
vayan  al  mar. 

Con  este  criterio,  más  adelante  analizaré  las  disposiciones  legales  que  el  Con- 
greso Constituyente  de  Querétaro  elevó  al  rango  de  constitucionales  y  que  se  refie- 
ren al  factor  de  la  riqueza  representada  por  el  trabajo. 


III 

Factores  de  la  Riqueza. — Ley  de  la  oferta  y  la  demanda  y  su 
aplicación  al  Salario 

Concurren  a  la  formación  de  la  riqueza  varios  factores  absolutamente  indispen- 
sables todos  ellos,  que  son:  el  capital,  la  tierra,  el  trabajo  y  la  inteligencia,  que  mu- 
chas veces  se  incluye  en  el  trabajo,  aunque  en  otras  toma  un  aspecto  distinto,  que  es 
el  de  empresario.  Ahora  bien,  asociados  estos  elementos  en  la  forma  en  que  los  en- 
contramos actualmente  en  la  Humanidad,  forma  que  será  buena  o  mala  moralmen- 
te;  pero  que  es  la  que  existe  y  existirá  necesariamente,  puesto  que  es  la  resultante  de 
las  fuerzas  sociales  combinadas,  cabe  preguntar:  ¿cuál  es  la  porción  que  de  la  rique- 
z£i  corresponde  a  cada  uno  de  los  factores  que  la  crean?  y  principalmente  ¿cuál  es  la 
que  corresponde  al  trabajo? 

Si  la  producción  fuera  aislada  como  la  de  un  náufrago  en  una  isla  desierta,  no 
habría  ninguna  cuestión  que  resolver:  el  Suum  Quique  (a  cada  quien  lo  suyo)  sería 
la  única  regla  aplicable;  pero  dada  la  vida  social,  en  la  que  cada  quien  aporta  sin 
cesar,  en  el  torrente  de  la  circulación,  un  valor  para  retirar  otros  valorí:s  que  satis- 
fagan sus  necesidades,  el  problema  se  plantea  bajo  la  forma  de  qué  es  lo  que  cada 
individuo  debe  obtener  a  cambio  del  valor  por  él  aportado. 

Cada  quien  ofrece  en  el  mercado  lo  que  posee:  los  propietarios  de  casas,  habi- 
taciones; el  capitalista,  su  oro;  el  fabricante,  sus  productos;  el  dueño  de  tierras,  sus 
cosechas,  y  el  que  no  tiene  nada  de  e.sto,  sus  brazos  o  su  inteligencia.     Cada  quien 


4-62  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

pretende  obtener  el  mayor  precio  por  lo  que  ofrece;  pero  esto  no  depende  de  él, 
depende  del  público  consumidor,  quien  fija  el  mismo  la  parte  que  nos  corresponde. 

La  ley  de  la  oferta  y  la  demanda  es  el  mecanismo  que  permite  obtener  a  cada 
quien,  una  riqueza  equivalente  al  valor  de  aquella  con  que  lia  contribuido.  A  este 
respecto  dice  Charles  (lide:  "Los  valores  recibidos  por  cada  uno  son  muy  desigua- 
les sin  duda,  mas  ¿no  está  conforme  a  la  utilidad  social  y  a  la  justicia  el  que  los 
bienes  más  deseados  y  más  raros  sean  pagados  a  altísimos  precios?  Y  la  justicia 
conmutativa  ¿ño  es  al  mismo  tiempo  justicia  distributiva? 

Además,  esas  desigualdades  tienen  un  límite  en  la  conipetencia,  que  hará  que 
cualquier  servicio  que  se  cotice  a  precio  exagerado  sea  inmediatamente  materia  de 
ambición  para  mil  nuevos  rivales,  que  multiplicando  la  oferta  harán  que  el  pre- 
cio baje. 

La  ley  de  la  oferta  y  la  demanda,  como  todas  las  leyes  naturales,  es  amoral, 
y,  como  dijera  un  autor,  es  como  la  ley  de  la  circulación  de  la  sangre,  que  hace 
latir  el  corazón  tanto  para  lo  bueno  como  para  lo  malo,  o  como  la  de  rotación  de 
la  Tierra,  que  hace  que  el  Sol  salga  igualmente  para  los  buenos  como  para  los 
malos. 

Ahora  bien ¿por  qué  unos  servicios.se  cotizan  a  mayor  precio  que  otros? 

Depende  esto  exclusivamente  del  valor  que  el  público  les  atribuya.  Algunos  po- 
drían negar  competencia  a  este  juez,   pero ¿quién  puede  serlo  mejor  que  el 

propio  consumidor? 

Aplicando  estos  razonamientos  al  salario  únicamente,  vemos  desde  luego  que 
el  salario  es  la  "renta,  beneficio  o  provecho  cobrado  por  un  hombre  a  cambio  de 
su  trabajo"  o  "el  precio  del  trabajo  alquilado  o  empleado  por  un  empresario"  y 
debemos  preguntar:  ¿Qné  es  lo  que  fija  el  importe  de  los  salarios?  o  ¿puede  fijarse 
el  salario  de  una  manera  arbitraria? 


IV 

Historia  del  Salariado 

En  los  tiempos  de  la  antigüedad,  no  existiendo  más  industria  que  la  de  fami- 
lia, era  caso  excepcional  que  un  individuo  alquilase  sus  brazos  por  determinada 
remuneración,  es  decir,  que  se  constituyera  en  un  asalariado.  Lo  general  era  que 
el  trabajador  tuviese  la  condición  del  actual  artesano  o  pi'oductor  autónomo. 

]VIás  tarde,  y  esto  fue  en  la  Edad  Media,  se  vino  a  constituir  por  el  aumento 
de  mercados  y  desarrollo  proporcional  de  la  Industria,  lo  que  propiamente  venía 
a  formar  la  Industria  Cooperativa,  en  la  que  los  individuos,  "Compañeros,"  bíijo  la 
dirección  de  los  Maestros,  formaban  gremios  sujetos  a  una  reglainentación  por 
demás  estricta  y  casuística.  La  misma  etimología  de  la  palabra  "Compañero," 
cum  panem,  comensal,  indica  claramente  las  relaciones  que  entre  ellos  existían.  Los 
Compañeros  tenían  lo  obligación  de  trabajar  sin  poderse  separar  y  los  Maestros 
tampoco  podían  despedir  a  los  operarios;  pero  este  régimen  más  tenía  de  semejan- 
te con  una  organización  familiar,  que  con  la  actual  organización  obrera.  Mas  la 
característica  de  este  nuevo  régimen  era  que  todo  Campanero  podía  llegar  a  Maes- 
tro, pues  la  diferencia  era  por  aptitud  y  no  por  capital. 

Pero  al  terminar  la  Edad  Media  y  al  constituirse  las  Nacionalidades,  se  exten- 
dieron los  mercados  en  tal  forma,  que  se  hizo  necesario  el  nacimiento  de  la  grande 
industria,  se  comenzó  a  esbozar  la  figura  del  patrono  al  formarse  la  "Maestría," 
en  la  que  no  podían  figurar  los  antiguos  Compañeros,  porque  ya  no  era  división 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  463 

nacida  de  las  aptitudes  solamente,  sino  que  más  bien  nacida  del  capital.  Entonces, 
por  antagonismo  con  esas  "Maestrías,"  se  constituyeron  los  "Compañerismos,"  ger- 
men bien  lejano  de  nuestros  actuales  "Sindicatos."  Fue  este  el  momento  a  partir 
del  cual  se  separaron  para  siempre  el  capital  y  el  trabajo.  Se  ve  (jue  esta  división 
no  fue  arbitraria,  sino  consecuencia  natural  e  inevitable  de  las  condiciones  sociales, 
reflejadas  en  la  extensión  de  los  mercados  y  en  el  crecimiento  de  las  industrias. 
La  posterior  creación  de  las  "]\Ianufactux'as"  del  Estado,  rompiendo  la  reglamen- 
tación que  existía  aún  para  los  gremios,  realizó  la  absoluta  liberación  del  obrero, 
la  cual  se  ratificó  e  hizo  verdaderamente  práctica  a  partir  de  los  Edictos  de  Turgot 
y  de  las  leyes  de  la  Revolución  Francesa,  que  consagraron  como  nuevo  dogma  de 
la  Humanidad,  la  libertad  del  trabajo. 

Al  quedar  libres  los  obreros,  los  patronos  adquirieron  libertad  semejante,  y 
consecuencia  inmediata  fue  que  en  lo  sucesivo  y  hasta  nuestros  días,  el  valor  del 
trabajo  ya  no  fuera  fijado  por  reglamentos  que,  si  bien  podían  considerarse  pro- 
tectores, limitaban  la  libertad  contractual;  el  valor,  pues,  del  trabajo  quedó  única 
y  exclusivamente  fijado  por  la  ley  de  oferta  y  la  demanda. 

Estimo  que  es  el  momento  en  que  en  este  estudio,  y  puesto  que  se  trata  de  la 
f)artici pación  del  trabajo  en  el  reparto  de  la  riqueza,  esboce  aunque  de  una  mane- 
ra breve,  los  conceptos  sostenidos  por  las  diversas  escuelas  socialistas,  para  anali- 
zarlos, y  comparando' más  adelante  lo  que  en  el  terreno  de  la  teoría  sostienen  que 
debe  ser  los  más  adelantados  partidarios  del  trabajador,  con  los  principios  que  cien- 
tíficamente normen  el  salario,  con  lo  que  niiestros  legisladores  han  querido  que  és- 
te sea,  lleguemos  a  la  conclusión  que  resuelva  el  problema  de  la  forma  en  que  de- 
ben quedar  nuestras  leyes  que  al  trabajador  se  refieren. 


V 

Conceptos  de  las  diferentes  Escuelas  Socialistas 

La  humanidad  ha  estimado  siempre  mala  la  división  de  la  riqueza  y  de  los 
productos  de  ésta  y  en  su  anhelo  de  mejoramiento  ha  buscado  siempre  algo  mejor. 
Al  cristalizarse  esta  idea  han  nacido  las  escuelas  socialistas. 

Si  bien  estas  escuelas  tratan  de  la  producción  de  la  riqueza,  su  punto  de  mira 
especial  es  la  cuestión  del  reparto  de  ella  y  todas  tienen  por  base  la  lucha,  que 
nunca  tendrá  fin,  de  los  ])obres  contra  los  ricos. 

Los  caracteres  particulares  de  las  diferentes  fórmulas  socialistas  radican  en 
la  base  en  que  cada  una  de  ellas  funda  el  reparto  que  debe  hacerse  y  son  en  sínte- 
sis las  siguientes,  que  pueden  resumirse  eu  cuatro  fórnuilas,  a  saber: 

A. — A  cada  uno  parte  igual. 
B. — A  cada  uno  según  sus  necesidades. 
C. — A  cada  uno  según  sus  méritos,  y 
1). — A  cada  uno  según  su  trabajo. 

I. — El  reparto  por  igual.  Aparte  de  que  aniquilaría  seguramente  las  fuentes 
de  mayor  producción  de  riqueza,  tendría  desde  luego  como  consecuencias  las  si- 
guientes: Matar  toda  actividad,  puesto  que  si  teniéndola  o  no,  hemos  de  obtener  el 
mismo  beneficio,  es  indudable  que  preferiríamos  la  ociosidad  al  trabajo.  Mataría 
toda  actividad  que  pudiera  tener  como  consecuencia  la  capitalización,  puesto  que 
el  capital  formado  no   sería  aprovechable  por  quien  lo  había  hecho.    Desaparición 


464  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

de  la  herencia  con  sus  trastornos  y  fatales  consecuencias  indudables;  y,  finalmente, 
como  partes  iguales  en  poder  de  seres  de  desigual  aptitud,  etc.,  etc  ,  deberían  dar 
productos  desiguales,  debería  el  reparto  hacerse  con  suma  frecuencia,  porque  de 
otra  manera  no  tendría  resultado  práctico  ninguno.  Dadas  estas  consecuencias  in- 
negables, es  evidente  la  ruina  que  este  sistema  traería  para  todos. 

II. — A  cada  uno  se(jün,  sus  necesidades.  Esta  escuela  implica  necesariamente 
el  comunismo,  pues  la  propiedad  individual,  por  pequeña  y  reducida  que  sea,  im- 
plica un  límite  y  una  autoridad  encargada  de  hacer  efectivo  ese  límite.  Consecuen- 
cia de  ésta  es  que  esta  escuela  tiene  una  fórmula  gráfica  que  es:  "tomar  del  montón." 

Estimo  supérfluo  analizar  cuáles  serían  las  consecuencias  de  esta  fórmula,  que 
quizá  puede  y  debe  considerarse  como  la  peor  de  todas.  Además,  el  concepto  de  lo 
necesario  no  es  objetivo  sino  subjetivo:  de  las  necesidades  propias  sólo  cada  indivi- 
duo es  su  propio  juez  y  mala  medida  necesariamente  será  aquella  que  en  cada  caso 
eí  diferente.   El  estudio  de  esta  teoría  se  complementa  al  ver  las  leyes  del  salario. 

III. — Las  fórmulas  de  A  cada  uno  seyán  sus  méritos  y  A  cada  uno  según  su 
trabajo,  tienen  complejos  modos  de  aplicación,  nacidos  cada  uno  de  las  diferentes 
escuelas  de  asociacionismo,  mutualismo,  colectivismo,  cooperatismo,  etc.,  etc. 

Estas  diferentes  escuelas,  con  grandes  ligas  entre  sí,  formando  más  bien  un 
encadenamiento  evolutivo,  han  tenido  grandes  hombres  como  sus  sostenedores,  los 
cuales  han  brillado,  a  la  par  que  por  sus  ideas  geniales,  por  sus  elucubraciones 
imposibles;  díganlo  si  no,  Fourrier  con  sus  Falansterio,  Saint  Simón,  Pecqueur, 
Leroux,  Proudhon  y  Luis  Blanc. 

Fourrier  propone  la  vida  en  común,  sin  hacer  desaparecer  las  desigualdades 
del  trabajo  y  del  talento,  ni  la  de  los  capitales  aportados;  propone  un  reparto  de 
5/12  para  el  trabajo,  4/12  para  el  capital  y  3/12  para  el  talento. 

El  Saint  Simonismo  toma  a  pechos  y  en  serio  aquello  de  que  todo  hombre 
ejerce  una  función  social,  por  lo  cual  es  un  funcionario,  y  toda  actividad  una  fun- 
ción pública  conferida  y  retribuida  por  el  Estado.  Es  un  socialismo  aristocrático  y 
capitalista.  Esta  escuela  confiere  el  gobierno  de  la  sociedad  a  un  Consejo  de  Sabios, 
y  sólo  pretende  sustituir  las  desigualdades  artificiales  por  aquellas  que  dependen 
de  los  méritos  individuales  y  tiene  por  fórmula:  A  cada  quien  según  su  capacidad 
— A  cada  capacidad  según  sus  obras. 

Estas  escuelas  requieren  naturalmente  la  supresión  de  la  herencia  con  sus  con- 
secuencias naturales.  Mas  a  la  muerte  de  cada  uno:  ¿Quién  designará  su  heredero? 
Un  sufragio  de  electores,  seguramente,  en  que  no  serían  los  méritos  los  que  norma- 
rían la  elección.  Los  Sansimonianos  proponen  lo  que  ellos  llaman  "un  Sacerdote," 
con  una  autoridad  mística  e  infalible. 

Son,  pues,  bien  quiméricas  estas  ideas,  y  aun  suponiendo  un  criterio  infalible 
respecto  de  los  méritos:  semejante  sistema  no  estaría  conforme  con  la  justicia. 

El  colectivismo  sienta  como  base  la  comunidad  de  los  elementos  de  producción 
y  deja  la  propiedad  individual  de  los  bienes  de  consumo.  El  colectivismo  se  funda 
en  la  socialización  progresiva  de  los  elementos  de  producción,  haciendo  ésta  socia- 
lización, según  unos,  por  medios  violentos;  según  otros,  por  medios  moderados,  pero 
todos  fundados  en  las  luchas  de  clases.  Siendo  evidente  el  desequilibrio  que  habría 
entre  una  producción  colectiva  y  la  existencia  de  la  propiedad  individual  de  los 
bienes  en  consumo,  ¿cuál  es  la  fórmula  del  feparto?  Propone  la  siguiente:  A  cada 
quien  según  su  trabajo,  medido  por  el  número  de  horas  que  de  éste  haya  sumi- 
nistrado. 

Comentando  esta  teoría  encontramos  lo  siguiente: 

Es  falso  que  exista  la  tendencia  a  socializarse  los  medios  de  producción,  prin- 
cipalmente los  que  a  las  tierras  se  refieren;  y  aun  en  la  industria,  las  mejores  esta- 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  465 

dísticas  demuestran  que  la  pequeña  industria  no  tiende  a  desaparecer  sino  que 
aumenta. 

En  Inglaterra,  el  número  de  familias  que  gozan  de  3,500  a  25,0(X)  francos  de 
renta  ha  triplicado  y  el  núrnero  de  talleres  de  uno  a  diez  obreros  ha  duplicado  en 
treinta  afios,  y  cosa  análoga  lia  pasado  en  los  demás  países. 

Además,  habría  eterna  antítesis  entre  el  sistema  de  producción  y  el  de  consu- 
mo; el  sistema  tendría  la  oposición  y  la  fuerza  de  resistencia  de  millones  de  pose- 
yentes  que  defenderían  su  propiedad  de  esa  nacionalización;  además,  la  propiedad 
individual  con  sus  caracteres  genuinos,  por  pequeña  que  fuera,  tendería  a  recons- 
truirse, y  de  aquí  nacería  una  lucha  eterna  y  ruinosa,  cuya  primera  consecuencia 
sería  la  de  dar  nacimiento  a  medidas  vejatorias  en  grado  sumo  para  la  libertad  in- 
dividual. P]ste  sistema  es  absurdo  e  idealista  y  su  aplicación  imposible,  no  sólo  por 
medio  de  la  evolución  y  ni  siquiera  por  medios  revolucionarios. 

El  Cooperatismo. — Las  diferentes  escuelas  conocidas  y  que  se  nos  presentan 
con  este  nombre,  tienen  como  características : 

A. — Tendencia  a  la  emancipación  económica  de  las  diferentes  clases  sociales, 
ahorrando  los  intermediarios  y  haciéndolas  capaces  de  bastarse  a  sí  mismas.  (So- 
ciedades de  consumo,  Sociedades  de  crédito,  etc.,  etc.) 

B. — Tendencia  a  substituir  la  competencia  por  la  solidaridad,  cambiando  el 
Cada  uno  pava  si  por  Cada  uno  para  todos. 

C. — Ño  suprimir,  sino  generalizar  la  propiedad  individual  bajo  forma  de  par- 
ticipaciones y  crear  una  propiedad  colectiva  aplicada  al  beneficio  social. 

I). — (¿uitar  al  capital  su  papel  preponderante. 

Este  cooperatismo,  que  conjuntamente  con  su  parte  científica  tiene  una  gran 
parte  moral  y  religiosa,  es,  desde  todos  puntos  de  vista,  bueno  y  recomendable; 
pero  tropieza  con  que  para  su  perfecta  realización  habría  necesidad  de  "otro  mun- 
do y  otro  cielo.   Y  otro  Dios  que  nos  mandara"  como  dijo  el  poeta. 

Hemos  visto  las  teorías  diversas  (jue  encierran  lo  que  desean  los  más  ardien- 
tes defensores  de  la  clase  obrera,  los  más  adelantados  paladines  del  progreso  socia- 
lista;  pero  debemos  hacer  notar  que  todas  esas  teorías  no  son,  y  probablemente  no 
serán  en  muchos  siglos,  sino  utopismos  bien  lejanos  de  la  rc-alidad. 

Es  también  de  hacerse  presente  que  la  mayoría  de  aquellos  que  en  nuestro 
país  se  dicen  a  boca  llena  "Socialistas"  no  saben  lo  que  es  Socialismo,  no  podrían 
decir  cual  es  la  especie  de  socialismo  que  profesan,  ni  cual  es  su  programa  realiza- 
ble, y  concretan  su  fe  en  un  grito:  "Abajo  los  ricos."  "Arriba  los  pobres,"  sin 
considerar  que  en  la  realización  de  este  programa  se  llegaría  a  hacer  pobres  a  to- 
dos, o  cuando  más  a  volver  ricos  a  los  actualmente  pobres  y  pobres  a  los  actual- 
mente ricos;  pero  jamás  ricos  a  todos,  y  bien  poco  ganará  la  humanidad,  ni  en  bie- 
nestar, ni  en  progreso,  mientras  el  grito  de  combate  sea  el  Quítate  tú,  para  que 
me  pomja  yo. 


VI 

Leyes  económicas  del  salario 

Habiendo  visto  lo  que  se  querría  que  fuera,  veamos  lo  que  es,  analizándolo 
científicamente. 

¿Cuáles  son  las  leyes  que  norman  el  monto  de  los  salarios?  Este  es  uno  de 
los  más  grandes  problemas  de  la  economía  política  y  ha  sido  materia  de  muy  fa- 
mosas teorías. 

Desde  luego,  es  evidente  que  el  trabajo  es  una  mercancía  que  se  compra,  ven- 


^(>^  ,  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

de  O  alípiila,  por  lo  cual,  en  el  mercado  su  valor  debe  necesariamente  estar  deter- 
minado por  las  leyes  de  la  oferta  y  la  demanda,  llegando  a  la  gráfica  fórmula  de 
Cobden :  "Los  salarios  suben  siempre  que  dos  patrones  corren  tras  de  uú  obrero, 
y  bajan  siempre  que  dos  obreros  corren  tras  de  un  patrón."  Pero  para  explicar 
esta  fórmula,  que  más  bien  es  una  comprobación,  se  han  dado  las  siguientes  teorías: 

I. — Teoría  del  fondo  del  salario. 

En  Inglaterra,  designada  con  el  nombre  de  Wage  Fund,  dice: 

Los  obreros  o  proletarios  constituyen  la  oferta  de  brazos,  la  demanda  la  cons- 
tituyen los  capitales,  ya  fijos,  ya  circulantes,  a  los  que  se  necesita  dar  un  empleo 
productivo;  el  valor,  pues,  del  trabajo  lo  dará  la  relación  (jue  exista  entre  el  monto 
de  los  capitales  circulantes  destinados  a  fomentar  o  crear  industrias  (Wage  Fund) 
y  el  número  de  obreros  disponibles.  De  acuerdo  con  esta  teoría,  el  salario  no  podrá 
aumentar  sino  por  el  aumento  de  fondo  de  capitales  empleados,  lo  que  sólo  se  ob- 
tendría por  el  ahorro  o  por  la  disminución  del  número  de  operarios  disponibles. 

Esta  teoría  tiene  el  defecto  de  que,  en  primer  lugar,  no  es  exacto  que  el  salario 
depende  sólo  del  capital  emplea  ble,  sino  más  bien  de  la  productibilidad  de  este 
mismo  cai)ital;  así  es  que  siempre  la  demanda  de  brazos  depende  de  la  actividad 
de  producción:  además,  la  teoría  encierra  un  círculo  vicioso  que  es  que  el  capital 
viene  del  trabajo  mismo.  Además,  esta  teoría  no  explica  satisfactoriamente  las  di- 
ferencias de  salarios  de  un  país  a  otro  y  de' un  oficio  a  otro. 

II. — Teoría  de  la  ley  de  bronce. 

Tiene  el  mismo  origen  que  la  anterior,  sostiene  la  ley  de  la  oferta  y  de  la  de- 
manda. ]vOs  vendedores  son  los  obreros;  los  compradores  los  patrones.  Ahora  bien, 
dice,  el  valor  de  una  mercancía  lo  fija  ante  todo  el  costo  de  producción  y  en  el  caso, 
el  costo  de  la,  vida  del  obrero  es  uno  de  los  principales  elementos  que  fijará  su  sa- 
lario. De  manera  que,  en  esta  teoría,  según  Lasalle,  J.  B.  Say,  Ricardo  y  otros, 
"en  todo  género  de  trabajo,  el  salario  descenderá  siempre  al  nivel  determinado  por 
el  costo  de  satisfacción  de  las  necesidades  indispensables  de  subsistencia  del  traba- 
jador." Esta  teoría  está  completamente  repudiada  en  la  actualidad  (aunque  parece 
que  ha  sido  aceptada  por  nuestros  Constituyentes  al  fijar  la  reglamentación  del 
trabajo.) 

III- — Teoría  de  la  productividad  del  trabajo. 

Asimila,  igualmente  que  las  anteriores,  el  trabajo  a  las  mercancías  en  general, 
pero  hace  una  distinción  que  se  refiere  a  la  mercancía  ofrecida,  puesto  que  ésta  no 
es  un  producto,  sino  un  elemento  de  producción,  cuyo  valor  necesariamente  depen- 
derá de  la  productividad  de  éste.  Esta  teoría,  si  bien  no  responde  a  una  verdadera 
fórmula  matemática,  tiene  gran  exactitud,  y  en  nuestro  medio  es  evidente  que  los 
salarios  aumentarían  en  una  proporción  inmensa,  si  nuestro  operario  no  fuera 
tan  apático,  .o,  usando  la  palabra  clásica,  "tan  arreado." 

He  tenido  oportunidad  de  hablar  con  un  propietario  de  una  Fábrica  de  Hila- 
dos y  Tejidos  de  Algodón,  quien  me  mostró  un  cálculo  que  hace  patente  que  en  un 
telar  Standar,  la  producción  de  percal  de  estampe  debe  ser  de  80(S  metros  por  se- 
mana, ya  descontando  un  2ó  por  ciento  para  amarres,  cambios  de  lanzaderas,  etc., 
proporción  que  es  doble  de  la  que  en  Inglaterra  se  calcula,  que  es  de  12?  por 
ciento;  pues  bien,  ese  telar  que  debía  producir  308,  no  produce  sino  200  metros 
escasos  y  como  el  trabajador  gana  por  lo  que  hace,  resulta  un  salario  disminuido 
por  él  mismo  en  un  40  por  ciento. 

Resumiendo  las  diferentes  teorías  respecto  de  la  fijación  del  salario,  encontra- 
remos que  éste,  ineludiblemente,  y  de  manera  indefectible,  está  y  estará  determinado: 

I. — Por  las  causas  que  norman  el  valor  de  toda  mercancía:  oferta  y  demanda. 

II. — Por  la  productividad  de  cada  trabajo. 

Es  cierto  que  determinados  factores,  como  los  sindicatos  y  las  huelgas,  que 


Memorias  del  Primer  Con¡;reso  Nacional  de  Industriales     '  467 

sólo  pueden  referirse  al  valor  del  trabajo  y  no  al  de  ninguna  otra  mercancía,  in- 
fluyen en  la  fijación  del  salario;  pero  estos  factores,  mientras  están  dentro  de  los 
términos  de  la  libre  contratación,  tienen  que  asimilarse  a  lá  oferta  y  a  la  demanda 
puesto  que  sobre  ellas  obra  su  funcionamiento. 


VII 

Legislación  extranjera 

Pocos  son  los  datos  que  a  este  respecto  tengo;  pero  desde  luego  puedo  afirmar, 
en  vista  de  los  que  contienen  las  obras  más  modernas  de  Economía  Política  y  So- 
cial que  he  consultado,  que  en  Inglaterra  ha  sido,  por  una  Convención  de  obreros 
y  patrones  celebrada  en  1897,  declarado  obligatorio  para  el  caso  de  huelga,  siendo 
este  convenio  renovable  de  G  años;  que  en  Alemania  el  seguro  de  paro  y  retiro  por 
vejez  es  obligatorio,  pagando  el  importe  de  la  prima  del  mismo  seguro,  una  terce- 
ra parte  el  obrero,  otra  el  patrón  y  otra  el  Gobierno.  La  jornada  máxima  ha  si- 
do reglamentada  en  PiUropa  y  Estados  Unidos,  en  8  horas  para  los  mineros  y  O, 
10,  11  y  12  horas  para  los  demás  industriales  y  para  la  agricultura.  Y,  finalmen- 
te, en  Francia  se  estableció  en  1890  que  la  rescisión  del  contrato  de  trabajo  ])or  la 
voluntad  de  uno  solo  de  los  contratantes  puede  dar  lugar  a  la  indemnización  de 
dnños  y  perjuicios  (artículo  170  del  Código  (>ivil.)  Pero  a  este  respecto  la  juris- 
prudencia de  los  tribunales  franceses  ha  sido  tan  respetuosa  de  la  libre  contrata- 
ción, que  en  el  caso  de  un  obrero  de  50  años  de  edad,  que  fué  despedido  porque 
empezaba  a  declinar  en  sus  aptitudes,  declaró  que  no  caía  dentro  de  la  sanción  de  la 
indemnización.  No  he  encontrado  una  sola  disposición  que  prohiba  la  fijación  por 
las  partes  del  tiempo  de  duración  del  contrato  de  trabajo.  En  Alemania  y  Eégica 
es  obligatorio  el  someter  los  reglamentos  de  los  talleres  a  la  aprobación  del  De- 
partamento de  Trabajo  respectivo,  el  cual  sólo  podrá  objetar  las  cláusulas  ilegales 
(Charles  Gide. — Curso  de  P^conomía  Política,  pág.  671.)  Hay  que  advertir  que  la 
limitación  legal  de  las  horas  de  trabajo  es  más  bien,  en  la  mayoría  de  los  países, 
obra  de  costumbre,  pues  sólo  encontramos  leyes  expresas  en  Francia  (ley  de  1848 
que  fija  la  duración  máxima  de  12  horas).  En  Austria;  Noruega  y  España,  es  de 
1 1  horas;  en  Rusia  11  horas  y  media;  en  Nueva  Zelandia  de  48  horas  por  sema- 
na (hay  que  advertir  que  este  país  tiene  un  clima  abrasador  semejante  al  del  Ist- 
mo de  Tehuantepec);  en  Francia  la  duración  del  trabajo  para  la  mujer  y  para  el 
adolescente  es  de  la  ó()  horas  semanarias  y  en  las  industrias  textiles  10  horas  dia- 
rias y  (')  el  sábado.  El  Japón,  poderoso  industrial  y  que  hay  que  tener  en  cuenta 
puede  llegar  a  ser  un  posible  competidor,  acaba  de  dar  una  ley,  reglamentando  en 
14  horas  la  jornada  de  trabajo.  El  descanso  obligatorio  en  todos  los  países  protes- 
tantes es  más  bien  cuestión  religiosa,  que  ha  sido  más  o  menos  sancionada  por  la 
ley  de  13  de  julio  de  190(). 

Respecto  de  la  parte  de  higiene,  encontramos  que  aparte  de  los  reglamentos 
de  sanidad  existentes  en  todo  país  civilizado,  hay  ciertas  Ifeyes  especiales  de  pro- 
tección al  obrero:  en  Francia  existe  la  ley  de  12  de  junio  de  1893  completada  por 
el  Reglamento  de  10  de  marzo  de  1894.  Hay  otras,  como  la  de  29  de  diciend)re 
de  1900,  que  impone  a  los  almacenistas  la  obligación  de  colocar  un  asiento  por 
cada  vendedora  que  tengan.  Existe  gran  número  de  disposiciones  gubernamenta- 
les que  prohiben  o  reglamentan  el  uso  industrial  de  los  "venenos  industriales." — 
Finalmente,  hay  otras  disposiciones  que  sujetan  a  los  talleres  a  la  inspección  de 
un  cuerpo  regular  de  Inspectores  del  trabajo. 

-5ft- 


4-68  ■       Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

Respecto  Je  incidentes,  según  puede  verse  en  el  informe  presentado  acerca  de 
la  economía  social  en  la  Exposición  Universal  de  1900,  los  accidentes,  según  las 
estadísticas  más  completas  sólo  son  imputables  al  patrón  en  un  15  a  20%,  al  obre- 
ro otro  tanto  y  un  60  a  70%  son  fortuitos.  Las  legislaciones  han  aceptado  que, 
a  fin  de  cortar  las  dificultades  de  la  prueba,  el  patrón  sea  quien  pague,  si  no 
existe  el  seguro  obligatorio,  pero  sometiendo  el  importe  de  la  indemnización  a  una 
tarifa  que  se  aprueba  de  común  acuerdo  al  verificarse  el  contrato  de  trabajo.  (Ley 
de  6  de  junio  de  1884,  en  Francia;  Finlandia,  1885;  Austria,  1885;  Austria,  1889; 
Noruega,  1894;  Inglaterra,  1897;  Francia  e  Italia,  1898;  Holanda,  1899.)  En  Ale- 
mania el  seguro  contra  enfermedad  comprende  también  la  asistencia  hasta  por 
trece  semanas  en  caso  de  accidentes,  pero  el  seguro  éste  se  cubre  en  un  tercio  por  el 
patrón,  dos  tercios  por  el  obrero. 

Respecto  del  salario  mínimo,  la  acción  gubernamental  ha  sido  muy  corta.  En 
Francia,  según  la  ley  de  10  de  agosto  de  1889,  se  dio  facultad  a  los  Municipios 
para  exigir  en  los  trabajos  públicos  a  los  contratantes  la  fijación  como  salario  mí- 
nimo, de  aquel  que  es  "común  a  la  Región."  El  salario  mínimo  fué  establecido  por 
primera  vez  en  Victoria  (África)  en  1896,  y  apareció  en  Europa,  en  Inglaterra, 
en  1906;  pero  sólo  para  los  obreros  que  pertenecen  a  industrias  controladas  por  el 
Consejo  de  la  Industria  {Trade  Board),  compuesto  de  delegados,  de  obreros  y  pa- 
trones, y  representantes  del  Gobierno.  Hasta  ahora,  solamente  están  sujetos  a  este 
sititema  las  industrias  de  trajes  confeccionados,  pasamanería,  encajes  y  cajas  de 
cartón.  La  causa  es  que  estas  industrias  estaban  amenazadas  por  el  Weating  Sys- 
tem por  razón  de  emplear  principalmente  obreras. 

Resumiendo;  vemos  que  en  ninguna  legislación  del  mundo^  ni  aquellas  más  li- 
berales como  la  inglesa,  americana  y  australiana;  ni  las  más  socialistas  como  la  ale- 
mana, han  llegado  a  la  reglamentación  semejante  a  la  nuestra,  la  cual  pone,  dados 
los  gravámenes  que  contiene  para  el  capital,  en  una  condición  de  imposible  compe- 
tencia a  nuestra  industria,  con  relación  a  las  industrias  similares  de  todos  los  países 
del  mundo. 


VIII 

Nuestra  legislación  obrera  actual 

La  Revolución  Constitucionalista  nacida  única  y  exclusivamente  por  motivo  de 
los  actos  del  General  Huerta  y  las  personas  que  lo  apoyaron  para  llevar  a  efecto  la 
usurpación  de  la  Presidencia  de  la  República,  conservó  su  carácter  de  revolución 
política  aún  después  de  haber  triunfado  y  ocupar  la  Capital  de  la  República. 

El  carácter  de  Revolución  Social  o  Socialista,  lo  adquirió  la  Revolución  Cons- 
titucionalista al  esbozarse  y  tomar  cuerpo  el  concepto  de  la  existencia  del  "Período 
Preconstitucional." 

Mas  una  vez  que  se  iniciara  el  período  preconstitucional,  entró  de  lleno  la  Re- 
volución Social  de  carácter  más  avanzado  e  idealista  "en  sus  teorías"  que  haya  sido 
conocida.  * 

Desde  entonces  se  dieron  varias  leyes  relativas  a  la  cuestión  obrera,  dadas  por 
el  Primer  Jefe  del  Ejército  Constitucionalista  o  por  los  Gobiernos  preconstituciona- 
les  de  los  Estados,  durante  el  Régimen  Preconstitucional,  y  de  las  cuales  no  me  ocu- 
po por  haber  sido  transitorias  y  estar  en  la  actualidad  abrogadas  por  la  Legislación 
del  Trabajo  contenida  en  la  Constitución  Federal  de  1917. 

Estudiaremos,  pues,  lo  que  este  Código  Fundamental  establece  con  relación  al 
obrero. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  469 

Coiistitiiciúu  Política  de  los  Estados  Unidos  ]M[exicaiios 

Artículos  U"^  y  5° 

"Artículo  4" — A  ninguna  persona  podrá  impedirse  que  se  dedique  a  la  profe- 
sión, industria,  comercio  o  trabajo  que  le  acomode,  siendo  lícito,  f^l  ejercicio  de  esta 
libertad  sólo  podrá  vedarse  j)or  determinaciones  judiciales  cuando  se  ataque  los  de- 
rechos de  tercero  o  por  resolución  gubernativa,  dictada  en  los  términos  que  marque 
la  ley,  cuando  se  ofendan  los  derechos  de  la  propiedad.  Nadie  puede  ser  privado 
del  producto  de  su  trabajo,  sino  por  resolución  judicial. 

"La  ley  determinará  en  cada  Estado  cuáles  son  las  profesiones  que  necesitan  tí- 
tulo para  su  ejercicio;  las  condiciones  que  deban  llenarse  y  las  autoridades  que  han 
de  expedirlo." 

"Artículo  ó" — Nadie  podrá  ser  obligado  a  prestar  trabajos  personales  sin  la 
justa  retribución  y  sin  su  pleno  consentimiento,  salvo  el  trabajo  imj>uesto  como  pena 
por  la  autoridad  judicial,  el  cual  se  ajustará  a  lo  dispuesto  en  las  fracciones  1^  y  2^ 
del  artículo  123. 

"En  cuanto  a  los  servicios  públicos,  sólo  podrán  ser  obligatorios,  en  los  términos 
que  establezcan  las  leyes  respectivas,  el  de  las  armas,  los  jurados,  los  cargos  conce- 
jiles, y  los  cargos  de  elección  popular  directa  o  indirectamente,  y  obligatorios  y  gra- 
tuitas las  funciones  electorales." 

"El  contrato  de  trabajo  sólo  obligará  a  prestar  el  servicio  convenido  por  el 
tiempo  que  fije  la  ley,  sin  poder  exceder  de  un  año  en  perjuicio  del  trabajador  y 
no  podrá  extenderse  en  ningún  caso  a  la  renuncia,  pérdida  o  menoscabo  de  cual- 
quiera de  los  derechos  políticos  civiles.  La  falta  de  cumplimiento  de  dicho  contra- 
to, por  lo  que  respecta  al  trabajador,  sólo  obligará  a  éste  a  la  correspondiente  res- 
ponsabilidad civil,  sin  que  en  ningún  caso  pueda  hacerse  coacción  sobresu  persona." 

La  redacción  de  este  precepto,  desde  el  punto  de  vista  ideológico,  es  perfecta- 
mente confusa.  De  él  pueden  desprenderse  varias  interpretaciones;  una:  que  en  el 
contrato  de  trabajo  no  puede  fijarse  por  las  partes  el  tiempo  que  debe  durar,  sino 
que  la  ley  señalará  cuál  es  ese  tiempo,  lo  cual  es  absurdo,  ilegal,  atentatorio  y  an- 
tieconómico, e  imposible  de  reglamentar,  pues  se  necesitarla  para  ello  una  ley  que 
comprendiese  todas  las  actividades  de  que  la  Humanidad  es  capaz.  La  segunda  in- 
terpretación es,  que  el  contrato  de  trabajo  obligará  por  el  tiempo  que  fijen  las  par- 
tes al  formalizar  su  contrato,  salvo  el  caso  en  que  este  tiempo  esté  determinado  por 
alguna  ley  que  a  cualquiera  de  las  diversas  ramas  de  actividad  se  refiere. 

De  cualquiera  de  las  dos  maneras  que  este  artículo  se  entienda,  se  ve  que  se 
atenta  a  la  libertad  e  impide  la  libre  contratación,  destruyendo  por  su  base  uno  de 
los  elementos  esenciales  de  todo  contrato;  atenta  desde  luego  contra  la  garantía  que 
otorga  el  artículo  cuarto  constitucional. 

La  parte  final  que  prohibe  el  contrato  de  trabajo  por  más  de  un  año,  es  ab- 
surda y  también  atentatoria,  y  además,  si  como  debe  ser,  con  ese  criterio  se  juzga, 
toda  sociedad  de  un  socio  capitalista  con  un  industrial  que  sólo  aporte  su  trabajo, 
se  hace  imposible  sea  por  más  de  un  año,  y  no  podría  decirse  que  un  socio  indus- 
trial no  es  trabajador  o  (pie  debe  tener  menos  garantías. 

La  parte  relativa  a  prohibir  la  pérdida  de  cualquiera  de  los  derechos  civiles  o 
políticos,  es  lógica  y  debida. 

La  parte  final  que  prohibe  la  coacción  sobre  las  personas  de  los  trabajadores 
por  falta  de  cumplimiento,  también  es  perfectamente  justificada  y  aun  podría  su- 
j)rimirse  desde  el  momento  en  que  la  falta  de  cumplimiento  de  un  contrato  se  re- 
suelve siempre  en  una  responsabilidad  civil  y  no  penal,  y  es  principio  constitucio- 


470  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

nal  la  abolición  de  la  prisión  por  deudas.  Sin  embargo,  este  principio  pone  punto 
final  a  las  discusiones  sobre  la  constitucionalidad'  o  antieoastitucionalidad  de  las 
leyes  de  los  Estados,  que  equiparaban  en  ciertos  casos  la  falta  de  cumplimiento  del 
contrato,  cuando  no  se  había  recibido  su  importe,  con  el  delito  de  estafa  o  de  fraude. 


Artículo   123 

El  artículo  123  de  la  Constitución  General  es  la  síntesis  o  reunión  de  todo  lo 
que  se  ha  soñado,  y  seguramente  por  un  obrero,  como  el  desiderátum  de  sus  anhe- 
los y  el  máximum  de  sus  esperanzas. 

Estudiemos  detenidamente  este  precepto  constitucional. 

Empieza  previniendo  que  el  Congreso  de  la  Unión  y  las  Legislaturas  de  los 
Estados  deberán  expedir  leyes  que  reglamenten  el  trabajo  en  todas  sus  formas,  pe- 
ro deberán  sujetarse  a  las  prevenciones  contenidas  en  las  bases  que  fija  en  las  trein- 
ta tracciones  que  en  seguida  tiene. 

Desde  luego  es  evidente  que  la  realización  de  este  mandamiento  que  se  hace  a 
las  Legislaturas  Locales,  traería  como  inmediata  consecuencia  la  fijación  de  condi- 
ciones distintas  artificiales  para  las  mismas  industrias,  que,  quiéralo  el  legislador  o 
no  lo  quiera,  ineludiblemente  acarrearía  la  muerte  o  vida  precaria  de  aquella  in- 
dustria a  la  que  se  le  pongan  mayores  trabas,  cargas  o  gabelas,  ya  que  se  encontra- 
rá en  una  imposible  situación  de  competencia  con  respecto  de  la  misma  industria 
que  en  un  Estado  colindante  quizá  a  unos  cuantos  centenares  de  metros  se 
halle  establecido  bajo  régimen  más  liberal.  . 

Ya  se  han  visto  las  consecuencias  de  situaciones  en  algo  análogas  a  la  que  es- 
bozamos y  también  encontramos  que  la  industria  misma  trató  de  evitar  esas  com- 
petencias ruinosas,  por  medio  de  la  unificación  de  tarifas  e  impuestos  en  general  de 
la  reglamentación  del  trabajo.  Debe,  pues,  señalarse  desde  luego  esta  innovación 
en  la  ley  que  tan  graves  y  trascendentales  consecuencias  acarreai'á.  Este  criterio  ha 
sido  del  señor  Presidente  de  la  República,  habiéndose  manifestado  primeramente 
en  su  decreto  de  29  de  enero  de  191Ó,  en  que  siendo  Primer  Jefe  del  Ejército 
Constitucionalista,  adicionó  la  fracción  X  del  artículo  72  de  la  Constitución  de  18  ")7, 
en  el  sentido  de  que  sería  facultad  del  Congreso  General  la  legislación  en  materia 
de  trabajo,  sin  conceder  tal  facultad  a  las  Legislaturas  de  los  Estados. 

Otro  antecedente  es  el  proyecto  de  la  Ley  del  Trabajo,  presentado  a  la  Prime- 
ra Jefatura  por  el  Ministro  de  Gobernación,  Sr.  Lie.  Rafael  Zubaran  Capmany,  en 
el  cual  proyecto  esta  ley  también  es  de  naturaleza  federal. 

Finalmejite,  el  mismo  señor  Presidente,  en  su  proyecto  de  Constitución  envia- 
do al  Congreso  Constituyente,  adiciona  el  artículo  72  en  la  forma  ya  mencionada, 
de  manera  que  fuere  facultad  del  Congreso  General  la  legislación  del  trabajo. 

Es  evidente  que  tal  ha  sido  el  criterio  de  nuestro  Ejecutivo,  el  cual,  fundado 
en  la  experiencia  y  el  derecho,  estimó  que  era  un  absurdo  que  hubiera  muchas  le- 
yes del  trabajo  y  no  una  sola  como  es  lógico,  científico  y  debido. 

"Fracción  I. — La  duración  de  la  jornada  máxima  será  de  ocho  horas." 

Esta  prevención  no  está  de  acuerdo  ni  con  la  resistencia  física  del  obrero  (con 
excepción  del  trabajo  de  las  minas,  el  cual  creo  que  debe  ser  materia  de  una  legis- 
lación especial,  como  todo  otro  trabajo  que  constituya  excepción  de  la  regla  general.) 

La  resistencia  física  de  nuestras  clases  trabajadoras  es  sumamente  grande  y, 
por  lo  tanto,  el  disminuir  las  horas  de  trabajo  a  ocho,  sin  que  lo  exija  la  propia  sa- 
lud del  obrero,  es  voluntariamente  suprimir  un  25  por  ciento  de  la  productibilidad 
de  la  industria  nacional  y  empobrecer  por  lo  tanto  a  la  nación  entera  en  ese  2o  por 
ciento,  y  esto  precisamente  en  los  momentos  en  que  al  terminar  la  guerra  europea 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  4-71 

va  a  entablársela  competencia  indnstrial  y  mercantil  más  formidable  que  registre 
la  historia. 

La  reducción  a  ocho  horas  de  jornada,  tampoco  está  de  acuerdo  con  la  natura- 
leza del  trabajo  que  ejecutan  nuestros  operai'ios.  Tan  es  así,  que  ningún  operario 
que  trabaje  a  destajo  se  niega  a  ti'abajar  más  de  ocho  horas  y  trabaja  sin  coacción 
de  ninguna  clase.  * 

En  la  industria  de  hilados  y  tejidos  se  ha  visto  que  muchos  operarios  toman 
un  turno  de  ocho  horas  al  salir  de  otro  y  aunque  esto  parece  excesivo,  indica  cla- 
ramente que  la  jornada  de  ocho  horas  es  bien  corta.  En  Inglaterra,  Francia,  Es- 
tados Unidos,  etc.,  la  duración  de  la  jornada  es  de  nueve  y  media,  diez  y  once  horas 
de  trabajo. 

Tampoco  la  jornada  de  ocho  horas  está  de  acuerdo  con  la  cultura  y  modo  de 
ser  de  nuestro  obrero,  ))ues  se  ve  con  demasiada  frecuencia  que  desgraciadamente 
horas  de  descanso  para  él,  son  horas  de  vicio  y  riña,  lo  mismo  que  los  días  de  asueto. 
En  México,  ni  siquiera  las  clases  ilustradas  tienen  recreos  honestos,  mucho  menos 
las  clases  proletarias.  Eduquémoslas  primeramente  y  luego  démoslas  tiempo  de  so- 
bra, y  no  viceversa,  que  no  conducirá  sino  a  fomentar  la  ociosidad  y  el  vicio.  No 
está  de  acuerdo  tampoco  la  fijación  de  ocho  horas  con  la  naturaleza  de  las  leyes 
constitucionales;  pues  ya  hemos  visto  lo  que  son  éstas,  y  resulta  absurdo  poner  en- 
tre las  condiciones  esenciales  de  la  vida  del  país,  el  que  el  obrero  trabaje  tal  o  cual 
cantidad  de  tiempo.  Las  consecuencias  inmediatas  de  esta  reducción  de  jornada 
serán  necesariamente  muy  graves.  Para  el  obrero  será  una  limitación  de  actividad 
(¡ue  le  impedirá,  si  es  trabajador,  ganar  mayor  salario  y  que  .si  es  holgazán  le  pro- 
porcionará mayor  tiempo  que  dedicar  a  la  embriaguez,  el  vicio  y  las  riñas. 

Personalmente  he  podido  observar,  en  varias  haciendas  y  pueblos  cercanos  a 
ellas,  que  la  época  que  com])rende  la  fiesta  de  Todos  Santos  y  la  Semana  Santa  es 
excesivamente  fecunda  en  riñas,  robos,  etc.,  etc.,  siendo  la  proporción  de  estos  de- 
litos y  de  las  faltas  que  no  llegan  a  constituir  verdaderos  delitos,  de  más  del  doble 
con  relación  a  la  qué  existe  en  la  época  restante  del  año;  la  única  explicación  que 
tal  fenómeno  tiene,  es  que  en  ese  tiempo  las  labores  terminan  a  las  cuatro  de  la  tarde 
en  vez  de  las  seis  y  que,  además,  disponiendo  del  producto  de  sus  siembras  como  un 
extra,  puesto  que  sus  necesidades  las  satisface  el  jornal,  se  dedican  de  manera  de- 
cisiva a  la  ociosidad,  al  juego  y  a  la  bebida. 

Para  los  patrones,  la  disminución  de  horas  de  trabajo  significa  una  reducción 
en  la  productibilidad  y  situación  desventajosa  de  competencia  con  los  mercados 
extranjeros,  en  los  que  no  se  han  dado,  ni  se  darán,  disposiciones  tan  absurdas. 

Para  el  consumidor,  representa  un  aumento  de  precio  ineludible,  puesto  que 
el  mismo  costo  en  gastos  generales  y  por  razón  del  salario  mismo,  debe  repartirse 
entre  menor  producción. 

Para  la  industria  nacional,  representa  el  aumento  de  importaciones,  y,  final- 
mente, para  la  administración  pública,  la  disminución  de  sus  ingresos  y  graves 
dificultades  pai-a  dar  trabajo  a  los  obreros  cesantes,  y  gastos  para  evitar  la  vagan- 
cia y  corregir  los  vicios  y  delitos  que  ésta  acarrea. 

Es  por  demás  absurdo  reglamentar  la  jornada  máxima  de  manera  ignal  para 
trabajos  que  son  absolutamente  desiguales. 

Era  suficiente,  seguramente,  la  prevención  contenida  en  el  inciso  A  de  la 
fracción  27  del  artículo  12:5,  que  prohibe  la  jornada  inhumana,  dada  la  índole  del 
tral)ajo.   Esto  es  justo  y  razonal)le  y  no  es  antieconóniico  ni  atentatorio. 

La  fracción  primera  que  estudiamos,  viola  y  hace  nugatorias  las  garantías  de 
libertad  de  trabajo  contenidas  en  el  artículo  4"  y  ])rimera  parte  del  artículo  o", 
que  garantiza  la  libertad  de  tral)ajo  más  amplia  mientras  no  atente  contra  la  so- 
ciedad o  derechos  de  tercero. 


4-72  Memorias  .del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

"Fracción  II.— La  jornada  máxima  del  trabajo  nocturno  será  de  siete  horas. 
Quedan  prohibidas  las  labores  insalubres  o  peligrosas  para  las  mujeres  en  general 
y  para  los  jóvenes  menores  de  lo  años.  Queda  también  prohibido  a  una  y  otros 
el  trabajo  nocturno  industrial,  y  en  los  establecimientos  comerciales  no  podrán 
trabajar  después  de  las  diez  de  la  noche." 

La  jornada  máxima  de  trabajo,  dice  esta  fracción,  debe  ser  de  siete  horas,  lo 
cual  no  tiene  razón  de  ser,  porque  aunque  ciertamente  el  empleo  de  medios  de  vi- 
siÓJi  artificiales  determina  que  el  obrero'  haya  de  menester  de  mayor  atención,  sin 
embargo,  eso  no  implica  un  desgaste  tal  que  esté  en  relación  con  el  número  de 
horas  de  trabajo  que  se  prescribe.  Si  bien  es  cierto  que  lo  común  es  que  el  indi- 
viduo que  desarrolla  su  actividad  física  durante  la  mañana  y  la  tarde,  dedique  la 
noche  para  reintegrarse  de  las  faenas  del  trabajo,  no  es  menos  cierto  que  el  indi- 
viduo que  desempeña  jornadas  nocturnas,  tiene  libres  la  mañana  y  la  tarde  para 
descansar,  no  sufriendo  por  lo  tanto  más  desintegración,  con  relación  a  la  jornada 
matutina  y  vespertina,  que  la  que  pudiera  originarle  el  empleo  déla  luz  artificial,  la 
que  aunque  debe  tenerse  en  consideración  dentro  de  la  legislación  obrera,  para  que 
respecto  de  ella  se  dicten  medidas  de  higiene,  no  por  eso  debe  en  manera  alguna 
ser  causa  de  una  disminución  tan  injustificada  y  arbitraria  como  la  que 'establece 
la  fracción  II. 

Considerando  el  sueño,  según  Richet,  como  un  todo  que  resulta  de  la  agrega- 
ción de  los  sueños  parciales,  cada  uno  de  los  cuales  corresponde  al  reposo  aislado 
y  más  o  menos  completo  de  cada  uno  de  los  órganos,  o  sea,  tomando  el  sueño  total 
como  producido  por  la  fatiga  de  los  centros  nerviosos,  no  hay  motivo  para  que  se 
considere  al  sueño  nocturno  más  reparador  que  al  diurno,  que  sería  lo  único  que 
pudiera  dar  lugar  a  la  fijación  de  siete  horas  para  las  jornadas  nocturnas. 

Para  la  segunda  cláusula  de  la  misma  fracción,  que  proscribe  las  labores  in- 
salubres o  peligrosas  para  las  mujeres  y  para  los  inenores  de  16  años,  diremos  que 
aunque  la  disposición  no  está  redactada  en  términos  propios,  sin  embargo,  puede 
traslucirse  que  el  Legislador  trató  de  evitar  que  las  mujeres  y  los  menores  de  16 
años  desempeñen  labores  insalubres  o  peligrosas  por  su  naturaleza,  porque  son 
quienes  por  su  debilidad,  imprevisión  o  inexperiencia,  están  más  propensos  a  su- 
frir enfermedades  o  accidentes  de  trabajo,  que  es  lo  que  precisamente  trata  de 
evitar  la  Ley. 

La  tercera  cláusula  de  la  fracción  proscribe  también  para  las  mujeres  y  me- 
nores de  16  años,  el  trabajo  nocturno  indHstrial,  lo  cual  puede  considerarse,  con 
respecto  a  los  menores,  como  un  medio  de  evitar  especulaciones  de  parte  de  sus 
padres  o  tutores,  que  pudiera  redundaren  perjuicio  de  su  desarrollo  orgánico,  por 
lo  que  es  justificada. 

La  segunda  parte  de  esta  tercera  cláusula  determina  que  las  mujeres  y  los  me- 
nores de  16  años  no  podrán  trabajar  en  los  establecimientos  comerciales  después 
de  las  diez  de  la  noche,  lo  cual  no  está  muy  de  acuerdo  con  nuestras  costumbres,  y 
si  se  considera  como  medida  de  moralidad,  debemos  juzgarla  impropia,  ofensiva 
y  perjudicial  a  la  mujer  y  fuera  de  los  límites  de  acción  administrativa. 

Es  impropia  la  disposición,  porque  no  está  de  acuerdo  con  nuestras  costumbres 
y  necesidades. 

Es  ofensiva,  porque  no  pudiendo  estimarse  más  que  como  medida  de  morali- 
dad, equivale  a  considerar  a  la  mujer  carente  en  lo  absoluto  de  principios  de  mo- 
ralidad y  de  carácter  y  requiriendo  el  auxilio  del  Poder  Público  para  que  las  pro- 
teja de  posibles  debilidades,  a  las  que  los  Constituyentes  las  consideran  propensas; 
esto  por  lo  que  se  refiere  a  las  mujeres;  pues  por  lo  que  se  relaciona  con  los  meno- 
res de  16  años,  no  se  explica  más  que  como  resultado  de  que  los  Constituyentes,  sin 
atender  a  ninguna  distinción  y  sin  fijarse  en  detalles,  reputaron  en  idénticas  con- 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  473 

diciones  a  la  mujer,  y  no  incluímos  a  los  menores,  por  la  razón  asentada  en  el  pá- 
rrafo anterior,  porque  siendo  las  ocupaciones  para  las  que  se  da  j)referencia  a  las 
mujeres,  el  trabajo  en  cafés,  restaurantes,  dulcerías,  pastelerías,  etc.,  etc.,  que  por  lo 
general  se  cierran  a  las  once  o  doce  de  la  noche,  los  dueños  de  esta  clase  de  esta- 
blecimientos se  verán  precisados  a  no  emplear  en  lo  sucesivo  mujeres,  lo  que  re- 
dundará en  perjuicio  de  ellas,  que  de  un  momento  a  otro  se  verán  sin  trabajo  y  sin 
posibilidad  de  encontrar  otro  nuevo  de  naturaleza  semejante. 

Lo  dispuesto  en  la  última  parte  de  la  fracción  está  fuera  de  los  límites  de  la 
acción  administrativa,  porque  aunque  ésta  debe  velar  por  los  intereses  de  la  socie- 
dad, no  por  eso  está  autorizada  a  normar  todos  y  cada  uno  de  los  actos  de  los  indi- 
viduos, y  menos  aún  aquellos  que  importan  el  ejercicio  de  la  libertad  de  trabajo, 
garantizado  por  el  artículo  4"  de  la  Constitución. 

"Fracción  III. — Los  jóvenes  mayores  de  doce  años  y  menores  de  dieciséis 
tendrán  como  jornada  máxima,  la  de  seis  horas.  El  trabajo  de  los  niños  menores 
de  doce  años  no  podrá  ser  objeto  de  contrato." 

Al  restringir  de  una  manera  tan  absoluta  el  trabajo  de  los  menores,  no  se  to- 
ma en  cuenta  nuestro  medio  social,  principalmente  en  lo  que  a  la  industria  fabril 
y  a  la  agricultura  se  refieren.  En  la  práctica  los  jóvenes  aprendices,  aunque  per- 
manezcan muchas  horas  en  el  taller,  en  realidad  trabajan  poco;  pues  sus  funciones 
son  principalmente  de  auxiliares,  de  limpieza,  etc.,  etc.,  y  por  lo  general  ayudan 
directamente  a  sus  padres,  por  lo  que  la  vigilancia  y  exigencias  del  maestro  son 
bien  dulcificadas. 

(Querer  que  el  menor  dé  edad  en  nuestro  pueblo  no  trabaje,  es  un  absurdo, 
principalmente  porque  su  salario  es  indispensable  para  ayudar  al  sostenimiento  de 
su  familia;  segundo,  porque  no  existe  preparación  ni  educación  industrial  ninguna, 
por  lo  (pie  ésta  se  adquiere  única  y  exclusivamente  en  el  trabajo;  y  si  de  ella  se  le 
priva  al  aprendiz,  se  le  nulifica  para  cuando  sea  mayor,  y  tercero,  porque  la  fuerza 
de  la  costumbre  es  tan  grande,  que  ha  habido  caso  rigurosamente  exacto  de  que  un 
dueño  de  tábrica  haya  mandado  a  los  hijos  de  un  maestro  para  que  se  educaran  en 
Inglaterra  y  el  padre  haya  exigido  que  regresaran  al  país  para  ponerlos  a  trabajar 
a  su  lado. 

Yo  personalmente  he  visto  en  varias  partes  la  separación  de  operarios  que  se 
disgustaron  porque  a  sus  hijos  se  les  exigía  que  fueran  a  la  escuela  y  no  al  tra- 
bajo. Finalmente,  nuestra  Ley  va  más  allá  que  la  de  todos  los  países,  aun  los  más 
adelantados;  bervi  gracia:  en  Francia,  en  la  é[)Oca  de  cosechas,  no  se  exige  a  los  me- 
nores, hijos  de  agricultores,  la  asistencia  a  la  escuela,  y  nosotros,  en  un  medio  social 
mil  veces  más  atrasado,  pretendemos  ir  a  la  cabeza  del  Universo. 

"Fracción  IV. — Por  cada  seis  días  de  trabajo  deberá  disfrutar  el  operario  de 
un  día  de  descanso  cuando  menos." 

Es  perfectamente  razonable  y  justificado. 

"Fracción  V. — Las  mujeres,  durante  los  tres  meses  anteriores  al  parto,  no  de- 
sempeñarán trabajos  físicos  que  exijan  esfuerzo  material  considerable.  En  el  mes 
siguiente  al  parto  disfrutarán  forzosamente  de  descanso,  debiendo  percibir  su  sala- 
rio íntegro  y  conservar  su  empleo  y  los  derechos  que  hubieren  ad(piirido  por  su 
contrato.  En  el  período  de  la  lactancia  tendrán  dos  descansos  extraordinarios  por 
día,  de  media  hora  cada  uno,  para  amamantar  a  sus  hijos." 

Es  absurda  e  injusta  por  varios  motivos.  Primeramente,  impone  cargas  a  los 
patrones,  cual  si  éstos  fueran  los  autores  del  embarazo  de  las  obreras,  lo  cual  no  es 
justo,  y  principalmente  su  consecuencia  será  que  el  trabajo  de  la  mujer  se  haga 
más  difícil  en  la  práctica;  pues  todo  empresario  tendi-á  verdadero  terror  de  que  sus 
obreras  vayan  a  convertirse  en  madres,  y  él  obligado  a  que  su  taller,  más  que  casa 
industrial,  se  convierta  en  Casa  de  Maternidad  o  de  Cuna. 


■^'^  M emanas  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

La  protección  en  forma  tan  absurda,  es  más  bien  fomento  de  la  inmoralidad. 

"Fracción  VI. — El  salario  mínimum  que  deberá  disfrutar  el  trabajador  será 
el  que  se  considere  suficiente,  atendiendo  las  condiciones  de  cada  Región,  para  sa- 
tisfacer las  necesidades  normales  de  la  vida  del  obrero,  su  educación  y  sus  placeres 
honestos,  considerándolo  como  Jefe  de  familia.  En  toda  empresa  agrícola,  comer- 
cial, fabril  o  minera,  los  trabajadores  tendrán  derecho  a  una  participación  en  las 
utilidades,  que  será  regulada  como  indica  la  fracción  IX." 

Al  estudiar  esta  fracción  nos  encontramos  con  la  confirmación  de  lo  que  hice 
observar  en  el  estudio  de  las  leyes  del  salario.  Nuestros  legisladores  adoptaron  para 
la  fijación  del  salario  mínimo  las  teorías  de  la  "Ley  de  I3ronce"  y  la  teoría  socia- 
lista de  "a  dada  uno  según  sus  necesidades;"  más  no  tuvieron  en  cuenta  que  la  fi- 
jación del  salario  siempre  va  determinada  por  la  del  término  inferior  de  los  obre- 
ros, es  decir,  por  el  que  ganan  los  más  ineptos,  como  la  velocidad  de  nna  escuadra 
va  fijada  por  la  del  buque  de  menos  andar  que  a  ella  pertenece.  La  Ley  no  ha  te- 
nido en  consideración  ninguno  de  los  elementos  que  realmente  determinan  el  sala- 
rio, como  es  la  productibilidad  del  obrero  y  de  la  industria  a  que  pertenezca,  su 
capacidad,  su  aplicación,  etc.;  ha  tomado  una  base  no  objetiva  sino  subjetiva.  Cada 
quien  fija  sus  necesidades  según  su  propio  criterio  y  no  puede  haber  más  juez  que 
ói  mismo.  Es  absurdo  haber  procedido  así  en  este  punto,  segando  toda  fuente  de 
aliciente  de  progreso  al  obrero,  el  cual,  sea  malo,  mediano  o  bueno,  deberá  tener 
un  salario  que  le  permita  satisfacer  sus  necesidades.  La  apreciación  de  éstas  será 
una  semilla  de  eternas  controversias.  Económicamente,  esta  prevención  es  lamina 
de  la  industria,  la  que  no  podrá  nunca  pretender  ampliarse  por  el  temor  justifi- 
cadísimo de  inmensas  erogaciones  y  exigencias.  Es  un  sueño  imposible  y,  si  se  su- 
jeta a  cálculos  nuuiéricos  que  no  engañen,  se  ve  que  el  salario  mínimo  sería  segu- 
ramente superior  al  sueldo  de  muchos  empleados  del  Gobierno  y  de  todo  el 
Comercio,  y  seguramente  de  los  miembros  del  Ejército.  Sería  después  una  tontería 
creer  que  en  lo  futuro  haya  quienes  voluntariamente  se  alisten  en  el  Ejército, 
ganando  un  peso  diario  y  arriesgando  la  vida,  cuando  en  cualquiera  industria  ga- 
naría seis  o  siete  pesos,  casa,  diversiones,  etc.,  etc. 

La  creación  de  diferentes  salarios  mínimos  en  las  distintas  regiones  industria- 
les del  país,  daría  lugar  a  diferencias  gravísimas,  dados  los  varios  precios  de  las 
mercancías,  por  razón  de  las  distancias  de  los  centros  de  consumo  y  de  abasteci- 
miento de  materias  primas,  y  causaría  los  trastornos  de  que  se  ha  hablado  con  re- 
lación a  la  primera  parte  del  artículo  123  que  estudiamos. 

La  participación  forzosa  en  las  utilidades  por  parte  del  trabajador,  es  en  pri- 
mer lugar  una  expropiación  de  la  propiedad,  la  cual,  si  se  considera  de  utilidad 
pública,  debe  ser  indemnizada.  Sus  consecuencias  son  gravísimas,  incalculables.  En 
primer  lugar,  es  la  negación  de  la  propiedad  caracterizada  por  sus  atributos  genui- 
nos  del  Jus  utendi,  fruendi  et  abutendi  (derecho  de  usar,  disfrutar  y  abusar).  De 
hoy  en  adelante,  ya  el  patrón  no  será  el  dueño,  sino  el  socio  del  obrero,  pues  éste 
tendrá  el  más  grande  derecho  de  decirle:  "Eso  no  está  bien,  me  disminuye  mis 
utilidades.  Los  gastos  no  deben  ser  éstos.  Ese  sueldo  es  muy  alto.  Los  gastos  ge- 
nerales que  no  sean  salarios  de  obreros  deben  disminuirse,  etc.,  etc."  El  obrero 
tendrá  pues,  forzosamente,  el  derecho  de  inspeccionar  los  libro-í  y  correspondencia, 
lo  que  es  también  anticonstitucional. 

La  participación  de  los  obreros  en  las  utilidades  es  su  salario  mismo,  el  cual 
no  sale  del  capital,  sino  de  las  utilidades.  Es  injusto  dar  participación  obligatoria 
en  las  utilidades  a  quienes  no  la  llevan  en  las  pérdidas.  Esto  es  contra  toda  base 
de  justicia  y  principio  de  derecho,  constituyendo  la  sociedad  leonina  reprobada  por 
la  conveniencia  universal. 

Esta  gabela  impuesta  a  los  capitales  actualmente  empleados  en  la  industria, 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  4-75 

acarreará  su  aniquilamiento,  pues  hará  más  imposible  aún  la  competencia  con  la 
industria  extranjera,  que  no  tiene  tal  recargo  de  gastos. 

Finalmente,  en  nuestro  medio,  es  imposible  de  llevarse  a  efecto. 

Los  vicios  de  cambiar  de  filbricas  y  del  "san  lunes"  están  tan  arraigados  en- 
tre nuestros  operarios,  que  harán  qije  sea  necesaria  una  contabilidad  imposible, 
para  determinar  la  parte  de  utilidad  que  a  cada  obrero  corresponde. — No  existe 
ni  puede  existir  otra  forma  de  hacer  partícipe  al  obrero  en  las  utilidades,  que  por 
medio  del  seguro;  cualquier  otro  es  impracticable. 

"Fracción  VIL — Para  trabajo  igual  debe  corresponder  salario  igual,  sin  te- 
tener  en  cuenta  sexo  ni  nacionalidad." 

Esta  fracción  encierra  un  precepto  moral  y  sabemos  que  la  ley  no  es  para  en- 
señar sino  para  dirigir. 

\i'¡\.  apreciación  del  servicio  prestado  es  subjetiva  del  contratista,  ya  que  es  el 
único  capacitado  para  apreciarlo.  Esta  fracción  es  inútil,  puesto  que  cada  quien 
aprecia  \'  valoriza  los  servicios  que  se  le  prestan.  Además,  si  se  respeta  el  derecho 
de  propiedad,  cada  quien,  si  desea  pagar  más  por  un  servicio,  está  en  su  derecho; 
si  quiere,  puede  regalar  su  dinero  a  quien  no  le  haya  prestado  utilidad  ni  servicio 
alguno. 

"Fracción  VIIL — El  salario  mínimo  quedará  exceptuado  de  embargo,  com- 
pensación o  descuento." 

Esta  fracción  es  la  muerte  del  crédito  para  el  trabajador,  puesto  que  el  crédito 
nace  de  la  garantía  existeute  y  real.  Si  lo  úaico  que  tiene  el  obrero  es  sagrado  e 
intocable,  su  crédito  tiene  que  ser  absolutamente  nulo. 

"Fracción  IX. — I^a  fijación  del  tipo  del  salario  mínimo  y  de  la  participación 
en  las  utilidades  a  que  se  refiere  la  fracción  VI,  se  hará  por  Comisiones  especiales 
que  se  formarán  en  cada  Municipio,  subordinadas  a  la  Junta  Central  de  Concilia- 
ción que  se  establecerá  en  cada  Estado." 

La  prevención  contenida  en  este  precepto  es  simplemente  reglamentaria  de  lo 
que  respecto  del  salario  mínimo  y  de  participación  de  utilidades  ha  establecido  la 
fracción  VI. 

Al  estudiar  lo  que  a  esta  reglamentación  se  refiere,  debemos  hacer  notar  lo  que 
ya  en  la  práctica  se  ha  observado  respecto^  de  la  Junta  de  Conciliación  y  Arbi- 
traje. 

Ante  todo,  creo  que  no  habiendo  prevención  constitucional  ninguna  que  ordene 
lo  contrario,  todo  industrial  estay  debe  estar  en  la  más  amplia  libertad  de  trabajar 
en  su  industria  o  apartarse  de  ella  cerrando  sus  talleres,  tanto  más,  cuanto  que 
el  artículo  4'-'  de  la  Constitución  no  dice  que  la  garantía  de  dedicarse  a  la  industria 
o  trabajo  que  a  cada  quien  le  acomode  sea  sólo  para  el  obrero  y  no  también  para 
el  patrón.  Además,  el  artículo  o"  prohibe  la  pérdida  o  menoscabo  de  la  libertad  hu- 
mana por  causa  de  trabajo,  etc.,  de  manera  que  los  propietarios  de  cualquier  centro 
industrial  pueden,  en  el  momento  que  lo  crean  conveniente,  cerrar  sus  fábricas, 
cayendo,  cuando  más,  en  la  sanción  de  indemnizar  con  tres  meses  de  sueldo  a  los 
obreros  a  quienes  no  les  hubiere  dado  con  ese  mismo  término  de  anticipación,  el 
aviso  de  clausura.  Esta  digresión  tiene  por  objeto  el  hacer  notar  que  la  interpreta- 
ción de  la  fracción  que  estudiamos,  es:  que  el  salaiüo  mínimo  y  la  participación  de 
las  utilidades  regirán  para  aquellos  industriales  que  quieran  s,e^u.\v  trabajando,  así 
como  para  esos  mismos  regirán  todas  las  demás  consecuencias  del  artículo  123;  pero 
que  por  ningún  concepto  puede,  en  nombre  de  ese  artículo,  obligarse  a  nadie  a  que 
continúe  trabajando  como  hasta  la  fecha  y  mucho  menos  a  que  acepte  el  salario 
mínimo  y  participación  de  las  utilidades  que  las  Juntas  de  que  habla  esta  fracción 
señalen. 

Pero  el  principal  absurdo  contenido  en  esta  fracción,  es  que  gubdivide  la  fija- 

-80- 


4-76  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

ción  de  salarios  mínimos  y  participación  de  utilidades  en  un  número  tan  grande 
como  Municipalidades  existan  en  la  República,  y  sólo  en  el  Estado  de  Puebla  hay 
175  (ciento  setenta  y  cinco)  Municipalidades,  es  decir,  en  el  instado  de  Puebla 
habrá  ciento  setenta  y  cinco  reglamentaciones  de  salario  mínimo  y  parti- 
cipación DE  utilidades. 

Y  ahora  bien,  las  negociaciones  que,  como  hay  muchas,  tienen  fábricas  en 
varios  Estados,  Distritos  y  Municipios,  ¿cómo  se  entenderán? 

Hay  que  fijarse  en  que  los  habitantes  de  las  Municipalidades  apartadas  de  la 
capital  de  la  República  y  de  la  de  los  Elstados,  están,  salvo  honrosas  excepciones, 
en  un  atraso  inmenso,  y  si  saben  castellano,  leer  y  escribir  y  algo  de  las  cuatro  re- 
glas, ya  son  verdaderas  notabilidades,  y,  ¿a  ellas  se  les  va  a  confiar  la  resolución 
de  problemas  ante  los  cuales  un  Leroy  Beaulieu  o  Charles  Gide  se  declararían  in- 
competentes? 

Finalmente,  de  hecho  se  ha  visto  que  las  Juntas  de  Conciliación  y  Arbitraje, 
dada  su  composición  de  igual  número  de  obreros  y  patrones  y  un  Presidente  nom- 
brado por  las  Autoridades,  fallan  siempre,  pues  el  que  resuelve  es  el  Presidente, 
en  favor  de  las  pretensiones  de  los  obreros  por  absurdas  que  sean;  de  lo  que  resul- 
tará que  nuestras  autoridades  municipales  serán  las  que  decidan  ad  líbitum  de  los 
salarios  y  de  las  participaciones,  y,  en  resumen,  de  la  industria  nacional  y  de  los 

capitales  en  ella  empleados Es  imposible  creer  que  con  tales  auspicios  haya 

quien  vuelva  a  establecer  una  fábrica;  ¿habrá  alguien  que  teniendo  su  dinero  se- 
guro y  con  espléndidas  inversiones  frente  a  sí  en  todo  el  mundo,  lo  traiga  a  inver- 
tirlo en  México  para  que  un  presidente  municipal  lo  arruine  con  cualquiera  fija- 
ción absurda?  Esta  fracción  traerá  como  consecuencia  que,  quien  no  pueda  llevarse 
ese  capital,  verá  si  lo  pierde  o  lo  va  sosteniendo  de  una  manera  más  o  menos  pre- 
caria; pero  que  nadie,  absolutamente  nadie,  traerá  a  la  nación  mexicana  un  solo 
centavo  para  invertirlo  en  ella. 

Finalmente,  estas  Juntas  Especiales  son  Tribunales  Especiales  que  juzgarán  y 
decidirán  de  los  capitales  y  de  los  derechos  de  los  ciudadanos.  Constituyen  Tribu- 
nales especiales  estrictamente  prohibidos  por  el  artículo  lo  de  la  misma  Constitu- 
ción General,  según  lo  veremos. 

"Fracción  X. — El  salario  deberá 'pagarse  precisamente  en  moneda  de  curso  le- 
gal, no  siendo  permitido  hacerlo  efectivo  con  mercancías,  vales,  fichas  o  cualquier 
otro  signo  representativo  con  que  se  pretenda  substituir  la  moneda." 

Está  perfectamente  justificada. 

"Fracción  XI. — Cuando  por  circunstancias  extraordinarias  deban  aumentarse 
las  horas  de  jornada,  se  abonará  como  salario  por  el  tiempo  excedente,  un  ciento  por 
ciento  más  del  fijado  para  las  horas  normales.  En  ningún  caso  el  trabajo  extraor- 
dinario podrá  exceder  de  tres  horas  diarias,  ni  de  tres  veces  consecutivas.  Los  hom- 
bres menores  de  dieciséis  años  y  las  mujeres  de  cualquiera  edad,  no  serán  admitidos 
en  esta  clase  de  trabajos." 

Es  injusta  la  prevención  contenida  en  esta  fracción,  pues  que  no  se  podrá  dar 
razón  jurídica  ni  económica  que  la  justifique  o  explique.  Es  evidente  que  un  traba- 
jo que  exceda  al  de  una  jornada  ordinaria;  cuando  este  trabajo  no  sea  por  destajo, 
debe  ser  retribuido;  pero  imponer  nn  ciento  por  ciento  de  recargo  al  costo  de  elabo- 
ración, es  absurdo.  Además,  esta  prevención  de  que  no  podrá  un  trabajo  extraor- 
dinario ser  de  más  de  tres  horas  ni  de  tres  veces  consecutivas,  es  atentatoria  y  aun 
en  contra  de  los  mismos  obreros  y  más  aun  si  se  tiene  en  cuenta  que  la  jornada  or- 
dinaria ha  sido  reducida  a  ocho  horas.  Prueba  palpable  de  que  mi  afirmación  es 
exacta,  que  los  obreros  han  protestado  muy  enérgicamente  cuando  los  patrones,  de- 
bido a  las  críticas  circunstancias  por  las  que  ahora  atraviesa  la  industria,  han  pre- 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  477 

tendido  clausurar  la  jornada  nocturna  que  constituye  de  una  manera  palpable  un 
trabajo  extraordinario. 

"Fracción  XII.— En  toda  negociación  agrícola,  industrial,  minera  o  cualquie- 
ra otra  clase  de  trabajo,  los  patrones  estarán  obligados  a  proporcionar  a  los  traba- 
jadores habitaciones  cómodas  e  higiénicas,  por  las  que  podrán  cobrar  rentas  que  no 
excederán  del  medio  por  ciento  mensual  del  valor  catastral  de  las  fincas.  Igualmen- 
te deberán  establecer  escuelas,  enfermerías  y  demás  servicios  necesarios  a  la  comu- 
nidad. Si  las  negociaciones  estuvieren  situadas  dentro  de  la  población  y  ocuparen 
un  número  de  trabajadores  mayor  de  cien,  tendrán  la  primera  de  las  obligaciones 
mencionadas." 

Es  un  nuevo  atentado  a  la  propiedad  particular  y  no  en  beneficio  de  la  socie- 
dad en  general,  sino  de  particulares,  bien  ciertos  y  determinados.  ¿En  virtud  de  qué 
principio  de  derecho  o  de  justicia  puede  obligarse  a  un  individuo  a  que  invierta  un 
capital  en  casas,  que  no  le  ha  de  producir  más  de  un  seis  por  ciento  de  interés? 

La  obligación  de  establecer  escuelas,  enfermerías  y  demás  servicios  destinados 
a  la  comunidad,  es  decir,  verdaderos  servicios  municipales,  es  una  carga  injusta  al 
patrón,  puesto  que  esos  servicios  en  todos  los  países  y  en  todos  regímenes  del  mun- 
do han  gravitado  sobre  la  comunidad  misma  y  no  sólo  sobre  un  particular  deter- 
minado. 

"Fracción  XIII. — Además,  en  estos  mismos  contratos  de  trabajo,  cuando  su 
población  exceda  de  doscientos  habitantes,  deberá  reservarse  un  espacio  de  terreno  que 
no  será  menor  de  cinco  mil  metros  cuadrados,  para  el  establecimiento  de  mercados  pú- 
blicos, instalación  de  edificios  destinados  a  servicios  municipales  y  centros  recreati- 
vos. Queda  prohibido  en  todo  centro  de  trabajo  el  establecimiento  de  expendios  de 
bebidas  embriagantes  y  de  casas  de  juegos  de  azar." 

Como  esta  fracción  no  distingue  el  caso  en  que  esté  o  no  una  negociación  in- 
dustrial dentro  de  la  Ciudad,  debemos  entender  que  la  obligación  es  sin  excepción 
alguna.  Es  una  galtela  más  impuesta  al  capital  y  sobre  la  cual  debe  hacerse  el  mis- 
mo comentario  que  en  la  fracción  anterior,  además  de  que  dado  el  alto  costo  del  te- 
rreno en  las  poblaciones  y  construcción  en  la  actualidad,  es  absolutamente  imposible. 

"Fracción  XIV. — Los  empresarios  serán  responsables  de  los  accidentes  del 
trabajo  y  de  las  enfermedades  profesionales  de  los  trabajadores,  sufridas  con  moti- 
vo o  en  ejercicio  de  la  profesión  o  trabajo  que  ejecuten;  por  lo  tanto,  los  patrones 
deberán  pagar  la  indemnización  correspondiente,  según  que  haya  traído  como  con- 
secuencia, la  muerte  o  simplemente  incapacidad  temporal  o  permanente  para  traba- 
jar, de  acuerdo  con  lo  que  las  leyes  determinen.  Esta  responsabilidad  subsistirá  aun 
en  el  caso  de  que  el  patrono  contrate  el  trabajo  por  un  intermediario." 

Esta  fracción  contiene  no  sólo  una  injusticia  que  a  los  derechos  civiles  de  los 
empresarios  se  refiere,  sino  que  contiene  un  atentado  contra  estos  mismos  en  su 
persona,  reformando  todo  concepto  o  noción  hasta  la  fecha  existente  en  todas  las 
naciones  clvili/adas  de  lo  que  es  delito,  o  cuasi  delito  (delito  de  culpa)  y  délas  res- 
ponsabilidades que  a  ellos  corresponden.  Hacer  responsables  a  los  patrones  de  toda 
enfermedad  o  accidente  de  trabajo  ocurrido  al  obrero,  sin  distinguir  en  cada  caso 
quién  es  el  verdadero  responsable  o  si  no  existe  ninguno,  es  sencillamente  un  aten- 
tado jurídico  monstruoso. 

Hay  que  tener  en  consideración  que  en  la  práctica,  de  los  accidentes  de  trabajo 
que  se  verifican  en  nuestras  fábricas,  el  <S()  por  ciento  son  por  descuido  y  negligen- 
cia y  cuando  menos  otro  10  por  ciento  es  debido  a  verdadera  inconsciencia  del  pe- 
ligro. Yo  he  presenciado  un  caso  en  que  al  subir  en  una  fábrica  con  una  grúa  una 
piedra  de  tres  cuartos  de  tonelada,  un  obrero  se  colocó  debajo  de  ella;  al  hacerle  no- 
tar el  peligro  contestó:  "a  mí  las  piedras  me  respetan:"  la  piedra  se  soltó  de  sus 
amarres  y  fue  verdaderamente  casual  que  no  matara  al  obrero.  ¿Sería  de  justicia 


■^71?  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

culpar  a  los  patrones?  Que  sería  moral  el  seguro  para  los  obreros,  es  evidente,  y 
que  el  seguro  obligatorio  reglamentado  se  establezca  es  indispensable,  pero  que  se 
declare  siempre  culpables  a  los  patrones,  es  atentatorio. 

"Fracción  XV. — El  patrono  estará  obligado  a  observaren  la  instalación  de  sus 
establecimientos  los  preceptos  legales  sobre  higiene  y  salubridad  y  adoptar  las  me- 
didas adecuadas  para  prevenir  accidentes  en  el  uso  de  las  máquinas,  instrumentos 
y  materiales  de  trabajo,  así  como  a  organizar  de  tal  manera  éste,  que  resulte  para 
la  salud  y  la  vida  de  los  ti-abaj adores  de  la  mayor  garantía  compatible  con  la  na- 
turaleza de  la  negociación,  bajo  las  penas  que  al  efecto  establezcan  las  leyes." 

Es  justificada  la  pretensión  que  contiene,  pero  corresponde,  no  a  una  Consti- 
tución Política,  sino  a  Reglamentaciones  Municipales  de  Higiene,  Policía  y  buen 
Gobierno. 

"Fracción  XVI. — Tanto  los  obreros  como  los  empresarios  tendrán  derecho 
para  coaligarse  en  defensa  de  sus  respectivos  intereses,  formando  sindicatos,  asocia- 
ciones profesionales,  etc." 

Contiene  el  reconocimiento  de  la  verdadera  libertad  contractual  de  los  patro- 
nes y  de  los  obreros,  pero  las  fracciones  subsiguientes  nulifican  la  garantía  en  ella 
encerrada  para  los  patrones,  la  cual  por  lo  demás  está  consignada  en  el  artículo  no- 
veno de  la  mis,ma  Constitución. 

"Fracción  XVII. — I^as  leyes  reconocerán  como  un  derecho  de  los  obreros  y  de 
los  patronos  las  huelgas  y  los  paros." 

Es  consecuencia  directa  e  inmediata  de  la  garantía  contenida  en  la  fracción 
anterior.  Eu  todo  el  mundo  civilizado  se  ha  reconocido  este  derecho  y  se  ha  esti- 
mado que  tan  grave  injusticia  y  atentado  constituye  el  obligar  a  un  obrero  a  traba- 
jar sin  voluntad,  como  pretender  obligar  a  un  empresario  a  recibir  obreros  que  no 
desea  o  reanudar  sus  trabajos  si  no  lo  quiere. 

"Fracción  XVIII. — l^as  huelgas  serán  lícitas  cuando  tengan  por  objeto  con- 
seguir el  equilibrio  entre  los  diversos  fectores  de  la  producción,  armonizando  los 
derechos  del  trabajo  con  los  del  capital.  En  los  servicios  públicos  será  obligatorio 
para  los  trabajadores  dar  aviso  con  diez  días  de  anticipación  a  la  Junta  de  Conci- 
liación y  Arbitraje,  de  la  fecha  sefialada  para  la  suspensión  del  trabajo.  Las  huel- 
gas serán  consideradas  como  ilícitas  únicamente  aquellas  en  que  la  mayoría  de  los 
huelguistas  ejercieren  actos  violentos  contra  las  personas  o  las  propiedades,  o  en  ca- 
so de  guerra,  cuando  aquéllos  pertenezcan  a  los  establecimientos  y  servicios  que 
dependan  del  Gobierno.  Los  obreros  de  los  establecimientos  fabriles  militares  del 
Gobierno  de  la  República  no  estarán  comprendidos  en  las  disposiciones  de  esta 
fracción,  por  ser  asimilados  al  Ejército  Nacional." 

Empieza  expresando  que  las  huelgas  sólo  serán  lícitas  cuando  tengan  por  ob- 
jeto obtener  el  equilibrio  entre  los  diversos  factores  de  la  producción,  armonizando 
los  derechos  del  capital  con  los  del  trabajo;  más  adelante  dice  que  las  huelgas  sólo 
serán  ilícitas  cuando  la  mayoría  de  los  huelguistas  cometa  violencias  o  en  caso  de 
guerra. 

Las  dos  prevenciones  son  contradictorias,  y  conforme  a  la  segunda  toda  huel- 
ga es  lícita  mientras  no  haya  violencia  de  parte  de  la  mayoría  o  no  sea  en  caso  de 
guerra  y  por  obreros  de  establecimientos  del  Gobierno.  Mientras  que  los  paros  en 
la  fracción  siguiente  son  reducidos  al  míninmn,  las  huelgas  son  reconocidas  en  su 
raáximun.  ¿Esto  es  justicia? 

¿Armoniza  este  precepto  los  derechos  del  capital  con  los  del  trabajo?  Además 
de  que,  como  decimos,  la  segunda  premisa  deroga  la  primera,  en  ésta  vemos  que  se 
usan  los  términos  más  vagos,  los  de  más  amplia  denotación  y  connotación  y  que 
pueden  y  deben  necesariamente  ser  interpretados  según  el  sentir  subjetivo  de  cada 
quien  y  no  con  un  criterio  objetivo  y  justificado. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  479 

"Fracción  XIX.— Los  paros  serán  lícitos  nnicaniente  cuando  el  exceso  de  pro- 
ducción haga  necesario  suspender  el  trabajo  para  mantener  los  precios  en  un  lími- 
te costeable,  previa  aprobación  de  la  Junta  de  Conciliación  y  Arbitraje." 

Contiene  una  limitación  máxima  para  la  garantía  de  afectar  un  paro.  Es  la 
nulificación  délas  garantías  contenidas  en  los  artículos  cuarto  y  quinto  y  quita  a 
los  patrones  toda  arma  de  combate.  lis  justo  que  él  obrero  tenga  elementos  de  lu- 
cha y  garantías  en  ella  para  que  llegue  a  obtener  todo  lo  qué  justamente  le  corres- 
ponde, pero  es  inicuo  armar  al  obrero  y  desarmar  al  patrón,  pues  esto  equivale  a 
entregarle  lo  que  en  ninguna  forma  constituye  la  armonía  de  que  habla  el  legisla- 
dor en  la  fracción  XVIII.  Ahora  bien,  dado  el  texto  de  la  fracción  XIX,  y  lo 
que  en  la  práctica  están  resultando  las  famosas  Juntas  de  Conciliación,  se  verá  que 
habrá  huelgas  cuando  y  siemf)re  que  los  obreros  quieran,  y  habrá  ¡iaros  siempre 
que  y  cuando  el  Presidente  Municipal  de  cada  Municipio  lo  estime  conveniente, 
cosa  bien  inmoral  y  muy  poco  justificada. 

"Fracción  XX. — Las  diferencias  o  los  conflictos  entre  el  capital  y  el  trabajo 
se  sujetarán  a  una  junta  de  Conciliación  y  Arbitraje,  formada  por  igual  número 
de  representantes  de  los  obreros  y  de  los  patronos  y  uno  del  Gobierno." 

Contiene  la  prevención  del  "Arbitraje  obligatorio"  y  la  creación  de  "Tribu- 
nales especiales;"  esto  en  la  teoría,  en  la  práctica,  la  creación  de  "Fuero  obrero." 
El  artículo  XIII  constitucional  prohibe  terminantemente  las  leyes  privativas  y 
los  tribunales  especiales,  y  debe  entenderse  por  la  ley  privativa  aquella  que  es  de 
aplicación  sólo  para  determinada  persona  o  casta,  y  Tribunal  Especial  aquel  que 
se  instituye,  no  para  todo  caso  y  cuya  jurisdicción  abarca  a  todos  los  ciudadanos, 
sino  que  está  determinada,  así  como  las  leyes  privativas,  a  determinada  casta  o  per- 
sona. El  mismo  artículo  XIII,  ratificando  la  prohibición  de  los  fueros,  hace  la  ex- 
cepción de  que  subsiste  el  de  guerra  sólo  para  los  delitos  y  faltas  de  orden  militar 
y  cometidas  por  militares.  ¿Cómo  puede  compaginarse  prohibición  tan  absoluta, 
puesta  por  el  legislador  constituyente  entre  las  garantías  individuales,  base  y  fun- 
damento poi'  él  reconocidas  de  las  instituciones  sociales,  con  la  prevención  regla- 
mentaria del  artículo  123,  que  autoriza  la  creación  de  un  Tribunal  especial  para 
los  obreros  y  un  fuero  obrero  quizá  más  terrible  que  el  fuero  militar  del  tiempo  de 
su  Alteza  Serenísima  (?)  Don  Antonio  López  de  Santa-Anna?  La  Nación  Mexi- 
cana siempre  se  ha  mostrado  renuente  a  todo  lo  que  implique  distinciones  sociales; 
de  manera  bien  terminante  ha  sancionado  con  su  sangre,  y  por  las  armas,  su  odio 
contra  el  fuero  eclesiástico  (que  tan  bien  cuadraba  a  los  sentimientos  católicos  déla 
mayoría  absoluta  de  los  habitantes  de  México.)  El  fuero  militar,  muy  necesario  a 
veces  para  conservar  la  disciplina  del  ejército,  ha  sido  reducido  a  su  mínima 
expresión. 

Ivos  tribunales  de  comercio  y  minería  desaparecieron  porque  repugnaban  a  la 
idiosincrasia  del  alma  mexicana,  y  ahora  se  levanta  poderoso  y  tremendo  el  fuero 
obrero. 

¿Van  los  tribunales  legales  de  México  a  tener  que  respetar  en  sus  decisiones 
jurídicas,  dadas  por  magistrados  de  ciencia  y  rectitud,  los  fallos  o  procedimientos 
de  Juntas  de  Conciliación  formadas  en  su  mayoría  por  seres  de  educación  e  ins- 
trucción {)or  demás  deficientes?  De  hoy  en  adelante,  el  operario  va  a  ser  intangible 
para  la  justicia  representada  lógica  y  genuinamente  por  el  poder  judicial  de  los 
Estados  y  de  la  Federación. 

¿  Ha  terminado  el  reinado  de  la  teocracia  y  de  las  aristocracias  del  dinero  y 
de  la  espada,  nudas,  muy  malas;  pero  con  alguna  característica  de  estudios  previos, 
para  dar  lugar  a  la  aristocracia  del  mandil  y  del  sarape? 

Yo  no  deseo  sostener  las  primeras,  que  muy  lejos  están  de  mi  anhelo  liberta- 


480  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

rio,  dictado  por  mi  juventud  entusiasta,  pero  repugno  la  última,  como  repugno  to- 
das las  desigualdades  y  las  injusticias. 

Ahora  bien,  como  la  ley  es  ley  por  dui'a  que  sea,  debemos  tratar  de  interpre- 
tar cuál  debe  ser  la  aplicación  de  lo  prevenido  en  la  fracción  XX  del  artículo  123, 
teniendo  en  cuenta  las  muy  terminantes  disposiciones  del  artículo  XIII. 

Entiendo  que  la  verdadera  interpretación  de  la  fracción  XX  del  artículo  123, 
es  considerar  que  la  competencia  de  la  Junta  de  Conciliación  y  Arbitraje  abarca 
única  y  exclusivamente  la  resolución  de  los  problemas  que  se  refieren  a  la  colecti- 
vidad "obreros"  en  sus  relaciones  con  la  colectividad  "patrones,"  considerados 
los  obreros  con  la  designación  amplia  y  general  de  "Trabajo"  y  los  patrones  con 
la  de  "Capital."  Pero  jamás  la  competencia  de  estas  Juntas  de  Conciliación  abar- 
cará la  resolución  de  los  conflictos  particulares  entre  X  obrero  y  H  propietario,  de 
manera  que  esa  Junta  resuelva  en  un  caso  particular  en  el  que  no  se  versan  sino 
intereses  y  derechos  de  los  particulares.  Aclarando  la  idea,  creo  que  las  Juntas  po- 
drán resolver  (con  una  jurisdicción  y  competencia  más  o  menos  discutibles  confor- 
me al  Derecho  Constitucional),  aquellas  cuestiones  que  entrañen  probkmas  sociales 
colectivos,  a  los  cuales  es  indiscutible  que  no  abarcará  la  jurisdicción  ni  la  compe- 
tencia de  ninguno  de  los  tribunales  actualmente  establecidos.  Nadie  podrá  decir 
que  "el  Capital"  pueda  demandar  "al  Trabajo"  en  un  Juzgado  de  Primera  Ins- 
tancia, a  fin  de  prevenir  o  resolver  una  huelga,  etc.,  pues  esto  sería  absurdo;  pero 
creo  que  es  igualmente  absurdo  estimar  que  un  Tribunal  de  Arbitraje  pueda  fallar 
acerca  de  si,  verbigracia,  el  gerente  de  la  fábrica  H,  o  el  patrón  del  taller  X,  o  el  due- 
ño de  la  hacienda  Y,  han  hecho  bien  o  mal  al  destituir  a  su  obrero,  dependiente  o 
peón;  pues  llevando  un  poco  adelante  el  argumento,  resultaría  que  los  verdaderos 
patrones  y  propietarios  de  toda  la  industria  y  actividades  de  la  Nación  serían  los 
Presidentes  de  las  Juntas  de  Conciliación  y  ellos  los  que  en  definitiva  re- 
solverían si  tiene  derecho  en  todos  y  cada  uno  de  los  casos  que  se  presenten,  o  no 
lo  tiene,  un  patrón  para  regañar  a  un  obrero  o  exigirle  que  cumpla  con  su  deber. 
Y  esto  que  manifiesto  no  es  una  suposición  quimérica,  sino  que  en  la  práctica  está 
pasando:  no  hay  vez  ya  que  se  despida  a  un  operario  por  faltas  más  o  menos  gra- 
ves, que  no  se  vaya  a  quejar  a  la  Junta  de  Conciliación,  y  hasta  la  fecha  todos  los 
casos  los  ha  resuelto  ésta  de  manera  favorable  a  los  obreros  y  vejatoria  en  grado 
sumo  para  los  patrones. 

Para  evidenciar  lo  justificado  de  mi  tesis,  voy  a  poner  un  ejemplo  práctico  en 
que  se  ve  como,  de  no  aceptarse,  queda  evidenciada  la  existencia  del  fuero  obrero 
y  de  su  tribunal  especial,  que  aplicaría  leyes  privativas  y  procedimientos  especiales. 

Supongamos  que  un  patrón  P.  despide  a  un  obrero  O.  por  estimar  que  no 
cumple  con  su  deber  y  que  le  ha  causado,  con  su  falta  de  cumplimiento  del  con- 
trato de  trabajo,  un  perjuicio  de  trescientos  pesos.  El  obrero  estima  que  esto  no  es 
justo.  El  patrón  P.  demanda  al  obrero  O.  ante  el  Juzgado  competente  de  Primera 
Instancia  la  rescisión  del  contrato  de  trabajo  y  el  pago  de  la  indemnización  de  los 
daños  y  perjuicios. 

El  obrero  O.,  creyéndose  también  perjudicado  injustamente,  ocurre  ante  la 
Junta  de  Conciliación,  demandando  del  patrón  la  indemnización  de  tres  meses  de 
sueldo  por  su  separación.  ¿No  son  en  realidad  dos  particulares  que  contienden,  se- 
mejantes a  todos  los  demás  que  litigan  ante  los  tribunales?  ¿Quién  es  competente 
para  resolver  el  caso?  ¿El  Juzgado  o  la  Junta  de  Conciliación?  Que  ¿{íor  qué  una 
de  las  partes  contratantes  es  un  obrero,  ya  el  Juzgado  de  Primera  Instancia  y  más 
tarde  el  Tribunal  Superior,  no  pueden  juzgar  de  los  derechos  dimanados  de  ese  con- 
trato de  trabajo?  ¿Ha  de  haber  un  tribunal  especial  que  juzgue  de  las  cuestiones  en 
que  intervenga  un  obrero?  Como  antiguamente  un  negocio  en  que  intervenía  un  sa- 
cerdote sólo  podía  resolverse  en   el  obispado,  ahora  uno  en  que  intervenga    un 


Memorias  del  Primer  Cangreso  Naelonal  de  Industriales  481 

obrero  ¿sólo  puede  resolverse  en  la  Junta  de  Conciliación?  Y  si  en  el  caso  que  es- 
tudiamos el  fluzgado  y  más  tarde  el  Tribunal  Superior  resuelven  que  quien  ha 
faltado  es  el  obrero,  y  la  Junta  de  Conciliación  que  quien  faltó  es  el  patrón  ¿qué 
fallo  se  ejecutará  siendo  los  dos  contradictorios? 

Por  otra  parte,  nunca,  cómo  hemos  dicho,  puede  haber  un  juicio  ante  los  Tri- 
bunales ordinarios  en  que  los  litigantes  sean  "el  Capital"  y  "el  Trabajo,"  luego 
la  competencia  de  los  Tribunales  de  Justicia  es  la  resolución  de  los  litigios  de  dere- 
chos concretos  y  de  personas  determinadas  y  la  competencia  de  las  Juntas  de  Con- 
ciliación es  la  resolución  de  los  problemas  sociales  que  abarcan  intereses  colectivos 
y  de  personas  propiamente  indeterminadas. 

Finalmente,  esto  se  evidencia  más  aún  todavía,  si  se  considera  que  conforme 
a  las  fracciones  XXI,  XXII  y  XXIII,  que  en  seguida  estudiaremos,  los  conflictos 
que  pueden  nacer  entre  determinados  patrones  y  determinados  obreros  por  causa 
de  trabajo,  pueden  dar  origen  a  la  imposición  de  penas  para  los  patrones,  y  que 
conforme  a  la  garantía  que  otorga  el  artículo  21  de  la  Constitución  "La  imposición 
de  penases  propia  y  exclusiva  de  la  autoridad  judicial."  Luego  es  evidente  que 
sólo  ésta,  la  Autoridad  Judicial,  es  la  única  competente  para  conocer  de  esos  con- 
flictos particulares  que  pueden  dar  origen  a  la  imposición  de  penas. 

"Fracción  XXI. — Si  el  patrono  se  negara  a  someter  sus  diferencias  al  Arbi- 
traje o  a  aceptar  el  laudo  pronunciado  por  la  Junta,  se  dará  por  terminado  el  con- 
trato de  trabajo  y  quedará  obligado  a  indemnizar  al  obrero  con  el  importe  de  tre- 
meses de  salario,  además  de  la  responsabilidad  que  le  resulte  del  conflicto.  Si  la 
negativa  fuere  de  los  trabajadores,  se  dará  por  terminado  el  contrato  de  trabajo." 

Sujeta  a  la  interpretación  formulada  para  la  fracción  anterior,  contiene  una 
injusticia  más  para  el  capitalista,  pues  una  misma  falta,  si  tal  se  considera,  la  de 
rehusarse  a  someter  ladiferencia  que  origine  el  conflicto  a  la  Junta  deConciliación,  es 
juzgada  con  dos  pesas  y  dos  medidas,  una  para  el  patrón  y  otra  para  el  obrero: 
es  la  negación  de  toda  igualdad  en  una  República,  en  que  según  sabemos  "todos 
ante  la  ley  son  iguales." 

"Fracción  XXII. — El  patrono  que  despida  a  un  obrero  sin  causa  justificada, 
o  por  haber  ingresado  a  una  asociación  o  sindicato,  o  por  haber  tomado  parte  en  una 
huelga  lícita,  estará  obligado,  a  elección  del  trabajador,  a  cumplir  el  trabajo  o  a  in- 
demnizarlo coíi  el  importe  de  tres  meses  de  salario. 

"Igualmente  tendrá  esta  obligación  cuando  el  obrero  se  retire  del  servicio  por 
falta  de  probidad  de  parte  del  patrono  o  por  recibir  de  él  malos  tratamientos,  ya  sea 
en  su  persona  o  en  la  de  su  cónyuge,  padres,  hijos  o  hermanos.  Eli  patrono  no  po- 
drá eximirse  de  esta  responsa])ilidad,  cuando  los  malos  tratamientos  provengan  de 
dependientes  o  familiares  que  obren  con  el  consentimiento  o  tolerancia  de  él." 

Esta  fracción  sanciona  una  obligación  al  patrón  de  continuar  el  trabajo  contra 
su  voluntad,  limitando  injustamente  su  libertad  contractual;  su  alcance  y  consecuen- 
cias son  relativas  a  la  interpretación  (jue  se  dé  a  lo  que  debe  considerarse  como  "cau- 
sa justificada"  para  separar  un  obrero;  ahora  bien,  según  hemos  visto,  la  apreciación 
de  si  ha  habido  o  no  causa  justificada  para  separar  un  obrero,  deberá  ser  materia  del 
fallo  de  un  Tribunal  de  Justicia  y  no  de  una  Junta  de  Conciliación  y  Arbitraje,  ya 
que  puede  redundar  en  la  aplicación  de  una  pena  al  patrón  y  de  que  en  definitiva 
.se  trata  de  un  ciiso  de  falta  de  cumplimiento  de  un  contrato  semejante  a  cualquier 
contrato,  como  el  de  compra,  venta  o  cualquier  otro. 

La  parte  de  esta  fracción  que  dice  que  el  obrero  puede  abandonar  el  trabajo  te- 
niendo derecho  a  una  indemnización  equivalente  a  tres  meses  de  salario  en  caso  de 
"falta  de  probidad  del  patrón",  es  perfectamente  obscurae  inintelegible:  "probidad" 
es,  según  el  Diccionario  de  la  Real  Academia,  "bondad,  rectitud  de  ánimo,  hombría 
de  bien,  integridad  y  honradez  en  el  obrar,"  de  manera  que  en  cualquier  caso  en  que 


4-82  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

a  un  operario  le  parezca  que  cualquiera  de  las  acciones  de  su  patrón  dé  lugar  a  duda 
acerca  de  la  honradez  de  éste,  puede  separarse  de  su  trabajo  exigiendo  la  indemni- 
zación de  tres  meses  de  salario.  Y  como  la  apreciación  de  la  hombría  de  bien  es  muy 
relativa,  creo  que  no  va  a  volver  a  existir  a  juicio  de  los  obreros  un  solo  patrón  que 
sea  íntegro,  ni  que  tenga  honradez  en  su  conducta.  " 

"Fracción  XXIII. — Los  créditos  en  favor  de  los  trabajadores,  por  salario  o 
sueldos  devengados  en  el  último  año,  y  por  indemnizaciones,  tendrán  preferencia 
sobre  cualquiera  otros  en  los  casos  de  concursó  o  de  quiebra." 

Implica  una  novación  en  el  sistema  de  gradación  de  acreedores,  la  cual  debe  ser 
materia  de  los  Códigos  Civil  y  de  Comercio  y  nunca  de  una  Constitución  General. 

"Fracción  XXIV. — De  las  deudas  contraídas  por  los  trabajadores  a  favor  de 
sus  patronos,  de  sus  asociados,  familiares  o  dependientes,  sólo  será  responsable  el 
mismo  trabajador,  y  en  ningiin  caso  y  por  ningún  motivo  se  podrá  exigir  a  los 
miembros  de  su  familia,  ni  serán  exigibles  dichas  deudas  por  la  cantidad  excedente 
del  sueldo  del  trabajador  en  un  mes." 

Es  perfectamente  justificada,  aunque  estimo  que  inútil;  su  resultado,  como  el 
de  todas  las  leyes  protectoras  en  demasía,  es  matar  el  crédito  de  la  clase  protegida, 
semejante  a  las  antiguas  leyes  de  indios,  que  queriendo  proteger  al  nativo  lo  consi- 
deraron eternamente  sujeto  a  tutela,  que  en  gran  parte  determinó  el  estado  de  ab- 
yección en  que  se  encuentra. 

"Fracción  XXV. — El  servicio  para  la  colocación  de  los  trabajadores,  será  gra- 
tuito para  éstos,  ya  se  efectúe  por  Oficinas  Municipales,  bolsas  del  trabajo  o  por  cual- 
quiera otra  institución  oficial  o  particular." 

En  la  parte  que  se  refiere  a  que  el  servicio  de  colocación  de  obreros  sea  gratui- 
to para  éstos  en  las  Oficinas  ^lunicipales,  bolsas  de  trabajo  y  cualquier  otra  institu- 
ción oficial,  es  razonable,  aunque  impropia  de  la  Constitución;  pero  pretender  que 
una  institución  particular  que  se  ocupe  de  buscar  trabajo  a  quien  lo  solicite,  no  co- 
bre remuneración  por  este  servicio,  aparte  de  que  es  violatorio  de  la  garantía  que 
otorga  el  artículo  o",  es  absurdo,  pues  con  semejante  prevención  nadie  se  ocupará  en 
establecer  un  trabajo  que  seguramente  nadie  le  pagará. 

"Fracción  XXVI. — Todo  contrato  de  trabajo  celebrado  entre  un  mexicano  y 
un  empresario  extranjero,  deberá  ser  legalizado  por  la  autoridad  municipal  compe- 
tente y  visado  por  el  Cónsul  de  la  Nación  a  donde  el  trabajador  tenga  que  ir,  en 
el  concejíto  de  que,  además  de  las  cláusulas  ordinarias,  se  especificará  claramente 
que  los  gastos  de  repatriación  quedan  a  cargo  del  empresario  contratante." 

Es  justificada  y  provechosa  y  en  esa  línea  de  conducta  aun  podría  exigirse  a 
los  empresarios  extranjeros  que  dieran  una  fianza  de  cumplimiento;  pero  debe  ha- 
cerse notar  respecto  de  esta  prevención,  como  de  la  anterior,  que  toda  ley  grande- 
mente protectora  acarrea  en  la  práctica  graves  inconvenientes  para  aquel  a  quien 
protege. 

"Fracción  XXVII. — Contiene  ocho  incisos,  que  son  los  siguientes,  en  los 
cuales  se  establece  cuáles  condiciones  no  son  renunciables  en  el  contrato  de  trabajo, 
y  se  complementa  lo  prevenido  en  la  última  parte  del  artículo  ó"  constitucional, 
ya  estudiado: 

A.  Lasque  estipulen  una  jornada  inhumana  por  lo  notoriamente  excesiva, 
dada  la  índole  del  trabajo. 

Es  perfectamente  justificado  y  razonable  y  constituye  la  verdadera  limitación 
de  la  jornada  de  trabajo,  es  una  protección  debida  del  individuo  y  de  la  especie; 
no  como  la  limitación  de  las  ocho  horas,  que  en  unos  casos  es  ineficaz,  puesto  que 
esas  mismas  ocho  horas  no  exigen  mayor  esfuerzo  de  parte  del  trabajador. 

B.  Las  que  fijen  un  salario  que  no  sea  remunerador  a  juicio  de  las  Juntas  de 
Conciliación  y  Aríjitraje. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  4-83 

Su  interpretación  y  comentarios  han  sido  hechos  ampliamente  al  estudiar  la 
fijación  del  salario  y,  en  particular,  al  estudiar  las  fracciones  VI  v  IX  del  artícu- 
lo 123. 

C  Las  que  estipulen  un  plazo  mayor  de  una  semana  para  la  percepción  del 
jornal. 

Es  perfectamente  justificada,  aunque  es  una  intromisión  de  la  libertad  con- 
tractual. Presenta  una  dificultad.  No  hay  motivo  porque  considerar  a  cualquier 
dependiente  de  comercio  o  socio  industrial  de  una  negociación  como  que  no  sea  un 
trabajador,  y  la  remuneración  de  éstos  nunca  se  hace  semanariamente.  A  veces,  el 
legislador  en  este  capítulo  del  trabajo  quiere  abarcar  a  todos  los  que  viven  a  suel- 
do o  jornal  de  otro,  sin  distinción  de  categorías;  otras  veces,  como  en  ésta,  parece 
referirse  exclusivamente  a  los  trabajadores  de  clase  inferior,  verdaderamente  jor- 
naleros. 

D.  Las  que  señalan  un  lugar  de  recreo,  fonda,  café,  taberna,  cantina  o  tienda 
para  efectuar  el  pago  del  salario,  cuando  no  se  trate  de  empleados  de  esos  estable- 
cimientos. 

Es  justificada. 

E.  Las  que  entrañen  obligación  directa  o  indirecta  de  adquirir  los  artículos 
de  consumo  en  tiendas  o  lugares  determinados. 

Igualmente  es  justificada. 

F.  Las  que  permitan  retener  el  salario  en  concepto  de  multa. 

Lo  es  igualmente,  y  evita  grandes  abusos  que  antiguamente  se  cometían. 

G.  Las  (pie  constituyan  renuncia  hecha  por  el  obrero  de  las  indemnizaciones 
a  que  tenga  derecho  por  accidente  del  trabajo,  y  enfermedades  profesionales,  per- 
juicios, ocasionados  por  el  cumplimiento  del  contrato  o  despedírsele  de  la  obra. 

Es  lógica  dentro  del  sistema  adoptado  por  el  legislador. 

//.  Todas  las  demás  estipulaciones  que  impliquen  renuncia  de  algún  derecho 
consagrado  a  favor  del  obrero  en  las  leyes  de  protección  y  auxilio  a  los  trabaja- 
dores." 

Es  consecuencia  de  lo  asentado  en  la  fracción  anterior. 

"Frapción  XXVII I. — Las  leyes  determinarán  los  bienes  que  constituyan  el 
patrimonio  de  la  familia,  bienes  que  serán  inalienables,  no  podrán  sujetarse  a  gra- 
vámenes reales  ni  embargos,  y  serán  transmisibles  a  título  de  herencia  con  simpli- 
ficación de  las  formalidades  de  los  juicios  sucesorios." 

Es  un  proyecto  (jue  beneficiará  seguramente  a  la  clase  media  más  que  al 
proletariado. 

"Fracción  XXIX. — Se  considerarán  de  utilidad  social:  el  establecimiento  de 
Cajas  de  Seguros  Populares,  de  invalidez,  de  vida,  de  cesación  involuntaria  de  tra- 
bajo, de  accidentes  y  otras  con  fines  análogos,  por  lo  cual,  tanto  el  Gobierno  Federal 
como  el  de  cada  Estado,  deberán  fomentar  la  organización  de  instituciones  de  esta 
índole,  para  infundir  e  inculcar  la  previsión  popular." 

Contiene  un  proyecto  de  mutualismo  social  que  debe  realmente  llevarse  a  la 
práctica.  Al  desarrollo  de  este  mutualismo  debía,  de  parte  del  Gobierno,  confiarse 
la  resolución  de  muchos  de  los  problemas  que  el  legislador  luí  querido  resolver  im- 
poniendo cargas  indebidas  a  ios  patrones. 

"Fracción  XXX. — Asimismo  serán  consideradas  de  utilidad  social,  las  socie- 
dades cooperativas  para  la  construcción  de  casas  baratas  e  higiénicas,  destinadas  a 
ser  adquiridas  en  propiedad  por  los  trabajadores,  en  plazos  determinados." 

Amerita  igual  comentario  que  la  fracción  anterior. 


-61- 


484  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

He  terminado  el  análisis  de  los  artículos  5"  y  123  de  la  Constitución  Federal 
de  1917.  Seguramente  parecerán  en  algunos  puntos  apasionados  los  conceptos  por 
mí  emitidos;  pero  protesto  solemnemente  que  son  sincero  reflejo  del  más  íntimo 
convencimiento  de  que  la  reglamentación  adoptada  acerca  del  trabajo^  por  nuestro 
•Congreso  Constituyente,  es  perfectamente  deficiente  y  desde  los  puntos  de  vista 
legal  y  económico,  mala,  atentatoria,  y  de  no  ser  reformada  traería  como  ineludi- 
bles consecuencias,  las  siguientes: 

I. — Ante  todo  caerá  en  desuso,  si  no  es  que  ni  siquiera  será  puesta  nunca  eft 
práctica  en  todos  y  cada  uno  de  sus  preceptos. 

II. — Traerá  consigo  la  inmediata  paralización  en  el  adelanto  de  la  Industria 
Nacional,  pues  nadie  será  lo  suficientemente  tonto  o  altruista  para  invertir  su  capital 
en  establecer  una  industria,  que  le  dará  seguramente  pocos,  muy  pocos  rendimien- 
tos, y  muchos  y  muy  grandes  disgustos. 

III. — Traerá  consigo  un  estado  de  imposible  competencia  con  las  industrias 
similares  extranjeras,  y  principalmente  con  las  de  los  Estados  Unidos  del  Norte, 
las  que  cada  día  nos  invadirán  más  y  más  con  sus  productos,  arruinando  nuestra 
incipiente  industria,  y  gravando  día  a  día  con  el  importe  de  nuestras  importaciones 
nuestro  ya  desastroso  estado  monetario  y  económico. 

IV. — Aniquilamiento  gradual,  pero  seguro,  de  la  industria  establecida. 


IX 

Reformas  que  deben  hacerse  en  nuestra  Legislación  Constitucional  Obrera 

Terminado  el  estudio  crítico  que  he  intentado,  me  permitiré  proponer  la  for- 
ma en  que  deban  o  puedan  quedar,  dados  los  conceptos  anteriormente  emitidos,  la 
parte  final  del  artículo  5"  y  el  artículo  123  de  nuestra  Constitución,  de  manera  que 
dentro  de  los  ideales  políticos  que  les  han  servido  de  base,  armonicen  los  derechos 
de  obreros  y  patrones  y  el  ideal  de  justicia  por  todos  ambicionado. 

Articulo  5° 
(Parte  ñnal.) 

"El  contrato  de  trabajo  obligará  a  prestar  el  servicio  convenido  en  los  térmi- 
nos estipulados,  los  que  siempre  se  ajustarán  a  lo  que  el  artículo  123  de  esta  Cons- 
titución previene  y  no  podrá  extenderse  en  ningún  caso  a  la  renuncia,  pérdida  o 
menoscabo  de  cualquiera  de  los  derechos  civiles  o  políticos. 

La  falta  de  cumplimiento  de  contrato  obligará  en  su  caso  al  pago  de  la  indem- 
nización civil  correspondiente,  sin  que  en  ningún  caso  pueda  hacerse  coacción  sobre 
las  personas  de  los  contratantes." 

Artículo    133. 

"El  Congreso  de  la  Unión  expedirá  las  leyes  reglamentarias  del  trabajo,  de 
acuerdo  con  las  bases  siguientes : 

1. — El  jornal  deberá  ser  calculado  precisamente  sobre  la  base  de  una  jornada 
de  ocho  horas.  En  caso  de  trabajos  fuera  de  este  tiempo  deberá  abonarse  al  obrero 
su  salario  con  el  aumento  proporcional,  pero  si  el  tiempo  extra  excediera  de  dos 
horas  deberá  ser  pagado  con  un  ciento  por  ciento  de  recargo. 


Memorias  del  Primer  Con^^reso  Nacional  de  Inaustriales  485 

II. — La  jornada  máxima  de  trabajo  nocturno  será  de  ocho  horas.  Quedan 
prohibidas  las  labores  insalubres  o  peligrosas  para  las  mujeres  en  general  y  para 
los  menores  de  Ki  años. 

III. — El  trabajo  de  los  menores  de  12  años  deberá  ser  reglamentado  de  ma- 
nera que  les  permita  recibir  la  instrucción  primaria  obligatoria. 

IV. — Por  cada  seis  días  de  trabajo  deberá  disfrutar  el  operario  un  día  de  des- 
canso efectivo. 

V. — El  salario  mínimo  sei'á  uniforme  para  cada  industria,  sin  perjuicio  de  los 
convenios  particulares  adicionales  que  en  cada  región  celebren  los  patrones  y  los 
obreros.  Para  la  tijación  del  salario  mínimo  deberán  tenerse  en  cuenta  las  necesi- 
dades del  obrero  y  las  cualidades  y  trabajo  medios  normales  de  éste  y  las  con^dicio- 
nes  de  cada  industria,  a  fin  de  no  romper  el  equilibrio  que  debe  existir  entre  el  ca- 
pital y  el  trabajo. 

VI. — Para  trabajo  igual  deberá  corresponder  igual  salario  sin  tenerse  en  cuen- 
ta sexo  ni  nacionalidad,  siempre  que  se  trate  de  igual  aptitud  comprobada  prácti- 
camente. 

VII. — El  salario  mínimo  queda  exceptuado  de  embargo,  compensación  o  des- 
cuento. 

VIII. — El  salario  deberá  precisamente  ser  pagado  en  moneda  de  curso  legal, 
no  siendo  permitido  hacerlo  efectivo  con  mercancías,  vales,  fichas  o  cualquier  otro 
signo  representativo  con  que  se  pretenda  substituir  la  moneda. 

IX. — En  toda  negociación  agrícola,  industrial  o  de  cualquiera  otra  clase  de 
trabajo,  establecida  a  más  de  cuatro  kilómetros  de  distancia  de  las  poblaciones,  el 
patrón  deberá  proporcionar  a  sus  obreros  habitaciones  higiénicas,  escuelas  y  aten- 
ción médica  y  cuando  el  número  de  operarios  exceda  de  doscientos,  deberá  haber 
un  espacio  de  terreno  destinado  a  la  instalación  de  mercado  y  de  los  servicios  co- 
munales que  fueren  precisos. 

X. — Los  empresarios  serán  responsables  de  los  accidentes  o  enfermedades  que, 
provenientes  directamente  del  trabajo,  tengan  como  causa  defectos  de  instalación  o 
previsión  que  al  mismo  empresario  sean  imputables,  estando  en  tal  caso  obligado 
al  pago  de  las  indemnizaciones  correspondientes.  Esta  responsabilidad  subsistirá 
aun   en  el  caso  de  que  el  patrono  contrate  el  trabajo  por  medio  de  intermediarios. 

XI. — Deberán  establecerse  en  la  República  Cajas  de  Ahorros  y  Seguros  de 
Vida  y  Accidentes  para  los  obreros,  para  las  cuales  deberán  contribuir,  a  efecto 
de  pagar  las  cuotas  del  seguro,  el  obrero  con  las  dos  terceras  partes  de  ellas  y  el 
patrono  con  el  otro  tercio.  La  reglamentación  de  estas  instituciones,  será  materia 
de  una  ley  especial,  pero  el  seguro  en  todo  caso  será  obligatorio. 

XII. — Tanto  los  obreros  como  los  empresarios  podrán  coaligarse  en  defensa 
de  sus  intereses,  formando  sindicatos,  asociaciones  profesionales,  etc. 

XIII. — Las  leyes  reconocerán  como  un  derecho  de  los  obreros  y  patrones,  las 
huelgas  y  paros  respectivamente,  siempre  que  tengan  un  objeto  lícito.  Las  huel- 
gas serán  lícitas  siempre  que  sean  pacíficas  y  no  alteren  el  orden  público.  Los  pa- 
ros serán  lícitos  cuando  las  condiciones  de  la  negociación  o  negociaciones  que  lo  veri- 
fiquen obliguen  a  ellos ;  en  este  caso  deberá  darse  a  los  obreros  aviso  anticipado  de 
quince  días  y  en  todo  caso  se  respetarán  en  sus  términos  los  contratos  de  trabajo 
que  abarquen  más  de  este  plazo.  Los  paros  serán  también  lícitos  en  caso  de  acti- 
tudes violentas  de  los  obreros,  y  entonces  no  será  necesario  el  aviso  previo.  No  se 
reconoce  el  derecho  de  huelga  a  los  obreros  que  pertenezcan  a  los  establecimientos 
del  ÍTobierno,  cuando  exista  el  estado  de  guerra,  ni  los  asimilados  al  Ejército  Na- 
cional. 

XIV. — Las  diferencias  o  conflictos  que  entrañen  problemas  sociales  y  de  na- 
turaleza general,  que  se  susciten  entre  el  capital  y  el  trabajo,  por  motivos  de  huelgas 


4-86  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

O  salarios  mínimos,  u  otros  que  sean  análogos  a  éstos,  se  sujetarán  a  la  decisión  de 
una  Junta  de  Conciliación  que  habrá  en  cada  Estado,  formada  por  partes  iguales 
de  representantes  de  obreros  y  patrones  y  de  un  representante  del  Poder  Ejecutivo, 
uno  del  Legislativo  y  uno  del  Tribunal  Superior  de  cada  Estado.  En  el  Distrito 
Federal  y  Territorios,  de  las  autoridades  correspondientes.  El  fallo  de  esta  Junta 
será  obligatorio. 

XV. — El  patrono  que  despida  a  un  obrero  sin  causa  justificada  o  por  liaber 
ingresado  a  una  asociación  o  sindicato,  o  liaber  tomado  parte  en  una  huelga  lícita, 
estará  obligado  a  indemnizarlo  con  el  sueldo  correspondiente  a  un  mes  de  trabajo. 
Igual  responsabilidad  tendrá  si  el  obrero  se  viese  obligado  a  separarse  por  malos 
tratamientos  por  él  o  por  los  miembros  de  su  familia,  recibidos  aun  cuando  éstos 
proveiígan  de  dependientes  o  familiares  del  patrón,  siempre  que  obren  con  el  con- 
sentimiento o  tolerancia  de  éste. 

XVI. — Los  créditos  a  favor  de  los  trabajadores,  por  salarios  o  sueldos  deven- 
gados en  el  último  año,  tendrán  preferencia  sobre  cualquiera  otro  en  caso  de  concurso 
o  quiebra. 

XVII. — De  las  deudas  contraídas  por  los  trabajadores  a  favor  de  sus  patro- 
nes, asociados,  familiares  o  dependientes,  sólo  será  responsable  el  mismo  trabajador 
y  en  ningún  caso  y  por  ningún  motivo  se  podrán  exigfr  a  los  miembros  de  su  fa- 
milia, ni  serán  exigibles  en  cantidad  excedente  de  un  mes  de  sueldo  del  trabajador. 

XVIII. — El  servicio  para  la  colocación  de  los  trabajadores  será  gratuito  para 
éstos  en  las  oficinas  municipales,  bolsas  de  trabajo  o  cualquiera  otra  institución  de 
carácter  oficial. 

XIX. — Todo  contrato  de  trabajo  celebrado  entre  un  mexicano  y  un  empresa- 
rio extranjero,  deberá  ser  legalizado  por  la  autoridad  municipal  competente  y  visa- 
do por  el  Cónsul  de  la  Nación  a  donde  el  trabajador  tenga  que  ir,  y  además  de  las 
cláusulas  ordinarias,  se  especificará  claramente  que  los  gastos  de  repatriación  que- 
dan a  cargo  del  empresario  contratante. 

XX. — Serán  condiciones  nulas  y  no  obligarán  a  los  contratantes,  aunque  se 
expresen  en  el  contrato: 

A. — Las  que  estipulen  una  jornada  inhumana  por  lo  notoriamente  excesiva 
dada  la  índole  del  trabajo. 

B. — Las  que  contengan  renuncias  relativas  al  salario  mínimo,  determinado  en 
los  términos  anteriormente  establecidos. 

C. — Las  que  estipulen  un  plazo  mayor  de  una  semana  para  la  ¡jercepción  del 
jornal. 

D. — Las  que  señalen  un  lugar  de  recreo,  fonda,  café,  cantina  o  tienda  para, 
efectuar  el  pago  del  salario,  cuando  no  se  trate  de  empleados  de  esos  estable- 
cimientos. 

E. — Las  que  entrañen  obligación  directa  o  indirecta  de  adquirir  artículos  de 
consumo  en  tiendas  o  lugares  determinados. 

F. — Las  que  permitan  retener  el  salario  en  concepto  de  multa. 

G. — Las  que  contengan  renuncia  hecha  por  el  obrero,  de  las  indemnizaciones 
a  que  tenga  derecho  conforme  a-  la  ley  por  accidentes  de  trabajo  y  enfermedades 
profesionales  o  por  los  perjuicios  ocasionados  por  incumplimiento  del  contrato  o 
despedírsele  injustamente  de  la  obra. 

XXI. — Las  leyes  reglamentarias  del  trabajo  especificarán  el  procedimiento  a 
que  los  litigios  que  nacieren  del  contrato  de  trabajo  deberán  sujetarse,  para  su  re- 
solución en  los  Tribunales  de  Justicia,  procurando  abreviar  y  simplificar  los  trámites. 

XXII. — Se  considerarán  de  utilidad  pública  el  establecimiento  de  Cajas  de 
Ahorros  y  Seguros  en  sus  diferentes  formas,  por  lo  que  tanto  el  Golúerno  Federal 
como  los  de  los  Estados  deberán  fomentar  las  instituciones  de  esta  índole. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  4-87 

XXIII. -«-Asimisnio  se  considerarán  de  utilidad  pública  las  instituciones  que 
tengan  como  fin  la  construcción  de  casas  baratas  e  higiénicas  para  los  obreros,  ya 
sea  para  que  éstos  las  renten  o  las  adquieran  en  propiedad. 

Artículo  73. 

"Fracción  X. —  y  para  legislar  en  materia  de  trabajo,  expidien- 
do las  leyes  orgánicas  y  reglamentarias  correspondientes."  . 

Para  concluir  réstame  suplicar  a  la  H.  Asamblea  se  sirva  aprobar  la  siguiente 
proposición : 

"Al  comunicar  al  señor  Ministro  de  Industria  y  Comercio  las  proposiciones 
que  formula  la  Comisión  Encargada  del  Estudio  del  art.  123,  hágansele  saber  de  la 
manera  más  atenta  y  respetuosa  las  observaciones  contenidas  en  el  presente  estudio, 
a  fin  de  que  si  a  bien  lo  tiene  se  sirva  considerarlas  al  proyectar  y  discutir  las  leyes 
que  a  la  cuestión  obrera  se  refieren." 

He  terminado,  aunque  con  seguridad  de  manera  muy  deficiente,  el  estudio  de 
nuestra  legislación  obrera.  Ojalá  que  con  este  problema  social  no  pase  lo  que  su- 
cedió con  nuestro  problema  económico  y  monetario;  se  legisló  sin  tener  en  conside- 
ración las  leyes  de  la  economía  política,  éstas  al  fin  se  hicieron  sentir  y  la  conse- 
cuencia fue  el  fracaso  más 'tremendo  y  la  creación  de  una  situación  que  aún  no 
sabemos  adonde  nos  conducirá. 

Ojalá  y  con  relación  al  problema  industrial  no  esperemos,  para  seguir  las  in- 
dicaciones de  la  Ciencia  Económica,  que  el  aniqtiilamiento  de  nuestra  Industria 
Nacional  sea  un  hecho  que,  como  la  muerte  del  crédito  nacional,  parece  consumado, 
al  menos  por  mucho  tiempo.  *   • 

Puebla,  noviembre  de  1917. 

Lio.  Joaquín  IbaSez,  Jr. 


Exposición  que  los  Sres.  Jóliaiinsen,  Félix  y  Compañía,  dro}>;uistas 
de  esta  capital,  dirigieron  al  Congreso,  señalando  los  incon- 
venientes que  para  los  industriales  y  trabajadores  ofrece 
la  interpretación  y  aplicación  de  la  fracción   XXII 
del  artículo  123  de  la  Constitución  de  1917 


H.  Congreso  de  Industriales. 
*  México,  D.  F. 

Por  la  prensa  nos  hemos  venido  enterando  de  que  en  las  viltimas  sesiones  de  ese  Congre- 
so se  vienen  discutiendo  las  bases  para  la  reglamentación  del  artículo  123  de  la  Constitu- 
ción Política  de  la  República  y  nos  parece  pertinente  hacer  una  consideración  sobre  la  base 
XXII  del  citado  artículo  123,  para  que  si  lo  juzgan  oportuno  nos  hagan  el  favor  de  tenerla 
en  cuenta,  para  formular  las  conclusiones  que  haya  lugar,  al  pedir  la  reglamentación  del  ci- 
tado artículo.  La  prevención  de  que  tratamos  dice  así: 

"XXII. — El  patrono  que  despida  a  un  obrerh  sin  causa  justificada,  o  por  haber  ingresado 
a  una  asociación  o  sindicato,  o  por  haber  tomado  parte  en  una  liuelga  lícita,  estará  obligado, 
a  elección  del  trabajador,  a  cumplir  el  contrato  o  a  indemnizarlo  con  el  importe  de  tres  me- 
ses de  salario.  Igualmente  tendrá  esta  obligación  cuando  el  obrero  se  retire  del  servicio  por 


488  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

falta  de  jsrobidad  por  parte  del  patrón  o  por  recibir  de  él  malos  tratamientos,  ya  sea  en  su 
persona  o  en  la  de  su  cónyuge,  padres,  hijos  o  hermanos.  El  patrón  no  podrá  eximirse  de  es- 
ta responsabilidad  cuando  los  malos  tratamientos  provengan  de  dependientes  o  familiares 
que  obren  con  el  consentimiento  o  tolerancia  de  él." 

Esta  fracción  requiere  una  reglamentación  perfectamente  clara,  para  evitar  las  discu- 
siones y  conñictos  que  continuamente  se  están  presentando  con  los  obreros,  por  la  falta  de 
reglamentación  concisa  y  terminante  para  la  debida  interpretación  de  la  primera  parte 
de  la  prevención  que  acabamos  de  copiar. 

Las  siguientes  consideraciones  están  basadas  en  casos^rácticos  que  se  nos  han  presen- 
tado y  esperamos  que  Uds.  acordarán  en  su  caso  que  se  solicite  de  quien  corresponda,  o  la 
modificación  de  lo  dispuesto  por  este  artículo  en  su  parte  relativa  o  una  reglamentación  fija 
y  clara  de  él. 

El  texto  dice  así:  "El  patrono  que  despida  a  un  obrero  sin  causa  junHJicada  estará  obli- 
gado a  elección  del  trabajador  a  cumplir  el  contraía  o  a  indemnizarlo  con  el  importe  dé  tres  me- 
ses de  salario." 

¿Qué  debe  de  entenderse  por  causa  justificada? 

¿Qué  límite  tendrá  el  contrato  con  un  obrero,  bajo  el  concepto  de  que  se  dice  que  el 
contrato  existe  tácitamente,  aunque  éste  no  se  haya  firmado,  desde  el  momento  en  que  se  to- 
ma un  trabajador? 

Se  han  presentado  casos  en  que  por  causas  de  reparaciones,  por  aumento  momentáneo 
de  producción  en  la  fábrica  o  por  alguna  otra  causa,  ha  habido  necesidad  de  tomar  algunos 
obreros  más  de  los  que  ordinariamente  sean  precisos  para  los  trabajos  normales,  y  cuando 
despviés  de  tres  o  cuatro  semanas  no  son  ya  necesarios  los  servicios  de  dichos  obreros  éstos 
exigen  la  indemnización  de  tres  meses  de  salario,  alegando  que  se  les  despide  sin  causa  jus- 
tificada, y  esta  exigencia  es  completamente  injusta,  y  sin  embargo,  ha  habido  necesidad  de 
cumplirla.  ¿No  ha  sido  causa  suficientemente  justificada  la  de  no  haber  ya  trabajo  para  aque- 
llos obreros  para  efectuar  un  trabajo  de  "ocasión"  como  pudiéramos  llamarlo? 

Semanariamente  se  presentan  en  nuestra  fábrica  varios  jornaleros  que  piden  trabajo  y 
aunque  muchas  ocasiones  sí  podemos  tener  necesidad  de  emplear  algunos  de  ellos  (cari^iu- 
teros,  herreros,  etc.)  tenemos  que  prescindir  de  tomarlos,  porque  quedamos  expuestos  a  que 
se  nos  exija  la  indemnización  que  determina  la  fracción  a  que  nos  venimos  refiriendo,  al  no 
tener  ocupación  que  dar  a  los  obreros. 

Otro  motivo  de  duda  que  se  presta  a  muchas  discusiones,  es  seguramente  determinar 
la  justicia  que  asiste  a  un  patrono  para  despedir  a  un  obrero,  cuando  las  aptitudes  de  éste  no 
son  satisfactorias. 

¿A  juicio  de  quién  y  a  quién  compete  determinar,  en  caso  semejante,  de  parte  de  quién 
está  la  justicia  y  hasta  qué  punto  el  patrono  está  obligado  a  pagar  la  indemnización  de  tres 
meses  de  salario? 

Estamos  convencidos  prácticamente  de  que  la  disposición  de  referencia,  en  los  términos 
en  que  se  encuentra  extendida,  sin  una  debida  reglamentación,  es  verdaderamente  perjudi- 
cial para  los  obreros;  j)ues  el  patrono  en  muchísimos  casos  pudiera  no  proporcionar  trabajo 
a  los  obreros,  y  por  tanto,  confiamos  en  que  las  cuestiones  que  aquí  nos  permitimos  sugerir,  a 
ese  H.  Congreso,  merecerán  su  interés,  ya  que  se  trata  de  armonizar  en  forma  satisfactoria 
los  intereses  de  patronos  y  obreros. 

Anticipamos  las  debidas  gracias  por  el  empeño  con  que  se  acoja  nuestra  solicitud  y  nos 
es  grato  asegurarles  nuestra  bien  atenta  consideración. 

Méjico,  a  diez  de  diciembre  de  mil  novecientos  diez  y  siete. 

JOHANNSEN,  FeLIX  Y  ClA. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  489 

Dictamen  de  la  Comisión  encargada  de  estudiar  las  observaciones 

hedías  a  la  fracción  XXII  del  artículo  123  constitucional, 

por  la  casa  Jolianísen,  Félix  y  Compañía. 


La  Comisión  que  subscribe,  manifiesta:  que  en  su  concepto,  las  observaciones  que  acerca 
de  la  fracción  XXII  del  artículo  123  constitucional  formula  la  casa  Joliansen,  Félix  y  Cia., 
están  perfectamente  justificadas,  f)ero  no  son  materia  de  un  estudio  especial,  sino  (jue  deben 
ser  consideradas  y  analizadas  al  serlo  el  Estudio  presentado  por  la  Comisión  encargada  del 
examen  del  citado  artículo  123  y  los  diversos  trabajos  que  a  este  mismo  precepto  se  refieren- 
México,  15  de  diciembre  de  1917. 

Joaquín  IbaSez,  Jr.  J.  M.  Covian  Zavala.  T.  R.  Retan*. 


PROYECTO  DE  LEY  MINERA 


i 

—62-  ' 


1 

[  EXPOSICIÓN  DE  MOTIVOS 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


493 


Exposición  «le  iiiolivos  del  projot'to  «le 
la  Sei-rotarfii  de  Industria,  Coiner- 
ei«>  y  Trabajo 

Nuestra  legislación  minera  ha  sido  periódi- 
camente objeto  de  reformas  que,  sin  modificar 
bruscamente  el  sistema  establecido  en  su  prin- 
cipio por  las  ordenanzas  de  minería,  han  ve- 
nido mejorando  procedimientos  administrati- 
vos y  aceptando  preceptos  que  la  práctica  ha 
indicado,  en  bien  del  desarrollo  de  la  primera 
de  nuestras  industrias. 

En  debido  acatamiento  a  los  nuevos  precep- 
tos que  establece  la  Constitución  de  1917  rei- 
vindicando derechos  sobre  los  recursos  natu- 
rales del  subsuelo,  se  impone  la  necesidad  de 
reformar  la  Ley  Minera  vigente,  a  fin  de  ajus- 
taría a  dichos  preceptos. 

Al  emprender  esta  labor  de  reforma  segui- 
mos los  propios  lineamientos  de  la  Ley  Mine- 
ra vigente,  por  creer  que  ellos  se  avienen  a 
las  exigencias  de  la  industria  minera;  y  al 
propio  tiempo,  nos  permitimos  indicar  modi- 
ficaciones de  procedimientos  administrativos 
y  jiresentar  con  maj'or  claridad  algunos  do  los 
artículos  que  han  motivado  dificultades,  ya  por 
su  amplitud,  falta  de  concisión  o  ambigüedad. 

Este  Proyecto  se  divide  en  once  capítulos, 
independientemente  del  de  Transitorios,  los 
(|ue,  respectivamente,  se  titulan  como  sigue: 
/.  De  la  l'ropifdad  Minera.  II.  De  la  Concesión 
Minera.  III.  Déla  Adquiaicióndela  Concenión  Mi- 
nera >/  de  HH  Caducidad.  IV.  De  las  infraccione.-< 
y  del  desi4t miento  en  la  tramitación  del  denuncio. 
V.  De  la  Opoxición.  VI.  De  la  rectificación ,  re- 
ducción, dicimhi  y  vinificación  de  los  fundos  mi- 
neros. Rectijicación  y  corrección  de  títulos.  VII. 
De  la  expropiación  y  de  las  ser  cid  timbres  leyales. 
VIH.  Contratos  mineros.  Iteijiftro.  IX.  Disposi- 
rione:<  penales.  X.  Juicios.  XI.  Disposiciones 
varias. 


En  el  capítulo  I,  sobre  la  propiedad  mine- 
ra, sólo  se  introdujeron  las  reformas  relacio- 
nadas con  el  artículo  27  constitucional,  que 
incluye  entre  las  del  dominio  directo  de  la  na- 
ción algunas  substancias  minerales  que  la  Ley 
Minera  vigente  considera  como  propiedad  del 
dueño  del  suelo. 

Al  agrupar  las  substancias  inorgánicas,  tan- 
to las  denuuciables  como  las  que  son  de  la 
exclusiva  propiedad  del  dueño  del  suelo,  se 
procuró  liacer  una  clasificación  industrial  me- 
tódica, ya  (¡ue  no  fue  posible  sujetarlas  a  una 
clasificación  netamente  mineralógica. 

En  la  primera  categoría,  es  decir,  en  la  for- 
mada por  las  substancias  denunciables,  incluí- 
mos, en  primer  lugar,  a  los  criaderos  o  yaci- 
mientos de  substancias  inorgánicas  en  cualquier 


£.\|io.síei6ii  «le  motivos  «le  las  proposicio- 
nes Iicelias  por  la  Comisión  «le  mi- 
ñas  del  <'ongreso 

A  LOS  Señores  Mineros  de  la  República 


Ha  quedado  concluida  la  revisión  del  Pro- 
yecto de  Ley  Minera  formado  por  el  Departa- 
mento de  Minas  de  la  Secretaría  de  Industria, 
Comercio  y  Trabajo,  y  que  benévolamente  el 
señor  Secretario  del  Ramo  se  sirvió  enviar  a  la 
Sección  Minera  del  Primer  Congreso  Nacional 
de  Industriales,  a  fin  de  que  hiciera  al  proyec- 
to las  observaciones  que  considerasen  conve- 
nientes los  representantes  de  las  industrias 
minera  y  metalúrgica  de  la  República. 

El  resultado  de  las  prolongadas  conferencias 
que  durante  varios  meses  hemos  tenido  con  los 
señores  Ingenieros  Luna  y  García,  ha  sido  bas- 
tante satisfactorio,  porque  se  obtuvo  que  fue- 
ran reformados  muchos  de  los  artículos  del 
anteproyecto  y  del  proj-ecto  que  fue  enviado  a 
la  Sección  de  Minería,  aceptándose  gran  núme- 
ro de  las  observaciones  que  tuvimos  el  honor 
de  proponer  y  fundar,  las  cuales  aparecen  aho- 
ra en  el  proyecto  de  ley  definitivo,  como  jmrto 
integrante  del  trabajo  del  Departamento  de 
Minas,  y  con  la  conformidad  de  los  represen- 
tantes de  la  Sección  Minera. 

Obligados  por  las  circunstancias  a  tomar  a 
nuestro  cargo  la  responsabilidad  del  estudio 
de  un  proyecto  tan  trascendental  para  las  in- 
dustrias minera  y  metalúrgica  \  tan  delicado 
en  todas  las  circunstancias; pero  especialmente 
ahora,  no  ¡¡odeinos  estar  seguros  del  acierto  y 
deseamos  vivamente  que  el  resultado  de  nues- 
tros trabajos  sea  objeto  de  nuevo  estudio  y  re- 
visión por  parte  de  las  Cámaras  Mineras  y  de 
los  representantes  de  las  Comjjañías  Mineras  y 
Beneficiadoras  que  mayores  intereses  tienen 
comprometidos  en  la  República. 

Con  este  propósito  tenemos  el  honor  de  re- 
mitir a  ustedes  una  copia  del  proyecto  de  ley 
definitivo  del  Departamento  de  ^Slihas  de  la  Se- 
cretaría de  Industria,  Comercio  y  Trabajo,  oii 
el  cual  quedaron  refundidas  las  proposiciones 
de  la  Sección  Minera  que  fueron  aceptadas,  y 
se  anotaron  las  observaciones  que  no  fueron 
admitidas,  lo  cual  facilitará  el  trabajo  do  com- 
probación y  permitirá  que  desde  luego  resalto 
cualquier  error  en  que  pudiéramos  haber  in- 
currido. 

Era  nuestro  deseo  muy  sincero  que  la  nue- 
va Ley  introdujera  algunas  reformas  de  posi- 
tiva trascendencia  para  el  progreso  y  porvenir 
de  la  industria  minera  y  de  su  hermana  la  me- 
talúrgica; pero  no  ha  sido  posible  realizarlo 
por  las  siguientes  razones: 

Un  cambio  radical  en  la  legislación  minera 


494 


Memorias  del  Pr-imer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


forma  que  se  presenten ;  y  en  segundo,  a  las 
aguas  procedentes  del  desagüe  de  las  minas, 
subdividieudo  al  primero  de  estos  grupos  en 
substancias  metálieas  y  no  metálicas,  de  las 
cuales  hacemos  una  descripción  enumerativa 
y  no  determinativa,  con  el  objeto  de  citar  los 
principales  minerales  explotables  en  el  país. 

Considerados  los  placeres  como  criaderos, 
no  creímos  con'Víeniente  hacer  alusión  de  ellos 
al  hacer  la  enumeración  respectiva. 

Al  tratar  de  las  aguas,  nos  concretamos  a  ex- 
poner, en  el  artículo  14  del  capítulo  II,  las 
excepciones  que  más  se  avienen  a  las  necesi- 
dades de  la  industria  minera. 

En  la  categoría  de  las  substancias  inorgáni- 
cas que  corresponden  al  dueño  del  suelo,  es- 
tablecemos los  cuatro  grupos  siguientes:  rocas 
y  materiales  de  construcción;  sales  que  por 
eflorescencia  se  encuentren  en  la  superfície  del 
suelo;  sales  comunes  obtenidas  por  procedi- 
mientos artificiales,  y  aguas  minerales  cuyo 
alumbramiento  no  sea  consecuencia  de  traba- 
jos de  explotación  minera;  habiendo  hecho  en 
el  primer  grupo  una  descripción  enumerativa 
y  no  determinativa  de  los  materiales  más 
usuales. 

Iso  obstante  de  que  con  el  procedimiento 
seguido,  entendemos  que  sé  desvanecen  mu- 
chas dudas  de  las  que  con  frecuencia  se  han 
presentado  durante  la  vigencia  de  la  Ley  que 
nos  rige,  hemos  agregado  el  artículo  39  auto- 
rizando a  la  Secretaría  de  Industria,  Comercio 
y  Tral)ajo,  para  resolver  las  consultas  que  pu- 
dieran presentarse  respecto  a  la  clasificación 
de  alguna  de  las  substancias  objeto  de  esta 
Ley. 

Para  evitar  confusiones  acerca  de  los  térmi- 
nos: "fundo,"  "predio  minero"  y  "pertenencia 
minera,"  hemos  aceptado  en  el  curso  de  la 
Ley  el  de  pertenencia,  como  unidad  de  conce- 
sión minera;  j'  el  de  fundo,  como  un  conjunto 
de  unidades  que  ampara  una  concesión,  defi- 
niéndolo como  un  sólido  de  profundidad  in- 
definida limitado  por  los  planos  verticales  que 
corresponden  al  polígono  cerrado  de  una  con- 
cesión minera  amparada  por  un  solo  título, 
reservando  el  término  de  "mina"  j^ara  cuando 
se  trate  de  designar  las  excavaciones  o  labo- 
ríos ejecutados  en  un  fundo,  y  eliminando  el 
de  "predio  minero." 

Al  definir  la  demasía  decimos  que  es  un  só- 
lido de  profundidad  indefinida  comprendido 
en  el  terreno  libre  que  dejan  entre  sí  dos  o 
más  fundos  mineros  titulados  o  en  tramita- 
ción, en  el  cual  no  puede  localizarse  una  per- 
tenencia. 

Se  restringió  la  acepción  del  término  "dema- 
sía," para  evitar  que  a  cualquiera  superficie 
comprendida  por  fundos  mineros  y  aun  cuando 
dentro  de  ella  pudieran  localizarse  una  o  varias 
pertenencias,  so  le  dé  dicho  nombre. 
■^  Esto  en  nada  se  opone  a   la   adquisición   de 


no  debería  ser  intentado  en  estos  momentos, 
en  los  cuales  la  Minería  lucha  con  todo  género 
de  dificultades,  porque  a  éstas  se  habrían  agre- 
gado los  inevitables  trastornos  que  en  todas  las 
épocas  produce,  siquiera  sea  transitoriamente, 
un  cambio  de  legislación. 

Las  necesidades  de  la  Industria  Minera  en' 
las  actuales  circunstancias  consisten,  ante  todo, 
en  asegurar  de  la  manera  más  eficaz  posible  la 
propiedad  minera,  en  facilitar  su  adquisición, 
en  favorecer  la  inversión  de  nuevos  capitales, 
disminuir  las  cargas  de  toda  clase  que  pesan 
sobro  ella,  y  en  garantizar  la  rápida  circulación 
y  realización  de  los  productos. 

A  cada  uno  de  estos  propósitos  se  han  opues- 
to dificultades  insuperables. 

A  la  antigua  caducidad  por  la  falta  de  pago 
del  impuesto  minero,  ha  venido  a  agregarse  la 
exigencia  de  trabajos  regulares  en  las  minas. 
Cuestión  ha  sido  ésta  muy  debatida,  y  los  sus- 
critos opinaron,  desj^ués  de  oir  el  parecer  de 
varios  representantes  de  compañías  mineras  y 
de  la  Cámara  Minera  de  Pachuca,  que  el  resta- 
blecimiento del  antiguo  amparo  resultaría  una 
carga  inútil  prácticamente,  o  bien  serviría  de 
pretexto  para  una  peligrosa  fiscalización.  Sin 
embargo,  fue  preciso,  salvando  el  princi^iio  de 
la  no  retroaotividad  de  la  Ley,  acej^tar  la  exi- 
gencia de  invertir  una  moderada  cantidad 
anualmente  en  la  explotación  de  los-  fundos 
que  fueren  titulados  en  lo  sucesivo,  concedien- 
do amplia  libertad  al  minero  que  exjjlote  un 
grupo  de  minas,  para  invertir  la  suma  fijada  en 
cualquiera  de  sus  fundos  mineros  y  en  la  clase 
de  trabajos  que  crea  más  conveniente. 

Considerando  que  el  mejor  medio  de  resol- 
ver los  conflictos  que  puedan  surgir  entre  el 
interés  pviblico  y  el  interés  particular  debe  en- 
contrarse en  la  expropiación,  propusimos,  y 
creemos  (|ue  no  será  aceptado,  que  no  puede 
decretarse  la  caducidad  de  un  fundo  minero 
por  falta  de  trabajos  regulares,  sino  mediante 
la  indemnización  correspondiente  y  siempre 
que  el  nuevo  concesionario  garantice  que  in- 
vertirá una  suma  bastante  para  activar  la  ex- 
plotación del  fundo  declarado  caduco. 

Se  ha  obtenido  reducir  la  caducidad  por  fal- 
ta de  pago  del  impuesto  anual  al  caso  en  que 
éste  deje  de  ser  cubierto  durante  todo  un  año, 
franquicia  que  en  toda  época  resultaría  venta- 
josa y  que  en  las  circunstancias  presentes  lo 
será  más  todavía,  si  se  tiene  en  cuenta  la  res- 
tricción monetaria  que  aflige  al  país. 

Surgió  como  era  fuerza  la  llamada  cuestión 
del  nacionalismo;  j^  los  suscritos,  con  la  espe- 
ranza de  que  tarde  o  temprano  las  necesidades 
del  país  para  salvar  la  crisis  económica  porque 
atraviesa  y  la  reconstrucción  nacional  obliga- 
rán a  dictar  medidas  que  faciliten  la  inversión 
del  capital  extranjero,  se  limitaron  a  proponer 
que  la  capacidad  de  los  extranjeros  y  de  las 
sociedades  extranjeras  para  adquirir  minas,  se 


Memorias  del  Primer  Cong^reso  Nacional  de  Industriales 


495 


una  concesiún  minera  de  pertenencias  y  de- 
masías, pues  la  única  restricción  que  propone- 
mos a  este  respecto  es  la  de  que  deben  formar 
un  solo  cuerpo. 

El  precepto  que  establece  que  es  de  utili- 
dad pviblica  la  industria  minera,  lo  hicimos 
extensivo  a  la  metalúrgica,  por  considerar  ínti- 
mamente ligada  ésta  con  la  explotación  de  mi- 
nas; al  grado  de  creer,  que  en  varias  regiones 
ha  sido  un  estorbo  al  desarrollo  de  la  minería, 
el  haber  excluido  nuestra  legislación  minera 
vigente  a  tan  importante  rama  de  las  indus- 
trias extractivas. 


En  el  capítulo  II,  se  establece  que  el  dere- 
cho de  explotar  los  minórales  se  adquiere  ori- 
ginariamente de  la  Nación;  se  concede  exclu- 
sivamente a  los  mexicanos,  a  las  sociedades 
civiles  o  comerciales  constituidas  conforme  a 
las  leyes  del  país  y  a  los  extranjeros  siempre 
que  individualmente  llenen  los  requisitos  es- 
tablecidos por  el  artículo  27  de  la  Constitu- 
ción, excluyendo  a  las  compañías  extranjeras 
de  acuerdo  con  el  mismo  precepto. 

Siguiendo  el  criterio  de  la  Ley  Minera  vi- 
gente, de  prohibir  la  expedición  do  títulos  a 
favor  de  extranjeros  en  la  zona  de  80  kilóme- 
tros a  lo  largo  de  la  línea  divisoria  con  países 
extranjeros,  se  establece  en  el  Proyecto  la 
prohibición  para  una  zona  de  100  kilómetros 
en  la  frontera  y  de  50  en  las  plajas,  ajustando 
este  mandamiento  a  lo  señalado  en  el  mismo 
artículo  27. 

Sobrarían  razones  para  justificar  esta  prohi- 
bición, si  no  fuera  bastante  el  haber  sido  ya 
aprobado  el  precepto  de  nuestra  Carta  Funda- 
mental para  adquirir  propiedad  de  tierras  y 
aguas  en  dichas  zonas;  pues  no  habría  razón 
para  no  considerar  en  el  nnsmo  caso  las  con- 
cesiones mineras,  que  pueden  ser  objeto,  según 
el  artículo  12  de  este  propio  capítulo,  de  los 
mismos  contratos,  actos  y  transacciones  que 
cualquiera  otro  bien  raíz. 

A  mayor  abundamiento,  los  preceptos  res- 
trictivos a  que  acíibiimos  de  aludir  tienen  un 
fondo  netamente  patriótico:  asegurar  la  pro- 
piedad nacional  y  procurar  que  los  que  la  ad- 
quieran queden  efectivamente  sujetos  a  los 
preceptos  de  las  leyes  mexicanas,  y,  por  tanto, 
bajo  la  acción  de  nuestros  Tribunales.  Esto 
no  es  nuevo,  puesto  que  los  Estados  Unidos, 
Inglaterra  y  otros  muchos  países,  tienen  leyes 
severamente  restrictivas  sobre  la  propiedad 
minera. 

Se  esgrime  un  argumento  aparentemente  de 
gran  peso  contra  la  expresada  restricción,  y  es 
que  conocemos  de  sobra  la  necesidad  imperio- 
sa que  tiene  nuestro  jjaís  de  la  inmigración  de 
capital  extranjero  para  el  desarrollo  de  sus  in- 
dustrias, particularmente  de  la  primera  de  ellas, 


regirá  por  las  disposiciones  de  las  leyes  de  ex- 
tranjería que  en  cualquier  época  sean  expedi- 
das, creyendo  también  que  una  ley  minera  no 
debía  convertirse  en  una  Ley  de  Extranjería, 
para  la  cual  deberá  por  fuerza  tenerse  en  cuen- 
ta lo  que  dispongan  los  tratados  vigentes. 

La  reducción  de  las  cargas  que  pesan  sobre 
la  Minería  fue  objeto  de  trabajos  especiales, 
aunque  sin  un  éxito  completo,  por  estorbarlo 
las  necesidades  urgentes  del  Gobierno  para 
cubrir  su  presupuesto, y  la  cuestión  parece  que 
debe  más  bien  ser  tratada  cuando  se  revisen 
las  leyes  de  impuestos  sobre  la  Minería  y  la 
JVIetalurgia  de  la  República. 

Lo  mismo  pudiera  decirse  de  las  restriccio- 
nes que  ahora  dificultan  la  importación  de  ar- 
tículos indispensables  j^ara  el  consumo  y  la 
exportación  de  los  productos  minerales. 

En  consecuencia,  la  nueva  Ley  Minera  viene 
a  ser  nada  más  un  intento  de  perfeccionar  los 
procedimientos  administrativos  en  el  Eamo  de 
Minería. 

Puede  notarse  desde  luego  en  la  Ley  alguna 
tendencia  centralizadora  que  ha  sido  atenuada 
en  cuanto  era  posible. 

El  punto  más  grave  que  jjreocupó  la  aten- 
ción de  los  comisionados  fue  el  relativo  a  los 
requisitos  que  debería  contener  el  denuncio. 
Se  había  propuesto,  con  el  loable  fin  de  evitar 
errores  y  procedimientos  de  mala  fe,  que  el  de- 
nuncio se  formulara  con  una  completa  precisión 
técnica  respecto  de  la  localización  de  las  ])er- 
tenencias  solicitadas,  lo  que  indudablemente 
hubiera  presentado  dificultades  muy  gravps  en 
la  práctica,  y  ocasionado  fuertes  e  inútiles  gas- 
tos. Para  evitarlo,  se  adoptó  después  de  mu- 
chas discusiones  y  de  haber  oído  a  la  Cámara 
Minera  de  Pachuca,  el  procedimiento  de  esta- 
blecer un  denuncio  que  pudiera  llamarse  jire 
liminar  y  que  durante  un  plazo  breve  quedara 
confirmado  de  una  manera  definitiva  después 
de  haberse  practicado   los  trabajos  periciales. 

Consecuencia  de  esta  reforma,  fue  la  de  su- 
primir la  exploración  para  los  rumbeadores  o 
cateadores  de  vetas,  q\ie  ni  ha  dado  grandes 
resultados  en  la  práctica  ni  tenía  ysí  objeto,  sii- 
])uest()  (pie  el  denuncio  preliminar  garantiza 
suficionteinente  la  posiliilidad  de  asegurar  el 
terreno  antes  de  hacer  un  denuncio  definitivo. 
En  cambio  se  propuso  que  pudieran  ser  cele- 
brados contratos  especiales  de  exploración 
cuando  se  tratara  de  verdaderas  investigacio- 
nes con  carácter  científico  y  recursos  suficien- 
tes, en  campos  inexplorados. 

El  capítulo  de  rectificación,  reducción,  di- 
visión y  unificación  de  fundos  mineros,  tuvo 
(jue  sufi  ir  tand)iéu  algunas  reformas  exigidas 
por  las  relativas  a  denuncios  y  por  algunas 
oti-as  necesidades  demostradas  por  la  experien- 
cia, habiéndose  cuidado  de  garantizar  los  le- 
gítimos derechos  de  los  acreedores  hipoteca- 
rioso  iutcrcsadcií  en  un  fundo  minero. 


496 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


laminero  metalúrgica,  y  se  ocurre  que,  ponien- 
do trabas  a  ese  capital  extranjero,  no  vendrá  a 
nuestro  país;  jjero  no  es  más  que  aparente  el 
argumento,  porque  existiendo  como  existen  nu- 
merosos recursos  naturales  que  explotar  en  el 
país,  el  capital  vendrá  a  él  tan  pronto  como  ha- 
ya paz  y  garantías  suficientes  para  las  resi^ec- 
tivas  empresas,  aun  subsistiendo  el  menciona- 
do precepto  restrictivo,  jjues  el  capital  va  a 
donde  encuentra  inversión  productiva  y  segu- 
ridad. 

Ningún  país  nuevo  se  ha  bastado  a  sí  mismo 
financieramente  para  su  desarrollo;  pero  esto 
no  quiere  decir  que  para  alcanzarlo  deba  sacri- 
ficar su  autonomía,  la  que  se  verá  comprometi- 
da a  medida  que  el  capital  extranjero  impere  en 
el  territorio  con  la  característica  de  ser  ex- 
tranjero. 

Si  nosotros  procedemos  en  la  forma  prescri- 
ta respecto  a  extranjeros  y  sociedades  extran- 
jeras, no  habremos  hecho  otra  cosa  que  repetir 
el  mismo  camino  que  nuestra  vecina  del  Norte 
ha  seguido  con  tan  buenos  resultados,  en  lo  que 
a  inversión  de  capital  extranjero  se  refiere,  en  el 
desarrollo  de  sus  industrias. 

Si  se  admite  que  las  compañías  extranjeras 
puedan  adquirir  bienes  raíces  sin  restricción 
alguna  y  con  su  carácter  de  extranjeras,  resul- 
tará que  el  i^aís,  en  un  período  más  o  menos 
amplio,  quedará  bajo  el  control  de  los  grandes 
trusts  que  en  ningvin  caso  se  sujetarán  a  nues- 
tros Tribunales,  y  el  capital  mexicano  será  in- 
defectiblemente absorbido  por  el  capitalismo 
extranjero,  oonvirtiendo  al  mexicano  en  extran- 
jero en  su  propio  país. 

Por  otra  parte,  no  deben  darse  mayores  pre- 
rrogativas al  extranjero  que  al  nativo,  en  la  ex- 
plotación de  los  recursos  naturales  del  subsuelo. 

Se  agrega  en  este  Proyecto  la  obligación  por 
parte  del  concesionario  de  comunicar  a  la  Agen- 
cia de  Minería  dentro  de  cuya  circunscripción 
se  encuentre  el  fundo  de  que  se  trate,  todo  acto 
que  afecte  el  dominio  de  los  fundos,  sin  cuyo 
requisito  no  podrán  ser  inscritos  en  el  Regis- 
tro de  Comercio.  El  apoyo  de  este  precepto  es 
la  necesidad  y  conveniencia  de  que  la  Secreta- 
ría reciba  con  toda  oportunidad  datos  estadís- 
ticos, cuya  influencia  es  indiscutible  para  el  de- 
sarrollo de  toda  industria. 

Al  tratar  de  los  derechos  que  tiene  el  conce- 
sionario de  aprovechar  las  substancias  objeto 
de  su  concesión,  se  limitó  ese  derecho  a  las  ex- 
plícitamente señaladas,  y  no  a  todas  las  que 
comprende  el  artículo  19  como  lo  instituye  la 
Ley  Minera  vigente.  Sin  embargo,  se  agregó 
que  podrá  explotar  el  concesionario  cualesquie- 
ra de  los  minerales  denunciables,  siempre  que 
dé  aviso  a  la  Agencia  de  Minería  refipectiva. 
Esto,  con  el  objeto  de  evitar  abusos  y  de  prever 
fraudes  al  Erario,  en  el  caso  de  establecer  im- 
puestos distintos  para  cada  substancia;  lo  cual 
sería  conveniente,  teniendo  en  consideración  los 


También  fue  modificado  el  procedimiento  es- 
tablecido por  la  ley  vigente  para  las  oposicio- 
nes, procurando  que  sin  convertirlas  en  un 
verdadero  juicio,  los  interesados  puedan  pre- 
sentar cuantos  datóse  informes  periciales  quie- 
ran con  el  objeto  de  que  la  resolución  adminis- 
trativa sea  realmente  justa  y  ¡^revenga  litigios, 
pero  en  este  caso,  así  como  en  todos  los  demás 
en  los  que  la  resolución  administrativa  pueda 
lastimar  derechos  adquiridos,  se  ha  sanciona- 
do de  una  manera  invariable  el  principio  de 
que  nadie  jíuede  ser  despojado  de  su  posesión 
y  de  su  propiedad,  sin  ser  antes  oído  y  venci- 
do en  juicio. 

En  el  capítulo  relativo  a  servidumbres  mi- 
neras, se  encontrará  la  novedad  de  que  se  ha- 
ya restablecido  la  servidumbre  de  paso  a  tra- 
vés de  un  fundo;  novedad  que  fue  aceptada  no 
obstante  el  temor  de  que  dé  ocasión  a  dificul- 
tades, por  haberse  asegurado  q.ie  en  la  prácti- 
ca se  ha  demostrado  que  resultaría  ventajoso 
autorizar  la  constitución  de  esa  servidumbre 
para  facilitar  la  exjjlotación  de  fundos  que  no 
son  colindantes. 

El  capítulo  de  contratos  mineros,  fue  objeto 
de  especial  estudio. 

Desde  luego  quedó  sancionado  el  principio 
de  que  la  nueva  Ley  no  podría  producir  efec- 
tos retroactivos. 

■Con  el  objeto  de  conservar  la  unidad  indis- 
pensable en  el  Eegistro  Público  de  la  Propie- 
dad, se  ha  establecido  una  jurídica  distinción 
entre  los  actos  y  contratos  que  deberán  ser 
inscritos  en  el  Eegistro  de  Comercio,  y  los  que 
deberán  serlo  en  el  de  la  Propiedad,  distinción 
exigida  por  la  naturaleza  misma  de  los  actos  y 
contratos,  y  que  si  bien  ocasionará  alguna  li- 
gera molestia  y  recargo  de  gastos  a  los  intere- 
sados, garantizará  de  modo  más  perfecto  sus 
derechos. 

Siendo  la  hipoteca  un  contrato  de  carácter 
esencialmente  civil,  debe  quedar  sujeta,  la  que 
grave  fundos  mineros,  a  las  disjoosiciones  que  re- 
glamentan nuestro  régimen  hipotecario  y  no  a 
las  del  Código  de  Comercio. 

La  Ley  vigente  faculta  a  los  organizadores 
de  vina  Sociedad  Anónima  para  dar  una  arbi- 
traria estimación  a  los  fundos  mineros  o  dere- 
chos reales  sobre  ellos,  que  aporten  a  una  So- 
ciedad. Dejando  en  libertad  a  los  organizadores 
para  fijar  por  medio  de  avalúos  periciales  el 
valor  de  una  mina,  cuando  esto  fuere  posible; 
se  ha  establecido  que  de  no  practicarse  un 
avalúo  pericial,  los  fundos  mineros  o  derechos 
reales  aportados  a  una  Sociedad  Anónima,  de- 
berán representar  únicamente  partes  alícuotas 
del  capital  social  relacionadas  con  el  monto  de 
éste,  lo  que  parece  más  conforme  con  la  reali- 
dad de  los'hechos,  con  la  práctica  establecida 
antes  de  la  vigencia  de  la  Ley  de  1892  y  con 
el  propósito  de  impedir  abusos  bien  demostra- 
dos durante  la  época  de  las  especulaciones  so- 


Memorias  del  Primer  Congreso   Nacional  de  industriales 


4-97 


diferentes  valores  de  las  substancias  explota- 
bles, los  diversos  métodos  de  explotación  y  es- 
pecialmente la  diversidad  de  criaderos  en  que  se 
presentan,  como  sin  duda  se  tendrá  que  estable- 
cer respecto  del  carbón  mineral. 

Al  fijar  que  los  terrenos  son  parte  integrante 
del  fundo  de  donde  proceden,  hemos  agregado 
por  similitud  que  las  lamas,  los  jales  y  los  gra- 
scros pertenecen  a  la  planta  de  beneficio  de 
donde  proceden,  siempre  que  los  almacenen 
en  terrenos  do  su  projjiedad  o  sobre  los  cuales 
hayan  adquirido  derechos.  Además  se  interca- 
ló en  el  mismo  artículo  que  las  lamas  y  los  ja- 
les que  se  eucneutreu  en  el  lecho  de  los  ríos  o 
en  aguas  de  jurisdicción  federal,  se  concederá  su 
explotación  de  conformidad  con  lo  prescrito 
en  el  capítulo  IX;  precepto  que  en  la  Ley  Mi- 
nera actual  se  encuentra  en  el  artículo  135,  en- 
teramente aislado. 

En  el  Proyecto  proponemos  un  nuevo  pre- 
cepto en  el  artículo  17,  estableciendo  que  los 
propietarios  de  las  substancias  comprendidas 
en  el  artículo  '29  podrán  exjilotarlas  a  cielo 
abierto  o  por  trabajos  subterráneos,  dando  el 
aviso  correspondiente  a  la  Secretaría  de  Indus- 
tria, Comercio  y  trabajo  por  conducto  de  la 
Agencia  de  Minería  al  comenzar  Jas  obras,  y 
agregamos  en  el  artículo  18,  que  el  explotador 
minero  deberá  llenar  las  condiciones  que  fije  el 
Reglamento  de  Policía  y  seguridad  en  los  tra- 
bajos de  las  minas  so1)re  estabilidad  de  los  la- 
brados, protección  a  los  obreros  contra  los  pe- 
ligros (|ue  amenacen  su  salud  o  su  vida  o  inal- 
terabilidad del  suelo,  en  cuanto  pueda  iufiuir 
en  la  circulación  pública  y  en  la  estabilidad  de 
las  construcciones;  ordenamiento  que  por  sí 
mismo  se  apoj'a,  dada  la  obligación  que  el  Go- 
bierno y  el  concesionario  tienen  de  proteger  al 
operario. 

El  derecho  de  explotar  los  minerales  se  con- 
cede con  la  ineludible  obligación  de  establecer 
y  conservar  los  trabajos  regulares  de  explota- 
ción en  los  términos  que  exigen  la  Ley  y  sus 
Reglamentos,  y  de  cubrir  el  impuesto  minero 
que  asigne  la  Ley  Hacendarla. 

La  Ley  Minera  actual  contiene  la  segunda  de 
estas  obligaciones  y  respecto  a  la  primera 
de  ellas,  deja  al  minero  en  libertad  de  trabajar 
o  no  su  fundo. 

Seduce  la  liberalidad  de  este  principio;  pero 
desgraciadamente  los  resultados  en  la  práctica 
han  venido  a  echar  por  tierra  las  ventajas  que 
se  t  speraban  al  instituir  la  explotación  de  mi- 
nas, sujeta  únicamente  a  la  iniciativa  privada. 

Convencidos  los  Constituyentes  del  fracaso 
a  qué  aludimos,  establecen  en  el  mismo  artícu- 
lo 27,  ([ue  para  el  aprovechamiento  de  los  re- 
cursos naturales  sólo  podrán  hacerse  concesio- 
nes por  el  (jobierno  Federal  a  los  particulares 
extranjeros  j-  a  las  sociedades  civiles  o  comer- 
ciales constituidas  conforme  a  las  leyes  mexi- 
canas, con  la  condición  de  que  se  establezcan 


bre  minas  de  Pozos  y  con  motivo  de  la  organi- 
zación de  otrasSociedades  mineras  constituidas 
con  posterioridad,  sin  que  por  esto  se  haya  pri- 
vado a  los  interesados  de  una  racional  ampli- 
tud para  oi'ganizar  sus  negocios. 

Casi  ningunas  modificaciones  sufrieron  los 
capítulos  relativos  a  juicios  y  penas,  y  si  bien 
se  trató  de  reglamentar  la  manera  de  impedir 
los  robos  de  frutos  de  minerales,  pareció  que 
esta  materia  debía  ser  objeto  de  un  estudio  es- 
pecial por  estar  relacionada  directamente  con 
el  sistema  establecido  por  el  Código  Penal  y 
por  los  C'ódigos  de  Procedimientos  Penales. 
Aunque  la  Comisión  creyó  que  era  urgente  ocu- 
parse del  estudio  de  esta  materia,  si  bien  la 
práctica  ha  demostrado  que,  so  pena  de  caer 
en  un  rigorismo  contrario  a  la  libertad  de  co- 
mercio, presenta  serias  dificultades  impedir  el 
ilícito  comercio  de  frutos  minerales  robados. 

La  materia  de  concesiones  especiales,  quedó 
muy  limitada  para  no  establecer  preferencias 
ni  franquicias  indebidas,  y  todo  lo  relativo  a 
infracciones,  refundido  en  un  solo  capítulo, 
aunque  sin  introducir  novedades  que  merezcan 
especial  estudio. 

La  novedad  más  interesante  y  trascendental 
de  las  que  se  encuentran  en  el  proyecto,  pre- 
sentada a  última  hora,  por  el  Departamento  de 
Minas,  y  que  ha  sido  imposible  aceptar,  con- 
siste en  la  obligación  que  el  artículo  149  im- 
pone a  los  exjdotadores  de  "plantas  de  trata- 
miento de  minerales  que  maquilan  para  el 
público"  y  a  las  casas  compradoras  de  minera- 
les, de  aplicar  sin  preferencia  de  vendedores 
BUS  tarifas,  las  que  presentarán  antes  de  po- 
nerlas en  vigor  a  la  Secretaría  de  Industria, 
Comercio  y  Trabajo  para  su  aprobación  y  pu- 
blicación en  los  términos  que  señale  el  Regla- 
mento. 

Como  semejante  prevención  traerá  graves 
consecuencias  para  la  industria  metalúrgica  y 
por  consiguiente  también  para  la  minera,  nos 
fue  imposible  aceptar  esa  obligación  sin  pre- 
cedente hasta  ahora,  y  que  además  nos  ha  pa- 
recido contraria  a  la  libertad  de  industria  y 
de  comercio,  a  las  disposiciones  vigentes  res- 
pecto de  otras  industrias  y  a  los  principios  de 
justicia  y  aun  de  conveniencia. 

Desde  el  punto  de  vista  de  los  principios  se 
nos  ha  manifestado  que  declarada  de  utilidad 
pública  la  industria  metalúrgica,  el  Estado  te- 
nía el  derecho  de  fijar  las  condiciones  que  cre- 
yera indispensables  para  proteger  al  público 
contra  cualesquiera  abusos,  siendo  de  advertir 
que  después  de  una  cuidadosa  investigación, 
los  que  se  nos  aseguró  que  existían  no  resul- 
taron comprobados. 

Esta  razón,  desde  luego,  no  puede  aplicarse 
a  los  simples  compradores  de  metales  que  se 
dediquen  a  un  comercio  lícito  y  respecto  de 
los  establecimientos  metalúrgicos  tampoco  re- 
sulta justificada  una  restricción  que  será  un 


4-98 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


trabajos  regulares  para  su  explotación  y  se  cum- 
pla con  los  requisitos  que  prevengan  las  leyes. 

Si  el  jjrincipio  constitucional  no  fuere  sufi- 
ciente, la  lógica  íle  los  números  vendría  a  co- 
rroborar la  necesidad  de  instituir  el  trabajo 
obligatorio  en  las  minas ;  pues  por  los  datos  más 
recientemente  obtenidos  sobro  este  asunto  lle- 
gamos al  conocimiento  de  que  actualmente 
existen  en  el  país  31,223  fundos  titulados  y  en 
vigor,  de  los  cuales  sólo  se  trabajan  3,347,  que- 
dando, por  tanto,  27,870  fundos  inactivos  con 
una  superficie  de  400,754  hectáreas,  y  muclxos 
de  ellos  ni  el  impuesto  minero  cubren,  pues  la 
mayor  parte  han  sido  prácticamente  abandona- 
dos. Se  creerá  que  esto  es  debido  iinicamente 
a  las  circunstancias  anormales  que  aun  preva- 
lecen en  el  país,  pero  si  se  recopilaran  los  datos 
correspondientes  a  un  período  normal,  se  lle- 
garía a  las  mismas  conclusiones,  pues  poco  di- 
feriría el  por  ciento  de  fundos  en  explotación 
respecto  de  los  titulados. 

No  cabe  duda  que  el  no  trabajar  los  fundos 
mineros  es  contrario  al  espíritu  de  la  concesión 
minera,  pues  si  son  del  dominio  de  la  Nación 
los  criaderos  y  j'acimientos  de  las  substancias 
inorgánicas  y  ésta,  de  acuerdo  con  la  Ley,  las 
concede  al  particular  para  su  explotación  y  de- 
bido aprovechamiento,  si  se  conserva  inactivo 
el  fundo,  carece  de  finalidad  la  concesión  que  el 
Gobierno  hace  en  favor  de  los  denunciantes. 

Ahora  bien,  si  el  denunciante  de  un  fundo 
minero  no  lo  trabaja,  ya  sea  por  falta  de  recur- 
sos o  porque  teniéndolos  no  quiere  aplicarlos 
a  ese  objeto  y  sólo  espera  negociar  con  la  con- 
cesión adquirida,  debe  negársele  o  retirársele 
y  por  lo  mismo  establecer  que  si  no  hay  traba- 
jo en  los  fundos  mineros  caduca  la  concesión. 
La  mayoría  de  los  industriales  mineros  consul- 
tados sobre  este  asunto,  están  de  acuerdo  con 
el  ]irincipio  de  que  la  explotación  de  minas  es 
de  utilidad  pública  y  que  al  otorgarse  una  con- 
cesión minera  debe  exigirse  el  (]ue  se  empren- 
dan y  conserven  trabajos  regulares  de  explota- 
ción, y  sólo  hay  divergencia  en  la  pena  que  de- 
lie  aplicarse  a  quienes  no  cumplan  con  este 
precepto.  Oi)inan  unos  que  la  pena  de  caduci- 
dad únicamente  debe  existir  para  el  caso  en  que 
no  se  cubra  el  impuesto  minero  y  que  la  falta  de 
trabajo  se  castigue  con  un  recargo  en  el  im- 
puesto, proporcional  progresivamente  a  la  su- 
perficie inactiva  y  al  tiempo  que  permanezca 
substraída  a  la  explotación. 

Este  sistema  podría  resolver  el  asunto  si  se 
tratara  de  aumentar  los  ingresos  al  Erario  por 
dicho  capítulo,  ■pavo  si  lo  que  se  busca  es  el 
desarrollo  de  la  industria  minera,  no  sería  la 
forma  más  adecuada  para  ello.  Así  es  que  no- 
sotros creemos  que  el  único  medio  de  evitar  la 
especulación  y  de  favorecer  al  verdadero  mi- 
nero, es  instituir  en  la  forma  que  proponemos 
el  trabajo  en  las  minas,  que  sin  pretender  sea 
intensivo,  obligue  al  concesionario  a  empren- 


obstáculo  para  el  desarrollo  de  esa  industria 
cop  perjuicio  de  la  minera  que  acaso  pudiera 
traer  hasta  la  suspensión  de  los  trabajos  de  al- 
gunas instalaciones  para  el  tratamiento  de  mi- 
nerales. 

Todos  los  hombres  de  negocios  versados  en 
asuntos  mineros,  saben  bien  que  para  fijar  el 
precio  de  los  minerales,  hay  que  tener  en  cuen- 
ta su  composición  y  hemos  creído  que  debía- 
mos insistir  en  que  la  obligación  de  dar  tarifas 
iguales  a  todos  los  vendedores,  no  es  compa- 
tible con  las  necesidades  de  la  industria  meta- 
lúrgica. 

Pensamos,  por  otra  parte,  que  es  un  error 
hablar  de  maquilas  y  de  tarifas,  porque  én  rea- 
lidad ni  en  las  haciendas  de  beneficio  ni  en  las 
fundiciones  se  halla  establecido  el  sistema  de 
maquila  que  difiere  esencialmente  del  llamado 
de  compras  a  la  Ley,  que  es  el  que  está  acep- 
tado en  la  mayor  parte  del  país.  El  antiguo 
sistema  de  maquila  consistía  en  que  el  minero 
entregaba  sus  frutos  al  beneficiador  para  que 
éste  se  encargara  del  tratamiento  y  entregara 
al  minero  en  especie  los  metales  contenidos  en 
los  frutos  beneficiados,  sin  oti'a  deducción  que 
el  costo  de  tratamiento,  oséala  maquila,  mien- 
tras que  el  sistema  de  compras  a  la  ley  es  un 
verdadero  contrato  de  compra-venta  en  el  cual 
el  costo  de  tratamiento  sólo  entra  como  uno 
de  los  elementos  para-  fijar  el  precio;  pero  el 
comprador  de  los  minerales  hace  suyos  los  me- 
tales contenidos,  corre  los  riesgos  del  trata- 
miento y  los  de  las  fluctuaciones  del  precio  de 
los  metales,  recibiendo  el  minero  una  suma  en 
dinero,  cierta  y  determinada,  sin  ulteriores  re- 
sultas respecto  del  beneficio  de  los  minerales 
ni  de  la  realización  de  los  metales. 

Por  tanto,  la  operación  es  sin  duda  un  sim- 
ple contrato  de  compra-venta  a  la  ley,  y  no 
hay  razón  para  que  el  Estado  imponga  al  due- 
ño de  una  planta  de  beneficio  o  de  una  fundi- 
ción las  condiciones  en  las  cuales  ha  de  com- 
l^rar  los  frutos  minerales. 

Tanta  razón  habría  para  sujetar  las  llamadas 
tarifas  a  la  aprobación  de  la  Secretaría  de  In- 
dustria, Comercio  y  Trabajo,  como  la  que  pu- 
diera alegarse  para  imponer  ese  mismo  sis- 
tema, que  se  llama  tutelar  del  público,  a  los 
fabricantes  de  hilado-s,  de  tejidos  o  de  cualquier 
otro  producto  industrial. 

La  sola  circunstancia  de  haberse  considera- 
do de  utilidad  publícala  industria  metalúrgica 
no  basta  para  imponer  tan  onerosa  restricción 
a  los  beneficiadores  y  fundidores  de  minerales 
y  metales,  porque  el  Estado  ningún  otro  pri- 
vilegio, franquicia  o  exención  concede  a  esos 
industriales  que  el  de  ocupar  en  algunos  casos 
la  propiedad  particular  pagando  su  justo  va- 
lor, j  si  a  tan  grande  costa  se  ha  de  obtener 
ese  beneficio,  sería  mejor  prescindir  de  él.  Ni 
siquiera  pudiera  alegarse,  conforme  al  artículo 
27  de  la  Constitución,  que  la  Nación  jjuede  im- 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


499 


der  obras  cuanilo  menos  de  exploración  que 
lo  conduzcan  a  la  localizacióu  del  criadero  j^or 
explotar,  cosa  a  la  que  no  está  oblijíado  en  los 
términos  de  nuestra  Ley  Min-ra  vigente,  la 
cual,  ampliamente  liberal,  no  exige  ni  localizar 
el  criadero  ni  emprender  trabajos  sobre  él,  ha- 
biendo llegado  por  este  camino,  a  tener  en  el 
pais  multitud  de  fundos  en  terrenos  en  que  ios 
yacimientos  sólo  se  encuentran  en  la  imagina- 
ción del  denunciante. 

Se  dirá  t[ue  el  Gobieino  percibe  por  estos 
fundos  el  impuesto  por  superficie  y  el  origi- 
nado por  titulación,  pero  juzgamos  insignifi- 
cantes dichos  ingresos  si  se  conjparan  con  los 
que  pueden  rendir  los  criaderos  al  instituir  el 
trabajo  obligatorio,  cumpliendo  con  la  finali- 
dad de  la  concesión. 


En  el  capítulo  III,  se  trata  de  la  manera  de 
obtener  la  concesión  minera;  de  las  condicio- 
nes que  debe  llenar  el  terreno  para  ser  denun- 
ciable;  del  dersídiode  prelación  ;de  los  trámites 
a  que  debe  sujetarse  la  concesión  minera  para 
obtener  el  título;  y  finalmente,  de  la  caducidad 
de  las  concesiones. 

La  práctica  ha  demostrado  que  al  aplicar 
los  procedimientos  establecidos  por  la  Ley 
Minera  vigente  para  llegar  a  obtener  el  titulo 
de  una  concesión  minera,  se  cometen  irregu- 
laridades y  abusos  y  se  tienen  grandes 
dificúltales,  originando  pérdida  de  tiempo 
tanto  para  el  concesionario  como  para  el  Go- 
bierno debido  a  la  tramitación  complicada  y 
bromosa  de  los  denuncios  actuales. 

En  esta  tramitación  entran  en  juego  los  si- 
guientes factores:  el  solicitante  o_  concesiona- 
rio, los  agentes  de  minería,  los  peritos,  y,  en 
su  caso,  los  opositores. 

Se  exige  al  solicitante,  al  presentar  un  de- 
nuncio, que  localice  en  el  terreno  su  fundo, 
con  las  indicaciones  para  identificarlo,  la  de- 
signación de  las  colindancias  mineras  y  la  ubi- 
cación de  las  pertenencias.  Al  propio  tiempo, 
se  establece  (jue  el  perito  sujete  sus  medidas  a 
los  términos  del  denuncio.  Pues  bien,  en  la 
mayoría  ile  los  casos  el  denunciante  no  puede 
dar  cumplimiento  a  este  precepto,  porque  care- 
ce de  los  datos  que  pudieran  localizar  el  fundo, 
por  la  premura  del  tiempo  que  no  le  permite 
tomarlos  en  los  expedientes  respectivos,  si  se 
trata  de  fundos  con  colindancias  mineras,  o 
bien,  por  creer  que  no  está  obligado  a  propor- 
cionar datos  precisos  o  por  (!onvenirle  (jue 
exista  vaguedad  en  la  solicitud,  en  (ni^'os  casos 
))resenta  un  denuncio  sin  la  precisión  debichi, 
dejando  al  perito  el  localizar  a  su  arbitrio  el 
fundo  de  (jue  se  trata. 

Do  todo  esto  resulta  que  al  venir  a  la  Secre- 
taría de  Industria,  Comercio  y  Trabajo  uíi  ex- 
pediente a  revisión,  en  la  mayoría  de  los  casos 
se   desaprueba  por   la   falta   de   concordancia 


poner  esa  modalidad  a  la  industria  metalúrgi- 
ca porijue  ésta  no  explota  directamente  las  ri- 
quezas naturales,  sino  que  en  muchos  casos 
compra  los  productos  de  la  industria  minera 
para  transformarlos  y  realizarlos,  lo  mismo  en- 
teramente que  hace  el  dueño  de  un  molino 
que  compra  trigo  para  convertirlo  en  harina 
o  del  fabricante  que  compra  algodón  o  lana 
para  transformarlos  en  mantas  o  casimires. 

Y  si  la  restricción  parece  de  todo  punto  in- 
justificada, es  de  temerse  que  quedando  al  ar- 
bitrio de  la  Secretaría  de  Industria,  Comercio 
y  Traliiijo  el  a])robar  o  no  las  llamadas  tarifas 
de  frutos  minerales,  quedarán  los  beneficiado- 
res y  fundidores  a  merced  enteramente  de  re- 
soluciones que  pudieran  ser  justas,  pero  que 
también  pudieran  en  algunos  casos  resultar 
arbitrarias  e  imposibilitarlos  para  dedicarse  a 
ese  giro,  obligándolos  a  clausurar  sus  estable- 
cimientos. 

No  es  un  vano  temor  el  que  hemos  apuntado, 
porque  de  ponerse  en  práctica  la  disposición  a 
que  nos  referimos,  se  podría  llegar  a  poner 
a  las  empresas  metalúrgicas  en  la  imposibili- 
dad de  obtener  de  sus  capitales  el  rendimiento 
a  que  legítimamente  tienen  derecho  y  del  que 
se  les  privaría  jjor  vin  precepto  que  pudiera 
ser  objetado  de  anticonstitucional. 

Confiamos  en  que  estas  consideraciones  in- 
fluirán en  qué  el  Dej^artamento  de  Minas  de 
la  Secretaría  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo 
reconsidere  la  cuestión,  como  ha  ofrecido  ha- 
cerlo tratándose  de  otra  disposición  que  tam- 
bién hemos  considerado  inconveniente  para  los 
mineros  y  para   los  beneficiadores  de  metales. 

Los  artículos  150  a  154  del  Proyecto,  pre- 
vienen bajo  rigurosa  sanción  que  los  dueños 
de  fundos  mineros,  de  oficinas  de  beneficio  de 
minerales,  o  de  establecimientos  industriales 
directamente  relacionados  con  la  minería,  es- 
tán obligados  a  admitir  las  visitas  que  ordene 
la  Secretaría  de  Industria,  Comercio  y  Traba- 
jo, con  el  objeto  de  determinar  si  se  cumple 
con  la  ley,  con  los  reglamentos  y  disposiciones 
de  policía  y  seguridad  de  las  minas  y  con  el  de 
obtener  datos  científicos,  estadísticos  y  eco- 
nómicos de  la  industria  minera  o  metalúrgica. 

No  desconocemos  que  la  lev  vigente  autori- 
za esas  visitas  a  los  fundos  mineros  con  el  ob- 
jeto de  que  la  autoridad  se  cerciore  de  si  se 
cumplen  los  reglamentos  de  policía,  y  de  ob- 
tener datos  científicos  y  estadísticos;  pero  no 
creemos  que  las  razones  que  fundan  la  dispo- 
sición del  artículo  12(5  de  la  Ley  de  1900  pue- 
dan hacerse  extensivas  a  la  industria  metalúr- 
gica ni  menos  aún  que  para  obtener  datos  es- 
tadísticos sea  preciso  sujetar  a  los  mineros  y 
a  los  beneficiadores  a  visitas  de  inspección  que 
en  la  práctica  pudieran  llegar  a  convertirse  en 
fiscalizaciones  inconvenientes  y  dar  ocasión  a 
serios  perjuicios. 

Resumiendo   va  todo   lo   anterior   debemos 


soo 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


entre  los  trabajos  periciales  y  la  solicitud  del 
denuncio  o  tienen  que  hacerse  las  correcciones 
y  declaraciones  correspondientes,  operaciones 
que  implican  jjérdida  de  tiempo  y  trabajo. 

La  estadística  nos  enseña  que  de  cien  solici- 
tudes mineras  sólo  llegan  a  titularse,  cuando 
más,  cuarenta;  el  resto  son  desajsrobadas  por 
las  infracciones  a  la  Ley  o  Reglamento,  o  ter- 
mina su  tramitación  por  desistimiento  volun- 
tario. Aparte  de  estos  iuconveaientes,  vienen 
como  consecuencia  del  sistema  multitud  de 
invasiones  con  la  oposición  consiguiente,  que, 
ya  se  tramiten  administrativa  o  judicialmente, 
demoran  la  titulación  y  en  ocasiones  son  causas 
de  litigio,  cuando  por  ejemplo  la  Secretaría  de 
Industria,  Comercio  y  Trabajo  es  sorprendida 
maliciosamente  y  por  falta  o  falsedad  de  los 
datos,  se  titula  un  fundo  que  invade  total  o 
parcialmente  otro,   titulado  o  en  tramitación. 

Para  remediar  toda  esta  serie  de  iuconve- 
nientes,  tuvimos  la  idea  en  el  Ante-Proyecto 
de  exigir  exactitud  }•  precisión  en  el  denuncio, 
teniendo  en  cuenta  que  éste  sirve  de  base  para 
llegar  al  título,  que  los  trabajos  periciales 
deben  ser  su  expresión  gráfica,  y,  por  último, 
que  el  amojonamiento  sólo  es  la  demarcación 
del  fundo  en  el  terreno;  pero  habiéndosenos 
hecho  observaciones  juiciosas  sobre  la  imposi- 
bilidad en  algunos  casos  de  que  el  denunciante 
pudiera  obtener  tales  datos  con  la  precisión 
pedida,  retiramos  nuestras  primeras  proposi- 
ciones sobre  el  particular  y  presentamos  el  sis- 
tema que  aparece  en  el  Proyecto,  con  el  cual 
eteemos  haber  encontrado  la  mejor  solución 
para  obtener  denuncios  precisos,  dando  tiem- 
po al  solicitante  para  adquirir  esa  precisión  y 
evitar  el  frecuente  desacuerdo  entre  los  traba- 
jos periciales  y  el  repetido  escrito  de  denuncio. 
El  tiempo  necesario  para  esta  tramitación  se 
ha  reducido  notablemente,  puesto  que  con  el 
sistema  de  trámites  establecido  por  la  Ley  Mi- 
nera vigente  es  de  149  días,  mientras  que  con 
el  que  proponemos  sólo  sería  de  cien  como 
máximo,  pudiendo  reducirse  aún  más  en  el 
caso  de  no  haber  opositores  y  si  el  denunciante 
tiene  empeño  en  activar  dicha  tramitación. 

La  tramitación  del  expediente  en  la  Agencia, 
se  sujetará  a  las  diligencias  siguientes : 

I.  De  registro  del  denuncio:  que  compren- 
de su  presentación,  su  registro,  expedición  de 
la  credencial  del  perito  para  el  levantamiento 
de  planos  y  publicación  del  extracto  del  de- 
nuncio en  la  tabla  de  avisos;  diligencia  que  se 
evacuai'á  en  un  plazo  máximo  de  cuarenta  y 
cinco  días  hábiles. 

II.  De  confirmación  del  denuncio:  que  com- 
prende p)resentación  del  escrito  de  confirma- 
ción acompañado  de  los  trabajos  periciales 
ratificados  por  el  denunciante,  aceptación  del 
denuncio  por  el  Agente,  expedición  del  extrac- 
to del  escrito  de  confirmación  y  su  publicación 
en  los  términos  reglamentarios;  diligencia  que 


repetir  como  conclusión  que  si  se  comparan 
las  ventajas  que  pueda  traer  algún  mayor  per- 
feccionamiento eli  los  j)rocedimientos  admi- 
nistrativos en  el  Ramo  de  Minería  con  las  des- 
ventajas que  ocasionarán  algunas  disposiciones 
del  Proyecto  del  Departamento  de  Minas  y 
con  las  r[ue  por  fuerza  tendrán  que  sobrevenir 
a  consecuencia  de  un  cambio  de  legislación 
en  las  difíciles  circunstancias  que  ahora  pre- 
valecen en  el  país,  el  ánimo  se  encuentra  incli- 
nado a  decidir  que  debiera  aplazarse  la  expe- 
dición de  vina  nueva  ley  minera  para  cuando 
normalizada  la  producción,  aliviada  la  situa- 
ción del  Erario  Público,  y  regularizados  los 
transportes,  sea  posible  estudiar  con  mayor 
número  de  datos,  reformas  de  carácter  mas 
trascendental  que  las  projjuestas  en  el  proyec- 
to que  hemos  estudiado  y  que  tiendan  a  favo- 
recer el  progreso  de  las  industrias  minera  y 
metalúrgica.  Así  lo  creemos  sinceramente  sin 
ningún  espíritu  de  crítica  ni  de  obstruccio- 
nismo. 

Pudiera  objetarse  que  es  necesario  poner 
de  acuerdo  la  Ley  Minera  con  la  disposición 
del  artículo  27  constitucional;  pero  no  cree- 
mos que  haya  urgencia  en  hacerlo  porque  la 
princijDal  disposición  de  ese  artícvilo  consiste 
en  la  explotación  regular  de  las  riquezas  na- 
turales, y  la  inseguridad  que  reina  en  muchos 
puntos  del  país,  la  irregularidad  de  los  trans- 
portes, la  escasez  de  muchos  artículos  de  con- 
sumo, y  sobre  todo,  la  falta  de  crédito  y  de 
capital,  no  consienten  que  se  reanuden  los  tra- 
bajos mineros  en  toda  la  extensión  de  la  Re- 
l^ública,  ni  que  puedan  desarrollarse  con  la 
amplitud  que  fuera  de  desearse.  Las  dificul- 
tades que  se  presentan  actualmente  para  un 
amplio  desarrollo  minero  ni  siquiera  j^ueden 
quedar  compensadas  con  la  prima  que  el  mi- 
nero obtenga  por  el  alto  precio  del  valor  de  la 
plata,  porque  a  la  vez  tiene  sobre  sí  la  carga 
del  mayor  costo  de  la  producción. 

Antes  de  conclviir  debemos  hacer  constar 
que  no  hemos  creído  estar  facultados  para  ha- 
cer observaciones  a  la  parte  del  proyecto  de 
Ley  Minera  que  se  refiere  a  la  explotación 
de  minas  de  carbón  y  que  tampoco  hemos  creí- 
do prudente  hacerlo  por  no  haber  conseguido 
datos  bastantes  acerca  de  la  explotación  de 
yacimientos  carboníferos,  ni  del  Departamen- 
to de  Minas  ni  de  los  señores  interesados  en 
las  negociaciones  de  esta  clase,  a  quienes  en  lo 
particular  nos  dirigimos. 

Muy  grato  nos  es  reconocer  que  el  Señor 
Secretario  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo, 
por  el  hecho  de  haber  proporcionado  a  los 
mineros  la  oportunidad  de  colaborar  en  la  for- 
mación del  Proj'ecto  de  Ley  Minera,  ha  de- 
mostrado una  vez  más  su  elevado  espíritu 
democrático  y  un  noble  respeto  a  las  aspira- 
ciones de  la  opinión  pública  para   atender  a 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


501 


se  evacuará  en  un  plazo  máximo  de  treinta  y 
tres  días  hábiles,  y 

III.  De  pruebas  de  oposición,  en  su  caso, 
que  comprende,  juntas  de  avenencia  y  presen- 
tación de  pruebas;  diligencia  que  se  evacuará 
eu  un  plazo  máximo  de  veintidós  días  hábiles. 

En  caso  de  dos  denuncios  sucesivos  de  fun- 
dos colindantes  o  que  por  su  vecindad  se  pue- 
da invadir  la  localización  del  primero,  el  plazo 
para  evacuar  la  primera  diligencia  del  segun- 
do denuncio  comenzará  a  contarse  desde  la 
presentación  del  escrito  de  confirmación  del 
primero,  si  se  efectúa  en  el  plazo  legal;  desde 
el  vencimiento  de  la  primera  diligencia  si  no 
se  presentare  el  expresado  escrito,  o  desde  la 
publicación  del  desistimiento  voluntario,  en  su 
caso. 

En  la  Secretaría  de  Industria,  Comercio  y 
Trabajo,  la  tramitación  se  sujetará  a  las  si- 
guientes diligencias : 

I.  De  revisión  del  expediente:  que  com- 
prende su  aprobación  o  desaprobación,  previo 
el  estudio  de  las  actuaciones,  de  los  trabajos 
periciales  y  de  las  pruebas  de  oposición,  en  su 
caso. 

II.  De  amojonamiento:  que  comprende  la 
orden  de  amojonamiento  y  certificación  de  ha- 
berse construido  las  mojoneras,  y 

III.  De  titulación :  que  comprende  la  expedi- 
ción del  título,  cancelación  de  los  timbres  de 
Ley,  registro  y  entrega  del  título. 

Con  este  sistema  damos  a  los  plazos  de  tra- 
mitación del  denuncio  cierta  elasticidad  muy 
explicable,  ya  que  no  deben  tratarse  de  igual 
modo  los  casos  sencillos  que  los  complicados. 

Al  hablar  del  denuncio  hemos  reformado  el 
precepto  que  admite  pertenencias  no  contiguas 
en  una  sola  solicitud,  cuando  están  localizadas 
sobre  el  mismo  criadero,  y  proponemos  que  el 
denuncio  se  refiera  a  un  solo  fundo,  es  decir,  ex- 
cluyendo toda  solicitud  que  comprenda  fundos 
que  no  estén  contiguos.  De  esta  manera  se  evi- 
tarán las  complicaciones  consiguientes  a  colin- 
dancias  y  a  abusos  cuando  se  trata  del  traspaso 
de  dominio  o  del  pago  del  impuesto  minero, 
especialmente  cuando  los  distintos  grupos  que- 
dan entre  sí  a  grandes  distancias.  También  se- 
rá ventajoso  el  nuevo  sistema  en  la  aplicación 
del  precepto  de  trabajo  obligatorio,  pues  si  el 
fundo  se  encuentra  fraccionado,  pudiera  am- 
pararse con  una  sola  obra  y  el  resto  del  terre- 
no (juedar  inactivo. 

Respecto  a  las  oj)08iciones,  proponemos  que 
toda  oposición  estará  sujeta  al  procedimiento 
administrativo  y  sólo  en  el  caso  de  inconfor- 
midad de  alguna  de  las  partes  con  la  resolu- 
ción que  dicte  la  Secretaría  de  Industria,  Co- 
mercio y  Trabajo,  pasará  el  expediente  y  dicha 
resolución  a  los  Tribunales. 

La  innovación  parece  sencilla,  pero  es  de 
trascendencia  si  se  tiene  en  cuenta  que  actual- 
mente  muchas  oposiciones  carecen  de   fúnda- 


las necesidades  legítimas  de  la  industria  mi- 
nera y  metalúrgica  del  país. 

La  deferencia  que  en  lo  general  nos  ha  de- 
mostrado el  Departamento  de  Minas,  nos  per- 
mite confiar  en  que  el  Proyecto  de  Ley  Minera 
será  reconsiderado  con  prolija  minuciosidad, 
y  al  mismo  tiempo  nos  obliga  a  manifestar  pú- 
blicamente nuestro  agradecimiento  personal 
por  las  distinciones  de  que  hemos  sido  objeto. 

Sin  embargo  del  convencimiento  que  tene- 
mos de  habernos  esforzado  en  defender  los 
intereses  de  la  minería  y  de  la  industria  me- 
talúrgica en  cuanto  nos  fue  dable,  queremos 
que  los  señores  mineros  }'  metalurgistas  se 
sirvan  aprovechar  la  oportunidad  que  se  les 
presenta  de  hacer  aún  por  nuestro  conducto, 
todas  las  observaciones  que  crean  convenien- 
tes al  Proyecto  de  Ley  del  Departamento  de 
Minas  de  la  Secretaría  de  Industria,  Comercio 
y  Trabajo,  y  aun  al  proyecto  de  la  Sección 
Minera  que  hemos  representado,  porque,  lo 
repetimos  una  vez  más,  sólo  nos  anima  el  pro- 
pósito de  asegurar  el  acierto  y  coadyuvar  a 
todo  aquello  que  pueda  influir  en  la  prospe- 
ridad de  la  líinería  de  la  República. 


Lie.  Carlos  Robles. 


Ing.  Adolfo  Martínez. 


502 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Indtistnales 


mentó  lopal,  _v  quo  muchos  solicitantes  conibi- 
uados  maliciosamente  c(.u  sus  opositores,  optan 
por  el  jirocedimiento  judicial  con  el  delibera- 
do projiósito  de  e]ue  (juede  en  susiieuso  por  el 
inaj'or  tiempo  posible  la  trnnutaciúu  del  expe- 
diente, substrayendo  ni  movimiento  minero 
Una  parte  considerable  de  terreno  por  el  cual 
el  Erario  no  percibe  niufíún  impuesto,  }•  cKio- 
bicrno  tpieda  en  la  imposibilidad  de  conceder- 
lo a  otra  jieisona  njientras  no  recaif^a  nna  re- 
solución tinal  en  el  asunto.  Según  datos  (pie 
obran  en  la  SíHuetaría  d-:>  Industria,  Comercio 
y  Trabajo,  hay  una  superlicie  de  24,.')3"2  hectá- 
reas substraída  al  movimiento  minero,  por  estar 
en  suspenso  la  tramitación  de  los  expedientes 
resjjoctivos,  que  so  encuentran  hace  muchos 
afios  en  los  Tribunales. 

Pasando  a  la  Secretaria  dichas  oposiciones 
jiara  su  resolución,  (piedan  obligados  los  opo- 
sitores a  rendir  toda  clase  de  ])ruel)a8  (pie  jus- 
tifiquen la  oposición.  La  resolución  de  la  Se- 
cretaría y  las  mismas  pruebas  del  opositor, 
servirán  mucho  a  los  Tribunales  para  fallar  cou 
mejor  conocimiento  de  causa,  en  el  caso  de  que 
los  interesados  no  estén  conformes  con  la  re- 
solución ((ue  la  Secu'etaria  de  Iiulustria,  Co- 
mercio y  Trabajo,  dé  a  la  oposición. 

Otra  de  las  innovaciones  (jue  creemos  inte- 
resante en  sus  resultados,  es  la  (]ue  se  refiere 
a  la  declaratoria  de  caducidad  de  las  concesio- 
nes nñneras. 

En  el  Proj'ecto  de  Ley,  en  vez  del  único  mo- 
tivo de  caducidad  que  establece  la  Ley  Minera 
vigente,  consideramos  dos  apoyados  en  lo  ((ue 
ya  so  dijo  al  tratar  lo  relativo  al  caiiítulo  II, .y 
que  son.  i)riiuero,  por  no  cumplir  con  la  obli- 
gación do  establecer  y  conservar  los  trabajos 
regulares  para  la  explotación,  y  segundo,  por 
no  efectuar  el  pago  del  impuesto  minero  du- 
rante un  año. 

Según  la  Ley  Minera  vigente,  la  caducidad 
por  falta  de  pago  del  impuesto  la  declara  la 
Secretaria  de  Hacienda  y  Crédito  Público,  y 
en  el  Proyecto  se  propone  que  en  uno  y  en  otro 
(íaao,  la  declaratoria  respectiva  se  haga  por  la 
Secretaría  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo, 
previo  el  informe  del  Departamento  de  Minas, 
si  se  trata  del  Trabajo,  y  el  de  la  Secretaria  de 
Hacienda  y  Crédito  Público,  si  se  trata  de  la 
falta  dti  pago  del  ijnpuesto. 

Habiendo  dos  casos  do  caducidad,  corres- 
ponde indudablemente  hacer  la  declaratoria  a 
la  Secretaría  do  Industria,  CJomercio  y  Traba- 
jo, c\iando  se  trate  de  la  falta  de  cumplimiento 
ala  obligación  do  establecer  y  conserv.ir  los 
trabajos  regulares  de  explotación;  y  a  la  Secre- 
taria de  Hacienda  y  Crédito  Público,  según  el 
criterio  de  la  Ley  IMinera  vigente,  cuando  se 
trate  de  la  falta  de  pago  del  impuesto;  lo  que 
no  es  lógico  ui  conveniente,  en  prinjer  lugar, 
porque  la  primera  de  estas  Secretarías  otorga 
la  concesióji,  y,  por  lo  tanto,  es  lógico  que  sea 


ella  quien  la  retire;  y,  en  segundo,  porque  po- 
see el  nuiyor  número  de  datos,  ya  que  se  en- 
cuentran en  su  j)oder  los  expedientes  (íompletos 
de  las  concesiones  mineras  desde  su  solicitud 
hasta  su  titulación,  y  en  lo  sucesivo,  los  que  se 
refieran  al  trabajo,  faltándole  vínicamente  los 
datos  relativos  al  pago  del  impuesto,  que  fácil- 
mente pueden  recabarse  de  la  Secretaría  de 
Hacienda. 

Haciendo  la  declaración  de  caducidad  la  Se- 
(^retaría  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo, 
se  eliminarán  los  conflictos  que  con  frecuencia  se 
presentan  actmilmeute  cuando  habiendo  sido 
declarado  caduco  un  fundo  por  la  Secretaría 
de  Hacienda,  se  admite  un  nuevo  denuncio  por 
la  Agencia  de  Minería,  y  después  aquélla  re- 
voca la  caducidad  sin  previa  consi'lta  de  la  Se- 
cretaría de  Industria,  Comercio  y  Trabajo,  le- 
sionando Ioí;  derechos  del  nuevo  solicitante, 
lín  otros  casos  se  da  el  aviso  respectivo, 
no  oportunamente,  resultando  el  mismo  con- 
flicto. 


En  el  capítulo  IV  se  trata  de  las  infraccio- 
nes y  del  desistimiento  en  la  tramitación  del 
denuncio. 

Convencidos  de  que  las  principales  causas 
do  desaprobación  do  un  expediente  son  la  im- 
precisión o  vaguedad  en  el  denuncio,  la  inva- 
sión de  fundos  titulados  o  en  tramitación,  la 
morosidad  en  la  presentación  de  las  publica- 
ciones y  de  los  trabajos  periciales  o  de  la  cer- 
titícación  de  haberse  construido  las  mojoneras, 
liemes  buscado  la  forma  de  evitar  diclias  cau- 
sas, instituyendo  el  sistema  de  tramitación  de 
que  ya  se  habló,  que  a  nuestro  juicio  dismi- 
nuirá notablemente  los  casos  de  desaprobación 
aludidos. 

Eu  el  proyecto,  los  casos  de  desaprobación 
de  un  exjiediente  por  infracción  a  la  Ley  o  al 
Reglamento  han  sido  clasificados  en  tres  gru- 
pos, considerando  en  el  primero  las  infraccio- 
nes a  los  artículos  10, "20,  'l'A  y  '24,  que  se  reñeren, 
respectivamente,  a  las  obligaciones  estableci- 
das liara  los  extranjeros,  al  mandato  de  que  los 
denuncios  sólo  se  admitirán  en  terreno  libre, 
a  la  obligación  de  justificar  debidamente  la 
personería  del  denunciante,  y  por  último,  a 
la  de  conqirobar  que  ha  sido  depositado  el  va- 
lor do  los  timbres  tpie  deben  adherirse  al  títu- 
to,  aplicando  al  infractor  en  estos  casos  la  pena 
de  iuliabilidad  por  un  año  para  denunciar  to- 
tal o  parcialmente  el  fundo  de  que  se  trate.  Eu 
el  sfgundo  so  incluyeron  las  infracciones  a  los 
artículos  30  y  37,  que  se  contraen  a  la  presen- 
tación del  escrito  de  confirmación  del  denun- 
cio y  a  la  do  construcción  de  mojoneras,  y, 
además,  la  falta  de  cumplimiento  a  mandatos 
de  la  Secretaría  de  Industria,  Comercio  y  Tra- 
bajo, para  perfeccionar  el  expediente.  Tenien- 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


503 


do  en  cuenta  el  gran  ni'imero  de  casos  que  en 
la  actualidad  se  presentan  y  el  terreno  (lue  se 
substrae  al  movimiento  minero,  se  propone  pa- 
ra estos  casos  aplicar  la  pena  de  morosidad, 
que  implica  la  pérdida  en  favor  del  Erario  del 
depósito  constituido  por  valor  de  los  timbres. 
Por  i'iltimo,  en  el  tercer  grupo  se  comprendie- 
ron las  infracciones  que  juzgamos  de  menor 
importancia,  quedando  en  estos  casos  desapro- 
bado el  expediente  pero  exento  el  concesionario 
de  las  ])enas  a  que  se  acaba  de  aludir. 

Clasificadas  de  esta  manera  las  causas  de 
desaprobación,  se  presentarán  menos  dudas  y 
la  Secretaría  procederá,  en  cada  caso,  con  más 
certeza. 

Con  pequeñas  variantes  admitimos  el  caso  de 
ordenar  las  correcciones  por  quien  correspon- 
da de  los  defectos  que  hubiere  en  la  tramita- 
ción, y  en  los  casos  de  infracciones  imputables 
al  agente  o  al  perito,  podrá  exigirse  la  resjion- 
sabilidad  de  uno  u  otro  dejando  a  salvo  los  de- 
rechos del  denunciante. 

En  este  capítulo  agregamos  el  precepto  de 
que  la  Secretaría  de  Industria,  Comercio  y  Tra- 
bajo podrá  ampliar  el  plazo  señalado  para  al- 
guna diligencia,  si  se  solicita  la  prórroga 
dentro  del  término  fijado  para  que  se  practique. 
Aunque  en  la  práctica  se  ha  hecho  en  esta  for- 
ma, la  Lej-  actual  no  lo  autoriza  expresamente. 


En  el  capítulo  V  se  trata  de  la  oposición. 

En  el  capítulo  III  tratamos  do  la  diferencia 
de  los  procedimientos  de  la  Ley  Minera  vigente 
y  los  del  Proyecto  en  la  tramitación  de  la  opo- 
sición. Agregaremos  a  este  respecto,  que  con 
las  disposiciones  que  figuran  en  el  Proyecto 
por  ningún  motivo  deberá  suspenderse  dicha 
tramitación,  pues  de  esta  manera  se  evitará  (jue 
opositores  maliciosos  interrumpan  la  marcha 
de  un  denuncio,  sin  más  objeto  que  perjudicar 
al  contrario. 

Establecemos  también  como  nuevos  precej)- 
tos  los  artículos  (ifi  y  G7  que,  resiiectivamente, 
dicen  a  la  letra  lo  que  sigue: 

"Art.  fi(i.  En  cualquier  caso  de  invasión,  si 
no  se  presentó  la  oposición  dentro  de  los  pla- 
zos fijados  por  esta  Lej',  el  concesionario  del 
fundo  invasor  no  podrá  ser  despojado  en  todo 
ni  en  parte  del  fundo  ya  titulado,  sino  después 
de  haber  sido  oído  y  vencido  en  juicio." 

"Art.  ()?.  En  todo  oaso  en  que  sea  declarada 
administrativa  o  judicialmente  la  invasión,  el 
título  de  la  concesión  del  fundo  invasor  sólo 
comprenderá,  de  lo  solicitado  en  el  denuncio, 
el  terreno  libre;  ningún  derecho  podrá  alegar 
ni  pretender  el  invasor  respecto  de  la  parte  in- 
vadida, aunque  posteriormente  se  declare  la 
caducidad  del  fundo  invadido." 

Ambos  tienen  por  objeto  evitar  el  caso  fre- 
cuente de  que  el  concesionario,  que  maliciosa- 


mente haya  colocado  sus  mojoneras,  ampare  al 
mismo  tiempo  dos  ijerímotros  distintos:  uno 
virtual,  de  acuerdocon  el  texto  de  su  denuncio, 
y  el  otro  real,  conforme  a  suti  mojoneras  en  el 
terreno,  y  que  cuando  conviene  a  sus  intereses 
pide  la  rectificación  de  su  fundo, la  cual  al  prac- 
ticarse vendría  a  lesionar  los  intereses  creados 
por  un  denuncio  colindante  posterior.  Uno  y 
otro  están  íntimamente  ligados  con  los  pre- 
ceptos que,  sobre  rectificación  de  fundos  mine- 
ros, establecemos  en  el  capítulo  respectivo. 


En  el  ca])ítulo  YI  se  trata  de  las  modifica- 
ciones del  fundo  ^  de  la  rectificación  y  correc- 
ción del  título. 

En  términos  generales  concordamos  con  las 
disposiciones  de  la  Ley  Minera  vigente  y  sólo 
para  mayor  claridad  hemos  hecho  resaltar  las 
dos  clases  de  rectificaciones  que  en  la  práctica 
se  presentan,  a  saber:  la  rectificación  de  fun- 
dos en  el  terreno,  es  decir,  su  deslinde,  y  la 
rectificación  de  títulos. 

De  acuerdo  con  las  modificaciones  hechas  en 
el  Proyecto  de  Ley  respecto  a  la  manera  de 
adquirir  la  concesión,  se  establece  que  la  base 
para  toda  rectificación  sea  el  escrito  de  confir- 
mación. 

En  los  requisitos  exigidos  al  presentarse  una 
solicitud  de  reducción,  división  o  iinificación, 
se  encuentra  que  será  necesario  comprobar  con 
los  certificados  respectivos,  que  los  fundos  es- 
tán libres  de  gravamen  u  opción  registrada,  o, 
en  su  caso,  que  los  acreedores  hipotecarios  o 
los  dueños  de  la  opción  han  dado  su  consenti- 
miento para  que  se  verifique  la  operación;  esto 
con  el  objeto  de  salvaguardar  los  intereses  do 
unos  y  otros. 

En  el  proyecto  se  establece  quien  debe  cu- 
brir el  costo  de  la  operación  que  implique  una 
rectificación,  pues  creemos  que  habrá  casos  en 
que  corresponda  ese  pago  al  concesionario  del 
fundo  por  rectificar  y  otros  en  que  deba  cu- 
brirlo el  colindante, por  haber  resultado  impro- 
cedente su  jjetición.  Igualmente  se  fija  (|ue  to- 
da rectificación  de  mojoneras  en  el  terreno,  se 
luirá  sin  jierjuicio  de  los  colindantes  que  ten- 
gan debidamente  amojonados  y  amparadt)s  sus 
fundos.  En  este  caso,  el  fundo  que  se  trate  de 
rectificar  se  reducirá  al  terreno  comprendido 
cu  el  escrito  de  confirmación  del  denuncio,  y 
(¡ue  no  invada  los  fundos  colindantes. 

Este  precepto  se  encuentra  ligado  con  la 
oposición,  y  al  tratar  de  ésta  hemos  diolio  que 
hay  casos  en  <]ue  un  concesionario  maliciosa- 
mente coloca  sus  mojoneras  fuera  de  los  pun- 
tos que  señala  su  denuncio,  amparando  así  dos 
terrenos:  uno  virtual,  de  acuerdo  con  el  texto 
del  denuncio,  y  el  otro  real, conforme  a  sus  mo- 
joneras en  el  terreno;  y  cuando  conviene  a  sus 
intereses  pide  la  rectificación,  la  cual,  al  prac- 


504 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


ticarse,  puede  lesionar, intereses  posteriormen- 
te creados. 

Limitando  los  derechos  del  fundo  por  recti- 
ficar al  terreno  que  no  esté  debidamente  am- 
parado y  amojonado,  se  restringirá  notable- 
mente el  abuso  a  que  lia  dado  lugar  el  proce- 
dimiento de  rectificación  que  está  en  vigor,  al 
tener  como  base  únicamente  lo  que  se  expresa 
en  el  denuncio. 

A  diferencia  de  la  Ley  Minera  vigente,  que 
no  trata  de  la  unificación  de  fundos,  acepta- 
mos' puedan  unificarse  varias  concesiones,  tan- 
to para  regularizar  los  fundos  como  para  re- 
solver multitud  de  invasiones  por  medio  de  una 
composición  de  ellos  cuando  pertenecen  a 
una  misma  persona  o  sociedad ;  con  la  condi- 
ción de  que  resulte  de  la  unificación  un  solo 
cuerpo,  es  decir,  que  esté  formado  por  fundos 
contiguos,  entendiéndose  por  esto  que  tengan 
uno  o  más  planos  comunes;  o  en  otrps  términos, 
que  en  proyección  horizontal  tengan  una  o  va- 
rias líneas  comunes. 

Los  casos  de  rectificación  y  corrección  de  tí- 
tulos, se  tratan  en  el  Proyecto  sin  cambios  de 
importancia  respecto  de  los  términos  en  que 
los  consigna  la  Ley  Minera  vigente. 


En  el  capítulo  VII  se  trata  de  los  preceptos 
relativos  a  expropiación  y  servidumbres  lega- 
les, los  cuales,  en  lo  general,  no  han  sufrido 
modificaciones  sino  de  forma,  expresando  de 
una  manera  más  detallada  algunos  de  ellos,  a 
fin  de  aclarar  dudas  y  precisar  conceptos. 

Resjjecto  a  las  servidumbres  legales  de  los 
fundos  mineros  entre  sí,  se  agregó  la  de  pa- 
so interior,  que  creemos  conveniente,  pues  en 
muchas  ocasiones  se  impone  la  necesidad  de 
cruzar  por  obras  subterráneas  el  terreno  am- 
parado por  una  concesión  extraña,  con  el  ob- 
jeto de  acortar  distancias  y  economizar  nota- 
blemente en  tiempo  y  costo  labores  que  en  otra 
forma  resultarían  hasta  impracticables.  Por 
supuesto,  a  fin  de  evitar  los  inconvenientes  que 
pudiera  traer  esta  servidumbre,  hemos  aclara- 
do en  qué  casos  y  condiciones  debe  consentir- 
se, expresando  que  en  ningvin  caso  podrá  el 
fundo  dominante  utilizar  las  obras  del  fundo 
sirviente  para  el  ejercicio  de  esta  servidumbre. 
El  capítulo  Vlil  se  refiere  a  los  contratos 
mineros  entre  particulares  y  al  registro  de  do- 
cumentos relacionados  con  la  minería. 

Se  ha  aumentado  en  el  Proyecto  de  Ley  el 
precepto  relativo  a  contratos  existentes  al  en- 
trar en  vigor  la  presente  Ley,  referentes  a  la 
exploración  y  explotación  de  las  minas  o  a  la  rea- 
lización de  sus  productos,  estableciendo  que  se 
regirán  en  cuanto  a  su  validez,  eficaciay  efec- 
tos, por  las  leyes  vigentes  en  la  época  en  que  el 
contrato  respectivo  haya  sido  celebrado,  siem- 
pre que  no  se  oponga  a  los  preceptos  de  la 
Constitución  vigente. 


La  Ley  Minera  vigente  considera  actos  mer- 
cantiles sujetos  a  las  disposiciones  del  Código 
de  Comercio,  en  lo  que  no  esté  expresamente 
previsto  por  la  Ley:  las  empresas  de  minas, 
los  contratos  que  tengan  por  objeto  la  enaje- 
nación y  explotación  de  las  minas  y  los  que  se 
celebren  con  relación  a  sus  productos.  Noso- 
tros, además  de  ampliar  dichos  actos  a  los  tra- 
bajos de  exploración  y  a  la  venta  de  los  pro- 
ductos de  las  minas,  exceptuamos  la  garantía 
hipotecaria  sobre  fundos  mineros,  cpie  se  con- 
siderará como  acto  esencialmente  civil,  sujeto 
a  las  disposiciones  del  Código  Civil  vigente  en 
el  Distrito  Federal  y  Territorios. 

Siguiendo  el  criterio  de  la  Ley  vigente,  fija- 
mos de  manera  expresa  el  límite  de  dos  años 
para  el  contrato  de  promesa  de  enajenación  de 
fundos  mineros. 

El  artículo  80  de  la  Ley  vigente,  que  dice  a  la 
letra:  "El  valor  que  los  fundadores  atribuyan 
a  las  propiedades  o  derechos  mineros  en  el 
ficto  de  constituir  una  sociedad  minera,  se  con- 
siderará como  comprobado  para  los  efectos 
legales,"  se  amplió  indicando  que  "a  falta  de 
comprobación  pericial,  la  parte  de  capital  so- 
cial consistente  en  fundos  mineros  o  en  dere- 
chos reales  sobre  ellos,  aportados  a  la  sociedad, 
deberá  distribuirse  en  partes  alícuotas  iguales 
de  los  fundos  o  derechos  mencionados  repre- 
sentados jjor  acciones  que  así  lo  expresen,  y 
dividirse  dicho  caj^ital  en  acciones  pagadoras 
y  liberadas,  expresándose  con  toda  claridad  el 
máximun  que  deben  aportar  las  pagadoras. 
Igualmente  se  fijará  en  este  caso  en  la  escri- 
tura social,  la  parte  proporcional  que  deba 
corresj^onder  a  las  acciones  liberadas  tanto  en 
los  repartos  de  dividendos,  como  al  hacerse  la 
liquidación  de  la  sociedad. 

Esta  adición  tiene  por  objeto  evitar  la  sobre 
capitalización  de  las  sociedades  mineras,  y  los 
abusos  a  que  puede  prestarse  la  liquidación 
de  ellas. 

En  cuanto  al  registro  de  documentos  rela- 
cionados con  la  m.inería,  hemos  clasificado  és- 
tos en  dos  grupos :  los  que  deben  ser  anotados 
en  el  Registro  Público  de  Comercio  y  los  que 
deben  serlo  en  el  Registro  Público  do  la  Pro- 
júedad.  Aunque  esto  puede  ocasionar  más 
gastos  a  los  concesionarios,  en  canibio,  se  con- 
seguirá que  sus  concesiones  queden  mejor  ga- 
rantizadas y  el  registro  clasificado  de  una  ma- 
nera más  racional. 


El  capítulo  IX  se  refiere  a  disposiciones  pe- 
nales. 

Los  preceptos  relativos  a  disposiciones  pe- 
nales de  que  trata  dicho  capítulo,  no  han  su- 
frido modificaciones  de  importancia;  única- 
mente se  han  puntualizado  los  casos  que  la 
Ley  vigente  comprende  en  términos  generales. 
En  este  capítulo  se  ha  aumentado  el  precepto 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


505 


relativo  a  la  responsabilidad  civil  a  que  dan 
lugar  los  accidentes  que  ocurran  a  los  emplea- 
dos y  operarios  en  el  desempeño  de  sus  labo- 
res, en  las  minas  o  plantas  de  tratamiento  de 
minerales,  teniendo  en  cuenta  la  índole  espe- 
cial de  estos  trabajos.  Al  reglamentarse  el  ar- 
tículo 123,  se  fijarán  detalladamente  los  dere- 
chos del  obrero. 


En  el  capítulo  X  se  trata  lo  relativo  a  jui- 
cios. 

Se  ha  aumentado  en  el  precepto  relativo  a 
las  obligaciones  del  Ministerio  Público,  la  de 
informar  mensualmento,  por  conducto  del  Pro- 
curador de  Justicia,  del  estado  que  guarden 
esos  juicios,  expresando  la  fecha  de  la  última 
promoción. 

Esto  tiene  por  objeto  corregir  las  irregula- 
ridades que  se  han  observado  en  los  juicios  de 
oposición,  pues  hay  algunos  que  tienen  en  los 
juzgados  más  de  veinte  años,  sin  que  se  haga 
promoción  alguna  por  los  interesados  o  se  dic- 
te sentencia  por  la  autoridad  respectiva. 

El  artículo  123  de  la  Ley  Minera  vigente, 
que  a  la  letra  dice:  "Los  juicios  que  se  ^visci- 
ten  con  motivo  de  los  contratos  a  que  se  refie- 
re el  artículo  79,  se  substanciarán  ante  los 
jueces  competentes  del  orden  común,  confor- 
me a  las  disposiciones  del  Código  de  Comer- 
cio. Los  juicios  relativos  a  fundos  mineros  so- 
bre materias  no  comprendidas  en  el  artículo 
107,  se  substanciarán  ante  los  Tribunales  com- 
petentes del  orden  común,  conforme  a  la  le- 
gislación local  resjiectiva,  al  Código  de  Comer- 
cio o  al  Código  Civil  del  Distrito  Federal,  en 
su  caso,"  aparece  en  el  Proj'ecto  con  el  núme- 
ro HCy,  modificado  en  los  términos  siguientes: 
"Los  juicios  que  se  susciten  con  motivo  de  los 
contratos  a  que  se  refiere  el  artículo  109,  así 
como  los  juicios  relativos  a  fundos  mineros 
sobre  materias  no  comprendidas  en  el  artículo 
130,  podrán  conocer  de  ellos,  a  elección  del 
actor,  los  Tribunales  de  la  Federación  o  los 
jueces  y  Tribunales  locales  del  orden  común 
de  los  Estados,  del  Distrito  Federal  y  Terri- 
torios, conforme  a  las  disposiciones  del  Códi- 
go de  Comercio.  Las  sentencias  de  primera 
instancia  serán  apelables  para  ante  el  superior 
inmediato  del  juez  que  conozca  del  asunto  en 
primer  grado.  Las  sentencias  que  se  dicten 
en  segunda  instancia  podrán  suplicarse  ante 
la  Suprema  Corte  de  Justicia  de  la  Nación, 
preparándose,  introduciéndose  y  substancián- 
dose el  recurso  en  los  términos  qvie  determine 
la  Ley." 

La  modificación  tuvo  por  base  los  preceptos 
relativos  a  competencia  que  establece  la  Cons- 
titución vigente. 

En  el  capítulo  XI,  que  se  refiere  a  disposi- 
ciones varias,  se  han  incluido  en  pvinier  lugar 
las  concesiones  especiales  para  cuando  se  tra- 


ta de  la  explotación  de  minerales  que  se  en- 
cuentren en  el  lecho  de  aguas  de  jurisdicción 
federal,  y  la  exploración  por  sondeos  en  re- 
giones desconocidas  como  mineras,  sujetándo- 
se éstas  a  las  siguientes  bases  generales:  pri- 
mera, por  un  plazo  no  mayor  de  dos  años; 
segunda,  para  una  superficie  de  dos  mil  qui- 
nientas hectáreas;  tercera,  con  el  derecho  de 
preferencia  al  concesionario  para  denunciar 
cualquiera  de  las  substancias  comprendidas 
en  el  artículo  19,  y,  por  último,  previa  la  apro- 
bación del  programa  de  trabajos  y  una  inver- 
sión forzosa  que  se  estipulará  en  cada  caso. 

En  el  artículo  140,  para  todo  explotador  de 
plantas  de  tratamiento  de  minerales  que  ma- 
quile para  el  público  y  los  de  casas  comprado- 
doras  de  minerales,  se  establece  la  obligación 
de  aplicar  sus  tarifas  sin  preferencia  de  ven- 
dedores, y  de  presentarlas  a  la  Secretaría  de 
Industria,  Comercio  y  Trabajo  para  su  apro- 
bación y  publicación  en  los  términos  regla- 
mentarios. 

Antes  de  apoyar  la  obligación  precitada, 
queremos  hacer  notar  la  interpretación  preci- 
sa que  deseamos  para  este  artículo.  Al  expre- 
sar que  quedan  obligados  a  aplicar  sus  tarifas 
sin  diferencia  de  vendedores,  es  nuestra  men- 
te que  desaparezca  la  práctica  actual  que  con- 
siste en  hacer  con  determinados  vendedores 
convenios  o  contratos  especiales,  casi  secretos, 
en  los  que  se  establecen  para  minerales  de  la 
misma  condición  física  y  de  igual  composición, 
tarifas  de  maquila  distintas  a  las  que  se  apli- 
can a  otros  vendedores,  aun  tratándose  de  to- 
nelajes iguales  entregados  en  la  misma  época; 
dando  lugar,  en  el  pago  por  tonelada,  a  dife- 
rencias en^cantidades  que  ocasionan  la  para- 
lización o  reducción  de  los  trabajos  en  aque- 
llos fundos  cuyos  concesionarios,  por  cualquier 
motivo,  no  consiguen  de  los  compradores  o 
maquileros,  "una  buena  tarifa,"  como  se  dice 
vulgarmente. 

Asimismo,  al  expresar  en  el  ¡precepto  que  se 
presentarán  las  tarifas  antes  de  ponerlas  en 
vigor,  a  la  Secretaría  de  Industria,  Comercio 
y  Trabajo  para  aprobarlas  o  desaprobarlas  y 
publicarlas  en  los  términos  reglamentarios,  no 
se  pretende  fijar  cuáles  deben  ser  esas  tarifas 
ni  cuál  ha  de  ser  la  utilidad  del  explotador 
honrado;  se  pretende  iinicamente  evitar  tari- 
fas notoriamente  fraudulentas  y  que  se  sigan 
cometiendo  los  abusos  que  hasta  la  fecha  se 
hacen,  basados  principalmente  en  la  ignoran- 
cia en  transacciones  mineras  de  muchos  que 
comienzan  una  explotación.  Hemos  tenido  a 
la  vista  liquidaciones  de  minerales  en  que  no 
se  toma  en  cuenta  el  valor  del  oro,  plomo  o 
cobre  contenido  en  el  mineral  en  cantidades 
aprovechables  industrialmente;  otrns  en  que 
para  minerales  con  ley  de  más  de  un  kilo  de 
plata  por  tonelada,  se  toma  para  la  liquidación 
de  ésta  el  valor  de  $  10.00  por  kilogramo. 


506 


Memorias  del  Primer  Cone^reso  Nacional  de  Industriales 


En  resumen,  nuestra  idea  es  procurar  la 
igualdad  .para  todo  vendedor  y  hacer  del  co- 
nocimiento del  mayor  número  de  productores 
de  mineral  todo  lo  relativo  a  las  tarifas  de  ma- 
quila, dejando  en  libertad  a  ¡as  plantas  de  tra- 
tamiento y  oficinas  compradoras  para  fijar 
dichas  tarifas,  siempre  que  éstas  no  sean  frau- 
dulentas. 

Eutre  los  motivos  que  se  tuvieron  para  es- 
tablecer este  precepto,  podremos  citar  como 
principales  los  siguientes: 

I.  Gran  nújnero  de  compañías  mineras  y  de 
particulares  dan  como  razón  de  primer  orden 
para  tener  paralizados  ios  trabajos  en  sus  fun- 
dos, las  difiíuütades  que  tienen  con  las  compa- 
ñías metalúrgicas,  ya  sea  porque  no  les  reci- 
ben sus  productos  o  porque  debido  a  la  falta 
de  competencia  les  imponen  tarifas  en  lo  ge- 
neral arbitrarias,  descontando  al  valor  del  mi- 
neral, además  de  los  coeficientes  mercantiles 
racionales  y  precisos  en  este  género  de  opera- 
ciones, humedad,  maquila,  castigos,  etc.,  otros 
descuentos  injustificados  como  márgenes  de 
emergencia  y  contribuciones  o  impuestos  asig- 
nados a  la  empresa,  y  no  pagan  cantidades 
iudustrialmente  aprovechables  del  contenido 
de  algunos  metales.  Este  estado  de  cosas  no 
es  nuevo,  porque  en  rigor,  sólo  es  la  transfor- 
mación a  través  de  los  tiempos,  de  los  "  Res- 
cates a  la  vista,"  de  los  "  Bancos  de  Avío"  y 
de  los  "  Contratos  de  Aviados  y  Aviadores" 
cuj'os  resultados  han  sido  siempre  la  concen- 
tración en  una  sola  o  en  unas  cuantas  manos, 
de  toda  la  producción  de  una  mina,  de  un  gru- 
po de  minas  o  de  un  distrito  minero;  sistema 
que  por  mvichos  años  fue  la  base  del  trabajo 
al  partida,  inadecuado  ahora  y  exaluído  por 
todas  las  compañías  que  consideran  la  explo- 
tación de  las  minas  como  una  verdadera  in- 
dustria, y  no  como  un  juego  de  azar. 

II.  Las  compañías  metalúrgicas,  por  mutuo 
acuerdo  y  a  fin  de  evitarse  la  competencia, 
tienen  dividido  el  país  en  varias  zonas,  no  re- 
cibiendo mineral  o  poniendo  condiciones  pro- 
hibitivas a  los  productores  que  no  consideran 
de  su  zona. 

III.  La  aplicación  de  tarifas  diferentes  tra- 
tándose de  minerales  en  condiciones  idénticas, 
establece  ventajas  exclusivas  indebidas  a  favor 
de  una  o  varias  personas,  perjudicando  nota- 
blemente el  desarrollo  de  la  industria  minera 
en  general;  y 

IV.  La  industria  minera  en  muchos  casos 
depende  de  la  metalúrgica  y  en  la  imposibili- 
dad de  hacer  que  los  mineros  que  explotan  sus 
fundos  en  pequeña  escala,  se  asocien  y  exhi- 
ban el  capital  necesario  para  la  erección  de 
Plantas  de  Beneficio  dedicadas  al  tratamiento 
de  sus  minerales,  y,  siendo  dicha  industria  de 
utilidad  pública,  sólo  queda  el  recurso  de  re- 
glamentar, aunque  sea  en  límites  muy  amplios. 


las  relaciones  eutre  el  productor  o  minero  y 
los  beneficiadores 

En  apoyo  del  precepto,  citaremos  el  articulo 
28  constitucional  que  a  la  letra  dice:  "  En  con- 
secuencia, la  ley  castigará  severamente  y  las 
autoridades  perseguirán  con  eficacia,  toda  con- 
centración o  acaparamiento  en  una  o. pocas 
manos,  de  artículos  de  consumo  necesario  y  . 
que  tengan  por  objeto  obtener  el  alza  de  los 
precios;  todo  acto  o  procedimiento  que  evite  o 
tienda  a  evitar  la  libre  concurrencia  en  la  pro- 
ducción, industria  o  comercio,  o  servicios  al 
público;  todo  acuerdo  o  combinación,  de  cual- 
quiera manera  que  se  haga,  de  productores, 
industriales,  comerciantes  o  empresarios  de 
transportes  o  de  algún  otro  servicio,  para  evi- 
tar la  competencia  entre  sí  y  obligar  a  los  con- 
sumidores a  pagar  precios  exagerados  y,  en 
general,  lodo  lo  que  condiluya  una  ventaja  exclu- 
siva indebida  a  favor  de  una' o  varias  personas 
deternmmdas  y  con  perjuicio  del  público  en  gene- 
ral o  de  alguna  clase  social. 

En  el  artículo  151,  relativo  a  los  objetos  que 
tienen  las  visitas  de  inspección,  se  ha  aumenta- 
da el  de  obtener  datos  económicos,  con  excej)- 
ciou  de  los  que  se  refieran  exclusivamente  a  su 
organización  comercial  y  a  las  patentes  indus- 
triales de  sus  procedimientos. 

La  idea  no  es  fiscalizar  las  operaciones  del 
giro  de  la  negociación,  sino  conocer  los  datos 
económicos  referentes  a  la  industria  minera  y 
metalúrgica  que  sean  de  interés  general. 

En  el  Proyecto  de  Ley  se  han  ampliado  y 
precisado  los  preceptos  relativos  a  la  reexpe- 
dición de  títulos,  cuando  por  cualquier  causa 
se  han  extraviado  o  destruido  los  originales, 
basándonos  en  la  necesidad  de  una  legislaciÓTi 
más  completa  que  la  de  la  Ley  vigente  y  en  el 
gran  número  de  solicitudes  que  a  este  respecto 
se  presentan  debido  al  período  de  trastornos 
que  hemos  tenido. 

Respecto  a  Agentes,  se  establece  que  debe- 
rán sus  servicios  ser  retribuidos  por  sueldo, 
pero  los  interesados  pagarán  las  cuotas  que 
fije  el  arancel  respectivo  por  la  práctica  de  las 
diligencias  en  que  aquellos  intervengan,  las 
cuales  quedarán  a  beneficio  del  Erario. 

Los  principales  motivos  que  se  tienen  para 
hacer  el  cambio  son,  entre  otros,  corregir  las 
irregularidades  y  abusos  que  se  han  observado 
con  el  sistema  de  honorarios,  reorganizar  los 
procedimientos  de  tramitación  y  trabajo  en 
las  Agencias,  a  fin  de  hacerlos  más  prácticos 
y  de  evitar  trabajos  innecesarios  en  la  Secre- 
ría  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo  y  de  fa- 
cilitar al  público  la  adquisición  de  concesiones 
mineras  necesarias  para  el  desarrollo  de  la 
minería,  y,  por  viltimo,  seleccionar  el  personal 
para  qvie  llene  los  requisitos  de  eficiencia  y 
honorabilidad  re(]ueridoa  en  tan  importante 
rama  de  la  Administración. 

En  el  artículo  172  se  establece  que  todo  tra- 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


507 


bajo  pericial  se  hará  por  ingeniero  titulado 
cuyos  honorarios  se  fijarán  convencionalmente, 
señalándose  en  el  Reglamento  las  excepcio- 
nes a  este  respecto. 

Otro  de  los  puntos  que  hemos  cousiderado 
de  importancia  es  el  relativo  al  amojonamien- 
to de  los  fundos,  que  la  ley  vigente  considera 
como  una  cuestión  reglamentaria.  En  muchas 
de  las  legislaciones  mineras  de  los, países  sud- 
americanos, así  como  de  otras  naciones,  se  da 
gran  importancia  a  la  demarcación  de  los  fun- 
dos en  el  terreno,  y,  considerando  que  esa  im- 
portancia es  justificada,  hemos  tratado  el  pun- 
to estableciendo  como  precepto  de  ley  el  amo- 
jonamiento, señalando  pena  al  que  no  cumpla 
con  dicho  precepto.  Igualmente  se  establece 
la  obligación  para  los  concesionarios  de  con- 
servar en  buen  estado  sus  mojoneras  y  de  no 
cambiarlas  sino  en  los  casos  expresamente 
previstos  por  la  Ley,  previa  orden  de  la  Se- 
cretaría de  Industria,  Comercio  y  Trabajo  y 
aviso  a  los  colindantes. 

En  la  parte  final  del  capítulo  IX,  se  trata  lo 
relativo  a  las  concesiones  para  la  explotación 
de  combustibles  minerales  sólidos,  expresando 
que  quedará  sujeta  a  los  preceptos  de  la  con- 
cesión minera,  con  las  modificaciones  que  se- 
ñalan los  artículos  relativos. 

Siendo  iudisjjensable  dar  a  los  explotadores 
de  carbón  mineral,  un  plazo  para  la  explora- 
ción e  investigación  del  terreno  en  que  se  pre- 
sume su  existencia,  hemos  creído  conveniente 
dejar  ])ara  éstos,  los  preceptos  de  exjjloración 
de  la  Lej'  vigente,  modificando  vínicamente  lo 
que  se  refiere  a  la  manera  de  fijar  la  zona,  por 
lo  que  en  el  Proyecto  de  Ley  se  dice:  "II.  Se- 
rá para  un  cuadrado  de  100  hectáreas,  el  cual 
se  fijará  refiriendo  uno  de  sus  vértices  a  un 
punto  permanente  y  de  fácil  identificación  y 
localizando  uno  de  sus  lados  con  rumbo  norte 
sur  astronómico." 

La  forma  del  cuadrado  nos  parece  más  ra- 
cional que  la  de  un  círculo  que  fija  la  Ley 
vigente,  sobre  todo  tratándose  de  dos  o  nuis 
permisos  de  exploración,  colindantes. 

Teniendo  en  cuenta  la  naturalez.'i  de  los 
criaderos  y  las  condiciones  especiales  de  estas 
exi)lotacioDes,  se  han  ampliado  los  i)la7,os  se- 
ñalados en  el  artículo  relativo  a  la  tramitación 


de  un  denuncio,  jjara  cuando  se  trate  de  con- 
cesiones de  combustibles  minerales  sólidos  ;  se 
ha  disminuido  la  inversión  mínima  por  perte- 
nencia y  por  año,  para  considerar  la  concesión 
en  vigor ;  y  por  último,  se  establece  que  dicha 
concesión  queda  exenta  de  las  servidumbres 
de  desagüe,  ventilación  y  paso  interior. 

Además  de  las  razones  que  se  han  aducido 
en  pro  de  la  reivindicación  de  los  derechos  de 
la  Nación  sobre  ciertas  substancias,  al  pasar  al 
dominio  de  esta  según  la  Constituínón  vigen- 
te, pueden  agregarse  como  principales,  en  lo 
que  se  refiere  al  carbón,  las  siguientes:  la  ex- 
plotación del  carbón  mineral,  dejada  al  arbitrio 
del  dueño  del  terreno,  no  ha  podido  desarro- 
llarse con  la  importancia  (jue  lo  requiere  la 
industria  del  país,  debido  a  la  indiferencia  con 
que  aquel  ve  esta  riqueza  natural  o  a  las  pre- 
tensiones desmedidas  que  exige,  cuando  com- 
pañías poderosas  y  bien  organizadas  solicitan 
sus  terrenos  para  explotarlos ;  el  desarrollo  de 
la  industria  de  combustibles,  es  una  necesidad 
imperiosa  para  el  bien  de  la  comunidad;  por  lo 
tanto,  la  sociedad,  por  medio  del  poder  públi- 
co que  la  gobierna,  tiene  el  más  amplio  e  ina- 
lienable derecho  de  proveer  a  cuanto  exijan 
las  necesidades  y  conveniencia  de  la  colectivi- 
d  id,  haciendo  que  dicha  explotación  se  desa- 
rrolle sin  trabas.  Por  lo  expuesto  y  teniendo 
en  cuéntalas  necesidades  siempre  crecientes  de 
la  industria,  y  que  el  derecho  de  la  sociedad  es 
suijerior  al  del  individuo,  creemos  fundado  el 
precepto  relativo  de  la  Constitución. 

Con  el  objeto  de  conciliar  en  cuanto  sea  po- 
sil)le  los  intereses  de  la  sociedad  con  los  indi- 
viduales, en  Iqs  artículos  transitorios  se  es- 
tablece para  el  dueño  del  terreno,  primero,  y 
después  para  el  arrendatario,  el  derecho  de 
preferencia  para  denunciar  yacimientos  carbo- 
níferos en  terreno  de  su  projnedad  o  en  arren- 
damiento, respectivamente;  y  ])asado  el  plazo 
fijado,  los  yacimientos  de  carbón  podrán  de- 
nunciarse libremente,  como  los  criaderos  de 
oro,  plata  o  cobre. 

En  los  artículos  transitorios  se  proponen 
algunas  medidas  para  j^roveer  a  ciertas  nece- 
sidades que  no  tienen  un  carácter  fijo  y  per- 
manente, y  que  habrán  de  desaparecer  dentro 
de  algrin  tiempo. 


LEY  MINERA  VIGENTE, 

PROYECTO  DE  LEY  MINERA  DEL  DEPARTAMENTO 

DE  MINAS  DE  LA  SECRETARIA  DE  INDUSTRIA, 

COMERCIO   Y  TRABAJO   Y    PROPOSICIONES 

DE  LA  COMISIÓN   DE  MINAS 

DEL  CONGRESO 


i    K 


1    }  ,1 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


Sil 


L.EY  MIXEKA  DE  I.OS  ESTADOS  IIXIUOS  MEXICANOS 


Art.  1°  Son  bienes  del  dominio  directo  de  la  Nación  y  están  sujetos  a  las  disposiciones  de  esta  Ley: 
I.   Los  criaderos  de  todas  his  substancias  inorgánicas  ((ne  en  vetas,  en  mantos  o  en  masas  de  cualqnier  forma 
constituyan  depósitos  cuya  composición  sea  distinta  de  las  de  las  locas  del  terreno,   como  los  de  oro,  platino,  ¡¡lata, 
cobre,  hierro,  cobalto,  níquel,  manganeso,  plomo,  mercurio,  estaño,  cromo,  antimonio,  zinc  y  bismuto;  los  de  azufre, 
arsínico  y  teluro;  los  de  sal  gema  y  los  de  piedras  preciosas. 
IL  Los  placeres  de  oro  y  de  platino. 


Proyoclo  <!«  ley  «lol  Ucpartaiiieiito  de 

CAPITULO  I 
Dk  la  PuoriEnAD  Misera 

Art.  1.  Son  bienes  del  dominio  directo  de  la  Nación  y 
están  sujetos  a  las  disposiciones  de  eSta  l.e,v: 

((.  Los  criaderos  o  yacimientos  de  subst;incias  inorgáni- 
cas en  cuabiuier  forma  que  se  presenten: 

L  De  substancias  metálicas,  como  por  ejenndo:  los  de 
oro,  platino,  estaño,  antimonio,  ai'sénico,  iridio,  molib- 
deuo  y  tungsteno:  los  de  plata,  mercurio,  plomo,  cobn-, 
l)ismuto,  cadmio  y  radio;  los  de  zinc,  manganeso,  níquel, 
col)alto,  lierro,  uranio  y  vanadio;  y  los  de  aluminio,  cro- 
mo, zirconio  y  titanio;  y 

II.   De  substancias  no  metálicas,  como  por  ejemplo: 

(I.  I.,os  de  piedras  preciosas  como:  ametista,  berilo,  dia- 
mante, esmeralda,  granate,  ópalo,  rubí,  topacio,  turmali- 
na v  zafiro. 

b.  Los  de  carbono,  como:  grafito,  antracita,  hulla,  lig- 
nito y  turba. 

c.  Los  de  azufre,  selenio  y  teluro. 

d.  Los  de  fosfatos  y  substancias  minerales  susceptibles 
de  ser  utilizadas  como  fertilizantes;  salvo  las  comprendi- 
das en  la  fracción  II  del  artículo  %' 

e.  Los  de  sales  alcalino  y  alcalino-terrosas,  como:  la 
sal  gema,  sal  común  en  depósitos  naturales,  alunita,  kai- 
nita,  magnesita,  glauberita  y  colemanita. 

/.  lyOS  de  materiales  abrasivos;  fluorita,  criolita  y  ba- 
rita; pinturas  minerales,  asbesto,  feldespato,  cuarzo,  tie- 
rras de  Hatán,  mica,  monazita  .y  talco. 

h.   Las  aguas  pro<;edentes  del  desagüe  de  las  minas. 


Proposioioiieíií  «Ic  los  CoiiiiKionados  por 
la  8e<'oi6ii  de  >Iiiioria  del  C-oii^feso 

CAPITULO  I 
De  i-v  Proi'ikoad  .Minera 

Art.  1'.'  Son  del  dominio  directo  de  la  Nación  y  están 
sujetos  a  las  disposiciones  de  esta  Ley: 

Todos  los  minerales  o  substancias  (jue  en  vetas,  mantos, 
masas  o  yacimiento^,  constituyan  depósitos  cuya  natura- 
leza sea  distinta  de  la  de  los  componentes  del  terreno, 
tales  como  los  minerales  de  los  (jue  se  extraigan  metales 
y  metaloides  utilizados  en  la  industria;  los  yacimientos 
de  piednos  i>reciosas,  de  sal  gema  v  las  Síili ñas  formadas 
dirci-LimiiUe  por  las  anuas  malinas;  los  productos  deri- 
vados de  la  descomposición  de  la,s  rocas  cuando  su  explo- 
tación necesite  trabajos  mineros  y  todos  los  fosfatos  sus- 
ce]>tibles  de  ser  utilizados  como  fertilizantes,  como  por 
ejeni|)'o: 

I.  .Metálicas; 

Oro,  platino,  estaño,  antimonio,  ai'scnico,  iridio,  mo- 
libdeno  y  tungsteno;  plata,  mercurio,  plomo,  cobre,  bis- 
muto, cadmio  y  radio:  zinc,  manganeso,  níquel,  cobalto, 
lierro,  uranio  ,y  vanadio;  aluminio,  cromo  y  titjinio. 

II.  No  metálicas; 

a.  Las  piedras  jireciosas,  como:  ametistiv,  lierilo,  dia- 
mante, esmeralda,  granate,  rubí,  topacio,  turmalina  y 
zafiro. 

h.  Azufre,  selenio  y  teluro. 

c.  Los  fosfatos  y  otras  substancias  minerales  suscepti- 
bles de  ser  utilizadas  como  fertilizantes,  salvo  las  com- 
prendidas en  la  fracción  II  del  artículo  2" 

(/.  Las  sales  alcalino  y  alcalino-terrosas,  como;  la  sal 
gema,  sal  común  en  depósitos  naturales,  alunita,  kainita, 
magnesita,  glauberita,  colemanita  y  ulexita. 

('.  Materiales  abrasivos,  fluorita,  criolita,  barita,  pin- 
turas miiuírales,  asbesto,  feldespato,  cuarzo,  tierras  de 
I5atán,  mica,  monazita  y  talco. 

III.  Las  aguas  procedentes  del  desagüe  de  las  minas 


Art.  U.   Son  de  la  propiedad  exclusiva  del  dueño  del  suelo: 
I.  Los  criaderos  o  depósitos  de  combustibles  minerales,  bajo  todas  sus  formas  y  variedades. 
1 1.   Los  criaderos  o  depósitos  de  materias  bituminosas. 

III.  Los  criaderos  o  depósitos  de  sales  (pie  afloren  en  la  superficie. 

IV.  Los  manantiales  de  aguas  superficiales  y  subterráneas,  con  sujeción  a  lo  <iue  dispongan  el  derecho  común  y 
las  leyes  especiales  sobre  aguas,  sin  ))Ci'jnicio  de  lo  prevenido  en  el  artículo  9" 

V.    Las  rocas  del  terreno  y  materias  del  suelo,  como  piziiiia,  pórfido,  basalto  y  caliza,  y  las  tierras,  arenas  y  arcillas. 
Vi.   Kl  hierro  de  pantano  y  el  de  acarreo,  el  estaño  de  acarreo  y  los  ocres. 


Art  2.  Son  de  la  propiedad  exclusiva  del  dueño  del 
suelo: 

I.  Lasrocas  y  materiales  de  naturaleza  pétrea  o  terrosa 
que  sirven  para  la  construcción,  como  por  ejemplo:  már- 
moles, granitos.  j)órfid(is,  basaltos,  areniscas,  calizas,  ye- 
sos, pizarras,  ci'iiientos  naturales,  puzolaua.s.  tobas,  arci- 
Ilivs  y  arenas. 

IL  Los  dep<'>sitos  de  sales  que  por  eflorescencia  .se 
encuentren  en  la  superficie  del  suelo,  como  los  teques- 
(|nites. 


Art.  2'.'  Son  de  la  propiedad  exclusiva  del  dueño  del 
terreno: 

I.  Las  rocas  del  terreno  y  materiales  de  naturaleza  pé- 
trea o  terrosa  y  en  general  todos  los  ([ue  sirven  para  la 
construcción,  como  por  ejemplo:  mármoles,  yesos,  grani- 
tos, ónix  mexicano,  pórfidos,  basaltos,  areniscas,  calizas, 
pizarras,  cementos  naturales,  puzolanas,  tobas,  arcillas 
y  arenas. 

II.  Aceptado. 


■512  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriaus 

III.  La  sal  común  o  cualiniiera  otra  sal  alcalino  o  al-  III.  La  sal  común  o  cualquiera  otra  sal  alcalina  o  alca- 
calino-terrosa,  obtenida  por  las  aguas  de  Jas  playas,  lino-terrosa,  obtenida  de  las  salmueras  naturales  o  por 
lagunas  o  lagos,  si  la  evaporación  se  hace  por  procedí-  evaporación  de  las  aguas  de  las  playas,  lagunas  o  lagos  si 
mientos  artificiales.  la  evaporación  se  hace  por  procedimientos  artificiales. 

IV.  Los  manantiales  de  aguas  minerales,  cuando  su  IV.  Los  manantiales  de  aguas  minerales,  cuando  su 
alumbramiento  no  sea  consecuencia  de  los  trabajos  de  alumbramiento  no  sea  consecuencia  de  los  trabajos  de  ex- 
explotación minera.  plotación  minera. 


( En  la  Ley  vigente  no  existe  este  precepto. ) 

Art.  .3.  Las  dudas  que  puedan  ocurrir  respecto  de  si  al-  Art.  3?  Aceptado, 

guna  substancia  minera  debe  considerarse  comprendida  en 
uno  o  en  otro  de  los  artículos  anteriores,  para  los  efectos 
de  esta  Ley,  se  resolverán  por  la  Secretaría  de  Industria, 
Comercio  y  Trabajo,  la  cual  tendrá  en  cuenta  para  su  re- 
solución, la  forma  en  que  se  presente  la  substancia  de  que 
se  trate,  su  composición  y  analogía  con  los  grupos  estable- 
cidos. 

Cuando  existan  en  terrenos  nacionales  substancias  com- 
prendidas en  el  artículo  2,  podrá  concederse  su  explota- 
ción en  los  mismos  términos  ([ue  las  del  artículo  1. 


Art.  3°    Igual  al  artículo  4  del  Proyecto  del  Departamento. 

Art.  4.  Ron  aplicables  al  régimen  de  la  propiedad  mine-  Artículo  4?  Aceptado, 

ra  en  todo  lo  <|ne  no  esté  previsto  en  la  presente  Ley,  las 
disposiciones  del  Código  Civil  del  Distrito  Federal  relati- 
vas a  la  propiedad  común  y  a  sus  desmembramientos. 


Art.  4?  Igual  al  artículo  5  de  las  Proposiciones  del  Congreso. 

Art.  5.  Se  llama  pertenencia  a  la  unidad  de  concesión  Art.  5°  La  unidad  de  propiedadminerasedenomina  per- 
minera  y  es  un  sólido  de  profundidad  indefinida,  limitado  tenencia  y  es  un  sólido  de  profundidad  indefinida,  liraita- 
en  el  terreno  por  los  cuatro  planos  verticales  correspon-  do  en  el  terreno  por  los  cuatro  planos  verticales  correspon- 
dientes a  un  cuadrado  horizontal  de  cien  metros  por  lado.  dientes  a  la  proyección  de  un  cuadrado  horizontal  de  cien 

La  pertenencia  es  indivisible  para  todos  los  actos  y  con-  metros  por  lado, 

tratos  que  con  ella  se  relacionen.  La  pertenencia  minera  es  indivisible  para  todos  los  ac- 
tos y  contratos  que  afecten  el  dominio. 


Art.  5?  Se  entiende  por  fundo  minero  la  pertenencia  o  conjunto  de  pertenencias  contiguas  amparadas  por  título  ■ 

primordial  o  por  título  traslativo  de  dominio,  derivado  de  aquél.  j 

Art.  (!.  Se  llama  fundo  minero  al  sólido  de  profundidad  Art.  6?  Se  llama  fundo  minero  al  sólido  de  profundidad  \ 

indelinida,  limitado  jxir  los  planas  verticales  ()ue  corres-       indefinida,  limitado  por  los  planos  verticales  que  corres-  ' 
ponden  al  polígono  cerrado  de  una  concesión  minera  am-       pondan  al  polígono  cerrado  que  en  la  superficie  limita  una 

parada  por  un  solo  título.  .  concesión  minera,  amparada  por  un  solo  título.  i 


Art.  6?  Cuando  al  localizar  un  predio  minero  no  fuere  posible,  por  razón  de  las  colindancias  mineras,  reducirlo  a 
pertenencias  completas,  la  |)ore¡ón  inedncit)le  se  denominará  demasía,  considerando.se.  para  todos  los  efectos  legales, 
compuesta  de  tantas  pertenencias  cuantas  hectáreas  comprenda  su  proyección  horizontal,  y  la  fracción  de  hectárea  que 
piuliera  resultar  se  considerará  como  una  pertenencia  más. 

Cuando  la  porción  irreducible  fuere  inferior  en  proyección  horizontiil  a  vma  hectárea,  también  se  llamará  demasía 
y  se  considerará,  para  los  efectos  legales,  como  una  pertenencia. 

El  Reglamento  deterniinaiá  la  forma  y  términos  en  que  hayan  de  localizarse  las  pertenencias  y  demasías. 

Art.  7.   Re  llama  demasía  al  sólido  de  profundidad  in-  Art.  7?  Aceptado, 

definida,  comprendido  en  el  terreno  libre  que  dejan  entre 
sí  dos  o  más  fundos  mineros  titulados  o  en  tramitación; 
en  el  cual  no  ¡¡uede  localizai-se  una  ])ertenencia. 

Para  todos  los  efectos  legales  la  demasía  se  considera 
compuesta  de  tantas  pertenencias  cuantas  hectáreas  com- 
jirendasu  proyección  horizontal;  y  la  fracción  de  hectárea 
será  siempre  considerada  como  una  pertenencia. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


513 


Alt.  10.  La  industria  minera  es  de  utilidad  pública:  en  consecuencia,  los  dueños  de  fundos  mineros  tienen  el 
derecho  de  expropiar  en  los  casos  y  condiciones  que  señala  esta  Ley. 


Art.  8.  La  industria  minero-metalúrgica,  concesiones 
y  demás  actos  que  con  ella  se  relacionen,  son  de  utilidad 
pública. 


Art.  8?  La  Industria  minero-metalúrgica,  concesiones 
y  demá-s  actos  que  con  ella  se  relacionen,  son  de  utilidad 
pública,  en  los  casos  y  condiciones  que  señala  esta  Ley. 


CAPITULO  II 
De  i.a  Concesión  Minera 


CAPITULO  II 
De  la  Concesión  Minera 


Art.  11.  Ij»  propiedad  minera  se  adquiere  originariamente  de  la  Nación,  mediante  título  expedido  por  el  Poder 
Ejecutivo,  por  conducto  de  la  Secretaría  de  Fomento,  previos  el  denuncio  y  demás  requisitos  establecidos  por  esta 
Ley. 


Art.  9.  El  derecho  de  explotar  los  minerales  compren- 
didos en  el  artículo  1",  se  adquiere  originariamente  de  la 
Nación,  mediante  título  expedido  por  el  Poder  Ejecuti- 
vo, por  conducto  de  la  Secretaría  de  Industria,  Comercio 
y  Trabajo. 


Art.  9"  El  derechodeexplotar  lassubstanciasconipren- 
didas  en  el  artículo  1",  se  adquiere  originariamente  de  la 
Nación,  mediante  título  expedido  por  el  Poder  Ejecutivo, 
por  conducto  de  la  Secretaría  de  Industria,  Comercio  y 
Trabajo. 


Art.  136.  No  podrá  expedirse  título  de  propiedad  minera  a  favor  deextranjeros  que  denuncien  pertenencias  den- 
tro de  una  zona  de  ochenta  kilómetros  a  lo  largo  de  la  línea  divisoria  con  países  extranjeros,  si  no  obtienen  previa- 
mente permiso  especial  del  Ejecutivo  de  la  Unión.  Este  requisito  será  uecesjirio,  aun  cuando  el  denuncio  sea  hecho 
conjuntamente  por  extranjeros  y  nacionales. 

Si  el  permiso  fnere  negado,  se  declarará  libre  el  terreno  denunciado,  observándose  lo  prevenido  en  el  artículo  ;{fi. 

Art.  137.  El  permiso  a  que  se  reliere  el  artículo  anterior,  será  necesario,  para  (jue  los  extranjeros  puedan  adiiui- 
rir  por  cualquier  otro  título,  propiedades  mineras  o  derechos  reales  sobre  las  mismas  dentro  de  la  expresada  zona  de 
ochenta  kilómetros. 

Art.  138.  El  Keglamento  determinará  los  plazos  en  que  deban  solicitarse  los  permisos  a  que  se  refieren  los  dos 
artículos  anteriores  y  las  condiciones  bajo  las  cuales  podrán  otorgarse  esos  permisos. 

Art.  139.  Las  sociedades  extranjeras  son  incapaces  para  denunciar  y  ¡«ira  ad(|uir¡r,  por  cualquier  título,  propie- 
dades mineras  o  derechos  reales  sobre  las  mismas,  dentro  de  la  zona  que  lija  el  artículo  136. 


Art.  10.  El  derecho  exclusivo  de  explotar  en  los  fun- 
dos mineros  las  substancias  comprendidas  en  el  artículo 
1,  se  concede  a  los  mexicanos  por  nacimiento  o  por  na- 
turalización y  a  las  sociedades  civiles  o  comerciales  cons- 
tituidas conforme  a  las  leyes  mexicana.s,  con  la  ineludible 
obligación  de  establecer  y  conservar  los  trabajos  regulares 
de  explotación  en  los  tt-rminos  que  exijan  esta  Ley  y  sus 
Reglamentos,  y  de  cubrir  el  impuesto  minero  que  asigne 
la  Ley  Hacendarla. 

Se  concederá  el  mismo  derecho  a  los  extranjeros,  no  a 
las  compañías  extranjeras,  siempre  (jue  individualmente 
llenen  los  requisitos  establecidos  en  la  prescripción  I  del 
artículo  27  de  la  Constitución  Política  de  lo.s  Estad,os 
Unidos  Mexicanos. 

En  una  faja  de  cien  kilómetros  a  lo  largo  de  las  fron- 
teras, y  de  cincuenta  en  las  playas,  i)or  ningún  motivo 
podrán  los  extranjeros  ad<|uirir  el  dominio  directo  .sobre 
fundos  mineros,  ni  derechos  de  cual(|uiera  especie  so- 
bre ellos. 


Art.  10.  El  derecho  exclusivo  de  explotar  en  los  fun- 
dos mineros  las  substancias  comprendidas  en  el  artículo 
!'•'.  se  concede  a  los  mexicanos  por  nacimiento  o  por  na- 
turalización y  a  las  sociedades  constituidas  conforme  a 
las  Leye.s  mexicanas,  con  la  obligación  de  sujetarse  en  la 
explotación,  a  las  prescripciones  de  esta  Ley  y  sus  Regla- 
mentos y  de  cubrir  el  impuesto  minero  que  asigne  la  Ley 
Hacendaría. 


Art.  141.  Cuando  por  razón  de  herencia  o  por  adjudicación  judicial  en  ¡lago  de  un  crédito,  un  extranjero  adcjui- 
rierc  propiedades  mineras  o  derechos  reales  .sobre  las  mismas  dentro  de  la  zouii  (|ue  fija  el  artícuN)  13(i,  disfrutará  del 
plazo  de  un  año  para  enajenar  dichos  bienes,  salvo  que  antes  de  ([ue  expire  este  plazo  hubiere  obtenido  el  permiso  a 
que  se  refiere  el  artículo  137. 

Art.  142.  Cuando  la  hereucla  o  adjudicación  judicial  en  pago  recayere  en  una  sociedad  extranjera,  la  enajena- 
ción tendrá  que  hacerse,  en  todo  caso,  dentro  del  plazo  de  un  año. 


Art.  11.  Cuando  por  cualquier  causa  legal  recayeren 
en  un  extranjero  o  sociedad  extranjera  «mcesiones  mine- 
ras o  derechos  reales  sobre  ella»,  comprendidas  en  los  ca- 
sos especifi(!ados  en  el  artículo  10  de  esta  ley,  el  iidqui- 
rente  tendrá  un  plazo  improrrogable  de  un  afio  para 
traspasar  sus  derechos  o  bien  para  llenar  los  re(iuisitos 
que  el  mismo  artículo  exige  para  conservarlos,  y  en  caso 
de  adíjuirir  derechos  sobre  concesiones  mineras  en  la  zona 
fronteriza  de  cien  kilómetros  o  en  la  de  cincuenta  en  las 
playas,  a  que  se  refiere  el  mismo  artículo  10,  tendrá  un 
plazo  improrrogable  de  un  año  para  enajenar  sus  dere- 
chos. 


Art.  11.  Los  extranjeros  y  sociedades  extranjeras,  con 
sujeción  también  a -las  disposiciones  de  esta  J>ey  y  de  sus 
Reglamentos  y  de  la  llacendaria,  sólo  podrán  ad<iuirir 
concesiones  y  explotar  fundos  mineros  en  los  términos  y 
con  las  condiciones  que  para  adquirir  otras  ])ropiedadeíi 
establezcan  las  leyes  federales  sobre  extranjería. 


514 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


(En  la  Ley  vigente  no  existe  este  precepto. ) 


Art.  12.  El  derecho  de  explotar  las  substancias  mine- 
rales, otorgado  por  una  concesión,  puede  ser  objeto  de  los 
mismos  contratos,  actos  y  transacciones  que  cualíjuiera 
otro  bien  raíz,  sin  más  limitacione.s  que  las  establecidas 
de  una  manera  expresa  por  la  presente  Ley. 

Todo  acto  que  afecte  el  dominio  de  un  fundo  minero, 
debe  comunicarse  a  la  Agencia  de  Minería  dentro  de  cu- 
ya circunscripción  se  encuentre  el  fundo  de  que  se  trate, 
sin  cuyo  requisito  no  podrá  ser  inscrito  en  el  Registro  de 
Comercio. 


Art.  12.  El  derecho  de  explotación  a  que  se  refieren 
los  artículos  10  y  11,  es  un  derecho  real  susceptible  de  hi- 
potecarse, enajenarseytransmitir.se,  de  iguaj  manera  que 
lo  pueden  ser  los  bienes  raíces  que  se  rigen  por  el  dere- 
cho común,  sin  más  limitaciones  que  las  establecidas  en 
esta  Ley  y  su  Kcglauíento. 

Todo  acto  o  contrato  que  impórtela  enajenación  o  tras- 
paso de  un  fundo  minero,  no  podrá  ser  inscrito  en  el  Re- 
gistro de  Comercio  respectivo,  hasta  que  el  interesado 
jiresente  la  constancia  de  haber  dado  aviso  del  traspaso  a 
la  Agencia  de  Minería  dentro  de  cuya  circunscripción  se 
encuentra  situado  el  fundo  de  (jue  se  trate. 


Art.  7"  El  dueño  del  fnndo  minero  tiene  derecho  a  extraer  y  aprovechar  toda  substancia  de  las  comprendidas  en 
el  artículo  1",  que  se  encuentre  en  la  superficie  o  en  el  subsuelo  del  fundo  minero. 

Art.  8?  Los  trabajos  mineros  no  podrán  extenderse  más  allá  de  los  límites  que  a  cada  fundo  corresponda,  según 
su  título,  aun  cuando  las  colidancias  estón  constituidas  por  terreno  libre. 


Art.  IS.  El  concesionario  de  un  fuiulo  minero  tie- 
ne derecho  de  extraer  y  aprovechar  las  sul)staucias  objeto 
de  .su  concesión,  que  se  encuentren  en  h»  superficie  o  en 
el  subsuelo,  dentro  de  los  límites  de  dicho  fundo.  Podrá 
explotar  cualesquiera  de  los  minerales  comprendidos  en 
el  artículo  1"  previo  aviso  a  la  Agencia  de  Minería  respec- 
tiva. 


Art.  13.  i;i  concesionario  de  un  fundo  minero  tie- 
ne derecho  de  extraer  y  aprovechar  todas  las  substancias 
comprendidas  en  el  artículo  1°  (jue  se  encuentren  en  la 
superficie  o  en  el  snl)snelo,  únicamente  dentro  de  los  lí- 
mites de  dicho  fundo,  aun  cuantío  las  colidancias  estén 
constituidas  por  terreno  libre. 


Art.  9"  Corresponde  al  dueño  del  fundo  minero,  el  uso  y  aprovechamiento  de  las  aguas  que  broten  en  el  interior 
de  las  labores:  en  consecuencia,  podrá  extraerlas  y  disponer  de  ellas,  con  todas  las  substancias  que  contengan  en  sus- 
pensión o  en  di.solución.  No  podrá,  .sin  emI)argo.  reclamar  indemnización  alguna  cuando  dichas  aguas  se  agoten  o 
disminuyan  por  causa  del  desagüe  de  otros  fundos  mineros. 

Cuando  la  aparición  de  aguas  en  el  interior  de  las  labores  produjere  la  extinción  o  diminución  de  manantiale.s 
ajenos,  los  propietarios  de  éstos  podrán  rtíCol)rar  las  agu.is  que  las  pertenezcan;  pero  sin  privar  al  dueño  del  fundo  mi- 
nero de  la  que  necesite  para  la  explotación  de  su  industria,  ni  poder  exigirle  indemnización  alguna. 


Art.  14.  Corresponden  al  concesionario  de  un  fundo 
minero  el  uso  y  aprovechamiento  de  las  aguas  (jue  bro- 
ten en  el  interior  de  las  labores;  en  consecuencia,  podrá 
extraerlas  y  disponer  de  ellas  con  todas  las  substancias 
que  contengan,  siempre  que  dichas  aguas  sean  utilizada-s 
en  la  explotaciém,  en  el  tratamiento  de  minerales  o  en  el 
servicio  doméstico  del  personal  empleado  directamente 
en  la  explotación  del  fundo. 

Las  aguas  sobrantes  del  desagüe  de  las  minas,  podrán 
concederse,  condicionalmente,  a  tercera  persona,  de  con- 
formidad con  la  Ley  de  Aguas  Federales,  de  preferencia 
para  su  aprovechamiento  en  la  industria  minera  o  bien  pa- 
ra el  regadío  y  otros  u.sos. 

El  concesionario  del  fundo  minero  tendrá  el  derecho 
de  recuperar  dichas  aguas  sobrantes  en  la  cantidad  ([ue 
las  necesite  para  el  desarrollo  de  sus  trabajos  mineros  o 
metalúrgicos,  previa  la  justificación  respectiva  ante  la 
.Secretaría  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo. 


Art.  14.  Corresponde  al  concesionario  de  un  fundo 
minero,  el  uso  y  aprovechamiento  de  las  aguas  (¡ue  bro- 
ten en  el  interior  de  las  labores  y  en  consecuencia  podrán 
disponer  de  ellas  con  todas  las  sulistívncias  que  contengan, 
para  utilizarlas  directamente  en  la  explotación  del  fundo 
o  tratamiento  de  minerales  y  para  el  servicio  doméstico 
del  dueño,  empleados  y  operarios  de  la  Negociación. 

Si  una  vez  cumplidos  los  servicios  a  que  se  refiere  el 
párrafo  anterior  hubiere  aguas  sobrantes,  podrá  conceder- 
las el  Ejecutivo,  de  conformidad  con  la  Ley  de  .^guas 
Federales,  de  preferencia  para  su  aprovechamiento  en  la 
industria  minero-metalúrgica. 

El  concesionario  d(d  fnndo  minero  tendrá  el  derecho 
de  recuperar  dichas  aguas  sobrantes  en  la  cantidad  que 
las  necesite  para  el  desariollo  de  sus  trabajos  mineíos  o 
metaliirgieos,  previa  la  justificación  respectiva  ante  la 
Secretaría  do  Industria,  Comercio  y  Trabajo. 


Art.   9°  ( Párrafo  tercero).   La  transmisión  o  la  pérdida  de  la  jiropiedad  del   fnndo   minero   importa,    respectiva- 
mente, la  del  uso  y  aprovechamiento  del  agna  (jue  se  encuentre  o  broto  en  el  interior  de  las  labores. 


Art.  l.í.  La  transmisión  o  la  pérdjda  del  derecho 
de  concesión  de  un  fundo  minero  implica,  respectivamen- 
te, la  del  uso  y  aprovechamiento  de  las  aguas  que  broten 
en  el  interior  de  sus  labores. 


Art.   15.  Aceptado. 


Memorias  del  Primer  Congreso   Nacional  de  Industriales 


515 


Art.  131.  Los  terreuos  constituyen  una  accesión  del  fundo  minero  de  donde  procedan.  Si  no  pudiera  deternii- 
nai-se  la  i)ro<'cdenoia,  la  propiedad  de  los  terrenos  se  regirá  exclusivamente  por  el  derecho  común. 

Art.  135.  La  Secretaría  de  Fomento  podrá  celel)rar  contratos  cx)U  las  condiciones  ([ue  estime  convenientes  en  cada 
caso,  para  la  explotación  de  las  substancias  metiilicas  (jue  .se  encuentren  en  el  lecho  de  las  aguas  de  jurisdicción  fede- 
ral, mientras  no  dispongan  otra  cosa  las  leyes  especiales  sobre  aguas. 


Art.  16.  Los  terrenos  son  parte  integrante  de  la  mi- 
na de  donde  i)rocedeu.  Las  lamas  y  jales  y  los  escoriales 
o  grascros  perteneoon  a  la  planta  de  benelicio  de  donde 
procedan,  siempre  (¡ue  los  almacenen  en  terrenos  de  su 
propiedad  o  sobre  los  cuales  hayan  adquirido  derechos. 
Si  no  pudiere  determinarse  su  procedencia,  de  los  unos 
o  de  los  otros,  el  derecho  de  explotación  se  regirá  exclu- 
sivamente por  las  disposiciones  del  Código  Civil  del  Dis- 
trito Federal. 

Si  las  lamas  o  los  jales  se  encuentran  en  el  lecho  de 
los  ríos  o  en  aguas  de  jurisdicción  federal,  se  concederá 
su  explütacióu,  de  conformidad  con  lo  prescripto  en  el 
capítulo  IX. 


Art.  1().  Los  terrenos  pertencen  al  duefio  de!  fundo 
minero  de  donde  se  extraigan,  las  lamas  y  jales  pertene- 
cen a  los  dueños  de  los  establecimientos  metalúrgicos  de 
donde  procedan,  siempre  ((ue  los  almacenen  eu  terrenos 
de  su  i)ropiedad  o  sobre  los  cuales  hayan  adí|UÍrido  dere- 
chos. Si  no  pudiere  determinarse  la  procedencia,  de  los 
unos  o  de  los  otros  el  derecho  de  explot^U!Íón  se  reginí 
exclusivamente  por  las  di.si)Osicioncs  del  Código  Civil  del 
Distrito  Federal. 

Las  laiuas  o  jales  que  se  encnentreu  eu  el  lecho  de 
los  ríos  o  en  arroj'os  de  jurisdicción  federal,  se  concederá 
su  explotación  de  conformidad  con  lo  prescripto  en  el  ca- 
pítulo IX. 


(  En  la  Ley  vigente  no  existe  este  precepto. ) 


Art.  17.  Los  propietarios  de  las  substancias  compren- 
didas eu  el  artículo  2,  podrán  explotarlas,  a  cielo  abierto 
o  con  trabajos  subterráneos  sin  adquirir  título,  dando 
aviso  a  la  Secretaría  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo, 
por  conducto  de  la  Agencia  de  Minería  al  comenzar  las 
obras. 


Art.  17.  Aceptado, 
final  del  artículo  'A° 


Salvo  lo  prevenido  en  la  parte 


Art.  13:!.  Los  trabajos  de  explotación  del  carbón  de  i)ieilra  (jue  puedan  poner  en  peligro  la  vida  de  los  operarios, 
la  seguridad  de  las  labores  o  la  estabilidad  del  suelo,  se  sujetíxrán  a  los  reglamentos  y  disposiciones  de  policía  minera. 


Art.  líS.  Toda  explotación  minera,  ya  se  trate  de  las 
substancias  comprendidas  en  el  artículo  1,  o  de  las  <iuo 
corresponden  al  dueño  del  terreno,  deberá  llenar  las  con- 
diciones que  fije  el  Reglamento  de  Policía  y  Seguridad 
de  los  Trabajos  de  las  JMinas,  sobre  estabilidad  de  los  la- 
bi'ados,  protección  a  los  o))reros  contra  los  peligros  que 
amenacen  su  .salud  o  su  vida  e  inalterabilidad  del  suelo 
en  cuanto  pueda  influir  en  la  circulación  pública  y  en  la 
estabilidad  de  las  construcciones. 


Art.  18.  La  explotación  minora,  ya  se  trate  de  las 
substancias  comiircndidiis  en  el  artículo  1'-',  o  de  las  (jue 
corresponden  al  dueño  del  terreno,  no  se  permitirá  sino 
en  las  condiciones  <|uc  fije  el  Reglanuinto  de  l'olicía  para 
garantizar  la  estabilidad  do  los  labrados  y  precaver  los 
peligros  a  cjuc  esté  expuesto  el  ¡¡ersonal  de  la  empresa. 


CAPITULO  III 


CAPITULO  III 


De  la  aoqiisicion  db  la  Concrsion 
Minera  y  dk  su  caducidad 


De  la  adquisición-  de  la  Concksion 
Minera -Y  de  su  caducidad 


Art.  11.  La  propiedad  minera  se  adquiere  originariamente  de  la  Nación,  mediante  título  expedido  por  el  Po- 
der Ejecutivo  por  conducto  de  la  Secretiiría  de  Fomento,  previos  el  denuncio  y  demás  requisitos  establecidos  \x>T 
esta   Ley. 


Art.  1!).  El  título  de  una  concesión  minera  se  ad- 
quiere previo  el  denuncio,  la  tramitación  y  demiis  re(]ui- 
sitos  establecidos  i)or  la  Ley. 


Art,  1!).   Aceptado. 


-as- 


516 


Memorias  del  Primer  Congreso   Nacional  de  Industriales 


Art.  12.  Sólo  sp  aflmitiráii  (Ipimncios  de  pertenencias  mineras  en  terreno  lilire.   No  se  considerarán  como  terreno 
libre  las  perteiieneias  tituladas  o  respecto  de  las  cnales  hubiere  denuncio  pendiente. 

.\rt.  1:5.   Tampoco  se  considerarán  como  terreno   libre,  mientras  no  li.nya  transcurrido  el  plazo  de  treinta  días  de 
la  fecha  en  ijue  la  declaración  correspondiente  .sea  fijada  en  la  tabla  de  avisos  de  la  A;j:encia: 
I.     Las  pertenencias  cuyo  título  haya  sido  declarado  caduco. 
II.      Las  pertenencias  cuyo  expediente  de  denuncio  haya  sido  desaprob.i<lo  delinitivaniente. 
III.     Las  pertenencias  <|ue  sean  declaradas  lün-es  por  la  Secretaría  de  Fomento,  de  coufonnidad  con  esta  Ley. 


Art.  20.  Si'ilo  se  admitirán  denuncios  de  fundos  mi- 
neros en  terreno  libre. 

Se  considera  terreno  libre  a(|nel  (pie  no  está  ampa- 
rado por  título,  por  denuncio  en  tramitación,  o  bien  por 
conce.--¡ón  especial,  en  los  ca,sos  expresamente  autorizados 
por  esta  Ley. 

Xo  se  considerarán  como  terreno  libre,  mientras  no 
haya  transc'urrido  el  plazo  de  veinte  días,  de  la  fecha  en 
(pie  la  declaración  correspondiente  sea  fijada  en  la  tabla 
(le  avisos  de  la  A};encia  : 

I.  ICI  fundo  cuya  concesión  haya  sido  declarada  ca- 
duca 

II.  El  fundo  cuyo  expediente  de  denuncio  h.iya  sido 
dpsaproV)ado  delinitivanieTite,   y 

III.  El  terreno  (jue  se  baya  declarado  denuneiable 
por  la  .Secretaría  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo,  de 
confurmidad  con  esta  Ley. 


Art.  20.   Aceptado. 


Art.  2.i.  La  tramitación  comprenderá  el  nombramiento  del  perito  para  la  medición  del  fundo  y  levantamiento 
de  jilanos,  la  publicaci(')n  de  un  extracto  del  denuncio,  la  del  aviso  de  haberse  presentado  a  la  Agencia  los  trabajos 
periciales  y  las  diligencias  de  oix)sición  eu  su  caso. 


Art.  21  La  tramitación  del  exi)ediente  en  la  .\i;encia 
se  sujetará  a  las  diligencias  sifjuientes: 

I.  De  registro  del  denniiciii;  (pie  comprende,  su  ¡irt^eu- 
tación.  su  registro.  ex])edición  de  la  credencial  del  perito 
para  el  levantamiento  de  planos  y  ])ublicaciói\del  extrac- 
to del  denuncio  en  la  tabla  de  avisos;  diligencia  (pie  se 
evacuará  en  un  plazo  máximo  de  cuarenta  y  cinco  días 
hábiles. 

II.  De  confirmación  del  denuncio:  (pie  cinn])rcnde,  pre- 
sentación del  escrito  de  confirmación  acompañado  de  los 
trabajos  |iericiales  latificaclos  ))or  pl  denunciante,  acejita- 
eión  del  denuncio  por  el  Agente.  exi)edici('m  del  extracto 
del  escrito  de  couliiiiiación  y  su  ))ublicaci('m  en  los  t('rnii- 
iios  ivglanientai  ios;  diligencia  (pie  se  evacuará  en  un  pla- 
zo máximo  de  treinta  y  t-.vs  días  hábiles,  y 

III.  De  pruebas  de  oposición,  en  su  ca.so;  (|ue  compren- 
de, juntas  de  avenencia  y  presentación  de  prueba.s;  dili- 
gi'ucia  (pie  se  evacuará  en  un  plazo  máximo  de  veintidós 
días  hábiles. 

Eu  ca.so  de  dos  denuncios  sucesivos  de  fundos  colindan- 
tes o  (|\ie  poi-  su  vecindad  se  pueda  invadir  la  localizacióu 
del  primero;  el  plazo  para  evaíMiar  la  primera  diligen- 
cia del  segundo  denuuíno  comenzará  a  contarse  desde  la 
presentación  del  e.scriti)  de  coiifii  luación  del  primero,  si  se 
efeeti'ia  eu  el  plazo  legal;  desde  el  vencimiento  de  la  pri- 
mera diligem/ia.  si  no  se  presentare  el  expresado  escrito;  o 
desde  la  publicación  del  desistimiento  voluntario,  en  su 
ca.so. 


Art.  21 .    .'icei'tado. 


En  caso  de  denuncios  .sucesivos  (!(•  fundos  colindantes  o 
de  (pie  tratándose  de  fundos  vecinos  puedan  resultar  in- 
vasiones, el  plazo  a  (pie  se  refiere  la  fracción  I  de  este  ar- 
tículo comenzará  a  (tontarse  para  los  denunciantes  subse- 
er.entes,  desde  la  presentjición  del  escrito  de  confirmación 
de  los  denuncios  anteriores,  respectivamente,  si  esa  iire- 
sentación  se  hace  dentro  del  plazo  legal.  Si  la  presenta- 
ción no  se  hace  dentro  de  este  plazo,  el  término  comen- 
zará a  contarse  desde  la  fecha  en  í\\u:  debió  vencer  dicho 
plazo,  o  desde  la  ]uiblicac¡ón  del  desistimiento  voluntario 
en  su  caso. 


Art.  37.  Son  causas  de  oposición  a  un  denuncio: 

(Fracción)   II.   Denuncio  legalmente  presentado  con  anterioridad  sobre  una  parte  o  la  totíilidad  de  las  mismas 
pertenencias. 


Art.  22  La  sola  present,ación  de  un  denuncio  con  los 
re(|UÍsitos  legales,  (confiere  derechos  preferentes  al  solici- 
tante para  localizar  en  el  terreno  las  pertenencias  soli- 
citadas. I'or  tanto,  podrá  oponerse  »  cuahinier  denuncio 
posterior  (pie  invada  el  terreno  por  (.'I  denunciado. 


Art. 


Aceptado. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  Si  7 

Art.  1!).  Cm\¡\  (IfiHincio  ooinjireiuU  r;'i  a  una,  sola  pertcnonoia  o  un  conjunto  ile  pertenencias  contienas.  Tanilticn 
lioiUá  comprendci'  pertenencias  (|ue  no  sean  contifjnas,  siempre  (|iic  ci>nennan  los  sifíviientes  requisitos: 

I.   C¿ue  dentro  ilel  perímetro  (¡ue  aliar(|ue  el  denuncio  existan  fundos  titulados  o  peilencncias  dcntineiadas  con 
anterioridad. 

II.  Que  todas  las  pertenencias  denunciadas  se  localicen  sobre  el  mismo  criadero  y  estén  comprendidas  en  la  cir- 
cunscrición  de  la  misma  Agencia  de  Miiu'ría. 

Art.  20.  El  denuncio  será  presentíulo  personalmente  por  el  denunciante,  o  biiMi  i>or  representante  Iet;ítinio  o  por 
alinderado  (|iie  justirniue  su  personaliilad  con  escritura  pública  o  con  carta  poder.  En  este  último  ca.so  seiá  necesario 
(|uc  el  principal  ratiliiiue  la  carta  poder  por  medio  de  escritura  pública  o  apnd-aeta,  dentro  de  los  .setenta  días  íim'uien- 
tcs  a  la  presentación  del  denuncio. 

Art.  ;2:!.   El  denuncio  se  referin'i  a  un  solo  fundo  minero  Art.  ;3:i.   Aceptado. 

V  deberá  ser  pri'sentado  ]ior  el  solicitante  o  por  su  repre- 
sentJintc  legal,  <iue  justilii|uc  su  personalidad  con  escritu- 
ra piíbliea  o  cart-a  poder. 


Art.  Ui.   El  denunciante  aííompaíinrá  a  su  escrito  el    ccrtillcado  <le  depósito  del  valor  de  las  estampillas  c|ue,  con 
forme  a  la  Ley,  deban  adheiirse  ni  título. 

.■\rt.   21.  El  denunciante  o  denunciantes  acompañarán  Art.  :M.   El  denunciante  o  denunciantes  acom|)araián 
a  su  escrito  el  certiücado  de  deimsito  del  valor  de  bus  es-  a  su  escrito  el  certilicado  de  de])ósito  del  valor  de  las  es- 
tampillas (pie  conforuu' a  la  Ley  Haeeiularia deban  adlie-  tanipillas,  (jue  conforme  a  la  Ley  Hacendarla  deiían  ail- 
rirse  al  título,  teniendo  en   cuenta  la  superlicie  y  los  mi-  beiirsc  al  título, 
nerales  objeto  de  la  concesión. 


Art.  15.  El  denuncio  se  formulará  por  cstrito  y  p:)r  dtiplimil ),  y  en  él  se  exprés  irán  el  nombra,  edad.  o;íupa- 
ción,  nacionalidad,  domicilio  y  habitación  del  denunciante,  las  substancias  c|U8  principilinente  se  projionfía  e.vplotar, 
el  número  de  pertenencias,  su  localizición  en  el  terreno  c  in  las  indicaciones  (jue  sirvan  para  identilicarlas,  la  desig- 
na -ion  de  líis  colindacias  mineras,  en  su  caso,  y  la  ubicación  de  las  pertenencias. 

Art.   2.").   F;1  denuncio  se  formulará  i)or  escrito  y  tripli-  Art.  2.").    El  denuncio  se  formular;!   por  escrito  y  trijili- 

c.-ido,  y  en  él  se  expiesará  de  cada  uno  de  los  solicitantes  cado,  y  en  él  se  expresará  de  cada  uno  de  los  solicitantes 

el  nondire,   mayoría  de  edad,   nacionalidad,   ocupación  y  el  nombre,  mayoría  de  edad,   nacional id.ad,   ocniKición  y 

domicilio:  la  ubiciwáón   del    terreno,  las  señas  más  indi-  domicilio:  la  ubicación  del  terreno,  las  señas  uiás  indivi- 

viduales  del  sitio  y  los  caracteres  generales  del  criadero;  duales  del  sitio  y  los  caracteres  generales  del  criadeio;  el 

el  i)unto  de  partida,   ipie  deberá  ser  permanente  y  fácil-  jiunto  de  partida,  que  deberá  ser  pernuiiuMitc  y  fácilmen 

mente  identilicable:  el  niíinero  de  perteniMicias,   figura  y  te    identilicable:    el   número   de    pertenencias,    ligura  y 

orientación   general   del    fuiulo  y  las  colindiincias,  y  por  orientación  general  del  fnndo  y  las  colindancias,    y  pi>r 

último,  el  nombre  del   p.M'ito  <|ue  ha  aceptado   hacer  la  últinuí,  el  nombre  del   perito  (|ue  ha  aceptado   hacer  \a, 

medida,  expresando  si  es  titulado  y  au  domicilio.  medida,  expresando  si  es  titulado,  su  domicilio  y  la  acep- 
tación de  sti  encargo. 


Art.  21.  El  Agente  de  .Minería  recibirá  el  denuncio,  lo  anotará  en  su  registro  y  asentará  en  éste  y  en  el  original 
y  duplicado  del  denuncio,  el  día  y  la  hora  de  la  presentación.  ICI  denuncianti'  ])odrá  exigir  (|ue  estas  anotaciones  se 
Imgan  en  su  presencia.  Si  a  juicio  del  Agente  no  hubiere  bastante  (daridad  en  el  denuncio,  pedirá  al  ([ue  lo  presente 
las  exiilicacioncs  necesarias  y  hará  constíir  éstas  en  el  original,  en  el  duplicado  y  en  el  libro  de  registro.  La  falta  de 
explicaciones  no  será  motivo  ¡lara  dejar  de  registrar  el  denuncio, 

.\rt.  2(i.   El  Agente  de  minería  recibirá  el  denuncio,  lo  .\rt.  26.   Aceptado, 

anotar:!  cu  el  libro  de  registro  y  asentará  en  éste  y  cu  los 
tres  ejcini)lares  de  la  solicitud,  el  día  y  la  llora  de  !a  pre- 
sentación. El  solii^itantc  porlrá  exigir  (pie  estas  anotacio- 
lUís  se  hítgan  en  su  ¡iresenoia.  .Si  a  juicio  del  .\gente  de 
Minería  no  hubiere  biistante  claridad  cu  la  solicitud,  pe- 
dirá al  (|ue  la  presente  las  explicaciones  necesarias  y  hará 
constiu-  ('st:is  en  el  registro  y  en  los  tres  cjein|)larcs  expre- 
sados. L;i  falta  de  expliíxuiiones  no  será  motivo  para  dejar 
de  registrar  el  denuncio. 


Art.  22.    Los  reipiisitos  ()ue  señala  el  artículo  precedente  se  observarán  aun  cuando  se  trate  de  denuncios  presen- 
tados simultánea  o  sucesivamente,  respecto  de  las  mismas  pertenencias,  sin  perjuicio  de  lo  prevenido  en  el  artículo  24. 

Art.  27.   Ix)s  requisitos  que  señala  el  artículo  prece-  Art,  27,   Acejitado, 

dente  s?  observarán  aun  cuando  se  trate  d<í  denuncios 
presentados  simiiltáneainente  respecto  del  misino  terreno, 
sin  perjuicio  de  lo  iirevcnido  en  el    artículo  2U. 


SIS  Memorias  del  Primer  Conjrreso  Nacional  de  Industriales 

Art.  18  del  Reglamento.  Dentro  de  los  tres  días  qne  sigan  a  la  aoeptaoii'iii  de  \in  denuncio,  el  Agente  de  tunería 
nombrará  perito  que  mida  las  pertenencias  y  demasías  denunciadas 

Art.  'Jl  del  Keglamento.  Aceptado  el  nombramiento  por  el  perito  y  extendida  la  razón  respectiva,  el  Agente  le 
fijará  el  plazo  improrrogable  de  sesenta  días  para  que  presente  por  cuadiuplicado  el  plano  de  que  habla  el  artícu- 
lo 18,  acompañado  do  un  irü'onne  explicativo. 

El  Agende  extenderá  por  duplicado  un  extracto 

Un  ejemplar  de  este  extracto  se  lijará  en  la  tabla  de  avisos  de  la  Agencia 

Art.  28.    Él  mismo  día  de  la  presentación  del  dennn-    _       Art.  28.   Aceptado, 
eio,  el  Agente  expedirá  la  credencial  al  perito  que  designe 
el  solicitante  y  extenderá  el  extracto  de  la  solicitud  para 
su  publicación  en  la  tabla  de  avisos  de  la  Agencia,  proce- 
diendo a  substanciar  el  expediente. 


Art.  24. ,  Cuando  bubieren'sido  declarados  admisibles  dos  o  más  denuncios  pi-esentados  simultáneamente  y  que  se 
refieran  a  las  mismas  pertenencias,  se  dará  curso  a  aquel  que  desigiUí  la  suelte,  salvo  que  la  preferencia  fuere  deter- 
minada por  convenio  entro  los  interesados. 

Art.  21).  Cuando  se  presentaren  simultáneamente  dos  o  Art.  29.  Aceptado, 

más  denuncios  que  se  refieran  parcial  o  totalmente  al 
mismo  terreno,  se  dará  curso  a  aquel  que  designe  la  suer- 
te, salvo  que  la  preferencia  fuere  determinada  por  conve- 
nio entre  los  interesados. 

YA  sorteo  se  verificará  con  entera  sujeción  a  las  pres- 
cripciones del  Keglameuto. 


(  En  la  Ley  vigente  no  existe  este  precepto. ) 

Art.  oO.  El  escrito  de  confirmación  del  denuncio  acom-  Art.  30.   Aceptado. 

panado  de  los  trabajos  periciales  ratificados  por  el  denun- 
ciante, será  presentado  por  éste  o  por  su  representante 
legal,  dentro  de  los  cuarenta  y  cinco  días  liábiles  siguien- 
tes al  regi.stro  del  denuncio. 

En  caso  de  que  el  denuncio  o  la  confirmación  se  hagan 
por  poder,  para  aceptar  el  escrito  de  eonfirnuición   será  ' 

indispensable  haber  acreditado  la  personalidad  del  repre- 
sentante por  medio  de  instrumento  público. 

Si  no  se  presentare  el  escrito  de  confirmación  con  los 
trabajos  periciales  dentro  del  plazo  fijado,  el  díjnunciante 
será  declarado  moroso,  (juedando  bajo  la  sanción  del  ar- 
tículo 50. 


(  En  la  Ley  vigente  no  existe  este  precepto. ) 

Art.  ;il.   El  escrito  de  confirmación   se  hará  por  tri-  Art.  31.   Aceptado, 

pilcado  y  contendrá  la  afirmación  de  qne  el  terreiH)  es  li- 
bre; nombre,  mayoría  de  edad,  nacionalidad,  ocupación 
y  domicilio  de  cada  uno  de  los  denunciantes;  nombre  del 
fundo,  ubicación  y  substancias  que  se  trate  de  explotar  ; 
punto  de  partida  del  denuncio  con  la  identñieación  (¡ue 
señalen  los  trabajos  periciales,  las  distancias  y  rumbos 
astronómicos  de  la  líu?a  del  polígono  que  localicen  el 
,  fundo  en  el  terreno,  superficie  exacta  en  hectáreas  y  sus 
colindancia.s,  ya  .«e  trate  de  terreno  libre  o  de  fundos  ti- 
tulados o  en  tiamitación. 

El  escrito  de  confirmacii'm  podní  no  concordar  res- 
pecto al  número  de  pertenencias  indicadas  en  el  denun- 
cio sólo  en  el  caso  de  que  s(^  trate  de  una  denuisía,  o  (jue 
comprenda  pertenencias  y  demasías,  pero  en  ningún  caso 
excederá  del  número  de  pertenencias  para  el  que  haya  si- 
do constituido  el  depósito  a  que  se  refiere  el   artículo  2J. 


Aíemor'tas  del  Primer  Congreso   Nacional  de  Industriales  Sl9 

(  En  la  Ley  vigente  no  existe  este  precepto.) 

Alt.  '.Vi.   \'.\  Alíente  (le  Minería  reciliirú  el  escrito  de  Art.  32.   Aeeptailo, 

eonlirniaeión,  lo  anotará  en  el  libro  respectivo  y  asentará 
en  éste  y  en  los  tres  ejemplares  del  escritf)  el  día  de  la 
presentación.  El  solicitante  podrá  exigir  que  estas  ano- 
taciones se  llagan  en  sa  presencia. 


Art.  27  del  Reglamento.  (  Párrafos  primero  y  cuarto).  Un  ejemplar  del  extracto  se  fijará  en  la  tabla  de  avisos 
(le  la  Agencia 

El  otro  ejemplar  del  extracto  se  entregará  al  denunciante,  para  (|iie  a  su  costa  y  perjuicio  y  dentro  de  los  cua- 
renta días  siguientes  a  la  fecha  del  extracto  se  publique, tres  veces  consecutivas  en  el  l'eriódico  Oficial 

Art.  33.   Dentro  de  los  tres  días  siguientes  a  la  fecha  Art.  33.  Aceptado, 

de  la  presentacií'in,  el  Agente  admitirá  o  no  la  confirma- 
ci('in,  extendiendo  en  caso  de  admisiíín  el  extracto  del 
escrito  para  su  publicacit'm  en  la  tabla  de  avisos  y  en  el 
I*eri(')dico  Oficial  local. 

En  ca.so  negativo  consignará  por  escrito  en  los  tres 
ejemplares  de  la  confirmación  el  fundamento  legal  de  sn 
determinación. 


Art.  20.  Transcurridos  los  plazos  de  la  tramitación  sin  que  se  hubiere  formulado  alguna  oposición  que  dé  lugar 
a  la  suspensión  del  procedimiento  administrativo,  el  Agente  remitirá  a  la  Secretaría  de  Fomento  copia  del  expedien- 
te en  el  estado  en  que  se  halle. 

Art.  31  Terminada  la  tramitación  en  la  Agencia  de  Art.  34.  Aceptado. 

Minería,  i'sta  remitirá  a  la  Secretaría  de  Industria,  Co- 
mercio y  Traliajo  copia  del  expediente  en  la  forma  y  pla- 
zos (jue  seflale  el  Keglameuto. 


Art.  48.  Las  resoluciones  de  los  Agentes  de  Minería  en  el  curso  de  la  tramitación  de  un  expediente  son  revis 
bles  por  la  Secretaría  de  Fomento,  a  peticií'm  de  parte  interesada. 

Art.  35.  Los  actos  y  resoluciones  de  los  Agentes  de  Art.  35.  Aceptado. 

Minería  en  el  curso  de  la  tramitación  del  expediente,  son 
revisables  de  oficio  o  a  petición  de  parte,  jior  la  Secreta- 
ría de  Industria,  Comercio  y  Trabajo,  la  que  los  ratifi- 
cará o  rectificaiá  con  sujeción  a  los  preceptos  legales. 


(  En  la  Ley  vigente  no  existe  este  precepto. ) 

Art.  3(!.    J^a  tramitación  del  expediente  en  la  Secre-  Art.  3(J.  Aceptado, 

taría  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo,  se  sujetará  a  las 
diligencias  siguientes : 

I.  De  revisión  del  expediente;  que  comprende,  su 
aprobación  o  desaprobación,  previo  el  estudio  de  l.ns  ac- 
tuaciones, de  los  trabajos  periciales  y  de  las  pruebas  de 
oiiosición,  en  su  caso. 

II.  De  amojonamiento;  (jue  comprende,  la  orden  de 
amojonamiento  y  certificación  de  babcise  constituido  las 
mojoneras,  y 

III.  De  titulación;  <iuc  comprende,  la  expedición  del 
título,  cancelaci('m  de  los  timbres  de  ley,  registro  y  en- 
trega del  título. 


320  Aíemorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

Art.  27.  La  Secretaría  de  Fomento  examinará  el  expediente  y  si  procediere  su  aprobación,  señalará  al  denun- 
ciante un  pl-izo  pura  construir  las  respectivas  mojoneras  y  para  comprobar  que  las  ha  constrnído.  Cumplido  este  re- 
quisito por  el  doiuniciante,  se  le  expedirá  el  título,  el  cual  confiere  la  posesión  legal  del  fundo  sin  necesidad  de  otra 
formalidad.  Si  el  denunciante  no  estableciere  las  mojoneras  dentro  del  plazo  que  se  le  hubiere  señalado,  será  decla- 
rado moroso. 

Art.  37.  Aprobado  el  expediente  ¡50  señalará  al  de-  Art.  :i7.  Aceptado, 

nunciante  un  plazo  de  treinta  días  hábiles  para  construir 
las  mojoneras  que  uiarque  el  plano  respectivo  y  para  pre- 
sentar la  certificación  pericial  de  haberlas  construido. 
Por  medio  de  una  sola  publicación  ijue  permanecerá  fija- 
da en  la  tabla  de  avisos,  por  un  plazo  de  diez  días  hábiles, 
la  Afíencia  dará  conocimiento  a  los  concesionarios  de  los 
fundos  colindantes  que  se  va  a  proceder  al  amojona- 
miento. 

Cumplidos  estos  requisitos  se  expedirá  el  título,   el  ' 

cual  confiere  la  posesión  legal  del  tuudo  sin  necesidad  de 
otra  formalidad. 


Art.  49.   El  título  se  expedirá,  sin  perjuicio  de  tercero,  a  favor  del  denunciante.   Para  que  se  pueda  expedir  a 
favor  de  persoua  distinta,  se  necesitará  cominobar  el  derecho  de  ésta  por  medio  de  instrumento  público. 

Art.   38.   El  título  se  expedirá,  sin  perjuicio  de   ter-  Art.  38.   Kl  título  se  expedirá   a   favor  del   denun- 

cero  que  mejor  derecho    represente,   a  favor  del   denuu-  ciante,  o  bien  a  nomlirc  de  persona  distinta,  siempre  que 

ciante  o  bien  a  nombre  de  persona  distinta,  siempre  que  compruebe  su  derecho,   por  medio  de  instrumento  pú- 

antes  de  extenderlo  compruebe  su  derecho  por  medio  de  l)lieo. 
escritura  pública. 


Art.  50.  La  Secretaría  de  Fomento  podrá  negar  la  ex]iedic¡ón  de  un  título  minero,  aun  cuando  el  expediente.se 
hubiere  tramitado  legalmeute,  siempre  (jue  exista  causa  de  utiliilad  pública  establecida  por  la  Ley,  que  funde  la  ne- 
gativa, y  previo  reembolso  al  denunciante,  de  los  gastos  legítimos  ((ue  hubiere  hecho  en  el  denuncio.  Si  desajiarecie- 
re  el  motivo  de  tal  resolución,  la  Secretaiía  de  Fomento  hará  la  declaración  correspondiente,  que  se  publicará  en  los 
términos  que  establezca  el  Keglamento,  a  fin  de  ipie  el  denunciante  a  quien  se  negó  la  expedición  del  título,  se  pre- 
sente a  solicitarlo  dentro  de  noventa  días.  Transcurrido  dicho  plazo  sin  (pie  el  denunciante  haga  uso  de  ese  derecho, 
las  pertenencias  se  considerarán  como  terreno  libre. 

Art.  39.  T.,a  Secretaria  de  Industria,  Comercio  y  Tra-  Art.  39.  Aceptado, 

bajo  podrá  negar  la  expedición  de  un  título  minero,  aun 
cuando  el  expediente  se  hubiere  tramitado  legalmente, 
siempie  ipie  exista  cau.sa  de  utilidad  pública  establecida 
por  la  Ley,  y  de  un  orden  superior  a  la  utilidad  i)úbliea 
señalada  en  el  artículo  8",  que  funde  la  negativa,  y  pre- 
vio reembolso  al  denunciante,  de  los  gastos  legítimos 
([ue  hubiere  hecho  en  el  denuncio.  Si  desapareciere  el 
motivo  de  tal  resolución,  la  Secretaría  de  Iiulustrla,  Co- 
mercio y  Trabajo  hará  la  declaración  correspondiente, 
que  se  publicará  en  los  términos  que  establezca  el  Regla- 
mento, a  fin  de  que  el  denunciante  a  quien  se  negó  la  expe- 
dición del  título  se  presente  a  solicitarlo  dentro  de  sesenta 
días  hábiles.  Transcurrido  diclio  plazo  sin  (jue  el  denun- 
ciante haga  uso  de  ese  derecho,  el  terreno  respectivo  se 
considerará  libre. 


Art.  51.  La  propiedad  minera  caducaiá  por  falta  de  pago  del  Impue.sto,  en  los  términos  que  establece  la  ley  res- 
pectiva. 

Art.   40.    La    Secretaría   de    Industria,    Comercio   y  Art.   40.   La  úniea  cau.sa  de  caducidad  de   las  conce- 

Trabajo  hará  la  declaración  de  caducidad  de  las  conce-       siones  mineras  tituladas,  es  la  falta  de  pago  durante  un 
sioues  mineras.  año,  del  impuesto  minero  a  que  se  refiere  el  artículo  10 

de  esta  I^ey,  la  cual  será  declarada  por  la  Secretaría  de 
Hacienda  y  Crédito  Público,  la  que  comunicará  su  re- 
solución a  la  Secretaría  de  Industria,  Comercio,  y  Traba- 
jo para  su  publicación  y  efectos  consiguientes,  de  la  ma- 
nera prevenida  p(n'  esta  Lej'  y  por  su  Keglamento. 
Art.  41.  Son  causas  de  caducidad:  Art.  41.  Las   concesiones  de   pertenencias   mineras 

I.  La  falta  de  cumplimiento  a  la  obligación  que  im-  serán  hechas  desde  la  fecha  en  que  entre  en  vigor  la  pre- 
pone el  artículo  10,  de  establecer  y  conservíjr  los  traba-  senté  Ley,  a  condición  de  que  se  establezcan  y  numten- 
jos  regulares  para  la  explotación.  gan  trabajos  regulares,  insertándose  en  el  título  las  dis- 

posiciones de  este  cai)ítnlo. 


Memorias  del  Primer  Congreso   Nacional  ele   Industtiales 


521 


II.  La  falta  de  pan"  durante  un  año,  del  impuesto  mi- 
nero, a  ijuc  se  relieie  el  mismo  aitíeulo. 

Kn  ami)os  e.isos  la  c'adueid;>d  será  declarada  ¡lor  la  Se- 
cretaría de  Industria,  Comercio  y  Trabajo,  previo  informe 
del  Departamento  de  Minas,  si  se  tratu  del  trabajo,  y  de 
la  Secretaría  de  Hacienda  y  Crédito  Público,  si  se  trata 
de  la  falta  de  ¡lago  del  impuesto. 

Art.  Ai.  Para  los  efectos  de  la  caducidad  se  eoiisldera- 
rán  como  trabajos  rcfíulares  de  explotación,  los  (jue  im- 
plii|uen  una  inversión  mínima,  cada  año  ix>r  pertenencia, 
de  cien  ¡lesos  para  fundos  sobre  criaderos  de  substancia.s 
no  metálicas,  con  excepción  de  los  de  piedras  preciosas  y 
los  de  carbón;  o  de  doscientos  pesos  para  fundos  .sobre 
criaderos  de  substancias  metálicas,  o  piedras  j)reciosas, 
ya  sea  en  obras  de  exploración,  de  desarrollo,  de  prepa- 
ración, de  explotación  o  bien  de  mejoras  materiales  o  ins- 
talaciones de  ma(iuiuaria,  directamente  aplicadas  a  la 
explotación  del  fundo. 

Los  concesionarios  quedan  obligados  a  comprobar  di- 
clia  inversión  en  los  plazos  y  forma  que  señale  el  Kegla- 
nuíuto. 

\o  se  comprenderán  en  la  inversión  exigida  por  este 
artículo,  los  sueldos  de  empleados  (jue  no  estén  directa- 
mente encargados  de  la  vigilancia  o  ejecución  de  los  tra- 
bajos de  explotación. 

Art.  -i:!.  Los  nuevos  concesionarios  de  un  funiio  que- 
dan exceptuados  de  la  obligación  de  establecer  y  conser- 
var los  tral)ajos  mineros  durante  un  año,  contado  desde 
la  fecha  de  la  expedición  del  título. 


Art.  11.  Sólo  en  caso  de  fuerza  mayor  que  directamen- 
te impida  hacer  el  trabajo  a  que  .se  refiere  el  artículo  43  y 
por  el  tiempo  que  este  inconveniente  dure,  el  concesiona- 
rio podrá  tener  paralizados  sus  trabajos  siempre  que  ob- 
tenga de  la  Secietaría  de  Iiidnstria.  (,'omercio  y  Trabajo 
el  permiso  respectivo,  la  cual  no  podrá  negarlo  si  el  ca.so 
de  fuerza  mayor  está  plenamente  comprobado. 


Art.  1.5.  Kn  caso  de  (|ne  el  concesionario,  porcau.sas 
justas  y  graves,  tuviere  que  paralizar  los  trab.ijos  en  sns 
fundos,  solicitiirá,  ix)r  conducto  de  la  Agencia  respectiva, 
el  permiso  para  tener  paral  izados  sus  tral>ajos.  acompañan- 
do a  su  solicitud  las  pruebas  e  informes  (Ule  crea  con- 
venientes. La  Secretaría,  en  vista  de  las  razones  expuestas, 
podn'i,  sin  ulterior  recurso,  negar  el  permiso  o  conce- 
derlo por  el  termino  estrictamente  indispensjible  siempre 
que  no  sea  mayor  de  un  año.  ICI  permiso  será  negado  si  se 
solicita  después  de  interrumpir  los  trabajos. 

No  [Mídráu  concederse  dos  permisos  en  el  término  de 
cinco  años. 

Art.  '!(>.  El  concesionario  puede  elegir  libremente  la 
forma  y  lugar  en  (|ue  ha  de  trabajar  su  fnnilo.  así  eoino 
la  clase  de  mejoras  materiales  que  pretenda  hacer,  sin 
ni;is  limitación  (|ue  la  de  sujetarse  al  Reglamento  de  Po- 
licía y  Segurida<l  en  los  Trabajos  de  las  .Minas.  Si  se  tra- 
tara de  cierto  número  de  fundos  contiguos,  i)oseídos  por 
un  concesionario  bajo  una  misma  razón  social,  la  inver- 
sión total  necesaria  i)ara  no  incurrir  en  la  pena  de  eailu- 
eidad,  jiodrá  hacerse  sobre  cualquiera  de  los  fundos  i>o- 
.seídos  en  conuíii. 

Se  consideran  fundos  contiguos  los  que  tienen  uno  o 
más  planos  comunes,  es  decir,  que  en  proyección  horizon- 
tal tienen  uno  o  varios  lados  colindantes. 


Art  i'i.  Para  los  efectos  de  esta  Tjcy,  se  entienden  por 
tiabajos  regulares  los  que  impliquen  la  invei-sióu  míni- 
ma animl  a  contar  desde  la  fecha  del  título,  de  .'ji  100  por 
cada  pertenencia  para  fundos  sobre  criaderos  de  substan- 
cias no  metálicas  con  excepción  de  piedras  preciosas,  <i  de 
$  200  por  pertenenei-í  sobre  criaderos  de  substancias  nu'- 
ti'ilicas  o  de  piedras  preciosas,  ya  sea  <iue  la  inversión  se 
baga  en  obras  interiores  de  exploración,  de  preparación, 
<le  desarrollo  o  de  explotación,  eom¡)rendiéndose  en  és- 
tas los  costos  de  desagüe  y  extracción,  o  bien  en  mejoras 
materiales  en  la  superficie,  instalación  de  maipiinaria, 
construcciones  o  cual(|uiera  otras  nece.-'irias  para  la  ex- 
plotación del  fundo.  Ño  se  comprenderán  en  la  inversión 
exigida  por  este  artículo  los  sueldos  de  enijileados  í|ue  no 
estén  encargados  directamente  de  la  vigilancia  o  ejecu- 
ción de  los  trabajos  ni  los  de  impuesto  minero  o  cuales- 
quiera otros  fi.scales. 

Art.  41!.  La  inversión  exigida  por  el  artículo  anterior 
se  comprobará  por  «n  informe  de  un  perito  de  reconoci- 
da hoiU)ral)ilidad  y  competencia,  el  cual  informe  versará 
únicamente  .sobre  el  costo  de  las  obras  ejecutadas  y  seiá 
rendido  bajo  formal  protesta  de  decir  verdad  con  vista  de 
las  obras  ejecutadas  y  de  los  documentos  y  cuentas  que 
presentare  el  interesado. 

Art.  44.  Si  se  tratare  de  cierto  número  de  undos  con- 
tiguos de  uu  mismo  poseedor,  la  inversión  total  podrá 
hacerse  sobre  cual(|nicra  de  los  fundos  ])oseídos  cu  co- 
mún. Se  considerarán  fundos  contiguos,  los  (jue  tengan 
uno  o  más  pl.anos  comunes,  es  decir,  (|ue  en  proyeciMÓn 
horizontal  tengan  uno  o  v..r¡os  lados  colindantes,  o  bien, 
aquellos  que  por  exigir  trabajos  especiales  y  con  los  (|Ue 
más  cómodamente  puedan  ser  ex))lotados  los  unos  por 
tos  otros  esti'U  sujetos  a  un  mismo  plan  o  programa  de 
trabajo. 

Art.  4.5.  Excepto  la  obligación  impuesta  respecto  de  tra- 
biijo  mínimo  y  la  de  ijuedar  sujeto  el  concesionario  a  to- 
das las  nu'd  idas  del  Keglamento  de  l'olieía  o  seguridad  de 
los  trabajos  de  las  minas,  los  concesionarios  gozarán  de  com- 
pleta libertad  de  acción  industrial  para  trabajar  de 
la  manera  que  mejor  lesconvenga,  activando  o  retardando 
sus  labores,  empleando  en  ellas  el  número  de  oiiera- 
rios(|U('  quieran  en  el  punto  que  les  parezca  más  oportu- 
no y  siguiendo  los  sistemas  que  pretieran  de  disfrute,  ex- 
tracción, desagüe  y  ventilación,  según  convenga  a  sus 
propios  intereses. 

Art.  4(i.  (Juedan  exceptuados  de  la  obligación  de  esta- 
blecer y  conservar  trabajos  mineros:  1"  Los  nuevos  cou- 
cesionaiios  de  un  fundo  durante  uu  año  contado  desde  la 
fecha  de  la  expedición  del  título.  2''  Los  concesionarios 
que  no  puedan  ejecutarlos  por  fuerza  mayor  debidamen- 
te comjirobada  y  soliciten  permiso.  <|iu^  concederá  forzo- 
samente la  Secretaría  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo, 
mediante  la  rectiri«ieión,  si  fuere  necesario,  de  los  datos 
que  exponga  el  interesado.  3"  Los  concesionarios  (|ne  ob- 
tengan autorización  especial  de  la  misma  Secretaría  por 
(^ans.is  graves  y  justificadas,  aunque  no  constituyan  fuer- 
za uiayor.  tales  como  alteración  o  trastornos  del  orden  pú- 
l)lico  en  la  región  donde  esté  ubicado  el  fundo,  falta  de 
operarios,  de  provisiones  o  de  materiales  necesarios  para 
la  explotaciém.  disminución  del  valor  en  plaza  de  los  mi- 
nerales obtenidos,  ya  sea  en  los  mereiidos  del  país  o  en  el 
extranjero.  (|ue  hagan  incosteable  la  exi)lotación  y  otros 
análogos  (jue  sean  suficientes  para  conceder  el  permiso  a 
juicio  de  la  Secretaría.  El  tiem|io  de  suspensión  en  este 
caso,  no  durará  nnis  de  un  año  y  podía  ser  piorrogado  en 
caso  de  (|ue  subsistan  las  causas  ipuí  nuitivaron  su  otor- 
gamiento, previa  nueva  peticiém  y  comprobación  de  no 
ser  posible  reanudar  los  trabajos  suspendidos. 


522 


Memorias  del  Primer   Congreso   Nacional  de   Industriales 


Art.  47.  I-os  concesionarios  podrán  exf  oner  su  defensa 
si  se  trata  del  traliajo,  o  culirir  el  adeudo  si  se  trata  del 
impuesto,  mientras  no  quede  libre  el  terreno,  es  decir, 
antes  de  vencido  el  término  de  la  publicación  a  que  se  re- 
tíere  el  arttículo  20. 


Art.  47.  Ym  los  casos  previstos  en  el  artículo  anterior, 
y  salvo  el  de  fuerza  mayor,  los  concesionarios  no  podrán 
suspender  sns  trabajos  sin  ocurrir  antes  a  la  Secretaría  so- 
licitando el  permi.so  necesario  para  la  suspensión;  pero  be- 
cba  la  .solicitud,  podrán  suspender  los  trabajos  de.sde  lue- 
go a  reserva  de  la  resolución  final  que  dicte  la  misma  Se- 
cretaría, y  en  caso  de  no  ser  ésta  favorable,  la  reanudación 
deberá  verificarse  inmediatamente.  Si  el  concesionario,  sin 
permiso  de  la  Secretaría  de  Industria,  Comercio  y  Traba- 
jo no  iniciare  tral)ajos  mineros  o  no  los  mantuviere  en  los 
términos  exigidos  por  los  artículos  anteriores,  la  Secreta- 
ría requerirá  por  e.«critoal  concesionario,  para  que  dentro 
del  término  que  prudentemente  le  fije,  iuicie  o  reanude 
los  trabajos  de  su  fundo,  y  si  pa.sado  ese  término  no  lo  ve- 
rificare, la  Secretaría  declarará,  previa  audieucia  del  inte- 
resado, que  el  funjo  de  que  se  trata  puede  ser  adquirido 
pormediode  la  expropiación  porcausade  utilidad  pública. 

El  solicitante  podrá  ocurrir  a  los  Tribunales  para  recla- 
mar contra  la  re.solución  dictada  por  la  Secretaría  de  In- 
dustria, Comercio  y  trabajo,  con  infracción  de  los  precep- 
tos de  esta  Ley  si  lo  verifica  dentro  del  término  de  ocho 
días  contados  desde  aquel  en  que  le  liaj'a  sido  notificada 
é.sa  resolución.  La  declaración  de  la  Secretaría  de  Indus- 
tria, Comercio  y  Trabajo,  consentida  por  el  interesado,  o 
la  sentencia  ejecutoria  dictada  por  los  Tribunales  en  ca.so 
de  inconformidad,  se  publicará  en  la  tabla  de  la  Agencia 
respectiva  como  se  previene  para  el  caso  de  caducidad  por 
falta  de  Jiago  de  impuesto  minero  y  tan  pronto  como  trans- 
curra el  plazo  de  veinte  días  a  contar  desde  dicha  publica- 
ción, cualquiera  que  desee  adquirir  el  fundo  abandonado, 
podrá  solicitar  su  expropiación  por  cau.sa  de  utilidad  pú- 
blica presentando  sn  denuncio  a  la  Atjencia  respectiva.  La 
.solicitud  en  e.ste  caso,  será  tramitada  como  cualquier  otro 
denuncio;  pero  deberá  citarse  al  antiguo  concesionario  para 
solo  el  efecto  de  ser  oído  respecto  de  la  valuación  del  fundo 
expropiado  y  para  recibir  la  indemnización  que  le  corres- 
ponda. 

Para  ser  admisible  el  denuncio  se  requiere:  1"  Que  el 
denunciante  deposite  la  cantidad  que  provisionalmente 
se  lije  por  el  valúo  de  un  perito  que  nombrará  la  Agencia 
respectiva,  del  valor  del  fundo  denunciado.  2"  Que  por 
cualquier  medio  legal  garantice  la  inversión  de  una  suma 
suficiente  para  reanudar  los  trabajos  en  igual  o  mayor  es- 
cala que  los  existentes  en  la  época  anterior  a  la  paraliza- 
ción, o  en  caso  de  que  se  trate  de  iniciación,  (jue  garanti- 
ce la  inversión  por  una  anualidad  de  la  cantidad  fijada 
como  mínimnn  por  el  artículo  45.  3''  Que,  previamente  a 
la  expedición  del  título,  satisfaga  al  antiguo  concesionario, 
de  la  mina  denunciada,  el  valor  de  ésta,  de  la  maquinaria 
y  denuís  objetos  amovibles  aunque  estén  inmovilizados 
por  su  destino,  que  el  nuevo  concesionario  <iniera  utilizar. 
En  caso  contrario  dispondrá  de  ellos  el  antiguo  concesio- 
nario. 

Tratándose  de  minasen  las  que  aun  no  se  hubieren  ini- 
ciado trabajos  mineros  anteriores,  el  valor  del  fundo  no 
liodrá  exceder  del  costo  comprobado  de  adquisición,  y  por 
lo  que  respecta  a  fundos  en  trabajo,  serán  valuados 
por  dos  peritos  nombrados,  uno  por  cada  interesado  o  por 
uu  tercero  en  caso  de  di.scordia,  teniendo  en  cuenta,  en  todo 
caso,  el  valor  de  los  frutos  a  la  vista  existentes  en  el  inte- 
rior y  en  el  exterior  de  los  mismos,  deducieudo  los  gastos 
de  extracción,  flete  y  tratamiento. 


CAPITULO  IV 


CAPITULO  IV 


Di:  las  infr.^cciones  y  del  desistimiento 
kn  la  tramitación  dkl  denuncio 


Infracciones  en  la  tramitación  del 
DENUNCIO. — Desistimientos 


Art.  48.  La  Secretaría  de  Industria,  Comercio  y  traba- 
jo, desaprobará  el  expediente  cuando  el  denuncio  o  la  tra- 
mitación sean  defectuosos  por  infracción  a  esta  Ley  o  al 
Reglamento,  si  la  infracción  es  imputable  al  denunciante. 


Art.  48.  Aceptado. 


Memorias  del  Primer  Corif;reso  Nacwnal  de  Indmtrutlcs  523 

Ait.  ¿i^.  I.a  Scnrctaría  <](>  Fomento  desaproliará  el  expeilieiite  cuando  el  denuncio  o  la  traniitación  «ean  defec- 
tuosos j)or  intiaeción  a  la  Ley  o  al  Kpjrlaincnto,  si  la  inínicción  es  imputable  al  denunciante.  K:i  este  «iso,  la  des- 
ai)iol)a(;ión  del  expediente  constituye  en  moroso  al  denuueiaute. 

Art.  1!).  Pon  causas  esenciales  de  desaprobación  de  Ait.  4!).   Aceptado.  Citando  los  artículos  10  y  11. 

un  expediente  las  infracciones  a  los  artículos  10,  20,  2;! 
y  21  de  esta  Ley:  en  todos  estos  casos  el  concesionario 
(juedai:i  iidiábil  por  un  afio  para  denunciar  total  o  par- 
cialmente el  fundo  de  que  se  trate. 

Art.  50.  Son  también  cansas  esenciales  de  desapro-  Art.  ,50.   Aceptado. 

ba<MÓn  de  un  expediente  las  infracciones  a  los  artículos 
.{O  y  37;<|Ue  el  denunciante  no  cumpla  con  lo  ordenado 
por  la  Secretaría  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo  ¡lara 
perfeccionar  el  expediente  respectivo;  en  los  tres  ca.-ios  el 
concesionario  incurrirá  en  la  i)ena  de  morosidad,  per- 
dien<lo  en  favor  del  Erario  el  depósito  a  que  se  refiere  el 
artículo  21. 

Art.  .")1.  Son  cansas  de  desaprolKición  de  un  expe-  Art.  .">1.  Aceptado, 

diente,  pero  exento  el  concesionario  de  las  penas  (jne  se- 
ñalan los  artículos  anteriores,  las  siguientes  : 

1.  (j)ue  el  denuncio  no  se  presente  a  la  Agencia  a  cu- 
ya ciieunscripción  corresponda.  , 

II.  (¿ue  el  denuncio  no  contenga  los  datos  generales 
(|ue  previene  el  artículo  2r>. 

111.  (^ue   el  denunciante  no  ministre  las  estampillas 
del  e,\pediente  en  el  i)Iaz<>  ([ue  para  ello  s{!  fije. 

IV.  (^)ue  el  denunciante  no  pague  las  cuotas  que 
mari|ne  el  arancel  respectivo. 

V.  í^ui'  el  denunciante  no  «mcnrra,  sin  causa  ple- 
namente justificada,  a  las  juntas  y  diligencias  estableci- 
d.is  jmr  la  Ley  y  su  üeglamento. 

VI.  Que  el  denunciante  no  presente,  con  la  oportu- 
nidad debida,  los  tres  ejenijilarcs  del  periódico  en  que  se 
l>nlili(|ne  el  extracto  correspondiente  al  escrito  de  confir- 
mación del  denuncio. 


Art.  2!).  Si  la  infracción  a  la  Ley  o  al  líeglaniento  no  fuere  imputable  al  denunciante,  la  Secretaría  de  Fomento, 
con  presencia  de  las  prueljas  (|ne  se  le  hayan  presentado  y  (pie  calificará  a  su  prudente  arbitrio,  acordará  la  reposi- 
ción del  ex])ediente  en  lo  (pie  tuviere  de  defectuoso. 

.\rt.  r>2.  Si  las  infracciones  a  (píese  refiere  el  artícn-  Art.  .">2.  Cuando  las  causas  de  desaprobación  de  un 
lo  51,  no  fueren  impntaliles  al  denunciante,  la  Secretaría  expediente,  de  (pie  habla  el  artículo  51,  no  fueren  impu- 
de Industria,  Comercio  y  Trabajo,  en   vista  de  las  prue-  tabUs  al  denunciante,  la  Secretaría  de  Industria,  Comer- 
lias  que  se  le  hayan  presentado  y  (pie  calificará  a  su  pru-  ció  y  Trabajo  acordará  la  reposición  del  expediente, 
dente  arbitrio,  acordará  la  reposición  del  expediente  on 
lo  (MIC  tuviere  de  defectnoso. 


Alt.  :>0.  La  Secretaría  de  Fomento  ¡lodiii  ordenar  (|ue  se  subsanen  |)oi'  c|uien  corresponda,  los  defectos  iiue  hu- 
biere en  el  denuncio  o  en  la  tramitación,  cuando  no  entrañen  infracciones  a  esta  Ley  o  al  Reglamento.  Kl  denun- 
ciante (lUe,  en  su  caso,  no  cumpliere  con  lo  ordenado  [Kir  la  Secretaría  de  Fomento,  será  declarado  desistido. 

Art   .5:!.    La  Secretaría  de  Industria,  Comercio  y  Tra-  Art.  .5:!.   Si  las  infracciones-  (pie  hubiere  en  la  trami- 

bajo  podrá  ordenar  ipie  se  corrijan  por  ipiien  corresponda  tación  del   denuncio  no  fueren  délas  comprendidas   en 

los  defectos   (|ue   hubiere  en  la    tramitación   del   denun--  los  artículos  -li)  y  50,  la  propia  Secretaría  ordénala  (pie 

cío,  siempre  (pie  no  entrañen   infracciones  a  los  artículos  se  corrijan  por  (piien  corresiionda.    , 
lil  v  50. 


Art.  :{1.  Kn  los  c.%sosde  infracción  a  la  Ley  o  al  Reglamento,  o  de  defectos  en  el  expediente  imputables  al  Agen- 
te o  al  perito,  la  Secretaría  de  Fomento  hará  efectiva  la  responsabilidad  de  uno  ú  otro,  sin  perjuicio  de  los  derechos 
del  dehtinciante  para  exigir  de  quien  corresponda  la  iademnizacii'm  por  los  dallos  }■  perjuicios  que  sufriere. 

Art.  51.  Kn  los  casos  de  infracción  a  la  Ley  o  al  Re-  Art.  51.  Aceptado. 

glaincuto  o  defectos  cu  el  expediente,  imputables  al 
Agente  o  al  ¡lerito.  la  Secretaría  de  Industria,  Comercio 
y  Trabajo  hará  efectiva  la  responsabilidad  de  uno  u  otro 
dejando  a  salvo  los  derechos  del  denunciante  ¡lara  exigir 
de  i|uien  corrcsiionda  la  indemnización  por  los  chinos  y 
perjuicios  (pie  sufriere. 


524 


Mi 


entonas  a 


del  Pr 


Congreso  Nacional  de  Industriales 


Art.  33.   El  denunciante  que  no  Imlncie   incuiriilo  en  nuirosidad,    i)odrá   desistirse  de  su  denuncio  antes  que  la 
Secretaria  de  Fomento  dicte  su  resolución  deüuitiva  en  el  expediente. 


Art.  5.^.  El  denunciante  podrá  desistirse  de  su  de- 
nuncio antes  de  (píela  Secretaría  dicte  su  resolución  defi- 
nitiva en  el  expediente,  pero  el  desistimiento  no  le  librará 
de  las  penas  en  que  hubiere  incurrido,  por  infracción  a 
lo?  preceptos  de  la  Ley  y  su  Reglamento. 

Si  el  desistimiento  se  biciere  antes  de  terminar  en  la 
Agencia  la  tramitación,  se  suspenderá  ésta  y  el  Agente 
remitirá  desde  luego  copia  del  expediente  a  la  Secretaría 
de  Industria,  Comercio  y  Trabajo  informando  sobre  los 
honorarios  y  timVnes  (|ue  adeude  el  solicitante. 

En  rodo  caso  de  desistimiento  la  Secretaría  de  Indus- 
tria, Comercio  y  Trabajo  estudiará  el  expediente,  dará  su 
resolución,  autorizará,  si  procede,  la  liquidación  del  depó- 
sito y  ordenará  las  publicaciones  acjuese  refiere  el  artícu- 
lo -ZV). 


Art.  55.  El  denunciante  podrá  desistirse  de  su  de- 
Duncio  en  cualquier  tiempo,  pero  el  desistimiento  no  le 
librará  de  las  penas  en  iiue  hubiere  incurrido  por  infrac- 
ciones (jue  le  fueren  imputables,  a  los  preceptos  de  la 
Ley  o  el  Reglamento. 

Al  recibir  la  Agencíala  solicitud  del  desistimiento  sus- 
penderá la  tramitación  y  remitirá  desde  luego  copia  del 
expediente  a  la  Secretaría  de  Industria,  Comercio  y  Tra- 
bajo informando  sobre  los  honorarios  y  timbres  que  adeu- 
de el  solicitante. 

La  Secretaría  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo  estu- 
diará el  expediente  para  ver  si  ha  habido  infracciones,  y 
hará  la  declaración  <iue  corresponda,  autorizando  en  su 
(«so,  la  li(|uidación  del  depósito  y  ordenando  al  Agente 
haga  las  publicaciones  a  que  se  refiere  el  artículo  20.. 


Art.  36.  En  todo  caso  de  desistimiento,  sea  voluntario  o  por  ministerio  de  la  Ley,  o  cuandoun  denunciante  incu- 
rra en  morosidad,  se  aplicará  el  depósito  constituido  al  hacerse  el  denuncio,  en  prinu'r  lugar  al  pago  de  las  (wtampi- 
Uas  (jue  se  hubieren  omitido  en  el  expediente,  y  en  segundo  lugar  al  pago  de  los  honorarios  del  Agente  de  Minería; 
peio  si  el  monto  del  dep(jsito  no  bastare,  el  denunciante  (juedará  obligado  al  pago  de  la  diferencia. 


Art.  ,">().  En  caso  de  desistimiento  o  desaprobación  de 
un  expediente,  por  causas  que  nosean  las  señaladas  en  el 
artículo  50,  el  dep(')SÍto  constituido  al  hacerse  el  dennn- 
ciV)  se  aplicará:  en  ])rimer  lugar,  al  pago  de  estani|>illas 
que  se  hubieren  omitido  en  el  expediente;  y,  en  segiinilo, 
a  cubrir  las  cuotas  de  arancel.  El  denunciante  reciliivá  el 
excedente  o  cubrirá  el  taltante,  según  el  caso. 

Si  la  desaprobación  fuere  por  las  causas  señaladas  en 
el  Artículo  50,  el  depósito  pa.sará  a  favor  del  Erario,  (pie- 
dando  el  denunciante  obligado  al  pago  de  las  estampillas 
faltantes  y  a  cubrir  las  cuotas  de  arancel,  en  su  caso. 


Art.  ,56.   Aceptado. 


Art.  57.  I;a  Secretaría  de  Industria,  Comercio  y  Tra- 
bajo podrá  ampliar  pl  plazo  señalado  para  alguna  diligen- 
cia, si  se  solicita  la  prórroga  dentro  del  plazo  lijado  para 
que  se  practique. 


(En  la  Ley  vigente  no  existe  este  precepto. ) 
Art.  57.  Aceptado. 


CAPITULO  V 

Dk    i. a    Oro.siciON 


CAPITULO  V 
De    la    Oposición 


Art.  37.   Son  causis  de  oposición  a  un  denuncio: 
I.   La  invasión  parcial  o  total  de  pertenencias  tituladas  y  cuyo  título  no  haya  sido  declarado  caduco. 
II.   Denuncio  legalmente  presentado  con  anterioridad  .sobre  una  parte  o  la  totalidad  delasmismaso  pertenencias. 
Art.  3H.   La  oposición  que  se  funde  en  alguna  de   las  causas  que  establece  el  artículo  precedente,  se  formulará 
ante  la  Agencia  de  Minería  dentro  del  jilazo  que  fije  el  Eeglamento. 


Art.  5H,   Son  únicas  causas  de  oposición  a  un  denuncio: 
I.   La   invasión  parcial  o  total  de  un  fundo  minero 
titulado  y  cuyo  título  no  haya  sido  declarado  caduco. 

II.   Denuncio  legalmente  presentado  con  anterioridad 
sobre  una  parte  o  la  totalidad  del  mismo  terreno,  y 

III.  La  invasión  total  o  parcial  de  terreno  amparado 
por  concesiones  especiales. 

Sólo  en  la  Agencia  de  Minería  respectiva  y  mientras  se 
evacúen  las  diligencias  de  registro  y  confirmación  del  de- 
nuncio, será  admisible  la  o])OBición,  la  ([ue  deberá  pre- 
sentarse por  escrito  en  los  t(.'rm¡nos  reglamentarios. 


Art.  58.  Son  cansas  de  oposición  a  un  denuncio: 
I.   La  invasión  parcial  o  total  de  un  fundo  minero 
titulado  y  cuyo  título  no  haya  sido  declarado  caduco. 

II.   Denuncio  legalmente  presentado  con  anterioridad 
sobre  una  parte  o  la  totalidad  de  las  mismas  pertenencias. 

III.   Aceptado. 

Sólo  durante  los  plazos  fijados  dentro  de  los  artículos 
XX  de  esta  Ley  serán  adínisibles  las  oposiciones  que  se 
funden  en  las  prescripciones  de  este  artículo  y  d(;berán 
presentarse  por  escrito  ante  la  Agencia  de  Minería  re^- 
pecti  va. 

La  Secretaría  de  Industria,  Comercio  y  T. abajo  tomaiá 
en  consideración,  durante  la  revisión  del  expediente,  las 
oposiciones  que  ante  ella  se  presenten,  siempre  que  el 
opositor  acredite  no  haber  ocurrido  a  la  Agencia  de  Mine- 
lía  por  causas  que  no  le  son  imputables. 


Memorias  del  primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


525 


Art.  39.  Forniulaila  la  oposición,  se  citará  a  junta  para  procurar  el  avenimiento  de  las  partes,  oliservándosc  los 
trámites  (¡ne  establezca  el  Reglamento.  A  falta  de  avenimiento,  s;;  liará  saber  a  la.s  partes,  en  el  mismo  acto,  i|ue 
pueden  optar  jior  la  vía  administrativa  o  por  la  judicial  para  dirimir  la  oiiosieión. 


Art.  .">!).  Tresentada  la  oposición,  el  Afíente  hará  desde 
lue<;o  la  notilicacióu  al  denunciante,  por  oficio  y  en  la 
tabla  de  avisos,  y  concluida  la  dili^íeucia  <le  eonlirmación 
del  denuncio,  citará  ese  mismo  día  a  los  interesados  a 
junta  para  procurar  el  avenimiento  de  las  partes  y  il"" 
éstas  precisen  el  pnnto  o  puntos  (jue  motiven  sus  diferen- 
ciáis. A  faltji  de  avenimiento,  sin  suspender  la  tramitación, 
el  Agente  liará  saber  a  las  partes  en  la  misma  juntn  y  lo 
hará  constar  en  el  acta  respectiva,  i|ne  tienen  un  plazo  co- 
mún de  (|uiuce  días  hábiles  para  presentar  los  documen- 
tos e  informes  periciales  (pie  crean  conducentes  para  jjio- 
bar  sus  respectivas  alepiciones. 

Art.  (id.  A  solicitud  y  a  su  costa,  el  denunciante  y  opo- 
sitor podrán  nombrar  ])eritos  ¡¡ara  (jue  practiíiueu  en  el 
terreno  los  reconocimientos  ([ue  consideren  necesarios,  de- 
biendo presentar.su  dicítamen  dentro  del  termino  de  (|uin- 
ce  días  fijado  en  el  artíírulo  anterior;  al  reconocimiento 
¡Midrán  asistir  las  partes  o  sus  representantes  y  hacera  los 
peritos  cuantas  observaciones  estimen  conducentes,  te- 
niendo éstos  la  obligación  de  hacerlos  constar  en  su 
informe. 

.■\rt.  ()1.  Concluido  el  término  de  quince  días  para  la 
presentación  de  pruebas,  el  Agente  suspenderá  todo  pro- 
cedimiento y  remitirá  aipia  del  expediente  y  de  los  docn- 
meutos  B  informes  presentados  a  la  Secretaría  de  Indn.s- 
tria.  Comercio  y  Trabajo,  dentro  de  los  diez  días  siguientes. 


.\rt.  .")!).  Pre.sentada  la  oposición,  el  Agente  citará  a  los 
interes,a<los  a  una  juntn  para  procurar  el  avenimiento  de 
las  (lartes  y  (jue  éstas  precisen,  en  cuanto  fuere  imsiljle, 
el  punto  o  puntos  que  motiven  sus  diferencias.  A  falta  de 
avenimiento,  sin  suspender  la  substanciación,  el  Agente 
hará  saber  a  las  partes  en  la  inisnia  junta  y  lo  hará  cons- 
t:\r  en  el  acta  respectiva,  (pie  tienen  un  jilazo  común  de 
<|uiiice  días  hábiles  ¡lara  presentar  los  documentos  e  in- 
formrs  periciales  (jue  crean  conducentes  para  probar  sus 
respectivas  alegacion(>s. 


Art.  no.  A  solicitud  y  a  su  costa,  los  interesados  podrán 
nombrarperito  o  peritos  para  (pie  practi(|uen  en  el  terreno 
los  reconocimientos  (pie  consideren  necesarios,  debien- 
do los  peritos  presentaV  su  dictamen  dentro  del  término 
de  (piince  días  lijado  en  este  artículo;  al  reconocimiento 
podrán  asistir  las  partes  o  sus  rejire.sentantcs  y  ha(M'r,a  los 
jH-ritos  cuantas  observaciones  estimen  («ndiicentes,  te- 
niendo los  peritos  la  obligación  de  hacerlas  constar  en  su 
informe. 

Art.  (il.  Concluido  el  término  de  (juinee  días  antes  li- 
jado, el  Agente  suspendiM-á  todo  procedimiento  y  remiti- 
rá copia  del  e.xpediente  y  de  los  documentos  e  informes 
presentados  a  la  Secretaría  de  Industria,  Comercio  y  'l'ra- 
liajo,  dentro  de  los  ocho  días  siguientes. 


•Art.  41.  En  caso  de  qne  las  partes  optaren  por  la  vía  administrativa,  continuará  la  tramitación  del  expediente,  a 
lili  de  (pie,  en  su  oportunidad,  la  Secretaría  de  Fomento,  oyendo  al  denunciante  j'  al  opositor,  de  (;onformidad  con  !o 
()ue  prescribe  el  líeglamento,  resuelva  en  delinitiva  la  oiiosición. 

Art.  W.  (Del  K(>glainejito).  Para  resolver  la  oposición,  cuando  las  partes  optaren  por  la  vía  adiiiinistrativa.  de 
acuerdo  con  el  .■Vrt.  41  de  la  Ley,  la  Secretaría  de  Fomento  tendrá  la  más  completa  libertad  para  mandar  practi(\ar 
todas  las  diligenciius  (|ue  crea  convenientes  para  ilustrar  su  criterio;  y  oyendo  a  dichas  partes,  las  cuales  podrán  expo- 
ner todo  lo  (pie  convenga  a  sus  intereses,  resolverá  lo  (|ue  estime  (le  justicia. 


Art.  (i2.  üecibida.s  las  copias,  la  Secretaría  de  Indus- 
tria, Comercio  y  Trabajo  tendrá  la  más  completa  libertad 
de  mandar  practicar  de  oficio  todas  las  diligencias  que  crea 
convenientes  para  ilustrar  su  criterio  y  en  vista  de  las  ])rue- 
lias  y  documentos  del  denunciante  \'  del  oixisitor,  los 
cuales  podrán  exponer  todo  lo  (¡ue  convenga  a  sn  defensa, 
resolverá  lo  (pie  estime  de  justicia. 

La  resolución  de  la  Secretaría  se  dará  a  conocer  desde 
luego  a  la  Agencia  respectiva  y  se  lijará  en  la  tabla  de 
avi.sos  por  diez  días  hábiles;  si  se  conociere  el  domicilio 
de  los  interesados,  la  resolución  se  les  dará  a  conocer  ade- 
más por  medio  de  oficio. 


Alt.  (i2.   Aceptado. 


Art.  40.  Si  las  partes  no  optaren  desde  luego  por  la  vía  administrativa,  se  suspenderá  la  tramitación  del  expe- 
diente, el  cual  será  remitido,  dentro  de  cuarenta  y  ocho  horas,  a  la  autoridad  judicial  para  la  siistauíM.ición  del  juicio 
correspondiente,  de  acuerdo  con  lo  prevenido  en  el  cajiítulo  VIH  de  esta  Ley. 


Art.  (i:?.  En  caso  de  (pie  cuales(piiera  de  los  interesados 
no  se  conformare  con  la  resohuMÓn  de  la  .Secretaría  de  In- 
dustria, Comercio  v  Trabajo,  así  lo  hará  saber  por  conduc- 
to de  la  Agc^ncia,  dentro  del  término  de  treinta  días  a  con- 
tar de  la  fecha  en  (jue  se  lije  dicha  resolución  en  la  tabla  de 
avisof  de  la  Agencia,  y  la  Secretaría,  al  recibir  el  aviso 
de  a(piélla,  remitirá  desde  luegoa  los  Tribunales  la  copia 
del  expediente  y  la  resolución  que  haya  dictado. 


Art.  fi:?.  Fn  caso  de  (jue  cuahpiiera  de  los  interasados 
no  se  conformare  con  la  resolución  de  la  Secictaría  de  In- 
dustria, Comercio  y  Trabajo,  así  lo  hará  saber  i)Oi'  con- 
ducto de  la  Agencia  dentro  dej  término  de  treinta  días  a 
contar  de  la  fecha  en  (pie  .se  liji'  dicha  resolución  en  la  ta- 
bla d.- avisos  de  la  .\gencia,  y  la  Secretaría,  al  recibir  el 
aviso  de  a(iuélla,  remitirá  desde  luego  a  los  Tribunales  la 
copia  del  expediente  y  la  resolución  que  haya  dictado. 


Art.  42.  .Si  las  partes  hubieren  optado  por  la  vía  administrativa,  no  jxidrán  acudir  a  la  vía  judicial;  pero  si  hu- 
bieren optado  |)or  é.sta,  podrán,  mientras  no  se  pronuncie  sentencia  ej(«utoria,  someter  la  oiiosieión  a  la  resolución  de 
la  Secretaría  de  Fomento 


Art.  (i4.  La  resolubión  de  la  S("cretaría  se  (íonsiderará 
definitiva  si  no  fucn^  olijetada  dentro  del  U'rmino  señala- 
do en  el  artículo  anterior. 


Art.  04.   Aceptado. 


526 


Alimonas  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


Art.  43.  Cualquiera  causa  de  oposición  distinta  de  la  que  expresa  el  arüculo  Wi  deberá  alegarse  ante  la  Agencia, 
pero  ésta  no  suspenderá  la  tramitaciiSn  ilel  expediente.  I.a  Secretaría  de  Foiiíeiito,  cuando  el  ex^iediente  pase  a  su 
revisión,  examinará  la  causa  alepida  y  rcsidverá  si  del)e  tomarse  en  consideración  en  lo  conducente,  lo  prevenido  en 
los  artículos  l!9  a  42.  Si  la  Secretaría  de  Fomento  desestimare  la  oposic¡(in.  procederá  como  si  ésta  no  hubiere  sido 
formulada,  quedando  a  salvo  los  derechos  del  ojiositor. 


Art.  65.  Podrá  ale{;arse  ante  la  Agencia  de  Minería 
otra  causa  de  oposición  distinta  a  las  expresadas  en  el 
artículo  58.  En  este  caso  se  registrará  la  oposiciéai  en  el  li- 
bro respectivo  y  se  agregará  a  su  expediente. 

lia  Secretaría  <ie  Industria,  Comercio  y  Trabajo, 
cuando  e!  expediente  pase  a  .su  revisión,  examinará  la 
causa  alegada  y  resolverá  si  debe  tomarse  en  considera- 
ción o  no.  En  caso  afirmativo  se  substanciará  y  decidirá 
la  oposición  observándose  en  lo  conducente  lo  prevenido 
en  este  capítulo.  Si  la  Secretaría  de  Iiubrstria,  Comercio 
y  Trabajo  desestimare  la  oposición,  procederá  como  si  és- 
ta no  hubiere  .sido  presentada:  quedando  a  salvo  los  de- 
rechos del  opositor. 


Art.   (!5.   Aceptado. 


(En  la  Ley  vigente  no  existe  este  precepto. 


Art.  fifi.  En  cuaUíuier  caso  de  invasión,  si  no  .se  pre- 
sentó la  oposición  dentro  de  los  plazos  fijados  por  esta 
Ley,  el  concesionario  del  fundo  invasor  no  podrá  ser 
despojado  en  todo  ni  en  parte  del  fundo  adquirido,  sino 
después  de  haber  sido  oído  y  vencido  en  juicio. 


Art.  ()(').  Si  el  solicitante  de  un  fundo  minero  (]ue  rc- 
.sultare  invadido  por  un  nuevo  denuncio,  no  se  piesenta- 
re  dentro  de  los  plazos  señalados  jxir  el  artículo  37  de 
esta  I^ey,  después  de  haber  sido  citado  por  nu'dio  de  las 
publicaciones  hechas  en  la  tabla  de  avisos  de  la  Agencia, 
o  personalmente,si  su  domicilio  fuere  conocido  por  medio 
de  cédula  enviada  por  correo,  será  considerado  como  mo- 
roso y  perderá  el  derecho  a  (pie  se  le  expida  el  título  so- 
bre la  parte  invadida,  si  ya  liubiere  sido  otorgado  al  de- 
nunciante de  la  concesión  que  invada  el  terreno  solicitado 
anteriormente. 

Si  la  oposición  se  fundare  en  título  anterior  legal- 
mento  expedido,  y  que  ampare  el  terreno  (jue  invada  un 
nuevo  denuncio,  y  el  concesionario  del  fundo  invadido 
no  se  presentare  ante  la  Agencia  de  Minería  o  ante  la 
Secretaría  de  Industria,  Coiuercio  y  Trabajo  haciendo 
valer  sus  derechos  antes  de  la  expedicióu  del  título  (pie 
ampare  la  concesión  del  fundo  invasor,  el  concesionario 
de  éste  no  podrá  ser  despojado  en  todo  ni  en  parte  del 
tundo  adquirido,  sino  después  de  haber  sido  oído  y  ven- 
cido en  juicio. 


(En  la  Ley  vigente  no  existe  este  precepto.) 


Art.  ()7.  En  todo  caso  en  que  sea  declarada  admi- 
nistrativa o  judicialnuMite  la  invasión,  el  título  de  la  con- 
cesión del  fundo  invasor  sólo  comprenderá,  de  lo  solici- 
tado en  el  denuncio,  el  terreno  libre;  ningún  derecho 
podrá  alegar  ni  pretender  el  invasor  respecto  de  la  parte 
invadida,  aunque  posteriormente  se  declare  la  caducidad 
del  fundo  invadido. 


Art.  (i7.  En  todo  caso  en  (|uc  sea  declarada  admi- 
nistrativa o  judicialmente  la  invasión  de  un  fundo,  ya 
titulado  o  solicitado  con  anterioridad,  el  título  de  la 
nueva  concesión  sólo  comprenderá  el  terreno  libre  y  el 
.solicitante  ningéin  derecho  podrá  adquirir  ni  pretender 
respecto  de  la  parte  del  fundo  colindante  que  resultare 
invadido,  aun(jue  la  concesión  de  ('ste  llegare  a  ser  decla- 
rada caduca  en  cualtjuier  tiempo. 


CAPITULO  VI 
De  la  rectificación,  redijcciox,  división 

Y  MODIFICACIÓN' I)K  LOS  FUNDOS  MINKliOS. — KECTIFI- 
CA(;iON  Y  CORRECCIÓN  ÜK  TÍTULOS 


CAPITULO  VI 
De  la  rkí^tificacion,  RKnrccio.v,  división 

Y"  UNIFK.'ACION  DK  FCNIIOS  MINEROS  TITULADOS 


Art.  59.  Cuando  se  pretenda  reducir  el  m'imero  de  las  pertenencias  que  constituyan  un  fundo  minero,  deberá 
presentarse  a  la  Agencia  de  Minería  que  corresponda,  la  solicitud  de  reducción  acompañada  con  el  título  respectivo, 
ija  tramitación  en  este  caso,  coniprendí-rá  el  levantjuuiento  de  nuevos  planos  y  la  expedición  de  nuevo  título,  cance- 
lándose el  primitivo. 

Acordada  la  expedición  del  nuevo  título,  se  declarará  libre  el  excedente  del  terreno  comprendido  en  el  («ítulo 
primitivo,  y  se  fijará  al  interesado  un  plazo  pai'a  el  establecimiento  de  nuevas  mojoneras,  observándose  lo  prevenido 
en  el  artícnlo  27. 

Art.  5il.  Toda  rectificación  tendrá  por  ba.se  los  datos  que  .se  hubieren  expresado  en  el  denuncio. 

Art.  60.  Para  que  la  división  de  un  fundo  minero  en  dos  o  más  produzca  efectos  legales,  serán  requisitos  necesa- 
rios la  pre.sentación  fie  nuevos  planos,  con  sujeción  a  lo  que  disponga  el  Reglamento,  y  la  expedición  de  nuevos  títu- 
los, cancelándose  el  título  antecedente. 

Antes  de  expedir  los  nuevos  títulos,  se  observará  lo  dispuesto  en  el  artículo  57. 


Art.  6H.  Los  concesionarios  de  fundos  mineros  titu- 
lados tienen  derecho  de  lectificar,  reducir,  dividir  o  uni- 
ficar sus  fundos. 


Art.  68.  La  Secretaría  de  Industria,  Comercio  y 
Traliajo  concederá  la  rectificación,  reducción,  división  o 
unificación  de  fundos  mineros  titulados  a  sus  coucesiona- 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


527 


Arfc.  (ií).  Liis  soliiitudcs  fe  harán  antr  l.i  AfieiR'ia  «le 
Miiiciia  rrspcctiva,  y  se  tramitarán  hasta  olitener  el  nnp- 
vo  títnlo  (|ML'  cancelará  el  anterior,  en  la  forma  presí^rita 
pura  los  ilenniK'ios,  ilehiendo  llenar  además  los  sif^nientf's 
re<|uisit<)s. 

I.  Comprobar  (|ue  el  solieitante  es  el  eoucesionario, 
sueesor  o  representante  le<;al. 

II.  Comprobar  estar  al  corriente  del  pajío  del  im- 
puesto minero. 

III.  .Xcompañar  los  títulos  y  planos  eorrespomiien- 
tes.  y 

IV.  Si  se  trata  de  reducción,  división  o  uuifiCaitión, 
será  necesario  además  comprobar  con  los  certificados  res- 
pectivos (jue  los  fnntUts  están  lii»res  de  gravamen  u  opcitMi 
registrada,  o  en  su  caso,  <|ue  los  acreedores  liiiiot.ecarios 
o  el  ilueño  de  la  opción  han  dado  su  consentimiento  \mrA 
que  se  viMÍlique  la  reducción,  división  o  unilicacióu. 


rios  o  sucesores  que  lo  soliciten  ante  la  Agencia  de  Mine- 
ría respectiva,  previa  tramitación  <|ue  en  cada  caso  lije 
esta  Ley  y  su  K'eglamento. 

Art.  (>!».  Con  las  Sídicitndes  de  rectificación,  reduc- 
ción, división  o  unilicacióu  de  fundos  mineros  titulados, 
deberán  acompañar.sc  los  siiruientes  documentos: 


I.  Los  títulos  y  planov  coi  respondientes. 

II.  Las  con.stancias  de  qne  los  fiíndns  de  que  se  tra- 
ta, están  al  corriente  en  el  ¡mgo  del  impuesto  minero. 

III.  Las  constancias  que  comi)rueben  que  el  solici- 
tante es  el  concesionario,  ad(|uircnte,  o  su  representante 
legal  para  luicer  la  presentación  de  la  solicitud. 

IV.  Si  se  trata  de  reduciáóu,  división  o  unificación, 
será  necesario,  además,  comprobarcon  los  certificados  res- 
pectivos, ([ue  los  fundos  están  1  ibres  de  gravauu'n  n  opción 
registrada,  o  en  su  c:\.so,  (|ue  los  acieedores  hipotecarios 
o  el  dueño  de  la  opción  lian  dado  su  couseutimiento  para 
(¡ue  se  verifiíiue  la  reducción,  división  o  unificación 

Ku  los  casos  de  rectificación,  bastará  (jue  se  cite  a  los 
acreeilores  hipotecarios  para  <d  efecto  de  que  se  hagan  en 
el  registro  eorresi)oudieute  las  anotaciones  relativas  a  la 
nni<lili('ación  (jue  haya  sufrido  el  fundo  respectivo. 


.\rt.  59.   Toda  rectificación   tendrá  por  base  los  datos  que  se  hubieren  expresado  en  el  denuncio. 


Art.  70.  Toda  rectificación,  reducción,  división  o 
uiiilicai'ióu  de  fundos,  se  hará  tomando  ])or  base  la  loca- 
lizieióri  señalada  en  el  escrito  de  confirmación  del  de- 
nuncio. 

Si  se  trata  de  fundos  titulados  antes  de  l,a  vigíncia 
de  esta  Ley,  se  tomarán  jmr  base  los  datos  (nie  se  hubie- 
ren expresado  en  el  <lenuncií>  y  en  caso  de  carecer  éste  d(! 
prwisión,  .se  tonwiráu  los  datos  de  los  trabajos  periciales 
conu>  complementarios  y  aclaratorios. 


.\rt.  70.  Acei)tado. 


Art.  ."kí.  l'iocederá  la  rectificación  de  la  localizaeión  en  el  terreno  de  ])ertenencias  tituladas,  con  el  objeto  de 
ajusfar  dicha  locali/ación  a  la  señalada  en  el  denuncio  y  en  el  titulo.  Ksta,  rectificación  no  motivará  la  expedición 
de  nuevo  título. 

.Art.  TA.  Cuando  la  Idealización  de  las  jiertenencias,  tal  como  lo  indica  el  título,  no  corresponda  a  la  (|ue  se  hu- 
biere señalado  en  el  denuncio,  procederá  la  rectificación  del  título  y  la  expedición  <lc  uno  nuevo,  aun  cuando  la  lo- 
<ali/.ac¡i'in  en  el  terreno  estv  de  acuerdo  con  la  señalada  en  el  denuncio. 

Ant.  ").").  (,'uando  ni  la  localizaeión  de  !a.s  pertenencias  en  el  terreno,  ni  la  (|ue  señale  el  título  respectivo,  cstn- 
viere  de  acuerdo  con  la  localizaeión  que  se  indique  en  el  denuncio,  procederá  la  recUíicación  de  la  lo(«lización  y  la 
expedición  de  nuevo  título. 


Art.  71.    Los  casos  de  rectificación  son  dos: 

I.  Kl  hacer  concordar  con  la  localizaeión  del  escrito 
dr'  roufirniación  del  denuncio,  la  lociílización  en  el  terre- 
no y  la  señalaila  en  el  título;  lo  cual  será  motivo  de  nue- 
vos trabajos  periciales,  de  nuevo  amojonamiento  y  di- 
nuevo  título,  y 

I I.  I'.l  hacer  <-oncordar  con  la  localizaeión  del  escrito 
de  confirmación  del  denuncio,  la  localizaeión  en  el  terre- 
lU),  lo  cjial  ini])licm'á  nuevo  amojonamiento,  ¡lem  no  lii 
expedición  de  nuevo  titulo,  salvo  el  caso  de  i|iie  la  loca- 
lizaeión rectificada,  resulte  con  diferentes  cjdindancias. 


Art.  71.  Trocede  la  rectificación  en  los  casos  siguien- 
tes : 

I.  Cuando  la  localizaeión  en  el  terreno  no  eoneuerde 
con  la  señalada  en  la  con f Ilinación  del  denuncio,  o  en  es- 
to, si  se  tratare  <le  fundos  titulados  con  anteriondad  a 
esta  Ley,  pero  sí  cnm  la  (jue  expresa  el  título. 

II.  Cuando  ni  la  localizaeión  de  las  pertenenci.as  en 
el  terreno,  ni  la  (|Ue  señala  el  título  respectivo  concuer- 
den  con  l,i  localizaeión  ([ue  se  indica  en  el  escrito  de  con- 
firmación o  en  el  ilenuncio  en  su  caso. 

III.  Cuando  la  loializaclón  señalada  en  el  títnlo  es- 
te de  acuerdo  con  la  indicada  en  la  confirmación  o  en  el 
denuncio,  pero  no  con  la  localiz::cióu  en  el  terreno. 

Kn  lo..>  ca.sos  de  las  fracciones  I  y  II  se  necesit.'i  hacer 
nuevo  amojonamiento  y  expedición  de  nuevo  título,  en 
el  caso  de  la  fracción  III,  solo  se  necesita  nuevo  amojo- 
namiento. 


S28 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


Art  56.  La  reotificación  de  qne  tratan  los  tres  artículos  anteriores  podrá  ser  hecha  a  solicitud  del  propietario 
del  fundo,  de  los  colindantes  a  quienes  interese,  o  de  oficio,  por  acuerdo  de  la  Secretaría  de  fromento.  Kn  este  último 
caso,  la  resolución  final  de  la  Secretaría  de  I'^omento  dejará  a  salvo  los  derechos  del  propietario  minero  y  de  los  co- 
lindantes (|ue  se  crean  perjudicados. 


.\rt.  Ti.  La  rectificación  se  practicará  también  a  pe- 
tición de  los  colindantes  a  (jnienes  interese,  o  por  acuer- 
do de  la  Secretaría  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo. 

Toda  rectificación  de  mojoneras  en  terreno  se  hará 
sin  perjuicio  de  los  colindantes  <¡ue  ten<j;an  debidamente 
amojonadosy  amparadossus  fundos.  En  este  caso,  el  tun- 
do que  se  trata  de  rectificar  se  reducirá  al  terreno  com- 
prendido en  el  escrito  de  confirmación  del  denuncio  y 
(jue  no  invada  los  fundos  colindantes. 

La  resolución  definitiva  de  la  Secretaría  dejará  a 
salvo  los  derechos  del  concesionario  del  tundo  minero  y 
de  los  colindantes  (|ue  se  crean  perjudicados. 


Art.  7:í.  La  rectificación  que  se  practique  a  petición 
de  los  colindantes,  se  hará  por  perito  nombrado  por  la 
Agencia  de  Minería  B  a  costa  del  concesionario  del  fundo 
que  se  rectifi(|ue.  En  caso,  de  que  el  fundo  (jue  se  trata 
de  rectificar  resulte  con  sus  mojoneras  en  el  terreno  de 
acuerdo  con  la  localización  señalada  en  el  escrito  de  con- 
linnación  del  denuncio,  el  costo  será  a  cargo  de  los  co- 
lindantes que  pidieron  la  rectificación. 


Art.  72.  La  rectificación  de  que  trata  el  artículo  71 
será  practicada  a  solicitud  y  a  costa  del  concesionario  o 
concesionarios  de  las  pertenencias  cuya  rectificación  se 
solicite;  se  tramitará  como  un  nuevo  denuncio,  con  cita- 
ción de  los  concesionarios  de  los  fundos  colindantes,  ])or 
medio  de  la  respectiva  publicación  en  la  tabla  de  avi.sos 
de  la  Agencia. 

Si  hubiere  terreno  lil)re  suficiente,  se  señalará  en  el 
terreno  a  la  concesión  cjuc  haya  de  rectific<arse  el  número 
de  pertenencias  con  (pie  fue  otorgada;  pero  si  esto  no  fue- 
re ])osilde,  por  impedirlo  la  existencia  de  concesiones  ])os- 
teriores  tituladas,  se  señalará  únicamente  el  terreno  libre 
<|ue  resulte  limitado  por  los  fundos  colindantes  y  (]\ie  esté 
comprendido  en  el  escrito  de  confirmación  del  denuncio 
del  fundo  por  rectificar,  aun  cuando  no  reúna  las  condi- 
ciones que  exigen  los  artículos  S.S  y  ;íl. 

VA  denunciante  de  un  terreno  cuya  solicitud  de  con- 
cesión no  haya  sido  admitida  por  la  Agencia  respectiva, 
¡lor  comprender  en  todo  o  en  parte  terreno  qne  aparezca 
titulado  y  cuya  concesión  no  haya  sido  declarada  caduca, 
podrá  sin  embargo,  solicitar  de  la  Secretaría  de  Industria, 
Comercio  y  Traljajo  ipic  a  costa  del  iieticionario  sea  liec^ia 
la  rectificaciém  del  fundo  o  fundos  que  en  sn  concepto 
deben  considerarse  en  todo  o  en  parte  como  terreno  lii)re 
comprendido  en  el  denuncio,  a  consecuencia  de  resultar 
erioies  en  el  título  o  títulos  expedidos.  En  este  caso  la 
Secretaría  podrá  decretar  la  rectificación,  la  cual  se  prac- 
ticará con  citación  de  los  concesionarios  de  los  fundos  que 
lian  de  .ser  rectificados. 

Art.  73.  La  Secretaría  de  Industiia,  Comercio  y 
Trabajo  podrá  también  proceder  de  oficio  a  la  rectifica- 
ción de  i>erteneucias  de  uno  o  varios  fundos  cuando  ten- 
ga motivos  fundados  para  creer  (pie  indebidamente  .se 
está  ocupando  terreno  que  debe  considerai'se  libre  una 
vez  hecha  la  rectificación  y  ésta  se  practicará  con  citación 
de  los  concesionarios  de  los  fundos  de  que  se  trate  y  sin 
costo  alguno  para  ellos,  sin  perjuicio  de  las  resiwnsabili- 
dades  en  (pie  puedan  haber  incurrido  si  de  mala  fe  ocu- 
paren terreno  libre. 

Las  soluciones  sobre  rectificación  en  ningún  caso  pre- 
juzgan las  cuestiones  de  posesión  o  propiedad,  las  que  se 
decidirán  por  los  Tribunales  a  instancia  de  parte  legítima, 
o  del  Ministerio  Público  si  la  Nación  resultare  intere- 
sada. 


(En  la  Ley  vigente  no  existe  este  precepto. ) 


Art.  74.  La  concesón  de  un  fundo  minero  puede  di- 
vidirse en  varias  concesiones  siempre  que  a(|nél  se  com- 
ponga de  dos  o  más  pertenencias  y  que  al  hacer  lasepara- 
ciéni  no  resulte  perjuicio  ni  dificultad  parala  explotación 
independiente  <ie  cada  uno  de  los  nuevos  fundos. 


Art.  74.  La  concesión  de  un  fundo  minero  ya  titu- 
lado puede  dividirse  en  varias  concesiones  siempre  (jnc 
ella  ampare  dos  o  más  pertenencias  y  que  al  linccr  la  se- 
]iarac¡ón  no  resulte  jierjuicio  ni  di(ícultad  para  la  explo- 
taciém  independiente  de  cada  uno  de  los  nuevos  fundos. 
La  Secretaría  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo  expedirá 
el  título  correspondiente  de  cada  una  de  las  nuevas  con- 
cesiones y  cancelará  la  primitiva. 

Tratándose  de  demasías  sólo  podrán  dividirse  para 
anexarse  la  parte  segregada  a  un  fundo  colindante. 


(En  la  Ley  vigente  no  existe  este  precepto.) 


Art.  7.")  Podrán  unificarse  varias  concesiones  niiiie- 
rns,  siempre  (pie  elhis  correspondan  a  un  solo  concesiona- 
rio o  sucesor  y  (jue  el  fundo  (pie  resulte  de  la  unificación 
forme  un  solo  cuerpo,  es  decir,  (|ue  esté  formado  ])or  fun- 
dos contiguos. 

Se  consideían  fundos  contiguos  los  que  tienen  uno 
o  más  planos  comunes,  es  decir,  (¡uc  en  ¡)royección  hori- 
zontal tienen  uno  o  varios  lados  colindantes. 


Art.  I'i.   Aceptado. 


Aíemorias  del  Primer  Congrao  Nacional  de  Industnaltí 


529 


Art.  (>().  Para  ((ub  la  división  de  un  fundo  minero  en  dos  o  más  produzca  efectos  legales,  serán  requisitos  nece- 
sarios la  presentación  de  nuevos  ¡llanos  con  sujeción  a  lo  que  disponija  el  Reglamento,  y  la  expedición  de  nuevos  tí- 
tulos, cancelándose  el  título  antecedente. 

Antes  de  expedir  los  nuevos  títulos,  se  observará  lo  dispuesto  en  el  artículo  57. 


Art.  7(>.  La  rectificación,  reducción,  división  o  nni- 
(icación  sólo  producirán  efectos  legales  desde  la  tedia  del 
título  o  títulos  nuevamente  expedidos. 


Art.  76.  La  rectificación,  reducción,  división  o  uni- 
ficación .sólo  producirán  efectos  legales  desde  la  feelia  de 
la  expedición  del  nuevo  o  nuevos  títulos,  cuando  tengan 
que  expedirse  de  conformidad  con  los  artículos  anteriores.  • 


Art.  ól.  Cuando  la  localización  de  las  pertenencias,  tal  como  lo  indica  el  título,  no  corresponda  a  la  que  se  hubie- 
re señalado  en  el  denuncio,  procederá  la  rectificación  del  título  y  la  expedición  de  uno  nuevo,  aun  cuando  la  localiza- 
ción en  el  terreuo  esté  de  acuerdo  con  la  .señalada  en  el  denunc'io. 

Art.  óH.  La  Secretaría  de  Fomento,  a  solieitiul  del  dueño  del  fundo,  podrá  mandar  corregir  administrativamente, 
y  sin  peí  juicio  de,  tercero,  los  errores  ((ue  hubiere  en  el  título,  siempre  que  la  corrección  no  afecte  la  localización  del 
fuudo.  En  este  caso  podrá  expedir.se  nuevo  titulo,  anulándose  el  anterior. 


Art.  77.  La  Secretaría  de  Industria,  Comercio  y  Traba- 
jo concederá  la  reetilieución  de  un  título  para  hacer  con- 
cordar los  datos  del  título  con  los  del  escrito  de  confirma- 
ción del  denuncio,  o  bien  para  corregir  administrativanun- 
te  los  errores  que  hubiere  eu  el  título,  siempre  que  no 
afecten  la  localización  del  fundo  eu  el  terreno. 

En  el  primer  ca.so  será  neces;iria  la  expedición  de  nuevo 
título,  en  el  segundo  podrá  hacei'se  la  corrección  sin  expe- 
dir nuevo  título;  en  ambos  casos  la  rectificación  o  correc- 
cióu  se  hará  sin  perjuicio  de  tercero. 


Art.  77.  La  Secretaría  de  Industria,  Comercio  y  Tralia- 
jo  podrá  corregir  administrativamente  los  errores  (|ue  bu- 
jiiere  en  el  título,  siempre  que  éstos  no  afecten  ni  la  loca- 
lización del  fundo  en  el  terreno  ni  la  (|ue  expresan  la 
confirmación  del  denuncio  o  la  de  este  último  si  se  trata 
de  títulos  expedidos  con  auterioridad  a  esta  Ley. 


CAPITULO  VII 


CAPITULO  VII 


DK  L-\  KXI'UOI'I ación   V  I)K  LAS 
SERVIDUMBRES  LKCiALKS 


Dk  LA  KXI'IÍOPIACION  V   DK  LAS 
SERVIDIMBUES  LECIALES 


.\rt.  H7.  El  dueño  del  fundo  minero  tendrá  derecho  de  ocupar,  dentro  de  los  límites  de  sus  pertenencias,  la  porción 
de  terreno  superficial  (¡ue  estrictamente  necesite  para  el  aprovechamiento  y  exi)lotación  de  los  criaderos  superficiales, 
para  los  edificios,  dei)eiulencias  y  necesidades  de  la  exph)tación  minera,  y  para  las  instalaciones  (jue  exija  el  beneficio 
de  los  mineíales  (|ne  procedan  (leí  fundo  y  de  los  (|ue  le  sean  anexos,  pertenecientes  al  mismo  dueño. 

También  tendrá  derecho  de  ocupar,  dentro  y  fuera  del  perímetro  de  sus  perteuencia.s,  y  con  sujeción  a  las  pfeven- 
cioue.sdel  líeglamento,  el  terreno  necesario  para  el  establecimiento  de  vías  férrea.s  económicas  de  carácter  permanente, 
destinadas  al  servicio  de  la  negociación. 


Art.  7."".  El  concesionario  de  un  fundo  minero  y  las  em- 
presas metalúrgicas  tienen  derecho  para  ocupar: 

I.  La  ¡jorción  de  terreno  superficial  ([ue  estrictamente 
necesite  para  el  aprovechamiento  y  explotación  del  ciiade- 
ro  y  ])ara  las  instalaciones  que  recpiiere  el  tratamiento  de 
minerales. 

II.  La  porción  de  terreno  superficial  (jue  necesite  en  sus 
trabajos  mineros  o  metalúrgicos  para  la  ajiertura  de  carre- 
teras; establecimiento  de  vías  de  transporU^,  férreas  o  de 
cable;  transmisión  de  fuerza,  aérea  o  subterránea  e  insta- 
lación de  tuberías  y  cauales. 

III.  La  porción  de  terrenoiiecesario  para  laconstrncción 
de  presas  de  almacenamiento  de  aguas  o  lamas.  Eu  este 
caso,  se  sujetará  a  lo  dispuesto  por  la  Ley  de  Aguas  de  ju- 
risdicción Federal. 


Art.  7H.  El  concesionario  de  un  fundo  minero  y  las  em- 
presas metalúrgicas  tienen  derecho  para  ocupar: 

I.  La  porción  de  terreno  superficial  (pie  estrictamente 
necesiten  para  el  aprovechamiento  y  explotación  del  cria 
dero  y  para  las  instalaciones  (jue  rci|uiere  el  tratamiento 
de  minerales,  aunque  éstos  procedan  de  otros  fundos. 

II.  La  porción  de  terreuo  superficial  que  necesite  en  sus 
trabajos  mineros  o  metalúrgicos  para  la  apertura  de  las 
carreteras/  establecimiento  de  vías  de  trans¡)orte,  férreas  o 
de  Cüible;  transmisión  de  fuerza  aérea  o  su1)terráuea  con 
sus  casetas  ,y  subestaciones  e  instalaciones  de  tuberías  o 
canales  para  conducir  lamas,  agua,  aire,  etc. 

III.  La  ]H)rcióu  de  terreuo  necesario  pain  la  construc- 
ción de  piesas  de  almacenamiento  de  aguas  o  lamas.  En 
el  prinu'r  caso,  se  sujetarán  a  lo  dispuesto  ¡lor  la  Ley  de 
Aguas  de  Jurisdicción  Federal  o  por  las  locales,  según  la 
condición  de  la  corriente  de  ipie  se  trate.  Kn  el  secundo, 
las  obras  se  harán  de  manera  (]ue  no  perjudi(|uen  obras  hi- 
dráulicas preexistentes,  vías  ]iúblieas  o  privadas  de  comu- 
nicación, ni  los  edificios  públicos  o  construcciones  privadas 
indiapcDsables  paia  la  explotacióu  de  uu  predio. 


S30  Memorias  del  Primer  Conf^reso  Nacional  de  Industriales 

Art.  RS.  A  falta  (le  acuerdo  con  el  dueño  del  terreno  supertlcial,  el  dueño  del  fnndo  minero  ocurrirá  a  la  Secreta- 
ría de  Koniento  solicitando  la  expropiación.  La  Secretaría,  con  audiencia  del  primero,  resolverá  si  la  solicitud  eso  no 
procedente,  üjando,  en  caso  añrniativo,  la  extensión  (jue  hade  expropiarse  y  la  indemnización  que  deba  pagar  el  due- 
ño del  fundo  minero. 

Art.  7!).  En  los  tres  casos  anteriores  el  concesionario  del  Art.  7Í).   Aceptado, 

fundo  minero  o  la  empresa  metali'uf'iea,  deberá  .solicitar 
del  dueño  del  terreno  superñcial  la  ocupación  de  éste  y, 
en  caso  de  no  Uefíár  a  un  acuerdo  favorable,  ocurrirá  a  la 
Secretaría  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo  solicitando, 
con  los  re(|UÍsitos  de  Reglamento,  la  expropiación.  Esta 
Secretaría,con  audiencia  del  dueño,re.solverás¡  la  solicitud 
es  o  no  procedente,  lijando  en  caso  alirmativo  la  extensión 
(jue  deba  expropiarse  y  la  indemnización  que  deba  pagar 
el  interesado. 


Art.  89.  El  dueño  del  fundo  minero  tendrá  derecho  de  ocupar  provisionalmente  la  porción  que  hubiere  señalado 
la  Secretaría  de  Fomento,  previo  dejiósito  del  importe  de  la  indemnización,  a  disposición  del  expropiado.  El  deix'isito 
será  constituido  en  la  olieina  de  Hacienda  ciue  designe  la  Secretaría  de  Tomento. 

Art.  !I0.  Si  el  projjietario  del  terreno  se  resistiere  a  la  ocupación,  el  dueño  del  fundo  minero  podrá  acudir  al  juez 
competente  para  el  efecto  de  que  se  le  dé  inmediata  po.sesióu  del  terreno  señalado  en  la  resolución  de  la  Secretaría  de 
Fomento. 

.Art.  SO.   El  expropiante  tendrá  derecho  de  ocupar,  pro-  Art.  80.   Aceptado, 

visionalmentc.  la  ])orción  de  terreno  (pu'  se  le  hidiiere  se- 
ñalado, de  conformidad  con  el  artículo  7!)  previo  el  depó- 
sito del  importe  de  la  iudemnización.  en  la  olieina  de  Ha- 
cienda (|ue  se  le  designe.  Si  el  propietario  del  terreno  se 
resistiere  a  la  ocupación, el  interesado  ix)drá  acudir  a  la  au- 
toridad competente,  para  que  se  le  dé  inmediata  posesión 
del  terreno  señalado  por  resolución  de  la Secretaiía  de  In- 
dustria, Comercio  j  Trabajo. 


Art.  91.  Igual  al  artículo  81  del  Proyecto  del  Departamento. 

Art.  81.    L-j  resolución  administrativa  que  decrete  la  Art.  81.    ,\ceptadó. 

expropiación  podrá  ser  impugnada  en  la  vía  jiulieial  por 
el  dueño  del  terreno  superüeial,  siempre  (|ue  baga  saber 
su  inconformidad  a  la  .Secretaría  de  Industria.  Comeiclo 
y  Trabajo  y  deduzca  su  acción  dentro  del  término  de 
treinta  días  hábiles.  Si  transcurriere  este  término  sin  (|ue 
se  hayan  llenado  los  requisitos  (|ue. señala  este  artículo,  se 
tendrá  por  delinitivameute  consentida  la  resolución  de  la 
Secretaría  de  Inilustria,  Comercio  y  Trabajo. 


Art.  02.  Igual  al  artículo  «2  del  Proyecto  del  Departamento. 


Art.  82.   Si   el  dueño  del  terreno   superüeial    hubiere  Art.  82.   Aceptado, 

manifestado  su  inconformidad  con  la  resolución  adminis- 
trativa, o  no  la  hubiere  impugnado  en  los  términos  que 
previene  el  artículo  anterior,  o  si  la  dicha  resolución  fue- 
re confirnutda  por  sentencia  ejecutoria,  el  expropiante 
]iodrá  acudir  al  juez  competente,  solicitando  que  se  le 
otorgue  la  escritura  de  adjudicación  respectiva,  la  ciual 
será  firmada  por  el  juez  en  rebeldía  del  expropiado,  si 
éste  no  compareciere  a  firmarla  dentro  del  plazo  que  el 
juez  asu  prudente  arbitrio  le  señale. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  531 

Art.  93.  Igual  al  artículo  83  del  Proyecto  <lel  Departamento. 

Art.  83.  Si  la  sentencia  modificare  los  tiTmino.s  en  (jue  Art.  83.  Accptiido. 

la  expropiación  hubiere  sido  autorizada  por  la  Secretaría 
de  Industria,  ('omercio  y  Trabajo,  el  expropiante  tendrá 
el  dere(ílio  que  le  confiere  el  artículo  anterior,  una  vez 
que  dicha  sentencia  cause  ejecutoria. 


Art.  !)1.  Igual  al  artículo  84  del  Proyecto  dei  Departamento. 

Art.  84.   La  Resolución  de  la  Secretaría  de  Industria,  Art.  84.  Aceptado. 

Comercio  y  Trabajo  que  declare  no  lia))er  lu^ar  a  la  ex- 
propiación, ]X)dni  ser  inipufínada  en  la  vía  judicial,  den- 
tro del  plazo  de  treinta  días  hábiles. 


Art.  O.").  Cuando  el  dueño  del  terreno  superficial  fuere  desconocido  o  incierto,  se  publicará  la  solicitud  de  expro- 
piación por  el  ténuino  de  treinta  dí,i.s  en  la  forma  ([ue  sefiale  el  Rejílamento.  Si  antes  de  la  expiración  de  este  plazo 
se  presentare  alguno  que  justifu|ue  ser  dueño  del  terreno  que  se  pretende  exjjropiar,  se  procederá  de  acuerdo  con  lo 
prevenido  en  los  artículos  anteriores;  pero  si  dentro  de!  indiciado  período  nadie  justificare  ser  dueño  del  terreno, 
la  Secretaría  de  Fomento  podrá  autorizar  su  exiiropiación  previo  depósito  de  la  indemnización  fijada,  y  el  dueño  del 
fundo  minero  podrá  acudir  al  juez  competente,  para  que  le  otorgue  la  respectiva  escritura  de  adjudicación.  Kl  que 
posteriormente  acredite  haber  tenido  título  de  propiedad  sobre  el  terreno  expropiado,  tendrá  derecho  a  recoger  el  de- 
pósito, pero  no  podrá  objetar  la  resolución  administrativa  que  haya  decretado  la  expropiación. 

Art.  8.^.  Cnando  el  dueño  del  terreno  careciere  de  re-  Art.  85.  Aceptado, 

presentante  legal  o  fuere  desconocido  o  incierto,  .se  publi- 
cará la  solicitud  de  expropiación  por  el  término  de  trein- 
ta días  hábiles  en  la  forma  que  señale  el  Reglamento.  Si 
antes  de  la  expiración  de  este  plazo  se  presentare  alguno 
ijue  justifique  ser  dueño  del  terreno  que  se  pretende  ex- 
propiar, se  procederá  de  acuerdo  con  lo  prevenido  en  los 
artículos  anteriores;  pero  si  dentro  del  indicado  período 
nadie  justificare  ser  el  dueño  del  terreno,  la  Secretiiría  de 
Industria,  Comercio  y  Trabajo  autorizará  su  expropia- 
ción ])revio  el  depósito  de  la  indemnización  fijada;  y  el 
expro]i¡ante  del  tundo  minero  podrá  acudirá  la  autori- 
dad judicial  comi)etente  para  que  le  otorgue  la  escritura 
respectiva  de  adjudicación.  El  que  jtosteriormente  acre- 
dite haber  tenido  título  de  ¡¡ropiedad,  tendrá  derecho  a 
recoger  el  depósito;  pero  no  podrá  olijetar  la  resolución 
administrativa  cinc  haya  decretado  la  expropiación. 


Art.  9(5.   El  expropiado  osn  cansahabiente  tendrá  derecho,  dentro  del  término  de  un  año,  a  reivindicar  el   terre- 
no expropiado  o  la  parte  correspondiente,  en  los  siguientes  casos: 

I.  Cuando  habiéndose  autorizado  la  expropiación  iKiia  la  ejecución  de  alguna  obra,  el  expropiante  no  diere  prin 
cipio  a  é.sta  dentro  del  término  de  un  año  o  suspi;ndiere  la  ejecución  por  el  mismo  término,  salvo  el  caso  de  fuerz- 
mayor. 

II.  Cuando  la  totalidad  o  parte  del  terreno  expropiado  se  aplicare  a  uso  distinto  de  aquel  para  el  cual  se  autori- 
zó la  expropiación. 

III.   Cuando  se  declare  la  caducidad  del  título  del  fundo   mini-io  para  cuyo  beneficio  se  decren')  la   exiiropiación. 

Va\  todos  estos  casos  el  expropiado  o  su  causahibiriite  lU)  estará  obligado  a  devolver  otra  suma  (|ne  l¡i  ijne  el  ex- 
propiante hubiere  pagado  por  vía  de  indeumización,  o  la  parte  proporcional  en  su  ciiso. 

La  acción  reivindicatoria  no  podrá  intentarse  si  cesare  la  cau.sa  que  le  dio  origen,. 

Art.  H(i.  El  expropiado  o  su  causababiente  tendrá  dere-  Art.  80.   Aceptado, 

cho  dentro  del  tt'rmino  de  nn  año,  a  reivindicar  el  terre- 
no expropiado  o  la  parte  correspondiente,  en  los  siguien- 
tes casos: 

I.  Cuandohabiéndoseautorizadola  expropiación  para 
la  ejecución  de  alguna  obra,  el  expropiante  no  diere  ))r¡n- 
cipio  a  ésta  dentro  del  término  de  un  año,  o  snspendiere 
la  ejecución  por  el  mismo  término,  salvo  el  caso  de  fuer- 
za mayor. 

II.  Cnando  la  totalidad  o  parte  del  terreno  expropiado 
se  aplicare  a  uso  distinto  de  aquél  para  el  cual  se  autori- 
zó la  expropiación,  y 

III.  Cuando  se  declare  la  caducidad   de  la  concesión 
del  fundo  minero,  o  la  otorgada  para  el  n.so  y  aprovecha- 


532  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

miento  de  aguas,  para  cuyo   beneficio  se  decretó  la  ex- 
propiación. 

En  todos  estos  casos  el   expropiado  o  su  causahahiente 
no  estará  oliligado  a  devolver  otra  suma  <|Ue  la  que  el  ex- 
propiante hubiere  pagado  por  vía  de  indemnización,  o  la  . 
parte  iiroporcional,  en  su  caso. 

La  acción  reivindicatoiia  no  podrá  intentaree  si  cesare 
la  causa  que  le  dio  origen. 


Art.  61.  Las  propiedades  comunes  soportarán  en  favor  de  las  propiedades  mineras,  las  servidumbres  legales  de 
paso,  desagüe,  acueducto,  ventilación  y  transmisión  de  energía  eléctrica. 

Las  propiedades  mineras  no  estarán  sujetas  a  miía  servidumbres  legales  que  a  las  de  desagüe  y  ventilación  en  fa- 
vor de  otras  propiedades  mineras. 

Art.  87.   r^as  propiedades  comunes  .soportarán   en  favor  Art.  87.  Aceptado, 

de  los  fundos  mineros  y  de  las  empresas  metalúrgicas,  las 
seavidumbres  legales  de  paso,  desagüe,  acueducto,  trans- 
misión de  energía  eléctrica  e  instalación  de  líneas  telefó-  ' 
nicas,   tuberías  y  canales;  y   la  de  ventilación  para  los 
fundos  mineros. 

Art.  88.   Los  fundos  mineros  no  estarán  sujetos  en  fa-  Art.  88.  Los  fundos  mineros  no  estarán   sujetos  en  fa- 

vor de  otras  concesiones  mineras,  a  más  .servidumbres  le-       vor  de  otras  concesiones  mineras,  a  más  servidumbres  le- 
gales (jue  las  de  desagüe,  de  ventilación  y  de  paso  inte-      gales  que  las  de  desagüe,  de  ventilación  y  de  paso  inte- 
rior; quedando  excluidas  de  éstas  las  explotaciones  de      rior. 
combustibles  minerales  sólidos. 


Art  02.  Las  servidumbres  de  paso,  desagüe  y  acueducto  <|ue  reporten  las  propiedades  comunes  a  favor  de  las 
propiedades  mineras,  se  regirán  por  los  preceptos  del  Código  Civil  del  Distrito  Federal,  en  cuanto  a  los  derechos  y 
obligaciones  de  los  fundos  dominante  y  sirviente;  sin  perjuicio  de  lo  que,  con  relación  a  la  servidumbre  de  paso,  se 
establece  en  el  artículo  siguiente. 

Art.  89.   Las  servidumbres  de   paso,  desagüe  y  acue-  Art.  89.  Aceptado, 

ducto  que  rejwrten  las  propiedades  comunes  a  favor  de 
los  fundos  mineros  y  de  las  empresas  metalúrgicas,  se  re- 
girán por  los  preceptos  del  Cé)digo  Civil  del  JÜstrito  Fe- 
deral, en  cnanto  a  los  derechos  \'  obligaciones  de  los  fun- 
dos dominantes  y  sirvientes,  sin  perjuicio  de  lo  (jne  con 
relación  a  la  servidumbre  de  paso  Se  estiiblece  en  el  ar- 
tículo siguiente. 


Art.  (i:!.  La  servidumbre  de  paso  podrá  consistir  no  sólo  en  el  derecho  de  tránsito  por  las  propiedades  comunes, 
sino  en  el  de  instalar,  de  una  manera  permanente,  a  través  de  esas  mismas  propiedades,  líneas  de  transmisión 
de  cable  o  cuahiuier  otro  medio  de  transporte  que  autorice  el  Reglamento,  destinados  exclusivamente  a  las  nece- 
cidades  de  la  explotación  del  fundo  minero,  y  (¡ue  establezcan  la  comunicación  entre  éste  y  la  vía  pública,  las  líneas 
de  ferrocarril  o  las  haciendas  de  beneficio. 

r.,a  anchura  de  la  zona  en  (lue  ha  de  ejercerse  la  servidumbre  a  que  se  refiere  este  artículp,  no  podrá  exceder  de 
diez  metros,  .salvo  convenio  en  contrario. 

Art.  !)0.  La  servidumbre  de  paso  podrá  consistir  no  Art.  90.  Aceptado, 

sólo  en  el  rierechode  tránsito  por  las  propiedades  con\unes, 
sino  en  el  de  instalar  de  una  manera  permanente,  a  tra- 
vés de  estiis  mismas  propiedades,  líneas  aéreas  de  cable  o 
cnaiquiera  otro  medio  de  transporte  que  autorice  el  Re- 
glamento, destinados  exclusivamente  a  las  necesidades  de 
la  explotación  del  fundo  minero  o  de  la  empresa  metalúr- 
gica .v  que  establezcan  la  comunicación  entre  éste  y  la 
vía  pública,  líneas  de  ferrocarril,  plantas  geuera<l()ras  de 
fuerza  y  subestaciones  eléctricas. 

Ija  anchura  de  la  zona  en  (¡ne  ha  de  ejercerse  la  ser- 
vidumbre a  que  se  refiere  este  artículo,  no  podrá  exceder 
de  diez  metros,  salvo  convenio  en  contrario. 


Art.  64.  Igual  al  artículo  91  del  Proyecto  del  Departamento. 

Art.  9L  La  servidumbre  de  ventilación  sobre  las  pro-  Art.  9L  Aceptado, 

piedades  comunes  consiste  en  el  derecho  de  comunicar 
con  la  superficie  las  labores  interiores  de  los  fundos  mine- 
ros, para  el  sólo  efecto  de  proporcionarles  la  necesaria 
ventilación. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  533 

Art.  fió.  T,a  servidumbre  de  traslación  de  energía  eléctrica  sobre  las  propiedades  comunes,  consiste  en  el  derecho 
de  instalar  líneas  aéreas  o  subterráneas,  desde  el  punto  de  producción  de  la  energía  eléctrica  hasta  el  fundo  minero 
en  (|ue  sea  utilizada,  atravesmdo  los  predios  intermedios.  Comprende,  además,  el  derecho  de  paso,  no  sólo  para  la 
construcción  y  conservación  de  las  instalaciones,  sino  para  su  vigilancia. 

Son  aplicables  a  la  servidumbre  de  transmisión  de  energía  eléctrica,  en  lo  (jue  sea  compatible  con  su  naturaleza, 
los  principios  relativos  a  la  servidumbre  de  paso. 

Art.  92.  La  servidumbre  de   trasmisión   de  energía  Art.  92.  Aceptado, 

eléctrica  sobre  las  propiedades  comunes,  consiste  en  el 
derecho  de  instalar  líneas  aéreas  o  subterráneas,  con  sus 
subestaciones  y  ca.setas,  de.sde  el  punto  de  producción  o 
derivaciém  de  la  energía  eléctrica  ha.sta  el  fundo  minero 
o  planta  metalúrgica  en  que  .sea  utilizada,  atravesando 
los  predios  intermedios.  Comprende,  además,  el  derecho 
de  pa.so  no  sólo  para  la  construcción  de  toires  y  conserva- 
ción de  instalaciones,  sino  para  su  vigilancia. 


Art.  6G  La  servidumbre  del  desagüe  (jue  reportan  las  propiedades  mineras,  consiste  en  el  derecho  de  establecer  a 
ti-avés  de  éstas,  socavones  o  contraminas  con  el  objeto  de  desaguar  las  labores  de  otras  propiedades  mineras.  Ksta 
servidumbre  también  consiste  en  el  derecho  de  ai)rovechar.  para  el  desagüe  del  fundo  dominante,  los  socavones  o  con- 
traminas que  el  fundo  sirviente  utilice  para  ese  mismo  objeto. 

Art.  93.  La  servidumbrede  desagüe(|ue  reportan  los  Art.  9.3.  Aceptado, 

fundos  mineros,  consiste  en  el  derecho  del  fundo  domi- 
nante de  establecer  a  través  de  a(iuellos,  socavones  o  c<m- 
traminas  con  el  objeto  de  de-saguar  las  lal)ores  de  los 
mismos  fundos  dominantes.  Esta  servidumbre  también 
consiste  en  el  derecho  de  aprovechar,  para  el  desagüe  del 
fundo  dominante,  los  socjivones  o  contraminas  (|ueel  fun- 
do sirviente  utilice  para  su  propio  de.siigüe,  con  las  limi- 
taciones (|ue  señale  el  Reglamento. 


Art.  67.  Igual  al  artículo  94  del  Proyecto  del  Departamento. 

Art.  91.  El  ejercicio  de  la  servidumbre  a  <|ue  se  refiere  Art.  94.  Aceptado, 

el  artículo  anterior,  no  autoriza  a  atiavesar  un  tiro  o  a 
pasar  debajo  de  él,  con  socavones  o  contraminas  de  de- 
sagüe. 


Art.  0>*.   Igual  al  artículo  9.5  del  Proyecto  del  Departamento. 

Art.  9.">.  El  fundo  sirvientepodráaprovechar  parasu  Art.  9."i.  Aceptado, 

desagüe  lo.s  mismos  socavones  o  contraminas  (jue,  en  ejer- 
cicio <le  la  .servidumbre,  se  hubieren  abierto  para  el  desa- 
güe del  fundo  dominante. 


Art,  09.  La  servidumbre  de  ventilación  ¡ine  rejmrtan  l.i?  propiedades  mineras,  consiste  en  el  derecho  de  estable- 
cer comunicaciones  a  través  de  éstas,  con  el  objeto  de  ventilar  otras  propiedades  mineras.  Esta  servidumbre  también 
consiste  en  el  derecho  de  aprovechar  para  la  ventilación  las  obras  dcd  fuiulo  sii viente,  siempre  que  esto  no  sea  incom- 
patilile  con  el  uso  a  que  est<'n  destinadas. 

Art.  9f!.  La  servidumbre  de  ventilación  (pie  repor-  Art.  96.  Aceptado, 

tan  los  fundos  mineros,  consiste  en  el  derecho  del  tundo 
dominante,  para  establecer  comunicaciones  a  través  de 
aíiuellos,  con  el  objeto  de  dar  ventilación  a  los  labrados 
del  mismo  fundo  dominante.   Esta  servidumbre  también  , 

consiste  en  el  dereclio  de  aprovechar  para  la  ventilación 
las  obras  del  fuiulo  sirviente,  siempre  í|ue  esto  no  sea  in- 
compatible con  el  uso  a  <iue  están  destinadas. 


534  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

(Eu  la  Ley  vigente  no  existe  este  precepto. ) 

Art.  97.  La  .servidumbre  de  paso  .interior  que  un  Art.  97.   Aceptado, 

fundo  minero  o  terreno  libre  soporta  a  favor  de  otro  fur.- 
do  minero,  con.siste  en  el  derecho  (jue  tiene  el  fundo  do- 
minante de  liacer  obras  subterráneas  a  través  del  fundo 
sirviente,  ya  sea  para  investigaciones  de  criaderos  que  se 
encuentren  en  el  fundo  dominante,  o  bien  para  obtener 
una  extracción  más  económica. 

Por  ningúu  motivo  podrá  el  fundo  dominante  utili- 
zar las  obras  del  fundo  sirviente  para  el  ejercicio  de  esta 
servidumbre. 

Los  dueños  del  fundo  sirviente  sólo  podrán  oponerse 
al  establecimiento  de  esta  servidumbre,  siempre  (jne  se 
inutiliceo.se  baga  sumamente  difícil  la  explotación  de 
sus  minas.  Sin  embargo,  reconocida  iior  la  Secretaría 
de  Industria,  Comercio  y  Trabajo  la  importancia  de  la 
servidumbre  <iue  se  trata  de  establecer,  y  no  pudiendo 
establecerla  de  otra  manera,  la  Secretaría  ordenará  la 
constitución  de  la  servidumbre,  previa  indemnización  al 
concesionario  del  fundo  sirviente  u  otorgamiento  de  fian- 
za mientras  se  hace  la  estimación  corresi)ondieute. 


(En  la  Ley  vigente  no  existe  este  precepto.) 

Art.  98.  El  dueño  del  fundo  dominante  está  obliga-  Art.  98.  Aceptado, 

do  en  todos  los  casos  a  indemni/ar  al  del  fundo  sirviente 
todos  los  perjuicios  que  le  causare  en  el  ejercicio  de  la 
servidumbre. 


Art.  70.  En  el  ejercicio  de  la  servidumbre  de  desagüe  y  ventilación  a  que  se  refieren  los  artículos  6G  y  69,  se  ob- 
servarán las  reglas  siguientes: 

I.  Mientras  se  esté  ejecutando  la  obra,  el  dueño  del  fundo  sirviente  tendrá  el  derecho  de  poner  un  interventor 
para  la  protección  de  sus  intereses.  También  tendrá  el  derecho  de  exigir  que  en  los  lugares  en  qtre  se  corten  labores 
del  fundo  sirviente  se  establezcan  puertas  con  las  condiciones  que  fije  el  lieglamento. 

II.  Cuando  al  ejecutarse  la  obra  se  encuentren  substancias  de  las  comprendidas  en  el  artículo  1",  cnya  explota- 
ción fuese  costeable,  el  dueño  del  fundo  dominante  deberá  sacarlas  a  la  superficie,  dando  aviso  a  la  Secretaría  de  Fo- 
mento y  al  dueño  del  fundo  sirviente.  Si  éste  no  dispusiere  de  dichas  substancias  dentro  del  término  de  sesenta  días 
de  la  fecha  en  (jue  reciba  el  avi.so,  (luedarán  en  la  superficie  a  riesgo  del  dueño  del  fundo  sirviente. 

III.  Si  al  ejecutarse  la  obra  en  terreno  libre  se  encontraren  substancias  de  las  que  menciona  el  inciso  anterior,  el 
dueño  del  tundo  dominante,  previo  aviso  a  la  Secretaría  de  Fomento,  podrá  disponer  de  las  que  fuere  necesario  ex- 
traer en  la  ejecución  de  la  obra;  pero  no  podrá  emprender  la  explotación  del  criadeio  sino  en  caso  de  que  obtenga  el 
título  respectivo.  A  este  efecto,  tendrá  derecho  preferente  para  presentar  su  denuncio  en  un  plazo  de  treinta  días  de 
la  fecha  del  descubrimiento  del  criadero  y  dentro  de  una  zona  de  cien  metros  a  cada  lado  del  eje  del  socavón. 

IV.  El  derecho  que  para  el  dueño  del  fundo  sirviente  asigna  la  parte  final  del  inciso  I  subsistirá  por  todo  el 
tiempo  que  dure  la  servidumbre.  Igual  derecho  teudrá  cuando  con  sus  propias  labores  cortare  las  obras  mediante  las 
cuales  se  ejerce  la  servidumbre  sobre  su  fuudo. 

Art.  99.  En  el  ejercicio  de  las  servidumbres  legales  Art.  99.  Aceptado, 

de  desagüe,  ventilación  o  iiaso  interior  a  ([ue  se  refieren 
los  artículos  93,  96  y  97,  el  concesionario  tendrá  derecho: 
I.  A  poner  un  interventor  para  la  proteccióu  desús 
intereses. 

II  A  exigir  que  en  los  lugares  en  que  se  corten  las 
labores  del  fundo  sirviente,  se  establezcan  puertas  con 
las  condiciones  que  fije  el  lieglamento.  Este  derecho  sub- 
sistirá por  todo  el  tiempo  que  dure  la  servidumbre. 
Igual  derecho  teudrá  cuando  con  sus  propias  labores  cor- 
tare las  obras  mediante  las  cuales  se  ejerce  la  servidum- 
bre en  su  tundo. 

III.  A  dis])oner  de  las  substancias  minerales  a  que 
se  refiere  su  concesión  y  ([ue  procedan  de  svi  fundo,  una 

vez  sacadas  a  la  superficie  por  el  concesionario  del  fundo  ' 

dominante. 

Son  obligaciones  del  concesionario  del  fundo  domi- 
nante: 

I.  Establecer  a  su  costa,  las  puertas  que  señala  la 
fracción  II  anterior  de  este  artículo. 

II.  Extraer  el  mineral  costeable  que  se  encuentre  al 
practicar  la  obra,  si  procediere  del  fundo  sirviente,  po- 
nerlo a  disposición  desu concesionario,  eu  la  boca-mina,  y 

III.  Avisar  a  la  Secretaría  de   Industria,  Comercio, 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  535 


Tialmjo,  cuando  la  obra  se  ejecutare  en  terreno  libre 
y  cuando  se  encontrare  mineral  cx])lotable  (lUe  cont.en};a 
aljiunas  de  las  substancias  del  artículo  1.  En  este  caso, 
tendrá  derecho  preferente  para  presentar  un  denuncio 
dentro  de  un  plazo  de  treinta  días  hál)iles,  contados  des- 
de la  fecha  del  descubrimiento  y  dentro  de  una  zona  de 
cien  metros  a  cada  lado  del  eje  de  la  obia. 


Art.  71.   Las  servidumbres  a  que  se  refiere  este  capítulo  se  constituirán  por  alguno  de  los  siji^ientes  medios: 
I.  Por  consentimiento  del  dueño  del  fundo  sirviente,  que  conste  en  instrumento  público. 
II.   Por  resolución  de  la  Secretaría  de  Fomento. 
III.  Por  sentencia  judicial. 

Art.  100.  La.s  servidumbres  a  que  se  refisre  este  capí-  Art.  100.  Los  servidumbres  a  (]ue  se  refiere  este  capí- 
tulo, se  constituirán  por  algnim  de  los  sifiuientes  medios:  tulo,  se  constituirán  jwr  alguno  ile  los  siguientes  medios: 
I.  Por  consentimiento  del  dueñodel   terreno   o   del  T.  Por  cou.sentimiento  de!  dueño  del   terreno   o  del 
concesionario  del  fundo  sirviente,  que  conste    en   instru-  concesionaiio  o  sucesor  del  fnndosirviente,  queconste   en 
mentopúblico.  instrumento  público. 

II.  Por  re-solución  de  la  Secretaría  de  Industria,  Co-  II.  Poi' resolución  de  la  Secretaría  de  Industria,  Co- 
mcreio  y  Trabajo,  y  niercio  y  Trabajo,  y 

III.  l'or  sentencia  judicial.  III.   Por  sentencia  judicial. 


Art.  72.  A  falta  de  consentimiento  del  dueño  del  fundo  .sirviente,  el  .del  fundo  dominante  ocurrirá  a  la  Secretjt- 
ría  de  Fomento,  la  que,  con  audiencia  del  primero,  resolverá  si  es  de  constituirse  la  servidumbre.  En  ca.so  afirmati- 
vo, fijará  el  uso  y  extensión  de  la  servidumbre,  las  condiciones  materiales  de  su  constitución  y  la  indemnización  (¡ne 
ha  de  pagarse  al  dxieñodel  fundo  sirviente. 

Art.  lül.  A  falta  de  consentimiento  del  dueño  del  te-  Art.  101.  A  falta  de  consentimiento  del  dueño  del  te- 

jreno  o  del  concesionario  del  tundo  sirviente,  el  del  fun-  rreno  o  del  concesionario  o  sucesor  del  fundo  sirviente,  el 

pa  dominante  ocurrirá  a  la  Secretaría   de  Industria,  Co-  del  fundo  dominante  ocurrirá  a  la    Secretaría  de  Imlus- 

mercio    y  Trabajo,    laque,    con  audiencia   del    ¡niniero,  tria.  Comercio  y  Trabajo,  la   ([ne,  con   audiencia  del  pri- 

resolverá  si  eso  no  deconstituirsela  servidumbre.  En  caso  mero,  resolverá  si  es  o  no  de  constituirse  la  servidumbre. 

afirn)ativo,    fijará  el   uso  y  exten.sión   de  la  servidumbre.  Encaso  afirmativo,  fijará  el  uso   y  extensión  de  la  servi- 

las  condiciones  materiales  de  su  constitución  y  la  inciem-  dumbre,  las  condiciones  materiales  de  su  constitución  y 

nización  ((ue  ha  de  pagarse  al  dueño  del  terreno  o  al  con-  la  indemnización  que  lia  de  pagarse  al  dueño  del  terreno 

cesionario  del  fundo  sirviente.  o  al  concesionario  del  fundo  sirviente. 


Art.  73.  La  resolución  déla  Secretaría  de  Fomento  que  autorice  la  constitución  de  la  servidumbre,  se  conside- 
rará definitiva  si  no  fuere  objetada  dentro  del  t<Tmino  de  treinta  días. 

Art.  102.  La  resolución  déla  Secretaría  de  Industria,  Art.  102.  Aceptado. 

Comercio  y  Trabajo  que  autorice  la  constitución  de  la 
seividumbre,  se  considerará  definitiva  si  no  fuere  objeta- 
<la  dentro  del  término  de  treinta  días  hábiles,  a  contar 
de  la  fecha  de  su  autorización. 

Art.  74.  Si  en  el  i)lazo  fijado  en  el  artículo  anterior  el  dueño  del  fundo  sirviente  manifestare  .su  inconformidad, 
la  Secretaría  de  Fomento  podrá  autorizar  la  ejecnción  de  las  obras  ¡Kir  las  (jue  deba  ejercerse  la  servidumbre,  previa 
garantía  (lue  por  los  daños  y  perjuicios  que  puedan  causiu'se,  otorgue  el  dueño  del  fundo  dominante. 

Art.  103.  Si  en  el  plazo  fijado  en  el  artículo   anterior,  Art.  103.   Aceptado, 

el  dueño  del  terreno  o  el  concesionario  del  fundo  sirvien- 
te manifestare  su  inconformidad,  la  Secretaría  de  Indus- 
tria, Comercio  y  Trabajo  podrá  autorizar  la  ejecución  de 
las  obras  jmr  las  que  delia  ejercei'se  la  servidumbre,  pre- 
via garantía,  que  por  los  daños  y  perjuicios  que  puedan 
causai'se,  otorgue  el  concesionario  del   fundo  dominante. 


.\rt.  7.'>.  La  resolución  de  que  trata  el  artículo  anterior,  se  hará  saber  al  din-ño  del  fuiulo  sirviente,  (luien  dedu- 
cirá su  acoión  en  la  vía  judicial  dentro  del  plazo  ile  tniinta  días,  pero  si  no  lo  hiciere,  la  servidumbre  (juedará  delini- 
tivamente  constituida,  y  se  ordenará  la  cancelación  de  la  garantía. 

Art.  101.  \jsí  resolución  de  que  trata  el  artículo  an-  Art.  104.   Aceptado, 

terior,  se  hará  saber  al  dueño  del  terreno  o  al  concesio- 
nario <lel  fundo  sirviente,  (|U¡eu  deducirá  su  acción  en  la 
vía  judicial  dentro  del  plazo  de  treinta  días  hábiles,  a 
<'ontar  de  la  fecha  de  la  notjficación;  pero  si  no  lo  hiciere 
la  servidunilire  (juedará  definitivamente  constituida,  y 
se  o.-denará  la  cancelación  de  la  garantía. 


S36 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


Art.  76.  Si  la  Secretaría  de  Fomento  resolviere  que  no  es  de  constituirse  la  servidumbre,  o  que  es  de  constituirse 
en  términos  distintos  de  los  solicitados,  el  que  pretenda  su  establecimiento  podrá  demandarlo  en  la  vía  judicial,  den- 
tro der  plazo  de  treinta  días,  pasado  el  cual  perderá  ese  derecho. 


Art.  105.  Si  la  Secretaría  de  Industria,  Comercio  y 
Trabajo  resolviere  que  no  es  de  constituirse  la  servidum- 
bre, o  que  es  de  constituirse  en  términos  distintos  de  los 
solicitados,  el  (jue  pretenda  su  establecimiento  podrá  de- 
mandarlo en  la  vía  judicial,  dentro  del  plazo  de  treinta 
días  hábiles,  contados  de  la  fecha  de  la  notificación, 
pa.sado  el  cual  perderá  ese  derecho. 


Art.  10.").  Aceptado. 


Art.  77.  Para  autorizar  la  constitución  de  las  servidumbres,  la  Secretaría  de  Fomento  se  sujetará  a  los  preceptos 
del  Código  Civil  del  Distrito  Federal,  en  lo  ((ue  no  esté  expresamente  previsto  en  e.sta  Ley.  Para  la  constitución  de 
las  servidumbres  de  de,sa<!Íie  y  ventilación,  la  Secretaría  de  Fomento  tendrá  en  cuenta  las  ventajas  e  inconvenientes 
del  sistema  que  se  proponga,  en  relación  con  los  que  presenten  otros  sistemas  conocidos. 


Art.  106.  Para  autorizar  la  constitución  de  las  ser- 
vidumbres, la  Secretaría  de  Industria,  Comercio  y  Tra- 
bajo se  sujetará  a  los  preceptos  del  CódÍ2;o  Civil  del  Dis- 
trito Federal,  en  lo  que  no  estñ  expresamente  previsto 
eii  esta  Ley.  Para  la  constitución  de  las  servidund)res  de 
desagüe,  de  ventilación  y  de  paso  interior,  la  Seeretivría 
de  Industria,  Comercio  y  Trabajo  tendrá  en  cuenta  las 
ventajas  e  inconvenientes  del  sistema  o  proyecto  que  so 
proponga. 


Art.  106.  Para  autorizar  la  constitución  de  las  servi- 
dumbres, la  Secretaría  de  Industria,  Comercio  y  Tiabajo 
se  sujetará  a  los  preceptos  del  Código  Civil  del  Distrito 
Fedeial,  en  lo  (jue  no  esté  previsto  en  esta  Ley.  Para 
la  constitución  de  las  servidumbres  de  desagüe,  ventila- 
ción y  paso  interior,  la  Secretaría  de  Industria,  Comer- 
cio y  Trabajo  tendrá  en  cuenta  las  ventajas  e  inconve- 
nientes del  proyecto  o  sistema  (jue  se  proponga,  en  rela- 
ción con  los  ((ue  presenten  otros  proyectos  conocidos. 


Art.  78.  Igual  al  artículo  107  del  proyecto  del  Departamento. 


Art.  107.  La  ampliación  <le  servidumbres  ya  consti- 
tuidas, se  sujetará  a  las  reglas  prescriptas  para  su  esta- 
blecimiento. 


Art.  107.  Aceptado. 


CAPITULO   VIII 
Contratos    mineros.    Kkgistko 


CAPITULO  VIII 
Contratos  Mineros.   Registro 


Art.  108.  Los  contratos  entre  particulares,  existen- 
tes al  entrar  en  vigor  la  presente  l^ay,  relativos  a  la  ex- 
ploración o  explotación  de  las  minas  o  a  la  realización  de 
sus  productos,  se  regirán  en  cuanto  a  su  validez,  eficacia 
y  efectos,  por  las  leyes  vigentes  en  la  época  en  que  el 
contrato  fue  celebrado. 


(En  la  ley  vigente  no  existe  este  precepto.) 

Art.  108.  Aceptado. 


Art.  7Í).  Se  consideran  actos  mercantiles  sujetos  a  las  disposiciones  del  Código  de  Comercio,  eu  lo  que  no  esté 
especialmente  i)revisto  por  esta  Ley: 
I.   Las  empresas  de  minas. 

II.  Los  contratos  (|ue  tengan  jwr  objeto  la  enajenación  y  explotación  de  las  minas. 
III.   Los  contratos  que  se  celebren  con  relación  a  los  productos  de  las  minas. 


Art.  loo.  Se  consideran  actos  mercantiles,  sujetos  a 
las  disposiciones  del  Código  de  Comercio  en  lo  (jue  no 
estii  expresamente  previsto  })or  esta  Ley: 
I.  Las  em]>]'esas  de  minas. 

II.  Los  contratos  (]ue  tengan  por  objeto  la  explora- 
ción, trabajo  y  explotación  o  enajenación  de  las  minas,  y 

III.  Los  contratos  que  se  celebren  con  relación  a  los 
productos  de  las  mismas  minas. 

Se  exceptúa  únicamente  la  garantía  hipotecaria  so- 
bre fundos  mineros,  que  se  considerará  como  acto  esen- 
cialmente civil,  sujeto  a  las  di.sposiciones  del  Código  Civil 
vigente  en  el  Distrito  Federal  y  Territorios. 


Art.  lOÍ).  Aceptado. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  537 

(En  la  Ley  vigente  no  existe  este  precepto. ) 


Art.  110.  El  contrato  de  ))roniesa  de  enajenación  de  Art.  110.  Aceptado. 

tundo.s  niincrcs  no  jiodni  tener  nn  plazo  mayor  de  dos 
fños;  si  .se  le  tija  mayor,  se  entendería  limitado  a  ese 
aiempo. 


Art.  SO.  El  valor  (jue  los  fundadores  atribuyan  a  las  propiedades  o  derechos  mineros  en  el  acto  de  constituir  una 
.sociedad  minera,  se  considerará  como  comprobado  para  los  efectos  legales. 

Art.  111.  En  las  sociedades  mineras  por  acciones,  no  Art.  111.  Aceptado, 

es  necesaria  la  comprobación  del  valor  cine  los  fundadores 
atribuyan  a  los  fundos  mineros  aportados  a  la  sociedad  en 
el  acto  de  la  constitución  de  ésta;  pero  a  falta  de  compro- 
bación pericial,  la  parte  de  capital  social  consistente  en 
fundos  mineros  o  en  derechos  reales  sobre  ellos,  aportados 
a  la  .sociedad,  deberá  distribuirse  en  partes  alícuotas  igua- 
les, de  los  fundos  o  derechos  mencionados  representados 
\mr  acciones  ([ue  así  lo  expresen  .y  dividii-se  dicho  capital 
en  acciones  jugadoras  y  liberadas  expresándose  con  to- 
da claridad  el  máximum  que  deban  aportar  las  pagadoras. 
Igualmente  se  lijará  en  este  caso  en  la  escritura  socir.l,  la 
parte  projiorcional  ijue  deba  corresponder  a  las  acciones 
liberadas  tanto  en  los  repartos  de  dividendos,  como  al 
hacerse  la  liquidación  de  la  sociedad. 


Art.  81.  Igual  al  artículo  112  del  Proyecto  del  Departamento. 

Art.  112.  Ningún   contrato  minero  será  rescindible  Ait.  112.  Aceptado, 

por  cansa  de  lesión. 


Art.  82.  Las  Oficinas  del  Registro  de  Comercio  en  los  Estados,  Distrito  Federal  y  Territorios,  llevarán  un  libro 
especial  en  el  <jue  .se  inscribirán: 

I.   I^s  títulos  de  propiedad  minera. 
II.   Las  escrituras  públicas  y  las  resoluciones  judiciales  o  administrativas  (|ue  transmitan  o  afecten  la  i)rop¡edad 
de  los  fundos  mineros  o  por  cuya' virtud  se  constituyan  o  afecten  derechos  reales  sobre  los  mismos. 

III.  Las  escrituras  públicas  en  las  cuales  se  consigue  promesa  de  enajenación  de  fundos  mineros  o  de  pertenencias 
mineras. 

IV.  Las  escrituras  públicas  y  resoluciones  judiciales  (|ue  afecten  la  explotación  de  los  fundos  mineros, 

Art.  83.  El  registro  de  que  trata  el  artículo  anterior  se  hará  en  la  oficina  (]uc  corresponda  a  la  Municipalidad  de 
la  ubicación  del  fundo  minero. 

Art.  Hl.  Los  títulos  constitutivos  de  servidumbres  mineras  sobre  propiedades  comunes  se  inscribirán  en  las  ofici- 
nas del  Kegistro  a  que,  conforme  a  la  Ley,  corresponda  el  fundo  sirviente. 

Art.  113.  Deberán  inscribirse  en  el  Kegistro  Público  Art.  113.  Aceptado, 

de  Comercio  de  los  Estados,  Distrito  Federal  y  Terri- 
torios, en  un  libro  especial  que  se  denominará  Sección  de 
Minería: 

I.  Los  contratos  que  se  celebren  para  la  explotación 
de  los  fundos  mineros,  siu  constituir  un  derecho  real  so- 
bre estos. 

II.  Iá\s  escrituras  constitutivas  de  las  Sociedades 
.Mineras,  así  como  las  de  modificación,  re.scicióu  odisolu- 
ción  de  las  mismas,  o  bien  el  acta  de  la  primera  .asamblea 
(Jeneral  de  Accionistas  y  documentos  aiiexos  a  ella,  en 
las  Sociedades  Mineras  (jne  se  constituyan  por  subscrip- 
ción pública. 

III.  La  emisión  de  acciones  o  bien  de  obligaciones 
emitidas  por  las  Sociedades  Mineras,  expresando  la  serie 
y  número  de  los  títulos  de  cada  emisión,  la  cantidad  total 
de  la  emisión,  y  en  ca.so  de  obligaciones,  sus  intereses, 
l)ase,s  fijadas  para  la  amortización  y  bienes  que  estiin  afees- 
tos  a  su  pago. 

IV.  Los  contratos  de  opción  con  o  sin  derecho  de 
tralmjodel  fundo  minero,  que  sean  celebrados  bajo  la  for- 
ma de  simple  promesa  de  venta,  y 

V.  Uís  escrituras  públicas  y  resoluciones  judiciales 
que  afecten  la  explotoción  de  los  fundos  mineros,  sin  es- 
tablecer modificaciones  al  derecho  de  explotarlo  otorgado 
por  la  concesión. 


^^S  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

Art.  114.  Deberán  inscribirse  en  elKegistro  Público.  Art.  114.  Aceptado, 

de  la  Propiedad  de  los  Estados,  Distrito  Federal  y  Terri- 
torios: 

I.  Los  títulos  de  concesiones  mineras,  ya  sean  los 
originarianiente  expedidos  o  los  que  de  nuevo  "se  expidan 
en  los  casos  de  rectificación,  división,  reducción  o  unifica- 
ción de  fundos  mineros. 

II.  Las  escrituras  públicas  y  las  resoluciones  judicia- 
les o  administrativas  que  transmitan  o  afecten  los  dere- 
chos de  explotación  de  los  fundos  mineros  otorgados  por 
la  concesión  o  por  cuya  virtud  se  constituyan  o  afecten 
derechos  reales  sobre  un  fundo  minero. 

III.  Las  liipotecas  que  se  constituyan  sobre  los  fun- 
dos mineros,  y 

IV.  La  constitución  de  servidumbres  legales  o  vo- 
luntarias sobre  fundos  mineros  o  sobre  propiedades  comu- 
nes a  favor  de  aijuellas. 

Art.115.  El  registrodequetratanlosdosartícnlosan-  Art.  115.  Aceptado, 

teriores,  se  hará  (m  la  oficina  que  corresponda  a  la  Muni- 
cipalidad de  la  ubicación  del  fundo  minero  de  que  se  tra- 
te, y  los  títulos  constitutivos  de  servidumbres  mineras 
sobre  propiedades  comunes  .se  inscribirán  en  las  oficinas 
del  Registro  a  que,  conforme  a  la  Ley,  corresponda  el  fun- 
do sirviente. 


Art.  85.  La  inscripción  a  que  se  refiere  la  fracción  I II  del  artículo  8d  surtirá  efecto  respecto  de  tercero  por  el  tér- 
mino que  fije  el  contrato,  pero  sin  exceder  de  dos  años,  contados  desde  la  fecha  de  la  inscripción,  aun  cuando  fuere 
mayor  el  plazo  lijado  para  la  sulisistencia  de  la  promesa. 

Art.  116.   Los  documentos  en  que  constan  los  actos  o  Art.  IIG.  Aceptado, 

contratos  a  que  se  refiere  el  artículo  114,  una  vez  inscritos 
en  el  Kegistro  Público  de  la  Propiedad,  se  presentarán  a 
la  Sección  de  Minería  del  Registro  de  Comercio  (jue  corres- 
ponda, para  que  se  tome  simple  razón  de  ellos  en  ese  Re- 
gi.stro;  pero  esos  documentos  inscritos  en  el  Registro  Pú- 
blico, producirán  todos  sus  efectos  respecto  de  tercero,con- 
torme  a  las  disposiciones  de  Derecho  Civil,  y  la  falta  de 
presentación  en  este  caso  al  Registro  de  Comercio,  sólo 
producirá  el  efecto  de  que  se  castigué  la  omisión  con  una 
multa  de  cinco  a  cien  pesos,  que  imiiondrá  la  autoridad 
ante  !a  cual  se  haga  valer  el  documento  de  que  se  trata, 
la  cual  ordenará  que  desde  luego  se  presente  a  la  oficina 
del  Registro  de  Comercio  para  que  se  tome  nota  del  acto  o 
contrato.  Los  documentos  a  que  se  refiere  el  artículo  IK!, 
(|ue  debiendo  ser  inscritos  en  el  Registro  de  Comercio  no  ^ 

lo  hayan  sido,  no  producirán  efecto  contra  tercero. 


Art.  8G.  Cuando  el  documento  que  delta  registrarse  se  presente  a  la  oficina  dentro  de  los  treinta  días  de  la  feclia 
en  que  se  otorgó  la  escritura  o  se  pronunció  la  resolución  respectiva,  el  registro  surtirá  sus  efectos  desde  la  fecha  del 
documento.  Si  se  presentare  con  posterioridad  a  los  treinta  días  señalados,  el  registro  sólo  surtirá  efecto  desde  la  fedia 
de  la  presentación  del  documento. 

El  registro  de  documentos  públicos  procedentes  del  extranjero,  producirá  sus  efectos  desde  la  fecha  en  (jue  el  tes- 
timonio de  su  protocolización  sea  presentado  a  la  oficina  correspondiente. 

Art.  117.  Cuandoel  docunu!nto(iTiedebaregistrai-sese  Art.  117.  Aceptado, 

presente  al  Registro  de  Comercio  o  al  de  propiedad  en  su 
caso,  dentro  de  los  quince  días  siguientes  a  la  fecha  en  que 
se  otorgue  la  escritura  o  en  que  se  pronuncie  la  resolución 
respectiva,  snrtirá  sus  efectos  legales  contra  tercero  desde 
la  fecha  del  documento.  Si  se  presenta  con  posterioridad, 
sólo  surtirá  sus  efectos  contra  tercero  desde  la  fecha  de 
presentación  del  documento  al  Registro. 

Se  exceptúan  únicamente  de  esta  regla,  las  hipotecas, 
las  cuales  sólo  producirán  efectos  contra  tercero  desde  la 
fecha  y  hora  en  que  fueren  registradas. 

Art.  118,   Para  el  registro  de  los  documentos  púldicos  Art.  118.   Aceptado, 

procedentes  del  extranjero,  se  observarán  las  disposiciones 
relativas  del  Código  Civil  del  Distrito  Federal,  en  su  caso. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  .5J9 

CAPITULO  IX  CAPITULO   IX 

Disposiciones  Penales  Disposiciones  Penalks 

Art.  97.  Igual  al  artículo  119  del  Proyecto  del  Departamento. 

Art.  119.  Los  delitos  ([ue  se  cometan  en  infracción  Art.  119.   Aceptado, 

de  esta  Ley  y  la  responsabilidad  civil  a  que  dieren  lugar, 

se  sujetarán  al  Código  Penal  del  Distrito  Federal,  con  % 

las  modificaciones  que  establecen  los  artículos  siguientes: 


Art.  98.  Igual  al  artículo  120  del  Proyecto  del  Departamento. 

Art.  120.  Se  impondrá  la  pena  de  cinco  meses  de  Art.  120.  Aceptado, 

arresto  a  un  año  de  prisión  y  multa  de  segunda  clase,  al 
.Agente  de  Minería  o  al  perito  que  en  el  desempeño  de  su 
encargo  incurra  en  falsedad,  sin  perjuicio  de  que  sufra 
la  suspensión  e  inhabilitación  que  establece  el  artículo 
748  del  Código  Penal. 


Art.  99.   Igual  al  artículo  121  del  Proyecto  del  Departamento. 

Art    121.  Cuando  el  Agente  de  Minería  o  el  perito  Art.  121.   Aceptado, 

incurra  en  falsedad,  mediando  acuerdo  con  el  denuncian- 
te o  con  el  opositor,  ae  aplicarán  al  Agente  o  al  perito  las 
penas  que  señala  el  artículo  anterior,  y  al  denunciante  u 
opositor  las  de  arresto  menor  y  multa  de  primera  clase. 
Si  hubiere  mediado  cohecho  se  aplicarán  las  reglas  de 
acumulación. 


Art.   100.  Igual  al  artículo  122  del  Proyecto  del  Departamento. 

Art.  122.  El  perito  (|ue  dolosamente  omita  presentar  Art.  122.  Aceptado, 

dentro  del  termino  legal  los  trabajos  periciales,  sufrirá 
la  pena  de  arresto  mayor  e  inhabilitación,  por  un  período 
de  uno  a  cinco  años,  para  desempeñar  el  cargo  de  perito. 


Art.  101.  Salvo  los  casos  en  (¡ue  esta  Ley  estableciere  distinta  sanción,  la  Secretariado  Fomento  podrá  imi)oner 
correccionalmente  hasta  un  mes  de  arresto  o  hasta  ([uinientos  pesos  de  multa,  según  la  gravedad  de  la  falta. 

I.  Al  perito  ([ue  por  negligencia  o  descuido  deje  de  presentar  dentro  del  término  legal  los  planos  e  informes  re- 
lativos a  un  denuncio  minero. 

II.  Al  Agente  de  Minería  que  en  la  tramitación  de  un  denuncio,  de  una  oposición  o  de  cualquiera  otro  expedien- 
te minero,  infringiere  las  disposiciones  de  esta  Ley  o  su  Reglamento. 

III.  Al  Agente  de  Minería,  al  perito  o  aciialquiera  otra  persona  que,  interviniendo  en  la  tramitación  de  un  ex- 
pediente minero,  desobedeciere  los  acuerdos  c(ue  la  Secretaría  de  Fomento  dictare  en  virtud  de  lo  dispuesto  en  esta 
Ley  o  en  su  Keglamento. 

IV;  Al  que  infrinja  el  Reglamento  y  demás  disposiciones  concernientes  a  la  policía  o  la  seguridad  de  los  traba- 
jos mineros. 

Art.  123.  Salvo  los  casos  en  que  esta  Ley  estableciere  Art.  123.   Aceptado, 

distinta  sanción,  la  Secretaría  de  Industria,  Comercio  y 
Trabajo  podrá  imponer  correccionalmente,  hasta  (niinien- 
tos  pesos  de  multa,  según  la  gravedad  de  la  falta,  y  en 
defecto  de  su  pago  se  permutará  a(|uélla  por  el  arresto  co- 
rrespondiente (|ue  no  excederá  de  (luincedías: 

I.  Al  perito  ((uepor  negligencia  o  descuido  deje  de 
presentar  dentro  del  término  legal  los  trabajos  periciales. 
II.  Al  Agente  de  Minería (jue  en  la  tramitación  de 
\in  denuncio,  de  una  oposición  o  <le  cuahiuiera  otro  expe- 
diente miniMO  infringiere  las  disposiciones  de  esta  Ley  o 
su  Keglamento. 

III.  Al  Agente  de  Minería,  al  perito  o  a  cuaUíuiera 
otra  persona   (|ue,   interviniendo  en  la  tramitjtción  de  un 
expediente  minero,  desobedeciere  losacnerdos  (|ue  la  Se- 
cretaría de  Industria,  Comercio  y  Trabajo  dictíire  en  vir-  • 
tud  (le  lo  dispuesto  en  esta  Ley  o  en  »u  Reglamento. 


540  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

IV.     Al    coiicesiouario    ([iie    no    tenga  amojonado  •: 

su  fundo  según  lo  ¡¡reviene  la  Ley  y  en  la  forma  que  ,  ' 

marque  el  Reglamento.  ' 

V.   .M  Agente  que  tuviere  por  sí,  o  por  interpósita  , 

pei'sona,    dereeho,   representación  o  interés  alguno  en  las  ] 

coucesiones  mineías  que  queden  dentro  de  la  cireunscrip-  ■  ^ 

ción  de  la  Agencia  respectiva.  i 

VI.  Al  encargado  de  trabajos  mineros  o  metalúrgi-  i 

eos  ([ue  no  avisare  a  la  Secretaría  de  Industria.  Comercio  ] 

y  Trabajo  dentro  de  los  diez  días  siguientes  de  ocurrido  i 

cuabjuier  accidente  grave   (|Ue  haya  ocasionado  pérdida  ; 

de  vidas  o  bien  (jue  pueda  comprometer  la  estabilidad  de  , 

la  mina  o  la  .seguridad  del  personal.  I 

VII.  Al  que  infrinja  el  líeglameuto  general  de  esta  i 

Ley,  el  especial  de  Policía  y  Seguridad  Miniara  y  las  de-         -  '; 

más  disposiciones  reglamentarias  <|ue  tengan  por  objeto  ^ 

hacer  efectivos  los  preceptos  de  esta  misma  Ley.  ; 


Art.  11)2.  Al  ((ue  sin  derecho  explote  alguna  de  las  substancias  que  menciona  el  artículo  1"  de  esta  Ley,  si  no 
justilicarc  haber  procedido  por  error  fundado,  se  le  impondrán  las  penas  siguientes: 

I.  Si  la  explotación  se  hiciere  en  terreno  libre  o  en  pertenencias  denunciadas  o  tituladas,  la  pena  será  de  uno  a 
dos  años  de  prisión  y  multa  de  mil  a  dos  mil  pesos. 

II.  Si  el  denunciante  explotare  el   fundo  antes  de  obtener  el  título  respectivo,  sufrirá  la  pena  de  arresto  mayor 
y  multa  de  segunda  clase. 

Art.  124.  Al  que  sin  derecho  explote  alguna  délas  Art.  124.  Aceptado, 

substancias  que  menciona  el  articulo  1.  de  esta  Ley,  si 
no  justifica  haber  procedido  por  error  fundado,  se  le  im- 
pondrán las  penas  siguientes: 

I.  Si  el  denunciante  explotare  el  fundo  au¿es  de  ob- 
tener el  título  respectivo,  sufrirá  la  pena  de  arresto  ma- 
yor y  multa  de  segunda  clase. 

II.  Si  la  explotación  se  hiciere  en  terreno  libre,  la 
pena  será  de  uno  a  dos  años  de  prisión  y  multa  de  mil  a 
dos  mil  pesos, 

III.  Si  la  explotación  se  hiciere  en  terreno  ampara- 
do por  concesión,  ya  titulado  o  en  tramitación,  la  pena 
será  de  uno  a  dos  años  de  prisión  y  multa  de  mil  a  dos 
mil  pesos,  dejando  a  salvo  la  respon.sabilidad  civil  para 
con  el  concesionario  del  fundo  invadido. 


Art.  103.  En  el  c3.so  de  la  fracción  II  del  artículo  70,  si  el  que  ejecutare  la  obra  dispusiere  de  los  minerales,  sn- 
f]  irá  la  pena  que  señala  la  fracción  I  del  articulo  anterior. 

Art.  12.).  En  el   ca,so  de  la   fracción  III   del  párrafo  Art.  125.  Aceptado, 

primero  del  artículo  99,  si  el  (jue  ejecutare  la  obra  dis- 
pusiere de  los  minerales,  sufrirá  la  pena  que  señala  la 
fracción  III  del  artículo  anterior. 


Art.  104.  Igual  al  artículo  12G  del  proyecto  del  Departamento. 

Art.  12().  El  robo  de  minerales  por  operarios   o  em-  Art.  126.  Aceptado.    Agregando  al  robo  de   minera- 

pleados  de  una  explotación  minera,  se  considerará  coni-       les  "o  de  productos  metalúrgicos,"  etc. 
prendido   en  la  fracción  V   del  artículo   384  del   Código 
Penal. 

Art.  10.5.  Igual  al  artículo  127  del  Proyecto  del  Departamento. 

Art.  127.  Se  aplicarán  las  penas  que  establece  el  ar-  Art.  127.  Aceptado, 

tículo  497  del  Cé)digo  Penal,  al  que  destruya  o  cambie  de 
lugar  las  mojoneras  o  señales  que  en  la  superficie  del  te- 
rreno o  en  el  interior  de  las  labores  demarquen  los  lími- 
tes de  un  fundo  minero. 


Memoria!  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


541 


Art.  106.  La  desobediencia  y  la  resistencia  de  los  partioUares  qne  impidan  las  operaciones  encomendadas  a  los 
peritos,  se  castigarán  con  arregló  al  capítulo  IX,  título  8",  libro  III  del  Código  Penal. 


Art.  128.  La  desobediencia  y  la  resistencia  de  los 
particulares  <iue  impidan  las  operaciones  encomendadas 
a  los  i)eritos  o  a  los  inspectores,  se  ca-stigarán  con  arreglo 
al  capítulo  IX,  título  8'-',  libro  III  del  Código  Penal. 


Art.  128.  Aceptado. 


(En  la  Ley  vigente  no  existe  este  precepto.) 


Art.  129.  Los  explotadores  de  minas,  ya  .sea  de  las 
que  requieren  concesión  para  ser  explotadas  o  bien  de 
lasque  no  la  necesitan,  así  como  los  beneñciadores  de  mi- 
nerales, serán  responsables  civilmente  de  todos  los  acci- 
dentes ocurridos  a  sus  empleados  y  operarios  en  el  des- 
empeño de  su  labor  o  con  ocasión  de  ésta,  ya  se  trate  de 
trabajos  interioras  o  exteriores. 

Ño  dan  origen  a  responsabilidad  civil  del  explotador 
los  accidentes  que  se  deban  a  alguna  de  estas  causas: 

I.  Fuerza  mayor,  extraña  a  la  industria  de  que  se 
trata. 

II.  Negligencia  inexcusable  o  culpa  de  la  víctima,  y 

III.  Intención  de  la  misma  víctima  de  causarse  daño. 


No  se  acepta  este  precepto,  por  estar  pendientes  las 
cuestiones  relacionadas  con  la  Ley  del  Trabajo  y  la  lie- 
glamentación  del  artíciilo  123  Constitucional. 


CAPITULO  X 


CAPITULO   X 


Juicios 


Juicios 


Art.  107.  Son  competentes  los  Tribunales  de  la  Federación  para  conocer  de  los  juicios  que  versen  sobre  las  si- 
guientes materias: 

I.  Oposición  a  denuncios  o  a  expedición  de  títulos  mineros. 
II.  Oposición  a  rectilicaeión  de  títulos  o  de  localizaoión  de  pertenenciaí  tituladas. 

III.  Nulidad  de  títulos  mineros.  . 

IV.  Expropiación  ixir  causa  de  explotaciones  mineras. 
V.  Servidumbres  legales  mineras. 

VI.  Delitos  cometidos  en  infracción  a  las  disposiciones  de  esta  Ley,  según  lo  establecido  en  el  capítulo  VIII. 
VIL  Delitos  que  pongan  en  peligro  la  estabilidad  de  los  trabajos  mineros  o  la  vida  de  los  operarios  en  el  interior 
de  las  lal)ores. 


Art.  130.  Son  competentes  los  Tribunales  de  la  Fe- 
deración paia  conocer  de  los  juicios  ([ue  versen  sobre  las 
siguientes  materias: 

I.  Oposición  a  denuncios  o  a  expedición  de  títu- 
los de  concesiones  mineras. 

II.  Oposición  a  rectificación  o  a  cualquiera  otra 
modificación  de  títulos  o  de  localización  de  fundos  titu- 
lados. 

III.  Nulidad  de  títulos  de  concesión  minera. 

IV.  Expropiación  por  causa  de  explotación  minera 
o  establecimiento  de  plantas  beneficiadoras. 

V.   Servidumbres  legales  mineras. 
VI.  Delitos  cometidos  en  infracción  a  las  disposi- 
ciones de  esta  Ley,  según  lo  establecido  en  el  capítulo 
IX,  y 

VII.  Delitos  «lue  pongan  en  peligro  la  estabilidad 
de  los  trabajos  mineros  o  la  vida  de  los  operarios  en  el 
interior  de  las  labores  o  en  las  plantas  beneficiadoras. 


Art.  130.  Son  competentes  los  Tribunales  de  la  Fe- 
deración para  conocer  de  los  juicios  que  versen  sobre  las 
siguientes  materias: 

I.  Oposición  a  denuncios  o  a  expedición   de  títu- 
los de  concesiones  mineras. 

II.  Oposición  a  rectificación  o  a  cualquiera  otra 
modificación  de  títulos  o  de  localización  de  fundos  titu- 
lados. 

III.  Nulidad  de  títulos  de  concesión  minera. 

IV.  Expropiación  por  causa  de  explotación  minera 
o  establecimiento  de  plantas  beneficiadoras. 

V.  Servidumbres  legales  mineras. 

VI.  Delitos  cometidos  en  infracción  a  las  disposicio- 
nes de  esta   Ley,   según   lo  establecido   en   el    capítulo 

i-x,  .y 

VII.  Delitos  que  pongan  en  peligro  la  estabilidad 
de  los  trabajos  mineros  o  la  vida  de  los  operarios  en  el 
interior  de  las  labores. 


Art.  IOS.  En  los  casos  de  las  fracciones  I,  II,  III  y  IV  del  artículo  anterior,  la  competencia  se  determinará  en 
razón  de  la  ubicación  del  fundo  minero  de  que  se  trate.  En  el  caso  de  la  fiaceióti  III  del  citado  arlículo,  si  la  nulidad 
del  título  se  opusiere  como  excepción  ante  un  juez  del  orden  federal,  será  competente  el  mismo  juez  ante  (|uiin 
aipiella  se  oponga. 


Art.  131.  En  los  ca.sos  de  las  fracciones  I,  II,  III  y 
IV  del  artícnlo  anterior,  la  competencia  se  determinará 
en  razón  de  la  ubicación  del  fundo  minero  o  planta  de 
([ue  se  trate.  En  el  caso  de  la  fracción  III  del  citado  ar- 
tículo, si  la  nulidad  del  título  se  opusiera  como  excep- 
ción ante  un  juez  del  orden  federal,  será  competente  el 
mismo  juez  ante  «luien  aquella  se  oponga. 


Art.  131.  Aceptado. 


54-2  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

Art.  109.  Igual  al  artículo  132  del  Proyecto  del  Departamento.     ' 

Art.  132.  Eu  los  juicios  relativos  a  servidumbres  le-  Art.  132.  Aceptado, 

gales  se  determinará  la  competencia  por  la  ubicación  del 
fundo  dominante. 

Art.  110.  Igual  al  artículo  133  del  Proyecto  del  Departamento 

Art.  133.  En  los  casos  de  los  artículos  131  y  132,  si  Art.  133.  Aceptado, 

el  fundo  minero  estuviere  sujeto,  por  razón  de  su  ubica- 
ción a  más  de  una  jurisdicción,  será  juez  competente  el 
que  elija  el  actor. 

Art.  111.  Igual  al  artículo  134  del  Proyecto  del  Departamento. 

Art.  134.  De  los  juicios   criminales  a  que  se  refieren  Art.  134.  Aceptado. 

las  fracciones  VI  y  Vil  del  artículo  130  conocerá  el  juez 
que  ejerza  jurisdicción  en  el  lugar  de  la  comisión  del  de- 
lito, y  si  más  de  un  juez  fuere  competente,  conocerá  el 
que  bubiere  prevenido. 

Art.  112.  En  los  juicios  de  oposición  a  que  se  refieren  las  fracciones  I  y  II  del  artículo  107,    será  siempre  actor 
el  denunciante  o  el  que  hubiere  solicitado  la  rectificación.  El  termino  para  intentar  la  demanda  será  el  de  treinta  días. 

Art.  13Ü.  En  los  juicios  de  oposición  a  que  se   refle-  Art.  135.  Aceptado, 

ren  las  fracciones  I  y  II  del  artículo  130,  será  siempre 
actor  el  denunciante  o  el  que  hubiere  solicitado  la  recti- 
ficación o  modificación.  El  término  para  intentar  la  de- 
manda será  el  de  treinta  días  hábiles. 

Art.  113.  Igual  al  articulo  136  del  Proyecto  del  Departamento. 

Art.  l.'ÍO.  Si  transcurriere  el  término  (jue  señala  el  Art.  136.  Aceptado, 

artículo  anterior  sin  que  la  demanda  fuere  intentada, 
el  juez,  a  petición  del  opositor,  declarará  justificada  la 
oposición,  devolviéndose  la  copia  del  expediente  admi- 
nistrativo a  quien  corresponda. 

Art.  114.  Igual  al  artículo  137  del  Proyecto  del  Departamento. 

Art.  137.  El  opositor  .sólo  podrá  fundar  sus   excep-  Art.  137.  Aceptado. 

ciones  en  las  causas  que  hubiere  expresívmente  alegado 
en  su  oportunidad  en  el  expediente  administrativo. 


Art.  115.  En  los  casos  de  oposición  por  las  causas  que  expresa  el  artículo  37,  el  denunciante  tiene  a  su  favor  la 
presunción  de  que  el  terreno  es  libre,  si  la  oposición  se  funda  en  la  primera  de  esas  causas.  Si  se  funda  en  la  secun- 
da, la  presunción  estará  en  favor  del  segundo  denunciante. 

Art.  1 38.  En  los  casos  de  oposición  por  las  causas  Art.  138.  En  los  casos  de  oposición  por  la.s  causas 
que  expresa  el  artículo  58,  el  denunciante  tiene  a  su  fa-  que  exprasa  el  artículo  58,  el  denunciante  tiene  a  su  fa- 
vor la  presunción  de  que  el  terreno  es  libre,  si  la  oposi-  vor  la  presunción  de  que  el  terreno  es  libre,  si  la  oposi- 
ción se  funda  en  la  posesión  de  un  fundo  amparado  por  ción  se  funda  en  las  causas  que  expresan  las  fracciones  I 
título  de  concesión  minera,  o  por  terreno  no  amparado  y  III  de  dicho  artículo.  Si  se  funda  en  la  causa  de  la 
por  concesiones  especiales.  Si  se  funda  en  denuncio  legal-  fracción  II,  la  presunción  estará  en  favor  del  segundo  de- 
mente presentado,  con  anterioridad,  la  presunción  es-  nunoiante. 
■  tara  a  favor  del  segundo  denunciante. 


Art.  116.  Igual  al  artículo  170  del  Proyecto  del  Departamento. 

Art.   139.  Dentro  del  término  de   tres  años  contados  Art.  139.  Aceptado, 

desde  la  expedición  de  un  título,  la  Secretaría  de  Indus- 
tria, Comercio  y  Trabajo  podrá  promover  la  nulidad  del 
mismo,  cuando  hubiere  sido  obtenido  mediante  dolo  o 
fraude.  Lo  prevenido  en  este  artículo  no  perjudica  el  de- 
recho de  tercero  para  promover  la  nulidad  del  título. 


Memorias  del  Primer  Conzreso  Nacional  de  Industriales  54-3 

Art.  117.  Se  seguirán  en  la  vía  sumaria,  con  sujeción  a  las  disposiciones  del  Código  Federal  de  Procedimientos 
Civiles,  los  juicios  a  que  se  refieren  las  fracciones  I,  II,  III  y  V  del  artículo  107;  pero  el  t<5rmiuo  ordinario  de  prueba 
podrá  extenderse  hasta  cuarenta  días. 

Art.  140.  Se  seguirán  en  la  vía  sumaria,    con   snje-  Art.  140.  Aceptado, 

ción  a  las  disposiciones  del  Código  Federal  de  Procedi- 
mientos Civiles,  los  juicios  a  que  se  refieren  las  fracciones 
I,  II,  III  y  V  del  artículo  130;  pero  el  término  ordinario 
de  prueba  podrá  extenderse  hasta  cuarenta  días  hábiles. 


Art.  118.  En  los  ca.sos  de  expropiación,  los  jueces  harán  uso  de  los  medios  de  apremio  que  establece  el  Código 
Federal  de  Procedimientos  Civiles,  para  hacer  efectivos  los  derechos  que,  según  el  capítulo  VI  de  est.i  Ley,  corres- 
ponden al  dueño  del  fundo  minero. 

Art.  141.  En  los  casos  de   expropiación,    los  jueces  Art.   141.  Aceptado, 

harán  uso  de  los  medios  de  apremio  que  establece  el  Có- 
digo Federal  de  Procedimientos  Civiles  para  hacer  efec- 
tivos los  derechos  que,  según  el  capítulo  VII  de  esta  Ley, 
corresponden  al  expropiante. 


Art.  119.  Igual  al  artículo  173  del  Proyecto  del  Departamento. 

Art.  142.  Las  cuestiones  que  el  dueño  del  terreno  Art.  142.   Aceptado, 

(pie  se  trate  de  expropiar  suscite  por  vía  de  impugnación 
a  ias  resoluciones  de  la  Secretaría  de  Industria,  Comercio 
y  Trabajo,  y  la.s  que  menciona  el  artículo  84,  se  ventila- 
rán en  juicio  sumario,  observándose,  por  lo  que  toca  al 
término  de  prueba,  lo  prevenido  en  el  artículo  140. 


I 


Art.  120.  Igual  al  artículo  174  del  Proyecto  del  Departamento.  i 

'i 

Art.  143.  Para  el  castigo  de  los  delitos  a  que  se  relie-  Art.  143.  Aceptado.  i 

ren  las  fracciones  VI  y  VII  del  artículo  130,  se  observa-  \ 

rán   las   leyes  de   procedimientos  vigentes   en   materia      ^  \ 

federal.  '  i 


Art.  121.  En  todos  los  juicios  a  que  se  refieren  los  artículos  precedentes  de  e.ste  capítulo,  será  oído  el  Ministerio 
Público,  (juien  cuidará  de  que  los  procedimientos  no  sufran  dilaciones  injustificadas,  para  lo  cual  podrá  acusar  rebel- 
días a  las  j)artes  y  promoverlo  que  proceda  con  arreglo  a  t^erecho.  En  estos  juicios  el  Ministerio  Público  seguirá  las 
instrucciones  que  le  comunique  la  Secretaría  de  Fomento. 

Art.  144.  En  todos  los  juicios  a  que  se  refieren  los  Art.  144.  Aceptado, 

artículos  precedentes  de  este  capítulo,  será  oído  el  Minis- 
terio Público,  quien  cuidará  de  que  los  procedimientos 
no  sufran  dilaciones  injustificadas,  para  lo  cual  podrá 
acusar  rebeldías  a  las  partes  y  promover  lo  que  proceda 
con  arreglo  a  derecho.  En  estos  juicios  cl  Ministerio  Pú- 
blico seguirá  las  instrucciones  que  le  comuni(|ue  la  Secre- 
taría de  Industria,  Comercio  y  Trabajo  y  tendrá  la  obli- 
gación de  informar  mensualmente,  por  conducto  del 
Procurador  de  Justicia,  del  estado  (¡ue  guarden  esos  jui- 
cios expresando  la  fecha  de  la  última  promoción. 


Art.  122.   Igual  al  artículo  145  del  Proyecto  del  Departamento.  5 

! 
Art.  14.5.  La.s  sentencias  ejecutorias  que  se  pronun-  Art.  14.5.  Aceptado.  ? 


cien  en  los  juicios  a  <iue  se  refiere  el  artículo  130,  se  co- 
municarán a  la  Secretaría  de  Industria,  Comercio  y 
Trabajo  por  el  Tribunal  que  las  pronuncie. 


54-4-  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

Art.  ]23.  Los  juicios  que  se  susciten  con  motivo  de  los  contratos  a  que  se  refiere  el  artículo  79,  se  substanciarán 
ante  los  jueces  competentes  del  orden  común,  conforme  a  las  disposiciones  del  Código  de  Comercio. 

Los  juicios  relativos  a  fundos  mineros  sobre  materias  no  comprendidas  en  el  articulo  107,  se  substanciarán  ante 
los  Tribunales  competentes  del  orden  común,  conforme  a  la  legislación  local  respectiva,  al  Código  de  Comercio  o  al 
Código  Civil  del  Distrito  Federal,  en  su  caso. 

Art.  14(;.  Los  juicios  que  se  susciten  con  motivo  de  Art.  146.  Aceptado, 

los  contratos  a  que  se  refiere  el  artículo  109,  así  como  los 
juicios  relativos  a  fundos  mineros  sobre  materias  no  com- 
prendidas en  el  artículo  1^50,  podrán  conocer  de  ellos,  a 
elección  del  actor,  los  Tribunales  de  la  Federación  o  los 
jueces  y  Tribunales  locales  del  orden  común  de  los  Esta- 
dos, del  Distrito  Federal  y  Territorios,  conforme  a  las 
disposiciones  del  Código  de  Comercio.  Las  sentencias  de 
primera  instancia  serán  apelables  para  ante  el  Superior 
inmediato  del  Juez  que  conozca  del  asunto  en  primer 
grado.  Las  .sentencias  que  se  dicten  en  segunda  instancia 
podrán  suplicarse  ante  la  Suprema  Corte  de  Justicia  de 
la  Nación,  preparándose,  introduciéndose  y  sub.stancián- 
dose  el  recurso  en  los  términos  que  determine  la  Ley. 


CAPITULO  XI  CAPITULO  XI 

Disposiciones  Vakias  Disposiciones  Vaeias 

Art.  135.  La  Secretaría  de  Fomento  podrá  celebrar  contratos  con  las  condiciones  que  estime  convenientes  en  cada 
caso,  para  la  explotación  de  las  substancias  metálicas  que  se  encuentren  en  el  lecho  de  las  aguas  de  jurisdicción  fede- 
ral, mientras  no  dispongan  otra  cosa  las  leyes  especiales  sobre  aguas. 

Art.  147.   La   Secretaría  de   Industria,    Comercio  y  Art.  147.  Aceptado. 

Trabajo  podrá  otorgar  concesiones  especiales  o  celebrar 
contratos  con  las  condiciones  que  estime  convenientes  en 
cada  caso,  para  la  explotación  de  substancias  minerales 
que  se  encuentren  en  el  lecho  de  aguas  de  jurisdicción 
federal. 


(En  la  Ley  vigente  no  existe  este  precepto.) 

Art.  148.  La  Secretaría   de  Industria,    Comercio  y  Art.  148.  Aceptado. 

Trabajo  podrá  otorgar  concesiones  especiales  para  la  ex- 
ploración por  sondeos  en  regiones  desconocidas  como  mi- 
neras, sujetándose  a  la.s  siguientes  bases  generales: 
I.  Por  un  plazo  no  mayor  de  dos  años. 
II.  Para  un  cuadrado  de  2, .500  hectáreas,  el  cual  se  " 
fijará  refiriendo  uno  de  sus  vértices  a  uu  punto  perma- 
nente y  de  fácil  identificaciém  y  localizando  uno  de  sus 
lados  con  rumbo  Norte  a  Sur  astronómico. 

III.  Con  el  derecho  de  preferencia  al  concesionario, 
para  denunciar  cualquiera  substancia  comprendida  en  el 
artículo  1,  y 

IV.  Previa  aprobación  del  programa  detrabajosy  una 
inversión  forzosa  que  se  estipulará  en  cada  caso. 


(En  la  Ley  vigente   no  existe  este  precepto. ) 

Art.  149.  Lo.s  explotadores  de  plantas  de  tratamien-  No  se  acepta  este  precepto, 

to  de  minerales  que  maquilen  para  el  público  y  los  de 
casas  tíompradoras  de  minerales,  quedan  obligados  a  apli- 
car, sin  preferencia  de  vendedores,  sus  tarifas,  las  que 
presentarán  antes  de  ponerlas  en  vigor,  a  la  Secretaría  de 
Industria,  Comercio  y  Trabajo  para  su  aprobación  y  pu- 
blicación en  los  términos  que  señale  el  Reglamento. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


545 


Art.  126.  La  Secrctan'ii  de  Fomento  podrá  hacer  visitar,  jxir  medio  de  sus  inspectores,  los  fundos  n\ineros  y  las 
instalaciones  anexas  a  estos,  destinadas  directamente  a  los  trabajos  mineros.  Kstas  vi.sitas  tendrán  por  objeto: 
I.   Determinar  si  se  cumplen  debidamente  los  reglamentos  y  disposiciones  de  policía  minera. 
II.  Obtener  datos  científicos  V  estadísticos  concernientes  a  la  minería. 


Art.  150.  La  Secretaría  de  Industria,  Comercio  y 
Trabajo  tiene  facultad  para  mandar  practicar  visitas  de 
inspección  a  todo  traliajo  minero,  oficina  beneficiadora 
de  minerales  o  establecimientos  industrialesdirectamente 
relacionados  con  la  minería.  Los  concesionarios,  benefi- 
ciadores lie  minerales  o  explotadores,  están  obligados  a 
ailniitir  dichas  visitas,  previas  las  credenciales  respectivas. 

Art.  151.  Las  visitas  de  inspección  tendrán  por 
objeto. 

I.  Determinar  si  se  cumple  con  la  Ley,  Reglamen- 
tos y  disposiciones  de  policía  y  seguridad  minera,  y 

II.  Obtener  datos  científicos,  estadísticos  y  económi- 
cos de  la  industria  miuero-met«lúrgica,  con  excepción  de  los 
i|ue  se  refieran  exclusivamente  a  su  organización  comer- 
cial y  a  las  patentes  industriales  de  sus  iirocedimientos. 


Art.  152.  El  concesionario  o  explotador  está  obligado 
a  rendir  informes  y  a  .suministrar  los  datos  a  que  se  refie- 
re el  artículo  151  con  sujeción  a  lo  prevenido  en  el  Regla- 
mento, (¿ueda,  igualmente,  obligado  a  admitir  en  sus>prác- 
ticas  a  los  alunnios  de  las  Escuelas  Oficiales  de  Minería  y 
a  proporcionarles  las  facilidades  y  datos  correspondientes 
para  su  mejor  aprovechamiento. 

Art.  151?.  Al  concesionario,  explotador,  agente,  ge- 
rente o  arrendatario  que  no  permita  la  visita  o  no  dé  la 
ayuda  necesaria  al  Inspector  de  Minas  en  el  desempeño 
de  su  cometido,  se  le  castigarácqn  la  pena  que  señala  el 
artículo  i¿8  del  capítulo  IX  de  esta   Ley. 


Art.  151.  Los  concesionarios,  explotadores  o  gerentes 
de  las  nego<:iaciones  mineras  o  metalúrgicas  (|nc  no  pro- 
])orcionaren  con  la  ojxirtunidad  exigida  los  datos  o  infor- 
mes estadísticos  que  se  les  pidan  conforme  a  esta  Ley  o  su 
Keglamsuto,  se  les  impondrá  la  pena  que  señala  el  artí- 
culo 123. 


Art.  150.  La  Secretaría  de  Industria,  Comercio  y 
Traliajo,  tiene  facultad  para  mandar  pr.icticar  visitas  de 
inspección  en  los  fundos  mineros  o  en  las  plantas  o  ins- 
talaciones para  el  tratamiento  de  minerales.  Los  conce- 
sionarios y  los  explotadores  de  plantas  de  beneficio  dé 
minerales  están  obligados  a  admitir  dichas  vi.sitas,  previa 
la  presentación  de  la  credencial  respectiva  de  la  persona 
comisionada  para  jiracticarla. 

Art.  151  Las  visitas  de  inspección  tendrán  por  exclu- 
sivo objeto: 

I.  Determinar  si  se  cumple  con  los  reglamentos  que 
se  expidan  sobre  policía  y  seguridad  de  las  minas  y  de  las 
instalaciones  metahírgicas,  y 

II.  Obtener  datos  científicos  a  los  cuales  no  se  dará 
publicidad  sino  en  el  ca.so  de  que  tengan  un  carácter  de 
interés  general  y  de  que  no  pueda  resultar  perjuicio  alguno 
al  dueño  o  explotador  del  fundo  minero  o  de  la  planta  de 
beneficio  visitada. 

Igualmente  quedan  también  obligados  los  explota- 
dores o  concesionarios  de  fundos  mineros  y  de  plantas  para 
el  tratamiento  de  minerales,  a  dar  con  laojKntunidad  de- 
bida, exactii  y  cumplida  respuesta  a  los  cuestionarios  o 
informes  estadísticos  que  les  pidiere  la  Secretaría  de  In- 
dustria, Comercio  y  Trabajo,  ya  sea  que  se  refieran  a  da- 
tos particulares  del  fundo  o  instalación  de  (jue  se  trata  o 
que  afecten  a  los  intereses  económicos  de  la  industria  mi- 
nera y  metalúrgica  en  general. 

Quedan  también  obligados  a  recibir  en  sus  fundos 
o  instalaciones,  a  los  Alumnos  de  las  Escuelas  Oficiales 
de  Minería  y  a  proporcionarles  las  facilidades  y  ayu<la  in- 
dispensables para  su  mejor  aprovechamiento  y  jjráctica 
en  los  diversos  ramos  relacionados  con  la  explotación  de 
las  minas  o  con  la  metalurgia. 

Art.  152.  Las  visitas  a  que  se  refiere  el  artículo  an- 
terior, se  practicarán  en  todo  caso  con  sujeción  al  objeto 
y  fines  que  deberá  tener  la  visita,  y  ([ue  se  harán  constar 
en  el  nombramiento  respectivo,  debiéndose  abstener  los 
inspectores  de  exigir  cualesciuiera  datos  relacionados  ex- 
clusivamente con  la  organización  y  manejo  financieros  de 
las  negociaciones  visitadas,  o  con  el  secreto  industrial 
de  cualquier  procedimiento. 

Art.  15:!.  Tampoco  quedarán  obligados losexplotado- 
res  de  fundos  mineros  o  de  instalaciones  metalúrgicas  a 
contestara  preguntas  que  aisladamente  o  en  conjunto  pue- 
dan traercomo  consecuencia  directa  o  indirecta  la  fiscaliza- 
ción de  las  operaciones  propias  del  giro  de  la  negociación 
de  que  se  trata,  desde  el  punto  de  vista  económico  o  finan- 
ciero, iii  a  exhibir  sus  libros  de  contaliilidad  y  demás  do- 
cumentos relacionados  con  ella,  a  no  ser  en  los  ca.sos 
previstos  por  la  Ley  del  Timbre  vigente. 

Art.  154.  Al  concesionario,  explotador  o  gerente  de 
cualquiera  negociación  minera  o  de  cnal(|niera planta  me- 
talúrgica, ([ue  no  permita  la  visita  ordenada  con  los  re- 
(|UÍsitos  que  establecen  los  artículos  151  y  1.52,  o  no  dé  al 
inspector  los  elementos  indispensables  para  cumplir  su  en- 
cargo, se  le  castigará  con  la  pena  que  señala  el  artículo... 
de  esta  Ley. 

Los  concesionarios,  explotadores  o  gerentes  de  las 
negociaciones  mineras  o  metalúrgicas  que  no  proporcio- 
nen con  la  oportunidad  exigida  los  datos  o  informes  esta- 
dísticos ([ue  se  les  pidan  conforme  a  e.sta  Ley  o  su  Regla- 
mento, se  les  impondrá  la  pena  que  señala  la  Ley  de 
Estadística  vigente  sin  perjuicio  de  (|ue  la  Secretaría  de  In- 
dustria, Comercio  y  Trabajo,  al  ordenarla  visita  de  cual- 
(luiera  negociación  minera  o  metalúrgica,  faculte  al  ins- 
pector para  tomar  los  datos  o  informes  estadísticos  que  no 
hayan  sido  remitidos  con  oportunidad  a  la  misma  Secre- 
taría. 


546  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

Art.  127.  También  podrá  ordenarse  la  visita  de  un  fundo  minero  a  petición  de  parte  legítima,  para  averiguar  si 
existen  o  no  invasiones  en  otro  fundo. 

Art.  128.  Cuando  la  Secretaría  de  Fomento  tuviere  motivos  para  suponer  que  las  labores  de  un  fundo  invaden 
terreno  libre,  podrá  de  oficio   ordenar  que  el  fundo  sea  visitado  para  determinar  si  existe  o  no  invasión. 

Art.  155.  La  Secretaría   de   Industria,   Comercio  y  Art.  155.  De  conformidad  con  lo  prevenido  en  los 

Trabajo,  a  solioitxid  de  persona  legítimamente  interesada  artículos  13  y  144,  la  Secretaría  de  Industria,  Comercio 
y  a  su  costa,  podrá  ordenar  la  visita  de  un  fundo  minero  y  Trabajo,  a  solicitud  de  persona  legítimamente  interesa- 
para  averiguar  si  ha  sido  invadido  por  los  labrados  de  da,  puede  ordenar  la  visita  de  un  fundo  minero  sólo  para 
otro  fundo.  el  efecto  de  averiguar  si  existen  invasiones  en  terreno  li- 

bre o  bien  en  fundo  minero  amparado  por  una  concesión 
en  vigor.  En  caso  de  que  de  la  visita  resultare  la  explo- 
tación furtiva  en  terreno  libre  penada  por  el  artíciilol24, 
■  la  Secretaría  consignará  el  hecho  al  Ministerio  Público; 
pero  las  cuestiones  que  con  motivo  de  lo  visita  puedan 
surgir  entre  particulares  serán  resueltas  por  los  tribunales 
competentes. 
Art.  156.  Cuando  la  Secretaría  de  Industria,  Comer-  Art.  156.  Aceptado, 

ció  y  Trabajo  tuviere  motivo  para  suponer  que  las  labo- 
res de  un  fundo  minero  invaden  terreno  libre,  podrá  or- 
denar que  el  fundo  sea  visitado  para  determinar  si  existe 
o  no  la  invasión.  ' 


Art.  130.  La  Secretaría  de  Fomento  podrá  ordenar  la  suspensión  de  los  trabajos  mineros  que  no  se  ajustaren  a  lo 
prescripto  en  el  Reglamento  o  disposiciones  de  policía,  si  corriere  peligro  la  vida  de  las  personas  que  trabajan  en  las 
minas. 

La  orden  de  suspensión  se  contraerá  a  la  porción  o  zona  de  peligro,  y  deberá  fundarse  en  el  informe  del  Inspector 
que  haya  visitado  el  fundo  o  en  la  información  practicada  por  la  autoridad  local.  Los  efectos  de  la  orden  de  suspen- 
sión subsistirán  mientras  no  desaparezca  la  causa  qne  la  haya  motivado. 

Art.  157.  La  Secretaría  de   Industria,   Comercio  y  Art.  157.  Aceptado. 

Trabajo  ordenará  la  suspensión  de  los  trabajos  mineros 
que  no  se  sujetaren  a  los  preceptos  del  Reglamento  o  dis- 
posiciones de  Policía  y  Seguridad  Minera,  cuando  la  vida 
de  los  operarios  (jue  trabajan  en  la  mina  estuviere  en  pe- 
ligro, debiendo  fundarse  la  suspensión  en  el  informe  del 
Inspector  de  Minas  que  haya  visitado  el  fundo.  ■ 

La  orden  de  suspensión  se  contraerá  a  la  porción  o 
zona  de  peligro,  y  sus  efectos  subsistirán  mientras  no  de- 
saparezca la  causa  que  la  hubiere  motivado.  < 


Art.  131.  En  casos  urgentes  y  graves,  la  suspensión  podrá  decretarse  a  solicitud  del  Gobernador  del  Estado  o 
.Tefe  Político  del  Territorio  que  corresponda,  sin  necesidad  de  que  se  satisfagan  los  requisitos  que  establece  el  artícu- 
lo anterior. 

Art.  158.  En  casos  graves  y  urgentes,  la  susi)ensión  Art.  158.  Aceptado, 

podrá  decretarse  a  solicitud  de  la  primera  autoridad  del 
Estado  o  Territorio  que  corresponda,  sin  necesidad  de  lle- 
nar los  requisitos  que  establece  el  artículo  anterior. 


Art.  132.  En  todo  caso  de  suspensión  de  trabajos  que  no  se  funde  en  el  dictamen  de  nlgiín  inspector  oficial  de  la 
Secretaría  de  Fomento,  ésta  deberá  ordenar  que,  a  la  mayor  brevedad  posible,  se  practique  una  visita. 

Art.  1,50.  Cuandolasuspensiondelostrabajosno.se  Art.  159.  Aceptado. 

funde  en  el  dictamen  de  algún  Inspector  de  Minas  de  la 
Secretaría  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo,  ésta  orde- 
nará que  se  practique  la  visita  a  la  mayor  brevedad  po- 
sible. 


Art.  140.  Igual  al  artículo  160  del  Proyecto  del  Departamento. 

Art.  160.  Son  nulas  las  adquisiciones  que  se  hicieren  Art.  160.  Véase  el  artículo  11. 

en  contravención  a  los  artíeiilos  10  y  11  de  esta  Ley.  La 
acción  de  nulidad  podrá  ser  ejercida  por  parte  interesada 
o  por  el  Ministerio  Público  Federal,  con  instrucciones  de 
la  Secretaría  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  54-7 

Art.  143.  Igual  al  artículo  161  del  Proyecto  del  Departamento. 

Art.  161.   Las  autoridades  judicial&s  que  conozcan  Art.  161.  Véase  el  artículo  11. 

de  los  procedimientos  hereditarios  o  de  adjudicación  a 
que  se  refieren  los  artículos  10  y  11,  darán  oportuno  aviso 
a  la  Secretaría  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo  de  la 
existencia  de  tales  procedimientos. 


Art.  144.  Igual  al  artículo  162  del  Proyecto  del  Departamento. 

Art.  162.  El  Ejecutivo  de  la  Uniúu   promoverá  por  Art.  162.  Véase  el  artículo  11. 

conducto  del  Ministerio  Pi'iblico,  el  aseguramiento  de  las 
propiedades  y  derechos  mineros  adquiridos  o  poseídos  en 
contravención  a  los  preceptos  de  los  artículos  10  y  11. 

Los  bienes  asegurados  se  rematarán  en  pública  su- 
basta, de  conformidad  con  lo  prevenido  en  el  Código  Fe- 
deral de  Procedimientos  Civiles,  y  el  producto  que  se 
obtenga,  deducidos  los  gastos  y  los  impuestos  correspon- 
dientes, quedará  a  disposición  de  los  interesados. 


Art.  145.  Cualquiera  persona  podrá  pagar  el  impuesto  de  propiedad  de  un  fundo  minero,  pero  sólo  el  que  acre- 
dite tener  interés  legítimo  en  evitar  la  caducidad  del  título,  tendrá  derecho  a  exigir  del  dueflo  del  fundo  el  reembolso 
de  lo  que  hubiere  pagado. 

En  este  último  caso,  el  crédito  que  proceda  del  pago  del  impuesto  minero,  se  considerará  preferente  a  cuales- 
quiera otros  créditos  que  deban  pagarse  del  valor  del  fundo,  inclusive  los  créditos  hipotecarios. 

Art.  163.  Cualquiera  persona  podrá   pagar   el   im-  Art.  163.  Aceptado, 

puesto  de  concesión  de  un  fundo  minero.  El  derecho  al 
reembolso  se  sujetará  a  las  reglas  del  Código  Civil  del 
Distrito  Federal  y  Territorios. 


Art.  151.  Cuando  el  propietario  de  un  tundo  minero  compruebe  satisfactoriamente  ante  la  Secretaría  de  Fomento 
la  pérdida  o  extravío  de  su  título  original,  podrá  expedírsele,  a  su  costa  un  duplicado,  en  el  que  se  hará  constar  el 
motivo  de  la  expedición. 

Art.  164.  El  concesionario  de  un  tundo  minero  pue-  Art.  164.  Aceptado. 

de,  por  extravío  o  destrucción  de  su  título,  solicitar  la 

reexpedición  de  él.  El  nuevo  título  cancelará  el  original  ' 

y  en  él  se  anotará  el  motivo  de  la  reexpedición. 


(En  la  Ley  vigente  no  existe  este  precepto. ) 

Art.  165.  El  solicitante  del  nuevo  título  se  sujetará  Art.  165.  Aceptado, 

a  las  condiciones  sigufentes: 

I.  1  lará  la  solicitud  directamente  a  la  Secretaría  de 
Industria,  Comercio  y  Trabajo,  acompañando  los  testi- 
monios iiue  comprueben  su  personalidad,  y  todos  los  da- 
tos y  documentos  que  tenga  el  título  original. 

II.  Acompañará  a  su  escrito  el  certificado  de  dep<)- 
sito  del  valor  de  las  estampillas  que  conforme  a  la  Ley 
Hacendaría  vigente  deban  adherirse  al  título. 

III.  Comprobará  con  el  certificado  respectivo,  que  el 
fundo  de  (lue  se  trata  está  al  corriente  en  el  pago  del  im- 
puesto minero,  y 

I V.  Presentará  el  certificado  del  Registro  Público 
en  <|ue  consten  las  trasmisiones  ((ue  haya  sufrido  el  fun- 
do (lurante  los  últimos  veinte  años  o  desde  la  fecha  de  la 
exi)edición  del  título  si  fuere  posterior. 


5^1?  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

(En  la  Ley  vigente  no  existe  este  precepto.) 

Art.  166.  Cuando  el  solicitante  no  sea  el  titularlo,  Art.  166.  Aceptado, 

deberá  comprobar  su  derecho  por  medio  de  instnimento 
público,  para  poderse  reexpedir  el  título. 

Por  ninguna  causa  podrá  la  Secretaría  de  Industria, 
Comercio  y  Trabajo  extender  copias  certificadas  o  dupli- 
cados de  títulos  mineros. 

Art.  152.  Los  títulos  que  expida  la  Secretaría  de  Fomento  serán  autorizados  con  sólo  la  ñrma  del  Secretario  del 
Ramo. 

Art.  167.   Los  títulos  de  concesiones  mineras  que  ex-  Art.  167.  Aceptado.  , 

pida  la  Secretaría  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo,  serán 
autorizados  con  sólo  la  firma  del  Secretario  del  Ramo. 


Art.  146.  Igual  al  artículo  168  del  Proyecto  del  Departamento. 

Art.  168.  A  falta  de  disposición  expresa  de  esta  Ley,  Ait.  168.  Aceptado, 

los  términos  que  la  misma  señala  y  los  que  fije  el  Regla- 
mento, empezarán  a  correr  desde  el  día  siguiente  a  aijuél 
en  que  se  haya  hecho  la  notificación  o  practicado  la  dili- 
gencia respectiva,  contándose  el  día  del  vencimiento. 

No  se  incluirán  en  la  computación  de  los  términos 
los  domingos  y  los  días  de  fiesta  o  de  luto  nacional. 


Art.  147.  Igual  al  artículo  169  del  Proyecto  del  Departamento. 

Art.  169.  Las  reglas  que  establece  el  artículo  ante-  Art.  169.  Aceptado, 

rior  no  se  aplicarán  a  los  plazos  relativos  a  prescripción 
y  a  términos  judiciales,  los  cuales  se  computarán  según 
lo  dispongan  las  leyes  respectivas. 


Art.  149.  La  Secretaría  de  Fomento  determinará  el  número  de  los  Agentes  de  INIinería  y  la  demarcación  en  que 
cada  uno  de  ellos  ha  de  ejercer  sus  atribuciones,  teniendo  en  cuenta  las  necesidades  del  despacho  de  los  negocios  del 
ramo.  La  misma  Secretaría  resolverá  las  dudas  y  cuestiones  que  se  susciten  respecto  a  la  competencia  de  los  Agentes 
de  Minería. 

Art.  170.  La   Secretaría  de  Industria,    Comercio   y  Art.  170.  Aceptado. 

Trabajo  determinará  el  número  de  las  Agencias  de  Mine- 
ría, el  personal  y  la  circunscripción  de  cada  una  de  ellas 
y  resolverá  las  dudas  y  cuestiones  que  se  susciten  respec- 
to a  la  jurisdicción  de  dichas  Agencias. 

Los  Agentes  de  Minería  ejercerán  las  funciones  que 
les  designe  la  Ley  y  sus  Reglamentos. 

(En  la  Ley  vigente  no  existe  este  precepto. ) 

Art.  171.  Los  servicios  de   los  Agentes  de   Minería  Art.  171.  Aceptado, 

serán  retribuidos  por  sueldo,  pero  los  interesados  paga- 
rán las  cuotas  que  fije  el  arancel  respectivo  por  las  prác- 
ticas de  diligencias  en  que  aquéllos  intervengan,  las  cua- 
les quedarán  a  beneficio  del  Erario.  . 

Los  sueldos  y  gastos  para  el  funcionamiento  de  la  • 

Agencias  de  Minería,  se  fijarán  en  el  presupuesto  general 
de  la  Secretaría  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo. 


(En  la  Ley  vigente  no  existe  este  precepto.) 

Art.  172.  Todo  trabajo  pericial  debe  hacerse  por  in-  Art.  172.  Todo  trabajo  pericial  debe  hacerse  por  in- 
geniero titulado,  cuyos  honorarios  se  fijarán  convenció-  geniero  titulado  salvo  en  los  casos  expresamente  fijados 
nalmente.  El  Reglamento  especificará  las  excepciones  de  por  esta  Ley  o  su  Reglamento.  Los  honorarios  se  fijarán 
este  precepto  y  las  obligaciones  de  los  peritos;  quedando  convencionalmente.  El  Reglamento  fijará  las  obligacio- 
s  eñaladas  en  el  capítulo  X  de  esta  Ley  las  penas  en  que  nes  de  los  peritos,  quedando  señaladas  en  el  capítulo  X 
i  ncurren.  de  esta  Ley,  las  penas  en  que  incurren. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  549 


i 


Art.  18.  Del  Reglamento.  Dentro  de  los  tres  días  que  sigan  a  la  aceptación  de  un  denuncio,  el  Agente  de  Mine-  ■* 

ría  nombrará  perito  que  mida  las  pertenencias  y  demasías  denunciadas  y  levante  el  plano  correspondiente,  señalando  | 

en  él,  con  toda  claridad,  tanto  las  bases  en  que  deban  constituirse  las  mojoneras  del  perímetro  del  expresado  predio....  j 

Art.  "J".  Del  Keglamento.  El  perito  hará  construir  en  los  lugares  donde  deban  levantarse  las  mojoneras,  de  acuer-  ' 

do  con  lo  <)ue  se  prescribe  en  el  artículo  18,  bases  sólidas  de  manipostería ■' 

Art.  ;!;!.   Del  Keglamento.  Para  la  colocación  de  las  mojoneras  se  observarán  estos  requisitos:  ■; 

I.  No  se  cambiarán  de  posición,  mientras  no  .se  modifiquen  los  fundos  mineros  que  deslinden.  Se  construirán  só-  ; 
lidamente  y  siempre  se  conservarán  en  buen  estado. 


II.  Se  situarán  en  los  lugares  convenientes. 


í 


Art.  173.    La  demarcación  de  los  fundos  mineros  en  Art.  17,3.  Aceptado, 

el  terreno,  se  hani  por  mojoneras,  cuya  construcción  se  su- 
jetará a  los  preceptos  reglamentarios. 

Art.  174.    El  concesionario  que  no  cumpla  con  este  Art.  174.  Aceptado, 

precepto,  incurre  en  la  pena  que  señala  el  artículo  123  y 

será  responsable  de  los  daños  y  perjuicios  que  ocasione  a  ') 

tercero.  ; 

No  se  cambiarán  las  mojoneras  en  el  terreno,  sino  en  i 

los  casos  (jue  expresamente  determine  la  Ley,  previa  or-  ■ 

den  de  la  Secretaría  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo  y  i 

aviso  a  los  colindantes.  í 

Art.  173.  En  el  caso  de  que  las  mojoneras  hayan  sido              Art.  175.  Aceptado.  i 

destruidas  o  hayan  desaparecido,  la  reconstrucción  se  hará  \ 

con  permiso  del  Agente  de  Minería  respectivo,  y  aviso  a  ^ 

los  colindantes;  la  nueva  demarcación  se  hará  por  perito,  ■; 

el  que  rendirá  el  informe  correspondiente.  ; 

El  concasiouario  que  no  cumpla  con  estos  preceptos,  [ 

será  responsable  de  los  daños  y  perjuicios  que  ocasione  a  ; 

tercero,  y  se  le  impondrá  la  pena  que  señala  el  artículo  127      •  ■ 

del  capítulo  X  de  esta  Ley.  < 


Art.  153.  La  Secretaría  de  Fomento  expedirá  el  Reglamento  General  de  esta  Ley,  el  especial  de  policía  minera  y 
las  demás  disposiciones  reglamentarias  que  tengan  por  objeto  hacer  efectivos  los  preceptos  de  esta  misma  Ley. 

Art.  176.  La  Secretaría  de  Industria,  Comercio  y  Tra-  Art.  176.  Aceptado, 

bajo  expedirá  el  Reglamento  general  de  esta  Ley,  el  espe- 
cial de  Policía  y  Seguridad  Minera  y  las  demás  disposicio- 
nes reglamentarias  que  tengan  por  objeto  hacer  efectivos  • 
los  preceptos  de  esta  misma  Ley. 


Art.  133.  Los  trabajos  de  explotación  de  carbón  de  piedra  (jne  puedan  poner  cu  peligro  la  vida  de  los  operarios,  '1 

la  seguridad  de  las  labores  o  la  estabilidad  del  suelo,  se  sujetarán  a  los  reglamentos  y  disposiciones  de  policía  minera.  j 

'i 

Art.  177.  La  concesión  de  combustibles  minerales  só-  I^a  Comisión  se  excusó  de  emitir  su  parece  rsobre  los                 ] 

lidos  ([ueda  .onjeta  a  los  preceptos  de  la  concesión  minera,       artículos  relativos  a  combustibles  minerales.  , 
con  lasmoiliíicacionesseñaladascn  losartículossiguientes: 

Art.  178.  La  Secretaría  de  Industria,  Comercio  y  Tra-  , 
l)ajo  concederá  un  plazo  de  cien  días  hábiles  para  la  explo- 
ración de  la  zona  en  que  se  pretenda  localizar  un  fundo  í 
para  la  explotación  de  coinbustildes  minerales  sólidos,  de  { 
conformidad  con  las  cláusulas  siguientes:  \ 
I.  La  solicitud  se  hará  ante  la  Agencia  de  Minería  j 
respectiva,  con  los  reíinisitos  reglamentarios. 

II.  Será  para  un  cuadrado  de  100  hectáreas,  el  cual 

se  fijará  refiriendo  uno  de  sus  vórtices  a  un  punto  perma-  ' 

nente  y  de  fácil  identificación  y  localizando  iino  de  sus  la-  »i 

dos  con  rumbo  Norte  o  Sur  astronómico.  ¡ 

III.  Se  otorgará  el  permiso,  previos  el  consentimien-  ; 
t<)  del  dueño  del  terreno,  o  del  Agente  en  su  caso,  y  la  ' 
lianza  por  los  daños  y  perjuicios  que  pudieren  causar  los  •  ,■ 
trabajos  de  exploración.  •                                                                                   \ 

IV.  Durante  el  período  de  exploración  sólo  el  explo- 
rador tendrá  derecho  de  presentar  denuncios  para  la  ex-  i 
plotación  de  combustibles  minerales  sólidos  dentro  de  los  i 
límites  de  fa  concesión.  ,| 

V.  Solóse  otorgará  permiso  de  exploración  en  tcrre-  ] 

no  libre  y  en  zonas  no  ex])lora(lits  ni  explotadas.  í                             •                                                                                     ! 

VI.    En  caso  de  contienda  entre  el  explorador  y  el  \ 

dueño  del  terreno  sobre  los  límites  del  campo,  la  prueba  ' 

incumbirá  al  explorador,  y  .                                                                       ' 


550 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


VII.  El  reglamento  de  Policía  ¡Minera  determinará 
a  (jué  distancia  de  los  edificios,  fen-ocarriles  y  denii'us 
construccioues  de  propiedad  pública  o  privada  se  podrá 
permitir  la  ejecución  de  trabajos  de  exploración. 

Art.  179.  En  la  tramitación  del  expediente  a  que  se 
refiere  el  artículo  21,  la  diligencia  de  registro  del  denun- 
cio se  evacuará  dentro  de  un  plazo  máximo  de  noventa 
días  hábiles. 

Art.  180.  Los  derechos  de  que  habla  el  artículo  3° 
transitorio,  son  preferentes  a  los  establecidos  en  los  ar- 
tículos 22,  148  y  178. 

Art.  181.  El  escrito  de  confirmación  del  denuncio  y 
los  trabajos  periciales  a  que  se  refiere  el  artículo  30,  se 
presentarán  dentro  del  plazo  señalado  en  el  artículo  178. 

Art.  182.  E!  plazo  para'el  amojonamiento  a  que  se 
refiere  el  artículo  37,  será  de  sesenta  días  hábiles. 

Art.  183.  La  inversión  mínima  cada  año  por  perte- 
nencia, a  que  se  refiere  el  artículo  42,  será  de  cincuenta 
pesos. 

Art.  184.  Las  concesiones  de  combustibles  minera- 
les sólidos  quedan  excluidas  de  las  servidumbres  de  que 
trata  el  artículo  88. 


TEANSITOTíIOS 
Art.  1?  La  presente  Ley  comenzará  a  regir  el  día....* 

Art.  2°  Son  nulos  los  derechos  estipulados  por  con- 
trato desde  el  1°  de  mayo  de  1917  en  adelante,  i)ara  ex- 
plotar las  substancia.s  minerales  que  la  Ley  de  25  de  no- 
viembre de  1909  comprende  en  su  artículo  2°  y  (jue  pasan 
al  dominio  de  la  Nación  según  la  presente  Ley.  Los  con- 
tratos celebrados  con  anterioridad  al  1?  de  mayo  de  1917, 
tendrán  valor  durante  el  año  siguiente  a  la  promulgación 
de  esta  Ley,  para  los  efectos  de  los  incisos  II  y  IV  del 
artículo  siguiente. 

Art.  3-  Para  la  explotación  de  las  substancias  mine- 
rales a  que  se  refiere  el  artículo  anterior,  la  concesión  se 
sujetará  a  lo  dispuesto  en  los  incisos  siguientes: 

I.  En  terrenos  explotados  por  el  dueño,  éste  tendrá 
derecho  a  continuar  su  explotación,  con  la  condición  de 
adquirir  el  título  respectivo,  cu3-a  solicitud  deberá  pre- 
sentar en  los  términos  reglamentarios  dentro  de  los  seis 
meses  siguientes  a  la  promulgación  de  esta  I^ey. 

II.  En  terrenos  explotados  por  arrendatario,  éste 
tendrá  derecho  a  continuar  su  explotación  con  la  condi- 
ción de  que  el  dueño  del  terreno  adquiera  el  título  res- 
pectivo, cuya  solicitud  deberá  presentar  dentro  de  los 
seis  meses  siguientes  a  la  promulgación  de  esta  Ley.  Fe- 
necido el  plazo  de  arrendamiento,  el  dueño  del  terreno 
continuará  con  los  derechos  que  le  concede  la  solicitud 
presentada. 

En  caso  de  que  el  dueño  del  terreno  no  haga  uso  de 
esta  prerrogativa,  el  arrendatario  tendrá  derecho  de  pre- 
ferencia para  denunciar  el  terreno  de  que  se  trata,  du- 
rante los  seis  meses  siguientes  al  vencimiento  del  plazo 
señalado  al  dueño  del  terreno. 

III.  En  el  caso  de  terrenos  sin  explotación,  los  dueños 
de  ellos  tendrán  derecho  de  preferencia  dentro  de  los  tres 
meses  siguientes  a  la  promulgación  de  esta  Ley,  para  de- 
nunciar dentro  de  los  límite.^  de  su  propiedad,  y 

IV.  En  caso  de  terrenos  sin  explotación,  en  arren- 
damiento, el  dueño  del  terreno  solicitará  la  concesión 
respectiva  dentro  de  los  tres  meses  siguientes  a  la  pro- 
mulgación de  esta  Ley,  para  que  el  arrendatario  tenga 
derecho  a  hacer  la  explotación  estipulada.  SI  el  dueño  no 
hiciere  la  solicitud  en  el  plazo  fijado,  el  arrendatario  ten- 
drá derecho  de  preferencia  para  denunciar  el  terreno  de 
<iue  se  trata,  durante  los  tres  meses  siguientes  al  venci- 
miento del  plazo  .señalado  al  dueño. 

Al  terminar  los  plazos  señalados  en  esteartícnlo,  sin 
que  el  dueño  ni  el  arrendatario  hayan  hecho  uso  del  de- 


TRANSITORIOS 
Art.  1?  Aceptado. 

La  Comisión  se  excusó  de  emitir  su  parecer. 


La  Comisión  se  excusó  de  emitir  su  parecer. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


551 


reclio  de  preferencia,  el  terreno  quedará  libre  sin  necesi- 
dad de  declaración  especial  y  podrá  denunciarse  por  el 
primero  que  lo  solicite. 

Art.  4í  Los  explotadores  de  minas  de  las  substan- 
cias concesibles  y  de  las  no  concesibles,  (jue  no  tengan 
sus  trabajos  de  explotación  con  las  condiciones  de  segu- 
ridad requeridas,  deberán  satisfacer  dicho  requisito,  den- 
tro de  los  seis  meses  siguientes  a  la  promulgación  de  esta 
Ley,  dando  el  aviso  respectivo  a  la  Secretaría  de  Indus- 
tria, Comercio  y  Trabajo. 

En  el  mismo  plazo  avisarán  quién  es  el  Ingeniero  de 
Minas  responsable  encargado  de  la  dirección  general 
de  los  trabajos,  siempre  que  éstos  por  su  naturaleza  e  im- 
portíincia  de  la  explotación,  en  los  términos  que  fije  el 
reglamento,  requieran  la  dirección  técnica. 

Al  explotador  que  no  cumpla  con  este  precepto  se  le 
aplicará  la  pena  que  señala  el  artículo  123. 

Art.  .')'•'  Se  concede  un  plazo  de  seis  meses  a  partir 
de  la  ficha  de  la  promulgación  de  esta  Ley  a  los  extran- 
jeros y  compañías  extranjeras  que  tengan  denuncios  pre- 
sentados con  anterioridad  a  la  promulgación  de  ésta,  pen- 
dientes de  resolución,  para  que  presenten  los  primeros  el 
certificado  de  (|ue  renuncian  a  sus  derechos  de  extranje- 
ría y  a  las  compañías  para  que  se  constituyan  conforme  a 
las  leyes  mexicanas;  o  bien  para  enajenar  los  derechos 
adquiridos. 

Vencido  este  plazo  sin  que  los  denunciantes  cum- 
plan con  lo  prevenido  en  el  párrafo  anterior,  el  expedien- 
te será  desaprobado  y  se  pondrá  el  terreno  en  libertad, 
cumpliendo  con  lo  que  dispone  el  artículo  20. 

Art.  (>•'  La  Secretaría  de  Hacienda  y  Crédito  Públi- 
co remitirá  a  la  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo,  dentro 
de  los  tres  meses  siguientes  a  la  promnjgación  de  esta 
Ley,  un  informe  detallado  de  los  concesionarios  de  fun- 
dos que  no  estén  al  corriente  en  el  pago  del  impuesto  mi- 
nero. 

Art.  7°  Se  concede  un  plazo  de  seis  meses,  contados 
desde  la  promulgación  de  esta  Ley,  a  los  concesionarios, 
para  jiouer  en  trabajos  sus  respectivos  fundos  mineros 
(|ue  no  lo  estén,  de  acuerdo  con  el  artículo  10  de  esta 
I>ey,  quedando  obligados  a  dar  aviso  a  la  Secretaría  de 
Industria,  Comercio  y  Trabajo  de  la  fecha  en  que  inicien 
sus  trabajos. 

La  falta  de  este  aviso  será  castigada  con  la  pena  que 
señala  el  artículo  123. 

Art.  !<"  Los  denuncios  presentados  antes  de  que  esta 
Ley  comience  a  estar  en  vigor,  se  someterán  en  su  trami- 
tación, basta  expedir  el  títiMo,  a  los  preceptos  de  la  Ley 
Minera  vigente  en  la  fecha  en  que  fueron  presentados. 

Art.  9'.'  Las  oposiciones  que  hubieren  surgido  antes 
de  la  vigencia  de  esta  Ley,  deberán  sujetarse  en  su  tra- 
mitación a  los  preceptos  de  la  Ley  Minera  vigente  en  la 
fecha  de  su  presentación. 

Art.  10.  Las  servidumbres  constituidas  antes  déla 
vigencia  de  la  presente  Ley,  seguirán  en  el  uso  y  exten- 
sión lijados  en  su  constitución,  pero  sometidas  a  las  dis- 
l>osiciones  de  esta  Ley. 

Art,  11.  Los  permisos  para  explotación  ya  otorga- 
dos por  el  Agente  de  Minería  respectivo,  seguirán  con  las 
condiciones  señaladas  en  la  Ley  vigente  en  la  fecha  en 
<|ne  fueron  expedidos.  Los  (jue  hayan  sido  solicitados 
antes  de  la  vigencia  de  esta  Ley,  pero  cuyo  permiso  no 
haya  sido  expedido,  se  regirán  según  las  disposiciones  de 
esta  Ley. 

Art.  12.  Ixis  permisos  otorgados  conlorme  a  la  cir- 
cular di- 2!)  de  abril  de  1914,  i)ara  la  exi)lotación  previa 
al  tílulo,  surtirán  sus  efectos  hasta  la  expedición  del  tí- 
tulo o  la  desaprobación  del  ex])ediente.  Las  solicitudes 
para  dicha  explotación,  pendientes  de  resolución  al  co- 
menzar a  regir  esta  Ley,  (|uedan  canceladas. 


Art.  4?  Aceptado. 


Art.  5?  Se  conceden  seis  meses  contados  desde  la  fe- 
cha de  la  promulgación  de  esta  Ley  para  que  lo.s  extran- 
jeros o  compañías  extranjeras  que  tengan  denuncios,  en 
tramitaciém,  pendientes  de  resolución,  cumplan  con  las 
leyes  y  disposiciones  relativas  a  extranjería. 

Vencido  este  plazo  sin  que  los  denunciantes  cum- 
plan con  lo  prevenido  en  el  párrafo  anterior,  el  expedien- 
te será  desaprobado  y  se  pondrá  el  terreno  en  libertad, 
cumpliendo  con  lo  que  dispone  el  artículo  20. 


Art.  6?  Aceptado. 


No  se  acepta  este  precepto. 


Art.  8"  Aceptado. 


Art.  9?  Aceptado. 


Art.  10.  Aceptado. 


.•\rt.  12.  Los  permi,sos  otorgados  conforme  a  la  circu- 
lar de  abril  29  de  1914,  ))ara  la  explotación  (trevia  al  tí- 
tulo, . seguirán  en  vigor  mientras  se  expide  el  título  res- 
pectivo ))revia  la  terminación  de  la  tramitación  del  expe- 
diente. Las  solicitudes  para  dicha  explotación  pendientes 
de  resolución  al  comenzar  a  regir  esta  Ley,  serán  cance- 
ladas. 


■552 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


Art.  13.  Se  concede  un  plazo  de  tres  meses  contados 
desde  la  fecha  de  la  promulgación  de  esta  Ley  a  los  que 
actualmente  estén  explotando  lamas  y  jales,  para  regis- 
trar sus  contratos  respectivos  en  la  Secretaría  de  Indus- 
tria, Comercio  y  Trabajo. 

Igual  plazo  se  concede  a  los  dueños  de  plantas  de 
tratamiento  de  minerales,  que  no  maquilen  para  el  públi- 
co, para  hacer  las  manifestaciones  de  su  industria,  según 
modelos  que  dará  la  Secretaría  de  Industria,  Comercio  y 
Trabajo. 

Art.  14.  Se  concede  un  plazo  de  seis  meses,  contados 
desde  la  promulgación  de  esta  Ley,  a  los  dueños  de  plan- 
tas de  beneficio  de  minerales  que  maquilen  para  el  públi- 
co, para  presentar  a  la  aprobación  de  la  Secretaría  de  In- 
dustria, Comercio  y  Trabajo  las  tarifas  de  maquila  de 
que  trata  el  artículo  149. 

Art.  15.  Los  dueños  de  plantas  de  tratamiento  de 
minerales,  qiie  hayan  suspendido  sus  labores,  tienen  un 
plazo  de  seis  meses  a  contar  de  la  promulgación  de  esta 
Ley  para  reanudarlos,  (]uedando  obligados  a  dar  aviso  a 
la  Secretaría  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo,  de  la  fe- 
cha en  que  lo  efectuaren. 

Art.  16.  Los  infractores  a  los  artículos  13,  14  y  15 
transitorios,  serán  castigados  administrativamente  por  la 
Secretaría  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo. 

Art.  17.  Los  Agentes  de  Minería  continuarán  con 
las  mismas  condiciones  establecidas  respecto  a  honorarios 
mientras  se  aprueba  la  partida  correspondiente  del  pre- 
supuesto a  que  se  refiere  el  artículo  171. 

Art.  18.  Los  concesionarios  que  no  tengan  amojona- 
dos sus  fundos  tienen  un  plazo  de  un  año  contado  desde 
la  fecha  de  la  promulgación  de  esta  Ley,  para  hacerlo,  en 
los  términos  reglamentarios;  el  que  no  cumpla  con  esta 
disposición  quedará  sujeto  a  las  penas  establecidas  por  es- 
ta Ley. 

Si  después  de  impuesta  la  pena  el  responsable  per- 
sistiere en  la  omisión  por  un  plazo  de  treinta  días,  será 
consignado  a  la  autoridad  judicial  para  que  le  imponga 
la  pena  por  desobediencia  a  mandato  legítimo  de  auto- 
ridad. 

Art.  19.  Todos  los  que  posean  títulos  o  concesiones 
mineras  (juedan  obligados  a  presentar  a  la  Secretaría  de 
Industria,  Comercio  y  Trabajo  por  conducto  de  las  Agen- 
cias, dentro  del  término  de  un  año,  a  contar  de  la  fecha 
de  la  promulgación  de  esta  Ley,  una  manifestación  que 
contenga  los  datos  siguientes:  número  del  título  y  regis- 
tro, nombre  del  fundo,  ubicación,  superficie,  substancias, 
ol)jeto  de  la  concesión,  primer  concesionario,  actual  po- 
seedor, comprobante  de  estar  al  corriente  en  el  pago  del 
impxiesto  y  estado  actual  de  la  explotación. 

La  falta  de  cumplimiento  de  esta  obligación  será 
castigada  con  la  pena  que  señala  el  artículo  123,  sin  per- 
juicio de  la  responsabilidad  que  pueda  causar  a  tercero. 

Si  se  trata  de  concesión  otorgada  antes  de  la  vigen- 
cia de  la  Ley  de  6  de  junio  de  1892,  se  expresará  si  se 
cumplió  con  lo  prevenido  en  la  primera  parte  del  artículo 
2?  de  dicha  Ley,  indicando  la  fecha  y  oficina  en  que  fue 
registrado  el  título  o  testimonio  de  las  diligencias  de  de- 
nuncio y  posesión.  Los  concesionarios  de  fundos  mineros 
(|ue  no  cumijlieron  con  el  precepto  aludido,  pero  que  con- 
tinuaron cubriendo  el  impuesto  minero  correspondiente, 
tienen  un  plazo  de  seis  meses,  a  contar  de  la  fecha  de  la 
promulgación  de  esta  Ley,  para  cumplir  con  sus  disposi- 
ciones; de  no  hacerlo,  por  ese  solo  hecho,  serán  conside- 
rados caducos  los  fundos,  aun  cuando  se  continúe  pagan- 
do el  impuesto  minero,  y  el  terreno  quedará  libre  sin  ne- 
cesidad de  la  declaratoria  a  que  se  refiere  el  artículo  20. 

Art.  20.  Los  actos  y  contratos  mineros  registrados 
antes  de  la  vigencia  de  esta  I^ey,  de  acuerdo  con  la  Ley 
minera  de  25  de  noviembre  de  1909  y  su  Reglamento,  no 
necesitarán  de  nuevo  registro  para  seguir  surtiendo  sus 
efectos  legales. 

Los  títulos,  actos  y  contratos  que  esta  Ley  sujeta  a 
registro,  y  que  no  lo  hubieren  sido  en  los  plazos  fijados. 


Art.  13.  Se  concede  un  plazo  de  tres  meses  a  contar 
de  la  promulgación  de  esta  Ley,  a  los  que  actualmente 
estén  exi)lotando  lamas  y  jales,  en  virtud  de  contratos 
especiales,  para  registrar  sus  contratos  en  la  Secretaría 
de  Industria,  Comercio  y  Trabajo. 


No  se  acepta  este  precepto. 


No  se  acepta  este  precepto. 


Art.  16.  Los  infractores  al  artículo  11  transitoriOj 
serán  castigados  administrativamente  por  la  Secretaría  de 
Industria,  Comercio  y  Trabajo. 

Art.  17.  Los  Agentes  de  Minería  continuarán  con  las 
mismas  atribuciones  mientras  se  apruebe  la  partida  co- 
rrespondiente del  presupuesto. 


Art.  18.  Aceptado. 


Art.  19.  Aceptado  hasta  donde  dice  están  al  corrien- 
te en  el  pago  del  impuesto  inclusive. 


Aceptado. 


Art.  20.  Aceptado. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  553 

deberán  serlo  y  surtirán  sus  electos  legales  respecto  de 
tercero,  desde  I¡i  fecha  de  su  registro. 

Art.  21.  Las  concesiones  otorgadas  con  fundamento  Art.  21.  Aceptado, 

en  las  circulares  y  decretos  sobre  minería  expedidos  en  el 
período  preconstitucionaj,  seguirán  en  vigor  solamente  por 
el  plazo  para  el  cual  se  hubieren  otorgado. 

En  los  casos  en  que  no  se  haya  dictado  resolución  final 
sobre  peticiones  fundadas  en  las  propias  circulares  y  de- 
cretos, se  resolverán  conforme  a  la  presente  Lej'. 

Art.  22.  Los  plazos  señalados  en  los  artículos  ante-  Art.  22.  Aceptado, 

riores  son  prorrogables  por  causa  de  fuerza  mayor  plena- 
mente justificada  a  juicio  de  la  Secretaría  de  Industria, 
Comercio  y  Trabajo,  y  sólo  cuando  se  hayan  hecho  las 
gestiones  conducentes  dentro  del  plazo  respectivo. 

Art.  23.  Quedan  derogadas  todas  las  leyes,  disposi-  Art.  23.  Aceptado.   . 

clones  y  prevenciones  sobre  minería,  que  no  sean  de  ca- 
rácter fiscal,  dictadas  por  la  Federación  o  por  los  Estados. 


ULTIMAS  REFORMAS  AL  PROYECTO 
DE  LEY  MINERA 


-70-' 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


557 


Ultimas  reformas  al  Proyecto  de  I^ey  ITIinera 


Proyecto   primitivo  del   Departamento 
<le  Alinas 

Art.  10.  El  derecho  exclusivo  de  explotar  en  los  fun- 
dos mineros  las  substaneiívs  conipreudiiliis  en  el  artículo 
1,  se  concede  a  los  mexicanos  por  nacimiento  o  por  na- 
turalización y  a  las  sociedades  civiles  o  comerciales  cons- 
tituidas conforme  a  las  leyes  mexicanas,  con  la  ineludible 
obligación  de  establecer  y  conservar  los  trabajos  ref;ula- 
res  de  explotación  en  los  términos  que  exijan  e.sta  Ley 
y  sus  Reglamentos,  y  de  cubrir  el  impuesto  minero  que 
asigne  la  Ley  Hacendarla. 

Se  concederá  el  mismo  derecho  a  los  extranjeros,  no 
a  las  compañías  extranjeras,  siempre  que,  individual- 
mente, llenen  los  reijnisitos  establecidos  en  la  prescrip- 
ción I  del  artículo  27  de  la  Constitución  Política  de  los 
Estados  Unidos  Mexicanos. 

En  una  faja  de  cien  kilómetros  a  lo  largo  de  las  fron- 
teras, y  de  cincuenta  en  las  playas,  por  ningún  motivo 
podrán  los  extranjeros  adquirir  el  dominio  directo  sor)re 
fundos  mineros,  ni  derechos  de  cualquiera  especie  so- 
bre ellos. 


Proyecto  «letíiiitivo 

Art.  10.  El  derecho  exclusivo  de  explotaren  los  fun- 
dos mineros  las  substancias  comprendidas  en  el  articulo 
1,  se  concede  a  los  mexicanos  por  nacimiento  o  por  na- 
turalización 3'  a  las  sociedades  civiles  o  comerciales  cons- 
tituidas conforme  a  las  leyes  mexicanas,  con  la  ineludible 
obligación  de  establecer  y  conservarlos  trabajos  regulares 
de  explotación,  en  los  términos  <iue  exigen  esta  Ley  y  sus 
Reglamentos  y  de  cubrir  el  impuesto  minero  ((ue  asigne 
la  Ley  Hacendaría. 

Se  concederá  el  mismo  derecho  a  los  extranjeros, 
siempre  (jue  individualmente  llenen  los  requisitos  esta- 
blecidos en  la  prescripción  I  del  artículo  27  de  la  Cons- 
titución Política  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos. 


Para  que  los  extranjeros  puedan  adquiririr  el  domi- 
nio directo  sobre  fundos  mineros  o  derechos  de  cualquie- 
ra especie  sobre  ellos,  en  la  faja  de  cien  kilómetros  a  lo 
largo  de  las  fronteras  y  de  cincuenta  en  las  playas,  .será 
necesario,  además  de  los  requisito  expresados,  obtener  un 
•permiso  especial  del  Ejecutivo  de  la  Unión,  en  cada  caso, 
aun  cuando  se  trate  «onjuntamente  de  extranjeros  y  na- 
cionales. 

El  Reglamento  determinará  los  plazos  en  que  deben 
solicitarse  y  las  condiciones  bajo  las  cuales  podrán  otor- 
garse estos  permisos. 

Las  sociedades  y  compañías  extranjeras  .son  incapa- 
ces para  denunciar  y  para  adquirir,  jwr  cualquier  título, 
propiedades  mineras  o  derechos  reales  sobre  ella-s. 


Art.  11.  Cuando  por  cualquier  causa  legal  recaye- 
ren en  un  extranjero  o  sociedad  extranjera  concesiones 
mineras  o  derechos  reales  sobre  ellas,  comprendidas  en 
los  casos  especificados  en  el  artículo  10  de  esta  Ley,  el 
adquirente  tendrá  un  plazo  improrrogable  de  un  año  pa- 
ra traspasar  sus  derechos  o  bien  para  llenar  los  rc(iuisitos 
([ue  el  mismo  artículo  exige  para  con.servarlos.  Y  en  caso 
de  adquirir  derechos  sobre  concesiones  mineras  en  la  zo- 
na fronteriza  de  cien  kilónfetros,  o  en  la  de  cincuenta  en 
las  playas,  a  qne  se  refiere  el  mismo  artículo  10,  tendrán 
nn  plazo  improrrogable  de  un  año  jiara  enajenar  sus  de- 
rechos. 


Art.  11.  Cuando  por  cualquier  causa  legal  los  ex- 
tranjeros o  las  compañías  extranjeras  a<lquirieren  conce- 
siones mineras  o  derechos  reales  sobre  ellas,  los  primeros 
tendrán  un  plazo  improrrogable  de  seis  meses  para  ti'as- 
pasar  sus  derechos  o  para  llenar  los  requisitos  que  exig- 
el  artículo  10  para  conservarlos,  y  las  compañías  nn  plae 
zo  improrrogaíile  de  un  año  para  enajenar  la  concesión  o 
los  derechos  adquiridos. 


Art.  126.  El  robo  de  minerales  por  operarios  o  em- 
pleados de  una  explotación  minera,  se  considerará  com- 
prendido en  la  fracción  V  del  artículo  384  del  Código 
PenaL 


Art.  126.  Kl  robo  cometido  por  los  operarios  o  em- 
pleados de  una  negociación  minera  o  metalúrgica  de  sus 
explosivos,  herramientas  y  otros  materiales,  minerales  y 
productos  metalúrgicos,  se  considerará  comprendido  en 
la  fracción  V  del  artículo  384  del  Código  Penal. 


358 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


Art.  149.  Los  explotadores  de  plantas  de  trataniieu- 
to  de  minerales  qne  maquilen  para  el  público  y  los  de 
casas  compradoras  de  minerales,  quedan  obligados  a  apli- 
car, sin  preferencia  de  vendedores,  sus  tarifas,  las  que 
presentarán  antes  de  ponerlas  en  vigor,  a  la  Secretaría  de 
Industria,  Comercio  y  Trabajo  para  aprobarlas  o  desapro- 
barlas y  publicarlas  en  los  términos  que  señale  el  Regla- 
mento. 


Art.  149.'  Los  explotadores  de  plantas  de  tratamiento 
de  minerales  que  los  compren  o  los  maquilen,  así  como 
los  agentes  y  compradores  de  minerales  o  de  produc- 
tos metalúrgicos,  además  de  estar  sujetos  a  las  di.sposieio- 
ues  que  rigen  a  los  giros  mercantiles,  quedan  obligados  a 
aplicar  sus  tarifas,  en  casos  similares,  sin  preferencia  de 
vendedores,  y  a  presentarlas  antes  de  ponerlas  en  vigor, 
a  la  Secretaría  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo  para  su 
estudio  y  publicaciÓQ  en  los  términos  que  señale  el  Re- 
glamento. 


Quedan  igualmente  obligados  a  presentar  las  copias 
de  las  facturas  expedidas  por  compra  de  minerales,  en  las 
visitas  de  in.spección  que  se  practiquen  por  orden  de  di- 
cha Secretaría. 


Art.  151.  Las  visitas  de  inspección  tendrán  por  ob- 
jeto: 

I.  Determinar  si  .se  cumple  con  la  Ley,  Reglamen- 
tos y  disposiciones  de  Policía  y  Seguridad  minera,  y 

II.  Obtener  datos  científicos,  estadísticos  y  econó- 
micos de  la  industria  minero-metalúrgica,  con  excepción 
de  los  que  se  refieran  exclusivamente  a  su  organización 
comercial  y  a  las  patentes  industriales  de  sus  procedi- 
mientos. 


Art.  151.  Las  visita.s  de  inspección  tendrán  por  ob- 
jeto: 

I.  Vigilar  el  cuinplimiento  de  esta  Ley,  su  Regla- 
mento y  todas  las  disposiciones  de  Policía  y  Seguridad 
en  el  trabajo  de  las  minas. 

II.  Obtener  los  datos  técnicos,  estadísticos  y  econó- 
micos de  la  industria  minero-metalúrgica,  con  excepción 
de  los  que  se  refieren  a  su  organización  comercial,  a  sus 
procedimientos  científicos  especiales  y  a  sus  patentes  in- 
dustriales. 


Art.  5"  Transitorio. — Se  concede  un  plazo  de  seis 
meses  a  partir  de  la  fecha  de  la  promulgacióu  de  esta  Ley 
a  los  extranjeros  y  compañías  extranjeras  que  tengan  de- 
nuncios presentados  con  anterioridad  a  la  pronlnlgación 
de  esta  Ley,  pendientes  de  resolución,  para  que  presenten 
los  primeros  el  certificado  de  que  renuncian  a  sus  dere- 
chos de  extranjería  y  a  las  compañías  para  que  se  cons- 
tituyan conforme  a  las  leyes  mexicanas,  o  bien  para  ena- 
jenar los  derechos  adquiridos. 

Vencido  este  plazo  sin  que  los  denunciantes  cumplan 
con  lo  prevenido  en  el  párrafo  anterior,  el  expediente  se- 
rá desaprobado  y  se  pondrá  el  terreno  en  libertad  cum- 
pliendo con  lo  que  dispone  el  artículo  20. 


Art.  5?  Trau.sitorio. — Se  concede  nn  plazo  de.seis  me- 
ses, a  partir  de  la  fecha  de  la  promulgación  de  esta  Ley, 
a  los  extranjeros  y  compañías  extranjeras  que  tengan 
pendientes  de  resolución,  denrrncios  presentados  con  an- 
terioridad a  la  promulgación  de  esta  Ley,  para  que  cum- 
plan con  las  disposiciones  del  artículo  27  constitucional 
en  los  términos  que  establecen  los  artículos  10  y  11  de  la 
presente  Ley. 

Vencido  este  plazo  sin  que  los  denunciantes  cumplan 
con  lo  prevenido  en  el  párrafo  anterior,  el  expediente  se- 
rá desaprobado  y  se  pondrá  el  terreno  en  libei-tad  de  con- 
formidad con  lo  dispuesto  en  el  artículo  20. 


Art.  14.  Transitorio. — Se  concede  nn  plazo  de  seis 
meses,  contados  desde  la  promulgación  de  esta  Ley,  a  los 
dueños  de  plantas  de  beneficio  de  minerales  que  maqui- 
len para  el  público,  para  presentar  a  la  aprobacu'm  de  la 
Secretaría  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo  las  tarifas  de 
maquila  de  que  trata  el  artículo  149. 


Art.  14.  Transitorio. — Se  concede  un  plazo  de  seis  me- 
ses contadosdesde  la  promulgación  de  esta  Ley,  a  los  due- 
ños de  plantas  de  tratamiento  de  minerales,  que  los 
compren  o  los  maquilen,  así  como  a  los  agentes  y  a 
los  compradores  de  minerales  o  de  prodrretos  metalúrgi- 
cos para  organizarse  conforme  a  las  disposiciones  qne  ri- 
gen a  los  giros  mercantiles,  y  para  presentar  a  la  Secre- 
taría de  Industria,  Conrercio  y  Trabajo  las  tarifas  de  que 
trata  el  artículo  149. 


^ 


RESOLUCIONES 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  ele  Industriales  561 


Resolución  aprobando  el  ''Proyecto  de  <>rg:anización 
de  cámaras  Industriales'^ 


Para  los  efectos  consiguientes  tengo  el  honor  de  acompañar  a  usted  un  ejemplar  del 
"Proyecto  de  Organización  de  Cámaras  Industriales"  presentado  por  la  Comisión  nombrada 
al  efecto  y  aprobado  por  el  Congreso  de  Industriales  en  sesión  del  día  20  de  diciembre  del 
año  próximo  pasado.  O 

lluego  a  usted  se  sirva  mandar  acusar  el  correspondiente  recibo. 

Protesto  a  usted  mi  atenta  y  distinguida  consideración. 

México,  julio  17  de  1918. 

Comisión  Permanente  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

El  Secretarlo, 

E.   Mestre 

Al  señor  In'g.  don  Alberto  J.  Pañi,  Secretario  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo, 

Presente. 


Resolución  aprobando  se  gfestione  la  imposición  leg^al  de  algunas 

medidas  encaminadas  a  la  defensa  y  producción 

de  la  industria  nacional 


Con  motivo  de  la  iniciativa  presentada  al  Congreso  de  Industriales  por  las  Delegaciones 
de  Jalisco,  San  Luis  Potosí  y  Yucatán,  tendentes  al  fomento  y  desarrollo  de  la  industria  en 
general,  la  Comisión  nombrada  al  efecto  presentó  un  dictamen  que  fue  aprobado  el  13  de 
diciembre  último  y  por  el  que  se  recomienda  la  aprobación  de  las  proposiciones  primera  y 
cuarta  con  que  termina  la  citada  iniciativa.  <2) 
Dichas  proposiciones  dicen  así: 

"I. — Que  este  primer  Congreso  Nacional  de  Industriales,  se  dirija  a  nuestro  Gobierno 
por  conducto  de  la  Secretaría  de  Industria  y  (Comercio,  pidiendo  que  se  deroguen  Jas  con- 
cesiones que  existan  para  la  libre  imj)ortación  de  artículos  manufacturados,  similares  a  los 
que  se  producen  en  el  país,  ni  se  permitan  nuevas  prerrogativas  en  el  mismo  sentido  ni  tam- 
poco disminución  en  los  derechos  que  fije  la  tarifa  arancelaria. 

"IV. — Solicitar  de  nuestro  repetido  Gobierno,  que  haga  las  gestiones  necesarias  cerca  del 
Gobierno  americano,  para  que  permita  la  importación  a  nuestro  país  de  las  materias  primas 
que  emplea  indispensablemente  la  industria  nacional." 

Lo  que  tengo  el  honor  de  transcribir  a  usted  para  los  fines  consiguientes,  protestándole 
mi  atenta  consideración. 

México,  julio  9  de  1018. 

Comisión  Permanente  del  Primer  Congreso  Nacional  dk  Industriales 

El  Secretario. 

E.  Mestre 

Al  se.ñor  Ing.  don  Alberto  J.  Pañi,  Secretario  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo 

Presentí. 


(1)  Véase  el  proyecto  aprobado  en  las  páginas  181, 182  y  183. 

(2)  Véase  la  Iniciativa  en  las  páelnas  197  y  198  y  el  dictamen  en  las  347  y  348. 


562  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


Resolución  aprobando  la  iniciativa  para  que  !«e  gestione 
la  formación  de  un  censo  industrial 


En  sesióu  de  ayer  esta  Comisión  Permanente  tuvo  a  bien  aprobar  el  dictamen  que  re- 
cayó a  la  proposición  presentada  el  doce  de  febrero  último  por  el  delegado  señor  Abraham 
Franco,  relativa  a  que  se  solicite  de  esa  superioridad  que  en  el  término  más  breve  posible 
se  proceda  a  la  iniciación  de  los  trabajos  preparatorios  para  la  formación  del  Censo  Indus- 
trial de  la  Repviblica.  '" 

Al  cumplir  con  el  anterior  acuerdo  y  dada  la  indiscutible  utilidad  de  la  formación  del 
Censo   mencionado,  me  es  grato  protestar  a  usted  mis  personales  respetos. 

México,  marzo  2  de  1918. 

Comisión  Permanente  del  Pkimbr  Congreso  Nacional  de  Industriales 

El  Secretario, 

E.  Mesthe. 

Al  Señor  Ing.  don  Alberto  J.   Pañi,  SEORBvrARio  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo 

Presente. 


Resolución  aceptando  las  conclusiones  a  que  llegó  el  primer 

Congreso  Nacional  de  comerciantes  acerca  del 

estado  de  los  ferrocarriles 


El  día  17  de  diciembre  del  año  próximo  pasado  el  Primer  Congreso  Nacional  de  Indus- 
triales tuvo  a  bien  aprobar  el  siguiente  dictamen: 

"La  Comisión  que  subscribe,  nombrada  para  estudiar  la  iniciativa  presentada  por  el  Sr. 
delegado  de  la  Macorra  relativa  a  las  conclusiones  a  que  se  llegó  en  el  H.  Congreso  de  Co- 
merciantes, acerca  del  estado  de  los  ferrocarriles,  tiene  el  honor  de  manifestar:  que  habien- 
do hecho  un  estudio  del  trabajo  presentado  a  este  respecto  por  el  Sr.  Lie.  Mestre  al  Con- 
greso de  Comerciantes  y  el  cual  fue  aprobado  por  éste  con  fecha  2  de  agosto  del  presente 
año,  lo  encontró  del  todo  satisfactorio  y  suficiente  para  llenar  a  nuestro  juicio  las  aspiracio- 
nes de  este  H.  Congreso."  <-> 

Al  comunicarlo  a  usted  para  los  fines  consiguientes,  tengo  el  honor  de  protestar  a  us- 
ted mis  consideraciones  personales. 

México,  julio  9  de  1918. 

Comisión  Permanente  del  Primer   Congreso  Nacional  de  Industriales 

El  Secretario, 

E.  Mestre. 

Al  Sr.  Ing.  don  Alberto  J.  Pañi,  Secretario  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo 

Presente. 


(1)    véase  la  iniciativa  en  la  página  199  y  el  dictarnen  en  1»  348, 
<3)    Véanse  las  páginas  200  a  204  y  la  348, 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  563 


Resolución  reservando  para  el  próximo  Congreso  de  Industriales 

la  iniciativa  sobre  que  se  procure  el  nombramiento  de  una 

comisión  que  propong^a  las  modificaciones  necesarias 

en  nuestras  leyes  en  materia  de  sociedades 

por  acciones 


Dada  cuenta  a  esta  Comisión  Permanente  con  la  proposición  del  señor  Abraham  Fran- 
co/') para  que  se  solicite  la  modiñcación  de  las  leyes  vigentes  en  materia  de  Sociedades 
Mercantiles,  la  misma  Asamblea,  en  sesión  del  día  G  de  marzo  del  año  en  curso,  tuvo  a  bien 
resolver  que  se  reserve  dicha  iniciativa  para  el  órgano  que  cree  la  Asamblea  de  Cámaras  In- 
dustriales que  se  reunirá  próximamente,  a  fin  de  que  ella  resuelva  en  definitiva. 

Al  ponerlo  en  conocimiento  de  usted  para  los  fines  consiguientes,  me  es  grato  protes- 
tarle mis  respetos. 

México,  julio  O  de  1918. 

Comisión  Permanente  del  Pkimeb  Congeeso  Nacional  de  Industriales. 

El  Secretario, 

E.  Mestke. 
Al  señok  Ing.  don  Alberto  J.  Pañi,  Secretario  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo. 

Presente. 


Resolución  sobre  la  iniciativa  para  que  se  encarezca 

la  conveniencia  de  crear  una  Comisión 

Permanente  de  Aranceles 


Con  motivo  de  la  proposición  presentada  al  Primer  Congreso  de  Industriales  por  el  de- 
legado José  de  la  Macorra,  para  que  se  establezca  una  Comisión  Permanente  de  Aranceles'", 
la  misma  Asamblea,  con  fecha  22  de  diciembre  del  año  pró.ximo  pasado  y  a  propuesta  de  la 
(lomisión  Dictaminadora,  resolvió  tener  por  no  presentada  la  iniciativa,  por  estar  resuelto  ya 
el  caso  de  (|ue  sé  invite  al  Gobierno  para  que  se  forme  la  Comisión  Esjiecial  de  Aranceles. 

Dígolo  a  usted  para  su  conocimiento  y  fines  consiguientes. 

Protesto  a  usted  mi  atenta  y  distinguida  consideración. 
México,  julio  9  de  1918. 

Comisión  Permanente  del  Primer  Congreso  Nacional  dk  Industriales. 

El  Secretarlo, 

E.  Mestre. 
Al  señor  Ino.  don  Alberto  J.  Pañi,  Secretario  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo. 

Presente. 


(1)  Véase  la  pStrina  213. 

(2)  Véansie  las  páginas  214  a  21G  y  la  349. 


-71- 


564-  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


Resolución  a  propósito  del  establecimiento 
del  Seguro  Obligatorio  para  obreros 


El  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales,  en  sesión  del  día  20  de  diciembre  último, 
tuvo  a  bien  aprobar  el  dictamen  que  recayó  al  asunto  del  Seguro  Obligatorio  en  favor  de  obi'e- 
ros  y  empleados  y  que  es  el  siguiente  :•!' 

"I. — El  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales,  para  llenar  algunos  fines  de  la  previ- 
sión social,  recomienda  la  creación  bajo  la  vigilancia  e  intervención  del  Gobierno,  del  Seguro 
Obligatorio  en  favor  de  obreros  y  empleados,  debiéndose  pagar  las  primas  por  patrones  y 
obreros  o  empleados,  en  la  projiorción  que  se  fije  al  efecto.  Y  en  el  caso  de  que  no  haj'a  en 
la  República  algún  organismo  o  institución  que  responda  debida  y  económicamente  a  los  fi- 
nes que  se  persiguen,  recomienda  también,  como  medida  previa  e  indispensable,  se  cree  ese 
organismo  o  institución  de  curáfter  nacional. 

"II. — Comuniqúese  la  anterior  resolución  y  el  dic-tamen  que  le  sirve  de  base,  a  la  Cía.  La 
Mexicana  y  demás  compañías  nacionales  de  seguros,  a  fin  de  que  si  lo  estiman  conveniente  for- 
mulen las  nuevas  proposiciones  ante  la  Comi.sión  Permanente,  de  conformidad  con  el  crite- 
rio que  informa  este  dictamen. 

"III. — Encarézcase  a  la  Comisión  Permanente  el  estudio  del  Seguro  Obrero  y  de  todas 
las  medidas  de  carácter  legislativo,  mercantil  y  económico,  a  fin  de  que  pueda  llevarse  pronto 
a  la  práctica  el  Seguro  para  los  obreros  y  empleados. — México,  '20  de  diciembre  de  1917." 

Lo  que  tengo  el  honor  de  transcribir  a  usted  protestándole  mi  atenta  y  distinguida  con- 
sideración. 

México,  julio  9  de  1918. 

Comisión  Permanente  del  Pkimer  Congreso  Nacional  de  Industriales. 

El  Secretario, 

E.  Mestrb. 

Al  señor  Ing.  don  Alberto  J.  Pañi,  Secretario  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo. 

Presente. 


Resolución  aplazando  para  el  próximo  Congreso  de  Industriales 

el  estudio  de  una  Iniciativa  sobre  reparación  por 

accidentes  en  el  trabajo 


En  sesión  extraordinaria  de  ayer,  esta  Comisión  Permanente  acordó  reservar  para  su 
resolución  por  el  próximo  Congreso  de  Industriales,  la  iniciativa  del  señor  Julio  Poulat  para 
organizar  una  sociedad  de  seguros  para  reparación  de  daños  por  accidentes  en  el  trabajo.  (2) 

Al  tener  el  honor  de  hacer  saber  a  usted  el  anterior  acuerdo,  me  es  grato  reiterarle  mis 
respetos. 

México,  marzo  13  de  1918. 

Comisión  Permanente  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales. 

El  Secretarlo, 

E.  Mestre. 

Al  señor  Ing.  don  Alberto  J.  Pañi,  Secretario  dk  Industria,  Comercio  y  Trabajo. 

Presente. 


(1)  Véanse  las  pásinas  350  a  352. 

(2)  Véanse  lis  páginas  220  a  232  y  la  353. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  565 


Resolución  a  la  iniciativa  sobre  los  inconvenientes  que  ofrecería 
el  establecimiento  de  la  <'2íona  Libre"  en  la  frontera 

norte  del  país 


El  Congreso  Nacional  de  Industriales,  en  una  de  sus  últimas  sesiones,  tuvo  a  bien  apro- 
bar se  dirija  a  usted  atento  memorial,  solicitando  que  por  los  medios  que  estime  convenientes, 
se  oponga  al  restablecimiento  de  la  llamada  "Zona  Libre,"  en  la  frontera  norte,  por  ser  a 
juicio  del  mismo  Primer  Congreso  de  Industriales,  una  medida  antieconómica  y  perjudicial 
en  alto  grado  al  desarrollo  de  la  industria  nacional.") 

Al  transcribir  a  usted  el  acuerdo  anterior,  me  es  grato  significarle  mis  respetos. 

Mélico,  marzo  12  de  1918. 

Comisión  Permanente  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales. 

Por  el  Secretario,  el  Oficial  Mayor, 

A.  Venegas. 

Al  seSor  Ing.  don  Alberto  J.  Pañi,  Secretario  de  Industria,  Comercio  y  Traba.io. 

Presente. 


Resolución  al  estudio  pidiendo  se  gestione  la  modificación 
del  monto  y  aplicación   del  impuesto  minero 


La  Sección  de  Industria  Minera  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  propuso 
ciertas  bases  modificando  el  monto  y  aplicación  del  actual  impuesto  minero,  y  la  comisión  nom- 
brada al  efecto  manifestó :  que  no  crej'éndose  autorizada  para  pedir  la  reducción  del  impuesto 
minero  hasta  el  tiijo  antiguo,  en  estos  momentos  de  dificultades  económicas,  estimaba,  no  obs- 
tante, de  su  deber,  no  estorbar  la  marcha  del  país  ni  cegar  una  fuente  de  riqueza  de  tanta 
importancia  en  la  República,  como  lo  es  la  industria  minera,  por  cuyo  motivo,  y  resumiendo, 
presentó  Jas  tres  proposiciones  que  siguen  y  que  fueron  aprobadas  por  unanimidad  por  esta 
propia  Comisión  Permanente: 

"1.   Que  el  impuesto  sobre  títulos  mineros  se  reduzca  a  cinco  pesos  por  hectárea. 
II.  Que  el  impuesto   sobre   pertenencia   se   cause   o  aplique  a  razón  de  tres  pesos  por 
pertenencia,  durante  los  tres  iirimeros  años  a  contar  de  la  fecha  de  titulación  de  la  propie- 
dad minera  y  nueve  pesos  por  pertenencia  los  años  siguientes. 

III.  Seis  pesos  por  pertenencia  cuando  se  explote  el  fierro  o  magneso."(2) 
Al  insertar  a  usted,  las  proposiciones  que  anteceden,  le  hago  presente  mi  personal  con- 
sideración. 

México,  marzo  8  de  1918. 

Comisión  Permanente  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales. 

El  Secretarlo, 
E.  Mestbe. 

Al  señor  Ino.  don  Alherto  J.  Pañi,  Secretario  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo. 

Presente. 


(1)  Véase  U  píglna  235  y  las  353  y  354. 

(2)  Véase  la  p¿t;ina  243  y  las  357  a  3J9. 


566  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


Resolución  al  estudio  sobre  los  inconvenientes  que  resultarían 

si  se  gravaran  los  cianuros  alcalinos  extranjeros 

destinados  al  benefício  de  metales 


En  sesión  del  día  22  de  diciembre  del  año  próximo  pasado,  el  Primer  Congreso  Nacio- 
nal de  Industriales  tuvo  a  bien  aprobar  la  siguiente  resolución: 

"El  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  somete  respetuosamente  a  la  considera- 
ción del  C.  Secretario  de  Industria  y  Comercio  la  conveniencia  de  que  se  sirva  tener  en 
cuenta,  al  formular  el  contrato  de  concesión  que  se  está  tramitando  en  la  propia  Secretaría 
para  el  establecimiento  en  México  de  una  fábrica  de  cianuros  alcalinos,  la  circunstancia  de 
que  la  industria  minera  nacional  sufriría  serios  perjuicios  si  se  aceptase  una  condición  en 
virtud  de  la  cual  se  protegiese  a  la  presunta  empresa  concesionaria  hasta  el  grado  de  gravar 
exageradamente  los  cianuros  alcalinos  extranjeros  destinados  al  beneficio  de  minerales,  con 
una  cuota  arancelaria  que  obligará  a  los  industriales  mineros  a  depender  de  vina  sola  em- 
presa vendedora  de  cianuros  alcalinos  o  a  pagar  precios  más  altos  por  estos  productos.  En 
consecuencia,  el  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  suplica  atentamente  al  C.  Secre- 
tario de  Industria  y  Comercio  que  tenga  a  bien  disponer  que  antes  de  acordar  la  concesión 
referida,  se  oiga  la  opinión  de  la  Comisión  Permanente  de  este  H.  Congreso."  <" 

Al  tener  el  honor  de  comunicarlo  a  usted,  le  hago  presentes  mis  consideraciones  per- 
sonales. 

México,  julio  9  de  1918. 

Comisión  Permanente  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales. 

El  Secretario. 

E.  Mbstue. 

Al  señor  Ing.  don  Alberto  J.  Pañi,  Seceetakio  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo. 

Presente. 


Resolución  a  los  estudios  sobre  el  desarrollo  de  la  industria 

del  petróleo  <2> 


La  Comisión  Petrolera  presentó  el  siguiente  dictamen,  que  ha  sido  ajirobado  poi-  esta 
Comisión  Permanente  en  sesión  del  día  'á  del  mes  en  curso: 

"Con  fecha  8  de  diciembre  del  año  próximo  pasado,  la  Comisión  del  Petróleo  presentó 
un  estudio  al  Congreso  de  Industriales,  y  pasado  a  Comisión,  ésta  dictaminó  con  fecha  17 
del  mismo  mes.  Las  diversas  atenciones  del  Congi'eso,  el  apremio  del  tiempo  y  otras  cau- 
sas, impidieron  que  durante  él  se  diera  cuenta  con  todos  los  trabajos  y  dictámenes  presen- 
tados a  su  consideración,  por  lo  cual  han  pasado  a  la  Comisión  Permanente  para  su  estudio 
y  resolución.  Pero  de  entonces  a  acá,  las  resoluciones  del  mismo  Congreso  y  por  la  otra  el 
cambio  de  condiciones,  obligan  a  que  muchas  de  las  resoluciones  y  proyectos  propuestos  du- 
rante las  funciones  del  Congreso  no  deban  tomarse  en  consideración  ahora,  o  bien  porque 
han  desaparecido  las  causas  que  las  motivaron  o  bien  porque,  de  aceptarse,  resultarían  con- 
trarias a  resoluciones  y  acuerdos  tomados  con  anterioridad  por  el  dicho  Congreso.  De  to- 
das maneras,  no  parecería  bien  que  la  Comisión  Ejecutiva  dejara  de  dar  su  opinión  en  asun- 


(1)  Véase  la  páírina  245  y  la  30O. 

(2)  Véanse  las  páginas  247  a  la  255  y  las  3()1  a  3üü. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  567 

tos  que  se  presentaron  a  la  consideración  del  Congreso  y  por  esa  razón  se  acordó  que  el 
estudio  presentado  por  la  Comisión  del  Petróleo  y  dictamen  a  él  recaído,  pasaran  de  nuevo 
a  la  Comisión  que  subscribe  para  que  presentase  modificado  el  estudio  y  propusiese  el  dic- 
tamen correspondiente.  La  ocupación  de  las  zonas  federales  para  el  embarque  y  desem- 
barque, es  uno  de  los  motivos  del  estudio  presentado,  manifestándose  en  él  ser  muy  alta  la 
cuota  de  arrendamiento  de  diez  centavos  oro  nacional  por  metro  cuadrado  y  pagadero  por 
mes  adelantado.  Pide  se  reduzca  en  términos  de  justicia,  pues  tal  como  está  el  impuesto  se 
llega  a  la  conclusión  de  que  la  Secretaría  de  Hacienda  cobra  el  G  por  ciento  sobre  un  valor  de 
doscientos  mil  pesos  la  hectárea,  precio  evidentemente  extraordinario  y  que  no  alcanza  proba- 
blemente en  ningún  lugar.  Este  enorme  impuesto  queda  agravado  todavía  por  el  hecho  de  que 
se  cobra  no  sólo  por  la  superficie  que  se  ocupa,  sino  por  la  que  no  se  ocupa;  esto  es,  la  obli- 
gación se  extiende  a  pagar  por  toda  la  zona  federal,  se  ocupe  o  no.  La  Comisión  que  subs- 
cribe juzga  que  debe  atenderse  la  solicitud  presentada,  a  fin  de  que  se  establezca  una  renta 
que  tenga  relación  con  el  valor  real  del  terreno  ocujiado,  y  ya  que  se  trata  de  un  simple  arren- 
damiento de  la  zona  federal  para  los  usos  de  las  compañías.  Parece  ojiortuno  llamar  la 
atención  sobre  que,  en  todos  tiempos  y  en  todas  partes  las  márgenes  de  los  ríos,  que  es  lo 
que  aquí  se  llama  zona  federal,  son  de  los  clasificados  correctamente  entre  los  bienes  de  uso 
público,  y  por  la  misma  razón,  en  todas  partes  se  les  puede  emplear  libremente  i)ara  la  car- 
ga y  descarga,  para  atracar  las  embarcaciones,  para  transitar  y  hasta  para  proveerse  de  al- 
gunos de  los  productos  naturales  necesarios  a  la  navegación.  La  disposición  que  establece 
el  pago  de  cierta  renta  por  las  zonas  ocupadas,  rompe  con  esta  clasificación,  y  por  ende,  con  el 
carácter  que  tienen  tales  territorios  de  bienes  de  uso  público,  considerándolos  como  de  pro- 
piedad de  la  Nación,  y  la  verdad  es  que  ésta  sólo  tiene  la  vigilancia  y  iJolicía  para  impedir 
que  se  estorbe  el  uso  a  que  están  destinados  dichos  bienes. 

El  capítulo  4  del  trabajo  presentado,  trata  de  las  cuotas  de  inspección,  de  los  muelles 
destinados  a  grandes  embarcacionas,  de  los  que  se  usan  para  las  chicas  y  de  los  varaderos 
cargaderos  y  embarcaderos  de  petróleo.  En  términos  generales  puede  afirmarse  que  las 
clasificaciones  formadas  por  el  Gobierno  para  la  asignación  de  cuotas  no  obedecen  a  necesi- 
dades de  orden  público  que  deban  ser  satisfechas  y  que  tengan  relación  directa  con  las  ac- 
tividades industriales  desplegadas  para  el  fomento  y  desarrollo  de  la  industria  del  ])etró- 
leo.  Desde  luego  la  mayor  parte  de  las  compañías  se  han  dirigido  al  Gobierno  solicitando  las 
instalaciones  de  oleoductos  para  el  arrastre,  embarque  y  exportación  del  petróleo.  Ahora 
bien,  en  las  concesiones  respectivas  se  han  puntualizado  los  derechos  y  obligaciones  corre- 
lativos que  forman  la  concesión  dada  por  el  Gobierno.  Entre  esos  derechos  y  obligaciones 
están,  en  sustancia,  la  de  disponer  de  su  petróleo  y  de  trasportarlo  por  los  procedimientos 
más  rápidos  que  aconseja  el  interés  industrial  y  comercial.  El  Gobierno  mismo  ha  conside- 
rado de  interés  público  el  fomento  de  la  industria  petrolera,  y  partiendo  de  esta  idea  básica, 
se  ha  comprometido  formalmente,  en  el  cueriDO  de  las  concesiones,  a  agenciar  y  obtener  de 
las  otras  Secretarías  de  Estado  distintas  a  la  que  otorga  las  concesiones,  para  que  en  su  es- 
fera de  acción  den  todas  las  facilidades  y  permitan  todos  los  trabajos  encaminados  a  la  cons- 
trucción de  los  oleoductos.  Todavía  más,  en  el  cuerpo  mismo  de  las  concesiones  se  han  pre- 
visto los  gastos  de  inspección.  En  consecuencia,  recargar  con  nuevos  gastos  a  las  empresas 
y  particulares,  es  altamente  inconveniente  y  rompe  con  notoria  evidencia  todo  principio  de 
equidad.  Es  natural  que  compañías  constructoras  de  oleoductos,  ya  sea  para  beneficiar  sus 
propios  aceites  o  ya  para  dar  facilidades  a  compañías  y  particulares  que  rio  cuentan  con  me- 
dios de  acarreo,  construyan  en  las  orillas  de  los  ríos,  de  las  lagunas  y  del  mar  los  embarca- 
deros, varaderos,  cargaderos,  brevemente,  toda  clase  de  muelles  durante  el  período  de  cons- 
trucción do  los  oleoductos  y  aun  después,  como  partes  integrantes  de  los  sistemas.  En  esta 
virtud,  solicitar  nuevas  concesiones,  contrae  obligaciones  y  compromisos  y  sobre  todo,  pagar 
dobles  derechos  de  inspección,  puesto  que  tal  cosa  equivale  a  acabar  con  la  unidad  admi- 
nistrativa del  poder  público,  con  los  buenes  principios  de  inspección  y  desconocer  la  finali- 
dad suprema  del  cuerpo  de  inspectores,  así  como  recargar  con  verdaderos  impuestos  leonii;os 
a  las  compañías,  sin  que  pueda  encontrarse  justificación  alguna  que  apoye  la  nueva  legisla- 
ción sobre  petróleo.  La  tarifa  es  como  sigue: 

Por  los  primeros  cien  metros  cuadrados $  30  00 

Por  excedente  de  cien  a  quinientos  metros  cuadrados  por  cada  veinte  metros  o  frac- 
ción         4  00 

Por  excedente  de  quinientos  metros  cuadrados,  por  cada  veinte  meti'os  o  fracción....       3  00 
Las  cuotas  de  inspección  por  la  segunda  categoría  son  las  que  siguen: 

Una  sola  vez,  al  terminarse  la  obra,  por  cada  diez  metros  cuadrados  ó  fracción  de  su- 
perficie construida s 10  00 


568  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Inaustriales 

Cuotas  mensuales  para  muelles  hasta  cincuenta  metros  cuadrados  o  fracción. .....       5  00 

Para  muelles  de  más  de  cincuenta  metros  cuadrados  o  fracción 15  00 

Los  suscritos  juzgan  que  es  de  recomendarse  por  el  Congreso  la  supresión  completa  de 
dichas  cuotas,  siempre  que  en  las  condiciones  aparezca  previsto  el  caso  de  gastos  de  inspec- 
ción y  la  diminución  sensible  de  ellas  cuando  no  se  encuentre  esta  previsión,  y  ya  que  dichas 
cuotas  no  deben  tomarse  como  una  fuente  de  ingresos,  puesto  que  tienen  por  único  objeto 
la  vigilancia  y  policía  a  fin  de  que  los  muelles  presten  las  seguridades  necesarias.  Por  otra 
parte,  los  impuestos  excesivos  impiden  el  desarrollo  y  establecimiento  de  muelles  necesarios 
a  la  expansión  de  los  sistemas  y  crecimiento  de  la  industria  petrolera,  propósitos  éstos  fun- 
damentales para  la  actual  administración  pública.  En  el  mismo  capítulo  se  pide  la  deroga- 
ción de  la  cuota  de  ciento  cincuenta  pesos  mensuales  que  por  derecho  de  inspección  se  co- 
bra a  todas  las  compañías  petroleras  cualquiera  que  sea  su  importancia.  La  Comisión  juzga 
conveniente  la  existencia  del  cuerpo  de  inspectores  así  como  que  sea  sostenido  por  los  inte- 
resados en  la  industria  y  ya  que  no  tienen  más  fin  que  el  desarrollo  de  esta  misma  industria; 
pero  no  estima  equitativo  que  el  impuesto  sea  igual  j^ara  todas  las  empresas,  cualquiera  que 
sea  el  número  de  terrenos  que  posean,  ni  menos  aun  que  se  cobre  lo  mismo  a  los  que  tienen 
pozos  en  explotación  como  a  los  que  no  los  tienen.  Más  injustificado  encuentra  la  Comisión 
que  esa  cuota  de  inspección  se  exija,  como  ha  sucedido  en  muchas  ocasiones,  a  compañías  a 
quienes  se  les  impedía  no  sólo  la  venta  de  sus  acciones,  sino  hasta  el  registro  de  sus  contra- 
tos. A  juicio  de  la  Comisión,  debe  pedirse  que  la  cuota  de  inspección  sólo  se  cobre  a  las 
compañías  desde  el  momento  en  que  emprendan  trabajos  de  explotación;  que  esa  cuota  se 
derrame  proporcionalmente  y  sólo  alcance  hasta  lo  estrictamente  necesario  para  el  sosteni- 
miento del  cuerpo  de  inspectores,  recomendando,  entre  otras  cosas,  y  desde  el  punto  de  vista 
de  la  proporcionalidad  del  impuesto,  que  el  poder  público  tome  en  cuenta  el  número  de  po- 
zos en  perforación  y  en  explotación. 

El  capítulo  59  del  trabajo  a  que  nos  venimos  refiriendo  trata  de  las  facilidades  genera- 
les de  explotación,  y  comprende  bajo  este  título,  todas  aquellas  disposiciones  que  entorpe- 
cen y  recargan  los  trabajos  de  los  interesados  en  la  industria  del  petróleo.  Los  autores  del 
trabajo  tuvieron  la  necesidad  de  recomendar  una  reforma  a  la  legislación  vigente  en  esta 
materia,  partiendo  de  la  idea  de  que  la  iniciativa  privada  debe  ser  el  fundamento  primordial 
de  esa  legislación  y  a  ella  deben  dirigirse  todas  las  previsiones  del  legislador,  a  fin,  no  só- 
lo de  cohonestar  los  intereses  públicos  y  los  privados,  sino  de  hacer  depender  los  verdaderos 
intereses  públicos  del  desarrollo  y  de  la  expansión  de  los  privados,  y  ya  que  toda  la  indus- 
tria petrolera,  es  manejada,  fomentada  y  dirigida  por  el  capital  privado,  sin  cuya  base  no 
tendría  posible  explotación.  Señala  como  una  remora  para  el  desarrollo  de  esa  industria 
las  copiosísimas  disposiciones  de  la  Secretaría,  ahora  Industria,  Comercio  y  Trabajo,  que 
exigen  por  cada  detalle  una  instancia  y  la  presentación  de  planos  y  proyectos,  la  aproba- 
ción de  los  mismos,  la  presentación  de  presupuestos  detallados,  explicaciones  económicas;' 
brevemente,  interviniendo  en  cada  detalle  de  la  actividad  industrial  y  perturbando,  por  en- 
de, la  marcha  creadora  de  la  actividad  privada.  La  Comisión  cree  que  la  función  oficial  no 
debe  llegar  a  intervenir  en  la  organización  mercantil  de  una  empresa,  sino  únicamente  en 
aquello  que  demanda  el  bien  público  claramente  definido  y  que,  por  lo  mismo,  ningún  dere- 
cho tiene  para  exigir  más  datos  que  aquellos  que  pueden  llamarse  de  policía  y  vigilancia  y 
que  tienen  por  objeto  garantizar  los  otros  intereses  y  la  vida  y  la  salud  de  los  trabajadores. 
Por  lo  mismo,  cree  de  justicia  recomendar  al  Gobierno  que  la  acción  oficial  no  se  extien- 
da más  allá  de  sus  límites.  Igual  recomendación  debe  hacerse,  tratándose  de  construccio- 
nes de  tanques,  ferrocarriles,  oleoductos,  estaciones  de  bombas,  estaciones  telegráficas,  tele- 
fónicas e  inalámbricas;  en  suma,  de  la  construcción  de  edificios  en  general,  pues  la  acción 
oficial  debe  limitarse  a  que  éstos  tengan  la  resistencia  necesaria  para  su  estabilidad  y  pre- 
senten las  seguridades  convenientes  a  fin  de  evitar  desastres,  pues  por  lo  que  toca  a  bu  am- 
plitud, distribución  y  demás  condiciones,  deben  quedar  a  voluntad  de  los  interesados  ya  que 
son  los  únicos  conocedores  de  su  propio  negocio.  Las  demás  cuestiones  que  contiene  el  tra- 
bajo presentado,  así  como  el  complemento  de  la  misma  fecha,  juzga  la  Comisión  que  no  son 
de  tomarse  en  consideración  actualmente,  unas  por  haber  sido  derogadas  las  disposiciones  a 
que  se  referían,  y  otras  por  estar  en  desacuerdo  con  dictámenes  aprobados  por  el  Congreso, 
y  muy  especialmente  el  relativo  al  artículo  '27  de  la  Constitución.  Anexo  al  estudio  presen- 
tado por  la  Comisión,  hay  uno  de  dos  de  sus  miembros:  los  señores  Roberto  Ipiña  y  Ciro  F. 
Méndez*";  pero  estando  las  peticiones  de  los  referidos  señores  en  desacuerdo  con  lo  sostenido 
y  aprobado  en  el  dictamen  del  artículo  27  constitucional,  la  Comisión  no  debe  tomarlo  en  con- 
sideración. Por  lo  anteriormente  expuesto,  creemos  dejar  fundadas  las  únicas  proposiciones 


(1)  Véa.se  la  página  307. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  569 

que,  como  voto,  deben  formularse  por  el  Primer  Congreso  a  la  Secretaría  de  Industria  y  Co- 
mercio.    México,  abril  24  de  1918. — Francisco  Viesca  y  José  L.  Coss. 

Al  hacer  a  usted  la  anterior  transcripción,  para  lo  que  tuviere  a  bien  acordar,  aprovecho 
la  oportunidad  para  protestarle  mis  particulares  consideraciones. 

México,  Julio  5  de  1918. 

Comisión  Permanente  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales. 

El  Secretario, 

E.  Mestke. 

Al  seSor  Ing.  don  Alberto  J.  Pañi,  Secretario  db  Industria,  Comercio  y  Trabajo. 

Presente. 


Resolución  aprobando  que  se  gestione  la  derogación  de  los  decre- 
tos que  eximieron  de  derechos  de  importación 
los  tejidos  de  algodón 


El  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales,  en  sesión  ordinaria  del  día  28  de  noviem- 
bre del  año  próximo  pasado,  aprobó  por  unanimidad  de  votos  la  proposición   que   dice   así:  ; 

"El  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales,  en  bu  interés  por  el  progreso  y  la  rique- 
za del  país,  atentamente  pide  al    señor  Presidente   de   la  Repiiblica  la   derogación   de  los 
decretos  de  19  de  julio  y  15  de  agosto  del  corriente  año,    que  eximieron  de  derechos  de  im-  ,' 
portación  a  los  tejidos  de  algodón,    lana  y  algodón,    similares  a  los  fabricados  por  la  indus- 
tria nacional. — México,  noviembre  27  de  1917."  <"  ¡ 
Lo  que  tengo  el  honor  de  comunicar  a  usted  para  los  fines  consiguientes,  protestándole  s 
mi  atenta  y  distinguida  consideración.  ' 
México,  julio  9  de  1918.  ] 
Comisión  Peemanente  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales.  I 

El  Secretario,  J 

E.  Mestbb.  1 

Al  seSob  Inq.  don  Alberto  J.  Pañi,  Secretario  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo.  ■  ■ 

Presente.  ; 


Resolución  aprobando  que  se  promuevan  diversas  medidas 

protectoras  de  la  industria  nacional  de 

fósforos,  cerillos  y  velas 


En  dictamen  que  recayó  a  la  iniciativa  presentada  por  el  delegado  señor  D.  Esteban  S. 
Castoreña  para  favorecer  las  industrias  de  fósforos,  cerillos  y  velas,  '2)  esta  Comisión  Per- 
manente tuvo  a  bien  aprobar  las  dos  siguientes  proposiciones  cou  que  termina  el  expresado 
dictamen: 


(O  Véase  la  pileliia  263  y  la  366. 
(2)  Véase  la  página  282  y  la  367. 


570  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

"I. —  Teniendo  en  cuenta  que  los  derechos  arancelarios  sobre  las  velas  han  sido  aumen- 
tados de  diez  y  ocho  y  veinte  centavos,  a  veinticinco  centavos  kilo,  y  considerando  que  éste 
es  un  producto  de  gran  consumo  entre  las  clases  pobres,  pedimos  se  deje  vigente  el  actual 
impuesto  arancelario  de  veinticinco  centavos  jjor  toda  vela  no  especificada. 

"II. — A  fin  de  proteger  la  industria  de  cerillos,  solicítese  el  aumento  de  derechos  de  im- 
portación para  toda  clase  de  fósforos  de  madera  o  de  cualquiera  otra  materia,  hasta  un  peso 
cincuenta  centavos  kilo  legal,  en  lugar  de  un  peso  que  paga  actualmente.  (La  cuota  que 
proponemos  es  la  que  regía  antiguamente.)" 

Al  tener  el  honor  de  hacer  a  usted  la  anterior  transcripción,  le  protesto  mis  respetos 
personales. 

México,  marzo  4  de  1918. 

Comisión  Permanente  del  Pbimeb  Congreso  Nacional  de  Industriales. 

El  Secretario, 

E.  Mestee. 

Señor  Ing.  don  Alberto  J.  Pañi,  Secretario  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo. 

Presente. 


Resolución  desechando  la  iniciativa  para  que  se  gestione  la 

imposición  de  derechos  de  importación  a  las  cajas  de 

madera  para  empaque  procedentes  del  extranjero 


En  sesión  extraordinaria  de  ayer,  esta  Comisión  Permanente  tuvo  a  bien  aprobar  el  dic- 
tamen que  recayó  a  la  iniciativa  presentada  por  varios  señores  representantes  de  compañías 
madereras  y  manufactureras,  (i>  solicitando  que  el  Congreso  de  Industriales  apoye  su  peti- 
cióp  en  el  sentido  de  que  el  Gobierno  eleve  a  diez  centavos  kilo  los  derechos  de  importación 
sobre  cajas  de  madera  y  según  el  sentido  de  la  proj)ia  Comisión  no  conviene  apoyar  la  refe- 
rida solicitud  por  las  siguientes  consideraciones: 

"I.  Es  sabido  que  la  industria  de  fabricación  de  cajas  de  madera  en  las  diversas  regio- 
nes del  país  donde  ha  estado  funcionando  con  los  elementos  necesarios  y  procedimientos 
modernos,  ha  podido  competir  con  la  manufacturera  extranjera  y  tenido  buen  éxito  finan- 
ciero. 

"II.  El  espíritu  del  Gobierno  ha  sido  siempre  que  se  debe  facilitar  y  abaratar  la  adqui- 
sición de  toda  clase  de  envases,  pues  de  esa  manera  se  protejen  todas  las  industrias  que  em- 
pacan sus  productos. 

"III.  Consideramos  exajerada  la  nueva  tarifa  arancelaria  que  se  solicita,  y  estimamos 
que  sería  benéfica  sólo  para  los  solicitantes,  significando  una  carga  y  fuerte  desembolso  pa- 
ra todas  las  negociaciones  que  usan  cajas  de  madera." 

Al  tener  el  honor  de  transcribir  a  usted  el  anterior  acuerdo,  le  jjrotesto  mis  personales 
consideraciones. 

México,  marzo  13  de  1918. 

Comisión  Permanente  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales. 

El  Secretarlo, 

E.  Mestre. 

Al  seSor  Ing.  don  Alberto  J.   Pañi,  Secretario  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo. 

Presente. 


(1)  Véase  la  página  294  y  la  369. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  571 


Resolución  aprobando  varia»«  medidas  de  carácter  pfiblico  y 
otras  de  índole  privada  en  beneficio  de  la  pequeña 

industria 


El  17  de  diciembre  del  año  último,  el  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  aprobó 
la  siguiente  iniciativa  de  su  delegado  don  Abraham  Franco:  <•* 

"El  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales,  en  beneficio  de  la  pequeña  industria, 
recomienda  atentamente  a  industriales  y  obreros: 

I.  La  fundación  y  aumento  de  sociedades  mutualistas,  por  cada  gremio,  en  las  capi- 
tales de  los  Estados  o  grandes  centros  poblados  y  por  grupos  completosde  toda  clase  de  in- 
dustriales en  los  pequeños  lugares  con  propósitos: 

A.  De  distracciones  honestas  que  mantengan  vivas  las  relaciones  sociales   entre   los 
asociados  y  sus  familias. 

B.  De  ayuda  en  los  casos  de  enfermedad  o  muerte  del  asociado. 

G.  De  mejoramiento  físico,  educación  intelectual  y  elevación   moral  de  los   asociados. 
II.  La  creación  de  "  Sociedades  Cooperativas  para  la  adquisición  de  materias  primas  y 
pequeñas  herramientas." 

III.  La  creación  de  "  Sociedades  Cooperativas  para  el  trabajo  y  grandes  herramientas," 
que  pongan  a  disposición  de  los  del  oficio,  las  instalaciones  técnicas  mecánicas,  que  por  su 
costo  de  adquisición  y  sostenimiento  sean  imposibles  económicamente  para  el  artesano  ais- 
lado. 

IV.  La  creación  de  "Almacenes  de  venta"  que  proporcionen  a  los  asociados  un  sistema 
de  ventas  que  los  libre  de  la  usura  del  comerciante  o  del  capitalista,  y  en  la  imposibilidad  de 
fundar  un  verdadero  almacén,  limitarse  a  fundar  un  salón  de  "Ventas  al  costo,"  o  un  simple 
"  Despacho  para  encargos"  todo  en  cada  casa,  según  las  necesidades  y  conveniencias  de  cada 
gremio  y  las  condiciones  de  cada  mercado. 


El  Primer   Congreso  Nacional  de  Industriales  en  bien  de  la  pequeña  industria,  reco- 
mienda respetuosamente  a  las  autoridades  constituidas: 

I.  La  dedicación  de  convenientes  extensiones  de  terreno  a  los  juegos  de  "Sport"  que 
ayuden  al  mejoramiento  físico  de  los  obreros. 

II.  La  multiplicación  de  "Escuelas  rudimentales  o  rudimentarias"  en  las  cuales,  aparte 
de  las  nociones  de  lengua  nacional,  aritmética,  historia  y  civismo,  se  enseñe  a  los  niños  ru- 
dimentos de  comercio,  y  pí'incipalmente  rudimentos  de  la  industria  o  industrias  que  se  ex- 
ploten en  cada  lugar. 

III.  Dan  gran  importancia  en  las  escuelas  primarias  a  la  "Clase  de  trabajos  manuales" 
y  principios  rudimentales  de  comercio. 

IV.  La  creación  de  "Bibliotecas  del  Pueblo,"  cuidadosamente  seleccionadas  ensulite- 
ratura,  y  lo  más  abundantes  posible  con  todo'lo  que  se  relaciona  con  toda  clase  de  industrias. 
V.  La  fundación  de  "Tívolis  para  obreros"  con  el  mayor  número  de  diversiones  posi- 
bles para  éstos  y  sus  familias,  que  los  alejen  del  vicio   y  mantengan  los  lazos  de  sociedad  y 
de  familia. 

VI.  La  más  eficaz  aplicación  del  precepto  constitucional  que  nos  obliga  a  la  "Instruc- 
ción Militar,"  con  el  objeto  de  mantener  y  fomentar  el  espíritu  de  disciplina  que  dentro  del 
orden  será  la  base  del  engrandecimiento  nacional. 

VIL  El  establecimiento  de  "Escuelas  Industriales"  en  cada  capital  de  Estado  con  fa- 
cultades, previo  el  respectivo  examen,  para  expedir  títulos  de  maestros  y  oficiales  de  cada 
oficio. 

VIII.  La  reglamentación  del   sistema  de  aprendices  tal  como  se  practica  en  países  más 
adelantados. 


(1)  Véase  la  página  296  y  las  369  a  371. 

-Tí- 


572  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  i 

IX.  La  enseñanza  de  los  adelantos  de  la  industria,  por  medio  de  instructores  que  reco- 
rran por  cuenta  de  los  Gobiernos  de  cada  Estado,  a  bordo  de  carros  de  ferrocarril  o  en  auto- 
móviles, el  mayor  número  posible  de  lugares,  y  que  expliquen  en  lenguaje  llano  y  con  los 
utensilios  necesarios  para  hacer  una  propaganda  fructuosa. 

X.  El  establecimiento  en  cada  capital  de  Estado  de  "Museos  Industriales"  anexos  a 
las  oficinas  de  gobierno  en  las  cuales  se  exhiba  juntamente  la  materia  prima  y  el  artículo 
manufacturado  con  ella,  dando  en  cada  muSeo  preferente  exhibición  a  las  industrias  propias 
del  Estado. 

XI.  El  Establecimiento  en  el  país  de  "Agencias  Comerciales"  en  los  grandes  centros 
industriales  que  sirvan  de  intermediarios  entre  productores  y  consumidores. 

XII.  El  nombramiento  en  el  extranjero  de  "Cónsules  o  Agentes  Comerciales"  que  sean 
verdaderos  hombres  de  negocios  y  conocedores  de  los  mercados  y  que  faciliten  a  los  peque- 
ños industriales  los  datos  que  soliciten. 

XIII.  Revisión  de  tarifas  de  transportes  ferrocarrileros  y  marítimas  hasta  conseguir  la 
fácil  distribución  de  la  materia  prima  nacional  y  productos  elaborados.   . 

XIV.   (Esta  fracción  fue  suprimida  por  considerarla  inconveniente  esta  Sección.) 
XV.  La  revisión  atenta  del  arancel  de  aduanas  que  permite  la  libre  introducción  de 
pequeñas  y  medianas  herramientas  de  cada  oficio  y  la  rebaja  de  derechos,  de  todos  aquellos  ar- 
tículos que  sin  ser  materia  prima  para  las  pequeñas  industrias  completan  o  facilitan  la  labor 
de  éstas. 

XVI.  Ayudar  con  un  pequeño  capital  inicial  al  establecimiento  primeramente  de  "Com- 
pañías Cooperativas"  para  la  compra  de  materias  primas  y  pequeñas  herramientas;  después 
de  "Compañías  Cooperativas"  para  el  trabajo  y  herramientas  grandes  y  más  tarde  "Despa- 
chos para  encargos"  o  "Almacenes  de  ventas"  que  anime  a  los  pequeños  industriales  y  les  per- 
mita más  fácil  y  rápido  desenvolvimiento. 

XVII.  Otorgar  protección  prudente  a  compañías  de  seguros  contra  accidentes  y  segu- 
ros de  vida  para  obreros. 

XVIII.  El  establecimiento  de  "Cajas  de  préstamos  y  ahorros  para  obreros"  desde  un 
peso  hasta  cincuenta  como  máximum  con  garantía  personal  o  garantía  prendaria  excepción 
hecha  de  las  pequeñas  herramientas. 

XIX.  Simplificación  de  las  formalidades  procesales  para  la  cobranza  de  los  créditos 
de  poca  importancia;  extensión  de  la  competencia  del  Presidente  Municipal  y  comparecen- 
cia obligatoria  por  el  requerimiento  del  mismo. 

Al  transcribirlo  a  usted  para  sus  efectos,  le  protesto  mi  respeto. 
México,  julio  9  de  1918. 

Comisión  Permanente  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

El  Secretarlo 

E.  Mestrb 
Al  señor  Ing.  don  Alberto  J.  Pañi,  Secretario  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo. 

Presente. 


Resolución  declarando  que  no  es  de  recomendarse  la  iniciativa 
de  I.ey  Orgánica  del  artículo  27  constitucional,  en  lo  re- 
lativo a  petróleo,  formulada  por  el  Gobernador  del 
Estado,  de  Yeracruz 


En  sesión  del  día  3  del  mes  en  curso,  esta  Comisión  Permanente  tuvo  a  bien  aprobar  la 
siguiente  proposición: 

"En  vista  de  que  el  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  aprobó  las  conclusiones 
relativas  al  estudio  del  artículo  27  constitucional,  que  piígna  con  el  proyecto  de  la  Ley  pre- 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  373 

sentada  por  el  señor  Gobernador  de  Veracrüz  <>>  en  8  de  diciembre  último,  no  es  de  reco- 
mendarse la  aprobación  de  tal  Proyecto." 

Al  comunicarlo  a  usted  para  los  fines  consiguientes,  le  protesto  mis  respetos  personales. 

México,  julio  5  de  1918. 

Comisión  Permanente  del  Primer  CoNaRESo  Nacional  de  Industriales 

El  Secretario. 

E.   Mestke. 

Al  señor  Ino.  don  Alberto  J  Pañi,  Secretario  de  Industria,  Comekcio  y  Trabajo. 

Presente. 


Resolución  inodificaiido  las  conclusiones  de  la  Comisión  que 
dictaminó  sobre  el  articulo  27  de  la  Constitución  de  1917  ^-> 


En  sesión  celebrada  el  día  21  de  diciembre  del  año  próximo  pasado,  por  el  Primer 
Congreso  Nacional  de  Industriales,  fue  aprobada  la  siguiente  resolución: 

"Única.  El  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  recomienda  la  revisión  y  refor- 
ma del  artículo  27  constitucional,  cuyo  texto  lesiona  profundamente  los  derechos  e  intere- 
ses de  la  industria  porque  desconoce  el  derecho  de  propiedad  privada  y  se  opone  al  desa- 
rrollo de  aquélla." 

Al  tener  el  honor  de  hacer  a  usted  la  anterior  transcripción  por  acuerdo  de  esta 
Comisión  Permanente  fechado  ayer,  me  es  grato  reiterarle  mis  respetos  personales. 

México,  14  de  marzo  de  1918. 

Comisión  Permanente  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

El  Secretario. 

E.  Mestre. 

Al  8KÑ0R  Ing.  don  Albíbto  J.  Pañi,  Secretario  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo. 

Presente. 


Resolución  modificándolas  conclusiones  del  dictamen  presentado 

por  la  Comisión  que  estudió  el  artículo  123  de  la 

Constitución  Federal  <^> 


Con  fecha  19  de  diciembre  último,  el  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  aprobó 
las  proposiciones  siguientes: 

"I.  El  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  considera  necesario  para  la  vida  de 
la  industria  en  el  país  que  se  reforme  el  artículo  123  constitucional  dentro  del  criterio  que 
informa  este  dictamen  y  los  estudios  a  que  se  refiere  la  proposición  final  del  mismo. 

"II.  Es  una  aspiración  o  un   desiderátum  del  Primer  Congreso   Nacional  de  Industria- 


(1)  Véase  UDíÍKina  311. 

(2)  Véanse  las  páifinas  371  y  sisnlentes  hasta  la  447. 

(3)  Véanse  las  pininas  448  y  siguientes  hasta  la  487. 


574-  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

les,  la  unidad  en  la  legislación  obrera,  la  federalización  de  la  industria  nacional,  por  medio 
de  la  expedición  de  un  Código  Federal  de  Trabajo. 

"III.  Solicítese  muy  respetuosamente  del  C.  Presidente  de  la  República,  por  conduc- 
to de  la  Secretaría  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo,  que  al  proyectar  o  al  iniciar  las  Leyes 
Industriales  sean  oídos  este  Congreso  Industrial,  por  medio  de  la  Comisión  Permanente  que 
haya  de  nombrar,  y  los  demás  centros  y  confederaciones  de  industriales  que  tengan  exis- 
tencia legal  en  la  República. 

"  Adicional.  Al  comunicar  al  señor  Ministro  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo  las 
anteriores  proposiciones,  hágansele  saber  de  la  manera  más  atenta  y  respetuosa  las  observa- 
ciones contenidas  en  el  estudio  presentado  por  el  Sr.  Lie.  Joaquín  Ibáfiez,  y  en  el  estudio 
presentado  por  la  Sección  de  Minería,  a  ñn  de  que  si  a  bien  lo  tiene,  se  sirva  considerarlas 
al  proyectar  y  discutir  las  Leyes  que  a  la  cuestión  obrera  se  refieren. — México,  diciembre  19 
de  1917." 

Lo  que  tengo  el  honor  de  transcribir  a  usted,  adjuntándole  a  la  vez  los  folletos  relati- 
vos al  mismo  asunto. 

Protesto  a  usted  mi  atenta  consideración. 

México,  julio  9  de  1918. 

Comisión  Permanente  del  Pbimer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

El  Secretario. 

E.  Mestre. 

Al  señor  Ing.  don  Alberto  J.  Pañi,  Secretario  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo. 

Presente. 


Resolución   aprobando  el  dictamen   que  declaró  sin   lugar  a  es- 
tudio especial  las  observaciones  Hechas  por  los  señores 
Joliannsen  Félix  y  Compañía,  a  la  fracción 
XXII  del  articulo  123  de  la  Constitución 


Con  fecha  10  de  diciembre  del  año  próximo  pasado,  los  señores  Johannsen  Félix  y  Cía. 
dirigieron  al  Congreso  de  Industriales  lá  iniciativa  que  a  continuación  tengo  el  honor  de 
transcribir  a  usted. 

"Por  la  prensa  nos  hemos  venido  enterando  de  que  en  las  últimas  sesiones  de  ese  Con- 
greso se  vienen  discutiendo  las  bases  para  la  reglamentación  del  artículo  123  de  la  Consti- 
tución política  de  la  República,  y  nos  parece  pertinente  hacer  una  consideración  sobre  la 
base  XXII  del  citado  artículo  123,  para  que  si  lo  juzgan  oportuno  nos  hagan  el  favor  de  te- 
nerla en  cuenta  para  formular  las  conclusiones  que  haya  lugar,  al  pedir  la  reglamentación 
del  citado  artículo.     La  prevención  de  que  tratamos  dice  así: 

"  XXII.  El  patrono  que  despide  a  un  obrero  sin  causa  justificada,  o  por  haber  ingresado 
a  una  asociación  o  sindicato,  o  por  haber  tomado  parte  en  una  huelga  lícita,  estará  obligado, 
a  elección  del  trabajador,  a  cumplir  el  contrato  o  a  indemnizarlo  con  el  importe  de  tres  me- 
ses de  salario.  Igualmente  tendrá  esta  obligación  cuando  el  obrero  se  retire  del  servicio  por 
falta  de  probidad  por  parte  del  patrón  o  por  recibir  de  él  malos  tratamientos,  ya  sea  en  su  ' 
persona  o  en  la  de  su  cónyuge,  padres,  hijos  o  hermanos.  El  patrón  no  podrá  eximirse  de 
esta  responsabilidad,  cuando  los  malos  tratamientos  provengan  de  dependientes  o  familiares 
que  obren  con  el  consentimiento  o  tolerancia  de  él."  Esta  fracción  requiere  una  reglamen- 
tación perfectamente  clara  para  evitar  las  discusiones  y  conflictos  que  continuamente  se  es- 
tán presentando  con  los  obreros,  por  la  falta  de  reglamentación  concisa  y  terminante  para 
la  debida  interpretación  de  la  primera  parte  de  prevención  que  acabamos  de  copiar.  Las  si- 
guientes consideraciones  están  basadas  en  casos  prácticos  que  se  nos  han  jiresentado  y  es- 
peramos que  ustedes  acordarán  en  su  caso  que  se  solicite  de  quien  corresponda,  o  la  modi- 
ficación de  lo  dispuesto  por  este  artículo  en  su  parte  relativa  o  una  reglamentación  clara  de 
él.  El  texto  dice  así: 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  575 

"  El  patrono  que  despida  a  un  obrero  sin  caima  justificada  estará  obligado  a  elección  del 
trabajador  a  cumplir  el  contrato  o  a  indemnizarlo  con  el  importe  de  tres  meses  de  salario.''  ¿Qué 
debe  de  entenderse  por  causa  justificada?  ¿Qué  límite  tendrá  el  contrato  con  un  obrero 
bajo  el  concepto  de  que  se  dice  que  el  contrato  existe  tácitamente  aunque  éste  no  se  haya 
firmado  desde  el  momento  en  que  se  toma  un  trabajador?  Se  han  presentado  casos  en  que 
por  causa  de  reparaciones  por  aumento  momentáneo  de  producción  en  la  fábrica  o  por  al- 
guna otra  causa,  ha  habido  necesidad  de  tomar  algunos  obreros  más  de  los  que  ordinaria- 
mente sean  precisos  para  los  trabajos  normales,  y  cuando  después  de  tres  o  cuatro  semanas 
no  son  ya  necesarios  los  servicios  de  dichos  obreros,  éstos  exigen  la  indemnización  de  tres 
meses  de  salario,  alegando  que  se  les  despide  con  causa  injustificada,  y  esta  exigencia  es 
completamente  injusta,  y  sin  embargo,  ha  habido  necesidad  de  cumplirla.  ¿No  ha  sido  cau- 
sa suficientemente  justificada  la  de  no  haber  ya  trabajo  para  aquellos  obreros  para  efectuar 
un  trabajo  de  "ocasión"  como  pudiéramos  llamarlo?  Semanariamente  se  presentan  en 
nuestras  fábricas  varios  jornaleros  que  piden  trabajo,  y  aunque  en  muchas  ocasiones,  sí  po- 
demos tener  necesidad  de  poder  emplear  algunos  de  ellos  (carpinteros,  herreros,  etc.),  te- 
nemos que  prescindir  de  tomarlos  porque  quedamos  expuestos  a  que  se  nos  exija  la  indem- 
nización que  determina  la  fracción  a  que  nos  veninos  refiriendo  al  no  tener  ocupación  que 
dar  a  los  obreros.  Otro  motivo  de  duda  que  se  presta  a  muchas  discusiones  es  seguramente 
determinar  la  justicia  que  asiste  a  un  patrono  pai'a  despedir  a  un  obrero  cuando  las  aptitu- 
des de  éste  no  son  satisfactorias. 

"¿A  juicio  de  quién  y  a  quién  compete  determinar  en  caso  semejante,  de  parte  de  quién 
está  la  justicia  y  hasta  qué  punto  el  patrono  está  obligado  a  pagar  la  indemnización  de  tres 
meses  de  salario  ?  Estamos  convencidos  prácticamente  de  que  la  disposición  de  referencia 
en  los  términos  en  que  se  encuentra  extendida,  sin  una  debida  reglamentación,  es  verdade- 
ramente perjudicial  para  los  obreros,  pues  el  patrono  en  muchísimos  casos  pudiera  no  pro- 
porcionar trabajo  a  los  obreros  y  por  tanto,  confiamos  en  que  las  gestiones  que  aquí  nos 
permitimos  sugerir  a  ese  H.  Congreso,  merecerán  su  interés,  ya  que  se  trata  de  armonizar 
en  forma  satisfactoria  los  intereses  de  patronos  y  obreros." 

Pasada  la  preinserta  nota  a  una  Comisión  especial,  ésta  presentó  como  resultado  de  su 
estudio,  el  dictamen  que  dice  así: 

"  La  Comisión  que  subscribe,  manifiesta  que  en  su  concepto,  las  observaciones  que  acer- 
ca de  la  fracción  XXII  del  artículo  123  constitucional  formula  la  casa  Johannsen  Félix  y 
Cía.,  están  perfectamente  justificadas,  pero  no  son  materia  de  un  estudio  especial,  sino  que 
deben  ser  consideradas  y  analizadas  al  serlo  el  estudio  presentado  por  la  Comisión  encar- 
gada del  examen  del  citado  artículo  123  y  los  diversos  trabajos  que  a  este  mismo  precepto 
se  refieren." 

Al  tener  el  honor  de  hacer  a  usted  las  dos  transcripciones  que  anteceden,  aprovecho  la 
ocasión  para  protestarle  mis  respetos. 

México,  marzo  22  de  1918. 

Comisión  Permanente  del  Primer  Congreso  Nacionai.  de  Industriales. 

El  Secretario. 

E.  Mestre. 

Al  seSor  Ing.  don  Alberto  J.  Pañi,  Secretario  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo. 

Presente. 


Otras  resoluciones  aprobadas 


En  sesión  de  17  de  diciembre  de  1917,  la  que  encareció  a  la  Comisión  Permanente,  la 
conveniencia  de  formar  un  proyecto  para  la  fundación  y  sostenimiento  de  un  periódico  que 
Be  considere  como  el  órgano  oficial  de  la  Confederación  de  Cámaras  Industriales  del  país.  "> 


(1)    véanse  las  páginas  194  y  347. 


576  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

En  la  misma  sesión,  la  que  consideró  sin  lugar  la  iniciativa  del  señor  Delegado  Casto- 
reña sobre  que  se  gestionara  una  rebaja  de  fletes  del  ferrocarril  mexicano,  en  el  transporte 
de-  materias  primas  destinadas  a  la  industria  nacional,  por  haber  sido  derogadas,  con  ante- 
rioridad a  la  fecha  del  dictamen  correspondiente,  las  cuotas  extraordinarias  que  tenía  esta- 
blecidas dicho  ferrocarril,  d) 

En  sesión  de  3  de  diciembre  de  1917,  la  que  desechó  varias  proposiciones  del  delegado 
por  Colima,  señor  don  Jesús  Carranza,  tendentes  al  desarrollo  de  la  industria  en  aquel  Es- 
tado, por  considerarse  que  se  trataba  de  intereses  particulares  que  no  afectaban  a  la  indus- 
tria general  del  país,  siendo  en  consecuencia  incompetente  el  Congreso  para  conocer  del 
asunto.  (2) 

La  de  la  Comisión  Permanente  declarando  que  por  haber  sido  derogadas  por  el  señor 
Presidente  de  la  República  las  disposiciones  vigentes  en  cuanto  a  exportación  de  minerales 
de  zinc,  no  había  lugar  a  promover  la  libre  exportación  de  ellos  conforme  a  la  iniciativa  co- 
rrespondiente de  la  sección  de  Industria  Minera.  *3) 

En  sesión  de  17  de  diciembre  de  1917,  la  que  mandó  archivar,  a  petición  de  los  intere- 
sados, la  solicitud  hecha  por  las  Secciones  Unidas  de  Industrias  Varias  y  de  Pequeñas  In- 
dustrias, para  que  se  hiciera  una  representación  a  la  Secretaría  de  Hacienda,  con  el  fin  de 
que  no  se  aumentaran  los  derechos  de  importación  a  la  malta  extranjera.  <''> 


(1)  Véanse  las  páginas  205  y  349. 

(2)  Véanse  las  páeinas  231)  y  355. 

(3)  Véanse  Us  páginas  2,^7  y  356. 

(4)  Véanse  las  páginas  287  y  368. 


APÉNDICE 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  579 


t,A  III<;iBX£  INDUSTRIAL 


Conferencia  sustentada  en  honor  del  Congkeso  pob  el  Sb.  Dr.  Alfonso  Proneda, 

Rector  de  la  Universidad  Popular  Mexicana, 

V  efectuada  el  21  de  noviembre  de  1917  en  kl  Anfiteatro  de  la  Escuela 

Nacional  Preparatoria 


Con  verdadera  complacencia  aceptó  la  Universidad  Popular  Mexicana  la  invitación  que 
se  sirvió  hacerle  la  Comisión  Organizadora  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales, 
para  que  tomara  a  su  cargo  una  de  las  conferencias  que  ¡censaba  organizar  en  honor  de  los 
señores  delegados.  Y  es  <;[ue  la  Universidad  Popular  Mexicana,  por  razón  de  sus  estatutos, 
tiene  muchas  ligas  con  el  importante  grupo  de  los  industriales,  ya  que  siendo  una  Institución 
debida  a  la  iniciativa  privada  y  sostenida  exclusivamente  por  ella,  se  ocupa  de  trabajar  por 
el  mejoramiento  de  los  gremios  obreros,  los  indispensables  auxiliares  de  la  industria,  del  me- 
joramiento de  los  cuales  depende  en  buena  parte  el  progreso  de  tan  importante  ramo  de  la 
riqueza  nacional. 

La  Universidad  Popular  Mexicana,  como  en  alguna  ocasión  semejante  a  ésta  teníayo  el 
honor  de  decirlo  en  esta  misma  tribuna,  no  tiene  de  ninguna  manera  tendencias  social  istas; 
pero  sí  cree  fírmemente  que,  para  sostener  el  equilibrio  social,  es  de  todo  punto  necesario 
preocuparse  por  el  bienestar  de  todos,  de  los  patronos  como  de  los  obreros.  Y  me  es  muy 
satisfactorio  hacer  notar  en  esta  ocasión,  como  el  señor  Presidente  del  Congreso,  en  su  res- 
puesta al  discurso  de  inauguración  pronunciado  en  este  lugar  por  el  señor  Secretario  de  In- 
dustria y  Comercio,  expresó  idea  semejante,  al  aseverar  que  así  como  no  se  puede  conseguir 
<]ue  haya  agua  sin  la  combinación  del  oxígeno  y  del  hidrógeno,  de  la  misma  manera  la  pro- 
ducción es  imposible  sin  la  cooperación  del  capital  y  del  trabajo.  Es  ésta,  indudablemente, 
una  gran  verdad,  que  de  seguro  no  perderá  de  vista  el  Congreso  de  Industriales  que  está 
principiando  sus  labores;  pero  la  Universidad  Popular  Mexicana,  al  verse  honrada  con  la 
oportunidad  <[ue  se  le  brindara  para  sustentar  esta  conferencia,  ha  querido  por  boca  de  su 
Héctor,  levantar  su  voz  de  acuerdo  con  esas  ideas,  en  favor  del  obrero,  que,  si  es  un  factor 
imprescindible  en  la  producción  de  la  riqueza,  merece  todas  las  consideraciones  a  que  su 
aptitud  y  moralidad  le  hagan  acreedores  y  necesita  que  se  le  rodeen  de  todas  las  circustancias 
que  hagan  su  trabajo  lo  más  productivo  posible,  tomándolo  en  cuenta  siempre  como  un  ser 
humano  y  no,  según  se  ha  creído  por  mucho  tiempo,  como  un  simple  instrumento  de  pro- 
ducción, apenas  diferente  do  las  máíjuinas. 

Diversas  tienen  que  ser  esas  condiciones  de  trabajo;  ]5ero  entre  ellas  pocas  habrá  que 
excedan  en  importancia  a  las  que  tienden  a  conservar  en  buen  estado  la  salud  del  obrero. 
En  efecto,  todo  ser  luí  mano  debe  preocuparse  por  este  asunto;  pero  el  trabajador  está  más 
obligado  a  ello  porque  las  condiciones  especiales  de  su  labor,  lo  ponen  frecuentemente  en 
aptitud  de  perder  la  salud  o  cuando  menos  de  verla  minada,  con  grave  perjuicio  de  su  indi- 
viduo y  de  su  familia.  De  estos  peligros  inherentes  a  la  industria  y  del  interés  cada  vez  más 
grande  que  las  modernas  democracias  están  tomando  por  el  bienestar  legítimo  de  los  traba- 
jadores, ha  surgido  la  importancia  tan  grande  que,  en  los  últimos  tiempos,  ha  tomado  todo 
cuanto  se  refiere  a  la  higiene  industrial;  lo  que  explica  como  las  leyes  del  trabajo  en  todos 
los  países  (incluj-endo  el  nuestro,  que  lo  ha  estampado  en  la  nueva  Constitución)  dan  lugar 
preferente  a  ese  trascendental  capítulo  y  se  preocupan  por  tomar  todas  las  medidas  adecuadas 
a  la  conservación  de  la  salud  de  los  trabajadores.  Es  seguro  que  ya  muchas  de  nuestras  in- 
dustrias toman  esas  medidas;  pero  es  todavía  más  seguro  que  no  se  han  generalizado  lo  bas- 
tante para  proteger  de  modo  eficaz  la  salud   de  los  trabajadores  y  por  eso  la  Universidad 


580  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

Popular  Mexicana,  al  encargarme  esta  conferencia,  ha  querido  que  ella  se  refiera  a  esta  im- 
portante cuestión,  con  la  mira  de  que  los  industriales  que  todavía  no  se  preocupen  suficien- 
temente de  hacer  la  vida  de  sus  obreros  lo  menos  difícil  posible,  se  fijen  en  la  transcenden- 
cia del  asunto,  y  los  que  afortunadamente  ya  lo  estén  haciendo,  se  esfuercen  todavía  más  en 
realizarlo  plenamente,  para  beneficio  no  sólo  de  los  obreros  sino  también  de  ellos  mismos. 


Las  relaciones  de  la  industria  con  la  higiene  son  muy  estrechas.  Aquélla,  por  su  misma 
índole,  se  encuentra  en  pugna  frecuentemente  con  ésta  y,  en  multitud  de  circunstancias,  la 
labor  industrial  mengua  la  salud  de  los  que  a  ella  se  dedican  y  aun  de  los  habitantes  de 
los  centros  en  que  se  desarrolla.  Ejemplos  de  esto  último  lo  ofrecen  las  industrias  que,  co- 
mo la  curtiduría,  producen' malos  olores;  las  químicas,  que  despiden  vapores  nocivos;  las 
que  dan  lugar  a  aguas  de  desecho  notoriamente  perjudiciales,  que  pueden  mezclarse  a  las  po- 
tables, echándolas  a  perder,  o  que  por  sí  solas  pueden  ser  origen  de  males;  las  que  por  la 
gran  cantidad  de  humo  que  producen  modifican  considerablemente  la  composición  de  la  at- 
mosfera, disminuyen  la  cantidad  de  rayos  solares  y  perturban  la  salubridad  pública,  etc.,  etc. 
Todos  estos  hechos,  sin  embargo,  no  caen  bajo  el  dominio  directo  de  la  higiene  industrial; 
pertenecen  más  bien  al  de  la  higiene  de  las  ciudades  y  el  evitarlos  compete  a  los  reglamen- 
tos municipales  mejor  que  a  la  legislación  industrial. 

De  otra  manera  importantes,   sobre  todo  desde  el  punto  de  vista    en  que  voy  a  colocar- 
me, son  los  perjuicios  directos  que  la  industria,  por  su  mismo  modo  de  ser,  ocasiona  al  obre-- 
ro.  Estos  sí  son  propiamente  del  resorte  de  la  higiene  industrial,  cuyo  objeto  no  es  otro  que 
cuidar  de  la  salud  de  los  trabajadores. 

Los  obreros  pueden  ver  disminuida  su  salud  y  aun  perderla  por  completo  y  morir,  por 
dos  grupos  de  causas  principales:  en  primer  lugar,  el  manejo  de  las  máquinas  los  expone 
frecuentemente  a  accidentes,  y,  en  segundo,  las  substancias  que  manejan  los  exponen  igual- 
mente a  sufrir  de  un  grupo  de  enfermedades,  perfectamente  conocidas  y  caracterizadas,  que 
se  llaman  "profesionales"  precisamente  porque  dependen  de  la  profesión  u  oficio  que  se 
sigue. 

Los  accidentes  son  desigualmente  numerosos  en  las  diversas  industrias.  Una  estadística 
alemana  reciente,  pone  a  la  cabeza  de  aquellas,  como  causa  de  accidentes,  a  la  industria  de 
las  minas,  siendo  la  que  menos  los  produce  la  industria  textil.  Por  otra  parte,  los  accidentes 
son  unas  veces  imputables  a  los  mismos  obreros,  por  su  descuido  o  por  las  condiciones  en 
que  trabajan  (alcoholismo,  vestidos  inadecuados,  etc.);  en  otras  ocasiones,  deben  achacarse 
a  los  patrones,  jefes  o  directores  de  las  industrias,  que  no  han  rodeado  al  obrero  de  las 
condiciones  necesarias  y  posibles  para  evitar  dichos  accidentes;  un  tercer  grupo  está  forma- 
do por  aquellos  que  son  imputables  a  unos  y  a  otros;  habiendo  un  último,  formado  por  los 
que  están  íntimamente  ligados  con  la  naturaleza  misma  del  trabajo,  sin  que,  en  rigor,  pue- 
dan atribuirse  ni  a  los  patrones  ni  a  los  obreros.  Respecto  de  la  clase  de  accidentes,  unos 
son,  pudiera  decirse,  de  carácter  general,  como  los  incendios,  las  explosiones,  etc. ;  en  tanto 
que  otros  dejjenden  en  particular  de  la  clase  de  industria;  las  mutilaciones  producidas  por 
las  sierras,  por  los  diversos  engranajes,  por  las  correas  de  transmisión,  constituyen  ejemplos 
de  esta  clase.  Además,  el  uso  cada  día  más  frecuente  de  la  electricidad,  la  aplicación  del  aire 
comprimido,  explican  otro  género  de  accidentes  que  se  observan  no  rara  vez.  En  este  mismo 
capítulo  cabe  recordar  aquí  la  muy  importante  observación,  hecha  en  diversos  países,  de  que 
los  accidentes  son  más  frecuentes  en  las  últimas  horas  del  trabajo,  lo  mismo  al  terminar  la 
mañana  como  al  concluir  la  tarea  vespertina.  ¿Por  qué  sucede  así?  La  explicación  es  bien 
sencilla:  el  trabajador  está  ya  fatigado;  su  atención  está  perdida  o  casi  perdida,  de  modo 
que  se  defiende  menos  de  las  máquinas  y  sufre  más  fácilmente  accidentes;  esta  es  una  de  las 
razones  que  tienen  en  cuenta  los  patrones  para  conceder  a  los  obreros  el  descanso  suplemen- 
tario, es  decir,  que  disfruten  en  medio  de  su  labor  aunque  sea  de  unos  cuantos  minutos  de 
reposo,  con  objeto  de  recobrar  su  actividad  y  energía. 

Los  accidentes,  por  supuesto,  son  más  frecuentes  en  los  obreros  mal  alimentados,  que 
por  eso  se  fatigan  con  más  facilidad,  y  en  los  que  tienen  el  hábito  del  alcohol;  en  nuestro 
país,  desgraciadamente,  muy  pocos  son  los  que  no  usan  o  abusan  de  esta  bebida.  Los  patro- 
nes debían  ser  muy  exigentes  con  los  trabajadores  en  este  sentido,  no  admitiendo  a  los  que 
llegaran  a  su  trabajo  ebrios  y  aun  a  los  que  presentaran  los  síntomas  del  alcoholismo  cróni- 
co. El  trabajador  que  es  víctima  de  este  vicio,  de  esta  intoxicación,  tarde  o  temprano  tendrá 
que  retirarse  de  su  labor,  ya  que  en  todo  casó,  hace  una  labor  jjoco  eficiente  y  segura.  Es 
cierto  que  el  no  caer  en  el  alcoholismo  en  buena  parte  depende  del  obrero,  pero  el  patrón 
puede    jiambién  hacer  mucho  para  salvar  a  éste.    Si  el  patrón  procurara  a  todo  trance  hacer 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  581 

una  selección  de  sus  obreros,  para  que  el  alcohólico  no  encontrara  trabajo  o  se  le  dificultara 
mucho  hallarlo,  contribuiría  de  modo  muy  efectivo  a  la  campaña  contra  el  alcoholismo.  Hay 
además,  otros  detalles  que  no  son  despreciables;  yo  he  visitado  varios  talleres  aquí  eu  la  ciu- 
dad de  México,  y  en  muchos  de  ellos,  los  trabajadores  no  tienen  a  su  alcance  agua  potable, 
están  sufriendo  muchas  veces  de  sed  y  no  tienen  con  que  calmarla;  hay  que  saber  también 
que  muchas  veces,  una  verdadera  simpleza,  el  más  pequeño  detalle,  facilita  mucho  que  el 
trabajador  no  caiga  en  las  garras  del  alcoholismo;  las  legislaciones  obreras,  francesa  y  ale- 
mana, tienen  en  cuenta  algunos  de  esos  detalles:  jjor  ejemplo,  en  las  fábricas  en  que  los  tra- 
bajadores están  sujetos  a  temperaturas  altas,  tienen  a  su  disposición  agua  ligeramente  aro- 
matizada con  orozús  o  con  jugo  de  limón,  substancias  que  le  dan  un  sabor  agradable  especial 
que  la  hacen  buscar  por  los  obreros  y  que  evita  que  éstos  empleen  las  bebidas  alcohólicas  pa- 
ra calmar  su  sed. 

Hay,  después,  un  segundo  grupo  de  causas  que  acaban  con  la  salud  de  los  obreros:  las 
que  están  más  infinitamente  relacionadas  con  la  profesión  u  ocupación  y  por  eso  se  llaman 
profesionales.  Desde  luego,  la  tensión  muscular  muy  prolongada  en  un  miembro,  la  activi- 
dad exagerada  de  un  solo  brazo  por  mucho  tiempo,  las  fricciones  continuadas  en  una  misma 
parte  de  la  piel,  las  actitudes  viciosas  en  el  trabajo  (columna  vertebral,  cuello,  etc.),  produ- 
cen en  el  individuo  deformaciones  que  más  tarde  se  hacen  permanentes  y  características,  y 
que  han  adquirido  gran  importancia,  a  causa  de  que  en  los  litigios  que  se  registran  para  de- 
cidir de  las  indemnizaciones  por  accidentes  del  trabajo,  se  necesita  muchas  veces  que  el  tra- 
bajador compruebe  que  está  dedicado  a  cierta  labor.  Estas  deformaciones  profesionales  son, 
en  general,  inevitables;  el  obrero  que  está  dedicado  a  ciertas  industrias,  tiene  que  sufrirlas; 
algunas,  sin  embargo,  podrían  corregirse :  por  ejemplo,  si  el  obrero  hiciera  determinados 
ejercicios  gimnásticos  para  contrarrestar  el  ejercicio  exagerado  de  los  músculos  que  más  usa 
en  su  tarea,  podría  en  gran  parte  evitar  esas  deformaciones,  que  en  ocasiones  pueden  ser  per- 
judiciales a  la  salud. 

Más  importantes  todavía  son  las  verdaderas  enfermedades  profesionales.  Las  substan- 
cias que  se  manejan  por  los  obreros  o  que  flotan  en  el  ambiente,  son  de  varias  clases:  algu- 
nas son  solamente  irritantes,  siendo  las  más  importantes  dt;  ellas  los  polvos  de  piedra,  espe- 
cialmente peligrosos  cuando  tienen  sílice;  los  canteros  que  trabajan  lozas,  producen  un 
polvillo  que  va  a  maltratar  sti  aparato  respiratorio  y  a  la  larga  produce  enfermedades  cróni- 
cas de  este  aparato;  estos  mismos  polvos  irritan  continuamente  los  ojos  y  la  nariz  y  aun 
pueden  acabar  completamente  con  la  vista  del  obrero.  En  las  herrerías,  no  son  raros  desgra- 
ciadamente los  casos  en  que  fragmentos  muy  pequeños  de  metal  se  incrustan  en  los  ojos  del 
trabajador,  y  si  éste  no  es  atendido  prontamente,  puede  perder  un  ojo  y  aun  el  otro  también. 
Los  polvos  de  origen  industrial  pueden  ser  todavía  más  dañinos;  vistos  con  microscopio,  al- 
gunos son  verdaderos  cuchillitos,  agujas  muy  puntiagudas,  que  pueden  herir  la  mucosa  del 
aparato  respiratorio  o  de  otros  órganos.  Aun  los  mismos  trabajadores  que  ocupan  su  tiempo 
en  las  industrias  textiles,  están  absorbiendo  filamentos  de  hilo  que  a  la  larga  vienen  en  su 
aparato  respiratorio  a  formar  verdaderos  tapones  muy  difíciles  de  extraer.  Por  otra  parte, 
los  obreros  aspiran  a  veces  cosas  más  graves  todavía  que  los  polvos:  los  gases  y  vapores; 
vinos  son  más  o  menos  irritantes,  como  el  cloro  y  el  ácido  clorhídrico;  otros  son  verdaderos 
venenos,  como  los  que  se  producen  en  las  industrias  del  plomo,  el  mercurio  y  las  anilinas; 
los  obreros  que  descienden  a  las  cubas  de  fermentación  en  la  fabricación  del  vino,  aspiran 
ahí  determinados  productos  tóxicos,  que  en  ocasiones  los  hacen  caer  sin  sentido  dentro  de 
las  mismas  cubas. 

Hay  también  otras  substancias  que  pueden  acabar  con  la  piel,  produciendo  afecciones  de 
ella;  es  muy  conocida  de  los  médicos,  jsor  ejemplo,  esa  enfermedad  que  se  llama  la  sarna 
de  los  que  manejan  el  cemento,  y  que  no  puede  curarse  si  el  trabajador  no  cambia  de  ocupa- 
ción; otros  obreros  sufren  lesiones  cutáneas  rebeldes,  por  manejar  diversas  substancias:  cal, 
materias  colorantes,  líquidos  más  o  menos  corrosivos,  etc.,  etc. 

Por  último,  hay  otro  grupo  de  enfermedades,  que  se  han  llamado  en  higiene  industrial 
"contaminaciones  profesionales,"  lo  cual  quiere  decir  que  no  son  debidas  propiamente  a  la 
industria,  sino  que  circunstancias  contingentes,  ponen  a  los  trabajadores  en  condiciones  pro- 
picias para  enfermarse  de  ellas  por  contagio.  Un  obrero  que  esté  enfermo  de  la  sangre, 
que  padezca  sífilis,  y  que  tenga  alguna  erupción  contagiosa  en  la  boca,  puede  contagiar  a 
muchos  de  sus  compañeros  si  en  la  fábrica  donde  trabaja  no  hay  los  vasos  suficientes  y  se  tiene 
que  tomar  agua  en  un  mismo  vaso.  Un  tísico  que  entra  a  trabajar  a  la  fábrica  sin  haber  sido 
reconocido  como  tal,  si  es  ignorante  de  estas  cosas  o  descuidado,  si  va  dejando  por  todas  partes 
sus  esputos,  podrá  ser  también  causa  de  contagios,  pues  es  éste  uno  de  los  medios  más  comu- 
nes para  propagar  la  tisis.  En  estos  últimos  tiempos,  nuestros  periódicos  nos  han  hablado  de 
una  enfermedad  que  ataca  al  ganado  vacuno:  el  carbón,  que  puede  atacar  también  al  hombre, 


582  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

cuando  maneja  pieles  de  animales  carbonosos.  Queda  una  última  enfermedad  muy  interesan- 
te, sobre  todo  para  nosotros  los  mexicanos,  y  lamento  que  no  sea  tan  numerosa  la  concurren- 
cia de  los  señores  industriales,  como  hubiera  querido,  por  ser  este  asunto  deveras  importante. 
Se  trata  de  la  enfermedad  que  se  conoce  con  el  nombre  de  anquilostomasia  o  anemia  de  los 
mineros  y  da  lugar  a  un  cuadro  especial  que  en  México  conocemos  con  el  nombre  de  mineros 
"maduros;"  estos  enfermos  están  constantemente  tiritando,  perezosos  y  sin  ganas  de  trabajar, 
corque  se  ponen  muy  anémicos;  la  cantidad  de  glóbulos  rojos  baja  considerablemente:  de 
vinco  a  seis  millones  que  deben  ser  en  estado  normal,  por  milímetro  cúbico,  llegan  a  tener 
hasta  un  millón  nada  más;  y  cuando  éstos  disminuyen  en  gran  cantidad,  es  natural  que  la 
pida  se  haga  absolutamente  precaria.  Muchos  mineros  ignoran  sin  duda  que  esto  es  debido 
a  un  gusanito  que  vive  en  el  interior  del  intestino,  y  se  llama  anquilostoma  duodenal,  y  no- 
sotros misriios,  los  médicos,  por  mucho  tiempo  no  pensamos  en  que  podría  ser  la  causa  de  esa 
anemia,  por  más  que  era  igual  a  la  que  desde  hace  tiempo  era  perfectamente  conocida  en  Eu- 
ropa y  Estados  Unidos.  Este  gusano,  que  vive  en  la  primera  porción  del  intestino,  pulula  en 
grandes  cantidades,  se  desarrolla  por  centenares,  y  se  alimenta  a  expensas  de  la  sangre  en  los 
individuos  en  quienes  vive,  y  además,  produce  un  veneno  que  destruye  los  glóbulos  rojos; 
sale  con  las  materias  fecales,  y  este  es  precisamente  el  punto  importante  que  los  mineros  de- 
berían de  tener  en  cuenta;  si  los  trabajadores  de  las  minas  no  son  bien  educados  y  no  cuen- 
tan para  hacer  sus  necesidades  con  determinados  lugares,  van  dejando  su  excremento  por 
todas  partes,  y  con  él  la  contaminación  o,  por  no  tener  agua  con  que  lavarse,  comen  con  sus 
manos  sucias  y  se  siguen  infectando.  Es,  pues,  mviy  fácil,  evitar  esta  enfermedad;  lo  único  que 
falta  ea  saber  que  existe  y  poner  en  práctica  medidas  de  profilaxis  muy  sencillas;  en  las  mi- 
nas de  Europa,  en  los  campos  do  algodón  y  de  arroz  de  los  Estados  Unidos,  se  ha  acabado 
con  ella,  únicamente  tomando  las  precauciones  necesarias;  y  entiendo  que  en  nuestras  minas 
del  Real  del  Monte  se  está  trabajando  empeñosamente  en  combatirla. 

El  obrero  forma,  además,  parte  de  una  colectividad  como  cualquiera  otra;  está  dentro  de 
un  lugar  cerrado;  es  un  elemento  de  lo  que  se  llama  en  higiene  una  "aglomeración  humana" 
y,  por  consiguiente,  está  expuesto  a  todas  las  contingencias  de  las  aglomeraciones  humanas. 
Desde  luego,  viviendo  en  una  atmósfera  viciada,  en  donde  respiran  gran  cantidad  de  perso- 
nas y  se  produce  enorme  cantidad  de  ácido  carbónico,  los  obreros  que  no  están  rodeados  de 
buenas  condiciones  higiénicas,  tienen  que  enfermarse.  En  algunas  fábricas,  el  aire  se  hace  tan 
irrespirable,  que  pueden  los  obreros  caer  sin  sentido;  pero  es  más  frecviente  encontrar  obre-, 
ros  de  fábricas  insalubres,  muy  pálidos  y  con  síntomas  que  indican  que  están  envenenados 
crónicamente,  por  las  substancias  que  vician  el  aire  respirado.  Por  otra  parte,  la  fatiga  que  es 
un  resultado  del  mismo  trabajo,  es  una  de  las  condiciones  más  importantes  que  acaban  con 
la  salud  del  obrero;  esto,  los  señores  industriales  lo  deben  saber  perfectamente  bien  y  lo  sa- 
ben con  toda  seguridad.  Los  obreros  deben  clasificarse,  en  primer  lugar,  según  su  sexo;  las 
ocupaciones  de  los  hombres  no  siempre  pueden  estar  al  alcance  de  la  mujer  y  por  eso  la  le- 
gislación del  trabajo  en  los  países  adelantados,  prohibe  terminantemente  que  las  mujeres  ten- 
gan determinada  clase  de  trabajos  incompatibles  con  su  resistencia  orgánica.  Además,  en  el 
mismo  hombre,  se  regula  la  ocupación  según  el  vigor  físico  del  obrero;  a  unos  se  les  permite 
un  trabajo  y  a  otros  se  les  impide. 

Un  detalle  muy  importante  a  este  resi^ecto,  es  el  que  se  refiere  al  trabajo  de  la  mujer  y 
de  los  niños,  que  a  todo  trance  debe  ser  enteramente  compatible  con  su  resistencia;  muchas 
veces  los  vemos  en  las  fábricas,  levantar  sobre  sus  espaldas,  fardos  que  no  pueden  llevar 
sino  a  costa  de  grandes  esfuerzos;  o  sabemos  que  trabajan  maj'or  número  de  horas  del  qvie 
deben.  Es  muy  importante  tener  en  cuenta  las  horas  de  trabajo  y  también  lo  que  se  llama 
el  trabajo  nocturno.  A  propósito  de  la  mujer,  es  necesario  que  no  se  olvide  que  la  mujer  es  la 
salvaguardia  de  las  generaciones  futuras;  que  una  mujer  que  trabaja,  puede  ser  esposa,  puede 
llegar  a  ser  o  es  tal  vez  ya  madre,  y  que  de  su  salud  depende,  en  buena  parte,  la  de  sus  hijos. 
A  este  propósito,  recuerdo  que,  cuande  se  publicó  en  nuestra  prensa  que  se  había  tenido  en 
cuenta  el  embarazo  y  el  parto  en  la  legislación  sobre  la  industria,  hubo  muchos  comentarios 
irónicos  a  este  respecto,  afirmándose  que  se  hacía  muy  nial  en  pensar  acerca  de  estas  cosas, 
y  que  el  legislador  no  tenía  derecho  de  intervenir  en  estos  asuntos.  Los  países  adelantados 
previenen  terminantemente,  sin  embargo,  que  una  obrera  embarazada  debe  descansar,  durante 
un  mes  por  lo  menos,  antes  de  su  parto,  y  un  mes  después  de  él,  sin  descontársele  vm  solo  día 
de  BU  salario.  De  esta  manera  el  Estado  se  preocupa  por  la  raza,  cuidando  de  que  los  niños, 
tos  futuros  obreros,  nazcan  en  laí  mejores  condiciones.  Por  lo  demás,  (mando  se  piensa  en 
iodos  estos  detalles,  no  debe  creerse  que  el  Estado  debe  hacer  recaer  toda  la  carga  sobre  el 
Industrial;  jirecisamente  uno  de  los  mayores  adelantos  en  la  legislación  industrial  contem- 
poránea es  el  llamado  seguro  obligatorio  de  los  obreros;  de  su  sueldo  se  les  hace  formar 
un  fondo  del  cual  pueden  disj^oner  proporcionalmente  cuando  se  enferman,  cuando  quedan 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  583 

inválidos  o  cuando  por  ancianos  tengan  que  retirarse  de  su  trabajo.  Buena  falta  hace  una 
institución  semejante,  aquí  entre  nosotros,  donde  todos  necesitamos  que  nos  estén  recor- 
dando nuestras  obligaciones  y  donde  desgraciadamente  el  hábito  del  ahorro  es  casi  desco- 
nocido; si  el  hobrero  no  sabe  o  no  quiere  ahorrar,  es  necesario  obligarlo  a  que  lo  haga  para 
beneficio  suyo  y  de  sus  familias. 

*      * 

Hasta  estos  momentos  me  lie  ocupado  brevemente  de  las  principales  causas  por  las  que 
las  industrias  acaban  con  la  salud  de  los  trabajadores,  y  he  señalado  de  paso  algunos  de  los 
remedios  que  pueden  y  deben  ponerse  en  práctica  para  evitar  estos  males.  Ahora  voy  a  ocu- 
par la  atención  de  ustedes,  en  la  segunda  parte  de  esta  conferencia,  con  la  profilaxis  indus- 
trial, es  decir,  el  conjunto  de  medios  que  tienden  a  contrarrestar  los  efectos  de  esas  causas 
y  por  lo  mismo  a  prevenir  sus  perniciosos  resultados.  Desde  luego,  podemos  dividir  estos 
medios  en  dos  grújaos:  uno,  que  se  refiere  al  mismo  obrero,  y  otro,  al  medio  en  que  vive;  los 
recursos  del  primer  grupo,  debe  sobre  todo,  ponerlos  en  práctica  el  mismo  obrero;  los  otros 
están  en  las  manos  del  patrón. 

Ante  todo,  el  obrero  debería  saber  lo  más  elemental  de  la  higiene  personal,  para  tratar 
de  realizarlo;  pero,  por  lo  común  no  pasa  así  y  quiere  que  todo  lo  que  tienda  a  conservar  su 
salud  le  venga  de  quien  le  paga  su  salario  y  no  de  su  iniciativa  personal.  Si  el  obrero,  verbigracia, 
estuviera  convencido  de  que  debe  bañarse  con  frecuencia,  de  que  debe  lavarse  perfectamente 
sus  manos  antes  de  comer,  de  que  debe  tener  una  ropa  especial  para  «u  trabajo  y  otra  para 
su  casa,  de  que  le  son  igualmente  necesarias  otras  muchas  prácticas  higiénicas,  se  evitaría 
seguramente  buen  número  de  enfermedades.  El  obrero  debería  tener  en  cuenta  igual- 
mente, que  es  indispensable  que  se  alimente  bien  si  quiere  ser  verdaderamente  eficiente  para 
el  trabajo,  y  que  un  obrero  que  se  alimenta  nial,  es  un  individuo  que  con  facilidad  se  enferma. 
Debería,  también,  huir  del  alcohol,  conociendo  bien  sus  peligros  y  los  males  tan  grandes  que 
puede  acarrear,  no  sólo  a  él  sino  también  a  su  familia,  como  antes  dijimos.  La  Universidad 
Popular  Mexicana  cree  tan  necesarios  estos  conocimientos,  que  ha  venido  insistiendo  cons- 
tantemente, desde  su  fundación,  en  que  se  Je  abran  las  puertas  de  las  fábricas  y  de  los  talle- 
res, con  el  objeto  de  dar  conferencias  sobre  higiene  personal  especialmente  dedicadas  a  los 
obreros;  pero  sería  de  desearse  que  tanto  éstos  como  los  patrones  tomaran  verdadero  interés 
por  esta  clase  de  trabajos,  que  en  fin  de  cuentas  redundan  en  beneficio  de  unos  y  otras.  So- 
lamente la  educación,  la  propaganda  higiénica,  hecha  constantemente,  puede  llegar  a  modi- 
ficar la  actitud  de  los  obreros  respecto  de  estas  importantes  cuestiones  y  contribuir  a  hacer 
nacer  en  ellos  hábitos  de  higiene  que  cada  vez  son  más  indispensables. 

Los  directores  de  fábricas,  los  dueños  de  ellas,  pueden  en  este  sentido  hacer  también 
mucho  bueno.  Están  obligados,  si  no  por  la  ley,  cuando  menos  por  la  moral,  a  proporcionar 
a  sus  operarios  lo  que  éstos  necesitan  para  conservar  su  salud;  en  materia  de  habitación, 
por  ejemplo,  ya  algunos  dan  a  sus  trabajadores  por  una  renta  mensual  módica,  locales  bas- 
tante satisfactorios  y,  a  este  propósito,  no  puedo  menos  de  recordar  lo  que  hace  la  poderosa 
Fábrica  de  Automóviles  de  Ford,  que,  descontando  mensualmente  alguna  cantidad  a  sus 
obreros,  les  permite  con  el  tiempo  llegar  a  ser  propietarios  de  casitas  sanas  y  risueñas.  Los 
salarios  deben  ser  bastantes,  dentro  de  la  aptitud  y  trabajo  de  cada  obrero,  para  que  éste 
pueda  tener  una  alimentación  adecuada,  y  ojalá  que  se  generalice  la  práctica  seguida  ya  en 
nuestro  país  por  algunas  compañías  de  importancia,  de  proporcionar  a  sus  operarios,  a  pre- 
cio de  costo,  artículos  de  primera  necesidad  do  buena  calidad.  Los  reglamentos  del  trabajo 
deben  tener  en  cuenta,  también,  las  horas  de  labor  y  el  sexo  de  los  trabajadores,  para  evitar 
la  fatiga  exagerada  y  sus  malas  consecuencias.  Y  así,  sucesivamente,  podría  ir  citando  otros 
recursos  que  el  patrón  tiene  a  su  alcance  para  procurar  la  conservación  de  la  salud  de  sus 
obreros.  Solamente  diré  para  terminar  este  asunto,  que  sería  muy  ventajoso  establecer  en 
todas  las  fábricas  la  práctica  de  los  exámenes  médicos  al  ingreso  de  los  obreros  3%  después, 
periódicamente,  por  lo  menos  cada  año;  estos  exámenes  permiten  darse  cuenta  de  la  salud 
de  los  individuos,  de  su  resistencia  física  y  especialmente  de  la  existencia  de  enfermedades 
contagiosas,  con  lo  cual  pueden  dictarse  desde  luego  las  medidas  necesarias  para  corregir 
los  males  encontrados  j'  para  prevenir  la  propagación  de  aquellas  dolencias,  algunas  de  las 
cuales,  como  la  sífilis  y  la  tuberculosis,  constitujen  verdaderos  peligros  sociales. 

Los  patrones  pueden  y  deben  hacer  mucho  más  para  mejorar  lo  que  se  llama  el  "medio 
industrial,"  es  decir,  para  poner  en  buenas  condiciones  de  salubridad  los  locales  en  que  tra- 
bajan sus  obreros.  En  primer  lugar,  dichos  locales  deben  llenar  determinadas  condiciones 
higiénicas,  comunes  a  todos  los  que  sirven  para  abrigar  cualquiera  aglomeración  humana;  la 
adecuada  ventilación,  el  alumbrado  conveniente,  las  correctas  instalaciones  sanitarias,  la  su- 


j84-  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  , 

fioiente  provisión  de  agua,  tan  necesarios  son  en  una  fábrica  como  en  una  iglesia,  una  escue- 
la, un  teatro  o  una  cárcel.  Pero,  además,  hay  en  las  fábricas  circunstancias  especiales,  de- 
pendientes de  la  índole  de  aquéllas,  que  requieren  determinados  requisitos  que  forzosamen- 
te incumbe  llenar  al  dueño  del  negocio.  Así,  por  ejemplo,  qué  ritil  será  para  los  obreros  que 
su  taller  cuente  con  el  número  suficiente  de  lavabos  y,  si  es  posible,  aun  de  baños  que  le 
permitan  conservarse  en  el  mejor  estado  de  aseo  a  pesar  de  su  labor.  Por  otra  parte,  tratán- 
dose ya  de  industrias  especiales,  el  ^satrón  debe  poner  cuanto  esté  de  su  parte  para  modifi- 
car el  medio  en  que  trabaja  su  obrero.  Hay  algunas  en  que  éste  trabaja  a  temperaturas  ele- 
vadas, por  ejemplo,  en  las  fraguas,  en  las  fundiciones,  etc.;  otras  requieren,  por  el  contra- 
rio, temperaturas  bajas  o  el  ambiente  tiene  que  estar  constantemente  luimedo,  como  sucede 
en  las  industrias  textiles.  Hay  otras  más,  como  ya  dijimos,  en  las  que  incesantemente  se  es- 
tán produciendo  polvos  o  gases  perjudiciales  que,  en  ocasiones,  pueden  ser  deletéreos  y 
mortales.  Pero  en  todos  estos  casos,  la  industria  moderna,  apoyada  en  la  higiene,  ha  podido 
corregir  eficazmente  todas  estas  condiciones  y  apartar  de  sus  obreros  una  gran  parte,  si  no 
es  que  todo  el  peligro. 

Si  la  temperatura  ambiente  es  muy  alta,  la  ventilación  y  aereaoión  artificial  contribuirán 
a  refrescar  a  los  obreros;  humedeciendo  los  materiales  de  trabajo,  se  consigue  el  que  no  se 
haga  polvo;  en  algunas  fábricas  completamente  modernas  en  este  sentido,  hay  aspiradores 
que  están  absorbiendo  de  un  modo  incesante  los  polvos  a  medida  que  se  producen  y  de  es- 
ta manera  no  perjudican  a  los  operarios.  Algunas  de  nuestras  más  importantes  fábricas  de 
cigarros,  por  ejemplo,  protegen  de  modo  semejante  a  sus  obreras,  y  hay  mucha  diferencia 
entre  dichas  fábricas  y  las  antiguas,  en  las  que  el  polvo  del  tabaco,  flotando  en  el  aire,  en- 
venenaba crónicamente  a  las  trabajadoras.  Los  gases  perjudiciales  pueden  ser  disueltos  en 
el  agua  o  pueden  ser  extraídos  de  los  talleres  por  medio  de  aparatos  adecuados.  En  muchas 
industrias  que  ponen  en  peligro  los  ojos  de  los  obreros,  éstos  están  provistos  de  anteojos  o 
máscaras  especiales,  que  reducen  al  mínimun  los  terribles  accidentes  que  en  otros  tiempos 
dejaban  ciegos  a  tantos  infelices.  La  industria  cuenta,  pues,  con  multitud  de  recursos  que 
pueden  disminuir  y  aun  hacer  desaparecer  por  completo  todas  aquellas  causas  que  acaban 
con  la  salud  de  sus  ojaerarios,  y  sólo  falta  que  los  directores  o  dueños  de  fábricas,  sin  espe- 
rar que  la  ley  se  los  exija,  vayan  instalando  esos  viltiles  procedimientos 

Por  lo  que  toca  a  las  contaminaciones  profesionales,  como  las  de  la  tuberculosis  y  la  sí- 
filis, que  pueden  causar  serios  estragos  en  las  colectividades  obreras,  como  los  causan  en  la 
de  otro  carácter,  hay  muchos  recursos,  de  sencilla  aplicación,  que  sólo  esperan  ponerse  en 
l^lanta  para  dar  sus  frutos.  Desde  luego,  es  indispensable  que  se  acaben  esas  pequeñas  fá- 
bricas y  talleres  en  que  casi  se  encuentran  hacinadas  las  obreras,  sin  tener  a  su  disposición 
el  aire  necesario,  y  en  donde  se  ven  obligadas  a  trabajar  en  el  día  con  luz  artificial;  condi- 
ciones estas  muy  projjícias  para  que  se  desarrolle  la  tuberculosis  que  tantas  víctimas  está 
haciendo  entre  nosotros.  Mucha  luz  y  mucho  aire  libre  permitirán  evitar  el  desarrollo  de 
esa  terrible  enfermedad,  sobre  todo  si  a  ello  se  une  el  mejoramiento  económico  de  los  tra- 
bajadores y,  por  consecuencia,  el  mejoramiento  en  su  alimentación.  Además,  la  vigilancia  cui- 
dadosa y  constante  de  los  operarios,  especialmente  por  medio  de  los  exámenes  médicos  pe- 
riódicos a  que  aludí  hace  poco,  permitirá  evitar  el  ingreso  de  tuberculosos  a  las  fábricas  y 
el  aislamiento  oportuno  de  los  que,  desgraciadamente,  hayan  enfermado  como  consecuencia 
de  su  labor.  La  sífilis  puede  y  debe  ser  combatida  de  modo  semejante,  ya  que  no  es  nada 
difícil  su  propagación  en  una  colectividad  numerosa  como  la  qvie  puebla  los  locales  destina- 
dos a  la  industria. 

* 
*  * 

No  quiero  cansar  más  la  atención  de  mi  amable  auditorio,  prolongando  demasiado  esta 
plática,  cuyo  objeto  principal  ha  sido  levantar  en  el  seno  del  Congreso  de  Industriales  la 
voz  de  la  Universidad  Popular  Mexicana  en  favor  de  la  salud  de  los  obreros,  dirigiéndose 
por  conducto  de  su  Rector,  a  los  patronos  o  directores  de  industrias  para  suplicarles  que, 
en  cuanto  esté  a  su  alcance,  no  descuiden  tan  importante  asunto.  La  Universidad  Popular 
Mexicana,  j'a  lo  he  dicho  repetidas  veces,  no  es  socialista;  pero  sí  cree  firmemente  que  en 
estas  cuestiones,  como  en  todas  las  que  a  la  industria  se  refieren,  deben  dividirse  las  respon- 
sabilidades entre  el  obrero  y  el  patrón,  y  ambos  deben  cooperar  estrechamente  si  quieren  al- 
canzar el  fin  que  se  proponen.  Avm  por  conveniencia  personal,  los  patrones  tienen  que  pensar 
en  la  salud  y  en  el  bienestar  de  sus  operarios,  porque  si  éstos  no  disfrutan  de  aquéllos,  su  tra- 
bajo tendrá  que  ser  deficiente  y  mucho  menos  productivo.  Además,  la  moral  debe  exigirse - 
los  si  es  que  no  se  sienten  convencidos  de  la  necesidad  de  estas  cosas;  no  estamos  ya  en  las 
épocas  en  que  se  trataba  a  los  obreros  como  bestias  o  como   simples   mecanismos;  ahora,  la 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  385 

tendencia  es  consideriirlos  como  seres  humanos,  tan  humanos  como  el  patrón,  que  deben  ser 
respetables  para  éste  y  de  cuya  salud  debe  cuidarse  a  toda  costa.  Pero  a  mayor  abundamiento, 
nuestra  nueva  Constitución  ya  trata  estas  cuestiones  y,  en  su  libro  del  trabajo  y  la  previsión 
social,  establece  algunos  preceptos  relativos  a  la  higiene  industrial,  que  solamente  necesitan 
reglamentarse  con  cuidado  para  que  puedan  principiar  a  dar  todos  sus  resultados.  Es  segu- 
ro que  al  hacerlo  se  tendrán  presentes  los  progresos  alcanzados  en  este  importante  asunto 
en  otros  paises  más  adelantados  que  el  nuestro;  pero,  también,  me  permito  esperar  que  el 
Congreso  de  Industriales  dedique  a  estas  cuestiones  toda  su  atención  y  que,  con  sus  luces, 
contribuya  también  al  desarrollo  de  nuestra  legislación  del  trabajo.  Ojalá  que  entonces  sir- 
van de  algo  los  conceptos  que  aquí  he  vertido:  tales  son  mis  más  fervientes  deseos. 

Que  los  patrones  no  olviden  a  sus  obreros;  pero  que  éstos  también  pongan  de  su  parte 
todo  lo  que  deben  hacer  para  conservar  su  salud.  La  tarea  es  de  ambos.  Unos  y  otros  pue- 
den y  deben  esforzarse  en  el  mismo  sentido  y,  de  esta  manera,  las  enfermedades  y  las  pena- 
lidades de  los  gremios  obreros  disminuirán,  sin  duda  alguna,  para  bien  de  todos. 

Por  esos  gremios  siempre  se  ha  interesado  la  Universidad  Popular  Mexicana,  que  fue 
fundada  precisamente  para  fomentar  la  cultura  de  ellos.  Nunca,  al  hacerlo,  los  ha  halagado 
torpemente,  recordándoles  constantemente  sus  derechos  o,  lo  que  es  peor  todavía,  falseán- 
doselos y  propagando  un  "socialismo"  pervertido;  muy  al  contrario,  siempre  ha  procurado 
nuestra  institución  hacer  comprender  a  los  obreros  que  tienen  obligaciones  que  cumplir  y 
constantemente  se  ha  esforzado  en  que  las  conozcan  y  se  convenzan  de  que,  como  miembros 
de  la  colectividad  social,  deben  procurar  siempre  ver  por  el  bienestar  común  y  no  sólo  por 
su  provecho  personal.  Pero,  aunque  parezca  insistencia  demasiada,  igualmente  hemos  creído 
que  dicha  colectividad  ha  olvidado  un  poco  sus  deberes  hacia  los  gremios  de  trabajadores  y 
por  eso,  vuelvo  a  decirlo,  he  venido  aquí  a  pedir  a  los  capitalistas,  a  los  directores  o  dueños 
de  las  industrias,  que  tiendan  su  mano  al  obrero  y  que  el  Congreso  de  Industriales  no  clau- 
sure sus  labores  sin  haber  llegado  a  conclusiones  favorables  y  justicieras  para  aquél. 

Y  ya  para  terminar,  permítame  mi  ilustrado  auditorio  que  aproveche  la  oportunidad 
magnífica  que  se  me  presenta,  jjara  pedirle  que  ayude  a  la  Universidad  Popular  Mexicana, 
que  al  trabajar  por  los  obreros,  trabaja  también  por  los  industriales,  puesto  que  procurar  que 
el  obrero  sea  culto  y  perfectamente  consciente  de  sus  derechos  pero  también  de  sus  deberes, 
y  que  se  coloque  siempre  en  el  justo  medio,  es  hacer  que  se  convierta  en  el  mejor  defensor 
de  los  intereses  de  sus  patrones,  que  son  y  tienen  que  ser  los  suyos  propios.  Ayuden  ustedes 
pues,  a  la  Universidad  Popular  Mexicana,  institución  de  elevados  fines,  que  guarda  una 
completa  independencia  del  poder  público  y  no  cuenta,  por  consiguiente,  con  más  ayuda  que 
la  que  puede  darle  la  iniciativa  privada,  para  verse  libre  de  toda  clase  de  compromisos  y  tra- 
bajar exclusivamente  en  la  realización  de  sus  propósitos;  que  persigue  con  todo  desinterés  el 
bienestar  de  los  gremios  obreros,  y  que  cree  así  contribuir  poderosamente  al  mejoramiento 
social.  Tiéndanles  ustedes  bu  mano  generosa;  cooperen  también  de  este  modo  al  bienestar  de 
la  sufrida  falange  del  trabajo,  y  al  hacerlo  así,  laboraréis  por  vuestros  propios  intereses  por 
los  de  la  industria  nacional  y  por  el  interés  y  por  el  bjenestar  de  nuestro  país 

Alfonso  Prcneda, 

Rector  de  la  Universidad  Popular  Mexicana. 


586  -        Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Indusiriales 


Discurso  pronunciado  por  el  Sr.  Ing.  D.  Alberto  J.  Pañi, 

Secretario  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo,  en  la  ceremonia 

de  inauguración  del  Museo  Comercial  de  México 


C.  Presidente  de  la  República: 
Señores: 

El  comercio  proveyendo  a  la  industria  de  materias  primas,  la  industria  devol- 
viéndolas al  comercio,  ya  transformadas,  para  satisfacer  las  necesidades  cada  vez  más 
numerosas  e  intensas  de  la  Humanidad,  ésta,  en  suma,  dedicando  preferentemen- 
te: sus  energías  a  las  múltiples  y  heterogéneas  actividades  relacionadas  con  la 
PRODUCCIÓN,  la  distribución  Y  EL  CONSUMO — indispensables  no  sólo  para  su  cre- 
cimiento, sino  también  para  su  mejoría  material  y  psíquica — lia  presentado  el  es- 
pectáculo más  admirable  de  sus  esfuerzos  de  adaptación  sobre  la  tierra  y  constituí- 
do,  sin  duda  alguna,  la  conquista  más  valiosa  de  la  civilización  contemporánea. 

La  mayoría  de  los  hombres — en  la  que  se  cuentan  los  pueblos  más  adelanta- 
dos del  mundo — concentrando  ahora  locamente  todas  sus  energías  en  las  activida- 
des DESTRUCTORAS  de  la  guerra,  pone  de  manifiesto  sus  defectos  ancestrales  de 
INADAPTABILIDAD  y  producc — también  sin  ningún  género  de  duda — un  lamenta-, 
ble  fenómeno  de  evolución  regresiva  o  de  retroceso  de  la  civilización.' 

Afortunadamente,  aquélla  es  una  conquista  que,  por  su  magnitud  y  naturale- 
za, no  debe  ni  puede  perderse  y  éste  es  sólo  un  accidente  del  camino  azaroso  de  la 
vida  humana  que  tendrá  que  salvarse,  al  fin  y  al  cabo,  aunque  sea  a  costa  de  mu- 
chos y  muy  cruentos  sacrificios;  y  es  de  esperarse,  por  otra  parte,  que  al  sonar  esa 
hora  anhelada  de  reconciliación,  con  el  fin  de  poder  reparar  prontamente  las  enor- 
mes sumas  de  riqueza  y  de  moralidad  absorbidas  por  la  aguda  fiebre  de  la  guerra 
y  de  precaverse,  en  lo  posible,  de  posteriores  recaídas,  la  Humanidad,  aleccionada 
por  los  padecimientos  sufridos — cuanto  más  hondos,  quizás,  tanto  más  fructuosos 
— sin  olvidar  las  causas  verdaderas  del  tremendo  conflicto  armado  y  aprovechan- 
do los  progresos  industriales  que  éste  provocó,  enfoque  todos  sus  esfuerzos  hacia  el 
santo  ideal  de  solidaridad  y  justicia  universales,  para  continuar  sin  ulteriores  tro- 
piezos, a  la  sombra  de  una  paz  permanente,  la  obra  redentora  de  la  civilización. 

¿Es  esta  esperanza,  acaso,  una  pura  utopía?  Parece  así,  en  efecto,  la  aspiración 
de  convertir  el  valle  de  lagrimas  en  que  vivimos  en  un  campo  de  bienandan- 
za universal;  pero,  realmente,  marca  y  ha  marcado  siempre  el  punto  donde  con- 
vergen todas  las  tendencias  de  la  civilización  y  todas  sus  conquistas,  acusadas,  cada 
vez,  por  ampliaciones  sucesivas  de  la  solidaridad  humana,  desde  la  familia  o  la  tri- 
bu en  los  comienzos  de  la  sociedad,  hasta  la  secta  religiosa  o  la  clase  social  prepon- 
derante, en  los  países  de  organización  política  incipiente — sacudidos  aún  por  fre- 
cuentes luchas  intestinas — o  los  mejor  y  más  establemente  organizados.  Las 
religiones  mismas — aunque  hayan  tenido  la  sabia  precaución  de  sólo  comprometer- 
se a  liquidar  sus  cuentas  en  ultratumba — han  logrado  florecer  y  dominar  única- 
mente mientras  han  podido  representar  un  papel  civilizador  como  factores  activos 
de  expansión  de  la  solidaridad  y,  después  de  su  fracaso  en  este  sentido,  es  posible 
la  armónica  coexistencia  de  una  gran  diversidad  de  credos  religiosos  y  políticos,  en 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  587 

las  naciones  modernas,  porque  el  principio  liberal — que  es  una  de  las  expresiones 
más  altas  del  patriotismo — impone  el  respeto  de  todas  esas  maneras  distintas  de 
pensar  y  de  sentir,  haciendo  de  la  ubertad  y  del  amor  a  la  patria  los  lazos  más 
fuertes  de  la  unión  nacional. 

"Una  sociedad — dice  Gustave  Le  Bon — no  está  sólidamente  constituida,  y  la 
"  idea  de  la  patria  que  conduce  a  su  defensa  no  puede  existir,  sino  cuando  el  al- 
"  ma  nacional  se  ha  formado.  Hasta  la  formación  de  ella,  un  pueblo  es  un  amon- 
"  tonamiento  de  bárbaros,  capaz  únicamente  de  cohesión  momentánea  y  sin  lazo 
"  durable.  Cuando  el  alma  nacional  se  disgrega,  el  pueblo  vuelve  a  la  barbarie. 
"  Roma  pereció  al  perder  su  alma.  Los  invasores  que  heredaron  sus  ruinas,  pero 
"  no  su  grandeza,  gastaron  muchos  siglos  en  la  adquisición  de  esa  alma  nacional, 
"  necesaria  para  poder  salir  de  la  barbai'ie." 

Es  verdad  bien  probada,  por  lo  demás,  que  el  nivel  moral  de  un  jíueblo  mide 
mejor  su  civilización  y  su  fuerza  que  la  extensión  y  riqueza  del  territorio  que  ocu- 
pa o  el  número  de  individuos  que  lo  componen  y  como,  por  otra  parte,  "lo  esencial, 
"  lo  mismo  para  un  pueblo  que  para  un  individuo — como  dice  Renán — es  tener 
"  delante  un  ideal,"  ninguno  resulta  comparable  al  del  propio  perfeccionamiento 
individual  y  colectivo.  La  época  actual  es  indicadora,  en  efecto,  de  la  pequeña  al- 
tura moral  alcanzada  por  la  Humanidad:  unos  países  oscilando  entre  la  anarquía 
revolucionaaia,  con  su  cohorte  sangrienta  de  violencias  y  de  atentados,  y  la  opre- 
sión despótica  interna  o  externa,  con  su  odioso  acompañamiento  de  expoliaciones, 
de  privilegios  y  de  injusticias,  y  otros  países — los  más  civilizados,  principalmente, 
porque  han  llegado  a  formas  de  organización  política  y  social  mejor  equilibradas 
— consumiéndose  en  las  llamas  de  una  formidable  conñagración  internacional.  Si, 
pues,  los  primeros  siquiera  adquirieran  la  moral  mínima  indispensable  para  hacer 
sólo  posible  la  vida  en  sociedad — la  rudimental  que  impone  la  obediencia  a  las  le- 
yes y  el  respeto  a  las  autoridades — el  nivel  medio  moral  del  género  humano  subi- 
ría considerablemente  y  extirpadas,  como  consecuencia  de  esto,  las  luchas  fratici- 
das,  se  acrecentaría  su  bienestar  material;  si  después  se  lograra  rebasar  el  estrecho 
círculo  de  la  moral  elemental  contenida  en  los  códigos,  ascendiendo  cada  país  has- 
ta el  nivel  del  principio  que  impone  el  sacrificio  personal  en  aras  del  interés  colec- 
tivo, la  solidarización  de  las  aspiraciones  f)opulares,  integrando  fuertemente  el  alma 
nacional,  aseguraría  su  engrandecimiento;  si,  por  último,  la  Humanidad  entonces 
se  esforzara  por  escalar  el  siguiente  peldaño  de  su  evolución  moral — extirpando 
también  la  posibilidad  de  las  guerras  internacionales — caminaría  rápidamente  ha- 
cia el  ideal  referido  de  solidaridad  y  justicia  universales — eterno,  porque  las  pers- 
pectivas de  mejoramiento  son  inacabables,  y  positivo,  porque  a  él  se  precipitan  fa- 
talmente los  progresos  de  la  civilización — haciendo  que  todos  eos  individuos  que 

COMPONEN  CADA  AG-REGADO  HUMANO,  TODOS  LOS  AGREGADOS  HUMANOS  CONSTITUTI- 
VOS DE  CADA  PUEBLO,  TODOS  LOS  PUEBLOS  DE  LA  TIERRA,  MARCHEN  SIEMPRE  ESTRE- 
CHAMENTE SOXIDARIZADOS  A  LA  CONQUISTA  GLORIOSA  DE  UNA  VIDA  MATERIAL  Y 
MORAL  CADA  VEZ  MEJOR,  MEDIANTE  LA  PRODUCCIÓN  DEL  BIENESTAR  MUNDIAL  MÁ- 
XIMO POSIBLE  Y  LA  JUSTA  REPARTICIÓN  DE  ESTE  BIENESTAR. 


El  preámbulo  anterior,  que  ha  consumido  una  gran  parte  de  la  extensión  que 
me  proponía  dar  a  este  discurso  y  que  a  algunos  parecerá  extraño  el  motivo  que  nos 
ha  congregado  aquí — el  de  celebrar  la  apertura  del  museo  comercial  de  mexico 
— es,  sin  embargo,  pertinente,  porque  servirá  para  demostrar  una  vez  más — y  par- 
ticularmente en  la  ocasión  de  inaugurar  dicho  Museo — que  el  C.  Presidente  de  la 
República,  a  pesar  de  las  resistencias  casi  insuperables  de  nuestra  actual  desorga- 

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588  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

nización  y  las  causadas  por  la  guerra  europea,  está  dirigiendo  firmemente  la  polí- 
tica nacional  en  el  sentido  marcado  por  las  orientaciones  de  la  Historia  y  de  la  Na- 
turaleza, con  el  fin  patriótico  de  acelerar,  en  todo  lo  posible,  la  evolución  del  país, 
porque  el  dilema  del  porvenir  de  cada  pueblo — mientras  no  se  hayan  realizado  las 
adaptaciones  necesarias  para  que  el  mundo  entero  alcance  un  estado  superior  de 
civilización — es  éste:  o  formar  dignamente  en  la  marcha  triunfal  de  la  Humanidad 
o  ser  arrollado  vergonzosamente  por  ella. 

Nuestra  población,  en  efecto— aparte  de  sus  raras  peculiaridades  étnicas — pre- 
senta el  fenómeno  curioso  de  vivir  una  vida  dolorosa  de  miseria,  en  un  vastísimo 
territorio  que  contiene  recursos  naturales  suficientes  para  enriquecer  a  un  número 
de  pobladores  muchas  veces  mayor,  y  de  tiránica  opresión,  bajo  el  imperio  de  leyes 
liberales  que  ha  escrito  con  su  propia  sangre;  la  miseria  y  la  opresión,  en  suma,  en 
medio  de  la  abundancia  y  de  engañosas  apariencias  de  libertad,  han  sido  siempre 
los  polos  alrededor  de  los  cuales  giran  todas  sus  desgracias.  Y  es  que  las  causas 
fundamentales  de  tan  singular  anomalía — que  arrancan  del  proceso  mismo  de  for- 
mación de  la  nacionalidad  mexicana — por  favorecer  los  intereses  de  la  corrompida 
clase  directora,  sólo  se  les  ha  podido  combatir  hasta  hoy,  de  modo  eventual  y  con 
los  lirismos  de  una  deficiente  instrucción  popular  religiosa  o  laica.  Resulta,  cierta- 
mente, inútil — como  afirma  Zoydes — "pretender  educación  moral  donde  el  ambien- 
"te  económico  no  lo  permite.  Aquellos  que  predican  que  a  las  masas  es  necesario 
"educarlas  para  mejorar  sus  condiciones  económicas,  dicen  sólo  una  pequeña  parte 
"de  la  verdad.  La  difusión  de  la  instrucción  beneficia  sólo  en  el  sentido  de  que  ella 
"  tiende  a  hacer  a  los  hombres  descontentos  con  una  vida  pobre  y  que  la  disminu- 
"ción  de  algunos  vicios  los  adapta  mejor  a  rebelarse  contra  su  destino.  Y  de  este 
"modo  las  escuelas  públicas  se  convierten  en  medios  que  anticipan  las  revolucio- 
"nes." 

Así  se  explica,  pues,  que  la  historia  política  de  México  haya  tenido  que  ocu- 
parse, casi  exclusivamente,  en  el  relato  de  las  trágicas  explosiones  revolucionarias 
de  ensueños  populares  de  libertad  y  mejoramiento  económico,  explosiones  que  sólo 
han  sido  apaciguadas  por  temporales  dictaduras  y  que,  al  fin  y  a  la  postre,  han  de- 
jado al  pueblo  igualmente  oprimido  y  miserable. 

* 

Nuestros  primeros  esfuerzos,  por  lo  tanto,  a  fin  de  poder  integrar  un  alma  na- 
cional reveladora  de  civilización  y  de  fuerza,  deben  tender  hacia  la  curación  de  los 
dolores  consuetudinarios  de  la  Patria,  por  la  redención  económica  del  proletariado. 
El  grado  de  apremio  con  que,  al  efecto,  se  manifestó  la  necesidad  de  promover, 

DESARROLLAR  E  INTENSIFICAR  LAS  ACTIVIDADES  INDUSTRIALES  Y  COMERCIALES  DEL 

país — funciones  encomendadas  antes  a  órganos  de  importancia  muy  secundaria  o 
ínfima,'  dependientes  de  las  Secretarías  de  Fomento,  Colonización  e  Industria  y  de 
Hacienda  y  Crédito  Público — determinó,  por  proceso  casi  biológico,  las  recientes 
modificaciones  relativas  en  la  caduca  organización  del  Poder  Ejecutivo  Federal, 
restringiendo  racionalmente  la  vasta  esfera  de  acción  de  las  Secretarías  menciona- 
das, esto  es,  dejaiido  a  la  primera,  como  funciones  principales  y  con  la  denominación 
de  SECRETARIA  DE  AGRICULTURA  Y  FOMENTO,  las  quc  sc  relacionan  con  el  proble- 
ma agrario — para  cambiar  el  régimen  de  servidumbre  de  las  haciendas  y  provo- 
car la  autocolonización  y  sanas  corrientes  inmigratorias  que  extiendan  e  intensifi- 
quen la  producción  agrícola — y,  a  la  segunda,  las  que  propiamente  le  correspon- 
den, de  acuerdo  con  su  designación,  y  creando,  finalmente,  la  nueva  Secretaria 
DE  Industria,  Comercio  y  Trabajo. 

A  pesar  de  que  esta  última  Secretaría,  para  el  desempeño  eficiente  de  sus  fun- 


Mtmorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  589 

ciones,  en  relación  con  la  industria  y  el  comercio,  se  encuentra  obstaculizada  por 
numerosas  dificultades,  pues  aunque  sea  una  de  las  ruedas  más  importantes  del 
complicado  mecanismo  administrativo,  en  la  obra  de  la  reconstrucción  nacional, 
tiene  por  fuerza  que  engranar  con  todas  las  otras  ruedas  de  dicho  mecanismo  y, 
muy  particularmente,  con  las  de  la  pacificación,  de  la  reorganización  de  los  servi- 
cios de  transportes  y  de  la  fijación  y  repartición  equitativa  de  los  impuestos  y  el 
restablecimiento  del  crédito  público,  engranajes  que,  necesariamente,  ocasionan  en- 
torpecimientos en  la  marcha  de  la  citada  Secretaría ;  a  pesar  de  las  resistencias  que 
se  derivan  de  la  precaria  situación  económica  del  país  y  del  aislamiento  en  que  nos 
está  dejando  la  guerra  mundial;  a  pesar  de  las  dificultades  ocasionadas  por  la  na- 
tural inexperiencia  de  ciertas  autoridades  locales  como  la  que  revelan,  por  ejemplo, 
las  aplicaciones  equivocadas  del  artículo  123  constitucional — cuya  reglamentación 
habrá  que  estudiar  muy  concienzudamente — o  las  repetidas  violaciones  del  pacto 
federal,  con  la  resurrección  del  impuesto  alcabalatorio,  contrario  a  la  libertad  del 
comercio ;  a  pesar  de  todo  esto — repito — y  de  otras  muchas  cosas  más,  la  Secretaría 
de  Industria,  Comercio  y  Trabajo  va  guiando  empeñosamente  sus  labores — cum- 
pliendo, lo  mejor  que  puede,  Ids  acuerdos  relativos  del  Primer  Magistrado  de  la 
Nación — hacia  los  fines  indicados  de  redención  popular  y  de  posible  cooperación 
futura  de  la  Patria  Mexicana  en  la  realización  de  los  altos  destinos  humanos. 

Cabe  aquí,  señores,  intercalar  un  breve  paréntesis  para  recordar  un  hecho  muy 
significativo  en  este  respecto.  Fue  hasta  después  de  más  de  tres  años  de  una  guerra 
sin  precedente  en  la  historia  de  la  Humanidad — encendida  por  el  choque  de  cier- 
tos intereses  económicos  encontrados — cuando  apenas  se  empezaron  a  vislumbrar 
los  débiles  reflejos  anunciadores  de  paz,  no  en  los  campos  invadidos  por  el  incendio 
exterminador  de  las  batallas — que  se  ha  propagado  más  aun — sino  en  el  cielo  tran- 
quilo de  las  ideas  levantadas  y  los  nobles  propósitos,  con  la  concordancia  de  las  as- 
piraciones económicas  expresadas,  en  discursos  memorables,  por  el  Presidente  de 
los  Estados  Unidos  de  Norte- América,  por  el  Canciller  Imperial  de  Alemania  y  por 
el  Secretario  de  Relaciones  Exteriores  de  Austria.  Estas  son  las  palabras  del  alto 
dignatario  americano,  asentidas  por  los  funcionarios  referidos  de  los  Imperios  Cen- 
trales : 

"La  supresión,  hasta  donde  sea  posible,  de  todas  las  restricciones  económicas, 
"y  el  establecimiento  de  la  igualdad  del  comercio  entre  todas  las  naciones  signata- 
"rias  de  la  paz  y  las  que  se  asocien  entre  sí  para  su  mantenimiento." 

Y  esta  proposición  coincide  absolutamente  con  la  parte  relativa  de  la  doctri- 
na CARRANZA  EN  POLÍTICA  DEMOCRÁTICA  INDUSTRIAL,  que  me  permití  formular, 
dos  meses  antes,  en  ocasión  solemne. 

*  * 

La  promoción,  desarrollo  e  intensificación  de  las  actividades  comerciales  e  in- 
dustriales del  país — decía  antes — ha  sido  intentada  por  la  Secretaría  que  me  ocupa, 
usando  cuantos  medios  han  estado  a  su  alcance:  ora  tratando  de  organizarse  en  la 
forma  más  eficiente  y  económica  compatible  con  las  circunstancias  y  los  elementos 
técnicos  y  materiales  de  que  dispone;  ora  defendiendo  celosamente  la  reivindicación 
constitucional  de  un  derecho  nacional  *'*  — inalienable  e  imprescriptible  y,  sin  em- 
bargo, conculcado  por  Gobiernos  anteriores — que  ayudará  poderosamente  al  ad- 
venimiento de  la  prosperidad  de  la  Patria;  ora  procurando  coordinar  entre  sí  y  con 
el  Gobierno  los  intereses  relativos,  dispersos  en  todo  el  país,  para  darles  mayor  po- 
tencia individual  y  componerlos  en  el  sentido  del  bien  colectivo;  ora  poniéndose  en 
contacto  directo  con  dichos  intereses — ya  organizados  o  en  vías  de  organización — 

(O  El  dominio  directo  de  la  nación  sobre  el  iK!tróIeo  y  demás  carburos  de  hldróifono  del  subsuelo. 


^90     '  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

para  diluirse  democráticamente  en  la  masa  social  y,  de  este  modo  y  sin  costo  apre- 
ciable,  aumentar  enormemente  su  personal  de  trabajo,  extenderlo  por  todos  los 
ámbitos  de  la  República  y  ampliar  los  reducidos  horizontes  del  criterio  oficial.  Son 
pruebas  inconcusas  de  estos  intentos,  por  una  parte,  el  establecimiento  de  nuevas 
Cámaras  de  Comercio,  de  Industria,  Mineras  o  Petroleras,  en  diversas  ciudades  del 
país,  y  las  Confederaciones  respectivas  de  las  mismas  y,  por  la  otra,  los  recientes 
Congresos  de  Comerciantes  y  de  Industriales,  que  han  estudiado  muchas  de  las 
cuestiones  de  más  trascendencia  que  a  la  Secretaría  incumbe  resolver,  y  de  cuyos 
resultados,  cristalizados  en  recomendaciones  concretas  o  "votos,"  algunos  viven  ya 
la  vida  de  la  realidad  y  enraizan  vigorosamente  en  nuestras  prácticas  y  nuestras 
instituciones,  y  otros,  con  los  estudios  que  les  sirvieron  de  fundamento,  podrán  ser 
utilizados  como  seguro  eauce  de  los  debates,  a  veces  tumultuosos,  del  Congreso  de 
la  Unión. 

y  una  de  las  mejores  encarnaciones  de  esta  política  de  coordinación,  para  fo- 
mentar el  comercio  y  la  industria  nacionales  y  dar  los  primeros  pasos  firmes  en  el 
sendero  de  la  redención  económica  del  pueblo  mexicano,  es,  precisamente,  el  mu- 
seo  COMEKCIAL. 

En  so  acepción  más  lata,  en  efecto,  los  comerciantes  modernos  son  los  media- 
dores obligados  y  necesarios  entre  los  productores — que  actúan  en  algunos  sitios 
bien  definidos — y  la  gran  masa  anónima  de  consumidores  desparramados  en  toda 
la  superficie  habitable  de  la  tierra  y  con  una  diversidad  extraordinaria  de  idiomas, 
de  costumbres,  de  recursos,  de  necesidades  y  de  aficiones:  aguijoneado  cada  comer- 
ciante por  la  competencia  de  los  otros  y  por  el  interés  muy  legítimo  de  extender 
indefinidamente  su  zona  de  acción,  pone  en  juego  todos  los  medios  de  propaganda 
de  que  puede  disponer — escaparates,  anuncios  en  formas  múltiples,  catálogos,  agen- 
tes viajeros,  etc., — que  facilitan  las  operaciones  de  compraventa,  aumentan  el  con- 
sumo, multiplican  y  diversifican  la  producción  e  incrementan  el  bienestar  general. 
Pero  como  esta  propaganda  se  hace  con  actos  individuales  aislados — y  es  obvio  que 
no  siempre  coinciden  el  interés  particular  y  el  colectivo — resulta,  en  algunos  casos, 
violatoria  de  los  preceptos  de  la  moral  o  de  las  leyes  y  sus  efectos,  por  lo  tanto,  ne- 
gativos en  la  composición  mecánica  del  bienestar  general.  De  aquí  se  deduce  la 
necesidad  imperiosa  de  coordinar  y  contralar  los  mencionados  actos  individuales  y 
es  indiscutible,  por  otra  parte,  que  ninguna  institución  podría  satisiacer  mejor  esta 
necesidad  que  un  buen  museo  comercial,  o  sea:  la  representación  viviente  de 

TODAS  LAS  posibilidades  DE  CONSUMO  DE  CADA  PAÍS,  POR  LA  CONCENTRACIÓN  ME- 
TÓDICA DE  LOS  MEDIOS  MAS  EFICACES  DE  PROPAGANDA  COMERCIAL  HONRADA,  EN 
CADA  MOMENTO  DE  SU  VIDA  ECONÓMICA,  PARA  OBTENER  EL  BIENESTAR  COLECTIVO 
MÁXIMO. 

Y  esta  es,  nada  menos,  para  México^ — respecto  de  su  propio  territorio  y  res- 
pecto también  de  todos  los  países  de  la  tierra  con  que  pueda  estar  comercialmente 
relacionado — la    importante    función    encomendada   a    nuestro    naciente   museo 

COMERCIAL. 

Dentro  de  pocos  momentos,  señores,  cuando  el  C.  Presidente  de  la  República 
se  haya  servido  hacer  la  solemne  declaración  de  apertura  del  museo  comercial, 
podréis  recorrer  los  salones  de  éste  y  ver  en  ellos  un  conjunto  de  escaparates  que 
contienen  muestras  de  materias  primas,  tecnologías  y  productos  manufacturados, 
agrupados  en  los  distintos  departamentos  del  edificio,  de  acuerdocon  esta  clasificación: 

La  planta  baja — destinada  a  las  materias  primas  y  las  tecnologías  rela- 
tivas— contiene  en  el  salón  del  centro,  las  de  origen  mineral;  en  el  del  lado 
Oriente,  las  de  origen  vegetal,  y  en  el  del  lado  Poniente,  las  de  origen  animal. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  591 

La  planta  alta  del  edificio — dedicada  a  los  productos  manufacturados — 
contiene,  en  cada  uno  de  sus  tres  salones,  respectivamente,  los  artículos  destinados 

a  LA  ALIMENTACIÓN,  AL  VESTIDO  y  AL  ALlíERCiUE. 

Notaréis  que  a  cada  muestra  se  encuentra  adherida  una  etiqueta  en  que  están 
consignados  todos  los  datos  técnicos  y  mercantiles  necesarios  para  llegar  al  cono- 
cimiento completo  del  artículo  exhibido  y  para  facilitar  las  respectivas  operaciones 
de  compraventa;  os  sorprenderá,  seguramente,  comprobar  en  muchas  de  esas  eti- 
quetas la  nacionalidad  mexicana  de  productos  que  antes  imaginabais  de  procedencia 
extranjera;  observaréis  que  de  las  sesenta  y  tantas  tecnologías  expuestas,  unas  sir- 
ven para  mostrar  las  sucesivas  transformaciones  que  tiene  que  sufrir  una  materia 
prima  para  producir  un  artículo  determinado  como,  por  ejemplo,  las  del  cerillo,  del 
íuile,  del  ramié  o  del  algodón,  y  otras  para  enseñar  todos  los  productos  que  es  posi- 
ble obtener  de  una  materia  prima  determinada,  como  las  del  hueso,  de  la  sal  o  del 
maíz;  os  percataréis  de  la  grande  infiuencia  educativa  que  estas  exhibiciones  pueden 
ejercer  no  sólo  en  el  grueso  ¡público,  sino  también  en  la  población  escolar,  como  un 

auxiliar  muy  valioso  de  la  enseñanza  tecnológica Pero  ¿para  qué  continuar 

la  cansada  enumeración  de  todas  las  cosas  que  saltan  a  la  vista  del  visitante,  al  sim- 
ple recorrido  del  Museo? 

Voy,  pues,  a  limitarme,  para  terminar,  a  deciros  ajgo  de  lo  que  no  está  a  la 
vista  y  que,  por  lo  tanto,  os  quedaríais  sin  saber  si  vuestra  visita  fuera  demasiado 
rápida  o  no  os  tomarais  la  molestia  de  inquirir. 

La  actual  exhibición  está  hecha  con  los  ejemplares  de  producción  nacional  en- 
viados por  más  de  trescientos  comerciantes  e  industriales,  a  sus  propias  expensas. 
Nacida  en  proporciones  modestas,  irá  creciendo,  a  medida  que  lo  permitan  los  re- 
cursos del  Erario.  Pero  como,  en  ningún  caso  podría  llegarse  a  la  posibilidad  de 
exhibir  todos  los  productos  de  nuestro  suelo  y  de  nuestras  fábricas  y  de  todos  los 
de  procedencia  extranjera  susceptibles  de  ser  consumidos  en  nuestro  país,  ahora  y 
siempre — cualesquiera  que  sean  las  dimensiones  del  local  del  Museo — se  procurará 
facilitar  la  satisfacción  de  todas  las  demandas  del  consumo  nacional,  exponiendo 
CUANTOS  EJEMPLARES  VERDADERAMENTE  REPRESENTATIVOS  de  las  actividades  in- 
dustriales puedan  caber  dentro  del  local  disponible  y  dando  noticias  concretas, 
CLARAS  Y  circunstanciadas  DE  TODOS  LOS  DEMÁS.  Al  efccto,  cstá  bastante  avan- 
zado el  trabajo  de  formación  de  un  Directorio  Comercial  e  Industrial  de  la  Repú- 
blica Mexicana — con  todos  los  datos  relativos — y  cuenta  ya  el  Museo  con  magníficos 
Directorios  Comerciales  americanos  y  europeos  y  con  una  pequeña  Biblioteca — que 
día  a  día  va  enriqueciéndose — de  más  de  quinientos  catálogos  de  la  maquinaria  re- 
querida para  la  extracción  y  transformación  industrial  de  nuestros  recursos  natu- 
rales y  de  productos  manufacturados  extranjeros  de  consumo  necesario  o  posible  en 
el  país. 

Como,  por  otra  parte,  el  Museo  Comercial — que  hoy  abre  sus  puertas  al  públi- 
co— está  instalado  en  la  ciudad  de  México  y  el  propósito  del  Gobierno  es  crear  una 
institución  que  responda  tanto  a  las  demandas  del  consumo  de  todo  el  país,  como 
a  sus  aspiraciones  de  engrandecimiento  industrial,  dicho  Museo — siendo  inaccesible 
a  la  totalidad  de  la  población  mexicana  y  de  los  posibles  consumidores  estranjeros 
de  la  riqueza  nacional  explotable — tendrá  que  movilizarse,  para  lo  primero, 
hacia  los  centros  mas  importantes,  cuando  menos,  de  la  república  y,  para 
lo  segundo,  hacia  afuera  de  ella,  en  las  direcciones  en  que  pueda  ser  consumida 
nuestra  propia  producción.  Las  ramificaciones  del  MuSeo  Comercial  de  México 
dentro  del  país,  será  otro  de  los  resultados  benéficos  de  la  cooperación  de  las  Cá- 
maras de  Comercio  y  de  Industria  con  el  Gobierno —  de  que  ha  habido  ya  pruebas 
tan  elocuentes — creando  Sucursales  de  dicho  Museo  en  los  edificios  de  las  Cámaras 
referidas.  La  movilización  del  mismo  hacia  el  extranjero  está  ya  iniciada  con  el  es- 


592  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

tablecimiento  de  pequeños  Museos  anexos  a  nuestros  Consulados  en  varias  ciudades 
de  los  Estados  Unidos  del  Norte,  Cuba,  Guatemala,  El  Salvador,  Perú  y  Chile,  en 
América;  de  España,  Francia,  Suecia  y  Dinamarca,  en  Europa,  y  del  «Taponen  Asia. 

Es  oportuno  también,  en  este  lugar,  hacer  mención  del  Laboratorio  Experi- 
mental de  Industrias,  cuya  maquinaria  ha  sido  ya  recibida  de  los  Estados  Unidos 
y  que  será  instalada  próximamente  en  un  local  anexo  al  Museo,  con  el  fin  de  po- 
der comprobar  la  calidad  de  los  productos  exhibidos  o  de  los  que  el  público  someta 
a  su  análisis  y  de  estudiar  las  distintas  formas  de  utilización  industrial  de  muchos 
y  muy  abundantes  productos  naturales  de  nuestro  suelo  que  ahora  se  pierden  lasti- 
mosamente. Inútil  es  ponderar  la  importancia  del  papel  que  este  Laboratorio  repre- 
sentará en  el  desarrollo,  principalmente,  de  la  pequeña  industria  y,  por  lo  tanto,  en 
la  redención  material  del  proletariado. 

Como,  por  último,  la  institución  acabada  de  nacer  no  podría  alcanzar  los  fines 
para  los  cuales  fue  engendrada,  sin  revelar  en  cada  momento  las  posibilidades  de 
consumo  y  capacidad  productora  de  toda  la  nación,  sera  preciso  sujetarla  a  una 
PERPETUA  renovación  DE  SUS  EXHIBICIONES,  verdadcros  movimientos  de  sístole  y 
diástole  del  Museo  Central  y  de  pulsación  simultánea  o  inmediata  de  sus  diversas 
ramificaciones,  como  viva  manifestación  del  vigor  económico  real  del  pueblo  me- 
xicano. 

Tales  son,  en  pocas  palabras,  señores,  los  derroteros  cardinales  señalados,  para 
el  desenvolvimiento  de  la  nueva  institución  del  Museo  Comercial  de  México,  por 
la  labor  y  las  tendencias  de  la  actual  política  presidencial;  la  regeneración  económica 
y  moral  de  la  Patria,  por  la  coordinación  perfecta  de  todos  los  intereses,  de  todas 
las  esperanzas  y  de  todos  los  ideales  de  sus  hijos,  para  dotarla  de  una  alma  nacional 
capaz  de  palpitar,  en  lo  futuro,  al  unísono  con  las  de  todos  los  otros  pueblos  de  la 
tierra,  igualmente  redimidos  y  ligados  por  un  fuerte  lazo  de  solidaridad  universal. 

.México,  D.  F.,  25  de  junio  de  1918. 

A.  J.  Pañi. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  593 


Brindis  que  pronunció  el  señor  Licenciado  don  Eduardo  Mestre, 
en  representación  de  las  confederaciones  de  Cámaras  de 
Comercio  y  Cámaras  Industriales  de  los  Estados  Uni- 
dos 9Iexicanos,  en  el  banquete  verificado  el  29  de 
septiembre  de  191S,  para  celebrar  el  primer 
aniversario  de  la  Confederación  de  Cáma- 
ras de  Comercio  y  la  instalación  de  la 
Confederación  de  CAmaras 
Industriales 


En  medio  de  los  formidables  choques  que  sacuden  al  mundo  civilizado  hasta 
en  sus  más  íntimas  profundidades;  en  medio  del  enrojecido  mar  en  que  aun  se 
agita  esta  noble  patria  mexicana,  la  reunión  con  fines  de  trabajo,  de  un  grupo  de 
hombres  de  buena  voluntad  que  representan  las  más  importantes  fuerzas  econó- 
micas del  país,  es  un  cuadro  de  concordia,  es  una  nota  de  paz,  cuyas  blancuras  y 
armonías  contrastan  enormemente  con  las  bélicas  clarinadas  y  los  tintes  escarlata 
de  la  mundial  tragedia. 

Si  en  todo  tiempo  y  circunstancias  fueron  sumamente  plausibles  las  reuniones 
en  que  con  altas  finalidades  se  congregan  los  representantes  económicos  de  una  Na- 
ción, la  que  hoy  celebramos  en  apretado  lazo,  reviste  caracteres  de  excepcional  e 
indiscutible  importancia. 

Por  esto,  señores,  es  grata  esta  fiesta  de  paz  y  de  trabajo ;  y  por  eso  es  grande 
y  noble  y  patriótica  nuestra  empresa;  pues  mientras  la  inmensa  mayoría  de  los 
espíritus  consagra  un  gran  caudal  de  sus  pensamientos  en  pro  de  soñados  ideales, 
a  la  tremenda  obra  de  destrucción  que  la  humanidad  presencia  horrorizada,  las 
dos  modestas  agrupaciones  que  hoy  festejamos,  han  dedicado  todos  sus  esfuerzos, 
todas  sus  energías,  a  la  magna  y  noble  labor  de  reconstrucción  que  tan  intensa- 
mente anhela  nuestra  Patria. 

La  República  ha  sido  sacudida  fuertemente  a  causa  de  la  lucha  fratricida  que 
por  desgracia  aun  no  cesa,  y  debido  a  esta  contienda,  la  mayor  parte  de  nuestro 
edificio  social  ha  venido  al  suelo  o  ha  quedado  seriamente  debilitado.  La  obra  de 
resurgimiento  es  ardua  y  penosa,  y  solamente  los  caracteres  bien  templados  y  los 
espíritus  conscientes  del  deber,  pueden  sentirse  con  el  empuje  necesario  para  em- 
prender la  salvadora  tarea. 

El  comercio  que  ha  sido  en  todos  los  tiempos  un  poderoso  aliciente  para  la 
realización  de  las  más  grandes  empresas  humanas,  no  podía  permanecer  indiferen- 
te ante  la  afiictiva  situación  de  la  Kepública,y  lleno  de  entusiasmos  se  ha  apres- 
tado con  todos  sus  valiosos  elementos  para  cooperar  a  la  reconstrucción   nacional. 

^Mexicanos  y  extranjeros,  unidos  e  interesados  todos,  honrada  y  legítimamente 
en  la  conservación  y  el  florecimiento  pujante  de  todas  las  fuerzas  económicas,  que  en 
nuestra  tierra  operan,  anhelamos  sinceramente  que  dentro  de  la  paz  pública, 
primera  condición  de  buen  éxito,  y  al  amparo  de  sabias  leyes,  nuestra  industria, 
nuestra  agricultura  y  nuestro  comercio,  se  levanten  gallarda  y  poderosamente  del 


594-  Memorias  del  primer  Congreso  Nacional  de  Industríales 

marasmo  en  que  por  circunstancias  excepcionales  las  vemos,  y  vuelvan  a  ostentar 
aquellas  galas  y  recobren  aquellos  bríos  con  que  el  mundo  civilizado  los  contempló 
en  pasados  lustros,  no  muy  lejanos  aún. 

"Las  Revoluciones  por  fecundas  que  se  las  supongan, — dice  un  distinguido 
escritor  mexicano,  el  señor  Díaz  Dufoo, — contienen  gérmenes  de  desconcierto  que 
sólo  el  tiempo  y  la  meditación  pueden  eliminar  paulatinamente." 

Por  otra  parte,  condición  inherente  a  todas  las  guerras  son  la  destrucción  y 
la  ruina;  pero  que  éstas  sólo  sean  transitorias  en  lo  posible  y  sirvan  de  acicate  al 
apremiante  desarrollo  de  todas  las  fuentes  de  riqueza,  he  allí  el  desiderátum,  no 
sólo  de  los  directores  de  pueblos  sino  también  de  las  clases  laboriosas  de  las  na- 
ciones. 

Pasada  la  tormenta  y  cerradas  las  puertas  del  siniestro  templo  de  Jano,  jun- 
tos, gobernantes  y  gobernados,  vencedores  y  vencidos,  deben  procurar  el  pron- 
to restañamiento  de  las  heridas  causadas  al  organismo  social;  intensificar  la  siem- 
bra de  las  benditas  simientes  de  Ceres,  y  conseguir  la  destrucción  de  asfixiantes 
ligaduras  a  las  industrias  todas  y  también  a  cuanto  signifique  cultura  nacional, 
para  que  estos  elementos  puedan  emprender  libre  el  vuelo  y  escalar  las  más  eleva- 
das cimas  del  progreso. 

Y  nunca,  señores,  fue  más  urgente  y  más  patriótica  una  obra  de  esta  natura- 
leza, que  en  los  actuales  momentos  históricos  por  que  atravesamos,  pues  sólo  la 
unión  sana,  inteligente  y  exenta  de  egoísmos  y  prejuicios,  entre  el  Gobierno  y  las 
fuerzas  vivas  que  representamos,  pueden  levantar  a  México;  ya  que  sólo  de  alianza 
semejante  puede  esperarse  el  pronto  resurgimiento  económico  de  un  pueblo. 

¿Y  qué  labor  más  digna  y  más  fructuosamente  política,  en  el  noble  sentido 
de  esta  palabra?  Ninguna,  ciertamente. 

Y  las  Confederaciones  de  Cámaras  de  Comercio  y  de  Cámaras  Industriales  así 
lo  han  comprendido  bien,  y  posesionadas  de  esta  verdad  han  emprendido  por  su 
parte  la  meritísima  labor,  no  sólo  de  defender  los  cuantiosos  intereses  que  represen- 
tan, sino  de  algo  más  importante  y  trascendental:  la  de  vigorizar  las  agotadas  ener- 
gías económicas  de  la  Nación  para  desarrollar  las  inagotables  riquezas  que  guarda 
nuestro  suelo. 

La  Confederación  de  Cámaras  de  Comercio,  en  la  que  están  representadas  más 
de  cuarenta  Cámaras  de  la  República,  lleva  un  año  de  existencia  y  puede  decirse 
que  ha  echado  ya  hondas  raíces.  Su  labor  ha  sido  fecunda  en  beneficios  para  la  co- 
lectividad comercial,  según  puede  verse  en  el  informe  respectivo,  y  éstos  aumenta- 
rán de  día  en  día  a  medida  que  se  hagan  más  estrechas  las  relaciones  entre  las  Cá- 
maras confederadas  y  las  Cámaras  extranjeras. 

Y  justo  es  decir,  que  no  solamente  el  comercio  ^ha  disfrutado  de  esos  bienes, 
pues  ellos  han  llegado  hasta  las  más  humildes  clases  sociales,  y  allí  está  como  elo- 
cuente ejemplo  el  benemérito  Comité  de  Artículos  de  Primera  Necesidad  cuya  la- 
boriosa y  altruista  gestión  durante  la  pasada  crisis  alimenticicia,  lo  hace  acreedor  a 
nuestros  más  calurosos  elogios. 

La  Confederación  de  Cámaras  Industriales,  como  vosotros  sabéis,  acaba  de  fun- 
darse con  cerca  de  treinta  Cámaras  asociadas  y  hay  que  esperar  de  sus  trabaj  os  gran- 
des e  innumerables  beneficios  para  la  industria  nacional.  Tifine  a  su  frente,  por  for- 
tuna, al  señor  don  Adolfo  Prieto,  cuyas  energías  y  talento,  de  todos  bien  conocidos, 
son  prenda  segura  de  la  prosperidad  que  ha  de  alcanzar  en  no  remoto  tiempo,  tan 
interesante  institución. 

Ambas  corporaciones,  unidas  a  la  Confederación  de  Cámaras  Agrícolas,  cuyo 
establecimiento  esperamos  pronto  aplaudir,  tienen  altas  finalidades  como  norte  y  no 
hay  duda  que  serán  poderosas  palancas  para  el  desenvolvimiento  de  sus  respecti- 
vas actividades. 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  595 

Desgraciífdamente,  señores,  hay  que  decirlo  con  franqueza;  no  todos  estiman 
en  lo  mucho  que  valen  las  bienhechoras  tareas  de  estas  agrupaciones,  )•  hay  espí- 
ritus vacilantes  o  escépticos  que  se  muestran  desconfiados  del  buen  éxito  de  nues- 
tros trabajos  y  juzgan  estériles  nuestros  esfuerzos,  ya  que  profetas  de  dentro  y  de 
fuera  auguran  pública  o  encubiertamente  nuevos  cuadros  de  negrura  para  la  Patria. 

Pero  nosotros  no  pensamos  así;  somos  sinceramente  optimistas  y  no  creemos 
en  tales  vaticinios;  y  buena  y  evidente  prueba  de  ello  son  nuestros  entusiastas  es- 
fuerzos por  el  trabajo  reconstructivo,  y  también  esta  fiesta  con  que  celebramos  re- 
gocijados el  natalicio  de  nuestras  dos  grandes  instituciones. 

Todos,  mexicanos  y  no  mexicanos,  sin  distinción  de  credos  políticos  o  religio- 
sos, luchemos  y  lucharemos  pictóricos  de  esperanzas,  con  la  mirada  alta  y  fija  en 
el  porvenir,  porque  ni  hoy  ni  nunca  y  a  pesar  de  todo,  hemos  desesperado  o  duda- 
do de  los  libres  y  gloriosos  destinos  que  aguardan  a  nuestro  México.  Y  buena  prue- 
ba de  que  no  sólo  nuestras  clases  representadas  lo  juzgan  así,  la  tenemos  en  la  pre- 
sencia en  este  banquete  del  distinguido  señor  Ministro  de  Industria  y  Comercio, 
en  quien,  justo  es  proclamarlo  una  vez  más,  siempre  hemos  encontrado  un  apo- 
yo en  medio  de  esta  difícil  situación.  Pero  en  verdad  que  no  podía  ni  debía  esperarse 
otra  línea  de  conducta  de  su  alta  cultura  y  de  su  inteligente  y  sensato  patriotis- 
mo. La  personalidad  del  señor  Pañi  al  frente  de  su  importante  Ministerio,  nos 
anima  y  animará  siempre  para  no  desmayar  en  nuesti'a  empresa.  Nosotros,  seño- 
res, tenemos  bien  presentes  estos  sinceros  y  elevados  conceptos  que  el  señor  Minis- 
tro Pañi  nos  dijera  en  solemne  ocasión: 

"No  podrá  sentirse  lastimada  nuestra  susceptibilidad  de  funcionarios — dijo  el 
señor  Pañi, — si  convenimos,  y  es  fuerza  que  convengamos  en  ello,  que  nuestra  na- 
ciente organización  política  y  administrativa,  necesariamente  tiene  que  pasar  por 
un  período  de  infancia  en  que  los  desaciertos  parezcan  la  regla  general  y  los  acier-  , 
tos  la  excepción.  Para  llegar  con  la  madurez  de  la  experiencia  a  invertir  estos  tér- 
minos, precisa  evitar  que  las  pasiones  bastai-das  nos  dividan,  despreciando  los  in- 
tereses personales  transitorios,  y  que  solidaricemos  nuestras  debilidades  apretando 
cada  vez  más  el  único  lazo  de  unión  de  los  verdaderos  ciudadanos:  el  amor  a  la 
Patria.  Y  lo  menos  que  ahora  puede  exigirnos  el  patriotismo,  como  funcionarios 
públicos,  es  modestia,  para  recibir  todos  los  consejos;  serenidad  de  criterio  para  se- 
leccionarlos adecuadamente,  y  acción  honrada,  perseverante  y  enérgica  para  reali- 
zarlos." 

Estas  expresivas  frases,  señor  Ministro,  las  tenemos  grabadas  en  nuestros  es- 
píritus, y  ellas  nos  animan  a  prestar  nuestra  cooperación  al  poder  público  para  ar- 
monizar así  nuestros  intereses  con  los  del  Gobierno.  Que  este  ideal  se  realice  pron- 
tamente; queel  intercambio  de  ideas  entre  gobernantes  y  gobernadossealuz purísima 
inspiradora  de  acertados  pensamientos  que  cristalicen  en  benéficas  leyes,  para  bien 
de  unos  y  otros;  tales  son  nuestros  íntimos  deseos. 

Que  al  retirarnos  de  esta  significativa  fiesta  llevemos  en  el  alma,  risueñas  cla- 
ridades de  optimismo,  y  cada  vez  más  firmes  propósitos  de  laborar  honrada  y  sen- 
satamente cada  uno  en  su  esfera  de  acción,  por  la  prosperidad  de  México. 

La  tierra  mexicana,  señores,  es  tierra  generosa  y  fecundada  por  el  trabajo, 
rinde  opimos  frutos  que  estarán  protegidos  siempre,  hay  que  creerlo  así,  por  el 
augusto  manto  de  la  ley. 

Señores:  os  invito  cordialmente  a  brindar  por  nuestros  huéspedes  de  honor: 
por  el  señor  Ministro  Pañi,  por  los  honorables  miembros  del  Cuerpo  Consular  y 
los  representantes  de  las  Cámaras  de  Comercio  extranjeras  que  se  han  servido  hon- 
rarnos con  su  presencia,  y  por  la  prosperidad  siempre  creciente  de  las  Confedera- 
ciones de  Comercio  e  Industria. 

E.  Mestre. 

-75- 


•^^<^  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


Brindis  pronunciado  por  el  señor  Ing.  don  Alberto  J.  Panl, 

Secretario  de  Bstado  y  del  Despacho  de  Industria, 

Comercio  y  Trabajo,  en  el  banquete  celebrado 

en  el  Restaurant  de  Cbapultepec,  el  día  29 

de  septiembre  de  1918,  para  conmemorar 

la  organización  de  las  Confederaciones 

de  las  cámaras  de  Comercio 

y  de  Industria  de  la 

República 


Carezco  de  la  mentalidad  necesaria  para  contestar,  como  es  debido,  el  torrente 
de  elocuencia  y  galantería  con  que  el  señor  Lie.  Mestre  acaba  de  brindar:  voy, 
pues,  a  limitarme,  en  este  respecto,  a  la  obligada  expresión  de  gratitud,  que  no  por 
ser  obligada,  deja  de  ser  muy  efusiva  y  muy  sincera  

Quiero,  sin  embargo,  aprovechar  la  feliz  ocasión  de  encontrarse  reunidas  en 
este  local  las  personas  que  mejor  caracterizan  la  benéñca  influencia  extranjera  en  el 
desarrollo  económico  de  nuesera  Patria,  para  decir  algunas  palabras  que  marquen 
el  punto  de  vista  desde  el  cual  pueda  percibirse,  con  plena  claridad,  el  aspecto 
más  importante  de  las  Confederaciones  de  las  Cámaras  Comerciales  e  Industriales 
del  país: 

La  evolución  humana  no  es,  en  suma,  más  que  la  resultante  de  la  lucha  eterna 
entre  la  Verdad  y  la  Mentira,  generadoras,  respectivamente,  de  la  luz  y  las  tinieblas, 
del  adelanto  y  el  retroceso,  de  la  dicha  y  el  infortunio,  de  la  vida  y  la  muerte 

En  el  orden  individual,  en  efecto,  los  actos  violatorios  de  las  leyes  de  la  Natu- 
raleza o  de  las  ordenanzas  de  la  Sociedad,  son  errores  que  ocasionan  muchos  sufri- 
mientos y  muchas  lágrimas,  a  través  del  proceso  lento  y  cruel  de  eliminación  de  los 
inadaptados. 

En  el  orden  social,  los  principios  erróneos  sustentadores  de  la  política  retar- 
dataria que  momifica  los  gobiernos,  ante  el  avance  incontenible  de  los  pueblos,  pro- 
vocan sangrientas  conmociones  que  siembran  la  desolación  y  la  ruina  por  doquiera. 

En  el  orden  internacional,  son  mentiras  que  han  desgarrado  brutiilmente  las  en- 
trañas de  la  Humanidad,  lo  mismo  las  cruzadas  medio-evales  de  la  fe  que  las 
modernas  cruzadas  de  la  civilización.  ¿No  os  parece,  realmente,  una  burda  ironía 
llevarlos  santos  nombres  de  la  fe  religiosa  o  de  la  civilización  en  las  puntas  afiladas 
de  las  bayonetas,  para  subyugar  un  pueblo  libre  y  explotarlo  despiadadamente? 
¿Acaso  el  peor  gobierno  nacional  no  ha  sido  siempre  menos  malo,  para  el  pueblo 
nativo,  que  la  mejor  dominación  extranjera? 

El  olvido  o  desconocimiento  de  este  axioma  ha  conservado,  con  un  falso  con- 
cepto de  Patria,  el  derecho  absurdo  de  conquista  y  el  imperio  de  la  fuerza  bruta. 
Es,  ciertamente,  la  forma  más  aguda  del  PATRIOTISMO,  la  que  reproduce  aho- 
ra el  sentimienio  relativo  de  los  antiguos  ciudadanos  romanos — según  el  cual  Roma 
era  la  PATRIA  POR  EXCELENCIA  y  su  yugo,  sobre  el  mundo,  favorecía  y 
honraba  a  éste, — y  que  constituye  una  de  las  mentiras  más  descaradas  de  la  civili- 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  597 

zación  contemporánea,  la  que  ha  perpetrado,  con  el  IMPERIALISMO,  los  sacri- 
ficios más  cruentos  de  la  especie  humana. 

El  verdadero  concepto  de  Patria — para  que  pueda  ser  un  factor  eficiente  del 
progreso  de  la  Humanidad — no  solamente  procede,  en  forma  mística,  de  los  recuer- 
dos del  pasado,  sino  también  y,  sobre  todo,  en  formas  material  y  ética,  del  goce  del 
bienestar  presente  y  de  la  conciencia  del  deber  que  todos  tenemos  de  legar  esta  suma 
de  bienestar,  aumentada,  a  las  generaciones  venideras.  La  libre  incorporación,  por 
lo  tanto,  del  esfuerzo  de  un  extranjero  a  las  actividades  nacionales,  vincula  a  este 
extranjero  con  el  pasado,  porque  el  campo  en  que  desenvuelve  su  esfuerzo  es  el  pro- 
ducto de  otros  muchos  esfuerzos  anteriores;  con  el  presente,  por  relaciones  inelu- 
dibles de  coexistencia  y,  con  el  porvenir,  por  sus  hijos,  que  son  la  bella  prolonga- 
ción, en  el  tiempo  y  en  el  espacio,  de  su  propia  vida. 

El  rasgo  cardinal  de  este  concepto  de  Patria^deducido  de  la  Doctrina  Carran- 
za en  Política  Internacional, — es,  pues,  la  igualdad  de  los  extranjeros  y  los  nacio- 
nales en  la  obra  común  de  la  prosperidad  general.  Las  pequeñas  restricciones  a  los 
primeros,  contenidas  en  nuestras  leyes,  son  impuestas,  principalmente,  por  el  con- 
cepto diferente  de  Patria  que  profesan  otros  países:  muchas  de  estas  restricciones 
cesarían,  pues,  con  la  sola  desaparición  del  IMPERIALISMO. 

Ahora  bien,  como  las  Confederaciones  de  las  Cámaras  Comerciales  e  Indus- 
triales de  la  República,  propenden  a  integrar,  en  un  solo  esfuerzo,  los  de  todos  sus 
miembros  nacionales  y  extranjeros,  para  recibir,  en  armónica  cooperación  con  el 
Gobierno,  la  herencia  del  pasado  y  legarla,  mejorada,  a  los  que  nos  sucedan,  no 
puedo  menos — para  concluir — que  invitar  a  los  mexicanos  aquí  presentes  a  levan- 
tar las  copas  para  brindar  por  los  comerciantes  e  industriales  extranjeros — que, 
sin  pretender  injustas  situaciones  privilegiadas,  han  venido  a  contribuir  eficazmente 
al  engrandecimiento  de  IMéxico — diciéndoles  estas  sencillas  palabras: 

—¡NUESTRA  PATRIA,  HERMANOS,  ES  VUESTRA  PROPIA  PA- 
TRIA! 

A.  J.  Pañi. 


índice  general 


PRIMERA  PARTE 


ANTECEDENTES 

Páuiíia 

Nota  dirigida  por  la  Secretaria  de  Industria  y  Comercio  a  la  Comisión  Permanente 
del  Primer  Congreso  Nacional  de  Comerciantes,  para  iniciar  la  celebración  del 
Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 11 

Nota  de  la  Comisión  Permanente  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Comerciantes,  en 
que  se  acepta  el  encargo  que  se  le  hizo  para  convocar  y  organizar  el  Primer 
Congreso  Nacional  de  Industriales 12 

Nota  dirigida  por  la  Comisión  Permanente  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Comer- 
ciantes a  las  diferentes  Cámaras  de  Comercio  del  país,  invitándolas  a  convocar  a 
los  Industriales  de  su  Estado  para  que  manden  sus  delegados  al  Congreso  Na- 
cional de  Industriales '. 13 

RESEÑA 

Personal  del   Gongreno 

Comisión  Permanente  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Comerciantes,  organizadora 

del  de  Industriales 15 

Lista  de  las  personas  que  fueron  anunciadas  como  Delegados  al  Primer  Congreso  Na- 
cional de  Industriales,  con  indicación  del  punto  de  procedencia  e  institución  re- 
presentada      15 

Directorio  de  Delegados  que  registraron  sus  credenciales 18 

Lista  de  Delegados  perteueíúentes  a  cada  Sección  del  Congreso 21 

Sección  de  Industria  Minera 21 

Sección  de  Industria  Petrolera 21 

Sección  de  Industria  Textil 21 

Sección  de  Industrias  Varias ; 22 

Sección  de  Industria  Pequeña 22 

3Iem  Direclica  del  Congrego 22 

Mesas  Directivas  de  las  Diversas  Secciones 22 

Sección  Minera ...  22 

Sección  Petrolera 23 

Sección  de  Industrias  Textiles    23 

Secoión  de  Industrias  Varias  y  Pequeña  Industria 23 


600  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

PáSrina 

Comisiones: 

1. — Para  lo  relativo  a  la  organización  de  Cámaras  Industriales 23 

2. — Para  el  estudio  del  artículo  123  de  la  Constitución 23 

3. — Para  el  estudio  del  artículo  27  de  la  Constitución 23 

4. — Para  el  estudio  de  la  solicitud  hecha  por  la  Sección  de  Minas,  para  que  no  se  gra- 
ven los  cianuros  alcalinos  extranjeros 24 

5.- — Para  el  estudio  de  las  peticiones  hechas  por  la  misma  Sección,  para  que  se  exima 

de  pago  de  derechos  de  exportación  a  los  minerales  de  zinc 24 

6. — Para  el  estudio  de  la  petición  hecha  por  la  Sección  citada,  para  que  sea  derogado 

el  decreto  de  27  de  septiembre  de  1917 24 

7. — Para  dictaminar  sobre  los  trabajos  presentados  por  la  Sección  del  Petróleo 24 

8. — Para  dictaminar  sobre  la  iniciativa  de  Ley  Orgánica  del  artículo  27  constitucio- 
nal en  lo  relativo  a  petróleo,  presentada  por  el  Sr.  Gral.  D.  Cándido  Aguilar,  Go- 
bernador del  Estado  de  Veracruz,  a  la  Legislatura  del  mismo  Estado  y  propues- 
ta a  la  consideración  del  Congreso  por  el  Sr.  Lie.  Manuel  A.  Chávez 24 

9. — Para  estudiar  el  proyecto  de  establecimiento  del  Seguro  Colectivo  de  Agrupacio- 
nes, presentado  por  la  Compañía  Anónima  Nacional  de  seguros  sobre  la  vida  "La 
Mexicana" 24 

10. — Para  estudiar  la  iniciativa  del  Sr.  D.  Julio  Poulat,  Jefe  del  Departamento  de  Ar- 
chivo y  Publicaciones  de  la  Secretaría  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo,  sobre 
una  Asociación  de  Seguros  para  la  reparación  de  daños  por  accidentes  en  el  tra- 
bajo     ...  24 

11. — Para  dictaminar  sobre  el  estudio  de  la  Sección  de  Industrias  Textiles,   que  pide 

la  derogación  de  los  decretos  de  19  de  julio  y  15  de  agosto  de  1917 25 

12. — Para  estudiar  el  proyecto   de  establecimiento  de   Cámaras  Mineras,   presentado 

por  la  Sección  de  Minas 25 

13. — Para  estudiar  la  iniciativa  presentada  por  el   Sr.  D.  Esteban  S.  Castoreña,  sobre 

apoyo  y  estímulo  que  puede  darse  a  los  trabajadores  y  empleados 25 

14. — Para  estudiar  la  iniciativa  del  mismo  señor  Castoreña,  «obre  protección  a  la  in- 
dustria nacional  de  fósforos,  cerillos  y  velas 25 

15. — Para  estudiar  las  bases  propuestas  por  el  señor  Delegado  D.  José  de  la  Macorra, 

para  crear  una  Comisión  Permanente  de  Aranceles 25 

16. — Para  estudiar  la  manera  de  resolver  las  dificultades  con  que  tropiezan  los  indus- 
triales para  sus  rayas  como  resultado  de  la  escasez  monetaria  (proyecto  del  se- 
ñor de  la  Macorra) 25 

17. — Para  estudiar  la  proposición  del   Sr.  D.  Abraham  Franco,  para  que  se  solicite  la 

modificación  de  las  leyes  vigentes  en  materia  de  sociedades  mercantiles 25 

18. — Para  estudiar  la  iniciativa  de  las  Secciones  Unidas  de  Industrias  Varias  y  Peque- 
ña Industria,  sobre  los  inconvenientes  que  traería  el  proyectado  establecimiento 
de  la  "Zona  Libre"  en  el  norte  de  la  República 26 

19. — Para  estudiar  la  proposición  del  Sr.  D.  José  de  la  Macorra,  con  el  fin  de  que  el 
Congreso  adopte,  si  lo  estima  conveniente,  las  conclusiones  aprobadas  por  el  Pri- 
mer Congreso  Nacional  de  Comerciantes  en  materia  de  ferrocíarriles 26 

20. — Para  estudiar  la  petición  de  varias  comi^añías  madereras  en  el  sentido  de  que  se 
gestione  el  gravamen,  con  derechos  de  importación,  de  las  cajas  de  madera  para 
empaque 26 

21. — Para  estudiar  la  petición  del  Sr.  D.  Esteban  S.  Castoreña,  sobre  rebaja  de  cuo- 
tas por  fletes  en  el  Ferrocarril  Mexicano 26 

22. — Para  dictaminar  sobre  varias  peticiones  hechas  por  la  Delegación  de  Colima.  ...  26 

23. — Para  dictaminar  sobre  varias  reformas  al    reglamento,   propuestas  por  el  señor 

Delegado  José  de  la  Macorra 26 

24. — Para  estudiar  un  proyecto  del  Sr.  D.  Abraham  Franco,  proponiendo  se  funde  y 

sostenga  un  periódico  que  sea  órgano  de  la  Confederación  de  Cámaras  Industriales.  26 

25. — Para  estudiar  la  proposición  del  mismo  señor  delegado  Franco,  sobre  que  se  for- 
me el  censo  industrial  de  la  República 27 

26. — Para  estudiar  la  iniciativa  del  Sr.  D.  Esteban  S.  Castoreña  sobre  establecimien- 
to de  Museos  Tecnológicos,  Industriales,  Agrícolas  y  Comerciales 27 

27. — Para  estudiar  la  iniciativa  sobre  que  este  Congreso  haga  suya  la  aprobada  por  el 
Primer  Congreso  Nacional  de  Comerciantes,  para  instituir  un  banco  que  se  lla- 
mará de  "Industria  y  Comercio" 27 


Memorias  del  Primer  Con£reso  Nacional  de  Industriales 


601 


Páeina 

Comisión  Permanente 27 

Reglamento  General 28 

Programa  General 31 

Sección  Preliminar.  Acta  relativa 35 


SESIÓN  SOLEMNE  DE  APERTURA 

Invitación 37 

Programa 37 

Informe  sobre  loe  trabajos  de  la  Comisión  Organizadora,  presentado  jíor  el  Primer  Vi- 
cepresidente de  la  misma,  Dr.  Alfonso  Pruneda,  en  la  solemne  sesión  de  apertu- 
ra del  Congreso 38 

Alocución  de  bienvenida  a  los  delegados  por  el  Sr.  Ing.  D.  Alberto  J.  Pañi,  Secretario 

de  Industria,  Comercio  y  Trabajo 41 

Diecurso  leído  por  el  Sr.  D.  Alberto  Henkel,  Presidente  del  Congreso 48 


SESIONES  GENERALES 


Acta  de 
Acta  de 
Acta  de 
Acta  de 
Acta  de 
Acta  de 
Acta  de 
Acta  de 
Acta  de 
Acta  de 
Acta  de 
Acta  de 
Acta  de 
Acta  de 
Acta  de 
Acta  de 
Acta  de 
Acta  de 
Acta  de 
Acta  de 
Acta  de 
Acta  de 
Acta  de 


la  del  día 
la  del  día 
la  del  día 
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19  de 

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1917 

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SESIÓN  DE  CLAUSURA 

Invitación 79 

Programa 79 

Informe  rendido  por  el  Sr.   Lie.  D.  Eduardo  Mestre,  Secretario    ^eneral  del  Congre- 
so, en  la  sesión  solemne  de  clausura 08 

Discurso  del  Sr.  Ing.  D.  León  Salinas,    Oficial  Mayor  de  la  Secretaría   de  Industria, 

Comercio  y  Trabajo,  pronunciado  en  la  solemne  sesión  de  clausura  del  Congreso .  88 


CONFERENCIAS  ORGANIZADAS  EN  HONOR  DEL  CONGRESO 

Programa  de  la  conferencia  efectuada  en  21  de  noviembre  de  1917 92 

Programa  de  la  conferencia  efectuada  el  27  de  noviembre  de  1917 92 

Programa  de  la  conferencia  efectuada  el  30  de  noviembre  de  1917 92 

Programa  de  la  conferencia  efectuada  el  7  de  diciembre  de  1917 93 


602  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

Pásrina 

Programa  de  la  couferencia  efectúala  el  13  de  diciembre  de  1917 93 

Cómo  debe  orientarse  el  fomento  de  las  vías  de  coiuunicacióu  en  la  resolución  de  los 
grandes  problemas  nacionales. — Conferencia  del  Sr.  Ing.  D.  Lorenzo  Pérez  Cas- 
tro, miembro  de  la  Asociación  de  Ingenieros  y  Arquitectos  de  México 94 

El  dominio  directo  de  los  minerales  y  el  petróleo  según  la  Constitución  de  1917.— 
Conferencia  sustentada  por  el  Sr.  Lie.  D.  Salvador  Mendoza,  profesor  de  la  Fa- 
cultad de  Jurisprudencia  de  la  Universidad  Nacional 122 

El  desarrollo  de  la  industria  en  México. — Conferencia  sustentada  por  el  Sr.  Ing. 
Edmundo  de  la  Portilla,  Jefe  de  la  Sección  de  Estadística  Eabril  y  del  Boletín 
de  Industrias 13 

El  Contrato  del  Trabajo  según  la  Constitución  de  1917. — Conferencia  sustentada  por 

el  Sr.  Lie.  D.  Fernando  Lizardi,  Director  de  la  Facultad  de  Jurisprudencia 138 

Reseña  de  los  trabajos  que  está  ejecutando  la  comisión  del  Instituto  Geológico  Na- 
cional, integrada  por  los  ingenieros  Vicente  Gálvez,  Enrique  Díaz  Lozano  y  Pe- 
dro González,  para  el  levantamiento  económico  geológico  del  Valle  de  México; — 
Conferencia  sustentada  por  el  Sr.  Ing.  Pedro  González,  Profesor  del  Instituto 
Geológico    145 

Importancia  del  Laboratorio  del  Instituto  Geológico  en  la  industria  nacional. — Con- 
ferencia sustentada  por  el  Sr.  Ing.  D.  José  Zarate,  Profesor  del  Instituto  Geoló- 
gico          148 

La  aplicación  industrial  del  petróleo  crudo  y  sus  derivados. — Conferencia  sustentada^ 

por  el  Sr.  Ing.  D.  Alfonso  de  Ibarrola,    Profesor  del  Instituto  Geológico.  ....   .  .        161 

El  petróleo  mexicano. — Conferencia  sustentada   por   el   Sr.    D.   Miguel    líustamante, 

Profesor  del  Instituto  Geológico 157 


VISITAS  HECHAS  POR  LOS  CONGRESISTAS  A  ALGUNAS  INSTITUCIONES 

Visita  al  Instituto  Geológico  Nacional 162 

Visita  al  Alcázar  de  Chapultepec 162 

Visita  al  Museo  Nacional  de  Arqueología,  Historia  y  Etnología 162 

Visita  a  la  Asociación  Cristiana  de  Jóvenes 163 

Visita  a  la  Escuela  y  Talleres  Nacionales  de  Aviación 163 

Visita  al  Museo  Tecnológico  Industrial 164 


SOLEMNIDADES  DIVERSAS 

Concierto  ofrecido  a  los  Congresistas  por  la  Secretaría  de  Industria,  Comercio  y  Tra- 
bajo        165 

Invitación 165 

Programa 165 

Crónica  del  Concierto 166 

Crónicas  de  las  visitas  beclias  por  los  delegados  al   señor  Presidente  de  la  República 

y  al  Secretario  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo,  el  19  de  noviembre  de  1917.  .        166 

Crónica  del  Banquete  ofrecido  a  los  Congresistas  por  el  señor  Secretario  de  Indus- 
tria, Comercio  y  Trabajo 167 

Crónica  del  banquete  ofrecido  por  los  Congresistas 167 

Declaraciones  hechas  por  el  Sr.  Ing,  D.  Alberto  J.  Pañi,  Secretario  de  Industria,  Co- 
mercio y  Trabajo,  a  los  delegadcs  al  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 
con  motivo  de  los  incidentes  surgidos  en  la  primera  asamblea  general  de  dicho 
Congreso,  y  dadas  a  conocer  a  esos  mismos  delegados  en  el  banquete  que  les 
ofreció  el  citado  funcionario. 168 

Brindis  del  Sr.  D.  Alberto  Henkel,  Presidente  del  Congreso,  pronunciado  en  el  ban- 
quete ofrecido  por  los  delegados  al  señor  Presidente  de  la  República  y  al  señor 
Secretario  de  Industria,  Conieroio  y  Trabajo 169 

Brindis  del  Sr.  Ing.  Alberto  J.  Pañi,  Secretario  de  Industria  y  Comercio  pronunciado 
en  el  banquete  ofrecido  por  los  delegados  al  señor  Presidente  de  la  República 
j  al  mismo  señor  Secretario  de  Industria  y  Comercio 172 


Memorias  del  Primer   Congreso  Nacional  de  Industriales  603 


SEGUNDA  PARTE 


MEMORIAS  E  INICIATIVAS 


ORGANIZACIÓN  DE  CÁMARAS  EN  TODA  LA  REPÚBLICA, 
CONFEDERACIÓN  DE  LAS  MISMAS  PARA  FINES 
DE  AYUDA  MUTUA  Y  ESTABLECIMIENTO 
EN  LA  CIUDAD  DE  MÉXICO  DE  LOS 
ÓRGANOS  QUE  SIRVAN  DE  CO- 
MUNICACIÓN ENTRE  LAS 
DIVERSAS  RAMAS  DE 
LA  INDUSTRIA  Y 
EL  GOBIERNO 

Páeina 

Primer  estudio  de  la  Comisión  nombrada  para  formular  el  Proyecto  de  Organización 
de  Cámaras  Industriales  en  toda  la  Eepública;  Confederación  de  las  mismas  pa- 
ra fines  de  nyuda  mutua  y  establecimiento  en  la  ciudad  de  México  de  los  órganos 
que  sirvan  de  comunicación  entre  las  diversas  ramas  de  la  industria  y  el  Gobier- 
no  ^ 177 

Voto  particular  de  los  Sres.  Ing.  Leopoldo  Salazar  Salinas  y  Genaro  P.  García,  miem- 
bros de  la  Sección  de  Industria  Minera  y  de  la  Comisión  de  Organización  de  Cá- 
maras Industriales 179 

Segundo  estudio  de  la  Comisión  nombrada  para  formular  el  Proyecto  de  Organiza- 
ción de  Cámaras  Industriales  en  toda  la  Itepública    180 

Iniciativa  del  Delegado  Sr.  Esteban  S.  Castoreña,  para  el  establecimiento  de  una  Cá- 
mara Industrial  en  la  ciudad  de  México „ 183 

Iniciativa  presentada  por  el  señor  Delegado  Juan  de  D.  Hernández,  de  la  Sección  de 

industria  Minera,  para  el  establecimiento  de  Cámaras  Mineras  en  la  República.       186 

Proyecto  de  establecimiento  de  Cámaras  Mineras,  presentado  al  Congreso  por  la  Sec- 
ción de  Industria  Minera 188 

Iniciativa  del  señor  Delegado  Abraham  Franco,  para  la  fundación  de   un  periódico 

que  sea  órgano  de  la  Confederación  de  Cámaras  Industriales 194 

MEDIOS  DE  FOMENTAR  EL  DESARROLLO  INDUSTRIAL 

EN  EL  país 

Iniciativa  de  varios  señores  Delegados  proponiendo  se  gestione  la  imposición  legal  de 

algunas  medidas  encaminadas  a  la  defensa  y  protección  de  la  industria  nacional.        19T 

Iniciativa  del  señor  Delegado  D.  Abraham  Franco  para  que  se  gestione  la  formación 

de  un  censo  industrial iggt 

Iniciativa  de  los  señores  Delegados  Esteban  S.  Castoreña  y  Abraham  Franco,  para  el 
establecimiento  de  Museos  Tecnológicos  Industriales  y  Comerciales  en  las  ciuda- 
des principales  de  la  República 199 

-76- 


604-  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

Página 

Proposición  del  Delegado  Sr.  de  la  Macorra  para  que  se  estudien  y  acepten  por  el 
Congreso,  si  fuere  conveniente,  las  conclusiones  a  que  llegó  el  Primer  Congreso 
Nacional  de  Comerciantes  acerca  del  estado  de  los  ferrocarriles 200 

Conclusiones  a  que  llegó  el  Primer  Congreso  Nacional  de   Comerciantes  en   materia 

de  ferrocarriles. —  (Anexo  a  la  proposición  del  Delegado  Sr.  José  de  la  Macorra)..       201 

Medidas  para  subsanar  la  escasez  de  equipo 203 

Medidas  para  reducir  los  gastos  de  transporte 20i 

Iniciativa  del  señor  Delegado  D.  Esteban  S.  Castoreña  sobre  diminución  de  fletes  del 
Ferrocarril  Mexicano  por  el  transporte  de  materias  primas  destinadas  a  las  ne- 
gociaciones industriales  del  país 205 

Iniciativa  del  señor  Delegado  D.  Esteban  S.  Castoreña,  presentada  por  conducto  de 
las  Secciones  unidas  de  Industrias  Varias  y  Pequeñas,  para  que  se  concedan  al- 
gunas franquicias  ferrocarrileras  y  exención  de  impuestos  locales  a  los  agentes 
viajeros  de  comercio 20G 

Iniciativa  para  que  el  Congreso  haga  suya  la  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Co- 
merciantes, que  se  publica  a  continuación,  para  el  (establecimiento  de  vm  Banco 
Comercial 209 

Iniciativa  para  la  fundación  de  un  Banco  Comercial  Mexicano. — (Anexo  a  la  iniciati- 
va de  los  delegados  Sres.  F.  M.  González,  C.  Arellano,  Alberto  Henkel  y  Enri- 
que Sada  Muguerza) 210 


LEGISLACIÓN  EN  SUS  RELACIONES   CON  LAS  INDUSTRIAS 

Proposición  del  Delegado  Sr.  Abraliam  Franco,  para  que  se  suplique  al  señor  Secre- 
tario de  Industria,  Comercio  y  Trabajo  se  sirva  nombrar  una  comisión  que  pro- 
ponga las  modificaciones  necesarias  en  nuestras  leyes  en  materia  de  sociedades 
por  acciones 213 

Primera  proposición  del  señor  Delegado  D.  José  de  la  Macorra,  para  que  encarezca  la 

conveniencia  de  crear  una  Comisión  Permanente  de  Aranceles 214 

Secunda  proposición  del  Delegado  Sr.  de  la  Macorra,  para  el  establecimiento  de  una 

C!omisión  Permanente  de  Aranceles 215 

Proposición  del  señor  Delegado  D.  José  de  la  Macorra,  para  que  se  estudien  y  pro- 
pongan los  medios  apropiados  para  aliviar  las  dificultades  con  que  tropiezan  los 
industriales  por  falta  de  numerario  para  sus  rayas 21G 

Iniciativa  enviada  por  el  Sr.  D.  Francisco  Braclio,  Director  de  "La  Mexicana,"  Com- 
pañía Anónima  Nacional  de  Seguros  sobre  la  Vida,  para  el  establecimiento  del 
Seguro  Colectivo  de  Agrupaciones , 21.7 

Proyecto  de  Contrato  entre  las  Compañías  representadas  en  el  Congreso  de  Indus- 
triales y  "La  Mexicana,"  Institución  Nacional  de  Seguros  sobre  la  Vida. — (Anexo 
a  la  iniciativa  presentada  al  Congreso  por  la  Compañía  de  Seguros  "La  Mexica- 
na")         ,219 

Iniciativa  sobre  reparación  por  accidentes  en  el  trabajo,   presentada  al  Congreso  por 

el  Sr.  D.  Julio  Poulat ' _ 220  . 

Proyecto  de  Ley  sobre  reparación  de  accidentes  en  el  trabajo. —  (Anexo  a  la  Iniciati- 
va del  Sr.  Julio  Poulat) 225 

Iniciativa  del  Sr.  Delegado  D.  Esteban  S.   Castoreña,  proponiendo  diversas  medidas 

para  el  mejoramiento  material,  intelectual  y  moral  de  los  obreros 232 

Iniciativa  presentada  por  los  abajo  subscritos,  miembros  de  la  Sección  de  Industrias 
Varias  del  Congreso  Nacional  de  Industriales,  en  el  sentido  de  que  no  debe  res- 
tablecerse la  "Zona  Libre"  en  la  Frontera  Norte  del  País 235 

Diversas  peticiones  del  Delegado  por  Colima,  Sr.  Jesús  Carranza,  tendentes  al  desa- 
rrollo de  la  industria  en  aquel  Estado 236 

Estudio  sobre  el  decreto  de  27  de  septiembre   de   1917,   relativo  a  la  exportación  de 

metales  y  minerales,  presentado  por  la  Sección  de  Industria  Minera 237 

Estudio  presentado  por  la  Sección  de  Industria  Minera,  relativo  a  la  explotación  del 

zinc  en  la  República  y  a  las  causas  que  han  afectado  el  mercado  de  ese  producto       240 

Fístudio  de  la  Sección  de  Industria  Minera,  pidiendo  se  gestione  la  modificación  del 

monto  y  aplicación  del  actual  impuesto  minero 243 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  605 

Página 

Exposición  preseutacla  por  la  Sección  de  Industria  Minera,  sobre  los  daños  que  la 
misma  sufriría  si  se  gravaran  los  cianuros  alcalinos  de  procedencia  extranjera, 
destinados  al  beneficio  de  metales    245 

Estudios  sobre  el  desarrollo  de  la  Industria  del  Petróleo,  presentados  por  la  Sección 

respectiva 247 

Estudios  sobre  el  desarrollo  de  la  Industria  del  Petróleo,  presentados  por  la  Comi- 
sión respectiva • 247 

I. — Impuesto  sobre  el  petróleo 247 

II. — Importaciones  libres  de  derechos 251 

III. — Ocupación  de  zonas  federales   251 

IV. — Cuotas  de  Inspección 252 

V. — Facilidades  generales  de  explotación 253 

Estudio  del  Sr.  don  itanuel  Balbás,  miembro  de  la  Sección  de  Industria  Petrolera,  so- 
bre las  causas  originarias  de  los  fracasos  que  sellan  sufrido  por  los  que  se  dedican 
a  ella  y  medios  que  pueden  aprovecharse  para  lograr  su  desarrollo 256 

Proposición  de  la  Sección  de  Industrias  Textiles,  para  que  se  deroguen  los  decretos  de 
19  de  julio  y  de  15  de  agosto  de  1917,  que  eximieron  de  derechos  de  importación 
a  los  tejidos  de  algodón  y  lana 263 

Anexos  a  la  proposición  de  la  Sección  de  Industrias  Textiles,  relativa  a  la  derogación 

de  los  decretos  de  19  de  julio  y  de  15  de  agosto  de  1917 273 

Iniciativa  del  Sr.  Delegado  Esteban  S.  Castoreña,  para  que  se  promuevan  diversas  me- 
didas protectoras  de  la  industria  nacional  de  fósforos,  cerillos  y  velas 282 

Iniciativa  referente  al  aplazamiento  del  decreto  que  aumenta  los  derechos  de  importa- 
ción a  la  malta ^ 287 

Petición  dirigida  por  varios  señores  Delegados  a  la  Sección  de  Industrias  "Varias  y  en- 
viada por  ésta  al  Congreso,  pidiendo  se  gestione  el  aplazamiento  del  decreto  en 
proyecto  aumentando  los  derechos  de  importación  a  la  malta 288. 

Oficio  dirigido  al  señor  Secretario  de  Industria  y  Comercio  para  pedirle  se  sirva 
solicitar  del  señor  Subsecretario  de  Hacienda  el  aplazamiento  del  decreto  que 
se  proyecta,  para  aumentar  los  derechos  de  importación  a  la  malta 288 

Contestación  del  señor  Secretario  de  Industria  y  Comercio  al  oficio  que  se  le  dirigió, 
pidiéndole  se  sirviera  solicitar  de  la  Secretaría  de  Hacienda  se  aplazara  el  au- 
mento de  derechos  de  importación  a  la  malta 289 

Estudia  de  las  Secciones  Unidas  de  Industrias  Varias  y  Pequeñas,  demostrando  lo 
injustificado  e  inconveniente  que  sería  aumentar  los  derechos  de  importación  a 
la  malta 289 

Petición  de  los  interesados  en  el  asunto  de  la  malta,  gestionando  sea  retirada  su  ini- 
ciativa anterior,  por  considerarla  ya  sin  efecto 294 

Petición  de  varios  fabricantes  de  artefactos  de  madera,  para  que  se  gestione  la  impo- 
sición de  derechos  de  importación  a  las  cajas  de  madera  para  empaque,  proce- 
dentes del  extranjero 294 

Estudio  del  Sr.  Delegado  Abraham  Franco,  proponiendo  varias  medidas  de  carácter 
público  y  otras  de  índole  privada  que  las  Secciones  Unidas  de  Industrias  Varias 
y  Pequeñas  apoyaron  más  tarde  y  que  el  proponente  espera  influyan  en  beneficio 
de  la  pequeña  industria 296 

Varias  medidas  propuestas  jjor  los  Delegados  Sres.  Roberto  Ipiña  y  Ciro  Méndez,  que 
representaban  a  la  Industria  Petrolera  de  San  Luis  Potosí,  para  que  se  tengan 
en  cuenta  al  reglamentar  el  artículo  27  de  la  Constitución 307 

Proposición  del  Delegado  Sr.  Lie.  don  Manuel  A.  Chávez  para  que  el  Congreso  reco- 
miende la  iniciativa  de  Ley  Orgánica  del  artículo  27  constitucional  en  lo  relativo 
a  petróleo,  que  la  Legislatura  del  Estado  de  Veracruz  enviará  al  Congreso  de  la 
Unión 311 

Iniciativa  de  Ley  Orgánica  del  artículo  27  constitucional  en  lo  relativo  a  petróleo  que 
presenta  el  C.  Gral.  Cándido  Aguilar,  Gobernador  Constitucional  del  Estado  de 
Veracruz,  a  la  H.  Legislatura  del  mismo  Estado,  para  ser  enviada  por  ésta  al 
Congreso  de  la  Unión.   (Anexo  a  la  proposición  del  Lie.  Manuel  A.  Chávez)  ....       315 

I. — Consideraciones  generales  que  fundan  la  necesidad  de  la  ley 315 

II. — Antecedentes  legislativos  y  jurídicos ' 317 

III. — Consideraciones  críticas 317 

IV. — Interpretación  del  dominio  directo  constitucional 319 

V. — Régimen  fiscal 322 


606  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

Página 

Proyecto  de  Ley  Orgánica  del  artículo  27  constitucional  en  lo  relativo  a  petróleo. .  . .  "324 

Libro  primero.   De  los  bienes,  propiedad  y  contratos  petroleros 325 

Libro  segundo.  De  la  administración  y  régimen  fiscal 331 

Estudio  de  la  Sección  de  Industria  Minera  referente  a  la  reglamentación  del  artículo 

123  de  la  Constitución  de  1917. 342 


TERCERA   PARTE 


DICTÁMENES 

Dictamen  de  la  Comisión  de  Organización  de  Cámaras  Industriales  sobre  la  iniciativa 
del  Sr.  Delegado  Abraham  Franco,  para  la  fundación  de  un  periódico  que  sea 
órgano  de  la  Confederación  de  Cámaras  Industriales 347 

Dictamen  de  la  Comisión  nombrada  para  estudiar  algunas  proiíosiciones  de  varios  se- 
ñores Delegados,  pidiendo  se  gestionara  la  imposición  de  diversas  medidas  ten- 
dentes a  favorecer  el  desarrollo  de  la  industria  nacional 347 

Dictamen  de  la   Com>sión   nombrada  para  estudiar   la  iniciativa  del   Sr.   Delegado 

Abraham  Franco,  para  que  se  gestione  la  formación  de  un  censo  industrial 348 

Dictamen  de  la  Comisión  nombrada  para  estudiar  la  iniciativa  del  Sr.  Delegado  don 
José  de  la  Macorra,  para  que  se  acepten  las  conclusiones  a  que  llegó  el  Primer 
Congreso  Nacional  de  Comerciantes  en  materia  de  ferrocarriles 348 

Dictamen  de  la  Comisión  nombrada  para  estudiar  la  iniciativa  del  Sr.  Delegado  don 
Esteban  S.  Castoreña,  sobre  que  se  gestionara  una  rebaja  de  ñetes  del  Ferroca- 
rril Mexicano  en  el  transporte  de  materias  primas  destinadas  a  la  industria  na- 
cional          349 

Dictamen  de  la  Comisión  encargada  de  estudiar  la  proposición  del  Sr.  Delegado  José 

de  la  Macorra,  para  que  se  establezca  una  Comisión  Permanente  de  Aranceles.  .*        349 

Dictamen  de  la  Comisión   encargada  de  estudiar  el  proyecto  para  el  establecimiento 

del  Seguro  Colectivo  de  Agrupaciones,  presentado  por  "La  Mexicana" 350 

Conclusiones  modificadas  del  dictamen  sobre  el  Seguro  Colectivo  de  Agrupaciones.  .        352 

Dictamen  de  la  Comisión  encargada  de  estudiar  la  iniciativa  sobre  reparación  por  ac- 
cidentes en  el  trabajo,  presentada  por  el  Sr.  Julio  Poulat 353 

Dictamen  de  la  Comisión  nombrada  para  estudiar  la  iniciativa  presentada  por  varios 
miembros  de  la  Sección  de  Industrias  Varias  y  Pequeñas  Industrias  y  patrocina- 
da por  la  misma  Sección,  sobre  los  inconvenientes  que  se  acarrearían  al  país  con 
el  establecimiento  de  la  "Zona  Libre.'' , 353 

Dictamen  de  la  Comisión  encargada  de  estudiar  las  diversas  peticiones  del  Delegado 
por  Colima  Sr.  Jesús  Carranza,  tendentes  al  desarrollo  de  la  industria  en  aquel 
Estado 355 

Dictamen  de  la  Comisión  nombrada  piara  estudiar  lo  expuesto  por  la  Sección  de  In- 
dustria Minera  sobre  explotación  del  zinc  en  la  República,  y  causas  que  han  afec- 
tado el  mercado  de  dicho  producto 356 

Dictamen  de  la  Comisión  nombrada  ¡aara  estudiar  lo  propuesto  por  la  Sección  de  In- 
dustria Minera,  sobre  que  se  gestione  la  reforma  del  monto  y  aplicación  del  ac- 
tual impuesto  minero 357 

Dictamen  de  la  Comisión  encargada  de  estudiar  las  proposiciones  de  la  Sección  de 
Industria  Minera  para  que  se  solicite  del  Supremo  Gobierno  que  no  sean  grava- 
dos los  cianuros  alcalinos  de  procedencia  extranjera  destinados  al  beneficio  de 

metales : 360 

Dictamen  de  la  Comisión  Mixta  nombrada  para  estudiar  los  proyectos  presentados 
por  la  Sección  de  la  Industria  petrolera  en  relación  con  el  desarrollo  de  la  misma 

industria 361 

Dictamen  de  la  Comisión  mixta  encargada  de  estudiar  las  proposiciones  de  la  Sección 

de  Industrias  Textiles 366 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  607 

Página 

Dictamen  de  la  Comisión  encargada  de  estudiar  la  iniciativa  del  Sr.  Delegado  Esteban 
S.  Castoreña  para  que  se  promuevan  diversas  medidas  protectoras  de  la  industria 

nacional  de  fósforos,  cerillos  y  velas 367 

Dictamen  de  la  Comisión  encargada  de  estudiar  la  petición  de  los  señores  delegados 
que  se  interesaban  en  el  asunto  de  la  malta  y  que  retiraron  su  primera  petición 

por  considerarla  j'a  sin  efecto 3G8 

Dictamen  de  la  Comisión  encargada  de  estudiar  la  iniciativa  presentada  al  Congreso 

para  gravar  la  importación  de  cajas  de  madera 369 

Conclusiones  formuladas  por  la  Comisión  dictaminadora  respectiva,  en  cuanto  a  la 
iniciativa  presentada  jjor  el  señor  Abraliam  Franco,  para  que  se  tomen  algunas 

medidas  destinadas  a  mejorar  la  pequeña  industria 369 

Dictamen  de  la  Comisión  nombrada  para  el  estudio  del  artículo  27  de  la  Constitución 

de  1917 371 

Dictamen  de  la  Comisión  nombrada  j)ara  el  estudio  del  artículo  27  de  la  Constitución 

de  1917 371 

1. — Propiedad  originaria  de  la  Nación  sobre  tierras  y  aguas 388 

2. — Propiedad  privada  sobre  tierras  y  aguas.  Su  expropiación .• 388 

3. — Soberanía  de  la  Nación  en  cuanto  a  la  propiedad  privada,  para  imponerle 

modalidades  y  restricciones 388 

4. — Dominio  directo  de  la  Nación  sobre  el  subsuelo  ( metales,  petróleo  y  carbón).       389 

5. — Propiedad  de  la  Nación  sobre  aguas  marítimas  y  territoriales 389 

6. — Derecho  concedido  a  los  particulares  sobre  el  subsuelo  y  aguas  mediante 

concesión 389 

7. — Capacidad  de  las  personas  privadas  para  adquirir  derechos  sobre  tierras, 

aguas  y  subsuelo ;       390 

I.— Particulares 390 

II.— Iglesias 390 

III. — Instituciones  de  Beneficencia 390 

IV. — Sociedades  Mercantiles 391 

V.— Bancos 391 

VI.— Pueblos 391 

VIL — Estados,  Territorios,  Distrito  Federal  y  Municipios 391 

8. — Ocupación  de  la  propiedad  privada  por  causa  de  utilidad  pública 391 

9. — Nulidad  de  actos  que  hayan  privado  de  tierras  a  los  pueblos 392 

10. — Ejercicio  de  las  acciones  de  la  Nación    392 

11. — Bases  para  el  fraccionamiento  de  las  grandes  propiedades 393 

12. — Ilevisabilidad  de  las  concesiones  dadas  desde  1876 393 

Superficie 39-1 

Subsuelo,..' :    397 

Aguas 418 

Retroactividad 419 

Expropiación 423 

Minería 431 

Restricciones  a  los  extranjeros  y  prohibición  a  las  sociedades  extranjeras  para  ad- 
quirir bienes  raíces,  concesiones  mineras,  de  aguas,  etc.,  en  la  República..       433 
Prohibición  a  las  sociedades  comerciales  por  acciones  para  adquirir  fincas  rústicas.       435 
El  artículo  27  de  la  Constitución  desde  el  punto  de  vista  industrial.    Voto  particular 
del  Lie.  Manuel  A.  Chávez,  miembro  de  la  Comisión  encargada  del  estudio   de 

aquel  precepto 438 

Dictamen  de  la  Comisión  nombrada  para  estudiar  la  proposición  del  delegado  señor 
Lie.  Manuel  A.  Chávez,  para  que  el  Congreso  recomiende  la  iniciativa  de  Ley  Or- 
gánica del  artículo  27  constitucional,  en  lo  relativo  a  petróleo,  que  la  Legislatura 

del  Estado  de  Veracruz  enviará  al  Congreso  de  la  Unión 344 

Dictamen  que  la  Comisión  especial  nombrada  para  el  estudio  del  artículo  123  de  la 
Constitución  Federal,  tiene  la  honra  de  presentar  al  Primer  Congreso   Nacional 

de  Industriales • 448 

Conclusiones  aprobadas  con  referencia  a  los  estudios  que  se  presentaron  sobre  el  ar- 
tículo 123  de  la  Constitución 457 

Estudio  de  nuestra  actual  Legislación  Obrera,  que  presenta  al  Congreso  el  Lie.  Joa- 
quín Ibáñez,  jr.,  representante  del  "Centro  Industrial  Mexicano  de  Puebla,"  co- 
mo voto  particular  adicional  al  dictamen  que  presenta  la  Comisión  del  mismo  Con- 


608  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

Página 

greso  encargada  del  estudio  del  artículo  123  de  la  Constitución  Federal  de  1917       457 
I. — Evolución  del  concepto  de  las  facultades  del  Poder  Público  y  de  la 

propiedad  particular 45& 

II. — Existencia  de   las  Leyes  Económicas   y  fracaso  de  toda   disposición 

que  se  les  oponga 460 

III. — Factores  de  la  Riqueza. — Ley  de  la  oferta  y  la  demanda  y  su  apli- 
cación al  salario 461 

IV. — Historia  del  Salariado 462 

V. — Conceptos  de  las  diferentes  Escuelas  Socialistas 463 

VI. — Leyes  económicas  del  salario    465 

VIL — Legislación  extranjera 467 

VIII. — Nviestra  legislación  obrera  actual 469 

IX. — Reformas  que  deben  hacerse  en  nuestra  Legislación  Constitucional 

obrera. 484 

Exposición  que  los  señores  Johannsen,  Félix  y  Cía.,  droguistas  de  esta  capital,  dirigie- 
ron al  Congreso,  señalando  los  inconvenientes  que  para  los  industriales  y  traba- 
jadores ofrece  la  interpretación   y   aplicación   de   la  fracción  XXII  del  artículo 

123  de  la'  Constitución  de   1917 487 

Dictamen  de  la  Comisión  encargada  de  estudiar  las  observaciones  hechas  a  la  fracción 

XXII  del  artículo  123  constitucional  por  la  casa  Johannsen  Félix  y  Cía 489 


PROYECTO  DE  LEY  MINERA 
EXPOSICIÓN  DE  MOTIVOS 

Exposición  de  motivos  del  proyecto  de  la  Secretaría  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo       493 
Exposición  de  motivos   de   las   proposiciones    hechas  por  la  Comisión  de  Minas  del 

Congreso ■ .  .  . 493 


LEY  MINERA  VIGENTE,  PROYECTO  DE  LEY  MINERA 

DEL  DEPARTAMENTO  DE  MINAS  DE  LA  SECRETARIA 

DE  INDUSTRIA,  COMERCIO  Y  TRABAJO 

Y  PROPOSICIONES  DE  LA  COMISIÓN 

DE  MINAS  DEL  CONGRESO 

Ley  Minera  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos 511 

Proyecto  de  Ley  del  Departamento  de  Minas 511 

Proposiciones  de  los  Comisionados  por  la  Sección  de  Minas  del  Congreso 511 

Capítulo         I. — De  la  Propiedad  Minera 511 

Capítulo        II. — De  la  Concesión  Minera 513 

Capítulo     III. — De  la  adquisición  de  la  Concesión  Minera  y  de  su  Caducidad.  515 
Capítulo      IV. — De  las  Infracciones  y  del   Desistimiento  en  la  tramitación  del 

denuncio 522 

Capítulo        V. — De  la  Oposición 525 

Capítulo      VI. — De  la  rectificación,  reducción,  división  y  modificación  de  los 

fundos  mineros. — Rectificación  y  corrección  de  títulos ....  526 

Capítulo    VIL — De  la  expropiación  y  de  las  servidumbres  legales 529 

Capítulo  VIII. — Contratos  Mineros.   Registro 536 

Capítulo      IX. — Disposicio'tes  penales 539 

Capítulo        X. — Juicios 541 

Capítulo     XI. — Disposiciones  varias , 544 

Transitorios •  •  •  550- 

Ultimas  reformas  al  Proyecto  de  Ley  Minera 537 


Memorias  del  Primer  Cong^reso  Nacional  de  Industriales  609 


RESOLUCIONES 


Página 

Resolución  aprobando  el  "Proyecto  de  Organización  de  Cámaras  Industriales" 561 

Resolución  aprobando  se  gestione  la  imposición  legal  de  algunas  medidas  encamina- 
das a  la  defensa  y  producción  de  la  industria  nacional 5ül 

Resolución  aprobando  la  iniciativa  para  que  se  gestione  la  formación  de  un  censo  in- 
dustrial        562 

Resolución  aceptando  las  conclusiones  a  que  llegó  el  Primer  Congreso  Nacional  de 

Comerciantes  acerca  del  estado  de  los  ferrocarriles 562 

Resolución  reservando  para  el  próximo  Congreso  de  Industriales  la  iniciativa  sobre 
que  se  procure  el  nombramiento  de  una  comisión  que  proponga  las  moditícacio- 
nes  necesarias  en  nuestras  leyes  en  materia  de  sociedades  por  acciones 563 

Resolución  sobre  la  iniciativa  para  que  se  encarezca  la  conveniencia  de  crear  una  Co- 
misión Permanente  de  Aranceles 568 

Resolución  a  propósito  del  establecimiento  del  Seguro  Obligatorio  de  Obreros    564 

Resolución  aplazando  para  el  próximo  Congreso  de  Industriales  el  estadio  de  una  ini- 
ciativa sobre  reparación  por  accidentes  en  el  trabajo 564 

Resolución  a  la  iniciativa  sobre  los  inconvenientes  que  ofrecería  el  establecimiento  de 

la  '-Zona  Libre"  en  la  frontera  norte  del  país 565 

Resolución  al  estudio  pidiendo  se  gestione  la  modificación  del  monto  y  aplicación  del 

impuesto  minero 565 

Resolución  al  estudio  sobre  los  inconvenientes  que  resultarían  si  se  gravaran  los  cia- 
nuros alcalinos  extranjeros  destinados  al  beneficio  de  metales 566 

Resolución  a  los  estudios  sobre  el  desarrollo  de  la  industria  del  petróleo 566 

Resolución  aprobando  que  se  gestione  la  derogación  de  los  decretos  que  eximieron  de 

derechos  de  importación  los  tejidos  de  algodón ;  .  .        569 

Resolución  aprobando  que  se  promuevan  diversas  medidas  protectoras  de  la  industria 

nacional  de  fósforos,  cerillos  y  velas 569 

Resolución  desechando  la  iniciativa  para  que  se  gestione  la  imposición  de  derechos  de 

importación  a  las  cajas  de  madera  para  empaque,  procedentes  del  extranjero ....        570 

Resolución  aprobando  varias  medidas   de  carácter  público  y  otras  de  índole  privada 

en  beneficio  de  la  pequeña  industria 571 

Resolución  declarando  que  no  es  de  recomendarse  la  iniciativa  de  Ley  Orgánica  del 
artículo  27  constitucional,  en  lo  relativo  a  petróleo,  formulado  por  el  Goberna- 
dor del  Estado  de  Veracruz 572 

Resolución  modificando  las  conclusiones  (fe  la  Comisión  que  dictaminó  sobre  el  ar- 
tículo 27  de  la  Constitución  de  1917 573 

Resolución  modificando  las  conclusiones  del    dictamen   presentado  por   la  Comisión 

que  estudió  el  artículo  123  de  la  Constitución  Federal 573 

Resolución  aprobando  el  dictamen  que  declaró  sin  lugar  a  estudio  especial  las  obser- 
vacioaies  hechas  por  los  señores  Johannsen  Félix  j'  Compañía,  a  la  fracción  XXII 
del  artículo  123  de  la  Constitución ' 574 

Otras  resoluciones  aprobadas : 575 


APÉNDICE 


La  Higikne  Industrial. — (Conferencia  sustentada  en  honor  del  Congreso  por  el  8r.  Dr.  Al- 
fonso Pruneda,  Rector  de  la  Universidad  Popular  Mexicana,  y  efectuada  el  21 
de  noviembre  de  1917  en  el  Anfiteatro  de  la  Escuela  Nacional  Preparatoria 579 

Discurso  pronunciado  por  el  Sr.  Ing.  D.  Alberto  J.  Pañi,  Secretario  de  Industria,  Co- 
mercio y  Trabajo,  en  la  ceremonia  de  inauguración  del  Museo  Comercial  de 
México    ■ 586 

Brindis  que  pronunció  el  Sr.  Lie.  D.  Eduardo  Mestre,  en  representación  de  las  Con- 
federaciones de  Cámaras  de  Comercio  v  Cámaras  Industriales  de  los  Estados 


610  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


Página 


Unidos  Mexicanos,  en  el  banquete  veritíoado  el  29  de  septiembre  de  1918,  para 
celebrar  el  primer  aniversario  de  la  Confederación  de  Cámaras  de  Comercio  y  la 

instalación  de  la  Confederación  de  Cámaras  Industriales 593 

Brindis  pronunciado  por  el  Sr.  Ing.  don  Alberto  J.  Pañi,  Secretario  de  Estado  y  del 
Despacho  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo,  en  el  banquete  celebrado  en  el  Kes- 
taurant  de  Capultepec,  el  día  29  de  septiembre  de  1918,  para  conmemorar  la  or- 
ganización de  las  Cámaras  de  Comercio  e  Industria  de  la  República 596 


índices 


índice  General 599- 

índice  alfabético 611 

índice  de  autores 623 

índice  de  láminas 637 


índice  alfabético 


Actas: 

Acta  de  la  sesión  preliminar 

—  —       —      general  del  día  19  de  noviembre  de  1917. 
_____20—  — 

—  —       —  —  —         3 


de  diciembre       — 


—       —       —  —  —       22  —  •—         

Agentes  Viajeros  del  Comercio.  Iniciativa  para  que  se  les  concedan  franquicias  fe- 
rrocarrileras y  exención  de  impuestos  locales  (desechada) 62  y 

Alcázar  de  Cliapultepec.     Visita  que  le  hicieron  los  Congresistas    

Alocución  de  bienvenida  a  los  delegados  por  el  señor  Ingeniero  don  Alberto  J.  Pa- 
ñi, Secretario  de  Industria  y  Comercio 

Aplicación  (la)  industrial  del  petróleo  crudo  y  sus  derivados.  Conferencia  sustentada 
por  el  señor  Ing.  don  Alfonso  M.  de  Ibarrola,  Profesor  del  Instituto  Geológico 
Nacional 

Apoyo  y  estímulo  que  pueden  darse  a  los  trabajadores  y  empleados.  Iniciativa  pre- 
sentada por  el  Delegado  señor   Ksteban  S.  Castoreña .    .     25  y 

Artículo  27  de  la  Constitución 23,  24,  51,  52,  fiS,  72,  73,  75,  76,  78,  82,  84,  85  y 

Artículo  27  constitucional  en  lo  relativo  a  petróleo.  Proposición  del  Delegado  señor 
Lie.  don  Manuel  A.  Chávez  para  que  el  Congreso  recomiende  la  iniciativa  de  Ley 
Orgánica  que  la  Legislatura  del  Estado  de  Veracruz  enviará  al  Congreso  de  la 
Unión 

Artículo  27  constitucional  en  lo  relativo  a  petróleo.  Iniciativa  de  Ley  Orgánica  que 
presenta  el  C.  General  Cándido  Aguilar,  Gobernador  Constitucional  del  Estado 
de  Veracruz,  a  la  H.  Legislatura  del  mismo  Estado,  para  ser  enviada  por  ésta  al 
Congreso  de  la  Unión 


Página 


35 
51 
53 
54 
55 
56 
57 
58 
59 
61 
61 
62 
63 
65 
66 
67 
68 
69 
70 
71 
71 
72 
74 
77 

20G 
162 

41 


151 

23a 
307 


315 


612  Memorias  del  Prttner  Congreso  Nacional  de  Industriales 

Página 

Artículo  27  constitucional  en  lo  relativo  a  petróleo.   Proyecto   de  Ley  Orgánica 324 

Artículo  (el)  27  de  la  Constitución  desde  el  punto  de  vista  industrial.  Voto  particular 
del  Lie.  don  Manuel  A.  Ciiávez,  miembro  de  la  Comisión  encargada  del  estudio 
de  aquel  precepto 438 

Artículo  27  constitucional  en  lo  relativo  a  petróleo.  Uiotamen  de  la  Comisión  nom- 
brada para  estudiar  la  proposición  del  Delegado  señor  Lie.  don  Manuel  A.  Chávez, 
para  que  el  Congreso  recomiende  la  Iniciativa  de  Ley  Orgánica  que  la  Legislatu- 
ra del  Estado  de  Veracruz  enviará  al  Congreso  de  la  Unión 445 

Artículo   123   de  la   Constitución.    23,  51,  52,  tíl,  62,  67,  71,72,  74,  82,  83,  84,  85,  89, 

138  al 145  y       342 

Artículo  123  de  la  Constitución  Federal.  Dictamen  que  la  Comisión  especial  nombra- 
da para  estudiarlo  tiene  la  honra  de  presentar  al  Congreso 448 

Artículo  123  de  la  Constitución.  Conclusiones  aprobadas  con  referencia  a  los  estu- 
dios que  se  presentaron  sobre  el 457 

Artículo  123  de  la  Constitución  Federal  de  1917.  Estudio  de  nuestra  actual  Legisla- 
ción Obrera,  que  presenta  al  Congreso  el  Lie.  Joaquín  Ibáñez  jr.,  representante 
del  "Centro  Industrial  Mexicano  de  Puebla"  como  voto  particular  adicional  del 
dictamen  que  presenta  la  Comisión  del  mismo  Congreso  eacargada  del  estudio 
del 457 

Artículo  123  de  la  Constitución  de  1917.  Exposición  que  los  señores  Johannsen,  Fé- 
lix y  Cía.,  droguistas  de  esta  capital,  dirigieron  al  Congreso,  señalando  los  incon- 
venientes que  para  los  industriales  y  trabajadores  ofrece  la  interpretación  y 
aplicación  de  la  fracción  XXII  del 487 

Artículo  133  constitucional.  Dictamen  de  la  Comisión  encargada  de  estudiar  las  ob- 
servaciones hechas  a  la  fracción  XXII  por  la  casa  Johannsen,  Félix  y  Cía 489 

Asociación  Cristiana  de  Jóvenes.  Visita  que  le  hicieron  los  Congresistas 163 


B 

Banco  de  "Industria  y  Comercio." ,  .  .    .77,   209  .y       210 

Banquetes  efectuados  mientras  estuvo  iíeunido  el  Congreso: 

El  ofrecido  por  el  señor  Secretario  de  Industria  y  Comercio 167 

El  ofrecido  por  los  Congresistas 167 

Brindis: 

Brindis  del  señor  don  Alberto  Henkel,  Presidente  del  Congreso,  pronunciado  en  el 
banquete  ofrecido  por  los  Delegados  al  señor  Presidente  de  la  Kepública  y  al  se- 
ñor Secretario  de  Industria  y  Comercio 169 

Brindis  del  señor  Ing.  don  Alberto  J.  Pañi,  Secretario  de  Industria  y  Comercio,  pro- 
nunciado en  el  banquete  ofrecido  por  los  Delegados  al  señor  Presidente  de  la  Ile- 
pública  y  al  mismo  señor  Secretario  de  Industria  y  Comercio 172 

Brindis  que  pronunció  el  señor  Lie.  don  Eduardo  Mestre,  en  representación  de  las 
Confederaciones  de  Cámaras  de  Comercio  y  Cámaras  Industriales  de  los  Estados 
Unidos  Mexicanos,  en  el  banquete  verificado  el  29  de  septiembre  de  1918,  para 
celebrar  el  primer  aniversario  de  la  Confederación  de  Cámaras  de  Comercio  y  la 
instalación  de  la  Confederación  de    Cámaras  Industriales 593 

Brindis  pronunciado  por  el  señor  Ing.  don   Alberto  J.  Pañi,  Secretario   de   Estado  y 
del  Despacho  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo,  en  el  banquete   celebrado   en  el 
Restaurant  de  Chaijultejiec,  el  día  29  de  septiembre  de   1918,   para  conmemorar       .    * 
la  organización  de  las  Confederaciones  de  las  Cámaras  de  Comercio   y  de  Indus- 
tria de  la  República 596 


Cajas  de  madera  para  empaque  procedentes  del  extranjero.  Petición  de  varios  fabri- 
cantes de  artefactos  de  madera,  para  que  se  gestione  la  imposición  de  derechos 
de  importación  a  las 294,  369  y       570 


Ademarías  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  613 

Página 

Cámaras  de  Comercio   extranjeras  residentes  en   México.    Invitación  que  se  les  hizo 

para  enviar  delegados  al  Congreso 53 

Cámaras  Industriales  en  la  Kei)úblioa.  Organización  de  las.  12,  13,  23,  28,  38,  51,  58, 

61,  65,  68,  6'J,  70,  7-i,  82,  83,  8i,  87,  177  a  la  186  y 561 

Cámaras  Mineras  (Proyecto  para  establecerlas) 25,  65,  6!),  74,  179,  186  y       188 

Censo  Industrial  de  la  República.  Iniciativa  del  señor  Delegado  Abraham  Franco,  pa- 
ra que  se  promueva  la  formación  del 67,  68,  199,  3-18  y       562 

Cerillos,  fósforos  y  velas.  Iniciativa  para  que  se  proteja  la  industria  nacional  de.  66, 

67,  282,  367  y .  . .' 569 

Cianuros  alcalinos  extranjeros.   Solicitud  para  que  no  se  graven,  hecha  por  la  Sección 

de  Industria  Minera.. 24,  68,  77,  245  360  y       506 

Comisiones: 

Comisión  Permanente  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Comerciantes,  organizadora 

del  de  Industriales.   Su  personal 15 

Comisión  para  lo  relativo  a  la  Organización  de  Cámaras  Industriales 23 

Comisión  para  el  estudio  del  artículo  123  de  la  Constitución 23 

Comisión  para  el  estudio  del  artículo  27  de  la  Constitución 23 

Comisión  para  el  estudio  de  la  solicitud  hecha  por  la  Sección  de  Minas,  para  que  no 

se  graven  los  cianuros  alcalinos  extranjeros 24 

Comisión  para  el  estudio  de  las  peticiones  hechas  por  la  misma  Sección,    para  que  se 

exima  del  pago  de  derechos  de  importación  a  los  minerales  de  zinc 24 

Comisión  para  el  estudio  de  la  petición  hecha  jDcr  la  Sección  citada,  para  que  sea  de- 
rogado el  decreto  de  27  de  septiembre  de  1917 24 

Comisión  para  dictaminar  sobre  los  trabajos  presentados  por  la  Sección  de  Petróleo.  24 

Comisión  para  dictaminar  sobre  la  iniciativa  de  Lej'  Orgánica  del  artículo  27  constitu- 
cional en  lo  relativo  a  petróleo,  presentada  por  el  señor  Gral.  D.  Cándido  Aguilar, 
Gobernador  del  Estado  de  Veracruz,  a  la  Legislatura  del  mismo  Estado  y  pro- 
puesta a  la  Consideración  del  Congreso  por  el  señor  Lie.  don  Manuel  A.  Chávez.  24 

Comisión  para  estudiar  el  proyecto  de  establecimiento  del  Seguro  Colectivo  de  Agru- 
paciones, presentado  por  la  Compañía  Anónima  Nacional  de  Seguros  sobre  la  Vi- 
da "La  Mexicana" 24 

Comisión  para  estudiar  la  iniciativa  del  señor  Julio  Poulat,  Jefe  del  Departamento  de 
Archivo  y  Publicaciones  de  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio,  sobre  una  Aso- 
ciación de  Seguros  parii  la  reparación  de  daños  por  accidentes  en  el  trabajo 24 

Comisión  para  dictaminar  sobre  el  estudio  de  la   Sección  de  Industrias  Textiles,  que 

pide  la  derogación  de  los  decretos  de  19  de  julio  y  de  15  de  agosto  de  1917 25 

Comisión  para  estudiar  el  proyecto  de  establecimiento  de  Cámaras  Mineras  presenta- 
do por  la  Sección  de  Minas 25 

Comisión  para  estudiar  la  iniciativa  presentada  por  el  señor  don  Esteban  S.  Castore- 
ña, sobre  apoyo  \  estímulo  que  puede  darse  a  los  trabajadores  y  empleados.  ...  25 

Comisión  para  estudiar  la  iniciativa  del  mismo  señor  Castoreña,  sobre  ¡protección  a 

la  industria  nacional  de  fósforos,  cerillos  y  velas    25 

Comisión  para  ebtudiar  las  bases  propuestas 'por  el  señor  Delegado  José  de  la  Maco- 

rra,  para  crear  una  Comisión  Permanente  de  Aranceles 25 

Comisión  para  estudiar  la  manera  de  resolver  las  dificultades  con  que  tropiezan  los 
industriales  para  sus  rayas  como  resultado  de  la  escasez  monetaria  (proyecto 
del  señor  de  la  Macorra) '.  .  .  .  .  25 

Comisión  para  estudiar  la  proposición  del  señor  don  Abraham  Franco,  para  que  se 
solicite  la  modificación  de  las  leyes  vigentes  en  materia  de  Sociedades  Mercan- 
tiles   25 

Comisión  para  estudiar  la  iniciativa  de  las  Secciones  Unidas  de  Industrias  Varias  y 
Pequeña  Industria,  sobre  los  inconvenientes  que  traería  el  proyectado  estableci- 
miento de  la  "Zona  Libre"  en  el  norte  de  la  RejJÚblica 25 

Comisión  para  estudiar  la  proposición  del  Delegado  señor  de  la  Macorra,  con  el  fin 
de  que  el  Congreso  adopte,  si  lo  estima  conveniente,  las  conclusiones  aprobadas 
por  el  Prinjer  Congreso  Nacional  de  Comerciantes,  en  materia  de  ferrocarriles.  .  25 

Comisión  para  estudiar  la  petición  de  varias  compañías  madereras  en  el  sentido  de 
que  se  gestione  el  gravamen,  con  derechos  de  importación,  de  las  cajas  de  made- 
ra para  empaque 25 

Comisión  para  estudiar  la  petición  del  señor  don  Esteban  S.  Castoreña,   sobre  rebaja 

de  cuotas  por  fietes  en  el  Ferrocarril  Mexicano .  ." 26 


614-  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

Página 

Comisión  para  dictaminar  sobre  varias  peticiones  hechas  por  la  Delegación  de  Colima.  26 

Comisión  para  dictaminar  sobre  varias  reformas  al  Eeglamento,  propuestas  por  el  De- 
legado don  José  de  la  Macorra 26 

Comisión  para  estudiar  un  proyecto  del  señor  don  Abraham  Franco,  proponiendo  se 
funde  y  sostenga  un  periódico  que  sea  órgano  de  la  Confederación  de  Cámaras 
Industriales 26 

Comisión  para  estudiar  la  proposición  del  mismo  señor  Delegado  Franco,  sobre  que 

se  forme  el  Censo  Industrial  de  la  República 27 

Comisión  para  estudiar  la  iniciativa  del  señor  don  Esteban  S.  Castoreña,  sobre  esta- 
blecimiento de  Museos  Tecnológicos,  Industriales,  Agrícolas  y  Comerciales 27 

Comisión  para  estudiar  la  iniciativa  sobre  que  este  Congreso  haga  suya  la  aprobada 
por  el  Primer  Congreso  Nacional  de  Comerciantes,  para  instituir  un  banco  que  se 
llamará  de  "Industria  y  Comercio"    27 

Comixión  Permanente. 27,  30,  76,  77  y         87 

Comisión  Permanente  de  Aranceles.  Bases   propuestas   para   la  creación   de    una.  25, 

64,  68,  69,  214,  215,  349  y 563 

Comisión  Permanente  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Comerciantes.  Nota  que  re- 
cibió de  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio  para  convocar  a  la  celebración  del 
de  Industriales • •  •■  ■    11 

Comisión  Permanente  del  Primer  Congreso  Nacional   de  Comerciantes.  Nota  en  que 

aceptó  el  encargo  que  se  le  hizo  para  convocar  y  organizar  el  de  Industriales.  .  .  12 

Como  debe  orientarse  el  fomento  de  las  vías  de  comunicación  en  la  resolución  de  los 

grandes  problemas  nacionales.  Conferencia  del  Sr.  Ing.  D.  Lorenzo  Pérez  Castro.  94 

Concierto  ofrecido  a  los  Congresistas  por  la  Secretaria  de  Industria  y  Comercio  (in- 
vitación y  programa) 165 

Conclusiones  a  que  llegó  el  Primer  Congreso  Nacional  de  Comerciantes  en  materia  de 

ferrocarriles ; 64,  68,  70,  201,  348  y       562 

Conclusiones  formuladas  por  la  Comisión  Dictaminadora  respectiva,  en  cuanto  a  la 
iniciativa  presentada  por  el  Sr.  Abraham  Franco  para  que  se  tomen  algunas  me- 
didas destinadas  a  mejorar  la  pequeña  industria 369 

Conclusiones  modificadas  del  dictamen  sobre  el  Seguro  Colectivo  de  Agrupaciones .  .  .        352 

Confederación  de  Cámaras  de  Comercio  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos.  Invitación 

que  se  le  hizo  para  enviar  Delegados  al  Congreso 53 

Conferencias: 

Conferencia  del  Sr.  Ing.  D.  Lorenzo  Pérez  Castro,  miembro  de  la  Asociación  de  Inge- 
nieros y  Arquitectos  de  México.  "Como  debe  orientarse  el  fomento  de  las  vías  de 
comunicación  en  la  resolución  de  los  grandes  problemas  nacionales." 94 

Conferencia  sustentada  por  el  Sr.  Lie.  D.  Salvador  Mendoza,  Profesor  de  la  Facultad 
de  Jurisprudencia  de  la  Universidad  Nacional.  "El  dominio  directo  de  los  mine- 
rales y  el  i^etróleo  según  la  Constitución  de  1917" 122 

Conferencia  sustentada  por  el  Sr.  Ing.  Edmundo  de  la  Portilla,  Jefe  de  la -Sección  de 
Estadística  Fabril  y  del  Boletín  de  Industrias.  "El  desarrollo  de  la  Industria  en 
México" 131 

Conferencia  sustentada  por  el  Sr.  Lie.  D.  Fernando  Lizardi,  Director  de  la  Facultad 

de  Jurisprudencia.   "El  contrato  del  trabajo  según  la  Constitución  de  1917.".  .  .  .        138 

Conferencia  sustentada  por  el  Sr.  Ing.  Pedro  González  Profesor  del  Instituto  Geoló- 
gico. "Reseña  de  los  trabajos  que  está  ejecutando  la  Comisión  del  Institvito  Geo- 
lógico Nacional,  integrada  por  los  ingenieros  Vicente  Gálvez.  Enrique  Díaz  Lo- 
zano y  Pedro  González,  para  el  levantamiento  económico-geológico  del  Valle  de 
México" 145 

Conferencia  sustentada  por  el  Sr.  Ing.  José  C.  Zarate,  Profesor  del  Instituto  Geoló- 
gico. "Importancia  del  Laboratorio  del  Instituto  Geológico  en  la  Industria  Na- 
cional."         148 

Conferencia  sustentada  por  el  Sr.  Ing.  D.  Alfonso  de  Ibarrola,  Profesor  del  Instituto 

Gelógico.  "La  Aplicación  Industrial  del  Petróleo  crudo  y  sus  derivados." 151 

Conferencia  sustentada  por  el  Sr.  Ing.  D.  Miguel  Bustamante,  Profesor  del  Instituto 

Geológico.  "El  Petróleo  Mexicano." 157 

Conferencia  sustentada  por  el  Sr.  Dr.  Alfonso  Pruneda,  Rector  de  la  Universidad  Po- 
pular Mexicana.  "La  Higiene  Industrial" .  . 579 

Contrato  (el)  del  Trabajo  según  la  Constitución  de  1917.  Conferencia  sustentada  por 

el  Sr.  Lie.  D.  Fernando  Lizardi 138 


AUemorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  615 


Crónicas:  -  Página 

Crónica  del  Concierto  ofrecido  a  los  Congresistas  por  la  Secretaría  de  Industria  y  Co- 
mercio         166 

■Crónica  de  las  visitas  hechas  por  los  Delegados  al  señor  Presidente  de  la  República 

y  al  señor  Secretario  de  ludustria    y  Comercio 166 

Crónica  del  banquete  ofrecido  por  el  Secretario  de  Industria  y  Comercio  a  los  (Jon- 

gresistas 167 

Crónica  del  banquete  ofrecido  por  los  Congresistas 167 

D 

Declaraciones  hechas  por  el  Sr.  Ing.  D.  Alberto  J.  Pañi,  Secretario  de  Industria  y  Co- 
mercio, a  los  Delegados,  con  motivo  de  los  incidentes  surgidos  en  la  primera 
Asamblea  General  de  dicho  Congreso,  y  dadas  a  conocer  a  esos  mismos  Delega- 
dos en  el  banquete  que  les  ofreció  el  citado   funcionario 168 

Decreto  de  27  de  septiembre  de  1017.  Petición  hecha  por  la  Sección  de  Industria  Mi- 
nera, para  que  sea  derogado 24,  68  y       237 

Decretos  de  19  de  julio  y  15  de  agosto  de  1917.  Proposición  de  la  Sección  de  Indus- 
trias Textiles  para  que  se  deroguen 25,  55,  56,  263,  27¿5  y       569 

Derogación  de  los  decretos  de  19  de  julio  y  de  25  de  agosto  de  1917.   25,  55,  56,  263, 

273  y 569 

Desarrollo  (el)  de  la  Industria  en  México.  Conferencia  sustentada  por  el  Sr.  Ing.  D. 

Edmundo  de  la  Portilla 131 

Dictámenes: 

Dictamen  de  la  Comisión  de  Organización  de  Cámaras  Industriales  sobre  la  iniciativa 
del  señor  Delegado  Abraham  Franco,  para  la  fundación  de  un  periódico  que  sea 
órgano  de  la  Confederación  de  Cámaras  Industriales    347 

Dictamen  de  la  Comisión  nombrada  para  estudiar  algunas  proposiciones  de  varios  se- 
ñores Delegados,  pidiendo  se  gestionara  la  imiiosicióu  de  diversas  medidas  ten- 
dentes a  favorecer  el  desarrollo  de  la  industria  nacional 347 

Dictamen   de  la  Comisión   nombrada  ¡lara  estudiar  la  iniciativa  del   señor   Delegado 

Abraham  Franco,  para  que  se  gestione  la  formación  de  un  censo  industrial 348 

Dictamen  de  la  Comisión  nombrada  para  estudiar  la  iniciativa  del  señor  Delegado  don 
José  de  la  Macorra,  para  que  se  acepten  las  conclusiones  a  que  llegó  el  Primer 
Congreso  Nacional  de  Comerciantes  en  materia  de  ferrocarriles 348 

Dictamen  de  la  Comisión  nombrada  para  estudiar  la  iniciativa  del  señor  Delegado  don 
Esteban  S.  Castoreña,  sobre  que  se  gestionara  una  rebaja  de  fletes  del  Ferroca- 
rril Mexicano  en  el  transporte  de  materias  primas  destinadas  a  la  industria  na- 
cional  349 

Dictamen  de  la  Comisión  encargada  de  estudiar  la  proposición  del  señor  Delegado 
don  José  de  la  Macorra,  jjara  que  se  establezca  una  comisión  Permanente  de 
Aranceles 349 

Dictamen  de  la  Comisión  encargada  de   estudiar  el  proyecto  para   el  establecimiento 

del  Seguro  Colectivo  de  Agrupaciones  presentado  por  "La  Mexicana" 350 

Dictamen  de  la  Comisión  encargada  de  estudiar  la  iniciativa  sobre  reparación  por  ac- 
cidentes en  el  trabajo  presentada  por  el  señor  Julio  Poulat 353 

Dictamen  de  la  Comisión  nombrada  para  entudiar  la  iniciativa  presentada  por  varios 
miembros  de  la  Sección  de  Industrias  Varias  y  Pequeñas  Industrias  y  patrocina- 
da por  la  misma  Sección,  sobre  los  inconvenientes  que  se  acarrearían  al  país  con 
el  establecimiento  de  la  "Zona  Libre" 353 

Dictamen  de  la  Comisión  encargada  de  estudiar  las  diversas  peticiones  del  Delegado 
por  Colima  señor  Jesús  Carranza,  tendentes  al  desarrollo  de  la  industria  en  aquel 
Estado 355 

Dictamen  de  la  Comisión  nomlirada  para  estudiar  lo  expiiesto  por  la  Sección  de  In- 
dustria Minera  sobre  explotación  de  zinc  en  la  República  y  causas  que  han  afec- 
tado el  mercado  de  dicho  producto 356 

Dictamen  de  la  Comisión  nombrada  para  estudiar  lo  propuesto  por  la  Sección  de  In- 
dustria Minera,  sobre  que  se  gestione  la  reforma  del  monto  y  aplicación  del  ac- 
tual impuesto  minero 357 


616  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industrial^ 


Página. 


Dictamen  de  la  Comisión  encai'gada  de  estudiar  las  proposiciones  de  la  Sección  de  In- 
dustriaMinera  para  que  se  solicite  del  Supremo  Gobierno  que  no  sean  gravados  los 
cianuros  alcalinos  de  procedencia  extranjera  destinados  al  beneficio  de  metales..       360 

Dictamen  de  la  Comisión  Mixta,  nombrada  para  estudiar  los  proyectos  presentados 
por  la  Sección  de  Industria  Petrolera  en  relación  con  el  desarrollo  de  la  misma 
industria    361 

Dictamen  de  la  Comisión  Mixta,  encargada  de  estudiar  las  proposiciones  de  la  Sección 

de  Industrias  Textiles 366 

Dictamen  de  la  Comisión  encargada  de  estudiar  la  iniciativa  del  señor  Delegado  Es- 
teban S.  Castoreña  para  que  se  promuevan  diversas  medidas  protectoras  de  la 
industria  nacional  de  fósforos,  cerillos  y  velas    367 

Dictamen  de  la  Comisión  encargada  de  estudiar  la  petición  de  los  señores  Delegados 
que  se  interesaban  en  el  asunto  de  la  malta  y  que  retiraron  su  primera  petición 
por  considerarla  ya  sin  efecto 368 

Dictamen  de  la  Comisión  encargada  de  estudiar  la  iniciativa  presentada  al  Congreso 

para  gravar  la  importa6ión  de  cajas  de  madera 369  ' 

Dictamen  de  la  Comisión  nombrada  para  el  estudio  del  artículo  27  de  la  Constitu- 
ción  de  1917 371 

Dictamen  de  la  Comisión  nombrada  para  estudiar  la  proposición  del  Delegado  señor 
Lie.  don  Manuel  A.  Chávez,  para  que  el  Congreso  recomiende  la  iniciativa  de  Ley 
Orgánica  del  artículo  27  constitucional  en  lo  relativo  a  petróleo  que  la  Legisla- 
latura  del  Estado  de  Veracruz  enviará  al  Congreso  de  la  Unión 443 

Dictamen  que  la  Comisión  especial  nombrada  para  el  estudio  del  artículo  123  de  la 
Constitución  Federal  tiene  la  honra  de  presentar  al  Primer  Congreso  Nacional  de 
Industriales 448 

Dictamen  de  la  Comisión  encargada  de  estudiar  las  observaciones  hechas  a  la  frac- 
ción XXII  del  artículo  123  constitucional  por  la  casa  Johannsen,  Félix  y  Com- 
pañía         489 

Directorio  de  Delegados  que  registraron  sus  credenciales 18 

DiscuESOs: 

Discurso  leído  por  el  señor  don  Alberto  Henkel,  Presidente  del  Congreso  en  la  se- 
sión solemne  de  apertura 48 

Discurso  del  señor  Ing.  don  León  Salinas,  Oficial  Mayor  de  la  Secretaría  de  Indus- 
tria y  Comercio,  pronunciado  en  la  solemne  sesión  de  clausura  del  Congreso.  ...  88 

Discurso  pronunciado  por  el  señor  Ing.  don  Alberto  J.  Pañi,  Secretario  de  Industria, 
Comercio  y  Trabajo  en  la  ceremonia  de  inauguración  del  Museo  Comercial  de  Mé- 
xico          586 

Dominio  (el)    directo  de  los  minerales  y  el  petróleo   según  la  Constitución  de    1917. 

Conferencia  sustentada  por  el  señor  Lie.  don  Salvador  Mendoza 122 


Escuela  y  Talleres  Nacionales  de  Aviación.  Visita  que  les  hicieron  los  Congresistas..        163 
Exposición  presentada  por  la  Sección  de  Industria  Minera  sobre  los  daños  que  la  mis- 
ma sufriría  si  se  gravaran  los  cianuros  alcalinos  de  procedencia  extranjera  desti- 
nados al  beneficio  de  metales 245- 

Estudios: 

Estudio  (  Primer  )  de  la  Comisión  nombrada  para  formular  el  proj-ecto  de  organi- 
zación de  ('amaras  Industriales  en  toda  la  Repviblica;  confederación  de  las  mis- 
mas, para  fines  de  ayuda  mutua  y  establecimiento  en  la  Ciudad  de  México  de  los 
órganos  que  sirvan  de  comunicación  entre  las  diversas  ramas  de  la  Industria  y  el 
Gobierno 177 

Estudio  (Segundo)  de  la  Comisión  nombrada  para  formular  el  proyecto  de  organi- 
zación de  Cámaras  Industriales  en  toda  la  llepviblica 180 

Estudio  sobre  el  decreto  de  27  de  septiembre  de  1917,  relativo  a  exportación  de  meta- 
les y  minerales,  presentado  por  la  Sección  de  Industria  Minera 237 

Estudio  de  la  misma  Sección,  relativo  a  la  explotación  de  zinc  en  la  Rei^ública  y  a  las 

causas  que  han  afectado  el  mercado  de  ese  producto    240 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  61 7 

Página 

Estudio  de  la  misma  Sección,  pidiendo  se  gestione  la  modificación  del  monto  y  apli- 
cación del  actual  impuesto  minero 243 

Estudio  sobre  el  desarrollo  de  la  industria  del   petróleo,  presentados  por  la  Sección 

respectiva 247 

Estudio  del  Dr.  don  Manuel  Balbás,  miembro  de  la  Sección  de  Industria  Petrolera, 
sobre  las  causas  originarias  de  los  fracasos  que  se  han  sufrido  por  los  que  se  de- 
dican a  ella  y  medios  que  pueden  aprovecharse  para  lograr  su  desarrollo 256 

Estudio  del  Delegado  Sr.  D.  Abraliam  Franco,  proponiendo  varias  medidas  de  carác- 
ter público,  y  otras  de  índole  privada,  que  las  Secciones  Unidas  de  Industrias 
Varias  y  Pequeñas  apoyaron  más  tarde  y  que  el  proponente  espera  influyan  en 
beneficio  de  la  pequeña  industria 296 

Estudio  de  la  Sección  de  Industria  Minera,  referente  a  la  reglamentación  del  articulo 

123  de  la  Constitución  de  1917 324 

Exposición  de  motivos  del  Proj'ecto  de  Lej'  Minera  de  la  Secretaría  de  Industria,  Co- 
mercio y  Trabajo 493 

Exposición  de  motivos  de  las  proposiciones  hechas  por  la  Comisión  de  Minas  del 

Congreso.  (Con  relación  al  Proyecto  de  Ley  Minera) 493 


Ferrocarriles.   Conclusiones  a  que  llegó  el  Primer  Congreso  Nacional  de  Comercian- 
tes en  materia  de 64,  68,  70,  201,  348  y       562 

Fletes — rebaja  de — a  las  materias  primas  para  las  industrias.  .  .  .62,  65,  70,  205,  349  y       576 
Fósforos,  cerillos  y  velas.  Iniciativa  para  que  se  proteja  la  industia  nacional   de.  66, 

67,  282,  367  y : 569 


H 

Higiene  (la)  industrial.  Conferencia  sustentada  en  honor  del  Congreso  por  el  Sr.  Dr. 
Alfonso  Pruneda,  Rector  de  la  Universidad  Popular  Mexicana,  y  efectuada  el  21 
de  noviembre  de  1917  en  el  Anfiteatro  de  la  Escuela  Nacional  Preparatoria 579 


I 

Importancia  del  laboratorio  del  Instituto  Geológico  en  la  industria  nacional.  Confe- 
rencia sustentada  por  el  señor  ingeniero  don  José  C.  Zarate,  Profesor  del  Instituto.        148 

Imposición  legal  de  algunas  medidas  encaminadas  a  la  defensa  y  protección  de  la  in- 
dustria nacional, 197,  347  y       561 

Impuesto  minero.  Estudio  de  la  Sección  de  Industria  Minera  pidiendo  se  gestione  la 

modificación  del  monto  y  aplicación  del 63,  243,  357  y       565 

Industria  del  petróleo.  Estudios  sobre  su  desarrollo  presentados  por  la  Sección  respec- 
tiva      247 

Industria  del  petróleo.  Dictamen  de  la  Comisión  Mixta,  nombrada  para  estudiar  los  pro- 
yectos presentados  j)or  la  Sección  respectiva,  en  relación  con  el  desarrollo  de  la 
misma  industria 361 

Industria  del  petróleo.  Resolución  a  los  estudios  sobre  el  desarrollo  de  la 566 

Industria  petrolera.  Estudio  del  Sr.  don  Manuel  Balbás,  sobre  las  causas  originarias 
de  los  fracasos  que  se  han  sufrido  por  los  que  se  dedican  a  esa  industria  y  medios 
que  pueden  aprovecharse  para  lograr  su  desarrollo 256 

Industria  nacional  de  fósforos,  cerillos  y  velas.  Iniciativa  del  Sr.  Delegado  Esteban  S. 
Castoreña,  para  que  se  promuevan  diversas  medidas  protectoras  de  la.  66,  67,  282, 
367  y 569 

Iniciativas: 

Iniciativa  del  Delegado  Sr.  Esteban  S.  Castoreña,  para  el  establecimiento  de  una  Cáma- 
ra Industrial  en  la  ciudad  de  México 183 


618  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 

Página 

Iniciativa  del  Sr.  Delegado  Juan  B.  Hernández,  de  la  Sección  de  Industria  Minera,  pa- 
ra el  establecimiento  de  Cámaras  Mineras  en  la  Kepiiblica 186 

Iniciativa  del  Sr.  Delegado  Abraham  Franco,  para  la  fundación  de  un  periódico  que 

sea  órgano  de  la  Confederación  de  Cámaras  Industriales 194 

Iniciativa  de  varios  señores  Delegados  proponiendo  se  gestione  la  imposición  legal  de 

algunas  medidas  encaminadas  a  la  defensa  y  protección  de  la  industria  nacional.        197 

Iniciativa  del  Sr.  Delegado  don  Abraham  Franco  para  que  se  gestione  la  formación  de 

un  censo  industrial 199 

Iniciativa  de  los  Sres.  Delegados  Esteban  S.  Castoreña  y  Abraham  Franco,  para  el  esta- 
blecimiento de  museos  tecnológicos,  industriales  y  comerciales,  en  las  ciudades 
principales  de  la  República 199 

Iniciativa  del  Sr.  Delegado  don  Esteban  S.  Castoreña,  sobre  diminución  de  fletes  del  Fe- 
rrocarril Mexicano  por  el  transporte  de  materias  primas  destinadas  a  las  negocia- 
ciones industriales  del  país. 205 

Iniciativa  del  Sr.  Delegado  don  Esteban  S.  Castoreña,  presentada  por  conducto  de  las 
Secciones  Unidas  de  Indvistrias  Varias  y  Pequeñas,  para  que  se  concedan  algunas 
franquicias  ferrocarrileras  y  exención  de  impuestos  locales  a  los  agentes  viajeros 
de  comercio 206 

Iniciativa  para  que  el  Congreso  haga  suya  la  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Comer- 
ciantes, que  se  publica  a  continuación,  jaara  el  establecimiento  de  un  Banco  Co- 
mercial    209 

Iniciativa  para  la  fu^ndación  de  un  Banco  Comercial 210 

Iniciativa  enviada  por  el  Sr.  don  Francisco  Bracho,  Director  de  "La  Mexicana,"  Com- 
pañía Anónima  Nacional  de  Seguros  sobre  la  vida,  para  el  establecimiento  del  Se- 
guro Colectivo  de  Agrupaciones 217 

Iniciativa  sobre  reparación  por  accidentes  en  el  trabajo,  presentada  al  Congreso  por 

el  Sr.  don  Julio  Poulat 220 

Iniciativa  del  Sr.  Delegado  don  Esteban  S.  Castoreña,  proponiendo  diversas  medidas 

para  el  mejoramiento  material,  intelectual  y  moral  de  los  obreros 232 

Iniciativa  presentada  por  varios  miembros  de  la  Sección  de  Industrias  Varias  en  el 

sentido  de  que  no  debe  restablecerse  la  "Zona  Libre"  en  la  frontera  norte  del  país.        235 

Iniciativa  del  Sr.  Delegado  Esteban  S.  Castoreña,  para  que  se  promuevan  diversas  me- 
didas protectoras  de  la  industria  nacional  de  fósforos,  cerillos  y  velas 282 

Iniciativa  referente  al  aplazamiento  del  decreto  que  aumenta  los  derechos  de  impor- 
tación a  la  malta ' 287 

Iniciativa  de  Ley  Orgánica  del  artículo  27  constitucional  en  lo  relativo  a  petróleo  que 
presenta  el  C.  General  Cándido  Aguilar,  Gobernador  Constitucional  del  Estado 
de  Veracruz,  a  la  H.  Legislatura  del  mismo  Estado,  para  ser  enviada  por  ésta  al 
Congreso  de  la  Unión 315 

Informes. 

Informa  sobre  los  trabajos  de  la  Comisión  Organizadora,  presentado  por  el  primer 
Vicepresidente  de  la  misma,  Dr.  Alfonso  Pruneda,  en  la  solemne  sesión  de  aper- 
tura del  Congreso 38 

Informe  rendido  por  el  Sr.  Lie.  don  Eduardo  Mestre,  Secretario  General  del  Congre- 
so, en  la  sesión  solemne  de  clausura 80 

Instituto  Geológico  Nacional.   Visita  que  le  hicieron  los  Congresistas 162 


Legislación  en  sus  relaciones  con  las  industrias 12,  13,  28  y  38 

Ley  Orgánica  del  artículo  27  constitucional  en  lo  relativo  a  petróleo,  presentada  por 
el  General  don  Cándido  Aguilar,  Gobernador  del  Estado  de  Veracruz,  a  la  Le- 
gislatura del  mismo  Estado  y  propuesta  a  la  consideración  del  Congreso  por  el 

Sr.  Lie.  D.  Manuel  A.   Chávez, 24,  68,  311,  315,  324,  445  y  572 

Lista  de  delegados  jjertenecientes  a  cada  sección  del  Congreso 21 

Sección  de  Industria  Minera 21 

Sección  de  Industria  Petrolera 21 

Sección  de  Industria  Textil 21 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  619 

Písrlna 

Sección  de  Industrias  Varias 22 

Sección  de  Pequeña  Industria 22 

Lista  de  personas  que  fueron  anunciadas  como  Delegados  al  Primer  Congreso  Nacio- 
nal de  Industriales,  con  indicación  del  punto  de  procedencia  e  institución  repre- 
sentada   15 


M 

Malta.  Petición  j^ara  que  no  se  lleve  a  cabo  el   proyectado  aumento  de  derechos  de 

importación  a  la 5G,  (SI,  67,  70,  287,  3G8  y       576 

Manera  de  resolver  las  dificultades  con  que   tropiezan  los  industriales  para  sus  raj-as 

como  resultado  de  la  escasez  monetaria  (proyecto  del  Sr.  de  la  Macorra).  25  y.  .        216 

Medidas  de  carácter  público  y  otras  de  índole  privada   propuestas   por   el   Delegado 

Sr.  Abraham  Franco,  en  beneficio  de  la  pequeña  industria.   59,  67,  70,  296,  369  y       571 

Medidas  para  subsanar  la  escasez  de  equipo  (en  los  ferrocarriles)    '  203 

Medidas  para  reducir  los  gastos  de  transporte 205 

Medidas  propuestas  por  los  Delegados  Sres.  líoberto  Ipifia  y  Ciro  Méndez,  quienes 
representaban  a  la  Industria  Petrolera  de  San  Luis  Potosí,  para  que  se  tengan 
en  cuenta  al  reglamentar  el  artículo  27  de  la  Constitución 307 

Medidas  encaminadas  a  la  defensa  y  protección  de   la  industria  nacional.  67,  70,  197, 

347  y 561 

Medios  de  fomentar  el  desarrollo  industrial  en  el  país 12,  13,  28,  38  y       195 

Mesa  Directiva  del  Congreso 22 

Mesas  Directivas  de  las  Diversas  Secciones 22 

Sección  Minera 22 

Sección  Petrolera 23 

Sección  de  Industrias  Textiles 23 

Sección  de  Industrias  Varias  y  Pequeña  Industria 23 

Minerales  de  zinc.  Proposición  para  que  se  les  exima  del  pago  de  derechos  de  ex- 
portación     24,  67,  210  y       576 

Modificación  de  las  leyes  vigentes  en  materia  de  sociedades  mercantiles.  Proposición 

del  Sr.  D.  Abraham  Franco  para  que  se  solicite  la 25,  213  y       563 

Museo  Nacional  de  Arqueología,  Historia  y  Etnología.  Visita  que  le  hicieron  los  Con- 
gresistas         162 

Museo  Tecnológico  Industrial.  Visita  que  le  hicieron  los  Congresistas 164 

Museos  tecnológicos  industriales  y  comerciales  en  la   República.  Iniciativa  para  el 

establecimiento  de ' 199 

Museo  Comercial  de  México.  Discurso  pronunciado  por  el  Sr.  Ing.  D.  Alberto  J.  Pa- 
ñi, Secretario  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo,  en  la  ceremonia  de  inaugura- 
ción del 586 


N 

Notas  : 

Nota  dirigida  por  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio  a  la  Comisión  Permanente 
del  Primer  Congreso  Nacional  de  Comerciantes,  para  iniciar  la  celebración  del 
Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 11 

Nota  de  la  Comisión  Permanente  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Comerciantes,  en 
que  acepta  el  encargo  que  se  le  hizo  para  convocar  y  organizar  el  Primer  Congre- 
so Nacional  de  Industriales 12 

Nota  dirigida  por  la  Comisión  Permanente  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Comer- 
ciantes a  las  diversas  Cámaras  de  Comercio  del  país,  invitándolas  para  convocar 
a  los  industriales  de  su  Estado  para  que  luandeu  sus  delegados  al  Primer  Con- 
greso Nacional  de  Industriales 13 


-78- 


620  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


Página. 

Personal  del  Congreso    15 

Peticiones  : 

Petición  del  Delegado  por  Colima,  Sr.  Jesús  Carranza,   tendente  al  desarrollo  de  la 

industria  en  aquel  Estado 5G,  58,  236,  355  y       576- 

Petición  de  varios  fabricantes  de  artefactos  de  madera,  para  que  se  gestione  la  imposi- 
ción de  derechos  de  importación  a  las  cajas  de  madera  para  emjjaque,  proceden- 
tes del  extranjero 294 

Petróleo  (el)  Mexicano.   Conferencia  sustentada  por  el  Sr.  Ing.  D.  Miguel  Bustaman- 

te,  Profesor  del  Instituto  Geológico 157 

Programas: 

Programa  general 31 

Programa  de  la  sesión  solemne  de  apertura    37 

Programa  de  la  sesión  solemne  de  clausura 79 

Programa  de  la  conferencia  efectuada  el  11  de  noviembre 92 

Programa  de  la  conferencia  efectuada  el  27  de  noviembre 92 

Programa  de  la  conferencia  efectuada  el  30  de  noviembre 92 

Programa  de  la  conferencia  efectuada  el  7  de  diciembre 93 

Programa  de  la  conferencia  efectuada  el  13  de  diciembre 93 

Pkoposiciones: 

Proposición  del  Delegado  Sr.  D.  José  de  la  Macorra,  para  que  se  estudien  y  acepten 
por  el  Congreso,  si  fuere  conveniente,  las  conclusiones  a  que  llegó  el  Primer  Con- 
greso Nacional  de  Comerciantes  acerca  del  estado  de  los  ferrocarriles    200 

Proposición  del  Delegado  Sr.  D.  Abraham  Franco,  para  que  se  suplique  al  señor  Se- 
cretario de  Industria  y  Comercio  se  sirva  nombrar  una  Comisión  que  proponga 
las  modificaciones  necesarias  en  materia  de  sociedades  por  acciones 213 

Proposición  (Primera)  del  señor  Delegado  D.  José  de  la  Macorra,  para  que  se  enca- 
rezca la  conveniencia  de  crear  una  Comisión  Permanente  de  Aranceles 214 

Proposición  (Segunda)  del  Delegado  Sr.  D.  José  de  la  Macorra  para  el  establecimien- 
to de  una  Comisión  Permanente  de  Aranceles    215 

Proposición  del  señor  Delegado  D.  José  de  la  Macorra,  para  que  se  estudien  j'  pro- 
pongan los  medios  más  aprojaiados  para  aliviar  las  dificultades  con  que  tropiezan 
los  industriales  por  falta  de  numerario  para  sus  rayas 21& 

Proposición  de  la  Sección  de  Industrias  Textiles,  para  que  se  deroguen  los  decretos 
de  19  de  julio  y  15  de  agosto  de  1917,  que  eximieron  de  derechos  de  importación 
a  los  tejidos  de  algodón  y  lana 263 

Proposición  del  Delegado  Sr.  Lie.  D.  Manuel  A.  Chávez  para  que  el  Congreso  reco- 
miende la  iniciativa  de  Lej'  Orgánica  del  artículo  27  constitucional  en  lo  relativo 
a  petróleo,  que  la  Legislatura  del  Estado  de  Veracruz  enviará  al  Congreso  de  la 
Unión 311 

Protección  a  la  industria  nacional    (i8,  70,  197,  347  y       571 

Protección  a  la  industria  nacional  de  fósforos,  cerillos  y  velas 25,  66,  67  y       282 

Protección  a  la  pequeña  industria 59,  67,  70,  296,  369  y       517 

Proyectos: 

Proyecto  de  establecimiento  de  Cámaras  Mineras,  presentado  al  Congreso  por  la  Sec- 
ción de  Industria  Minera.  ^ 188 

Proyecto  de  contrato  entre  las  Compañías  representadas  en  el  Congreso  de  Industria- 
les y  "La  Mexicana,"  Institución  Nacional  de   Seguros  sobre  la  Vida    219 

Proyecto  de  Lev  sobre  reparación   de  accidentes  en   el  trabajo.  (Anexo  a  la  iniciativa 

del  Sr.  D-  Julio  Poulat)      225 

Proyecto  de  Ley  Minera 491  y       511 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  621 


Página 

-Rebaja  de  fletes  a  las  materias  primas  necesarias  para  las  industrias.  62,  65,  70,  205, 

349   y -    576 

Reglamento  General .... 28 

Reparación  de  daños  por  accidentes  en  el  trabajo 24,  220,  225,  353   y       564 

Reseña  de  los  trabajos  que  está  ejecutando  la  Comisión  del  Instituto  Geológico  Na- 
cional, integrada  por  los  ingenieros  Vicente  Gálvez,  Enrique  Díaz  Lozano  y  Pe- 
dro González,  para  el  levantamiento  económico-geológico  del  Valle  de  México. 
Conferenciu  sustentada  por  el  Sr.   Ingeniero  Pedro  González 145 

Resoluciones  : 

Resolución  aprobando  el  Proyecto  de  Organización  de  Cámaras  Industriales 561 

Resolución  aprobando  se  gestione  la  imposición  legal  de  algunas  medidas  encamina- 
das a  la  defensa  y  protección  de  la  industria  nacional 561 

Resolución  aprobando  la  iniciativa  para  que  se  gestione  la  formación  de  un  Censo  In- 
dustrial         562 

Res9lución  aceptando  las  conclusiones  a   que   llegó  el  Primer  Congreso  Nacional  de 

Comerciantes  acerca  del  estado  de  los  ferrocarriles 562 

Resolución  reservando  para  el  próximo  Congreso  de  Industriales,  la  iniciativa  sobre 
que  se  procure  el  nombramiento  de  una  Comisión  que  proponga  las  modiñcacio- 
nes  necesarias  en  nuestras  leyes  en  materia  de  sociedades  por  acciones 563 

Resolucióu  sobre  la  iniciativa  para  que  se  encarezca  la  conveniencia  de  crear  una  Co- 
misión Permanente  de   Aranceles 563 

Resolución  a  propósito  del  establecimiento  del  Seguro  Obligatorio  para  Obreros  ....        564 

Resolución  aiilazando  jjara  el  próximo  Congreso  de  Industriales  el  estudio  de  una  ini- 
ciativa sobre  reparación  por  accidentes  en  el  trabajo 564 

Resolución  a  la  iniciativa  sobre  los  inconvenientes  que  ofrecería  el  establecimiento  de 

la  "Zona  Libre"  en  la  frontera  Norte  del  país 565 

Resolución  al  estudio  pidiendo  se  gestione  la  modificación  del  monto  y  aplicación  del 

impuesto  minero 565 

Resolución  al  estudio  sobre  ios  inconvenientes  que  resultarían  si  se  grabaran  los  cia- 
nuros alcalinos  extranjeros  destinados  al  beneficio  de  metales 566 

Resolución  a  los  estudios  sobre  el  desarrollo  de  la  industria  del  petróleo 569 

Resolución  aprobando  que  se  gestione  la  derogación  de  los  decretos  que  eximieron  de 

derechos  de  importación  los  tejidos  de  algodón 569 

Resolución  aprobando  se  promuevan  diversas  medidas  protectoras  de  la  industria  na- 
cional de  fósforos,  cerillos  y  velas ....-..>■        569 

Resolución  desechando  la  iniciativa  para  que  se  gestione  la  imjsosición  de  derechos 

de  importación  a  las  cajas  de  madera  para  empaque,  procedentes  del  extranjero..        570 

Resolución  aprobando  varias  medidas  de  carácter  público  y  otras  de  índole  privada 

en  beneficio  de  la  pequeña  industria 571 

Resolucióu  declarando  que  no  es  de  recomeudarse  la  Iniciativa  de  Ley  Orgánica  del 
artículo  27  constitucional  en  lo  relativo  a  petróleo,  formulada  por  el  Gobernador 
del  Estado  de  Veracruz 572 

Resolución  modificando  las  conclusiones  de  la  Comisión  que  dictaminó  sobre  el  ar- 
tículo 123  de  la  Constitución  Federal 573 

Resolución  aprobando  el  dictamen  que  declara  sin  lugar  a  estudio  especial  las  obser- 
vaciones hechas  por  los  Sres.  Johannsen  Félix  y  Cía.,  a  la  fracción  XXII  del 
artículo  123  de  la  Constitución ; 574 

Otras  resoluciones  aprobadas 675 


Secciones  del  Congreso.  DELEGAnos  pertenecientes  a  cada  una  de  ellas: 

De  Industria  Minera 12 

De  Industria   Petrolera 12 


622 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


Página 

De  Industria  Textil ~21 

De  Industrias  Varias 22 

De  Industria  Pequeña 22 

Secciones  del  Congreso.   Sds  Mesas  Directivas: 

Minera 22 

Petrolera 23 

Industrias    Textiles 23 

Industrias  Varias  y  Pequeña  Industria 23 

Seguro  Colectivo  de  Agrupaciones.  .    .    24,  59,  67,  71,  73,  76,  77,  217,  219,  350,  352  y  564 

Sesión  preliminar.  Acta  relativa 35 

Sesión  solemne  de  apertura 37 

Invitación 37 

Programa    37 

Crónica 37 

Sesión  de  clausura 79 

Invitación 79 

Programa 79 

Crónica * 

Sesiones  generales.  (Actas  de  las) 51 

Solemnidades  Diversas: 

Crónica    del  concierto  ofrecido  a  los   Congresistas   por   la   Secretaría  de 

Industria  y  Comercio 165 

Crónica  de  las  visitas  hechas  por  los  delegados  al  señor  Presidente  de  la 

República  y  al  señor  Secretario  de  Industria  y  Comercio    166 

Crónica  del  banquete  ofrecido  a  los  Congresistas  por  el  señor  Secretario  de 

Industria  y    Comercio 167 

Crónica  del  banquete  ofrecido  por  los  Congresistas 167 


Velas,  fósforos  y  cerillos.  Iniciativa  para  que   se  proteja  la  industria  nacional  de.  66, 
67,  282,   367  y ' 


569 


Visitas  hechas  por  los  Congresistas  a  algunas  instituciones: 


Al  Instituto  Geológico  Nacional 

Al  Alcázar  de  Chapultepec . 

Al  Museo  Nacional  de  Arqueología,  Historia  y  Etnología 

A  la  Asociación  Cristiana  de  Jóvenes 

A  la  Escuela  y  Talleres  Nacionales  de  Aviación 

2VI  Museo  Tecnológico  Industrial 

A  los  señores  Presidente  de  la  Kepública  y  Secretario  de   Industria  y  Co- 
mercio  

Voto  particular  de  los  señores  Ingenieros  Leopoldo  Salazar  Salinas  y  Genaro  P.  Gar- 
cía, miembros  de  la  Sección  de  Industria  Minera  y  de  la  Comisión  de  Organiza- 
ción de  (¡amaras  Industriales    , 


162 
162 
162 
163 
163 
164 

166 


179 


Zinc.  Petición  de  la  Sección  de  Industria  Minera  para  que  se  exima  del  pago  de  de- 
rechos de  exportación  a  los  minerales  de 24,  67,  240  y       576 

Zona  libre.    Inconvenientes  que  tendría  la  que  se   piensa  establecer  en  el  norte  de  la 

Kepública 26,  62,  235,  353  y       565 


índice  de  autores 


Páeina 

Agtíilar  Cándido,  Gobernador  Constitucional  del  Estado  de  Veracruz.  Iniciativa  de  Ley 
Orgánica  del  artículo  27  constitucional  en  lo  relativo  a  petróleo,  presentada  a  la  H. 
Legislatura  del  mismo  Estado,  pura  ser  enviada  por  ¿sta  al  Congreso  de  la  Unión.       315 

Arellano  Carlcít.  Iniciativa  que  en  unión  de  otras  personas  presentó  para  que  el  Con- 
greso haga  suj'a  la  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Comerciantes,  para  el  esta- 
blecimiento de  un  Banco  Comercial 209 

Afizpe  José  M.  y  Franco  Ahrahani.  Dictamen  de  la  Comisión  nombrada  para  estudiar  lo 
propuesto  por  la  Sección  de  Industria  ilinera,  sobre  que  se  gestione  la  reforma 
del  monto  y  aplicación  del  actual  ImpuestoMinero 753 

B 

Balbdx  Manuel,  miembro  de  la  Sección  de  Industria  Petrolera.  Estudio  sobre  las  causas 
originarias  de  las  fracasos  que  se  han  sufrido  por  los  que  se  dedican  a  ella  y  me- 
dios que  pueden  aprovecharse  para  lograr  su  desarrollo 256 

Bualamante.  Miguel.   "Ef  Petróleo  Mexicano."    Conferencia  sustentada  en  el  Instituto 

Geológico 157 


Caraza  Luis.  Primer  estudio  que  en  unión  de  otros  delegados,  presenta  sobre  organi- 
zación de  Cámaras  Industriales  en  toda  la  República 177 

Caraza  Luix  \j  olrox  .señoren  delcgadna.  Dictamen  de  la  Comisión  de  Organización  de  Cá- 
maras Industriales,  sobre  la  iniciativa  del  señor  Delegado  Abraham  Franco,  para 
la  fundación  de  un  periódico  que  sea  órgano  de  la  Confederación  de  Cámaras  In- 
dustriales          347- 

Caraza  Luía  y  otros  señores  delegados.  Dictamen  de  la  Comisión  nombrada  para  estudiar 
algunas  proposiciones  de  varios  señores  delegados,  pidiendo  se  gestionara  la  im- 
posición de  diversas  medidas  tendentes  a  favorecer  el  desarrollo  de  la  industria 
nacional 347 

Caraza  Luis  y  otros  seíiores  iJelegados.  Dictamen  de  la  Comisión  Mixta  encargada  de  es- 
tudiar las  proposiciones  de  la  Sección  de  Industrias  Textiles 366 

Caraza  Luis  y  ¡¡tros  sefíorei  Delegados.  Dictamen  de  la  Comisión  encargada  de  estudiar 
la  iniciativa  del  señor  Delegado  Esteban  S.  Castoreña,  para  que  se  promuevan  di- 
versas medidas  protectoras  de  la  industria  nacional  de  fósforo¡>,  cerillos  y  velas..       367 

Carranza  Jesús,  Delegado  por  Colima.  Diversas.peticiones  tendentes  al  desarrollo  de  la 

industria  en  aquel  Estado 236 

Caslelazo  Fuentes  Manuel  y  otros  señores  Delegados.  Estudios  sobre  el  desarrollo  de  la  in- 
dustria del  petróleo,  presentados  por  la  Sección  respectiva 247 

Ca.Htelazo  Fuentes  Manuel  y  otros  señoren  Delegados.  Dictamen  de  la  Comisión  nombrada 

para  el  estudio  del  artículo  27  de  la  Constitución  de  1917 437 

Castoreña  Esteban  S.  Iniciativa  para  el  establecimiento  de  una  Cámara  Industrial  en  la 

ciudad  de  México jgg 


624  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


Página 


Castoreña  Esteban  S.  Iniciativa  que  presenta  en  unión  de  otros  señores  Delegados,  pro- 
poniendo se  gestione  la  imposición  de  algunas  medidas  encaminadas  a  la  defensa 
y  protección  de  la  industria  nacional 197 

Gastoreiia  Esteban  B.  Iniciativa  que  en  unión  de  otros  Delegados  jjreseuta  para  el  esta- 
blecimiento de  museos  tecnológicos  industriales  y  comerciales  en  las  ciudades  jjrin- 
cipales  de  la  República 199 

Castoreña  Esteban  S.  Iniciativa  sobre  diminución  de  fletes  del  Ferrocarril  Mexicano  por 
el  transporte  de  materias  primas  destinadas  a  las  negociaciones  industriales  del 
país 205 

Castoreña  Esteban  S.  Iniciativa  presentada  por  conducto  de  las  Secciones  Unidas  de  In- 
dustrias Varias  y  Pequeñas,  para  que  se  concedan  algunas  franquicias  ferrocarri- 
leras y  exención  de  impuestos  locales  a  los  agentes  viajeros  de  comercio 206 

Castoreña.  Esteban  S.  Iniciativa  proponiendo  diversas  medidas  para  el  mejoramiento  ma- 
terial, intelectual  y  moral  de  los  obreros 233 

Castoreña  Estetmn  S.   Iniciativa  para  que  se  ¡Dromuevan  diversas  medidas  protectoras  de 

la  industria  nacional  de  fósforos,  cerillos  y  velas 282 

Castoreña  Esteban  S.  Petición  que  con  otros  señores  delegados  dirigió  al  Congreso  para 
que  se  gestione  la  susjiensión  de  un  decreto  en  proyecto,  por  el  cual  se  aumentan 
los  derechos  de  importación  a  la  malta 288 

Castoreña  Esteban  S.  Petición  hecha  en  unión  de  otros  delegados  solicitando  sea  retira- 
da su  iniciativa  anterior  por  considerarla  ya  sin  efecto 294 

Castoreña  Esteban  S  y  otros  señores  Delegados.  Dictamen  de  la  Comisión  nombrada-para 
estudiar  lo  expuesto  porla  Sección  de  Industria  Minera,  sobre  explotación  de  zinc 
en  la  República  y  causas  que  han  afectado  el  mercado  de  dicho  producto 356 

Castoreña  Estetmn  S  ¡/  otros  señores  JJelegiutos.  Dictamen  de  la  Comisión  encargada  de  es- 
tudiar la  iniciativa  ¡presentada  al  Congreso  para  gravar  la  importación  de  cajas  de 
madera 369 

Comisión  de  jllinas  del  Congreso.  Exposición  de  motivos  de  las  proposiciones  hechas  con 
relación  al  Proyecto  de  Ley  Minera  de  la  Secretaría  de  Industria,  Comercio  y  Tra- 
bajo   '.    493 

Comisión  de  Minas  del  Congreso.  Proposiciones  relativas  al  Proyecto  de  Ley  Minera... .        511 

Comisión  Organizadora  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales.  Reglamento  general.  28 

Comisión  Organizadora  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales.  Programa  general.  31 

Comisión  Permanente  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Comerciantes.  Nota  en  que  acepta 
el  encargo  que  se  le  hizo  para  convocar  y  organizar  el  Primer  Congreso  Nacional 
de  Industriales 12 

Comisión  Permanente  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Comerciantes.  Nota  dirigida  a  las 
diversas  Cámaras  de  Comercio  del  país,  invitándolas  a  convocar  a  los  industriales 
de  su  Estado  para  que  manden  sus  delegados  al  Primer  Congreso  Nacional  de 
Industriales -  13 

Comisión   Permanente  del  Primer  Congreso   Nacional  de  Comerciantes;  organizadora   del 

Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales.   Su  jjersonal 15 

Comisión  Permanente  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales.  Resolución  aproban- 
do el  Proyecto   de  Organización  de  Cámaras  Industriales 561 

Comisión  Permanente  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales.  Resolución  aproban- 
do se  gestione  la  imposición  legal  de  algunas  medidas  encaminadas  a  la  defensa 
y  protección  de  la  industria  nacional 561 

Comisión  Permanente  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales.  Resolución  aproban- 
do la  iniciativa  para  que  se  gestione  la  formación  de  un  Censo  Industrial 562 

Comisión  Permanente  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales.  Resolución  aceptan- 
do las  conclusiones  a  que  llegó  el  Primer  Congreso  Nacional  de  Comerciantes 
acerca  del  estado  de  los  ferrocarriles 562 

Comisión  Permanente  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales.  Resolución  reser- 
vando para  el  próximo  Congreso  de  Industriales  la  iniciativa  sobre  que  se  procu- 
re el  nombramiento  de  una  Comisión  que  proponga  las  modificaciones  necesarias 
en  nuestras  leyes  en  materia  de  sociedades  por  acciones •_  •■  ^^^ 

Comisión  Permanente  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales.  Resolución  sobre  la 
iniciativa  para  que  se  encarezca  la  conveniencia  de  crear  una  Comisión  Perma- 
nente de  Aranceles , 563 

Comisión  Permanente  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriale.'i.  Resolución  a  propó- 
sito del  establecimiento   del  Seguro  Obligatorio  para  Obreros 564 

Comisión  Permanente  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales.  Resolución  aplazan- 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  625 

Página 

do  para  el  próximo  Congreso  de  Industriales  el  estudio  de  una  iniciativa  sobre  re- 
paración por  accidentes  en  el  trabajo 564 

Comisión  Permanente  del  Primer  Confjretio  Nacional  de  InduHrialeíí.  Kesolución  a  la  ini- 
ciativa sobre  los  inconvenientes  que  ofrecería  el  establecimiento  de  la  "Zona  Li- 
bre" en  la   frontera  Norte  del  país 565 

Comisión  l'ermancnle  del  Primer  (.'onr/resn  Nacional  de  Industriales.  Kesolución  al  estu- 
dio pidiendo  se  gestione  la  modificación  del  monto  y  aplicación  del  impuesto  mi- 
nero         565 

Comisión  Permanente  del  Primer  Congr-e.HO  Nacional  de  Industriales.  Kesolución  al  estu- 
dio sobre  los  inconvenientes  que  resultarían  si  se  gravaran  los  cianuros  alcalinos 
extranjeros   destinados  al  beneficio  de  metales 566 

Comisión  Permanente  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Indu.^triales.  Resolución  a  los  es- 
tudios sobre  el  desarrollo  de  la  industria  del  petróleo 569 

fHomisión  Permanente  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales.  Kesolución  aproban- 
do que  se  gestione  la  derogación  de  los  decretos  que  eximieron  de  derechos  de 
importación  los  tejidos  de  algodón 569 

Comisión  Permanente  del  Primer  Congrego  Nacional  de  Industriídes.  Kesolución  aproban- 
do se  promueban  diversas  medidas  protectoras  de  la  industria  nacional  de  fós- 
foros, cerillos  y  velas •. 569 

Comisión  Permanente  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Indnstriales.  Kesolución  dese- 
chando la  iniciativa  para  que  se  gestione  la  imposición  de  derechos  de  importa- 
ción a  las  cajas  de  madera  para  empaque  procedentes  del  extranjero 570 

Comisión  Permanente  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Indu slriales. üesoluciún  aproban- 
do varias  medidas  de  carácter  público  y  otras  de  índole  privada  en  beneficio  de 
la  pequeña  industria 571 

Comisión  Permanente  del- Primer  Congreso  Nacional  de  Indn.'<triales.  Resolución  declaran- 
do que  no  es  de  recomendarse  la  iniciativa  de  licy  Orgánica  del  artículo  27  cons- 
titucional en  lo  relativo  a  isetróleo,  formulado  por  el  gobernador  del  Estado  de 
Veracruz 572 

Comisión  Permanente  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales.  Resolución  modifi- 
cando las  conclusiones  de  la  Comisión  que  dictaminó  sobre  el  artículo  123  de  la 
Constitución  Federal 573 

Comisión  Permanente  del  Primer  (Congreso  Nacional  de  Industriales.  Resolución  aproban- 
do el  dictamen  que  declara  sin  lugar  a  estudio  especial  las  observaciones  hechas 
por  los  Sres.  Johannsen  Félix  y  Cía.,  a  la  fracción  XXII  del  artículo  123  de  la 
Constitución 574 

Comité  Ejecut ico  de  Terratenientes  y  Petroleros  de  Tampico.  Telegrama  protestando  con- 
tra el  Proyecto  de  Le}'  Orgánica  del  artículo  27  de  la  (.-onstitución,  formulado 
por  el  Gobernador  de  Veracruz 72 

Conde  Manuel  C.  Primer  estudio  que  en  unión  de  otros  Delegados  presenta  sobre  or- 
ganización de  Cámaras  Industriales  en  toda  la  Repiiblica 176 

Conde  Manuel   C.   Segundo  estudio  que  en  unión  de  otros  Delegados  presenta  sobre 

organización  de  Cámaras  Industriales  eu  toda  la  República 180 

Conde  Mannel  C.  y  otros  setlores  Delegados.  Dictamen  de  la  Comisión  de  Organización 
de  Cámaras  Industriales  sobre  la -iniciativa  del  señor  delegado  Abraham  Franco, 
para  la  fundación  de  un  periódico  que  sea  órgano  de  la  Confederación  de  Cáma- 
ras Industriales '.  .  .  347 

Conlreras  Ilnudelio  y  otros  señores  Delegados.  Dictamen  de  la  Comisión  nombrada  para 
estudiar  algunas  proposiciones  de  varios  señores  Delegados,  pidiendo  se  gestiona- 
ra la  imposición  de  diversas  medidas  tendentes  a  favorecer  el  desarrollo  de  la  in- 
dustria nacional 347 

Govtreras  Ilaadelio  y  otros  seílores  Delegados.  Dictamen  de  la  Comisión  encargada  de  es- 
tudiar la  iniciativa  del  Sr.  Delegado  Esteban  8.  Castoreña  para  que  se  promue- 
van diversas  medidas  {protectoras  de  la  industria  nacional  de  fósforos,  cerillos  y 
velas 367 

Conlreras  Haudelio  y  otros  .señores  Delegados.  Dictamen  de  la  Comisión  encargada  de 
estudiar  la  iniciativa  presentada  al  Congreso  para  gravar  la  importación  de  ca- 
jas de  madera , 369 

Cos  JiLsé  y  otros  señores  Delegados.  Estudios  sobre  el  desarrollo  de  la  Industria  del  Pe-     • 
tróleo,  por  la  Sección  respectiva 247 

Cosío  Ventura  G.  y  Prieto  jr.  Alejandro.  Dictamen  de  la  Comisión  nombrada  para  es- 
tudiar la  iniciativa  del  señor  Delegado  don  José  de  la  Macorra,  jiara  que  se  acep- 


()26  Memorias  del  Primer  Cons;reso  Nacional  de  Industriales 


Página 


ten  las  conclusiones  a  que  llegó  el  Primer  Congreso  Nacional  de  Comerciantes  en 
materia  de  ferrocarriles 348 

Goaío  Ventura  G.  y  otros  señort'H  l)ele(jadui<.  Dictamen  de  la  Comisicín  nombrada  i^ara 
estudiar  la  iniciativa  del  señor  Delegado  don  Esteban  S.  Castoreña,  sobre  que 
se  gestionara  una  rebaja  de  ñetes  en  el  Ferrocarril  Mexicano,  por  el  transporte 
de  materias  primas  destinadas  a  la  industria  nacional 349 

CosHÍo  José  L.   y  otroíí  señores  Delegados:  Estudios  sobre  el  desarrollo  de  la   industria 

del  petróleo,  presentados  por  la  Sección  respectiva 247 

Cossío  José  L.  y  otro.',-  sefíores  Delegados.  Dictamen  de  la  Comisión  nombrada  para  estu- 
tudiar  algunas  proposiciones  de  varios  señores  D  legados,  pidiendo  se  gestionara 
la  imposición  de  diversas  medidas  tendentes  a  favorecer  el  desarrollo  de  la  in- 
dustria nacional - 347 

Cossío  José  L.  y  otros  señores  Delegadas.  Dictamen  de  la  Comisión  encargada  de  estu- 
diar la  iniciativa  del  señor  Delegado  Esteban  S.  Castoreña  para  que  se  promue- 
van diversas  medidas  protectoras  de  la  industria  nacional  de  fósforos,  cerillos  y 
velas 367 

Cossío  José  L.  y  otros  señores  Delegados.  Dictamen  de  la  Comisión  nombrada  para  el  es- 
tudio del  artículo  27  de  la  Constitución  de  1917 437 

Cossío  José  L.  y  otros  señores  Delegados.  Dictamen  de  la  Comisión  nombrada  para  estu- 
diar la  proposición  del  Delegado  señor  Lie.  don  Manuel  A.  Chávez,  para  que  el 
Congreso  recomiende  la  Iniciativa  de  Ley  Orgánica  del  artículo  27  constitucional 
en  lo  relativo  a  petróleo  qué  la  Legislatura  del  Estado  de  Yeracruz  enviará  al 
Congreso  de  la  Unión 443 

Covidn  Zamla  José  María.  Iniciativa  que  presenta  en  unión  de  varios  señores  Delega- 
dos, proponiendo  se  gestione  la  imposición  legal  de  algunas  medidas  encamina- 
das a  la  defensa  y  protección  de  la  industria  nacional 197 

Covidn  Zavala  José  María.  Iniciativa  presentada  en  unión  de  otros  Delegados,  en  el 
sentido  de  que  no  debe  establecerse  la  "  Zona  Libre"  en  la  frontera  norte  del 
país 235 

Covidn  Zarala  José  María  y  Sada  Mugue.rza  Enrique,  Estudio  de  las  Secciones  unidas 
de  Industrias  «Varias  y  Pequeñas,  demostrando  lo  injustificado  e  inconveniente 
que  sería,  aumentar  los  derechos  de  importación  de  la  malta 289 

Cocían  Zamla  José  María.  Petición  de  los  interesados  en  el  asunto  de  la  malta,  ges- 
tionando sea  retirada  su  iniciativa  anterior,  por  considerarla  ya  sin  efecto    ...  -  294 

Coman  Zamla  José  María  y  otros  señores  Delegados.  Dictamen  de  la  Comisión  encargada 
de  estudiar  las  diversas  peticiones  del  Delegado  por  Colima  señor  Jesús  Carranza, 
tendentes  al  desarrollo  de  la  industria  en  aquel  Estado 355 

Covidn  Zavala  José  María  y  otros  señores  Delegado.-^.  Dictamen  de  la  Comisión  encargada 
de  estudiar  las  proposiciones  de  la  Sección  de  Industria  Minera  para  que  solicite 
del  Supremo  Gobierno  que  no  sean  gravados  los  cianuros  alcalinos  de  proceden- 
cia extranjera  destinados  al  beneficio  de  metales 3G0 

Covidn  Zavala  José  María  y  otros  señores  Delegado.^.  Dictamen  de  la  Comisión  encarga- 
da de  estudiar  la  petición  de  los  señores  Delegados  que  se  interesaban  en  el  asun- 
to de  la  malta  y  que  retiraron  su  primera  petición  por  considerarla  ya  sin  efecto.       368 

Covidn  Zavala  José  María  y  otros  señores  Delegados.  Conclusiones  formuladas  por  la  Co- 
misión dictaminadora  respectiva  en  cuanto  a  la  iniciativa  presentada  por  el  se- 
ñor Abraham  Franco,  para  que  tomen  algunas  medidas  destinadas  a  mejorar  la 
pequeña  industria ■'"" 

Covidn  Zavala  José  María  y  otros  señores  Delegados.  Dictamen  de  la  Comisión  nombrada 

para  estudiar  el  artículo  123  de  lii  Constitución  Federal 448 

Covidn  Zavala  José  María  y  otros  stñores  Delegados.  Dictamen  de  la  Comisión  encarga- 
da de  estudiar  las  observaciones  hechas  a  la  fracción  XXII  del  artículo  123  de 
la  Constitución  Federal,  por  la  casa  Johaunsen,  Félix  y  Oía 489 

Charles  Rodolfo  y  otros  señores  Delegados.  Estudios  sobre  el  desarrollo  de  la  industria 

del  petróleo,  presentados  por  la  Sección  respectiva 247 

Charles  Rodolfo  y  otros  señores  Delegados.  Dictamen  de  la  Comisión  encargada  de  estu- 
diar las  proposiciones  de  la  Sección  de  Industria  Minera  para  que  soliciten  del 
Supremo  Gobierno  que  no  sean  gravados  los  cianuros  alcalinos  de  procedencia 
extranjera  destinados  al  beneficio  de  metales 360 

Chávez  Manuel  A.  Proposición  para  que  el  Congreso  recomiende  la  Iniciativa  de  Ley 
Orgánica  del  artículo  27  Constitucional  en  lo  relativo  a  petróleo  que  la  Legisla- 
tura del  Estado  de  Veracruz   enviará  al  Congreso  de  la  Unión 311 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  6'¿7 

Páíini 

Pluivez  Manufl  A.  y  otros  xefíoreít  Deleqnduí'.  Dictamen  de  la  Comisión  nombrada  para 
estudiar  lo  expuesto  por  la  Sección  de  Industria  Minera  sobre  explotación  de  zinc 
en  la  República  y  causas  que  han  afectado  el  mercado  de  dicho  producto 356 

(-'hárez  Maniirl  A.  Su  voto  particular  como  miembro  de  la  Comisión  encargada  del  es- 
tudio del  artículo  27  de  la  Constitución    , 438 


Franco  Ahraham.  Pide  que  la  Sección  de  la  Pequeña  Industria  goce  de  completa  liber- 
tad en  el  estudio  de  sus  asuntos  y  tenga  representación  en  la  Mesa  Directiva  del 
Congreso 35 

Franco  Ahraham.   Iniciativa  para  la  fundación  de  un  periódico  que  sea  órgano  de  la 

Confederación  de  Cámaras  Industriales. 1  '.14 

Franco  Ahraham.  Iniciativa  para  que  se  gestione  la  formación  de  un  Censo  Industrial.        ID!) 

Franco  Ahraham.  Iniciativa  que  presenta  en  unión  del  Delegado  Esteban  S.  Castoreña, 
para  el  establecimiento  de  museos  tecnológicos  industriales  y  comerciales  en  las 
ciudades  principales  de  la  República lOÍ) 

Franco  Ahraham.  Proposición  para  que  se  suplique  al  señor  Secretario  de  Industria  y 
Comercio,  se  sirva  nombrar  una  comisión  (jue  proponga  las  modificaciones  nece- 
sarias en  nuestras  leyes  en  materia  de  sociedades  por  acciones 213 

Franco  Ahrahoni.  Estudio  proponiendo  varias  medidas  de  carácter  público  y  otras  de 
índole  privada,  que  el  proponente  espera  influyan  en  beneficio  de  la  pequeña  in- 
dustria         2í)(> 

Franco  Ahraham  y  otros  señorea  Delegados.  Dictamen  de  la  Comisión  encargada  de  estu- 
diar el  proyecto  para  el  establecimiento  del  Seguro  Colectivo  de  Agrupaciones, 
presentado  por  "  La  Mexicana" 350 

Franco  Ahraham  y  otros  señores  Delegados.   Conclusiones  modificadas  del  dictamen  sobre 

el  seguro  Colectivo  de  Agrupaciones 352 

Franco  Ahraham  y  (tiros  señores  Delegados.  Dictamen  de  la  Comisión  nombrada  para  es- 
tudiar lo  propuesto  por  la  Sección  de  Industria  Minera,  sobre  que  se  gestione 
la  reforma  del  monto  y  aplicación  del  actual  Impuesto  Minero 357 

Franco  Ahraham  y  otros  .menores  Delegados.  Dictamen  de  la  Comisión  Mixta  nombrada 
para  estudiar  los  proyectos  de  la  Sección  de  la  Industria  Petrolera  en  relación 
con  el  desarrollo  de  la  misma  industria 3()1 

Ferrara  Vicente  y  otros  señores  Delegados.  Dictamen  de  la  Comisión  nombrada  para  es- 
tudiar la  iniciativa  del  señor  Delegado  don  Esteban  S.  Castoreña,  sobre  que  se 
gestionara  una  rebaja  de  fletes  del  Ferrocarril  Mexicano,  en  el  transporte  de  ma- 
terias primas  destinadas  a  la  industria  nacional 349 


García  Eduardo  y  otros  señores  Delegados.  Dictamen  de  la  Comisión  encargada  de  es- 
tudiar la  proposición  del  señor  Delegado  José  de  la  Macorra,  para  que  se  esta- 
blezca una  Comisión  Permanente  de  Aranceles 34Í) 

García    Eduardo  y  otros  señores  Delegados.   Dictamen  de  la    Comisión    nombrada    para 

el  estudio  del  articulo  27  de  la   Constitución  de  1917 37i 

García  Eduardo  y  otros  señores  Delegados.  Dictamen  de  la  Comisión  nombrada  para 
estudiarla  proposición  del  Delegado  señor  Lie.  don  Manuel  A.  Chávez,  para  que 
el  Congreso  recomiende  la  Iniciativa  de  Ley  Orgánica  del  artículo  27  constitu- 
cional en  lo  relativo  a  petróleo,  que  la  Legislatura  del  Estado  de  Veracruz  envia- 
rá al  Congreso  de  la  Unión 443 

García  Genaro  P.  Su  voto  particular  en  la  Comisión  de  Organización  de  Cámaras  In- 
dustriales         17í> 

García  Genaro  P.  Segundo  estudio  que  en  unión  de  otros  Delegados  presenta  sobre  or- 
ganización de  Cámaras  Industriales ISO 

García  Genaro  P.  y  otros  señores  Delegados.  Dictamen  de  la  Comisión  nombrada  para 
estudiar  la  iniciativa  del  señor  Delegado  Abrahaní  Franco,  para  que  se  gestione 
la  formación  de  un  Censo  Industrial 348 


62S  Memorias  del  Primer  Conjrreso  Nacional  de  Industriales 

'  Piíirina 
Gérard   Hipólito  >/  o/ron  neñorfís  Delegados.    Dictamen  de  la   Comisión  encargada  de   es- 
tudiar el  proj-ecto  de  establecimiento  del  Seguro  Colectivo  de  Agrupaciones,  pre- 
sentado por  "La  Mexicana" ;í50 

Grrard  Jlipólilo  y  oirán  neflores  Delegados.  Conclusiones  modificadas  del  dictamen  so- 
bre el  seguro   Colectivo  de  Agrupaciones ;!52 

Oi'rard  Hipólito  y  otros  señores  Deleyndos.  Dictamen  de  la  Comisión  nombrada  para  es- 
tudiar lo  expuesto  jíor  la  Sección  de  Industria  IMiuera  sobre  explotación  de  zinc 

en  la  KeiJÚblica  y  causas  (|ue  lian  afectado  el  mercado  de  dicho  producto SÓG 

González  Francisco  M.  Iniciativa  ([ue  en  unión  de  otras  personas  pi-eseutó  para  (]ue  el 
Congreso  baga  suya  la  del  Trimer  Congreso  Nacional  de  Comerciantes  ¡¡ara  el  es- 
tablecimiento de  un  Banco  Comercial 200 

González  Francisco  M.  Iniciativa  para  la  fundación  de  un   Banco  Comercial  Mexicano..       210 
González  Pedro.  "Reseña  de  los  trabajos  que  está  ejecutando  la  Comisión  del  Instituto 
Geológico  Nacional,  integrada  por  los  ingenieros  Vicente  Gálvez,  Enrique  Díaz 
Lozano  y  Pedro  González,  pai'a  el  levantamiento  económico-geológico  del  Valle 
de  México."  Conferencia  sustentada  en  el  Instituto  citado 145 


H 

Henl-el  Alberto.  Presidente  del  Congreso.  Discurso  leído  en  la  sesión  solemne  de  aper- 
tura   48 

Henkel  Alberto.  Presidente  del  Congreso,  brindis  pronunciado  en  el  banquete  ofrecido 
])or  los  delegados  al  señor  Presidente  de  la  Repi'iblica  y  al  señor  Secretario  de 
Industria  y  Comercio IGl) 

Ilenkel  Alberto.  Alocución  que  dirigió  al  señor  Secretario  de  Industria  y  Comercio  du- 
rante la  visita  que  le  hicieron    los  Delegados Kif! 

Henkel  Alherto.  Alocución  que  dirigió  al  señor  Presidente  de  la  Ilepública  durante  la 

visita  que  le  hicieron  los  Delegados lUü 

Henkel  Alberto.  Iniciativa  que  en  unión  de  otras  personas  })resentó  para  que  el  Con- 
greso haga  suya  la  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Comerciantes  para  el  esta- 
blecimiento de  un  Banco  Comercial 209 

Hernández  Juan  de  D.  ]'royecto  de  establecimiento  de  Cámaras  Mineras 18Í) 

Hurtado  Leopoldo.  Primer  estudio  que  presenta  en  unión  de  otros  Delegados  sobre  or- 
ganización de  Cámaras  Industriales  en  toda  la  l\ei)ública 177 

Hurtado  Leo/joldo.  Segundo  estudio  que  presenta  en   unión  de  otros  Delegados  sobre 

organización  de  Cámaras  Industriales  en    toda  la  Kepi'iblioa 180 

Hnrtaiio  Leopoldo  )/  otros  .señores  Delegados.  Dictamen  de  la  Comisión  de  Organiza- 
ción de  Cámaras  Industriales  sobre  la  iniciativa  del  señor  Delegado  Abraiiam 
Franco  para  la  fundación  de  un  periódico  que  sea  órgano  de  la  Confederación  de 
Cámaras  Industriales -M" 

Hartado  Leopoldo  y  otroa  señores  Delegados.  Dictamen  de  la  Comisión  nombrada  pa- 
ra estudiar  la  iniciativa  presentada  por  varios  miembros  de  la  Sección  de  Indus- 
trias Varias  y  Pequeñas  Industrias,  y  patrocinada  por  la  misma  Sección,  sobre  los 
inconvenientes  cpie  se  acarrearían  al  país  con  el  establecimiento  de  la  "Zona 
Libre" <i5'¿ 

Jíalchinson  11.  D.  y  otros  .señores  Delegados.  Estudios  sobre  la  industria  del  petróleo  pre- 
sentados j)or  lii  Sección  respectiva 247 

I 

Ibáñezjr.  Joaquín.  Propone  que  por  la  refundición  de  las  Secciones  de  Industrias  Va- 
rias y  Pequeñas,  sólo  se  elijan  cuatro  vicepresidentes  del  Congreso,  de  acuerdo 
con  el  número  de  Secciones ,  35 

Ibáñezjr.  Joaquín.  Propone  que  la  Comisión  encargada  del  estudio  del  artículo  123 
constitucional  pueda  también  estudiar  el  59 

Ibáñezjr.  Joaquín.  Propone  que  se  invite  a  las  Cámaras  Industriales  extranjeras  resi- 
dentes en  México  para  que  nombren  delegados  a  este  Congreso 53 

Ibáñez  jr.  Joaquín.  Que  la  Constitución  es  obra  humana  y  como  tal  puede  tener  defectos.  54 


.r-.-T! 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  629 

IMiriiia 

Iliáñezjr.  Joaquín.  Opina  en  favor  de  varins  peticiones  hechas  por  el  Delegado  de  Co- 

liiua,  señor  don  Jesús  Carranza 58 

rtiáilpzjr.  Joaquín.  Propone  hc  adicione  el  dictayieu  sobre  el  Seguro  para  Obreros.  ...  71 

Ibííili'z  jr.  Joaquín.  Pide   se  apruebe  su  trabpjo  relacionado  con  el   articulo  1"2:S  de  la 

Constitución 71 

Ibáileí  jr.  Joaquín  »/  otro  ¡señor  Delegado.  Dictamen  de  la  Comisión  encargada  de  es- 
tudiar la  iniciativa  sobre  reparación  por  accidentes  en  el  trabajo  presentado  por 
el  señor  Julio  Poulat 35;! 

Jhánez  jr.  Joaquín  y  olrox  sf.ñoreK  Dele'/ados.  Dictamen  de   la  Comisión  nombrada  para 

ra  el  estudio  del  artículo  123  de  la  Constitución  Federal 44S 

Iháñez  jr.  Joaquín.  Estudio  de  nuestra  actual  Legislación  Obrera,  que  presenta  al  Con- 
greso como  representante  del  "Centro  Industrial  Mexicano  de  Puebla,''  y  como 
voto  particular  adicional  del  dictamen  que  presenta  la  Comisión  encargada  del 
estadio  del  artículo  12.'$  de  la   Constitución 457 

Iháñez  jr.  Joaquín  y  oli-os  señore.^  Deleyadoa.  Di(;tameu  de  la  Comisión  encargada  de. 
estudiar  las  observaciones  hechas  a  la  fracción  XXII  del  artículo  123  constitu- 
cional por  la  casa  Johannsen,  Félix  y  Compañía 4HÍ) 

Ijiina  Uoherto  y  Méndez' Ciro,  representantes  do  la  industria  petrolera  de  San  Luis  l'o- 
tosí.  Varias  medidas  propuestas  para  que  se  tengan  en  cuenta  al  reglamentar  el 
artículo  27  de  la  Constitución 307 

Ipifía  Roberto.  Dictamen  de  la  Comisión  encargada  de  estudiar  las  diversas  peticiones 
del  Delegado  por  Colima,  señor  Jesús  Carranza,  tendentes  al  desarrollo  de  la  in- 
dustria en  aquel  Estado 355 

Ibarrola  AlfoniiO  M.  de.  "La  aplicación  industrial  dnl  petróleo  crudo  y  sus  derivados.  " 

Conferencia  sustentada  en  el  Instituto   Geológico  Nacional 151 


Jinieno  Berrueco  Ignacio.  Iniciativa  hecha  en  unión  de  varios  señores  Delegados,  pro- 
poniendo se  gestione  la  imposición  legal  de  algunas  medidas  encaminadas  a  la 
defensa  3'  protección  de  la  industria  nacional 197 

Jimrno  Ilerrueco  Ignacio  y  otrox  xcilom'  DvIeijadoH.  Dictamen  de  la  Comisión  encar- 
gada de  estudiar  las  proposiciones  de  la  Sección  de  Industria  Minera,  para  que 
solicite  del  Supremo  Gobierno  que  no  sean  gravados  los  cianuros  alcalinos  de 
procedencia  extranjera  destinados  al  beueücio  de  metales 3fiO 

Julia nn.'ien,  Félix  y  Cía.,  droguistas  de  esta  Cajaital.  Exposición  que  dirigieron  al  Con- 
greso, señalando  los  inconvenientes  que  para  los  industriales  y  trabajadores 
ofrece  la  interpretación  y  aplicación  de  la  fracción  XXII  del  artículo  123  de  la 
Constitución  de  1917 487 


"La  Me.rii-ana,"  Compañía  Anónima  Nacional  de  Seguros  sobre  la  Vida.  Iniciativa  para 

el  establecimiento  del  Seguro  Colectivo  de  Agrupaciones 217 

"La  Me.rii-ana,"  Compañía  Anónima  Nacional  de  Seguros  sobre  la  Vida.   Proyecto  de 

contrato,  anexo  al  documento  anterior 21!) 

Legorrelu  AguMín.   Iniciativa  para  la  fuudadión  de  un  Banco  Comercial  Mexicano.  .    .        212 

Lizardi  Fernando.  "El  Contrato  .leí  Trabajo  según  la  Constitución  de  1917."  Confe- 
rencia sustentada  el  13  de  diciembre  de  1917 138 

Lué.rano  Manuel  M.  y  otroíí  sefíorett  Delegado.-!.  Dictamen  de  la  Comisión  nombrada  para 
estudiar  la  iniciativa  presentada  por  varios  iriicnibros  de  la  Sección  de  Industrias 
Varias  y  Pequeñas  Industrias,  y  jiatrociuada  por  la  misma  Sección,  sobre  los  in- 
convenientes que  se  acarrearían  al  país  con  el  establecimiento  de  la  "Zona  Libre"       35.3 

M 

Macarra  Jone  de  la.  Propone  se  verifiquen  las  sesiones  a  una  hora  determinada  y  exac- 
ta, que  se  establezcan  reglas  para  la  votación  y  se  cambie  de  local  para  veriticar 
las  juntas 57 

Macarra  José  de  la.  Ofrece  imprimir  sus  trabajos  para  que  la  Asamblea  se  dé  cuenta 

de  ellos 64 


6J0  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


Página 


Macorra  Jo.sé  de  la.   Pide  se  le  diga  por  qué  unos   trabajos   quedan  de  primera  lectura 

y  otros  pasan  a  comisión (JO 

Maco7ra  José  de  la,    Se  opone  a  que   el   Congreso   liaga   suyas  las  conclusiones  de  las 

Secciones,  porque  algunas  pueden  resultar  contradictorias GG 

Macorra  Jone  de  la.  Propone  varias  resoluciones G9 

Macorra  José  de  la.  Primer  estudio  que  en  unión  de  otros  Delegados  presenta  sobre  la 

organización  de  Cámaras  Industriales  en  la  llepúblioa 177 

Macorra  José  de  la.  Segundo  estudio  que  en  unión  de  otros  Delegados  presenta  sobre 

la  organización  de  Cámaras  Industriales  en  la  liepública 180 

Macarra  José  de  la.  Proposición   para   que  se  estudien   y  acepten  por  el  Congreso  las 

conclusiones  a  que  llegó  el  de  <Jomerciantes  sobre  el  estado  de  los  ferrocarriles.        200 

Mí/corra  José  de  la.  Primera  proposición  que  hace  para  que  se  encarezca  la  convenien- 
cia de  crear  una  Comisión  Permanente  de  Aranceles 214 

Macorra  Josí  de  la.   Segunda   projjosición  para   el   establecimiento   de   una  Comisión 

Permanente  de  Aranceles 215 

Macorra  José  de  la.  Proposición  para  que  se  estudien  y  propongan  los  medios  apro- 
piados para  aliviar  las  dificultades  con  que  tropiezan  los  industriales  por  falta  de 
numerario  para  sus  rayas .' 21G 

Macorra  José  de  la  y  otros  señores  Delegados.  Dictamen  de  la  Comisión  de  Organización 
de  Cámaras  Industriales  sobre  la  iniciativa  del  señor  Delegado  Abraham  Fran- 
co, para  la  fundación  de  un  periódico  que  sea  órgano  de  la  Confederación  de  Cá- 
maras Industriales 347 

MacQrra  José  de  la  y  oíros  señores  iJeleijados.  Dictamen  de  la  Comisión  encargada  de  es- 
tudiar el  proyecto  para  el  establecimiento  del  Seguro  Colectivo  de  Agrupaciones, 
presentado  por  "La  Mexicana" 350 

Macorra  José  de  la.  Conclusiones  modiñcadas  del  dictamen  sobre  el  Seguro  Colectivo 

de  Agrupaciones íi')'! 

3íacorra  José  de  la.  Dictamen  de  la  Comisión  Mixta  encargada  de  estudiar  las  propo- 
siciones de  la  Sección  de  Industrias  Textiles 3GG 

Martínez  Adolfo  y  otros  señores  Delegados.  Dictamen  de  la  Comisión  nombrada  para  es- 
tudiar el  artículo  27  de  la  Constitución  de  lí)17 437 

Martínez  Adolfo  y  otros  señores  Delegados.  Dictamen  de  la  Comisión  nombrada  para  es- 
tudiar la  proposición  del  Delegado  Sr.  Lie.  D.  Manuel  A.  Chávez,  para  que  el 
Congreso  recomiende  la  Iniciativa  de  Ley  Orgánica  del  artículo  27  de  la  Consti- 
tución en  lo  relativo  a  petróleo,  que  la  Legislatura  del  Estado  de  Veracruz  en- 
viará al  Congreso  de  la  Unión 443 

Martínez  Zorrilla  (Jarlos  A.  Iniciativa  que  en  unión  de  varios  señores  Delegados  pre- 
senta, proponiendo  se  gestione  la  imposición  legal  de  algunas  medidas  encami- 
nadas a  la  defensa  y  protección  de  la  industria  nacional 1!)7 

Martínez  Zorrilla  (Jarlos  A.   Iniciativa  que  presenta  con  otros  Delegados,  en  el  sentido 

de  que  no  debe  restablecerse  la  "Zona  Libre"  en  la  frontera  norte  del  país 235 

Martínez  Zorrilla  Carlos  A.  Petición  dirigida  por  varios  señores  Delegados  a  la  Sección 
de  Industrias  Varias  y  enviada  por  ésta  al  Congreso,  pidiendo  se  gestione  el  apla- 
zamiento del  decreto  en  proj-ecto  aumentando  los  derechos  de  im])ortación  a  la 
malta. 288 

Martínez  Zorrilla  Carlos  A.  Petición  de  los  interesados  en  el  asunto  de  la  malta,  ges- 
tionando sea  retirada  su  iniciativa  anterior  por  considerarla  ya  sin  efecto 594 

Martínez  Zorrilla  Carlos  A.  y  otros  señores  Delegados.  Dictamen  de  la  Comisión  encarga- 
da de  estudiar  la  iniciativa  sobre  reparación  por  accidentes  en  el  trabajo,  presen- 
tada por  el  Sr.  Julio  Poulat '   353 

Martínez  Zorrilla  Carlos  A.  y  otros  señores  Delegados.  Dictamen  de  la  Comisión  encarga- 
da de  estudiar  las  diversas  peticiones  del  Delegado  por  Colima  Sr.  Jesús  Carran- 
za, tendentes  al  desarro  lio  de  la  industria  en  aquel  Estado 355 

Martínez  Zorrilla  Carlos  A.  y  otros  señores  Delegados.  Dictamen  de  la  Comisión  encargada 
de  estudiar  la  inici.ttiva  presentada  al  Congreso  para  gravar  la  importación  de 
cajas  de  madera 3GÍ) 

Martíno  Félix  y  otros  señores  Delegados.  Dictamen  de  la  Comisión  Mixta  nombrada  para 
estudiar  los  proyectos  presentados  por  la  Sección  de  la  Industria  Petrolera  en 
relación  con  el  desarrollo  de  la  misma  industria 3G1 

Matienzo  Andrés  y  otros  señores  Delegados.  Dictamen  de  la  Comisión  encargada  de  es- 
tudiar las  proposiciones  de  la  Sección  de  Industria  Minera  para  que  solicite  del 
Supremo  Gobierno  que  no  sean  gravados  los  cianuros  alcalinos  de  procedencia 
extranjera  destinados  al  beneficio  de  metales 3G0 


Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales  631 

Pásrliia 

M<irale.<  Conde,  Lhía  y  otros  seílorcs  Delfígados:  Dictamen  de  la  Comisión  nombrada 
para  estudiar  algunas  proposiciones  de  varios  señores  Delegados,  pidiendo  se  ges- 
tionara la  imposición  de  diversas  medidas  tendentes  a  favorecer  el  desarrollo  de 
la  industria  nacional ;i47 

¡loralfK  Conde  Luí.-'  i/  otros  sc/'íoív.s  Delegados.  Dictamen  de  la  Comisión  encargada  de 
estudiar  la  iniciativa  del  señor  Delegado  Esteban  S.  Castoreña  para  que  se  pro- 
muevan diversas  medidas  protectoras  de  la  industria  nacional  de  fósforos,  ceri- 
llos y  velas .' 307 

Méndez  Ciro  e  Tpiña  Roberlo,  representantes  de  la  industria  petrolera  ile  San  Luis  Po- 
tosí. Varias  medidas  propuestes  para  que  se  tengan  en  cuenta  al  reglamentar  el 
artículo  27  de  lii  Constitución ¡i07 

Mendoza  Salrador.  "El  dominio  directo  de  los  minerales  y  el  petróleo  según  la  Cons- 
titución de  1S)17."  Conferencia  sustentada  el  -iO  de  noviembre  de  1917 122 

Mestre  Eduardo.  Secretario  General  del  Congreso.  Informe  rendido  en  la  sesión  so- 
lemne de  clausura 80 

Mediré  Eduardo.   Proi)OSÍción  (jue  liizo  para  (¡ue  so  refundieran  en  una  las  Secciones  de 

la  Pequeña  Industria  e  ladustrias  Varias .'55 

Mestre  Eduardo.  Excitativa  a  los  señores  Delegados  para  hablar  con  tanta  libertad  co- 
mo honradez  j  sin  hacer  política 54 

Mestre  Eduardo.  Proposición  para  el  estudio  de  trabajos  i^resentados  por  Secciones  en 

masa 55 

Me.stre  Eduardo.  Aclaraciones  sobre  trámites  diferentes  diidos  a  varios  asuntos ()7 

Mestre  Eduardo.   Conclusiones  a  que  llegó  el  Primer  Congreso  Nacional  de  Comercian- 

ciantes  en  materia  de  ferrocarriles 201 

Mesire  Eduardo.  Medidas  i)ara  subsanar  la  escasez  de  equipo  (en  los  ferrocarriles). .  .        20;í 

Mestre  Eduardo.  Medidas  para  reducir  los  gastos  de  transporte 204 

Mestre  Eduardo.  Brindis  que  pronunció  en  representación  de  las  Confederaciones  de 
Cámaraá  de  Comercio  y  Cámaras  Industriales  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos, 
en  el  banquete  verificado  el  2!)  de  septiembre  de  1918    593 

?Ionlaudon  Gustavo  A.  y  otros  señores  Delegados.  Petición  pidiendo  se  gestione  el  apla- 
zamiento del  decreto  en  proj-ecto,  aumentando  los  derechos  de  importación  a  la 
malta 288 

Jtlonlaudon  Gustaco  A.  y  otros  .•ie/'ioi-e.s  Delegados.  Petición  de  los  interesados  en  el  asunto 
de  la  malta,  gestionando  sea  retirada  la  iniciativa  anterior,  por  considerarla  j'a 
sin  efecto 294 

Moiilaudon  Gusta.ro  A.  y  o/cos  .teiiores  Delegados.  Dictamen  de  la  Comisión  encargada  de    . 
estudiar  la  proposición  del  Sr.  D.  José  de  la  Macorra,  para  que  se  establezca  una 
Comisión  Permanente  de  Aranceles 349 


Ortiz  Aidonio  11.  y  lloví  Eausliho.  Proyecto  que  presentan  como  funcionarios  de  la  Sec- 
ción de  Industria  Minera,  para  el  establecimiento  de  Cámaras  Mineras 188 

Ortiz  Antonio  I!,  y  Itoel  Eaustiuo.  Estudio  que  presentan  con  su  expresado  carácter,  so- 
bre el  decreto  de  27  de  septiembre  de  1917,  relativo  a  la  exportación  de  minerales.        237 

Orliz  Antonio  It.  y  Roel  Eauslíno.  Estudio  presentado  por  la  Sección  de  Industria  ]\li- 
nera,  relativo  a  la  explotación  del  zinc  en  la  República  y  a  las  causas  que  han 
afectado  el  mercado  de  ese  producto 240 

Orliz  Antonio  J{.  y  Roel  Eau-ftino.   Estudio  de  la  Sección  de  Industria  Minera,  pidiendo 

se  gestione  la  modificación  del  monto  y  aplicación  del  actual  Impuesto  Slinero. .        243 

(hti:  Antonio  R.  y  Roel  Faustino.  Exposición  presentada  por  la  Sección  de  Industria 
Minera,  sobre  los  daños  que  la  misma  sufriría  si  se  gravaran  los  cianuros  alcali- 
nos de  procedencia  extranjera,  destinados  al  beneficio  de  metales 245 

Ortiz  Antonio  U.  y  Roel  Faustino.  Estudio  de  la  Sección  de  Industria  Minera  referen- 
te a  la  reglamentación  del  artículo  123  de  la  Constitución  de  1917 342 


Palazuelos  Leopoldo  H.  y  otros  seílores  Delegados.  Estudios  sobre  el  desarrollo  de  la  In- 
dustria del  Petróleo  presentados  por  la  Sección  respectiva 247 

l'alazuelos  Leopoldo  H.  y  otros  señores  Delegados.  Dictamen  de  la  Comisión  encargada 
de  estudiar  el  proyecto  para  el  establecimiento  del  Seguro  Colectivo  de  Agrupa- 
ciones, presentado  jjor  "La  Mexicana" 350 


6?2  Memorias  del  Primer   Con¡;reso  Nacional  fíe  Industriales 


I'át-'iiia 


108 


rdazuelo^  T.copoldo  H.  y  otros  señoreH  IMeíjadox.  DicUmoii  de  la  Comisión  Mixta  encar- 
gada de  estudiar  las  proposiciones  de  la  Sección  de  Industrias  Textiles 36G 

Pañi  Albf.rlo  J.    Secretario  de  Industria  y   Comercio.    Alocución  de    bienvenida  a  los 

Delegados ^j 

Pañi  Alberto  J.  Declaraciones  hechas  ])or  él  a  los  Delegados  al  Congreso,  con  motivo 
de  los  incidentes  surgidos  en  la  primera  Asamblea  General  de  dicho  Congreso  v 
dadas  a  conocer  a  esos  mismos  Delegados  en  el  banquete  que  les  ofreció  el  citado 
funcionario 

Pam,  Alberto  J.  Brindis  pronunciado  en  el  banquete  ofrecido  por  los  Delegados  al  se- 
ñor Presidente  de  la  líepública  y  al  mismo  señor  Secretario  de  Industria  y  C'o- 
mercio ... '  170 

Paní  Alberto  J.    Discurso   pronunciado   en  la  ceremonia  de   inauguración  del  Museo 

Comercial  de  México ^gg 

Paiii  Alberto,/.  Brindis  pronunciado  eti  el  banquete  que  se  verificó  en  el  Eestaurant 
de  Chapultepec  el  2!)  de  septiembre  de  1!)18,  para  conmemorar  la  organización  de 
las  Confederaciones  de  Cámaras  de  Comercio  y  Cámaras  Industriales  de  la  líe- 
jjública ;5()(; 

Pardo  Ha/ael  ij  otro»  í<erwren  Delegados.  Dictamen  de  la  Comisión  nombrada  para  el  es- 
tudio del  artículo  27  de  la  Constitución  de  1917 .^yi 

Pardo  Rafael  y  olroa  seflores  Delegado.^.  Dictamen  de  la  Comisión  nombrada  para  estu- 
diar la  proposición  del  Delegado  señor  Lie.  D.  Manuel  A.  Chávez,  para  que  el 
Congreso  recomiende  la  Iniciativa  de  Ley  Orgánica  del  artículo  27  constitucional, 
en  lo  relativo  a  petróleo  que  la  Legislatura  del  Estado  de  Veracruz  enviará  al 
Congreso  de  la  Unión 443 

Pérez  Caatro  Lorenzo.  "Como  debe  orientarse  el  fomento  de  las  vías  de  comunicación 
en  la  resolución  de  los  grandes  problemas  nacionales."  Conferencia  sustrtitada 
el  27  de  noviembre  de  1917 ()4 

Pérez  Verdía  Antonio  y  otros  señores  Deleriados.  Dictamen  de  la  Comisión  especial  uom- 

_    brada  para  el  estudio  del  artículo  123  de  la  Constitución  Federal 448 

Portilla  Edmundo  de  la.  "El  desarrollo  de  la  industria  en  México."  Conferencia  susten- 
tada el  7  de  diciembre  de  1917 j;.>l 

Poxtat  Julio.  Iniciativa  sobre  reparación  por  accidentes  en  el  trabajo    o-jo 

l'oulat  Julio.   Proyecto  de  Ley  sobre  reparación  por  accidentes  en  el  trabajo. ........        22.5 

Prieto  Adolfo.  Primer  estudio  que  en  unión  de  otros  Delegados  presenta  sobre  organi- 
zación de  Cámaras  Industriales  en  toda  la  Bepública I77 

Prieto  Adolfo.  Segundo  estudio  que  en  unión  de  otros  Delegados  presenta  sobre  orga- 
nización de  Cámaras  Industriales  en  la  Bepública IHO 

Prieto  Adolfo  y  otros  señores  Delegados.  Dictamen  de  la  Comisión  de  Organización  de 
Cámaras  Industriales  sobre  la  iniciativa  del  señor  Delegado  Abrahnm  Franco,  pa- 
ra la  fundación  de  un  periódico  que  sea  órgano  de  la  Confederación  de  Cámaras 
Industriales '¡^y 

Prieto  Adolfo  y  otros  señores  Delegados.  Dictamen  de  la  Comisión  nombrada  para  estu- 
diar la  iniciativa  del  señor  Delegado  Abraham  Franco,  para  que  se  gestione  la  for- 
mación de  un  Censo  Industrial ;j4y 

Prieto  Adolfo  y  otros  señores  Delegados.  Dictamen  de  la  Comisión  encargada  de  estudiar 
la  proposición  del  señor  Delegado  José  de  la  Macorra,  para  que  se  establezca  una 
Comisión  Permanente  de  Aranceles ¡jj.;) 

Prieto  Adolfo.  Dictamen  de  la  Comisión  Mixta  encargada  de  estudiar  las  proposicio- 
nes de  la  Sección  de  Industrias  Textiles 3{](¡ 

J^'riefo  jr.  Alejandro  y  Cosío  Ventura  G.  Dictamen  de  la  Comisión  nombrada  para  es- 
tudiar la  iniciativa  del  señor  Delegado  don  José  de  la  Macorra,  para  que  se  acep- 
ten las  conclusiones  a  que  llegó  el  Primer  Congreso  Nacional  de  Conierciantes 
en  materia  de  ferrocarriles 34S 

Prieto  jr.  Alejandro  y  otros  señores  Delegados.  Dictamen  de  la  Comisión  nombrada  para 
estudiar  la  iniciativa  del  señor  Delefjado  don  Esteban  S.  Castoreña,  sobre  que  se 
gestionara  una  rebaja  de  fletes  del  Ferrocarril  Mexicano,  en  el  transporte  de  ma- 
terias primas  destinadas  a  la  industria  nacional ,347 

Pruneda  Alfonso,  Primer  Vicepresidente  de  la  ('amisión    Organizadora.   Informe  sóbrelos 

trabajos  de  la  misma,  presentado  en  la  solemne  sesión  de  apertura  del  Congreso.  ;i8 
Pruneda  Alfonso.     "La  Higiene  Industrial."  Conferencia  sustentada  el  21  de  noviem- 
bre de  1917 579 


Memorias  del  Primer  Con!;>-eso  Nacional  de  Industriales  6J 


Pásrina 

A''i/«'s  llftnna  Tmná^.  Propone  que  se  ex]ioi)<;a  ín  conveiiieucia  de  adicionar  la  fracción 
X  del  artículo  123  de  la  Constitución  en  el  sentido  de  equiparar  la  minería  y  el 
comercio  a  la  industria  en  general,  y  de  que  la  ¡Secretaría  de  Industria  y  Comer- 
cio forme  un  Código  Fíideral  del  Trabajo 51 

/ici/f'.s  lletana  Tonuw.  Invita  a  la  Asamblea  para  pedir  una  declaración  categórica  de 
que  los  Delegados  tendrán  las  más  completas  garantías  por  las  opiniones  que 
imitan ;   . ^^ 

/Ai/c.--  IMaiia  l'omdf.  Opina  que  no  debe  entender  el  Congreso  de  una  iniciativa  a  fa- 
vor de  los  agentes  viajeros  de  comercio fi2 

¡Ifi/es  lletana  Tínnds.  Propone  que  se  siga  una  norma  invariable  al  tramitar  los  asun- 
tos del  Congreso fiJ^ 

i.V/ycs  Rtiima  Tenida.  Opina  que  los  extranjeros  no  deben  quedar  excluidos  de  la  pro- 
tección de  las  Cámaras  industriales ^ .  Tó 

/i'.íycs  Itil'ina  Toinds.  Projjone  se  sustituya  la  p.'ilabra  'ataca"  por  'desconoce"  en  la  re- 
solución relativa  al  artículo  27  constitucional 70 

R'-i/i:<  Uriana  Toinda  y  oíros  seíiore.-i  D f legad (>!<.  Dictamen  de  la  Comisión  especial  nom- 
brada para  el  estudio  del  artículo  123  de  la  {'onstituciou 4-18 

Ji'ci/i's  ¡Mana  T(iwd.<  y  o(roa  si'iíorex  Jh^br/ados.  Dictamen  de  la  Comisión  encargada  de 
estudiar  las  observaciones  hechas  por  los  señores  Johannsen  Félix  y  Cía.  a  la 
fracción  XXII  del  artículo  123  de  la  Constitución  Federal 480 

Jurero  (Jnijano  <//>('íx,  J'residenle  de  la  Sección  de  Indm'lriax  Te:rtile.<.  Proposición  <le  la 
Sección  mencionada  para  que  se  deroguen  los  decretos  de  lí)  de  julio  y  de  15  de 
agosto  de  1917,  que  eximieron  de  derechos  de  importación  a  los  tejidos  de  algo- 
dón y  lana 2(53 

Hierro  Qiiijano  Jeaúa.  Dictamen  de  la  Comisión  encargada  de  estudiar  la  petición  de 
los  señores  Delegados  que  se  interesaban  en  el  asunto  de  la  malta  y  que  retira- 
ron su  primera  petición  por  considerarla  ya  sin  efecto 3(!8 

lloel  Fau.ilino:  Propone  que  las  comisiones  encargadas  del  estudio  de  l(js  artículos  27 
y  123  de  la  Constitución,  se  integren  no  solamente  con  abogados,  sino  también 
con  industriales 02 

¡riel  J<'<ii(slino  y  Ortiz  Atdonio  I!.  Proyecto  (pie  presentan,  como  funcionarios  de  la  .Sec- 
ción de  Industria  Minera,  para  el  establecimiento  de  Cámaras  Mineras 188 

Ilíiel  Faustino  y  Ortiz  Antonio  R.  Estudio  que  presentan  con  su  expresado  carácter,  so- 
bre el  decreto  de  27  de  septien)bre  de  1917,  relativo  a  la  exportación  de  minerales       237 

Rnel  Faustino  y  Ortiz  Antonio  R.  Estudio  presentado  por  la  Sección  de  Industria  Mine- 
ra, relativo  a  la  explotación  del  zinc  en  la  líepública  y  a  las  causas  que  han  afec- 
tado el  mercado  de  ese  producto 2-l() 

Rnel  Faustino  y  iJrta  Antonio  U.    Estudio  de  la  Sección  de  Industria  Minera,  pidiendo 

se  gestione  la  modificación  del  monto  y  aplicación  del  actual  imjiueso  minero.  .  .  .        243 

Unel  Faustino  y  Ortiz  Antonio  R.  Exposición  presentada  por  la  Sección  de  Industria 
Minera,  sobre  los  daños  que  la  misma  sufriiía  si  se  gravaran  los  cianuros  alcali- 
nos de  procedencia  extranjera,  destinados  al  beneficio  de  metales 24o 

Rui  I  Faustino  y  Ortiz  Antonio  R.  Estudio   de  la  Sección  de  Industria  Minera  referente 

a  la  reglamentación  del  artículo  123  de  la  Constitución  de  1917 342 

linel  F'inyfino  y  otros  seiloi'i's  Deeyudos.  Dictamen  de  la  Comisión  nombrada  ])aia 
estudiar  algunas  proposiciones  de  varios  señores  Delegados,  pidiendo  se  gestio- 
nara la  imposicióa  de  diversas  medidas  tendentes  a  favorecer  el  desarrollo  de 
la  industria  nacional 34G 

Unel  Faustino  y  otros  señores  Deleyados.   Dictamen   de  la  Comisión    Mixta  encargada  de 

estudiar  las  proposiciones  de  la  Sección  de  Industrias  Textiles 300 

Rnel  Faustino  y  otros  señores  Deleyados.  Dictamen  de  la  Comisión  encargada  de  estudiar 
la  iniciativa  del  Sr.  Delegado  Esteban  S.  Castoreña  para  que  se  promuevan  di- 
STÍS.I3A  medidas  protectoras  de  la  industria  nacional  de  fósforos,  cerillos  y  velas       3G7 

liohles  ('arlos  y  otros  señores  Delryados.  Dictamen  de  la  Comisión  nombrada  jiara  estudiar 
la  iniciativa  presentada  por  varios  miembras  de  la  Sección  de  Industrias  Varias 
y  Pequeñas  Industrias  y  patrocinada  por  la  misma  Sección,  sobro  los  incovenien- 
tes  que  que  se  acarrearían  al  país  con  el  establecimiento  de  la  "Zona  Libre".    ...        353 

Jlohles  Carlos.  Dictamen  de  la  Comisión  encargada  de  estudiar  la  petición  de  les  seño- 
res Delegados  que  se  interesaban  en  el  asunto  de  la  malta  y  que  retiran  su  pri- 
mera petición  por  considerarla  ya  sin  efecto 3(!8 


634-  Memorias  del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 


IMgin» 


Bodríguez  Lui¡>,  en  colaboración  con  d  Delegado  Ei^lehan  S.  Caxforena.  Iniciativa  para  que 
se  promuevan  diversas'iiiedidas  protectoras  de  la  industria  nacional  de  fósforos, 
cerillos  y  velas ;]<^2 

Jídiz  de  Velanco  TornÚK  y  otros  sefloren  Deleyadoa.  Dictamen  de  la  Comisión  nombrada 
para  estudiar  la  proposición  presentada  por  el  Delegado  señor  Lio.  D.  Manuel  A. 
Chávez,  para  que  el  Congreso  recomiende  la  iniciativa  sobre  ley  orgánica  del  ar- 
tículo 27  constitucional  eu  lo  relativo  a  petróleo,  que  la  Legislatura  del  Estado 
de  Veracruz  enviará  al  Congreso   de  la   Unión 443 


Salazar  Salinas^,  Leopoldo.  Pro])one  se  nombre  Socio  Honorario  del  Congreso  al  Sr.  Ing. 

de  Minas  don  Santiago  liamírez ; 30 

Solazar  Salinas,  Leopoldo.  Propone  se  declare  vigente  el  artículo  17  del  Reglamento 

General 04 

Salazar  Salinas,  Leopoldo.  Su  voto  particular  en  la  Comisión  de  Organización  de  Cá- 
maras Industriales 17í) 

Salazar  Salinas,  Ljcopoldo,  y  otros  señores  Delegados.  Dictamen  de  la  Comisión  nombrada 
para  estudiar  la  iniciativa  del  Sr.  Delegado  Abraham  Franco,  para  que  se  gestio- 
ne la  formación  de  un  censo  industrial 348 

Salazar  S/dinas,  Leopoldo,  y  otros  señores  Delegados.  Dictamen  de  la  Comisión  encargada 
de  estudiar  el  proyecto  para  el  establecimiento  del  Seguro  Colectivo  de  Agrupa- 
ciones presentado  por  "La  Mexicana" 350 

Salazar  Salinas,  Leopoldo,  y  otros  .neñores  Delegadas.  Conclusiones  modificadas  del  dicta- 
men sobre  el  Seguro  Colectivo  de  Agrupaciones 352 

Salazar  Salinas,  Ijeopoldo,  y  oíros  señores  Delegados.  Dictamen  de  la  Comisión  nombrada 
para  estudiar  la  iniciativa  presentada  por  varios  miembros  de  la  Sección  de  In- 
dustrias Varias  y  Pequeñas  Industrias,  y  patrocinada  por  la  misma  Sección,  so- 
bre los  inconvenientes  que  se  acarrearían  al  país  con  el  establecimiento  de  la 
"Zona   Libre" 353 

Salazar  Salinos,  Leopoldo.  Dictamen  de  la  Comisión  Mixta  nombrada  para  estudiar  los 
proyectos  presentados  por  la  Sección  de  la  Industria  Petrolera  en  relación  con 
el  desarrollo  de  la  misma  industria 3(11 

Salinas,  León.  Oficial  Mayor  de  la  Secretaría  de  Industria  y  Comercio.  Discurso  pro- 
nunciado eu  la  solemne  sesión  de  clausura  del  Congreso 88 

Sección  de  Industria  Hiñera.  Proyecto  de  establecimiento  de  Cámaras  Mineras 188 

Sección  de  Industria  Minera.  Estudio  sobre  el  decreto  de  27  de  septiembre  de  lí)17, 
relativo  a  exportación  de  minerales,  presentado  por  la  Sección  de  Industria  Mi- 
nera          237 

Sección  de  Industria  Minero.   Estudio  relativo  a  la  explotación  del  zinc  en  la   Bepúbli- 

ca  y  a  las  causas  que  han  afectado  el  mercado  de  ese  producto 240 

Sección  de  Industria  Minera.  Estudio  pidiendo  se  gestione  la  modificación   del  monto 

y  aplicación  del  actual  Impuesto  Minero 243 

Sección  de  Industria  Minera.  Exposición  sobre  los  daños  que  la  misma  industria  su- 
friría si  se  gravaran  los  cianuros  alcalinos  de  procedencia  extranjera  destinados 
al  beneficio  de  metales 245 

Sección  de  Industria  Minera.  Estudio  referente  a  la  reglamentación  del  artículo  123  de 

la  Constitución  de  1917 342 

Sección  de  Industrias  Textiles.  Proposición  para  que  so  deroguen  los  decretos  de  19  de 
julio  y  15  de  agosto  de  1917,  que  eximieron  de  derechos  de  importación  a  los 
tejidos  de  algodón  y  lana 2G3 

Sección  de  Industrias  Textiles.   Anexos  a  la  proposición    relativa  a  la  derogación  de  los 

decretos  de  19  de  julio  y  15  de  agosto  de  1917 273 

Sección  del  Petróleo.  Trabajos  presentados  por  la 24,  65,  83,  85,  247  y       254 

Sección  del  Petróleo.  Designada  para  dictaminar  en  el  trabajo  presentado  por  los  de- 
legados de  la  industria  petrolera  en  .San  Luis  Potosí 58 

Secretaría  de  Industria  y  Comercio.  Nota  que  dirigió  a  la  Comisión  Permanente  del 
Primer  Congreso  Nacional  de  Comerciantes,  para  iniciar  la  celebración  del  Pri- 
mer Congreso  Nacional  de  Industriales 11 

Secretaría  de  Industria  y  Comercio.  Contestación  al  oficio  que  se  le  dirigió,  pidiéndo- 
le se  sirviera  solicitar  de  la  Secretaría  de  Hacienda  se  aplazara  el  aumento  de 
derechos  de  importación  a  la  malta 289 


Memorias  del  Prirntr  Congreso   Nacional  de  índusii  iales  6}<5 

Secretarla  de  Induí<lria,    Comcn-io  1/  Trahaju.  Exposición    de   motivos  del   Proyecto   de 

Ley  Minera   -i'J'f 

Secretaría  de  Tndiiiilria,  Comer,-io  y  Trabajo.  Proyecto  de  Ley  Minera óll 

Sada  Miiguerza  Enrique.   Primer  estudio  que  presenta   en   unión    de   otros  üelegados 

sobre  org!\uización  de  Cúmaras  Industriales  en  la  República 177 

Sada  Muguerza  Eiirique.   Segundo  e;5tudio  que  presenta  en  unión  de  otros  Delegados  " 

sobre  organización  de  Cámaras  Industriales  eu  la  República ....■■•        180 

Sada  Muguerza  Enrique.  Iniciativa  que  en  unión  de  otros  Delegados  presenta  para 
que  el  Congreso  baga  suya  la  aprobada  por  el  de  Comerciantes  para  el  estable- 
cimiento de  un  Banco  Comercial 209 

Sada  Muguerza  Enrique.  Iniciativa  que  presenta  en  unión  de  otros  Delegados  sobre 
los  inconvenientes  que  traería  el  proyectado  establecimiento  de  la  "Zona  Libre" 

en  el  norte  del  país   .  .  .• 235 

\a  Muguerza  Enrique.  Estudio  que  como  Presidente  de  las  Secciones  Unidas  de  In- 
dustria Pequeña  e  Industrias  Varias  presenta,  demostrando  lo  injustificado  e  in- 
conveniente que  sería  aumentar  los  derechos  de  importación  a  la  malta 289 

Sada  Muguerza  Enrique.  Petición  que  hace,  unido  a  otros  Delegados  gestionando  sea 
retirada  su  iniciativa  sobre  aumento  de  derechos  a  la  malta,  por  considerarla  ya 
sin  efecto , 294 

Sada  Muguerza  Enrique,  Presidente  de  la  Sección  de  Industrias  Varias  y  Pequeñas. 
Iniciativa  referente  al  aplazamiento  del  decreto  que  aumenta  los  derechos  de  im- 
portación a  la  malta 287 

Sada  Muguerza  Enrique  y  olroa  .sv'ñorej.s  Delegados.  Dictamen  de  la  Comisión  de  "Organi- 
zación de  Cámaras  Industriales  sobre  la  iniciativa  del  señor  Delegado  Abraham 
Franco,  para  la  fundación  de  un  periódico  que  sea  órgano  de  la  Confederación 
de  Cámaras  Industriales    •>17 

Sada  Muguerza  Enrique  y  otrort  ¡teñorex  üdegado.-<.  Dictamen  de  la  Comisión  nombrada  pa- 
ra estudiar  la  iniciativa  del  señor  Delegado  Abraham  Franco,  para  que  se  gestione 
la  formación  de  un  Censo  Industrial 3-48 

Sada  Muguerza  Enrique  y  olroís  ¡tenores  Delegado:^.  Dictamen  de  la  Comisión  encargada 
de  estudiar  la  iniciativa  presentada  al  Congreso  para  gravar  la  importación  de 
cajas  de  madera -^69 

Sada  Muguerza  Enrique  y  otros  .veñures  Delegidort.  Conclusiones  formuladas  jior  la  Comi- 
sión Dictaminadora  respectiva,  en  cuanto  a  la  iniciativa  presentada  por  el  señor 
Abraham  Franco,  para  que  tome  algunas  medidas  destinadas  a  mejorar  la  peque- 
ñas industria •i09 


Vie.'íca  Lohalón  Franci.'tro.  Dictamen  de  la  Comisión  nombrada  para  el  estudio  del  ar- 
tículo 27  de  la  Constitución  de  1917 371 

Viesca  Lobalón  Francisco.  Dictamen  de  la  Comisión  nombrada  para  estudiar  la  pruj)o- 
sición  del  Delegado  Sr.  Lie.  D.  Manuel  A.  Chávez  para  que  el  Congreso  reco- 
miende la  Iniciativa  de  Ley  Orgánica  del  artículo  27  constitucional  en  lo  relativo 
a  petróleo,  que  la  Legislatura  del  Estado  de  Veracruz  enviará  al  Congreso  de  la 
Unión 443 

Villers  M.  G.  y  otros  señores  Delegados.  Estudios  sobre  el  desarrollo  de  la  industria  del 

petróleo,  presentados  por  la  Sección  respectiva 247 

Villers  31.  (1.  y  otros  señores  Delegados.  Dictamen  de  la  Comisión  nombrada  para  estu- 
diar la  proposición  del  Delegado  Sr.  Lie.  D.  Manuel  A.  Chávez,  para  que  el  Con- 
greso recomiende  la  Iniciativa  de  Ley  Orgánica  del  articulo  27  constitucional  en 
lo  relativo  a  petróleo,  que  la  Legislatura  del  Estado  de  Veracruz  enviará  al  Con- 
greao  de  la  Unión 443 


Zarate  José  C.  "Importacia  del  Laboratorio  del   Instituto   Geológico  en   la   Indu.stria 

Nacional."  Conferencia  sustentada  en  el  Instituto  Geológico 148 


índice  de  laminas 


Pis 

Señor  D.  Venustiano  Carranza,   Presidente  de  la  República  y  Presidente  Honora- 
rio del  Primer  Congreso  Nacional  de  Industriales 14-  15 

Señor  Ing.  D.  Alberto  J.  Pañi,  Secretario  de  Industria  y  Comercio  y  Primer  Vice- 
presidente Honorario  del  Congreso 36-  37 

Señor  Ing.  D.  León  Salinas,  Oficial  Mayor  de  la  Secretaría  de  Industria  y  Conjer- 

cio  y  segundo  Vicepresidente  Honorario  del  Congreso 50-  51 

Señor  D.  Alberto  Henkel,  Presidente  del  Congreso ,  ,  ,  .  78-  79 

Oficina  de  la  Secretaría  General 104-105 

La  Mesa  Directiva  del  Congreso  en  la  jirimera  sesión  general 129-130 

Sesión  Solemne  de  Apertura 154-155 

Recepción  de  los  delegados  por  el  Sr.  Ing.  D.  Alberto  J.  Pañi,  Secretario  de  In- 
dustria, Comercio  y  Trabajo 189-190 

liecspción  de  los  delegados  por  el  señor  Presidente  de  la  República 234-235 

Asistentes  al  banquete  ofrecido  a  los  delegados  por  el  señor  Ing.  Alberto  J.  Pañi, 

Secretario  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo .  259-260 

Aspecto  del  Anfiteatro  de  la  Escuela  Nacional  Preparatoria  en  el  concierto  ofreci- 
do a  los  delegados  por  el  señor  Secretario  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo..  284-285 
Visita  de  los  delegados  al  Instituto  Geológico  Nacional.    El  Presidente   del  Con- 
greso descubre  el  medallón  dedicado  a  honrar  la  memoria  de  don  Antonio  del 

Castillo,  fundador  del  Instituto 309-310 

Visita  de  loi?  delegados  al  Museo  Tecnológico  lúdustrial. 334-335 

Visita  de  los  delegados  al  Museo  Nacional  de  Arqueología,  Hitítoria  y  Etnología..  359-360 

Visita  de  los  delegados  a  la  Escuela  y  Talleres  Nacionales  de  Aviación 384-385 

La  mesa  de  honor  en  el  banquete  ofrec.í/Jo  por  los   delegados  al  señor  Presidente 

de  la  República  y  al  señor  Secretario  de  Industria,  Comercio  y  Trabajo 434-435 

La  Presidencia  en  la  sesión  solemne  de  clausura 459-460 


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