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RESEÑA Y MEMORIAS
DEL
PRIMER COÍ^GRESO NACIONAL DE INDUSTRIALES
REUNIDO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
BAJO EL PATROCINIO
DE LA
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO
M E X I C f )
DEPARTAMENTO DK APROVISIONAMIENTOS GENERALES
DIRECCIÓN DE TAI.LKKIiS GHAFICnS
1918
RESEÑA Y MEMORIAS
DEL
PRIMER CONGRESO NACIONAL DE INDUSTRIALES
Reunido en la Ciudad de México bajo el patrocinio
de la
Secretaria de Industria, Comercio y Trabajo
MÉXICO
DEPARTAMENTO DE APROVISIONA MI EKTOS GENERALES
DIRECCIÓN DE TALLERra GRÁFICOS
1918
:\VAT10N
AL TOBE
lED ,
2 9 1992 . n ,
RESENA Y MEMORIAS
DEL
Primer Congreso Nacional de Industriales
391549
'"' ;, « • •••.'■•-:*: :
ADVERTENCIA
Por iniciativa del Centro Industrial Mexicano de Puebla, y bajo los auspicios
de la Secretaría de Industria y Comercio, se reunió el Pkimer Congreso Nacio-
nal DE Industriales, la importancia y trascendencia -del cual pueden calificarse
por los trabajos que se dan a conocer en el presente volumen.
La Comisión Permanente del Primer Congreso Nacional de Comerciantes, a
la que se confirió el encargo de convocar para la celebración del de Industriales,
organizarlo e instalarlo, prestó meritísimos servicios que nos es muy grato recono-
cer, agradeciéndolos.
En la última sesión del Congreso de Industriales fue designada la Comisión
Permanente, con el encargo de concluir algunos asuntos a los que no se pudo dar
término en el período de sesiones, por la premura de tiempo, convocar para que se
constituyera la Confederación de Cámaras Industriales e imprimir estas Memorias.
A todo se ha dado cumplimiento, aunque para realizar el tercer término de su
cometido, la Comisión Permanente haya debido sufrir demoras, pues los asuntos
encomendados a su estudio requirieron tiempo y detenida consideración, a causa de
su misma importancia, dilatándose en consecuencia las resoluciones.
El examen importantísimo del Proyecto de Ley Minera, formado por la Sec-
ción de Minas de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, y que el Sr. INIi-
nistro Ing. D. Alberto J. Pañi tuvo la bondad de permitir se verificara por el
Congreso, fue dilatado y escabroso. Hasta el 24 de septiembre último quedaron
concluidas las últimas reformas que aceptó la Sección de Minas de la expresada Se-
cretaría.
Esto explica por qué no ha podido terminar antes la impresión de las Memo-
rias, que comprenden lo siguiente: I. Antecedentes. II. Reseña. III. Memorias
e inciativas. IV. Dictámenes. V. Proyecto de Ley Minera. VI. Resoluciones, y
VIL Apéndice, hallándose incluidos en cada ¡jarte según corresponde, los docu-
mentos siguientes: I. Convocatoria. 11. Resefia. III. Personal del Congreso, ac-
tas de las sesiones, crónicas de las solemnidades organizadas en honor de los-
Delegados, conferencias y documentos de interés general. IV. Iniciativas y estu-
dios presentados por los Delegados y personas a quienes interesó la obra del
Congreso. V. Dictámenes formulados por las Comisiones que el Congreso designa
en cada caso para estudiar las iniciativas. VI. Proyecto de Ley Minera de la
Sección de Minas de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, y proposicio-
nes de la Comisión de Minas del Congreso, precedidas de la exposición de motivos
que cada una formuló. VIL Resoluoionos adoptadas por el Congreso en los di-
versos asuntos de que conoció y comunicadas a la Secretaría de Industria, Comer-
». * W r
« « • «
ó Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
cío y Trabajo, para los efectos correspondientes. VIII. Una conferencia del Sr.
Dr. D. Alfonso Pruneda y otros documentos que pareció conveniente insertar por
su trascendencia.
Al dar término a esta .labor, la Comisión Permanente del Primer Congreso
Nacional de Industriales estima de justicia declarar que todos los gastos de la pu-
blicación han sido erogados sin taxativa por el Erario Federal, debiéndose esta
ayuda generosa a la mediación del Sr. Ing. D. Alberto J. Pañi, Secretario de In-
dustria, Comercio y Trabajo, cerca del señor Presidente de la República, quien
acordó con gran benevolencia que se diese todo lo necesario para realizar esta obra
México, a 15 de noviembre de 1918.
PRIMER CONGRESO NACIONAL
DE INDUSTRIALES
ANTECEDENTES
IVota <liriv;i«la por la Secretaria <1e IndiiMf ria ,y C'oiiiereio a la Comi-
sión Feriiiaiieiite del Primer Coní>-reKO ^^'aoioiuii <ie Comereiaii-
tes. para inieiar la eelebraeíón <lel Primer Congrei^o
N, (le IndiiKtriales.
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. — -ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. MÉXICO.
El Centro Industrial Mexicano, con domicilio en la ciudad de Puebla, ha ini-'
ciado ante esta Secretaría la celebración de un Congreso Nacional de Industriales,
con propósitos semejantes a los del Congreso de Comerciantes reunido hace pocos
días.
La Secretaría de mi cargo ha aceptado gustosa dicha iniciativa, pues entra
en su programa de trabajo desarrollar todas las que sean propias de su institución
y sirvan para fomentar ampliamente el progreso del país y procurar la colabora-
ción de los elementos industriales con el Gobierno, en beneficio general. Al acep-
tar esta iniciativa, no solamente desea que se congreguen los intere.sados en las in-
dustrias manufactureras, sino tambit'n los que se dedican a las industrias extracti-
vas, que son de tanta importancia entre nosotros y que asimismo se encuentran
frente a problemas de idéntica gravedad a los que tienen que resolverse en favor
de las primeras.
En tal virtud, la propia Secretaría, por acuerdo del C. Presidente de la Re-
pública, pide a la Comisión Permanente del Primer Congreso N. de Comercian-
tes, que se digne servir de conducto para la convocación de un Congreso de In-
dustriales, sujetándose a las siguientes bases:
Primera. — El Distrito í^ederal y cada Estado y Territorio de la Federación
enviarán, como máximo, seis representantes de las industrias extractivas (minas y
petróleo) y de las manufactureras, quedando al criterio de la corporación que con-
voque la proporción que dentro de eso número de repre.sentantes corresponda a la
grande y pcquefia industria fabril, a la minera y a la petrolera.
Segunda. — En las entidades donde existan Cámaras Industriales o Mineras,
óstas'serán las que hagan la convocatoria respectiva; y en donde no las haya, será
hecha ésta })or la Cámara de Comercio o, en su defecto, por el comité (jue se orga-
nice expresamente para ese fin. Adonde existan dos o más Cámaras de Comercio,
esa C'omisión Permanente designará cuál debe hacer la convocatoria.
Tercera. — La corporación que haga la convocatoria publicará en los perió-
2
12 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
dicos de la localidad, un llamamiento a cada clase de los industriales aludidos, a
fin de que dentro de un plazo de quince días se reúnan en el lugar que aquélla se-
ñale, para que cada grupo elija sus representantes de acuerdo con la primera de-
estas bases.
Cuarta. — Los delegados de cada grupo recibirán todas las ideas, instruccio-
nes, informaciones y datos, que les proporcionen las personas o empresas interesa-
das en ese ramo de la riqueza nacional.
Quinta. — El Congreso iniciará sus trabajos en la ciudad de México el día 5
de noviembre próximo y tratará exclusivamente las siguientes cuestiones:
I. Organización de Cámaras en toda la República, confederación de las mis-
mas para fines de ayuda nuitua, y establecimiento en la ciudad de México de los
órganos que sirvan de comunicación entre las diversas ramas de la Industria y
el Gobierno.
II. Medios de fomentar el desarrollo industrial en el país.
III. Legislación en sus relaciones con las industrias.
Esta Secretaría espera que esa H. Comisión acepte el encargo que se permite
hacerle y, al mismo tiempo, le pide que, en su oportunidad, se ocupe en los deta-
talles de organización del Congreso de que se trata.
Reitero a Ud. las seguridades de mi atenta consideración.
Constitución y Reformas.
México, 25 de septiembre de 1917.
El Secretario, A. J. Pañi.
Al señor Secretario de la Comisión Permanente del Primer Congreso Nacio-
nal de Comerciantes. — Presente.
Ifota de la €'uiiii.*sióii Periiianeiite <1«1 Priiiioi* <'oii^reNo X. de Coiiier-
eiantes, en que acepta el eiieai'g:o que se le liixo para eoiivoear
y organizar el Primer Congreso X. «le Industriales.
En junta celebrada ayer di cuenta con el atento oficio de üd. fechado el mis-
mo día y en el cual, por acuerdo del señor Presidente de la República, se invita a
esta Comisión para que convoque a un Congreso de Industriales que se inaugurará
el f) de noviembre próximo venidero, con propósitos semejantes a los que motiva-
ron la convocación del pasado Congreso Nacional de Comerciantes, y se encomien-
da a la vez a esta misma Comisión, que se ocupe en su oportunidad de los detalles
de organización del precitado Congreso de Industriales.
En respuesta, tengo la honra de comunicar a Ud. que se acogió con satisfac-
ción y agradecimiento la idea de colaborar en dicho patriótico {)ropósito y, desde
luego, se trabajará empeñosamente en el buen éxito de él, informándose a Ud. con
oportunidad de las providencias que se tomen.
Me es grato protestar a Ud. una vez más mi atenta y muy distinguida consi-
deración.
México, 20 de septiembre de 1917.
E. Mestre G., Secretario.
Al Señor Ing. D. Alberto J. Pañi, Secretario de Estado y del Despacho de
Industria y Comercio. — Presente.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 13
Nota «liri^ida por la <'oiiiÍNióii Perniuiieiite <lcl Priinei* 4'ouj>;roso X.
de Coiiieroiaiites a las díversaN Cámaras de Comercio del
país. iiivitAiidolas a eoiivoear a los Industriales
de su Estado para que maudeii sus delegados
al Primer Congreso X. de Industriales.
El Centro Industrial Mexicano, domiciliado en la ciudad de Puebla, inició
ante el Ministerio de Industria y Comercio, la reunión de un Congreso Nacional
de Industriales, con fines semejantes a los del Congreso de Comerciantes efectuado
hace poco.tiempo, y habiendo sido aceptada tal iniciativa, el señor Secretario de
Industria y Comercio, por acuerdo del señor Presidente de la República, se diri-
gió a esta Comisión Permanente para que ella sea la que haga la convocatoria res-
pectiva.
Habiendo aceptado esta Comisión tan honroso encargo, tenemos la satisfacción
de dirigirnos a esa H. Cámara, a fin de que, si lo tiene a bien, se sirva secundar
nuestra labor, haciendo todas las gestiones necesarias para organizar la represen-
tación de ese Estado en el referido Congreso.
Según las instrucciones (jue se sirvió darnos la mencionada Secretaría de Es-
tado, en el próximo Congreso no solamente deberán figurar las industrias manu-
factureras, sino además las extractivas (minas y petróleo), ya que estas últimas
también tienen im])ortantísimos problemas que resolver.
La reunión del Congreso se hará en esta Capital el día 5 del próximo mes de
noviembre, bajo el siguiente programa:
Primero: Organización de Cámaras Industriales en toda la República; con-
federación de ellas para fines de ayuda mutua, y establecimiento en la ciudad de
México de órganos de comunicación entre los diversos ramos de la Industria y el
Gobierno.
Segundo: Medios de fomentar el desarrollo industrial en el país.
Tercero: Legislación en su relación con las industrias.
Ese Estado podrá nombrar, como máximo, a seis representantes de las in-
dustrias extractivas y de las manufactureras, quedando al buen criterio de esa H.
Cámara designar la proporción (jue dentro de ese número corresponda a la
grande y la pequeña industria fabril, a la minera y a la petrolera.
Para la elección de representantes, esa Cámara deberá convocar por medio
de la prensa del Estado a todos los industriales del mismo, con un plazo de quince
días cuando menos, para que una vez reunidos elijan sus res[)ectivos delegados,
expidiéndoles su credencial en la cual se especifique la industria que representan.
Para el mejor éxito del (Jongreso, los delegados de cada grupo recibirán to-
dos los estudios, ideas, instrucciones, información y otros datos, que les proporcio-
nen las personas o empresas dedicadas a la Industria.
(^lalquiera consulta que deseen ustedes acerca de este asunto, pueden dirigir-
la por la vía telegráfica a esta Comisión Pernuinente.
14 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
A los delegados a este Congreso se les expedirá un pase ferrocarrilero de ida
y vuelta, para lo cual esperamos se sirvan ustedes indicarnos oportunamente los
nombres de las personas designadas.
Dada la gran importancia y trascendencia de este Congreso, la Comisión Per-
manente espera que esa H. Cámara nos secundará eficazmente en esta patriótica
obra.
Protestamos a ustedes nuestra muy distinguida consideración.
México, 27 de septiembre de 1917.
Comisión Permanente del Primee Congreso N. de Comerciantes:
Alberto Henkel, Eduardo 3Iestre,
Presidente. Secretario.
A la H. Cámara
Primer Congreso Nacional i>e Industriales
Señor don Vcnii>ti'mii C.irr;iiiz,\. I'nsldcnte lionornrin del Congreso
■^ ,*'.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 15
PERSONAL DEL CONGRESO
('omisión Perinanenfo del Priiuer Congreiso Nacional do
Coiuerc'iaiitt'N, or{;aiiÍ7.adora «leí de liidustrialeN.
PRESIDENTE: Señor don Alberto Henkel.
1er. VICE-PRESIDENTE: Señor Dr. dou Alfonso Pruneda.
29 VICE-PRESIDENTE: Señor dou Carlos Arellano.
TESORERO: Señor don Melchor Ayala.
SECRETARIO: Señor Lie. don Eduardo Mestre.
VOCALES: Señor Ing. don Vicente G. de Qiievedo.
Señor Ing. don Manuel Covarrubias Acevedo.
Señor Corredor dou Alberto Islaw.
Señor Lie. don José Lorenzo Cossío.
Señor Ing. don Bruno Newman.
Señor don Juan de M. Contreras.
Señor don Federico Gagna.
Señor don Pedro V. Rincón.
Señor don Emilio de la Garza.
Señor don Adolfo Christlieb.
Señor don Juan P. Robertson.
Señor don Esteban S. Castoreña.
L.iNta de Personas «|iie fueron aniineIa«iaK ooiik» llele^adoüi ai l'riiner
Congreso 3raci<»nal «le f iidnstriales. e4»n iiidíeaeión del punto
<le proeedeneia e institiieión representada. (1)
NOMBRE DEL DELEíiADO PROCEDENCIA INSTITUCIÓN REPRESENTADA
Contreras Baudelio Aguascalientes . Cámara de Comercio.
Hernández Fernando M. ,, „ „
Ortega Edmundo J ,, „ ,,
Pardo, Lie. Rafael ,, „ ,.
Ballesteros, Lie. Enrique.. Baja California. , Municipio de Mexicali.
* Simonin Julio ,, Sta. Rosalía. "El Boleo."
* Zubarau Juan Campeche Cámara de Comercio.
Arizpe José Coahuila Hilados, Tejidos y Molinos.
(I) Los deleeados cuyos nombres está» marcados ccpii * no lletaron <i reiristrar su» credenciales.
16
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
NOMBRE DEL DELEGADO
PROCEDENCIA
INSTITUCIÓN REPRESENTADA
Dieffenibach H. M Coahuila.
García Rodríguez José „
Roel, Ing. Faustino . „
Salas, Ing. Francisco E „
Young Alejandro „
Alcázar Ignacio G Colima . .
Carranza J. Jesús
Guzmán Serapio
* Jiménez Santiago
Navarro Juan
Parra Cano Juan
Chávez, Lie. Manuel A Chihuahua
* Chávez Domínguez Miguel „
Glockner Enrique „
Martínez, Ing. Adolfo „
Ortiz Antonio R ,,
Pérez Carlos ,,
* Urueta Jesús ,,
* Alvarez Eugenio Distrito Federal.
Barbaroux León „ „
Gérard 'Hipólito ,, „
Macorra José de la „ „
* Ozores Julio de „ „
Prieto Adolfo ,, ,,
Christlieb Adolfo (1) .
Lesher Carlos
Roubicek Ottokar.. .
Rivero Quijano Jesús.
Barbaroux León . . .
Lodigiani Cario
Ludert y Rui Luis . . .
* Robertson Juan P.
* Gurza Antonio Durango
* Palmer Gualterio C ,,
Hernández Juan de D Guerrero .
* Gurría Vergel, Lie. N ,,
Betancourt Salvador L Guanajuato .
* Endwiess J. A ,,
* Smith Henry P
Robles, Lie. Carlos . ,,
Balezteua Cosme Hidalgo . . . .
García, Ing. Genaro P „
Aguirre, Capitán Ignacio,, Jalisco
Minas de Carbón.
Fundiciones.
Minería y Fundición.
Minería.
Elaboración de Hule.
Cámara de Comercio.
Cámara de Comercio; Zapateros y
Talabarteros.
Sierra Mining Co.
Cámara de Comercio.
„ „ Minería.
)» íí )í
Municipio y Mineros de Parral.
Cámara de Comercio, Minería.
)j )) jj
Cenfederación Fabril Nacional Me-
xicana.
Confederación Fabril Nacional Me-
xicana.
Confederación Fabril Nacional Me-
xicana.
Confederación Fabril Nacional Me-
xicana.
Confederación Fabril Nacional Me-
xicana.
Confederación Fabril Nacional Me-
xicana.
Cámara de Comercio Alemana.
Cámara de Comercio Americana.
Cámara de Comercio Austro-Hún-
gara.
Cámara de Comercio Española.
Cámara de Comercio Francesa.
Cámara de Comercio Italiana.
Confederación de Cámaras de Co-
mercio.
Confederación de Cámaras de Co-
mercio.
Industriales del Estado.
National Mines and Smelters Co.
Mineros de Zacoalpan y Taxco de
Alarcón.
Cámara de Comercio de Acapulco.
Cámara de Comercio de León.
Compañías Mineras.
Mineros del Estado.
Fáb. de Hilados y Tejidos de Lana.
Cía. Real del Monte y Pachuca j
Cías, de "La Blanca" y "Mara-
villas".
Mineral de "Emboscada," Etzatlán,
Jal.
(1) Este senoi' delegado .v los siete sisruientes, reiireseiitaroii a diversas eonioracioiies invitadas esDecialmeiite y tu-
vieron voz pero no voto en las deliberaciones.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
17
NOMBRE DEL DELEOADO
PROCEDENCIA
Betancourt Salvador L
Gómez Arreóla José
Jimeno Berrueco Iguacio . . . .
Martínez Zorrilla Carlos A . .
Navarro, Ing. Dauiel V
Pérez Verdía, Lie. Antonio F .
Franco Abraliam
García, Lie. Eduardo
Gérard Hipólito . .
Henkel Alberto
Koth Germán
Salmean Vicente
Hurtado Leopoldo
Salazar Salinas, Ing. L
Ferrara Vicente
Luévano, Lie. Manuel
Mora Ricardo E
Rivei-o José E
Sada Muguerza Enrique
Yarza llamón
Lewis, lug. José
Jalisco .
México .
Michoacán. .
Nuevo León.
üaxaca.
Ñuto Silvestre Z.
INSTITUCIÓN REPRESENTADA
Industria Fabril.
Mexcalera.
Jabonera.
Cervecera.
Minera.
Fabril.
Pequeñas Industrias.
Industria Minera.
„ ' Textil.
,, Varias.
,, Minera.
,, Varias.
,, Varias.
Minería y Municipio de Tlalpujahua.
Industria Minera.
Textil.
„ Varias.
,, Minera.
Cía. Minera de Natividad y Anexas,
S. A.
Cía. Minera de Natividad y Anexas,
S. A.
Conde Manuel C
González Cosío Ventura
Ibáñez, Lie. Joaquín
Letona Santos L. de
Matienzo Andrés
Mestre, Lie. Eduardo
Rivero Quijano Jesús
Elorduy, Lie. Aquiles
Martínez, Ing. Adolfo
Crowel Cliiford. .
Gregg Curtís M
González Antonio
Mouton Ernesto
Vera Vicente
Castoreña Esteban S
Hernández Toranzo Luis
Ipiña Roberto
Méndez Ciro
Sánchez Barreuechea Francisco.
Soberóu Valentín
Almada Jorge
Minoprio Víctor
Arriaga, Lie. Alfonso
Haff, Lie. D. J
Puebla. . ." Centro Industrial Mexicano.
Querétaro
San Luis Potosí .
Sinaloa"^.
Sonora .
Young George.
Fuentes Manlio S
Mestre, Lie. Eduardo. .
CosBÍo, Lie. José L. . . .
Flores, Lie. Alfredo . .
* Herrera, Lie. Trinidad.
Hutcbison R. D
* Núfiez Arturo V
Tabasco . . .
Tamaulipas .
The Teziutlán Copper Co.
" " j)
Industria Minera.
Vanas.
Textil.
,, Pequeñas.
Industrias Varias.
„ Minera.
,, Petrolera.
)' )'
,, Vinícola.
>) í»
,, Varias.
,, Cervecera.
The Tigre Mining Co., S. A.
The Cananea Consolidated Copper
Co., S. A.
The Ciinanea Consolidated Copper
Co., S. A.
Industriales del Estado.
Cámara de Comercio.
Industria Petrolera.
Cía. Petrolera "El Águila.
Industria Petrolera.
18
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
NOMBRE DEL DELEGADO
PROCEDENCIA
INSTITUCIÓN REPRESENTADA
Ruiz de Velasco, Ing., Tomás . . . . Tamaulipas..
Viezca Lohatón, Lie. Francisco . . „
Villasana Ortiz Alberto „
Villers, Lie. M. G ■ •
Wochatz AVilIiam ,,
González Blanco Eduardo Tlaxcala. . . .
Martino Félix de „
Mier y Terán Juan „
Miranda Rafael „
Morales Conde Luis „
Solana Ángel „
Rugarcía Luis „
Caraza Luis Veraeruz . , .
Castelazo Fuentes, Lie. Manuel.. „
Charles, Lie. Rodolfo ,,
Desehamps Ulises „
Duran Pedro ,,
Ferral, Lie. Jesús „.
Montaudon Gustavo A ,,
Palazuelos Leopoldo „
Reyes Retana, Lie. Tomás ,,
Covián Zavala, Lie. José María. . . Yucatán . .
Flores Luis Zacatecas . . .
Mühlhaüsler Max ,,
Industria Petrolera.
,, Varias.
,, Petrolera.
Standard Oil Co.
Centro Industrial Mexicano de Api
zaco.
Centro Industrial Mexicano de Ap:
zaeo.
Centro Industrial Mexicano de Ap:
zaco.
Centro Industrial Mexicano de Ap:
zaco.
Centro Indvistrial Mexicano de Ap:
zaco.
Centro Industrial Mexicano de Ap
zaco.
Centro Industrial Mexicano de Api-
zaco.
Pequeñas Industrias.
Huasteca Petroleum Co.
Industria Petrolei-a.
„ Textil, Orizaba.
Comité de Terratenientes y Petro-
leros de Túxpam.
Industrias Varias.
,, Petrolera.
Textil.
Industrias Varias.
Directorio «le Delegados (fiie registraron sus eredeiieiales. W
M Aguirre Ignacio IVÍineral Emboscada. — Etzatlán, Jal.
I. V Alcázar Ignacio G Av. F. I. Madero No. 57. — Colima, Col.
I. V Aliñada Jorge E Cámara de Comercio de Mazatlán, Sin.
T Arizpe José Hidalgo Norte No. 2. — Saltillo, Coah.
M Arriaga, Lie. Alfonso Bolívar No. 19. — México, D. F.
P Balbás, Dr. Manuel Av. F. I. Madero No. 5.— México, D. F.
I. V Ballesteros, Lie. Enrique Av. F. I. Modero No. 28.— México, D. F.
T Barbaroux León 3a Capuchinas No. 72. — México, D. F.
T Baleztena Cosme '. .... ; . . . . Tulancingo, Hidalgo.
I. V Betancourt Salvador L Av. F. I. Madero No. 1-40. — México, D. F.
I. V. . . . . Calderón y Caso Bernardo Cámara de Comercio de Apizaco, Tlax.
P. I. . . . Caraza Luis Bucareli No. 85. — México, D. F.
P. I Carranza Jesús Av. F. I. Madero No. 120. — Colima, Col.
P Castelazo Fuentes, Lie. Manuel. . . . ¡Ja Motolinía No. 25. — México, D. F.
(1) Síífnificado de las a)ireviaturas (luo so usan en este directorio; M. Industria n)inera.— I. V. Industrias varias.— T.
Industria textil.— 1*. Industria del Petróleo. — 1'. I. Peíiueña Industria.
'Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 19
I. V Castoreña Esteban S 4?i del Pino No. 169. — México, D. F.
T Conde Manuel C Av. Juái-ez No. 102.— México, D. F.
I. V Contreras Baudelio 4? Lucerna No. G2. — México, D. F.
P Coss, Ing. José Av. .5 de Mayo No. 32-310,— México, D. F.
P Cossío, Lie. José L oa del Carmen No. 78. — México, D. F.
L V Covián Zavala, Lie. José María .... Calle GO No. (504. — Mérida, Yucatán.
M Crowell, lug. Clitt'ord Tequisquiapa, Querétaro.
P Charles, Lie. Rodolfo 3? Motolinía No. 25. — México, D. F.
M Chávez, Lie. Manuel A Isabel la Católica No. 24. — México, D. F.
P Deschamps Ulises Av. Uruguay No. 51. — México, D. P.
M Dieffenibach H. M Av. Uruguay No. .'5().— México, D. F.
T Duran Pedro Fábrica de liío Blanco. — Orizaba, Ver.
M Elorduy, Lie. Aquiles Av. Uruguay No. 56. — México, D. F.
P Ferral Jesús Túxpam, Ver. •
M Ferrara Vicente : Dr. Mier No. 110.— Monterrey, N. L.
P Flores, Lie. Alfredo 2a Capuchinas No. 48.— México, D. F.
M Flores Luis Capuchinas No. 41. — México, D. F.
P. I. . . . . Franco Abrahaní Independencia No. 85.^ — Toluca, E. de M.
I. V Fuentes Manlio S 5a Bucareli No. 142.— México, D. F.
M García, Lie. Eduardo Motolinía No. 21. — México, D. F.
M García, Ing. Genaro P Compañía Real del Monte, Hidalgo.
M García Rodríguez José Saltillo, Coahuila.
T Gérard Hipólito Av. Uruguay No. 82.— México, D. F.
M Glockner E Calzada ¡San Antonio Abad No. 78. — Mé-
xico, D. F.
I. V González Antonio Calzada Juárez No. 42. — (Querétaro, Qro.
T González Blanco Eduardo 3a Fresno No. !)9. — México, D. F.
T González Cosío Ventura San Felipe Neri No. 105. — México, D. F.
M f^regg Curtís M Tequisquiapa, Querétaro.
P. I Guzmán Serapio Morelos No. 168. — Colima, Col.
M HafT D. J .... Kansas City, E. U. A.
L V Henkel Alberto Av. Isabel la Católica No. 24.-México, DF.
I. V. . . . Hernández Fernando JI Hospital No. 11|. — Aguascalientes.
M Hernández Juan de D Av. Uruguay No. 53. — México, D. F.
M Hernández Toranzo Luis.. 2? Zaragoza No. 7. — San Luis Potosí.
T Hurtado, Ing. Leopoldo Plaza Constitución "La Colmena." — Mé-
xico, D. F. ,
P Ilutcbison R. D Av. Juárez Nos. 92 y 94.— México, D. F.
T Ibáfiez, Lie. Joaquín Independencia No. 8. — Puebla, Pue.
P Ipifia Roberto Colón No. 40. — México, D. F.
I. V Jimeno Berrueco Ignacio Av. Colón No. 208. — Guadalajara, Jal.
I. V Juárez Alfredo Paso del Macho, Veracruz.
M King D. J Nacozari de García, Sonora.
I. V Lesher Carlos Paseo de la Reforma No. 130. — Mé-
xico, D. F.
M Lewis José 4? Reforma No. 24. — Oaxaca, Oax.
T Letona Santos L. de 8'iBelisario Domínguez No. 14. — Puebla.
I. V Ludert y Rui Luis Ezequiel Montes No. 21. — México, D. F.
M Luévano, Lie. Manuel M Isabel la Católica No. 24. — México, D. F.
I. V Macorra José de la Av. Chapultepec No. 171. — México, D. F.
M Martínez, Ing. Adolfo 4!' Chopo No. 143. — Mé.xico, D. F.
I. V. ... Martínez Zorrilla Carlos A "La Perla." Cervecería. — Guadalajara.
T Martino Félix de Uruguay No. 44. — México, D. F.
T Matienzo Andrés Isabel la Católica No. 24. — México, D. F.
P Méndez Ciro 5? Tacuba No. 81.— México, D. F.
T Mestre, Lie. Eduardo Morelos No. 1. — Puebla, Pue.
20 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
I. V Mier y Terán Juan Pino Suárez No. 8. — México, D. F.
T Miranda Eafael 10? Ignacio Zaragoza No. 8. -Puebla, Pue.
M Mora Ricardo E Av. T) de Mayo No. 2. Edif."La Miitua."—
México, D. F.
T Morales Conde Luis Qf F. I. Madero No. fi.— Puebla, Pue.
I. V Mouton Ernesto 3a Capuchinas No. 70. — México, D. F.
I. V Mülhausler Max Av. González Ortega No. 22. — Zacatecas.
P. I Navarro Juan Av. Progreso No. :í80. — Colima, Col.
M Ñuto Silvestre Z Calle Reforma No. 24. — Oaxaca, Oax.
I. V Ortega Edmundo J Rivero y Gutiérrez No. 7.-Aguasoalientes.
M Ortiz Antonio R 2? Genova No. 72. — México, D. F.
T Ozores Julio de 2? Dr. Barragán No. (53.— México D. F.
P Palazuelos Leopoldo H Bolívar No. 34. — México, D. F.
M Pardo, Lie. Rafael Uruguay No. 94.— México, D. F.
P. I Parra Cano Juan . Av. F. I. Madero No. .57. — Colima, Col.
M Pérez Carlos Juárez No. 2102. — Chihuahua, Chih.
T Pérez Verdía, Lie. Antonio F Av. F. L Madero No. 21.— México, D. F.
L V Pliego Jr. Alejandro Arquitectos No. 112. — México, D. F.
T. . . Prieto Adolfo'. 3? Capuchinas No. 72.— México, D. F.
T. ..... . Reyes Retana, Lie. Tomás Capuchinas No. 93. — México, D. F.
T Rivero José E Monterrey, Nuevo León.
T Rivero Quijano Jesús Uruguay No. 75. — México, D. F.
M Robles, Lie. Carlos Av. Uruguay No. 45. — México, D. F.
M Roel, Ing. Faustino . Dr. Mier No. 123. — Monterrey, N. L.
M Roth Germán Atenas No. 1. — México, D. F.
L V Roubicek Ottokar Gante No. 14.— México, D. F.
T Rugarcia Luis. Cuauhtémoc No. 1. — Puebla, Pue.
T Ruiz de Velasco, Lie. Tomás Jardín Cartagena No. 4(). — Tacubaya,
Distrito Federal.
L V. ... Sada Muguerza Enrique Av. Peralvillo No. 130. — México, D. F.
M Salas Francisco E Hidalgo Norte No. 29. — Saltillo, Coah.
M Salazar Salinas, Ing. Leopoldo .... Mina de la Concepción de Borda, Mich.
I. V Salmean Vicente Cervecería de Toluca. — Toluca, E. de M.
I. V Sánchez Barrenechea Francisco .... Manrique No. 3. — México, D. F.
T Snowden A Fábrica de Hércules. — (¿uerétaro, Qro.
I. V Soberón Valentín Lucerna No. 72. — México, D, F.
T , Solana Ángel 9? J. M. Laf ragua No. 8. — Puebla, Pue.
M Urueta, Lie. Jesús 2? Donceles No. 47. — México, D. F.
M Vail W. L Av. 5 de Mayo No. 1.— México, D. F.
P. I Vera Vicente 3? Donceles No. 76. — México, D. F.
I. V Villasana Ortiz Alberto 1? Sto. Domingo No. 11.— México, D. F.
P Viesca Lobatón, Lie. Francisco. ... 7? Tabasco No. 195. — México, D. F.
P Villers, Lie. M. G Jesús Carranza No. G. — México, D. F.
P Wochatz AVilliams Av. F. I. Madero No. 10.— México, D. F.
M Yarza Ramón Mérida No. 51. — México, D. F.
T Young Alejandro Compañía "Excelsior." — Saltillo, Coah.
M ■. .... Young George, "Cananea Consolidated Copper Com." —
Sonora, Son.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
21
L,ista de Delegados pertenecientes a cada Sección del Congreso
Aguirre, Capitán Ignacio.
Arriaga, Alfonso.
Coss, Ing. José.
Crowell, Ing. ClifEord.
Chávez, Lie. Manuel A.
Dieffeiiibach, H. M.
Elordu}', Lie. Aquilea.
Ferrara, Vieente.
Flores, Luis.
(Jarcia, Lie. Eduardo,
(iarcía, Ing. Genaro P.
(iregg, Curtis M.
Glockner, E.
García Rodríguez, José.
Haff, D. J.
Hernández, Juan de D.
Hernández Toranzo, Luis.
King, Lie. W. D.
Sección de InduMria Minera
Lewis, José. ■
Luévano, Lie. Manuel M.
Martínez, Ing. Adolfo.
Mora, Ricardo E.
Ñuto, Silvestre Z.
Ortiz, Antonio R.
Pardo, Lie. Rafael.
Pérez, Carlos.
Robles, Lie. Carlos.
Roel, Ing. B'austino.
Roth, Germán.
Salas, Francisco E.
Salazar Salinas, Ing. Leopoldo.
Urueta, Lie. Jesús.
Vail, W. L.
Yarza, Ramón.
Young, George.
Seoción de Industria Frtrolera
Balbás, Dr. Manuel.
Castelazo Fuentes, Lie. Manuel.
Cossío, Lie. José L.
Charles, Lie. Rodolfo.
Deschampe, Ulises.
Ferral, Jesús.
Flores, Alfredo.
Hutehison, R. D.
Ipiña, Roberto.
Méndez, Ciro.
Palazuelos, lieopoldo H.
Ruiz de Velaseo, Ing. Tomás.
Viesea Lobatón, Lie. Francisco.
Villers, Lie. M. G.
"Wochatz, Williams.
Sección de Industria Textil
Arizpe, José N.
Barbaroux, León.
Baleztena, Cosme.
Conde, Alanuel C.
Duran, Pedro.
González Blanco, Eduardo,
(ionzález Cosío, Ventura.
Gérard, Hipólito.
Ibáñez, Lie. Joaquín.
Letona, Santos L. de.
Matienzo, .Andrés.
Mestre, Lie. Eduardo.
Miranda, Rafael.
Morales Conde, Luis.
Ozores, Julio de.
Pérez Yerdía, Lie. Antonio F.
Prieto, Adolfo.
Reyes Retana, Lie. Tomás.
Rivero, José E.
Rivero Quijano, Jesvis,
Rugareía, Luis.
Snowden, A.
Solana, Ángel.
Young, Alejandro.
Sección de Indiintrias Varias
Ahilada, Jorge E.
Ballesteros, Lie. Enrique.
Betancourt, Salvador L.
Calderón y Caso, Bernardo
22
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industríale:
Garranza, Jesús.
Castoreña, Esteban S.
Contreras, Baudelio.
Covián Zavala, Lie. José María.
Fuentes, Manlio S. '
González, Antonio.
Henkel, Alberto.
Hernández, Fernando M.
Hurtado, Leojioldo.
Jimeno Berrueco, Ignacio.
Juárez, Alfredo.
Lesher, Carlos.
Macorra, José de la.
Martínez Zorrilla, Carlos A.
Martino, Félix de.
Mier y Terán, Juan.
Montaudon, Gustavo A.
Mouton, Ernesto.
Mülhausler, Max.
Ortega, Edmundo J.
Pardo, Lio. Rafael.
Pliego Jr., Alejandro.
Sada Muguerza, Enrique,
Salmean, Vicente.
Sánchez Barrenechea, Francisco.
Soberón, Valentín.
Villasana Ortiz, Alberto.
Alcázar, Ignacio G.
Caraza, Luis.
Franco, Abraham.
Guzmán, Sarapio.
Sección de Pequeña Industria
Navarro, Juan.
Parra Cano, Juan.
Vera, Vicente.
Mesa Directiva del Congreso
PRESIDENTE HONORARIO: Señor don Venustiano Carranza, Presidente de la República
Mexicana.
PRIMER VICEPRESIDENTE HONORARIO: Señor lug. don Alberto J. Pañi, Secretario de
Industria, Comercio y Trabajo.
SEGUNDO VICEPRESIDENTE HONORARIO: Señor Ing. don Le6n Salinas, Oficial Mayor
de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo.
PRESIDENTE: Señor don Alberto Henkel. *
VICEPRESIDENTES: Señor don Adolfo Prieto.
Señor Lie. don Manuel Castelazo Fuentes.
Señor Ing, don Leopoldo Salazar Salinas.
Señor don Enrique Sada Muguerza.
Señor don Abraham Fr,anco.
SECRETARIO GENERAL: Señor Lie. don Eduardo Mestre.
TESORERO: Señor don Hipólito Gérard.
SECRETARIOS: Señor Lie. don Joaquín Ibáñez jr.
Señor Lie. don José L. Cossío.
Señor Lie. don Eduardo García.
Señor Lie. don José María Covián Zavala.
Señor don Vicente Vera.
Mesas Directivas de las diversas Secciones
Sección Hiñera
PRESIDENTE: Señor Ing. den Faustino Roel.
VICEPRESIDENTES: 'Señor don Vicente Ferrara.
Señor Ing. don Genaro P. García.
SECRETARIO: Señor don Antonio R. Ortiz.
PROSECRETARIO: Señor Ing. don José Lewis.
Mononas del Primer Congreso Nacional de Industriales 23
Sección Petrolera
PRESIDENTE: Señor Lie. dou Manuel Castelazo Fuentes.
VICEPRESIDENTES: Señor don Leopoldo H. Palazuelos.
Señor don Ciro Méndez
SECRETARIO: Señor Lie. don -losé L. Cossío.
Sección de ltidiiiitria.-< Tcr/iles
PRESIDENTE: Señor don Jesiis Rivero Quijano.
VICEPRESIDENTES: Señor don Félix de Martino.
Señor don León Barbaroux.
SECRETARIO: Señor Lie. don Tomás Reyes Retana.
PROSECRETARIO: Señor dun Luis Morales Conde.
Seccionen de /ndiialrias Varían >/ Pequeña Indnslria
PRESIDENTE: Señor don Enrique Sada Muguerza.
VICEPRESIDENTES: Señor don Abraliam Franeo.
Señor don Vieente Vera.
SECRETARIO: Señor Lie. José María Coviáu Zavala.
PROSECRETARIO: Señor don Edmundo J. Ortega.
Comisiones
1. — Para lo relativo a la Organización de C'dmnrax Industriales
Señor don Adolfo Prieto. Señor don Enri(¡ue Sada Muguerza.
Señor don Luis Caraza. Señor don José de la Macorra.
Señor don Manuel C. Conde. Señor Ing. don Genaro P. García.
Señor Ing. don Leopoldo Salazar Salinas. Señor Ing. don Leopoldo Hurtado.
Señor don Rieardo E. Mora.
2. — Para el estadio del artículo L.'-l de la Constitución
Señor Lie. don Manuel Castelazo Fuentes. Señor Lie. don Eduardo García.
Señor Lie. don Manuel A. (Jhávez. Señor Lie. don José L. Cossío.
Señor Lie. don Francisco Viesca Lobatón. Señor Lie. don Vieente Vera.
Señor Lie. don Manuel Luévano. Señor Ing. don Adolfo Martínez.
Señor Ing. don José Coss. Señor don Jesi'is Rivero Quijano.
Señor dou Antonio González.
3. — Para el estudio del articnlo ,.'7 de la Constitución
Señor Lie. don Tomás Reyes Retana. Señor Lie. don Rodolfo Charles.
Señor Lie. don José María Coviáu Zavala. Señor Lie. don Eduardo Mestre.
Señor Lie. don Joaíjuín Ibáñez jr. Señor Lie. don Jesús l'rueta.
Señor Lie. don Antonio F. Pérez Verdía. Señor Lie. don A(juiles Elorduj'.
Señor Lie. don Eduardo García. iSeñor don Gustavo A. Montaudón.
Señor don Pedro Duran.
24- Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
•4. — Para el estudio de la solicitud hecha j)or la Sección de Minas, para que no se graven los cianu-
ros alcalinos extranjeros
Señor Lie. don José María Covián Zavala. Señor don H. D. Hutchison.
Señor don Andrés Matienzo. Señor Lie. don Rodolfo Charles.
Señor don Ignacio Jimeno Berrueco.
5. — Para el estudio de las peticiones hechas por la misma Sección, para que se exima delpago
de derechos de exportación a los minerales de zinc
Señor Lie. don Manuel A. Chávez. Señor Lie. don Enrique Ballesteros.
Señor don Hipólito Gérard. Señor Ing. don José Coss.
Señor don Esteban S. Castoreña.
6. — Para el estudio de la petición hecha por la Sección citada, para que sea derogado el decreto
de 27 de septiembre de 1017
Señor Lie. don Rodolfo Charles. Señor Lie. don Tomás Reyes Retana. .
Señor Dr. don Manuel Balbás. Señor Lie. don Antonio F. Pérez Verdía.
Señor don Carlos A. Martínez Zorrilla.
7. — Para dictaminar sobre los trabajos ¡presentados por la Sección del Petróleo
Señor don Félix de Martino. Señor Ing. don Leopoldo Salazar Salinas.
Señor Lie. don M. G. Villers. Señor don Abraham Franco.
a. — Para dictaminar sóbrela iniciativa de Ley Orgánica del artículo 27 Constitucional en lo relatico
a Petróleo, presentada ¡wr el señor Gral. don Cándido Aguilar, Gobernador del Es-
tado de Veracruz, a la Legislatura del mismo Estado y propuesta a la consi-
deración del Congreso por el señor Lie. don Manuel A. Chávez
Señor Lie. don José L. Cossío. Señor Lie. don Manuel Castelazo Fuentes.
Señor Lie. don Eduardo García. Señor Lie. don Francisco Viesca Lobatún.
Señor Lie. don Rafael Pardo. Señor Lie. don M. G. Villers^
Señor Ing. don Tomás Ruiz de Velasco. Señor Ing. don Adolfo Martínez.
y. — Para estudiar el jiroyecto de establecimiento del Seguro Colectivo de Agrupaciones, presentado,
por la Compañía Anónima Nacional de Seguros sobre la Vida "La Mexicana"
Señor don José de la Maeorra. Señor don Hipólito Gérard.
Señor Ing. don Leopoldo Salazar Salinas. Señor don Abraham Franco.
Señor don Leopoldo H. Palazuelos.
10. — Para estudiar la iniciativa del señor don Julio Poulat, Jefe del Departamento de Archivo y Pu-
blicaciones de la Secretaría de Industria y Comercio, sobre una Asociación de Seguros
para la reparación de daños por accidentes en el trabajo
Señor Lie. don Tomás Reyes Retana. Señor Lie. don Joaquín Ibáñez jr.
Señor don José de la Maeorra. Señor don Jesús Rivero Quijano.
Señor don Carlos A. Martínez Zorrilla.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 25
11. — Vara diclaminar sobre d entudio de la Sección de Industrias Textiles, que pide la derogación
de los decretos de 19 de julio y de 15 de agosto de 1917
Señor (Ion José de la Macorra. S^fior don Adolfo Prieto.
Señor don Luis Caraza. Señor Ing. don Faustino Roel.
Señor don Leopoldo H. Palazuelos.
12. — l'ara' estudiar el proyecto de establecimiento de Cámaras Mineras
presentado por la Sección de Minas
La Comisión de Organización de Cámaras Industriales.
13. — Para estudiar la iniciativa presentada por el señor don Esteban S. Castoreña, sotire apoyo
y estímulo que pueden darse a los trabajadores y empleados
Señor don Luis Caraza. Señor don Baudelio Contreras.
Señor don Salvador L. Betancourt. Señor Lie. don Enrique Ballesteros.
Señor Lie. don Manuel Chávez.
14. — Para estudiar la iniciativa del misino señor Castoreña, sobre protección
a la Industria Nacional de Fósforos, Cerillos y Velas
Señor don Luis Morales Conde. Señor don Baudelio Contreras.
Señor Ing. don Faustino Roel. Señor Lie. don José L. Cossío.
Señor don Luis Caraza.
15. — Para estudiar las bases propuestas por el señor Delegado José de la Macorra,
para crear uno Comisión Permanente de Aranceles
Señor don Adolfo Prieto. Señor Lie. don Eduardo García.
Señor don Gustavo A. Monlaudon.
10. — Para estudiar la manera de resolver las dificultades con que tropiezan los industriales para sus
rayas como resultado de la escasez monetaria (proyecto del señor de la Macorra)
Señor don Adolfo Prieto. Señor Ing. don Leopoldo Salazar Salinas.
Señor don Manuel C. Conde. Señor Lie. don Eduardo García.
Señor don Hipólito Gérard.
17. — Pora estudiar la proposición del señor don Abraham Franco, para que se solicite la modijica-
ción de las leyes vigentes en materia de Sociedades Mercantiles
Señor Lie. don Eduardo García. Señor Lie. don Joaquín Ibáñez jr.
Señor Lie. don Manuel Castelazo Fuentes. Señor Ing. don Faustino Roel.
Señor don Vicente Ferrara.
i
26 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
18. — Para eüudiar la iniciativa de las Secciones Unidas de Industrias Varias y Pequeña Indus-
tria, sobre los inconvenientes que traería el proi/ectado establecimiento de la
"Zona Libre" en el norte de la República
Señor Lie. don Carlos Robles. Señor Ing. don Leopoldo Salazar Salinas.
Señor Lie. don Manuel Luévano. Señor Ing. don Leopolo Hurtado.
10. — Para estudiar la proposición del Delegado señor don José de la Macorra, ron el fin de que el
Congreso adopte, si lo estima conveniente, las conclusiones aprobadas por el Primer
Congreso Nacional de Comerciantes, en materia de Ferrocarriles
Señor don Ventura González Cosío. Señor don Alejandro Pliego jr.
Señor don Vicente Ferrara.
20. — Para estudiar la petición de varias compañías madereras en el sentido de que se gestione
el gravamen, con dereclins de importación, de las cajas de madera para empaque
Señor don Enrique Sada Muguerza. Señor don Carlos A. Martínez Zorrilla.
Señor don Esteban S. Castoreña. Sefíor don Baudelio Contreras.
Señor Lie. don José María Coviáu Zavala.
21.— Para estudiar la petición del seílor don Esteban S. Castoreña, sobre rebaja
de cuotas por fletes en el Ferrocarril Mexicano
Señor don Ventura González Cosío. Señor don Alejandro Pliego jr.
Señor don Vieente Ferrara.
22. — Para dictaminar sobre varias peticiones hechas por la Delegación de Colima
Señor don Abraham Franco. Señor don Roberto Ipiña.
Señor don Carlos A. Martínez Zorrilla. Señor don Ignacio G. Alcázar.
Señor Lie. don José María Covián Zavala.
2.'3. — Para dictaminar sobre vai-ias reformas al Reglamento, propuestas por
el señor Delegado don José de Ja Macorra
Señor Lie. don Joaquín Ibáñez jr. Señor Lie. don Rodolfo Charles.
Señor don Jesús Rivero Quijano.
24. — Para estudiar un proyecto del señor don Abraham Franco, proponiendo se funde ?/ sostenga \
un periódico que sea órgano de la Confederación de Cámaras Industriales 1
Señor don Adolfo Prieto. Señor don José de la Macorra. i
Señor don Enrique Sada Muguerza. Señor Ing. don Leopoldo Hurtado. 5
Señor don Manuel C. Conde. Señor Ing. don Leopoldo Salazar Salinas. '•
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 27
25. — Para esdudiar la jpropomción del mismo aeñor Delegado Franco, sobre que se
forme el censo industrial de la República
Señor don Luis Caraza. Señor don Enrique Sada Muguerza.
Señor don Adolfo Prieto. Señor lug. don Leopoldo Salazar Salinas.
Señor Ing. don Leopoldo Hurtado. Señor Ing. don Genaro P. García.
Señor don Manuel C. Conde. Señor don José de la Macorra.
Señor don Ricardo E. Mora.
2G. — Para estudiar la iniciativa del señor dmi Estelan S. Castoreño, sobre establecimiento de Mu-
seos Tecnológicos, Industriales, Agrícolas y Comerciales
La Comisión de Organización de Cámaras Industriales
27. — Para estudiar la iniciativa sobre que este Congreso haga su¡/a la aprobada por el Primer Con-
greso Nacional de Comerciantes, para instituir un ¡¡anco que se llamará de "Industria y Comercio"
Señor don Hipólito Gérard. Señor don José de la Macorra.
Señor Lie. don Eduardo Mestre. Señor Ing. don Eduardo P. García.
Señor Ing. don Leopoldo Hurtado. Señor don Abraham Franco.
Señor Lie. don líodolfo Charles.
Comisión Perinanente
PRESIDENTE: Señor don Alberto Henkel.
MIEMBROS EX-OFFICIO: Señor don Hipólito Gérard, Tesorero del Congreso.
Señor Lie. don Eduardo Mestre, Secretario General del Congreso.
VOCALES: Señor don Adolfo Prieto.
Señor don Jesús Rivero Qnijano.
Señor don Adrián Jean.
Señor don José de la Macorra.
Señor don Enrique Sada Muguerza.
Señor don Esteban S. Castoreña.
Señor Ing. don Adolfo Martínez.
Señor Ing. don Genaro P. García.
Señor Lie. don Carlos Robles.
Señor Lie. don Manuel Castelazo Fuentes.
Señor Lie. don Francisco Viesca Lobatón.
Señor Lie. don José L. Cossío.
Señor don Abraham Franco.
Señor don Ignacio Jimeno Berrueco.
Señor don Carlos A. Martínez Zorrilla.
-4-
28 Memorias del Primer Cong^reso Nacional de Indwtriales
REGLAMENTO GENERAL
Art. 1*' El Pi'imer Congreso Nacional de Industriales estará formado por los
industriales de las diversas entidades federativas, que hubieren sido elegidos en las
asambleas convocadas por las Cámaras de Comercio de la República, de acuerdo
con la invitación hecha a éstas por la Comisión Permanente del Primer Congreso
Nacional de Comerciantes.
Art. 2" El Congreso se ocupará exclusivamente en el estudio de las siguientes
cuestiones, señaladas por la Secretaría de Industria y Comercio:
A. Organización de Cámaras industriales en toda la República; confederación
de las mismas para fines de ayuda mutua, y establecimiento, en la ciudad de Mé-
xico, de los órganos que sirvan de comunicación entre las diversas ramas de la In-
dustria 3' el Gobierno;
B. Medios de fomentar el desarrollo industrial en el país, y
6'. Legislación en sus relaciones con las industrias.
Art. íi" El Congreso estará dividido en cinco secciones: de Industria Minera,
de Industria Petrolera, de Industria Textil, de Pequeñas Industrias y de Indus-
trias Varias. Cada una de ellas se ocupará en estudiar, en sesiones especiales, los
asuntos que, dentro del programa señalado por el artículo 2", correspondan par-
ticularmente a dichas industrias. La Sección de Industrias Varias comprenderá
todas aquellas que no queden incluidas en las otras secciones.
Art. 4° El Congreso celebrará, además, sesiones generales, con asistencia de
todos los delegados, cualquiera que sea la industria que representen, para estudiar
dentro del programa a que se ha hecho mención, los asuntos que interesen a la In-
dustria en general.
Art. o" Las sesiones generales se efectuarán en las mañanas, y las de las Sec-
ciones por las tardes, de confoi'inidad con lo que señale el Programa del Congreso.
Habrá, además, una sesión de apertura y otra de clausura, que tendrán especial
solemnidad.
Art; 0° El Gobierno general del Congreso estará a cargo de una Mesa Direc-
tiva, formada por un presidente, cinco vicepresidentes, un secretario general, cinco
secretarios y un tesorero. La elección de estos funcionarios se hará en escrutinio
secreto y por mayoría absoluta de votos de los congresistas, reunidos al efecto en.
la sesión preliminar que deberá efectuarse la mañana del sábado 17 del actual. Los
vicei)residentes y los secretarios serán electos de tal manera que haya uno ])or ca-
da una de las industrias o de los grupos de industrias correspondientes a las sec-
ciones en que estará dividido el Congreso.
Art. 7" Además de los funcionarios a que se refiere el articulo anterior, habrá
para cada Sección una Mesa encargada de dirigir los trabajos relativos y formada
por un [)residente, dos vicepresidentes, un secretario y un prosecretario. Estos se-
Memorias del Primer Congreso Nacional ele In/ltistri^les 29
rán elegidos por los congresistas que formen cada Sección, en la primera sesión de
ésta, en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos.
Art. 8" Los secretarios del Congreso se turnarán diariamente en el desempeño
de su cargo, de acuerdo con las instrucciones (][ue reciban del Secretario general, y
entregarán a éste las actas y documentos anexos, a más tardar al día siguiente de
aquel en que hubieren ñingido. Cosa semejante harán el secretario y el prosecre-
tario de cada Sección, por lo que toca a los trabajos de éstas.
Art. 9" La Mesa Directiva del Congreso nombrará a las distintas Comisiones
(jue deberán dictaminar acerca de los estudios presentados para su discusión en las
sesiones generales. Del mismo modo, en cada Sección, la Mesa respectiva designa-
rá las Comisiones necesarias para los trabajos que se presenten en el seno de
aquella.
Art. 10. Los delegados deberán registrar sus credenciales en las oficinas de la
Secretaría de la Comisión Organizadora (Avenida Uruguay número 48), desde
la publicación de este reglamento hasta el ló de los corrientes; y del 1(5 en adelan-
te, en la oficina de la Secretaría General del Congreso, que e-stará instalada en un
local anexo al Anfiteatro de la Escuela X. Preparatoria (ó^ calle de Donceles). Al
hacer este registro, darán a conocer si van a presentar algún estudio escrito y so-
bre qué tema, con el fin de (pie la Secretaría pueda clasificar todos los estudios y
señalar oportunamente cuáles deban ser leídos en las sesiones generales y cuáles
en las de las Secciones, de acuerdo con la índole de ellos. LTna vez hecho el regis-
tro, se entregará a cada delegado su tarjeta de congresista y el distintivo corres-
pondiente.
Art. n. Los estudios presentados por los delegados serán leídos en los prime-
ros días de labores del Congreso, pudiéndose dedicar a esa lectura hasta seis de
esos días y haciéndose la misma lectura en las sesiones generales o en las de las
Secciones, según la clasificación hecha por la Secretaría. LTna vez leídos dichos es-
tudios, serán pasados a las Comisiones dictaminadoras respectivas y los dictámenes
correspondientes serán sometidos al estudio y resolución de los delegados.
Art. 12. Los estudios que presenten los congresistas después de transcurridos
los días reservados para la lectura de los trabajos, deberán ser impresos por cuen-
ta de sus autores, con el fin de (pie puedan ser distribuidos desde luego entre los
delegados y pasados al mismo tiempo a la Comisión respectiva, si ésta no ha ren-
dido aún .«u dictamen. En caso de (pie éste hubiere sido ya presentado, no será ad-
mitido ningún otro estudio, a menos de que lo acuerden expre.-amente y por ma-
yoría de votos los congresistas reunidos en .sesión general o en sesión de la Sección
corres|ion(liente, según el ca.so.
Art. lo. Los trabajos de las sesiones ordinarias se desarrollarán como sigue:
(a). Pa.sada de lista a los delegados.
(h). Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
{c). Lectura de la cori'(«pondencia r(3cibida.
{({.). Lectura de los estudios preparadc» por los congresistas o de los dictáme-
nes de las Comisiones, según el caso.
{>'). Discusión de unos n otros.
(/). Avisos de la Secretaría para los diversos actos (pie deban eff^ctuarse en el
mismo día y en el siguiente.
Art. 14. IvOs estudios (pie presenten los congie.-istas deberán ser escritos y no
durarán en su lectura más de veinte minutos. Las proposiciones se harán también
por escrito y no se permitirán (íonninicaciones verbales.
Art. 15. Ningún congresi.sta podrá hacer uso de la palabra sobre un mismo
asunto en una sesión, más de dos veces ni por más de diez minutos en cada vez.
Solamente las Comisiones Dictaminadoras harán uso de la palabra cuantas veces
so Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
sea necesario. Con el fin de que los debateS sean lo más ordenados posible, se re-
comienda a los congl-esistas que deseen tomar parte en ellos, que se inscriban opor-
tunamente para hablar en pro o en contra. También se les recomienda que se sir-
van entregar al Secretario de la sesión, antes de que esta concluya, un extracto de
lo que hubieren dicho, usando al efecto las hojas de papel que el mismo Secretario
proporcionará.
Art. 16. Se considerará como quorum para que pueda haber sesión la mitad
más uno del número de delegados inscritos; si se trata de sesión general ese núme-
ro será el de todos los delegados inscritos, y si se trata de sesión de alguna Sección,
se tendrán en cuenta solamente los delegados que formen dicha Sección. Las vo-
taciones serán económicas; salvo para las elecciones, en las que serán secretas, o
cuando la Asamblea acuerde que sean de otro estilo.
Art. 17. La última sesión general se dedicará: I. A leer las resoluciones apro-
badas en las sesiones generales y en las de las Secciones; II. A elegir, por mayo-
ría absoluta de votos y en escrutinio secreto, a la Comisión Permanente, v III. A
designar del mismo modo el lugar de la República en que deba reunirse el Segun-
do Congreso Nacional de Industriales.
Art. 18. La Comisión Permanente a que se refiere el artículo anterior queda-
rá encargada: I. De presentar a la Secretaría de Industria y Comercio las resolu-
ciones del Congreso y hacer las gestiones adecuadas para que, en lo posible, se
lleven a la práctica; II. De tomar las medidas necesarias j)ara la ])ronta publica-
ción de la Memoria del Congreso, y III. De hacer en tiempo oportuno los prepa-
rativos correspondientes a la celebración del Segundo Congreso. Una vez instala-
dos los órganos que sirvan de conuinicación entre las diversas ramas de la Indus-
tria y el Gobierno, ellos serán los encargados de continuar las gestiones de la
Comisión Permanente en lo relativo a las resoluciones del Congreso.
Esta Comisión se formai'á de un presidente, dos vicepresidentes, un secretario,
un tesorero y cinco vocales, uno por cada una de las Secciones del Congreso. Se-
rán miembros ex-officio el Secretario general y el Tesorero del mismo Congreso.
Art. 19. Las sesiones del Congreso serán públicas. Para las sesiones solemnes
y los demás actos que se preparen en honor de los congresistas, se distribuirán
oportunamente las invitaciones i'espectivas.
Art. 20. La Mesa Directiva del Congreso podrá hacer en este Reglamento las
modificaciones que crea conveniente, cuidando de darlas a conocer con oportunidad
a los congresistas, para su cumplimiento.
México, 5 de noviembre de 1U17.
La Comisión Organizadora.
Afemorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 31
PROGRAMA GENERAL
16 DE NOVIEMHRE DE l'.)17.
En el Anjiteairo de la Em-ttela N. Preparatoria.
(.")í calh' .le DcmceK'S.)
De O a. ¡II. a 12 m. y de S a 6 p. ni. — Registro de credenciales y cauje de las niisnias por
la tarjeta de congresista y el distintivo correspondiente.
17 DE NOVIKMDRE DE 1Ü17.
Kn el Anfitealri) de la E^ruela X. ¡'repiiraUíria.
A las Jo a. ni. — Sesión preliminar. Elección de la Mesa Directiva y de los funcionarios
honorarios del Congreso.
A las 4 ]>■ III- — ¡Sesión de la Mesa Di.ectiva para designar las diversas comisiones del
Congreso y arreglar otros detalles de organización que hubieren quedado pendientes.
,1 hs ,S' p. /». -^Solemne sesión de apertura, con asistencia del señor Presidente de la
República, de su Gabinete y del H. Cuerjjo Diplomático y Consular. Programa especial.
l'J DE NOVIEJIUHE DE 1!)17.
En el Anfilealro de la E.<ciiela \. Prejinralnria.
A la.-' 10 a. ni. — la. sesión general.
En el edijieio de la Secretaría de Industria ;/ Comereio.
(1' ilel Oral .Jesús Carranza l"i. )
.1 las Jf..Vi p. m. — El señor Ingeniero don Alberto J. Pañi, Secretario de Industria y Co-
mercio, se servirá recibir a los Congresistas.
En el Palacio Nacional.
A las .'>.30 p. ni. — El señor Presidente de la República se dignará recibir a los Con-
gresistas.
32 . Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
20 DE NOVIEMBRE DE 1!)17.
En el Anfileatro de la Excítela N. Pveparaloria.
A lax 10 a. m. — 2a. sesión general.
A Zas 4 ]'■ '". — Sesiones de las diversas Secciones, en los locales dispuestos al efecto, que
se darán a conocer oportunamente.
21 DE NOVIEMBRE DE l'J17.
En el Anfileatro de la Escuela A^. Preparatoria.
A las 10 a. m. — 3a. sesión general.
A los 4 p. m. — Sesiones de las diversas Secciones, en los locales dispuestos al efecto.
A las 7.30 p. m. — "La Higiene Industrial." Conferencia por el Dr. Alfonso Pruneda,
Rector de la Universidad Popular Mexicana. Números musicales a cargo de la Escuela Li-
bre de Música y Declamación.
22 Y 23 DE NOVIEMBUE DE 1017.
Ei\ el Anfiteatro de la Escuela N. Preparatoria.
A las 10 a. m. — 4a. y 5a. sesiones generales
A las Ji p. ni. — Sesiones de las diversas Secciones, en los locales dispuestos al efecto.
24 DE NOVIEMBRE DE 1917.
,1 las 10 a. hi. — Visita al Instituto Geológico Nacional, situado en la (ia. del Ciprés, frente
a la Alameda de Santa María de la Ribera. Los señores profesores del establecimiento se
servirán guiar a los Congresistas y hacerles las explicaciones necesarias.
25 DE NOVIEMBRE DE 1917.
En el Bcstaurant de Sao Amjel inn.
A la I.-'IO p. m. — Banquete que se servirá ofrecer a los Congresistas el señor Ingeniero
don Alberto J. Pañi, Secretario de Industria y Comercio. Los trenes especiales para los
invitados partirán a las 12 del día, del costado oriente de la Plaí^a de la Constitución, fren-
te al Palacio Nacional.
26 DE NOVIEMBRE DE 1917.
En el Anfiteatro de la Escuela N. Prepnrat'iria.
A Inx ¡n a. m. — (ia. sesión general.
A las 4 p. in. — Sesiones de las diversas Secciones, en los locales dispuestos ni efecto.
27 DE NOVIEMBRE DE 1917.
En el Anfiteatro de la Escuela N. Preparatoria.
A los 10 a. ni. — 7a. sesión general.
J las 4 p. m. — Sesiones de las diversas Secciones, en los locales dispuestos al efecto.
A las 7.oO p. ni. — "Cómo debe orientarse el fomento de las vías de comunicación en la
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 33
resolución de los grandes problemas nacionales." Conferencia por el señor Ingeniei-o don
Lorenzo Pérez Castro, Jefe del Departamento de Industrias en la Secretaría de Industria y
Comercio. Números musicales a cargo de la Escuela Libre de Música y Declamación.
28 Y 29 DE XOVIEMimE DE 1917.
En el Aufitcalro di' la Kxciifla N. l'ri'¡taratiiria.
A lax 10 a. m. — 8a. y fla. sesiones generales.
A las 4 }>■ »í. — Sesiones de las Secciones, en los locales dispuestos al efecto.
30 DE NOVIEMIiKE DE 1917.
^íi el Arijiteatro de la Em-uela X. Preparatoria.
A lax 10 a. m. — 10a. sesión general.
A la.-< 4 P- "I- — Sesiones de las Secciones, en los locales dispuestos al efecto.
.1 lari 7.-¡0 p. m. — "El dominio directo de los minerales y del petróleo según la Consti-
tución de 1917." Conferencia por el Sr. Lie. Salvador Mendoza, Profesor de la Facultad de
Jurisprudencia. Niuneros musicales a cargo dt lá Escuela Libre de Música y Declamación.
lo. DE DICIEMlUiE DE 1917.
Visita al Museo Nacional de Ai-queolor/ía, Historia y Etnología.
(1" calle (le la Moneda núni. 13.)
A las 10 a. m. — El señor director y los señores profesores del establecimiento se servi-
rán guiar a los congresistas y hacerles las explicaciones necesarias.
2 DE DIOIEMHRK DE 1917.
En el Anfiteatro de la Esl- neta N. Preparatoria.
A las lia. m. — Concierto que se servirá ofrecer a los Congresistas y a sus familias, el
señor Secretario de Industrii y Comercio, con la valiosa cooperación de la Dirección Gene-
ral de las Bellas Artes. Programa especial.
3 V 4 DE DICIEMBRE DE 1917.
En el Anfiteatro de la Escuela X. Prejiaraloria.
A las 10 a. VI. — lia. y 12a. sesiones generales.
A las 4 p. I». — Sesiones de las Secciones, en los locales dispuestos al efecto.
5 DE DirlEMHRE DE 1917.
En el Anfiteatro de la Escueta N. Pre/uiraluria.
A las 10 a. m. — 13a. sesión general.
A las 4 }>■ »».— Sesiones de las Seciáones, en los locales disp\u>stos al efecto.
A las 7 p. ni. — Visita a la Aso<-iación Cristiana de Jóvenes ((ia. de Balderas 79 j. Exhibicio-
nes diversas. Programa especial.
34- Memorias del Prime?- Congreso Nacional de Industríales
6 DE DICIEMBRE DE 1917.
En el Anfiteatro de la Escuela N. Preparatoria.
A las 10 a. m. — 14a. sesión general.
A las 4 P- m. — Sesiones de las Secciones, en los locales dispuestos al efecto.
7 DE DICIEMBRE DE 1917.
En el Anfiteatro de la Escuela N. Preparatoria.
A las 10 a. m. — 15a. sesión general.
A las 4 P- m. — Sesiones de las Secciones, en los locales dispuestos al efecto.
A la.t 7.30 p. m. — "El desarrollo de la Industria en México." — Conferencia por el Señor
Ingeniero don Edmundo de la Portilla, Jefe de Sección en el Departamento de Industrias
de la Secretaría de Industria y Comercio. Números musicales a cargo de la Escuela Libre
de Música y Declamación.
8 DE DICIEMBRE DE 1917.
A las 11 a. VI. — Visita al Museo Tecnológico Industrial (situado en la 3a. calle de Taca-
ba.)— El señor Director y sus empleados se servirán hacer las explicaciones necesarias.
10, 11 Y 12 DE DICIEMBRE DE 1917.
En el Ajrfiteatro de la Escuela N. Pre])araloria.
A las 10 a. m. — IGa., 17a. y 18a. sesiones generales.
A las 4 P- m. — Sesiones de las Secciones, en los locales dispuestos al efecto.
13 DE DICIEMBRE DE 1917.
En el Anfiteatro de la Escuela iV. Preparatoria.
A las 10 a. m. — 19a. sesión general.
A las 4 p. m. — Ultimas sesiones de las Secciones, en los locales dispuestos al efecto.
A las 7.S0 p. m. — "El contrato de trabajo, según la Constitución de 1917." Conferencia
por el Sr. Lie. D. Fernando Lizardi, Director de la Facultad de Jurisprudencia. Números
musicales a cargo de la Escuela Libre de Música y Declamación.
14 DE DICIEMBRE DE 1917.
A las 7.30 a. m. — Visita a la Escuela y Tallo-es Nacionales de Aviación. — Vuelos por los
pilotos del establecimiento. — Los trenes especiales para los invitados, partirán a las siete de
la mañana en punto, del costado oriente de la Plaza de la Constitución, frente al Palacio
Nacional.
15 DE DICIEMBRE DE 1917.
En el Anfiteatro de la Escuela iV. Preparatoria.
A las 10 a. v\. — 2()a. y última sesión general.
^-1 las S p. m. — Solemne sesión de clausura, bajo la presidencia del señor Secretario de
Industria y Comercio. Programa especial.
LA COMISIÓN ORGANIZADORA.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 35
SESIÓN PRELIMINAR
Acta relativa
A las diez j cuarenta y cinco minutos de la mañana del 17 de noviembre de 11)17, ocu-
pando la presidencia el señor don Alberto Henkel, Presidente de la Comisión Permanente
del Primer Congreso Nacional de Comerciantes, a quien acompañaban en la mesa los seño-
res doctor don Alfonso Pruneda y don Carlos Arellano, primero y segundo Vicepresidentes
de la misma Comisión, y el Señor Lie. don Ediiardo Mestre, Secretario de ella, se pasó lista
a los señores delegados y habiéndose contado cincuenta y ocho de ellos, como el número de
los inscritos era en ese momento de setenta y dos, se probó que había quorum conforme al
reglamento y el señor Presidente declaró que se abría la sesión preliminar del Primer
Congreso Nacional de Industriales.
El Dr. Pruneda, en nombre de la Comisión Organizadora, dio la bienvenida a los seño-
res delegados, expresando los deseos que aquella abriga por el éxito de los trabajos del
Congreso.
En seguida, el Secretario que subscribe, en nombre de la Comisión y en vista de que
solo se han inscrito liasta hoy tres representantes de la Pequeña Industria, propuso que esta
sección se refundiera en la de Industrias Varias, lo que fué aprobado por unanimidad en
votación económica, con la salvedad hecha jjor el señor delegado don Abraham Franco, de
que los representantes de la Pequeña Industria quedaran en completa libertad para estu-
diar los asuntos qvie a ella se refieran.
El mismo Secretario que subscribe dio lectura al artículo sexto del Reglamento General
del Congreso, que se refiere a la elección de la Mesa Directiva. En seguida, el delegado se-
ñor Ibáñez propuso que, como se había aprobado que sólo hubiera cuatro secciones, se eli-
gieran solamente cuatro Vicepresidentes y cuatro Secretarios; pero habiéndose opuesto a
ello el delegado señor Franco, por considerar que la Pequeña Industria debía tener su re-
presentación en la Mesa Directiva del Congreso, aun cuando provisionalmente se hubiera
refundido en la Sección de Industrias Varias, se aprobó por unanimidad que se cumpliera
estrictamente con el Reglamento y que, por consecuencia, so eligieran cinco Vicepresiden-
tes y otros tantos Secretarios.
A continuación el Señor Presidente declaró que se suspendía la sesión por diez minu-
tos, para que los delegados cambiaran impresiones en cuanto a las diversas candidaturas
que liubiera para la Mesa. El delegado señor Ing. Salazar Salinas tomó la palabra, en se-
guida, para proponer que alguno de los señores delegados pro])usiera desde luego alguna
candidatura para facilitar los trabajos, y después de una ligera discusión en la que el Secre-
tario (jue subscribe explicó las ventajas de suspender la sesión, así se hizo por (juince minu-
tos, ¡¡asados los cuales se abrió de nuevo para proceder a la elección, en un solo acto, del
Presidente, el Secretario (leneral y el Tesorero del Congreso.
El señor Presidente nombró escrutadores a los señores delegados Lie. don Eduardo
García y Lie. don José L. Cossío, y recogida la votación se dio cuenta con el resultado del
escrutinio, que fué el siguiente: para Presidente, sesenta y cuatro votos el señor don Al-
berto Henkel y uno el señor Barbaroux; para Secretario General, sesenta votos el señor
Lie. Eduardo Mestre y dos el señor Lie. don Francisco .Viesca; y para Tesorero, treinta y
cinco votos el señor Hipólito Gerard, veintitrés el señor don Enrique Sada Muguerza,
y uno los señores Durand, Prieto y Genaro García.
36 Meniorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Habiendo obtenido iiiíivoría absoluta de votos respectivamente, los señores don Alber-
to Henkel, don Edviardo Mestre y don Hipólito Gerard, el primero de dichos señores hizo
la declaración correspondiente.
En seguida, el señor delegado Ibáñez propuso que los Vicepresidentes y los Secreta-
rios se eligieran por cada uno de los grupos correspondientes, lo cual fué aprobado. El se-
ñor Presidente del Congreso nombro escrutadores para estas elecciones a los señores licen-
ciados don Joaciuíu Ibañez y don José María Coviún Zavala y se jjrocedió a dar a conocer
el resultado de la elección del Vicepresidente y Secretario por la Industria Textil, que fué
como sigue: para Vicepresidente, don Adolfo Prieto, dieciocho votos contra uno para cada
uno de los señores delegados Eivero, líeyes lietana y Barbaroux;y para Secretario, el Lie.
don Joarjuin Ibáñez diecinueve votos, contra uno que obtuvieron los señores Reyes Petana
y Barbaroux.
Los delegados de la Sección de Industria del Petróleo dieron a conocer el resultado
de su elección, que fué el siguiente: para Vicepresidente, el señor Lie. don Manuel Castela-
zo Fuentes, cuatro votos; don Roberto Ipiña, tres votos, y el Lie. don Francisco Viesca, un
voto. No habiendo mayoría absoluta de votos, se repitió la elección entre los dos primeros,
habiendo obtenido entonces seis votos el señor Castelazo Fuentes, (;ontra uno que obtuvo el
señor Ipiña. Para Secretario, obtuvieron siete votos el señor Lie. don José L. Cossío y uno
el señor Castelazo Fuentes.
Los representantes de la Industria Minera anunciaron que habían electo por unanimi-
dad a los señores Ing. don Leopoldo Salazar Salinas, para Vicepresidente, y Lie. don Eduar-
do García, para Secretario. Los de las Industrias Varias comunicaron igualmente la elec-
ción unánime del señor don Enrique Sada Muguerza, Vicepresidente, y Lie. Covién Zavala,
Secretario, y, por último, se dio a conocer que los mismos delegados en unión de los de la
Pequeña Industria habían electo también a los señores Abraham Franco, Vicepresidente,
y Vicente Vera, Secretario, para que integraran la Mesa Directiva en representación de di-
cha Pequeña Industria. •
Habiendo concluido las diversas elecciones, el señor Presidente invitó a los electos a
que pasaran a tomar posesión de sus puestos, habiendo quedado constituida la IMesa Di-
rectiva del Primer Congreso de Industriales, como sigue: Presidente, don Alberto Henkel;
Vicepresidentes: don Adolfo Prieto, don Manuel Castelazo Fuentes, don Leopoldo Salazar
Salinas, don Enrique Sada Muguerza y don Abraham Franco; Secretario General, don
Eduardo Mestre; Tesorero, don Hipólito Gérard; y Secretarios: don Joacjuín Ibáñez, don
José L. Cossío, don Eduardo García, don José María Coviáu Zavala y don Vicente Vera.
Una vez instalada la ]\Iesa, el señor Presidente propuso que, en atención al interés de-
cidido }• al ai)oyo que habían prestado para la realización del Congreso el señor Presidente
do la Repúl)lica y los señores Ing. don Alberto J. Pañi }• don León Salinas, Secretario y
Oíicial Mayor de Industria y Comercio, se les eligiera respectivajnente. Presidente, primer
Vicepresidente y segundo Vicejjresidente Honorarios del Congreso, lo cual fué aprobado
por aclamación enmedio de los aplausos de los delegados.
A continuación, el señor Delegado Ing. Salazar Salinas propuso que fuera designado
miembro honorario del Congreso el señor ingeniero de minas don Santiago Ramírez, fuu-
diinilo su proposición en los indiscutibles méritos de dicho señor, cuya vida entera se ha
consagrado a la minería; puesta a discusión primero, y a vota(uón después, fué desechada
dicha proposición por mayoría de votos.
La Secretaría dio lectura a los nombres de los señores delegados nombrados por la
Mesa para integrar las comisiones que habrían de recibir en la solemne sesión de apertura
al señor Presidente de la Repviblica, a su Gabinete, al H. Cuerpo Diplomático, al Cuerjjo
Consular y a los altos funcionarios públicos; y después de comunicar que las sesiones gene-
rales del Congreso se efectuarán, a partir del lunes diecinueve del actual, en la Sala de
Actos de la Escuela Nac-ional de Ingenieros, a las diez de la mañana, se levantó la sesión a
las doce y media de la tarde, con una asistencia de sesenta y cinco delegados.
Eduardo Mestke,
Secretario.
I'kimuk Conc.ukso Nackinai. iih Indlstkiai.iís
Señor Ingeniero don Alberto J. I'aiii,
Primer Vieepresidente honorario del Congreso
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales ?7
SESIÓN SOLEMNE DE APERTURA
Invitación
Ei/nonit^e de la Coiiiisirm Oifiaiiizadora del I'rimer Coni/ieso Xacioiinl ile Indiistrinlex, nos es honroso invitar
a l'd. a la solemne sesión de apertura de ese Conjireso ¡nie, con asistencia del señar ¡'icxirienle di' la Hejiiiblicn. se
efectuará el sáliado 17 del actual, a las ocho de la noche, eu el Anliteatro de la ICsciiela Nacional I'reimratoria (5"
calle de Donceles), c-onforuie al profirania adjunto,
México, 12 de noviembre de 1917.
ALBERTO HENKEL
ALFONSO PKUNEDA EDUARDO MESTRE G.
Programa
I. Polonesa Chopin-íilazonuow.
Or<iuesta bajo la dirección del Señor Profesor don Marcos Rocha.
II. Intornie del Señor don .Alberto Henkel. Presidente de la Comisión Orfranizadora.
III. .Minueto de "l^a Arlesiana'' Bizet.
Orquesta.
IV. Alwución de bienvenida a los Congresistas, por el Señor ln<;eMÍero don Alberto .1. Pañi, Secretario de In-
dustria y Comercio.
V. Danza de Anitni ; (irieg-
()ri|nesta.
VI. Contestación del Señor Presidente del Conjíreso.
Vil. Allegro de la Sinfonía Incompleta Schubert.
Oninesta.
VIH. Declaración de aperlura del Congreso, ([ue se dignaiá hacer el Señor Presidente de la K'epúbliea.
IX. Himno Nacional Nunó.
Oríinesta.
38 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Informe sobre los trabajos de la Comisión Organizadora,
presentado por el primer Vicepresidente de la mis-
ma, Dr. Alfonso Pruneda, en la solemne sesión
de apertura del Con$;reso.
Por haber sido merecidamente electo esta mañana Presidente del Primer
Congreso Nacional de Industriales el señor don Alberto Plenkel, que tenía el mis-
mo cargo en la Comisión Organizadora de dicho Congreso, cábeme la honra de
venir a informar, como Vicepresidente de la misma, en cuanto a las labores des-
arrolladas por esa comisión hasta estos momentos.
El Centro Industrial Mexicano, con domicilio en la ciudad de Puebla, inició
ante la Secretaría de Industria y Comercio, la celebración de un Congreso en que
estuvieren representados todos los industriales del país, con fines parecidos a los
que motivaron la reunión del Primer Congreso Nacional de Comerciantes, cele-
brado hace tres meses. Dicha Secretaría, atenta a todo lo que pueda redundar en
beneficio de la Industria, se sirvió aceptar desde luego la iniciativa de que se tra-
ta y, por acuerdo del señor Presidente de la Kepública, se sirvió honrar a la Co-
misión Permanente del Primer Congreso Nacional de Comerciantes, con el encar-
go de lanzar hi convocatoria respectiva y de atender a todos los detalles relativos
de organización.
La misma Secretaría, al confiar este encargo a la Comisión Permanente, es-
tableció los principios fundamentales que habrían de j)residir a la reunión del Con-
greso y señah'), desde luego, que deberían estar representadas en ól las industrias
manufactureras, las extractivas y la pequeña indu.'^tria, ya que todas son de im-
portancia para nuestro país y se hayan con idénticos problemas que resolver. Fijó,
además, el número de representantes de las diversas industrias, para que esa re-
presentación fuera equilibrada, y recomendó que his Cámaras Industriales o Mine-
ras y, en su defecto, las de Comercio, fueran las que convocaran a los industriales
de las diversas entidades federativas de la Kepública. Por último, la propia Se-
cretaría señaló la fecha en que debía iniciar sus trabajos el Primer Congreso Na-
cional de Industriales y prescribió que habrían de tratarse en él exclusivamente
las siguientes cuestiones: I. Organización de Cánuiras industriales en toda la
República; confederación de las mismas para fines de ayuda mutua, y estableci-
miento en la ciudad de México de órganos de comunicación entre los diversos ra-
mos de la Industria y el Gobierno. II. Medios de fomentar el desarrollo indus-
trial en el país. III. Legislación en sus relacio íes con las industrias.
La Comisión Permanente del Primer Congreso Nacional de Comerciantes,
penetrada de la importancia indiscutible de la tarea que le encomendaba la Secre-
taría de Industria y Comercio y satisfecha profundamente de que ésta la hubiera
elegido ¡lara colaborar con el Gobierno en una obra de tanta trascendencia para
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 39
el país, aceptó gustosa y agradecida el encargo y desde luego nombró de entre su
seno una subcomisión especial, formada por su ])residente, el sefior don Alberto
Henkel, su se(;retario, el señor licenciado don Eduardo Mestre, y el que habla,
que tiene el carácter de primer vicepresidente, la cual subcomisión tendría pode-
res amplios para tomar a su cargo todos los detalles relativos.
Esta subcomisión prificipió inmediatamente sus trabajos, con las invitaciones
que dirigió a las diversas Cámaras de Comercio establecidas en la República,
transcribiéndoles las instrucciones recil)idas de la Secretaría de Industria y Comer-
cio y encareciéndoles prestaran efícazmente su valiosa ayuda; siéndonos satisfacto-
rio informar que la gran mayoría de dichas agrupaciones se a])resuró a secundar-
nos en nuestra tarea, convocando desde luego a los diversos industriales de su ju-
risdicción, para que designaran sus delegados. A últimas fechas, sin embargo,
como se observara que algunas delegaciones no habían sido integradas en los tér-
minos de la convocatoria respectiva, la Comisión Organizadora, con autorización
de la Secretaría de Industria y Comercio, dirigió invitaciones especiales a algunas
empresas industriales de reconocida importancia para que, de acuerdo con otras del
mismo ramo, designaran sus representantes, y se pudiera conseguir así que todas
las industrias del país, o cuando menos la mayor parte de ellas, tomaran parte
en las 'deliberaciones del Congreso.
Todos estos trabajos previos han sido hasta hoy de resultados satisfactorios,
pues se sabe ya que han sido elegidos <S4 delegados, de los cuales se han registra-
do hasta estos momentos 72, esperándose fundadamente que el número aumentará
en los primeros días del Congreso. Todas las industrias han acudido al Ihima-
miento y sólo debe hacerse notar aquí que la menos representada es la pecpieña
industria, no obstante lo cual esperamos también que muy pronto coAtará con un
número competente de delegados que estudien los importantes problemas que le
ata fien.
La Comisión Organizadora, deseosa de que los trabajos del Congreso se des-
arrollen lo mejor posible, ha formulado un reglamento general, que fué aprobado
por la Secretaría de Industria y Comercio y que, en forma concreta, establece los
detalles más importantes del funcionamiento de la Asamblea." Entre ellos, sobre
todo, debe mencionarse en estos momentos el que el Congreso celebrará sesiones
generales, con asistencia de todos los delegados, para el estudio délas cuestiones (pie
interesan a la industria en general; y que, además, tendrá otras sesiones para
que se estudien los ])roblemas de interés particular para cada uno de los grupos de
industrias re|)reseuta(las: con esta mira, se ha considerado al Congreso dividido en
cinco secciones: de industria minera, de industria del petróleo, de industria textil,
de pequeña industria y de industrias varias. I^a .Comisión esj)era <iue con esta
organización liabrá suficientes oportunidades para (pie las diversas cuestiones seña-
ladas por la Secretaría de Industria y Comercio sean estudiadas con tíxla amplitud
y por los es])ecialistas en cada ramo.
La Comisión Organizadora creyó indispensable (pie hubiera un reglamento
para normar las labores del Congreso y para que ellas se desenvuelvan en el me-
jor orden y de la mejor manera posible: por eso lo ha formulado, deseosa de (pie
llene las necesidades de la Asamblea; pero al mismo tif'mpo, ha creído también in-
dispensabes que la misma lo modifique como mejor convenga al mayor é.xito de
sus trabajos, y j)or eso se ha permitido d(jar esa oportunidad a la Mesa Directiva:
ella introducirá, pues, en dicho reglamento los cambios (pie crea adecuados.
La C'omisión ha arreglado igualmente el programa general de los trabajos
del Congreso incluyendo en él, además de las sesion(\s {\\w c'ste ha de celebrar,
algunos otros actcs (|iie esperamos sean del agrado de los señores delegados. Algu-
nos de (licho-sactos tienden a pniporcionarles la oj)ortunidad de oir tratar, por es-
40 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales ]
pecialistas, diversas cuestiones de interés: tales son las conferencias sobre «La hi- '
giene industrial», «El desarrollo de las vías de comunicación de acuerdo con los j>
intereses generales del país», «El dominio directo de los minerales y del petróleo '\
según la Constitución de 1!)17», «El desarrollo de la industria en México» y «El ;
contrato de trabajo s-^gún la Constitución de ]!)17». Otros consisten en visitas a :
diversos establecimientos importantes, como el Instituto Geológico Nacional, cuyas
colecciones son de tanto valor para los mineros y los industriales del petróleo; el -
Museo Nacional de Arqueología, Historia y lítnología, que encierra riquezas in- }
calculables y reliquias de tanto interés para todos los mexicanos; el Museo Tecno- >
lógico Industrial, que está llamado a prestar grandes servicios a la industria de \
nuestro país, con la exhibición y propaganda inteligente de sus productos; la Es- '■
cuela y Talleres Nacionales de Aviación, que han alcanzado en los últimos tiem- ^
pos un gran desarrollo y cpie pueden citarse como modelo de organización, y la i
Asociación Cristiana de Jóvenes, cuyos trabajos ])or el bienestar físico de los em- ;
picados de comercio y de la industria son tan estimados. Por último, los señores :
delegados v sus familias tendrán oportunidad de disfrutar de un selecto con-
cierto, que se servirá ofrecei'les el señor Secretario de Industria y Comercio, con la
valiosa ayuda de la Dirección General de las Bellas Artes. }
Mención especial debe hacerse de las visitas que los señores congresistas ha- \
rán al señor Presidente de la República y al señor Secretario de Industria y Co- i
mercio, no sólo en debido acatamiento a la cortesía, sino especialmente para signi- =
ficarles la buena voluntad que existe para trabajar y el reconocimiento de todos ^
])or la franca ayuda que dichos altos funcionarios se han servido impartir para que \
el Congreso produzca los mejores i'esultados. ■;
Tales son, brevemente resumidos, los trabajos emprendidos por la Comisión '
Organizadora, trabajos que han culminado esta mañana al dejar instalado formal- •.
mente el Primer Congreso Nacional de Industriales, después de (pie sus miembros ;
eligieron la Mesa directiva que ha de encauzar sus labores. i
La Comisión hace fervientes votos porque el Congreso responda plenamente ■
a los altos deseos que lian presidido a su coavocación, y ])orque contribuya eti- \
cazmente a la obra de acercamiento que entre el Gobierno de la República y las '
fuerzas vivas de la Nación iniciara hace unos cuantos meses el Primer Congreso :
de Cotnerciantes. \
México, 17 lie novieml)re de 11)17.
Alkoxso Pkuxkda. í
Memorias del Primer Cnngreso Nacional de Industriales 41
Alocución de bieiiveiiicla a los delegados por el Sr. Iiigeiiicro
I). Alberto J. Pañi, Secretario de Industria
y Comercio.
Sr. Skcretakio de Fomento: '
Señores Delegados:
Señoras y Señores:
Hace apenas cuatro meses (jue, desde esta tribuna y bí:jo estas mismas bóve-
das y en circunstancias muy parecidas a las actuales, tuve la honra de saludar, en
nombre del Gobierno, a los delegados de las Cámaras de Comercio ruicionales y
extranjeras — reunidos para inaugurar solemnemente las labores del Primer Con-
greso Nacional de Comerciantes — y, de entonces a la fecha, en este cortísimo lapso
de tiempo, hemos presenciado, con jubilosa estupefacción, el pujante movimiento de
organización cooperativa desarrollado por el comercio de todo el país, con el j)ro-
pósito de regular no sólo las relaciones entre las respectivas Cámaras creadas o
por crear, para su propio beneficio, sino también las qtie deben ligar a estas insti-
tuciones con el (Jobierno, para el beneficio general de la nación. Y es que la fuer-
za propulsora de este movimiento — única capaz de oponerse a los efectos disolven-
tes y pavorosos de la anarquía — ha sido el patriotismo alentado por sus directores:
consciente, para saber coordiiuir los intereses individuales o de clase con los de
la comunidad, y elevado, para poder resolver moralmcnte los conflictos de anta-
gonismo ficticio o real entre ambos y ajustarse — no con resignada sumisión, sino
con franco beneplácito — a la jerarquía ética de ios intereses, que coloca siempre
los de carácter general arril)a de los intereses particulares. Ved, por ejemj)lo, a ese
grupo de hombres altruistas, destacado del Congreso de Comerciantes y que se
llama "Kl Comité del Maíz", cooperando abnegadamente con el (Jobierno en
la ol)ra misericordiosa de dar de comer ai. hamiuuento, si no precisamente en la
arcaica forma caritativa que humilla y degenera, sí en la moderna y más eficaz de
la competencia económica, (pie estimula las actividades y vigoriza y combate vic-
toriosamente la especulación criminal, para abaratar el maíz y ponerlo al alcance
de los deshereda<los.
;.(}\\(' m(joi' oportunidad para hacer estas remembranzas que la ocasión en que
se celebra la apeitiira de las .sesiones del Primer Congreso Nacional de Industria-
les? Es, ciertamente, a través de la actuación j)atriótica de los comerciantes, conti-
nuada ahora jior los industriales, comom(jorse logra vislumbrar la posibilidad de
un futuro resurgimiento vigoroso de la Patria — a pesar de todas las calamidades
que pisemos y que nos rodeen, de todos los obstáculos que dentro y fuera se nos
opongan — cegando con una labor perseverante de acercamiento, de cohesión y de
anioi-, los insondal)Ies abismos de sangre y de lágrimas (jue dividen a nuestra so-
ciedad.
1 I'or ¡uisi'iirla di'l señor l'rcsiclcntnli' la Kt-púl'lii-a, liivo su iciireviiUoirm ct si-ñoi ííecivlariu de ImhuchIo.
4-2 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
En efecto, tras el via-crdcis dilatado y penoso de sus luchas de clases, no
restañadas aun sus últimas heridas y casi agotado, el país, en los momentos preci-
sos en que inicia su reconstrucción, esto es, la restauración de las sumas de bienes-
tar material y de moralidad perdidas en la. postrer contienda y la curación de su en-
fermedad de constitución económica y social, sintomatizada por la perpetuidad v
encarnizamientode las luchas (pie acabo de mencionar, el país — decía — en condicio-
nes internas tandifíciles, siente agravada ahora su situación, de modo extraordina-
rio, por las consecuencias inevitables de la conflagración mundial. La ancha puerta
que el patriot¡sn)o de los comerciantes ha abierto a la cooperación efectiva entre el
jmebk) y el Gobierno, y, principalmente al verificarse el primer acto de amistosa
solidaridad de la Industria Nacional y dicho Gobierno — ya que el comercio no es
más que una de las múltiples formas de la actividad industrial y que, por este mo-
tivo, muchos industi'iales son también comerciantes — ofrece, pues, la ocasión más
propicia para que hagamos siquiera un breve, pero sincero examen de conciencia,
con el propósito y la seguridad — puesto que sois, señores industriales, los dig-
nos continuadores de la obra patriótica iniciada por los comerciantes — de poder
orientar nuestra conducta presente y futura hacia el bien del país, aun a costa del
personal. ¿Qué sacrificio podría eludirse ante la promesa de salvar a la Patria de
un peligro próximo inminente, y de dotarla de una mayor prosperidad general?
Para eterno baldón del género humano, la crueldad del hombre hacia
sus SEME.TANTES es uuo de los caracteres que mejor lo distinguen de los demás
animales superiores. Mientras éstos, en efecto, dan tan bellas muestras de solida-
ridad, entre los individuos de cada especie, el hombre — cuyo peor enemigo ha
SIDO SIEMPRE el hombre MISMO — ante la iusuperabilidad de las dificultades de
adaptación, en relación con su rudimentario equipo prunitivo, no tuvo empacho
en recurrir al asesinato y a la antropofa(;ia.
Ya sea porque la humanidad proceila — como lo asienta la Leyenda Biblíca —
de \\w pecado de amor paradisiaco, ya sea porque el paso de la inteligencia, en su
natural proceso evolutivo, a un estado superior — la del hombre, en su forma pri-
mera, respecto de la animal — haya traído imbíbito el germen de la maldad, el he-
cho es que el egoísmo y la rapacidad, integrados en un criterio puramente utilita-
rio, han sido los móviles más fuertes de la conducta humana. De allí que el
progreso industrial — particularmente el de la agricultura — al permitir la mejor
utilización, en provecho de los vencedores, de la actividad de los vencidos, ha3-a
ingeniado a aquéllos para domesticar a éstos — como lo hacían con las bestias de
carga — y que su total exterminio y la antropofagia fueran substituidos }ior la es-
clavitud; los primeros destellos de la libertad — que tieue la virtud de hacer el tra-
bajo nuls productivo — aparecieron con la serviduml)re; la suavización paulatina de
las costumbres y el derecho — cuya función, como se sabe, "consiste en adaptar
los hombres al medio social en (jue viven, determinando sus condiciones de
coexistencia" reconocen el mismo origen; las inicuas relaciones parasitarias entre
las minorías opresoras y las mayorías oprimidas engendraron, con la oposición
irreductible de las clases sociales, el ideal democrático, que entraña la santa aspi-
ración de la dignidad humana.
Pero las direcciones en que la humanidad ha avanzado más son, naturalmen-
te, las marcadas por los intereses materiales. Así, en el orden moral, aunque medie
una distancia inconmensurable entre la sistemática antropofagia primitiva y la ac-
tual filantropía de algunos, la civilización moderna, desde el Sermón de la Monta-
ña, es decir, en el transcurso de casi dos mil años, so ha empeñado en impregnar
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 4-3
de cristianismo el espíritu del hombre, y los pueblos más civilizados del mundo se
encuentran ahora comprometidos en una guerra sin precedente, en la que emplean,
para exterminarse, todos los recursos materiales y técnicos de un portentoso ade-
lanto industrial, no se tiene compasión ni con las mujeres, ni con los viajeros de
los trasatlánticos — extraños absolutamente a la contienda — y hasta se habla de la
utilización industrial de los cadáveres humanos!
En el orden político, la historia de todos los pueblos se ha encargado de escri-
bir, con letras de sangre y fuego, el descarado apotegrna de que el poder se hizo
PARA ABUSAR DE EL. En efccto, el (íoBiKHNO, que — segúu el concepto spenceriano
— "ha NACIDO DE LA AGRESIÓN Y PARA LA AGRESIÓN," iniciado con el régi-
men tlespótico militar — que es la más mala y más odiosa de todas las formas gu-
bernamentales conocidas — por medio de luchas brutales que han desgarrado las
entrañas de la humanidad, ha pasado a través de los regímenes teocrático y aristo-
crático— con el plausible efecto de hacer partícipes del poder público, en cada vez,
a una parte nuls grande del pueblo y de reducir, por lo tanto, el número de los
expoliados — hasta alcanzar una forma aparentemente democrática. Y digo apa-
rentemente DEMOi'HATicA, poríjuc quizás con la única excepción de Suiza — en
que la propiedad está relativamente bien repartida, en que la tercera parte de la
totalidad de los habitantes son industriales, llegando esta porción, en algunos si-
tios, liasta las tres cuartas paites y en que no se ve el espectáculo irritante de
"una clase de ricos ociosos que ofuscan y humillan con su lujo arrogante a los que
trabajan y sufren" — los países que más se jactan de haber realizado mejor su evo-
lución política, sólo han podido conquistar una especie de plutocracia, más o me-
nos corron\pida por los J'oliticos de oficio, sanguijuelas que chupan el Erario
y corroen las instituciones sociales.
En suma, el progreso industrial, en que ha jugado un papel tan importante el
egoísmo, y que ha resultado de la lucha empeñada entre el hombre y la naturaleza
en vista de satisfacer mejor y más ampliamente las necesidades primordiales de la
vida \ las nuevas por éstas provocadas — dado el carácter de extensibilidad indefini-
da de las necesidades humanas — y de la tendencia instintiva de economizar los es-
fuerzos desplegados con tal fin — puesto queel esfuerzo implicaunapena — ha aportado
modificaciones sucesivas en la organización social, en las costumbres, en el Dere-
cho, a medida que ha adaptado mejor al hombre en la tierra y ha producido, de
este modo, la evolución mundial.
Si, ])ues, el perfeccionamiento de la humanidad, en todos los órdenes de sus
actividades materiales y espirituales, está condicionado a la evolución de la indus-
tria; si la guerra formidable que envuelve a los países más civilizados del mundo
— en la que los pueblos intentan aniquilar a los pueblos, en sus vidas y en sus ri-
quezas acumuladas por el trabajo secular de muchas generaciones — sólo revela una
adaptación i.mperkecta de dichos países en la tierra; si nuestras luchas intestinas
crónicas — en las que los liermanos intentan aniquilar a los hermanos, en sus vidas
y en sus riquezas acunuiladas por el trabajo secular de sus propios antepasados —
son sintomáticas de una adaptación mas imperfecta aun, ¿qué otras considera-
ciones podrían encarecer mejor la importancia excepcionalmente extraordinaria de
la celebración de un Congreso, de Industriales, en este momento álgido de la vida
nacional?
La solución satisfactoria, según lo expuesto, de las dificultades internas y ex-
ternas que se oponen al restablecí núento del país, a su vigorización y a su libre des-
envolvimiento evolutivo ulterior, cuah^uiera que sea la actitud que asuma ante el
confiicto europeo y cualquiera que sea también el resultado de diclio conflicto, de-
penderá, de modo considerable, de su activiilad industrial. Os repito, señores indus-
triales, que casi tenéis en vuestras manos la salvación de la Patria
44 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
El Gobierno actual de la República, por su parte, como bijo legítimo de una
Revolución que, entre sus más altas aspiraciones, cuenta la de merecer la gloria de
SER LA ULTIMA que tifia de sangre y devaste el suelo patrio — para que el porvenir
le reconozca santidad y la canonice con sus bendiciones — nacido de una agresión
ARMADA, porque este es el sino fatal de los pueblos apenas iniciados en la dificul-
tosa evolución política, pero consciente de los deberes que le impone su progenitura,
muy lejos de pretender abusar del poder y agredir, llamó ayer al comercio,
llama ahora a la industria y llamará mañana y pasado a todaslas otras clases acti-
vas de la sociedad, para que participen en las funciones de la Administración Pú-
blica, cuyo buen desempeño tanto afecta su prosperidad.
Nadie se atreverá a negar (jue semejantes tendencias democratizadoras, lleva-
das, si posil)le fuera, hasta la dilución completa del Gobierno en la masa social,
tendrían que resolverse, necesariamente, en la perfecta coordinación de todos los
intereses nacionales.
Para que la labor gubernativa de democratización de la sociedad pueda desen-
volverse en toda su amplitud y hacer de la Patria un Paraíso o, cuando menos,
para no perder lastimosamente los frutos de los actuales intentos relativos, urge —
(!on urgencia apremiante e inmediata — procederá corregir nuestra defectuosa cons-
titución económica, que consiste en la casi sola existencia de ricos y de pobres,
con sus límites extremos de opulencia parasitaria y de miseria mendkunte.
Precisa, pues, acercar estos extremos enojosos con la moralización de los de
ARRIBA, el puente de una clase media ai tonoma y el mejoramiento de la
condición material de los de aba.to.
La sentencia inapelable del Redentor de la Humanidad de que es mas fácil
que un camello pase por el ojo de una aguja que un rico se salve, me exi-
me de ocupar vuestra benévola y cansada atención en el punto primero.
Como ninguna repetición es superabundante cuando se trata de señalar un
mal para curarlo — y el mal en cuestión es tan grave que puede considerársele co-
mo la causa determinante de las mayores desgracias nacionales — voy a permitirme
transcribir, a pesar de haberlo hecho ya en otra ocasión, las siguientes palabras del
diputado belga Cooreman: —
" Importa al equilibrio social que las diferencias entre la clase capitalista
"y la claseobrera las armonice la clase media, caracterizada jior la reunión, en las
" mismas manos, del capital y del trabajo. Es indispensable para el reinado de la
'•' armonía en la sociedad, que la escala tenga entre su más alto y más bajo escalón,
" una serie de grados intermedios que reúnan los extremos por gradaciones más
" numerosas que espaciadas."
La repartición de la propiedad raíz entre el mayor número posible de gentes
y EL fomento de la pequeña industria, como factores preponderantes, casi de-
cisivos, en la formación de una clase media autónoma, contribuirán, pues, de
manera muy poderosa, a corregir los defectos de que adolece nuestra constitución
económica y a evitar, en el porvenir, los padecimientos consuetudinarios de la Pa-
tria.
El medio más natural y, por lo tanto, mejor para i-esolver el tercer jiunto —
que se refiere al mejoramiento de la condición material del proletariado — consiste
en provocar una fuerte demanda de trabajo, esto es, en determinar, con esfuer-
zos EFICIENTES, EL DESARROLLO MÁXIMO COMPATIBLE CON NUESTRAS CONDICIO-
NES— DE LA PEQUES^A y la GRANDE INDUSTRIA. •
/
Memorias del Primer Congreso Nacional ele hteliistriales 45
Aunque la limitación introducida en este enunciado "de compatibilidad con
NUESTRAS CONDICIONES," hace posiblc la solución del problema, ante la magnitud
y número de las dificultades que presenta — amenguadas algo, es cierto, por la fa-
bulosa productividad potencial de nuestro suelo, capaz de alimentar y enriquecer
a una i)oblación mucbas veces mayor que la actual de la República — se necesita
plantear dicbo problema, de modo racional y patriótico, para que nuestras activi-
dades no sean layientablemente consumidas por absurdos empirismos o bastardas
conveniencias políticas.
I^a naturaleza — que es ciega y que, quizás por esto, no es susceptible de caer
en tentaciones malignas — -jamás desvía sus pasos de las lineas de menor resis-
tencia, es decir, de las que marcan ias direcciones en que el gasto de energía
ES mínimo en relación con el rendimiento producido: tal es su proceso general,
inmutable, de actuación, definido y concretado al caso particular que nos ocupa en
la bistoria industrial de todos los países. Cualquiera sabe — por ignorante que sea —
que cada descubrimiento científico, cada perfeccionamiento en el utilaje, en los mé-
todos de trabajo, en los transportes, etc., lia señalado nuevas lineas de menor
RKsisTENCiA para el esfuerzo bumano, que — a pesar de los trastornos momentáneos
consiguientes a toda reforma o cambio de rumbo y de las protestas enérgicas de los
intereses creados — han realizado siempre, con una producción más abundante y
más barata, la satisfacción de un mayor número de necesidades y el acrecenta-
miento del bienestar general. ^Vliora bien, como estos adelantos industriales son
ocasionados por el incentivo de economía del esfuerzo — no tanto ya para reducir la
pena que entraña, como sucedió originariamente, cuanto para resistir los ruinosos
efectos económicos de la concurrencia de otros esfuerzos similares — tiene (jue de-
ducirse, forzosamente, (jue la sui'Reslon dk la liure concurrencia económica
acarrearía las consecuencias desastrosas de la paralización del progre-
so INDUSTRIAL.
De la sencilla, pero irrefutable argumentación que antecede — porque, huyendo
de la petulante audacia de pretender crear, me he limitado a calcarla modesta y
sinceramente de la Naturaleza y de la Historia — se desprenden las dos conclusio-
nes generales siguientes, que constituyen, por decirlo así, los moldes en (¡ue deberá
vaciarse la política gubernamental relativa, para resucitar y robustecer al organis-
mo nacional, a saber: —
Primera: eomentak, por todos los medioslegales disponibles, la explotación
de los productos naturales de nuestro suelo, las INDUSTRIAS EARRILES (JUE
DE DICHA EXPLOTACIÓN SÉ DERIVEN V, I'REFIORKNTEMENTE, entre todaS éstaS, LAS
(¿lE i:i;sl>OND.\N A LAS NECESIDADES PRIMORDIALES DE LA VIDA HUMANA, equival-
dría a localizar las lineas de mExVOR resistencia en la explotación general del
])aís V a provocar el encaiizamiento de todas las actividades productoras en el sen-
tido de la mayor prosperidad nacional, y
Segunda: suprimir parcial o totalmente la concurrencia económica
interior o exterior, para fomentar, mediante privilegios, determinadas indus-
trias nacionales o, mediante derechos arancelarios, las industrias exóticas que
SOLO PUEDAN vivir DENTRO DE LA INCIUADORA DÉLA PROTECCIÓN OFICIAL, equi-
valdría a detener el piogreso material del país y, con el alza de precios consiguiente
a todo monopolio y a la injusticia de favorecer a unos cuantos a co.sta de todos los
demás, s(í intensificaría considerablemente el malestar general.
Puede decirse, pues, en pocas palabras, que la captación, extracción y
TRANSFORMACIÓN DE LOS PRODUCTOS NATURALES DE NUESTRO SUELO Y LA LIBRE
46 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
CONCURKENCIA ECONÓMICA NACIONAL E INTERNACIONAL, SOll loS doS términos
principales de la fórmula de nuestra política industrial.
Pero... — podrían objetar algunos — si, después de restablecida la paz en Euro-
pa, los países más íntimamente jelacionados con el nuestro, desde el punto de vista
comercial, persistieran en su tradicional política proteccionista ¿no resultaría
contraproducente la tendencia diametralmente opuesta a la fórmula anterior? — No
y mil veces no.
Esos países, entonces, se verán en la necesidad — como el nuestro ahora — de
una reparación pronta y eficaz de la tremenda suma de energías que la guerra ha
substraído despiadadamente de su progreso industrial, y dicha necesidad aparecerá
mayor y más imperiosa ante ellos, porque, al fin y al cabo, nuestro país era ya
pobre — a pesar de su maravillosa potencialidad — y aun en el caso de haber consu-
mido cuanto tenía en la reciente lucha intestina, su pérdida total de bienes mate-
riales apenas representaría una fracción infinitesimal de la sufrida por cualquiera
de aquellos países. Además, como a la guerra armada actual sucederá, indefecti-
blemente, la GUERRA COMERCIAL y la única posibilidad de verdadera expansión del
comercio la suministra una producción abundante y barata, esto es, la activadad
industrial siguiendo las lineas de menor resistencia y sujeta a la libre
CONCURRENCIA ECONÓMICA, hay cxceso de fundamentos para presumir que el po-
deroso movimiento intelectual en favor del libre cambio desarrollado en los países
de referencia, antes de la guerra, cristalice, al advenimiento de la paz, en hechos
tangibles y definitivos, y que la Humanidad se redima con los beneficios materiales
y morales de una distribución geográfica racional, del trabajo en todo el mundo.
Mas si así no sucediera, si los países antes proteccionistas conservaran, por
una de esas inexplicables componendas políticas, su antigua actitud de abierta
rebeldía con los mandatos inexorables de la Naturaleza, más debemos lamentar por
ellos mismos que por nosotros los males que-origine semejante equivocación. Cabe
recordar aquí, en efecto, el caso de Inglaterra: —
En 1844, John Lewis Ricardo formuló así la política libre-cambista: — "Li-
" bertar al comercio de todas sus restricciones entorpecedoras, sin preocuparse de
" LOS DERECHOS CON QUE LOS GOBIERNOS EXTRAN.TEROS ESTIMEN CONVENIENTE
" GRAVAR LAS MERCANCÍAS INGLESAS." Dos afios después fué votada la supresión
de los CORN LAws; en I80I fué depurada la tarifa suprimiendo 1,100 derechos
arancelarios y, desde 18()2, sólo han sido gravados ligeramente el tabaco, el té, el
café, el cacao, los alcoholes, el vino y el azúcar, pero no con derechos protectores,
sino fiscales, pofque dichos artículos no se producen en Inglaterra.
¿Cuál fué el resultado de esta política? Que el pueblo británico, comerciando
principalmente con países proteccionistas — puesto que en el viejo continente sólo
Bélgica y los Países Bajos siguieron su ejemplo y en el nuevo, ninguno — pudo
obtener el máximo efecto útil de los descubrimientos científicos aplicados a la
industria y de los perfeccionamientos en los transportes y, no obstante que los
salarios alcanzaron su valor más alto en Europa — hay que advertir (jue se hizo el
milagro de la paridad de los salarios nominal y real— las aduanas extranjeras
no fueron capaces de contener el empuje avasallador del torrente comercial inglés.
Bien está — replicará alguien — pero Inglaterra es un país viejo y muy adelan-
tado industrialmente ¿pasará lo mismo con México? — Los conceptos autorizados de
Yves Guyot, en este respecto, disipan todas las dudas: —
" La protección para las naciones nuevas equivaldría a poner un fardo sobre
las espaldas de un niño para permitirle luchar con un adulto."
Memorias del Primer Cong^reso Nacional de Industriales 47
" ¿Las industrias nacientes? — Estas industrias deben, ante todo, procurarse un
utilaje y ¿se los haréis pagar más caro? ¿Os atreveriáis a gravar las materias
primas?"
" IjOs países nuevos sufren mucho más con el sistema protector que los viejos,
como lo prueba un ejemplo dado por J. Xovicow, en 18U4: — "Bélgica tiene ] ló
" kilómetros de vías férreas por cada 10,0()() kilómetros cuadrados de territorio,
" mientras que Rusia sólo tiene G. En el primer país se puede dejar de construir
" nuevas vías.' Rusia necesita 2()<),0()<) kilómetros de líneas nuevas. A razón de
" 10,0(X) francos cada kilómetro, esto hace un total de veinte mil millones de fran-
"cos. La mejora actual para Rusia, que proviene de su régimen, representa el 20
" por ciento, o sean, cuatro mil millones de francos. Por lo tanto, con el libre cambio,
" Rusia podría construir 2(M),(M)0 kilómetros con el gasto que necesitarán 1(!(),()()()
" kilómetros: ¡una diferencia igual a toda su red actual!"
" Por el mismo inotivo, con los derechos sobre los fierros y aceros, los Estados
Unidos han sol)recargado su utilaje con Jiiillares de millones que han beneficiado
a los TRUSTS siderúrgicos, a expensas de toda la nación "
De esto resulta (jue el lilire cambio es el único medio de sacar di; pañales
la industria naciente o [)rotegida de los países nuevos.
Quedaría incompleta esta exposición de la política democrática industrial si
no dedicara, sicpiiera unas cuantas palabras, al escabroso tema de los conkI/I<;t<)s
eternos entre el cai'1TAI> v ei- tkaüa.jo.
La forma en que se presentan y se resuelven estos conflictos — que exacerba
muchas veces el inmoderado egoísmo de las clases interesadas— es el mejor termó-
metro revelador del régimen imperante en un pueblo, en una época dada: expoliación
de los obreros por los patrones — con la ayuda délas autoridades — en las oligarquías,
hasta convertir al ser humano en un simple útil de trabajo cuya substitución nada
cuesta, o a la expoliación del patrón por los obreros — con la ayuda también de las
autoridades — en las democracias desorganizadas o demagógicas, hasta imposibilitar
la marcha del trabajo industrial.
En una democracia bien organizada no puede, no debe ocurrir ninguna de
estas dos cosas. Si la producción industrial o servicio (¡ue responde a necesidades
colectivas imperiosas, rcíjuiere como condición indispensable, la conjunción de los
factores llamados caimtal y tkaba.io, es obvio que las obligaciones supremas de
protección y garantía del Estado — representante y guardián de los intereses comunes
del pueblo — deban tender constantemente a conservar toda la fuerza de producción
o de funcionamiento de dicha dualidad, es decir, a evitar que ésta se perturbe, des-
equilibre o destruya por el favor oñcial hacia uno solo de sus dos factores constitu-
tivos. De aquí se deduce que ni ei> i-atkóx ni la masa ourera — queriendo sig-
nificar con esta última expresión o la totalidad de los operarios o la parte de ella
que pueda influir sensiblemente en la producción o servicio público de que se trate
— tienen el derecho de paralizar o reducir esta producción o servicio, de un modo
injustificado y con perjuici(j aj)reciable ])ara la conuiuidad, y que, j)or lo tanto, en
los casos relativos de paralización o reducción de la actividad industrial, el Estado
tiene el deVjer imprescindible de intervenir, en la forma que mejor proceda, para
impedir o reparar la lesión de los intereses generales.
No resisto a la tentación justísima que en estos momentos me asalta de señalar
■ dos puntos que brillan luminosamente enmedio de las som])ras que ])royecta nué.s-
traambiencia natural de desorganización. Uno corresponde a los dueños de Fábricas
de Hilados y Tejidos que conservan en actividad sus establecimientos industriales,
48 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
a pesar del perjuicio que en sus intereses ocasionó, seguramente, la expedición del
decreto supresor de los antiguos derechos de importación sobre las telas. El otro
localiza un grupo de ferrocarrileros, quienes — reunidos en reciente Convención —
contestaron así, de modo sencillo y patriótico, la calumniosa imputación de que
pretendían declararse en huelga para obtener un aumento en sus salarios: — "Esta-
"nios convencidos de la situación económica que prevalece en el país y no seríamos
"nosotros quienes viniéramos a agravarla inútilmente con nuestras pretensiones."
El Gobierno felicita calurosamente, por mi conducto, a unos y a otros, y espera
que todos los industriales y todos los trabajadores del país sigan ejemplos tan
edificantes.
Señores Delegados:
Me he permitido — al daros la bienvenida en nombre del Gobierno — englobar
en un solo cuerpo las ideas relativas que el ciudadano Presidente de la República
ha emitido en sus conversaciones, en sus brindis y en sus discursos, para que que-
den consignadas en el Acta de la ])rimera Sesión del Congreso de Industriales —
como la expresión de la J)o(;timna Cakraxza en Politíca Demoímíática Indus-
T^piAE — seguro de que vuestro amor a la Patria y a la Humanidad sabrá levantar
sólidamente, sobre el firme cimiento de esa doctrina, la obra majestuosa de la re-
construcción nacional.
México, 17 de noviembre de 1U17.
A. J. Pañi.
Discurso leído por el señor Don Alberto Heukel, Presidente
del Congreso, en la solemne sesión de apertura
• Señor Presidente:
Señores Delegados:
Señoras y Señores:
Sin que yo tenga méritos algunos, cábeme hoy la alta honra de verme elevado
al altísimo puesto de Presidente de este Primer Congreso de Industriales, y de te-
ner con este motivo la satisfacción de tomar la palabra en este solemne acto.
Voy a hacerlo muy brevemente, jiorque conozco bien mi falta al)Soluta de dotes
oratorias y temo cansar vuestra atención, no obstante que es sobremanera benévola.
Debo primerainente, señores Congresistas, daros la más cordial bienvenida con
sincera efusión fraternal.
Y no os expreso deseos de que vuestros trabajos alcancen pleno éxito, estén a
salvo aun de la más leve contrariedad y sólo os dejen, una vez cpie terminen, el
grato recuerdo del bien cumplidt), porcpie sé perfectamente que realizaréis todo esto
con vuestra cultura exquisita y honorabilidad indiscutibles.
Ea realización de este Primer Congreso Nacional de Industriales les corres-
ponde de manera exclusiva al señor Presidente de Ke¡)ública y al señor Secretario
de Comercio e Industria, quienes nos honran hoy con su presencia obligando nues-
tra gratitud.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 49
La idea de este Congreso se debe al Centro Tii(histrial Mexicano establecido
en la ciudad de Puebla, quien hizo la correspondiente iniciativa ante la Secretaría
de Comercio e Industria. Deseosa ésta de fomentar el progreso del país y procu-
rar la'colaboración de los industriales con el (íol)ierno para conseguir un beneficio
general, acogió tavoral)leniente el proyecto del mencionado Centro, y, por acuerdo del
seilor Presidente de la República, pidió a la Comisión Permanente del l*rimer
Congreso de Comerciantes, en oficio fechado el 2") de septiembre último, que se
dignara convocar y organizar este Primer Congreso Nacional de Industriales, todo
lo cual se llevó a cabo de la manera que os ha dicho el señor Vicepresidente de la
Comisión Permanente del Primer Congreso de Comerciantes.
El resultado final de la loable iniciativa del Centro Industrial de Puebla no
pudo ser más lisonjero, porque a él debemos la elección de todos vosotros, respeta-
bilísimas personalidades de la industria nacional, que satisfacéis en absoluto las
aspiraciones de cuantos esperan grandes bienes de esta Primera Asamblea Indus-
trial. Desde luego, le dais lustre con vuestros nombres prestigiados y aseguráis su
éxito con vuestra poderosa inteligencia, vuestra ilustración profunda y vuestra in-
mejorable voluntad.
Es oportuno proclamar aquí el raro desinterés con que habéis acudido al lla-
mado, abandonando vuestros impoitantes negocios, las comodidades de vuestros
hogares, vuestra.s familias que os aman, para venir a trabajar afanosamente largos
días, en bien, no de vosotros mismos, sino de los intereses generales de la industria
patria; este altruismo predice que produciréis fecundos beneficios comunes.
No desconocemos las dificultades extraordinarias de la tarea; precisamente
porque era ardua tarea, se os ha convocado; ningunas otras personas, sino vosotros,
hubiesen podido darle cima.
Ante todo, vais a estudiar los diversos elementos de nuestra industria, hoy
desunidos, antagónicos, anémicos y quizá amenazados de muerte por el colosal con-
flicto que atormenta al mundo y por nuestras propias desventuras. No hay que
engafiarse con ilusiones nocivas para las colectividades, lo mismo que ])ara los in-
dividuos; únicamente la verdad resulta provechosa. Así, pues, debemos mirar los
problemas de la industria mexicana tales como son y no tales como quisiéramos
que fuesen; sin esto, nunca podríamos resolverlos. Felizmente, vosotros ((ue habéis
fundado y dirigido centros de trabajo, conocéis las condiciones económieas del país,
profesáis la equidad como norma de conducta y procuráis el bienestar común, no
os extraviaréis en vuestros estudios, y al fin encontraréis los mejores medios de li-
gar, unificar, fortalecer y desarrollar nuestros elementos naturales sin perjuicio de
nadie y para provecho de todos. Lograréis indefectiblemente esta solución satis-
factoria, porque estáis dotados de capacidad sobrada y porque México abunda en
excelentes recursos naturales. A vosotros deberemos entonces la cimentación de la
prosperidad de nuestra industria, que a su vez contribuirá ])ara asegurar la gran-
deza de esta patria heroicamente valerosa y sufrida, cuyos hijos, aun en sus más
enconosas reyertas intestinas, jamás preguntan al extranjero de dónele viene ni se
niegan a compartir con él sus riquezas.
Hallaréis también proyectos de ley que garanticen de un modo inconmovible
la libertad que requiere el desenvolvimiento industrial. Los hombres aborrecen
instintivamente la opresión, cualquiera que sea la forma que revista, y jamás des-
])liegaii sus actividades bajo ella; por lo cual, es absurdo esperar progreso alguno
donde; impera. Al contrario, allí donde rige la libertad, esto es, donde cada (|ui('n
puede obrar a su arbitrio, siempre que respete el derecho que tienen los demás,
encontramos el supremo bien que vuelve posible nuestro adelanto y realiza nuestro
bienestar.
Propondréis asimismo bases justas y prudentes que establezcan la armonía
so Aíemorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
que debe reinar en las relaciones de los industriales con los obreros; y cuya falta
obedece tal vez a poca condescendencia de unos y excesivas pretensiones de los
otros. Esta discordia perturba y suspende casi diariamente la marcha de nuestra
industria y la amenaza con próximos conflictos, más graves todavía, que urge pre-
venir. Verdad es que, para ello, sería insuficiente toda vuestra buena voluntad si
los obreros no pusieran a su turno toda la buena suya; pero alguna de las partes ha
de tomar la iniciativa en esta reconciliación venturosa, que hará que industriales y
obreros se estimen y respeten recíprocamente, y se reconozcan, sin condenables
ruindades, sus respectivos derechos; no hay otra manera de cumplir con el manda-
to eterno de la justicia, que nos obliga a cada uno a reconocer lo que es suyo. El
ca})ital y el trabajo son en absoluto igualmente necesarios |)ara la pi'oducción de las
riquezas, del propio modo que el oxígeno y el hidrógeno para dar origen al agua;
por tanto, las riquezas que se produzcan, tienen que distribuirse entre los capita-
listas y los trabajadores; ni unos ni otros están facultados para exigir preferencias
o exclusivismos que lastiman o exasperan. Resultaría tan inicuo negar al obrero
el salario a que tiene derecho ])or su trabajo personal y que le es indispensable pa-
ra vivir, como arrebatiir al industrial la utilidad que debe obtener })or el capital
que aporta y aventura y que es también un trabajo anterior acumulado, sin la cual
tampoco podría subsistir. De acuerdo con esto, os ha dicho hace un instante el se-
ñor Hecretai'io de Industria y Comercio, (]ue para el Supremo Gobierno será una
obligación fundamental tender constantemente a conservar toda su fuerza de pro-
ducción o de funcionamiento al capital y al trabajo, evitando perturbaciones, des-
equilibrios o aniquilamientos causados por el favor oficial hacia uno solo de am-
bos factores constitutivos: así lo exige la ley de igualdad, base primera de las
sociedades democráticas modernas.
Pero, ¿a qué cansaros con la enumeración de las buenas obras que vais a lle-
var a cabo, si las conocéis mejor que yo? Sólo me permitiré recordaros que, como
atinadamente acaba de indicar el sefior Secretario de Industria j' Comercio, casi
puede asegurarse que de ellas depende la salvación de la Patria.
Antes de terminar, quiero rendir aquí un testimonio público de agradecimien-
to al señor Presidente de la República y al señor Secretario de Industria y Co-
mercio, por el empeño decidido que han desplegado para organizar este Primer
Congreso Nacional de Industriales.
No me resta ya, señores Congresistas, sino auguraros nuevamente un éxito
pleno en vuestras labores que van a redundar en favor de esta Patria tan amada:
ella sabrá recompensaros con la gratitud nacional, que os acompañará ya cuando
regreséis a vuestros hogares.
Alberto Henkel.
I'himkr Congreso Nacional de Industriales
Señor Ingeniero don León Salinas,
Segundo Vicepresidente Honorario del Congreso
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 51
SESIONES GENERALES
Acta de la sesión general del día 19 de noviembre de 1917
Siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, y con asistencia de cincuenta
y ocho delegados y bajo la presidencia del señor don Alberto Henkel, se abre la sesión.
El Secretario que subscribe da lectura al acta de la sesión i)reliminar del Congreso, ce-
lebrada el 17 del corriente, y puesta a discusión, después de un breve debate, es aprobada
por unanimidad.
El señor Secretario General, Lie. Eduardo Mestre, hace saber a la Asamblea que la
Mesa Directiva ha designado a las siguientes personas para integrar las comisiones que se
indican: de Organización de las Cámaras de Industriales: señores don Adolfo Prieto, don
Enrique Sada Muguerza, don Luis Caraza, don José de la Macorra, don Manuel C. Conde,
Ingeniero don Genaro P. García, don Ricardo E. Mora, Ingeniero don Leopoldo Salazar j'
Salinas, e Ingeniero don Leopoldo Hurtado; Comisión Jurídica para el estudio del artícu-
lo "27 de la Constitución de la Repiíblica y sus concordantes: Señores Lies, don Rafael Par-
do, don Eduardo García, don ^Manuel Castelazo Fuentes, don José Lorenzo Cossío, don
Francisco Viesca, don Vicente Vera, don Manuel Luévano y don Manuel A. Chávez; Comi-
sión Jurídica para el estudio del artículo 123 de la Constitución Federal y sus coiícordau-
tes: Señores Lies. Don Tomás Reyes Retana, don Rodolfo Charles, don José M. Covián
Zavala, don Eduardo Mestre, don Joaquín Ibáñez, don Jesús Urueta, don Antonio Pérez
Verdía y don Aquiles Elordu}'.
A continuación, el señor delegado por Veracruz, Lie. Tomás Reyes Retana, dijo: que
con permiso de los señores abogados que integran la Comisión para el estudio del artículo
123 de la Constitución, se permitía iniciar ante este Congreso la idea de que se solicite del
señor Secretario de Industria y Comercio, que a su vez este alto funcionario formule inicia-
tiva ante las Cámaras Federales, para la adición de la fracción X del artículo constitucional
en el sentido de ecjuiparar la minería y el comercio a la industria en general, y (jue la mis-
ma Secretaría de Estado elabore y forme un conino fedebal del trada.jo, oyendo con la im-
parcialidad y rectitud que exigen las delicadas funciones inherentes a su encargo, a los re-
presentantes de la industria nacional y a las agrupaciones obreras. Fundó el proponeute su
iniciativa aludiendo a los antecedentes históricos constitucionales de la fracción X del ar-
tículo 72 de la Constitución vigente. Sostuvo que militan las mismas causas y apoyan las
mismas razones jiara federalizar el comercio y la industria. Expresó la ingente necesidad de
uniñcar en un Código la legislación obrera (|ue imperiosamente, con la aparición de la gran
industria, exigen con justicia ya las clases laborantes como los ([ue representan el factor in-
dispensable de la producción, o sea el capital. Que la síntesis de un Código del Trabajo se
reduce a formular preceptos que economicen la fuerza de los trabajadores, con relación a
las diversas industrias y a las jornadas tle trabajo. Que se establezcan preceptos que regu-
laricen el contrato del trabajo como una innovación jurídica de los tiempos actuales, (¡ue no
pueden contener los moldes arcaicos del antiguo derecho. Y, por último, todo lo que se re-
fiere al bienestar material y moral de los obreros, accidentes en el trabajo, socorro y protec-
ción a los inutilizados, dei'echo a las huelgas y el correlativo derecho de paro y seguros
industriales, (^ue la formación y promulgación de un Código Federal del Trabajo llevaría
a la República Mexicana por el camino de paz que todos aud)iciouamos y también seguiría-
mos el ejemplo de las más cultas naciones del mundo. Comprobó que las leyes obreras están
sometidas a una evolución constante y, por lo mismo, debe facilitarse la reforma y perfec-
52 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
cionamieuto de esas Jeyes del trabajo humano, lo cual no puede obtenerse fácilmente si de-
ben llenarse todos j' cada uno de los requisitos que establece el artículo 135 de la Constitu-
ción vigente. Añadió que las constituciones de todos los países cultos contienen las sabias e
inmortales enseñanzas de Moutesquieu, acerca de la división de las potestades o poderes
para el ejercicio de la soberanía de las repúblicas democráticas. Que teme fundadamente
que los trabajos relacionados con la legislación obrera que debe llevar a cabo este H. Con-
greso de Industriales, no alcancen en definitiva un resultado satisfactorio i)ara el bien pú-
blico y el progreso del país, a menos que el Poder Ejecutivo de la Nación, por conducto del
ilustre Ministro de Industria y Comercio, otorgue un e.stímulo mayor, en que pueda vislum-
brarse la esperan/.a de que los dcmwrata de este Primer Congreso Nacional de Indus-
triales ocuparán un lugar en la legislación obrera, obteniendo así este H. Congreso un ga-
lardón ¡patriótico y una recompensa moral merecida a los esfuerzos, estudios y consagración
a que están disijuestos todos los delegados para colaborar, en el alcance de sus luces y de
su buena fe, a armonizar el aparente y eterno conflicto del capital y el trabajo, según lo in-
dicó el señor Alinistro de Industria y Comercio en la inauguración solemne, en el elocuente
discurso que pronunciara con motivo de su bienvenida a los delegados y en que dio a cono-
cer sus ideas favorables al libre cambio absoluto. El discurso del señor Lie. Reyes Eetana
fué aplaudido por los Congresistas. El señor Secretario General, a nombre de la Mesa Di-
rectiva, y fundándose en el artículo 14 del Reglamento del Congreso, suplica al Lie. Reyes
Re tana que formule su proposición por escrito, y el aludido ofrece hacerlo en la sesión si-
guiente, previo un cambio de impresiones con sus compañeros de Comisión.
La Mesa Directiva, por conducto del Secretario General, consulta si los señores Delega-
dos tienen alguna proposición que hacer.
El señor Delegado don Fausti)io Roel hace uso de la palabra, haciendo notar a la Asam-
blea que las Comisiones encargadas del estudio de los artículos 27 y 123 de la Constitución,
están integradas exclusivamente por abogados, siendo así que podría darse entrada en di-
chas Comisiones a algunos industriales, quienes, aunque carezcan de conocimientos jurídi-
cos, como no carecen de criterio y de sentido común, serían de indudable atilidad en el seno
de las referidas Comisiones. En seguida, el señor Delegado don Abraham Franco apoj'a la
proposición anterior, manifestando que si en su concepto es conveniente que las Comisiones
de que se trata cuenten con una mayoría de abogados, no lo es que éstos las integren en su
totalidad; pues los industriales, con su experiencia, aportarán, sin duda, algunas luces a los
trabajos de las referidas Comisiones. A continuación, la Secretaría General hizo saber que la
Mesa, interpretando el sentir de la Asamblea, iba a proceder al nombramiento de algunos
señores industriales como agregados a las Comisiones Jurídicas. El señor Delegado don
Abraham Franco replicó que, a su juicio, sería más conveniente ((ue las mismas secciones en
que se divide el Congreso, designaran a sus representantes en el seno de las Comisiones Ju-
rídicas. Aceptada esta proposición, la Mesa acordó que la Asamblea se declarara en receso
por cinco minutos, para que las Secciones se pusieran de acuerdo sobre dichas designaciones;
y reanudada la sesión, se hizo saber que la Sección de Minería nombraba sus representantes,
para el estudio del art. 123, al señor Ing. don Genaro P. García; y para el estudio del 27, al
señor Ing. don Adolfo Martínez, y como suplentes, resjíectivamente, a los señores Luis Flo-
res y Antonio R. Ortiz; que la Sección de Industria Textil designaba svis representantes, para
el estudio del 123, al señor don Pedro Duran; y para el 27, al señor don Jesús Rivero Quija-
no ; que la Sección de Industria Petrolera designaba al señor Ing. don José Cos para el estudio
del art. 27; que la Sección de Industrias Varias designa1)a al señor don Gustavo Montaudon
para el estudio del art. 123, y al señor Antonio González para el estudio del art. 27.
El señor Lie. don Joaquín Ibáñez i)ropuso que a la Comisión de estudio del art. 123 se
encomendara también el estudio del art. 59 de la Constitución, y el Secretario General Lie.
Mestre explicó que la mente de la !Mesa es que las Comisiones estudien no solamente los
artículos que se han señalado, sino también todos los relacionados o concordantes con ellos.
La Secretaría General recordó a la Asamblea los actos por efectuar en el curso del día
y se levantó la sesión, siendo las doce y quince minutos de la tarde.
El Secretario General,
E. Mestiib G.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 53
Acta de la sesión general del dl\ 20 de noviembre de 1917
A las 10.45 minutos de la mañana, bajo la presidencia del Sr. don Alberto Henkel, dio
principio la sesión, habiendo pasado lista la Secretaría y con la asistencia de cuarenta y ocho
señores Delegados.
La Secretaría da lectura al acta de la sesión anterior, la que puesta a discusión, después
de un breve debate, es aprobada por unanimidad. Se da cuenta con un otício de la Cámara
Nacional de Veracruz, en el que i)articipa el nombramiento de delegado. — Archivo.
Otro otício de la Cámara Nacional de Orizaba referente al mismo asunto. — Igual trámite.
Oficio de la Cámara de Diputados, en el que participa haber nombrado una Comisión que
asistió a la sesión inaugural de este Congreso. — Igual trámite.
Una carta del señor Encargado de Negocios de Noruega, en la qvie participa que por
enfermedad no asistió a la ya citada sesión inaugural. — -De enterado con pena. Archivo.
Acto continuo, la Mesa Directiva propone se dirija telegrama a las agrupaciones cuyos
delegados no se han presentado hasta la fecha, a fin de que nombren otros. Puesta a discu-
sión, el Sr. Betancourt propone se haga una salvedad respecto de aquellos delegados que no
hayan concurrido por enfermedad o falta de comunicaciones. El Sr. Pérez Verdía pro])one
que en vez de excitar a las agrupaciones correspondientes a que nombren nuevos delegados,
solamente se les dé aviso de la falta de asistencia de sus representantes. El Sr. Secretario
Lie. Ibáñez, propone que se invite a las Cámaras Industriales extranjeras que tengan resi-
dencia en México, a fin de que nombren delegados que concurran al Congreso.
El Sr. Adolfo Prieto pide se le haga una aclaración sobre la existencia de dichas Cáma-
ras Industriales, la cual es hecha por el C. Kivero Quijano en el sentido de que no hay Cá-
maras propiamente industriales sino mixtas; pero que aun a las de comerciantes puede invi-
tarse, por las conexiones que" tienen con asuntos de este Congreso. Puesta a discusión la
proposición de que se trata, el Sr. Sada ]\íuguerza propone que también se invite a la Confe-
deración de Cámaras de Comercio para que envíe sus representantes, haciendo la salvedad
que tanto éstos como los de las Cámaras extranjeras tengan voz, pero no voto.
El Sr. Abraham Franco pide que los representantes que nombren las agrupaciones de
que se trata sean precisamente industriales. El Sr. Adolfo Prieto pregunta el criterio de la
Directiva acerca del particular, y ésta por voz del Sr. Lie. Mestre manifiesta que cree muy
conveniente se hagan las invitaciones, tanto más cuanto que hay el precedente de acto seme-
jante del Primer Congreso Nacional de Comerciantes. El Sr. Lie. Covián Zavala propone que
los representantes tengan sólo voz en los puntos referentes a la organización del Congreso y
al desarrollo de la industria, y voz y voto en las cuestiones referentes a la legislación indus-
trial. La Junta Directiva divide la proposición en las tres siguientes partes: I. ¿Se invita a
las Cámaras extranjeras j^ a la Confederación de Cámaras de Comercio a que concurran al
Congreso? II. ,; Sus delegados deben ser precisamente industriales? III. ¿Estos delega-
dos delien tener voz y voto? Sujetadas a votación las proposiciones anteriores, la primera
fué aprobada por unanimidad; respecto a la segunda, se aprobó que tuvieran libertad de
nombrar sus delegados, y respecto a la tercera, se aprobó que sólo tuvieran voz pero no voto.
Habiendo preguntado la Directiva si alguno de los señores delegados tenía algún asun-
que proponer, el Sr. Lie. Castelazo manifiesta que desea saber^ como miembro de la Comisión
a que pertenece, si el estudio que ésta debe hacer de los puntos legales sujetos a su análisis,
deberá concretarse a formular proyectos que se ajusten a esos mismos preceptos o podrá
proponer reforuias que abarquen a los mismos textos constitucionales. La Directiva contes-
ta que, en su concepto, las Comisiones j- el Congreso tienen lamas amplia libertad de criterio
y pueden y deben estudiar las cuestiones sujetas a su estudio en la forma que estimen con-
veniente. El Sr. Lie. Reyes Hetana pronuncia un discurso por medio del cual invita a la
Asamblea para pedil-, a quien corresponda, la declaración de que los delegados tendrán las
más completas garantías respecto de las opiniones que puedan emitir durante su cometido;
pues cree que sin una seguridad completa de que dichas garantías les sean dadas, es impo-
sible trabajar, ni hainía estímulo para ello; debiendo en tal caso retirarse los delegados a
sus hogares. El Lie. Ibáñez manifiesta (|ue no encuentra motivos que ameriten se i)i<lan ga-
rantías para los delegados, en virtud de cpie conforme a la Constitución vigente de 11)17
existen y deben existir las más amplias libertades para la emisión del pensamiento y el de-
recho de petición, y que sería absurdo en un régimen democrático, y dentro de un (iobierno
constituido, i)edir garantías a las que se tiene derecho y se deben exigir. El Sr. Lie. Pérez
Verdía manifiesta que aunque por derecho las garantías existen estrictas, y deben existir, de
54 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
hecho en multitud de ocasiones no son efectivas, y cita un caso concreto en el cual por haber
un empleado de una fábrica cercana a Guadalajara hecho una crítica de alguno de los artícu-
los de la Constitución le fué impuesta una multa de $5,000. El Lie. Mestre dijo que él invi-
taba a los señores delegados a hablar con tanta libertad como honradez, y sin hacer obra po-
lítica, para contribuir así a la grandiosa obra de la reconstrucción nacional.
El señor Fernando M. Hernández manifiesta que no deben tener lugar las discusiones
políticas que se están haciendo, supuesto que el objeto del Congreso es laborar por el bien
de la Industria, sin criticar ni a las lej'es ni a las autoridades emanadas de la Constitución de
1917, que ha sido debidamente promulgada y por lo tanto es obligatoria, y al Congreso
de Industriales como a todos los ciudadanos corresponde obedecer esa ley y no criticarla. El
Lie. Ibáñez manifiesta que estima equivocado el concepto del señor Hernández, y cree que la
Constitución o cualquiera otra ley que pueda regir, es obra humana, y como tal, tiene defectos;
más avin, si ha sido dada en momentos de lucha o correspondiendo a necesidades de momen-
to; que las leyes, como los hombres, deben evolucionar y adajitarse al medio; que en el caso
concreto, en bien de la Industria, que trae consigo el bien general, se exige la reforma de to-
das las lej-es que a la misma Industria se refieran, para hacer que ésta pueda progresar; que
la Constitución de 1!)17, en los artículos que al trabajo se refieren, tiene muy graves defectos,
y que éstos deben hacérsele conocer al Gobierno, quien seguramente verá con buenos ojos
toda crítica sana que no lleve un fin torcido, sino que tenga como objeto el bienestar y el
progreso de la Patria. Que la misma Constitución peca contra las enseñanzas de la Sociolo-
gía y la Economía Política y que toda ley antieconómica tiende a modificarse por la acción
social que provoca en su contra, la cual no es necesario que se ejercite por medios violentos,
sino que puede hacerse dentro del orden y de la ley. El Lie. Cossío manifiesta que cree que
los delegados contarán con las más amplias garantías, como las tuvieron los señores delega-
dos al Congreso de Comerciantes. El señor don Fernando M. Hernández aclara sus concep-
tos diciendo que él no se opone a que se haga crítica de las leyes, sino a que esta crítica sea
malévola y con fines torcidos, y que nunca tuvo la idea de expresar que los señores delega-
dos no pudieran manifestar opiniones que contradijeran los preceptos de nuestra Constitu-
ción vigente. El señor Lie. Pérez Verdía da las gracias a la Mesa Directiva, por las aclaracio-
nes que hizo por conducto del señor Lie. Cossío. El señor don Manuel A. Chávez dice que el
objeto de este Congreso está bastante bien explicado en el artículo dos del Reglamento, dentro
del cual cabe y debe caber el estudio de las cuestiones legales que a la Industria se refieren,
las cuales deben ser tratadas con la más grande amplitud. Se levanta la sesión a las doce y
media de la tarde.
El Secretario General,
E. Mestee G.
Acta de la sesión general del dl\ 21 de noviembre de 1917.
Previa lectura de la lista de asistencia, y bajo la presidencia del señor Lie. don Manuel
Castelazo Fuentes, se declara abierta la sesión.
El señor Lie. Cossío propone a la Asamblea que se suspendan las sesiones generales
hasta el lunes próximo, para que este tiempo sea aprovechado por las diferentes Comisio-
nes nombradas hasta la fecha en producir sus dictámenes. — Esta proposición es aprobada
por unanimidad.
Acto continuo el Secretario General, señor Lie. Eduardo Mestre, pregunta si la Asam-
blea tiene otros asuntos que tratar. El delegado señor don Faustino Roel toma la palabra,
y refiriéndose a la i^roposicióu hecha por el señor Lie. Tomás Reyes Retana en la sesión ge-
neral verificada el día diecinueve del presente mes, propone que se nombre la Comisión en-
cargada de ver al señor Ing. Pañi, Secretario de Industria y Comercio. El señor Lie. Mes-
tre contesta que la Mesa Directiva ha querido tener el honor de participar personalmente
dicho asunto al señor Secretario de Industria y Comercio. Inmediatamente pregunta a los
señores delegados si tienen otro asunto que considerar u otra proposición que hacer.
El señor Lie. don Vicente Vera pide a la Mesa Directiva qu? le haga el favor de acla-
rarle cómo tienen cpic trabajar las Coniisiones Jurídicas de las cuales forma jjarte, y si éstas
estarán subordinadas a las labores del Congreso. El señor Lie. don Manuel Castelazo Fuen-
tes contesta participando que dichas Comisiones ya se han puesto de acuerdo respecto a los
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 55
locales en que se tienen que reunir, y añade que trabajarán independientemente del Congre-
so, el cual esperará sus dictámenes, y encarece que éstos se hagan dentro del menor tiempo
posible.
El Secretario General, Lie. don Eduardo Mestre, pone en conocimiento de los delega-
dos que las diversas Secciones se pueden reunir para trabajar más de prisa tanto en la ma-
ñana como en la tarde.
El señor don Gustavo Montaudon participa a la Mesa Directiva que los delegados que
forman la Sección de Industrias Varias no pudieron reunirse el día anterior en la Escuela
Nacional de Jurisprudencia, porcjue se encontraron cerrado el local que se les había desig-
nado con anterioridad para verificar sus sesiones. A continuación, habla el señor Lie. Mestre,
poniendo en conocimiento de las diversas Secciones, que se pueden reunir en la Escuela Na-
cional de Jurisprudencia, poniéndose antes de acuerdo con la Sección Minera. Pregunta a
la Asamblea si tiene otro asunto que tratar, y habiéndosele contestado negativamente, re-
cuerda a los señores delegados la Conferencia que dará el señor Dr. don Alfonso Pruneda
sobre "Higiene Industrial."
Después se levanta la sesión, siendo ya las doce y quince minutos de la tarde.
El Secretario General.
E. Mestre G.
Acta dk la sesión genera i, del dlv 20 de noviembre de 1917
A las once de la mañana del día veintiséis de noviembre del año de rail novecientos die-
cisiete, bajo la presidencia del señor don Alberto Henkel y con asistencia de sesenta de los
señores Delegados, se abrió la sesión.
El señor Lie. Cossío dio lectura al acta de la sesión anterior, que fué aj^robada por
unanimidad. Acto continuo, el señor Lie. Covián Zavala da cuenta con dos cartas: una del
señor Secretario de Industria y Comercio y la otra del señor Oficial Mayor de dicha Secreta-
ría, en las que dan las gracias al Congreso por sus nombramientos de primer y segundo
Vicepresidentes honorarios; y de tres oficios de las Secciones de Minería, Petróleo y Textil,
en que dan a conocer las Mesas Directivas que han sido nombradas para cada una de las
citadas Secciones, dependientes del Congreso. Lee a continuación una proposición que ha-
cen las Secciones Unidas de Industrias Varias y de Pequeña Industria, p.ara que las se-
siones generales principien a las once de la mañana y no a las diez. — Se pone a discusión.
El señor Roel dice que si no hay informes que rendir o projDosiciones cjue hacer, sería
conveniente se suspendieran otra vez las sesiones generales para que el tiempo que ocu-
pan se aproveche por las diversas Secciones y Comisiones emanadas del Congreso. Contes-
ta el señor Lie. Covían Zavala, que la Mesa Directiva tiene en su poder un informe de la
Sección Textil que inmediatamente se hará conocer a los señores delegados. Y no habien-
do quien haga uso de la palabi-a, se pregunta si se aprueba la proposición. La Asamblea la
aprueba por unanimidad.
Acto continuo, en representación de la Sección Textil, el señor Rivero Quijano- da lectu-
ra al informe de dicha Sección. Dice ({ue las sucesivas discusiones sobre la conveniencia de los
sistemas de libre cambio o proteccionista y los argumentos aducidos tanto en favor del uno
como del otro, lo han llevado al convcncimieuto do que los dos pecan por exageración de
principios y cpie a su parecer la Nación debe inclinarse al proteccionismo moderado. Que
muy a menudo se han dado casos en la historia, apoyando ideas que acaba de vertir, (¿ue en
consecuencia pide que se deroguen los decretos del diecinueve de julio y quince de agosto
del presente año.
Terminada la lectura anterior, et señor Lie. Mestre, en representación de la Mesa Direc-
tiva, dice que en el Reglamento General no se ha j)revÍBto el caso de un trabajo presentiido
por una Sección en masa, y cree conveniente que para estudiar dicho trabajo se nombre una
Comisión compuesta de cinco miembros, uno por cada Sección en que se divide el Congreso.
Pone a discusión este punto.
Pide la palabra el señor Lie. Manuel A. Chávez y, siéndole concedida, dice que la Co-
misión dilataría la labor del í.'ongreso, y que como él desea que dichas labores sean lomas
rápidas posibles, le parece preferible que la citada proposición sea discutida en las sesiones
generales.
56 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Contesta el Lie. Mestre diciendo que no cree que se pierda tiempo al discutir la propo-
sición en la forma indicada, y que al contrario, sería un medio de evitar sorpresas en la dis-
cusión, supuesto que los comisionados se formarán pleno conocimiento de causa.
El Lie. Chávez cita en apoyo de sus ideas, la circunstancia de que las Comisiones hasta
ahora nombradas no han dictaminado todavía.
El señor Lie. don Tomás Keyes Eetana diee que lo propuesto por la Mesa es, a su jui-
cio, muy prudente, pues implica economía de tiemiJO. (¿ue las Comisiones ofrecen la ventaja
de tener sus dicusioues muy bien encauzadas, y sobre todo, tiene la de que tanto los argu-
mentos como las resoluciones que emanen de una comisión disciplinada intelectualmente,
serán de mucha más utilidad (¡ue los de una Asamblea que no está en antecedentes y que
recibiría muchas sorpresas que retardarían las discusiones. Termina pidiendo a los señores
delegados que apoyen la moción de la Mesa Directiva. Puesto a votación el punto, es apro-
bado el nombramiento de la Comisión mixta.
El Lie. Mestre vuelve a tomar la palabra, j)ara preguntar a la Asamblea si cree conve-
niente que los miembros de la Comisión sean nombrados por la Mesa Directiva o por las di-
versas Secciones. El señor Eoel dice que a su juicio las Secciones deben ser encargadas de
elegir sus representantes. El Delegado Abraham Franco diee que no es de la misma opi-
nión, puesto que así se retardaría el resultado, mientras que si se eligen por la Mesa Direc-
tiva se ahorra tiempo. El Lie. JCestre pregunta a la Asamblea si se autoriza a la Mesa para
nombrar los diferentes miembros que integren la Comisión. La Asamblea contesta afirmati-
vamente. El Lie. Mestre vuelve a tomar la palabra para poner a discusión el tiempo que de-
be darse a la Comisión para producir sus dictámenes. El Ing. García opina que sea de cua-
renta y ocho horas. Puesta a discusión la projjosieión del señor García, es aprobada por
unanimidad. La Mesa Directiva elige a los señores Adolfo Prieto, por la Sección Textil;
Luis Caraza, por la Peqvieña Industria; Faustino Roel, por Minería; José de la Maeorra,
por Industrias Varias, y Leopoldo H. Palazuelos, j^or el Petróleo.
El señor don Jesús Carranza, delegado por las Industrias Varias del Estado de Colima,
presenta por escrito una iniciativa para que el Congreso, si lo tuviere a bien, la adopte y
presente entre sus votos con el fin de beneficiar las industrias que representa el proponente.
Se acuerda que pase a estudio de una Comisión integrada por los señores Abraham Franco,
Roberto Ipiña, Ignacio G. Alcázar y el Secretario que suscribe.
No habiendo otro asunto que tratar se levanta la sesión, siendo las 12 15 m.
El Secretarlo General,
E. Mestre G.
Acta de la sesión (iexerai, dee de\ 28 de noviembre de 1917
En la ciudad de México, el día veintiocho de noviembre del año de mil novecientos diez
y siete, siendo las once de la mañana y bajo la presidencia del señor don Alberto Henkel,
se abre la sesión, estando presentes sesenta y cinco señores delegados.
Acto continuo, el Lie. Covián Zavala da lectura al acta de la sesión anterior, que fué
aprobada sin debate.
Toma la jjalabra el Lie. Cossío para dar cuenta" con la correspondencia y con una pro-
posición de la Sección de Industrias Varias, en el sentido de que se pida al señor Secretario
de Industria y Comercio, para que a su vez haga lo mismo con el de Hacienda, que el decreto
aumentando los derechos de la malta sea suspendido hasta que se oiga la opinión del Con-
greso sobre el particular, fijando a éste un término prudente para el estudio que tiene en
prej^araeión. Después de una modificación hecha por el señor de la Maeorra, esta proposición
fué aprobada.
A continuación, el Lie. Cossío da lectura al informe que rinde la Comisión encargada de
estudiar la proposición que en la pasada sesión presentó la Sección de Industrias Textiles.
IjU contra del dictamen adujo el Delegado señor Abraham Franco, que ante todo viene a
defender a los menesterosos aunque se ojjongan los intereses creados; elogió el brillante
estudio del señor Eivero Quijano; pero se manifestó contrario a la idea de que las telas de
algodón importadas al país fueran gravadas con una alta cuota arancelaria, pues se perjudi-
caría al pueblo. Dijo que el ramo textil se debería estudiar conforme a nuestro medio, y que
los industriales mexicanos tenían manera de defenderse contra la comiietencia de los jiro-
Memorias del Primer Cnrii^reso Nacional /le Industriales 57
ductos extranjeros sin valerse de dichas cuotas, yaque la guerra mundial venía en su ayuda;
que la falta de exportación era una consecuencia del poco capital de la industria textil,
infinitamente inferior al de los Estados Unidos, el cual le hacía una terril)le competencia.
Concluyó pidiendo que no se apoye la proposición del Delegado Ilivero (¿uijauo por ser
nociva a los intereses del pueblo pobre. Habla en seguida el Delegado Adolfo Prieto, miem-
bro de la comisión dictaminadora, y dice: que la (^omisión ha sujjrimido la parte final de la
proposición del señor Kivero Quijauo y no se ha [)ensado en que vuelvan a regir las cuotas
anteriores. Que las clases pobres no reciben ningún perjuicio con la industria; antes al
contrario, los industriales mexicanos son los primeros en ayudar a los trabajadores, así como
fueron los i)rimero8 (|ue vieron la aflictiva situación del pueblo. Toma la palabra el señor
Kivero Quijauo y dice: que las imputaciones hechas a los industriales de defender única-
mente los intereses de la industria, olvidando los intereses de la nación, se ven desmentidas
en el estudio presentado por la Sección de Industrias Textiles, el cual tiende a fomentar por
todos los medios legales disponibles la explotación de los productos naturales de nuestro suelo,
las industrias fabriles que de dicha explotación se derivan y, preferentemente, entre todas
éstas, las que respondan a las necesidades primordiales de la vida humana, según expresó
el Ministro Pañi, que era la mente del Gobierno. Que la situación difícil del proletario no
era causada por la protección, supuesto que antes de la supresión de ésta no había gran
diferencia en la situación del pueblo; y que, por último, el sistema arancelario mexicano que
grava a las morcancías por sus datos técnicos y no ad ralurc.m, automáticamente ha reducido
la protección concedida a la industria en razón de la elevación de los jirecios de las mer-
cancías.
Toma la palabra a continuación el señor Hipólito Gérard y dice (jue él también cree que
la industria textil siempre ha sido beneficiadora del pueblo y, por lo tanto, la Asamblea debo
dar su aprobación al dictamen. Como se agotara la discusión, se puso a votación dicho dic-
tamen y fué a2)robado por mayoría de votos.
Siendo las doce y cincuenta y cinco minutos do la tarde, el señor presidente levantó
la sesión para continuar las discusiones al día siguiente a las once de la mañana.
JosK L. Cossío,
Secretario.
Acta ijií la siísión general del dlv 29 de xoviemuke de 1917
Siendo las once j' cuarenta minutos de la mañana y bajo la presidencia del señor don
Adolfo Prieto, estando presentes cincuenta y cuatro señores delegados, se abrió la sesión.
A continuación, el Secretario lee el acta de la sesión anterior y la pone a disciisión. To-
ma la palabra el señor don José de la Macorra y dice: que el acta no registra el hecho de
que él presentó >ina enmienda a la proposición hecha jjor la Sección de Iud>istrias Varias y
Pefjueña, y por lo tanto pide se modifi((ue en ese sentido. La Mesa está conforme y con
tales modificaciones se vuelve a poner a discusión el acta, que fue aprobada por unanimidad.
Acto continuo el señor Lie. Cossío lee la correspondencia del Congreso y después de
ella una projiosición que presenta a la Asamblea el delegado señor José de la Alacorra,
conteniendo los siguientes puntos:
Primero. — Que la Secretaría se dirija a los señores delegados preguntándoles cuál es
la hora que creen más conveniente para empezar las sesiones.
Segundo. — Que dichas sesiones empiecen con toda puntualidad a la hora que se designe,
(cualquiera que sea el número de los delegados presentes, y siendo válida la votación (jue
recaiga sobre el acta de la sesión anterior, y
Tercero. — Que la votación del estudio o projjosición que se presente sea válida habiendo
cuando menos veintisiete votos en un sentido o en otro.
Adicional. — Que en vista de las malas condiciones acústicas del salón en que se celebran
las sesiones del Congreso, se gestione el cambio a otro local en mejores condiciones.
El Lie. Cossío ])regunta a la Asamblea si son de tomarse en consideración cstas propo-
siciones. Toma la palabra el señor de la Macorra para apoyar los puntos que presentó a la
consideración do la Asamblea. Respecto al primer jnmto, dice que a nadie se le escapa (|ue
la hora en que se han venido celebrando las sesiones es inconveniente, por ei hecho de que,
a pesar de haberse retardado, los delegados no se reúnen con puntualidad. Refiriéndose al
58 Memorias fiel Primer Coni^reso Nacional de Industriales
segundo punto, hace notar que siendo ciento seis los delegados inscritos hasta la fecha, el
quorum debe estar formado por cincuenta y cuatro de ellos, y por lo tanto, bastan veinti-
siete votos en pro de una proposición o en contra para que sea legal el dictamen que se dig-
ne dar la Asamblea en un sentido o en otro. En consecuencia, pide a la Mesa que se mo-
difique el artículo del Reglamento General, en que se habla del quorum, y termina diciendo
<|ue varios delegados han externado su ojiiniou sobre las malas condiciones acústicas de este
salón, que impiden a veces que se oigan bien los discursos. Vuelve a hablar el Lie. Cossío
preguntando a la Asamblea si es de tomarse en consideración la proposición del señor de la
Macorra, habiendo contestado dicha Asamblea afirmativamente. Por tanto, se dispuso jjasar
el asunto a estudio de una comisión (jue nombrará la Mesa Directiva.
Acto continuo, lee una proposición del señor don Esteban S. Castoreña, relativa a la
formación de Cámaras Industriales en la Ciudad de México, la cual j^asa a estudio de la Co-
misión de Cámaras Industriales.
Lee a continuación el proyecto que, a nombre de la Cámara de Comercio de San Luis
Potosí, presentan los señores don Roberto Ipiña y Ciro F. Méndez, acordándose que pasara
a estudio de la Sección Petrolera a la cual concierne. El Delegado Villers dice que sería más
conveniente que pasara a la Comisión encargada del estudio del art. 27 de la Constitución;
pero la Mesa contesta que esa proposición sólo está firmada por personas interesadas en la
cuestión petrolera y, jjor tanto, el trámite es que pñse a dicha Sección. Aprobado, y no ha-
biendo otro asunto de que tratar se levantó la sesión a la una p. m.
Josí: L. Cossio,
Secretario.
Acta dk la sesión general del 3 de j)Iciembke de 1917.
Bajo la presidencia del señor don Alberto Henkel y con asistencia de cuarenta y seis
delegados, se abrió la sesión a las once y cincuenta minutos de la mañana.
El señor don José déla Macorra pregunta a la Mesa Directiva si el número de delega-
dos presentes constituye el quorum. El Secretario Lie. Cossío contestó que por haberse se-
parado del Congreso varios señores delegados, entre ellos los de Colima, el quorum lo for-
nmban los allí presentes.
En seguida el Secretario Covián Zavala leyó el acta de la sesión anterior que ftié apro-
bada. El Secretario que subscribe leyó a su vez un oficio de los delegados por Colima, ex-
poniendo que se retiran por no serles posible continuar en México. Leyó también los nom-
bramientos que las diversas Cámaras de Comercio extranjeras hacen a favor del señor Carlos
Lesher, la americana; del señor Carlos Lodigiaui, la italiana; y del señor Adolfo Christlieb,
la alemana, para que los representen, de acuerdo con la invitación que recibieron de este
Congreso.
Acto continuo, leyó el dictamen de la Comisión nombrada para estudiar la proj)osición
del señor de la Macorra, y pone a discusión la primera jiarte de él, relativa a la hora en que
deben celebrarse las sesiones. Por votación económica, la Asamblea acordó (jue sean, como
hasta hoy, a las once de la mañana. Pone luego a discusión la segunda parte, (jue se refiere
a las reformas del art. 16 del Reglamento, en el sentido de que podrán'empezar las sesiones
con cualquier número de delegados que se encuentren presentes; pero que las votaciones
para ser válidas y obligatorias, deberán constar cuando menos de 27 votos en un sentido o en
otro. El señor de la Macorra apoyó su proposición con los mismos argumentos vertidos
en la sesión anterior. Puesta a discusión fué aprobada, lo mismo que las fracciones III y IV,
referentes al cambio de local y a una excitativa por la prensa a los delegados faltistas, para
(|ue concurran a las sesiones.
Acto continuo, el Lie. Cossío leyó el dictamen sobre la proposición que en las sesiones
pasadas presentó el señor don Jesús Carranza, delegado por Colima, y lo puso a discusión.
El señor don Adolfo Prieto dice que se trata de un caso especial, y el Congreso debe ocu-
parse de cuestiones generales que afecten a la Industria; que tratándose de la Compañía
Eléctrica a que aluden los señores representantes de Colima, no está conforme en dar su
voto a favor, por ser sólo intereses particulares los que median en el asunto. El señor Lie.
Ibáñez fué de parecer (jue sí afectaba ai país la petición de los delegados por Colima, y que
Memorias del Primer Coti^reso Nacional de Industriales 59
las contribuciones estaban siendo muy onei'osns y acabarían por matar a la pequeña indus-
tria. El señor de la Macorra aürmó que el impuesto no era de tal cuantía que ]5usiera en
peligro la vida de las industrias; que éstas no debían pretender la exención de toda clase
de impuestosy derechos, y que quizás no estuviese acertada la Comisión al ligar el interés de
la Compañía de Fuerza con el de las Industrias que tuvieran que emplear esa fuerza, pues
a éstas les interesaba que la instalación de la Compañía se terminara cuanto antes, siendo
probable que no contribuyera a un resultado satisfactorio la exención que se pretendía.
Agotada la discusión, el dictamen resultó desechado por unanimidad.
El señor don Francisco A. Bracho, en rejjresentacióu de la Conipnfiía de Seguros sobre
la Vida "La Mexicana", envió un projecto de seguro colectivo de trabajadores, al cual le dio
lectura el señor liic. Cqssío, y la Mesa Directiva acordó pasarlo a una Comisión formada por
los señores delegados de la Macorra, Gérard, Salazar Salinas, Franco y Palazuelos, puraque
dictamine. Se nombró una Comisión integrada por los Presidentes de las diversas Secciones,
el Lie. CoviánZavala y el Lie. Eduardo García, para acercarse al señor Presidente de la Re-
pública y al señor Secretario de Industria y Comercio, con el fin de invitarlos a concurrir
al banquete que en su honor ofrecerá el Congreso de Industriales.
No habiendo otro asunto de que tratar, se levantó la sesión a las 12.45 minutos de la
tarde.
El Secretario,
José L. Cossío.
Acta de la sesión general del día 4 de diciembre de 1917
Bajo la presidencia del señor don Alberto Henkel y siendo las once y veinticinco minu-
tos de la mañana, se abrió la sesión, estando presentes cincuenta y dos delegados.
El Lie. Eduardo García dio lectura al acta de la sesión anterior y la puso a discusión.
El señor de la Macorra dijo que el acta debía modificarse en el sentido de que él solamente
afirmó que el impuesto no era de tal cuantía que pusiera en peligro la industria; que ésta no
debía pretender la exención de toda clase de impuestos y derechos, }' que quizás no estuvie-
se acertada la Comisión al ligar el interés de la Compañía de Fuerza en este punto con el de
las industrias que tuvieran que emplear esa fuerza, pues a éstas les interesaba que la insta-
lación de la Compañía se terminara lo antes posible, y era probable que no contribuyera a un
buen resultado la exención de contribución que se pedía. Hecha esta modificación en el ac-
ta, fue puesta a discusión j- se aprobó.
El señor Lie. Cossío recordó a los señores delegados las disposiciones del art. ló del
iieglamento General del Congreso, relativas a la forma en que deben hablar y los extractos
que de sus discursos deben dar a la Secretaría antes de que concluya la sesión.
Leyó a continuación un oficio del Lie. Pérez Verdía, en el cual acusa recibo de su nom-
bramiento de vocal de la Comisión encargada del estudio del art. 123 de la Constitución. —
Archivo.
Participa en seguida que el señor don Abraham Franco desea presentar a la conside-
ración de la Asamblea una proposición.
El señor Franco da leetiu'a a su i^royecto, y somete al juicio de la Asamblea los siguien-
tes puntos:
"El Primer Congreso Nacional de Industriales, en beneficio de la Pequeña Industria,
recomienda atentamente a los obreros:
1. — La fundación y aumento de sociedades mutualistas por cada gremio en las capita-
les de los Estados, o grandes centros poblados, por grupos completos de toda clase de in-
dustriales en los pequeños lugares, con propósito:
A. De distracciones honestas que mantengan vivas las relaciones entre los asociados y
sus familias;
li. De ayuda en los casos de enfermedad o muerte del asociado;
C. De mejoramiento físico, educación intelectual y elevación moral de los asociados.
2. — La creación de "Sociedades Cooperativas para la adquisición de materias primas y
pequeñas herramientas."
3. — La creación de "Sociedades Cooperativas para el trabajo y grandes herramientas,"
que pongan a disposición de los del oficio, las instalaciones técnicas y mecánicas que por su
60 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
costo de adquisición y soBtenimiento sean imposibles económicamente para el artesano ais-
lado.
4. — La creación de "Almacenes de Ventas" que proporcionen al asociado un sistema de
ventas que le libre de la usura del comerciante o del capitalista; y en la imposibilidad de fun-
dar un verdadero almacén, limitarse a fundar un "Salón de Ventas al Remate," o un simple
"Despacho de Encargos," todo en cada caso según las necesidades y conveniencias de cada
gremio y las condiciones de cada mercado."
"El Primer Congreso Nacional de Industriales, en bien de la Pequeña Industria, reco-
mienda respetuosamente a las autoridades constituidas:
1. — La dedicación de grandes extensiones de terreno a los juegos de xporl que ayuden
al mejoramiento físico de los obreros.
2. — La creación y multiplicación de escuelas rudimentales o rudimentarias, en las cua-
les, aparte de las nociones de lengua nacional, aritmética, historia y civismo, se ensenen a
los niños rudimentos de la industria o industrias que se exploten en cada lugar.
ii. — Dar gran importancia en las escuelas primarias a la clase de trabajos manuales y
principios rudimentales de comercio.
4. — La creación de "Bibliotecas del Pueblo" cuidadosamente seleccionadas en su litera-
tura y lo más abundantes que sea posible en todo lo que se relaciona con toda clase de in-
dustrias.
5. — La fundación de "Tívolis para obreros" con el maj'or nvimero posible de diversiones
para éstos y sus familias, que los alejen del vicio y mantengan los lazos de sociedad y de
familia.
6. — La más eficaz aplicación del precepto Constitucional que nos obliga a la instrucción
militar, con el objeto de mantener y fomentar el espíritu de disciplina que dentro del orden
será la base del engrandecimiento nacional.
7. — El establecimiento de escuelas industriales en cada capital de Estado, con faculta-
des, previo el respectivo examen, para expedir títulos de maestros y oficiales de cada oficio.
8. — La reglamentación del sistema de aprendices tal como se practica en Alemania.
9. — La enseñanza práctica por medio de instructores que recorran por cuenta de los
Gobiernos de cada Estado, a bordo de carros de ferrocarril o en automóviles, el mayor nú-
mero posible de lugares y que expliquen en lenguaje llano los adelantos de la industria, y
con los utensilios necesarios para hacer propaganda fructuosa y práctica.
10. — El establecimiento en cada capital de Estado de "Museos Industriales" anexos a
las oficinas del Gobierno, en los cuales se exhiba juntamente la materia prima y el artículo
manufacturado con ella, dando en cada museo preferente exhibición a las industrias propias
del Estado.
11. — El establecimiento en el país, de agencias comerciales en los grandes centros in-
dustriales, que sirvan de intermediarios entre productores y consumidores.
12. — El nombramiento en el extranjero de cónsules o agentes comerciales, que sean
verdaderos hombres de negocios y conocedores de los mercados, y que faciliten a los peque-
ños industriales los datos que soliciten.
18. — Revisión de las tarifas de transportes ferrocarrileros y marítimos hasta conseguir
la fácil distribución de la materia prima nacional.
14. — No permitir, como antes, el establecimiento de nuevas industrias exóticas, median-
te tarifas proteccionistas que gravan el artículo manufacturado extranjero y dejan libre la
introducción de materias primas, que hacen competencia a las similares en uso en el país,
con perjuicio de los productores de éste.
15. — La revisión atenta del arancel de aduanas que permita la libre introducción de pe-
queñas y medianas herramientas de cada oficio, y la rebaja de derechos de todos aquellos
artículos que, sin ser materia prima para las pequeñas industrias, completan o facilitan la
labor de éstas.
16. — Ayudar al establecimiento primeramente de "Compañías Cooperativas para la com-
pra de materias primas y ¡pequeñas herramientas," desjjués de "Cooperativas para el trabajo
j herramientas grandes," y más tarde "Despachos para encargos" o "Almacenes de Ventas"
con un pequeño capital inicial que anime a los pequeños industriales y les permita un rápido
y fácil desenvolvimiento.
17. — Otorgar protección prudente a "Compañías de Seguros ceñirá accidentes y Segu-
ros de vida para obreros," con pólizas de $100.00 hasta $1,000.00.
18. — El establecimiento de "Cajas de Préstamos y Ahorros para Obreros," desde $1.00
hasta $50.00, como máximo, con garantía personal o garantía prendaria, excepción hecha de
las pequeñas herramientas.
lí).— Simplificación en las formalidades procesales para cobranza de los créditos de po-
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 61
ca importancia; extensión de la competencia del Presidente Municipal y comparecencia obli-
gatoria por el requerimiento del mismo."
Después de la lectura de este trabajo, la Mesa acuerda que pase a la consideración de
las Secciones Unidas de Pequeña Industria e Industrias Varias.
Siendo ya, las doce y media del día y no habiendo otro punto que tratar, se suspendió
la sesión para continuarla a las once de la mañana del siguiente día.
El Secretario,
José L. Cossío.
Acta de la sesión general del día 5 de diciembre de 1917
I»
Siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana y bajo la presidencia del Sr.
don Alberto Heukel, se abrió la sesión con asistencia de cuarenta y cinco señores dele-
gados.
Acto continuo, el Lie. Vera leyó el acta de la sesión anterior y, puesta a discusión, fué
aprobada sin debate.
En seguida, el Lie. Cosío da cuenta con lo siguiente: El Sr. George Young participa que
por asuntos relativos a la agrupación que representa, se ve obligado a no seguir concurrien-
do al Congreso. — Archivo.
El Lie. Williams D. King participa que por asuntos particulares urgentes, no podrá se-
guir concurriendo a las sesiones. — Archivo.
Una comunicación del Lie. Aquiles Elorduj', en la cual explica el motivo por el cual no
va firmado por él el dictamen de la Comisión encargada de estudiar el artículo 123 de la
Constitución. — Archivo.
A continuación dice: que la Comisión encargada del estudio del artículo 123 de la Cons-
titución ha producido su dictamen y desea ponerlo en conocimiento de la Asamblea.
Habiendo dado ésta su consentimiento, el Sr. don Pedro Duran, en nombre de dicha
Comisión, da lectura al dictamen. La Mesa acuerda que quede de primera lectura.
En seguida, el Sr. Lie. Joaquín Ibáfiez pide a la Mesa Directiva se le permita leer un
voto particular sobre el mismo artículo constitucional. Concedido. Pasa el Lic; Ibáñez a
leer dicho estudio; pero siendo bastante extenso, y tomando en consideración la Mesa Di-
rectiva que ya era la una y veinticinco minutos de la tarde, suspendió dicha lectura para
continuarla al día siguiente a las once de la mañana. — Se levantó la sesión.
El Secretario.
JosK L. Cossío.
Acta dh la sesión general del día G de diciembkií de 1917.
A las once y cuarenta de la mañana se abre la sesión, bajo la presidencia delSr. don Al-
berto Henkel y con asistencia de treinta y nueve señores delegados.
A conti;:uación, el Lic. Vera lee el acta de la sesión anterior y, puesta a discusión, es
aprobada sin ella.
El Lic. Cossío lee una comunicación del señor don Santos L. de Letona, en la cual jiar-
ticipa que se ha visto en la necesidad de ausentarse, y por tanto, debe llamarse a su suplen-
te.— Archivo.
El Lic. Ibáñez continúa la lectura de su estudio, interrumpida en la sesión anterior.
Terminada la lectura se acuerda que sea la primera y se gestione la publicación del voto.
El Lic. Cossío participa que al dictamen rendido por la Comisión encargada del estudio
del art. 123, no se le dará lectura, porque pronto se publicará. Indica, además, que el Sr.
Sada ^luguerza tiene un trabajo que leer. Hace uso de la palabra el Sr. Sada y lee un es-
tudio sobre los derechos de la malta. La Mesa acuerda (jue este trabajo pase al estudio de
62 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
una Comisión formada por los Señores Covián Zavala, Jesús Rivero Quijano, Leopoldo H.
Palazuelos, Abraham Franco y Germán Koth.
El Sr. Ing. Genaro P. García lee, en representación de la Sección de Industria Minera
del Congreso, un estudio sobre el art. 123 Constitucional. La Mesa acuerda que pase al es-
tudio de la Comisión correspondiente.
' No habiendo otro asunto de que tratar, la sesión se levanta a la una de la tarde.
El Secretario General,
Eduaedo Mestre.
Acta de la sesión general del día 7 de diciembre de 1917
A las once y treinta minutos de la mañana, y bajo la presidencia del Señor Don Alberto
Henkel, estando presentes treinta y ocho señores delegados, se abrió la sesión.
El Sr. Lie. Vera lee el acta de la sesión anterior, la cual, puesta a discusión, es aprobada
sin ella.
El Sr. Lie. Cossío lee una comunicación del Sr. Ing. D. Tomás Ruiz de Velasco, en la que
participa no poder asistir a las sesiones. — Archivo.
Una iniciativa del Sr. D. Esteban S. Castoreña, patrocinada por las Secciones Unidas de
Industrias Varias y Pequeñas, referente a la rebaja de fletes a las materias primas necesa-
rias para las industrias. Se nombra una Comisión para que dictamine, formada por los se-
ñores Delegados Adolfo Prieto, Alejandro Pliego jr. y Vicente Perrera. El Señor don Adol-
fo Prieto pide que lo excusen de tomar parte en esa Comisión, por tener otras ocupaciones
del mismo Congreso. La Mesa se reserva el nombramiento do Vocal que substituya al Sr.
Prieto en el desempeño de esa Comisión.
El Lio. Cossío lee en seguida una iniciativa de las Secciones Unidas de Industrias Varias
y Pequeñas, pidiendo no se restablezca la Zona Libre en el Norte del País. La Mesa nombra
una Cíomisióu para que dictamine sobre ella, formada por los Señores Ing. Leopoldo Salazar
Salinas, Lie. Manuel Luévano e Hipólito Gérard. Este último pide se le excuse de tomar parte
en ella por sus múltiples ocupaciones. La Mesa se reserva el nombramiento de substituto.
El Sr. Lie. Cossío lee a continuación una iniciativa del Sr. Esteban S. Castoreña, para
que patrocine el Congreso una petición de prerrogativas para los Agentes Viajeros. Se pre-
gunta a la Asamblea si es de tomarse en consideración.
El Sr. Lie. D. Tomás Reyes Retana manifiesta que lo anima un sentimiento favorable a
los Agente^ Viajeros; pero que esa iniciativa no debe ser tomada en consideración por el
Congreso de Industriales, sino por la Comisión Permanente del Primer Congreso Nacional
de Comerciantes, ya ([ue, según las leyes, el Agente Viajero es comerciante y no industrial,
y pide se remita al Congreso de Comerciantes la susodicha iniciativa.
La Secretaría vuelve a preguntar si se toma en cosideración, y la Asamblea contesta ne-
gativamente por unanimidad.
En seguida, se recuerda a los señores Delegados la Conferencia que en su honor se dará
en el Anfiteatro de la Escuela Nacional Preparatoria y la visita a la Escuela y Talleres Na-
cionales de Aviación.
El Sr. Franco dice que no se ha tomado en consideración la proposición del Lie. Reyes
Retana, para que se pass la iniciativa del Sr. Castoreña al Congreso Nacional de Comercian-
tes. Contesta el Lie. Cossío que dicha proposición no fué tomada en consideración, y que a
su juicio, el Congreso no debe dirigirse a otras agrupaciones mandando esos trabajos.
El Sr. Lie. Reyes Retana manifiesta que el Congreso sí puede dirigirse al de Comerciantes
y recuerda que se dirigió a las Cámaras de Comercio extranjeras, invitándolas para que nom-
braran sus representantes en el seno de esta Corporación.
El Lie. Cossío cree que las opiniones vertidas sobre el asunto en cuestión no son de la
Mesa sino particulares, y el Congreso no puede mandar oficialmente la iniciativa del Sr. Cas-
toreña, porque dicha iniciativa fué desechada; que presente una nueva proposición para que
se someta a deliberación.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 63
"El Sr. Lie Reyes lletaua rectifica sus conceptos, diciendo que él no lia i^ioiiucsto que
dicha transcripción se haga oficialmente, sino como una atención al Delegado Castoreña.
Se levanta la sesión a las doce y treinta minutos de la tarde, haciéndose saber que para
dar lugar a la visita a la Escuela }• Talleres Nacionales de Aviación, se suspenden los traba-
jos hasta el día 10 del presente.
El Secretario,
José L. Cossio,
Acta de i.a sesión general del dlv 10 de diciembre de 1917
Estando presentes 42 señores Delegados y bajo la presidencia del señor Alberto Heu-
kel, se abrió la sesión a las once y veinte minutos de la mañana.
El Secretario Cossio lee el acta de la sesión anterior, la cual es aprobada. Da cuenta el
propio Secretario de una comunicación del Delegado E. J. Ortega,- participando que no po-
drá asistir a las sesiones, por impedírselo asuntos particulares. — Archivo.
Una comunicación de la Cámara Nacional de Comercio de Mazatlán, designando Dele-
gados para representar la Industria Cervecera y las Industrias Varias del Estado de Sina-
loa. — De enterado.
Se anuncia que la Sección de Industria Minera tiene un trabajo que leer.
El Delegado Sr. Juan de D. Hernández lee un estudio relativo a la aplicación de los im-
puestos mineros sobre títulos y pertenencias. Las proposiciones de dicho estudio fueron
las siguientes:
"La Sección de Minas se permite sugerir atentamente al Primer Congreso Nacional de
Industriales, apoye con su representación y valiosa influencia.
I. Que el impuesto sobre títulos mineros se reduzca a la cantidad de $5.00 por hec-
tárea.
II. Que el impuesto sobre pertenencias se cause y ai)lique en la forma siguiente: du-
rante el primer año, contado desde la fecha de expedición del título, una tercera parte del
impuesto ordinario; en el segundo año dos terceras jjartes del mismo; del tercer año en
adelante pago íntegro.
III. Cualquiera (pie sea el níimero de pertenencias se cobre: doce pesos anuales por
cada una de éstas, siempre que se trate de minas de oro o plata y de toda clase de metales
preciosos; nueve pesos por pertenencia, si la explotación .comprende metales comunes no
comprendidos en la excepción siguiente:
IV. Seis pesos por la misma unidad referida, cuando se explote fierro o manganeso.
V. Para la aplicación de este impuesto el interesado determinará los metales que pre-
dominan en la explotación respectiva y que, por lo tanto, constituyan prácticamente los ele-
mentos princii^ales de producción.
VI. IVIientras el interesado no determine los metales prácticamente explotables en sus
minas, surtirá efectos, en todo caso, la anotación que sobre el particular aparezca en los tí-
tulos de concesión ; y
VIL Que se derogue la aplicación del impuesto progresivo establecido por decreto de
primero de marzo de mil novecientos diez y seis." La Mesa acuerda que este trabajo qiw;de
de primera lectura.
El señor Ing. Faustino lloel reclama el trámite, pidiendo sea igual al que se ha dado a
otros trabajos de la misma índole, que han pasado a una Comisión dictaminadora. La Mesa
contesta que así se hará. El señor de la Macorra opina que todo trabajo que se presente por
una Sección en masa debe quedar de primera lectura, y que la Sección de Minería debe que-
dar sati.sfecha del trámite que se le quiso dar a su estudio porque dicho trámite implica eco-
nomía de tiempo. El señor Adolfo Piieto dice que cree razonable que dicho trabajo pase a
una Comisión como lo piden los mineros, y recuerda el trámite que se dio al trabajo presen-
tado por la Sección Tiextil,el cual pasó a una Comisión formada por cinco miembros (jue re-
presentaban a cada una de las Secciones del Congreso. Habla a continuación el señor Eivero
Quijano, y dice que en el acta del veinticinco de noviembre debe constar la reforma de los
estatutos en el senfido que pide la Sección Minera. En vista del parecer de la Asamblea, la
Mesa acuerda que pase a una Comisión dictaminadora formada por los Delegados Charles,
Arizpe y Franco.
64- Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
El Sr. Sada Mviguerza lee el dictamen de la Comisión encargada de la formación de Cá-
maras Industriales, y terminada dicha lectura el Sr. Ing. Genaro P. García manifiesta que
no firmó dicho dictamen por no estar completamente conforme con algunas de sus ideas, y
en consecuencia presentará por escrito a la consideración de la Asamblea un voto par-
ticular.
En seguida, el Sr. de la Macorra presenta por escrito una proposición p)ara que se nom-
bre una Comisión encargada de estudiar todas las conclusiones a que ha llegado el Congre-
so de Comerciantes en materia de ferrocarriles. La Mesa nombra una Comisión dictamina-
dora formada por los Delegados Esteban S. Castoreña, Alejandro Pliego jr. y Vicente Fe-
rrara. El mismo Sr. de la Macorra presenta otra proposición para que se forme una Comisión
Permanente que estudie las cuotas arancelarias. La Mesa acuerda que pase también a uaa
Comisión dictaminadora formada por los Sres. Adolfo Prieto, Lie. Eduardo García y Gusta-
vo Montaudon.
El Sr. Sada Muguerza, en nombre del Delegado Castoreña, partidiza que dicho señor
no podrá formar parte de la primera Comisión, por encontrarse en un estado de salud muy
delicado. La Mesa se reserva el nombramiento de substituto.
El Delegado Tomás Reyes Retana manifiesta que la Mesa Directiva no ha seguido una
norma invariable al tramitar los asuntos del Congreso, y cree llegada la ocasión de regula-
rizar su marcha; piensa que las discusiones provienen de las minucias del Reglamento; ex-
presa su opinión de que entre la primera y la segunda lectura de un trabajo debe hacérsela
impresión de él, pues el espacio que queda entre esas dos lecturas no sería fructuoso sin esa
condición, ya que una segunda lectura no basta 2)ara darse cuenta de la índole y razona-
mientos expuestos; se refiere a que cuando el Ing. García dijo que presentaría un voto par-
ticular acerca de la formación de Cámaras Industriales, la Mesa guardó silencio, y su deber
era mandar irdprimir el dictamen, y que no se le diera segunda lectura hasta que no se pre-
sentara el voto particular.
El señor Lie. Cossío rectifica algunos conceptos, tales como la' creencia de que el estu-
dio presentado por la Sección de Minería es un dictamen y no una proposición, y expresa
que rectificando eSto, no tienen razón de ser los reproches dirigidos a la Mesa. El señor
Ing. Salazar Salinas dice que los pormenores expuestos por el Delegado Reyes Retana dan
oportunidad de volver sobre un acuerdo; hace notar que el Congreso tiene una vida muy li-
mitada ya; que en consecuencia, para dar mayor impulso a los trabajos que estén pendien-
tes, sería conveniente que se volviera a lo que decía el Reglamento antes de la modificación
que se le hizo el día 25 de noviembre; que esto sería más práctico, puesto que se harían es-
tudios más justificados y con :nayor rapidez. Termina pidiendo que se vuelva a lo anterior-
mente dispuesto po^' el Reglamento.
El señor de la Macorra dice que los trabajos que acaban de ser presentados por él, lo
fueron primero a las Secciones Unidas de Industrias Varias y Pequeñas, que imprimirá sus
trabajos para que la Asamblea se dé cuenta de ellos y que respecto a lo manifestado por el
señor Salazar Salinas, no cree conveniente se vuelva atrás, pues considera suficiente el tiem-
po que media entre la primera y la segunda lectura, para que los señores Delegados acudan
a la Secretaría y se enteren de los asuntos que les interesen. Respecto a la próxima clausu-
ra de las sesiones, manifiesta que si no alcanzan éstas para concluir las tareas del Congreso,
se pida prórroga para terminarlas.
Contesta en nombre de la Mesa, el seáor Lie. Cossío, poniendo en conocimiento de los
señores Delegados que en el acta del día veintiséis consta una reforma al Reglamento en el
sentido que se ha venido discutiendo, y fué motivada por el señor Secretario General a pro-
pósito del trámite que se debía dar al dictamen presentado por la Sección de Industrias
Textiles. El señor Salazar Salinas pide que se le i)ermita formular por escrito su proposi-
ción, la cual queda como sigue:
"Tengo el honor de proponer que se declare vigente el art. 17 del Reglamento que de-
termina que en la última sesión se lean, con el carácter de "resoluciones", los acuerdos de las
Secciones."'
Acto continuo la Seciretaría da lectura al art. 11 del mismo Reglamento, y a petición
del señor Salazar Salinas se da lectura también al art. 17. El señor Salazar Salinas, en apo-
yo de sil proposición, hace notar que no haj' incompatibilidad con las disposiciones de los dos
artículos. •
El señor de la Macorra pide a la Secretaría dé lectura al acta de la sesión del día vein-
ticinco de noviembre, para saber con claridad lo que se acordó en dicha sesión. La Secreta-
ría declara que dicho día no hubo sesión y que los puntos invocados se trataron el día 2().
Acto continuo da lectura al acta de esa sesión.
El señor Reyes Retana dice que a su juicio el señor Salazar confunde los puntos esen-
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 65
cíales con los secundarios; (¡ue su proposición fué ocasionada por el señor de la Macorra y
se referia solamente a que las proposiciones o iniciativas se imprimieran en el espacio que
mediaba entre la primera j' la segunda lectura; que a este respecto el señor Secretario
Cossío manifestó que el Ministerio no ayudaba al Congreso; \>%xo que estando este Congre-
so formado Infijo los auspicios de la Secretaría de Industria y Comercio, no .ve la razón para
que esa Secretaría se niegue a dar la pequeña suma que importará la impresión. Añade que
pidió solamente la modificación de un trámite y no volver atrás, como propone el Ing.. Sala-
zar. Considera esta retractividad poco conveniente, porque trae consigo el desprestigio del
que se retracta. Tiene entendido que el acuerdo de la Sesión del día 20 fue perfectamente
meditado; recuerda que el Reglamento fué presentado al Congreso para que se le adaptara
a las necesidades del mismo, y (jue esa fué la causa de la proposición de la jMesa Directiva
el día 'it); hace notar que muchos asuntos se han tramitado ya de esa manera y que no se
podrían anular. Eetiriéndose al art. 17, recuerda que la misión del Congreso no es la de ha-
cer leyes, sino la de dar opiniones, j' estima que serán éstas de más peso si son aprobadas
por la mayoría del Congreso. Suplica al señor Salinas que prescinda de lo que ha jjropues-
to y termina apoyando su anterior objeción de que no bastan dos fugaces lecturas para dar-
se cuenta de la índole de un trabajo, por lo cual propone se impriman esos mismos trabajos
y sea desechada la proposición del señor Ing. Salazar Salinas. El Secretario Cossío declara
que no ha dicho que la Secretaría de Industria y Comercio no ayuda al Congreso, sino sim-
plemente que en cada caso hay que pedirle la publicación, y recuerda que el Reglamento
expresa que las publicaciones serán por cuenta de sus autores.
El señor Ing. Salazar Salinas manifiesta que nunca ha pensado en obligar al Congreso
a aceptar tal o cual cosa; que lo fundamental en la discusión es la prescripción reglamen-
taria que se refiere a las labores del Congreso, y que lo accesorio es el trámite de que se
trata. En contra de la opinión del señor Rej'es Retana manifiesta que el reconocer un error
es laudable j' no vergonzoso. Hace notar que el Secretario General partió de un error al
presentar su proposición. Refiriéndose a la retractividad en perjuicio de dictámenes ya en
estudio, advierte que sólo se ha presentado el dictamen de la Industria Textil, y termina di-
ciendo que cuando uu dictamen se hace por especialistas debe ser aceptado por la Asam-
blea. El Secretario Cossío, a nombre de la Mesa, propone se suspenda la discusión para con-
tinuarla mañana, dado lo avanzado de la hora. Aprobada dicha proposición, se levanta la se-
sión a la 1.45 minutos de la tarde.
El Secretarlo,
JosK L. Cossío.
Acta de la sesión general del \ns. 11 de diciembre de 1917
Con asistencia de treinta y cinco señores Delegados y bajo la presidencia del señor don
Alberto Henkel, se abrió la sesión a las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana.
El Secretario García lee el acta de la sesión anterior, la cual es aprobada.
A continuación el Secretivrio Cossío da lectura a un oficio del señor don Pedro Duran,
comunicando que no puede asistir más a las sesiones. — Archivo.
A una comunicación del señor don Rafael Miranda, en la que manifiesta lo mismo y pide
sea llamado su suplente. — De conformidad.
A una comunicación del señor don J. Haff, en la que participa su imposibilidad de con-
currir a los sesiones por tener que salir para los Estados Unidos, y designa para que lo su-
plan en las dos representaciones que tiene, a los señores Ingenieros José liewis y Genaro
P. García. — Tómese nota.
A un dictamen de la Comisión encargada de estudiar la proposición del señor Esteban
S. Castoreña, relativa a la rebaja de fletes en el Ferrocarril Mexicano. — Primera lectura.
La Secretaría comunica que.el voto particular de los señores García y Salazar, miem-
bros de la Comisión de Cámaras Industriales, será leído i)or uno de los autores. Lo hace el
señor Ingeniero Salazar Saliiuis. El voto particular ex])resa (píela Sección de Industria !Mi-
nera se ve precisada a pedir la formación de una Cámara Minera que estreche los vínculos
de amistad con las demás industrias, pero (jue trabaje independientemente de ellas. — Pase a
la Comisión que se ocupa en estudiar la formación de Cámaras Industriales.
El Secretario Cossío leyó dos iniciativas de la Sección de Industria Petrolera, j' el se-
66 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
ñor Licenciado Castelazo Fuentes, Presidente de ella, manifestó que no fueron firmadas por
los señores Roberto Ipiña j' Ciro Méndez, no obstante que forman parte de la Sección, por-
que dichos señores habían presentado un trabajo al Congreso y se reservaban el derecho de
hacer algunas reformas.
El Secretario Cossío anunció que continuaba la discusión aplazada ayer sebre lo pro-
puesto por el señor Ing. Salazar Salinas. Con ese motivo el señor de la Macorra preguntó
cual había sido la Comisión nombrada para el estudio de las iniciativas que se acababan de
presentar, habiendo replicado el Secretario Cossío que no se nombraron Comisiones, porque
el trámite recaído fué: "Primera Lectura." El Sr. de la Macorra iJÍdió entonces se le dijera
por qué unas veces los trabajos quedaban de j)rimera lectura y otras pasaban al estudio de
una Comisión. — El Secretario Cossío expuso que los dictámenes son los que quedan de pri-
mera lectura y los trabajos particulares pasan a Coiuisión. — El Sr. de la Macorra insiste to-
davía, diciendo qu-e las iniciativas fueron presentadas por la Sección de Industria Petrolera,
y nuevamente aclara el Sr. Cossío que fueron producidas por una Comisión que nombró la
Mesa. Como el Sr. de la Macorra insistía en pedir aclaraciones, la Secretaría hizo saber que
había modificado su trámite la Mesa en el sentido de que cada Sección designara un repre-
sentante para el estudio de esas iniciativas.
En seguida, el Sr. D. Esteban S. Castoreña protestó porque uno de los trabajos presen-
tados por él y patrocinado por las Secciones de Industrias Varias y Pequeñas, fué desechado
no bien se hubo leído y pide se tramite lo mismo que los demás, pasándolo al estudio de
una Comisión Mixta; pero se opuso la Secretaría recordando que la Asamblea decidió en su
oportunidad no tomar ese trabajo en consideración. Sin embargo, se preguntó si se reconsi-
deraba el asunto, j' habiéndose opuesto el Sr. Lie. Reyes Retana, con razonamientos que se
consideraron justificados, continuó la discusión pendiente sobre lo propuesto por el Sr. In-
geniero Salazar Salinas.
A esto se opuso el Sr. de la Macorra, por considerar que ya varios asuntos habían sido
tramitados conforme a las modificaciones hechas al Reglamento, y porque si el Congreso ha-
cía suyas en definitiva las conclusiones aprobadas por cada grupo, era j)0sible que algunas
de ellas, aunque favorables para el que las presentara, fuesen inconvenientes para otro y el
perjudicado quedaría sin recurso ni defensa ulterior. Terminó excitando al Congreso para
que mantuviera su acuerdo de que los trabajos presentados por las Secciones pasasen al es-
tudio de una Comisión Dictaminadora. — Habiéndose leído nuevamente, a petición de un se-
ñor Delegado, lo pi'opuesto i3or el Sr. Ing. Salazar Salinas, se sometió a votación y fué de-
sechado por mayoría.
La Secretaría leyó una proposición j^i'esentada por las Secciones Unidas de Industrias
Varias j' Pequeñas y en la cual su autor, el Sr. D. Esteban S. Castoreña, projione, con el
fin de proteger la Industria Nacional, que se solicite un alza de cuotas arancelarias para los
fósforos, cerillos y velas de jirocedencia extranjera. Su nombró en Comisión para el estudio
de dicho asunto a los Sres. Luis Caraza, Baudelio Contreras, Luis Morales Conde, José Lo-
renzo Cossío y Faustino Roel.
Se hizo saber que la Mesa Directiva, en uso de las facultades que le fueron conferidas,
designaba a los Sres. Lie. M. G. Villers, Félix de Martino, Ing. Leopoldo Salazar Salinas,
Abraham Franco y Gustavo A. Montaudon j)ara el estudio de las proposiciones hechas por
la Sección de Industria Petrolera.
El señor Delegado Franco hizo notar que habiendo presentado un trabajo por conducto
de las Secciones Unidas de Industrias Varias y Pequeñas no se había dado a conocer, ni por
consiguiente se había nombrado Comisión que lo estudiara. Contestó la Secretaria que di-
cho trabajo no estaba en cartera; pero que en su oportunidad se le daría el trámite corres-
pondiente.
A la una y media de la tarde se levantó la sesión.
El Secretario,
JosK L. Cossío.
Acta de la sesión general efectuada el día 12 de diciembre de 1917
A las once y cincuenta minutos de la mañana se abrió la sesión, bajo la presidencia del
señor don Alberto Henkel j' con asistencia de treinta y tres señores Delegados.
Leída el acta de la precedente, pidió la palabra el señor ingeniero Salazar Salinas, quien
se manifestó inconforme con que el voto particular presentado por él y su colega el señor
ingeniero don Genaro P. García se atribuyese a la Sección de Industria Minera, si bien declaró
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 67
que obraban de acuerdo con f'sta. Aceptada dicha moditícaeión se aprobó el acta, haciendo
saber la Secretaría que en vista de lo aclarado modificaba el trámite recaído en el asunto y,
en vez de pasar el voto de que se trata a la Coinisión designada para estudiarlo, quedaba de
primera lectura. Se manifestó inconforme con dicho acuerdo el señor de la Macorra j- pidió
a la Mesa reconsiderara el asunto, ameritando esto una declaración del Secretario General,
señor licenciado Eduardo Mestre, en el sentido de que, habiéndose dado trámite distinto
a los trabajos presentados por las Comisiones encargadas de estudiar los artículos 27 y 123
de la Constitución y lo relativo a la Organización de Cán'aras, no era ya necesario que los
trabajos en relación con dichos temas fueran objeto de estudio de nuevas comisiones, sino
que se sometieran a discusión previa lectura.
El Secretario licenciado Cossío leyó un trabajo del señor don Abrahara Franco, enviado
por las Secciones unidas de Industrias Varias y Pequeñas y referente a la protección que
debe darse a las Industrias Pequeñas y a los artesanos en general. — Primera lectura.
En seguida, el Secretario General que subscribe propuso que, en vista de ser insuficiente
para concluir los trabajos del Congreso el lapso de tiempo que para sus sesiones fija el Pro-
grama General, jjide se proi'roguen los trabajos siquiera por una semana más, determinán-
dose desde luego que solamente hasta el sábado de la que corre se admitan trabajos y que
toda la semana de prórroga se dedique única y exclusivamente a estudiar y discutir los
dictámenes correspondientes. Después de haberse discutido con amplitud estas proposicio-
nes, fueron aprobadas.
El señor de la Macorra leyó el dictamen de la Comisión encargada de estudiar la inicia-
tiva para el establecimiento del Seguro Colectivo de Agrupaciones, presentado por la
Compañía Anónima Nacional de Seguros sobre la Vida "La Mexicana," el cual quedó de
primera lectura.
El señor Sada Muguerza leyó una comunicación de las Secciones Unidas de Industrias
Varias y Pequeñas, retirando las gestiones hechas con anterioridad por ellas y relativas al
aumento de derechos de importación a la malta, por haber llegado a un arreglo con los pro-
ductores de dicho artículo las empresas que se interesan en su consumo. Pidió la palabra en
contra el señor Delegado Franco, alegando razonamientos de pública conveniencia; pero la
Mesa le hizo advertir que no estaba el punto a discusión, ni podría estarlo mientras no reca-
yera el dictamen correspondiente, "or tanto, la comunicación citada pasó a estudio de la
Comisión que conoce del asunto. El Secretario Cossío leyó una iniciativa de la Sección de
Industria Minera, pidiendo se eximan del pago de derechos de exportación los minerales
de zinc y sus compuestos. Pasó al estudio de una Comisión integrada por los señores (!!hávez,
Gérard, Coss, Castoreña y Ballesteros.
Se dio a conocer otra iniciativa de las Secciones Unidas de Industrias Varias y Pequeñas,
para que se solicite del Gobierno la derogación de concesiones para la libre importación de
artículos similares a los nacionales, estableciéndose la libre importación de materias primas
empleadas por la Industria Nacional, y para que se solicite del Gobierno de los Estados
Unidos la libre introducción a México de dichas materias primas. Pasó al estudio de una
Comisión integrada por los señores Caraza, Contreras, Morales Conde, Cossío y líoel.
Por iiltimo, se leyó una iniciativa del señor Delegado Franco pidiendo se gestione por
conducto de la Secretaría de Industria y Comercio la formación de un censo industrial.
Pasó a la Comisión de Cámaras Industriales.
. A la una y veinte minutos de la tarde se levantó la sesión.
El Secretario (íeneral,
Eduardo Mestke.
Acta di; i,a sesión general del día 13 de diciemhre de 1917
Bajo la presidencia del señor don Alberto Henkel y con asistencia de cuarenta señores
Delegados, se abrió la sesión a las 11 horas 4.') minutos de la mañana.
El Secretario Lie. García da lectura al acta de la sesión anterior, la cual es aprobada.
En seguida, se lee el dictamen de la Comisión encargada de estudiar la ¡¡roposición del
señor Castoreña, sobre protección a las Industrias Cerillera y de Velas del País. — Primera
lectura.
Se lee una ^proposición sobre el art. Vl'.\ Constitucional, presentada por Johaunsen, Fé-
lix y Cía. — Pasa a Comisión del artículo citado.
68 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Un dictamen sobre la proposición presentada por el señor de la Macorra, relativa a la
formación de una Comisión Permanente de Aranceles. — Primera lectura.
Una iniciativa del Delegado por Veracruz, Lie. Manuel A. Chávez, sobre la reglamen-
tación del art. 27 Constitucional, propuesta por el Gobierno de aquella Entidad. La Mesa
acuerda que pase al estudio de una Comisión integrada por los señores Delegados Pardo,
García, Hutchison y Palazuelos. El señor Lie. Cossío dice que no se muestra satisfecho del
acuerdo tomado por la Mesa respecto de este estudio; pues a su juicio debe pasar a la con-
sideración de la Comisión encargada de estudiar el art. 27 Constitucional, toda vez que dicho
estudio trata de la reglamentación del artículo en cuestión. El Lie. García pregunta a la
Asamblea si se acepta el trámite de la Mesa. El señor Lie. Manuel A. Chávez solicita pase al
estudio de la Comisión anteriormente nombrada por la Mesa, porque no sólo afecta al ar-
tículo 27, sino también al petróleo; y en tal sentido, lomas conveniente sería que se nombrara
una Comisión mixta para que conciliara los intereses. La Mesa reforma su trámite y acuerda
que dicha proposición pase al estudio de las Comisiones Unidas del art. 27 y del Petróleo. El
señor Lie. Chávez pregunta si dichas Comisiones Unidas trabajarán en su totalidad, habiendo
la Mesa contestado afirmativamente. El señor Dr. Balbás lee un estudio referente a la regla-
mentación del Petróleo. La Mesa acuerda que j)ase a las Comisiones Unidas del art. 27 y
del Petróleo.
El señor Martínez lee un trabajo relativo a la protección que debe impartirse a la In-
dustria Nacional de Cianuro. Pasa a una Comisión formada por los señores Covián Zavala,
Matienzo, Hutchison, Jimeno Berrueco y Charles.
Siendo ya la una de la tarde se levantó la sesión.
El Secretario,
José L. Cossío.
Acta de la sesión general del día 14 de diciembre de 1917
Bajo la presidencia del señor don Alberto Henkel y con asistencia de cuarenta y tres
señores Delegados, se abre la sesión a las once y cuarenta minutos de la mañana.
El señor Lie. Covián Zavala lee el acta de la sesión anterior, la cual es aprobada.
En seguida, el señor Lie. Cossío comienza la lectura del dictamen de la Comisión en-
cargada de estudiar el art. 27 Constitucional, suspendiéndola después de algún tiempo para
continuarla al día siguiente.
El señor Lie. Covián Zavala da lectura al dictamen que produjo la Comisión encargada
de estudiar la proposición de la Sección de Minería, sobre protección que debe darse a la
Industria Nacional de Cianuro. — Primera lectura.
Un dictamen sobre el trabajo presentado por el señor Abraham Franco, relativo a la
formación del censo industrial. — Primera lectura.
Un dictamen sobre la proposición hecha por el señor de la Macorra, relativa a que se
acepten las conclusiones que se acordaron en el Congreso de Comerciantes, sobre cambios
en el actual estado de los ferrocarriles. — Primera lectura.
Un dictamen sobre la proposición referente a la protección que se debe dar a la Indus-
tria Nacional y que fué presentada por los señores Castoreña, Jimeno Berrueco, Martínez
Zorrilla y Covián Zavala. — Primera lectura.
Una proposición de la Sección de Minería en la que se pide la derogación del decreto
de 27 de septiembre del corriente año. Pasa a la Comisión integrada por los señores Chávez,
Reyes Eetana, Balbás, Pérez Verdía y Montaudon. El señor Montaudon pídese le excuse de
formar parte de esta Comisión, por impedírselo su próxima ausencia de esta ciudad. La Me-
sa toma en consideración la excusa del 8eñ,or Montaudon y nombra en su lugar al señor Mar-
tínez Zorrilla.
Una proposición del señor Abraham Franco, para ¡ledir el establecimiento de un perió-
dico que ponga en contacto a todos los centros industriales del país. Pasa a la Comisión de
Cámaras Industriales.
Se levanta la sesión, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde.
El Secretarlo,
JosK L. Cossío.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 69
Acta de la sesión general del día 15 de diciembre de 1917
Bajo la presidencia del señor don Alberto Henkel y con asistencia de treinta y siete se-
ñores Delegados, se abrió la sesión a las doce del día.
El Secretario Lie. Cossío lee en seguida el acta de la sesión anterior, la cual es puesta
a discusión. Toma la palabra el señor don Abraham Franco, y pide se haga una rectificación,
pues él sólo propuso se formara un órgano periodístico y no una sociedad. Con esa aclara-
ción el acta es aprobada.
El señor Lie. Castelazo continuó la lectura del dictamen sobre el artículo veintisiete
constitucional, que todavía quedó pendiente de conclusión.
El señor de la Macorra j^ropone las siguientes resoluciones:
"Primera. — Las iniciativas pendientes de resolución en este Congreso, que se refieren a
modificación de cuotas arancelarias en favor de una industria determinada o de determina-
do artículo, deberán discutirse y resolverse solamente en el caso de que haya el tiempo ne-
cesario para ello, y sin que por su discusión tenga que posponerse el estudio y resolución de
alguna de las proposiciones de carácter general que afectan a toda industria, que están ya
presentadas y a las cuales debe darse la preferencia.
Sff/uiula. — Por lo que resjjecta a cuestiones arancelarias, discútase y resuélvase' de pre-
ferencia la iniciativa presentada por el delegado que subscribe con fecha cuatro del actual,
pidiendo al Gobierno el nombramiento de una Comisión Permanente de Aranceles, que es-
tudie las modificaciones que en estos deban hacerse, 03'endo previamente a los interesados.
Tercera. — La Comisión Permanente del Congreso de Industriales pasará a esta Comisión
de Aranceles, si es que se crea, las iniciativas relativas a modificación de determinadas cuo-
tas arancelarias que hayan quedado pendientes de resolución por este Congreso y a las cua-
les alude la resolución primera. Y para que esstas iniciativas no sufran perjuicio alguno por
el tiempo que pudiera tardar en nombrarse la Comisión de Aranceles, dése cuenta de ellas
por la Comisión Permanente del Congreso, al Gobierno, no como resoluciones del Congreso,
sino como aspiración de determinada industria o de determinados intereses." La Mesa, con-
siderando que estas resoluciones constituyen en el fondo una reforma al Reglamento, la po-
ne a discusión inmediatamente, en su primera parte.
El señor Ing. Salazar Salinas pide se lea el artículo del Reglamento relativo a reformas
de que es susceptible, y hecho, el mismo señor Salazar advierte que la Mesa puede hacer
esas modificaciones supuesto que el Reglamento las autoriza. El señor Secretario Cossío, a
nombre de la Mesa, declara que no se considera ésta capacitada para resolver asuntos tan
importantes y que por lo mismo pide la opinión de los señores Delegados sobre el particular.
El señor Jimeno Berrueco dice en contra de la proposición del señor de la Macorra, que con-
sidera conveniente que todas las iniciativas se discutan en el seno del Congreso y no en la
Comisión Permanente, pues a todos los industriales les atañen y quisieran tomar parte en
la discusión. El Secretario Lie. Cossío hace notar al señor Jimeno Berrueco, (jue la j^ropo-
sición primera es condicional. El señor de la Macorra, para apoyar su proposición, aduce que
es imposible que en una semana se resuelvan todos los asuntos pendientes en el Congreso, y
por tanto, la lógica aconseja que primero se dé cuenta de los asuntos que afectan a todas las
industrias, dejando los particulares para después. Que no cree suficiente el plazo de cuaren-
ta y ocho horas para dictaminar sobre un asunto, y sobre todo en lo que se refiere a asuntos
arancelarios; que por lo que ha expuesto no cree que se tenga tiempo para hacer un estudio
a conciencia de los diversos asuntos que están por resolverse. El señor Ing. Genaro P. Gar-
cía cree que se está perdiendo el tiempo en esta discusión y lo más conveniente sería dejar-
la para la próxima semana. El señor Eranco manifiesta que cree muy justificada la proposi-
ción del señor de la Macorra, porque siempre ha sido de opinión que se conceda la preferen-
cia para su estudio a los asuntos que sean de interés general. No habiendo otro señor Delegado
que hiciera uso de la palabra, se puso a votación lo propuesto y fué aprobado por mayoría.
El señor Ing. García lee un trabajo de la Sección de Minería sóbrela formación de C/ámaras
Mineras. La Mesa acuerda que pase a la Comisión de Organización de Cámaras Industriales.
El señor de la Macorra pide a la Mesa que se imprima dicho trabajo. — Concedido.
Se levanta la sesión a la una y media de la tarde.
El Secretarlo,
José Ij. Cossío.
'70 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Acta de la sesión general del día 17 de diciembre de 1917
Bajo la presidencia del señor don Alberto Henkel y con asistencia de treinta y ocho
señores Delegados, se abrió la sesión a las once y cincuenta minutos de la mañana.
El señor Lie. Ibáfiez da lectura al acta de la sesión anterior, la cual es aprobada. En
seguida, el señor Lie. don Manuel Castelazo Fuentes continúa la lectura del dictamen que
la comisión nombrada al efecto ha producido sobre el artículo 27 de la Constitución.
Terminada dicha lectura, el señor Lie. Ibáñez lee una comunicación de la Fábrica de
Malta relativa a vina proposición presentada en este Congreso sobre los derechos que causa
dicho producto. Se pone a discusión. El señor de la Macorra pide se le diga por qué se ha
puesto a discusión ese trabajo. Recuerda a los señores Delegados que en la sesión anterior
se acordó no posponer a los asuntos de carácter particular, aquellos que tienen importancia
para todas las industrias en general. El señor Secretario General Lie. Mestre, dirigiéndose
al Beñor de la Macorra, manifiesta que según tiene entendido, tres son los asuntos que inte-
resan especialmente a la industria: la formación de Cámaras Industriales, el artículo 128 y
el artículo 27 de la Constitución. Añade que para estudiarlos con más detenimiento, es pre-
ciso tramitar con rapidez los demás asuntos y disponer así de tiempo suficiente. Replica el
señor de la Macorra qu(í no está conforme con lo expresado por el señor Lie. Mestre y que
también considera de utilidad general, entre otras que no recuerda, dos iniciativas presen-
tadas por él en pasadas sesiones, que se refieren a los aranceles en general y a los ferrocarri-
les. El señor Lie. Mestre manifiesta que el objeto que persigue al proponer se dé cuenta in-
mediata de los pequeños asuntos, es el de ganar tiempo. El señor de la Macorra dice que, a
su juicio, el argumento de que se vale el sejior Lie. Mestre no tiene ninguna fuerza, supuesto
que el deber de todos los industriales reunidos en el Congreso, es el de estudiar detenida-
mente todos los asuntos y no pasar sobre ellos sin discutirlos concienzudamente. Manifiesta
el señor Franco que se debe cumplir lo aprobado en la sesión anterior, y que considera que,
además de los trabajos ya citados por los señores Mestre y de la Macorra, existen otros va-
rios que revisten un' carácter de interés general. El señor Lie. Mestre pregunta si se aj^rue-
ba el trámite de la Mesa. Habiéndose contestado afirmativamente, se pregunta si se aprueba
el trabajo leído. Se aprueba por mayoría.
Acto continuo, el señor Lie. Ibáñez lee el dictamen recaído sobre una ¡proposición presen-
tada por los señores Castoreña, Jimeno Berrueco, Covián Zavala y Martínez Zorrilla, tendente
a favorecer la industria nacional. Se toma en consideración y se discute por partes, siendo
aprobada por unanimidad y en totalidad.
Sa lee a continuación el dict¡imen correspondiente a una proposición del señor don Es-
teban S. Castoreña, relativa a la rebaja de ñetes del F. C. Mexicano. Puesto a votación econó-
mica, se aprueba por njayoría.
Se lee también el 4íetamen relativo a la projjosición del señor de la Macorra, para que se
adopten las conclusiopes a que llegó el Primer Congreso Nacional de Comerciantes en ma-
teria de ferrocarrilee. Dicho dictamen recomienda el trabajo que sobre la materia expuesta
pi'esentó el señor Lie. Mestre en el Congreso mencionado. Por tanto, se leyeron además las
conclusiones del estudio que formuló ese letrado.
El señor lug. Adolfo Mai'tíuez dice que, según entiende, ya existe una Comisión Oficial
encargada de revisar las tarifas. Contesta el señor Lie. Mestre que no hay en esa represen-
tantes de los cuerpos de comerciantes y de industriales, los cuales forzosamente necesitan es-
tar representados y ser oídos en esa materia. El señor Lie. Cossío recuerda que antaño la
Sociedad Agrícola tuvo un representante en las comisiones revisoras de tarifas; pero que tal
representante sólo tenía voz y no voto, por lo cual se pide ahora precisamente que tengan
voz y voto. Agrega el señor Lie. Mestre que de fuentes fidedignas sabe que la Secretaría de
Industria y Comercio tiene la mejor voluntad para que sus proposiciones en estudio se im-
planten. El señor de la Macorra propone que se modifique el estudio del señor Lie. Mestre
en el sentido de que los representantes sean dos por la industria y dos j^or el comercio. Con
las modificaciones jn-opuestas se pone a discusión y, no habiendo ningún Delegado que tome
la palabra, se sujeta a votación económica y se aprueba por mayoría. El señor Ing. Martínez
pide a la Mesa que se imprima dicho trabajo. De conformidad.
Acto continuo, se lee el dictamen sobre la iniciativa del señor don Abraham Franco rela-
tiva a la protección que se le debe dar a la pequeña industria. En votación económica se
aprueba por unanimidad.
Otro dictamen sobre la iniciativa del señor Franco para la fundación de un órgano perio-
dístico. Puesto a votación, es aprobado por unanimidad.
Memorias riel Primer Congreso Nacional de Industriales 71
En Reguida, se lee el dictamen sobre Seguro Colectivo para Obreros. El señor Franco
propone que sea aprobado por aclamación. El señor de la Macorra, a petición de algunos seño-
res Delegados, hace aclaraciones sobre puntos dudosos del dictamen. El señor don Abraham
Franco propone se levante la sesión para continuar mañana la discusión del dictamen. El
señor Ing. Salazar pide se haga pviblica la orden del día, para que a las sesiones concurran
todos los señores Delegados directamente interesados en los asuntos que se van a tratar.
La Mesa acuerda de conformidad. Acto continuo se leyeron los trabajos en cartera que ocu-
parán la próxima sesión. El señor don Manuel C. Conde proi^one se cite por teléfono a los
señores Delegados faltantes. De conformidad.
A la una y diez minutos de la tarde se levantó la sesión^
El Secrotaiio (iciioral,
Eduardo Mestke G.
Acta de la sesión general efectuada el día 18 de diciembre de 1917
Bajo la presidencia del Sr. Ing. Leopoldo Salazar Salinas y estando presentes 32 seño-
res Delegados, se abrió la sesión a las once y treinta y cinco minutos de la mañana, dándose
lectura al acta de la presente, que fué aprobada por unanimidad.
La Secretaría dio cuenta de la correspondencia en cartera, que se mandó pasar al
archivo.
Prosiguió luego la discusión del dictamen que propone la creación del Seguro para
Obreros. El Sr. Lie. Ibáfiez propuso a la Comisión Dictaminadora que agregase a sus con-
clusiones las siguientes:
" 2a. — Háganse la anterior proposición y sus fundamentos, del conocimiento de la
Cía. "La Mexicana" S. A. y de las demás Cías. Nacionales de Seguros, a fin de que si lo es-
timan conveniente, presenten a la Comisión Permanente del Congreso nuevas proposiciones,
de acuerdo cou el dictamen de la Comisión."
" 3a. — Encarézcase a la Comisión Permanente el estudio y reglamentación del Seguro
Obrero y de todas aquellas medidas legales y comerciales que puedan y deban hacerlo fac-
tible, a fin de llevarlas al terreno de la práctica de acuerdo con el Ministerio de Industria
y Comercio y la Confederación de Industriales."
Habiendo aceptado la Comisión las ]>recedentes adiciones, hablaron en pro del dicta-
men los Sres. de la Macorra, Franco y Gérard y en contra los Sres. Lies. Ibáñez, lle^yes Ee-
tana y Robles y otros señores Delegados. A proposición del Sr. Rivero (¿uijano, la Comi-
sión dictaminadora estuvo conforme en retirar su estudio a discusión para jiresentarlo des-
pués de que se haya discutido el dictamen sobre el artículo 123 constitucional.
Se leyó la orden del día para la sesión próxima y se levantó la presente a la una y
treinta minutos de la tarde.
El Scciptaiio.
José L. Cossío.
Acta de ea sesión general efectiada el día 19 de diciemüre de 1917
A las once y treinta y cinco minutos de la mañana se abrió la sesión, estando i)resentes
treinta y cuatro señores Delegados y bajo la presidencia del Sr. D. Enrique Sada Mu-
guerza.
El Secretario Sr. Lie. José María Covián Zavala, leyó el acta precedente, la cual fué
aprobada con una ligera modificación pro])uesta por el Sr. Franco.
En seguida, se puso a discusión el dictamen propuesto jior la Comisión para el estudio
del artículo 123 constitucional.
El Sr. Lie. D. Joaquín Ibáfiez pide se apruebe lo expuesto en el trabajo sobre dicho
artículo leído por él en sesiones precedentes; pero habiendo pedido la piílabra el Sr. Lie.
Castelazo Fuentes para una moción de orden, hizo advertir que el asunto a discusión no era
el voto particular del Sr. Lie. Ibáñez, sino el dictamen de la Comisión. Hablaron en pro de
éste los señores Licenciados Reyes Retana, Pérez Verdía e Ibáñez; el Sr. Ingeniero Salazar
72 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Salinas y el Sr. Franco, y en contra los Sres. Delegados de la Macorra, Robles y Prieto. El
Sr. de la Macorra propuso se adicionara el dictamen susodicho con dos cláusulas concebi-
das en los términos siguientes:
' la. — Es una aspiración o un desiderátum del Primer Congreso Nacional de Industria-
les, la revisión, por los medios que sean legales, del artículo 123 de la Constitución Federal
dentro del criterio que informa este dictamen."
" ADICIONAL. — Al comunicar al señor Ministro de Industria y Comercio las anteriores
proposiciones, hágansele saber de la manera más atenta y respetuosa, las observaciones con-
tenidas en el estudio presentado por la Sección de Minería, a fin de que, si a bien lo tiene,
se sirva considerarlas al proyectar y discutir las leyes que a la cuestión obrera se refieren."
Siendo ya las dos de la tarde, él Sr. Lie. Cosío propuso se suspendiera la sesión para
continuarla en la tarde del mismo día. Aprobado. Se levantó la sesión.
A las cuatro de la tarde se reanudaron los trabajos, prosiguiendo la lectura del dicta-
men sobre el artículo 27 constitucional y, en seguida, la discusión del artículo 123 de la
citada Ley.
El Sr. Lie. D. Antonio Pérez Verdia manifestó que la Comisión dictaminadora había
modificado las conclusiones del dictamen en los términos siguientes:
" la. — El Primer Congreso Nacional de Industriales considera necesario para la vida
de la industria en el país que se reforme el artículo 123 constitucional, dentro del criterio
que informa este dictamen y los estudios a que se refiere la proposición final del mismo."
" 2a. — Es vina aspiración o un desiderátum del Primer Congreso Nacional de Industria-
les, la vmidad de la legislación obrera, la federalización de la Industria Nacional, por medio
de la expedición de un Código Federal de Trabajo."
" 3a. — Solicítese muy respetuosamente del C. Presidente de la República, por conduc-
to de la Secretaría de Industria y Comercio, que al proyectar o al iniciar las leyes indus-
triales sean oídos este Congreso Industrial, por medio de la Comisión Pefmanente que haya
de nombrar, y los demás Centros y Confederaciones de Industriales que tengan existencia
legal en la República."
" ADICIONAL. — ^Al comunicar al Sr. Ministi'o de Industria y Comercio las anteriores
proposiciones, hágansele saber de la manera más atenta y respetuosa las observaciones con-
tenidas en el estudio presentado por el Sr. Lie. Joaquín Ibáñez Jr. y en el estudio presen-
tado por la Sección de Minería, a fin de que si a bien lo tiene, se sirva considerarlas al pro-
yectar y discutir las leyes que a la cuestión obrera se refieren."
Con estas modificaciones se pone el dictamen a discusión, habiendo hablado en pro los
señores Pérez Verdia, Prieto, de la Macorra e Ibáñez, y en contra los señores Salazar Sali-
nas y Franco.
Puesto a votación nominal resultó aprobada la primera proposición por 3(5 votos con-
tra 7, la segunda por unanimidad, la tercera por mayoría y la cuarta por mayoría también.
El Sr. lug. Salazar Salinas leyó el dictamen correspondiente a los estudios presentados
por la Sección de Industria Petrolera. Primera lectura.
A las siete y treinta minutos de la noche se levantó la sesión.
El Secretario,
José L. Cossfo.
Acta de la sesión general del día 20 de diciembre de 1917
Bajo la presidencia del señor don Adolfo Prieto y estando presentes, treinta y seis se-
ñores Delegados, se abrió la sesión a las once y treinta minutos de la mañana.
Acto continuo, el Secretario Lie. Cossío da lectvira al acta precedente y la pone a discu-
sión. Toma la palabra el señor Lie. Manuel A. Chávez y pide que se modifique en el sentido
de que se expíese que el dictamen de la Comisión del artículo 123 de la Constitución no se
reformó por la opinión de la mayoría, puesto que hubo más Delegados en pro que en contra.
Hace uso de la palabra el señor Ing. Salazar Salinas, impugnando lo dicho por el señor Lie.
Chávez. El acta es aprobada sin la modificación propuesta.
A continuación, el señor Lie. Cossío lee el siguiente telegrama del Comité Ejecutivo de
Terratenientes y Petroleros:" Tampico. Señor Presidente del Congreso de Industriales. En
nombre asamblea popular este Comité eleva representación protesta a salvo derechos tiéne-
sele encomendados contx'a proyecto ley reglamentaria artículo 27 constitucional formulado por
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 73
Gobernador Veracruz, porque atenta contra terminantes preceptos artículo 14 misma Cons-
titución y viola derechos propietarios, pretendiendo volverlos enfiteutas. Bajo concepto
contribuciones que decretan leyes fiscales, reconocerase obligación contribuir equita-
tivamente gastos pviblicos y aun señalados en proyecto que combato; pero no bajo denomi-
nación señorío o canon, porque eso solamente corresponde a propietarios. Proyecto art. 27
presentado por señor Primer Jefe a Congreso Querétaro, bien meditado, muy estudiado y
profundamente revelador de un espíritu sereno, sano y bien orientado hacia la conveniencia
nacional, fué substituido jior iniciativa, que si no tiene otras observaciones, siempre tendrá
la de su poco estudio por el Congreso, supuesta la fecha en que fué jiresentada. Protesto
respetos. — El Presidente, Maniid de León. — Secretario, Antonio Medellín." — La Mesa acor-
dó que este telegrama pasara al estudio de las Comisiones Unidas de Petróleo y artícu-
lo 27.
El señor Lie. don Manuel Castelazo Fuentes da lectura a la parte final del dictamen so-
bre el artículo 27 constitucional. La Mesa acordó que quedara de primera lectura.
Toma la palabra el señor Lie. Chávez y participa a la Mesa que presentará a la consi-
deración de la Asamblea un voto particular sobre dicho artículo constitucional.
En seguida, continúa la discusión del dictamen sobre el Seguro Obligatorio para Obre-
ros.
Hace uso de la palabra el señor de la Macorra, y en nombre de la Comisión pide per-
miso a la Asamblea para retirar su dictamen y presentarlo reformado. Siéndole concedido,
se presentó el dictamen como sigue:
"I. El primer Congreso Nacional de Industriales, para llenar algunos fines de la Pre-
visión Social, entre otros los especificados en las fracciones VI, IX, XIV del artículo 128 de
la Constitución Federal, recomienda la creación, bajo la vigilancia e intervención del Go-
bierno, del Seguro Obligatorio en favor de los obreros y empleados, debiendo ser pagadas
las primas por los patrones y los obreros o empleados en la proporción que se fije al efec-
to. Y en el caso de que no haya en la Eepública algún organismo o institución que res-
ponda debida y económicamente a los fines que se persiguen, recomienda también que, co-
mo medida previa e indispensable, se cree ese organismo o institución de carácter nacio-
nal."
"II. Comuniqúese la anterior resolución y el dictamen que le sirve de base, a la Com-
pañía "La Mexicana" y demás Compañías Nacionales de Seguros, a fin de que si lo estiman
conveniente, formulen las nuevas proposiciones ante la Comisión Permanente, de conformi-
dad con el criterio que informa este dictamen."
"III. Encarézcase a la Comisión Permanente el estudio del Seguro Obrero y de todas
las medidas de caráter legislativo, mercantil y económico, a fin de q\ie pueda llevarse pron-
to a la práctica el segviro para los obreros y empleados." La Mesa pone a discusión este dic-
tamen.
Hace uso de la palabra el señor Franco y explica las causas que movieron a la Comi-
sión para referirse a las fracciones VI, IX y XIV del artículo 123 de la Constitución. Expre-
sa que la Comisión no está conforme con las disposiciones relativas a la participación de las
utilidades de los obreros, expresadas en la fracción VI; pero en cambio acepta en su totali-
dad la fracción XIV, y la amplía llegando más allá en las indeminizaciones por enfermeda-
des y en la extensión del seguro a los empleados.
Toma la palabra el señor Ing. García y hace notar que hay antinomia entre lo resuelto
en día de aj'er respecto al artículo 123 y lo que se propone ahora; que ayer se pedía la mo-
dificación de ese artículo y ahora se acepta y se le amplía.
Toma la palabra el señor de la Macorra, y dice que mientras ese artículo no se reforme,
estará vigente, y que sobre esa base ha tenido que trabajar la Comisión.
El señor Ing. García dice que, a pesar de (pie la Comisión ha expresado por boca del se-
ñor Fi'anco que la fracción VI es inaceptable, se acepta en el dictamen.
El señor de la Macorra hace notar que sólo se hace como una reglamentación de la frac-
ción.
Toma la palabra el señor Lie. Mestre y propone que en el dictamen se supriman las re-
ferencias a las fracciones VI y IX, y que sólo quede la fracción XIV que cree es la única
que está en relación con lo dispuesto en el dictamen.
El señor de la Macorra llama la atención del señor Mestre sobre que él fué quien ¡iro-
puso que se intercalaran esos artículos en el dictamen, y ahora pide lo contrario.
Contesta el señor Lie. Mestre, que lo que propuso fué que se especificaran algunos de
los fines de la previsión social, pero que no citó ninguno de ellos. Añade que el seguro
obrero está ya estipulado en la Constitución.
En defensa de la Comisión Dictaminadora toma la palabra el señor Ing. Salazar Sali-
74- Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
ñas y dice que, siendo notorio que el artículo 123 está todavía vigente, la Comisión debió
partir de ese principio, y que en cuanto al dictamen sobre ese artículo, presentado y apro-
bado en la sesión de ayer, cree que no hace mas que justificar el dictamen de la Comisión.
El señor Gérard dice que el seguro está dado por un lado como una compensación y
por el otro como una determinación voluntaria, puesto que si no se reforma el artículo 123
se deberán acatar todas sus disposiciones.
El señor Miranda expresa que en lo que no está conforme con el dictamen, es en lo re-
lativo a que sea una institución nacional, puesto que los fondos que formarán esos seguros
estarían a merced de Jas luchas intestinas y la suerte de los gobiernos.
Contesta en nombre de la Comisión el señor Franco, considerando el seguro obligato-
rio obrero como una obra enorme y de gran trascendencia, y por lo tanto, como una insti-
tución nacional. Que el señor Miranda le ha recordado un argumento que cree convincente;
y es: que estando interesados los obreros en la paz del país, cesarán todas las luchas intesti-
nas sociales. El señor Lie. Eej'es Retana cree, como el señor García, que hay antinomia en lo
que expresó en la pasada sesión y lo que se pide ahora. Que, además, no se habla ya en el
dictamen de la extensión del seguro a los sirvientes, y sobre el particular pide al señor de la
Macorra se sirva darle las explicaciones que crea convenientes.
El señor de la Macorra comienza indicando al señor Reyes Retana que, si no está con-
forme con el dictamen en lo relativo a los sirvientes, haga una enmienda jjor escrito; pues la
Comisión sostiene la jiarte resolutiva del dictamen tal como la ha presentado, ya que a su
juicio, no existe la antinomia que el señor Reyes Retana sujjone entre lo acordado en la se-
sión pasada y lo que se propone y discute ahora, que no se jjidió que se derogara el artículo
128, sino simplemente que se modificara en armonía con lo expuesto por la Comisión Dicta-
minadora, y que esa Comisión estuvo conforme con la fracción XIV, y por lo tanto está en
concordancia con el dictamen presentado. El señor Lio. Reyes Retana replica que la antino-
mia está en la conducta seguida ayer en las discusiones y la que se sigue ahora; que ayer se
decía que de la modificación del artículo 123 dependía la vida de la industria nacional, y
ahora se apoja dicho artículo y aun se va más allá en el sertido que lo anima. A continua-
ción, pregunta la Mesa a la Asamblea si está suficientemente discutido el punto. Habiéndose
contestado afirmativamente, se procede a votación nominal, siendo rechazado el dictamen
por 28 votos contra !). Acto continuo y siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde,
se levantó la sesión para continuarla a las cuatro de la tarde del mismo día.
Siendo las cinco y veinte minutos de la tarde se procedió a pasar lista y, no formando
los señores Delegados presentes el quorum reglamentario, no hubo sesión y se citó para las
diez de la mañana del día siguiente.
El Secretario,
José L. Cossío.
Acta de i.a sesión general efectuada el día 21 de diciembre de 1917
A las once y veinticinco minutos de la mañana se abrió la sesión, presidida por el señor
Sada Muguerza y con asistencia de 35 señores Delegados.
El señor Lie. Eduardo García leyó el acta jjrecedente, que fué aprobada por unanimi-
dad previa modificación que se ¡e hizo a pedimento del señor de la Macorra.
El señor Lie. Mestre manifiesta que por expresa voluntad de los interesados se retiran
de la discusión, tanto el voto particular de los señores Salazar Salinas y Genaro P. García,
referente a constitución de Cámaras Mineras, como el dictamen de la Comisión encargada de
proponer la formación de Cámaras Iiulustriales, siendo substituidos esos documentos por un
nuevo dictamen al que da lectura el Secretario Lie. Eduardo García. Puesto a discusión
este nuevo dictamen, son aprobados los cuatro artículos de que consta el capítulo I y tres de
los cuatro en que se subdivide el capítulo siguiente. El señor Lie. Mestre impugnó la parte
final del artículo 49 del capítulo II, por considerar que no debe privarse a los extranjeros
de la protección de sus correspondientes ministros, j'a que aquellos tienen cuantiosos intere-
ses invertidos en la industria nacional, y deben gozar para la protección de ellos, de tantas
garantías como los mexicanos. El señor Sada Muguerza, defendiendo la jiarte final del artícu-
lo citado, manifiesta que la Comisión no ha pensado despojar de todo apoyo a los extranje-
ros, sino únicamente i)rivarlos de una protección privilegiada. El señor Lie. Reyes Retana di-
i
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 75
ce que los extranjeros no deben quedar excluidos de la protección de las Cámaras Industriales;
que no se atiendan reclamaciones de nación a nación; pero que a los subditos de otros go-
biernos que nos traigan el contigente de sus riquezas, conocimientos y actividad, se les im-
parta toda clase de garantías. Tomando en consideración la Mesa lo acalorado del debate,
susi^ende la sesión durante cinco minutos, con el objeto de que la Comisión Dictaminadora
y sus impugnadores lleguen a un acuerdo.
Reanudada la sesión bajo la presidencia del señor Castelazo Fuentes, se da cuenta con
el artículo 49 modificado, hablando para sostenerlo el señor Lie. Mestre. Pide la palabra en
contra el Delegado Salazar Salinas y declara que no está conforme con la modificación, por-
que si se aprueba, los extranjeros gozarán de mayores garantías que los nacionales; que aten-
der reclamaciones diplomáticas es atentar contra la dignidad de la Nación, y por lo mismo
debe dejarse el artículo tal como se presentó piimero. Habla también contra la modificación
el señor Franco y dice que las reclamaciones extranjeras están muy próximas; que sabe de
algunas compañías inglesas que no solamente pedirán indemnizaciones por daños y perjui-
cios que les causó la revolución, sino hasta intereses por las pérdidas sufridas, y en tal vir-
tud se debe cerrar todo lo que facilite dicha reclamación. El señor Lie. ^Manuel A. Chávez
habla asimismo en contra de la modificación, manifestando que las reclamaciones hechas
por los representantes extranjeros tienen carácter oficial, toda vez que no pueden éstos per-
der su representación diplomática internacional. Habiéndose preguntado si se consideraba
suficientemente discutido el punto y siendo afirmativa la respuesta, se procedió a votación,
la cual fué favorable al artículo modificado y concebido en los términos siguientes:
"Art. 49 Las- Cámaras no podrán mezclarse nunca en asuntos políticos o religiosos."
El señor Ing. Salazar Salinas pidió la palabra con el fin de indicar que retiraba su firma
del dictamen a discusión.
La Secretaría leyó y puso a discusión los capítulos 39 y 49 del proyecto de organización
de Cámaras Industriales, que fueron aprobados.
En vista de lo avanzado de la hora se suspendió la sesión a la una y treinta y cinco mi-
nutos de la tarde, para reanudarla a las cuatro.
Reunidos 33 señores Delegados y bajo la presidencia del señor don Enrique Sada Mu-
guerza, se prosiguieron los trabajos a las cuatro y treinta y cinco minutos.
El señor Lie. don Manuel A. Chávez leyó el voto particular y conclusiones que ha for-
mulado relativamente al artículo 27 constitucional. Se mandó pasar al archivo en vista de
que el mismo autor pidió ([ue no fuese discutido su trabajo.
El señor Lie. Castelazo Fuentes disertó ampliamente en apoyo del dictamen producido
por la Comisión que tuvo a su cargo el estudio del citado artículo; manifestó que dicho dic-
tamen se ha formulado con criterio constitucional, habiéndose tenido que revisar con ese
objeto un gran número de textos antiguos y modernos, tanto nacionales como extranjeros,
sobre el derecho de propiedad que es la base de todas las industrias; que si se ataca el men-
cionado texto constitucional, es porciue la Comisión ha juzgado (pie la industria nacional no
puede vivir mientras dicha ley subsista en sus términos actuales; que al llegar a esta con-
clusión, los proponentes han creído de buena fe cooperar con el Gobierno en la meritoria
labor de reconstruir y consolidar la Patria. El señor Ing. Salazar Salinas arguye que el tra-
bajo es muy voluminoso y haciendo nada más tres días que se ha puesto en manos de los se-
ñores Delegados, si se discute j' vota desde luego, se aprobará o rechazará sin conocerlo
exactamente; que la parte expositiva es la base de las conclusiones, y por tanto es interesan-
tísimo penetrarse bien de dicha parte; que ha notado que en las resoluciones se expresan con-
ceptos que son agresivos para el poder público, tales como el de que la Constitución se sostie-
ne i)or la fuerza; que el Congreso no puede hacerse solidario de ello, y por lo mismo pide que
tomándose en consideración estas objeciones, se deje la resolución del punto a la Comisión
Permanente del Congreso. El señor Lie. Viesca y Lobntón, miendjro de la Comisión Dicta-
minadora, refuta lo dicho por el señor Ing. Salazar Salinas, suponiendo que j'a los señores
Delegados se han dado cuenta exacta del texto del dictamen, y añadiendo (jue los miembros
presentes de la misma Comisión Dictaminadora dilucidarán los puntos dudosos; que no en-
cuentra por qué motivo su antecesor en el uso de la palabra supone agresivo para el poder
público el supuesto de que la Constitución está sostenida por la fuerza, yaque toda Cons-
titución está sostenida por la fuerza del Gobierno o sea del poder público, y en cuanto al ar-
tículo tantas veces mencionado es injusto y ruinoso porque desconoce la propiedad indivi-
dual; (|ue esa es una de las principales razones por las que se debe pedir la derogación de
dicho precepto. El señor de la Macorra manifiesta (pie no sabe si hablará en contra o a favor
del dictamen porque no ha tenido tiempo bastante para estudiar la parte expositiva; que es-
tá de acuerdo con la Comisión en que se revise el articulo 27; pero estima que el dictamen no
76 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
se refiere exactamente a los fines que se propone el Congreso de Industriales; hace una in-
terpelación a los miembros de las Secciones de Industrias Minera y Petrolera qvie hicieron
declaraciones a la Comisión Dictaminadora sobre las referencias que el articulo a debate con-
tiene sobre dichas industrias, y pide a la Comisión que concrete sus conclusiones en algu-
nos puntos. A nombre de la Comisión, el señor Lie. Castelazo Fuentes lamenta que los seño-
res Delegados no hayan hecho un pequeño esfuerzo para darse cuenta exacta del dictamen ;
da explicaciones en lo que se refiere a Minería, leyendo varios fragmentos de la parte expo-
sitiva del dictamen; habla de la Industria Fabril y cita ejemplos de los perjuicios que el ar-
tículo 27 produce a la industria. En contra del dictamen opina el señor Lie. Chávez que no
se deben pedir modificaciones a los textos constitucionales, supuesto que habiendo sido dic-
tado por la situación política, el pedir su reforma equivale a pedir que se modifique la situa-
ción política misma, y que es imposible votar el dictamen mientras los señores delegados no
se den cuenta exacta de los concei^tos vertidos en él. A nombre de la Comisión el señor Lie.
Viesca tiende a demostrar que merced al artículo 27 la propiedad privada viene a quedar en
poder del Gobierno. Refiriéndose a lo expresado por el señor Lie. Chávez dice que se ha lla-
mado a los industriales, según entiende, precisamente para estudiar los textos constituciona-
les en lo que se refiere a las industrias y que así lo expresa la convocatoria al Congreso. El
señor Lie. Chávez dice que para lo que se ha llamado a los industriales es para ayudar al Go-
bierno, determinando algunos puntos para reglamentación de los artículos 27 y 123 de la
Constitución, y termina insistiendo en que se aplace la votación del dictamen. El señor Lie.
José L. Cossío dice a nombre de la Comisión Dictaminadora que ya se han dado interpreta-
ciones oficiales a los textos de los artículos mencionados, y estando dictada la Constitución
por ideas colectivas idénticas a las llamadas anteriormente comunistas, debía excluirse for-
zosamente el reconocimiento de la propiedad privada. El señor Ing. Salazar Salinas es de
parecer que el Gobierno puede disponer de la propiedad privada en beneficio de la utilidad
pública y cita en aj)oyo de sus opiniones a Vallarta. Termina insistiendo en que se aplace la
votación. El señor Lie. Cossío replica al señor Ing. Salazar Salinas leyendo una cédula que
consolidó el carbón de piedra a favor del superficiario y citó algunas opiniones del Lie. Va-
llarta. En seguida se preguntó si se consideraba suficientemente discutido el dictamen; pero
habiendo pedido la palabra el señor de la Macorra dijo que los argumentos de la Comisión
habían sido convincentes, y por lo tanto, creyendo ahora que se debe revisar el artículo a
discusión en el sentido propuesto, pide se hagan modificaciones a la parte resolutiva, supri-
miendo las frases que se refieren a la expositiva, de la cual no puede hacerse solidario el Con-
greso. Los dictaminadores pidieron permiso para retirar la parte resolutiva de su dictamen
y presentarla reformada, lo cual hicieron en los términos que siguen:
"ÚNICA. — El primer Congreso Nacional de Industriales recomienda la revisión y re-
forma del artículo 27 constitucional, cuj'O texto lesiona profvindamente los derechos e inte-
reses de la industria, porque ataca el derecho de propiedad j^rivada y se opone al desarrollo
de aquella."
A propuesta del señor Lie. Reyes Eetana, es modificada esa resolución substituyendo en
ella la palabra "ataca," (la propiedad privada), por "desconoce."
El señor Ing. Salazar Salinas dice todavía, que no se debe hablar de la industria en ge-
neral, supuesto que la Minera siempre ha estado sujeta a las mismas circunstancias en que
la pone el artículo 27; pero a esto replica el señor Lie. Cossío, que tiene conocimiento de al-
gunas negociaciones mineras, como la de "El Boleo," que en virtud de concesiones distintas
a las que generalmente se hacen, resultarían indudablemente perjudicadas si se hiciera esa
exclusión. Se pone a votación económica la parte resolutiva del dictamen y es aprobada por
mayoría con la modificación propuesta por el señor Lie. Reyes Retana.
El señor Ing. Genaro P. García propuso se modificara el Reglamento para que la Comi-
sión Permanente quede integrada por un Presidente electo por el Congreso, y quince Dele-
gados Vocales, nombrándose tres por cada Sección de las que han funcionado en el Congreso,
y quedando autorizada la Comisión Permanente para que despache los asuntos que queden
pendientes al clausurarse el Congreso. — Aprobado.
Se puso luego a discusión el dictamen sobre Seguro Obligatorio para Obi-eros y después
de haberse discutido por algún tiempo, como fuesen ya las siete y media de la noche, se sus-
pendió la sesión, quedando pendiente el punto de referencia.
El Secretario,
José L. Cossío.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 77
Acta de la sesión general del día 22 de diciembre de 1917
A las once y veinte minutos de la mañana se abrió la sesión, presidida por el señor Sada
Muguerza y con asistencia de treinta y cuatro señores Delegados.
El Secretario Cossío lej-ó las actas de las sesiones matutina y vespertina del día ante-
rior, las cuales fueron aprobadas por unanimidad. •
En seguida se reanudó la discusión pendiente sobre el Seguro Obrero, y habiendo leído
el señor Rivera Quijano varias proposicjones que modifican el dictamen, estando de acuerdo
en estudiarlas los proponentes, la Presidencia concedió una suspensión de cinco minutos en
los trabajos del Congreso, a fin de que los interesados se pusieran de acuerdo.
Concluido el plazo que se acaba de mencionar, fueron propuestas las resoluciones si-
guientes:
"la — Como condición previa e indispensable, la creación de un organismo e institución
de carácter nacional que responda debida y económicamente a los fines que se persiguen, lle-
nando los siguientes requisitos:
[A.) Su establecimiento debe ser sobre una base mutualista y no con fin utilitario, para
llenar el primer requisito que consiste en la baratura del Seguro.
{B.) Debe ofrecer financiera y legalmente la garantía completa tanto para- el patrono
como para los obreros.
(C.) Debe asegurar una amplia y equitativa indemnización de los obreros.
2? — La creación bajo la vigilancia e intervención del Gobierno, conforme a la legisla-
ción federal que al efecto se expida, del Seguro Obligatorio en favor de los obreros y em-
pleados, cuyas primas deberán ser pagadas en la proporción que se fije al efecto.
3» — Que sea escuchada la Comisión Permanente de este Congreso, o las Cámaras In-
dustriales que la sucedan, pero siempre con sujeción a las bases fundamentales de este dic-
tamen."
Las proposiciones precedentes fueron aprobadas por unanimidad.
La Secretaría dio cuenta de una petición subscripta por los señores Francisco M. Gon-
zález, Alberto Henkel, Carlos Arellano y Enrique Sada Muguerza, jiidiendo que el Congreso
haga suya la iniciativa aprobada por el primer Congreso Nacional de Comerciantes para
que se procure cuando sea oportuno el establecimiento de un Banco denominado de "Indus-
tria y Comercio;" para que se nombre una comisión que unida a la que nombró el Congreso
de Comerciantes, colabore en los detalles de organización, bajo el concepto de que al invi-
tarse a este instituto, sus miembros no contraen obligación o compromiso de tomar acciones
del Banco, las cuales se colocarán oportunamente como más convenga. Se opusieron a lo
pedido los señores Conde, de la Macorra y Gérard, por parecerles inoportuna la petición.
El Secretario Lie. Eduardo Mestre manifestó que la iniciativa fué oportunamente presenta-
da, pero no se hizo desde luego la correspondiente comunicación a la Asamblea, por el exce-
sivo recargo de asuntos que afluyeron a iiltima hora. El señor Adolfo Prieto ])idió que la
iniciativa sea estudiada por la Comisión correspondiente y a su debido tiempo pase al estu-
dio de la Comisión Permanente, la cual resolverá en términos de justicia. — Se aprobó lo pro-
puesto por el señor Prieto.
En seguida ocupó la presidencia el señor don Alberto Henkel y se procedió al nom-
bramiento de la Comisión Permanente conforme a las bases aprobadas el día de ayer.
La Mesa Directiva concedió cinco minutos de receso a los señores Delegados, a fin d.e
que se pusieran de acuerdo, y en su oportunidad y previos los trámites de rigor en casos
tales, fueron designados pai'a constituir la susodicha Comisión Permanente los señores que a
continuación se indican:
Presidente: señor don Alberto Henkel; Vocales por la Sección de Industrias Textiles:
señores Adolfo Prieto, Jesús Rivero Quijano y Adrián Jean; por la- Sección de Industrias
Varias: los señores José de la Macorra, Enrique Sada Muguerza y Esteban S. Castoreña;
por la Sección de Minas: los señores Ing. Adolfo Martínez, Ing. Genaro P. García y Lie. Car-
los Robles; por la Sección de Petróleo: señores Lies. Manuel Castelazo Fuentes, Francisco
Viesca y Lobatón y José L. Cossío; y por la de Pequeña Industria: los señores Abrnham
Franco, Ignacio Jimeno Berrueco y Carlos A. Martínez Zorrilla. Se hizo saber que también
serían Vocales de dicha Comisión (ex-officio) los señores Lie. Eduardo Mestre, Secretario
General del Congreso, e Hipólito Gérard, Tesorero del mismo.
La Secretaría dio cuenta con los dictámenes que a continuación se indican:
Con el relativo a la iniciativa presentada por la Sección de Minas, para que no se graven
78 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
con derechos de importación los cianviros alcalinos, indispensables en esa industria. — Apro-
bado.
Con el relativo a la reglamentación del artículo 27 constitucional en asuntos petroleros,
propuesta por el señor Gobernador del Estado de Veracruz y que pidió fuese patrocinada
por el Congreso el señor Lie. Manuel A. Chávez. — Resérvese pai'a la Comisión Permanente.
El señor Tesorero Hipólito Gérard dio cuenta de los fondos recavidados y de los gastos
hechos hasta la fecha.
Por último, se puso a discusión el punto en que deberá reunirse el segundo Congreso
Nacional de Industriales, habiendo manifestado el señor Arispe que en su concepto se debe
reunir en Puebla; pero se opuso el señor Sada Muguerza, diciendo que parece más oportuno
se reúna en esta misma ciudad. Sometido el punto a votación se resolvió conforme al pare-
cer del señor Sada Muguerza. *
A la una y treintaidos minutos se levantó la última sesión, del primer Congreso Nacio-
nal de Industriales.
El Secretario General,
E. Mestee G.
rRIMKJ (.ONGKhSO NacIONAI. I)H InDISI KIAI.K!^
m
Señor don Alberto IIciilu-l, l'rc->i(kMite del Coiíj^'reso
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 79
SESIÓN DE CLAUSURA
Invitación
Tenemos la honra de invitar a usted a la solemne sesión de clausura del PRIMER
CONGRESO N. DE INDUSTRIALES, que se efectuará, conforme al programa de la vuel-
ta, el día 2(i de los corrientes, a las ocho de la noche, en el Anfiteatro de la Escuela N. Pre-
paratoria (o'.i Calle de Donceles), bajo la presidencia del señor Ingeniero don Alberto J.
Pañi, Secretario de Industria y Comercio.
México, 18 de diciembre de 1!)17. — Presidente, Alberto Henkel. — Vicepresidentes:
Adolfo Prieto. Manuel GaMelazo Fuentea. Ahraham Franco. Leopoldo Solazar Salinan. Enrique Sada
Muguerza. — Secretario General, Eduardo Mestre. — Tesorero, Hipólito Gérard. — Secretarios:
Joaquín Ibáñez. Jone L. Conaío. Eduardo García. José María Oovidn Zavala. Vicente Vera.
Programa
I. "Escenas Pintorescas." Fiesta Bohemia Massenet.
Orquesta, bajo la dirección del señor Profesor don Marcos Rocha.
II. Informe del señor licenciado don Eduardo Mestre, Secretario General del
Congreso.
III. "Escenas Pintorescas." Air de Ballet Massenet.
Orquesta.
IV. "Madame Buterfly" Puccini.
Canto, señorita Consuelo Cabrera.
V. Discurso del señor ingeniero don León Salinas, Oficial Mayor de la Secretaría
de Industria y Comercio.
VI. "Marcha de las Princesas" Massenet.
Orquesta.
VII. Declaración de clausura del Congreso, que se servirá hacer el señor Secretario
de Industria y Comercio.
80 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Informe rendido por el Sr. I^ic. Don Bduardo Mestre,
Secretario General del Congreso, en la sesión
solemne de clausura.
Señor Secretario de Industria y Comercio:
Señores Delegados:
Señoras y Señores:
Adolecerá sin duda de algunas inperfecciones la historia sintética del Primer
Congreso Nacional de Industriales que ha de ser materia del presente informe,
porque habiéndome privado por caso fortuito de concurrir a las sesiones más inte-
resantes, no fui testigo presencial de los trabajos desarrollados; pero cualquier cosa
en que yo pecare por esta causa, será corregida con la publicación de las Memo-
rias correspondientes.
Puedo, sin embargo, 'afirmar que la iniciativa del Centro Industrial Mexica-
no (bondadosamente patrocinada por el señor Presidente de la República a ins-
tancias del señor Secretario de Industria y Comercio), ha sido más fructuosa de lo
que ordinariamente se supone por quienes no han visto de cerca nuestras labores,
las han mal interpretado, o vacilan y pierden la fe, porque no palpan un resulta-
do inmediato y deslumbrador.
En cuanto a las divergencias de criterio que haya podido haber, por los dife-
rentes puntos de vista en que cada quien se coloca para estimar lo que le atañe, ni
han llegado jamás a la exageración, ni han producido resultados inconvenientes,
ni tienden a suscitar nuevas dificultades en la marcha ya sobrado incierta de los
asuntos públii^os, sino a señalar tropiezos.
Acaso el deseo impetuoso, la palabra vehemente, la inexperiencia propia del
que se halla más acostumbrado a la meditación que a la propaganda, la inquietud
común a todos en estos tiempos de combate universal, hayan hecho rebasar en
contadas ocasiones los límites de una irreprochable prudencia; pero este ligero in-
conveniente, digno sin duda de la indulgencia del más escrupuloso casuista, no
merece anatema.
Para la organización del Congreso fue de gran valía el concurso de la Comi-
sión Permanente del Primer Congreso Nacional de Comerciantes, que hizo acti-
vísima propaganda de la convocatoria. Sirvieron también mucho las HH. Cá-
maras de Comercio del país, que divulgaron en sus jurisdicciones la idea; pero
como por circunstancias que sería largo enumerar no se obtuvo desde luego el con-
tingente apetecible de delegados, se invitó a diversos centros fabriles, industriales v
petroleros para que acreditaran representantes, lográndose por este medio la con-
currencia de 112 delegados, entre los cuales hubo muchos extranjeros de diferen-
tes nacionalidades que colaboraron fraternalmente con nosotros.
El Estado de Chiapas, esencialmente agrícola, y donde la industria casi no
existe, creyó innecesario enviar delegados; el de Morelos tampoco los envió, por
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales Bl
causas conocidas que huelga mencionar, ni los enviaron tampoco, sin que sepamos
la causa, los de Nayarit y Oaxaca y el Territorio de Quintana Iloo; el de Campe-
peche, finalmente, nombró un delegado que no llegó a presentarse a las sesiones.
En consecuencia, el Congreso fué formado con delegaciones de 24 Estados de la
República, del Distrito Federal y del Territorio de la Baja California.
Conforme a los preliminares acordados, el Congreso se dividió, sin perjuicio
de su actuación colectiva, en cinco Secciones denominadas: de Industria Minera, de
Industria Petrolera, de Industria Textil, de Pequeña Industria y de Indus-
trias Varias, correspondiendo a cada uiia de ellas los asuntos que su sola enume-
ración deja comprender.
En ia Sesión Preliminar del Congreso se eligieron por todos los delegados, al
Presidente, al Secretario General y al Tesorero del Congreso; y después, cada gru-
po de los arriba mencionados eligió un Vicepresidente y un Secretario del Congre-
so, liabiendo en consecuencia quedado formada la Mesa Directiva como sigue:
Presidente: Sr. don Alberto Henkel.
Vicepresidentes: Sr. don Adolfo Prieto, por las Industrias Textiles. Lie. don
Manuel Castelazo Fuentes, por la Industria Petrolera. Ing. don Leopoldo Salazar
Salinas, por la Industria Minera. Sr. don Enrique Sada INIuguerza, por las Indus-
trias Varias, y don Abraham Franco, por la Pequeña Industria.
Secretario General: Sr. Lie. don Eduardo Mestre.
Tesorero: Sr. don Hipólito Gérard, y
Secretarios: Sr. Lie. don Joaquín Ibáñez, por las Industrias Textiles. Sr.
Lie. don José I^orenzo Cossío, por la Industria Petrolera. Sr. Lie. don Eduardo
García, por la Industria Minera. Sr. Lie. don José M. Covián Zavala, por las
Industrias Varias, y Sr. don Vicente Vera, por la Pequeña Industria.
En vista del escaso número de representantes que tenía la Pequeña Indus-
tria, se acordó unir esta Sección con la de Industrias Varias, pero sin que aque-
llas perdieran su independencia y libertad para la defensa de sus intereses.
Instalada ya la M*sa Directiva, a propuesta de ella se designaron por acla-
mación, como Presidente y Vicepresidentes honorarios del Congreso respectivamen-
te, a los Sres. don Venustiano (^arranza e Ings. don Alberto .1. Pañi y León Sa-
linas, en atención al valiosísimo apoyo que haii impartido a nuestro Congreso.
Para concluir la sesión preliminar, fueron designadas las comisiones que al
efectuarse la sesión solemne de apertura, recil)irían al señor Presidente de la Re-
pública, a su Gabinete, a los IIH. Cuerpos Diplomático y Consular y a los altos
funcionarios públicos.
Bien sea porque no hallándose organizados en Cámaras los industriales, su
momentánea reunión para designar delegados a este Congreso les impidió pensar
en detalles ulteriores; bien sea por premura de tiempo, o ya por la inexperiencia
que todos tenemos en este género de asuntos, supuesto que no se habían verificado
antes Congresos como los que ha tenido el acierto de convocar, con espíritu demo-
crático, la Secretaría de Industria y Comercio; al iniciar.se apenas nuestros traba-
jos, hubieron de aplazarse las sesiones cuotidianas previstas en el programa, con
el fin de dar tiempo a que las diferentes Secciones prepararan los temas a discu-
.sión. Lejos de ocultar por uiui pueril vanidad esta deficiencia, la confesamos pala-
dinamente, con el fin de que sirva de preventivo a las reuniones futuras de ésta o
de cualquiera otra índole que interesen al futuro de la Nación.
Las Honorables Cámaras de Comercio, alemana, americana, austro-húngara,
española, francesa e italiana y la Confederación de Cámaras de Comercio de los
Estados Unidos Mexicanos, fueron invitadas para que se sirvieran enviar dele-
gados (td ho)ior(m a este Congreso, tanto con el fin de usar de un acto de cortesía
con esas prestigiadas corporaciones, como para que sus experimentados represen-
82 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
tiiiites nos ilustraran con sns conocimientos en los coni[)lejos asnntos encomenda-
dos a nuestra Asamblea. Todas ellas tuvieron la deferencia de acceder a nuestra
petición, y jior lo mismo, el (\in<;;re80 les niiuiifiesta [¡rihlicamentc su gratitud.
¡Simultáneamente con los actos mencionados en los dos párrafos (pie [)receden,
la Asamblea se ocupó en cubrir dos exigencias imprescindibles de su funcionamien-
to: iiond)rar Comisiones encarii'adas dtí presentar dictámenes sobre los temas pro-
puestos en la convocatoria y organizar las diferentes Secciones en que hubo de sub-
dividirse.
Para lo primero se nond)ró a U)s señores don Adolfo Prieto, don Knri(]ue Sa-
cia Maguer/.a, don Jjuis Cara/a, don .h)sé ile la i\Iacorra, don JManuel C. Conde,
Ing. don (Jenaro P. (Jarcia, Ing. don Leopoldo Salazar Salinas, Ing. don Leopol-
do Hurtado y don Ricardo K. ¡Mora, con el fin de (]ue se ocupanin en lo relntivo
a Organización de Cámaras Industriales; a los señores licenciados tlon Mamiel
Castelazo Fuentes, Eduardo (Jarcia, Manuel A. Chávez, José L. Cossío, Francisco
Viesca, Vicente Vera y ^lanuel laiévano, Tngs. don Adolfo ¡Martínez y don .losé
Coss, y don Jesús Rivero (¿nijanoy don Antonio González, para estudiar lo rela-
tivo al artículo 27 de la ("onstitnción de 1917; y a los señores licenciados Tomás
Reyes Retana, Rodolfo Charles, ,losé María Covián Zavala, Eduardo ^^estre, Joa-
quín Ibáñez, Jr., Jesús.Urueta, Antonio F. Pérez Verdíay Aquiles Elorduy, ing.
(Jenaro (Jarcia, don (Jnstavo A. ¡Montaudon y don Pedro Duran, para hacer aná-
logo estudio sobre el artículo 123 de la (^irta Fundamental citada. En su oportu-
nidad se hará mención de los trabajos presentados por estas Comisiones.
La Sección de Industria Minera, compuesta de treinta y cuatro miembros,
d(>sigiió para regirla una ¡Mesa compuesta del Sr. Tng. don Faustino Roel, como
Presiilente, los señoi-es Vicente Ferrara e lug. Ceuaro P. (Jarcia, como Vicepresi-
dentes; Sr. don Antonio R. Ortiz, como Secretario, y el Sr. Ing. José Lewis como
Prosecretario.
\a\ Sección de Industria lY'trolera, formada por quince delegados, constituyó
una JMesa Directiva como sigue: Presidente, Sr. Lie. don Manuel Castelazo Fuen-
tes; Vicejíresidentes, don Leopoldo H. Palazuelos y (^iro ]\[éndez, y Secretario, don
José L. Cossío.
La Secííión de Industrias Textiles, integrada por veintiocho señores delegados,
eligió como Presidente, a don -lesús Rivero (¿uijano; como Vicepresidentes, a don
Félix de Martino y don León líarbaroux; como Secretario, al Sr. Lie. don Tomás
Reyes Retana, y como Prosecretario, a don Luis Morales Conde.
La Sección de Industrias Varias, a la cual, como se recordará, estuvo anexa
la de Pcípieña liulustria, constó de treinta y tres núenibros y fué [)residida por
el Sr. don Enricpie Sada Muguerza; siendo sus Vicepresidentes, los Sres. don Abra-
hain Franco y don Vicente Vera; Secretario, don José María (^ovián Zavala, y Pro-
secretario, el Sr. don Ednuimlo ,1. Ortega.
Encaminados en esa forma los trabajos del Congreso, empezaron las Secciones
a laborar con ahinco, siendo la de Industrias Textiles la primera en producir un
dictamen concienzudo, y solicitar la derogación de los decretos de 10 de julio y 2")
de agosto del corriente año, por los cuales se declararon exentas de derecíios de im-
jiortación las telas de algodón similares a las que se producen aquí. Obrando con
suma cautela, el (\)ngreso pasó ese dictamen al estudio de una (^omisión Mixta com-
puesta de un vocal por cada una de las Secciones ya iiulicada<!, y solamente des-
pués de haber oído el parecer favorable de dicha (\)misión, aprobó el dictamen
primitivo.
Memorias del Primer Congresn Nacional de Industriales 83
La Sección de Industria Minera trahíijó constante y acertadamente en el estu-
dio de los asuntos de su competencia, y el '.'¡O de noviembre presentó su primer tra-
bíijo relativo al artículo 12:5 de la Constitución de 1!>17 (en lo que pudiera intere-
~:ir especialmente a la minera y metalrtrgica); este trabajo fué considerado y resuelto,
«egíin se verá más adelante, en unión del dictamen presentado por la Comisión
nombrada para estudiar diclio artículo constitucional.
En los días transcurridos del presente mes hasta la clausura de las sesiones,
jiresentó:
Un estudiosobrelaconveniencia de eximir temporalmente del pago de derechos
de exportación a los minerales de zinc. — Dicho estudio mereció dictamen favorable.
Un estudio demostrando la conveniencia de modificar el monto y aplicación
del actual impuesto minero. — La (yomisióu Lictamitiadora correspondiente aceptó
en parte y en parte modificó, aunque no esencialmente, las conclusiones propuestas
por los exponentes.
Una instancia para que se pida a la Secretaría de Industria y Comercio que
si llegare a otorgar concesión para el establecimiento de una fábrica de cianuros
alcalinos en el país, no acepte como condición el gravamen de cianuros extranjeros
destinados al beneficio de minerales. — l'^ué tamI)itMi dictaminada en sentido favorable.
Otra instancia para que .se gestione por los conductos precedentes, la deroga-
ción o modificación del decreto de 27 de septiembre de 1917, restringiendo la ex-
porta(-ión de minerales, ])or ser esa restricción dailo.sa para la minería.
Presentó, por (iltimo, un proyecto para la organización de Cámaras de Minería
en la Ite{)ública.
Las Secciones Unidas de Industrias Varias y Pequeña Industria, elevaron a la
consideración del Congreso una iniciativa del Sr. don Esteban S. Ca-storena, para el
establecimiento en México de una Cámara Industrial. — Pa.só al estudio de la Comi-
sión correspondiente.
Una petición del mismo Sr. Delegado Castoreña, para que se gestione la ele-
vación de cuotas arancelarias sobre fósforos, cerillos y velas de procedencia extran-
jera,con el fin de proteger las industrian similares del país. — Pendiente de dictamen.
Petición del repetido Sr. Castoreña, para que se gestionara la rebaja de cuotas
en el Ferrocarril Mexi(;atio, por fletes. Se consideró sin lugar, en atención a (jue
con fecha •'> del presente fueron denegadas las cuotas extraordinarias que había es-
tablecido el citado Ferrocarril.
iniciativa del Sr. Esteban S. (.'astorena, sobre franquicias que las Compafiías
Ferrocarrileras o Navieras y los Gobiernos locales concedan a los Agentes Viaje-
ros de Comercio. — Fué desechada, por considerarse que no es de la competencia de
este Congreso, y corresponde más bien a la Comisión Permanente del de Comer-
ciantes.
Representación de varios señores delegados sobre los inconvenientes que trae-
ría el proyectado establecimiento de la "Zona Libre" en el norte de la República.
— Pendiente de dictamen.
Finalmente, hizo suyas las conclusiones de un trabajo leído con anterioridad
en Asamblea General por su autor, don Abraliam Franco, y recibido con general
aplauso, en que .se proponen diversas medidas para el mejoramiento moral y el
bienestar físico de los obreros.
La Sección de Petróleo ¡)resentó un dictamen, en el cual se proponen diver-
sas medidas que tienden no sólo al progreso y desarrollo de la Industria, sino a
hacer desaparecer ciertas trabas y dificultades que ahora existen. Los puntos prin-
cipales que abarca dicho dictamen, son los siguientes: Reforma y reduc(;¡ón del im-
puesto especial directo que actuahnente grava la Industria, en la inteligencia deque
el valor que se fije al petróleo crudo sea el que tiene en el lugar de la explotación,
-u-
84- Memorias del Pr'uner Congreso Nacional de Industriales
deducidos los gastos de transporte desde el lugar de su producción; importación libre
de derechos; reducción de las cuotas que la Secretaría de Hacienda fija por la ocu-
pación de zonas federales; reducción de las cuotas de inspección para muelles que
cobra la Secretaría de Comunicaciones, y medidas de carácter administrativo que
tiendan a proporcionar facilidades generales para la explotación de petróleo. Tam-
bién se pide la supresión de la cuota llamada de inspección, que importa $300.00
al bimestre, para aquellas Compañías que no hayan entrado a ejecutar ningunos
trabajos de exploración o explotación.
La Comisión IMixta, encargada de opinar sobre el anterior trabajo, presentó
dictamen, en el cual se hacen algunas observaciones a lo solicitado por la Sección
de Petróleo. Dicho trabajo qtiedó tan sólo de primera lectura en el Congreso, y la
Comisión Permanente será encargada de dar su resolución definitiva en el asunto,
inspirada siempre en la buena fe que normó todos los actos del Congreso, así co-
en el deseo de conciliar los intereses de la Industria y los del Gobierno.
Los artículos 27 y 123 de la Constitución, inclinan la balanza, estableciendo
el desequilibrio con grave daño de la Industria Nacional, que se siente herida de
muerte por el alcance ilimitado de tales preceptos. Por tanto, alzó ésta su voz para
pedir que se le escuche en nombre de los mismos principios de libertad que ha
proclamado la Revolución, y espera ser atendida, porque no pide nada atentatorio
ni fuera del orden, habiéndose limitado en casos factibles a indicar medidas de
conciliación.
Pero si esto ha sido factible tratándose de algunos de los preceptos del ar-
tículo 123 mencionado, no lo es por desgracia tratándose del 27, que desconoce la
propiedad privada, no obstante la tradición secular que la considera como la esen-
cia de la libertad individual, y a pesar de los principios universalmente admitidos
y anteriormente en vigor aquí mismo, que la consideraban como inatacable, por
constituir uno de los derechos del hombre.
La Comisión encargada de este asunto ha debido considerar, además, que la
Industria sin la propiedad es una utopía, y ha debido señalar la situación anó-
mala en que ese precepto inusitado pone a México, respecto de todas las naciones
con las cuales debe conservarse en armonía para obtener prestigio y prosperidad.
Los señores Comisionados para estudiar la organización de Cámaras Indus-
triales en toda la República, presentaron también un trabajo que fué aprobado y
en el cual se fijan los lincamientos generales de constitución de dichas Cámaras,
determinándose que sea la Comisión Permanente de este Congreso la que organi-
ce los trabajos preliminares, hasta efectuarse una reunión para confederar a todos
los interesados en el asunto, del 15 de abril del año próximo en adelante.
Además de los trabajos presentados por las Secciones, según queda dicho, hu-
bo iniciativas personales de algunos delegados y de personas extrañas al Congreso.
A las primeras corresponden: las del Sr. don Esteban S. Castoreña, para que
se imparta instrucción y ayuda a los obreros de los establecimientos fabriles, insta-
lando Cajas de Ahorros, Orfeones, Deportes, Escuelas, Sanatorios y Casinos, y para
que se construyan casas económicas e higiénicas destinadas a los mismos trabajado-
res; la de que se instalen en cada Capital de Estado o Ciudades importantes del
mismo. Museos Tecnológicos, Industriales, Agrícolas y Comerciales; las del Sr. don
Al)raliam Eranco, para que se establezca un periódico que sea órgano de la Confe-
deración de Cámaras Industriales y recomienda se forme un censo industrial; y la
del Sr. don José de la Macorra, para que, estudiándose, las conclusiones aprobadas
por el Pi'imer Congreso Nacional de Comerciantes en materia de administración
ferrocarrilera, se aceptaran por este Congreso, en caso de hallarlas convenientes.
Además, un voto particular del Sr. Lie. don Manuel A. Chávez, sobre el artículo
27 de la Constitución desde el punto de vista industrial.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 85
F'inalmente, los estudios de los señores delegados Roberto Ipiña y Ciro Mén-
dez, Dr. Manuel Balljás, y Lie. don Manuel K. Chávez, tratando los dos primeros
de asuntos que se relacionan con la explotación del Petróleo y el segundo de apli-
cación del artículo 27 de la Constitución a la industria petrolera.
Las peticiones de personas extrañas al Congreso fueron: dos relativas al Seguro
de Obreros, y una para que se graven las cajas de madera para empaque proce-
dentes del extranjero.
En cuanto al Seguro de Obreros, ba llegado la ocasión de manifestar que me-
reció preferente atención del Congreso, habiendo ocupado varias sesiones, durante
las cuales fué objeto de acalorado debate, hasta obtener que el Congreso lo reco-
miende como una de sus conclusiones, no sin haber establecido principios que ha-
rán de dicho Seguro una fuente de ingresos para los obreros y sus familias en casos
desgraciados, sin constituir por eso gravamen oneroso para las empresas corres-
pondientes.
El asunto de las cajas de madera, lo mismo que algunos otros a los que por la
premura del tiempo no fué posible dar inmediata resolución, quedó encomendado
a la Comisión Permanente de este Congreso.
Se propuso, finalmente, la adopción por este Congreso, del proyecto para cons-
tituir un Banco Comercial con capital de dos millones de pesos, bajo el supuesto de
que dicho banco llevará el nombre de "Banco_ de Industria y Comercio." Fué nom-
brada, una Comisión, que de acuerdo con la que en su oportunidad designó el Pri-
mer Congreso Nacional de Comerciantes para procurar el establecimiento de dicho
banco, labore con ella. La Comisión está integrada así: señores Lie. Eduardo ^les-
tre, Hipólito Gérard, José de la Macorra, Ing. Genaro P. García, Abraham Franco,
Leopoldo Hurtado y Lie. Rodolfo Clmrles.
Se ve, pues, la complejidad y trascendencia de los estudios concluidos por este
Primer Congreso Nacional de Lidustriales durante las veintidós sesiones que cele-
bró, y no será de extrañar, por lo mismo, que algunos de los dictámenes hayan alcan-
zado proporciones que mucho exceden a las oi'dinarias de este género de trabajos,
tal como sucedió con el relativo al artículo 27 de la Constitución, que tiene 123
páginas impresas.
De lo expuesto se deduce que no ha sido ligera la obra del Congreso, y que
sus conclusiones han sido precedidas de un estudio lo más completo posible de to-
dos los asuntos que le fuerou encomendados.
Para facilitar a los señores delegados el estudio de los dictámenes producidos
por cada Sección y sin embargo de que, como se verá más adelante, todas las im-
]iresionesde que tuvo necesidad el Congreso fueron sufragadas porlaSecretaiúade
Industria y Comercio, las Secciones de [Minas, Petróleo e Lidustrias Textiles, las
Comisiones nombradas para el estudio de los artículos 27 y 12:! de la Constitución
V los señores delegados Roberto Ipiña v Ciro Méndez v José de la Macorra, ini-
primieron por cuenta propia los dictámenes y proposiciones que cada uno presentó
al Congreso.
En resumen, el Congreso conoció durante su actuación de lo siguiente:
Dos estudios, uno de ellos muy voluminoso, referentes al artículo 27 de la
Constitución;
Cuatro, bastante extensos también, relativos al artículo 12:5 de la citada ley;
Uno sobre reglamentación del consabido artículo 123;
Cinco sobre diferentes materias, presentados )ior la Sección de Minas;
Cuatro relacionados con la Industria Petrolera;
Uno para la derogación de los decretos que permitían la libre importación de
telas de algodón; y
86 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Veintiuno sobre diferentes materias de que se ha hecho mención ya en el
cuerpo de este informe.
Sobre casi todos recayeron el dictamen y resolución correspondientes.
*
Este bosquejo quedaría incompleto si omitiéramos detalles que por ningún mo-
tivo debe ocultar el silencio.
Una vez aceptada por la Secretaría de Industria y Comercio la iniciativa del
Centro Industrial Mexicano para convocar al Congreso, la Comisión Organizado-
ra, que fué, como es sabido, la Permanente del Primer Congreso Nacional de Co-
merciantes, obtuvo todo género de facilidades para el desempeño de su cometido;
franquicias telegráficas, pasajes en ferrocarril para los señores Delegados, impre-
siones, orquestas para las solemnidades, teléfono, servicio especial de correos en el
punto donde se verifícaron las sesiones, localidades para éstas, empleados para la
Secretaría General y para las diversas Secciones, mozos, útiles de escritorio y gas-
tos menores.
Pero más que todo esto, ha sido de inapreciable valor para el buen éxito de
nuestras labores, la independencia absoluta de que gozamos en ellas, no obstante
los temores al principio manifestado^ por algunos señores representantes y que
ameritaron una categórica declaración de parte del señor Ing. D. ^Vlberto J. Pañi.
Entre los actos de diversa índole que influyeron en el desarrollo de las labo-
res del Congreso y que fueron preparados para agasajarlo, o con que éste corres-
pondió las atenciones recibidas, merecen citarse en primer término, las \nsitas
hechas al señor Secretario de Industria y Comercio y al señor Presidente de la Repú-
blica y durante las cuales, haciendo a un lado por tácito acuerdo y por la benevo-
lencia de dichos funcionarios, el rigor de formalidades protocolarias, los señores
Delegados pudieron penetrarse del espíritu democrático y de progreso que anima
al actual Gobierno y recibieron aliento para emprender resueltamente el estudio de
los problemas que tenían encomendados.
Tanto en el banquete con que el señor Secretario de Industria y Comercio tu-
vo a bien obsequiar a los señores representantes, como en el que éstos organizaron
en honor del señor Presidente de la Kepública y de su digno colaborador ya men-
cionado, reinó la más franca cordialidad, habiéndose estrechado los lazos de simpatía
y afecto con que los miembros de la Institución se unieron desde los primeros días.
El concierto con que la Secretaría de Industria y Comercio, eficazmente ayu-
dada por la Dirección General de las Bellas Artes y por la ( )rquesta Sinfónica Nacio-
nal, obsequió a los señores Delegados y sus familias, ha dejado eñ todos los ánimos
un recuerdo imperecedero de arte.
Las interesantes visitas efectuadas al Museo Nacional de Arqueología, Histo-
ria y Etnología; al Instituto Geológico Nacional; a la Escuela y Talleres Naciona-
les de Aviación y al Museo Tecnológico Industrial, demostrando las inagotables
riquezas de nuestro suelo y los esfuerzos que se hacen para explotarlas convenien-
temente, poniendo a su servicio todos los adelantos de la ciencia, son alentadoras
en grado superlativo y dejan esperar días de bienaventuranza no lejanos para
nuestra querida patria.
La Asociación Cristiana de Jóvenes, que lucha y se afana po*r hacer de todos y
cada uno de sus miembros otros tantos individuos útiles para la sociedad en que
viven, tuvo a bien asimismo abrir sus puertas para demostrar a los señores Dele-
gados, cuanto puede hacerse para perfeccionar y fortalecer nuestra raza, alejándola
del vicio y encaminándola por senderos de virtud.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 87
Tjas conferencias organizadas por la Universidad Popular, con el valioso con-
curso de los señores Dr. D. Alfonso Pruneda e Ings. Lorenzo Pérez Castro y Ed-
nuindo de la Portilla, y por la l'niversidad Nacional, con el contingente inapre-
ciable de los señores Lies. Salvador Mendoza y Fernando Lizardi, profesores de la
Facultad de Derecho, fueron abundantes en útilísimas enseñanzas.
A todas estas Listituciones y personas, que contribuyeron con sus actividades
y conocimientos para la vida del Congreso de Industriales, enviamos desde estas
líneas nuestros más cumplidos "agradecimientos por su colaboración, haciendo ex-
tensivos éstos al Conservatorio Libre de Música y Declamación, que desinteresada-
mente contribuyó con escogidas piezas musicales al mejor éxito y lucimiento de las
conferencias antes mencionadas.
Para dar cumplimiento al vasto programa que se acaba de reseñar con la po-
sible concisión, fué preciso prorrogar por una semana el plazo de sesiones del Con-
greso, el cual, en su última sesión verificada el sábado 22 del presente mes, nom-
bró la Comisión Permanente a que se refieren los artículos 17 y 18 del Reglamento
que rigió a la Institución, si bien se modificaron los preceptos citados, en el senti-
do de que en vez de ser un vocal por cada Sección, los nombrados fueran tres por
cada una de ellas; pero las atribuciones que a la Permanente corresponden son las
fijadas en el artículo 18 y las que le da el proyecto de constitución de Cámaras
Industriales.
El Personal de la Comisión Permanente, es como sigue:
Miembros ex-officio: Sr. Hipólito Gérard, Tesorero del Congreso; Sr. Lie.
Eduardo ]\Iestre, Secretario General.
Miembros por elección:
Presidente: Sr. I). Alberto Henkel; Vocales: Sres. Adolfo Prieto, Jesús Ri-
vero Quijano y Adrián flean, por la Sección de Industrias Textiles; Sres. -losé de
la JNIacorra, Enrique Sada Muguerza y Esteban S. Castoreña, por las Industrias
Varias; Sres. Ings. Adolfo Martínez y Genaro P. García y Lie. Carlos Robles,
por la Sección de Minas; Sres. Lies. ^NÍanuel Castelazo Fuentes, Francisco Viesca
Lobatón y José Lorenzo Cossío, por la Sección del Petróleo; Sres. Abraham Fran-
co, Ignacio Jinieno Berrueco y Carlos A. jNIartínez Zorrilla, por la de Pequeña
Industria.
En la misma sesión, de acuerdo también con el inciso III del artículo XVII
del Reglamento (íeneral del Congreso, se acordó que el Segundo Congreso Nacio-
nal de Industriales se verifique en esta Ciudad de ^México.
En fin, señor ^Ministro, no sabemos si nuestra labor merecerá la aprobación
del Gobierno o no, ni si nuestros votos serán aceptados; pero al retirarnos lo hace-
mos con la conciencia tranquila, porque nuestras opiniones han sido expresadas
según nuestro leal saber y entender.
El tiempo dirá de parte de quien está la razón.
El Secretario General,
Eduardo Mestre.
88 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Discurso del Sr. Ingfeniero don L,eóii Salinas, Oficial Mayor de la
Secretaría de Industria y Comercio, pronunciado en
la solemne sesión de clausura del Congreso.
Señor Secretario de Industria y Comercio:
Señores Delegados:
Señoras y Señores:
La obra titánica de la reconstrucción nacional, emprendida hoy sobre base
más firme que la escogida por las pasadas administraciones, exige el esfuerzo colec-
tivo y constante de todas las actividades productoras del país; y el actual Gobierno
Constitucional, modelado en «na pujante lucha por el predominio del credo demo-
crático, ha querido, consecuente con su origen y consciente de su misión, gobernar
con el pueblo y para el pueblo.
Así, pues, la política iniciada por la Secretaría de Industria y Comercio, des-
de la creación de ésta, ha sido f'rancauíente cooperatista; y siempre que se ha tra-
tado de legislar sobre cualquiera de las actividades sociales, a su fomento encomen-
dadas, ha hecho un llamamiento a la parte de ese pueblo, interesada directamente
en tales actividades, para conocer su opinión, justipreciar sus observaciones, y sin
mengua de sus atribuciones gubei-nativas, que implican bien definidas responsabi-
lidades, normar la línea de conducta que deba seguir la administración pública, de
acuerdo con los interesé^ generales.
Motivo de complacencia muy grande ha sido para ella haber visto que en las
dos ocasiones en que ha solicitado la opinión de dos de los grupos que mayores in-
tereses materiales representan en la distribución de nuestra riqueza, los comercian-
tes y los industriales, ambos hayan acudido con toda buena voluntad a su llamado
y con verdadero celo hayan estudiado y discutido las medidas que el Estado pu-
diera poner en práctica para fomentar el desarrollo de la riqueza nacional.
Iliberal por principio, el (lobierno ha probado con hechos fehacientes, que
nunca ha pretendido coartar la libre expresión de las ideas, y menos aún cuando
abriga la convicción de que las que sustenta en materia social, son la cristalización
del progreso obtenido por la humanidad después de una serie de cruentas kichas;
progreso que se consolida más y más bajo la influencia de una poderosa fuerza que
se llama la opinión pública, comparable sólo por su persistencia, a la de la gravi-
tación universal.
El industrialismo, que ha sido una fuente de libertades perenne, desde la épo-
ca en que las "hermandades" de artesanos, coaligadas, oponían al esquilmo ultra-
jante de los señores feudales, la potencia del número, de la disciplina y del confor-
tante amor a la independencia; después de una infancia raquítica de varias centu-
rias adquirió durante el siglo XIX un portentoso desarrollo, que por desgracia fué
incompleto como el de todos los crecimientos rápidos. Su progreso moral, no ha
llegado a la altura de su adelanto material.
Memorias del Primer Congreso Nacional ele Industriales 89
La tendencia esclavista, innata en la humanidad, ha tratado por diversos me-
dios de desvirtuar las nobles y liberales tendencias del industrialismo, sin tener en
cuenta que con semejante obra contraría el primero de sus fines, que es el aumen-
to de la riqueza.
El equilibrio entre los dos factores de la producción industrial, ca])ital y tra-
bajo, debe buscarse en una posición estable para que su prosperidad pueda ser efec-
tiva y continua, y si por cualquier medio, sea ya la fuerza que atropella o la pro-
mesa engañosa que sub3'uga, se intenta dar preponderancia a un factor sobre el
otro, el obligado esfuerzo de reacción que esto produce en el factor oprimido, aca-
rrea desde luego el desequilibrio, y con ello el abatimiento de la producción, con-
trario a los intereses generales.
El capital, más unificado por su propia natui'aleza, ha encontrado ya medios
para garantizar su desarrollo y para disminuir, sus riesgos. No así el trabajo, que
de índole más heterogénea, había sido hasta antes de la práctica de las asociacio-
nes obreras, el punto débil que representara siempre la solución de continuidad
por donde escapaba la energía vital de la industria.
Por fortuna para nosotros, el nacimiento y desarrollo de la industria nacio-
nal, en casi todas sus ramas, han dado principio en los momentos en que las ten-
dencias conciliadoras entre los intereses del capital y los del trabajo, y la evolución
de los principios en materia legislativa han logrado incorpoi;ar, dentro de la Su-
prema Ley de los pueblos nuevos, al lado de las garantías otorgadas para uno, la
debida protección al derecho del otro. Sin duda que fué muy grande el triunfo
de la llevolución Erancesa, al consagrar "los derechos del hombre" y declararlos
inviolables, pero las condiciones de la sociedad moderna exigían el reconocimien-
to del derecho colectivo de "los hombres," ya que tras largos años de utópicos pro-
cedimientos, se ha llegado a la conclusión de que el individuo aislado, con todo y
sus indiscutibles prerrogativas, se veía, en multitud de ocasiones, víctima de leyes
naturales, pero injustas, orillado a canjear sus ñamantes derechos, por una mo-
desta colación.
La gran Revolución Mexicana, que dio principio en 1810a causa del males-
tar general de naturaleza indefinida, como son todos los precursores de las gran-
des crisis, necesitó un siglo de gestación para concretar el anhelo popular, en el
programa i)olítico-social que el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista expi-
dió en la IL Veracruz, en el decreto del 12 de diciembre de 1914. Fruto del
triunfo en tan noble justa, ha sido el artículo 123 de nuestra Constitución, que
condensado en estas palabras: "Protección racional del trabajador," tiene su co-
rrespondiente recíproca en estas otras: "Éxito seguro del capitalista," puesto que
la Economía Política, en ley continuamente comprobada por los hechos, designa
como causas esenciales de la productividad del trabajo: la independencia del obre-
ro, su energía física y su elevación intelectual y moral.
La aplicación del precepto tendrá necesariamente que adaptarse a diversas
necesidades; el reglamento podrá suavizar la agudeza de sus salientes o la pétrea
rigidez de sus lincamientos generales; pero en su fondo tiende a establecer el an-
siado equilibrio, y el trabajador, libre, satisfecho de sus necesidades materiales,
sano de cuerpo y sin la visión obscura de su porvenir, desarrollará la labor del
obrero consciente que progresa, y no la de la máquina indiferente que se estaciona.
Cuando en la industria no haya "patrones" sino "directores," cuando las fi'ibricas
dejen de ser"ergástnlas"paia convertirse en "establecimientos de utilidad pública"
y cuando el trabajo manual se considere .como una "profesión libre," según la be-
lla acepción etimológica del vocablo, el industrialismo habrá llenado su altísimo
fin social, que es desterrar de la conciencia universal -la idea errónea deque el tra-
90 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
bajo es una maldición divina, cuando debe ser considerado como el único medio
seguro de obtener el bienestar.
El adelanto de la humanidad, especialmente en la parte social, ha tenido siem-
pre enconados opositores que, para detenerlo en su marcha, han apelado a toda cla-
se de procedimientos. Aun en pleno siglo XX, después de las copiosas enseñanzas
recibidas, sangrientas las más de ellas, hay quien se preste a vestir el casco y la
loriga de Publio Varino para combatir a las legiones de Espartaco. Inútil es la em-
presa: el progreso, como el movimiento de traslación de los astros, es incontenible.
En obsequio de la verdad y para honor de los representantes del capital en la
industria mexicana, justo es consignar que siempre han estado dispuestos en lo ge-
neral, a contribuir a la solución del problema obrero; han sacrificado para ello sus
intereses, y aun, en varias ocasiones, su amor propio, lo que ya es una garantía de
buen éxito, pues pone de manifiesto que la razón será la única guía de sus accio-
nes. El Gobierno de la República espera contar con la franca cooperación del ca-
pital, para llevar avante la obra de educación intensiva que se impone en un me-
dio social tan abandonado desde su creación, sin que sean motivo de desaliento las
momentáneas manifestaciones de fracaso que necesariamente surgirán, ocasionadas
por la natural desconfianza que han engendrado en el alma popular la expoliación
y el engaño practicados durante varios siglos.
La buena voluntad que ha demostrado el Congreso de Industriales, al consi-
derar la iniciativa del seguro obrero contra muerte y accidentes, garantiza sin du-
da el principio de una serie de acuerdos encaminados a lograr el mejoramiento de
los trabajadores, lo que traerá consigo la consolidación de los factores de produc-
ción y la desaparición, hasta el límite de lo irreducible, del deseo de revancha alen-
tado hasta hoy por el numeroso grupo de los desheredados que así, por medios
filantrópicos, verá mermadas grandemente sus filas.
Si en el terreno económico, la protección a la llamada pequeña industria
no es de gran trascendencia, sí cabe perfectamente como poderoso medio educativo
dentro de nuestro programa de redención social. El Gobierno se propone estimu-
larla como una medida de profilaxis contra uno de los efectos más arraigados de
nuestra sociedad: la aspiración de la clase media a los empleos, aspiración que es el
principio de una vida inerte y el aniquilamiento de muchas actividades que pudie-
ran producir mejores frutos. La pequeña industria crea la necesidad de trabajar
activamente para prosperar, desarrolla el amor a la independencia e inculca el sen-
timiento de la ¡iropia responsabilidad, virtudes todas necesarias al ciudadano, pues
sin ellas no se puede ser elector consciente, ni elegido capaz de cumplir con el de-
ber por convicción y jior costumbre. Todo esfuerzo en este sentido debe ser consi-
derado patriótico y merecedor del mayor encomio.
Reunir los elementos dispersos de la industria en cámaras respetables es la-
bor de indiscutible importancia. La falta de espíritu de asociación ha sido la causa
de la lentitud de nuestro progreso industrial y también la de algunos fracasos que
bien se hubieran evitado, coordinando los esfuerzos todos hacia un fin común. Una
agrupación que, sin tener los caracteres absorbentes de los "trust" norteamerica-
nos, procure la ayuda de los asociados y la uniformidad en la acción y en la repre-
sentación de sus intereses, es de todo punto necesaria; tanto para el desenvolvi-
miento de la propia agrupación, como para encauzar sus necesarias relaciones con
el Poder Público.
Las industrias extractivas han sido y seguirán siendo seguramente, dados los
descubrimientos de estos últimos años, la fuente más copiosa de la riqueza nacio-
nal; pero su explotación habrá de llevarse a cabo por los procedimientos consagra-
dos por la ciencia, y no por medios empíricos a los que tan afectos son los hombres
de empresa en América, y su organización debería merecer cuidadoso estudio, si
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 91
. se desea reducir al límite mínimo, el número de fracasos que hace aparecer a di-
chas industrias con un carácter de inseguridad mercantil que en realidad no
tienen.
Generalmente, todos los productores se muestran inconformes con los impues-
tos que se les asignan para proveer al sostenimiento de la Administración Públi-
ca, y es probable que haya una defectuosa distribución en tales impuestos; pero
para que la derrama de ellos fuera equitativa, habría que fundarse en una perfec-
ta estadística que no existe, que no ha [¡odido formarse hasta hoy; y no por cierto
a causa de la falta de iniciativa oficial, sino en buena parte por el exceso de suspi-
cacia de los empadronados que, por el temor de un nuevo aumento en el grava-
men correspondiente al fisco, proporcionan datos falsos que ponen al Gobierno en
el caso de señalar impuestos, cuya falta de equidad no podrá en justicia imputar-
se a dicho Gobierno, sino a los interesados que no han sabido colaborar con
la Administración, en el único terreno firme para toda clase de relaciones: el de la
verdad.
El industrialismo, para su propio beneficio, deberá cooperar también a la am-
pliación 3' n^ejoramiento de nuestra exigua red de comunicaciones interiores. El
aprovechamiento de infinidad de materias primas de existencia bien conocida en
en lugares hasta hoy inaccesibles, el sobrecargo que reportan los productos manu-
facturados por el exceso de peso muerto, transportado a centenares de kilómetros
para no producir efectos utilizables, y la obligación actual de ser tributario obli-
gado de un solo sistema de vías de comunicación, deberían inducir a los industria-
les a distraer parte del capital que se invierte en cualquiera negociación, en coope-
ración con otros, para ir aumentando, corrigiendo o mejorando nuestros caminos.
Iva iniciativa privada es, en estos asuntos, de resultados más rápidos, seguros y
económicos que cualquiera acción oficial, pues ésta impone mayores sacrificios,
muchas veces estériles. El adelanto que han alcanzado en la actualidad los medios
de locomoción, hace accesible, aun para modestos capitales, la resolución de un
problema de importancia decisiva para todos los productores.
Señores Delegados: La Secretaría de Industria y Comercio, parte integrante
del Gobierno, os agradece cordialmente la solicitud con que habéis acudido a su
convocatoria, abandonando vuestros hogares ^ intereses, para dar pruebas de un
sincero deseo de cooperación con ella, en la obra difícil y espinosa de la recons-
trucción del país. Os felicita por la franca expresión de vuestras ideas y por el
empeño que habéis puesto en estudiar los complejos problemas que presenta nues-
tra situación actual, y os ofrece, considerar y estudiar vuestras proposiciones, que
estima nacidas de un profundo anhelo por llegar a obtener la prosperidad de la
Xacióii, con amplio espíritu de equidad, y sin más limitación que la que exigen el
interés común y el respeto a la voluntad poi)ular. Volved a vuestras habituales
labores con la satisfacción de haber aportado a una obra patrótica, el contingente
de vuestros esfuerzos; pensad que apenas estamos dando priucijiio a una inmensa
labor, V que la Patria nos repite de continuo las postreras palabras de Septimio
Severo: "TRABAJEMOS."
México, I). F., 2G de diciembre de 1U17.
León Sai.ixas.
-13-
92 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
CONFERENCIAS ORGANIZADAS EN HONOR
DEL CONGRESO
Programa de la conferencia efectuada el 21 de noviembre de 1917
I. a. Romanza Grundf el
b. Vals Capricho Kubinstein.
Piano : Srita. Concepción García Corral, alumna del Conservatorio Libre de Míisica
y Declamación.
II. "La Higiene Industrial."
Conferencia por el Sr. Dr. D. Alfonso Pruneda, Rector de la Universidad Popular
Mexicana.
III. "Madame Butterfly" Puccini.
Canto: Srita» Concepción Pavón, alumna del Conservatorio Libre de Música y Decla-
mación.
Programa de la conferencia efectuada el 27 de noviembre de 1917 j
I. Siiite alemana. Gavota y Museta D' Albert. ;
Piano: Srita. Rebeca Cossa, alumna del Conservatorio Libre de Música y Declamación.
II. "Cómo debe orientarse el fomento de las vías de comunicación en la resolución de los i
grandes problemas nacionales."
Conferencia por el Sr. Ing. D. Lorenzo Pérez Castro, Jefe del Departamento de In-
dustrias en la Secretaría de Industria y Comercio. !
III. "Un Bailo in Maschera" Verdi. ;
Canto: Srita. Carmen González, alumna del Conservatorio Libre de Música y Decía- '
mación. í
Programa de la conferencia efectuada el 30 de noviembre de 1917 :
I. "Ronda de los Gnomos." Liszt. '
Piano: Srita. Esperanza Rodríguez, alumna del Conservatorio Libre de Música y De- ]
clamación. 1
II. "El dominio directo de los minerales y del petróleo, según la Constitución de 1917." \
Conferencia por el Sr. Lie. D. Salvador Mendoza, Profesor de la Facultad de Juris- ;
prudencia de la Universidad Nacional.
III. "Vals Capricho" Castro. 1
Piano: Srita. Esperanza Rodríguez, alumna del CoDservfitorio Libre de Música y De- \
clamación, :
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 93
Programa de la conferencia efectuada el 7 de diciembre de rgiy
I. "Primera Balada" Chopin.
Piano : señorita Aurora E. Cruz, alumna del Conservatorio Libre de Música y Decla-
mación.
II. "El desarrollo de la Industria en México." Conferencia por el señor Ing. D. Edmundo
de la Portilla, Jefe de la Sección de Estadística del Departamento de Industrias de la
Secretaría de Industria y Comercio.
III. "El Rey de Labore" Massenet.
Canto: señor José Reyes, alumno del Conservatorio Libre de Música y Declamación.
IV. "Flabiau de Manon" Massenet.
Canto: señorita María Isaías Knapp, alumna del Conservatorio Libre de Música y De-
clamación.
Programa de la conferencia efectuada el 13 de diciembre de 1917
I. "Preludio y Fuga" Bach-D'Albert.
Piano : señor Miguel F. Sámanc», alumno del Conservatorio Libre de Música y Decla-
mación.
II. "El Contrato del Trabajo según la Constitución de 1917." Conferencia por el señor
Lie. D. Fernando Lizardi, Director de la Facultad de Jurisprudencia de la Univer-
sidad Nacional.
III. "Herodiade" Massenet.
Canto: señor Alberto 1. Altamirano, alumno del Conservatorio Libre de Música y De-
clamación.
94- Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Cómo debe orientarse el fomento de las vías de comunicación
en la resolución de los grandes problemas nacionales
Conferencia del SeSor Ingeniero D. Lorenzo Pérez Castro, miembro de la Asociación
DE Ingenieros y Arquitectos de México.
Ñola Preliminar
El trabajo que aparece en las siguientes páginas, fué preparado hace poco más de dos
años para la Asociación de Ingenieros j Arquitectos de México. Próximamente se publicará
en los Anales de dicha Asociación, que solamente circulan entre los miembros de la misma,
y las sociedades de índole semejante, con las que se hace canje. Una parte del propio traba-
jo fué jíublicado ya en la obra del señor Lie. don Fernando González Roa sobre "El Proble-
ma Ferrocarrilero y la Compañía de los Ferrocarriles Nacionales de iMéxico," cuya obra, por
la naturaleza especial del asunto que trata, también ha sido de limitada circulación. De ma-
nera que prácticamente puede considerarse inédito, y se ha querido darlo a conocer al Pri-
mer Congreso Nacional de Industriales, porque los problemas a que dan lugar las vías de
comunicación, o sea la industria de los transportes, se encuentran íntimamente ligados con
los que se relacionan con las otras industrias, y por lo tanto, todos los industriales deben
contribuir a su estudio, a fin de evitar el riesgo de las conclusiones de carácter unilateral.
Es cierto que el momento no es oportuno para el desarrollo de nuestras vías de comu-
nicación; pero así como durante la paz se prepara la guerra, en las épocas de pobreza y es-
caseces hay que preparar las actividades propias de los tiempos de prosperidad, para que
puedan estudiarse y meditarse con el detenimiento necesario y no se incurra en la torpe fes-
tinación que imponen los apremios del momento cuando no existe un plan bien meditado
de antemano.
Por ahora, en el dominio de los hechos, lo que hace falta es regenerar el sistema de ex-
plotación de nuestro principal conjunto de Ferrocarriles, hasta llevarlo a una base de com-
petencia y moralidad. En seguida habrá que preocuparse en restaurar la propiedad física
de las Compañías; y más tarde, cuando el país haya entrado en un franco período de recons-
trucción, será tiempo de emprender las nuevas obras que desde hoy conviene ir conside-
rando.
Hay que advertir que las ideas que se exponen son personales del autor y no tienen au-
toridad oficial.
México, 27 de noviembre de 1917.
Lorenzo Pérez y Castro.
La revolución que durante cerca de cinco años ha venido afligiendo a nuestra patria,
tiene su origen en el desequilibrio j^roducido entre su progreso económico y su precario
progreso moral, social y político, así como en el consecuente desarrollo desigual del mismo
progreso económico, que ha favorecido tan sólo a las clases privilegiadas de la sociedad, con
detrimento de los demás.
El origen de la riqueza de un país joven y poco explotado se encuentra en el cultivo de
la tierra, de modo que las condiciones en que éste se verifique serán de trascendencia deci-
siva para la población de tal país; por lo que no es de extrañarse que sean nuestras clases
rurales las que hayan j)roi3orcionado la fuerza motriz para arrastrarnos en esa vía-crucix en
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 95
que dolorosamente estamos debatiéndonos, y cuyo final aún no puede alentar a nuestros es-
píritus con el consuelo de una esperanza próxima a realizarse.
Los sucesos (¡ue desgraciadamente han desvirtuado la jiresente revolución, dificultan y
aun impiden el análisis sereno de sus causas, desviando nuestro juicio por extraviadas sen-
das; de modo que hoy, menos cpie nunca, deben olvidarse las leyes históricas que rigen la
marcha de los pueblos, pues de no satisfacerse en justa medida las necesidades positivas que,
descubriendo sus latentes energías, se han trocado en elementos activos en el dinamismo
social, quedamos expuestos a un desconcierto indefinido, entrecortado por engañadoras tre-
guas que en nada nos beneficiarán.
No hay que detenerse, sin embargo, en lamentaciones invitiles y tardías acerca de nues-
tra dolorosa situación, pues debemos aplicarnos las palabras del excelso dramaturgo inglés,
puestas en labios de Lady Mache th: "lo qiie no tiene remedio no debería tener lágrimas; lo
que está hecho, está hecho." Lo que ahora se necesita es aprovechar las enseñanzas del pasa-
do a fin de cimentar una obra sólida y fecunda para el porvenir; debemos volver la mirada
hacia atrás únicamente con el objeto de orientarnos en nuestro camino, seleccionando las
cualidades y los vicios de nuestra organización social y política para tratar de conservar y
perfeccionar las primeras, al mismo tiemjio que desterrar los segundos. Sólo" las lecciones de
nuestra amarga experiencia serán fructíferas en la titánica tarea de' la reconstrucción
de este pobre país.
Los ingenieros don Agustín Aragón y don José Covarrubias han expuesto brillante-
mente en sus precedentes conferencias las condiciones de nuestra situación agraria, vistas
con el criterio sintético que debe presidir a los estudios sociales, y a la vez han señalado los
medios de satisfacer las necesidades y las exigencias que de aquella derivan. La obra armó-
nica que requiere la realización de tales medios para alcanzar el fin perseguido, que es el
mejoramiento y dignificación de nuestra nacionalidad, acabará por desvanecer los pavorosos
factores de nuestra gran crisis presente.
En las zonas más densamente pobladas y explotadas, es adonde la resolución de los
problemas de la tierra se perfila con sus rasgos de claras dificultades y amenazantes obs-
táculos. Pero afortunadamente también disponemos de vastas extensiones de terrenos, en
las que no se hallarán esos inconvenientes j sólo esperan el conjuro maravilloso del trabajo
para rendir a la patria sus abundantes frutos. En las grandes planicies septentrionales, en
los fértiles y deliciosos escalonamientos de las cordilleras y en las feéricas regiones de las
costas, se encuentran aún, en efecto, inmensas superficies prestas a derramar una ubérrima
producción que hará olvidar nuestras inveteradas pobrezas, y que hasta la fecha se mantie-
nen prácticamente estériles a consecuencia de las dificultades de su aislamiento.
La colonización de esas tierras nuevas, procurando desde un principio una distribución
equitativa de la propiedad, implica una noble tarea, de lo más halagadora, de lo más atrac-
tiva, si una aceptable organización política y legal allana el camino; pues no se va a desqui-
ciar un régimen profundamente arraigado, no se van a quebrantar derechos de tiempo in-
memorial, no se van allí a romjjer lanzas contra prácticas arcaicas, cristalizadas en los moldes
de un tradicionalismo medioeval. Por lo contrario, se van a abrir nuevos horizontes para la
mejor satisfacción de las necesidades de la existencia, se van a celebrar las nupcias del hom-
bre con la tierra virgen, se van a roturar suelos hasta entonces inviolados; pero para lograr-
lo, es ijrecisc ante todo proveer los medios de un fácil acceso, es decir, las indispensables
vías de comunicación.
Las vías de comunicación forman el aparato circulatorio del organismo social, y así co-
mo en la vida de los individuos no puede establecerse ni regularizarse ninguna acción fisio-
lógica sin el sistema vasci'lar que aporte a los tejidos los elementos necesarios j^ara su nu-
trición, tampoco en un país puede formalizarse la existencia colectiva sin esas arterias que
proporcionen una fácil comunicación entre las unidades que lo constituyen.
Las tierras nuevas de que se ha hecho mención, no están desiertas en la acepción lite-
ral de la palabra; pero la población más o menos escasa que las habita, arrastra las penali-
dades de una vida vegetativa, jJi'oduciendo apenas lo iudisjíeusable para su consumo y pri-
96 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
vándose de satisfacer mil necesidades y comodidades que no pueden hacerse llegar con faci-
lidad de otras partes. En tales condiciones no es posible aspirar a un progreso útil para la
comarca y para el resto del país, con el que no pueden crearse vínculos de una solidaridad
efectiva. Los hombres diseminados que allí viven deben considerarse como simples unida-
des biológicas; no son unidades sociales, no son elementos integrales de la colectividad y no
podrán incorporarse a la vida nacional sino hasta que puedan identificar sus destinos con
los del resto de sus conciudadanos.
Es, pues, una condición indispensable para el desarrollo y progreso de esas regiones
aisladas, que se extienda hasta ellas la red circulatoria de la Eej)ública, a fin de que se fun-
dan realmente en la nación, mediante el fácil intercambio de ideas, sentimientos y productos
materiales que son precisos para la existencia de la vida social.
Es por demás insistir acerca de la función fundamental de las vías de comunicación,
puesto que es evidente para todos los que mediten en ella, lo mismo que ante quienes hayan
palpado lo que significa la falta de esos medios expeditos de unión con la parte más poblada
y próspera del país en que se vive. Como una simple cita de las consecuencias del aisla-
miento, transcribo las siguientes líneas de un estudio qvie hice hace doce años acerca de la
necesidad de un Ferrocarril, que partiendo del Puerto de Túxpam se internara en el Estado
de Veracruz, y tocando a los Estados limítrofes de Puebla e Hidalgo, conectara con la línea
que entonces proyectaba la Compañía del Ferrocarril Central Mexicano para establecer una
vía directa entre México y Tampico:
"Unos cuantos ejemplos harán ver palpablemente la imposibilidad de que se emprenda
ahora cualquiera explotación formal de las tierras. En Ixhuatláu, Metlaltoyuca, etc., el costo
medio de producción de una fanega de maíz (10 ([i) es de f 1.50, mientras que el de su trans-
porte a este Puerto (Túxpam), centro de realización más cercano, a razón de $0.02 la libra,
es de $5.00. Ahora bien, aquí (en Túxpam) la fanega se cotiza a $4.00 o $4.50. En años
buenos, en que la producción ha sido algo abundante, después de satisfacerse el consumo
local se han dejado podrir miles de fanegas en las milpas, j)or no haber medios económicos
de llevarlas a otra parte."
"A la inversa, un quintal de alambre, por ejemplo, cuyo flete desde Nueva York hasta
Túxpam es de $0.50 oro, requiere un gasto de $2.00 a $2.50 plata para ser llevado a Metlal-
toyuca. Una maqviinaria para azúcar que se necesitaba cerca de dicho punto, fue traída
de Cincinati, Ohio, a Túxpam, vía Nueva York, con un costo, incluyendo gastos de comisión
y derechos de importación, igual a la mitad de lo que se desembolsó para llevarla de Túxpam
hasta el lugar de su destino, que fué a razón de seis centavos por libra."
" Si se hubiera construido el Ferrocarril de referencia, el transporte de las mencionadas
10 arrobas de maíz a una distancia de HO kilómetros, hubiera costado unos $ 0.4G en lugar
de los $ 5.00 ya citados, suponiendo la aplicación de la cuota máxima autorizada, cosa que
raramente sucede, sobre todo, tratándose de artículos de primera necesidad. Proporción
semejante o mayor existiría en los demás efectos citados."
Lo que se acaba de indicar es un reflejo de las condiciones que prevalecen en cualquier
punto de la Ropviblica que no esté favorecido j)or convenientes vías de comunicación, sin in-
cluir, por supuesto, en esta designación a esos llamados caminos que de tales no tienen más
que el nombre, y con los que no puede contarse en absoluto para la formal explotación de
una comarca. Fuerza es, jjor lo mismo, que se proceda ante todo a incorporar las tierras
aisladas a la vida común, con los estrechos vínculos de las comunicaciones efectivas; tocán-
doles a los ingenieros, en esta noble tarea, los puestos de vanguardia entre los obreros del
progreso. Ellos van a luchar para abrirles paso a los hombres de trabajo y buena voluntad,
que en su afán de mejoramiento o impulsados por las necesidades de su existencia, podrán
desbordarse y establecerse en las fértiles e inexplotadas porciones del suelo nacional, sabien-
do que ya desaparecieron los obstáculos naturales para la satisfacción de las complejas ne-
cesidades de la vida civilizada, desde el momento en que cuenten con los indispensables me-
dios de francas y expeditas comunicaciones.
Puesto que para explotar una comarca se requieren previamente los medios apropiados
de penetración y de circulación, es indudable que los trabajos relativos a comunicaciones
han sido siempre y continuarán siendo los primeros de ingeniería civil que allí se ejecuten.
Los romanos, que formaron un pueblo esencialmente conquistador, se preocuparon en pri-
mer grado de facilitar sus comunicaciones con los países conquistados, a fin de asegurar y
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 97
aprovechar las ventajas que les ofrecían. De tal necesidad derivaron el fomento de la na.
vegación marítima, que alcanzó un desarrollo sin precedente', y la construcción de esos ad-
mii-ables caminos, algunos de los cuales se conservan hasta la fecha, que constituyen las más
antiguas obras de ingeniería que hayamos podido ajireciar realmente, tanto en detalle como
en conjunto.
Para los ingenieros civiles, tienen los caminos el grato recuerdo de haber determinado
la creación de una colectividad que se ocupará vínicamente de trabajos propios de los <jue
hoy entendemos por ingeniería civil. En las épocas anteriores estos trabajos se desempeña-
ban en el dominio puramente civil por los arquitectos, que con motivo de la preeminencia
artística de su profesión los consideraban como de un género accesorio; y, en las actividades
relacionadas con alguna finalidad militar, por los soldados que tenían conocimientos y expe-
riencia en las artes de la construcción. Mas ya en el siglo XII se hacía sentir en Francia la
necesidad de un sistema interior de caminos, y como una de sus consecuencias se organizó
una asociación con el nombre de "Les Fréres Pontiers'' — los Hermanos Puenteros — cuyo
objeto era la construcción de puentes en los lugares en que fuera difícil o no fuera posible
el vado de los ríos. Este grupo pronto se extendió en toda la Europa septentrional, reali-
zando una labor notable y de positiva utilidad.
A causa de la lentitud de los progresos en el orden material durante la Edad Media y
los primeros siglos que la siguieron, pasó todavía mucho tiempo para que las grandes obras
civiles requirieran una profesión que se consagrara exclusivamente a ellas, al encontrarse
los arquitectos cada vez más desviados de la ocupación que les era propia, la cual a su vez
se extendía y complicaba al grado de ir demandando la atención intensa y única de quienes
la cultivaban. Pero de todos modos, fueron los Hermanos Puenteros quienes iniciaron el
ejercicio de la ingeniería civil como una profesión independiente, a la vez que, con su obra
meritoria en pro de las vías .de comunicación, establecieron las bases de la unidad nacional
de Francia, y comenzaron a preparar la solidaridad internacional, cuyos vínculos se han ve-
nido estrechando a través de los tiempos subsecuentes, hasta llegarla a convertir en condi-
ción ineludible de la vida moderna.
Las vías de comunicación que en la presente época tienen un aprovechamiento j)rácti-
co, son de dos clases: Víax de Comunicación por Tierra y Vías de Comunicación por Agua. — Las
primeras se realizan por los Ferrocarriles y los Caminos Comunes, mientras que las segundas
son aprovechadas por la Navegación Fluvial y la Navegación Marítima.
En las siguientes líneas expondremos las ideas generales que, a nuestro juicio, deben
inspirar la política que haya de seguirse en México para el fomento de las comunicaciones,
que, como se ha visto, es una necesidad imperiosa en la resolución de los grandes problemas
nacionales.
FERROCARRILES
Se reconoce sin género de duda que una región no puede explotarse mientras no cuen-
te con vías de fácil comunicación; así como que cualquiera empresa de transportes no puede
ser costeable en tanto que la región a que sirva no se halle ampliamente explotada. De ma-
nera que para provocar algún progreso, es indispensable romper este círculo vicioso, esfor-
zándose en vulnerarlo en sus puntos de menor resistencia. Tal cosa se consigue mediante un
sacrificio de la colectividad, que asegure el sostenimiento de un servicio de comunicaciones
mientras sus propios rendimientos no basten para hacerlo.
Entre nosotros se ha tratado de lograr dicho objeto por medio de generosas subvencio-
nes a compañías ferrocarrileras, y gracias a ellas podemos disjjoner de un conjunto de vías
de comunicación que abrazan las zonas más pobladas del país, a pesar de la política ligera
y desordenada que se observó en este asunto y de la inmoralidad manifiesta que luchaba por
desvirtuar el fin que se perseguía. Pero a medida que la construcción de ferrocarriles ha ve-
nido siendo más costosa, y que los gastos de explotación se hacen más cuantiosos, el prove-
cho derivado de este negocio se ha ido desvaneciendo hasta obligar a los que en él se aven-
turaban a buscar otra clase de inversiones que les ofrezcan mayor seguridad.
98 Memorias fiel Primer Congreso Nacional de Industriales
La consecuencia de este cambio de»gituación lia sido un retardo en el desarrollo ferro-
carrilero de México, que tiene que dificultar el arreglo de nuestros graves problemas sociales.
Los últimos años de la administración del General Díaz se caracterizaron por una completa
pasividad en la materia; no se dieron pasos para activar la construcción de nuevas líneas,
esperando tan sólo lo que buenamente se fuera presentando. Es cierto que la Ley sobre Fe-
rrocarriles, de 29 de abril de 1889, declaró de importancia principal a siete grandes líneas
en constrxicción o por construirse, y señaló el camino para hacerlo con otras; pero el estímu-
lo que se ofrecía a los emprendedores era el de la subvención por kilómetro construido, que
en los tiempos actuales es francamente ineficaz.
De esas siete líneas únicamente tres, que hacía bastante tiempo se hallaban en cons-
trucción, se han terminado: la de Veraoruz al Istmo, la del Istmo a la frontera de Guatema-
la y la de Guadalajara a Manzanillo. Las dos primeras tuvieron un desastroso resultado
financiei-o, y sólo su absorción por los Ferrocarriles Nacionales de México las salvó de la
ruina; la tercera se concluyó gracias a que formaba parte de un sistema poderoso que ne-
cesitaba ensancharse. En cambio, no se llegaron a ver probabilidades positivas de que se
completaran las líneas déla ciudad de México a la costa de Guerrero y de la ciudad de (31ii-
huahua a la costa de Sonora o del Norte de Sinaloa; ni de que se construyera la del Istmo
a la Península Yucateca. La línea de Guadalajara a Tepic y Mazatlán sí estaba en vías de
terminación; pero por motivos de índole especial, según se expondrá más adelante.
Las dos líneas que tienen una de sus terminales en el Istmo de Tehuantepec, tal vez no
se habrían construido si no estuvieran iniciadas desde tiempos anteriores, y sobre todo, si
la topografía de las zonas que recorren hul)iera presentado mayores dificultades. La línea
del Istmo a C.impeche no tendrá inconvenientes más grandes; pero su longitud será mu-
cho mayor, y cuenta, además, con la experiencia obtenida en las primeras, tanto en lo rela-
tivo a su precario éxito económico, como al error de no ejecutar una buena construcción,
por costosa que sea, en donde a primera vista parece suficiente un trabajo barato, que de
tan pobre calidad resulta en esas regiones tropicales. De modo es que se presentaba bien
remota la construcción de la expresada línea a Campeche, en caso de no buscarse otro me-
dio para impulsarla. Se otoi'gó ciertamente una concesión para esta línea, lo mismo que
para otras muchas de importancia principal o secundaria; pero la experiencia ha demostra-
do que esto no garantizaba, ni con mucho, que se asegurara su construcción, ni siquiera que
se aumentaran las probabilidades de llevarla a efecto.
En cuanto a otras líneas de primer orden y de trascendencia incalculable para el país,
no se hace ninguna mención en la Ley de Ferrocarriles de 1899, que es la vigente.
De continuarse esa política de inercia en el fomento de la construcción de ferrocarri-
les, ésta hubiera ido decreciendo hasta llegar aun estancamiento indefinido; pues única-
mente las líneas que fueran a completar los sistemas ya establecidos o que les sirvieran de
alimentadores, habrían presentado seguridades de una próxima realización. Es una ley en
el progreso ferroviario de un país, que las pequeñas líneas se vayan consolidando para for-
mar grandes sistemas, y que éstos construyan las que resulten faltándoles para constituir
un conjunto que por sí sólo sea suficiente para satisfacer las grandes necesidades comercia-
les del mismo país en la zona que abarcan. Este fenómeno ha alcanzado svi maj^or relieve en
los Estados Unidos, a causa de su. vasta extensión territorial y de la independencia con que
se construyeron sus diversas líneas, pudiéndose presentar como ejemplos principales los de
las grandes consolidaciones de Harriman y de Gould, que han extendido sus redes de Océano
a Océano y de los Grandes Lagos al Golfo de México, a través de los emporios de la vida
económica de la nación.
En México, las discutidas gestiones del antiguo Secretario de Hacienda, señor Limau-
tour, conjuraron la absorción de nuestras principales líneas férreas por alguno de los gran-
des sistemas norteamericanos, produciendo a la vez una fusión dentro de una empresa que
debe ser netamente nacional y que por desgracia hoy está en peligro de escapar de las ma-
nos de nuestro Gobierno, a causa de la tremenda acumulación de intereses insolutos que
puede provocar una incautación por parte de los acreedores hipotecarios. Así es que dentro
de) país, sólo podía esperarse la construcción de las líneas necesarias o de utilidad inmedia-
ta para los Ferrocarriles Nacionales, ya que la política pai'a el desenvolvimiento general de
la red indispensable de la República, no estaba a la altura de la (pie presidió al afianzamien-
to de las grandes líneas ya establecidas.
Como resultado de necesidades ajenas a nuestra patria, vino la construcción del importan-
te sistema del Ferrocarril Sud-Pacífico de México a aumentar las grandes líneas de interés
general, desvaneciendo el letargo que ya nos invadía, y conservando temporalmente la enga-
ñosa apariencia de una actividad orgánica en el desarrollo de la red ferroviaria mexicana.
Fueron, en efecto, las exigencias del ensanchamiento del gran sistema de Harriman, de la na-
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 99
ción vecina del Norte, las que la obligaron a lanzar uno de sus tentáculos sobre nuestra costa
del Pacífico, a fin de asegurar eu ventajosas condiciones una posición envidiable en lo porve-
nir para la explotación de una rica comarca, en la que aún no ponía sus miras ninguna otra
corporación.
Además, no faltan quienes supongan que el mismo Gobierno de los Estados Unidos
estaba directamente interesado, por razones estratégicas, en la construcción de esa línea y
que hasta llegó a refaccionar a la Concesionaria. Es verosímil, realmente, que el Estado Ma-
yor yanqui, con la perspicacia y la anticipación que requiere la preparación de la guerra
moderna, y sin desatender ninguna posibilidad por vaga e improbable que sea, haya consi-
derado indispensable para operaciones eventuales del futuro, la existencia de una vía do fácil
comunicación a lo largo de la costa mexicana en el Grande Océano. ¿Por qué motivo? Todos
lo sentimos en el fondo de nuestro corazón, con el vaticinio impreciso de amargos aconteci-
mientos. El distinguido escritor francés Brieux, durante un viaje al Japón en 1913, incluyó
entre las hermosas notas de su viaje, unas atinadas observaciones sobre la evolución social
del lejano Imj)erio de Oriente, y en ellas habla de la posibilidad de que en una época más
o menos remota, los japoneses traten de coi-responder al Tío Samuel la visita del Comodoro
Perry, pasando, tal vez. por México
Desgraciadamente, el tramo más difícil del F. C. Sud— Pacifico, que es el de Tei^ic a Gua-
dalajara, no se pudo terminar antes de la generalización del movimiento revolucionario, que
por lo pronto ha impedido en absoluto cualquiera obra de construcción de ferrocarriles.
Cuando el Sr. Ingeniero Don Manuel Bonilla estuvo al frente de la Secretaría de Co-
municaciones, se preocupó justamente, en vista de que el incremento de la red ferroviaria
nacional no había sido el que hubiera podido esperarse en la i'iltima época del Gobierno del
General Díaz, sino que, por el contrario, se había rezagado entre las manifestaciones
del progreso material del país. Con este motivo formó una Comisión presidida por él mismo,
a la que tuve la honra de pertenecer, para que estudiara las causas del retardo de nuestra
evolución ferrocarrilera, y propusiera las medidas conducentes a fia de estimularla j' acti-
varla hasta alcanzar la intensidad reclamada por las ingentes necesidades nacionales.
Dicha Comisión pudo definir claramente que con el antiguo sistema de subvenciones
no podría pretenderse un nuevo auge en la construcción de ferrocarriles, pues ya la expe-
riencia ha probado que las cantidades percibidas de esa manera se absorben en manos
intermedias, no llegando a aplicarse realmente a fines útiles de la construcción ; y como cada
día ésta se hace más costosa y a la vez los gastos de explotación van siendo mayores, resulta
que los productos líquidos de una empresa, tratándose de regioaes aún no desarrolladas,
no son suficientes para cubrir el interés del capital invertido en ella, el cual en realidad
proviene en su parte productiva, de hombres de trabajo, de mediana y aun humilde posición,
que buscan una colocación segura para sus ahorros.
Es verdad C[ue con frecuencia se oye hablar de magnates ferrocarrileros, poseedores
de fortunas fabulosas en valores de lasgraudeslmeas; pero aparte de que por lo general tales
fortunas no se han empleado en construir y mejorar ferrocarriles, sino que más bien se han
extraído de ellos por los audaces manejos de los vampiros de las finanzas, aparte de esta
consideración, debe advertirse que el conjunto de esas fortunas representa una fracción bien
pequeña de todo el capital invertido en ferrocarriles. Según el informe preliminar de la
Interstate Commerce Commission publicado en julio de 11)14, último que ha podido llegar
hasta nosotros, la total capitalización de los ferrocarriles de los Estados Unidos, es de
i;),800.()()(),000 de dólares en números redondos. ¿Qué significan ante esa suma las cantidades
que pueda haber invertido ese puñado de millonarios que pomposamente se llaman reyes y
príncipes de los ferrocarriles? Es el pueblo pobre y trabajador, son los hombres honrados
y laboriosos que tras una ruda tarea persiguen el descanso en la vejez y el alimento de sus
hijos, ([uienes aportan a las cajas de las empresas los productos de sus fatigas y privaciones,
con la confianza de una inversión sólida y remunerativa.
Hay que observar, además, que no es el pueblo norteamericano quien proporciona el
principal contingente de esas inversiones, pues todavía encuentra en su país bastantes nego-
cios que le produzcan mayores utilidades. Es de las naciones laboriosas y ahorrativas de
Europa, en las que el capital rinde tan i)oco, de donde viene esa corriente alimentadora del
fomento ferroviario en los Estados Unidos, lo mismo que en México y la América del Sur.
De hecho nuestros ferrocarriles no han sido construidos con dinero yanqui, como se supone,
sino que han sido las clásicas "medias de lana" francesas, belgas, holandesas, danesas, etc.,
-13-
loo Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
las que han contribuido para el establecimiento de las cintas de acero en nuestra patria; no
siendo los opulentos banqueros que aparecen como los caiJitalistas que emprenden, más que
mediadores, agentes, representantes o fideicomisarios de esa pléyade de abejas de los inmen-
sos colmenares europeos, que derraman en nuestras ricas tierras los frutos de su incansable
laboriosidad. Nuestros ferrocarriles no se deben a los magnates insaciables, que no vienen
a invertir sino a extraer: se deben a la obra modesta y fecunda del pequeño productor, del
l^equeño capitalista.
Se comprende así fácilmente que, desde el momento en que la inversión pierda sus
ventajas esenciales, se desvía la corriente de capital hacia emj)leos más seguros, retrayén-
dose de un negocio que se vvielve poco o nada productivo, que deja pasar años sin un mediocre
dividendo, que tiene sus acciones depreciadas en los mercados, en fin, que no ofrece las
garantías que justamente reclaman quienes le confían un modesto patrimonio tan afanosa-
mente conquistado.
En semejantes condiciones es joreciso buscar una forma de subsidio por parte del Estado,
que ofrezca una ayuda efectiva a la obra qvie se trata de fomentar y brinde la necesaria
seguridad al pequeño capitalista que busca un destino apropiado para sus ahorros. Esa forma
de subsidio que satisface tales requisitos, es ya bien conocida y su eficacia ha "sido plenamente
comprobada, lo mismo en países viejos como Francia, que en nuevos como el Canadá y la
Argentina; es la garantía de intereses del capital invertido, que en otro género de operacio-
nes, ha hecho ya. jiosible entre nosotros la consolidación de los Ferrocarriles Nacionales de
México y la adquisición del entonces Ferrocarril de Veracruz al Pacífico.
Así que la Comisión de referencia se hubo convencido de la eficacia de la garantía ofi-
cial de intereses para atraerse los capitales necesarios al objeto que se perseguía, se dedicó
a estudiar cuidadosamente la manera de realizarla a cubierto de la especulación y de los
malos manejos, que la desvirtuarían con perjuicio del'éxito apetecido. Tales trabajos se con-
densaron en uu proyecto de ley que fué enviado al Congreso de la Unión a fines de 1912;
pero por desgracia los siniestros acontecimientos de febrero de 1913 y el trágico encadena-
miento de sus consecuencias, detuvieron la marcha progresista ya iniciada, retardando por
varios años la época de una actividad necesaria para completar nuestra deficiente red ferro-
carrilera.
Pero no hay que desmayar ni un momento en la noble tarea del fomento de nuestras
vías de comunicación, y debemos aprestarnos para luchar ardorosamente en ese sentido tan
pronto como nos veamos en circunstancias propicias para el objeto.
La observación de algunos hechos subsecuentes, la meditación acerca de ciertos puntos
discutibles y el ejemplo del sesgo inmoral con que posteriormente se trataron de extraviar
los elevados propósitos ya, bien definidos, me han sugerido algunos cambios en la política
inspirada ¡jor la repetida Comisión. Pero aqvií tan sólo me referiré a las ideas que estimo
deben aceptarse para lo sucesivo como base fundamental de la política ferrocarrilera mexi-
cana, que las j)erfilan en sus rasgos esenciales, y que son las vínicas que propiamente tienen
cabida en unas líneas de carácter tan general como las presentes.
El Gobierno debe estudiar concienzudamente cuáles son las vías férreas de interés prin-
cipal qvie es preciso construir para completar los grandes lineamientos de nuestra red y úni-
camente a ellas jjrestar svi apoyo de la manera propuesta, con lo que ya será bastante para
llevar las finanzas nacionales, que tan gravadas van a quedar a consecuencia de la revolu-
ción, a un límite que por muchos años no convendrá rebasar. Una vez precisadas esas vías,
habrá que esforzarse en que se lleven a cabo en el menor tiempo posible y a costa de cual-
quier sacrificio, pues sólo así será practicable la explotación de nuestras grandes riquezas
latentes en las regiones aún aisladas, explotación imperiosa lo mismo para que contribuya a
resolver el complejo problema del mejoramiento de la gran masa de nuestros compatriotas,
que para el fin inmediato y apremiante de inyectar nuevos elementos al Erario exangüe, tan
limpio de fondos como agobiado de compromisos.
En mi concepto, las líneas por construir que deben considerarse como de interés prin-
cipal, se pueden clasificar en tres grupos, a saber:
A. — Líneas de construcción imperiosa y apremiante, que son las que en primer lugar
y sin vacilacione:j deben llevarse a efecto.
B. — Líneas que, sin ser tan esenciales como las del grupo /I, producirán grandes bene-
ficios generales o locales, y cuj'a construcción no ofrece serias dificultades.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 101
C. — Líneas que, sin ser tampoco de la importancia de las del grupo A, serán de positi-
va utilidad, como las del grupo //, pero que son de construcción costosa, por lo que requie-
ren un concienzudo estudio técnico y económico que decida si deben construirse o no.
Debo advertir que en la enumeración que voy a hacer en seguida, indico las longitudes
con una aproximación grosera en la mayor parte de los casos, y tan sólo para que se tenga
una vaga idea sobre el jjarticular, pues datos más precisos no se tendrán sino hasta que se
conozcan la localización general que se acepte entre todas las practicables, y el desarrollo
que le corresponda.
En el grupo A incluiría yo las siguientes líneas:
I. — Línea de la rosita septentrional de la Baja California, en el Pacífico, hanta entroncar con el
antiguo Ferrocarril de Sonm-a en un punto cerceno a la Entación de Magdalena.
Esta línea es de un interés verdaderamente nacional, pues vendrá a incorporar de un
modo efectivo la Baja California al resto de la nación, terminando ese peligroso aislamiento
en que hasta hoy ha sido mantenida, con beneficio de su vecindad yanqui. Económicamen-
te será de capital importancia, porque permitirá transportar a los centros de consumo del
país la gran producción de las riquísimas vegas del Río Colorado, que cuentan entre las
más ubérrimas de la República. Actualmente lo que allí se cosecha es enviado a los Estados
Unidos; pero con la existencia de una vía férrea que establezca la comunicación con el resto
del país y si, como es de esperarse, se grava en forma prohibitiva la exportación de cereales
y artículos de primera necesidad en general mientras sean necesarios para nuestra pobla-
ción, se encauzará dentro de nuestra patria una corriente de producción, que bien fomenta-
da puede llegar a ser fabulosa.
La longitud de la línea de que se trata podrá variar de 000 a HOO kilómetros. La explo-
tación tendrá que hacerse en condiciones desfavorables, pues cuando menos 200 o 300 kiló-
metros quedarán en los desiertos del Noroeste de Sonora y prácticamente no se obtendrá
ningún producto en ellos.
Más tarde se irá viendo que otras líneas son necesarias en la Baja California, siendo de
creerse que los primeros que se impondrán serán unotí pequeños sistemas de penetración
de los puertos de favorables condiciones naturales a los principales centros de j>roducción.
II. — Tramo por com^truir de la linca de (Jliiliuahna a Toj)olohanipo.
Con la construcción de este tramo se hará posible la explotación de una vasta superfi-
cie del I' stado de Chihuahua, del Sur de Sonora y del Norte de Sirialoa, de grandes recursos
agrícolas y para la ganadería. Al mismo tiempo, se pondrá en comunicación directa con un
puerto del Pacífico la región Norte de la República que se encuentra al Oriente de la Sie-
rra Madre Occidental.
La longitud de este tramo, uniendo los ya construidos del F. i). Kansas City, México y
Oriente, será de unos 250 kilómetros; pero si se busca una localización más ventajosa hacia
el Norte de la ya proyectada, como la que seguiría por la cuenca del Río Aros, por ejemplo,
aumentaría considerablemente esa longitud, pues habría que desaprovechar gran parte de
lo ya hecho.
La línea de Chihuahua a un puerto del Pacífico es de las consideradas como de impor-
tancia principal en la Ley de Ferrocarriles de 1899.
III. — Línea de Llaita Grande a Mazatlán.
Esta línea es indispensable para comunicar el Centro de la República con el principal
puerto del Pacífico. Su longitud será alrededor de üOO kilómetros. Su costo tiene que ser
muy grande; pero sus ventajas políticas y económicas son evidentes.
Llano Grande queda a 102 kilómetros de Durango, jjor la vía férrea ya construida en-
tre ambos puntos.
IV. — Línea de Zacolecaít, o de Aguascalientei, a San Jilas.
Esta línea completará una hermosa vía interoceánica en el Centro de la República; pe-
ro su verdadera imj)ortancia radicará en el desarrollo que provoque en la comarca que atra-
viese. Entre la linea del antiguo F. C. Central y la Sierra Madre existen enormes extensio-
nes de terrenos poco o nada explotados, de clima delicioso y susceptibles de una cuantiosa
producción de cereales. La Sierra Jladre esconde vastas riquezas mineras y forestales, y en
las vertientes de Tepic se pueden desarrollar amplios cultivos de frutos tropicales.
La línea tendrá una extensión de 500 a 600 kilómetros y su construcción no tropezaría
con grandes dificultades.
V. — Tramo por construir entre G uadalajara ;/ Tepic.
Con la terminación de este tramo se obtendrá la comunicación directa de la capital de
la República con toda la costa del Pacífico al Norte de Tepic. La obra estaba siendo reali-
zada por la Compañía del F. C. Sud-Pacífico de México y se vio interrumpida por la actual
revolución. Se han construido ya 70 kilómetros, entre Oreudaiu y la Quemada, faltando 160
102 Memorias del Ptimer Congreso Nacional de Industriales
kilómetros entre la Quemada y Tepic, que tienen que ser los más difíciles del expresado fe-
rrocarril. Orendain se encuentra sobre la línea de Guadalajara a Ameca, a 41 kilómetros
de Guadalajara.
La línea de Guadalajara a Tepic y Mazatlán se incluye también entre las de primera
importancia en la Ley de Ferrocarriles.
VI. — Línea de Veracruz a Tam/ñco y Matamoros.
Esta vía se hallaba en vías de construcción por los Ferrocarriles Nacionales de México,
sin subsidio alguno, cuando la racha revolucionaria contuvo los trabajos emprendidos. Pue-
de dividirse en dos secciones, de cerca de 500 kilómetros cada una: la de Veracruz a Tam-
pico y la de Tampico a Matamoros. La primera es la más esencial, pues servirá a una co-
marca de admirable fertilidad, de clima ardiente, pero sano, y susceptible de un gran
desarrollo. Además, la prodigiosa riqueza petrolífera de esas tierras, que ha comenzado a
explotarse en los últimos años, hace más necesaria la construcción de la línea y aumenta las
garantías del éxito brillante que se le reserva.
La sección de Tampico a Matamoros es de importancia inferior a la precedente; pero
también es de gran interés por la colonización que puede desarrollarse eu los terrenos poco
poblados de Tamaulipas, j3orque atraviesa la zona petrolífera comprendida entre los ríos
Tamesí y Soto la Marina, y porque con la línea directa de México a Tampico formará una
nueva vía internacional llamada a alcanzar un tráfico considerable.
VII. — Tramo por construir de la línea directa de México a Tampico.
Este tramo completará uua vía de excepcional importancia. Desde hace bastantes años
se ha considerado necesaria una línea que ligue por el camino más corto a la capital de la
República con el expresado Puerto; pero su construcción se ha hecho más imjjeriosa des-
pués del florecimiento de la extracción de petróleo en los Estados de Veracruz, San Luis
Potosí y Tamaulipas, pues las exigencias industriales de dicha capital y centros cercanos
requieren una vía de comunicación que acorte las distancias, y que se halle menos expuesta
a las contingencias de interrupción de una línea de mucho maj-or desarrollo, como la de
que ahora se dispone.
El tramo en cuestión podrá tener unos 150 kilómetros de longitud, entre el extremo de
alguna de las líneas que parten de la ciudad de México hacia el Estado de Hidalgo, rumbo
al Noroeste, y la conexión con la futura línea de Veracruz a Tampico. Los Ferrocarriles Na-
cionales de México se aprestaban a ejecutar la obra, también sin subsidio, cuando se vieron
obligados a desistir, por lo pronto, de sus proj)ósitos.
VIII. — Línea de fíahas a Zihualanejo y ramal a Uruapan.
Esta línea será la continuación del antiguo Ferrocarril de México, Cuernavaca y Pací-
fico, que se detuvo a orillas del Río Balsas, en la estación que se llamó "Balsas," situada a
55 kilómetros al Sur de Iguala. La Ley de Ferrocarriles incluye entre las líneas de impor-
tancia principal a la que ligue la ciudad de México con un puerto en el Estado de Guerrero;
y, generalmente, se admite que ella debe ser la que termine en Acapulco, siguiendo un ca-
mino directo. Pero aunque esto sería ventajoso porque ofrecería la línea más corta entre la
Capital y el Pacífico, presentaría el inconveniente de que no se cruzarían las tierras más fa-
vorables para un amplio desarrollo agrícola, que a mi juicio es lo que jjor ahora debe pro-
curarse de toda preferencia.
Siguiendo de Balsas, o de Iguala, hacia el Sur, rumbo a Acajíulco, sería preciso cons-
truir una línea de gran costo en una región bastante pobre en su mayor parte, como lo es
la Sierra que habría que atravesar, que tan sólo se presta bien al desarrollo de la ganadería
y al de una minería cuj-a importancia no puede preverse. En cambio, si se sigue el curso
del Río Balsas, la línea será muy fácil y serviría a una zona muy rica en las márgenes del
mismo y en sus fértiles valles tributarios. Refiriéndose a dicha línea dice el escritor francés
Louis Lejeune, en su obra "Terres Mexicaines:"
"Del término actual a la Bahía de Zihuatanejo esta vía abriría un país poco explotado,
poco conocido aún, y tan rico, sin embargo, como ninguna otra región de México en pro-
ductos agrícolas y mineros."
Se ha proj'eotado prolongar esta línea a lo largo de la costa, de Zihuatanejo hasta Aca-
pulco; pero creo que para usarla como vía troncal tendría el serio defecto de un desarrollo
excesivo, siendo, tal vez, preferible estudiar el modo de utilizar el Puerto de Zihuatanejo.
La línea de la costa serviría para la explotación de la comarca en la vertiente occidental de
las montañas que tendría al frente.
El ramal a Uruapan tendría por objeto, además de la explotación local, dar salida ha-
cia el Centro y Norte de Ja República a la rica producción de la cuenca del Balsas, evitando
el rodeo por la Ciudad de México.
La línea de Balsas a Zihuatanejo tendría algo menos de 500 kilómetros de longitud, y
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 103
el ramal a Uruapan alrededor de 150 kilómetros. Entre Zihuatanejo y Acapulco se alcanza-
rían unos 280 kilómetros de extensión.
IX. — Línea de Santa Lucrecia a Campeche.
Esta línea, incluida entre las de primera importancia en la Ley de Ferrocarriles, es de
una gran trascendencia, pues formará el lazo de unión entre la Península Yucateca y el res-
to de la Eepiiblica, al mismo tiempo que hará posible la gran producción de una zona de
maravillosas riquezas naturales. Su longitud aproximada será de 750 kilómetros.
X. — Línea de penelración al Estado de Chiapaa.
Una línea que atraviese el Estado de Chiapas tiene asegurado un brillante éxito y se
encuentra destinada a rendir beneficios incalculables. Tendrá como tributarias a regiones
de todos los climas, fomentará la explotación de tierras de exuberancia fantástica, y afirma-
rá los lazos de la solidaridad nacional en un Estado de la Eepública que, a causa de su
aislamiento y especial situación, mantiene al presente con país extranjero relaciones econó-
jnicas y sociales más estrechas que con la patria común. El llamado Ferrocarril Panameri-
cano, que hoy como División del mismo nombre forma parte del sistema de los Ferrocarri-
les Nacionales, ocupa la estrecha faja situada entre la Sierra Madre, que se acerca mucho
al Pacífico, y el mar; y la interposición de las montañas impide a la mayor parte del Estado
el aprovechamiento completo de esta vía de comunicación.
El derrotero más practicable para la línea que se projjone, es en general el siguiente,
recomendado por el Ingeniero don Pedro A. González, que ha esplorado ampliamente la
comarca. De una estación cercana a Tonalú, como Aurora o Jalisco, en donde se entroncará
con la línea existente, se comenzará el ascenso de la Sierra Madre, para encumbrarla en al-
guna de sus gargantas más bajas, que son las que se encuentran más cerca de esos puntos.
Se bajará después a Tuxtla Gutiérrez y Chiapa de Corzo, para continuar a lo largo del Eío
Grijalva, aguas arriba, hasta encontrar el paso favorable de la cordillera que separa las
cuencas del Grijalva y el Usumacinta, escalando la Meseta de Comitán, de donde se seguirá,
por la línea más directa, a través de la región de los grandes bosques, hasta Tenosique, en
cuyo punto, obligado para ambas líneas, se hará la conexión con la proyectada entre Santa
Lucrecia y Campeche.
Una vez consi;ruída la gran línea troncal de referencia, que alcanzaría de 500 a 600 ki-
lómetros de desarrollo, se estudiarían los ramales necesarios para completar el sistema del
Estado que, aunque por lo general encontrarán dificultades al construirse, serán de positiva
utilidad y segura remuneración.
En resumen, el grupo A comprende diez líneas, con unos 5,000 kilómetros de longitud,
y de las cuales sólo cuatro están previstas en la Ley de Ferrocarriles de 1899. El costo de
su construcción fluctuaría probablemente entre doscientos y doscientos cincuenta millones
de pesos, supuestos al tipo normal de cambio.
En el grupo B, que lo integran líneas que no son tan apremiantes como las que se aca-
ban de citar, pero que serían realmente benéficas y pueden construirse con relativa facili-
dad, creo que pueden reunirse las siguientes:
I. — Tramo por construir entre ÜhUniahua y Ojinaga.
Con la realización de este tramo se obtendría una nueva línea para la frontera del Norte
en una gran superficie desprovista hasta la fecha, se facilitaría el aprovechamiento de la
cuenca inferior del Río Conchos y se formaría uno de los eslabones pendientes de la gran
vía para Topolobampo, destinada a un fuerte tráfico internacional, porque proporcionará
una de las salidas más directas del valle medio e inferior del Mississippí hacia el Pacífico.
Su extensión sería de 140 kilómetros en terreno fácil.
II. — Línea de Sierra Mojada a Cuatro Ciénegas.
Esta línea uniría las vías de los antiguos Ferrocarriles Central e Internacional a través
de los desiertos compi'endidos enti-e las líneas al Este de Torreón, rumbo a Saltillo y Mon-
terrey, y el Río Bravo del Norte. Dichos desiertos quedarían mejor divididos por una línea
de Chihuahua a Cuatro Ciénegas, o de Chihuahua a Barroterán; pero su longitud no sería
inferior a 500 kilómetros, mientras que la de la propuesta excedería poco de 150 kilómetros.
La importancia de una vía en los desiertos de referencia, se debería principalmente a
la posibilidad que acarreara para la explotación de los gi-andes yacimientos de carbón de
piedra que afjuéllos encierren.
III. — Línea de Sabinas a La>ii¡)azos.
Uniendo las vías de los antiguos Ferrocarriles Internacional y Nacional de México, es-
104^ ' Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
ta línea facilitaría el desarrollo de una importante región agrícola de los Estados de Coa-
huila y Nuevo León. Su longitud oscilaría alrededor de 120 kilómetros.
IV. — Línea de AguascalienteK a Gnadalajara.
Esta línea, que no tendría más de '200 kilómetros, fomentaría la explotación de una co-
marca del Estado de Jalisco, denominada "Los Altos," capaz de una gran producción agrí-
cola y pecuaria.
Como una variante más corta se puede presentar la línea que continiie en unos 130 ki-
lómetros el ' amal de Ocotlán a Atotonilco, de la línea de Irapuato a Guadalajara, hasta la
estación de Santa María, entre Lagos y Aguascalientes.
Por todo, el grupo 1¡ abarca cuatro líneas, de 600 kilómetros de desarrollo, y de un cos-
to no mayor de $18.000,000.00.
El grupo C comprende las líneas que, sin tener la importancia fundamental de las del
grupo A, son necesarias para el desarrollo de ricas regiones del país; pero que como su
construcción será bastante costosa, habrá que estudiarlas detenidamente antes de resolver
si conviene llevarlas a efecto. Estimo que tales líneas son las siguientes:
I. — Línea que una entre sí a Ion antiguoit Ferrocarriles de Sonora y Central Mexicano.
El trazo aproximado de esta línea sería así: De un jiunto entre las Estaciones de Mag-
dalena e Imuris del aatiguo Ferrocarril de Sonora, partiría para pasar lo más cerca posible
de Nacozari y Bavispe, en el Estado de Sonora, y San Buenaventura, en el de Chihuahua,
para terminar entre las Estaciones de Gallego y Moctezuma del tramo de Chihuahua a Ciu-
dad Juárez del segundo Ferrocarril citado.
La longitud de la línea variaría entre ñOO y 600 kilómetros. Si se realizara, permitiría
impulsar considerablemente la agricultura y la minería en toda la comarca recorrida. Pro-
porcionaría, además, la ventaja de otra vía de comunicación a través de la Sierra Madre Oc-
cidental en la región Norte de la República.
II. — Línea de Tonichi a Nacozari.
Esta línea tendría un curso de Sur a Norte, poco más o menos, siguiendo la cuenca del
Río Yaqui y su anuente el Moctezuma, y facilitaría el desarrollo de esa rica región. Su lon-
gitud sería de unos 260 kilómetros. Tonichi es el extremo de un ramal del Ferrocarril Sud-
Pacífico de México, y Nacozari lo es del Ferrocarril que lo liga con el punto fronterizo de
Agua Prieta.
III. — Línea de unión de la de Chiiiuahua a Topolohampo con la de Jiménez al Parral, o con
la del Ferrocarril de Parral )/ Durango.
Esta línea pondría en comunicación con la red ferroviaria del país a una zona impor-
tante y bastante poblada, en la que la minería principalmente tiene un halagüeño porvenir.
Se procuraría que pasara lo más cerca posible de Guazapares, Urique, Batopilas y Balleza.
Si quedara bastante retirada de Guadalupe y Calvo, habría que desprender un ramal hacia
esa región. La longitud del sistema resultante quedaría entre 300 y 400 kilómetros.
IV. — Unión del Ferrocarril de Parral y Durango con la línea de Duiango a Tejiehuanes, del
antiguo Ferrocarril Internacional.
La línea que realizara esta unión abriría al tráfico la riquísima región minera de Gua-
naceví. Los dos Ferrocarriles citados han tratado de llegar hasta ella, sin haberlo podido
conseguir hasta la fecha. Construyéndose el eslabón que se propone, se facilitaría la salida
de los productos de la zona que se explotara, lo mismo hacia el Norte que hacia el Cen-
tro de la Repviblica. El desarrollo de la línea sería de 200 a 250 kilómetros.
Habría que estudiar entonces si convendría desprender un ramal para Indé, o si sería
más practicable prolongar hasta el mismo lugar la línea de Jiménez al Parral y Rosario de
los Ferrocarriles Nacionales de México. Una u otra vía tendrían alrededor de 125 kilómetros
de extensión.
V. — Línea de un punto entre Allende y Piedras Negras del antiguo Ferrocarril Internacional,
que siga prácticamente paralela al curso del Río Bravo del Norte, hanla unirse en San Miguel de Ga-
margo con la línea de Monterrey a Matamoros.
Esta línea no sería de construcción costosa; pero la incluyo en el grupo C porque creo
debe estudiarse cuidadosamente para precisar hasta qué grado sería costeable con la explo-
tación de esa zona, en la que existen yacimientos de carbón de piedra y puede fomentarse
la agricultura de modo semejante a la del lado americano; y sobre todo, para establecer la
conveniencia o inconveniencia de llevar una vía tan inmediata a la frontera del Norte. Su
desarrollo aproximado sería de unos 340 kilómetros.
VI. — Línea de I.rmiquilpan a Valles.
Prolongándose pov Zimapán, Tamazunchale y Tancanhuitz, la línea ya construida en-
O
y.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 105
tre Pachuca e Ixmiquilpan, hasta conectar con la de San Luis a Tampico, de los Ferrocarri-
les Nacionales, en un punto cercano a la Estación de Valles, se contaría con una vía férrea
que sir ;iera a una importante zona del Estado de Hidalgo y de la rica Huasteca potosina
j' que limitara por el Oeste a esa admirable región agrícola y petrolífera que baja por el
Oriente hasta el mar. El desarrollo de esta línea sería de cerca de 300 kilómetros.
VII. — Línea de. Teziutldn a Naulla.
Esta línea impulsaría el adelanto de una porción fértilísima y muy habitable del Esta-
do de Veracruz, y proporcionaría una bajada ms'is de la ]Mesa Central a la costa del Golfo.
Su longitud no sería mayor de 150 kilómetros.
VIII. — Línea de Ameca a Chamela.
Construyéndose esta línea se abriría a una abundante producción una extensa zona del
Estado de Jalisco, que ahora no puede desarrollarse por falta de medios adecuados para co-
municarse con el resto del país. La línea partiría de uu punto cercano a Anieca y, pasando
por Autlán, terminaría en el puerto de Chamela, que disfruta de ventajosas condiciones na-
turales. Si fuera practicable, se llevaría uu ramal a Mascota.
La distancia por la vía entre Ameca y Chamela quedaría algo inferior a 300 kilómetros,
y la longitud del ramal a Mascota podría variar entre (iO y 100 kilómetros.
IX. — Línea de Iguala a Acapnlco.
El día en que las necesidades del comercio internacional impongan la construcción de
una línea férrea entre la Capital de la Rei)ública y la costa del Pacífico siguiendo el derro-
tero más directo, o que el desarrollo del Estado de Guerrero lo requiera, particularmente en
lo relativo a minería, habrá que construir una línea corta para Acapulco, partiendo de Igua-
la o de otro punto conveniente de las vías al Sur de México. Entre Iguala y Acapulco la dis-
tancia sería aproximadamente de unos 300 kilómetros.
X. — Línea de Quiotepec a ¡a División de Veracruz al IMmo de Ida Ferrocarriles Nacionales de
México.
Esta línea uniría la del Ferrocarril Mexicano del Sur con la de Veracruz al Istmo. Par-
tiría de la Estación de Quiotepec de la primera y tendría su otro extremo cerca de la de Tres
Valles de la segunda. Cruzaría las ubérrimas tierras del curso superior del Papaloapam, y,
además, proporcionaría unr. salida más corta para el Golfo de México a la mayor parte del
Estado de Oaxaca. Su longitud oscilaría alrededor de 130 kilómetros.
XI. — Línea de Oaxaca al Pací/Ico, por el Río Verde.
Esta línea serviría principalmente para explotar la favorecida región que constituye la
cuenca del Río Verde, en la que puede obtenerse una producción agrícola tan variada como
abundante. No sería preciso partir de la ciudad de Oaxaca, pues se podrían aprovechar las
vías ya construidas entre Oaxaca y Ejutla o entre Oaxaca y San Pablo, propiedad esta vilti-
ma de los Ferrocarriles Nacionales. El desarrollo que se alcanzara resultaría cercano a 250
kilómetros.
XII. — Línea de Oaxaca a Tehunntepec.
Los recursos latentes de la cuenca del Itío de Tehuantepec quedarían en condiciones de
ser aprovechados debidamente con la construcción de esta linea, que bien se podría ha-
cer partir de Tlacolula. Serviría también para completar otra vía entre la ciudad de Mé-
xico y Salina Cruz, de longitud semejante a la de las líneas de que se dispone ahora para el
objeto. Entre Tlacolula y Tehuantepec se tendrían unos 250 kilómetros, extensión igual, po-
co más o menos, a la línea del Río Verde.
XIII. — TÁnea de (Jan\peche, o de Peto, a Fai/o Ohis/xi.
Con esta línea quedaría cortada transversalmeute la Península Yucateca y proporciona-
ría el medio de abrir a la explotación las feraces tierras del Territorio de Quintana Roo. Se-
gún la mayor conveniencia que revelaran los estudios respectivos, se haría ¡¡artir la vía de
Campeche o Peto, siendo este iiltimo el punto terminal de una de las líneas de los Ferroca-
rriles Unidos de Yucatán. El otro extremo quedaría en Payo Obispo, perfectamente situado
para el caso sobre la Bahía de Chetumal, en la desembocadura del Río Hondo, que en esa
región forma la frontera con Belice.
De Peto a Payo Obispo la longitud de la línea variaría de 200 a 230 kilómetros; y entre
Campeche y Payo Obisj)o variaría a su vez entre 2(i() y 300 kilómetros.
La dificultad principal de una u otra linea radicaría en el clima y la soledad de las re-
giones que se ocuparan, pues las condiciones topográficas e hidrográficas son muj- favorables.
En total, al grupo C lo componen trece líneas, cuj'o desarrollo no excedería de 4,000 ki-
lómetros, con un costo máximo de $200.000,000.00.
El conjunto de las veintisiete lineas de ferrocarril que se proponen, alcanzaría un desa-
rrollo de í) a 10,000 kilómetros y su costo de construcción giraría alrededor de $450.000,000.00.
106 ' Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Bien sea que las líneas de interés general necesarias para completar nuestro organismo
ferroviario se puedan condensar en la forma en que acabo de hacerlo, o bien que las exigen-
cias del bienestar nacional reclamen alguna otra distribución, persiste una idea esencial e
indiscutible en la que invariablemente hay que vincular para lo sucesivo toda política sana
para el desarrollo de los ferrocarriles mexicanos. Esa idea es la de una definición previa y
precisa de las líneas de interés general qvie aún quedan por realizar en la República, en el
concepto de que mientras tal cosa no se formide, no debe autorizarse ningún trabajo de cons-
trucción relativo a ellas. Así aprovecharemos la experiencia adquirida en el desorden en que
se hicieron nuestros primeros ferrocarriles, que tantos despilfarros y tantas pérdidas ha
ocasionado.
En el informe que el señor Lie. Limantour rindió a las Cámaras Federales el 16 de no-
viembre de 1908, acerca de los trabajos efectuados por el Ejecutivo para la consolidación de
los Ferrocarriles Nacional de México y Central Mexicano, se encuentran las siguientes pa-
labras sobre el desbarajuste de que se habla: —
"La localización de las líneas deja mucho que desear, bien sea que se la considere desde
el punto de vista de la remuneración de los capitales empleados en ellas, o por el lado de los
intereses de las diversas regiones que atraviesan los ferrocarriles; y resentimos cada día más
los inconvenientes de que se hubiese emprendido la construcción de las líneas troncales sin
tener un plan general bien estudiado. Si desde un principio no se hubieran tomado en cuen-
ta, de otro modo que como consideraciones de segundo orden, los móviles particulares de
las empresas y las circunstancias especiales de cada caso, los ferrocarriles estarían explotán-
dose hoj' más económicamente en provecho de los accionistas y del público, y un gran nvi-
mero de comarcas, que actualmente están aisladas, se liallarían unidas con cintas de acero
al resto de la República. Trazos hechos por lugares difíciles con el objeto de pasar por de-
terminadas propiedades; o viceversa, rutas escogidas por su bajo costo de construcción, sin
atender a las necesidades de las poblaciones vecinas o de los centros de producción y de
consumo; líneas exageradamente desarrolladas con perjuicio de los fondos pviblicos, por ra-
zón de la subvención kilométrica; paralelismo de vías en longitudes considerables y situa-
das a corta distancia unas de otras; ferrocarriles que comienzan en el desierto y concluyen
en el mismo desierto; vías que jamás pudieron explotarse; esos y otros varios inconvenien-
tes se habrían entonces evitado, y los resultados pecuniarios de la explotación presentarían
hoy un buen incentivo para la inversión de capitales en la construcción de nuevas líneas, en
lugar de ser, como está sucediendo en muchos casos, un motivo de serio desaliento."
Debemos, pues, desear vivamente que nada de esto se repita en lo de adelante, sino por
lo contrario, que con un criterio de estricta moralidad y exacto conocimiento de las condi-
ciones de nuestra patria, sea delineado con todos sus perfiles generales el programa del pro-
greso ferrocarrilero nacional, y que al mismo programa se ajuste la ardua labor pendiente,
desentendiéndose de cualquiera clase de intereses personales o de partido. No hay que olvi-
dar que los países que cuentan con una red ferroviaria más adecuada a sus propias necesi-
dades, como Francia y Alemania, han sabido proceder siemjire de acuerdo con un i)lan pre-
viamente estudiado y definido.
Asimismo, con una i)olítica semejante se cortará de raíz la especulación desenfrenada,
que tan vigorosa se manifiesta cuando se practica una gran libertad en la materia. Hay mu-
chos casos en que los solicitantes de concesiones de ferrocarril ni siquiera conocen la región
a que se refieren, bastándoles solamente adquirir unos derechos que por medios más o me-
nos reprobables tratarán de vender a sus víctimas elegidas. Otras veces persiguen fines indi-
rectos, como el alza artificial en el valor de terrenos con los que se proponen especular,
abrigando desde un principio el intento de abandonar sus proyectos de ferrocarril tan luego
como satisfagan su deseo positivo. Y como no siempre sucede que en las altas esferas admi-
nistrativas en que se deciden estos asuntos, se tenga un conocimiento preciso de la necesi-
dad real de cada línea, pueden ser sorprendidos los funcionarios honrados con una hábil
explotación de sus buenos [jropósitos, si es que carecen de la guía segura que les tiene que
proporcionar una política deslindada con anticiiDación.
Ct)nsidero igualmente como una piedra angular de la sana política ferrocarrilera, la ab-
soluta exclusión de las líneas de competencia. La razón sugiere y la experiencia confirma
sin lugar a duda, que la competencia en servicios piiblicos es en definitiva gravosa a la
colectividad. Los ferrocarriles constituyen el servicio pviblico en que por regla general se
invierten los más fuertes capitales, y es bien conocida la potencia defensiva del capital. El
número de corporaciones que afronten una empresa de semejante magnitud es forzosamente
limitado, y el servicio que proporcionan al pviblico es indispensable. De allí viene que tales
corporaciones terminen consolidándose, desjjués de una lucha efímera y engañosa que hace
creer al vulgo que las compañías se van a arruinar en su afán de servirlo por el menor precio.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 107
Los millones de pesos invertidos necesitan producir el rédito que reclaman las condiciones
de los mercados, so pena del total desprestigio de la inversión, que de realizarse paralizaría
todo progreso posterior, pues ni uu solo centavo se volvería a atraer sin la perspectiva del
justo producto (j^ue se busca. La acción reguladora del Estado no puede contrarrestar esa
ley natural sin perjuicio de los intereses generales, y por lo mismo, se observa en todas partes
que siempre se autorizan los aumentos de tarifas cuando las utilidades no alcanzan a cubrir
los réditos mínimos necesarios para evitar la bancarrota.
Ahora bien, cuando una comarca no ha llegado a un desarrollo prodigioso de su riqueza,
uu ferrocarril entre dos puntos determinados es suficiente para satisfacer eficazmente todas
las necesidades del servicio, de mijnera que un segundo ferrocarril es innecesario. Si éste se
construye, tarde o temprano viene la fusión con el que ya existía, pues los propietarios en
defensa propia tienen que acercarse unos a otros y proscribir las tarifas improductivas,
viéndose entonces obligado el público a pagar lo que se le pide, para que se cubran el inte-
rés y la amortización de un capital mucho mayor del que era preciso para establecer un
servicio del que por ningún motivo puede prescindir. Es cierto que al Estado le es posible
intervenir comprometiéndose a cubrir los déficits directamente para evitar el recargo de
tarifas; pero el gasto respectivo lo eroga a la postre la colectividad, a la que es insensato
gravar por causa de desembolsos que no son necesarios.
Como es fácil suponer, nunca faltan espíritus superficiales que abogan por las ventajas
de la competencia en servicios públicos que requieren el empleo de capitales de cuantía,
asimilándolos a un negocio industrial cualquiera; pero sus argumentos, que se hallan des-
provistos de razón, se ven desvanecidos por la elocuencia incontrastable de los hechos. En
cambio, quienes estudian a fondo el problema acaban de convencerse de lo inútil de la
competencia. La "National Civic Federation" de los Estados Unidos, ha reconocido explíci-
tamente por conducto de su comité relativo que "los servicios públicos, ya sean de propiedad
pública o particular, se manejan mejor bajo un sistema de monopolio legalizado y reglamen-
tado." <■> Y si algún sentimiento fuera de esperarse en asociaciones de esa índole respecto
a las compañías poderosas, indudablemente que sería de animosidad.
Inglaterra ha sido el país en que más se ha prolongado cierto estado de competencia
en este particular; pero, como en todas partes, ha llegado a su ñn, por lo cual uno de los
más distinguidos ferrocarrileros ingleses, Mr. W. M. Aeworth, expresa estas palabras: "En
el próximo futuro tenemos que elegir en Inglaterra entre un monopolio reglamentado por el
Estado o, lo que me parece más probable, la adquisición y explotación de los ferrocarriles
por el mismo." (2) Las mismas consecuencias naturales de la competencia han obligado a las
compañías a consolidarse, y cuando demandaron la sanción oficial para hacerlo, la fuerza de
la opinión pública se impuso, siendo rehusada la petición; pero entonces por medio de arre-
glos privados se esquivó la acción gubernamental, al grado de que el mismo Mr. Aeworth
dice: "De hecho la comijetencia ha muerto, y todos los caballos y todos los hombres del rey
serán impotentes para volverle la vida."
Las condiciones según las cuales deba el Gobierno comprometerse a garantizar los in-
tereses y amortización del capital, que se invierta en la construcción de los ferrocarriles de
interés general que de antemano se hayan declarado como tales, se precisarán conforme a
los estudios ya efectuados y a la experiencia posteriormente adquirida. Pero en todo caso
deben tenerse presentes tres puntos fundamentales, para que no se desvirtúen los nobles
fines que anhelamos condensar en una halagüeña realidad: —
l'í — Dominio del Gobierno en las emjiresas. Esto es indispensable para que se puedan
explotar las líneas en forma benéfica para el público. Tal dominio no debe ser nominal como
ha sucedido en los Ferrocarriles Nacionales, sino efectivo, para obtener de él las ventajas a
que da lugar. Después de las alentadoras operaciones de la unificación de dichos Ferrocarri-
les, éstos se dejaron en manos de los magnates extranjeros, que sólo buscaron su propio
provecho, desentendiéndose de las necesidades de un país extraño para ellos y por cuyo
bienestar son indeferentes. De ahí procede la justa crítica apuntada en su conferencia por el
el Sr. Ing. Aragón contra las tarifas ferrocarrileras en general. Por supuesto que en ningún
caso deberá el Gobierno administrar directamente un ferrocarril, y menos que nunca cuando
se piense que los puestos públicos son ante todo para premiar servicios de orden político,
pues los resultados serían desastrosos. Sería mil veces preferible dejar a las empresas en
plena libertad para (jue procedieran como mejor les pareciese. La inmoralidad oficial en la
explotación de ferrocarriles tiene que ser de consecuencias realmente aterradoras.
El dominio del Gobierno puede asegurarse por la emisión a su favor de acciones libe-
radas en número que le jiroporcione maj'oría absoluta entre los accionistas. Fuera de esto
(1) Dolos K. Wilcox-Muiiiclpal Fiaiiclilsps~New York, 1910— Vol. I Cap. II.
(2) Bolfitíii del Congreso Internacional de Ferrocarriles, febrero de 1910.
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108 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
se excluirán las acciones liberadas, o en último caso se limitarán a un máximo muy reducido,
previamente autorizado por el propio Gobierno. Las acciones de este último pueden quedar
privadas de derecho a dividendos siempre que se limiten a un interés moderado los corres-
pondientes a las demás, empleándose los excedentes que pudiera haber en mejoras al ferro-
carril y reducción de las tarifas.
29 — Imposición de plazos breves e improrrogables para la construcción de las líneas,
salvo casos evidentes de fuerza mayor, lo cual tiene por objeto alejar a los especuladores qvie,
sin elementos para realizar la empresa, tratan principalmente de ganar tiempo jjara lograr
tan sólo el provecho personal que buscan. Como medida complementaria no se eximirá del
depósito de garantía a los concesionarios, sino que más bien se procurará aumentarlo, sobre
todo en líneas de corta longitud.
3o — Obligación de emplear exclusivamente a mexicanos en todos los servicios adminis-
trativos de la empresa. Aunque el Gobierno en el uso de su dominio puede disponer esto
mismo, es más conveniente incorporarlo como una de las bases de la concesión, a fin de evitar
dudas y dificultades en lo sucesivo. Solamente se podrán hacer excepciones en el caso de que
las Uniones de Trabajadores traten de ejercer una presión incompatible con la viabilidad de
la empresa y los intereses del público, como ya empieza a suceder en los Estados Unidos.
Entonces podrá recurrirse a individuos de otra nacionalidad, orientales sobre todo, si con
ellos es posible conjurar los males y peligros que se tengan encima.
En cuanto a los ramales alimentadores de las líneas troncales, hay que procurar que se
construyan por las mismas compañías poseedoras de estas líneas, no sólo para evitar tras-
tornos en la explotación, sino también para evitar j^érdidas que al fin tienen que gravitar
sobre el público. Es regla general que las pequeñas líneas tributarias de un gran sistema
no producen lo suficiente para que sean lucrativas por sí solas, j acaban por ser absorbidas
por dicho sistema. Más vale, por lo tanto, que de una vez emprendan en ellas las compañías
a quienes benefician, eludiéndose así la mala construcción proj^ia de las empresas modestas,
que después hay que corregir con gastos maj'ores, y las ganancias innecesarias de las ma-
nos intermedias. Para facilitar esto, el Gobierno debe preferir a tales compañías al otorgar
las concesiones respectivas.
Cuando se distribuyó la concesión de la red ferroviaria francesa entre seis grandes
compañías, se las obligó a que construyeran todas las líneas de cada sistema, fuesen o no
remuneradoras, lo cual, además de ser benéfico jjara cada comarca, lo ha sido también para
las compañías. Las cinco sextas partes del número de líneas del F. C. París-Lyon-Medite-
rráneo, por ejemplo, se explotan con pérdida; pero proporcionan a la sexta parte restante
el tráfico suficiente para lograr una utilidad tal, que haga bueno el negocio del sistema en
conjunto.
En México casi todas las líneas pequeñas se han venido inCorj)orando a los principales
sistemas. Como uno de tantos ejemplos puede citarse el de la línea de Oaxaca a Taviche,
adquirida por la Compañía del F. C. Mexicano del Sur, que es explotada a su vez por los
Ferrocarriles Nacionales de México. Esa línea, de 56 kilómetros de longitud, procede de la
unión de otras dos más pequeñas que no podían sostener una vida independiente; pero al
incorporarse a un gran sistema quedan ya como elementos de una sola inversión producti-
va. Los minerales j)rocedentes de la región de Taviche, que proporcionan el flete más im-
portante, van hacia las fundiciones de Aguascalientes y más al Norte, pagando por recorri-
dos superiores a 1,000 kilómetros, de los que se deriva vina utilidad que es impalpable en
los primeros 56 kilómetros. Quienes construj-en esas cortas líneas trabajan desde luego
en beneficio de otros, y posteriormente se esfuerzan en lo 23osible para rehacerse con ellos
de sus pérdidas y obtener el fruto que esperaban de sus gastos y actividades.
Pero cualquiera cosa que sea, se debe concretar el subsidio del Gobierno Federal a las
líneas que se declaren de principal importancia, como lo ha hecho ya la Ley de Ferrocarri-
les de 1899; pues de lo contrario se corre el riesgo de provocar una especulación desenfre- '
nada con motivo de la construcción de ramales alimentadores, con la natural consecuencia
de gravar en proporción ilimitada a las finanzas nacionales, sin provecho para el país en
muchas ocasiones, jDorque es muy difícil precisar a priori cuáles ramales serán necesarios y
muy probable, por lo mismo, que se lleven a efecto un buen m'.me'ro que no sean urgentes
ni costeables.
Descartándose la esjieculación por la falta de subsidios, ya serían pocos los que trata-
ran de construir líneas secundarias, y las grandes compañías estudiarían con todo cuidado
las que merecieran el compromiso de su crédito para la obtención de los fondos requeridos.
Al hacerse la consolidación de los Ferrocarriles Nacionales de México y fijarse el mon-
to de la emisión de bonos hipotecarios, se reservó una fuerte suma para la construcción o
adquisición de nuevas líneas; pero allí se trataba de un caso especial, que no es aplicable
Aíemorms del Primer Con^reío Nacional de Industriales 109
a una política general. Así se han construido las líneas de Durango a Llano Grande ; de
Durango a Cañitaa, aún no terminada; de Pénjamo a Ajuno; de Allende a San Carlos y Las
Vacas, tampoco terminada, etc.
Los caminos vecinales serán por lo pronto los grandes alimentadores de las líneas de
primera importancia, y cuando el desarrollo de una región adyacente requiera un ramal
de más o «menos longitud, bastará el crédito propio de la compañía interesada para adqui-
rir el cajiltal necesario, como se ha visto con los Ferrocarriles Nacionales al construir los
ramales a Cosamaloapan y a San Andrés Tuxtla, del antiguo Ferrocarril de Veracruz al
Istmo.
Las ideas expuestas sobre ramales, como es natural, tienen sus excepciones. En zonas
de fácil topografía, ya regularmente pobladas y explotadas, se encuentran líneas sujetas
a una buena administración, que representan una inversión remuneradora para sus propie-
tarios, como sucede, por ejemplo, con los Ferrocarriles de Toluca a Tenango y de Toluca a
San Juan de las Huertas.
Otras veces los hacendados de una comarca construyen una línea con la mira jjrincipal
de beneficiar su producción, aunque la línea en sí no resulte costeable, pudiendo conside-
rarse en este caso al Ferrocarril de Acámbaro a Querétaro, al que no le falta mucho para
terminarse. En iguales condiciones se encuentran los ferrocarriles mineros y los industria-
les en general. Entonces, sin necesidad de ayuda oficial ni de que las empresas de las gran-
des líneas se interesen, sin esiieculaciones ni tropiezos, viene la construcción de estas vías
complementarias de un negocio principal.
Hay que advertir que varias de las líneas propuestas como de primera importancia no
podrían constituir ventajosamente sistemas independientes, por lo que también sería de
desearse que fueran construidas por las compañías de cuyos sistemas fueran a depender en
proporción considerable, siempre que se sujetaran a las condiciones esenciales ya enume-
radas.
CAMINOS COMUNES
El desarrollo de los caminos comunes debe ir siendo simultáneo al de los ferrocarriles,
para que entre todos completen una red de comunicaciones indispensables para el éxito de
la colonización, y aprovechamiento de las tiei-ras que poco maso menos producen en la
actualidad. Pero la política que debe seguirse sobre el particular tiene que ser opuesta a
la iniciada durante los últimos diez o quince años, segiín la cual el Gobierno Federal ha
consagrado su atención preferente a los grandes caminos entre ciudades de importancia ya
ligadas por líneas de ferrocarril. La principal excepción de esta regla se encuentra en la
Carretera de Iguala a Chilpancingo, que se hacía necesaria en vista de las escasas probabi-
lidades de una próxima construcción de vía férrea entre estos puntos.
Por el decreto de 8 de junio de 1805 se dejó a los Gobiernos de los Estados el cuidado
de los caminos federales entre puntos enlazados por ferrocarriles, lo que prueba que ya se
estimaba de poca importancia para la Federación dicho cuidado. Desgraciadamente ese
decreto, que se puso en práctica desde luego en lo relativo al abandono de los caminos en
él incluidos, no fué seguido de la acción que después se imponía: el fomento de los cami-
nos vecinales. Por lo contrario, más tarde vino el entusiasmo por las carreteras jn-opias pa-
ra el turismo, consagradas virtualmente a un reducido número de privilegiados, que eran
los que menos necesitaban que el Erario erogase fuertes cantidades para su simple recreo.
Los trabajos de reconstrucción y los cuidados en la conservación de los caminos de México
a Toluca, de México a Puebla y de México a Pachuca, fueron el toque de bota silla de una
política que en algunos años habría producido una brillante red de carreteras paralelas a
nuestros ferrocarriles, en las que fuera posible emprender las más deliciosas excursiones
en vehículos de centenares de caballos, de múltiples velocidades y de confort exquisito;
pero que bien poco habrían rendido al mejoramiento colectivo de la nación. Con positivo
azoramiento supe un día que se proyectaba también reconstruir el antiguo camino de Eío
Frío, entre México y Puebla, para acortar la distancia que se tenía por el que ja estaba casi
terminado. Con tan importante obra, que ignoro si se comenzaría, se hubiera alcanzado
una ventaja trascendental: ahorrar no sé qué número de kilómetros }• disminuir en quién
sabe cuántos minutos, el raudo correr de los automovilistas que deseasen entretener algu-
nas de sus infinitas horas de ocio en trasladarse de la hermosa ciudad de los l'alacios a la
tranquila ciudad de ¡os Angeles,
lio Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Es indiscutible en materia de transportes, que en grandes distancias es imposible cual-
quiera clase de competencia en baratura de los mismos entre los ferrocarriles y los caminos
comunes, por cujo motivo es insensato favorecer la construcción de los segundos cuando se
dispone de los primeros. Y aunque es cierto que en México faltan medios adecuados de ac-
ceso a muchos lugares en los que por ahora se podrían abrir grandes carreteras que cubrie-
ran vastas superficies, no hay que olvidar que los ferrocarriles tendrían que imponerse pos-
teriormente de todos modos; así es que lo más prudente es proceder a realizarlos desde
luego, aun a costa de sacrificios que pudieran aparecer como prematuros; tanto más que la
construcción y conservación de caminos carreteros merecedores de tal nombre y que satis-
fagan plenamente su objeto, requieren gastos muy superiores a los que generalmente se su-
ponen.
Si se quiere orientar la construcción de caminos comunes hacia un fin de verdadera
utilidad, que se favorezcan en todos casos los caminos vecinales. Es cierto que estos caminos
no pertenecen a la Federación; pero aparte de los recursos legislativos que pueden variar
el daliiy actual respecto a ellos, hay mil modos de mejorarlos e impulsarlos por medios in-
directos, entrp los que figura como más viable el de la subvención a los Estados o a los Mu-
nicipios, auxiliándolos en esa tarea, concedida con ciertas condiciones que oi^ortunamente se
definirían. Hay que considerar, además, que no se debe dejar al Gobierno Federal toda la
carga del servicio de caminos, sino que es preciso que los Estados y Municiijios la compar-
tan en la medida de sus recursos. Dicho Gobierno podría también ayudarlos con el personal
técnico necesario para encauzar en buen orden los trabajos, sujetos a un criterio general de-
rivado de los estudios que emprendiera la Secretaría de Comunicaciones. Esta ayuda sería
muy eficaz, pues bien conocidas son las medianías y nulidades profesionales que abundan
en iiiaterias de ingeniería, a causa de la invasión tan frecuente de las ramas que no se han
cultivado y de la influencia de los sinijíles empíricos; medianías y nulidades que siempre to-
man más vuelos en la provincia y que son ca])aces de hacer abortar los proyectos mejor con-
cebidos y neutralizar las intenciones más bien encaminadas.
Para que los caminos vecinales rindan su mayor producto, no se deben llevar directa-
mente de ciudad a ciudad, ni de jiueblo a pueblo, sino que deben ligar los pequeños centros
de producción con las estaciones de ferrocarril más cercanas, así como con los pequeños cen-
tros de consumo que tengan a menor distancia. Por su parte, los grandes centros de consu-
mo, que son las ciudades importantes, deben contar con un sistema radial de caminos hacia
los puntos circunvecinos de abastecimientos; pero esto se realiza con más facilidad j^or la
simple acción de los Municipios, que disfrutan de mayores recursos, y por el empeño de
la comunidad interesada, a causa del mutuo beneficio que reporta una circulación constante
y expedita.
En el mes de noviembre de 1913 se sometió a un referendum de los electores del Estado
de Pennsylvania, en los Estados Unidos, el proyecto de una emisión de bonos por valor de
30.000,000,00 de dólares, destinados a la construcción de nuevos caminos y al mejoramiento
de los existentes. Eli resultado fué adverso a dicho proyecto, notándose con sorpresa que fué
la población rural la que se opuso a él. En un principio se crej'ó que la renuncia al gasto
de tan considerable suma obedecía a que aún estaba fresca la memoria de los escándalos que
produjeron la torpeza de procedimientos y la malversación de igual suma destinada al mismo
fin en el vecino Estado de Nueva York, y se quería evitar el peligro de algo semejante. Pero
desde luego pareció extraño que principalmente los camjjesinos se jironunciaran en ese sen-
tido, y al sondearse con algiin cuidado la opinión pública sobre el particular, se comprendió
que otra causa esencial de lo sucedido radicaba en la oposición de los distritos rurales a so-
portar una carga que de prefer ncia beneficiaría a las ciudades de cierta importancia. Ya se
conocían, en efecto, las tendencias de la política que se pretendía seguir, inspirada en los
deseos del gran turismo, que sólo busca buenos caminos de ciudad a ciudad por los sitios
más pintorescos, y no en los verdaderos intereses de los habitantes de los campos y de la
comunidad en general.
lucidentalmente advertiré que la táctica de construir caminos por medio de emprésti-
tos amortizables a largos plazos, como en considerable escala se ha hecho en los Estados
Unidos, no tiene el apoj'O de la razón y ha merecido severas y autorizadas críticas; puesto
que de esa manera se grava a las generaciones que nos suceden por beneficios que sólo la
presente disfruta, ya que con las actuales condiciones de uso y deterioro de los caminos,
nuestros descendientes se verán obligados a ejecutar obras tales que equivalgan a las de una
nueva construcción. Por ese motivo, ya emjjieza a reaccionar la ojjinión pública y a desarro-
llarse la tendencia de hacer los caminos con los productos de impuestos especiales, o en otra
forma que no implique compromisos posteriores,
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 111
Como nuestro sistema de caminos vecinales se encuentra aún en pañales, ante todo ha-
brá que preocuparse por un desarrollo extensivo de los mismos, aplazando para más tarde
su mejoramiento intensivo. Lo que desde un principio debe buscarse, son buenos trazos,
pues ellos influirán indefinidamente en la eficacia de los caminos. En la construcción habrá
que atender, como farjtor esencial, al expedito desagüe, cuya falta constituye uno de los ho-
rrores principales de los mal llamados caminos actualmente. Es preciso evitar a todo trance
que las aguas pluviales se estanquen en la superficie, así como que escurran con demasiada
velocidad; y por lo tanto, en ningún caso se debe prescindir de las cunetas o zanjas latera-
les bien acondicionadas, ni de la conservación de la razonable pendiente transversal.
Por regla general se dificultará hacer desde un principio todas las obras de arte necesa-
rias para el paso de los cursos de agua; de modo que, a reserva de irlas completando gra-
dualmente, se preferirán las correspondientes a aquellos que ofrezcan mayores inconvenientes
o peligros para ser vadeados. En los terrenos inundables que requieren trabajos costosos
para escapar de la invasión periódica de las aguas, se puede recomendar lo que se ha hecho
en algunos caminos de las Islas Filipinas, que es dejar simplemente que se inunden para
proceder después a remediar los males que haya dejado la capa líquida, que no son tan con-
siderables si se han tomado las precauciones posibles. Más vale tener un camino durante el
tiempo seco del año, que carecer de él en todas épocas si no se pueden erogar los gastos que
demande uno a salvo de inteirupciones pasajeras.
Lo que más cuesta en un camino construido de acuerdo con las necesidades modernas,
es el revestimiento, pero de eso hay que prescindir en la mayoría de los caminos vecinales,
que no sufren un tráfico intenso. Tan sólo se cuidará de formar j conservar la sección trans-
versal conveniente; y únicamente adonde existan facilidades de cubrir el camino con un ma-
terial barato y propio, como la grava o la mezcla de arena y arcilla, se procederá a hacerlo.
En los tramos en que sea declaradamente malo el terreno natural, sí se procurará formar
una cubierta con lo que mejor se tenga a iliano. En los Estados Unidos se contaban a fines
de 1909, según datos de T. 6'. Office <>f Public Roada (Boletín 41), 2.199,()4r) millas de cami-
nos, de las que sólo el 8.()() jDor ciento tenía ol)ra de revestimiento.
Una política prudente en materia de caminos debe evitar la ocupación de fajas de terre-
no de anchura excesiva, que es innecesaria y trae varios inconvenientes. Si hay qvie comprar
o expropiar el terreno, se paga más de lo indispensable; la conservación es naturalmente
más costosa, y por último, en las zonas laborables se priva inútilmente a los cultivos de una
superficie no despreciable y aun bastante valiosa en ocasiones. El Sr. Robert J. Thompson,
Cónsul de los Estados Unidos en Hannover, Alemania, decía hace algunos años las siguien-
tes palabras sobre el asunto, en uno de sus informes:
"Los caminos alemanes están sujetos a un tráfico tal vez cien veces maj'or que los seme-
jantes de los Estados Unidos. Esos caminos tienen de 20 a 150 pies de ancho, mientras que a
los de los Estados del Centro y del Oeste de la Unión Americana, se les dan fifi pies. Dos
terceras partes de esta anchura no son aprovechadas y se ven invadidas por la zizaña, que se
propaga a los terrenos vecinos. El campesino alemán, que la ha desterrado de su propia he-
redad, no quiere renovar la lucha por causa de tierras incultas a lo largo de los caminos. En
ellos no hay yerbas, ni lodo, ni baches. Viendo a los valles desde los miles de torres-obser-
vatorios colocadas en casi cada cima délas colinas y las montañas de Alemania, los caminos
parecen brillantes cintas blancas tendidas entre las parcelas verdes o cenizas de los canijíos,
o rodeando los cultivados bosciues, y ligando pueblo con pueblo, como una solución del pri-
mero y más inijiortante ju'oblema de la economía y la evolución humanas, el de los traus-
])ortes."
El aludido Sr. Thompson calcula que en trece de los Estados del Oeste Central de los
Estados Unidos, hay 700,000 millas de caminos. Si en ellas se redujera la anchura de 06 a
38 pies, se entregarían a la producción 2.500,000 acres de tierras arables, que rendirían. . .
12. .500, 000 dólares al año, que capitalizados para aplicarse a una construcción racional de
caminos, podrían ofrecer en pocos años el mejor y más extenso sistema del mundo.
Los partidarios, más o menos inconscientes, de la construcción de grandes arterias ca-
rreteras en nuestro país, presentan como argumento de gran peso las hermosas redes de
Francia, de Inglaterra y de otras naciones europeas; pero se olvidan de que fueron forma-
das antes de la existencia de los ferrocarriles, obedeciendo a las ajiremiantes exigencias de
las fuertes aglomeraciones humanas. Ya después sólo ha habido que mantener en buen esta-
do esas redes, cosa que se ha venido dificultando progresivamente en los años transcurridos
del presente siglo,
112 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
En efecto el desarrollo reciente del automovilismo ha llevado a los caminos un número
de vehículos con ruedas de llantas de goma, que caminan con grandes velocidades; lo cual
ha producido a su vez una variación radical en las condiciones de trabajo de los mismos ca-
minos, y por lo tanto, un notable cambio en los materiales y procedimientos de su construc-
ción y conservación, aumentando al doble, cuando menos, el costo de la primera y en mayor
escala el de la segunda.
Por tal motivo, la opinión se viene pronunciando en favor de un impuesto a los automó-
viles que sea suficiente para cubrir los crecidos gastos que ocasionan, pues es notoriamente
injusto hacer gravitar sobre toda la colectividad una carga derivada del provecho de unos
cuaJítos. En Inglaterra, ese país admirable cuyos gobernantes siempre están alerta para ade-
lantarse a las exigencias populares, ya se ha iniciado la marcha en este sentido, gravándose
en cifras muy elevadas el ejercicio del automovilismo, tanto en la concesión del permiso pa-
ra usar los vehículos, como en la contribución periódica que después tienen que cubrir sus
propietarios. Es natural que quienes por placer y comodidad principalmente aprovechan los
grandes caminos modernos, cubran los cuantiosos gastos que éstos demandan para satisfa-
cerlos. En los Estados Unidos se viene tratando de establecer una gran arteria carretera del
Atlántico al Pacífico, que se piensa llamar "The Lincoln Highway " y es la iniciativa priva-
da la que ha emprendido y continúa la realización de la obra. Los fabricantes de automóvi-
les han subscrito varios millones de dólares, y se hace propaganda activa entre los dueños de
vehículos para que por su parte contribuyan; los productores de cemento han ofrecido el
0.5 por ciento de su producción anual durante tres años; algunos Estados ayudan esperando
alcanzar un beneficio indirecto; en fin, se va distribuyendo la carga entre quienes resultarán
favorecidos sin intentarse siquiera hacerla recaer sobre la nación en general.
En México sería imperdonable que se insistiese en distraer los recursos federales para
construir o mejorar caminos que no se necesitan, cuando se halla aún en estado embrionario
el sistema de pequeños caminos indispensables '"para iniciar una amplia explotación de las
tierras incultas, sin la cual ni de una manera mediocre podrá asegurarse el sustento de la
población.
NAVEGACIÓN FLUVIAL
La navegación fluvial únicamente puede desarrollarse en las tierras bajas del país, pues
la configuración y la climatología de toda la superficie restante son opuestas a ella, y sólo es
practicable en regular escala en los ríos de la costa del Golfo comprendidos entre el Panuco
y la Laguna de Términos. En la vertiente del Pacífico tal vez podría hacerse algo en el cur-
so inferior del Río Balsas, pero mediante obras costosas que no será preciso efectuar si se
construye el ferrocarril propuesto a lo largo del mismo Río.
Pero de todos modos, creo que conviene dejar establecida en estas líneas la tesis de que
las obras de navegación interior se hallan lejos de ser aisremiantes en un país que se ha em-
pezado a cvibrir de ferrocarriles, y que a la vez dista bastante de llegar a la densidad de po-
blación y al intenso progreso económico de otras naciones, como las de la Europa Central,
por ejemplo, en las que tienen mejor 2:)erspectiva.
Las vías de navegación fluvial requieren un terreno bastante plano, y con las condicio-
nes actuales de explotación de ferrocarriles en las mismas regiones, sucede que éstos absor-
ben la mayor proporción del tráfico y van haciendo declinar de día en día la prosperidad de
aquellas. Los ríos y canales se ponen por lo general sin estipendio alguno a- disposición
de todo el que quiera utilizarlos como medios de transporte, y si a pesar de ellos son prefe-
ridos los ferrocarriles, en los que se han invertido capitales que van a ganar un rédito, ¿de-
be continuar el Estado, que es quien casi siempre emprende las obras relativas, desembol-
sando fuertes sumas que ningún interés directo rinde y que no responden a exigencias reales
de la sociedad?
Los ferrocarriles ofrecen tales facilidades para el transporte, comparados con las vías
fluviales, que no es preciso que a primera vista se presenten tarifas inferiores para que la
balanza del tráfico se incline a favor de ellos.
Se reconocen como ventajas de las vías fluviales sobre los ferrocarriles las siguientes:
que son públicas, abiertas a toda embarcación, cualquiera que sea su dueño; qvie son amplias
para permitir a un bote o barca adelantarse a otro, así como fondear independientemente
de los demás; que pueden hacerse fondeaderos adonde se quiera; y cjue se hallan libres de
peaje y de cargos por construcción, conservación y mejoramiento, o los cargos, si los hay,
son muy pequeños. Las tarifas y los monopolios hacen disminuir muy rápidamente tales
ventajas.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 113
En canihio, ofrecen otras desventajas, también respecto a los ferrocarriles: que por lo
general son bastante sinuosas y por lo mismo más largas que las líneas férreas, en propor-
ción de una y media a tres veces; que el tráfico se halla sujeto a demoras eventuales por
temporales y nieblas de duración incierta y muy variable, que pueden ocurrir a cualquiera
hora del día y de la noche, así como por bajas aguas, crecientes, hielos en los climas fríos,
etc., menos frecuentes pero más duraderas; que ocupan necesariamente los niveles más ba-
jos de grandes áreas, de modo que toda la carga, después de su desembarco, tiene que mo-
verse en subida hasta llegar al lugar de su destino; qiie los buenos fondeadores o desem-
barcaderos naturales son escasos, y los buenos muelles y las obras para fondeaderos son
demasiado costosos para las pequeñas comunidades; que el costo de mover la carga del em-
l)arcadero al bote y del bote al consignatario es por lo general bastante crecido; que siendo
el servicio de botes de fácil instalación y hallándose hasta cierto grado libre de monopolios,
no es fácil organizar compañías formales, por lo que se dificulta arreglar, y sobre todo ga-
rantizar, embarques directos entre puntos distantes; de modo que los transbordes, ejecuta-
dos por manos irresponsables, se hacen necesarios a menudo, sin que puedan prevenirse los
daños consiguientes, ni deslindarse y hacerse efectivas las responsabilidades, dificultándose
a la vez ajusfar el precio del servicio. Estas desventajas llegan a avivarse de tal modo, que
deciden a los embarcadores a usar las vías férreas, aunque el costo de transjjorte por agua
en la unidad de distancia sea menor.
La anterior expresión, coudensada y precisa, de ventajas e inconvenientes está tomada
del concienzudo informe presentado en junio de 1909, por una Comisión de Ingenieros nom-
brada por el Gobierno de los Estados Unidos para estudiar la conveniencia de una vía flu-
vial continua, de 14 pies de profundidad, entre los Grandes Lagos y el Golfo de México, W
como resultado de un movimiento iniciado entre ciertos grupos en favor de esa vía. La mis-
ma Comisión declara que la supremacía del transporte por agua en el Oeste Central está
perdida, y que el país se asombra de que los ríos del sistema Mississipí no se aprovechen
como se puede, y pregunta como se harán utilizables. Tal situación no se debe a mal estado
de los ríos, pues sus condiciones son muy superiores a las de los días de mayor comercio.
La arteria principal, desde St. Paul hasta las aguas profundas arriba de Nueva Orleans, tie-
ne una profundidad casi doble a la de épocas anteriores, y la obstrucción por troncones y
restos de naufragios es tan pequeña que apenas se menciona. La causa no es, pues, del esta-
do de las vías.
El Sr. Wm. A. Shelton, de Chicago, ha publicado una serie de artículos en el ''Journal
of Political Economy," que después reunió en un libro, en los que hace un análisis económi-
co del proyecto de la citada "Lake to tlie Gulf Water way.' Allí refiere el caso de un cose-
chero de algodón de la cuenca del río iMississij^í, de cerca de üreenville, Miss., que no envía
su producto a Memphis por agua a causa de que tendría que remolcarlo tres millas hasta
llegar al embarcadero, y de que la tarifa por ferrocarril es inferior siete y medio centavos
de dólar por paca a la de la vía fluvial, cuando se agrega el seguro y el costo del remolque
en Memphis.
Según el mismo autor, las tarifas del Ferrocarril Illinois Central entre East St. Louis y
Nueva Orleans, por trigo, maíz y avena, son de 2.07 a 2.92 décimos de centavo por tone-
lada- milla, aunque se trate de puntos lejanos al Kío, de modo que no es la competencia
quien las impone. Estas tarifas son tan bajas como las del Rhin, en Alemania, sin incluir
los gastos de seguros y conservación de la vía fluvial, que figuran entre las inferiores en
transportes por agua.
Se estima que el costo de un canal de 14 pies entre Joliet, 111., y Nueva Orleans, sería
de Dls. Ifi0.000,0ü0 y en Dls. 0.000,000 anuales el gasto de conservación. Entre Joliet y Chi-
cago las erogaciones con iguales fines serían Dls. 100.000,000 y 4.000,000, respectivamente.
Ahora bien, según Mr. Shelton, el costo de un ferrocarril de doble vía en las mil millas o
poco menos que hay entre Chicago y Nueva Orleans, subiría a unos Dls. 100.000,000, a los
que habría que agregar Dls. 25.000,000, para equipo, así es que su costo sería inferior en
Dls. 135.000,000 al de la vía fluvial. La conservación del ferrocarril con su equipo podría ha-
cerse con los mismos Dls. 10.()()0,000_ que la de acjuélln, de manera que las tarifas se aplica-
rían únicamente para cubrir los gastos de la explotación.
Como dato estadístico diré que según el informe del U. S. Comminnioner of Corporalúm
Tramiportations hij Water, publicado en el segundo semestre de 1909, existen en los Estados
Unidos 295 ríos navegables, con un desarrollo de 2(),400 millas, de las que 14,000 pertene-
cen al sistema de la cuenca del Mississippí. Los canales de navegación tienen un desarrollo
de 4,500 millas, de las que 2,444, que tuvieron un costo de Dls. 80.000,000, se han abando-
nado por no poder resistir la comiietencia de los ferrocarriles. El período de construcción
(DDocument N" .'jO. House of Rk-pioseutatlves, 61st Conirrfss, Ut. Scsíion.
Íl4 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
activa de canales fué de 1827 a 1837, después del éxito alcanzado por el de Erie. Posterior-
mente fué declinando esa actividad. El famoso canal de Erie, que resultaba anticuado en
los tiempos presentes, está siendo reconstruido.
Los americanos entusiastas por las vías de comunicación fluvial ponen a las de Europa
como ejemplo de sus eminentes servicios; pero es el caso que allí tampoco se hallan en apo-
geo. En Inglaterra se atribuye su decadencia a la acción competidora de los ferrocarriles,
y para aclarar esto y calmar a la vez a la opinión interesada, el Gobierno instituyó una "Ro-
yal Commission on Cannls and Waterways," que lia extendido sus estudios a toda Europa.
En el "Engineering" de Londres, de 5 de noviembre de 1909, se publicó un resumen del
informe que rindió a esa Comisión el distinguido Ingeniero AV. H. Lindley.
Según Mr. Lindley, en ningún país de Europa pueden sostenerse por sí mismos los ca-
nales de navegación, ni competir con los ferrocarriles. En Bélgica el Estado paga el 40 por
ciento de los gastos, y en Francia el 41 por ciento. Esto es ventajoso para el comerciante, pe-
ro recarga al resto de la comunidad. En Alemania son menos desfavorables las condiciones de
la navegación fluvial, pues cuenta con ríos como el Ilhin y el Elba en los que existen muchos
centenares de milla.s de navegación libre, sin necesidad de obras de mejoramiento, siendo a
menudo las tarifas extremadamente bajas. Esto hace conveniente ligar los ríos por medio de
canales que aisladamente no serían costeables. La situación de Inglaterra se compara mejor
con la de Francia, aunque es más desventajosa, pues los distritos manufactureros carecen
de ríos que puedan usarse sin obras de canalización muy costosas. En Francia, las vías de
navegación intenüor capaces de acomodar barcas modernas tienen en ríos libres sólo 79G mi-
llas, 970 millas en ríos canalizados y 1,70G en canales artificiales. En Alemania se cuentan
1,948,425 y 895 millas, respectivamente. En Francia, la barca arquetipo carga 300 tonela-
das y cala 5.9 pies; ijiientras que en Alemania hay barcas de 400 toneladas y 4.6 pies; y de
600 toneladas y 5.75 pies. En Francia, el costo medio de los canales ha sido de £19,700 por
milla, y la canalización de los ríos ha costado muy cerca de esto. En el Sena, por ejemplo,
ha llegado a £18,100. El mínimo en los ríos de mejores condiciones ha sido de £5,470. Estas
vías de comunicación francesas están abiertas libremente al público y su conservación cues-
ta al Estado, o sea al contribuyente, 0.21d (0.42 centavos oro) por tonelada-milla de tráfico,
más una cantidad indeterminada por gastos de ingeniería. El gasto para el traficante varía
entre 0.93d (1.86 cents, oro) en ciertas partes del Ródano y 0.13d (26 cents.) con algunos
cargamentos río abajo en el Sena. El promedio es de 0.289d (0.578 cents.), a lo que hay
que agregar 0.21d (0.42 cents.) que paga el Estado, para obtener el costo del transporte,
que viene siendo de medio penique, o un centavo oro, por tonelada-milla.
La tarifa media de transporte por ferrocarril en Francia es de 0.589d (1.178 cents.) por
tonelada-milla; pero si se agrega la subvención por garantía de intereses, aplicada en totali-
dad al movimiento de carga, se tienen 0.725d (1.45 cents.) por tonelada-milla. Esta compa-
ración en realidad no es equitativa, pues como los canales se ven obligados a 'ceñirse más
que los ferrocarriles a las curvas de nivel, las distancias son mayores. En Francia, el exceso
es en promedio de 60 por ciento; pero como el tráfico j)esado sigue las rutas más directas,
Mr. Lindlej' sólo considera un 20 por ciento, de manera que la comparación debe hacerse
entre 0.60d (1.20 cents.) y 0.725d (1.45 cents.) La ventaja que resulta al transporte por
agua no es nuís que aparente, por lo que el Gobierno insiste en que entre puntos de com-
petencia los ferrocarriles ofrezcan a los canales una ventaja diferencial, que geneneralmen-
te es de un 20 por ciento.
En los ríos, navegables de Alemania las condiciones son mejores, pues la tarifa media es
de 0.187d (0.374 cents.) por tonelada milla, mientras que la de los ferrocarriles es de 0.43d
(0.86 cents.) siendo las distancias por los primeros también un 20 por ciento mayores. La ca-
nalización de los ríos ha costado allí alrededor de £6,000 por milla; y la construcción de ca-
nales ha sido sumamente costosa a causa de las grandes dimensiones de las barcas. El de El-
ba-Ti-ave costó £26,500 por milla; y el de Teltow, £78,000, más un gasto adicional de £7,600
jjor milla para el equipo de halage eléctrico. Hay que agregar que el manejo de los ferrocarri-
les se hace directamente por el Estado y de manera deficiente, y sin embargo, sus ingresos
superan en £34.000,000 anuales a los gastos, en tanto que en las vías fluviales el Estado de-
sembolsa anualmente £l,3í)l,000 o sean 0.04d (0.08 cents.) por tonelada-milla; cifra que apa-
rece tan baja por la gran longitud de ríos navegables, pero que ascendería a O.ld (0.2 cents.)
si como es más lógico se carga el gasto a los ríos canalizados y canales.
Como resultado de sus estudios, Mr. Lindley indica que si los comerciantes ingleses
desean asegurar tarifas más bajas, deben trabajar para que el Gobierno construya líneas fé-
rreas especiales para el transporte de carga, en vez de que se consagre a la extensión y me-
joramiento de las vías fluviales existentes.
Por su parte, Mr. G. R. Jebb, hombre prominente en los negocios de ferrocarriles y ca-
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 115
nales de luglaterra, manifestó en el Congreso Internacional de Ferrocarriles de 1910, que en
esa nación la iutlaencia de las vías fluviales como alinientadoras de los ferrocarriles, es des-
preciable e inferior a la de hace 30 o 40 años, salvo el caso de las '•Biruiiughain Canal Na-
vigatious," que son de condición excepcional y constituyen una red de canales de ló9 millas
de desarrollo cu el distrito miuero de Soutli-Statfordsliire, siu cpie la Compañía propietaria
tenga el carácter de porteadora. El trátíco de estos canales es de 8.000,000 de toneladas al
año, o sea el 20 por ciento del de la navegación interior en el Reino Unido. La mitad de
esa cifra corresponde a carbón de piedra, que se transporta a fábricas en las orillas de los
canales, a una distancia media de ocho millas.
Según el mismo !Mr. Jebb, en el Eeino Unido existen 177 sistemas de canales con 4,G72
millas de longitud total, de los cuales 4(5 con 1,114 millas, son poseídos por los ferrocarri-
les. De las 41 compañías de ferrocarriles, solo la sexta jiarte tiene canales competidores. La
competencia es también muy inferior a la de ;!0 o 40 años atrás, excepto con el "Manches-
ter Ship Canal," que en realidad no es vía de navegación interior, sino que es esencialmen-
te utilizada por la navegación marítima.
En Francia tampoco ha faltado una projoaganda activa de los círculos interesados en
favor de las vías de navegación interior, que al ñn decidió al Gobierno a ordenar en abril
de 1!)0H al "Conseil (iénérale de Ponts et Chaussées" que emprendiera una completfi inves-
tigación acerca del estado en (jue se encontraban y de las mejoras y aumentos que fuera útil
realizar. El informe de esta eminente corporación fué desfavorable al conjunto de proj-ec-
tos acariciados, pues de nn gasto pi'opuesto de 2,000,000,0000 de francos sólo dejó de con-
denar el emi)leo, que juzgó jjracticable, de 14(5.000, 000, de los que 75.000,000 serían para
construcciones nuevas y 71.000,000 para mejorar las existentes. Comentando dicho informe,
■Le Génie Civil' decía: "Esta valiente decisión halagará a todos aquellos que se jsreocupan
por el uso conveniente del tesoro público."
La preponderancia de las vías férreas sobre las vías de navegación interior, tiene que
ir creciendo a medida que adelante más y más la facilidad de transporte por las primeras.
Los progresos en el arte de la construcción ]iermiten ahora la formacióu de tajos y terra-
plenes de alturas en (jue no se soñaba hace apenas un cuarto de siglo; <pie la perforación
de túneles vaya adtjuirieudo vuelos maravillosos; ijue se lleven a la práctica esos viaductos
colosales en (]u,3 se salvan tan grandes depresiones, y esos puentes de un atrevimiento ad-
mirable que cada día se ven superados por otros aún más sorprendentes. Las locomotoras
articuladas de enorme peso adhereute y los carros de gran capacidad con proporción-decre-
ciente en el peso muerto, hacen posible el remolque de trenes con enorme cargamento en
las vías más sinuosas; y ])or su lado, el manejo de las mercancías se simplifica, abaratando las
operaciones de carga y descarga. De ahí que las líneas vayan siendo más directas, de me-
nores pendientes, de curvas más amplias, y queden sujetas a un tráfico mucho más pesado
y violento que en años atrás, todo con el natural resultado de la reducción en el costo de
transporte, unido al aumento de su eficacia.
Como uno de los ejemplos más notables de ferrocarriles en las condiciones posibles de
l)erfeccionamiento en la época actual, puede citarse el Ferroca.iril Transcontinental del Ca-
nadá, que como nueva línea directa entre los Océanos lleva a cabo por su cuenta el Gobierno
de ese Dominio, entre Mocnton (Nueva Brunswick) en el Atlántico, y el nuevo ¡luerto de
Prince Eupert (Colombia Britáuica) en el Pacífico. La sección entre Winnipeg y el Pacífico
la construye ¡)or contrato la Com]Dañía del Ferrocarril "Grand Truk," que será Ja que
arriende todo el sistema jiara ex)ilotarlo; y la Sección de Moncton a Winnipeg está siendo
construida dircctanií'ute ])or el (íobierno, con bastante mal resultado por cierto, según se
desprende de las últimas investigaciones enqjrendidas sol)re el particular por las autorida-
des mismas; lo que se debe seguramente a que la inmoralidad administrativa y la ineficen-
cia oficial en este género de actividades, no perdonan ni a la próspera Colonia de una de
las naciones mejor gobernadas del mundo.
La línea de dicho Ferrocarril tendrá rumbo al Este una pendiente nuíxima de 0.4 por cien-
to compensada por curvatura, y con el uso de lo.'omotoras Mallet-compound se podrán remol-
car trenes de peso tan considerable que permitan colirar 4.25 centavos oro por "busliel" de
trigo entre Winnipeg y Quebec (el "bushel" imperial o británico, ecpiivale a 3(!.31itros). La
tarifa más baja entre Fort William y Moutreal, ha sido de 4 centavos por "bushel," habien-
do entre estos puntos 1,21(! millas; así es que para una distan(;ia igual a las 1,351 millas que
habrá por el nuevo Ferrocarril entre Winnipeg y Quebec, corresponderían 4.44 cents., es de-
cir, 0.1!) cents, por "busliel" más qtie por la expresada vía férrea. La tarifa actual por tr^ns-
j)orte combinado por riel y agua, también entre Winnipec y Quebec, es lO.Sfi cents, superior
a los 3.25 de referencia, .lo que significa que por la línea moderna por tierra el flete será ca-
si la ('uarta parte del que hoy se tiene (jue pagar. Con tal motivo, Mr. D. ^Mc Pherson,
116 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Ayudante del Presidente de la "Transcontinental Railway Commission," lia manifestado que
el transporte de granos por agua ha sido mucho más bajo que por riel; pero que este último
se ha ido abaratando con un paso lento y seguro hasta los tiempos presentes, en que las pen-
dientes suaves y las locomotoras tremendamente poderosas de los ferrocarriles modernos
formarán una combinación en tierra difícil de mejorar, o aun de igualar, en el agua, por lo
que la época de la supremacía absoluta del transporte \}0V agua se halla en peligro de un
eclipse parcial, cviando menos. "^
Impresionado seguramente por la ventajosa competencia de los ferrocarriles contra las
vías de navegación interior, el coronel William W. Harts, del "U. S. Corps of Engineers,"
ha llamado seguraiuent- la atención en el mes de enero del corriente año de 1915 ala "Ame-
rican Society of Civil Engineers," acerca de los inconvenientes de una política liberal en fa-
vor de tales vías de navegación. (2)
El "U. S. Corps of Engineers" tiene a su cargo las obras de carácter federal en loa puer-
tos, ríos y canales de au nación; de manera que la voz de uno de sus miembros superiores
al informar sobre la materia merece toda confianza, y se halla exenta de sosjjecha si lo hace
en contra del desarrollo creciente de las mismas obras, pues bien conoiiida es la facilidad de
iucliuai-se dentro de una corporación en favor de laclase de trabajos que le están encomen-
dado.s.
Según el coronel Harts, actualmente se ejecutan obras en puertos, ríos y canales, cuyo
costo total excederá de Dls. 200.000,000; proyectos por valor de Dls. 80.500,000 están pen-
dientes de resolución del Congreso, al que le han sido favorablemente informados; y otros
que importan más de Dls. 2.500,000 se encuentran en vías de alcanzar también informe fa-
vorable; de manera que los proyectos que están realizándose o en víspera de ello, importa-
rán al país más de Dls. 298.000,000. El gasto anual que requieren las obras en cuestión es
superior a Dls. 40.000,000, en tanto que en 1875 apenas se gastaron Dls. 5.218,000.
Eli los 100 años transcurridos de 1802 a 1902, el Gobierno de los Estados Unidos ha
gastado Dls. 221.809,759 en ríos; Dls. 147.448,903 en puertos, y Dls. 33.273,857 en canales
o sea más de Dls. 400.000,000. En igual período se gastaron en Francia Dls. 449.000,000 en
obras nuevas y conservación de las existentes. Bélgica gastó de igual modo Dls. 101.000,000
de 1831 a 1903. En Prusia se gastaron de 1813 a 190(5 Dls. 119.000,000 en construcción, im-
portando los gastos de conservación Dls. 4 000,000 en un año como el de 1905.
Sin embargo, a pesar de las sumas enormes invertidas en los ríos y canales de los Es-
tallos Unidos, su tráfico decae de día en día. "Esta reducción de su utilidad, dice el coronel
Harts, tiene lugar en la época de un desarrollo enorme de toda clase de producción y de un
desarrollo del comercio sin precedente en nuestra historia."
Según los datos de la misma autoridad, el tráfico on el Río Kentucky bajó de 431,846
toneladas en el año de 1892 a 180,300 toneladas en 1912, lo que equivale a una disminución
del 00 por ciento. Ahora bien, en 1892, sólo había en ese Río cinco esclusas que permitían
el movimiento de la confluencia con el Ohio hasta 65 millas aguas arriba, mientras que en
1912 se contaban doce esclusas, con las que la navegación podía extenderse en 239.5 millas.
Desde el año de 1895 fueron previstas semejantes condiciones por el ingeniero encargado
de las obras; pero éstas tuvieron que continuarse a causa de la presión ejercida por la opi-
nión pública de la localidad.
El Río Ohio es uno de los que mejor han conservado su comercio, debido a los yaci-
mientos de carbón de piedra que existen en su cuenca superior, y, sin embargo, de 13.000,000
de toneladas transportadas en 1905 se ha caído a 8.518,000 en 1912, lo que representa un
descenso de 35 por ciento. El 80 o 90 por ciento de este movimiento es de carbón, el cual se
transporta principalmente en la época de las altas aguas, que es cuando las obras de mejora-
miento son menos necesarias.
El comercio del Río Mississippi, en San Luis, ha bajado de 1.208,205 toneladas en 1892
a 265,720 en 1912, lo que significa uiui pérdida de casi el 80 por ciento en 20 años. El co-
mercio del "Green River"en Kentucky se'ha reducido de 462.208 toneladas en 1893 a 206,910
en 1912. Entre todas las corrientes del Valle del Mississipí, hay muy pocas cuyo tráfico no
ha disminuido. El río Great Kauawha apenas sostiene su tonelaje; el Cumberland muestra
un aumento de 10 por ciento en 20 años; y el Tennessee tuvo un crecimiento considerable
hasta hace pocos años, pero después ha seguido una reducción. Casi todos los demás ríos es-
n) Eneriiieering News, junio 27 íle 1SM2.— Tengro entendido (lue iia.v un ei-roren el cálculoíiue inserta esta puljlícacidii,
pero que no afecta a las conclusiones, pues allí se supone el establecimiento de una tarifa que produzca un ineieso por
tren-milla en trenes de carga igual al doble del Que obtiene el rerrocarril"Canadian l'aciflc." Haciéndola rectiflcacidn
del caso, se ei.cuentra tiue con la misma tarifa se alcanzaría un injíreso <iu(í e.xcedería aun el 30 por ciento al del expresa-
do [H'errocarrl 1 en el año de U108. ,v que casi iguala al promedio de los Ferrocarriles de los Estados unidos en el año que
terminó el 30 de junio de 1!)1'.'.
(2) Proceedlners of the "American Society of Civil Engineets." Vol. XLI. núm. 1.
►
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 117
tan perdiendo su tráfico, lo cual es siu duda un desengaño para los fomentadores del comer-
cio riuvial.
El coronel Harts agrega las expresivas palabras y los decisivos razonamientos siguien-
tes:— ■
"El Valle del Mississippí comprende una de las áreas más ricas y más productivas del
mundo. La cuantía del comercio que allí se origina es enorme y ha ido creciendo rápida-
mente en los últimos 15 o 20 años; pero no obst^iute este aumento, menos y menos se va
transportando por los ríos, y tan sólo aquellos pocos que no cuentan con lineas férreas com-
petidoras tratan, en una intensa lucha, de conservar su anterior utilidad para el público. En
ninguna parte los j^roductos agrícolas son más valiosos; en ninguna parte son más produc-
tivau las minas; y en ninguna otra parte la energía y la capacidad de los habitantes ha so-
bresalido más en la conquista de la pública riqueza, que tan variadas manifestaciones mues-
tra en esta inmensa superficie. Si por lo tanto, en alguna parte era de esperarse que los ríos
crecieran en utilidad a medida que la comarca se desarrollara, debería haber sido cierta-
mente en esta región. Pero es el caso que en una viva contrariedad, se encuentra que es la
tendencia opuesta la que se impone de modo más aparente que nunca. Los ríos de este Va-
lle se hallaban henchidos de barcas y vapores en tiempos que están en la memoria de hom-
bres que viven aún. La llegada y la partida de grandes embarcaciones eran acontecimientos
de grande interés en los múltiples pueblos y ciudades de escala, en los que la navegaciión
era bien reconocida como una industria que proporcionaba el sustento a muchos hombres.
Ahora, sin embargo, el tráfico fluvial de pasajeros ha casi desaparecido, y la carga volumino-
sa y de transporte lento forma la parte principal de lo que le queda a lo que un día fué un
negocio floreciente.'
"La explicación de esto no hay que buscarla muy lejos. El ferrocarril moderno es ca-
paz de competir con las vías fluviales en cualquier campo. Las combinaciones de varias líneas
pequeñas y débiles en grandes vías directas, y la extensión de los rieles a cada región en (jue
aparezca razonable esperar un justo rendimiento al capital invertido, han convertido lo
que era una colección raquítica de vías aisladas, en una red sistematiza la de enorme valor.
La competencia inexorable y cruel, que comenzó entre las vías fluviales y teriestres y siguió
entre estas últimas, ha obligado tales economías en la exi)lotación y administración que han
liecho del ferrocarril un gigante de poder y un milagro de utilidad. En un período muy po-
co mayor de una generación, eb gasto medio para mover una tonelada de carga en una milla,
ha disminuido en los Estados Unidos de 7. .5 cents, a 7.5 décimos de octavo (oro) o sean nue-
ve décimos; y algunas líneas carboníferas de ligeras pendientes y amplia curvatura claman
que ese gasto ha bajado en ellas hasta 23 décimos de centavo. Esta es la dura competencia que
tienen que afrontar los ríos. El trazo de los ferrocarriles puede c mbiarse y las termi-
nales pueden hacerse adonde se necesiten; los carros pueden moverse de una línea a otra;
los escapes penetran al lugar de destino, evitando el transbordo y el maltrato de la carga, y
simplificando su distribución. En cambio, las vías de navegación no pueden cambiarse en su
trazo, requieren numerosas y dispendiosas terminales, necesitan constantes mejoramientos
y reclaman vapores y otros artificios de gran costo. Los ríos tienen la ventaja de que el ca-
mino lo suministra el Estado. Los ferrocarriles exigen cuantiosas sumas para administra-
ción general, para empleados en patios y estaciones, para conservación y equipo, para intere-
ses de su cai)ital y para contribuciones. Como la embarcación no hace gastos de conservación
de vía, tiene una gran ventaja sobre el ferrocarril resi)(»cto a gastos fijos. El interés sobre su
costo se estima en 5 por ciento, el seguro en 8 por ciento y su conservación en 1\ por cien-
to; mientras que los ferrocarriles deben pagar interés sobre el costo de todo el camino, esti-
mado en 5 por ciento; 2 por ciento de conservación; 5 por ciento del costo del equipo y 10
por ciento de conservación; y 3 por ciento de seguro. Y a pesar de esta carga desigual, el
ferrocarril ha aventajado considerablemente al río en economía de administración, y en la
mayor parte de las vías férreas el interés del capital y los gastos de conservación son niuy
inferiores por tonelada-milla a los correspondientes a un barco de río. Esto señala clara-
mente la razón de la decadencia en 30 años del tráfico fluvial en San Luis, que de 2.120,825
toneladas en 1880 ha caído a l!)5,!)(i5 toneladas en 1!)1(), lo que representa una pérdida de
más de las nueve décimas partes. En los 17 años de 18!)() a 1!)0G el mismo tráfico en dicha
ciudad, düclir.ó de 1.2G(),000 a 317,000 toneladas; mientras que en ese pro])io período, el mo-
vimiento ferroviario subió de 15.000,000 a 4:5. 000,000 de toneladas, o sea un 30 por ciento, se-
gún los informes del "St. Louis Merchants Exchange." Como competidor, el Río Mississipí
ha pasado de una situación preeminente a ser una entidad casi despreciable."
Como última cita del repetido Coronel Harts, inserto las palabras que siguen :
"Los observadores aterios de nuestro sistema de fomento de la navegación interior,
han sido impresionados por la excesiva liberalidtid del Gobierno <^n muchos casos; pero se
118 Memorias del Pf'mier Congreso Nacional de Industriales
multiplicau los síntomas de que eu uu próximo futuro, el público exigirá una adherencia mas
rígida a las leyes económicas para la adopción de nuevos proyectos."
-I
Me lie detenido en señalar las condiciones del transporte interior por agua en otros paí-
ses, con la esperanza de contribuir eu algo a que más tarde se evite una política ligera e im-
premeditada en lo que se refiera a la vitilización de nuestros ríos navegables. Bien pudiera
suceder que un entusiasmo irretlexivo en los mandatarios de mañana los injpulsara a pro-
curar un vigoroso fomento a la navegación fluvial antes de meditarlo maduramente; y ya
que no contamos con la necesaria experiencia en el asunto, bueno es fijarse en lo que en
otras partes sucede, para corroborar lo que desde luego la razón indica.
Lo poco que aquí liemcs podido ver está de acuerdo con lo ya expresado. El caso más
saliente se encuentra en la const)'ucción del F. C. de Veracruz al Istmo, que cruza trans-
versalmeiite los ríos de la cuenca superior del Papaloapan, y que a pesar de sus imjjerfectas
condi(-iones dio un golpe muy severo a la navegación de ese hermoso sistema hidrográfico,
golpe que ha repercutido eu el F. C. de Veracruz a Alvarado, el cual, viéndose privado del
alimento que proporcionaba a la navegación y recibía de ella, ha tenido un desequilibrio tal
en su explotación que ha trastornado por completo el estado económico de la Empresa, que
se ha visto obligada a pensar, como recurso salvador, en la prolongación de su línea hasta
San Andrés Tuxtla, o aun encontrar al F. C. de Tehuautepec en alguna de sus Estaciones,
como Ojapa o Almagres. Si semejante resultado produjo la línea troncal de aquel Ferroca-
rril, es fácil suponerse que la construcción ya iniciada de ramales en el sentido longitudinal
de la cuenca, es decir, a lo largo de los ríos, remachará el clavo, asestando un gol23e más ru-
do aún al escaso tráfico fluvial que se haya logrado ir sosteniendo.
Por lo expuesto, no cabe duda de que la política relacionada con el mejoramiento de
nuestros ríos debe ser muy cautelosa, y escrudriñar con toda sagacidad los probables efec-
tos de la competencia de las vías férreas, que a cualquiera parte pueden llegar j' establecer-
se sobre las bases de una exjilotación-económioa e intensa.
Por mi parte, estimo que la Federación solamente deberá ejecutar normalmente aque-
llas obras que requieran un gasto relativamente corto y que produzcan un imijortante bene-
ficio. Entre otras, podrían citarse algunas de endicamiento o, lo largo de ciertos tramos en
los ríos de esa admirable región déltica que constituyo el Estado de Tabasco, principalmen-
te en el Grijalva. líu efecto, las vegas de dicho río son de una riqueza excepcional, las mejo-
res del Estado; joero hay partes en que se encuentran demasiado bajas y sujetas a frecuen-
tes inundaciones que mucho las perjudican, a la vez que determinan en el cauce principal
de la corriente la existencia de bancos nocivos a la navegación. Y como el valor de esas ve-
gas subiría bastante con- tales obras, se podría buscar la colaboración de los propietarios fa-
vorecidos, que sin duda no la rehusarían, pues el precio de la tierra ha alcanzado muy fuer-
tes jjroporciones en esa zona desde que se cultiva en ella el plátano roatáñ en grande escala,
sucediendo que las compañías exportadoras envían agentes a cada finca para comprar allí
mismo su producción, pagándola a precios excelentes y a tipo de oro.
La única obra de aliento que sería recomendable desde luego para que se estudiara a
fondo, y en su caso se emprendiera en la primera oportunidad, es la canalización del Eío
Usumacinta, en el tramo de las rápidas, al cortar la Serranía de Palencjue, de unos 50 kiló-
metros de longitud,' que se extiende aguas arriba del punto llamado Boca del Cerro, a inme-
diaciones de Teuosique. Salvada esa dificultad, se tienen aún cerca de ochocientos kilóme-
tros de vías navegables en el Usumacinta y en sus componentes, los Píos de la Pasión,
Chixoy y Lacantún, que formarían un sistema internacional; pues en esa parte, el Usumacin-
ta es el límite con Guatemala, así como el Chixoy en uu buen tramo, internándose después
en esa Pei^ública. El Pió de la Pasión se desarrolla en territorio guatemalteco, en las ricas
tierras del Peten, llegando hosta la frontera de Belice. Toda esa región se encuentra des-
provista de ferrocarriles, y sería posible atraer, por un buen número de años al menos, una
corriente comercial de importancia. ">
Al tratar de obras de cuantía en este género, no incluyo a las indispensables de termi-
nación y conservación del Puerto de Frontera, porque son esencialmente reclamadas jior la
navegación marítima, a cuj-a cuenta haj- que cargarlas. Es inútil, además, ponderar su tras-
cendencia, puesto C[ue constituyen la piedra angular de la jirosperidad de las feraces tierras
tabasqueñas de la Mesopotamia mexicana.
(1) El IiiK. n. Pedio A. (lonzálcz lia hecho un coneieTi/iido e iiitei'esante (*tiul¡o solire los i'fos de Taliasro. (iiio se pu-
hl¡c<5 en el lomo .\ Vil de los "Anales de la Asociación de Inírenieros .v.Aniuitectos de México." Según dicho Ingeniero, la
extensión de los ríos de Tal)asco. en (lue (iesde ahora nnede hacerse una na\'egafi(^n conlinua. sin encontrar obstíícuios. es
de unos 2.0U0 líil()ine*i'os: e\elu,\;endo. i>o!- sui>ueslo. los S(HJ Uilí'dnetros mencionados.
Memo fias del Primer Congreso Nacional de Industriales 119
NAVEGACIÓN MARÍTIMA
Lo que en primer lugar se rcijuiere para el desarrollo de la navegación marítima, son
buenos puertos y una adecuada iluminación de las costas; pero los trabajos respectivos son de
tal manera extensos y exigen gastos tan considerables, que nuestro exhausto Erario sólo
podrá irlos erogando gradual y progresivamente en el transcurso de los años. Sin embargo,
es preciso proceder según un plan de conjunto, aceptado de antemano, para alcanzar el
mayor provecho posible.
Tratándose de puertos, supe que el venerable Maestro y sabio Ingeniero don Antonio
M. Anza, había comenzado a formar un proyecto sobre el asunto, y en cuanto a iluminación
debe hacerse lo mismo, si es que no se tiene adelantado ya algo sobre el particular.
También es necesario fomentar ampliamente la pequeña navegación de cr.botnje, que
tanto tiene que favorecer al desarrollo de nuestras costas. Con ella se facilitará la salida a
los centros de consumo de los productos que en cada puerto, por pequeño que sea, en cada
bahía, en cada ensenada, en cada fondeadero, se vayan concentrando, i)rocedentes de las
comarcas circunvecinas. Esa navegación será una útil alimentadora de los ferrocarriles que
dispongan de terminales marítimas, así coaio de la navegación de altuia, para el comercio
de exportación. A su vez facilitará el aprovisionamiento de la población que se establezca a
lo largo de las costas.
La ayuda al trático de cabotaje no será dispendiosa, pues principalmente puede apro-
vecharse la navegación de vela, que es fácil iniciar en modesta escala y con reducidos gastos;
la cual sigue subsistiendo con auge no despreciable, a pesar del constante progreso de la
navegación de vapor. La navegación de vela persiste y continuará viviendo indelinidamente,
porque tiene su campo propio de acción que señorea co.i firmeza y en el que se sostiene con
ventaja. Precisamente con ella se contaba como factor importante para el sostenimiento del
tráfico interoceánico del Ferrocarril de Tehuantepec, después de la apertura del Canal de
Panamá, además de la carga (¡ue demanda transporte rápido y aprovecha las vías más cortas,
pues los puertos terminales de este Canal se encuentran en unas zonas de calmas, que no
pueden frecuentar los veleros.
De paso haré notar que los primeros enemigos del Ferrocarril de Tehuantepec somos no-
sotros mismos, pues nuestras conmociones internas son las que han ahuyentado ])or completo
al comercio internacional, que con tan brillantes auspicios se venía desarrollando. El magnífico
resultado financiero que despiiés de tantos sacrificios se empezaba a alcanzar, quedó cortado
de golpe para dar lugar de nuevo al déficit y al desprestigio, esos tradicionales atributos de
nuestra desventurada línea ístmica.
El servicio regular de la navegación costera se hace esencialmente por dos poderosas
compañías: en el Pacífico, por la Compañía Naviera del Pacífico; y en el Golfo, por la Com-
pañía Mexicana de Navegación, que, como es tan frecuente en nuestro país, sólo tienen de
mexicana el nombre. La primera recibe una fuerte subvención del Gobierno Federal, y la
segunda desempeña su servicio de acuerdo con un contrato celebrado con el mismo Goltieruo,
pero sin recibir subsidio alguno. De todos modos, cuahiuiera que sea la ingerencia que los
contratos relativos (-ouceden al Gobierno, se halla muy lejos de la proporción que es nece-
saria.
A causa del gran desarrollo de nuestras costas, solamente es posible el establecimiento
de servicios generales y regulares por compañías de fuerte capital, que por lo mismo tienen
que encontrarse en situación algo semejante a las de ferrocarriles. La competencia de los
servicios locales de cabotaje no será para ollas de gran trascendencia, y menos todavía
mientras éstos no se extiendan anii)liamente. Limitándose así el negocio entre las grandes
corporaciones, la consolidación tiene (pie efectuarse y el monopolio se i)resenta. Hemos visto
que hace pocos años la "Línea Ward" o sea la "New York and Cuba Mail Steamship Coni-
pany," trató de establecer un servicio de cabotaje en nuestras costas, que tuvo una vida
bien corta, pues muy pronto vino el arreglo con la Compañía Mexicana de Navegación, que
continuó como dueña del campo.
CONCLUSIÓN
La Asociación de Ingenieros y Arquitectos de Aléxico ha entrado últimamente por un
buen camino que, de seguirlo con perseverancia y sin extravíos, la conducirán a resultados
efectivos, útiles para el país y fecundos para las profesiones propias de sus miembros. Nos-
120 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
otros, no solamente como ciudadanos, sino también como profesantes, estamos obligados a
laborar por el bien de la patria, contribuyendo a locaüzar el camino de nuestra regenera-
ción, así como a reconstruir, sobre las bases del Bien y la Verdad, el carcomido edificio de
nuestra organización social. Los Ingenieros y Arquitectos viven en estrecho contacto con
la naturaleza y con todas las clases de la sociedad, principalmente con las más humildes; de
manera que se hallan en aptitud de estudiar y conocer sobre el terreno, con un criterio
bien preparado, nuestras llagas más dolorosas y nuestras más vivas necesidades. Por lo tan-
to, su papel en la obra colectiva de salvación nacional es de mucha importancia, sus posibi-
lidades de hacer obra buena son de positiva cuantía, y su responsabilidad moral está a la
altura de su especial situación. Además, la índole misma de tales profesiones hacen más in-
tensa esa responsabilidad y más grandes nuestros deberes hacia los demás. El profesor Geo
F. Swain, de la Universidad de Harvard, dijo, entre otras cosas, eji la Convención Anual de
la Sociedad Americana de Ingenieros Civiles, celebrada en Otawa, Canadá, en junio de 1913,
las siguientes palabras merecedoras de toda atención:
"Vivimos en una época muy singular, en una edad diferente de las que la lian precedi-
do en la historia del mundo, y en la cual los cambios se suceden con rapidez maravillosa.
Como profesión, somos ampliamente responsables de las condiciones presentes, y por lo
mismo debemos hacer cumplir nuestra parte en la resolución de los problemas que de ellas
derivan, y coniribuir a encauzar rectamente las tendencias del día. Tenemos un deber ha-
cia nosotros mismos, hacia nuestra profesión, hacia la sociedad y hacia nuestros descendien-
tes, y debemos cumplir con él."
" . . . . Si esta edad puede designarse por el predominio de una profesión, es ciertamente
la edad del Ingeniero. El nos projjorciona innumerables comodidades, necesidades y lujos,
que jamás soñaron las anteriores generaciones }' de los que se habrían burlado como impo-
sibles. Al suministrar los elementos materiales fundamentales de la civilización moderna —
transportes, transmisión y diseminación del pensamiento (por el telégrafo, el teléfono y la
imprenta), maquinaria, fuerza motriz y trabajo de los metales — el Ingeniero viene a ser el
ministro de las otras y más antiguas profesiones, proveyendo de herramienta al cirujano y
al dentista, y de productos químicos al médico; en tanto que los proyectos de ingeniería y los
problemas con ellos relacionados, ofrecen probablemente a los abogados un campo tan vasto
de ocupación como cualquiera otro . . . . "
"lía civilización, tal como hoy la conocemos, ijaréceme debida principalmente al Inge-
niei'o, usando el vocablo en su más amplio sentido. Es cierto que mucho se ha adelantado
moralmente, como puede cerciorarse quien estudie detenidamente la historia; pero si consi-
deramos que los principios morales fueron conocidos y aceptados por los antiguos en forma
tan perfecta como la que ahora puede establecerse, sin prodvicir un extenso progreso moral
o adelanto alguno en la civilización, creo que debemos inferir que es la diseminación del
pensamiento, que son las facilidades de transportes, el perfeccionamiento de la maquinaria,
los que han acercado entre sí a los hombres y han dado los elementos esenciales para pro-
mover la fraternidad universal y el reconocimiento práctico de los derechos del hombre,
siendo por lo mismo los principales agentes del progreso de la civilización De todos
modos, pocos habrá quienes nieguen que la obra del Ingeniero ha sido, si no la causa, sí una
condición necesaria del progreso."
"Este progreso, tanto material como moral, ha sido asombroso y se ha extendido en
grado considerable. En el orden material, no sólo necesidades sino comodidades y lujos que
nuestros antepasados nunca sospecharon, se encuentran ahora al alcance de cualquier hom-
bre sobrio y laborioso. Los salarios han aumentado, no solamente en cifras absolutas, sino
también en poder de adquisición. El pobre puede recibir gratuitamente tratamiento médi-
co, medicinas y otras cosas, mientras que de nada de eso disfrutaron nuestros predeceso-
i"es. Buenos alimentos de gran variedad y vestidos de buena calidad pueden obtenerse a
precios razonables; y en cada respecto, el pobre de hoy está mejor sorteado que los de
tiempos anteriores. Moralmente se ba ido más lejos aviu. El pobre puede también adquirir
los mejores libros, cuando los necesita, a precios muy reducidos; cuenta con escuelas públi-
cas gratuitas para sus hijos, y en sus horas libres puede recibir, si lo desea, igualmente
sin costo, cualquiera instrucción industrial o de otra índole. Sus horas de trabajo han dis-
minuido, sus derechos civiles han sido generalmente reconocidos, es tratado ante la ley al
igual de los otros hombres, y su derecho para mejor suerte en la vida — para oportunidades
adecuadas a su aptitud de aprovecharlas — se admite por lo general en teoría, si es que
no enteramente de hecho "
"Sin embargo, el progreso sostenido y el interés del organismo social, considerado en
conjunto, requieren que la habilidad y la iniciativa individuales sean vivamente estimuladas
y que se les permita disfrutar de los productos de su ejercicio; que la jiropiedad sea prote-
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 121
gida; que los impuestos sean equitativos y uniformes; que los que dirijan sean escogidos en-
tre los más inteligentes, aptos, honrados y juiciosos; que aquellos que sólo tienen disposi-
ción para trabajos manuales, no se aflijan por esto ni los consideren inferiores en dignidad
a otras ocupaciones; y que el despiltarro y la extravagancia se reduzcan a su mínimo. Es
preciso reconocer los hechos de que la riqueza tiene que estar desigualmente repartida,
puesto que los hombres son desiguales en aptitudes y en carácter; que la prosperidad de
uno depende de la i:)ro8peridad de todos; que cada hombre encuentre seguridad para gozar
de lo que legítimamente pueda obtener; que la riqueza, la j)osición y el lujo no traen la
felicidad por sí mismos; y que los deseos egoístas del individuo deben subordinarse a los in-
tereses de la sociedad, si se quiere que siga el progreso en vez del retroceso. Un estado de
igualdad de condiciones significaría, como muy bien se ha hecho notar, no igualdad ante la
riqueza, sino igualdad ante la miseria."
"La evolución social y política en tiempos pasados, hasta una época relativamente re-
ciente, no ha entrañado diminución al estímulo del esfuerzo individual, ni ha tratado en
fuerza apreciable de privar al individuo de los productos de su industria y su capacidad.
Pero en los viltimos años, con el incremento de poder político en manos de las clases menos
inteligentes, los síntomas de un cambio se han hecho evidentes. El ejemplo de casos ais-
lados de riqueza adquirida indebidamente o demasiado aprisa, y de sueldos desproporciona-
dos al servicio prestado, en lugar de ser vistos como fenómenos inevitables, puesto que los
hombres son humanos y ninguna organización humana puede ser perfecta, ha ocasionado
un vasto espíritu de envidia y descontento, y algunas veces el deseo de despojar a los hom-
bres del fruto de su trabajo honrado."
El Profesor Swaiu entra luego a considerar ampliamente algunos fenómenos desfavora-
bles propios de esta situación, creyendo que si continúan vendrá un desastre, en el que, co-
mo siempre, las principales víctimas serán los menos preparados para resistirlo; y termina
así sus hermosos conceptos:
"Pero después de todo, ésta es solamente una época en la historia del hombre. Ella pa-
sará y en otras serán resueltos los problemas que nosotros les dejamos. El progreso no es
siempre continuo; tiene su oleaje, sus reacciones, sus tiempos de aparente retroceso. Cum-
plamos nuestro deber como miembros de una de las más grandes profesiones, ayudando a
dirigir las tendencias del día, de tal manera que, cuando nuestros sucesores vuelvan la cara
hacia atrás, nos juzguen con aprobación y no con rejDroche, contribuyendo así a sostener el
verdadero progreso xle la humanidad. <'> '
Inspiremos nuestra conducta en las nobles ideas precedentes y no desmayemos en la
tarta emprendida, decepcionados por la falta de esperanzas de un próximo alivio de nues-
tras desgracias. De este modo, así que vaya cediendo el huracán desvastador que parece se
empeña en arrasar nuestra nacionalidad, estaremos listos para ofrecer a la patria el acervo
de nuestra experiencia y conocimientos colectivos, organizados dentro del propósito de una
utilidad práctica e inmediata. Es evidente que los mejor capacitados para señalar nuestro
verdadero Camino de Damasco, son quienes se han substraído a las pasiones provocadas por
la política presente, manteniéndose en las regiones serenas de la idea. Esas soluciones im-
provisadas de nuestros complejos prol)lemas sociales, engendros de la pasión y el sectaris-
mo, que, parafraseando una expresión de Macaulay, llevan "muchas velas y ninguna ancla,"
nos conducirían irremisiblemente a la ruina si en realidad se intentara llevarlas a efecto.
Tenemos siempre presentes, para aprovecharlas como se merecen, las frases que nues-
tro eminente matemático, astrónomo y sociólogo don Francisco Díaz Covarrubias, dirigía
hace 40 años al pueblo del Japón, y que a la vez nos convienen : "Mejor que todos los que
te formula mi deseo, tienes un gran consejo en el noble pensamiento que envuelve las pala-
bras de tu Emi:)erador. Sigúelo como regla invariable de conducta y jamás te arrepentirás
de haberlo seguido: "Que el exagerado amor al pasado no te haga rechazar el progreso!
¡Que el exagerado amor al progreso no te haga demasiado impaciente para conquistarlo!"
Confiemos en la salvación más o menos remota de nuestro país, que al fin quedará acri-
solado por el fuego revolucionario, después de que éste consuma las heces (jue ha concen-
trado y desvanezca los sórdidos aj)etitos que pudo provocar; esperemos \iua renovación sa-
na y fecunda, tan luego como la tormenta se aplaque y podamos rectificar nuestra marcha
ya en un and>iente purificado y con la conciencia plena de nuestros destinos. Luchemos con
esa convicción jiara neutralizar las tendencias disolventes que nos envuelven y nos hosti-
(1) Tiaiisni-lioiis of llH' AmiTicaii Soi'ifty of Civil EüBiiK'ers. Vol. L.N.WI (ISii:i.)
122 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
gan, sin pensar siquiera en que puedan llegar a aniquilarnos, pues diremos siempre de la
Patria, al igual que de la nave que simboliza a la ciudad de lluvia: fhictiiat, nec mercjitiiv — •
Ilota, no se hunde.
LoHENzo Pérez Castro.
liiií. Civil, E. N.I.
El doniiiiio directo de los minerales y el petróleo
segíiii la Constitución de 1917
CoNFERENCI.\ SUSTENTADA l'OR EL Sk. LiC. D. SaLVADOK MeKDOZA,
Profesor de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Nacional
Señoras:
Señores:
El recio y desolado espíritu de Proudhon lo columbró con sin igual energía. "Después
del destino del hombre — dijera — el solo asunto digno de los afanes angustiosos de la espe-
culación, es el derecho de propiedad."
Y ciertamente que no en vano sentía atenaceadas sus inquietudes por el magno pro-
blema, el rebelde sociólogo. Hijo legítimo el gigante, de los siglos atormentados de la
modernidad; robustísimo desde su cuna, como el Hércules de la fábula; aprestábase ya des-
de los precursores tiempos del publicista francés, a emprender con rajjídez ferviente los doce
trabajos del derrumbe social, que, a buen seguro, lograra, si no se hubiera interpuesto en su
camino, arrebatándole la delantera sin escriípulos, esa enorme y sangrienta catástrofe del
presente en que agoniza y se ahoga el universo.
Sin embargo, a pesar de la relativa inoportunidad del asunto, a pesar de la angustia
suprema c[ue se cierne sobre los destinos humanos, a pesar del apocalíptico incendio que
puebla los cielos, la crítica no se aproxima a la vera del terrible problema, señoras, señores,
sin sentirse agobiada de desmayos y transida de impotencia.
Perdonad, entonces, que la juvenil audacia se mire ante vosotros maltrecha y descon-
certada. Perdonad que la ignorancia intonsa no acierte a satisfacer vuestros deseos y, antes
bien, defraude vuestras esperanzas. Si se disculpa fácilmente en el veterano el desasosiego
cordial de los á:duos momentos ¿se negará favor y miramiento al humilde recluta de
la vida?
La propiedad de los minerales- y del petróleo es, como acabo de insinuarlo, asunto que
mira de cerca y con muy próxima cercanía al principio jurídico y filosófico en que se infor-
ma la teoría general de la propiedad.
No es nuevo en la historia del derecho mexicano.
En lo que respecta a los minerales, los definidos, clasificados y comprendidos en las vie-
jas ordenanzas de minería primero, y en las dos últimas leyes de la materia después, remo-
tísimos son los pormenores técnicos de la discusión, como son remotos y de antaño conoci-
dos los recursos privilegiados del subsuelo mexicano, para medro y i^restigio de la industria
extractiva.
Así fué como — y no cansaré vuestra ilustrada atención pormenorizándolo — se llegó a
sustentar en la materia el principio incontrovertido que encontramos a través de las orde-
nanzas virreinales de Nueva España y las leyes relativas de la República, a saber: son
bienes del dominio directo de la Nación los criaderos o placeres de todas las substancias in-
orgánicas que constituyan depósitos cuya formación sea distinta de las rocas del terreno.
Enumerábanse, por mera base analógica, como ejemplares de aquellos minerales, algunos de
los más conocidos en las diversas épocas en que de manera más o menos precisa y segura se
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales J2j
instituía ese postulado de teórica jurídica, que es algo así como el tíiiico resumen de la tra-
dición minera mexicana.
Por eso tuvo razón Vallarta al asegurar que "en México, la propiedad minera ha sido
independiente de la propiedad superficial siempre; y nunca la veta ha venido en la adqui-
sición del fundo."
Antes de la emancipación política que nos dio vida independiente regían en la materia
las Ordenanzas de Carlos III, inspiradas por completo en lo que era a la sazón el dogma
fundamental de la regalía, que instituía para el soberano, de manera soberana y exclu-
siva, el dominio eminente de las minas todas.
Gamboa, el notable comentador de aquellas disposiciones legales, nos lo refiere con
grande acopio de doctrina y de historia; no siendo ocioso, sin duda, recordar al efecto la bu-
la de Alejandro VI que, magnánima y semidivinameute, repartió el mundo entre España y
Portugal.
El primer Código Civil de la República, el de 1870, reproducido después en el punto
que nos atañe por todos los Códigos locales, mantuvo el precedente de las Ordenanzas; de-
jando a salvo, por lo mismo, y fuera de la órbita de la propiedad raíz, la constitución y con-
servación de la propiedad minera.
Lograda la autonomía de la República, adquirido de modo perfecto la integridad de su
soberanía, los derechos de la realeza, como dijera Vega, los del pueblo español según su-
pondría la teoría democrática ibérica, o los del mismo pueblo mexicano como acaso sea lo
más acertado decir, vinculáronse en el Estado, y teóricamente así fué reconocido por las
instituciones legales de la República.
La especial condición de los minerales concesibles, como desde entonces diérouse en
llamar los sujetos al dominio directo de la Nación, mantúvose aún por la ley de 18 de diciem-
bre de 1902, que, clasificando los bienes nacionales, advirtió, en su artículo segundo, no que-
dar subordinados a su precej^to "los criaderos de minerales cuyo dominio eminente pertene-
ce a la Nación."
Caso fuera éste, ya que incidentalmente tropezamos con el término, de insistir en la dis-
tinción bien sabida que substancialmente separa el dominio eminente del propiamente directo,
detalle de suma importancia para la inteligencia de la evolución jurídica de la propiedad
minera, que a seguidas intentara, si no me pareciera su estudio innecesaria divagación e im-
pertinencia digresiva, según lo muy familiar que debe seros su noticia.
De todas maneras, lo indubitable es que el sistema uniforme de los regímenes legales
sucesivos, ha conservado en toda su amplitud la absoluta independencia de la propiedad mi-
nera con relación a la propiedad territorial.
Así, sin controversia ninguna, observábase aquel tenor de los preceptos legales re-
lativos frente a frente del criterio fundamental que, respecto al dominio de los combusti-
bles minerales que pudieran hallarse en el subsuelo reducido a propiedad individual, preco-
nizaba la legislación. Antes del régimen presente, y antes del instituido por la ley minera
de 1909, acatábanse absolutamente sobre el particular, el artículo 7;il del Código Civil y
el 10 de la ley minera de 1884.
Los mencionados preceptos rezan respectivamente; "El propietario de un terreno es
dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella. Por lo mismo, podrá usarlo y hacer
en él todas las obras, plantaciones y excavaciones que quiera, salvas las restricciones esta-
blecidas en el título de las servidumbres, y con sujeción a lo dispuesto en la legislación es-
pecial de minas y en los reglamentos de policía."
"Son de la exclusiva propiedad del dueño del suelo, quien, por lo mismo, sin necesidad
de denuncio ni de adjudicación especial, podrá explotar y aprovechar IV. Las sales
que existen en la superficie, las aguas puras y saladas, superficiales o subterráneas, el petró-
leo y los manantiales gaseosos o de aguas termales y medicinales."
Tal, señoras, señores, la situación jurídica al intentarse por vez primera en la Repiibli-
ca, la reducción a "propiedad nacional" de todos los combustibles minerales, que principia-
ban a ser el tormento de la jurisprudencia y el placer de la tíorecieute industria hispano -ame-
ricana.
En tales términos, el día primei-o de marzo de 1905, los licenciados Ibarra y Elízaga,
asociados al ingeniero Fernández Guerra, propusieron a la Secretaría de Fomento el primer
proyecto de nacionalización legal de los combustibles minerales que se conoció en México.
El Ejecutivo envió la proposición en calidad de consulta al conocimiento de la Acade-
mia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación, «juedando redactada la esencia de la duda
en los términos siguientes: "¿Pueden declararse denunciables los criaderos de carbón de pie-
dra en todas sus variedades, así como los manantiales de petróleo, existan o no en terrenos
de propiedad particular?"
124 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Jamás empresa jurídica de reforma apasionó más a las inteligencias de mayor prestigio
y significación con que a la sazón contaba la Tiepública. Las discusiones establadas con
aquella ocasión en el seno de la Academia serán jjerpetuamente memorables; y, definidas
con calor, valimiento y sabiduría, las diversas opiniones emitidas en el curso de ella, conocé-
moslas dichosamente por el texto de los numerosos estudios que por entonces se produjeron.
Y acaeció que, al renovarse la cuestión, en toda la amplitud especulativa de que era
susceptible, hubo de pasar, bajo el objetivo de la crítica, la propia condición tradicional de
la propiedad minera de suyo al parecer definitiva, dogmática, inmutable; y aunque es la
verdad que la competencia profesional y jurisprvidente de la mayoría de los justadores en
la contienda científica divagó lastimosamente alrededor de la historia y vicisitudes del pro-
blema, sin afrontar de lleno el nervio de la cuestión, por obra del mohoso legalismo que a la
sazón privaba tanto, no lo es menos que la ocasión fué seguro motivo de regocijo joara el
porvenir de la legislación sobre los hidrocarburos subterráneos y antecedencia propicia jiara
el futuro conocimiento del carácter medular y sustantivo de la reforma jurídico-legal.
Menester sería detenernos un punto ante la discusión sobrevenida con tal oportunidad
en el seno de la más conspicua institución mexicana de derecho, procurando resumir en
cuanto sea posible el vasto debate, para lo que me permitiré aprovechar el que pi-odujo el
licenciado Béistegui, el más ponderado, luminoso y cabal, de los estudios de aquella vez;
pues, aunque el licenciado Reyes, por su parte, consignó en un cuidadoso resumen el mismo
debate, llevando la voz ministerial, la verdad es que en su empresa, mejor que en ninguna,
camjiea aquel referido legalismo que maleó toda la cosecha científica de la discusión.
Decía, en efecto, el licenciado Reyes, aludiendo a los ¡socos y desalentados esfuerzos
que se hicieron por algunos señores académicos, para levantar a sus justos términos el alma
del problema: "El señor licenciado Mateos ha establecido el principio de que la propiedad
en ningún caso provenía de la ley, sino del acto del sujeto que se apropia el objeto, y desde
luego es fácil comprender que su señoría está confundiendo un fenómeno económico social,
con otro jurídico; ante la Economía Política, en cuanto al origen de la propiedad, cabe sin
duda como una de tantas teorías, la del trabajo, como cabe la de la ocupación, como caben
tantas otras; pero en la propiedad legal, dentro de las sanciones jurídicas y para el efecto
del nacimiento de las acciones que hacen exigible el derecho, es la ley y nada más que la
ley, la que da origen a la propiedad." Semejante devoción por las instituciones legales, que
vino a ser a la postre la causa indudable de la abstención en la reforma, preocupó tan hon-
da y resueltamente el ánimo de los académicos, que con ser y todo aquella una discusión li-
bre, redujese en esencia a un mero círculo sin salida, en el que barajados y confundidos, se
revolvieron en vano erudición y talento.
A mi modo humildísimo de ver, precisamente en el menosjjrecio salvador, tal lo creyó
al menos el licenciado Re3'es, hacia aquellas raigambres filosóficas del derecho de propiedad
radicó la inutilidad final de la consulta de Fomento, y la ausencia medular de doctrina en
los esfuerzos de especulación qne derrochó la Academia.
Porque si de iniciativa de ley se trataba, y de iniciativa sin antecedentes, y sin historia,
fuerza era levantar los ojos por sobre más amplios horizontes que las páginas de la legisla-
ción; fuerza inquirir un poco — philoxophia quaeril, dijera Miráudula; — y fuerza, finalmente,
interesarse más ¡sor la economía y la sociología, que en suma, vienen a ser auxiliares im-
prescindibles de la ciencia del derecho.
No se jjensó que fuera ésta la verdadera posición científica del problema y así se echó a
2>erder, casi del todo, el concurso magistral de los colaboradores en la discusión, que lleva-
ron nombres tan esclarecidos como Ibarra, Alfaro, Vega, Esteva Euiz, López Portillo y '
Elízaga.
Decía, jDues, el licenciado Béistegui: "La divergencia de pareceres que motivó el deba-
te. ;. .no versó acerca del fin que debía obtenerse; sino respecto de los medios jurídicos que
eran de emjslearse para obtener aquel. . . Han creído los unos que, con arreglo a nuestra
legislación, sólo se puede llegar al fin deseado (desari'ollo ventajoso de la industria petrole-
ra, incremento de la riqueza nacional, reforma necesaria del régimen jurídico) ex2Jropiando
a los dueños del suelo, no sólo de las porciones de éste que ocujsen los pozos, instalaciones
y construcciones .... sino también del petróleo mismo que, por efecto de la nueva le j', no ha-
brá de pertenecer al dueño de la superficie que lo oculta. . . . La segunda opinión (la de no
ser menester en derecho decretar las expropiaciones) está esencialmente basada en la creen-
cia de que mientras las substancias a que se refieren los preceptos legales antes dichos no
han sido descubiertas, no son susceptibles de ser poseídas ni por lo tanto de apropiación. . . .
por lo que juzgan que deben entenderse o interpretarse los preceptos institutivos como la
creación de una projjiedad que no sólo sería inconveniente desde el punto do vista económi-
co, sino también absurda cuando se le considera en su asi)ecto jurídico. ..."
Memorias dei Primer Congreso Nacional de Industriales 125
"La primera opinión cree no sólo posible, sino existente entre nosotros, la propiedad de
los depósitos de petróleo que pueda haber en el subsuelo de la República, y estima que son
propietarios de ellos los que lo son de las superficies que respectivamente los ocultan. La
segunda opinión estima que esa propiedad es imposible y (jue, cou relación a tales depósi-
tos, nuestras leyes sólo han establecido un medio de adquirir el mineral de que se trata."
Y anadia a guisa de comentario atinadísimo el jurisconsulto poblano: "Cuando tenemos
una cosa en nuestro poder, con el ánimo de conservarla, de modo que podamos usar de ella,
percibir los frutos que produzca, transformarla, destruirla o transmitirla a título gratuito u
oneroso, poseemos ese objeto. Si al obrar de la manera antes indicada procedemos de acuer-
do con la justicia, porque el origen de nuestro poder sobre la cosa es legítimo y no importa
un atentado contra uno de nuestros semejantes, al poseer ejercitamos el derecho de propie-
dad, somos no sólo poseedores de la cosa, sino también sus propietarios. Cuando esa razón,
esa justicia o legitimidad de nuestros actos, con relación a la cosa, falta, somos sólo posee-
dores, pero no dueños. La propiedad es de derecho, se ha dicho, la posesión es de hecho.
Cuando ambas están unidas, hallamos el estado normal de la propiedad; cuando se encuen-
tran separadas habremos indudablemente el anormal. . . . La nube que pasa por encima de
mi predio ni es mía, ni en ese estado puede llegar a serlo, toda vez que no me es dable apo-
derarme de ella y sujetarla a mi voluntad; mas si se resuelve en lluvia, la misma substancia
antes inapropiable, llega a ser de mi propiedad, porque el agua pluvial que cae en mi fundo
puede ser ya poseída por mí."
Confirmando las ideas últimamente citadas del Lie. Béistegui, la "Enciclopedia Espa-
ñola de Derecho y Administración" declara: "El objeto desconocido que no puede recono-
cerse ni reivindicarse de un tercero, no puede ser objeto del derecho de propiedad que en su
estado normal está unido a la posesión, y en su estado anormal se resuelve en el derecho
de reivindicación."
Por todo lo cual, Savignj-, del modo magistral con que supiera hacerlo, decía: "No po-
demos adquirir la posesión de una cosa que no podamos representarnos como distinta e in-
dividual."
En estos términos se mantuvo la discusión que provocó de parte de nuestros juristas, la
consulta memorable de la Secretaría de Fomento.
,; Qué crítica formar de ella V Temeridad pareciera en quien no embraza rodela precla-
ra, trabar sin igual contienda con quienes discurren ya sin cuidado por los amplios dominios
de la fama. Sin llegar a tanto, contentándome apenas con saludar de lejos a aquellos robustos
ingenios de la sabiduría mexicana, preciso será, eso sí, corroborar la apreciación que apuntada
queda, respecto a la indudable ociosidad e impertinencia con que se llevó a término más que.
trabajo de investigación y de filosofía, simple oficiosidad de interpretación sapientísima. Sea
además esta otra complemento de aquella: tal j)arece que no fué la mayoría victoriosa en la
votación correspondiente, la que llevó el triunfo gallardo de la idea. Los breves apuntes
entresacados de la opinión del Lie. Béistegui, los que adenuís pudieran obtenerse en las
disertaciones de algunos otros letrados que la contraria llevaron a la comisión ministerial,
adversa empeñosísima a la reforma asimiladora del petróleo a los minerales denunciables, la
lectura sola de los trabajos presentados a la Academia por los diversos opinantes, en fin, deja
en el ánimo del lector impávido, recién venido en la liza de la jurisprudencia, un desolado
sabor de vaguedad y deficiencia, algo así como el vislumbre de otros supremos intereses hu-
manos, entremezclados a la dialéctica aparente, que no los nobles y fuertes y buenos de la
verdad y de la ciencia.
Sin duda por eso y sólo por eso, la polémica no pudo remontarse a las espléndidas al-
turas en que con entusiasmo la encontraríamos ahora; quizá por eso la afición sincera de los
jurisconsultos colegiados no desplegó el pleno vuelo que con segura alegría admiráramos
ahora? Quizá, señoras, señores, la ruin y poderosa argolla de oro que ata de vez en vez al
entendimiento humano, fué la causa miserable de que, en ésta, como en tantas otras ocasio-
nes, la ciencia viera madurar un desengaño donde acaso soñó la miseria conquistar una
cumbre.
])e todas maneras, cualquiera que sea la crítica justiciera que deba formularse sobre la
Academia de Jurisprudencia, fué lo cierto (pie el eco de la voz de criterio con que habló ])or
entonces, vino a ser, en el Cuerpo Legislativo, el texto de la ley minera de 1900, cuyos dos
primeros artículos, expresión sintética de las conclusiones de los jurisconsultos de lí)()5, fue-
ron aprobados sin debate en el seno de nuestras Cámaras Colegisladoras. Ellos constituyen
la doctrina que manttivo en vigor el régimen inmediatamente anterior a la Constitución de
1917, en lo que se relaciona con el asunto de este estudio; helos aquí:
Art. l9 — Son bienes del dominio directo de la Nación, y están sujetos a las disposicio- •
neg de esta ley: I. Los criaderos de todas las substancias inorgánicas que en vetas, en man-
126 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
tos o en masas de cualquier forma, constituyan depósitos cuya composición sea distinta de
la de las rocas del terreno, como los de oro, platino, plata, cobre, hierro, cobalto, níquel,
manganeso, plomo, mercurio, estaño, cromo, antimonio, zinc y bismuto; los de azufre, arsé-
nico y teluro; los de sal gema y de fosfatos tribásicos de cal.
II. Los placeres de oro y de platino y los de piedras preciosas.
Artículo 29 — Son de la propiedad exclusiva del dueño del svielo:
I. Los criaderos y depósitos de combustibles minerales, bajo todas sus formas y va-
riedades.
II. Los criaderos y depósitos de materias bituminosas.
III. Los criaderos y dejsósitos de sales que afloren a la superficie.
IV. Los manantiales de aguas superficiales y subterráneas, con sujeción a lo que dis-
pongan el derecho comiin y las leyes especiales sobre aguas; sin perjuicio de lo prevenido
en el artículo 99
V. Las rocas del terreno y materias del suelo, como pizarra, pórfido, basalto y caliza,
y las tierras, arenas y arcillas.
VI. El hierro de pantano y el de acarreo, el estaño de acarreo y los ocres.
II
Divaguemos un poco, señoras, señores, y os salgo garante de que no será ella una inútil
divagación, a través de las diversas concepciones filosóficas que han pretendido discernir el
fundamento, la raíz y la entraña del derecho de propiedad.
Los orígenes de la ciencia económica de pocos afanes hacen ostentación a este respec-
to. Entre los grandes precursores mercantilistas a los comienzos, entre los ingleses fisiócra-
tas después, entre los clásicos liberales al fin, aijenassi pueden columbrarse remotas señales
de interés especulativo ])or la entonces trivial andanza de inquirir los cimientos teóricos del
derecho terrible y quizá innecesario de la propiedad, como el menos reticente de aquellos
varones, Beccaria, se atrevió a consignarlo en alguna parte de sus obras.
Fueron los juristas y los filósofos, los primeros en apoderarse de la misión, y los más
briosos sostenedores de la importancia vital de resolver esencial, doctrinaria y sistemática-
mente, las dificultades inequívocas que rodeaban de sombras y antinomias el problema.
Concretáronse así cinco principales teorías: la de la ocupación, la de la personalidad
humana, la de las necesidades del hombre, la del trabajo, y la de la ley.
La primera de estas doctrinas supone el derecho de propiedad asentado sobre la base
exclusiva de la ocupación. El primer llegado a la vera del objeto apropiable, el primei'o que
materialmente sentó sus reales sobre el suelo o cabe el árbol, en la choza o en la gruta, dio
vida y aliento al derecho atormentador de la propiedad. Grandes entusiasmos suscitó la doc-
trina de la ocupación, cuando el renombre de sus dos principales mantenedores, Grocio y
PuíTendorf, atravesó triunfante por todas las escuelas de derecho. Fué sin embargo la pri-
mera que pulverizó la crítica.
Uesmoulins, en efecto, a quien Vallarta cita en alguna j^arte, con su exquisita pondera-
ción de las excelentes noticias sociológicas de la vida de la estepa, ha puesto de bulto la in-
suficiencia de la ocupación, para fundar el principio jurídico sobre que reposa la propiedad.
"La estepa imprime, decía, por vía de consecuencia, el mismo carácter comunal a la
propiedad y a la familia. Nadie tiene interés en apropiarse una parte del suelo. Nadie tiene
interés en establecerse con fijeza en un punto determinado de la estepa. Desde que el reba-
ño agota la hierba vecina al campamento, el pastor levanta la tienda y se traslada a otro
lugar. Le es, asi, más necesario recorrer sucesivamente toda la estepa, que tener la propie-
dad exclusiva de una porción limitada de territorio.
"Por otra parte, la hierba se renueva por sí misma cada año, sin exigir trabajo previo ni
penoso, como el cultivo: el pastor está jíor lo tanto en muy diversa condición que el agri-
cultor, y no tiene para qué pretender vina porción especial del territorio.
"Llegamos aquí a la solución de una de las más grandes cuestiones que agitan a las so-
ciedades de occidente: los orígenes y naturaleza del derecho de propiedad. Se mira desde
luego como evidente que el sentimiento de la propiedad no es innato en el hombre. En tan-
to que vive en comunidad y sin haber ocasión de pensar en el exclusivismo sentimental ¿para
qué necesita de la propiedad? En cambio, cuando el suelo no da productos espontáneos,
' cuando es fuerza aplicar a él, para obtenerlos, el ímprobo trabajo individual, hácese menes-
ter disponer de la parcela originaria, para no echar al extremo de una segura pérdida aquel
esfuerzo. Nace así el derecho de propiedad."
No he i3odido prescindir de consignar casi íntegra la cita del insigne sociólogo. El apun-
te es, sobre esj)léndido de estilo, cierto de tino y observación. Sin embargo, al objeto bastaba
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 127
con el solo enunciado de la doctrina de la ocupación. El hecho más o menos titular
del derecho, puede sin duda explicarnos topográlica, histórica o hipotéticamente, el origen
temporal del derecho; mas no su esencia, nunca su médula o substancia. Para llegar a ésta,
es preciso acercarse a las profundidades luminosas del sujeto. ¡Siempre el noace le ipsum del
oráculo iumortall
Es Eosmini el que de manera más esforzada ha levantado la bandera de la personalidad
humana, como característica del individuo, incoercible y vital, para buscar fundamento y
raíz al derecho de propiedad. Acércase, indudablemente, a los linderos de la exactitud, esta
concepción ontológica. La personalidad humana, imponiendo su huella a cuanto señala in-
confundiblemente, realiza el milagro de la propiedad individual, como Afrodita al salir de
las ondas, humillando el nácar con su planta para pintar el iris.
Puede completarse el pensamiento de Eosmini asegurando: no sólo la personalidad, la
naturaleza misma de la persona humana más y mejor. Ella, porque es una, ella porque es
lin — fin en sí, que dijera Kant, o fin y medio a la vez, que Santo Tomás enseñara — ; ella por-
que es libre y ella porque es perfectible. Personalidad, libertad, couservabilidad y perfec-
tibilidad; otros tantos elementos del compuesto humano, lógica y éticamente congruentes
para lograr, uniformemente, la consolidación y el fundamento del derecho espinosísimo.
Dad al hombre personalidad, hacedlo libre, permitidle perfeccionarse y habréis, nece-
sariamente, de otorgarle la cai^acidad, esencial y raigada, de poder consolidar, en su prove-
cho, uso, disfrute y posesión ; es decir, propiedad.
¿Cómo? Pueden decíroslo las propias doctrinas anteriores y las restantes a su vez. Im-
pulsado por el apetito connatural de sus hambres y sus sedes; poniendo su actividad al ser-
vicio constante del trabajo inteligente y obteniendo en último extremo la sanción y el amparo
titular de la ley.
Así cimentada la propiedad, señoras, señores, es indudablemente inofensiva, candida y
eucarística, como un plumón de cisne rubendariano. ¿Por qué ese lirio mansísimo, por qué
ese pétalo de rosa, por qué ese vellón de armiño, se ha convertido en las manos callosas del
proletariado, en el fulminato quintaesenciado que amenaza reducir a polvo el edificio social,
orgulloso, acerado y erecto como un raacacirlun de la modernidad?
El liberalismo jacobino, invadiéndolo todo, infiltró su virus en la ciencia social y econó-
mica, planteando así el })roblema de su propia vida, y dando coyuntura al tiempo, ese griin
reivindicador de la verdad, para que, implacablemente, según para el tal es uso, diera al
traste, muy por menudo, con los deslumbradores sofismas del funesto cuanto genial pensa-
dor de Ginebra.
El hombre es esencialmente bueno, dice Eousseau ; y siendo así, debiendo ser igual-
mente buenas todas sus tendencias, la escuela liberal de economía preconiza la libertad sin
freno de todos y cada uno de los individuos. "Laissez faire, laissez passer,'' condensó Gournay.
Las proporciones alarmantes del desastre no se hicieron esperar. Un siglo escaso fué
bastante para resentir los disolventes efectos de la tesis liberal.
El orden social, el primero, sintióse incurablemente enfermo de hastío, de morboso afán
suicida. Y la cuestión social, pavor de los tiempos, llegóse a los palacios de los proceres, al
dosel de los monarcas, al solar de los liumildes. Y sólo fué capaz de poner en olvido el ru-
mor dantesco de sus pisadas, la muerte, triunfadora invicta, que, otra vez, como en los ran-
cios versos de Horacio,
oequo pulsat pede
pauperum tabernas, regumque turres.
Y el socialismo, el verdugo del siglo, movilizó sus ejércitos. Y lo tenemos a la vista, al-
zando fieramente los puños preñados de indignación. Y cree oír de nuevo, como en el ser-
món inmarcesible de la montaña, que la voz del porvenir musita suavemente en su oído:
"Bienaventurados los que han hambre y sed de justicia, bienaventurados los que lloran."
¿Por qué, volvamos a decirlo, aquel candido vellón de eucaristía ha intoxicado el mundo?
III
La iniquidad social hecha fuerza, el desprecio de la moralidad hecho infierno, y el eco
blando de acjuellos acentos fulgurando en gloria, son a buen seguro los númenes tutelares
del artículo veintisiete de la Constitución de (¿uerétaro.
Bien sé que muchos de los que me escucháis tenéis por seguro que en aquella declara-
ción no hay más que la destilación deletérea del comunismo nuis arremetedor y desconside-
rado. Acaso tengáis razón. No es seguramente el socialismo, en cualquiera de sus formas y
matices, la última palabra de la ciencia social; y en tal virtud, siempre es condenable la fes-
tinación con que se quiso imponer remedid a nuestra necesidad evidente de reforma.
128 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
"Eenovarse o perecer," según Bismarok el genial. Sí ; pero cuando la renovación no acre-
ciente la agonía, cuando no agigante las tinieblas, cuando clarificada la linfa inyectable, por
virtud de la esterilización cuidadosa del tiempo, dé salud y no muerte, vivifique y no mate.
Y sin embargo, tampoco es absolutamente cierto que la fulminante invasión de las ideas
comunistas, do suyo y a priori, deban ser excomulgadas de \¡t especulación sabia. El libera-
lismo económico fué siempre muy afecto al dogmatismo magistral de esta laya de desprecios.
El síntoma que revela el malestar social, puesto en evidencia por el socialismo, requiere
algo más, de los labios de la filosofía, que el desdeñoso "laissez faire, laissez passer" del eco-
nomista francés.
Auscultémosle como enfermo y cuidémosle como tal. Que el asunto de su vida o de su
muerte, es el asunto de la mvierte o de la vida de la esiiecie.
IV
Y ahora, señoras, señores, pasada esta larga digresión retrospectiva, útil ¡jara exj)licar-
nos la existencia del artículo veintisiete constitucional, permitidme volver al detalle jurídico,
momentáneamente abandonado, que es el tópico del estudio.
Dice el artículo referido: "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de
los límites del territorio nacional, corresi^onden originariamente a la Nación, la cual lia te-
nido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la
propiedad privada La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la pro-
piedad privada las modalidades que dicte el interés público Corresponde a la Nación
el dominio directo de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yaci-
mientos, constituyen depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terre-
nos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la
industria; los yacimientes de piedras jireciosas, de sal gema y las salinas formadas directa-
mente por las aguas marinas; los productcs derivados de la descomposición de las rocas,
cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los fosfatos susceptibles de ser utili-
zados como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos
de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos."
Cabe preguntar: ¿el último fragmento leído establece solamente un postulado corolario
de la declaración original, de manifiesto comunismo? ¿Trátase, antes bien, de vindicar para
los minerales y el petróleo la opinión de los jurisconsultos de 1905, que no mereció en aquella
época la aiirobación gubernativa?'
Parece lo más probable que una y otra de ambas influencias manifiéstanse por igual en
la gestación del proyecto respectivo, demasiado brumoso, demasiado festinado por las prisas
finales dé la labor del Constituyente de Querétaro, j)ara dejarnos vislumbrar el proceso ges-
tatorio en todos sus tamaños.
Pero aun sin estos antecedentes útilísimos renovemos la discusión. Hemos dejado discu-
tido el fundamento esencial del derecho de propiedad: señalamos para él raíz segurísima en
la naturaleza del hombr&, libre, personal y perfectible. Con tal criterio, como dijera Beíste-
gui, ¿cómo discernir el conflicto entre los intereses de la sociedad y la propiedad individual?
Porque de eso y no de otra cosa viene a tratarse en último extremo: si, conforme a la
doctrina constitucional de IS.'íT, la propiedad individual, la vínica indiscutible, la esencial y
originaria, "base y objeto de las instituciones sociales," tal como declarara que era aquel de-
recho del hombre, el caj)ítulo primero de aquella Carta Fundamental; si de acuerdo con se-
mejantes urdimbres de derecho, la órbita del estatuto individual y del estatuto colectivo se
hallaban inconfundiblemente definidos; si, así conceptuado el derecho de propiedad, gozaba
de propia eficiencia, sin más credencial titular que la existencia misma del hombre, desde que
era tal, ab útero, — "infans conceptus pro natu habetur quoties de commodis ejus agitur" — ;
si, dentro del orden constitucional de antaño, era legítima e incuestionable la garantía fun-
damental del projJÍetario, asentada en su propia hacienda y en su propio estadio; dentro del
régimen presente, reversivo por completo de aquél, la sola propiedad declarada esencial, la
única perpetua y real, la sola perfectamente jurídica, es la de la Nación: la colectiva, la co-
mún.
Pero detengámonos un punto ante la gravedad técnica de los vocablos que van mencio-
nados. ¿Qué es la propiedad? — otra vezc on Proudhon. ¿Podemos atribviirla a otra entidad
personal que no sea individual, incoercible? ¿Aun dentro de la copiosa fecundidad de las
ficciones jurídicas que presiden la conversión de-entidades morales en verdaderas persona-
lidades individuales, sería lícita la contraposirión de términos que implicara la doctrina del
enunciado precedente?
Porque, según la tradición románica, intacta a través del derecho germánico y moderno
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 129
civil, — exh'emos finales de la historia jurídica del dominio — , éste no era, no ha sido, sino la
"plena potestas in re." Es decir, la conjuntiva acción: "jus utendi, jus fruendi et jus abu-
tendi."' Lo cual necesariamente hacia de la propiedad antítesis de la comunidad; siendo, así,
"propiedad colectiva," en técnica rigurosa, absurdo tamaño; y no pudiendo compadecerse
la realidad del dominio, perpetuo y exclusivo según lo concibió siempre la doctrina, con la
comunidad indivisa, que niega los caracteres típicos de exclusividad en el derecho.
Recordemos que la consulta de Fomento, en lOOó, cautamente decía: "¿pueden declarar-
se denunciables los hidrocarburos?"; y no "¿son propiedad de la Nación? '; — clave de certi-
dumbre para comprender con cuánta claridad poseyó el nervio del problema el redactor de
la consulta.
Pero, estas consideraciones aparte, suponiendo vinculada la propiedad individual, según
nuestra Constitución declara que puede soberanamente hacerlo la Nación; es, entonces, el ca-
so de investigar si, suscitado el conllicto entre el interés colectivo y el individual, pudiera
de algún modo modificarse la significación del texto de la ley, para pensar por un solo mo-
mento si el particular goza de entidad bastante, como propietario, para luchar de igual a
igual con el Estado.
Todo induce a responder en sentido negativo. La férrea acritud del precepto, endere-
zando toda la intensidad del imperativo jurídico en favor de la colectividad, barréenlo
absoluto la cuestión, haciendo imposible la discusión dubitativa.
" La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad jirivada las
modalidades (¡ue dicte el interés público."
De donde se ve que el soberano atributo de la Nación, colectividad entrañablemente
ficticia, reside en otra condición jurídica, que no la de mero propietario; atributo incuestio-
nable, ciertamente, para el que no encuentro verdadera denominación técnica, dentro del
régimen democrático que informa el derecho mexicano. Pudiéramos llamarle "dominio di-
recto," recordando la vieja retención del "jus abutendi" cuando se abandona el "dominio
útil," si el cuerpo nacional fuera individualidad perfecta, capaz de ser previamente sujeto
de propiedad, para desmembrarla en seguida; pudiéramos también reputarlo "dominio emi-
nente," acordándonos de la soberanía individual de la realeza, — para quien acreditó la doc-
trina, la entidad jurídica que, así llamada, conservó siempre el soberano,. — si recuerdos de
esta índole cujiieran dentro de la total diferencia de conceptos que, para aquellos tiempos y
para los presentes, la ciencia política preconiza en achaques de soberanía. Pero, puesto que
ninguna de esas designacione:i podemos emplear, quedemos en ello; reconociendo, siemi^re,
la realidad sustantiva de aquella soberana facultad innominada que instituye el artículo 27,
si bien usando incompletos términos en el enunciado, ostentando, a la vez, claro y terminante
propósito en el imperativo.
Miremos, ahora, de cohonestar las conclusiones teóricas que logramos, investigando el
fundamento jurídico del derecho de propiedad, con la naturaleza e historia de los bienes
que reza el tema, y singularmente del petróleo, que hace la parte más interesante del enun-
ciado, y el solo que puiliera interesar al caso, unánime como es la indiscutible conveniencia
de adjudicar el dominio directo de los minerales al Estado.
Parece haber sido conocido, descrito y aun industrialmente aprovechado, desde muy
remotos tiempos. Ya Herodoto nos cuenta cómo, cerca de Babilonia, existían muchos pozos
de aceite brotante que describe con pasmo y minucia. Dioscórides, Estrabón y Pliuio, refie-
ren, casi unánimemente, que en Sicilia y Agrigeuto, se usaba con singular artificio el aceite de
la tierra, para usos de alumbrado. Plutarco, por su parte, consigna la maravillosa abundan-
cia de betún de los alrededores de Ecbatana.
En el Oriente, viejas crónicas de la China y el Japón, hacen referencia al gas natural
(jue manaban las entrañas de la tierra, combustible siempre, y, a las veces, ardiente de mo-
do espontáneo y asombroso. Lo más probable parece que, en el Japón por lo menos, el
petróleo fué conocido desde el siglo séptimo de la era presente, y eso, aun en algunos de sus
más importantes usos y excelencias industriales.
Eu Europa, no lejos de las llanuras que fustiga en estos momentos la metralla, hacia
la Italia Septentrional, cerca de Salsomaggiore, brotó en 121(1, la célebre fuente de óleo
mineral que, según algún historiador, valió a la municipalidad mencionada el derecho de
ostentar eu su escudo de armas una salamandra flamígera. A ])artir de la última fecha, las
reminiscencias del aceite petróleo pueden espigarse en todos los anales, abundantemente.
Marco Polo consigna, en sus sabrosas memorias, la riqueza petrolífera de Bakú; Tegernsee
vio aparecer en sus alrededores los manantiales que la hicieron célebre, en 14;i(); el "balsa-
130 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
mo de tierra" de Galicia princijíió a conocerse, si hemos de creer a algunas actas del Santo
Oficio, en 1506.
Roche d'AUion hace constar el nombre de Raleigh como el descubridor del primer pozo
americano, hacia 15!)5; Sagard, en su " Historia de Canadá, " recogió la versión, y nos la ha
transmitido.
No hay para qué insistir en ponderar la abundancia, persistencia y riqueza, con que la
América toda ha visto salir de su seno casi la tercera parte, si no más de la producción total
del petróleo que abastece uno y otro continente.
Dos palabras aún sobre la composición química del petróleo, sea siquiera sin llegar a
detalles técnicos, inútiles al objeto de esta disertación.
Bacon, el sistemático demoledor del silogismo, el cruel enemigo de la metafísica, el ge-
nial canciller, establece magistral y i:)intorescamente, como sabía hacerlo, en su ''' Sylva Sil-
varum,"' publicada en lf)"27, que el betún es " una mezcla de sustancia acuosa y de sus-
tancia ígnea." Sucesivas experiencias y análisis de Maquier (170-4), Bergman (1784), y
Hatehett (17;)8), contribuyeron en parte a rectificar la peregrina opinión del autor del "No-
vum Organum." Toca al siglo XIX la victoriosa adqviisición de esta exacta y cabal noticia
sobre la naturaleza y composición química del petróleo, que profesan nuestros liceos y aca-
demias, y que, de modo absoluto, nos permite distinguir aquella substancia de cualquiera
otra, como ella brotante, como ella líquida, y, aun, como ella combustible.
Las conclusiones seguras a que conducen todos los ensayos y análisis del petróleo, en
la modernidad científica, pueden concretarse así: casi todos los petróleos crudos contienen
parafina, oleifina, en variables proporciones; aparecen así niismo de modo uniforme, el ben-
zeno y sus derivados, principalmente acompañados del tolueno; los residuos de la destila-
ción son de ordinario, líquidos y sólidos de considerable densidad, y de composición carbo-
nal inconfundible; finalmente, las jtropiedades de fiuorescencia de todos o casi todos estos
compuestos han podido anotarse muy a menudo.
VI
Traída a mal traer la atención del auditorio por estos pequeños pormenores de la his-
toria geológica, química e industrial del petróleo, es ocasión de protestar, por mi parte, la
utilidad de la digresión que los hizo venir a cuento, para desvanecimiento de aquellos resabios
de caduca y vacía concepción jurídica que inspiró los preceptos legales reglamentarios, en re-
gímenes pasados. Es imposible asimilar — no es fuerza grande empeño para persuadir de
ello — ,asimilar, digo, el hidrocarburo líquido, que en magnífica resurrección avienta a los
cielos un hirvieute penacho, al humilde manantial de agua brotante que enriquece con linfas
sonoras las desiertas vertientes de nuestras montañas.
Y no se tilde ociosa y trivial esta observación levemente apuntada. Acaso muchas de
las opiniones legalistas que pretendieron asignar en la Academia de Jui'isf)rudencia, la j)ro-
piedad de los hidrocarburos subterráneos al dueño del suelo — quién invocando el uxque
ad coelum, u^qiie ad in/eroí!, quién propugnando por teorizantes principios de accesión,
quién declarando derechos adquiridos los no adquiridos derechos, — se insi^iraron, robuste-
cieron y obcecaron, en la similitud tentadora de las aguas brotantes y los brotantes hidro-
carburos.
Huelga añadir que ni a estos tamaños de especulación, que ni a estas futilezas de con-
cepto, para la utilidad fundamental de la resolución jurídica que se buscaba, llegaron aque-
llos de los jurisconsultos mexicanos que, apocadamente — con la poquedad que se hace pecado
profesional en muchos, al traer y llevar de códigos y textos — se contentaron con trasegar al-
i'ededor de los preceptos legales, sin remontarse un momento a la inquisición de las raigam-
bres de derecho que pudieran informar una codificación científica.
Sin reincidir, pues, en aquellas venialidades que obstruyeron el mejoramiento de la le-
gislación del petróleo, cuando la reforma se planteó con claros perfiles de oportunidad y
eficacia, convengamos en que la reivindicación del criterio jurídico que pretendió la reforma,
es lo más consecuente con la naturaleza de los hidrocarburos subterráneos, sea que los con-
sideremos antes de afiorar a la superficie, o bien que los miremos después de aparecer en
ella. De todos modos pueden y deben ser denunciables.
Permitidme que, en obvio de mayores congojas para vuestra fatigada atención, reserve
la amplificación de estos conceptos, someramente referidos, a mejor oportunidad, en la que,
sin apurarme por la pena de cansaros, me sea dable divagar tranquilamente por entre los
abundantes tópicos que desenvuelve ante los ojos la fecunda cuestión propuesta en el enun-
ciado del tema.
Salvador Mendoza.
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Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 13Í
£1 desarrollo de la Industria eu iMIexico <*>
Conferencia sustentada por el señor Ingeniero Edmundo de la Portilla, Jefe de la Sección
DE Estadística Fabril y del Boletín de Industrias
La convocatoria para constituir el Congreso de Industriales implica un paso trascen-
dental en nuestras costumbres públicas. El Gobierno ha querido consultar todas las opiniones;
hacer de cada ciudadano un hombre verdaderamente libre, y con derechos absolutamente
iguales a los de los demás. El temor de que la política se mezclara en los estudios de carác-
ter puramente económico, para las que fué reunido esto concurso, resultó pueril; la Admi-
nistración es suficientemente serena y fuerte para discernir lo que más convenga al bien
general, y en esta empresa los señores Delegados han prestado el valioso contingente de sus
luces y experiencia. De todos los ámbitos del país vinieron representantes de la industria
nacional, y cada uno ha podido discutir ampliamente los jjroblemas que más de cerca ata-
ñen a su comarca.
Séame permitido, en esta cuarta conferencia de la serie organizada en obsequio de los
señores congresistas, liacer constar los hechos mencionados, que constituj-en un timbre de
gloria para el alto funcionario que los ha promovido, y entrar en un ligero análisis de nues-
tras principales industrias, para cumplir con el tema señalado en el i)rograma que aproba-
ra a su debido tiempo la Comisión Organizadora del Congreso.
Contrariando mis aficiones literarias, nacidas al calor de esta amada Escuela Preparato-
ria, en cuyo suntuoso salón de actos me ha tocado la inmerecida honra de levantar la voz,
procuraré sujetar mi imaginación, no siempre demasiado dócil, y encerrarme dentro de los
límites de una reseña seca y concreta. Me complacería más pronunciar delante de vosotros
un discurso útil que uno elocuente.
Comenzaré por confesar que nada diré que no os sea conocido. Pero es conveniente, a
veces, repetir ciertas ideas, para mejor fijarlas en el espíritu público, actualmente un tanto
desorientado. La revolución conmovió a nuestra sociedad, según la trillada frase, hasta en
sus cimientos; mas no será el que habla quien asegure que todo se preciijita hacia una ver-
gonzosa decadencia, como lo proclaman a menudo los que pretenden en secreto justificar su
propia debilidad, por la que en público imputan a su época. Todos tenemos nuestra parte
de responsabilidad en la suerte que el porvenir nos depare, y todos debemos esforzarnos
por resolver los arduos problemas que han jjlanteado ante nosotros la conflagración univer-
sal y nuestra propia guerra civil.
Dirijamos nuestras miradas hacia la Industria.
La verdadera riqueza de un país no consiste en la cantidad de oro y plata que posee;
está en la abundancia de sus efectos de uso en la vida, está en la industria y en el trabajo.
De nada serviría que nuestros soldados llevaran, como algunos oficiales españoles del siglo
XVIII, espadas de plata, si carecieran, como aquellos, de camisa y de pan.
Supongamos que, a causa de la exportación de metales preciosos, que en tan vasta escala
se ha llevado a cabo en los últimos años, y del corto rendimiento actual de nuestras minas,
nuestro »toi-k no aumente durante algún tiempo: si la industria, en el mismo lapso, se per-
fecciona y se desarrolla cien veces más, seremos cien veces más ricos «jue anteriormente,
porque ser rico es gozar; y si cada uno habita en una casa mejor construida y más cómoda,
o tiene un campo mejor cultivado; si se han mejorado las manufacturas y se viste uno de
telas superiores, y el arte de halagar el gusto nos hace disfrutar todos los días de manjares
más delicados de los que probaran los antiguos reyes; si viajamos en verdaderos palacios, y
cuando caemos enfermos somos atendidos con una meticulosidad perfecta, la moneda sola-
mente dará la medida de aquellos valores, pero la industria y sólo la industria, será a la que
debamos tanto bienestar y tanta comodidad. De las mismas canteras se extrae la ])iedra pa-
ra todas las construcciones, y con igual suma de dinero puede hacerse una horrible prisión
(*) A liriiims (le las Idens coiiU-nidas i'ii esto discurso ya habían sido rxuuestas con anterlorldacl en la nrensa, ñor pl
autor, Quien lo hact: constar así. para no aparoctír como ck'rtos (?t)inerclantes, «luo i)r<ísentan la misma mercancía bajo
nombres diferentes; pero hai' cosas (lue parece conveníentíí repetir.
-17-
132 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
que un chalet delicioso. Cuesta lo mismo plantar un jardín risueño y salvidable, qiie derribar
las hermosas araucarias de nuestros parques. Las encinas se ijudrían antaño en los bosques;
hoy se hacen de ellas los muebles más curiosos y finos. La arena yacía inútil sobre la tie-
rra; hoy sirve para fabricar vidrios cristalinos. ¿Quemas? Délos de.sperdicios, de las basu-
ras, que todavía ayer eran incirerados en todas partes, se han formado en México verdaderas
|ortunas, y en Estados Unidos se obtienen millones de dólares, convirtiendo los más svicios
desechos en las svibstancias más indispensables para la vida moderna.
Ahora bien, es rico quien goza de todas estas ventajas. ¿Y qnién se las ha procurado?
La Industria. No es, pues, el dinero lo que enriquece a una nación: es el ingenio, es el talento
que dirige al trabajo.
El comercio produce el mismo efecto qae la obra de mano: contribuye a dulcificar la
existencia. Si yo tengo necesidad de una máquina, de un producto natural que no se encuen-
tre más que en Inglaterra o en Madagascar, soy pobre por este concepto, y cuando el co-
mercio satisface esas necesidades me convierte en rico. No eran el oro ni la plata lo que me
faltaban; eran el té y la brújula. Pero los que dan la vuelta al mundo, con riesgo de su vida,
porque yo tome una taza de té, no son sino un corto número de los hombres laboriosos de la
nación. La riqueza consiste, pues, en el mayor' número de hombres laboriosos.
En fin, el deber de un gobierno inteligente, es, sin duda, no escatimar los medios de
aumentar la población y estimular el trabajo.
Vengamos ahora a las condiciones especiales en que está colocada la industria entre no-
sotros.
■ Desde hace algunos años, todos nuestros gobiernos se han preocupado, más o menos sin-
ceramente, de discutir la cuestión agraria, y de entonar loas a la irrigación, siempre a la
orden del día en periódicos y academias. Sin embargo, para hacer de nuestro territorio una
nación agrícola, tendrá que llover, y tendrá que llover en efecto, pues nuestro suelo, que
sólo hemos regado con sangre humana, está sediento de agua, y nuestra gente de campo
gusta más de practicar la siembra de temporal que de emprender obras costosas de riego, en
inmensos valles por donde apenas corren torrentes de régimen imposible. Valdría la pena
de prestar alguna atención al desarrollo de las manufacturas, fuente de fabulosas riquezas
en otros países.
A la verdad, en este ramo, como en todos los que contribuyen al progreso nacional, se
nota la falta de braceros, y, por otra parte, los yacimientos de hulla son tan raros en el país,
que fábricas y ferrocarriles se han visto en la necesidad de importar carbón extranjero, con
un costo de cerca de veinte pesos la tonelada.
Pero contamos con dos elementos de incalculable importancia en el aprovechamiento de
nuestras variadas materias primas: el petróleo, cuya explotación constituye ya, por sí misma,
una vasta industria nacional, y la hulla blanca, las mil cascadas qvie de nuestras sierras, de
nuestros volcanes, más altos que los picos de los Andes, descienden por las abruptas mon-
tañas.
De esta circunstancia, que constituye un gran inconveniente cuando se trata de emplear
las aguas en la agricultura, resulta en nuestros días, y gracias a los adelantos en la transmisión
de la energía mecánica por medio de la electricidad, una poderosa palanca i)ara la industria.
Esas caídas encierran una fuerza incalculable, aun cuando no provengan de muy alto,
ni su volumen de agua sea muy considerable. 200 litros, cayendo de una altura de seis me-
tros, pueden suministrar más de diez caballos de vapor. ¡Ouántos hacendados y rancheros
tenemos en la llepviblica, ignorantes de que el débil chorro que provee a las más inferiores
necesidades de sus casas, podría mover toda la maquinaria de la más imj^ortante fábrica! Es
absurdo establecer motores de vajjor donde se cuenta con corrientes de agua utilizables, y si
en todo el mundo apenas se aprovecha un 5 por ciento de la fuerza hidráulica disponible, en
nuestro país seguramente que esa producción es mucho menor.
Millones de caballos de vapor existen latentes en los numerosos vuelcos de nuestros arro-
yos, brindándose al hombre que hoy los desaira, aguardando el momento de arrancar al
subsuelo preciosos filones de ricos metales, de mover nuestras máquinas, de elevar nuestra
vida industrial a la altura de la de los países más laboriosos de la tierra.
La economía que se obtiene empleando fuerzas hidroeléctricas en lugar de máquinas
de vapor es tal, que mientras en las primeras el caballo de vajior alcanza un costo aproxima-
do de $500 para el capital del primer establecimiento, en las segundas el gasto de combus-
tible eorresjiondiente a igual energía se acerca a $300 cada año. Convendría, pues, impul-
sar las instalaciones de este género y otorgar las mayores garantías a los empresarios.
Sírvanos de ejemplo los Estados Unidos del Norte, donde existen más de 7,500 plantas
centrales de fuerza hidroeléctricas, que producen 12 millones de caballos de vapor, y don-
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 133
de el volumen de las transacciones en maquinaria eléctrica en un solo año, asciende a 300
millones de dólares. ■ , '
En México, se ha hecho mucho menos en este sentido, aunque prodríamos citar algunos
casos importantes. La capital de la República debe su excelente iluminación eléctrica, siis
tranvías y otros servicios, a las altas caídas del río Necaxa, de las cuales una mide 12.5 me-
tros de altura, y otra medio kilómetro más abajo, 225, que envían desde una distancia de 150
kilómetros cerca de 40,000 caballos de fuerza.
El Atoyac se precipita por las vertientes del Pacífico, y desviado en los valles de Atlix-
co e Izúcar, forma saltos de 75,143 y 243 metros, proporcionando 23,000 caballos de vapor.
Las fábricas de hilados y tejidos de Puebla y Orizaba utilizan varios miles de caballos.
También es generada por fuerza hidráulica la luz eléctrica de Guadalajara, Puebla, Pa-
chuca, Orizaba, Zamora, Guauajuato, Querétaro, Celaya y León.
El Río Grande forma una gigantesca escalera hidráulica, y ofrece el salto de Juanaca-
tlán, de 18 metros de altura y 14(5 de anchura, produciendo 34,000 caballos de vapor.
En las riquísimas minas del Oro, Tlalpujahua, se utilizan 10,000 caballos a 70 kilóme-
tros de distancia. También en las minas de Pachuca, Real del Monte, Parral y Chihuahua,
se ain-ovechan caídas de agua como fuerza motriz. El Río Salto, en San Luis Potosí, tiene en-
tre otras, una caída de 70 metros.
Las caídas del Río de Santiago mueven las bombas délas instalaciones de Chápala, don-
de quedarán 50,000 hectáreas listas para el cultivo.
Se podría citar otros muchos ejemplos. A las puertas de la capital de la República, los
ríos de Tlaluepantla y Monte Alto, cuentan con caídas de 00, 90, 120 y 170 metros de altura,
(jue desarrollan 3,()00 caballos sobre el árbol de las turbinas. Dos líneas aéreas, de tres hi-
los de cobre de O m. 0063 de diámetro, llevan la corriente, bajo un potencial de 20,000 vol-
tios, a los transformadores, que la convierten en una corriente trifásica bajo una tensión
de 2,G00 voltios.
Digamos ahora algunas palabras sobre las principales industrias que se explotan en
nuestro suelo.
Nunca se había dado a la industria, en ^México, la importancia que le concede la actual
administración. Aun en los tiempos de mayor auge de los negocios, una simple sección de la
Secretaría de Fomento bastaba y sobraba para atender a las precarias exigencias de un ser-
vicio que, por lo visto, se consideraba como secundario.
Hoy se trata seriamente de estimular la producción nacional en todas sus manifestacio-
nes. Pero para mejorar una cosa, siquiera para conservarla, es necesario comenzar por cono-
cerla. Entre nosotros se ha descuidado de una manera casi absoluta, la formación del Censo
Fabril, base indispensable para fundar las leyes que autoricen ciertos auxilios a la industria,
en los que ya se piensa.
Se trabaja activamente en esta ímjjroba labor. Un cuerpo de inspectores especiales
recoge los j'i'imeros datos, y más tarde se formará una estadística tan completa como sea
posible, de cuanto se relacione con la industria y el trabajo. Capitales invertidos, costo de
materias primeras, importe de las manufacturas, fuerza motriz, higiene, clasificación de los
obreros, salarios, ventas, etc., todo será objeto de una investigación minuciosa, cuyos frutos
saltau a la vista. En los centros más industriosos de Estados Unidos, se han practicado de-
tallados avalúos de las fábricas. Algún día llegaremos a hacer otro tanto.
Pero al mismo tiempo que se prosigue esta empresa de preparación, para alcanzar el
ideal que persigue la Secretaría de Industria, otras preocupaciones deben ir fijando la aten-
ción del estadista. La falta de capitales y de brazos es un escollo que parece insuperable.
¿Será posible que vuelva a México el capital extranjero? La enorme, la fabulosa, la fan-
tástica deuda que pesará sobre los países beligerantes al terminar la guerra, conducirá a
gravar fuertemente todos los productos en aquellas grandes naciones. Pues bien, si en nues-
tro régimen las industrias no sufren impuestos, o los sufren poco, los hombres de negocios
de otros países preferirán implantar aquí sus fábricas y exportar los productos que hagan
falta en los mercados mundiales. Materias primeras, abundantes y variadas, en nuestro ex-
tenso territorio, no les faltarían.
El peligro, tan temido por ciertos patriotas al estilo chino, de que si llegamos a hacer-
nos ricos en virtud del contingente extraño, naufragará nuestra nacionalidad, tiene, sin
duda, un valor muy relativo; semejante contingencia es remota, y, prevista por las leyes, se
reduce a un término insignificante. Esas leyes establecen medidas de limitación, y están sa-
134 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
turadas de concejstos que conjuran cualquier tentativa de abuso por parte de los emjiresa-
rios, los cuales serían atraídos sin distinciones, y abriéndoseles las puertas a todos los de
buena voluntad.
Por otra parte, todos sabemos bien que para utilizar los millones de caballos hidráuli-
cos que pueden explotarse en nuestro suelo, no "bastaría la potencialidad del capital mexi-
cano; mas dada esta insuficiencia, y paro mayor tranquilidad de los que ven con recelo toda
influencia extranjera, el Estado podría ejercer en el sentido de la nacionalización aquella fa-
cultad discrecional que las leyes y la jurisprudencia le atribuyen, de otorgar o negar a su
arbitrio las concesiones; y esta arma del Poder Ejecutivo puede robustecerse con una decla-
ración legal terminante que se incorpore a la instrucción vigente. Al reformarla, acaso
convenga pensar en la conveniencia de que el Estado, pava fines de defensa nacional, se re-
serve la acotación de algunas corrientes, como también que construya directamente por su-
basta o concurso, aquellas obras que representen aprovechamientos utilizables para su ser-
vicio. En ésto no me permitiré aventurar fórmulas concretas: a mucho me atrevo cuando se-
ñalo perspectivas.
Sería preferible, sin embargo", que no pusiéramos todas nuestras esperanzas en la inicia-
tiva de nuestros huéspedes, vanidoso por venir. Antes de pensar en una activa exportación,
es necesario proveer a nuestras propias necesidades, y he aquí un campo fecundo para las
inversiones nacionales y extranjeras. Las pequeñas industrias, tan desarrolladas en otras
partes y con las cuales suele obtenerse un interés relativamente mayor que en las grandes,
pueden ser el principio de una nueva era económica si se las proteje discretamente. Ya han
sido discutidas algunas formas que podría asumir semejante protección, tales como procurar
el abaratamiento de la fuerza motriz para modestas instalaciones; la creación de escuelas
gratuitas de artes y oficios; la importación, con las franquicias posibles, de ciertos útiles y
maquinarias. Además, todo pequeño industrial se convertirá en grande, trabajando con per-
severancia y con inteligencia. En reciente sesión del Congreso de Industriales, uno de los
señores Delegados expuso un amplio programa de protección a las pequeñas industrias, que
todos vosotros conocéis.
Las coyunturas de la guerra, que para México podrían traducirse en beneficios extraor-
dinarios de la paz, darían fuerte impulso de avance a nuestras industrias, procurando pin-
gües ganancias a todas las clases sociales, ganancias que serían el major estimulante para
el entrenamiento de los empresarios y capitalistas en la carrera de los negocios. En nuestra
economía nacional ello constituiría el factor necesario del progreso, pues disponiendo de un
territorio amplio, capaz de sustentar a una población ocho o diez veces maj'or de la actual, y
teniendo posibilidades de acrecer la riqueza colectiva para difundir un bienestar general, la
penuria de los hombres de empresa y el retraimiento de los capitales han retardado nuestro
desenvolvimiento, ocasionando la despedida de una parte de un buen número de trabajado-
res, que todos los años emigra al Extranjero en busca de condiciones más favorables.
Las lecciones de la misma guerra enseñan también la necesidad de que cada pueblo
debe bastarse a sí mismo; que debe multiplicar por todos los medios, las fuentes de jjroduc-
ción, y conquistar a cualquier precio su independencia económica. Decía yo hace un mo-
mento que ser rico es gozar; ser rico es también ser fuerte. Estados Unidos son, en el día,
dueños y señores de todos los mercados.
Doquiera pululan sus productos, llevando en sus etiquetas la designación de las ciuda-
des donde se han elaborado, los nombres de los fabricantes, sus patentes, etc.
Y la fuerza productora de la América Latina es tal, que podría alimentar a los Aliados,
si se considera que en un solo año, sus veinte repúblicas exportan alimentos por valor de cerca
de 800 millones de pesos, lo que ha sugerido a M. Barret, Director de la Unión Panameri-
cana, la idea de ayudar a las naciones de este continente a desarrollar y a ampliar sus
industrias alimenticias y cooperar con la tierra de Washington, a proveer al mundo. Para
ésto, dice Mr. Barret, debe ministrárseles el caj^ital y los peritos e ingenieros que se re-
quieran.
El mismo prominente funcionario norteamericano, cita la producción de plátanos en las
tierras tropicales, y cuyo consumo en la vecina confederación asciende anualmente a 30 mi-
llones de racimos valuados en $11.000,000. En México abunda esta fruta, y de ella pueden
extraerse, como se ha demostrado en nuestro Departamento de Industrias, nada menos que
harina sabrosa y nutritiva, almidón, caucho, vinagre, aguardiente, alcohol, vino, cognac,
wisky, anisete, chartreuse, fibras, papel, cartón. El pan de plátano es muy agradable.
Por desgríicia, nuestros capitalistas siempre han carecido de sentido práctico. Recelosos
hoy más que nunca, a causa de la situación bursátil y agrícola, no quieren oir hablar de
negocios que no sean de loca especulación, sobre prendas; negocios de agio desenfrenado.
La tranquilidad y la confianza que acabarán por reinar en el país, así como una prédica
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 135
constante en la prensa, los apartarán tal vez de este camino y los pondrán en aptitud de
adelantarse a la perspicacia de los extraños, sin que sea precisa una acción coercitiva del
Estado.
¿En qué condiciones se encuentran las industrias en México?
La historia nos refiere que la manufacturera empezó con la instalación de molinos de
trigo. El negro Juan Garrido sembró por primera vez esta gramínea, y pronto se extendió el
cultivo por todo el territorio.
Le siguió la de tejidos de seda en Puebla.
Entre las textiles, los hilados y tejidos de algodón ocupan un lugar preferente, desde
los tiempos históricos. Hernán Cortés refiere que Jloctezuma le envió de 5 a G,00() piezas
de algodón maravillosamente tejidas. El comercio se hacía antes de la conquista sin moneda
propiamente dicha, aunque los aztecas empleaban jjara facilitar sus cambios unos pedazos de
cobre y estaño cortados en forma de "T", a los que llamaban lapu.rlle, así como semillas
de cacao. Al establecerse el gobierno español, se fundó el Apartado, que fué la primera
casa de moneda en América.
Las fábricas actuales, producen desde manta y estampados corrientes, hasta casimires
tinos que suelen venderse como ingleses o franceses.
No existe, sobre la industria textil, una estadística reciente, que, como he dicho, apenas
ha iniciado nuestro Departamento de Industrias. La revolución trastornó todos los negocios
y carecemos de datos fidedignos. Es probable que no bajen de cien las grandes fábricas, de
medio millón los husos o brocas, y de 20,000 los telares. Los obreros empleados en esta ma-
nufactura eran cerca de 30,000 antes del cuartelazo de la Ciudadela.
Las principales fábricas radican en el Distrito Federal, Puebla, Coahuila, Durango y
Veracruz. Este último Estado consumía O millones de kilos de algodón, y sostenía 5,000
obreros. La iiroducción total de algodón al año se acerca a 30 millones, con valor de 8 mi-
llones de pesos.
Por regla general, los telares son confiados a mujeres y las bobinas a niños, cuyos sala-
rios tienden a subir. Últimamente, la crisis del algodón paralizó muchos talleres; por fortuna,
parece que la próxima cosecha de !a Laguna será más afortunada, gracias a las inundaciones
provenidas del río Nazas en la última estación, y no habrá que importar, como otras veces,
la materia prima, que está fuertemente gravada en el Arancel.
Las lanas de Mésico son de calidad inferior, pero mezcladas con las inglesas y españo-
las, se ha podido mejorar los tejidos, haciéndose sarapes, plaids, bufandas, de telas suaves.
¿Por qué las fábricas de lino no se han abierto camino entre nosotros? En verdad lo
ignoro; pero sé que esta planta — el lino — se ha podido cultivar perfectamente en nuestro
suelo.
Los cactus se aprovechan bastante, aunciue no se obtiene de ellos todo lo que pudieran
dar. El henequén, que produce anualmente 500 millones de kilos de fibra a Yucatán, con un
valor de '22 millones de pesos, es actualmente tratado por máquinas norteamericanas que
■ raspan al día más de cienmil hojas. El magviey produce el ixtk, fibra apropiada a la confec-
ción de cuerdas y telas corrientes. De esta planta se puede hacer papel y otras cosas, como
se ha demostrado experimentalmente en nuestro Departamento de Industrias.
Tapices, carpetas, costales, telas de embalajes, etc., se hacen de yute, cuya manufactura
ha explotado una sociedad inglesa, cerca de Orizaba, con un capital de un millón de pesos y
produciendo diez toneladas al día.
La refinación del azúcar, que constituye una de las principales riquezas en algunos de
los Estados, ha sido rudamente combatida por los trastornos de los viltimos tiempos. En
Morelos sobre todo, los ingenios han sido desvastados, y no ciertamente por las revolucio-
nes, "esas brutalidades del progreso," como las llama un escritor, sino por el insufrible
desenfreno zapatista.
Más de mil haciendas de beneficio de la caña, habían llegado a elaborar, en un año, cerca
de 80 millones de kilogramos de azúcar, con un valor de más de 15 millones de pesos. En
estas cifras no está incluida la panocha, las mieles y otros esquilmos. Los derivados de la
caña alimentaban centenares de destilerías, en las cuales se extraía el alcohol de las melazas.
El cultivo de la caña de azúcar se ha extendido principalmente en tierras de Veracruz,
Nuevo León, Jalisco, Puebla, Siualoa y, como he dicho, Morelos, que nos enviaba al año 5
millones de arrobas. Hoy no viene de esta entidad una libra de azvicar. Del extranjero poco
recibimos, y si Estados unidos se obstinan en no dejar pasar por sus fronteras lo que nos
136 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
hace falta, llegará uu momento en que la vida entre nosotros se haga punto menos que im-
posible. ¿Tendremos que recurrir al cultivo de la remolacha, o de cualquier otro suocedáneo
de la caña, el aguamiel por ejemplo? ¿No será ya tiempo de ir pensando en suplir nuestras
deficiencias, sin poner los ojos allende el Bravo?
Ningún ingenio en la República trata más de 500 toneladas de caña por día, mientras
muchos establecimientos cubanos benefician hasta 2,000, siendo inferior el rendimiento de
la caña en México que en Cuba; pero los bajos salarios de que ha disfrutado el peón mexica-
no, equilibran casi el costo de la j)roducción.
Las excelentes cervezas nacionales se fabrican con aparatos norteamericanos. Los fabri-
cantes disponen de agua muy pura y de buena malta obtenida en el país. La química llegará
a encontrar algim substituto del lúpulo, que no crece en nuestra tierra.
La producción del vino tiende a disminuir. La del pulque sigue, por lo contrario, siendo
muy considerable. El agave nacional ha merecido durante siglos la atención constante de
nuestro pueblo. Y no sólo por el licor que produce: el maguey es el cuerno de la abundan-
cia de donde se puede extraer casi sin esfuerzo, el alimento, la bebida y el vestido. Esto
también se ha demostrado en nuestro Departamento de Industrias. El consumo anual de
pulque, asciende a 5 millones de hectolitros.
El mezcal es asimismo un producto de agave más pequeño y azucarado que el maguey.
En un solo distrito de Jalisco, Tequila, se elaboran al año 75,000 hectolitros de ese alcohol,
que se destila en aparatos muy perfeccionados y se conserva indefinidamente.
El número de fábricas de tabacos labrados en la República, asciende a más de 500, y
sus i^roductos pueden rivalizar con los mejores de la Habana. En un año, no se benefician
menos de 7 millones de kilos de tabaco. Una sola de estas fábricas, en esta ciudad, vende al
año por valor de 7 millones de pesos. La capital gasta diariamente unos 10,000 pesos en
cigarros, y el promedio, en gramos de tabaco, al día y por habitante, es de 7.5.
Esta afición de nuestros compatriotas a la planta descubierta por Nicot, dá ocujjación a
muchos miles de obreros y jírocura buenos ingresos al Erario.
Las tenerías de cueros y pieles se han desarrollado en todos los Estados, sobre todo en
Guanajuato. Grandes fábricas de calzado funoionan en México y en Monterrey, produciendo
algunas de ellas hasta 300 pares de zapatos por día; pero en este ramo la competencia con
los productos de Estados Unidos, parece a prueba de los mayores impuestos aduanales.
La pintoresca variedad de objetos para charros no carece de importancia en nuestra ac-
tividad fabril, y quizá pudiera adquirir gran desarrollo, si se lograra abrir a esta clase de
productos, los mercados de Centro y Sudamérica, donde, al decir de nuestros Cónsules, son
muy estimadas nuestras sillas de montar, chaparreras y otros objetos de igual índole.
México, país minero por excelencia, no ha prestado a la metalurgia toda la atención que
fuera de desearse, dados sus inmensos recursos minerales. Esto no quiere decir que se ca-
rezca en el país de grandes fundiciones: Monterrey, Chihuahua, Mazatlán, construyen moto-
res de vapor, máquinas para las minas, molinos para la caña de azúcar, rieles de acero, etc.
En Aguascalientes se fabrican carros de ferrocarril y hasta locomotoras. En el Distrito
Federal, la Compañía de Tranvías Eléctricos cuenta con un taller de reparaciones de mate-
rial rodante, de donde han salido trenes perfectamente acabados.
Las plantas generadoras de energía eléctrica no son escasas en el país, aunque, como he
dicho al principio de esta recopilación, podrían multiplicarse fácilmente utilizando los nu-
merosos torrentes que se precipitan en las barrancas.
Los motores hidráulicos de nuís frecuente aplicación en la República, son las ruedas
Pelton, tan eficaces para caídas de más de 20 metros, y cuando el gasto del canal de alimen-
tación es algo grande; la turbina centrífuga del sistema Fourneyron, con el regulador Pic-
card; las tribunas centrípetas de los tipos Girad y Eddy, y algunas mixtas norteamericanas.
La corriente es transmitida bajo un potencial que pasa a veces de 20,000 voltios. El material
es de las casas Westinghouse, Thompson-Edison y Siemens Halske.
Según informe del Comisario general de la Exposición de París de 1900, en aquella
época existían en nuestro territorio 2;J5 empresas de luz eléctrica, de las cuales 58 atendían
el alumbrado público o privado y 177 sólo el privado. De estas últimas, 52 estaban organi-
Memorias del Primer Congreso Nacional de industriales 137
zadas por propietarios de fábricas de tejidos, 29 ¡jor mineros, 11) por hacendados y 77 por
diversas personas. Estas cifras no deben haber vaiiado mucho. La combinación del suminis-
tro de corriente de alumbrado con el funcionamiento de una industria, se presta a la utili-
zación de motores, de día y noche, y alcanza de dichos motores el máximum de efecto útil.
Actualmente se emplean en la República más de 40,000 caballos de vapor en las insta-
laciones eléctricas, para los servicios de alumbrado, transmisión de la energía y tracción.
Estas instalaciones representan un capital de más de 20 millones de pesos.
Otraá industrias de importancia han sido establecidas en México; desgraciadamente no
todas han dejado margen a la libre competencia, por haber disfrutado algunas de ellas de
concesiones onerosas.
El algodón, producto de tan diversas aplicaciones, es utilizado en el Estado de Duran-
go, no solamente como abastecedor de las fábricas de hilados y tejidos, sino de sus semillas
y otros residuos se extrae la materia primera para la confección de otros efectos de uso uni-
versal. 50 fábricas funcionaban en dicha ciudad y en Hidalgo, Miclioacán, Jalisco y Distrito
Federal. Recientemente el número de pequeñas instalaciones de este género ha aumentado
considerablemente. En esta elaboración se emplea el aceite de algodón y el que producen
los granos de ricino y coyol, plantas que abundan en nuestros campos.
En Durango existe también una gran fábrica de dinamita y glicerina, que ocupa más de
mil obreros. Su capacidad de producción es de diez toneladas de dinamita por día, la que se
obtiene por los procedimientos más modernos. El ácido sulfúrico se elabora por catálisis,
que tantas ventajas ofrece sobre el conocido sistema de las cámaras de plomo.
La fabricación de papel entre nosotros es insuficiente. Aunque nuestra producción lite-
raria no alcanza, ni con mucho, las proporciones que en otros países, los editores tropiezan
siempre con la dificultad de obtener papel, aun a precios elevados. En las oficinas del Co-
rreo están registradas más de "lOO ijublicacioues, algunas de las cuales se proveen de papel
en el extranjero, y la mayor parte de ellas, del de las fábricas de San Rafael, D. F., Orizaba
y Guadalajara. Como las materias vegetales, base de esta industria, se encuentran fácilmente
en nuestro suelo, este negocio está llamado a prosperar.
No quisiera fatigar demasiado vuestra benévola atención, señores. Terminaré citando
algunas fábricas de vidrio, una de las cuales, en Puebla, produce vidrios finos, claros y trans-
parentes; la alfarería y la cerámica, industria histórica de las cuales han vivido y viven cen-
tenares de miles de indígenas; los materiales de construcción, ladrillo, cemento, cales; el
caucho y el guayule; la imprenta; la fotografía y cinematografía. Seguramente se me esca-
pan otras manufacturas de menor importancia.
Un poco extensa la anterior enumeración, dará una idea de nuestro movimiento indus-
trial, nunca muy intenso y hoy bastante quebrantado. Al establecer el Gobierno la Secreta-
ría de Industria y Comercio, bien claro demuestra su propósito de hacer salir nuestra in-
dustria de su apatía legendaria. Formando contraste con lo que se hacía a este respecto en
los mejores días del régimen porfirista, contamos ahora con todo un Departamento consa-
grado exclusivamente a tramitar cuanto se refiere al trabajo industrial. Este Departamento
forma la estadística, discute y vigila las concesiones, suministra informes técnicos a quien-
(juiera se los pide, imparte la enseñanza, instituye premios, multiplica la propaganda. Próxi-
mamente contará con un espléndido laboratorio químico; pronto dará a luz su órgano pe-
riódico.
Todo es con el objeto de sembrar ideas y fundar métodos para acrecentar con el tiempo
las riquezas pública y i)rivada. No se debe tender a que abunden lasgrandes fortunas, sino las
pequeñas. Los grandes capitales son forzosamente raros cuando se ha normalizado en el país
una buena organización. En las nuevas sociedades debe suceder con los millonarios lo que
en los bosques demasiado espesos, donde los árboles profusos y elevados no consienten
que ninguno de ellos levante su cabeza muy por encima de los otros. Cuando la industria
está en, poc.is manos, se ven algunas fortunas prodigiosas y mucha miseria; cuando la indus-
tria adquiere mayor extensión, la opulencia es general y las grandes fortunas raras. El día
en que sea considerable en ^léxico el número de las industrias, grandes y pequeñas, habrá
menos concentración de capitales y más fortunas privadas.
Lo repito: a esto tienden los esfuerzos del actual Gobierno, que ha iniciado francamente
1^8 Memorias del Primer Congreso Nacional ele Industriales
lo que el señor Secretario de Industria y Comercio llamara "una política democrática indus-
trial," y el Congreso de Industriales, como dije al principio de este ra largo discurso, es
uno de los pasos que lleva dados en este sendero. ¿Nos estacionaremos aquí? Esperemos que
no; la historia patria está llena de ejemplos de lo que puede alcanzar una firme voluntad.
Una vez más, es necesario querer. Nuestra hacienda pública saldrá del caos, nuestra
agricultura será protegida, nuestra industria será fomentada. La preocupación, que se inter-
pone en todo, el espíritu de contradicción, que se opone a todo, alegarán que tantos propó-
sitos resultan demasiado vastos, de una ejecución demasiado difícil, demasiado larga. Son,
sin embargo, cien veces más fáciles que derribar al gobierno usurpador y, sin dinero y sin
crédito, establecer otro en su lugar.
Cuando se suspendió, de un sólo golpe, la circulación del papel moneda, todo mundo de-
cía: "México no será reconstruido en 30 años, aun restableciéndose el crédito." A los pocos
meses de transar en metálico, los negocios fueron poco a poco normalizándose. ¡Cómo! ¿No
será sino en último extremo, cuando nos resolvamos a hacer algo grande? ¿Dejaremos que
este país, tan bien acondicionado para la industria, continúe como tributario de nuestro po-
deroso vecino? La independencia económica haría la gloria de la nación y daría una honra
inmortal a los estadistas que llegaran a alcanzarla; atraería la inmigración extranjera; enri-
quecería al Estado en vez de emjsobrecerlo; acostumbraría al trabajo a miles de indigenttís
que arrastraran una vida mezquina; haría bien a todos y más de una clase de bien. Tales son,
sin duda alguna, log efectos del trabajo industrial, que todos los ciudadanos desean y que
todos los ciudadanos descuidan. ¿Habrá un hombre de suficiente iniciativa para concebir se-
mejantes proyectos, de alma bastante firme para seguirlos, de inteligencia tan clara como es
preciso para organizarlos, y con el crédito necesario para llevarlos al éxito? ¿Será este hom-
bre el ingeniero Alberto J. Pañi? Si así no fuese, y no se encontrara en nuestra gran nación
la persona capaz de dirigir tan magna obra; si nos contentamos con hablar de ella de so-
bremesa, con formular inútiles buenos deseos o quizá con inventar chistes impertinentes,
sería cosa de ponerse a llorar, sin esperanza, sobre las ruinas de la patria.
El Contrato del Trabajo segfin la Constitución de 1917
Conferencia sustentada por el Sr. Lie. don Fernando Lizardi,
Director de la Facultad de Jurisprudencia
Señor Presidente del Primer Congreso de Industriales, Señores Congresistas, Señoras
y Señores:
El solo nombre de este breve estudio, "El Contrato del Trabajo según la Constitución
de 1917," indica de una manera completa la importancia de la cuestión de que vamos a ocu-
parnos, pues es realmente una novedad consignar en preceptos constitucionales los princi-
pios de un contrato que, a primera vista, parece que corresponden exclusivamente al derecho
privado. Así, pues, el objeto de este estudio es demostrar hasta qué punto los Constituyen-
tes de 1010 a 1917 tuvieron razón en consignar en el artículo l'iH de la Constitución, los
principios fundamentales de dicho contrato; y como quiera que tuve la honra de ser el pri-
mer Secretario de aquel Congreso, creo que hasta cierto punto es un deber mío el explicar
los motivos que tuvo aquella Honorable Agrupación para romper los viejos moldes y elevar
a la categoría de principios constitucianales el desiderálutn sustentado por muchas gene-
raciones de trabajadores oprimidos, tributando, siquiera sea de paso, un homenaje a aquel
Alto Cuerpo y refutando, siquiera sea brevemente, las objeciones de orden jurídico que al
mencionado artículo han hecho los que, casados con las ideas de ayer, son incapaces de
comprender el adelanto de hoy y de aspirar al progreso de mañana.
Para realizar este fin, desde luego debo examinar si el contrato de trabajo, desde algu-
no o algunos de sus aspectos, puede caer dentro de la esfera de acción de la disciplina jurí-
dica que se llama Derecho Público; estudiaré en seguida si correspondiendo dicho contrato
al Derecho Público desde algunos de sus puntos de vista, i)ueden consignarse sus principios
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 139
reguladores en el Derecho Constitucional, o si deben reservarse para el Derecho Adminis-
trativo o alguna otra de las ramas del Derecho Público, y analizaré por .último, si los prin-
cipios consignados en el artículo 123 de la Constitución corresponden a los aspectos de orden
público que el legislador constituyente ha podido tener en cuenta de una manera teórica.
Para comprender debidamente la primera cuestión se hace necesario desde luego en-
contrar el critcio que nos permita diferenciar de una manera clara el Derecho Público del
Derecho Privado. Durante mucho tiempo se ha aceptado la distinción clásica hecha por Ul-
piauo, quien se exj)resaba en estos términos: "Pul)licum jus est, quod ad statum rei Koma-
nae spectat; privatum quod ad singulorum utilitatem pertinet; sunt enim (juaedam publica
utilia, quaedam privatim" (párrafo segundo, ley primera, título 1° libro IP, del Digesto). Este
fragmento que en romance quiere decir "el Derecho Público es el que tiene por objeto el
gobierno de la República Romana; privado el que pertenece al provecho de los j)articulares;
porque hay cosas vitiles al común y otras a los particulares," establece como criterio f)ara
distinguir al Derecho Público del Privado la materia de uno y otro.
Como antes se dijo, este criterio fué aceptado de una manera general hasta una época
relativamente moderna; pero esto no obstante, semejante división no determina diferentes
regiones del Derecho, porque los intereses no pueden oponerse según sean públicos o priva-
dos, ya que todo interés general no es sino un conjunto de intereses individuales, y que por
otra parte no se concede j)rotección a estos últimos sino cuando tienen cierto alcance gene-
ral. Por este motivo se han hecho varias tentativas para llegar a una limitación más precisa
de la materia, }• Savigny propone un sistema aceptado más tarde por Stahl, según el que el
Derecho Público tiene i)or objeto al Estado, mientras que el Privado se refiere al individuo.
Esta distinción no es suficiente, porque muchas instituciones jurídicas pueden tener como
destinatarios al individuo, a la sociedad y al Estado, y por tanto, para completar su diferen-
ciación, añaden la que se establece según la posición del sujeto del Derecho, que jiuede con-
siderarse como individuo independiente en el Derecho Privado, o como miembro de una or-
ganización social en el Derecho Público; pero este criterio también es insuficiente, porque
no llega a explicarnos cómo el Estado pueda convertirse en una persona de Derecho
Privado; y por otra parte, desde el momento en que el titular del Derecho Privado puede po-
ner en acción al Poder Público para que j^roteja ese derecho, requisito sin el cual el Dere-
cho mismo perdería su carácter de tal, se hace evidente que en el Derecho Privado por exce-
lencia, nunca se puede considerar al individuo aisladamente, sino que siempre se hace nece-
sario considerarlo como miembro de la organización social que se llama Estado.
Los mismos defectos pueden encontrarse en las divisiones j)ropuestas por Ahrens, Je-
llinek y otros autores, y como quiera que no se hab/a llegado a establecer un criterio ver-
daderamente científico para formular la distin(íión, muchos jurisconsultos modernos han
pretendido emanciparse completamente de ellas, buscando la base de la distinción, unos en
los intereses protegidos por el Derecho Privado y otros aceptando el criterio de que el De-
recho Privado se caracteriza por la facultad de disponer de los derechos concretos a que él
se refiere.
Entre los primeros, Kawellin es el cjue ha sostenido con más habilidad la tesis indicada
y, según él, lo que la tradición ha considerado como Derecho Privado comprende partes ab-
solutamente diferentes que no tienen entre sí más lazo que el hecho de haberlas presentado
juntas los Romanos, pero que en la actualidad no hay ninguna razón para conservar eu un
solo grupo. Eu lugar de la antigua clasificación, propone otra que le parece más racional y
sencilla: la de los derechos que se refieren al i)atrimonio y los que no lo afectan. Esta dis-
tinción tampoco es admisible, porque multitud de derechos afectan al mismo tiempo al pa-
trimonio y a otros intereses distintos; multitud de penas que no son pecuniarias pueden
afectar al patrimonio, y i)or otra parte, la mayoría de las relaciones sociales podrían* hacer-
se entrar a la categoría de Derecho Privado, ya que casi todas ellas afectan de una manera
más o menos directa al patrimonio. Además, Kawellin no determina si debe considerarse
como formando parte de nuestro patrimonio todo lo que tiene valor de uso, o solamente lo
que tiene valor de cambio. 8i lo primero, todo Derecho puede considerarse como patrimo-
nial, desde el momento en que sirviendo para la realización de los intereses humanos tiene
valor de uso; si lo segundo, siendo la ley la que asigna a muchas cosas el carácter de poder
ser cambiadas, los derechos con relación a determinados objetos serían clasificados según
el capricho del legislador y no según un principio científico.
Zitovitch (cuyo criterio es el que probablemente han aceptado aunque de una manera
confusa, los impugnadores del artícido 123 de la Constitución) cree que el Derecho Privado
es el conjunto de reglas que fijan la distribución de las riquezas económicas para cierto
pueblo en determinada época. Esta concepción es falsa, porque no excluye del Derecho Pri-
vado a los derechos de familia, ya que la situación de un miembro de ésta puede tener mu-
-18-
140 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
cha importancia en la distribución de la riqvieza; tampoco excluye ciertos aspectos de la
acción del Estado sino antes bien, muchos que hasta hoy han sido considerados como Dere-
cho Público, la percepción de. los impuestos por ejemplo, formarían parte del Derecho Civil,
3' llegaríamos a la conclusión de que, en último análisis, todo Derecho puede clasificarse en
el Derecho Privado.
Se ha propuesto también como criterio, la sanción que garantiza el cumplimiento del
Derecho; pero esto también es falso, porque quedaría al arbitrio del legislador el estableci-
miento de otra clase de sanciones y de hecho se ve que las leyes penales, consideradas esen-
cialmente de Derecho Público, unas veces conceden acción p)ública para obtener la sanción
y otras veces sólo acción privada; unas imponen penas corporales y otras imponen penas
pecuniarias.
Por lo demás, las especulaciones anteriores, si no nos dan un criterio completamente
satisfactorio, sí permiten establecer algunos rasgos característicos para la distinción, cuya
base debe buscarse en la forma cjue revisten las relaciones jurídicas, aunque sin tener como
fundamento principal, ni al sujeto del derecho, ni a las consecuencias de la violación de es-
te último. Así, pues, aceptando las ideas de Korkounov, podemos decir que el Derecho e?,
en general, la facultad de servirse de algo, y esta facultad puede presentarse en una forma
doble: o se atribuye al individuo la cosa misma o una de sus partes de una manera exclusiva
y a título de propiedad, o se reglamenta el uso de la cosa, de tal manera que pueda servir
al uso común de varias personas; así, por ejemplo, el uso de los caminos, de los ríos navega-
bles, etc., no puede atribuirse exclusivamente a un solo individuo, ni en todo ni en parte;
otros objetos, aunque divisibles, exigen una adaptación ¡Dará la realización de los intereses
a qvie sirven: la acuñación de la moneda, por ejemplo, que preserva al oro y a la plata de
las falsificaciones y facilita el uso de dicha moneda. Hay, pues, adaptación o repartición.
En ambos casos se garantiza el uso de una cosa; pero en formas completamente distintas,
cada una de las cuales sería por sí sola insuficiente; las dos formas son necesarias y pueden
servir de base para la clasificación de los fenómenos jurídicos, corresjiondiendo a la dife-
renciación entre los derechos públicos y los derechos privados tales como han surgido de la
evolución histórica.
En efecto, las diferencias más notables que tienen entre sí los Derechos Públicos y los
Derechos Privados, son principalmente las que se refieren a la adquisición, jiérdida y conte-
nido de dichos derechos y a sus relaciones con las obligaciones corresjíon dientes. Por lo
que se refiere a la adquisición, los Derechos Privados se adquieren en virtud de circunstan-
cias que tienen un carácter netamente individual, que se afirma por el lazo particular que se
va a establecer entre la cosa atribuida y una persona determinada; pero cuando se trata
de un Derecho Pú.blico, cdando se trata de un objeto adaptado al uso de todos, no puede ha-
ber un acto de atribución particular, y basta formar parte del grupo que va a servirse de la
cosa, para tener sobre ella un derecho de uso, sin necesidad de que se adquiera este derecho
por un acto individual. La pérdida de un Derecho Público resulta de un cambio de capaci-
dad independientemente de la voluntad del sujeto; en tanto que los Derechos Privados pue-
den perderse sin que se produzca un cambio en la capacidad jurídica de la persona, y por
la sola voluntad de ésta. En cuanto al objeto del Derecho, si es atribuido a una persona de-
terminada, ésta le da el destino que mejor le parece, según los fines que se proponga y de
la manera que mejor le plazca; en el Derecho Público, al contrario, el poder de disposición
no existe, sino antes bien, las facultades de los individuos con relación al objeto del derecho
toman la forma de una obligación.
Como se ve, el criterio aceptado explica de una manera satisfactoria las distinciones en-
tre el Derecho Público y el Derecho Privado. El i:írimero realiza una adaptación; el segun-
do, atribuye una facultad exclusiva.
Sentados estos precedentes fácil es comprender que, desde muchos jjuntos de vista, el
contrato del trabajo puede ser considerado como del dominio del Derecho Público. Desde
luego, si se tiene en consideración que todo contrato requiere para su validez, capacidad,
mutuo consentimiento y objeto lícito, fácilmente llegamos a la conclusión de que hay mu-
chos fenómenos de adaptacióji en la debida reglamentación de esos tres caracteres distinti-
vos de todos los contratos; y en efecto, todas las legislaciones consignan preceptos de orden
público, relativos a la capacidad de los contratantes, al mutuo consentimiento y al objeto
de los contratos. La necesidad de adaptar la mayor suma posible de libertad abstracta al
uso de todos los individuos componentes de la sociedad, trae consigo una necesidad más im-
periosa de dictar disposiciones de Derecho Público, que reglamenten el ejercicio individual
de esta misma libertad y que se refieran por consiguiente a la capacidad de los contratan-
tes y al consentimiento necesario para los contratos. Por otra parte, la necesidad de adaptar
las cosas materiales al uso de una Sociedad, da origen a la aplicación exclusiva de algunas
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales Í4Í
cosas en favor de determinadas personas, o a la reglamentación del uso colectivo de otras
cosas; pero en todo caso, a una reglamentación general de adaptación, que unas veces atri'
buye y otras adapta, siendo esa reglamentación general, en tal concepto, de Derecho Pú^
blico rigurosamente, y por tal motivo, todos los jurisconsultos están de acuerdo en que la
organización de la propiedad en todos los países corresponde ni orden público de éstos.
Ahora bien, si se tiene en cuenta que la riqvieza económica no es absolutamente debida al
esfuerzo humano, sino que lo único que éste hace es transformar loa materiales que la natu-
raleza le ofrece, j si se tiene en cuenta también que las tierras y aguas son el origen material
de todo género de riqueza, y que esas tierras y aguas pertenecen originariamente a la Na-
ción, según la declaración contenida en el artículo 27 de la Constitución, es evidente que
ella tiene derecho de adaptar al uso común todas las riquezas que tienen sus orígenes en
las mencionadas tierras y aguas, bien reglamentando el uso de dichas riquezas, bien atribu-
yéndolas en uso exclusivo a determinados individuos, bien siguiendo un sistema mixto, que
unas veces adapta y otras distribuye, pero ([ue, en todo caso, permite al Poder Público re-
glamentar el uso de las cosas adaptadas y la distribución de las cosas distribuidas.
Ahora bien, el contrato de trabajo es el medio normal de distribución de la riqueza, y
por tanto si el Estado tiene facultad de dictar disposiciones de Derecho Público, que regla-
menten la distribución de la riqueza, es evidente que tiene también la facultad de dictar las
disposiciones fundamentales para reglamentar el contrato de trabajo, ya que esas disposi-
ciones tienen por objeto realizar en la práctica la distribución que dicho Estado se ha pro-
puesto. De consiguiente, la reglamentación del contrato de trabajo puede considerarse de
Derecho Privado, en tanto que supla el consentimiento de las partes, en las materias en que
éstas puedan decidir libremente; y de Derecho Público, en tanto que tienda a garantizar el
goce de la libertad individual, la perfección del consentimiento, la adaptación al uso común
de las riquezas que originariamente pertenecen al Estado j la realización de una civiliza-
ción superior que es uno de los fines del Estado.
De lo expuesto se infiere que la reglamentación del contrato de trabajo corresponde
desde muchos puntos de vista al Derecho Público; y esta primera conclusión a que llega-
mos no constituye ni con mucho una novedad, pues la han aceptado ya todos los pueblos
civilizados que, en sus leyes administrativas, han reglamentado el contrato de referencia
desde muchos de los puntos de vista anteriormente mencionados; pero aquí surge la segunda
cuestión que nos proponemos estudiar: las disposiciones a que estos particulares se refieren
¿deben dejarse en el canijío del Derecho Administrativo, o pueden elevarse, sin mengua de
los i^rincipios científicos, a la categoría de preceptos constitucionales? En otros términos:
¿puede consignar una Constitución en sus preceptos disposiciones semejantes?
Este problema es difícil de resolver por medio de un principio rigurosamente científico,
pues como dice Jellinek: "Es tan imposible trazar una línea divisoria entre el Derecho Po-
lítico y el Derecho Administrativo, como cuando se trata del Político y el Judicial. La dis-
tinción entre ambos lia de ser cuantitativa y no cualitativa. El Derecho Administrativo abar-
ca la doctrina del Derecho Objetivo relativo a la administración, la de relaciones jurídicas
de la misií^a y la de los derechos y deberes mutuos entre el Estado que administra y los ciu-
dadanos. No es posible pensar en ninguna investigación completa del Derecho Político en la
que se prescinda totalmente de esta materia El Derecho Administrativo es, pues,
la investigación y exjiosición detalladas de ciertas partes del Derecho Político, tomado éste
en un srntido amplio. Lo que permanece extraño al Derecho Judicial y Administrativo es el
Derecho Político en sentido cxtriiio; es lo que, según los franceses, (¿ueda opuesto al Derecho
Administrativo y es llamado por ellos Derecho Constitucional. No es esta una expresión
acertada para significar lo esencial de la materia, sino antes al contrario, un concepto equi-
voco ponjue la palabra Constitución se puede tomar en un sentido material o en uno formal,
y según se haga de uno u otro modo, así habrán de tratarse en el Derecho Político una mul-
titud de materias que no tienen nada que ver con la Constitución o tienen una relación
escasa."
Así, pues, si como dice el autor citado, la distinción entre el Derecho Administrativo y
el Derecho Constitucional es más cuantitativa que cualitativa, no es en los principios cien-
tíficos sino en los antecedentes históricos de las Constituciones en donde debemos buscar un
límite para las materias que en ellas se consignen. Ahora bien, es bien sabido que la idea de
leyes constitucionales en el sentido material de la palabra, existió ya ent)e los pueblos an-
tiguos; pero la idea de Constitución en su sentido formal, es relativamente moderna y ha
sido el fruto de una serie de especulaciones y de realizaciones prácticas de las ideas que han
imperado en diversas épocas sobre el origen de la institución Estado y sobre su justifica-
ción.
En eLEstado dualista de la Edad Media, el reconocimiento de los derechos públicos que
142 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
correspondían a ciertas clases, concepción que estaba confundida con algunas ideas elemen-
tales de Derecho privado; más tarde las concepciones inglesas de los ¡puritanos sobre la or-
ganización de la Iglesia y del Estado; las ideas de los tratadistas de Derecho Natural sobre
el contrato social, que en su concepto servía de base a la institución Estado, desarrolladas
ya en una forma monarquista como lo hizo Hobbes, ya presentadas en forma democrática
como mucho más tarde lo hizo Rousseau; las cartas de libertad y privilegios otorgadas por
los reyes ingleses o por los señores a los colonos de América; todas esas doctrinas y todos
esos hechos, combinándose e influyéndose recíprocamente, han dado origen al concepto mo-
derno de Constitución, que no está desligado por completo de las antiguas concepciones,
debido a lo cual las constituciones modernas no encuadran ni pueden encuadrar dentro de
un tipo teórico, porque siendo el resultado de determinadas condiciones políticas, es decir,
de la realidad, no pueden sujetarse al cartabón de una clasificación artificial como todas las
teóricas, que son las iinicas en que los individuos se separan completamente sin pasar de un
miembro a otro de la división.
Por esta razón, aunque teóricamente las Constituciones, según la idea moderna, sólo de-
ben comprender la declaración de derechos y el plan de gobierno, todas las constituciones
existentes en la actualidad desarrollan en más o menos extensión la esfera del Derecho Ad-
ministrativo. No es esto sólo, sino que muchas de ellas consignan también preceptos relati-
vos a personas o corporaciones que viven en el seno del Estado actualmente, pero que antes
fueron sus rivales e impedían la unificación del Estado dualista de la Edad Media; y no sólo
esto, sino que también muelias Constituciones consignan determinados preceptos sobre la
orientación de la actividad del Estado, y este es el caso del artículo 123 de nuestra Consti-
tución.
La explicación de este fenómeno es perfectamente sencilla: las ideas antiguas sobre la
"lex fundamentalis" han perdurado al través de muchas transformaciones, hasta llegar a las
Constituciones modernas, traduciéndose en dificultades para obtener la reforma de ellas y
por consiguiente, de estas circunstancias se han valido los partidos políticos para conseguir
la firmeza de determinados pirincipios. En este sentido se expresa Jellineck, cuando dice : "Esta
imposibilidad de distinguir las leyes constitucionales de las simjiles, de otra suerte que por
signos exteriores, ha dado origen en nuestro tiempo, en los países de Constituciones escritas,
a consecuencias singulares. Por desconfianza de las legislaturas y de las mayorías dominan-
tes en ellas, se ha substraído a los Parlamentos un gran niimero de cuestiones de la legislación
simple en los Estados miembros de la Unión Americana, y se les ha atribuido a la legisla-
ción constitucional, entre ellas algunas de las que en Europa ni siquiera son objeto de leyes,
sino de decretos."
Cooley, en sus principios de Derecho Constitucional, define toda Constitución en los
términos siguientes: ''Se puede definir una Constitución diciendo que es un cuerpo de leyes
máximas según las cuales se ejerce hahitualmente la soberanía, es decir, la autoridad de los
j)oderes públicos." El valor de una Constitución es proporcional a su adaptación a las cir-
cunstancias, deseos j' aspiraciones de un pueblo y a los elementos que en sí contenga de es-
tabilidad, permanencia y seguridad, contra el desorden y las revoluciones."
James Bryce, en el Tomo II de su obra intitulada la República Americana, refiriéndose
al contenido de las Constituciones de los diversos Estados miembros de la Unión, dice: "En
cuanto a los artículos de cada Constitución que consignan las líneas generales de gobierno
de cada Estado, será preferible hablar de ellas en los capítulos consagrados a la descripción
del mecanismo y del sistema de los gobiernos y de los sistemas administrativos en los diver-
sos Estados. Yo paso por consiguiente al cuerpo de leyes que tienen j)or título: Cláusulas
diversas. Estas leyes son muy interesantes, porque revelan el espíritu y las tendencias del
gobierno popular en América, la condición social y económica del país, los males que han
surgido, los remedios aplicados a estos males, las ideas y las creencias del pueblo en materia
de legislación. Entre estas disposiciones encontramos muchas cosas que no son, en ningún
sentido, de Derecho Constitucional, sino de Derecho en general, es decir, del Derecho Admi-
nistrativo, del procedimiento judicial, del Derecho Privado y ordinario sobre la familia, las
herencias, los contratos, etc., en una palabra, cosas que no están en su lugar en una Consti-
tución porque se encuentran naturalmente en el dominio de la leyes ordinarias. Encontramos
reglamentos minuciosos sobre la administración y las responsabilidades de los Bancos, de los
ferrocarriles y délas corporaciones en general; reglamentos sobre el departamento de Agri-
cultura, sobre un comité de canales, sobre un departamento de trabajo ¿Cómo explicar
esta confusión? Se pueden dar cuatro razones. Los americanos, parecidos en esto a los in-
gleses, no se preocupan del arreglo científico. El ¡Hieblo ha encontrado que la elaboración
de una nueva Constitución es una ocasión cómoda para enunciar doctrinas a las cuales concede
una gran importancia y para hacer adaptar las reformas que desea. Esto es más simple y más
Memorias del Primer Congreso Nacional ele Inelustriales 143
rápido que esperar la acción legislativa; así cuando el pueblo reclama la creación de alguna
cosa o el cambio de una ley, se introduce esta reforma en la nueva Constitución y es adoptada.
El pueblo de cada Kstado ha llegado a desconfiar de su legislatura. He a'juí porque desea
hacer las cosas inmediatamente y a su manera, más bien que dejarlas a la acción legislativa,
y busca en muchas ocasiones determinar en tanto que le sea posible, la esfera de acción de
la legislatura."
Como se ve por los párrafos anteriormente transcriptos, no es cosa inusitada el (|ue las
Constituciones consignen en sus preceptos doctrinas a las cuales el pueblo conceda gran im-
portancia, para lograr de esta manera las reformas que desea; y sólo sería criticable que se
incrustaran en la Constitución, preceptos que se refirieran a cuestiones baladíes; pero nunca
lo será el hecho de que se consignen en ellas preceptos relativos a cuestiones de importancia; y
si se tiene en cuenta que la situación de nuestras clases trabajadoras ha sido siempre pésima
en nuestro país; si recordamos a nuestros antiguos indígenas en épocas anteriores a la con-
quista, sometidos en su inmensa mayoría a la dominación de unas cuantas tribus más fuertes;
si recordamos los .">(), 0(10 indios muertos de hambre en la apertura del tajo de Nochistongo,
durante la época de la dominación española; si pensamos en la situación de nuestros jornale-
ros de los campos, ajanándomenos de lo que cuesta el mantenimiento de un caballo y viviendo
en cabanas muy inferiores a las caballerizas y zahúrdas, encontraremos perfectamente justi-
ficados los anhelos del pueblo mexicano, para consignar en la Constitución los principios
fundamentales de una legislación que adapte el uso de las riquezas del país al mejoramiento
de la condición de las clases trabajadoras; y encontraremos que la actitud asumida por el
Congreso Constituyente de ütlCí a 1917, no asondjrará en manera alguna a Jellineck o a Coo-
ley, ni a Bryce, y sólo causará el estupor de los favorecidos por la situación anterior que la
encontraban perfectamente normal, ya que no pueden atacar a las reforman mismas, ni criti-
car la forma en que el pueblo ha sabido hacerse justicia.
Késtame ahora examinar si los principios consignados en el artículo 123 de la Consti-
titución corresponden a los aspectos que, según la teoría, tiene el contrato de trabajo dentro
del Derecho Público.
Las fracciones I, II, III, IV, V y VI que se refieren a la jornada máxima, al descanso
hebdomadario y al salario mínimo, tienen por objeto realizar una civilización superior que
es uno de los fines correspondientes al Estado, y por consiguiente se encuentran perfecta-
mente justificados en ese artículo. En el mismo caso están las fracciones VIII, IX, XII,
XIII, XV, XXVIII, XXIX y XXX.
Las disposiciones consignadas en las fracciones VII, IX, X, X VI.XVII, XVIII, XIX, XXII,
XXIII y XXlV tienden a ^'eglanientar la libertad de contratación y la perfección del consen-
timiento, y caben, por lo mismo, en la esfera de acción del Derecho Público; y las consigna-
das en las fracciones 20a., 21a. y 27a., tienen por objeto hacer efectivas las demás disposicio-
nes, y en tal virtud, pueden considerarse como formando parte integrante do ellas. Así,
pues, podemos afirmar que el artículo 123 de la Constitución consigna preceptos de Dere-
cho Público, que esos preceptos tienen natural cabida dentro do la Constitución, debido
a los antecedentes políticos y sociales del i)ueblo mexicano, y (pie, por tanto, la actitud del
Congreso Constitnj-ente de l'JKi a 1917, está perfectamente acorde con la tecnología cien-
tífica y sólo puede ser criticado por los que, desconociendo la justificación de los preceptos
en él contenidos, pretenden atacarlos en la forma, antes que entrar a la discusión de fondo,
y por aquellos que pretenden transformar las cuestiones económicas en cuestiones jurídicas.
Desde el punto de .vista del Derecho, sólo quedan por analizar dos cuestiones: la pri-
mera, se refiere a la mayor o menor limitación que el artículo de referencia puede traer a la
soberanía de los Estados y a la legitimidad o ilegitimidad de las restricciones que tal ar-
ticulóles impone; la .segunda, al valor (jue tienen esos preceptos objetivos de Derecho, como
derechos subjetivos, y si los primeros han llegado a formar parte del contenido de la con-
ciencia jurídica del pueblo mexicano.
La primera cuestión sólo pueden proponerla los que desconociendo el valor del concep-
to de soberanía pretenden rellenar su carácter esencialmente negativo, con el contenido po-
sitivo del poder del Estado en una época concreta; per(j esta teoría ha sido rechazada ya
por la ciencia. Ya se sabe lioy perfectamente que muchos do los derechos que la escuela del
Derecho Natural concebía como inherentes a la soberanía, no pertenecieron en un principio a
los Estados, (piienes sólo llegaron a apropiárselos después de las luchas políticas de la Edad
Media, sin que liayan sido nunca una parte esencial del poder del Estado. En la actualidad
se sabe que ser soberano es no reconocer superior alguno dentro de la esfera de determinada
actividad; pero que la soberanía no determina el contenido concreto de esa actividad.
Por otra parte, la soberanía que nuestras leyes conceden a los Estados de la Federa-
ción, no puede considerarse como una verdadera soberanía desde el punto de vista riguro-
144 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
sámente científico de la palabra, y por consiguiente, de ninguna manera puede decirse que
las prescripciones contenidas en el artículo 123 de la Constitución, traigan una limitación a
la soberanía de los Estados.
La segunda cuestión está íntimamente ligada con el problema relativo a la formación
del Derecho.
Es una tendencia psicológica general el conceder a los hechos cierta fuerza normativa.
La repetición constante de un hecho nos lleva a la convicción de que ese hecho es moral.
Sólo así se explica que ciertas instituciones, la esclavitud por ejemplo, hayan sido conside-
radas como rigurosamente jurídicas; y así se explica también todo el orden jurídico que es-
tá basado en la protección de los derechos del poseedor, como lo revelan los principios de
qvie al actor incumbe la carga de la prueba, de que la misma posesión precaria se Vea pro-
tegida y tantos otros que no se fundan, en realidad, sino en la tendencia psicológica de con-
siderar a los hechos como normales y en la predisposición que tienen los hombres para
transformar en jurídicos los hechos constantemente repetidos, los cuales en virtud de esa
predisposición psíquica llegau a adquirir la fuerza de convicción de obligatoriedad, que es
la que los transforma en derechos desde el jjunto de vista subjetivo.
Pero no es esta la vínica fuente del Derecho, sino que la sociedad se encuentra incesan-
temente en la vía del progreso y de las transformaciones, y las normas jurídicas participan
de estos cambios.
Al derecho actualmente aplicado, se opone un derecho diferente que pretende tener la
superioridad, y que se deduce de las tendencias nuevas que pretenden afirmarse. Por esta
razón, todas las revoluciones modernas han pretendido inspirarse en el Derecho Natural.
Existe la concepción de que los derechos que se procura obtener, se tienen ya, y por eso to-
das las escuelas que inician una reforma, la consideran como un verdadero derecho.
De aquí se infiere que en el derecho positivo encontramos dos clases de preceptos: unos,
que son la traducción de derechos subjetivos que han entrado ya completamente a la con-
ciencia colectiva del pueblo de una manera definitiva, y otros que son ideales de grupos y
partidos políticos y que son discutidos y negados por muchas personas como derechos sub-
jetivos. Este es el caso de los preceptos sobre el contrato de trabajo, consignados en la
Constitución; pero como dichos preceptos corresponden a las tendencias de una mayoría
abrumadora, que tendrá la fuerza suficiente para convertirlas en hechos, la constante re-
petición de éstos hará que en el breve curso de algunos años penetren de una manera com-
j)leta a la conciencia nacional y de este modo se obtenga la conquista definitiva de los pre-
ceptos positivos, como derechos subjetivos, pues este es el camino que se ha seguido para la
conquista de todos los grandes derechos de la humanidad. Mientras más importante y
trascendental ha sido un derecho, más trabajo ha tenido para entrar a la conciencia de to-
dos los individuos; y, sin embargo, la repetición constante ha logrado la transformación del
precefito positivo en principio subjetivo: los que más atacaron ayer a la libertad religiosa,
por ejemplo, son los que con más tesón la defienden hoy, como un derecho que les per-
tenece de una manera natural.
Así, pues, es de esperarse que la conquista de loa principios positivos sobre el contrato
de trabajo, llevada a cabo ppr vina revolución libertadora, sea el sólido fundamento para ob-
tener mediante la costumbre y la reisetición esa misma conquista dentro del dominio inter-
no de la conciencia de todos los mexicanos.
Creo de esta manera dejar concluido el estudio jurídico que me propuse; las demás ob-
jeciones que puedan hacerse al artículo 123 de la Constitución, serán más bien de índole
económica que de orden jurídico y no es mi ánimo tratar por hoy cuestiones semejantes,
porque se aumentarían demasiado las proporciones de esta conferencia. Sin embargo, debo
manifestar desde luego que todas esas objeciones de orden práctico, que en iiltimo análisis
se traducen en la imposibilidad material de llevar a cabo los preceptos constitucionales re-
feridos, y en que su implantación traería el aniquilamiento completo del sistema económico
nacional, esas objeciones, repito, son más ajíaratosas que reales. Las imposibilidades mate-
riales son semejantes a la pretendida inij)osibilidad que, según los sabios de la época, tenía
Colón para realizar su proyecto, \)ov el solo motivo de que "estando los cielos extendidos
sobre la tierra, como un cuero, era imposible que ésta fuera redonda;"' y era por tanto im-
practicable el j)royecto de Colón. El aniquilamiento del sistema económico sería verdad, sino
pudiera existir más sistema económico qvie el que en la actualidad existe; porque habrá
transformación de él, jDero de transformación a aniquilamiento, la diferencia es enorme.
También cuando se luchaba por la abolición de la esclavitud, se decía que esa supresión
traería consigo el aniquilamiento económico de las sociedades de aquella época. La esclavi-
tud se abolió y no hubo tal aniquilamiento sino, antes bien, vino el florecimiento de la rique-
za mundial. Otro tanto puede suceder con el actual problema, y de hecho vemos ya que en
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 145
otros países donde los trabajadores gozan ya de alguna de las ventajas que a los nuestros
quiere asegurar la Constitución, el progreso económico no ha padecido.
Entremos, pues, de lleno por el camino de las reformas, acatemos los preceptos de nues-
tra Constitución }■ no temamos a las transformaciones económicas, que en los países nuevos
y vigorosos sólo servirán para obtener uu progreso y nunca convertirse en una ruina. Nues-
tro sistema económico se transformará, sí, pero esa transformación sólo puede arredrar a los
espíritus raquíticos y conservadores, que no se explican qii,e las cosas pueden ser de distin-
ta manera que como han sido.
México, diciembre 13 de 1917.
Reseña de los trabajos que está ejecutando la Coiuisión
del Instituto Geológico Nacional, integrada por los
Ingenieros Yicente Calvez, Enrique Díaz Loza-
no y Pedro (lionzález, para el levantamien-
to Cconóinico-Geológico del Yalle
de ]^éxico
Conferencia sustentada por el Sr. Ingeniero Pedro González, Profesor del
Instituto GeolÓíuco
Se>;ok Oficial Mayor,
Señores Delegados al Primer Congreso de Industriales:
En nombre de la Comisión (¡ue estudia la Geología del Yalle de México, voy a tener el
honor de hacer una breve exposición de los trabajos ejecutados.
La cuenca del Valle de México está limitada al Sur por el Ajusco, al Norte por la Sierra
de Pachuea, al Oriente por la Sierra de Nevada, la Sierra de Río Frío, los Cerros de Apam
y el Volcán del Tecajete, hasta juntarse con la Sierra de Pachuea; por el Poniente por el
Monte de las Cruces, Monte Alto y Monte Bajo, el contrafuerte que se llama Sierra de Te-
potzotláu y Sierra de Te!;ontlalpan que se junta con Pachuea. Estos son los macizos prin-
cipales que rodean la cuenca, y están separados por otros elementos importantes de relieve
como los Cerros de Coatepec y Ayotzingo entre el Ajusco y la Sierra Nevada; el Lomerío
del Tecajete entre los Cerros de Apain y la Sierra de Pachuea; el Puerto de la Concepción,
entre la Sierra de Pachuea y la Sierra de Tezontlalpan y los Cerros de Xalpa; el Puerto de
la Guiñada, entre los Cerros de Xalpa y la Sierra de Tejlotzotlán.
De la Sierra Nevada se desprenden contrafuertes que han limitado las cuencas hidro-
gráficas parciales de los lagos, como son los Cerros del Tejolote, el Pino y la Sierra de San-
ta Catarina; el contrafuerte de Patlachique y el Cerro Gordo, que aunque está actualmente
separado puede considerarse relacionado con las montañas del oriente de la cuenca; la Sie-
rra de Guadalupe que también está actualmente más o menos separada debe referirse a las
montañas del poniente; en el interior de la cuenca se encuentran montañas aisladas, que son
los testigos que han quedado de la erosión y son el Cerro de la Estrella, el Cerro do Clii-
malhuacán, los dos Peñones, el Cerro de Chiconautla, el Volcán de Teahuilco, los Cerros de
Escondida, San Gaspar y San Juan; los Cerros de Xolox, de Tlexpan, Dolores, Guayaca,
de Paula, la Providencia y las Sierras de los Cubitos y de los Pitos.
Las montañas más interesantes que rodean la cuenca son: la Sierra de Pachuea, que tie-
ne una altura de 3,212 metros; la Sierra Nevada, en donde se encuentran el Popocatepetl y
el Ixtacihuatl, que tienen ó, 452 metros; y 5,207 metros de altura, respectivamente, sobre el
nivel del mar; la Sierra del Ajusco, que alcanza una altura de 3,900 metros; el Cerro Gordo
con 3,050 y la Sierra de los Pitos con 2,945.
M6 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industrial^
Valles. — Los Valles principales que forman la cuenca de México son, comenzando por el
Norte, los de Azoyatla y Pachuquilla, que forman el Valle de Pacliuca; el de Epazoyuca, los
Llanos de Apam, el Valle de Tezontepec y el de San Juan Teotihuacán; estos Valles son muy
alargados y todos vienen a formar parte de la llanura aluvial que se extiende desde Pachuca
hasta las faldas del Ajusco; esta llanura aluvial tiene una extensión de más o menos de 125
kilómetros de Norte a Sur, y está dividida por los contrafuertes y montañas interiores de
que 3'a se liizo mención, en varias cuencas que son: la de Pachuca, la de Zumpango, la de Xal-
tocan y San Cristóbal, la de Chalco y Xocliimilco, y la de Texcoco, que es la más baja y adon-
de naturalmente debían reconocer todas las aguas; tomando como cero la altura de la cuen-
ca de Texcoco, tenemos que la de Chalco y Xocliimilco está a ¿5.00 metros arriba, la de Xal-
tocan y San Cristóbal a cuatro, y la de Zumpango a seis.
La superñcie de toda la cuenca es mayor de 8,000 kilómetros cuadrados, que quedan
repartidos aproximadamente de la manera que sigue : ■4,550 kilómetros cuadrados para las
montañas, 3,000 para las tierras arables y 450 para los lagos. La superficie ocupada por
los lagos y tomando como unidad el de San Cristóbal o sea como 10 kilómetros cuadrados,
resulta que el de Zumpango es de una vez y media más grande, el de Xocliimilco cinco, el
de Xaltocan cinco y media, el de Chalco diez y el de Texcoco dieciocho. Naturalmente que
estas superficies son aproximadas, pues algunos de los lagos llegan a secarse completamente,
y la sujierficie de los otros sufre fluctuaciones que están en relación con la intensidad de las
lluvias.
Rí(i.<. — El drenaje de la región se verifica en el norte por el río de las Avenidas de Pa-
chuca, que tiene como afluentes los arroyos que nacen en la Sierra de Tezontlálpam y los de
Azoyatla, Pachuquilla y Epazoyuca. La Sierra de los Pitos, con la vertiente norte de Cerro
Gordo, forma la 'cuenca del río Papalote, que también es afluente del de las Avenidas de Pa-
chuca, juntándose en lo que se llama la Presa del Rey, que fué construida con el objeto de
detener las aguas y evitar inundaciones en la parte baja: esta presa está actualmente azol-
vada; además del río del Pajialote, recibe el río de las Avenidas de Pachuca las aguas del
río de Temazcalapa, para desaguar en la laguna de Zumpango.
Entre la vertiente sur del Cerro Gordo y la norte del contrafuerte de Patlachique y los
cerros que están al sur de Otumba, corre el río de San Juan Teotihuacán, o Nexquipáyac,
que con su afluente el río de Iztapan, desagua en el lago de Texcoco; también se construyen
presas como la del Rey.
De la vertiente occidental de la sierra de Río Frío bajan numerosos arroyos, que son
poco caudalosos y que vierten sus aguas en el lago de Texcoco. En la Sierra Nevada nace
el río de Tenango, que desemboca en el lago de Chalco; y en la vertiente norte del Ajusco
nacen los ríos de San Buenaventura y San Juan de Dios, que alimentan el lago de Xoclii-
milco; este lago también recibe el agua de los numerosos manantiales que se encuentran
en los flancos de dicha sierra. Entre la sierra del Ajusco y el Monte de las Cruces corre el
río de la Magdalena con numerosos afluentes, y que va a desembocar al Canal Nacional, con
el cual se comunican los lagos.de Chalco y Xocliimilco con Texcoco. Del Monte de las Cru-
ces bajan los ríos de San Joaquín y los Morales, que por medio del río artificial del Consu-
lado desaguan en Texcoco. Los manantiales del Desierlo de los Leones surten de agua a la
ciudad de México.
Estos ríos de la vertiente oriental de la sierra de las (bruces formaban al sur de la ciu-
dad de México, pantanos, y para evitar esto fué necesario llevar las aguas del Canal Nacio-
nal, para quitar estas acumulaciones perjudiciales para la ciudad; los ríos de los Remedios
y Tlalnepantla desaguan por medio del Canal de Guadalupe en el Lago de Texcoco.
El río más importante del oeste de la cuenca es el de Cuautitlán, que en un tiempo fué
el causante de las inundaciones de la ciudad de México, pues llevaba sus aguas al lago de
Texcoco, rodeando el Cerro de Visitación y pasando por Ecatejiec; ahora su curso está des-
viado y lleva sus aguas al Tajo de Nochistongo.
Para precaver en parte a la ciudad de México de las inundaciones, el Rey Netzahualcó-
yotl proyectó y mandó construir la obra sorprendente del Dique o Albarradóu, que partien-
do de Atzacoalco llegaba hasta Ixtapalapa, dividiendo así el lago de Texcoco en dos partes:
la que se llama actualmente lago de Texcoco y lo que fué el lago de México.
El problema del desagüe del Valle de México, estuvo sin solución durante tres siglos.
En 18()() tuvo lugar una inundación seria, y desde luego se nombró una comisión para estu-
diar la mejor manera de evitar en lo sucesivo estos accidentes; se estudió el trazo del Gran
Canal para llevar las aguas fuera de la cuenca; mucho se habló de Ioa trabajos del Teniente
Smith, que no fueron sino una nivelación de Zumpango a las montañas del Norte, como de-
cía él, para determinar la relación de altura con el Tajo de Nochistongo. Una vez estudia-
dos los proyectos y aceptado el mejor, dieron ¡^¡rincipio las obras, que fueron inauguradas
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 147
en marzo de 1900. El tajo abierto tiene cerca de 48 kilómetros, y el túnel que desemboca
en la barranca de Acatlán tiene 1(),022 metros de longitud, es una obra bien hecha y llena
completamente su objeto. Las aguas que recibe el río de Tequixquiac pasan por los valles de
Actopan y de Ixmiquilpan, y con el río de Tula forman el de Moctezuma que es anuente
del Panuco, que desemboca en el Golfo de México.
geología
En una exposición como la que tengo el honor de hacer respecto a los trabajos ejecuta-
dos para la formación de la Carta Económico-Geológico de la Cuenca de México, no es posi-
ble entrar en detalles para no cansar la atención de ustedes; por eso me referiré somera-
mente y de una manera general a la geología de la Cuenca.
Tenemos dos rocas principales: ígneas y sedimentarias. Entre las ígneas tenemos por
orden de antigüedad: andesitas, rhyolitas y basaltos; entre las sedimentarias: aluviones, to-
bas, xalnenes, arcillas, tizates, etc., etc.
La erupción andesítica más antigua es la de la Sierra de Pachuca, pues todavía no está
bien- definido el carácter del núcleo de la Sierra de los Pitos. En la Sierra de Pachuca se
encuentran todas las series de rocas ígneas ya citadas; hay andesitas de jsyroxena, y ande-
sitas de hornblenda sej^aradas por capas más o menos gruesas de tobas; estas andesitas es-
tán cortadas por diques de rhj'olita que se observan sobre todo en la parte del Sureste y
que son la causa de las dificultades para la explotación de las minas, como en Barron; sobre
las andesitas se encuentran manchones de basalto, como en el Cerro de San Cristóbal, el del
Zacatonal }• el Cerro Grande.
El núcleo de la Sierra Nevada, del Ajusco, de la Sierra de Guadalupe y de los Cerros
de la Estrella y de Malinalco, es también audesita; los basaltos más modernos son los que
produjo la erupción del Xitli que se encuentra en el Ajusco y que formó lo que se llama el
Pedregal de San Ángel.
Las rocas básicas son más fusibles y alcanzan temperaturas más altas que las acidas;
por esto se explica la gran extensión que cubren las ervipciones basálticas y la relativamen-
te corta en donde se encuentran las andesitas.
Las tobas se encuentran en el fondo del Valle, cerrando la Cuenca con las Lomas de
España y con el Puerto de la Guiñada. El material fragmentario que se encuentra en algu-
nos lugares sobre las tobas, está formado con arena volcánica aglutinada con un cemento
nu'is o menos arcilloso.
Las ai'cillas se encuentran en varias partes de la Cuenca, como en Cuautitlán, Tepeji y
Teoloyuca.
Loe tizates existen también en varias partes como en Progreso, Colmena y Purificación;
los tizates están formados por los carapachos silizosos de unas algas que se llaman diato-
meas; están mezclados más o menos con sedimentos terrosos, y se han acumulado en las
pequeñas cuencas (jue se formaron en las vertientes de los macizos del Oriente y del Po-
niente; su composición y estructura dependen de la mayor o menor cantidad de sal conteni-
da en el agua que se depositaron; se han encontrado a diversas alturas y hasta ht profundi-
dad de 500 metros abajo del piso de México. Estos aiicrorganismos son muy importantes
pues quizá con el tiempo podrán dar luz respecto a la edad de las formaciones que
en la actualidad es muy obscura. Los estudia microscópicamente el Sr. Díaz Lozano.
Con respecto a la hidrología, solamente hay tiempo de consignar unos cuantos datos,
relativos al nivel ])iezométrieo, que se encuentra a diversas profundidades según la altura
a que se abren los pozos, pues tenemos la capa de agua freática a 2 metros en Chiautla,
a :í metros en Texcoco, a (i metros en Santa Ana Nextlalpan, a 12 metros en Tepetitlán, a 20
nietros en Ziimpango, a 45 metros en Santa Clara, a 87 metros en Otumba j a más de 120
metros en Topa y San Javier.
En la Cuenca se encuentran aguas brotantes como en el lago de Texcoco, cu j'a profun-
didad varia de 110 a 150 metros, como en los pozos dé la Magdalena y la Hacienda Chica;
además, son bien conocidas las aguas termales del Peñón de los Baños, así como la de los
manantiales de Tlapacoya, vertiente septentrional del Ajusco, etc.
De los 8,000 kilómetros cuadrados que aproximadamente tiene de superficie la cuenca
de México, hemos recorrido 5,000 kilómetros cuadrados; algunas veces nos hemos encontra-
do con dificultades para conseguir medios de transporte; tanto por la escasez como por lo
caro, no ha sido posible recorrer los 8,000 kilómetros que faltan, porque la geología no se
hace a tiros; pero para presentar completo el estudio, aprovecharemos los excelentes traba.
14-8 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
jos que hay sobre el particular, firmados por los señores Aguilera, Villarello, Ordóñez y al-
gunas otras personas.
Los planos topográficos que estamos usando son muy deficientes en conjunto, pues los
levantamientos detallados exactos se refieren a la cuenca del lago de Texcoco y al trazo del
Gran Canal; sin embargo, contamos con nuestra buena voluntad para llevar a buen término
un trabajo que no tiene más mérito que el de haber sido em2:)rendido con toda sinceridad.
Los idealistas han creído, sin fundamento, que cuando se estudia la estructura de las
montañas, no es posible darse cuenta del paisaje en toda su belleza. Sucede precisamente lo
contrario; pues la madre naturaleza, cuando llamamos a la puerta de sus misterios, nos reci-
be amorosamente con caricias, nos va mostrando sus encantos, y, con enigmas, mantiene vivo
el fuego de nuestra admiración contemplativa. No parece sino que, ruborosa, se complace
en ocultar la esj^licación de sus fenómenos para asegurar nuestra constancia, y para reir al-
borozada cuando a nuestras dudas nos contesta con la diosa Isis: "Soy lo que es, lo que fué,
lo ijue será, y nadie ha desgarrado aún el velo que me cubre."
Aquí tenéis por qvié, extasiados, admiramos la majestuosa belleza del Ixtacíhuatl, de esa
mujer blanca que desde hace siglos duerme, cubierta con el nítido manto de sus nieves; por
eso, sobrecogidos de espectaoión, vemos cómo las blancas nubes descansan en su seno, para
fundir en una dos grandezas, y quizá, también para arrullar a la hermosa y evitar que se le-
vante a sacudir, airada, su cabellera ígnea, al escuchar el estrépito de ese oleaje de barbarie
que nos llega del Atlántico.
México, 24 de noviembre de 1917.
Importancia del Laboratorio del Instituto Geológico en la
Industria Nacional
Conferencia sustentada por el SeSob Ingeniero Don José C. Zarate,
Profesor del Instituto Geolócjico
Señor Oficial Maj'or de la Secretaría de Industria y Comercio,
Señores:
La base de la prosperidad de un país, es la explotación de sus recursos naturales, los
cuales, cuando ¡leguen a ser completamente utilizados y den vida industrial a la República,
harán que ésta sea verdaderamente independiente, logrando con ello la emancipación eco-
nómica de la patria, como consecuencia de su participación en el comercio mundial.
La exploración y el conocimiento de los materiales inorgánicos útiles que el subsuelo
nacional contenga, para nuestro aprovechamiento y el de nuestros descendientes, sirve de
fundamento a los trabajos de este Instituto Geológico, que se ocupa de estudiar la calidad,
naturaleza, ubicación, condiciones de transporte, etc., de yacimientos o dejjósitos minerales
exjslotados o inexplorados.
El deber nacional es velar por la conservación y el mejor uso de dichos recursos natu-
rales, bien sean éstos de propiedad particular o de la nación, y con el fin de darles su máxi-
mo de valor y do utilización, se necesita forzosamente coordinar el trabajo de investigación
científica con las funciones administrativas de la Secretaría de Industria y Comercio.
Para conseguir la administración más eficiente de nuestra riqueza mineral, se requiere
el conocimiento más completo de la estructura geológica, de los recursos naturales y de los
productos que de éstos se obtienen. La labor del Instituto abarca, pues, el estudio de los sue-
los, de los metales, de las salinas, de las arcillas y kaolines, de las cuarcitas, de las cales y
cementos, de los yesos, de los fosfatos, nitratos y combustibles minerales, de los materiales
de construcción, etc., etc. De manera que el análisis químico se hace indispensable, pues nos
da a conocer las condiciones intrínsecas de los recursos minerales, es decir, su calidad y
cantidad.
Pero el químico que siempre observa, experimenta o investiga, no termina aquí su labor,
sino que una vez conocidas las propiedades físico-químicas de los cuer2i08 o de sus compues-
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 149
toa, busca su racional aplicación y uso, con el objeto de apreciar debidamente su verdadero
valor.
Estas circunstancias han sido en todos los tiempos características de la química. Los
alquimistas buscaban la piedra filosofal por la observación obtenida de que fundiendo cobre
y zinc, se tenía una liga parecida en su color al oro.
El misterio y el secreto abrigaron siemp'e a esta ciencia entre los egipcios y los ára-
bes; pero a medida que la filosofía adelantó, el hecho fundamental de la química, que fué
evidente hasta a los observadores primitivos y que consiste en que la materia aparentemente
puede cambiar de naturaleza y convertir, por ejemplo, a la madera en carbón y al fierro en
herrín, ocasionó en el siglo XVIII, gran adelanto en las investigaciones, dando lugar con
ello a la evolución completa de la especulación química, que antes de esa ('poca había sido
solamente vaga y mística.
Pero en un sentido industrial, la química empírica prestó grandes servicios a la huma-
nidad desde los tiempos más remotos.
Los antiguos egipcios tenían ya conocimiento acerca de la producción de los metales
y de las ligas, estaban bastante adelantados en la tintorería y fabricaban el vidrio y pro-
ductos farmacéviticos y antisépticos.
Los fenicios y los judíos obtuvieron de los egipcios el conocimiento de la manufactu-
ra de importantes productos técnicos, cuyos conocimientos se transmitieron también prime-
ro a los griegos y después a los romanos.
En lo que respecta a nuestros primeros aborígenes, sabemos que los toltecas trabajaban
las minas y fundían los metales y que el platero era entre ellos persona de estima y dis-
tinción.
La química ínolustrial de la actualidad, es de tal importancia en el mundo, que en los
países más adelantados ocupa el tercero o cuarto lugar y solamente tienen supremacía sobre
ésta, las industrias del fierro y del acero, así como la fabricación de efectos de lana y de
algodón.
En nuestro país, y excepción hecha de la explotación del petróleo y de los minerales
de plata, oro, cobre y plomo, que en su mayor parte está en poder de capital y dirección
extranjera, triste es decirlo, no contamos aún con industria nacional digna de mencionarse,
que cooperase eficazmente tanto al bienestar individual como a la estabilidad del trabajo y
a la económica, de nuestro caro México.
En el catálogo de especies mineralógicas de la República Mexicana, formado por este
Instituto, encontramos que abundan en nuestro país:
Las arcillas y kaolines de buena calidad, y esto no obstante y a pesar de que la alfarería
es un arte primitivo, aún se desconoce en el país la tecnología de dichas subtancias, muchas
de sus aplicaciones, y, lo que es más, la producción doméstica de barro refractario es tan
sumamente limitada, que en'su mayor parte tenemos que surtirnos del extranjero. El kaolín
bastante puro, que ja antes se dijo abunda en México, es objeto hasta ahora de pequeñísima
explotación, pues únicamente existe una fábrica de porcelana corriente en toda la Kepública.
De los once ingredientes (|ue para la fabricación de la dinamita necesita la fábrica de
Gómez Palacio, seis le vienen del extranjero, porque todavía nosotros no f)roducimos por
desgracia, ni siquiera carbonato de sodio.
El 80 por ciento de la grafita que se requiere en la industria mundial de los lápices sale
de México, y todos los de nuestro uso (en su mayor parte) i)rovienen del extranjero, pues la
fabricación nacional de ellos es aún insignificante.
Nuestro país puede producir cantidades verdaderamente ilimitadas de sal común,
te(|uesquite y cristalillo (sulfato de sodio natural) y, sin embargo, la falta casi absoluta de
industria química nacional, nt/s obliga a comprar a alto precio en el extranjero la sosa y
todos los demás compuestos de sodio que nuestro consumo exige.
Hasta ahora la producción y costo del cemento nacional, dista mucho de conciliar a lo
que racionalmente debe esperarse para un futuro, que ojalá no esté muy lejano, cuando por
su baratura llegue a ser un artículo común para las construcciones, puesto que abundan en
el suelo de México los materiales para su fabricación. Circunstancias niu}- análogas concu-
rren en lo que a nuestra incipiente indiistiia vidriera se refiere.
Podríamos todavía extendernos más y más, en consideraciones tan desconsoladoras
relativas a la misma índole; pero toca ya ocuparnos brevemente y llamar la atención de us-
tedes acerca del papel que desempeña el Laboratorio del Instituto Geológico, tanto en lo
que al mismo se refiere, como en lo que se relaciona al público eji general y muy particular-
150 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
mente a la industria nacional creada o por crear y bnsada, como j-a lo hemos repetido, en la
explotación de los materiales inorgánicos útiles de que es tan rica nuestra patria.
La importancia que presenta el Laboratorio en la misión que está llamado a desempe-
ñar el Instituto Geológico, es considerable.
Desde el punto de vinfa teórico. — Presta su contingente a la mineralogía j' a la jietrografía,
para la determinación de la composición y fórmulas de los minerales y rocas (pudiendo es-
tudiar aquellos de manera completa, tanto física, cristalográfica o químicamente.)
Por último, cuando para ello es requerido, se ocupa en la investigación de la existencia
de cuerpos raros en nuestro territorio.
Desde el punto de vista práctico.^ — La labor del Laboratorio no se concreta al análisis de las
substancias mencionadas al principio de estas notas, pues se hacen además análisis de
aguas minerales o potables; de sales alcalinas, especialmente cloruros, sulfatos, carbonatos
y nitratos; de tierras, arenas, limos, abonos, guanos, j toda clase de análisis agrícolas y en-
sayes de escorias y minerales. En los materiales de construcción se determinan la densidad,
la absorción y la porosidad, etc., así como la desintegración y cambios observados en los
mismos que se deben a la transición brusca en la temperatura, a la acción del gas carbónico
húmedo y a la de una atmósfera húmeda y oxidante.
En cada caso y en el certificado de análisis relativo, se consignan los datos tanto técni-
cos y económicos, como todos aquellos que tengan alguna relación con la industria. Por
esto, la cooperación del Laboratorio del Instituto para la resolución o estudio de ciertos
asuntos de las diferentes Secretarías de Estado, entre los cuales pueden mencionarse clasi-
ficación de tierras y aguas, dictámenes periciales y en general, jjara el fomento y ayuda de
la industria, es a menudo solicitada.
Con el objeto de dar siquiera sea una idea aproximada de la labor que siempre ha des-
arrollado este Laboratorio, bastará consignar que de 191G a la fecha se han hecho 150 aná-
lisis y un número mayor de ensayes, incluyendo entre éstos no solamente los metales pre-
ciosos, sino todos los elementos de valor comercial o metalúrgico, pedidos por los interesa-
dos. En cuanto a los primeros, los análisis verificados abarcan casi todas las substancias ya
mencionadas en el curso de estos breves apuntes, y, además, se hicieron otros de minerales
de manganeso, níquel, titanio y vanadio, elementos de alta valía en la industria eléctrica y
en la de la fabricación del acero.
De las substancias minerales consideradas hasta ahora en México, como de valor indus-
trial secundario, el Instituto recientemente ha publicado en la forma de Anales o en el Bo-
letín Minero (que es órgano del Departamento de Minas de la Secretaría de Industria y Co-
mercio), estudios meramente prácticos y de utilidad industrial, y los que se refieren a arcillas,
trípolis, sal común, y análisis completos de petróleos y naftas. Tiene en preparación para
su próxima publicidad unos estudios también de carácter industrial y de vulgarización que
se refieren a las diferentes calizas que existen en el país j que se emplean para hacer cal,
cementos, etc., y otro sobre la industria del Tequesquite.
Se coníinúan ampliando asimismo los datos acerca de yesos, nitratos, fosfatos minera-
les, etc., del país, que el Instituto ha ido reuniendo como resultado de sus propias observa-
ciones o que han sido tomados de las muestras analizadas en su Laboratorio, y los que más
adelante se irán completando a medida que los tral)ajos de exploración se vayan efectuando.
En vista del loable esfuerzo del Gobierno para impulsar la riqueza que contiene nuestro
suelo y el decidido apoyo que se digna prestar a nuestra modesta labor en pro de la recons-
trucción nacional, la Secretaría de Industria y Comercio, estamos seguros que próximamente
nos dotará de los elementos de experimentación que nos son tan necesarios, a fin de ensan-
char la esfera de acción del Laboratorio o poder investigar nuevas industrias que se pudie-
ran implantar aquí o buscar el mejoramiento de las existentes; substituyendo por ejemplo
la cianuración por procedimientos electrolíticos con ayuda del cloro naciente.
La abundante producción de petróleo y de recursos naturales en México y la necesidad
cada vez más ingente de las naciones de bastarse a sí mismas, para salvaguardia de sus sobe-
ranías y propias subsistencias, obliga a todo buen mexicano a prestar animosa y resuelta-
mente su contingente de capital, energías, inteligencia o conocimientos, a fin de crear y
desarrollar una intensa evolución de la industria nacional.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 151
L,a aplicación industrial del petróleo crudo y sun derivados
Conferencia sustentada por el Sr. Ixg. don Alfonso de Ibarrola,
Profesor del Instituto Geológico
Señor Oficial Mayor de la Secretaría de Industria y Comercio:
Señores:
Las múltij)les aplicaciones industriales que en los últimos años se han venido dando a
los jjroductos que directa o indirectamente se extraen del petróleo crudo, han demostrado de
una manera palpable la gran imijortancia que tiene para nosotros el estudio químico de se-
mejante líquido, ya que ha venido a ser una fuente de riqueza que discretamente exjílotada
puede contribuir en forado sumo al bienestar y prosperidad de la Nación.
Hace algunos años el petróleo crudo era casi desconocido para nosotros: los iluminan-
tes que se empleaban en el comercio y en los hogares, provenían de los Estados unidos, y
casi ninguno se preocujiaba del origen de aquel liquido ni de alguno que otro lubricante
(jue el industrial solía emplear para engrasar sus nu'iquinas. Por demás está decir que no te-
niendo ni remota idea de que México pudiera llegar a ser un productor de petróleo crudo,
se ignoraba naturalmente todo lo que a la parte técnica se refería.
De repente aparece entre nosotros el petróleo en pequeñas cantidades, pero que sin em-
bargo, bastan para atraer la atención de los hombres de empresa, extranjeros, los cuales de
una manera consciente y tenaz hacen exploraciones, siguiéndolas sin desanimarse por los
fracasos que a veces se les presentan, y poco a poco se van descubriendo yacimientos más
ricos, que rematan finalmente en pozos de colosal abundancia.
A pesar de nuestros trastornos interiores y de las dificultades de comunicación, eu el
año de lí)15 el país lanzó al mercado mundial la cantidad de ¿i5 millones de barriles de pe-
tróleo crudo, contra poco más de millón y medio que produjera ocho años antes, cuando el
país estaba completamente calmado. Durante el año de 1!)1G la producción fué de poco más
de 40 millones, lo cual viene a colocar a nuestro país en el tercer lugar como productor de
petróleo crudo, siendo únicamente superiores los Estados Unidos y Rusia; pero la interior
porque ahora atraviesa este país y la situación exterior que con respecto al resto del mun-
do ha guardado desde el principio de la guerra europea, han hecho que la producción en
parte disminuya y en gran parte quede estancada, no siendo por lo tanto nada aventurado
asegurar; que eu el momento actual corresponde de hecho a México el segundo lugar como
productor de aceite mineral y (juí no tardará mucho tiempo para que llegue a ser el pri-
mero.
A pesar de que los Estados Unidos tienen campos petrolíferos de incalculable riqueza
en Pennsylvania, Okhihoma, California, Texas y otros campos que han llegado a producir al-
rededor de 2()() millones de barriles anuales, el petróleo empieza a agotarse. Los campos de-
clinan visiblemente; los geólogos opinan que lo más probable es que en el territorio do la
Unión no existan más yacimientos, y en caso de que los haya, probablemente no serán de ri-
queza comparable a los que actualmente se explotan. Estos mismos geólogos opinan, encon
trándose su opinión confirmada por los hechos, (jue los mayores yacimientos petrolíferos
están situados al Norte y Sur de Tampíco y (¡ue la riqueza de ellos no tiene igual en el mun-
do. Esta afirmación está muj' lejos de ser hiperbólica, puesto que sólo el pozo número 4
del campo de Cerro Azul, jxirteneciente a la Huasteca Petroleum Co., tiene en 24 horas una
j)roduccíón potencial más grande qiie todos los pozos del Estado de Oklakoma. La produc-
ción de 2(í2,()()U barriles diarios no ha disminuido desde el 10 de febrero de 1!)1G en que bro-
tara el referido manantial, y si actualmente no ])roduce dicha cantidad, se debe a que la
Compañía lo imiiide por no tener el número de recipientes necesarios para almacenar la pro-
ducción. Si no bastara este hecho para demostrar la riqueza de los campos mexicanos, po-
dríamos probar con datos que la producción potencial de doce pozos nuestros bastaría para su-
perar con exceso, casi doblar, la producción total del mundo entero. Sise tuviere el mimero de
152 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
tanques necesario para almacenar la producción de los pozos mexicanos, ésta llegaría a al-
canzar la cifra de 365 millones de barriles anuales, producción que como se ve excedería en
100 millones a la máxima que han llegado a tener los Estados Unidos.
No jauedo ni debo hacer los comentarios a que se prestan estas afirmaciones, qvie están
basadas en datos estadísticos, que en caso de pecar por algún lado más bien sería por de-
fecto que por exceso; pero al ilustrado criterio de las personas que me escuchan dejo las
consideraciones que juzguen pertinentes, bastándome únicamente hacerles la indicación de
que las grandes compañías propietarias de tales riquezas son inglesas, americanas y una ho-
landesa, y que muy a pesar nuestro debemos confesar que si son poseedoras de tales rique-
zas es porque las merecen; porque ellas no son más qua las consecuencias naturales de su
disciplina, unidad y energía en el trabajo, cualidades que son factores seguros de éxito. Es
típico el caso del Dr. Hayes, geólogo de la Compañía de "El Águila." Cuando localizó el po-
zo número 4 de Potrero del Llano, casi tuvo que suplicar que se continuara la perforación so-
lamente por unos cuantos metros, porque todos creían que aquel sería un fracaso; esto fué
el 23 de diciembre de 1910; la misma recomendación hi¿o al día siguiente, y teniendo que
alejarse de aquel cami^amento para visitar otros trabajos, encargó que se le avisara cuando
brotara el pozo. No había pasado media hora cuando tuvieron que alcanzarlo para darle la
noticia de que las cosas habían pasado tal como las había previsto; bastó solamente profun-
dizar cuatro metros más pai-a que brotara el riquísimo manantial que llegó a producir la
cantidad de 160,000 barriles en 24 horas. La energía y la confianza que aquel hombre de
ciencia demostró entonces, no fueron más que la consecuencia lógica de la seguridad que
tenía en los procedimientos científicos que emi^leara para localizar el pozo, y por eso insis-
tió cuando todos creían que aquella perforación era un fracaso y también por eso la Compa-
ñía accedió a seguir la perforación, porque tenía plena confianza en la ciencia de aquel
hombre.
Para los industriales, para los hombres de empresa en manos de los cuales está la ex-
plotación de la riqueza nacional, el hecho que acabo de citar puede demostrar la importan-
cia tan grande que para la industria tiene el concurso de hombres semejantes, los cuales se
forman en centros científicos como el Instituto Geológico, dependencia del Gobierno, de la
cual todavía se ignora la importancia tan grande y el contingente tan colosal que puede dar
a la Nación jsara el conocimiento y desarrollo de su riqueza minera.
Desgraciadamente, entre nosotros los hombres del temple del Dr. Hayes no son estima-
dos como se merecen. La mayor parte de las compañías mexicanas prefieren gastar en
acciones vistosas y policromas lo que con más i^rovecho pudieran emplear en el pago de un
personal técnico competente.
Por lo que respecta al Gobierno, los hombres sensatos que hay en su seno se han preo-
cupado hondamente con la magnitud del problema que le presenta la equitativa explotación
de los yacimientos petrolíferos, y por esta razón han procurado formar un personal técnico,
completamente idóneo, que ¡jueda desde el punte de vista qviímico y geológico, controlar
perfectamente el estudio del petróleo, y mucho le honra el haber hecho y estar haciendo en
épocas de penuria tan grande, desembolsos de consideración, para que el laboratorio del
Instituto pueda proseguir con éxito las investigaciones científicas sobre distintas muestras
de petróleo mexicano.
Propiedades fíaicaa II químicaíí del petróleo mexicano. — El petróleo crudo de nuestro país
es un líquido de color café obscuro o negro, de olor ligeramente desagradable, debido a los
compuestos de azufre que contiene. Su densidad es muy variable, alcanzando en los petró-
leos de la región de Panuco hasta 1.05. entre las muestras que tenemos a la vista, y como lí-
mite inferior entre las mismas, tenemos petróleos de Furbero con densidad 0.880. Los pe-
tróleos de Tehuantepeo son mucho más ligeros, pero no tenemos en este momento muestra
alguna. La viscosidad de estos líquidos tiene, a la temperatura ambiente, límites muy am-
plios, propiedad que hace más o menos fácil su conducción por medio de oleoductos. Desde
el punto de vista químico et'., como todos los petróleos del mundo, una mezcla extraordina-
riamente compleja de hidrocarburos de las distintas series, dominando la parafénica en la
que se ha dado en llamar "i^etróleo a base de parafina," las cuales son características de los
campos del Istmo de Tehuantepec, de la región Tabasco-Chiapas, algunos de los campos de
Furbero y de Tanhuijo y parte de San Luis Potosí.
En los petróleos que generalmente se conocen con el nombre de "a base de asfalto" do-
minan los hidrocarburos de la serie de los uaftenos, cuerpos isómeros de las olefinas, de las
cuales se diferencian en que son polimetilenos cíclicos y que no se combinan directamente
con el bromo. Entre estas dos clases podría establecerse una intermedia, de la cual serían
tipos algunos petróleos de Furbero y de Potrero del Llano. Los petróleos de la primera cla-
se son aceites ricos en destilados de alto valor comercial y prácticamente tienen poco asfal-
Memorias del Primer Congreso Nacional-cíe Industriales 133
to. Los de la segunda son ricos en lubricantes y asfaltos, pero tienen pocos productos li-
geros.
La riqueza de los primeros queda compensada con su escasa producción, mientras que
la pobreza en destilados de alto valor comercial que caracteriza a los segundos, está compen-
sada por la gran abundancia de los pozos. Además, la riqueza de productos ligeros en los
petróleos puede aumentarse artificialmente por medio de la destilación destructiva (crac-
king), destilación que se facilita notablemente en los petróleos a base de asfalto, por la ma-
yor cantidad de azufre que contienen, siendo susceptibles de producir, por métodos adecua-
dos, hasta el 80 por ciento de productos ligeros. Tanto los petróleos de la primera, como los de
la segunda clase, están caracterizados por la gran cantidad de azufre que contienen, y es en
algunos de ellos hasta del 7 por ciento. 8i bien es cierto, que este elemento facilita la destilación
destructiva, tiene en cambio el inconveniente de que cuando el petróleo crudo se usa como
combustil>le, destruye los quemadores, por la formación de sulfuros. La presencia de este
elemento es también perjudicial en los destilados, en los cuales no es tan fácil eliminarlo, y
en los que se presenta en formas múltiples, debidas a la formación de productos sintéticos
pirogenados que se forman al destilar el petróleo crudo.
Aplicaciones del petróleo crudo y ana derirado». — Aunque el petróleo crudo, tal como brota
de los pozos, se emplea muchas veces como combustible, creo que se del^e restringir tal uso,
pues si bien es cierto que en este estado es susceptible de desarrollar un gran poder calorífi-
co, en cambio se pierden los destilados que son los productos que vienen a formar la princi-
pal riqueza del aceite mineral. Creo que en nuestro país podría evitarse esto, aunque fuera
en parte, poniendo a cada petróleo una cuota de exportación superior a la de los destilados
refinados, o, lo que tal vez fuera más práctico, i^oniendo la cuota de exportación de acuerdo
con la riqueza de los destilados que cada muestra pudiera producir en una destilación frac-
cionada normal. Esto tendría para nosotros la ventaja de que, además de que el Erario pu-
diera percibir una cantidad mayor por derechos de exportación, muchos de los exportadores
se verían en la necesidad de establecer en el país refinerías que vinieran a contribuir al des-
arrollo de la industria 3- de la riqueza nacional. Si compañías como "El Águila," han esta-
blecido refinerías para unos cuantos pozos, no hay razón para que las demás saquen el petró-
leo crudo para refinarlo en los Estados Unidos, aprovechándose en este sentido de las bajas
cuotas de exportación que a ese producto pone el Gobierno, cuotas que indirectamente nos
perjudican, beneficiando en cambio a otros países.
Ya sea que el petróleo se use directamente como combustible, o que se utilice i^ara ex-
traer de él la multitud de productos que es susceptible de dar, lo primero que se hace con el
líquido que brota de los pozos es captarlo de una manera conveniente }• llevarlo al lugar de
su destino, cuando las distancias no son grandes y no hay cerca alguna vía fiuvial, por me-
dio de oleoductos; valiéndose de carros y barcos- tanques cuando hay necesidad de trans-
portarlo a lugares muy lejanos.
Cuando del petróleo crudo se quieren extraer los productos, lo primero que se hace es
llevar el líquido a las refinerías, en las cuales se le somete a la acción del calor con el objeto
de destilarlo y fraccionarlo en productos que sean de naturaleza más homogénea y que al
mismo tiempo tengan diferencias perfectamente nuircadas, que permitan aplicarlas a usos
muy diversos. La operación de la destilación se hace en alambiques especiales. El l'quido
tal como sale de esta operación se conoce en la industria con el nombre de destilado crudo.
Para poder entregar al mercado estos productos, hay que someterlos a una segunda
operación que se llama refinación. Esta operación consiste en el tratamiento químico suce-
sivo del destilado por un ácido y un álcali. El ácido que se emplea es el ácido sulfúrico y
como álcali una legia de sosa cáustica. Este tratamiento tiene por objeto eliminar todos
aijuellos cuerpos que rebajando la bondad del destilado lo desprecian comercialmente, ha-
ciéndolo inepto para los usos industriales a (|ue ee destina. Por ejemplo, las naftas crudas
de los petróleo^ a base de parufiua son destilados muy ricos en hidrocarburos saturados de
peso molecular poco elevado; pero ijue cuando están crudas contienen cantidades variables
de hidrocarburos extraños a esa serie, los cuales vienen a influir de una manera perjudicial
en la mezcla, pues además de elevar considerablemente el punto de intlaniabilidad, dismi-
nuyen el poder calorífico del destilado y aumentan su densidad. Un destilado de esta clase
sometido al tratamiento de la refinación se beneficia, por decirlo así, puesto que el ácido
sulfúrico elimina las definas, que son los cuerpos perjudiciales al destilado; pero como
no ataca los hidroírarburos saturados, resulta que es fácil hacer la separación quedando úni-
camente los primeros. El producto refinado es un líciuido j.erfectamente translúcido, móvil
y casi inodoro, que participa de las propiedades de sus componentes, es decir, que es inade-
cuado para usarlo como iluminante debido a la palidez de la flama y a la rapidez con (]ue se
volatiliza. En cambio, no tiene igual como producto para la combustión por el gran jioder
154 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
calorífico que desarrolla al arder, debido a que los hidrocarbviros que lo forman contienen
un exceso de hidrógeno. Esta cualidad lo liace muy estimado para emplearlo en motores que
requieren el desarrollo de un gran poder calorífico. Estos destilados se emplean en los mo-
tores de los aeroplanos y de los automóviles. Las naftas son susceptibles de fraccionarse en
subproductos más ligeros, que tienen las mismas cualidades pero en grado mayor, como pa-
sa en aquellos subproductos que se conocen en la industria con el nombre de "éteres del
petróleo."
Las kerosenas forman el segundo grupo de los destilados crudos, y bajo esta denomina-
ción se comprenden aquellos destilados líquidos que tienen puntos de ebullición limitados
por las temperaturas máxima de 300° C, y mínima de 150', a la presión de 760 mms.
El porcentaje de hidrocarburos paraiénicos en líquidos de esta naturaleza, es menor que
en la fracción anterior, como puede demostrarse haciendo el cuanteo de ellos. Además, como
homólogos superiores de la serie el número de átomos de carbón es mayor, y al arder una
parte de este cuerpo se volatiliza y pasa al estado incandescente, comunicando a la flama un
brillo particvilar que hace al destilado de esta naturaleza muy estimado como iluminante.
Esta fracción, como la anterior, debe purgarse por medio de la refinación y de la destilación
de todos los productos extraños, lledestilando el producto se eliminan dos clases de desti-
lados extraños a la fracción. Los productos de cabeza y los productos de cola. Los prime-
ros, que están constituidos por naftas pesadas, abaten el punto de inflamabilidad de la kero-
cena, lo cual hace que el manejo del destilado sea peligroso al emplearlo como iluminante ;
además, volatilizándose con rapidez, saldría antieconómico. Los productos de cola, al con-
trario de los primeros, elevan considerablemente el punto de inflamabilidad y rebajan la ca-
lidad del destilado, porque comunican a la flama un color rojizo que lastima la vista, hacien-
do, además, que sea fuliginosa al arder. Eliminando estas fracciones extrañas con la redesti-
lación, la refinación acaba de purificar el líquido y entonces la fracción se pviede subdividir
en dos productos, que son las iluminantes que se emplean en el sentido que su nombre lo
indica, y kerosenas pesadas, las cuales se utilizan como combustible, sea solas o mezcladas
con el residuo de la destilación del j)etróleo crudo.
El petróleo que se usa como iluminante es un líquido incoloro, de consistencia muy flui-
da, menos denso que el agua y de un olor muy particular. Segiui el grado de refinación que
tenga, puede tener una efluorescencia violeta muy ligera o carecer completamente de ella, y
también presentar una ligera coloración ambarina, que muchas veces no es debida a falta
de refinación, sino a la polimerización de los hidrocarburos parafénicos y a la formación de
naftonatos y sulfonatos que aparecen, sobre todo, cuando sé deja expuesto el líquido a la ac-
ción de la luz. La eflviorescencia, que siempre indica la presencia de hidrocarburos de peso
molecular elevado, se hace desaparecer fácilmente sometiendo el destilado a la acción de la
nitro-naftalina, la cual se elimina después.
El punto de inflamabilidad de los iluminantes debe ser siempre superior a la tempera-
tura ambiente del lugar, con el objeto de evitar accidentes.
Una vez que han pasado las kerosenas, el residuo de la destilación se debe tratar en re-
cipiente distinto si se quiere evitar la destilación destructiva. En el laboratorio pasa lo si-
guiente al hacer una destilación fraccionada: cuando se alcanza, a la presión normal de Mé-
xico, una temperatura que se acerca a los 258° C. (haciendo la corrección termométrica)
los vapores suben con extremada lentitud, permanecen mucho tiempo en contacto con las
paredes ardientes del matraz y entonces se produce una disociación de la molécula del hi-
drocarburo de peso molecular elevado (hidrocarburo que se encuentra en estado de vapor),
y quedando libres átomos de hidrógeno y de carbón vuelven a combinarse en la forma de
cuerpos más estables, que son hidrocarburos de peso molecular menos elevado, los cuales
tienen vapores más ligeros que alcanzan el tubo lateral del matraz con más facilidad; pero
que al salir vienen a condensarse bajo forma distinta de la que tenían los vapores primiti-
vos, formando de esta manera productos sintéticos pirogenados en lugar de eductos. No so-
lamente se forman hidrocarburos de la clase que acabo de indicar, sino que también se pro-
ducen compuestos sulfurados tales como el sulfuro de carbono y el tiofeno, cuerpos que fá-
cilmente se pueden poner en evidencia por medio de la solución bencénica de fenilliidrazina
y por la acción de la isotina respectivamente.
La producción de estos compuestos viene a constituir una pérdida en la destilación,
tanto más difícil de controlar, cuanto que es muy difícil prever la formación de cierta clase
de compuestos pirogenados, pues esto requiere además de una larga experiencia un domi-
nio completo de la alta química.
Estos fenómenos, que a primera vista no tienen gran importancia, son sin embargo muy
interesantes en la industria petrolera, sobre todo cuando se tratan petróleos mexicanos; pues
como dije antes, el petróleo crudo de nuestro país se caracteriza entre todos los del mnndo
u
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 155
por la gran cautidad de azufre que contiene, la cual facilita extraordinariamente la destila-
ción destructiva, destilación que puede aumentar de una manera considerable la cantidad
de productos de gran valor comercial, tales como las naftas, al grado de que un petróleo
que en condiciones normales da dos o tres por ciento de gasolina, puede llegar a dar basta
el ocbenta por ciento. Por otra parte, si bien es cierto que la facilidad con que se produce
esta destilación está en razón directa de la cantidad de azufre que contiene el petróleo, tam-
bién es cierto que la presencia de este cuerpo es extraordinariamente perjudicial en los des-
tilados, sea que se usen como iluminantes o combustibles. Por esta razón hemos juzgado que
tiene extremada importancia el conocimiento de las diversas formas en que pueda presen-
tarse, con el objeto de que nos sea más fácil hacer un estudio que tienda a eliminarlo.
Cuando se quiere evitar la destilación destructiva, el residuo se destila en el vacío en
retortas especiales muy anchas y poco profundas y se hace llegar al interior una corriente
de vapor sobrecalentado, el cual, además de facilitar el arrastre mecánico de los vapores del
destilado, abate el punto de ebullición del líquido. Cuando se llega a tener un asfalto de
la consistencia que se desea, se suspende la operación, pasando entonces el destilado a otra
retorta más pequeña, donde se redestila el cuerpo en condiciones análogas. Los productos
con puntos de ebullición inferior a 800° C se consideran como aceites intermedios y tienen
una densidad casi igual a los productos de cola de las kerosenas. El tanto por ciento de ellos
en los petróleos crudos es igual a la cantidad destilada de esta manera, más el producto a
que anteriormente me referí. Esta clase de destilados, inadecuados para servir como ilumi-
nantes y como lubricantes, tienen en cambio un poder calorífico que los hace muy estimados
como combustibles y se usan sin refinar. El producto conocido con el nombre de "gas oil"
tiene una gran demanda para cierta clase de motores de petróleo crudo, tales como loa
"Hjorth," que se emplean no solamente en los barcos sino también en la industria y la agri-
cultura.
Lubricante». — El residuo de la destilación de los aceites intermedios constituye los liy
bricantes.
Ninguno de ustedes desconoce la importancia tan grande que en la industria tiene la
aplicación de talos productos, los cuales son en general substancias fluidas o semifluidas
capaces de formar y mantener entre superficies de fricción películas de un espesor suficiente
y capaces de conservarlas separadas, evitando de esta manera el frotamiento de los sólidos y
substituyéndolo por la fricción mucho menor del lubricante.
Antes de que se conociera la industria del petróleo, los lubricantes se extraían única-
mente de las grasas animales y vegetales, es decir, que se usaban con tal fin los aceites fijos
y las grasas. Tanto unos como otros han quedado hoy relegados a un lugar secundario, pue8
raras veces se usan sólo como lubricantes. Es preferible mezclarlos con los aceites minera-
les, lo cual presenta muchas ventajas. Desde luego se evitan las oxidaciones rápidas de los
aceites fijos, la formación de productos tales como la estereolactoua, que les comunican un
olor desagradable debido al arranciamiento; la viscosidad del cuerpo se jjuede variar casi a
voluntad, variando por lo tanto su poder lubricante, y además, desde el punto de vista eco-
nómico, se abarata notablemente el artículo.
Los lubricantes minerales se distinguen de los animales y vegetales, en que los primeros
son mezclas complejas y variables de hidrocarburos fluidos y semifluidos de elevado peso
molecular, y corrospondientes a series en que dominan los no saturados, mientras que los
aceites fijos y las grasas son éteres grasosos formados por la unión de radicales alcohólicos
y radicales de ácidos grasos; funcionando como base en los aceites vegetales y muchos ani-
males el gliceril, y como ácido el radical de los ácidos grasos, esteárico, palmítico y oleico.
Los dos primeros forman los éteres grasosos característicos de los lubricantes sólidos, mien-
tras que el ácido oleico forma el éter conocido con el ncnubre de trigliceril-oleato o trio-
leina, que se puede considerar como el generador de los lubricantes líquidos.
Los lubricantes animales y vegetales tienen el gran inconveniente de que son suscepti-
bles de descomponerse por la acción de los agentes atmosféricos, por la acción de los álcalis
o por las esencias que siempre existen en las semillas de las plantas, resultando de tal cosa que
estos cuerpos se doblen, por decirlo así, formando alcoholes parafénicos y ácidos grasos,
que en estado de libertad vienen a destruir lenta o rápidamente el cojinete metálico que de-
berían lubricar.
Además, el oxígeno atmosférico los ataca oxidándolos con extremada rapidez, al grado
de que muchas veces la oxidación se transforma en ignición, como sucede con el aceite de
algodón que se encuentra en la fibra y al cual se deben los incendios que ocurren, sobre todo
cuando la fibra se amontona en un lugar cerrado y caliente. En cambio, los aceites minera-
les son casi inalterables en condiciones idénticas, y no solamente pasa esto, sino que basta
mezclarlos en pequeña proporción a los aceites fijos para evitar estos peligros.
-20-
136 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Entre los destilados que presento a ustedes, hay siete que bondadosamente nos sumi-
nistró la compañía "El Águila." Las dos primeras muestras proceden del petróleo de Te-
cuanapa; el primero, períectamente líquido e inodoro y además insípido, se usa como aceite
medicinal para las afecciones estomacales; el segundo, marcado con el nombre de aceite para
lisos, tiene el empleo indicado. Las otras cinco muestras proceden del petróleo crudo del
pozo número 4, Potrero del Llano. Todos ellos se caracterizan por ser líquidos inodoros,
por su elevado punto de inflamación y su gran poder lubricante. Además, están perfecta-
mente refinados, pues ni siquiera tienen huellas de ácido sulfúrico, cuerpo que perjudica
notablemente al lubricante.
Las otras muestras que presento a ustedes han sido elaboradas en el Laboratorio con
petróleos de Furbero. La decoloración de estas grasas se obtuvo por filtraciones en caliente
y en el vacío, por tierra de Fuller y carbón animal lavado.
Las grasas roja, dorada y blanca tienen propiedades muy análogas a la vaselina, pero
aún no he podido comprobar si realmente los hidrocarburos gelatinosos que contienen co-
rresponden al aceite parafinoso concentrado o son los característicos de la vaselina, aunque
la vaselina no viene a ser más que una parafina blanda.
L'so.s' (/(' los derivadntí del Petróleo crudo. — Desde que el petróleo apareció en la superficie
de la tierra, sus habitantes procuraron aprovecharlo. En su Historia General de las Cosas de
la Nueva España, cuenta Sahagún que los indios lo utilizaban para techar sus habitaciones
y en alguna otra parte he leído que otros indios lo empleaban para embalsamar a sus muer-
tos. Las aj)licaciones que los antiguos le dieron fueron muy variadas, y en la actualidad los
productos que se extraen directamente se emplean en la calefacción, en el alumbrado de
las habitaciones, en la pavimentación de las calles y, por viltimo, el residuo de la destilación,
coke, para la fabricación de carbones para lámparas de arco. No son éstos los únicos pro-
ductos que se pueden extraer del petróleo crudo; por procedimientos adecuados en la desti-
lación se tienen los hidrocarburos aromáticos, y teniendo solamente el regenerador de ellas
que es el benceno, por medio de una serie de reacciones intermedias se puede producir una
infinidad de cuerJDOs que tienen variadísimas aplicaciones.
Las reacciones típicas, que podría llamar intermedias, son muy numerosas y su empleo
queda al arbitrio del químico; pero las fundamentales y más fecundas, que al mismo tiempo
están dotadas de mayor generalidad, son las siguientes: La sulfonación, por medio de la cual
se pueden producir ácidos sulfónicos que se prestan a la reacción de la fusión alcalina, la
cual viene a formar la sal idéntica de un fenol, bastando entonces acidificar la sal para ais-
lar aquel cuerpo, el cual tiene una gran importanciaen medicina; de manera que empleando
la sulfonación y la fusión alcalina, se puede pasar de un hidrocarburo aromático al fenol
correspondiente. Sería mu^ largo enumerar todo lo que a este respecto se refiere, pero me
bastará indicar que por ¡procedimientos adecuados se puede pasar del fenol al trinitrofenol,
que es el ácido pícrico, cuerpo que da origen a las sales conocidas con el nombre de picra-
tos y que tienen una gran aplicación en las materias explosivas.
Por j)rocedimientos de' nitración, los hidrocarburos aromáticos del petróleo crudo pue-
den dar cuerpos de cualidades y aplicaciones extremadamente distintas; los mono y dinitra-
dos son de gran interés industrial porque vienen a producir las materias colorantes de belleza
sin igual: los colores de anilina. En cambio, los derivados trinitrados producen explosivos
como la tolita, la melinita y la cresita.
Por todo lo que acabo de exponer, aunque de una manera completamente imperfecta
podrá verse la importancia tan grande que tiene para la industria el conocimiento científico
del petróleo crudo y de los diferentes cuerpos que de él se pueden extraer.
El Sr. David T. Day, hombre de reconocida autoridad en lo que a la química del petró-
leo se refiere, dice que: "El químico ha enseñado al capitalista que no hay substancia tan
flexible y que con más rapidez cambie de forma que ese cuerpo complejo que se llama pe-
tróleo," y se lamenta de que tan rico producto no se estime en México como debiera serlo,
y que se desperdicie usándolo como combustible y "lo que es peor, ni siquiera en suelo me-
xicano para la producción de fuerza que pudiera desarrollar una industria."
Si esto dice un americano, ¿qué podríamos decir nosotros?
La explotación de tan rico producto está en manos de extranjeros, ¡lorque nuestra incu-
ria nacional así lo ha qvierido.
Quedan aiin regiones inexploradas y riquísimas que ojalá sepamos aprovechar.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 157
El Petróleo mexicano
CoNFERE.VCIA SUSTENTADA POE EL Sr. INGENIERO DON MiGCEL BüSTAMANTE,
Frofesor DEL Instituto Geológico
Señor üíicial Mayor de la Secretaría de Industria y Comercio:
Señores Congresistas:
El Barón de Humboldt, eu su obra clásica titulada: "Ensayo Político sobre el Reino de
Nueva España," publicada a principios del siglo XIX, hace una descripción bastante exacta
y inuj' completa de los recursos naturales del país, poniendo de manifiesto que dentro del
territorio actual de nuestra Ilei>viblica, se puede, por medio del concurso del capital y del tra-
bajo, aiDÜcados inteligentemente, convertirlos en riquezas verdaderas, prácticamente inagota-
bles en el sentido económico moderno de la palabra Riqueza, esto es, dándoles a las mate-
rias primas que se obtienen de la superficie del suelo, por medio de los trabajos de cultivo
o arrancándolas de las entrañas de la tierra, por el desarrollo de los trabajos de explotación
minera, la mayor utilidad posible para ser aprovechadas por el hombre civilizado, cuyas as-
piraciones y necesidades aumentan a medida que la industria manufacturera multiplica sus
prodigios bajo la forma de artículos de comercio, cuyo consumo y producción contribuyen
a la felicidad y evolución rápida de la especie humana, facilitándole el franquear con rapi-
dez la senda del progreso intelectual, moral y económico que es la asiiiración suprema de
las razas humanas eu las que predomina la inteligencia sobre la fuerza bruta.
Hasta ahora, México sólo se ha dedicado a explotar las riquezas naturales y a exportar-
las en estado primitivo o ligeramente modiñcado a causa de la falta de vías económicas de
comunicación, lo que se traduce en falta de consumo interior, y a la carencia aparente de com-
bustibles fósiles, que hasta hace unos diez años se consideraba difícil que existieran en nues-
tro territorio en condiciones propicias para que su explotación reportara los beneficios que
la producción económica moderna de los artículos manufacturados ha derramado eu los paí-
ses que no sólo cuentan con grandes ya('imientos de esta materia prima de la industria, sino
(pie han estado en aptitud de explotarlos en grande escala, aunque presenten la desventaja
de tener que importar una gran cantidad o la totalidad de las materias primas que la indus-
tria de esos paíseíj transforma en artículos de comercio.
La grande industria moderna, que es la que tiene mayores probabilidades de desarro-
llarse, por no decir la única viable en los países civilizados, no puede prescindir de este im-
portantísimo elemento, combustibles fósiles, que convierte en realidad la fuerza creadora
de la inteligencia; sin él, todas las concepciones científicas resultan utopías: la conquista del
aire, de los océanos y de la tierra firme serían un mito, la navegación segura y rápida, los
ferrocarriles, la apertura de canales inerocéanicos, las industrias metalúrgicas, las industrias
manufactureras, los cultivos intensivos, etc., etc., serían un sueño imposible de realizarse.
Si los países que marchan a la cabeza de la civilización no hubieran explotado en gran-
de escala sus yacimientos carboníferos desde hace unos cuantos centenares de años, se en-
contrarían en el mismo grado de estancamiento cultural en que ha permanecido la China, el
país más civilizado del mundo antiguo, por espacio de más de diez siglos. Inglaterra, Fran-
cia, Alemania, Estados Unidos y Japón deben la mayor parte de Su progreso y el lugar que
ocupan entre las primeras Potencias del mundo, a la explotación en grande escala
de sus yacimientos d,e combustibles fósiles, que les ha permitido substituir en casi 'su totalidad
el trabajo manual y la habilidad material del liondjre, que es el más costoso, por el de la
maquinaria (jue aprovecha Lt fuerza generada por los motores que consumen el combustible
fósil ya sea bajo la forma de carbón mineral, ya de petróleo, ya de gas natural, abaratando
y multiplicando extraordinariamente la producción, deja en libertad al individuo para que
amplíe la esfera de acción de su inteligencia, aumentando las oportunidades para desarro-
llar sus inventos en provecho de la gran familia humana.
Se creyó por varios siglos que México carecía de grandes yacimientos de combustibles
158 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
fúsiles, lo que afortunadamente es falso, pues siguiendo el curso de las ideas de los geólo-
gos de las antiguas escuelas francesa y alemana, no se había logrado localizar dentro del
territorio nacional grandes extensiones de formaciones correspondientes al Período Carbo-
nífero, correspondiente a la Era Paleozoica, que según los principios dogmáticos de los fun-
dadores de la Ciencia Geológica, era el que encerraba entre sus estratos los mantos de car-
bón mineral susceptibles de una explotación industrial; a medida que se ha adelantado en el
estudio geológico de los yacimientos carboníferos existentes en varias partes del mundo, se
ha venido a demostrar que los mantos de carbón explotables, no sólo so encuentran entre
los estratos de las formaciones del Período Carbonífero, sino que en realidad están disemi-
nados en todas las formaciones sedimentarias de los diversos* períodos geológicos compren-
didos en las Eras Paleozoica, Mesozoica y Cenozoica y que actualmente se están acumulando
enormes cantidades de restos orgánicos, principalmente de origen vegetal, en el fondo de
los mares, que al convertirse en carbóii vendrán a constituir la fuente de donde emane la
riqueza y progreso de los futuros seres humanos, que se habrán establecido en los nuevos
continentes e islas, que irán surgiendo del fondo de los mares, para reemplazar a los actuales
que están condenados a desaparecer por los fenómenos generales geológicos de la erosión y
transporte, que se estudian bajo la denominación general de denudación.
En la República las formaciones del Período (Carbonífero que se presentan en la su-
perficie, son bastante escasas y no parecen contener grandes mantos de carbón, cosa que no
es absolutamente cierta, pues encontrándose en lugares apartados muy poco poblados y le-
jos de las vías de comunicación, no se han estudiado con bastante cuidado jjara declarar de
manera absoluta que no contienen carbón en cantidades explotables.
Afortunadamente las formaciones Liásicas, Jurásicas, Cretásicas y Terciarias, son muy
abundantes entre las formaciones sedimentarias del territorio de la República, especialmen-
te las correspondientes a los dos últimos períodos, habiéndose demostrado por los trabajos
de exploración y explotación emprendidos, que contienen enormes yacimientos de combus-
tibles fósiles, explotables bajo el punto de vista comercial; lo que se ha llegado a palpar
prácticamente en todos aquellos lugares que se encuentran ligados por vías fáciles de comu-
nicación con los centros consumidores, que desgraciadamente para nosotros los mexicanos,
se encuentran actualmente en el extranjero, pues nuestro atraso industrial y nuestra insufi-
ciente red ferrocarrilera, que urge ampliar en grande escala lo más pronto posible, no nos
han permitido crear centros manufactureros de importancia, excepto en aquellos lugares, muy
escasos por cierto, en donde se encuentran grandes caídas de agua y buenas vías de comu-
nicación, como por ejemplo: Orizaba, Puebla, etc., que no sólo bastaran para cubrir el con-
sumo interior de la República, sino que nos permitieran la exportación de todos aquellos ar-
tículos de comercio en que son susceptibles de transformarse la gran cantidad y variedad de
materias primas mexicanas, las cuales sfe producen casi esjjontáneamente dentro de la Re-
pública, que hoy exportamos para ir a alimentar las industrias de otros países.
Como por ejemplo: tanto el carbón que se explota en los yacimientos de Coahuila y el
petróleo del Estado de Veracruz, van a consumirse en los Estados Unidos en su mayor par-
te, presentándose un fenómeno, que es general en todos los países que no se encuentran pro-
vistos de suficientes vías fáciles y económicas de comunicación, y es que el f)recio de las ma-
terias primas que se producen en el país y que se exportan en gran cantidad, es superior en
los mercados nacionales al precio que se paga por ellos en los centros extranjeros en donde
son transformados en grande escala en artículos de comercio. Excluyo naturalmente los ar-
tículos manufacturados, que llegan por lo general a adquirir dentro del país un valor trein-
ta o cuarenta veces superior al costo de la materia prima de que provienen; como ejemplo
práctico tenemos que el barril de petróleo crudo mexicano que se vende en los Estados
Unidos, alcanza allí un precio de $1.50 en épocas normales; en Monterrey, que se encuentra
ligado con Tampico por un buen ferrocarril, el precio del barril de petróleo es de$ 4.70. Es-
ta gran diferencia en el precio se debe a las altas tarifas de fletes cjue rigen en los ferroca-
rriles mexicanos, tarifas prohibitivas que se oponen materialmente al desarrollo de las in-
dustrias nacionales.
Entre los combustibles fósiles que más emjjleo tienen en la mayor parte de las indus-
trias, tenemos actualmente al petróleo, cuyo consumo y aplicaciones se han desarrollado de
una manera prodigiosa durante los últimos veinte años, previéndose el caso de que las mi-
nas de carbón, dentro de algunos cuantos lustros, se dejarán de trabajar en la gran escala a
la que se explotan actualmente, pues el empleo del petróleo como fuente de calor y de fuer-
za, presenta grandísimas ventajas bajo el punto de vista pecuniario e industrial, así como las
grandes facilidades de su explotación en los yacimientos, que suprime la mayor parte de los
traV)ajos subterráneos y los grandes j^eligros de la explotación de carbón; para la explota-
ción del petróleo basta simplemente la apertura de un pozo de pequeño diámetro, más o
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 159
menos profundo. Todos los problemas y peligros de la explotación de los criaderos subterrá-
neos- quedan suprimidos, bastando por lo general que el geólogo haga un estudio concien-
zudo de la estratigrafía del terreno y de las características de su formación, para localizar
los pozos en los lugares productivos, asegurando el éxito del negocio no fiarse en el acaso,
como lo han hecho una multitud de compañías hispano-mexicanas, por razones de economía,
en contraposición de las compañías extranjeras sajonas, que dan tanta importancia a los es-
tudios de los geólogos, estudios de carácter científico, que les permite asegurar el éxito
financiero de sus empresas en la explotación de los yacimientos petrolíferos como también
de los otros minerales útiles.
El transporte del petróleo por tierra a largas distancias se hace de la manera más rápi-
da y económica por medio de simples tubos, impulsado por los émbolos de ks bombas im-
pelentes que se establecen de trecho en trecho, cuya distancia varía según sea la viscosidad
del aceite, las magnitudes de las coutrapendientes que hay que vencer y los rozamientos
contra las paredes del tubo u oleoducto, que se traducen por pérdidas de carga, por cuyo
medio se mantiene la uniformidad de velocidad en el transporte del petróleo y el gasto o
escurrimiento constante en las estaciones de embarque o almacenamiento, para entregarlo
al consumo o a las refinerías.
El transporte por mar se hace en buques-tanques o chalanes especiales, que aprove-
chan toda su capacidad de carga, puesto que el petróleo no deja huecos en los comparti-
mientos de la embarcación en donde se carga, y la fuerza que es necesario emplear para re-
molcarlo, que se traduce siempre por cierto consumo de petróleo, es muy pequeña, puesto
que la densidad del aceite es muy semejante a la del agua, por lo general inferior.
El almacenamiento se hace también con mucha facilidad en tanques generalmente de
acero o de cemento armado, algunas veces en simples presas de tierra. Este último método
no es recomendable; su distribución y empleo es tan sencillo como el del agua, aunque pre-
senta ciertas peculiaridades y peligros, que hasta ahora no han llegadoa ofrecer ningún
obstáculo serio a su empleo.
Su potencialidad para producir calor es muy superior a la de la mejor antracita o coke,
pues el petróleo es capaz de producir por término medio 10,300 calorías, mientras que el
mejor carbón de pieda produce unas 7,200 y la leña seca de la mejor calidad unas 5,000 ca-
torías: esta simple comparación pone de manifiesto la superioridad de poder calorífico del
petróleo pobre los combustibles generalmente usados; pero la superioridad del petróleo para
producir industrialmente calor, es todavía mucho mayor, puesto que la combustión se hace
de una manera mucho más eficaz, a pesar de que los aparatos empleados hasta hoy, no han
llegado todavía a su perfección, no obstante que la mezcla del aire atmosférico se hace mu-
cho más íntima que con los productos carbonosos sólidos. De una manera general se puede
decir que, mientras en los hogares más perfeccionados en donde se queme el carbón, ai)enas
se aprovecha industrialmente el doce jior ciento de su potencia calorífica, empleando el pe-
tróleo se llega al a^^rovechamiento del 8(5 por ciento, de donde resulta que la eficiencia del
petróleo en la mayor i)arte de los usos industriales es de 4:,32, compai-ada con la mejor cali-
dad de carbón o antracita y de 7 respecto a la leña, lo que representa una gran economía
no sólo de materia prima empleada para producir calor o fuerza, sino en el costo del trans-
porte de los combustibles que se emplean en las diversas industrias.
Esta economía crece cuando se emplea el petróleo crudo o refinado directamente para
generar fuerza en los motores de petróleo o gas de combustión interna de los tipos moder-
nos, en los cuales se aprovecha la mayor parte de la energía calorífica del combustible, en la
proporción de un cuarenta jjor ciento, mientras que los motores de vapor apenas llegan al
aprovechamiento de un diez por ciento.
En las industrias metalúrgicas, el empleo de los hornos alimentados por petróleo per-
mite obtener las más altas temperaturas y graduarlas con suma facilidad y precisión, lo que
no se llega a lograr de una manera perfecta cuando se emplea el carbón o el coke; teniendo
además la ventaja el petróleo sobre el carbón, de que no introduce en los lechos de efusión
las impurezas, quo bajo la forma de cenizas contiene siempre el carbón mineral, lo que cons-
tituye en la práctica una dificultad y un gasto no remunerativo de combustible.
Las anteriores consideraciones ponen de relieve las inmensas ventajas del petróleo em-
pleado como generador de calor y de fuerza, que justifican el marcado favor que todos los
industriales en la actualidad conceden al petróleo, ciA'o consumo en el mundo entero va au-
mentando continuamente, desalojando al carbón mineral en la mayor parte de las industrias,
en las que antes se empleaba el combustible sólido, traduciéndose al substituirlo con el]ie-
tróleo, en una baja considerable en los costos de fabricación de los productos manufacturados,
que debían llamarse propiamente maqninafacturados.
El empleo del petróleo con)o materia prima para la extracción de las parafinas, de loa
160 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
aceites iluminantes, aceites lubricantes, la gasolina, así como para la fabricación de una infi-
nidad de materias colorantes del grupo conocido vulgarmente con el nombre de anilinas, la
extracción del ácido fénico, del tolueno, que actualmente se emplea para la preparación de
los explosivos más poderosos que sirven en la guerra moderna, para aniquilar a las naciones
y destruir el fruto del trabajo, penosamente acumulado por los hombres en el transcurso de
los siglos pasados, son hechos cuya importancia no ignora ninguna de las ilustradas perso-
nas que forman el auditorio.
Existe una multitud de industrias en las que se transforman los productos secundarios
del petróleo en variados compuestos industriales, cuyo número pasa de 1,200 que antes se
obtenían a gran costo, extraj'éndolos del reino vegetal, en cantidades muy limitadas. Estas
substancias sirven principalmente jjara substituir muchas de las materias primas que sólo se
producían en ciertas regiones privilegiadas del Globo, las cuales se emplean con muchas
ventajas, en la medicina, en las artes y en la economía doméstica, no siendo nada extraño que
después de que haya jjasado el huracán devastador de la guerra mundial, se llegue a aban-
donar el cultivo de la caña de azúcar, de muchos de los cereales, del café y de otra multitud
de plantas cuyos productos parecía que la síntesis química industrial era impotente de pro-
ducir. Hoy, gracias a los adelantos hechos, principalmente en Alemania, se puede decir que
el petróleo es la materia prima que entre las manos del hombre se puede transformar en calor,
fuerza, alimento y medicina; que independerá al hombre, hasta cierto grado, de la dura
obligación de labrar la tierra para vivir y procrearse, exactamente como las bestias de carga
y de tiro se han llegado a librar, gracias a los automóviles y a los tractores movidos por jje-
tróleo crudo o gasolina, de la penosa función de roturar la tierra y transportar a las mer-
cancías, al hombre, etc.
La potencialidad productiva de los yacimientos petrolíferos mexicanos que actualmente
existen en explotación en las diversas regiones petrolíferas del país, que se puede decir que
apenas han sido tocadas, pues las explotaciones actuales sólo abarcan una superficie de unos
35 kilómetros cuadrados, se calcula moderadamente en 219 millones de barriles anuales,
mientras que la producción efectiva, limitada únicamente por la insuficiencia de los medios
de transporte, alcanza la cifra de 45 millones de barriles anuales, siendo de lamentar que la
mayor parte de esta producción efectiva se consuma en el extranjero. En el país el consumo
del petróleo crudo y refinado apenas llega a unos C millones de barriles, siendo la mayor
parte empleada en el servicio de las líneas de ferrocarril de la escasa red que surca nuestro
territorio, y en los pocos buqes de matrícula mexicana que hacen el servicio del tráfico cos-
tero; pues no todos emplean el petróleo, sino que consumen carbón procedente de los Esta-
dos!] nidos, que sale más barato en varios de los puertos mexicanos del golfo, lo que pone de
manifiesto las deficiencias de nuestro sistema ferrocarrilero y el costo casi prohibitivo de los
rietes en los ferrocarriles mexicanos, que únicamente permiten el transporte de mercancías
de alto valor a largas distancias.
Este estado de cosas tiene que modificarse radicalmente cuando se empiecen a explotar en
beneficio del país los grandes yacimientos petrolíferos y carboníferos que indudablemente
se encuentran dentro del territorio mexicano, distribuidos como se ve en la carta que pre-
sento, que es el resultado de la labor incesante de los trabajos de los geólogos del Instituto
Geológico de México, que hasta ahora se han ocupado pacientemente en reunir los datos
necesarios y en estudiar científicamente las probabilidades de que existan dichos yacimien-
tos y su riqueza relativa.
Todo este trabajo de reparación que ha consumido cerca de 29 años, ha pasado desa-
percibido para la gran mayoría del i^úblico mexicano y de los i;.dustriales extranjeros, es-
pecialmente estos últimos, en cuyas manos se encuentran concentrados la mayor parte de los
negocios de esta índole en la República Mexicana, quienes, como es natural, tienen todos
estos negocios bajo la dirección de técnicos extranjeros que desconocen muchos de nuestros
recursos naturales, y temen ponerse en contacto con los hombres de ciencia mexicanos, que
en determinados casos podrían hacerles competencia, como ha pasado en el manejo y direc-
ción de los ferrocarriles.
Para dar una idea de la riqueza petrolífera de la República, hago aquí un resumen de
la sui)erficie ocupada por los terrenos en donde es posible que se encuentren grandes j'aci-
mientos petrolíferos, que en un trabajo que estoy escribiendo titulado: El Petróleo en la Re-
pública Mexican*, he dividido en tres zonas: la Zona petrolífera del Golfo, la Zona petrolífera
Central y la Zona petrolífera del Pacífico; en la primera, se puede contar con una superfi-
cie, que indudablemente contiene petróleo y gas natural, de 43,000 kilómetros cuadrados; en
la segunda, que para el desarrollo industrial del ])aís tiene una imiiortancia capital, aunque
en la actualidad sólo los hombres de ciencia pueden afirmar que contiene yacimientos cos-
teables, petrolíferos y carbonífq¿-os, ofrece una superficie de 18,700 kilóme ti'os cuadradso, y
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 161
la tercera o sea la del Pacífico que se encuentra peor estudiada, debe presentar una exten-
sión de unos 25,000 kilinnetros cuadrados, o sea un total de terrenos petrolíferos en la Repú-
blica Mexicana de 86,700 kilómetros cuadrados, lo que representa una riqueza latente muy
superior v más útil a la humanidad en general, y para el pueblo mexicano en particular
muy superior al que representan todos los yacimientos juntos de metales pr -ciosos del mun-
do entero, que han deslumhrado al hombre desde los albores de la civilización hasta nues-
tros días.
La potencialidad de producción de las tres zonas Fe puede considerar prácticamente
infinita, no teniendo más limites temporales que el capital que se emplee, tanto en la explo-
tación, como en desarrollar las vías de comunicación interiores y exteriores y la amplitud
del consumo en la República y en el extranjero.
Esta extensión de formaciones petrolíferas no debe considerarse como susceptible de
explotarse comercialmente integralmente, sino que dentro de ella se encuentran un gran nú-
mero de yacimientos petrolíferos capaces de llenar todas las necesidades de la nación y de
muchos países extranjeros, por varios siglos, recompensando con creces a los capitalistas
que dediquen sus energías a la explotación de esta materia prima, que es fundamental para
el desarrollo y prosperidad de todas las industrias.
Para que se pueda ir realizando la explotación de estos criaderos en provecho de
la Nación .llexicana, urge la construcción por lo pronto de más de 7(t,000 kilómetros de nue-
vas vías férreas en el país, cuya localización se haga con objeto de llenar las necesidades
interiores de tráfico y no las necesidades de las industrias establecidas en los países extran-
jeros, que emplean nuestras materias primas en grandes cantidades y que nosotros no he-
mos podido hasta ahora, no obstante los esfuerzos de nuestros gobiernos pasados, llegar a
aprovechar, aunque no sea más que en la cantidad estrictamente necesaria para hacer frente
al consumo interior de la República.
Los 20, 000 kilómetros de vías férreas que en la actualidad constituyen nuestro sistema
ferrocarrilero, son demasiado raquíticos para cubrir las necesidades interiores de la población
y de la industria manufacturera y son incapp.ces de desarrollarlas en mayor escala que aquella
II la que se había logrado alcanzar, tanto en el tráfico interior como en el de exportación de
los frutos, en los nños de 1908 a 1912.
El temor, desvanecido lioj- por completo, que predominaba en las clases directoras du-
rante el largo período dictatorial que nos rigió, respecto a que no había dentro del país su-
ficientes yacimientos de combustibles fósiles para aumentar el tráfico ferrocarrilero, imjjidió
de una manera efectiva el desarrollo de las riquezas naturales del país y el establecimiento
del régimen industrial mexicano, que es el remedio específico que curará todas nuestras do-
lencias, tanto financieras como políticas, derramando el bienestar sobre todas nuestras clases
sociales, haciendo de la República Mexicana no sólo una nación rica, sino poderosa, que
se baste a sí misma,.tanto en la paz como en la guerra, imponiendo además el respeto a que es
acreedora entre las naciones del orbe que se precian de cultas.
Deben, pues, los señores industriales y los capitalistas mexicanos, así como nuestro Go-
bierno, estudiar con mucho cuidado y atención e\ desarrollo de la industria petrolera y las
aplicaciones posibles de los aceites mi;ierales y sus derivados, que pueden obtenerse en el
país, para impulsar las industrias existentes y desarrollar las futuras; pues México es el país
del petróleo por excelencia y una tierra de promisión para el hombre pacífico, inteligente y
trabajador, hoy sobre lodo, cuando comienza el período de reconstrucción, basado en los
principios conquistados por la Revolución Constitucional, cuyo soplo ha barrido con to-
dos los antiguos principios conservadores, substituyéndolos por los democráticos más avan-
zados.
162 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
VISITAS HECHAS POR LOS CONGRESISTAS
A ALGUNAS INSTITUCIONES
Visita al Instituto Geológico Nacional
El 24 (le noviembre los señores Delegados al Congreso dedicaron una parte del día
a visitar el Instituto Geológico Nacional, fundado Lace seis lustros aproximadamente bajo,
los auspicios de la Secretaría de Fomento, y que hoy forma parte de las instituciones regi-
das por la Secretaria de Industria y Comercio.
El Sr. don Ángel Aguilar, Secretario del Instituto, y los Sres. profesores Enrique M.
González, Manuel Muñoz Lumbier y José Zavala, recibieron a los visitantes, que se presen-
taron acompañados del señor Ingeniero León Salinas, Oficial Mayor de la Secretaría de In-
dustria y Comercio. Después de las imprescindibles ritualidades de cortesía, fueron invita-
dos el Sr. lug. don León Salinas y el Sr. don Alberto Henkel, Presidente del Congreso,
para descubrir dos medallones con que la Institución perpetúa la memoria del iniciador de
los estudios geológicos en México, Sr. don Andrés del Río, y del fundador del Instituto, Sr.
don A^ntonio del Castillo.
En seguida los señores profesores geólogos, don José Zarate, don Miguel Bustamánte,
don Pedro González y don Alfonso de Ibarrola, disertaron respectivamente acerca de la
"Utilidad del laboratorio del Instituto en la industria;" de la "Aplicación del petróleo en
la industria;" de la "Geología del Valle de México" y de los "Análisis de los derivados del pe-
tróleo,"<'> siendo después visitados los diferentes departamentos del Instituto, en cada uno
de los cuales los profesores y empleados dieron las explicaciones más amplias sobre mues-
tras minerales, fósiles, plantas y cartas geológicas que llenan los amplios salones, y consti-
tuj'en una riqueza inapreciable por su extensión, por los esfuerzos acumulados que han con-
tribuido a formar las colecciones, y por los conocimientos objetivos que con ellos pueden
adquirir los hombres de ciencia o de trabajo interesados en su estudio. '
Cerca de la una de la tarde los señores Delegados se retiraron, llevando como recuerdo
de su visita un interesante folleto, en muy buen papel, con la historia del Instituto.
Visita al Alcázar de Chapultepec
El mismo día 24 los señores Delegados visitaron el Alcázar de Chapultepec, siendo afa-
blemente recibidos y guiados por un enijíleado del Intendente de las llesidencias Presiden-
ciales, Sr. don Francisco A. Serna, quien con todo detenimiento les mostró las diferentes ha-
bitaciones, refiriendo curiosas anécdotas sobre los jjersonajes que sucesivamente las han
ocupado y dando «xplicacioues históricas que contribuyeron a amenizar el acto.
Después de haber admirado el magnífico panorama que se contempla desde los corre-
dores altos del edificio y haber visitado con detenimiento tanto las habitaciones particula-
res como los departamentos de trabajo y lugares de recreo, los señores Delegados se retira-
ron al atardecer, agradecidos \}oy las atenciones recibidas.
Visita al ]M[useo Nacional de Arqueología, Historia y Etnología
El 1*? de diciembre los señores representantes de las industrias nacionales, fueron reci-
bidos a las diez de la mañana en el arcaico edificio colindante con el antiguo palacio virrei-
(1) ^stas conferencias están i)ul)licaclas respectivamente en las i>á<rinas 14», 157, 143 y 151.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales ' 163
nal, que ocupa eu la primera calle de la Moneda el Museo Nacional de Arqueología, Histo-
ria y Etnología.
El Sr. don Luis Castillo Ledón, director del establecimiento, y algunos de los señores
profesores que en él imparten enseñanza, recibieron y guiaron a los señores Delegados, di-
sertando sobre los inapreciables monumentos que llenan la sala de arqueología y haciendo
minuciosas explicaciones sobre los geroglíticos, telas, joyas, utensilios, cuadros j' reliquias
históricas de todo género que abundan en aquellos vastos salones.
Ya para retirarse los visitantes, fueron obsequiados con ejemplares de los números más
recientes de los "Anales" del Museo.
Visita a la Asociación Cristiana de Jóvenes
El señor don Tomás Phillips, Presidente de la Asociación, y algunos de los señores de-
pendientes de ella recibieron fraternalmente a los señores Delegados al Congreso, habién-
doles hecho recorrer los diversos departamentos que en el edificio de la calle de Balderas
ha instalado, para solaz, cultura físita e instrucción de los agrupados en ella, la filantrópica
asociación conocida universahnente con el título que encabeza estas líneas.
Biblioteca, gimnasia, baños, habitaciones, restaurant, billares y boliches fueron visita-
dos con detenimiento, quedandb los visitantes agradablemente sorprendidos del orden, lim-
pieza y miras progresistas que imperan en aquel Instituto.
La alocución de bienvenida, que conforme al programa dijo el señor Presidente, fué sen-
tida y expresiva; puso de manifiesto las numerosas ventajas que la Institución ofrece a los
asociados y excitó a los visitantes para hacer lo pc'sible porque se establezcan sucursales de
la misma Asociación en diversos lugares de la Kepública.
A nombre del Congreso contestó en términos de absoluta cordialidad y muy congratu-
latorios para la invitante, uno de los señores Delegados, y en seguida se desarrolló un
amplio programa de ejercicios gimnásticos, en el cual tuvieron participación los grupos de
comerciantes, jóvenes y leadars, quedando con eso terminada la visita, que se prolongó por
más de dos horas.
Visita a la Escuela y Talleres Nacionales de Aviación
Invitados por el personal técnico de la Escuela Nacional de Aviación, los señores Dele-
gados al Congreso se transladaron el 8 de diciembre al Aeródromo de Balbuena, siendo re-
cibidos por el señor Coronel don Alberto Salinas, Director en Jefe; Francisco Santamarina,
Jefe de Talleres; Horacio Ruiz, Piloto en Jefe, y un gi^po de alumnos que dispensaron to-
do género de atenciones a los visitantes.
Los señores Capitán Felipe Carranza, Teniente Jorge H. Bernard, Teniente Samuel S.
Rojas, Teniente Amado Paniagua, y Piloto en Jefe Horacio Ruiz, ejecutaron lucidos vuelos,
habiéndose premiado sus esfuerzos con merecidos aplausos.
A las 8.80 de la mañana, después de haber asistido a los ejercicios de aviación, fueron
los visitantes agasajados con un almuerzo que se sirvió en uno de los cobertizos o "hangares"
eu que se guardan los aeroplanos y que estaba vistosamente adornado con emblemas de
aviación, piezas de maquinaria y plantas tropicales. Cada uno de los invitados encontró en el
sitio que le estaba destinado una tarjeta postal con un dibujo alegórico j' con una inscripción
que dice: "Recükkdo de ia visita de los Congresistas Industriales a la Escuela y Talleres de
Aviación."
Concluido el almuerzo visitaron los talleres, pudiendo la concurrencia admirar el mo-
delo de aeroplano perfectamente acabado, que enviará la Escuela de Aviación a la Exposi-
ción del "Aéreo Club," de Nueva York.
El señor Capitán Segundo Juan Guillermo Villasana, Jefe de la Sección Técnica del De-
partamento de Aviación, explicó concisa y claramente los principios científicos que se han te-
nido en cuenta para la fabricación de las hélices "Anáhuac" y todos los visitantes fueron ob-
sequiados también con pequeños modelos de dichas hélices y con números del periódico
"Tochtli," órgano de la Escuela.
Ya para retirarse la concurrencia, muy cerca del medio día, el señor Oficial Mayor de
Industria y Comercio, el Presidente del Congreso y la mayor parte de los señores Delega-
dos escribieron un pensamiento en el álbtim de la Escuela, concluyendo con ese acto aque-
lla visita de imperecedero recuerdo.
164- Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Visita al Museo Tecnológico Industrial
En el programa se había fijado para esta visita el día 8 de diciembre; pero fué aplaza-
da hasta el 17 con el fin de hacer un esfuerzo para que se verificara en el nuevo local que
dicho Museo deberá ocupar i^róximamente, j' conforme a su nueva organización que lo con-
vierte en Museo Comercial. Los pequeños inconvenientes con que suele tropezarse para cum-
plir exactamente un vasto programa, hicieron que no se llevase a cabo tal propósito, y la
visita se cumi^lió en el local ([ue dicha institución ocupaba en la cuarta calle de Tacuba.
A las cuatro en punto de la tarde comenzaron a llegar los señores Delegados, siendo
atentamente recibidos por el señor Ing. don Fernando Sáyago, quien los acompañó y les
mostró los diferentes productos expuestos en el establecimiento, haciéndoles acertadas ex-
plicaciones sobre su origen, explotación y elaboración, y concluyendo muy juiciosamente que
nuestra Kepiíblica tiene inagotables riquezas que explotar y sólo falta para que ocupe el lu-
gar privilegiado que parece hal)erle reservado el destino, que sus hijos despertemos a una
vida consciente de actividad, y abandonando irrealizables confianzas en golpies inesperados
de fortuna, busquemos ésta en un trabajo constante y acertado.
La visita fué interesante por muchos motivos y se prolongó por más de hora y media,
habiéndose retirado los señores Delegados muy cerca de las seis de la tarde.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 165
SOLEMNIDADES DIVERSAS
Concierto ofrecido a los Conj^resistas por la Secretaría
de Industria y Comercio
INVITACIÓN
El Secretario de Industria y Comercio se complace en invitar a usted y a su estimable
familia, al Concierto dedicado a los Señores Delegados al Primer Congreso Nacional de In-
dustriales, que, con la valiosa ayuda de la Dirección General de Bellas Artes, se efectuará
el domingo 2 del entrante diciembre, a las 11 de la mañana, en el Anfiteatro de la Escuela
Nacional Preparatoria (o» calle de Donceles), conforme al j)rograma adjunto.
México, 26 de noviembre de 1917.
PROGRAMA
I. Obertura "Patria" Bizet.
Orquesta Sinfónica Nacional.
II. "Habanera" Saint-Siiens.
Yiolín : seffor Profesor don José Rocabruna; acompañado por la Or-
questa.
III. "La Ultima Primavera" Grieg.
Orquesta Sinfónica Nacional.
IV. a. "Herodiade." ) •»»■ i
"Manon. \
Canto: señorita Concepción Carrasco; acompañada por la Orquesta.
b.
V. a. "Plenilunio." \ p
b. "Rapsodia Cubana núin. 2." \
Piano: señor Profesor don Manuel M. Ponce.
VI. Intermedio Sinfónico de "Manon" • Puccini.
Orquesta Sinfónica Nacional.
VII. Rapsodia Noruega Sveudsen.
Orquesta Sinfónica Nacional.
Lbs números I y VII serán dirigidos por el Sr. Prof. D. Manuel M. Ponce. Los II, III,
IV y VI, por el Sr. Prof. D. Marcos Rocha.
166 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Crónica del Concierto
•
Con la cooperación valiosa de la Dirección General de las Bellas Artes y de la Orquesta
Sinfónica Nacional, se verificó el día dos de diciembre el concierto con que el señor Inge-
niero don Alberto J. Pañi, Secretario de Estado y del Despacho de Industria y Comercio,
obsequió a los congresistas y sus familias.
La extensa gradería del Anfiteatro de la Escuela Nacional Preparatoria, totalmente ocu-
pada por escogida concurrencia, ofrecía un risueño aspecto.
Presidió el acto el señor Ministro de Industiiia y Comercio, a quien acompañaban el se-
ñor don Alberto Henkel, Presidente del Congreso, y el señor Ingeniero don León Salinas,
Oficial Mayor de la mencionada Secretaría de Estado.
Bajo la dirección del Maestro don Manuel M. Ponce, la Orquesta Sinfónica Nacional
ejecutó la obertura "Patria," de Bizet, que fué muy aplaudida.
El señor Profesor don José Eocabruna ejecutó magistralmente en el violín la "Haba-
nera," de Saint-Síiens, y fué aplaudido con entusiasmo, teniendo que repetir a instancias del
auditorio.
Eueron también premiadas con insistentes y calurosos aplausos, la señorita Concepción
Carrasco, por el acierto con que cantó "Herodiade" y "Manon," de Massenet, y el Maestro
don Manuel M. Ponce, al ejecutar en el piano, tan perfectamente como sabe hacerlo, el "Ple-
nilunio" y la "Rapsodia Cubana No. 2," de su propia composición.
Por último, la Orquesta Sinfónica fué oída con recogimiento en "La Ultima Primavera,"
de Grieg, y el Intermedio Sinfónico de "Manon," de Puccini, que dirigió el señor Profesor
don Marcos Rocha, y en la "Rapsodia Noruega," de Svendsen, dirigida por el Maestro Ponce,
siendo merecidamente recompensada con el aplauso unánime del público la labor artística
de ese escogido grupo de filarmónicos.
En resumen, el concierto fué una nota brillante de arte que dejará perennes recuerdos
en quienes lo escucharon.
Crónicas de las visitas lieclias por los Delegfados al señor
Presidente de la Repíiblica y al señor Secretario de
Industria y Comercio, el 19 de noviembre de 1917
A las cuatro y media de la tarde tuvo verificativo la primera de las mencionadas visitas.
En el edificio de la Secretaría de Industria y Comercio (primera del General Jesús Carran-
za N'> 1"2), el Sr. Ingeniero D. Alberto J. Pañi recibió a los señores Delegados, haciendo las
presentaciones de rigor el Sr. Presidente del Congreso D. Alberto Henkel, quien se dirigió
luego al expresado funcionario, en los términos siguientes:
" Señor MiniMro:
"Loa Delegados al Primer Congreso Xacional de Indiidriales tienen el honor de ceñir ante Ud.
para presentarle personalmente sus respetos y manifestarle sit agradecimiento por el decidido empeño
que ha demostrado para que el referido Congreso fuese una realidad."
"En ello ven una prueba palpable del deseo que anima al Gobierno de hacer colaborar con él una
de las fuentes vitales de la riqueza nacional: la Industria.''
" De tal entendimiento ent7-e el Gobierno e Industriales, sólo puede resultar el bien común, el
progreso g engrandecimiento de nuestra querida patria."
" Todos los Delegados al Primer Congreso Nacional de Industriales tenderán a colaborar armo-
niosamente con el Gobierno y confían en que éste, como se siriiió üd. decirlo en su discurso en el
acto de la inauguración solemne, procurará que dentro d,e la justicia se guarde el equilibrio indis-
pensable para el huen funcionamiento y desarrollo déla Industria Nacional. Tenga Ud.fé en nosotros,
covio nosotros la tenemos en Ud."
El señor Ministro repuso, agradeciendo al Sr. Henkel los sentimientos de solidaridad
con el Gobierno que el preopinante le expresara en nombre del Congreso, deseó a éste la
mayor cordura y acierto en sus trabajos y concluyó dando la más completa seguridad a los
presentes de que el Gobierno sólo deseaba hacer una sólida obra democrática de unión y ar-
Memorias del Primer Congreso Naeional de Industriales 167
monía entre todos, de alejamiento de futuras dificultades y de consolidación de los princi-
pios tan difícil y costosamente conquistados.
En seguida, el Sr. Heukel ofreció al Sr. Ministro Pañi el distintivo del Congreso, que le
correspondía llevar como Vicepresidente honorario, y concluyó la visita.
A continuación los señores Delegados se dirigieron al Palacio Nacional, siendo recibidos
por el señor Presidente de la República poco después de las seis de la tarde.
Los visitantes se reunieron en el Salón Verde, donde muy poco después se presentó el
Sr. Carranza, acompañado de los señores Ingenieros Alberto J. Pañi y León Salinas. El señor
Secretario de Industria y Comercio hizo las presentaciones de rigor, y en seguida el Sr. Hen-
kel. Presidente del Congreso, se dirigió al señor Presidente de la República en los términos
, que sigue :
"Señor Presidente:
"Los señores Delegados ai Primer Conr/reso Nacional de Industriales, aquí reunidos, tienen el
honor de presentar a Ud. sus personales i'espetos, hacerle presente su gratitud por el interi'.s que se
ha servido Ud. demostrar porque tan importante Congreso se realizara, y significarle la buena volun-
tad que los anima para laborar por el bien común."
" Todos los señores que integran el Primer Congreso Nacional de Industriales tienen una pt'o-
funda/é en üd., como Jefe del Golñerno, por su patriotismo, por su equidad y por su justicia.. Ud. a
su vez, señor Presidente, puede confiar en la buena voluntad que anima a todos y cada uno de los
.señores Delegados, representantes de las industrian, una de las más importantes fuentes de riqueza
de la Nación y esperanza de resurgimiento y felicidad de la patria."
" Agradezco esta pruelia de adhesión y espero que los trabajos del Congreso redunden en bien
y prosperidad de la Nación," replicó el señor Presidente de la República, a quien también se
hizo entrega del distintivo que le correspondía usar como Presidente Honorario del Con-
greso.
Después de algunos minutos de afectuosa conversación pasaron los señores Delegados
al Salón Rojo de Palacio, en donde les fué servido un lunch champaña y a las siete de la no-
che se retiraron, haciendo nuevas protestas de colaboración con el Gobierno para todo lo
que signifique adelanto y bienestar del país.
Crónica del banquete ofrecido a los Congresistas por el señor
Secretario de Industria y Comercio
En el pintoresQp restaurant conocido con el nombre de San Ángel Inn, inmediato a la
villa de San Ángel, se sirvió el día 2.5 de noviembre el banquete ofrecido por el señor Secreta-
rio de Industria 3' Comercio a los señores Delegados.
Se sirvió la comida en el salón grande con vistas al campo. Aquel se hallaba adornado
con sencillez y buen gusto, y las mesas dispuestas paralelamente, excepción hecha de la de
honor, situada en sentido perpendicular a las demás.
Antes de la comida se tomó en el jardín un grupo fotográfico de los invitados y poco
después de las dos de la tarde se sentaron todos a la mesa, ocupando los lugares de prefe-
rencia el Sr. Ingeniero D. Alberto J. Pañi, Secretario de Industria y Comercio, el Presiden-
te del Congreso, Sr. D. Alberto Heukel, el Sr. Ingeniero D. León Salinas, Oficial Mayor de
Industria y Comercio, el Tesorero y Secretario y los Vicepresidentes del Congreso y algu-
nos Jefes de Departamento de la mencionada Secretaría de Estado.
Reinó en la comida el más franco espíritu de cordialidad y afecto, contribuyendo a dar
más animación al acto un buen cuarteto que tocó selectas piezas de música, entre las cua-
les se intercalaron números de canto.
A los postres, no obstante que en las mesas so habían colocado avisos diciendo: "No ha-
brá brindis", se levantó el anfitrión y dijo el brindis que se reproduce después.
Cuando el Sr. Pañi (concluyó de hablar se levantaron los comensales y pasaron al cena-
dor del jardín en donde se sirvió el café, y allí permanecieron en agradable charla hasta las
siete de la noche que regresaron a la ciudad.
Crónica del banquete ofrecido por los Congresistas
Se verificó en Chapultepec y Tué organizado en obsequio del Sr. Presidente de la Repú-
blica y del Sr. Secretario de Industria y Comercio. El primero de los aludidos funcionarios se
excusó de asistir j^or encontrarse indispuesto.
168 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Se sentaron a la mesa, artísticamente adornada, los Sres. Ingeniero Pañi, Ingeniero León
Salinas, Don Alberto Henkel, Presidente del Congreso, varios funcionarios del Congreso mis-
mo y algunos invitados, haciendo un total de cerca de cien comensales.
El Sr. D. Alberto Henkel se levantó a los postres y dijo el brindis que insertamos a con-
tinuación del iDronunciado por el Sr. Ministro Pañi en el otro banquete.
Declaraciones lieclias por el Sr. Ing. don Alberto J. Pañi, Secretario
de Industria y Comercio, a los Delegados al Primer Congreso
Nacional de Industriales con motivo de los incidentes surgidos
en la primera Asamblea ÍSeneral de diclio Congreso, y dadas
a conocer a esos mismos Delegados en el banquete
que les ofreció el citado funcionario
Este no es un brindis, ni cosa que se le parezca. Delante de cada asiento se
ha colocado una tarjeta que terminantemente dice que "no habrá brindis" y no
sería yo quien pretendiera violar esta prohibición. Solamente quiero monopoli-
zar unos momentos la palabra — ya que el Código de la Amistad permite esta
clase de monopolios — para hacer algunas declaraciones relacionadas con inciden-
tes surgidos en la Primera Asamblea General del Congreso de Industrales, y me
pongo en pie y alzo la voz — interrumpiendo la charla de sobremesa — con el
único propósito de hacerme oir de todos.
Las discusiones de dicha Asamblea giraron, casi exclusivamente, alrededor
de estas dos cuestiones: —
Primera, necesidad de inquirir si los señores Delegados al Congreso gozaban
de las garantías necesarias para la libre expresión de sus ideas, con el fin de (se-
gunda) proceder al estudio inmediato de ciertas reformas a la Constitución Políti-
ca Federal, que pudieran servir como base y punto de partida de los trabajos ul-
teriores del Congreso.
Como los señores Delegados que promovieron esas discusiones se permitieron,
al mismo tiempo, atacar la Constitución, a los Constituyentes y entiendo que tam-
bién al Gobierno, y como, a pesar de esto, nos han dado el placer de sentarse
ahora con nosotros a la mesa, no tengo para que esforzarme en probar que el Con-
greso de Industriales — como sucedió con el de Comerciantes — disfruta de todas
las garantías que otorga la ley.
Para i'esolver sobre la procedencia o improcedencia de la segunda cuestión,
bastará recordar que el Gobierno, ante los problemas trascendentales y urgentes
de la situación angustiosa porque atraviesa el país y de la no menos angustiosa de
la industria, y dada, por otra parte, la indudable relación de causalidad que liga
a ambas situaciones, invitó a los industriales para hacer obra de verdadera coo-
peración en el estudio de dichos problemas, es decir, de coordinación de activida-
des, de orientación de fuerzas en igual sentido, para que se sumen — en vez de res-
tarse— y puedan producir, con su composición, la»resultante del mayor bienestar
nacional. El hecho de que los industriales hayan aceptado de tan buena voluntad
esta invitación, significa, pues, que están acordes en sumar sus fuerzas con las fuer-
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 169
zas del Gobierno, dirigiendo prácticamente los trabajos del Congreso hacia fines
de posible realización inmediata o próxima y en perfecta consonancia con las con-
diciones políticas actuales del país.
^las, para los efectos relativos de cooperación con el Gobierno ¿cuáles son
estas condiciones políticas que fijan, por decirlo así, los límites de factibilidad
de los acuerdos del Congreso de Industriales? — Todos sabemos que la Constitución
de 1917 está escrita con la sangre que el pueblo mexicano derramó en la reciente
lucha reivindicadora de sus derechos — conculcados por una traicáóu infame — y
que el Gobierno actual de la Repiil)lica — que sólo es la encarnación política de esa
ludia reivindicadora — no ])uede ver en la Constitución de referencia más que la
expresión de la voluntad popular: si ésta se encuentra equivocada, falseada o iu-
oonipleta, la propia Constitución — en su artículo 13") — abre modestamente la
puerta a todas las enmiendas o adiciones con (pie el mismo pueblo la quiera perfeccio-
nar; pero prescribe, para tales casos, que dichas reformas o adiciones sean acorda-
das en el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los Di-
j)utados presentes y aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los Estados.
Según lo expuesto, pretender que las recomendaciones o votos que el Con-
greso de Industriales eleve ala consideración del (íobierno, como resultado de sus
labores, se refieran a reformas constitucionales y a medidas gubernamentales
derivadas de estas reformas — en momentos en que ni siquiera se ha acabado de res-
tablecer el orden legal en toda la liepública — equivaldría, pues, a que los Delega-
dos a dicho Congreso, negando su sabiduría y sus actividades a la satisfacción de
necesidades apremiantes del país y de la industria, defraudaran lastimosamente las
esperanzas del Gobierno y de sus poderdantes.
Pero tengo la firme convicción de que no sucederá así. No me desalienta el
rumbo equivocado de las discusiones preliminares, como no me desalentaron tam-
poco el desorden y la desconfianza con que principió sus trabajos el Congreso de
C'omerciantes. El éxito del Primer Congreso Nacional de Industriales — garanti-
zado absolutamente por la sensatez y el amor a la Patria y a la Humanidad de to-
dos sus miembros — me permitirá dar buena cuenta al C. Presidente de la Repú-
blica, de la delicada misión cjue me ha confiado en la iniciación y desarrollo de esta
política democratizador^ de la Sociedad, noví.sima en nuestra larga historia de tur-
bulencias, de asonadas y de agresiones.
San Ángel Inn, 2-") de noviembre de lí*17.
A. J. Pa.ni.
Brindis del Sr. D. Alberto Henkel, Presidente delConj^reso,
pronunciado en el banquete ofrecido por los Delej;ados
al Sr. Presidente de la República y al Sr. Secretario
de Industria v Comercio.
Ciudadano Secretario de Industria y Comercio:
En estos momentos de franca y sincera armonía, alzo mi copa cordialinente
y, creyendo interpretar los sentimientos de mis distinguidos colegas los señores De-
170 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
legados al Primer Congreso Nacional de Industriales, os expreso nuestra simpatía
por vuestros trabajos para organizarlo y nuestros agradecimientos por vuestras
atenciories hacia sus miembros.
Habéis hecho efectivamente una labor meritoria. Conocedor del principio ine-
ludible de que ninguna ley ni acto alguno de gobierno resultan eficaces sin la coo-
peración social, os habéis apresurado a solicitarla de los genuinos representantes
de las actividades del país, y, deseoso de que éstas alcancen su pleno desarrollo,
habéis puesto los medios indispensables para lograrlo: primeramente, al convocar
al Primer Congreso Nacional de Comerciantes, que tan benéficos bienes produjo
y producirá aún, y luego, al hacer un feliz llamamiento a las clases industriales de
hx Pepública para que se unan, organicen y contribuyan del mejor modo posible
al engrandecimiento de nuestra patria, hoy abatida y siempre digna de figurar en el
concierto de las naciones cultas. Nadie podrá desconocer la trascendental importan-
cia de este llamado, porque él demuestra que se ha prescindido ya de insanos prejui-
cios, que se procura realizar una obra de colaboración social <\\\e redunde en bene-
ficio de todos indistintamente y de cada uno en particular, y que, en la resolución
de los múltiples problemas que nos agitan y que afectan hondamente la existencia
nacional, se tendrán en consideración cuantos intereses se liguen con ellos. No hay
otro procedimiento aceptable. ¿Cómo, verbigracia, allanar satisfactoria y definitiva-
mente el problema obrero, sin provocar desequilibrios perturbadores que repercutan
de manera lastimosa aun en contra de los mismos trabajadores, si no se oye a éstos
a la vez que a los patrones y se olvida que del pro])io modo que el obrero tiene de-
rechos y obligaciones el patrono, tiene también obligaciones el obrero y derechos
el patrono? Únicamente cuando ambos derechos y obligaciones queden coordina-
dos armónicamente, se llegará a una solución que aprueben, sostengan y aplaudan
los individuos todos de la sociedad, porque no violará el derecho de nadie y, an-
tes bien, respetará todos los intereses legítimos, íínico medio posible de cimentar
una paz perdurable. Afortunadamente algo de eso ha comenzado a verificarse ya
en nuestro Congreso, formado, salva mi humilde personalidad, de hombres cultos
y de altas dotes intelectuales y morales, que, con el carácter de representantes de
la industria mexicana, una buena voluntad manifiesta y un ardiente deseo de ga-
rantizar sus propios intereses dentro del bienestar general, han emitido luminosas
opiniones relativas a la resolución de arduos asuntos y que, si merecen la sanción
gubernativa, producirán incalculables beneficios al país. Pocas ¡personas ciertamen-'
te llegarán a fornuüar mejores pareceres acerca de los problemas susodichos, que
los señores Delegados a este Congreso, quienes por largos años, quizá durante su
vida entera, los han estudiado afanosamente como se estudia lo que nos interesa
de un modo directo. Debemos confiar en que nuestro Congreso inicie cuantos me-
didas tiendan a desarrollar la industria mexicana y muy especialmente a producir
la definitiva unión de las diversas clases productoras del país, que, divorciadas des-
graciadamente hasta hoy, cooperarán en adelante unidas por una buena inteligen-
cia y una consideración recíproca, perfectamente convencidas ya de su común e
igual importancia en la magna obra del progreso nacional.
Vuestro llamado a la industria mexicana. Ciudadano Secretario, tendrá otro
efecto tan interesante como el anterior. Debido a múltiples circunstancias, las di-
versas industrias de nuestra patria habían permanecido aisladas, sin conocerse ni
ayudarse las unas a las otras; en la actualidad, por la obra de acercamiento que
habéis realizado entre nosotros, hemos conseguido tratarnos y entendernos y, lo
que es más laudable, estimarnos debidamente; en lo sucesivo, viviremos unidos, or-
ganizados y fuertes, como miembros de una gran familia que centuplica el poder
de cada uno desús individuos con su sola unión. Mi optimismo me hace esperar
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 171
todavía de este Congreso, el origen de una verdadera industria mexicana, tal como
la requiere nuestra patria, y tanto más necesaria en los presentes momentos, cuan-
to que estamos viendo que la vida aislada no es ya posible ni para las grandes na-
ciones y que, fuera de nosotros, surgen día a día nuevas agrupaciones y nuevos
gremios, cuyo fin único es la defensa de los intereses comunes de sus individuos.
Urge, pues, que congreguemos nuestras industrias en una colectividad vigorosa,
que permita después la formación de la industria nacional y desde luego vele por
todos los intereses industriales, fomente y ensanche cada vez más el campo hoy
muy reducido de sus actividades y tome participación efectiva en todo. lo que pue-
da influir en su desarrollo.
Apuntaré aquí uno de los resultados inmediatos de las enseñanzas que este
Congreso nos ha dado acerca de los elementos reales de producción del país. Se ha
repetido sin cesar que nuestro país es prodigiosamente rico; los mexicanos alenta-
dos por nuestro amor patrio y sugestionados por escritores nacionales y extranjeros,
habíamos llegado a persuadirnos de que México era la nación mejor dotada de rique-
zas naturales; pero no nos preocupábamos de explotar convenientemente tales ri-i
quezas, porque nos sentíamos envanecidos y satisfechos con la sola idea de que
existían abundantemente en las entrañas de nuestras tierras, en las profundidades
de nuestros bosques o en las superficies de nuestros campos. Nuestro Congreso nos
ha desengañado, haciéndonos saber que nuestro país, rico positivamente bajo cier-
tos aspectos, resulta demasiado pobre bajo otros; que sus verdaderas riquezas exi-
gen, para ser efectivas, estudios dilatados, capitales suficientes y trabajos perseve-
rantes, sin lo cual no nos dejarán provecho alguno; que las fuentes de su pobreza
son hondas y no se podrán cegar sino con esfuerzos asimismo firmes y constantes.
Estas enseñanzas, por mucho que nos decepcionen, nos ponen en aptitud de alcan-
zar algún día una prosperidad que no sea imaginaria, porque nos estimulan a bus-
car y hallar los medios eficientes de explotar nuestros recursos naturales y a des-
truir las causas de miseria que desde tiempo inmemorial han afligido a México:
básteme recordar que bajo la dominación española la carestía del maíz hizo sufrir
a nuestro pueblo tanto o más que en la actualidad.
Empero, la cooperación de todos, que es ya posible felizmente, hará desapare-
cer todos estos males, porque aumentará de manera prodigiosa nuestra productividad
y nos permitirá bastarnos a nosoti'os mismos: no quiero decir que no continuemos
consumiendo artículos extranjeros, sino indicar que sólo importaremos los que no
nos convenga producir y que nos abstendremos para siempre de traer los que
compramos hoy a precios excesivos, no obstante que se elaboran con materias pri-
mas mexicanas cuya extracción beneficia muy poco al país. Lo que hemos apren-
dido en nuestro Congreso, nos apremia a evitar semejantes anomalías. Procurémos-
lo con empeño y lo conseguiremos. El engrandecimiento de nuestra industria y la
felicidad de la Patria dependen de vuestros esfuerzos, señores Delegados. La pu-
janza y el bienestar de los pueblos más grandes se han debido fundamentalmente
al mayor vigor de sus clases productoras. La voluntad es una maga que todo lo
puede.
Por las anteriores consideraciones, tan pobremente expuestas, se puede decir
que nuestro Congreso está llamado a ejercer capital y decisiva influencia sobre la
vida económica de México, y que, por lo mismo, señor Secretario, vuestra labor es
digna de encomio. Presintiendo esa influencia, no habéis vacilado en convocarnos
primero y en impulsar nuestros trabajos después. Mañana, cuando se empiecen a
palpar los inmensos beneficios que este Congreso produzca, y se vea su trascenden-
cia enorme en el adelanto de nuestra Patria, se recordará sin duda la parte prin-
cipal que en él habéis tenido.
-2*-
1^2 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industria /es
Nosotros con gusto os expresamos nuestra gratitud y os tributamos un aplauso.
Señores Delegados:
A la salud del Primer Magistrado de la República, a la del Ciudadano Minis-
tro de Industria y Comercio, y a la de los demás invitados de honor que se han
servido acompañarnos hoy.
Restaurant de Chapultepec, 9 de diciembre de 1917.
Alberto Henkel.
Brindis del Sr. Ing. Alberto J. Pañi, Secretario de Industria
y Comercio, pronunciado en el banquete ofrecido por los
Delegados al señor Presidente de la República y al
misino señor Secretario de Industria y Comercio
Señores:
En el banquete anterior — que tuve el gusto de ofrecer a ustedes — de acuerdo
con la máxima de que "el poder se hizo para abusar de el" prohibí los brin-
dis, no obstante lo cual, brindé. En el banquete de hoy, como el poder no reside
en mí, sino en ustedes, para contestar el brindis del señor Henkel, necesito, antes,
que ustedes me lo permitan.
Concedido el permiso, con la galantería estrepitosa de los aplausos, procedo: —
El C. Presidente de la República, al conferirme el alto honor de representarlo
ante ustedes, me dio el encargo especial de saludarlos muy cordialmente y expre-
sarles su sincero agradecimiento por la atención de dedicarle este banquete. Le
transmitiré, con toda la fidelidad que me permita mi memoria, los atinados conceptos
sobre el problema industrial de México, que el señor Henkel — como Presidente del
Primer Congreso Nacional de Industriales — acaba de emitir y estoy seguro de que
los estimará en todo su valor.
Yo, por mi parte, siento ahondada profundamente mi gratitud hacia cada uno
de ustedes y la falange de industriales nacionales y extranjeros de que son delega-
dos, porque la sola celebración del Congreso y el entusiasta empeño con que está
desarrollando sus labores, son manifestaciones inequívocas del crecimiento sano y
vigoroso de nuestra naciente democracia.
A pesar de que no soy ni nunca he sido político y de que siempre he abriga-
do más repugnancia que simpatía por este oficio, me he dejado envolver por la ola
revuelta de la política, sin que sepa ahora, a punto fijo, si esto debo atribuirlo a
una obediencia consciente a los dictados del patriotismo — puesto que las condicio-
nes del país eran tan aflictivas que imponían esa obligación a todos los ciudada-
nos— o a una obediencia inconsciente y ciega a los mandatos del, raro destino de mi
vida. Esta duda me asalta al recordar el cúmulo de circunstancias imprevisibles,
que han torcido constantemente mis pasos del camino trazado por mis gustos o por
mis propósitos. En. efecto: siguiendo, quizás, una inclinación natural heredada
de mis abuelos — pues ambos eran médicos — inicié mis estudios profesionales, con
ilusión verdaderamente juvenil, en la Escuela Nacional de Medicina; pero, no sé
Memorias del Primer Congreso NQcional de Industriales 173
por qué ni cómo, me recibí de ingeniero y después .... tuve que ejercer, en muy
repetidas ocasiones, de abogado, de catedrático, de arquitecto .... Estaba baciendo,
precisamente, mis audaces tanteos arquitectónicos, cuando la Revolución de 1910
— transformada en Gobierno por las primeras elecciones populares verifícadas li-
bremente en el país — me llevó, de modo inesperado, a la Subsecretaría de Instruc-
ción Pública y Bellas Artes; y así, de sorpresa en sorpresa y, seguramente, de de-
sacierto en desacierto, porque siempre he caminado por veredas desconocidas, he
pasado trabajosamente por la Dirección General de Obras Públicas, por la Tesore-
ría General de la Nación, por la Dirección General de los Ferrocarriles, por una
misión muy delicada y muy importante de carácter diplomático, hasta recibir y
llevar ahora sobre mis hombros, la pesada carga — no por la suma de actividades
que requiera su desempeño, sino más bien, por la naturaleza de éstas y las respon-
sabilidades que entraña — la pesada carga, decía, de la Secretaría de Industria y
Comercio, probablemente porque me cuento entre los menos comerciantes e ix-
DUSTRiosos de los revolucionarios de la última etapa.
Si pretendiera, por lo tanto, basarme en las enseñanzas del pasado para dedu-
cir lógicamente cuál será mi posición de mañana, tendría que concluir que el Des-
tino me depara aquella para la cual estoy menos preparado; y la prudencia, enton-
ces, me aconsejaría reforzar mis nebulosos conocimientos de la Biblia y empezar
ya a dirigir las miradas hacia la Catedral, para ocuparla convenientemente e'n un
futuro próximo, con la alta y venerable digiiidad de Arzobispo de México
Las burlas crueles del Destino, contrariando constantemente mis aficiones y
empujándome al campo espinoso de la política — donde sólo he podido cosechar,
personalmente, enemistades injustificadas y amarguras indecibles — me hicieron,
sin embargo, los beneficios de dejarme un solo culto religioso — el de la verdad
— que no admite los eufemismos de la palabra, ni las hipocrecías de la conducta,
V de habituarme a preguntar francamente a quien mas sabe, ante cada dificultad
insuperable de mi situación. De allí el principal motivo de agradecimiento hacia
un Congreso que expresa claramente — cualesquiera que sean los resultados en que
cristalicen sus labores — la firme voluntad de una de las clases de mayor influencia
social y económica en la vida de la Nación, de ayudar en el estudio de los nume-
rosos y complicados problemas que se ventilan en la Secretaría de mi cargo.
Pero hay más aún. Sin ser político de oficio — como lo dije antes — soy un
demócrata sincero y sé bien que para constituir una verdadera democracia, no
bastan ni el ejercicio del sufragio popular, porque la demagogia inconsciente o cri-
minal puede desviar al pueblo — como de hecho lo ha desviado muchas veces — de su
propia conveniencia, ni una Constitución liberal, sabia y justa, que la habilidad o
la fuerza del gobernante puede violar impunemente. Se requiere, además, que las
relaciones parasitarias entre los vencedores y los vencidos en las luchas ))olíticas,
no perduren; que se reduzca al mínimum posible el número de los expoliados o,
mejor, que no haya expoliados, esto es, que participe eficientemente todo el pueblo
en la cosa pública. Y el Congreso de Industriales, si sabe apreciar y utilizar debi-
damente la fuerza incontrastable de la bondad, de la inteligencia y del carácter del
actual Presidente de la República, posibilitará la realización de este bello ideal.
Brindo, pues, señores, por todos los industriales de la República, y en jiarti-
cular por los delegados que nos han enviado patrióticamente para acrecentar — con
el Primer Congreso Nacional de Industriales — nuestro escaso caudal de demo-
cracia.
Restaurant de Chapultepec, 1). F., !> de diciembre de 1!»17.
Alberto J. Pañi.
MEMORIAS E INICIATIVAS
ORGANIZACIÓN
DE CÁMARAS INDUSTRIALES
EN TODA LA REPÚBLICA,
CONFEDERACIÓN DE LAS MISMAS
PARA FINES DE AYUDA MUTUA
Y ESTABLECIMIENTO
EN LA CIUDAD DE MÉXICO
DE LOS ÓRGANOS QUE SIRVAN
DE COMUNICACIÓN ENTRE
LAS DIVERSAS RAMAS
DE LA INDUSTRIA Y EL GOBIERNO
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales i77
Primer Estudio de la Comisión nombrada para formular el Proyecto
de Organización de Cámaras Industriales en toda la Repiíblica;
confederación de las mismas, para fínes de ayuda mutua y
establecimiento en la Ciudad de ]lléxico de los órganos
que sirvan de comunicación entre las diversas
ramas de la In<lustria y el Gobierno
La Comisión que subscribe, nombrada por el Congreso de Industriales para
formular el proyecto de "Organización de Cámaras Industriales en toda la Re-
pública, confederación de las mismas para fines de ayuda mutua y establecimiento
en la Ciudad de México de los órganos que sirvan de comunicación éntrelas di-
versas ramas de la Industria y el Gobierno," tiene el honor de someter a la consi-
deración del H. Congreso de Industriales, las siguientes resoluciones.
CAPITULO PRIMERO.
Constitución de Cámaras Industriales.
Art. 1" Una vez terminados los trabajos del Congreso, se procederá sin de-
mora a la organización de Cámaras Industriales, en las ciudades de la República
en donde fuere posible hacerlo, de acuerdo con lo que adelante se expone.
Art. 2° Para obtener dicha organización, los delegados al Congreso o, en su
defecto, los que sean especialmente nombrados por la Comisión Permanente, con-
vocarán en los lugares de su residencia a los dueños, representantes o encarga-
dos de negociaciones mineras, metalúrgicas, petroleras, textiles, y en general a
los que empleen maquinaria y operarios, para la formación de Cámaras Industria-
les, o de secciones industriales dentro de las Cámaras de Comercio establecidas,
previo acuerdo con ellas, debiendo quedar constituidas e instaladas unas y otras, a
más tardar el día 1° de abril de 1U18.
Art. 8" El carácter de estas Cámaras será siempre el de Industriales, aun-
que en alguna de ellas' predominen cualquiera de los elementos, mineros, petro-
leros, metalurgistas o manufactureros. Ijas Cámaras de un Estado podrán con-
certarse entre sí, para formar la Asociación de Cámaras del mismo.
CAPITULO SEGUNDO.
Objeto y caracteres esenciales de las Qimaras.
Art. 1" El objeto fundamental de las Cámaras Industriales será la represen-
tación y defensa de los intereses generales de la industria; el estudio y adopción de
178 Memorias del Primer Con£reso Nacional de Industriales
las medidas de carácter privado o público que tiendan a facilitar el desarrollo de la
misma y, en especial, el de aranceles, tarifas de transportes, tarifas de salarios,
tratados de comercio, impuestos, arbitrajes, seguros, reglamentos y cuanto pu-
diera afectar de modo directo o indirecto a la industria; la fundación de mu-
seos, bibliotecas, escuelas técnicas y de artes y oficios; publicaciones técnicas o
estadísticas, etc.
Art. 2° Las Cámaras Industriales serán sostenidas por la contribución que se
asignen a los industriales que la formen.
Art. 39 Cada Cámara Industrial tendrá plena libertad para constituirse y go-
bernarse en la forma que estime conveniente, dentro de la Ley que deberá expe-
dirse al efecto, y siempre que se ajuste a las bases fundamentales que aquí se fijan
para la consecusión de los objetos de las mismas.
Art. 4" Las Cámaras Industriales no podrán mezclarse nunca en asuntos po-
líticos o religiosos.
CAPITULO TERCERO.
Constitución de la Comisión Permanente del Congreso.
Art. 1" De acuerdo con los artículos XVII y XVIII del Eeglaraento de este
Congreso, deberá precederse en la sesión de clausura, a la elección de una Comisión
Permanente, que se encargará de llevar a cabo los tres objetos que se determinan
especialmente en el artículo XVIII, y los que subscribimos nos permitimos pro-
poner que, formando parte de la referida Comisión, se elijan al mismo tiempo un
representante de cada una de las cinco secciones del Congreso, para que se encar-
guen de todo lo relacionado con la organización de las Cámaras Industriales en el
país y su confederación posterior, con arreglo a las bases de este proyecto.
Art. 2" La Comisión Permanente elegirá en cada localidad los conductos más
adecuados a su juicio para que tomen la iniciativa en la organización de Cámaras
Industriales.
Art. 3° Respecto al Distrito Federal, la misma Comisión Permanente tomará
la iniciativa para la reunión de los industriales del mismo Distrito y organización
de la Cámara respectiva.
Art. 4° La Comisión Permanente del Congreso será el órgano oficial de co-
municación entre los industriales y el Gobierno, entre tanto las Cámaras Indus-
triales quedan constituidas y confederadas.
Art. 5° La Comisión Permanente del Congreso Nacional de Industriales, de-
berá gestionar empeñosamente la expedición de una Ley que rija la materia, y en
la cual se concedan a las Cámaras Industriales de la Confederación Industrial, to-
das las facilidades y franquicias necesarias para su fácil funcionamiento y desarro-
llo, y establecimiento y reconocimiento de la personalidad jurídica para el cum-
plimiento de todos los objetos de su institución; las facilidades y franquicias para
su constitución; y el de ser consideradas como cuerpos consultivos por las autori-
dades correspondientes, cuando se trate de la expedición, modificación o derogación
de leyes sobre aranceles, tarifas de transportes, y demás asuntos que se mencionan
en el Artículo 1° del Capítulo Segundo.
Art. 6° Al efecto, la Comisión Permanente establecerá sus Oficinas en la Ciu-
dad de México; nombrará y removerá libremente sus einpleados para el eficaz de-
sempeño de su cometido.
Art. 7° Los cargos de la Comisión Permanente del Congreso de Insdustriales
serán de confianza, y por consiguiente honoríficos y gratuitos; y los gastos estric-
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 179
tulliente necesarios de sostenimiento de sus Oficinas, serán repartidos mensualmen-
te por la referida Comisión entre los industriales asociados; teniendo amplias fa-
cultades de administración sobre los fondos que recaude.
CAPITULO CUARTO
Confederación de Cámaras Industriales
Art. 1" La Comisión Permanente, con la debida anticipación, se dirigirá a
las Cámaras organizadas por virtud de este proyecto, para que antes del día pri-
mero de abril nombren sus delegados o representantes al Congreso de Cámaras de
Industriales, que deberá reunirse en México el día ló de abril de 1U18.
Art. 2'-' Los delegados de las Cámaras deberán traer poderes amplios de sus
representados, para la discusión y aprobación de las bases constitutivas, estatutos y
reglamentos de la Confederación de Industriales.
México, D. F., diciembre 10 de 1917.
Adolfo Prieto. E. Sada Muguerza.
José de la Macorra. Luis Caraza.
Manuel C. Coxde. Leopoldo Hurtado.
Voto particular de Ioh señores Iii};». Leopoldo Saladar Salinas
y Jenaro P. García, miembros de la Sección de Industria
Minera y de la Comisión de Organización
de cámaras Industriales *"
Al H. Primer Congreso Nacional de Industriales:
El Voto particular que los subscriptos se permiten formular, como miembros
de la Comisión nombrada por este Congreso para dictaminar acerca de la Institu-
ción de las Cámaras Industriales, no obedece a que exista discrepancia fundameu'
tal entre sus opiniones y las del resto de la Comisión.
En efecto, acogemos con aplauso la idea del establecimiento de tales Cámaras,
a las que consideramos como ayuda de unión entre la Industria y el Poder Pú-
blico.
Con mayor razón, acogemos y proliijainos la idea de la Confederación Indus-
trial, realizada por el establecimiento de una Cámara Industrial Central, relacio-
nada íntimamente con Cámaras Locales, de cuyo voto emane la Cámara Central.
Nuestra discrepancia proviene únicamente de que, penetrados, como represen-
tantes de la Industria Minera en este Congreso, deque la Minería, regida de anta-
ño por legislación especial, afectada por necesidades que raras veces son comunes
con las d<3 otras ramas de la Industria, exige el funcionamiento de Cámaras exclu-
(1) Este voto fue rctiíado con üosteriorida.l por los firmantes.
-23—
180 Memorias det Primer Congreso Nacional de Industriales
si vas, que velen por los intereses de nuestra vasta industria y giren en órbita pro-
pia; aunque ligadas por vínculos de solidaridad, de fraternidad, y de interés mu-
tuos con las demás Cámaras que emanen del voto de este H. Congreso.
La Sección de Minas, de la que formamos parte, tiene en estudio, y pronto lo
presentará a la Asamblea, un proyecto para la Institución de nuestras Cámaras.
La presentación de ese proyecto traerá a vuestro conocimiento, mejor y más com-
pletamente de lo que nosotros pudiéramos hacerlo, el acopio de razones que existen
para fundar nuestra idea de independización de Cámaras, que obedece, además, al
conocido, y en este caso, notoriamente indiscutible y justificado principio, de la di-
visión del trabajo, como consecuencia de la especialización de funciones, para el
mejor éxito de nuestras labores.
En tal virtud, nuestro voto particular, que con el mayor respeto y la más al-
ta consideración sometemos a la aprobación del Primer Congreso Nacional de In-
dustriales, consiste en las dos proposiciones siguientes:
I. — La Industria Minera, sin quebrantar sus vínculos de solidaridad con las
otras industrias, tiene necesidades peculiares, que imponen el establecimiento de
Cámaras Mineras especiales.
TI. — Las Cájnaras que la Industria Minera establezca y sostenga, cultivarán
con las Cámaras Industriales de otra índole, relaciones amistosas y cooperarán con
ellas a la realización de la Confederación Industrial, en todos los casos en que la
defensa de comunes intereses requiera tal cooperación.
México, 11 de diciembre de 1917.
L. Salazar Salinas. J. P. García.
Segundo Estudio de la Comisión nombrada para formular el
proyecto de organización de Cámaras Industriales en
toda la República
La Comisión que subscribe, nombrada por el Congreso de Industriales para for-
mar el proyecto de organización de Cámaras Industriales en toda la República, con-
federación délas mismas para fines de ayuda mutua y establecimiento en la Ciudad
de México de los órganos que sirvan de comunicación entre las diversas ramas de
la industria y el Gobierno, tiene el honor de someter a la consideración del H.
Congreso de Industriales, las siguientes resoluciones:
CAPITULO PRIMERO
Constitución de Cámaras Industriales
Art. 1" ITna vez tei'rainados los trabajos del Congreso se procederá sin derao-
i-a a la organización de Cámaras Industriales, en las ciudades de la República en
donde fuere posible hacerlo, de acuerdo con lo que adelante se expone.
Art. 2'^ Para obtener dicha organización, los delegados al Congreso, o, en su de-
fecto, los que sean especialmente nombrados por la Comisión Permanente, convo-
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 181
caráu en los lugares de su residencia, a los dueños, representantes o encargados de
empresas mineras y metalúrgicas, textiles, petroleras, y, en general, todas las fabri-
les y manufactureras, para la formación de Cámaras de Industriales, o secciones in-
dustriales dentro de las Cámaras de Comercio establecidas, previo acuerdo con
ellas, debiendo quedar constituidas e instaladas unas y otras, a más tardar el día
I? de abril de IDIH.
Art. 8" Si en alguna localidad hay elementos bastantes de alguna industria
especial, minera, petrolera, textil, industrias varias o pequeñas, podrán organi-
zarse Cámaras especiales, exista o no Cámara Industrial Mixta, y podrán con-
certarse entre sí para la protección de sus intereses locales.
Art. 4" Las Cámaras de un Estado, ya sean especiales o industriales mixtas,
podrán unirse para formar la Asociación de Cámaras Industriales del mismo Es-
tado.
CAPITULO SEGUNDO
Objeto II caracteres esenciales de las Cámaras
Art. 1" El objeto fundamental de las Cámaras aludidas será la representa-
ción y defensa de los iaitereses de la industria en general o de la industria especial
respectiva; el estudio y adopción de las medidas de carácter privado o público que
tiendan a facilitar el desarrollo de las mismas, y particularmente el de aranceles,
tarifas de transj)ortes, tarifas de salarios, tratados de comercio, impuestos, arbitra-
jes, seguros, reglamentos y cuanto pudiere afectarles de modo directo o indirecto;
la fundación de museos, bibliotecas, escuelas técnicas y de artes y oficios, publi-
caciones técnicas o estadísticas, etc.
Art. 2° Las Cámaras serán sostenidas por la contribución que se asignen los
industriales que las formen.
Art. 3" Cada Cámara tendrá plena libertad para constituirse y gobernarse en
la forma que estime conveniente, dentro de la ley que deberá expedirse al efecto, y
siempre que se ajuste a las bases fundamentales que aquí se fijan, para la consecu-
ción de los objetos de las mismas.
Art. 4" Las Cámaras no podrán mezclarse nunca en a.suntos políticos o reli-
giosos, ni apoyar ninguna reclamación diplomática que contra la Nación intenten
los extranjeros o ks compañías extranjeras.
CAPITULO TKKCKKO
Conslilución de la Comisión Ferinancnte del Congreso
Art. 1" De acuerdo con los artículos XVTI y XVITT del Eeglamonto de
este Cougreso, deberá procederse, en la Sesión de Clausura, a la elección de una Co-
misión Permanente que se encargará de llevar a cabo los tres objetos que se deter-
minan especialmente en el art. XVIIT. Eormando parte de la referida Comisión,
se elegirá a la vez un rej)resentante de cada una de las mismas cinco Secciones,
para (pie se encargue de todo lo relacionado con la organización de las Cámaras
industriales, mineras, petroleras, etc., en el país, y su confederación posterior, con
arreglo a las bases de ese proyecto.
Art. 2*? T^a Comisión Permanente elegirá en cada localidad los conductos más
adecuados a su juicio para que tomen la iniciativa en la organización de las diver-
sas Cámaras,
182 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Art 3" Respecto al Distrito Federal, la misma Comisión Permanente tomará
la iniciativa para la reunión de los industriales de las diversas ramas expresadas,
que tengan empresas establecidas en el mismo Distrito, con objeto de proceder a la
organización de la Cámara Industrial Mixta del Distrito Federal.
Art. 4" La Comisión Permanente del Congreso será el órgano oficial de co-
municación entre los industriales y el Gobierno, entre tanto las Cámaras Indus-
triales de las diversas denominaciones quedan constituidas y confederadas.
Art. 5" La Comisión Permanente del Congreso Nacional de Industriales,
deberá gestionar empeñosamente la expedición de una ley que rija la materia y en
la cual se concedan a las Cámaras Industriales de las varias especies y a la Confe-
deración Industrial, todas las facilidades y franquicias necesarias para su fácil fun-
cionamiento y desarrollo, y establecimiento y reconocimiento de la personalidad
jurídica para el cumplimiento de todos los objetos de su institución, las facilidades
y franquicias para su constitución; y el de ser considerados como cuerpos consul-
tivos por las autoridades correspondientes cuando se trate de la expedición, modi-
ficación o derogación de leyes que les interesen, sobre aranceles, tarifas de transpor-
tes y demás asuntos que se mencionan en el art. 1" del capítulo segundo.
Art. 6" La Comisión Permanente establecerá sus oficinas en la Ciudad de
México; nombrará y renovará libremente sus empleados para el eficaz desempeño
de su cometido.
Art. 7" Los cargos de la Comisión Permanente del Congreso de Industriales,
serán de confianza y por consiguiente honoríficos y gratuitos; y los gastos estricta-
mente necesarios de sostenimiento de sus oficinas, serán repartidos mensualmente
por la referida Comisión entre los Industriales asociados; teniendo amplias facul-
tades de administración sobre los fondos que recaude.
CAPITULO CUARTO
Confederación de Cámaras Industriales
Art. 1" La Comisión Permanente, con la debida anticipación, se dirigirá alas
Cámaras organizadas por virtud de este proyecto, para que antes del día 1° de abril,
nombren sus delegados o representantes a la Asamblea de Cámaras Industriales,
que deberá reunirse en México el día lo de abril de 1918. Las Cámaras Mixtas
nombrarán un representante por cada una de las Secciones que 1¡1 compongan.
Art. 2" Los delegados de las Cámaras deberán traer poderes amplios de sus
representados, para la discusión y aprobación de las bases constitutivas, estatutos
y reglamentos de la confederación de Industriales.
Art. 3" Fn virtud de la Confederación de Cámaras Industriales se estable-
cerá, con residencia en la Ciudad de México, una Cámara Central de la industria de
los Estados Unidos Mexicanos.
Art. 4" Esta Cámara estará dividida en cinco grandes Secciones: Minera, Pe-
trolera, Textil, Industrias Varias y Pequeñas Industrias. Cada Sección estará in-
tegrada por nueve miembros. Estos nueve miembros serán elegidos por los repre-
sentantes nombrados. Cada Sección tendrá un Presidente, un Vicepresidente y un
Secretario, elegidos por los nueve miembros que compongan cada Sección.
Art. o'^ La Junta Directiva de la Cámara Central de la Industria de los Es-
tados Unidos Mexicanos, se forinará: de un Presidente elegido ])or todos los miem-
bros de las cinco Secciones que integren dicha Cámara; de los cinco Presidentes de
las Secciones antes dichas, cuyos Presidentes tendrán el carácter de Vicepresidentes
de la Junta Directiva; de un Secretario General, dos Prosecretarios y un Tesorero,
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
183
elegidos tiunbiéii por las cinco Secciones reunidas. Además de estos miembros, ca-
da Sección eligirá uno de sus componentes para formar parte de la Junta Directiva,
de manera que cada Sección tenga por lo menos dos representantes en la mencio-
nada Junta.
Art. (1° Todos aquellos asuntos que se relacionen con toda la industria o co'n
dos o más industrias, serán tratados por la Junta Directiva. En los asuntos ([ue
solamente tenga interés una industria, sólo la Sección correspondiente deberá tra-
mitarlos, salvo el caso que pida la cooperación de la Junta Directiva.
Art. 7'- Cuando dos o más Secciones tuviesen intereses encontrados al trami-
tar algún asunto, darán aviso inmediato a la Junta Directiva de la Cámara Cen-
tral, a fin de que ésta procure conciliarios intereses de las Secciones encontradas.
Si dicha Junta, en un plazo breve que fijará el Reglamento respectivo, no pudiere
poner de acuerdo a las Secciones antes dichas, lo pondrá en conocimiento de éstas
y entonces dichas Secciones podrán proceder libremente como convengan a los in-
tereses que representen.
Art. 8'-' Cuando alguna de las Secciones desee obrar independiente de las
demás, podrá tener el carácter de Cámara Central de la Industria que representa.
Al efecto deberá solicitarse que en la ley sol)re Cámaras Industriales se le conce-
dan a dichas Secciones toda la personalidad y capacidad legal necesarias para que
puedan representar a su industria respectiva.
Art. 9° Los gastos que se eroguen para el sostenimiento de esta Cámara
Central, se repartirán equitativamente entre todas las Cámaras que la formen.
México, D. F., diciembre 20 de 11)17.
E. Sada Muguerza.
Manuel C. Conde.
Leopoldo Hurtado.
José de la M acorra.
J. P. García.
Adolfo Prieto.
Iniciativa del Delegado Sr. Esteban S. Castoreña,
para el establecimiento de una Cámara Industrial
en la ciudad de México '
Como una necesidad imperiosa reclamada j)or el adelanto a que se ha llega-
do en las naciones más civilizadas del orbe, en todas partes surge vigoroso y se
desarrolla con pasmosa rapidez, hasta el últinu) rincón del universo, el espíritu de
asociación, agrupándose diversas colectividades con distintos fines, pero en todas
puede decirse que predomina el deseo del mejoramiento social, respondiendo de
esta manera a la suprema aspiración humana que siempre ambiciona llegar a un
grado mayor de bienestar y de progreso.
Nuestra República no podía jiermanecer indiferente ante las evoluciones que
se imponen como consecuencia lógica del progreso conseguido, y gustosa responde
a tan justo llamado, estableciéndose en diversos puntos de nuestro país multitud
(I) Presentada iHir las Swcinnes rnidasde Industrias Varias y reuucña Indnstriu.
184 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
de clubes y asociaciones, llevando como lema los más sanos y elevados propósitos.
El principio que ha determinado esta tendencia hacia la unión de colectividades se
funda en el grandioso axioma de que "la unión liace la fuerza." Y así es como
se ha visto con verdadera satisfacción que al establecimiento de una sociedad mu-
tualista ha sucedido la fundación de otra de carácter comercial o de fines pura-
mente científicos, demostrando tales hechos que en todas las escalas de la sociedad,
que constituye la gran familia mexicana, penetrada de las ventajas de unirse, acep-
ta las teorías modernas que la aconsejan procure, por todos los medios que la
moral indica, su mejoramiento en general.
Desde luego se comprende la muchísima importancia que para el adelanto de
la nación significa esa actividad que impulsa a nuestros círculos sociales a agru-
parse, formando corporaciones respetables, porque si en unos centros sólo persi-
guen'propósitos que nada más favorezcan a los asociados, en cambio, otros, inspira-
dos por sentimientos más altruistas, sus trabajos en todos sentidos los dedican a la
humanidad, poniendo a su disposición los resultados de sus esfuerzos efectuados
con nobles miras. Por lo tanto, desde el hombre científico que por su grande cul-
tura y desarrollado buen criterio contribuye con tan valiosos elementos a la evo-
lución de ciertos ramos del saber humano en una forma provechosa para todos,
hasta los que únicamente se preocupan y estudian por el adelanto y bienestar de
limitado número de individuos, todos cumplen con un sagrado deber y son bené-
ficos para la sociedad en que viven y para su patria.
De esta manera, en época reciente se han fundado centros agrícolas, científi-
cos y comerciales, y cada uno de ellos ha procurado dentro de sus atribuciones
contribuir al progreso del ramo que forma su especialidad, cooperando de buena
voluntad con nuestro Gobierno, cuya política se informa en el deseo de que los
elementos que constituyen la riqueza pública de nuestro jiaís se ensanchen cada
día más, colocando a la Nación a la altura que merece por las condiciones especia-
les en que se halla colocada.
Si es motivo de congratulación para los mexicanos, que vemos con sumo agra-
do todo lo que pueda ser favorable para nuestro desarrollo material, intelectual o
moral, no deja de sorprendernos que un grupo muy respetable formado por indus-
triales esparcidos en toda la extensión del país, hayan permanecido indiferentes
ante las pruebas de progreso que otros grupos tal vez menos numerosos o con me-
nos recursos, han puesto de manifiesto agrupándose con la plausible idea de ad-
quirir más personalidad y resolver los problemas que la vida moderna presenta a
cada momento en las más variadas formas que puedan imaginarse.
De todo punto conveniente sería la formación de una Cámara Industrial que
tuviera su domicilio en la ciudad de México, estableciendo sucursales en otras ciu-
dades del país que por su importancia industrial lo ameritaran, y a cuya sociedad
podrían pertenecer todos los industriales que al llenar los requisitos impuestos por
los estatutos que nornuiran a dicha Cámara, desearan ser socios, cualquiera que
fuese el lugar de su residencia.
Las ventajas que a la industria, al comercio, a la agricultura y a la sociedad
en general reportaría la fundación del iniciado centro, resultan en seguida a la
simple vista, pues ya se sabe que los ramos de riqueza de un país se encuentran
tan estrechamente ligados unos con otros, que el ¡perjuicio o beneficio que uno re-
cibe afecta a los demás en el mismo sentido.
Nadie ignora que tanto el gobierno pasado como el actual se han preocupado
jtorque los productos de la nación sean conocidos en el extranjero, y al efecto han
dispuesto que en algunos lugares de importancia se establezcan museos en donde
se exhiban artículos nacionales, recomendando al mismo tiempo a las personas en-
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 185
cargatlas de dichos estableciniientos, que por cuantos medios estén a su alcance
llagan la mayor propaganda posible a nuestros productos, ya sea por medio de
conferencias o valiéndose de la prensa, uno de los mejores vehículos del progreso
con que la época moderna puede contar. Igualmente se les recomienda a nuestros
Cónsules acreditados cerca de los gobiernos de los países con quienes el nuestro
cultiva cordiales relaciones, que procedan en la misma forma, produciendo exten-
sos informes, no solo relativos al resultado de sus trabajos en el sentido indicado,
sino que también noticien todas las innovaciones y descubrimientos que en benefi-
cio de algún ramo del saber humano se efectúen en los países donde estén acre-
ditados.
La CYimara Industrial podría emprender con grandes elementos, trabajos de
propaganda encaminados a conseguir el fin que antes se indica, y sin duda ninguna
que su cooperación resultaría en extremo valiosa, teniendo en cuenta que la socie-
dad estaría compuesta en su mayor parte de personas prestigiadas y de mucha
experiencia en asuntos especulativos. En muchos casos podría ilustrar a nuestro
mismo Gobierno sobre puntos que sometiera a su estudio, y este esfuerzo manco-
munado ocasionaría un, gran desarrollo en los elementos de nuestra riqueza.
En caso de exposiciones universales o regionales celebradas dentro o fuera del
país y en las cuales convenga que la industria nacional esté representada, la mis-
ma Cámara aludida invitaría a sus socios para que enviaran los productos de las
fál)ricas de sus propiedades a dichos certámenes.
Periódicamente mandaría delegados, de convenir a los intereses de nuestra
industria, a los países que se deseara conocer sus condiciones industriales y econó-
micas, escogiendo para tales cargos a personas de amplios conocimientos en ramos
industriales, para ver si era posible, en vista de los datos que se recibieran, encon-
trar nuevos mercados para nuestros productos.
Tal vez la misma Cámara estudiaría la conveniencia de que se estableciera un
[Ministerio de Comercio e Industria, en vista de la importancia que dichos ramos
ya tienen en nuestra República, y (pie por lo mismo reclaman de parte de nuestro
(Jobierno mayor atención que la que en la actualidad les dedica.
Dado el carácter que la expresada Cámara tendría, fomentaría las relaciones
entre sus asociados, haciéndolas cada día más estrechas y amistosas, y al mismo
tienijio serviría de arbitro en todas aquellas controversias que surgieran entre sus
miembros, si para el caso eran solicitados sus servicios. El campo en que podría
operar el repetido Centro sería muy extenso y de magníficos resultados para el
desarrollo progresivo de los negocios del país, tarea que llevaría a cabo obrando
de conformidad con las necesidades de la industria nacional.
Es seguro que su influencia se dejaría sentir tanto en el país como en el ex-
trajero, por las cordiales relaciones mercantiles que felizmente nos unen con los
demás países del mundo
Bien se comprende que la industria se convierte en fuerza generadora de va-
rios elementos, que aprovechados en debida forma, pueden constituirse en nuevas
fuentes de riqueza para la Nación. Pocos ignoran que en una gran parte de las
negociaciones industriales de nuestro país, .se emjjlea mucha materia prima impor-
tada, que a veces se obtiene a crecidos precios, originando que la producción in-
dustrial nacional resulte bastante cara, lo que no ocurriría si en el mismo país se
preocuparan ])or llenar sus necesidades, en lo que a dichas materias primas se re-
laciona, los agricultores, máxime que obra la circunstancia que tenemos tierras y
climas propicios para toda clase de cultivos.
Siendo cuantiosos los intereses que en conjunto presenta ya nuestra industria,
quizá se convirtiera en materia de estudio la idea de establecer un Panco que
sirviera de apo^'O a dicho ramo.
186 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Así es que, como dije antes, la Cámara Industrial que menciono, encontraría
un terreno virgen y en magníficas condiciones para que en él germinen y fructifi-
quen las ideas, que son cultivar en provecho de nuestras riquezas naturales, y
confiadamente es de esperarse que no faltarán hombres de buena voluntad que
presten su valioso concurso para llevar a cabo la idea que expongo, ya sean mexi-
canos o extranjeros que identificados con nuestro país y atentos a su propio bien,
estiman y procuran su adelanto, agradecidos por la franca y leal hospitalidad que
en el se les brinda.
Quizá hoy más que nunca conviene la pronta instalación del Centro aludido
para resolver de la mejor manera posible los complicados problemas que han sur-
gido con motivo de las dificultades que se han iniciado entre el capital y el traba-
jo, asunto casi desconocido en nuestro país.
La Cámara Industrial que se establezca, será, desde todos puntos de vista, útil
a la República, porque siempre tratará de impulsar la industria nacional, abrien-
do, si es posible, nuevos campos de consumo a los productos de la misma indus-
tria, para favorecer su ensanche.
liigeramente he bosquejado las ventajas que exigen el establecimiento de la
Cámara Industrial, esperando que al ser tomado en consideración mi proyecto por
personas competentes, se ocupen del asunto y lo estudien bajo las diversas formas
a que hubiere lugar, haciendo factible la idea para llevarla al terreno de la prácti-
ca. En tal virtud, respetuosamente suplico a usted, que si va de acuerdo con los
conceptos que dejo manifestados y simpatiza con el propósito que doy a conocer,
tenga la amabilidad de indicarme, si llegado el caso, se puede contar con su impor-
tante ayuda, para asimismo saber con los elementos que se comienza a realizar la
obra. Siendo usted una persona caracterizada y de mucho prestigio en el mundo de
los negocios, su aprobación y concurso serían garantía de seguro éxito y serviría
de positivo estímulo para que otros industriales ingualmente honorables y presti-
giados apoyen y trabajen por el progreso de la Cámara al quedar instalada. ^"
Esteban S. Castoreña.
Iniciativa presentada por el señor Delegado Juan de D. Hernández,
de la Sección de Industria Minera, para el establecimiento
de cámaras Mineras en la República
C. Presidente del Primél- Congreso de Industriales y Mineros de la República.
— Presente.
El que subscribe, delegado aj Primer Congreso de Industriales y Mineros de
la República por la Sección de Minas, en comisión especial de la misma, tiene el
honor de presentar a la consideración de este Honorable Congreso, a fin de que
sea patrocinada por él, la proposición a que en seguida doy forma después de los
considerandos siguientes:
Considerando, primero: que la industria minera del país es, sin disputa, la
primera y nuls importante, no solamente por el capital que representa, que según
(1) Este trabajo fué escrito el año do 1012.
Ademónos del Primer Congreso Nacional de Industriales 187
datoá estadísticos de 101o ascendía a la muy respetable suma de $800.000,000.00,
así como muy especialmente también, porque es sin duda alguna la que mayor nú-
mero de operarios sostiene en sus minas y plantas metalúrgicas, ascendiendo éstos
a varios cientos de miles de personas;
Considerando, segundo: que la naturaleza muy. especial de sus operaciones
y funcionamiento, así como de su régimen interior de trabajo, el que diñere gran-
demente de las otras industrias, estando plenamente comprobado, j)or este motivo,
que las huelgas de operarios y disturbios aun en pleno período de pevolución han
sido mucho menores en nuestra industria minera y.
Considerando, tercero: que el derecho de asociación está ampliamente reco-
nocido y respetado por nuestra moderna legislación, tengo el honor de formular la
siguiente Iniciativa (pie responde eficazmente a la fracción "A" del artículo 2" del
Reglamento General de este Congreso:
Iniciativa
/\
b
Vpruébese el establecimiento de la Cámara Nacional Minera, con domicilio
en la Ciudad de México, así como de las (Jamaras Mineras locales que se juzgue
conveniente establecer en los Estados de la República que lo ameriten, por la im-
portancia de su desarrollo en minería, las cuales en su oportunidad se regirán por
los lístatutos y Reglamentos que oportunamente serán formados por una comisión
competente de mineros. Estas cámaras locales funcionarán de acuerdo entre sí con
la Cámara Central, cuyo domicilio, como queda dicho, será esta Ciudad de México.
No creo por demás ocioso, aun después de haber hecho los considerandos que
al principio de esta Iniciativa me permití formular, agregar algunos datos más
que, anncpie a primera vista parecen redundantes, servirán para ilustrar el respe-
table criterio de este Congreso y venir en apoyo de la Iniciativa que dejo presentada.
Estos datos pueden ser de dos naturalezas distintas: la económica o financie-
ra, que se relaciona directamente con los impuestos fiscales, y la segunda, que es
netamente de carácter interior.
La primera de ellas, que tiene un punto de contacto con el primer conside-
rando expresado al principio, es la siguiente: por los datos estadísticos recogidos
durante los años de 1011 a 101»^, encontramos que la industria textil, por ejem-
plo, produjo por medio de sus lubricas alrededor de $00.000,000.00. La industria
minera en ese mismo período, produjo solamente en oro $40.00.3,1 1 ó. 00, sin con-
tar con $88.000,000.00 y fracción, (le i)lata; 70,000 toneladas de cobre; 121,000
toneladas de cobre mineral; 117,000 toneladas de plpmo, y 42,000 toneladas de
zinc.
El año fiscal que terminó en junio 30 de 1013, el imjíorte total del Comercio
Internacional importó la suma de $400.177,050.00 de los que correspondieron
$300.40.'), ()1 4.00 a exportaciones y $10.").772,;);)0.00 a importaciones. El comercio
de exi)ortación clasificado por productos fue como sigue:
Minerales y metales $ 180.048,610.00
Vegetales 80.042,054.00
Animales 10.837,832.00
Productos manufacturados 3.34.5,204.00
Y sin clasificar 1.630,054.00
Por lo anteriormente expuesto se verá que la industria minera, en el período
que venimos examinando, produjo ella sola el 63 por ciento del monto total de las
exportaciones.
-24—
188 Aíemorias del Primer Congreso Macionaí Ae índustr'tales
•Estas cifras por sí solas dejan demostrada su importancia, y por ende, la ne-
cesidad urgente de constituir las Cámaras Mineras, las que además de resolver los
problemas de carácter económico de esta importante industria viniendo a llenar
así una necesidad que se dejaba seutir, se relacionan también directamente con las
necesidades de la cíase obrera en su contacto íntimo con las Compañías Mineras.
La segunda consideración, que rae permito llamar de carácter interior de
la industria minera, es la que se relaciona con el funcionamiento especial de
las Cámaras Mineras en este sentido, toda vez que sus problemas, en lo que se re-
fieren a la clase obrera, son enteramente distintos a los de otras industrias, ya sea
que se relacionen a las jornadas de trabajo, que nosotros en ningún caso hemos pe-
dido nunca mayores de 8 horas, o ya sea en la cuestión de jornales, los cuales, por
la naturaleza misma de nuestro trabajo, pueden estiuiarse siempre como lo mejor
retribuidos. Estas circunstancias acarrearían sin duda alguna, si nuestras cámaras
estuvieran fusionadas con las cámaras industriales en general, controversias de
carácter, la mayor parte de las veces, verdaderamente enojoso, si se quisieran equi-
parar sus resoluciones con las resoluciones a que teudrían forzosamente que estar
sujetas las cámaras industriales en los otros ramos distintos que existen en el país;
esto, unido a lo que rae permití expresar en el considerando tercero, o sea la legi-
timidad que, como uno de los principales grupos que alientan la vida industrial
nacional, nos concede constituirnos en agrupaciones legítimas, no solamente para
que por su medio se obtenga, como es lógico esperar, un mayor desarrollo de la in-
dustria minera, sino que muy especialmente para la resolución de nuestros proble-
mas con el obrero, nos autorizan a fundar ampliamente la Iniciativa que he teni-
do el honor de presentar.
Protesto a Ud. las seguridades de más alta consideración.
México, diciembre 5 de 1917,
Juan de I). Hernández.
Proyecto de establecimiento de Cámaras Mineras, presentado
al Congreso por la Sección de Industria Minera
La ley sociológicn del progreso de las agrupaciones humanas y aun de las so-
ciedades y organismos biológicos puede resumirse en una diferenciación, cada vez
más avanzada, d(! elementos y su coordinación con los otros elementos del mismo
ramo y grupo, y. de un grupo con otros diversos. Esta ley se traduce en resumen,
no obstanto los ataques que actualmente se hacen a ciertas doctrinas filosóficas, en
el orden biológico y sociológico por la especializacióu de fuuciones, y en el orden
económico por la división del trabajo.
Desde e^te último aspecto, que es el que debemos tener a la vista, la ley de la
especializacióu de funciones o de la división del trabajo, cumplida automáticamen-
te en todas las sociedades, ha producido los admirables resultados de la civilización
contemporánea y hecho posible el desarrollo industrial, que de otra manera hubie-
ra sido quimérico poder alcanzar.
Si de tal importancia es para todo organismo la especializacióu de fuuciones,
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 189
es evidente que cuanto mus se especialicen los órganos que han de desempeñarlas,
más eficaz será su rendimiento, más fácil el cumplimiento de su misión y más
perdurable su vida.
Estos principios, cuyo conocimiento es trivial, son los que han inspirado a la
►Sección de Minas al proponor e insistir ante H. Congreso en el establecimiento de
Cámaras Mineras especiales, dentro de la organización de la "Confederación Na-
cional de Cámaras Industriales."
Es un error, por consiguiente, suponer o aun sospechar que, tras de esa^idea
o como móvil determinante de la misma, se encuentren el egoísmo, el espíritu de
aislamiento o de obstrucción, o la oposición completa de miras respecto a los gra-
ves problemas que ante sí tiene la Industria.
Por razones históricas, geográíicas, económicas y jurídicas, la Industria ]\ri-
nera no sólo se ha diferenciado en México de las demás industrias, sino que, en los
primeros tiempos de la dominación Española, podía considerarse casi como la úni-
ca, y, en los tiempos modernos, es la más importante por sus resultados y por la
influencia que ejerce sobre la vida de toda la Nación.
La configuración oro-hidrográfica del País, levantado sobre cadenas' de mon-
tañas que lo cruzan en todos sentidos, y los numerosos criaderos que la formación
geológica de las cordilleras acumuló en su seno, hacen de México un país esencial-
mente minero; hasta el grado de que, según opiniones autorizadas, cuando menos
nn ochenta por ciento de la total extensión del territorio, exceptuando las zonas
fluviales de los Estados de Tabasco y Campeche y la planicie de Yucatán, es te-
rreno netamente mineral.
Los con(piistadore.s de INÍéxico, como dijo Ileredia, tenían ante sus ojos visio-
nes de oro, hubieron como primer objeto de la conquista la busca de criaderos me-
talíferos, y se dedicaron a su explotación con todos los elementos de que pudieron
disponer. La Industria Minera es, por ende, espontánea y tiadicional en México,
a diferencia de las demás, que han sido establecidas recientemente.
La explotación de un criadero mineral está preñada de incertidumbre, aun en
estos tiempos de grandes progresos técnicos. Los minerales depositados por la ac-
ción geológica en las entrañas de la tierra, tienen que .ser extraídos por el minero
tras de arduos y muchas veces colosales trabajos de preparación, en los que han
quedado sepultadas numerosas fortunas. Las aguas subterráneas, que imponen al
minero constante lucha, reíjuieren que la labor no .se interrumpa y la vigilancia
sea constante. El valor de los productos es muy superior al de cualquier otro ar-
tículo producido por la Agricultura o por la Industria. La realización forzada en
el extranjero está sujeta a la influencia de circunstancias enteramente ajenas al
país, y su precio (excepto el del oro) a grandes y frecuentes fluctuaciones. Como
consecuencia de los azares de la explotación, el crédito en materia de minas difiere
mucho del que gozan otras industrias. El empleo de los metales en la moneda li-
ga íntimamente la suerte de esta industria con el régimen monetario. Y, por últi-
mo, como resultado de todo lo anterior, las reglas jurídicas que norman la minería
difieren esencialmente de las demás.
La propiedad minera no es una propiedad en el sentido ordinario de la pala-
bra, sino un derecho de explotación sujeto a ciertas condiciones, dictadas primera-
mente por la Corona de España v posteriormente por la Nación.
Las desmembraciones de la propiedad adolecen de las peculiaridades que co-
rresponden a las diferencias en la {)ropiedad misma; la contratación está impre-
sa de carácter tan especial, que hay ciertas forniüs, como la del avío, que no sola-
mente difieren de cualquiera otra; sino que pugnan con algunas de las reglas
190 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
generales de derecho común que rigen convenios de carácter análogo, j- aunque
este contrato ha evolucionado hasta llegar a la refacción, la refacción minera no
puede equipararse a la de cualquiera otra clase de industria.
La tributación de la industria minera se funda en bases completamente diverr
sas de las de las otras industrias, formando un sistema peculiar a la misnux. (Xóte-
se que al referirnos a la industria minera incluimos en el término a la metalúrgica,
que en el sistema moderno de explotación, casi siempre constituyen un sólo y mis-
mo-negocio, estando sujetos a las influencias y condiciones análogas.)
Tal diversidad no pasó inadvertida a los legisladores, que desde los tiempos de
la con(]uista hasta la fecha, han expedido leyes y codificaciones especiales sobre la
materia: las Ordenanzas, el Código de Minas de 84, la ley de Lnpuestos y Zonas
de 87, la ley de 4 de junio de 92 y la de 1909, todas las cuales han tenido carác-
ter obligatorio en toda la Kepública, pues siempre se ha reconocido que la impor-
tancia extrema y las características especiales de esta legislación requieren federi-
zarla, hasta el grado de que, habiéndose pretendido en cierta época que la legisla-
ción de minas correspondía a los Estados, por no haberse reservado el Congreso
Federal la facultad de expedirla, se decretó la reforma constitucional de 1883, atri-
buyéndose expresamente la materia de minas a los Poderes Federales.
De todos los hechos anteriores tenemos que concluir en la peculiaridad de la
industria minera y en sus desemejanzas totales, desde el quíntuple aspecto geográ-
fico, histórico, económico, fiscal y jurídico, respecto a todas las demás industrias
que existen en el país.
Pasemos ahora a ver su importancia. Si no fuera por razón de método, nos
abstendríamos por completo de tratar este punto, que es de conocimiento vulgar;
pero el deseo de dar a este trabajo un desarrollo lógico, nos obliga a citar cifras
que precisen esa importancia tan conocida de todos.
Según datos estadísticos de 191o (que son los únicos de que podemos disponer),
el capital invertido en la industria minera y metalúrgica a.sciende a la respetable
suma de $800, 000. 000; durante el año de 1911 a 1912 la industria minera y meta-
lúrgica produjo: en oro .f oO.OOO,000; en plata .f 88.00(),(K)(); 70,000 toneladas de
cobre; 121,000 toneladas de mineral de cobre; 117,000 toneladas de plomo y 42,000'
toneladas de zinc. En el año que terminó el 80 de junio de 191o, el volumen total
del comercio internacional importó la suma de $496.177,9r)(), de los cuales eran
$300.40."),1G4 correspondientes a exportaciones y en ellas, a su vez, los mimerales
y metales figuraban con .$ 198.048,010 o sea el 08 por ciento de la exportación
total.
No disponemos, de momento, de estadísticas que muestren el número de ha-
bitantes en el país que se dediquen a esta industria; pero puede asegurarse, sin te-
mor alguno, que emplea un número de trabajadores muy elevado con relación a
las demás industrias.
Esa importancia y estas necesidades especiales de la industria minera han he-
cho que, en varias épocas de nuestra vida nacional, haya iniciado organizaciones,
aunque no definitivas, para defender sus intereses, amenazados por circunstancias
económicas o por medidas legislativas, y aunque unida por vínculos de solidaridad
indestructible con todas las demás industrias del país, la mejor demostración de
esas necesidades de intereses especiales es que, en la empeñada defensa de ellos en
cada uno de los casos a que aludimos, no contó la minería con la ayuda de ningu-
na de las industrias hermanas. Así, en 1888, en que la crisis monetaria y la de-
preciación de la plata pusieron en graves dificultades a los mineros, éstos se unie-
ron por sí solos para gestionar que el Poder Público dictase medidas encaminadas
o
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4-» -I— 1
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u o
3. r
es —
Memorias del Primer Congreso Nacional fie Industriales 191
a prevenir los males que esos fenómenos estaban ocasionando, sin que las otras in-
dustrias proporcionaran ayuda alguna, a pesar de los graves peligros con (pie se
verían amenazados todos los intereses de la Nación. En 1892, el cambio brusco y
radical de la legislación minera, que condicionó el derecho de explotación al pago
de un impuesto anual sobre pertenencias, en vez de hncerlo, como la legislación an-
tigua, a la obligación de amparar y desaguar el fundo, impulsó a todas las nego-
ciaciones mineras y metalúrgicas del país a nombrar delegados en la ciudad de Mé-
xico, para reunir sus esfuerzos en el sentido de obtener alguiuis reformas en la
nueva legislación que se proyectaba poner en vigor, y, especialmente, en cuanto a
los nuevos impuestos creados por la ley de junio de ese mismo año. Al iniciarse la
reforma; monetaria de 1903 a 1!)()4, los mineros se vieron amenazados de perder el
privilegio, que hasta entonces habían tenido, de realftar en el país sus productos,
acuñando libremente la plata y el oro de sus minas, y entonces nació espontánea
y general la idea de formar una Cámara Minera en la ciudad de México, que des-
pués de activos trabajos obtuvo algunas franquicias enumeradas en la ley de 2") de
marzo de 190."), para atenuar los males que la minería resintió, al consumarse la
reforma; Cámara que estuvo funcionando hasta que nuestras recientes revueltas
políticas dispersaron a sus miembros.
En todas estas épocas de serias perturbaciones y aun peligros para la indus-
tria minero-metalúrgica, los esfuerzos de ese grupo quedaron aislados, sin que le
prestaran ayuda o protección alguna los representantes de las demás industrias, a
pesar de que ellas también tenían que resultar afectadas por todo lo que pudiera
perjudicar a la minería, supuesto que cerca del aO por ciento del producto de las
minas es empleado en el país para el pago de artículos de consumo, y los crecidos
sueldos y jornales de empleados y operarios de negociaciones minero-metalúrgicas
no sólo benefician a la región donde están establecidas, sino que se extienden por
toda la República, fecundizando los otros ramos déla Industria. Y el aislamiento
que estamos recordando, no puede atribuirse a egoísmo de las demás industrias res-
pecto a la minera, sino precisamente a que las peculiaridades de su origen, funciona-
miento, trabiíjos, legislación y realización de productos, las hacen creerse entera-
mente independientes de lo que a ella ])udiera afectar de modo directo.
En la época actual, los intereses de la minería son los más seriamente amena-
zados, no sólo por el problema obrero, pues como consecuencia de las peculiaridades
antes dichas, goza el minero de maN'or bienestar que los obreros de otras industrias
y ha originado dificultades de menor importancia que ellos; sino por la legislación
que está en estudio y que en breve será puesta en vigor, por la importancia que
para el comercio exterior y la circulación monetaria interna tiene cualquiera me-
dida que afecte a sus productos, por las complicaciones extraordinarias que en todo
el mundoha producido la guerra, y, principalmente, por las resti'icciones que, como
consecuencia de la misma, se han puesto al comercio internacional, limitando el
mercado déla minería únicamente a los Estados Unidos del Norte y aun esto con
numerosas dificultades y coiuliciones que perjudican gravemente sus intereses.
Demostrada por una parte la especialidüd y peculiaridail de la industria mi-
nero-metalúrgica, y por la otra su innegable importancia, y atendiendo a que es
ley del ])rogreso la diferenciación y constitución en el seno de un organismo de ór-
ganos especiales para desempeñar también funciones especiales, no creemos que
pueda atacarse seriamente el j)ropósito final que ante las necesidades apremiantes
del momento tienen hoy, más que nunca, los mineros de crear Cámaras Locales,
Regionales y una Nacional de INIinería, a efecto de que esa organización, familia-
rizada íntimamente con sus problemas, con los peligros que hay que combatir y
las innumerables necesidades que satisfacer, pueda servir de órgano oficial para la
192 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
salvaguardia de los intereses de esta industria, y para conjurar las dificultades que
la misma encuentre por cualquier motivo.
Pero no comprendemos que ese proyecto estorbe, o dificulte siquiera, la reali-
zación del proyecto de organizar Cámaras Industriales, de las cuales las mineras
no serán sino una variedad, para representar genuinamente los intereses colecti-
vos. No consideramos nosotros como unión de incoherencia y confusión de atribu-
ciones, ni como cisma, la coherente especialización de órganos para realizar más
eficazmente un fin común; ni tampoco creemos que nuestro criterio se oponga con
la generalidad de los términos de la base primera del Programa del Congreso Na-
cional de Industriales, ni con el dictamen que ha producido la Comisión encargada
de estudiar el artículo 128 de la Constitución; ni, ¡lor último, que pugne con el
criterio de los representante^de las demás industrias en este H. Congreso, salvo
por una mala inteligencia de propósitos, que esta exposición ha tratado de desva-
necer.
Eln efecto, la proposición segunda de las que la Comisión antes mencionada
somete al H. Congreso, es la de que cuando las leyes industriales sean alteradas se
oiga a la Confederación y demás centros industriales que tengan existencia legal
en la República, lo que implica la idea de que será indispensable que se establez-
can Cámaras especiales que satisfagan las necesidades e intereses propios de cada
una de las industrias en particular. No pugna tampoco con la base primera del
programa de nuestro Congreso, que parece referirse sólo a organización de Cáma-
ras Industriales en general, porque en la misma base se toma en consideración el
establecimiento de órganos de comunicación entre los diversos ramos de la Indus-
tria y del Gobierno, siendo la minera y la metalúrgica, uno de estos ramos que de-
berán tener sus órganos especiales, de acuerdo con el mismo programa. Por últi-
mo, muchos de los señores Congresistas, que han tenido oportunidad de estudiar el
proyecto de creación de Cámaras Mineras, comprenden que en nada se opone
al propósito fundamental que se persigue al tratar de organizar la Industria en una
corporación que la represente y la defienda, ya que tales Cámaras serán solamente
un órgano de esa misma organización y no otra organización antagónica y disi-
dente.
No solamente es un principio de conveniencia el de cooperar a la formación y
al funcionamiento de las Cámaras Industriales, facilitando la representación en
ellas de los intereses mineros; es un deber imperioso para nacionales y extranjeros
que tienen invertidos sus capitales en este país en cualquier ramo de la industria,
el unirse para hacer frente a todas las dificultades del momento actual porque atra-
viesa la República, a las eventualidades que pudieran surgir y comprometer la
prosperidad general.
Por lo mismo, el proyecto de creación de Cámaras Mineras debe considerarse
como una aspiración legítima e imprescindible de la industria minera y metalúr-
gica, inspirada no sólo en sus propios intereses, sino muy principalmente en el de-
seo vivísimo de facilitar la cooperación efectiva de todas las industrias para la re-
cotistrucción nacional.
Por estas consideraciones, tenemos el honor de someter a la aprobación del
Primer Congreso Nacional de Industriales, el siguiente
Proyecto para la organización de las Cámaras de Minería
1. — En cada uno de los centros mineros o metalúrgicos de importancia, donde
haya cuando menos tres negociaciones mineras independientes entre sí, se estable-
ra una Cámara de Minería con carácter oficial.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 193
'2. — Las Cámaras locales se formarán por la iniciativa de los mineros o meta-
liirgistas (le cada región, o, a fiílta de ésta, por convocatoria de la Comisión Per-
manente del Primer Congreso Nacional de Industriales.
3. — Las Cámaras locales estarán constituidas por los dueños de fundos mine-
ros y de establecimientos metalúrgicos, por los explotadores de unos u otros, o por
sus representantes, y se regirán por los Estatutos que fueron aprobados por sus
respectivas Asambleas Generales.
4. — Las Cámaras locales serán los representantes de los intereses de los mine-
ros y metalurgistas de la región y, con tal carácter, liarán ante las autoridades lo-
cales todas las gestiones que exijan la defensa y protección de la minería y de la
metalurgia en cada caso. Servirán de cuerpos consultivos e informativos para las
autoridades, cuando éstas les sometan para su estudio y dictamen las disposiciones
que afecten a las expresadas industrias.
5. — I^as Cámaras locales fijarán en sus Estatutos las cantidades con que de-
berán contribuir para el sostenimiento de la Cámara Nacional de Minería.
(). — En la Ciudad de México se establecerá una Cámara Nacional de Minería,
como centro directivo de las Cámaras locales, con carácter oficial, la que además
servirá de intermediario entre las Cámaras locales y el Gobierno Federal.
7. — La Cámara Nacional de Minería estará formada por un delegado de cada
una de las Cámaras locales; pero una misma persona podrá representar varias Cá-
maras locales.
8. — Los delegados de las Cámaras locales que deban integrar la Cámara Na-
cional de Minería se reunirán en la Ciudad de ]\réxico, en la Escuela Nacional de
Ingenieros, el l"de abril de lí»18, para constituir dicha Cámara y elegir su Junta
Directiva.
í). — Los miembros de las Juntas Directivas de la Cámara Nacional de Mine-
ría y de las Cámaras locales respectivamente, durarán en su encargo un aTio, pu-
diendo ser reelectos.
10. — I^a Cámara Nacional de Minería representará ante las autoridades fede-
rales y especialmente ante la Secretaría de Industria y Comercio los intereses
generales de la Minería y de la Metalurgia en la Ilepública; hará ante dichas au-
toridades las gestiones que la defensa y protección de esos mismos intereses exijan;
proporcionará los informes que le fueren pedidos y servirá de cuerpo consultor de
la Secretaría de Industria y Comercio en todos aquellos asuntos relacionados con
la Industria IMinera y Metalúrgica.
n. — La Cámara Nacional de Minería presentará a la Secretaría de Industria
y Comercio todas aquellas iniciativas que sean apoyadas, cuando menos, por las
dos terceras partes de las Cámaras locales.
12. — La Cámara Nacional de Minería consultará a las Cámaras locales todos
los asuntos que puedan afectarlas directamente y aquellos en los que considere ne-
cesaria o conveniente su colaboración.
]'.]. — La Cámara Nacional de Minería publicará inensualmente un periódico
destinado a la defensa de los intereses de la Industria, conteniendo todos aquellos
estudios y datos de importancia para la misma.
14. — Las Cámaras de Minería no podrán ocuparse por ningún motivo deasun-
tos políticos o religiosos, ni apoyar en ninguna forma las reclamaciones que contra
la Nación intenten los extraTijeros o las compañías extranjeras.
1"). — La Cámara Nacional de Minería formará parte de la Confederación de
las C'ámaras Industriales, nombrando las ])ersonas que deban representarla en di-
cha Confederación, deacnerdoconlos E.statutos y Reglamentos de la misma, y coo-
perará con las demás Cámaras Industriales para la resolución delosj)roblemasque
interesen en general a todas las industrias del país.
19-f Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
l(j. — En todos los lugares donde no ftiere posible establecer una Cámara In-
dustrial, ni existiere tampoco una Cámara de Comercio, la Cámara de Minería lo-
cal podrá representar los intereses de la industria en general, cuando para ello fue-
ra requerida por la Confederación de Cámaras Industriales; y donde estuvieren fun-
cionando Cámaras Mineras y de las demás industrias a la vez, las primeras, por
medio de los representantes que al efecto nombraren, cooperarán a la defensa y
protección de la industria en general, siempre que esa cooperación fuere solicitada
por las otras Cámaras.
México, diciembre 1-") de 1917.
F. RoEL, Antoiíio R. Ortiz,
Piesidente, Secretario.
Iniciativa del señor Delegado Abraliaiii Franco, para la fundación
de un periódico que sea úrg^ano de la Confederación
de cámaras Industriales
El delegado que subscribe, ante este H. Congreso de Industriales, respetuosa-
mente expone:
Que de conformidad con el inciso A del artículo segundo del Reglamento
General del Congreso, éste liabrá de ocuparse de la organización de Cámaras In-
dustriales en toda la República, de la Confederación de las mismas y del estable-
cimiento en la ciudad de México de los órganos que sirven de comunicación en-
tre las diversas ramas de la industria y el Gobierno.
(ijue de conformidad con el inciso R del mismo artículo segundo, el Congreso
debe buscar y estudiar los mejores medios de fomentar el desarrollo industrial del
país, y considerando:
Que para la mejor consecusión de los ñnes que se propusieron a este Congre-
so de Industriales, y que él mismo con empeño y patriotismo diglios de toda ala-
banza lleva a cabo, nada es más útil para mejor organizar y confederar las Cáma-
ras Industriales del país, y nada más necesario para el mayor fomento de la
Industria Nacional, que la fundación y sostenimiento de un órgano periodístico
que sirva de medio de comunicación entre las diversas Cámaras Industriales y las
diversas ramas de la Industria, y aquellas y éstas con el mismo Gobierno, en cu-
yo órgano periodístico, como novedad, y para hacerlo completamente práctico, cabe
la publicación de pedidos de comerciantes e industriales y ])articulares, que permi-
tan ponerse en comunicación directa productores y consumidores, somete a vues-
tra ilustrada consideración la siguiente [)roposición:
Untca: Encarézcase a la Comisión Permanente que habrá de ser nombra-
da en la última sesión general de este Congreso, la formación de un proyecto pa-
la fundación y sostenimiento de nn periódico que se tendrá como el órgano Oficial
de la Confederación de (Jamarais Industriales del j)ciis.
México, diciembre 14 de 1917.
Abkauam Franco.
MEDIOS DE FOMENTAR
EL DESARROLLO INDUSTRIAL
EN EL país
-25-
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 197
Iniciativa de varios señores detestados proponiendo se gestione
la imposición legal de algunas medidas
encaminadas a la defensa y protección de la industria nacional
Al H. Primer Congreso Nacional de Industriales.
Señores Delegados:
No escapa a la consideración de ustedes que una de las medidas indispensables
para conseguir el fomento y desarrollo de la industria nacional, es sin duda alguna
el apoyo moral y efectivo de las autoridades, encaminada a procurar la defensa y ,
protección de dicho ramo, en beneficio de la prosperidad general de la República.
Expuesto lo anterior, juzgamos perjudieialesy obstructivas para nuestra indus-
tria las concesiones que se han otorgado en favor de determinadas personas j)ara la li-
bre importación de diversos artículos, contándose entre éstos algunos similares de los
que se fabrican o jiroducen en el país. Estas prerrogativas provocan una competen-
cia desigual para los productores nacionales en virtud de que para la fabricación en
lo general se importan del extranjero las materias primas, las que además de origi-
nar gastos de transporte y otros, cubren crecidos impuestos por conce[)to de derechos.
Además, el erario deja de percibir los ingresos que le corresponden, resultando be-
neficiados muy limitados intereses personales.
Como re^íultado de la crisis mundial y muy en particular la que actualmente
afecta a nuestra patria, todos los ramos de nuestra riqueza pública tropiezan con se-
rias diñcultatles para continuar en su marcha más o menos normal. La industria no
puede substraerse a la influencia de tal fenómeno económico, y por lo mismo sufre
sus desagradables consecuencias. Encontrándose en estas condiciones, requiere, para
evitar su completo aniquilamiento o una diminución más sensible en su capacidad
productiva, que el íi()l)ierno de la República aune sus esfuerzos a los del elemento
indu.strial que empenosaniente lucha por sostener con vida activa sus negocios. Da-
da la necesidad de la cooperación oficial, creemos que todas las peticiones justifica-
das que se eleven a miestros mandatarios, serán atendidas con especial interés, con
objeto de conjurar, hasta donde las circunstancias lo permitan, los efectos de nuestra
difícil situación.
Uno de los principales obstáculos con que tropieza la industria nacional, es la
dificultad de traer del extranjero las nutterias primas que necesita para la continua-
ción de sus trabajos. Existen en los puertos de aduaiuis fronterizas de Estados Uni-
dos,grandes cantidades de mercancías para el comercio mexicano y artículos diver-
sos para la industria nacional, que no pueden ser internados a nuestro país por im-
pedirlo el gobierno americano. Siendo las plazas o mercados de e.sa Nación las
que principalmente nos abastecen de los elementos de que hoy carecemos, ante la
imposibilidad de obtenerlos de otros países, estimamos de imprescindible necesidad
la ingerencia directa de nuestro Gobierno, a fin de que haga gestiones, por los con-
198 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
ductos debidos, para que se permita la importación a nuestra República de los ma-
teriales que nuestra industria reclama para su sostenimiento.
Tenemos confianza en que tales trabajos sean coronados del mejor éxito, en
atención a que de nuestro país salen para Estados Unidos diversos artículos, como
petróleo, fibras varias, metales, glicerina, pieles y otros más que no es preciso enu-
merar. Sería un acto de justa reciprocidad que dicha nación americana, concedie-
ra la solicitud que se le haga en el sentido que expresamos, existiendo el prece-
dente de que han consentido en que se exporte maíz a nuestra patria. Por otra
parte, observamos que el Gobierno de nuestro vecino así como también el pueblo
americano, manifiestan un marcado interés por conservar con nosotros cordiales
relaciones, inclinándose por un acercamiento más amistoso entre los dos pueblos. Y
nada más eficaz para conseguir este resultado, que mostrándose deferentes con
nosotros, correspondiendo a la línea de conducta, enteramente fraternal, que
con ellos seguimos:
Teniendo en cuenta los argumentos anotados, concretamos nuestra petición a
lo siguiente:
I. — Que este Primer Congreso Nacional de Industriales, se dirija a nuestro
Gobierno por conducto de la Secretaría de Industria y Comercio, pidiendo que se
deroguen las concesiones que existen para la libre importación de artículos manu-
facturados, similares de los que se producen en el país, ni se permitan nuevas
prerrogativas en el mismo sentido, ni tampoco diminución en los derechos que fije
la tarifa arancelaria:
II. — Solicitar de nuestro Gobierno que cuando se proyecte alguna reforma
arancelaria, que efecte a cualquiera de los ramos de nuestra industria, sean escu-
chados los industriales nacionales, ya sea directamente o por conducto de la insti-
tución que los represente, a fin de que aporten los datos necesarios para ilustrar
el criterio del mismo Gobierno, con objeto de evitar que se lastimen sin justicia
los intereses de la Industria Nacional.
III. — Dirigir atenta súplica al Gobierno, encareciéndole la conveniencia de
que se ejerza en nuestras fronteras y aduanas la mayor vigilancia posible, que tien-
da a evitar los contrabandos en general y muy especialmente de artículos manu-
facturados similares de los nacionales:
IV^. — Solicitar de nuestro repetido Gobierno que haga las gestiones necesarias
acerca del Gobierno americano, para que permita la exportación a nuestro país de
las materias primas que emplea indispensablemente la industria nacional.
Partiendo del principio de que los males indicados son del conocimiento de
todos los señores Delegados, tenemos la más firme convicción de que encontrarán
razonables y justas las peticiones que formulamos, y nos prestarán el valioso con-
tingente de su voto aprobatorio, sancionando con esto las ideas enumeradas en la
presente iniciativa, a fin de que se activen los trámites que procedan para que en
breve tiempo se pongan en práctica las medidas que solicitamos, de merecer vues-
tra conformidad.
México, D. F., a 30 de noviembre de 1917.
Esteban S. Castoreña. Ignacio Jimeno Berrueco.
Delegado por las Industrias Varias de San Luis Potosí. Delegado por la Industria Jabonera del Estado de Jalisco.
JosE María Covian Zavala. Carlos A. Martínez Zorrilla.
Delegado por las Industrias Varias del Estado de Vucatán. Delegado ijor la Industria Cervecera del Estado de Jalisco.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 199
Iniciativa del Sr. Delegado D. Abraliaiit Franco para que se
gestione la formación de un censo industrial
El Delegado que subscribe, atento a las altas dotes de talento, ilustración y
experiencia de los miembros del H. Primer Congreso Nacional de Industriales,
considerando de todo punto inútil por lo mismo, entrar en consideraciones más o
menos extensas sobre la necesidad de que se establezcan las finanzas del país so-
bre bases científícas, que permitan al Gobierno de la Federación y a los Gobiernos
de los Estados hacer una derrama equitativa de impuestos sobre la industria en
general, atentamente pide al Primer Congreso de Industriales, vote con dispensa
de trámites la siguiente proposición:
Única: "Encarézcase a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la de
Industria y Comercio, gestione ante quien corresponda, se inicien desde luego los
trabajos preparatorios para la formación de censo industrial, que habrá de lle-
varse a cabo el afio próximo de 1918, en la fecha que oportunamente se fije por el
Gobierno Federal."
México, diciembre 12 de 1017.
Abraham Franco.
Iniciativa de los Sres. Delegados Esteban S. Castoreña y Abralianí
Franco para el establecimiento de museos tecnológicos
industriales y comerciales en las ciudades
principales de la República
Al H. Primer Congreso Nacional de Idustriales.
Señores delegados:
El estudio y aprovechamiento industrial y científico de los recursos naturales
del suelo patrio constituye un problema de alta y trascendental conveniencia na-
cional, porque al solucionarlo favorablemente quedará definido en forma satisfac-
toria el porvenir económico de nuestro país.
Con método deben llevarse a cabo amplios trabajos de investigación, con ob-
jeto de encontrar nuevos elementos que contribuyan al aumento de la riqueza
pública.
Si con nuestra característica apatía continuamos viendo con indiferiencia los
variados y ricos productos con que la naturaleza favoreció al suelo mexicano, la
situación de nuestro pueblo jamás será bonancible, ni podrá conseguir el bienestar
social (jue tanto anhela.
Contamos con inmensos bosípies en que abundan finas maderas. En nuestros
campos se desarrolla multitud de plantas que contienen substancias de maravillo-
200 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
sas propiedades medicinales, o que producen fibras que se emplean en la fabrica-
ción de hilados y tejidos. Incalculables son las riquezas que en sus entrañas guar-
dan, como codiciados tesoros, nuestras escabrosas serranías, ya sea en forma de
vetas, bolsones o yacimientos. Asombra la variedad de metales que explota la mi-
nería, no obstante que aun quedan muchos sin utilizar, porque no se les ha dedica-
do atención o porque no exista industria que les aproveche convenientemente.
Teniendo en cuenta lo manifestado, consideramos de necesidad que sin pérdida
de tiempo se proceda a poner en práctica las medidas que se juzguen propias, con el
fin de reunir y coleccionar con orden los elementos naturales de cada zona o región
del país.
Consecuentes con esta idea, nos permitimos proponer a este H. Congreso ini-
cie, por conducto de la Secretaría de Industria y Comercio, que en cada capital de
Estado o ciudades importantes del mismo, se instale un museo Tecnológico Indus-
trial, A-grícola y Comercial, de conformidad con las bases de organización que se
recomiendan en los folletos que acompañamos al presente escrito y de los cuales
aparece como autor el señor Ing. Francisco de P. Meléndez, residente en Puebla,
con las modificaciones que exijan las necesidades de cada entidad federativa.
La cultura que reconocemos en los señores delegados nos hacen confiar en que
nuestra iniciativa será aprobada.
México 15 de diciembre de 1917.
Esteban S. Castoreña. Abraham Franco.
Proposición del Oelegado Sr. de la Macorra para que se estudien y
acepten por el Congreso, si fuere conveniente, las conclusiones
a que llegó el Primer Congreso Xacional de Comerciantes
acerca del Estado de los Ferrocarriles
El Delegado que subscribe, tiene el honor de someter al H. Congreso de
Industriales la siguiente
Proposición:
Siendo uno de los fines de este Congreso el proponer al Gobierno todas las
medidas necesarias para el desarrollo de la Industria, y siendo de todo punto im-
posible que la Industria pueda desarrollarse sin cambiar de un modo radical y
pronto el actual estado de los Ferrocarriles, se propone al Congreso que tenga a
bien nombrar una Comisión que estudie las conclusiones a que ha llegado el Con-
greso de Comerciantes '^" acerca de este punto, para adherirse a esos acuerdos si los
estima convenientes, añadiendo, además, todo lo que crea oj^ortuno respecto a
transportes en general.
México, a 4 de diciembre de 1917.
José de la Macorra.
(O véase más adelanto.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 201
Conclusiones a que lleg;ó el Fríuii'r Conj^reso nacional «le ('o-
nierciauten eu luateria dv lerroi*urrili>s
(Anexo a la proposición del Delegado Dr. Josk de la Macorba)
Uno de los problemas que más hondamente preocupan al Gobierno, al comercio, a la in-
dustria y al público en general, es el relativo al servicio de ferrocarriles. Constantemente
se escuchan quejas, i)úblicas y privadas, ya sean de los industriales lamentándose de la es-
casez de carros o de los comerciantes protestando contra la necesidad de distribuir propinas,
y todos unidos censurando el alza en los precios de transporte.
Yo quiero creer que las personas que actualmente regentean los ferrocarriles son todas
ellas muy ilustradas, muy inteligentes y muy honorables. Quiero también creer que se preo-
cupan por satisfacer las necesidades del público, pero a pesar de sus esfuerzos, inteligencia
y honorabilidad, la verdad es que el servicio de ferrocarriles no corresponde ni mediana-
mente a las necesidades del público. La situación es grave. Todos lo sabemos. Si ella es
el resultado de la crisis política porque acabamos de atravesar o el derivado inevitable de
una deficiente administración ferrocarrilera, es asunto que no pretendo discutir.
Lo esencial, lo importante, lo de verdadera utilidad, es buscar los medios más pertinen-
tes y adecuados para que dicha situación termine. Por el momento no encuentro mejor so-
lución que suplicar al Gobierno restablezca en todo su vigor la ley sobre ferrocarriles, y que
la inspección a que se refiere el articulo 153 sea ejecutada por la Secretaría de Industria y
Comercio. El artículo aludido dice así:
"Art. 158. Los comisarios inspectores serán encargados de todo lo que se refiere a la ex-
plotación comercial, a las relaciones entre el público y los empleados de la Empresa afectos
a dicha explotación, a la acción y vigilancia que al Gobierno compete ejercer sobre este per-
sonal, y a la seguridad de la circulación en caso de atentado contra los irenes o alteración
del orden público. Tienen, además, las obligaciones y facultades siguientes:
I. — Examinarlas proposisiones de las empresas respecto de las tarifas que no tengan
señalada cuota máxima en las concesiones que deben ser aprobadas \)ov la Secretaría de Co-
municaciones y Obras Públicas.
II. — Examinar los convenios que hagan las empresas de ferrocarril con otras empresas
de transporte, conforme a los artículos 91, 112 y 114.
III. — Cerciorarse del movimiento en el transporte, así como de los ingresos y egresos
de la empresa.
IV. — Emitir su opinión sobre la organización del servicio de los trenes bajo el punto
de vista comercial y sobre los reglamentos de las Compañías cuyas disposiciones se refieren
a asuntos que están sometidos al Comisario Inspector.
V. — Vigilar la aplicación de las tarifas y cuotas, recibir las quejas dol público y seña-
lar las infracciones de las leyes y reglamentos sobre ferrocarriles, en la parte que les co-
rresponde.
VI. — Cuidar del estricto cumplimiento de las estipulaciones de las respectivas concesio-
nes que no sean del resorte del Inspector Técnico.
VIL — Vigilar el cumplimiento de los estatutos de las Compañías, las operaciones finan-
cieras de aquellas, sus emisiones de acciones y obligaciones y la amortización de éstas. Las
Empresas estarán obligadas a mostrarles los libros de actas y de contabilidad y todos los
documentos concernientes a la situación financiera de la Empresa, así como a darles acceso
a BUS oficinas, almacenes, talleres, depósitos de material y demás dependencias.
VIII. — Dar mensualmente ala Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, un infor-
me sobre los negocios ocurridos en el mes y que se relacionen con las facultades de los Co-
misarios Inspectores.
IX. — Están autorizados para asistir a las sesiones de las Asambleas generales, a las de
la Junta Directiva o Consejo de Administración, a las de la Junta Local y a las del Comité
Directivo.
Cuando crean que los contratos, resoluciones o medidas de administración puedan afec-
tar los intereses del Gobierno o del j^úblico, lo manifestarán así y harán constar sus obser-
vaciones en las actas.
202 Memorias del Primer Consrreso Nacional de Industriales
X. — Las Empresas de ferrocarril están obligadas a dar a los Comisarios Inspectores,
verbalmente o por escrito, según lo pidan los últimos, todos los informes, datos y noticias
concernientes a la Administración, contratos ^• negocios que hicieran las Empresas."
La razón que me anima a solicitar que la Inspección a que se refiere el citado artículo
dependa de la Secretaría de Industria y Comercio, es, sencillamente, que los ferrocarriles, en
los servicios que proporcionan al público, no son más que Empresas meramente comerciales
sujetas a las mismas leyes económicas que rigen al comercio.
Las cuotas que establece para su servicio de transportes son estudiadas tomando en
cuenta los dos siguientes factores: primero, costo de servicio que proporcionan; segundo,
precio a que pueden vender dicho servicio. En el primero basta considerar: peso, volumen y
valor de la mercancía, más los datos relativos a los gastos de explotación. Lo segundo es
más complejo y requiere mayor estudio y meditación; se debe tomar en cuenta la competen-
cia que hacen otras líneas, la lej- de oferta y demanda, etc., etc.
Por otra parte, la influencia de los ferrocarriles en la vida comercial de las naciones, es
enteramente decisiva. Un ferrocarril puede a su arbitrio, si no se le vigila muy de cerca,
hacer languidecer a diversas regiones del país. Le basta establecer cuotas que hagan impo-
sible el transporte de los productos de esas regiones, o no proporcionar el servicio suficiente.
Para esto no es preciso que haya mala fe, sino simplemente ignorancia de los múltiples
factores que entran en el problema de los ferrocarriles. El Sr. HenryC. Adams, organizador
y Jefe del Departamento de Estadística de la Interstate Commerce Comniissiou de los Esta-
dos Unidos, en uno de sus informes decía: "El problema ferrocarrilero presenta en sí mismo
muchas faces, pero actualmente hay dos asuntos de más importancia que cualquiera otro.
El primero de éstos pertenece a una justa, uniforme y estable aplicación de cuotas entre el
ferrocarril y el piiblico, por el servicio que el primero proporciona; el segundo al número y
situación de las líneas que económicamente pueden constrviirse."
Para resolver tanto el primero como el segundo de estos problemas, precisa tener una
estadística completa de los centros productores, industriales y de consumo, así como de los
precios que rigen al mercado. Sólo con estos datos podrá dictaminarse concienzudamente
acerca de si una cuota quebranta o favorece el equilibrio que debe existir en toda clase de
operaciones comerciales. La influencia de la estadística es tan importante, que en este par-
ticular la Interstate Commerce Commission en uno de sus informes dice: "Es evidente que la
estadística es esencial para una debida apreciación de muchos ¡problemas de economía
política, y para establecer sanas conclusiones para asuntos técnicos y científicos acerca del
manejo de ferrocarriles; así como para que esta Comisión pueda cumplir satisfactoriamente
los deberes que el Congreso le ha asignado."
La estadística a que antes se hace mención, sólo la Secretaría de Industria y Comercio
la puede poseer, y por lo tanto, es la única indicada para la revisión de tarifas y circulares
de ferrocarril.
En la supresión de Tarifas Especiales efectuada por los ferrocarriles a principios del
año actual, se hace sentir la ignorancia de la estadística antes referida. Es indudable que
algunos de los señores Congresistas aquí presentes, se vieron afectados en sus intereses por
la supresión de las mencionadas tarifas. Es seguro que si caso análogo se presentara en lo
futuro y éste fuese sometido a la aprobación de la Secretaría de Industria y Comercio, ésta
no autorizaría una derogación tan completa, en vista de los perjuicios que ocasionax'ía al
público como consumidor, a los comerciantes, a los industriales, al mismo ferrocarril, en una
palabra, a la Nación. Por lo antes expuesto se hace indispensable que, como medida de ur-
gente necesidad, se solicite la creación de una Comisión Kevisora de Tarifas en la Secretaría
de Industria y Comercio, para que ésta estudie las que actualmente se encuentran en vigor,
derogando las que no se amolden a las necesidades de la República.
Ahora bien, si analizamos cada uno de los incisos en que está dividido el artículo 153
de la ley sobre ferrocarriles a que se refiere el presente proyecto, sin necesidad de i-azona-
míentos de ninguna especie se verá que son del exclusivo resorte déla Secretaría de Indus-
tria y Comercio, pues estando ésta en posesión de todos los datos relativos, no sólo por su
estadística, sino también \>oy su contacto con industriales y comerciantes, fácilmente podría
cumplir y hacer cumplir lo que dispone el mencionado artículo.
De lo que con más frecuencia se queja el pviblico, es de los abusos que se cometen en la
distribución de carros vacíos. Para remedio de este mal, solicítese a la Secretaría de Indus-
tria y Comercio, nombre un número suficiente de Inspectores competentes y honorables
para que en la línea y en las oficinas generales vigilen se cumpla con los reglamentos respec-
tivos, y en caso de infracción se apliquen al responsable las penas que fija la ley. Esto ayu-
daría a la moralización de los empleados y apresuraría el establecimiento de una buena
oríjanización en los ferrocarriles.
Memorias ael Primer Congreso Nacional de Industriales 20.^
Hace algún tiempo se quejabíi, uu introductor de ganado de que sus' carros habían sido
demorados en cierta estación por más de cuarenta horas y que, mientras tanto, se había
dado preferencia al movimiento de otros carros de ganado, y que cuando sus carros llegaron
a esta ciudad, se encontró con que el mercado no le era tan favorable como lo hubiera sido
en días antes. Yo no creo que liaj'a habido dolo por parte del ferrocarril, pero el caso ame-
ritaba una averiguación y explicaciones satisfactorias. Las causas de estas demoras precisa
averiguarlas y nadie más indicado que la Secretaría de Industria y Comercio. Por eso es
indispensable se constituya un departamento para oír las quejas del público, pedir exi)lica-
ciones a los ferrocarriles y hacer saber al interesado cual fue el resultado de las averigua-
ciones, y en caso de dolo exigir se indemnice al jierjudicado.
Cuando los Agentes sepan que el Gobierno vigila sus ¡¡rocedimientos, los abusos cesa-
rán por completo o disminuirán notablemente.
También se hace necesario un departamento en la misma Secretaría, en que el público
pueda adquirir todos los datos que desea, ya sea respecto a cuotas, forma de presentar sus
reclamaciones al feTrocarril, etc., etc.
Si las razones apuntadas no fuesen suficientes para convencer a la Asamblea de que las
medidas propuestas lógicamente correspoudi-n a la Secretaría de Industria }' Comercio, bas-
taría decir cpie los ferrocarriles dependen en Francia del Ministerio de Industria j' Comercio,
en Inglaterra del "Board of Trade," al que ya se ha querido convertir en ]Ministerio de Co-
mercio y en los Estados Unidos de Norte América de la "Interstate Comerce Commission."
No podría ser de otra manera, puesto que los ferrocarriles son empresas comerciales y sus
relaciones con el público son más comerciales todavía.
El que esto subscribe conoce algo las leyes sobre ferrocarriles de los Estados Unidos
de Norte América y puede asegurar que la Industria, el Comercio y los mismos ferrocarriles
se encuentran perfectamente garantizados, la reglamentación es muy amplia y constantemen-
te se estudian los puntos obscuros y se modifican las leyes según las necesidades. Esta labor
según he indicado, está a cargo de la "Interstate Conunerce Commission" la (]ue nombra de-
legados que asisten a las juntas de los ferrocarriles, de los comerciantes, de los iudu.-^tria-
les, etc., y así puede resolver lo que más convenga a los intereses de todos. Adenu'is, cuida
por medio de una inspección estricta, que no se viole la lej', y castiga a los infractores con
fuertes penas e indemnizaciones.
Por lo antes expuesto, me permito someter a la consideración de la Asamblea la propo-
sición siguiente:
Umca: Gestiónese ante quien corresponda se establezca en la Secretaría de Industria
y Comercio un Departamento de Ferrocarriles con las siguientes dependencias:
A. — Una Junta Directiva integrada por siete personas: tres que nombrará la propia Se-
cretaría; dos que representeti a los ferrocarriles, nombradas por los mismos ferrocarriles y
dos que nombrará esta Asamblea como representantes de la Industria y el Comercio.
B. — Una Comisión revisora de tarifas, contratos, convenios, etc., etc.
C. — Departamento de Inspectores.
D. — Departamento de Estadística.
E. — Departamento Consultivo de quejas y reclamos.
Lo anterior sin perjuicio de la mejor organización que la propia Secretaría dictamine.
México, D. F., 20 de julio de 1917.
Eduardo Mestre G.,
Delegado \>vtv la H. Cámai'a Nacifuial de Comercio de Puebla
y del 11. Centio Industrial Mexicano.
Medidas para subsanar la escasez de equipo
I. — Excitar a los fletadores para que carguen los carros en su capacidad completa.
II. — Excitar a los remitentes y consignatarios ])ara que el servicio de carga y descarga
en carros por entero lo efectúen en el tienqio mínimo jiosible. Para lograrlo, el ferrocarril
establecerá un servicio para dar aviso oportuno de la llegada de los carros, para lo cual el
remitente informará el domicilio del cousi''natario.
-ai-
2Ó4 • Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
III. — Excítese a los ferrocarriles para qvie los carros de carga local (menos de carro
por entero) sean llenados en su completa capacidad; que para lograrlo nombren inspecto-
res que vigilen el cumplimiento de lo anterior.
IV. — Que los carros reparados por cuenta de particulares sean manejados por el piro-
pio ferrocarril, según se explica en los fundamentos de esta ijroposición. Los propietarios
de carros particulares que quieran evitarse el pago de arrastre de vacío, permitirán que los
ferrocarriles manejen estos carros según se explica en los fundamentos de esta propo-
sición.
medidas para reducir los gastos de transporte
I. — Que cuando los carros sean cargados dentro de la cai^acidad del carro con un peso
mayor del mínimo que fijan las circulares, los ferrocarriles concedan un descuento del 10
por ciento en el importe del flete que exceda del peso mínimo, o en el excedente que resul-
te sobre el mínimo cargado el carro en toda su capacidad.
II. — Modificar las cuotas de express en carro por entero en forma más equitativa, pues
las que rigen en la actualidad son bastante altas.
III. — Suprimir por inmoral el recargo de 25 por ciento en el importe de los fletes que
algunos ferrocarriles han establecido por dar preferencia de carros.
IV. — Que se apliquen cuotas de carga a las remesas documentadas j^or express, cuando
éstas no sean entregadas al consignatario dentro de los cinco días siguientes en que debie-
ron llegar al punto de destino, según itinerario de tren de pasajeros, exceptuando, por su-
puesto, los casos de fuerza mayor.
V. — Que el Gobierno no permita embargos, como el que actualmente rige en el Mexica-
no, prohibiendo el embarque de mercancías por carga, por lo cual se obliga a los fletadores
a documentar sus efectos por express.
VI.' — Que se observe estrictamente el Reglamento de Ferrocarriles acerca del movi-
miento de carros en el que se establece preferencia para los carros de ganado, fruta, artícu-
los de primera necesidad y en general para los artículos de fácil descomposición. En esta
forma se evitará que muchos embarcadores documenten por express; pues tienen derecho
de preferencia en su administilación de carros y movimientos.
VIL — Que se modifique la circular de trenes especiales de carga, en el sentido de que
requiera un mínimo de 250 toneladas de carga, de un solo remitente a un solo consignata-
rio, para que el ferrocarril proporcione servicio de trenes especiales derogando, por lo tanto, la
cuota de dos pesos por kilómetro, por locomotora, cuando el equij)o es propiedad de la Com-
pañía, y la de un peso por kilómetro, por locomotora, cuando el equipo es propiedad de par-
ticulares.
VIII. — Solicitar de los Ferrocarriles Nacionales hagan los trabajos preparatorios para
que tan jironto como reciban sus líneas reanuden el servicio directo con los Estados Uni-
dos y el público pueda disfrutar del beneficio de las cuotas directas.
IX. — Que se derogue, si no se ha derogado ya, la disposición relativa a que los ferroca-
rriles tomarán posesión de todos los carros de empresas iiarticulares.
X. — Suplíquese al señor Ministro de Industria y Comercio convoque una junta de repre-
sentantes de ferrocarriles, a la que asistiián delegados de este Congreso y peritos que
nombre la Secretaria de Indvistria y Comercio, para que se estudien los métodos más apro-
piados que redunden en beneficio de todos.
XI. — Solicítese importación libre de derechos y un descuento- de 50 por ciento en las
cuotas de ferrocarril para el transporte de maquinaria agrícola, durante un año.
E. Mestee G.
Deleitado de la Cámara Nacional de Comercio de Puebla
.V del Centro Industrial Mexicano.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 205
Iniciativa del señor Delegado don Bsteban 8. Castoreña sobre
diminución de fletes del Ferrocarril IMexicano por el
transporte de materias primas destinadas a las
negociaciones industriales del país ' »
Ki. H. Primer Congreso Nacioxai. de Industriales
Señores Delegados:
Una (le las causas del alto precio en el costo de la producción nacional, ])or lo
que a la industria se refiere, consiste en lo elevado de los fletes de ferrocarril y
demás gastos de transporte.
El Ferrocarril Mexicano está cobrando cuota doble por flete de carga, excep-
tuando determinados artículos. Esto no puede estimarse ni justo ni conveniente
que se aplique a la materia prima de uso industrial.
No creo necesario entrar en extensas consideraciones relativas al asunto, por-
que mis apreciables compañeros conocen tanto como yo lo perjudicial de ese siste-
ma de aumentos inmoderados e intemj)estivos en las tarifas de fletes.
En tal virtud, respetuosamente someto a la consideración de este H. Congre-
so, la conveniencia de que se eleve una solicitud al señor Secretario de Industria y
Comercio, para que gestione en el Departamento o Secretaría que corresponda, que
se cobren, poniéndolas desde luego en vigor, las tarifas normales en toda la expre-
sada línea ferrocarrilera, aplicándolas a las materias primas destinadas a las nego-
ciaciones industriales del país.
Preciso será tener en cuenta que dicha empresa la domina o controla actual-
mente el (lobierno, quien tiene en sus manos la defensa o protección de los intere-
ses vinculados con los elementos vitales de nuestra ricjueza pública.
Es de tanta importancia el asunto aludido, que amerita una resolución inme-
diata, nombrándose al efecto una comisión que se acerque al C Secretario de In-
dustria y Comercio y le haga, en nombre de este respetable Congreso, la petición
correspondiente.
Nada extraordinario solicitaremos, sino simplemente que las empresas ferro-
carrileras se coloquen en condiciones de equidad que responden dentro de su papel
a las necesidades nacionales.
Esperando que apoyaréis la presente iniciativa, me anticipo a significaros mi
gratitud.
México, a 30 de noviembre de 1017.
Esteban S. Castoreña.
Deletraüo de las Inthisti los Varias de .*aii Luis Potosí
(I ) l'resenlada uor roiulLU'to de las Secciones Unidas de In{iusU*!as vai'las y iMMjuenus.
206 ■ Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Iniciativa del Sr. Delegado don Esteban 8. Castoreña, presentada
por conducto de las Secciones ITnidas de Industrias Va-
rias y Pequeñas, para que se concedan algunas fran-
quicias ferrocarrileras y exención de impuestos
locales a los agentes viajeros de comercio
Al H. Primer Congreso Nacional de Industriales
Señores Delegados:
Nadie desconoce que los agentes viajeros de comercio son uno de los elementos
que más contribuyen al desarrollo y engrandecimiento de la industria, constituyén-
dose al mismo tiempo en factores importantes del progreso, porque en sus giras
mercantiles dan a conocer en forma práctica y efectiva los inventos útiles, y en ge-
neral las modernas creaciones del arte, de la industria y de la ciencia que reportan
beneficios a las colectividades humanas.
Los agentes viajeros, hábiles y eficaces propagandistas de los artículos que
})roducen las clases trabajadoras, responden satisfactoriamente con su labor a la
suprema aspiración universal, encaminada a procurar el ensanche en las operacio-
nes de carácter mercantil. Con su abnegado esfuerzo y sus especiales recursos di-
plomáticos, consiguen realizar una obra de acei'camiento entre personas que se de-
dican a diversos ramos en el extenso campo de los negocios. Conocedores del medio
en que trabajan, por la experiencia que adquieren en sus viajes, luchan con empe-
ño porque las relaciones de las casas que representan sean amplias y de positiva
utilidad, sirviendo de oportunos intermediarios.
Estimulan la com[)etencia, porque llevados de su justo anhelo de hacer ven-
tas, otorgan las mejores concesiones que las circunstancias permiten y proporcionan
cuantas facilidades están a su alcance, con lo que resultan aprovechados el comer-
cio y el i)ueblo consumidor. Es bien sabido que a mayor oferta de toda mercancía
su precio tiende a disminuir.
Ellos han sido la representación genuina del principal período evolutivo de
nuestra vida industrial y mercantil. Dieron auge y vitalidad a multitud de em-
presas, ensanchando de manera notable su campo de acción. Ampliaron el crédito
en la República en provecho de todas las fuentes de riqueza nacional.
Desgraciadamente en nuestro país, en la época que los negocios tomaron mayor
incremento, no se les trató con las consideraciones que merecían, puesto que en mu-
chas ciudades y pueblos de la República les impusieron onero.sas contribuciones,
siendo a la vez víctimas de medidas arbitrai'ias por parte de algunas autoridades
que se excedían en el cumplimiento de sus deberes oficiales. El que esto subscribe,
en más de una ocasión fue testigo de actos desagradables contra agentes viajeros.
Por tal línea de conducta que atacaba la libertad de comercio y las garantías indi-
viduales, se elevaron enérgicos escritos de jirotesta ante el Supremo Gobierno Ee-
deral, consiguiéndose que en ))arte desaparecieran algunos abusos.
\a\ Sociedad Mutualista de Agentes Viajeros de la República Mexicana, ha-
ciéndose eco del sentir de los agentes viajeros del país, desde su fundación se pro-
puso defenderlos dentro de un terreno preciso y justo, conforme a los principios
emanados de nuestras leyes constitucionales. Gestionó la derogación de impuestos
a los agentes viajeros de comercio, obteniendo buen éxito en varios Estados, espe-
Memorias drl Primer Congreso Nacional de Industriales 207
cialmente eü Zacatecas, Puebla, Yucatán, Aguascalientes, Veracruz, y otras enti-
dades federativas, que tuvieron la deferencia de atender la solicitud de la mencio-
nada Sociedad, (ordenaron sus gobiernos respectivos que en los lugares de su
jurisdicción no se cobraran impuestos a los agentes viajeros que hicieran negocios
con casas establecidas.
En el Primer Congreso Nacional de Comerciantes, que en el mes de julio
próximo pasado se reunió en esta capital, por unanimidad se aprobaron las siguien-
tes proposiciones que bondadosamente hizo suyas la Mesa Directiva de tan H.
Asamblea.
"Que lio se permita en la República ningún impuesto a los agentes viajeros de comer-
cio de casas nacionales o extranjeras que por medio de catálogos, muestras o listas de pre-
cios, hagan operaciones mercantiles con industriales o comerciantes legalmente establecidos
en el país.
Gestionar (jue las compañías ferrocarrileras o navieras que disfruten de alguna prerro-
gativa por parte del Gobierno Nacional, concedan a los agentes viajeros de casas industria-
les o comerciales del país, un descuento del cincuenta por ciento en sus boletos de pasajes
sobre las tarifas usuales en la República y que se les permita un equipaje libre hasta de
cien kilos \>ñxn, los objetos y ropa de su uso personal y para las muestras necesarias para el
desempeño de su comisión mercantil.
Solicitar del Gobierno Federal que al otorgar concesión para que en el país se constru-
yan nuevos ferrocarriles o se establezcan nuevas lineas de navegación entre puertos mexi-
canos, exija que se estipule en los respectivos contratos la oliligación de que a los agentes
viajeros de comercio de casas nacionales o extranjeras, establecidas en la República, se les
concedan las franeiuicias exi^resadas.
Que los agentes viajeros de comercio, para que justifiquen este carácter, lleven siempre
consigo una tarjeta de identidad, que además de contener su retrato y filiación, deberá estar
firmada por el interesado y por la casa que represente, siendo visada también, para inaj'or
garantía, por alguna cámara nacional de comercio, y por la Sociedad Mutualista de Agentes
Viajeros.
Que se reconozca personalidad a la Sociedad JIutualista de Agentes Viajeros, tanto por
el Gobierno como por las Cámaras Nacionales de Comercio, para que se atiendan las inicia-
tivas que llaga en beneficio del gremio de agentes viajeros comerciales o en favor de la in-
dustria y el comercio del país.
Que en los futuros Congresos de Comerciantes que se verifiquen en la República se ad-
mitan delegados de la misma Sociedad, con voz y voto en dichas Asambleas."
Estimando justas las peticiones anotadas y existiendo el precedente estableci-
do por el Congreso Nacional de Comerciantes, que las patrocinó, aceptándolas co-
mo uno de sus votos o acuerdos, atentamente suplico a esta H. Asamblea las aprue-
be haciéndolas suyas, y concediendo a la vez que la Sociedad Mutualista de Agen-
tes Viajeros nombre representantes con voz y voto en los Congresos de Industriales
que se reúnan en el país.
Aunque a la simple vista pudiera parecer extraño mi deseo, de hecho no lo es,
en virtud de que en el seno de la coipoi-ación aludida liguran altas per.sonalidades
que ocupan lugares prominentes en la industria y el comercio del |>aís, y, además,
para la mayoría de sus socios no son desconocidos los problemas relacionados con
dichos ramos de nuestra riqueza pública, porque han contribuido a su fomento,
haciendo activa propaganda por ellos a través de nuestra jiatria.
Varios gerentes o jefes de grandes negociaciones industriales han realizado su
aj)remlizaje como viajeros y en la actualidad se les conceptúa como expertos hom-
bres de empresa. Entre los hombres prestigiados que pertenecieron al gremio de
agentes viajeros, .se cuentan los siguientes señores: don Félix Martino, don Euge-
nio Alvarez, don Federico Fantini, don Enrique Sada ]\Iugnerza, don Faustino
Palacios, don Baltasar Márquez, don Ignacio (ioyarzu, don xMarcel Aron, don
José M. (lonzález, actual presidente de la Sociedad, don dulio Beltrán, don Pedro
208 ■ Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales'
V. Rincón, don Alberto D. Aldama, y otros muchos que hoy dirigen con singu-
lar acierto importantes casas industriales y comerciales.
Las franquicias expuestas favorecen de manera especial a las casas que tienen
agentes viajeros, porque con ellas obtendrán diminución en sus gastos, en atención
a que dichos empleados viajan por su cuenta, salvo en los casos en que lo hacen a
comisión. Así es que estos problemas afectan especialmente a la parte económica
de nuestros negocios industriales y mercantiles que tienen dependientes viajeros, y
no a éstos en lo particular. Espero, por lo tanto, que vuestro voto será aprobato-
rio para la presente iniciativa.
Los agentes viajeros, demostrando una fuerza de voluntad extraordinaria, sieni-
pre han procurado colocai'se a la altura de su deber, sin arredrarse por las enfer-
medades y otros peligros que comprometen la salud y su seguridad personal. Nun-
ca se preocupan por las distancias, las dificultades en las vías de comunicación o
por los constantes cambios de climas. Marchan tranquilos al cumplimiento de la
obligación adquirida, animados de excelente espíritu y de los mejores propósitos
para llenarla, aun exponiendo su vidfi.
Justo es que gocen de algunas ventajas, que inerecen por su constancia y de-
dicación, en equitativa recompensa a lo peligroso de su labor y al provecho que la
misma reporta a la industria y al comercio nacionales.
Por todo lo manifestado, respetuosamente pido a este H. Congreso, que va-
liéndose de la forma que estime conveniente, gestione ante quien corresponda, que
las casas industriales y comerciales del país que tengan agentes viajeros entre su
planta de empleados, les concedan los privilegios que a continuación expreso:
Que en todo caso les cubran los gastos de ida y regreso hasta el punto de donde hayan
partido para su viaje comercial.
Que se les jiroporcione una j^oliza contra accidentes por la cantidad de cixco mil pesos.
Que en caso de fallecimiento se les llaguen los gastos de inhumación, y, además, que a su
familia se le dé alguna cantidad en efectivo, de acuerdo con los servicios prestados por el
desaparecido.
Que al enfermarse, estando de viaje con carácter oficial, sienijjre que no se trate de en-
fermedades inmorales, se les pasen los gastos necesarios j^ara su curación.
Estas franquicias no repesenlan mucho gasto para las casas que las otorguen,
ya que hay compañías que expiden pólizas, con i)rinias económicas, contra acci-
dentes y enfermedades.
En la actualidad no faltan negociaciones respetables que reconociendo el mé-
rito de sus agentes viajeros, porque palpan los beneficios que obtienen con su
labor, los estinuilan interesándolos en sus empresas o dándoles facilidades para
que tengan liberal retribución por su trabajo; pero también existen muchas que
por desgracia no proceden con igual rectitud, dejándose llevar de sentimientos
egoístas, eternos enemigos de todo acto de desprendimiento, de toda idea altruista
y humanitaria. Por esto se impone tomar las medidas que las circunstancias
aconsejan para ])roteger a un gremio que, como el de agentes viajeros, es de gran
utilidad para el fomento de la industria, el comercio y otras varias fuentes de
nuestras riquezas.
En nombre del entusiasta y luchador gremio de agentes viajeros, suplico a
vosotros, señores delegados, que aprobéis las proposiciones que anteceden.
Los industriales y comerciantes cultos y amantes del progreso del país, en
diversas ocasiones han significado sus simpatías a los agentes viajeros, ayudando
con empeño a la Sociedad que los representa para que consigan sus propósitos.
Aun recuerdo con satisfacción los conceptos emitidos en su favor por los señores
don Francisco INI. González, don Mauricio R. Sánchez y don Francesco Arenas,
representantes de las Cámaras Nacionales de Comercio de Tampico, Durango y
Memorias del Primer Congreso Nacional ele Industriales 209
Teluiacán, respectivamente, en el seno del Primer Congreso Nacional de Comer-
ciantes, cuando se puso a discusión la iniciativa que referente a los agentes viaje-
ros presentaron sus delegados. Al juzgar la obra de los agentes viajeros se dis-
tinguió especialmente el 8r. (lonzález, digno presidente del Congreso, indicando con
sólidos argumentos que era de concederse lo que se solicitaba en su beneficio, y
que la Mesa Directiva, penetrada de la conveniencia de aprobar la iniciativa men-
cionada, la hacía suya, por estimarla justa.
En la confianza de que vosotros participaréis de las ideas expuestas, espero
que vuestra opinión sea favorable a mi solicitud.
Si así procedéis, vuestra conducta será debidamente apreciada por el gremio
de agentes viajeros y por los que conocen lo meritorio de sus trabajos.
Con seguridad que de nuevo ocuparán el lugar de honor que les corresponde
en la obra de reconstrucción nacional, que hace falta para que el país se encauce
por el camino del progreso, dando poderoso impulso a todos los ramos de riqueza
pública en que descansa la futura prosperidad de nuestra patria.
México, noviembre 2í) de 1917.
EsTEUAiÑ S. Castoreña,
Delegado de las Industrias en general de San Luis Potosí.
Iniciativa para que el Congreso liaga suya la del Primer Congreso
Nacional de Comerciantes, que se publica a continuación,
para el establecimiento de un Banco Comercial
Tenemos el honor de proponer a esta II. Asamblea se sirva tomaren conside-
ración, y si lo estima conveniente, aceptar el siguiente acuerdo:
\° Este Congreso Nacional de Industriales hace suya la iniciativa aprobada
por el Primer Congreso de Comerciantes, en el sentido de que debe procurarse el
establecimiento de un Hanco Comercial, tan pronto como se considere oportuno por
la Con)isión nombrada para llevarla a la práctica, en la inteligencia de que deberá
llamarse dicha institución: de "Industria y Comercio," a fin deque sea patrocinada
por los Comerciantes e Industriales de toda la República y sirva a los intereses de
unos y otros.
2' Nómbrese una Comisión compuesta de siete señores industriales para que,
unida a la nombrada por el Congreso de Comerciantes, colabore en los detalles de
organización y establecimiento del Banco, tan j)ronto como dicha Comisión lojuz-
gue conveniente.
;í" Esta iniciativa no significa obligación o compromiso de parte de los miem-
bros de este Congreso ])ara tomar acciones en el proyectado Banco; pues éstas se
colocarán en su oportunidad entre hombres de negocios de todo el país que deseen
tomarlas, dándose, sin embargo, preferencia a casas comerciales e industriales.
Protestamos nuestra atenta y distinguida consideración.
México, I). F., diciembre Ll de 11)17.
F. ^í. (íoNZAMOz. Amikhto Hi;nkej>.
Carlos Arellano. Enrique Sada Muguerza.
210 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Iniciativa para la fundación de un Banco Comercial llexicano
(Anexo a h iniciativa de los delegado;; Sres. F. M. González, C. Arellaxo,
Alberto Henkel y Enrique Sada Muguerza)
Honratlos por la Cámara N. de Comercio coii el encargo de formular las bases gene-
rales para la formacióu de un Banco de Comercio que venga a satisfacer, eu parte a lo
menos, las apremiantes necesidades de crédito que actualmente se hacen sentir en el comer-
cio de esta capital, hemos procurado desempeñar tan grato cometido, ya que no con habili-
dad, que no nos reconocemos, sí con la mejor voluntad posible.
Exponemos a continuación, de manera sucinta y condensada, los principales motivos
que nos han inducido a determinar los puntos salientes del programa de organización del
proj-ectado Banco:
a) Capital:
Es incuestionable que para hacer sentir una influencia saludable en nuestras operacio-
nes de crédito, actualmente pai atizadas por causas que todos conocemos, se hace necesario
el concurso de un gran capital circulante. Ese capital debe hacerse salir de las arcas de los
particulares, donde se eacuentra tímidamente oculto. Para hacerlo salir es indispensable
ante todo restablecer la confianza pública, ahuyentada por los recientes acontecimientos
políticos, y para lograr este resultado no vemos mejor camino que hacer un llamamiento a
los hombres de buena voluntad, invitándolos a agruparse alrededor de un programa inspi-
rado en principios de la más severa justicia y equidad. Una vez formado este grupo de
hombres y reunidos los primeros elementos de capital, sólo restaría elegir de entre los aso-
ciados, para dirigir las operaciones de la sociedad, a aquellos cuya reputación de aptitud y
honradez representara una garantía a sus consocios y un estímulo para atraer hacia las ca-
jas de la sociedad, en forma de depósitos, los capitales del público, que son la verdadera y
poderosa fuerza motriz de las instituciones de crédito. Ahora bien, para poner en movi-
miento una riqueza de diez millones de pesos, cifra que si uo cubre, ni con mucho, las Lece-
sidades del comercio metropolitano, a lo menos puede infundirles algún alivio con atender
a las operaciones del más genuino descuento comercial; para esto, decimos, estimamos nece-
sario y suficiente ofrecer al público capitalista, aparte de todo género de garantías morales,
la garantía material de un capital propio, no menor de dos millones. Por tanto, es esta la
cifra que hemos creído conveniente proponer como capital inicial del presunto Banco. Pro-
poner una cantidad mayor sería tal vez exponerse a serias dificultades para su subscripción.
Una cantidad menor, cuanto más lo fuera, menos apta resultaría para el noble objeto que
se persigue.
b) Difuííión dd capital :
La experiencia demuestra que eu las sociedades anónimas los capitalistas que logran
adquirir, sea por subscripción primitiva o por adquisiciones ulteriores, fuertes cantidades
de acciones, tienden por lo general a ejercer un dominio tiránico sobre todos los actos de
la sociedad, muchas veces con perjuicio de ésta, pero siempre con beneficio para ellos. Ya
que nuestras leyes nada han hecho hasta hoy para refrenar este vicio, nos parece nada me-
nos que. muy saludable el que los ciudadanos mismos lo señalen y concurran a extirparlo.
En nuestro caso actual y tratándose de combatir el desaliento y la desconfianza que se han
apoderado del capital, creemos absolutamente necesario proponer, como una de las bases
fundamentales de la nueva institución, un grupo de prevenciones encaminadas a fomentar
la difusión del capital social y a impedir para siempre la formación de núcleos tiránicos en
el seno de las asambleas de accionistas.
c) Jimia Directiva:
Por motivos en cierta manera análogos a los mencionados en el párrafo precedente, he-
mos juzgado oportuno proponer, como otra de las bases fundamentales, cierta severidad en
la elección v reelección de los miembros de la Junta Directiva.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 211
d) Operaciones:
Entendemos que las miras del Banco en proyecto se dirigen, no ya de manera preferen-
te sino de manera exclusiva, al sostenimiento del crédito comercial; en consecuencia, hemos
debido proponer como elementos de su programa, toda clase de operaciones báncarias de
primer orden, figurando a la cabeza de todas ellas el descuento de papel comercial a plazos
cortos y de cobro seguro; lo que unido a la facultad de redescontar svi cartera, dará a sus
recursos la mayor movilidad posible, que es lo que caracteriza a un Banco Comercial de pri-
mer orden. Dentro de tal programa es claro que no deben aparecer jamás los préstamos di-
rectos a largos plazos, con sus acostumbradas e incontables prórrogas, ni, en general, operacio-
nes que entrañen o arrastren tras sí la necesidad de inmovilizar capital. Por lo que respecta
a los adelantos en cuenta corriente, aun cuando propiamente no inmovilizan capital, cuando
en el contrato relativo se reserva el Banco el derecho de cortar la cuenta, mediante aviso
previo de pocos días, somos de parecer que se proscriban, como lo hemos hecho, atendiendo
a dos razones: la primera es la incertidumbre que arrojan sobre el régimen de caja, cuyas
disponibilidades no pueden apreciarse a ciencia cierta en favor de los legítimos acreedores
por depósitos; y la segunda, la calidad jurídica de los contratos de cuenta corriente sobre
los cuales, a nuestro entender, sólo existen doctrinas en jurisprudencia; pero en nuestras le-
yes nada positivo que asigne a aquéllos el carácter de títulos ejecutivos, capaces de apare-
jar ejecución sumaria en juicio mercantil contra los deudores.
No juzgamos oportuno proponer limitaciones en cuanto al monto de las operaciones que
hayan de efectuarse con cada firma, por los motivos siguientes:
Bien sabido es que dentro de nuestras costumbres bancarias llegó a tomar profundo
arraigo la viciosa práctica de abrir créditos en blanco a firmas ciertamente respetables y sol-
ventes, las cuales conservaban intacta su propia cartera de efectos de comercio. Semejante
práctica convirtió a los Bancos en verdaderos socios comanditarios de cierto grupo de casas
comerciales que, si operando con los Bancos en forma severa sólo habrían podido descontar
obligaciones de su clientela por valor de un millón, por ejemplo, mediante el sistema de
créditos en blanco obtendrían ese millón y aun más, de cada uno de los Bancos de la capi-
tal. Así fué como pudo verse en muchos casos que los mejores elementos de los Bancos eran
enteramente absorbidos por un corto grupo de clientes privilegiados. Este funesto resulta-
do no cabe absolutamente dentro del sistema de estricto descuento de papel genuinamente
comercial; pues la restricción, en este caso, la impone el monto y la calidad de los efectos de
comercio que cada casa ofrezca al descuento, los cuales efectos representan el valor de mer-
cancías reales y verdaderas distribuidas y en vías de realización. Así pues, el descuento de
papel de comercio, sin otra limitación que la impuesta por los recursos del Banco, significa
la protección más liberal para quien la merezca, sin dejar de ser la mejor garantía para el
Banco.
En las líneas anteriores creemos haber determiuado con toda precisión los rasgos ca-
racterísticos de un Banco de Comercio, cuyo programa de incorporación sea capaz de infun-
dir plena confianza (como primera e ineludible condición de éxito) tanto en el público invi-
tado a suscribir el capital, cuanto en el público invitado a depositar sus ahorros.
Proyecto:
Banco Comercial Mexicano, S. A. (Sin concenión).
Puntos principales:
Capital: $2.000,000.00.
Accioneti: 100,000 acciones de a $ 20.00 cada una. Al portador.
SuHcripción: 250 acciones como máximo por una sola persona.
Exhihicionex: 10 por ciento al suscribir las acciones. El resto a medida (jue lo vaya acor-
dando al Consejo de Administración, siempre que no se decreten las exhibiciones en plazos
inferiores a noventa días, en cuyo caso se necesitará el acuerdo de la Asamblea General.
Duración: 50 años.
Dimlución: con sujeción al Código de Comercio.
Domicilii): la ciudad de México.
Derecho de voto: en las asambleas generales ninguna persona o corporación podrá tener
voto por más de doscientas cincuenta acciones, aun cuando por su propio derecho represen-
te mayor cantidad de ellas.
Junta Directiva: cinco miembros propietarios y cinco suplentes.
Comisarioí': un propietario y un suplente.
. Duración de cargox: tanto los miembros de la Junta Directiva como los Comisarios dura-
rán en su cargo un año.
Reelección: los miembros de la Junta Directiva, así como los Comisarios, podrán ser re-
-27-
212 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
electos una sola vez, siempre que su reelección sea aprobada por mayoría de tres cuartas
partes de los votos presentes.
Klei-fiotieit pofti riori'it: las jiersonas que hubieren ya desempeñado el cargo de miembros
de la Junta Directiva o de ('(iniisarios, podrán ser nuevamente electas para dichos cargos,
siempie que hubieren transcurrido dos iifios desde la cesación de su iiltimo encargo.
BeuviüiieK: la Junta Directiva se reunirá dos veces por semana.
Fondo de reserva: 10 por ciento de Ins utiliilades netas.
Fondo de preüixióii: lo que acuerden las Asambleas.
Honorarios déla Jimia J>irectira: 10 ])or ciento de las utilidades netas.
Uivid' ndos: el remanente de las utilidades netas, deducidas las prevenciones anteriores..
Antii-i]i(>s en cvnta de dirídei dos: la Junta Diiectiva acordará los que estime proceden-
tes, en vista de la marcha de los negocios, pievia aprobación por la Aí<amblea General.
Operaciones:
Descontar el papel de comercio con plazos no mayores de noventa días;
Eedescontar su cartera con particulares o instituciones de crédito;
Comprar, vender o negociar letras de cambio, libranzas o mandatos de cualquiera es-
pecie, pagaderos dentro o fuera del país, cuando su plazo no exceda de noventa días.
Girar letras, libranzas, cheques o mandatos de toda especie, pagaderos en la República
o en el extranjero.
Descontar obligaciones de toda especie, con plazo no mayor de noventa días y garanti-
zados con: recibos d.- mercancías, semillas o frutos depositados en almacenes públicos, en
almacenes particulares o en bodegas del propio Banco; conocimientos amparando mercan-
cías, a la orden o legalmente endosados, — depósitos de monedas o de metale iireciosos, —
acciones, bonos o valores de primera clase.
Otorgar garantías con plazo de noventa días por cuenta de terceras personas y avaluar
documentos.
Recibir depósitos a plazo fijo o en cuenta de cheques, con interés o sin él.
Recibir en custodia todo género de valores muebles.
Compra y venta de valores de cotización oficial.
Encargarse del pago de exhibiciones, así como del cobro de cupones o de bonos sor-
teados.
Aceptar fianza, hipoteca y toda clase de garantías para asegurarse del pago de las obli-
gaciones y responsabilidades contraídas en favor del Banco.
Otorgar cartas de crédito sobre plazas del país o del extranjero.
En general, practicar toda clase de operaciones comunes a las instituciones de crédito
de la índole de los Bancos de Comercio, en cuanto no se oponga a los principios fundamen-
tales enumerados en la parte expositiva de este proyecto.
Publicar mensualmente un estado demostrativo de las operaciones.
Publicar anualmente un informe general sobre las mismas.
Stinir nales: El Banco establecerá Sucursales donde y cuando las circunstancias lo acon-
sejen, a juicio del Consejo de Administración.
En el anterior proyecto hemos omitido la enumeración prolija de muchos puntos im-
portantes, por considerar que siendo comunes a todas las instituciones de crédito similares,
bastará trasladarlos textualmente y en el momento oportuno a la escritura constitutiva o a
los estatutos del Banco.
México, 6 de julio de 1917.
Agustín Legorketa. Francisco M. González.
LEGISLACIÓN
EN SUS
RELACIONES CON LAS INDUSTRIAS
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 213
Proposición del Deleg;ado señor Abratiam Franco, para que
NC suplique al señor Secretario de Industria y Comercio se sirva
nombrar una Comisión que propongfa las modificaciones
necesarias en nuestras leyes en materia de
sociedades por acciones
El delegado que subscribe, ante vuestras señorías respetuosamente expone:
Que de conformidad con el inciso B, del artículo segundo del Reglameiito Ge-
neral de este Primer Congreso de Industriales, es de su competencia estudiar y
proponer los mejores medios para el fomento del desarrollo industrial en el país;
Que de conformidad con el inciso C del antes citado artículo del Reglamento,
toca también a este Congreso estudiar la legislación en sus relaciones con las indus-
trias, atento a lo cual, considerando:
Que las sociedades por acciones constituyen el mayor medio para el fomento
de industrias que necesiten para su establecimiento y desarrollo fuertes capitales;
Que en México, por razón da su reconocida pobreza en el orden económico, el
fomento y multiplicación de las sociedades por acciones es el medio más práctico de
desarrollar la industria nacional;
Que por motivo del empobrecimiento general del muudo, a causa de la guerra
mundial, México no puede esperar en muchos años la ayuda del capital extranjero;
Que se hace necesario interesar en los grandes negocios industriales a la clase
media, y con ella a los obreros, como medio práctico de evitar huelgas que perjudi-
can no menos al capital que al trabajo, y considerando, por último.
Que, como es bien sabido, nuestra defectuosa legislación en materia de socie-
dades anónimas ha dado lugar a incontables abusos de especuladores, de las Mesas
Directivas o de accionistas en grande escala, que unidos sin escrúpulo contra los
pequeños accionistas, han motivado que las clases medias desconfíen justificadamente
de toda inversión en los grandes negocios industriales, me permito someter respe-
tuosamente a vuestro ilustrado criterio, la siguiente proposición:
UxicA. — Suplíquese atentamente al señor Ministro de Industria y Comercio,
nombre una comisión de abogados que se ocu[)e en formular un |)royecto de modi-
ficación a las leyes vigentes en materia de sociedades por acciones, en general, y en
particular sociedades anónimas, que respetuosamente le suplicamos pase al estudio
del próximo Congreso de Industriales, permitiéndosele iniciar tome en considera-
ción en dicho })royecto de ley, entre otros propósitos, los siguientes:
A. — Fijar el máxinlum de proporción entre acciones fundadoras, liberadas y
acciones pagadoras en toda sociedad por acciones, o sociedades anónimas;
B. — Fijar la proporción mínima que todo tenedor de acciones fundadoras o
liberadas debe tener en toda sociedad por acciones o sociedades anónimas, que ga-
rantice a los accionistas pagadores en tal forma que identifique plenamente al pri-
mero con los riesgos de los pagadores, excepto casos especiales, como explotación de
patentes de invención o algunos otros que la ley fijará;
C. — Hacer lo más eficaz posible la representación de los tenedores en pequeño
de acciones pagadoras, en toda asamblea general de sociedades por acciones o socie-
dades anónimas, y en todo negocio de interés general para las mismas.
México, diciembre 15 de 1917.
AbRAHAM f^RANCO.
214 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Primera proposición del Sr. Delegado don José de la Ittacorra,
para que se encarezca la conveniencia de crear una Comisión
Permanente de Aranceles.
El Delegado que subscribe tiene el honor de proponer al H. Congreso de In-
dustriales la siguiente
proposición:
Uno de los puntos más importantes para la Industria, es, sin duda, el de los
Aranceles.
Sería imposible, por falta de tiempo y de competencia, estudiar en detalle las
necesidades de todas y de cada una de las Industrias.
Lo mejor sería, por tanto, procurar la creación de un organismo y de un pro-
cedimiento para el estudio de las modificaciones 'convenientes a los Aranceles.
Los Aranceles deben tener estabilidad para garantizar los capitales inverti-
dos al amparo de ellos. No deben, pues, modifícarse sin causa perfectamente justi-
ficada y sin detenido estudio.
Como los Aranceles son tan complejos que abarcan problemas tan variados,
para los que se requieren tantos y tan grandes conocimientos, es preciso confiar
esta tarea, no a una persona sola, sino a una Comisión bastante numerosa y lo más
culta posible. Esta Comisión debe ser permanente.
El Ejecutivo o las Cámaras deben oir a los interesados siempre que sea posi-
ble, siendo uno de los medios más generalizados y convenientes, el délas informa-
ciones públicas.
Debe procurarse que la protección arancelaria no sea excesiva ni deficiente, y
estudiada de tal modo que armonice hasta donde sea posible los intereses de varias
Industrias que alguna vez pueden estar en oposición. Sólo en casos sumamente
excepcionales debería concederse la exención de derechos.
Y sólo en casos sumamente excepcionales y urgentes se debe tocar el Arancel
sin un estudio detenido y sin oir a los interesados.
Fundándose en las consideraciones apuntadas arriba y en otras que sería pro-
lijo enumerar, se propone que el Primer Congreso de Industriales vote las conclu-
siones siguientes:
Primera. — Encarecer al Gobierno la conveniencia de crear una Comisión Per-
manente de Aranceles, integrada por bastantes personas de cultura y competencia
reconocidas, para que pueda desempeñar del mejor modo posible la tarea de infor-
mar al Gobierno o a las Cámaras sobre cualquiera modificación que se proponga
al Arancel. Esta Comisión tendrá el carácter de informativa o consultiva, y en ella
deben tener una representación lo más grande posible los miembros de la Industria
y del Comercio.
Segunda. — Que sea forzoso oir siempre a esa Comisión antes de modificar el
Arancel, excepto en casos de suma necesidad y urgencia, en que sea imposible esa
consulta previa.
Esa Comisión tendrá a su vez la obligación de oir a las diversas Cámaras In-
dustriales y de Comercio del país, por medio del organismo central que las repre-
Memorias ael Primer Congreso Nacional de Industriales 215
senté en la ciudad de México, y abriendo también informaciones públicas durante
algún tiempo, para que puedan presentarse a informar todos los que así lo deseen.
La Comisión Permanente de Aranceles dará cuentaal Gobierno y a las Cáma-
ras de la información recibida y de las conclusiones que ella formule.
México, a 4 de diciembre de 1917.
José de la Macorra.
Segunda proposición del Deleg;ado señor don José de la Macorra,
para el establecimiento de una Comisión
Permanente de Aranceles
Como va a ser imposible que en la semana de prórroga haya tiempo para es-
tudiar debidamente tantos y tan importantes dictámenes como hay pendientes de
resolución, urge tomar todas aquellas medidas que tiendan a simplificar los traba-
jos, y a hacer que en el poco tiempo de que se dispone, pueda resolverse el mayor
número de asuntos de gran trascendencia y de interés general.
Hay varias iniciativas pendientes de resolución en las que se solicita modifica-
ción de cuotas arancelarias en favor de una industria determinada, o de uno o
varios y determinados artículos.
Es posible que todas esas peticiones sean muy justificadas; pero es cierto tam-
bién que el Congreso de Industriales carece de tiempo para estudiar debidamente
esos asuntos, los que, además, no afectan por igual tampoco a todos los industriales,
sino solamentente algunos de ellos, y hasta puede darse el caso de que haya anta-
gonismo u oposición de intereses entre dos industrias, como ha ocurrido en el caso
de la cerveza y la malta.
Propongo, pues, que esas iniciativas no las resuelva este Primer C'ongreso de
Industriales, sino que pasen a la Comisión Permanente, para que ésta las transmi-
ta al Gobierno por los conductos debidos, y a fin de que el Gobierno las tome en
consideración, si lo cree conveniente, en vista de las razones expuestas por los soli-
citantes, pero no como acuerdos del Congreso de Industriales.
En el caso de que el Gobierno acceda a nombrar la Comisión Permanente de
Aranceles, de que trata la iniciativa jiresentada a este II. Congreso por el Delega-
do que subscribe, con fecha 4 del actual, y cuj'a iniciativa ha sido ya favorablemen-
te dictaminada por la Comisión respectiva, la Comisión Permanente del Congreso
de Industriales podría también pasar a estudio de esa Comisión de Aranceles las
iniciativas de que se trata.
Me permito, por lo tanto, proponer las siguientes
resoluciones:
Primera. — Las iniciativas pendientes de resolución en este Congreso, que se
refieren a modificación de cuotas arancelarias en favor de una industria determi-
nada o de determinado artículo, deberán discutirse y resolverse solamente en el
caso de que haya el tiempo necesario para ello, y sin que por su discusión tengan
que posponerse el estudio y resolución de algunas de las proposiciones de carácter
216 Mtmor'ias del Primer Congreso Nacional de Industriales
general, que afectan a toda la industria, que están ya presentadas, y a las cuales
debe darse la preferencia.
Segunda. — Por lo que respecta a cuestiones arancelarias, discútase y resuélva-
se de preferencia la iniciativa presentada por el Delegado que subscribe con fecha
4 del actual, pidiendo al Gobierno el nombramiento de una Comisión Permanente
de Aranceles, que estudie las modificaciones que a éstos deban hacerse, oyendo pre-
viamente a los interesados.
Tercera. — La Comisión Permanente del Congreso de Industriales pasará a
esta Comisión de Aranceles, si es que se crea, las iniciativas relativas a modificación
de determinadas cuotas arancelarias, que hayan quedado pendientes de resolu-
ción por este Congreso, y a las cuales alude la resolución primera.
Y para que esas iniciativas no sufran perjuicio alguno por el tiempo que pu-
diera tardar el nombrarse la Comisión de Aranceles, dése cuenta de ellas por la
Comisión Permanente del Congreso al Gobierno, no como resoluciones del Con-
greso, sino como aspiraciones de determinadas industrias o de determinados inte-
reses.
México, 15 de diciembre de 1917.
José de la Macorra.
Proposición del señor ]>elegado don José de la ^lacorra para que
se estudien y propongan los medios apropiados para aliviar
las dificultades con que tropiezan los industriales por
falta de numerario para sus rayas
El Delegado que subscribe, con el fin de contribuir a aliviar de algún modo
la dificultad con que tropiezan los Industriales para conseguir dinero para la raya,
a causa de la escasez de moneda nacional, se permite sugerir al Primer Congreso
Nacional de Industriales la idea de nombrar una Comisión que estudie esa difi-
cultad y proponga los medios menores de aliviarla.
Uno de ellos podría ser el que el Gobierno diera un decreto admitiendo para
el pago de las contribuciones e impuestos, los dólares al tipo de dos por uno, bien sea
que se paguen en monedas de oro o en billetes que puedan canjearse por oro en
Estados Unidos sin ningún quebranto.
Hay muchos particulares y negociaciones que tienen fondos en Estados Uni-
dos, y es posible que se animaran a traerlos y aliviaran por este medio la rabiosa
escasez monetaria, si contaran con una garantía como la indicada, pues si el Go-
bierno decretara la admisión de los dólares al tipo de dos por uno para el pago de
contribuciones, es casi seguro que todos los particulares los admitirían al mismo
tipo en sus transacciones mercantiles.
Lo más probable es que hoy ya no pudieran venir dólares en oro, por la pro-
hibición dictada a este respecto por el Gobierno de los Estados Unidos; pero po-
drían venir billetes que allí pueden canjearse por oro en todo tiempo, y que no es
probable, por tanto, que tuvieran aquí ninguna depreciación, o si acaso, alguna
muy insignificante y que no merecería la peña de tenerse en cuenta.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 217
Hay que tener presente,que habiendo afluido tan enormes cantidades de oro
metálico a los Estados Unidos en los primeros años de la guerra, y con el decreto
ahora en vigor prohibiendo la exportación de ese oro, no es muy probable que esas
existencias metálicas disminuyan considerablemente, pues los Estados Unidos si-
guen vendiendo sus mercancías a Europa en cantidad mayor de la que importan,
y no se ve por tanto un riesgo inmediato de que dentro de los Estados Unidos no
puedan convertirse en oro los billetes que hoy tienen el derecho de esa conversión.
Es claro que esta medida, aun en el caso de ser conveniente, sería sólo con
carácter temporal, mientras durase la escasez monetaria o se implantara algún nue-
vo régimen monetario que hiciera cesar la dificultad con que hoy se tropieza.
Estas consideraciones se informan sólo en la idea de contribuir a aliviar la
escasez monetaria, pero es claro que el Gobierno puede tener razones de alta polí-
tica, desconocidas por el que subscribe, que se opongan a la idea expuesta aquí, y
que aparentemente es tan beneficiosa.
Se somete a la consideración del Primer Congreso Nacional de Industriales la
siguiente
proposición:
Nómbrese una Comisión que estudie y proponga los medios de aliviar la difi-
cultad con que tropiezan los Industriales para hacer sus rayas, con motivo de la
escasez monetaria.
México, a 14 de diciembre de 1917.
José de la M acorra.
Iniciativa enviada por el señor don Francisco Braclio, Director
de ''L,a Mexicana,'' Compañía Anónima Nacional de Seguros
sobre la vida, para el establecimiento del seguro
colectivo de agrupaciones
Al Primer Congreso Nacional de Industriales
Presente
Firmemente convencida la Dirección General de esta Compañía de la impor-
tancia y trascendencia de las resoluciones de la H. Asamblea para el mejoramien-
to y progreso fiel país, y estando comprendido el asunto del seguro de los obreros
y demás trabajadores dentro del Programa del mismo Congreso, ya que es punto
que se relaciona con la legislación del trabajo, se permite sugerir al ilustrado cri-
terio de los señores Congresistas la necesidad y conveniencia del establecimiento
del Seguro colectivo de Agrupaciones, el cual, como se verá, es de suma importan-
cia, tanto para el trabajador como para el patrón.
La Constitución General vigente establece que todos los riesgos por acciden-
tes o enfermedades profesionales que ocurran al obrero, serán por cuenta del pa-
218 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
trón, quien está obligado a pagar las indemnizaciones correspondientes, así como
la atención médica del trabajador en caso de enfermedad; estas obligaciones que
aun no se encuentran reglamentadas, lo serán bien pronto y los industriales se ve-
rán agobiados por una carga que pesará demasiado sobre sus presupuestos.
Por otra parte, a pesar de todas las reglamentaciones posibles, muchas veces
serán ilusorias estas garantías por insolvencia o mala inteligencia de algunos pa-
trones, de lo que se deduce que si por un lado los patrones consideran estas obli-
gaciones como un gravamen injusto y exagerado y del cual ignoran el monto, que
como puede ser proporcionado a sus elementos puede llegar a ser aplastante, y
por otra parte el obrero siempre, o casi siempre, estará inseguro de estar bien ga-
rantizado, se impone el buscar un medio que proporcione al patrón la fijación exac-
ta de lo que erogará por este concepto, y al obrero la seguridad absoluta de que
no quedarán él ni su familia en la miseria en caso de una desgracia posible.
Este medio es el Seguro Colectivo de trabajadores, el cual, abarcando gran
número de individuos, puede y debe abaratar el importe o prima del servicio.
Esta Compañía ha querido ser la primera en iniciar adelanto tan trascenden-
tal, ya que fué, asimismo, la primera Compañía de Seguros Nacional que se fundó
en el país.
Él Seguro, en la forma que nos permitimos sugerirlo según el proyecto anexo,
ha sido formulado oyendo previamente el parecer de varios distinguidos industria-
les; pero esta misma Compañía está en la mejor voluntad de hacerle aún las mo-
dificaciones razonables que le fueren propuestas.
Es conveniente manifestar que si la legislación hiciere que tanto el patrón
como el obrero contribuyan al pago de la. prima del seguro, éste constitutiría la
mejor y más práctica participación del obrero en las utilidades, la que por cual-
quier otro procedimiento es altamente difícil de ser implantada de manera prác-
tica.
Por todas las anteriores consideraciones, nos permitimos muy atenta y respe-
tuosamente sugerir a ese H. Congreso lo siguiente:
I. — Tener presente este ocurso al estudiar la fracción XIV del artículo 123
de la Constitución General de la República. /
II. — Estudiar el Seguro Colectivo de trabajadores y los contratos correspon-
dientes, análogos al que en proyecto presentamos y que está formulado para tra-
bajadores del ramo textil.
III.— Proponer a quien corresponda las reformas de nuestra legislación obrera
que hagan factible el Seguro Cole(ítivo de los trabajadores.
Con la seguridad de que esa H. Asamblea se dignará conceder su atención
a un asunto tan trascendental, protestamos muy atentamente nuestros respetos.
México, 30 de noviembre de 1917.
"La Mexicana" Compañía Anónima Nacional
DE Seguros Sobke la Vida
Francisco Bracho,
' PU-ector fxenera],
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 219
Proyecto de Contrato entre las Compañías representadas en el
Congreso de Industriales y ''I^a SIexicana,'' Institución
Nacional de Seguros Sobre lu Vida
Anexo a la Iniciativa presentada al Congreso por la Compañía
DE Seguros "La Mexicana"
Contrato que celebra "La Mexicana," Compañía Anónima Nacional de Seo^uros
sobre la Vida, representada legalmente por su Director General don Francisco
Bracho y el señor propietario de la fábrica
de acuerdo con las siguientes estipulaciones:
I. — La Mexicana se obliga a asegurar a obreros que trabajen en
la fábrica de propiedad del señor .^
y asimismo asegurará a em[)lea(los que trabajen en la misma fábrica.
IL — El Seguro comprenderá para los obreros: (a). La suma de % 1,000.00 mo-
neda nacional metálica, que se pagará a la orden de cada obrero asegurado, si falleciere
dentro de la vigencia del contrato, por enfermedad o accidente. — (b). Si durante la
misma vigencia acaeciere al obrero un accidente que le mutile en algún miembro
superior o inferior, se le pagará un 33 por ciento del importe del Seguro, conti-
nuando éste vigente para ser pagado el 66 |ior ciento restante a la muerte del obre-
ro, sin que se causen más primas subsecuentes. — (c). Si durante la vigencia del
Seguro se invalidare de manera absoluta el obrero, ya por la pérdida de dos miem-
bros, o ceguera, o cosa análoga que le imposibilite para trabajar, le será pagado el 50
por ciento del Seguro y el resto a la muerte, sin que cause nuevas primas. — (d). En
caso de enfermedad por ejercicio o por accidente, mientras dure la invalidación, la
Compañía pagará al obrero la suma de $10.00 semanarios hasta por 90 días, a bien
que el caso quede comprendido en alguna de las fracciones anteriores. Para los em-
pleados el Seguro será de $2,000.00, y sus derechos en pro})orción a esta suma,
para percibir, por lo tanto, cantidades dobles de las de los operarios.
III. — El señor se obliga a asegurar a todos sus opera-
rios y empleados, sirviendo al efecto de base la asistencia normal que de ellos haya
tenido el año anterior; pero este Seguro amparará a todo operario que trabaje en la
fábrica, ya sea que disminuya o aumente su número, siempre y cuando el aumento
no se deba a la ampliación del negocio, ni rompa el orden normal de la fábrica.
IV. — Las fábricas establecerán registros nominales conteniendo la filiación su-
ficiente *para identificar a sus empleados y obreros, debiendo firmar los primeros al
margen o en parte visible de los certificados, — pólizas, — que le serán expedidos y
que llevarán adherido el retrato de cada empleado u obrero asegurado.
V. — Las obligaciones de "La Mexicana" estarán contenidas en los certifica-
dos antedichos y comprenderán entre sus comisiones:
I. — Nombre y filiación del asegurado.
II. — Lugar de su residencia y ocupación.
III. — Nombre de los beneficiarios o personas a quienes deba pagarse la pó-
liza en caso de fallecimiento.
IV. — Condiciones generales acerca de la clasificación de riesgos y acciden-
-28-
220 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
tes y formas de pago, etc. Estos certificados deberán ir firmados por los principales
funcionarios de cada fábrica y por los de "La Mexicana."
V. — Las primas serán a razón de $25.00 anuales por cada asegurado, si es
obrero, y el doble siendo empleado, pagaderas por bimestres adelantados. Estas pri-
mas están calculadas especialmente para el seguro de agrupaciones, conteniendo el
doble beneficio de vida y accidente.
VI. — Las fábricas quedan obligadas a facilitar a la Compañía todos los
medios encaminados a la investigación, depuración e identificaciones necesarias, en
uso legítimo de los intereses de todos los asegurados y tendrán franco y decidido
apoyo para la defensa de tal fin.
VIL — Si ocurriese que algunos empleados y obreros de fábricas desearen pó-
lizas de otro orden de las que expide la Compañía, o bien el aumento de su seguro
colectivo, "La Mexicana" se obliga a aceptar esos riesgos mediante tarifas especial-
mente fáciles.
VIII. — Este contrato será renovable de conformidad con lo prevenido en la
cláusula III y por el término de 10 años. Al efecto, a cada fin de año la fábrica
pasará aviso a "La Mexicana" de que conserva el número de empleados y opera-
rios normalmente establecido, que no haya tenido más de por ciento de
aumento o diminución, y con este aviso "La Mexicana" verificará el cobro del bi-
mestre.
IX. — El Seguróse comprenderá desde el momento en que el empleado u obre-
ro entre a la fábrica, hasta el de su separación inclusis'e. En este caso y reputándose
esas entradas como nuevos miembros de la agrupación, la fábrica pasará aviso a
"La Mexicana" para que ésta incluya en sus registros al nuevo individuo y le ex-
tienda el certificado, póliza, de su Seguro. Si el empleado u obrero dejare de concurrir
al trabajo sin causa justificada para la administración de la fábrica, se entenderá
separado por ocho días de falta y "La Mexicana" se reserva el derecho de investi-
gar, en caso de muerte o accidente, si el asegurado gozaba de sus privilegios, a cuyo
efecto servirán de base comprobatoria de la propia fábrica, los estados semanarios
de rayas.
Iniciativa sobre reparación por accidentes en el trabajo, pre-
sentada al Congreso por el Sr. D. Julio Poulat
Señores Delegados al Primer Congreso Nacional de Industriales:
Se exige para la explotación de los bosques nacionales, la plantación de un
arbusto por cada árbol que se derribe. Se cobra impuesto sobre el aprovechamien-
to del agua, sobre la extracción minera, sobre la especulación con los elementos
naturales.
Existen sociedades protectoras de los animales y de los árboles. El propieta-
rio de un caballo, lo mantiene y lo cuida si se enferma. El dueño de un motor
eléctrico lo hace componer, a sus expensas, si se desarregla.
Pero todo el mundo puede explotar a la raza, sin atender a su conservación ni
pagar por ella: el hombre, que es el auxiliar esencial para el desarrollo de los ne-
gocios y la formación de los capitales, el hombre cuyo conjunto constituye la fuer-
za y la riqueza de las naciones, la garantía de su seguridad y la fuente de su vida;
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 22Í
el hombre que es la Patria y para quien la Patria es, el hombre pobre, desgastado
por la usura del esfuerzo y sacrificado muchas veces violentamente por las contin-
gencias del trabajo, no mereció durante muchos siglos, el carifío maternal de la da-
ma aristocrática al gozquecillo faldero, ni la piedad interesada del agricultor hacia
el buey de labranza, ni el cuidado escrupuloso del jefe de taller a la herramienta
barata o la tosca máquina.
Hasta que vino un momento en que estalló formidable en el viejo mundo el
movimiento obrero y deshecho el antiguo lazo familiar de los gremios, el trabaja-
dor reclamó la protección del Estado, la indemnización del patrono por el deméri-
to individual en el curso de su faena.
Y las revindicaciones del proletario, en cuanto justas, han sido lenta, pero
efectivamente realizadas en la mayoría de las colectividades civilizadas, surgiendo
las diversas instituciones de previsión y amparo, que, ya por cuenta del Poder Pú-
blico, ya por la de los empresarios particulares, con participación o sin ella de las
criaturas, objeto final del auxilio, permiten a éstas mirar con ojos menos despavo-
ridos y corazón menos palpitante de angustia, el porvenir.
Surgieron las leyes y asociaciones de socorro por accidente, paro, enfermeda-
des, invalidez, ancianidad. Se hizo obligatoria, en suma, la conservación del mate-
rial humano, hasta su final 'desaparición, por cuenta de la comunidad que lo apro-
vecha e inutiliza.
Pero antes que todo, se promulgó la primera Ley de Accidentes, que ha sido
en casi todas partes, la piedra fuiulamental del portentoso movimiento de Refor-
mas Sociales, erigido por las naciones más cultas a la Justicia y a la Fraternidad
Humana.
Hace unos treinta y cinco años regían en todo el mundo para los Accidentes
del trabajo los principios generales del derecho común sobre indemnización por
daños y perjuicios: es decir, había que existir culpa por ¡)arte del demandado y la
prueba con-espondía al actor. La dificultad de rendir esa prueba, hacía ilusoria
la protección de los Códigos y fué esto lo que dio origen a diversas leyes particu-
lares sobre accidentes.
El patrón, debía de fijo, como se ha proclamado ya, toda clase de seguridades
en el trabajo a sus operarios. El edificio, las máquinas y herramientas, el material
que se elabora, son proporcionados por aquél y si algún defecto o deficiencia, si la
pro})ia naturaleza de los objetos causaban el accidente o la enfermedad profesional,
se hallaba obligado el industrial según la fórmula de Sainctelette y Lauzet a resti-
tuir al obrero, válido como lo recibió; si no lo devolvía sano y salvo, infringía el
pacto y estaba sujeto a efectuar la reparación de los daños, a no ser que verificase
que ninguna falta le era imputable.
YA corolario lógico déla tesis anterior fué, pues, la inversión de la prueba que
entonces ya correspondió al jiatrón.
En breve, resultó muy restrictivo todavía este gran avance y en 1808 surgió
la nueva teoría de la responsabilidad implícita, ex lege por la propia naturaleza de
los hechos.
La Jurisprudencia aceptada casi universalmente, desde entonces, puede resu-
mirse en estos términos: la indemnización para todos los accidentes de que son víc-
timas los obreros en el desempeño de su labor, incumbe al patrón, que aprovecha
el producto de esta labor y cuya propiedad creó el riesgo: la erogación debe ser
considerada en los gastos generales de la empresa, como la de reparación de una cal-
dera, compostura de una máquina y reposición de una herramienta.
La falta o culpa grave por parte del obrero para eximir al patrón de la res-
ponsabilidad, ha sido también objeto de luminosos y acalorados debates.
222 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
lyR mayor parte de las legislaciones (Alemania, Austria, Dinamarca, Suecia,
Noruega, Italia, etc.), sólo admiten esa exclusión en el caso de dolo; y otros Esta-
dos la limitan al de serio descuido del operario, tomando en cuenta que esa impru-
dencia es inevitable como resultado necesario del medio en que opera el trabajador,
su hábito de arrostrar el peligro y la fatiga física que entorpece sus facultades men-
tales. Por otra parte, su habilidad y práctica le permiten ejecutar casi inconscien-
temente ciertos actos que parecen temerarios al que no los lleva a cabo de continuo
como él.
Habría que determinar si es equitativo, consignar en la ley mexicana la im-
prudencia grave como excluyente de la reparación, ya que se trata de hacer lo me-
nos pesada que sea posible para la industria, dentro del fin que se persigue, el nue-
vo tributo, que por cierto, no será tan duro como a primera vista pudiera parecer.
Las estadísticas extranjeras muestran en efecto, que, por ejemplo, en Alema-
nia, la proporción del gasto equivale a 1.30 por ciento del monto de los salarios y
suponiendo que en México ascendiera al dos por ciento, aunque se adoptaran tipos
bajos de indemnización, ¿constituiría acaso, carga intolerable, para una negociación
que invirtiera cien mil pesos en jornales por año, el recargo de $ 1,000 a $1,500
solamente, ya que no comprende la ley, los emolumentos superiores a $1,000 anua-
les? Indudablemente que no, puesto que, por regla general, aquella suma represen-
taría apenas un medio por ciento sobre los gastos totales de la explotación, sin con-
tar la materia prima, o sea poco más o menos lo que importa el seguro de incendio.
Si bien es cierto que en otros países, resulta más caro el costo del seguro de
accidentes, débese ello al rigor de la ley y a la alta proporción de las indemnizacio-
nes o a que comprende accidentes y enfermedades fuera del trabajo, pensión de an-
cianidad y otras modalidades de protección al obrero, pa/a las cuales concurre el
contingente pecuniario del Estado y el del propio beneficiario.
En cuanto a la forma de administración de los seguros sobre accidentes en el
trabajo, hay cuatro métodos conocidos: Sociedad Anónima Pública, Instituto Ofi-
cial, Autoseguro y Corporación de Patrones.
La primera, sin contar los inconvenientes de que adolecen todas las sociedades
anónimas, representa para los industriales un recargo en el desembolso, equivalen-
te al monto de los dividendos que se distribuyen, y la sumisión incondicional a las
tarifas expedidas por la compañía y aprobadas por el Gobierno.
El segundo, puede funcionar bajo dos sistemas: monopolio o la libre compe-
tencia de empresas privadas. Uno y otra tienen graves defectos, pues en suma bas-
ta recordar lo gravosa que resulta en todas partes la administración del Estado en
cualesquiera explotaciones Además de esto, daría lugar a que se mezclara la polí-
tica y cohibiera la acción de los interesados.
El autoseguro, es decir, el aseguramiento por medio de una sociedad que for-
masen los propios obreros, y a la cual pagaran sus cuotas los dueños de industrias,
parece, por ahora, impracticable, por la falta de capital inicial, y la falta de cohe-
sión que tanto se lamenta aún entre nuestras clases laboriosas.
Queda pues, como único sistema susceptible de fácil implantación, la asocia-
ción de los mismos patrones como empresa.
Las ventajas de esta clase de organización se perciben desde luego:
Primeva. — Reducción de gasto, porque las utilidades que obtendría una com-
pañía extraña, vuelven a los clientes accionistas en forma de dividendo y porque
no. se requiere un gran capital amortizado como reserva. Además, no se pagan
agentes ni comisiones.
Segunda. — Solvencia, esto es, garantía ilimitada para el obrero.
Tercera. — Garantía de rectitud para los asociados, que tendrían la facultad de
hacerse oir en la fijación de tarifas y determinadas resoluciones.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 223
Cuarta, — Señaladas las cuotas por los mismos interesados para cada industria,
se evitarían todas las diticultades a este respecto con el Gobierno.
Quinta. — La mutua cooperación de los industriales en el pago se desarrolla-
rá igualmente en la inspección de los talleres, con el fin de que llenen los requisi-
tos de previsión y vigilancia, etc., para evitar los accidentes.
¡Y quiénes mejor, quiénes más eficaces y expertos, que los directamente inte-
resados y los del propio oficio!
Juzgando el asunto a primera vista, una sola objeción podría hacerse a dicho
sistema; una objeción por parte de los obreros: que pudiera carecer la asociación
de patrones, de la imparcialidad necesaria para juzgar los casos de indemnización.
Pero el temor es absolutamente infundado, porque aparte de que una compa-
ñía independiente defendería con igual criterio y energía sus intereses, los pagos
de auxilio o pensión liallaránse estrictamente sujetos a la resolución de los tribuna-
les y, en caso de desacuerdo, a la de los Consejos de Conciliación y Arbitraje. Las
Instituciones de aseguramiento, cualquiera que sea su organización, tendrán que
promover en el juicio, lo que estimen j)rocedente a sus intereses, como decimos an-
tes; pero una vez dado el fallo, no les queda sino pagar y aun en el caso de ciertas
transacciones permitidas por la ley, con los obreros o sus familias, tienen que so-
meterse a la aprobación de los Consejos de Arbitraje o a las autoridades.
Por lo demás serían fáciles de allanar en un futuro más o menos remoto cua-
lesquiera obstáculos que pudieran oponerse para la admisión de las corporaciones
obreras, como accionistas de la asociación.
Mas, para terminar, hay que hacer incapié en la moral trascendencia del
problema de.sde un punto de vista importantísimo:
Si noble y justa es la compensación al obrero, de los daños que experimenta
en la ejecución de su faena, hay, sin embargo, en la institución de este deber, algo
más humano, más necesario, más práctico y compulsivo: las medidas preventivas
contra los })ropios accidentes, a que la conveniencia del industrial lo obliga.
Así como la misión de las autoridades y la policía, consiste más bien en pre-
venir los delitos, que en castigarlos, la jirincipal misión de la ley de accidentes
consiste en evitar el accidente mismo, para evitar los efectos de la ley. Así como
los Códigos civiles han hecho decrecer los daños intencionales a la propiedad aje-
na, y los Códigos Penales han reprimido los delitos de sangre, este nuevo ordena-
miento hará más cautos a los patrones para evitar el daño contra esa bella propie-
dad de la Patria: el hombre; para evitar el derramamiento de la sangre inocente y
generosa del trabajador.
La efieiencia moderna, esa nueva ciencia que regula el empleo de las activida-
des humanas y la explotación de las riquezas naturales, descansa principalmente
en la eliminación del despilfarro.
Y la imprevisión contra los accidentes constituye doble despilfarro: de la fuer-
za viva que representa el obrero y de la fuerza poderosa que representa el dinero
empleado en su curación o en la pensión a su familia. Sin contar las averías de las
máquinas y las pérdidas generalmente concomitantes con estas desgraciadas even-
tualidades.
Ahora bien, la Empresa Aseguradora, cualquiera que sea su organización, re-
ducirá mucho sus cuotas a las negociaciones que adopten los aparatos y disposicio-
nes preventivas que la experiencia y la ciencia aconsejan. Y el resultado se verá
inmediatamente.
No estarán las calderas al cuidado de criaturas de 12 a 15 atios de edad; no
se volverán a ver tendidos sobre el abismo esos andamios de angostas vigas atadas
con cuerdas viejas y sin pasamanos; no habría en los talleres, ruedas dentadas sin
224- Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
cubiertas que las impidan arrebatar y triturar los miembros del operario; ni tre-
nes sin freno automático, ni manipuladores de ácidos y productos químicos sin
mascarillas y trajes protectores; ni escaleras de muescas desquebrajadas y resbala-
dizas en las minas; ni faltarán en suma, tantos implementos de seguridad, tantas
precauciones de elemental prudencia, como vemos que faltan en las construcciones,
usinas y en las más peligrosas manufacturas.
Este solo adelanto, esa sola obra de humanidad, bastarían para justificar la
expedición de la ley, por lo cual es indudable que los Poderes de cada entidad Fe-
derativa se apresurarán a dictarla.
Y es por lo mismo, apremiante para el capital manufacturero, apercibirse el
cumplimiento de aquel estatuto, cuya vigencia en un plazo más o menos breve,
pero siempre breve, es ineludible.
Señores Delegados:
Al someter a ustedes la presente iniciativa, sólo me guía el anhelo de ver rea-
lizada en el país una grande obra de paz y solidaridad nacional.
El progreso de la industria y la difusión de la enseñanza; los martirios infli-
gidos por el despotismo, y las nuevas ideas infiltradas por la revolución, han crea-
do en el hombre pobre, en el hombre de faena, aspiraciones mal definidas, pero
palpitantes y enérgicas, respecto al mejoramiento de sus condiciones de vida. La
fórmula democrática le ha revelado seductores horizontes. La doble lucha por la
existencia y la libertad ha fortalecido su voluntad. Y ésta reclama imperiosamente
la realización de la doctrina. ¿Por qué oponerse a ella, en sus más justos dogmas?
¿Por qué no adelantarse al mandato, demostrando así que las clases acomodadas,
el grupo de los patrones, compuesto en su mayoría de antiguos asalariados, tam-
bién aceptan y practican la divina fórmula de amaos j.os unos a los otros?
Ya se paga hoy, una indemnización al obrero despedido, ¿por qué no ofrecer-
la al obrero herido en el desempeño de su deber?
El reconocimiento de esta responsabilidad moral y efectiva, ciertamente pro-
ducirá una modificación favorable en las relaciones entre Capital y Labor. No
solamente conducirá a la prevención de los fatales accidentes del trabajo — más
importante que la misma reparación a las víctimas — sino que abrirá el camino a
otras grandes obras de beneficencia proletaria con el contingente del Gobierno y del
propio obrero.
Hoy día se admite generalmente que la explotación del hombre poi' el hom-
bre no puede ser unilateral. Para lograr el más alto grado de eficiencia — y satis-
facer a la vez un derecho social — la industria debe mirarse obligada a; cuidar del
trabajador, como cuida del rendimiento de la máquina o de los brazos que emplea,
como cuida de sus intereses; y debe hacerlo partícipe de su progreso. El concreto
reconocimiento de este hecho, resolverá importantes problemas que hoy perturban
la unión de ambos grupos. Cimentará la recíproca estimación y cariño del uno pa-
ra el otro. Hará de ambos una .sola familia. El obrero ganará tranquilidad de áni-
mo, bienestar material. El capitalista ganará la tranquilidad de su conciencia, la
prosperidad de su negocio, fundada en la buena voluntad de su valioso auxiliar: el
operario. Ia industria adquirirá una conciencia colectiva. Y más que todos gana-
rá la República, la raza.
Señores: Para que puedan ustedes bien darse cuenta de la responsabilidad que
hayan de contraer y desvanecer algunos prejuicios que sobre la materia puedan
haberse forjado, acompaño un proyecto para la ley. Es sólo un proyecto, suscepti-
ble de muchas reformas, pero en el cual se han tenido en cuenta las condiciones
peculiares de México y los preceptos de las innumerables leyes extranjeras, en
cuanto se juzgaron adaptables a nuestro medio.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 225
Prefirióse, verbigracia, la pensión en vez de la indemnización por cantidad
alzada, que ya en pocos países existe, considerándose que los beneficiarios distrae-
rían el dinero de su objeto y se frustraría el generoso propósito de la Ley.
Pero en todo caso, la ilustración y práctica de ustedes, la ilustración de los ju-
risconsultos y los legisladores que deban resolver sobre el asunto, mejorará la obra.
Lo que ahora correspondería al Congreso de Industriales, es, repito, determi-
nar las bases para la organización de una Mutualidad Patronal o una Sociedad
Anónima de Seguros sobre accidentes, con el fin de que pueda desde luego funcio-
nar al promulgarse la ley y que en caso de algún deplorable evento en las fábri-
cas, gravitase la carga sobre la colectividad y no individualmente.
En nada se opone el proyecto a la adopción de un seguro colectivo más am-
plio, por enfermedades y accidentes, cualquiera que sea su origen, invalidez, ancia-
nidad, etc., expensando el valor de las primas, el patrón y el obrero, mancomuna-
damente.
Tal es, en resumen, el propósito definido de esta iniciativa.
Para terminar, permítaseme decir:
Si quieren ustedes tener su conciencia en calma y a su personal agradecido y
satisfecho.
Aseguradlo, sin esperar la presión oficial, contra la zozobra del peligro, con-
tra la adversidad de la invalidez, o a su familia, contra la miseria en el caso de tre-
menda catástrofe.
Sólo así tendrán ustedes pleno derecho a dormir el trafiquilo sueño del hom-
bre honrado.
Julio Poulat.
Proyecto de ley sobre reparación de accidentes en el trabajo
(Anexo a la iniciativa del Sr. 1>. Julio Poulat)
Articulo 19
Páralos efectos de la presente ley, entiéndese: por accidente, toda lesión externa o in-
terna, y toda perturbación nerviosa o psíquica, concomitante con lesión corporal o indepen-
diente de ella, que resulten de la acción de una violencia exterior que el operario sufra con
ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeña por cuenta ajena; por patrón, el
particular, compañía o persona jurídica propietaria de la obra, explotación o industria don-
de el trabajo se preste; y por operario, todo el que ejecuta habitualmente, trabajo manual
fuera de su domicilio, por cuenta ajena, con remuneración o sin ella, a salario o destajo, en
virtud de contrato verbal o escrito.
Articulo 29
El patrón es responsable de los accidentes ocurridos a sus operarios con motivo y en
ejercicio de la profesión o trabajo que realicen, a menos que el accidente sea debido a causa
mayor o caso fortuito, extraños al trabajo en que se produzca el accidente, o que éste se haya
efectuado por notable descuido o seria imprudencia del operario o hallándose la víctima en
estado de embriaguez.
226 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Articulo 39
Para los efectos de esta ley, el obrero que ordinariamente trabaja solo, no será conside-
rado como patrón, por la colaboración accidental de uno o varios de sus compañeros.
*
Articulo 49
Cuando se pruebe que el accidente fue provocado dolosamente por la víctima, o ésta se
niegue a cumplir con las prescripciones clínicas del médico que le asista, tanto ella como sus
derecho-habientes quedarán excluidos de toda indemnización.
Articulo 59
El derecho a la reparación podrá reducirse o suprimirse, cuando la víctima se haya
ocasionado el accidente cometiendo un delito intencional, declarado tal, en juicio criminal.
La reducción o la supresión de la pensión podrá verificarse aunque los hechos antes
enunciados no hubiesen sido declarados por sentencia criminal, a consecuencia del falleci-
miento o de la ausencia del interesado, o por cualquiera otro motivo inherente a su persona.
En este caso, se hará la comprobación en el juicio civil respectivo.
Articulo 69
La persona que teniendo derecho a indemnización, resida o fije su residencia fuera del
país, dejará de percibir aquélla.
Articulo 79
Si alguno de los derecho-habientes de la víctima ha provocado el accidente, no recibirá
indemnización alguna.
Articulo 89
Las empresas que dan lugar a responsabilidad civil del patrón, son:
L — Las fábricas, talleres y establecimientos industriales donde se hace uso de una
fuerza distinta de la del hombre.
II. — Las minas, salinas y canteras.
III. — Hornos de coke, fábricas de aglomerados de hulla, altos hornos, fábricas de
acero, fraguas y herrerías, fundiciones y talleres donde se trabajen metales.
IV. — Las fábricas de espejos, vidrios, cristales y productos cerámicos.
V. — Las fábricas de productos químicos, gas y sus derivados, jabones, barnices y co-
lores y papeles.
VI. — Las tenerías y fábricas de artículos de cuero.
VII. — Los molinos harineros, fábricas dé cerveza, malterías, destilerías, fábricas de
aguas gaseosas y de azúcar.
VIII. — La construcción, reparación y conservación o limpieza de edificios, caminos,
puentes, canales, pozos, diques, acueductos, cloacas, alcantarillas, calles y vías férreas; alba-
ñilería y todos sus anexos: carpintería, cerrajería, corte de piedra, pintura, etc.
IX. — Las empresas de carga y descarga y las de transporte por vía terrestre, maríti-
ma y de navegación interior.
X. — Teléfonos, telégrafos y alumbrados eléctricos u otros, incluyendo los trabajos de
colocación, reparación, etc., de postes y alambres o tubos transmisores.
XI. — Las faenas agrícolas y forestales donde se haga uso de motores que accionen por
medio de una fuerza distinta de la del hombre. En estas labores, la responsabilidad del pa-
trón existirá sólo con respecto al personal expuesto al peligro de las máquinas.
XII. — Los establecimientos donde se fabrican o se emplean industrialmente materias
insalubres, tóxicas, explosivas o inflamables y las que puedan originar enfermedades graves.
XIII. — Los almacenes de depósito y los depósitos por mayor, de carbón, leña y mate-
riales de construcción.
XIV. — Los teatros, con respecto a su personal asalariado.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 227
XV. — Los cuerpos de bomberos.
XVI. — Cualesquiera otras industrias similares o de carácter peligroso, conforme al ca-
tálogo que publique el Gobierno.
INDEMNIZACIONES
Akticulo 9P
Cuando el accidente haya producido una incapacidad temporal y total para el trabajo,
por más de una semana, la víctima tendrá derecho a una indemnización diaria, igual al
50 por ciento del salario medio, a contar desde el día siguiente al accidente.
Si la incapacidad temporal es, o se convierte en parcial, la indemnización deberá ser
equivalente al 50 por ciento de la diferencia entre el salario de la víctima antes del acciden-
te j' el que pueda ganar mientras no se restablezca por completo.
Si la incapacidad es o se convierte en perpetua, al cabo de un año, la indemnización
temporal se substituirá con una pensión anual vitalicia de 50 por ciento del salario o de la
reducción de éste, determinada según el grado de iuca¡)acidad, como ya se ha dicho, y a
contar desde el día en que, ya sea por convenio de las partes o por sentencia definitiva, se
demuestre que tal incapacidad presenta caracteres de permanencia.
Articulo 10.
Cuando el accidente cause la muerte del obrero, se otorgarán las siguientes indemniza-
ciones: la. Una suma de $40.00, para gastos de sepelio. 2a. Una pensión de 80 por ciento
del salario anual.
Esta renta corresponderá exclusivamente a las personas que a continuación se expresan:
A. — Al cónyuge no divorciado, siempre que el matrimonio sea anterior al accidente y
que al ocurrir éste, el viudo debiera la subsistencia a la víctima. En el caso de nuevo ma-
trimonio, el cónyuge cesará de tener derecho a dicha renta concediéndosele por una sola vez
una suma igual al triple de esa renta anual, a título de indemnización total.
B. — A los hijos legítimos, nacidos o concebidos antes del accidente, y a los hijos natu-
rales reconocidos antes del mismo, siempre que unos y otros sean menores de 16 años.
C. — A los nietos menores de IG años, niantenidos por la víctima.
D.— A los hermanos y hermanas, menores de 16 años, mantenidos por la víctima.
Cuando el cónyuge concurra con varios hijos, no tendrá derecho sino a tres quintos de
la indemnización; tendrá derecho a los cuatro quintos, cuando concurra, ya sea con un solo
hijo, ya con uno o varios derecho-habientes de las demás categorías.
Entre derecho-habientes de la misma categoría, la renta se distribuirá por cabezas. Sin
embargo, a falta de cónyuge supérstite, los nietos concurrirán con los hijos; pero la división
se hará por estirpes.
Para el orden y cuantía de las indemnizaciones a los derecho-habientes conforme a esta
ley, regirán los preceptos del Código Civil, en cuanto no se opongan a la misma.
Las pensiones del cónj'uge y de los ascendientes, serán vitalicias.
Las de los demás derecho-habientes, serán rentas temporales que se extinguirán al
cumplir cada interesado los 16 años. El Juez podrá, sin embargo, a petición de cualquier in-
teresado, disponer que la suma de indemnización se emplee de alguna otra manera, y podrá
también, en las propias condiciones, modificar equitativamente la repartición de la misma
suma entre los derecho-habientes llamados a concurrir, si por alguna circunstancia fuere
forzosa la capitalización de la renta.
Articulo 11.
El salario (¡ue servirá de base para deterniinar las indemnizaciones, será la remunera-
ción que en dinero o cualquiera otra forma haya recibido el obrero en la empresa donde ocu-
rra el accidente, durante el año que precedió a éste.
Para los oV)reros ocupados menos de un año en la empresa, se entenderá por salario la
remuneración efectiva que se le haya entregado, más la remuneración media, concedida a
los obreros de la misma categoría, durante el período necesario para completar el año.
Cuando la empresa no trabaje habitualmente sino durante un período inferior a un año,
el cálculo de la indemnización se hará teniendo en cuenta, tanto el período de actividad co-
mo las ganancias del obrero en el resto del año.
— »-
228 Memorias del Primer Congreso Nacional de industriales
Cuando el salario anual exceda de $1,000.00 sólo se tomará en consideración, como
máximum para fijar las indemnizaciones, la referida suma.
En cuanto a los aprendices y obreros menores de 16 años, el salario que ha de servir de
base no será nunca inferior al de los obreros que cobren la mínima remuneración en la mis-
ma categoría profesional; pero en ningún caso se evaluará en menos de $0.50 por día.
El salario diario medio, se obtendrá dividiendo la cifra del salario anual, determinado
conforme a las precedentes disposiciones, por 365.
Articulo 12.
Las indemnizaciones determinadas por esta ley se aumentarán en una mitad más de su
cuantía, cuando el accidente se produzca en un establecimiento u obras que carezcan de los
aparatos o medios de precaución a que se refieren los artículos 18, 19 y 20.
GAKANTIAS
Articulo 13.
Las pensiones que deben pagar los patrones por accidentes o enfermedades del traba-
jo, podrán ser garantizadas:
Por contratos de seguro a favor de los obreros o sus familias. Las primas serán cubier-
tas por los empresarios.
Con fianza de una de las compañías autorizadas por el Gobierno.
Con hipoteca sobre bienes raíces o depósito de valores públicos u otra prenda suficien-
te, a juicio del tribunal que haya entendido en el accidente.
Con depósito a interés del capital representativo de la pensión, en la Institución de
crédito que señale el Juez de Primera Instancia, de acuerdo con el Consejo de Conciliación
y Arbitraje.
Para el cálculo de la garantía, respecto a las pensiones vitalicias, se tomará como base
la tabla de mortalidad inserta en el Código Penal.
Las disposiciones relativas a garantías en que intervenga la autoridad judicial, serán
apelables conforme a derecho.
Son igualmente aplicables las disposiciones del Código Penal relativas al fraude, en to-
do aquello que se refiere a omisión dolosa y subterfugios para eludir el pago de las pen-
siones.
Articulo 14.
En caso de quiebra o cuando un patrón deje de ejercer su industria, el capital repre-
sentativo de las pensiones que están a su cargo, no entrará en la masa de la quiebra o liqui-
dación y será exigible conforme a derecho, gozando de la prioridad que el artículo 1496 del
Código Civil les otorga.
Articulo 15.
En caso de quiebra de la compañía aseguradora o fiadora, los fondos destinados al pa-
go de seguros contra accidentes del Trabajo no entrarán en la masa de la quiebra y las
obligaciones de indemnizar volverán al empresario que contrató el seguro.
Articulo 16.
El seguro o fianza constituidos por el patrón, pueden hacerse nominalmente en cabeza
de uno o más obreros, o colectivamente en favor de todos los del establecimiento o de una
sección del establecimiento o clase de obreros claramente determinados.
El damnificado puede reclamar directamente de la Compañía aseguradora o fiadora el
pago del seguro o fianza, aunque estén constituidos colectivamente, y una vez obtenido di-
cho pago no quedará al patrón ningún derecho contra la Compañía ni al obrero contra el
patrón por concejato de indemnización.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 229
DE LAS ENFERMEDADES CONTRAÍDAS POR EL TRABAJO
Articulo 17.
Cuando un obrero se incapacite para trabajar o muera, a causa de enfermedad contraída
en el ejercicio de su ocupación, tendrá él o su familia derecho a las indemnizaciones acor-
dadas por esta ley para el caso de accidente, con arreglo a los preceptos respectivos y a las
condiciones que en seguida se expresan:
(a). — La enfermedad debe ser declarada efecto de la clase de trabajo que realizó la víc-
tima durante el año precedente a la inhabilitación.
(b). — No se pagará indemnización si se prueba que el obrero padecía de esa enferme-
dad antes de ingresar en la ocupación que ha tenido que abandonar.
(c). — La indemnización será exigible del último patrón que empleó al obrero durante
el referido año en la ocupación a cuya naturaleza fue debida la enfermedad, a menos que se
pruebe que ésta fue contraída al servicio de otra empresa, caso en el cual, ésta será respon-
sable.
(d). — Si la enfermedad por su naturaleza puede ser contraída gradualmente, los patro-
nes que ocuparon durante el anterior año a la víctima en la clase de trabajo a que se debió
la enfermedad, estarán obligados a resarcir proporcionalmente al ííltimo patrón las indem-
nizaciones pagadas por éste, determinándose la proporción, por el Consejo de Conciliación,
si se suscitara controversia a tal respecto.
(p). — El patrón en cuyo servicio se incapacite por enfermedad un obrero, debe dar par-
te como si se tratara de un accidente.
(y). — Se considera como fecha del accidente, la fecha en que la incapacidad se produjo.
(gí). — La enfermedad debe ser alguna de las siguientes: ántrax, anquilostomiasis, enve-
nenamiento por el plomo, por el mercurio, por el fósforo, por el arsénico, o por los deriva-
dos de estos cuerpos, y cualquiera otra que el Poder Ejecutivo hubiere determinado antes
del accidente en los reglamentos de la ley.
DE LA JUNTA TÉCNICA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
Articulo 18
Se instituirá una junta técnica encargada del estudio de los mecanismos que se hayan
inventado para evitar los accidentes del trabajo, la cual se compondrá de tres ingenieros y un
arquitecto, propuestos indistintamente por la Academia de reformas sociales, o en su defec-
to, el Consejo de Conciliación y Arbitraje, la Asociación de Ingenieros y Arquitectos, la Es-
cuela Nacional de Ingenieros y la Secretaría de Industria. El cargo de vocal de esta Junta
será gratuito.
Articulo 19
De acvierdo con la Junta Técnica, el Gobierno, en los reglamentos y disposiciones que
dicte para la mejor observancia de esta ley, determinará las medidas y los mecanismos pre-
ventivos que se deben emplear para la protección del obrero, así como todas las condiciones
de seguridad e higiene indispensables en cada industria.
Articulo 20
Para los efectos del artículo anterior, la Junta referida, en el término de cuatro meses,
después de constituida, formará un católogo de los mecanismos adecuados para impedir los
accidentes del trabajo, y lo elevará al Ministro de Industria y Comercio.
La propia Junta instalará un museo y gabinete de experimentación, en que se conser-
ven y exhiban los modelos y dibujos o explicaciones de los mecanismos, sistemas o procedi-
mientos destinados a prevenir los accidentes; y en que se ensayen los nuevos medios o apa-
ratos para el propio objeto, con el fin de incluir en el catálogo de que habla el párrafo ante-
rior, los que la práctica recomiende.
230 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
DE LA estadística PRELIMINAR
Akticdlo 21
Dentro del período de treinta días siguientes a la promulgación de esta ley, los patro-
nes de las negociaciones o empresas a que se refiere el artículo 19, presentarán una mani-
festación por triplicado a la prefectura o autoridad política del Distrito, en que aquellas se
encuentren situadas, con los datos siguientes:
I. — Nombre de la negociación.
II. — Objeto y naturaleza de la explotación.
III. — Persona o Compañía a que pertenece.
IV. — Municipio, Distrito y Estado en donde radique el centro principal de la negocia-
ción, con iguales datos sobre los establecimientos anexos, si los hubiere, aunque estuvieren
en otra demarcación o entidad política.
V. — Número de los empleados y trabajadores ocupados, e importe total de sus suel-
dos, conforme al sistema de cómputo que determina el artículo 11.
En las negociaciones o empresas de nueva creación, el patrón presentará estos avisos
dentro de los quince días siguientes a la apertura del establecimiento.
Dichas manifestaciones deberán ser hechas tanto por la negociación principal, cuanto
por los establecimientos anexos, cuando se hallen éstos situados en diferentes demarcacio-
nes políticas; y serán entregadas a la autoridad señalada, precisamente dentro del primer
mes de cada año fiscal. Ea los primeros diez días de cada roes posterior, se rendirá una no-
ticia de los cambios habidos en el personal.
Articulo 22
Las prefecturas de los Distritos formarán una relación de compañías o individuos com-
prendidos en el artículo octavo de esta ley, que hubiere en sus respectivas jurisdicciones, y
remitirán dicho estado, con dos ejemplares de las manifestaciones de los patrones en el Dis-
trito y Territorios Federales, al Gobernador respectivo. Este funcionario remitirá copia de
uno y otro de dichos documentos a la Secretaría de Industria y Comercio.
El Gobernador del Distrito, y los de los Territorios, impondrán multas de dos a cin-
cuenta pesos, a los patrones que no hubiesen cumplido con los preceptos anteriores.
DE LA DECLARACIÓN DE LOS ACCIDENTES
Articulo 23
Las penas de <|ue habla ti int'culo anterior, se harán extensivas a los patrones que no
declaren dentro de diez días ante la autoridad respectiva, los accidentes de que sean vícti-
mas sus obreros y no llenen y remitan en el plazo de un mes las Boletas que el Departa-
mento del Trabajo haga circular para la noticia Estadística de los propios accidentes.
DE LA JURISDICCIÓN Y EL PROCEDIMIENTO
Articulo 24.
Será competente para conocer de las demandas de indemnización ¡jor los accidentes de
Trabajo, cualquiera que sea su valor, el Juez de l'rimera In tancia a cuya Jurisdicción co-
rresponda el lugar donde ocurra el accidente.
Los Jueces de Paz tendrán facultad para recibir la demanda y continuar el procedi-
miento hasta poner el juicio en estado de sentencia. Practicadas estas diligencias, remitirán
el expediente al Juez de Primera Instancia que corresponda.
Articulo 25.
Estas demandas se ventilarán i^recisamente en juicio verbal, observándose las disposi-
ciones relativas del Código de Procedimientos Civiles, en todo lo que no determine la presen-
te ley.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 231
Articulo 26.
Las excepciones dilatorias se propondrán a la vez y se decidirán con el negocio prin-
cipal.
Articulo 27.
No se admitirá la compensación ni la reconvención.
Articulo 28.
El término probatorio no excederá de quince días.
Articulo 29.
El término para alegar será de tres días para cada parte, y dentro de los seis siguien-
tes se pronunciará el fallo.
Articulo 30.
Si condenado en definitiva el demandado recurriese al (Jonsejo de Conciliación y Arbi-
traje o interpusiese apelación, mientras se resuelve ejecutoriamente el juicio, ministrará al
actor, aunque éste, no otorgue fianza, el cincuenta por ciento de las cantidades fijadas en la
sentencia por los capítulos a que se refieren los artículos 99 y 10.
Articulo 31.
Si en la última instancia del juicio se revocare la sentencia de primera que haya con-
denado al demandado, tendrá éste acción para exigir del actor la devolución de las cantida-
des ya ministradas.
Articulo 32.
La demanda de la modificación de las indemnizaciones, fundada en una agravación o
mejoría de la dolencia de la víctima, o el fallecimiento de ésta de resultas del accidente, po-
drá hacerse en el plazo de dos años a contar desde la fecha del convenio celebrado entre las
partes, o de la sentencia definitiva.
Articulo 33.
Las disposiciones de la presente ley son independientes de las comprendidas en el libro
segundo del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales y de la relativa del Ca-
pítulo segundo, título quinto, libro primero del Código de Procedimientos Penales; pero si
conforme a estos Códigos se declara la responsabilidad civil, deberán deducirse del importe
de la indemnización que se decrete, las cantidades que haya enterado el propietario con
arreglo a esta ley.
Articulo 34.
La acción contra terceras personas responsables, puede también ejercitarla el patrón,
por su cuenta y jiesgo, en reemplazo de la víctima o de sus herederos, si éstos no hacen uso
de su derecho.
Articulo 35.
En el caso del artículo anterior, si la declaración de la responsabilidad se hiciere en
232 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
contra de un tercero, el propietario podrá demandar de éste, el reembolso de lo que haya
pagado.
DISPOSICIONES GENEEALES
Articulo 36.
Los derechos que esta ley establece, son exclusivos de las personas en cuyo favor se
preceptúan. En consecuencia, por ningún título podrán transmitirse.
Articulo 37.
Será nula toda renuncia a los beneficios de la presente ley y en general todo pacto con-
trario a sus disposiciones.
Articulo 38.
Las indemnizaciones que otorga esta ley no están sujetas a embargo o ejecución, salvo,
el caso de asignación judicial de alimentos para la esposa o los hijos.
Articulo 39.
La acción para reclamar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley
prescribe en el término de dos Años, a contar desde la fecha del accidente.
Articulo 40.
Quedan exentas del impuesto del timbre y de cualesquiera otros derechos fiscales, las
actuaciones judiciales, certificados y toda clase de documentos, inclusive los del Registro
Civil, necesarios para la ejecución de la presente ley.
Julio Poulat.
Iniciativa del señor Delegado don Ksteban S. <'astorena,
proponiendo divergías medidas para el mejoramiento
material, intelectual y moral de los obreros
En las sociedades cultas se reconoce que todo ser humano civilizado tiene la
obligación ineludible de contribuir, en donde quiera que se encuentre, al progreso
y bienestar de la colectividad de que forma parte, sin distinción de nacionalidad
o raza.
Sentado este principio, no es de extrañar que los residentes extranjeros en
nuestro país se interesen por nuestros problemas interiores, ya sean económicos o
sociales y se preocupen tanto como nosotros por resolverlos.
Con esta línea de conducta significan su agradecimiento a nuestra Patria que
les brinda generosa hospitalidad. Muchos han constituido aquí su hogar, for-
mando familias que de hecho son mexicanas. Su concurso, noblemente facilitado,
lo estimamos en todo su valor, con el natural deseo de que los lazos de fraterni-
dad que a ellos nos unen se estrechen más en beneficio de nuestros comunes inte-
reses y en provecho de nuestra sociedad en general.
Memorias del Primer Congreso Macional de Industriales 233
Para el buen éxito de estas ideas, que pienso desarrollar en este trabajo, es
indispensable el contingente progresista y desinteresado de mexicanos y ex-
tranjeros, que prescindiendo de propósitos egoístas, desean el mejoramiento inte-
lectual, moral y material de nuestro pueblo humilde y trabajador.
Las injusticias provocan siempre rebeliones, porque engendran los sentimien-
tos de odio, de rencor y de venganza, que se esteriorizan en forma violenta cuan-
do las circunstancias son propicias para manifestarse. Este es el principio de toda
revolución que en sus banderas inscribe teorías rei vindicadoras en favor de los
oprimidos.
En nuestra Patria se ha verificado el mismo fenómeno, al iniciarse la guerra
intestina, que aun llena de cadáveres nuestro suelo, desarrollándose la fratricida
lucha de hermanos. Las causas de la contienda son bien conocidas: la tiránica
presión política y económica ejercida contra el pueblo por los elementos domina-
dores. Especialmente sufrieron las consecuencias funestas de ese poder los tra-
bajadores del campo, que llevaron una vida de parias, sometidos a una dolorosa e
inhumana esclavitud. En una gran parte de las haciendas agrícolas del país se
les explotaba, pagándoles miserables salarios por su labor, los que generalmente
se les liquidaban con efectos o mercancías de las tiendas de raya por precio doble
desu valor efectivo. No podrían quejarse, en virtud de que sólo atendían las reco-
mendaciones de los poderosos.
Al despertarse en nuestras familias, llamadas principales, las ideas de lujo y
ostentación, sus necesidades crecieron en una pro{)orción elevada. Para llenar sus
aspiraciones y cubrir sus gastos recurrieron al expediente de hipotecar sus pro-
piedades. Igualmente recomendaban economías a los administradores de fincas,
para que fueran mayores sus productos. Los encargados de las haciendas cum-
plían a satisfacción, porque eran partícipes del negocio, obteniendo provecho para
ellos y para sus patrones. Entretanto los campesinos vivían en la miseria, traba-
jando para que las familias de sus jefes se pasearan por nuestra ciudad o por las
bellas capitales europeas, ostentando con altivez sus riquezas.
Tal situación motivó que el trabajador emigrara del campo, radicándose en
los pueblos y ciudades en donde había fábricas y talleres, en cuyos establecimien-
tos se retribuía mejor al obrero.
Se iniciaron algunos proyectos para distinguir la instrucción popular; pero
algunos administradores y propietarios de fincas obstruyeron tan benéfica obra,
temerosos de que al ilustrarse el trabajador dejara de ser instrumento de ex-
plotación.
Así es que a favor de nuestras clases obreras no se ha desarrollado una la-
bor cultural efectiva, ni se le ha estimulado para que progrese y que de'je o aban-
done los vicios que contribuyen a su degeneración.
Si nosotros deseamos tener obreros capaces y cumplidos, en condiciones de
producir una labor que en nada desmerezca por su cantidad y calidad de la de los
extranjeros, proporcionémosles los medios de que se instruyan, de (pie adquieran
determinados conocimientos que modifiquen .su modo de ser, haciendo que la vida
sea para ellos más agradable, es decir, menos penosa.
Tendámosles protectora mano, utilizando la influencia que el patrón tiene con
sus trabajadores. Así conseguiremos un acercamiento entre el capital y el traba-
jo, que resultará de^recíproco beneficio. Ayudémosles para que obtengan su me-
joramiento económico, íTsico, intelectual y moral. Fomentemos en ellos el hábito
del ahorro, de las prácticas de higiene; en general, de todo lo que les signifique
provecho.
Teniendo en cuenta lo que dejo expuesto, tengo el honor de someter a la con-
234- Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
sideración de este H. Congreso, las proposiciones que a continuación expreso, a
fin de que, si lo estima conveniente, gestione su implantación ante quien corres-
ponda:
Primera. — Que en cada fábrica o taller que ocupe más de diez obreros se ins-
talen cajas de ahorros y préstamos bajo la dirección y vigilancia de la misma fá-
brica o taller que la establezca, a fin de asegurar su buena marcha. Las pérdidas,
si las hubiere, serán por cuenta de la negociación,
Los préstamos serán por cantidades moderadas y sólo por llenar necesidades
urgentes.
Segunda. — Que entre los obreros de fábricas y talleres se formen grupos que
estudien música, constituyan orfeones o que se dediquen a los deportes. La nego-
ciación cubrirá el sueldo del profesor, el importe de los instrumentos musicales y
los equipos para los grupos deportivos, siempre que sus condiciones económicas
se lo permitan.
Tercera. — Que no se admitan en las fábricas y talleres a niños y niñas que en-
contrándose en edad escolar no sepan leer ni escriljir, salvo que comprueben que
en horas extraordinarias, que no son de trabajo, se dediquen al aprendizaje de es-
critura y lectura, aunque sea rudimentariamente.
Cuarta. — Que no se admitan en fábricas y talleres personas sucias, para ha-
cer que practiquen las reglas de higiene.
Quinta. — Impedir que en los departamentos de fábricas y talleres se dé mal
tratamiento al personal obrero, a fin de que entre los diversos elementos que pres-
tan sus servicios al negocio exista siempre corrección en el trato, y, a la vez, que no
se permita injusta presión de parte del superior con el inferior en ningún caso, o
de cualquiera asunto que se trate.
Sexta. — Que en todas las negociaciones industriales se estimule a los obreros
y empleados, procurando sus ascensos sin distinción de nacionalidad, o de cual-
quiera otra causa que no sea justa.
Séptima. — Contribuir al sostenimiento de sanatorios para accidentados en el
trabajo, gestionando que en México y demás capitales de importancia por su po-
blación obrera se establezcan los que sean necesarios.
De esta índole existe uno en la Colonia de Santa María de la Ribera, en don-
de se atienden los obreros de las fábricas ubicadas en esa zona de nuestra capital.
Octava. — Que para estimular a los obreros se establezcan premios en fábricas
y talleres para los (obreros) que observen mejor conducta.
Novena. — Que en las fábricas de alguna importancia se instalen casinos o cen-
tros de recreo para los empleados.
Décima. — Que las negociaciones industriales se interesen por la construcción
de casas económicas e higiénicas para la clase obrera.
No estimo difícil llevar a la práctica las proposiciones formuladas en aten-
ción a que no requieren muchos gastos, sino más bien sólo se necesita una poca de
buena voluntad para imponerse el trabajo relativo.
Si el industrial obtiene utilidades en su negocio, de tal manera que le permita
vivir con comodidad y aumentar su fortuna, justo es que algo ceda en favor de sus
colaboradores, nu'ixime cuando perciben modesto jornal o salario.
Para esta obra de cultura, civilización y humanidad hace falta el contingen-
te de industriales mexicanos y extranjeros. No dudo que prestarán atención a mi
iniciativa, de igual manera que si se tratara de algún proyecto conveniente para
los intereses materiales de la industria nacional.
Se trata de beneficiar al obrero, procurando su mejoramiento.
Para algunos mis ideas tendrán el carácter de autópicas, porque estimen que
i5
'■J
Memorias del Primer Cong^reso Nacional de Industriales 235
no son realizables: pero en estos principios, lioy ideológicos, se encarna muy justos
anhelos y están sustentados en bases estudiadas y de posible aplicación práctica.
México, diciembre 15 de 1917.
Esteban S. Castoreña.
Iniciativa presentada por los abajo suscriptos, miembros de la
Sección de Industrias "Varias del Congreso Nacional de
Industriales en el sentido de que no debe restablecerse
la Zona Ubre en la frontera ^'orte del país
Estando informado por la prensa de que se ha presentado al Congreso de la
Unión por varios señores Diputados una iniciativa en el sentido de que se resta-
blezca la Zona Libre, este Primer Congreso de Industriales se permite proponer
que esa solicitud sea desechada por las siguientes consideraciones:
Primej-a. — El restablecimiento de la Zona Libre, concedería privilegios y pre-
rrogativas especiales a una parte del país respecto de otras.
Sef/unda. — I.,a Zona Libre y la entrada consiguiente a una importante faja del
territorio nacional de mercancías extranjeras, sin el ]>ago de los derechos corres-
pondientes, daría lugar al recrudecimiento del contrabando por las grandes difi-
cultades para vigilar tal extensión de terreno.
Tercera. — La parte de territorio propuesto para la Zona Libre, incluye po-
blaciones de bastante importancia a lo largo de la línea divisoria con los Estados
Unidos, cuyo consumo se perdería para la industria nacional, que tanto necesita
actualmente de mercados para sus productos.
Cuarta. — Es un error suponer que los pueblos a lo largo de la línea diviso-
ria con los Estados Unidos necesitan de privilegios especiales para vivir. Xo se
encuentran esas poblaciones como Laredo, Matamoros, Piedras Negras, Ciudad
Juárez, etc., en circunstancias menos prósperas que la generalidad del territorio
comprendido en los Estados fronterizos; al contrario, tienen ya ventajas especiales
que no tienen otras regiones situadas más hacia el interior, pues los puertos adua-
nales tienen, por el hecho de serlo, un movimiento especial de negocios, por la re-
expedición de mercancías, por la resistencia en ellos de los necesarios empleados
de la Federación, por las agencias aduanales allí establecidas, por las oficinas
ferrocarrileras y su numeroso grupo de empleados, por los talleres que en los mis-
mos puertos hay generalmente, por ser el [)unto inicial de las líneas férreas que
entran a nuestro territorio, por el movimiento mercantil que en diversas formas
dan las poblaciones americanas situadas al lado opuesto de la línea divisoria, pues
es bien sabido que pasan en gran número de vecinos del lado americano al mexi-
cano, especialmente en busca de diversiones y atractivos que no tienen en su pro-
pio territorio, sin contar los muchos touristas del Norte que al llegar a poblaciones
fronterizas americanas, pasan al lado mexicano por curiosidad, por comprar obje-
tos raros, etc.
Quinta. — También es un error decir que las i)oblacione3 mexicanas a lo largo
de la línea divisoria han decaído mucho, después déla supresión de la Zona Libre,
-30-
2.^6 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
pues es un hecho que casi todas han prosperado más que otras poblaciones hacia el
interior. La población de Matamoros, que se cita especialmente, ha decaído efecti-
vamente mucho; pero no desde la supresión de la Zona Libre, sino desde que se
construyó el Ferrocarril Nacional Mexicano, que cambió la mayor parte del trá-
fico internacional a la ciudad de Laredo. La población de Matamoros fue especial-
mente próspera durante un tiempo, por las circunstancias especiales délos Estados
Unidos, con motivo de la guerra separatista y los coUsiguientes negocios que se hi-
cieron con los algodones. Esa prosperidad decayó desde época muy anterior a la
supresión de la Zona y decayó aún más, como se indica arriba, cuando el tráfico
internacional empezó a hacerse por ferrocarril vía Laredo.
E. Sada Muguerza. J. M. Covian Zavala.
Carlos Martínez Zorrilla.
Diversas peticiones del Delegado por Colima, Sr. Jesús Carranza,
tendentes al desarrollo de la Industria en aquel Bstado
El que subscribe, representante ante ese H. Congreso de Industrias Varias del
Estado de Colima, respetuosamente propone, en bien de los industriales de aquella
región, que se adopten las siguientes medidas:
Primera. — Que se excite a las Secretarías de Hacienda y Fomento para que,
en lo que a cada una corresponda, reconsideren la disposición vigente en lo que res-
pecta a la Compañía Hidro Eléctrica Occidental de Colima, sobre pago de un peso
anual por cada caballo de fuerza que desarrolle dicha Compañía, que no está toda-
vía en explotación, ni concluidas sus obras.
En Colima, en donde las pequeñas industrias comienzan a[)enas a establecer-
se, será matarlas en su nacimiento, si no se obtiene para ellas fuerza eléctrica ba-
rata, y como con tal impuesto indudablemente la Compañía aumentaría sus tarifas,
resultará que la fuerza no podrá estar al alcance de los pequeños industriales.
Segunda. — Que se nombre por la Secretaría de Industria y Comercio una
comisión que vaya al Estado de Colima a organizar en sindicatos los gremios de
carpinteros y sombrereros (de sombreros de palma) y que se eximan de derechos
de introducción o se rebajen éstos considerablemente respecto de las máquinas para
carpintería y sombrerería.
En Colima, como en pocas partes de la República, hay maderas finas de cons-
trucción, en abundancia, y sus carpinteros ejecutan trabajos que causan admiración
en toda la República. Esos pequeños industriales .carecen por completo de maqui-
naria ni aun para preparar la madera; por lo mismo, si se quiere fomentar esa in-
dustria, (pie se conceda la facilidad de traer máquinas de aserrar, labrar, etc., esta-
bleciéndose los requisitos necesarios para que esa facilidad sea en beneficio de los
pequeños industriales y no de empresas que acaparen el trabajo de éstos.
Los sombreros de palma constituyen una industria, puede decirse única, en la
parte del Pacífico hacia el Sur, y los pobres industriales que a ella se dedican lo ha-
cen por procedimientos enteramente manuales. Puede decirse que se emplean en
ellas millares de familias; hombres, mujeres y niños. Si estas pobres gentes estu-
vieran organizadas y contaran con máquinas a propósito, se aliviarían muchísimo
Memorias del Primer Cortares') Nacional de Industriales 237
SUS condiciones económicas, se mejoraría grandemente la industria y resultaría el
bienestar general para toda la región
Tercera. — (^ue se gestione ante la Secretaría de Guerra que el edificio que
ocupa actualmente el 36" Batallón en el centro de la ciudad, y que era antes Obis-
pado (uno de los edificios mejores de Colima), sea dado a una comisión de indus-
triales de la población para que se establezcan en él clases de enseñanza industrial.
La parte alta de ese edificio (que es de dos pisos) podría emplearse en oficinas fe-
derales, y las rentas que estas oficinas pagan actualmente a diversas casasi podrían
quedar a beneficio del establecimiento de enseñanza industrial y de los Sindicatos
Industriales.
Cuarta. — Que el edificio conocido por "La Atrevida," al Norte de la ciudad,
que es del Gobierno desde el tiempo de gobiernos anteriores, y que actualmente se
dedica a Hospital Militar, vuelva a dedicarse a Escuela Industrial y de Artes y
Oficios para Huérfanos, como antes estaba dedicada; para obtener que se vaya for-
mando una clase de industriales que más tarde fortalezca las industrias todas de
Colima y beneficie a toda la región.
Los dos edificios a que se refieren las proposiciones anteriores, están en com-
pleto deterioro debido al mal trato que les da la tropa y el segundo es una amenaza
constante para la salubridad de, Colima, pues por sus inmediaciones pasa el con-
ducto del agua potable de la población, cotulucto que está, descubierto y que' se in-
fecta indudablmente con los residuos del Hos|)ital en el que no hay ningún cuidado
para evitarlo. Por otra parte, a la Secretaría de Guerra y al Gobierno del Estado
les sería fácil encontrar otros locales para cuartel y hospital
México, 26 de noviembre de 1917.
Jesús Carranza.
F.studio sobre el decreto de 27 de septiembre de 1917, relativo a
exportación de metales y minerales, presentado por
la Kección de Industria ^tlinera
La Sección de Minería, animada por un verdadero sentimiento de interés
público, y no por el afán de solicitar prerrogativas o privilegios para la industria
minera y para su hermana la industria metalúrgica, aun con perjuicio de los in-
tereses generales del país, se ve obligada a solicitar el apoyo del Primer Congreso
Nacional de Industriales con el objeto de que sea derogado el decreto de 27 de
septiembre de lí)17, sobre la limitación a la salida de metales en pasta y minera-
les en cuanto se refiere a unos y a otros, o al menos que reconsiderado este impor-
tante asunto, se dicten disposiciones que a la vez que en lo posible favorezcan el
aumento del numerario circulante en el país, permitan a las industrias mineras y
metalúrgicas, la realización de esos productos en los Estados Unidos del Norte,
único mercado abierto ahora para la producíñón minera.
En el Consejo de Ministros celebrado el día 27 de septiembre del año en cur-
so, teniendo en consideración que debido al alza en el precio de la plata se hacía
sentir la necesidad de efectuar cambios radicale-s en nuestro sistema monetario, y qui-
238 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
zas la adopción del patrón de oro, o bien de medidas encaminadas a este propósito,
se acordó restringir en cuanto fuere posible la exportación de especies metálicas y
procurar en términos prudentes la importación de las mismas, ya que la balanza
del comercio, por la diminución de las importaciones, resultaba a favor de nuestro
país. Para este efecto, se creyó indisj)ensable que las exportaciones de metales
preciosos quedaran en condiciones de cubrir cuando menos parte de sus remesas
en oro, y con ese pro})ósito se restringió la exportación, previniendo en el art. 3"
del decreto, que los exportadores de minerales y concentrados de cualquiera clase
que contuviesen oro con una ley mayor de seis gramos por tonelada, deberían im-
portar al país, [)recisamente en barras de oro amonedable o en monedas de oro
nacionales o extranjeras, una cantidad equivalente a la del oro que conforme a los
ensayes respectivos contuvieran los minerales o concentrados que se exportaran.
Además, se impuso a los exportadores de plata en barras o minerales y concentra-
dos que contuvieran plata en una ley en proporción mayor de cincuenta gramos
por tonelada, la obligación de reimportar precisamente en barras de oro amoneda-
ble o en monedas de oro nacionales o extranjeras, el veinticinco por ciento del va-
lor de plata contenida en las barras minerales o concentrados que se hubiesen
exportado.
Como sanción, fue imjiuesta la obligación de que los exportadores deberían
otorgar ante las aduanas por donde se efectuara la exportación, o ante la Secreta-
ría de Hacienda, dentro de los diez días siguientes a la salida de los minerales,
una fianza por el valor de la cantidad de oro que debía ser reimportado, v que el
oro procedente de esa reimportación, fuese entregado para su acuñación en la Casa
de Moneda, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la introducción, so-
pena de que la falta de cumplimiento a ¡a obligación de reimportar el oro, traería
consigo la pérdida de la cantidad asegui'ada por la fianza.
Esas restricciones fueron puestas en vigor desde luego, y no obstante que la
Secretaría de Hacienda se vio obligada a tolerar que las reimportaciones de oro
fuesen hechas en un plazo mayor de diez días, y que parte de la moneda importa-
da pudiera aplicarse al pago de contribuciones, el resultado inmediato fue que las
compañías mineras y metalúrgicas suspendieron durante más de un raes la expor-
tación de sus productos, con grave perjuicio para sus intereses, porque se vieron
privadas de los fondos indispensables para continuar sus operaciones, y les fue
imposible hacer llegar al mercado americano oportunamente, las grandes cantidades
de metales que tenían listas para ser exportadas en los últimos días de septiembre
y en los primeros de octubre, cuando la plata valía allá un dólar y centavos la
onza, y el plomo diez centavos de dólar la libra, mientras que un mes después, cuan-
tío fue posible hacer las primeras remesas de plomos argentíferos, el valor de la
plata había descendido a ochenta y cuatro centavos la onza y el del plomo a ocho
centavos.
Estas diferencias ocasionaron a las fundiciones de plomo en Monterrey, To-
rreón, Mapimí, Saltillo, Cerralvo y Villaldama, sin compensación alguna para
nadie, la pérdida de millones de pesos; y el mismo Gobierno tuvo que sufrir irre-
mediablemente una diminución en el pago de los impuestos de exportación sobre
esos metales, porque están fijados proporcional mente al valor de los productos ex-
portados.
Ninguna medida fue posible poner en práctica a las compañías mineras y
metalúrgicas, para evitar esos perjuicios, porque ya en el mes de septiembre, en
los Estados Unidos estaba prohibida la ex|)ortación de oro, a no ser que previa-
mente se obtuviese de la oficina del Fondo Federal de Reserva en Washington,
un permiso por cantidad determinada para que los Bancos pudieran proporcionar
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 239
moneda de oro destinada a la exportación, permiso qne en lo general no ha sido
posible conseguir sino hasta pasados treinta días, unas veces por cantidad menor
que la solicitada y siempre a costa de gestiones que no están al alcance de los pro-
ductores en corta escala.
Las dificultades para obtener esos permisos en los Estados Unidos subsisten
todavía, y es posible prever si más tarde serán limitados a cantidades de oro insu-
ficientes o bien negados por completo.
De todas maneras, la reimportación de oro solamente está al alcance de las
grandes compañías bien relacionadas en los Estados Unidos, y no de los pequeños
productores; para todos significa un recargo de tres por ciento sobre la suma de
oro reimportada, fletes, comisiones y otros gastos: expone a pérdidas y robos du-
rante el transporte del oro hasta la ciudad de México y en algunos casos a la pér-
dida de la fianza otorgada a nuestro Gobierno si la reimportación no puede hacer-
se, involuntariamente, dentro del angustiado plazo de diez días.
Tratándose de barras de plata con ley de oro, el perjuicio puede reducirse un
poco afinando las barras antes de exportarlas; pero no existiendo eii la Kepública
establecimientos de afinación para el plomo y para el cobre argentífero, la salida
de estos minerales queda sujeta sin remedio alguno a los peligros antes menciona-
dos }• a recargos de gastos que llegarán a ser insoportables si, como ya se anuncia,
pronto serán duplicados los derechos existentes sobre la exportación de metales y
minerales.
Los mineros y metalurgistas harían, sin embargo, todos los sacrificios que
semejantes restricciones les imponen, si ellos pudieran redundar en el alivio de la
contracción monetaria que está sufrieudo el país desde que fueron retirados de
la circulación, prácticamente, todos los títulos que constituyen la moneda fiducia-
ria, como papel moneda, billetes de banco y che(][ues; pero las restricciones a la
salida de los minerales y metales agravarán, en vez de aliviar, la penuria del país
y resultarán sin duda alguna inútiles.
No se han publicado datos completos respecto del movimiento de la importa-
ción y déla exportación durante el último ejercicio fiscal; pero, según las declara-
ciones hechas en los considerandos del decreto de 27 de septiembre, debemos tener
como cierto que el saldo de la balanza comercial nos resulta ahora favorable por
haber disminuido las importaciones. De ser así, los Estados Unidos, que se verán
obligados a seguir importando el plomo, el cobre y algunos otros metales, petróleo,
henequén y varios productos animales, no pudiendo cubrir el valor total de e.sas
importaciones con productos exportados para nuestra República, se verán de nina
manera ineludible obligados a cubrir el saldo a nuestro favor en moneda mctáloca
de oro, la única aceptada para los cambios internacionales, como nos ha sucedido a
nosotros mismos en otras épocas y especialmente durante la crisis de 1007. En
consecuencia, las restricciones impuestas por el decreto de 27 de septiembre sólo
producirán el efecto de retardar, o impedir acaso, que se reanuden en grande esca-
la los trabajos de las negociaciones mineras y metalúrgicas de la República. ¿Qué
sobrevendría si así sucediese?
El desarrollo agrícola de un país es siempre lento, sobre todo cuando los ele-
mentos de trabajo han sido destruidos y cuando todavía el bandidaje asóla los cam-
pos. La industria fabril y manufacturera encuentran a diario dificultades para
obtener algunas de sus materias primas. El crédito nos falta por completo, y el
interés del dinero ha llegado a subir en esta plaza hasta cuatro y cinco por ciento
mensual. No queda por lo mismo otro recurso, para aliviar tanta miseria, que fa-
vorecer por todos los medios posibles la rápida producción de nuestros metales
preciosos; porque durante los siete primeros meses del año fiscal de 1912 a 191o,
240 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
de la cifra total de nuestras exportaciones, que llego a .f 191.868,294.59, corres-
pondieron al valor de los productos minerales exportados $124.813,553.72.
Si por las restricciones impuestas en- nuestra Kepública a la salida de los pro-
ductos minerales, llegare a impedirse o a disminuir de un modo considerable el
trabajo de las minas, y si a la vez las dificultades existentes para conseguir la reim-
portación de oro en los Estados Unidos, subsistieran y quizá se agravaran, queda-
rían defraudadas nuestras esperanzas de salvarnos de la crisis económica que día
por día va disminuyendo los recursos ahorrados en otras épocas y sumiéndonos en
la más completa miseria.
Sin duda alguna que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no puede
permanecer indiferente ante ese peligro y que el Primer Congreso Nacional de In-
dustriales se persuadirá de que es urgente que cuanto antes se levanten las barre-
ras puestas a la salida de los productos minerales que en tan grande proporción
alimentan ahora nuestro comercio exterior. Por esto esperamos fundadamente que
los señores delegados se servirán acoger con beneplácito y aprobar la siguiente
proposición:
Única. — Suplíquese atentamente a la Secretaría de Industria y Comercio se
sirva elevar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las consideraciones qne
fundan la urgente necesidad que la industria minera y la metalúrgica, así como los
intereses generales del país, tienen de que sea derogado el decreto de 27 de sep-
tiembre de 1917, en la parte relativa a la exportación de minerales, o bien que
desde luego se dicten las medidas adecuadas para remediar los males que esas res-
tricciones han ocasionado y seguirán produciendo a la República.
México, diciembre 14 de 1917.
F. RoEL, Antonio R. Ortiz,
Presidente. Secretario.
Estudio presentado por la Sección de Industria ]M[inera, relativo
a la explotación del zinc on la República y a las causas que
han afectado el mercado de ese producto
El asunto que nos permitimos tratar a grandes lincamientos, es de gran im-
portancia y entraña interés general para la industria minera: se refiere a la explo-
tación de zinc en la República y a las causas directas e indirectas que han afectado
grandemente al mercado de estos productos.
Desearíamos referirnos al mayor número de Estados especialmente producto-
res de esta clase de minerales; pero la preinura del tiempo y las pocas sesiones que
este Congreso debe celebrar de aquí a su próxima clausura, nos obligan a aludir
tan sólo a las entidades de Coahuila y Nuevo León, de donde hemos podido pro-
porcionarnos datos concretos.
Lamentamos que la urgencia apremiante de que hablamos en párrafo anterior
nos obligue a pasarnos sin datos estadísticos y completos; pero a nuestro propósito
bastan, según tenemos entendido, los ligeros apuntes que escribirnos a continuación;
Ai entortas del Primer Congreso Nacional fie Industriales 241
I
Hace pocos meses la industria minera cifraba en la producción del zinc la es-
peranza de que llegaría a constituir una fuente de riqueza que imprimiera giro
agradable a los esfuerzos de industriales y trabajadores; y no era aventurada esta
esperanza, pues con aproximación cercana de lo exacto, podía estimarse la produc-
ción de los Estados fronterizos mencionados, en quince mil toneladas mensuales,
conteniendo su mineral una ley media- de treinta por ciento de zinc.
TI
Repentinamente, el estado bonancible ha cambiado por completo, al grado de
que durante el mes de noviembre próximo pasado, apenas si se habrán exportado
unas tres mil toneladas conteniendo como ley media un treinta y cinco por ciento
de zinc.
III
Podemos anotar como causa principal de este cambio la baja en el precio del
zinc, pues si hace poco tiempo, durante el auge de su producción, llegó a valer más
de veinticinco centavos de dólar la libra y posteriormente esta misma unidad de
peso logró mantenerse a un precio razonable de quince centavos, ahora ha bajado
hasta siete centavos y medio.
Es verdad que este último [)recio en épocas normales puede pasar como bue-
no; pero en la actualidad apenas si permite la explotación de los minerales de zinc
que tengan una ley de treinta y cinco por ciento o más; produciendo al minero una
ganancia pequeñísima que está muy lejos de compensar los riesgos que corre el
capital invertido en este negocio.
Para dar idea del ccjsto medio de producción de una tonelada de mineral de •
zinc que contenga una ley de treinta y cinco por ciento, vamos a indicar los gastos
de erogación imprescindible para la generalidad de los mineros:
Arríiuqiie y atracción $ 9.00
Flete a la estación del ferrocarril 10.00
Flete por ferrocarril a la frontera 4.00
Impuestos Federales 3.00
Impuestos de los Estados y Municipales 2 00
Gastos Generales 1.00
Total $ 23.00
A este costo, que constantemente va en aumento debido al alza de todos los
artículos, habrá que afiadir aún el interés sobre el capital invertido, la amortización
del mismo, etc., ate.
V como el precio que pagan las (^ompañías compradoras por tonelada de mi-
neral de zinc, de treinta y cinco por ciento, apenas es de treinta pesos oro nacional,
se vé claramente que es imposible explotar minerales con ley inferior a la citada,
como de hecho está sucediendo, y a medida que el costo de la producción aumen-
te, únicamente serán costeables los minerables de zinc que alcancen ley más alta
que la de treinta y cinco por ciento, que al .ser más escasos reducirán el tonelaje.
TyO a.sentado establece regla general, pues sólo bajo hipótesis aventurada
24-2 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
podríamos admitir que el minero, por circiuistaneias verdaderamente excepciona-
les pudiera hacer algún ahorro en los costos anotados para dedicarse a la explota-
ción de minerales de ley inferior a treinta y cinco por ciento, en tanto que sub-
sistan las condiciones actuales.
IV
El aumento tan notable en los precios de producción se debe, como todos
sabemos, al aumento de los salarios, a la diriiinución de las horas de trabajo, al alza
de precio de toda clase de materiales, como acero, cemento, explosivos, combusti-
bles, etc., }', además, al elevado costo de los artículos de consumo, indispensables
para los obreros, los cuales hay que proporcionárselos a precios muy inferiores a
los de adquisición, y no pocas veces a la mitad o a las dos terceras partes de su
valor real.
También es factor que afecta los rendimientos de esta clase de minerales los
fuertes impuestos con que ha sido gravada la industria minera, y los cuales antes no
existían.
Es posible que las circunstancias que han afectado tan hondamente las finanzas
nacionales, requieran la aplicación de impuestos de valor considerable; pero no de-
be desconocer el supremo Gobierno que muchas veces es tan oneroso el impuesto,
que acaba por aniquilar la industria o ramo de industrias sobre los cuales gravita.
Y para dar un ejemplo, bastará exponer que hace pocos meses la producción
de zinc en los estados de Coahuila y Nuevo León, podía estimarse acertadamente
en quince mil toneladas mensuales que producían un ingreso al Erario, por con-
cepto de impuestos de exportación, de unos cuarenta y cinco mil pesos, proporcio-
nando las minas trabajo a diez mil operarios.
En realidad, bajo el dominio de circunstancias que han perjudicado la pro-
ducción del zinc, apenas si se exportan unas tres mil toneladas con una ley media
de treinta y cinco por ciento, que producen para el Erario tan sólo unos nueve
mil pesos, pues gran cantidad de minas han suspendido sus operaciones y otras
las han reducido grandemente, quedando sin ocupación unos cinco mil obreros,
en tanto que la planta de calcinación de Villaldama, en Nuevo León y la de Sal-
tillo, en Coahuila, están a punto de apagar sus hornos por falta de mineral, hecho
que, si llegara a suceder, dejaría sin trabajo a otros muchos obreros, siendo difícil
prever a que extremo llegarían para proporcionarse los necesarios medios de sub-
sistencia.
V
Ahora bien, si se toma en cuenta que por cada tonelada de mineral de zinc,
con ley de treinta y cinco por ciento, podrían obtenerse, cuando menos, cinco tone-
ladas de mineral con ley comprendida entre treinta y treinta cinco por ciento de
zinc, es de abrigarse la esperanza de que aun es explotable esta industria, si se
logra reducir el costo de la producción.
VI
Debemos convenir en que hay factores económicos que siguiendo leyes natu-
rales, son de imposible modificación, aún cuando hubiese buena voluntad por par-
te de todos; ])ero algunos de aquellos no escapan a la acción del Gobierno, como
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 243
impuestos y fletes de ferrocarriles que pudieran admitir modificación favorable a la
industria minera.
En efecto, el Gobierno puede perinitir la libre exportación de minerales de
zinc, prescindiendo de un impuesto suya significación no es de importancia, com-
pensándose esta exención con los impuestos de mayor cuantía a que dan lugar las
múltiples y variadas operaciones comerciales que dimanan de la industria; al pro-
pio tiempo que se fomenta este ramo de producción se proporciona trabajo, prin-
cipalmente en los Estados fronterizos, a gran número de obreros, que de otro mo-
do, es decir, ociosos, serían un peligro para la tranquilidad pública.
Por las razones expuestas suplicamos a ustedes, señores ])elegados al Primer
Congreso Nacional de Industriales, se sirvan fijar .su atención en e.ste problema que
es de vital importancia para los Estados fronterizos y adoptar como suya la si-
guiente proposición:
Única: — El Primer Congreso Nacional de Industriales, estima que para el
sostenimiento de la explotación de minerales de zinc, éstos deben quedar exentos
del pago de derechos de exportación, mientras subsistan las condiciones de anor-
malidad anotadas anteriormente.
México, 10 de diciembre de 1917.
Por la Sección de Industria Minera
F. EoEL, Antonio R. Ortiz,
Presidente. Secretario.
Estudio de la Sección de Industria 3Iinera, pidiendo se s^estione
la modificación del monto y aplicación del
aotual impuesto minero
La Sección de la Industria Minera correspondiente al Primer Congreso Na-
cional de Industriales, persuadida de que la Minería es y será por largo tiempo en
nuestro país una de las fuentes de mayor importancia para la riqueza nacional, y
por tanto, la que deinanda para su desarroN'o medidas que, por su atingencia, no
perjudiquen intereses públicos ni menoscaben los de particulares, ha di.scutido, y
finalmente adoptado, por acuerdo uiuuiime de sus miembros, ciertas bases que
tienden a modificar el monto y aplicación del actual impuesto minero, por las con-
sideraciones siguientes:
Primera. — La exploración de las diversas regiones mineras entraña conve-
niencia pública, motivo por el cu;hI se impone otorgar toda ciase de facilidades a.
los exploradores o buscadores de minas, quienes por regla general, carecen de ele-
mentos para cubrir aun los gastos más indispensables que demandan el denuncio
y titulación de un fundo.
He(jund(i. — Bajo este supuesto estima pertinente sugerir que el impuesto sobre
expedición de títulos se reduzca a $ó.00 por hectárea.
Tercera. — Teniendo en cuenta datos y pormenores que concretarían innume-
rables ejemplos, es evidente que ninguna mina rinde productos en los primeros
años que siguen a su adquisición, o si algunos se obtienen, apenas si son aprecia-
244 Memorias del Primer Con^^reso Nacional de Industriales
bles; que este período improductivo se prolonga mientras se establecen difinitiva-
niente los trabajos necesarios para la perfecta explotación, los cuales requieren
fuertes gastos; circunstancias todas que fundan la aplicación del impuesto sobre
pertenencias en proporción equitativa.
Cuarta. — Que para la aplicación de dicho impuesto deben tomarse en cuenta
los metales prácticamente explotables, sin atenerse a la relación que se anota en los
títulos de concesión, pues no pocas veces el minero, guiado por grandes espe-
ranzas, indica en sus solicitudes de denuncio que en la mina, cuya concesión es-
pera, explotará todos los metales que con vehemente deseo pretende descubrir;
pero en realidad, sólo encuentra o metales de baja ley, que no son costeables, o
bien encuentra distintos de los enumerados en su solicitud, que si pueden dar
rendimientos, sólo es mediante producción en grande escala; y no sería justo que
minas que producen minerales de plomo, cobre o zinc con pequeñas leyes de plata
u oro se estimaran como productoras de estos últimos, para los efectos del impues-
to, tan solo porque en los títulos existen anotados dichos metales preciosos.
Para completar nuestras ideas sobre este punto, creemos oportuno aconsejar
que mientras el interesado no solicite la rectificación correspondiente, surta todos
sus efectos lo que en el repetido título aparezca sobre minerales explotables.
Quinta. — El impuesto progresivo, tal como subsiste, no reúne condiciones de
equidad, y su aplicación redunda en perjuicio de la misma industria. No hay, ni
jamás puede haber, punto de comparación entre lo que significa una gran exten-
sión destinada al cultivo agrícola y una serie de fundos que constituyan vasto cam-
po de terreno mineralizado; en el primer caso puede haber un acaparamiento del
suelo quizás innecesario y perjudicial; pero tratándose de fundos mineros debe to-
marse en cuenta que en nuestro suelo no abundan los de oro y plata que asombren
diariamente con su bonanza, sino que predominan aquellos donde se explotan mi-
nerales de baja ley, solamente costeables cuando un buen número de pertenencias
asegura determinada proporción, bastante a cubrir gastos y a proporcionar una mo-
desta utilidad. Se comprende que una mina con ricas vetas de oro o plata, abarque
unas cuantas hectáreas de terreno; pero tratándose de metales ordinarios, y más si
son de baja ley que se explotan en criaderos irregulares, como los que se encuen-
tran en las calizas o en vetas o mantos de poca inclinación, necesitan forzosamente
gran número de pertenencias; pues de otro modo no habría quien arriesgara su ca-
pital para la explotación de dichos minerales, ni se justificaría la instalación de
plantas de gran costo.
Sexta. — El impuesto progresivo exige fuertes desembolsos, toda vez que, aumen-
tando según aumenta el número de pertenencias, resulta exagerado; y lo soportan,
principalmente, las empresas o particulares que explotan fundos que producen mi-
nerales de muy baja ley; de aquí que signifique un recargo en los gastos de produc-
ción; no pocas veces la absorción completa de las escasas utilidades; y, en diiinitiva,
"paro" del trabajo, como ya se han dado casos.
Séptima. — Que la industria minera soporta, además, fuertes gravámenes que
jamás elude, toda vez que su erogación directamente le atañe; pues en esta no pasa
como en otras industrias o en el comercio que el pago de toda clase de impuestos
los soporta el consumidor.
Octava. — Que los impuestos referidos y los de exportación sobre metales, más
los que cobran particularmente Estados y Municipios; timbres de facturas, impues-
tos consulares sobre artículos e implementos que es preciso importar para el soste-
nimiento o desarrollo de los trabajos, etc. etc., gravan inmoderadamente la citada
industria y dan motivo para fundar las siguientes
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 245
Proposiciones:
La Sección de Minas se permite sugerir atentamente al Primer Congreso Na-
cional de Industriales, apoye con su representación y valiosa influencia:
I. — Que el impuesto sobre títulos mineros se reduzca a la cantidad de
$5.0() por hectárea.
II. — Que el impuesto sobre pertenencias se cause y aplique en la forma si-
guiente: durante el primer año, contado desde la fecha de expedición del título,
una tercera parte del impuesto ordinario; en el segundo año dos terceras partes del
mismo, y del tercer año en adelante pago íntegro.
III. — Cualquiera que sea el número de pertenencias se cobre: doce pesos
anuales por cada una de éstas, siempre que se trate de minas de oro o phita y de
toda clase de metales preciosos; nueve pesos por pertenencia, si la explotación com-
prende metales comunes no especificados en la excepción siguiente:
IV. — Seis pesos por la misma unidad, referida, cuando se explote fierro o
manganeso.
V. — Para la aplicación de este impuesto el interesado determinará los me-
tales que predominan en la explotación respectiva y que, por tanto, constituyan
prácticamente los elementos principales de producción.
VI. — Mientras el interesado no determine los metales prácticamente explo-
tables en sus minas, surtirá efecto, en todo caso, la anotación que sobre el particu-
lar aparezca en los títulos de concesión; y,
VII. — Que se derogue la aplicación del impuesto progresivo establecido por
decreto de 1° de marzo de IDKi.
Las cuotas propuestas son equitativas, superiores en cantidad a las antiguas
y de aplicación conveniente para no destruir, en estos momentos de angustia eco-
nómica, una de las fuentes de riqueza de mayor importancia en la República.
México D. F., a 10 de diciembre de 1917.
F. RoEL, Antonio R. Ortiz,
Presidente. Secretario.
exposición presentada por la Sección <le Industria Minera,
sobre los daños que la misma sufriría si se gravaran los
cianuros alcalinos de procedencia extranjera,
destinados al beneficio de metales
El uso de los cianuros alcalinos en el tratamiento de minerales de plata y oro
cau.só una revolución completa en el beneficio de estos minerales, viniendo a subs-
tituir en lo ab.soluto el antiguo sistema de amalgamación por patio, haciendo a la
vez posible la extracción de metales preciosos de los residuos antiguos del beneficio
y de los desechos que habían quedado en las minas como incosteables. El cianuro
consumido en la República Mexicana, hasta antes de la guerra mundial, era de
procedencia alemana, por lo que las haciendas de beneficio por este sistema se vie-
ron seriamente ^menazada^^ de no poder traer e.se producto químico,
24-6 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Actualmente, el cianuro que se trae a la República procede del Imperio
Británico en parte, y principalmente de los Estados Unidos. Debemos advertir
igualmente que el producto alemán surtía también a la mayor parte de las hacien-
das de beneíicio por cianuración en los Estados Unidos, las cuales sufrieron también
las consecuencias de la falta de cianuro alemán, y hasta últimas fechas han podido,
con las nuevas fábricas que allí se han instalado, atender a sus necesidades interio-
res y suplir también las nuestras, por unos precios moderados con relación al que
llegó a alcanzar este producto por su escasez.
La Sección ha sido informada de que se está organizando una sociedad para fa-
bricar cianuros alcalinos, pero que pretende obtener una concesión en la cual se le
garantice que se impondrá una cuota aranceUiria alta a la importación del produc-
to extranjero, ya sea desde luego, o bien que se examine cuando el valor del cianuro
sea menor de un peso oro nacional el kilo. La Sección de Minas considera que la
protección a las industrias nacionales, por medio de cuotas arancelarias a los produc-
tos similares extranjeros, es una protección indebida, supuesto que, en último resulta-
do, sólo viene a beneficiar a los accionistas de la empresa, con perjuicio de los intere-
ses generales de la Nación. La experiencia ha demostrado claramente la verdad
de lo asentado, con el monopolio que se dio a la Compañía Nacional de Dinamita
y Explosivos, por lo que concierne directamente a la minería.
No creemos necesario entrar en gran número de detalles para sostener la im-
procedencia de una protección semejante, desde el momento en que los mismos ini-
ciadores, al solicitar tal protección, admiten la imposibilidad en que se encuentran
de competir con el producto extranjero, competencia que tiene que resultar im-
posible, si se considera que la fabricación de cianuros alcalinos en Alemania, no
constituye el objeto principal de la explotación de las fábricas, sino e^ un producto
secundario, que se obtiene aprovechando los desperdicios de los materiales usados
en la fabricación de otros productos, como por ejemplo, entre otros, los de la fabri-
cación del azúcar, que las mismas fábricas de Estados Unidos saben muy bien que
no podrán competir con los precios de los cianuros alemanes el día en que vuelva a
establecerse la paz universal, sin considerar, que, como las fábricas en Alemania
no han suspendido sus operaciones, tendrán, al restablecerse las condiciones norma-
les, una gran existencia de cianuros que les convendrá realizar al menor precio po-
sible.
Por todo lo anterior, la Sección de Minas solicita el concurso de todos los de-
legados a este Congreso; suplicándoles se sirvan aprobar la siguiente resolución,
que redundará en beneficio de una industria tan importante como es la minera pa-
ra nuestra República.
"Diríjase atento oficio a la Secretaría de Industria y Comercio, para que en su
caso, al otorgar la concesión que sabemos está tramitándose en uno de las departa-
mentos respectivos de la propia Secretaría, para el establecimiento de una fábrica
de cianuros alcalinos, de ninguna manera se acepte la condición de que deberán
gravárselos cianuros alcalinos extranjeros destinados al beneficio de minerales, con
una cuota arancelaria que de cualquiera manera venga a significar una protección
a la producción de cianuros nacionales con detrimento de los intereses mineros.
México, diciembre 13 de 1917.
F. RoEL, Antonio R. Ortiz,
Presidente, Secretario.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 24-7
Estudios sobre el desarrollo de la Industria del Petróleo,
presentado» por la SecciAn respectiva
A LOS HH. Miembros dei> Pkimer Congreso Industrial:
En vista de que la Secretaría de Industria y Comercio, al haber aceptado la
iniciativa de reunir el Primer Congreso Nacional de Industriales, hace un llama-
miento para que este H. Cuerpo coad}Mive con el Gobierno en el sentido de propo-
ner todas aquellas medidas que tiendan al desarrollo de las riquezas naturales del
país por medio de las organizaciones industriales cuyo objeto fundamental es la
producción en los diferentes ramos de explotación, la Sección de Industria Petrole-
ra tiene la honra de someter a la deliberación de los miembros de este H. Cuerpo
las ideas que se expresan en este dictamen.
Esta Sección ha visto con beneplácito que la Sección de Industria Textil, lle-
vando la voz de los industriales de ese ramo, ha presentado un estudio justificati-
vo de la petición que haya de hacerse al Gobierno, por conducto de este H. Congi'e-
so, para la derogación de los decretos sobre importación de ciertas telas; la Sección
Petrolera que tenemos la honra de integrar, por su parte, haciéndose eco de los
anhelos del conjunto de industriales que se dedican a la producción y explotación del
petróleo, desea a su vez (jue el H. Congreso preste toda la atención necesaria a esta
industria especial, en pro d^íl desenvolvimiento de todas las riquezas naturales del
país. Las medidas que en nuestro concepto deben dictarse para ayudar al desarro-
llo de la industria {)etrolera, que encuentra obstáculos en las disposiciones guberna-
tivas que le impiden su desenvolvimiento, son las siguientes:
I
impuesto sobre el petróleo
Los suscritos hemos abrigado la convicción de que el Estado tiene perfecto de-
recho, en principio, para exigir de todos los elementos productores de la riqueza
nacional, determinados impuestos, porque son necesarios e indispensables para el
sostenimiento de la misma organización gubernamental, quien, por su parte, con
su existencia, proporciona la armonía y cohesión entre todos los elementos sociales
de los pueblos. No nos creemos capacitados para que en el orden de los impuestos
sugiramos al Gobierno la adopción de determinado sistema de impuestos de acuer-
do con los cánones de la Ciencia Económica, y por lo mismo no podemos aconsejar
que se adofiíe el impuesto único, el progresivo, el proporcional y tantos otros que
se han expuesto en los diferentes tratados sobre la materia. Pero sí nos hemos creí-
do capacitados para expresar todas las razones que justifican el que determinadas
medidas económicas, en forma de impuestos, se sujeten a las reglas que sean acep-
tadas generalmente, con el fin fundamental de cohonestar, por un lado, la necesi-
dad que tiene el Estado de exigir determinadas cantidades para su sostenimiento,
y por otro, la necesidad igualmente sentida, de que una fuente de riqueza, una in-
dustria o un ejercicio determinado, en un momento dado de su existencia, requiera
ciertas facilidades para su desenvolvimiento y prosperidad, porque es inconcuso
que toda organización jirodiictora de ri(|ueza, en el principio de sus manifestacio-
nes, ha menester de ayuda y protección de parte del Estado, en vista de las gran-
24-8 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
des dificultades con que tropieza en un medio nuevo, máxime cuando, en ese prin-
cipio de su existencia, viene a exponer sus capitales y trabajo.
En este orden de ideas, el Gobierno mexicano, frente a la industria petrolera
que, como todos sabemos, es de manifestación reciente, y en vista también de las
condiciones en que comienza a hacer producir las riquezas del subsuelo de México,
debe encaminar sus esfuerzos, no a estorbar el principio de este desarrollo de la in-
dustria petrolera, sino por el contrario, a darle toda clase de facilidades, para que se
ensanche la producción, que necesariamente proporciona beneficios tanto para el Es-
tado como para el país en general.
Si la producción del petróleo hubiera de gravarse excesivamente, sin género
alguno de duda todos los esfuerzos de capitalistas y de trabajadores empleados en
esta industria serían nugatorios; no podrían ampliarse e intensificarse si ese gra-
vamen constituyera un obstáculo al impulso de los capitalistas al emplear todos sus
elementos en el sentido de la producción. En este concepto, los Gobiernos, al esta-
blecer sus impuestos, deben examinar el gravamen que en el mismo ramo hayan
establecido otros países, a fin de impedir (jue en el país productor resulten costos
elevados de los efectos netainente nacionales, con lo cual se perjudica a las demás
empresas; esto sucede en México con el costo del petróleo, dados los gravámenes y
dificultades de explotación. Si en otras naciones se conceden protecciones para la
producción del mismo artículo, es claro que allá tendrá bajos costos, y los pro-
ductores de dichas naciones se encontrarán en situación privilegiada para concu-
rrir al mercado mundial de consumo. Así pues, el petróleo mexicano no debe ser
colocado en una situación desventajosa, en relación con los petróleos procedentes de
otros países, que, como todos sabemos, o bien no gravan la producción del petróleo
o la gravan ligeramente, como se verá por los hechos que a continuación se ex-
presan:
(1) En los Estados Unidos no existe ningún impuesto de carácter federal so-
bre la producción, ni sobre la exportación del petróleo; (2) el impuesto más alto
que se cobra en cualquier Estado de la de la Unión Americana, es el de 3 por
ciento que se cobra en Oklahoma sobre el valor que tenga el producto en los luga-
res de su extracción; (3) en California no está gravada la producción del aceite;
(4) en Texas se cobra h. por ciento sobre el valor del producto; (5) en el Canadá
antes se premiaba la producción y hoy día no se grava ni la producción ni la ex-
portación de petróleo; (6) en la Argentina tampoco existe ningún gravamen sobre
la producción ni la exportación; (7) en el Perú, sólo se grava la exportación, y és-
ta únicamente a razón de $0.50 por tonelada métrica; (8) en Terranova no
existe tampoco gravamen; (!)) en Rumania se cobra 1 por ciento sóbrela produc-
ción bruta de petróleo crudo; (10) en Rusia no se grava la producción de petróleo
crudo, y, por último, en diversos países no sólo no existe gravamen, sino que se
premia la producción, y se ayuda con dinero del Estado a las empresas perfo-
radoras.
Así vemos, pues, que en las naciones extranjeras productoras» de petróleo,
con el fin de estimular y coadyudar en el sentido de la mayor producción de este
efecto, la ayuda ha sido efectiva, y los impuestos han sido benignos, sin que haya
significado esta protección ningún perjuicio, sino que por lo contrario, ha provoca-
do la mayor producción, con todos los beneficios consiguientes.
En México, el decreto de 13 de abril de 1917 grava el petróleo crudo y el pe-
tróleo combustible, que se exporta con el 10 por ciento ad, valorem, tomando el
valor de la tonelada neta, en el concepto de que ese valor varía según la densidad
del petróleo.
Este es un gravamen oneroso, si se compara con los impuestos sobre el petró-
leo, establecidos en otros países como ya lo hemos expresado, y al imponerse el
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 249
gravamen en México, no se ha tenido en cuenta tampoco que la industria petrolera
requiere en el país la inversión de capitales mucho mayores que en otros países,
porque en ellos se encuentran todos los materiales y la maquinaria a la mano, so
encuentran estas maquinarias a menor precio, y con medios expeditos de comuni-
cación y toda clase de facilidades, que ponen al empresario en el extranjero en
condiciones más favorables, lo que no sucede en México, en donde los empresarios
tienen todas las dificultades consiguientes al mayor costo de la maquinaria, a las
dificultades de las vías de comunicación, y todas las demás que se desprenden del
estado social de la República.
Por otra parte, es necesario tomar en cuenta que la industria petrolera es, y se-
rá siempre, aleatoria en sumo grado, y no produce verdaderas utilidades siio des-
pués de que se haya recuperado todo el capital invertido, y es notorio que nunca
se sabe cuándo un pozo puede dejar de producir petróleo, siendo también un he-
cho que, en el mayor número de casos, las perforaciones resultan improductivas.
Además de estas consideraciones generales, existen las circunstancias especiales,
respecto a las zonas petrolíferas de México, de que los pozos tienen que alcanzar,
por lo general, profundidades mucho mayores que en otros países, y de que las ca-
pas productoras no son continuas.
Por todas estas razones, se ve que en México se ha gravado el petróleo mu-
cho más que en cualquiera otro país, y que, por otro lado, en México no se en-
cuentran facilidades para el desarrollo de esta industria, sino por el contrario, ésta
tropieza con las dificultades ya indicadas, y otras más, en cuya virtud se hace abso-
lutamente necesario que el gravamen se reduzca.
Por otra parte, el referido decreto de IP) de abril, modificado por los de 30 de
junio y IG de octubre de 1U17, establece que la Secretaría de Hacienda fijará bi-
mestralmente, el valor del petróleo en los puertos de embarque, tomando el pro-
medio de los precios a que se haya vendido el petróleo en el mes anterior, y la ver-
dad es que el impuesto no debe versar sobre ese valor, sino sobre el que realmen-
te tiene el petróleo en el lugar de su exportación, deducidos los gastos de transporte
desde el lugar de la prodivcción, porque el mayor valoi' que tiene, después de haber
sido transportado a nuestros puertos, ya es efecto directo e inmediato del empleo de
otros capitales y de otros trabajos de parte de los industriales, — capitales y traba-
jo que, para ese efecto del transporte, no deben ser gravados, para no impedir el
fomento de la producción.
Todavía menos equitativo es el procedimiento que alternativamente se sigue,
de fijar el valor del petróleo crudo en México sobre la base del mercado extranje-
ro de Nueva York, con la reducción relativa de fletes, toda vez que no fiíltau da-
tos fehacientes que comprueban el valor que el producto tiene en el país, — en Tam-
pico, por ejemplo, — mientras que, por otro lado, la deducción correspondiente al
costo de transporte de México a l'^stados l'nidos pudiera no verificarse con la debi-
da exactitud.
En cuanto a la gasolina y al petróleo iluminante, el impuesto se cobra sobre
las cotizaciones de dichos productos en la plaza de Nueva York, pero sin deduc-
ción alguna por concepto del costo de transporte de México a Nueva York; lo cual
quiere decir que el impuesto versa, no sólo sobre el valor del producto, sino tam-
bién sobre el importe del flete y gastos del transporte.
Además de lo anterior, y tratándose todavía de productos de la refinación, la
Secretaría de Hacienda ha venido aplicando a los destilados que se exportan, un
valor igual al que se le atribuye a la gasolina cruda, o sea un valor solamente tres
cuartos de un centavo por litro menos que el valor que tiene la gasolina refinada,
en el mercado de Nueva York.
Kistos procedimientos, en opinión de esta Sección, no son equitativos: en pri-
250 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
mer lugar, porque con igual sinrazón, pudiera tomarse como base el valor de los
productos mexicanos en Londres o en Buenos Aires, y, en segundo lugar, porque
los "destilados" (cu3'a característica es que se componen de gasolina cruda y kero-
sina cruda en partes más o menos iguales), no tienen un valor igual al de la gaso-
lina cruda, sino que valen más o menos sólo el 75 por ciento de lo que valga la
gasolina refinada.
Se ve, pues, que el principio científico del verdadero impuesto ad valorem
no se observa actualmente, y que los productos mexicanos resultan gravados exce-
sivamente y colocados en situación muy desventajosa en relación con los productos
de otros países.
Todavía existe otra consideración, que en concepto de esta Sección merece ser
puesta de relieve, y es la que se refiere a la necesidad que existe de vedar a los Go-
biernos de los Estados el que valoricen y graven la propiedad rústica raíz, tenien-
do en cuenta, la existencia, supuesta o conocida, de valores minerales en el síibsuelo
del terreno respectivo; pues la experiencia ha venido demostrando que si no se
previene el caso por alguna ley federal, las autoridades de los Estados elevarán
los valores fiscales de los predios rústicos que sean considerados como petrolíferos,
a tal grado, que la industria petrolera sufrirá grandemente, y los esfuerzos del Go-
bierno Federal para fomentarla pudieran resultar contrariados y hasta frustrados.
Esta Sección estima que es justo que los Estados, lo mismo que la í'ederación,
aumenten sus ingresos con motivo del desarrollo de la industria petrolera dentro
de su territorio; pero este aumento no deberá provenir de un procedimiento fiscal
vicioso, como lo es el aumentar el valor predial, teniendo'en cuenta la presencia de
valores minerales en el subsuelo, sino que esta Sección sugiere que dicho aumen-
to de ingresos se obtenga mediante alguna disposición, conforme a la cual, los pro-
pietarios de terrenos cuyo subsuelo se ex[)lote por medio de terceros, paguen a las
autoridades fiscales del Estado de su ubicación, no ya una cuota sobre la produc-
ción de petróleo, (puesto que ésta corresponde únicamente a la Federación cobrarla),
sino una contribución sobre el importe de las compensaciones que dichos pro-
pietarios perciban con motivo de la referida explotación. -En cuanto a los propie-
tarios que directamente exploten el subsuelo de sus terrenos, deberán pagar una
contribución igual a la que tendrían que pagar si hubieran contratado la explota-
ción con terceros, teniendo en cuenta el promedio de las compensaciones que se
paguen a los propietarios en la región donde los terrenos se encuentren.
Por las razones anteriores, y por lo que se refiere a impuestos, nos permitimos
proponer que el H. Congreso Industrial, solicite de la Secretaría de Hacienda, por
conducto de la Secretaría de Industria y Comercio:
A) La reforma y reducción del impuesto especial directo, que actualmente
grava la industria petrolera, en la inteligencia de que el valor que se fije al petró-
leo crudo sea el que tenga en el lugar de la exportación, deducidos los gastos de
transporte desde el lugar de su producción, y de que la base para fijar los valores
de los ])roductos derivados del petróleo crudo sea su valor verdadero en México, y
no en otra parte.
B) Que los dueños de terrenos petrolíferos que exploten })or sí el sul)suelo de
los mismos, o que contraten la referida explotación con terceros, también reporten
a favor del Erario del Estado en cuyo territorio estén ubicados dichos terrenos, un
tanto por ciento sobre las compensaciones pactadas en el caso de explotación
contratada, y sobre el promedio de las compensaciones que rijan en la zona respec-
tiva, en el caso de ser explotado el subsuelo por el propietario mismo.
C) Que se dicten disposiciones en el sentido de que los Estados no puedan
gravar con un impuesto directo o indirecto la producción o el beneficio del petró-
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 251
leo crudo y sus derivados, ni tampoco valorizar o gravar los predios rústicos en
atención al valor que éstos pudieran tener como petrolíferos.
II
IMPORTACIONES LIBRES DE DERECHOS
Es bien sabido que en todos los países, cuando se comienza a explotar un ra-
mo de [)roducción, el (xobierno trata de estimular el ensanche de la misma produc-
ción, concediendo diversas franquicias, en vista de que, después de adquirir cierto
desarrollo, ese ramo de riqueza produce mucho mayores beneficios al Estado; en
México ha sucedido tauíbiéti que en los contratos-concesiones que ha celejjrado, el
Gobierno Federal ha otorgado permisos para la introducción al país, libre de de-
rechos aduanales, tle los efectos y materiales necesarios para los trabajos de explo-
tación de un ramo de industria, en cambio de la obligación que los concesionarios
adquirieron de hacer grandes inversiones de capital. En estos contratos-concesio-
nes, el Gobierno de México ha demostrado su deseo de contribuir al desarrollo de
una industria que ha demandado y demanda un gran espíritu de empresa y la in-
versión de grandes capitales, de cuya inversión el Gobierno ha esperado fundada-
mente obtener también grandes entradas por el concepto de impuestos, amén del
aumento de la riqueza nacional producido por esa misma explotación.
Si esto ha sucedido en todos los ramos de la industria, la industria petrolera,
por su parte, pide que todas esas franquicias que se conceden a la industria en ge-
neral, se extiendan a los petroleros en particular, para introducir los materiales
de exploración, explotación y refinación, sin limitación de ningún género, y de es-
te modo indiscutiblemente se fomentará la producción del petróleo en México,
porque se ayudaría a la construcción de oleoductos y tanques y adquisición de ma-
quinaria para la 2)erforación de pozos; y esta ayuda, sin las trabas y dificultades
que se exigen por las disposiciones legales vigentes que no deben subsistir, porque
hoy con mayor urgencia, en vista de la gran alza que ha sufrido el costo de todos
los efectos y materiales necesarios para la explotación del petróleo, se hace indis-
pensable esa mayor protección de parte del Estado. Pista actitud del Gobierno, no
encontraría ningún obstáculo en el espíritu de las leyes fundamentales del país, y,
en cambio, sería verdaderamente una ayuda al desarrollo de esta industria, que
constituye sin género alguno de duda el porvenir de la República Mexicana; ade-
más de esto, con esta libre importación de maquinaria y demás, no se perj.udicaría
ninguna clase .social, porque no viene a establecer ninguna prerrogativa en contra
de otra clase social, y el país en general se beneficiaría grandemente por el desa-
rrollo de la industria petrolera, sin menoscabo de sus intereses.
Por Ja.s razones anteriores, la Sección de la Industria Petrolera se permite
suplicar al H. Congreso de Industriales, que, por conducto de la Secretaría de
Industria y Comercio, se solicite de la Secretaría de Hacienda que dicte medidas re-
lativas a la libre importación de toda maquinaria, materiales, tubería y den)ás efec-
tos que se empleen en la explotación de la industria petrolera.
III
ÜCUrACION DE ZONAS FEDERALES
Es bien sabido que la Secretaría de Hacienda ha fijado, por arrendamiento de
zonas federales, la cuota mensual de diez centavos oro nacional por metro cuadra-
252 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
do, lo que viene a significar $1.20 por metro anualmente o sea el 6 por ciento sobre
un valor de $20.00 por metro cuadrado. Pero sucede que el valor real del terreno que
constituye esas zonas federales, es mucho menor de lo que se cobra en un solo año
por concepto de renta del mismo, lo cual demuestra que es por demás injusta y
gravosa la cuota que cobra la Secretaría de Hacienda, que en síntesis equivale a va-
luar el terreno en $200,000.00 la hectárea, y este valor no puede tenerlo el terreno
en ningún punto de las zonas federales. Una renta adecuada sería la que repre-
sentara el 6 por ciento anual sobre el valor del terreno ocupado, teniendo en cuen-
ta el valor de los terrenos contiguos.
También es de todo punto de justicia que las rentas no se cobren sino por la
parte efectivamente ocupada con los muelles, tuberías y demás 'obras; puede en-
contrarse alguna justificación para que las empresas paguen alguna renta por la
ocupación de las zonas federales; pero nunca por una .superficie que no ocupen.
En vista de estas razones, la Sección de Industria Petrolera pide al H. Con-
greso, que, por conducto de la Secretaría de Industria y Comercio, se solicite de la
de Hacienda que reduzca la cuota j)or ocupación de zonas federales en los térmi-
nos expresados, y que la cuota se cobre sólo por la superficie de zona federal efec-
tivamente ocupada.
E.sta Sección se permite también llamar la atención sobre la carencia de fun-
damentos legales y económicos de la exigencia de la Secretaría de Industria, en el
sentido de que los industriales cedan al Gobierno los tramos de tubería que crucen
la zona federal, medida del todo punto injustificada, puesto que el fin fundamen-
tal que puede perseguir, de ejercer un control razonable y legal sobre estas tube-
rías como medios de comunicación, puede lograrse sin necesidad de la cesión al
Gobierno de parte alguna de las tubería.^. Por lo mismo nos permitimos proponer
también al H. Congreso Industrial, que se suplique a la Secretaría de Industria
que no exija la cesión al Gobierno de las partes de las tuberías que atraviesen zo-
nas federales.
IV
CUOTAS DE INSPECCIÓN
A) Refiriéndonos ahora a las cuotas de inspección, encontramos que la
Secretaría de Comunicaciones, conforme a su reglamento, divide los muelles en
dos categorías: La primera comprende los muelles destinados a embarcaciones ma-
yores para el tráfico de cargas .pesadas de importación y exportación; y la segunda,
los muelles destinados a pequeñas embarcaciones y ligeras maniobras de embar-
que, los varaderos, cargaderos y embarcaderos de petróleo, etc., etc. Las cuotas de
inspección para muelles de la primera categoría, se cobran en la siguiente forma
raensualmente:
Por los primeros 100 metros cuadrados % 30.00
Por excedente de 100 a 500 metros cuadrados, por cada 20 metros o
fracción 4.00
Por excedente de 500 metros cuadrados, por cada 20 metros o fracción __ 3.00
Las cuotas de inspección para la segunda categoría, son las que siguen:
Lí^na sola vez, al ser terminada la obra, por cada 10 metros cuadrados o
fracción de superficie construida % 10.00
Cuotas mensuales para muelles hasta de 50 metros cuadrados o fracción.. 5.00
Para muelles de más de 50 metros cuadrados, por cada 50 metros cuadra-
dos o fracción 15.00
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 253
Como fácilmente se comprende, estas cuotas son excesivamente elevadas, so-
bre todo, tratándose de muelles de la primera categoría, teniendo en cuenta que
no se perciben las ventajas directas que la referida inspección aporte a las empre-
sas industriales del petróleo. Si estos muelles, como es el caso, producen un bene-
ficio general, porque facilitan el transporte del petróleo de las zonas productoras
a las zonas consumidoras, o a los lugares de exportación, así como la conducción
de las tuberías, etc., su construcción debe estimularse y no gravarse considerable-
mente como se desprende de la tarifa de la Secretaría de Comunicaciones.
B) Además de estas cuotas de inspección, impuestas por la Secretaría de Co-
municaciones, existe otra, que exige la de Industria, importante $300.00 bimestra-
les a cada interesado. No se puede dudar que esta cuota la pueden pagar las em-
presas industriales que estén en plena producción, y que por lo mismo dispongan
de suficientes recursos para ese efecto; pero hay un conjunto de compañías que no
pueden pagarla, y, además, la referida cuota no reúne las condiciones de todo im-
puesto, porque no se com|)adeee con la capacidad económica de las referidas com-
pañías, resultando muy gravosa para muchas de ellas, ya que en el principio de
su existencia, y antes de que estén en período de producción, éstas no disponen
de medios suficientes para el pago.
Por todo lo expuesto, nos permitimos proponer, que, por conducto de este H.
Congreso, se solicite de las Secretarías de Comunicaciones y de Industria y Co-
mercio respectivamente:
A) La reducción, sensible, de las cuotas por inspección oficial de muelles,
varaderos y embarcaderos.
B) La derogación, para todos sus efectos jurídicos y fiscales, de la cuota por
inspección oficial a compañías o empresas petroleras.
V
FACILIDADES GENERALES DE EXPLOTACIÓN
Todas las personas que se dedican a la explotación de esta rama de la rique-
za de la Nación, han observado que las Secretarías de Industria y de Comunica-
ciones exigen un conjunto de requisitos para hacer una concesión u otorgar un
permiso; las disposiciones especiales exigen presentación, y a[)robación previa por
el (xobierno, de proyectos, planos, etc., la presentación de presupuestos detallados,
explicaciones económicas, etc. Todo esto constituye una remora para el desarrollo
de la industria, la cual por su índole requiere tanta libertad de acción como tiene
el comercio, y es debido (\ue goce de dicha libertad, no sólo porque las leyes cons-
titucionales otorgan a todos el derecho de dedicarse libremente a cualquiera rama
de comercio o industria, siendo lícita, sin que el Estado o el Gobierno tenga que
intervenir en las transacciones industriales, sino también porque la intervención
del Gobierno, que se objeta, no viene a producir nuls efecto que el de impedir el
desarrollo industrial. Bien sabido es que tanto el comercio como la industria pro-
gresan con más facilidad sin requisitos ni estorbos de ningún género, ya que los
intereses particulares de cada empresa forman el estímulo mayor para cualquier
manifestación económica. Por otra parte, el Gobierno perjudicaría a los industria-
les que hubieran descubierto cualquier adelanto industrial o fabril, exigiéndoles
que exterioricen estos medios, que deben quedar dentro del exclusivo patrimonio
de los perfeccionadores.
En este sentido, las Compañías que exploten la industria petrolera deben
tener plena libertad de acción para construir toda clase de obras en sus terrenos
254 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
propios o arrendados. La inspección oficial sólo debe tener por objeto garantizar
la estabilidad de las construcciones, la bigiene de los trabajadores y evitar perjui-
cios para terceros.
Es también de la mayor importancia hacer notar que, debiendo dejarse
libertad de acción a las empresas industriales de petróleo, para su organización y
funcionamiento interior, no es razonable exigir que determinado número de em-
pleados sean mexicanos. Las labores de perforación y refinación exigen, ineludi-
blemente, conocimientos especiales y técnicos que no siempre pueden encontrarse
entre los trabajadores mexicanos.
Por lo anterior, proponemos que el Congreso suplique al Gobierno no impon-
ga a las empresas esa obligación.
Por último, el Gobierno ha acordado el no conceder permisos de perforación
en los lotes de terreno de menos de cuatro (4) hectáreas.
Esta limitación está en pugna con la libertad de que debe gozar esta indus-
tria, según lo ya expresado, y restringe los derechos de los terratenientes, dado
que en las zonas petroleras la propiedad está muy subdividida.
Por ello nos permitimos proponer que el Congreso solicite de la Secretaría de
Industria y Comercio que derogue la disposición aludida.
Al someter al H. Congreso de Industriales las ideas y proposiciones anterio-
res, lo hacemos con la convicción de que para el desarrollo de la Industria Petro-
lera se necesita la ayuda del Gobierno en el sentido de aliviarla de los graváme-
nes que pesan sobre la industria, y darle facilidades y libeitad de acción. El
Gobierno, a su vez, al ampliarse la explotación, aumentará sus ingresos, favore-
ciéndose en general el desarrollo económico de todo el país.
Al tener la honra de presentar este dictamen, nos es satisfactorio protestar
al H. Congreso Industrial nuestra consideración y respeto.
México, 8 de diciembre de 1917.
M. Castelazo Fuentes. José L. Cossio. R. D. Hutchison.
L. H. Palazuelos. W. Wochatz.
José Cos. R. Charles. M. G. Villeks.
Al H. Primer Congreso de Industriales
Complementando el estudio que con fecha 8 del presente tuvimos la honra
de elevar a ese H. Congreso, deseamos llevar a su conocimiento, haciendo sobre
ello algunas consideraciones, el hecho de que hemos .sabido recientemente que al-
gunas autoridades fiscales del Estado de Veracruz, han tratado últimamente de
poner en vigor el decreto expedido por el Gobernador de ese Estado con fecha 17
de marzo de 1015, que creó un impuesto local sobre producción de petróleo, a ra-
zón de dos centavos por barril, al que se le dio el falso carácter de Derecho de
Patente, y que esas autoridades tratan de hacer efectivo el cobro de ese impuesto.
Antes de seguir adelante, deseamos hacer hincapié en la circunstancia de que
las autoridades mismas del Estado de Veracruz, por la convicción de lo improce-
dente, legal y económicamente, del decreto de referencia, nunca llegaron a ponerlo
en vigor, ni ningún industrial ha pagado cantidad alguna confoi'me a dicho De-
creto, ni las autoridudes locales dieron paso alguno para exigirlo, aun en la época
en que no se habían dictado disposiciones de carácter federal que nulificaran el
citado decreto, como pasamos a referirlo.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 255
En efecto, ese decreto, independientemente de la falta de fundamento legal
para hacerlo efectivo, ha dejado de estar en vigor en vista de disposiciones federa-
les expresas, fundadas en que el citado decreto, además de invadir la esfera fiscal
federal, sería una traba para el desarrollo de la industria petrolera, y por ende al
movimiento económico general del país.
Entre esas disposiciones federales, podemos citar desde luego el decreto expe-
dido por el Ciudadano Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, con fecha 31
agosto de lí)l(3, en el que expresamente se prohibió a los Estados, por los atina-
dos considerandos que rigen a ese decreto, legislar sobre diversas materias de ín-
dole esencialmente federal, y, de modo especial, sobre explotación de petróleo y
sus similares, previniéndose en ese decreto, respecto a las leyes, disposiciones o de-
cretos que se hayan dictado, o que se dictaren en lo sucesivo por los Gobiernos
délos Estados, sobre esas materias de jurisdicción federal, que tales disposiciones
y leyes serían nulas y no producirían efecto legal alguno.
Además, el propio Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Fo-
mento, Colonización e Industria, y como consecuencia del citado decreto, giró la
circular número 17 de fecha 3 de noviembre de 1916, por .su Departamento de
Petróleo, dejando fuera de duda el alcance y efectos del citado decreto, tendente a
evitar las trabas que, entre otras, a la industria del petróleo, pudieran crear los
Gobiernos locales.
Consideraríamos innecesario insistir respecto a los inconvenientes que, ade-
más de la carencia de base legal, tiene el expresado decreto del Gobierno del Insta-
do de Veracruz; pero en virtud de que, como dejamos expresado en un principio,
autoridades fiscales de ese Estado tratan de ponerlo nuevamente en vigor, contra
el texto expreso del decreto del Ejecutivo Federal ya citado, haciendo surgir así
todos los inconvenientes que ese decreto quiso evitar, deseamos señalar las compli-
caciones y grandes dificultades que para un sistema lógico de impuestos sobre el
petróleo, según dejamos indicado en nuestro dictamen mencionado en un principio,
originaría la libertad para los Estados de imponer, a su guisa, impuestos a la in-
dustria petrolera, nulificando todos los esfuerzos que las autoridades federales
hicieren en el sentido de encauzar racionalmente la legislación fiscal sobre petró-
leo, lo que determina que este asunto deba ser de la exclusiva competencia del
Poder Legislativo Federal; y, por todo ello, creemos conveniente que, por conduc-
to de la Secretaria de Industria y Comercio, sucesor legal actualmente en la com-
petencia de la Secretaría de Fomento, Colonización e Industria que giró la circu-
lar referida, se recuerde al gobierno del Estado de Veracruz la existencia de las
disposiciones federales ya citadas, expre.sándole que el gravar a la industria petro-
lera es asunto de la exclusiva competencia de las autoridades fiscales federales, sin
que sea posible a los gobiernos de los Estados gravar esa industria, valiéndose
para evitar ese obstáculo, de la falsa aplicación de contribuciones de aspecto local,
cuya naturaleza misma las hace enteramente impropias para el fin que desea
perseguirse, y esperamos que e.se H. Congreso tenga a bien resolverse dirija ins-
tancia a la Secretaría de Industria y C'omercio en el sentido indicado.
Reiteramos a ese H. Congreso las seguridades de nuestra atenta considera-
ción y respeto.
México, 8 de diciembre de 1917.
M. Gástela zo Fuentes. R. D. Hijtciiison. José L. Cossio.
W. WocHATz. L. H. Palazuelos.
José Cos. R. Charles. M. G. Villers.
256 Memorias del Primer Congreso Nacional de Inuustrta^es
Estudio del Kr. don Manuel Kalbá», miembro de la Sección de
Industria Petrolera, sobre \9S causas originarias de los
fracasos que se han sufrido por los que se dedican a
ella y medios que pueden aprovecharse para
lograr su desarrollo
Algunas compañías petroleras mexicanas me han hecho el honor de nom-
brarme su representante en este H. Congreso. Si he aceptado tan distinguida co-
misión, ha sido con el único fin de aprovechar la oportunidad de exponer algunas
consideraciones que, hasta ahora, han permanecido casi desconocidas de la mayor
parte del público y quizás del Gobierno. La premura del tiempo y mis escasas ap-
titudes harán muy deficiente este estudio; pero, de todos modos, creo que no será
completamente inútil; pues, por lo menos, podrá servir de iniciativa para que me-
jores trabajos colaboren con mejor eficiencia y éxito.
El objeto principal de este estudio es hacer resaltar las principales causas que,
en mi concepto, han intervenido en el decaimiento de la reciente industria petrole-
ra nacional, e inx'estigar las medidas más apropiadas para remediar la difícil, casi
insostenible ya, situación en que se encuentran la mayor parte de las compañías
petroleras mexicanas.
Hace apenas tres años, se inició entre nosotros los mexicanos la idea de orga-
nizar sociedades anónimas que tuvieran por objeto la exploración y explotación
de los terrenos petrolíferos. El entusiasmo en un principio fue inmenso, inusitado.
Las compañías se organizaban diariamente por docenas. Los capitales se subscri-
bían con ventajosa rapidez. Todos los mexicanos; pobres, ricos, artesanos, obreros,
empleados, comerciantes, capitalistas, hombres de todas las clases sociales, y hasta
mujeres y niños, acudían presurosos a las oficinas de las compañías en formación,
para subscribir las codiciadas acciones. ¡Era el despertar de una esperanza; la es-
peranza de hacer en breve tiempo una fortuna!
La revolución había despertado todos los deseos, todos los anhelos, todas las
ambiciones; pero entre todas, la más ardiente, la más apremiante, la más buscada
era la de hacer fortuna
La humanidad siempre ha luchado más por su bienestar material, que 'por los
demás bienes que el mundo pueda proporcionar. Por eso se explican esas tremen-
das convulsiones que de cuando eu cuando tienen los pueblos, principalmente si
éstos son pobres, desgraciados e ignorantes.
En pos de esa esperanza fueron arrastrados los que nunca habían experimen-
tado la satisfacción de emprender negocios en grande escala, que eran la mayor
parte de los mexicanos. '
Se dice que el único estímulo fue la depreciación del papel moneda entonces
circulante, que bajando cada día más y más de valor, se gastaba con esplendidez
inusitada.
Indudablemente que este fiíctor contribuyó en gran parte para la fácil subs-
cripción de los capitales; pero también es indudable que sobre esta circunstancia
influía mucho más la esperanza de convertir un papel depreciado en una acción
petrolera que, con el tiempo, podría adquirir un gran valor. Nadie hubiera hecho
esa conversión si no hubiei'a existido tan poderoso estímulo.
A.hora bien, ¿era fundada esa esperanza? sí, incuestionablemente que sí. Por-
que no era una utopía alcanzar la finalidad que debe perseguir una compañía pe-
i
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales • 257
trolera de relativo pequeño capital; la perforación de un pozo en terrenos recono-
cidos prácticamente como petrolíferos. Y para llegar a este fín, no es necesario un
gran capital ni se necesitan grandes obras; ni se requiere mucho tiempo.
Cuando comenzamos a explotar este negocio, a principios de 191ó, un pozo
cementado y entubado, costaba alrededor de 15,000 dólares poniendo la maquina-
ria el contratista. El papel moneda valía entonces diez centavos de dólar por pe-
so papel. El capital quese subscribía, por término medio, era el de un millón de pesos
papel. Este capital convertido en dólares, daba, en la época indicada, la suma de
cien mil dólares. Suponiendo, como de hecho sucede, que solamente se exhibiera
un 10 por ciento al subscribirse el capital pagador, resultaban 10,000 dólares co-
mo primera entrada a la sociedad. Descontemos 2,000 dólares del pago adelanta-
do de los terrenos rentados y demás gastos de organización, quedaban 8,000 dó-
lares completamente libres para comenzar a [)erforar el primer pozo.
Si así se hubiera procedido, cosa perfectamente fectible, es evidente que, co-
menzando el pozo y cuando llegara a mil o más pies de profundidad, si se decreta-
ba una nueva exhibición, ésta seguramente se cubriría, dado el entusiasmo gene-
ral y dadas las probabilidades de llegar en breve plazo al fin perseguido, o sea la
perforación hasta 2,500 o 3,000, pies como máximum, para saber el resultado de-
finitivo del primer intento en la exploración ])etrolífera.
Procediendo así sucesivamente, decretándose exhibiciones a medida que fue-
ran ejecutándose los diversos trabajos del negocio, es muy probable que al final, y
cuando se hubiera exhibido el total del capital pagador, empleándose honrada
convenientemente, es muy probable, digo, que alguno de los pozos perforados
ubiere encontrado el ambicionado te.soro. Y si cada una de las muchas compañías
que se organizaron hubiera seguido procedimientos semejantes, es evidente que el
resultado general para la Industria Petrolera hubiera sido el desarrollo y el pro-
greso de ella.
Si el análisis bosquejado es tan sencillo que está al alcance de todo el mundo,
si el negocio del petróleo no es tan difícil como se le supone ¿por qué ha fracasado
en nuestras manos?
Son varias las causas. Debemos conocerlas y examinarlas detenidamente, para
procurar redimirlas.
Para proceder con método, las dividiremos en cuatro grupos:
I. — Causas que dependen de los organizadores y de los consejos de adminis-
tración de las compañías.
II. — Causas que dependen del público en general y especialmente de los ac-
cionistas.
III. — Causas que dependen de los dueños de los terrenos petrolíferos.
IV. — Causas que dependen de las disposiciones gubernativas.
Entre las del primer grupo figura desde luego la mala organización, de cuya
falta participó en gran parte el público, como lo veremos después.
En efecto, al organizarse las compañías petroleras a partir del año de 1915,
los organizadores, pretendiendo obtener grandes ventajas, comenzaban por asignar-
se un número exagerado de acciones liberadas.
Para explotar y hacer desarrollar un negocio cualquiera, lo más que se nece-
sita, es dinero; y si este negocio está representado ¡)or sociedades anónimas y sos-
tenido por acciones, es evidente que lo indispensable será que el número de estas
acciones esté en relación con lo que lógicamente debe esperarse de los productos
que se obtengan, para que estos productos o utilidades, repartidos entre las acciones,
den el objeto que se persigue, o sea el interés del dinero invertido en cada acción.
Pero si la relación entre el capital invertido y. el número de acciones emitidas
es muy desproporcionada, será casi imposible llegar a obtener suficientes utilida-
238 • Memorias del Primer Congreso Nacional de industriales
des para repartir dividendos a todas las acciones emitidas, pagadoras y liberadas,
en la relación que debe existir entre el capital y el interés, sobre todo, cuando el
número de acciones liberadas, que absolutamente nada producen, es mayor que el de
pagadoras, como se observa en muchas de las compañías de referencia.
Otro de los errores cometidos fue el de invertir en terrenos, desde el principio,
una cantidad de dinero mucho mayor del necesario para organizar las compañías.
En efecto, para hacer un pozo, que, como hemos dicho, debe de ser el objeto
principal de niiestras com[)añías petroleras, no se necesita una superficie de terre-
no mayor de tres hectáreas, incluyendo todos los accesorios, tales como: presón pa-
ra recoger el petróleo cuando comienza a brotar, barracas para obreros, caminos
carreteros, etc.; y las compañías que se organizaban comenzaban por rentar cente-
nares de hectáreas a precios altísimos; de tal modo, que una buena parte de la pri-
mera exhibición hecha al subscribirse el capital, se invertía en el pngo de la |)rimera
anualidad adelantada de esos terrenos, quedándose la compañía casi exhausta de
fondos y completamente paralizada; porque sin dinero no se podía perforar, y sin
comenzar la perforación, no se cubrían las nuevas exhibiciones, ni se negociaban
ias acciones por colocar, bajando éstas cada día más y más de valor, precisamente
por la falta de trabajo de las compañías.
Si en vez de invertir desde el principio en grandes extensiones de terrenos, se
hubiera gastado en arrendamientos estrictamente lo necesario; y ante todo, se hu-
biera procurado hacer la perforación, los resultados habrían sido más satisfacto-
rios; pues si es cierto que muchas compañías no hubieran tenido éxito en el primer
pozo, habrían podido, en cambio, arbitrarse fondos por medio de exhibiciones par-
ciales y sucesivas, decretadas durante los trabajos de perforación de cada pozo: pro-
cediendo de esta manera, quizás se obtendría éxito en alguno de los pozos y enton-
ces sí se podrían invertir mayores sumas en terrenos, no solamente rentados, sino
hasta comprados, pues un pozo en producto da para todo.
Pero desgraciadamente se procedió en sentido contrario; se gastó en todo, me-
nos en perforar, y cuando a causa de esta falta, y por otras causas también, que en
breve estudiaremos, decayó el entusiasmo entre el público subscritor, se encontraron
la mayor parte de las compañías sin fondos, ya no para perforar, pero ni siquiera
para pagar las futuras anualidades de los terrenos rentados, ni las contribuciones
que el Gobierno exige, ni para hacer los gastos más indispensables de la adminis-
tración del negocio.
Otra falta de algunos organizadores fue la de rentar ellos mismos, en lo parti-
cular, terrenos a precios ya altos, y traspasarlos a las compañías que organizaban,
aumentando hasta la exageración esos precios, al grado de llegar hasta el qui-
nientos por ciento y más esos aumentos.
Esto era debido a que esos organizadores veían el negocio, no desde el punto
de vista de los resultados futuros, sino principalmente desde el punto de vista de
la ganancia inmediata. No les importaba gravar a las compañías con semejantes
arrendamientos, por el contrario, procuraban ante todo cubrir esos gastos, aunque
los demás del negocio quedaran comprometidos.
Es necesario confesar nuestras propias faltas para tener el derecho de descu-
brir las ajenas. Por eso he puesto de relieve las principales faltas de los iniciado-
res y organizadores de las compañías petroleras mexicanas.
El segundo grupo que vamos a estudiar es responsable en gran parte de las
faltas cometidas por el primero.
El ])úblico creía que cuantas más acciones adquiriera con menos cantidad de
dinero, el negocio era mejor. Por consiguiente, los organizadores se veían obligados
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 259
por la competencia de las compañías en formación, a señalar un número conside-
rable de acciones liberadas a las acciones pagadoras. Dé tal modo fue exagerada es-
ta prima, que varias compañías adquirieron diez, veinte acciones liberadas por cada
acción pagadora que se subscribía. El público, ignorante y nocivo aceptaba con júbi-
lo infantil las suscripciones que regalaban muchas acciones liberadas y rechazaba
las que daban 2)ocas.
Por otra parte, el público creía que las compañías que tenían mucho terreno
rentado eran mejores que las que tenían poco. Por este motivo los organizadores
se veían casi obligados a sacrificar una fuerte suma en arrendamientos, aun cuando
comprendieran que era imposible explotar ni siquiera una pequeña j^arte de ellos,
y aunque se corriera el riesgo de perder esos terrenos por falta de pago de las fu-
turas anualidades.
Por último, el público es culpable también por su apatía e indiferencia; nun-
ca asiste a las asambleas que se citan, jamás hace uso de las facultades y derechos
que la ley y los estatutos de las compañías conceden a los accionistas; nunca toma
la más ligera iniciativa para estimular a los consejos de administración y para exi-
girles el cumplimiento de sus obligaciones.
Es el defecto capital del pueblo mexicano; esperar que todo absolutamente le
venga de los directores, llámense estos gobierno, consejos de administración, patro-
nes, etc., abdicando siempre de sus derechos y eludiendo siempre sus responsa-
bilidades, para después alegar que aquellos le han sido usurpados y que éstas no le
pertenecen.
El error principal del tercer grupo, o sea el que depende de los terratenien-
tes, consistió en exigir precios exagerados por el arrendamiento de sus terrenos,
cuando apenas comenzaba a desarrollarse la industria petrolera nacional. Esto
dio por resultado que se hiciese casi imposible f(jrmar nuevas compañías, porque
cada compañía que se organizaba tenía que pagar mayores arrendamientos, llegan-
do un momento en que éstos absorbían casi todo el capital invertido al comenzar
su negocio, no quedando lo suficiente para desarrollarlo después.
Las consecuencias de este proceder fueron perjudiciales para los mismos te-
rratenientes, pues solamente recibieron la primera anualidad adelantada, no siendo
posible a la gran mayoría de las compañías seguir cubriendo las anualidades suce-
sivas, quedando improductivos casi todos los terrenos rentados, lo que, en último
resultado, perjudica notablemente a la industria nacional.
Otra falta, que constituye un verdadero delito, ha consistido en que algunos
teiTatenientes han rentado el mismo terreno a varias personas o compañías.
8ól() el vértigo que se apoderó de todo el mundo durante la época ya referida,
de entusiasmo por el petróleo, explica senu'jantc falta, cuyas consecuencias tienen
que ser altamente perjudiciales para los mismos terratenientes, envolviendo tam-
bién en esas consecuencias a las compañías e individuos que hayan sufrido tal es-
tafa.
Las causas atribuidas al cuarto grupo, consisten esenciahnente en la política
restrictiva, casi prohibitiva, que el fíobierno ha seguido de pocos años a la fecha
con las compañías petroleras de reciente formación.
Si se examinan todas las disposiciones, decretos y reglamentos que se han ex-
pedido durante el tiempo indicado, se encuentran solamente medidas tendentes a
restringir la industria, a dificultar las operaciones inherentes a ella. En cambio, no
se encuentra ni una sola medida que signifique la más ligera protección, la más
elemental ayuda.
lío intento atacar al Gobierno como a entidad política, semejante intención
-33-
260 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
sería insensata en este recinto; únicamente pretendo ajializar las disposiciones ad-
ministrativas relacionadas con la industria petrolera nacional, pnes si hemos de
conocer las causas de la decadencia de esta industria, es indispensable descubrir la
verdad con toda honradez, con toda sinceridad y con toda firmeza; porque en va-
no prete nderíamos obtener algún beneficio de este Congreso, si por temor o por
egoísmo, o por intereses personales ocultáramos las causas esenciales de un mal que
deseamos remediar.
No pasaré revista de todas y cada una de las faltas o de los errores atribuidos
al Gobierno, pues cada disposición gubernativa necesitaría ser analizada y docu-
mentada suficientemente para justificar mi crítica, lo que liaría demasiado largo y
cansado este estudio. Bastará por ahora hacer resaltar las principales causas del
mal que señalo.
Apenas se iniciaron las primeras compañías petroleras mexicanas, se atravesó
la intervención del Gobierno Provisional de Veracruz, exigiendo permisos espe-
ciales para rentar terrenos en este Pastado.
Esta disposición estorbó notablemente el primer impulso, pues para cumpli-
mentarla, eran necesarios muchos trámites, mucho tiempo y mucho dinero, condi-
ciones que no todas las compañías pudieron soportar, muriendo muchas de ellas en
su cuna por esta sola circunstancia.
Es de justicia hacer notar que el Gobierno Federal derogó esta disposición;
pero desgraciadamente pasaron algunos meses antes de esta ayuda, durante los cua-
se imposibilitó casi la formación de nuevas compañías.
Salvado este escollo, apareció la disposición dada por el inspector oficial, que
no permitía cotizarse, en laEolsa de Valores, a las compañías que no tuviesen total-
mente cubierto su capital pagador.
Esta disposición era verdaderamente absurda, pues si la ley permitía la forma-
ción délas compañías que exhibieran el 10 por ciento, como mínimum, de ese capi-
tal, es claro que porque consideraba esta exhibición como suficiente para empren-
der los trabajos de esas compañías; y entre esos trabajos entraba como factor muy
importante el buscar mercado a las acciones en los lugares donde podían colocarse.
Semejante injusticia causó la muerte de muchas compañías, pues el público des-
confiado huyó de las que no se cotizaban en la Bolsa.
En seguida apareció la disposición relativa a la obligación que toda compañía
tenía de registrarse en la Secretaría de Estado respectiva, para quedar legalmeu-
te constituida.
La disposición en sí era justificada y favorecía aparentemente a las compa-
ñías mejor organizadas; pero con esta disposición venía otra, que obligaba, por es-
te derecho de registro y por concepto de inspección sobre el ramo del petróleo, a
una contribución fija e igual de ciento cincuenta pesos mensuales, lo. mismo para
las que manejaban millones de dólares, que para las que sólo contaban con algunos
miles de "bilimbiques."
Es tan onerosa y tan injusta esta contribución, que un ligero análisis bastará
para comprobarlo:
Supongamos una compañía organizada con un millón de pesos papel "Vera-
cruz." Como este millón no se exhibió todo desde el principio, sino únicamente un
diez por ciento de primera exhibición, que como mínimum exige la ley, resultaba
un activo real de cien mil pesos papel. Descontando de esta suma el veinticinco
por ciento invertido en arrendamientos, gastos de organización, etc., quedaban se-
tenta y cinco mil pesos papel. Suponiendo que esta suma se convirtió oportuna-
mente en dólares, que en la fecha de la disposición valían a razón de cinco centa-
vos de dólar por peso papel, resultaban tres mil setecientos cincuenta dólares, o
sean siete mil quinientos pesos plata como capital recaudado. Este capital no podía
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Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 261
iUiinentarse sino por medio de nuevas exhibiciones; pero no podían éstas cubrirse
si no se emprendían algunos trabajos que estimularan a los accionistas, que hicie-
ran sn))ir el valor comercial de las acciones. Pero, por una parte, en la Bolsa de
Valores no se podían cotizar estas acciones, porque no tenían exhibido totalmente
su capital; por la otra, había la obligación de registrarse en la Secretaría de Esta-
do, para quedar legalizada la compañía, y como este registro obligaba a la referida
contribución de ciento cincuenta pesos mensuales, el resultado práctico, si tal dis-
posición se cumplimentaba, era (pie, sobre un capital de siete mil quinientos pesos,
se tenía que pagar una contribución mensual de ciento cincuenta pesos. Además
de esta contribución, existía, y aun existe, la municipal, por derecho de patente de
oficina, que es de sesenta pesos mensuales. Sumadas estas cantidades, dan al año
.$2,520 o sea la exorbitante contribución de treinta y tres y tres cuartos por cien-
to sobre el capital.
¿Qué negocio existe en el mundo que pueda soportar semejante carga?
¿No era absolutamente irremediable la muerte por aplastamiento de esas infe-
lices compañías?
Por otra parte, si las compañías hacían él sacrificio de registrarse con la es-
peranza de intentar algunos trabajos y por escasez de fondos dejaban de pagar al-
gún bimestre, eran consideradas fuera de la ley ¡por un simple acuerdo de minis-
terio!
Para explicar tan grande injusticia, el criterio oficial argumenta: que si una
compañía petrolera no puede pagar una cantidad, en concepto de ese criterio, tan
pequeña, es inútil que exista, pues demuestra uiui debilidad tan extrema, que na-
da formal puede esperarse de ella. Este argumento es sofístico; portpie precisamen-
te su debilidad depende de las trabas que se le ponen para su desarrollo y porque
se considera a las compañías en formación, como si estuviesen completamente
formadas.
Si se permitiera a esas compañías irse desarrollando progresivamente, a me-
dida que sus trabajos fueran avanzando, si en vez de agotarlas con contribuciones
y estorbarlas con exigencias que quitan tiempo y dinero, se les ayudara con algu-
nas concesiones razonables, tales como: exención de toda clase de contribuciones
mientras no estuvieran en producto, exención de derechos de importación en la
maquinaria, tubería y demás implementos necesarios a la perforación, tramitación
sencilla y rápida de los permisos y demás requisitos de la reglamentación sobre el
petróleo, es evidente que en vez del fracaso inevitable, se obtendrían algunos éxi-
tos; y uno sólo de esos éxitos compensaría cx)n creces los relativos sacrificios que el
Gobierno hiciera para fomentar la industria nacional; pues un sólo pozo en pro-
ducción le daría por contribuciones sobre el producto, muchísimo más que lo que
centenares de compañías en formación pueden darle por lo que el mismo (Jobier-
no llama una mezquina contribución de inspección; con la circunstancia de que,
un pozo en producto, con seguridad por mucho tiempo, mientras que las compa-
ñías de referencia sólo contribuirán por unos cuantos meses, si acaso, mientras du-
ra su agonía.
Otro factor importantísimo, dependiente del Gobierno, es el que se refiere a
la disposición privadamente acordada, aunque no decretada, de no dar permiso
jiara perforar en los terrenos rentados o conn)rados después del cinco de febrero
del año en curso.
La razón en que se funda esta disposición es que, como la Coiistitución de lí<17
fue promulgada el cii^co de febrero de este año, y esta C'onstitucióii decreta la na-
cionalización del petróleo y sus derivados, los dueños o los arrendatarios de terre-
nos petrolíferos ya no tienen derecho d(í propiedad sobre el petróleo, a partir de la
¿62 Memorias del Primer Congreso Nacional de Inuustriales
mencionada fecha, y por consiguiente no tienen derecho a comprometer en lo futuro
lo que ya no les pertenece.
Aquí debería tratarse el trascendental e importante problema relativo a esta re-
forma social, que teóricamente favorece a la nación; pero que prácticamente será
la ruina de la industria petrolera mexicana. Sin embargo, no trataré este punto,
porque él por sí solo requiere un estudio vastísimo y concienzudo, que no cabría
en el modesto trabajo que ahora presento; quizá en otra ocasión encuentre otra opor-
tunidad de expresar mis ideas a este respecto.
El criterio que indujo a la disposición de referencia es, en mi humilde concep-
to, jurídicamente erróneo y económicamente perjudicial.
Es erróneo porque la misma Constitución de 1917 en el art. 1" transitorio di-
ce textualmente:
"Esta Constitución se publicará desde luego, y con la mayor solemnidad se pro-
testará guardarla y hacerla guardar en toda la Kepública; pero con excepción de
las disposiciones relativas a las elecciones de Supremos Poderes Federales y de los
Estados, que desde luego entran en vigor, no comenzará a regir sino desde el día 1"
de mayo de 1917, en cuya fecha deberá instalarse solemnemente el Congreso Cons-
titucional y prestar la protesta de ley el ciudadano que resultare electo en las pró-
ximas elecciones para ejercer el cargo de Presidente de la República."
Por otra parte, el Código Civil del JJisirito Federal, que está vigente, dice:
"Art. 2° — Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposicio-
nes de observancia general, emanadas de la autoridad, obligan y surten sus efectos
desde el día de su promulgación en los lugares que deba ésta hacerse."
"Art. 3° — Si la ley, reglamento, circular o disposición general fija el día en que
debe comenzar a observarse, obliga desde ese día aunque se haya publicado antes."
Ahora bien, si la referida Constitución fija con toda exactitud y precisión el día
1" de mayo del año de 1917 para comenzar a regir, es incuestionable que la fecha del
cinco de febrero del mismo año no es la que debe tomarse en consideración para
las disposiciones sobre la materia, sino la del primero de mayo del propio año.
Es antieconómica la disposición, porque todos los terrenos rentados o vendi-
dos a partir del cinco de febrero, es decir, hace cerca de un año, han estado impro-
ductivos por la falta del permiso para perforar en ellos.
Fácilmente se comprende el daño inmenso que el criterio oficial está causando
a las compañías y a los particulares que, confiados en las leyes, adquirieron terre-
nos petrolíferos durante el tiempo transcurrido del cinco de febrero al primero de
mayo del año en curso.
Resumiendo el objeto verdaderamente práctico de este estudio, me ¡permito
someter a la consideración de este H. Congreso las siguientes disposiciones, para
que, si son aprobadas, se eleven con todo el respecto debido a la consideración del
Supremo Gobierno:
PHmero. — Solicitar de la Secretaría respectiva la reglamentación sobre los
asuntos relacionados con la industria petrolera como sea más expedita y más prác-
tica, a firk de que los trámites sean más rápidos y más fáciles, muy especialmente
los que se relacionan con el permiso para perforar.
Segundo. — Solicitar del (íobierno Federal su ayuda eficaz y efectiva, tal co-
mo: eximir de toda clase de contribuciones a las compañías en formación o a los
particulares que no hayan obtenido todavía productos en sus obras de perferación;
exención de derechos de importación en maquinarias, tuberías, tanques y demás
implementos necesarios para la exploración del petróleo y sus derivados.
'Tercero. — Que entretanto el Congreso de la Unión reglamenta el artículo 27
de la Constitución, se concedan los permisos que se soliciten para perforar, aun-
que estos permisos queden sujetos a la futura reglamentación, dentro de las condi-
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 263
ciones en que se hallen colocados los concesionarios en el momento de solicitar el
permiso.
Cuarto. — Que se derogue la disposición por la cual se considera que son ilegales
las compañías petroleras que no estaban al corriente de la contribución llamada de
inspección, y se les condone la deuda respectiva.
Quinto. — Que se modifiquen las contribuciones municipales por derecho de
patente, haciéndolas más equitativas en relación con la categoría de cada despacho.
Sexto. — Que se reduzca a tres hectáreas el mínimum de extensión de los lo-
tes en donde se perfore, en vez de cuatro hectáreas que ahora se exigen.
Séptimo — Que se proteja y ayude de la manera más eficaz y práctica a la
Bolsa de Valores Petroleros, a fin de que renazca el movimiento comercial de estos
valores, tan necesario al desarrollo de la industria nacional.
Estas son, a mi juicio, las más urgentes necesidades de momento. Si logramos
eliminar los principales obstáculos que han estorbado, por no decir imposibilitado,
el desarrollo de las compañías petroleras mexicanas; quizá todavía sea tiempo de
salvar a las que, haciendo grandes esfuerzos y sacrificios han soportado valerosa-
mente la lucha.
No desmayemos, señores, en nuestra empresa. El esfuerzo colectivo es el que
salva los grandes intereses. Nunca mejor ocasión como esta para hacer jiúblicas
muchas verdades, muchas faltas, nuichos errores, que vergonzante y tímidamente
se ocultan, y nunca mejor ocasión para levantar nuestra voz, no con el objeto em-
bozado de atacar, sino con el objeto claro, preciso, sincero, de defender nuestros de-
rechos y nuestros intereses, con el objeto, en fin, de pedir justicia a quienes tienen
el deber y la obligación de impartirla.
México, diciembre 13 de 1917.
Manuel Balbás.
Proposición de la Sección de Industrias Textiles, para que se
deroguen los decretos de 19 de julio y 15 de agosto de 1917,
que eximieron de derechos de importación a los
tejidos de alj^odón y lana
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Son del dominio público los decretos de 19 de julio y 15 de agosto del corriente
año, que libraron de derechos de importación a las telas similares a las que produce
la industria textil luicional. También han sido expuestas al })iiblico, por medio
de la prensa, las consecuencias inmediatas que han producido estos decretos en la
industria nacional y en el comercio, y la imperiosa necesidad de su derogación ante
los trastornos producidos.
La industria de hilados y tejidos de algodón, en una época floreciente y con
futuro halagüeño, se encuentra hoy ante los problemas económico-sociales que han
traído consigo las reformas constitucionales, y simultáneamente se ha vi^^to despro-
vista de la protección arancelaria de que hasta hace poco gozó y que hoy más que
nunca necesita.
264 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
De ciento cuarenta fábricas de hilados y tejidos, blanqueo y estampe, que lle-
garon a establecerse en México, más de cuarenta están totalmente sin trabajo, y las
restantes trabajan acaso en un treiuta por ciento de su eficiencia; y suspenderían
totalmente su movimiento, si no fuera porque el problema social que engendraría
semejante paro lia obligado a los industriales a considerar sus consecuencias, y
aunque antes de que se expidiese la circular que el Ejecutivo lanzó a los Goberna-
dores de los Estados, promoviendo la incautación de fábricas paradas, ya los in-
dustriales habían resuelto evitar o cuando menos posponer, por todos los' medios a
su alcance, el paro total de la industria, con la sesantía de millares de obreros y cen-
tenares de empleados que en las mismas encuentran ocupación; pero esa paraliza-
ción total de la industria es inminente si no vuelve a obtener la protección que an-
tes tenía, en razón de que la pérdida incesante que los fabricantes están sosteniendo
en la realización de sus productos, no podrá sostenerse sino hasta que agote el mar-
gen del capital flotante necesario para el movimiento de las industrias.
Los industriales de hilados y tejidos, sin embargo, esperan confiadamente que
el Ejecutivo derogará los decretos que son la causa inmediata de la situación aflic-
tiva de la industria textil algodonera; y esperan de este H. Congreso, tendrá a bien
apoyar la proposición que hoy hacemos, cooperando así a las gestiones que el ramo
de la industria textil está haciendo ante las autoridades.
• AIKiUMENTACIONES
Los considerandos que anteceden a los decretos del Ejecutivo, de 19 de julio
y ló de agosto del año actual, suprimiendo los derechos de importación a determi-
nados artículos extranjeros hasta el 31 de diciembre próximo, expresan claramen-
te que su único fin es el de abaratar el vestido a la clase menesterosa. En un exten-
so estudio que publicamos en "El Universal" del día 18 de septiembre, dejamos
demostrado que la economía míninuí y poco apreciableque el proletario podría ob-
tener de esos decretos, no justificaba la ruina de la industria que inevitablemente
vendría como consecuencia de los mismos, dejando sin trabajo a multitud de obre-
ros. Pero las declaraciones del señor Ministro de Industria y Comercio, en su dis-
curso de bienvenida a los congresistas en el acto inaugural de este Congreso de
Industriales, nos dieron a entender que el (íobierno se inclinaba a la política libre-
cambista y nos hicieron suponer que acaso los decretos dichos son el primer paso
en ese camino.
Por ello nos proponemos estudiar también, desde este punto de vista, el pro-
blema aunque sólo sea someramente, pues poco tendremos que agregar en la tan
debatida cuestión del libre-cambio y del proteccionismo.
Sabido es que diversos teoristas se han afiliado a la primera doctrina y que,
sin embargo, la mayor parte de los estadistas y hombres de negocios sostienen el
proteccionismo en los princij)ales Estados del mundo, exceptuando a Inglaterra,
nación que tiene un sistema mixto arancelario de proteccionismo y libre-cambio,
en el que no pierde de vista los intereses de su propia industria; y que las nuevas
orientaciones que se desprenden de las enseñanzas de la guerra mundial parecen
inclinar a todos los pueblos del mundo a una protección especializada que toma ca-
racteres cada vez más radicales y exclusivistas.
La base fundamental de los libre-cambistas es la de que su doctrina tiende a
seguir las indicaciones de la Naturaleza; en tanto que la opuesta las contrai'ía.
Por otra parte, los proteccionistas se aferran a la idea de que los pueblos de-
ben bastarse a sí mismos.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 265
Aquellos se inspiran en doctrinas de solidaridad universal, y éstos en doctri-
nas nacionalistas.
TjOS libre-cambistas sostienen que la protección impide el desarrollo de las in-
dustrias )>rotegidas j)or taita de competencia exterior; que encarece la vida, pues el
consumidor paga la protección; que la doctrina proteccionista se ha minado por su
base, pues primero adujo la necesidad de proteger al débil contra el fuerte, y hoy
los Estados Unidos se protegen contra los países más pobres que ellos; que si algu-
nas industrias no pueden sostener la competencia extranjera, los capitales y las
energías deben dedicarse a otras que puedan soportarla; que precisamente el pro-
teccionismo es el que })rovoca las guerras y el libre cambio las impediría; que la
protección entorpece la justa distribución de la riqueza, etc., etc.
TiOS libre-cambistas aceptan, sin embargo, la doctrina de la protección a las
industrias nacientes, y se fundan en ella para ilemostrar que la doctrina proteccio-
nista es pasajera. Señalan como ejemplos a Inglaterra, Holanda y Bélgica.
Por su ¡«arte los proteccionistas sostienen que un pueblo debe bastarse a sí
mismo, sobre todo para casos de guerra; que la libre competencia trae como conse-
cuencia el aplastamiento de los débiles; que es posible que un pueblo no pueda
abandonar determinadas actividades para dedicarse sólo a aquella en que la Pro-
videncia lo ha hecho superior; que un pueblo joven requiere la protección de sus
nacientes industrias; que la importación que no guarda relación con la exporta-
ción, corre el riesgo de arruinar al país deudor; que los derechos aduanales los pa-
ga el extranjero; y, por último, acusa a la escuela libre-cambista de complacerse
"en considerar al mundo, como un inmenso taller en que cada pueblo no hará más
que una .sola cosa, la que está predeterminado a hacer mt^or, y en la que, por con-
siguiente, se hallai'á realizada la mayor utilización posible de las fuerzas producti-
vas, de nuestro planeta y de la humanidad."
Francia no producirá más que vinos, sombreros de señora y sederías; Ingla-
terra, máquinas y tejidos de algodón; China, té; Australia, lana; Rusia, trigo; Sui-
za, quesos y relojes, y Grecia, pasas ((lide). ]\Iéxico se dedicará al petróleo crudo,
minería y henequén, pues ni el trigo ni el maíz soportarían la competencia exte-
rior.
Antes de continuar, debemos hacer notar que México no es un país proteccio-
nista clásico. El Ministro de Hacienda, señor Dublán, dijo en su circular de o de
diciembre de 18!)0: "Desde que ^léxico realizó su independencia, nuestros Gobier-
nos han seguido el sistema proteccionista hasta cierto punto, para establecer y des-
arrollar la industria nacional, pero tal sistema nunca ha funcionado entre nosotros
en los límites y condiciones de su teoría."
En consecuencia, debemos desechar los extremos de ambas tloctrinas, la lil)re
cambista y la proteccionista, ya que según las declaraciones del señor Dublán,
México es un proteccionista moderado.
La protección concedida a la industria de hilados y tejidos de algodón y a la
petrolera, han permitido el desarrollo de dos gi'andes tuentes de riqueza nacional
en México, y el argumento libre-cambista de que la falta de competencia exterior
impide el crecimiento de las industrias protegidas, queda desechado en ^léxico con
estos dos ejemplos.
La, razón es obvia. México, como país joven y cuyas riquezas prometen un
crecinn'ento a.'^ombroso, necesita únicamente la protección de determinadas indus-
trias para decidir a los capitales a venir a invertirse en ellas, desarrollando las
riquezas naturales de las que apenas ahora se inicia su explotación; necesita de esa
protección entretanto se forma el elemento trabajador necesario para llegar a la
perfección indispensable para competir con el extranjero; pero es de esj>erarse que
266 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
llegará un día en el desarrollo normal y pacífico de México, en que muchas de sus
industrias protegidas podrán emanciparse de una moderada protección.
La industria de hilados y tejidos consumía el año de 1900, catorce millones
de kilos de algodón, y el año de 1!)10, treinta y cuatro millones; producía en 1900
cinco millones de piezas tejidas o estampadas y el año de 1910 quince millones, lo
que equivale a un lóO por ciento de aumento en el consumo de materia prima y
200 por ciento de aumento en las manufacturas. Esto en cuanto al aumento de
producción; en cuanto a las reformas de la maquinaria y al mejoramiento de los
artículos, encontramos los siguientes datos: en 1900 tenía unos doscientos veinti-
cinco mil husos antiguos y trescientos ochenta y siete mil modernos; y diez años
después sólo tenía veintinueve mil antiguos y seiscientos noventa y seis mil mo-
dernos.
Asimismo tenía siete mil telares antiguos y once mil modernos en 1900; y en
1910 mil seiscientos antiguos y veintidós mil modernos.
Estos hechos demuestran el desarrollo fabuloso de la industria textil nacional,
muy superior al que pudo haber alcanzado en cualquier otro país del mundo.
Hay que advertir, además, que la protección arancelaria a determinados ar-
tículos de baja clase ha presentado en México el fenómeno de elevar el consumo
a los artículos de clase superior. Prueba de ello es que, a pesar de la protección a
la industria textil, continuaron aumentando las importaciones de tejidos de algo-
dón, que en 1900 ascendieron a un millón novecientos mil pesos y en 1910 pasa-
ron de seis millones, sin perjuicio del aumento de la producción nacional. A la
substitución de la maquinaria antigua correspondió asimismo el establecimiento de
sistemas modernos para nuevos artículos de mejor calidad, con la importación
de maquinaria dotada con los mejores adelantos del día, dedicada a franelas, mer-
cerizaje, tejidos de dibujo y productos de algodón egipcio. Sistemáticamente la
industria, en relación con la demanda por consumo, ha ido mejorando sus proce-
dimientos a la vez que ha aumentado su producción.
Las fábricas que se han venido estableciendo, están montadas a la altura de
las mejores fábricas de Inglaterra, Alemania y Estados Unidos.
Queda así demostrado que, en nuestro caso especial, la industria de hilados y"
tejidos, lejos de estancarse con motivo de la protección, ha ido progresando en
calidad y en cantidad de sus productos; otro tanto ha ocurrido con la producción
del algodón y con otras industrias protegidas. Y no es extraño que haya muchos
ejemplos, como el presente, en contra de la doctrina libre-cambista, pues esta doc-
trina adolece, por lo general, de abstracciones empíricas que presentan un ejemplo
en frente de multitud de ejemplos contrarios.
El encarecimiento de la vida a causa de la protección, es un argumento que ^
impresiona si hemos de considerarlo empíricamente; pero analicemos en concreto
el caso de la industria textil en México.
La protección a la industria nacional, que se pretende considerar como un
enorme gravamen que pesa sobre el pueblo consumidor, ha producido al pueblo
mexicano un beneficio mucho mayor que lo que representa el gravamen que pue-
de haber sufrido. Es indiscutible que la protección a la industria representa la
exclusión de artículos similares que pudieran venir del extranjero; pero analice-
mos en qué proporción es onerosa esa protección al consumidor y qué beneficio
obtiene la Nación con la protección dicha. Acaso en los primeros años en que se
concedió la protección a la industria, los artículos extranjeros hubiesen represen-
tado parala clase proletaria una pequeña economía; pero los derechos arancelarios
indiscutiblemente contribuyeron en gran parte a la anuencia de capitales que
vinieron a establecerse en el ramo de algodón, y que hicieron crecer a la industria
sistemática e incesantemente hasta el año de 1912.
Memoñas del Primer Congreso Nacional de Industriales 267
Alrededor de esa fecha, las fábricas ya establecidas en México consumían con
exceso la producción de algodón que daban los campos mexicanos hasta entonces,
y producían en ocasiones más de lo que los mercados mexicanos necesitaban para
su consujuo. Entonces se pensó en la exportación a los países Centro-Americanos,
se hicieron algunos estudios y ensayos, y al hacerlos, descubrimos que el artículo
extranjero similar al de nuestra fabricación venía a resultar en las playas mexi-
canas o Centro-Americanas, con un 5 o 10 por ciento de diferencia debajo de
nuestros precios. Tela cuyo costo resultaba alrededor de cuatro a cuatro y medio
centavos oro americano la yarda, era vendida aquí a razón de once centavos me-
xicanos el metro. De este precio había que deducir el impuesto del 5 por ciento
especial sobre el valor bruto de la mercancía, que pesa sobre la industria textil,
impuesto del que quedan exceptuadas las telas destinadas a la exportación. En
consecuencia, un artículo extranjero que resultaba en nuestras aduanas alrededor
de diez centavos el metro, tenía un similar en el país por un precio neto de diez
centavos, cuarenta y cinco céntimos, a pesar de que los derechos de importación
que pesaban sobre ese artículo representaban alrededor de ocho centavos el metro.
O lo que es lo mismo, a pesar de que el margen que la protección concedía a la
industria del país para el artículo dicho era de diez y ocho centavos, el precio a
que se realizaba era de once centavos, menos el ó por ciento de timbres. Queda
demostrado así: que la protección arancelaria a la industria de hilados y tejidos
pesaba ligeramente sobre el consumidor, y por otra parte, contribuía grandemen-
te al desarrollo de la riqueza nacional, por medio de la afluencia de capitales que
vinieron a establecerse en esta industria.
Respecto de las diversas argumentaciones acerca de la protección de unos
países contra otros, simplemente nos bastaría analizar en nuestro caso si nos
correspondiera protegernos contra algún país industrial más potente que México.
I^os Estados Unidos se protegen contra los pueblos de civilización inferior o pue-
blos pobres, porcpie arguyen que sus jornales son superiores a los de éstos. Pero
en el caso de la industria textil, ocurre que nuestros jornales son superiores aun a
los de los hiladores americanos, que la jornada de trabajo en México es inferior
a la jornada del trabajo americano, y que el costo de la producción por esos dos
cai)ítulos es superior en México que en los Estados Unidos; por lo cual, si la in-
dustria textil ha de vivir en ]\íéxieo, requiere la protección por esa sola causa.
Pero taml)¡én la industria de un pueblo joven, como industria incipiente, requiere
la protección, porque nuestras vías de comunicación no están tan desarrolladas ni
tan organizadas como las de otros países con quienes tenemos que competir; porque
nuestros impuestos directos e indirectos son superiores, en razón de que el íisco
pesa sobre la industria textil en una proporción mucho mayor de la que soporta la
industria textil en otros países; y, por último, en atención a que nuestro elemento
obrero no está suticientemente educado })ara competir con el extranjero; y no po-
co han influido en todas estas causas, y otras que no enumeramos, los recientes
trastornos políticos porque acaba de pasar el país. Por lo tanto, también por
las razones aludidas, la industria textil debe ser })rotegida, y tenemos que conve-
nir en que México, lo mismo que otras naciones, tendrá que adaptar la doctrina
proteccionista a sus necesidades.
Acaso no se le ha dado la importancia debida a los momentos históricos que
han decidido la suerte de muchas naciones, desarrollando en unas más que en
otras detei minados factores que rigen a sus fuerzas económicas. Inglaterra, por
ejemplo, como consecuencia del l)loqueo continental de principios del siglo pasado,
se hizo dueña del comercio marítimo del nnindo. Inglaterra, asimismo, fue la
cuna de la industria textil. Inglaterra, ])or sus condiciones etnológicas y geográ-
ficas, es el pueblo mejor preparado para la industria. Inglaterra, en consecuencia,
-34-
26S Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
por su enorme marina mercante, por su espíritu industrial y por la necesidad que
sus habitantes tienen de dedicarse a la industria, puede iniciar y sostener una po-
lítica libre-cambista limitada y los resultados en esta guerra no le han sido muy
provechosos tampoco. En aquellas industrias en que ella fue a la cabeza y por la
ventaja de su experiencia y multitud de causas pudo sostenerse a pesar de la com-
petencia extranjera, Inglaterra no resintió en tiempos de paz dificultades de con-
sideración; pero en la industria de colores, elemental para la fabricación de telas,
dejó el mercado abierto a Alemania, que con su poderosa Convención formada por
Meister Lucius, Bayer, Badische, Anilin, Cassella, Berliner Anilin y Kalle,
invadió todo el mercado del mundo, e hizo a Inglaterra tributaria de artículos
que no pudo conseguir ni está preparada para fabricar. Igual caso le ocurrió con
la maquinaria eléctrica. Inglaterra hoy se prepara para fabricar esos elementos
de que ha carecido en momentos tan difíciles. ¿Pensaremos que los capitales in-
vertidos en esa industria, al terminar la guerra europea, se perderán totalmente,
cuando la Convención de colores alemanes aprovechando como Inglaterra ha apro-
vechado en otras industrias su primogenitura y su experiencia, vuelva a dominar
con sus colores el mercado de las industrias inglesas? ¿No procurará Inglaterra,
en vista de la lección recibida, proteger esta industria que la ex^ieriencia le ha de-
mostrado que le es y le será siempre tan necesaria?
Si México, primer productor de henequén en el mundo, fabricase aquí los
productos derivados del henequén, y el día de mañana en el África Septentrional,
como se ha demostrado que en Trípoli se puede cultivar la planta, se iniciase una
fuerte producción del artículo, acaso México, por su experiencia y por los ade-
lantos de lucha sobre el país que le siguiera en ese ramo, podría ser libre-cambis-
ta en este artículo, pero para ello necesitaría la marina mercante que a Inglaterra
le permite serlo. Es, pues, un factor indispensable, el medio de comunicación en
este asunto.
Pero los proteccionistas dicen, y la experiencia de esta guerra mundial nos
ha demostrado, que un pueblo debe bastarse a sí mismo, sobre todo para el caso
de guerra y en los artículos de primera necesidad. No debemos extendernos en
estos argumentos, porque encontramos ejemplos en la prensa diaria, y constante-
mente vemos disposiciones de los Gobiernos beligerantes, prohibiendo la exporta-
ción de tales o cuales artículos para determinados países. España, por ejemplo, de
haber recibido la protección adecuada para el cultivo de algodón, acaso no se en-
contrase en el inminente peligro de suspender la fabricación de telas, ocasionada
por la disposición de los Estados Unidos, de prohibir la ex])ortación de algodón
para los países neutrales. México, por su parte, gestiona de los Estados Unidos
el permiso para la exportación de determinados artículos. ¿Qué sería de nosotros
si la industria textil pereciese y si en un caso análogo nos negasen la importación
de artículos de vestido? ¿No está ligada la soberanía de un país con su industria?
Desgraciadamente, las ideas de confraternidad mundial, que tienen muchos
puntos de contacto con el libre-cambismo, han sufrido un rudo golpe, acaso de
muerte, con nuestras experiencias desde 1!>14 a la fecha. No parece que los pue-
blos piensen, como pensaran después de una larga paz, en posponer los intereses
nacionales a los intereses de la humanidad.
Contra la doctrina del libre-cambio universal se presentan problemas de este
género, que constantemente nos demuestran que los pueblos, por espíritu de raza
y de costumbres, siguen siendo nacionalistas a pesar de sus sostenedores.
Afortunadamente, para el caso de que tratamos, aunque i^a en provecho de
su doctrina, el libre-cambista acepta la protección a las industrias nacientes, en
tanto que por ese medio denuiestra que el patriotismo es una doctrina llamada a
desaparecer cuando las industrias lleguen a su mayoría de edad. Por otra parte,
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 269
si Ivés Guyot ha dicho que hi protección para las naciones nuevas equivaldría a
poner un fardo sobre las espaldas de un niño para permitirle luchar con un adul-
to, esta forma parabólica o de símil literario para argumentar en una cuestión de
carácter científico, no nos lleva a una demostración que infunda en lo mínimo la
convicción de la verdad de la tesis que se sustenta. Por el contrario, tenemos co-
mo axiomático que el poder público debe hacer, por los medios que estén a su ar-
bitrio, que la industria no sea aplastada por la competencia de países extranjeros
que se encuentran mejor dotados, y armados, por lo mismo, para la lucha indus-
trial; así es que aquellos que venden menos caros sus productos, podrán arruinar
la industria de sus vecinos y ocasionar, en breve tiempo, la miseria del pueblo.
Para salvar estos países nuevos, es preciso asegurar una remuneración sufi-
ciente al trabajo en el mercado interior, elevando por el mecanismo sencillo de la
tarifa aduanal el precio en productos extranjeros similares. Sin este remedio in-
mediato aplicado a México, el país irá a la ruina, perderá sus fuerzas productivas,
y, si ese programa libre-cambista absoluto se extiende a todas las industrias esen-
ciales que ya tenemos implantadas, como la del calzado, muebles y otros artefac-
tos, se llegará muy pronto a la despoblación de los centros fabriles, se aniquilarán
los capitales invertidos con el empobrecimiento correlativo de la nación, porque
digan lo que quieran los intransigentes libres-cambistas, no es siempre posible ni
menos en las condiciones por las que actualmente atravesamos, encontrar para la
actividad de nuestros obreros suprimidos en las industrias, nuevos e inmediatos
campos de acción.
La previsión prudente de un Gobierno sensato como el nuestro, reclama que,
en todo lo que se refiere a la subsistencia y aun a la defensa nacional, la República
se baste a sí misma, de tal modo que su industria le proporcione elementos de vi-
da para no encontrarse en la situación dolorosa y crítica de importar de otros paí-
ses sus vestidos y alimentos. Ninguna noción de justicia ni de buen gobierno
autoriza que, en la lucha de los intereses industriales y comerciales, se coloque en
condiciones de inferioridad a los nacionales con relación ala industria extranje-
ra. Para que sea posible la vida industrial, deben equilibrarse las condiciones de
la lucha, y los derechos compensadores que solicitamos no harán más que igualar
hasta donde es posible las condiciones de la contienda.
El verdadero fardo que gravita sobre la industria mexicana, nueva en el mun-
do industrial, lo constituyen los impuestos y contribuciones que tan desastrosamente
pesan sobre la industria textil, los cuales hacen que por cada peso que el industrial
paga al obrero como salario, perciba el Gobierno en la forma de dichos impues-
tos cts. ()8.()0, según lo demuestra el siguiente cálculo:
Tomando como base para hacerlo, una producción de 2;i2,184 metros de tela
en crudo, con un peso de 28, (KM) kilos, que tienen un valor aproximado de
$()8,()()().00, las rayas pagadas en el departamento de hilados y tejidos para produ-
cirlas fueron |;ll,()04.1o, y las contribuciones #l,8()l.óO, más .|:),4()().0() de tim-
bres del impuesto del 5 por ciento y |2,288.00 de contribuciones indirectas,
haciendo un total de $7,54!».r)0, suma (jue compruébala relación anteriormente di-
cha, de cts. (J8.()() sobre cada peso pagado al operario.
Ha ejercido en el ánimo de los teoristas del libre cambio, a manera de una su-
gestión hipnótica, el caso de la Gran P>retañn tan traído y llevado como un ejemplo
demostrativo de la prosperidad que trae consigo la imjilantación de las teorías eco-
nómicas de libre cambio; pero se olvida lastimosamente que Inglaterra durante
mucho tiempo, casi siglos, fue proteccionista no sólo en sus tarifas aduanales, sino
en sus tratados de navegación y comercio, y sólo se decidió a aceptar en su régimen
económico un sistema libre-cambista cuando vio asegurado el poder inmenso de su
marina, y que su industria había adquirido notable superioridad. Esta última
270 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
afirmación la demuestra y comprueba el economista List, en su obra magistral
denominada: "Lehren der handelsspolitischen Geschichte" que ha sido aplaudida
en Europa y América y cuyas doctrinas que sustenta en la ciencia económica, han
sido seguidas como sanos consejos y fuente pura de inspiración a los más avan-
zados países del mundo.
Por lo que se refiere a las industrias nacientes, hay que convenir, además, que
México necesita de capitales extranjeros para su total desenvolvimiento, y que esos
capitales sólo pueden venir invitados por un sistema arancelario que les permita
explotar las riquezas del suelo mexicano, con garantía de que durante el tiempo
que reqiiiera para su organización, para educar al personal necesario, para el des-
envolvimiento indispensable de las comunicaciones, etc., etc., no sufrirá las pérdi-
das que le ocasionaría la competencia con los países poderosos o con las compañías
poderosas del extranjero, que matarían la industria al nacer. "Hoy sabemos que
"la competencia puede ser tan fuerte que, en vez de estimular el espíritu de em-
" presa, le cierra el camino. En todo caso, es necesario aminorar su presión, a fin
"de que su influencia sea realmente vivificadora. En esta situación se encontraba
"la industria alemana en los primeros tiempos del Imperio. Bisraarck lo compren-
"dió así y logró en 1879 implantar al lado de los derechos sobre el trigo, un aran-
"cel ínoderado sobre la industria que protegiera a los productos nacionales contra
"la invasión económica de fuerzas superiores, le asegurara el mercado propio y
"despertara el espíritu de empresa, dándole las condiciones necesarias para calcu-
"lar, ensayar e implantar los necesarios perfeccionamientos en la producción. (Doc-
"tor Germann Schumrcher.)"
¿Debería México abandonar sus yacimientos de nitrato de sosa para respetar
la doctrina libre-cambista? ¿Podría desarrollarla en tiempos de paz con la com-
petencia extranjera encima de sí?
Hemos demostrado que la industria de hilados y tejidos es indispensable para
la independencia económica del país, y no deben olvidarse las palabras del Minis-
tro de Comercio de Francia, Dupuy, en el Senado francés el 11 de marzo de 1910:
" La tarifa aduanera es una de las condiciones de ítidependencia de la Patria, y las
afirmaciones del Canciller alemán ante el Reichstag: "/Sin nuestra industria ya
hace tiempo hubiéramos perdido la guerra." Además, en estos momentos de reor-
gani¿ación económico-social de México, después de tantos años de lucha intestina,
cuando simultáneamente tienen que reorganizárselas vías de comunicación, tienen
que afianzarse las seguridades en los campos y en los distritos industriales; cuando
la tendencia de elevación de jornales no es una simple aspiración; cuando se redu-
cen las horas de trabajo y cuando tantos problemas nos agobian a la vez; para vol-
ver a encauzar la industria en un sendero de producción que la prepare para la
competencia, México no puede suprimir la protección arancelaria a la industria
textil sin amenazarla de muerte, no puede tampoco renunciar a los ingresos aran-
celarios, porque en justicia tendría que renunciar asimismo a los enormes impues-
tos que pesan sobre la industria textil, y este déficit le sobrevendría en los mo-
mentos en que el Gobierno trata de reorganizar sus finanzas.
A ese respecto nos parece oportuno citar a Lawrence, Interventor del Tesoro
de Estados Unidos, que después de la guerra de Secesión, decía: "Por nuestra ta-
rifa aduanera haremos saber al manufacturero extranjero que puede vender sus pro-
ductos en nuestro país, pero que tiene que pagar este privilegio. Así se ve obligado
a reducir sus precios y sus beneficios y a contribuir a la formación de la renta que
nos permite pagar nuestra Deuda Páhlica, y señalar jubilaciones a nuestros
soldados mutilados o heridos durante la guerra civil. Esto es justicia distributiva,
puesto que de esta manera obligamos a Inglaterra y a Francia a tomar a su cargo
parte de los gastos de una rebelión que con mala intención habían ellas fomentado."
Aíemorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 271
Haremos a un lado la última parte de esta cita de Gide, que se refiere a la par-
ticipación de Inglaterra y Francia en la rebelión americana, y llamaremos la aten-
ción únicamente sobre la analogía de las circunstancias entre México y los Estados
Unidos después de su guerra civil.
Pero aun en el caso de que México pudiese ser un país libre-cambista ¿podría
bruscamente dejar sin protección a la industria textil, que representa ya capitales
fuertes invertidos en el país, costumbres creadas en una gran parte de su pueblo, y,
por último, el elemento que convierte a una de sus principales riquezas agrícolas,
como es el algodón, en artículos de vestidos?
Citaremos a tres grandes pensadores: "lín el ramo de impuestos es principal-
mente donde no conviene derribar las costumbres establecidas." Pascal. — "En
cuerpos vivos no deben hacerse experiencias de anatomía." Necker. — "Ahora bien,
los mecanismos sociales no se remuevan con la misma facilidad que un aparato in-
dustrial." Chauveau.
Aun en el supuesto, como dijimos arriba, de que México pudiese ser un pueblo
libre-cambista, la transformación debería hacerse evolutiva y lentamente, para no
traer trastornos económicos que un caml)io brusco acarrearía.
Pero la industria textil no está en condiciones actualmente de vivir sin la pro-
tección de que antes gozaba. Es problema tan largo de demostrar, (pie nos limi-
tamos a enumerar las razones principales que están insertas en un estudio que, para
el archivo de este Congreso de Industriales y para el estudio de la Comisión dicta-
minadora, acomi^añamos.*'^ Son las principales razones de la deficiencia de nues-
tras vías de conuinicación, los trastornos sufridos por la situación política pasada,
los momentos actuales de reorganización; la jornada de trabajo reducida a cuarenta
y ocho horas contra sesenta, cincuentn y seis y cincuenta y cuatro semanarias, que
tienen los principales países productores de telas; luiestros jornales que son supe-
riores a los de las naciones dichas; la falta de crédito, la reorganización del perso-
nal obrero como consecuencia de los trastornos pasados; la carestía de refacciones,
drogas y colorantes; los enormes impuestos que pesan sobre la industria, la carestía
de combustibles, etc., etc.
¿Puede considerarse exótica por estas razones la industria?
Inglaterra carece, además de todos los productos dichos en el estudio aludido,
de gran parte del algodón que necesita (según los datos oficiales, importa de los
Estados Unidos el 81. SO por ciento de su consumo) y, sin embargo, no es exótica
la industria allí; en cambio, México estará en condiciones, si continúan afluyendo
los capitales extranjeros, si nuestro elemento obrero llega a la perfección y econo-
míii de producción necesarias, y si, en una jialabra, todas las fuentes de i'iqueza de
la Nación llegan a explotarse en su debida escala, de producir los tejidos de algodón,
acaso sin necesidad de la protección arancelaria ; pero, como ya hemos dicho, no
parece esta la ocasión más oportuna para retirársela en momentos de reorganiza-
ción y de dificultades interiores.
¿IJebe acaso la indu.stria textil morir en holocausto a la doctrina libre-cam-
bista, simplemente porque en estos momentos no está en condiciones de soportar la
competencia exterior? ¿Debe morir la industria textil a pesar de la riqueza que
representa, el número de obreros (]ue ocupa, cuya categoría social y económica ha
elevado, pues la mayor parte de eHos fuei'on retirados de los campos en donde su
situación era muy diversa de la que hoy tienen en las fábricas?
Estimamos que sería un grave error económico el matar a la iiulustria en
estas condiciones; más aún, cuando se puede considerar que el vestido es casi tan
indispensable como la Comida, y que, como hemos demostrado arriba, la indepen-
(I) víase el anexo.
272 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
dencia industrial de los pueblos ha preocupado a la mayor parte de los grandes
Estados del mundo, y les ha hecho sufrir graves consecuencias a los que la habían
menospreciado hasta esta guerra mundial.
En resumen:
(a) La polémica entre el libre-cambismo y el proteccionismo está en pie; y
acaso después de la guerra europea tome un derrotero distinto del que antes de
ella se le podía presagiar, así como la polémica entre socialistas y economistas ha
empezado a demostrar ya a los primeros, muchos de los perjuicios que a sus países
respectivos acarrearon el olvidar la Patria por la Humanidad.
il)) La mayor parte de los Estados del mundo son proteccionistas y princi-
palmente nuestros vecinos, que son con quienes tenemos que sostener la competen-
cia principal.
(c) Las tendencias que hasta ahora se pueden entrever, como consecuencias
de la guerra europea, son tendencias nacionalistas, y la doctrina de "lo mío pai'a
mí y para mis amigos," parece que no concuerda con los fundamentos del libre
cambio.
{d) México no puede excluirse de las corrientes mundiales y deberá, en con-
secuencia, esperar el resultado de las enseñanzas de la guerra mundial, para defi-
nir su política económica en concordia con sus necesidades de importación de
capitales extranjeros y del desarrollo de todas sus fuentes de riqueza.
(e) Por otra parte, tiene que restañar todavía las heridas de su guerra civil,
y en estos momentos de convalecencia, no está en condiciones ni de despreciar
capital del exterior ni de matar al capital ya existente.
(/) La industria textil no está actualmente en condiciones de vivir sin pro-
tección; no es exótica, es indispensable para el país; la ligera ayuda de la protec-
ción que recibe, no justifica su ruina, y acaso llegue a no necesitar de la protección
en un México próspero.
Aunque a primera vista apareciera que nuestra petición de la derogación de
los decretos de 19 de julio y 15 de agosto está en abierta oposición con las aspira-
ciones del Gobierno, si hemos de atender a los argumentos doctrinarios, en esen-
cia el programa expuesto por el señor Ministro de Industria y Comercio, en su
discurso inaugural, no pugna con nuestra solicitud en razón de que el primero de
los términos principales de la fórmula de la ])olítica industrial del Gobierno es,
según las palabras del señor Ministro, el de: fomentar por todos los medios
LEGALES disponibles LA EXPLOTACIÓN DE LOS PRODUCTOS NATURALES DE NUES-
TRO SUELO, LAS INDUSTRIAS FABRILES QUE DE DICHA EXPLOTACIÓN SE DERIVAN,
Y PREFERENTEMENTE ENTRE TODAS ESTAS LAS QUE RESPONDAN A LAS NECESIDA-
DES PRIMORDIALES DE LA VIDA HUMANA
Es evidente que uno de los productos naturales de nuestro suelo es el algodón,
la industria fabril que de dicha explotación se deriva es la industria textil, y el
vestido es una de las necesidades primordiales de la vida humana.
Por otra parte, la sinceridad y buena fe reconocidas <;ox\ que el señor Minis-
tro de Industria y Comercio se dirigió a nosotros, invitándonos a colaboi'ar a la
orientación de: "nuestra conducta presente y futura hacia el bien del país"
nos autoriza a exponer con la misma sinceridad nuestras ideas sobre el bien de la
Nación Mexicana, en nuestro deseo de colaborar al desenvolvimiento del progreso
de la misma.
Por lo expuesto, y en atención a que el Gobierno, por boca del señor IMinis-
tro de Industria y Cojuereio, nos invita a colaborar en la salvación de la Patria, y
nos da una esperanza de que nuestra colaboración no será desoída, sometemos a
esta ilustrada Asamblea la siguiente proposición:
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 273
Única: — El primer concreso nacional de industriales, en su ínte-
res POR el progreso y riqueza del país, atentamente pide al señor presi-
dente de la república la derogación de los decretos de 19 DE julio y 15
DE agosto del corriente ASo, que EXIMIERON LOS DERECHOS DE IMPORTACIÓN
A LOS TEJIDOS DE ALGODÓN, LANA Y ALGODÓN, SIMILARES A LOS FABRICADOS POR
LA INDUSTRIA NACIONAL, SUBSISTIENDO LAS CUOTAS ADUANALES QUE REGÍAN AN-
TES DE LA EXPEDICIÓN DE DICHOS DECRETOS.
México, a 24 de noviembre de 1!»17.
Sección de Industrias Textiles.
J. KivERO Quijano,
rreskleiite.
Anexos a la proposición de la Sección de Industrias textiles,
relativa a la dero|;ación de los decretos de 19 de julio
y 15 de agosto de 1917
INSTALACIÓN' Y CONSTRUCCIÓN
Para instalar una fábrica de hilados y tejidos en México, se hace necesario traer del ex-
tranjero desde la primera hasta la última máquina. Esto importación implica desde luego la
inversión de un capital más cuantioso que el que hubiera de emiilearse en la instalación del
mismo establecimiento fabril en Estados Unidos o en Europa, pues el precio de compra de
la dotación inicial de las fábricas debe aumentarse con el importe de los gastos de fletes,
seguros, derechos aduanales etc., etc. Además, los empresarios se ven oljligados a contratar,
para la erección de la maquinaria, a todo un personal técpico de ingenieros y mecánicos, cu-
yos emolumentos son sieiuiire muy elevados, por el mismo hecho de la especialización téc-
nica de dicho personal.
Los edificios para las fábricas son construidos en México, de materiales más costosos
que en cualipiiera otra parte de Estados Unidos y Europa, dado que en aquellos países uti-
lizan cemento armado, hojadelata y lámina, que hacen menos costosa la construcción y por
consiguiente menor el capital inmovilizado.
La consecuencia comercial y lógica de los anteriores hechos es; intereses mayores que
garantizar y mayor capital que amortizar.
MATERIAS PRIMAS
De las materias primas necesarias para la industriada hilados y tejidos, el algodón ocu-
pa uno de los principales lugares. Así, i)ues, el precio de tan importante artículo tiene que
influir sobremanera en el costo de las telas de algodón- En los Estados Unidos, el precio
de esta Abra es, según recientes cotizaciones "* de veintinueve centavos oro americano la
libra; mientras que en México el mismo algodón, saca un costo de cuarenta y tres centavos
oro americano, es decir, que por esté solo capítulo, tenemos en contra de nuestra industria
un recargo de catorce centavos, oro americano, en cada libra de algodón.
Ahora bien : ¿por qué causas existía antes de la excepción actual tal diferencia de pre-
cios, cuando los derechos de importación del algodón eran sólo ocho centavos, oro nacional
el kilo?
Las causas son las siguientes:
la — Porque en todo pedido de algodón hecho a los Estados Unidos tiene el industrial
que adelantar el pago respectivo.
(1) fjos precios con «nie w« ha formado esto estudio ei'aii los tiue re^íían en los urlmefos días del mes de atfjsto.
ipeca en íine un iiienioflal st^mejante a íste fue presentado al senoi- Ministro de Iixlustria ,v ('omei'('to. En la actualidatl
alttunos precios han variado por razones exteriores o ixir lluctuaciones en el precio de los efectos.
274
Memorias del Primer Conzreso Nacional de Industria.es
2a — Porque los pedidos hechos a los Estados Unidos, siempre tardan bastante en llegar
a México.
3a — Porque el algodón, al llegar a alguno de los puertos de nuestro país, allí tropieza,
primeramente, con que la aduana no despacha con la violencia que debiera ser, sino que re-
tarda mucho tal despacho y ocurre a veces que, como no tienen las aduanas almacenes o
cobertizos suficientes, se moja el algodón, lo cual ocasiona una pérdida al industrial.
4? — Porque una vez que el algodón penetró a nuestro país, se encuentra el industrial con
las dificultades del transporte, es decir, que no consigue fácilmente los carros necesarios y
que para conseguirlos pronto, es indispensable dar propinas a algunos ferrocarrileros.
5? — Porque la inseguridad de las líneas férreas hace que el industrial tenga que recar-
gar al precio del algodón por las pérdidas que tiene a veces; pérdidas que han llegado a ser
tan importantes como la que sufrió viltimamente la fábrica "llío Blanco," a la cual le que-
maron nueve carros cargados con unas quinientas pacas de algodón, con vin importe de más
de cien mil pesos.
Fuera de estas causas, se pueden considerar otras que podemos llamar eventuales, en-
tre ellas: el riesgo que se corre actualmente, de que en un momento dado el Gobierno ame-
ricano, por motivo de la guerra, prohiba la exportación del algodón, y, con tal medida, re-
ciban grandes perjuicios todos aquellos industriales que ya tuvieren sitxiados fondos para
remesas de tal fibra .
Por otra parte, es bien cierto que el algodón de La Laguna, puesto allí, sólo vale unos
treinta y dos centavos; pero también es cierto que todos los industriales, teniendo en cuen-
ta los riesgos que se corren al transportarlo de La Laguna para el sur del país, prefieren
pagar precios más altos, con tal de tener la seguridad de recibir el algodón en sus fábricas.
Así, pues, como se ve por las anteriores líneas, el precio del algodón actualmente, es
mucho mayor para la industria mexicana que para la de los Estados Unidos.
Respecto a las otras princijjales materias jjrimas, que entran en la manufactura de hila-
dos j tejidos, y que son ciertas drogas y colorantes, basta insertar el siguiente cuadro, en el
cual saltan a la vista las diferencias en contra de la industria nacional.
Drogan
Almidón
Fécula
China Claj'
Cloruro Cal
Sosa Cáustica
Acido Sulfúrico
Colorantes
Sal Anilina
Negro azufre
Negro directo
Paranitranilina
Azul Victoria
Rhodamina . . .
Eosina
Auramina. . . .
En México, 1013
En México, 1917
EnEE
üu. i9ir
100 kgs.
100 líg.s.
100 kgs.
$ 13.00
$
42.00
Dls.
5.00
„ 23.50
80.00
12.50
„ 5.50
25.00
1.25
„ 15.00
60.00
3.00
„ 12.00
55.00
7.00
„ 8.00
)í
30.00
JJ
1.75
$ 78.00
)5
250.00
Dls.
30.00
„ 125.00
660.00
65.00
„ 218.00
1,560.00
160.00
„ 103.00
Jí
1,015.00
>»
125.00
kiloiíramo
kiioíípamo
kii
oírramo
$ 2.00
$
80.00
Dls.
15.00
„ fi.OO
300.00
60.00
„ 3.00
70.00
12.00
„ 1.20
24.00
4.00
Las alizarinas, cuyo consumo es también muj' importante, se puede decir que han au-
mentado a razón de diez por uno; y por otra parte, los colores que actualmente vienen al
país, dan menor rendimiento al emplearse.
Debe tenerse también en cuenta, que la falta de crédito que hay en México, hace que la
industria carezca de elementos suficientes j^ara substraerse de las fiuctuaciones de precios
de las materias primas que en otros países pueden atenuarse debido al gran auxilio del
crédito.
MANO DE OISKA
El precio del algodón en los Estados Unidos, según recientes cotizaciones es de dólares
0.20 por libra (julio 1917.)
El costo del algodón en México, según operaciones que se acaban de hacer es de dólares
0.43 por libra (julio 1917.)
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 275
Está demostrado con esto, que el jíi'eoio del algodón en el país no se afecta únicamente
con los derechos de importación que representan ocho centavos mexicanos el kilo.
Los gastos de rayas en las viltiuuis semanas en México, representan dólares. 0.18.2;").
El hilado en Estados Unidos, cuesta a razón do tres dólares los cien kilos, contra ocho
pesos treinta j' un centavos mexicanos en México, que equivale al 38 por ciento de aumento
en contra del jornal mexicano. Por falta de datos americanos del tejido, comparamos con las
rayas inglesas, que son siempre conocidas como fundamentales en la industria de hilados y
tejidos, y encontramos en ellas una relación de dos peniques, la base fundamental en Ingla-
terra, contra el equivalente de cuatro cuarenta peui(]ues en México. Ejemplo: la hase de la
tarifa mínima uniforme para tejidos en telares de 4.5" y la cuenta, peine número sesenta, es
de 10.^ centavos cada lucha; sobre esto ha hecho la industria del país aumentos del 45 por
ciento en algunas partes, del 5.5 por ciento en otras y del 80 por ciento en algunas de ellas,
desde la Convención de lí)12 reunida por el señor Presidente Madero y en la que se esta-
bleció la tarifa a la par. En Inglaterra se pagan por este mismo elemento técnico de la tarifa,
dos peniques. O lo que es igual, mientras en México se paga j'a el eíjuivalente de cuatro
peniques cuarenta céntimos por ese elemento fundamental de la industria textil, en Inglate-
rra se pagan solamente dos peniques. Esta diferencia representa un 120 por ciento del fac-
tor jornal en el precio de los artículos.
En consecuencia, calculando 38 por ciento sobre las rayas de hilados y otras, y 120 por
ciento sobre las de tejidos, nos resulta el jornal por libra en el extranjero, de dólares 0.0756.
Considerando que las mermas fuesen las mismas, aun cuando es sabido que en los Es-
tados Unidos tienen mejor clasificación y beneficio para el algodón que el que nosotros te-
nemos en México, y tomando por base un promedio do 20 por ciento entre tara y merma,
corresponden las mermas a dólares 0.05fi0 en el extranjero, y dólares 0.08 en México. Sumas:
dólares 0.411(5 en el extranjero y dólares 0.()4 en México.
Faltan de tomar en consideración los siguientes datos, en que la industria mexicana está
eu condiciones desfavorables con la americana, por la razón de la desventaja en la produc-
ción, que encarece el costo y que son: fuerza motriz, combustible (más barato en los Estados
Unidos), gastos generales de administración, refacciones de maquinaria y drogas e ingre-
dientes que a causa de la guerra europea, tenemos que importar de los Estados Unidos, mu-
chos de ellos de procedencia europea, con el doble recargo de derechos de importación y
con la espantosa utilidad de las diversas manos por que pasan antes de llegar a nosotros, a
causa de la escasez (jue ha traído el acaparamiento. Por estas razones, podemos considerar
otra desventaja mucho mayor en contra de la industria nacional. (Ni las drogas ni los co-
lorantes, ni las refacciones están exentos de derechos.)
Para mayor claridad, nos hemos referido únicamente a uno de los elementos de jorna-
les de hilados y tejidos; pero si tomamos en consideración el jornal por día, que no está re-
lacionado con la producción del artículo, encontraremos un desnivel avin mayor, pues exis-
ten muchos obreros en la industria que tienen un jornal diario, sea cual fuere la producción
que hacen, (se estima que de las rayas el 15 por ciento es de jornales, y que, sin embargo, es
menor del 50 por ciento de la producción que los obreros europeos o americanos desarrollan).
Aun dentro del elemento fijo de jornal sobre la producción, la industria mexicana siente en
su rendimiento la diferencia de costo que corresponde a la menor producción que rinde la
mexicana, si se ha de relacionar con la Je la competencia exterior.
La diferencia de producción de la industria mexicana, con la que entra en competencia
al carecer la primera de protección aduanal, afecta considerablemente el costo del artículo.
Es cosa bien sabida que al obrero mexicano, en la actualidad, le falta mucho todavía
para llegar a producir lo que el oj)erario americano o europeo: generalmente se advierte
que, mientras el americano, por ejemplo, puede hacerse cargo de diez o doce telares auto-
máticos, que aquí no han podido implantarse, el obrero mexicano apenas podría con cuatro
telares sencillos con su ayudante. Es decir, que el operario americano puede producir casi
tres tantos más que el mexicano, en una misma unidad de tiempo.
Por otra parte, hay que tomar en cuenta que las horas de trabajo se han venido redu-
ciendo en México, desde <)() horas semanarias, que eran las que existían cuando la conven-
ción de patrones y obreros, reunida en 1912 por el señor Presidente don Francisco I. Ma-
dero, hasta 48 horas, que son las que actualmente rigen. Con relación a las jornadas,
diremos que en el Norte de los Estados Unidos, se trabaja 54 horas, y en el Sur GO horas.
En Inglaterra el trabajo en hilados y tejidos es de 5(i horas. Además, hay que tomar en
consideración que, con motivo de la reducción de horas de trabajo, ha disminuido la pro-
ducción y esto significa también un recargo en el precio de los productos manufacturados,
ya que hay que repartir entre ellos los gastos generales de la industria, gastos que no han
-35-
276 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
permanecido invariables, sino j)or el contrario, han aumentado considerablemente en los
últimos tiempos. Un ejemplo pondrá de manifiesto lo que significa este aumento:
Supongamos que en una fábrica que en 1912, trabajando (iO horas semanarias jjroducía
50,000 piezas, importando las rayas $150,000, y los gastos generales $8,000.00, cada pieza
sacaba un costo de $3.16.
Actualmente la producción será:
En 48 horas semanarias, 50,000 piezas, sobre las cuales habrá que repartir: ravas,
$150,000.00; gastos generales, $8,000.00, o sean $158,000.00; más el 50 por ciento: \ ..
$79,005.00, resulta un total de $237,000.00, saliendo en consecuencia la pieza de tela a $5,925
o sea un aumento de 87 1 por ciento.
Hay que reconocer también, que desgraciadamente el obrero mexicano trabaja en la
actualidad con el mismo cuidado que el americano o europeo, lo cual trae como resultado
una producción de desperdicios y una elaboración defectuosa, que hay que vender a precio
más bajo que el corriente, y que alcanza proporciones mucho mayores que en las fábricas
del extranjero.
IMPUESTOS y CONTKIliUCIONES
La industria de hilados y tejidos paga impuestos de los más altos que pueden existir.
En primer lugar figura el impuesto esi^ecial de 5 por ciento sobre ventas de hilados y
tejidos, creado por la ley de 1893, para compensar al Erario de las pérdidas que podría tener
por la baja de importación de telas de algodón, a consecuencia de los derechos decretados,
con el fin de proteger la industria nacional. Es de notarse que, precisamente un mes antes
de que entrara en vigor el decreto relativo a la libre importación de telas corrientes de al-
godón, se establecía en su integridad dicho impuesto, que para los industriales que habían
aceptado la tarifa mínima acordada por la ya citada Convención de 1912, se había reducido
una primera vez al 4 por ciento por el señor Presidente Madero y en una segunda ocasión a
2 I por ciento, por decreto del 15 de noviembre de lOK!, expedido por el señor Carranza.
Dada la finalidad de este impuesto, lo lógico y conveniente para el Gobierno sería, que
los derechos de importación respectivos fuesen aumentados proporcionalmente a los precios
que alcanza la mercancía en cuestión, ya que las cantidades percibidas por el Erario sobre
ésta, por concepto del 5 por ciento, se hacen cada día más importantes.
El impuesto del 5 por ciento debe considerarse como de los más altos que existen, por-
que al imponerse sobre el valor bruto de la mercancía viene a representar el 25 o 50 por
ciento sobre las utilidades y en ocasiones hasta el ciento por ciento de la utilidad neta del
industrial. ¿Se puede pedir una participación más grande para el fisco?
Los impuestos sobre importación de telas están fijados en el país sobre el dato técnico
de la misma, no importa cuál sea el valor de la materia prima que se importe; de donde re-
sulta que, por cada metro cuadrado, en un artículo determinado que entraba en el país, reci-
bía el fisco la misma cantidad, así tuviese el valor que tenía antes de la guerra europea o el
que hoj' tiene. Ejemplo:
Un metro de 2)ercal de (¡2 a G7 centímetros aproximados, del que se fabrica en el país,
pagaba en 1909 j' antes del decreto, doce centavos mexicanos por metro cuadrado. O lo que
es lo mismo, ocho centavos por metro lineal. El percal del país valía aproximadamente en-
tonces de 10| a 12 centavos (supongamos doce), y ese mismo percal vale hoy alrededor de
24 centavos. De donde resulta que en 1909 el percal estaba protegido con el (SO por ciento
de su valor y antes del decreto de referencia solamente lo estaba con el 33 \ por ciento. Asi-
mismo entonces el 6(5 por ciento del valor de la importación lo percibía el fisco y luego tan
solo percibía el 33 por ciento. En la actualidad, susisensos los derechos de importación el
fisco no recibe nada.
No hay que olvidar que las importaciones de consumo en un país, representan exporta-
ción efectiva de capital, de donde resulta que, según el ejemplo indicado, con la protección-
a la industria del país, el Gobierno se garantizaba de exportaciones inútiles de capital me-
xicano y si éstas venían a pesar de ello, eran con un provecho del 66 por ciento de su valor
para el fisco. En cambio, hoy la falta de protección a la industria perjudica a la nación, en
cuanto que se cierra la importación de la materia prima; importación que siempre hubo en el
país, y, además, deja de percibir un 6(! por ciento del valor de importada extranjera.
Lo anteriormente expuesto, sin perjuicio de que con la importación de la materia prima
para la fabricación en México, quede en él la utilidad industrial, la participación industrial
del obrero, la participación del Fisco, en las contribuciones sobre ventas, etc. ; en tanto que
con la importación de artículos extranjeros similares a los del país, el caj^ital que se exjjor-
ta representa, además del valor de la materia prima, el valor de la utilidad mercantil, del
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 277
Balarlo, de los sueldos y gastos correspondientes al artículo y de todos los impuestos que al
Fisco corresponden si el artículo se fabrica aquí, muy especialmente el impuesto del 5 por
ciento a la industria mexicana de hilados j- tejidos que no cansan los artículos extranjeros.
O, lo que es lo mismo; de exportarse la materia jirima para importar el artícenlo elabora-
do, el país produciría >ma operación semejante a ésta: exportación de algodón jior valor, di-
gamos, de 29 centavos americanos la libra, para importar la tela con un costo ali'ededor de
(¡O centavos oro la libra. Los 31 centavos de diferencia quedarían de utilidad en el extran-
jero.
Además, la elevación de los precios de los artículos puede considerarse como la depre-
ciación del valor de la moneda, supuesto que ésta no es más que un valorímetro; de donde
resulta que si el Fisco tiene sus gastos en relación al valor de la moneda o en relación con
el valor de los artículos y con el costo de la vida que él tiene que sostener, la recaudación
tiene que hacerla sobre la base de lo que a él le cuestan los artículos, y en consecuencia los
derechos de importación deben estar en relación con el valor de éstos.
Otro ejemplo : Supongamos que el Gobierno hubiera comi5rado a unos importadores un
metro de tela en l'JOÍ), según la tarifa que entonces regía de los similares de la industria
mexicana; le habría costado 12 centavos, de los cuales él habría percibido por derechos de
importación ocho centavos. Hoy, el mismo artículo lo comprará por veinticuatro centavos
sin percibir nada.
Además de los impuestos federales, la industria de hilados y tejidos paga muy fuertes
contribuciones al Erario de los Estados y Municipios, los cuales han venido aumentando no-
tablemente.
En el Estado de Veracruz, en l'.tl2, se pagaban cincuenta y cinco centavos, más 20 por
ciento al año por cada huso; en la actualidad se paga por cada huso un peso, más cuarenta
por ciento o sea un aumento de 112.12 por ciento.
Otra fábrica que en 1912-13 j)agaba por bimestre, por concepto de impuestos, la canti-
dad de $ 2,088.29, en la actualidad paga $ 3,775.20, o sea un aumento de cerca de ochenta y
medio por ciento.
En Puebla, las fábricas de hilados y tejidos pagaban en 1912 veintiséis centavos por ca-
da huso en movimiento y en la actualidad pagan setenta y dos centavos, incluyendo en esto
los adicionales de sesenta por ciento federal y doce por ciento municipal. Además de estos
impuestos, se pagan las contribuciones de aguas y fuerza hidroeléctrica iiltimamente de-
cretadas por el Gobierno.
PERDIDAS DE MATEUI.\r>, IMPLEMENTOS V PRODUCTOS MANUFACTURADOS
Existe otro elemento que viene a hacer actualmente más costosa la producción nacio-
nal, y es la sustracción de las fál>ricas de materiales, implementos y productos manufactu-
rados. Estas sustracciones han llegado últimamente a un grado tal, que algunos propieta-
rios se han visto, en varias ocasiones, en el caso de signiñear a las autoridades que de seguir
así las cosas, se verían obligados a suspender sus labores.
Tales pérdidas en detalle, vienen a significar en el transcurso del año un déficit consi-
deral)le, pues si bien muchas de ellas son descubiertas infraganti, la mayoría llegan a no-
tarse por la falta de numerosos elementos de trabajo. Han llegado a desaparecer en un se-
mestre, en una sola fábrica, más de medio millón de canillas y como un millón de metros de
tela.
REFACCIONES
Todas las refacciones indispensables para el buen funcionamiento de una fábrica, salen
en la actualidad, en México, a un precio sumamente exagerado y como seis veces más caras
que en los Estados Unidos. En la siguiente lista, en la (|ue figuran las refacciones de mayor
consumo, se ve la diferencia de precios entre la época normal, la presente y lasque tales re-
facciones tienen en Estados Unidos:
1913 i'.ur
Lanzaderas, docena $ 4 40 $ 29 00
Canillas, gruesa 5 75 28 00
Pickers, „ doble 50 00 190 00
Correitones, kilo 1 95 11 00
Banda de 3, metro '.'. 1 20 7 50
278 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Las 'refacciones en Estados Unidos se puede estimar que valen en dólares lo que aquí
valían en pesos en tiempo normal o poco más.
COMBUSTIBLE
El combustible, carbón o petróleo, tan indispensable para el funcionamiento de las fá-
bricas de hilados y tejidos, sale en nuestro país mucho más caro que en los Estados Unidos,
no obstante de que México es un gran productor, sobre todo de petróleo. Esto se debe prin-
cipalmente al mal servicio de los ferrocarriles y a los altos precios de transporte.
El precio actual del barril de petróleo en los Estados Unidos, es de un dólar cuarenta
centavos, mientras que aquí en México vale cinco pesos oro nacional. Respecto del carbón
de piedra, vale la tonelada en New York o New Orleaus de ocho a diez dólares y en nuestro
país sesenta ijesos oro nacional. En 1913 la tonelada valía en México unos diez y ocho pesos.
REALIZACIÓN DE LAS MANUFACTURAS
A consecuencia del estado actual de la República, las comunicaciones ferroviarias en
muchos puntos se han hecho, si no imiiosibles, cuando menos difíciles y el mercado para los
productos elaborados se ha restringido en grande escala. Nadie ignora que desde hace
tiempo los Estados del Norte se pueden considerar como cerrados para los productos de las
fábricas del Centro, en razón de las diñcultades de transporte, agravadas por el contraban-
do que se ha venido haciendo en la frontera con Estados Unidos y con las autorizaciones es-
peciales que para importar telas, sin derechos, ha concedido el Ministerio de Hacienda.
En las partes del país donde el servicio de ferrocarriles ha podido mantenerse, no ha
sido sin un aumento considerable de las cuotas de los fletes y con una enorme deficiencia,
viéndose los fabricantes casi siempre obligados a recurrir al transporte por Express, sopor-
tando el recargo correspondiente, sin que por eso disminuyeran los riesgos, tales como el jdí-
llaje o incendio, llevados a cabo por partidas de bandidos que desgraciadamente siguen me-
rodeando, y contra los cuales riesgos la protección de los seguros no se puede conseguir,
sino a cuotas prohibitivas, que gravarían la mercancía de una manera exorbitante.
CONSIDERACIONES GENERALES
Después de haberse examinado cuidadosamente los anteriores datos, se tiene que obte-
ner la conclusión de que la industria nacional de hilados y tejidos no está, en el momento
actual, en condiciones para poder soportar la franca competencia de la industria similar ex-
tranjera, ya que los costos de instalación, materias primas, mano de obra, impuestos, etc.,
etc., son de momento mayores para el industrial mexicano que para el americano o euroj)eo.
Ahora bien, ¿qué la jjosioión desventajosa en que por hoy se halla colocada nuestra in-
dustria textil, tendrá que continuar así indefinidamente, por falta de los factores principales
para su completo desarrollo?
De ninguna manera. La industria de hilados y tejidos se encuentra vacilante en la ac-
tualidad en nuestro país, porque el largo y fuerte sacudimiento interior que hemos pasado,
unido a la muy difícil situación mundial porque atravesamos, han sorprendido a nuestra in-
dustria en el comienzo de su desarrollo. Es decir, que cuando esta industria necesitaba de
la mayor tranquilidad para organizarse y fortalecerse, y de mayor protección del Gobierno
para progresar rápidamente, la guerra interior y exterior y algunas medidas dictadas por la
Administración Pública, vinieron a hacerla perder todo el camino ya recorrido y a colocarla
en la situación dificilísima en que hoy se encuentra, situación que de continuar así la ani-
quilaría i3or completo y para siempre.
Pero si la situación interior y exterior se niejora pronto, como es de esperarse, y si el Go-
bierno de la República, meditando acerca 'de toda la importancia que tiene jjara México el
abastecerse a sí mismo, sigue la política de protección a la industria de hilados y tejidos, prin-
cipiada por Gobiernos anteriores, entonces, dentro de algunos años 2)odremos estar en condi-
ciones, no sólo de abastecer a precios bajos las necesidades nacionales, sino aun de comenzar
a abrirnos mercados en el extranjero en competencia con otras naciones.
La industria de hilados y tejidos está llamada a ser en un futuro no muy lejano, en Mé-
xico, un factor importantísimo de su riqueza ya que dicha industria puede disjjoner en el mis-
mo país de todos los elementos necesarios para su completo florecimiento.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 279
En efecto, los principales elementos que reclama la industria textil, son : algodón, car-
bón, petróleo crudo y sus derivados, palo do Campeche, añil, palo amarillo y colorado, hule,
almidón y otros productos similares derivados del maíz y el trigo, aceites de ricino, ajonjolí
y de semilla de algodón, toda clase de jabones, kaolín, sal marina, sulfato de sosa, sosa cáus-
tica, carbonato de sosa, ácido sulfúrico, muriático, nítrico y acético, maderas, cueros, cobre,
fierro, etc., etc. Pues bien, todas estas materias y otras más que pudieran enumerarse, se pro-
ducen ya en México o pueden producirse más tarde con poco esfuerzo, de manera que enton-
ces no necesite la industria de hilados y tejidos, de importar tales artículos. Desarrollados
todos estos elementos, la industria mexicana de hilados y tejidos estará al igual que la indus-
tria similar americana y en muchos mejores condiciones que la industria de Inglaterra, ya
que en México contamos con más elementos que en el Reino Unido, en donde, como se sabe
bien, su poderosa industi'ia de hilados y tejidos tiene qué importar el algodón, las drogas \
los productos colorantes.
Y ya que anteriormente nos referimos a que cuando la industria textil mexicana esté bien
desarrollada podrá emprender la exportación, creemos conveniente recordar que ya en 1910
se hicieron estudios y ensayos de exportación de tejidos, que demostraron que podríamos
competir en losjmercados Centro y Sudamericanos ; pero, como todo comercio, con la protección
que aquella época le dio el Gobierno, y que consistió en exención de impuestos a las materias
primas importadas, en exención del impuesto de cinco por ciento y en cuotas ferrocarrileras
especiales para exportación; la ayuda importantísima de subvencionar a compañías navieras
que facilitasen el tráfico, y la organización entre los industriales de un sindicato que con pér-
didas o utilidades proporcionales entre todos, se atreviera a abrir los nuevos mercados.
Esto significaba que nuestro obrero había llegado o que se acercaba a la perfección ne-
cesaria para la competencia. Desgraciadamente muchos de los elementos obreros se han di-
seminado, y no poco han contribuido al encarecimiento de los costos y a la reducción de la
jíroducción, la nueva jornada de trabajo de ocho horas y la agitación de ánimo producida
entre los obreros por la reforma en el sistema de labores. El actual período de transición no
es, naturalmente, el más apropósito para lanzarnos a competir con los países cimentados so-
bre bases sólidas, las cuales nosotros apenas comenzamos a construir.
Conclusión
Los datos brevemente señalados bastan para poner de relieve la situación sumamente
difícil en que se encuentra, en el presente momento, la industria nacional de hilados y teji-
dos, después de los decretos relativos a la libre entrada de telas de algodón al país.
Estos decretos han sido inspirados, indudablemente, j)or el justo deseo que tiene el Eje-
cutivo de la Unión de favorecer a sus gobernados, y especialmente a aquella gran mayoría
del pueblo que se encuentra en condiciones demasiado afiictivas. Pero, por desgracia, el no-
ble fin que persigue el Gobierno, no podrá ser alcanzado en estos momentos, porque se opo-
nen a ello razones económicas de muy enorme peso.
Las ventajas que para el pueblo se pretende obtener con la exención de derechos, se
traducirán, no en favor del pueblo mexicano, sino únicamente en provecho de la industria
americana, que con la enorme demanda que hoy tiene a causa de la guerra europea, no ne-
cesita más que una nueva demanda de los mercados mexicanos para nivelar sus precios con
los de la industria nacional, a pesar de la exención de impuestos.
Así pues, todas las cuantiosas importaciones q>ie se hagan de telas, sin pagar, por lo me-
nos, los derechos anteriormente vigentes, no servirán para proporcionar beneficios a la clase
pobre o media de nuestra sociedad, porque tales artículos no se venderán a precios que real-
mente favorezcan al pueblo, sino que, cuando más, los vendedores harán una pequeñísima
diferencia para poder eliminar los productos mexicanos, de manera que consigan aniquilar
a la industria nacional, para que una vez sin competencia alguna, o dueños por completo del
mercado, jjuedan a su antojo fijar los precios que unís convengan a sus ambiciones. Y para
comprobar esta verdad, el Gobierno puede en varias jjoblaciones observar la fluctuación de
los precios de telas importadas libres de derechos, y así podrá convencerse de que con el
referido decreto no se consigue favorecer positivamente al pueblo. Por de pronto baste de-
cir que, según informes adquiridos, el precio de algunas mercancías declaradas en México
libres de derechos, han subido en los Estados Unidos en los últimos días como un treinta
por ciento.
Pero aun en el caso de que los importadores de telas sin pagar derechos sostuvieran
una pequeña diferencia más baja a favor de la mercancía extranjera, ¿convendría a la nación
que por obtener una ventaja de unos cuantos centavos en el metro de la manta, arruinará a
280 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
una industria importantísima, en la que hay invertidos en el país unos doscientos millones
de pesos y de la que viven cerca de medio millón de habitantes, quienes de golpe se verían
privados del sustento diario?
Supongamos al obrero mexicano, o peón de campo, que viste de manta, un jornal diario
de un peso, que representa un sueldo anual de 300 pesos, aproximadamente. Supongámosle
como promedio una compra anual de cuatro trajes de cinco metros cada uno y calculémosle
cinco de familia, resultando así 125 metros de manta al año por jornalero. Consideremos que
la manta del país resulta a 25 centavos el metro y obtendremos un resultado de 31 pesos
por vestido contra % 210.00, mínimum de maíz calculado a razón de % 30.00 carga y almud
diario por familia. Supongamos ahora que el artículo americano (la manta no estcá todavía
estudiada para llenar las necesidades de nuestros jornaleros ) resultase cuatro centavos más
barata en metro que la mexicana. La economía que obtendría el jornalero sería de % 5.00 al
año. ¿Vale la pena arruinar una industria por una economía semejante ? Y no cabe duda
que la industria se arruina dado el cálculo de costo demostrado en este estudio, pues no le
cabe rebaja sin que venga la consiguiente en la materia prima, en el jornal, y en los demás
elementos que constituyen el costo.
No debe perderse de vista que la industria de hilados y tejidos de algodón y lana, re-
presenta una masa de capitales que han sido inmovilizados, contribujendo al progreso del
país bajo la garantía y a la sombra de aranceles que han estimulado la inversión de esos
capitales en todas las fábricas que han sido creadas, que existen y funcionan en todo el te-
rritorio nacional. Toda esta enorme masa de capitales sería perdida o quedaría impro-
ductiva, disminuyendo notablemente la riqueza pública, si por disposiciones gubernativas
fundadas en buenos deseos que nunca podrán realizarse, de favorecer determinadas clases
sociales, se suprimen o moditícan las tarifas de aduanas de importación, favoreciendo a los
industriales extranjeros y a un piequeño grujió de importadores de productos similares del
exterior, quienes serían en resumidas cuentas los tínicos aprovechados en este caso.
Concomitante con el desastroso 3' sensible perjuicio a los capitales invertidos, se nos
presenta y debe ser considerado por el Supremo Gobierno el aterrador resultado de que la
numerosa clase obrera de todo el país, al suprimirse las fábricas, quedaría sin trabajo y j)or
ende en la miseria, e inutilizadas la facultades adquiridas por los obreros en el desempeño
de los diversos oficios que ejercen, sin que dado el estado actual de la República pudieran
ser utilizadas sus actividades en otros ramos del trabajo nacional; porque es quimérico pre-
tender convertir de un día para otro a un tejedor en un agricultor, o a un hilandero ea fun-
didor, minero o soldado.
Por otra parte, la industria de hilados y tejidos de lana y algodón, contribuyendo con
los crecidos impuestos que gravitan sobre ella, tanto federales como locales y municipales,
para aumentar los ingresos del erario piiblico en varios millones de pesos, al morirse o debi-
litarse enormemente el trabajo y producción de estas industrias, traerían consigo un desni-
vel en los presupuestos nacionales, difícil de cubrir en estos momentos.
El problema es tan serio y trascendental que merece meditarse profundamente, y esto
sin tomar en consideración otros factores también importantes.
Respecto a la compensación que conforme al decreto último se ofrece a la industria, por
el grave daño que se le causa con la libre imijortación de telas, consistente en jioder introdu-
cir algodón sin pago de derechos, desgraciadamente no hay tal compensación, supviesto que
los derechos que se les suprimen a las telas representan un 33 por ciento de su valor y la
excepción de derechos al algodón representa el 8 j>or ciento del valor mismo.
Antes de terminar, manifestaremos que se hace el cargo a los industriales de que han su-
bido mucho el precio de sus mercancías, sin razón fundada. Dado el actual costo del algodón
los precios de los productos de la industria nacional deben considerarse jvistos, pues el aumen-
to que se ha hecho en los precios de sus artículos, está íntimamente relacionado con el alza
de precios de todos los elementos que se refieren a la industria. Nadie puede desconocer el
aumento del valor de las cosas y la consiguiente carestía de la vida; pero tales hechos, ni son
pecviliares a México, ni solamente, por razones nacionales, han sobrevenido aquí. Las causas
que los motivan son mundiales y es natural que los productos sigan subiendo entre tanto no
desaparezcan tales causas.
¿Cuál sería la situación de los algodoneros si la industria nacional en su imposibilidad de
competir con la extranjera tuviese que suspender sus labores totalmente? Faltos de mercado
nacional, tendrían que acudir a los mercados americanos a entregarse. Por otra jjarte, ya he-
mos dicho que la exportación de la fibra para importar la tela manufacturada, representa una
pérdida para la Nación en los gastos de elaboración, impuestos y utilidad. Pero los agricul-
tores no pueden exjiortar la fibra jjorque está prohibida la exportación. Otro ramo de la ri-
queza nacional que sufre grandemente a consecuencia de los decretos.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 281
Los decretos de exención de derechos han producido un pánico en el comercio que tie-
ne a la industria sin recursos para la compra de materias primas y para el pago de jornales.
El púl)Iico que se ha enterado de los decretos dichos, ha concebido la esperanza de obtener
artículos americanos mejores por ser extranjeros, y más baratos porque así es de esperarse,
que los del país, y se ha abstenido de comprar en el comercio a ningiin ¡irecio, a pesar de que
con motivo de la baja del algodón han bajado los artículos del país en relación, por lo cual,
ahora están más baratos de lo que pueden resultar aquí los extranjeros que no han bajado en
relación, por la demanda de los países beligerantes y porque la mayor parte de los artículos
extranjeros pedidos para importación fueron contratados durante el jieríodo del alza del al-
godón. La baja de los artículos mexicanos demuestra al Ejecutivo que los precios de las telas
no están fijados por los industriales, a capricho, sino que siguen los vaivenes de los precios
de las materias primas, jornales y otros elementos. Pero como decíamos, a pesar de esa baja,
el i^úblico impresionado por el "quién sabe" de la situación del mercado, se ha abstenido de
comprar produciendo una inmovilización en el comercio que afecta a esta otra fuente de ri-
queza y que se resiente en la industria por la consiguiente falta de demanda de parte de los
comerciantes. Mas el público saldrá defraudado en sus esperanzas cuando se convenza de
que ni los artículos extranjeros son mejores que los nacionales, en cuanto se refiere al gus-
to y necesidades del país, ni que tampoco resultarán más baratos de lo que podrían resultar-
le. Sin embargo, entre tanto no desajDarezcan los decretos, el estado de ánimo del comercio
y del público será el de una espera i)ara el desarrollo de la situó ción económica creada por
los mismos. No debe olvidarse tampoco el argumento expuesto sobre la exportación de cai^i-
tales para importación de artículos, pues en estos momentos lo estamos resintiendo, ya que
otra de las causas de la paralización de los negocios es la distracción de los recursos nacio-
nales para los mercados americanos en busca de mercancías, que no llegarán en varios me-
ses al país, pero cuyo importe ha tenido que ser pagado al hacer el pedido. Por esta razón
nos faltan recui'sos que antes alimentaban a la industria y el comercio nacionales, y nos fal-
tará definitivamente la parte de esa exportación de capitales, que representa la utilidad que
la industria mexicana ha cedido a la industria extranjera, la parte correspondiente a im-
puestos que el fisco mexicano ha perdido en beneficio del fisco o del industrial americano,
y, por último, la parte que corresi^ondía como jornal al obrero mexicano y que en su lugar
obtuvo el obrero americano.
RESUMEN GENERAL
La industria nacional de hilados y tejidos no está en condiciones de competir actual-
mente con la industria similar europea o americana, por las siguientes causas:
la. — Porque los gastos de instalación de una fábrica son mayores en México que en el
extranjero.
•2a. — Porijue on la actualidad la mayor parte de las materias primas son más caras en
México que en el extranjero.
3a. — Porque la mano de obra es en el presente, más alta en México que en el exterior.
4a. — Porque los imjjuestos que paga la industria nacional a la Federación, a los Estados
y a los Municipios, son sumamente fuertes.
5a.- — Porque dado el estado actual del obrero mexicano, en las fábricas nacionales, hay
más elaboración defectuosa de productos y mayores extravíos de material, implementos y
artículos manufacturados, que en las fábricas extranjeras.
6a. — Porque el precio do las refacciones indispensables para el buen funcionamiento
de las fábricas es muclio más caro en nuestro país que en el exterior.
7a. — Porcfue el combustible, carbón o petróleo, que es necesario para la industria, tiene
un precio más alto aquí que en el extranjero.
RESUMEN DE LAS CONSIDERACIONES (lENEBALES
Por los datos anteriormente expuestos se ve que la industria nacional de hilados y teji-
dos, no está actualmente en condiciones de poder soportar la competencia de la industria
similar extranjera.
Pero esta situación de momento, no significa que el sostenimiento de tal industria ten-
ga que ser una carga constante para la Nación, ya que no podría llegar nunca a consolidar-
se debidamente; porque tal creencia es errónea, pues como hemos dicho, la industria textil
282 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
mexicana cuenta en el país con todos los elementos indispensables para desarrollarse y lle-
gar a ocupar una posición envidiable en el mercado mundial, si el Gobierno le imparte, por
algún tiempo, la protección necesaria. — Y esta protección es hoy día más urgente que nun-
ca, dada la difícil situación. interior y exterior porque atravesamos.
El estado delicado en que se encuentra la industria textil, ha venido a agravarse pro-
fundamente con motivo de los decretos últimos, relativos a la libre entrada de telas de algo-
dón. Estos decretos, de un fondo muy noble, no realizarán su fin por razones económicas,
como bien pronto puedo convencerse el Gobierno, si sigue la marcha de los precios de las
mercancías introducidas libres de derechos. El alto propósito del Ejecutivo se trocará, des-
graciadamente, en beneficio para los industriales extranjeros, en provecho para algunos cuan-
tos interesados en el negocio, y en daños gravísimos para los industriales y para millares
de obreros y aun también para el tesoro nacional que dejará de percibir grandes impuestos.
La creencia de que los industriales de hilados y tejidos suben sus precios a su antojo,
es enteramente infundada, ya que dichas manufacturas al alterar sus valores, lo hacen en
relación con el alza general que hoy experimentan todos los artícvilos, como consecuencia
de la situación económica mundial.
Por iiltimo, la compensación que el Ejecutivo otorga a los industriales en el primer de-
creto no es tal compensación, ya que el beneficio que reciben los industriales en la libre en-
trada del algodón es insignificante, comparado con el daño que sufren con la libre introduc-
ción de telas.
El Gobierno podría encontrar otros medios para favorecer realmente al pueblo, en este
mismo ramo, sin lesionar los grandes intereses industriales.
La industria nacional de hilados y (ejidos ha estado haciendo gestiones a fin de poner
de manifiesto ante el señor Presidente de la Rejiública, el verdadero estado en que se en-
cuentra, y espera de la alta y reconocida justificación del Primer Mandatario, que se servirá
derogar los decretos de fecha 10 de julio y 15 de agosto, que tan hondamente han venido a
herir a los intereses de los industriales y de la numerosa clase obrera, sin favorecer de una
manera apreciable a la colectividad.
"Centro Industrial Mexicano."
"Confederación Fabril Nacional Mexicana."
Iniciativa del Sr. Delegado Kstekaii S. Castoreña, para que
se promuevan diversas medidas protectoras de
la industria nacional de fósforos,
cerillos y velas
La obra que e.ste H. Congreso está llamada a realizar, estudiando problemas ;
de la más alta expresión de solidaridad industrial, económico-social, ajena por \
completo a toda idea política a la vez que en consonancia con la importantísima '■
cuestión obrera que tan complejos temas ofrece, debe ser juzgada como de una tras- ;
cendencia por ahora imposible de calcular. Los plausibles propósitos de los seño- i
res delegados a esta respetable Asamblea encaminados a procurar el bienestar de '■
nuestras colectividades, fundándose en el fomento de la riqueza nacional, son por í
todos conceptos dignos de elogio. Al congregarse, constituyen un bloque de em- ^
puje suficiente para remover los obstáculos que siempre se oponen a toda reforma •
por muy útil y necesaria que sea. Sus trabajos en este sentido pronto tendrán en ;
la práctica provechosos resultados, marcando un nuevo sendero en el campo de la \
evolución, al importante ramo de la industria nacional. _ ^
Al muy sereno juicio de hombres de tan sana y grande voluntad, como esti- :
mamos a ustedes, ofrendada en bien de los intereses colectivos nacionales, nos per- ;
mitimos el honor de someter a su ilustrado criterio la siguiente iniciativa en pro de \
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales • 283
la defengji de dos ramas de nuestra industria, que por ser creadas en este suelo y
constituir uno de los engranajes de nuestro progreso, deben ser sostenidas y fomen-
tadas, proporcionándoles facilidades para su desarrollo. Nos referimos a la fabri-
cación de cerillos, fósforos y velas.
Aprovechando la baja, no exenta de importancia, que en la nueva tarifa de los .
derechos de importación experimentó la cuota anterior relativa a cerillos y fósforos,
se han manifestado en los mercados nacionales partidas de fósforos de procedencia
extranjera, especialmente de manufactura japonesa y americana, cuya concurren-
cia limita en grado sumo la producción similar en nuestra República; competencia
nuiy favorablemente sostenida por la mercancía extranjera, cuanto que los elemen-
tos que la componen, esto es, los factores que integran su manufactura y su fabrica-
ción, son adquiridos en las propias fuentes donde se producen las materias primas
que se emplean en la elaboración de dicho artículo.
Si a esa circunstancia se agrega el hecho de que una buena parte de fabrican-
tes exportadores son igualmente manufactureros en crecida escala de artículos para
la fabricación de cerillos y fósforos, completando con esto un verdadero trust en el
ramo aludido, se verá que es imposible que la industria cerillera nacional resista
con éxito a los poderosos competidores, si no cuenta con tarifas que la protejan y
defiendan.
La industria cerillera, como la mayor parte de las industrias nacionales, tiene
necesidad de importar sus materiales para la fabricación, salvo en limitados casos
en que pueden obtenerse en el país materias que substituyan a las de procedencia
extranjera. El anhelo general, tanto del Gobierno como de nuestros progresistas
hombres de empresa, está encaminado a procurar que se produzcan en la Kepública
todos los artículos necesarios para dar vida a la industria nacional ; pero estos pa-
trióticos deseos no son realizables por el momento en toda su intensidad, por las
dificultades propias de la situación, que no es preciso expresar ya que son bien co-
nocidas.
Manifestado lo que antecede, fácilmente se comprende el perjuicio que en la
actualidad resienten los fabricantes de cerillos nacionales, con la introducción al
país del producto similar extranjero. Desde luego tenemos que partir del principio
de que sus materiales importados los adquiere a un alto costo, por los obstáculos
(pie oponen todas las naciones para la exportación de sus artículos en virtud del
presente conflicto mundial.
Si los inconvenientes anotados no bastaran para crear dificultades al desarrollo
de la industria cerillera nacional, aun existe otro motivo más que entorpece su
íuarcha normal, que consiste en el impuesto de veinte por ciento que se ha estable-
cido desde el primero de julio del año en curso a los cerillos y fósforos elaborados
en el país.
Para ilustrar el criterio de este nuiy H. Congreso, nos permitimos hacer de
su conocimiento los datos que a continuación indicamos, referentes a las cuotas am-
parativas entre las tarifas para derechos de importación aplicables a fósforos y a
diversos productos que se emplean en la fabricación de dicho artículo.
Fóf-foro de Madera ii otra materia.
18!)7, Fracción (it).") : Kilo legal $ 1.50
i;>lfi. „ 840 „ „ 1.00
Palitos de Madera para Fotóforos.
18!)7. Fracción 214 Kilo bruto $ 0.01
IDIC. „ 144 „ „ 0.03
-36-
284- . Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Estearina en Marqueta.
1897. Fracción 57 Kilo bruto $ 0.10
1916. „ 45 „ „ 0.13
Pábilo de Algodón.
1897. Fracción 451 Kilo legal $ 0.1(5
1916. „ 311 „ „ 0.25
Clorato de Polaaio.
1897. Fracción ()81 Kilo legal $ 0.06
1916. „ 533 „ „ 0.10
Cola fuerte Blanca.
1897. Fracción 53 Kilo bruto $ 0.05
191G. „ 41 „ „ 0.06
Oxido de Zinc o Colores.
1897. Fracción 679 Kilo bruto $ 0.08
1916. „ 537 „ „ 0.10
Goma Damar.
1897. Fracción 195 Kilo legal $ 0.10
1916. „ 132.. „ „ 0.18
Cartón Ordinario o Papel Corriente para Cerillos.
1897. Fracción 164, A Kilo legal $ 0.05
1916. " 578 ... „ „ 0.06
Examinando las cuotas anotadas, queda elocuentemente evidenciado que casi to-
dos los artículos que se emplean en la fabricación de cerillos han sufrido un alza
considerable en la tarifa de importación, comparada con la que estaba en vigor el año
de 1.8í)7. YjW cambio, la cuota para ceiillos y fósforos tuvo una disminución notable
puestoquede$ l.óO.el kilo legal, vigente en dicha época, se lia reducido a unpesoosea
un i'Á) por ciento de diferencia. El margen que a favor de la industria del país resulta
entre las respectivas cuotas es casi nulo, según procuraremos demostrarlo más adelante.
Las principales fabricas de cerillos y fósforos nacionales se encuentran estable-
cidas en el interior de la República; eu consecuencia, tienen que cubrir los fletes res-
pectivos de sus materiales importados entre el Puerto o lugar fronterizo de consig-
nación hasta el lugar donde esté instalada la fábrica. Los fletes han aumentado mu-
cho, como a todos consta, del Puerto de Veracruz a diversos puntos del país.
Además, hay que tener en cuenta que el producto ya manufacturado ocasiona
nuevos gastos de flete hasta los mercados de consumo.
La contribución de veinte por ciento a que hacíamos referencia, aplicable actual-
mente a la manufactura del país, es un nuevo gravamen que dificulta el desarrollo y
aun el sostenimiento del negocio de cerillos en la República. El artículo similar ex-
tranjero que se importa al país puede estimarse que su costo fluctúa entre $3.50 y
Pr[mek Congreso Nacional de Industriales
Aspci-to (Ii-l Anfiteatro de la Escuela N. I'reijaratoria
en el concierto ofrecido a los delefiaclos por el Sr. Secretario
de Industria, Comercio y Trabajo
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 285
$4.00. oro nacional por gruesa; pero como no sufre el recargo de veinte por ciento,
el producto similar nacional tiene que colocarse, para competirle, en una diferencia
de precio original de setenta a ochenta centavos, y, por lo mismo, la tarifa de impor-
tación en nada protege a los fabricantes de cerillos. Así es que si el manufacturero
nacional ha de satisfacer los fletes tan exorbitantes que le cuesta el arrastre de sus
materias primas desde los puertos de desembarque hasta los centros en que se mani-
pula, para volver más tarde a cubrir crecidos fletes por la conducción del artículo ela-
borado a los mercados de consumo, en el concepto de que el cerillo, lo mismo que el
fósforo, causa una cuota de flete doble, no está en condiciones de contrarrestar la com-
petencia de los productores extranjeros, y de una manera nuiy especial en todas aque-
llas zonas fronterizas y en los diversos puertos del país.
La consecuencia inmediata de situación tan anormal, ha sido que los Estados
de Sonora, Sinaloa, Veracruz y Yucatán, importen enormes cantidades de fósfo-
ros japoneses y americanos. Aunque en menos escala, son consumidores del mjsmo
producto, los Estados de Tabasco, Campeche, Chihahua, Coahuila y Tamaulipas.
Los fletes marítimos de puertos americanos a los del país son moderados, y, ade-
más, hay la circunstancia de que la comunicación en esta forma resulta fácil, rá-
pida y segura. Colocados en este terreno, los comerciantes situados en los puer-
tos de Guaymas, Mazatlán, Manzanillo y otros de la costa del Pacífico, así
como los comerciantes establecidos en los Puertos del Golfo, gozan de positi-
vas ventajas en la importación, porque en breve tiempo y a poco costo, por
motivo de gastos, obtienen los artículos que importan, entre éstos, fósforos y
cerillos. Si de los mismos trataran de surtirse de los centros productores na-
cionales, que en primer término lo son México, Guadalajara, Puebla, San Luis
Potosí y Monterrey, tropezarían con algunos obstáculos, porque no siempre se en-
cuentran al corriente las vías de comunicación, y, por otra parte, los riesgos del
camino le significa un aumento de im})ortancia en el aumento del transpoi'te. Des-
de luego se comprende que existe una diferencia notable entre recibir la mercancía
en el mismo lugar, a tener que solicitarla de apartadas plazas y que se les remita
con los peligros consiguientes. Podría argumentarse que para subsanar las defi-
ciencias anotadas, se establecieran negociaciones industriales en los puertos y luga-
res de nuestras fronteras, que fueran indicados para la instalación de industrias en
gran escala, con objeto de contrarrestar la competencia extranjera. Esto, por alio-
ra, no es factible, tanto i)or razones de carácter económico, como por la imposibili-
dad de obtener maquinaria a precio conveniente, en vista de las determinaciones
tomadas por los países que la producen, teniendo en consideración que el material
en ella empleado les hace falta para sus propias necesidades.
Lo que dejamos apuntado demuestra: que con la introducción del fósforo ex-
tranjero a la Kepública, se lastiman de manera nuiy sensible los intereses de una
industria que no carece de importancia y que se ha desarrollado al amparo de las
leyes que con buen propósito se dictaron en beneficio de la industria nacional. El
Estado deja de percibir un crecido ingreso consistente en la contribución extraor-
dinaria del veinte por ciento y la que le aporta la relativa al estampilla-
do en facturas, que estimamos superior a lo que el Erario recauda por derechos
aduanales del cerillo y fósforo extranjero; esto sin contar con el daño que hace a
la expresada industria, lo que de ninguna manera debe permitirse, ya que es ne-
cesario encauzar hacia fines prácticos la naciente actividad industrial y comercial
en el país, y máxime en las actuales circunstancias, verdadera época de transi-
ción, que hace imprescindible la cooperación o tutela del Gobierno. Si esto no
se consigue, todo sacrificio y esfuerzo tendente a contribuir al encauce mercantil
e industrial resultará estéril, por la indiferencia con que se le vea en las esferas
oficiales; si no se escuchan las justas quejas de los fabricantes nacionales, será anu-
286 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
lada la iniciativa propulsora del progreso de la Nación, al no contarse con la in-
fluencia estimuladora del Estado.
Como resultado de la crisis económica y de otra índole que por desgracia hoy
afligen al país, pocas son las fuentes de riqueza nacionales que constituyen elemen-
tos de vida para nuestro pueblo y de ingresos para el Erario. Limitadas son tam-
bién las industrias que han podido resistir las consecuencias de una mala situación,
por algún tiempo prolongada. Sin embargo de las dificultades que se oponen a su
marcha normal, los industriales luchan con esfuerzo por sostener la mayor capaci-
dad posible de producción, dando trabajo a un buen número de obreros. Todo ne-
gocio industrial es un factor del progreso y a la vez un generador de recursos eco-
nómicos, constituyendo al mismo tiempo un elemento de ayuda para el desarrollo
del comercio. Supongamos que de una manera repentina, en poblaciones tan im-
portantes como la Ciudad de México, se clausuraran sus industrias. ¿Cuáles serían
las consecuencias colectivas de esta medida? Serían fatales para la sociedad en gene-
ral y para el Estado. A este peligro se encuentran expuestos, si con oportunidad no
se procede a tomar acuerdos que protejan a la industria, ya sea para que no carez-
ca de materiales o para que pueda resistir con ventaja la competencia extranjera.
Cuando las condiciones en el país sean normales, entonces se llevarán a cabo todos
aquellos proyectos que tengan ])or fin transformar nuestro sistema industrial, para
colocarlo en armonía con los principios que el progreso general de la nación im-
ponga.
El problema, por lo que corresponde a la industria de cerillos y fósforos, está
ya presentado, y a nuestro juicio la única solución que lo resuelve, consiste en que
el Gobierno se sirva acordar un aumento en los derechos aduanales que actualmen-
te causan el cerillo y fósforo de procedencia extranjera.
Consideraciones análogas a las que expusimos respecto a la industria ce-
rillera indicaremos para la de velas en el país. Las cuotas comparativas en-
tre las tarifas para derechos de importación correspondientes al año de 18í)7
y 191(5 aplicables a velas y a diversos productos que se emplean en la fabricación
de este artículo, que en seguida mencionamos, ¡Jonen de manifiesto la condición di-
fícil efi. que se encuentra la industria de velas nacional, frente a la concurrencia
franca que le hace el j^roducto extranjero, preferentemente americano.
1897. Fracción 120. Velas o bujías de cera Kilo bruto $ O.GO
121- „ „ „ „ esperma „ „ 0.20
5, 122. „ ,, „ ,, estearina „ ,, 0.18
396. „ „ „ „ parafina „ „ 0.20
„ 123. ,, ,, ,, „ sebo prensado o sin
prensar ,, „ 0.18
1916. „ 715. „ „ „ „ cera animal „ ,, 0.75
„ 716. ,, ,, ,, „ no especificadas .... „ „ 0.25
Parafina en marqueta o líquida
1897. Fracción 384 Kilo bruto $ 0.10
1917. „ 258 „ „ 0.10
Estearina en marqueta
1897. Fracción 57 Kilo bruto $ 0.10
1916. „ 45 „ „ 0.13
Pábilo de algodón
1897. Fracción 451 Kilo legal $0.16
1916. „ 311 ; , „ 0.25
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 287
Del estudio de las cuotas comparativas aparece que la diferencia en la tarifa
a favor de la industria de velas, no la protege, y por lo tanto, es indispensable
que el arancel respectivo se modifique en el sentido de que ampare ampliamente al
ramo expresado de nuestra industria nacional.
Como dejamos dicho antes, sin la intervención protectora del Estado no se
consigue el fomento de la riqueza pública nacional, y con mayor motivo cuando
se actúa después de un período, por fortuna ya pasado, o en vísperas determinarse,
que tantos quebrantos hizo se experimentaran en todas las fuentes de producción
nacional. Nunca como hoy esa benéfica acción puede ser más oportuna, tratándose
de llevar a cubo una obra protectora y de orientación netamente nacionalista.
Fundándonos en los conceptos emitidos, respetuosamente solicitamos que este
H. Congreso apoye nuestra iniciativa (pie en concreto es la siguiente:
1^ — Que el Gobierno eleve a la cuota de dos j)esos, kilo legal, los derechos que
por importación deberán causar los fósforos y cerillos de procedencia extranjera.
2^ — (^ue el mismo Gobierno disponga se modifique el arancel en el sentido de
que se cobren cincuenta centavos por kilo ¡ei/al de velas de todas clases que se im-
porten al país.
Con las cuotas anotadas, creemos que las industrias a que nos referimos po-
drán continuar sin entorpecimientos serios en su marcha de trabajo, con beneficio
de los manufactureros del ramo y en provecho de las clases obreras, asícomo tam-
bién de la sociedad en general.
No dudamos de que los señores delegados estarán completamente convenci-
dos de la justicia de nuestra petición, porque a ellos, como a nosotros, consta la te-
rrible crisis que hoy afecta a la industria nacional. Igualmente creemos que sus
ideales tienen })or base el deseo de que la Nación se encauce por un sendero de po-
sitivo progreso. Su obra merecerá el aplauso sincero de los que se preocupan por
el adelanto de nuestro país, a fin de que figure ventajosamente a la vanguardia de
los pueblos cultos y ricos del mundo.
México, 24 de noviembre de 1!>17.
EsTEBAií S. Castoreña,
Delegado por las Industrias en (ieneral de San Luis Potosí.
Luis Rodríguez,
Colalxjrador.
Iniciativa referente al aplazamiento del decreto que aumenta
los dereclios de importación a la malta
I
SECCIONES DE INDUSTRIAS VARIAS Y PEQUEÑAS
Nos permitimos adjuntar una iniciativa presentada por los señores Carlos A. Martinez
Zorrilla, Gustavo A. Montaudon y Esteban S. Castoreña, Miembros de la Sección de Indus-
trias Varias, cuya iniciativa lia sido aceptada por estas Secciones Unidas; y rogamos a usted
288 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
atentamente nos haga el favor de ofrecerla ala consideración de ese H. Congreso; solicitan-
do sea aceptada por el mismo; dándosele curso inmediatamente con dispensa de trámites.
Protestamos a usted nuestra atenta consideración.
México, 28 de noviembre de 1917.
E. Sada Mugerza, Edmundo J. Ortega,
Presidente. l'roseoretario.
Al Señok Secretario General del Congreso de Industriales.
Presente.
II
PETICIÓN DIRIGIDA POR VARIOS SEÑORES DELEGADOS A LA SECCIÓN
DE INDUSTRIAS VARIAS Y ENVIADA POR ESTA AL CONGRESO, PIDIENDO SE GESTIONE
EL APLAZAMIENTO DEL DECRETO EN PROYECTO AUMENTANDO
LOS DERECHOS DE IMPORTACIÓN A LA MALTA
Pedimos a usted, atentamente, se sirva projjoner en la junta que tendrá hoy nuestra
Sección, que sea presentada a la Asamblea General de mañana, para su aprobación, la adjun-
ta solicitud dirigida al señor Ministro de Comercio e Industria; pidiendo en la misma Asam-
blea que sea aprobada con dispensa de trámite, enviándose desde luego a su destino.
Protestamos a usted nuestra más atenta consideración.
México, noviembre 27 de 1917.
Carlos A. Martínez Zorrilla. Esteban S. Castoreña. Gustavo A. Montaudon.
III
OFICIO DIRIGIDO AL SEÑOR SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
PARA PEDIRLE SE SIRVA SOLICITAR DEL SEÑOR SUBSECRETARIO DE HACIENDA
EL APLAZAMIENTO DEL DECRETO QUE SE PROYECTA, PARA AUMENTAR LOS DERECHOS
DE IMPORTACIÓN A LA MALTA
Este Primer Con'greso Nacional de Industriales tiene conocimiento de que se ha pre-
sentado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Piiblico una solicitud para que la cuota
arancelaria sobre malta, que anteriormente pagaba derechos de importación a razón de cin-
co centavos kilo, y posteriormente fue aumentada a seis centavos, sea nuevamente elevada
hasta diez centavos por kilo.
Como esa moditicación en la tarifa afectaría muy seriamente los intereses de la indus-
tria cervecera, representada en esta Asamblea por los Delegados respectivos de Yucatán,
Guadalajara, Orizaba, San Luis Potosí, Monterrey, Toluca, Puebla y México, el propio Con-
greso se permite ocurrir a usted para que, si lo tiene a bien, se sirva solicitar del señor
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 289
Subsecretario de Hacienda y Crédito Público que se digne acordar que antes de tramitarse
la referida solicitud de aumento de los derechos de la malta, oiga la opinión de este mismo
Congreso sobre el particular, fijándole al efecto un término prudente para que presente el
estudio que tiene en preparación sobre dicho asunto.
Protestamos a ustedes nuestra atenta consideración.
México, noviembre 29 de 1!)17.
Primer Congreso Nacional de Industriales.
E. Mestre G.
Secretario (íeiieral.
Al Se.ñor Ing. Don Alberto J. Paxi, Secretario de Estado y del Despacho
DE Industria y Comercio.
Presente.
IV
CONTESTACIÓN DEL SEÑOR SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
AL OFICIO QUE SE LE DIRIGIÓ PIDIÉNDOLE SE SIRVIERA SOLICITAR DE LA SECRETARIA
DE HACIENDA SE APLAZARA EL AUMENTO DE DERECHOS
DE IMPORTACIÓN A LA MALTA
Esta Secretaría ha recibido el atento oficio de ustedes, fechado el 29 del pasado noviem-
bre, en el que solicitan que antes de que la Secretaría de Hacienda acuerde algvm trámite a
una instancia que le ha sido presentada, con objeto de que se aumente la cuota arancelaria
que corresponde a la malta extranjera, oiga en lo particular la opinión de ese H. Congreso
de Industriales, fijando para ello un término prudente para presentar el estudio que tienen
ustedes en preparación sobre dicho asunto.
En debida contestación y obsequiando sus deseos, me es grato manifestarles que con
esta fecha se ha puesto en conocimiento de la mencionada Secretaría de Hacienda el conte-
nido de su ocurso, recomendándole se sirva acordar lo que proceda.
líeitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.
Constitución y Reformas.
México, diciembre G de 1917.
El Secretarlo.
A. J. Panl
Al C. Presidente del Primer Congreso Nacional de Industriales.
Presente.
ESTUDIO DE LAS SECCIONES I'NIDAS DE INDUSTRIA'S VARIAS V PEQUEÑAS, DEMOSTRANDO
LO INJUSTIFICADO E INCONVENIENTE QUE SERIA AUMENTAR
LOS DERECHOS DE IMPORTACIÓN A LA MALTA
Cumpliendo el ot'reciniiento que hicimos en la Asamblea del día 20 de no-
viembre, las Secciones unidas de Industrias Varias e Industrias Pequeñas pre-
sentamos en seguida algunas consideraciones que, en nuestro concepto, demuestran
que es injustificada e inconveniente el alza del arancel sobre la malta a 10 cts. por
kilo, que ha solicitado la fábrica de malta establecida en esta ciudad.
290 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Antes de dar comienzo a nuestra exposición, debemos decir que no somos ni
queremos aparecer como adversarios de la fábrica de malta, solicitante del alza.
Al contrario, nuestro deseo es que viva y prospere esa industria, como deseamos
que crezcan todas las empresas legítimas en México, sobre todo, cuando pueden
ayudar a que se produzcan aquí nuestras materias primas. Lo que no deseamos es
que esas industrias busquen un exagerado aumento en sus utilidades, con perjuicio
de otras negociaciones, cuyos intereses merecen también ser respetados. En el pre-
sente caso son las cervecerías las amenazadas y consideramos urgente procurar su
defensa, entre otros motivos porque, como es bien sabido, las cervecerías sufren
actualmente cargas e impuestos enormes, y la mayoría de ellas lia estado funcio-
nando con fuertes pérdidas durante los últimos años. Además, algunas de ellas,
que antes gozaban de prosperidad, han visto recientemente mermado de manera con-
siderable su capital y recursos, por circunstancias y acontecimientos extraordina-
rios de todos conocidos.
Ante el peligro del nuevo aumento en el precio de la malta y por lo tanto en
el costo de la fabricación de cerveza, los cerveceros se han resuelto a traer el asun-
to a la consideración de esta respetable Asamblea, solicitando formalmente su
ayuda. Debemos recordar que cualquier aumento en los costos de la cerveza, sig-
nificaría sencillamente una nueva pérdida para las fábricas; porque sería absolu-
tamente imposible recargar el nuevo desembolso a los precios de venta. Con mo-
tivo de los tortísimos impuestos que gravan la cerveza, los precios de ésta han
tenido ya que elevarse de manera extraordinaria, con muy serio perjuicio de los
consumos, habiendo cervecerías de las más importantes que durante los últimos me-
ses han visto reducidas sus ventas a la quinta parte respecto a las que se hacían,
no ya en tiempos normales, sino comparadas con las efectuadas en los primeros
meses del presente año. La situación para las cervecerías es ahora sumamente gra-
ve, porque el consumidor en general no puede ya pagar ni los actuales precios, y
las negociaciones están, precisamente en estos momentos, bus(!ando una solución
a la crisis por que atraviesan, y la cual resultará más palpable cuando hayamos
presentado a este Congreso un nuevo estadio e iniciativa que deseamos elevar al
Gobierno, para salvarnos de la inminente ruina que amenaza a la industria re-
ferida.
Deseamos, pues, hacer constar que si nos oponemos al aumento de los derechos '
sobre la malta, es porque, por una parte, no es necesario para la protección de la
industria indicada, y por otro lado resulta perjudicial para la industria cervecera,
para el consumidor, para el país en general y para el Gobierno.
Por si no conociera este detalle alguno de los señores Delegados, deseamos ex-
plicar que la malta es la materia prima más importante que entra en la fabricación
de cerveza. No es en realidad otra cosa que grano de cebada de buena calidad,
germinado convenientemente y secado después.
La fábrica de malta de esta ciudad, que tiene una concesión para importar
cebada libre de derechos, trae la cebada en su estado natural, la germina y deseca
por medio de un procedimiento sencillo, y convertida así en malta, la vende a las
cervecerías. Ha podido competir fácilmente con la malta extranjera, porque ésta
ha pagado antes o cts. por kilo de derechos y ahora 6 cts.
Entendemos que la negociación indicada funda su solicitud en la necesidad
que dice tener de nueva protección para evitar pérdidas graves y la ruina de su
industria. Pa.samos a demostrar que con la tarifa actual de 6 cts. por kilo, está
ya excesivamente protegida.
En estados Unidos y Canadá, de donde se traen generalmente a México casi
todas las cebadas y maltas, hay naturalmente entre el precio de uno y otro artículo
una diferencia, que representa: tanto el costo de convertir la cebada en malta, como
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 291
la ganancia del fabricante que hace la conversión. Esa diferencia puede calcularse
generalmente en unos 12 o 14 cts. oro por busliel, es decir, como 25 cts. plata, lo
cual equivale, más o menos, a li de centavo plata por kilo, porque un bushel de
malta pesa como 15 kilos.
El fabricante de malta compra la cebada, por ejemplo, .en AVisconsin, que es
región productora de buena cebada, digamos a $1.00 el bushel, la convierte en
malta y puede vender ésta más o menos % 1.13 el bushel. Aunque el fabricante no
resida en "Wisconsin puede hacer su negocio, porque si bien tiene que pagar flete
sobre la cebada que use, en cambio, sus clientes, es decir, los cerveceros de una
región, tendrán que pagar flete sobre la malta traída de Wisconsin, y les conven-
drá comprar la malta a más alto precio si la reciben del fabricante de su propio
territorio.
De esta manera, aun en México, si entraran libres de derechos tanto la ceba-
da como la malta, podría traerse cebada de Estados Unidos, convertirse en malta
y venderse a los cerveceros mexicanos. Es verdad que la fábrica de malta tendrá
que pagar fuertes fletes sobre la cebada, pero como los cerveceros de su zona tie-
nen que pagar también flete semejante sobre la malta, pueden pagar también
dicho artículo mucho más alto si se les entrega aquí.
Para prevenir alguna objeción fundada en la pérdida de peso que un kilo de
cebada sufre al convertirse en malta, debemos recordar que esa merma está am-
pliamente compensada al comprarse la cebada en Estados Unidos. Al comprar un
bushel de cebada, la fábrica de malta recibe 48 libras, mientras que cuando las cer-
vecerías compran un bushel de malta, sólo reciben 84 libras.
Parece esto bastante claro, pero es todavía más evidente que con una peque-
ña protección tendría la fábrica de malta lo bastante para obtener muy buenas
ganancias, y sus utilidades resultan más palpables cuando consideramos que el
arancel la protegía anteriormente gravando a la malta importada con la alta tarifa
de 5 centavos por kilo, que últimamente ha sido de nuevo elevada hasta O centavos.
Si ha seguido entrando todavía a México alguna malta extranjera, ha sido princi-
palmente porque la clase de la producida en esta ciudad no ha resultado entera-
mente satisfactoria. Además, ha habido temporadas muy largas en que la fábrica,
por dificultades en las comunicaciones, no ha podido transportar cebada, ni por lo
tanto vender malta de buena calidad a las cervecerías.
Como decimos arriba, el fabricante de malta americana tiene bastante con
más o menos \\ centavos plata por kilo, para cubrir los gastos de fabricación, y
además, sus utilidades. Según la creencia general, de esa cantidad, más o menos,
debe corresponder 1 centavo al costo de producir la malta y como i de centavo
deberán representar la ganancia del fabricnnte. Ea fábrica de malta en México,
protegida por el arancel con O centavos kilo, que los cerveceros pagan sobre la
malta extranjera, además de la misma ventaja por la diferencia que hay en Esta-
dos Unidos entre el costo original de la cebada que ella compra y la malta que
im[)ortan liis cervecerías, además de tener esa ventaja, decimos, ganará extra los
B centavos por kilo (pie le da el arancel. Sólo estos G centavos representan una
ganancia 9 veces mayor que la de I de centavo ])or kilo que aparecen obtener los
fabricantes americanos.
Esta protección es excesiva, y por lo tanto sostenemos que los derechos sobre
la mnltn, lejos de aumentar a 10 centavos, deben de reducirse, cuando miicho, a 5
centavos que antes ])agaban.
Si se aumentaran los derechos en esos 4 centavos más, calculando el consumo
de México en 8.000,000 de kilos de malta al año, el alza representaría como
.$320,000 o sean casi % 1,000 diarios que las cervecerías tendrían que pagar extra
a la fábrica de malta, sobre los ya altos precios que ahora puede cobrar. Por
-37-
292 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
otra parte, con la nueva tarifa saldrían perjudicados, no sólo los clientes de la
fábrica de malta, sino también las cervecerías cuyas circunstancias geográficas no
les permiten surtirse de la malta producida en esta ciudad, como las de Sinaloa,
Sonora y Yucatán, que tendrían que pagar los nuevos derechos sobre la materia
prima, sin beneficio para nadie, ni aun para la fábrica de malta.
Y no sería ese el único perjuicio: con la nueva cuota prohibitiva resultaría ya
imposible a las cervecerías mexicanas importar ni una parte de la malta que usan,
y quedarían obligadas a consumir exclusivamente la del país. Esto resultaría de-
sastroso. La fábrica de malta no siempre produce su malta de clase satisfactoria, y
las cervecerías han tenido que importar parte de esta materia prima para mezclarla
con la del país. Repetimos que si fuera preciso usar exclusivamente malta de la
fabricada aquí, se perjudicarían gravemente las clases de las cervezas mexicanas,
con daño evidente para una industria que hasta ahora ha logrado sostenerse a la
altura de las similares extranjeras, habiendo llegado, cuando el tráfico internacio-
nal era más fácil, hasta a exportarse en cantidades respetables, y ser preferida por
su excelente producción a las mejores marcas europeas y americanas en los merca-
dos de Centro y Sur América.
Por otra parte, la fábrica de malta, por dificultades de diversa índole, ha sus-
pendido completamente por temporadas largas la importación de cebadas extranjeras
y la elaboración de malta de primera calidad; y es palpable que con tales antecedentes
resulta aun más peligroso dejar prácticamente en manos de una sola negociación el
abastecimiento de artículo tan esencial a las cervecería's.
Más podríamos decir, porque no se ocultará a los señores delegados que si la
malta hecha en México no ha sido satisfactoria mientras ha tenido alguna competen-
cia por el })roducto extranjero, al quedarse dueña absoluta del mercado, seguramente
descuidaría aun más su fabricación.
No deseamos con esto lastimar a los respetables dueños de la industria aludida;
pero lo indicado se funda en razones humanas bien conocidas, que han establecido
en todos los tiempos los peligros de permitir que una negociación, por honorable
quesea, monopolice un ramo cualquiera de la industria.
Además de las cervecerías, el Gobierno resultaría también perjudicado, porque
como arriba decimos, las cervecerías tienen que importar parte de su malta para
mezclarla con la del país. Al suspenderse esa importación, el Gobierno perdería
los derechos correspondientes. Por datos de una de las cervecerías, que tenemos a
la vista, podemos decir que en un solo año importó 830,219 kilos de malta extran-
jera, para mezclarlos con 1.884,370 kilos de malta producida en esta ciudad. Los
derechos de la referida malta importada, calculándolos a O centavos por kilo, re-
presentan como $ 50,000.00 que al impedirse la importación perdería el Erario
Federal. Estos números se refieren a una sola de las cervecerías.
Pudiera alguno pensar de momento que enmedio de tantos perjuicios, habría,
cuando menos para el país, con el nuevo arancel prohibitivo que se solicita, la ven-
taja de que, consumiéndose sólo malta hecha en México, la riqueza nacional resul-
taría beneficiada, porque el dinero no saldría de México. Pero ni esta ventaja se
tendría, porque la fábrica respectiva no hace su malta con cebada del país, sino
importada y por lo tanto el dinero no saldría por la compra de malta, pero si por
la compra de cebada
Habiendo demostrado que la tarifa de 10 centavos por kilo resulta perjudicial
para el Gobierno y i)ara la industria cervecera, que es una de las más importantes
en México, es evidente que tampoco puede ser provechosa para el país. Pero toda-
vía puede examinarse el asunto bajo otro aspecto muy importante.
En su contrato con el Gobierno, que fue hecho en el año de 1911, la fábrica
de malta adquirió el compromiso de introducir y extender en el país el cultivo de
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 293
cebadas adecuadas, de buena calidad, con el objeto de ir reemplazando con éstas las
importadas; pues la mira principal del Gobierno al celebrar dicho arreglo, fue fo-
mentar en México la agricultura de la producción de materias primas; considerando
que al ayudar por algún tiempo artificialmente a la fábrica de malta, ésta por ra-
zón de compromiso y por propia conveniencia, iría enseñando a los agricultores
mexicanos a producir buena cebada, y de esa manera llegaría a suspenderse la im-
portación, no sólo de malta, sino sobre todo de cebada, que es lo más importante.
La fábrica de malta no lia cumplido esta parte de su contrato, habiéndose con-
cretado, amparada por su concesión, a seguir importando cebada libre de derechos.
Si se impusieran ahora a la malta los derechos prohibitivos de 10 cts. por kilo,
tendría la fábrica de malta un margen de utilidad mucho mayor que antes, podría
con mayor facilidad seguir pagando tictes sobre cebadas importadas, y menos inte-
rés tendría por fomentar el cultivo de cebada en JNIéxico.
Si la fábrica de malta tuviera el firme propósito de cultivar y usar cebada del
país, no necesitaría, no sólo la tarifa de 10 cts. que pide, sino ninguna absoluta-
mente; pues es evidente que la cebada cultivada en el país y la malta de ella pro-
ducida, resultarían mucho más baratas que los artículos similares traídos del extran-
jero, aunque éstos no pagaran derechos de importación.
Para concluir, debemos decir que los derechos sobre malta deben en realidad
no subirse, sino bajarse. De esa manera, al ver que puede entrar malta extranjera
más fácilmente, la fábrica respectiva mejorará su producto, para asegurar su clien-
tela, y con objeto de aumentar sus utilidades y competir fácilmente, se dedicará
con verdadero interés a fomentar el cultivo de las buenas cebadas en el país.
Al usarse así cebada mexicana en vez de cebada extranjera, el resultado final
sería :
Primero. — Ganaría el país, porque entonces se quedaría el dinero en México.
Segundo. — Ganaría el Gobierno, porque se cumplirían sus ideales de que se
beneficiara la agricultura nacional.
'Tercero. — Ganaría la industria cervecera, porque le costaría más barato uno de
sus materiales más importantes.
Cuarto. — Ganaría la industria de la malta, porque el día en que usara buena
cebada del país habría establecido su elaboración sobre bases sólidas, y no sobre
una concesión que le ha otorgado el Gobierno ; y sus utilidades serían mayores,
porque la cebada producida en el país le costaría más barata que traída del extran-
jero, y, por lo tanto, podría vender más malta por menor precio y con mejor uti-
lidad.
Como último argumento y para demostrar que la fábrica de malta no necesita
la nueva protección que solicita con perjuicio de la industria cervecera, debemos
recordar (jue dicha negociación, estando en vigor la actual tarifa de (5 cts., y aun
con la anterior de ó cts., ha estado obteniendo buenas ganancias como consta a sus
señores accionistas, habiendo repartido dividendos hasta por el ejercicio de 1915
según el último cupón núm. 8, pagado en marzo de 1010. Si han tenido alguna
utilidad aun durante los últimos tiempos, cuando han sufrido tanto los negocios, eso
hace suponer que las bases económicas de la fabrica indicada son excepcionahnente
ventajosas, sin la necesidad de la nueva concesión que ahora solicita. En 1916 y
parte de 1917, no ha tenido dicha fábrica tan buenas utilidades porque no le fue
posible traer cebadas en suficiente cantidad, por dificultades diversas, pero no por-
que no esté su industria bien protegida. Sin embargo, por ahora está haciendo im-
portaciones considerables de cebada y vendiendo durante los últimos meses malta
a algunas cervecerías a muy buenos precios, y sabemos que espera buenas ganan-
cias el presente año.
294 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales \
\
En resumen y para terminar, las Secciones Unidas de Industrias Varias y i
Pequeñas, solicitan formalmente del Gobierno: ■
I. — Que se deseche la solicitud presentada para la elevación a 10 cts. de los de- \
rechos sobre la malta. \
II. — Que se derogue la cuota actual de G cts. por kilo, poniéndose nuevamente i
en vigor la cuota de 5 cts. que antes regía. i
México, D. F., 5 de diciembre de 1917. \
Por las SEccioisrES Unidas de Industria Pequeña e Industrias Varias.
E. Sada Muguerza, J. M. Covián Zavala, \
Presidente. Secretario.
VI
petición de los interesados en el asunto de la malta, gestionando sea
retirada su iniciativa anterior, por considerarla ya sin efecto "'
Señores Delegados:
Tenemos el honor de manifestar a este H. Congreso, que las cervecerías cuyos intereses
representamos y la Fábrica de Malta S. A., de esta ciudad, hemos llegado a una inteligencia
en el asunto a que se contrae nuestra iniciativa fecha 5 del actual, mediante explicacio-
nes mutuamente satisfactorias que permitieron establecer un más legítimo conocimiento
de los respectivos intereses y fijar para lo futviro, bases más firmes de satisfactorias rela-
ciones.
Es para nosotros agradable la solución de este incidente, especialmente porque viene a
estrechar y asegurar para lo sucesivo la recíproca amistad y estimación qvie siempre han
existido entre industrias tan ligadas entre sí, y en consecuencia nos complacemos en rele-
var a este H. Congreso de continuar el estudio de la cuestión por nosotros promovida, por
haber alcanzado en ella, solución satisfactoria, para los intereses que se discutían, que-
dando retirada la iniciativa aludida por no haber ya lugar a ella.
México, 11 de diciembre de 1917.
E. Sada Muguerza. G. A Montaudon. Carlos A. Martínez Zorrilla.
Esteban S. Castoreña. J. M. Covián Zavala.
Petición de varios fabricantes de artefactos de madera, para que
se gestione la imposición de derechos de importación
a las cajas de madera para empaque,
procedentes del extranjero
Los abajo firmados, fabricantes de artefactos de madera, establecidos en esta ciudad, y
designando al señor Claudio Butlin. con domicilio en la fábrica "Excelsior," Avenida de los
Niños Héroes, núm. 13.5, como representante de ellos para el asunto de que tratan en la
presente, ante esa H. Agrupación respetuosamente exi:)one:
í
(1) Esta peticlüii fue presentada por conducto de las Secciones Unidas de Industrias Varias y Pequeñas.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 295
Que la industria nacional de cajas de madera para empaque se encuentra, por las razo"
nes que en seguida se expresan, desamparada e imposibilitada de competir con la extranjera,
originando esto la salida de regular cantidad de dinero del país, y la pérdida de trabajo pa-
ra una gran parte de nuestro pueblo, por lo que esj^era que inspirándose usted en los eleva-
dos sentimientos del actual Gobierno, de ayudar por todos los medios posibles a nuestra
clase proletaria y guiado por el interés nacional, que norma los actos de usted, resuelva fa-
vorablemente la solicitud que nos permitimos hacerle. Para ilustrar debidamente el elevado
criterio de usted, ponen en su conocimiento, que, por las distintas aduanas de la nación, en-
tran anualmente de seis a siete millones de cajas de madera para envases, sobre las cuales
el Erario percibe una insignificancia.
Que la mayor parte de las cajas son usadas en las fábricas de azúcar y alcohol, cjiíe es-
tán situadas muy próximas a los puertos, por lo que los fietes del ferrocarril quedan descar-
tados, ya que, para conducirlos a las factorías se usa de la vía fluvial, o reducidas a una pe-
quenez por quedar éstas muy próximas a las aduanas de importación. Que todas las cajas que
se importan de los Estados Unidos, son hechas de recortes o desperdicios que allí no tienen
aplicación alguna y que por esta razón son vendidas a precios sumamente bajos, con los que
no pueden competir los fabricantes del país, que las manufacturan de madera buena, en
atención a que no haj' los suficientes desperdicios aprovechables para ella.
Para un caso concreto, tomaremos por ejemplo una caja alcoholera o petrolera, que
contienen generalmente seis pies de madera, que a razón de $8Ü.OO (ochenta pesos) por mi-
llar de pies, que es con precios que actualmente venden por mayoreo los productores de
madera, resultó un costo a nosotros de cuarenta y ocho centavos oro nacional por caja, al
cual hay que agregar todos los gastos para hacer la caja, tales como rayas de operarios, sie-
rras de banda y circulares, esmeriles y limas para afilarlas, bandas de cuero, aceites, lubri-
cantes, gastos de carros y carreros, pasturas, y, además, la inversión del costo de todas las
máquinas que se usan en la fabricación de dichas cajas, tales como sierras ojeadoras, máqui-
nas clavadoras, machihemhradoras, impresoras, y otras varias, y en cambio, por las facilidades
que tienen los fabricantes americanos, están vendiendo estas cajas actualmente, puestas en
cualquier puerto mexicano, a razón de diez y siete y medio centavos americanos, o sean 85
centavos oro nacional. Es por demás, decir, sin pretensión, que es imposible que los fabri-
cantes nacionales compitan a esos precios.
Las fábricas nacionales de cajas pagan ñetes a los ferrocarriles, por la madera que viene
del monte, y por manufacturarla a las distintas fábricas o consumidores de cajas, haciendo
esto de consideración los fletes que reciben los ferrocarriles de la Nación.
Que los trabajadores que se emplean en esta industria son numerosos, en el manejo de
los carros, en el corte de maderas en los montes, en la conducción a los embarcaderos, en los
talleres, en las nu'iquinas, los que fabrican las piezas de refacción, etc., etc.
Por las razones expuestas, así como porque accediendo a nuestros deseos, se colocaría
a la industria nacional referente a la fabricación de cajas de empaque, en condiciones de po-
der competir con las extranjeras y porque ello significaría, además de la ventaja de dar em-
pleo bien remunerado a infinidad de obreros, la mayor explotación de los bosques naciona-
les, la de que la enorme cantidad de dinero que hoy sale del país para pagar cajas al extran-
jero no saldría, j* para el Erario un aumento de los derechos, de bastante consideración, el
importe de los timbres sobre las facturas, que no percibe hoy porque las extranjeras no la
pagan, y finalmente, como ya hemos dicho, una protección a la industria nacional, una nue-
va fuente de trabajo a los obreros del país.
En vista de las razones expuestas, rogamos a ese H. Congreso que por ser de justicia,
gestione que las cajas de madera extranjeras sean gravadas con un derecho de importación
de diez centavos por kilo, haciéndolo presente para que con toda justificación pueda decir,
que todas las mercancías que se envasen en cajas de madera, son de valor relativamente al-
to, como es el alcohol y azúcar, por lo que pueden soportar el pequeño aumento que al ac-
ceder a nuestra solicitud tendrían los envases, así como el azúcar corriente que consume la
clase i)obre se envasa en costales.
Suplicamos a usted una pronta decisión, debido a que en los meses de diciembre y ene-
ro son en los que se hace la importación en grande escala de cajas.
Protestamos a usted nuestra respetuosa consideración.
México, 15 de diciembre de 1917.
CompaRia Maderera v Manufacturera "Excelsior." Compa.ñ;ia Internacional de Maderas, S. A.
Compañía Americana Manufacturera de Muhiíles, S. A.
Gran Fábrica Mexicana de Muebles.
296 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Estudio del Mr. Delegado Abraliaiii Franco, proponiendo varias
medidas de carácter público y otras de índole privada, que las
Secciones Unidas de Industrias Varias y Pequeñas apoyaron
más tarde y que el proponente espera influyan en bene-
fício de la pequeña industria
Cuando en ocasión de los juegos florales verificados en la ciudad de Toluca,
como mantenedor de los mismos, en ardiente imprecación a la gallarda reina de la
fiesta y a su bella corte de amor les suplicaba: — "Venid y orad conmigo por el
OBRERO REPRESENTATIVO de un trabajo más humano, más noble, más ideal, que
deje para el músculo la fuerza, sin estrujar el cerebro, ni oprimir el corazón; tra-
bajo alegre que sea una bendición," ni por un momento pensé que la buena fortuna
mía y mala' vuestra, ya que grande honra es para raí la designación que se hizo en
mi favor, como escasa la ayuda que os he podido prestar en vuestras trascendenta-
les labores, no pensé digo, que había de representar ante este H. Congreso de
Industriales, en cuyo seno brilla el talento y palpita la acción de nacionales y ex-
tranjeros, a esas millonadas de humildísimos laborantes del progreso nacional a
quienes, como consecuencia de una política económica no del todo acertada, puesto
que sólo pudo mirar más allá de las fronteras nacionales y beber en las no limpias
fuentes de Wall Street, descuidó de un modo lamentable, descuido que ya nos ha
costado mucho, y más aun habrá de costamos si en la futura política nacional, sin
cerrar nuestras puertas al oro extranjero ya las energías de pueblos más adelanta-
dos que nosotros, olvidamos, como se olvidó, en administraciones pasadas, que debe-
mos de hacer en política y en economía, política y economía nacionales, ya que por
humilde que sea nuestra posición en el concierto de los pueblos civilizados, tenemos
nuestra historia, que son recuerdos, que son dolores, que son luchas, tenemos nues-
tra sociología formada en el molde de lo que fuimos, que explica lo que somos, pre-
parando lo que seremos.
Al aludir a esos humildes laborantes del progreso nacional, no me refiero a
aquellos que, víctimas o no del principio de concentración del trabajo, de la coo-
peración en grande escala, del maquinismo, forman un conglomerado de esfuerzos
y energías que unidos en sus fines, producen las incontables maravillas de la civili-
zación contemporánea, bajo cuyos ropajes de oro se esconden miserias, dolores e ig-
norancias que ayer desconocíamos o pretendíamos ignorar, y que hoy cruzan en
torrentes bramadores toda la extensión del territorio nacional, amenazando acabar
con nuestra modesta riqueza industrial, si por acaso nuestros hombres de Gobierno
y nuestros legisladores no los encauzan dentro de los canales del derecho colectivo,
del derecho de todos, del derecho de vida de este pueblo, que lo forman, no sólo los
oprimidos del ayer, sino que también todas las fuerzas vivas del país que represen-
tan ciencia, talento, capital, instrucción técnica y actividad mercantil; capital, cien-
cia y talento, que no siempre, por más que se diga, olvidaron los sufrimientos de
los humildes, siendo en muchas ocasiones la mano que salvó de la prostitución a la
mujer, y apartó al niño del camino del presidio.
No me refiero a los obreros de los grandes centros industriales, en los cuales,
como dice Mosso, "bastan algunos segundos de trabajo sostenido de atención, para
producirles el agotamiento de sus células cerebrales," para los cuales existe como
dice Tarde, "el suplicio nuevo de "la fatiga de la atención" desconocida en los más
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 297
groseros infiernos de otros tiempos, y que la maquino-factura ha introducido en el
mundo moderno," y con ello en parte, el [)rogreso de las enfermedades mentales,
del suicidio, del alcoholismo; no me refiero a aquellos que pegados a la máquina
sufren la fatiga muscular y la fatiga nerviosa, más ésta que aquella, me refiero a
obreros más modestos, a humildes obreros, dispersos aqiií y allá en toda la exten-
sión del territorio nacional, que trabajando por encargo de sus clientes, trabajando
en su propio taller, y con sus propias herramientas, muchas veces ayudados de su
mujer y de sus hijos, quizá cantan mientras tanto trabajan , verificando así una plau-
sible regresión a tiempos pasados, en los cuales el trabajo era aún " una página de
poesía en vez de ser una página de prosa;" a pequeños talleres en que los obreros
se reúnen para trabajar en común bajo la dirección de un maestro, que es quizá su
amigo y compañero, sin capataces, quizá sin otra máquina que sus utensilios de
trabajo, hasta los cuales no han llegado, o si han llegado, en los cuales no han pe-
netrado aún, las teorías disolventes de los declamadores de oficio, que en pleno canto
al trabajo y a las clases trabajadoras, se entregan durante el día a lánguidos des-
perezamientos, y en la noche agotan sus fuerzas y espíritu en saturnales, compra-
das al precio de discursos mentirosos, de frases engañadoras y oropelescas, dignas
de la sátira Quevediana o de la risa de Baudelaire, si no fuese que la ignorancia de
las masas y la susceptibilidad elevada a enésima potencia de las mismas, no pudiese
producir una semana roja como la de Barcelona, o páginas sangrientas como las de
la Comuna de París.
Me refiero a todo ese inmenso ejército de obreros que trabajan el hierro,
pulen la cantera, modelan el barro, labran las maderas, curten las pieles, cons-
truyen nuestras habitaciones, cuidan de nuestro vestido y aseo, alegran y embelle-
cen nuestra vida con productos artísticos; que forman lo que puede y debe llamarse
la pequeña industria nacional, cuyos intereses cúpome en suerte representar ante
vosotros, y defender, llegado el caso, contra los intereses de los que somos más
fuertes que ellos por educación, por capacidad técnica, y en otros tiempos hasta
por influencia oficial que casi siempre era decisiva, y por lo tanto muchas veces
injusta; a la industria pequeña, por cuyos intereses la llevolución triunfante debe
velar, cuyos derechos debemos Gobierno e industriales proteger y respetar, si que-
remos que en medio de estas dos grandes fuerzas que luchan en la civilización
contemporánea, que se llaman Capital y Trabajo, se interponga una fuerza mo-
deradora de las ambiciones de unos y del extravío de los otros; si queremos que
más tarde, cuando cada uno de nosotros vayamos a ocupar nuestro puesto en los
campos de la actividad industrial y profesional del país, hacer verdadera, sincera
y fundamental obra de reconstrucción nacional.
Si, como dice Tarde, "todo trabajo es una colaboración con la naturaleza y a
veces con los otros hombres," entonces, señores congresistas, obreros de fábrica y
obreros de taller, todos no somos, no debemos ser sino colaboradores de la inmen-
sa obra del progreso nacional a cuya obra, a pesar del desprecio con que la vieron
antes autoridades y capitalistas, a pesar del cuadro fúnebre que de ella hiciera
Karl Marx, asegurando que "es sólo compatible con un limitadísimo estado de la
producción y de la sociedad," contra cuya teoría hablan elocuentemente los hechos,
las estadísticas del trabajo en Francia, en donde según Brants "la industria pe-
queña (exceptuando los transportes) y excluyendo los obreros aislados cuen-
ta el 03 por ciento de los establecimientos que emplean menos de diez obreros, y
ocupan la tercera parte del personal total" y la del trabajo en Alemania, que acu-
sa, de 1872 en que había en números redondos un millón de talleres de una a cin-
co personas, lo años después un aumento de 220.000 o sea un aumento de 21 por
ciento, no obstante que en ese mismo país, los grandes talleres de más de mil
298 Memorias del Primer Compreso Nacional de Industriales
personal, habían en igual período de tiempo aumentado de 127 a la cifi'a de 255;
porque, señores congresistas, sobre las ambiciones legítimas o desatentadas de unos
y otros, de grandes y pequeños industriales, están las leyes de la Sociología y de
la Economía Política, están las leyes de la Vida, que permiten en la sociedad como
en la naturaleza, vivir lo pequeño al lado de lo grande, crecer la florecilla del
campo a la sombra del altísimo ahuehuete; que permiten la vida del pequeñísimo
infusorio dentro de la mole inmensa del mar, a pesar de sus agitaciones y tempes-
tades; que permitirán a mis modestos representados, a los industriales en pequeño,
vivir con vosotros y al lado de vosotros, que representáis el capital, que es traba-
jo acumulado; el crédito qué" es ampliación del capital; la capacidad técnica, que
es prenda de eficiencia; el esfuerzo mancomunado del Capital y el Trabajo, canto
en verso heroico al progreso nacional, entre cuyos renglones espero y deseo con
vosotros, no vuelvan a escribirse líneas con sangre roja de obreros, como en los
sucesos de Río Blanco y Orizaba, que para los que pudimos sentir el porvenir,
fueron el Mane, Thecel, Phares de tiempos que no podemos patriótica ni socioló-
gicamente desear que vuelvan, porque debemos considerarlos definitivamente se-
pultados en el panteón de la historia nacional.
Cese el recelo y la desconfianza entre grandes y pequeños industriales, ya
que todos no somos sino parte del gran cuerpo social, en el cual todos, desem-
peñando funciones altas o pequeñas, modestas o superiores, hacemos nuestro de-
ber, somos y seremos la Vida Nacional.
Parece inútil sustentar ante vuestro ilustrado criterio la importancia económi-
ca y sociológica, y por ende política de la numerosísima clase que forma en nues-
tro país y aun en países más adelantados que el nuestro, la llamada industria pe-
queña; pero como quiera que no es posible del todo desarraigar de entre nosotros
el falso concepto de que sólo merece interés, que sólo es digno de prerrogativas y
de exenciones de impuestos la grande industria, aunque ésta tenga que vivir de la
sangre y miseria del pueblo, creo necesario insistir sobre este punto, no para evitar
que se nos llame reaccionarios por una prensa que no ha comprendido bien que
dentro de la Ley tenemos el derecho de defender los intereses creados, en cuanto
no constituyan un atentado a la justicia, un obstáculo a un ordenado movimiento
social de adelanto; sino para que se sepa y entienda bien, que revolucionarios o no
en el fuero interno de nuestras conciencias, lo somos por cuanto a que ambiciona-
mos todo mejoramiento posible de nuestros obreros. Deseamos, y esto si es necesa-
rio decirlo alto y claro para que todo el país lo oiga, desde el Bravo hasta el
Suchiate, que los industriales de este Congreso, firmes en el puesto que hemos con-
quistado con imestros talentos y energías (me refiero a los industriales honrados),
no queremos descender de nuestros puestos ganados palmo a palmo, momento a
momento, con sacrificios de descanso o de placer; no queremos descender para al-
canzar al obrero, más bien queremos y le tenderemos la mano para que se acorte
la distancia entre él y nosotros, para que ascienda en la escala social, dejándole li-
bre el camino para que se encumbre como algunos de nosotros, para que se repitan
en nuestro medio, como entre nuestros vecinos, ejemplos de un Edison que princi-
pia por ser un vendedor de periódicos y acaba por ser el brujo de Menlo Park,
de un Schwab que comienza como modesto obrero, y acaba manejando caudales de
oro, que parecen robados a los cuentos de las mil y una noches.
Anhelamos con ansia el progreso de nuestros obreros, pero nos opondremos a
toda fuerza que exija de nosotros que caminemos de espaldas al sol de la vida; acep-
taríamos, por utópica que sea, la igualdad de todos en capas superiores sociales, pe-
ro rechazaremos siempre la igualdad en la ignorancia y la miseria. Todos adelante!
ninguno atrás!
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 299
Careciendo de toda estadística, pues a lo menos que yo lo sepa, no se ha lle-
vado a cabo este importantísimo trabajo de estadística industrial, clasificada por
oficios, por número de brazos, y por máquinas, mees de todo punto imposible de-
ciros cuántos talleres forman la industria pequeña, y cuál es el número total de
trabajadores que a la misma consagran sus afanes; sin embargo de lo cual, sin to-
mar en cuenta los pequeños industriales agrícolas, cuyos intereses no tenemos que
discutir, sólo teniendo en consideración obreros aislados, y talleres pequeños dedos
hasta diez personas, en que se trabaja a mano o con la ayuda de un pequeño mo-
tor, podemos, incluyendo mujeres y niños que en gran cantidad aumentan la fa-
lange de la industria pequeña, podemos decía, calcularlos con relativa exactitud,
en no menos de tres millones, y huelga decir que una cifra tan respetable que equi-
vale al 20 por ciento de la pobación total del país, merece ser tomada en conside-
ración atentísima por gobernantes y pensadores.
Aumenta la importancia de la llamada industria pequeña, si se tiene presente
la inmensa variedad de la misma, que comprende, entre otras, los magníficos sara-
pes del Saltillo, los eleganles rebozos de Santa iVIaría, los trabajos de hierro forja-
do de Amozoc, la fabricación de cordelería y hamacas de Yucatán, los petates y
sombreros de palma de üaxaca y Puebla, en una cantidad digna de tomarse en
consideración; los trabajos cerámicos de (luadalajara, en donde cada industrial no
es sino el embrión de un artista; los deshilados y encajes de Aguascalientes, en los
cuales se revela la habilidad manual y sentimiento artístico de nuestras más hu-
mildes mujeres. Y para formarse un concepto más claro de la inmensa variedad de
nuestra pequeña industria, bastará citar al modesto cuanto talentoso Lie. (íonzález
Koa en su última obra "El Problema Rural de México," quien refiriéndose a D.
Vasco de Quiroga, segundo Obispo de ]Michoaeán, quien enseñó a los habitantes
de diversos lugares del referido Estado muchas petpieñas industrias que destie-
rran al indígena de los vicios y de la holgazanería, dice: "Los indios de I'aracho,
que son excelentes músicos y carpinteros, construyen guitarras, violines, sillas y
juguetes; los de Turícuaro, labran piedras para formar molcajetes y metates; los de
Arantepacua, tejen capotes de palma; los de Nahuantzen, curten pieles; los de Pa-
támbaro, los once pueblos y Comanja, hacen cerámica verde y colorada; los de
Uruápam, pintan jicaras y muebles de lujo con vivos colores; los de Tarécuaro,
benefician la pita hasta transformarla en reatas y cordeles; los de San José Ocumi-
cho, labran en madera los moldes de la. loza; los de Pamatácuaro, hacen cucharas
y molinillos; los de Jarácuaro, en una isla del lago Páztcuaro, tejen sombreros; los de
Chara pan, son tejedores en telares; los de Santa Clara, hacen sartenes y cazos
de cobre, y los de San Felipe, rejas, azadones, hachas y es[)uelas." Y esto tratán-
dose de un Estado tenido más bien como agricultor que como industrial, de un Es-
tado en el cual no abundan, como en el de (íuanajuato, grandes centros industria-
les, como los de León, Silao, Salamanca y San Miguel Allende.
Debe fomentarse o a lo menos cuidar de que no perezcan estas pequeñas in-
dustrias, esparcidas como lo hemos visto en toda la inmensa extensión del territo-
rio nacional, porque aparte de ser en muchos casos una fuente de recursos paralas
poblaciones rurales, cuando terminan los trabajos de camj)0, son muchas de ellas
de carácter verdaderamente típico, autóctono, y alguiuis representan un artículo de
explotación de bastante importancia, como por ejemplo, el sombrero llamado de Te-
huacán y el petate ropero de Santa María.
-38-
300 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Si desde el punto de vista económico nuestra pequeña industria nacional
merece ser tomada en atenta consideración por pensadores y gobernantes, por la
cantidad de trabajadores que en ella se emplea, por la diversidad de sus manufac-
turas, por el carácter autóctono de alguna de ellas, desde el punto de vista social
no puede escaparse a la ilustrada consideración de los señores delegados la gran
importancia que tiene, por lo que respecta a los intereses sociales, la industria que
manteniendo los lazos de la sociabilidad, apretando los lazos de familia, permite
que la esposa e liijos del industrial sean sus colaboradores, que trabajan en su mo-
desto hogar, libremente, con mayor libertad que los obreros de los grandes centros
fabriles, aun en el caso en que les suponga suficientemente fuertes para imponer
sus condiciones; alegremente, con una alegría santa que da la libertad de trabajar
cuando quieren o lo necesitan, alegría negada a los obreros, para los cuales el sil-
bato de la fábrica es el clarín de órdenes de la milicia del trabajo, y el humo que
se escapa de las chimeneas, el sudario que cae sobre la alegría de sus almas; porque
la máquina no es la compañera del obrero, como lo son las flores para el jardine-
ro, como los son los rebaños para el pastor, como lo son, aunque en menor escala, los
útiles de trabajo para los pequeños industriales, que los miran como seres queridos,
que les proporcionan subsistencia, sin la indiferencia brutal de la máquina que
cumple su labor siempre de la misma manera, siempre en el mismo tiempo, de un
modo igual, que carece del encanto de la obra de mano, en la cual cada obrero
siempre pone algo de su alma, algo de sus ilusiones y dolores. Entre el obrero de
una gran fabrica de muebles, y el pequeño industrial que con sus útiles corta, labra
la madera y fabrica el nuieble más modesto que se suponga, hay la diferencia que
existe entre la gota salada del mar, perdida en la inmensidad del monstruo y la
temblorosa gota de rocío que salpica los campos. Cuántas veces un modesto mue-
ble hecho a mano, es un relicario de tiernos recuerdos para una familia, y hasta el
orgullo de un. pueblo!
Socialmente la industria pequeña, en este nuestro medio tan cargado de lágri-
mas como escaso de alegrías, fruto de trescientos años de dominación española en
mezcla con quién sabe cuantos siglos de dominación azteca, mantiene y aprieta los
lazos de sociabilidad entre el maestro, oficiales y aprendices, entre aquél y la cliente-
la reducida del lugar, entre unos y otros maestros del mismo oficio, entre los cua-
les, si bien no existe la unión defensiva que entre los obreros de los grandes centros
industriales, existe, a lo menos en los pequeños poblados, cierto espíritu de com-
pañerismo de maestro a maestro, entre maestros y oficiales de una misma industria
y de las otras, y las familias de todos ellos, germen bajo la tierra, de una clase me-
dia superior a la actual, formada de unos cuantos pe(|ueños rentistas y de un enjam-
bre de burócratas, que no saben vivir sino del presupuesto, con un máximun de
necesidades y un mínimun desesperante de actividad.
Si, pues, es de no poca importancia económica la pequeña industria y de no
menor trascendencia sociológica la misma, huelga demostrar que este gran grupo
de la familia mexicana, si bien no ha tenido, habrá de tener seguramente una gran
importancia política, por su número, por su energía alegre, por su fuerza social
conservadora, por su fuerza económica moderadora entre el capital y el trabajo, por
los principios de verdadera independencia y libertad que la caracterizan.
La guerra de Reforma, poniendo en circulación los caudades estancados del cle-
ro mexicano (bienes de manos muertas), dio lugar a la formación de una nueva
clase media formada xle profesionales, de pequeños rentistas, y "la Revolución será
un éxito en el orden social, siempre que resuelva atinadamente el problema com-
plexo y variado de la repartición de tierras, y con ello aumente una clase media
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales • 301
rural que sepa amar la tierra; será un éxito en el orden social, si evita la desapari-
ción de toda peíjueña industria que merezca por su viabilidad e importancia ser fo-
mentada, si protege aquellas pequeñas industrias a los cuales amenace seriamente la
competencia interior o la del artículo similar extranjero; si por medio del sistema
de impuesto progresivo y de leyes eficaces (jue protejan de la usura y del embargo
herramientas y maquinarias de las pequeñas industrias, y procedimientos rápidos
que permitan al obrero cobrar sin largos trámites ni juicios el valor de su trabajo,
salva de momento, y forma después una verdadera clase media industrial, que
unida a la clase media rural, con la cual necesariamente debe tener grandes afini-
dades, hasta el punto de confundirse con aquella en algunas ocasiones, forme el
núcleo sano y respetado de la gran familia mexicana, la médula del pueblo, que
como las médulas en los huesos del esqueleto de los vertebrados, permitan el desa-
rrollo serio y vital de nuestro pueblo, quizá sin las fastuosas apariencias de pro-
greso que exhibimos a los ojoj de atónitos extranjeros en el año del Centenario, sin
edificios para congreso cuando lo que faltaba eran diputados, sin teatros de mármo-
les como nuestro gran Teatro Nacional ; pero también sin obreros que parezcan
mendigos, sin artesanos para los cuales, el pago de su trabajo, en muchos casos por
lo exiguo más bien pareció propina que pago.
La formación de esta clase media industrial "caracterizada por la reunión en
las mismas manos del capital y del trabajo", que unida a la clase media rural debe
ser el alma 3íater de la familia mexicana, será la que restablezca nuestro equilibrio
social, ya que, como decía Cooreman, citado por el señor ministro de Comercio e
Industria en su discurso de inauguración de este Congreso "Es indispensable para
el reinado de la armonía en la sociedad, que la escala tenga entre su más alto y su
más bajo escalón, una serie de grados intermedios que reúnan los extremos por
graduaciones, más bien numerosas que espaciadas. "
No se rae oculta que en esta lucha diaria entre la grande y la pequeña indus-
tria, está la fuerza del lado de aquella por la unidad en la acción, lo mismo que en
los fines; por su cooperación en grande escala; por su enérgica concentración de
capitales y fuerzas; está el poder que aplasta sin misericordia la pequeña industria,
de lo cual es un ejemplo tí{)ico la gran industria textil, la más absorbente de todas;
pero no debe ocultarse tampoco a vosotros que no siempre al lado de la fuerza está
el derecho, y que sin negar, como no niego, los grandes servicios que presta al con-
junto social la gran industria, aumentando y multiplicando las comodidades de la
vida por la gran cantidad de artículos que produce, se hace necesario que los go-
biernos protejan la pequeña, que como ya antes demostré, es de no escasa impor-
tancia económica, de mayor importancia social, y por ende factor imj)ortantísimo
en cuestiones políticas; ya que la jiolítica no viene a ser en último caso sino la re-
sultante de las fuerzas económicas de un país (intereses) y de sus fuerzas sociales
(historia y tendencias), las dos grandes fuerzas que gobiernan a los hombres y a
los pueblos, y que hacen de éstos y aquellos, unas veces cerdos, otras veces héroes.
Es verdad que no siempre el maestro es el guía cariñoso del aprendiz; que los
talleres en pequeño son con frecuencia focos de infección, (jue escapan a la inspec-
ción de las autoridades sanitarias, que en el hogar-taller con frecuencia la tuber-
culosis es reina y señora por escasez de aire respirable, por amontonamiento mal-
sano de seres humanos ; es verdad que en los grandes núcleos de población, la libre
competencia toma a veces caracteres crueles en vez de ayudas fraternales; que el
pequeño taller no pocas veces es la primera escuela del funesto vicio de la embria-
guez, tan extendido en nuestras clases trabajadoras; es verdad todo esto, y mucho
más que vosotros sabéis por vuestra experiencia diaria en el trato con nuestros ar-
tesanos, que casi siempre piden anticipos y que pocas veces son cumplidos; pero
aun así, con todos estos defectos, algunos de los cuales no existen en la misma pro-
302 ' • Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
porción que en los grandes centros de población americanos y europeos, las autori-
dades deben proteger y moralizar la industria pequeña, hasta hacer de ella una
clase digna, respetable y respetada, verdadera clase media con pequeño capital,
representado en sus útiles de trabajo, y mayor capital moral, por sus alientos de
libertad e independencia.
Mendelson clasifica los oficios "en oficios condenados a desaparecer, viables e
intactos," cuya clasificación, sobre parecerme correcta, puede servir a nuestros go-
biernos para orientar definitivamente su política para con las pequeñas industrias,
sepultando definitivamente los oficios e industrias muertos en la competencia actual;
protegiendo y amparando los viables, que quizá pueden vivir indefinidamente, con
sólo el costo de una pequeña protección, en fijrma de primas o exención de contri-
buciones; limitándose a velar por la suerte de los oficios intactos, de aquellos en los
cuales entra en mayor proporción, la habilidad personal, en los cuales el obrero po-
ne más de su cerebro y menos de sus fuerzas musculares.
De todos modos, cualesquiera que sean las cualidades y ventajas de la peque-
ña industria en el orden económico, social y político, los gobiernos a quienes está
encomendada la altísima función de velar por los intereses de todos, no pueden ni
deben legislar en tal forma que favorezcan el predominio de la clase jiequeña indus-
trial, que conviertan al maestro de oficios en algo así como un superhombre no só-
lo respetable sino intocable, ya que sobre los intereses del grupo están los intereses
generales, con, /os cuales deben combinarse, pero a los cuales no deben sobreponerse.
Por más que sea dolorosamente cierto, como dijera Lutero, en pensamiento gráfico,
que "la humanidad es un borracho rústico que cuando la levantan por un lado cae
por el otro," es cierto también que a los gobiernos y legisladores toca evitar que
los grupos sociales, cualesquiera que sean, llevados de su interés personal de grupo,
o del interés político, olviden, que sobre sus intereses están los del país, que nunca
podrá subir con paso firme la escala del progreso, si esos grupos mantienen en cons-
tante agitación los espíritus y las instituciones sociales.
No debe, ni puede, por lo tanto la pequeña industria esperar que se sacrifiquen
a ella intereses ajenos de mayor cuantía o de mayor valer moral; pero sí puede y
debe esperar, dentro de una buena y acertada administración pública, la protección
inteligente a que es acreedora por su número, por la diversidad de sus oficios, y por
ser la que en mayor grado aún que las mismas agrupaciones obreras, puede man-
tener en alto el espíritu democrático, que sin "hacer reinar una igualdad absoluta
que no es deseable, no acepta nu'is desigualdades que las que dependen del poder
desigual de las tierras y de los instrumentos de producción empleados, o también
las que dependan de circunstancias imprevistas, buenas o malas, íntimamente liga-
das a todos los hechos del hombre" (Gide.)
Menos aún puede pretender, como lo han pretendido algunos delegados de la
pequeña industria a este Congreso, que el Gobierno se convierta, no en una especie
de tutor, sino en una especie de padre de familia, que debe emplear todos sus in-
gresos en la ayuda directa y personalísima de tal o cual pequeño industrial, que
imbuido en falsas teorías pretende que la Revolución se hizo como reza el Magní-
ficat, para colmar de bienes a los pobres y dejar a los ricos sin cosa alguna, y lue-
go vuelta a empezar.
Si la pequeña industria quiere vivir y prosperar, es necesario que mejore la
habilidad manual de sus operarios; que no se establezca sino en lugares donde
la materia prima sea fácilmente adquirible; que procure en el interior o exterior
del país ampliar su mercado; que use del crédito morigeradamente cual conviene a
su escasa fuerza económica, y que intelectual y moralmente procure elevarse, para
Memorias del Primer Conzreso Nacional de Industriales 303
merecer juntamente con un alto concepto social, una elevada retribución de su
trabajo. Sabida es la anécdota que refiere que un librero de París, dispuesto a pa-
gar por una novela de Balzac algunos miles de francos, fue mentalmente bajando
sus ofertas a medida que presentaban peor aspecto las calles que recorría, y mayor
era el número de pisos que tuvq que subir hasta llegar a la bohardilla del celebra-
do autor de "Piel de Zapa."
De habilidad manual hacen derroche nuestros pequeños industriales, siendo de
todos vosotros conocido (pie ésta es precisamente una de las caraterísticas que hay
que abonar en el haber de las cualidades de nuestra raza, siendo también de tener
presente que esta habilidad manual es más necesaria en la pequeña, que en la
grande industria.
Para favorecerla conviene que en todas las escuelas de las capitales de los
Estados y de las cabeceras de los Distritos o Cantones, se dé, como sucede en el
Estado de México, una gran importancia a la clase de trabajos manuales, que per-
mite que el niño desarrolle sus facultades en este sentido, y sienta que el trabajo
no degrada al individuo; permitiendo que el trabajo manual que hoy desempeña
alegremente en la escuela, deje en su espíritu imborrables recuerdos que hagan
después más alegre su trabajo en la lucha diaria por la vida. Conviene también,
para favorecer la habilidad manual, que no se moleste el trabajo a domicilio con
inspecciones innecesarias, pues como dice Tarde: "Es preciáo también para que un
trabajo no agote," y yo agregaré: para que tenga resabios de alegría por el recuer-
do de mejores tiempos, "que haya sido impuesto desde la infancia por la familia,
impuesto sin sentirlo, a manera de que no levante ninguna protesta, para que sea
adoptado libremente por el individuo adulto."
Pródigo como es el suelo mexicano en toda clase de materias primas para la
industria, es necesario que la pequeña se aproveche de esta circunstancia, cuidan-
do de establecerse y desarrollarse en donde dicha materia prima sea fácilmente
adquirida; pues sería una insensantez establecer la industria del fierro en Yuca-
tán, descuidando la fabricación de artefactos de henequén, como sería una locura
transportar la industria sombrerera del Tepeji e Ixtlán a los centros manufactu-
reros del Estado de Guanajuato. Cumple por !o tanto a un buen Gobierno, prote-
ger y desarrollar las industrias de carácter local que llenen el requisito de tener,
como vulgarmente se dice, a la mano, la materia prima, dejando de establecei- en
sus respectivos territorios, industrias exóticas que necesiten de primas para sub-
sistir, que tengan que acarrear de distantes lugares la materia prima para sus
artefactos. . •
Debe la pequeña industria ampliar desde luego su mercado interior, procu-
rando hasta donde más le fuere posible escapar a la garra del comerciante usu-
rero, poniéndose en contacto directo con el cliente o consumidor, y, llegado el caso,
extender su mercado al exterior, exportando artículos de que carezcan otros países,
otros mercados de consumo.
Pudo provocar risa pensar que el humilde sombrero de Tehuacán pudiera
alguna vez traspasar nuestras fronteras, proteger rubias cabezas, y sin embargo,
es un hecho que la exportación de este artículo ha tomado incremento y es pro-
bable que lo tome aun más en tiem{)Os próximos. Para esto se hace necesario que
en la escuela se impartan nociones rudimentales de comercio, nociones completa-
mente prácticas, cosa a la cual se puede prestar especialísima atención en los gran-
des centros productores de artículos manufacturados, para evitar que, como sucede
en León y en las grandes ciudades de Guanajuato, por ignorancia y por miseria,
304- Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales '.
mientras el obrero recarga sobre la materia prima como valor de su trabajo un \
tanto por ciento tan pequeño que no le permite vivir sino pobremente, el comer- i
ciante obtenga fabulosas ganancias en reducido tiempo. j
La pequeña industria que reúna los requisitos de habilidad manual, adquisi- ■
bilidad de materia prima y facilidad de mercado sin protección alguna oHcial, '■
con solo que las autoridades no la recarguen con impuestos, ni la molesten con \
inspecciones y reglamentos inútiles, a los cuales somos muy dados en nuestro afán \
de legislar de prisa, y sobre todo lo que a mano venga, puede seguramente, ser fa- j
vorecida por créditos pequeños que le permitan desenvolverse libremente, escapar
a la usura, con todo lo cual vendrá la elevación moral y social de los pequeños in- ]
dustriales, y se realizará la formación de una clase media industrial, respetable y \
respetada, ideal de mi cerebro y de mi corazón. i
Para favorecer el crédito, el pequeño crédito, del cual necesitan, so pena de \
estancamiento o pobre desarrollo los pequeños industriales, urge el establecimien- .
tó de un sistema de cajas que como las Sclmlse-Delitsch en Alemania, dentro de í
la idea financiera y el beneficio de los accionistas, permita conceder créditos pe- '■
queños a tipos relativamente baratos, cajas comerciales a las cuales se afilien los "
pequeños industriales, si quieren ser favorecidos con esos pequeños adelantos. De !
esas cajas existen en Alemania, según cifras que tengo a la vista 2.800, a las cua- \
les estaban afiliados en el año de 98 trescientos mil artesanos, siendo de creerse que :
de entonces a la fecha haya aumentado su número. |
Puédese también favorecer el desarrollo de la industria pequeña con el esta- :
blecimiento de Museos Industriales, anexos, en las capitales de cada Estado, a las ;
oficinas de Gobierno; que sin clasificaciones científicas o con ellas; pero siempre \
con todos los nombres vidgares con que sea conocida cada materia prima, permi- ;
tan dar a conocer ésta y su manufactura, pudiéndose más tarde, cuando las condi- !
clones económicas del país lo consientan, crear museos ambulantes, dirigidos por \
personas entendidas en los oficios, y que conocedoras de los adelantos de la indus- '•
tria en el extranjero o en el país, vayan dando conferencias teórico-prácticas, siem- ;
pre al alcance de sus auditorios, sirviéndose, a ser posible, de proyecciones cinema- ;
tográficas.
Es de aconsejarse a los pequeños industriales que formen en las capitales de sus \
Estados o en los centros poblados de relativa importancia, como primer ensayo |
de cooperación, sociedades para la adquisición de materias primas y de útiles de \
trabajo, pudiendo, después de un resultado satisfactorio de este ensayo, formar \
"sociedades para el trabajo y herramientas," que pongan a disposición de los del )
oficio las instalaciones técnicas y mecánicas, cuya adquisición y sostenimiento son ,
imposibles para el artesano aislado, mediante una cuota que bien puede ser un i
tanto por ciento sobre el valor que el artesano cobre por su trabajo; y más tarde, '
cuando ya se haya probado la bondad de estos sistemas de asociación cooperativa, :
establecer "Almacenes" que permitan un sistema de venta, al menudeo para la ]
clientela del lugar, al mayoreo para la clientela de fuera, mediante bases y condi- \
ciones que señalen las necesidades de cada gremio de artesanos en cada ciudad. \
Planteado así el problema de la pequeña industria, que tiene como obstáculos \
que impiden su desarrollo, y a veces originan su muerte, la falta de aptitudes téc- ;
nicas o especializadas, la falta de habilidad comercial, de capital, de crédito, de fa- i
ciudades para adquirir herramientas o pequeña maquinaria, y los mismos abusos i
1
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 305
de su clientela, que cuanto más acomodada, más se resiste a pagar de contado, im-
portándole poco el perjuicio enorme que la hace sufrir, pues vive de su trabajo,
surgen natural y lógicamente los remedios que las autoridades en cumplimiento
de su deber, y los obreros en defensa de sus intereses, deben buscar y aplicar sin
pérdida tle tiempo, so pena de que no se realice la formación de una clase media in-
dustrial, que será, una vez formada, el mejor sostén de los gobiernos constituidos
y la mejor protección de las libertades públicas.
No pretendan los pequeños industriales, como algunos pensadores se han atre-
vido a proponer, que se reserve a la pequeña industria, en ciertos oficios, "terreno
propio," es decir terreno vedado para la gran industria; porque ello sería atacar la
libertad de trabajo y comercio de unos individuos, para mantener la existencia ané-
mica de otros; porque ello sería atacar el derecho ajeno, pidiendo indebido respeto
para el propio; antes bien, procuren adaptarse al medio actual, a las condiciones de
vida moderna; cuiden seriamente de su propia educación técnica, cuiden de mere-
cer en lo personal y como grupo el respeto de todos; cuiden de su mejoramiento
físico, de su educación moral y de su educación intelectual, no olvidando que pue-
blos, instituciones, gremios, organismos sociales, grandes y pequeños, desaparecen
cuando ofrecen resistencia a los cambios que imponen las leyes de evolución y
adaptación de la vida; cuando sintiéndose más fuertes que leyes biológicas inalte-
rables, sueñan poder luchai' con ventaja contra las fuerzas destructoras que silen-
ciosamente minan todos los organismos de la naturaleza, todos los organismos so-
ciales. La naturaleza no es sino un inmenso campo de lucha entre la vida y la
muerte, y las sociedades no son sino campo de lucha por el poder, y, ¡ay de aque-
llos que inermes, sin la conciencia clara de sus necesidades legítimas, y de sus
destinos reales, pisan la arena del combate, porque serán los vencidos del egoísmo
humano, que como el simoun del Sahara, cuando sopla con furia, mata y sepulta,
sin dejar ni huella de sus víctimas!
Permitid })or lo tanto, señores congresistas, a mi amor hondo y tranquilo por
las clases trabajadoras, por los pequeños industriales, por aquellos, que, aislados, o
en pequeños grupos bajo la dirección de un maestro, que también como ellos gana
el pan con el sudor de su rostro; permitid a mi amor por la Patria, os pida con la
fuerza del entusiasmo que produce una convicción, con el calor de vida que produ-
ce un afecto, aprobéis con las modificaciones que vuestra ilustración y experiencia
superiores os sugieran, las recomendacioiies que acompaño, con lo cual, por lo que
respecta a los intereses de la pequeña industria, yo habré cumplido con la obliga-
ción que acepté, y vosotros mereceréis bien de esta vuestra patria natural o adop-
tiva, que como divisa clava sobre el palo mayor de su nave insignia, esta orden
del día: Mkxico espera que cada uno cumpla con su- deber.
I. El Primer Congreso Nacional de Industriales, en beneficio de la pequeña
industria, recomienda atentamente a industriales y obreros:
1. La fundación y aumento de sociedades mutualistas por cada gremio en las
capitales de los Estados, o grandes centros poblados, y por grupos completos de to-
da clase de industriales en los pequeños lugares, con ])ropósitos:
a. De distracciones honestas que mantengan vivas las relaciones sociales entre
los asociados y sus familias.
b. ])e ayuda en los casos de enfermedad o muerte del asociado.
c. De mejoramiento físico, educación intelectual y elevación moral de los aso-
ciados.
2. La creación de "Sociedades Cooperativas para la adquisición de materias pri-
mas y pequeñas herramienta-s."
8. La creación de "Sociedades Cooperativas para el trabajo y grandes herra-
mientas," que pongan a disposición de los del oficio las instalaciones técnicas y me-
306 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales I
canicas, que por su costo de adquisición y sostenimiento sean imposibles económica- í
mente para el artesano aislado. i
4. La creación de "Almacenes de venta" que proporcionen a los asociados un í
sistema de ventas que les libre de la usura del comerciante o del capitalista, y en la
imposibilidad de fundar un verdadero almacén, limitarse a fundar un Salón de Ven- \
tas al Remate, o un simple "Despacho para encargos," todo en cada caso según las i
necesidades y conveniencias de cada gremio y las condiciones de cada mercado. :
II. El Primer Congreso Nacional de Industriales, en bien de la pequeña in- i
dustria, recomienda respetuosamente a las autoridades constituidas:
1. La dedicación de convenientes extensiones de terreno a los juegos de sport, !
que ayuden al mejoramiento físico de los obreros. i
2. La multiplicación de "Escuelas Rudimentales o rudimentarias", en las cua- '
les, aparte de las nociones de lengua nacional, aritmética, historia y civismo, se en-
señe a los niños rudimentos de comercio y principalmente rudimentos de la indus-
tria o industrias que se exploten en cada lugar. ]
8. Den gran importancia en las escuelas primarias a la clase de "trabajos ma- ¡
nuales" y "principios rudimentales de comercio." ■
4. La creación de "Bibliotecas del pueblo," cuidadosamente seleccionadas en su ■
literatura, y lo más abundantes que sea posible en todo lo que se relacione con toda \
clase de industrias. '
o. La fundación de "Tívolis para Obreros" con el mayor número posible de i
diversiones para éstos y sus familias, que los alejen del vicio y mantengan los lazos'
de sociedad y de familia.
(3. La más eficaz aplicación del precepto constitucional que nos obliga a la "ins- :
trucción militar," con el objeto de mantener y fomentar el espíritu de disciplina, que i
dentro del orden será la base del engrandecimiento nacional.
7. El establecimiento de "Escuelas Industriales" en cada capital de Estado, con \
facultades, previo el respectivo examen, para expedir "títulos de maestros y oficia- i
les" de cada oficio.
8. La reglamentación del sistema de "aprendices" tal como se practica en paí- \
ses más adelantados. i
9. La enseñanza de los adelantos de la industria por medio de instructores que [
recorran por cuenta de los Gobiernos de cada Estado, a bordo de carros de ferroca- \
rril o en automóviles, el mayor número posible de lugares, y expliquen en lenguaje ,
llano y con los utensilios necesarios para hacer una propaganda fructuosa, esos ade- '
lantos. \
10. El establecimiento en cada capital de Estado de "Museos Industriales" \
anexos a las oficinas de Gobierno, en los cuales se exhiban juntamente la materia i
prima y el artículo manufacturado con ella, dando en cada museo preferente exhi- i
bidón a las industrias propias del Estado. '
11. El establecimiento en el país de "Agencias Comerciales" en los grandes í
centros industriales, que sirvan de intermediarios entre productores y consumidores, i
12. El nombramiento en el extranjero de "cónsules o agentes comerciales," que i
sean verdaderos hombres de negocios y conocedores de los mercados, y que facilite» ]
a los pequeños industriales los datos que soliciten. i
13. Revisión de las tarifas de transportes ferrocarrileras y marítimas, hasta con- i
seguir la fácil distribución de la materia prima niicional y productos elaborados. i
14. No permitir el establecimiento de nuevas industrias exóticas, mediante ta- í
rifas proteccionistas que graven el artículo manufacturado extranjero, y dejen libre i
la introducción de materias primas que hagan competencia a las similares en uso en el
país, con pei'juicio de los productores del mismo.
15. La revisión atenta del arancel de aduanas que permita la liby'e introduc-
Memorias del Primer Congreso Nacional de Ir\dustriales 307
ción de pequeñas y medianas herramientas de cada oficio y la rebaja de derechos,
de todos aquellos artículos que sin ser materia prima para las pequeñas industrias,
completan o facilitan la labor de éstas.
IG. Ayudar con un pequeño capital inicial al establecimiento, primeramente,
de "Compañías cooperativas para la compra de materias primas y pequeñas herra-
mientas," después, de "Compañías cooperativas para el trabajo y herramientas gran-
des," y más tarde: "Despachos para encargos" o "Almacenes de Ventas" que animen
a los pequeños industriales y les permitan un más rápido y fácil desenvolvimiento.
17. Otorgar protección prudente a compañías de "Seguros contra accidentes y
seguros de vida para obreros."
18. El establecimiento de "Cajas de Préstamos y Ahorros para obreros" que
faciliten desde $1.()<) hasta $óO.()() como máximo, con garantía personal o garantía
prendaria, excepción hecha de las pequeñas herramientas.
19. Simplificación en las formalidades procesales para la cobranza de los cré-
ditos de poca importancia, extensión de la competencia del Presidente Municipal y
comparecencia obligatoria por el requerimiento del mismo.
México, diciembre 4 de 1917.
Abraham Franco.
TariaK iiiodúlaK propuestas por Iok ]>t>lcvía<loK Nres. Roberto Ipiña
,V Ciro ^léiKleK. quienes representaban la Industria Petrolera
de .San liuis Potosí, para que se tenj^an en euenta al regla-
mentar el artíeulo !27 de la CJonstitueión
Señores Delegados:
Honrados como hemos sido, con la representación de la Cámara N. de Co-
mercio de San Luis Potosí, para representar en este H. Congreso a la industria,
nos permitimos someter a vuestra ilustrada deliberación las siguientes ideas gene-
rales.
Jx) que en nuestra opinión se necesita para un rápido y provechoso desarrollo
de esa iuíhistria en nuestro país, ya que el artículo 27 de nuestra Constitución Po-
lítica, dice textualmente: "Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los
combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sóli-
dos, lí(|uidos y ga.seosos."
Decimos, pues, que es necesario y conveniente que al reglamentar dicho ar-
tículo, se conceda a los propietarios de terrenos, así como a los que tengan contra-
tos de arrendamiento bien titulados; no solamente el derecho para denunciar pre-
ferentemente dichos terrenos dentro del plazo que la ley marcará, sino que, y esto
por equidad, en el caso de ({ue por falta de capital u otras razones, no pudieran
explotar sus campos, dejando así de cumplir con los requisitos que la ley preven-
ga, se les reconozca por hi misTna ley el derecho de percibir un 20 por ciento de la
producción total que cualquier persona o compañía obtuvieren en la explotación
de tales terrenos dentro de un plazo de 99 años.
Creemos esto de justicia, porque hay infinidad de individuos, en su mayoría
mexicanos, que jioseen lotes más o menos grandes, unos como antiguos propieta-
-39-
308 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
rios, otros que al nacer esta industria los adquirieron por compra o arrendamiento
y que para ello gastaron, como es natural, tiempo, dinero y trabajo.
Por lo tanto, como dijimos antes, nos parece que por equidad así debe decre-
tarse, porque si a los poseedores de terrenos no se les dejara algo que los compen-
sara, quedarían tan sólo con la obligación de pagar al Estado la contribución co-
rrespondiente a fincas rústicas.
En iguales condiciones, por equidad deberán quedar las compañías que se
encuentran hoy prácticamente imposibilitadas para emprender sus trabajos, por
haber visto desaparecer sus capitales con motivo de la baja del papel moneda, com-
pensando en esa forma, siquiera sea parcialmente a multitud de personas que han
perdido su dinero sin culpa alguna.
Ahora, por lo que respecta a la Federación, ésta podría imponer a todas las
personas o compañías que explotaran los terrenos, una contribución de diez por
ciento del producto total o bruto del petróleo extraído.
En esta forma el Gobierno contaría con un diez por ciento del total produc-
to, el que podría cobrar, si es que no le conviniera aprovecharlo para combustible
u otros usos, fijándole un precio determinado por tonelada, de acuerdo con las co-
tizaciones de los mercados extranjeros; ese mismo precio podría servir también de
base para el porcentaje que se atribuiría a los propietarios del suelo o a sus arren-
datarios.
Los propietarios o arrendatarios de los terrenos, tendrán derecho de disponer
como les convenga de la parte de aceite que les corresponda, pero las compañías
concesionarias tendráii obligación de comprarlo al precio fijado oficialmente por el
Gobierno.
Contando la Federación con los terrenos de propiedad nacional, como son la
extensión que fija la ley a lo largo de las costas, la que señala a cada lado de las
riberas de los ríos en toda su extensión, así como en propiedad la que corresponde
a los lechos de aguas territoriales en los términos que marca el derecho interna-
cional; la de los mares y golfos, la de lagunas y esteros de las playas; la de los la-
gos inferiores de formación natural, que estén ligados directamente a corrientes
constantes; la de los ríos principales o arroyos afluentes desde el punto en que bro-
ta la primera agua permanente hasta su desembocadura, ya sea que corran al mar
■ o que crucen dos o más Estados; la de las corrientes intermitentes que también
crucen dos o más Estados en su rama principal. Es indudable que dentro de esas
extensísimas propiedades, exista gran número de ricos campos petrolíferos con los?
que, mediante un buen estudio para su clasificación y calificación, nuestro Gobier-
no podría obtener grandes utilidades por contratos en la forma antes dicha, y se-
gún el caso, porque es evidente que dentro de esas propiedades nacionales, haya
algunas con superficies más o menos grandes que tengan un elevado valor por en-
contrarse ubicadas a cortas distancias de pozo de gran producción petrolera.
Creemos que en esa forma y prestando el Gobierno todas las facilidades a esa
industria, como la libre introducción de maquinaria, tubería, tanques y demás ma-
teriales que se requieran, comprendiendo en ello aun las casas de madera que sean
necesarias, se lograría desarrollar en poco tiempo esa fuente de riqueza nacional.
Podría objetarse que al conceder la libre importación de maquinaria, etc., el
Gobierno dejaría de percibir importantes cantidades por concepto de los derechos
de introducción, pero nada impediría que se reglamentara este asunto en forma de
que dichos derechos fueran cobrables cuando se obtuviera éxito en las perfora-
ciones o bien al pasar la maquinaria y útiles a ser propiedad de persona o compa-
ñía distinta de la que hubiere hecho la importación. Poco significaría, al lograr
el éxito en las perforaciones, que se causaran doble derechos para lo que se hubie-
re importado con esa franquicia.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 309
Todos sabemos que el petróleo, por sus múltiples ventajas sobre los demás "
combustibles, cada día tendrá mayor demanda y por lo mismo irá alcanzando
mayor valor, máxime cuando peritos autorizados han predicho el agotamiento, en
plazo relativamente corto, de los creaderos de petróleo de los Estados Unidos, país
que hasta la fecha es el primer productor del preciado aceite mineral.
Siendo tan extensa la zona petrolífera hasta hoy conocida en nuestro país,
debemos hacer todos los esfuerzos posibles para obtener su pronto desarrollo, en la
forma más ventajosa, sin preocuparnos por el pensamiento de que llegará el tiem-
po en que se agotarán esos grandes depósitos de petróleo, pues es de esperarse que
cuando llegue ese caso el ingenio humano habrá encontrado otro substituto; entre
tanto, nuestra Patria necesita hacer uso de sus naturales riquezas para su bienes-
tar y engrandecimiento, como lo han hecho otras naciones, por ejemplo, la ya ci-
tada República del Norte, en donde basta ver algunos de sus campos petrolíferos
para comprender la intensidad que alcanza su explotación.
Pasemos ahora a examinar otra cuestión de palpitante interés para esta
industria.
En todo tiempo han sido los impuestos una de las remoras al desarrollo y al
acrecimiento de las fortunas privadas, y en consecuencia al de la riqueza pública,
ya que ésta depende de aquellas; pero como la colectividad requiere ser gobernada
y el Gobierno necesita de elementos para subsistir, debemos aceptar la idea fi-
losófica que expuso Prudhon en su "Theorie de l'Impot," a saber: que las contri-
buciones son un simple intercambio entre el contribuyente y el Estado, que me-
diante su percepción, se obliga a otorgar garantías y a asegurar la marcha regular
de los organismos político y social.
Nadie podrá, pues, razonable y lógicamente, impugnar de una manera gene-
ral y absoluta la existencia de las contibuciones.
Pero cosa muy distinta es si consideramos el carácter de ellas y la manera
de aplicarlas.
El célebre filósofo y economista escocés Adán Smith, en su obra "Wealth of
Nations", con referencia a las condiciones que deben tener los impuestos, dice: —
Primero. — Equidad, gravando a los contribuyentes según su capacidad
económica.
Segundo. — Certeza en el monto del impuesto y en la forma de su cobro.
Tercero. — Conveniencia en el cobro del impuesto para que no resulte gravoso.
Cuarto. — Economía en la recaudación y en el presupuesto para que el con-
tribuyente no pague más de lo necesario.
Ahora bien, el impuesto establecido con el nombre de "Cuota de Inspección,"
que grava por igual a todas las compañías, aun cuando éstas, no se hallen en con-
diciones económicas iguales, principalmente por igual causa de las circunstancias
en que las han colocado las sucesivas emisiones y nulificaciones de papel moneda,
y la supresión de las operaciones bancarias, no parece reunir las condiciones pri-
mera y tercera que establece Smith.
Es perfectamente injusto que compañías que prácticamente han perdido su
capital social por la ya mencionada nulificación del valor de las especies fiducia-
rias y que por tanto se encuentran imposibilitadas, no digamos ya para empren-
der sus trabajos de exploración, sino aun para cubrir el impuesto que nos ocupa,
tengan que pagar lo mismo que empresas poderosas ya desarrolladas, que cuentan
con abundantes recursos para satisfacer todas las exigencias del (irobierno.
No es lógico, moral, ni justo, (jue se imponga Cuota de Inspección a las com-
pañías que no dan lugar a tal inspección, por la simple razón de que en sus terre-
nos no hay nada que inspeccionar.
El autor ya citado (Adam Smith), establece entre las condiciones indispensa-
310 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
bles que deben llenar los impuestos, la que de ellos sean cobrables en la forma que
resulte menos odiosa a los contribuyentes.
Y no podrá negarse que este impuesto se encuentra muy lejos de llenar esa
condición, ya que odioso es (así lo han proclamado los prohombres de la revolu-
ción pasada), que pague lo mismo la propiedad que vale millones que la que en
realidad bien poco vale y que representa un pasivo para sus poseedores.
Además, y en eso también se viola uno de los principios promulgados por la
revolución triunfante, ese impuesto tiende netamente a dificultar la creación y fo-
mento de la pequeña propiedad en favor de la grande; pues si el propietario de
unas cuantas hectáreas de terreno, que con fuertes sacrificios haya logrado hacer
una perforación y obtenido tal vez una mínima producción de petróleo, ha de pa-
gar lo mismo que las poderosas compañías que miden sus propiedades por cientos
de miles de acres y que cuentan sus pozos productores por docenas, es evidente
que estos últimos resultarán grandemente favorecidos y acabarán por absorber a
los pequeños, es decir; que formarán los sindicatos y monopolios que la revolución
ha ofrecido suprimir.
Ahora, por lo que respecta a la sanción penal que se ha señalado a la falta de
pago de este impuesto, no es justo, ni equitativo, ni conveniente, ya sea para las
compañías afectadas o para el Gobierno, que mediante una medida administrativa
que tampoco produce a la Nación, se dificulte la reorganización de las citadas com-
pañías, se siembre la desconfianza y la duda en el ánimo del público, en una pala-
l)ra, que se pongan trabas al desarrollo de la industria petrolera.
Creemos haber demostrado que es improcedente, arbitrario e inconveniente el
impuesto que se menciona, y por tanto, en el leal desempeño de la delegación con
que se nos ha honrado, nos permitimos proponer a este H. Congreso que por los
medios debidos y con todo respeto que se requiera, gestione ante quien correspon-
da su derogación y la de los efectos que ya causó.
La experiencia ha demostrado que para encontrar un ¡dozo costeable, es preci-
so hacer diez perforaciones, o en otras palabras; que de cada cien pozos únicamen-
te diez llegan a tener algún valor comercial; y si consideramos, por otra parte, que
cada pozo requiere para su conclusión (de acuerdo con las prescripciones dictadas
por el mismo Gobierno para su revestimiento, cimentación y anclaje) un costo no
menor, en las actuales circunstancias, de ochenta mil pesos oro nacional, se dejará
ver el enorme esfuerzo que tendrá que hacer cualquier compañía explotadora para
llegar tal vez a un mal resultado.
En condiciones tan desfavorables para las probabilidades de éxito, resultaría
un absurdo cualquier clase de impuesto que equiparara la propiedad petrolera con
la propiedad minera. Las contribuciones, por lo que se refiere a petróleo, deben ser
sobre utilidades, o bien sobre producción.
El área de seguridad que se requiere para los pozos y sus depósitos, hace que la
contribución sobre la extensión del subsuelo resulte injustificada.
Y si consideramos que la ciencia no indica ningún medio seguro para deter-
minar los lugares donde conviene perforar, debemos admitir que la única manera
de contrarrestar esa falta está en la extensión del terreno, y recargar ésta con al-
guna contribución, por mínima que fuera, se traduciría en una medida prohibitiva.
Para mejor asegurar el pronto desarrollo de esta importantísima industria, se
ocurre también que el (íobierno estudie la manera de obligar a los denunciantes de
lotes petrolíferos a que lleven a cabo el mayor número de perforaciones en el me-
nor plazo posible, fijando, previos los estudios técnicos necesai'ios, el número de
pozos que deben emprenderse con relación a la clasificación y calificación de los
terrenos denunciados, así como el tiempo máximo para llevar a cabo los trabajos,
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Memorias del primer Congreso Nacional de Industriales 311
según las circunstancias particulares de cada caso, exigiendo las garantías que se
juzguen prudentes para asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.
Por último, juzgamos indispensable, no sólo para el desarrollo de la industria
petrolera, sino para el de todas las- que necesiten del petróleo crudo o de sus deri-
vados, que se decrete la obsoluta libertad de gravámenes para lo que de ellos se
consume en el país.
En resumen, proponemos lo siguiente: — Que este H. Congreso o la Comisión
Permanente que seguirá funcionando después de su disolución, gestione ante quien
corresponda y de la manera más eficaz lo que a continuación se explicará:
a. Que al reglamentar el artículo 27 de nuestra Constitución, se reconozca a
los propietarios y arrendatarios de terrenos petrolíferos, el derecho para denunciar
preferentemente sus campos.
b. Que al ser explotados los terrenos petrolíferos por sus propietarios y arren-
datarios, se les conceda por la ley el derecho al veinte por ciento de la total pro-
ducción de petróleo o de cualquiera otra substancia hidrocarburada, ya sea sólida
líquida o gaseosa, que en explotación obtuviere cualquiera otra persona o compañía.
c. Que la contribución general a la industria petrolera, no exceda de un diez
por ciento sobre el producto bruto.
(/. Que se decrete la libre introducción de toda la maquinaria y útiles reque-
ridos por la industria petrolera.
e. Que se derogue el impuesto llamado "cuota de inspección" y se declaren
nulos los efectos que ha causado su sanción.
/. Que se dicten las medidas que se estimen convenientes para obligar a los
denunciantes de terrenos petrolíferos a ejecutar en el menor tiempo posible los tra-
bajos necesarios.
g. Que se decrete la absoluta libertad de gravámenes para todo el petróleo cru-
do o sus derivados que se consuman en el país.
Contitución y Reformas.
La Comisión de la Cámara Nacional de Comercio
DE San Luis Potosí.
Roberto IpiSa. Ciro F. Méndez.
Proposición del Deleg;ado Sr. IJo. I>. Manuel A. Cliávez para que
el Congreso recomiende la iniciativa de ley orgánica
del art. 27 constitucional en lo relativo a petróleo,
que la Legislatura del Estado de Veracru^
enviará al Congreso de la IJniAn
La H. Legislatura del Estado de Veracruz enviará al Congreso de la Unión
una Iniciativa de Ley (Jrgánica del art. 27 constitucional en lo relativo a petróleo,
y para ese fin ha .solicitado del Gobernador del mismo Estado la formación del
proyecto correspondiente; obsequiando esta petición, el Gobernador presentó a la
Legistatura con focha 21 del actual, el proyecto que tenemos la honra de acompa-
ñar a este ocurso.
El hecho anterior es de una importancia trascendental, así por .ser ésta la ])ri-
mera ocasión en que una Legislatura local liace uso de la facultad que le da la frac-
312 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
ción III del art. 71 constitucional, como porque este uso significa que los Estados,
por lo menos el de Veracruz en este caso, empiezan ya a abandonar la práctica vi-
ciosa de preocuparse únicamente de las meras cuestiones locales, y a coadyuvar con
la federación en la iniciativa de aquellos asuntos- que, siendo generales, afectan em-
pero de un modo vivo el interés local, como el petróleo, y respecto de los que sólo
por una punible indiferencia no se han ocupado hasta hoy los Estados, perjudicán-
dose así ellos mismos, contra el espíritu y texto de disposiciones del pacto federal
que, como el artículo 71 fracción III invocado por las autoridades veracruzanas,
interpreta fielmente la tendencia política y de gobierno de una federación de Esta-
dos; Iqs cuales, siendo soberanos y libres, existen como una sola entidad en los
asuntos que a todos atañen, sin perder sin embargo su soberanía, manifiesta etl el
derecho que su unión les da de iniciar la resolución definitiva de esos asuntos ge-
nerales.
Pero la importancia del hecho a que nos venimos refiriendo sube de punto, si
se estudia en particular el Proyecto de Ley enviado por el Gobernador a la Legis-
latura de Veracruz. Inspirado en un amplio espíritu liberal y de respeto al dere-
cho ajeno, el Proyecto da al texto constitucional la única interpretación que admite
en buen derecho, como aparece en la exposición de motivos que lo precede, de la
que copiamos a continuación las siguientes conclusiones:
"De conformidad con lo expuesto, el Proyecto de Ley anexo, crea el derecho de propie-
dad petrolera como un derecho de propiedad civil diverso del que recae sobre la superficie
del terreno, pues este desdoblamiento se ha realizado ya en los hechos y es urgente que lo
reconozca el derecho; económicamente, uno es el valor dal terreno superficial y otro el del
subsuelo petrolífero, cada uno de ellos sufre variaciones y está sujeto a factores y reglas
diversas, y por lo tanto, es absurdo que en la legislación no se establezca la distinción corres-
pondiente, la cual permita fijar de un modo claro los actos jurídicos que se refieran a la
propiedad petrolera, sin confundirlos como hasta la fecha se hace, con los que afectan úni-
camente al suelo, lo cual produce dificultades de interpretación y obscuridades sin cuento.
Se establece en el proyecto, que corresponde a la Nación el dominio directo de todas las
substancias petrolíferas; que corresponden a la misma, la propiedad petrolera del subsuelo
de los terrenos nacionales, y de aquellos titulados con reserva del subsuelo; y se establece
por viltimo, que en los terrenos particulares, la propiedad petrolera corresponde al dueño
del suelo, siempre que haya demostrado que su intención es también poseer el subsuelo, y
siempre que pague la pensión en reconocimiento del dominio directo nacional; esta pensión
comprende dos prestaciones: una pagadera al Gobierno Federal, a cargo del que efectúa la
explotación del subsuelo, sea o no propietario, j consistente en un 5 por ciento de los pro-
ductos brutos de- la explotación del subsuelo; y otra pagadera al Gobierno de los Estados y
a los Municipios de la ubicación de los predios, en dinero o en especie, del contrato que ha-
ya celebrado para la explotación del Subsuelo. Cuando el mismo propietario es quien hace
la explotación, se establece que debe pagar por señorío, el ■') por ciento de los productos
brutos de aquella a la Federación, y un 1 por ciento de los mismos al Estado o Municipio de
la ubicación de su predio."
Vemos aquí respetados, de un modo absoluto, los derechos de propiedad al sub-
suelo que los terratenientes e industriales han adquirido al amparo de las leyes, y
colocada la disposición del artículo 27 constitucional en el punto verdadero, único
que le pertenece, puesto que la Constitución, siendo un Código político y no civil,
no ha podido estatuir sobre derechos de naturaleza civil, sino únicamente sobre los
que corresponden "a la Nación como Estado .político soberano: un derecho de esta
clase, y no otra cosa, es el dominio directo que a la Nación da sobre todos los ya-
cimientos petrolíferos, el citado artículo 27.
El Proyecto de Ley que se acompaña, abarca íntegramente la materia de que
se ocupa, como podrá advertirse fácilmente con sólo leerlo. Consta de dos libros o
partes: la primera contiene las disposiciones legales de naturaleza civil, el derecho
privado del petróleo, que podría decirse; y la segunda consta de todas las disposi-
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 313
clones administrativas y fiscales relacionadas con este asunto. En la primera par-
te, se enumeran los bienes que son objeto de la ley, se les clasifica desde el punto
de vista del derecho civil, se fijan los derechos de propiedad, posesión, servidum-
bres y demás reales de que pueden ser objeto esos bienes, se instituye el registro
público de la propiedad petrolera, se definen y enumeran los contratos propios a
la industria, estableciendo sus caracteres jurídicos, distinguiéndolos de los que ac-
tualmente cataloga el derecho civil y mercantil, y fijando los derechos y obligacio-
nes de las partes; en este punto, el Proyecto contiene verdaderas innovaciones en
nuestras instituciones civiles, como son, por ejemplo, las que se refieren a los con-
tratos de exploración y explotación; por último, se determinan las acciones civiles
y mercantiles a que dan nacimiento los derechos reales y personales de que pjieden
ser materia los mismos bienes, y se fijan las autoridades competentes para conocer
los juicios en que se ejerciten tales acciones y los procedimientos a que debe suje-
tarse la resolución de esas contiendas. En la segunda parte de la ley, se especifican
las atribuciones que corresponden en la administración de la industria del petró-
leo, a las diversas autoridades llamadas por la ley a esa administración, determi-
nándose con precisión las de las Secretarías de Industria y Comercio y de Hacien-
da y Crédito Público, se establecen los términos en que deben otorgarse concesio-
nes para la explotación de yacimientos petrolíferos nacionales, determinando la
naturaleza jurídica de tales contratos, se fijan las franquicias y exenciones a que
tienen derecho los explotadores del subsuelo, consignándose entre éstas la ocupa-
ción provisional, la expropiación, la exención de impuestos de importación sobre
maquinaria y accesorios; se determinan las bases a que debe sujetarse la sobrevigi-
lancia y policía que debe ejercer la autoridad, se instituyen las bases a que han de
sujetarse los únicos impuestos que graven la industria y la propiedad petrolera (que
son las mismas prestaciones a que antes se ha hecho referencia), y los procedimien-
tos administrativos y judiciales que hay que seguir en su ejercicio.
Sería ocioso y superabundante entrar en una exposición completa del proyec-
to de ley, puesto que ya se acompaña en folleto impreso el cual para este efecto,
damos aquí por reproducido como parte integrante del presente ocurso.
Estimé que la adopción del Proyecto sería de gran importancia para el des-
arrollo de la industria petrolera, puesto que se basa en la justicia y respeta los
derechos de propiedad sin los que todo desarrollo industrial es ilusorio y quiméri-
co; por este solo concepto, el proyecto debe merecer la aprobación y el aplauso de
esta H. Asamblea. Y en este particular, la oportunidad del Proyecto es manifiesta,
hoy que precisamente se convoca este Congreso para estudiar las disposiciones
constitucionales en sus relaciones con las industrias; el Proyecto de que se trata no
supone reforma constitucional alguna; parte por el contrario, de la base que le da
él artículo 27 constitucional, del cual es una ley orgánica en lo relativo a petró-
leo, y en ese concepto, pueden empezar a producir sus beneficiosos efectos sin ne-
cesidad de esperar el tiempo que sería necesario para iniciar, discutir y consumar
una reforma constitucional. A este respecto, este H. Congreso seguramente tendrá
en cuenta que la adopción del Proyecto no importa interferencia ninguna ni opo-
sición con las medidas que el Congreso apr.uebe acerca del artículo 27 constitucio-
nal, una vez que la Comisión encargada del estudio de dicho artículo, produzca su
dictamen y éste .sea discutido por la Asamblea; pues cualquiera que sean esas con-
clusiones, y aun en el caso de que el Congreso considerara conveniente proponer
algunas reformas a la Constitución, a nadie se oculta que para que tales reformas
llegaran a introducirse, sería preciso primeramente que la Secretaría de Industria
y Comercio acogiera la recomendación que en ese sentido formulase el Congreso,
lo cual no parece muy verosímil atentas las declaraciones que el señor Ministro
hizo el 25 de noviembre último; sería preciso, además, que vencido este primer
314- Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
obstáculo el Ejecutivo Federal promoviera la reforma ante el Congreso de la
Unión, y como el que actualmente funciona está para clausurar sus sesiones,
habría que esperar hasta el próximo período en que pudiera suscitarse y concluir-
se la discusión y aprobación de la reforma; y por último, suponiendo ya que el
Congreso de la Unión, o sean las dos Cámaras, concluyesen sus labores favorable-
mente a la reforma, sería preciso que la mayoría de las legislaturas de los Estados
la adoptasen también, todo esto exige un lapso de tiempo de 3 o 4 años por lo
menos, durante los cuales la industria del petróleo continuaría en el mismo estado
de desmayo e incertidumbre en que actualmente se encuentra, lo cual quitaría
a la acción de este H. Congreso la rapidez y efectividad que reclama urgentemente
la angustiosa situación de las industrias; y dentro de esa tendencia de acudir pron-
tamente al remedio de tal situación, que es la mira con que el Congreso ha sido
convocado, puede éste, sin perjuicio de la moción que haya recomendando alguna
reforma constitucional, si así lo estima conveniente, adoptar el Proyecto a que nos
venimos refiriendo, que permitirá desde luego, o en un período de tiempo mucho
menor, impulsar a la industria del petróleo en el sentido de su máximo desarrollo.
Como segundo título que el Proyecto ostenta a la consideración e interés de
ese H. Congreso, existe la circunstancia de la liberalidad y amplitud de criterio
que inspira, y lo hace tener como objeto principal el desarrollo de la industria, a
la cual da todas las facilidades, franquicias y beneficios que son justos y que sin
perjuicio de tercero, de la sociedad ni de la Nación, deben darse a la industria del
petróleo para que ésta alcance su pleno desarrollo y rinda todos los frutos que de
ella justamente se respetan.
El régimen fiscal que establece el Proyecto, es un nuevo motivo de interés pa-
ra los industriales. Se da el carácter de impuestos, a las prestaciones fundadas en
el dominio directo nacional, y que son, como se ha dicho, el señorío federal y el
señorío local y municipal; se establece también el precio de las concesiones para la
explotación de terrenos nacionales, o sea la compensación que debe pagar el explo-
tador, y a ésta también se le da un carácter fiscal más que .civil; y se substituyen
por estos impuestos todos los que actualmente, gravan la industria, cuya abolición
se propone. De este modo, se fijan de una vez y en términos absolutamente gene-
rales, los impuestos sobre el petróleo, suprimiendo el desorden, la falta de unidad
de criterio y los demás vicios de que adolecen los que actualmente se cobran; y los
que el Proyecto propone son justos y equitativos, dando a la Federación, los Esta-
dos, los rendimientos a que justamente tienen derecho, sin menoscabo excesivo de
los causantes, y sin desigualdad ni falta de proporcionalidad entre ellos.
Por todas estas consideraciones, aun cuando el Proyecto se encuentra ya en
los caminos constitucionales para transformarse en ley, el subscrito estima que es
de la mayor importancia para la industria que este H. Congreso ponga los medios
que están a su alcance para facilitar la adopción del Proyecto, otorgándole su voto
aprobatorio, pues de este modo se garantiza en lo posible el éxito del Proyecto en
su aplicación, si llegare a ser ley; e igual importancia tiene la adopción del Proyec-
to por este H. Congreso en cuanto a que, recomendándole éste al Ejecutivo Fede-
ral, se puede acelerar su presentación én las Cámaras de la Unión, si la Secretaría
de Industria y Comercio considera que es de tenerse en cuenta la recomendación de
esta Asamblea.
En ese concepto, aun cuando el que subscribe no pertenece a la Sección de
Petróleo de este H. Congreso, sino a la de Minas, estima que su carácter de dele-
gado lo autariza para promover iniciativas en cualesquiera asuntos industriales de
que, por determinadas circunstancias, tenga conocimiento, como acontece en el ca-
so presente, tanto más cuanto que, antes de que el Congreso discuta la proposición
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 315
que me permito someterle, indudablemente que se oirá el dictamen que rinda la co-
misión que al efecto se nombre.
l'or todo lo expuesto, tengo la honra de someter a la deliberación y aproba-
ción de este H. Congreso, la siguiente proposición.
Única. — El Primer Congreso Nacional de Industriales somete respetuosa-
mente a la consideración del Ejecutivo Federal, el Proyecto de liey Orgánica del
artículo 27 constitucional del Estado de Veracruz a la H. Legislatura del mismo
Estado, para ser enviado por ésta al Congreso de la Unión, y se permite recomen-
dar al mismo Ejecutivo, que se sirva prestar al Proyecto de referencia, todo su va-
lioso apoyo para que sea desde luego elevado a la consideración del Congreso de
la Unión.
México, a doce de diciembre de mil novecientos diecisiete.
Lie. Manuel A. Chavez,
Delegado por la "Sierra Mining Company."
Iniciativa de I^ey Orgánica del artículo 27 constitucional en lo
relativo a petróleo que presenta el C. Gral. Cándido Aguiiar,
(■obernador Constitucional del Bstado de Yeracruz, a la H.
Legislatura del mismo Bstado, para ser enviada por ésta
al Congreso de la L^nión
(Anexo a la proposición del Delegado Sr. Lie. Manuel A. Cha vez)
Tengo la honra de remitir a ustedes, anexa, la iniciativa de "Ley Orgánica del artículo 27
constitucional en lo relativo a petróleo," que esa H. Cámara tuvo a bien solicitar del Ejecu-
tivo de mi cargo, para enviarla al Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que
otorga a la Legislatura la fracción III del artículo 71 de la Constitución General de la Re-
pública.
CONSIDEEACIONES GENERALES QUE FUNDAN LA NECESIDAD DE LA LEV
1. Edado pre.í<('ntt; de la indudria. — Al proceder de este modo, estimo que tanto esa H. Le-
gislatura, como el Gobierno de mi cargo, cumplen con los deberes que los obligan respecto
al Estado de Veracruz, y que la acción que se torna, no sólo tiene la sanción y fundamento
legales que les da el precepto constitucional citado, sino que era ya una medida reclamada
urgentemente por los intereses generales del Estado de Veracruz. En su rico territorio, en
efecto, existen los mayores y más fecundos yacimientos petrolíferos de la República; la ex-
plotación de ellos constituye una de las industrias que en el Estado y en todo el país cobra
cada día mayor auge e importancia; seis años de trabajos han bastado para elevar a México
hasta el torcer lugar en producción mundial, y este crecimiento se ha efectuado a pesar de
nuestras luchas intestinas y dentro de su más álgido período. El caudal de petróleo que co-
loca a nuestro país en tan alto rango, es producido por uu número de pozos relativamente
pequeño, si se le compara con los que existen en otros países, y en su mayoría brotantes, lo
cual hace presumir que la potencialidad de las regiones petrolíferas descubiertas, supera a
lo conocido en esos países. Son ya del dominio público los nombres de las grandes compa-
-40-
J16 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
nías extranjeras que han invertido muchos nnllones de pesos y que se han formado para
explotar, transportar, almacenar y refinar petróleo, y para comprar y vender petróleo y sus
productos y terrenos. La activa e ilimitada inversión de capital extranjero le da a esta in-
dustria un nuevo aspecto, que demanda mayor atención y estudio. El i^etróleo mexicano es
bien aceptado en los mercados extranjeros; una de las más grandes compañías ferrocarrile-
ras de los Estados Unidos moviliza sus trenes con nuestro combustible; inmensas cantidades,
cada vez mayores, de petróleo crudo y retinado son exportadas a Inglaterra, y con bastante
frecuencia las compañías petroleras más importantes celebran contratos de gran cuantía y
largos plazos, que llaman justamente la atención en el mundo del petróleo, lo que demues-
tra la confianza que se tiene en la capacidad potencial y en la bondad de los productos de
las regiones petrolíferas de nuestro país.
2. Deftüiencias de la geatión oficial. — La gestión oficial no ha estado a la altura de este
rápido crecimiento, y lejos de haber fomentado la industria del petróleo, la ha entorpecido,
causando daños que difícilmente se rejjararán. Es notoria la jjobreza excesiva de nuestra
legislación petrolera, manifiesta en el hecho de que no tengamos ninguna ley acerca de este
asunto, que lo abarque íntegramente. En párrafo especial de esta exposición se hace el es-
tudio y crítica de los antecedentes legislativos y jurídicos de la materia; en general puede
decirse que la ley de 24 de diciembre de 1901, única que existe relativa a la explotación de
carburos de hidrógeno, adolece de graves deficiencias, que en la práctica la han hecho in-
aplicable; otro tanto puede decirse de los reglamentos y disposiciones parciales que se han
dado sobre el asunto. Y lo que es peor, se ha recurrido al procedimiento censurable, tanto
por parte de las autoridades federales, como por parte de las del Estado de Veracruz, de
otorgar concesiones en cada caso, que aunque las ampara en la forma, por lo que hace a las
federales, la ley de 1901 citada, u otras tan inaplicables al caso como la de inmuebles de la
federación, no se conforman ni al texto ni al espíritu de ellas y de las demás leyes generales
del país, y por ende constituyen por sí mismas leyes especiales, cuya validez es muy dudo-
sa, como lo son las mismas facultades con que el poder legislativo las aprobó, y especial-
mente las de las- autoridades administrativas que celebraron esos contratos. Ha contribuido
también a establecer un estado de anarquía en la administración de esta industria, la falta de
apropiada reglamentación que defina las facultades j atribuciones de los diversos órganos
del Gobierno de la Federación y de los Estados y de las autoridades a quienes incumbe, por
algún concepto, la administración y vigilancia de dicha industria, para evitar lo que es común
en la práctica, que haya constantemente interferencia de funciones y que las concesiones,
permisos y contratos relacionados de un modo directo o indirecto con esta industria, puedan
ser otorgados, como lo han sido, por diferentes oficinas y autoridades y que su validez pue-
da ser revocada en duda. A todo lo anteriormente señalado se debe que hasta ahora el pe-
tróleo haya sido un fracaso, considerado como fuente de ingresos. Las comarcas en donde
se ha desarrollado esa industria no han recibido aún ningún fruto de tanta riqueza. Es de
llamar la atención la miseria en que se encuentran los pueblos comprendidos en las regiones
jDetrolíferas, que lejos de mejoi'ar tienden a desaparecer. En otros países no se ha presenta-
do la necesidad de gravar el petróleo, porque existen otras fuentes de ritiueza, que por ahora
son suficentes para cubrir sus necesidades; pero nuestra nación se ve obligada a recurrir a
todas lasifuentes de riqueza que posee, ya que las que tiene, aunque muchas j' vastas, no es-
tán ai'iu desarrolladas; y siendo ésta una de las más importantes y que mayor impulso ha
recibido, es inevitable que se tenga que recurrir a ella para solventar los gastos y necesida-
des públicas. Por eso todos los gobiernos han pretendido imponer contribuciones al petró-
leo; y al encontrar el escollo de las restricciones y excepciones creadas en favor de determi-
nadas compañías, que son j)recisamente las que más producen, se han visto obligados a
implantar contribuciones de cualquiera índole, con tal de que no estén exceptuadas en las
concesiones, y de este modo han resultado inadecuadas e ineficaces, siendo de advertir que
mientras subsistan los obstáculos, se repetirán las mismas tentativas, sin llegar a término
favorable.
Lo expuesto funda, de un modo claro, la necesidad de que se expida la ley general que
rija esta industria, a cuyo fin tiende la iniciativa anexa; y asiste un interés legítimo y un de-
recho indudable al Estado de Veracruz, de ser sus autoridades las que provoquen la resolu-
ción final y definitiva de estos asuntos, que ha tiempo son materia de atención por parte de
las autoridades emanadas del movimiento revolucionario, sin que hasta la fecha se haya ve-
nido a darles el fin que reclaman urgentemente. Expedida la Constitución General de la Re-
pública de 1917, cuyo artículo 27 otorga a la Nación el dominio directo de todos los yaci-
mientos petrolíferos, la ley que se consulta debe ceñirse a ese ¡jrecei^to, y tener el carácter
de una ley orgánica del mismo, en lo que se refiere al petróleo, que interprete y explique
sus disposiciones y permita darle plena aplicación y efectividad.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 317
II
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURÍDICOS
3. Textoit legales. — Ya en este teiTeno, es de la mayor importancia tener en cuenta los
antecedentes legislativos y jurídicos del asunto, cuyo conocimiento es indispensable, a fin
de que el paso que se dé sea una evolución consciente y un adelanto ilustrado en la histo-
ria de nuestro Derecho Patrio.
Haciendo una revisión en nuestras leyes, se encuentran las siguientes disposiciones re-
lativas a petróleo, bien sea porque se ocupen exclusivamente de esta materia, o porque la to-
quen de un modo incidental:
Ordenanzas de minería de Aranjuez, de fecha 2'2 de mayo de 1783; artículo 72, fracción
X de la Constitución Federal de 5 de febrero de 1857, reformada en 14 de diciembre de
1883; Código de Minería de 22 de noviembre de 1884; ley minera de 4 de junio de 1892, y
su reglamento; ley minera de 25 de noviembre de 1909, y su reglamento; lej- de protección
a la industria minera, de (i de julio de 1887; ley del petróleo, de 24 de diciembre de 1901;
ley de ingresos de la Federación, de 3 de julio de 1912, y su reglamento relativo al Impues-
to del Timbre sobre el petróleo crudo, así como las demás disposiciones que con relación a
este impuesto se han dado por la Secretaría de Hacienda; artículo 27 de la Constitución Fe-
deral de 5 de Febrero de 1917.
A estos textos legales hay que añadir el decreto de 8 de enero de 1915, expedido en Ve-
raoruz por el C. Primer. Jefe del Ejército Constitucioualista, Encargado del Poder Ejecutivo
de la Unión, en uso de facultades extraordinarias, y durante el pleno período de lucha, en
el cual precisamente en consideración a las notorias deficiencias de la legislación petrolera,
se ordenó la suspensión de todas las obras y trabajos relativos a la industria, "hasta la ex-
pedición de las nuevas leyes que determinen la condición jurídica del petróleo y sus deri-
vados.'
4. Estado présenle de la legislación. — Una ojeada general sobre las leyes anteriormente
enumeradas, permite resumir el estado de nuestra legislación petrolera, hasta antes de ex-
pedirse la Constitución vigente, en las siguientes proposiciones concretas:
I. — No existe ninguna ley federal ni local que abar([ue en conjunto la materia de pe-
tróleo.
II. — El asunto del petróleo se ha tratado sólo :
a). En leyes especiales, defectuosas e incompletas;
h). En las lej'es mineras; y
r). En las concesiones y contratos celebrados con particulares o empresas.
III. — Entre las leyes especiales, sólo puede mencionarse la ley federal de 24 de diciem-
bre de 1901, que se refiere a la explotación del subsuelo de terrenos baldíos y nacionales.
IV. — Las leyes mineras, en cuanto se refieren a petróleo, sólo dos puntos tocan, a saber:
a). El relativo a propiedad civil; y
h). El relativo a régimen fiscal.
V. — Con referencia al ])rimer punto, las leyes mineras consagran el principio de que la
propiedad de todas las substancias combustibles de naturaleza mineral existentes en el
subsuelo, corresponde al dueño del suelo.
VI. — Con referencia al segundo pvinto, las leyes mineras exceptúan de toda contribu-
ción federal, local y municipal, excepto la del Timbre, los criaderos de substancias combus-
tililes de naturaleza mineral.
VII. — Todas las leyes aludidas han sido dadas por la Federación.
III
CONSIDERACIONES CRITICAS
5. Legislación parcial. — Expuesto de este modo, y en síntesis, el estado de nuestra legis-
lación petrolera, aparece de un modo claro su deficiencia y pobreza. El sistema de incluir
las disposiciones legales acerca de petróleo en cuerpos de dereclio que se refieren principal-
mente a otras materias, merece las más rudas críticas, pues introduce un germen de desor-
den y falta de armonía en la legislación toda, haciendo considerar con sólo un criterio, ma-
terias legislativas que por sus circunstancias propias exigen ser tratadas con diferentes
318 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
miras. El petróleo, es decir, todos los fenómenos sociales que se refieren a él, constituyen
por sí solos un asunto legislativo que debe ser tratado en un cuerpo especial de lej'es; así lo
exige la importancia y el número de tales fenómenos, y si jior la naturaleza de las cuestio-
nes, éstas se han desarrollado hasta hoy paralelamente con otros asuntos, tiempo es ya de
distinguir las materias y traer a la legislación petrolera los principios de ella, que puedan
encontrarse allende, adicionándolos con todos los demás que deban regirla.
6. Co)(cesio»?(«.— Es también censurable, bajo todos aspectos, el sistema de legislar acer-
ca de algún asunto, como se ha hecho hasta hoy con el del petróleo, mediante preceptos
particulares relativos a casos especiales, contenidos en las concesiones y contratos especifi-
cadamente celebrados con personas determinadas. Las concesiones son condenables desde
diversos puntos de vista: en general, porque el sistema de otorgar concesiones para la eje-
cución de determinados actos, resulta, o injusto y creador de privilegios, si el acto autori-
zado i^or la concesión no lo está por las leyes en general, u ocioso y suiDerabundante cuando
sí lo está; por otra parte, todas las estijjulaciones de la concesión que impliquen un benefi-
cio o una gracia otorgada a una persona determinada, resultan opuestas al principio de
igualdad ante la ley, que forma una de las bases de nuestras instituciones constitucionales;
por último, los principios de carácter general, los que podrían llamarse legislativos que so-
bre determinadas materias contienen a veces las concesiones, son inútiles si hay una ley
que rija esos puntos, y si no la hay, son enteramente contrarios al principio de generali-
dad que debe prevalecer en materia de legislación, e ineficaces para gobernar relaciones
jurídicas diversas de aquellas a que la concesión en particular se refiere.
7. Predominio federal. — El predominio de la Federación sobre los Estados es otro de
los rasgos generales dominantes en estos asuntos. La existencia de ese predominio es in-
cuestionable: se manifiesta en la competencia atribuida en general a la Federación en ma-
teria de minas, en la existencia en la legislación minera federal de preceptos que afectan
directamente a los Estados y aun invaden su soberanía (como el relativo a la prohibición
de im^joner contribuciones que consigna la ley de 1887), y en la exclusividad de la admi-
nistración federal en materias mineras y petroleras; hay diversas razones que justifican ese
predominio, pues dada la unidad de la Nación, la explotación de sus riquezas naturales no
afecta sólo el interés particular de cada Estado, sino un interés general a todo el País. Para
que dicha explotación se haga en condiciones convenientes al País, es decir, a todos sus
habitantes y al Gobierno, es menester que se haga de acuerdo con leyes que rijan en todo
él, estableciendo principios uniformes, y no de acuerdo con leyes locales que varían de un
lugar a otro y están sujetas, aun en el mismo lugar, a más continuos y menos estudiados
cambios. Si, pues, el Estado de Veracruz tiene un interés legítimo y un derecho indiscuti-
ble a iniciar la resolución final de estos asuntos y lo hace mediante esta iniciativa de ley,
no debemos olvidar que no sólo en nuestro Estado, sino en otros de la República, existen
yacimientos petrolíferos, y por esta causa debe procederse como lo hemos hecho, es decir,
promoviendo la ex2:)edición de una ley federal. Esto no implica tampoco la eliminación
completa de los Estados, si cabe la frase para expresar el hecho de que éstos no hayan re-
portado ventajas ningunas de la industria petrolera, siendo así que los yacimientos existen
en el territorio de ellos y en ese concepto afectan vivamente a su soberanía interior, ya que
la base de la soberanía es la soberanía territorial, y nada concierne más al régimen interior
de una entidad soberana, que lo que se refiere al régimen de la propiedad de su territorio.
Todas estas consideraciones se han tenido en cuenta para conciliar en el proyecto adjunto
los intereses federales con los de los Estados y Municipios.
8. Ley de 1901. — Para concluir esta idea sumaria y breve de nuestra legislación petro-
lera hasta antes de expedirse la Constitución de 1917, cabe decir algunas palabras acerca
de la ley de "24 de diciembre de 1901. Esta ley se dio con la mira de favorecer la explota-
ción del subsuelo de los terrenos baldíos y nacionales, perteneciente como los terrenos mis-
mos, a la Nación, qvie no podía hacerse por el Gobierno dada su incapacidad constitucional,
y que trató de estimularse por parte de los particulares mediante dicha ley, cuyo pre-
cepto fundamental consiste en la autorización al Ejecutivo para conceder permiso de explo-
ración y patentes (concesiones) de explotación del subsuelo de aquellos terrenos. La ley
reglamenta esta explotación y en esta parte, aunijue sus disposiciones son en algunos casos
acertadas y pueden servir de antecedente utilizable, se nota un gran desorden y vaguedad
y un silencio completo en muchos puntos. Los viltimos artículos de la ley se refieren a la
explotación del subsuelo de terrenos particulares; pero se conforman con reproducir el pre-
cepto de las leyes mineras sobre pro2:)iedad de dicho subsuelo, añadiendo que los particula-
res que lo desearen pueden obtener patente de explotación y gozarán así de las franquicias
de la ley siempre que se sometan a sus requisitos. En la práctica, esta ley no se aplica;
las explotaciones del subsuelo de terrenos nacionales se hacen por los concesionarios en los
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 319
términos de la concesión, que si no contrarían abiertamente los principios de la ley, por lo
menos les quitan toda importancia; y otro tanto sucede cuando la explotación se hace bajo
concesión aunque recaiga en terrenos particulares. Naturalmente, toda idea de aplicar la
ley a explotaciones sin concesión y en terrenos particulares, debe desecharse, pues sólo se
refiere la ley a los casos arriba mencionados; y esta es su deficiencia que constituye su
mayor defecto.
INTERPRETACIÓN DEL DOMINIO DIRECTO CONSTITUCIONAL
0. Interpretación legislatica. — La exposición que antecede permite orientar el criterio
acerca de la naturaleza jurídica, efectos y consecuencias del dominio directo que el artículo
27 de la Constitución General de la Repíiblica otorga a la Nación sobre los yacimientos pe-
trolíferos.
Durante la época virreinal y en virtud de las leyes españolas, las minas existentes en la
Colonia fueron propiedad particular de la Corona de España, del Rey y de sus sucesores,
formando así parte del Real Patrimonio, sin distinción entre las substancias metalíferas y
los combustibles de naturaleza mineral. Consumada la Independencia, la Nación Mexicana
heredó todos los bienes ubicados en su territorio, que constituían el Real Patrimonio, entre
ellos las substancias del subsuelo, y al organizarse la Nación bajo la forma federal, el año
de 1857, y en virtud del principio adoptado entonces de que los Estados son libres y sobe-
ranos en todo lo que concierne a su régimen interior, quedaron naturalmente las minas bajo
la jurisdicción de los Estados; sin embargo, por las razones arriba expresadas, se sustrajo la
materia de minería a la jurisdicción de los Estados, mediante reforma constitucional, intro-
ducida el 14 de diciembre de 1888, disponiéndose que corresponde al Congreso de la Unión
expedir Códigos obligatorios en toda la República sobre minería; y el que en uso de esas
facultades se dio con fecha '22 de noviembre de 1884, introdujo una reforma de gran tras-
cendencia al principio tradicional, declarando que pertenecen al dueño de la superficie del
suelo, los criaderos de combustibles minerales, a diferencia de las substancias metalíferas,
que seguían perteneciendo a la Nación, como heredera de la Colonia Española, principio con
firmado por las leyes mineras posteriores y por la Ley del Petróleo de 24 de diciembre de
1901.
Expedida la Constitución General de 1!)17, los yacimientos petrolíferos han venido a
quedar bajo el dominio directo de la Nación, según lo ordena el artículo 27 de ese Código,
y el criterio que debe guiar al legislador al expedir la Ley Orgánica de dicho artículo, que
defina la naturaleza y efectos de ese dominio directo, debe ser el mismo que guió al Consti-
tuyente de Querétaro cuando aprobó el inciso segundo del mismo artículo 27 que dice: "Es-
ta (la propiedad privada) no podrá ser expropiada sino por causa de utilidad pública y
mediante indemnización ;" de conformidad con el texto de esta disposición, fundada en una
razón incontrovertible de justicia, si el dominio directo a que la Constitución se refiere im-
plicase la expropiación de los yacimientos petrolíferos, ésta sólo podría hacerse mediante un
desembolso de dinero muy considerable, que la Nación no está en posibilidad de hacer y
para cuya realización tampoco sería aconsejable comprometer el crédito público. Así pues,
la Constitución de lí)17 no ha podido ni puede otorgar a la Nación la propiedad de los ya-
cimientos petrolíferos; le ha dado, en sus términos claros y precisos, un derecho superior
sobre ellos; EL DOMINIO DIRECTO.
10. Interpretación doctrinal. — Los autores definen el dominio directo como sigue:
Escriche, en su Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, dice:
" DOMINIO. El derecho o facultad de disponer libremente de una cosa, si no lo impide
la ley, la voluntad del testador o alguna convención El dominio se divide en pleno
y menos pleno o sea en perfecto e imperfecto. El menos pleno se subdivide en directo y
"útil "
Continúa en sus definiciones de esta manera:
" DOMINIO PLENO O ABSOLUTO. El poder que uno tiene en alguna cosa para ena-
jenarla oon independencia de otro, percibir todos sus frutos y excluir de su uso a los demás."
" DOMINIO MENOS PLENO. Cualquiera de las fracciones del dominio que se halla
dividido entre diferentes personas, como cuando uno tiene derecho a concurrir a la disposi-
ción de alguna cosa o de exigir algo en reconocimiento de su señorío, y otro tiene el derecho
de enajenarla con alguna restricción y el de percibir todos los frutos pagando algún canon
o pensión al primero."
320 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
" DOMINIO DIRECTO. EL DERECHO QUE UNO TIENE DE CONCURRIR A LA
DISPOSICIÓN DE UNA COSA CUYA UTILIDAD HA CEDIDO, O DE PERCIBIR
CIERTA PENSIÓN O TRIBUTO ANUAL EN RECONOCIMIENTO DE SU SEÑORÍO
O SUPERIORIDAD SOBRE UN FUNDO; O BIEN EL DERECHO DE SUPERIORIDAD
SOBRE UNA COSA RAÍZ, SIN EL DERECHO DE LA PROPIEDAD ÚTIL "
" DOMINIO ÚTIL. El derecho de percibir todos los frutos de una cosa bajo alguna
prestación o tributo que se paga al que conserva en ella el dominio directo. ..."
Este derecho de superioridad que se manitiesta en el de percibir cierta pensión o tributo
periódico en reconocimiento de esa suj)erioridad o señorío, es el derecho que la Constitución
de 1917 otorga a la Nación sobre los yacimientos petrolíferos, sin que esto implique la ex-
propiación de ellos, que sólo podría hacerse mediante indemnización, ni el despojo de los
mismos, que sería un acto contrario a todo principio de justicia.
Plauiol, en su Tratado Elemental de Derecho Civil, Tomo I, párrafo 2,82(i, al exponer
la evolución histórica de la propiedad, dice:
" Si se consideran las formas de la propiedad en la Eurojja Latina, se advierte que en
dos ocasiones el derecho de propiedad se ha presentado bajo formas complexas, después de
haber existido bajo una forma simple, a la cual volvió más tarde. El primero de esos fenó-
menos se produjo en el Inijierio Romano, por efecto de la conquista: al lado del DOMINIÜM \
EX JURE QUIRITIUM,, que representaba la propiedad verdadera y no existió en principio \
más que en Italia, los romanos conocieron y practicaron para los fundos provinciales iin gé- i
ñero especial de propiedad (en la teoría romana, el Estado era considerado como propietario ■
de los fundos provinciales, que representaban los territorios conquistados, y los particulares '■
sólo tenían el goce de ellos POSSESSIONEM ET USUMFRUCTUM, decía Gaius : pero ese go- '
ce estaba jirotegido a tal jjunto, que constituía una verdadera propiedad), y la diferencia i
entre estas dos especies de dominio, perduró hasta Justiniano, por lo menos en las palabras. ">
Apenas se había llegado a la unidad entre los fundos itálicos y los fundos provinciales, cuan- í
do una nueva distinción, que duró hasta el fin del siglo XVIII, empezó a formarse por efecto '
de las tenencias y de los arrendamientos perpetuos, de tal suerte, que la propiedad simple y i
liberada, a la vez plena y única, no existió de una manera general, sino en tres épocas: al ^
principio de la historia romana, al fin del Inijierio Romano y después de la Revolución frau- ;
cesa de 1780." ;
Continvia Planiol en su exposición, mostrando los orígenes feudales de la descomposi- ]
ción del dominio, de la manera siguiente: \
"Desde los tiem])os bárbaros (siglos VI y IX), la tierra empezó a someterse a un régi- \
men nuevo. Una multitud de contratos transferían al detentador de la cosa de otro un dere- ■
cho ilimitado en su duración, de svierte que la mayor izarte de los fundos no eran poseídos
por sus propietarios, eran detentados por otras personas que habían recibido la concesión de '
ellos, a títulos diversos. En virtud de esas concesiones, el propietario o concedente, llamado '■
señor, conservaba su propiedad, pero no detenía su tierra; el otro el vasallo o detentador, la
detenía sin tener su projjíedad. Resultaba de allí que dos personas, el señor y su vasallo, te- •
níau al mismo tiempo y sobre la misma tierra derechos perpetuos de naturaleza diferente." :
Planiol explica en seguida cómo el vasallo se transformó en propietario, diciendo : j
"Primitivamente, el detentador no era propietario; la propiedad permanecía en manos ■
del concedente, quien era el verdadero amo de la tierra; el detentador no tenía más que un '
derecho de goce sobre cosa ajena. Pero poco a jjoco, se creó el hábito de considerar al de- ¡
tentador como propietario, él mismo, a su manera, y se dio a su tenencia el nombre de pro- 'i
piedad (dominium). Esto hacía dos propietarios para una misma cosa, sin indivisión entre ;
sí, dado que sus derechos no eran de la misma naturaleza. Para distinguirlos, SE LLAMABA ;
LA PROPIEDAD DEL SEÑOR, DOMINIUM DIRECTUM, y la del vasallo, dominium utile." i
Por último, Plauiol concluye su exposición, explicando de esta manera cómo el señor de- :
jó de ser propietario : ' ^
"Más tarde, cuando el derecho del vasallo se hubo transformado así en propiedad, el del '
señor sufrió una transformación inversa. El señor fue víctima de una especie de expropia- ;
ción : se vino a considerar al detentador, vasallo o censatario, como el único verdadero pro-
pietario, porque tenía todas las ventajas reales de la propiedad. Y la directa señorial no apa- !
recia ya más que como una simple servidumbre, una carga sobre la propiedad ajena, de la '¡
que sería bueno desembarazar a la tierra. Así, las concesiones feudales, que al principio de- -í
jaban la j^ropiedad al concedente, produjeron más tarde la descomposición de la propiedad '.
en dominio directo y dominio útil, y finalmente el desalojamiento de la propiedad, que pasó ;
del concedente al detentador. Esta evolución se hizo sin sacudidas, "con la potente lentitud ^
de los fenómenos históricos" (P. Viollet); pero se había efectuado ya antes de la revolución." |
Plaiiiol ilustra su exposición con tres citas de fechas correspondientes a cada uno de los \
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 321
periodos que señala, que manifiestan de un modo claro los diversos conceptos que en esas
épocas tuvo el dominio directo, hasta llegar al que tiene en la actualidad; estas citas son las
siguientes:
."A. Denis Dupor.t (Pontaiius), que vivió en el siglo XVI, decía: "Domiuium dúplex cst,
directuní et utile. Directum id est quod vernra propiuní ac principalem doniinium est. . . .
cui etiam directo dominio propietatis tantum appelatio convenit, nunquam utile." (Commen-
tarii iu Consuet. Blesenses, art. 33). Dumoulin decía del mismo modo, definiendo el contrato
de feudo: "Translatio utilis dominii, propietate retenta . ." (de feudis, n'^ 114). Y Cujas:
"Feudum est jus fundo alieno utendi fruendi." (De Feudis, Lib. I. Prremiuin). Se recorda-
ba, pues, aun eu el siglo XVI, que el vasallo o detentador poseía la cosa ajena j- no era pro-
pietario.
"B. Bajo Luis XVI, Hévin, feudista bretón, escribía: "Ni por parte del señor, ui por
parte del vasallo, hay servidumbre, y no se goza de ningvín modo de lo que pertenece a otro
a título de servidumbre. El señor retiene EL SEÑORÍO DIRECTO, A CAUSA DEL CUAL
TIENE LA FE, EL HOMENAJE, EL RESCATE, LAS RENTAS Y DEBERES, non jure ser-
vitiitis, SED JURE primavo retento SEU JURE DOMINII DIRECTI; y el vasallo tiene EL
SEÑORÍO ÚTIL Y LA PROPIEDAD, con las ventajas que ésta imj)lica, sin que perciba los
frutos de ella por derecho de servidumbre impuesta sobre los bienes de su señor; goza de
ellos jure sue, JURE PROPIETATIS ET PERPETUO" (Cuestiones feudales, IV, 18). En el
siglo XVII se consideraban, pues, ambas partes como igualmente propietarias.
"C. En fin, en el siglo XVIII, Pothier no duda en decir: "El dominio directo. . . . NO
ES MAS QUE UN DOMINIO DE SUPERIORIDAD, Y NO ES MAS QUE EL DERECHO
QUE TIENEN LOS SEÑORES DE HACERSE RECONOCER COMO SEÑORES POR LOS
PROPIETARIOS Y POSEEDORES DE HEREDADES HABIDAS DE AQUELLOS, Y DE
EXIGIR CIERTOS DEBERES Y CAÑONES EN RECONOCIMIENTO DE SU SEÑORÍO,
ESTA ESPECIE DE DOMINIO NO ES EL DOMINIO DE PROPIEDAD QUE DEBE SER
MATERIA DEL PRESENTE TRATADO. Respecto a las heredades, ES EL DO^HINIO
ÚTIL EL QUE SE LLAMA DOMINIO DE PROPIEDAD. EL QUE TIENE ESTE DOMI-
NIO SE LLAMA PROPIETARIO EL QUE TIENE EL DOMINIO DIRECTO SE LLA-
MA SIMPLEMENTE SEÑOR. ... NO ES EL, SINO EL SEÑOR ÚTIL, QUIEN ES PRO-
PIAMENTE PROPIETARIO DE LA HEREDAD." (Tratado del Derecho de dominio de
propiedad, nP 13.)
La doctrina expuesta por Planiol con tanta concisión como claridad, no deja duda en el
ánimo acerca de la naturaleza jurídica y efectos del dominio directo; esta doctrina se refiere
a todo el Derecho Europeo, iniciado en la época romana y modificado lentamente en la Edad
Media, y cuya elaboración se efectuó no sólo en Francia, sino también en España. Y consti-
tuyendo el derecho español y el europeo en general el antecedente histórico de nuestro De-
recho Patrio, ese antecedente que la doctrina ha expuesto, debe aplicarse a la interpretación
del texto constitucional, para venir a la conclusión de que al otorgar el Constituyente de
Querétaro a la Nación el dominio directo de los yaciniieueos petrolíferos, no entendió otor-
garle la propiedad de ellos, sino que le otorgó un derecho superior fundado eu la soberanía
q>:e corresponde a la Nación como Estado político y como persona del derecho de gentes;
así lo entiende el mismo artículo 27 constitucional, cuando dice que "la propiedad de las tie-
rras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde ORI-
GINARIA^IENTE a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio
de ella a los particulares constituyendo la propiedad privada;" en virtud de su soberanía, la
Nación goza de un derecho superior y originario sobre tierras y aguas, que la faculta para
constituir la ])ropiedad privada; la Nación Mexicana y su causante la Corona de España, han
expedido títulos de terrenos, concesiones para el uso de las aguas, títulos mineros; una for-
ma de ejercitar esa misma facultad fue el artículo 29 de la Ley Minera de 1909, que repro-
dujo el principio concordante de las lej-es anteriores, y que otorgó al dueño del suelo la
propiedad exclusiva de las substancias combustibles de naturaleza mineral existentes en el
subsuelo. Al proceder de este modo, la Nación se privó del dominio útil de esas substancias,
pero conservó su dominio directo; ést^, como se ha visto, no es aquél, es un derecho supe-
rior, el derecho del amo, el derecho de señorío fundado en la soberanía, que obliga al pro-
pietario n,l pago de un canon o pensión, en reconocimiento de dicho señorío. Interpretar la
disposición constitucional de otra manera, sería atropellar derechos legítimamente adquiri-
dos al amparo de leyes expresas y terminantes.
11. (Joiivlduioiics. — De conformidad con lo expuesto, el pi'oyecto de ley anexo crea el de-
recho de propiedad petrolera, como un derecho de propiedad civil diverso del que recae
sobre la superficie del terreno, pues este desdoblamiento se ha realizado ya en los hechos y
es urgente que lo reconozca el derecho; económicamente, uno es el valor del terreno super-
322 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
ficial y otro el del subsuelo petrolífero, cada uno de ellos sufre variaciones y está sujeto a
factores y reglas diversos y, por lo tanto, es absurdo que en la legislación no se establezca
la distinción correspondiente, la cual permita fijar de un modo claro los actos jurídicos que
se refieren a la propiedad petrolera, sin confundirlos, como hasta la fecha se hace con los
que afectan únicamente al suelo, lo cual produce dificultades de interpretación y obscuri-
dades sin cuento. Se establece en el proyecto, que corresponde a la Nación el dominio di-
recto de todas las substancias petrolíferas; que corresponde a la misma la propiedad petro-
lera del subsuelo de los terrenos nacionales, y de aquellos titulados con reserva del subsuelo;
y se establece, por último, que en los terrenos particulares la propiedad petrolera correspon-
de al dueño del suelo, siempre que haya demostrado o demuestre que su intención es también
poseer el subsuelo, j siempre que pague la pensión en reconocimiento del dominio directo
nacional; esta pensión comprende dos prestaciones: una pagadera al Gobierno Federal, a
cargo del que efectúa la explotación del subsuelo, sea o no propie bario, y consistente en un
cinco por ciento de los productos brutos de la explotación; y otra pagadera al Gobierno de
los Estados y al Municipio de la ubicación de los predios, a cargo siempre del propietario
y consistente en un cinco por ciento sobre los precios, en dinero o en especie, del contrato
que haya celebrado para la explotación del subsuelo. Cuando el mismo propietario es quien
hace la exjilotación, se establece que debe pagar por señorío un cinco por ciento de los pro-
ductos brutos de aquélla a la Federación, y un uno por ciento de los mismos al Estado y
Municipio de la ubicación de su predio.
Huelga decir que en aquellos casos en que la Nación sea propietaria de los yacimientos,
por serlo del terreno superficial o por haberse reservado el subsuelo al expedir el título del
terreno, la explotación sólo podrá hacerse por los particulares, mediante autorización del Po-
der Público, otorgada en el contrato de concesión respectivo, y que en estos casos el Poder
Público, debe percibir el precio justo del contrato, del cual debe corresponder una parte a
la Federación y otra al Estado de la ubicación de los terrenos, por la cesión que hace de su
derecho de propiedad petrolera, cesión que debe ser temporal, porque de lo contrario im-
plicaría una verdadera enajenación, y revocable en cualquier caso en que el concesionario
deje de pagar el precio justo del contrato. Este precio será en beneficio exclusivo de los
Estados o Municipios cuando el contrato tenga por objeto el subsuelo de terrenos pertene-
cientes a esas Entidades.
V
RÉGIMEN FISCAL "
12. Sintema propuesto. — En párrafo anterior de esta exposición se indican las causas por
las que hasta la fecha el petróleo ha sido vin fracaso, considerado como fuente de ingresos,
en el concepto de que la situación presente no sólo es nociva para el Gobierno Federal y los
de los Estados, sino también resulta perjudicial para las compañías y particulares interesa-
dos en la industria.
Toda gestión que se htfga a este respecto debe tener como base la conciliación de todos
los intereses públicos y privados, dentro de un criterio de justicia, para lo cual es preciso
quitar todos los obstáculos que se oponen a la implantación de medidas generales, creados
por leyes prohibitivas; de este modo se podrán tener en cuenta consideraciones económicas
y jurídicas que permitan llegar a una solución general y adecuada del problema del petró-
leo en su aspecto fiscal.
La solución que se propone en el proj'ecto de ley anexo comprende:
I. — La creación del señorío de cinco por ciento en reconocimiento del dominio directo
nacional, pagadero por los explotadores de petróleo, computándolo sobre la producción bru-
ta extraída, y que corresponde exclusivamente a la Federación ;
II. — La autorización a los Estados para cobrar por señorío, una pensión sobre los con-
tratos de explotación que celebren o hayan celebrado los dueños con los explotadores, pen-
sión que consiste en un cinco jior ciento sobre el precio de esos contratos, y debe ser paga-
do por los propietarios;
III. — La creación del precio de los contratos-concesiones que se otorguen para la explo-
tación del subsuelo de terrenos pertenecientes a la Federación, Estados o Municii3Íos, precios
que se pagarán por los explotadores a aquélla o éstos;
IV. — La abolición de todos los impuestos existentes, comprendiendo el del timbre sobre
el petróleo crudo, y los demás que actualmente se cobran, quedando subsistente el general
del timbre;
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 323
V. — La exención de impuestos aduanales sobre la importación de maquinaria e imple-
mentos necesarios a la explotacióh petrolera en sus diversas ramas.
Como se ve, el sistema del proyecto adjunto consiste realmente en la supresión de toda
clase de impuestos propiamente dichos, pues las prestaciones a que se refieren los párrafos I,
II y III anteriores, no son impuestos, sino prestaciones emanadas de los derechos de la Na-
ción. En el capítulo anterior de esta exposición se demuestra esto ampliamente; respecto a
la pensión que se autoriza a cobrar a los Estados, no jJuede i)onerse en duda que emana del
dominio directo nacional, puesto que éste afecta la propiedad petrolera, y existe, segiín se ha
explicado, como un derecho superior a dicha proj^iedad. Ahora bien, la Constitución Gene-
ral de la República otorga el dominio directo a la Nación; ésta se forma mediante el pacto
constitucional, por la federación de los Estados, la Soberanía nacional, origen y fuente del
dominio directo, se ejerce por los Estados en principio, y por la Federación en los asuntos
de su competencia; asi pues, debe corresponder a los Estados el ejercicio del dominio direc-
to en términos compatibles con la unidad administrativa que se lia establecido como conve-
niente; y en este terreno, por lo que se refiere a la pensión o canon que el titular del derecho
de propiedad petrolera debe pagar en reconocimiento del dominio directo nacional, es equi-
tativo y justo que el gravamen se distribuya entre el explotador y el dueño del terreno, que
disfrutan uno y otro en los términos de su contrato, de aquel derecho, asignando a la Fede-
ración el señorío que ha de pagar el explotador, y a los Estados de la ubicación de los pre-
dios el señorío que debe pagar el dueño del terreno. Esta distribución es conforme también
al principio federal en materia de impuestos, que deja a la soberanía de cada Estado el im-
puesto territorial o predial; y de esta manera se hace que el dueño de la tierra pague, como
es de absoluta justicia, no sólo por el valor de la superficie, que representa riqueza agrícola,
sino por este nuevo valor del subsuelo que el impuesto predial, hasta la fecha, ha dejado es-
capar completamente.
La supresión de los impuestos que actualmente se cobran es de imprescindible necesi-
dad, desde luego, para suprimir las irregularidades que presentan los impuestos y que los ha-
cen antieconómicos y antijurídicos, y aun han provocado protestas y reclamaciones de los cau-
santes. Como razón fundamental ¡jara abolir todos los impuestos existentes, hay la de que el
pago de las pensiones por señorío y por precio de concesiones implica un gravamen que se
le impone a la industria, y sería contrario a los principios económicos el imponer ese grava-
men sin compensar debidamente a la industria, (juitándole los que actualmente pesan sobre
ella. Sabido es, en efecto, que los imj)uestos excesivos, lejos de rendir utilidades de conside-
ración, producen el efecto de arruinar las industrias gravadas y extinguir, por lo tanto, con
la fuente del impuesto, sus rendimientos.
Los gravámenes propuestos en el proyecto adjunto, ofrecen la ventaja de, ser uniformes,
de estar fundados en los derechos mismos de la Nación y de permitir el desarrollo de la in-
dustria, en forma tal, que sus rendimientos irán aumentando y permitirán a la Federación, a
los Estados y a los Municijiios organizar sus finanzas, dándoles una participación justa en la
explotación de esta riqueza nacional.
Tales son las ideas generales que informan el proyecto anexo, el cual, como se ha visto,
se mantiene dentro de un constante espíritu de justicia, puesto que da a cada quien lo que es
suj'o, para usar las palabras de la vieja y sabia máxima romana; la Federación, en efecto, los
Estados, los Municipios, los propietarios de terrenos jietrolíferos y los explotadores del sub-
suelo, todos son tenidos en consideración y a todos se les otorgan los derechos justos y se les
imponen las obligaciones justas. Por este concepto, la ley que se consulta se informa en el
verdadero criterio revolucionario, que no es otro sino el que resulta do la consideración de
los intereses y necesidades sociales, con la mira de atender a su satisfacción, de un modo jus-
to y equitativo. El interés del propietario petrolero no está reñido con los intereses genera-
les y menos aún con los del Estado, pues tratándose de esta clase de projiietarios, no existe
el latifundismo que tanto perjudica los intereses generales tratándose de la propiedad rural
o agrícola; los terrenos petrolíferos están sumamente fragmentados y constituyen parcelas de
pequeña extensión; toda medida, pues, que tenga por efecto menguar o restringir esos inte-
reses, resulta contraria al ideal de repartición de la tierra, sustentado por la Revolución, mu-
cho más si se tiene en cuenta que esa mengua o restricción se traduce siempre en un benefi-
cio para los capitalistas explotadores, y que de este modo se sacrifica al nacional en favor del
extranjero; y, por lo que respecta a los intereses del Estado, es notorio y evidente que cual-
quiera medida cuyo efecto sea privar al Estado de sus recursos y elementos propios para otor-
-41-
324- Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales I
garlos a la Federación directa o indirectamente, pugna abiertamente con los intereses del Es- '
tado, cuya vela y conservación constituye el primer deber del Ejecutivo de mi cargo y de esa i
H. Legislatura. \
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. \
CONSTITUCIÓN Y REFORMAS. \
H. Córdoba, Ver., 17 de noviembre de 1917. j
El Gobernador del Estado, i
C. Aguilar.
Al C. Secretario de la H. Legislatura del Estado. Presente. \
Proyecto de L,ey Orgánica del articulo 27 constitucional
en lo relativo a petróleo
LIBRO PRIMERO
DE LOS BIENES, PROPIEDAD Y CONTRATOS PETROLEROS
Título primero. — De los bienes
Título segundo. — De la propiedad y derechos reales
Capítulo primero. — De la propiedad petrolera.
Capítulo segundo. — De las servidumbres petroleras.
Capítulo tercero. — Del Registro Público de la propiedad petrolera.
Título tercero. — De los contratos
Capítulo primero. — Del contrato de exploración.
Capítulo segundo. — Del contrato de explotación.
Capítulo tercero. — Del contrato de almacenamiento.
Capítulo cuarto. — De los contratos de transporte y refinación de petróleo y gas.
Título cuarto. — De las acciones y juicios privados
Capítulo primero. — De las acciones petroleras.
Capítulo segundo. — De la competencia.
Capítulo tercero. — De los procedimientos.
LIBRO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN Y RÉGIMEN FISCAL
Título primero. — De la administración
Capítulo primero. — De los contratos-concesiones.
Capítulo segundo. — De las manifestaciones.
Capítulo tercero. — De las franquicias y exenciones.
Capítulo cuarto. — De la policía y sobrevigilancia.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 325
Titulo segundo. — Del régimen fiscal
Capítulo primero. — Del señorío federal.
Capítulo segundo. — Del precio de las concesiones.
Capítulo tercero. — Del señorío de los Estados y Municipios.
Título tercero. — De las acciones y juicios públicos
Capítulo primero. — De las acciones.
Capítulo segundo. — De la competencia.
Capítulo tercero. — De los procedimientos.
Artículos transitorios
LIBRO PRIMERO
DE LOS BIENES, PROPIEDAD Y CONTRATOS PETROLEROS
Título primero. — De los bienes
Artículo 19 — Son bienes sujetos a las disposiciones de esta ley:
I. — Los yacimientos, fuentes, manantiales y depósitos naturales, ya sean superficiales o
subterráneos, de todas las variedades de petróleo y de betunes o chapopotes fluidos, visco-
sos, plásticos o duros;
II. — Los hidrocarburos gaseosos que se encuentran en el subsuelo o que se escapan en
la superficie de la tierra;
III. — Los yacimientos o depósitos naturales de hidrocarburos sólidos, de las series de
la parafiua y del asfalto, como la azocerita, gilsonita y el asfalto, cualquiera que sea la for-
ma o situación de dichos depósitos; y
IV. — Todas las mezclas naturales de los hidrocarburos mencionados en las fracciones
anteriores, cualquiera que sea la forma de sus yacimientos.
Artículo 29 — Las substancias mencionadas en el artículo que antecede, son, para todos
los efectos legales, bienes susceptibles de apropiación por su misma naturaleza y no están
excluidos del comercio.
Artículo 39 — Las substancias mencionadas en el artículo primero, son para todos los
efectos legales, bienes raíces en su estado natural; después de extraídas, son bienes muebles
y fungibles.
Artículo 49 — Salvas las disposiciones de la presente ley, que se aplicarán preferente-
mente, los bienes enumerados en el artículo primero quedan sujetos, en todo lo que atañe a
su posesión, propiedad y contratos de que pueden ser objeto, a las prescripciones de los Có-
digos Civiles de los Estados en cuyo territorio se encontraren.
Titulo segundo. — De la propiedad y derechos reales
Capítulo primero. — De la propiedad petrolera
Artículo 59 — Corresponde a la Nación, para los efectos y en los términos que se expre-
san en esta ley, el dominio directo de todas las substancias enumeradas en el artículo pri-
mero.
Artículo GP — Los bienes enumerados en el artículo primero, mientras se conserven en
estado natural, son objeto de un derecho de propiedad civil, diverso del que recae sobre la
326 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
superficie del terreno en cuyo subsuelo existan. Este derecho se denominará: "derecho de
propiedad petrolera," y su transmisión y modificación mediante contratos, se sujetará a las
disposiciones de la presente ley.
Articulo 7o — Corresponde a la Nación el derecho de propiedad petrolera de los bienes
objeto de esta ley, existentes en el subsuelo de los siguientes terrenos:
I. — Los baldíos, yaque no hayan sido nunca destinados al uso comiin ni a un servicio
público, ya que no hayan sido enajenados conforme a las leyes relativas a individuos, socie-
dades y corporaciones, ya que hayan sido enajenados conforme a las leyes relativas a in-
dividuos, sociedades y corporaciones, ya que hayan sido recobrados por la Nación por resci-
sión o nulidad de la enajenación:
II. — Los de dominio público federal o de uso común a que se refieren los artículos 39 y
49 de la ley de 18 de diciembre de 1902;
III. — Los propios de la Hacienda Federal a que se refiere el artículo 1(5 de la misma ley
y los que enumera el artículo 25 de igual ordenamiento :
IV. — Los pertenecientes a Estados y Municipios, ya sean de uso común o propios;
V. — Los ejidos y fundo legal de las poblaciones:
VI. — Todos los de propiedad de la Federación, de los Estados o de los Municipios, no
comj)rendidos en las fracciones anteriores; y
VII. — Todos los enajenados conforme a las leyes a individuos, sociedades o corporacio-
nes, por la Federación, los Estados, los Municipios o )a Corona de Es2)aña, como causante de
la Nación, respecto de los cuales las respectivas autoridades, al otorgar el título del terreno
superficial, se hayan reservado la propiedad del subsuelo.
Artículo 89 — La propiedad petrolera del subsuelo de los terrenos enumerados en el artícu-
lo que antecede, corresponde, según los casos, a la Federación, al Estado o al Municijiio a quien
corresponda la propiedad del suelo; pero sólo la Federación podrá ejercitar el derecho de
propiedad j)etrolera en todos los casos, obrando por su propia autoridad respecto de los te-
rrenos federales y por delegación de jurisdicción en.lo que atañe a los terrenos de los Esta-
dos y de los Municipios; todo con las limitaciones y en la forma que establece la presente
ley.
Artículo 99 — La propiedad petrolera del subsuelo de los terrenos no comprendidos en
el artículo 79, corresponde al dueño del terreno superficial, siempre que haya demostrado o
demuestre mediante sus actos posesorios y en los términos de esta ley, que su intención ha'
sido poseer también las substancias del svibsuelo y siempre que reconozca el dominio direc-
to de la Nación, mediante el pago de los señoríos que ordena el artículo IG de esta ley.
Artículo 10. — La intención de poseer el subsuelo se presume:
I. — En cualquier caso en que el dueño del suelo haya ejecutado cualquier trabajo de
explotación o de simple exploración del subsuelo;
II. — Por la celebración de contratos de explotación o exploración, respecto del predio
o predios objeto del contrato; o
III. — Por la inscripción del título de propiedad del suelo en el Eegistro Público de la
Propiedad Petrolera.
Artículo 11. — El derecho de propiedad petrolera comprende los bienes objeto de esta
ley, ubicados en el subsuelo de cada terreno superficial y los que de un modo natural pue-
dan extraerse mediante perforaciones hechas dentro de los linderos de dicho terreno y en
sentido vertical precisamente.
Para todos los efectos legales, se entiende por subsuelo de un terreno, el volumen limi-
tado por el terreno sviperficial mismo y por planos verticales que se apoyen en sus linderos.
A ningún propietario será permitido invadir con perforaciones oblicuas el subsuelo de
los terrenos adyacentes, ni perforar en la superficie de ellos.
Artículo 12. — En cualquier título que en lo sucesivo expidieren la Federación, los Esta-
dos y los Municipios, de conformidad con las leyes relativas, sobre cualquiera clase de terre-
nos, se presumirá reservado por los otorgantes el derecho de propiedad petrolera sobre las
substancias del subsuelo, aun cuando no se exprese así y sin que contra esta presunción se
admita prueba.
Artículo 13. — El derecho de propiedad petrolera correspondiente a la Federación, los
Estados y Municipios, podrá ser cedido, siempre a título oneroso y de un modo revocable y
temporal, a los individuos, sociedades o corporaciones, en los términos de esta ley.
Articulo 14. — Los i^articulares a quienes corresponde el derecho de propiedad petrolera,
en los casos del artículo 1)9, podrán exi:)lotar libremente las substancias del subsuelo, por sí
o de conformidad con los contratos que al efecto hayan celebrado o celebrare'n, quedando
sujetos los propietarios y explotadores al pago de los señoríos que expresa el artículo IG y
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 327
a cumplir con las prevenciones de esta ley, su reglamento y los administrativos y de policía
y seguridad.
Artículo 15. — Los particulares a quienes corresponde el derecho de propiedad petrolera,
en los casos del artículo í)o, están obligados a pagar a la Nación, en reconocimiento del do-
minio directo que ésta ejerce sobre todos los bienes objeto de la presente ley, una pensión
mensual llamada señorío, consistente en un tanto por ciento sobre los productos y beneficios
que los propietarios, poseedores y demás explotadores reporten de la explotación de dichos
bienes.
Artículo IG. — El señorío a que se refiere el artículo anterior comprende dos prestaciones.
I. — El señorío federal, f)agadero al Gobierno de la Unión, a cargo del que efectúe la ex-
plotación del subsuelo, sea o no propietario, y consistente en un cinco por ciento sobre el
valor que en su estado natural y en el centro comercial petrolero más cercano del predio y
situado en el país, tengan los productos que se extraigan, sin deducción por concepto de
gastos ni otro cualquiera; todo en los términos que fije la ley respectiva, de conformidad con
las bases contenidas en la presente;
II. — El señorío local y municipal, pagadero al Gobierno del Estado y al Municipio de
la ubicación de cada predio, a cargo siempre del propietario, y consistente en un cinco por
ciento sobre el precio, en dinero o en especie, del contrato que haya celebrado o celebrare
para la explotación del subsuelo, en el concepto de que si hubiere varios contratos, cada
explotador cedente de sus derechos pagará el cinco por ciento sobre la diferencia entre el
precio que perciba de su cesionario y el que pague a su causante directo; todo en los térmi-
nos que fijen las leyes respectivas, de conformidad con las bases contenidas en la presente.
Artículo 17. — Cuando el mismo propietario sea quien haga la explotación del subsuelo,
pagará por señoríos un cinco por ciento de los productos brutos de aquélla a la Federación
y un uno por ciento de los mismos al Estado y Municipio de la ubicación de su predio.
Artículo 18. — La propiedad de los bienes enumerados en el artículo primero, una vez
extraídos, corresponde al que haya efectuado los trabajos de extracción con derecho legíti-
mo, y es una proj)iedad común sobre bienes muebles.
Capítulo segundo. — De las servidumbres petroleras
Artículo 19. — Las propiedades comunes soportarán en favor de las propiedades petro-
leras las servidumbres legales de superficie y de paso.
Artículo 20. — El terreno en cuyo subsuelo se hace la explotación petrolera y los adya-
centes en una extensión equitativa y necesaria a juicio de la autoridad, están sujetos a ser
ocupados por los explotadores para los siguientes fines:
I. — Para la instalación de torres, bombas y demás maquinaria e implementos necesa-
rios a la extracción de los bienes enumerados en el artículo 19; y
II.- — Para la instalación de tanques y depósitos necesarios al almacenamiento inmediato
de los productos extraídos.
Esta servidumbre se llama de superficie.
Artículo 21. — La servidumbre de paso jJodrá consistir, no sólo en el derecho de tránsito
por las propiedadetí comunes, sino en el de instalar de una manera definitiva a través de esas
mismas propiedades y en la extensión longitudinal necesaria para unir dos o más centros de
producción o de consumí», oleoductos y tubería para la conducción de los bienes objeto
de esta ley, ya sean superficiales o subterráneos, y todos los demás objetos e implementos
necesarios al funcionamiento de dichos oleoductos, como tuberías para agua, líneas de trans-
misión de energía eléctrica, telegráficas y telefónicas; ferrocarriles económicos, bombas, di-
namos y cualesquiera otros objetos destinados exclusivamente a la explotación petrolera. La
anchura de la zona en que ha de ejercerse esta servidumbre, no podrá exceder de diez me-
tros, salvo convenio en contrario.
Artículo 22. — El que disfruta de una servidumbre petrolera, sea o no propietario, debe
indemnizar al dueño del fundo sirviente de todos los daños y perjuicios que la servidumbre
ocasionare.
Las servidumbres petroleras se entenderán siempre accesiones y anexidades del dere-
cho de propiedad petrolera, sin que valga prueba en contrario, cederán en beneficio del titu-
lar de ese derecho, quien quiera C]jue sea, y seguirán la suerte del mismo derecho en los con-
tratos que respecto a él se celebraren. Si las servidumbres hubieren sido constituidas por
persona distinta del titular del derecho de propiedad petrolera, éste reembolsará al que las
hubiere oonstituído de los gastos que hubiere erogado para dicha constitución.
Artículo 23. — Cuando la servidumbre sea de paso y se constituya para establecer per-
328 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
manentemente un oleoducto, la indemnización debida por el que disfruta de la servidumbre
a los dueños o poseederes de los fundos sirvientes, consistirá en la obligación que tiene aquél
de construir, paralelamente a la zona en que se ejerza la servidumbre, un camino vecinal de
uso pviblico y de propiedad de la Federación, Estado o Municipio, según los casos, a cuvo
efecto los dueños de los terrenos por los que debe pasar el camino cederán gratuitamente "la
parte de éstos que sea necesaria para la construcción. En el caso de este artículo, regirán las
prescripciones del que antecede, relativas a obligaciones y derechos entre el titular de la
propiedad petrolera y el que hubiere constituido la servidumbre.
Artículo 24. — Las servidumbres se constituirán:
I. — Por mutuo consentimiento, en escritura pública;
II. — Por resolución administrativa; o
III. — Por sentencia judicial.
Artículo 25. — Las acciones de constitución y denegación de servidumbre, se ejercitarán
de la manera que se indica en esta ley.
Capítulo tercero. — Del Registro Público de la Propiedad Petrolera
Artículo 26. — Los Estados en cuyos territorios existan yacimientos petrolíferos, expe-
dirán leyes para el establecimiento del Registro Público de la Propiedad Petrolera, de con-
formidad con las bases que se indican en los artículos siguientes.
Artículo 27. — Alas secciones existentes en los Registros Públicos de la Propiedad, se
añadirá una nueva sección para el Registro de la Propiedad Petrolera.
Artículo 28. — En dicha sección se inscribirán:
I. — Los títulos primordiales y translativos de dominio de terrenos petrolíferos;
II. — Los títulos, resoluciones administrativas y sentencias judiciales que constituyan,
modifiquen o extingan servidumbres petroleras;
III.— Los contratos de exploración y explotación;
IV. — Las hipotecas que recaigan sobre terrenos o servidumbres petroleras, y sobre loa
bienes en general de empresas o particulares dedicados a la industria del petróleo en cual-
quiera de sus ramas;
V. — Las sentencias ejecutorias de toda especie que se pronuncien con relación al dere-
cho de propiedad peti'olera, servidumbres, contratos y actos relacionados con ese derecho;
VI. — Los contratos-concesiones que celebre el Poder Público de conformidad con esta
ley; y
VII. — En general, todos los títulos, actos y contratos que transmitan, modifiquen o
extingan la propiedad o posesión de los bienes objeto de esta ley, mientras se conserven en
estado natural, o los derechos de cualquiera especie constituidos sobre esos mismos bienes.
Artículo 29. — La inscripción en el Registro Piiblico de la Propiedad Petrolera de los
títulos de terrenos petrolíferos, induce la presunción de que los dueños respectivos entien-
den poseer el subsuelo para los efectos del artículo 99 de esta ley; además de este efecto y
del que indica el artículo 43, la inscripción producirá en todos los casos los mismos efectos
que señala la ley civil para las demás inscripciones.
Artículo 30. — El Registro de la Propiedad Petrolera es obligatorio para el particular
interesado, y si hubiere varios, para todos ellos solidariamente, cualquiera que sea la cuan-
tía de los derechos y la naturaleza del título. La falta de inscripción jierjudicará solidaria-
mente a todos los interesados.
Artículo 31. — En todo lo relativo a modos de hacer el registro, extinción de las ins-
cripciones y demás puntos no comprendidos en esta ley, se estará a las disposiciones de las
leyes civiles de los respectivos Estados.
Título tercero. — De los contratos
Artículo 32. — Son contratos propios a la industria del petróleo, sujetos a las disposi-
ciones de esta ley:
I. — El de exploración;
II. — El de explotación;
III. — El de almacenamiento de petróleo y gas;
IV. — El de transporte de petróleo j gas; y
V. — El de refinación de petróleo crudo.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 329
Artículo 33. — Los contratos enumerados en el artículo que antecede, se rigen por las
disposiciones de la ley civil en lo que atañe a mutuo consentimiento y capacidad de las par-
tes, formalidades externas y licitud del objeto del contrato, modalidades, terminación,
rescisión y nulidad del mismo contrato y los demás puntos no comprendidos en esta ley,
salvas siempre sus prescripciones que se aplicarán preferentemente.
Artículo 34:. — Los contratos enumerados en el artículo 32 y los demás de que pueden
ser materia los bienes y derechos objeto de esta ley, son civiles en cuanto se refieran a esos
bienes en su estado natural y a los derechos constituidos sobre los mismos bienes en igual
estado; y son mercantiles en cuanto se refieran a los bienes expresados una vez extraídos
y tengan por mira la especulación mercantil. Para los contratos mercantiles, se considerará
también como supletorio de esta ley el Código de Comercio.
Artículo 35. — Además de los contratos enumerados en el artículo 32, los derechos de
propiedad petrolera y común sobre los bienes a que se refiere esta ley, y estos bienes mis-
mos, pueden ser objeto de compra-venta, permuta, donación y demás que consigna la legis-
lación civil y mercantil, con las modificaciones establecidas en esta ley.
Artículo 36. — Los bienes }• derechos a que se refiere el artículo anterior, pueden ser
transmitidos por testamento o intestado.
Artículo 37. — Puede enajenarse por cualquier título la proj^iedad petrolera y celebrarse
respecto de ella cualesquiera contratos, sin enajenar ni celebratar tales contratos respecto
de la propiedad común del terreno superficial.
Capítulo primero. — Del contrato de exploración
Artículo 38. — El contrato de exploración es aquel en virtud del cual el que tiene la pro-
piedad común de un terreno y la petrolera de su subsuelo, otorga a otro, mediante el pago
de una prestación llamada precio, el derecho de hacer excavaciones y perforaciones en el
subsuelo, con el solo fin de averiguar si en él existen alguna o algunas de las substancias
enumeradas en el artículo 19 de esta ley.
Artículo 39. — El contrato de exploración no otorga al explorador derecho alguno sobre
los bienes que se encontraren, y sólo le da el de celebrar el contrato de explotación respec-
tivo, en los casos y términos del artículo 41.
Artículo 40. — El contrato de exploración puede celebrarse a título gratuito entre los
particulares, y aun pactarse que el explorador tenga derecho a alguna prestación en dinero
o en especie, a cargo del dueño del terreno.
Artículo 41. — El contrato de exploración termina de pleno derecho en cualquier tiempo
en que, a virtud de aquella, se encontrare alguna o algunas de las substancias enumeradas
en el artículo 19 El explorador no podrá continuar sus trabajos de explotación ni extraer
substancias ningunas, sino mediante contrato de explotación que deberá celebrar con el due-
ño. En caso de resistencia, éste podrá demandar la desocupación del terreno y la suspensión
de los trabajos, en la vía y forma que se indican en esta ley. Si el dueño se negare sin justa
causa a celebrar el contrato de explotación, podrá el exj^íorador, previa suspensión de sus
trabajos, demandar esta celebración y la autoridad resolverá con audiencia del dueño, en la
vía y forma que determina esta misma ley.
Capítulo segundo. — Del contrato de explotación
Artículo 42. — El contrato de explotación es aquel en virtud del cual el que tiene un de-
recho de propiedad petrolera, lo cede temporalmente a otro, mediante el pago periódico
de una prestación en dinero o en especie, llamada precio, para el efecto de que el explotador
extraiga las substancias objeto de aquel derecho, y adquiera la propiedad común de ellas una
vez extraídas.
Artículo 43. — El contrato de explotación se otorgará siempre por escrito cualquiera que
sea su cuantía, y se inscribirá siempre en el Registro Público correspondiente; sin estas for-
malidades, no producirá efecto ni contra tercero ni entre las partes.
Artículo 44. — El contrato de explotación es por su naturaleza temporal, aunque se cele-
bre por tiempo indefinido, y sólo otorga al explotador la propiedad común de las substan-
cias que son su objeto una vez extraídas, sin trasmitirle más que a título precario la posesión
de esos bienes en su estado natural.
Artículo 45. — Para que el contrato de explotación sea válido debe reunir, además de las
330 Memorias del Primer Cons;reso Nacional de Industriales
condiciones que para la validez de todo contrato exige la legislación civil, la de que el pro-
pietario reconozca el dominio directo nacional mediante el pago del señorío correspondiente
al Estado y Municipio de la ubicación del terreno objeto del contrato, y la de que el explo-
tador reconozca ese mismo dominio directo mediante el pago del señorío federal.
Artículo 40. — Para los efectos del artículo anterior, sólo se procederá a la inscripción en
el Registro Público, de los contratos de explotación cuando el que solicite el registro exhiba
juntamente con el contrato, los justificantes de estar al corriente en el pago de los señoríos
a que dicho precepto alude, y que hayan sido causado» ya al tiempo de la inscripción, de lo
cual se asentará razón en la misma del registro.
Artículo 47. — La cesión temporal del derecho de propiedad petrolera a virtud del con-
trato de explotación, implica la de sus servidumbres activas y pasivas.
Artículo 48. — Puede celebrarse contrato de arrendamiento del suelo al mismo tiempo
que el de explotación del subsuelo; pero la celebración del arrendamiento no presume la de
la explotación, a menos que así se declare de un modo exjireso. Cuando se celebren junta-
mente ambos contratos, el de explotación se regirá por esta ley y el de arrendamiento por
el Código Civil que correseponda.
Capítulo tercero, — Del contrato de lalmacenamiento
Artículo 49. — El contrato de almacenamiento de petróleo y gas, es el depósito mercantil
de laa expresadas substancias una vez extraídas.
Artículo .50. — El contrato de almacenamiento de petróleo y gas, es por su naturaleza
oneroso; la prestación que está obligado a pagar el depositante, se llama almacén y consiste
en una pensión periódica, calculada sobre la doble base de la cantidad de substancias alma-
cenadas y del tiempo que dure el almacenamiento.
Artículo 51. — El almacén se fijará de común acuerdo por las partes; en los casos deque
existan compañías o {jersonas destinadas al almacenamiento de petróleo y gas en servicio
público, el almacén se sujetará a las tarifas que expida la autoridad administrativa.
Artículo 52. — El depositario está obligado a restituir las substancias depositadas en es-
pecie, sin más menoscabo que el comprendido en las tolerancias que señale la autoridad ad-
ministrativa.
Artículo 53 — En los puntos no comprendidos en esta ley, el contrato de almacenamiento
de petróleo y gas se regirá por las disposiciones del Código de Comercio relativas a depósito
mercantil.
Capítulo cuarto. — De los contratos de transporte y refinación de petróleo y gas
Artículo 54. — El contrato de transporte de petróleo, gas y demás substancias objeto de
esta ley, por oleoductos u otro medio cualquiera especial a la industria del petróleo, es un
contrato mercantil que se regirá por una lej' especial; mientras ésta se expide, se estará á
las disposiciones que contengan los contratos-concesiones celebrados por el Poder Público
para el establecimiento de oleoductos.
Artículo 55. — El contrato de refinación de petróleo crudo y demás bienes objeto de esta
ley, es un conti'ato mercantil que se regirá por una ley esj^ecial; mientras ésta se expide, se
estará a los usos y costumbres mercantiles de cada plaza.
Título cuarto. — De latí acciones y juicios privados
Capítulo primero. — De las acciones petroleras
Artículo 56. — Son acciones reales:"
I. — Las reivindicatoría y denegatoria del derecho de propiedad petrolera, y las demás
que emanan del mismo derecho;
IL — Las declaratoria y denegatoria de servidumbres petroleras y las demás que ema-
nan de esas servidumbres;
III. — Las posesorias de los bienes objeto de esta ley, mientras se conserven en estado
natural;
IV. — Las demás a las que la ley asigne el carácter de acciones reales, que se relacionen
con los bienes objeto de esta ley, mientras se conserven en estado natural.
Artículo 57. — Son acciones personales las que tienen por objeto exigir el cumplimiento
de una obligación personal, ya sea de dar, de hacer, o de no hacer, emanada de los contratos
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 331
petroleros y de cualesquiera otros que tengan por objeto los bienes a que se refiere esta ley,
las de nulidad y rescisión de unos y otros contratos y cualesquiera otras acciones emanadas
de los mismos.
Artículo 58. — Procederán, respecto de los bienes objeto de esta ley, y en favor del ex-
plotador y poseedores en nombre propio o de otro, los interdictos de adquirir, retener y
recobrar la posesión, y los de obra nueva y obra peligrosa. ,
Artículo 59. — Las acciones emanadas del derecho de propiedad petrolera y de la pose-
sión de los bienes objeto de esta ley, pueden ejercitarse independientemente de las que tienen
por objeto la propiedad o posesión de la superficie del terreno en cuyo subsuelo existan
dichos bienes.
Capítulo segundo. — De la competencia
Artículo 60. — Corresponde a los tribunales de la Federación conocer de todas las con-
troversias que se susciten sobre cumplimiento y aplicación de esta ley; pero cuando esas
controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección
del actor, los jueces y tribunales locales del fuero común de los Estados, Distrito federal
y Territorios.
Artículo 61. — Para decidir la competencia en los casos del artículo anterior, se seguirán
las siguientes reglas:
I. — Si la acción fuere real, será juez competente el de la ubicación de la cosa, y si ésta
estuviere situada en dos o más jurisdicciones, será juez competente el que designe el actor;
II. — Si la acción fuere personal, será juez competente el designado en el contratq; a
falta de designación, el del domicilio del devidor; y si el deudor no tupiere domicilio fijo, el
de la ubicación de la cosa objeto del contrato si fuere raíz, y el del lugar donde se encon-
trare si fuere mueble.
Artículo 62. — Las acciones de constitución y denegación de servidumbres y las emana-
das de los contratos de exploración y explotación a que se refiere el artículo 41 de esta ley,
podrán ejercitarse ante la Secretaría de Industria y Comercio, de la manera que se indica
en los artículos 135 a 138 de esta misma ley.
Capítulo tercero.— De los procedimientos
Artículo 63. — Todas las contiendas entre particulares, que se susciten por el ejercicio
de los derechos y acciones civiles y mercantiles establecidos en la presente ley, se sujetarán
a las prescripciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, si el juicio se promueve
ante los tribunales Federales; a las de los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados,
Distrito Federal y Territorios, si el juicio se promueve ante los tribunales comunes de esas
Entidades, y en uno y otro caso a las disposiciones adjetivas del Código de Comercio, cuan-
do éste sea aplicable.
Artículo 64. — Se ejercitarán siempre en la vía sumaria establecida en sus respectivos
casos, por las lej'es procesales a que se refiere el artículo anterior.
I. — Las acciones de constitución y denegación de servidumbres petroleras;
II. — Las emanadas de los contratos de exploración y explotación a que se refiere el ar-
tículo 41 de esta ley.
Artículo 65. — Las sentencias de primera instancia que pronuncien los tribunales comu-
nes en las controversias que se susciten sobre cumplimiento y aplicación de esta ley, serán
apelables para ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado;
de las sentencias que se dicten en segunda instancia, podrá suplicarse para ante la Suj)rema
Corte de Justicia de la Nación, preparándose, introduciéndose y substanciándose el recurso
en los términos que determinare la ley.
LIBRO SEGUNDO
DK LA ADMINISTRACIÓN Y KEGIMEN FISCAI.
Titulo primero. — De la administración
Artículo 66. — Corresponde al Poder Ejecutivo Federal, la aplicación de la presente ley
en la esfera administrativa, a cuyo efecto expedirá desde luego el reglamento general res-
pectivo.
Artículo 67. — La administración de la industria del petróleo, en los términos del artículo
anterior, se hará por conducto de las siguientes Secretarías de Estado;
-42-
332 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
I. — La de Industria y Comercio; y
II. — La de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 68. — Corresponde a la Secretaría de Industria y Comercio:
I. — La posesión legal del derecho de dominio directo nacional sobre todos los bienes
objeto de esta ley;
II. — La posesión legal del derecho de propiedad petrolera correspondiente a la Fede-
ración, los Estados y los Municipios;
III. — La celebración de los contratos- concesiones a que se refiere el artículo 13;
IV. — La celebración de los demás contratos-concesiones autorizados por esta ley;
V. — La constitución de servidumbres petroleras;
VI. — El otorgamiento de las franquicias y exenciones autorizadas por esta ley;
VII. — La autorización de las manifestaciones a que se refiere esta misma lej';
VIII. — ;La ejecución de todos los actos relacionados con las facultades anteriores, ora
impliquen constitución, ora modificación o denegación de derechos a particulares;
IX. — La policía y sobre vigilancia de la indvistria del petróleo; y
X. — Las demás facultades que le señale la ley.
Artículo 69. — Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Piiblico:
I. — La cuotización, cobro y recaudación del señorío federal;
II. — El cobro y recaudación del precio de las concesiones y de cualquiera cantidad que
corresponda al Fisco Federal por concepto de ellas;
III. — La ejecución de todos los actos relacionados con las facultades anteriores y que
no estén encomendados a otras oficinas o autoridades; y
• IV. — Las demás facultades que le señale la ley.
Artículo 70. — Sólo las autoridades federales mencionadas en los artículos anteriores,
ejercerán las facultades que les otorga esta ley, en la administración de la industria del pe-
tróleo.
Cuando algvín asunto relacionado con esa administración, afecte alguna otra Secretaría
de Estado, la de Industria y Comercio o la de Hacienda y Crédito Público, consultarán el
parecer de esa otra Secretaría, y la resolución será dictada por el Presidente de la República
y por conducto de alguna de las dos Secretarías primeramente citadas.
Las facultades concedidas a dichas Secretarías, no perjudican ni menoscaban las que es-
ta ley reserva en los casos que designa, al Congreso de la Unión y a las Legislaturas y Go-
biernos de los Estados.
Los Gobernadores de éstos podrán diotar y ejecutar en auxilio de la Administración Fe-
deral, las medidas que les indique el Presidente de la República, por conducto de la Secre-
taría de Industria y Comercio o de la de Hacienda y Crédito Público, en los casos en que así
lo reclamaren las circunstancias o las necesidades públicas.
Capítulo primero. — De los oontratos-ooncesiones
Artículo 71. — Se faculta al Ejecutivo Federal para celebrar por conducto de la Secre-
taría de Industria y Comercio y en los términos de esta ley, con los individuos, sociedades
o corporaciones, los contratos-concesiones que se enumeran en seguida:
I. — Los de exi:)lotación del subsuelo de terrenos de la Federación, Estados y Muni-
cipios;
II. — Los de establecimiento y explotación de oleoductos públicos o privados; y
III. — Los de establecimiento y explotación de refinerías.
Artículo 72. — Los contratos-concesiones a que se refiere la fracción primera del artículo
anterior, son contratos de explotación celebrados entre el Ejecutivo y un particular o socie-
dad, y quedan sujetos a las disposiciones de esta ley y a la civil supletoria, en cuanto no es-
té modificado por el carácter público que tienen, en el concepto de que para su validez de-
berán obtener la aprobación del Congreso de la Unión, si se tratare de terrenos federales, y
la aprobación de las respecíivas Legislaturas de los Estados, si se tratare de terrenos de és-
tos o municipales.
Artículo 73. — En los contratos-concesiones de explotación, la Secretaría de Industria y
Comercio y el concesionario, fijarán de común acuerdo el importe del precio, que no podrá ser
menor de un quince por ciento sobre el valor bruto de los productos extraídos de la explo-
tación, en su estado natural. La Secretaría expresada, comunicará a la de Hacienda y Cré-
dito Público, la celebración del contrato, para que la Tesorería de la Federación reciba los
pagos correspondientes. Si se tratare de terrenos federales, la Federación se aplicará el pre-
cio íntegramente; si se tratare de terrenos de los Estados o Municipios, la Federación en-
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 333
tregará el sesenta por ciento del precio al Gobierno del Estado respectivo. Cada Estado le-
gislará sobre la distribución del precio, entre el respectivo Gobierno y los Municipios,
cuando se trate de terrenos pertenecientes a éstos. Si el contrato recayere sobre terrenos
federales, podrá pactarse que todo o parte del precio, sea pagado en especie, y en estos ca-
sos, corresponde a la Secretaría de Industria y Comercio, la percepción de aquél.
Artículo 7-i. — Sólo podrán celebrarse contratos-concesiones en los términos de esta ley,
cou mexicanos por nacimiento o por naturalización y con sociedades mexicanas; podrán
celebrarse dichos contratos cou los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de
Estado del Exterior, en considerarse como nacionales respecto de los derechos que adquie-
ran y no invocar, por lo mismo, la protección de sus Gobiernos por lo que se refiere a aqué-
llos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los de-
rechos que hubieren adquirido. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y
de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir los derechos
que otorgan las concesiones de que se trata.
Artículo 75. — Tampoco se celebrarán contratos-concesiones con ninguna persona o so-
ciedad que no ofrezca, por su notoria solvencia y por su situación financiera, proporcionada
a la imjjortancia del negocio que va a emprender, garantías suficientes a juicio de la Secre-
taría de Industria y Comercio, de que efectivamente iniciará y desarrollará la explotación
petrolera o el establecimiento de oleoductos y refinerías, en términos compatibles con las ne-
cesidades públicas, con el desarrollo de la industria y con la mayor o menor importancia de
la concesión que trate de obtener.
Artículo 76. — Tampoco se celebrarán en ningún caso, contratos-concesiones que consti-
tuyan monopolios en favor de una persona o compañía, ya porque se le conceda un derecho
excesivo o demasiado amplio, ya porque el que se le otorgue sea exclusivo y abarque toda
una región o Estado, ya porque se le coloque en una situación tal, (jue haga imposible la
competencia mercantil de los industriales similares de menores recursos.
Artículo 77. — Tampoco se celebrarán contratos- concesiones por un plazo mayor do vein-
te años, que podrán sin embargo ser prorrogados por diez más y hasta por dos veces conse-
cutivas, mediante nuevos contratos, cuando al concluir los primeros términos, las circuns-
tancias del negocio y las necesidades pviblicas permitan o exijan la continuación de aquél.
Artículo 78. — El reglamento de esta ley determinará el procedimiento mediante el cual
deberán celebrarse los contratos-concesiones, distinguiendo los de explotación, estableci-
miento de oleoductos y de refinerías, en el concepto de que en todo caso, ese procedimiento
debe comprender los siguientes trámites substanciales:
I. — Solicitud del interesado, indicando todos los datos relativos a su personalidad físi-
ca o jurídica, y designando claramente, tanto el contrato cuya celebración solicita, como la
ubicación, extensión y demás particulares de los terrenos cuyo subsuelo trate de explotar,
la extensión y condiciones del oleoducto o refinería que trate de establecer, y en general, to-
dos los pormenores do la cosa objeto del contrato;
II. — Si el solicitante es una compañía mexicana, exhibirá testimonio de su escritura
constitutiva; si es extranjera, exhibirá testimonio de las constancias que el Código de Co-
mercio exige para que las compañías extranjeras gocen en la República de personalidad ju-
rídica;
III. — El solicitante y la Secretaría de Industria y Comercio, practicarán todos los estu-
dios técnicos de índole topográfica, geológica, industrial, mercantil y jurídica, que sean
necesarios para identificar los terrenos y fijar de un modo claro las condiciones de los oleo-
ductos o refinerías objeto del contrato;
IV. — El concesionario garantizará el cumplimiento de las obligaciones que contraiga en
virtud del contrato, mediante un depósito que haga en la Tesorería de la Federación, en bo-
nos de la Deuda Pública, de una cantidad proporcional a la importancia del negocio que va-
ya a emprender, que fijará en cada caso la Secretaría de Industria y Comercio.
Artículo 7!l. — Además de los trámites que enumera el artículo anterior, se seguirán los
que reclame la naturaleza de la concesión y los que sean necesarios para que ésta reúna to-
das las condiciones j- requisitos de validez que fija esta ley.
Artículo 80. — En los contratos-concesiones para el establecimiento de oleoductos, se
fijarán las bases a que ha de sujetarse el contrato de transporte de petróleo y gas que cele-
bre el concesionario con los terceros, en servicio público, y las tarifas a que debe sujetarse
el mismo concesionario para el cobro del porte.
Artículo 81. — En los contratos-concesiones para el establecimiento de refinerías, se fija-
rán también las bases del contrato de refinación que celebre el concesionario en servicio pú-
blico, y las tarifas respectivas.
Artículo 82. — La enajenación de los contratos-concesiones a persona o sociedad distinta
334 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
de aquélla con la que se hubiere celebrado, se reputará para todos los efectos legales, nova-
ción por cambio de deudor y sólo podrá verifícarse con la autorización expresa de la Secre-
taría de Industria y Comercio, y con las limitaciones que indican los artículos 74, 75, 76 y
77. Con iguales limitaciones y la misma autorización, se podrán hipotecar los contratos-con-
cesiones, bien sea que la hipoteca comprenda sólo la concesión, o sea general de todos los
bienes y derechos del concesionario, ora se otorgue lisa y llanamente, ora con emisión de
bonos.
Artículo 83. — Los contratos-concesiones caducarán en los casos de falta de cumplimien-
to a BUS estipulaciones y de infracción por parte del concesionario, a las disposiciones de
esta ley, de su reglamento y de los administrativos y de policía. La Secretaría de Industria
y Comercio podrá declarar administrativamente la caducidad, en la forma que se indique en
el reglamento de esta ley, concediendo en todo caso al concesionario un plazo de dos meses
para que exponga su defensa.
Artículo 84. — La caducidad producirá el efecto de extinguir sin reti'oactividad, en per-
juicio del concesionario y en favor de la Nación, todos los derechos que el contrato-conce-
sión otorgare a aquél. La caducidad producirá sus efectos retroactivamente hasta la época
de la celebración del contrato, en los casos de infracción grave a las disposiciones legales
y de-enajenación del contrato -concesión a Gobiernos o Estados extranjeros; en los casos de
caducidad retroactiva, la Secretaría de Industria y Comercio se incautará de plano y sin
más trámite, de todos los bienes del concesionario.
Capítulo segundo. — De las manifestaciones
Artículo 85. — Los titulares del derecho de propiedad petrolera o los explotadores del
subsuelo que hayan emprendido o se i^ropusieren emprender esa explotación, ejecutando
perforaciones de pozos, instalación de plantas de bombeo, tanques de. almacenamiento y
obras o trabajos de cualquiera índole, deberán ocurrir a la Secretaría de Industria y Co-
mercio manifestando su intención de ejecutar el trabajo o trabajos de que se trata, a tín de
que dicha Secretaría les otorgue la autorización correspondiente.
Artículo 86. — La manifestación que debe presentarse en los casos del artículo anterior,
comprenderá los siguientes datos :
I. — Nombre, domicilio, nacionalidad y demás relativos a la personalidad física o ju-
rídica del manifestante;
II. — Si el manifestante fuere una compañía, exhibirá copias auténticas de los docu-
mentos que justifiquen su constitución legal o su existencia jurídica en la República;
III. — Descripción, nombre, ubicación, extensión superficial y demás datos de los terre-
nos petrolíferos, exhibiendo constancia del registro del título o contrato respectivo;
IV. — Indicación de la forma y condiciones en que vaya a hacerse o esté haciéndose la
explotación petrolera, exhibiendo copias auténticas de los documentos relativos, ya sean es-
crituras de constitución de sociedad, contratos de explotación o cualesquiera otros títulos;
V. — Indicación del pozo o pozos que se pretendan perforar, tanque o tanques que se
intente establecer u obra o trabajo de cualquiera índole que se trate de ejecutar, expresan-
do las condiciones de esa ejecución y acompañando si es preciso los planos y proj-ectos es-
critos que sean pertinentes;
YI. — Si los terrenos se encontraren ya en explotación, se indicará el número de pozos
perforados, j)royectado8, abandonados y en proceso de perforación, y la producción efecti-
va de los que estuvieren en producción;
VII. — El valor a que se vendieren los productos extraídos en los centros de consumo o
en los lugares por donde tuvieren salida.
Artículo 87. — La Secretaría de Industria y Comercio concederá desde luego la autori-
zación para que se emprenda o continúe el trabajo de explotación petrolera de que se trate,
señalando un plazo prudente jiara su tramitación, atenta su naturaleza y las circunstancias
de cada caso, y en el concepto de que la autorización sólo amparará el trabajo o trabajos
para que haya sido solicitada y concedida.
Artículo 88. — La Secretaría delndustriay Comercio comunicará a la de Hacienda y Cré-
dito Público, las autorizaciones que conceda, y revocará cualquiera autorización en cualquier
tiempo en que tenganoticia, por conducto de la Secretaría de Hacienda o por cualquier otro
oficial, de que el explotador no se encuentra al corriente en el pago del señorío federal.
Artículo 89. — El efecto de la revocación de la autorización, será la suspensión inmediata
de todos los trabajos, y esta suspensión durará hasta que la Secretaría de Industria y Comer-
cio, comunicado que le sea, precisamente por la Secretaría de Hacienda, el pago total de lo
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Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 335
que se estuviere adeudando, revalide la autorización revocada. La revalidación en su caso,
sólo hará convalecer la autorización hasta su término, v en niiicún caso se considerará como
una nueva autorización.
Artículo 90. — También serán revocadas las autorizaciones, en loa casos de infracción
por parte del explotador a las disposiciones de esta ley, de su reglamento y de los adminis-
trativos y de policía.
Capítulo tercero.— De las franqnicias y exenciones
Artículo 91. — Se faculta al Ejecutivo Federal para otorf3;ar, por conducto de la Secreta-
ría de Industria }' Comercio, a los titulares del derecho de propiedad petrolera, a los explo-
tadores de petróleo y a las personas y compañías que se dedican a esta industria en cualquie-
ra de sus ramas, las siguientes franquicias y exenciones:
I. — La ocupación provisional de terrenos de propiedad privada y de la Federación,
Estados y Municipios en los casos urgentes y con las liinitaciones que desigua esta \ey;
II. — La expropiación por causas de utilidad pública y mediante indemnización, de te-
rrenos y propiedades privadas;
III. — El arrendamiento y compra de terrenos y jsropiedades de la Federación, Estados
y Municipios;
IV. — La exención limitada y temporal de derechos de importación sobre la maquina-
lia e imj)lementos destinados a la industria.
Artículo 92.^ — Las franquicias y exenciones enumeradas en el artículo que antecede, se
otorgarán a solicitud del interesado, al celebrarse los contratos-concesiones, o al concederse
las autorizaciones de explotación.
Artículo 93. — Las franquicias y exenciones enumeradas en el artículo 91, podrán ser
solicitadas en cualquier tiempo, ])or el explotador del subsuelo, y concedidas a éste, aunque
no sea propietario; pero los derechos de posesión precaria o plena y de propiedad que a vir-
tud de dichas franquicias se constituyan sobre hi tierra, }• cualesquiera otros derechos rea-
les que tengan el mismo origen, se presumirán, sin que valga prueba en contrario, accesio-
nes y anexidades del derecho de propiedad petrolera, cederán eu beneficio del titular de ese
derecho, quienquiera que sea, y seguirán la suerte del mismo derecho en los contratos que
posteriormente se celebraren. — Al terminar el contrato de explotación, o durante su vigen-
cia, el propietario reembolsará al explotador, de los gastos que hubiere erogado para la
constitución de esas accesiones y anexidades.
Artículo 94. — La ocupación provisional de terrenos públicos y privados, procederá cuan-
do, pendiente entre los interesados o ante la autoridad administrativa o judicial, la consti-
tución de una servidumbre de superficie o de j)aso, el otorgamiento de un contrato de com-
pra-venta o arrendamiento, o una expropiación, el explotador esté ya en condiciones de
iniciar la perforación de pozos, o éstos comiencen a producir y sea preciso almacenar los
productos o conducirlos a otros centros para evitar su desperdicio. En estos casos el explo-
tador podrá ejecutar las obras indispensables, ocupando de plano y sin más trámite los te-
rrenos públicos o privados que sean necesarios y estén comprendidos en la servidumbre,
contrato o expropiación pendiente. Esta ocujiación sólo podrá efectuarse cuando el que se
beneficie de ella, haj'a obtenido la franquicia a que se refiere la fracción I del artículo 91, y
con la condición expresa de modificar la ocupación inmediatamente al interesado, y a la au-
toridad administrativa o judicial que conozca del asunto, exhibiendo el documento que jus-
tifique haber obtenido la franquicia, y en todo caso, a la Secretaría de Industria y (Jomeroio.
Artículo 95. — La ocupación provisional de terrenos públicos o privados procederá
únicamente en los casos del artículo anterior, y sólo durará hasta la constitución de la ser-
vidumbre respectiva, el otorgamiento del contrato de compra- venta o arrendamiento, o la
expropiación en su caso. La ocupación provisional nunca será gratuita, y en el contrato re-
solución o acto definitivo, se contendrán las estipulaciones que liquiden los derechos de las
partes por lo que respecta a la ocupación provisional
Artículo 90. — La expropiación a que se refiere la fracción II del artículo 91, sólo pro-
cederá cuando el que la solicite compruebe haber propuesto a los respectivos propietarios
la celebración de los contratos de compra-venta o arrendamiento de los terrenos que trate
de expropiar, y no haya podido obtener esa celebración; excepto el caso de que los propie-
tarios sean ausentes, ignorados, inciertos o dudosos, pues entonces se procederá como lo or-
denan las fracciones VI y VII del artículo siguiente.
Artículo 97. — La expropiación a que se refiere la fracción II del artículo 91, se ejecutará
del modo siguiente:
I. — Los explotadores propietarios o industriales que soliciten la expropiación, presen-
336 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
taran a la Secretaría de Industria y Comercio el plano de las obras que han de ocupar los
terrenos que se pretenda expropiar, j de todas aquellas otras que puedan servir para de-
mostrar la necesidad de las primeras ;
II. — La misma Secretaría, teniendo en cuenta los datos que le suministren sus agentes
o inspectores y los que en todo tiempo tiene derecho de recabar de las autoridades los ex-
plotadores y los projjietarios de los terrenos por expropiar, dictará su resolución aprobando
o desaprobando los planos presentados;
III. — Si los planos fueren desaprobados, se harán a los interesados las observaciones
conducentes, a fin de que aquellos sean modificados. Si no fuere posible hacer observacio-
nes, o si las hechas no se acataren, la desaprobación de los planos implicará la declaración
de que es improcedente la expropiación solicitada ;
IV. — Si los planos fueren aprobados, con o sin modificaciones, se considerará por ese
solo hecho, como declarada y fundada administrativamente la expropiación de los terrenos
señalados en los leíanos ;
V. — Con estos planos y la constancia de su aprobación, los interesados ocurrirán al Juez
de Distrito que sea competente, y entablarán el juicio de expropiación, que se sujetará a las
disposiciones del capítulo IV, título II, libro primero del Código Federal de Procedimientos
Civiles, asumiendo los interesados o expropiadores, la personalidad que en dicho capítulo se
concede a la autoridad expropiadora y al Ministerio Público en su caso ;
VI. — Si el dueño de la projjiedad por expropiar, fuere ausente o ignorado, se le hará la
primera notificación en los términos del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos
Civiles citado, y si no comparece al juicio, se seguirá éste en su rebeldía, y se depositará el
importe de la indemnización en un Banco o- casa de comercio que dé las garantías necesa-
rias, a juicio del juez ;
VII. — Si el dueño del terreno fuere incierto o dudoso por cualquier motivo, el juicio se
seguirá con la persona o personas que de hecho se presenten a oponerse, y el importe de la
indemnización se depositará en la forma que indica la fracción anterior ;
VIII. — El importe depositado de la indemnización, en los casos de las dos fracciones
anteriores, se entregará por orden del Juez que haya conocido de la expropiación, al que
justifique ante el mismo juez, tener derecho a aquella.
Artículo 98. — La Secretaría de Industria y Comercio podrá celebrar con los titulares del
derecho de propiedad petrolera, explotadores del subsuelo y personas o compañías dedica-
das a la industria del petróleo en cualquiera de sus ramas, contratos de compra-venta y
arrendamiento de terrenos pertenecientes a la Federación, los Estados y los Municipios,
para el establecimiento de plantas de bombeo, tanques de almacenamiento, refinerías, oleo-
ductos, muelles, varaderos, casas de empleados y obreros, fábricas, oficinas y demás cons-
trucciones, instalaciones de maquinaria e implementos relacionados con la industria del pe-
tróleo.
Artículo 99. — El precio en compra-venta de los terrenos baldíos será el que fijen las
tarifas respectivas; en los demás casos de compra-venta j' en los de arrendamiento, el precio
se fijará de común acuerdo, recabándose siempre el consentimiento de los gobiernos de los
Estados y de los Municipios, cuando se trate de terrenos pertenecientes a estas entidades,
y en su caso el de la Secretaría de Estado que estuviere interesada.
Artículo 100. — Por ningún motivo se enajenarán ni arrendarán los terrenos destinados
a los servicios pviblicos ó al uso común, ni los ejidos ni fundo legal de las poblaciones, que
sólo quedan sujetos a las servidumbres de superficie y de paso, en los casos de los artículos
20 y 21 de esta ley.
Artículo 101. — El precio del contrato y la renta en su caso, será pagada a la Federación,
quien se la aplicará íntegramente si se tratare de terrenos federales, y entregará el sesenta
por ciento de ella al gobierno del Estado respectivo, si se trata de terrenos pertenecientes a
los Estados o Municipios. Cada Estado legislará sobre la distribución del precio o renta
entre el respectivo gobierno y los Municipios, cuando se trate de terrenos pertenecientes a
éstos.
Artículo 102. — La Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilará el ejercicio de la
exención a que se refiere la fracción IV del artículo 91, en el concepto de que sólo podrá
usarse de ella \>ov una vez en cada caso y comprenderá toda la maquinaria e implementos
necesarios para la f)erforación o perforaciones, o para la instalación del oleoducto o refinería
de que se trate, y para todas las instalaciones anexas. El interesado deberá presentar una
lista de dicha maquinaria e implementos a la Secretaría de Industria y Comercio, y ésta la
remitirá, previa su aprobación, con o sin modificaciones, a la de Hacienda y Crédito Piiblico
a fin de que el interesado pueda introducir libres de derechos, únicamente los objetos lista-
dos, pudiendo hacerlo, según convenga a sus intereses, en una sola o en varias partidas.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 337
Capítulo cuarto. — De la policía y sobrevigilancia
Artículo 103. — La policía y sobrevigilancia de la induntria del petróleo que compete a
la Secretaría de Industria y Comercio, consistirá en una inspección de los procedinnentos
industriales, y en su caso, en una acción directa sobre ellos, y tendrá por objeto solamente
la mayor seguridad de los industriales mismos, de la Nación y de los terceros.
Artículo 104. — La Secretaría de Industria y Comercio ejercerá la policía y sobrevigi-
lancia de la industria del petróleo, por sí misma y mediante los agentes o inspectores que
designe para operar en los campos de producción y en los lugares en que se desarrolle
aquella industria.
Artículo 105. — Para los fines que se indican en el artículo 103, la Secretaría de Indus-
tria y Comercio expedirá un reglamento de la inspección del petróleo, sin perjuicio de ex-
pedir el de esta ley, a que se refiere su artículo 66; en el de inspección se comprenderán
los siguientes puntos:
I. — Exploración y extracción;
II. — Conservación de los productos;
III. — Transporte de los productos;
IV. — Refinación de los productos;
V. — Medidas excepcionales que deben tomarse para prevenir y sofocar incendios y
accidentes semejantes.
VI. — Definiciones legales de los diversos hidrocarburos, para los efectos fiscales úni-
camente; y
VII. — Sistema legal de pesas y medidas del petróleo y sus derivados.
Artículo 106. — Para la aplicación y cumplimiento del reglamento a que se refiere el
artículo anterior, la Secretaría de Industria y Comercio y sus agentes, debidamente autori-
zados en cada caso por aquélla, tendrán facultad de ordenar que se inicie o suspenda cual-
quier trabajo industrial, o se modifiquen los procedimientos de su realización; a cuyo efecto,
se notificará la determinación al industrial interesado; si resistiere, se escucharán las razo-
nes que exponga, y dejando a salvo sus derechos por los perjuicios que le pudieren resultar,
se procederá a ejecutar la determinación a costa del interesado, y con el auxilio de la fuerza
pública, si es preciso, levantando de todo acta pormenorizada, de la que se entregará un
ejemplar al interesado.
Artículo 107. — En los casos urgentes, la Secretaría de Industria y Comercio, o sus
agentes debidamente autorizados en cada caso, tomarán las medidas que determinare el re-
glamento, de plano y sin más trámites.
Artículo 108. — Todos los individuos, sociedades y corporaciones dedicadas a la indus-
tria del jjetróleo, tienen obligación de registrarse en la Secretaría de Industria y Comercio,
a la que ocurrirán manifestando su nombre y todos los datos relativos a la explotación o
negocio que tengan emprendido o emprendieren. El registro será publicado por la Secre-
taría, en el "Diario Oficial" y en "El Boletín del Petróleo."
Título .segundo. — Del régimen fiscal
Artículo 109. — Los titulares del derecho de propiedad petrolera, explotadores del
subsuelo y personas o compañías dedicadas a la industria del petróleo, sólo deberán pagar
al Fisco Federal y a los de los Estados y Municipios, por concepto de impuestos o contri-
buciones, las prestaciones que indican los artículos 16 y 73 de esta ley, sin perjuicio de las
que señalan los artículos 95, 99 y 101, y sin perjuicio de los impuestos generales a cuyo pa-
go quedan sujetas aquellas personas y compañías, como cualesquiera otros causantes.
Capítulo primero. — Del señorío federal
Artículo 110. — A iniciativa del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, se expedirá la ley para la cuotización, cobro y recaudación del
señorío federal y precio de las concesiones petroleras, la cual ley se sujetará a las bases que
determina ésta en sus artículos 59, 90^ 11, 13, 16, 17, 72, 73, 74, 83, 88 y 109, y en éste y en
el siguiente capítulo.
Artículo 111. — Todos los explotadores del subsuelo, sean o no propietarios, tienen obli-
338 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
gación de presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los primeros
quince días de cada bimestre, una manifestación que contenga los siguientes datos:
I. — Los relativos a su personalidad física o jurídica;
II. — El nombre, extensión superficial, ubicación y demás particulares de los terrenos
cuyo subsuelo estuvieren explotando, con indicaciones del concepto en que efectuaren la
explotación de cada uno;
III. — El número de pozos ijerforados, en vía de perforación, abandonados y proyecta-
dos en cada terreno;
IV. — La producción efectiva que cada pozo haya tenido durante el bimestre anterior a
la fecha de la manifestación.
V. — El destino que se haya dado a los productos, indicando los exportados, los con-
sumidos en el país, y los almacenados o destinados a otros usos;
VI. — El precio a que se hayan realizado dichos productos;
VII. — El valor que hayan tenido los productos en el centro de consumo más inmedia-
to; y
VIII. — El importe total de los productos brutos obtenidos durante el bimestre por el
manifestante.
Artículo 112. — A los pozos actualmente en producción y a los que perforaren o entra-
ren nuevamente en producción en lo sucesivo, se aplicará, a costa del dueño del pozo, y con
intervención de un agente de la Secretaría de Industria y Comercio, un aparato medidor del
tipo y condiciones que designe la expresada Secretaría, y que permita hacer medidas perió-
dicas de la cantidad de productos extraídos por los pozos.
Artículo 113. — La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá, en cualquier tiem-
po, dirigirse a la de Industria y Comercio, para que se verifiquen las manifestaciones a que
se refiere el artículo III, con vista de los datos que arrojen los medidores de los pozos.
Artículo 114. — La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con presencia de las ma-
nifestaciones, corregidas en su caso, señalará la cantidad que debe pagar cada manifes-
tante por señorío federal; y el pago debe hacerse en una sola exhibición, dentro de los se-
gundos quince días del bimestre.
Artículo 115. — La Ley Fiscal indicará los procedimientos de cobro y las penas a que
queden sujetos los causantes, en los casos de ocviltación en las manifestaciones y de demora
o falta de pago, así como los procedimientos que deben seguirse cuando el causante no es-
tuviere conforme con la cantidad que se lo hubiere señalado.
Capitulo segundo. — Del precio de las concesiones
Artículo 116. — Los que hayan celebrado o celebraren contratos-concesiones para la ex-
plotación del subsuelo de terrenos de la Federación, Estados y Municipios, ocurrirán a la
Secretaría de Industria j' Comercio, dentro de loa primeros quince días de cada bimestre,
manifestando:
I. — El número de pozos perforados, en vía de perforación, abandonados y proyectados
en cada uno de los terrenos objeto de la concesión;
II. — La producción efectiva que cada pozo haya tenido durante el bimestre anterior a
la fecha de la manifestación;
III. — El destino que se haya dado a los productos, indicando los exportados, los consu-
midos en el país y los almacenados o destinados a otros usos;
IV. — El precio a que se hayan realizado dichos productos;
V. — El valor que hayan tenido los productos en el centro de consumo más inmediato; y
VI. — El importe total de los productos brutos obtenidos durante el mes, por el mani-
festante.
Artículo 117. — A los jiozos actualmente en producción y a los que se perforaren o en-
traren nuevamente en producción en lo sucesivo, en terrenos comprendidos en la concesión,
se aplicará a costa del concesionario un aparato medidor, de la manera que se indica en el
artículo 102.
Artículo 118. — La Secretaría de Industria y Comercio, por sí o por medio de sus agen-
tes, podrán verificar en cualquier tiempo las manifestaciones a que se refiere el artículo 116,
en vista de los datos que arrojen los aparatos medidores de la producción de los pozos.
Artículo 119. — La Secretaría de Industria y Comercio con presencia de las manifesta-
ciones, corregidas en su caso, señalará la cantidad que deben pagar los manifestantes por
precio de sus respectivas concesiones, comunicando la determinación a la Secretaría de Ha-
cienda para que ésta reciba el pago dentro de los segundos quince días de cada bimestre.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 339
Artículo 120. — Si se tratare de concesiones para la explotación del subsuelo de terrenos
de los Estados o Municipios, Ja Secretaría de Hacienda remitirá el sesenta por ciento de las
cantidades que recaude, al Gobierno del Estado que corresponda.
Artículo 121. — Son aplicables respecto al precio de las concesiones, las prescripciones
del artículo 115.
Capítulo tercero. — Del seilorío de los Estados y Municipios
Artículo 122. — Los Estados en cuj-os territorios existan yacimientos petrolíferos, expe-
dirán las leyes para la cuotización, cobro y recaudación del señorío local y municipal y para
la distribución entre el Gobierno del Estado y los Municipios, de las cantidades que respec-
tivamente les correspondan, sujetándose a las bases que determina esta ley en sus artículos
59, í)o, 16. 17, 45, 73, 83 y demás relativos.
Artículo 123. — En los casos en que el titular del derecho de propiedad petrolera, sea el
mismo que haga la exjjlotación, el pago del señorío local y municipal se hará conjuntamente
con el señorío federal y de acuerdo con las disposiciones del capítulo primero de este tí-
tulo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá en cuenta el señorío local y mu-
nicipal al ¿uotizar los impuestos con vista de las manifestaciones, y remitirá al Gobierno de
cada Estado, las sumas que le correspondan.
Artículo 124. — Los Gobiernos de los Estados interesados, podrán tener un representan-
taute debidamente acreditado ante la Secretaría de Hacienda, para que con su intervención
se haga la cuotización y cobro del señorío local y municipal, en los casos del artículo an-
terior.
Artículo 125. — Las leyes fiscales de los Estados determinarán los procedimientos de co-
bro y las penas a que quedan sujetos los causantes, en los casos de ocultación y demora o
falta de pago del señorío, así como los procedimientos que deben seguirse cuando el cau-
sante no estuviere conforme con la cantidad que se le hubiere señalado, en el concepto de
que al ejercitarse la facultad económico-coativa, en su caso, se embargará de toda preferen-
cia la renta o precio y demás derechos que el propietario tenga en el contrato de explota-
ción, notificándose al exi^lotador respectivo que retenga las sumas que deba pagar al pro-
pietai'io, a fin de que de ellas se deduzca lo que éste estuviere adeudando al fisco del Estado
respectivo.
Título Tercero. — De las acciones y juicios públicos
Capítulo primero. — De las acciones
Artículo 126. — Son juicios públicos:
I. — Los que se ventilen ante la Secretaría de Industria y Comercio y de Hacienda y
Crédito Público, aunque versen sobre derechos privados;
IL — Los que tengan por objeto reclamar administrativa o judicialmente, las resolucio-
nes y actos de las autoridades administrativas;
III.-^Los que versen sobre interpretación o cumplimiento de contratos-concefeiones, o .
emanen de éstos;
IV. — Todos aquellos en que fueren parte el Ejecutivo Federal, los de los Estados y los
Municipios;
V. — Los que se promuevan entre la Federación, por una parte, y los Estados o Muni-
cipios por otra;
VI. — Los que se promuevan entre dos o más Estados y entre los gobiernos de los Esta-
dos, por una parte, y los Municipios por otra;
VII. — Los hacendarlos.
Artículo 127. — Sólo podrán ejercitarse ante la Secretaría de Industria y Comercio, las
acciones de constitución y denegación de servidumbres petroleras, y las emanadas de los con-
tratos de exploración y explotación a que se refiere el artículo 02 de esta ley.
Artículo 128. — Para la existencia de las acciones en reclamación de actos y resoluciones
administrativas, a que alude la fracción II del artículo 12G, se necesita:
I. — Que la autoridad contra quien se reclama haya violado la ley; y
II. — Que de la violación haya resultado daño o perjuicio al reclamante.
Satisfechos estos requisitos, procede la acción en reclamación judicial contra cualquier
-43-
34-0 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
acto administrativo que hubiere sido ya reclamado o no fuere ya reclamable ante autoridades
del mismo orden, conforme al artículo 132. •
Artículo 129. — Las acciones a que alude la fracción III del artículo 126, son las que ema-
nan de los contratos-concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 49, 33,
34, 71 y 72, y se intentarán precisamente por o contra la Secretaría de Industria y Comercio,
como representante del Ejecutivo Federal.
Artículo 130. — Las acciones entre la Federación, Estados y Municipios, entre dos Esta-
dos o entre un Estado y un Municipio, tendrán por objeto:
I. — Decidir sobre la naturaleza y extensión del derecho de propiedad petrolera que co-
rresponde a esas entidades conforme a esta ley; *
II. — Fijar los derechos de esas mismas entidades, con relación a los contratos-concesio-
nes que se celebren; y
III. — Fijar los derechos de las mismas, con relación a los señoríos que les corresponden
por el dominio directo nacional sobre todos los bienes objeto de esta ley.
Artículo 131.— La ley fiscal determinará todo lo relativo a los juicios hacendarlos.
Capitulo segundo. — De la competencia
Artículo 132.— Las autoridades administrativas, en su orden gerárquico, son competen-
tes para conocer de las reclamaciones que se formulen contra actos o resoluciones de sus in-
mediatos inferiores. Así, el Jefe del Departamento del Petróleo, conocerá de las reclamacio-
nes contra actos de los agentes de la Secretaría de Industria y Comercio, y el Secretario del
Eamo conocerá de las que se formulen contra el Jefe del Departamento del Petróleo.
Artículo 133. — Corresponde precisamente a los Tribunales de la Federación y no a otros
ningunos, conocer de las controversias a que aluden las fracciones II a VI del artículo 126, en
la forma siguiente :
I.- — Conocerán en primera instancia los Juzgados de Distrito y en segunda los Tribu-
nales de Circuito, de las controversias a que se refiere la fracción II de dicho precepto;
II. — Conocerá la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Salas y según la Ley de su
organización, en primera y segunda instancias, de las controversias que indican las fraccio-
nes III y IV del citado artículo 126, siempre qne una de las partes sea un particular o com-
pañía privada;
III. — Conocerán los Tribunales de Circuito, en primera instancia, y la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, en pleno, en segunda, de las controversias que designan las fracciones
V y VI del repetido artículo 126.
Artículo 134. — En todos los casos del artículo que antecede, es juez competente el del
domicilio del demandado.
Capítulo tercero. — De los procedimientos
Artículo 135. — Si no se obtuviere mutuo consentimiento para la constitución de una ser-
vidumbre petrolera, el que la solicite podrá ocurrir a la Secretaría de Industria y Comercio,
comprobando el derecho que tenga para pedirla y la necesidad de que se constituya; la Se-
cretaría oirá al dueño del fundo sirviente, dentro de tres días, que concederá a éste para que
exponga lo que a su derecho convenga y exhiba las pruebas que estime procedentes; y den-
tro de los tres días inmediatos, dictará la resolución que corresi^onda.
Artículo 136. — Aun en el caso de que el dueño del fundo sirviente reclame la resolución
administrativa que constituya la servidumbre, la Secretaría de Industria y Comercio podrá
autorizar la ejecución de las obras amparadas por la servidumbre, siempre que el beneficiario
de ésta constituj'a fianza o depósito, garantizando los daños y perjuicios que puedan causar-
se, y cuyo monto será fijado por la Secretaría.
Artículo 137. — En los casos del artículo 41, el dueño oncurricá a la Secretaría de In-
dustria y Comercio, comprobando el derecho que tenga a la suspensión de los trabajos de
extracción y a la desocupación del terreno; y la Secretaría, si encuentra justificado ese de-
recho, podrá sin audiencia del explorador, decretar la suspensión y desocupación, comuni-
cándolo al agente de la misma Secretaría o al Gobierno del Estado resj^ectivo, para que se
ejecute la determinación. En todo caso, se notificará al explorador que tiene un plazo de
tres días para exponer ante la Secretaría lo que a su derecho convenga, exhibiendo las prue-
bas que estime procedentes; y dentro de los tres días inmediatos la Secretaría ratificará o
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 341
revocará su resolución anterior, o dictará la que proceda, si ninguna hubiere sido pronun-
ciada.
Artículo 138. — Si el explorador solicitare la celebración del contrato de explotación,
ocurrirá a la Secretaría de Industria y Comercio, comprobando haber suspendido sus tra-
bajos, exhibiendo su policitación y exponiendo y fundando las razones que tenga. La Se-
cretaría oirá dentro de tres días al dueño del terreno, y dentro de los tres siguientes, pro-
nunciará la resolución que proceda.
Artículo 139. — ^La acción en reclamación administrativa de actos y resoluciones admi-
nistrativas, sólo procede si al notificarse o ejecutarse la resolución reclamada, el interesado
manifiesta su inconformidad, y ocurre precisamente dentro de los cinco días siguientes, al
superior jerárquico de la autoridad contra quien reclame.
Artículo 140. — El sui^erior jerárquico oirá dentro de tres días al inferior, y resolverá
dentro de los tres siguientes, confirmando, modificando o revocando la resolución recla-
mada.
Artículo 141. — A todos los plazos señalados en los artículos que anteceden, se añadirán
los días que emplee el correo ordinario, y no se incluirán en ellos los días del vencimiento
del plazo, ni los feriados.
Artículo 142. — La acción en reclamación judicial, de actos y resoluciones administrati-
vas, sólo procede si se ejercita dentro de los treinta días siguientes a la notificación del acto
reclamado. Pasado este plazo sin proponerse la demanda, se entenderá el acto o resolución
administrativa como consentida y firme.
Artículo 143. — Se seguirán siempre en la vía sumaria, establecida por el Código Fede-
ral de Procedimientos Civiles, los juicios en reclamación de actos administrativos a que alu-
de la fracción II del artículo 126.
Artículo 144. — Se ventilarán en juicio ordinario, las acciones emanadas de los contra-
tos-concesiones, a que alude la fracción III del artículo 126.
Artículo 145. — Todos los demás juicios que menciona el citado artículo 126, se sujeta-
rán a los preceptos que sean aplicables, del Código Federal de Procedimientos Civiles, con-
forme al cual se computará también el plazo a que alude el artículo 142.
artículos tbansitobios
Artículo primero. — Se derogan : el artículo 2<? de la Ley Minera de 25 de noviembre de
1909 y todos los preceptos de esa Ley y su reglamento relativos a petróleo; la Ley de Pro-
tección a la Industria Minera de 6 de julio de 1887; la Ley de Petróleo de 24 de diciembre
de 1901; la Ley de Ingresos de la Federación de 3 de junio de 1912, en sus artículos y dis-
posiciones relativas al impuesto del Timbre sobre el petróleo crudo, el Decreto de 13 de
abril de 1917, el Reglamento de 14 del mismo abril y las disposiciones dadas con relación
a dicho impuesto; el Decreto de 8 de enero de 1915, expedido en Veracruz por el Primer
Jefe del Ejército Constitucionalista encargado del Poder Ejecutivo de la Unión en uso de
facultades extraordinarias; y en general todas las leyes y disposiciones relativas a petróleo
que se opongan a la presente ley.
Artículo segundo. — Para todos los efectos de la presente lej', y sin pei-juicio de lo dis-
puesto en su artículo 48, los arrendamientos en los contratos que estuvieren vigentes sobre
arrendamiento de terrenos para explotación del subsuelo, se reputarán explotadores y ten-
drán los derechos y obligaciones que a tales explotadores otorga e impone esta ley.
Artículo tercero. — Esta ley empezará a regir, previa su promulgación en todos los Es-
tados y Territorios de la República y en el Distrito Federal, el día. , . .
Artículo cuarto. — Una ley especial determinará el procedimiento judicial que habrá de
seguirse para revisar los contratos-concesiones relativos a la industria del petróleo, que es-
tuvieren vivos en la fecha de la vigencia de esta ley, con el fin de ajustarlos a las disposi-
ciones del Capítulo I, Título II, libro II y demás relativas de esta misma ley.
34-2 Memorias del Primer Congreso Nacitnal de Industriales
estudio de la Sección de Industria Minera referente a la
reglamentación del art. X23 de la Constitución de 1917
La Comisión nombrada por la Sección de Minería para ordenar y formular los
puntos aprobados en sus sesiones de veintidós y veintitrés del actual, referente a
las sugestiones que podría hacer el Primer Congreso Nacional de Industriales a la
Secretaría de Industria y Comercio, por lo que toca a la reglamentación del ar-
tículo 123 constitucional, en cumplimiento de una de las bases de su convocatoria,
tiene el honor de someter el trabajo que les fue conferido, a la deliberación de los
señores delegados que forman la Sección de referencia.
Consideraciones generales. — Los representantes de la minería y de la indus-
tria metalúrgica, solamente aspiran a la justa protección de las leyes para sus in-
tereses sin que se lastimen los derechos ajenos, sino antes bien, armonizándolos en
forma equitativa y conveniente, para bien de la sociedad y de la Patria.
Las observaciones formuladas a continuación, sólo serán aplicables a la in-
dustria minera, toda vez que los trabajos de otras industrias no guardan relación
con los de aquélla.
Artículo 123. — Fracción II. — Fijar siete horas como máximum para el tra-
bajo nocturno, es inconveniente por varias razones: primera, porque quedaría una
hora en la que no sería posible hacer ningún trabajo, sin embargo de que hay al-
gunos que no pueden suspenderse sin graves perjuicios; segunda, porque trabajan-
do los operarios ocho horas, ya sea de día o de noche, contarán siempre con diez y
seis horas para su descanso.
Fracción III. — La limitación de seis horas de trabajo para los jóvenes mayo-
res de doce años y menores de diez y seis, debería cambiarse por la prescripción de
que trabajaran también ocho horas, pero en faenas más ligeras, por ser muy difí-
cil la organización de los trabajos al establecer dos turnos de duración distinta.
Además, limitándose el trabajo de los expresados jóvenes a seis horas, haría
que a las empresas no les conviniera ocuparlos, con perjuicio de ellos mismos, pues
los trabajos en que generalmente se ocupan, les sirven de aprendizaje para distin-
tos oficios.
Como las prescripciones contenidas en las fracciones II y III son constitucio-
nales, y no podrán por tal causa ser alteradas por las leyes reglamentarias, la Co-
misión se permite llamar la atención de los señores delegados sobre la convenien-
cia de dejar o no subsistentes las observaciones apuntadas.
Fracción IV. — Sería conveniente expresar si el día de descanso por cada seis
de trabajo a que se refiere esta fracción es potestativo u obligatorio, y establecer
que dicho descanso puede efectuarse en cualquier día de la semana y no precisa-
mente el domingo, en atención a que hay trabajos mineros y metalúrgicos que por
su naturaleza especial no pueden interrumpirse en un momento dado. También se
estima conveniente que se exprese con claridad que el día de descanso no será pa-
gado.
Fracción VI. — Se subordina a la fracción IX.
Fracción VIL — Es preciso que se defina lo que debe entenderse por trabajo
igual, estableciendo la distinción que existe en la práctica entre empleo igual y tra-
bajo igual. Si todos los operarios ganaran el mismo salario en una misma especie
de ocupación, se matará la iniciativa individual, nadie se preocupará por mejorar
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 343
SU oficio para que el rendimiento sea de mejor calidad y vendrá a compararse el
operario que cuenta muchos años de trabajo y de experiencia con el que apenas co-
mienza, el que merece confianza por su empeño y honorabilidad y el que carece de
estas cualidades. Sería conveniente que para el pago de salarios se tenga en cuenta:
la calidad, el rendimiento y el tiempo empleado en este último; en la inteligencia
de que este sistema se aplicará tanto a los nacionales como a los extranjeros sin
distinción alguna.
Fracción IX. — La participación del operario en las utilidades, parece incon-
veniente en principio: primero, porque el operario recibe el importe íntegro de su
trabajo, sin correr los riesgos de la negociación ni participar de sus pérdidas; se-
gundo, porque la minería es un negocio aventurado, cuyos costos de producción no
pueden ser calculados previamente con la precisión necesaria, cuyos productos
no tienen un valor fijo, ni es posible retardar su venta para lograr con mejores pre-
cios la compensación de dichos costos; y tercero, porque la mayoría de los trabajos
mineros emplean varios años y grandes cantidades de dinero para ponerse en esta-
do de explotación, resultaría que los operarios empleados en esta última época ob-
tuvieran las utilidades preparadas para otros.
Teniendo en cuenta que no sería justa la participación en las utilidades de un
negocio, de aquellos operarios inconstantes o que hayan observado malos manejos,
debe determinarse cuales son las condiciones que deben llenar los operarios para
que puedan participar de dichas utilidades. Por otra parte, no sería posible repar-
tir a los operarios sino las utilidades que excedan del interés del 18 por ciento, que
corresponde justamente a las inversiones hechas, en negocios industriales; 18 por
ciento que se descompone en un 10 por ciento para amortizaciones y un 8 por cien-
to para interés del capital debiéndose por lo tanto, fijar la participación de los ope-
rarios sobre el exceso de la expresada proposición.
Fracción XI. — Los cambios de turno no deben de considerarse como si fueran
horas extraordinarias porque este es el único medio de alternar las horas de tra-
bajo pesado con las de trabajo más ligero. La falta de personal en algunas minas,
para llenar todos los puntos, crea la necesidad de que los operarios puedan traba-
jar en horas extraordinarias, tantas veces como sea preciso. Los trabajos de salva-
mento, deben considerarse como obligatorios, sin limitación de ningún género.
La observación segunda no podrá ser llevada a la ley reglamentaria por no
estar de acuerdo con la prescripción constitucional de la fracción que se estudia y
queda a juicio de los señores delegados suprimir o no dicha observación.
Fracción XII. — Las obligaciones que impone esta fracción a las empresas in-
dustriales, deben referirse: primero a los negocios que se encuentran en pleno de-
sarrollo, y no a los que inician sus trabajos y están en el período de exploración;
segundo, a los que encontrándose en el primer caso, estén ubicados lejos de los lu-
gares de importancia y hayan formado en núcleo de población numeroso. Los ca-
sos dudosos, por lo que se refiere a la clasificación de las circunstancias expresadas,
serán resueltos por las autoridades locales y las Cámaras Mineras.
Fracción XIV. — Es necesario hacer una clasificación de las enfermedades
profesionales, y de laá circunstancias que deben tenerse en cuenta para que pueda
justamente imponerse a una empresa la obligación de pagar las indemnizaciones
por muerte o incapacidad temporal o permanente del operario; pues cambiando és-
te de lugar constantemente, puede adquirirla enfermedad en un lugar, pasar el de-
sarrollo de ella en otro, y venir a morir en un tercero, y no podría determinarse a
cual de las tres negociaciones debería imputarse la responsabilidad respectiva.
La prescripción de que se trata será por otra parte, perjudicial a los obreros
delicados de salud, que generalmente se emplean en faenas ligeras, como velado-
res, capataces, romaneros, etc. etc., pues las empresas se verán obligadas a recha-
344- Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
zarlos al formar el contrato de trabajo, para no verse obligadas a pagar las indem-
nizaciones correspondientes. Dicha prascripción podría substituirse con un seguro
sobre la vida o sobre accidentes, para cada obrero, pagado en parte por la empresa
y en parte por un pequeño depósito que se tomaría, al efecto, del salario del inte-
resado.
Fracción XVIII. — Los operarios, para declararse en huelga lícita, deberán
ponerlo en conocimiento de la empresa, con diez días de anticipación, a fin de evi-
tar los graves perjuicios que origina el paro momentáneo en trabajos como los hor-
nos que se estancan o los pozos que se inundan. Siendo muy difícil determinar
cuando la mayoría de los obreros ha cometido actos de violencia, es evidente que
la ley reglamentaria deberá contener algunas reglas para determinar tales actos.
Fracción XIX. — Deben considerarse como paros lícitos: falta de materiales,
descompostura de instalaciones, interrupción de tráfico, condiciones desfavorables
del mercado, fuerza mayor, etc.
La Comisión estima muy importante la observación anterior, pero llama la
atención de los señores delegados hacia el hecho de que es contradictoria del
precepto constitucional a que se refiere.
Fracción XX. — Los operarios que formen parte de la Junta de Conciliación
y Arbitraje serán empleados de la misma negociación en que surja el confleto,
con exclusión de cualesquiera otros, y escogidos entre los operarios de buena con-
ducta, pues de esta manera su actuación será consciente y benéfica para los intere-
ses que representen para asegurar la mayor imparcialidad en los expresados con-
flictos, la ley fijará de antemano qué personas representarán al Gobierno, teniendo
el voto de calidad en las Juntas de Conciliación y Arbitraje; y sería una gran ga-
rantía para los intereses de todos que fuesen el C. Juez de Letras del Ramo Civil
de óada lugar, o en su defecto, a los CC. Jueces Menores, por el orden de su de-
signación.
Fracción XXI. — Esta fracción concede todos los derechos a los obreros, sin
que las empresas tengan los derechos correlativos. Tal vez podría establecerse que
la indemnización equivalente a tres meses de salario, prescrita por esta fracción, se
diera sólo en el caso de que los operarios se hayan sometido a los reglamentos in-
teriores de la negociación, aprobados previamente por la Junta de Conciliación y
Arbitraje, cesando para la empresa la obligación de darla, si los trabajadores se
niegan a someter sus diferencias a la expresada Junta. Pero como aquí se repite
el caso de que estas observaciones, para la ley reglamentaria, están en pugna con
las prescripciones constitucionales, llamamos sobre ello la atención de los señores
delegados.
Fracción XXII. — Es indispensable para la aplicación práctica de esta frac-
ción que se defina lo que se entiende por /«/te de probidad del patrono, y se ex-
presen quién debe hacer la declaración correspondiente.
Fracción XXVII. — Inciso F. Adicionar este inciso en la forma siguiente:
"Excepto en los casos de robo o pérdida de las herramientas de que se hayan hecho
responsables." Ajuicio de esta Comisión la adición implicaría una reforma cons-
titucional, como en los otros casos sobre los cuales nos hemos permitido hacer la
respectiva advertencia.
México, D. F., a 26 de noviembre de 1917.
La Comisión.
F. RoEL, Antonio R. Ortiz,
Presidente. Secretario.
►
DICTÁMENES
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 347
Dictamen de la Comisión de Organización de Cámaras Industriales
sobre la iniciativa del señor Delegado Abraham Franco,
para la fundación de un periódico que sea órgano
de la Confederación de Cámaras Industriales^'*
La Comisión encargada de la organización de Cámaras Industriales, a la qne
fue turnada la proposición del señor Delegado don Abraham Franco, de fecha de
hoy, relativa a la creación de un periódico que sea el órgano oficial de Cámaras
Industriales del país, tiene el honor de someter a la consideración del Primer
Congreso Nacional de Industriales, el siguiente dictamen:
La Comisión simpatiza con la idea del señor don Abraham Franco, pero
difiere de ella tan sólo en un pequeño detalle, pues no cree que sea la Comisión
Permanente la que deba formar el proyecto para la fundación y sostenimiento de
ese periódico, sino más bien la Comisión que nombren los delegados de las dis-
tintas Cámaras Industriales del país, que con arreglo al dictamen de esta Comi-
sión, deben venir a la ciudad de México en el mes de abril de 1918 para organizar
la Confederación de Cámaras Industriales del país.
En consecuencia, cree que debe modificarse en este sentido la proposición del
señor Delegado Franco, quedando subsistente la esencia de la idea de acuerdo <;on
el siguiente proyecto de
RESOLUCIÓN
Encarézcase a la Comisión Permanente que habrá de ser nombrada en la
última sesión de este Congreso, la conveniencia de transmitir a los señores dele-
gados de las Cámaras Industriales de la República que deben reunirse en la ciu-
dad de México en abril de 1918, la idea formulada por el señor Delegado don
Abraham Franco, relativa a la formación de un proyecto para la fundación y
sostenimiento de un periódico que se considere como el órgano oficial de la Con-
federación de Cámaras Industriales del país.
México, diciembre 14 de 1917.
Adolfo Prieto. E. Sada Muguebza.
José de la Macorra. Luis Caraza.
Manuel C. Conde. Leopoldo Hurtado.
Dictamen de la Comisión nombrada para estudiar algunas
proposiciones de varios señores Delegados, pidiendo
se (gestionara la imposición de diversas medidas
tendentes a favorecer el desarrollo de la
industria nacional'-*
La Comisión nombrada para dictaminar acerca de la proposición presentada
por los señores Delegados Castoreña, Jimeno Berrueco, Covián Zavala y Martínez
Zorrilla, con fecha 80 de noviembre próximo pasado, tendente a favorecer la
industria nacional, y concretada dicha proposición en cuatro artículos, tiene el
(I) Aprobado en sesión de 1" út' diciemhn-dc 1917.
CJ) Apiobado en sesión del 17 de diciembre de 1917.
-44-
348 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
honor de manifestar que consideran debe atenderse la primera y la cuarta propo-
siciones. La segunda ya fue presentada a este Congreso con feclia del actual por el
señor Delegado de la Macorra; y en cuanto a la tercera, consideramos inútil acep-
tarla o proponerla, en vista de que el Gobierno está más interesado que la misma
industria en que se lleve a efecto.
México, diciembre 13 de 1917.
Luis Caraza. José L. Cossio.
Baudelio Contreras.
Luis Morales Conde. F. Eoel.
Dictamen de la comisión nombrada para estudiar la iniciativa
del Nr. Deles;ado Abraliam Franco, para que se ges^tione
la formación de un censo industrial <>> • "-
La Comisión nombrada para dictaminar acerca de la proposición presentada
por el delegado señor Abraliam Franco, relativa a que se solicite de la Secretaría
de Gobernación, por medio de la de Industria y Comercio, que en el término más
breve posible se proceda a la iniciación de los trabajos preparatorios para la forma-
ción del Censo Industrial de la República, estima que es de alta utilidad la for-
mación del censo mencionado y que, por lo tanto, debe atenderse la solicitud del
señor delegado Franco. -
México, 13 de diciembre de 1917.
E. Sada Muguerza. L. Salazar Salinas.
Adolfo Prieto. J. P. García.
Dictamen de la comisión nombrada para estudiar la iniciativa
del 8r. Delegado don Jo»«é de la ]>Iacorra, para que se
acepten las conclusiones a que llegó
el Primer Congreso Xacional de Comerciantes
en materia de lerrocarriles <^>
Al H. Primer Congreso Nacional de Industriales
La Comisión que subscribe, nombrada para estudiar la iniciativa presentada
por el señor delegado de la INIacorra, relativa a las conclusiones a que se llegó en el
H. Congreso de Comerciantes acerca del estado de los ferrocarriles, tiene el honor
de manifestar, que habiendo hecho un estudio del trabajo presentado a este respec-
to por el señor Lie. Mestre al Congreso de Comerciantes y el cual fue aprobado por
éste con fecha 2 de agosto del presente año, lo encontró del todo satisfactorio y su-
ficiente para llenar a nuestro juicio las aspiraciones de este H. Congreso.
En vista de lo expuesto nos permitimos adjuntar una copia del citado estudio
para que sea puesto a la consideración de la Asamblea. '^'
México, 14 de diciembre de 1917.
Alejandro Prieto, jr. Ventura G. Cosío.
(1> Encomendado a la Comisión Permanente del Congreso para su estudio.
(2) Aprobado en sesúín de 17 de diciembre de 1917.
(3) Víanse las páginas 201 a 204.
Memorias del primer Congreso Nacional de Industriales 349
Dictamen de la comisión nombrada para estudiar la iniciativa del
señor Delegado don Ksteban S. Castoreña, sobre que
se gestionara una rebaja de fletes del Ferrocarril
mexicano, on el transporte de materias primas
destinadas a la industria nacional ^'^
La Comisión que subscribe, nombrada para dictaminar acerca de la petición
del señor Delegado don Esteban S. Castoreña, sobre rebaja en las cuotas por fletes
en el Ferrocarril Mexicano, manifiesta que no hay lugar a esta petición debido a que
con fecha ■) del actual fueron derogadas las cuotas extraordinarias que había estable-
cido el citado ferrocarril.
México, 11 de diciembre de 1917.
La Comisión Dictaminadora
Ventura G. Cosío. Alej. Pliego, jr. Vicente Ferrara.
Dictamen de la comisión encargada de estudiar la proposición del
señor Delegado José de la IHacorra, para que se establezca
una Comisión Permanente de Aranceles <-'
A la subscrita Comisión pasó, por acuerdo de la Mesa, para su estudio, la ini-
ciativa presentada por el Sr. José de la Macorra, acerca de la conveniencia de
formar una Comisión Permanente de Aranceles.
Los comisionados encuentran de grande utilidad para los intereses de la in-
dustria y del comercio en general, esta idea; pero no juzgan que podrá tener la
amplitud que contiene la iniciativa y por lo tanto someten a la consideración de esta
Asamblea, las siguientes proposiciones:
Primera. — Que se recomiende al Gobierno la conveniencia de formar una Co-
misión Permanente de Aranceles con las atribuciones oficiales que se juzgue conve-
niente otorgarle, la que tendrá el carácter de consultiva e informativa y estudiará
informará e iniciará las cuotas que deben regir en los aranceles vigentes.
Segunda. — Elsta Comisión estará integrada por igual número de personas de-
signadas por la Confederación de Cámaras Industriales y por la Confederación de
Cámaras de Comercio, presididas por un representante de la Secretaría de Hacien-
da y Crédito Público.
México, diciembre 13 de 1917.
Adolfo Prieto. Eduardo García,
G. A. Montaudon.
(1) Aprobado en sesión del 17 de diciembre de 1917.
(2) Encomend&do. para su estudio a la Comisión Pormaneute del Concreso.
350 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Dictamen de la Comisión encargada de estudiar el proyecto para
el establecimiento del seguro colectivo de agrupaciones,
presentado por "L,a Mexicana" <i)
La Comisión nombrada para dictaminar acerca de la proposición presentada
al Primer Congreso Nacional de Industriales por "La Mexicana," Compañía Anó-
nima Nacional de Seguros Sobre la Vida, relativa al seguro de obreros, tiene el
honor de presentar el siguiente informe:
Aunque muchos de los miembros de la Comisión tenían ya ideas propias acer-
ca del Seguro de obreros, pues desde hace tiempo venían estudiando este impor-
tante asunto, la Comisión creyó prudente adquirir toda la información posible den-
tro del plazo reducido de que disponía, y al efecto invitó, tanto al Gerente de "La
Mexicana", como a los gerentes de las demás compañías nacionales de seguros,
a concurrir a algunas de las sesiones de la Comisión para cambiar impresiones, y
para oir lo que estas personas tan competentes, y probablemente tan interesadas
en el asunto, tuvieron a bien exponer.
El resultado de estas entrevistas, fue ratificar el criterio que la Comisión te-
nía acerca de la viabilidad de la idea fundamental del Seguro para obreros, que
aunque nuevo en la República, y cuya realización ha de tropezar con numerosas
dificultades, no es sin embargo imposible.
La Comisión creyó y cree que los fondos que en concepto de primas se re-
cauden, deben quedar en el país a ser posible, y por eso se dirigió de preferencia
a las compañías nacionales de seguros, a las que encontró animadas del mejor
deseo de cooperar a esta magna obra, si bien los términos que hasta ahora parecen
ofrecer, económicamente cuando menos, no responden por -completo a los deseos de
la Comisión.
Es de esperar, sin embargo, que el Gobierno sabrá encontrar el organismo que
responda debidamente a esta necesidad social, bien entre los ya existentes, o bien
creándolo si fuese preciso. Y decimos al Gobierno, porque la Comisión entiende
que el Seguro en favor de los obreros, debe crearse bajo la vigilancia e intervención
del Gobierno, sobre una base mutualista, y no con fin utilitario.
La Comisión se complace en hacer constar que con verdadero entusiasmo y
sin la menor vacilación ni duda, ha procurado informarse en el criterio mas am-
plio posible, no limitándose solamente a procurar cumplir las obligaciones que im-
pone el artículo 128 de la Constitución vigente en su fracción XIV relativas a los
accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sino
que ha querido ampliar sus previsiones al mayor número posible de enfermedades,
aunque no sean profesionales, y si fuera posible, al retiro de los obreros a cierta
edad después de determinado número de años de servicios.
La Comisión se muestra orgullosa de no haber tenido ni el menor asomo de
mezquindad a este respecto, pues su intención sería encontrar la fórmula econó-
mica y factible que diera satisfacción a la previsión más amplia, y celebraría que
el Seguro que se implante satisfaga cumplidamente a los obreros, y satisfaga al
mismo tiempo las ideas que los legisladores tuvieron al dictar el título O", artícu-
lo 123 de la actual Constitución. Si alguno de sus preceptos, como el de la parti-
cipación en las utilidades de que hablan las fracciones VI y IX, fueran práctica-
mente irrealizables, como de toda buena fe cree la mayoría, la compensación podría
(1) Retirado por la Comisión para modiflearlo en el sentido de las discusiones.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 351
encontrarse en el Seguro que aquí se propone a favor de los obreros, que siendo
obligatorio para los patrones en la proporción que las leyes o reglamentos desig-
nen, y extendiendo su previsión mucho más allá de lo que prescribe la fracción
XIV del mismo artículo, podría armonizar por ese medio y en forma verdadera-
mente práctica, los deseos del legislador acerca de la previsión social, con las posi-
bilidades de los patrones.
La Comisión opina que el Seguro debe ser obligatorio a favor de toda clase de
obreros, inclusive los sirvientes; y calcula que decretado así, abarcarán sus beneficios
a varios millones de seres, y hará posible la creación de un organismo mutualista,
robusto y económico como se necesita.
Cree la Comisión unánimemente, que la prima en vez de ser de tantos pesos al
año como "La Mexicana" propone, debe ser de un tanto por ciento del jornal del
obrero, y que esa prima debe ser pagada por el patrono y por el obrero en propor-
ciones que fijarán las leyes o reglamentos. Cree que no debe pagarlo solamente el
})atrono, no solo porque es justo que el obrero contribuya también a ese pago, sino
porque además es conveniente ligarlo del modo más íntimo posible a esa especie de
cartilla de previsión y ahorro. Así se ha entendido también en las naciones más
adelantadas, donde este seguro ya está implantado.
La Comisión cree que el Seguro puede ser colectivo, por un número determi-
nado de obreros para cada fábrica o negociación, con un margen prudencial de un
tanto por ciento en más a en menos del número de obreros asegurados; pero cree
que la póliza debe ser personal para cada obrero, no sólo por necesidades de la
compañía aseguradora, sino por la importancia que la Comisión atribuye al hecho
de que cada obrero tenga su póliza personal, a la cual desea que se identifique lo
más posible, en la seguridad de que este será uno de los factores más importantes
para el progreso, mejoramiento y moralización del obrero mexicano.
T^a Comisión cree también que mejor que pagar al obrero o a los beneficiarios
una cantidad equivalente al importe de la póliza, como propone "La Mexicana,"
sería preferible darles una pensión por determinado tiempo, y que fuera un tanto
por ciento variable del importe del jornal que ganaba el obrero, en consonancia
con las primas pagadas por éste, pues será muy frecuente el caso de obreros que
hayan pagado primas con arreglo a distintos jornales.
La Comisión cree que no es de su incumbencia ahora fijar el tiem|)o durante
el cual han de pagarse esas indemnizaciones o pensiones en caso de inutilización
temporal o definitiva para el trabajo, en caso de muerte, y en caso de retiro por
edad, pues todos estos puntos los cubrirá debidamente la reglamentación que al
efecto se dicte.
Es claro que las tarifas para las primas, serán distintas para cada negociación,
según la índole especial del trabajo de cada una de ellas, y que también puede
haber distintas tarifas para los distintos departamentos de una negociación, si co-
mo es probable, no fuera posible o conveniente hacer un tipo medio a prorrata pa-
ra cada fábrica.
La Comisión opina que los industriales o patronos se encaegarán de colectar
las primas y de entregarlas al organismo asegurador, así como también se encar-
garán de dar aviso a este mismo organismo de las altas y bajas que tengan sema-
nariamente.
Al separarse el obrero de la fábrica, de la negociación o de la casa en que tra-
baje, automáticamente queda en suspenso su seguro, hasta que ingrese a otra fá-
brica, negociación o casa, en cuyo momento, automáticamente también, vuelve a
darse de alta la póliza con arreglo a las nuevas condiciones en que trabaje el ope-
rario en esa nueva colocación.
No se oculta a la ilustración de los señores delegados, que cada uno de los
352 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
puntos anteriores que hemos procurado formular con una concisión quizá exagera-
da, es susceptible de grande y tentador desarrollo. La Comisión ha creído, sin em-
bargo, que debía refrenar sus naturales impulsos a este respecto, no sólo en aras
de la brevedad, sino por creer que ese desarrollo compete más bien a quienes es-
tán llamados a reglamentar la ley o disposición que se dicte, y a los que la suerte
les depare la honra de poner en práctica una idea tan grande, tan noble y tan sim-
pática.
Esta Comisión termina su informe, manifestando que no es de aceptarse la
proposición presentada por "La Mexicana," por no ser suficientemente amplios los
términos en que viene propuesta, y no llenar por tanto las aspiraciones de la Co-
misión; teniendo ésta en cambio el honor de poner la siguiente:
RESOLUCIÓN
El- Primer Congreso Nacional de Industriales recomienda, para llenar los fi-
nes de la Previsión Social, la creación, bajo la vigilancia e intervención del Gobier-
no, del Seguro obligatorio en favor de los obreros, cuyas primas deberán ser pa-
gadas por patrones y obreros en la proporción que se fije al efecto; y recomienda
también, en caso necesario, la creación de un organismo e institución de carácter
nacional, que responda debida y económicamente a los fines que se persiguen.
México, 11 de diciembre de 1917.
José de la Macokra. Abraham Franco. Hipólito Gérard.
H. L. Palazuelos. L. Salazar Salinas.
Conclusiones modificadas del dictamen sobre el seguro
colectivo de agrupaciones
I. — El Primer Congreso Nacional de Industriales, para llenar algunos fines
de la Previsión Social, recomienda la creación bajo la vigilancia e intervención del
Gobierno, del Seguro obligatorio en favor de obreros y empleados, debiendo ser
pagadas las primas por patrones y obreros o empleados, en la proporción que se
fije al efecto.
Y en el caso de que no haya en la República algún organismo o institución
que responda debida y económicamente a los fines que se persiguen, recomienda
también que, como medida previa e indispensable, se cree ese organismo o insti-
tución de carácter nacional.
II. — Comuniqúese la anterior resolución y el dictamen que le sirve de base,
a la compañía "La Mexicana" y demás compañías nacionales de seguros, a fin
de que, si lo estiman conveniente, formulen las nuevas proposiciones ante la Comi-
sión Permanente, de conformidad con el criterio que informa este dictamen.
III. — Encarézcase a la Comisión Permanente el estudio del Seguro Obrero y
de todas las medidas de carácter legislativo, mercantil y económico, a fin de que
pueda llevarse pronto a la práctica el Seguro para los obreros y empleados.
México, 20 de diciembre de 1917.
Jóse de la Macorra. Abraham Franco.
L. Salazar Salinas. H. Gérard.
Memorias del Primer Cons;reso Nacional de Industriales 353
Dictamen de la comisión encargada de estudiar la iniciativa
sobre reparacKVn por accidentes en el trabajo,
presentada por el Sr. Julio Poulat'"
La Comisión que subscribe, designada para dictaminar acerca del trabajo en-
viado a este H. Congreso por el Sr. J. Poulat, Jefe del Departamento de Archivo
y Publicaciones de la Secretaría de Industria y Comercio, manifiesta: que habien-
do estudiado detenidamente el referido trabajo, cree que éste debe reservarse para
ser tenido en consideración por la Comisión Permanente que el Congreso designe
para todas aquellas disposiciones que tiendan a la implantación del seguro de los
obreros y a la reglamentación del art. 123 de la Constitución.
Protestamos a este H. Congreso nuestra atenta consideración.
México, lí) de diciembre de 1017.
Carlos A. Martínez Zorrilla.
Lie. Joaquín Ibañez, Jr.
Dictamen de la Comisión nombrada para estudiar la iniciativa
presentada por varios miembros de la Sección de Industrias Va-
rias y Pequeñas Industrias y patrocinada por la misma Sec-
ción, sobre los inconvenientes que se acarrearían al país
con el establecimiento de la '^zona libre" <->
Es innegable que el restablecimiento de la llamada zona libre concede pre-
rrogativas y privilegios a una parte del país respecto de las otras partes, y crea
por lo tanto ventajas injustificadas que beneficiando tan sólo a una pequeña por-
ción, merman los ingresos de toda la colectividad, con lo que a la condición anun-
ciada de falta de igualdad se aumenta la de ser antieconómica, pues además de esa
disminución de ingresos, supone el crecido gasto de vigilancia para evitar el con-
trabando, más difícil de reprimir én el interior del país que de nación a nación.
Desde el punto de vista de los intereses de nuestra industria, esa medida es
a todas luces perjudicial para la Nación, porque sustrae del consumo de artículos
mexicanos a un número importante de ciudades y poblaciones que encontrarían
ventajas de calidad y precio a los artículos similares que nosotros empezamos a lan-
zar al mercado o que lanzamos ya, pero con la dificultad de primerizos.
Cuando la zona libre se estableció, bien pudo alegarse que esa región estaba
demasiado alejada del centro del país para proveerse de los artículos europeos que
exclusivamente .se recibían por Veracruz y que los fletes encarecerían hasta dupli-
car su costo, pero hoy que los ferrocarriles cruzan el país en todas direcciones y
especialmente para el Norte; hoy, que no sólo Veracruz nos pone cti comunicación
(1) Reservado para su estudio t>or la Comisión Permanente del Conerreso.
(2) Reservado para su estudio por la Comisión Permanente.
354- Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
con el mundo comercial, cuando a esas facilidades hay que añadir el imprescindi-
ble deber que tiene el Gobierno de fomentar el desarrollo de lo industria nacio-
nal, es una aberración abrir una puerta más al poderío comercial americano con
detrimento nuestro.
De error, y con justicia, califica la Sección de Industrias Varias y Pequeñas
Industrias, el suponer que los pueblos situados al Sur de la línea divisoria con
los Estados Unidos necesiten de privilegios especiales para vivir. No solamente no
están en circunstancias peores que otros situados en el interior del paí.s como muy
bien asienta, sino en tiempos de paz han progresado más que los del Centro, y aho-
ra todos han sido igualmente perjudicados y para todos hay que esperar un resur-
gimiento cercano, que se retardaría indefectiblemente para muchos si a algunos so-
lamente se les conceden, privilegios, pues las comodidades de la vida harían que se
despoblasen, en beneficio de esos favorecidos, sus limítrofes cercanos.
Cuando se limitó ese privilegio, se comprobó bien que su existencia solamente
había servido para crear unas cuantas fortunas, sin que la región prosperase abier-
tamente; restablecerlo hoy, sería romper la igualdad que todos ambicionamos y só-
lo puede considerarse como un censurable recurso político para adueñarse de la vo-
luntad de los beneficiados o como una manifestación de regionalismo mal enten-
dido.
Por último, el bandolerismo que asuela hoy la frontera, haría inútil hasta pa-
ra esa región favorecida, la implantación de tal recurso. Pero si en la región que
se pretende favorecer con el restablecimiento de la zona libre, se fomenta el des-
arrollo de la industria pecuaria, el cultivo de la vid, el del algodón y el de otros
productos agrícolas por medio de la irrigación, la prosperidad renacerá bien pron-
to sin perjuicio de los intereses nacionales, y acaso de la integridad de la Repú-
blica.
En atención a esas obvias razones, la comisión que subscribe acepta la inicia-
tiva patrocinada por las Secciones Unidas de Industrias Varias y Pequeñas, acer-
ca de la inutilidad y perjuicio general que ocasionaría el restablecimiento de la
llamada zona libre, y en consecuencia somete a la consideración de esta H. Asam-
blea la siguiente proposición:
UxicA. — Diríjase a la Secretaría de Comercio e Industria un atento me-
morial, solicitando que por los medios que estime convenientes, se oponga al resta-
blecimiento de la llamada zona libre, en la frontera del Norte, por ser ajuicio de
este Primer Congreso Nacional de Industriales, una medida antieconómica y per-
judicial en alto grado al desarrollo de la industria nacional.
México, 21 de diciembre de 1917.
Carlos Robles. Leopoldo Salazar Salinas.
Manuel M. Luévano. Leopoldo Hurtado.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 355
Dictamen de la Comisión encargada de estudiar las diversas
peticiones del Delegado por Colima Sr. Jesús Carranza,
tendentes al desarrollo de la industria en
aquel Kstado<>>
Los suscritos, comisionados para dictaminar acerca de las proposiciones pre-
sentadas por el señor don Jesús Carranza, Delegado por Industrias Varias del
Estado de Colima, cumpliendo nuestro cometido, tenemos la lioni'a de producir
nuestro dictamen como sigue:
En primer término, la Comisión se permite manifestar su sentir de que las
iniciativas del señor delegado de Colima, sometidas a su estudio y dictamen, de-
bieron ser tramitadas en las Secciones de Industrias Varias, y no en el Congreso
general, por referirse todas ellas a intereses particulares de determinadas indus-
trias, y no a intereses de la industria general: así se hubiera dado puntual cum-
plimiento a lo que estatuyen los artículos '>\ y 4 del Reglamento General del Primer
Congreso Nacional de Industriales. Pero puesto que dichas iniciativas lian sido
tomadas en consideración en las sesiones generales del Congreso, hemos procedi-
do a estudiarlas, y a continuación recomendamos a la aprobación de esa H. Asam-
blea, aquellas a las que puede darse un carácter de interés general para la Indus-
tria, desechando las que no pueden considerarse desde ese punto de vista.
La primera de las proposiciones a estudio se refiere a suplicar a las Secretarías
de Industria y de Fomento que, en loque a cada una de ellas corresponda, se sirvan
reconsiderar la disposición relativa a la cuota de un peso anual por cada caballo
de fuerza, en lo que respecta a la Cía. Hidro -Eléctrica Occidental de Colima, te-
niéndose en cuenta que dicha compañía todavía no está en exi^lotación ni ha concluí-
do siquera sus obras de instalación. Los suscritos opinan que la iniciativa que inclu-
ye esta proposición puede y debe en justicia ser i)atrocinada por el Congreso; pero
dándole un carácter general y no en beneficio exclusivo de la compañía de referencia,
porque si bien resulta injusta la cuota de que se trata y en ese y en todos los ca-
sos análogos es perjudicial para las industrias; si recarga desmedidamente sus
gastos de establecimiento cuando todavía no reportan utilidad a las empresas, no
debe perderse de vista que las labores del Congreso no son las que corresponden
a gestores o patronos de determinadas negociaciones, sino que deben en todo caso
orientarse en el sentido de favorecer los intereses generales de las industrias
del país.
La segunda proposición, relativa a procurar que la Secretaría de Industria y
Comercio nombre una Comisión que vaya al Estado de Colima a organizar en
sindicatos a los gremios de carpinteros y sombrereros, debe ser desechada, por no
ser esa una función j)ropia del poder público. La propo.-^ición adicional conteni-
da en el mismo párrafo, relativa a solicitar exención de derechos de importación
para toda la maquinaria y materias primas destinadas a las industrias de carpin-
tería y sombrerería, en beneficio exclusivo de los pequeños industriales, tampoco
puede ser patrocinada por el Congreso en la forma en que se halla concebida,
porque es opuesta a la disposición prohibitiva del art. 28 de la vigente Constitu-
ción de la llepública; pero consideramos que es muy conveniente solicitar de una
manera general la exención o por lo menos la mayor diminución posible en los
( 1 ) Desechado en sesión de 3 de diciembre de 1917.
-45-
356 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
derechos de importación que actualmente causan la maquinaria y las diversas ma-
terias primas que se introducen a la Eepública para el uso de las industrias
nacionales.
Las proposiciones tercera y cuarta, relativas a los Edificios del Ex-Obispado
y "La Atrevida" de la ciudad de Colima, deben desecharse, por no entrar en el
programa de labores de este Congreso el hacer gestiones como las que solicita
el señor delegado Carranza.
Eesumiendo nuestro dictamen, lo concretamos en las dos conclusiones que
siguen y que tenehios el honor de someter a la aprobación de ese H. Congreso:
Primera. — El Primer Congreso Nacional de Industriales considera inconve-
niente para el desarrollo de las industrias nacionales, que requieren fuerza eléc-
trica para mover sus máquinas, que se cobre la cuota por caballos de fuerza a las
empresas o compañías productoras de dicha energía,' mientras no se hallen en ex-
plotación, o por lo menos tengan concluidas sus obras de instalación.
Segunda. — ^El mismo Congreso Nacional de Industriales opina que uno de
los medios recomendables para obtener el desarrollo de las industrias del país,
consiste en la exención o por lo menos la diminución máxima de derechos de im-
portación a toda la maquinaria y materias primas destinadas a dichas industrias.
México, D. F., diciembre 3 de 1917.
Carlos A. Martínez Zorrilla. R. Ipiña.
J. M. CoviAN Zavala. ■
Dictamen de la Comisión nombrada para estudiar lo expuesto por
la Sección de Industria Minera sobre explotación de zinc
en la República y causas que lian afectado el mercado
de dicho producto ^i>
Los subscritos, designados para dictaminar sobre el trabajo que presentó a ese
Congreso la Sección de Minas, para la exención de derechos de exportación al zinc,
tienen la honra de producir su dictamen en los términos que siguen:
La baja en el precio del zinc, a que se refiere la Sección de Minas, desde 25
centavos oro americano la libra, que llegó a valer, hasta 7* centavos que actualmen-
te vale, según se asienta en el escrito presentado por dicha Sección, naturalmente
implica un riesgo para la industria de dicho metal, aun cuando el precio en tiempos
normales, según verbalmente lo. manifestó a los subscritos el señor Faustino Roel,
era el de oi centavos oro americano la libra, pues aun cuando el precio actual sea
bastante superior al de los tiempos normales, la Sección Minera por conducto del
señor E-oel, informa que el costo de arranque y extracción es más que el doble que
en tiempos normales.
El alza de precio tan notable que sufrió dicho mineral, fue debida a que los
gobiernos de los países beligerantes trataron de proveerse de grandes cantidades de
ese metal, y los f)edidos exagerados que hubo de él, lo hicieron llegar hasta el pre-
cio de 2o centavos que antes se indica. Este precio fue enteramente anormal y no
(I) Reservado para su ostudio por la Comisl()ii I'ernianp.iite.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 357
podía ni puede esperarse que en desarrollo normal de las minas de zinc se vuelva a
alcanzar; sin embargo, de continuar la baja en el precio, la industria del zinc se
vería muy pronto reducida a una situación crítica que la obligaría a restringir sus
operaciones, no solamente con grave perjuicio de la industria misma, sino también
de un gran número de obreros que quedarían sin trabajo, disminución de entradas
a los ferrocarriles por concepto de Metes, y reducción, por lo mismo, délos ingre-
sos de la Nación.
Si tenemos eii consideración que los fietes representan una cantidad importante
en el costo de la tonelada de zinc, de aumentarse su extracción, significaría aumen-
to notable en los ingresos de los ferrocarriles, aumento de ingresos al Estado por
distintos conceptos, aumentos de rayas, y mayor facilidad a la clase obrera para
conseguir trabajo remunerador.
El Gobierno iníluye en la vida económica del país por medio de su política
hacendarla, que le permite, por medio de una tasación sabia de los impuestos, de
su aumento o reducción, en ciertos casos, influir como factor dicisivo para el fomen-
to y desarrollo de algunas industrias.
Teniendo en consideración todo lo anterior, estimamos que es de tenerse en
cuenta la petición de la Sección de Industria Minera, pero como no hemos dispuesto
del tiempo necesario para hacer una averiguación minuciosa, y, además, teniendo en
cuenta la resolución tomada por este H. Congreso con fecha ló del corriente, so-
bre proponer la discusión de iniciativas sobre exención de impuestos a los asuntos
de interés general, y considerar a aquellas sólo como peticiones de quienes las ha-
yan formulado, sometemos a la deliberación de este H. Congreso la siguiente pro-
posición:
Única. — Pásese a la Comisión Permanente de este Congreso la solicitud de la
Sección de Industria Minera de este Congreso, para que previo estudio de su con-
tenido, resuelva lo que haya lugar, a fin de impartir a la industria minera del zinc
la protección a que es acreedora y que reclaman las circunstancias actuales de esa
industria.
México, 20 de diciembre de 1917.
Lie. Manuel A. Chavez. Esteban S. Castoreña.
H. Gérapd.
Dictamen de la CoiiiisiAu nonibracla para estudiar lo propuesto
por la Sección de Industria ruinera, sobre que se gestione
la reforiuii del monto y aplicación del actual
impuesto minero ">
La Comisión nombrada para dictaminar acerca de las jiroposiciones presenta-
das por la Sección de la Industria Minera, tendentes a modificar el monto y apli-
cación del actual impuesto minoro, tiene la honra do someter a la ilustrada consi-
deración del Primer Congreso do Industriales, el «iguiente dictamen:
La Comisión, considerando que la exploración de las diversas regiones mine-
ras del país entraña conveniencia jti'i))lica, razón por la cual el Gobierno debe
( o Uosrrviido uiira su cstudlu por la Comisión Pornianeiito.
358 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
otorgar toda clase de facilidades a los gainbucinos o buscadores de minas, que en su
generalidad son gente pobre; considerando además que salvo verdaderas excepcio-
nes, antes de que una mina esté en productos, no digamos costeables, sino que ayu-
den en algo a los gastos de cateo, exploración de vetas, apertura de pozos y boca-
minas, etc.. pasan en lo general algunos años, durante los cuales si se gravan las
pertenencias con un fuerte impuesto minero, se dejan quizá de verificar los prime-
ros tanteos, que algunas veces son el principio de un negocio serio y de importan-
cia, que más tarde toma a su cargo la prosecución de esas primeras exploraciones;
hace suya la primera proposición presentada por la Sección de la Industria Mine-
ra, y colocándose en un terreno aun más generoso que la referida Sección, estima
que el impuesto sobre pertenencias no debe de ser mayor que de cinco pesos du-
rante los tres primeros años, tomando en consideración, por otra parte, que los prin-
cipios de un negocio minero, por importantes que pudieran ser des[)ués, no .son
en sus primeros años, sino una esperanza que con frecuencia se convierte después en
tristísima realidad.
La misma Comisión estima que no es justificado el impuesto progresivo sobre
pertenencias mineras, que equipara las superficies destinadas al cultivo agrícola,
con la serie de fundos de terreno mineralizado, tanto por las razones que expone la
Sección de la Industria Minera, cuanto porque económicamente, el impuesto pro-
gresivo establecido por decreto de primero de marzo de 1916, gravando con exage-
ración los campos extensos de terreno mineralizado, impide prácticamente la
formación de nuevas compañías con grandes capitales y plantas de gran costo esta-
blecidas en"las mismas zonas, ya que los metales de dichos campos, no soportan en
la generalidad de los casos, el acarreo hasta las plantas de la fundición del país.
Debe tomarse también en consideración que con frecuencia en los centros mi-
neros, no son precisamente las negociaciones con un gran número de fundos las
más ricas, sino las negociaciones que poseen tal vez una mina con un reducido nú-
mero de pertenencias, las que produciendo metales de alta ley, constituyen la prin-
cipal fuente de riqueza de una negociación. Pero como a pesar de estas considera-
ciones, es también la verdad que en otros casos las grandes negociaciones mineras se
limitan con frecuencia, aprovechando lo bajo del impuesto, a adquirir propiedades
mineras que no explotan con perjuicio evidente de los intereses generales del país, la
Comisión cree que el impuesto minero debe mantenerse bajo para las negociaciones
propietarias de un pequeño número de pertenencias, y duplicarse para las negocia-
ciaciones propietarias de más de veinte pertenencias, dejando el impuesto que lla-
maremos sencillo, para las compañías propietarias de fundos de terreno mineraliza-
do o sea de terrenos productores de tan. baja ley, que no soporten el acarreo y exijan
para su explotación la instalación de plantas de gran costo.
Hace suya por lo mismo la proposición siete de la Comisión de la Industria
■Minera modicando la tercera de la misma comisión.
Por espíritu de equidad rebaja también el impuesto de seis pesos que fija la
Sección de la Industria Minera a las explotaciones de fierro y manganeso.
Considera justificadas las proposiciones que presenta bajo los números cinco y
seis, teniendo presente que los denunciadores de minas, llevados por las grandes
esperanzas que alientan casi siempre a la vista de la primera veta que encuentran
o crestón que descubren, creen encontrar en proporciones comerciales metales pre-
ciosos, por lo cual estima de justicia se le permita rectificar al propietario para la
aplicación del impuesto, los metales que predominan en su explotación minera, tan-
to más cuanto que, cuando los metales preciosos oro y plata se encuentran en muy
pequeña proporción en tonelada métrica (dos gramos oro, cincuenta gramos plata),
las compañías fundidoras no los toman en consideración en bis liquidaciones.
La Comisión encuentra que la Sección de la Industria Minera en los conside-
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 339
randos, se ocupa aparte de los impuestos de titulación y sobre pertenencias, de los
de exportación sobre metales impuestos de Estados y Municipios, etc.; pero como
a pesar de la consideración en que entran, no deduce de la misma ninguna propo-
sición concreta, la Comisión no se cree autorizada para pedir y proponer nada so-
bre ese particular, atenta a que los especialistas en la industria no creyeron perti-
nente hacerlo, o lo omitieron por un descuido lamentable para sus intereses.
Extraoficialniente esta Comisión tiene noticias de que algún técnico encargado
del estudio del impuesto minero por el Ministerio de Industria y Comercio, ha lle-
gado a la conclusión de que bajo la base del viejo impuesto de cinco pesos por per-
tenencia minera, los aprovechamientos fiscales eran mayores; pero como la Comisión
no ha tenido tiempo de confirmar por escrito oficialmente este informe o noticia, no
se cree autorizada para pedir la reducción del impuesto minero hasta el tipo an-
tiguo, en bien de los mismos intereses fiscales, tanto menos cuanto que, en estos
momentos de dificultades económicas, la Comisión estima que es de su deber no di-
ficultar la marcha del país, como también no cegar una fuente de riqueza de tanta
importancia en la Kepública, como lo es la Industria Minera.
Resumiendo, la Comisión que subscribe somete atentamente a la aprobación
del Primer Congreso de Industriales, las siguientes proposiciones:
I. — Que el impuesto sobre títulos mineros se reduzca a la cantidad de $0.00
j)or hectárea.
II. — Que el impuesto sobre pertenencias se cause o aplique a razón de $ó.(X)
por pertenencia durante los tres primeros años a contar de la fecha de titulación
de la propiedad minera.
TIL — Cualquiera que sea el número de pertenencias, pasados los tres prime-
ros años se cobre a razón de .flO.OO anuales por cada una, siempre que se trate de
minas de oro o plata y de toda clase de metales preciosos, y $7.00 por pertenencia
si la explotación comprende metales comunes o de baja ley, que exijan para su ex-
plotación la instalación en los mismos campos mineros, de plantas de beneficio, o
fundiciones de gran costo.
IV. — $3.0() por pertenencia cuando se explote fierro o manganeso.
V. — Para la aplicación de este impuesto el interesado determinará los meta-
les que predominen en la explotación respectiva y que, por tanto, constituyan prác-
ticamente los elementos principales de producción.
VI. — Mientras el interesado no determine los metales prácticamente explota-
bles en sus minas, surtirá efectos en todo caso, la anotación que sobre el particular
aparezca en los títulos de concesión.
México, diciembre 18 de 1917.
Abraham Franco. " José M. Arizpe.
360 ' Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Dictamen de la Comisión encargada de estudiar las proposiciones
de la Sección de Industria Minera para que solicite del Su-
premo Gobierno que no sean gravados los cianuros
alcalinos de procedencia extranjera destina-
dos al beneflcio de metales <■>
La Comisión, que subscribe lia estudiado la resolución propuesta con fecha de
ayer por la Sección de Minas a la consideración de los señores delegados y que con-
siste en dirigir atento oficio a la Secretaría de Industria y Comercio para que, en
su caso, al otorgar una concesión de que la Sección de Minas tiene conocimiento,
para establecer una fábrica de cianuros alcalinos en el país, de ninguna manera se
acepte la condición de que deberán gravarse los cianuros extranjeros destinados al
beneficio de minerales con una cuota arancelaria que de cualquiera manera venga
a significar una protección a la producción de cianuros nacionales con detrimento
de los intereses mineros.
La Comisión, en tesis general, acepta las ideas expuestas por la Sección Mine-
ra en la exposición que precede a la resolución que se consulta, y por tanto, salvan-
do únicamente cierto detalle de forma, apoya el sentir de la indicada Sección, no
obstante que el atento oficio que este H. Congreso dirigiera a la Secretaría de In-
dustria y Comercio pecaría quizá de prematuro, ya que la Comisión se cree con de-
recho a pensar que la indicada Secretaría no estaría dispuesta a otorgar una con-
cesión sin estudiar detenidamente sus cláusulas, sin desechar todo aquello que los
presuntos concesionarios sometieren bajo la forma de un monopolio más o menos
encubierto, y sin medir las consecuencias que acarrearía al país el simple hecho de
que al concluir la guerra mundial, México se encontrara con cianuros de produc-
ción nacional tan caros como a la futura empresa concesionaria le pareciera prudente
venderlos, en tanto que el resto del mundo podía adquirir cianuro barato.
La Comisión se ve en la necesidad de no aceptar como verdad incontestable lo
asentado por la Sección lunera, cuando asegura que la protección a las industrias
nacionales por medio de cuotas arancelarias a los productos similares extranjeros
es una protección indebida, puesto que en último resultado sólo viene a beneficiar a
los accionistas de la empresa con perjuicio de los intereses generales de la Nación.
Y no está de acuerdo la Comisión con semejante criterio, porque precisamente una
Nación es más fuerte y es más rica en tanto que puede vivir de sus pi-opios recur-
sos y en tanto necesite menos del exterior. La grandeza y prosperidad de los pue-
blos y más que todo, su grandeza industrial, se mide más bien por sus exportacio-
nes que por los productos que importa. Una sola empresa productora de cianuros
alcalinos, protegida hasta el grado de ser la única abastecedora de la industria mi-
nera nacional, constituiría un monopolio prohibido por nuestra Carta Magna; mas
si frente a esa empresa se colocan otras, con igual protección del Estado, entonces
se abriría la más legal de las competencias y si la producción de todas esas em-
presas fuese bastante para el mercado del país, haríamos bien en cerrar entonces
las puertas de nuestras fronteras a los cianuros alcalinos extranjeros imponiéndo-
les cuotas arancelarias prohibitivas. Por otra parte, estamos seguros de que la Se-
cretaría de Industria y Comercio no daría una concesión tan sólo a la empresa de
que nos habla la Sección Minera, pues de acuerdo con el criterio dominante en el
(lí Aprobado en sesión del 22 de diciembre de 191T.
J
u
'5b
X.
be
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 361
Gobierno se darían tantas concesiones como se pidiera, en idénticos términos y con
igual protección a todos los respectivos concesionarios.
La Comisión no desconoce, sin embargo, que en los tiempos que corren, es pe-
ligroso otorgar una concesión como la de que se trata y más aun si protege a una
sola empresa hasta el grado de originar nuiy serios ¡perjuicios a la minería. T^a in-
dustria minera tendría que sujetarse a los dictados de tal empresa; y no obstante
los precios más bajos del producto similar extranjero, se vería sometida a las exi-
gencias de una sola casa vendedora. Por tanto, mientras la industria nacional no
esté en condiciones de abastecer nuestras propias necesidades en términos justos,
tendremos que aprovechar los productos del exterior. De aquí que la Comisión,
como antes se ha dicho, apoye las ideas generales que encierran el estudio presen-
tado a la Sección de Minas, aunque se permite modificar la parte resolutiva de
dicho estudio, sometiendo a esta H. Asamblea que se adopte la siguiente resolu-
ción:
"El Primer Congreso Nacional de Industriales somete respetuosamente a la
consideración del Secretario de Industria y Comercio la conveniencia de que se sir-
va tener en cuenta, al formular el contrato de concesión que se está tramitando en
la propia Seci'etaría para el establecimiento en México de una fábrica de cianuros
alcalinos, la circunstancia de que la industria minera nacional sufriría serios per-
juicios si se aceptase una condición en virtud de la cual se protegiese a la presunta
empresa concesionaria, hasta el grado de gravar exageradamente los cianuros alca-
linos extranjeros destinados al beneficio de minerales, con una cuota arancelaria
que obligara a los industriales mineros a depender de una sola empresa vendedora
de cianuros alcalinos o a pagar precios más altos por esos pi'oductos. En conse-
cuencia, el Primer Congreso Nacional de Industriales suplica atentamente al señor
Secretario de Industria y Comercio que tenga a bien disponer que antes de otor-
gar la concesión referida, se oiga la opinión de la Comisión Permanente de este H.
Congreso."
México, diciembre 14 de 1917.
J. M. CoviAN Zavala. Ignacio Jimeno Berrueco.
Rodolfo Charles. Andrés Matienzo.
Oictaiiieii de la comisión mixta nombrada para estudiar los
proyectos presentados por la Sección de la industria
petrolera en relación con el desarrollo
de la misma industria < > '
La premura del tiempo ha impedido a la Comisión que subscribe, estudiar
con todo el detenimiento que hubiera deseado, el escrito presentado por la Sección
del Petróleo y que acaba de serle turnado para su dictamen.
Así pues, breve será éste, y sólo tocará los 2)untos culminantes del trabajo en
cuestión.
lias especulaciones a que los negocios de petróleo han dado margen en el país,
nos han vuelto un tanto escépticos respecto de tales negocios, por lo que nos per-
dí Reservado para su estudio por la Comisión Permanente.
362 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
mitimos creer que debe establecerse una distinción entre las empresas que sólo han
sido negocios de bolsa y las que, efectivamente, se han consagrado a hacer per-
foraciones.
A las primeras, las consideramos, en la generalidad de los casos, como noci-
vas para el progreso de la industria, y no será, por lo tanto, a ellas a las que tenga-
mos en cuenta para formular nuestra opinión.
En cuanto a la industria de la explotación del petróleo, no la clasificamos
como una industria naciente, pues aunque, data de pocos años, lo abundante de sus
productos la ha colocado en situación prominente, como lo demuestran los hechos
de ser México el tercer país productor y tener en su territorio los pozos más abun-
dantes del mundo.
El estudio de la Sección del Petróleo, es una serie de proposiciones que se re-
ducen, en último análisis, a pedir una casi total exención de impuestos, a favor de
la industria petrolera. Envuelve, por lo tanto, un problema de muy difícil solu-
ción, atendiendo a que el Gobierno nacional no ha podido menos de ver, en la ex-
plotación petrolífera, una fuente de recursos para el erario, que de una manera tan
perentoria y urgente los necesita.
Esta consideración, unida a otras que brevemente expondremos, nos induce a
disentir de la Sección, en algunas de sus proposiciones.
La primera petición se refiere a la no adopción, para los fines del impuesto,
de los tipos de precio cotizados en New York, la cual no nos parece justificada,
pues las cotizaciones de esa metrópoli son de general aceptación, por su oportuni-
dad y exactitud, y de una importancia práctica, desde el momento en que en los
Estados Unidos se liquidan los productos exportados.
La ingerencia de los gobiernos de los Estados en lo que a explotación de pe-
tróleo se refiere, es de suponerse que pronto cesará, o se contraerá a los límites
que la ley le marque, puesto que el petróleo ha pasado, por prescripción constitu-
cional, a ser del dominio directo de la nación; pero aun colocándonos en el caso
de que sea una accesión del terreno superficial, no podríamos apoyar la idea de la
Sección, en el sentido de que, en la valorización de esos terrenos y en la estimación
de sus rendimientos, hubiera de hacerse punto omiso de la riqueza subterránea,
probable o demostrada, que los terrenos encierren.
En cambio, sí creemos, como la Sección, que deberá fijarse, al expedir las le--
yes sobre la materia, un máxinmn, tal como se hace con las minas, al que los Es-
tados deban limitarse en la fijación de sus impuestos.
Las exenciones de derechos de importación, se han concedido en México a
las industrias nuevas, que se obligan a invertir fuertes y previamente convenidas
sumas, para el fomento de tales industrias, y aunque no es ese el caso de las em-
presas petrolíferas, sí sería de desearse' que, a las empresas que ofrezcan excepcio-
nales garantías o ventajas para el país, se les redujeran, a título de protección, a
un mínimun, los derechos sobre importación de maquinaria.
Enteramente vamos de acuerdo con la Sección, en lo tocante al precio que se
asigne a los terrenos nacionales ocupados por las instalaciones, así como en que se bo-
rre el requisito de que se haga cesión al Gobierno de la parte de tuberías que pa-
san por zonas federales; cesión que, dicho sea entre paréntesis, sabemos que nunca
se ha llevado al terreno de la práctica.
También apoyamos a la Sección del Petróleo en sus indicaciones acerca de la
protección al fomento de la construcción de muelles; pero no consideramos que
la inspección oficial deba suprimirse, ni en lo relativo a construcción de muelles,
ni en lo tocante a la parte técnica de la explotación. Lo primero podría idealizarse
con una reducción de cuotas, pero no es razonable pretender su supresión, desde el
momento en que se trata de obras que afectan el servicio público. •
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 363
La inspección técnica, mucho menos podría cesar, porque, en la forma en que
se hace, es de gran utilidad para toda empresa que honradamente quiera trabajar,
cualquiera que sea la importancia de sus operaciones. Más todavía, las empresas
en menor escala serán quizá las más beneficiadas con el servicio de inspección.
En efecto, ese servicio no se lleva a cabo, como en los tiempos pasados se ha-
cía en circunstancias semejantes, por medio de inspectores que sólo cobraban el
sueldo y iii eran peritos, ni ejecutaban trabajo alguno; sino que existe una oficina
bien montada, con personal competente y bien retril)uído, que se consagra a estu-
dios que serán aprovechables por todos los interesados en el ramo y })or la conni-
riidad en general.
Vamos a reproducir algunos párrafos de dos informes publicados en febrero
de 1!)1() y en marzo de 1017, respectivamente, en el "Boletín del Petróleo," por
los que se verá que la inspección técnica se impone hasta cuando se trate de empre-
sas poderosas, que pueden tener peritos competentes al frente de sus trabajos.
Del primero de los estudios citados, es autor el señor íng. D. Julio Baz, quien
dice lo siguiente, aludiendo al incendio del pozo número 3 de Dos Bocas, propie-
dad de la "Pennsylvania Oil Co.:"
"Durante los dos meses que duró el incendio, fue enorme la cantidad de cha-
popote que brotó por el pozo. Se han emitido, por algunos testigos presenciales,
diversas opiniones acerca de la cantidad de petróleo que brotó, y se cree que pro-
bablemente fue de ÓO a 100,000 barriles diarios. En el lugar en donde estaba el
pozo, actualmetite se ha formado un hundido de cerca de 3(K) metros de radio, con-
vertido en laguna de agua caliente salada, que aun brota, acompañada de un poco
de cha|)opote y de gran cantidad de gas. Este desastroso accidente, debido a la
imprevisión de los perforadores y a la poca vigilancia de los empleados superiores
de la compañía, ha dado por resultado, no solamente el desperdicio de esa gran
cantidad de petróleo, sino que ha arruinado una extensa zona alrededor del pozo
mencionado, pues según opinión de todos los petroleros, es inútil perforar en una
extensión de muchos kilómetros de radio, por haber sido drenado por la malogra-
da perforación referida, todo el petróleo y el gas contenido en el subsuelo de esa
región."
El mismo autor, describiendo el desastre del pozo de Juan Casiano número
7, de la "Huasteca Petroleum Co." dice:
"Durante las dos semanas que estuvo el pozo derramándose a razón de 00,000
barriles diarios los primeros días, y de ¡íó.OOO después, la cantidad de petróleo
desperdiciada fue enorme; el petróleo llegó hasta el río Tancochin, originando los
perjuicios consiguientes. Claramente se advierte que si la tubería hubiera estado
cemenlada en debida forma, aun estando cerrada la válvula totalmente, el petróleo
no hubiera tenido por donde escapar fuera de la tubería y seguramente no hubie-
ra acolitecido ningún accidente."
Refiriéndose en seguida al desastre ocurrido en el pozo número 4 de Potrero
del Ijlano, ])ropiedad de la compüñía "El Águila," en cuyo accidente se perdieron
2.0(K),000 de barriles, dice: "No cabe duda que este accidente fue debido a imperi-
cia e imprevisión, por parte de In compañía dueña del pozo, pues no colocó en el
extremo superior de la entubación, una válvula que pudiera ser cerrada al brotar
el chapopote."
En el segundo estudio a que nos venimos refiriendo, el Sr. Tng. Vázquez
SchialHno, bajo la forma de comentarios a un estudio del Sr. Max. W. Ball, dice:
"En México se ha desperdiciado y se continúa desperdiciando nuestra riqueza
petrolera, de una manera alarmante y totalmente injustificada. Ahí tenemos el de-
sastre ocurrido con el famoso i)Ozo San Diego de la Mar número 3, que ardió sin
interrupción durante dos meses, consumiendo enormes cantidades de petróleo, que
-46-
364- Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
se estimaron en 15,900 metros cúbicos diarios (100,000 barriles) que dejó comple-
tamente estéril e improductiva una extensa zona a su alrededor. Luego vienen
los accidentes ocurridos al pozo número 4 de Potrero del Llano como consecuencia
de los cuales corrieron por los arroyos más de 318,000 metros cúbicos (2.000,000 de
barriles) de petróleo crudo, habiéndose incendiado después el pozo, lo que causó
una pérdida de 5,56o metros cúbicos (35,000 barriles). LTltimamente, en el acci-
dente ocurrido en la perforación del pozo número 4 de Cerro Azul, perteneciente
a la "Huasteca Petroleum Co.," se perdieron más de 79,500 metros cúbicos de aceite
(500,000 barriles), que corrieron por los arroyos en una extensión de terreno grande.
En Potrero del Llano, campo de la compañía "YA Águila," existen 5 presas de,
tierra, cuya capacidad total api'oximada es de 2.500,000 metros cúbicos (15.000,000
de barriles), donde el petróleo está completamente exjiuesto a la acción evaporadora
del aire y del sol, perdiendo sus componentes volátiles más preciados. En los cam-
pos de Topila y Panuco, la compañía "La Corona" y la "East Coast Oil Co.,"
tienen también numerosas presas, donde el petróleo se encuentra abandonado y
completamente deteriorado. Estas regiones son demasiado bajas y se inundan com-
pletamente en tiempo de lluvias; las aguas invaden las presas de tierra, y el petróleo
crudo notante se esparce sobre las grandísimas extensiones de terreno inundado y
es arrastrado por las corrientes. Los incendios de tanques de almacenamiento,
son frecuentes, y ellos han ocasionado la pérdida, no sólo del petróleo almacenado,
sino de los tanques mismos. Recientemente, la compañía "El Águila," perdió en
Puerto México, 7 tanques de acero, 2 plantas de bombas, varias construcciones y
más de 26,000 metros cúbicos (165,000 barriles) de aceite crudo, aceite combusti-
ble y kerosena. Este accidente tomó proporciones mu}^ grandes, debido principal-
mente a los defectos de instalación de la planta de almacenamiento. Las pérdidas
por evaporación, en los mismos tanques de acero, son alarmantes y más si se con-
sidera que están constituidas por los productos volátiles, que son los de más valor
y estimación. En la Barra de Tuxpan se han hecho observaciones, de las que se
deduce, que por lo menos, se pierde un 0.015 por ciento del aceite, debido a la eva-
poración. Si aplicamos este coeficiente, considerándolo como un promedio, a todo
el petróleo almacenado en los campos de la región petrolera, se obtiene una pérdi-
da total de 40,000 metros cúbicos (250,000 barriles) aproximadamente. El gas
natural de los pozos no se aprovecha y libremente se escapa a la atmósfera, conta-
minándola, con grave perjuicio de la salubridad de la región, y produciendo su
salida un abatimiento de la presión interior en los mismos depósitos de petróleo.
Es digno de citarse el caso de los pozos de Juan Casiano, que tiene varios quema-
dores, donde, desde hace años, arden incesantemente, durante día y noche, inútil-
mente, muchos millones de metros cúbicos de gas. Las pérdidas por filtraciones,
en los oleoductos y tanques, son abundantes. Se ha dado el caso de vararse un
barco-tanque en el río Panuco y arrojado a éste la mayor parte del cargamento de
aceite, para alijarlo. El barco petrolero "San Cristóbal" de la compañía "El Águi-
la," por un descuido, tomó fuego, consumiéndose 500 metros cúbicos (3,000 barri-
les aproximadamente) de aceite combustible y dejando bastante averiada la embar-
cación. Por lo anterior se verá que en México se desperdicia el petróleo, no sólo
al obtenei'lo, sino al transportarlo y almacenarlo, al refinarlo y al venderlo. Y este
desperdicio tiene lugar en un país de decantadas riquezas; pero donde el indio
cuece sus alimentos quemando ramas secas y estiércol, e ilumina su choza, si algu-
na vez la ilumina, con fogatas humeantes."
Y en el país donde todo esto sucede, agregaríamos nosotros, hay industriales
mexicanos que piden la supresión de la inspección técnica! Error involuntario sin
duda, que quizá no tenga otro origen que el alejamiento en que esos industriales
viven de los sitios donde se desarrollan sus industrias.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 365
Lo Único que a este respecto nos. atrevemos a recomendar es, que el Gobierno
limite la cuota del impuesto a la suma estrictamente necesaria para el sostenimiento
de la Oficina de Inspección, pues esa cuota no debe ser una fuente de ingresos, sino
sólo una forma de realizar un servicio público.
La presentación de planos, memorias descriptivas, etc., ha sido siempre un
requisito que se ha pedido por el Gobierno, cuando se ha tratado de concesiones cuya
realización envuelve algún peligro para tercero, o cuando la nación otorga especia-
les franquicias. En el caso presente, parece imponerse, más que en otros, la necesi-
dad de tales requisitos, que constituyen alicientes poderosos para evitar que las
empresas petroleras sigan desviándose de la senda del tral)ajo industrial y fomen-
tando en cambio, una especulación bursátil que, como en el seno de este Congreso
se ha dicho, ha llegado a tocar los lindes del desenfreno y aun de la inmoralidad.
En esas memorias y documentos periciales, ¡cuánto no sería de desearse que los
industriales hicieran desaparecer esas medidas arcaicas de barriles, substituyéndo-
las por las medidas métricas, que no producen como las primeras, la desagradable
impresión que produciría el estimar en marcos por montón las leyes de los mi-
nerales!
No compartimos la creencia de la Sección del Petróleo, respecto del secreto
que supone necesario, en tratándose de descubrimientos, pues para amparar éstos,
basta la adquisición de una patente, cosa que lumca dejan de hacer los inventores
que se proponen explotar el resultado de sus inventos; y aun en estos casos, las
oficinas de patentes de todo el mundo, publican profusamente el invento, con todos
sus porinenores.
Toca la Sección del Petróleo otro punto de capital importancia nacional, y es,
el de la proporcionalidad que el Gobierno ha fijado, entre el número de personas
de origen extranjero y las del país que deban utilizar las empresas.
La Sección exagera la trascendencia de esta prescripción y pierde de vista los
intereses vitales de la patria mexicana, todo lo cual debemos atribuirlo, a la 2)re-
cipitación con que se nota en todos sus detalles, que fue i'edactada la iniciativa de
que nos venimos ocupando. No se trata, en efecto, de una proporcionalidad entre
elementos nacionales y extranjeros para cada gremio, requisito que, en estos mo-
mentos, sólo para ciertos ramos, como la minería y los ferrocarriles, sabemos con
certeza que es factible; sino de una proporcionalidad en conjunto, lo cual nada de
irrealizable ])uede tener.
Desde el punto de vista nacionalista, y aun desde el puramente económico, la
disposición gubernativa, que, por lo demás, se puso en vigor desde las postrimerías
del Gobierno del Gral. Díaz, aplicándola, aunque tibiamente, a los ferrocarriles,
es del todo justificada; pues parece inconcuso, que si el capital extranjero, del que
los países pobres o los que carecen de ciudadanos con espíritu de empresa, nece-
sitan, d('l)e dar a (juienes lo invierten, un producto que les ponga en condiciones
de amortizarlo y de obtener los réditos correspoiulientes; no menos evidante es, que
el país que ha sido favorecido por la naturaleza con dones de riqueza, tiene el de-
recho de (pie los frutos de ésta, se diseminen y sean aprovechados por el mayor
número posible de sus nacionales.
Desconocemos las razones que el Gobierno pudiera haber tenido, para fijar el
límite de 4 IL A. para los lotes en que se concedan permisos para explorar, como
lo asegura la Sección. Nos abstenemos, pues, de opinar respecto de este punto, ha-
cieiulo sólo la salvedad de ([ue si tal restricción se refiriera, no pre(;isamente a que
un lote debiera tener una superficie mínima de 4 H. A., para emjjrender en él
perforaciones, sino a la distancia mínima que se crea prudente fijar entre dos per-
foraciones vecinas, encontraríanu)s justificada la restricción, pues sería en previsión
366 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
del perjuicio que las primeras perforaciones sufrieran bajo el influjo de lasque,
posteriormente, se ejecutaran en una vecindad inmediata.
Al estudio fundamental de la Sección, viene anexo un escrito que se refiere a
ciertas disposiciones que se supone o se teme que dicte el gobierno de Veracruz, y
que contravendrían decretos previos y vigentes de carácter federal.
No encontramos inconveniente en que el Congreso transcriba a la Secretaría de
Industria y Comercio, ese escrito de la Sección del Petróleo y le recomiende una
acción en el sentido que indica en el caso de que, efectivamente, existiera el peligro
que se señala.
Resumiendo, la Comisión que subscribe, somete a la aprobación del Primer
Congreso Nacional de Industriales, las proposiciones siguientes:
1. Se recomienda que al expedirse las leyes relativas a la explotación del pe-
tróleo, se fije un límite razonabIe,semejante al que rige para la minería, como máxi-
mun del que no deban pasar los impuestos de carácter local.
2. Se recomienda que a las empresas que, por operar en regiones nuevas o que
por otras causas tengan singular importancia, se les otorgue el máximun de fran-
quicias en lo tocante a importación de maquinaria y demás implementos.
3. Para la valorización de los terrenos petrolíferos nacionales, se recomienda
que se .tenga en cuenta el interés legal y se tome como base el valor que tengan los
terrenos contiguos que se encuentren en análogas condiciones.
4. Es de recomendarse que se derogue la obligación que se ha impuesto a las
emi^resas de ceder al Gobierno la tubería que pasa por zonas federales.
5. Siendo la construcción de muelles un punto de singular necesidad, se reco-
mienda que se estimule, por todos los medios posibles, entre ellos, por la reducción
de las cuotas de inspección vigentes para muelles destinados a embarcaciones ma-
yores y tráfico de carga pesada de importación y de exportación.
6. La cuota de inspección técnica se considerará como aplicable a la realiza-
ción de un servicio público, por lo que es de desearse que se limite a la recau-
dación de la suma estrictamente necesaria para el sostenimiento del servicio.
7 y última. La Comisión permanente transcribirá a la Secretaría de Indus-
tria y Comercio, el escrito de la Sección del Petróleo, recomendando sean tomadas
en consideración las razones consignadas en ese escrito, para limitar la acción de
los gobiernos locales en materia fiscal por lo que atañe a la industria del petróleo.
México, 17 de diciembre de 1!(17. •
Abraham Fraxco. F. jMautino. E. Salazar Salidas.
Dictamen <le la coiiiisióii mixta encargada de estudiar las
proposiciones de la Sección de Industrias Textiles <>>
La Comisión nombrada para dictaminar acerca de la proposición presentada
por la Sección de Industrias 'rextiles, con fecha 24 del actual, pidiendo la deroga-
ción de los derechos de 19 de julio y lo de agosto del corriente año, creyendo jus-
tificada dicha petición tiene el honor de someter a la consideración del H. Congre-
greso Nacional de Industriales la siguiente:
(1) Aprobado en Sesión de 28 de noviembpo de 1917.
Memorias del primer Congreso Nacional de Industriales 367
PROPOSICIÓN
El primer Congreso Nacional de Industriales, en su interés por el progreso y
riqueza del país, atentamente pide al señor Presidente de la República la deroga-
ción de los decretos de 19 de julio y 15 de agosto del corriente año, que eximieron
de derechos de importación a los tejidos de algodón, lana y algodón, similares a los
fabricados por la industria nacional.
México, noviembre 27 de 1Ü17.
José de la Macorra. Adolfo Prieto. Luis Caraza.
P. TI. Palazuelos. F. Roel.
Dictaineii de la comisión encarj^ada de estudiar la iniciativa
del Sr. Delegado Esteban S. Castoreña para que se pro-
muevan diversas medidas protectoras de la in-
dustria nacional de fósforos^ cerillos y velas <»
Los subscriptos, comisionados para dictaminar sobre el acuerdo de las Seccio-
nes Unidas de Varias y Pequeñas Industrias, relativamente al aumento de derechos
que propone el Delegado Sr. Castoreña, para favorecer las industrias de velas y
cerillos, tienen el honor de someter a la consideración de la H. Asamblea los si-
guientes puntos:
I. — Teniendo en cuenta que los derechos arancelarios sobre las velas han si-
do aumentados de 18 y 20 centavos a 25 centavos kilo, y considerando que es éste
un producto de gran consumo entre las clases pobres, pedimos se deje vigente el
actual impuesto arancelario de 2ó centavos para toda vela no especificada.
II. — A fin de proteger la industria de cerillo, solicítese el aumento de dere-
chos de importación para toda clase de fósforos de madera o de cualquiera otra
materia, hasta a $l.ó() cts. kilo legal, en lugar de % 1.00 que paga actualmente (la
cuota que proponemos es la que regía antiguamente.)
Téngase como transitorios estos acuerdos mientras una comisión especial dic-
tamina sobre el aumento o disminución de los derechos arancelarios.
México, diciembre 12 de 11)17.
r^üís Caraza. Baudelio Contreras. José L. Cossío.
Luis Morales Conde. F. Roel.
(1) Kesi'ivado para su estudio por la Comislúii Permanente.
368 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Dictamen de la Comisión encargada de estu<liar la petición de
los señores delegados que se interesaban eu el asunnto
de la malta y que retiraron su primera petición
por considerarla ya sin efecto *'>
Los subscriptos, comisionados para dictaminar acerca de la iniciativa presen- ,
tada por las Secciones Unidas de Industrias Varias y de Industrias Pequeñas, para \
que el Primer Congreso Nacional de Industriales hiciera una representación ante =
la Secretaría de Hacienda, a fin de que no sean aumentados los derechos de impor- j
tación de la malta extranjera, tenemos el honor de manifestar a esa H. Asamblea ;
lo que sigue: \
Que con el fin de producir un dictamen concienzudo y enteramente ajustado •;
a la equidad, teniendo en cuenta que los fines del Congreso consisten en proteger \
y armonizar los intereses generales de todas las industrias y no defender los de i
unas con perjuicio de los de las demás, dirigimos atenta comunicación a la Fábri- ■
ca de Malta, S. A., invitándola a darnos a conocer los fundamentos en que se ,]
apoyó al solicitar el aumento de los derechos de importación de la referida mate- \
ria prima. . . \
En su respuesta, la misma que tenemos el honor de acompañar con el presen- ]
te informe, la aludida Fábrica de Malta, S. A., se ha servido manifestarnos haber- i
se puesto de acuerdo con los representantes de la industria cervecera, cediendo •
dicha fábrica en parte de sus pretensiones de aumento a los derechos sobre la ¡
malta. Por otra parte, las Secciones Unidas de Industrias Varias y de Industrias ;
Pequeñas, a instancia de los representantes de la industria cervecera, que fueron ;
quienes promovieron este asunto, se han presentado al Congreso general retirando ]
la iniciativa sometida a nuestro estudio y dictamen. i
En consecuencia, y ya que los mismos interesados manifiestan haber llegado \
a la deseada armonía de intereses que ese Congreso debe procurar, pero teniendo \
en cuenta que la Secretaría de Hacienda está pendiente de nuestras resoluciones \
sobre el particular, tenemos el honor de someter a la deliberación de ese Primer ;
Congreso Nacional de Industriales el siguiente proyecto de acuerdo:
Único. — Con noticia a la Secretaría de Hacienda y demás interesados en el ;
presente asunto, archívese este expediente. \
' \
México, D. F., lo de diciembi'e de 1917. .?
J. M. CoviAN Zavala. .1. RiVERo QuiJANo. C. Robles. \
Al señor Secretario General del Primtr Congreso Nacional de Industriales. ;
— Presente. \
(1) Aprobado on sesión fie 17 de dicieniln-e de lili".
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 369
Dictamen de la Comisión encargada de estudiar la iniciativa
presentada al Congreso para gravar la importación
de cajas de madera (»
Los que subscribimos, nombrados en Comisión para dictaminar sobre la ini-
ciativa de la Compañía Maderera y Manufacturera "Excelsior," Compañía ínter- .
nacional de Maderas S. A., Compañía Americana Manufacturera de Muebles, S.
A. y gran Fábrica Mexicana de Muebles, cuyas negociaciones solicitan de este H.
Congreso apoyen su petición en el sentido de que el (íobierno eleve a 10 centavos
kilo los dereclios de importación sobre las cajas de madera, opinamos que no con-
viene apoyar ia referida solicitud por las consideraciones siguientes:
I. — Es sabido que la industria de fabricación de cajas de madera en las
diversas regiones del país donde ba estado funcionando con los elementos nece-
sarios y procedimientos modernos, ha podido competir con la manufactura extran-
jera y tenido buen éxito financiero.
TI. — El espíritu del Gobierno y el sentir general ha sido siempre que se
debe facilitar y abaratar la, adquisición de toda clase de envases, pues de esa ma-
nera se protegen todas las industrias que empacan sus productos.
III. — ("onsideramos exagerada la nueva tarifa arancelaria que se solicita; y
estimamos que sería benéfica sólo para los solicitantes, significando una carga
y fuerte desembolso para todas las negociaciones que usan cajas de madera.
México, diciembre 20 de 1917.
E. Sada Muguerza. Carlos A. Martínez Zorrilla.
Baudelio Contreras. Esteban S. Castoreña.
Conclusiones formuladas por la Comisión Dictaniinadora
respectiva, en cuanto a la iniciativa presentada por el Señor
Abraliam Franco para que tomen algunas medidas
destinadas a mejorar la pequeña industria <->
Para que se sirva usted dar cuenta a ese H. Congreso Nacional de Industria-
les, tenemos la honra de remitirle la iniciativa del señor delegado don Abraham
Franco, que fue aprobada por estas Secciones en los términos siguientes:
"El Primer Congreso Nacional de Industriales, en beneficio de la pequeña
industria, recomienda atentamente a indutriales y obreros:
I. — La fundación y aumento de sociedades mutualistas, por cada gremio,
(1) Kescrvado cara su estudio por la Comisión Permanente.
(2) Aprobado en sesión de 17 de diciembre de 1917.
370 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
en las capitales de los Estados o grandes centros poblados y por grupos comple-
tos de toda clase de industriales en los pequeños lugares, con propósitos:
a. De distracciones honestas que mantengan vivas las relaciones sociales
entre los asociados y sus familias.
b. De ayuda en los casos de enfermedad o muerte del asociado.
G. De mejoramiento físico, educación intelectual y elevación moral de sus
asociados.
II. — La creación de "Sociedades cooperativas para la adquisición de mate-
rias primas y pequeñas herramientas".
III. — La creación de "Sociedades cooperativas para el trabajo y grandes
herramientas," que pongan a disposición de los del oficio las instalaciones técni-
cas mecánicas, que por su costo de adquisición y sostenimiento sean imposibles
económicamente para el artesano aislado.
IV. — La creación de "Almacenes de venta" que proporcionen a los asocia-
dos un sistema de ventas que les libre de la usura del comerciante o del capitalis-
ta, y en la imposibilidad de fundar un verdadero almacén limitarse a fundar un
"Salón de ventas al remate," o un simple "Despacho para encargos," todo en ca-
da caso según las necesidades y conveniencias de cada gremio y las condiciones
de cada mercado.
El Primer Congreso Nacional de Industriales, en bien de la pequeña indus-
tria, encomienda respetuosamente a las autoridades constituidas:
I. — La dedicación de convenientes extensiones de terrenos a los juegos
de esport que ayuden al mejoramiento físico de los obreros.
II. — La multiplicación de "Escuelas rudimentales" o rudimentarias en
las cuales, aparte de las nociones de lengua nacional, aritmética, historia y civis-
mo, se enseñen a los niños rudimentos de comercio y principalmente rudimentos
de la industria o industrias que se exploten en cada lugar.
III. — Den gran importancia en las escuelas primarias a la clase de
"Trabajos manuales" y principios rudimentales de comercio.
IV. — La creación de "Bibliotecas del pueblo," cuidadosamente seleccio-
nadas en su literatura, y lo más abundantes que sea posible, en todo lo que se re-
lacione con toda clase de industrias.
V. — La fundación de "Tívolis para obreros" con el mayor número de
diversiones posibles para éstos y sus familias, que los alejen del vicio y manten-
gan los lazos de sociedad y de familia.
VI. — La más eficaz aplicación del precepto constitucional que nos obliga
a la "Instrucción militar," con el objeto de mantener y fomentar el espíritu de
disciplina que dentro del orden será la base del engrandecimiento nacional.
VIL — El establecimiento de "Escuelas industriales" en cada capital
de Estado, con facultades, previo el respectivo examen, para expedir "Títulos de
maestro y oficiales de cada oficio."
VIII. — La reglamentación del sistema de "Aprendices" tal como se practi-
ca en países más adelantados.
IX.— La enseñanza de los adelantos de la industria, por medio de ins-
tructores que recorran por cuenta de los gobiernos de cada Estado, a bordo de
carros de ferrocarril o en automóviles, el mayor número posible de lugares, y que
expliquen en lenguaje llano y con los utensilios necesarios para hacer una pro-
paganda fructuosa.
X. — El establecimiento en cada capital de Estado de "Museos indus-
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 371
triales" anexos a las oficinas de Gobierno en los cuales se exhiba juntamente la ma-
teria prima y el artículo manufacturado con ella, dando en «ida vcívxsqo preferente
exhibición a las industrias propias del instado.
XI. — El establecimiento en el país de"Agencias comerciales" en los grandes
centros industriales, que sirvan de intermediarios entre productores y consumidores.
XII. — El nombramiento en el extranjero de "Cónsules o agentes comer-
ciales," que sean verdaderos hombres de negocios y conocedores de los mercados y
que faciliten a los pequeños industriales los datos que soliciten.
XIII. — Revisión de tarifas de transportes, ferrocarrileras y marítimas, hasta
conseguir la fácil distribución de la materia prima nacional y productos elaborados.
XIV. — (Esta fracción fue suprimida por considerarla inconveniente esta
Sección.)
XV. — La revisión atenta del arancel de aduanas que permita la libre in-
troducción de pequeñas y medianas herramientas de cada oficio, y la rebaja de de-
rechos, de todos aquellos' artículos que sin ser materia prima para las pequeñas in-
dustrias completan o facilitan la labor de éstas.
XVI. — Ayudar con un pequeño capital inicial al establecimiento: primera-
mente, de "Compañías cooperativas" para la compra de materias primas y peque-
ñas herramientas; después, de "Compañías cooperativas para el trabajo y herramien-
ta grandes," y más tarde, "Despachos para encargos" o "Almacenes de ventas" que
animen a los pequeños industriales y les permitan el más rápido y fácil desenvolvi-
miento.
XVII. — Otorgar protección prudente a "Compañías de seguros contra acci-
dentes y seguros de vida para obreros."
XVIII. — El establecimiento de "Cajas de préstamos y ahorros para obreros"
desde un peso hasta cincuenta, como máxinum, con garantía personal o garantía
prendaria, excepción hecha de las pequeñas herramientas.
XIX. — Simplificación de las formalidades procesales para la cobranza de los
créditos de poca importancia; extensión de la competencia del presidente munici-
pal y comparecencia obligatoria por el requerimiento del mismo.
Y al tener el honor de remitirla a ese II. Congreso, muy atentamente nos per-
mitimos recomendar la publicación del trabajo presentado por el señor Delegado
don Abraham Franco, suplicándole, además, preste su apoyo y aprobación a las reso-
luciones anteriores en los términosenque estas Secciones Unidasselos han prestado.
México, diciembre 10 de 1017.
Secciones Unidas de Industrias Varias y Pequeñas
E. Sada Muguerza. J. M. Covian Zavala.
• Presidente. Secretario.
Dictamen de la C<>iiiisióii iioiiibrad» para el estudio del
art. 27 de la CoiislituciAn de 1917 *"
Skñoi: :
Entrar en consideraciones de orden filosófico en estos momentos de apremio,
significa entrar en lamentables digresiones y, sin embargo, es inconcuso y necesario
el decirlo: la formación de una ley constitucional traduce el más grande y mus
(1) Las eoiiclusiones do este diclamen fueron modiflcailas como podrá verse posteriormente en laSecelúii respec-
tiva de esta Memoria. •
-47-
372 Momrias del Primer Congreso Nacional de Industriales
aventurado de los actos que un pueblo pueda consumar, cuando esa formación no
es obra de una sucesión de hechos históricos, consecuentes e interpretados por una
serie de generaciones acostumbradas a la lucha constitucional y a formular la con-
cepción del Derecho que esa sucesión de acontecimientos entraña, como ha aconte-
cido y acontece con el derecho constitucional inglés, sin precedente en la historia
de la humanidad, después de los días de Roma.
Tal es la verdadera causa, tanto de las repugnancias y resistencias que se os-
tentan en el dominio de la política para emprender la reforma total o parcial de
instituciones fundamentales, cuanto de las explosiones revolucionarias que siguen
a esta tendencia conservadora, después de largas esperas en grupos sociales de im-
perfecta integración. Y ya que no se cuenta en México con un proceso histórico
constitucional, por decirlo así, de donde emanen las reformas con la naturalidad
y espontaneidad que sus fuerzas internas suponen para que el empello sea viable y
tienda a realizarse, que es la finalidad suprema del Derecho, debemos siquiera re-
currir a los elementos positivos de un estudio, aunque somero, de nuestra historia,
hecho en forma tal, que revele al menos de parte de quien lo emprenda, energía y
madurez política. La elaboración material de un Código no basta, pues es preciso
que los elementos que lo componen sean el fruto de la experiencia y de la sabiduría
del legislador, que ha podido urgar en un pasado turbulento, empañado a cada
momento por las sombras que arrojan la confusión de sistemas y la política de los
grupos que se suceden en el mando.
Las pasiones encendidas por las luchas intestinas son adversas a semejante em-
peño, y no es extraño, sino común, encontrar en Códigos forjados en la hoguera
revolucionaria, disposiciones que no son consecuencias lógicas de esa madurez y esa
sabiduría políticas, sino productos de tales ])asiones que ofuscan los entendimientos.
Los medios revolucioiuirios son poco propicios para escribir las Tablas de la Ley
y la única base de elevados quilates que encontramos en estos Códigos del mismo
auto, es la que reconoce el derecho a las generaciones presentes y a la posteridad,
para enmendar los yerros cometidos y satisfacer las apremiantes necesidades de
cada instante histórico; ¡lástima grande que aun no encontremos el procedimiento
rápido y seguro para realizar enmiendas constitucionales!
Mas si para asegurar el acierto en la formación de una ley constitucional son
indispensables esa constancia y esa madurez política, lo son también para hacer el
estudio crítico de las instituciones ya dadas y revelar con ánimo sereno y desapa-
sionado los defectos que esas instituciones contienen y las consecuencias que tendrán
en lo porvenir. Esa madurez política es la resultante de grandes tribulaciones,
nace de un profundo conocimiento del pasado, descansa en sólidos principios que
uniformemente animan los textos constitucionales, brota de sabios razonamientos
que escudriñan las revueltas páginas de la historia, para sorprender en la quieta o
tempestuosa sucesión de los acontecimientos la lógica interna de los mismos y la
verdadera aspiración constitucional que de ellos se desprende.
La energía y constancia son la consecuencia de una vida de reflexión y de ab-
negación, de "varonil, sencillez y severa lógica, pronta a disipar las ilusiones de la
duda ingeniosa, del argumento sutil y de la elocuencia apasionada, de una vida
consecuente con los principios fundamentales, que nada tiene que ocultar, inque-
brantable para hacer tímidas concesiones al clamor popular o para alcanzarlo por
medio de astutos esfuerzos;" como dice, con justicia, un ilustre comentador ame-
ricano.
Conscientes, por lo tanto, de nuestros defectos y de los defectos de los demás
hombres, llegamos hasta el texto constitucional, sin rencor alguno, sin odio políti-
co que ponga en tela de juicio nuestra sinceridad, y podemos afirmar que el estu-
dio que presentamos a este H. Congreso, obedece apuntos de mira técnicos, a con-
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 373
sideraciones de bien nacional y al deseo de coadyuvar con el Gobierno a la
reconstrucción del país sobre bases de inquebrantable firmeza.
Se trata de un texto constitucional sin precedente en nuestras ludias políticas,
que se ostenta en estos momentos sostenido por la fuerza que el poder da, como un
hecho consumado, de continua y [)rofiinda influencia en nuestra vida nacional, así
en el dominio privado como en el orden público. Lógicamente no es, pues, el pro-
ceso de formación el que nos importa, sino la constitucionalidad del precepto y sus
consecuencias; entraríamos, por otra parte, en el terreno de la historia pura, sin
abrigar siquiera esperanzas de acierto, ya que se trata de hechos recientes, múlti-
ples y dis[)ersos, que aun se suceden agitados por torturas generativas, y que nos
imposibilitan, en consecuencia, para abarcarlos en su expresión sintética, para es-
timarlos en sus resultados, y para juzgarlos con equidad. Lo más que podemos
pensar con Renán, es que, "no hay días estériles en la Historia," y aun cuando el
artículo 27 constitucional se considere como uno de los resultados más notables de
la lucha, no lo estimamos así nosotros; y es posible que la justificación histórica
del movimiento armado se encuentre más bien en la rehabilitación de los principios
de moral pública, y no en este texto concreto, que puede ser un extravío de los
propósitos más generosos perseguidas por la revolución para realizar el mayor bien
nacional.
Kepetimos, el caso a discusión es un texto constitucional: el artículo 27 de la
Carta promulgada en Querétaro. j)ebemos, por lo mismo, estudiar el caso con cri-
terio constitucional, haciendo concurrir los datos históricos, económicos, de orden
filosófico, etc., etc., como elementos ilustrativos del juicio dominante.
Y dentro de este criterio es evidente que el primero de los postulados en que
descansa un razonamiento preciso y de vital importancia para la inteligencia déla
cuestión, es el siguiente:
En principio, una Constitución no tiene más finalidad que establecer y sancio-
nar cierta forma de gobierno, "en la que los Poderes una vez acordados son irre-
vocables, y no pueden ser ni disminuidos ni ampliados arbitrariamente."
No importa que la Constitución sea obra secular, y que "aun superficialmente
revisada presente un volumen confuso de costumbres no escritas, de añejos prece-
dentes de jurisprudencia, de convenciones y de acuerdos tácitos, de contratos
solemnes entre el pueblo y el Rey o el Parlamento y la Corona, de disposiciones
administrativas innumerables, desparramadiis en una obra de legislación de más de
801) años," como es el caso de la Constitución inglesa; o se presente como obra rá-
pida, pero llena de patriotismo y de madura inteligencia, como se contempla en el
Derecho constitucional americano; no importa aquella lentitud o esta rapidez de
formación, si en uno y otro caso se llega al conocimiento supremo de que la Cons-
titución desde un punto de vi-sta concreto, "es una funcúón activa de la vida nacio-
nal, estimada en su conjunto," esto es, la vida nacional políticamente ordenada y
dirigida por un (iobierno pernianente, dividido en varios Poderes, con atribucio-
nes propias cada uno de ellos, con medios de vida propios, y unidos en forma tal
que la resultiintesea la unidad de acción en el mando, en provecho de la conniuidad
Las últimas palabras, "en provecho de la comunidad''^ representan el remate
de unaxlilatada lucha constitucional, pues la verdad es, que la constitución consi-
derada cojno forma de gobierno que se ha consagrado, puede revestir múltiples
estructuras desde las más bajas hasta las más elevadas, dependiendo el rebultado
del sentimiento del derecho de un puel)lo, de su vigor intelectual para darle for-
mas plásticas, y de la oportunidad para realizar, en el momenoto histórico conve-
niente, l;i continua aspiración constitucional que preocupa a los pueblos.
374- Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Dentro de nuestro mecanismo constitucional debemos considerar, desde luego,
nuestra forma de Gobierno, a saber: el Gobierno representativo, democrático, fe-
deral, compuesto de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régi-
men interior, pero unidos en una federación establecida según los principios que
la ley fundamental consagra; cuyo poder dimana del pueblo y se instituye para su
beneficio; gobierno que descansa en los J-)erechos del hombre, que son la base y el
objeto de todas las instituciones sociales.
Nuestro sistema constitucional tiene sus precedentes históricos, sus aspiraciones
concretas y precisas, su lógica inexorable que conduce, admitidos ciertos axiomas,
a matemáticas conclusiones. Separarse de ellos es entrar al terreno de la disputa,
de la arenga interminable, es fomentar choques y contradicciones, y crear vacilan-
tes jurisprudencias (pie perturbarán constantemente la vida nacional, como fer-
mentos anárquicos opuestos a toda organización social,. y prontos a provocar una
completa descomposición.
Nuestros precedentes históricos constitucionales son un préstamo que en pa-
sadas épocas obtuvimos de otras naciones. Desde la formación de la Carta de 1824
hasta la de ]8o7, las ideas de la Revolución francesa, la Constitución española
de 181 2, y muy principalmente la Constitución americana, inspiraron a nuestros
legisladores, de tal manera, que esta última fue uno de los elementos más impor-
tantes en la consti-ucción de nuestro Derecho público. En consecuencia, el cono-
cimiento de esta Constitución nos da la clave para fijar los límites, el espíritu y
alcance de la nuestra, ya que la de 1917 no ha hecho sino reformar la de 1857.
La Confederación de Norte América, estableció una Constitución, ''con el ob-
jeto deformar una unión más perfecta, establecer la justicia, asegurar la paz inte-
rior, proveer a la defensa común, 'promover el bienestar general, y alcanzar los be-
neficios de la libertad para nosotros g para nuestra posteridad,^' según reza su
preámbulo.
Está compuesta solamente de siete artículos y de las enmiendas constitucionales
aprobadas por el Congreso el 20 de abril de 1818, enmiendas que consagran, entre
otros, los derechos del hombre, como fundamentales del pacto republicano.
Los orígenes de esta Constitución fueron, según Story, los siguientes: "los ne-
" gocios de la América estaban en mala situación, cuando a principios del año de
" 178"), los legisladores de Virginia y de Maryland, nombraron comisarios para re-
" glamentar la navegación de los ríos Potomac, Potomoque y la bahía Chesapeake.
" Estos comisarios reunidos en el mes de marzo del mismo año, se detuvieron ante
" la falta de poderes suficientes para autorizarlos a organizar una fuerza naval lo-
" cal, y a fijar una tarifa de derechos sobre las importaciones. Informaron de esto
" a la legislatura de Virginia, quien inmediatamente tomó la resolución de someter
" la cuestión de la tarifa a todos los Estados que componían la Unión. Poco tiempo
" después, en enero de 1786, la legislatura adoptó otra resolución nombrando comi-
" sarios que debían entenderse con los que fuesen nombrados en el tiempo y lugar
" convenido, para examinar el estado general del comercio de los Estados Unidos, la
" situación particular del comercio de cada Estado, e investigar hasta qué punto
" la uniformidad de la reglamentación para las relaciones comerciales era necesa-
" ria a sus intereses comunes, y a la conservación de la buena armonía entre ellos.
" Debían presentar un informe sobre estas materias, a la legislatura de cada Esta-
" do, y éstas, adoptándolo, debían poner en posesión a los Estados reunidos en
" congreso, de proveer todas las necesidades a este respecto."
. " Estas resoluciones fueron comunicadas a los Estados, y en el mes de sep-
" tiembre de 178(5 hubo en Annapolis una reunión de comisarios de cinco Estados
" solamente, a saber: New York, New Jersey, Pennsylvania, Delaware y Virgi-
" nia. Después de algunas discusiones preliminares, pensaron que necesitaban po-
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 375
" deres más amplios, y esta consideración, agregada a las circunstancias de que sólo
" un pequeño número de Estados se encontraban representados, los hizo suspen-
" der toda decisión, limitándose a la redacción de un informe destinado al Congre-
" so, y a cada Estado. En este informe, recomendaban vivamente el nombramiento
" de comisarios, "que deberían reunirse el segundo lunes del mes de mayo, en la
" ciudad de Philadelphia, para ocuparse de examinar la situación de los Estados
" l'nidos, entenderse sobre las medidas necesarias para dar a la constitución del
" Gobierno Federal, los medios de corresponder a las exigencias de la Unión, y en
" fin, hacer sobre este objeto un informe que sería presentado al Congreso, some-
" tido a su ratificación y a la de cada Estado, llenando así el fin que se proponía."
"Así que se comunicó la resolución tomada por los comisarios a la legislatura
" de la Virginia, ésta decidió que se nombrarían delegados; que se unirían en Phi-
" ladelphia con los que fuesen nombrados por los Estados. La resolución se comu-
" nicó así al Congreso. Sin embargo, todo quedó en suspenso hasta la época en que
" la legislatura de New York envió a sus representantes al Congreso, instrucciones
" para recordar la resolución que recomendaban los Estados, nombrar delegados,
" con el objeto de revisar en común el Pacto l'ederal, o de proponer las enmiendas.
" En consecuencia, el 21 de febrero de 17cS7, el Congreso decidió que una Asamblea
" se formaría en Philadelphia, el segundo lunes del mes de mayo siguiente, a fin de
" revisar los artículos de la Confederación, y que las modificaciones o disposiciones
" nuevas, serían presentadas al ( "ongreso y a las diferentes legislaturas, para ser
" adoptadas por el Congreso y ratificadas por los Pastados, para poner la Constitu-
" ción Federal en estado de satisfacer la necesidad del Gobierno y del mantenimien-
" to de la Union. Es probable que los alarmantes disturbios que habían surgido en
" Massachussets contribuyeron a este resultado. El informe del Congreso sobre este
" asunto, revela, en efecto, sus temores y la debilidad de su política."
"Los delegados de doce Estados se reunieron en el lugar y en la época conve-
" nidos; el Estado de llhode Tsland fue el único que rehusó hacerse representar en
" aquella circunstancia importante. Después de largas deliberaciones, la Asamblea
" adoptó, en fin, el 12 de septiembre de 1787, el proyecto de la Constitución actual,
" y por una resohición tomada al mismo tiempo, ordenó que fuese presentado a los
" Estados reunidos en Congreso. La iVsamblea manifestó la opinión de que debería
" ser sometido a una Convención de Delegados elegidos en cada Estado por el pue-
" blo, bajo la vigilancia de su legislatura, para obtener su asentimiento y ratifica-
" ción, y que cada Convención que ratificase, debería dar avi.so al Congreso; la Asam-
" blea, por otra resolución, propuso que, tan pronto como nueve Estados hubieran
" ratificado la Constitución, el. Congreso fijase un día para el nombramiento de los
" electores por los Estados, y otro día para el nombramiento del Presidente por
" los electores, y para la fijación de la época en que la Constitución empezaría a
"estar vigente, y que después de esta publicación, se procedería al nombramiento
" de los electores, a la elección de los Senadores y de los Representantes."
"Desde que el Congreso hubo recibido el informe de la Comisión, el 28 de .sep-
" tiembre de 1787, decidió, unánimemente, que este informe, con la resolución y las
" cartas que le acompañaron, serían enviados a las legislaturas locales, para ser so-
" metidos a una Asamblea de delegados elegidos en cada Pastado por el pueblo, con-
" forme a la opinión emitida por la Convención."
"Las legislaturas locales convocarou, en consecuencia, A.sanibleas o Conven-
" clones especiales, en cada uno de los Estados que habían sido representados en la
" Convención General, y la Constitución fue ratificada por once Estados de doce.
" Inmediatamente el Congreso, por una resolución del 13 de septiembre de 1788,
" fijó el primer viernes del mes de enero siguiente, para el noml)ramient() de los
" electores (^ue debían elegir al Presidente; el primer viernes del mes de febrero si-
3715 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
" guíente, para la reunión de esos electores, y la elección del Presidente; y el pri-
" mer viernes del raes de marzo en el asiento del Congreso en aquella época (New
" York), para fijar el tiempo y el lugar en que la nueva (^Constitución se promulga-
" ría. En consecuencia, después de la elección de los Senadores y Representantes,
" el Congreso se formó bajo la nueva Constitución, el 4 de marzo de 1789. Las dos
" Cámaras no estuvieron, sin embargo, en número suficiente sino el 6 de abril si-
" guíente. Entonces, después de haber hecho el escrutinio de los votos, se vio que
" George Washington había sido nombrado unánimemente para Presidente, y John
" Adams para Vicepresidente. El 30 de abril, el Presidente Washington, después
" de haber prestado juramento, fue instalado en sus funciones y la Constitución se
" puso en vigor."
" La Carolina del Norte no había ratificado la Constitución. La primera
" Asamblea convocada por este Estado, en 1788, había rehusado su ratificación si
" no se admitían algunas enmiendas que proponía, y una declaración de derechos.
" Pero en una segunda Asamblea, reunida en noviembre de 1789, aquel Estado
" adoptó la Constitución. Rhode Island había rehusado también convocar una
" Asamblea; pero al fin la formó en el mes de mayo de 1790 y se adhirió a la Cons-
" titución.
" De esta manera, los trece Estados originarios formaron parte del nuevo Go-
" bierno."
El mismo Story, después de trazar este lincamiento histórico, concluye con
las siguientes notables palabras: "La causa de la libertad nacional triunfó así una
" segunda vez, con más gloria que en su lucha con la madre Patria. Por este nue-
" vo triunfo, podemos esperar que nuestras instituciones republicanas crecerán y
" adquirirán una madurez más fuerte y más vigorosa; que nuestra Independencia
" estará garantizada de las usurpaciones y agresiones extranjeras; que el bienes-
" tar se esparcirá más en el interior y será más generalmente sentido, y, en fin,
" que nuestra unión como pueblo, se perpetuará para nuestra verdadera gloria, y
" para demostrar que un Gobierno sabio y bienhechor, tiene derecho, si no a la
" admiración, a lo menos al respeto del género liumano."
Los anteriores conceptos pueden estimarse como el más cabal comentario del
preámbulo de la Constitución americana. En efecto, si el fin que se propuso el
pueblo de los Estados Unidos fue el de formar la uni67i más perfecta, establecer la
justicia, asegurar la paz interior, proveer a, la dejensa común, promover el bienestar
general y alcanzar los beneficios de la libertad para la generación creadora del
Pacto y para la posteridad, es evidente que la esperanza en el crecimiento de las
institucione.'' republicanas y su desarrollo, hasta llegar a una madurez más fuerte
y vigorosa, descansaba en realidades constitucionales de gran trascendencia, y la
consecuencia que de una unión más perfecta resultaba, era la suprema de esparcir
el bienestar en el interior, haciéndolo más generalmente sentido y garantizándolo
contra las agresiones criminales.
¿Cuál es, por lo tanto, la construcción de este instrumento político con el que
se iban a realizar tantos propósitos? ¿En qué consiste la fuerza de la Constitución
para cimentar sobre bases sólidas la tranquilidad y el progreso del pueblo ameri-
cano?— El estudio somero de la Institución nos va a d;ir la clave de la respuesta y
nos proi)orciona el antecedente histórico más preciso y más completo para conocer
nuestra propia Constitución, para fijar sus términos, y encontrar su espíritu.
En el estudio histórico, encontramos los dos eleme»itos fundamentales para la
construcción del edificio constitucional, que explican la división de Poderes, su al-
cance y su único objeto. Estos elementos son los siguientes: la libertad y soberanía
de los Estados que formaban la confederación americana, y el reconocimiento de
los derechos del hombre como base y objeto de las instituciones sociales.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 377
Por lo que al primer punto se refiere, sabido es, que antes de la Constitución
■americana, los Estados eran libres e independientes y sólo formaban una Confe-
deración de Estados soberanos "en vez de organizar un Gobierno nacional, que ha-
cía de la Unión una consolidación de Estados en un solo cuerpo." La inteligencia
de que esta era la finalidad de la Constitución, por lo que se refiere a los Estados,
dio margen a serios reproches por parte de los enemigos de la Constitución, pues
sostenían que la base fundamental de la organización política era mala, puesto que
no era una Confederación de Estados, sino un Gobierno sobre los individuos, lo
que implicaba la pérdida de la soberanía de cada entidad federada.
Los defensores de la Constitución rechazaron con energía el reproche, apo-
yándose soljre la necesidad absoluta de un fJobierno tal cual se proponía, demos-
tiando la extrema debilidad de una Confederación pura, destituida de Poderes di-
rectos sobre los individuos, "hacían observar que la Constitución era en parte fe-
deral y en parte nacional, en su carácter y en la distribución de los Poderes. Con
respecto al Senado, era federal; con respecto al Congreso, era nacional. El Poder
Ejecutivo tenía un carácter mixto; nacional en el ejercicio de los Poderes, era fe-
dei'al en cuanto a su alcance. Obraba sobre los individuos y no solamente sobre
los Instados; pero su autoridad era limitada y una gran parte de la Soberanía era
acordada a los Estados. En cuanto al derecho de hacer las enmiendas, tenía también
este doble carácter, porque la unanimidad de los Estados no era necesaria, pero
debía reunir más que la mayoría. Concluían, pues, diciendo que, rigurosamente
hablando, la Constitución no era ni federal ni nacional."
En cuanto al segundo de los elementos integradores, se hacía el reproche de
que la Constitución omitía una declaración de derechos que estableciera los
PlUXCIPrOS DEL GOBIERNO KEl'UliLICANO Y LOS DERECHOS DE LOS AMERICANOS A
GOZAR DE LA VIDA, DE LA LIBERTAD Y DE LA PROPIEDAD.
detterson fue el que sostuvo con más ardor la necesidad de esa declaración de
derechos, para asegurar la libertad, la vida y la propiedad, bajo la protección no
interrumpida del Haheas Corjnis, y el juicio ¡íor jurado, tanto en lo civil como en
lo criminal, poniendo así al pueblo americano al abrigo de los abusos que los di-
ferentes Poderes pudieran cometer en su esfera de acción. Estimaba muy venta-
josa esa declaración, desde el momento que en el proyecto constitucional no se ha-
bía insertado la cláusula de la antigua confederación, que expresamente reservaba
al ])uel)lo todo el poder, que no hubiera sido de esta manera acordado al Gobierno
general.
La utilidad de esa declaración fue iiegada por los partidarios del proyecto,
advirtiendo que él modo como los poderes e:staijan acordados al gouierno
GENERAL, EXPLICABA LA RESERVA DE DERECHO QUE SE QUERÍA HACER; ESTO í:S,
QUE LA CONSTRUCCIÓN CONSTITUCIONAL TODA ENTERA ESTABA FORMADA DE TAL
MODO, QUE DIESE ABRIGO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DÍIL HOMBRE Y QUE
EXPLICABAN LA MISMA EXISTENCIA DE LA CONSTITUCIÓN, EL DERECHO A LA VIDA,
A LA LIBERTAD Y A LA PROPIEDAD INDIVIDUAL.
S(! hizo observar también, que los Poderes limitados del Gobierno federal y
los celos de los Gobiernos subordinados, daban una seguridad que no tenía ningu-
na otra constitución, que era imposible (obtener una declaración suficientemente
amplia sobre ciertos derechos esenciales y que, por último, la experiencia probaba
la ineficacia de las declaraciones de derechos.
La observación de que los Poderes federales estaban combinados de tal modo
que respetal)an los derechos fundamentales del ser humano, es de una trascenden-
cia y de una profundidad mayor de la que se cree. En efecto, el desenvolvimiento
histórico de las Colonias Inglesas dio margen al desarrollo de Pastados libres y so-
beranos confederados, en cierto momento de su vida nacional para la lucha por su
378 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales \
independencia; pero una vez conseguida ésta, conservaron este sentimiento con \
mayor vigor que antes, y más bien que Estados confederados, pueden considerarse ^
en aquellos momentos como naciones, que la vecindad y el intercambio unió, sin \
perder un ápice de su soberanía, sino en cada caso concreto y por explícito con- ■
sentimiento. Ahora bien, si la Unión americana se formó para procurar una unión ]
más fuerte, el triunfo de ^a justicia, la paz interior, la defensa común, el bienestar '\
general y los beneficios de la libertad, es evidente que estos mismos ideales eran i
los que alentaba cada Estado como soberano e independiente, por lo que se refería t
a su propia colectividad; en consecuencia, al unirse se buscó la intensificación de i
estos ideales, una mayor fuerza para realizarlos, y tal es el sentido y alcance de los '
textos constitucionales. En resumen, la finalidad de la Ley Suprema del país es la !
protección más eficaz, más segura y más firme de los derechos del hombre, libertad, \
vida, propiedad, contra las agresiones de los mismos Poderes públicos, de los cri- ■
mínales y de los amagos internacionales. i
Fuera de esto, una Constitución republicana, no tiene sentido ni razón de ser. \
Todavía a mediados del siglo pasado prevalecía la idea de que el Derecho es
obra del legislador; es decir, se consideraba la formación del Derecho como un
producto de la voluntad humana y, en consecuencia, sujeto a las enmiendas y mo-
dificaciones que el arbitrio o el capricho del legislador quisiera hacer. No hay error
más funesto; la obra legislativa puede estimarse como un dél)il eco en la concien-
cia del legislador, del gran drama que en el seno de las colectividades desarrolla
el Derecho tratando de realizarse. El Derecho, considerado como el conjunto de
leyes, no es sino el producto de las fuerzas internas de la sociedad, del sentimien-
to jurídico de los pueblos, que se ostenta y se traduce en fórmulas más o menos
sobrias y perfectas, según el genio jurídico de cada raza y su fuerza intelectual
para exteriorizarlo. Este lamentable olvido de un postulado arrancado por la
observación y la ciencia al dominio de los hechos sociales es, tal vez, el que nos ha
hecho incurrir en gravísimos errores políticos, manifestando un desprecio sobera-
no al pasado, un odio profundo al presente, y procurando enmendar los yerros y
los errores de los hombres, no por medio de un proceso legislativo cuidadosamen-
te formado y producido por las Cámaras colegisladoras, sino por medio de Consti-
tuciones, que presentan el enorme obstáculo de ser de difícil enmienda, y de levan-
tar clamores populares cada vez que a ellas se toca, sin conseguir por otra parte,
los resultados a])etecidos, cuando esas Constituciones no se ciñen a la consagra-
ción pura de los principios de Gobierno, y de la suma de atribuciones y facultades
dadas a cada uno de esos Poderes.
La contemplación del mecanismo constitucional inglés es la enseñanza más
elocuente, más precisa, más exacta de esas dos verdades; esto es, que la formación
del Dereclio es la resultante de las fuerzas históricas de cada, Nación, modificadas
por la ley del cambio internacional, y que las Constituciones son la resultante de
esas fuerzas, para constituir la forma de Gobierno más propia al desarrollo y a la
protección de los intereses generales y particulares; en otros términos, para la pro-
tección de los derechos fundamentales a la existencia y mayor desarrollo del ser
humano.
El Derecho constitucional inglés es milenario; no está escrito y traducido en
una Constitución, en un texto de ley, se encuentra desparramado en las costum-
bres, en los precedentes, en convenciones y acuerdos tácitos y, sin embargo, su
desarrollo se ha notado como una de las funciones fundamentales de la vida ingle-
sa, como una institución construida lenta y pacientemente por los siglos, de tal
modo, que aun en el dominio del pensamiento y de todas las actividades humanas,
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 379
influye continuamente, reafirinantlo cada día coft mayor vigor los Derechos esen-
ciales del hombre. De aquí la profunda convicción, casi el instinto del Derecho en
el pueblo inglés, que estima que los fundamentales al ser humano vienen de la
naturaleza y de la historia, y no han sido engendrados por ningún Congreso, por
ningún legislador, sino simplemente reconocidos para explicar la existencia de la
Constitución.
La lucha es secular, profundamente intensa, y reconoce como fundamento
político el contraste entre la centralización y la descentralización del Poder; los
antiguos condados se levantan ante el poder centralizador de la corona, y después
de múltiples transacciones, de precedentes, de política de incorporación de las
ciudades, creada y seguida con tanta astucia por la casa de los Tudor, se llega a
la división fundamental entre el legislador, el administrador y el juez; es decir, en
el orden republicano entre el legislador, representado por las Cámaras de Diputa-
dos y Senadores, el administrador representado por el Ejecutivo y el Poder Judi-
cial. La suprema conquista de este gran drama reside en la supremacía política y
administrativa absoluta del Parlamento, supremacía definitivamente asegurada
por el éxito de las clases gobernantes sobre el resto de las prerrogativas y de la
influencia personal del liey. "No se alcanzó este fin, es preciso repetirlo, ni por
cambios en la ley, ni por la promulgación expresa de nn nuevo Código Constitu-
cional que reglamentase la división de Poderes entre el Rey y el Parlamento,
sino (treando gradualmente, gracias a la acción del Parlamento, precedentes parla-
mentarios, que hicieron imposible de parte del Rey toda acción contra la volun-
tad del Parlamento," supremo guardián de los intereses generales y de los dere-
chos fundamentales del hombre, en que descansan esos intereses, como son: la
Wiertad de conciencia, el derecho a la vida y la propiedad individual.
En resumen: tanto la historia del derecho constitucional americano, como la
del constitucional inglés, nos dejan esta suprema enseñanza: la Constitución polí-
tica de un pueblo de carácter representativo y que reconoce como base y fundamen-
to de las intituciones sociales los derechos del hombre, no puede desconocer ninguno
de ellos, sin desconocer su propia existencia y dar margen de parte del Poder Pú-
blico a toda clase de arbitra riedadas y de inedidas dictatoriales, a una jurispruden-
cia incongruente, a choques y a contiendas, que fatalmente arrastrarán a la descom-
jjosición del cuerpo social.
Antes de entrar al estudio del artículo 21 tle la Constitución vigente, convie-
ne hacer un análisjs, siquiera sea somero, de todas las disposiciones constitucionales
que forman la evolución del derecho constitucional mexicano.
1^]m otra parte de este trabajo hemos sostenido que, tanto las ideas de la revo-
lución francesa, como de la Constitución española de 1812, y muy especialmente
de la Constitución americana, ins})iraron a nuestros legisladores en la formación de
las disposiciones constitucionales, al aceptar como })rinci[)ios fundamentales la pro-
tección a la vida, a la libertad y a la [)ropiedad.
El primer acto constitucioiud de los mexicanos ya insurgentes, aun no consti-
tuidos, como atinadamente se afirma en un estudio presentado a la Academia Me-
xicana de .íurisprudencia y Legislación, el año de 1911, es uno "Que pone sobre
las sienes de Hidalgo una corona que nada envidia por cierto a la que le correspon-
de ])or el (Irito de Dolores y sus luchas consecutivas; cuando España estaba aún
lejos de abolir la esclavitud; cuando Estados Unidos de Norte América, la habían
de soportar aún más de medio siglo; antes que todo lo demás, primero que cua](|uie-
ra otra preocu()ación, y como base precisa para su anhelo de independencia políti-
-48-
380 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
ca, la autoridad en ese momento todavía utópica, del iniciador de nuestra Indepen-
cia, sancionaba la efectividad de la libertad humana en la tierra mexicana por
decreto de 6 de diciembre de 1812, refrendado por el ilustre Rayón y expedido en
Guadalaja."
Durante la cruenta lucha de independencia, las Cortes españolas, reunidas en
Cádiz, decretaban la Constitución de 18 de mayo de 1812. Dicha Constitución, que
puede considerarse como la verdadera precursora de nuestro derecho constitucio-
nal puesto que rigió en la Colonia durante todo el tiempo de la lucha por la Inde-
pendencia, contiene preceptos avanzados, por medio de los cuales se produjo la
libertad civil, la propiedad y los demás derechos de los individuos, según aparece
de las siguientes disposiciones.
Artículo 4. — La nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias
y justas la libertad civil; la propiedad y demás derechos legítimos de todos los
individuos que la componen.
Artículo 172. X. — No puede el Rey tomar la propiedad de ningún parti-
cular ni corporación, ni turbarle en la posesión, uso y aprovechamiento de ella;
y si en algún caso fuera necesaria para un objeto de conocida utilidad común to-
mar la jiropiedad de un particular, no lo podrá hacer, sin que al mismo tiempo sea
indemnizado, y se le dé el buen cambio a vista de hombre bueno.
La primera Constitución completa que se promulgó en nuestro país, inñuída
por los antecedentes de la Constitución española, pero muy superior a ella, es la
Constitución de Apatzingán, de 22 de octubre de 1814. El gran Morelos y los hom-
bres superiores de que se supo rodear, firmaron el acta relativa a esa Constitución
de Chilpancingo, el 6 de noviembre de 1813, cuando sólo eran dueños de la tierra
que pisaban y estaban lejos del triunfo. Esta Constitución, de un interés verdade-
ramente teórico, porque nunca llegó a estar en verdadero vigor, reproduce, como
ya se ha dicho, los principios fundamentales contenidos en la Constitución espa-
ñola, que garantizan la igualdad, seguridad, propiedad y libertad.
"Art. 24. — La felicidad del pueblo y de cada uno de los mexicanos consiste
" en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. La íntegra conser-
•" vación de estos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos y el
" único fin de las asociaciones políticas."
"Art. 34. — Todos los individuos de la socieídad tienen derecho a adquirir pro-
" piedades y a disponer de ellas a su arbitrio, con tal que no contravengan a la ley."
"Art. 35. — Ninguno debe ser privado de la menor porción de las propiedades
" que posee, sino cuando lo exija la pública necesidad; pero en este caso tiene de-
" recho a una justa compensación."
La evolución de Iturbide hizo surgir como ley constitucional, ya de inmedia-
ta trascendencia sobre nuestra vida política, la proclama o Plan de Iguala, de 24
de febrero de 1821, reformado por el Tratado de Córdoba, de 24 de agosto siguien-
te. Dicho plan contiene las siguientes disposiciones:
"Art. 13. — Las personas y propiedades serán protegidas."
Viene en seguida el acta constitutiva de 19 de enero de 1823, que contiene el
siguiente precepto:
"Art. 36. — La Nación está obligada a proteger por leyes sabias y justas la li-
" bertad civil, la seguridad personal, la propiedad, la igualdad ante la ley y los
" demás derechos de los individuos que la componen."
El "Acta Constitutiva," de enero 31 de 1824, decretada por el Congreso Cons-
tituyente que debe ser considerada como precedente de la notabilísima Constitu-
ción de 4 de octubre de 24, primera completa que dirigió a México independiente,
es reflejo el más fiel de la Constitución americana de 27 de septiembre de 1877 y
del espíritu progresista y liberal que encarnaba una de las tendencias que habían
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 381
de subsistir en sangrienta y encarnizada lucha, hasta el triunfo definitivo de las
ideas liberales.
Esta Constitución contiene las siguientes disposiciones:
"Art. 12. — Fracción 3^ — El Presidente no podrá ocupar la propiedad de
" ningún particular o corporación, ni turbarlo en la posesión, uso o aprovecha-
" miento de ella; y si en algún caso fuere necesaria para un objeto de conocida uti-
" lidad general, tomar la pro2?iedad de un particular o corporación, no lo podrá
" hacer sin previa aprobación del Senado o en sus recesos del (Consejo de Gobier-
" no, indemnizando siempre a la parte interesada, ajuicio de hombres buenos ele-
" gidos por ella o por el Gobierno."
Debemos tributar un homenaje y un recuerdo de inmensa gratitud a uno de
nuestros prohombres, que tuvo que regir accidentalmente los destinos del país, du-
rante la vigencia de la anterior Constitución, don Valentín Gómez Parías, que en
su carácter de Vicepresidente tuvo las riendas del Gobierno en el período del 33
al 34. El Doctor Mora, en la obra titulada "México y sus revoluciones," se exj^re-
sa de la siguiente manera: "Nada hubo de personal en ese esfuerzo generoso, nada
que no pueda ponerse a la vista del público, o de que Farías deba avergonzarse;
investido del peligroso poder dictatorial en la" tormenta más deshecha, él salió con
las manos vacías de dinero y limpias de sangre de sus conciudadanos; ninguno de
los que han gobernado el país podrá decir otro tanto."
Después de la Constitución de 24, sigue la ley Constitucional de ló de diciem-
bre de 183"), que contiene en su artículo segundo las siguientes disposiciones: — Son
derechos del mexicano: No ser privado de su propiedad ni del libre uso y apro-
vechamiento de ella, en todo ni en parte
Cuando la tendencia tradicional triunfó, se promulgaron, con fecha 29 de diciem-
bre de 36, las llamadas siete Leyes Constitucionales. Lo mismo que todas las ante-
riores Constituciones, son explícitas, en cuanto a la declaración de derechos cons-
titucionales.
La Ley Primera, artículo 2°., fracción 3^, contiene disposiciones idénticas al
artículo antes inserto de la Ley Constitucional de lo de diciembre de 1837.
La Ley Tercera, el artículo 35, dice: no puede el Congreso General: 3.° pri-
var de su PROPIEDAD, ni directa ni indirectamente a nadie, sea individuo, sea cor-
poración eclesiástica o secular; a la ley sólo corresponde en esta línea establecer con
regularidad contribuciones o arbitrios.
Las siete Leyes Constitucionales de que se viene hablando, fueron derogadas
por el siniestro Santa-Auna, quien hizo decretar las bases orgánicas de 12 de julio
de 1843. — El artículo 9°, fracción 13, de estas bases, dice lo siguiente: \j9. propie-
dad es inviolable, sea que pertenezca a particulares o a corporaciones, y ninguna
puede ser privada ni turbada en el libre uso y aprovechamiento de lo que le corres-
ponda según las T.ieyes, ya consista en cosas, acciones o derechos o en el ejercicio
de una profesión o industria que le hubiere garantizado la Ley. Cuando algún ob-
jeto de utilidad pública exigiere su ocu|)ación, se hará ésta previa la competente
indemnización, en el modo que dis{)onga la ley.
La Constitución de 24 fue restablecida en agosto de 46.
En 18 de mayo de 1847 se publicó el Acta de Tleformas Constitucionales. —
El artículo o" dice así: "Para asegurar los derechos del hombre que la Constitu-
ción reconoce, una Ley fijará las garantías de libertad, seguridad, propiedad e
igualdad de que gozan todos los habitantes de la República y establecerá los me-
dios de hacerlos efectivos."
Nuevamente hay que hacer una mención en favor del honrado Presidente don
Mariano Arista, que fue expatriado por orden de Santa-Anua, cuando por virtud
del Plan de Jalisco o del Hospicio se recayó en el centralismo. — Finalmente, en 3
382 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
de febrero de 1857, se promulgó la Constitución. En ésta el Congreso Constitu-
yente se hizo solidario de los principios más avanzados que rigen en la Constitución
americana. — El artículo 27 primitivo de esta Constitución, dice: "La propiedad
de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento, sino es por causa de
utilidad pública y previa indemnización." Este artículo fue reformado en el senti-
do de otorgar cierta capacidad a las corporaciones civiles, para adquirir o adminis-
trar bienes raíces o capitales sobre ellos; con esa modificación se vino a evitar que
la parte política de la obra económica de la reforma, se resolviera contra las corpo-
raciones civiles, evitándoles que dentro de sus fines naturales pudieran cumplir con
ciertos objetivos de su actividad.
El Licenciado don José María Gamboa, en su estudio titulado "Leyes Cons-
titucionales de México durante el siglo lí*," dice lo siguiente: "Son tres los factores
que informan una Constitución: "Qué derechos se reconocen a los individuos, qué
forma u organización toma el Gobierno y qué relaciones se establecen entre éste y
aquéllos; cómo se hacen efectivos los derechos individuales."
El autor de la "Contribución al estudio de la evolución del derecho constitu-
cional en México," al que en otra parte hemos hecho alusión, se expresa así, refi-
riéndose a la forma establecida en la Constitución para hacer efectivos los derechos
individuales: "Y fue entonces cuando surgió ese monumento que acaso constituye
la única conquista científica nacional de superioridad mundial que hemos produci-
do, ese monumento (el juicio de amparo), que aquella benemérita generación se le-
vantó por sí misma, como previendo que había de llegar época en que para baldón
y vergüenza patria, hubiera quiénes pretendieran renegar de su obra, y que, a pe-
sar de ello, habían de cobijarse bajo sus alas protectoras, cuando sus derechos fue-
ron ultrajados para que así como el ciego de la filbula al calor del sol, no pudieran
insistir en la negación de su existencia. Eue el juicio de amparo, ese medio consti-
tucional que por fórmulas jurídicas, a petición de parte y resolviendo sobre un ca-
so particular, restablece en un individuo la garantía violada o vuelve a su esfera a
la,s soberanías locales, cuando entre sí se invaden o en otros términos, ese medio
constitucional, para hacer respetar las garantías individuales y las soberanías
co-existentes en una federación. Ese juicio de amparo, que puede tener remotos
antecedentes desde el interdicto rfe homini libero exltibendo del derecho romano, en
"el proceso foral para la manifestación de las personas," establecido por
los fueros de Aragón y que los tiene más directos en el Habeas Corpus americano
y en los writs inglés y norte americano de mandamus-imjutiction, certiorari subji-
ciendum, quo warranto y of error, que los comprende a todos y que es a todos su-
perior, es algo propio, es algo nacional, que resuelve definitivamente el pi'oblema
público y complicado de hacer efectivo el sistema individualista y ponderar las so-
beranías federal y federadas." ^"
En el discurso pronunciado por el Presidente de la Kepública, General D.
Ignacio Comonfort, ante el Congreso Constituyente, en la sesión de o de febrero
de 18Ó7, dijo, entre otras cosas, lo siguiente: "desde que los heroicos esfuerzos de
nuestros padres conquistaron la independencia de la Nación, su principal necesidad
ha sido constituirse, y tal vez la falta de un Código adecuado a las circunstancias
del país ha sido la verdadera causa de sus frecuentes y lamentables desgracias. Re-
conociendo esta causa, los pueblos han buscado el remedio de sus males en una nueva
Carta Eundamental, que les asegure el goce de los derechos sacrosantos, eternos e
imprescindibles con que los dotó la mano bienhechora del Creador." — En el mani-
fiesto (pie el Constituyente dirigió a la Nación al expedir la Carta de 1857, se leen
.., ^., w ., ^ ^ ítitiif;i(5n (le 1807. Cíxiste esa t'i'an cfíiniaísta del doi-echo, la verdad es (luo ol orliren de '
la Iiistituei(')ii del Amuaro. se eiHMienti'a en el acta de reformas eoiistltuelonalcs de 18 de ma.vo de 1847, elaborada dentro "
' ' ' ■- ■ ■ ■ . ' • • ||„ 1
(1) Si bien es cierto (jiie en la Cons
• a Insti£unl(Sii del Amuai'O. se eneneiin
del yeríodo do la Invasión Americana.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 383
las siguientes palabras: "Persuadido el Congreso de que la Sociedad para ser justa
sin lo que no puede ser duradera, debe respetar los derechos concedidos al hombre
por su Creador; convencido de que las más brillantes y deslumbradoras teorías po-
líticas son torpe engaño, amarga irrisión, cuando no se aseguran aquellos derechos,
cuando no se goza de libertad civil, ha definido clara y precisamente las garantías
individuales, poniéndolas a cubierto de todo ataque arbitrario. La acta de derechos
que va al frente de la Constitución, es un homenaje tributado en vuestro nombre,
por vuestros legisladores, a los derechos imprescriptibles de la humanidad. Os que-
dan, pues, libres, expeditas, todas las facultades (pie del Ser Supremo recibisteis
para el desarrollo de vuestra inteligencia, para el logro de vuestro bienestar.
"La igualdad será, de hoy más, la gran ley de la República: no habrá más
mérito que el de las virtudes; no manchará el territorio nacional la esclavitud,
oprobio de la historia humana; el domicilio será sagrado; la pkoi'iedad i>' viola-
ble; el trabajo y la industria libres; la manifestación del pensamiento sin más tra-
bas que el respeto a la moral, a la paz pública y a la vida privada; el tránsito, el
movimiento, sin dificultades; el comercio, la agricultura, sin obstáculos; los nego-
cios del Estado, examinados por los ciudadanos todos; no habrá leyes retroactivas,
ni monopolios, ni prisiones arbitrarias, ni jueces especiales, ni penas infamantes; ni
se pagará por la justicia, ni se violará la correspondencia, y en México para su
gloria ante Dios y ante el mundo, será una verdad práctica la inviolabilidad de la
vida humana, luego que con el sistema, penitenciario pueda alcanzarse el arrepen-
timieuto y la rehabilitación moral del hombre que el crimen extravía."
La inviolabilidad de la propiedad, la manifestación del pensamiento y la li-
bertad del hondjre, fueron las tres ideas fundamentales que tuvieron en cuenta los
constituyentes del año de 18r)7, para formar la Carta Política de la Kepública.
Creyeron encontrar en esta forma de Gobierno la única capaz de proteger estos
derechos fundamentales, e invocaron los constituyentes de entonces las tradiciones
de legitimidad y las persuasivas lecciones de la experiencia. Implantaron el sistema
federal, siguiendo la tradición americana, y dieron como razones para admitir esta
arquitectura constitucional, el vasto territorio que ocu[)a México, y en el cual se
encuentran marcadas diferencias de productos, de climas, de condiciones topográfi-
cas orográficas y fluviales, que dan margen a distintas costumbres y a diferentes
necesidades; comj)rendieron la necesidad y la conveniencia de dividir políticamente
al país, para que la vida, el movimiento, la riqueza y la prosperidad llegasen a to-
das las extremidades y alcanzasen su mayor grado de expansión. Creyeron encon-
trar ea la federación la bandera de las luchas reivindicadoras, el recuerdo de épocas
venturosas para sostener la independencia del país, y el símbolo más puro, el bla-
són más brillante de los principios democráticos.
Consideró el Congreso indispensable proclamar en voz alta, el dogma de la
soberanía del pueblo, y quiso que todo el sislenni constitucional fuese consecuencia
lógica de este postulado.
Lncontramos, pues, como fundamentos de la Constitución federal de LS")?, los
mismos que los creadores de la Carta aniericauy dieron por base de sus institucio-
nes políticas. En efecto, se creaba un nuevo gobierno, una ley suprema que, de-
jando en ])lena libertad de acción a los Estados antes confederados, obraba sobre
los individuos dentro de los límites y poderes acordados por la Constitución. Se
establecía un gobierno mixto: nacional y federal; buscando con este lazo la crea-
ción de un luievo cuerpo político, de una nueva entidad moral, que ingresó en la
MAGNA civiTAS del J)ereclio Internacional.
En consecuencia, la libertad de acción que se dejó a los Estados, estrechamen-
te unidos por el lazo federal, fue exclusivamente con el propósito de fortalecer la
unidad luicioiial, de sostener la independencia, de hacer efectiva la justicia y de
384- Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
promover el bien público, para atender a todas las necesidades generales; se estimó
al Congreso de la Unión como el país mismo encarnado en sus Delegados; a la Su-
prema Corte de Justicia como el más alto Tribunal del país, cuyas funciones prin-
cipales estriban en mantener la concordia y en salvar al Derecho; instituida por
el pueblo y teniendo, entre otras atribuciones, el derecho de conocer y decir la úl-
tima palabra en el recurso de amparo, novísima institución de nuestro Derecho
público, que tiende a salvar y mantener incólumes los derechos fundamentales, es-
to es, el derecho a la vida, a la propiedad individual, y al sagrado de la conciencia.
Está, pues, fuera de duda, el espíritu y los límites bien trazados de una Cons-
titución republicana, de la nuestra en particular, y bien esclarecida la tendencia
de la Nación, a mantener y sostener esta Constitución republicana por todas sus
tradiciones y recuerdos.
Si toda la estructura constitucional tiende a proteger los derechos del hombre;
si la distribución de los Poderes, la fijación del tiempo, del modo y del lugar de
las elecciones; si la manera de funcionar del Poder Legislativo, su división en dos
Cámaras; si la creación de la Suprema Corte de Justicia; en resumen, si todos y
cada uno de los engranajes de la máquina política, considerados aisladamente y en
sus mutuas relaciones, no tienen más razón de ser, ni más explicación que la pro-
tección y garantía de los derechos del hombre, entre los cuales se encuentra la joro-
piedad individual, es evidente, que desconocer cualquiera de estos derechos, como
acontece en estos momentos, con el de la propiedad individual, es desconocer el
espíritu y alcance de la Constitución política, y sentar las bases de gobiernos arbi-
trarios, desde el momento que quedan a la discreción de ellos, los intereses de to-
dos los ciudadanos de la República, ya que una simple medida administrativa, ya
que una simple declaración oficial sobre la conveniencia de expropiación, por causa
de interés público, ya que con el pretexto, eminentemente socialista, de hacer una
distribución equitativa de la riqueza pública y de cuidar de su conservación, la
Nación, es decir, los gobiernos, tendrán en todo tiempo el derecho de imponer a
la propiedad privada las modalidades que juzguen convenientes, porque si bien el
texto reza: "que dicte el interés público," el texto no precisa hasta dónde alcanzan
estas modalidades, cuándo hay interés público, y cuándo este interés público dicta
esas modalidades.
Trazados los límites y divisiones generales de una Constitución republicana,
de las nuestras en particular, inclusive la de 1917, puesto que conservólas tres gran-
des partes que señalan los tratadistas: las garantías y derechos del hombre, como
objeto de las instituciones políticas, el mecanismo de éstas, que es todo el engrana-
je político y administrativo, y el procedimiento reparador consistente en el juicio
de amparo, llegamos al artículo 27 de la nueva Constitución y nos toca hacer su
estudio.
El Sr. Don Venustiano Carranza, como Gobernador Constitucional del Esta-
do de Coahuila, enarboló la bandera de la Revolución contra el llamado Gobierno
de Huerta, ostentando como lema de ella la rehabilitación del régimen constitucio-
nal, derrocado e interrumpido, y como razón para asumir esa actitud, el hecho de
haber protestado, como funcionario público, guardar y hacer guardar la Constitu-
ción Política de la República.
La suprema aspiración, en consecuencia, del movimiento, fue el de reivindicar
los principios constitucionales consagrados por el Pacto de 1857, y desconocidos
por la usurpación.
Más tarde, en el manifiesto a la Nación, de fecha 11 de junio de lOló, expe-
z
o
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 385
dido en Veracruz, después que quedó prácticamente terminada la lucha militar, y
en vísperas de (pie la entonces Primera Jefatura se reinstalara en la ciudad de Mé-
xico, (lió a conocer el programa político o conducta política, como reza el Manifies-
to que observaría el Gobierno Constitucionalista, en la ejecución del programa de
reformas sociales, contenido en el decreto de 12 de diciembre de 1914. En dicho
manifiesto, el Sr. Carranza, acepta francamente nuestras tradiciones constituciona-
les, el criterio que inspiró la declaración de derechos del hombre, y se inclina res-
petuoso ante el Derecho de propieddd privada, según aparece en los artículos pri-
mero, tercero, cuarto y quinto del repetido manifiesto, que textualmente dicen:
"Primero. — El Gobierno Constitucionalista otorgará a losextranjeros residentes en
México, las garantías a que tienen derecho conforme a nuestras leyes y protegerá
ampliamente sus vidas, sus libertades y el goce de sus derechos legales de propie-
dad " "Tercero. — Las leyes constitucionales de México, llamadas Leyes de
Reforma, que establecen la separación de la Iglesia y del Estado, y que garanti-
zan al individuo el derecho de culto, según los dictados de su propia conciencia, y
sin lastimar el orden público, serán estrictamente observadas; en consecuencia, na-
die sufrirá en su vida, libertad y propiedad, por razón de sus creencias religio-
sas " "Cuarto. — En el arreglo del problema agrario no habrá confiscaciones.
Dicho ])roblema se resolverá por la distribución equitativa de tierras que aun con-
serva el gobierno; por la reivindicación de aquellos lotes de que hayan sido ilegal-
mente despojados individuos o comunidades; por la compra y expropiación de
grandes lotes, si fuere necesario; por los demás medios de adquisición que autori-
cen las leyes del país " "Quinto. — Toda propiedad que se haya adquirido le-
gítimamente, de individuos o gobiernos legales, y que no constituyan privilegio o
monopolio será respetada."
Este decreto es de suma importancia, puesto que explica las tendencias fun-
damentales del movÍTniento y es como la exposición de motivos ante el mundo, y
ante la comunidad mexicana, de los propósitos de la revolución y de los límites
que ella misma se impuso.
Tales ideas son, en resumen, las siguientes:
I. — Amplias garantías a los nacionales y extranjeros residentes en México,
en sus vidas, en su libertad y en sus derechos áe propiedad.
II. — Amplias garantías a la libertad de conciencia, sin que nadie pudiese
ser lastimado en sus opiniones ni pudiese sufrir perjuicios en su vida, en su liber-
tad y en su propiedad, por razón de creencias religiosas.
III. — Pleno reconocimiento de \a propiedad individual y amplias garantías
a este derecho, sin restricción alguna, pues SÓ\o se desconocían los privilegios o mo-
nopolios, y en cuanto al problema agrario debería resolverse primeramente con la
distribución equitativa de tierras baldías y nacionales, y por la reivindicación de
aquellas de que hubiesen sido ilegalmente despojados individuos o comunidades,
quedando, naturalmente, para lo último la medida extrema por compra y expro-
piación, y de acuerdo con las leyes sobre la materia.
Es decir, la revolución consideraba necesario respetar los derechos fundamen-
tales del hombre, tanto en el orden de la conciencia, cuanto de la vida y de la pro-
piedad, y .se propuso extender solamente su acción violenta sobre los monopolios y
privilegios, sobre las adquisiciones ilegítimas, y sobre los despojos consumados;
brevemente, la aspiración suprema de la revolución fue un ideal de justicia, de
equilibrio sfwial por medio de la realización del Derecho, y dentro de ese terreno,
alcanzó el triunfo más completo, no tanto por la fuerza de las armas, cuanto por
la aprobación de las conciencias, que esperaron y esperan el cumplimiento de esas
promesas.
El movimiento, por lo tanto, era eminentemente constitucional dentro de este
386 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
cuadro de acción, y tendió, no sólo al restablecimiento político, sino a la rehabi-
litación de los derechos del hombre, base y fundamento de las instituciones repu-
blicanas.
Consecuente con este criterio, el señor Carranza, en el proyecto de reformas
que presentó al Congreso de Querétaro (artículo 27), sostiene la misma idea de con-
signar la inviolabilidad de la propiedad privada como una garantía constitucional,
según aparece claramente de su texto, que dice: "Jjíi propiedad privada no puede
ocuparse parauso público, sin previa indemnización. La necesidad o la utilidad de
la ocupación deberá ser declarada por la autoridad administrativa correspondiente;
pero la expropiación se hará por la autoridad judicial, en el caso de que haya des-
acuerdo sobre sus condiciones entre los interesados."
"Las corporaciones o instituciones religiosas, cualquiera que sea su carácter,
denominación, duración y objeto, no tendrán capacidad legal para adquirir en pro-
piedad o para administrar más bienes raíces, que los edificios destinados inmediata
y directamente al servicio u objeto de dichas corporaciones e instituciones. Tampo-
co la tendrán para adquirir o administrar capitales impuestos sobre bienes raíces.
"Las instituciones de beneficencia ])úbliea o privada, para el auxilio de los ne-
cesitados, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los individuos que a
ellas pertenezcan, o para cuarquier otro objeto lícito, en ningún caso podi-án estar
bajo el patronato, dirección o administración de corporaciones religiosas, ni los mi-
nistros de los cultos, y tendrán capacidad pítfa adquirir bienes raíces, pero única-
mente los que fueren indispensables y que se destinen de una manera directa e
inmediata al objeto de las instituciones de que se trata.
"También podrán tener sobre bienes raíces, capitales impuestos a interés, el
que no será mayor, en ningún caso, del que se fije como legal, y por un térmi-
no que no exceda de diez años.
• "Los ejidos de los pueblos, ya sea que los hubieren conservado posteriormente
a la ley de desamortización, ya sea que se les restituyan o se les den nuevos, con-
forme a las leyes, se disfrutarán en común por sus habitantes, entretanto se repar-
ten conforme a la ley que al efecto se expida.
"Ninguna otra corporación civil podrá tener en propiedad o administrar por
sí bienes raíces o capitales impuestos sobre ellos, con la única excepción de los edi-
ficios destinados inmediata y directamente al objeto de la institución.
"Las sociedades civiles y comerciales podrán poseer fincas urbanas y estable-
cimientos fabriles o industriales, dentro y fuera de las poblaciones; lo mismo que
explotaciones mineras, de petróleo o de cualquiera otra clase de substancias que se
encuentran en el í^iibsi/elo, así como también vías férreas u oleoductos; pero no po-
drán adquirir ni administrar por sí propiedades rústicas en superficie mayor de la
que sea estrictamente necesaria para los establecimientos o servicios de los objetos
indicados, y que el Ejecutivo de la Unión fijará en cada caso.
"Los Bancos debidamente autorizados conforme a las leyes de instituciones de
crédito, podrán obtener capitales impuestos sobre propiedades urbanas y rústicas,
de acuerdo con las disposiciones de dichas leyes."
Este [)royectoes aún más consecuente con los principios y las buenas tradicio-
nes: declara como inviolable la propiedad privada, y emplea términos precisos en
su connotación jurídica, cuando esta pro[)iedad sea indispensable ocuparla, previa
indemnización. Sostiene que puede ser ocu})ada para uso público, es decir, por cau-
sa de utilidad pública y no de interés público, lo que cambia por completo el sen-
tido y alcance del texto. Es verdad que declara que la utilidad de la ocupación debe
emanar de la autoridad administrativa correspondiente; pero si el término "utili-
dad pública" tiene un sentido preciso, un alcance limitado, no hay peligro alguno
en que la autoridad administrativa haga esta declaración, ya que, en caso de una
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 387
manifiesta arbitrariedad, quedaría abierto el recurso de amparo contra los desma-
nes del Poder Público.
En cuanto a la disposición de que las corporaciones e instituciones religiosas,
cualquiera que sea su carácter, denominación, duración y objeto, no tendrán capa-
cidad legal para adquirir en propiedad o para administrar más bienes raíces que
los edificios destinados inmediata y directamente al servicio u objeto de dichas
corporaciones o instituciones, es la consagración del antiguo principio constitucio-
nal, que prohibe el acaparamiento por parte de entes morales de la propiedad raíz,
que daría margen a lo que se ha llamado mano muerta, amortización, etc., etc., es
decir, a toda organización de la propiedad en que el individuo desaparece y con
él la libre y la absoluta disposición de las cosas.
La lucha secular entre la Iglesia y el Estado terminó entre nosotros con las
leyes de desamortización y nacionalización.
"La Iglesia, dice un distinguido publicista, formó entonces una sociedad dis-
tinta de la del Estado, dotada d(! funcionarios, jerarquías, tribunales, jueces y
bienes raíces y muebles, que adquiría por donativos, y en los primeros tiempos,
también por confiscación de los bienes de los paganos. Con el transcurso del tiem-
po los bienes eclesiásticos aumentaron constantemente y transformaron al clero en
un Poder tan sólido y tan respetado, que hacía vacilar a cada instante la Sobe-
ranía y el poder de los gobiernos."
En Mé.xicü, tanto el clero regalar como el secular, administraban indepen-
dientemente del Poder Civil "fincas y capitales, dice el mismo publicista, cuyo
monto no ha podido llegarse a fijar, pues el Barón de Humboldt, lo calculó con
hipérbole notoria, en cuatro quintas partes de la propiedad territorial; don Lucas
Alamán, en cerca de trescientos millones de pesos y el doctor Mora en ciento se-
tenta y nueve millones; pero hay que advertir que este cálculo que es el más minu-
cioso, capitaliza el producto de los diezmos y otras obvenciones eclesiásticas y por
este medio llega a esta cifra."
p]l mismo publicista afirma que, con motivo de la revisión de operaciones de
nacionalización, decretada por el Imperio de Maximiliano, el capital del clero,
tanto regular como secular, ascendía a la suma de sesenta y dos millones, cuatro-
cientos veintiséis mil ciento veinticinco pesos; pero advierte que en esa época aún
no se había consumado la nacionalización y muchos capitales y fincas ocultos fue-
ron redimidos o ailjudicados en un valor muy inferior al que les correspondía, de
manera que la cifra a])untada no representa ni la cuarta parte de los valores que
poseía y administraba el clero.
Naturalmente al aproximarse la revolución de .Vyutla, ([ue inscribió en sus
banderas principios libérrimos de acción y limitaba las facultades y los pode-
res de los cuerpos morales, provocó la oposición del clero y dio margen a la gue-
rra civil, que termina con el triunfo del partido liberal y las leyes de desamorti-
zación y nacionalización. Desde entonces, el principio cuya historia hemos narrado
someramente, quedó en nuestras leyes y fue elevado a la categoría de constitucio-
nal, ])rohibiéndose, respecto a estas entidades jurídicas, la adquisición en pro-
piedad de más bienes que los absolutamente indispensables al objeto de la institu-
ción.
El señor Carranza, por lo tanto, con.sagró la tradición constitucional, que
cristalizó en el Pacto Federal de 1<SÓ7.
Por último, el señor Carranza, consciente de la diferencia fundamental entre
las personas morales y las asociaciones civiles, o de carácter comercial, estimando
que el hecho fundamental que caracteriza una persona moral es el de que "un
conjunto de bienes que por disposición de la ley o por autorización de la misma,
puede quedar destinado perpetua o indefinidamente a una obra de interés públi-
-49-
388 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
co, sin que el dominio pertenezca a ninguno o a ningunos individuos físicos y que
tal estado de cosas da margen a una administración especial, a una jerarquía espe-
cial y, por ende, a un Gobierno propio," dio libertad de acción en su Proyecto a
las sociedades civiles y comerciales, para dedicarse a toda clase de empresas o in-
dustrias, sin más cortapisa, que no poder adquirir ni administrar, propiedades
rústicas en superficie mayor de la necesaria para los fines propios de la industria
o negociación de cada sociedad civil o comercial. Y era lógico el Proyecto, puesto
que las sociedades ya sean de minas, agrícolas, industriales o mercantiles, si bien
constituyen una personalidad aparte de los asociados, la propiedad de los bienes
que forman su acervo, sigue perteneciendo a los socios o accionistas, por grande que
sea su número.
De acuerdo con todo lo anterior, el primer trabajo de la comisión consiste en
hacer el análisis detenido del artículo 27 constitucional, con la mira de clasificar-
lo y examinarlo, para determinar así los preceptos de él, si ellos se refieren tam-
bién a la propiedad privada o se ciñen a las tierras y propiedades de la Nación, y,
por último, las consecuencias que una u otra teoría tengan sobre la industria na-
cional.
Si se divide dicho artículo convencionalmente en párrafos, respetando la di-
visión gramatical del texto y se separa cada párrafo con un punto y aparte, en-
contramos en el artículo mencionado las siguientes divisiones generales.
1.— PEOPIEDAD ORIGINARIA DE LA NACIÓN SOBRE TIERRAS \
Y AGUAS i
"La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del ;
territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y
tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo i
la propiedad privada." i
2.— PROPIEDAD PRIVADA SOBRE TIERRAS Y AGUAS. ]
SU EXPROPIACIÓN \
"Esta (la propiedad privada) no podrá ser expropiada sino por causa de uti- ■
lidad pública y mediante indemnización." -
I
3.— SOBERANÍA DE LA NACIÓN EN CUANTO A LA PROPIEDAD \
PRIVADA, PARA IMPONERLE MODALIDADES !
Y RESTRICCIONES \
"La Nación tendrá, en todo tiempo, el derecho de imponer a la propiedad i
privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el 1
aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para ha- !
cer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su con- \
servación; con este objeto, se dictarán las medidas necesarias para el fraccio- \
namiento de los latifundios, para el desarrollo de la pequeña propiedad, para \
. Memorias del Primer Congreso íiacional de Industriales . 389
la creación de nuevos centros de propiedad agrícola, con las tierras y aguas que
les sean indispensables; para el fomento de la agricultura y para evitar la destruc-
ción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en per-
juicio de la sociedad. Los pueblos, rancherías y comunidades que carezcan de
tierras y aguas o no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de la po-
blación, tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de las propiedades
inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad. Por tanto se confirman las
dotaciones de terrenos que se hayan hecho hasta ahora, de conformidad con el de-
creto de 6 de enero de 1915. La adquisición de las propiedades particulares nece-
sarias para conseguir los objetos antes expresados, se considerará de utilidad pú-
blica."
4.— DOMINIO DIKECTO DE LA NACIÓN SOBRE EL SUBSUELO
(METALES, PETRÓLEO Y CARBÓN)
"Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los minerales o subs-
tancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya na-
turaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales
de los que se extraigan metales y metaloides, utilizados en la industria; los yaci-
mientos de piedras preciosas, de sal gema, y las salinas formadas directamente por
las aguas marinas, los productos derivados de la descomposición de rocas, cuando
su explotación necesite trabajos subterráneos, los fosfatos susceptibles de ser utili-
zados como fertilizantes, los combustibles minerales sólidos, el petróleo y todos los
carburos de hidrógeno, sólidos, líquidos o gaseosos."
5.— PROPIEDAD DE LA NACIÓN SOBRE AGUAS MARÍTIMAS
Y TERRITORIALES
"Son también propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales, en
la extensión y términos que fija el Derecho Internacional; las de las lagunas y es-
teros de las playas, las de los lagos interiores de formación natural, que estén liga-
dos directamente a corrientes constantes; las de los ríos principales o arroyos
afiuentes, desde el punto en que brota la primera agua permanente, hasta su de-
sembocadura, ya .sea que corran al mar o que crucen dos o más Estados; las de las
corrientes intermitentes que atraviesen dos o más Estados en su rama principal,
las aguas de los ríos, arroyos o barrancos, cuando sirvan de límite al territorio
nacional o al de los Estados; las aguas que se extraigan de las minas; y los cauces,
lechos o riberas de los lagos y corrientes anteriores, en la extensión que fije la ley.
Cualquiera otra corriente de agua no incluida en la enumeración anterior, se con-
siderará como parte integrante de la propiedad privada que atraviese; pero el
aprovechamiento de las aguas, cuando su curso pase de una finca a otra, se consi-
derará como de utilidad pública y quedará sujeta a las disposiciones que dicten los
Estados."
B.— DERECHO CONCEDIDO A LOS
PARTICULARES SOBRE EL SUBSUELO Y AGUAS MEDIANTE
CONCESIÓN
"En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la
Nación es inalienable e imprescriptible, y sólo podrán hacerse concesiones por el
Gobierno Federal a los particulares o sociedades civiles o comerciales constituidas
390 ' Memorias del Primer Congreso Nacional -de Industriales
conforme a las leyes mexicanas, con la condición de que se establezcan trabajos re-
gulares para la explotación de los elementos de que se trata, y se cumpla con los
requisitos que prevengan las leyes."
7.— CAPACIDAD DE LAS PERSONAS PRIVADAS PARA
ADQUIRIR DERECHOS SOBRE TIERRAS,
AGUAS Y SUBSUELO
"La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación,
se regirá por las siguientes prescripciones:
I. — PARTICULARES
"Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades me-
xicanas, tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus acce-
siones, o para obtener concesiones de explotación de minas, aguas o combustibles
minerales en la República Mexicana. El Estado podrá conceder el mismo derecho
a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en con-
siderarse como nacionales, respecto de dichos bienes, y en no invocar, por lo mis-
mo, la protección de sus Gobiernos, por lo que se refiere a aquellos, bajo la pena,
en Caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación los bienes que
hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo lar-
go de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los
extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas."
II. — IGLESIAS
"Las asociaciones religiosas, denominadas iglesias, cualesquiera que sea su
credo, no podrán, en ningún caso, tener capacidad para adquirir, poseer o admi-
nistrar bienes raíces, ni capitales impuestos sobre ellos; los que tuvieren actual-
mente, por sí o por interpósita persona, entrarán al dominio de la Nación, conce-
diéndose acción popular para denunciar los bienes que se hallaren en tal caso. La
prueba de presunciones será bastante para declarar fundada la denuncia. Los
templos destinados al culto público son de la propiedad de la Nación, representa-
da por el Gobierno Federal, quien determinará los que deban continuar destina-
dos a su objeto. Los obispados, casas cúrales, seminarios, asilos o colegios de aso-
ciaciones religiosas, conventos o cualquier otro edificio que hubiere sido construido
o destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso,
pasarán, desde luego, de pleno derecho al dominio directo de la Nación, para des-
tinarse exclusivamente a los servicios públicos de la Federación o de los Estados,
en sus respectivas jurisdicciones. Los templos que en io sucesivo se erigieren para
el culto público, serán propiedad de la Nación."
III. INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA
"Las instituciones de beneficencia, pública o privada, que tengan por objeto
el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñan-
za, la ayuda i'ecíproca de los asociados o cualquier otro objeto lícito, no podrán
adquirir, tener ni administrar capitales impuestos sobre bienes raíces, siempre que
Memorias del Primer Con£reso Nacional de Industriales 391
los plazos de imposición no excedan de diez años. En ningún caso, las institucio-
nes de esta índole podrán estar bajo el patronato, dirección, administración, cargo
o vigilancia de corporaciones o instituciones religiosas, ni de ministros de los cul-
tos o de sus asimilados, aunque éstos o aquéllos no estuvieren en ejercicio."
IV. — SOCIEDADES MERCANTILES
"Las sociedades comerciales, por acciones, no podrán adquirir, poseer o admi-
nistrar fincas rústicas. Las sociedades de esta clase que se constituyeren para ex-
plotar cualquiera industria fabril, minera, petrolera o para algún otro fin que no
sea agrícola, podrán adquirir, poseer o administrar terrenos únicamente en la ex-
tensión que sea estrictamente necesaria para los establecimientos o servicios de los
objetos indicados, y que el Ejecutivo de la Unión o de los Estados, fijarán en ca-
da caso."
y. — BANCOS
"Los bancos, debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones de
crédito, podrán tener capitales impuestos sobre propiedades urbanas y rústicas,
de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes; pero no podrán tener en propie-
dad o en administración, más bienes raíces que los enteramente necesarios para su
objeto directo (y transitoriamente, por el breve plazo que fijen las mismas leyes,
los que se les adjudiquen judicialmente en pago de sus créditos.")
y I. — PUEBLOS
"Los condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás cor-
poraciones de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal,
tendrán capacidad para disfrutar en común las tierras, bosques y aguas que les
pertenezcan o que se les hayan restituido o restituyeren conforme a la ley de (3 de
enero de 1915; entretanto la ley determinare la manera de hacer el repartimiento
únicamente de las tierras."
yil. — ESTADOS, TERRITORIOS, DISTRITO FEDERAL Y MUNICIPIOS
"Fuera de las corporacione» a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI,
ninguna otra corporación civil podrá tener en propiedad o administrar por sí,
bienes raíces o capitales impuestos sobre ellos, con la única excepción de los
edificios destinados inmediata y directamente al objeto de la institución. Los Es-
tados, el Distrito Federal y los Territorios, lo mismo que los Municipios de toda
la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes
raíces necesarios para los servicios públicos."
S.— OCUPACIÓN DE LA PROPIEDAD PRIVADA POR CAUSA
DE UTILIDAD PUBLICA
"Las leyes de la Federación y de los Estados, en sus respectivas jurisdiccio-
nes, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la pro-
))iedad privada; y de acuerdo con dichas leyes, la autoridad administrativa hará
la declaración correspondiente. El precio que se fijará como indemnización a la
392 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
cosa expropiada, se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en
las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado
por el propietario o simplemente aceptado por él, de un modo tácito, por haber
pagado sus contribuciones con esta base, aumentándolo con un diez por ciento. El
exceso de valor que haya tenido la propiedad particular por las mejoras que se le
hubieren hecho con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será
lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial, y a resolución judicial. Esto
mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las ofi-
cinas rentísticas."
9.— NULIDAD DE LOS ACTOS QUE HAYAN PRIVADO
DE TIERRAS A LOS PUEBLOS
"Se declaran nulas todas las diligencias, disposiciones, resoluciones y opera-
ciones de deslinde, concesión, composición, sentencia, transación, enajenación o
remate que hayan privado total o parcialmente de sus tierras, bosques y aguas a los
dueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás corporaciones de po-
blación, que existan todavía desde la ley de 25 de junio de 1856; y del mismo modo
serán nulas todas las disposiciones, resoluciones y operaciones que tengan lugar en
lo sucesivo y produzcan iguales efectos. En consecuencia, todas las tierras, bosques
y aguas de que hayan sido privadas las corporaciones referidas, serán restituidas a
éstas, con arreglo al decreto de 6 de enero de 1915, que continuará en vigor como
ley constitucional. En el caso de que, con arreglo a dicho decreto, no procediere,
por vía de restitución, la adjudicación de tierras que hubiere solicitado alguna de
las corporaciones mencionadas, se le dejarán aquellas en calidad de dotación, sin
que en ningún caso deje de asignársele las que necesitare. Se exceptúan de la nuli-
dad antes referida, únicamente las tierras que hubieren sido tituladas en los repar-
timientos hechos en virtud de la citada ley de 25 de junio de 185(j, o poseídas en
nombre propio a título de dominio por más de diez años, cuando su superficie no
exceda de cincuenta hectáreas. El exceso sobre esa superficie deberá ser vuelto a
la comunidad indemnizando su valor al propietario. Todas las leyes de restitución
que por virtud de este precepto se decreten, serán de inmediata ejecución por la
autoridad administrativa. Sólo los miembros de la comunidad tendrán derecho a
los terrenos de repartimiento, y serán inalienables los derechos sobre los mismos
terrenos mientras permanezcan indivisos, así como los de propiedad, cuando se ha-
ya hecho el fraccionamiento."
10.— EJERCICIO DE LAS ACCIONES DE LA NACIÓN
"El ejercicio de las acciones que corresponden a lá Nación, por virtud de las
disposiciones del presente artículo se hará efectivo por el procedimiento judicial;
pero dentro de este procedimiento y por orden de los Tribunales correspondientes,
que se dictará en el plazo máximo de un mes, las autoridades administrativas pro-
cederán desde luego a la ocupación, administración, remate o venta de las tierras
y aguas de que se trate, y todas sus accesiones, sin que en ningún caso pueda re-
vocarse lo hecho por las mismas autoridades antes de que se dicte sentencia ejecu-
toriada."
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 393
11.— BASES PARA EL FEACCIÜN AMIENTO DE LAS
GRANDES PROPIEDADES
"Durante el próximo período constitucional, el Congreso de la Unión y las
Legislaturas de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, expedirán leyes para
llevar a cabo el fraccionamiento de las grandes propiedades, conforme a las bases
siguientes:
a). — En cada Estado y Territorio se fijará la extensión máxima de tierra de
que puede ser dueño un solo individuo o sociedad legalmente constituida.
b). — El excedente de la extensión fijada deberá ser fraccionada por el propie-
tario en el plazo que señalen las leyes locales; las fracciones serán puestas a la
venta en las condiciones que aprueben los gobiernos, de acuerdo con las mismas
leyes.
c). — Si el propietario se negare a hacer el fraccionamiento, se llevará éste a
cabo por el Gobierno local, mediante la expropiación.
d). — El valor de las fracciones será pagado por anualidades que amorticen ca-
pital y réditos en uh plazo no menor de veinte años, durante el cual el adquirien-
te no podrá enajenar aquéllas. El tipo del interés no excederá del cinco por
ciento anual.
e). — El propietario estará obligado a recibir bonos de una deuda especial pa-
ra garantizar el pago de la propiedad expropiada. Con este objeto el Congreso de
la Unión expedirá una ley facultando a los Estados para crear su deuda agraria.
f ). — Las leyes locales organizarán el patrimonio de la familia, determinando
los bienes que deban constituirlo, sobre la base de que será inalienable, no estará
sujeto a embargo ni a gravamen hinguno."
12.— REVISABILIDAD DE LAS CONCESIONES DADAS
DESDE 1876
"Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechos por los go-
biernos anteriores, desde el año de 1876, que hayan traído por consecuencia el aca-
paramiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la Nación, por una sola
persona o sociedad, y se faculta al Ejecutivo de la Unión para declararlos nulos,
cuando implique perjuicios graves para el interés público."
En lo que precede se advierten, por una lectura atenta, dos grandes clasifica-
ciones de preceptos, que son como las dos ramas principales que parten del mismo
tronco, de la idea fundamental, y que importa, por lo mismo, estudiar aisladamen-
te, para conocer con claridad sus conexiones y, como finalidad suprema, el espíritu
del texto constitucional.
El artículo contiene, en efecto, disposiciones que afectan directamente al de-
recho de propiedad, considerado en abstracto, y otras que se consagran a la perso-
na, sujeto del derecho.
Por lo que al primer grupo atañe, el texto contiene la siguiente clasificación:
1° — Superficie.
2*?— Aguas.
S*?— Subsuelo.
394- Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
En cuanto al segundo la clasificación siguiente es la sancionada:
A. — Nacionales.
B. — Extranjeros.
C. — Sociedades civiles y comerciales mexicanas.
D. — Sociedades civiles y comerciales extranjeras.
E. — Personas morales. (Iglesia.)
F. — Pueblos, rancherías, comunidades, condueñazgos, tribus y demás cor-
poraciones.
G. — Nación, Estados, Distrito Federal, Territorio, y Municipios.
Estudiaremos cada una de las clasificaciones, antes de abordar el estudio de
las subdivisiones que contiene el texto, para concluir con el de las relaciones que
el mismo ha establecido, y poder, finalmente, desprender la idea fundamental
que contiene.
Lo primero que llama la atención, en tesis general, es que el precepto consti-
tucional establece una división física, por decirlo así, de la propiedad, desconocida
por completo, no sólo en el derecho, sino por todos nuestros precedentes y tradi-
ciones. En efecto, en todas partes del mundo y en todos tiempos se ha considera-
do siempre, que el dueño de la superficie lo es también del subsuelo, no habiendo
más excepción entre nosotros, que los criaderos y depósitos de determinados mine-
rales, y en cuanto a las aguas, si bien es cierto que de acuerdo con los buenos
principios de administración, y con antecedentes legislativos bien eslabonados, se
considera a los que toman aguas de corrientes nacionales, como simples usuarios,
no han llegado las teorías más avanzadas hasta el extremo que toca el artículo 27
constitucional.
Decimos que el artículo 27 mutihi por completo el derecho de propiedad,
porque mientras restringe el dominio a la superficie del terreno en un grado tan
alarmante que pone a discresión de los gobiernos ese dominio, por lo que a las
aguas y subsuelo toca, francamente se sanciona la teoría de que la Nación es la
dueña en absoluto dominio, y que su derecho es inalienable e imprescriptible, y
sólo por concesiones del Gobierno Federal, pueden los particulares y compañías
explotarlos. Entremos a la exposición detallada de cada caso, para poner de ma-
nifiesto la verdad de estas generalizaciones.
SUPERFICIE
La idea que domina en el artículo 27 es la de que "la propiedad de las tierras
y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde
originariamente a la Nación " que "tendrá en todo tiempo el derecho de
imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el ínteres pubico,
así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles
de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y
cuidar de su conservación."
No adivinamos a qué elementos naturales susceptibles de apropiación se refie-
re el texto constitucional; por exclusión suponemos que debe referirse a los que no
están comprendidos en los extremos del precepto que trata del subsuelo y de las
aguas, ya que el contenido de estos extremos se ha declarado de propiedad de la
Nación, inalienable e imprescriptible. En consecuencia, esos elementos naturales
susceptibles de apropiación, tienen que ser, entre otros, de los pocos que restan, la
limitada y precaria propiedad que el artículo deja al hombre, puesto que desde el
punto de vista del derecho, todo es susceptible de apropiación, excepto las cosas
que están fuera del comercio.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 395
•
El artículo confirma explícitamente esta inferencia; efectivamente, depués de
sentar la regla que la Xación tiene en todo tiempo el derecho de regular el apro-
vechamiento de los elementos naturales, susceptibles de apropiación, para una
más equitativa distribución de la riqueza pública, concluye, entre otras cosas, or-
denando que se dicten las medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifun-
dios, y pai'a el desarrollo de la pequeña propiedad; es decir, considera la propiedad
como uno de los elementos naturales susceptibles de apropiación, y, en consecuen-
cia, con el derecho en todo tiempo reconocido a la Nación, de disponer de esa pro-
piedad, para una distribución equitativa de la riqueza pública, en concepto de los
gobiernos.
A la Nación le reconoce el artículo constitucional, además de los señalados, los
siguientes derechos sobre la superficie:
a). El de expropiación, cuando así lo dicte el interés público. Este derecho
de expropiación se aparta del procedimiento consagrado por luiestros precedentes;
ahora basta que lo dicte el interés público, y, oportunamente, explicaremos la di-
ferencia que existe entre el criterio y procedimientos de la ley antigua, que se ba-
san en verdaderos ¡principios de derecho, y el criterio y procedimientos sancionados
por el artículo "11 de la actual Constitución.
b). El de imponer las modalidades que juzgue convenientes a la propiedad
privada, sin limitación alguna, cada vez que lo que entienden los gobiernos por
interés público lo aconseje. En otros términos: el derecho de la Nación (léase los
gobiernos) para intervenir y modificar la propiedad privada no termina jamás, ni
reconoce limitaciones.
c). El de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y privada,
puesto que dispone del dominio privado, regulando el aprovechamiento de los ele-
mentos naturales susceptibles de apropiación.
d). El de dictar, con el objeto anterior, las medidas necesarias para fraccionar
los latifundios, y para crear la pequeña propiedad.
e). El de tomar, de las propiedades particulares, tierras y aguas para la do-
tación de pueblos, rancherías, tribus y comunidades que carezcan de ellas.
f). El de crear nuevos centros de población agrícola, con las tierras y aguas
que les sean indispensables.
g). El de dictar las medidas necesarias para el desarrollo de la pequeña pro-
piedad.
h). El de fijar la extensión máxima de tierras de que pueda ser dueño un solo
individuo o sociedad legalmente constituida.
i). El de obligar al propietario a fraccionar el excedente de la extensión máxi-
ma que se le permita tener.
j). El de obligarlo a vender las fracciones en las condiciones que aprueben los
gobiernos.
k). El de hacer el fraccionamiento los gobiernos, si el propietario se niega a
ello.
1). El de obligar al propietario a recibir el valor de las fracciones por anuali-
dades que amorticen capital y réditos.
m). El de admitir para el pago de estas anualidades un plazo no menor de
veinte años, sin (pie el tipo del interés pueda exceder de .") por ciento anual.
n). El de obligar al propietario a recibir en lugar de moneda de valor intrín-
seco, bonos de deudas especiales, llamadas deudas agrarias, creadas por los Estados,
para lo cual serán facultados por ley que ex[)edirá el Congreso de la Unión.
o). El de organizar, por medio de leyes locales, el patrimonio familiar, deter-
minando los bienes (jue deben constituirlo, en la inteligencia que será inalienable,
y no estará sujeto a embargo ni gravamen alguno.
—50-
396 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
p). El de ejercer las acciones que le correspondan por el procedimiento judi-
cial; pero "dentro de este- procedimiento," es decir, durante su desarrollo y por or-
den de los tribunales, "que dictarán en el plazo máximo de un mes," las autori-
dades administrativas, pueden proceder "desde luego a la ocupación, administración,
remate o venta de las tierras y aguas de que se trate, y todas sus accesiones, sin
que en ningún caso pueda revocarse lo hecho por las autoridades administrativas,
antes de que se dicte sentencia ejecutoriada."
Es decir, el gobierno debe dirigirse a la autoridad judicial, y supongamos que
se trata de una expropiación; desde luego tiene el derecho, y los tribunales la obli-
gación de facultarlo en el plazo máximo de un mes para ocupar, administrar, ven-
der o rematar la propiedad motivo del juicio, y hasta que no recaiga sentencia eje-
cutoriada, no puede revocarse lo hecho.
Del tenor de este extremo, parece desprenderse que si la sentencia es adversa
al gobierno, la cosa vuelve a su dueño y la venta, enajenación o remate quedan nu-
los y sin ningún valor. Pero no hay lugar a tal hipótesis, porque el mismo artícu-
lo establece que las leyes de la federación y de los Estados, determinarán los casos
en que sea de interés público la ocupación, venta o remate de la propiedad privada,
y, de acuerdo con esas leyes, la autoridad administrativa hará la declaración corres-
pondiente, fijándose como precio el valor fiscal y sólo por lo que respecta a las me-
joras, habrá lugar a dictamen pericial. Huelga, pues, el extraño procedimiento san-
cionado por el artículo 27: no se ocurre en que otro caso pueda tener necesidad el
gobierno de ir a los tribunales, pues el de "las modalidades" infinitas que tiene de-
recho de poner a la propiedad privada se rige por el mismo criterio.
Y es fácil adivinar lo que esas leyes sancionarán como de interés público: el de
hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, es decir, el de quitar a unos
para dar a otros, probablemente a los más aptos en provecho de los más ineptos, sin
más razón que las diferencias materiales de fortuna, puesto que si nos atenemos al
derecho la equitativa distribución es la que se realiza naturalmente, como resultado
de dos causales: la libertad de acción y la competencia en el esfuerzo; el prohibir la
formación de latifundios, sin saber a ciencia cierta lo que debe entenderse por lati-
fundios, el crear la pequeña propiedad, sin saber tampoco en que consiste, puesto
que una y otra circunstancia son eminentemente relativas, engendradas por múlti-
ples causas, todas naturales, que se escapan a la voluntad y previsión del legislador,
ya que no es posible contar anticipadamente con un territorio uniforme, con un cli-
ma uniforme, con una red fluvial matemáticamente distribuida, con macisos mon-
tañosos perfectamente colocados, con litorales en todas- partes del país y con una
"unidad social," con un "producto étnico," con "un hombre abstracto," que siem-
pre, en todas las condiciones y cualesquiera que sean sus hábitos, costumbres, tra-
diciones y herencias, responda con la misma intensidad y con igual éxito al llama-
do del legislador, para desarrollar y hacer práctica la pequeña propiedad, para do-
tar a comunidades, rancherías y tribus de tierras; en otros términos, esas leyes
futuras, que ordena y espera la Constitución se compondrán de conceptos vagos, de
frases de una generalidad amenazadora, porque no es posible engendrar eñ un Con-
greso lo que es obra del tiempo, de la naturaleza y de una historia llena de vivos
contrastes y de admirables equilibrios, alcanzados con empeño tenaz, metódico, so-
brio y previsor.
En resumen: el artículo 27 Constitucional, por lo que se refiere a la superficie,
nos brinda con un dominio que tendrá los límites que las legislaturas de 28 listados
y del Distrito Federal tracen, y estén en posibilidad de trazar en cada período de
sesiones; que puede ser expropiado por simple declaración administrativa; que pue-
de ser fraccionado para vender en lotes el sobrante, y para dotar, aun cuando no
haya sobrante, desde un pueblo hasta una ranchería, no §ólo existente, sino que en
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 397
lo futuro se funde por determinación administrativa; que constantemente puede ser
modificada por modalidades infinitas; que se obliga al dueño de ese dominio, en ca-
so de traccionamiento, a recibir en cambio de valores reales, como son sus tierras,
bonos especiales, después de una convulsión revolucionaria que ha desequilibrado
por completo los presupuestos federales y locales; que se le obliga a vender en pla-
zos no menores de veinte años y con un máximo interés de o por ciento, en la inteli-
gencia que los abonos amortizan capital y réditos; que puede ser tomado como elemen-
to natural susceptible de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la
riqueza pública, de acuerdo con el soberano criterio de la administración; que en el
juicio de expropiación que remotamente pudiera intentarse, los tribunales, corrien-
do el procedimiento, tienen obligación en el plazo máximo de un mes de dictar or-
den a fin (le que la autoridad administrativa pueda ocupar, administrar, vender o
rematar ese dominio, que es objeto del juicio, sin que pueda revocarse lo hecho, si
no es por sentencia ejecutoriada. Brevemente, conforme al texto explícito del ar-
tículo 27 Constitucional, no hay propiedad privada en México.
SUBSUELO
El principio es universal: Corresponde a la Nación el dominio directo de todos
los minerales y yacimientos de piedras preciosas, sal gema, de todas las salinas for-
madas directamente por las aguas marinas de todos los combustibles minerales
sólidos, de todos los depósitos de petróleo y de todos los carburos de hidrógeno;
brevemente, de todos los tesoros creados por la naturaleza y ocultos en el subsuelo
de la República; es decir, la Nación extiende su dominio y soberanía a todas estas
riquezas potenciales y su derecho se declara constitucionalmente inalienable e im-
prescriptible.
La alteración de un derecho o el desconocimiento de él no pueden justificarse
sino ante la consideración clara e inequívoca de ser indispensable esta medida ex-
trema para salvar los principios que sustentan la vida y el orden sociales.
Nada de esto existe para justificar las medidas radicales del texto constitucio-
nal, en lo que al subsuelo toca; y, como es natural, la alarma provocada por la
reforma no significa una reacción provocada por los intereses creados a la sombra
del privilegio, sino una reacción que viene del fondo mismo de la vida jurídica de
la Nación, amenazada seriamente por el texto constitucional. En efecto, el dere-
cho al subsuelo, reconocido por nuestras instituciones, en las distintas etapas de
nuestra historia, ya como colonia dependiente del dominio español, ya como Nación
desligada de estos lazos maternos, ya como cuerpo político en sus luchas domésti-
cas por constituirse, jamás había sido puesto en duda y había sido explícitamente
reconocido y limitado, puesto que sólo los metales y semimetales, como reza la real
orden, quedaron sustraídos al dominio privado. Ante la desaparición, en consecuen-
cia, de un derecho individual, y de los múltiples intereses creados a la sombra de
ese derecho, de tres siglos de existencia, que se derrumban, provocando la ruina y
el desconcierto de la vida civil del país, todos los interesados directa o indirecta-
mente en el sostenimiento del derecho, y todos los terratenientes en grande y en
pequeña escala, principalmente los de la reconocida como región petrolera, se sien-
ten en estas horas críticas profundamente afectados, y ven secarse con rapidez esta
fuente legítima de prosperidad y de sostenimiento, quizás la única que resta para
salvar a la región, y aun al país, del tremendo desequilibrio económico que algún
día, próximo o lejano, pero cierto, se ostentará cruelmente con todos los apremios
de las demandas internacionales.
Inevitablemente viene al angustiado espíritu, la idea de que el precepto cons-
398 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
titucional es retroactivo, y que no por formar parte de una ley suprema, deja de
producir sus efectos destructores sobre el derecho mismo, adquirido y conservado
a la sombra de las instituciones domésticas. Se piensa en que por más radical y más
justificado que sea un movimiento armado, no está en la mano de los particulares
detener el curso de los acontecimientos, parar el torrente con una paja, y medir los
actos de la vida civil que se traducen en múltiples y variadísimas formas de con-
tratación, con el criterio de la política, para juzgar del valor jurídico de estos actos,
según la fecha de su nacimiento; esto es, si se verificaron en el período de tiempo
de gobiernos más o menos dictatoriales, o más o menos liberales, que dispusieron
del Poder público; tal pretensión equivaldría a sostener que la vida en todas sus
manifestaciones debe ser una constante censura de la moralidad y legalidad de los
gobiernos, por más ajenos que sean los actos realizados a la política, imponiéndole
limitaciones tales, que su empuje romperá siempre para conservarse; sería tanto
como pretender modificar la historia, por cada hecho individual, cuando es una
obra eminentemente colectiva y consumada, en la que se han fundido los esfuerzos
de las pasadas generaciones y aun de la presente.
¿Qué, una Constitución, por el hecho de ser la ley suprema, y la forma en que
el pueblo ha traducido su voluntad soberana, tiene la fuerza bastante para entrar
en el pasado y desconocer radicalmente el derecho que se creó al influjo de institu-
ciones anteriores y sancionado por ellas? ¿Por qué se impone la nueva Constitución
contra cualquiera rebeldía? porque como toda ley, cuenta con sanción y dispone
del poder de los gobiernos para hacerse efectiva. Por lo tanto, si dentro de un orden
legal impuesto, autoritario, se ha reglamentado la vida civil y el ciudadano, obede-
ciendo a las intituciones, desplegó su energía creadora dentro del cuadro que ellas
le trazaron, y adquirió derechos directa o indirectamente, desconocerlos con poste-
rioridad, bajo el pretexto de que una ley constitucional es ley suprema, y encarna
la voluntad de los pueblos, equivale a sustituir la fuerza al derecho, como principio
de conducta política, y cimentar las instituciones nacionales en la arbitrariedad;
es decir, los gobiernos quedan autorizados para romper a cada instante la continua-
ción de la vida jurídica, esencial en todos conceptos a la independencia y soberanía
de las naciones.
Ciertamente, una de las más sensatas conquistas del derecho público ha sido
el explícito reconocimiento del principio de irretroactividad, como básico de las
constituciones republicanas; está tomado de la esencia misma del derecho, es la
fórmula que ampara en su integral desarrollo al ser humano y, consecuentemente,
lo mismo debe ser protegido el derecho futuro que nazca al soplo de las nuevas le-
yes, como el' nacido al amparo de pretéritas legislaciones.
La vida es una: la unidad de acción y la continuidad de ella deben brillar con
igual luz en el curso de las generaciones; la derogación a la ley, no debe ser sino la
perennidad del mismo esfuerzo, empeñado en encontrar la fórmula precisa que
traduzca y realice el derecho; en este sentido, los eslabones que unen a las estirpes
deben ser inquebrantables, si queremos que tle las pavesas revolucionarias, surja
llena de pensamiento y de sentimiento, la idea de patria, compenetrándose los es-
píritus por una real interdependencia, uniéndose con fuertes lazos que den como
suprema resultante una nacionalidad autónoma.
Estas ideas, sanas para todos los pueblos de la tierra, lo son aún más, para '
nosotros, por nuestra falta de unión, por la anarquía perpetua en que hemos vivi-
do, y que de vez en cuando se ostenta en la superficie, en forma tempestuosa.
La oportunidad en cada época y la consecuencia que de unos para otros se ob-
serva en nuestros precedentes legislativos sobre los derechos al subsuelo de los par-
ticulares y de la Nación, son evidentes, y ha sido necesario llegar al texto del ar-
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 399
tículo 27 para encontrar una nueva disposición que rompe con esas disposiciones
afines, y destruye derechos legítimamente adquiridos.
La historia de la propiedad en México arranca de la Bula o Breve Noverint
Universi, del Papa Alejandro VI, expedida el 4 de mayo de 1793, que resolvía
el conflicto entre los derechos de las Coronas de España y Portugal a las tierras
descubiertas. Por esta Bula se fijó el territorio que a España pertenecía y el que
correspondió a la Corona Lusitana. De aquí partió la declaración de pertenecer, en
virtud de los descubrimientos, las tierras y suelo de las Indias al Real patrimonio.
El Real patrimonio lo considera Gutiérrez Fernández, como una especie de mayo-
razgo a favor de los herederos de la Corona, no perteneciendo ni a los bienes pú-
blicos ni absolutamente a los privados. La condición que los monarcas guardaban
con respecto a estas tierras, no era ni podía ser la de un simple particular, que,
usando de su derecho de propiedad, transmite el dominio de la cosa, sin preocu-
parse más del destino de esa cosa. A{»arejadamente a su condición de dueños, se
ostentaba su carácter de Gobernantes. Como tal tenían, no sólo la facultad, sino
la obligación de ver por el buen gobierno y régimen de las colonias. Seguían ejer-
ciendo autoridad, imponiendo obligaciones, entre las que descuella en primer tér-
mino el respeto alas leyes; más aún, ejerciendo esta autoridad sobre las mismas
cosas cuyo dominio habían transmitido. Debían, pues, como gobernantes, supedi-
tar sus intereses personales a los principios de la justicia y del bien público.
Tal es la herencia que la Nación recibió de los monarcas, al hacerse indepen-
diente; esto es, como cuerpo político, como nación autónoma asumió su soberanía,
se hizo responsable de sus ])ropios destinos, y, desde luego, la primera interesada
en el cumplimiento de su obra legislativa, ftie ella misma, que empeñó en este de-
ber su fe y su honor ante sus hijos y ante el mundo entero.
Ahora bien, si algo tiene de peculiar la institución de la propiedad privada,
entre nosotros, es el hecho de que viene de la Nación al particular, y sus orígenes
se reducen a un contrato, mediante el cual, ésta, como heredera del Real patrimo-
nio, ha transmitido un bien propio, un dominio que le pertenecía, con las limita-
ciones y las facultades que el Real ¡matrimonio dio a los monarcas.
Es, por lo tanto, un principio de elevada moralidad pública, que la Nación
sostenga las transmisiones verificadas, con todas las consecuencias y todos los de-
rechos que ellas entrañan, j)ues sería altamente grave que, como cuerpo político,
como Estado, desconociese lo que como persona moral, capaz de derechos y obli-
gaciones civiles, hubiese consumado. Más aún, si con el pretexto de su poder pa-
ra dictar leyes, la Nación desconoce sus com^iromisos, aparte de la grave injuria
al derecho de propiedad individual, se sienta como base de todo gobierno y de toda
institución, una idea antipolítica y antijurídica.
Ahora bien, desde las primeras leyes españolas hasta la publicación del Códi-
go minero mexicano, la tradición es uniforme en cuanto al derecho que tuvieron
primero los Reyes y después la Nación, sobre el subsuelo.
La ley III, título XVIII, libro IX de la Novísima Recopilación, lleva por
rubro el siguiente: "Incorporación de las minas de oro, plata y azogue a la Corona
y patrimonio Real, y del modo de beneficiarlas."
Desde luego, el rubro de la ley es terminante, se refiere a la incorporación a
la Corona y patrimonio Real, únicamente de las minas de oro, plata y azogue; lue-
go lo que no se ha incorporado expresamente a la Corona y patrimonio Real, per-
tenece a los particulares. El patrimonio Real existía ya en España mucho tiempo
antes del descubrimiento de América; se componía de i)r¡vilegios llamados exclu-
sivos, privativos y prohibitivos, que tenían origen de señorío. En consecuencia,
esta institución era una excepción al derecho público español, y debe ceñirse abso-
lutamente a lo que de un modo explícito se le concedió; como ley de excepción, no
400 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
puede extenderse a más casos que los puntualizados expresamente. Luego, si tra-
tándose del subsuelo sólo quedaron incorporadas al Real patrimonio las minas de
oro, plata y azogue, no puede extenderse a otras substancias el derecho de la Na-
ción, ya que este derecho es el mismo que le fue transmitido.
Esta ley III, expedida por Felipe II, en Valladolid, a 10 de enero de 1559,
puede estimarse como la exposición de motivos de las Ordenanzas y Cédulas Rea-
les sobre minas y sobre los derechos que los monarcas españoles se reservaron en
el subsuelo de Indias.
Dice así: "Sabido, es cosa muy notoria el gran beneficio y utilidad, que así a
" Nos y a nuestro Real Patrimonio como a los nuestros subditos y naturales y
" bien públicos destos Reynos, se seguiría del descubrimiento, labor y beneficio de
" los mineros de oro y plata y azogue y otros metales de questos nuestros Reynos,
" según lo muy antiguo está entendido, son muy ricos y abundantes: y como
" quiera que por la ley que el Señor Rey Don Juan el I hizo (ley anterior) a
" todos sea permitido, que tengan facultad de buscar y cavar y beneficiar los di-
" chos mineros y metales, y que por la misma ley esté señalada la parte que han
" de liaber, todavía, a los que por experiencia se ha visto y ve, son pocas las mi-
" ñas que se han descubierto y labrado, y descubren y labran, y aun dizque algu-
" nos que tienen noticia de mineras ricas y de provecho, las tienen encubiertas, y
" las no quieren descubrir ni manifestar; lo cual somos informados, que entre otras
" causas ha procedido y procede de se haber hecho merced de la mayor parte de
" los dichos mineros, a caballeros y a otras personas en este Reyno, dándoselas por
" obispados, arzobispados y provincias, de manera que en lo tocante a las dichas
" minas está distribuido y repartido casi todo el Reyno. Y visto que las minas
" están concedidas a personas particulares, no se quieren otros entrometer ni em-
" barazar el descubrimiento y labor dellas, principalmente, que en muchas de las
" dichas mercedes les está expresa y particularmente concedido, que sin su licen-
" cia y consentimiento no pueda ninguno buscarlas y labrarlas; y los caballeros
" y personas que tienen las dichas mercedes, y por excusar costa y trabajo, o por
" no atender a ello, han tenido y tienen poco cuidado y diligencia en el descu-
" brimiento, beneficio y labor de las dichas minas; y así de las dichas mercedes a
" ellos se les ha seguido y sigue poca utilidad, y se ha impedido e impide el bene-
" ficio, que Nos y nuestros subditos y naturales podríamos conseguir: y dizque
" otros así mismo no quieren atender al descubrimiento, labor y beneficio de las
'* dichas minas porque puesto que por la dicha ley del Señor Rey Don Juan, les
" está señalada la parte que han de haber, pero como es tan antigua, y ha sido tan
" poco en uso y práctica, y ni en ella ni en otras de este Reyno no están determi-
" nadas muchas dudas y dificultades que podrían ocurrir, de que nacieran ocasio-
" nes de pleytos y diferencias, se temen y recelan de gastar sus haciendas, y poner
" su trabajo en el tal descubrimiento y labor; y, principalmente, teniendo duda si
" la dicha ley o lo en ella dispuesto, se entiende y comprende las minas que fue-
" sen ricas, y de que se esperarse pudiese haber excesivo y grande interés: y que
" proveyéndose todos los usos dichos, de manera que cesasen los dichos impedi-
" mentos y dificultades, y seasegurasen enteramente del premio y utilidad muchas
" personas ricas y de caudal asistirían al dicho descubrimiento, labor y beneficio
" de minas, mediante cuya diligencia y trabajo ser a Dios servido de descubrir la
" riqueza y bienes que están ocultos y encerrados en la tierra, y el nuestro Real
" patrimonio sería acresentado, y los nuestros subditos muy aprovechados, y estos
" nuestros Reynos enriquecidos. I habiendo mandado pláticas sobre lo susodicho a
"los nuestros Contadores Mayores juntamente con algunos délos del nuestro
" Consejo y habiéndose por ellos tratado y conferido como negocio de tanta im-
" portancia, y consultado con Nos; fué acordado, que debíamos mandar dar esta
Memorias del primer Congreso Nacional de Industriales 401
" nuestra Carta y proveer en ella lo que de suso contenido; y Nos tuvimos lo por
" bien, y creemos que tenga vigor y fuerza de ley, como si fuese fecha y otorgada
" en Cortes a suplicación de los Procuradores de las ciudades y villas destos
" Reynos.
" I. — Primeramente reducimos, resumimos e incorporamos en Nos y en nues-
" tra Corona y Patrimonio todos los mineros de oro y plata y azogue destos
" nuestros Reynos, en cualesquier partes y lugares que sean y se hallen, Realen-
" gos, o de Señorío o Abadengos, agora sea en lo público, concejil o baldio, o en
"heredamientos y partes y suelos de particulares, no embargante las mercedes que
" por Nos o por los Reyes nuestros antecesores se hayan hecho o qualquier perso-
" na de qualquier estado, preeminencias y dignidad que sean, y por cualesquier
" causas y razones, así de por vida y a tiempo y debaxo de condición, como per-
" petuas y libres y sin condición: las quales todas mercedes, entendida la facilidad
" y generalidad conque se han hecho, y el perjuicio que a Nos y a nuestra Corona y
" Patrimonio Real se ha seguido y sigue, y el daño e impedimento que al benefi-
" cío público, bien y pro común de los nuestros subditos y naturales ha resultado
" y puede resultar, y por otras justas causas que a ello nos mueven, las revoca-
" mos y anulamos, y damos por ningunas; y queremos, que los dichos mineros
"estén y sean desde luego (sin otro acto de aprehensión y posesión) de la dicha
" nuestra Corona y Patrimonio, según y cómo por leyes destos Reynos, y antiguo
" fuero y derecho nos pertenece bien así como si las dichas mercedes y algunas
" dellas no fueran hechas ni concedidas; quedando solamente en su fuerza y vigor
" respecto de las minas de plata y oro que por las dichas personas, a quien se han
" concedido las dichas mercedes, o por otros en su nombre y por su consentimien-
" to se han comenzado a labrar y labran actualmente al presente de la data desta
" nuestra Carta. Y otro sí es nuestra voluntad de recompensar y satisfacer a los
" caballeros y personas a quienes se han hecho las dichas merceder que así revo-
" camos, según lo que, vistos sus títulos de merced, y las causas y razones por qué
" se hicieron, y las condiciones y limitaciones de ellas y lo que de su parte han
" hecho y cumplido, fuere justo y razónale: y para este efecto mandamos, que los
" que tuvieren las dichas mercedes, y pretendieran la dicha recompensa, las pre-
" senten dentro de un año, para que, visto lo suso dicho, se les de la recompensa
" que se deba dar."
" II. — Porque el reducir e incorporar de los dichos mineros en Nos y en
" nuestro Real Patrimonio, según dicho es, no es a fin ni efecto que Nos solos ni
" en nuestro solo nombre se busquen y descubran y beneficien los tales mineros,
" antes es nuestra intensión y voluntad, que los nuestros subditos y naturales par-
" ticipen y hagan parte en los dichos mineros, y se ocupen en el descubrimiento y
" beneficio de ellos; por ende por la presente permitimos y damos facultad a los
" dichos nuestros subditos y naturales, para que libremente, sin otra nuestra licen-
" cia ni de otro alguno, puedan cantar y buscar y cavar los dichos mineros de oro
" y de plata en cualquiera parte Realengos, o de Señorío o de Abadetigo, o de
" cualesquier otro, y haciendo público, concejil y baldío, como en heredados y
" suelos de particulares, satisfaciéndose el daño a los dueños; y que ninguno ni
"alguno se lo puedan impedir ni embarazar, ni por razón de dichas mercedes que
"se han hecho, las cuales, como dicho es, revocamos, ni por otra causa ni razón
" que sea. Y otro sí damos libre facultad y permitimos a todos los dichos nuestros
" subditos y naturales, para que las minas de oro y plata que hubieran descubierto,
" habiéndolas registrado en la manera que de yuso será declarada, las pueden ca-
" var y sacar de ella los metales y labrarlas y beneficiarlas, y hacer en ellas todos
" los ingenios, y labores y diligencias que serán necesarias, sin que |)or Nos ni en
" nuestro nombre ni por otra persona alguna se las puedan ocupar, embai'azar ni
4-02 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
" impedir, ni que dentro de los límites y términos de la mina, que así fuere des-
" cubierta y registrada, no pueda otro alguno entrar a cavar ni buscar, ni labrar
" ni beneficiar, guardando el tal descubridor lo que en esta nuestra provisión de
" yuso será dicho y ordenado: lo cual se entienda que puedan hacer y catar y des-
" cubrir las dichas minas en las dichas partes y lugares, salvo en las minas de
" Guadalcanal con una legua al derredor de ellas, y en las minas que están descu-
'• biertas en los términos de Cazalla y Aracena y Galarroca con un cuarto de
" legua al derredor de cada una dellas: todo lo cual ha de haber entero y cumplido
" efecto no embargante cualquier arrendamiento que hayamos mandado hacer de
" cualesquier minero del Reyno."
Es notorio el grande interés que esta Real Orden tiene: además de arrojar los
cimientos en que hasta el presente descansa la legislación de minas, y de ser el
comentario auténtico del derecho anterior a ella, contiene las siguientes importan-
tes enunciaciones:
I. — Conviene, en concepto del Monarca español, descubrir, labrar y be-
neficiar "los mineros de oro, plata y azogue y otros metales," pues "es cosa muy
notoria el gran beneficio y utilidad que así a Nos y a nuestro Real Patrimonio,
como a los subditos y naturales y bien público de Reynos se seguiría "
II. — Por ley que el Rey D. Juan el Primero hizo, se habia prometido a to-
dos la facultad de "buscar y cavar y beneficiar los dichos mineros y metales "
III. — No obstante este precedente, la experiencia enseñaba en aquel enton-
ces que "son pocas las minas que se han descubierto y labrado y descubren y la-
bran;" y "aún diz agrega la ley, que algunos que tienen noticia de mineras ricas
y de provecho las tienen encubiertas y no las quieren descubrir y manifestar "
IV. — Entre otras causas, el mal procedía de haberse hecho merced de la
mayor parte "de los dichos mineros a caballeros y otras personas en este Rey-
no " sin licencia y consentimiento de los cuales "no puede ninguno buscarlas
ni labrarlas" en la inteligencia que los dueños de estas mercedes tampoco lo hacían
o lo hacían con poco cuidado; y,
V. — Concluye, expuesto lo anterior, con la declaración que a los agracia-
dos con las mercedes se les "ha seguido poca utilidad" de la merced y se ha
impedido, en cambio, el beneficio que el Rey, los subditos y naturales hubieran
alcanzado.
VI. — Además, tanto la citada ley de don Juan el Primero, como las restan-
tes del Reino, eran incompletas para resolver "muchas dudas y dificultades que
podrían ocurrir, de que nacieran ocasiones de pleitos y diferencias."
VIL — La consecuencia primera de este estado de cosas, no era otra que el te-
mor de gastar caudales expuestos a su ruina y de emprender trabajos estériles.
VIII. — Puesto este estado de cosas en conocimiento de los Contadores mayo-
res y de los miembros del Concejo y tomado su parecer, se acordaron las siguien-
tes bases:
a). — Se reducen, resumen e incorporan en la Corona y Patrimonio Reales to-
das las minas de oro, plata y azogue "en cualesquier partes y lugares que
sean y se hallen o en heredamientos, y partes y suelos de particulares "
aun cuando de dichas minas se hubiese hecho merced.
b). — En consecuencia, "se revocan, anulan y se dan por ningunas" dichas
mercedes; esto es, como si no hubieran existido.
c). — Fundamento: "según y como por leyes de estos Reynos y antiguo fuero
y derecho nos pertenece, bien así como si las dichas mercedes y algunas de ellas
no fueren hechas ni concedidas."
d). — Por lo mismo puede concederse, previo el trámite, el derecho de explo-
tación y beneficio al primer denunciante.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 403
e). — El derecho en esta forma adquirido, una vez registrado, consiste en po-
der cavar las minas, y sacar el metal sin que el Rey ni nadie en su nombre,
ni otra persona se las pueda embarazar ni impedir, ni que dentro de los términos
de la mina descubierta y registrada pueda otro alguno entrar a cavar, buscar, la-
brar y beneficiar; esto es, cumplidos los requisitos, la propiedad es irrevocable."
f). — Recompensa a los propietarios de las mercedes revocadas, de una mane-
ra justa y razonable.
En resumen: a la Corona y Real Patrimonio correspondieron, desde los orí-
genes de la monarquía, las minas de oro, plata, azogue y "otros metales;" el resto
del subsuelo quedó libre, y al transmitirse la propiedad, la traslación de dominio
lo abarcó como es de elemental conocimiento en derecho.
Los monarcas anteriores a Felipe II, habían mercedado a particulares tantas
extensiones mineras, que abarcaban casi todo el Reino, y no podían buscarse y be-
neficiarse sin concentimiento del dueño de la merced.
Por una parte, la conveniencia de la explotación, y por la otra, el fuero ex-
preso que los Reyes tenían para disponei'de las mercedes hechas, y con la opinión
de sus Contadores mayores y Consejeros que, interpretaron en el mismo sentido
las tradiciones del Reino, Felipe II expidió la R. O. de 1559, resumiendo, redu-
ciendo e incorporando a la Corona, las minas de oro, plata y azogue, hasta enton-
ces raercedadas a particulares y caballeros, y consagrando explícitamente el dere-
cho al denuncio y, por ende, a la propiedad minera, intangible aun por parte de
la Corona, cumplidos los requisitos del registro y de los reglamentos.
Dos conclusiones de capital importancia se desprenden:
Primera. — Conforme a la antigua legislación española, hasta el año de 1559 y
con posterioridad, puesto que en esa fecha entró en vigor la R. O., al Real Patri-
monio sólo pertenecían las minas de oro, plata y azogue y "otros metales." El res-
to del subsuelo siguió los destinos de la propiedad privada.
Segunda. — Ño obstante ese derecho de la Corona, explícitamente reafirmado
por la R. O., el denuncio daba la preferencia en la propiedad minera al particular
que lo hacía, en los libérrimos términos que consigna la R. O., y cumplidos los
requisitos del registro y los posteriores de labrantío y beneficio, esa propiedad era
sagrada aun para el Rey.
La frase "y otros metales" que, por su misma generalidad, se presta a exten-
siones peligrosas, por absurdos razonamientos analógicos, de funestas consecuencias
a la estabilidad y firmeza del derecho individual, y al desarrollo e incremento de
los intereses privados que de ese derecho vienen, queda luminosamente explicada
y precisada por la R. O. de 28 de noviembre y Cédula del Consejo de 20 de diciem-
bre de 1789, por el Real Decreto y Cédula de 15 de septiembre de 1790; por reso-
lución en Consejo de Estado y Cédula de 24 de agosto de 1792, y por resolución
y Cédula del Consejo de 5 de agosto de 179.S, contenidas todas estas disposiciones
en las leyes II, III, IV y V, del título 20, libro II, de la Novísima Recopilación.
La ley II dice: "Para allanar las dificultades ocurridas en el uso de los mine-
" rales de carbón de piedra y simplificar el método de beneficiarlos, sin perjuicio
" de los propietarios, y con utilidad pública; he venido en resolver, declarar y man-
" dar por punto y regla general, lo siguiente:
"1. — No siendo el carbón de piedra metal ni semimetal, ni otra alguna de las
" cosas comprehendidas en las leyes y ordenanzas que declaran las minas propias
" del Real Patrimonio se libre su beneficio y tráfico por mar y tierra para todo el
" Reyno y no se impida su extracción por mar para comerciar con él en países ex-
" tranjeros.
"2. — Estas minas deben pertenecer a los propietarios de los terrenos donde
" están, entendiéndose por propietario el dueño directo y no el arrendador o
-51-
4€4- Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
" enfiteuta, sin que para beneficiarlas, arrendarlas, venderlas o cederlas, haya ne-
" cesidad de pedir licencia ajusticia o tribunal alguno; pero si el propietario, una
" vez descubierta la mina, se negare a usar de su propiedad de alguno de dichos
" modos, a fin de que siga el efecto de beneficiarla, el mi Consejo, el Intendente de
" la Provincia o el Corregidor del Partido tengan facultad para adjudicar su be-
" neficio al descubridor, dando éste al propietario la quinta parte del producto de
" ella.
"3. — En los terrenos propios de los pueblos sean de ellos las minas de carbón,
" y se beneficien o arrienden de su cuenta con previo permiso del Consejo; y en
" los comunes sea el aprovechamiento de los vecinos, distribuyéndolo a los que
" quisieren beneficiar las minas, o arrendándolo en utilidad de todos; pero sean de
" propios o comunes si ellos no las beneficiaren o arrendaren, se adjudiquen al des-
" cubridor, en los mismos términos que la de los propietarios particulares.
"4. — Nadie puede hacer calas ni cartas en terreno ajeno sin licencia de su
" dueño, ni extraer carbón con pretexto de descubridor de la mina, pues el serlo
" no le prestará facultad alguna para aprovecharse de ella.
"5. — Para evitar dudas en la execusión de todo derogo y quiero, quede sin
" efecto la R. C. de 15 de agosto de 1780, y cualquier otra providencia ante-
" rior o posterior a ella, en cuanto no sean conformes con lo que queda estable-
" cido."
Conforme a esta ley.
Primero. — El carbón de piedra no es de los metales ni de los semimetales
comprendidos en las leyes y ordenanzas de minería.
Segundo. — En consecuencia, no pertenece al Real Patrimonio.
No nos importa la clasificación científicamente, nos basta el punto de vista ju-
rídico, que tiene un alcance mayor y un exacto sentido: aun en el supuesto de que
investigaciones científicas llegasen hasta los orígenes y demostrasen que el carbón
es un verdadero producto mineral, la ley antigua pone, en cuanto al caso jurídico,
fuera de discusión el asunto: " no es de los metales o semimetales comprendi-
dos en las leyes y ordenanzas de minería." '
No forma, por lo tanto, parte del Real Patrimonio.
Tercero. — Estas minas pertenecen al propietario del terreno, entendiéndose
por tal EL DUEÑO DIRECTO.
Es indispensable insistir sobre el hecho reconocido por la ley antigua, de que
las minas pertenecían al duefio directo, y no al arrendador, o enfiteuta. Es decir,
la propiedad transmitida a los particulares comprendía tanto el dominio directo
COMO EL útil.
Actualmente, para salvar los escollos que presenta el artículo 27 Constitu-
cional, se ha dividido el dominio, dándole a la Nación el directo por texto expre-
so, y se ha creído, por razonamiento, que al particular corresponde el útil.
Nada más extraño al derecho, a nuestras tradiciones, y nada más violatorio
del principio de la propiedad privada que esta clasificación. No impide y sí agra-
va penosamente la violación hecha al principio de irretroactividad, que es básico.
Cuarto. — Si se niega el dueño a explotar sus minas, en acatamiento a un prin-
cipio de utilidad pública, creyó el Monarca conveniente dar derecho a un tercero
para hacerlo, pero reconociendo al propietario la quinta parte del producto; es
decir, el veinte por ciento.
"La Ley III dice, en substancia, lo siguiente: 1. Se reconoce el derecho de
" propiedad individual de las minas de carbón.
" 2. Se faculta a cualquiera para hacer exploraciones, aun en propiedad
" privada.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 405
" 3. Descubierta la mina, el propietario goza de seis meses después del aviso
" del descubrimiento, para resolver si prefiere explotarla personalmente.
" 4. De no hacerlo, el descubridor tendrá el derecho, reconociendo al dueño
" EL DIEZ POR CIENTO DE LOS PRODUCTOS;
" 5. o puede ajustarse alzadamente en un tanto anual por el arrendamiento
" del terreno;
" 6. Y en caso de no convenirse entre sí, en ninguno de estos medios, se ta-
" sará el terreno en venta, considerando su superficie y lo que haya sobre ella. Es
" decir, el valor de la mina, el de la superficie y lo que sobre ella hubiere."
Breves comentarios haremos de este Real Decreto; pero elocuentísimos, por-
que tienen que serlo, cuando el Decreto que los inspira abunda en miras levanta-
das y en serenas ideas de equidad.
En los instantes en que, según declaración expresa de la R. O. de 20 de ma-
yo de 1780, el beneficio del carbón de piedra era una cuestión de clara y urgente
necesidad pública, por la escasez de montes y el consumo cada día mayor de lefias;
cuando no se tuvo vacilación en estimar este artículo como de primera necesidad,
un Monarca español que aun conservaba entre sus manos los poderosos recursos
del gobierno más absolutista, y cuando su voluntad privaba sin sombras de duda
sobre la de sus pueblos, así rendía pleito-homenaje al derecho de propiedad indi-
vidual, y antes que consentir en el cuerpo de sus leyes un precepto que encubriera
el despojo, dejaba para último término, y dentro de las ideas de la más pura equi-
dad, la expropiación del dominio, como un remedio heroico que salvara la necesi-
dad pública sentida y cada día más apremiante. Se anticipaba, muy pocos años
antes, a la declaración de derechos del hombre que hizo la Francia y que escribió
en el frontispicio de su Constitución, en medio de la más desecha tormenta revo-
lucionaria, derechos que se consideraron como la base fundamental y la finalidad
suprema de las instituciones republicanas.
Finalmente, las leyes IV y V, en lo esencial, rezan: "Juzgando el Consejo,
" que el asunto de minas de carbón de piedra tiene ya toda la instrucción y clari-
" dad necesarias para determinarle definitivamente con separación de todas las de-
" más minas, y que el bien común del Reyno a el derecho sagrado de la propiedad
" piden que se simplifique, excusando formalidades y reglamentos ociosos que le
" puedan embarazar, y fiando enteramente en sus progresos al interés recíproco de
" los propietarios, de los beneficiadores y del comercio, he tenido a bien resolver y
" mandar lo siguiente:"
"1. — Que sin embargo de la inteligencia que se haya dado o se pueda dar a las
" leyes y ordenanzas, en cuanto a que toda especie de minas, aunque no expresa-
" mente nombradas en ellas, pertenecen a la (borona, las de carbón de piedra sean
" de libre aprovechamiento, como lo son por antigua costumbre, las de hierro y
" otras substancias que se extraen del seno de la tierra.
" 2. — Pero la Corona conservará la suprema regalía de incorporar en sí la
" mina o minas que necesitare, o la conviniere para el uso de la Marina Real, fun-
" diciones, máquinas y otro cualquier objeto del servicio público. Las que estuvie-
" ren en terrenos baldíos se incorporaran en recompensa; si fueren de Concejos,
" comunidades o propietarios particulares, se les satisfará su justo valor.
" 3. — Los dueños directos propietarios de los terrenos donde haya minas de
" carbón, sean Concejos, comunidades o particulares, las podrán descubrir, laborear
" y beneficiar por sí propios, o permitir que otros lo ejecuten, arrendarlas o vender-
" las a su arbitrio, sin más licencia ni formalidad que la que necesitarían para be-
" beneficiar arrendar o vender el terreno que las contenga, haciéndose todo por
" contratos y avenencias libres, en que las partes se concierten entre sí sobre las
4-06 Ailemor'ias del Primer Congreso Nacional de Industriales
' condiciones, el tiempo y el precio, o por almonedas públicas, cuando los terrenos
'sean concejiles y en los demás casos que previenen las leyes.
"9. — Mediante estas declaraciones, de las cuales la primera, segunda y tercera,
' tendrán fuerza de ley, quedarán anuladas las leyes y ordenanzas que hablan de
' minas y las cédulas, decretos y órdenes que tratan especialmente en cuanto unas
' y otras sean contrarias a lo que aquí se establece, permaneciendo en lo demás en
'su fuerza y vigor."
Las ideas capitales contenidas en las leyes transcritas, son las siguientes :
A. — Se mantiene el principio de la propiedad individual y se eleva a la cate-
goría de ley en cuanto al carbón.
B. — Se afirma y admite ese principio para el hierro y " otras substancias que
se extraen del seno de la tierra."
C. — Se admite y eleva a la categoría de ley, el principio de que el propietario
de las minas, lo es el dueño directo del terreno.
D. — La Corona conserva la suprema regalía de incorporar en sí la mina o
minas que necesite para un uso determinado; pero sin que tal derecho signifique
la facultad de hacer una declaración tan general y amplia, que aun aquellas minas
que no pueda beneficiar directamente, para satisfacer concretas necesidades, se in-
corporen al Real Patrimonio. Por supuesto, al usar de la suprema regalía, el pro-
pietario tiene derecho a ser indemnizado en los términos que fija la Ley III, ya
que por declaración nueve de la Ley IV, ha conservado dicha Ley III su fuerza
y vigor en este punto.
E. — El beneficio se declara absolutamente libre, ya sea directo o por tercero,
mediante contratos de avenencias sin trabas, como productos de la soberana volun-
tad de los contratantes.
Estas tres declaraciones " tendrán fuerza de ley " concluye la Cédula
de 24 de agosto de 1792.
Hemos terminado el estudio del derecho antiguo Español ; estamos en condi-
ciones, por consiguiente, de poder abarcar en su desarrollo integral, al derecho pú-
blico español, y puntualizar los que al Real Patrimonio correspondían, que pasa-
ron como una herencia privada, al dominio de la Nación Mexicana, consumada su
independencia política.
Esta mirada sintética que nos permite seguir desde la embrionaria forma-
ción de la legislación minera hasta su plena madurez, nos da la impresión de un
cuerpo vivo, de un organismo que se desenvuelve y que en las distintas fases de su
desarrollo ostenta el mismo espíritu, la misma tendencia fundamental, en torno de
la cual, como en torno de un núcleo vital, se agrupan, se ligan, se entrelazan y se
prestan mutua ayuda y socorro, las conci-etas disposiciones que forman toda la le-
gislación minera y que han servido de base y sustento, más aún, de simiente a
nuestras instituciones domésticas.
El Real Patrimonio involucrado en la economía del derecho público español,
se manifiesta como un derecho excepción, como un fuero, como un privilegio, como
una vinculación de determinados y precisos bienes en favor de los monarcas espa-
ñoles, para llenar sus arcas Reales, y, por lo mismo, lo que expresamente no se
contenga en este derecho excepcional, no puede estimarse incluido en él ni por ana-
logía ni por inferencia, ni por ninguno de los procedimientos que autoriza la her-
menéutica, para interpretar las leyes, buscar su espíritu y medir su alcance. Se
necesita la frase terminante, la palabra explícita, el concepto inequívoco; no hay
inferencia, ni deducción, ni mucho menos supuestos y consideraciones hipotéticas,
que sean bastantes a justificar un aumento del acervo en el Patrimonio Real, una
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 4-07
ampliación de los inventarios; y, por el contrario, si el texto que crea el Real Pa-
trimonio formula exclusiones, excepciones, (hablemos en términos jurídicos), y
ellas están consagradas en términos generales, debe admitirse la frase con todo su
poder generalizador.
"El Real patrimonio, dice Gutiérrez Fernández es una especie de feudo o raa-
" yorazgo establecido en favor de los herederos de la Corona; en consecuencia, si
" ese patrimonio se creó tomando de la riqueza nacional ciertos bienes para su fun-
" dación, es evidente, con plena evidencia, que no puede comprender más que los
" apartados para ese fin; los Monarcas no pueden ser dueños de algo más, mucho o
'' poco, de lo que les pertenece, por la misma y sencilla razón que un particular no
" lo es de lo que a otro toca."
Ahora bien, refiriendo estas reflexiones a la cuestión que se debate, desde lue-
go observamos que las diferentes leyes y ordenanzas que en el curso de los tiempos
se suceden, son uniformes: sólo el oro, la plata, el azogue y "otros metales" corres-
ponden al Patrimonio Real.
Las palabras y "otros metales" dieron lugar a la disposición Primera de la
Cédula de 24 de agosto de 1792, que declara "que ni el carbón de piedra,
ni otras substancias que se extraen del seno de la tierra" pertenecen al Real patri-
monio.
Entre esas substancias, que se extraen del seno de la tierra, están el petróleo
y los carburos de hidrógeno, sólidos, líquidos y gaseosos.
Luego, conforme a la legislación española, aclarada y precisada por la Cédula
que entró en vigor el año de 1792, tanto el carbón de piedra, como el petróleo y
los carburos de hidrógeno, sólidos, líquidos v gaseosos pertenecen al propietario de
la superficie, y es él, el DUEÑO DIRECTO de ellas.
Luego, el extremo del artículo 27 Constitucional, que declara a la Nación
dueña directa de los criaderos de carbón de piedra, petróleo, carburos, etc., etc., y
su derecho inalienable e imprescriptible, es anticonstitucional, violatorio de los de-
rechos del hombre, en particular del derecho de propiedad, y produce efectos retro-
activos, desconociendo y adueñándose de un derecho de propiedad individual, crea-
do, sostenido y amparado por todas nuestras tradiciones y por la majestad de la
Ley.
Pero supongamos que el Real Patrimonio no es una institución excepcional,
y que viene de las entrañas mismas del derecho público español, como el único fru-
to que sus jugos podían producir; que las fuerzas internas de la historia española,
lo engendraron y desarrollaron como la única y suprema consumación política de
aquellos tiempos, y que tal sea, en consecuencia, el sentido de los fundamentos in-
vocados por Felipe II, en su R. O. de 1559, cuando para incorporar en su Coro-
na y Real Patrimonio las minas que de él habían salido, recordaba las leyes de
aquellos reinos y antiguos fueros. En síntesis, admitamos que la institución del
Real Patrimonio fuese la facultad concedida a los reyes para incorporar a su Real
Patrimonio los bienes o derechos que su capricho designase y que una vez en las
Arcas reales aquellos bienes o derechos llevasen al través de las generaciones y los
siglos, la mácula de su origen, y en manos de quienquiera que parasen estuvieran
expuestos a ser arrebatados, con virtiendo todo derecho en precario, más que pre-
cario, ya que el capricho de un hombre era bastante para borrar la marca del de-
recho, y características de la propiedad individual, que son la transmisibilidad, la
perpetuidad y la irrevocabilidad.
La contestación que se ocurre desde luego, es que si el Poder político de los
Reyes, así entendido, era bastante para justificar el despojo, el Poder político de
los gobiernos actuales no es bastante sino para condenarlo.
Los términos quedan invertidos, si la Nación recibió como una herencia
4-08 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
el Real Patrimonio de la Corona de Castilla, no recibió ni pudo recibir con ella el
poder monárquico y político de los Reyes españoles, para disponer de esa heren-
cia con tal criterio.
Ahora bien, el derecho de propiedad ha sido en todos los tiempos el mismo,
considerado con criterio jurídico; y si los Monarcas españoles transmitieron la pro-
piedad individual de las minas de carbón de piedra y del petróleo, como partes in-
tegrantes del subsuelo que al dueño de la superficie corresponde, si así lo entendie-
ron, la Nación no puede tocar ya lo que no le pertenece y, por el contrario, debe
amparar y proteger ese derecho como base y fundamento de sus instituciones po-
líticas.
Por supuesto, sólo desde un punto de vista hipotético se puede razonar así,
para dar satisfacción a todos los escrúpulos, y para desvanecer por completo los
pensamientos ligeros y las meditaciones superficiales de espíritus irreflexivos, bas-
tante peligrosas, sin embargo, en las épocas de confusión que preceden a toda pe-
ríodo reconstructivo.
Para demostrar con plena evidencia que la institución del Real Patrimonio
es excepcional desde el punto de vista del derecho, nos permitimos transcribir las
luminosas palabras de von Ihering: "La Naturaleza en el mundo físico y la Histo-
" ria en el mundo moral, producen todos los días desigualdades, correspondiendo
" más variantes de las primeras a mayor desarrollo de fuerza. Tal es la intensidad
" de la vida en la naturaleza y en la historia, que con un pequeño número de ele-
" mentos primordiales producen la creación abundante de imágenes las más diver-
" sas. Si esta diversidad y desigualdad pudiesen desaparecer, la Naturaleza y la
" Historia quedarían condenadas a la inmovilidad y a la muerte. Respecto a la Na-
" turaleza, ésta no manifiesta ese deseo; pero se experimenta a menudo y se expe-
" rimentará siempre en el mundo moral. Se han visto verdaderas contradicciones
" con la libertad y con la justicia, en todas esas desigualdades de Estado, de rango
" y de fortuna, etc., sobre las condiciones de los individuos, resultado inevitable
" de la historia. Se ha deseado que desaparecieran ante la idea de igualdad abs-
" tracta no solamente la igual jurídica, sino también la personal y social,
" la igualdad en la educación, en la manera de vivir y en el capital. Pero una
" igualdad así impuesta, no podía ser realizada sino sobre la tumba misma de la
" libertad. Era un manto republicano que cubría la tiranía más extrema; la más
" amarga sátira de la verdadera libertad, porque desconocía e inutilizaba el derecho
" más primordial del individuo, o sea el libre desenvolvimiento de su individuali-
'<dad
" La igualdad romana va unida de la mano de la verdadera libertad, y, por
" consiguiente, con el movimiento fecundo de las desigualdades de la historia, \\w-
" diendo ser considerada como una emanación de la libertad misma. En Roma to-
" do lo que está dotado de fuerza viva debe desarrollarse libremente, porque la
*' igualdad romana no quiere que una ley favorezca artificialmente una fuerza en
" detrimento de otras. La desigualdad del resultado, derivación natural de la di-
" ferencia de fuerzas, y como consecuencia el fin del Estado, no tiene para los ro-
" manos nada de modificadora. La desigualdad en la función social, el rango, el
" estado, el honor, la influencia política, la fortuna, etc., no aparecía ante ellos co-
" mo una falta del principio republicano, sino que de buen grado otorgaron su res-
" peto a todas esas ventajas. No existe en la historia romana ningún razgo de ese
" violento odio contra los ricos, que proyecta su lúgubre sombra en la época mo-
" derna, porque en Roma esas diferencias eran producto natural de la libertad, y
" cuando ellas revisten ese carácter no tienen nada de odiosas. Sólo pueden pare-
" cerlo allí donde han sido creadas y protegidas por medios artificiosos, es decir.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 409
"por privilegios que establecen la preponderancia de unos sobre la humillación de
" los otros."
Y los fueros, los privilegios, los mayorazgos y las vinculaciones para perpe-
tuar una estirpe, o una raza, a pesar de las degeneraciones orgánicas, a pesar de los
vicios, de las debilidades y de las miserias morales, chocan contra este sentimiento
enérgico, puro y fresco del sentimiento de la igualdad y de la libertad humanas,
que, a pesar de todas las tormentas revolucionarias y del desprestigio que acarrean
los abusos, constituyen, como dice Ihering, la esencia del derecho y las mayores
conquistas que haya realizado.
El Real Patrimonio, a pesar de ostentarse en la cumbre del derecho público,
a pesar de constituir una creación política que en determinado momento histórico
produjeron las fuerzas internas históricas de las nacionalidades, no deja ni dejará
de ser un privilegio, que examinado a la luz de los verdaderos princijdos, constitu-
ye una excepción al derecho y presenta un obstáculo al curso tranquilo de sus fe-
cundas corrientes. Si, por lo tanto, dentro de esta institución encontramos frases y
generalizaciones salvadoras, debemos darles todo su poder interno, todo su ensan-
che posible, pues así prestamos atento oído al eco del derecho en la humana con-
ciencia.
La propiedad la instituye el Código Civil, como "el derecho de gozar y dis-
poner de una cosa, como inviolable y comprendiendo tanto la superficie como el
subsuelo (arts. 729, 730 y 731)."
Los Códigos de los Estados le reconocen los mismos caracteres.
Es institución que todos los pueblos cultos han consagrado como fundamental
de sus legislaciones.
Es la tradición universal.
La Constitución de 1857, la declara inviolable y sanciona el principio de irre-
troactividad en las leyes para asegurar su firmeza y perpetuidad.
Sólo puede ser ocupada, dice la ley suprema y nuestro derecho civil, por cau-
sa de utilidad pública y previa indemnización.
No tiene más limitaciones que las que fijan las leyes, es decir, las restriccio-
nes establecidas en el título de las servidumbres y lo que imponen la legislación
especial de minas" (729 y 781). Es decir, lo prescriben, el mismo Código respecto
a servidumbres legales y una legislación excepcional como es la minera. Si alguna
otra limitación existe, tiene que ostentarse en términos expresos y debe ser de tal
naturaleza, que no viole sustancialmente el derecho: es inviolable.
El art. 27 de la nueva Constitución, dice: "corresponde a la Nación el dominio
directo de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yaci-
mientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de
los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides
utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal gema y las
salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de
la descomposición délas rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos;-
los fosfatos susceptibles de ser utilizados como fertilizantes; los combustibles mine-
rales sólidos; el PETRÓLEO y todos los carburos de hidrógeno, sólidos, líquidos
o gaseosos."
Son, por lo tanto, del dominio directo de la Nación, entre otros: el petróleo y
todos los carburos de hidrógeno, sólidos, líquidos o gaseosos.
Este derecho se declara inalienable e imprescriptible, y llega el texto consti-
tucional a esta consecuencia lógica: sólo por concesiones del Gobierno Federal pue-
de explotarse.
^10 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Se exige constitucionalmente para conservar la concesión, que se establezcan
"trabajos regulares" y además se cumpla "con los requisitos que prevengan las
leyes."
Este artículo, borra indudablemente el pasado, de dos modos:
PKIMEKO. Por lo que se refiere a la propiedad del petróleo.
SEGUNDO. Por lo que se refiere a su modo de explotación.
Queda absolutamente en manos del Poder Público, no sólo la propiedad di-
recta del petróleo, sino sus destinos; ya que por facultad constitucional tiene dere-
cho de exigir el legislador lo que él entienda por trabajos regulares y de reglamen-
tar las concesiones, variando esa reglamentación hasta lo infinito, y, ya que, también,
es facultad constitucional el imponer los requisitos que estime convenientes; bre-
vemente, queda sustituida la iniciativa privada de un modo absoluto por la acción
oficial. Y no importa que esa reglamentación y esa inteligencia sobre trabajos, sean
obra de un Congreso, o sean cuestión meramente administrativa; el resultado es el
mismo; la intervención oficial directa en todo lo que al subsuelo concierne.
¿Qué irán a entender los legisladoras del porvenir, por trabajos regulares, y
qué requisitos irán a imponer?
Cualquiera inteligencia que se les preste a estas palabras, el peligro gravísimo
reside en que son palabras constitucionales; esto es, dan facultad al Poder público,
por su propia investidura, para interpretarlas como le parezcan; y la suerte del
trabajo, de la dirección técnica de las industrias extractivas y del capital invertido
quedan a merced, no sólo de un gobierno, sino de todos los gobiernos. El concepto
de trabajos regulares lo mismo puede significar el empleo de algunos quede milla-
res de obreros, el de organizar el trabajo partiendo de ciertas ideas o de otros pro-
yectos, el de organizarlo en el sentido de la explotación, instituyendo ciertos proce-
dimientos por medio de leyes o circulares; en suma, la cuestión de trabajos regulares
se presta a apreciaciones personales de todos géneros; y en cuanto a la suerte del
capital invertido y de la dirección técnica de las industrias, quedan, también, en
manos del Estado, puesto que, y haciendo punto omiso de la influencia directa que
el concepto de trabajos regulares tendrá sobre estos dos factores capitales de la pro-
ducción, y eiñéndonos a los requisitos que impongan las leyes futuras, es evidente
que se resentirán de un modo directo, tanto el trabajo, como el capital y la direc-
ción técnica que se imprima.
Consecuentemente, no habrá concesión que pueda asegurar ningún derecho,
ni precisar el cuadro de mutuas obligaciones entre el concesionario y el Gobierno,
porque toda concesión será condicionada; en otros términos, quedará sometida al
texto constitucional, que manda y ordena que el concesionario se sujetará "a la con-
dición de que se establezcan trabajos regulares" y "a los requisitos que prevengan
las leyes." Cualquiera que sea el tiempo señalado en la concesión y cualesquiera
que sean los requisitos puntualizados (tiempo y requisitos que fueron discutidos y
aceptados por las partes contratantes y sobre los cuales debería basarse toda previ-
sión y toda industria), quedan a merced, tanto de la ley bajo cuyo imperio se dio
la concesión, como de las leyes futuras e ignoradas, puesto que si se varía el con-
cepto de trabajos regulares y se cambian los requisitos, tanto las concesiones ante-
riores, como las posteriores, deben sujetarse a los nuevos preceptos, desde el momen-
to que todo descansa en un mandato constitucional.
Brevemente, conforme a la Constitución no hay derecho sobre el subsuelo que
resista y se perpetúe, ya que todo queda a merced del gobierno, que puede ir hasta
el pasado y modificar, enmendar y aun desconocer el derecho transmitido por la
misma Nación, en virtud del precepto que manda que sólo se den concesiones con
la condición de que se establezcan los trabajos regulares y se cumpla con los requi-
sitos que el legislador del futuro indicará.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 411
Hechas estas explicaciones podemos abordar la cuestión capital y las que de
ella se desprenden, para formarnos una clara inteligencia del caso.
Por su orden las vamos a formular:
¿El Congreso de Querétaro, al declarar del dominio directo de la Nación, las
substancias que especifica el artículo 27 Constitucional y su derecho inalienable e
imprescriptible, incluyó en la lista solamente las substancias que a la Nación co-
rrespondían, o desconoció el derecho de ])ropiedad individual, sustrayendo del pa-
trimonio privado lo que a él había entrado?
¿Puede considerarse como simple reforma del artículo 27 déla Constitución
de 1857, el 27 que sanciona la Constitución de 1917, o debe estimarse este artículo
como una derogación que implanta un cambio radical en el sistema de gobierno?
¿Puede una Nación, en virtud del principio soberano que le asiste, modificar
su forma de gobierno y substituirlo por otro fundado en la arbitrariedad y en cuyas
manos quedan incondicionalmente los destinos nacionales, y, en consecuencia, pue-
de alcanzar su poder hasta disponer sin límite alguno de los derechos de cada ciu-
dadano?
El Congreso de Querétaro declaró del dominio directo de la Nación, y su de-
recho inalienable e imprescriptible, muchas de las substancias del subsuelo, entre
las cuales se encuentra el petróleo, que al amparo de nuestra legislación anterior,
habían pasado al dominio privado. En consecuencia el artículo 27 desconoce dere-
chos adquiridos y le da efecto retroactivo a la ley.
La prueba es concluyente: no hay duda, por lo que respecta a los derechos
anteriores a nuestra independencia; volver sobre el punto es incurrir en inútiles
repeticiones; las Ordenanzas de Carlos IIT son terminantes, nadie lo ha puesto ja-
más en duda y sólo queda por dilucidar hasta qué fecha estuvieron vigentes en la
República y si al ser substituidas por una nueva legislación se conservaron los
mismos principios.
Con motivo de una consulta hecha por la Secretaría de Fomento a la Acade-
mia de Legislación y Jurisprudencia,, sobre los derechos que la Nación pudiese
tener en los yacimientos de carbón de piedra y depósitos de petróleo, los votos emi-
tidos por los señores Académicos son de importancia suma, si se atiende a que so-
bre este particular concuerdan en su mayoría, no obstante las diferencias de opi-
niones sobre puntos técnicos de derecho.
El señor Licenciado don Fernando Vega, decía: "los derechos señoriales que
" correspondían a la Corona de España, sobre los yacimientos de metales precio-
" sos ignorados o sobre los descubiertos que volvían a su poder por abandono, pa-
" saron, de dicho, a la Nación mexicana, y ella es la que representa aquella pro-
" piedad.
"Esta teoría no puede ser desconocida. La Corte Suprema de Justicia la ha
" reconocido como supremo intérprete de la Constitución, al definir la propiedad
" de los bienes baldíos.
"Como consecuencia de la Bula de Alejandro VI, que fijó los límites de la
" propiedad descubierta por los marinos españoles y portugueses, se conceptuó que
" la propiedad territorial de México fue de la Corona de España, que esa propie-
" dad pasó a la Nación como indeclinable consecuencia de la independencia, y de
" ese antecedente se formó la teoría sobre que descansan nuestras leyes de baldíos,
" de (][ue se presume que es de la; Nación todo el territorio de la misma, mientras
" no se pruebe por el poseedor que hubiera salido del dominio público lo que él
" posee mediante un título legítimo.
—52—
^12 Mtmmñas ád Priaur CiH¿rtt» NaatmaJ Je Imiustrtalts
"Lo que se dice de los baldíos, se dice de la propiedad minera, que es de la
" Nación, mientras no se traslade al dominio privado, mediante una concesión es-
" peeial hecha en nombre de nuestra entidad política.
Más adelante agrega: "de estos antecedentes innegables se desprende imperio-
" sámente que. al efectuarse la independencia mexicana, la propiedad minera no
" sufrió ninguna metamorfosis, que las Ordenanzas continuaron rigiendo como ley
" especial, y que tal era el estado de cosas en los momentos de promulgarse nues-
" tro Código patrio, referente a las minas de la Repxiblica.'"
El señor licenciado don José Diego Fernández, con luminosa palabra dice:
" las ordenanzas de minería dadas en Aranjuez, en 22 de mayo de 1783, fueron
" dadas para regir en la Península y en la Xueva España. 8ix título 19, artículo
" 13. expresamente manda a la Cámara de Indias, Reales Audiencias y Virrey de
" la Xueva España, que se arreglen a dichas Ordenanzas."
En otra parte: 'ias leyes de Carlos III. estaban vigentes cuando se dio el
" Código de 84: y éste, al declarar propiedad del dueño el carbón existente, reco-
" noció la propiedad consagrada por un siglo."
"Aun aceptando la no vigencia de las leyes de Carlos III. queda en pie la
'• propiedad que se fiínda en el artículo 10 de ía ley minera de 84, y la propiedad
" es tan inviolable cuando ha perdurado un siglo, que cuando acaba de nacer."
Más adelante: "Los caracteres de la propiedad, minera son:
I. Su preparación para exploración.
II. Su denuncio.
III. Su título.
IV. Sujeción a impuesto minero.
V. Su caducidad.
VI. Derecho de expropiación.
Ninguno de estos caracteres tienen las minas de carbón de piedra v fuentes
de petróleo.
No es lícita la exploración por tercero de esas substancias; no son denuncia-
bles; su propiedad no viene de título que expida el gobierno; no están sujetas al
pago del impuesto minero; no caduca el dominio, y el dueño de ellas no tiene el
derecho de expropiación que tiene todo minero para abrir caminos, para levantar
edificios, etc."
"Luego el carbón y el petróleo no son propiedad minera."
"El Código de minería se ocupa de ellos para gravarlos, como grava las de-
más propietlades con las servidumbres activas del minero, para sujetarlos a regla-
mentos de policía por razón de sus obras subterráneas, y para estimularlos con
excepción de impuestos, como estimula ias industrias nuevas."
"Ninguna de estas prescripciones implica el carácter de propiedad minera en
el carbón y petróleo "
En consecuencia, la legislación vigente, hasta que se promulgó la Constitu-
ción de 1917, es uniforme: consagra el derecho de propiedad individual sobre los
depósitos de petróleo, y al desenvolverse en el transcurso de cuatrocientos años, no
ha hecho sino desenvolver los mismos principios, clara y expresamente definidos en
las Ordenanzas de Carlos III, que constituyen la legislación vigente en la Repú-
blica, hasta la expedición del Código de minería de 1884. Si alguna modificación
se hizo a la legislación anterior fue en el sentido de precisar cualquier concepto
vago acerca de los derechos de la Nación al subsuelo, estableciéndose explícita-
mente que el petróleo pertenecía al dueño del terreno.
En consecuencia, cuando el artículo 731 declara que el propietario de un te-
rreno es dueño de su superf cié y de lo que está debajo de ella, lo declara dueño
del petróleo, porque no está incluido en la legislación especial de minas.
Metiurias del Primer Cenirtso Naáanal dt IndustriaUs 4-13
El derecho constitucional que ha imperado en las distintas épocas de nuestra
historia amparó y protegió este derecho individual, como amparó y protegió el res-
to de los derechos del hombre'.
La Constitución de 5 de febrero de 191 7, al incluirlo entre las substancias cu-
yo dominio directo pertenece a la Nación, faltó al principio de la propiedad indi-
vidual, violó derechos adquiridos y le dio efecto retroactivo a la ley suprema.
n
El art. 27, que sanciona la Constitución de Querétaro, es una derogación del
anterior prec-epto e implanta un cambio radical en el sistema de gobierno.
En su preámbulo se dice: "que el Congreso Constituyente, reunido en la ciu-
dad de Querétaro, ha tenido a bien expedir una Constitución política, que reforma
la ley de 5 de febrero de 1857."
En consecuencia, se trata de leformas de detalle, y no de reformas al sistema
de gobierno.
El art. 40, lo confirma: "es voluntad del pueblo mexicano, constituirse en
una república representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y
soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unid.js en una fe-
deración establecida según los principios de esta ley fiíndamental."
Entre los principios que la ley fundamental sanciona, está el art. 27, que
desconoce el derecho de propiedad individual, y, naturalmente, la primera pre-
gunta que ocurre es la siguiente: ¿es posible la formación de una República repre-
sentativa y democrática, que desconozca el derecho de propiedad individual, y que,
en cambio de este derecho, se reconozcan al Poder Público facultades bastantes
para que disponga a su arbitrio de 1(k derechos e intereses de los ciudadanos?
La contestación es cat^órica: no puede establecerse, ni concebirse siquiera, un
gobierno republicano, representativo, sin reconocer los derechos ñindamentales del
ser humano.
Los antecedentes son enteramente claros: la forma de gobierno republicana, se
creó y se adoptó para cobijar con ella los derechos del hombre; desconocer cualquie-
ra de ellos, es desconocer esa forma de gobierno para substituirla con otra.
Ahora bien, si la forma de gobierno que se pretendió adoptar es la republica-
na, hay que convenir que el texto del artículo 27, dando tan amplias ¿icultades al
legislador y al Poder administrativo para intervenir en el patrimonio privado, des-
conoce el sistema político, la suma de facultades dada a cada Poder y las conexio-
nes que entre los poderes constitucionales debe haber. Desconoce, en conclusión, el
sistema de gobierno y lo substituye por otro.
Lleguemos hasta el extremo; preguntemos con claridad: ¿es posible la existen-
cia de un gobierno democrático, que se base en los derechos del hombre, excluido
de esta declaración el derecho de propiedad individual?
Creemos que los que formaron la Constitución de 1917, no pensaron bastante
en esta interrogación y que. influidos pot ideas socialistas, vagas e imprecisas, invo-
lucraron en el texto constitucional, ideas que no se compaginan, ni con un gobier-
no republicano ni con un socialismo bien entendido. Es posible que havan pensa-
do que las ideas socialistas son apremiantes en la hora actual y que conviene adop-
tar un sistema de trancisión, que prepare el triunfo de las nuevas constituciones.
Pero el socialismo, o más bien dicho, el tinte socialista dado al precepto cons-
titucional, no hace sino poner desde luego en manos del Estado, la actividad crea-
dora del hombre, con facultades ilimitadas para disponer de los frutos de esa acti-
vidad.
4-14- Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Es inconcuso, por ende, el deber que existe de estudiar a la luz de los princi-
pios del derecho y de la economía política, la importancia de tales ideas, para darse
cuenta cabal de la influencia funesta de ellas en el d'Ominio constitucional.
El socialismo persigue tres cambios radicales, por medio de una revolución fun-
damental: la supresión de la propiedad privada, la supresión del matrimonio mono-
gámico y la supresión de la ley de competencia.
En tales téxminos, el socialismo podrá ser lo irracional que se quiera; pero es
enteramente consecuente con sus propósitos. De consideraciones económicas que ha
perseguido y persigue, como es la nivelación de fortunas, ha ascendido a considera-
ciones de orden moral, para conseguir esta nivelación, buscando disolver la perso-
nalidad humana en el seno de la colectividad. Claro está que mientras existan in-
tereses personales, como son los que provienen del matrimonio monogámico, de la
propiedad individual y de la diferencia de fuerzas físicas, morales e intelectuales,
el principio de la propiedad individual triunfará en la lucha y servirá de base al
orden social. ¿Qué remedio para terminar con él? La supresión de esos tres facto-
res señalados que lo sustentan.
Pero, ¿es posible la supresión de estos factores? Sería necesario recordar las pá-
ginas de Ihering.
La propiedad individual y la ley de competencia descansan en un principio de
derecho, que es un tesoro y que las mismas luchas reivindicadoras de los pueblos
lo han perseguido como finalidad suprema: el principio de la libertad de acción, que
no reside su valor solamente en la utilidad material que presta al hombre, sino en
su fuerza moral.
Como pura negación, como simple estado, no tiene la libertad ninguna legiti-
midad moral; pero la adquiere a los ojos del derecho, desde el momento que viene
a ser necesaria como fuerza creadora positiva de la voluntad. En el ejercicio de es-
ta fuerza es donde la personalidad se muestra aimagendeDios, según la bella frase
de Ihering. Sentirse creador de un mundo por pequeño que sea, agrega; contemplar
una cosa que no existe antes y que no ha nacido sino por el hombre, he aquí lo que
da el sentimiento de su valer y el sentimiento de que ha sido hecho a imagen y se-
mejanza de Dios.
Podríamos acumular las frases lapidarias y decir con el mismo autor: el triun-
fo de la voluntad es el triunfo de hecho de la humana fuerza, labrando por sí mis-
ma las cosas y continuando la creación del mundo; desplegar esa actividad creadora
es el derecho más elevado del hombre y el medio indispensable para su propia
educación moral. Ella supone la libertad y por consiguiente el abuso de libertad
o sea la elección del mal, de lo falso y de lo absurdo, etc., porque no se puede con-
templar como creación nuestra sino lo que nace libremente de nuestra propia per-
sonalidad.
Tales son las fuentes psicológicas de la ley de competencia, de la libertad hu-
mana, del derecho de propiedad individual, de la familia monogámica, que preten-
de secar el socialismo.
Esa fuerza creadora que estudia Ihering, con mano maestra, no es obra de las
legislaciones ni pueden suprimirla los hombres, sin un suicidio voluntario; sólo la
muerte puede igualarlos; el desequilibrio de fuerzas, el contraste de las almas, se-
gún su mayor o menor potencia creadora es obra de la naturaleza y para atentar
contra ella deberíamos con la misma lógica atentar contra las desigualdades natu-
rales, y tal pensamiento jamás se le ha ocurrido a nadie, desde que la humanidad
existe.
Ciertamente que el abuso del principio puede llevar en la lucha a abusos in-
calificables, puede dar margen al mayorazgo, a la vinculación, a la mano muerta,
etc.; puede crear el latifundio, puede influir hasta poner en manos incompetentes
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 415
y avaras el poder público; pero tales abusos y tales injusticias no son consecuen-
cias lógicas del principio, sino de la humana flaqueza, que dentro de cualquier sis-
tema y cualesquiera que sean las formas de gobierno, darán el triunfo a los audaces
y a los malvados, mientras las resistencias morales no sean suficientemente podero-%
sas para poner coto a tales abusos.
Lo que importa considerar es si el principio que sostiene la necesidad de la
libre competencia y de la propiedad individual, descansa en fundamentos serios, y
ya hemos visto que sus fuentes son eminentemente ciertas, absolutamente reales.
Por otra parte, el socialismo es una teoría nueva, descansa en una nueva con-
cepción social, que supone, de ser cierta, un conocimiento pleno de los sistemas que
se desechan, esto es, se necesita que la comunidad que así intenta su implantación
como sistema de gobierno, haya pasado por todas las experiencias y todos los fra-
casos de los antiguos métodos de conducta, para poder pulsar con sensatez y pru-
dencia los nuevos principios.
Y nosotros, país joven, que desconoce todas las crudeces de la lucha, todos los
embates rudos de la competencia, y los abusos que de esta lucha y de esta compe-
tencia han emanado, no sólo pretendemos prohijar ciertas ideas socialistas, sino que
las incrustamos en un Código constitucional, como mandatos supremos.
La consecuencia será fatal : todo quedará en manos del gobierno, todo estará
sujeto a la censura; todo derecho será precario y todo sujeto a las mutaciones de
gobiernos compuestos de hombres, quizás más imperfectos que aquellos que no fi-
guran en el dominio de la política.
Pero el texto constitucional se contradice y da nacimiento a un estadisrao sin-
gular. Forma parte de una constitución que consagra el sistema republicano, que
reconoce los derechos del hombre, que reconoce, por ende, la ley de competencia,
la propiedad individual-, la libertad de acción ; y, sin embargo, ordena que el Poder
Público puede aduefiarse de los elementos naturales, entre los que figura la propie-
dad individual, para hacer una justa distribución; que puede limitar la extensión
de lo que cada cual tenga, que puede disponer de esa extensión para dar tierra y
aguas a pueblos, tribus, rancherías, creadas y por crear; que respecto del subsuelo,
establece el precedente que una ley constitucional puede desconocer los derechos
anteriores y dar concesiones que estarán condicionadas, no sólo a lo pactado y con-
venido en el momento en que se otorgaron, sino a lo futuro, por prescripciones que
impondrá el legislador, ignoradas de las partes contratantes.
Con esta suma de facultades, con esta amplia acción del Poder Público, es
evidente que todo queda en sus manos, es claro que se funda un estadismo, un so-
cialismo6'MÍ (jéneris, que sigue reconociendo la propiedad individual, pero de un día,
de un instante, movediza, sin límites, sin sentido jurídico, y entonces es inútil la
división de poderes, la suma de facultades atribuida a cada uno de ellos, las corre-
laciones de esos poderes, la implantación del poder judicial, especialmente de la
Suprema Corte de Justicia, y del recurso de amparo, ya que no hay derechos que
amparar, que proteger.
En resumen: el artículo 27 Constitucional, por virtud de esta modificación
substancial, que hace al derecho de propiedad, modifica radicalmente el sistema de
gobierno.
III
Formular la tercera de las interrogaciones en los términos en que se ha he-
cho, parece absurdo, y desde luego choca de frente con el sentimiento de equidad.
¿Cómo es posible suponer que una nación desconozca como base de sus institucio-
416 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
nes al derecho y, además, pueda disponer caprichosamente de la suerte de cada
una de sus unidades?
Sin embargo, el art. 27 se apoya en tal idea: desde el momento que un texto
•constitucional puede desconocer francamente derechos adquiridos y, en consecuen-
cia, las leyes que les dieron ser o los reconocieron como esenciales a la personali-
dad humana, es porque se estima que para una ley constitucional no hay cortapi-
sa alguna, y que basta que revista tal carácter, para que se justifiquen todo género
de actos.
Mas en concreto: en el caso de la propiedad particular, al reglamentar la su-
perficie, las aguas y el subsuelo, se ha creído el legislador constituyente con poder
bastante para ir hasta el pasado y sustraer del patrimonio privado derechos adqui-
ridos, desconociendo la legislación civil y constitucional anterior a la de Querétaro,
poniendo en manos del Estado todos esos derechos. Evidentemente que tal cosa
no puede hacerse, si no es partiendo del postulado que se puede hacer.
Se basan los que así opinan, en que el pueblo tiene, en todo tiempo, el inalie-
nable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno, según lo dispone ex-
presamente el art. 39.
Entendida en esta forma la soberana facultad del pueblo para darse un go-
bierno o modificar el existente, los pueblos no pueden darse sino gobiernos arbi-
trarios, porque, desde luego, la fuente de donde dimanad poder, es la arbitrariedad.
Y los hechos justifican el razonamiento: conforme al texto 27, todo el patrimonio
público y privado ha quedado en manos del gobierno, ])ara disponer de él confor-
me su soberano criterio; es decir, ni la Nación tiene ese derecho.
Pero tal criterio encierra una contradicción substancial: si el gobierno es ar-
bitrario y al mismo tiempo legítimo, ya que emana de la soberana voluntad del
pueblo, no se comprende cómo pueda ser cambiado desde el momento que es arbi-
trario y en virtud de esa característica esencial puede y debe lógicamente oponerse
a cualquier cambio, resistencia enteramente legítima.
No, el famoso dogma de la soberanía popular tiene un límite infranqueable:
el derecho. Y el derecho es restricción, es sumisión, es obligación, es cumplimien-
to del deber, es lazo que liga, es un límite, en suma, trazado lo mismo al Estado
que al individuo; fuera de él no hay más que desorden, anarquía y descomposición
social.
La cuestión que interesa a los pueblos, no reside en estériles discusiones meta-
físicas, sino en definir la misión del Estado con ideas positivas de derecho.
Ahora bien, las teorías modernas, basadas en una cuidadosa observación, en
profundos y lógicos estudios de la historia universal, trazan con caracteres preci-
sos la misión del Estado, fijando su esfera de acción y la esfera de acción del indi-
viduo.
Escuchemos la palabra de un maestro: "Por más que la libertad sea una de
esas palabras que andan en boca de todo el mundo, no puedo, sin embargo, aho-
rrar al lector el trabajo de una explicación sobre su significado. Es indispensable
que la esencia de la libertad sea de un modo general comprendida por la ciencia.
La tarea más importante que debo acometer en seguida será la falsa noción que se
ha dado...
El modo y la manera como la Legislación coopera al objeto y misión de la
sociedad, constituye una de las controversias más grande sobre el fundamento de
los derechos positivos. La Legislación puede ceñirse esencialmente a establecer y
asegurar las condiciones necesarias a la realización de ese objeto y de esa misión,
no interviniendo más que de un modo indirecto y dejando la libre acción del pue-
blo (particulares, corporaciones, comunidades, etc.), que permanezca en la verda-
dera vis agens de todo el sistema. Llamo a este el de la libertad, que bajo ciertos
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 417
aspectos es el mismo que en nuestros días se conoce con el nombre de self govern-
ment y que tiene por antítesis el régimen de la tiranía. Bajo el imperio de este úl-
timo, la legislación y el gobierno ejecutan por sí el trabajo, buscando por medio
de la ley y de la tiranía alcanzar los fines de que se trata. Por otra parte, el siste-
ma de la opresión es tan posible en una república como el de la libertad en una
monarquía. Allí donde al mismo tiempo se pueden exaltar los ánimos por la re-
pública y acomodarse al sistema de la opresión, allí no puede el sentimiento de la
libertad ser sincero ni ardiente. Se ocuparían mucho menos de la forma de la cons-
titución política si se tuviese delante el sentimiento de la verdadera libertad.
La libertad, en efecto, es la esencia del mundo moral y la necesidad del mun-
do físico. La misión de aquél no puede ser la de renunciar a esta ventaja específica
que le es propia, para adquirir su regularidad, su seguridad, etc. El Estado, orga-
nismo de la libertad, no puede, sin duda, a causa de esta función (de la libertad
moral), ser privado del elemento de necesidad Debe tener como recursos las le-
yes, y debe usar de la coacción mecánica exterior. Peroa medida que entramas en
ese camino, más limita y sujeta al elemento de libertad y más desciende de las al-
turas de su misión que le elevan por cima del mundo de la naturaleza, para reba-
jarse al inferior nivel de dicho mundo. La uniformidad, la fijeza del orden exte-
rior, obtenidas por la tiranía, son para el Estado lo que el cuerpo es para el hom-
bre. Para el uno como para el otro, el cuerpo no es el fin: es el medio, el punto de
apoyo, el instrumento del libre trabajo del espíritu.
"La experiencia nos enseña que la opresión no puede jamás producir el vuelo
inteligente y moral que la libertad engendra. Los límites que se le han dado da-
ñan más a sus movimientos (pie los facilitan. Pero aun cuando prometiera resulta-
dos exteriores más brillantes que la libertad, ¿esas ventajas serían excesivamente
pagadas a costa de inapreciables riquezas morales e intelectuales?
"El Estado sólo permite a la voluntad realizarse con seguridad. Para él es un
deber reconocer y amparar la misión creadora de. la voluntad, como poder y liber-
tad jurídicas. Pero, ¿hasta donde se extiende ese deber del Estado? La experiencia
demuestra a todas horas que existen restricciones legales de la libertad, nada de-
ductivas desde el punto de vista del individuo, y que el Estado, por consiguiente,
no estaría autorizado a plantear si tuviese únicamente la misión de dejar a la liber-
tad subjetiva realizarse. Sería perder el tiempo demostrar que no se puede dispu-
tar al listado el derecho de usurpar la esfera de la libertad individual por medio
de ciertas restricciones. Ahora solamente se trata de ¿cuál es la extensión de ese de-
recho? ¿El Estado puede erigir en ley todo lo que le parece bueno, moral y oportu-
no? Entonces ese derecho no tiene límites, y el derecho de personalidad, que he-
mos reivindicado más arriba, no puede tenerse en cuenta. La libertad que el Pista-
do le reconoce no tiene entonces más carácter que el de puro otorgamiento de un
don. A pesar de la forma pomposa con que trata de revestirse y de sus nobles pa-
labras sobre el bien del pueblo, persecución de los principios objetivos, ley, moral,
etc., la omnipotencia del Estado, absorbiéndolo todo y creándolo para sí propio,
no es ni puede ser otra cosa que el producto verdadero de la arbitrariedad y la
teoría del de.'^potismo, importando poco que ésta sea aplicada por una Asamblea
popular o por un monarca absoluto.
"En el sistema de la libertad, la guarda y el cuidado de la religión, de la mo-
ral, del bienestar, de la educación artística y científica, en una palabra, de todo
aquello que sea capaz de poderse alcanzar o perder por el juego libre de las activi-
dades individuales, la misión del Estado es limitarse a hacer posibles y a facilitar
4-18 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
esos fines, dejando su persecución al libre desenvolvimiento del espíritu moral y
a la actividad propia de la inteligencia nacional e individual."
Ahora bien, ¿qué otra cosa significa la teoría deque en virtud del soberano po-
der que tienen los pueblos para darse la forma de gobierno que les convenga, pue-
den en una Constitución desconocer la obra legislativa anterior y acabar con los
derechos y los intereses, si no es en su esencia pura la teoría del despotismo y de
la opresión, y de la arbitrariedad más absoluta?
El pueblo, dándose una Constitución arbitraria y despótica, se pone volunta-
riamente en manos del gobierno que de ella emana y no es posible admitir seme-
jante absurdo, ya que el derecho es la única forma salvadora y el único elemento
positivo en que descansa la soberanía nacional.
Ahora bien, si como ha quedado demostrado en el caso concreto de este estu-
dio, el derecho de propiedad individual debe ser inviolable, y, sin embargo, no lo
ha sido por el texto expreso del art. 27 Constitucional; si ese derecho de propie-
dad ha venido de una legislación uniforme, sólo derogada radicalmente por el re-
petido art. 27 Constitucional; si, en consecuencia, el art. 27 entraña, no una refor-
ma, sino una modificación radical del sistema de gobierno, se borra en nombre de
la soberanía del pueblo la concepción del Estado fundada en la idea del derecho,
como órgano protector de la libertad humana, y, en lugar de el, queda implantado
como sistema de gobierno el Estado despótico, omnipotente y soberano.
AGUAS
El texto Constitucional declara de propiedad de la Nación, no solamente las
aguas que por legislación clara y precisa sobre la materia se habían estimado como
del Dominio Nacional, sino también aquellas corrientes o fuentes que, estimadas
hasta el presente como de propiedad privada, fueron incluidas en el texto Consti-
tucional, cuando el curso de estas aguas pase de una finca a otra, considerándose
como de pública utilidad y sujetándose, por ende, a las disposiciones que concreta-
mente sobre la materia decreten los Estados.
Con toda evidencia, el texto Constitucional, por lo que a estas aguas se refie-
re, ataca directamente el derecho de propiedad y tendrá funestas consecuencias, ya
que los intereses de los terratenientes tienen que haberse desarrollado, tomando en
consideración los elementos de que legítimamente pueden disponer para ese des-
arrollo. Es inconcuso que el agua desempeña un papel importantísimo en la agri-
cultura, de tal modo, que sin agua la tierra no tendría valor alguno.
Ahora bien, por el simple hecho de que el curso de aguas de propiedad pri-
vada pase de una finca a otra, sea declarado de utilidad pública, es llevar las cosas
al extremo, e incurrir en gravísimo error; creemos más, que la utilidad pública es-
triba en respetar este derecho, ya que el empleo del agua es inmediato y necesita el
dueño de esa corriente disponer con toda la amplitud que le da ese derecho de pro-
piedad para un mejor y más razonado cultivo. Por otra parte, se advierte el error
en que incurrió el Constituyente de Querétaro, dándole carácter de utilidad públi-
ca a lo que no puede estimarse como tal, de acuerdo con la tesis que más adelante
se desarrolla, al tratar el punto especial de expropiación.
El texto Constitucional, en otra de sus fracciones, considera también como de
propiedad de la Nación las aguas que se extraigan de las minas. Esta cuestión se
trata especialmente, al referirse a los perjuicios que a la minería ocasiona el men-
cionado precepto.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 4-19
RETROACTIVIDAD
Aun dentro del principio que consagra el artículo 27 Constitucional, o sea el
de que la propiedad privada de tierras y aguas pertenece originariamente a la Na-
ción, se impone una distinción acerca de la naturaleza jurídica del derecho que la
Nación ejerce sobre las aguas y tierras comprendidas dentro de los límites del te-
rritorio Nacional. De esas tierras y aguas, las que han sido ya concedidas a parti-
culares, por virtud de algún título legal, no deben de ninguna manera ser consi-
deradas como objeto del derecho de propiedad que la Nación ejerce: este derecho,
interpretando legítimamente el texto constitucional, debe de referirse tínicamente
a las tierras y aguas que no han sido dadas a los particulares legítimamente, y so-
lamente sobre esas tierras y esas aguas, la Nación podrá ejercer el derecho de pro-
piedad social, semejante al que tuvo la Corona de España. Pero respecto de las de-
más tierras y aguas, o sea de las concedidas a los particulares y que por tal motivo
.salieron del dominio de la Nación, el derecho de propiedad que legítimamente tu-
vo ésta, dentro de la tesis que sostiene el artículo constitucional, no es ya tal dere-
cho de propiedad, es solamente la soberanía territorial que la Nación ejerce sobre
todas las partes constitutivas de su territorio, en su calidad de E'^tado político or-
ganizado, y de persona del derecho de gentes. Esta es la única interpretación jurí-
dica que puede darse a los párrafos primero y segundo de la división convencional
que hemos hecho del artículo, o sean los que se refieren a la propiedad originaria
(le la Nación sobre tierras y aguas, y a la propiedad privada sobre tierras y aguas.
Su expropiación. Para probar la anterior tesis, reproducimos textualmente los si-
guientes coceptos tomados de un artículo que se publicó en un periódico bisemanal
de esta capital: •"
"El artículo 27 Constitucional, considerado desde el punto de vista de la so-
" la lógica, ofrece esta particularidad, que, partiendo de principios que pueden re-
" putarse y son de hecho inatacables, llega a consecuencias y oidenainientos que
" no emanan de ellos, y que en buena parte los contradice.
Dice así: "La ])rüpiedad de tierras y aguas comprendidas dentro de los lími-
" tes del territorio Nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha
" tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares,
" constituyendo la propiedad privada.
"Esta no podrá ser expropiada sino por causa de utilidad pública y mediante
" indemnización."
"Estos principios son reconocidos y acatados por todos los pueblos cultos de la
" tierra, han trascendido a' los usos y costumbres de los pueblos civilizados, se han
" incrustado en su legislación e informan y dan norma a las relaciones jurídicas de
" los hombres, y de sus gobiernos, en cuanto a propiedad privada y pública.
"En virtud de ese dominio originario de esa Nación, del Estallo, del Gobier-
" no, en ñn, que los representa y encarna, el Poder Público se atribuye consagrar
" el completo dominio, la plena pro])iedad de todas las tierras, aguas y productos
" del suelo, que no han pasado a ser pro})iedad piivada de alguien.
"Así es como las administraciones públicas pueden disponer a su arbitrio de
" las tierras baldías, de las aguas libres, de los bienes mostrencos y, ensanchando
" e! concepto, hasta de los acervos hereditarios a (jue nadie tiene derecho ni nadie
" reclama.
"Así es como los Estados Unidos, la Argentina, la Inglaterra, nosotros mis-
" mos, todas las naciones de la tierra han enajenado y concedido a los particulares,
O) Periódico "A B C," correspondiente al miércoles 7 de noviembre de 1917.
-53-
420 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
" con O sin condiciones, todas las tierras, aguas, yacimientos, etc., que de antemano
" no habían sido cedidos a nadie, o que han vuelto al dominio de la Nación, por
" abandono de aquellos que las }>oseyeron, o por falta de quien represente sus de-
" reclios.
"Histórica y jurídicamente, pues, el dominio de la tierra, entendido en la nia-
" yor amplitud del sentido del término, corresponde originariamente a la Nación.
" Una aceptable ficción jurídica y toda la evolución histórica hacen partir la pro-
" piedad privada del suelo y sus productos de la Nación misma, así como por igual-
" dad de razón, vuelven a ella no bien han salido de la esfera del dominio piúvado."
" El dominio originario de la Nación sobre las tierras y aguas de su territo-
" rio, es, pues, incuestionable, y puede dar base suficiente, como la ha dado en
" todos los pueblos modernos, para un régimen jurídico y económico de la pro-
" piedad del suelo."
■' No son tampoco discutibles, antes al contrario, son plenamente congruentes
" con éste, las dos que a continuación estampa el Artículo 27, a saber, que "La
" Nación ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas (las tierras
" y las aguas) a los particulares, constituyendo la propiedad privada." Sin este
" derecho de transmisión, no se concibe la propiedad. Es el inherente a la pro-
" piedad misma; y si la jurisprudencia romana caracterizaba la propiedad y la de-
" finía como "El jus utendi fruendi et abutendi" como el derecho de usar, aprove-
" char y aun de abusar de lo que se posee, con mayor razón debe admitirse, y toda
" la jurisprudencia lo admite, que es propio y característico de ella el dereclio de
" transmitirla."
"Ese derecho de transmisión del Estado a los particulares de lo que primitiva
" y originariamente era de su dominio, es otro de los inatacables principios que in-
" voca el Artículo 27. Sólo haremos resaltar para honra de quienes lo redactaron,
" que reconocieron que la Nación no sólo tiene y tendrá el derecho de transmitir
" lo que era de su dominio, a los particulares, sino que igualmente reconoce, como
" no podía ni debía menos, que ese derecho la Nación lo ha tenido. L)eclaración
" preciosa, no sólo por lo exacta, sino también por la luz que derrama sobre toda
"la interpretación y, ante todo, sobre la aplicación de los conceptos que incluye
" en el artículo en cuestión."
Todo lo anteriormente expuesto, sirve para comprobar que los derechos ad-
quiridos, no pueden ni deber ser violados por una ley posterior, o, lo que es lo
mismo, que las leyes no pueden tener efectos retroactivos.
El mismo bisemanal a que antes hemos aludido,^" publica dos editoriales,
que en lo conducente son a la letra como sigue:
" La Constitución de Querétaro no ha dejado de trazar alderredor suyo, un
" círculo infranqueable, que ninguna Carta Constitutiva debe traspasar, y dentro
" del cual, y sólo dentro de él, deben quedar estrictamente encerrados sus propios
" ordenamientos, si es que está destinada a regir un pueblo culto, un gobierno
" honrado y democrático y a encauzar mejor y mejor orientar toda una Civi-
" lización."
" Ya el señor Lie. José i)iego Fernández, en cuya documentación, razona-
" mientos, ciencia y rectitud nos hemos inspirado tantas veces, nos decía y prueba
"que la Constitución de 1857 se había impuesto grandes limitaciones, al declarar
" inviolable la propiedad privada, y al formular su artículo 14, que prohil)e ser
"juzgado y sentenciado por leyes dadas con posterioridad, es decir, que prohibe la
" retroactividad de las leyes."
" Desgraciadamente el artículo en cuestión, se valió de los términos "juzgar
(2) "A B C," correspondiente a los días 8 y 12 de diciembre de 1917.
Memorias del primer Congreso Nacional de Industriales 421
" y sentenciar" de sentido ambiguo, de aplicación muy clara y usual, en lo que a
"juicios criminales se refiere, de aplicación posible y jurídica a las querellas y
" controversias del orden civil, y que, por ende, ban dado lugar a controversias
" interminables, a sentencias de jueces y a ejecutorias de la Suprema Corte, a ve-
" ees divergentes y en ocasiones contradictorias, que lian embrollado el concepto,
" limitado o extramilitado su aplicación, .y mantenido durante mucbos años en
" estado de incertidumbre a juristas, magistrados y público, respecto a la trascen-
" dencia de la restricción que el artículo implica, y a la amplitud de su posible
" aplicación. ¿La retroactividad de las leyes según el artículo 14 del 57, está
" probibida sólo en el orden penal? ¿Protégese y ampárase con el precepto tan
" sólo la vidn, la libertad y la honra del hombre, únicas o principalmente conipro-
" metidas en los asuntos del orden penal? ¿O alcanza también a la propiedad, más
" directamente que otra cosa en juego en los litigios y controversias de orden civil?
"Este último concepto llegó a entrar en la práctica corriente, a pesar de opi-
" nioues autorizadas en contrario. Estas sugerían que sólo a la materia penal debía
" restringirse el artículo en cuestión, olvidando acaso que también en el civil y en
" materia judicial, podían verse atropelladas las garantías que otorgaba la Consti-
" tución.
"Una reforma llegó a una solución atenuada del conflicto, estableciendo que
" en materia civil, el amparo no procedía, sino agotadas todas las instancias civi-
" les, y en el caso de violación de las garantías constitucionales.
"Debemos decir, en abono de la Carta de Querétaro, que en su artículo 14 se
" esquivan los escollos de la del 57.
"La redacción es categórica, terminante, indiscutible en sus términos e ine-
" quívoca en su aplicación. Dice así:
"Art. 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona
" alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades,
"posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamen-
" te establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimien-
" to y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
"En los juicios del orden criminal, queda prohibido imponer, por simple ana-
" logia y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una
" ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
" En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a
" la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta, se fundará en
" los principios generales de derecho.
" Se acabarán las incertidurabres, los subterfugios, las exégesis alambicadas y
" las interpretaciones torturadas. La materia civil, como la penal, la propiedad,
" tanto y a igual grado que la honra y la vida misma, quedan protegidas contra
" las leyes ex post facto, contra los derechos de ocasión tallados a la medida de las
" circunstancias del momento, de los azares y vicisitudes políticas, y no a la del de-
" recho estricto de la justicia inmanente.
"¡Con cuánta razón el Lie. José Diego Fernández, al referirse a leyes que
" pueden limitar la propiedad (no usurparla, ni desnaturalizarla), decía que su
" campo de aplicación sería "el porvenir;" es decir, que no sería ni el presente ni
" el pasado. Y si esto lo dijo con motivo del ambiguo y de tan discutible alcance
" de la Constitución del 57, con cuánta mayor razón habrá de decirse del claro y
" categórico y contundente art. 14 de la de 1917.
"El caso de los superficiarios, legítimos e indiscutibles poseedores del subsue-
" lo, está, pues, fallado y substanciado.
4-22 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
" ¿Poseen legítimamente el subsuelo? Sería temeridad dudarlo y arbitrarie-
dad, abutio y despojo negarlo.
" ¿Lo poseen en virtud de leyes preexistentes, emanadas de autoridades legí-
timas? Indiscutiblemente, sí.
"¿El art. 27 es una ley ex fost fado, expedida con posterioridad al heclio de
esa "propiedad?" Salta a la vista.
" ¿El artículo los despoja de su "propiedad" y sus derechos, mediante juicio
seguido ante los tribunales previamente establecidos, en los que se cumplan las
formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con
anterioridad? No, y mil veces no; el despojo se consuma o intenta consumarse
majut militari, por decirlo así, por el puro y simple ejercicio de la fuerza, sin in-
tervención de tribunales previos, ni respeto a las formalidades esenciales del pro-
cedimiento, no "quia sum Justicia," sino "quia nominor leo," y esto es una ne-
gación palmaria, de todo el Derecho, de toda la Democracia y de toda la revo-
lución.
"Falta sólo hacer patente e irrefragable, que el nuevo "artículo 14, no sólo
protege y defiende la propiedad contra los atropellos de las autoridades y los ex-
travíos de las leyes secundarias, sino también contra las ofuscaciones y los extra-
víos inevitables en toda obra humana, de la Constitución misma"
" Cuando las Constituciones no se proponen rc^glamentar lo existente, sino de-
rrocarlo y reemplazarlo por algo mejor, o que por tal se reputa; cuando justa-
mente su tendencia no es la de respetarlo sino la de transfigurarlo; en nombre de
lo mejor, sin acordarse de que suele ser enemigo de lo bueno; cuando, so pretexto
de bien parecer y a la usanza china, quieren hacer el pie a la medida del zapato,
en vez de ajustar el zapato a la medida y a las formas del pie, entonces todo lo
quieren prever, remediar, evitar, promover, como nadando contra la corriente,
ésta no las ayuda a marchar, antes les obstruye el paso, se debaten y luchan con-
tra ella, con movimientos incordinados y violentos, que suelen, como "patadas de
ahogado," más contribuir al fracaso de sus esfuerzos, que al buen éxito de sus
tentativas.
" Pero precisamente esa meticulosidad constitucional, esa profusión de precep-
tos y de reglas, da ocasión a que el legislador constituyente incluya en su Código
leyes sustantivas y legislativas, preceptos fundamentales y ordenamientos secun-
díirios, artículos de precepto y determinaciones de procedimientos. Y al manejar
esta pasta complexa y al tratar de fundir en un todo esos ingredientes heterogé-
neos, lo menos que le puede pasar, es que en un momento dado vaya lo secun-
dario contra lo principal, y lo accesorio contra lo fundamental.
" Algo de esto se observa en todas nuestras sucesivas constituciones, cuando se
examina determinadamente su articulado. Pero la de 1917 nos parece un modelo
acabado del género caótico de la legislación.
" De un lado, preceptos fundamentales, reglas y ordenamientos superiores de
Democracia, Derecho y Justicia. Y pocas líneas más allá, violaciones flagrantes
de los derechos reconocidos, derogaciones efectivas de decretos subsistentes, coexis-
tencia de ordenamientos incompatibles, el pro y el contra, frente a frente, y ar-
mados de todas armas,' como un reto a la razón humana, como un rompecabezas
sometido a la magistratura, como una burla y un escarnio preparados exprofeso,
a guisa de trampa de lobo, para que en ella caigan, todo lo venerable, lo respeta-
ble, lo justo y lo legítimo
" Entre los artículos 14 y 27, existen, como ya lo hicimos patente, ese anta-
gonismo, esa incompatibilidad, esa contradición. Y todo es posible, tolerable y
realizable en el mundo físico, moral y político, menos la contradicción.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 423
" En el orden meramente verbal y, por ende, legislativo, la contradicción no
" sólo es posible, sino por desgracia frecnente
"....'..Ese es el problema que los artículos 14 y 27 plantean al Poder Judicial y
" a la Administración Pública, a ésta principalmente, que ha de ejecutar y respe-
" tar simultáneamente dos preceptos contradictorios. Tal parecería que la Consti-
" tueión de Querétaro, más que en pro del pueblo, fué en contra del Ejecutivo, y
" que al empeorar, al grado que lo hizo, el proyecto de la Primera Jefatura, no tu-
" vo más objeto que el de obstruir el camino al Ejecutivo Eederal y de crearle
" dificultades insuperables.
" Para nosotros, y por el momento, la cuestión es esta: Entre dos, artículos
"constitucionales incompatibles y contradictorios, y en la imposibilidad de acatar-
" los simultáneamente, ¿por cuál se debe optar? ¿cuál debe ser sacrificado? ¿cuál
" representa derechos superiores, permanentes, inmutables, y cuál opinión es de
" secta, preferencias de momento y ofuscaciones de función política?
" Y planteada así la cuestión, no cabe vacilar: el artículo 14, sobre todo en la
" amplitud con que fué concebido y fué redactado en 917, es principio primordial,
" es ley constitucional y sustantiva, es meta evolutiva de toda la civilización hu-
" mana, es una conquista definitiva de la cultura, es cimiento del edificio económico
" y social y no simple arabesco de ornato ni puro estilo arquitectural, varial)le con
"ios caprichos de la moda y las versatilidades del gusto "
Este estudio, muy a nuestro pesar, ha alcanzado ya extraordinarias dimen-
siones, razón por la cual no insistimos más sobre la cuestión de la retroactividad,
máxime cuando al tratar más adelante sobre las disposiciones del artículo 27
Constitucional, que afectan a la minería, se traen a colación teorías de notables
tratadistas que combaten la retroactividad.
EXPROPIACIÓN
El solo enunciado del título revela la importancia de la materia que vamos a
tratar, aunque someramente, en este capítulo. Efectivamente, desde el Clan, la tri-
bu, la sociedad primitiva, hasta la civilizada, o, en otros términos: desde la agrupa-
ción humana embrionaria, hasta la organización completa del cuerpo social, han
existido conflictos entre los derechos e intereses del individuo y los que dentro del
funcionamiento del organismo colectivo son necesarios a éste, para su existencia y
progreso ineludible; y siempre el interés o derecho individuales se han visto preci-
sados a ceder ante el mejor provecho de la colectividad, pero tan sólo en lo que es
absolutamente indispensable. Este principio ha informado las legislaciones de todos
los países que tienen por base la libertad del individuo, a fin de que aproveche en
su mayor amplitud, todas sus actividades bien dirigidas.
De acuerdo con los principios de la revolución francesa, eminentemente indivi-
dualistas, por lo que se refiere a propiedad, y de las ideas libertarias evolutivas de
la misma España, se hicieron las constituciones que han regido a nuestro país.
Como deseamos no alargar desconsiderad;' mente nuestro estudio, en vista de la
extensión que tiene ya, nos concretaremos únicamente a analizar el alcance de este
principio, es decir, hasta donde debe ceder el derecho o el interés individual, enfren-
te de los necesarios y vitales de la colectividad; y tan sólo de una numera suscinta
tocaremos esos principios, sabidos de cabeza.
La sociedad se ha cread») para beneficio del hombre, para que el individuo pue-
da desarrollarse ampliamente en todas sus numifestaciones, obteniendo el mayor
provecho de sus energías y aptitudes honestas, ya'que, según se decía con toda cla-
ridad en el artículo primero de la Constitución Federal de 1857, siendo los derechos
^24^ Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
del hombre la base y el objeto de las instituciones sociales, éstas no deben conside-
rarse más que como el medio apropiado para alcanzar ese fin; y, por tanto, cuando
el conflicto surge entre el objeto esencial y el medio de alcanzarlo, el sacrificio del
primero tiene que restringirle a lo estrictamente indispensable, sin llegar a la des-
trucción de ese derecho o de ese interés individuales.
Entre los derechos del hombre ocupa lugar prominente el de la propiedad, y
en los conflictos entre este derecho y el de la sociedad, es natural que, de acuerdo
con los principios enunciados, se buscara un temperamento que no destruyera ese
derecho prominente, sino que lo reconociera y respetara en toda su integridad. Así
nació la expropiacióii por causa de utilidad pública, en la qne se tuvo siempre buen
cuidado de poner como condición une qua non la de previa indemnización, a fin de
lesionar mínimamente el derecho de propiedad individual. Pero no es esto todo, sino
que, tratando o procurando esa menor lesión, se ha aceptado como principio general
en los países civilizados, que esa expropiación se ciña a lo absolutamente indispen-
sable, de tal manera, que cuando esa necesidad ingente no existe, el sacrificio no
se explica, y Cualquiera disposición que en ese sentido se dictare, pasaría de necesa-
ria a simplemente benéfica desde un punto de vista, o sea dentro de la teoría del co-
nuinismo puro, que tan desacreditado se halla, aun dentro de sus partidarios más
ardientes, puesto que, batidos victoriosamente por sus opositores, se han visto obli-
gados a confesar que tal sistema de propiedad reconoce una típica regresión social.
Ahora bien, como ese comunismo puro no ha sido aceptado por nuestras leyes cons-
titucionales, ni es un producto de evolución, de acuerdo con las teorías económicas
actuales, tenemos que concluir que, aunque la expropiación dentro de ese sistema,
cuando va más allá de lo meramente indispensable, pudiera creerse benéfica, es evi-
dente que dentro del individualismo que fundamenta e informa todo nuestro proce-
so histórico-político, social y legislativo, cualquiera expropiación que rebase lo me-
ramente indispensable para resolver el conflicto, peca, no ya de inconveniente, sino
de arbiti-aria, y no puede llevarse a la práctica, porque atentaría contra los derechos
del individuo, que son la base y el objeto de las instituciones sociales.
Por esto, con gran acierto, dice Vallarta en uno de sus votos: "La expropia-
ción no es, no puede "considerarse más que como una limitación del derecho de
propiedad, limitación odiosa, que, en tanto se justifica en cuanto que el interés so-
cial la reclama. Poi- su naturaleza misma y por razón del motivo que la autoriza,
ella deja de ser una medida legal ])ara convertirse en atentado, desde el momento
en que ese interés falta, luego que se extiende a más cosas de las necesarias para la
ejecución de la obra de que se trata. Racional y justa como esta teoría me parece,
no la sostendré yo, sin embargo, como opinión exclusivamente mía, sino que la
apoyaré en las doctrinas, respetables siempre en materia constitucional, de los pu-
blicistas norteamericanos. La expropiación debe siempre limitarse, dice uno de
ellos, a la necesidad del caso, y, por consiguiente, nunca se puede expropiar más
que lo que el Tribunal competente juzgue necesario para el uso particular a que se
destina la expropiación. Cuando sólo se necesita una parte de algunji propiedad
particular, esta necesidad para disponer de esa parte, no justificai-á que se disponga
de toda la propiedad, aun cuando sea indemnizado por ella. (Cooley, Oni, const,
lifnit págíj. 674 675.)"
Seguramente que la doctrina sentada ]ior el Sr. Vallarta, a propósito de un
caso concreto, debe ser considerada como igualmente cierta y científica, no sólo
cuando se trata de una parte de la propiedad de un individuo, sino que, por mayo-
ría de razones, es igualmente atinada y pertinente, cuando se trata de ampliar ese
derecho de expropiación a todas las propiedades de todos los individuos del país.
Otro de los principios gene^ales sin discusión aceptado, es el de que ciuindo
tiene que recuri'irse a esa medida extrema de la expropiación, se debe compensar
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 425
\ .
^ al despojado en nombre de la utilidad pública, por medio de una indemnización
justa, real y Oj)ortuna.
Por indemnización justa tiene que entenderse la que compensa al propietario
ex{)ropiado, no.sólo de la parte material segregada de su fundo, sino que de todos
los perjuicios y menoscabos que sufra la parte de su propiedad no afectada direc-
tamente en la misma expropiación.
J)entro de nuestro propósito de no alargar más nuestro estudio, nos vemos
precisados a omitir citas pertinentes de todos los autores que se han ocupado de la
materia, invocando taml)ién como excusa de esta omisión, el que todos están de
acuerdo en que para indemnizar en lo posible al propietario expropiado, debe te-
nerse en consideración, por justicia y no de gracia, la ])arte que materialmente se
le lia quitado y también los {)erjuicios que resienta la ]>árte que le queda.
Para que la indemnización llene el segundo rcíjuisito, esto es, para que sea
real, preciso es que el pago de ella se baga en valor efectivo y no por medio de
valores estimativos (pie, en un momento dado, por causas de circunstancias espe-
ciales, lleguen a significar la pérdida o el menoscabo del valor representativo que
se ha dado en compensación de uno real y efectivo, como es el derecho de propie-
dad sobre un fundo.
El último requisito que hemos apuntado, esto es, que la compensación sea
oportuna, obliga a que en el momento de despojar por causa de utilidad pública a
un individuo, de algo que existe en su patrimonio, se le entregue en cambio en el
^ mismo acto algo real y jasto que venga a compensar ese sacrilicio, para ser conse-
) cuentes con los ])rincipios primordiales de justicia, que son la base y el fundamento
de nuestras leyes constitucionales, inspiradas en el respeto completo de los derechos
del hombre, los cuales tan sólo pueden restringirse, según queda dicho, en aquello
que es indispensable para resolver un conflicto surgido entre el hombre y la colec-
tividad, con la menor lesión posible en los intereses del primero. Por esta causa
se ha juzgado indispensable y así se ha hecho constar en nuestros preceptos positi-
vos, que la indemnización sea previa, a efecto deque el propietario al desprenderse
de parte de sus bienes, encuentre dentro de su patrimonio la equivalencia justa y
real, auncjue de diversa especie.
Vista la importancia y vaguedad del concepto "utilidad pública," intencio-
f nalmente hemos querido dar por separado sicjuiera sea un bosquejo de ese concepto,
' según los preceptos universales aceptados {)or las leyes de partida, por la Escuela
' Económica Cooperatista "la más avanzada de las escuelas econóniicas," y por
nuestras leyes constitucionalistas. Y fieles a este propósito, desconfiando de nues-
tras propias fuerzas, decimos: Que la utilidad pública es el provecho o convenien-
, cia procomunal necesarios, externa y directamente, para la existencia y desarrollo
\, indispensable de las fuerzas vitales de la misma colectividad.
Siguiendo ese concepto Cooley, en su obra "On Constitutional Limite," dice
que, para que haya utilidad pública, el jiúblico, por medio de los agentes de su
administración, es quien debe tomar posesión, quien debe usar, es quien debe bene-
ficiarse (entendiéndose que la Administración o el Gobierno re{)resenta legítima-
mente a la colectividad); que exprof)iar j)ara establecer industiia privada no es
obrar en nombre de la utilidad pública, es decir, que la utilidad debe ser "direc-
ta" para la administración, cualquiera que .sea la. denominación que informe el
tecnicismo de las leyes cíjnstitucionales.
Las leyes de partida exigen que la expropiación se torne "a pro comunal de
la tierra." Dicen así:
La ley 2^ tít. I, Part. II, dice: "Otro sí decimos, que cuando el Empera-
dor quisiese tomar heredamiento o alguna otra cosa a algunos, para sí, o para
darlo a otro; como quiera que él sea señor de todos los derechos, para amjiararlos
426 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales \
de fuerza, o para mantenerlos en justicia, con todo eso no puede él tomar a ningu- i
no lo suyo sin su placer, si non ficiese tal cosa porque lo debiese perder según ley. \
Y si por aventura gelo oviese a tomar por razón que el Emperador oviese menes- ;
ter de facer alguna cosa en ello que se tornase a pro cumunal de la tierra, "tenu- \
do es por derecho de le dar ante buen cambio que vala tanto o mas," de guisa ,
que el finque pagado, a bien vista de ornes buenos " \
La ley, 31, tít. XVIII, Part. III, habla de cartas, que por ser contra dere- '
cho natural no pueden valer; dice: "tal sería si diesen por privilegio las casas de \
un ome a otro, non ayiendo fecho cosa, porque las debiese perder aquel cuyas \
eran. Fueras ende, si el Rey, las oviese menester, por facer dellas, o en ellas algu- i
na labor, o alguna cosa que fuese o pro comunal del reino; así como si fuese al- \
guna heredad que ovieseri a facer castillo, o torre, o puente, o alguna otra cosa '^
semejante que tornase a pro, o a amparamiento de todos o de algún lugar seña- i
ladamente. Pero esto deben facer de una destas dos maneras: dándole cambio por i
ello primeramente, o comprandogelo según que valiere." I
Entendida así la utilidad pública, se armoniza el interés procomunal y la \
propiedad privada; ])ero es necesario también, para comprender el concepto de ;
utilidad pública, que hemos procurado bosquejar, que no definir, hacer una ligera i
explicación sobre la diferencia que existe y sobre la importancia que tiene el que '
el provecho procomunal sea interno o externo. Efectivamente, cuando el provecho ;•
es externo, puede haber utilidad pública, puesto que facilita el desarrollo de las i
fuerzas vitales de la colectividad; pero cuando es interno, la utilidad pública no :
existe, por(;[ue impide ese mismo desarrollo. Así, ferrocarriles, telégrafos, teléfonos, i
puertos, servicios militares y demás administraciones, son provechos' externos que \
fundan la expropiación; pero expropiar, porque el terreno no se dedica al cultivo ¡
o explotación que la ley señala, en razón de que no se siguen los procedimientos ^
que el Estado cree apropiados; porqfie el dueño desconoce el procedimiento inten- :
sivo, los arados de discos y las cultivadoras, la selección de la semilla y la fecun- :
dación artificial, la conservación y mejoramiento de los frutos, es expropiar por
causa interna, es impedir el desarrollo de las energías individuales, que, en su !
conjunto, forman las fuerzas vitales de la colectividad. Entender la utilidad pú- \
blica de otro modo es crear servidumbres, proclamar libertades contraproducentes I
y echar la raigambre de futuras pertubaciones. \
Con las ideas apuntadas, y que forman la esencia de la utilidad pública, ;
¿pueden compadecerse las disposiciones que trae el artículo 27 Constitucional, :
concediendo el derecho de establecer "modalidades" a la |)ropiedad privada sin
restricciones, así como el regular el aprovechamiento de los elementos naturales ':
susceptibles de apropiación y dictar medid^is para el fraccionamiento de los lati- ,'
fundios, para el desarrollo de la pequeña i>ropiedad para la creación de nuevos
centros de producción agrícola con las tierras y aguas que le sean indispensables- i
cuando todo esto no es otra cosa que una expropiación, no por causa de utilidad i
pública, sino propiamente de interés privado, puesto que se les quitan bienes a i
particulares para entregárselos a otros particulares? La simple enunciación de la .
pregunta, si no se olvidan las nociones elementales que hemos apuntado, basta !
para contestarla negativamente. í
Sentados los principios que rigen la propiedad y la expropiación ])or causa de \
utilidad pública, es debido pasar al estudio del artículo 27 de la Constitución pro- j
mulgada en Querétaro, precepto que, para diversos fines, hemos clasificado ante- •
nórmente.
El segundo párrafo del precepto que estudiamos, dice: "Las expropiaciones •
sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización." ,
Acerca de la primera parte, ninguna observación tenemos que agregai-, sino que :
Ademorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 4-27
nos limitamos a lo dicho, respecto de lo que deba entenderse por utilidad pública;
pero necesitamos hacer hincapié en que este párrafo usa la frase "mediante indem-
nización," la cual pugna con el sistema adoptado por las Constituciones anteriores,
socava los principios expuestos y atenta contra la propiedad individual, obstando
el libre desarrollo del individuo, base del engrandecimiento de los pueblos, porque
al no exigir que la indemnización deba ser previa, deja amplio campo a los abusos
del Poder Público, quien puede decretar que esa indemnización se haga con tal
posterioridad a la expropiación misma, y en términos que pudiera resultar, no la
compensación oportuna, real y justa, sino perfectamente ilusoria, o lo que es lo
mismo, "privar al individuo de un bien de su patrimonio, sin entregarle en cam-
bio algo que le compense."
En el párrafo inmediato posterior del mismo precepto, se dice: "La Nación
tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las ^'modali-
dades'''' que dicte el interés público, así como el de regular al aprovechamiento de
los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución
equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación. Con este objeto
se dictarán las medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios, para
el desarrollo de la pequeña propiedad; para la creación de nuevos centros de po-
blación agrícola, con las tierras y aguas que les sean indispensables; para el fo-
mento de la agricultura y para evitar la destrucción de los elementos naturales y
los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Los pueblos,
rancherías y comunidades que carezcan de tierras y aguas, o no las tengan en can-
tidad suficiente j)ara las necesidades de su población, tendrán derecho a que se les
dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pe-
queña propiedad. Por tanto, .se confirman las dotaciones de terrenos que se hayan
hecho hasta ahora, de conformidad con el decreto de (5 de enero de 1917. La ad-
quisición de las propiedades particulares necesarias para conseguir los objetos an-
tes expresados, se considerará de utilidad pública."
í]ste párrafo contiene una gran diversidad de ideas antagónicas entre sí, pues
por una parte se reconoce el principio de la propiedad individual, y por la otra se
establece la propiedad comunal y se le concede tanta importancia, que la propie-
dad individual reconocida en el mismo precepto, queda desvirtuada a grado tal,
que los caracteres esenciales de la misma, quedan tan menguados, que difícilmente
podría reconocérsele. Con efecto, no se compadece con los principios constitutivos
de la propiedad individual, e.sto es, con la facultad de usar, gozar y disponer libre-
mente de las cosas, el que la Nación tenga en todo tiempo el derecho de imponer
a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público. Es de llamar
la atención que el sustantivo "modalidades" tiene una connotación jurídica espe-
cial, con la que forzosamente se emplea en el precepto que estudiamos, puesto que
no se trata de una palabra usada por particulares, sino de un acto legislativo, en
el cual las palabras deben entenderse en su significación técnica; y la palabra que
venimos subrayando, no es sino el "modo" o, en otros términos, el fin para que .se
hace o destina alguna cosa. Cierto es que la propiedad individual ha estado sujeta,
de acuerdo con las leyes del país, a sufrir las restricciones que esas leyes tuvieron
por convenientes, inspirándose en .la utilidad general y el respeto al derecho de
los otros; pero diferencia notoria y capital existe entre restringir el dei-echo de pro-
piedad de un individuo en el uso o en el goce de la cosa, para conciliar el derecho
del mismo con el de los demás, y cambiar el fin u objeto del derecho de propiedad, .sin
limitación alguna, so color de interés público. Limitar un derecho es posible
sin destruirlo; establecer "modos" o "modalidades" como dice la Constitución, sin
valladares, no puede hacerse sin destruir el derecho de propiedad, puesto que.se
altera su esencia misma.
-54-
428 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales '
Sigue diciendo el párrafo del artículo que estudiamos, que "los pueblos, ran-
cherías y comunidades que carezcan de tierras y aguas, o no las tengan en cantidad
suficiente para las necesidades de su población, tendrán derecho a que se les dote de
ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña pro-
piedad." Y al final del mismo párrafo se agrega que "la adquisición de las propie-
dades particulares necesarias para conseguir los objetos antes expresados, se consi-
derará de utilidad pública."
Ahora bien, los datos estadísticos, aunque deficientes, nos enseñan que los pue-
blos, rancherías y comunidades en la República son numerosísimos; y como a todos
ellos tendrá que dotárseles de tierras y aguas, pues raro será el caso de que alguno
de ellos tenga todas las que ha menester para las necesidades de su población, resul-
ta que, como de acuerdo con la parte final del mismo párrafo, esa dotación se con-
sidera de utilidad pública, tenemos forzosamente que llegar a este término final:
"La expropiación es la regla general y el derecho de propiedad individual sólo
existe por excepción, lo cual equivale a desnaturalizar por completo la expropia-
ción tal como se' ha entendido, se entiende y se debe entender, para convertirla de
simple limitación en principio ó norma que conduce a destruir el derecho de pro-
piedad individual."
Lo dicho basta para comprender la falsa situación en que queda colocado el
derecho individual; pero si así no fuese, todavía merecería una crítica acerba la
disposición que estudiamos, ya que para dotar de tierras y aguas a esos pueblos,
rancherías y comunidades, deben tomarse aquéllas de las propiedades inmediatas,
respetando la pequeña propiedad; pero ni remotamente indica qué criterio, qué ba-
se, qué fundamentos deben tenerse presentes para determinar qué debe entenderse
por pequeña propiedad; y no fijar ningún límite, ninguna cortapisa, presta, por lo
menos, ocasión a que la arbitrariedad fije la pequeña propiedad, quedando de esta
suerte incierto tal derecho, lo cual es contrario a los preceptos de nuestras mismas
leyes constitucionales, puesto que esa situación inestable del derecho tiene que traer
como consecuencia necesaria el impedir el desarrollo de las actividades individua-
les, que es lo que verdaderamente favorece, como ya hemos dicho, el progreso del
país.
Ahora, si pasamos de la teoría a la práctica, llegaremos a la dolorosa conclu-
sión, de que no solamente se ha desvirtuado en su esencia la expropiación, sino que
el precepto contiene una disposición irrealizable. Nuestra República tiene doscien-
tos millones de hectáreas y dieciséis millones de habitantes; aritméticamente corres-
ponden a cada habitante doce y media hectáreas; pero por desgracia, para empañar
las ilusiones de nuestros legisladores, no todos los habitantes del país tienen apti-
tudes ni voluntad para dedicarse a la agricultura, de manera que, restando desde
luego a los ancianos, niños, citadinos, burócratas y en general a los individuos pa-
ra quienes los campos solamente tienen atractivo en composiciones poéticas, o en
cuadros de pinturas más o menos célebres, resulta que apenas, el Gobierno más di-
ligente en dar tierras, dispondría de doá millones de habitantes, entre los cuales
debería hacer la distribución de los doscientos millones de hectáreas, para que pudie-
sen ser efectivamente cultivadas. Siguiendo el razonamiento, tendremos que a cada
individuo hábil y dispuesto a trabajar las tierras, le corresponderían cien hectáreas.
Como está previamente comprobado que un individuo sólo puede cultivar dos o
tres hectáreas, resultaría que prácticamente quedaría sin cultivo una cantidad tal
de tierras, que revela lo ilusorio de la medida.
Respecto a la forma en que debe indemnizarse a los propietarios expropiados,
los incisos D y E de la fracción VII del artículo 27, dicen que el valor de las frac-
ciones será pagado por anualidades, que amorticen capital y réditos en un plazo no
menor de veinte años, durante el cual el adquirente no podrá enajenar aquellos.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 429
El tipo del interés no excederá del óO por ciento anual; y el propietario estará obli-
gado a recibir bonos de una deuda especial para garantizar el pago de la propiedad
expropiada, y que con este objeto el Congreso de la Unión expedirá una ley fa-
cultando a los Estados para crear su deuda agraria.
Desde luego salta a la vista que estas disposiciones pecan de defectuosas y de
injustas, porque, según hemos visto, es indispensable, para que la compensación
dada a un propietario expropiado pueda tener verdaderamente ese carácter, que
^e& justa, real y oportuna. La forma de pago que establecen esos incisos no es
real, puesto que al obligar al propietario a recibir bonos de una deuda especial
para garantizar el pago de la propiedad expropiada, se le entrega a ese propieta-
rio simplemente un documento de crédito, sujeto a todas las contingencias políti-
cas económicas y cuyo valor dependerá de la solvencia o insolvencia de los Esta-
dos; y como sabido es que esa solvencia realmente no existe, pues todas las entida-
des federativas están j)asando por una crisis verdaderamente aguda, la que por sus
propias causas tendrá que durar años y años, podemos afirmar que esos bonos
tendrán, al emitirse, un valor mucho menor que el nominal que se les fije y muy
posible es que sigan la suerte del papel moneda emitido durante el período de la
revolución.
Teniendo por base cálculos irrefutables, se ha llegado a la consecuencia de que
el valor medio de la hectárea en México, es de cincuenta pesos, así es que nues-
tros doscientos millones de hectáreas valen diez mil millones de pesos.
El Estado, los gobiernos, según las disposiciones que acabamos de transcribir,
tendrían que emitir bonos por esa suma. Si el billete llamado inf.\lsificable,
emitido por quinientos millones y por un solo Gobierno, se desprestigió por com-
pleto, absolutamente, hasta el grado de ser superior el valor del papel en que está
impresa una obligación del Estado por cien pesos, que el precio de ese billete en el
MERCADO, ¿qué sucedería con emisiones hechas por veintinueve gobiernos locales
y el Federal y por la suma de diez mil millones de pesos? Por término medio,
cada uno de esos gobiernos emisores, debería a los terratenientes de sus respectivas
jurisdicciones trescientos millones de pesos. ¿Con qué valores responderían de
tal obligación los Estados? ¿Qué garantía darían? ¿Sus ingresos? Pero si hay nu-
merosos Estados que no tienen ni para pagar los míseros sueldos de un centenar
de maestros de escuela, y otros, los más ricos, sólo cuentan con presupuestos de un
millón o dos de pesos, con excepción de Yucatán, cuyas entradas han sido de cin-
co a seis millones; breve: por término medio se puede calcular, excediéndose mu-
cho, que los presupuestos locales tan sólo alcanzan a quinientos mil pesos
¿Cómo responderían los gobiernos de los Estados, con tal ingreso, de un rédito
anual de quince millones y por trescientos millones de pesos, como deuda princi-
pal? ¿Responderían con la misma tierra? Imposible, puesto que los fundos no pue-
den volver a manos de sus actuales poseedores, y que ])or un tiempo muy conside-
rable, por veinte o más años, no se presentarán compradores, dado que deberán
venderse en pequeñas parcelas, así es que sólo se interesarían por ellas hombres
de corto capital y de éstos no existe en el país sino cortísimo número dispuesto a
vivir de la agricultura. Es claro que no se presentarán ni cien mil, dado que la
misma ley constitucional provee de tierras ejidales a todo poblado que las nece-
site Además, las tierras en manos de los gobiernos no serán trabajadas y los
veinte millones de hectáreas distribuidas a los pequeños agricultores, a los dos mi-
llones de ellos, con que por simple supuesto hemos admitido que cuenta el país,
nada })roduoirán a los gobiernos, fuera de las muy moderadas contribuciones que
les impondrán, si no se quiere hundir por los mismos gobiernos a esos luievos pro-
pietarios, salidos de la esclavitud, en la servidumbre de la gleba, más cruel que
la j)riméra, ya que el interés privado de los hacendados ha hecho a ésta más o
430 Memorias del Prirner Congreso Nacional de Industriales
menos tolerable, mientras que nada moderará los horrores de la segunda, enco-
mendada a la frialdad implacable y feroz de los agentes del fisco.
Además, ningún propietario recibirá de buena voluntad los bonos, no los
aceptará sino por la fuerza, y aun cuando así los acepte, ningún negocio podrá em-
prender con tales valores, porque ¿cuál negociante, no agricultor, cambiaría sus
productos por semejantes títulos, a pagar dentro de un plazo problemático de vein-
te años y con un rédito bajo de nuestro país, como es el cinco por ciento, plazo y
rédito marcados en la Ley Constitucional?
Serían, por tanto, los bonos agrarios, valores perfectamente muertos, y tra-
tándose de diez mil millones inmovilizados indefinidameiite en un país tan pobre
como el nuestro; tal hecho económico equivaldría a la mano muerta en poder del
Estado.
Ni los Estados, ni la Federación misma, encontrarían apoyo ante la opinión
pública para contraer semejante enorme deuda, así es que los terratenientes se ve-
rían formidablemente apoyados por esa misma opinión.
No sólo el Ejecutivo actual, sino todos los que le sucedan, por un largo pe-
ríodo de ejercicios, serán temibles para la estabilidad, para la seguridad de la pro-
piedad raíz, estabilidad y seguridad necesarias, ineludibles para el progreso agrí-
cola en cualquier nación. Debemos considerar, además, que tai progreso es el ge-
nerador y base de todos los otros; así apreciaremos la trascendencia fatal del asun-
to que tratamos.
Recapitulando, el artículo 27 Constitucional, en lo atañadero a expropiación,
rompe con nuestra tradición legislativa, desconoce la esencia de la propiedad pri-
vada, obsta al libre desarrollo de las actividades individuales, enerva el pro-
greso procomunal y desnaturaliza los caracteres de la expropiación, al trocarla
de excepción en regla general, y al dar en cambio de lo expropiado una compensa-
ción que no es oportuna, ni justa, ni real, sino tardía, arbitraria y ficticia. Por lo
tanto, en vez de facilitar el desenvolvimiento progresivo de la industria nacional,
asfixia y aletarga hasta la muerte su esfuerzo, produciendo resultados diametrial-
te contrarios a los que nuestros legisladores Se propusieron alcanzar.
Sise vuelve la vista a la división convencional que hemos hecho del artículo
27 en párrafos, aun cuando respetando la división gramatical del texto, se verá
que la mayor parte de las disposiciones que encierra, afectan notoriamente a las
industrias, bien sea directa o bien indirectamente. Tales disposiciones son las que
en seguida se enumeran: El párrafo I: comprendido bajo el título "Propiedad ori-
ginaria de la Nación sobre tierra y aguas." Párrafo 2: "Propiedad privada sobre
tierras y aguas. Su expropiación." Párrafo 3. "Soberanía de la Nación en cuanto
a la propiedad privada para imponerle modalidades y restricciones." Párrafo 4.
"Dominio directo de la Nación, sobre subsuelo (metales o petróleo)." Párrafo o:
"Proj^iedad de la nación, sobre aguas marítimas y territoriales." Párrafo G: "De-
recho concedido a los particulares sobre el subsuelo y aguas, mediante concesión."
Párrafo- 7: "Capacidad de las personas privadas para adquirir derechos sobre tie-
rras, aguas y subsuelo, en sus incisos I, IV y V, que se refieren a particulares, so-
ciedades mercantiles y bancos." Párrafo 8: "Ocupación de la propiedad privada
por causa de utilidad pública." Párrafo 9: "Nulidad de los actos que hayan pri-
vado de tierras a los pueblos." Párrafo 10: "Ejercicio de acciones de la Nación."
Párrafo 11: "Bases para el fraccionamiento de las grandes propiedades." Párrafo
12. "Revisabilidad de las concesiones dadas desde 1876." Como se ve, el artícu-
lo 27 Constitucional encierra disposiciones que, con exclusión de las que se contie-
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 431
nen en los incisos TI, IIT, VI y VII del párrafo 7, se relacionan con la industria,
ya directa ya indirectamente, como se demostrará en el curso de este dictamen.
Hemos tenido necesidad de hacer un estudio prolijo y minucioso de lo que es
el derecho de propiedad, porque esta es la base constitutiva de toda industria, pues-
to que sin ella no podría existir. Dentro de ese estudio hemos dejado comprobados
implícitamente todos los perjuicios que se siguen a la industria petrolera, cuando
el texto constitucional concede a la Nación la propiedad o el dominio directo sobre el
subsuelo, dominio que considera el mismo artículo, inalienable e imprescriptible.
Los efectos de tal prevención, por lo que se refiere a dicha industria, son notorios,
puesto que, no obstante la imperiosa necesidad que en el mundo existe del petró-
leo, esa fuente de riqueza, que podría estar ya rayando a mayor altura de la en
que se encuentra, ha sufrido un estancamiento bastante sensible, debido a la con-
dición incierta en que se encuentran colocados todos los propietarios de terrenos
petrolíferos y al temor que sieuten las empresas y capitalistas de celebrar contra-
tos con respecto a tales propiedades, debido a las trabas y obstáculos que opone el
Poder Público.
Veamos ahora en qué forma y hasta qué grado se afectan otras industrias, con
los diversos preceptos que se encierran dentro del texto Constitucional que ha mo-
tivado el presente estudio.
minería.
Por lo que se refiere a la minería, las disposiciones del artículo 27 Constitu-
cional (párrafo ")" de nuestra división convencional), la afectan de una manera tan
profunda, que si no se modifica substancialmente el artículo, se perjudicará muy
gravemente a una de las principales, por no decir la principal industria del país'
La disposición de ese artículo, que concede a la Nación el dominio directo d-
todos los minerales o substancias que se encuentren en el subsuelo, destruye por coma
pleto los derechos otorgados a los particulares por la ley de G de junio de 1892, que
consolidó la propiedad minera, haciéndola irrevocable mediante el pago de la pen-
sión anual que fijaba dicha ley, y surge, por lo tanto, desde luego, la cuestión de
si una ley posterior, que tenga el carácter de constitucional, puede privar de los
derechos adquiridos debidamente por un particular al amparo de una ley anterior.
La cuestión no es nueva y ha sido discutida ampliamente y resuelta en sentido ne-
gativo por los más eminentes jurisconsultos. El licenciado José Diego Fernández,
en el estudio jurídico que hizo con motivo del denuncio y expropiación de los cria-
deros de petróleo y carbón de piedra, se expresa, a nuestro juicio, con toda razón,
diciendo que "la propiedad adquirida queda sujeta a la nueva ley .que la reglamen-
ta, pero no a la que la destruye. La propiedad es un derecho adquirido, que no
puede destruir ley alguna posterior."
El distinguido tratadista Laurent, universalmente reconocido como una de
las principales autoridades en materia de derecho, en el tomo primero de sus "Prin-
cipios de Derecho Civil Francés," al tratar de la no retroactividad de las leyes,
enseña en los párrafos números 153, 154, IGO, 161, 102, 193 "y 194, que los dere-
rechos adquiridos no pueden ni' deben ser violados por una ley posterior, y son tan
claros, tan fundados y tan justos los principios asentados y sostenidos por él, que
no podemos resistir al deseo de expresar, siquiera sea brevemente, lo que dicho
autor enseña. "La distinción que hacemos entre los intereses y los derechos, no re-
suelve todas las dificultades que suscita el principio de la no retroactividad. Ádrai-
432 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industríales
timos, con Benjamín Constant, que la sociedad no puede nunca violar los derechos
de los ciudadanos, invocando el interés de dicha sociedad. ¿Pero qué, la sociedad
no tiene también derechos? ¿Y si el derecho de la sociedad está en conflicto con el
de los individuos, no es éste el que debe ceder? Cuando el derecho del individuo
es absoluto, es decir, cuando se trata de uno de esos derechos sin los cuales no se
concibe su existencia, no hay duda alguna, la sociedad no puede lesionar esos de-
rechos, ni aun en nombre del derecho que ella tiene de conservarse, pues ella se
conserva respetando los derechos sin los cuales no podían existir los individuos,
en tanto que ella arruinaría las bases de todo orden social, violándolos. ¿Pero cuá-
les son esos derechos absolutos, de los cuales no pueda despojarse al individuo?
Hagamos a un lado los derechos políticos, puesto que el individuo no puede invo-
carlos en contra del Estado, de quien los recibió. Quedan los derechos privados,
que conciernen directa o indirectamente a la propiedad. La cuestión se reduce, por
lo tanto, a saber si la propiedad es un derecho absoluto al cual no puede tocar el
legislador. Anteriormente hemos contestado a esta pregunta. El derecho de propie-
dad no puede quitarse a los ciudadanos; es un derecho absoluto, que no puede ni
debe ser violado."
"La cuestión se hace más difícil cuando la nueva ley es de interés general; ¿no
^debe de decirse en esos casos que esas leyes rigen necesariamente al pasado en ma-
teria de derechos patrimoniales como en materia de estado personal? No, cuando el
legislador reglamenta el estado de las personas, no se encuentra nunca enfrente de
un derecho adquirido, los individuos no pueden oponerle sino su interés; ahora
bien, el interés social debe prevalecer sobre el interés individual. No sucede lo mis-
mo con los derechos de propiedad; tan pronto como entran en nuestro domi-
nio, EL poder legislativo NO PUEDE QUITÁRNOSLO, AUN CUANDO SE INVOCARE
EL INTERÉS GENERAL; NO HAY INTERÉS, POR GRANDE QUE SEA, QUE DEBA PREVA-
LECER SOBRE UN DERECHO."
En tal virtud, una vez salidos del dominio de la Nación los derechos por ella
transmitidos a particulares, no puede volverlos a adquirir por disposición de una
ley posterior, a menos de dar efecto retroactivo a dicha ley, lo que es contrario a
las fundadas teorías jurídicas antes citadas y al texto expreso del art. 14 de la
Constitución vigente.
El referido artículo Constitucional, declara terminantemente, que son propie-
dad de la Nación "las aguas que se extraigan de las minas," y todas las disposicio-
nes anteriores y la ley civil existente otorgan la propiedad de esas aguas al dueño
del fundo en que brotan; por lo mismo son de aplicarse las teorías y razonamien-
tos anteriormente expuestos por lo que se refiere a los inviolables derechos de pro-
piedad adquiridos por los dueños de los fundos mineros en donde broten las aguas,
y esos razonamientos se robustecen aún, más con las siguientes consideraciones:
El agua existente en una mina es el principal obstáculo con que se tropieza
para la explotación de ella. Dominar ese elemento perjudicial, es de capital impor-
tancia, origina grandes gastos, y muchas veces requiere obras de magnitud tal, que \
igualan y en ciertos casos superan al costo de las demás labores mineras encami-
nadas a la explotación del fundo. Sería por lo tanto injusto e indebido, legal y
moralmente hablando, el que se privara al minero de un agua que ha adquirido
a costa de trabajo y 'de gastos. Sabemos que la ley minera en proyecto concede al
minero el derecho preferente de usar de las aguas extraídas de sus fundos; pero a
nuestro juicio es indispensable reconocerle expresamente el derecho de propiedad
sobre ellas, estableciendo que dichas aguas no podrán concederse a un tercero, si-
no después de que hayan sido abandonadas por el dueño del fundo minero en don-
de brotan, quien en todo caso tendría el derecho en cualquier tiempo para usar de
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 433
esas aguas, si las necesitare en cualquiera época para la explotación de sus fundos
o beneficio de los metales que de ellos se extraigan.
RESTKICCION A LOS EXTRANJEROS
Y Prohibición a las Sociedades Extranjeras para Adquirir Bienes
Raices, Concesiones Mineras, de Aguas, etc., en la República
{Párrafo 7" de nuestra División Convencional)
La prohibición contenida en el inciso primero del artículo 27 Constitucional,
vendrá a dar un golpe de muerte a la industria minera del país, pues es bien sabi-
do que el capital mexicano es muy escaso, y, además, muy renuente para entrar en
negocios aleatorios, y como, por otra parte, la única manera de asegurar el éxito
de los negocios mineros es hacerlos industriales, lo que sólo se consigue con la in-
versión de fuertes capitales, que permitan hacer obras completas de exploración
de las regiones mineras y explotar las minas en grande escala, implantando todas
las últimas mejoras y estableciendo todas las economías que sólo una grande em-
presa puede establecer, el impedir que empresas extranjeras adquieran minas y las
exploten, equivale a tanto como a impedir el desarrollo de la minería.
Cuando se discutió la ley minera vigente, existía en el proyecto primitivo el
artículo 144, que prohibía a las sociedades exti'anjeras adquirir minas en la Repú-
blica. Después de reñida discusión, en la que intervinieron las personalidades más
inteligentes y más conocedoras del ramo, se llegó a la conclusión de que sería en
extremo perjudicial para la industria minera el establecer esa taxativa, y el artículo
se suprimió; y si ello fue conveniente en aquella época, en que todas las Naciones
del mundo se encontraban en paz y había plétora de capitales deseosos de emplear-
se en país nuevo, con el aliciente de obtener un buen interés sobre el dinero inver-
tido, mayor es la conveniencia hoy día, que escasea grandemente el numerario, y
debe, por lo tanto, favorecerse la inversión de capitales extranjeros en el país,
única manera de obtener prontamente la reconstrucción de nuestras industrias y
el mejoramienlo de las condiciones económicas.
Por otra parte, las restricciones que contiene dicho artículo, son enteramente
ineficaces e ¡legales. Ineficaces, porque las limitaciones que se ponen a los extran-
jeros para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones y para obtener
concesiones de explotaciones de minas, aguas o combustibles minerales en la Repú-
blica, no podrían hacerse efectivas, en vista de que está aceptado de manera indis-
cutible por los más recientes tratadistas de derecho internacional privado, que la
nacionalidad es indivisible y no puede renunciarse en parte y conservarse en otra,
así es que, llegado el caso y cuando el individuo extranjero perjudicado en sus bie-
nes entablara una reclamación por los daños sufridas, y el Gobierno mexicano
opusiera la excepción contenida en la renuncia de nacionalidad que se exige al ex-
tranjero, el Gobierno del país de que fuera subdito o ciudadano el extranjero
perjudicado, podría alegar fundadamente que la renuncia parcial de la nacionali-
dad, no producía efecto alguno legal, y que, por lo tanto-, mientras el ciudadano o
subdito no perdiere por completo la nacionalidad del ])aís de su origen, éste tenía
el deber de protegerle y ampararle.
Por lo que se refiere a las sociedades extranjeras, hay que tomar en cuenta
que la palabra extranjero, se usa en el artículo de que se trata, en su acepción ge-
434 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
nérica, y, por lo tanto, ni gramatical, ni ideológicamente puede ni debe inter-
pretarse ese artículo, en el sentido de que sólo los individuos extranjeros están
capacitados para adquirir los bienes que en dicho artículo se expresan y no lo es-
tán las personas morales, que no son otra cosa, sino la colectividad de individuos y
de capitales.
Pero hay, a nuestro juicio, otro motivo poderosísimo para considerar que no
puede privarse a los extranjeros, individuos o personas morales, de adquirir bienes
en la República, supuesta la estipulación que contienen los tratados celebrados con
las diversas Naciones, que otorgan a los subditos o nacionales de ellas los mismos
derechos civiles que a los mexicanos; por lo tanto, si éstos están capacitados para
adquirir dichos bienes y propiedades, tienen que estarlo tambiém los extranjeros,
y la violación de lo estipulado en los tratados, daría fundado y legal motivo a re-
clamaciones internacionales. El Código de Comercio ha reconocido a las sociedades
extranjeras el derecho de ejercer el comercio, y sólo les ha impuesto la obligación
de sujetarse a las disposiciones que el mismo Código contiene en el capítulo respec-
tivo. Estos preceptos, que fundan los tratados, no pueden ser desoídos, sin lesionar
derechos adquiridos.
Desde el punto de vista económico y de la conveniencia, hay que tener en
cuenta que la estadística de la explotación de los negocios mineros, demuestra que,
por lo menos un setenta por ciento de ellos, se encuentran en poder extranjero, es-
pecialmente de grandes compañías que debido a su práctica y los elementos de que
disponen, pueden explotar regiones que de otra manera quedarían abandonadas,
lo cual originaría considerable perjuicio para el país, porque el trabajo de esas
grandes negociaciones, da ocupación bien retribuida a gran número de braceros,
eleva su nivel moral y mejora las condiciones económicas de la región en donde
esas empresas operan.
Para comprobar las grandes ventajas que trae la explotación de la industria
minera, por las poderosas compañías extranjeras, baste recordar la diíerencia de
vida económica que existe en los centros mineros, cuando operan en ellos compa-
ñías extranjeras y cuando dejan de hacerlo. Guanajuato estuvo, durante muchos
años, en un marasmo casi absoluto, hasta que las grandes compañías americanas
que en él trabajan, vinieron a despertarle de su letargo y a hacer renacer la vida
económica.
La mira que indudablemente se persigue con prohibir a compañías extran-
jeras adquirir bienes raíces y concesiones mineras en la República, es impedir que
la riqueza del país pase a manos de capitalistas extranjeros; pero esas medidas res-
trictivas originan siempre efectos contraproducentes y no tardan mucho tiempo en
tenerse que derogar. Rumania dio una disposición idéntica a la que contiene el
artículo 27 de la Constitución, ordenando que sólo las compañías nacionales pudie-
ran explotar los yacimientos petrolíferos, y no pasó mucho tiempo sin que esa dis-
posición tuviera que derogarse, pues se comprobó que siendo el capital nacional
insuficiente para desarrollar esa especie de negocios, la prohibición al capital ex-
tranjero para hacerlo, estaba originando la paralización de esa especie de negocios
y, por ende, el desarrollo d^^ la riqueza pública. En México, por desgracia, nos en-
contramos en las mismas condiciones; no hay capital suficiente para desarrollar
esta especie de negocios y los capitalistas nacionales, tímidos por principio y por
costumbre, no se atreven a aventurarse en negocios para ellos desconocidos y cu-
yos resultados son inciertos. Por penoso que sea confesarlo, se ve que todas las
grandes empresas del país se han llevado a cabo por extranjeros y con capitales
extranjeros. El de.scubrimiento de los grandes depósitos petrolíferos, que constitu-
yen una de las principales riquezas de México y que, juiciosa y científicamente
gravado, servirá para nivelar los presupuestos y poner en condiciones bonancibles
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Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 435
al Erario Nacional, se debió al hecho de que un capitalista extranjero aventurase
varios millones de libras, esterlinas, o sea cerca de cincuenta millones de pesos me-
xicanos, antes de encontrar una gota de petróleo en las ex{)loraciones por él ini-
ciadas. ¿Podíamos decir, imparcial y fundadamente, que el pequeño capital mexi-
cano se habría lanzado en aventura semejante? Indudablemente que no, y de lo
expuesto se deduce que, ni desde el punto de vista legal, ni desde el punto de vista
económico, es posible ni conveniente que subsistan las restricciones que establece
el artículo 27 Constitucional, so pena de detener el adelanto económico del país, en
raom^nt s en los cuales debe aprovecharse la situación mundial para conseguir que
el capitai extranjero se invierta en la República y desarrolle sus elementos de ri-
queza nati-ral. Cierto es que nuestro país es uno de los más privilegiados en este
sentido; pero sus riquezas naturales de nada le servirán, si no se explotan debida-
mente, y ello, no es discutible, sólo puede obtenerse por medio del espíritu de em-
presa del capital extranjero, acostumbrado a aventurarse en negocios en los cuales
ni siquiera concibe entrar el ^Jequeño capital mexicano.
PROHIBICIÓN A LAS SOCIEDADES
COxAIERCIALES POR ACCIONES PARA ADQUIRIR
FINCAS RUSTICAS
{Párrafo 7" de nuestra División Convencional)
El inciso cuarto del artículo 27 Constitucional, prohibe a las sociedades comer-
ciales por acciones adquirir, poseer o administrar fincas rústicas. Esta prohibición,
en los términos absolutos en que está concebida, es antieconóniica y perjudicará
también grandemente al desarrollo del país en sus ramas fabriles y agrícolas, que
tanto se preocupa de favorecer el actual gobierno, y que tienen que constituir la ba-
se principal de la riqueza de la República.
Los grandes negocios sólo pueden llevarse a cabo con economía, por medio de
los grandes capitales, y éstos sólo pueden obtenerse por medio de la reunión de los
pequeños ahorros. Por esto es por lo que, en nuestra vida moderna, las sociedades
comerciales por acciones .son las que han permitido el mejoramiento de la indu.s-
tria, el abaratamiento de la producción y, por ende, el desarrollo del país en donde
se implantan.
La falta de lluvias regulares y de ríos con caudal de agua constante, son los
dos obstáculos principales que existen para el desarrollo de nuestra agricultura y
para el aseguramiento de las cosechas; los medios para remediar esos inconvenien-
tes son: la construcción de obras hidráulicas, el cultivo intenso de las tierras, abo-
nándolas debidamente, y el beneficio de las mismas por medio de las máquinas agrí-
colas modernas, que substituyen con ventaja el trabajo del hombre y del animal.
Para ello es indispensable que se organicen sociedades comerciales por acciones,
que lleven a cabo dichas obras, y a quienes se imponga la obligación de fraccionar
los terrenos por ellos adquiridos, para que los pequeños propietarios los adquieran
con condiciones favorables, disfrutando, al mismo tiempo, de las ventajas que ori-
ginan los grandes capitales, no sin tener que vencer los inconvenientes que encuen-
tra el pequeño productor.
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436 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
La industria azucarera, una de las que están llamadas a tomar más incremen-
to en nuestro país, no podrá desarrollarse en toda su extensión, si no se le permite
adquirir los terrenos necesarios para establecer en ellos colonos que cultiven la ca-
ña de azúcar y que la vendan después al ingenio central, en donde se elaborará,
dando ocupación a infinidad de brazos y desarrollando a su alrededor otras indus-
trias importantes.
Muchas de las industrias fabriles necesitan también poseer bienes raíces en
extensión suficiente, para poder llevar a cabo sus fines. El papel, que es uno de los
productos más necesarios para la vida moderna, se fabrica esencialmente de la ce-
lulosa obtenida de la madera de los árboles; ahora bien, si se impide a una fábrica
de papel, constituida como la mayor parte de las de su género en sociedad anónima
por acciones, el adquirir los terrenos necesarios para obtener la materia prima con
que ha de fabricar más tarde sus productos, se le pone en la imposibilidad de pro-
ducir éstos a poco costo, y en la necesidad para el país de depender de la produc-
ción extranjera, con grave perjuicio de los intereses nacionales.
El guayule, el yute, el henequén, el algodón, el ixtle, etc., etc., son productos
de nuestro suelo, que pueden dar nacimiento a industrias encaminadas a la elabo-
ración de los artículos o efectos que respectivamente necesitan aquellas materias
primas. Cualquiera de esas industrias exige la inversión de fuertes capitales, que
sólo se obtienen constituyendo sociedades por acciones. Si a estas compañías se les
prohibe la adquisición de tierras, por más extensas que aparezcan dentro del es-
trecho criterio del artículo 27 Constitucional, no podrán nunca asegurar su inde-
pendencia comercial, ni contribuir al desarrollo de nuestra riqueza pública.
La industria minera se halla también afectada profundamente, con la prohi-
bición que tienen las sociedades comerciales por acciones para adquirir, poseer y
administrar fincas rústicas. Aun cuando una sociedad se haya constituido para fines
esencialmente mineros, se ve en la imprescindible necesidad, si es empresa que va
a invertir un gran capital, de adquirir grandes extensiones de terrenos. Dichas ex-
tensiones son enteramente indispensables para contar con bosques para traer com-
bustible; para la construcción de todos los establecimientos inherentes a la misma
industria; para casas y habitaciones de todos los trabajadores; para construcción de
ferrocarriles, estaciones, etc., etc., y aun para el establecimiento de servicios públi-
cos, que las propias compañías realizan.
Justo y debido es que el Estado se preocupe por impedir que las grandes em-
presas se conviertan en monopolios perjudiciales para la sociedad; pero entre ello
y poner obstáculos insuperables para el desarrollo de las industrias fabriles y agrí-
colas, existe una diferencia inmensa; pues si males origina, sin duda alguna, la
grande industria, mayores daños se causarán poniendo valladares infranqueables
al desarrollo del país, como son los que establecen las fracciones del artículo Cons-
titucional a que nos referimos.
Señores Congresistas:
Este Congreso, de acuerdo con el inciso C. del artículo 2" de su leglamento,
ha debido estudiar la "legislación en sus relaciones con las industrias." Para ese
fin, se nos encomendó el estudio del artículo 27 Constitucional vigente, ya que es
el que más afecta a las industrias.
La Comisión, para normar su criterio, consultó a la asamblea, en la primera
sesión, si podría entrar al análisis del artículo constitucional, de una manera com-
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 437
pleta, O si tan sólo debía limitar sus funciones a proponer dentro de los preceptos
que aquel artículo contiene, las medidas que se juzgaran más oportunas. El Con-
greso expresó su sentir claramente, cuando resolvió que la Comisión era soberana,
y que, en consecuencia, el estudio que hiciera del artículo, podía ser tan amplio
como le exigiesen la vida y desarrollo de todas las industrias en la República.
Tal parece que la Comisión, para cumplir con su encargo, debía haberse limi-
tado a presentar un trabajo llano, sencillo, despojado de tecnicismos, de fraseolo-
gía; y carente de doctrinas jui-ídicas, ya que iba dirigido, no a una academia de
derecho, sino a industriales, a hombres prácticos. Sin embargo, se preseíita a
la consideración del Congreso un trabajo nutrido de doctrinas jurídicas, porque la
Comisión ha creído que sólo con ese criterio se pueden estudiar y resolver los hon-
dos problemas que entraña el artículo 27 Constitucional.
Hemos trabajado sin olvidar las ideas del señor Secretario de Industria y Co-
mercio, según las cuales el Congreso debía hacer obra de cooperación y coordina-
ción con el Gobierno. Protestamos que nuestro trabajo, si bien demuestra escasez
de conocimientos, sí se inspira en la más completa buena fe, y en el más ardiente
deseo de colaborar con el (iobieruo a la reconstrucción del país y a la resolución
de problemas que estorban el Progreso Nacional.
Seguramente nuestra labor resulta deficiente, no sólo por nuestros pocos al-
cances, sino porque la próxima clausura del Congreso nos ha obligado a trabajar
con gran apremio, hasta el grado de haber tenido necesidad áe omitir el desarrollo
de muchas cuestiones importantes; sin embargo, la lectura de éste deja seguramen-
te una suprema enseñanza, y conduce a una conclusión ineludible, a saber: Que,
como base para el desarrollo y progreso de las industrias, se impone el respeto a la
propiedad, de acuerdo con las teorías expandidas en el mismo estudio; y que las
industrias, en la República Mexicana, necesitan para su desenvolvimiento y pro-
greso, que sean removidas las trabas y obstáculos que pone el artículo 27 Constitu-
cional.
En consecuencia, y para no cansar ya más la atención del H. Congreso, la
Comisión somete a la discusión y aprobación de la Asamblea, las siguientes pro-
posiciones:
Primera. — Del estudio que antecede, se desprende la imperiosa necesidad que
existe de que se modifique el contenido del artículo 27 Constitucional, de acuerdo
con los intereses morales, materiales, económicos y sociales, que representen las in-
dustrias del país, mediante la» reformas que lógicamente exige el precepto, en vis-
ta de las consideraciones que encierra dicho estudio.
Segunda. — Solicítese del C. Presidente de la República, por conducto de la
Secretaría de Industria y Comercio, tome en consideración el estudio que antece-
de, para los fines que se indican en la primera de estas proposiciones.
México, diciembre 15 de 1917.
Lie. Francisco Viesca Lobaton. Lie. Manuel Castelazo Fuentes.
Lie. Rafael Pardo. Lie. José Lorenzo Cossio.
Lie. Eduardo García. Ing. Adolfo Martínez.
438 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
£1 art. 27 de la Constitución desde el punto de vista industrial.
Voto particular del L,ic. Manuel A. Ctiávea;, miembro
de la Comisión encargada del estudio
de aquel precepto
Señor:
La Comisión que este H. Congreso nombró de su seno para que estudiase el
art. 27 constitucional, ha presentado ya su dictamen, luminoso por todos concep-
tos, y al que no puede otorgársele sino uño de los primeros lugares entre los que
han producido las diversas Comisiones del Congreso.
Soy el primero en aplaudir ese dictamen, y he deplorado verdaderamente el
no compartir con los demás miembi'os de la Comisión la alta honra de firmarlo; y
por esto mismo he juzgado estar estrechamente constreñido a exponer a los seño-
res mis honorables compañeros de Comisión y Delegados todos al Congreso, las
razones que fundan este voto particular, no sin el temor de fatigar en extremo su
atención con conceptos y exposiciones que, aunque breves, distan mucho de alcan-
zar la brillantez y profundidad del dictamen de la mayoría, por todo lo cual pido
de antemano la benevolencia de la Asamblea.
Entiendo que todos los trabajos de este Congreso han de tener como caracte-
rística general, la que resulta del objeto con que el Congreso se ha reunido, y qué
se pone de manifiesto en la nota dirigida por la Secretaría de Industria y Comer-
cio con fecha 23 de septiembre próximo pasado a la Comisión Permanente del Con-
greso de Comerciantes; en la que en 27 del mismo mes esa Comisión Permanente
dirigió a las diversas Cámaras de Comercio del país, y en el art. 2" del Reglamen-
to General de este Congreso de Industriales, documentos todos donde se lee:
'^Quinta. — El Congreso iniciará sus trabajos en la ciudad de México el día
5 de noviembre próximo y tratará exclusivamente l^s siguientes cuestiones:
"I. Organización de Cámaras en toda la República; confederación de las mis-
mas para fines de ayuda mutua y establecimiento en la ciudad de México, de los
órganos que sirvan de comunicación entre las diversas ramas de la Industria y el
Gobierno.
"II. Medios de fomentar el desarrollo industrial en el país.
"III. Legislación en sus kelaciones con las ixdustkias." — (Nota de la Se-
cretaría de Industria y Comercio, de fecha 25 de septiembre de 1917)."
En términos literalmente iguales se expresan la nota de 27 de septiembre, gi-
rada por la Comisión Permanente del Congreso de Comerciantes, y el Reglamento
General de este Congreso de Industriales.
El objeto de la reunión de este Congreso, y ésta, la consideración fundamen-
tal en el caso, está en la conciencia de todos los señores Delegados, que tienen un
vivo interés en que por los medios prácticos y efectivos se alivie la angustiosa si-
tuación en que ha colocado a la industria nacional el estado político y social de
nuestra patria, y el estado político y social del Universo entero, hoy que con jus-
ticia puede decirse que vivimos, así dentro como fuera de nuestras fronteras, en una
época verdaderamente excepcional de la Historia.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 439
El objeto de este Congreso, tal como lo entiende la Secretaría de Industria y
Comercio, bajo cuyo patrocinio se lia convocado, fue expresado con toda claridad
por el señor Secretario del Ramo, en su alocución de bienvenida a los señores De-
legados y en los dos brindis que pronunció en los banquetes ofrecidos respectiva-
mente por el referido señor Ministro a los Congresistas, y por éstos a aquél y al
señor Presidente de la República, documentos todos donde se lee:
" Ved, por ejemplo, a ese grupo de hombres altruistas, destacado del Con-
greso de Comerciantes y que se llama "El Comité del Maíz," cooperando abne-
gadamente CON EL GOBIERNO en la obra misericordiosa de dar de comer al ham-
briento "
¿Qué mejor oportunidad para hacer esas remembranzas que la ocasión en que
se celebra la apertura de las sesiones del Primer ('ongreso Nacional de Industria-
les? Es, ciertamente, al través de la actuación patriótica de los comerciantes, conti-
nuada AHORA por los INDUSTRIALES, como mejor se logra vislumbrar la posibili-
dad de uti futuro resurgimiento vigoroso de la patria
"El Gobierno actual de la República, por su parte, como hijo legítimo de una
revolución nacido de una agresión armada, porqué este es el sino fatal de los
pueblos apenas iniciados en la dificultosa evolución política, pero consciente de
LOS deberes QUE LE IMPONE SU PRIMOGENITURA llamó ayer al Comercio,
LLAMA AHORA A LA INDUSTRIA para que participen de las funciones déla Ad-
ministración Pública, cuyo buen desempeño tanto afecta su prosperidad. Nadie se
atreverá a negar que semejantes tendencias democratizadoras, llevadas, si posible
fuera, hasta la diluición completa del (jobierno en la masa social, tendría que re-
solverse necesariamente, en la perfecta coordinación de todos los intereses naciona-
les." (Alocución de bienvenida.)
"Para resolver sobre la procedencia o improcedencia de la segunda cuestión
(estudio inmediato de ciertas reformas a la Constitución Política Federal, que pu-
diera servir como base y punto de partida de los trabajos ulteriores del Congreso),
bastará recordar que el Gobierno, ante los problemas trascedentales y urgentes de
la situación angustiosa porque atraviesa el país y de la no menos angustiosa de la
industria, invitó a los industriales para hacer obra de verdadera coopera-
ción en el estudio de dichos problemas, es decir, de coordinación de activida-
des, DE orientación DE FUERZAS EN IGUAL SENTIDO, PARA QUE SE SUMEN CD iVeZ
de restarse y puedan producir con su composición, el resultante del mayor b en-
estar nacional. El hecho de que los industriales hayan aceptado de tan buena vo-
luntad esta invitación, significa, pues, que están acordes en sumar sus fuerzas con
las fuerzas del Gobierno, dirigiendo prácticamente los trabajos del congre-
so HACIA 1-INES DE POSIBLE REALIZACIÓN INMEDIATA O PRÓXIMA Y EN PERFECTA
consonancia con LAS coNDiciONi;s POLÍTICAS ACTUALES DEL PAÍS. Mas, para los
efectos de cooperación con el Gobierno ¿cuáles son estas condiciones políticas que
fijan, por decirlo así, los límites de factibilidad de los acuerdos del Congreso de
Industriales? Todos sabemos que la Constitución de 1917 está escrita con la sangre
que el pueblo mexicano derramó en la reciente lucha reivindicadora de sus dere-
chos Según loexpuesto, pretenderque las recomendaciqjj^s ovotos que el Con-
greso de Industriales eleve a la consideración del Gobiern^4 p",.iio resultado de sus
labores, se refieran a reformas constitucionales y a medidas ^gubernamentales deri-
vadas de estas formas en momentos en que ni siquiera se ha acabado de restablecer
el orden legal en toda la República, equivaldría, pues, a que los delegados a dicho
Congreso, negando su sabiduría y sus' actividades a la satisfacción de necesi-
dades APRENiANTES DEL PAÍS Y DE LA INDUSTRIA, defraudaran lastimosamente
las esperanzas del Gobierno y de sus poderdantes." (Brindis de 25 de noviembre
de 1917.)
440 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
"Las burlas crueles del destino me hicieron, sin embargo, los beneficios de
dejarme un sólo culto religioso — el de la verdad — que no admite los eufemismos
de la palabra, ni las hipocresías de la conducta, y de habituarle a preguntar fran-
camente a quien más sabe, ante cada dificultad insuperable de mi situación. De allí
el principal motivo de agradecimiento hacia un Congreso que expresa claramente
— cualesquiera que sean los resultados en que cristalicen sus labores — la firme vo-
luntad de una de las clases de mayor influencia social y económica en la vida de la
Nación, de ayudar en el estudio de los numerosos y complicados problemas
QUE SE VENTILAN EN LA SECRETARIA DE MI CARGO." — Brindis de 9 de diciembre
de 1917.
Aplicado el criterio que se desprende de todo lo anterior a los estudios que este
Congreso emprenda sobre legislación en sus relaciones con las industrias,
es claro y evidente que esos estudios no han de ser de índole jurídica, no deben de
consistir en exposiciones prolijas y galanas de doctrinas de derecho, de historia ju-
rídica y aun social, no deben perder el carácter práctico, efectivo, que reclaman
urgentemente las condiciones presentes de la industria, para entrar en ese campo
vastísimo de los "argumentos legales," de las "disquisiciones jurídicas" que han lle-
nado pergaminos e infolios, que en nada benefician a la industria, y que a la misma
ciencia del Derecho la mantienen aún — como afirman i lustres tratadistas modernos —
en un estado de lamentable atraso, no sólo con relación a las ciencias matemáticas y
físicas, sino aun a ciencias sociales más susceptibles de evolución y menos conserva-
doras.
Este ha sido — para decirlo de una vez — el punto fundamental que me separa
de mis honorables compañeros de comisión y me obliga a formular este voto: ellos
se han colocado, para estudiar el artículo 27 constitucional, en el punto de vista ju-
rídico; yo entiendo que un estudio de esa índole cuadra con el espíritu y el objeto
de una Academia de Jurisprudencia, de un Colegio de Abogados; peroeste Congre-
so, llamado Congreso de Industriales por los fines que persigue y por las personas
que lo integran, debe estudiar el artículo 27 de la Constitución, no desde el punto
de vista jurídico, sino desde el punto de vista industrial.
Para ampliar mi pensamiento en este punto, séame permitido formular algunas
consideraciones de lo que podríamos llamar, hablando en términos llanos, sociolo-
gía jurídica barata, pues muy lejos de mi ánimo el disertar aquí sobre investigacio-
nes tan trascendentales como las que entraña esta ciencia informe aún, que señala
acaso al derecho el camino fecundo de su verdadero adelantamiento. (Quiero sólo, co-
mo he dicho, ampliar los conceptos anteriormente expresados, para dejar planteado
de un modo fijo el punto de vista en que a mi juicio debe colocarse este Congreso en
sus estudios de Le<íisl*BÍón.
Los sociólogos, en su tarea de investigación científica de la sociedad, han em-
pezado lógicamente(pf^.ijlasificar la materia de su estudio; y reduciendo esta mate-
ria a un concepto geíryesd qne les permita clasificarla, han venido a formular el con-
cepto del fenómeno so«-iulógico como cosa que particularmente ha de estudiar la So-
ciología, y que no es otra cosa sino el cambio, la operación, el hecho que se desarrolla
en la sociedad, de la misma manera que existen los fenómenos matemáticos, físicos,
químicos, etc., como objeto de cada una de las ciencias. Después, como decía yo, los
fenómenos sociológicos han sido clasificados, y así existen los étnicos, los geográficos,
los económicos, los genésicos, los jurídicos, los políticos, etc. De entre ellos, todos los
autores reconocen la universalidad de los fenómenos jurídicos.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 441
Edmundo Picard, en su obra "El Derecho Puro," hace una pintoresca y exac-
ta descripción de esa universalidad, diciendo:
"Basta considerar, al alcance de los ojos o de la mano, una situación cualquie-
ra, para darse cuenta, aun cuando el análisis sea ligero, del carácter prodigio-
samente ubicuitario del fenómeno. Heme aquí ocu[)ado en escribir libremente ante
una mesa, en un cuarto, en una casa, en una ciudad. Si puedo hacerlo, es porque
en mi persona residen un derecho a la existencia y un derecho a la libertad. Este
cuerpo de que dispongo por el funcionamiento de mi cerebro y de mi mano, está cu-
bierto de vestidos sobre los que tengo un derecho de propiedad como sobre la plu-
ma que manejo y sobre el papel que garrafiño con los arabescos de la escritura. Este
cuarto (un cuarto de un hotel) lo ocupo en virtud del derecho que me ha dado mi
convenio con el hotelero; y él tiene sobre mí el derecho de percibir el precio del
hospedaje, como tiene derecho de propiedad sobre los objetos y muebles y sobre el
inmueble que explota. La plaza pública que contemplo desde mi ventana, está con-
gestionada con una multitud circulante y ocupada; cada uno de esos hombres seme-
jantes a mí, lleva consigo derechos análogos y .se agita haciendo uso de ellos. Los
transeúntes que suben en esos ómnibus hacen nacer, por ese hecho tan sencillo, de-
rechos entre sí y la compañía explotadora. Esos papeleros gritan para hacer surgir
derechos j)or la compra de sus periódicos y tienen derecho sobre esos periódicos y
.sobre las monedas que llevan en la bolsa. L)e todo lo que veo, edificios, árboles, pa-
vimentos, banquetas, vehículos de todo género, perros, caballos, vestidos, mercan-
cías que colman los aparadores nada hay que no esté preso en la red a la vez sutil
j colosal del derecho. ¡Nada! que no sea ese cielo inaccesible, con la belleza sublime
de sus nubes CEimbiantes y de su pálido sol de invierno, y ese cielo mismo, sólo se
escapa porque el hombre no puede alcanzarlo, pues si pudiera, el cielo también y
sus esplendores, serían reducidos a la esclavitud jurídica. (E. Picard. — Le Droit
Pur. París. 11)08.— Págs. 44 y 45.)
Efectivamente, no hay fenómeno social alguno más general que el jurídico,
puesto que el derecho no es más que el conjunto de normas que sujetan todos los
fenómenos sociales a un procedimiento determinado, con el fin de que la realiza-
ción de todos ellos se haga del modo más conveniente para la felicidad y bienes-
tar de todos los individuos de la sociedad. En ese concepto, las industrias, como
todos los órdenes de la actividad social, forzosamente deben tener sus normas, con
el fin de que al realizarse los cambios , operaciones, manipulaciones, o relaciones
de toda índole a que dan lugar las industrias y que las constituyen, ello sea del
modo más conveniente para todas las personas que intervienen en aquéllas; por
esta razón este Congreso ha debido estudiar, como uno de los objetos de su insti-
tución, la legislación con sus relaciones con las industrias; y por esta razón el Con-
greso de Industriales procedió cuerdamente al nombrar de su seno una Comisión
que estudie el artículo 27 constitucional, con el fin de que el dictamen de esa co-
misión oriente y sirva de base a la deliberación y conclusiones de la Asamblea.
Por lo demás, el fenómeno jurídico es independiente del industrial; no son,
desgraciadamente, en la mayoría de los casos, las personas a quienes afectan las
leyes las encargadas de dictarlas; y así vemos que las normas jurídicas estableci-
das, en muchas ocasiones no son lo más adecuadas y que el procedimiento de rea-
lización que esas normas prescriben, sujetando a ellas los fenómenos sociales de to-
do orden, no es precisamente aquel que permita esa realización de la mejor manera,
y con mayor beneficio y bienestar délos individuos que realizan los fenómenos so-
sociales. La universalidad del fenómeno jurídico a que me refería, hace que la evo-
lución de él en el seno de las sociedades se efectúe de un modo también universa!;
y dentro de los medios legales y extralegales conforme a los que se realiza esa evo-
lución, en países como el nuestro y en otros muchos de mayor cultura, la modifica-
44-2 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
ción de las leyes (especialmente en los países de derecho escrito, en que no existe
esa maravillosa fuerza jurídica llamada la costumbre, expresión verdadera del fenó-
meno jurídico en su existencia intangible), la modificación de las leyes digo, es asun-
to político, y está sujeta a todas las contingencias y eventualidades consiguientes. Y
así es como, involucrados unos asuntos en otros, muchas veces sucede, como en el
caso de la Constitución de 1917 y de todo el derecho revolucionario, que las normas
jurídicas se establecen a virtud de agitaciones, de movimientos violentos; éstos es-
tán plenamente justificados por el mismo hecho indicado, es decir, porque las nor-
mas existentes en un momento dado de la vida social, no sólo no se adaptan a las
necesidades sociales, no sólo no ofrecen para la realización de los fenómenos de
más imperio los procedimientos más adecuados al bienestar social, sino que por el
contrario, parecen ser aquellos que permiten sólo la felicidad de unos y el aniqui-
lamiento de otros; entonces sobreviene la reacción; se realiza "la lucha por el De-
recho"— de que habla Von Yhering — en una forma violenta, y como el fenómeno
jurídico es universal, se pueden dar casos de que la desadaptación engendradora
del movimiento violento se corrija, pero en cambio produzca desadaptaciones en
otros puntos de la gran estructura jurídica, de esa "red a la vez sutil y colosal del
Derecho" a que se refiere ficard.
Estimo que algo de esto ha pasado en el caso presente; el fenómeno industrial
ha tropezado con el fenómeno jurídico en un punto de desadaptación; los indus-
triales se han encontrado, al consumarse la revolución que ha venido sacudiendo
al país durante los últimos años, con el artículo 27 de la Constitución, que los afecta
muy vivamente, que los perjudica. Y esta misma necesaria relación de ambos fe-
nómenos, justifica el llamado del Gobierno a quien le toca aplicar las leyes, y que
procura, como lo expresa en sus palabras preinsertas el señor Ministro de Indus-
tria 3' Comercio, seguir las tendencias democratizadoras, y llama a la industria
para que participe en las funciones de la Administración Pública, mediante su
cooperación en el estudio de los problema.? trascendentales y urgentes de la situa-
ción angustiosa porque atraviesa el país y de la no menos angustiosa de la indus-
tria, y con la mira de dirigir prácticamente los trabajos del Congreso hacia fines
de posible realización inmediata o próxima, y en perfecta consonancia con las con-
diciones políticas actuales del país.
Los industriales han acudido al llamado y de este modo se ha constituido este
Congreso; pero este Congre.so no viene a estudiar el fenómeno jurídico en sí mis-
mo, tampoco lo viene a estudiar por lo que tiene de político ; a este Congreso no le
interesa — para sus fines prácticos — que las normas jurídicas establecidas adolezcan
de vicios doctrinales, contraríen las tradiciones jurídicas, pugnen contra las buenas
enseñanzas de la ciencia de Ul piano y Papiniano; esto, ni siquiera lo sabe los in-
dustriales aquí congregados ; a este Congreso tampoco le interesa que las normas
jurídicas establecidas correspondan a un estado político determinado, ni el Congre-
so tiene por objeto modificar ese estado político. En una palabra, señores delega-
dos, la necesaria relación entre las industrias y el artículo 27 constitucional, no
debe desvirtuar la naturaleza del Congreso. Aquí no vamos a estudiar ese artículo
por sus antecedentes legislativos, por el proceso que en la historia jurídica nacional
y extranjera lo ha engendrado; no le vamos a aplicar, para juzgarlo verdadera o
favorablemente, el criterio de los abogados. Aquí tenemos que estudiar el artículo
27 de la Constitución porque se refiere a las industrias, porque las toca, porque las
perjudica; y siempre con la mira de buscar remedios prácticos y efectivos, aquí te-
nemos que desentendernos de todo bizantinismo y proponernos como objeto de
nuestro estudio del tantas veces citado precepto, las siguientes investigaciones:
I" De qué manera el artículo 27 constitucional afecta a las industrias.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 443
2" En que puntos las perjudica; y
3" De que medios nos debemos valer para evitar rápida y efectivamente esos
perjuicios.
Este voto particular, dada su índole, no ha sido escrito para substituir el dic-
tamen de la mayoría en la función que ese dictamen debe llenar, de servir de base
a las discusiones de la Asamblea; en ese concepto, holgaría en este voto hacer el
estudio del artículo 27 constitucional desde el punto de vista que acabo de indicar,
puesto que ese estudio sólo tendría por objeto llegar a conclusiones que, repito, no
me corresponde someter a la deliberación del Congreso en mi carácter de miembro
de la Comisión del artículo 27, dada la opinión de la mayoría.
Sin embargo, deseoso siempre de contribuir con mi contingente a la resolu-
ción de los graves ])roblemas que el Congreso de Industriales tiene ante sí, estoy
dispuesto a someterle las conclusiones de mi estudio en el caso de que, cumplidos
que sean los trámites reglamentarios y si la vida del Congreso lo permite, hubiere
lugar a que el Congreso discuta esas conclusiones y las apruebe o rechace.
México, a 20 de diciembre de 1*J17.
Lie. Manuel A. Chavez.
Dictamen de la Comisión nombrada para estudiar la proposición
del Delegado Sr. L,ic. D. IManuel A. Cliávez, para que el
Congreso recomiende la iniciativa de ley org^ánica
del artículo 27 constitucional, en lo relativo
a petróleo, que la L,c}>:islatura del Estado ,
de Veracruz enviará al Congreso
de la rnión")
La Sección de Petróleo y la Comisión del artículo 27 constitucional, a las cua-
les pasó para su estudio y dictamen la iniciativa de la ley orgánica del artículo 27
con.-tituci()nal, en lo relativo al j)etróleo, que el C. General Cándido Aguilar, Gober-
nador del Estado de Veracruz, presentó a la Legislatura del mismo Estado, para ser
enviada por ésta al Congreso de la Unión, tienen el honor de rendir unidas el dic-
tamen que se les encomendó, en los siguientes términos:
No cabe duda que es de gran importancia y trascendencia la reglamentación
del artículo 27 constitucional en la parte que se refiere al i)etróleo, e importante es
también la iniciativa que con tal fin ha presentado el C. General Cándido Aguilar,
porque con ella se pretende haber llegado al acierto de la resolución de un pro-
blema que afecta cuantiosos intereses de la República Mexicana y uiui de las
industrias que está llamada a constituir una gran fuente de riqueza nacional. Des-
eo Recorvado para su estudio por la Comisión Permanente.
-56-
444 . Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
graciadamente la iniciativa de ley a que nos referimos fue presentada en las postri-
merías del Congreso y cuando lo premioso del tiempo no consintió hacer un estudio
tan detenido y esmerado como lo requiere asunto tan trascendental. Además, el
estudio de la iniciativa pasó a las Comisiones unidas de petróleo y del artículo 27
constitucional en momentos en que esta última absorbía todo su tiempo y toda su
atención para cumplir en tiempo oportuno con el encargo que se le había confiado.
Por otra parte, la misma Comisión del artículo 27 constitucional no podía
abordar el estudio de la iniciativa de ley del C. General Cándido Aguilar, sino des-
pués de que hubiese concluido el dictamen relativo al artículo 27 constitucional,
yaque dentro de ese dictamen debía quedar fijado el criterio de la misma Comisión
con respecto al mencionado artículo 27, en la parte a que se i-efiere el dominio directo
de la Nación sobre el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y
gaseosos, así como ala inalienibilidadeimprescriptibilidad del dominio. La Comisión
de Petróleo hubiera preferido verse relevada del dictamen de la iniciativa del Sr.
General Cándido Aguilar, dado que, como antes se ha dicho, se vería obligada para
cumplir su cometido a obrar con gran festinación. Y así ha sucedido en efecto:
apenas terminado dicho estudio, el Sr. Lie. Manuel A. Chávez, que fue quien pre-
sentó la iniciativa de ley de petróleo, por encargo del Gobernador de Veracruz y
apoyado por los Delegados Gérard y Malváez, manifestó en la sesión vespertina del
día 1!) gran extrañeza por que las Comisiones no rendían dictamen; el Sr. Gérard
personalmente propuso que se fijase a las Comisiones un término de cuarenta y ocho
horas para cumplir con su encargo. Esta es pues, la situación en que se nos ha
colocado y no queriendo parecer omisos en el cumplimiento de nuestras obligacio-
nes, y queriendo, además, como es el deseo claramente manifestado del Sr. Lie. Chá-
vez, que este dictamen se presente y discuta dentro del actual Congreso, cuyas sesio-
nes van a finalizar el día 22 del mes en curso, procedemos a rendir el dictamen en
la forma siguiente:
La Comisión encargada del artículo 27 constitucional, al hablar sobre la re-
troactividad, dijo textualmente lo que sigue:
"Aun dentro del principio que consagra el artículo 27 constitucional o sea
el de que la propiedad privada de tierras y aguas pertenece originariamente a la
Nación, se impone una distinción acerca de la naturaleza jurídica del derecho que
la Nación ejerce sobre las aguas y tierras comprendidas dentro de los límites del
territorio nacional. De esas tierras y aguas, las que han sido ya concedidas a parti-
culares por virtud de algún título legal, no deben de ninguna manera ser considera-
das como objeto del derecho de propiedad que la Nación ejerce; este derecho, inter-
pretando legítimamente el texto constitucional, debe de referirse únicamente a las
tierras y aguas que no han sido dadas a los particulares legítimamente, y solamente
sobre esas tierras y esas aguas la Nación podrá ejercer el derecho de propiedad
social, semejante al que tuvo la Corona de España. Pero respecto de las demás tie-
rras y aguas, o sea de las concedidas a los particulares y que por tal motivo salieron
del dominio de la Nación, el derecho de propiedad que legítimamente tuvo ésta, den-
tro de la tesis que sostiene el artículo constitucional, no es ya tal derecho de propie-
dad, es solamente la soberanía territorial que la Nación ejerce sobre todas las par-
tes constitutivas de su territorio, en su calidad de Estado Político organizado, y de
persona del derecho de gentes. Esta es la única interpretación jurídica que puede
darse a los párrafos primero y segundo de la división convencional que hemos he-
cho del artículo, o sean los que se refieren a la propiedad originaria de la Nación
sobre tierras y aguas, y a la propiedaíl privada sobre tierras y aguas. Su expro-
piación."
En el mismo estudio relativo al artículo 27 constitucional, la Comisión sostu-
vo el principio y dejó comprobado plenamente, que los propietarios de la superfi-
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industríales 44-5
cié de terrenos petrolíferos lo son también del subsuelo y sobre ese particular no
haríamos en el presente sino reproducir todo lo que en aquel estudio se dijo al
hablar del subsuelo.
Consecuentemente con lo antes expuesto, las Comisiones unidas se ven en el
caso de analizar la iniciativa que motiva este dictamen en el punto principal y único
que le sirve de fundamento.
Tomándose en dicha iniciativa el texto del artículo 27 constitucional en el cual
se expresa claramente que corresponde a la Nación el dominio directo de "el
petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos y líquidos," se pasa a la inter-
pretación de lo que es el dominio directo. Y se añrma que es "el derecho que
uno tiene de concurrir a la disposición de una cosa cuya utilidad ha cedido, o de
percibir cierta pensión o tributo anual en reconocimiento de su señorío o superio-
ridad sobre un fundo; o bien el derecho de superioridad sobre un bien raíz, sin el
derecho de la propiedad útil." De esta definición y de las teorías que se invocan,
de Planiel en su tratado elemental de Derecho Civil, se deduce en la parte expo-
sitiva de la iniciativa. "Para venir a la conclusión de que al otorgar el Consti-
tuyente de Quen'taro a la Xación el dominio directo de los yacimientos petrolífe-
ros, no entendió otorgarle la propiedad de ellos, sino que le otorgó un derecho
superior fundado en la soberanía que corresponde a la Nación como Estado polí-
tico y como persona del derecho de gentes: así lo entiende el mismo artículo 27
constitucional cuando dice que" la propiedad de las tierras y aguas comprendidas
dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la
Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ella a los
particulares constituyendo la propiedad privada: "En virtud de su soberanía, la
Nación goza de un derecho superior y originario sobre tierra y aguas, que la facul-
ta para constituir la propiedad ])rivada: la Nación Mexicana y su causante la Co-
rona de España, ha expedido títulos de terrenos, concesiones para el uso de las
aguas, títulos mineros: una forma de ejercitar esa misma facultad fue el artículo
2" de la Ley Minera de 1909, que reprodujo el principio concordante de las leyes
anteriores, y que otorgó al dueño del suelo la propiedad exclusiva de las substan-
cias combustibles de naturaleza mineral existentes en el subsuelo. Al proceder
de este modo, la Nación se privó del dominio útil de esas substancias, pero conser-
vó su dominio directo; éste, como se ha visto, no es aquél, es un derecho superior,
el derecho del amo, el derecho de señorío fundado en la soberanía, que obliga al
propietario al pago' de un canon o pensión, en reconocimiento de dicho señorío.
Interpretar la disposición constitucional de otra manera, sería atropellar derechos
legítimamente adquiridos al amparo de leyes expresas y terminantes "
Como conclusión se afirma en la misma parte expositiva del proyecto de ley
que se examina, que en ésta "se crea el derecho de propiedad petrolera como un
derecho de propiedad civil, diverso del que recae sobre la superficie del terreno."
Las comisiones unidas no pueden aceptar la interpretación que se da al domi-
nio directo en cuanto trata de aplicarse a los propietarios de terrenos petrolíferos.
En efecto, demostrado por la Comisión del artículo 27 el inviolable derecho que
a la propiedad del suelo y del subsuelo tienen los propietarios de terrenos petrolí-
feros, salvo en aquellos casos en que por virtud de alguna venta o concesión el
Gobierno se haya reservado el subsuelo, no se puede aceptar la tesis de que el Go-
bierno, tratándose de los terrenos petrolíferos en general, tenga derecho a concu-
rrir a la disposición de ellos, puesto que los propietarios de los mismos no tienen
solamente la utilidad, sino que les corresponde el donunio pleno y absoluto sin
restricción de ninguna clase, es decir, que los mismos propietarios tienen sobre sus
terrenos el poder de enajenarlos con absoluta independencia del (Jobierno, así co-
mo el de percibir todos sus frutos, y excluir de su uso a los demás. Lo anterior
44-6 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
es la consecuencia de los títulos de propiedad que ampai'an los referidos terrenos,
así como de todos los antecedentes sobre la misma.
Pero hay más: aun dentro del texto del artículo 27 de la Constitución de
Querétaro, no sabe la interpretación que se da al proyecto de ley que se examina
en el punto que se refiere al dominio directo. Dicho artículo declara en uno de
sus párrafos, que corresponde a la Nación el dominio directo de " el petróleo
y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos;" y en el segundo
párrafo dice: "Son también propiedad de la Nación las aguas, etc." La palabra
también, empleada en este caso como adverbio de modo, significa que el legislador
quiso dar a la frase "dominio directo" y a la palabra "propiedad," los mismos
significados, puesto que con la palabra "también," enpleada en este caso como ad-
verbio de modo, expresa, conforme al Diccionario de la Lengua, conformidad,
igualdad y equivale a decir "asimismo," "así," "tanto."
Por otra parte, en el párrafo siguiente a los dos anteriores que antes se ana-
lizan, el mismo artículo 27 declara que el dominio de la Nación sobre el petróleo
es inalienable e imprescriptible, y sólo podrán "hacer concesiones por el Gobierno
Federal a los particulares o sociedades civiles o comerciales costituídas conforme
a las Leyes mexicanas," con la condición de que se establezcan trabajos regulares
para la explotación de los elementos de que se trata y se cumplan los requisi-
tos que prevengan las Leyes.
Consecuencia de lo antes expuesto es: que cuando el proyecto de Ley en su
artículo !»" declara que la propiedad petrolera del subsuelo de los terrenos no
comprendidos en el artículo 7" corresponden al dueño del terreno superficial "
contraría abiertamente y se pone en pugna con el texto del artículo 27, que declara
que son propiedad de la Nación el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sóli-
do, líquidos y gaseosos. Y no importa que en el artículo 15 del mencionado pro-
yecto declare que los particulares a quienes coresponde el derecho de propiedad
en los casos del artículo 9°, están obligados a pagar a la Nación en reconocimiento
del dominio directo que ésta ejerce, una pensión mensual llamada señorío, porque
si bien es cierto que con la palabra señorío se quiere demostrar el dominio, imperio
o mando o el derecho sobre algo, o mejor dicho, "El territorio perteneciente al. se-
ñor y de que es dueño y propietario," tal pago, que según el artículo 15 se exige
al propietario, no es sino un impuesto disimulado que gravita sobre la misma
propiedad del subsuelo, ya que desde el momento en que el artículo 9° reconoce
que tal propiedad del subsuelo es del dueño del terreno superficial, eso quiere
decir que se tiene sobre ella el jus utendi et abutendi, o lo que es lo mismo, que
la propiedad del subsuelo puede ser objeto y materia de todos los contratos que au-
toriza el derecho civil; y así lo reconoce el mismo proyecto. En resumen, si el
proyecto de ley reconoce en favor del propietario del terreno superficial la propie-
dad petrolera del subsuelo, contraría abiertamente, como ya se dijo, la disposición
constitucional que se refiere al dominio de la Nación sobre el mismo subsuelo.
El proyecto que examinamos declara en su artículo 1" que corresponde a la
Nación el derecho de propiedad petrolera de los bienes objeto de la ley, existentes
en el subsuelo de los siguientes terrenos: l'-^Baldíos 2" — Los del dominio
público general o de su uso común 3° — Los propios de la Hacienda Fede-
ral 4" — Los pertenecientes a Estados o Municipios 5'- — Losejidosy
fundo legal de las poblaciones (>" — Todos los de la propiedad de la Fede-
ración, de los Estados y de los Municipios.
Este proyecto en tesis general parece ser correcto, en sus diversas enumera-
ciones, y solamente con respecto a los terrenos que comprende debía haberse legis-
lado en el dicho proyecto.
Demostrado como queda que ni aun dentro del criterio de la Comisión que
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 447
formuló el dictamen sobre el artículo 27, ni aun dentro de las prevenciones de este
último, cabe la interpretación que da base y fundamento al proyecto que se ha so-
metido a nuestra consideración, no podemos recomendar al Congreso de Industria-
les que se acepte dicho proyecto, por más que encontremos grande inteligencia en
su desarrollo y talento extraordinario, aun para haber buscado el fundamento que
dio vida a la iniciativa.
Seguramente que llamado como está el petróleo en nuestro país a constituir
una fuente de riqueza, sería de desearse queouindo antes se dictasen disposiciones
que dejasen el campo abierto a la iniciativa industrial y que removieran los obstácu-
los con que actualmente tropieza la industria petrolera. El Gobierno tiene grande
interés en que la Nación participe de los benefícios de dicha industria y para ese
lin sí es de recomendaivse el proyecto en cuanto al impuesto federal y local que con
el nombre de "señorío" se establece en su artículo 16, ya que éste sería el único im-
puesto, puesto que en el artículo transitorio se derogan todas las leyes y dispo-
siciones que gravan el petróleo en la actualidad.
Para llegar a un resultado tan plausible, el í^jecutivo de la Unión, revestido
como está de facultades extraordinarias, podría dictar, mientras, se deroga o se mo-
difica el artículo 27 en términos de justicia, alguna disposición por medio de la cual
se fijase el impuesto único, que con el nombre de señorío, repetimos, señala el ar-
tículo 16 de la iniciativa, con la condición de que se dejase a los propietarios de
terrenos petrolíferos en libertad para explorar y explotar sus propiedades, con solo
la sujeción natural a las disposiciones y reglamentos de la Secretaría de Industria
y Comercio.
Repetimos que la iniciativa sometida a nuestra consideración merecía los ho-
nores de un estudio detenido y meditado; pero animados como estamos del deseo
de cumplir, siquiera sea en parte, con el deber que nos impuso esta Honorable Asam-
blea, presentamos este dictamen que reconocemos desde luego es deficiente.
En conclusión y como resultado de nuestras anteriores argumentaciones,
sometemos a la discusión o aprobación del Honorable Congreso las siguientes
proposiciones:
Primera. — Por las razones que se invocan en el anterior dictamen, el Primer
Congreso Nacional de Industriales no recomienda la aprobación de la iniciativa de
Ley orgánica del artículo 27 constitucional, en lo relativo al petróleo, presentada
por el (Jiudadano General Cándido Aguilar, Gobernador de Veracruz, a la Legisla-
tura del mismo Estado.
Sbgi'xda. — Comuniqúese el presente dictamen al Ciudadano Gobernador de
Veracruz, juntamente con el produjo la Comisión del artículo 27 constitucional,
expresándosele las gracias jjor la consideración que guardó al Congreso de Indus-
triales al someter a su examen el proyecto de referencia.
México, D. F., diciembre ventiuno de mil novecientos diez y siete.
José L. Cossio. M. Castelazo F. Eduardo García.
Francisco Viesca. Rafael Pardo. M. Villers.
T. Ruiz DE Yelasco. Adolfo Martínez.
'^4-8 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Dictanieu que la Comisión Especial nombrada para el ejstudio
del artículo 123 «le la Constitución Federal, tiene la honra
de presentar al Primer Congreso Nacional
de Industriales (i>
Señores Delegados:
En la esfera de acción que ha diseñado para el programa de este Primer Con-
greso Nacional de Industriales, la Secretaría de Industria y Comercio, ha labora-
do la Comisión que subscribe, nombrada por la Mesa Directiva con la unánime
aprobación de los señores Delegados, para estudiar y tratar la tercera cuestión del
Programa General del Congreso o sea las relaciones de las industrias con la legis-
lación vigente. Especializándose este tema al estudio del artículo 123 de la Carta
Fundamental de la Kepública, expedida el 31 de enero de 1917 y promulgada el
o de febrero del mismo año, que reformó la anterior Constitución de 5 de febrero
de 1857.
El artículo 123 con su párrafo primero y las treinta fracciones de que se com-
pone, forman en el texto constitucional el título denominado "Del Trabajo y de la
Previsión Social."
Consignar en la ley política fundamental de la República un título semejante,
constituye desde luego una ampliación heterogénea de los elementos doctrinales,
que debe contener la Constitución Política de una nación. Conforme a las ense-
ñanzas del Derecho Público, a las autorizadas opiniones de filósofos y jurisconsul-
tos y al ejemplo patente adoptado en las Constituciones de todos los países más
cultos, no es materia pertinente ni ocupa un lugar irreprochable la legislación del
trabajo; por esto no han incorporado ni incluido en sus leyes fundamentales dis-
posiciones que son de carácter secundario porque no se refieren ni a garantías in-
dividuales, lii a forma de gobierno, ni a la composición y funcionamiento de los
Poderes que constituyen la sobei-anía de una Nación. Aquellas leyes, por más que
en sí revistan una importancia indiscutible en la época actual y por más que las
reclamen con apremio y hayan venido exigiéndolas la sociedad, con entera justi-
cia, desde el último tercio del siglo pasado, la aparición de las grandes industrias
sostenidas por los inventos de máquinas y por las nuevas necesidades de regla-
mentación que exige el trabajo humano; sin embargo, de todos modos, ese amplio
conjunto de preceptos tiene su lugar propio, definido y adecuado en leyes regla-
mentarias, las que destinadas a resolver la enorme variedad de los problemas que
ha planteado el industrialismo y para huir del caos en que se convertiría la legis-
lación obrera con incoherentes, variadas, y en muchos casos antagónicas disposi-
ciones sobre la materia, se han llegado a comprender y codificar en un solo cuerpo
bajo la denominación de "Código del Trabajo."
Las Constituciones de los Pueblos, destinadas por su naturaleza misma a per-
durar un largo tiempo, indefinido, ya que son el sostén y las bases estáticas en que
descansa el edificio social, no deberá alterarse, pues se halla erizada de peligros la
modificación de leyes que sostienen en funciones armónicas el organismo político
(O Las eonclusiones ele este dictamen, tal como fueron aprobadas, fleuran a continuación.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 449
nacional. De aquí la suma de precauciones, la ineludible exigencia para llenar re-
quisitos que tengan como resultado conocer a fondo y de una manera indudable, la
opinión social de todo el país, por medio de sus órganos representativos. Como
el cumplimiento en la práctica de esos re(][UÍsitos ocupa espacio, labor, y dilatado
tiempo para alcanzar el consentimiento de todo lo que entre nosotros prescribe el
artículo 135 de la Constitución vigente, no se compadecen estas prevenciones, tan
justas y tan sabias por su generalidad de aplicación en todos los pueblos civiliza-
dos, aproj)ósito de modificar sus constituciones, con la evolución constante de la le-
gislación obrera que a diario e incesantemente presenta nuevos problemas que de-
be atender y resolver el legislador, sin que sea necesario conmover y alarmar, tal
vez, la existencia política del país, con reformas frecuentes de carácter constitu-
cional.
Por estas razones y otras que los conocimientos de derecho público constitu-
cional de los señores delegados les permitirá suplir, la Comisión que subscribe, res-
petuosamente hace constar la opinión de que las leyes obreras y todas las referen-
tes a lo que se ha llamado en nuestros días "El Problema Obrero," están lógica y
jurídicamente destinadas a formar un cuerpo armónico de preceptos de observan-
cia general, que debe llamarse el Código del Trabajo.
Sintéticamente consideradas todas las-medidas que pueden dictarse en interés
de los obreros y de la protección del trabajo, deben clasificarse desde cuatro pun-
tos de vista diversos, pero íntimamente ligados, a saber:
Primero. — Todos aquellos preceptos que tienen por objeto economizar las fuer-
zas délos obreros, a cuya categoría pertenecen las disposiciones relativas a las jor-
nadas máxima, media y corta de la duración del trabajo de los adultos; al trabajo
nocturno, a la edad de admisión en los talleres, al trabajo de las mujeres y de los
niños. — Segundo. Las que tienden al bienestar material y moral de los obreros,
agrupándose bajo este aspecto todos los preceptos que aconseja la higiene industrial,
sobre cajas de ahorro, sociedades cooperativas y seguros. — Tercero. Todas las que
regulan el contrato tlel trabajo en las que deberán incluirse los derechos y obliga-
ciones correlativas de los patrones y de los obreros, las condiciones de existencia y
rescición del contrato del trabajo, el reglamento interior de las fabricas y según su
índole y objeto cuanto de nuevo ha aportado a la legislación el contrato colectivo del
trabajo, y por último, Cuarto. Aquellas medidas y disposiciones que hacen refe-
rencia a los accidentes que sobrevienen en el trabajo, a los socorros en caso de enfer-
medad proveniente del mismo y todas aquellas conquistas que los economistas, los
moralistas y los jurisconsultos de común acuerdo han alcanzado ya como verdades
conquistadas respecto a la prohibición del trabajo de los niños, de las jóvenes obre-
ras y de las mujeres adultas en determinadas condiciones patológicas. Partiendo de
conceptos primordiales definitivamente establecidos, tales como el trabajo excesivo
y las jornadas máximas de doce, trece \' catorce horas que perjudican gravemente
la salud de los obreros: de las consideraciones de que el trabajo excesivo destruye la
familia: de queja mujer no puede cumplir sus deberes de esposa y de madre, aban-
donando a sus hijos para concurrir al taller durante largas jornadas, y por último,
de que es necesario no enervar ni destruir el vigor de la raza obrera, todo ello in-
teresante para el bien social y para la vida y prosperidad de las clases laborantes,
debe buscarse y encontrarse, metódica y exj)lícitamente consignado en esa compila-
ción de leyes que la civilización moderiui reclama tener a su alcance y que todas las
industrias deberán observar como preceptos inscritos en la ley nacional del trabajo.
Las leyes reglamentarias u orgánicas de los princij^ios constitucionales se deri-
van inmediata y directamente del mismo principio fundamental y están destinadas
a facilitar la perfecta ejecución y observancia de ese precepto de derecho público,
porque aquellas, las leyes orgánicas, deben precisar las prescripciones, las modali-
450 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
dades, las deficiencias y prohibiciones establecidas por una ley de aplicación más ge-
neral y fundamental como es la Constitución.
Sigúese de aquí que si el artículo 123 de nuestra Carta Magna atribuye la fa-
cultad de dar leyes al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los Estados, en
realidad ha atribuido facultades el Constituyente a todos los Cuerpos Legislativos
del país para expedir leyes orgánicas o reglamentarias, de lo que, con el nombre de
bases, señala en sus treinta fracciones el artículo que analizamos.
Es nota característica también de las leyes reglamentarias u orgánicas la exten-
sión general en la aplicación de sus preceptos; de tal manera que, en una República
Federativa, como es la nuestra, leyes orgánicas que hayan de expedirse debieran
tener el carácter federal, porque ellas llevan la misión de hacer posibles y prácticos
en toda la Federación Mexicana los preceptos adjetivos, como diría Bentham, que
directa e inmediatamente emanan de la prescripción o mandato del principio cons-
titucional.
Si son de interés nacional el trabajo y la industria, lo que nadie puede negar,
la expedición de leyes orgánicas del Trabajo por todos los poderes legislativos de las
entidades federativas traerá como consecuencia ineludible, tal diversidad, tan gran-
de antinomia en sus prescripciones, que con motivo de legislar sobre Trabajo se bus-
caría la preponderancia de una lucha de intereses de Estado a Estado, proscrita por
el buen sentido y por los verdaderos intereses nacionales, porque fácilmente se com-
prenden los celos y antagonismos entre unos y otros Estados, la ambición desmedi-
da por parte de los más poderosos, las intrigas de los más débiles, causando todo ello
tal confusión de disposiciones legales que harían difícil y obstruccionarían el cauce
y el camino que debiera seguir en su evolución el progreso industrial.
Ya existen ejemplos que corroboran este mal tan trascendental como temible.
En efecto, los muy pocos Estados de la liepública que ejercitando la facultad cons-
titucional han expedido sus leyes de Trabajo, entre ellos, figurando en primer tér-
mino el Estado de Veracruz, han reproducido a la letra las treinta fracciones del
artículo 123, y sin atender a que esas fracciones tienen el carácter de bases, no han
hecho la reglamentación laboriosa y paciente que demanda una ley orgánica del Tra-
bajo, sino que, la única novedad que contienen esas disposiciones es el aumento, pa-
ra la jornada nocturna, de un 50 por ciento de los salarios que al promulgarse la
ley en el territorio del Estado de Veracruz se estaban pagando, y que ya habían su-
frido un aiin.ento de 80 por ciento sobre los precios de tarifa. Este estado de cosas
ha determinado como consecuencia inmediata la supresión de las jornadas nocturnas,
por ser insostenible para los industriales de aquella región soportar el crecido grava-
men que impuso tan poco justa y meditada ley local.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en donde han funcionado, demuestran
una parcialidad inaudita en sus laudos, siempre adversos en todo caso al patrono o
al capital. Y su composición y funcionamiento están muy lejos de inspirar confian-
za en la probidad y justificación de esos laudos, povocando la defensa única posible
para el patrono de acudir a la Justicia Federal en la vía de amparo.
Muchas dolorosas sorpresas de este género nos reserva el porvenir, cuando to-
das y cada una de las Legislaturas de los Estados expidan sus leyes, cuyo lamenta-
ble resultado será perderse la unidad de la legislación industrial en la República,
habiendo realizado entonces un verdadero retroceso, ya que las tendencias de todas
las naciones cultas se han señalado para establecer una legislación no sólo unifor-
me para cada país, sino también de carácter internacional, como lo ha demostrado
la celebración de los Congresos de Berlín, Berna y París.
No cabe duda que el poder de legislar tiene tanta importancia en el sistema
político de un pueblo y afecta de tal modo la opinión pública, que puede concep-
tuarse como una equivocación en materia de tan alta y general significación, como
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 451
el comercio, la minería, la industria y el trabajo, atribuir ese poder de legislar a
los Estados, sin habérselo reservado la Federación.
Felizmente, con verdadero beneplácito consigna esta Comisión Dictaminadora
que sus ideas no se apartan, sino que por el contrario, coinciden y son concordantes
con las que, en forma de decretos y de iniciativas ha profesado el Supremo Man-
datario que rigíi actualmente los destinos de la República.
En efecto, el decreto de 29 de enero de 1915, subscrito por el C. Venustiano
Carranza, Encargado entonces del Poder Ejecutivo, decía que la Legislación o
Código del Trabajo, tanto por su propia naturaleza, como porque afecta directa-
mente los intereses agrícolas, mercantiles e industriales de toda la nación, debe ser
de carácter general, para que sus benéficos efectos puedan extenderse a todos los
habitantes del país, y con estos fundamentos adicionó la fracción X del artículo 72
de la Constitución Federal de 1857, en los siguientes términos: "El Congreso
tiene facultad X. para legislar en toda la República sobre minería, comercio,
instituciones de crédito y trabajo."
Prevalecieron estas mismas ideas y opiniones en el cerebro y en la voluntad
del C. Carranza, dado que su proyecto de reformas a la Constitución de 1857, que
presentó al Congreso Constituyente de Querétaro, consigna también la facultad del
Poder Legislativo Federal para expedir leyes en toda la República sobre minería,
comercio, instituciones de crédito y tkai5a.jo.
Consta además, por documentos oficiales, que no sólo fue decretada o iniciada
la adición constitucional, sino que el mismo Supremo Mandatario elaboró por con-
ducto de su Secretario de Gobernación licenciado Rafael Zubarán, y con la colabo-
ración de los señores licenciados Santiago Martínez Alomía, actual Magistrado de
la Suprema Corte y don Julio Zapata, el muy apreciable y sensato proyecto de ley
sobre el contrato de trabajo.
Ha buscado pacientemente la Comisión los antecedentes históricos para cono-
cer la génesis y los fundamentos doctrinales y prácticos que llevaron a figurar en
la Ley Política del País, el título sexto del Trabajo y de la Precisión Social o sea
el artículo 123, y ciertamente su curiosidad y su empello no han quedado satisfe-
chos, supuesto que no se consigna un debate amplio, ni siquiera una discusión ana-
lítica por fracciones, del mencionado artículo 123, según puede verse en el acta de
la sesión celebrada el día 23 de enero del año de 1917, inserta en el Diario de De-
bates, o sea en la Obra del Congreso Constituyente de 1910 y 1917, obra oficial
impresa en el Departamento de Talleres Gráficos de la Secretaría de Fomento.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión opina en idéntico sentido que el
actual C. Presidente de la República, a propósito de que la legislación del trabajo,
para obtener unidad y aplicación general en toda la República, debiera emanar del
Congreso de la LTnión y tener en consecuencia el carácter de federal.
Ya que existe como precepto imperativo constitucional que el Congreso de la
Unión, con el carácter de Legislatura del Distrito Federal, que le atribuye el ar-
tículo 73, fracción VI de la Constitución vigente, y sin perder de vista que el de-
recho de iniciar leyes del trabajo corresponde genuinamente a la Secretaría de Es-
tado de Industria y Comercio, Departamento del Poder Ejecutivo que auxilia las
labores del Presidente de la República, como uno.de los Poderes Constitucionales
(artículo 71 fracción I y 89 fracción II); la Comisión se permite la honra de so-
meter a la consideración y estudio de este H. Congreso de Industriales, el estudio
analítico y las observaciones que le han sugerido algunas de las fracciones que in-
forman el artículo 123 constitucional.
-57-
4-52 Memorias del Prmer Congreso Nacional de Industriales
Debemos advertir de una vez por todas, que hemos abordado el estudio de
estos preceptos constitucionales, sin fin ninguno de carácter político, sin oposición
al Gobierno constituido, y menos, mucho menos todavía, con animadversión o falta
de simpatía para la clase obrera, que contribuye tan eficaz y poderosamente como
factor necesario de la producción, o sea para el trabajo humano. Ambicionamos
únicamente que las nociones de justicia y de equidad presidan las constantes rela-
ciones del capital y del trabajo, para colaborar a la paz social y a la tranquilidad
pública que anhela el Primer Congreso Nacional de Industriales, como corpora-
ción, y que en la conciencia de cada uno del personal de delegados, está presente
y acciona el amor a la República de los Estados Unidos Mexicanos y a su legítima
prosperidad, que está llamada a realizar por la asombrosa riqueza del subsuelo y
por la prodigalidad exuberante con que ha sido dotada por la naturaleza.
La fracción I del artículo 123 dice: "La duración de la jornada máxima será
de ocho horas."
En esta fracción se eleva a la categoría de precepto constitucional, la utopía
predicada por los obreros socialistas, que extendida a todas las ramas de la indus-
tria disminuirá la productividad nacional, empobreciendo sin remedio la República.
El aforismo de las trades unión inglesas de los tres odios, no está conforme, ni
con los consejos y demostraciones de la higiene, ni menos con los intereses mutuos
de patronos y de obreros. En efecto, el doctor Leíebre, célebre profesor higienista,
en una memoria presentada al Congreso de Lieja, establece para los trabajos fati-
gosos de los obreros adultos, la duración máxima de la jornada en diez horas. Los
médicos higienistas de Suiza, Italia, Austria y España, han llegado a resultados
semejantes. Opinamos en consecuencia, que en la República Mexicana una legis-
lación prudente, podría fijar la jornada máxima de trabajo en diez horas para las
industrias generales, como las textiles, subsistiendo la de ocho páralos trabajos mi-
neros y otras determinadas industrias que exigen en el obrero adulto mayor esfuer-
zo, tensión y gasto muscular.
Así lo proclamó el Congreso Obrero en la Relación y Crónica publicada en
junio de 1895, bajo el título de Democracia Cristiana, página 103.
Las leyes vigentes, que establecen la jornada del trabajo diurno en algunas
naciones, entre otras España, Francia y diversos Estados de la Unión Americana,
no le señalan menor de once horas. Entre esas disposiciones, la Ley española de
13 de marzo de 1900 y el Real Decreto de 26 de junio de 1902, limitan a once ho-
ras, como máxima, la duración de la jornada, expresándose en los términos siguien-
tes: "Artículo 1" Desde la promulgación del presente decreto, no podrá exceder
de once horas la jornada de trabajo para las personas que son objeto de la Ley de
13 de marzo de 1900." Si se disminuyen las horas de trabajo hasta el extremo de re-
ducirse a ocho, no estamos seguros de que el tiempo libre que tenga a su dispo-
sición el obrero no le lleve a la disipación y tal vez, hasta adquirir malos hábitos.
La cuestión de las horas del trabajo, se halla íntimamente ligada con la del salario.
Si pues, el Estado tija la duración de las horas del trabajo, en una jornada mínima,
debería también fijar un salario que pudiera equilibrar y armonizar en justicia los
intereses del capital y del trabajo, dado que la reducción de las horas de labor dis-
minuye la productividad del obrero y forzosamente el beneficio que obtiene cuando
su salario es a destajo. La reducción, pues, debe ser moderada y la experiencia,
por lo menos en la industria textil, ha demostrado que la resistencia física y la sa-
lud del obrero no se alteran con la jornada de diez horas; tan es así, que los obre-
ros que trabajaban a destajo no se niegan a trabajar más de ocho horas, sin coac-
ción de ninguna clase, y se ha visto que operarios laboriosos, al salir de su turno
de ocho horas, solicitan continuar trabajando más tiempo, hasta completar la jor-
nada de diez horas, consagrada por la costumbre. En Inglaterra, Francia, Estados
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 453
Unidos y España, la duración de la jornada es de nueve y diez y hasta once horas
de trabajo. En consecuencia, la reducción de la jornada a ocho horas traerá resul-
tados perjudiciales a todos; al obrero se le limita su actividad para ganar mayor
salario, y para el capital esa disminución le significa la limitación de productividad
en sus labricas, aumento del precio de producción y situación desventajosa de com-
petencia con los mercados extranjeros, en los que no existe aceptada la jornada cor-
ta de ocho horas. Para el consumidor representa un aumento ineludible del precio
del producto, supuesto que el mismo costo en gastos generales y el salario y los
impuestos, deberán repartirse entre menor producción. Así lo demostró brillante-
mente el estudio que el Presidente de la Sección Textil, señor Jesús Rivero Qui-
jano, presentó al ií. Congreso \ que mereció nuestra aceptación casi unánime.
Lajornada máxima de ocho horas resulta, pues, inadecuada como aplicable a
todos los trabajos industriales que en sí mismos son absolutamente desiguales.
Varias de las disposiciones contenidas en las bases del artículo 123, son acep-
tables y justas, por eso limitaremos nuestro estudio y dictamen a aquellas que, ade-
más de la que contiene la fracción I, que acabamos de estudiar, ameritan algunas
observaciones que inspiran el estudio sereno de las conquistas de la ciencia y el
ejemplo que convence y arrastra, de pueblos que, por precedernos en la vida in-
dustrial, han aprovechado las sabias lecciones de la experiencia y ponen a nuestra
vista un faro luminoso que guiará nuestros incipientes pasos de nación adolescente.
No podemos dejar pasar inadvertida desde luego la onerosa obligación que la
fracción XÍI del artículo constitucional que estudiamos, impone a los patronos, de
proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, porque en mu-
chos casos prácticos se hace imposible el cumplimiento de esta obligación, princi-
palmente cuando las factorías están situadas dentro de las poblaciones, dado que
adquirir entonces terrenos para la edificación de casas y habitaciones equivaldría a
la inversión de un capital tal vez igual o mayor que el de la empresa industrial,
atendiendo al alza natural que afecta a los terrenos limítrofes de las fábricas. Opi-
namos q>ie la fracción XII debe ser objeto por j^arte de las leyes orgánicas o re-
glamentarias, de un estudio más atento en que no quede menoscabado en una in-
versión extraña el capital de las empresas industriales.
Nos ocuparemos también de la prevención relativa a la participación que en
toda empresa agrícola, comercial, febril ó minera, deben tener los trabajadores.
En primer lugar, la participación en los beneficios de una empresa, tiene el
carácter jurídico de un contrato accesorio al de prestación de servicios y no de una
sociedad, porque sólo considerado bajo aquel aspecto pueden ejercitar los patronos
los derechos siguientes:
1° — Despedir al obrero participante.
29 — Conservar su personalidad de dueño el patrón para con terceras personas, y
3° — Hacer que el obrero ejecute las órdenes del patrono, aunque crea que la
ejecución de ellas perjudica a los intereses de la empresa.
Este carácter jurídico de la participación de beneficios es muy importante de-
jarlo establecido en las leyes, porque si se considera por esa participación al obrero
como un socio o un asociado, quedarían limitados los derechos de las empresas, y
los obreros o sus "leaders" pretenderían inmiscuirse en la marcha comercial o in-
dustrial de las íábricas.
La ba.se que contiene la ft'acción sexta del artículo 123 de la Constitución, ha-
ce como una declaración de derecho público, atribuyendo a los trabajadores el
derecho de participación en las utilidades, y cuyo establecimiento del monto o
quantum se reserva a comisiones especiales de cada Municipio y a la -Tunta Central
de Conciliación que deberá existir en cada Estado.
Esto equivale a la ruina forzosa de toda empresa industrial, a maniobras abu-
454 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industria les
sivas que alejarán de nuestra República capitales y a la abdicación de los derechos
primordiales que tiene todo empresario y propietario para ejercitar la facultad de
disponer de los productos de su capital y de su espíritu de empresa, de su inteli-
gencia y aptitudes administrativas, quedando todo sometido a la voluntad, tal vez,
de- un enemigo o competidor que influya en el ánimo de una de tantas Juntas Mu-
nicipales para fijar aniquiladora participación de utilidades que le granjeará popu-
laridad y hasta cumies para sus miembros, con detrimento, injusticia y ruina de
una fuente de la riqueza nacional.
El derecho sustantivo de la participación y la forma en que debe hacerse efec-
tiva, tendrán qne ser altamente nocivos y perjudiciales a los intereses de las em-
presas, a menos que una ley que emane del Congreso no atenúe o modifique los
términos de esa participación.
Acudiendo a todo lo que se ha hecho y se ha expuesto por economistas mo-
dernos y especialistas en la materia, se deduce:
Que la idea de hacer partícipes a los obreros en los beneficios de la empresa,
fue formulada por Leclaire y en los últimos tiempos por Carlos Marx, quien exa-
geró de tal manera el valor que en la producción industrial tiene la intervención
del obrero, que llegó hasta subalternar el capital a la mano de obra y a olvidar la
importancia que tienen en la producción el Director con su capacidad técnica, el
empresario con su prestigio y las fluctuaciones y fenómenos que en el ambiente
económico sufren inexorablemente los productos de la gran industria, debido a la
pluralidad de factores que se emplean en la producción.
En cuatro formas se puede hacer partícipe al obrero en las utilidades de una
empresa:
I. — Con la elevación de salarios.
II. — Participación en los productos.
III. — Con primas en la producción a las aptitudes, a la constancia y al tiem-
po de los trabajadores; y, por último,
IV. — Con la participación global en los beneficios o utilidades de la empresa.
Todos estos cuatro medios o sistemas tienen inconvenientes o ventajas, a ex-
cepción del último, que es el que reúne mayores o muy graves inconvenientes, tanto
para el patrono como para el obrero. No sólo son inconvenientes de este sistema
los que desde luego se presentan y saltan a la vista, como son la intervención en los
balances y en la contabilidad de las empresas; la verificación por delegados de los obre-
ros de esos balances, todo lo cual cohibe, limita y ultraja los derechos de propiedad
y la autonomía del patrón, sino que, además, hay que agregar que todo patrono con-
sidera gratuita y sin compensación positiva la participación colectiva de los obreros
en las utilidades de su empresa, porque aun en el supuesto de que un grupo dis-
tinguido de los mismos mejorara su trabajo, economizara materia prima y consa-
grara íntegro su tiempo en beneficio de la empresa, resultaría siempre otro grupo,
que sería una mayoría, que careciendo del nivel intelectual y económico indispen-
sable, gravitaría sobre el grupo más pequeño, obteniendo utilidades por servicios
nunca prestados, sino por el contrario, debido a un trabajo defectuoso, inactivo y
perjudicial a la fábrica.
Cualquiera que fuese la utilidad repartible entre los obreros, éstos tendrían
siempre palabras de censura y crítica para los patrones, y clamarían contra ellos
de haber sido expoliados o privados de utilidades legítimas.
Los obreros, por su parte, siendo numerosos y obteniendo por el capítulo de
utilidades un tanto por ciento pequeño con relación al importe de su salario anual,
han preferido y preferirán siempre un aumento de salario que les ponga a salvo de
pérdidas, y no conformarse con un salario mínimo con pei'spectiva de pérdidas en
la empresa, aun cuando ellos, por carecer de capital, no reportarían pérdida alguna.
Memorias del primer Congreso Nacional de Industriales 455
Concluímos sosteniendo que la participación de las utilidades en la gran in-
dustria, es punto menos que imposible; que todos los ensayos que se han hecho
han constituido verdaderos fracasos, y que, por último, implantarla en nuestro país,
cuyas industrias han sido tan castigadas y sufren gravámenes y trastornos casi
irreparables, sería atentar contra la existencia de las empresas industriales y entor-
pecer, por tiempo indefinido, la reparación y consolidación de las mismas.
Cabe sin embargo, mejorar la condición del obrero y a título de participación
en utilidades, establecer el sistema del seguro obligatorio que abarca dos distintas
especies: el seguro en caso de muerte y el seguro en caso de accidente; este último
no obstante que varios optimistas en economía política han sostenido que los ries-
gos industriales eran considerablemente reducidos. Las estadísticas publicadas
por las oficinas del trabajo de líspafia, de Francia y de Alemania demuestran lo
contrario y han disipado, por lo mismo, aquella ilusión. Es pertinente citar los
cálculos que, con respecto a Francia, ha llevado a cabo Mcheyssen: '"Si se admite
una población de trabajadores de diez millones en Francia como cifra exacta, pue-
de calcularse que el número actual de víctimas es de 279,500, de los cuales 7,500,
son muertos, y 272,000, heridos. De éstos el número de víctimas incapacitadas de
una manera permanente se eleva a (),(X)0, el de las víctimas atacadas de incapaci-
dad parcial a 8,000; de los obreros condenados a una incapacidad de trabajo de
más de tres semanas, a 7,000, y el de los accidentes más ligeros a 241,000. La
misma estadística eleva a 5,000 el número de viudas y a 10,(X)0 el de los que cada
año quedan huérfanos por los obreros muertos en ejecución de su tarea." Aun
cuando desgraciadamente carecemos de datos estadísticos en México para los acci-
dentes industriales, no cabe duda que atendida la falta de precauciones y estoicis-
mo, en muchos casos, del obrero mexicano, los accidentes son frecuentes y debe
preocuparse la Secretaría de Industria y Comercio de formar e iniciar las leyes
que en justicia e inspiradas en el bien social de la clase obrera, lleguen a ser expe-
didas por el Congreso de la Nación; pero cabe que en esas leyes que reglamenta-
ran la fracción XIV del artículo 123 constitucional, se establezcan las distincio-
nes que la jurisprudencia ha fijado como una verdad científica en materia de
responsabilidad de accidentes, a saber: I. — Si el accidente proviene de un vicio
de las máípiinas o aparatos empleados, de la mala instalación del motor o del ins-
trumental, en cuyo caso es clara y justa la obligación, por parte del patrono, de
indemnizar al obrero por el perjuicio sufrido. II. — Si el accidente es consecuen-
cia de una falta, aun de una simple imprudencia del obrero, en cuyos casos no
subsi.ste la responsabilidad del patrono; y III. — Si el accidente resulta de un caso
fortuito, de una causa que no es imputable a nadie, rotura de un volante, fractura
violenta de bandas, metales o maderas que hieran aun obrero, hundimiento impre-
visto, inundación, desarrollo de gases deletéreos, etc., de lasque, por constituiré!
riesgo profesional propiamente dicho, es igualmente irresponsable el patrono, por-
que los acontecimientos perjudiciales no son la consecuencia de una falta imputa-
ble al patrón, ni a una de las personas o empleados por los cuales el patrón es ci-
vilmente responsable.
El seguro obligatorio que nos permitimos sugerir estaría siempre bajo la vi-
gilancia e intervención del Gobierno, constituyéndose el capital con las aportacio-
nes que los i)atrones, y en su caso los obreros, harían anualmente; los primeros de
uno, dos a cinco por millar de la suma total que alcanzare el precio de los sala-
rios pagados.
Desde el punto de vista con que hemos expuesto esta cuestión de hecho y en
definitiva se haría partícipe al obrero de notorias ventajas, que implicarían, es
verdad, un gravamen sobre las utilidades de la empresa, pero se colocaría en los
456 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
límites que exigen la justicia y la equidad, la responsabilidad de los patrones con
respecto a los accidentes del trabajo.
Consagró atención preferente la Comisión que subscribe a la prescripción
contenida en la fracción sexta del artículo 123 y hace observar desde luego que
nuestros legisladores adoptaron para fíjación del salario mínimo, la teoría socialista
inicua llamada "Ley de Bronce" que dedujo y formuló el economista alemán
Lassalle, diciendo: "La Ley de Hierro, que en las actuales condiciones de la pro-
ducción hace que el salario dependa de la ley de la demanda y de la oferta, pero
que esta ley descansa en dos principios muy vulgarizados: I. — Que el trabajo es
una mercancía y el salario el precio de la mercancía trabajo; y II. — Que la ley de
la oferta y de la demanda es el principal regulador del mercado del trabajo." No
son de admitirse estos principios, porque el trabajo humano no es ni puede ser una
mercancía. Reconocemos que el salario es el precio convenido entre el patrono y
el obrero, en cambio del trabajo hecho o por hacer del segundo para el primero; la
remuneración se regula a precio alzado o de tarifa y de acuerdo con las cláusulas
tácitas o expresas, del contrato del trabajo. Esta es la teoría racional del salario,
que no es otra cosa que el precio de un trabajo, esto es, de un esfuerzo muscular,
inteligente y aplicado a un fin útil. El salario no es pues, el precio de una mercan-
cía, porque la mercancía no es sino una cosa material, susceptible de dominio per-
fecto, un objeto del cual puede usar el propietario sin violar la justicia estricta, y
esto, a no dudarlo, no es el trabajo del obrero que lleva el sello de la personali-
dad humana.
Pero el salario mínimo que preconiza la ley vigente, tiene por límite las ne-
cesidades del obrero y de su familia, y resulta, en nuestro medio industrial, excesi-
vo o imposible; porque hecho el cálculo minucioso por algunos centros obreros,
como los de Veracruz, Puebla y del mismo Distrito Federal, resulta que el salario
mínimo, que puede llamarse familiar, alcanza a cantidades variables, desde cuatro
a seis pesos. Aun en el caso hipotético de que pudiera ser pagado por las empre-
sas industriales, determinaría una desigualdad social entre los trabajadores, fuente
de discordia y trastornos y causa de exigencias y erogaciones imposibles. Es por
tanto equivocado el criterio que señala el salario mínimo en la ley que estudiamos.
Para no atribuir mayores proporciones a este estudio ni cansar la atención
del H. Congreso, la Comisión se limita a someter a la discusión y aprobación de
esta Asamblea las siguientes proposiciones:
Primera. — Es una aspiración o un desiderátum del Primer Congreso Nacio-
nal de Industriales, la unidad de la legislación obrera, la federalización de la in-
dustria nacional, por medio de la expedición de un Código Federal del Trabajo.
Segunda. — Solicítese muy respetuosamente del C. Presidente de la República,
por conducto de la Secretaría de Industria y Comercio, que al proyectar o al ini-
ciar las leyes industriales, sean oídos este Congreso Industrial, por medio de la
Comisión Permanente que haya de nombrar, y los demás Centros y Confederacio-
nes de Industriales, que tengan existencia legal en la República.
México, diciembre 4 de 1917.
Lie. Tomas Reyes Retana. Lie. Joaqin IbaSez.
Lie. Antonio Pérez Verdia. Lie. José María Covian Zavala.
Pedro Duran. Gustavo A. Montaudon.
Ing. Genaro P. García.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 457
Conclusiones aprobadas con reforencia a los estudios que se
presentaron sobre el artículo 123 de la Constitución
Primera. — El Primer Congreso Nacional de Industriales considera necesario
para la vida déla industria en el país, que se reforme el artículo 128 constitucional,
dentro del criterio que informa este dictamen y los estudios a que se refiere la pro-
posición final del mismo.
Segunda. — fjS una aspiración, o un desiderátum, del Primer Congreso Nacio-
nal de Industriales, la unidad de la legislación obrera, la Federalización de la In-
dustria Nacional, por medio de la expedición de un Código Federal del Trabajo.
Tercera. — Solicítese muy respetuosamente del C. Presidente de la República,
por conducto de la Secretaría de Industria y Comercio, que al proyectar o al ini-
ciar las leyes industriales sean oídos este Congreso Industrial, por medio de la Co-
misión Permanente que haya de nombrar, y los demás Centros y Confederaciones
Industriales que tengan existencia legal en la República.
Adicional. — Al comunicar al Señor Ministro de Industria y Comercio las
anteriores proposiciones, hágansele saber, de la manera más atenta y respetuosa,
las observaciones contenidas en el estudio presentado por el Sr. Lie. I)n. Joaquín
Ibáñez y en el estudio presentado por la Sección de Minería, a fin de que si a bien
lo tiene se sirva considerarlas al proyectar y discutir las leyes que a la cuestión se
refieren.
México, 19 de diciembre de 1917.
Kstudio de nuestra actual I^egislación Obrera, que presenta al
Congreso el liicenciado Joaquín Ibáñea; Jr., representante
del "Centro Industrial Mexicano de Puebla," como voto
particular adicional del dictamen que presenta la
Comisión del mismo Congreso, encargada del
estudio del art. 123 de la Constitución
Federal de 1917
Nuestra actual Legislación Constii'ucional Obrera
Asunto por demás arduo es todo aquel que trata de las cuestiones sociales, pero
más aún aumenta su dificultad cuando debe ser estudiado en momentos de eferves-
cencia política y cuando abarca puntos que por circunstancias especiales han venido
a ser colocados como centro de mira de un partido triunfante, y cuando, ])or otra
parte, su resolución implica la satisfacción de ideales que constituyen la bandera de
una Revolución Social.
En estas circunstancias no puede ni debe pretenderse que las cosas se ajusten
exactamente a lo que debe ser, y el objeto de cualquiera persona que trate de estos
arduos problemas debe concretarse a luchar dentro del terreno puramente de la
458 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
ciencia y de la crítica, a fin de obtener que las alteraciones que en las situaciones
creadas produzca el terremoto de las convulsiones sociales, sea lo menos perjudicial
posible para el interés colectivo, y que las nuevas fuerzas que la Revolución haya
creado o puesto en actividad, se encaucen de manera de hacerlas fructíferas, para
que al cristalizarse en hechos vengan éstos a constituir un adelanto firme y a encar-
nar una verdadera conquista de la humanidad dentro del criterio de la Justicia.
Sentado este principio, debo fijar desde luego el plan que pienso desarrollar
en este trabajo, expresado en un verdadero índice que es el siguiente y al cual se
normará:
I. — Concepto de las facultades del Poder Público y de la propiedad parti-
cular y evolución de este concepto.
II. — Existencia de las leyes económicas y fracaso de toda ley o disposi-
ción gubernativa que sea contraria a ellas.
III. — Factores de la riqueza, ley de la oferta y de la demanda, y su aplica-
ción al salario.
IV. — Historia del Salariado.
V. — Conceptos de las diferentes Escuelas Socialistas.
VI. — Leyes económicas del salario.
VIL — Legislación Extranjera respecto de la Cuestión Obrera.
VIII. — Nuestra Legislación relativa al mismo punto.
IX. — Reformas que deben ser hechas.
Pretender disimular mi incompetencia para tratar los problemas que todas y
cada una de estas cuestiones encierran, sería pueril; mas sírvame de disculpa al
abordarlas, el deseo de contribuir en algo a la gran tarea que en los momentos ac-
tuales pesa sobre todos nosotros, esa tai"ea a la que estamos obligados por deber
moral de gratitud al país, al que debemos todo, por patriotismo y hasta por indi-
vidual interés; esa tarea simbolizada en las palabras de reconstrucción nacional
Evolución del concepto de las facultades del Poder Páblico
y de la propiedad particular
En la antigüedad se estimaba y creía que el Poder Público podía imprimir a
todos los actos de los habitantes de un país, las modalidades que cada mandatario
estimara oportunas dentro de la posibilidad que le daba el poder efectivo de la fuerza
pública por él disponible, para hacer efectivas sus leyes y mandatos.
Dentro de este criterio, la propiedad particular siempre estuvo considerada
como una delegación del soberano hecha a los particulares, delegación que podía
cesar en el momento en que el poderoso lo quisiera. Más tarde, el progreso social,
jurídico, económico y político hicieron que tal concepto evolucionara hasta llegar,
como consecuencia de los principios proclamados por la revolución francesa, al in-
dividualismo más acentuado, y concretándonos a nuestro país, en la Constitución
General de 1857 se consagró el principio de que los derechos del hombre y las
garantías individuales son la base de la institución social, estando sobre el interés
colectivo, el cual sólo algunas de ellas puede sacrificar, reintegrando previamente
al particular la riqueza de que por el interés público lo privase, pero recono-
ciendo bien explícitamente que hay derechos particulares que no pueden ni deben
o
o
K
U
a
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 459
ser sacrificados al interés público, de tal manera que si la Nación Mexicana se vie-
ra amenazada de una guerra extranjera, si, verbigracia, se atentase ala vida de uno de
sus habitantes que no hubiera cometido delito alguno, no podría legalmente sacri-
ficarlo en ai'as de la conveniencia colectiva, pues la .Justicia Federal ampararía a
la presunta víctima haciendo imposible legalmente el atentado; aunque como con-
secuencia de este acto de justicia se acarreara la destrucción de la nacionalidad.
Sentado este principio, en el cual se encontraba cimentada toda nuestra le-
gislación constitucional hasta el presente año, debemos ver cuales han sido las mo-
dificaciones que trajo la Constitución General de la República, nacida del Con-
greso Constituyente de Querétaro.
Concretándonos al artículo 123 de este Código Fundamental, vemos desde
luego que es la nulificación absoluta de la libertad contractual de que debe disfru-
tar todo individuo.
El artículo 123 debe ser estudiado conjuntamente con las dos últimas frac-
ciones del artículo quinto, que también al trabajo se refieren.
Ahora bien, como tan constitucional es uno como otro de los artículos que inte-
gran en su conjunto la Carta Magna, y como el 123 que estudiamos es contradic-
torio en diversas de sus fracciones con otros de los preceptos constitucionales, como
son el 4'*, no podemos encontrar razón jurídica alguna que dé prelación a uno de
ellos respecto del otro; mas como el problema de hecho se presenta, creo que de-
ba resolverse esta antinomia de la siguiente manera:
Debe aplicarse el principio (pie derogue a otro interpretándolo restrictiva-
mente, es decir, tan sólo ])ara el caso comprendido en la excepción, así por ejem-
plo: creo que el artículo 123 deroga la garantía que otorga el artículo 4", pero sólo
en los casos en (|ue expresamente aquel previene (]ue no exista libertad de contrata-
ción, como aquellos que al servicio femenino se refieren.
Con este criterio deducimos lo siguiente:
Iva parte final del artículo 5" y el artículo 123 de la Constitución Federal,
nulifican casi totalmente la garantía consagrada en el artículo 4" de la misma
Constitución.
La colocación del artículo 4" entre las garantías individuales, que hace más
de un siglo son el emblema de la libertad humana, hace pensar (si no lo demos-
traran claramente su redacción y las discusiones acerca de él tenidas en el Con-
greso Constituyente), que ese artículo encierra una de las grandes conquistas del
derecho, v la cual cae por tierra en virtud de la reglamentación hecha en el ar-
tículo 123.
El conjunto que forma el artículo 123 adicionado por la parte final del ar-
tículo ")", es absolutamente impropio de una Constitución Política o Código Fun-
damental Político de una Nación. En efecto, la Constitución Política de un país
es la reunión de bases de acuerdo con las cuales se congregan las partes integran-
tes del mismo para constituirse como Nación; reglamentando las relaciones de esas
partes que constituyen cuerpos o entidades políticas que reunidas forman la Na-
ción, y reglamentando también las relaciones de la Nación con las demás poten-
cias independientes.
También abarca la Constitución de un país, la reglamentación de las relacio-
des del poder público como soberano, con referencia al individuo al que por las
garantías individuales o derechos naturales se ha dotado previamente de una sobe-
ranía relativa; pero jamás una Constitución Política se ha ocupado del régimen
contractual de las personas, de los individuos particulares entre sí, y menos, como
en el caso, de las condiciones higiénicas y sanitarias de los hogares, cosas que co-
rresponden respectivamente al derecho civil y a los reglamentos municipales y
de policía.
-58-
460 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Es fenómeno, por demás ya bien sabido, que la consecuencia inmediata de toda
revolución es que inmediatamente que toma la forma de Gobierno, tiende a regla-
mentar TODO, cambiando sólo los nombres acostumbrados de cosas y ¡irocedimientos;
de manera que, verbigracia, en la Eevolución Francesa se llegó a la reglamentación del
lenguaje, proscribiendo de él palabras determinadas y sancionando su proscripción
hasta con la pena de muerte. Igual cosa hizo con la prestación de servicios, empe-
zando por el nombre de los criados a quienes se ordenó se denominara oficiosos.
Se ve, pues, que nuestra Constitución ha seguido la ley que norma los preceptos
dimanados de las revoluciones, y es seguro que seguirá en lo futuro esas mismas
leyes, que la someterán a reformas que la hagan adaptable al medio para el que fue
creada, ya que es absolutameifte imposible en una nación modificar el medio social
para adaptarlo alas leyes que un grupo de representantes de un partido triunfante
ha dictado, inspirados seguramente en los mejores sentimientos de humanidad y
anhelo de progreso, sentimientos que no siempre van de acuerdo con las inexora-
bles leyes de la economía política y la sociología.
Resumiendo:
Las disposiciones contenidas en la parte final del artículo o" y en el 123 déla
Constitución General de 1917, desde el punto de vista constitucional son inadecua-
das e impropias en una Constitución Política y constituyen un retroceso en la evo-
lución de la libertad individual, pues que ponen trabas a la libre contratación.
Son, además, una invasión del Poder Constituyente en el Derecho Civil y
Mercantil y aun en el Derecho Administrativo.
Más adelante, al tratar en particular cada una de las fracciones de las dispo-
siciones estudiadas, haremos indicaciones que amplían el concepto que amerita cada
una de esas fracciones en particular.
Existencia de las Leyes Económiens y fracaso de toda disposición
que se les oponga
1. — La Economía Política es la ciencia, relativamente moderna, que estudia
las relaciones espontáneas que se forman entre hombres que viven en sociedad.
Esas relaciones, según Montesquieu, "se derivan de la naturaleza de las cosas" se-
mejantemente a las que se forman entre cuerpos cualesquiera. Esta ciencia, al estu-
diar los fenómenos sociales, debe apartarse por completo de toda influencia subjetiva
y analizar cada caso puesto a su estudio, de la misma manera que el clínico que
trata de penetrar la íntima naturaleza de un caso sujeto a su análisis, en el que no
pretende encontrar belleza o bondad, sino simplemente las causas que lo hayan
podido producir y las circunstancias que puedan o deban modificarlo.
En el estado actual de adelanto de las ciencias sociales, negar que existen le-
yes naturales de la Economía Política es un absurdo que nadie pretende, y día a
día se corrobora el principio sentado por Marcheall: "Los hombres siempre habrán
de conducirse de una manera determinada cuando estén en ciertas condiciones."
En cambio de la certidumbre de que existen leyes que indudablemente norman
y normarán las relaciones de los hombres entre sí, existe la creencia de que la ac-
ción particular, ya de un hombre (Jefe de Estado) o de un conjunto más o menos
numeroso que constituye un partido, puede en cualquier momento alterar los fenó-
menos sociales y por una disposición más o menos imperativa cambiar las situacio-
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 461
nes creadas por siglos de evolución y cambiar por completo, de una manera defini-
tiva, las relaciones de los diferentes factores de la Riqueza Social.
Esta creencia, llevada al terreno de la práctica principalmente por los Jefes de
un partido triunfante y mucho más aún por las colectividades legisladoras nacidas
de una conmoción social, es la fuerza creadora de leyes bien intencionadas en la ma-
yoría; pero por lo general impracticables y que siempre, absolutamente siempre,
más tarde o más temprano, caen en desuso y traen consigo la derogación práctica
que el público como supremo legislador les impone.
Ejemplos absolutamente claros y evidentes nos dan a este respecto las leyes que,
aun con sanciones severísimas, se han dictado en todas las épocas y en todos los
países y que tienden a fijar el valor del paj^el moneda y de las mercancías en gene-
ral, lían durado mayor o menor número de días y al cabo de ellos el público, can-
sado de Ja alteración y trastornos que le traen, se opone a que subsistan y las hace
desaparecer. Ha}' que fijarse en que no siempre son medios violentos aquellos que
la sociedad opone a estas leyes antieconómicas, sino que nacen espontáneamente si-
tuaciones que, agravándose día a día, forzosa y necesariamente acarrean la desapa-
rición de toda ley antieconómica.
De esto se deduce que el legislador no debe dictar sus disposiciones según sus
deseos y anhelos; si quiere que sus leyes perduren, debe inspirarse en la aplicación
de las leyes de la Sociología, la Economía Política y la Historia y buscar dentro de
ellas la orientación mejor que pueda darse' a las fuerzas sociales; pero jamás tratar
de oponerse a la marcha natural de las cosas, que es como oponerse a que los ríos
vayan al mar.
Con este criterio, más adelante analizaré las disposiciones legales que el Con-
greso Constituyente de Querétaro elevó al rango de constitucionales y que se refie-
ren al factor de la riqueza representada por el trabajo.
III
Factores de la Riqueza. — Ley de la oferta y la demanda y su
aplicación al Salario
Concurren a la formación de la riqueza varios factores absolutamente indispen-
sables todos ellos, que son: el capital, la tierra, el trabajo y la inteligencia, que mu-
chas veces se incluye en el trabajo, aunque en otras toma un aspecto distinto, que es
el de empresario. Ahora bien, asociados estos elementos en la forma en que los en-
contramos actualmente en la Humanidad, forma que será buena o mala moralmen-
te; pero que es la que existe y existirá necesariamente, puesto que es la resultante de
las fuerzas sociales combinadas, cabe preguntar: ¿cuál es la porción que de la rique-
z£i corresponde a cada uno de los factores que la crean? y principalmente ¿cuál es la
que corresponde al trabajo?
Si la producción fuera aislada como la de un náufrago en una isla desierta, no
habría ninguna cuestión que resolver: el Suum Quique (a cada quien lo suyo) sería
la única regla aplicable; pero dada la vida social, en la que cada quien aporta sin
cesar, en el torrente de la circulación, un valor para retirar otros valorí:s que satis-
fagan sus necesidades, el problema se plantea bajo la forma de qué es lo que cada
individuo debe obtener a cambio del valor por él aportado.
Cada quien ofrece en el mercado lo que posee: los propietarios de casas, habi-
taciones; el capitalista, su oro; el fabricante, sus productos; el dueño de tierras, sus
cosechas, y el que no tiene nada de e.sto, sus brazos o su inteligencia. Cada quien
4-62 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
pretende obtener el mayor precio por lo que ofrece; pero esto no depende de él,
depende del público consumidor, quien fija el mismo la parte que nos corresponde.
La ley de la oferta y la demanda es el mecanismo que permite obtener a cada
quien, una riqueza equivalente al valor de aquella con que lia contribuido. A este
respecto dice Charles (lide: "Los valores recibidos por cada uno son muy desigua-
les sin duda, mas ¿no está conforme a la utilidad social y a la justicia el que los
bienes más deseados y más raros sean pagados a altísimos precios? Y la justicia
conmutativa ¿ño es al mismo tiempo justicia distributiva?
Además, esas desigualdades tienen un límite en la conipetencia, que hará que
cualquier servicio que se cotice a precio exagerado sea inmediatamente materia de
ambición para mil nuevos rivales, que multiplicando la oferta harán que el pre-
cio baje.
La ley de la oferta y la demanda, como todas las leyes naturales, es amoral,
y, como dijera un autor, es como la ley de la circulación de la sangre, que hace
latir el corazón tanto para lo bueno como para lo malo, o como la de rotación de
la Tierra, que hace que el Sol salga igualmente para los buenos como para los
malos.
Ahora bien ¿por qué unos servicios.se cotizan a mayor precio que otros?
Depende esto exclusivamente del valor que el público les atribuya. Algunos po-
drían negar competencia a este juez, pero ¿quién puede serlo mejor que el
propio consumidor?
Aplicando estos razonamientos al salario únicamente, vemos desde luego que
el salario es la "renta, beneficio o provecho cobrado por un hombre a cambio de
su trabajo" o "el precio del trabajo alquilado o empleado por un empresario" y
debemos preguntar: ¿Qné es lo que fija el importe de los salarios? o ¿puede fijarse
el salario de una manera arbitraria?
IV
Historia del Salariado
En los tiempos de la antigüedad, no existiendo más industria que la de fami-
lia, era caso excepcional que un individuo alquilase sus brazos por determinada
remuneración, es decir, que se constituyera en un asalariado. Lo general era que
el trabajador tuviese la condición del actual artesano o pi'oductor autónomo.
]VIás tarde, y esto fue en la Edad Media, se vino a constituir por el aumento
de mercados y desarrollo proporcional de la Industria, lo que propiamente venía
a formar la Industria Cooperativa, en la que los individuos, "Compañeros," bíijo la
dirección de los Maestros, formaban gremios sujetos a una reglainentación por
demás estricta y casuística. La misma etimología de la palabra "Compañero,"
cum panem, comensal, indica claramente las relaciones que entre ellos existían. Los
Compañeros tenían lo obligación de trabajar sin poderse separar y los Maestros
tampoco podían despedir a los operarios; pero este régimen más tenía de semejan-
te con una organización familiar, que con la actual organización obrera. Mas la
característica de este nuevo régimen era que todo Campanero podía llegar a Maes-
tro, pues la diferencia era por aptitud y no por capital.
Pero al terminar la Edad Media y al constituirse las Nacionalidades, se exten-
dieron los mercados en tal forma, que se hizo necesario el nacimiento de la grande
industria, se comenzó a esbozar la figura del patrono al formarse la "Maestría,"
en la que no podían figurar los antiguos Compañeros, porque ya no era división
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 463
nacida de las aptitudes solamente, sino que más bien nacida del capital. Entonces,
por antagonismo con esas "Maestrías," se constituyeron los "Compañerismos," ger-
men bien lejano de nuestros actuales "Sindicatos." Fue este el momento a partir
del cual se separaron para siempre el capital y el trabajo. Se ve (jue esta división
no fue arbitraria, sino consecuencia natural e inevitable de las condiciones sociales,
reflejadas en la extensión de los mercados y en el crecimiento de las industrias.
La posterior creación de las "]\Ianufactux'as" del Estado, rompiendo la reglamen-
tación que existía aún para los gremios, realizó la absoluta liberación del obrero,
la cual se ratificó e hizo verdaderamente práctica a partir de los Edictos de Turgot
y de las leyes de la Revolución Francesa, que consagraron como nuevo dogma de
la Humanidad, la libertad del trabajo.
Al quedar libres los obreros, los patronos adquirieron libertad semejante, y
consecuencia inmediata fue que en lo sucesivo y hasta nuestros días, el valor del
trabajo ya no fuera fijado por reglamentos que, si bien podían considerarse pro-
tectores, limitaban la libertad contractual; el valor, pues, del trabajo quedó única
y exclusivamente fijado por la ley de oferta y la demanda.
Estimo que es el momento en que en este estudio, y puesto que se trata de la
f)artici pación del trabajo en el reparto de la riqueza, esboce aunque de una mane-
ra breve, los conceptos sostenidos por las diversas escuelas socialistas, para anali-
zarlos, y comparando' más adelante lo que en el terreno de la teoría sostienen que
debe ser los más adelantados partidarios del trabajador, con los principios que cien-
tíficamente normen el salario, con lo que niiestros legisladores han querido que és-
te sea, lleguemos a la conclusión que resuelva el problema de la forma en que de-
ben quedar nuestras leyes que al trabajador se refieren.
V
Conceptos de las diferentes Escuelas Socialistas
La humanidad ha estimado siempre mala la división de la riqueza y de los
productos de ésta y en su anhelo de mejoramiento ha buscado siempre algo mejor.
Al cristalizarse esta idea han nacido las escuelas socialistas.
Si bien estas escuelas tratan de la producción de la riqueza, su punto de mira
especial es la cuestión del reparto de ella y todas tienen por base la lucha, que
nunca tendrá fin, de los ])obres contra los ricos.
Los caracteres particulares de las diferentes fórmulas socialistas radican en
la base en que cada una de ellas funda el reparto que debe hacerse y son en sínte-
sis las siguientes, que pueden resumirse eu cuatro fórnuilas, a saber:
A. — A cada uno parte igual.
B. — A cada uno según sus necesidades.
C. — A cada uno según sus méritos, y
1). — A cada uno según su trabajo.
I. — El reparto por igual. Aparte de que aniquilaría seguramente las fuentes
de mayor producción de riqueza, tendría desde luego como consecuencias las si-
guientes: Matar toda actividad, puesto que si teniéndola o no, hemos de obtener el
mismo beneficio, es indudable que preferiríamos la ociosidad al trabajo. Mataría
toda actividad que pudiera tener como consecuencia la capitalización, puesto que
el capital formado no sería aprovechable por quien lo había hecho. Desaparición
464 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
de la herencia con sus trastornos y fatales consecuencias indudables; y, finalmente,
como partes iguales en poder de seres de desigual aptitud, etc., etc , deberían dar
productos desiguales, debería el reparto hacerse con suma frecuencia, porque de
otra manera no tendría resultado práctico ninguno. Dadas estas consecuencias in-
negables, es evidente la ruina que este sistema traería para todos.
II. — A cada uno se(jün, sus necesidades. Esta escuela implica necesariamente
el comunismo, pues la propiedad individual, por pequeña y reducida que sea, im-
plica un límite y una autoridad encargada de hacer efectivo ese límite. Consecuen-
cia de ésta es que esta escuela tiene una fórmula gráfica que es: "tomar del montón."
Estimo supérfluo analizar cuáles serían las consecuencias de esta fórmula, que
quizá puede y debe considerarse como la peor de todas. Además, el concepto de lo
necesario no es objetivo sino subjetivo: de las necesidades propias sólo cada indivi-
duo es su propio juez y mala medida necesariamente será aquella que en cada caso
eí diferente. El estudio de esta teoría se complementa al ver las leyes del salario.
III. — Las fórmulas de A cada uno seyán sus méritos y A cada uno según su
trabajo, tienen complejos modos de aplicación, nacidos cada uno de las diferentes
escuelas de asociacionismo, mutualismo, colectivismo, cooperatismo, etc., etc.
Estas diferentes escuelas, con grandes ligas entre sí, formando más bien un
encadenamiento evolutivo, han tenido grandes hombres como sus sostenedores, los
cuales han brillado, a la par que por sus ideas geniales, por sus elucubraciones
imposibles; díganlo si no, Fourrier con sus Falansterio, Saint Simón, Pecqueur,
Leroux, Proudhon y Luis Blanc.
Fourrier propone la vida en común, sin hacer desaparecer las desigualdades
del trabajo y del talento, ni la de los capitales aportados; propone un reparto de
5/12 para el trabajo, 4/12 para el capital y 3/12 para el talento.
El Saint Simonismo toma a pechos y en serio aquello de que todo hombre
ejerce una función social, por lo cual es un funcionario, y toda actividad una fun-
ción pública conferida y retribuida por el Estado. Es un socialismo aristocrático y
capitalista. Esta escuela confiere el gobierno de la sociedad a un Consejo de Sabios,
y sólo pretende sustituir las desigualdades artificiales por aquellas que dependen
de los méritos individuales y tiene por fórmula: A cada quien según su capacidad
— A cada capacidad según sus obras.
Estas escuelas requieren naturalmente la supresión de la herencia con sus con-
secuencias naturales. Mas a la muerte de cada uno: ¿Quién designará su heredero?
Un sufragio de electores, seguramente, en que no serían los méritos los que norma-
rían la elección. Los Sansimonianos proponen lo que ellos llaman "un Sacerdote,"
con una autoridad mística e infalible.
Son, pues, bien quiméricas estas ideas, y aun suponiendo un criterio infalible
respecto de los méritos: semejante sistema no estaría conforme con la justicia.
El colectivismo sienta como base la comunidad de los elementos de producción
y deja la propiedad individual de los bienes de consumo. El colectivismo se funda
en la socialización progresiva de los elementos de producción, haciendo ésta socia-
lización, según unos, por medios violentos; según otros, por medios moderados, pero
todos fundados en las luchas de clases. Siendo evidente el desequilibrio que habría
entre una producción colectiva y la existencia de la propiedad individual de los
bienes en consumo, ¿cuál es la fórmula del feparto? Propone la siguiente: A cada
quien según su trabajo, medido por el número de horas que de éste haya sumi-
nistrado.
Comentando esta teoría encontramos lo siguiente:
Es falso que exista la tendencia a socializarse los medios de producción, prin-
cipalmente los que a las tierras se refieren; y aun en la industria, las mejores esta-
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 465
dísticas demuestran que la pequeña industria no tiende a desaparecer sino que
aumenta.
En Inglaterra, el número de familias que gozan de 3,500 a 25,0(X) francos de
renta ha triplicado y el núrnero de talleres de uno a diez obreros ha duplicado en
treinta afios, y cosa análoga lia pasado en los demás países.
Además, habría eterna antítesis entre el sistema de producción y el de consu-
mo; el sistema tendría la oposición y la fuerza de resistencia de millones de pose-
yentes que defenderían su propiedad de esa nacionalización; además, la propiedad
individual con sus caracteres genuinos, por pequeña que fuera, tendería a recons-
truirse, y de aquí nacería una lucha eterna y ruinosa, cuya primera consecuencia
sería la de dar nacimiento a medidas vejatorias en grado sumo para la libertad in-
dividual. P]ste sistema es absurdo e idealista y su aplicación imposible, no sólo por
medio de la evolución y ni siquiera por medios revolucionarios.
El Cooperatismo. — Las diferentes escuelas conocidas y que se nos presentan
con este nombre, tienen como características :
A. — Tendencia a la emancipación económica de las diferentes clases sociales,
ahorrando los intermediarios y haciéndolas capaces de bastarse a sí mismas. (So-
ciedades de consumo, Sociedades de crédito, etc., etc.)
B. — Tendencia a substituir la competencia por la solidaridad, cambiando el
Cada uno pava si por Cada uno para todos.
C. — Ño suprimir, sino generalizar la propiedad individual bajo forma de par-
ticipaciones y crear una propiedad colectiva aplicada al beneficio social.
I). — (¿uitar al capital su papel preponderante.
Este cooperatismo, que conjuntamente con su parte científica tiene una gran
parte moral y religiosa, es, desde todos puntos de vista, bueno y recomendable;
pero tropieza con que para su perfecta realización habría necesidad de "otro mun-
do y otro cielo. Y otro Dios que nos mandara" como dijo el poeta.
Hemos visto las teorías diversas (jue encierran lo que desean los más ardien-
tes defensores de la clase obrera, los más adelantados paladines del progreso socia-
lista; pero debemos hacer notar que todas esas teorías no son, y probablemente no
serán en muchos siglos, sino utopismos bien lejanos de la rc-alidad.
Es también de hacerse presente que la mayoría de aquellos que en nuestro
país se dicen a boca llena "Socialistas" no saben lo que es Socialismo, no podrían
decir cual es la especie de socialismo que profesan, ni cual es su programa realiza-
ble, y concretan su fe en un grito: "Abajo los ricos." "Arriba los pobres," sin
considerar que en la realización de este programa se llegaría a hacer pobres a to-
dos, o cuando más a volver ricos a los actualmente pobres y pobres a los actual-
mente ricos; pero jamás ricos a todos, y bien poco ganará la humanidad, ni en bie-
nestar, ni en progreso, mientras el grito de combate sea el Quítate tú, para que
me pomja yo.
VI
Leyes económicas del salario
Habiendo visto lo que se querría que fuera, veamos lo que es, analizándolo
científicamente.
¿Cuáles son las leyes que norman el monto de los salarios? Este es uno de
los más grandes problemas de la economía política y ha sido materia de muy fa-
mosas teorías.
Desde luego, es evidente que el trabajo es una mercancía que se compra, ven-
^(>^ , Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
de O alípiila, por lo cual, en el mercado su valor debe necesariamente estar deter-
minado por las leyes de la oferta y la demanda, llegando a la gráfica fórmula de
Cobden : "Los salarios suben siempre que dos patrones corren tras de uú obrero,
y bajan siempre que dos obreros corren tras de un patrón." Pero para explicar
esta fórmula, que más bien es una comprobación, se han dado las siguientes teorías:
I. — Teoría del fondo del salario.
En Inglaterra, designada con el nombre de Wage Fund, dice:
Los obreros o proletarios constituyen la oferta de brazos, la demanda la cons-
tituyen los capitales, ya fijos, ya circulantes, a los que se necesita dar un empleo
productivo; el valor, pues, del trabajo lo dará la relación (jue exista entre el monto
de los capitales circulantes destinados a fomentar o crear industrias (Wage Fund)
y el número de obreros disponibles. De acuerdo con esta teoría, el salario no podrá
aumentar sino por el aumento de fondo de capitales empleados, lo que sólo se ob-
tendría por el ahorro o por la disminución del número de operarios disponibles.
Esta teoría tiene el defecto de que, en primer lugar, no es exacto que el salario
depende sólo del capital emplea ble, sino más bien de la productibilidad de este
mismo cai)ital; así es que siempre la demanda de brazos depende de la actividad
de producción: además, la teoría encierra un círculo vicioso que es que el capital
viene del trabajo mismo. Además, esta teoría no explica satisfactoriamente las di-
ferencias de salarios de un país a otro y de' un oficio a otro.
II. — Teoría de la ley de bronce.
Tiene el mismo origen que la anterior, sostiene la ley de la oferta y de la de-
manda. ]vOs vendedores son los obreros; los compradores los patrones. Ahora bien,
dice, el valor de una mercancía lo fija ante todo el costo de producción y en el caso,
el costo de la, vida del obrero es uno de los principales elementos que fijará su sa-
lario. De manera que, en esta teoría, según Lasalle, J. B. Say, Ricardo y otros,
"en todo género de trabajo, el salario descenderá siempre al nivel determinado por
el costo de satisfacción de las necesidades indispensables de subsistencia del traba-
jador." Esta teoría está completamente repudiada en la actualidad (aunque parece
que ha sido aceptada por nuestros Constituyentes al fijar la reglamentación del
trabajo.)
III- — Teoría de la productividad del trabajo.
Asimila, igualmente que las anteriores, el trabajo a las mercancías en general,
pero hace una distinción que se refiere a la mercancía ofrecida, puesto que ésta no
es un producto, sino un elemento de producción, cuyo valor necesariamente depen-
derá de la productividad de éste. Esta teoría, si bien no responde a una verdadera
fórmula matemática, tiene gran exactitud, y en nuestro medio es evidente que los
salarios aumentarían en una proporción inmensa, si nuestro operario no fuera
tan apático, .o, usando la palabra clásica, "tan arreado."
He tenido oportunidad de hablar con un propietario de una Fábrica de Hila-
dos y Tejidos de Algodón, quien me mostró un cálculo que hace patente que en un
telar Standar, la producción de percal de estampe debe ser de 80(S metros por se-
mana, ya descontando un 2ó por ciento para amarres, cambios de lanzaderas, etc.,
proporción que es doble de la que en Inglaterra se calcula, que es de 12? por
ciento; pues bien, ese telar que debía producir 308, no produce sino 200 metros
escasos y como el trabajador gana por lo que hace, resulta un salario disminuido
por él mismo en un 40 por ciento.
Resumiendo las diferentes teorías respecto de la fijación del salario, encontra-
remos que éste, ineludiblemente, y de manera indefectible, está y estará determinado:
I. — Por las causas que norman el valor de toda mercancía: oferta y demanda.
II. — Por la productividad de cada trabajo.
Es cierto que determinados factores, como los sindicatos y las huelgas, que
Memorias del Primer Con¡;reso Nacional de Industriales ' 467
sólo pueden referirse al valor del trabajo y no al de ninguna otra mercancía, in-
fluyen en la fijación del salario; pero estos factores, mientras están dentro de los
términos de la libre contratación, tienen que asimilarse a lá oferta y a la demanda
puesto que sobre ellas obra su funcionamiento.
VII
Legislación extranjera
Pocos son los datos que a este respecto tengo; pero desde luego puedo afirmar,
en vista de los que contienen las obras más modernas de Economía Política y So-
cial que he consultado, que en Inglaterra ha sido, por una Convención de obreros
y patrones celebrada en 1897, declarado obligatorio para el caso de huelga, siendo
este convenio renovable de G años; que en Alemania el seguro de paro y retiro por
vejez es obligatorio, pagando el importe de la prima del mismo seguro, una terce-
ra parte el obrero, otra el patrón y otra el Gobierno. La jornada máxima ha si-
do reglamentada en PiUropa y Estados Unidos, en 8 horas para los mineros y O,
10, 11 y 12 horas para los demás industriales y para la agricultura. Y, finalmen-
te, en Francia se estableció en 1890 que la rescisión del contrato de trabajo ])or la
voluntad de uno solo de los contratantes puede dar lugar a la indemnización de
dnños y perjuicios (artículo 170 del Código (>ivil.) Pero a este respecto la juris-
prudencia de los tribunales franceses ha sido tan respetuosa de la libre contrata-
ción, que en el caso de un obrero de 50 años de edad, que fué despedido porque
empezaba a declinar en sus aptitudes, declaró que no caía dentro de la sanción de la
indemnización. No he encontrado una sola disposición que prohiba la fijación por
las partes del tiempo de duración del contrato de trabajo. En Alemania y Eégica
es obligatorio el someter los reglamentos de los talleres a la aprobación del De-
partamento de Trabajo respectivo, el cual sólo podrá objetar las cláusulas ilegales
(Charles Gide. — Curso de P^conomía Política, pág. 671.) Hay que advertir que la
limitación legal de las horas de trabajo es más bien, en la mayoría de los países,
obra de costumbre, pues sólo encontramos leyes expresas en Francia (ley de 1848
que fija la duración máxima de 12 horas). En Austria; Noruega y España, es de
1 1 horas; en Rusia 11 horas y media; en Nueva Zelandia de 48 horas por sema-
na (hay que advertir que este país tiene un clima abrasador semejante al del Ist-
mo de Tehuantepec); en Francia la duración del trabajo para la mujer y para el
adolescente es de la ó() horas semanarias y en las industrias textiles 10 horas dia-
rias y (') el sábado. El Japón, poderoso industrial y que hay que tener en cuenta
puede llegar a ser un posible competidor, acaba de dar una ley, reglamentando en
14 horas la jornada de trabajo. El descanso obligatorio en todos los países protes-
tantes es más bien cuestión religiosa, que ha sido más o menos sancionada por la
ley de 13 de julio de 190().
Respecto de la parte de higiene, encontramos que aparte de los reglamentos
de sanidad existentes en todo país civilizado, hay ciertas Ifeyes especiales de pro-
tección al obrero: en Francia existe la ley de 12 de junio de 1893 completada por
el Reglamento de 10 de marzo de 1894. Hay otras, como la de 29 de diciend)re
de 1900, que impone a los almacenistas la obligación de colocar un asiento por
cada vendedora que tengan. Existe gran número de disposiciones gubernamenta-
les que prohiben o reglamentan el uso industrial de los "venenos industriales." —
Finalmente, hay otras disposiciones que sujetan a los talleres a la inspección de
un cuerpo regular de Inspectores del trabajo.
-5ft-
4-68 ■ Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Respecto Je incidentes, según puede verse en el informe presentado acerca de
la economía social en la Exposición Universal de 1900, los accidentes, según las
estadísticas más completas sólo son imputables al patrón en un 15 a 20%, al obre-
ro otro tanto y un 60 a 70% son fortuitos. Las legislaciones han aceptado que,
a fin de cortar las dificultades de la prueba, el patrón sea quien pague, si no
existe el seguro obligatorio, pero sometiendo el importe de la indemnización a una
tarifa que se aprueba de común acuerdo al verificarse el contrato de trabajo. (Ley
de 6 de junio de 1884, en Francia; Finlandia, 1885; Austria, 1885; Austria, 1889;
Noruega, 1894; Inglaterra, 1897; Francia e Italia, 1898; Holanda, 1899.) En Ale-
mania el seguro contra enfermedad comprende también la asistencia hasta por
trece semanas en caso de accidentes, pero el seguro éste se cubre en un tercio por el
patrón, dos tercios por el obrero.
Respecto del salario mínimo, la acción gubernamental ha sido muy corta. En
Francia, según la ley de 10 de agosto de 1889, se dio facultad a los Municipios
para exigir en los trabajos públicos a los contratantes la fijación como salario mí-
nimo, de aquel que es "común a la Región." El salario mínimo fué establecido por
primera vez en Victoria (África) en 1896, y apareció en Europa, en Inglaterra,
en 1906; pero sólo para los obreros que pertenecen a industrias controladas por el
Consejo de la Industria {Trade Board), compuesto de delegados, de obreros y pa-
trones, y representantes del Gobierno. Hasta ahora, solamente están sujetos a este
sititema las industrias de trajes confeccionados, pasamanería, encajes y cajas de
cartón. La causa es que estas industrias estaban amenazadas por el Weating Sys-
tem por razón de emplear principalmente obreras.
Resumiendo; vemos que en ninguna legislación del mundo^ ni aquellas más li-
berales como la inglesa, americana y australiana; ni las más socialistas como la ale-
mana, han llegado a la reglamentación semejante a la nuestra, la cual pone, dados
los gravámenes que contiene para el capital, en una condición de imposible compe-
tencia a nuestra industria, con relación a las industrias similares de todos los países
del mundo.
VIII
Nuestra legislación obrera actual
La Revolución Constitucionalista nacida única y exclusivamente por motivo de
los actos del General Huerta y las personas que lo apoyaron para llevar a efecto la
usurpación de la Presidencia de la República, conservó su carácter de revolución
política aún después de haber triunfado y ocupar la Capital de la República.
El carácter de Revolución Social o Socialista, lo adquirió la Revolución Cons-
titucionalista al esbozarse y tomar cuerpo el concepto de la existencia del "Período
Preconstitucional."
Mas una vez que se iniciara el período preconstitucional, entró de lleno la Re-
volución Social de carácter más avanzado e idealista "en sus teorías" que haya sido
conocida. *
Desde entonces se dieron varias leyes relativas a la cuestión obrera, dadas por
el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista o por los Gobiernos preconstituciona-
les de los Estados, durante el Régimen Preconstitucional, y de las cuales no me ocu-
po por haber sido transitorias y estar en la actualidad abrogadas por la Legislación
del Trabajo contenida en la Constitución Federal de 1917.
Estudiaremos, pues, lo que este Código Fundamental establece con relación al
obrero.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 469
Coiistitiiciúu Política de los Estados Unidos ]M[exicaiios
Artículos U"^ y 5°
"Artículo 4" — A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profe-
sión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícito, f^l ejercicio de esta
libertad sólo podrá vedarse j)or determinaciones judiciales cuando se ataque los de-
rechos de tercero o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque
la ley, cuando se ofendan los derechos de la propiedad. Nadie puede ser privado
del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
"La ley determinará en cada Estado cuáles son las profesiones que necesitan tí-
tulo para su ejercicio; las condiciones que deban llenarse y las autoridades que han
de expedirlo."
"Artículo ó" — Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la
justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo imj>uesto como pena
por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones 1^ y 2^
del artículo 123.
"En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos
que establezcan las leyes respectivas, el de las armas, los jurados, los cargos conce-
jiles, y los cargos de elección popular directa o indirectamente, y obligatorios y gra-
tuitas las funciones electorales."
"El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el
tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador y
no podrá extenderse en ningún caso a la renuncia, pérdida o menoscabo de cual-
quiera de los derechos políticos civiles. La falta de cumplimiento de dicho contra-
to, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente res-
ponsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobresu persona."
La redacción de este precepto, desde el punto de vista ideológico, es perfecta-
mente confusa. De él pueden desprenderse varias interpretaciones; una: que en el
contrato de trabajo no puede fijarse por las partes el tiempo que debe durar, sino
que la ley señalará cuál es ese tiempo, lo cual es absurdo, ilegal, atentatorio y an-
tieconómico, e imposible de reglamentar, pues se necesitarla para ello una ley que
comprendiese todas las actividades de que la Humanidad es capaz. La segunda in-
terpretación es, que el contrato de trabajo obligará por el tiempo que fijen las par-
tes al formalizar su contrato, salvo el caso en que este tiempo esté determinado por
alguna ley que a cualquiera de las diversas ramas de actividad se refiere.
De cualquiera de las dos maneras que este artículo se entienda, se ve que se
atenta a la libertad e impide la libre contratación, destruyendo por su base uno de
los elementos esenciales de todo contrato; atenta desde luego contra la garantía que
otorga el artículo cuarto constitucional.
La parte final que prohibe el contrato de trabajo por más de un año, es ab-
surda y también atentatoria, y además, si como debe ser, con ese criterio se juzga,
toda sociedad de un socio capitalista con un industrial que sólo aporte su trabajo,
se hace imposible sea por más de un año, y no podría decirse que un socio indus-
trial no es trabajador o (pie debe tener menos garantías.
La parte relativa a prohibir la pérdida de cualquiera de los derechos civiles o
políticos, es lógica y debida.
La parte final que prohibe la coacción sobre las personas de los trabajadores
por falta de cumplimiento, también es perfectamente justificada y aun podría su-
j)rimirse desde el momento en que la falta de cumplimiento de un contrato se re-
suelve siempre en una responsabilidad civil y no penal, y es principio constitucio-
470 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
nal la abolición de la prisión por deudas. Sin embargo, este principio pone punto
final a las discusiones sobre la constitucionalidad' o antieoastitucionalidad de las
leyes de los Estados, que equiparaban en ciertos casos la falta de cumplimiento del
contrato, cuando no se había recibido su importe, con el delito de estafa o de fraude.
Artículo 123
El artículo 123 de la Constitución General es la síntesis o reunión de todo lo
que se ha soñado, y seguramente por un obrero, como el desiderátum de sus anhe-
los y el máximum de sus esperanzas.
Estudiemos detenidamente este precepto constitucional.
Empieza previniendo que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los
Estados deberán expedir leyes que reglamenten el trabajo en todas sus formas, pe-
ro deberán sujetarse a las prevenciones contenidas en las bases que fija en las trein-
ta tracciones que en seguida tiene.
Desde luego es evidente que la realización de este mandamiento que se hace a
las Legislaturas Locales, traería como inmediata consecuencia la fijación de condi-
ciones distintas artificiales para las mismas industrias, que, quiéralo el legislador o
no lo quiera, ineludiblemente acarrearía la muerte o vida precaria de aquella in-
dustria a la que se le pongan mayores trabas, cargas o gabelas, ya que se encontra-
rá en una imposible situación de competencia con respecto de la misma industria
que en un Estado colindante quizá a unos cuantos centenares de metros se
halle establecido bajo régimen más liberal. .
Ya se han visto las consecuencias de situaciones en algo análogas a la que es-
bozamos y también encontramos que la industria misma trató de evitar esas com-
petencias ruinosas, por medio de la unificación de tarifas e impuestos en general de
la reglamentación del trabajo. Debe, pues, señalarse desde luego esta innovación
en la ley que tan graves y trascendentales consecuencias acarreai'á. Este criterio ha
sido del señor Presidente de la República, habiéndose manifestado primeramente
en su decreto de 29 de enero de 191Ó, en que siendo Primer Jefe del Ejército
Constitucionalista, adicionó la fracción X del artículo 72 de la Constitución de 18 ")7,
en el sentido de que sería facultad del Congreso General la legislación en materia
de trabajo, sin conceder tal facultad a las Legislaturas de los Estados.
Otro antecedente es el proyecto de la Ley del Trabajo, presentado a la Prime-
ra Jefatura por el Ministro de Gobernación, Sr. Lie. Rafael Zubaran Capmany, en
el cual proyecto esta ley también es de naturaleza federal.
Finalmejite, el mismo señor Presidente, en su proyecto de Constitución envia-
do al Congreso Constituyente, adiciona el artículo 72 en la forma ya mencionada,
de manera que fuere facultad del Congreso General la legislación del trabajo.
Es evidente que tal ha sido el criterio de nuestro Ejecutivo, el cual, fundado
en la experiencia y el derecho, estimó que era un absurdo que hubiera muchas le-
yes del trabajo y no una sola como es lógico, científico y debido.
"Fracción I. — La duración de la jornada máxima será de ocho horas."
Esta prevención no está de acuerdo ni con la resistencia física del obrero (con
excepción del trabajo de las minas, el cual creo que debe ser materia de una legis-
lación especial, como todo otro trabajo que constituya excepción de la regla general.)
La resistencia física de nuestras clases trabajadoras es sumamente grande y,
por lo tanto, el disminuir las horas de trabajo a ocho, sin que lo exija la propia sa-
lud del obrero, es voluntariamente suprimir un 25 por ciento de la productibilidad
de la industria nacional y empobrecer por lo tanto a la nación entera en ese 2o por
ciento, y esto precisamente en los momentos en que al terminar la guerra europea
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 4-71
va a entablársela competencia indnstrial y mercantil más formidable que registre
la historia.
La reducción a ocho horas de jornada, tampoco está de acuerdo con la natura-
leza del trabajo que ejecutan nuestros operai'ios. Tan es así, que ningún operario
que trabaje a destajo se niega a ti'abajar más de ocho horas y trabaja sin coacción
de ninguna clase. *
En la industria de hilados y tejidos se ha visto que muchos operarios toman
un turno de ocho horas al salir de otro y aunque esto parece excesivo, indica cla-
ramente que la jornada de ocho horas es bien corta. En Inglaterra, Francia, Es-
tados Unidos, etc., la duración de la jornada es de nueve y media, diez y once horas
de trabajo.
Tampoco la jornada de ocho horas está de acuerdo con la cultura y modo de
ser de nuestro obrero, ))ues se ve con demasiada frecuencia que desgraciadamente
horas de descanso para él, son horas de vicio y riña, lo mismo que los días de asueto.
En México, ni siquiera las clases ilustradas tienen recreos honestos, mucho menos
las clases proletarias. Eduquémoslas primeramente y luego démoslas tiempo de so-
bra, y no viceversa, que no conducirá sino a fomentar la ociosidad y el vicio. No
está de acuerdo tampoco la fijación de ocho horas con la naturaleza de las leyes
constitucionales; pues ya hemos visto lo que son éstas, y resulta absurdo poner en-
tre las condiciones esenciales de la vida del país, el que el obrero trabaje tal o cual
cantidad de tiempo. Las consecuencias inmediatas de esta reducción de jornada
serán necesariamente muy graves. Para el obrero será una limitación de actividad
(¡ue le impedirá, si es trabajador, ganar mayor salario y que .si es holgazán le pro-
porcionará mayor tiempo que dedicar a la embriaguez, el vicio y las riñas.
Personalmente he podido observar, en varias haciendas y pueblos cercanos a
ellas, que la época que com])rende la fiesta de Todos Santos y la Semana Santa es
excesivamente fecunda en riñas, robos, etc., etc., siendo la proporción de estos de-
litos y de las faltas que no llegan a constituir verdaderos delitos, de más del doble
con relación a la qué existe en la época restante del año; la única explicación que
tal fenómeno tiene, es que en ese tiempo las labores terminan a las cuatro de la tarde
en vez de las seis y que, además, disponiendo del producto de sus siembras como un
extra, puesto que sus necesidades las satisface el jornal, se dedican de manera de-
cisiva a la ociosidad, al juego y a la bebida.
Para los patrones, la disminución de horas de trabajo significa una reducción
en la productibilidad y situación desventajosa de competencia con los mercados
extranjeros, en los que no se han dado, ni se darán, disposiciones tan absurdas.
Para el consumidor, representa un aumento de precio ineludible, puesto que
el mismo costo en gastos generales y por razón del salario mismo, debe repartirse
entre menor producción.
Para la industria nacional, representa el aumento de importaciones, y, final-
mente, para la administración pública, la disminución de sus ingresos y graves
dificultades pai-a dar trabajo a los obreros cesantes, y gastos para evitar la vagan-
cia y corregir los vicios y delitos que ésta acarrea.
Es por demás absurdo reglamentar la jornada máxima de manera ignal para
trabajos que son absolutamente desiguales.
Era suficiente, seguramente, la prevención contenida en el inciso A de la
fracción 27 del artículo 12:5, que prohibe la jornada inhumana, dada la índole del
tral)ajo. Esto es justo y razonal)le y no es antieconóniico ni atentatorio.
La fracción primera que estudiamos, viola y hace nugatorias las garantías de
libertad de trabajo contenidas en el artículo 4" y ])rimera parte del artículo o",
que garantiza la libertad de tral)ajo más amplia mientras no atente contra la so-
ciedad o derechos de tercero.
4-72 Memorias .del Primer Congreso Nacional de Industriales
"Fracción II.— La jornada máxima del trabajo nocturno será de siete horas.
Quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas para las mujeres en general
y para los jóvenes menores de lo años. Queda también prohibido a una y otros
el trabajo nocturno industrial, y en los establecimientos comerciales no podrán
trabajar después de las diez de la noche."
La jornada máxima de trabajo, dice esta fracción, debe ser de siete horas, lo
cual no tiene razón de ser, porque aunque ciertamente el empleo de medios de vi-
siÓJi artificiales determina que el obrero' haya de menester de mayor atención, sin
embargo, eso no implica un desgaste tal que esté en relación con el número de
horas de trabajo que se prescribe. Si bien es cierto que lo común es que el indi-
viduo que desarrolla su actividad física durante la mañana y la tarde, dedique la
noche para reintegrarse de las faenas del trabajo, no es menos cierto que el indi-
viduo que desempeña jornadas nocturnas, tiene libres la mañana y la tarde para
descansar, no sufriendo por lo tanto más desintegración, con relación a la jornada
matutina y vespertina, que la que pudiera originarle el empleo déla luz artificial, la
que aunque debe tenerse en consideración dentro de la legislación obrera, para que
respecto de ella se dicten medidas de higiene, no por eso debe en manera alguna
ser causa de una disminución tan injustificada y arbitraria como la que 'establece
la fracción II.
Considerando el sueño, según Richet, como un todo que resulta de la agrega-
ción de los sueños parciales, cada uno de los cuales corresponde al reposo aislado
y más o menos completo de cada uno de los órganos, o sea, tomando el sueño total
como producido por la fatiga de los centros nerviosos, no hay motivo para que se
considere al sueño nocturno más reparador que al diurno, que sería lo único que
pudiera dar lugar a la fijación de siete horas para las jornadas nocturnas.
Para la segunda cláusula de la misma fracción, que proscribe las labores in-
salubres o peligrosas para las mujeres y para los inenores de 16 años, diremos que
aunque la disposición no está redactada en términos propios, sin embargo, puede
traslucirse que el Legislador trató de evitar que las mujeres y los menores de 16
años desempeñen labores insalubres o peligrosas por su naturaleza, porque son
quienes por su debilidad, imprevisión o inexperiencia, están más propensos a su-
frir enfermedades o accidentes de trabajo, que es lo que precisamente trata de
evitar la Ley.
La tercera cláusula de la fracción proscribe también para las mujeres y me-
nores de 16 años, el trabajo nocturno indHstrial, lo cual puede considerarse, con
respecto a los menores, como un medio de evitar especulaciones de parte de sus
padres o tutores, que pudiera redundaren perjuicio de su desarrollo orgánico, por
lo que es justificada.
La segunda parte de esta tercera cláusula determina que las mujeres y los me-
nores de 16 años no podrán trabajar en los establecimientos comerciales después
de las diez de la noche, lo cual no está muy de acuerdo con nuestras costumbres, y
si se considera como medida de moralidad, debemos juzgarla impropia, ofensiva
y perjudicial a la mujer y fuera de los límites de acción administrativa.
Es impropia la disposición, porque no está de acuerdo con nuestras costumbres
y necesidades.
Es ofensiva, porque no pudiendo estimarse más que como medida de morali-
dad, equivale a considerar a la mujer carente en lo absoluto de principios de mo-
ralidad y de carácter y requiriendo el auxilio del Poder Público para que las pro-
teja de posibles debilidades, a las que los Constituyentes las consideran propensas;
esto por lo que se refiere a las mujeres; pues por lo que se relaciona con los meno-
res de 16 años, no se explica más que como resultado de que los Constituyentes, sin
atender a ninguna distinción y sin fijarse en detalles, reputaron en idénticas con-
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 473
diciones a la mujer, y no incluímos a los menores, por la razón asentada en el pá-
rrafo anterior, porque siendo las ocupaciones para las que se da j)referencia a las
mujeres, el trabajo en cafés, restaurantes, dulcerías, pastelerías, etc., etc., que por lo
general se cierran a las once o doce de la noche, los dueños de esta clase de esta-
blecimientos se verán precisados a no emplear en lo sucesivo mujeres, lo que re-
dundará en perjuicio de ellas, que de un momento a otro se verán sin trabajo y sin
posibilidad de encontrar otro nuevo de naturaleza semejante.
Lo dispuesto en la última parte de la fracción está fuera de los límites de la
acción administrativa, porque aunque ésta debe velar por los intereses de la socie-
dad, no por eso está autorizada a normar todos y cada uno de los actos de los indi-
viduos, y menos aún aquellos que importan el ejercicio de la libertad de trabajo,
garantizado por el artículo 4" de la Constitución.
"Fracción III. — Los jóvenes mayores de doce años y menores de dieciséis
tendrán como jornada máxima, la de seis horas. El trabajo de los niños menores
de doce años no podrá ser objeto de contrato."
Al restringir de una manera tan absoluta el trabajo de los menores, no se to-
ma en cuenta nuestro medio social, principalmente en lo que a la industria fabril
y a la agricultura se refieren. En la práctica los jóvenes aprendices, aunque per-
manezcan muchas horas en el taller, en realidad trabajan poco; pues sus funciones
son principalmente de auxiliares, de limpieza, etc., etc., y por lo general ayudan
directamente a sus padres, por lo que la vigilancia y exigencias del maestro son
bien dulcificadas.
(Querer que el menor dé edad en nuestro pueblo no trabaje, es un absurdo,
principalmente porque su salario es indispensable para ayudar al sostenimiento de
su familia; segundo, porque no existe preparación ni educación industrial ninguna,
por lo (pie ésta se adquiere única y exclusivamente en el trabajo; y si de ella se le
priva al aprendiz, se le nulifica para cuando sea mayor, y tercero, porque la fuerza
de la costumbre es tan grande, que ha habido caso rigurosamente exacto de que un
dueño de tábrica haya mandado a los hijos de un maestro para que se educaran en
Inglaterra y el padre haya exigido que regresaran al país para ponerlos a trabajar
a su lado.
Yo personalmente he visto en varias partes la separación de operarios que se
disgustaron porque a sus hijos se les exigía que fueran a la escuela y no al tra-
bajo. Finalmente, nuestra Ley va más allá que la de todos los países, aun los más
adelantados; bervi gracia: en Francia, en la é[)Oca de cosechas, no se exige a los me-
nores, hijos de agricultores, la asistencia a la escuela, y nosotros, en un medio social
mil veces más atrasado, pretendemos ir a la cabeza del Universo.
"Fracción IV. — Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de
un día de descanso cuando menos."
Es perfectamente razonable y justificado.
"Fracción V. — Las mujeres, durante los tres meses anteriores al parto, no de-
sempeñarán trabajos físicos que exijan esfuerzo material considerable. En el mes
siguiente al parto disfrutarán forzosamente de descanso, debiendo percibir su sala-
rio íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren ad(piirido por su
contrato. En el período de la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por
día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos."
Es absurda e injusta por varios motivos. Primeramente, impone cargas a los
patrones, cual si éstos fueran los autores del embarazo de las obreras, lo cual no es
justo, y principalmente su consecuencia será que el trabajo de la mujer se haga
más difícil en la práctica; pues todo empresario tendi-á verdadero terror de que sus
obreras vayan a convertirse en madres, y él obligado a que su taller, más que casa
industrial, se convierta en Casa de Maternidad o de Cuna.
■^'^ M emanas del Primer Congreso Nacional de Industriales
La protección en forma tan absurda, es más bien fomento de la inmoralidad.
"Fracción VI. — El salario mínimum que deberá disfrutar el trabajador será
el que se considere suficiente, atendiendo las condiciones de cada Región, para sa-
tisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres
honestos, considerándolo como Jefe de familia. En toda empresa agrícola, comer-
cial, fabril o minera, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las
utilidades, que será regulada como indica la fracción IX."
Al estudiar esta fracción nos encontramos con la confirmación de lo que hice
observar en el estudio de las leyes del salario. Nuestros legisladores adoptaron para
la fijación del salario mínimo las teorías de la "Ley de I3ronce" y la teoría socia-
lista de "a dada uno según sus necesidades;" más no tuvieron en cuenta que la fi-
jación del salario siempre va determinada por la del término inferior de los obre-
ros, es decir, por el que ganan los más ineptos, como la velocidad de nna escuadra
va fijada por la del buque de menos andar que a ella pertenece. La Ley no ha te-
nido en consideración ninguno de los elementos que realmente determinan el sala-
rio, como es la productibilidad del obrero y de la industria a que pertenezca, su
capacidad, su aplicación, etc.; ha tomado una base no objetiva sino subjetiva. Cada
quien fija sus necesidades según su propio criterio y no puede haber más juez que
ói mismo. Es absurdo haber procedido así en este punto, segando toda fuente de
aliciente de progreso al obrero, el cual, sea malo, mediano o bueno, deberá tener
un salario que le permita satisfacer sus necesidades. La apreciación de éstas será
una semilla de eternas controversias. Económicamente, esta prevención es lamina
de la industria, la que no podrá nunca pretender ampliarse por el temor justifi-
cadísimo de inmensas erogaciones y exigencias. Es un sueño imposible y, si se su-
jeta a cálculos nuuiéricos que no engañen, se ve que el salario mínimo sería segu-
ramente superior al sueldo de muchos empleados del Gobierno y de todo el
Comercio, y seguramente de los miembros del Ejército. Sería después una tontería
creer que en lo futuro haya quienes voluntariamente se alisten en el Ejército,
ganando un peso diario y arriesgando la vida, cuando en cualquiera industria ga-
naría seis o siete pesos, casa, diversiones, etc., etc.
La creación de diferentes salarios mínimos en las distintas regiones industria-
les del país, daría lugar a diferencias gravísimas, dados los varios precios de las
mercancías, por razón de las distancias de los centros de consumo y de abasteci-
miento de materias primas, y causaría los trastornos de que se ha hablado con re-
lación a la primera parte del artículo 123 que estudiamos.
La participación forzosa en las utilidades por parte del trabajador, es en pri-
mer lugar una expropiación de la propiedad, la cual, si se considera de utilidad
pública, debe ser indemnizada. Sus consecuencias son gravísimas, incalculables. En
primer lugar, es la negación de la propiedad caracterizada por sus atributos genui-
nos del Jus utendi, fruendi et abutendi (derecho de usar, disfrutar y abusar). De
hoy en adelante, ya el patrón no será el dueño, sino el socio del obrero, pues éste
tendrá el más grande derecho de decirle: "Eso no está bien, me disminuye mis
utilidades. Los gastos no deben ser éstos. Ese sueldo es muy alto. Los gastos ge-
nerales que no sean salarios de obreros deben disminuirse, etc., etc." El obrero
tendrá pues, forzosamente, el derecho de inspeccionar los libro-í y correspondencia,
lo que es también anticonstitucional.
La participación de los obreros en las utilidades es su salario mismo, el cual
no sale del capital, sino de las utilidades. Es injusto dar participación obligatoria
en las utilidades a quienes no la llevan en las pérdidas. Esto es contra toda base
de justicia y principio de derecho, constituyendo la sociedad leonina reprobada por
la conveniencia universal.
Esta gabela impuesta a los capitales actualmente empleados en la industria,
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 4-75
acarreará su aniquilamiento, pues hará más imposible aún la competencia con la
industria extranjera, que no tiene tal recargo de gastos.
Finalmente, en nuestro medio, es imposible de llevarse a efecto.
Los vicios de cambiar de filbricas y del "san lunes" están tan arraigados en-
tre nuestros operarios, que harán qije sea necesaria una contabilidad imposible,
para determinar la parte de utilidad que a cada obrero corresponde. — No existe
ni puede existir otra forma de hacer partícipe al obrero en las utilidades, que por
medio del seguro; cualquier otro es impracticable.
"Fracción VIL — Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin te-
tener en cuenta sexo ni nacionalidad."
Esta fracción encierra un precepto moral y sabemos que la ley no es para en-
señar sino para dirigir.
\i'¡\. apreciación del servicio prestado es subjetiva del contratista, ya que es el
único capacitado para apreciarlo. Esta fracción es inútil, puesto que cada quien
aprecia \' valoriza los servicios que se le prestan. Además, si se respeta el derecho
de propiedad, cada quien, si desea pagar más por un servicio, está en su derecho;
si quiere, puede regalar su dinero a quien no le haya prestado utilidad ni servicio
alguno.
"Fracción VIIL — El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, com-
pensación o descuento."
Esta fracción es la muerte del crédito para el trabajador, puesto que el crédito
nace de la garantía existeute y real. Si lo úaico que tiene el obrero es sagrado e
intocable, su crédito tiene que ser absolutamente nulo.
"Fracción IX. — I^a fijación del tipo del salario mínimo y de la participación
en las utilidades a que se refiere la fracción VI, se hará por Comisiones especiales
que se formarán en cada Municipio, subordinadas a la Junta Central de Concilia-
ción que se establecerá en cada Estado."
La prevención contenida en este precepto es simplemente reglamentaria de lo
que respecto del salario mínimo y de participación de utilidades ha establecido la
fracción VI.
Al estudiar lo que a esta reglamentación se refiere, debemos hacer notar lo que
ya en la práctica se ha observado respecto^ de la Junta de Conciliación y Arbi-
traje.
Ante todo, creo que no habiendo prevención constitucional ninguna que ordene
lo contrario, todo industrial estay debe estar en la más amplia libertad de trabajar
en su industria o apartarse de ella cerrando sus talleres, tanto más, cuanto que
el artículo 4'-' de la Constitución no dice que la garantía de dedicarse a la industria
o trabajo que a cada quien le acomode sea sólo para el obrero y no también para
el patrón. Además, el artículo o" prohibe la pérdida o menoscabo de la libertad hu-
mana por causa de trabajo, etc., de manera que los propietarios de cualquier centro
industrial pueden, en el momento que lo crean conveniente, cerrar sus fábricas,
cayendo, cuando más, en la sanción de indemnizar con tres meses de sueldo a los
obreros a quienes no les hubiere dado con ese mismo término de anticipación, el
aviso de clausura. Esta digresión tiene por objeto el hacer notar que la interpreta-
ción de la fracción que estudiamos, es: que el salaiüo mínimo y la participación de
las utilidades regirán para aquellos industriales que quieran s,e^u.\v trabajando, así
como para esos mismos regirán todas las demás consecuencias del artículo 123; pero
que por ningún concepto puede, en nombre de ese artículo, obligarse a nadie a que
continúe trabajando como hasta la fecha y mucho menos a que acepte el salario
mínimo y participación de las utilidades que las Juntas de que habla esta fracción
señalen.
Pero el principal absurdo contenido en esta fracción, es que gubdivide la fija-
-80-
4-76 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
ción de salarios mínimos y participación de utilidades en un número tan grande
como Municipalidades existan en la República, y sólo en el Estado de Puebla hay
175 (ciento setenta y cinco) Municipalidades, es decir, en el instado de Puebla
habrá ciento setenta y cinco reglamentaciones de salario mínimo y parti-
cipación DE utilidades.
Y ahora bien, las negociaciones que, como hay muchas, tienen fábricas en
varios Estados, Distritos y Municipios, ¿cómo se entenderán?
Hay que fijarse en que los habitantes de las Municipalidades apartadas de la
capital de la República y de la de los Elstados, están, salvo honrosas excepciones,
en un atraso inmenso, y si saben castellano, leer y escribir y algo de las cuatro re-
glas, ya son verdaderas notabilidades, y, ¿a ellas se les va a confiar la resolución
de problemas ante los cuales un Leroy Beaulieu o Charles Gide se declararían in-
competentes?
Finalmente, de hecho se ha visto que las Juntas de Conciliación y Arbitraje,
dada su composición de igual número de obreros y patrones y un Presidente nom-
brado por las Autoridades, fallan siempre, pues el que resuelve es el Presidente,
en favor de las pretensiones de los obreros por absurdas que sean; de lo que resul-
tará que nuestras autoridades municipales serán las que decidan ad líbitum de los
salarios y de las participaciones, y, en resumen, de la industria nacional y de los
capitales en ella empleados Es imposible creer que con tales auspicios haya
quien vuelva a establecer una fábrica; ¿habrá alguien que teniendo su dinero se-
guro y con espléndidas inversiones frente a sí en todo el mundo, lo traiga a inver-
tirlo en México para que un presidente municipal lo arruine con cualquiera fija-
ción absurda? Esta fracción traerá como consecuencia que, quien no pueda llevarse
ese capital, verá si lo pierde o lo va sosteniendo de una manera más o menos pre-
caria; pero que nadie, absolutamente nadie, traerá a la nación mexicana un solo
centavo para invertirlo en ella.
Finalmente, estas Juntas Especiales son Tribunales Especiales que juzgarán y
decidirán de los capitales y de los derechos de los ciudadanos. Constituyen Tribu-
nales especiales estrictamente prohibidos por el artículo lo de la misma Constitu-
ción General, según lo veremos.
"Fracción X. — El salario deberá 'pagarse precisamente en moneda de curso le-
gal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, vales, fichas o cualquier
otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda."
Está perfectamente justificada.
"Fracción XI. — Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse
las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente, un ciento por
ciento más del fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraor-
dinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los hom-
bres menores de dieciséis años y las mujeres de cualquiera edad, no serán admitidos
en esta clase de trabajos."
Es injusta la prevención contenida en esta fracción, pues que no se podrá dar
razón jurídica ni económica que la justifique o explique. Es evidente que un traba-
jo que exceda al de una jornada ordinaria; cuando este trabajo no sea por destajo,
debe ser retribuido; pero imponer nn ciento por ciento de recargo al costo de elabo-
ración, es absurdo. Además, esta prevención de que no podrá un trabajo extraor-
dinario ser de más de tres horas ni de tres veces consecutivas, es atentatoria y aun
en contra de los mismos obreros y más aun si se tiene en cuenta que la jornada or-
dinaria ha sido reducida a ocho horas. Prueba palpable de que mi afirmación es
exacta, que los obreros han protestado muy enérgicamente cuando los patrones, de-
bido a las críticas circunstancias por las que ahora atraviesa la industria, han pre-
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 477
tendido clausurar la jornada nocturna que constituye de una manera palpable un
trabajo extraordinario.
"Fracción XII.— En toda negociación agrícola, industrial, minera o cualquie-
ra otra clase de trabajo, los patrones estarán obligados a proporcionar a los traba-
jadores habitaciones cómodas e higiénicas, por las que podrán cobrar rentas que no
excederán del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas. Igualmen-
te deberán establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comu-
nidad. Si las negociaciones estuvieren situadas dentro de la población y ocuparen
un número de trabajadores mayor de cien, tendrán la primera de las obligaciones
mencionadas."
Es un nuevo atentado a la propiedad particular y no en beneficio de la socie-
dad en general, sino de particulares, bien ciertos y determinados. ¿En virtud de qué
principio de derecho o de justicia puede obligarse a un individuo a que invierta un
capital en casas, que no le ha de producir más de un seis por ciento de interés?
La obligación de establecer escuelas, enfermerías y demás servicios destinados
a la comunidad, es decir, verdaderos servicios municipales, es una carga injusta al
patrón, puesto que esos servicios en todos los países y en todos regímenes del mun-
do han gravitado sobre la comunidad misma y no sólo sobre un particular deter-
minado.
"Fracción XIII. — Además, en estos mismos contratos de trabajo, cuando su
población exceda de doscientos habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno que
no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados pú-
blicos, instalación de edificios destinados a servicios municipales y centros recreati-
vos. Queda prohibido en todo centro de trabajo el establecimiento de expendios de
bebidas embriagantes y de casas de juegos de azar."
Como esta fracción no distingue el caso en que esté o no una negociación in-
dustrial dentro de la Ciudad, debemos entender que la obligación es sin excepción
alguna. Es una galtela más impuesta al capital y sobre la cual debe hacerse el mis-
mo comentario que en la fracción anterior, además de que dado el alto costo del te-
rreno en las poblaciones y construcción en la actualidad, es absolutamente imposible.
"Fracción XIV. — Los empresarios serán responsables de los accidentes del
trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con moti-
vo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones
deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como con-
secuencia, la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para traba-
jar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aun
en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario."
Esta fracción contiene no sólo una injusticia que a los derechos civiles de los
empresarios se refiere, sino que contiene un atentado contra estos mismos en su
persona, reformando todo concepto o noción hasta la fecha existente en todas las
naciones clvili/adas de lo que es delito, o cuasi delito (delito de culpa) y délas res-
ponsabilidades que a ellos corresponden. Hacer responsables a los patrones de toda
enfermedad o accidente de trabajo ocurrido al obrero, sin distinguir en cada caso
quién es el verdadero responsable o si no existe ninguno, es sencillamente un aten-
tado jurídico monstruoso.
Hay que tener en consideración que en la práctica, de los accidentes de trabajo
que se verifican en nuestras fábricas, el <S() por ciento son por descuido y negligen-
cia y cuando menos otro 10 por ciento es debido a verdadera inconsciencia del pe-
ligro. Yo he presenciado un caso en que al subir en una fábrica con una grúa una
piedra de tres cuartos de tonelada, un obrero se colocó debajo de ella; al hacerle no-
tar el peligro contestó: "a mí las piedras me respetan:" la piedra se soltó de sus
amarres y fue verdaderamente casual que no matara al obrero. ¿Sería de justicia
■^71? Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
culpar a los patrones? Que sería moral el seguro para los obreros, es evidente, y
que el seguro obligatorio reglamentado se establezca es indispensable, pero que se
declare siempre culpables a los patrones, es atentatorio.
"Fracción XV. — El patrono estará obligado a observaren la instalación de sus
establecimientos los preceptos legales sobre higiene y salubridad y adoptar las me-
didas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos
y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte para
la salud y la vida de los ti-abaj adores de la mayor garantía compatible con la na-
turaleza de la negociación, bajo las penas que al efecto establezcan las leyes."
Es justificada la pretensión que contiene, pero corresponde, no a una Consti-
tución Política, sino a Reglamentaciones Municipales de Higiene, Policía y buen
Gobierno.
"Fracción XVI. — Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho
para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asocia-
ciones profesionales, etc."
Contiene el reconocimiento de la verdadera libertad contractual de los patro-
nes y de los obreros, pero las fracciones subsiguientes nulifican la garantía en ella
encerrada para los patrones, la cual por lo demás está consignada en el artículo no-
veno de la mis,ma Constitución.
"Fracción XVII. — I^as leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de
los patronos las huelgas y los paros."
Es consecuencia directa e inmediata de la garantía contenida en la fracción
anterior. Eu todo el mundo civilizado se ha reconocido este derecho y se ha esti-
mado que tan grave injusticia y atentado constituye el obligar a un obrero a traba-
jar sin voluntad, como pretender obligar a un empresario a recibir obreros que no
desea o reanudar sus trabajos si no lo quiere.
"Fracción XVIII. — l^as huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto con-
seguir el equilibrio entre los diversos fectores de la producción, armonizando los
derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio
para los trabajadores dar aviso con diez días de anticipación a la Junta de Conci-
liación y Arbitraje, de la fecha sefialada para la suspensión del trabajo. Las huel-
gas serán consideradas como ilícitas únicamente aquellas en que la mayoría de los
huelguistas ejercieren actos violentos contra las personas o las propiedades, o en ca-
so de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que
dependan del Gobierno. Los obreros de los establecimientos fabriles militares del
Gobierno de la República no estarán comprendidos en las disposiciones de esta
fracción, por ser asimilados al Ejército Nacional."
Empieza expresando que las huelgas sólo serán lícitas cuando tengan por ob-
jeto obtener el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando
los derechos del capital con los del trabajo; más adelante dice que las huelgas sólo
serán ilícitas cuando la mayoría de los huelguistas cometa violencias o en caso de
guerra.
Las dos prevenciones son contradictorias, y conforme a la segunda toda huel-
ga es lícita mientras no haya violencia de parte de la mayoría o no sea en caso de
guerra y por obreros de establecimientos del Gobierno. Mientras que los paros en
la fracción siguiente son reducidos al míninmn, las huelgas son reconocidas en su
raáximun. ¿Esto es justicia?
¿Armoniza este precepto los derechos del capital con los del trabajo? Además
de que, como decimos, la segunda premisa deroga la primera, en ésta vemos que se
usan los términos más vagos, los de más amplia denotación y connotación y que
pueden y deben necesariamente ser interpretados según el sentir subjetivo de cada
quien y no con un criterio objetivo y justificado.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 479
"Fracción XIX.— Los paros serán lícitos nnicaniente cuando el exceso de pro-
ducción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un lími-
te costeable, previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje."
Contiene una limitación máxima para la garantía de afectar un paro. Es la
nulificación délas garantías contenidas en los artículos cuarto y quinto y quita a
los patrones toda arma de combate. lis justo que él obrero tenga elementos de lu-
cha y garantías en ella para que llegue a obtener todo lo qué justamente le corres-
ponde, pero es inicuo armar al obrero y desarmar al patrón, pues esto equivale a
entregarle lo que en ninguna forma constituye la armonía de que habla el legisla-
dor en la fracción XVIII. Ahora bien, dado el texto de la fracción XIX, y lo
que en la práctica están resultando las famosas Juntas de Conciliación, se verá que
habrá huelgas cuando y siemf)re que los obreros quieran, y habrá ¡iaros siempre
que y cuando el Presidente Municipal de cada Municipio lo estime conveniente,
cosa bien inmoral y muy poco justificada.
"Fracción XX. — Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo
se sujetarán a una junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número
de representantes de los obreros y de los patronos y uno del Gobierno."
Contiene la prevención del "Arbitraje obligatorio" y la creación de "Tribu-
nales especiales;" esto en la teoría, en la práctica, la creación de "Fuero obrero."
El artículo XIII constitucional prohibe terminantemente las leyes privativas y
los tribunales especiales, y debe entenderse por la ley privativa aquella que es de
aplicación sólo para determinada persona o casta, y Tribunal Especial aquel que
se instituye, no para todo caso y cuya jurisdicción abarca a todos los ciudadanos,
sino que está determinada, así como las leyes privativas, a determinada casta o per-
sona. El mismo artículo XIII, ratificando la prohibición de los fueros, hace la ex-
cepción de que subsiste el de guerra sólo para los delitos y faltas de orden militar
y cometidas por militares. ¿Cómo puede compaginarse prohibición tan absoluta,
puesta por el legislador constituyente entre las garantías individuales, base y fun-
damento poi' él reconocidas de las instituciones sociales, con la prevención regla-
mentaria del artículo 123, que autoriza la creación de un Tribunal especial para
los obreros y un fuero obrero quizá más terrible que el fuero militar del tiempo de
su Alteza Serenísima (?) Don Antonio López de Santa-Anna? La Nación Mexi-
cana siempre se ha mostrado renuente a todo lo que implique distinciones sociales;
de manera bien terminante ha sancionado con su sangre, y por las armas, su odio
contra el fuero eclesiástico (que tan bien cuadraba a los sentimientos católicos déla
mayoría absoluta de los habitantes de México.) El fuero militar, muy necesario a
veces para conservar la disciplina del ejército, ha sido reducido a su mínima
expresión.
Ivos tribunales de comercio y minería desaparecieron porque repugnaban a la
idiosincrasia del alma mexicana, y ahora se levanta poderoso y tremendo el fuero
obrero.
¿Van los tribunales legales de México a tener que respetar en sus decisiones
jurídicas, dadas por magistrados de ciencia y rectitud, los fallos o procedimientos
de Juntas de Conciliación formadas en su mayoría por seres de educación e ins-
trucción {)or demás deficientes? De hoy en adelante, el operario va a ser intangible
para la justicia representada lógica y genuinamente por el poder judicial de los
Estados y de la Federación.
¿ Ha terminado el reinado de la teocracia y de las aristocracias del dinero y
de la espada, nudas, muy malas; pero con alguna característica de estudios previos,
para dar lugar a la aristocracia del mandil y del sarape?
Yo no deseo sostener las primeras, que muy lejos están de mi anhelo liberta-
480 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
rio, dictado por mi juventud entusiasta, pero repugno la última, como repugno to-
das las desigualdades y las injusticias.
Ahora bien, como la ley es ley por dui'a que sea, debemos tratar de interpre-
tar cuál debe ser la aplicación de lo prevenido en la fracción XX del artículo 123,
teniendo en cuenta las muy terminantes disposiciones del artículo XIII.
Entiendo que la verdadera interpretación de la fracción XX del artículo 123,
es considerar que la competencia de la Junta de Conciliación y Arbitraje abarca
única y exclusivamente la resolución de los problemas que se refieren a la colecti-
vidad "obreros" en sus relaciones con la colectividad "patrones," considerados
los obreros con la designación amplia y general de "Trabajo" y los patrones con
la de "Capital." Pero jamás la competencia de estas Juntas de Conciliación abar-
cará la resolución de los conflictos particulares entre X obrero y H propietario, de
manera que esa Junta resuelva en un caso particular en el que no se versan sino
intereses y derechos de los particulares. Aclarando la idea, creo que las Juntas po-
drán resolver (con una jurisdicción y competencia más o menos discutibles confor-
me al Derecho Constitucional), aquellas cuestiones que entrañen probkmas sociales
colectivos, a los cuales es indiscutible que no abarcará la jurisdicción ni la compe-
tencia de ninguno de los tribunales actualmente establecidos. Nadie podrá decir
que "el Capital" pueda demandar "al Trabajo" en un Juzgado de Primera Ins-
tancia, a fin de prevenir o resolver una huelga, etc., pues esto sería absurdo; pero
creo que es igualmente absurdo estimar que un Tribunal de Arbitraje pueda fallar
acerca de si, verbigracia, el gerente de la fábrica H, o el patrón del taller X, o el due-
ño de la hacienda Y, han hecho bien o mal al destituir a su obrero, dependiente o
peón; pues llevando un poco adelante el argumento, resultaría que los verdaderos
patrones y propietarios de toda la industria y actividades de la Nación serían los
Presidentes de las Juntas de Conciliación y ellos los que en definitiva re-
solverían si tiene derecho en todos y cada uno de los casos que se presenten, o no
lo tiene, un patrón para regañar a un obrero o exigirle que cumpla con su deber.
Y esto que manifiesto no es una suposición quimérica, sino que en la práctica está
pasando: no hay vez ya que se despida a un operario por faltas más o menos gra-
ves, que no se vaya a quejar a la Junta de Conciliación, y hasta la fecha todos los
casos los ha resuelto ésta de manera favorable a los obreros y vejatoria en grado
sumo para los patrones.
Para evidenciar lo justificado de mi tesis, voy a poner un ejemplo práctico en
que se ve como, de no aceptarse, queda evidenciada la existencia del fuero obrero
y de su tribunal especial, que aplicaría leyes privativas y procedimientos especiales.
Supongamos que un patrón P. despide a un obrero O. por estimar que no
cumple con su deber y que le ha causado, con su falta de cumplimiento del con-
trato de trabajo, un perjuicio de trescientos pesos. El obrero estima que esto no es
justo. El patrón P. demanda al obrero O. ante el Juzgado competente de Primera
Instancia la rescisión del contrato de trabajo y el pago de la indemnización de los
daños y perjuicios.
El obrero O., creyéndose también perjudicado injustamente, ocurre ante la
Junta de Conciliación, demandando del patrón la indemnización de tres meses de
sueldo por su separación. ¿No son en realidad dos particulares que contienden, se-
mejantes a todos los demás que litigan ante los tribunales? ¿Quién es competente
para resolver el caso? ¿El Juzgado o la Junta de Conciliación? Que ¿{íor qué una
de las partes contratantes es un obrero, ya el Juzgado de Primera Instancia y más
tarde el Tribunal Superior, no pueden juzgar de los derechos dimanados de ese con-
trato de trabajo? ¿Ha de haber un tribunal especial que juzgue de las cuestiones en
que intervenga un obrero? Como antiguamente un negocio en que intervenía un sa-
cerdote sólo podía resolverse en el obispado, ahora uno en que intervenga un
Memorias del Primer Cangreso Naelonal de Industriales 481
obrero ¿sólo puede resolverse en la Junta de Conciliación? Y si en el caso que es-
tudiamos el fluzgado y más tarde el Tribunal Superior resuelven que quien ha
faltado es el obrero, y la Junta de Conciliación que quien faltó es el patrón ¿qué
fallo se ejecutará siendo los dos contradictorios?
Por otra parte, nunca, cómo hemos dicho, puede haber un juicio ante los Tri-
bunales ordinarios en que los litigantes sean "el Capital" y "el Trabajo," luego
la competencia de los Tribunales de Justicia es la resolución de los litigios de dere-
chos concretos y de personas determinadas y la competencia de las Juntas de Con-
ciliación es la resolución de los problemas sociales que abarcan intereses colectivos
y de personas propiamente indeterminadas.
Finalmente, esto se evidencia más aún todavía, si se considera que conforme
a las fracciones XXI, XXII y XXIII, que en seguida estudiaremos, los conflictos
que pueden nacer entre determinados patrones y determinados obreros por causa
de trabajo, pueden dar origen a la imposición de penas para los patrones, y que
conforme a la garantía que otorga el artículo 21 de la Constitución "La imposición
de penases propia y exclusiva de la autoridad judicial." Luego es evidente que
sólo ésta, la Autoridad Judicial, es la única competente para conocer de esos con-
flictos particulares que pueden dar origen a la imposición de penas.
"Fracción XXI. — Si el patrono se negara a someter sus diferencias al Arbi-
traje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el con-
trato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tre-
meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Si la
negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo."
Sujeta a la interpretación formulada para la fracción anterior, contiene una
injusticia más para el capitalista, pues una misma falta, si tal se considera, la de
rehusarse a someter ladiferencia que origine el conflicto a la Junta deConciliación, es
juzgada con dos pesas y dos medidas, una para el patrón y otra para el obrero:
es la negación de toda igualdad en una República, en que según sabemos "todos
ante la ley son iguales."
"Fracción XXII. — El patrono que despida a un obrero sin causa justificada,
o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una
huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el trabajo o a in-
demnizarlo coíi el importe de tres meses de salario.
"Igualmente tendrá esta obligación cuando el obrero se retire del servicio por
falta de probidad de parte del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea
en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. Eli patrono no po-
drá eximirse de esta responsa])ilidad, cuando los malos tratamientos provengan de
dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él."
Esta fracción sanciona una obligación al patrón de continuar el trabajo contra
su voluntad, limitando injustamente su libertad contractual; su alcance y consecuen-
cias son relativas a la interpretación (jue se dé a lo que debe considerarse como "cau-
sa justificada" para separar un obrero; ahora bien, según hemos visto, la apreciación
de si ha habido o no causa justificada para separar un obrero, deberá ser materia del
fallo de un Tribunal de Justicia y no de una Junta de Conciliación y Arbitraje, ya
que puede redundar en la aplicación de una pena al patrón y de que en definitiva
.se trata de un ciiso de falta de cumplimiento de un contrato semejante a cualquier
contrato, como el de compra, venta o cualquier otro.
La parte de esta fracción que dice que el obrero puede abandonar el trabajo te-
niendo derecho a una indemnización equivalente a tres meses de salario en caso de
"falta de probidad del patrón", es perfectamente obscurae inintelegible: "probidad"
es, según el Diccionario de la Real Academia, "bondad, rectitud de ánimo, hombría
de bien, integridad y honradez en el obrar," de manera que en cualquier caso en que
4-82 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
a un operario le parezca que cualquiera de las acciones de su patrón dé lugar a duda
acerca de la honradez de éste, puede separarse de su trabajo exigiendo la indemni-
zación de tres meses de salario. Y como la apreciación de la hombría de bien es muy
relativa, creo que no va a volver a existir a juicio de los obreros un solo patrón que
sea íntegro, ni que tenga honradez en su conducta. "
"Fracción XXIII. — Los créditos en favor de los trabajadores, por salario o
sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia
sobre cualquiera otros en los casos de concursó o de quiebra."
Implica una novación en el sistema de gradación de acreedores, la cual debe ser
materia de los Códigos Civil y de Comercio y nunca de una Constitución General.
"Fracción XXIV. — De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de
sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el
mismo trabajador, y en ningiin caso y por ningún motivo se podrá exigir a los
miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente
del sueldo del trabajador en un mes."
Es perfectamente justificada, aunque estimo que inútil; su resultado, como el
de todas las leyes protectoras en demasía, es matar el crédito de la clase protegida,
semejante a las antiguas leyes de indios, que queriendo proteger al nativo lo consi-
deraron eternamente sujeto a tutela, que en gran parte determinó el estado de ab-
yección en que se encuentra.
"Fracción XXV. — El servicio para la colocación de los trabajadores, será gra-
tuito para éstos, ya se efectúe por Oficinas Municipales, bolsas del trabajo o por cual-
quiera otra institución oficial o particular."
En la parte que se refiere a que el servicio de colocación de obreros sea gratui-
to para éstos en las Oficinas ^lunicipales, bolsas de trabajo y cualquier otra institu-
ción oficial, es razonable, aunque impropia de la Constitución; pero pretender que
una institución particular que se ocupe de buscar trabajo a quien lo solicite, no co-
bre remuneración por este servicio, aparte de que es violatorio de la garantía que
otorga el artículo o", es absurdo, pues con semejante prevención nadie se ocupará en
establecer un trabajo que seguramente nadie le pagará.
"Fracción XXVI. — Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y
un empresario extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal compe-
tente y visado por el Cónsul de la Nación a donde el trabajador tenga que ir, en
el concejíto de que, además de las cláusulas ordinarias, se especificará claramente
que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante."
Es justificada y provechosa y en esa línea de conducta aun podría exigirse a
los empresarios extranjeros que dieran una fianza de cumplimiento; pero debe ha-
cerse notar respecto de esta prevención, como de la anterior, que toda ley grande-
mente protectora acarrea en la práctica graves inconvenientes para aquel a quien
protege.
"Fracción XXVII. — Contiene ocho incisos, que son los siguientes, en los
cuales se establece cuáles condiciones no son renunciables en el contrato de trabajo,
y se complementa lo prevenido en la última parte del artículo ó" constitucional,
ya estudiado:
A. Lasque estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva,
dada la índole del trabajo.
Es perfectamente justificado y razonable y constituye la verdadera limitación
de la jornada de trabajo, es una protección debida del individuo y de la especie;
no como la limitación de las ocho horas, que en unos casos es ineficaz, puesto que
esas mismas ocho horas no exigen mayor esfuerzo de parte del trabajador.
B. Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las Juntas de
Conciliación y Aríjitraje.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 4-83
Su interpretación y comentarios han sido hechos ampliamente al estudiar la
fijación del salario y, en particular, al estudiar las fracciones VI v IX del artícu-
lo 123.
C Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del
jornal.
Es perfectamente justificada, aunque es una intromisión de la libertad con-
tractual. Presenta una dificultad. No hay motivo porque considerar a cualquier
dependiente de comercio o socio industrial de una negociación como que no sea un
trabajador, y la remuneración de éstos nunca se hace semanariamente. A veces, el
legislador en este capítulo del trabajo quiere abarcar a todos los que viven a suel-
do o jornal de otro, sin distinción de categorías; otras veces, como en ésta, parece
referirse exclusivamente a los trabajadores de clase inferior, verdaderamente jor-
naleros.
D. Las que señalan un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda
para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados de esos estable-
cimientos.
Es justificada.
E. Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos
de consumo en tiendas o lugares determinados.
Igualmente es justificada.
F. Las que permitan retener el salario en concepto de multa.
Lo es igualmente, y evita grandes abusos que antiguamente se cometían.
G. Las (pie constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones
a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, per-
juicios, ocasionados por el cumplimiento del contrato o despedírsele de la obra.
Es lógica dentro del sistema adoptado por el legislador.
//. Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho
consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabaja-
dores."
Es consecuencia de lo asentado en la fracción anterior.
"Frapción XXVII I. — Las leyes determinarán los bienes que constituyan el
patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gra-
vámenes reales ni embargos, y serán transmisibles a título de herencia con simpli-
ficación de las formalidades de los juicios sucesorios."
Es un proyecto (jue beneficiará seguramente a la clase media más que al
proletariado.
"Fracción XXIX. — Se considerarán de utilidad social: el establecimiento de
Cajas de Seguros Populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de tra-
bajo, de accidentes y otras con fines análogos, por lo cual, tanto el Gobierno Federal
como el de cada Estado, deberán fomentar la organización de instituciones de esta
índole, para infundir e inculcar la previsión popular."
Contiene un proyecto de mutualismo social que debe realmente llevarse a la
práctica. Al desarrollo de este mutualismo debía, de parte del Gobierno, confiarse
la resolución de muchos de los problemas que el legislador luí querido resolver im-
poniendo cargas indebidas a ios patrones.
"Fracción XXX. — Asimismo serán consideradas de utilidad social, las socie-
dades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a
ser adquiridas en propiedad por los trabajadores, en plazos determinados."
Amerita igual comentario que la fracción anterior.
-61-
484 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
He terminado el análisis de los artículos 5" y 123 de la Constitución Federal
de 1917. Seguramente parecerán en algunos puntos apasionados los conceptos por
mí emitidos; pero protesto solemnemente que son sincero reflejo del más íntimo
convencimiento de que la reglamentación adoptada acerca del trabajo^ por nuestro
•Congreso Constituyente, es perfectamente deficiente y desde los puntos de vista
legal y económico, mala, atentatoria, y de no ser reformada traería como ineludi-
bles consecuencias, las siguientes:
I. — Ante todo caerá en desuso, si no es que ni siquiera será puesta nunca eft
práctica en todos y cada uno de sus preceptos.
II. — Traerá consigo la inmediata paralización en el adelanto de la Industria
Nacional, pues nadie será lo suficientemente tonto o altruista para invertir su capital
en establecer una industria, que le dará seguramente pocos, muy pocos rendimien-
tos, y muchos y muy grandes disgustos.
III. — Traerá consigo un estado de imposible competencia con las industrias
similares extranjeras, y principalmente con las de los Estados Unidos del Norte,
las que cada día nos invadirán más y más con sus productos, arruinando nuestra
incipiente industria, y gravando día a día con el importe de nuestras importaciones
nuestro ya desastroso estado monetario y económico.
IV. — Aniquilamiento gradual, pero seguro, de la industria establecida.
IX
Reformas que deben hacerse en nuestra Legislación Constitucional Obrera
Terminado el estudio crítico que he intentado, me permitiré proponer la for-
ma en que deban o puedan quedar, dados los conceptos anteriormente emitidos, la
parte final del artículo 5" y el artículo 123 de nuestra Constitución, de manera que
dentro de los ideales políticos que les han servido de base, armonicen los derechos
de obreros y patrones y el ideal de justicia por todos ambicionado.
Articulo 5°
(Parte ñnal.)
"El contrato de trabajo obligará a prestar el servicio convenido en los térmi-
nos estipulados, los que siempre se ajustarán a lo que el artículo 123 de esta Cons-
titución previene y no podrá extenderse en ningún caso a la renuncia, pérdida o
menoscabo de cualquiera de los derechos civiles o políticos.
La falta de cumplimiento de contrato obligará en su caso al pago de la indem-
nización civil correspondiente, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre
las personas de los contratantes."
Artículo 133.
"El Congreso de la Unión expedirá las leyes reglamentarias del trabajo, de
acuerdo con las bases siguientes :
1. — El jornal deberá ser calculado precisamente sobre la base de una jornada
de ocho horas. En caso de trabajos fuera de este tiempo deberá abonarse al obrero
su salario con el aumento proporcional, pero si el tiempo extra excediera de dos
horas deberá ser pagado con un ciento por ciento de recargo.
Memorias del Primer Con^^reso Nacional de Inaustriales 485
II. — La jornada máxima de trabajo nocturno será de ocho horas. Quedan
prohibidas las labores insalubres o peligrosas para las mujeres en general y para
los menores de Ki años.
III. — El trabajo de los menores de 12 años deberá ser reglamentado de ma-
nera que les permita recibir la instrucción primaria obligatoria.
IV. — Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario un día de des-
canso efectivo.
V. — El salario mínimo sei'á uniforme para cada industria, sin perjuicio de los
convenios particulares adicionales que en cada región celebren los patrones y los
obreros. Para la tijación del salario mínimo deberán tenerse en cuenta las necesi-
dades del obrero y las cualidades y trabajo medios normales de éste y las con^dicio-
nes de cada industria, a fin de no romper el equilibrio que debe existir entre el ca-
pital y el trabajo.
VI. — Para trabajo igual deberá corresponder igual salario sin tenerse en cuen-
ta sexo ni nacionalidad, siempre que se trate de igual aptitud comprobada prácti-
camente.
VII. — El salario mínimo queda exceptuado de embargo, compensación o des-
cuento.
VIII. — El salario deberá precisamente ser pagado en moneda de curso legal,
no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, vales, fichas o cualquier otro
signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.
IX. — En toda negociación agrícola, industrial o de cualquiera otra clase de
trabajo, establecida a más de cuatro kilómetros de distancia de las poblaciones, el
patrón deberá proporcionar a sus obreros habitaciones higiénicas, escuelas y aten-
ción médica y cuando el número de operarios exceda de doscientos, deberá haber
un espacio de terreno destinado a la instalación de mercado y de los servicios co-
munales que fueren precisos.
X. — Los empresarios serán responsables de los accidentes o enfermedades que,
provenientes directamente del trabajo, tengan como causa defectos de instalación o
previsión que al mismo empresario sean imputables, estando en tal caso obligado
al pago de las indemnizaciones correspondientes. Esta responsabilidad subsistirá
aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por medio de intermediarios.
XI. — Deberán establecerse en la República Cajas de Ahorros y Seguros de
Vida y Accidentes para los obreros, para las cuales deberán contribuir, a efecto
de pagar las cuotas del seguro, el obrero con las dos terceras partes de ellas y el
patrono con el otro tercio. La reglamentación de estas instituciones, será materia
de una ley especial, pero el seguro en todo caso será obligatorio.
XII. — Tanto los obreros como los empresarios podrán coaligarse en defensa
de sus intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
XIII. — Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y patrones, las
huelgas y paros respectivamente, siempre que tengan un objeto lícito. Las huel-
gas serán lícitas siempre que sean pacíficas y no alteren el orden público. Los pa-
ros serán lícitos cuando las condiciones de la negociación o negociaciones que lo veri-
fiquen obliguen a ellos ; en este caso deberá darse a los obreros aviso anticipado de
quince días y en todo caso se respetarán en sus términos los contratos de trabajo
que abarquen más de este plazo. Los paros serán también lícitos en caso de acti-
tudes violentas de los obreros, y entonces no será necesario el aviso previo. No se
reconoce el derecho de huelga a los obreros que pertenezcan a los establecimientos
del ÍTobierno, cuando exista el estado de guerra, ni los asimilados al Ejército Na-
cional.
XIV. — Las diferencias o conflictos que entrañen problemas sociales y de na-
turaleza general, que se susciten entre el capital y el trabajo, por motivos de huelgas
4-86 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
O salarios mínimos, u otros que sean análogos a éstos, se sujetarán a la decisión de
una Junta de Conciliación que habrá en cada Estado, formada por partes iguales
de representantes de obreros y patrones y de un representante del Poder Ejecutivo,
uno del Legislativo y uno del Tribunal Superior de cada Estado. En el Distrito
Federal y Territorios, de las autoridades correspondientes. El fallo de esta Junta
será obligatorio.
XV. — El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por liaber
ingresado a una asociación o sindicato, o liaber tomado parte en una huelga lícita,
estará obligado a indemnizarlo con el sueldo correspondiente a un mes de trabajo.
Igual responsabilidad tendrá si el obrero se viese obligado a separarse por malos
tratamientos por él o por los miembros de su familia, recibidos aun cuando éstos
proveiígan de dependientes o familiares del patrón, siempre que obren con el con-
sentimiento o tolerancia de éste.
XVI. — Los créditos a favor de los trabajadores, por salarios o sueldos deven-
gados en el último año, tendrán preferencia sobre cualquiera otro en caso de concurso
o quiebra.
XVII. — De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patro-
nes, asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador
y en ningún caso y por ningún motivo se podrán exigfr a los miembros de su fa-
milia, ni serán exigibles en cantidad excedente de un mes de sueldo del trabajador.
XVIII. — El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para
éstos en las oficinas municipales, bolsas de trabajo o cualquiera otra institución de
carácter oficial.
XIX. — Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresa-
rio extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visa-
do por el Cónsul de la Nación a donde el trabajador tenga que ir, y además de las
cláusulas ordinarias, se especificará claramente que los gastos de repatriación que-
dan a cargo del empresario contratante.
XX. — Serán condiciones nulas y no obligarán a los contratantes, aunque se
expresen en el contrato:
A. — Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva
dada la índole del trabajo.
B. — Las que contengan renuncias relativas al salario mínimo, determinado en
los términos anteriormente establecidos.
C. — Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la ¡jercepción del
jornal.
D. — Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, cantina o tienda para,
efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados de esos estable-
cimientos.
E. — Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir artículos de
consumo en tiendas o lugares determinados.
F. — Las que permitan retener el salario en concepto de multa.
G. — Las que contengan renuncia hecha por el obrero, de las indemnizaciones
a que tenga derecho conforme a- la ley por accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales o por los perjuicios ocasionados por incumplimiento del contrato o
despedírsele injustamente de la obra.
XXI. — Las leyes reglamentarias del trabajo especificarán el procedimiento a
que los litigios que nacieren del contrato de trabajo deberán sujetarse, para su re-
solución en los Tribunales de Justicia, procurando abreviar y simplificar los trámites.
XXII. — Se considerarán de utilidad pública el establecimiento de Cajas de
Ahorros y Seguros en sus diferentes formas, por lo que tanto el Golúerno Federal
como los de los Estados deberán fomentar las instituciones de esta índole.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 4-87
XXIII. -«-Asimisnio se considerarán de utilidad pública las instituciones que
tengan como fin la construcción de casas baratas e higiénicas para los obreros, ya
sea para que éstos las renten o las adquieran en propiedad.
Artículo 73.
"Fracción X. — y para legislar en materia de trabajo, expidien-
do las leyes orgánicas y reglamentarias correspondientes." .
Para concluir réstame suplicar a la H. Asamblea se sirva aprobar la siguiente
proposición :
"Al comunicar al señor Ministro de Industria y Comercio las proposiciones
que formula la Comisión Encargada del Estudio del art. 123, hágansele saber de la
manera más atenta y respetuosa las observaciones contenidas en el presente estudio,
a fin de que si a bien lo tiene se sirva considerarlas al proyectar y discutir las leyes
que a la cuestión obrera se refieren."
He terminado, aunque con seguridad de manera muy deficiente, el estudio de
nuestra legislación obrera. Ojalá que con este problema social no pase lo que su-
cedió con nuestro problema económico y monetario; se legisló sin tener en conside-
ración las leyes de la economía política, éstas al fin se hicieron sentir y la conse-
cuencia fue el fracaso más 'tremendo y la creación de una situación que aún no
sabemos adonde nos conducirá.
Ojalá y con relación al problema industrial no esperemos, para seguir las in-
dicaciones de la Ciencia Económica, que el aniqtiilamiento de nuestra Industria
Nacional sea un hecho que, como la muerte del crédito nacional, parece consumado,
al menos por mucho tiempo. * •
Puebla, noviembre de 1917.
Lio. Joaquín IbaSez, Jr.
Exposición que los Sres. Jóliaiinsen, Félix y Compañía, dro}>;uistas
de esta capital, dirigieron al Congreso, señalando los incon-
venientes que para los industriales y trabajadores ofrece
la interpretación y aplicación de la fracción XXII
del artículo 123 de la Constitución de 1917
H. Congreso de Industriales.
* México, D. F.
Por la prensa nos hemos venido enterando de que en las viltimas sesiones de ese Congre-
so se vienen discutiendo las bases para la reglamentación del artículo 123 de la Constitu-
ción Política de la República y nos parece pertinente hacer una consideración sobre la base
XXII del citado artículo 123, para que si lo juzgan oportuno nos hagan el favor de tenerla
en cuenta, para formular las conclusiones que haya lugar, al pedir la reglamentación del ci-
tado artículo. La prevención de que tratamos dice así:
"XXII. — El patrono que despida a un obrerh sin causa justificada, o por haber ingresado
a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una liuelga lícita, estará obligado,
a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres me-
ses de salario. Igualmente tendrá esta obligación cuando el obrero se retire del servicio por
488 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
falta de jsrobidad por parte del patrón o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su
persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrón no podrá eximirse de es-
ta responsabilidad cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares
que obren con el consentimiento o tolerancia de él."
Esta fracción requiere una reglamentación perfectamente clara, para evitar las discu-
siones y conñictos que continuamente se están presentando con los obreros, por la falta de
reglamentación concisa y terminante para la debida interpretación de la primera parte
de la prevención que acabamos de copiar.
Las siguientes consideraciones están basadas en casos^rácticos que se nos han presen-
tado y esperamos que Uds. acordarán en su caso que se solicite de quien corresponda, o la
modificación de lo dispuesto por este artículo en su parte relativa o una reglamentación fija
y clara de él.
El texto dice así: "El patrono que despida a un obrero sin causa junHJicada estará obli-
gado a elección del trabajador a cumplir el contraía o a indemnizarlo con el importe dé tres me-
ses de salario."
¿Qué debe de entenderse por causa justificada?
¿Qué límite tendrá el contrato con un obrero, bajo el concepto de que se dice que el
contrato existe tácitamente, aunque éste no se haya firmado, desde el momento en que se to-
ma un trabajador?
Se han presentado casos en que por causas de reparaciones, por aumento momentáneo
de producción en la fábrica o por alguna otra causa, ha habido necesidad de tomar algunos
obreros más de los que ordinariamente sean precisos para los trabajos normales, y cuando
despviés de tres o cuatro semanas no son ya necesarios los servicios de dichos obreros éstos
exigen la indemnización de tres meses de salario, alegando que se les despide sin causa jus-
tificada, y esta exigencia es completamente injusta, y sin embargo, ha habido necesidad de
cumplirla. ¿No ha sido causa suficientemente justificada la de no haber ya trabajo para aque-
llos obreros para efectuar un trabajo de "ocasión" como pudiéramos llamarlo?
Semanariamente se presentan en nuestra fábrica varios jornaleros que piden trabajo y
aunque muchas ocasiones sí podemos tener necesidad de emplear algunos de ellos (cari^iu-
teros, herreros, etc.) tenemos que prescindir de tomarlos, porque quedamos expuestos a que
se nos exija la indemnización que determina la fracción a que nos venimos refiriendo, al no
tener ocupación que dar a los obreros.
Otro motivo de duda que se presta a muchas discusiones, es seguramente determinar
la justicia que asiste a un patrono para despedir a un obrero, cuando las aptitudes de éste no
son satisfactorias.
¿A juicio de quién y a quién compete determinar, en caso semejante, de parte de quién
está la justicia y hasta qué punto el patrono está obligado a pagar la indemnización de tres
meses de salario?
Estamos convencidos prácticamente de que la disposición de referencia, en los términos
en que se encuentra extendida, sin una debida reglamentación, es verdaderamente perjudi-
cial para los obreros; j)ues el patrono en muchísimos casos pudiera no proporcionar trabajo
a los obreros, y por tanto, confiamos en que las cuestiones que aquí nos permitimos sugerir, a
ese H. Congreso, merecerán su interés, ya que se trata de armonizar en forma satisfactoria
los intereses de patronos y obreros.
Anticipamos las debidas gracias por el empeño con que se acoja nuestra solicitud y nos
es grato asegurarles nuestra bien atenta consideración.
Méjico, a diez de diciembre de mil novecientos diez y siete.
JOHANNSEN, FeLIX Y ClA.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 489
Dictamen de la Comisión encargada de estudiar las observaciones
hedías a la fracción XXII del artículo 123 constitucional,
por la casa Jolianísen, Félix y Compañía.
La Comisión que subscribe, manifiesta: que en su concepto, las observaciones que acerca
de la fracción XXII del artículo 123 constitucional formula la casa Joliansen, Félix y Cia.,
están perfectamente justificadas, f)ero no son materia de un estudio especial, sino (jue deben
ser consideradas y analizadas al serlo el Estudio presentado por la Comisión encargada del
examen del citado artículo 123 y los diversos trabajos que a este mismo precepto se refieren-
México, 15 de diciembre de 1917.
Joaquín IbaSez, Jr. J. M. Covian Zavala. T. R. Retan*.
PROYECTO DE LEY MINERA
i
—62- '
1
[ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
493
Exposición «le iiiolivos del projot'to «le
la Sei-rotarfii de Industria, Coiner-
ei«> y Trabajo
Nuestra legislación minera ha sido periódi-
camente objeto de reformas que, sin modificar
bruscamente el sistema establecido en su prin-
cipio por las ordenanzas de minería, han ve-
nido mejorando procedimientos administrati-
vos y aceptando preceptos que la práctica ha
indicado, en bien del desarrollo de la primera
de nuestras industrias.
En debido acatamiento a los nuevos precep-
tos que establece la Constitución de 1917 rei-
vindicando derechos sobre los recursos natu-
rales del subsuelo, se impone la necesidad de
reformar la Ley Minera vigente, a fin de ajus-
taría a dichos preceptos.
Al emprender esta labor de reforma segui-
mos los propios lineamientos de la Ley Mine-
ra vigente, por creer que ellos se avienen a
las exigencias de la industria minera; y al
propio tiempo, nos permitimos indicar modi-
ficaciones de procedimientos administrativos
y jiresentar con maj'or claridad algunos do los
artículos que han motivado dificultades, ya por
su amplitud, falta de concisión o ambigüedad.
Este Proyecto se divide en once capítulos,
independientemente del de Transitorios, los
(|ue, respectivamente, se titulan como sigue:
/. De la l'ropifdad Minera. II. De la Concesión
Minera. III. Déla Adquiaicióndela Concenión Mi-
nera >/ de HH Caducidad. IV. De las infraccione.-<
y del desi4t miento en la tramitación del denuncio.
V. De la Opoxición. VI. De la rectificación , re-
ducción, dicimhi y vinificación de los fundos mi-
neros. Rectijicación y corrección de títulos. VII.
De la expropiación y de las ser cid timbres leyales.
VIH. Contratos mineros. Iteijiftro. IX. Disposi-
rione:< penales. X. Juicios. XI. Disposiciones
varias.
En el capítulo I, sobre la propiedad mine-
ra, sólo se introdujeron las reformas relacio-
nadas con el artículo 27 constitucional, que
incluye entre las del dominio directo de la na-
ción algunas substancias minerales que la Ley
Minera vigente considera como propiedad del
dueño del suelo.
Al agrupar las substancias inorgánicas, tan-
to las denuuciables como las que son de la
exclusiva propiedad del dueño del suelo, se
procuró liacer una clasificación industrial me-
tódica, ya (¡ue no fue posible sujetarlas a una
clasificación netamente mineralógica.
En la primera categoría, es decir, en la for-
mada por las substancias denunciables, incluí-
mos, en primer lugar, a los criaderos o yaci-
mientos de substancias inorgánicas en cualquier
£.\|io.síei6ii «le motivos «le las proposicio-
nes Iicelias por la Comisión «le mi-
ñas del <'ongreso
A LOS Señores Mineros de la República
Ha quedado concluida la revisión del Pro-
yecto de Ley Minera formado por el Departa-
mento de Minas de la Secretaría de Industria,
Comercio y Trabajo, y que benévolamente el
señor Secretario del Ramo se sirvió enviar a la
Sección Minera del Primer Congreso Nacional
de Industriales, a fin de que hiciera al proyec-
to las observaciones que considerasen conve-
nientes los representantes de las industrias
minera y metalúrgica de la República.
El resultado de las prolongadas conferencias
que durante varios meses hemos tenido con los
señores Ingenieros Luna y García, ha sido bas-
tante satisfactorio, porque se obtuvo que fue-
ran reformados muchos de los artículos del
anteproyecto y del proj-ecto que fue enviado a
la Sección de Minería, aceptándose gran núme-
ro de las observaciones que tuvimos el honor
de proponer y fundar, las cuales aparecen aho-
ra en el proyecto de ley definitivo, como jmrto
integrante del trabajo del Departamento de
Minas, y con la conformidad de los represen-
tantes de la Sección Minera.
Obligados por las circunstancias a tomar a
nuestro cargo la responsabilidad del estudio
de un proyecto tan trascendental para las in-
dustrias minera y metalúrgica \ tan delicado
en todas las circunstancias; pero especialmente
ahora, no ¡¡odeinos estar seguros del acierto y
deseamos vivamente que el resultado de nues-
tros trabajos sea objeto de nuevo estudio y re-
visión por parte de las Cámaras Mineras y de
los representantes de las Comjjañías Mineras y
Beneficiadoras que mayores intereses tienen
comprometidos en la República.
Con este propósito tenemos el honor de re-
mitir a ustedes una copia del proyecto de ley
definitivo del Departamento de ^Slihas de la Se-
cretaría de Industria, Comercio y Trabajo, oii
el cual quedaron refundidas las proposiciones
de la Sección Minera que fueron aceptadas, y
se anotaron las observaciones que no fueron
admitidas, lo cual facilitará el trabajo do com-
probación y permitirá que desde luego resalto
cualquier error en que pudiéramos haber in-
currido.
Era nuestro deseo muy sincero que la nue-
va Ley introdujera algunas reformas de posi-
tiva trascendencia para el progreso y porvenir
de la industria minera y de su hermana la me-
talúrgica; pero no ha sido posible realizarlo
por las siguientes razones:
Un cambio radical en la legislación minera
494
Memorias del Pr-imer Congreso Nacional de Industriales
forma que se presenten ; y en segundo, a las
aguas procedentes del desagüe de las minas,
subdividieudo al primero de estos grupos en
substancias metálieas y no metálicas, de las
cuales hacemos una descripción enumerativa
y no determinativa, con el objeto de citar los
principales minerales explotables en el país.
Considerados los placeres como criaderos,
no creímos con'Víeniente hacer alusión de ellos
al hacer la enumeración respectiva.
Al tratar de las aguas, nos concretamos a ex-
poner, en el artículo 14 del capítulo II, las
excepciones que más se avienen a las necesi-
dades de la industria minera.
En la categoría de las substancias inorgáni-
cas que corresponden al dueño del suelo, es-
tablecemos los cuatro grupos siguientes: rocas
y materiales de construcción; sales que por
eflorescencia se encuentren en la superfície del
suelo; sales comunes obtenidas por procedi-
mientos artificiales, y aguas minerales cuyo
alumbramiento no sea consecuencia de traba-
jos de explotación minera; habiendo hecho en
el primer grupo una descripción enumerativa
y no determinativa de los materiales más
usuales.
Iso obstante de que con el procedimiento
seguido, entendemos que sé desvanecen mu-
chas dudas de las que con frecuencia se han
presentado durante la vigencia de la Ley que
nos rige, hemos agregado el artículo 39 auto-
rizando a la Secretaría de Industria, Comercio
y Tral)ajo, para resolver las consultas que pu-
dieran presentarse respecto a la clasificación
de alguna de las substancias objeto de esta
Ley.
Para evitar confusiones acerca de los térmi-
nos: "fundo," "predio minero" y "pertenencia
minera," hemos aceptado en el curso de la
Ley el de pertenencia, como unidad de conce-
sión minera; j' el de fundo, como un conjunto
de unidades que ampara una concesión, defi-
niéndolo como un sólido de profundidad in-
definida limitado por los planos verticales que
corresponden al polígono cerrado de una con-
cesión minera amparada por un solo título,
reservando el término de "mina" j^ara cuando
se trate de designar las excavaciones o labo-
ríos ejecutados en un fundo, y eliminando el
de "predio minero."
Al definir la demasía decimos que es un só-
lido de profundidad indefinida comprendido
en el terreno libre que dejan entre sí dos o
más fundos mineros titulados o en tramita-
ción, en el cual no puede localizarse una per-
tenencia.
Se restringió la acepción del término "dema-
sía," para evitar que a cualquiera superficie
comprendida por fundos mineros y aun cuando
dentro de ella pudieran localizarse una o varias
pertenencias, so le dé dicho nombre.
■^ Esto en nada se opone a la adquisición de
no debería ser intentado en estos momentos,
en los cuales la Minería lucha con todo género
de dificultades, porque a éstas se habrían agre-
gado los inevitables trastornos que en todas las
épocas produce, siquiera sea transitoriamente,
un cambio de legislación.
Las necesidades de la Industria Minera en'
las actuales circunstancias consisten, ante todo,
en asegurar de la manera más eficaz posible la
propiedad minera, en facilitar su adquisición,
en favorecer la inversión de nuevos capitales,
disminuir las cargas de toda clase que pesan
sobro ella, y en garantizar la rápida circulación
y realización de los productos.
A cada uno de estos propósitos se han opues-
to dificultades insuperables.
A la antigua caducidad por la falta de pago
del impuesto minero, ha venido a agregarse la
exigencia de trabajos regulares en las minas.
Cuestión ha sido ésta muy debatida, y los sus-
critos opinaron, desj^ués de oir el parecer de
varios representantes de compañías mineras y
de la Cámara Minera de Pachuca, que el resta-
blecimiento del antiguo amparo resultaría una
carga inútil prácticamente, o bien serviría de
pretexto para una peligrosa fiscalización. Sin
embargo, fue preciso, salvando el princi^iio de
la no retroaotividad de la Ley, acej^tar la exi-
gencia de invertir una moderada cantidad
anualmente en la explotación de los- fundos
que fueren titulados en lo sucesivo, concedien-
do amplia libertad al minero que exjjlote un
grupo de minas, para invertir la suma fijada en
cualquiera de sus fundos mineros y en la clase
de trabajos que crea más conveniente.
Considerando que el mejor medio de resol-
ver los conflictos que puedan surgir entre el
interés pviblico y el interés particular debe en-
contrarse en la expropiación, propusimos, y
creemos (|ue no será aceptado, que no puede
decretarse la caducidad de un fundo minero
por falta de trabajos regulares, sino mediante
la indemnización correspondiente y siempre
que el nuevo concesionario garantice que in-
vertirá una suma bastante para activar la ex-
plotación del fundo declarado caduco.
Se ha obtenido reducir la caducidad por fal-
ta de pago del impuesto anual al caso en que
éste deje de ser cubierto durante todo un año,
franquicia que en toda época resultaría venta-
josa y que en las circunstancias presentes lo
será más todavía, si se tiene en cuenta la res-
tricción monetaria que aflige al país.
Surgió como era fuerza la llamada cuestión
del nacionalismo; j^ los suscritos, con la espe-
ranza de que tarde o temprano las necesidades
del país para salvar la crisis económica porque
atraviesa y la reconstrucción nacional obliga-
rán a dictar medidas que faciliten la inversión
del capital extranjero, se limitaron a proponer
que la capacidad de los extranjeros y de las
sociedades extranjeras para adquirir minas, se
Memorias del Primer Cong^reso Nacional de Industriales
495
una concesiún minera de pertenencias y de-
masías, pues la única restricción que propone-
mos a este respecto es la de que deben formar
un solo cuerpo.
El precepto que establece que es de utili-
dad pviblica la industria minera, lo hicimos
extensivo a la metalúrgica, por considerar ínti-
mamente ligada ésta con la explotación de mi-
nas; al grado de creer, que en varias regiones
ha sido un estorbo al desarrollo de la minería,
el haber excluido nuestra legislación minera
vigente a tan importante rama de las indus-
trias extractivas.
En el capítulo II, se establece que el dere-
cho de explotar los minórales se adquiere ori-
ginariamente de la Nación; se concede exclu-
sivamente a los mexicanos, a las sociedades
civiles o comerciales constituidas conforme a
las leyes del país y a los extranjeros siempre
que individualmente llenen los requisitos es-
tablecidos por el artículo 27 de la Constitu-
ción, excluyendo a las compañías extranjeras
de acuerdo con el mismo precepto.
Siguiendo el criterio de la Ley Minera vi-
gente, de prohibir la expedición do títulos a
favor de extranjeros en la zona de 80 kilóme-
tros a lo largo de la línea divisoria con países
extranjeros, se establece en el Proyecto la
prohibición para una zona de 100 kilómetros
en la frontera y de 50 en las plajas, ajustando
este mandamiento a lo señalado en el mismo
artículo 27.
Sobrarían razones para justificar esta prohi-
bición, si no fuera bastante el haber sido ya
aprobado el precepto de nuestra Carta Funda-
mental para adquirir propiedad de tierras y
aguas en dichas zonas; pues no habría razón
para no considerar en el nnsmo caso las con-
cesiones mineras, que pueden ser objeto, según
el artículo 12 de este propio capítulo, de los
mismos contratos, actos y transacciones que
cualquiera otro bien raíz.
A mayor abundamiento, los preceptos res-
trictivos a que acíibiimos de aludir tienen un
fondo netamente patriótico: asegurar la pro-
piedad nacional y procurar que los que la ad-
quieran queden efectivamente sujetos a los
preceptos de las leyes mexicanas, y, por tanto,
bajo la acción de nuestros Tribunales. Esto
no es nuevo, puesto que los Estados Unidos,
Inglaterra y otros muchos países, tienen leyes
severamente restrictivas sobre la propiedad
minera.
Se esgrime un argumento aparentemente de
gran peso contra la expresada restricción, y es
que conocemos de sobra la necesidad imperio-
sa que tiene nuestro jjaís de la inmigración de
capital extranjero para el desarrollo de sus in-
dustrias, particularmente de la primera de ellas,
regirá por las disposiciones de las leyes de ex-
tranjería que en cualquier época sean expedi-
das, creyendo también que una ley minera no
debía convertirse en una Ley de Extranjería,
para la cual deberá por fuerza tenerse en cuen-
ta lo que dispongan los tratados vigentes.
La reducción de las cargas que pesan sobre
la Minería fue objeto de trabajos especiales,
aunque sin un éxito completo, por estorbarlo
las necesidades urgentes del Gobierno para
cubrir su presupuesto, y la cuestión parece que
debe más bien ser tratada cuando se revisen
las leyes de impuestos sobre la Minería y la
JVIetalurgia de la República.
Lo mismo pudiera decirse de las restriccio-
nes que ahora dificultan la importación de ar-
tículos indispensables j^ara el consumo y la
exportación de los productos minerales.
En consecuencia, la nueva Ley Minera viene
a ser nada más un intento de perfeccionar los
procedimientos administrativos en el Eamo de
Minería.
Puede notarse desde luego en la Ley alguna
tendencia centralizadora que ha sido atenuada
en cuanto era posible.
El punto más grave que jjreocupó la aten-
ción de los comisionados fue el relativo a los
requisitos que debería contener el denuncio.
Se había propuesto, con el loable fin de evitar
errores y procedimientos de mala fe, que el de-
nuncio se formulara con una completa precisión
técnica respecto de la localización de las ])er-
tenencias solicitadas, lo que indudablemente
hubiera presentado dificultades muy gravps en
la práctica, y ocasionado fuertes e inútiles gas-
tos. Para evitarlo, se adoptó después de mu-
chas discusiones y de haber oído a la Cámara
Minera de Pachuca, el procedimiento de esta-
blecer un denuncio que pudiera llamarse jire
liminar y que durante un plazo breve quedara
confirmado de una manera definitiva después
de haberse practicado los trabajos periciales.
Consecuencia de esta reforma, fue la de su-
primir la exploración para los rumbeadores o
cateadores de vetas, q\ie ni ha dado grandes
resultados en la práctica ni tenía ysí objeto, sii-
])uest() (pie el denuncio preliminar garantiza
suficionteinente la posiliilidad de asegurar el
terreno antes de hacer un denuncio definitivo.
En cambio se propuso que pudieran ser cele-
brados contratos especiales de exploración
cuando se tratara de verdaderas investigacio-
nes con carácter científico y recursos suficien-
tes, en campos inexplorados.
El capítulo de rectificación, reducción, di-
visión y unificación de fundos mineros, tuvo
(jue sufi ir tand)iéu algunas reformas exigidas
por las relativas a denuncios y por algunas
oti-as necesidades demostradas por la experien-
cia, habiéndose cuidado de garantizar los le-
gítimos derechos de los acreedores hipoteca-
rioso iutcrcsadcií en un fundo minero.
496
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
laminero metalúrgica, y se ocurre que, ponien-
do trabas a ese capital extranjero, no vendrá a
nuestro país; jjero no es más que aparente el
argumento, porque existiendo como existen nu-
merosos recursos naturales que explotar en el
país, el capital vendrá a él tan pronto como ha-
ya paz y garantías suficientes para las resi^ec-
tivas empresas, aun subsistiendo el menciona-
do precepto restrictivo, jjues el capital va a
donde encuentra inversión productiva y segu-
ridad.
Ningún país nuevo se ha bastado a sí mismo
financieramente para su desarrollo; pero esto
no quiere decir que para alcanzarlo deba sacri-
ficar su autonomía, la que se verá comprometi-
da a medida que el capital extranjero impere en
el territorio con la característica de ser ex-
tranjero.
Si nosotros procedemos en la forma prescri-
ta respecto a extranjeros y sociedades extran-
jeras, no habremos hecho otra cosa que repetir
el mismo camino que nuestra vecina del Norte
ha seguido con tan buenos resultados, en lo que
a inversión de capital extranjero se refiere, en el
desarrollo de sus industrias.
Si se admite que las compañías extranjeras
puedan adquirir bienes raíces sin restricción
alguna y con su carácter de extranjeras, resul-
tará que el i^aís, en un período más o menos
amplio, quedará bajo el control de los grandes
trusts que en ningvin caso se sujetarán a nues-
tros Tribunales, y el capital mexicano será in-
defectiblemente absorbido por el capitalismo
extranjero, oonvirtiendo al mexicano en extran-
jero en su propio país.
Por otra parte, no deben darse mayores pre-
rrogativas al extranjero que al nativo, en la ex-
plotación de los recursos naturales del subsuelo.
Se agrega en este Proyecto la obligación por
parte del concesionario de comunicar a la Agen-
cia de Minería dentro de cuya circunscripción
se encuentre el fundo de que se trate, todo acto
que afecte el dominio de los fundos, sin cuyo
requisito no podrán ser inscritos en el Regis-
tro de Comercio. El apoyo de este precepto es
la necesidad y conveniencia de que la Secreta-
ría reciba con toda oportunidad datos estadís-
ticos, cuya influencia es indiscutible para el de-
sarrollo de toda industria.
Al tratar de los derechos que tiene el conce-
sionario de aprovechar las substancias objeto
de su concesión, se limitó ese derecho a las ex-
plícitamente señaladas, y no a todas las que
comprende el artículo 19 como lo instituye la
Ley Minera vigente. Sin embargo, se agregó
que podrá explotar el concesionario cualesquie-
ra de los minerales denunciables, siempre que
dé aviso a la Agencia de Minería refipectiva.
Esto, con el objeto de evitar abusos y de prever
fraudes al Erario, en el caso de establecer im-
puestos distintos para cada substancia; lo cual
sería conveniente, teniendo en consideración los
También fue modificado el procedimiento es-
tablecido por la ley vigente para las oposicio-
nes, procurando que sin convertirlas en un
verdadero juicio, los interesados puedan pre-
sentar cuantos datóse informes periciales quie-
ran con el objeto de que la resolución adminis-
trativa sea realmente justa y ¡^revenga litigios,
pero en este caso, así como en todos los demás
en los que la resolución administrativa pueda
lastimar derechos adquiridos, se ha sanciona-
do de una manera invariable el principio de
que nadie jíuede ser despojado de su posesión
y de su propiedad, sin ser antes oído y venci-
do en juicio.
En el capítulo relativo a servidumbres mi-
neras, se encontrará la novedad de que se ha-
ya restablecido la servidumbre de paso a tra-
vés de un fundo; novedad que fue aceptada no
obstante el temor de que dé ocasión a dificul-
tades, por haberse asegurado q.ie en la prácti-
ca se ha demostrado que resultaría ventajoso
autorizar la constitución de esa servidumbre
para facilitar la exjjlotación de fundos que no
son colindantes.
El capítulo de contratos mineros, fue objeto
de especial estudio.
Desde luego quedó sancionado el principio
de que la nueva Ley no podría producir efec-
tos retroactivos.
■Con el objeto de conservar la unidad indis-
pensable en el Eegistro Público de la Propie-
dad, se ha establecido una jurídica distinción
entre los actos y contratos que deberán ser
inscritos en el Eegistro de Comercio, y los que
deberán serlo en el de la Propiedad, distinción
exigida por la naturaleza misma de los actos y
contratos, y que si bien ocasionará alguna li-
gera molestia y recargo de gastos a los intere-
sados, garantizará de modo más perfecto sus
derechos.
Siendo la hipoteca un contrato de carácter
esencialmente civil, debe quedar sujeta, la que
grave fundos mineros, a las disjoosiciones que re-
glamentan nuestro régimen hipotecario y no a
las del Código de Comercio.
La Ley vigente faculta a los organizadores
de vina Sociedad Anónima para dar una arbi-
traria estimación a los fundos mineros o dere-
chos reales sobre ellos, que aporten a una So-
ciedad. Dejando en libertad a los organizadores
para fijar por medio de avalúos periciales el
valor de una mina, cuando esto fuere posible;
se ha establecido que de no practicarse un
avalúo pericial, los fundos mineros o derechos
reales aportados a una Sociedad Anónima, de-
berán representar únicamente partes alícuotas
del capital social relacionadas con el monto de
éste, lo que parece más conforme con la reali-
dad de los'hechos, con la práctica establecida
antes de la vigencia de la Ley de 1892 y con
el propósito de impedir abusos bien demostra-
dos durante la época de las especulaciones so-
Memorias del Primer Congreso Nacional de industriales
4-97
diferentes valores de las substancias explota-
bles, los diversos métodos de explotación y es-
pecialmente la diversidad de criaderos en que se
presentan, como sin duda se tendrá que estable-
cer respecto del carbón mineral.
Al fijar que los terrenos son parte integrante
del fundo de donde proceden, hemos agregado
por similitud que las lamas, los jales y los gra-
scros pertenecen a la planta de beneficio de
donde proceden, siempre que los almacenen
en terrenos do su projjiedad o sobre los cuales
hayan adquirido derechos. Además se interca-
ló en el mismo artículo que las lamas y los ja-
les que se eucneutreu en el lecho de los ríos o
en aguas de jurisdicción federal, se concederá su
explotación de conformidad con lo prescrito
en el capítulo IX; precepto que en la Ley Mi-
nera actual se encuentra en el artículo 135, en-
teramente aislado.
En el Proyecto proponemos un nuevo pre-
cepto en el artículo 17, estableciendo que los
propietarios de las substancias comprendidas
en el artículo '29 podrán exjilotarlas a cielo
abierto o por trabajos subterráneos, dando el
aviso correspondiente a la Secretaría de Indus-
tria, Comercio y trabajo por conducto de la
Agencia de Minería al comenzar Jas obras, y
agregamos en el artículo 18, que el explotador
minero deberá llenar las condiciones que fije el
Reglamento de Policía y seguridad en los tra-
bajos de las minas so1)re estabilidad de los la-
brados, protección a los obreros contra los pe-
ligros (|ue amenacen su salud o su vida o inal-
terabilidad del suelo, en cuanto pueda iufiuir
en la circulación pública y en la estabilidad de
las construcciones; ordenamiento que por sí
mismo se apoj'a, dada la obligación que el Go-
bierno y el concesionario tienen de proteger al
operario.
El derecho de explotar los minerales se con-
cede con la ineludible obligación de establecer
y conservar los trabajos regulares de explota-
ción en los términos que exigen la Ley y sus
Reglamentos, y de cubrir el impuesto minero
que asigne la Ley Hacendarla.
La Ley Minera actual contiene la segunda de
estas obligaciones y respecto a la primera
de ellas, deja al minero en libertad de trabajar
o no su fundo.
Seduce la liberalidad de este principio; pero
desgraciadamente los resultados en la práctica
han venido a echar por tierra las ventajas que
se t speraban al instituir la explotación de mi-
nas, sujeta únicamente a la iniciativa privada.
Convencidos los Constituyentes del fracaso
a qué aludimos, establecen en el mismo artícu-
lo 27, ([ue para el aprovechamiento de los re-
cursos naturales sólo podrán hacerse concesio-
nes por el (jobierno Federal a los particulares
extranjeros j- a las sociedades civiles o comer-
ciales constituidas conforme a las leyes mexi-
canas, con la condición de que se establezcan
bre minas de Pozos y con motivo de la organi-
zación de otrasSociedades mineras constituidas
con posterioridad, sin que por esto se haya pri-
vado a los interesados de una racional ampli-
tud para oi'ganizar sus negocios.
Casi ningunas modificaciones sufrieron los
capítulos relativos a juicios y penas, y si bien
se trató de reglamentar la manera de impedir
los robos de frutos de minerales, pareció que
esta materia debía ser objeto de un estudio es-
pecial por estar relacionada directamente con
el sistema establecido por el Código Penal y
por los C'ódigos de Procedimientos Penales.
Aunque la Comisión creyó que era urgente ocu-
parse del estudio de esta materia, si bien la
práctica ha demostrado que, so pena de caer
en un rigorismo contrario a la libertad de co-
mercio, presenta serias dificultades impedir el
ilícito comercio de frutos minerales robados.
La materia de concesiones especiales, quedó
muy limitada para no establecer preferencias
ni franquicias indebidas, y todo lo relativo a
infracciones, refundido en un solo capítulo,
aunque sin introducir novedades que merezcan
especial estudio.
La novedad más interesante y trascendental
de las que se encuentran en el proyecto, pre-
sentada a última hora, por el Departamento de
Minas, y que ha sido imposible aceptar, con-
siste en la obligación que el artículo 149 im-
pone a los exjdotadores de "plantas de trata-
miento de minerales que maquilan para el
público" y a las casas compradoras de minera-
les, de aplicar sin preferencia de vendedores
BUS tarifas, las que presentarán antes de po-
nerlas en vigor a la Secretaría de Industria,
Comercio y Trabajo para su aprobación y pu-
blicación en los términos que señale el Regla-
mento.
Como semejante prevención traerá graves
consecuencias para la industria metalúrgica y
por consiguiente también para la minera, nos
fue imposible aceptar esa obligación sin pre-
cedente hasta ahora, y que además nos ha pa-
recido contraria a la libertad de industria y
de comercio, a las disposiciones vigentes res-
pecto de otras industrias y a los principios de
justicia y aun de conveniencia.
Desde el punto de vista de los principios se
nos ha manifestado que declarada de utilidad
pública la industria metalúrgica, el Estado te-
nía el derecho de fijar las condiciones que cre-
yera indispensables para proteger al público
contra cualesquiera abusos, siendo de advertir
que después de una cuidadosa investigación,
los que se nos aseguró que existían no resul-
taron comprobados.
Esta razón, desde luego, no puede aplicarse
a los simples compradores de metales que se
dediquen a un comercio lícito y respecto de
los establecimientos metalúrgicos tampoco re-
sulta justificada una restricción que será un
4-98
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
trabajos regulares para su explotación y se cum-
pla con los requisitos que prevengan las leyes.
Si el jjrincipio constitucional no fuere sufi-
ciente, la lógica íle los números vendría a co-
rroborar la necesidad de instituir el trabajo
obligatorio en las minas ; pues por los datos más
recientemente obtenidos sobro este asunto lle-
gamos al conocimiento de que actualmente
existen en el país 31,223 fundos titulados y en
vigor, de los cuales sólo se trabajan 3,347, que-
dando, por tanto, 27,870 fundos inactivos con
una superficie de 400,754 hectáreas, y muclxos
de ellos ni el impuesto minero cubren, pues la
mayor parte han sido prácticamente abandona-
dos. Se creerá que esto es debido iinicamente
a las circunstancias anormales que aun preva-
lecen en el país, pero si se recopilaran los datos
correspondientes a un período normal, se lle-
garía a las mismas conclusiones, pues poco di-
feriría el por ciento de fundos en explotación
respecto de los titulados.
No cabe duda que el no trabajar los fundos
mineros es contrario al espíritu de la concesión
minera, pues si son del dominio de la Nación
los criaderos y j'acimientos de las substancias
inorgánicas y ésta, de acuerdo con la Ley, las
concede al particular para su explotación y de-
bido aprovechamiento, si se conserva inactivo
el fundo, carece de finalidad la concesión que el
Gobierno hace en favor de los denunciantes.
Ahora bien, si el denunciante de un fundo
minero no lo trabaja, ya sea por falta de recur-
sos o porque teniéndolos no quiere aplicarlos
a ese objeto y sólo espera negociar con la con-
cesión adquirida, debe negársele o retirársele
y por lo mismo establecer que si no hay traba-
jo en los fundos mineros caduca la concesión.
La mayoría de los industriales mineros consul-
tados sobre este asunto, están de acuerdo con
el ]irincipio de que la explotación de minas es
de utilidad pública y que al otorgarse una con-
cesión minera debe exigirse el (]ue se empren-
dan y conserven trabajos regulares de explota-
ción, y sólo hay divergencia en la pena que de-
lie aplicarse a quienes no cumplan con este
precepto. Oi)inan unos que la pena de caduci-
dad únicamente debe existir para el caso en que
no se cubra el impuesto minero y que la falta de
trabajo se castigue con un recargo en el im-
puesto, proporcional progresivamente a la su-
perficie inactiva y al tiempo que permanezca
substraída a la explotación.
Este sistema podría resolver el asunto si se
tratara de aumentar los ingresos al Erario por
dicho capítulo, ■pavo si lo que se busca es el
desarrollo de la industria minera, no sería la
forma más adecuada para ello. Así es que no-
sotros creemos que el único medio de evitar la
especulación y de favorecer al verdadero mi-
nero, es instituir en la forma que proponemos
el trabajo en las minas, que sin pretender sea
intensivo, obligue al concesionario a empren-
obstáculo para el desarrollo de esa industria
cop perjuicio de la minera que acaso pudiera
traer hasta la suspensión de los trabajos de al-
gunas instalaciones para el tratamiento de mi-
nerales.
Todos los hombres de negocios versados en
asuntos mineros, saben bien que para fijar el
precio de los minerales, hay que tener en cuen-
ta su composición y hemos creído que debía-
mos insistir en que la obligación de dar tarifas
iguales a todos los vendedores, no es compa-
tible con las necesidades de la industria meta-
lúrgica.
Pensamos, por otra parte, que es un error
hablar de maquilas y de tarifas, porque én rea-
lidad ni en las haciendas de beneficio ni en las
fundiciones se halla establecido el sistema de
maquila que difiere esencialmente del llamado
de compras a la Ley, que es el que está acep-
tado en la mayor parte del país. El antiguo
sistema de maquila consistía en que el minero
entregaba sus frutos al beneficiador para que
éste se encargara del tratamiento y entregara
al minero en especie los metales contenidos en
los frutos beneficiados, sin oti'a deducción que
el costo de tratamiento, oséala maquila, mien-
tras que el sistema de compras a la ley es un
verdadero contrato de compra-venta en el cual
el costo de tratamiento sólo entra como uno
de los elementos para- fijar el precio; pero el
comprador de los minerales hace suyos los me-
tales contenidos, corre los riesgos del trata-
miento y los de las fluctuaciones del precio de
los metales, recibiendo el minero una suma en
dinero, cierta y determinada, sin ulteriores re-
sultas respecto del beneficio de los minerales
ni de la realización de los metales.
Por tanto, la operación es sin duda un sim-
ple contrato de compra-venta a la ley, y no
hay razón para que el Estado imponga al due-
ño de una planta de beneficio o de una fundi-
ción las condiciones en las cuales ha de com-
l^rar los frutos minerales.
Tanta razón habría para sujetar las llamadas
tarifas a la aprobación de la Secretaría de In-
dustria, Comercio y Trabajo, como la que pu-
diera alegarse para imponer ese mismo sis-
tema, que se llama tutelar del público, a los
fabricantes de hilado-s, de tejidos o de cualquier
otro producto industrial.
La sola circunstancia de haberse considera-
do de utilidad publícala industria metalúrgica
no basta para imponer tan onerosa restricción
a los beneficiadores y fundidores de minerales
y metales, porque el Estado ningún otro pri-
vilegio, franquicia o exención concede a esos
industriales que el de ocupar en algunos casos
la propiedad particular pagando su justo va-
lor, j si a tan grande costa se ha de obtener
ese beneficio, sería mejor prescindir de él. Ni
siquiera pudiera alegarse, conforme al artículo
27 de la Constitución, que la Nación jjuede im-
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
499
der obras cuanilo menos de exploración que
lo conduzcan a la localizacióu del criadero j^or
explotar, cosa a la que no está oblijíado en los
términos de nuestra Ley Min-ra vigente, la
cual, ampliamente liberal, no exige ni localizar
el criadero ni emprender trabajos sobre él, ha-
biendo llegado por este camino, a tener en el
pais multitud de fundos en terrenos en que ios
yacimientos sólo se encuentran en la imagina-
ción del denunciante.
Se dirá t[ue el Gobieino percibe por estos
fundos el impuesto por superficie y el origi-
nado por titulación, pero juzgamos insignifi-
cantes dichos ingresos si se conjparan con los
que pueden rendir los criaderos al instituir el
trabajo obligatorio, cumpliendo con la finali-
dad de la concesión.
En el capítulo III, se trata de la manera de
obtener la concesión minera; de las condicio-
nes que debe llenar el terreno para ser denun-
ciable; del dersídiode prelación ;de los trámites
a que debe sujetarse la concesión minera para
obtener el título; y finalmente, de la caducidad
de las concesiones.
La práctica ha demostrado que al aplicar
los procedimientos establecidos por la Ley
Minera vigente para llegar a obtener el titulo
de una concesión minera, se cometen irregu-
laridades y abusos y se tienen grandes
dificúltales, originando pérdida de tiempo
tanto para el concesionario como para el Go-
bierno debido a la tramitación complicada y
bromosa de los denuncios actuales.
En esta tramitación entran en juego los si-
guientes factores: el solicitante o_ concesiona-
rio, los agentes de minería, los peritos, y, en
su caso, los opositores.
Se exige al solicitante, al presentar un de-
nuncio, que localice en el terreno su fundo,
con las indicaciones para identificarlo, la de-
signación de las colindancias mineras y la ubi-
cación de las pertenencias. Al propio tiempo,
se establece (jue el perito sujete sus medidas a
los términos del denuncio. Pues bien, en la
mayoría ile los casos el denunciante no puede
dar cumplimiento a este precepto, porque care-
ce de los datos que pudieran localizar el fundo,
por la premura del tiempo que no le permite
tomarlos en los expedientes respectivos, si se
trata de fundos con colindancias mineras, o
bien, por creer que no está obligado a propor-
cionar datos precisos o por (!onvenirle (jue
exista vaguedad en la solicitud, en (ni^'os casos
))resenta un denuncio sin la precisión debichi,
dejando al perito el localizar a su arbitrio el
fundo de (jue se trata.
Do todo esto resulta que al venir a la Secre-
taría de Industria, Comercio y Trabajo uíi ex-
pediente a revisión, en la mayoría de los casos
se desaprueba por la falta de concordancia
poner esa modalidad a la industria metalúrgi-
ca porijue ésta no explota directamente las ri-
quezas naturales, sino que en muchos casos
compra los productos de la industria minera
para transformarlos y realizarlos, lo mismo en-
teramente que hace el dueño de un molino
que compra trigo para convertirlo en harina
o del fabricante que compra algodón o lana
para transformarlos en mantas o casimires.
Y si la restricción parece de todo punto in-
justificada, es de temerse que quedando al ar-
bitrio de la Secretaría de Industria, Comercio
y Traliiijo el a])robar o no las llamadas tarifas
de frutos minerales, quedarán los beneficiado-
res y fundidores a merced enteramente de re-
soluciones que pudieran ser justas, pero que
también pudieran en algunos casos resultar
arbitrarias e imposibilitarlos para dedicarse a
ese giro, obligándolos a clausurar sus estable-
cimientos.
No es un vano temor el que hemos apuntado,
porque de ponerse en práctica la disposición a
que nos referimos, se podría llegar a poner
a las empresas metalúrgicas en la imposibili-
dad de obtener de sus capitales el rendimiento
a que legítimamente tienen derecho y del que
se les privaría jjor vin precepto que pudiera
ser objetado de anticonstitucional.
Confiamos en que estas consideraciones in-
fluirán en qué el Dej^artamento de Minas de
la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo
reconsidere la cuestión, como ha ofrecido ha-
cerlo tratándose de otra disposición que tam-
bién hemos considerado inconveniente para los
mineros y para los beneficiadores de metales.
Los artículos 150 a 154 del Proyecto, pre-
vienen bajo rigurosa sanción que los dueños
de fundos mineros, de oficinas de beneficio de
minerales, o de establecimientos industriales
directamente relacionados con la minería, es-
tán obligados a admitir las visitas que ordene
la Secretaría de Industria, Comercio y Traba-
jo, con el objeto de determinar si se cumple
con la ley, con los reglamentos y disposiciones
de policía y seguridad de las minas y con el de
obtener datos científicos, estadísticos y eco-
nómicos de la industria minera o metalúrgica.
No desconocemos que la lev vigente autori-
za esas visitas a los fundos mineros con el ob-
jeto de que la autoridad se cerciore de si se
cumplen los reglamentos de policía, y de ob-
tener datos científicos y estadísticos; pero no
creemos que las razones que fundan la dispo-
sición del artículo 12(5 de la Ley de 1900 pue-
dan hacerse extensivas a la industria metalúr-
gica ni menos aún que para obtener datos es-
tadísticos sea preciso sujetar a los mineros y
a los beneficiadores a visitas de inspección que
en la práctica pudieran llegar a convertirse en
fiscalizaciones inconvenientes y dar ocasión a
serios perjuicios.
Resumiendo va todo lo anterior debemos
soo
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
entre los trabajos periciales y la solicitud del
denuncio o tienen que hacerse las correcciones
y declaraciones correspondientes, operaciones
que implican jjérdida de tiempo y trabajo.
La estadística nos enseña que de cien solici-
tudes mineras sólo llegan a titularse, cuando
más, cuarenta; el resto son desajsrobadas por
las infracciones a la Ley o Reglamento, o ter-
mina su tramitación por desistimiento volun-
tario. Aparte de estos iuconveaientes, vienen
como consecuencia del sistema multitud de
invasiones con la oposición consiguiente, que,
ya se tramiten administrativa o judicialmente,
demoran la titulación y en ocasiones son causas
de litigio, cuando por ejemplo la Secretaría de
Industria, Comercio y Trabajo es sorprendida
maliciosamente y por falta o falsedad de los
datos, se titula un fundo que invade total o
parcialmente otro, titulado o en tramitación.
Para remediar toda esta serie de iuconve-
nientes, tuvimos la idea en el Ante-Proyecto
de exigir exactitud }• precisión en el denuncio,
teniendo en cuenta que éste sirve de base para
llegar al título, que los trabajos periciales
deben ser su expresión gráfica, y, por último,
que el amojonamiento sólo es la demarcación
del fundo en el terreno; pero habiéndosenos
hecho observaciones juiciosas sobre la imposi-
bilidad en algunos casos de que el denunciante
pudiera obtener tales datos con la precisión
pedida, retiramos nuestras primeras proposi-
ciones sobre el particular y presentamos el sis-
tema que aparece en el Proyecto, con el cual
eteemos haber encontrado la mejor solución
para obtener denuncios precisos, dando tiem-
po al solicitante para adquirir esa precisión y
evitar el frecuente desacuerdo entre los traba-
jos periciales y el repetido escrito de denuncio.
El tiempo necesario para esta tramitación se
ha reducido notablemente, puesto que con el
sistema de trámites establecido por la Ley Mi-
nera vigente es de 149 días, mientras que con
el que proponemos sólo sería de cien como
máximo, pudiendo reducirse aún más en el
caso de no haber opositores y si el denunciante
tiene empeño en activar dicha tramitación.
La tramitación del expediente en la Agencia,
se sujetará a las diligencias siguientes :
I. De registro del denuncio: que compren-
de su presentación, su registro, expedición de
la credencial del perito para el levantamiento
de planos y publicación del extracto del de-
nuncio en la tabla de avisos; diligencia que se
evacuai'á en un plazo máximo de cuarenta y
cinco días hábiles.
II. De confirmación del denuncio: que com-
prende p)resentación del escrito de confirma-
ción acompañado de los trabajos periciales
ratificados por el denunciante, aceptación del
denuncio por el Agente, expedición del extrac-
to del escrito de confirmación y su publicación
en los términos reglamentarios; diligencia que
repetir como conclusión que si se comparan
las ventajas que pueda traer algún mayor per-
feccionamiento eli los j)rocedimientos admi-
nistrativos en el Ramo de Minería con las des-
ventajas que ocasionarán algunas disposiciones
del Proyecto del Departamento de Minas y
con las r[ue por fuerza tendrán que sobrevenir
a consecuencia de un cambio de legislación
en las difíciles circunstancias que ahora pre-
valecen en el país, el ánimo se encuentra incli-
nado a decidir que debiera aplazarse la expe-
dición de vina nueva ley minera para cuando
normalizada la producción, aliviada la situa-
ción del Erario Público, y regularizados los
transportes, sea posible estudiar con mayor
número de datos, reformas de carácter mas
trascendental que las projjuestas en el proyec-
to que hemos estudiado y que tiendan a favo-
recer el progreso de las industrias minera y
metalúrgica. Así lo creemos sinceramente sin
ningún espíritu de crítica ni de obstruccio-
nismo.
Pudiera objetarse que es necesario poner
de acuerdo la Ley Minera con la disposición
del artículo 27 constitucional; pero no cree-
mos que haya urgencia en hacerlo porque la
princijDal disposición de ese artícvilo consiste
en la explotación regular de las riquezas na-
turales, y la inseguridad que reina en muchos
puntos del país, la irregularidad de los trans-
portes, la escasez de muchos artículos de con-
sumo, y sobre todo, la falta de crédito y de
capital, no consienten que se reanuden los tra-
bajos mineros en toda la extensión de la Re-
l^ública, ni que puedan desarrollarse con la
amplitud que fuera de desearse. Las dificul-
tades que se presentan actualmente para un
amplio desarrollo minero ni siquiera j^ueden
quedar compensadas con la prima que el mi-
nero obtenga por el alto precio del valor de la
plata, porque a la vez tiene sobre sí la carga
del mayor costo de la producción.
Antes de conclviir debemos hacer constar
que no hemos creído estar facultados para ha-
cer observaciones a la parte del proyecto de
Ley Minera que se refiere a la explotación
de minas de carbón y que tampoco hemos creí-
do prudente hacerlo por no haber conseguido
datos bastantes acerca de la explotación de
yacimientos carboníferos, ni del Departamen-
to de Minas ni de los señores interesados en
las negociaciones de esta clase, a quienes en lo
particular nos dirigimos.
Muy grato nos es reconocer que el Señor
Secretario de Industria, Comercio y Trabajo,
por el hecho de haber proporcionado a los
mineros la oportunidad de colaborar en la for-
mación del Proj'ecto de Ley Minera, ha de-
mostrado una vez más su elevado espíritu
democrático y un noble respeto a las aspira-
ciones de la opinión pública para atender a
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
501
se evacuará en un plazo máximo de treinta y
tres días hábiles, y
III. De pruebas de oposición, en su caso,
que comprende, juntas de avenencia y presen-
tación de pruebas; diligencia que se evacuará
eu un plazo máximo de veintidós días hábiles.
En caso de dos denuncios sucesivos de fun-
dos colindantes o que por su vecindad se pue-
da invadir la localización del primero, el plazo
para evacuar la primera diligencia del segun-
do denuncio comenzará a contarse desde la
presentación del escrito de confirmación del
primero, si se efectúa en el plazo legal; desde
el vencimiento de la primera diligencia si no
se presentare el expresado escrito, o desde la
publicación del desistimiento voluntario, en su
caso.
En la Secretaría de Industria, Comercio y
Trabajo, la tramitación se sujetará a las si-
guientes diligencias :
I. De revisión del expediente: que com-
prende su aprobación o desaprobación, previo
el estudio de las actuaciones, de los trabajos
periciales y de las pruebas de oposición, en su
caso.
II. De amojonamiento: que comprende la
orden de amojonamiento y certificación de ha-
berse construido las mojoneras, y
III. De titulación : que comprende la expedi-
ción del título, cancelación de los timbres de
Ley, registro y entrega del título.
Con este sistema damos a los plazos de tra-
mitación del denuncio cierta elasticidad muy
explicable, ya que no deben tratarse de igual
modo los casos sencillos que los complicados.
Al hablar del denuncio hemos reformado el
precepto que admite pertenencias no contiguas
en una sola solicitud, cuando están localizadas
sobre el mismo criadero, y proponemos que el
denuncio se refiera a un solo fundo, es decir, ex-
cluyendo toda solicitud que comprenda fundos
que no estén contiguos. De esta manera se evi-
tarán las complicaciones consiguientes a colin-
dancias y a abusos cuando se trata del traspaso
de dominio o del pago del impuesto minero,
especialmente cuando los distintos grupos que-
dan entre sí a grandes distancias. También se-
rá ventajoso el nuevo sistema en la aplicación
del precepto de trabajo obligatorio, pues si el
fundo se encuentra fraccionado, pudiera am-
pararse con una sola obra y el resto del terre-
no (juedar inactivo.
Respecto a las oj)08iciones, proponemos que
toda oposición estará sujeta al procedimiento
administrativo y sólo en el caso de inconfor-
midad de alguna de las partes con la resolu-
ción que dicte la Secretaría de Industria, Co-
mercio y Trabajo, pasará el expediente y dicha
resolución a los Tribunales.
La innovación parece sencilla, pero es de
trascendencia si se tiene en cuenta que actual-
mente muchas oposiciones carecen de fúnda-
las necesidades legítimas de la industria mi-
nera y metalúrgica del país.
La deferencia que en lo general nos ha de-
mostrado el Departamento de Minas, nos per-
mite confiar en que el Proyecto de Ley Minera
será reconsiderado con prolija minuciosidad,
y al mismo tiempo nos obliga a manifestar pú-
blicamente nuestro agradecimiento personal
por las distinciones de que hemos sido objeto.
Sin embargo del convencimiento que tene-
mos de habernos esforzado en defender los
intereses de la minería y de la industria me-
talúrgica en cuanto nos fue dable, queremos
que los señores mineros }' metalurgistas se
sirvan aprovechar la oportunidad que se les
presenta de hacer aún por nuestro conducto,
todas las observaciones que crean convenien-
tes al Proyecto de Ley del Departamento de
Minas de la Secretaría de Industria, Comercio
y Trabajo, y aun al proyecto de la Sección
Minera que hemos representado, porque, lo
repetimos una vez más, sólo nos anima el pro-
pósito de asegurar el acierto y coadyuvar a
todo aquello que pueda influir en la prospe-
ridad de la líinería de la República.
Lie. Carlos Robles.
Ing. Adolfo Martínez.
502
Memorias del Primer Congreso Nacional de Indtistnales
mentó lopal, _v quo muchos solicitantes conibi-
uados maliciosamente c(.u sus opositores, optan
por el jirocedimiento judicial con el delibera-
do projiósito de e]ue (juede en susiieuso por el
inaj'or tiempo posible la trnnutaciúu del expe-
diente, substrayendo ni movimiento minero
Una parte considerable de terreno por el cual
el Erario no percibe niufíún impuesto, }• cKio-
bicrno tpieda en la imposibilidad de conceder-
lo a otra jieisona njientras no recaif^a nna re-
solución tinal en el asunto. Según datos (pie
obran en la SíHuetaría d-:> Industria, Comercio
y Trabajo, hay una superlicie de 24,.')3"2 hectá-
reas substraída al movimiento minero, por estar
en suspenso la tramitación de los expedientes
resjjoctivos, que so encuentran hace muchos
afios en los Tribunales.
Pasando a la Secretaria dichas oposiciones
jiara su resolución, (piedan obligados los opo-
sitores a rendir toda clase de ])ruel)a8 (pie jus-
tifiquen la oposición. La resolución de la Se-
cretaría y las mismas pruebas del opositor,
servirán mucho a los Tribunales para fallar cou
mejor conocimiento de causa, en el caso de que
los interesados no estén conformes con la re-
solución ((ue la Secu'etaria de Iiulustria, Co-
mercio y Trabajo, dé a la oposición.
Otra de las innovaciones (jue creemos inte-
resante en sus resultados, es la (]ue se refiere
a la declaratoria de caducidad de las concesio-
nes nñneras.
En el Proj'ecto de Ley, en vez del único mo-
tivo de caducidad que establece la Ley Minera
vigente, consideramos dos apoyados en lo ((ue
ya so dijo al tratar lo relativo al caiiítulo II, .y
que son. i)riiuero, por no cumplir con la obli-
gación do establecer y conservar los trabajos
regulares para la explotación, y segundo, por
no efectuar el pago del impuesto minero du-
rante un año.
Según la Ley Minera vigente, la caducidad
por falta de pago del impuesto la declara la
Secretaria de Hacienda y Crédito Público, y
en el Proyecto se propone que en uno y en otro
(íaao, la declaratoria respectiva se haga por la
Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo,
previo el informe del Departamento de Minas,
si se trata del Trabajo, y el de la Secretaria de
Hacienda y Crédito Público, si se trata de la
falta dti pago del ijnpuesto.
Habiendo dos casos do caducidad, corres-
ponde indudablemente hacer la declaratoria a
la Secretaría do Industria, CJomercio y Traba-
jo, c\iando se trate de la falta de cumplimiento
ala obligación do establecer y conserv.ir los
trabajos regulares de explotación; y a la Secre-
taria de Hacienda y Crédito Público, según el
criterio de la Ley IMinera vigente, cuando se
trate de la falta de pago del impuesto; lo que
no es lógico ui conveniente, en prinjer lugar,
porque la primera de estas Secretarías otorga
la concesióji, y, por lo tanto, es lógico que sea
ella quien la retire; y, en segundo, porque po-
see el nuiyor número de datos, ya que se en-
cuentran en su j)oder los expedientes (íompletos
de las concesiones mineras desde su solicitud
hasta su titulación, y en lo sucesivo, los que se
refieran al trabajo, faltándole vínicamente los
datos relativos al pago del impuesto, que fácil-
mente pueden recabarse de la Secretaría de
Hacienda.
Haciendo la declaración de caducidad la Se-
(^retaría de Industria, Comercio y Trabajo,
se eliminarán los conflictos que con frecuencia se
presentan actmilmeute cuando habiendo sido
declarado caduco un fundo por la Secretaría
de Hacienda, se admite un nuevo denuncio por
la Agencia de Minería, y después aquélla re-
voca la caducidad sin previa consi'lta de la Se-
cretaría de Industria, Comercio y Trabajo, le-
sionando Ioí; derechos del nuevo solicitante,
lín otros casos se da el aviso respectivo,
no oportunamente, resultando el mismo con-
flicto.
En el capítulo IV se trata de las infraccio-
nes y del desistimiento en la tramitación del
denuncio.
Convencidos de que las principales causas
do desaprobación do un expediente son la im-
precisión o vaguedad en el denuncio, la inva-
sión de fundos titulados o en tramitación, la
morosidad en la presentación de las publica-
ciones y de los trabajos periciales o de la cer-
titícación de haberse construido las mojoneras,
liemes buscado la forma de evitar diclias cau-
sas, instituyendo el sistema de tramitación de
que ya se habló, que a nuestro juicio dismi-
nuirá notablemente los casos de desaprobación
aludidos.
Eu el proyecto, los casos de desaprobación
de un exjiediente por infracción a la Ley o al
Reglamento han sido clasificados en tres gru-
pos, considerando en el primero las infraccio-
nes a los artículos 10, "20, 'l'A y '24, que se reñeren,
respectivamente, a las obligaciones estableci-
das liara los extranjeros, al mandato de que los
denuncios sólo se admitirán en terreno libre,
a la obligación de justificar debidamente la
personería del denunciante, y por último, a
la de conqirobar que ha sido depositado el va-
lor do los timbres tpie deben adherirse al títu-
to, aplicando al infractor en estos casos la pena
de iuliabilidad por un año para denunciar to-
tal o parcialmente el fundo de que se trate. Eu
el sfgundo so incluyeron las infracciones a los
artículos 30 y 37, que se contraen a la presen-
tación del escrito de confirmación del denun-
cio y a la do construcción de mojoneras, y,
además, la falta de cumplimiento a mandatos
de la Secretaría de Industria, Comercio y Tra-
bajo, para perfeccionar el expediente. Tenien-
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
503
do en cuenta el gran ni'imero de casos que en
la actualidad se presentan y el terreno (lue se
substrae al movimiento minero, se propone pa-
ra estos casos aplicar la pena de morosidad,
que implica la pérdida en favor del Erario del
depósito constituido por valor de los timbres.
Por i'iltimo, en el tercer grupo se comprendie-
ron las infracciones que juzgamos de menor
importancia, quedando en estos casos desapro-
bado el expediente pero exento el concesionario
de las ])enas a que se acaba de aludir.
Clasificadas de esta manera las causas de
desaprobación, se presentarán menos dudas y
la Secretaría procederá, en cada caso, con más
certeza.
Con pequeñas variantes admitimos el caso de
ordenar las correcciones por quien correspon-
da de los defectos que hubiere en la tramita-
ción, y en los casos de infracciones imputables
al agente o al perito, podrá exigirse la resjion-
sabilidad de uno u otro dejando a salvo los de-
rechos del denunciante.
En este capítulo agregamos el precepto de
que la Secretaría de Industria, Comercio y Tra-
bajo podrá ampliar el plazo señalado para al-
guna diligencia, si se solicita la prórroga
dentro del término fijado para que se practique.
Aunque en la práctica se ha hecho en esta for-
ma, la Lej- actual no lo autoriza expresamente.
En el capítulo V se trata de la oposición.
En el capítulo III tratamos do la diferencia
de los procedimientos de la Ley Minera vigente
y los del Proyecto en la tramitación de la opo-
sición. Agregaremos a este respecto, que con
las disposiciones que figuran en el Proyecto
por ningún motivo deberá suspenderse dicha
tramitación, pues de esta manera se evitará (jue
opositores maliciosos interrumpan la marcha
de un denuncio, sin más objeto que perjudicar
al contrario.
Establecemos también como nuevos precej)-
tos los artículos (ifi y G7 que, resiiectivamente,
dicen a la letra lo que sigue:
"Art. fi(i. En cualquier caso de invasión, si
no se presentó la oposición dentro de los pla-
zos fijados por esta Lej', el concesionario del
fundo invasor no podrá ser despojado en todo
ni en parte del fundo ya titulado, sino después
de haber sido oído y vencido en juicio."
"Art. ()?. En todo oaso en que sea declarada
administrativa o judicialmente la invasión, el
título de la concesión del fundo invasor sólo
comprenderá, de lo solicitado en el denuncio,
el terreno libre; ningún derecho podrá alegar
ni pretender el invasor respecto de la parte in-
vadida, aunque posteriormente se declare la
caducidad del fundo invadido."
Ambos tienen por objeto evitar el caso fre-
cuente de que el concesionario, que maliciosa-
mente haya colocado sus mojoneras, ampare al
mismo tiempo dos ijerímotros distintos: uno
virtual, de acuerdocon el texto de su denuncio,
y el otro real, conforme a suti mojoneras en el
terreno, y que cuando conviene a sus intereses
pide la rectificación de su fundo, la cual al prac-
ticarse vendría a lesionar los intereses creados
por un denuncio colindante posterior. Uno y
otro están íntimamente ligados con los pre-
ceptos que, sobre rectificación de fundos mine-
ros, establecemos en el capítulo respectivo.
En el ca])ítulo YI se trata de las modifica-
ciones del fundo ^ de la rectificación y correc-
ción del título.
En términos generales concordamos con las
disposiciones de la Ley Minera vigente y sólo
para mayor claridad hemos hecho resaltar las
dos clases de rectificaciones que en la práctica
se presentan, a saber: la rectificación de fun-
dos en el terreno, es decir, su deslinde, y la
rectificación de títulos.
De acuerdo con las modificaciones hechas en
el Proyecto de Ley respecto a la manera de
adquirir la concesión, se establece que la base
para toda rectificación sea el escrito de confir-
mación.
En los requisitos exigidos al presentarse una
solicitud de reducción, división o iinificación,
se encuentra que será necesario comprobar con
los certificados respectivos, que los fundos es-
tán libres de gravamen u opción registrada, o,
en su caso, que los acreedores hipotecarios o
los dueños de la opción han dado su consenti-
miento para que se verifique la operación; esto
con el objeto de salvaguardar los intereses do
unos y otros.
En el proyecto se establece quien debe cu-
brir el costo de la operación que implique una
rectificación, pues creemos que habrá casos en
que corresponda ese pago al concesionario del
fundo por rectificar y otros en que deba cu-
brirlo el colindante, por haber resultado impro-
cedente su jjetición. Igualmente se fija (|ue to-
da rectificación de mojoneras en el terreno, se
luirá sin jierjuicio de los colindantes que ten-
gan debidamente amojonados y amparadt)s sus
fundos. En este caso, el fundo que se trate de
rectificar se reducirá al terreno comprendido
cu el escrito de confirmación del denuncio, y
(¡ue no invada los fundos colindantes.
Este precepto se encuentra ligado con la
oposición, y al tratar de ésta hemos diolio que
hay casos en <]ue un concesionario maliciosa-
mente coloca sus mojoneras fuera de los pun-
tos que señala su denuncio, amparando así dos
terrenos: uno virtual, de acuerdo con el texto
del denuncio, y el otro real, conforme a sus mo-
joneras en el terreno; y cuando conviene a sus
intereses pide la rectificación, la cual, al prac-
504
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
ticarse, puede lesionar, intereses posteriormen-
te creados.
Limitando los derechos del fundo por recti-
ficar al terreno que no esté debidamente am-
parado y amojonado, se restringirá notable-
mente el abuso a que lia dado lugar el proce-
dimiento de rectificación que está en vigor, al
tener como base únicamente lo que se expresa
en el denuncio.
A diferencia de la Ley Minera vigente, que
no trata de la unificación de fundos, acepta-
mos' puedan unificarse varias concesiones, tan-
to para regularizar los fundos como para re-
solver multitud de invasiones por medio de una
composición de ellos cuando pertenecen a
una misma persona o sociedad ; con la condi-
ción de que resulte de la unificación un solo
cuerpo, es decir, que esté formado por fundos
contiguos, entendiéndose por esto que tengan
uno o más planos comunes; o en otrps términos,
que en proyección horizontal tengan una o va-
rias líneas comunes.
Los casos de rectificación y corrección de tí-
tulos, se tratan en el Proyecto sin cambios de
importancia respecto de los términos en que
los consigna la Ley Minera vigente.
En el capítulo VII se trata de los preceptos
relativos a expropiación y servidumbres lega-
les, los cuales, en lo general, no han sufrido
modificaciones sino de forma, expresando de
una manera más detallada algunos de ellos, a
fin de aclarar dudas y precisar conceptos.
Resjjecto a las servidumbres legales de los
fundos mineros entre sí, se agregó la de pa-
so interior, que creemos conveniente, pues en
muchas ocasiones se impone la necesidad de
cruzar por obras subterráneas el terreno am-
parado por una concesión extraña, con el ob-
jeto de acortar distancias y economizar nota-
blemente en tiempo y costo labores que en otra
forma resultarían hasta impracticables. Por
supuesto, a fin de evitar los inconvenientes que
pudiera traer esta servidumbre, hemos aclara-
do en qué casos y condiciones debe consentir-
se, expresando que en ningvin caso podrá el
fundo dominante utilizar las obras del fundo
sirviente para el ejercicio de esta servidumbre.
El capítulo Vlil se refiere a los contratos
mineros entre particulares y al registro de do-
cumentos relacionados con la minería.
Se ha aumentado en el Proyecto de Ley el
precepto relativo a contratos existentes al en-
trar en vigor la presente Ley, referentes a la
exploración y explotación de las minas o a la rea-
lización de sus productos, estableciendo que se
regirán en cuanto a su validez, eficaciay efec-
tos, por las leyes vigentes en la época en que el
contrato respectivo haya sido celebrado, siem-
pre que no se oponga a los preceptos de la
Constitución vigente.
La Ley Minera vigente considera actos mer-
cantiles sujetos a las disposiciones del Código
de Comercio, en lo que no esté expresamente
previsto por la Ley: las empresas de minas,
los contratos que tengan por objeto la enaje-
nación y explotación de las minas y los que se
celebren con relación a sus productos. Noso-
tros, además de ampliar dichos actos a los tra-
bajos de exploración y a la venta de los pro-
ductos de las minas, exceptuamos la garantía
hipotecaria sobre fundos mineros, cpie se con-
siderará como acto esencialmente civil, sujeto
a las disposiciones del Código Civil vigente en
el Distrito Federal y Territorios.
Siguiendo el criterio de la Ley vigente, fija-
mos de manera expresa el límite de dos años
para el contrato de promesa de enajenación de
fundos mineros.
El artículo 80 de la Ley vigente, que dice a la
letra: "El valor que los fundadores atribuyan
a las propiedades o derechos mineros en el
ficto de constituir una sociedad minera, se con-
siderará como comprobado para los efectos
legales," se amplió indicando que "a falta de
comprobación pericial, la parte de capital so-
cial consistente en fundos mineros o en dere-
chos reales sobre ellos, aportados a la sociedad,
deberá distribuirse en partes alícuotas iguales
de los fundos o derechos mencionados repre-
sentados jjor acciones que así lo expresen, y
dividirse dicho caj^ital en acciones pagadoras
y liberadas, expresándose con toda claridad el
máximun que deben aportar las pagadoras.
Igualmente se fijará en este caso en la escri-
tura social, la parte proporcional que deba
corresj^onder a las acciones liberadas tanto en
los repartos de dividendos, como al hacerse la
liquidación de la sociedad.
Esta adición tiene por objeto evitar la sobre
capitalización de las sociedades mineras, y los
abusos a que puede prestarse la liquidación
de ellas.
En cuanto al registro de documentos rela-
cionados con la m.inería, hemos clasificado és-
tos en dos grupos : los que deben ser anotados
en el Registro Público de Comercio y los que
deben serlo en el Registro Público do la Pro-
júedad. Aunque esto puede ocasionar más
gastos a los concesionarios, en canibio, se con-
seguirá que sus concesiones queden mejor ga-
rantizadas y el registro clasificado de una ma-
nera más racional.
El capítulo IX se refiere a disposiciones pe-
nales.
Los preceptos relativos a disposiciones pe-
nales de que trata dicho capítulo, no han su-
frido modificaciones de importancia; única-
mente se han puntualizado los casos que la
Ley vigente comprende en términos generales.
En este capítulo se ha aumentado el precepto
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
505
relativo a la responsabilidad civil a que dan
lugar los accidentes que ocurran a los emplea-
dos y operarios en el desempeño de sus labo-
res, en las minas o plantas de tratamiento de
minerales, teniendo en cuenta la índole espe-
cial de estos trabajos. Al reglamentarse el ar-
tículo 123, se fijarán detalladamente los dere-
chos del obrero.
En el capítulo X se trata lo relativo a jui-
cios.
Se ha aumentado en el precepto relativo a
las obligaciones del Ministerio Público, la de
informar mensualmento, por conducto del Pro-
curador de Justicia, del estado que guarden
esos juicios, expresando la fecha de la última
promoción.
Esto tiene por objeto corregir las irregula-
ridades que se han observado en los juicios de
oposición, pues hay algunos que tienen en los
juzgados más de veinte años, sin que se haga
promoción alguna por los interesados o se dic-
te sentencia por la autoridad respectiva.
El artículo 123 de la Ley Minera vigente,
que a la letra dice: "Los juicios que se ^visci-
ten con motivo de los contratos a que se refie-
re el artículo 79, se substanciarán ante los
jueces competentes del orden común, confor-
me a las disposiciones del Código de Comer-
cio. Los juicios relativos a fundos mineros so-
bre materias no comprendidas en el artículo
107, se substanciarán ante los Tribunales com-
petentes del orden común, conforme a la le-
gislación local resjiectiva, al Código de Comer-
cio o al Código Civil del Distrito Federal, en
su caso," aparece en el Proj'ecto con el núme-
ro HCy, modificado en los términos siguientes:
"Los juicios que se susciten con motivo de los
contratos a que se refiere el artículo 109, así
como los juicios relativos a fundos mineros
sobre materias no comprendidas en el artículo
130, podrán conocer de ellos, a elección del
actor, los Tribunales de la Federación o los
jueces y Tribunales locales del orden común
de los Estados, del Distrito Federal y Terri-
torios, conforme a las disposiciones del Códi-
go de Comercio. Las sentencias de primera
instancia serán apelables para ante el superior
inmediato del juez que conozca del asunto en
primer grado. Las sentencias que se dicten
en segunda instancia podrán suplicarse ante
la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
preparándose, introduciéndose y substancián-
dose el recurso en los términos qvie determine
la Ley."
La modificación tuvo por base los preceptos
relativos a competencia que establece la Cons-
titución vigente.
En el capítulo XI, que se refiere a disposi-
ciones varias, se han incluido en pvinier lugar
las concesiones especiales para cuando se tra-
ta de la explotación de minerales que se en-
cuentren en el lecho de aguas de jurisdicción
federal, y la exploración por sondeos en re-
giones desconocidas como mineras, sujetándo-
se éstas a las siguientes bases generales: pri-
mera, por un plazo no mayor de dos años;
segunda, para una superficie de dos mil qui-
nientas hectáreas; tercera, con el derecho de
preferencia al concesionario para denunciar
cualquiera de las substancias comprendidas
en el artículo 19, y, por último, previa la apro-
bación del programa de trabajos y una inver-
sión forzosa que se estipulará en cada caso.
En el artículo 140, para todo explotador de
plantas de tratamiento de minerales que ma-
quile para el público y los de casas comprado-
doras de minerales, se establece la obligación
de aplicar sus tarifas sin preferencia de ven-
dedores, y de presentarlas a la Secretaría de
Industria, Comercio y Trabajo para su apro-
bación y publicación en los términos regla-
mentarios.
Antes de apoyar la obligación precitada,
queremos hacer notar la interpretación preci-
sa que deseamos para este artículo. Al expre-
sar que quedan obligados a aplicar sus tarifas
sin diferencia de vendedores, es nuestra men-
te que desaparezca la práctica actual que con-
siste en hacer con determinados vendedores
convenios o contratos especiales, casi secretos,
en los que se establecen para minerales de la
misma condición física y de igual composición,
tarifas de maquila distintas a las que se apli-
can a otros vendedores, aun tratándose de to-
nelajes iguales entregados en la misma época;
dando lugar, en el pago por tonelada, a dife-
rencias en^cantidades que ocasionan la para-
lización o reducción de los trabajos en aque-
llos fundos cuyos concesionarios, por cualquier
motivo, no consiguen de los compradores o
maquileros, "una buena tarifa," como se dice
vulgarmente.
Asimismo, al expresar en el ¡precepto que se
presentarán las tarifas antes de ponerlas en
vigor, a la Secretaría de Industria, Comercio
y Trabajo para aprobarlas o desaprobarlas y
publicarlas en los términos reglamentarios, no
se pretende fijar cuáles deben ser esas tarifas
ni cuál ha de ser la utilidad del explotador
honrado; se pretende iinicamente evitar tari-
fas notoriamente fraudulentas y que se sigan
cometiendo los abusos que hasta la fecha se
hacen, basados principalmente en la ignoran-
cia en transacciones mineras de muchos que
comienzan una explotación. Hemos tenido a
la vista liquidaciones de minerales en que no
se toma en cuenta el valor del oro, plomo o
cobre contenido en el mineral en cantidades
aprovechables industrialmente; otrns en que
para minerales con ley de más de un kilo de
plata por tonelada, se toma para la liquidación
de ésta el valor de $ 10.00 por kilogramo.
506
Memorias del Primer Cone^reso Nacional de Industriales
En resumen, nuestra idea es procurar la
igualdad .para todo vendedor y hacer del co-
nocimiento del mayor número de productores
de mineral todo lo relativo a las tarifas de ma-
quila, dejando en libertad a ¡as plantas de tra-
tamiento y oficinas compradoras para fijar
dichas tarifas, siempre que éstas no sean frau-
dulentas.
Eutre los motivos que se tuvieron para es-
tablecer este precepto, podremos citar como
principales los siguientes:
I. Gran nújnero de compañías mineras y de
particulares dan como razón de primer orden
para tener paralizados ios trabajos en sus fun-
dos, las difiíuütades que tienen con las compa-
ñías metalúrgicas, ya sea porque no les reci-
ben sus productos o porque debido a la falta
de competencia les imponen tarifas en lo ge-
neral arbitrarias, descontando al valor del mi-
neral, además de los coeficientes mercantiles
racionales y precisos en este género de opera-
ciones, humedad, maquila, castigos, etc., otros
descuentos injustificados como márgenes de
emergencia y contribuciones o impuestos asig-
nados a la empresa, y no pagan cantidades
iudustrialmente aprovechables del contenido
de algunos metales. Este estado de cosas no
es nuevo, porque en rigor, sólo es la transfor-
mación a través de los tiempos, de los " Res-
cates a la vista," de los " Bancos de Avío" y
de los " Contratos de Aviados y Aviadores"
cuj'os resultados han sido siempre la concen-
tración en una sola o en unas cuantas manos,
de toda la producción de una mina, de un gru-
po de minas o de un distrito minero; sistema
que por mvichos años fue la base del trabajo
al partida, inadecuado ahora y exaluído por
todas las compañías que consideran la explo-
tación de las minas como una verdadera in-
dustria, y no como un juego de azar.
II. Las compañías metalúrgicas, por mutuo
acuerdo y a fin de evitarse la competencia,
tienen dividido el país en varias zonas, no re-
cibiendo mineral o poniendo condiciones pro-
hibitivas a los productores que no consideran
de su zona.
III. La aplicación de tarifas diferentes tra-
tándose de minerales en condiciones idénticas,
establece ventajas exclusivas indebidas a favor
de una o varias personas, perjudicando nota-
blemente el desarrollo de la industria minera
en general; y
IV. La industria minera en muchos casos
depende de la metalúrgica y en la imposibili-
dad de hacer que los mineros que explotan sus
fundos en pequeña escala, se asocien y exhi-
ban el capital necesario para la erección de
Plantas de Beneficio dedicadas al tratamiento
de sus minerales, y, siendo dicha industria de
utilidad pública, sólo queda el recurso de re-
glamentar, aunque sea en límites muy amplios.
las relaciones eutre el productor o minero y
los beneficiadores
En apoyo del precepto, citaremos el articulo
28 constitucional que a la letra dice: " En con-
secuencia, la ley castigará severamente y las
autoridades perseguirán con eficacia, toda con-
centración o acaparamiento en una o. pocas
manos, de artículos de consumo necesario y .
que tengan por objeto obtener el alza de los
precios; todo acto o procedimiento que evite o
tienda a evitar la libre concurrencia en la pro-
ducción, industria o comercio, o servicios al
público; todo acuerdo o combinación, de cual-
quiera manera que se haga, de productores,
industriales, comerciantes o empresarios de
transportes o de algún otro servicio, para evi-
tar la competencia entre sí y obligar a los con-
sumidores a pagar precios exagerados y, en
general, lodo lo que condiluya una ventaja exclu-
siva indebida a favor de una' o varias personas
deternmmdas y con perjuicio del público en gene-
ral o de alguna clase social.
En el artículo 151, relativo a los objetos que
tienen las visitas de inspección, se ha aumenta-
da el de obtener datos económicos, con excej)-
ciou de los que se refieran exclusivamente a su
organización comercial y a las patentes indus-
triales de sus procedimientos.
La idea no es fiscalizar las operaciones del
giro de la negociación, sino conocer los datos
económicos referentes a la industria minera y
metalúrgica que sean de interés general.
En el Proyecto de Ley se han ampliado y
precisado los preceptos relativos a la reexpe-
dición de títulos, cuando por cualquier causa
se han extraviado o destruido los originales,
basándonos en la necesidad de una legislaciÓTi
más completa que la de la Ley vigente y en el
gran número de solicitudes que a este respecto
se presentan debido al período de trastornos
que hemos tenido.
Respecto a Agentes, se establece que debe-
rán sus servicios ser retribuidos por sueldo,
pero los interesados pagarán las cuotas que
fije el arancel respectivo por la práctica de las
diligencias en que aquellos intervengan, las
cuales quedarán a beneficio del Erario.
Los principales motivos que se tienen para
hacer el cambio son, entre otros, corregir las
irregularidades y abusos que se han observado
con el sistema de honorarios, reorganizar los
procedimientos de tramitación y trabajo en
las Agencias, a fin de hacerlos más prácticos
y de evitar trabajos innecesarios en la Secre-
ría de Industria, Comercio y Trabajo y de fa-
cilitar al público la adquisición de concesiones
mineras necesarias para el desarrollo de la
minería, y, por viltimo, seleccionar el personal
para qvie llene los requisitos de eficiencia y
honorabilidad re(]ueridoa en tan importante
rama de la Administración.
En el artículo 172 se establece que todo tra-
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
507
bajo pericial se hará por ingeniero titulado
cuyos honorarios se fijarán convencionalmente,
señalándose en el Reglamento las excepcio-
nes a este respecto.
Otro de los puntos que hemos cousiderado
de importancia es el relativo al amojonamien-
to de los fundos, que la ley vigente considera
como una cuestión reglamentaria. En muchas
de las legislaciones mineras de los, países sud-
americanos, así como de otras naciones, se da
gran importancia a la demarcación de los fun-
dos en el terreno, y, considerando que esa im-
portancia es justificada, hemos tratado el pun-
to estableciendo como precepto de ley el amo-
jonamiento, señalando pena al que no cumpla
con dicho precepto. Igualmente se establece
la obligación para los concesionarios de con-
servar en buen estado sus mojoneras y de no
cambiarlas sino en los casos expresamente
previstos por la Ley, previa orden de la Se-
cretaría de Industria, Comercio y Trabajo y
aviso a los colindantes.
En la parte final del capítulo IX, se trata lo
relativo a las concesiones para la explotación
de combustibles minerales sólidos, expresando
que quedará sujeta a los preceptos de la con-
cesión minera, con las modificaciones que se-
ñalan los artículos relativos.
Siendo iudisjjensable dar a los explotadores
de carbón mineral, un plazo para la explora-
ción e investigación del terreno en que se pre-
sume su existencia, hemos creído conveniente
dejar ])ara éstos, los preceptos de exjjloración
de la Lej' vigente, modificando vínicamente lo
que se refiere a la manera de fijar la zona, por
lo que en el Proyecto de Ley se dice: "II. Se-
rá para un cuadrado de 100 hectáreas, el cual
se fijará refiriendo uno de sus vértices a un
punto permanente y de fácil identificación y
localizando uno de sus lados con rumbo norte
sur astronómico."
La forma del cuadrado nos parece más ra-
cional que la de un círculo que fija la Ley
vigente, sobre todo tratándose de dos o nuis
permisos de exploración, colindantes.
Teniendo en cuenta la naturalez.'i de los
criaderos y las condiciones especiales de estas
exi)lotacioDes, se han ampliado los i)la7,os se-
ñalados en el artículo relativo a la tramitación
de un denuncio, jjara cuando se trate de con-
cesiones de combustibles minerales sólidos ; se
ha disminuido la inversión mínima por perte-
nencia y por año, para considerar la concesión
en vigor ; y por último, se establece que dicha
concesión queda exenta de las servidumbres
de desagüe, ventilación y paso interior.
Además de las razones que se han aducido
en pro de la reivindicación de los derechos de
la Nación sobre ciertas substancias, al pasar al
dominio de esta según la Constituínón vigen-
te, pueden agregarse como principales, en lo
que se refiere al carbón, las siguientes: la ex-
plotación del carbón mineral, dejada al arbitrio
del dueño del terreno, no ha podido desarro-
llarse con la importancia (jue lo requiere la
industria del país, debido a la indiferencia con
que aquel ve esta riqueza natural o a las pre-
tensiones desmedidas que exige, cuando com-
pañías poderosas y bien organizadas solicitan
sus terrenos para explotarlos ; el desarrollo de
la industria de combustibles, es una necesidad
imperiosa para el bien de la comunidad; por lo
tanto, la sociedad, por medio del poder públi-
co que la gobierna, tiene el más amplio e ina-
lienable derecho de proveer a cuanto exijan
las necesidades y conveniencia de la colectivi-
d id, haciendo que dicha explotación se desa-
rrolle sin trabas. Por lo expuesto y teniendo
en cuéntalas necesidades siempre crecientes de
la industria, y que el derecho de la sociedad es
suijerior al del individuo, creemos fundado el
precepto relativo de la Constitución.
Con el objeto de conciliar en cuanto sea po-
sil)le los intereses de la sociedad con los indi-
viduales, en Iqs artículos transitorios se es-
tablece para el dueño del terreno, primero, y
después para el arrendatario, el derecho de
preferencia para denunciar yacimientos carbo-
níferos en terreno de su projnedad o en arren-
damiento, respectivamente; y ])asado el plazo
fijado, los yacimientos de carbón podrán de-
nunciarse libremente, como los criaderos de
oro, plata o cobre.
En los artículos transitorios se proponen
algunas medidas para j^roveer a ciertas nece-
sidades que no tienen un carácter fijo y per-
manente, y que habrán de desaparecer dentro
de algrin tiempo.
LEY MINERA VIGENTE,
PROYECTO DE LEY MINERA DEL DEPARTAMENTO
DE MINAS DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y TRABAJO Y PROPOSICIONES
DE LA COMISIÓN DE MINAS
DEL CONGRESO
i K
1 } ,1
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Sil
L.EY MIXEKA DE I.OS ESTADOS IIXIUOS MEXICANOS
Art. 1° Son bienes del dominio directo de la Nación y están sujetos a las disposiciones de esta Ley:
I. Los criaderos de todas his substancias inorgánicas ((ne en vetas, en mantos o en masas de cualqnier forma
constituyan depósitos cuya composición sea distinta de las de las locas del terreno, como los de oro, platino, ¡¡lata,
cobre, hierro, cobalto, níquel, manganeso, plomo, mercurio, estaño, cromo, antimonio, zinc y bismuto; los de azufre,
arsínico y teluro; los de sal gema y los de piedras preciosas.
IL Los placeres de oro y de platino.
Proyoclo <!« ley «lol Ucpartaiiieiito de
CAPITULO I
Dk la PuoriEnAD Misera
Art. 1. Son bienes del dominio directo de la Nación y
están sujetos a las disposiciones de eSta l.e,v:
((. Los criaderos o yacimientos de subst;incias inorgáni-
cas en cuabiuier forma que se presenten:
L De substancias metálicas, como por ejenndo: los de
oro, platino, estaño, antimonio, ai'sénico, iridio, molib-
deuo y tungsteno: los de plata, mercurio, plomo, cobn-,
l)ismuto, cadmio y radio; los de zinc, manganeso, níquel,
col)alto, lierro, uranio y vanadio; y los de aluminio, cro-
mo, zirconio y titanio; y
II. De substancias no metálicas, como por ejemplo:
(I. I.,os de piedras preciosas como: ametista, berilo, dia-
mante, esmeralda, granate, ópalo, rubí, topacio, turmali-
na v zafiro.
b. Los de carbono, como: grafito, antracita, hulla, lig-
nito y turba.
c. Los de azufre, selenio y teluro.
d. Los de fosfatos y substancias minerales susceptibles
de ser utilizadas como fertilizantes; salvo las comprendi-
das en la fracción II del artículo %'
e. Los de sales alcalino y alcalino-terrosas, como: la
sal gema, sal común en depósitos naturales, alunita, kai-
nita, magnesita, glauberita y colemanita.
/. lyOS de materiales abrasivos; fluorita, criolita y ba-
rita; pinturas minerales, asbesto, feldespato, cuarzo, tie-
rras de Hatán, mica, monazita .y talco.
h. Las aguas pro<;edentes del desagüe de las minas.
Proposioioiieíií «Ic los CoiiiiKionados por
la 8e<'oi6ii de >Iiiioria del C-oii^feso
CAPITULO I
De i-v Proi'ikoad .Minera
Art. 1'.' Son del dominio directo de la Nación y están
sujetos a las disposiciones de esta Ley:
Todos los minerales o substancias (jue en vetas, mantos,
masas o yacimiento^, constituyan depósitos cuya natura-
leza sea distinta de la de los componentes del terreno,
tales como los minerales de los (jue se extraigan metales
y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos
de piednos i>reciosas, de sal gema v las Síili ñas formadas
dirci-LimiiUe por las anuas malinas; los productos deri-
vados de la descomposición de la,s rocas cuando su explo-
tación necesite trabajos mineros y todos los fosfatos sus-
ce]>tibles de ser utilizados como fertilizantes, como por
ejeni|)'o:
I. .Metálicas;
Oro, platino, estaño, antimonio, ai'scnico, iridio, mo-
libdeno y tungsteno; plata, mercurio, plomo, cobre, bis-
muto, cadmio y radio: zinc, manganeso, níquel, cobalto,
lierro, uranio ,y vanadio; aluminio, cromo y titjinio.
II. No metálicas;
a. Las piedras jireciosas, como: ametistiv, lierilo, dia-
mante, esmeralda, granate, rubí, topacio, turmalina y
zafiro.
h. Azufre, selenio y teluro.
c. Los fosfatos y otras substancias minerales suscepti-
bles de ser utilizadas como fertilizantes, salvo las com-
prendidas en la fracción II del artículo 2"
(/. Las sales alcalino y alcalino-terrosas, como; la sal
gema, sal común en depósitos naturales, alunita, kainita,
magnesita, glauberita, colemanita y ulexita.
('. Materiales abrasivos, fluorita, criolita, barita, pin-
turas miiuírales, asbesto, feldespato, cuarzo, tierras de
I5atán, mica, monazita y talco.
III. Las aguas procedentes del desagüe de las minas
Art. U. Son de la propiedad exclusiva del dueño del suelo:
I. Los criaderos o depósitos de combustibles minerales, bajo todas sus formas y variedades.
1 1. Los criaderos o depósitos de materias bituminosas.
III. Los criaderos o depósitos de sales (pie afloren en la superficie.
IV. Los manantiales de aguas superficiales y subterráneas, con sujeción a lo <iue dispongan el derecho común y
las leyes especiales sobre aguas, sin ))Ci'jnicio de lo prevenido en el artículo 9"
V. Las rocas del terreno y materias del suelo, como piziiiia, pórfido, basalto y caliza, y las tierras, arenas y arcillas.
Vi. Kl hierro de pantano y el de acarreo, el estaño de acarreo y los ocres.
Art 2. Son de la propiedad exclusiva del dueño del
suelo:
I. Lasrocas y materiales de naturaleza pétrea o terrosa
que sirven para la construcción, como por ejemplo: már-
moles, granitos. j)órfid(is, basaltos, areniscas, calizas, ye-
sos, pizarras, ci'iiientos naturales, puzolaua.s. tobas, arci-
Ilivs y arenas.
IL Los dep<'>sitos de sales que por eflorescencia .se
encuentren en la superficie del suelo, como los teques-
(|nites.
Art. 2'.' Son de la propiedad exclusiva del dueño del
terreno:
I. Las rocas del terreno y materiales de naturaleza pé-
trea o terrosa y en general todos los ([ue sirven para la
construcción, como por ejemplo: mármoles, yesos, grani-
tos, ónix mexicano, pórfidos, basaltos, areniscas, calizas,
pizarras, cementos naturales, puzolanas, tobas, arcillas
y arenas.
II. Aceptado.
■512 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriaus
III. La sal común o cualiniiera otra sal alcalino o al- III. La sal común o cualquiera otra sal alcalina o alca-
calino-terrosa, obtenida por las aguas de Jas playas, lino-terrosa, obtenida de las salmueras naturales o por
lagunas o lagos, si la evaporación se hace por procedí- evaporación de las aguas de las playas, lagunas o lagos si
mientos artificiales. la evaporación se hace por procedimientos artificiales.
IV. Los manantiales de aguas minerales, cuando su IV. Los manantiales de aguas minerales, cuando su
alumbramiento no sea consecuencia de los trabajos de alumbramiento no sea consecuencia de los trabajos de ex-
explotación minera. plotación minera.
( En la Ley vigente no existe este precepto. )
Art. .3. Las dudas que puedan ocurrir respecto de si al- Art. 3? Aceptado,
guna substancia minera debe considerarse comprendida en
uno o en otro de los artículos anteriores, para los efectos
de esta Ley, se resolverán por la Secretaría de Industria,
Comercio y Trabajo, la cual tendrá en cuenta para su re-
solución, la forma en que se presente la substancia de que
se trate, su composición y analogía con los grupos estable-
cidos.
Cuando existan en terrenos nacionales substancias com-
prendidas en el artículo 2, podrá concederse su explota-
ción en los mismos términos ([ue las del artículo 1.
Art. 3° Igual al artículo 4 del Proyecto del Departamento.
Art. 4. Ron aplicables al régimen de la propiedad mine- Artículo 4? Aceptado,
ra en todo lo <|ne no esté previsto en la presente Ley, las
disposiciones del Código Civil del Distrito Federal relati-
vas a la propiedad común y a sus desmembramientos.
Art. 4? Igual al artículo 5 de las Proposiciones del Congreso.
Art. 5. Se llama pertenencia a la unidad de concesión Art. 5° La unidad de propiedadminerasedenomina per-
minera y es un sólido de profundidad indefinida, limitado tenencia y es un sólido de profundidad indefinida, liraita-
en el terreno por los cuatro planos verticales correspon- do en el terreno por los cuatro planos verticales correspon-
dientes a un cuadrado horizontal de cien metros por lado. dientes a la proyección de un cuadrado horizontal de cien
La pertenencia es indivisible para todos los actos y con- metros por lado,
tratos que con ella se relacionen. La pertenencia minera es indivisible para todos los ac-
tos y contratos que afecten el dominio.
Art. 5? Se entiende por fundo minero la pertenencia o conjunto de pertenencias contiguas amparadas por título ■
primordial o por título traslativo de dominio, derivado de aquél. j
Art. (!. Se llama fundo minero al sólido de profundidad Art. 6? Se llama fundo minero al sólido de profundidad \
indelinida, limitado jxir los planas verticales ()ue corres- indefinida, limitado por los planos verticales que corres- '
ponden al polígono cerrado de una concesión minera am- pondan al polígono cerrado que en la superficie limita una
parada por un solo título. . concesión minera, amparada por un solo título. i
Art. 6? Cuando al localizar un predio minero no fuere posible, por razón de las colindancias mineras, reducirlo a
pertenencias completas, la |)ore¡ón inedncit)le se denominará demasía, considerando.se. para todos los efectos legales,
compuesta de tantas pertenencias cuantas hectáreas comprenda su proyección horizontal, y la fracción de hectárea que
piuliera resultar se considerará como una pertenencia más.
Cuando la porción irreducible fuere inferior en proyección horizontiil a vma hectárea, también se llamará demasía
y se considerará, para los efectos legales, como una pertenencia.
El Reglamento deterniinaiá la forma y términos en que hayan de localizarse las pertenencias y demasías.
Art. 7. Re llama demasía al sólido de profundidad in- Art. 7? Aceptado,
definida, comprendido en el terreno libre que dejan entre
sí dos o más fundos mineros titulados o en tramitación;
en el cual no ¡¡uede localizai-se una ])ertenencia.
Para todos los efectos legales la demasía se considera
compuesta de tantas pertenencias cuantas hectáreas com-
jirendasu proyección horizontal; y la fracción de hectárea
será siempre considerada como una pertenencia.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
513
Alt. 10. La industria minera es de utilidad pública: en consecuencia, los dueños de fundos mineros tienen el
derecho de expropiar en los casos y condiciones que señala esta Ley.
Art. 8. La industria minero-metalúrgica, concesiones
y demás actos que con ella se relacionen, son de utilidad
pública.
Art. 8? La Industria minero-metalúrgica, concesiones
y demá-s actos que con ella se relacionen, son de utilidad
pública, en los casos y condiciones que señala esta Ley.
CAPITULO II
De i.a Concesión Minera
CAPITULO II
De la Concesión Minera
Art. 11. Ij» propiedad minera se adquiere originariamente de la Nación, mediante título expedido por el Poder
Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Fomento, previos el denuncio y demás requisitos establecidos por esta
Ley.
Art. 9. El derecho de explotar los minerales compren-
didos en el artículo 1", se adquiere originariamente de la
Nación, mediante título expedido por el Poder Ejecuti-
vo, por conducto de la Secretaría de Industria, Comercio
y Trabajo.
Art. 9" El derechodeexplotar lassubstanciasconipren-
didas en el artículo 1", se adquiere originariamente de la
Nación, mediante título expedido por el Poder Ejecutivo,
por conducto de la Secretaría de Industria, Comercio y
Trabajo.
Art. 136. No podrá expedirse título de propiedad minera a favor deextranjeros que denuncien pertenencias den-
tro de una zona de ochenta kilómetros a lo largo de la línea divisoria con países extranjeros, si no obtienen previa-
mente permiso especial del Ejecutivo de la Unión. Este requisito será uecesjirio, aun cuando el denuncio sea hecho
conjuntamente por extranjeros y nacionales.
Si el permiso fnere negado, se declarará libre el terreno denunciado, observándose lo prevenido en el artículo ;{fi.
Art. 137. El permiso a que se reliere el artículo anterior, será necesario, para (jue los extranjeros puedan adiiui-
rir por cualquier otro título, propiedades mineras o derechos reales sobre las mismas dentro de la expresada zona de
ochenta kilómetros.
Art. 138. El Keglamento determinará los plazos en que deban solicitarse los permisos a que se refieren los dos
artículos anteriores y las condiciones bajo las cuales podrán otorgarse esos permisos.
Art. 139. Las sociedades extranjeras son incapaces para denunciar y ¡«ira ad(|uir¡r, por cualquier título, propie-
dades mineras o derechos reales sobre las mismas, dentro de la zona que lija el artículo 136.
Art. 10. El derecho exclusivo de explotar en los fun-
dos mineros las substancias comprendidas en el artículo
1, se concede a los mexicanos por nacimiento o por na-
turalización y a las sociedades civiles o comerciales cons-
tituidas conforme a las leyes mexicana.s, con la ineludible
obligación de establecer y conservar los trabajos regulares
de explotación en los tt-rminos que exijan esta Ley y sus
Reglamentos, y de cubrir el impuesto minero que asigne
la Ley Hacendarla.
Se concederá el mismo derecho a los extranjeros, no a
las compañías extranjeras, siempre (jue individualmente
llenen los requisitos establecidos en la prescripción I del
artículo 27 de la Constitución Política de lo.s Estad,os
Unidos Mexicanos.
En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fron-
teras, y de cincuenta en las playas, i)or ningún motivo
podrán los extranjeros ad<|uirir el dominio directo .sobre
fundos mineros, ni derechos de cual(|uiera especie so-
bre ellos.
Art. 10. El derecho exclusivo de explotar en los fun-
dos mineros las substancias comprendidas en el artículo
!'•'. se concede a los mexicanos por nacimiento o por na-
turalización y a las sociedades constituidas conforme a
las Leye.s mexicanas, con la obligación de sujetarse en la
explotación, a las prescripciones de esta Ley y sus Regla-
mentos y de cubrir el impuesto minero que asigne la Ley
Hacendaría.
Art. 141. Cuando por razón de herencia o por adjudicación judicial en ¡lago de un crédito, un extranjero adcjui-
rierc propiedades mineras o derechos reales .sobre las mismas dentro de la zouii (|ue fija el artícuN) 13(i, disfrutará del
plazo de un año para enajenar dichos bienes, salvo que antes de ([ue expire este plazo hubiere obtenido el permiso a
que se refiere el artículo 137.
Art. 142. Cuando la hereucla o adjudicación judicial en pago recayere en una sociedad extranjera, la enajena-
ción tendrá que hacerse, en todo caso, dentro del plazo de un año.
Art. 11. Cuando por cualquier causa legal recayeren
en un extranjero o sociedad extranjera «mcesiones mine-
ras o derechos reales sobre ella», comprendidas en los ca-
sos especifi(!ados en el artículo 10 de esta ley, el iidqui-
rente tendrá un plazo improrrogable de un afio para
traspasar sus derechos o bien para llenar los re(iuisitos
que el mismo artículo exige para conservarlos, y en caso
de adíjuirir derechos sobre concesiones mineras en la zona
fronteriza de cien kilómetros o en la de cincuenta en las
playas, a que se refiere el mismo artículo 10, tendrá un
plazo improrrogable de un año para enajenar sus dere-
chos.
Art. 11. Los extranjeros y sociedades extranjeras, con
sujeción también a -las disposiciones de esta J>ey y de sus
Reglamentos y de la llacendaria, sólo podrán ad<iuirir
concesiones y explotar fundos mineros en los términos y
con las condiciones que para adquirir otras ])ropiedadeíi
establezcan las leyes federales sobre extranjería.
514
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
(En la Ley vigente no existe este precepto. )
Art. 12. El derecho de explotar las substancias mine-
rales, otorgado por una concesión, puede ser objeto de los
mismos contratos, actos y transacciones que cualíjuiera
otro bien raíz, sin más limitacione.s que las establecidas
de una manera expresa por la presente Ley.
Todo acto que afecte el dominio de un fundo minero,
debe comunicarse a la Agencia de Minería dentro de cu-
ya circunscripción se encuentre el fundo de que se trate,
sin cuyo requisito no podrá ser inscrito en el Registro de
Comercio.
Art. 12. El derecho de explotación a que se refieren
los artículos 10 y 11, es un derecho real susceptible de hi-
potecarse, enajenarseytransmitir.se, de iguaj manera que
lo pueden ser los bienes raíces que se rigen por el dere-
cho común, sin más limitaciones que las establecidas en
esta Ley y su Kcglauíento.
Todo acto o contrato que impórtela enajenación o tras-
paso de un fundo minero, no podrá ser inscrito en el Re-
gistro de Comercio respectivo, hasta que el interesado
jiresente la constancia de haber dado aviso del traspaso a
la Agencia de Minería dentro de cuya circunscripción se
encuentra situado el fundo de (jue se trate.
Art. 7" El dueño del fnndo minero tiene derecho a extraer y aprovechar toda substancia de las comprendidas en
el artículo 1", que se encuentre en la superficie o en el subsuelo del fundo minero.
Art. 8? Los trabajos mineros no podrán extenderse más allá de los límites que a cada fundo corresponda, según
su título, aun cuando las colidancias estón constituidas por terreno libre.
Art. IS. El concesionario de un fuiulo minero tie-
ne derecho de extraer y aprovechar las sul)staucias objeto
de .su concesión, que se encuentren en h» superficie o en
el subsuelo, dentro de los límites de dicho fundo. Podrá
explotar cualesquiera de los minerales comprendidos en
el artículo 1" previo aviso a la Agencia de Minería respec-
tiva.
Art. 13. i;i concesionario de un fundo minero tie-
ne derecho de extraer y aprovechar todas las substancias
comprendidas en el artículo 1° (jue se encuentren en la
superficie o en el snl)snelo, únicamente dentro de los lí-
mites de dicho fundo, aun cuantío las colidancias estén
constituidas por terreno libre.
Art. 9" Corresponde al dueño del fundo minero, el uso y aprovechamiento de las aguas que broten en el interior
de las labores: en consecuencia, podrá extraerlas y disponer de ellas, con todas las substancias que contengan en sus-
pensión o en di.solución. No podrá, .sin emI)argo. reclamar indemnización alguna cuando dichas aguas se agoten o
disminuyan por causa del desagüe de otros fundos mineros.
Cuando la aparición de aguas en el interior de las labores produjere la extinción o diminución de manantiale.s
ajenos, los propietarios de éstos podrán rtíCol)rar las agu.is que las pertenezcan; pero sin privar al dueño del fundo mi-
nero de la que necesite para la explotación de su industria, ni poder exigirle indemnización alguna.
Art. 14. Corresponden al concesionario de un fundo
minero el uso y aprovechamiento de las aguas (jue bro-
ten en el interior de las labores; en consecuencia, podrá
extraerlas y disponer de ellas con todas las substancias
que contengan, siempre que dichas aguas sean utilizada-s
en la explotaciém, en el tratamiento de minerales o en el
servicio doméstico del personal empleado directamente
en la explotación del fundo.
Las aguas sobrantes del desagüe de las minas, podrán
concederse, condicionalmente, a tercera persona, de con-
formidad con la Ley de Aguas Federales, de preferencia
para su aprovechamiento en la industria minera o bien pa-
ra el regadío y otros u.sos.
El concesionario del fundo minero tendrá el derecho
de recuperar dichas aguas sobrantes en la cantidad ([ue
las necesite para el desarrollo de sus trabajos mineros o
metalúrgicos, previa la justificación respectiva ante la
.Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo.
Art. 14. Corresponde al concesionario de un fundo
minero, el uso y aprovechamiento de las aguas (¡ue bro-
ten en el interior de las labores y en consecuencia podrán
disponer de ellas con todas las sulistívncias que contengan,
para utilizarlas directamente en la explotación del fundo
o tratamiento de minerales y para el servicio doméstico
del dueño, empleados y operarios de la Negociación.
Si una vez cumplidos los servicios a que se refiere el
párrafo anterior hubiere aguas sobrantes, podrá conceder-
las el Ejecutivo, de conformidad con la Ley de .^guas
Federales, de preferencia para su aprovechamiento en la
industria minero-metalúrgica.
El concesionario d(d fnndo minero tendrá el derecho
de recuperar dichas aguas sobrantes en la cantidad que
las necesite para el desariollo de sus trabajos mineíos o
metaliirgieos, previa la justificación respectiva ante la
Secretaría do Industria, Comercio y Trabajo.
Art. 9° ( Párrafo tercero). La transmisión o la pérdida de la jiropiedad del fnndo minero importa, respectiva-
mente, la del uso y aprovechamiento del agna (jue se encuentre o broto en el interior de las labores.
Art. l.í. La transmisión o la pérdjda del derecho
de concesión de un fundo minero implica, respectivamen-
te, la del uso y aprovechamiento de las aguas que broten
en el interior de sus labores.
Art. 15. Aceptado.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
515
Art. 131. Los terreuos constituyen una accesión del fundo minero de donde procedan. Si no pudiera deternii-
nai-se la i)ro<'cdenoia, la propiedad de los terrenos se regirá exclusivamente por el derecho común.
Art. 135. La Secretaría de Fomento podrá celel)rar contratos cx)U las condiciones ([ue estime convenientes en cada
caso, para la explotación de las substancias metiilicas (jue .se encuentren en el lecho de las aguas de jurisdicción fede-
ral, mientras no dispongan otra cosa las leyes especiales sobre aguas.
Art. 16. Los terrenos son parte integrante de la mi-
na de donde i)rocedeu. Las lamas y jales y los escoriales
o grascros perteneoon a la planta de benelicio de donde
procedan, siempre (¡ue los almacenen en terrenos de su
propiedad o sobre los cuales hayan adquirido derechos.
Si no pudiere determinarse su procedencia, de los unos
o de los otros, el derecho de explotación se regirá exclu-
sivamente por las disposiciones del Código Civil del Dis-
trito Federal.
Si las lamas o los jales se encuentran en el lecho de
los ríos o en aguas de jurisdicción federal, se concederá
su explütacióu, de conformidad con lo prescripto en el
capítulo IX.
Art. 1(). Los terrenos pertencen al duefio de! fundo
minero de donde se extraigan, las lamas y jales pertene-
cen a los dueños de los establecimientos metalúrgicos de
donde procedan, siempre ((ue los almacenen eu terrenos
de su i)ropiedad o sobre los cuales hayan adí|UÍrido dere-
chos. Si no pudiere determinarse la procedencia, de los
unos o de los otros el derecho de explot^U!Íón se reginí
exclusivamente por las di.si)Osicioncs del Código Civil del
Distrito Federal.
Las laiuas o jales que se encnentreu eu el lecho de
los ríos o en arroj'os de jurisdicción federal, se concederá
su explotación de conformidad con lo prescripto en el ca-
pítulo IX.
( En la Ley vigente no existe este precepto. )
Art. 17. Los propietarios de las substancias compren-
didas eu el artículo 2, podrán explotarlas, a cielo abierto
o con trabajos subterráneos sin adquirir título, dando
aviso a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo,
por conducto de la Agencia de Minería al comenzar las
obras.
Art. 17. Aceptado,
final del artículo 'A°
Salvo lo prevenido en la parte
Art. 13:!. Los trabajos de explotación del carbón de i)ieilra (jue puedan poner en peligro la vida de los operarios,
la seguridad de las labores o la estabilidad del suelo, se sujetíxrán a los reglamentos y disposiciones de policía minera.
Art. líS. Toda explotación minera, ya se trate de las
substancias comprendidas en el artículo 1, o de las <iuo
corresponden al dueño del terreno, deberá llenar las con-
diciones que fije el Reglamento de Policía y Seguridad
de los Trabajos de las JMinas, sobre estabilidad de los la-
bi'ados, protección a los o))reros contra los peligros que
amenacen su .salud o su vida e inalterabilidad del suelo
en cuanto pueda influir en la circulación pública y en la
estabilidad de las construcciones.
Art. 18. La explotación minora, ya se trate de las
substancias comiircndidiis en el artículo 1'-', o de las (jue
corresponden al dueño del terreno, no se permitirá sino
en las condiciones <|uc fije el Reglanuinto de l'olicía para
garantizar la estabilidad do los labrados y precaver los
peligros a cjuc esté expuesto el ¡¡ersonal de la empresa.
CAPITULO III
CAPITULO III
De la aoqiisicion db la Concrsion
Minera y dk su caducidad
De la adquisición- de la Concksion
Minera -Y de su caducidad
Art. 11. La propiedad minera se adquiere originariamente de la Nación, mediante título expedido por el Po-
der Ejecutivo por conducto de la Secretiiría de Fomento, previos el denuncio y demás requisitos establecidos \x>T
esta Ley.
Art. 1!). El título de una concesión minera se ad-
quiere previo el denuncio, la tramitación y demiis re(]ui-
sitos establecidos i)or la Ley.
Art, 1!). Aceptado.
-as-
516
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Art. 12. Sólo sp aflmitiráii (Ipimncios de pertenencias mineras en terreno lilire. No se considerarán como terreno
libre las perteiieneias tituladas o respecto de las cnales hubiere denuncio pendiente.
.\rt. 1:5. Tampoco se considerarán como terreno libre, mientras no li.nya transcurrido el plazo de treinta días de
la fecha en ijue la declaración correspondiente .sea fijada en la tabla de avisos de la A;j:encia:
I. Las pertenencias cuyo título haya sido declarado caduco.
II. Las pertenencias cuyo expediente de denuncio haya sido desaprob.i<lo delinitivaniente.
III. Las pertenencias <|ue sean declaradas lün-es por la Secretaría de Fomento, de coufonnidad con esta Ley.
Art. 20. Si'ilo se admitirán denuncios de fundos mi-
neros en terreno libre.
Se considera terreno libre a(|nel (pie no está ampa-
rado por título, por denuncio en tramitación, o bien por
conce.--¡ón especial, en los ca,sos expresamente autorizados
por esta Ley.
Xo se considerarán como terreno libre, mientras no
haya transc'urrido el plazo de veinte días, de la fecha en
(pie la declaración correspondiente sea fijada en la tabla
(le avisos de la A};encia :
I. ICI fundo cuya concesión haya sido declarada ca-
duca
II. El fundo cuyo expediente de denuncio h.iya sido
dpsaproV)ado delinitivanieTite, y
III. El terreno (jue se baya declarado denuneiable
por la .Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, de
confurmidad con esta Ley.
Art. 20. Aceptado.
Art. 2.i. La tramitación comprenderá el nombramiento del perito para la medición del fundo y levantamiento
de jilanos, la publicaci(')n de un extracto del denuncio, la del aviso de haberse presentado a la Agencia los trabajos
periciales y las diligencias de oix)sición eu su caso.
Art. 21 La tramitación del exi)ediente en la .\i;encia
se sujetará a las diligencias sifjuientes:
I. De registro del denniiciii; (pie comprende, su ¡irt^eu-
tación. su registro. ex])edición de la credencial del perito
para el levantamiento de planos y ])ublicaciói\del extrac-
to del denuncio en la tabla de avisos; diligencia (pie se
evacuará en un plazo máximo de cuarenta y cinco días
hábiles.
II. De confirmación del denuncio: (pie cinn])rcnde, pre-
sentación del escrito de confirmación acompañado de los
trabajos |iericiales latificaclos ))or pl denunciante, acejita-
eión del denuncio por el Agente. exi)edici('m del extracto
del escrito de couliiiiiación y su ))ublicaci('m en los t('rnii-
iios ivglanientai ios; diligencia (pie se evacuará en un pla-
zo máximo de treinta y t-.vs días hábiles, y
III. De pruebas de oposición, en su ca.so; (|ue compren-
de, juntas de avenencia y presentación de prueba.s; dili-
gi'ucia (pie se evacuará en un plazo máximo de veintidós
días hábiles.
Eu ca.so de dos denuncios sucesivos de fundos colindan-
tes o (|\ie poi- su vecindad se pueda invadir la localizacióu
del primero; el plazo para evaíMiar la primera diligen-
cia del segundo denuuíno comenzará a contarse desde la
presentación del e.scriti) de coiifii luación del primero, si se
efeeti'ia eu el plazo legal; desde el vencimiento de la pri-
mera diligem/ia. si no se presentare el expresado escrito; o
desde la publicación del desistimiento voluntario, en su
ca.so.
Art. 21 . .'icei'tado.
En caso de denuncios .sucesivos (!(• fundos colindantes o
de (pie tratándose de fundos vecinos puedan resultar in-
vasiones, el plazo a (pie se refiere la fracción I de este ar-
tículo comenzará a (tontarse para los denunciantes subse-
er.entes, desde la presentjición del escrito de confirmación
de los denuncios anteriores, respectivamente, si esa iire-
sentación se hace dentro del plazo legal. Si la presenta-
ción no se hace dentro de este plazo, el término comen-
zará a contarse desde la fecha en í\\u: debió vencer dicho
plazo, o desde la ]uiblicac¡ón del desistimiento voluntario
en su caso.
Art. 37. Son causas de oposición a un denuncio:
(Fracción) II. Denuncio legalmente presentado con anterioridad sobre una parte o la totíilidad de las mismas
pertenencias.
Art. 22 La sola present,ación de un denuncio con los
re(|UÍsitos legales, (confiere derechos preferentes al solici-
tante para localizar en el terreno las pertenencias soli-
citadas. I'or tanto, podrá oponerse » cuahinier denuncio
posterior (pie invada el terreno por (.'I denunciado.
Art.
Aceptado.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales Si 7
Art. 1!). Cm\¡\ (IfiHincio ooinjireiuU r;'i a una, sola pertcnonoia o un conjunto ile pertenencias contienas. Tanilticn
lioiUá comprendci' pertenencias (|ue no sean contifjnas, siempre (|iic ci>nennan los sifíviientes requisitos:
I. C¿ue dentro ilel perímetro (¡ue aliar(|ue el denuncio existan fundos titulados o peilencncias dcntineiadas con
anterioridad.
II. Que todas las pertenencias denunciadas se localicen sobre el mismo criadero y estén comprendidas en la cir-
cunscrición de la misma Agencia de Miiu'ría.
Art. 20. El denuncio será presentíulo personalmente por el denunciante, o biiMi i>or representante Iet;ítinio o por
alinderado (|iie justirniue su personaliilad con escritura pública o con carta poder. En este último ca.so seiá necesario
(|uc el principal ratiliiiue la carta poder por medio de escritura pública o apnd-aeta, dentro de los .setenta días íim'uien-
tcs a la presentación del denuncio.
Art. ;2:!. El denuncio se referin'i a un solo fundo minero Art. ;3:i. Aceptado.
V deberá ser pri'sentado ]ior el solicitante o por su repre-
sentJintc legal, <iue justilii|uc su personalidad con escritu-
ra piíbliea o cart-a poder.
Art. Ui. El denunciante aííompaíinrá a su escrito el ccrtillcado <le depósito del valor de las estampillas c|ue, con
forme a la Ley, deban adheiirse ni título.
.■\rt. 21. El denunciante o denunciantes acompañarán Art. :M. El denunciante o denunciantes acom|)araián
a su escrito el certiücado de deimsito del valor de bus es- a su escrito el certilicado de de])ósito del valor de las es-
tampillas (pie conforuu' a la Ley Haeeiularia deban adlie- tanipillas, (jue conforme a la Ley Hacendarla deiían ail-
rirse al título, teniendo en cuenta la superlicie y los mi- beiirsc al título,
nerales objeto de la concesión.
Art. 15. El denuncio se formulará por cstrito y p:)r dtiplimil ), y en él se exprés irán el nombra, edad. o;íupa-
ción, nacionalidad, domicilio y habitación del denunciante, las substancias c|U8 principilinente se projionfía e.vplotar,
el número de pertenencias, su localizición en el terreno c in las indicaciones (jue sirvan para identilicarlas, la desig-
na -ion de líis colindacias mineras, en su caso, y la ubicación de las pertenencias.
Art. 2."). F;1 denuncio se formulará i)or escrito y tripli- Art. 2."). El denuncio se formular;! por escrito y trijili-
c.-ido, y en él se expiesará de cada uno de los solicitantes cado, y en él se expresará de cada uno de los solicitantes
el nondire, mayoría de edad, nacionalidad, ocupación y el nombre, mayoría de edad, nacional id.ad, ocniKición y
domicilio: la ubiciwáón del terreno, las señas más indi- domicilio: la ubicación del terreno, las señas uiás indivi-
viduales del sitio y los caracteres generales del criadero; duales del sitio y los caracteres generales del criadeio; el
el i)unto de partida, ipie deberá ser permanente y fácil- jiunto de partida, que deberá ser pernuiiuMitc y fácilmen
mente identilicable: el niíinero de perteniMicias, figura y te identilicable: el número de pertenencias, ligura y
orientación general del fuiulo y las colindiincias, y por orientación general del fnndo y las colindancias, y pi>r
último, el nombre del p.M'ito <|ue ha aceptado hacer la últinuí, el nombre del perito (|ue ha aceptado hacer \a,
medida, expresando si es titulado y au domicilio. medida, expresando si es titulado, su domicilio y la acep-
tación de sti encargo.
Art. 21. El Agente de .Minería recibirá el denuncio, lo anotará en su registro y asentará en éste y en el original
y duplicado del denuncio, el día y la hora de la presentación. ICI denuncianti' ])odrá exigir (|ue estas anotaciones se
Imgan en su presencia. Si a juicio del Agente no hubiere bastante (daridad en el denuncio, pedirá al ([ue lo presente
las exiilicacioncs necesarias y hará constíir éstas en el original, en el duplicado y en el libro de registro. La falta de
explicaciones no será motivo ¡lara dejar de registrar el denuncio,
.\rt. 2(i. El Agente de minería recibirá el denuncio, lo .\rt. 26. Aceptado,
anotar:! cu el libro de registro y asentará en éste y cu los
tres ejcini)lares de la solicitud, el día y la llora de !a pre-
sentación. El solii^itantc porlrá exigir (pie estas anotacio-
lUís se hítgan en su ¡iresenoia. .Si a juicio del .\gente de
Minería no hubiere biistante claridad cu la solicitud, pe-
dirá al (|ue la presente las explicaciones necesarias y hará
constiu- ('st:is en el registro y en los tres cjein|)larcs expre-
sados. L;i falta de expliíxuiiones no será motivo para dejar
de registrar el denuncio.
Art. 22. Los reipiisitos ()ue señala el artículo precedente se observarán aun cuando se trate de denuncios presen-
tados simultánea o sucesivamente, respecto de las mismas pertenencias, sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 24.
Art. 27. Ix)s requisitos que señala el artículo prece- Art, 27, Acejitado,
dente s? observarán aun cuando se trate d<í denuncios
presentados simiiltáneainente respecto del misino terreno,
sin perjuicio de lo iirevcnido en el artículo 2U.
SIS Memorias del Primer Conjrreso Nacional de Industriales
Art. 18 del Reglamento. Dentro de los tres días qne sigan a la aoeptaoii'iii de \in denuncio, el Agente de tunería
nombrará perito que mida las pertenencias y demasías denunciadas
Art. 'Jl del Keglamento. Aceptado el nombramiento por el perito y extendida la razón respectiva, el Agente le
fijará el plazo improrrogable de sesenta días para que presente por cuadiuplicado el plano de que habla el artícu-
lo 18, acompañado do un irü'onne explicativo.
El Agende extenderá por duplicado un extracto
Un ejemplar de este extracto se lijará en la tabla de avisos de la Agencia
Art. 28. Él mismo día de la presentación del dennn- _ Art. 28. Aceptado,
eio, el Agente expedirá la credencial al perito que designe
el solicitante y extenderá el extracto de la solicitud para
su publicación en la tabla de avisos de la Agencia, proce-
diendo a substanciar el expediente.
Art. 24. , Cuando bubieren'sido declarados admisibles dos o más denuncios pi-esentados simultáneamente y que se
refieran a las mismas pertenencias, se dará curso a aquel que desigiUí la suelte, salvo que la preferencia fuere deter-
minada por convenio entro los interesados.
Art. 21). Cuando se presentaren simultáneamente dos o Art. 29. Aceptado,
más denuncios que se refieran parcial o totalmente al
mismo terreno, se dará curso a aquel que designe la suer-
te, salvo que la preferencia fuere determinada por conve-
nio entre los interesados.
YA sorteo se verificará con entera sujeción a las pres-
cripciones del Keglameuto.
( En la Ley vigente no existe este precepto. )
Art. oO. El escrito de confirmación del denuncio acom- Art. 30. Aceptado.
panado de los trabajos periciales ratificados por el denun-
ciante, será presentado por éste o por su representante
legal, dentro de los cuarenta y cinco días liábiles siguien-
tes al regi.stro del denuncio.
En caso de que el denuncio o la confirmación se hagan
por poder, para aceptar el escrito de eonfirnuición será '
indispensable haber acreditado la personalidad del repre-
sentante por medio de instrumento público.
Si no se presentare el escrito de confirmación con los
trabajos periciales dentro del plazo fijado, el díjnunciante
será declarado moroso, (juedando bajo la sanción del ar-
tículo 50.
( En la Ley vigente no existe este precepto. )
Art. ;il. El escrito de confirmación se hará por tri- Art. 31. Aceptado,
pilcado y contendrá la afirmación de qne el terreiH) es li-
bre; nombre, mayoría de edad, nacionalidad, ocupación
y domicilio de cada uno de los denunciantes; nombre del
fundo, ubicación y substancias que se trate de explotar ;
punto de partida del denuncio con la identñieación (¡ue
señalen los trabajos periciales, las distancias y rumbos
astronómicos de la líu?a del polígono que localicen el
, fundo en el terreno, superficie exacta en hectáreas y sus
colindancia.s, ya .«e trate de terreno libre o de fundos ti-
tulados o en tiamitación.
El escrito de confirmacii'm podní no concordar res-
pecto al número de pertenencias indicadas en el denun-
cio sólo en el caso de que s(^ trate de una denuisía, o (jue
comprenda pertenencias y demasías, pero en ningún caso
excederá del número de pertenencias para el que haya si-
do constituido el depósito a que se refiere el artículo 2J.
Aíemor'tas del Primer Congreso Nacional de Industriales Sl9
( En la Ley vigente no existe este precepto.)
Alt. '.Vi. \'.\ Alíente (le Minería reciliirú el escrito de Art. 32. Aeeptailo,
eonlirniaeión, lo anotará en el libro respectivo y asentará
en éste y en los tres ejemplares del escritf) el día de la
presentación. El solicitante podrá exigir que estas ano-
taciones se llagan en sa presencia.
Art. 27 del Reglamento. ( Párrafos primero y cuarto). Un ejemplar del extracto se fijará en la tabla de avisos
(le la Agencia
El otro ejemplar del extracto se entregará al denunciante, para (|iie a su costa y perjuicio y dentro de los cua-
renta días siguientes a la fecha del extracto se publique, tres veces consecutivas en el l'eriódico Oficial
Art. 33. Dentro de los tres días siguientes a la fecha Art. 33. Aceptado,
de la presentacií'in, el Agente admitirá o no la confirma-
ci('in, extendiendo en caso de admisiíín el extracto del
escrito para su publicacit'm en la tabla de avisos y en el
I*eri(')dico Oficial local.
En ca.so negativo consignará por escrito en los tres
ejemplares de la confirmación el fundamento legal de sn
determinación.
Art. 20. Transcurridos los plazos de la tramitación sin que se hubiere formulado alguna oposición que dé lugar
a la suspensión del procedimiento administrativo, el Agente remitirá a la Secretaría de Fomento copia del expedien-
te en el estado en que se halle.
Art. 31 Terminada la tramitación en la Agencia de Art. 34. Aceptado.
Minería, i'sta remitirá a la Secretaría de Industria, Co-
mercio y Traliajo copia del expediente en la forma y pla-
zos (jue seflale el Keglameuto.
Art. 48. Las resoluciones de los Agentes de Minería en el curso de la tramitación de un expediente son revis
bles por la Secretaría de Fomento, a peticií'm de parte interesada.
Art. 35. Los actos y resoluciones de los Agentes de Art. 35. Aceptado.
Minería en el curso de la tramitación del expediente, son
revisables de oficio o a petición de parte, jior la Secreta-
ría de Industria, Comercio y Trabajo, la que los ratifi-
cará o rectificaiá con sujeción a los preceptos legales.
( En la Ley vigente no existe este precepto. )
Art. 3(!. J^a tramitación del expediente en la Secre- Art. 3(J. Aceptado,
taría de Industria, Comercio y Trabajo, se sujetará a las
diligencias siguientes :
I. De revisión del expediente; que comprende, su
aprobación o desaprobación, previo el estudio de l.ns ac-
tuaciones, de los trabajos periciales y de las pruebas de
oiiosición, en su caso.
II. De amojonamiento; (jue comprende, la orden de
amojonamiento y certificación de babcise constituido las
mojoneras, y
III. De titulación; <iuc comprende, la expedición del
título, cancelaci('m de los timbres de ley, registro y en-
trega del título.
320 Aíemorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Art. 27. La Secretaría de Fomento examinará el expediente y si procediere su aprobación, señalará al denun-
ciante un pl-izo pura construir las respectivas mojoneras y para comprobar que las ha constrnído. Cumplido este re-
quisito por el doiuniciante, se le expedirá el título, el cual confiere la posesión legal del fundo sin necesidad de otra
formalidad. Si el denunciante no estableciere las mojoneras dentro del plazo que se le hubiere señalado, será decla-
rado moroso.
Art. 37. Aprobado el expediente ¡50 señalará al de- Art. :i7. Aceptado,
nunciante un plazo de treinta días hábiles para construir
las mojoneras que uiarque el plano respectivo y para pre-
sentar la certificación pericial de haberlas construido.
Por medio de una sola publicación ijue permanecerá fija-
da en la tabla de avisos, por un plazo de diez días hábiles,
la Afíencia dará conocimiento a los concesionarios de los
fundos colindantes que se va a proceder al amojona-
miento.
Cumplidos estos requisitos se expedirá el título, el '
cual confiere la posesión legal del tuudo sin necesidad de
otra formalidad.
Art. 49. El título se expedirá, sin perjuicio de tercero, a favor del denunciante. Para que se pueda expedir a
favor de persoua distinta, se necesitará cominobar el derecho de ésta por medio de instrumento público.
Art. 38. El título se expedirá, sin perjuicio de ter- Art. 38. Kl título se expedirá a favor del denun-
cero que mejor derecho represente, a favor del denuu- ciante, o bien a nomlirc de persona distinta, siempre que
ciante o bien a nombre de persona distinta, siempre que compruebe su derecho, por medio de instrumento pú-
antes de extenderlo compruebe su derecho por medio de l)lieo.
escritura pública.
Art. 50. La Secretaría de Fomento podrá negar la ex]iedic¡ón de un título minero, aun cuando el expediente.se
hubiere tramitado legalmeute, siempre (jue exista causa de utiliilad pública establecida por la Ley, que funde la ne-
gativa, y previo reembolso al denunciante, de los gastos legítimos ((ue hubiere hecho en el denuncio. Si desajiarecie-
re el motivo de tal resolución, la Secretaiía de Fomento hará la declaración correspondiente, que se publicará en los
términos que establezca el Keglamento, a fin de ipie el denunciante a quien se negó la expedición del título, se pre-
sente a solicitarlo dentro de noventa días. Transcurrido dicho plazo sin (pie el denunciante haga uso de ese derecho,
las pertenencias se considerarán como terreno libre.
Art. 39. T.,a Secretaria de Industria, Comercio y Tra- Art. 39. Aceptado,
bajo podrá negar la expedición de un título minero, aun
cuando el expediente se hubiere tramitado legalmente,
siempie ipie exista cau.sa de utilidad pública establecida
por la Ley, y de un orden superior a la utilidad i)úbliea
señalada en el artículo 8", que funde la negativa, y pre-
vio reembolso al denunciante, de los gastos legítimos
([ue hubiere hecho en el denuncio. Si desapareciere el
motivo de tal resolución, la Secretaría de Iiulustrla, Co-
mercio y Trabajo hará la declaración correspondiente,
que se publicará en los términos que establezca el Regla-
mento, a fin de que el denunciante a quien se negó la expe-
dición del título se presente a solicitarlo dentro de sesenta
días hábiles. Transcurrido diclio plazo sin (jue el denun-
ciante haga uso de ese derecho, el terreno respectivo se
considerará libre.
Art. 51. La propiedad minera caducaiá por falta de pago del Impue.sto, en los términos que establece la ley res-
pectiva.
Art. 40. La Secretaría de Industria, Comercio y Art. 40. La úniea cau.sa de caducidad de las conce-
Trabajo hará la declaración de caducidad de las conce- siones mineras tituladas, es la falta de pago durante un
sioues mineras. año, del impuesto minero a que se refiere el artículo 10
de esta I^ey, la cual será declarada por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, la que comunicará su re-
solución a la Secretaría de Industria, Comercio, y Traba-
jo para su publicación y efectos consiguientes, de la ma-
nera prevenida p(n' esta Lej' y por su Keglamento.
Art. 41. Son causas de caducidad: Art. 41. Las concesiones de pertenencias mineras
I. La falta de cumplimiento a la obligación que im- serán hechas desde la fecha en que entre en vigor la pre-
pone el artículo 10, de establecer y conservíjr los traba- senté Ley, a condición de que se establezcan y numten-
jos regulares para la explotación. gan trabajos regulares, insertándose en el título las dis-
posiciones de este cai)ítnlo.
Memorias del Primer Congreso Nacional ele Industtiales
521
II. La falta de pan" durante un año, del impuesto mi-
nero, a ijuc se relieie el mismo aitíeulo.
Kn ami)os e.isos la c'adueid;>d será declarada ¡lor la Se-
cretaría de Industria, Comercio y Trabajo, previo informe
del Departamento de Minas, si se tratu del trabajo, y de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, si se trata
de la falta de ¡lago del impuesto.
Art. Ai. Para los efectos de la caducidad se eoiisldera-
rán como trabajos rcfíulares de explotación, los (jue im-
plii|uen una inversión mínima, cada año ix>r pertenencia,
de cien ¡lesos para fundos sobre criaderos de substancia.s
no metálicas, con excepción de los de piedras preciosas y
los de carbón; o de doscientos pesos para fundos .sobre
criaderos de substancias metálicas, o piedras j)reciosas,
ya sea en obras de exploración, de desarrollo, de prepa-
ración, de explotación o bien de mejoras materiales o ins-
talaciones de ma(iuiuaria, directamente aplicadas a la
explotación del fundo.
Los concesionarios quedan obligados a comprobar di-
clia inversión en los plazos y forma que señale el Kegla-
nuíuto.
\o se comprenderán en la inversión exigida por este
artículo, los sueldos de empleados (jue no estén directa-
mente encargados de la vigilancia o ejecución de los tra-
bajos de explotación.
Art. -i:!. Los nuevos concesionarios de un funiio que-
dan exceptuados de la obligación de establecer y conser-
var los tral)ajos mineros durante un año, contado desde
la fecha de la expedición del título.
Art. 11. Sólo en caso de fuerza mayor que directamen-
te impida hacer el trabajo a que .se refiere el artículo 43 y
por el tiempo que este inconveniente dure, el concesiona-
rio podrá tener paralizados sus trabajos siempre que ob-
tenga de la Secietaría de Iiidnstria. (,'omercio y Trabajo
el permiso respectivo, la cual no podrá negarlo si el ca.so
de fuerza mayor está plenamente comprobado.
Art. 1.5. Kn caso de (|ne el concesionario, porcau.sas
justas y graves, tuviere que paralizar los trab.ijos en sns
fundos, solicitiirá, ix)r conducto de la Agencia respectiva,
el permiso para tener paral izados sus tral>ajos. acompañan-
do a su solicitud las pruebas e informes (Ule crea con-
venientes. La Secretaría, en vista de las razones expuestas,
podn'i, sin ulterior recurso, negar el permiso o conce-
derlo por el termino estrictamente indispensjible siempre
que no sea mayor de un año. ICI permiso será negado si se
solicita después de interrumpir los trabajos.
No [Mídráu concederse dos permisos en el término de
cinco años.
Art. '!(>. El concesionario puede elegir libremente la
forma y lugar en (|ue ha de trabajar su fnnilo. así eoino
la clase de mejoras materiales que pretenda hacer, sin
ni;is limitación (|ue la de sujetarse al Reglamento de Po-
licía y Segurida<l en los Trabajos de las .Minas. Si se tra-
tara de cierto número de fundos contiguos, i)oseídos por
un concesionario bajo una misma razón social, la inver-
sión total necesaria i)ara no incurrir en la pena de eailu-
eidad, jiodrá hacerse sobre cualquiera de los fundos i>o-
.seídos en conuíii.
Se consideran fundos contiguos los que tienen uno o
más planos comunes, es decir, que en proyección horizon-
tal tienen uno o varios lados colindantes.
Art i'i. Para los efectos de esta Tjcy, se entienden por
tiabajos regulares los que impliquen la invei-sióu míni-
ma animl a contar desde la fecha del título, de .'ji 100 por
cada pertenencia para fundos sobre criaderos de substan-
cias no metálicas con excepción de piedras preciosas, <i de
$ 200 por pertenenei-í sobre criaderos de substancias nu'-
ti'ilicas o de piedras preciosas, ya sea <iue la inversión se
baga en obras interiores de exploración, de preparación,
<le desarrollo o de explotación, eom¡)rendiéndose en és-
tas los costos de desagüe y extracción, o bien en mejoras
materiales en la superficie, instalación de maipiinaria,
construcciones o cual(|uiera otras nece.-'irias para la ex-
plotación del fundo. Ño se comprenderán en la inversión
exigida por este artículo los sueldos de enijileados í|ue no
estén encargados directamente de la vigilancia o ejecu-
ción de los trabajos ni los de impuesto minero o cuales-
quiera otros fi.scales.
Art. 41!. La inversión exigida por el artículo anterior
se comprobará por «n informe de un perito de reconoci-
da hoiU)ral)ilidad y competencia, el cual informe versará
únicamente .sobre el costo de las obras ejecutadas y seiá
rendido bajo formal protesta de decir verdad con vista de
las obras ejecutadas y de los documentos y cuentas que
presentare el interesado.
Art. 44. Si se tratare de cierto número de undos con-
tiguos de uu mismo poseedor, la inversión total podrá
hacerse sobre cual(|nicra de los fundos ])oseídos cu co-
mún. Se considerarán fundos contiguos, los (jue tengan
uno o más pl.anos comunes, es decir, (|ue en proyeciMÓn
horizontal tengan uno o v..r¡os lados colindantes, o bien,
aquellos que por exigir trabajos especiales y con los (|Ue
más cómodamente puedan ser ex))lotados los unos por
tos otros esti'U sujetos a un mismo plan o programa de
trabajo.
Art. 4.5. Excepto la obligación impuesta respecto de tra-
biijo mínimo y la de ijuedar sujeto el concesionario a to-
das las nu'd idas del Keglamento de l'olieía o seguridad de
los trabajos de las minas, los concesionarios gozarán de com-
pleta libertad de acción industrial para trabajar de
la manera que mejor lesconvenga, activando o retardando
sus labores, empleando en ellas el número de oiiera-
rios(|U(' quieran en el punto que les parezca más oportu-
no y siguiendo los sistemas que pretieran de disfrute, ex-
tracción, desagüe y ventilación, según convenga a sus
propios intereses.
Art. 4(i. (Juedan exceptuados de la obligación de esta-
blecer y conservar trabajos mineros: 1" Los nuevos cou-
cesionaiios de un fundo durante uu año contado desde la
fecha de la expedición del título. 2'' Los concesionarios
que no puedan ejecutarlos por fuerza mayor debidamen-
te comjirobada y soliciten permiso. <|iu^ concederá forzo-
samente la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo,
mediante la rectiri«ieión, si fuere necesario, de los datos
que exponga el interesado. 3" Los concesionarios (|ne ob-
tengan autorización especial de la misma Secretaría por
(^ans.is graves y justificadas, aunque no constituyan fuer-
za uiayor. tales como alteración o trastornos del orden pú-
l)lico en la región donde esté ubicado el fundo, falta de
operarios, de provisiones o de materiales necesarios para
la explotaciém. disminución del valor en plaza de los mi-
nerales obtenidos, ya sea en los mereiidos del país o en el
extranjero. (|ue hagan incosteable la exi)lotación y otros
análogos (jue sean suficientes para conceder el permiso a
juicio de la Secretaría. El tiem|io de suspensión en este
caso, no durará nnis de un año y podía ser piorrogado en
caso de (|ue subsistan las causas ipuí nuitivaron su otor-
gamiento, previa nueva peticiém y comprobación de no
ser posible reanudar los trabajos suspendidos.
522
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Art. 47. I-os concesionarios podrán exf oner su defensa
si se trata del traliajo, o culirir el adeudo si se trata del
impuesto, mientras no quede libre el terreno, es decir,
antes de vencido el término de la publicación a que se re-
tíere el arttículo 20.
Art. 47. Ym los casos previstos en el artículo anterior,
y salvo el de fuerza mayor, los concesionarios no podrán
suspender sns trabajos sin ocurrir antes a la Secretaría so-
licitando el permi.so necesario para la suspensión; pero be-
cba la .solicitud, podrán suspender los trabajos de.sde lue-
go a reserva de la resolución final que dicte la misma Se-
cretaría, y en caso de no ser ésta favorable, la reanudación
deberá verificarse inmediatamente. Si el concesionario, sin
permiso de la Secretaría de Industria, Comercio y Traba-
jo no iniciare tral)ajos mineros o no los mantuviere en los
términos exigidos por los artículos anteriores, la Secreta-
ría requerirá por e.«critoal concesionario, para que dentro
del término que prudentemente le fije, iuicie o reanude
los trabajos de su fundo, y si pa.sado ese término no lo ve-
rificare, la Secretaría declarará, previa audieucia del inte-
resado, que el funjo de que se trata puede ser adquirido
pormediode la expropiación porcausade utilidad pública.
El solicitante podrá ocurrir a los Tribunales para recla-
mar contra la re.solución dictada por la Secretaría de In-
dustria, Comercio y trabajo, con infracción de los precep-
tos de esta Ley si lo verifica dentro del término de ocho
días contados desde aquel en que le liaj'a sido notificada
é.sa resolución. La declaración de la Secretaría de Indus-
tria, Comercio y Trabajo, consentida por el interesado, o
la sentencia ejecutoria dictada por los Tribunales en ca.so
de inconformidad, se publicará en la tabla de la Agencia
respectiva como se previene para el caso de caducidad por
falta de Jiago de impuesto minero y tan pronto como trans-
curra el plazo de veinte días a contar desde dicha publica-
ción, cualquiera que desee adquirir el fundo abandonado,
podrá solicitar su expropiación por cau.sa de utilidad pú-
blica presentando sn denuncio a la Atjencia respectiva. La
.solicitud en e.ste caso, será tramitada como cualquier otro
denuncio; pero deberá citarse al antiguo concesionario para
solo el efecto de ser oído respecto de la valuación del fundo
expropiado y para recibir la indemnización que le corres-
ponda.
Para ser admisible el denuncio se requiere: 1" Que el
denunciante deposite la cantidad que provisionalmente
se lije por el valúo de un perito que nombrará la Agencia
respectiva, del valor del fundo denunciado. 2" Que por
cualquier medio legal garantice la inversión de una suma
suficiente para reanudar los trabajos en igual o mayor es-
cala que los existentes en la época anterior a la paraliza-
ción, o en caso de que se trate de iniciación, (jue garanti-
ce la inversión por una anualidad de la cantidad fijada
como mínimnn por el artículo 45. 3'' Que, previamente a
la expedición del título, satisfaga al antiguo concesionario,
de la mina denunciada, el valor de ésta, de la maquinaria
y denuís objetos amovibles aunque estén inmovilizados
por su destino, que el nuevo concesionario <iniera utilizar.
En caso contrario dispondrá de ellos el antiguo concesio-
nario.
Tratándose de minasen las que aun no se hubieren ini-
ciado trabajos mineros anteriores, el valor del fundo no
liodrá exceder del costo comprobado de adquisición, y por
lo que respecta a fundos en trabajo, serán valuados
por dos peritos nombrados, uno por cada interesado o por
uu tercero en caso de di.scordia, teniendo en cuenta, en todo
caso, el valor de los frutos a la vista existentes en el inte-
rior y en el exterior de los mismos, deducieudo los gastos
de extracción, flete y tratamiento.
CAPITULO IV
CAPITULO IV
Di: las infr.^cciones y del desistimiento
kn la tramitación dkl denuncio
Infracciones en la tramitación del
DENUNCIO. — Desistimientos
Art. 48. La Secretaría de Industria, Comercio y traba-
jo, desaprobará el expediente cuando el denuncio o la tra-
mitación sean defectuosos por infracción a esta Ley o al
Reglamento, si la infracción es imputable al denunciante.
Art. 48. Aceptado.
Memorias del Primer Corif;reso Nacwnal de Indmtrutlcs 523
Ait. ¿i^. I.a Scnrctaría <](> Fomento desaproliará el expeilieiite cuando el denuncio o la traniitación «ean defec-
tuosos j)or intiaeción a la Ley o al Kpjrlaincnto, si la inínicción es imputable al denunciante. K:i este «iso, la des-
ai)iol)a(;ión del expediente constituye en moroso al denuueiaute.
Art. 1!). Pon causas esenciales de desaprobación de Ait. 4!). Aceptado. Citando los artículos 10 y 11.
un expediente las infracciones a los artículos 10, 20, 2;!
y 21 de esta Ley: en todos estos casos el concesionario
(juedai:i iidiábil por un afio para denunciar total o par-
cialmente el fundo de que se trate.
Art. 50. Son también cansas esenciales de desapro- Art. ,50. Aceptado.
ba<MÓn de un expediente las infracciones a los artículos
.{O y 37;<|Ue el denunciante no cumpla con lo ordenado
por la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo ¡lara
perfeccionar el expediente respectivo; en los tres ca.-ios el
concesionario incurrirá en la i)ena de morosidad, per-
dien<lo en favor del Erario el depósito a que se refiere el
artículo 21.
Art. .")1. Son cansas de desaprolKición de un expe- Art. .">1. Aceptado,
diente, pero exento el concesionario de las penas (jne se-
ñalan los artículos anteriores, las siguientes :
1. (j)ue el denuncio no se presente a la Agencia a cu-
ya ciieunscripción corresponda. ,
II. (¿ue el denuncio no contenga los datos generales
(|ue previene el artículo 2r>.
111. (^ue el denunciante no ministre las estampillas
del e,\pediente en el i)Iaz<> ([ue para ello s{! fije.
IV. (^)ue el denunciante no pague las cuotas que
mari|ne el arancel respectivo.
V. í^ui' el denunciante no «mcnrra, sin causa ple-
namente justificada, a las juntas y diligencias estableci-
d.is jmr la Ley y su üeglamento.
VI. Que el denunciante no presente, con la oportu-
nidad debida, los tres ejenijilarcs del periódico en que se
l>nlili(|ne el extracto correspondiente al escrito de confir-
mación del denuncio.
Art. 2!). Si la infracción a la Ley o al líeglaniento no fuere imputable al denunciante, la Secretaría de Fomento,
con presencia de las prueljas (|ne se le hayan presentado y (pie calificará a su prudente arbitrio, acordará la reposi-
ción del ex])ediente en lo (pie tuviere de defectuoso.
.\rt. r>2. Si las infracciones a (píese refiere el artícn- Art. .">2. Cuando las causas de desaprobación de un
lo 51, no fueren impntaliles al denunciante, la Secretaría expediente, de (pie habla el artículo 51, no fueren impu-
de Industria, Comercio y Trabajo, en vista de las prue- tabUs al denunciante, la Secretaría de Industria, Comer-
lias que se le hayan presentado y (pie calificará a su pru- ció y Trabajo acordará la reposición del expediente,
dente arbitrio, acordará la reposición del expediente on
lo (MIC tuviere de defectnoso.
Alt. :>0. La Secretaría de Fomento ¡lodiii ordenar (|ue se subsanen |)oi' c|uien corresponda, los defectos iiue hu-
biere en el denuncio o en la tramitación, cuando no entrañen infracciones a esta Ley o al Reglamento. Kl denun-
ciante (lUe, en su caso, no cumpliere con lo ordenado [Kir la Secretaría de Fomento, será declarado desistido.
Art .5:!. La Secretaría de Industria, Comercio y Tra- Art. .5:!. Si las infracciones- (pie hubiere en la trami-
bajo podrá ordenar ipie se corrijan por ipiien corresponda tación del denuncio no fueren délas comprendidas en
los defectos (|ue hubiere en la tramitación del denun-- los artículos -li) y 50, la propia Secretaría ordénala (pie
cío, siempre (pie no entrañen infracciones a los artículos se corrijan por (piien corresiionda. ,
lil v 50.
Art. :{1. Kn los c.%sosde infracción a la Ley o al Reglamento, o de defectos en el expediente imputables al Agen-
te o al perito, la Secretaría de Fomento hará efectiva la responsabilidad de uno ú otro, sin perjuicio de los derechos
del dehtinciante para exigir de quien corresponda la iademnizacii'm por los dallos }■ perjuicios que sufriere.
Art. 51. Kn los casos de infracción a la Ley o al Re- Art. 51. Aceptado.
glaincuto o defectos cu el expediente, imputables al
Agente o al ¡lerito. la Secretaría de Industria, Comercio
y Trabajo hará efectiva la responsabilidad de uno u otro
dejando a salvo los derechos del denunciante ¡lara exigir
de i|uien corrcsiionda la indemnización por los chinos y
perjuicios (pie sufriere.
524
Mi
entonas a
del Pr
Congreso Nacional de Industriales
Art. 33. El denunciante que no Imlncie incuiriilo en nuirosidad, i)odrá desistirse de su denuncio antes que la
Secretaria de Fomento dicte su resolución deüuitiva en el expediente.
Art. 5.^. El denunciante podrá desistirse de su de-
nuncio antes de (píela Secretaría dicte su resolución defi-
nitiva en el expediente, pero el desistimiento no le librará
de las penas en que hubiere incurrido, por infracción a
lo? preceptos de la Ley y su Reglamento.
Si el desistimiento se biciere antes de terminar en la
Agencia la tramitación, se suspenderá ésta y el Agente
remitirá desde luego copia del expediente a la Secretaría
de Industria, Comercio y Trabajo informando sobre los
honorarios y timVnes (|ue adeude el solicitante.
En rodo caso de desistimiento la Secretaría de Indus-
tria, Comercio y Trabajo estudiará el expediente, dará su
resolución, autorizará, si procede, la liquidación del depó-
sito y ordenará las publicaciones acjuese refiere el artícu-
lo -ZV).
Art. 55. El denunciante podrá desistirse de su de-
Duncio en cualquier tiempo, pero el desistimiento no le
librará de las penas en iiue hubiere incurrido por infrac-
ciones (jue le fueren imputables, a los preceptos de la
Ley o el Reglamento.
Al recibir la Agencíala solicitud del desistimiento sus-
penderá la tramitación y remitirá desde luego copia del
expediente a la Secretaría de Industria, Comercio y Tra-
bajo informando sobre los honorarios y timbres que adeu-
de el solicitante.
La Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo estu-
diará el expediente para ver si ha habido infracciones, y
hará la declaración <iue corresponda, autorizando en su
(«so, la li(|uidación del depósito y ordenando al Agente
haga las publicaciones a que se refiere el artículo 20..
Art. 36. En todo caso de desistimiento, sea voluntario o por ministerio de la Ley, o cuandoun denunciante incu-
rra en morosidad, se aplicará el depósito constituido al hacerse el denuncio, en prinu'r lugar al pago de las (wtampi-
Uas (jue se hubieren omitido en el expediente, y en segundo lugar al pago de los honorarios del Agente de Minería;
peio si el monto del dep(jsito no bastare, el denunciante (juedará obligado al pago de la diferencia.
Art. ,">(). En caso de desistimiento o desaprobación de
un expediente, por causas que nosean las señaladas en el
artículo 50, el dep(')SÍto constituido al hacerse el dennn-
ciV) se aplicará: en ])rimer lugar, al pago de estani|>illas
que se hubieren omitido en el expediente; y, en segiinilo,
a cubrir las cuotas de arancel. El denunciante reciliivá el
excedente o cubrirá el taltante, según el caso.
Si la desaprobación fuere por las causas señaladas en
el Artículo 50, el depósito pa.sará a favor del Erario, (pie-
dando el denunciante obligado al pago de las estampillas
faltantes y a cubrir las cuotas de arancel, en su caso.
Art. ,56. Aceptado.
Art. 57. I;a Secretaría de Industria, Comercio y Tra-
bajo podrá ampliar pl plazo señalado para alguna diligen-
cia, si se solicita la prórroga dentro del plazo lijado para
que se practique.
(En la Ley vigente no existe este precepto. )
Art. 57. Aceptado.
CAPITULO V
Dk i. a Oro.siciON
CAPITULO V
De la Oposición
Art. 37. Son causis de oposición a un denuncio:
I. La invasión parcial o total de pertenencias tituladas y cuyo título no haya sido declarado caduco.
II. Denuncio legalmente presentado con anterioridad .sobre una parte o la totalidad delasmismaso pertenencias.
Art. 3H. La oposición que se funde en alguna de las causas que establece el artículo precedente, se formulará
ante la Agencia de Minería dentro del jilazo que fije el Eeglamento.
Art. 5H, Son únicas causas de oposición a un denuncio:
I. La invasión parcial o total de un fundo minero
titulado y cuyo título no haya sido declarado caduco.
II. Denuncio legalmente presentado con anterioridad
sobre una parte o la totalidad del mismo terreno, y
III. La invasión total o parcial de terreno amparado
por concesiones especiales.
Sólo en la Agencia de Minería respectiva y mientras se
evacúen las diligencias de registro y confirmación del de-
nuncio, será admisible la o])OBición, la ([ue deberá pre-
sentarse por escrito en los t(.'rm¡nos reglamentarios.
Art. 58. Son cansas de oposición a un denuncio:
I. La invasión parcial o total de un fundo minero
titulado y cuyo título no haya sido declarado caduco.
II. Denuncio legalmente presentado con anterioridad
sobre una parte o la totalidad de las mismas pertenencias.
III. Aceptado.
Sólo durante los plazos fijados dentro de los artículos
XX de esta Ley serán adínisibles las oposiciones que se
funden en las prescripciones de este artículo y d(;berán
presentarse por escrito ante la Agencia de Minería re^-
pecti va.
La Secretaría de Industria, Comercio y T. abajo tomaiá
en consideración, durante la revisión del expediente, las
oposiciones que ante ella se presenten, siempre que el
opositor acredite no haber ocurrido a la Agencia de Mine-
lía por causas que no le son imputables.
Memorias del primer Congreso Nacional de Industriales
525
Art. 39. Forniulaila la oposición, se citará a junta para procurar el avenimiento de las partes, oliservándosc los
trámites (¡ne establezca el Reglamento. A falta de avenimiento, s;; liará saber a la.s partes, en el mismo acto, i|ue
pueden optar jior la vía administrativa o por la judicial para dirimir la oiiosieión.
Art. .">!). Tresentada la oposición, el Afíente hará desde
lue<;o la notilicacióu al denunciante, por oficio y en la
tabla de avisos, y concluida la dili^íeucia <le eonlirmación
del denuncio, citará ese mismo día a los interesados a
junta para procurar el avenimiento de las partes y il""
éstas precisen el pnnto o puntos (jue motiven sus diferen-
ciáis. A faltji de avenimiento, sin suspender la tramitación,
el Agente liará saber a las partes en la misma juntn y lo
hará constar en el acta respectiva, i|ne tienen un plazo co-
mún de (|uiuce días hábiles para presentar los documen-
tos e informes periciales (pie crean conducentes para jjio-
bar sus respectivas alepiciones.
Art. (id. A solicitud y a su costa, el denunciante y opo-
sitor podrán nombrar ])eritos ¡¡ara (jue practiíiueu en el
terreno los reconocimientos ([ue consideren necesarios, de-
biendo presentar.su dicítamen dentro del termino de (|uin-
ce días fijado en el artíírulo anterior; al reconocimiento
¡Midrán asistir las partes o sus representantes y hacera los
peritos cuantas observaciones estimen conducentes, te-
niendo éstos la obligación de hacerlos constar en su
informe.
.■\rt. ()1. Concluido el término de quince días para la
presentación de pruebas, el Agente suspenderá todo pro-
cedimiento y remitirá aipia del expediente y de los docn-
meutos B informes presentados a la Secretaría de Indn.s-
tria. Comercio y Trabajo, dentro de los diez días siguientes.
.\rt. .")!). Pre.sentada la oposición, el Agente citará a los
interes,a<los a una juntn para procurar el avenimiento de
las (lartes y (jue éstas precisen, en cuanto fuere imsiljle,
el punto o puntos que motiven sus diferencias. A falta de
avenimiento, sin suspender la substanciación, el Agente
hará saber a las partes en la inisnia junta y lo hará cons-
t:\r en el acta respectiva, (pie tienen un jilazo común de
<|uiiice días hábiles ¡lara presentar los documentos e in-
formrs periciales (jue crean conducentes para probar sus
respectivas alegacion(>s.
Art. no. A solicitud y a su costa, los interesados podrán
nombrarperito o peritos para (pie practi(|uen en el terreno
los reconocimientos (pie consideren necesarios, debien-
do los peritos presentaV su dictamen dentro del término
de (piince días lijado en este artículo; al reconocimiento
podrán asistir las partes o sus rejire.sentantcs y ha(M'r,a los
jH-ritos cuantas observaciones estimen («ndiicentes, te-
niendo los peritos la obligación de hacerlas constar en su
informe.
Art. (il. Concluido el término de (juinee días antes li-
jado, el Agente suspendiM-á todo procedimiento y remiti-
rá copia del e.xpediente y de los documentos e informes
presentados a la Secretaría de Industria, Comercio y 'l'ra-
liajo, dentro de los ocho días siguientes.
•Art. 41. En caso de qne las partes optaren por la vía administrativa, continuará la tramitación del expediente, a
lili de (pie, en su oportunidad, la Secretaría de Fomento, oyendo al denunciante j' al opositor, de (;onformidad con !o
()ue prescribe el líeglamento, resuelva en delinitiva la oiiosición.
Art. W. (Del K(>glainejito). Para resolver la oposición, cuando las partes optaren por la vía adiiiinistrativa. de
acuerdo con el .■Vrt. 41 de la Ley, la Secretaría de Fomento tendrá la más completa libertad para mandar practi(\ar
todas las diligenciius (|ue crea convenientes para ilustrar su criterio; y oyendo a dichas partes, las cuales podrán expo-
ner todo lo (pie convenga a sus intereses, resolverá lo (|ue estime (le justicia.
Art. (i2. üecibida.s las copias, la Secretaría de Indus-
tria, Comercio y Trabajo tendrá la más completa libertad
de mandar practicar de oficio todas las diligencias que crea
convenientes para ilustrar su criterio y en vista de las ])rue-
lias y documentos del denunciante \' del oixisitor, los
cuales podrán exponer todo lo (¡ue convenga a sn defensa,
resolverá lo (pie estime de justicia.
La resolución de la Secretaría se dará a conocer desde
luego a la Agencia respectiva y se lijará en la tabla de
avi.sos por diez días hábiles; si se conociere el domicilio
de los interesados, la resolución se les dará a conocer ade-
más por medio de oficio.
Alt. (i2. Aceptado.
Art. 40. Si las partes no optaren desde luego por la vía administrativa, se suspenderá la tramitación del expe-
diente, el cual será remitido, dentro de cuarenta y ocho horas, a la autoridad judicial para la siistauíM.ición del juicio
correspondiente, de acuerdo con lo prevenido en el cajiítulo VIH de esta Ley.
Art. (i:?. En caso de (pie cuales(piiera de los interesados
no se conformare con la resohuMÓn de la .Secretaría de In-
dustria, Comercio v Trabajo, así lo hará saber por conduc-
to de la Agc^ncia, dentro del término de treinta días a con-
tar de la fecha en (jue se lije dicha resolución en la tabla de
avisof de la Agencia, y la Secretaría, al recibir el aviso
de a(piélla, remitirá desde luegoa los Tribunales la copia
del expediente y la resolución que haya dictado.
Art. fi:?. Fn caso de (jue cuahpiiera de los interasados
no se conformare con la resolución de la Secictaría de In-
dustria, Comercio y Trabajo, así lo hará saber i)Oi' con-
ducto de la Agencia dentro dej término de treinta días a
contar de la fecha en (pie .se liji' dicha resolución en la ta-
bla d.- avisos de la .\gencia, y la Secretaría, al recibir el
aviso de a(iuélla, remitirá desde luego a los Tribunales la
copia del expediente y la resolución que haya dictado.
Art. 42. .Si las partes hubieren optado por la vía administrativa, no jxidrán acudir a la vía judicial; pero si hu-
bieren optado |)or é.sta, podrán, mientras no se pronuncie sentencia ej(«utoria, someter la oiiosieión a la resolución de
la Secretaría de Fomento
Art. (i4. La resolubión de la S("cretaría se (íonsiderará
definitiva si no fucn^ olijetada dentro del U'rmino señala-
do en el artículo anterior.
Art. 04. Aceptado.
526
Alimonas del Primer Congreso Nacional de Industriales
Art. 43. Cualquiera causa de oposición distinta de la que expresa el arüculo Wi deberá alegarse ante la Agencia,
pero ésta no suspenderá la tramitaciiSn ilel expediente. I.a Secretaría de Foiiíeiito, cuando el ex^iediente pase a su
revisión, examinará la causa alepida y rcsidverá si del)e tomarse en consideración en lo conducente, lo prevenido en
los artículos l!9 a 42. Si la Secretaría de Fomento desestimare la oposic¡(in. procederá como si ésta no hubiere sido
formulada, quedando a salvo los derechos del ojiositor.
Art. 65. Podrá ale{;arse ante la Agencia de Minería
otra causa de oposición distinta a las expresadas en el
artículo 58. En este caso se registrará la oposiciéai en el li-
bro respectivo y se agregará a su expediente.
lia Secretaría <ie Industria, Comercio y Trabajo,
cuando e! expediente pase a .su revisión, examinará la
causa alegada y resolverá si debe tomarse en considera-
ción o no. En caso afirmativo se substanciará y decidirá
la oposición observándose en lo conducente lo prevenido
en este capítulo. Si la Secretaría de Iiubrstria, Comercio
y Trabajo desestimare la oposición, procederá como si és-
ta no hubiere .sido presentada: quedando a salvo los de-
rechos del opositor.
Art. (!5. Aceptado.
(En la Ley vigente no existe este precepto.
Art. fifi. En cuaUíuier caso de invasión, si no .se pre-
sentó la oposición dentro de los plazos fijados por esta
Ley, el concesionario del fundo invasor no podrá ser
despojado en todo ni en parte del fundo adquirido, sino
después de haber sido oído y vencido en juicio.
Art. ()('). Si el solicitante de un fundo minero (]ue rc-
.sultare invadido por un nuevo denuncio, no se piesenta-
re dentro de los plazos señalados jxir el artículo 37 de
esta I^ey, después de haber sido citado por nu'dio de las
publicaciones hechas en la tabla de avisos de la Agencia,
o personalmente,si su domicilio fuere conocido por medio
de cédula enviada por correo, será considerado como mo-
roso y perderá el derecho a (pie se le expida el título so-
bre la parte invadida, si ya liubiere sido otorgado al de-
nunciante de la concesión que invada el terreno solicitado
anteriormente.
Si la oposición se fundare en título anterior legal-
mento expedido, y que ampare el terreno (jue invada un
nuevo denuncio, y el concesionario del fundo invadido
no se presentare ante la Agencia de Minería o ante la
Secretaría de Industria, Coiuercio y Trabajo haciendo
valer sus derechos antes de la expedicióu del título (pie
ampare la concesión del fundo invasor, el concesionario
de éste no podrá ser despojado en todo ni en parte del
tundo adquirido, sino después de haber sido oído y ven-
cido en juicio.
(En la Ley vigente no existe este precepto.)
Art. ()7. En todo caso en que sea declarada admi-
nistrativa o judicialnuMite la invasión, el título de la con-
cesión del fundo invasor sólo comprenderá, de lo solici-
tado en el denuncio, el terreno libre; ningún derecho
podrá alegar ni pretender el invasor respecto de la parte
invadida, aunque posteriormente se declare la caducidad
del fundo invadido.
Art. (i7. En todo caso en (|uc sea declarada admi-
nistrativa o judicialmente la invasión de un fundo, ya
titulado o solicitado con anterioridad, el título de la
nueva concesión sólo comprenderá el terreno libre y el
.solicitante ningéin derecho podrá adquirir ni pretender
respecto de la parte del fundo colindante que resultare
invadido, aun(jue la concesión de ('ste llegare a ser decla-
rada caduca en cualtjuier tiempo.
CAPITULO VI
De la rectificación, redijcciox, división
Y MODIFICACIÓN' I)K LOS FUNDOS MINKliOS. — KECTIFI-
CA(;iON Y CORRECCIÓN ÜK TÍTULOS
CAPITULO VI
De la rkí^tificacion, RKnrccio.v, división
Y" UNIFK.'ACION DK FCNIIOS MINEROS TITULADOS
Art. 59. Cuando se pretenda reducir el m'imero de las pertenencias que constituyan un fundo minero, deberá
presentarse a la Agencia de Minería que corresponda, la solicitud de reducción acompañada con el título respectivo,
ija tramitación en este caso, coniprendí-rá el levantjuuiento de nuevos planos y la expedición de nuevo título, cance-
lándose el primitivo.
Acordada la expedición del nuevo título, se declarará libre el excedente del terreno comprendido en el («ítulo
primitivo, y se fijará al interesado un plazo pai'a el establecimiento de nuevas mojoneras, observándose lo prevenido
en el artícnlo 27.
Art. 5il. Toda rectificación tendrá por ba.se los datos que .se hubieren expresado en el denuncio.
Art. 60. Para que la división de un fundo minero en dos o más produzca efectos legales, serán requisitos necesa-
rios la pre.sentación fie nuevos planos, con sujeción a lo que disponga el Reglamento, y la expedición de nuevos títu-
los, cancelándose el título antecedente.
Antes de expedir los nuevos títulos, se observará lo dispuesto en el artículo 57.
Art. 6H. Los concesionarios de fundos mineros titu-
lados tienen derecho de lectificar, reducir, dividir o uni-
ficar sus fundos.
Art. 68. La Secretaría de Industria, Comercio y
Traliajo concederá la rectificación, reducción, división o
unificación de fundos mineros titulados a sus coucesiona-
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
527
Arfc. (ií). Liis soliiitudcs fe harán antr l.i AfieiR'ia «le
Miiiciia rrspcctiva, y se tramitarán hasta olitener el nnp-
vo títnlo (|ML' cancelará el anterior, en la forma presí^rita
pura los ilenniK'ios, ilehiendo llenar además los sif^nientf's
re<|uisit<)s.
I. Comprobar (|ue el solieitante es el eoucesionario,
sueesor o representante le<;al.
II. Comprobar estar al corriente del pajío del im-
puesto minero.
III. .Xcompañar los títulos y planos eorrespomiien-
tes. y
IV. Si se trata de reducción, división o uuifiCaitión,
será necesario además comprobar con los certificados res-
pectivos (jue los fnntUts están lii»res de gravamen u opcitMi
registrada, o en su caso, <|ue los acreedores liiiiot.ecarios
o el ilueño de la opción han dado su consentimiento \mrA
que se viMÍlique la reducción, división o unilicacióu.
rios o sucesores que lo soliciten ante la Agencia de Mine-
ría respectiva, previa tramitación <|ue en cada caso lije
esta Ley y su K'eglamento.
Art. (>!». Con las Sídicitndes de rectificación, reduc-
ción, división o unilicacióu de fundos mineros titulados,
deberán acompañar.sc los siiruientes documentos:
I. Los títulos y planov coi respondientes.
II. Las con.stancias de qne los fiíndns de que se tra-
ta, están al corriente en el ¡mgo del impuesto minero.
III. Las constancias que comi)rueben que el solici-
tante es el concesionario, ad(|uircnte, o su representante
legal para luicer la presentación de la solicitud.
IV. Si se trata de reduciáóu, división o unificación,
será necesario, además, comprobarcon los certificados res-
pectivos, ([ue los fundos están 1 ibres de gravauu'n n opción
registrada, o en su c:\.so, (|ue los acieedores hipotecarios
o el dueño de la opción lian dado su couseutimiento para
(¡ue se verifiíiue la reducción, división o unificación
Ku los casos de rectificación, bastará (jue se cite a los
acreeilores hipotecarios para <d efecto de que se hagan en
el registro eorresi)oudieute las anotaciones relativas a la
nni<lili('ación (jue haya sufrido el fundo respectivo.
.\rt. 59. Toda rectificación tendrá por base los datos que se hubieren expresado en el denuncio.
Art. 70. Toda rectificación, reducción, división o
uiiilicai'ióu de fundos, se hará tomando ])or base la loca-
lizieióri señalada en el escrito de confirmación del de-
nuncio.
Si se trata de fundos titulados antes de l,a vigíncia
de esta Ley, se tomarán jmr base los datos (nie se hubie-
ren expresado en el <lenuncií> y en caso de carecer éste d(!
prwisión, .se tonwiráu los datos de los trabajos periciales
conu> complementarios y aclaratorios.
.\rt. 70. Acei)tado.
Art. ."kí. l'iocederá la rectificación de la localizaeión en el terreno de ])ertenencias tituladas, con el objeto de
ajusfar dicha locali/ación a la señalada en el denuncio y en el titulo. Ksta, rectificación no motivará la expedición
de nuevo título.
.Art. TA. Cuando la Idealización de las jiertenencias, tal como lo indica el título, no corresponda a la (|ue se hu-
biere señalado en el denuncio, procederá la rectificación del título y la expedición <lc uno nuevo, aun cuando la lo-
<ali/.ac¡i'in en el terreno estv de acuerdo con la señalada en el denuncio.
Ant. ")."). (,'uando ni la localizaeión de !a.s pertenencias en el terreno, ni la (|ue señale el título respectivo, cstn-
viere de acuerdo con la localizaeión que se indique en el denuncio, procederá la recUíicación de la lo(«lización y la
expedición de nuevo título.
Art. 71. Los casos de rectificación son dos:
I. Kl hacer concordar con la localizaeión del escrito
dr' roufirniación del denuncio, la lociílización en el terre-
no y la señalaila en el título; lo cual será motivo de nue-
vos trabajos periciales, de nuevo amojonamiento y di-
nuevo título, y
I I. I'.l hacer <-oncordar con la localizaeión del escrito
de confirmación del denuncio, la localizaeión en el terre-
lU), lo cjial ini])licm'á nuevo amojonamiento, ¡lem no lii
expedición de nuevo titulo, salvo el caso de i|iie la loca-
lizaeión rectificada, resulte con diferentes cjdindancias.
Art. 71. Trocede la rectificación en los casos siguien-
tes :
I. Cuando la localizaeión en el terreno no eoneuerde
con la señalada en la con f Ilinación del denuncio, o en es-
to, si se tratare <le fundos titulados con anteriondad a
esta Ley, pero sí cnm la (jue expresa el título.
II. Cuando ni la localizaeión de las pertenenci.as en
el terreno, ni la (|Ue señala el título respectivo concuer-
den con l,i localizaeión ([ue se indica en el escrito de con-
firmación o en el ilenuncio en su caso.
III. Cuando la loializaclón señalada en el títnlo es-
te de acuerdo con la indicada en la confirmación o en el
denuncio, pero no con la localiz::cióu en el terreno.
Kn lo..> ca.sos de las fracciones I y II se necesit.'i hacer
nuevo amojonamiento y expedición de nuevo título, en
el caso de la fracción III, solo se necesita nuevo amojo-
namiento.
S28
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Art 56. La reotificación de qne tratan los tres artículos anteriores podrá ser hecha a solicitud del propietario
del fundo, de los colindantes a quienes interese, o de oficio, por acuerdo de la Secretaría de fromento. Kn este último
caso, la resolución final de la Secretaría de I'^omento dejará a salvo los derechos del propietario minero y de los co-
lindantes (|ue se crean perjudicados.
.\rt. Ti. La rectificación se practicará también a pe-
tición de los colindantes a (jnienes interese, o por acuer-
do de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo.
Toda rectificación de mojoneras en terreno se hará
sin perjuicio de los colindantes <¡ue ten<j;an debidamente
amojonadosy amparadossus fundos. En este caso, el tun-
do que se trata de rectificar se reducirá al terreno com-
prendido en el escrito de confirmación del denuncio y
(jue no invada los fundos colindantes.
La resolución definitiva de la Secretaría dejará a
salvo los derechos del concesionario del tundo minero y
de los colindantes (|ue se crean perjudicados.
Art. 7:í. La rectificación que se practique a petición
de los colindantes, se hará por perito nombrado por la
Agencia de Minería B a costa del concesionario del fundo
que se rectifi(|ue. En caso, de que el fundo (jue se trata
de rectificar resulte con sus mojoneras en el terreno de
acuerdo con la localización señalada en el escrito de con-
linnación del denuncio, el costo será a cargo de los co-
lindantes que pidieron la rectificación.
Art. 72. La rectificación de que trata el artículo 71
será practicada a solicitud y a costa del concesionario o
concesionarios de las pertenencias cuya rectificación se
solicite; se tramitará como un nuevo denuncio, con cita-
ción de los concesionarios de los fundos colindantes, ])or
medio de la respectiva publicación en la tabla de avi.sos
de la Agencia.
Si hubiere terreno lil)re suficiente, se señalará en el
terreno a la concesión cjuc haya de rectific<arse el número
de pertenencias con (pie fue otorgada; pero si esto no fue-
re ])osilde, por impedirlo la existencia de concesiones ])os-
teriores tituladas, se señalará únicamente el terreno libre
<|ue resulte limitado por los fundos colindantes y (]\ie esté
comprendido en el escrito de confirmación del denuncio
del fundo por rectificar, aun cuando no reúna las condi-
ciones que exigen los artículos S.S y ;íl.
VA denunciante de un terreno cuya solicitud de con-
cesión no haya sido admitida por la Agencia respectiva,
¡lor comprender en todo o en parte terreno qne aparezca
titulado y cuya concesión no haya sido declarada caduca,
podrá sin embargo, solicitar de la Secretaría de Industria,
Comercio y Traljajo ipic a costa del iieticionario sea liec^ia
la rectificaciém del fundo o fundos que en sn concepto
deben considerarse en todo o en parte como terreno lii)re
comprendido en el denuncio, a consecuencia de resultar
erioies en el título o títulos expedidos. En este caso la
Secretaría podrá decretar la rectificación, la cual se prac-
ticará con citación de los concesionarios de los fundos que
lian de .ser rectificados.
Art. 73. La Secretaría de Industiia, Comercio y
Trabajo podrá también proceder de oficio a la rectifica-
ción de i>erteneucias de uno o varios fundos cuando ten-
ga motivos fundados para creer (pie indebidamente .se
está ocupando terreno que debe considerai'se libre una
vez hecha la rectificación y ésta se practicará con citación
de los concesionarios de los fundos de que se trate y sin
costo alguno para ellos, sin perjuicio de las resiwnsabili-
dades en (pie puedan haber incurrido si de mala fe ocu-
paren terreno libre.
Las soluciones sobre rectificación en ningún caso pre-
juzgan las cuestiones de posesión o propiedad, las que se
decidirán por los Tribunales a instancia de parte legítima,
o del Ministerio Público si la Nación resultare intere-
sada.
(En la Ley vigente no existe este precepto. )
Art. 74. La concesón de un fundo minero puede di-
vidirse en varias concesiones siempre que a(|nél se com-
ponga de dos o más pertenencias y que al hacer lasepara-
ciéni no resulte perjuicio ni dificultad parala explotación
independiente <ie cada uno de los nuevos fundos.
Art. 74. La concesión de un fundo minero ya titu-
lado puede dividirse en varias concesiones siempre (jnc
ella ampare dos o más pertenencias y que al linccr la se-
]iarac¡ón no resulte jierjuicio ni di(ícultad para la explo-
taciém independiente de cada uno de los nuevos fundos.
La Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo expedirá
el título correspondiente de cada una de las nuevas con-
cesiones y cancelará la primitiva.
Tratándose de demasías sólo podrán dividirse para
anexarse la parte segregada a un fundo colindante.
(En la Ley vigente no existe este precepto.)
Art. 7.") Podrán unificarse varias concesiones niiiie-
rns, siempre (pie elhis correspondan a un solo concesiona-
rio o sucesor y (jue el fundo (pie resulte de la unificación
forme un solo cuerpo, es decir, (|ue esté formado ])or fun-
dos contiguos.
Se consideían fundos contiguos los que tienen uno
o más planos comunes, es decir, (¡uc en ¡)royección hori-
zontal tienen uno o varios lados colindantes.
Art. I'i. Aceptado.
Aíemorias del Primer Congrao Nacional de Industnaltí
529
Art. (>(). Para ((ub la división de un fundo minero en dos o más produzca efectos legales, serán requisitos nece-
sarios la presentación de nuevos ¡llanos con sujeción a lo que disponija el Reglamento, y la expedición de nuevos tí-
tulos, cancelándose el título antecedente.
Antes de expedir los nuevos títulos, se observará lo dispuesto en el artículo 57.
Art. 7(>. La rectificación, reducción, división o nni-
(icación sólo producirán efectos legales desde la tedia del
título o títulos nuevamente expedidos.
Art. 76. La rectificación, reducción, división o uni-
ficación .sólo producirán efectos legales desde la feelia de
la expedición del nuevo o nuevos títulos, cuando tengan
que expedirse de conformidad con los artículos anteriores. •
Art. ól. Cuando la localización de las pertenencias, tal como lo indica el título, no corresponda a la que se hubie-
re señalado en el denuncio, procederá la rectificación del título y la expedición de uno nuevo, aun cuando la localiza-
ción en el terreuo esté de acuerdo con la .señalada en el denunc'io.
Art. óH. La Secretaría de Fomento, a solieitiul del dueño del fundo, podrá mandar corregir administrativamente,
y sin peí juicio de, tercero, los errores ((ue hubiere en el título, siempre que la corrección no afecte la localización del
fuudo. En este caso podrá expedir.se nuevo titulo, anulándose el anterior.
Art. 77. La Secretaría de Industria, Comercio y Traba-
jo concederá la reetilieución de un título para hacer con-
cordar los datos del título con los del escrito de confirma-
ción del denuncio, o bien para corregir administrativanun-
te los errores que hubiere eu el título, siempre que no
afecten la localización del fundo eu el terreno.
En el primer ca.so será neces;iria la expedición de nuevo
título, en el segundo podrá hacei'se la corrección sin expe-
dir nuevo título; en ambos casos la rectificación o correc-
cióu se hará sin perjuicio de tercero.
Art. 77. La Secretaría de Industria, Comercio y Tralia-
jo podrá corregir administrativamente los errores (|ue bu-
jiiere en el título, siempre que éstos no afecten ni la loca-
lización del fundo en el terreno ni la (|ue expresan la
confirmación del denuncio o la de este último si se trata
de títulos expedidos con auterioridad a esta Ley.
CAPITULO VII
CAPITULO VII
DK L-\ KXI'UOI'I ación V I)K LAS
SERVIDUMBRES LKCiALKS
Dk LA KXI'IÍOPIACION V DK LAS
SERVIDIMBUES LECIALES
.\rt. H7. El dueño del fundo minero tendrá derecho de ocupar, dentro de los límites de sus pertenencias, la porción
de terreno superficial (¡ue estrictamente necesite para el aprovechamiento y exi)lotación de los criaderos superficiales,
para los edificios, dei)eiulencias y necesidades de la exph)tación minera, y para las instalaciones (jue exija el beneficio
de los mineíales (|ne procedan (leí fundo y de los (|ue le sean anexos, pertenecientes al mismo dueño.
También tendrá derecho de ocupar, dentro y fuera del perímetro de sus perteuencia.s, y con sujeción a las pfeven-
cioue.sdel líeglamento, el terreno necesario para el establecimiento de vías férrea.s económicas de carácter permanente,
destinadas al servicio de la negociación.
Art. 7."". El concesionario de un fundo minero y las em-
presas metalúrgicas tienen derecho para ocupar:
I. La ¡jorción de terreno superficial ([ue estrictamente
necesite para el aprovechamiento y explotación del ciiade-
ro y ])ara las instalaciones que recpiiere el tratamiento de
minerales.
II. La porción de terreno superficial (jue necesite en sus
trabajos mineros o metalúrgicos para la ajiertura de carre-
teras; establecimiento de vías de transporU^, férreas o de
cable; transmisión de fuerza, aérea o subterránea e insta-
lación de tuberías y cauales.
III. La porción de terrenoiiecesario para laconstrncción
de presas de almacenamiento de aguas o lamas. Eu este
caso, se sujetará a lo dispuesto por la Ley de Aguas de ju-
risdicción Federal.
Art. 7H. El concesionario de un fundo minero y las em-
presas metalúrgicas tienen derecho para ocupar:
I. La porción de terreno superficial (pie estrictamente
necesiten para el aprovechamiento y explotación del cria
dero y para las instalaciones (jue rci|uiere el tratamiento
de minerales, aunque éstos procedan de otros fundos.
II. La porción de terreuo superficial que necesite en sus
trabajos mineros o metalúrgicos para la apertura de las
carreteras/ establecimiento de vías de trans¡)orte, férreas o
de Cüible; transmisión de fuerza aérea o su1)terráuea con
sus casetas ,y subestaciones e instalaciones de tuberías o
canales para conducir lamas, agua, aire, etc.
III. La ]H)rcióu de terreuo necesario pain la construc-
ción de piesas de almacenamiento de aguas o lamas. En
el prinu'r caso, se sujetarán a lo dispuesto ¡lor la Ley de
Aguas de Jurisdicción Federal o por las locales, según la
condición de la corriente de ipie se trate. Kn el secundo,
las obras se harán de manera (]ue no perjudi(|uen obras hi-
dráulicas preexistentes, vías ]iúblieas o privadas de comu-
nicación, ni los edificios públicos o construcciones privadas
indiapcDsables paia la explotacióu de uu predio.
S30 Memorias del Primer Conf^reso Nacional de Industriales
Art. RS. A falta (le acuerdo con el dueño del terreno supertlcial, el dueño del fnndo minero ocurrirá a la Secreta-
ría de Koniento solicitando la expropiación. La Secretaría, con audiencia del primero, resolverá si la solicitud eso no
procedente, üjando, en caso añrniativo, la extensión (jue hade expropiarse y la indemnización que deba pagar el due-
ño del fundo minero.
Art. 7!). En los tres casos anteriores el concesionario del Art. 7Í). Aceptado,
fundo minero o la empresa metali'uf'iea, deberá .solicitar
del dueño del terreno superñcial la ocupación de éste y,
en caso de no Uefíár a un acuerdo favorable, ocurrirá a la
Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo solicitando,
con los re(|UÍsitos de Reglamento, la expropiación. Esta
Secretaría,con audiencia del dueño,re.solverás¡ la solicitud
es o no procedente, lijando en caso alirmativo la extensión
(jue deba expropiarse y la indemnización que deba pagar
el interesado.
Art. 89. El dueño del fundo minero tendrá derecho de ocupar provisionalmente la porción que hubiere señalado
la Secretaría de Fomento, previo dejiósito del importe de la indemnización, a disposición del expropiado. El deix'isito
será constituido en la olieina de Hacienda ciue designe la Secretaría de Tomento.
Art. !I0. Si el projjietario del terreno se resistiere a la ocupación, el dueño del fundo minero podrá acudir al juez
competente para el efecto de que se le dé inmediata po.sesióu del terreno señalado en la resolución de la Secretaría de
Fomento.
.Art. SO. El expropiante tendrá derecho de ocupar, pro- Art. 80. Aceptado,
visionalmentc. la ])orción de terreno (pu' se le hidiiere se-
ñalado, de conformidad con el artículo 7!) previo el depó-
sito del importe de la iudemnización. en la olieina de Ha-
cienda (|ue se le designe. Si el propietario del terreno se
resistiere a la ocupación, el interesado ix)drá acudir a la au-
toridad competente, para que se le dé inmediata posesión
del terreno señalado por resolución de la Secretaiía de In-
dustria, Comercio j Trabajo.
Art. 91. Igual al artículo 81 del Proyecto del Departamento.
Art. 81. L-j resolución administrativa que decrete la Art. 81. ,\ceptadó.
expropiación podrá ser impugnada en la vía jiulieial por
el dueño del terreno superüeial, siempre (|ue baga saber
su inconformidad a la .Secretaría de Industria. Comeiclo
y Trabajo y deduzca su acción dentro del término de
treinta días hábiles. Si transcurriere este término sin (|ue
se hayan llenado los requisitos (|ue. señala este artículo, se
tendrá por delinitivameute consentida la resolución de la
Secretaría de Inilustria, Comercio y Trabajo.
Art. 02. Igual al artículo «2 del Proyecto del Departamento.
Art. 82. Si el dueño del terreno superüeial hubiere Art. 82. Aceptado,
manifestado su inconformidad con la resolución adminis-
trativa, o no la hubiere impugnado en los términos que
previene el artículo anterior, o si la dicha resolución fue-
re confirnutda por sentencia ejecutoria, el expropiante
]iodrá acudir al juez competente, solicitando que se le
otorgue la escritura de adjudicación respectiva, la ciual
será firmada por el juez en rebeldía del expropiado, si
éste no compareciere a firmarla dentro del plazo que el
juez asu prudente arbitrio le señale.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 531
Art. 93. Igual al artículo 83 del Proyecto <lel Departamento.
Art. 83. Si la sentencia modificare los tiTmino.s en (jue Art. 83. Accptiido.
la expropiación hubiere sido autorizada por la Secretaría
de Industria, ('omercio y Trabajo, el expropiante tendrá
el dere(ílio que le confiere el artículo anterior, una vez
que dicha sentencia cause ejecutoria.
Art. !)1. Igual al artículo 84 del Proyecto dei Departamento.
Art. 84. La Resolución de la Secretaría de Industria, Art. 84. Aceptado.
Comercio y Trabajo que declare no lia))er lu^ar a la ex-
propiación, ]X)dni ser inipufínada en la vía judicial, den-
tro del plazo de treinta días hábiles.
Art. O."). Cuando el dueño del terreno superficial fuere desconocido o incierto, se publicará la solicitud de expro-
piación por el ténuino de treinta dí,i.s en la forma ([ue sefiale el Rejílamento. Si antes de la expiración de este plazo
se presentare alguno que justifu|ue ser dueño del terreno que se pretende exjjropiar, se procederá de acuerdo con lo
prevenido en los artículos anteriores; pero si dentro de! indiciado período nadie justificare ser dueño del terreno,
la Secretaría de Fomento podrá autorizar su exiiropiación previo depósito de la indemnización fijada, y el dueño del
fundo minero podrá acudir al juez competente, para que le otorgue la respectiva escritura de adjudicación. Kl que
posteriormente acredite haber tenido título de propiedad sobre el terreno expropiado, tendrá derecho a recoger el de-
pósito, pero no podrá objetar la resolución administrativa que haya decretado la expropiación.
Art. 8.^. Cnando el dueño del terreno careciere de re- Art. 85. Aceptado,
presentante legal o fuere desconocido o incierto, .se publi-
cará la solicitud de expropiación por el término de trein-
ta días hábiles en la forma que señale el Reglamento. Si
antes de la expiración de este plazo se presentare alguno
ijue justifique ser dueño del terreno que se pretende ex-
propiar, se procederá de acuerdo con lo prevenido en los
artículos anteriores; pero si dentro del indicado período
nadie justificare ser el dueño del terreno, la Secretiiría de
Industria, Comercio y Trabajo autorizará su expropia-
ción ])revio el depósito de la indemnización fijada; y el
expro]i¡ante del tundo minero podrá acudirá la autori-
dad judicial comi)etente para que le otorgue la escritura
respectiva de adjudicación. El que jtosteriormente acre-
dite haber tenido título de ¡¡ropiedad, tendrá derecho a
recoger el depósito; pero no podrá olijetar la resolución
administrativa cinc haya decretado la expropiación.
Art. 9(5. El expropiado osn cansahabiente tendrá derecho, dentro del término de un año, a reivindicar el terre-
no expropiado o la parte correspondiente, en los siguientes casos:
I. Cuando habiéndose autorizado la expropiación iKiia la ejecución de alguna obra, el expropiante no diere prin
cipio a é.sta dentro del término de un año o suspi;ndiere la ejecución por el mismo término, salvo el caso de fuerz-
mayor.
II. Cuando la totalidad o parte del terreno expropiado se aplicare a uso distinto de aquel para el cual se autori-
zó la expropiación.
III. Cuando se declare la caducidad del título del fundo mini-io para cuyo beneficio se decren') la exiiropiación.
Va\ todos estos casos el expropiado o su causahibiriite lU) estará obligado a devolver otra suma (|ne l¡i ijne el ex-
propiante hubiere pagado por vía de indeumización, o la parte proporcional en su ciiso.
La acción reivindicatoria no podrá intentarse si cesare la cau.sa que le dio origen,.
Art. H(i. El expropiado o su causababiente tendrá dere- Art. 80. Aceptado,
cho dentro del tt'rmino de nn año, a reivindicar el terre-
no expropiado o la parte correspondiente, en los siguien-
tes casos:
I. Cuandohabiéndoseautorizadola expropiación para
la ejecución de alguna obra, el expropiante no diere ))r¡n-
cipio a ésta dentro del término de un año, o snspendiere
la ejecución por el mismo término, salvo el caso de fuer-
za mayor.
II. Cnando la totalidad o parte del terreno expropiado
se aplicare a uso distinto de aquél para el cual se autori-
zó la expropiación, y
III. Cuando se declare la caducidad de la concesión
del fundo minero, o la otorgada para el n.so y aprovecha-
532 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
miento de aguas, para cuyo beneficio se decretó la ex-
propiación.
En todos estos casos el expropiado o su causahahiente
no estará oliligado a devolver otra suma <|Ue la que el ex-
propiante hubiere pagado por vía de indemnización, o la .
parte iiroporcional, en su caso.
La acción reivindicatoiia no podrá intentaree si cesare
la causa que le dio origen.
Art. 61. Las propiedades comunes soportarán en favor de las propiedades mineras, las servidumbres legales de
paso, desagüe, acueducto, ventilación y transmisión de energía eléctrica.
Las propiedades mineras no estarán sujetas a miía servidumbres legales que a las de desagüe y ventilación en fa-
vor de otras propiedades mineras.
Art. 87. r^as propiedades comunes .soportarán en favor Art. 87. Aceptado,
de los fundos mineros y de las empresas metalúrgicas, las
seavidumbres legales de paso, desagüe, acueducto, trans-
misión de energía eléctrica e instalación de líneas telefó- '
nicas, tuberías y canales; y la de ventilación para los
fundos mineros.
Art. 88. Los fundos mineros no estarán sujetos en fa- Art. 88. Los fundos mineros no estarán sujetos en fa-
vor de otras concesiones mineras, a más .servidumbres le- vor de otras concesiones mineras, a más servidumbres le-
gales (jue las de desagüe, de ventilación y de paso inte- gales que las de desagüe, de ventilación y de paso inte-
rior; quedando excluidas de éstas las explotaciones de rior.
combustibles minerales sólidos.
Art 02. Las servidumbres de paso, desagüe y acueducto <|ue reporten las propiedades comunes a favor de las
propiedades mineras, se regirán por los preceptos del Código Civil del Distrito Federal, en cuanto a los derechos y
obligaciones de los fundos dominante y sirviente; sin perjuicio de lo que, con relación a la servidumbre de paso, se
establece en el artículo siguiente.
Art. 89. Las servidumbres de paso, desagüe y acue- Art. 89. Aceptado,
ducto que rejwrten las propiedades comunes a favor de
los fundos mineros y de las empresas metalúrgicas, se re-
girán por los preceptos del Cé)digo Civil del JÜstrito Fe-
deral, en cnanto a los derechos \' obligaciones de los fun-
dos dominantes y sirvientes, sin perjuicio de lo (jne con
relación a la servidumbre de paso Se estiiblece en el ar-
tículo siguiente.
Art. (i:!. La servidumbre de paso podrá consistir no sólo en el derecho de tránsito por las propiedades comunes,
sino en el de instalar, de una manera permanente, a través de esas mismas propiedades, líneas de transmisión
de cable o cuahiuier otro medio de transporte que autorice el Reglamento, destinados exclusivamente a las nece-
cidades de la explotación del fundo minero, y (¡ue establezcan la comunicación entre éste y la vía pública, las líneas
de ferrocarril o las haciendas de beneficio.
r.,a anchura de la zona en (lue ha de ejercerse la servidumbre a que se refiere este artículp, no podrá exceder de
diez metros, .salvo convenio en contrario.
Art. !)0. La servidumbre de paso podrá consistir no Art. 90. Aceptado,
sólo en el rierechode tránsito por las propiedades con\unes,
sino en el de instalar de una manera permanente, a tra-
vés de estiis mismas propiedades, líneas aéreas de cable o
cnaiquiera otro medio de transporte que autorice el Re-
glamento, destinados exclusivamente a las necesidades de
la explotación del fundo minero o de la empresa metalúr-
gica .v que establezcan la comunicación entre éste y la
vía pública, líneas de ferrocarril, plantas geuera<l()ras de
fuerza y subestaciones eléctricas.
Ija anchura de la zona en (¡ne ha de ejercerse la ser-
vidumbre a que se refiere este artículo, no podrá exceder
de diez metros, salvo convenio en contrario.
Art. 64. Igual al artículo 91 del Proyecto del Departamento.
Art. 9L La servidumbre de ventilación sobre las pro- Art. 9L Aceptado,
piedades comunes consiste en el derecho de comunicar
con la superficie las labores interiores de los fundos mine-
ros, para el sólo efecto de proporcionarles la necesaria
ventilación.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 533
Art. fió. T,a servidumbre de traslación de energía eléctrica sobre las propiedades comunes, consiste en el derecho
de instalar líneas aéreas o subterráneas, desde el punto de producción de la energía eléctrica hasta el fundo minero
en (|ue sea utilizada, atravesmdo los predios intermedios. Comprende, además, el derecho de paso, no sólo para la
construcción y conservación de las instalaciones, sino para su vigilancia.
Son aplicables a la servidumbre de transmisión de energía eléctrica, en lo (jue sea compatible con su naturaleza,
los principios relativos a la servidumbre de paso.
Art. 92. La servidumbre de trasmisión de energía Art. 92. Aceptado,
eléctrica sobre las propiedades comunes, consiste en el
derecho de instalar líneas aéreas o subterráneas, con sus
subestaciones y ca.setas, de.sde el punto de producción o
derivaciém de la energía eléctrica ha.sta el fundo minero
o planta metalúrgica en que .sea utilizada, atravesando
los predios intermedios. Comprende, además, el derecho
de pa.so no sólo para la construcción de toires y conserva-
ción de instalaciones, sino para su vigilancia.
Art. 6G La servidumbre del desagüe (jue reportan las propiedades mineras, consiste en el derecho de establecer a
ti-avés de éstas, socavones o contraminas con el objeto de desaguar las labores de otras propiedades mineras. Ksta
servidumbre también consiste en el derecho de ai)rovechar. para el desagüe del fundo dominante, los socavones o con-
traminas que el fundo sirviente utilice para ese mismo objeto.
Art. 93. La servidumbrede desagüe(|ue reportan los Art. 9.3. Aceptado,
fundos mineros, consiste en el derecho del fundo domi-
nante de establecer a través de a(iuellos, socavones o c<m-
traminas con el objeto de de-saguar las lal)ores de los
mismos fundos dominantes. Esta servidumbre también
consiste en el derecho de aprovechar, para el desagüe del
fundo dominante, los socjivones o contraminas (|ueel fun-
do sirviente utilice para su propio de.siigüe, con las limi-
taciones (|ue señale el Reglamento.
Art. 67. Igual al artículo 94 del Proyecto del Departamento.
Art. 91. El ejercicio de la servidumbre a <|ue se refiere Art. 94. Aceptado,
el artículo anterior, no autoriza a atiavesar un tiro o a
pasar debajo de él, con socavones o contraminas de de-
sagüe.
Art. 0>*. Igual al artículo 9.5 del Proyecto del Departamento.
Art. 9.">. El fundo sirvientepodráaprovechar parasu Art. 9."i. Aceptado,
desagüe lo.s mismos socavones o contraminas (jue, en ejer-
cicio <le la .servidumbre, se hubieren abierto para el desa-
güe del fundo dominante.
Art, 09. La servidumbre de ventilación ¡ine rejmrtan l.i? propiedades mineras, consiste en el derecho de estable-
cer comunicaciones a través de éstas, con el objeto de ventilar otras propiedades mineras. Esta servidumbre también
consiste en el derecho de aprovechar para la ventilación las obras dcd fuiulo sii viente, siempre que esto no sea incom-
patilile con el uso a que est<'n destinadas.
Art. 9f!. La servidumbre de ventilación (pie repor- Art. 96. Aceptado,
tan los fundos mineros, consiste en el derecho del tundo
dominante, para establecer comunicaciones a través de
aíiuellos, con el objeto de dar ventilación a los labrados
del mismo fundo dominante. Esta servidumbre también ,
consiste en el dereclio de aprovechar para la ventilación
las obras del fuiulo sirviente, siempre í|ue esto no sea in-
compatible con el uso a <iue están destinadas.
534 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
(Eu la Ley vigente no existe este precepto. )
Art. 97. La .servidumbre de paso .interior que un Art. 97. Aceptado,
fundo minero o terreno libre soporta a favor de otro fur.-
do minero, con.siste en el derecho (jue tiene el fundo do-
minante de liacer obras subterráneas a través del fundo
sirviente, ya sea para investigaciones de criaderos que se
encuentren en el fundo dominante, o bien para obtener
una extracción más económica.
Por ningúu motivo podrá el fundo dominante utili-
zar las obras del fundo sirviente para el ejercicio de esta
servidumbre.
Los dueños del fundo sirviente sólo podrán oponerse
al establecimiento de esta servidumbre, siempre (jne se
inutiliceo.se baga sumamente difícil la explotación de
sus minas. Sin embargo, reconocida iior la Secretaría
de Industria, Comercio y Trabajo la importancia de la
servidumbre <iue se trata de establecer, y no pudiendo
establecerla de otra manera, la Secretaría ordenará la
constitución de la servidumbre, previa indemnización al
concesionario del fundo sirviente u otorgamiento de fian-
za mientras se hace la estimación corresi)ondieute.
(En la Ley vigente no existe este precepto.)
Art. 98. El dueño del fundo dominante está obliga- Art. 98. Aceptado,
do en todos los casos a indemni/ar al del fundo sirviente
todos los perjuicios que le causare en el ejercicio de la
servidumbre.
Art. 70. En el ejercicio de la servidumbre de desagüe y ventilación a que se refieren los artículos 6G y 69, se ob-
servarán las reglas siguientes:
I. Mientras se esté ejecutando la obra, el dueño del fundo sirviente tendrá el derecho de poner un interventor
para la protección de sus intereses. También tendrá el derecho de exigir que en los lugares en qtre se corten labores
del fundo sirviente se establezcan puertas con las condiciones que fije el lieglamento.
II. Cuando al ejecutarse la obra se encuentren substancias de las comprendidas en el artículo 1", cnya explota-
ción fuese costeable, el dueño del fundo dominante deberá sacarlas a la superficie, dando aviso a la Secretaría de Fo-
mento y al dueño del fundo sirviente. Si éste no dispusiere de dichas substancias dentro del término de sesenta días
de la fecha en (jue reciba el avi.so, (luedarán en la superficie a riesgo del dueño del fundo sirviente.
III. Si al ejecutarse la obra en terreno libre se encontraren substancias de las que menciona el inciso anterior, el
dueño del tundo dominante, previo aviso a la Secretaría de Fomento, podrá disponer de las que fuere necesario ex-
traer en la ejecución de la obra; pero no podrá emprender la explotación del criadeio sino en caso de que obtenga el
título respectivo. A este efecto, tendrá derecho preferente para presentar su denuncio en un plazo de treinta días de
la fecha del descubrimiento del criadero y dentro de una zona de cien metros a cada lado del eje del socavón.
IV. El derecho que para el dueño del fundo sirviente asigna la parte final del inciso I subsistirá por todo el
tiempo que dure la servidumbre. Igual derecho teudrá cuando con sus propias labores cortare las obras mediante las
cuales se ejerce la servidumbre sobre su fuudo.
Art. 99. En el ejercicio de las servidumbres legales Art. 99. Aceptado,
de desagüe, ventilación o iiaso interior a ([ue se refieren
los artículos 93, 96 y 97, el concesionario tendrá derecho:
I. A poner un interventor para la proteccióu desús
intereses.
II A exigir que en los lugares en que se corten las
labores del fundo sirviente, se establezcan puertas con
las condiciones que fije el lieglamento. Este derecho sub-
sistirá por todo el tiempo que dure la servidumbre.
Igual derecho teudrá cuando con sus propias labores cor-
tare las obras mediante las cuales se ejerce la servidum-
bre en su tundo.
III. A dis])oner de las substancias minerales a que
se refiere su concesión y ([ue procedan de svi fundo, una
vez sacadas a la superficie por el concesionario del fundo '
dominante.
Son obligaciones del concesionario del fundo domi-
nante:
I. Establecer a su costa, las puertas que señala la
fracción II anterior de este artículo.
II. Extraer el mineral costeable que se encuentre al
practicar la obra, si procediere del fundo sirviente, po-
nerlo a disposición desu concesionario, eu la boca-mina, y
III. Avisar a la Secretaría de Industria, Comercio,
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 535
Tialmjo, cuando la obra se ejecutare en terreno libre
y cuando se encontrare mineral cx])lotable (lUe cont.en};a
aljiunas de las substancias del artículo 1. En este caso,
tendrá derecho preferente para presentar un denuncio
dentro de un plazo de treinta días hál)iles, contados des-
de la fecha del descubrimiento y dentro de una zona de
cien metros a cada lado del eje de la obia.
Art. 71. Las servidumbres a que se refiere este capítulo se constituirán por alguno de los siji^ientes medios:
I. Por consentimiento del dueño del fundo sirviente, que conste en instrumento público.
II. Por resolución de la Secretaría de Fomento.
III. Por sentencia judicial.
Art. 100. La.s servidumbres a que se refisre este capí- Art. 100. Los servidumbres a (]ue se refiere este capí-
tulo, se constituirán por algnim de los sifiuientes medios: tulo, se constituirán jwr alguno ile los siguientes medios:
I. Por consentimiento del dueñodel terreno o del T. Por cou.sentimiento de! dueño del terreno o del
concesionario del fundo sirviente, que conste en instru- concesionaiio o sucesor del fnndosirviente, queconste en
mentopúblico. instrumento público.
II. Por re-solución de la Secretaría de Industria, Co- II. Poi' resolución de la Secretaría de Industria, Co-
mcreio y Trabajo, y niercio y Trabajo, y
III. l'or sentencia judicial. III. Por sentencia judicial.
Art. 72. A falta de consentimiento del dueño del fundo .sirviente, el .del fundo dominante ocurrirá a la Secretjt-
ría de Fomento, la que, con audiencia del primero, resolverá si es de constituirse la servidumbre. En ca.so afirmati-
vo, fijará el uso y extensión de la servidumbre, las condiciones materiales de su constitución y la indemnización (¡ne
ha de pagarse al dxieñodel fundo sirviente.
Art. lül. A falta de consentimiento del dueño del te- Art. 101. A falta de consentimiento del dueño del te-
jreno o del concesionario del tundo sirviente, el del fun- rreno o del concesionario o sucesor del fundo sirviente, el
pa dominante ocurrirá a la Secretaría de Industria, Co- del fundo dominante ocurrirá a la Secretaría de Imlus-
mercio y Trabajo, laque, con audiencia del ¡niniero, tria. Comercio y Trabajo, la ([ne, con audiencia del pri-
resolverá si eso no deconstituirsela servidumbre. En caso mero, resolverá si es o no de constituirse la servidumbre.
afirn)ativo, fijará el uso y exten.sión de la servidumbre. Encaso afirmativo, fijará el uso y extensión de la servi-
las condiciones materiales de su constitución y la inciem- dumbre, las condiciones materiales de su constitución y
nización ((ue ha de pagarse al dueño del terreno o al con- la indemnización que lia de pagarse al dueño del terreno
cesionario del fundo sirviente. o al concesionario del fundo sirviente.
Art. 73. La resolución déla Secretaría de Fomento que autorice la constitución de la servidumbre, se conside-
rará definitiva si no fuere objetada dentro del t<Tmino de treinta días.
Art. 102. La resolución déla Secretaría de Industria, Art. 102. Aceptado.
Comercio y Trabajo que autorice la constitución de la
seividumbre, se considerará definitiva si no fuere objeta-
<la dentro del término de treinta días hábiles, a contar
de la fecha de su autorización.
Art. 74. Si en el i)lazo fijado en el artículo anterior el dueño del fundo sirviente manifestare .su inconformidad,
la Secretaría de Fomento podrá autorizar la ejecnción de las obras ¡Kir las (jue deba ejercerse la servidumbre, previa
garantía (lue por los daños y perjuicios que puedan causiu'se, otorgue el dueño del fundo dominante.
Art. 103. Si en el plazo fijado en el artículo anterior, Art. 103. Aceptado,
el dueño del terreno o el concesionario del fundo sirvien-
te manifestare su inconformidad, la Secretaría de Indus-
tria, Comercio y Trabajo podrá autorizar la ejecución de
las obras jmr las que delia ejercei'se la servidumbre, pre-
via garantía, que por los daños y perjuicios que puedan
causai'se, otorgue el concesionario del fundo dominante.
.\rt. 7.'>. La resolución de que trata el artículo anterior, se hará saber al din-ño del fuiulo sirviente, (luien dedu-
cirá su acoión en la vía judicial dentro del plazo ile tniinta días, pero si no lo hiciere, la servidumbre (juedará delini-
tivamente constituida, y se ordenará la cancelación de la garantía.
Art. 101. \jsí resolución de que trata el artículo an- Art. 104. Aceptado,
terior, se hará saber al dueño del terreno o al concesio-
nario <lel fundo sirviente, (|U¡eu deducirá su acción en la
vía judicial dentro del plazo de treinta días hábiles, a
<'ontar de la fecha de la notjficación; pero si no lo hiciere
la servidunilire (juedará definitivamente constituida, y
se o.-denará la cancelación de la garantía.
S36
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Art. 76. Si la Secretaría de Fomento resolviere que no es de constituirse la servidumbre, o que es de constituirse
en términos distintos de los solicitados, el que pretenda su establecimiento podrá demandarlo en la vía judicial, den-
tro der plazo de treinta días, pasado el cual perderá ese derecho.
Art. 105. Si la Secretaría de Industria, Comercio y
Trabajo resolviere que no es de constituirse la servidum-
bre, o que es de constituirse en términos distintos de los
solicitados, el (jue pretenda su establecimiento podrá de-
mandarlo en la vía judicial, dentro del plazo de treinta
días hábiles, contados de la fecha de la notificación,
pa.sado el cual perderá ese derecho.
Art. 10."). Aceptado.
Art. 77. Para autorizar la constitución de las servidumbres, la Secretaría de Fomento se sujetará a los preceptos
del Código Civil del Distrito Federal, en lo ((ue no esté expresamente previsto en e.sta Ley. Para la constitución de
las servidumbres de de,sa<!Íie y ventilación, la Secretaría de Fomento tendrá en cuenta las ventajas e inconvenientes
del sistema que se proponga, en relación con los que presenten otros sistemas conocidos.
Art. 106. Para autorizar la constitución de las ser-
vidumbres, la Secretaría de Industria, Comercio y Tra-
bajo se sujetará a los preceptos del CódÍ2;o Civil del Dis-
trito Federal, en lo que no estñ expresamente previsto
eii esta Ley. Para la constitución de las servidund)res de
desagüe, de ventilación y de paso interior, la Seeretivría
de Industria, Comercio y Trabajo tendrá en cuenta las
ventajas e inconvenientes del sistema o proyecto que so
proponga.
Art. 106. Para autorizar la constitución de las servi-
dumbres, la Secretaría de Industria, Comercio y Tiabajo
se sujetará a los preceptos del Código Civil del Distrito
Fedeial, en lo (jue no esté previsto en esta Ley. Para
la constitución de las servidumbres de desagüe, ventila-
ción y paso interior, la Secretaría de Industria, Comer-
cio y Trabajo tendrá en cuenta las ventajas e inconve-
nientes del proyecto o sistema (jue se proponga, en rela-
ción con los ((ue presenten otros proyectos conocidos.
Art. 78. Igual al artículo 107 del proyecto del Departamento.
Art. 107. La ampliación <le servidumbres ya consti-
tuidas, se sujetará a las reglas prescriptas para su esta-
blecimiento.
Art. 107. Aceptado.
CAPITULO VIII
Contratos mineros. Kkgistko
CAPITULO VIII
Contratos Mineros. Registro
Art. 108. Los contratos entre particulares, existen-
tes al entrar en vigor la presente l^ay, relativos a la ex-
ploración o explotación de las minas o a la realización de
sus productos, se regirán en cuanto a su validez, eficacia
y efectos, por las leyes vigentes en la época en que el
contrato fue celebrado.
(En la ley vigente no existe este precepto.)
Art. 108. Aceptado.
Art. 7Í). Se consideran actos mercantiles sujetos a las disposiciones del Código de Comercio, eu lo que no esté
especialmente i)revisto por esta Ley:
I. Las empresas de minas.
II. Los contratos (|ue tengan jwr objeto la enajenación y explotación de las minas.
III. Los contratos que se celebren con relación a los productos de las minas.
Art. loo. Se consideran actos mercantiles, sujetos a
las disposiciones del Código de Comercio en lo (jue no
estii expresamente previsto })or esta Ley:
I. Las em]>]'esas de minas.
II. Los contratos (]ue tengan por objeto la explora-
ción, trabajo y explotación o enajenación de las minas, y
III. Los contratos que se celebren con relación a los
productos de las mismas minas.
Se exceptúa únicamente la garantía hipotecaria so-
bre fundos mineros, que se considerará como acto esen-
cialmente civil, sujeto a las di.sposiciones del Código Civil
vigente en el Distrito Federal y Territorios.
Art. lOÍ). Aceptado.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 537
(En la Ley vigente no existe este precepto. )
Art. 110. El contrato de ))roniesa de enajenación de Art. 110. Aceptado.
tundo.s niincrcs no jiodni tener nn plazo mayor de dos
fños; si .se le tija mayor, se entendería limitado a ese
aiempo.
Art. SO. El valor (jue los fundadores atribuyan a las propiedades o derechos mineros en el acto de constituir una
.sociedad minera, se considerará como comprobado para los efectos legales.
Art. 111. En las sociedades mineras por acciones, no Art. 111. Aceptado,
es necesaria la comprobación del valor cine los fundadores
atribuyan a los fundos mineros aportados a la sociedad en
el acto de la constitución de ésta; pero a falta de compro-
bación pericial, la parte de capital social consistente en
fundos mineros o en derechos reales sobre ellos, aportados
a la .sociedad, deberá distribuirse en partes alícuotas igua-
les, de los fundos o derechos mencionados representados
\mr acciones ([ue así lo expresen .y dividii-se dicho capital
en acciones jugadoras y liberadas expresándose con to-
da claridad el máximum que deban aportar las pagadoras.
Igualmente se lijará en este caso en la escritura socir.l, la
parte projiorcional ijue deba corresponder a las acciones
liberadas tanto en los repartos de dividendos, como al
hacerse la liquidación de la sociedad.
Art. 81. Igual al artículo 112 del Proyecto del Departamento.
Art. 112. Ningún contrato minero será rescindible Ait. 112. Aceptado,
por cansa de lesión.
Art. 82. Las Oficinas del Registro de Comercio en los Estados, Distrito Federal y Territorios, llevarán un libro
especial en el <jue .se inscribirán:
I. I^s títulos de propiedad minera.
II. Las escrituras públicas y las resoluciones judiciales o administrativas (|ue transmitan o afecten la i)rop¡edad
de los fundos mineros o por cuya' virtud se constituyan o afecten derechos reales sobre los mismos.
III. Las escrituras públicas en las cuales se consigue promesa de enajenación de fundos mineros o de pertenencias
mineras.
IV. Las escrituras públicas y resoluciones judiciales (|ue afecten la explotación de los fundos mineros,
Art. 83. El registro de que trata el artículo anterior se hará en la oficina (]uc corresponda a la Municipalidad de
la ubicación del fundo minero.
Art. Hl. Los títulos constitutivos de servidumbres mineras sobre propiedades comunes se inscribirán en las ofici-
nas del Kegistro a que, conforme a la Ley, corresponda el fundo sirviente.
Art. 113. Deberán inscribirse en el Kegistro Público Art. 113. Aceptado,
de Comercio de los Estados, Distrito Federal y Terri-
torios, en un libro especial que se denominará Sección de
Minería:
I. Los contratos que se celebren para la explotación
de los fundos mineros, siu constituir un derecho real so-
bre estos.
II. Iá\s escrituras constitutivas de las Sociedades
.Mineras, así como las de modificación, re.scicióu odisolu-
ción de las mismas, o bien el acta de la primera .asamblea
(Jeneral de Accionistas y documentos aiiexos a ella, en
las Sociedades Mineras (jne se constituyan por subscrip-
ción pública.
III. La emisión de acciones o bien de obligaciones
emitidas por las Sociedades Mineras, expresando la serie
y número de los títulos de cada emisión, la cantidad total
de la emisión, y en ca.so de obligaciones, sus intereses,
l)ase,s fijadas para la amortización y bienes que estiin afees-
tos a su pago.
IV. Los contratos de opción con o sin derecho de
tralmjodel fundo minero, que sean celebrados bajo la for-
ma de simple promesa de venta, y
V. Uís escrituras públicas y resoluciones judiciales
que afecten la explotoción de los fundos mineros, sin es-
tablecer modificaciones al derecho de explotarlo otorgado
por la concesión.
^^S Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Art. 114. Deberán inscribirse en elKegistro Público. Art. 114. Aceptado,
de la Propiedad de los Estados, Distrito Federal y Terri-
torios:
I. Los títulos de concesiones mineras, ya sean los
originarianiente expedidos o los que de nuevo "se expidan
en los casos de rectificación, división, reducción o unifica-
ción de fundos mineros.
II. Las escrituras públicas y las resoluciones judicia-
les o administrativas que transmitan o afecten los dere-
chos de explotación de los fundos mineros otorgados por
la concesión o por cuya virtud se constituyan o afecten
derechos reales sobre un fundo minero.
III. Las liipotecas que se constituyan sobre los fun-
dos mineros, y
IV. La constitución de servidumbres legales o vo-
luntarias sobre fundos mineros o sobre propiedades comu-
nes a favor de aijuellas.
Art.115. El registrodequetratanlosdosartícnlosan- Art. 115. Aceptado,
teriores, se hará (m la oficina que corresponda a la Muni-
cipalidad de la ubicación del fundo minero de que se tra-
te, y los títulos constitutivos de servidumbres mineras
sobre propiedades comunes .se inscribirán en las oficinas
del Registro a que, conforme a la Ley, corresponda el fun-
do sirviente.
Art. 85. La inscripción a que se refiere la fracción I II del artículo 8d surtirá efecto respecto de tercero por el tér-
mino que fije el contrato, pero sin exceder de dos años, contados desde la fecha de la inscripción, aun cuando fuere
mayor el plazo lijado para la sulisistencia de la promesa.
Art. 116. Los documentos en que constan los actos o Art. IIG. Aceptado,
contratos a que se refiere el artículo 114, una vez inscritos
en el Kegistro Público de la Propiedad, se presentarán a
la Sección de Minería del Registro de Comercio (jue corres-
ponda, para que se tome simple razón de ellos en ese Re-
gi.stro; pero esos documentos inscritos en el Registro Pú-
blico, producirán todos sus efectos respecto de tercero,con-
torme a las disposiciones de Derecho Civil, y la falta de
presentación en este caso al Registro de Comercio, sólo
producirá el efecto de que se castigué la omisión con una
multa de cinco a cien pesos, que imiiondrá la autoridad
ante !a cual se haga valer el documento de que se trata,
la cual ordenará que desde luego se presente a la oficina
del Registro de Comercio para que se tome nota del acto o
contrato. Los documentos a que se refiere el artículo IK!,
(|ue debiendo ser inscritos en el Registro de Comercio no ^
lo hayan sido, no producirán efecto contra tercero.
Art. 8G. Cuando el documento que delta registrarse se presente a la oficina dentro de los treinta días de la feclia
en que se otorgó la escritura o se pronunció la resolución respectiva, el registro surtirá sus efectos desde la fecha del
documento. Si se presentare con posterioridad a los treinta días señalados, el registro sólo surtirá efecto desde la fedia
de la presentación del documento.
El registro de documentos públicos procedentes del extranjero, producirá sus efectos desde la fecha en (jue el tes-
timonio de su protocolización sea presentado a la oficina correspondiente.
Art. 117. Cuandoel docunu!nto(iTiedebaregistrai-sese Art. 117. Aceptado,
presente al Registro de Comercio o al de propiedad en su
caso, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que
se otorgue la escritura o en que se pronuncie la resolución
respectiva, snrtirá sus efectos legales contra tercero desde
la fecha del documento. Si se presenta con posterioridad,
sólo surtirá sus efectos contra tercero desde la fecha de
presentación del documento al Registro.
Se exceptúan únicamente de esta regla, las hipotecas,
las cuales sólo producirán efectos contra tercero desde la
fecha y hora en que fueren registradas.
Art. 118, Para el registro de los documentos púldicos Art. 118. Aceptado,
procedentes del extranjero, se observarán las disposiciones
relativas del Código Civil del Distrito Federal, en su caso.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales .5J9
CAPITULO IX CAPITULO IX
Disposiciones Penales Disposiciones Penalks
Art. 97. Igual al artículo 119 del Proyecto del Departamento.
Art. 119. Los delitos ([ue se cometan en infracción Art. 119. Aceptado,
de esta Ley y la responsabilidad civil a que dieren lugar,
se sujetarán al Código Penal del Distrito Federal, con %
las modificaciones que establecen los artículos siguientes:
Art. 98. Igual al artículo 120 del Proyecto del Departamento.
Art. 120. Se impondrá la pena de cinco meses de Art. 120. Aceptado,
arresto a un año de prisión y multa de segunda clase, al
.Agente de Minería o al perito que en el desempeño de su
encargo incurra en falsedad, sin perjuicio de que sufra
la suspensión e inhabilitación que establece el artículo
748 del Código Penal.
Art. 99. Igual al artículo 121 del Proyecto del Departamento.
Art 121. Cuando el Agente de Minería o el perito Art. 121. Aceptado,
incurra en falsedad, mediando acuerdo con el denuncian-
te o con el opositor, ae aplicarán al Agente o al perito las
penas que señala el artículo anterior, y al denunciante u
opositor las de arresto menor y multa de primera clase.
Si hubiere mediado cohecho se aplicarán las reglas de
acumulación.
Art. 100. Igual al artículo 122 del Proyecto del Departamento.
Art. 122. El perito (|ue dolosamente omita presentar Art. 122. Aceptado,
dentro del termino legal los trabajos periciales, sufrirá
la pena de arresto mayor e inhabilitación, por un período
de uno a cinco años, para desempeñar el cargo de perito.
Art. 101. Salvo los casos en (¡ue esta Ley estableciere distinta sanción, la Secretariado Fomento podrá imi)oner
correccionalmente hasta un mes de arresto o hasta ([uinientos pesos de multa, según la gravedad de la falta.
I. Al perito ([ue por negligencia o descuido deje de presentar dentro del término legal los planos e informes re-
lativos a un denuncio minero.
II. Al Agente de Minería que en la tramitación de un denuncio, de una oposición o de cualquiera otro expedien-
te minero, infringiere las disposiciones de esta Ley o su Reglamento.
III. Al Agente de Minería, al perito o aciialquiera otra persona que, interviniendo en la tramitación de un ex-
pediente minero, desobedeciere los acuerdos c(ue la Secretaría de Fomento dictare en virtud de lo dispuesto en esta
Ley o en su Keglamento.
IV; Al que infrinja el Reglamento y demás disposiciones concernientes a la policía o la seguridad de los traba-
jos mineros.
Art. 123. Salvo los casos en que esta Ley estableciere Art. 123. Aceptado,
distinta sanción, la Secretaría de Industria, Comercio y
Trabajo podrá imponer correccionalmente, hasta (niinien-
tos pesos de multa, según la gravedad de la falta, y en
defecto de su pago se permutará a(|uélla por el arresto co-
rrespondiente (|ue no excederá de (luincedías:
I. Al perito ((uepor negligencia o descuido deje de
presentar dentro del término legal los trabajos periciales.
II. Al Agente de Minería (jue en la tramitación de
\in denuncio, de una oposición o <le cuahiuiera otro expe-
diente miniMO infringiere las disposiciones de esta Ley o
su Keglamento.
III. Al Agente de Minería, al perito o a cuaUíuiera
otra persona (|ue, interviniendo en la tramitjtción de un
expediente minero, desobedeciere losacnerdos (|ue la Se-
cretaría de Industria, Comercio y Trabajo dictíire en vir- •
tud (le lo dispuesto en esta Ley o en »u Reglamento.
540 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
IV. Al coiicesiouario ([iie no tenga amojonado •:
su fundo según lo ¡¡reviene la Ley y en la forma que , '
marque el Reglamento. '
V. .M Agente que tuviere por sí, o por interpósita ,
pei'sona, dereeho, representación o interés alguno en las ]
coucesiones mineías que queden dentro de la cireunscrip- ■ ^
ción de la Agencia respectiva. i
VI. Al encargado de trabajos mineros o metalúrgi- i
eos ([ue no avisare a la Secretaría de Industria. Comercio ]
y Trabajo dentro de los diez días siguientes de ocurrido i
cuabjuier accidente grave (|Ue haya ocasionado pérdida ;
de vidas o bien (jue pueda comprometer la estabilidad de ,
la mina o la .seguridad del personal. I
VII. Al que infrinja el líeglameuto general de esta i
Ley, el especial de Policía y Seguridad Miniara y las de- - ';
más disposiciones reglamentarias <|ue tengan por objeto ^
hacer efectivos los preceptos de esta misma Ley. ;
Art. 11)2. Al ((ue sin derecho explote alguna de las substancias que menciona el artículo 1" de esta Ley, si no
justilicarc haber procedido por error fundado, se le impondrán las penas siguientes:
I. Si la explotación se hiciere en terreno libre o en pertenencias denunciadas o tituladas, la pena será de uno a
dos años de prisión y multa de mil a dos mil pesos.
II. Si el denunciante explotare el fundo antes de obtener el título respectivo, sufrirá la pena de arresto mayor
y multa de segunda clase.
Art. 124. Al que sin derecho explote alguna délas Art. 124. Aceptado,
substancias que menciona el articulo 1. de esta Ley, si
no justifica haber procedido por error fundado, se le im-
pondrán las penas siguientes:
I. Si el denunciante explotare el fundo au¿es de ob-
tener el título respectivo, sufrirá la pena de arresto ma-
yor y multa de segunda clase.
II. Si la explotación se hiciere en terreno libre, la
pena será de uno a dos años de prisión y multa de mil a
dos mil pesos,
III. Si la explotación se hiciere en terreno ampara-
do por concesión, ya titulado o en tramitación, la pena
será de uno a dos años de prisión y multa de mil a dos
mil pesos, dejando a salvo la respon.sabilidad civil para
con el concesionario del fundo invadido.
Art. 103. En el c3.so de la fracción II del artículo 70, si el que ejecutare la obra dispusiere de los minerales, sn-
f] irá la pena que señala la fracción I del articulo anterior.
Art. 12.). En el ca,so de la fracción III del párrafo Art. 125. Aceptado,
primero del artículo 99, si el (jue ejecutare la obra dis-
pusiere de los minerales, sufrirá la pena que señala la
fracción III del artículo anterior.
Art. 104. Igual al artículo 12G del proyecto del Departamento.
Art. 12(). El robo de minerales por operarios o em- Art. 126. Aceptado. Agregando al robo de minera-
pleados de una explotación minera, se considerará coni- les "o de productos metalúrgicos," etc.
prendido en la fracción V del artículo 384 del Código
Penal.
Art. 10.5. Igual al artículo 127 del Proyecto del Departamento.
Art. 127. Se aplicarán las penas que establece el ar- Art. 127. Aceptado,
tículo 497 del Cé)digo Penal, al que destruya o cambie de
lugar las mojoneras o señales que en la superficie del te-
rreno o en el interior de las labores demarquen los lími-
tes de un fundo minero.
Memoria! del Primer Congreso Nacional de Industriales
541
Art. 106. La desobediencia y la resistencia de los partioUares qne impidan las operaciones encomendadas a los
peritos, se castigarán con arregló al capítulo IX, título 8", libro III del Código Penal.
Art. 128. La desobediencia y la resistencia de los
particulares <iue impidan las operaciones encomendadas
a los i)eritos o a los inspectores, se ca-stigarán con arreglo
al capítulo IX, título 8'-', libro III del Código Penal.
Art. 128. Aceptado.
(En la Ley vigente no existe este precepto.)
Art. 129. Los explotadores de minas, ya .sea de las
que requieren concesión para ser explotadas o bien de
lasque no la necesitan, así como los beneñciadores de mi-
nerales, serán responsables civilmente de todos los acci-
dentes ocurridos a sus empleados y operarios en el des-
empeño de su labor o con ocasión de ésta, ya se trate de
trabajos interioras o exteriores.
Ño dan origen a responsabilidad civil del explotador
los accidentes que se deban a alguna de estas causas:
I. Fuerza mayor, extraña a la industria de que se
trata.
II. Negligencia inexcusable o culpa de la víctima, y
III. Intención de la misma víctima de causarse daño.
No se acepta este precepto, por estar pendientes las
cuestiones relacionadas con la Ley del Trabajo y la lie-
glamentación del artíciilo 123 Constitucional.
CAPITULO X
CAPITULO X
Juicios
Juicios
Art. 107. Son competentes los Tribunales de la Federación para conocer de los juicios que versen sobre las si-
guientes materias:
I. Oposición a denuncios o a expedición de títulos mineros.
II. Oposición a rectilicaeión de títulos o de localizaoión de pertenenciaí tituladas.
III. Nulidad de títulos mineros. .
IV. Expropiación ixir causa de explotaciones mineras.
V. Servidumbres legales mineras.
VI. Delitos cometidos en infracción a las disposiciones de esta Ley, según lo establecido en el capítulo VIII.
VIL Delitos que pongan en peligro la estabilidad de los trabajos mineros o la vida de los operarios en el interior
de las lal)ores.
Art. 130. Son competentes los Tribunales de la Fe-
deración paia conocer de los juicios ([ue versen sobre las
siguientes materias:
I. Oposición a denuncios o a expedición de títu-
los de concesiones mineras.
II. Oposición a rectificación o a cualquiera otra
modificación de títulos o de localización de fundos titu-
lados.
III. Nulidad de títulos de concesión minera.
IV. Expropiación por causa de explotación minera
o establecimiento de plantas beneficiadoras.
V. Servidumbres legales mineras.
VI. Delitos cometidos en infracción a las disposi-
ciones de esta Ley, según lo establecido en el capítulo
IX, y
VII. Delitos «lue pongan en peligro la estabilidad
de los trabajos mineros o la vida de los operarios en el
interior de las labores o en las plantas beneficiadoras.
Art. 130. Son competentes los Tribunales de la Fe-
deración para conocer de los juicios que versen sobre las
siguientes materias:
I. Oposición a denuncios o a expedición de títu-
los de concesiones mineras.
II. Oposición a rectificación o a cualquiera otra
modificación de títulos o de localización de fundos titu-
lados.
III. Nulidad de títulos de concesión minera.
IV. Expropiación por causa de explotación minera
o establecimiento de plantas beneficiadoras.
V. Servidumbres legales mineras.
VI. Delitos cometidos en infracción a las disposicio-
nes de esta Ley, según lo establecido en el capítulo
i-x, .y
VII. Delitos que pongan en peligro la estabilidad
de los trabajos mineros o la vida de los operarios en el
interior de las labores.
Art. IOS. En los casos de las fracciones I, II, III y IV del artículo anterior, la competencia se determinará en
razón de la ubicación del fundo minero de que se trate. En el caso de la fiaceióti III del citado arlículo, si la nulidad
del título se opusiere como excepción ante un juez del orden federal, será competente el mismo juez ante (|uiin
aipiella se oponga.
Art. 131. En los ca.sos de las fracciones I, II, III y
IV del artícnlo anterior, la competencia se determinará
en razón de la ubicación del fundo minero o planta de
([ue se trate. En el caso de la fracción III del citado ar-
tículo, si la nulidad del título se opusiera como excep-
ción ante un juez del orden federal, será competente el
mismo juez ante «luien aquella se oponga.
Art. 131. Aceptado.
54-2 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Art. 109. Igual al artículo 132 del Proyecto del Departamento. '
Art. 132. Eu los juicios relativos a servidumbres le- Art. 132. Aceptado,
gales se determinará la competencia por la ubicación del
fundo dominante.
Art. 110. Igual al artículo 133 del Proyecto del Departamento
Art. 133. En los casos de los artículos 131 y 132, si Art. 133. Aceptado,
el fundo minero estuviere sujeto, por razón de su ubica-
ción a más de una jurisdicción, será juez competente el
que elija el actor.
Art. 111. Igual al artículo 134 del Proyecto del Departamento.
Art. 134. De los juicios criminales a que se refieren Art. 134. Aceptado.
las fracciones VI y Vil del artículo 130 conocerá el juez
que ejerza jurisdicción en el lugar de la comisión del de-
lito, y si más de un juez fuere competente, conocerá el
que bubiere prevenido.
Art. 112. En los juicios de oposición a que se refieren las fracciones I y II del artículo 107, será siempre actor
el denunciante o el que hubiere solicitado la rectificación. El termino para intentar la demanda será el de treinta días.
Art. 13Ü. En los juicios de oposición a que se refle- Art. 135. Aceptado,
ren las fracciones I y II del artículo 130, será siempre
actor el denunciante o el que hubiere solicitado la recti-
ficación o modificación. El término para intentar la de-
manda será el de treinta días hábiles.
Art. 113. Igual al articulo 136 del Proyecto del Departamento.
Art. l.'ÍO. Si transcurriere el término (jue señala el Art. 136. Aceptado,
artículo anterior sin que la demanda fuere intentada,
el juez, a petición del opositor, declarará justificada la
oposición, devolviéndose la copia del expediente admi-
nistrativo a quien corresponda.
Art. 114. Igual al artículo 137 del Proyecto del Departamento.
Art. 137. El opositor .sólo podrá fundar sus excep- Art. 137. Aceptado.
ciones en las causas que hubiere expresívmente alegado
en su oportunidad en el expediente administrativo.
Art. 115. En los casos de oposición por las causas que expresa el artículo 37, el denunciante tiene a su favor la
presunción de que el terreno es libre, si la oposición se funda en la primera de esas causas. Si se funda en la secun-
da, la presunción estará en favor del segundo denunciante.
Art. 1 38. En los casos de oposición por las causas Art. 138. En los casos de oposición por la.s causas
que expresa el artículo 58, el denunciante tiene a su fa- que exprasa el artículo 58, el denunciante tiene a su fa-
vor la presunción de que el terreno es libre, si la oposi- vor la presunción de que el terreno es libre, si la oposi-
ción se funda en la posesión de un fundo amparado por ción se funda en las causas que expresan las fracciones I
título de concesión minera, o por terreno no amparado y III de dicho artículo. Si se funda en la causa de la
por concesiones especiales. Si se funda en denuncio legal- fracción II, la presunción estará en favor del segundo de-
mente presentado, con anterioridad, la presunción es- nunoiante.
■ tara a favor del segundo denunciante.
Art. 116. Igual al artículo 170 del Proyecto del Departamento.
Art. 139. Dentro del término de tres años contados Art. 139. Aceptado,
desde la expedición de un título, la Secretaría de Indus-
tria, Comercio y Trabajo podrá promover la nulidad del
mismo, cuando hubiere sido obtenido mediante dolo o
fraude. Lo prevenido en este artículo no perjudica el de-
recho de tercero para promover la nulidad del título.
Memorias del Primer Conzreso Nacional de Industriales 54-3
Art. 117. Se seguirán en la vía sumaria, con sujeción a las disposiciones del Código Federal de Procedimientos
Civiles, los juicios a que se refieren las fracciones I, II, III y V del artículo 107; pero el t<5rmiuo ordinario de prueba
podrá extenderse hasta cuarenta días.
Art. 140. Se seguirán en la vía sumaria, con snje- Art. 140. Aceptado,
ción a las disposiciones del Código Federal de Procedi-
mientos Civiles, los juicios a que se refieren las fracciones
I, II, III y V del artículo 130; pero el término ordinario
de prueba podrá extenderse hasta cuarenta días hábiles.
Art. 118. En los ca.sos de expropiación, los jueces harán uso de los medios de apremio que establece el Código
Federal de Procedimientos Civiles, para hacer efectivos los derechos que, según el capítulo VI de est.i Ley, corres-
ponden al dueño del fundo minero.
Art. 141. En los casos de expropiación, los jueces Art. 141. Aceptado,
harán uso de los medios de apremio que establece el Có-
digo Federal de Procedimientos Civiles para hacer efec-
tivos los derechos que, según el capítulo VII de esta Ley,
corresponden al expropiante.
Art. 119. Igual al artículo 173 del Proyecto del Departamento.
Art. 142. Las cuestiones que el dueño del terreno Art. 142. Aceptado,
(pie se trate de expropiar suscite por vía de impugnación
a ias resoluciones de la Secretaría de Industria, Comercio
y Trabajo, y la.s que menciona el artículo 84, se ventila-
rán en juicio sumario, observándose, por lo que toca al
término de prueba, lo prevenido en el artículo 140.
I
Art. 120. Igual al artículo 174 del Proyecto del Departamento. i
'i
Art. 143. Para el castigo de los delitos a que se relie- Art. 143. Aceptado. i
ren las fracciones VI y VII del artículo 130, se observa- \
rán las leyes de procedimientos vigentes en materia ^ \
federal. ' i
Art. 121. En todos los juicios a que se refieren los artículos precedentes de e.ste capítulo, será oído el Ministerio
Público, (juien cuidará de que los procedimientos no sufran dilaciones injustificadas, para lo cual podrá acusar rebel-
días a las j)artes y promoverlo que proceda con arreglo a t^erecho. En estos juicios el Ministerio Público seguirá las
instrucciones que le comunique la Secretaría de Fomento.
Art. 144. En todos los juicios a que se refieren los Art. 144. Aceptado,
artículos precedentes de este capítulo, será oído el Minis-
terio Público, quien cuidará de que los procedimientos
no sufran dilaciones injustificadas, para lo cual podrá
acusar rebeldías a las partes y promover lo que proceda
con arreglo a derecho. En estos juicios cl Ministerio Pú-
blico seguirá las instrucciones que le comuni(|ue la Secre-
taría de Industria, Comercio y Trabajo y tendrá la obli-
gación de informar mensualmente, por conducto del
Procurador de Justicia, del estado (¡ue guarden esos jui-
cios expresando la fecha de la última promoción.
Art. 122. Igual al artículo 145 del Proyecto del Departamento. 5
!
Art. 14.5. La.s sentencias ejecutorias que se pronun- Art. 14.5. Aceptado. ?
cien en los juicios a <iue se refiere el artículo 130, se co-
municarán a la Secretaría de Industria, Comercio y
Trabajo por el Tribunal que las pronuncie.
54-4- Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Art. ]23. Los juicios que se susciten con motivo de los contratos a que se refiere el artículo 79, se substanciarán
ante los jueces competentes del orden común, conforme a las disposiciones del Código de Comercio.
Los juicios relativos a fundos mineros sobre materias no comprendidas en el articulo 107, se substanciarán ante
los Tribunales competentes del orden común, conforme a la legislación local respectiva, al Código de Comercio o al
Código Civil del Distrito Federal, en su caso.
Art. 14(;. Los juicios que se susciten con motivo de Art. 146. Aceptado,
los contratos a que se refiere el artículo 109, así como los
juicios relativos a fundos mineros sobre materias no com-
prendidas en el artículo 1^50, podrán conocer de ellos, a
elección del actor, los Tribunales de la Federación o los
jueces y Tribunales locales del orden común de los Esta-
dos, del Distrito Federal y Territorios, conforme a las
disposiciones del Código de Comercio. Las sentencias de
primera instancia serán apelables para ante el Superior
inmediato del Juez que conozca del asunto en primer
grado. Las .sentencias que se dicten en segunda instancia
podrán suplicarse ante la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, preparándose, introduciéndose y sub.stancián-
dose el recurso en los términos que determine la Ley.
CAPITULO XI CAPITULO XI
Disposiciones Vakias Disposiciones Vaeias
Art. 135. La Secretaría de Fomento podrá celebrar contratos con las condiciones que estime convenientes en cada
caso, para la explotación de las substancias metálicas que se encuentren en el lecho de las aguas de jurisdicción fede-
ral, mientras no dispongan otra cosa las leyes especiales sobre aguas.
Art. 147. La Secretaría de Industria, Comercio y Art. 147. Aceptado.
Trabajo podrá otorgar concesiones especiales o celebrar
contratos con las condiciones que estime convenientes en
cada caso, para la explotación de substancias minerales
que se encuentren en el lecho de aguas de jurisdicción
federal.
(En la Ley vigente no existe este precepto.)
Art. 148. La Secretaría de Industria, Comercio y Art. 148. Aceptado.
Trabajo podrá otorgar concesiones especiales para la ex-
ploración por sondeos en regiones desconocidas como mi-
neras, sujetándose a la.s siguientes bases generales:
I. Por un plazo no mayor de dos años.
II. Para un cuadrado de 2, .500 hectáreas, el cual se "
fijará refiriendo uno de sus vértices a uu punto perma-
nente y de fácil identificaciém y localizando uno de sus
lados con rumbo Norte a Sur astronómico.
III. Con el derecho de preferencia al concesionario,
para denunciar cualquiera substancia comprendida en el
artículo 1, y
IV. Previa aprobación del programa detrabajosy una
inversión forzosa que se estipulará en cada caso.
(En la Ley vigente no existe este precepto. )
Art. 149. Lo.s explotadores de plantas de tratamien- No se acepta este precepto,
to de minerales que maquilen para el público y los de
casas tíompradoras de minerales, quedan obligados a apli-
car, sin preferencia de vendedores, sus tarifas, las que
presentarán antes de ponerlas en vigor, a la Secretaría de
Industria, Comercio y Trabajo para su aprobación y pu-
blicación en los términos que señale el Reglamento.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
545
Art. 126. La Secrctan'ii de Fomento podrá hacer visitar, jxir medio de sus inspectores, los fundos n\ineros y las
instalaciones anexas a estos, destinadas directamente a los trabajos mineros. Kstas vi.sitas tendrán por objeto:
I. Determinar si se cumplen debidamente los reglamentos y disposiciones de policía minera.
II. Obtener datos científicos V estadísticos concernientes a la minería.
Art. 150. La Secretaría de Industria, Comercio y
Trabajo tiene facultad para mandar practicar visitas de
inspección a todo traliajo minero, oficina beneficiadora
de minerales o establecimientos industrialesdirectamente
relacionados con la minería. Los concesionarios, benefi-
ciadores lie minerales o explotadores, están obligados a
ailniitir dichas visitas, previas las credenciales respectivas.
Art. 151. Las visitas de inspección tendrán por
objeto.
I. Determinar si se cumple con la Ley, Reglamen-
tos y disposiciones de policía y seguridad minera, y
II. Obtener datos científicos, estadísticos y económi-
cos de la industria miuero-met«lúrgica, con excepción de los
i|ue se refieran exclusivamente a su organización comer-
cial y a las patentes industriales de sus iirocedimientos.
Art. 152. El concesionario o explotador está obligado
a rendir informes y a .suministrar los datos a que se refie-
re el artículo 151 con sujeción a lo prevenido en el Regla-
mento, (¿ueda, igualmente, obligado a admitir en sus>prác-
ticas a los alunnios de las Escuelas Oficiales de Minería y
a proporcionarles las facilidades y datos correspondientes
para su mejor aprovechamiento.
Art. 151?. Al concesionario, explotador, agente, ge-
rente o arrendatario que no permita la visita o no dé la
ayuda necesaria al Inspector de Minas en el desempeño
de su cometido, se le castigarácqn la pena que señala el
artículo i¿8 del capítulo IX de esta Ley.
Art. 151. Los concesionarios, explotadores o gerentes
de las nego<:iaciones mineras o metalúrgicas (|nc no pro-
])orcionaren con la ojxirtunidad exigida los datos o infor-
mes estadísticos que se les pidan conforme a esta Ley o su
Keglamsuto, se les impondrá la pena que señala el artí-
culo 123.
Art. 150. La Secretaría de Industria, Comercio y
Traliajo, tiene facultad para mandar pr.icticar visitas de
inspección en los fundos mineros o en las plantas o ins-
talaciones para el tratamiento de minerales. Los conce-
sionarios y los explotadores de plantas de beneficio dé
minerales están obligados a admitir dichas vi.sitas, previa
la presentación de la credencial respectiva de la persona
comisionada para jiracticarla.
Art. 151 Las visitas de inspección tendrán por exclu-
sivo objeto:
I. Determinar si se cumple con los reglamentos que
se expidan sobre policía y seguridad de las minas y de las
instalaciones metahírgicas, y
II. Obtener datos científicos a los cuales no se dará
publicidad sino en el ca.so de que tengan un carácter de
interés general y de que no pueda resultar perjuicio alguno
al dueño o explotador del fundo minero o de la planta de
beneficio visitada.
Igualmente quedan también obligados los explota-
dores o concesionarios de fundos mineros y de plantas para
el tratamiento de minerales, a dar con laojKntunidad de-
bida, exactii y cumplida respuesta a los cuestionarios o
informes estadísticos que les pidiere la Secretaría de In-
dustria, Comercio y Trabajo, ya sea que se refieran a da-
tos particulares del fundo o instalación de (jue se trata o
que afecten a los intereses económicos de la industria mi-
nera y metalúrgica en general.
Quedan también obligados a recibir en sus fundos
o instalaciones, a los Alumnos de las Escuelas Oficiales
de Minería y a proporcionarles las facilidades y ayu<la in-
dispensables para su mejor aprovechamiento y jjráctica
en los diversos ramos relacionados con la explotación de
las minas o con la metalurgia.
Art. 152. Las visitas a que se refiere el artículo an-
terior, se practicarán en todo caso con sujeción al objeto
y fines que deberá tener la visita, y ([ue se harán constar
en el nombramiento respectivo, debiéndose abstener los
inspectores de exigir cualesciuiera datos relacionados ex-
clusivamente con la organización y manejo financieros de
las negociaciones visitadas, o con el secreto industrial
de cualquier procedimiento.
Art. 15:!. Tampoco quedarán obligados losexplotado-
res de fundos mineros o de instalaciones metalúrgicas a
contestara preguntas que aisladamente o en conjunto pue-
dan traercomo consecuencia directa o indirecta la fiscaliza-
ción de las operaciones propias del giro de la negociación
de que se trata, desde el punto de vista económico o finan-
ciero, iii a exhibir sus libros de contaliilidad y demás do-
cumentos relacionados con ella, a no ser en los ca.sos
previstos por la Ley del Timbre vigente.
Art. 154. Al concesionario, explotador o gerente de
cualquiera negociación minera o de cnal(|niera planta me-
talúrgica, ([ue no permita la visita ordenada con los re-
(|UÍsitos que establecen los artículos 151 y 1.52, o no dé al
inspector los elementos indispensables para cumplir su en-
cargo, se le castigará con la pena que señala el artículo...
de esta Ley.
Los concesionarios, explotadores o gerentes de las
negociaciones mineras o metalúrgicas que no proporcio-
nen con la oportunidad exigida los datos o informes esta-
dísticos ([ue se les pidan conforme a e.sta Ley o su Regla-
mento, se les impondrá la pena que señala la Ley de
Estadística vigente sin perjuicio de (|ue la Secretaría de In-
dustria, Comercio y Trabajo, al ordenarla visita de cual-
(luiera negociación minera o metalúrgica, faculte al ins-
pector para tomar los datos o informes estadísticos que no
hayan sido remitidos con oportunidad a la misma Secre-
taría.
546 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Art. 127. También podrá ordenarse la visita de un fundo minero a petición de parte legítima, para averiguar si
existen o no invasiones en otro fundo.
Art. 128. Cuando la Secretaría de Fomento tuviere motivos para suponer que las labores de un fundo invaden
terreno libre, podrá de oficio ordenar que el fundo sea visitado para determinar si existe o no invasión.
Art. 155. La Secretaría de Industria, Comercio y Art. 155. De conformidad con lo prevenido en los
Trabajo, a solioitxid de persona legítimamente interesada artículos 13 y 144, la Secretaría de Industria, Comercio
y a su costa, podrá ordenar la visita de un fundo minero y Trabajo, a solicitud de persona legítimamente interesa-
para averiguar si ha sido invadido por los labrados de da, puede ordenar la visita de un fundo minero sólo para
otro fundo. el efecto de averiguar si existen invasiones en terreno li-
bre o bien en fundo minero amparado por una concesión
en vigor. En caso de que de la visita resultare la explo-
tación furtiva en terreno libre penada por el artíciilol24,
■ la Secretaría consignará el hecho al Ministerio Público;
pero las cuestiones que con motivo de lo visita puedan
surgir entre particulares serán resueltas por los tribunales
competentes.
Art. 156. Cuando la Secretaría de Industria, Comer- Art. 156. Aceptado,
ció y Trabajo tuviere motivo para suponer que las labo-
res de un fundo minero invaden terreno libre, podrá or-
denar que el fundo sea visitado para determinar si existe
o no la invasión. '
Art. 130. La Secretaría de Fomento podrá ordenar la suspensión de los trabajos mineros que no se ajustaren a lo
prescripto en el Reglamento o disposiciones de policía, si corriere peligro la vida de las personas que trabajan en las
minas.
La orden de suspensión se contraerá a la porción o zona de peligro, y deberá fundarse en el informe del Inspector
que haya visitado el fundo o en la información practicada por la autoridad local. Los efectos de la orden de suspen-
sión subsistirán mientras no desaparezca la causa qne la haya motivado.
Art. 157. La Secretaría de Industria, Comercio y Art. 157. Aceptado.
Trabajo ordenará la suspensión de los trabajos mineros
que no se sujetaren a los preceptos del Reglamento o dis-
posiciones de Policía y Seguridad Minera, cuando la vida
de los operarios (jue trabajan en la mina estuviere en pe-
ligro, debiendo fundarse la suspensión en el informe del
Inspector de Minas que haya visitado el fundo. ■
La orden de suspensión se contraerá a la porción o
zona de peligro, y sus efectos subsistirán mientras no de-
saparezca la causa que la hubiere motivado. <
Art. 131. En casos urgentes y graves, la suspensión podrá decretarse a solicitud del Gobernador del Estado o
.Tefe Político del Territorio que corresponda, sin necesidad de que se satisfagan los requisitos que establece el artícu-
lo anterior.
Art. 158. En casos graves y urgentes, la susi)ensión Art. 158. Aceptado,
podrá decretarse a solicitud de la primera autoridad del
Estado o Territorio que corresponda, sin necesidad de lle-
nar los requisitos que establece el artículo anterior.
Art. 132. En todo caso de suspensión de trabajos que no se funde en el dictamen de nlgiín inspector oficial de la
Secretaría de Fomento, ésta deberá ordenar que, a la mayor brevedad posible, se practique una visita.
Art. 1,50. Cuandolasuspensiondelostrabajosno.se Art. 159. Aceptado.
funde en el dictamen de algún Inspector de Minas de la
Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, ésta orde-
nará que se practique la visita a la mayor brevedad po-
sible.
Art. 140. Igual al artículo 160 del Proyecto del Departamento.
Art. 160. Son nulas las adquisiciones que se hicieren Art. 160. Véase el artículo 11.
en contravención a los artíeiilos 10 y 11 de esta Ley. La
acción de nulidad podrá ser ejercida por parte interesada
o por el Ministerio Público Federal, con instrucciones de
la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 54-7
Art. 143. Igual al artículo 161 del Proyecto del Departamento.
Art. 161. Las autoridades judicial&s que conozcan Art. 161. Véase el artículo 11.
de los procedimientos hereditarios o de adjudicación a
que se refieren los artículos 10 y 11, darán oportuno aviso
a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo de la
existencia de tales procedimientos.
Art. 144. Igual al artículo 162 del Proyecto del Departamento.
Art. 162. El Ejecutivo de la Uniúu promoverá por Art. 162. Véase el artículo 11.
conducto del Ministerio Pi'iblico, el aseguramiento de las
propiedades y derechos mineros adquiridos o poseídos en
contravención a los preceptos de los artículos 10 y 11.
Los bienes asegurados se rematarán en pública su-
basta, de conformidad con lo prevenido en el Código Fe-
deral de Procedimientos Civiles, y el producto que se
obtenga, deducidos los gastos y los impuestos correspon-
dientes, quedará a disposición de los interesados.
Art. 145. Cualquiera persona podrá pagar el impuesto de propiedad de un fundo minero, pero sólo el que acre-
dite tener interés legítimo en evitar la caducidad del título, tendrá derecho a exigir del dueflo del fundo el reembolso
de lo que hubiere pagado.
En este último caso, el crédito que proceda del pago del impuesto minero, se considerará preferente a cuales-
quiera otros créditos que deban pagarse del valor del fundo, inclusive los créditos hipotecarios.
Art. 163. Cualquiera persona podrá pagar el im- Art. 163. Aceptado,
puesto de concesión de un fundo minero. El derecho al
reembolso se sujetará a las reglas del Código Civil del
Distrito Federal y Territorios.
Art. 151. Cuando el propietario de un tundo minero compruebe satisfactoriamente ante la Secretaría de Fomento
la pérdida o extravío de su título original, podrá expedírsele, a su costa un duplicado, en el que se hará constar el
motivo de la expedición.
Art. 164. El concesionario de un tundo minero pue- Art. 164. Aceptado.
de, por extravío o destrucción de su título, solicitar la
reexpedición de él. El nuevo título cancelará el original '
y en él se anotará el motivo de la reexpedición.
(En la Ley vigente no existe este precepto. )
Art. 165. El solicitante del nuevo título se sujetará Art. 165. Aceptado,
a las condiciones sigufentes:
I. 1 lará la solicitud directamente a la Secretaría de
Industria, Comercio y Trabajo, acompañando los testi-
monios iiue comprueben su personalidad, y todos los da-
tos y documentos que tenga el título original.
II. Acompañará a su escrito el certificado de dep<)-
sito del valor de las estampillas que conforme a la Ley
Hacendaría vigente deban adherirse al título.
III. Comprobará con el certificado respectivo, que el
fundo de (lue se trata está al corriente en el pago del im-
puesto minero, y
I V. Presentará el certificado del Registro Público
en <|ue consten las trasmisiones ((ue haya sufrido el fun-
do (lurante los últimos veinte años o desde la fecha de la
exi)edición del título si fuere posterior.
5^1? Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
(En la Ley vigente no existe este precepto.)
Art. 166. Cuando el solicitante no sea el titularlo, Art. 166. Aceptado,
deberá comprobar su derecho por medio de instnimento
público, para poderse reexpedir el título.
Por ninguna causa podrá la Secretaría de Industria,
Comercio y Trabajo extender copias certificadas o dupli-
cados de títulos mineros.
Art. 152. Los títulos que expida la Secretaría de Fomento serán autorizados con sólo la ñrma del Secretario del
Ramo.
Art. 167. Los títulos de concesiones mineras que ex- Art. 167. Aceptado. ,
pida la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, serán
autorizados con sólo la firma del Secretario del Ramo.
Art. 146. Igual al artículo 168 del Proyecto del Departamento.
Art. 168. A falta de disposición expresa de esta Ley, Ait. 168. Aceptado,
los términos que la misma señala y los que fije el Regla-
mento, empezarán a correr desde el día siguiente a aijuél
en que se haya hecho la notificación o practicado la dili-
gencia respectiva, contándose el día del vencimiento.
No se incluirán en la computación de los términos
los domingos y los días de fiesta o de luto nacional.
Art. 147. Igual al artículo 169 del Proyecto del Departamento.
Art. 169. Las reglas que establece el artículo ante- Art. 169. Aceptado,
rior no se aplicarán a los plazos relativos a prescripción
y a términos judiciales, los cuales se computarán según
lo dispongan las leyes respectivas.
Art. 149. La Secretaría de Fomento determinará el número de los Agentes de INIinería y la demarcación en que
cada uno de ellos ha de ejercer sus atribuciones, teniendo en cuenta las necesidades del despacho de los negocios del
ramo. La misma Secretaría resolverá las dudas y cuestiones que se susciten respecto a la competencia de los Agentes
de Minería.
Art. 170. La Secretaría de Industria, Comercio y Art. 170. Aceptado.
Trabajo determinará el número de las Agencias de Mine-
ría, el personal y la circunscripción de cada una de ellas
y resolverá las dudas y cuestiones que se susciten respec-
to a la jurisdicción de dichas Agencias.
Los Agentes de Minería ejercerán las funciones que
les designe la Ley y sus Reglamentos.
(En la Ley vigente no existe este precepto. )
Art. 171. Los servicios de los Agentes de Minería Art. 171. Aceptado,
serán retribuidos por sueldo, pero los interesados paga-
rán las cuotas que fije el arancel respectivo por las prác-
ticas de diligencias en que aquéllos intervengan, las cua-
les quedarán a beneficio del Erario. .
Los sueldos y gastos para el funcionamiento de la •
Agencias de Minería, se fijarán en el presupuesto general
de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo.
(En la Ley vigente no existe este precepto.)
Art. 172. Todo trabajo pericial debe hacerse por in- Art. 172. Todo trabajo pericial debe hacerse por in-
geniero titulado, cuyos honorarios se fijarán convenció- geniero titulado salvo en los casos expresamente fijados
nalmente. El Reglamento especificará las excepciones de por esta Ley o su Reglamento. Los honorarios se fijarán
este precepto y las obligaciones de los peritos; quedando convencionalmente. El Reglamento fijará las obligacio-
s eñaladas en el capítulo X de esta Ley las penas en que nes de los peritos, quedando señaladas en el capítulo X
i ncurren. de esta Ley, las penas en que incurren.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 549
i
Art. 18. Del Reglamento. Dentro de los tres días que sigan a la aceptación de un denuncio, el Agente de Mine- ■*
ría nombrará perito que mida las pertenencias y demasías denunciadas y levante el plano correspondiente, señalando |
en él, con toda claridad, tanto las bases en que deban constituirse las mojoneras del perímetro del expresado predio.... j
Art. "J". Del Keglamento. El perito hará construir en los lugares donde deban levantarse las mojoneras, de acuer- '
do con lo <)ue se prescribe en el artículo 18, bases sólidas de manipostería ■'
Art. ;!;!. Del Keglamento. Para la colocación de las mojoneras se observarán estos requisitos: ■;
I. No se cambiarán de posición, mientras no .se modifiquen los fundos mineros que deslinden. Se construirán só- ;
lidamente y siempre se conservarán en buen estado.
II. Se situarán en los lugares convenientes.
í
Art. 173. La demarcación de los fundos mineros en Art. 17,3. Aceptado,
el terreno, se hani por mojoneras, cuya construcción se su-
jetará a los preceptos reglamentarios.
Art. 174. El concesionario que no cumpla con este Art. 174. Aceptado,
precepto, incurre en la pena que señala el artículo 123 y
será responsable de los daños y perjuicios que ocasione a ')
tercero. ;
No se cambiarán las mojoneras en el terreno, sino en i
los casos (jue expresamente determine la Ley, previa or- ■
den de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo y i
aviso a los colindantes. í
Art. 173. En el caso de que las mojoneras hayan sido Art. 175. Aceptado. i
destruidas o hayan desaparecido, la reconstrucción se hará \
con permiso del Agente de Minería respectivo, y aviso a ^
los colindantes; la nueva demarcación se hará por perito, ■;
el que rendirá el informe correspondiente. ;
El concasiouario que no cumpla con estos preceptos, [
será responsable de los daños y perjuicios que ocasione a ;
tercero, y se le impondrá la pena que señala el artículo 127 • ■
del capítulo X de esta Ley. <
Art. 153. La Secretaría de Fomento expedirá el Reglamento General de esta Ley, el especial de policía minera y
las demás disposiciones reglamentarias que tengan por objeto hacer efectivos los preceptos de esta misma Ley.
Art. 176. La Secretaría de Industria, Comercio y Tra- Art. 176. Aceptado,
bajo expedirá el Reglamento general de esta Ley, el espe-
cial de Policía y Seguridad Minera y las demás disposicio-
nes reglamentarias que tengan por objeto hacer efectivos •
los preceptos de esta misma Ley.
Art. 133. Los trabajos de explotación de carbón de piedra (jne puedan poner cu peligro la vida de los operarios, '1
la seguridad de las labores o la estabilidad del suelo, se sujetarán a los reglamentos y disposiciones de policía minera. j
'i
Art. 177. La concesión de combustibles minerales só- I^a Comisión se excusó de emitir su parece rsobre los ]
lidos ([ueda .onjeta a los preceptos de la concesión minera, artículos relativos a combustibles minerales. ,
con lasmoiliíicacionesseñaladascn losartículossiguientes:
Art. 178. La Secretaría de Industria, Comercio y Tra- ,
l)ajo concederá un plazo de cien días hábiles para la explo-
ración de la zona en que se pretenda localizar un fundo í
para la explotación de coinbustildes minerales sólidos, de {
conformidad con las cláusulas siguientes: \
I. La solicitud se hará ante la Agencia de Minería j
respectiva, con los reíinisitos reglamentarios.
II. Será para un cuadrado de 100 hectáreas, el cual
se fijará refiriendo uno de sus vórtices a un punto perma- '
nente y de fácil identificación y localizando iino de sus la- »i
dos con rumbo Norte o Sur astronómico. ¡
III. Se otorgará el permiso, previos el consentimien- ;
t<) del dueño del terreno, o del Agente en su caso, y la '
lianza por los daños y perjuicios que pudieren causar los • ,■
trabajos de exploración. • \
IV. Durante el período de exploración sólo el explo-
rador tendrá derecho de presentar denuncios para la ex- i
plotación de combustibles minerales sólidos dentro de los i
límites de fa concesión. ,|
V. Solóse otorgará permiso de exploración en tcrre- ]
no libre y en zonas no ex])lora(lits ni explotadas. í • !
VI. En caso de contienda entre el explorador y el \
dueño del terreno sobre los límites del campo, la prueba '
incumbirá al explorador, y . '
550
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
VII. El reglamento de Policía ¡Minera determinará
a (jué distancia de los edificios, fen-ocarriles y denii'us
construccioues de propiedad pública o privada se podrá
permitir la ejecución de trabajos de exploración.
Art. 179. En la tramitación del expediente a que se
refiere el artículo 21, la diligencia de registro del denun-
cio se evacuará dentro de un plazo máximo de noventa
días hábiles.
Art. 180. Los derechos de que habla el artículo 3°
transitorio, son preferentes a los establecidos en los ar-
tículos 22, 148 y 178.
Art. 181. El escrito de confirmación del denuncio y
los trabajos periciales a que se refiere el artículo 30, se
presentarán dentro del plazo señalado en el artículo 178.
Art. 182. E! plazo para'el amojonamiento a que se
refiere el artículo 37, será de sesenta días hábiles.
Art. 183. La inversión mínima cada año por perte-
nencia, a que se refiere el artículo 42, será de cincuenta
pesos.
Art. 184. Las concesiones de combustibles minera-
les sólidos quedan excluidas de las servidumbres de que
trata el artículo 88.
TEANSITOTíIOS
Art. 1? La presente Ley comenzará a regir el día....*
Art. 2° Son nulos los derechos estipulados por con-
trato desde el 1° de mayo de 1917 en adelante, i)ara ex-
plotar las substancia.s minerales que la Ley de 25 de no-
viembre de 1909 comprende en su artículo 2° y (jue pasan
al dominio de la Nación según la presente Ley. Los con-
tratos celebrados con anterioridad al 1? de mayo de 1917,
tendrán valor durante el año siguiente a la promulgación
de esta Ley, para los efectos de los incisos II y IV del
artículo siguiente.
Art. 3- Para la explotación de las substancias mine-
rales a que se refiere el artículo anterior, la concesión se
sujetará a lo dispuesto en los incisos siguientes:
I. En terrenos explotados por el dueño, éste tendrá
derecho a continuar su explotación, con la condición de
adquirir el título respectivo, cu3-a solicitud deberá pre-
sentar en los términos reglamentarios dentro de los seis
meses siguientes a la promulgación de esta I^ey.
II. En terrenos explotados por arrendatario, éste
tendrá derecho a continuar su explotación con la condi-
ción de que el dueño del terreno adquiera el título res-
pectivo, cuya solicitud deberá presentar dentro de los
seis meses siguientes a la promulgación de esta Ley. Fe-
necido el plazo de arrendamiento, el dueño del terreno
continuará con los derechos que le concede la solicitud
presentada.
En caso de que el dueño del terreno no haga uso de
esta prerrogativa, el arrendatario tendrá derecho de pre-
ferencia para denunciar el terreno de que se trata, du-
rante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo
señalado al dueño del terreno.
III. En el caso de terrenos sin explotación, los dueños
de ellos tendrán derecho de preferencia dentro de los tres
meses siguientes a la promulgación de esta Ley, para de-
nunciar dentro de los límite.^ de su propiedad, y
IV. En caso de terrenos sin explotación, en arren-
damiento, el dueño del terreno solicitará la concesión
respectiva dentro de los tres meses siguientes a la pro-
mulgación de esta Ley, para que el arrendatario tenga
derecho a hacer la explotación estipulada. SI el dueño no
hiciere la solicitud en el plazo fijado, el arrendatario ten-
drá derecho de preferencia para denunciar el terreno de
<iue se trata, durante los tres meses siguientes al venci-
miento del plazo .señalado al dueño.
Al terminar los plazos señalados en esteartícnlo, sin
que el dueño ni el arrendatario hayan hecho uso del de-
TRANSITORIOS
Art. 1? Aceptado.
La Comisión se excusó de emitir su parecer.
La Comisión se excusó de emitir su parecer.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
551
reclio de preferencia, el terreno quedará libre sin necesi-
dad de declaración especial y podrá denunciarse por el
primero que lo solicite.
Art. 4í Los explotadores de minas de las substan-
cias concesibles y de las no concesibles, (jue no tengan
sus trabajos de explotación con las condiciones de segu-
ridad requeridas, deberán satisfacer dicho requisito, den-
tro de los seis meses siguientes a la promulgación de esta
Ley, dando el aviso respectivo a la Secretaría de Indus-
tria, Comercio y Trabajo.
En el mismo plazo avisarán quién es el Ingeniero de
Minas responsable encargado de la dirección general
de los trabajos, siempre que éstos por su naturaleza e im-
portíincia de la explotación, en los términos que fije el
reglamento, requieran la dirección técnica.
Al explotador que no cumpla con este precepto se le
aplicará la pena que señala el artículo 123.
Art. .')'•' Se concede un plazo de seis meses a partir
de la ficha de la promulgación de esta Ley a los extran-
jeros y compañías extranjeras que tengan denuncios pre-
sentados con anterioridad a la promulgación de ésta, pen-
dientes de resolución, para que presenten los primeros el
certificado de (|ue renuncian a sus derechos de extranje-
ría y a las compañías para que se constituyan conforme a
las leyes mexicanas; o bien para enajenar los derechos
adquiridos.
Vencido este plazo sin que los denunciantes cum-
plan con lo prevenido en el párrafo anterior, el expedien-
te será desaprobado y se pondrá el terreno en libertad,
cumpliendo con lo que dispone el artículo 20.
Art. (>•' La Secretaría de Hacienda y Crédito Públi-
co remitirá a la de Industria, Comercio y Trabajo, dentro
de los tres meses siguientes a la promnjgación de esta
Ley, un informe detallado de los concesionarios de fun-
dos que no estén al corriente en el pago del impuesto mi-
nero.
Art. 7° Se concede un plazo de seis meses, contados
desde la promulgación de esta Ley, a los concesionarios,
para jiouer en trabajos sus respectivos fundos mineros
(|ue no lo estén, de acuerdo con el artículo 10 de esta
I>ey, quedando obligados a dar aviso a la Secretaría de
Industria, Comercio y Trabajo de la fecha en que inicien
sus trabajos.
La falta de este aviso será castigada con la pena que
señala el artículo 123.
Art. !<" Los denuncios presentados antes de que esta
Ley comience a estar en vigor, se someterán en su trami-
tación, basta expedir el títiMo, a los preceptos de la Ley
Minera vigente en la fecha en que fueron presentados.
Art. 9'.' Las oposiciones que hubieren surgido antes
de la vigencia de esta Ley, deberán sujetarse en su tra-
mitación a los preceptos de la Ley Minera vigente en la
fecha de su presentación.
Art. 10. Las servidumbres constituidas antes déla
vigencia de la presente Ley, seguirán en el uso y exten-
sión lijados en su constitución, pero sometidas a las dis-
l>osiciones de esta Ley.
Art, 11. Los permisos para explotación ya otorga-
dos por el Agente de Minería respectivo, seguirán con las
condiciones señaladas en la Ley vigente en la fecha en
<|ne fueron expedidos. Los (jue hayan sido solicitados
antes de la vigencia de esta Ley, pero cuyo permiso no
haya sido expedido, se regirán según las disposiciones de
esta Ley.
Art. 12. Ixis permisos otorgados conlorme a la cir-
cular di- 2!) de abril de 1914, i)ara la exi)lotación previa
al tílulo, surtirán sus efectos hasta la expedición del tí-
tulo o la desaprobación del ex])ediente. Las solicitudes
para dicha explotación, pendientes de resolución al co-
menzar a regir esta Ley, (|uedan canceladas.
Art. 4? Aceptado.
Art. 5? Se conceden seis meses contados desde la fe-
cha de la promulgación de esta Ley para que lo.s extran-
jeros o compañías extranjeras que tengan denuncios, en
tramitaciém, pendientes de resolución, cumplan con las
leyes y disposiciones relativas a extranjería.
Vencido este plazo sin que los denunciantes cum-
plan con lo prevenido en el párrafo anterior, el expedien-
te será desaprobado y se pondrá el terreno en libertad,
cumpliendo con lo que dispone el artículo 20.
Art. 6? Aceptado.
No se acepta este precepto.
Art. 8" Aceptado.
Art. 9? Aceptado.
Art. 10. Aceptado.
.•\rt. 12. Los permi,sos otorgados conforme a la circu-
lar de abril 29 de 1914, ))ara la explotación (trevia al tí-
tulo, . seguirán en vigor mientras se expide el título res-
pectivo ))revia la terminación de la tramitación del expe-
diente. Las solicitudes para dicha explotación pendientes
de resolución al comenzar a regir esta Ley, serán cance-
ladas.
■552
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Art. 13. Se concede un plazo de tres meses contados
desde la fecha de la promulgación de esta Ley a los que
actualmente estén explotando lamas y jales, para regis-
trar sus contratos respectivos en la Secretaría de Indus-
tria, Comercio y Trabajo.
Igual plazo se concede a los dueños de plantas de
tratamiento de minerales, que no maquilen para el públi-
co, para hacer las manifestaciones de su industria, según
modelos que dará la Secretaría de Industria, Comercio y
Trabajo.
Art. 14. Se concede un plazo de seis meses, contados
desde la promulgación de esta Ley, a los dueños de plan-
tas de beneficio de minerales que maquilen para el públi-
co, para presentar a la aprobación de la Secretaría de In-
dustria, Comercio y Trabajo las tarifas de maquila de
que trata el artículo 149.
Art. 15. Los dueños de plantas de tratamiento de
minerales, qiie hayan suspendido sus labores, tienen un
plazo de seis meses a contar de la promulgación de esta
Ley para reanudarlos, (]uedando obligados a dar aviso a
la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, de la fe-
cha en que lo efectuaren.
Art. 16. Los infractores a los artículos 13, 14 y 15
transitorios, serán castigados administrativamente por la
Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo.
Art. 17. Los Agentes de Minería continuarán con
las mismas condiciones establecidas respecto a honorarios
mientras se aprueba la partida correspondiente del pre-
supuesto a que se refiere el artículo 171.
Art. 18. Los concesionarios que no tengan amojona-
dos sus fundos tienen un plazo de un año contado desde
la fecha de la promulgación de esta Ley, para hacerlo, en
los términos reglamentarios; el que no cumpla con esta
disposición quedará sujeto a las penas establecidas por es-
ta Ley.
Si después de impuesta la pena el responsable per-
sistiere en la omisión por un plazo de treinta días, será
consignado a la autoridad judicial para que le imponga
la pena por desobediencia a mandato legítimo de auto-
ridad.
Art. 19. Todos los que posean títulos o concesiones
mineras (juedan obligados a presentar a la Secretaría de
Industria, Comercio y Trabajo por conducto de las Agen-
cias, dentro del término de un año, a contar de la fecha
de la promulgación de esta Ley, una manifestación que
contenga los datos siguientes: número del título y regis-
tro, nombre del fundo, ubicación, superficie, substancias,
ol)jeto de la concesión, primer concesionario, actual po-
seedor, comprobante de estar al corriente en el pago del
impxiesto y estado actual de la explotación.
La falta de cumplimiento de esta obligación será
castigada con la pena que señala el artículo 123, sin per-
juicio de la responsabilidad que pueda causar a tercero.
Si se trata de concesión otorgada antes de la vigen-
cia de la Ley de 6 de junio de 1892, se expresará si se
cumplió con lo prevenido en la primera parte del artículo
2? de dicha Ley, indicando la fecha y oficina en que fue
registrado el título o testimonio de las diligencias de de-
nuncio y posesión. Los concesionarios de fundos mineros
(|ue no cumijlieron con el precepto aludido, pero que con-
tinuaron cubriendo el impuesto minero correspondiente,
tienen un plazo de seis meses, a contar de la fecha de la
promulgación de esta Ley, para cumplir con sus disposi-
ciones; de no hacerlo, por ese solo hecho, serán conside-
rados caducos los fundos, aun cuando se continúe pagan-
do el impuesto minero, y el terreno quedará libre sin ne-
cesidad de la declaratoria a que se refiere el artículo 20.
Art. 20. Los actos y contratos mineros registrados
antes de la vigencia de esta I^ey, de acuerdo con la Ley
minera de 25 de noviembre de 1909 y su Reglamento, no
necesitarán de nuevo registro para seguir surtiendo sus
efectos legales.
Los títulos, actos y contratos que esta Ley sujeta a
registro, y que no lo hubieren sido en los plazos fijados.
Art. 13. Se concede un plazo de tres meses a contar
de la promulgación de esta Ley, a los que actualmente
estén exi)lotando lamas y jales, en virtud de contratos
especiales, para registrar sus contratos en la Secretaría
de Industria, Comercio y Trabajo.
No se acepta este precepto.
No se acepta este precepto.
Art. 16. Los infractores al artículo 11 transitoriOj
serán castigados administrativamente por la Secretaría de
Industria, Comercio y Trabajo.
Art. 17. Los Agentes de Minería continuarán con las
mismas atribuciones mientras se apruebe la partida co-
rrespondiente del presupuesto.
Art. 18. Aceptado.
Art. 19. Aceptado hasta donde dice están al corrien-
te en el pago del impuesto inclusive.
Aceptado.
Art. 20. Aceptado.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 553
deberán serlo y surtirán sus electos legales respecto de
tercero, desde I¡i fecha de su registro.
Art. 21. Las concesiones otorgadas con fundamento Art. 21. Aceptado,
en las circulares y decretos sobre minería expedidos en el
período preconstitucionaj, seguirán en vigor solamente por
el plazo para el cual se hubieren otorgado.
En los casos en que no se haya dictado resolución final
sobre peticiones fundadas en las propias circulares y de-
cretos, se resolverán conforme a la presente Lej'.
Art. 22. Los plazos señalados en los artículos ante- Art. 22. Aceptado,
riores son prorrogables por causa de fuerza mayor plena-
mente justificada a juicio de la Secretaría de Industria,
Comercio y Trabajo, y sólo cuando se hayan hecho las
gestiones conducentes dentro del plazo respectivo.
Art. 23. Quedan derogadas todas las leyes, disposi- Art. 23. Aceptado. .
clones y prevenciones sobre minería, que no sean de ca-
rácter fiscal, dictadas por la Federación o por los Estados.
ULTIMAS REFORMAS AL PROYECTO
DE LEY MINERA
-70-'
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
557
Ultimas reformas al Proyecto de I^ey ITIinera
Proyecto primitivo del Departamento
<le Alinas
Art. 10. El derecho exclusivo de explotar en los fun-
dos mineros las substaneiívs conipreudiiliis en el artículo
1, se concede a los mexicanos por nacimiento o por na-
turalización y a las sociedades civiles o comerciales cons-
tituidas conforme a las leyes mexicanas, con la ineludible
obligación de establecer y conservar los trabajos ref;ula-
res de explotación en los términos que exijan e.sta Ley
y sus Reglamentos, y de cubrir el impuesto minero que
asigne la Ley Hacendarla.
Se concederá el mismo derecho a los extranjeros, no
a las compañías extranjeras, siempre que, individual-
mente, llenen los reijnisitos establecidos en la prescrip-
ción I del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fron-
teras, y de cincuenta en las playas, por ningún motivo
podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sor)re
fundos mineros, ni derechos de cualquiera especie so-
bre ellos.
Proyecto «letíiiitivo
Art. 10. El derecho exclusivo de explotaren los fun-
dos mineros las substancias comprendidas en el articulo
1, se concede a los mexicanos por nacimiento o por na-
turalización 3' a las sociedades civiles o comerciales cons-
tituidas conforme a las leyes mexicanas, con la ineludible
obligación de establecer y conservarlos trabajos regulares
de explotación, en los términos <iue exigen esta Ley y sus
Reglamentos y de cubrir el impuesto minero ((ue asigne
la Ley Hacendaría.
Se concederá el mismo derecho a los extranjeros,
siempre (jue individualmente llenen los requisitos esta-
blecidos en la prescripción I del artículo 27 de la Cons-
titución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para que los extranjeros puedan adquiririr el domi-
nio directo sobre fundos mineros o derechos de cualquie-
ra especie sobre ellos, en la faja de cien kilómetros a lo
largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, .será
necesario, además de los requisito expresados, obtener un
•permiso especial del Ejecutivo de la Unión, en cada caso,
aun cuando se trate «onjuntamente de extranjeros y na-
cionales.
El Reglamento determinará los plazos en que deben
solicitarse y las condiciones bajo las cuales podrán otor-
garse estos permisos.
Las sociedades y compañías extranjeras .son incapa-
ces para denunciar y para adquirir, jwr cualquier título,
propiedades mineras o derechos reales sobre ella-s.
Art. 11. Cuando por cualquier causa legal recaye-
ren en un extranjero o sociedad extranjera concesiones
mineras o derechos reales sobre ellas, comprendidas en
los casos especificados en el artículo 10 de esta Ley, el
adquirente tendrá un plazo improrrogable de un año pa-
ra traspasar sus derechos o bien para llenar los rc(iuisitos
([ue el mismo artículo exige para con.servarlos. Y en caso
de adquirir derechos sobre concesiones mineras en la zo-
na fronteriza de cien kilónfetros, o en la de cincuenta en
las playas, a qne se refiere el mismo artículo 10, tendrán
nn plazo improrrogable de un año jiara enajenar sus de-
rechos.
Art. 11. Cuando por cualquier causa legal los ex-
tranjeros o las compañías extranjeras a<lquirieren conce-
siones mineras o derechos reales sobre ellas, los primeros
tendrán un plazo improrrogable de seis meses para ti'as-
pasar sus derechos o para llenar los requisitos que exig-
el artículo 10 para conservarlos, y las compañías nn plae
zo improrrogaíile de un año para enajenar la concesión o
los derechos adquiridos.
Art. 126. El robo de minerales por operarios o em-
pleados de una explotación minera, se considerará com-
prendido en la fracción V del artículo 384 del Código
PenaL
Art. 126. Kl robo cometido por los operarios o em-
pleados de una negociación minera o metalúrgica de sus
explosivos, herramientas y otros materiales, minerales y
productos metalúrgicos, se considerará comprendido en
la fracción V del artículo 384 del Código Penal.
358
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Art. 149. Los explotadores de plantas de trataniieu-
to de minerales qne maquilen para el público y los de
casas compradoras de minerales, quedan obligados a apli-
car, sin preferencia de vendedores, sus tarifas, las que
presentarán antes de ponerlas en vigor, a la Secretaría de
Industria, Comercio y Trabajo para aprobarlas o desapro-
barlas y publicarlas en los términos que señale el Regla-
mento.
Art. 149.' Los explotadores de plantas de tratamiento
de minerales que los compren o los maquilen, así como
los agentes y compradores de minerales o de produc-
tos metalúrgicos, además de estar sujetos a las di.sposieio-
ues que rigen a los giros mercantiles, quedan obligados a
aplicar sus tarifas, en casos similares, sin preferencia de
vendedores, y a presentarlas antes de ponerlas en vigor,
a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo para su
estudio y publicaciÓQ en los términos que señale el Re-
glamento.
Quedan igualmente obligados a presentar las copias
de las facturas expedidas por compra de minerales, en las
visitas de in.spección que se practiquen por orden de di-
cha Secretaría.
Art. 151. Las visitas de inspección tendrán por ob-
jeto:
I. Determinar si .se cumple con la Ley, Reglamen-
tos y disposiciones de Policía y Seguridad minera, y
II. Obtener datos científicos, estadísticos y econó-
micos de la industria minero-metalúrgica, con excepción
de los que se refieran exclusivamente a su organización
comercial y a las patentes industriales de sus procedi-
mientos.
Art. 151. Las visita.s de inspección tendrán por ob-
jeto:
I. Vigilar el cuinplimiento de esta Ley, su Regla-
mento y todas las disposiciones de Policía y Seguridad
en el trabajo de las minas.
II. Obtener los datos técnicos, estadísticos y econó-
micos de la industria minero-metalúrgica, con excepción
de los que se refieren a su organización comercial, a sus
procedimientos científicos especiales y a sus patentes in-
dustriales.
Art. 5" Transitorio. — Se concede un plazo de seis
meses a partir de la fecha de la promulgacióu de esta Ley
a los extranjeros y compañías extranjeras que tengan de-
nuncios presentados con anterioridad a la pronlnlgación
de esta Ley, pendientes de resolución, para que presenten
los primeros el certificado de que renuncian a sus dere-
chos de extranjería y a las compañías para que se cons-
tituyan conforme a las leyes mexicanas, o bien para ena-
jenar los derechos adquiridos.
Vencido este plazo sin que los denunciantes cumplan
con lo prevenido en el párrafo anterior, el expediente se-
rá desaprobado y se pondrá el terreno en libertad cum-
pliendo con lo que dispone el artículo 20.
Art. 5? Trau.sitorio. — Se concede nn plazo de.seis me-
ses, a partir de la fecha de la promulgación de esta Ley,
a los extranjeros y compañías extranjeras que tengan
pendientes de resolución, denrrncios presentados con an-
terioridad a la promulgación de esta Ley, para que cum-
plan con las disposiciones del artículo 27 constitucional
en los términos que establecen los artículos 10 y 11 de la
presente Ley.
Vencido este plazo sin que los denunciantes cumplan
con lo prevenido en el párrafo anterior, el expediente se-
rá desaprobado y se pondrá el terreno en libei-tad de con-
formidad con lo dispuesto en el artículo 20.
Art. 14. Transitorio. — Se concede nn plazo de seis
meses, contados desde la promulgación de esta Ley, a los
dueños de plantas de beneficio de minerales que maqui-
len para el público, para presentar a la aprobacu'm de la
Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo las tarifas de
maquila de que trata el artículo 149.
Art. 14. Transitorio. — Se concede un plazo de seis me-
ses contadosdesde la promulgación de esta Ley, a los due-
ños de plantas de tratamiento de minerales, que los
compren o los maquilen, así como a los agentes y a
los compradores de minerales o de prodrretos metalúrgi-
cos para organizarse conforme a las disposiciones qne ri-
gen a los giros mercantiles, y para presentar a la Secre-
taría de Industria, Conrercio y Trabajo las tarifas de que
trata el artículo 149.
^
RESOLUCIONES
Memorias del Primer Congreso Nacional ele Industriales 561
Resolución aprobando el ''Proyecto de <>rg:anización
de cámaras Industriales'^
Para los efectos consiguientes tengo el honor de acompañar a usted un ejemplar del
"Proyecto de Organización de Cámaras Industriales" presentado por la Comisión nombrada
al efecto y aprobado por el Congreso de Industriales en sesión del día 20 de diciembre del
año próximo pasado. O
lluego a usted se sirva mandar acusar el correspondiente recibo.
Protesto a usted mi atenta y distinguida consideración.
México, julio 17 de 1918.
Comisión Permanente del Primer Congreso Nacional de Industriales
El Secretarlo,
E. Mestre
Al señor In'g. don Alberto J. Pañi, Secretario de Industria, Comercio y Trabajo,
Presente.
Resolución aprobando se gfestione la imposición leg^al de algunas
medidas encaminadas a la defensa y producción
de la industria nacional
Con motivo de la iniciativa presentada al Congreso de Industriales por las Delegaciones
de Jalisco, San Luis Potosí y Yucatán, tendentes al fomento y desarrollo de la industria en
general, la Comisión nombrada al efecto presentó un dictamen que fue aprobado el 13 de
diciembre último y por el que se recomienda la aprobación de las proposiciones primera y
cuarta con que termina la citada iniciativa. <2)
Dichas proposiciones dicen así:
"I. — Que este primer Congreso Nacional de Industriales, se dirija a nuestro Gobierno
por conducto de la Secretaría de Industria y (Comercio, pidiendo que se deroguen Jas con-
cesiones que existan para la libre imj)ortación de artículos manufacturados, similares a los
que se producen en el país, ni se permitan nuevas prerrogativas en el mismo sentido ni tam-
poco disminución en los derechos que fije la tarifa arancelaria.
"IV. — Solicitar de nuestro repetido Gobierno, que haga las gestiones necesarias cerca del
Gobierno americano, para que permita la importación a nuestro país de las materias primas
que emplea indispensablemente la industria nacional."
Lo que tengo el honor de transcribir a usted para los fines consiguientes, protestándole
mi atenta consideración.
México, julio 9 de 1018.
Comisión Permanente del Primer Congreso Nacional dk Industriales
El Secretario.
E. Mestre
Al se.ñor Ing. don Alberto J. Pañi, Secretario de Industria, Comercio y Trabajo
Presentí.
(1) Véase el proyecto aprobado en las páginas 181, 182 y 183.
(2) Véase la Iniciativa en las páelnas 197 y 198 y el dictamen en las 347 y 348.
562 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Resolución aprobando la iniciativa para que !«e gestione
la formación de un censo industrial
En sesióu de ayer esta Comisión Permanente tuvo a bien aprobar el dictamen que re-
cayó a la proposición presentada el doce de febrero último por el delegado señor Abraham
Franco, relativa a que se solicite de esa superioridad que en el término más breve posible
se proceda a la iniciación de los trabajos preparatorios para la formación del Censo Indus-
trial de la Repviblica. '"
Al cumplir con el anterior acuerdo y dada la indiscutible utilidad de la formación del
Censo mencionado, me es grato protestar a usted mis personales respetos.
México, marzo 2 de 1918.
Comisión Permanente del Pkimbr Congreso Nacional de Industriales
El Secretario,
E. Mesthe.
Al Señor Ing. don Alberto J. Pañi, SEORBvrARio de Industria, Comercio y Trabajo
Presente.
Resolución aceptando las conclusiones a que llegó el primer
Congreso Nacional de comerciantes acerca del
estado de los ferrocarriles
El día 17 de diciembre del año próximo pasado el Primer Congreso Nacional de Indus-
triales tuvo a bien aprobar el siguiente dictamen:
"La Comisión que subscribe, nombrada para estudiar la iniciativa presentada por el Sr.
delegado de la Macorra relativa a las conclusiones a que se llegó en el H. Congreso de Co-
merciantes, acerca del estado de los ferrocarriles, tiene el honor de manifestar: que habien-
do hecho un estudio del trabajo presentado a este respecto por el Sr. Lie. Mestre al Con-
greso de Comerciantes y el cual fue aprobado por éste con fecha 2 de agosto del presente
año, lo encontró del todo satisfactorio y suficiente para llenar a nuestro juicio las aspiracio-
nes de este H. Congreso." <->
Al comunicarlo a usted para los fines consiguientes, tengo el honor de protestar a us-
ted mis consideraciones personales.
México, julio 9 de 1918.
Comisión Permanente del Primer Congreso Nacional de Industriales
El Secretario,
E. Mestre.
Al Sr. Ing. don Alberto J. Pañi, Secretario de Industria, Comercio y Trabajo
Presente.
(1) véase la iniciativa en la página 199 y el dictarnen en 1» 348,
<3) Véanse las páginas 200 a 204 y la 348,
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 563
Resolución reservando para el próximo Congreso de Industriales
la iniciativa sobre que se procure el nombramiento de una
comisión que propong^a las modificaciones necesarias
en nuestras leyes en materia de sociedades
por acciones
Dada cuenta a esta Comisión Permanente con la proposición del señor Abraham Fran-
co/') para que se solicite la modiñcación de las leyes vigentes en materia de Sociedades
Mercantiles, la misma Asamblea, en sesión del día G de marzo del año en curso, tuvo a bien
resolver que se reserve dicha iniciativa para el órgano que cree la Asamblea de Cámaras In-
dustriales que se reunirá próximamente, a fin de que ella resuelva en definitiva.
Al ponerlo en conocimiento de usted para los fines consiguientes, me es grato protes-
tarle mis respetos.
México, julio O de 1918.
Comisión Permanente del Pkimeb Congeeso Nacional de Industriales.
El Secretario,
E. Mestke.
Al señok Ing. don Alberto J. Pañi, Secretario de Industria, Comercio y Trabajo.
Presente.
Resolución sobre la iniciativa para que se encarezca
la conveniencia de crear una Comisión
Permanente de Aranceles
Con motivo de la proposición presentada al Primer Congreso de Industriales por el de-
legado José de la Macorra, para que se establezca una Comisión Permanente de Aranceles'",
la misma Asamblea, con fecha 22 de diciembre del año pró.ximo pasado y a propuesta de la
(lomisión Dictaminadora, resolvió tener por no presentada la iniciativa, por estar resuelto ya
el caso de (|ue sé invite al Gobierno para que se forme la Comisión Esjiecial de Aranceles.
Dígolo a usted para su conocimiento y fines consiguientes.
Protesto a usted mi atenta y distinguida consideración.
México, julio 9 de 1918.
Comisión Permanente del Primer Congreso Nacional dk Industriales.
El Secretarlo,
E. Mestre.
Al señor Ino. don Alberto J. Pañi, Secretario de Industria, Comercio y Trabajo.
Presente.
(1) Véase la pStrina 213.
(2) Véansie las páginas 214 a 21G y la 349.
-71-
564- Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Resolución a propósito del establecimiento
del Seguro Obligatorio para obreros
El Primer Congreso Nacional de Industriales, en sesión del día 20 de diciembre último,
tuvo a bien aprobar el dictamen que recayó al asunto del Seguro Obligatorio en favor de obi'e-
ros y empleados y que es el siguiente :•!'
"I. — El Primer Congreso Nacional de Industriales, para llenar algunos fines de la previ-
sión social, recomienda la creación bajo la vigilancia e intervención del Gobierno, del Seguro
Obligatorio en favor de obreros y empleados, debiéndose pagar las primas por patrones y
obreros o empleados, en la projiorción que se fije al efecto. Y en el caso de que no haj'a en
la República algún organismo o institución que responda debida y económicamente a los fi-
nes que se persiguen, recomienda también, como medida previa e indispensable, se cree ese
organismo o institución de curáfter nacional.
"II. — Comuniqúese la anterior resolución y el dic-tamen que le sirve de base, a la Cía. La
Mexicana y demás compañías nacionales de seguros, a fin de que si lo estiman conveniente for-
mulen las nuevas proposiciones ante la Comi.sión Permanente, de conformidad con el crite-
rio que informa este dictamen.
"III. — Encarézcase a la Comisión Permanente el estudio del Seguro Obrero y de todas
las medidas de carácter legislativo, mercantil y económico, a fin de que pueda llevarse pronto
a la práctica el Seguro para los obreros y empleados. — México, '20 de diciembre de 1917."
Lo que tengo el honor de transcribir a usted protestándole mi atenta y distinguida con-
sideración.
México, julio 9 de 1918.
Comisión Permanente del Pkimer Congreso Nacional de Industriales.
El Secretario,
E. Mestrb.
Al señor Ing. don Alberto J. Pañi, Secretario de Industria, Comercio y Trabajo.
Presente.
Resolución aplazando para el próximo Congreso de Industriales
el estudio de una Iniciativa sobre reparación por
accidentes en el trabajo
En sesión extraordinaria de ayer, esta Comisión Permanente acordó reservar para su
resolución por el próximo Congreso de Industriales, la iniciativa del señor Julio Poulat para
organizar una sociedad de seguros para reparación de daños por accidentes en el trabajo. (2)
Al tener el honor de hacer saber a usted el anterior acuerdo, me es grato reiterarle mis
respetos.
México, marzo 13 de 1918.
Comisión Permanente del Primer Congreso Nacional de Industriales.
El Secretarlo,
E. Mestre.
Al señor Ing. don Alberto J. Pañi, Secretario dk Industria, Comercio y Trabajo.
Presente.
(1) Véanse las pásinas 350 a 352.
(2) Véanse lis páginas 220 a 232 y la 353.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 565
Resolución a la iniciativa sobre los inconvenientes que ofrecería
el establecimiento de la <'2íona Libre" en la frontera
norte del país
El Congreso Nacional de Industriales, en una de sus últimas sesiones, tuvo a bien apro-
bar se dirija a usted atento memorial, solicitando que por los medios que estime convenientes,
se oponga al restablecimiento de la llamada "Zona Libre," en la frontera norte, por ser a
juicio del mismo Primer Congreso de Industriales, una medida antieconómica y perjudicial
en alto grado al desarrollo de la industria nacional.")
Al transcribir a usted el acuerdo anterior, me es grato significarle mis respetos.
Mélico, marzo 12 de 1918.
Comisión Permanente del Primer Congreso Nacional de Industriales.
Por el Secretario, el Oficial Mayor,
A. Venegas.
Al seSor Ing. don Alberto J. Pañi, Secretario de Industria, Comercio y Traba.io.
Presente.
Resolución al estudio pidiendo se gestione la modificación
del monto y aplicación del impuesto minero
La Sección de Industria Minera del Primer Congreso Nacional de Industriales propuso
ciertas bases modificando el monto y aplicación del actual impuesto minero, y la comisión nom-
brada al efecto manifestó : que no crej'éndose autorizada para pedir la reducción del impuesto
minero hasta el tiijo antiguo, en estos momentos de dificultades económicas, estimaba, no obs-
tante, de su deber, no estorbar la marcha del país ni cegar una fuente de riqueza de tanta
importancia en la República, como lo es la industria minera, por cuyo motivo, y resumiendo,
presentó Jas tres proposiciones que siguen y que fueron aprobadas por unanimidad por esta
propia Comisión Permanente:
"1. Que el impuesto sobre títulos mineros se reduzca a cinco pesos por hectárea.
II. Que el impuesto sobre pertenencia se cause o aplique a razón de tres pesos por
pertenencia, durante los tres iirimeros años a contar de la fecha de titulación de la propie-
dad minera y nueve pesos por pertenencia los años siguientes.
III. Seis pesos por pertenencia cuando se explote el fierro o magneso."(2)
Al insertar a usted, las proposiciones que anteceden, le hago presente mi personal con-
sideración.
México, marzo 8 de 1918.
Comisión Permanente del Primer Congreso Nacional de Industriales.
El Secretarlo,
E. Mestbe.
Al señor Ino. don Alherto J. Pañi, Secretario de Industria, Comercio y Trabajo.
Presente.
(1) Véase U píglna 235 y las 353 y 354.
(2) Véase la p¿t;ina 243 y las 357 a 3J9.
566 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Resolución al estudio sobre los inconvenientes que resultarían
si se gravaran los cianuros alcalinos extranjeros
destinados al benefício de metales
En sesión del día 22 de diciembre del año próximo pasado, el Primer Congreso Nacio-
nal de Industriales tuvo a bien aprobar la siguiente resolución:
"El Primer Congreso Nacional de Industriales somete respetuosamente a la considera-
ción del C. Secretario de Industria y Comercio la conveniencia de que se sirva tener en
cuenta, al formular el contrato de concesión que se está tramitando en la propia Secretaría
para el establecimiento en México de una fábrica de cianuros alcalinos, la circunstancia de
que la industria minera nacional sufriría serios perjuicios si se aceptase una condición en
virtud de la cual se protegiese a la presunta empresa concesionaria hasta el grado de gravar
exageradamente los cianuros alcalinos extranjeros destinados al beneficio de minerales, con
una cuota arancelaria que obligará a los industriales mineros a depender de vina sola em-
presa vendedora de cianuros alcalinos o a pagar precios más altos por estos productos. En
consecuencia, el Primer Congreso Nacional de Industriales suplica atentamente al C. Secre-
tario de Industria y Comercio que tenga a bien disponer que antes de acordar la concesión
referida, se oiga la opinión de la Comisión Permanente de este H. Congreso." <"
Al tener el honor de comunicarlo a usted, le hago presentes mis consideraciones per-
sonales.
México, julio 9 de 1918.
Comisión Permanente del Primer Congreso Nacional de Industriales.
El Secretario.
E. Mbstue.
Al señor Ing. don Alberto J. Pañi, Seceetakio de Industria, Comercio y Trabajo.
Presente.
Resolución a los estudios sobre el desarrollo de la industria
del petróleo <2>
La Comisión Petrolera presentó el siguiente dictamen, que ha sido ajirobado poi- esta
Comisión Permanente en sesión del día 'á del mes en curso:
"Con fecha 8 de diciembre del año próximo pasado, la Comisión del Petróleo presentó
un estudio al Congreso de Industriales, y pasado a Comisión, ésta dictaminó con fecha 17
del mismo mes. Las diversas atenciones del Congi'eso, el apremio del tiempo y otras cau-
sas, impidieron que durante él se diera cuenta con todos los trabajos y dictámenes presen-
tados a su consideración, por lo cual han pasado a la Comisión Permanente para su estudio
y resolución. Pero de entonces a acá, las resoluciones del mismo Congreso y por la otra el
cambio de condiciones, obligan a que muchas de las resoluciones y proyectos propuestos du-
rante las funciones del Congreso no deban tomarse en consideración ahora, o bien porque
han desaparecido las causas que las motivaron o bien porque, de aceptarse, resultarían con-
trarias a resoluciones y acuerdos tomados con anterioridad por el dicho Congreso. De to-
das maneras, no parecería bien que la Comisión Ejecutiva dejara de dar su opinión en asun-
(1) Véase la páírina 245 y la 30O.
(2) Véanse las páginas 247 a la 255 y las 3()1 a 3üü.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 567
tos que se presentaron a la consideración del Congreso y por esa razón se acordó que el
estudio presentado por la Comisión del Petróleo y dictamen a él recaído, pasaran de nuevo
a la Comisión que subscribe para que presentase modificado el estudio y propusiese el dic-
tamen correspondiente. La ocupación de las zonas federales para el embarque y desem-
barque, es uno de los motivos del estudio presentado, manifestándose en él ser muy alta la
cuota de arrendamiento de diez centavos oro nacional por metro cuadrado y pagadero por
mes adelantado. Pide se reduzca en términos de justicia, pues tal como está el impuesto se
llega a la conclusión de que la Secretaría de Hacienda cobra el G por ciento sobre un valor de
doscientos mil pesos la hectárea, precio evidentemente extraordinario y que no alcanza proba-
blemente en ningún lugar. Este enorme impuesto queda agravado todavía por el hecho de que
se cobra no sólo por la superficie que se ocupa, sino por la que no se ocupa; esto es, la obli-
gación se extiende a pagar por toda la zona federal, se ocupe o no. La Comisión que subs-
cribe juzga que debe atenderse la solicitud presentada, a fin de que se establezca una renta
que tenga relación con el valor real del terreno ocujiado, y ya que se trata de un simple arren-
damiento de la zona federal para los usos de las compañías. Parece ojiortuno llamar la
atención sobre que, en todos tiempos y en todas partes las márgenes de los ríos, que es lo
que aquí se llama zona federal, son de los clasificados correctamente entre los bienes de uso
público, y por la misma razón, en todas partes se les puede emplear libremente i)ara la car-
ga y descarga, para atracar las embarcaciones, para transitar y hasta para proveerse de al-
gunos de los productos naturales necesarios a la navegación. La disposición que establece
el pago de cierta renta por las zonas ocupadas, rompe con esta clasificación, y por ende, con el
carácter que tienen tales territorios de bienes de uso público, considerándolos como de pro-
piedad de la Nación, y la verdad es que ésta sólo tiene la vigilancia y iJolicía para impedir
que se estorbe el uso a que están destinados dichos bienes.
El capítulo 4 del trabajo presentado, trata de las cuotas de inspección, de los muelles
destinados a grandes embarcacionas, de los que se usan para las chicas y de los varaderos
cargaderos y embarcaderos de petróleo. En términos generales puede afirmarse que las
clasificaciones formadas por el Gobierno para la asignación de cuotas no obedecen a necesi-
dades de orden público que deban ser satisfechas y que tengan relación directa con las ac-
tividades industriales desplegadas para el fomento y desarrollo de la industria del ])etró-
leo. Desde luego la mayor parte de las compañías se han dirigido al Gobierno solicitando las
instalaciones de oleoductos para el arrastre, embarque y exportación del petróleo. Ahora
bien, en las concesiones respectivas se han puntualizado los derechos y obligaciones corre-
lativos que forman la concesión dada por el Gobierno. Entre esos derechos y obligaciones
están, en sustancia, la de disponer de su petróleo y de trasportarlo por los procedimientos
más rápidos que aconseja el interés industrial y comercial. El Gobierno mismo ha conside-
rado de interés público el fomento de la industria petrolera, y partiendo de esta idea básica,
se ha comprometido formalmente, en el cueriDO de las concesiones, a agenciar y obtener de
las otras Secretarías de Estado distintas a la que otorga las concesiones, para que en su es-
fera de acción den todas las facilidades y permitan todos los trabajos encaminados a la cons-
trucción de los oleoductos. Todavía más, en el cuerpo mismo de las concesiones se han pre-
visto los gastos de inspección. En consecuencia, recargar con nuevos gastos a las empresas
y particulares, es altamente inconveniente y rompe con notoria evidencia todo principio de
equidad. Es natural que compañías constructoras de oleoductos, ya sea para beneficiar sus
propios aceites o ya para dar facilidades a compañías y particulares que rio cuentan con me-
dios de acarreo, construyan en las orillas de los ríos, de las lagunas y del mar los embarca-
deros, varaderos, cargaderos, brevemente, toda clase de muelles durante el período de cons-
trucción do los oleoductos y aun después, como partes integrantes de los sistemas. En esta
virtud, solicitar nuevas concesiones, contrae obligaciones y compromisos y sobre todo, pagar
dobles derechos de inspección, puesto que tal cosa equivale a acabar con la unidad admi-
nistrativa del poder público, con los buenes principios de inspección y desconocer la finali-
dad suprema del cuerpo de inspectores, así como recargar con verdaderos impuestos leonii;os
a las compañías, sin que pueda encontrarse justificación alguna que apoye la nueva legisla-
ción sobre petróleo. La tarifa es como sigue:
Por los primeros cien metros cuadrados $ 30 00
Por excedente de cien a quinientos metros cuadrados por cada veinte metros o frac-
ción 4 00
Por excedente de quinientos metros cuadrados, por cada veinte meti'os o fracción.... 3 00
Las cuotas de inspección por la segunda categoría son las que siguen:
Una sola vez, al terminarse la obra, por cada diez metros cuadrados ó fracción de su-
perficie construida s 10 00
568 Memorias del Primer Congreso Nacional de Inaustriales
Cuotas mensuales para muelles hasta cincuenta metros cuadrados o fracción. ..... 5 00
Para muelles de más de cincuenta metros cuadrados o fracción 15 00
Los suscritos juzgan que es de recomendarse por el Congreso la supresión completa de
dichas cuotas, siempre que en las condiciones aparezca previsto el caso de gastos de inspec-
ción y la diminución sensible de ellas cuando no se encuentre esta previsión, y ya que dichas
cuotas no deben tomarse como una fuente de ingresos, puesto que tienen por único objeto
la vigilancia y policía a fin de que los muelles presten las seguridades necesarias. Por otra
parte, los impuestos excesivos impiden el desarrollo y establecimiento de muelles necesarios
a la expansión de los sistemas y crecimiento de la industria petrolera, propósitos éstos fun-
damentales para la actual administración pública. En el mismo capítulo se pide la deroga-
ción de la cuota de ciento cincuenta pesos mensuales que por derecho de inspección se co-
bra a todas las compañías petroleras cualquiera que sea su importancia. La Comisión juzga
conveniente la existencia del cuerpo de inspectores así como que sea sostenido por los inte-
resados en la industria y ya que no tienen más fin que el desarrollo de esta misma industria;
pero no estima equitativo que el impuesto sea igual j^ara todas las empresas, cualquiera que
sea el número de terrenos que posean, ni menos aun que se cobre lo mismo a los que tienen
pozos en explotación como a los que no los tienen. Más injustificado encuentra la Comisión
que esa cuota de inspección se exija, como ha sucedido en muchas ocasiones, a compañías a
quienes se les impedía no sólo la venta de sus acciones, sino hasta el registro de sus contra-
tos. A juicio de la Comisión, debe pedirse que la cuota de inspección sólo se cobre a las
compañías desde el momento en que emprendan trabajos de explotación; que esa cuota se
derrame proporcionalmente y sólo alcance hasta lo estrictamente necesario para el sosteni-
miento del cuerpo de inspectores, recomendando, entre otras cosas, y desde el punto de vista
de la proporcionalidad del impuesto, que el poder público tome en cuenta el número de po-
zos en perforación y en explotación.
El capítulo 59 del trabajo a que nos venimos refiriendo trata de las facilidades genera-
les de explotación, y comprende bajo este título, todas aquellas disposiciones que entorpe-
cen y recargan los trabajos de los interesados en la industria del petróleo. Los autores del
trabajo tuvieron la necesidad de recomendar una reforma a la legislación vigente en esta
materia, partiendo de la idea de que la iniciativa privada debe ser el fundamento primordial
de esa legislación y a ella deben dirigirse todas las previsiones del legislador, a fin, no só-
lo de cohonestar los intereses públicos y los privados, sino de hacer depender los verdaderos
intereses públicos del desarrollo y de la expansión de los privados, y ya que toda la indus-
tria petrolera, es manejada, fomentada y dirigida por el capital privado, sin cuya base no
tendría posible explotación. Señala como una remora para el desarrollo de esa industria
las copiosísimas disposiciones de la Secretaría, ahora Industria, Comercio y Trabajo, que
exigen por cada detalle una instancia y la presentación de planos y proyectos, la aproba-
ción de los mismos, la presentación de presupuestos detallados, explicaciones económicas;'
brevemente, interviniendo en cada detalle de la actividad industrial y perturbando, por en-
de, la marcha creadora de la actividad privada. La Comisión cree que la función oficial no
debe llegar a intervenir en la organización mercantil de una empresa, sino únicamente en
aquello que demanda el bien público claramente definido y que, por lo mismo, ningún dere-
cho tiene para exigir más datos que aquellos que pueden llamarse de policía y vigilancia y
que tienen por objeto garantizar los otros intereses y la vida y la salud de los trabajadores.
Por lo mismo, cree de justicia recomendar al Gobierno que la acción oficial no se extien-
da más allá de sus límites. Igual recomendación debe hacerse, tratándose de construccio-
nes de tanques, ferrocarriles, oleoductos, estaciones de bombas, estaciones telegráficas, tele-
fónicas e inalámbricas; en suma, de la construcción de edificios en general, pues la acción
oficial debe limitarse a que éstos tengan la resistencia necesaria para su estabilidad y pre-
senten las seguridades convenientes a fin de evitar desastres, pues por lo que toca a bu am-
plitud, distribución y demás condiciones, deben quedar a voluntad de los interesados ya que
son los únicos conocedores de su propio negocio. Las demás cuestiones que contiene el tra-
bajo presentado, así como el complemento de la misma fecha, juzga la Comisión que no son
de tomarse en consideración actualmente, unas por haber sido derogadas las disposiciones a
que se referían, y otras por estar en desacuerdo con dictámenes aprobados por el Congreso,
y muy especialmente el relativo al artículo '27 de la Constitución. Anexo al estudio presen-
tado por la Comisión, hay uno de dos de sus miembros: los señores Roberto Ipiña y Ciro F.
Méndez*"; pero estando las peticiones de los referidos señores en desacuerdo con lo sostenido
y aprobado en el dictamen del artículo 27 constitucional, la Comisión no debe tomarlo en con-
sideración. Por lo anteriormente expuesto, creemos dejar fundadas las únicas proposiciones
(1) Véa.se la página 307.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 569
que, como voto, deben formularse por el Primer Congreso a la Secretaría de Industria y Co-
mercio. México, abril 24 de 1918. — Francisco Viesca y José L. Coss.
Al hacer a usted la anterior transcripción, para lo que tuviere a bien acordar, aprovecho
la oportunidad para protestarle mis particulares consideraciones.
México, Julio 5 de 1918.
Comisión Permanente del Primer Congreso Nacional de Industriales.
El Secretario,
E. Mestke.
Al seSor Ing. don Alberto J. Pañi, Secretario db Industria, Comercio y Trabajo.
Presente.
Resolución aprobando que se gestione la derogación de los decre-
tos que eximieron de derechos de importación
los tejidos de algodón
El Primer Congreso Nacional de Industriales, en sesión ordinaria del día 28 de noviem-
bre del año próximo pasado, aprobó por unanimidad de votos la proposición que dice así: ;
"El Primer Congreso Nacional de Industriales, en bu interés por el progreso y la rique-
za del país, atentamente pide al señor Presidente de la Repiiblica la derogación de los
decretos de 19 de julio y 15 de agosto del corriente año, que eximieron de derechos de im- ,'
portación a los tejidos de algodón, lana y algodón, similares a los fabricados por la indus-
tria nacional. — México, noviembre 27 de 1917." <" ¡
Lo que tengo el honor de comunicar a usted para los fines consiguientes, protestándole s
mi atenta y distinguida consideración. '
México, julio 9 de 1918. ]
Comisión Peemanente del Primer Congreso Nacional de Industriales. I
El Secretario, J
E. Mestbb. 1
Al seSob Inq. don Alberto J. Pañi, Secretario de Industria, Comercio y Trabajo. ■ ■
Presente. ;
Resolución aprobando que se promuevan diversas medidas
protectoras de la industria nacional de
fósforos, cerillos y velas
En dictamen que recayó a la iniciativa presentada por el delegado señor D. Esteban S.
Castoreña para favorecer las industrias de fósforos, cerillos y velas, '2) esta Comisión Per-
manente tuvo a bien aprobar las dos siguientes proposiciones cou que termina el expresado
dictamen:
(O Véase la pileliia 263 y la 366.
(2) Véase la página 282 y la 367.
570 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
"I. — Teniendo en cuenta que los derechos arancelarios sobre las velas han sido aumen-
tados de diez y ocho y veinte centavos, a veinticinco centavos kilo, y considerando que éste
es un producto de gran consumo entre las clases pobres, pedimos se deje vigente el actual
impuesto arancelario de veinticinco centavos jjor toda vela no especificada.
"II. — A fin de proteger la industria de cerillos, solicítese el aumento de derechos de im-
portación para toda clase de fósforos de madera o de cualquiera otra materia, hasta un peso
cincuenta centavos kilo legal, en lugar de un peso que paga actualmente. (La cuota que
proponemos es la que regía antiguamente.)"
Al tener el honor de hacer a usted la anterior transcripción, le protesto mis respetos
personales.
México, marzo 4 de 1918.
Comisión Permanente del Pbimeb Congreso Nacional de Industriales.
El Secretario,
E. Mestee.
Señor Ing. don Alberto J. Pañi, Secretario de Industria, Comercio y Trabajo.
Presente.
Resolución desechando la iniciativa para que se gestione la
imposición de derechos de importación a las cajas de
madera para empaque procedentes del extranjero
En sesión extraordinaria de ayer, esta Comisión Permanente tuvo a bien aprobar el dic-
tamen que recayó a la iniciativa presentada por varios señores representantes de compañías
madereras y manufactureras, (i> solicitando que el Congreso de Industriales apoye su peti-
cióp en el sentido de que el Gobierno eleve a diez centavos kilo los derechos de importación
sobre cajas de madera y según el sentido de la proj)ia Comisión no conviene apoyar la refe-
rida solicitud por las siguientes consideraciones:
"I. Es sabido que la industria de fabricación de cajas de madera en las diversas regio-
nes del país donde ha estado funcionando con los elementos necesarios y procedimientos
modernos, ha podido competir con la manufacturera extranjera y tenido buen éxito finan-
ciero.
"II. El espíritu del Gobierno ha sido siempre que se debe facilitar y abaratar la adqui-
sición de toda clase de envases, pues de esa manera se protejen todas las industrias que em-
pacan sus productos.
"III. Consideramos exajerada la nueva tarifa arancelaria que se solicita, y estimamos
que sería benéfica sólo para los solicitantes, significando una carga y fuerte desembolso pa-
ra todas las negociaciones que usan cajas de madera."
Al tener el honor de transcribir a usted el anterior acuerdo, le jjrotesto mis personales
consideraciones.
México, marzo 13 de 1918.
Comisión Permanente del Primer Congreso Nacional de Industriales.
El Secretarlo,
E. Mestre.
Al seSor Ing. don Alberto J. Pañi, Secretario de Industria, Comercio y Trabajo.
Presente.
(1) Véase la página 294 y la 369.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 571
Resolución aprobando varia»« medidas de carácter pfiblico y
otras de índole privada en beneficio de la pequeña
industria
El 17 de diciembre del año último, el Primer Congreso Nacional de Industriales aprobó
la siguiente iniciativa de su delegado don Abraham Franco: <•*
"El Primer Congreso Nacional de Industriales, en beneficio de la pequeña industria,
recomienda atentamente a industriales y obreros:
I. La fundación y aumento de sociedades mutualistas, por cada gremio, en las capi-
tales de los Estados o grandes centros poblados y por grupos completosde toda clase de in-
dustriales en los pequeños lugares con propósitos:
A. De distracciones honestas que mantengan vivas las relaciones sociales entre los
asociados y sus familias.
B. De ayuda en los casos de enfermedad o muerte del asociado.
G. De mejoramiento físico, educación intelectual y elevación moral de los asociados.
II. La creación de " Sociedades Cooperativas para la adquisición de materias primas y
pequeñas herramientas."
III. La creación de " Sociedades Cooperativas para el trabajo y grandes herramientas,"
que pongan a disposición de los del oficio, las instalaciones técnicas mecánicas, que por su
costo de adquisición y sostenimiento sean imposibles económicamente para el artesano ais-
lado.
IV. La creación de "Almacenes de venta" que proporcionen a los asociados un sistema
de ventas que los libre de la usura del comerciante o del capitalista, y en la imposibilidad de
fundar un verdadero almacén, limitarse a fundar un salón de "Ventas al costo," o un simple
" Despacho para encargos" todo en cada casa, según las necesidades y conveniencias de cada
gremio y las condiciones de cada mercado.
El Primer Congreso Nacional de Industriales en bien de la pequeña industria, reco-
mienda respetuosamente a las autoridades constituidas:
I. La dedicación de convenientes extensiones de terreno a los juegos de "Sport" que
ayuden al mejoramiento físico de los obreros.
II. La multiplicación de "Escuelas rudimentales o rudimentarias" en las cuales, aparte
de las nociones de lengua nacional, aritmética, historia y civismo, se enseñe a los niños ru-
dimentos de comercio, y pí'incipalmente rudimentos de la industria o industrias que se ex-
ploten en cada lugar.
III. Dan gran importancia en las escuelas primarias a la "Clase de trabajos manuales"
y principios rudimentales de comercio.
IV. La creación de "Bibliotecas del Pueblo," cuidadosamente seleccionadas ensulite-
ratura, y lo más abundantes posible con todo'lo que se relaciona con toda clase de industrias.
V. La fundación de "Tívolis para obreros" con el mayor número de diversiones posi-
bles para éstos y sus familias, que los alejen del vicio y mantengan los lazos de sociedad y
de familia.
VI. La más eficaz aplicación del precepto constitucional que nos obliga a la "Instruc-
ción Militar," con el objeto de mantener y fomentar el espíritu de disciplina que dentro del
orden será la base del engrandecimiento nacional.
VIL El establecimiento de "Escuelas Industriales" en cada capital de Estado con fa-
cultades, previo el respectivo examen, para expedir títulos de maestros y oficiales de cada
oficio.
VIII. La reglamentación del sistema de aprendices tal como se practica en países más
adelantados.
(1) Véase la página 296 y las 369 a 371.
-Tí-
572 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales i
IX. La enseñanza de los adelantos de la industria, por medio de instructores que reco-
rran por cuenta de los Gobiernos de cada Estado, a bordo de carros de ferrocarril o en auto-
móviles, el mayor número posible de lugares, y que expliquen en lenguaje llano y con los
utensilios necesarios para hacer una propaganda fructuosa.
X. El establecimiento en cada capital de Estado de "Museos Industriales" anexos a
las oficinas de gobierno en las cuales se exhiba juntamente la materia prima y el artículo
manufacturado con ella, dando en cada muSeo preferente exhibición a las industrias propias
del Estado.
XI. El Establecimiento en el país de "Agencias Comerciales" en los grandes centros
industriales que sirvan de intermediarios entre productores y consumidores.
XII. El nombramiento en el extranjero de "Cónsules o Agentes Comerciales" que sean
verdaderos hombres de negocios y conocedores de los mercados y que faciliten a los peque-
ños industriales los datos que soliciten.
XIII. Revisión de tarifas de transportes ferrocarrileros y marítimas hasta conseguir la
fácil distribución de la materia prima nacional y productos elaborados. .
XIV. (Esta fracción fue suprimida por considerarla inconveniente esta Sección.)
XV. La revisión atenta del arancel de aduanas que permite la libre introducción de
pequeñas y medianas herramientas de cada oficio y la rebaja de derechos, de todos aquellos ar-
tículos que sin ser materia prima para las pequeñas industrias completan o facilitan la labor
de éstas.
XVI. Ayudar con un pequeño capital inicial al establecimiento primeramente de "Com-
pañías Cooperativas" para la compra de materias primas y pequeñas herramientas; después
de "Compañías Cooperativas" para el trabajo y herramientas grandes y más tarde "Despa-
chos para encargos" o "Almacenes de ventas" que anime a los pequeños industriales y les per-
mita más fácil y rápido desenvolvimiento.
XVII. Otorgar protección prudente a compañías de seguros contra accidentes y segu-
ros de vida para obreros.
XVIII. El establecimiento de "Cajas de préstamos y ahorros para obreros" desde un
peso hasta cincuenta como máximum con garantía personal o garantía prendaria excepción
hecha de las pequeñas herramientas.
XIX. Simplificación de las formalidades procesales para la cobranza de los créditos
de poca importancia; extensión de la competencia del Presidente Municipal y comparecen-
cia obligatoria por el requerimiento del mismo.
Al transcribirlo a usted para sus efectos, le protesto mi respeto.
México, julio 9 de 1918.
Comisión Permanente del Primer Congreso Nacional de Industriales
El Secretarlo
E. Mestrb
Al señor Ing. don Alberto J. Pañi, Secretario de Industria, Comercio y Trabajo.
Presente.
Resolución declarando que no es de recomendarse la iniciativa
de I.ey Orgánica del artículo 27 constitucional, en lo re-
lativo a petróleo, formulada por el Gobernador del
Estado, de Yeracruz
En sesión del día 3 del mes en curso, esta Comisión Permanente tuvo a bien aprobar la
siguiente proposición:
"En vista de que el Primer Congreso Nacional de Industriales aprobó las conclusiones
relativas al estudio del artículo 27 constitucional, que piígna con el proyecto de la Ley pre-
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 373
sentada por el señor Gobernador de Veracrüz <>> en 8 de diciembre último, no es de reco-
mendarse la aprobación de tal Proyecto."
Al comunicarlo a usted para los fines consiguientes, le protesto mis respetos personales.
México, julio 5 de 1918.
Comisión Permanente del Primer CoNaRESo Nacional de Industriales
El Secretario.
E. Mestke.
Al señor Ino. don Alberto J Pañi, Secretario de Industria, Comekcio y Trabajo.
Presente.
Resolución inodificaiido las conclusiones de la Comisión que
dictaminó sobre el articulo 27 de la Constitución de 1917 ^->
En sesión celebrada el día 21 de diciembre del año próximo pasado, por el Primer
Congreso Nacional de Industriales, fue aprobada la siguiente resolución:
"Única. El Primer Congreso Nacional de Industriales recomienda la revisión y refor-
ma del artículo 27 constitucional, cuyo texto lesiona profundamente los derechos e intere-
ses de la industria porque desconoce el derecho de propiedad privada y se opone al desa-
rrollo de aquélla."
Al tener el honor de hacer a usted la anterior transcripción por acuerdo de esta
Comisión Permanente fechado ayer, me es grato reiterarle mis respetos personales.
México, 14 de marzo de 1918.
Comisión Permanente del Primer Congreso Nacional de Industriales
El Secretario.
E. Mestre.
Al 8KÑ0R Ing. don Albíbto J. Pañi, Secretario de Industria, Comercio y Trabajo.
Presente.
Resolución modificándolas conclusiones del dictamen presentado
por la Comisión que estudió el artículo 123 de la
Constitución Federal <^>
Con fecha 19 de diciembre último, el Primer Congreso Nacional de Industriales aprobó
las proposiciones siguientes:
"I. El Primer Congreso Nacional de Industriales considera necesario para la vida de
la industria en el país que se reforme el artículo 123 constitucional dentro del criterio que
informa este dictamen y los estudios a que se refiere la proposición final del mismo.
"II. Es una aspiración o un desiderátum del Primer Congreso Nacional de Industria-
(1) Véase UDíÍKina 311.
(2) Véanse las páifinas 371 y sisnlentes hasta la 447.
(3) Véanse las pininas 448 y siguientes hasta la 487.
574- Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
les, la unidad en la legislación obrera, la federalización de la industria nacional, por medio
de la expedición de un Código Federal de Trabajo.
"III. Solicítese muy respetuosamente del C. Presidente de la República, por conduc-
to de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, que al proyectar o al iniciar las Leyes
Industriales sean oídos este Congreso Industrial, por medio de la Comisión Permanente que
haya de nombrar, y los demás centros y confederaciones de industriales que tengan exis-
tencia legal en la República.
" Adicional. Al comunicar al señor Ministro de Industria, Comercio y Trabajo las
anteriores proposiciones, hágansele saber de la manera más atenta y respetuosa las observa-
ciones contenidas en el estudio presentado por el Sr. Lie. Joaquín Ibáfiez, y en el estudio
presentado por la Sección de Minería, a ñn de que si a bien lo tiene, se sirva considerarlas
al proyectar y discutir las Leyes que a la cuestión obrera se refieren. — México, diciembre 19
de 1917."
Lo que tengo el honor de transcribir a usted, adjuntándole a la vez los folletos relati-
vos al mismo asunto.
Protesto a usted mi atenta consideración.
México, julio 9 de 1918.
Comisión Permanente del Pbimer Congreso Nacional de Industriales
El Secretario.
E. Mestre.
Al señor Ing. don Alberto J. Pañi, Secretario de Industria, Comercio y Trabajo.
Presente.
Resolución aprobando el dictamen que declaró sin lugar a es-
tudio especial las observaciones Hechas por los señores
Joliannsen Félix y Compañía, a la fracción
XXII del articulo 123 de la Constitución
Con fecha 10 de diciembre del año próximo pasado, los señores Johannsen Félix y Cía.
dirigieron al Congreso de Industriales lá iniciativa que a continuación tengo el honor de
transcribir a usted.
"Por la prensa nos hemos venido enterando de que en las últimas sesiones de ese Con-
greso se vienen discutiendo las bases para la reglamentación del artículo 123 de la Consti-
tución política de la República, y nos parece pertinente hacer una consideración sobre la
base XXII del citado artículo 123, para que si lo juzgan oportuno nos hagan el favor de te-
nerla en cuenta para formular las conclusiones que haya lugar, al pedir la reglamentación
del citado artículo. La prevención de que tratamos dice así:
" XXII. El patrono que despide a un obrero sin causa justificada, o por haber ingresado
a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado,
a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres me-
ses de salario. Igualmente tendrá esta obligación cuando el obrero se retire del servicio por
falta de probidad por parte del patrón o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su '
persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrón no podrá eximirse de
esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares
que obren con el consentimiento o tolerancia de él." Esta fracción requiere una reglamen-
tación perfectamente clara para evitar las discusiones y conflictos que continuamente se es-
tán presentando con los obreros, por la falta de reglamentación concisa y terminante para
la debida interpretación de la primera parte de prevención que acabamos de copiar. Las si-
guientes consideraciones están basadas en casos prácticos que se nos han jiresentado y es-
peramos que ustedes acordarán en su caso que se solicite de quien corresponda, o la modi-
ficación de lo dispuesto por este artículo en su parte relativa o una reglamentación clara de
él. El texto dice así:
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 575
" El patrono que despida a un obrero sin caima justificada estará obligado a elección del
trabajador a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.'' ¿Qué
debe de entenderse por causa justificada? ¿Qué límite tendrá el contrato con un obrero
bajo el concepto de que se dice que el contrato existe tácitamente aunque éste no se haya
firmado desde el momento en que se toma un trabajador? Se han presentado casos en que
por causa de reparaciones por aumento momentáneo de producción en la fábrica o por al-
guna otra causa, ha habido necesidad de tomar algunos obreros más de los que ordinaria-
mente sean precisos para los trabajos normales, y cuando después de tres o cuatro semanas
no son ya necesarios los servicios de dichos obreros, éstos exigen la indemnización de tres
meses de salario, alegando que se les despide con causa injustificada, y esta exigencia es
completamente injusta, y sin embargo, ha habido necesidad de cumplirla. ¿No ha sido cau-
sa suficientemente justificada la de no haber ya trabajo para aquellos obreros para efectuar
un trabajo de "ocasión" como pudiéramos llamarlo? Semanariamente se presentan en
nuestras fábricas varios jornaleros que piden trabajo, y aunque en muchas ocasiones, sí po-
demos tener necesidad de poder emplear algunos de ellos (carpinteros, herreros, etc.), te-
nemos que prescindir de tomarlos porque quedamos expuestos a que se nos exija la indem-
nización que determina la fracción a que nos veninos refiriendo al no tener ocupación que
dar a los obreros. Otro motivo de duda que se presta a muchas discusiones es seguramente
determinar la justicia que asiste a un patrono pai'a despedir a un obrero cuando las aptitu-
des de éste no son satisfactorias.
"¿A juicio de quién y a quién compete determinar en caso semejante, de parte de quién
está la justicia y hasta qué punto el patrono está obligado a pagar la indemnización de tres
meses de salario ? Estamos convencidos prácticamente de que la disposición de referencia
en los términos en que se encuentra extendida, sin una debida reglamentación, es verdade-
ramente perjudicial para los obreros, pues el patrono en muchísimos casos pudiera no pro-
porcionar trabajo a los obreros y por tanto, confiamos en que las gestiones que aquí nos
permitimos sugerir a ese H. Congreso, merecerán su interés, ya que se trata de armonizar
en forma satisfactoria los intereses de patronos y obreros."
Pasada la preinserta nota a una Comisión especial, ésta presentó como resultado de su
estudio, el dictamen que dice así:
" La Comisión que subscribe, manifiesta que en su concepto, las observaciones que acer-
ca de la fracción XXII del artículo 123 constitucional formula la casa Johannsen Félix y
Cía., están perfectamente justificadas, pero no son materia de un estudio especial, sino que
deben ser consideradas y analizadas al serlo el estudio presentado por la Comisión encar-
gada del examen del citado artículo 123 y los diversos trabajos que a este mismo precepto
se refieren."
Al tener el honor de hacer a usted las dos transcripciones que anteceden, aprovecho la
ocasión para protestarle mis respetos.
México, marzo 22 de 1918.
Comisión Permanente del Primer Congreso Nacionai. de Industriales.
El Secretario.
E. Mestre.
Al seSor Ing. don Alberto J. Pañi, Secretario de Industria, Comercio y Trabajo.
Presente.
Otras resoluciones aprobadas
En sesión de 17 de diciembre de 1917, la que encareció a la Comisión Permanente, la
conveniencia de formar un proyecto para la fundación y sostenimiento de un periódico que
Be considere como el órgano oficial de la Confederación de Cámaras Industriales del país. ">
(1) véanse las páginas 194 y 347.
576 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
En la misma sesión, la que consideró sin lugar la iniciativa del señor Delegado Casto-
reña sobre que se gestionara una rebaja de fletes del ferrocarril mexicano, en el transporte
de- materias primas destinadas a la industria nacional, por haber sido derogadas, con ante-
rioridad a la fecha del dictamen correspondiente, las cuotas extraordinarias que tenía esta-
blecidas dicho ferrocarril, d)
En sesión de 3 de diciembre de 1917, la que desechó varias proposiciones del delegado
por Colima, señor don Jesús Carranza, tendentes al desarrollo de la industria en aquel Es-
tado, por considerarse que se trataba de intereses particulares que no afectaban a la indus-
tria general del país, siendo en consecuencia incompetente el Congreso para conocer del
asunto. (2)
La de la Comisión Permanente declarando que por haber sido derogadas por el señor
Presidente de la República las disposiciones vigentes en cuanto a exportación de minerales
de zinc, no había lugar a promover la libre exportación de ellos conforme a la iniciativa co-
rrespondiente de la sección de Industria Minera. *3)
En sesión de 17 de diciembre de 1917, la que mandó archivar, a petición de los intere-
sados, la solicitud hecha por las Secciones Unidas de Industrias Varias y de Pequeñas In-
dustrias, para que se hiciera una representación a la Secretaría de Hacienda, con el fin de
que no se aumentaran los derechos de importación a la malta extranjera. <''>
(1) Véanse las páginas 205 y 349.
(2) Véanse las páeinas 231) y 355.
(3) Véanse Us páginas 2,^7 y 356.
(4) Véanse las páginas 287 y 368.
APÉNDICE
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 579
t,A III<;iBX£ INDUSTRIAL
Conferencia sustentada en honor del Congkeso pob el Sb. Dr. Alfonso Proneda,
Rector de la Universidad Popular Mexicana,
V efectuada el 21 de noviembre de 1917 en kl Anfiteatro de la Escuela
Nacional Preparatoria
Con verdadera complacencia aceptó la Universidad Popular Mexicana la invitación que
se sirvió hacerle la Comisión Organizadora del Primer Congreso Nacional de Industriales,
para que tomara a su cargo una de las conferencias que ¡censaba organizar en honor de los
señores delegados. Y es <;[ue la Universidad Popular Mexicana, por razón de sus estatutos,
tiene muchas ligas con el importante grupo de los industriales, ya que siendo una Institución
debida a la iniciativa privada y sostenida exclusivamente por ella, se ocupa de trabajar por
el mejoramiento de los gremios obreros, los indispensables auxiliares de la industria, del me-
joramiento de los cuales depende en buena parte el progreso de tan importante ramo de la
riqueza nacional.
La Universidad Popular Mexicana, como en alguna ocasión semejante a ésta teníayo el
honor de decirlo en esta misma tribuna, no tiene de ninguna manera tendencias social istas;
pero sí cree fírmemente que, para sostener el equilibrio social, es de todo punto necesario
preocuparse por el bienestar de todos, de los patronos como de los obreros. Y me es muy
satisfactorio hacer notar en esta ocasión, como el señor Presidente del Congreso, en su res-
puesta al discurso de inauguración pronunciado en este lugar por el señor Secretario de In-
dustria y Comercio, expresó idea semejante, al aseverar que así como no se puede conseguir
<]ue haya agua sin la combinación del oxígeno y del hidrógeno, de la misma manera la pro-
ducción es imposible sin la cooperación del capital y del trabajo. Es ésta, indudablemente,
una gran verdad, que de seguro no perderá de vista el Congreso de Industriales que está
principiando sus labores; pero la Universidad Popular Mexicana, al verse honrada con la
oportunidad <[ue se le brindara para sustentar esta conferencia, ha querido por boca de su
Héctor, levantar su voz de acuerdo con esas ideas, en favor del obrero, que, si es un factor
imprescindible en la producción de la riqueza, merece todas las consideraciones a que su
aptitud y moralidad le hagan acreedores y necesita que se le rodeen de todas las circustancias
que hagan su trabajo lo más productivo posible, tomándolo en cuenta siempre como un ser
humano y no, según se ha creído por mucho tiempo, como un simple instrumento de pro-
ducción, apenas diferente do las máíjuinas.
Diversas tienen que ser esas condiciones de trabajo; ]5ero entre ellas pocas habrá que
excedan en importancia a las que tienden a conservar en buen estado la salud del obrero.
En efecto, todo ser luí mano debe preocuparse por este asunto; pero el trabajador está más
obligado a ello porque las condiciones especiales de su labor, lo ponen frecuentemente en
aptitud de perder la salud o cuando menos de verla minada, con grave perjuicio de su indi-
viduo y de su familia. De estos peligros inherentes a la industria y del interés cada vez más
grande que las modernas democracias están tomando por el bienestar legítimo de los traba-
jadores, ha surgido la importancia tan grande que, en los últimos tiempos, ha tomado todo
cuanto se refiere a la higiene industrial; lo que explica como las leyes del trabajo en todos
los países (incluj-endo el nuestro, que lo ha estampado en la nueva Constitución) dan lugar
preferente a ese trascendental capítulo y se preocupan por tomar todas las medidas adecuadas
a la conservación de la salud de los trabajadores. Es seguro que ya muchas de nuestras in-
dustrias toman esas medidas; pero es todavía más seguro que no se han generalizado lo bas-
tante para proteger de modo eficaz la salud de los trabajadores y por eso la Universidad
580 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Popular Mexicana, al encargarme esta conferencia, ha querido que ella se refiera a esta im-
portante cuestión, con la mira de que los industriales que todavía no se preocupen suficien-
temente de hacer la vida de sus obreros lo menos difícil posible, se fijen en la transcenden-
cia del asunto, y los que afortunadamente ya lo estén haciendo, se esfuercen todavía más en
realizarlo plenamente, para beneficio no sólo de los obreros sino también de ellos mismos.
Las relaciones de la industria con la higiene son muy estrechas. Aquélla, por su misma
índole, se encuentra en pugna frecuentemente con ésta y, en multitud de circunstancias, la
labor industrial mengua la salud de los que a ella se dedican y aun de los habitantes de
los centros en que se desarrolla. Ejemplos de esto último lo ofrecen las industrias que, co-
mo la curtiduría, producen' malos olores; las químicas, que despiden vapores nocivos; las
que dan lugar a aguas de desecho notoriamente perjudiciales, que pueden mezclarse a las po-
tables, echándolas a perder, o que por sí solas pueden ser origen de males; las que por la
gran cantidad de humo que producen modifican considerablemente la composición de la at-
mosfera, disminuyen la cantidad de rayos solares y perturban la salubridad pública, etc., etc.
Todos estos hechos, sin embargo, no caen bajo el dominio directo de la higiene industrial;
pertenecen más bien al de la higiene de las ciudades y el evitarlos compete a los reglamen-
tos municipales mejor que a la legislación industrial.
De otra manera importantes, sobre todo desde el punto de vista en que voy a colocar-
me, son los perjuicios directos que la industria, por su mismo modo de ser, ocasiona al obre--
ro. Estos sí son propiamente del resorte de la higiene industrial, cuyo objeto no es otro que
cuidar de la salud de los trabajadores.
Los obreros pueden ver disminuida su salud y aun perderla por completo y morir, por
dos grupos de causas principales: en primer lugar, el manejo de las máquinas los expone
frecuentemente a accidentes, y, en segundo, las substancias que manejan los exponen igual-
mente a sufrir de un grupo de enfermedades, perfectamente conocidas y caracterizadas, que
se llaman "profesionales" precisamente porque dependen de la profesión u oficio que se
sigue.
Los accidentes son desigualmente numerosos en las diversas industrias. Una estadística
alemana reciente, pone a la cabeza de aquellas, como causa de accidentes, a la industria de
las minas, siendo la que menos los produce la industria textil. Por otra parte, los accidentes
son unas veces imputables a los mismos obreros, por su descuido o por las condiciones en
que trabajan (alcoholismo, vestidos inadecuados, etc.); en otras ocasiones, deben achacarse
a los patrones, jefes o directores de las industrias, que no han rodeado al obrero de las
condiciones necesarias y posibles para evitar dichos accidentes; un tercer grupo está forma-
do por aquellos que son imputables a unos y a otros; habiendo un último, formado por los
que están íntimamente ligados con la naturaleza misma del trabajo, sin que, en rigor, pue-
dan atribuirse ni a los patrones ni a los obreros. Respecto de la clase de accidentes, unos
son, pudiera decirse, de carácter general, como los incendios, las explosiones, etc. ; en tanto
que otros dejjenden en particular de la clase de industria; las mutilaciones producidas por
las sierras, por los diversos engranajes, por las correas de transmisión, constituyen ejemplos
de esta clase. Además, el uso cada día más frecuente de la electricidad, la aplicación del aire
comprimido, explican otro género de accidentes que se observan no rara vez. En este mismo
capítulo cabe recordar aquí la muy importante observación, hecha en diversos países, de que
los accidentes son más frecuentes en las últimas horas del trabajo, lo mismo al terminar la
mañana como al concluir la tarea vespertina. ¿Por qué sucede así? La explicación es bien
sencilla: el trabajador está ya fatigado; su atención está perdida o casi perdida, de modo
que se defiende menos de las máquinas y sufre más fácilmente accidentes; esta es una de las
razones que tienen en cuenta los patrones para conceder a los obreros el descanso suplemen-
tario, es decir, que disfruten en medio de su labor aunque sea de unos cuantos minutos de
reposo, con objeto de recobrar su actividad y energía.
Los accidentes, por supuesto, son más frecuentes en los obreros mal alimentados, que
por eso se fatigan con más facilidad, y en los que tienen el hábito del alcohol; en nuestro
país, desgraciadamente, muy pocos son los que no usan o abusan de esta bebida. Los patro-
nes debían ser muy exigentes con los trabajadores en este sentido, no admitiendo a los que
llegaran a su trabajo ebrios y aun a los que presentaran los síntomas del alcoholismo cróni-
co. El trabajador que es víctima de este vicio, de esta intoxicación, tarde o temprano tendrá
que retirarse de su labor, ya que en todo casó, hace una labor jjoco eficiente y segura. Es
cierto que el no caer en el alcoholismo en buena parte depende del obrero, pero el patrón
puede jiambién hacer mucho para salvar a éste. Si el patrón procurara a todo trance hacer
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 581
una selección de sus obreros, para que el alcohólico no encontrara trabajo o se le dificultara
mucho hallarlo, contribuiría de modo muy efectivo a la campaña contra el alcoholismo. Hay
además, otros detalles que no son despreciables; yo he visitado varios talleres aquí eu la ciu-
dad de México, y en muchos de ellos, los trabajadores no tienen a su alcance agua potable,
están sufriendo muchas veces de sed y no tienen con que calmarla; hay que saber también
que muchas veces, una verdadera simpleza, el más pequeño detalle, facilita mucho que el
trabajador no caiga en las garras del alcoholismo; las legislaciones obreras, francesa y ale-
mana, tienen en cuenta algunos de esos detalles: jjor ejemplo, en las fábricas en que los tra-
bajadores están sujetos a temperaturas altas, tienen a su disposición agua ligeramente aro-
matizada con orozús o con jugo de limón, substancias que le dan un sabor agradable especial
que la hacen buscar por los obreros y que evita que éstos empleen las bebidas alcohólicas pa-
ra calmar su sed.
Hay, después, un segundo grupo de causas que acaban con la salud de los obreros: las
que están más infinitamente relacionadas con la profesión u ocupación y por eso se llaman
profesionales. Desde luego, la tensión muscular muy prolongada en un miembro, la activi-
dad exagerada de un solo brazo por mucho tiempo, las fricciones continuadas en una misma
parte de la piel, las actitudes viciosas en el trabajo (columna vertebral, cuello, etc.), produ-
cen en el individuo deformaciones que más tarde se hacen permanentes y características, y
que han adquirido gran importancia, a causa de que en los litigios que se registran para de-
cidir de las indemnizaciones por accidentes del trabajo, se necesita muchas veces que el tra-
bajador compruebe que está dedicado a cierta labor. Estas deformaciones profesionales son,
en general, inevitables; el obrero que está dedicado a ciertas industrias, tiene que sufrirlas;
algunas, sin embargo, podrían corregirse : por ejemplo, si el obrero hiciera determinados
ejercicios gimnásticos para contrarrestar el ejercicio exagerado de los músculos que más usa
en su tarea, podría en gran parte evitar esas deformaciones, que en ocasiones pueden ser per-
judiciales a la salud.
Más importantes todavía son las verdaderas enfermedades profesionales. Las substan-
cias que se manejan por los obreros o que flotan en el ambiente, son de varias clases: algu-
nas son solamente irritantes, siendo las más importantes dt; ellas los polvos de piedra, espe-
cialmente peligrosos cuando tienen sílice; los canteros que trabajan lozas, producen un
polvillo que va a maltratar sti aparato respiratorio y a la larga produce enfermedades cróni-
cas de este aparato; estos mismos polvos irritan continuamente los ojos y la nariz y aun
pueden acabar completamente con la vista del obrero. En las herrerías, no son raros desgra-
ciadamente los casos en que fragmentos muy pequeños de metal se incrustan en los ojos del
trabajador, y si éste no es atendido prontamente, puede perder un ojo y aun el otro también.
Los polvos de origen industrial pueden ser todavía más dañinos; vistos con microscopio, al-
gunos son verdaderos cuchillitos, agujas muy puntiagudas, que pueden herir la mucosa del
aparato respiratorio o de otros órganos. Aun los mismos trabajadores que ocupan su tiempo
en las industrias textiles, están absorbiendo filamentos de hilo que a la larga vienen en su
aparato respiratorio a formar verdaderos tapones muy difíciles de extraer. Por otra parte,
los obreros aspiran a veces cosas más graves todavía que los polvos: los gases y vapores;
vinos son más o menos irritantes, como el cloro y el ácido clorhídrico; otros son verdaderos
venenos, como los que se producen en las industrias del plomo, el mercurio y las anilinas;
los obreros que descienden a las cubas de fermentación en la fabricación del vino, aspiran
ahí determinados productos tóxicos, que en ocasiones los hacen caer sin sentido dentro de
las mismas cubas.
Hay también otras substancias que pueden acabar con la piel, produciendo afecciones de
ella; es muy conocida de los médicos, jsor ejemplo, esa enfermedad que se llama la sarna
de los que manejan el cemento, y que no puede curarse si el trabajador no cambia de ocupa-
ción; otros obreros sufren lesiones cutáneas rebeldes, por manejar diversas substancias: cal,
materias colorantes, líquidos más o menos corrosivos, etc., etc.
Por último, hay otro grupo de enfermedades, que se han llamado en higiene industrial
"contaminaciones profesionales," lo cual quiere decir que no son debidas propiamente a la
industria, sino que circunstancias contingentes, ponen a los trabajadores en condiciones pro-
picias para enfermarse de ellas por contagio. Un obrero que esté enfermo de la sangre,
que padezca sífilis, y que tenga alguna erupción contagiosa en la boca, puede contagiar a
muchos de sus compañeros si en la fábrica donde trabaja no hay los vasos suficientes y se tiene
que tomar agua en un mismo vaso. Un tísico que entra a trabajar a la fábrica sin haber sido
reconocido como tal, si es ignorante de estas cosas o descuidado, si va dejando por todas partes
sus esputos, podrá ser también causa de contagios, pues es éste uno de los medios más comu-
nes para propagar la tisis. En estos últimos tiempos, nuestros periódicos nos han hablado de
una enfermedad que ataca al ganado vacuno: el carbón, que puede atacar también al hombre,
582 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
cuando maneja pieles de animales carbonosos. Queda una última enfermedad muy interesan-
te, sobre todo para nosotros los mexicanos, y lamento que no sea tan numerosa la concurren-
cia de los señores industriales, como hubiera querido, por ser este asunto deveras importante.
Se trata de la enfermedad que se conoce con el nombre de anquilostomasia o anemia de los
mineros y da lugar a un cuadro especial que en México conocemos con el nombre de mineros
"maduros;" estos enfermos están constantemente tiritando, perezosos y sin ganas de trabajar,
corque se ponen muy anémicos; la cantidad de glóbulos rojos baja considerablemente: de
vinco a seis millones que deben ser en estado normal, por milímetro cúbico, llegan a tener
hasta un millón nada más; y cuando éstos disminuyen en gran cantidad, es natural que la
pida se haga absolutamente precaria. Muchos mineros ignoran sin duda que esto es debido
a un gusanito que vive en el interior del intestino, y se llama anquilostoma duodenal, y no-
sotros misriios, los médicos, por mucho tiempo no pensamos en que podría ser la causa de esa
anemia, por más que era igual a la que desde hace tiempo era perfectamente conocida en Eu-
ropa y Estados Unidos. Este gusano, que vive en la primera porción del intestino, pulula en
grandes cantidades, se desarrolla por centenares, y se alimenta a expensas de la sangre en los
individuos en quienes vive, y además, produce un veneno que destruye los glóbulos rojos;
sale con las materias fecales, y este es precisamente el punto importante que los mineros de-
berían de tener en cuenta; si los trabajadores de las minas no son bien educados y no cuen-
tan para hacer sus necesidades con determinados lugares, van dejando su excremento por
todas partes, y con él la contaminación o, por no tener agua con que lavarse, comen con sus
manos sucias y se siguen infectando. Es, pues, mviy fácil, evitar esta enfermedad; lo único que
falta ea saber que existe y poner en práctica medidas de profilaxis muy sencillas; en las mi-
nas de Europa, en los campos do algodón y de arroz de los Estados Unidos, se ha acabado
con ella, únicamente tomando las precauciones necesarias; y entiendo que en nuestras minas
del Real del Monte se está trabajando empeñosamente en combatirla.
El obrero forma, además, parte de una colectividad como cualquiera otra; está dentro de
un lugar cerrado; es un elemento de lo que se llama en higiene una "aglomeración humana"
y, por consiguiente, está expuesto a todas las contingencias de las aglomeraciones humanas.
Desde luego, viviendo en una atmósfera viciada, en donde respiran gran cantidad de perso-
nas y se produce enorme cantidad de ácido carbónico, los obreros que no están rodeados de
buenas condiciones higiénicas, tienen que enfermarse. En algunas fábricas, el aire se hace tan
irrespirable, que pueden los obreros caer sin sentido; pero es más frecviente encontrar obre-,
ros de fábricas insalubres, muy pálidos y con síntomas que indican que están envenenados
crónicamente, por las substancias que vician el aire respirado. Por otra parte, la fatiga que es
un resultado del mismo trabajo, es una de las condiciones más importantes que acaban con
la salud del obrero; esto, los señores industriales lo deben saber perfectamente bien y lo sa-
ben con toda seguridad. Los obreros deben clasificarse, en primer lugar, según su sexo; las
ocupaciones de los hombres no siempre pueden estar al alcance de la mujer y por eso la le-
gislación del trabajo en los países adelantados, prohibe terminantemente que las mujeres ten-
gan determinada clase de trabajos incompatibles con su resistencia orgánica. Además, en el
mismo hombre, se regula la ocupación según el vigor físico del obrero; a unos se les permite
un trabajo y a otros se les impide.
Un detalle muy importante a este resi^ecto, es el que se refiere al trabajo de la mujer y
de los niños, que a todo trance debe ser enteramente compatible con su resistencia; muchas
veces los vemos en las fábricas, levantar sobre sus espaldas, fardos que no pueden llevar
sino a costa de grandes esfuerzos; o sabemos que trabajan maj'or número de horas del qvie
deben. Es muy importante tener en cuenta las horas de trabajo y también lo que se llama
el trabajo nocturno. A propósito de la mujer, es necesario que no se olvide que la mujer es la
salvaguardia de las generaciones futuras; que una mujer que trabaja, puede ser esposa, puede
llegar a ser o es tal vez ya madre, y que de su salud depende, en buena parte, la de sus hijos.
A este propósito, recuerdo que, cuande se publicó en nuestra prensa que se había tenido en
cuenta el embarazo y el parto en la legislación sobre la industria, hubo muchos comentarios
irónicos a este respecto, afirmándose que se hacía muy nial en pensar acerca de estas cosas,
y que el legislador no tenía derecho de intervenir en estos asuntos. Los países adelantados
previenen terminantemente, sin embargo, que una obrera embarazada debe descansar, durante
un mes por lo menos, antes de su parto, y un mes después de él, sin descontársele vm solo día
de BU salario. De esta manera el Estado se preocupa por la raza, cuidando de que los niños,
tos futuros obreros, nazcan en laí mejores condiciones. Por lo demás, (mando se piensa en
iodos estos detalles, no debe creerse que el Estado debe hacer recaer toda la carga sobre el
Industrial; jirecisamente uno de los mayores adelantos en la legislación industrial contem-
poránea es el llamado seguro obligatorio de los obreros; de su sueldo se les hace formar
un fondo del cual pueden disj^oner proporcionalmente cuando se enferman, cuando quedan
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 583
inválidos o cuando por ancianos tengan que retirarse de su trabajo. Buena falta hace una
institución semejante, aquí entre nosotros, donde todos necesitamos que nos estén recor-
dando nuestras obligaciones y donde desgraciadamente el hábito del ahorro es casi desco-
nocido; si el hobrero no sabe o no quiere ahorrar, es necesario obligarlo a que lo haga para
beneficio suyo y de sus familias.
* *
Hasta estos momentos me lie ocupado brevemente de las principales causas por las que
las industrias acaban con la salud de los trabajadores, y he señalado de paso algunos de los
remedios que pueden y deben ponerse en práctica para evitar estos males. Ahora voy a ocu-
par la atención de ustedes, en la segunda parte de esta conferencia, con la profilaxis indus-
trial, es decir, el conjunto de medios que tienden a contrarrestar los efectos de esas causas
y por lo mismo a prevenir sus perniciosos resultados. Desde luego, podemos dividir estos
medios en dos grújaos: uno, que se refiere al mismo obrero, y otro, al medio en que vive; los
recursos del primer grupo, debe sobre todo, ponerlos en práctica el mismo obrero; los otros
están en las manos del patrón.
Ante todo, el obrero debería saber lo más elemental de la higiene personal, para tratar
de realizarlo; pero, por lo común no pasa así y quiere que todo lo que tienda a conservar su
salud le venga de quien le paga su salario y no de su iniciativa personal. Si el obrero, verbigracia,
estuviera convencido de que debe bañarse con frecuencia, de que debe lavarse perfectamente
sus manos antes de comer, de que debe tener una ropa especial para «u trabajo y otra para
su casa, de que le son igualmente necesarias otras muchas prácticas higiénicas, se evitaría
seguramente buen número de enfermedades. El obrero debería tener en cuenta igual-
mente, que es indispensable que se alimente bien si quiere ser verdaderamente eficiente para
el trabajo, y que un obrero que se alimenta nial, es un individuo que con facilidad se enferma.
Debería, también, huir del alcohol, conociendo bien sus peligros y los males tan grandes que
puede acarrear, no sólo a él sino también a su familia, como antes dijimos. La Universidad
Popular Mexicana cree tan necesarios estos conocimientos, que ha venido insistiendo cons-
tantemente, desde su fundación, en que se Je abran las puertas de las fábricas y de los talle-
res, con el objeto de dar conferencias sobre higiene personal especialmente dedicadas a los
obreros; pero sería de desearse que tanto éstos como los patrones tomaran verdadero interés
por esta clase de trabajos, que en fin de cuentas redundan en beneficio de unos y otras. So-
lamente la educación, la propaganda higiénica, hecha constantemente, puede llegar a modi-
ficar la actitud de los obreros respecto de estas importantes cuestiones y contribuir a hacer
nacer en ellos hábitos de higiene que cada vez son más indispensables.
Los directores de fábricas, los dueños de ellas, pueden en este sentido hacer también
mucho bueno. Están obligados, si no por la ley, cuando menos por la moral, a proporcionar
a sus operarios lo que éstos necesitan para conservar su salud; en materia de habitación,
por ejemplo, ya algunos dan a sus trabajadores por una renta mensual módica, locales bas-
tante satisfactorios y, a este propósito, no puedo menos de recordar lo que hace la poderosa
Fábrica de Automóviles de Ford, que, descontando mensualmente alguna cantidad a sus
obreros, les permite con el tiempo llegar a ser propietarios de casitas sanas y risueñas. Los
salarios deben ser bastantes, dentro de la aptitud y trabajo de cada obrero, para que éste
pueda tener una alimentación adecuada, y ojalá que se generalice la práctica seguida ya en
nuestro país por algunas compañías de importancia, de proporcionar a sus operarios, a pre-
cio de costo, artículos de primera necesidad do buena calidad. Los reglamentos del trabajo
deben tener en cuenta, también, las horas de labor y el sexo de los trabajadores, para evitar
la fatiga exagerada y sus malas consecuencias. Y así, sucesivamente, podría ir citando otros
recursos que el patrón tiene a su alcance para procurar la conservación de la salud de sus
obreros. Solamente diré para terminar este asunto, que sería muy ventajoso establecer en
todas las fábricas la práctica de los exámenes médicos al ingreso de los obreros 3% después,
periódicamente, por lo menos cada año; estos exámenes permiten darse cuenta de la salud
de los individuos, de su resistencia física y especialmente de la existencia de enfermedades
contagiosas, con lo cual pueden dictarse desde luego las medidas necesarias para corregir
los males encontrados j' para prevenir la propagación de aquellas dolencias, algunas de las
cuales, como la sífilis y la tuberculosis, constitujen verdaderos peligros sociales.
Los patrones pueden y deben hacer mucho más para mejorar lo que se llama el "medio
industrial," es decir, para poner en buenas condiciones de salubridad los locales en que tra-
bajan sus obreros. En primer lugar, dichos locales deben llenar determinadas condiciones
higiénicas, comunes a todos los que sirven para abrigar cualquiera aglomeración humana; la
adecuada ventilación, el alumbrado conveniente, las correctas instalaciones sanitarias, la su-
j84- Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales ,
fioiente provisión de agua, tan necesarios son en una fábrica como en una iglesia, una escue-
la, un teatro o una cárcel. Pero, además, hay en las fábricas circunstancias especiales, de-
pendientes de la índole de aquéllas, que requieren determinados requisitos que forzosamen-
te incumbe llenar al dueño del negocio. Así, por ejemplo, qué ritil será para los obreros que
su taller cuente con el número suficiente de lavabos y, si es posible, aun de baños que le
permitan conservarse en el mejor estado de aseo a pesar de su labor. Por otra parte, tratán-
dose ya de industrias especiales, el ^satrón debe poner cuanto esté de su parte para modifi-
car el medio en que trabaja su obrero. Hay algunas en que éste trabaja a temperaturas ele-
vadas, por ejemplo, en las fraguas, en las fundiciones, etc.; otras requieren, por el contra-
rio, temperaturas bajas o el ambiente tiene que estar constantemente luimedo, como sucede
en las industrias textiles. Hay otras más, como ya dijimos, en las que incesantemente se es-
tán produciendo polvos o gases perjudiciales que, en ocasiones, pueden ser deletéreos y
mortales. Pero en todos estos casos, la industria moderna, apoyada en la higiene, ha podido
corregir eficazmente todas estas condiciones y apartar de sus obreros una gran parte, si no
es que todo el peligro.
Si la temperatura ambiente es muy alta, la ventilación y aereaoión artificial contribuirán
a refrescar a los obreros; humedeciendo los materiales de trabajo, se consigue el que no se
haga polvo; en algunas fábricas completamente modernas en este sentido, hay aspiradores
que están absorbiendo de un modo incesante los polvos a medida que se producen y de es-
ta manera no perjudican a los operarios. Algunas de nuestras más importantes fábricas de
cigarros, por ejemplo, protegen de modo semejante a sus obreras, y hay mucha diferencia
entre dichas fábricas y las antiguas, en las que el polvo del tabaco, flotando en el aire, en-
venenaba crónicamente a las trabajadoras. Los gases perjudiciales pueden ser disueltos en
el agua o pueden ser extraídos de los talleres por medio de aparatos adecuados. En muchas
industrias que ponen en peligro los ojos de los obreros, éstos están provistos de anteojos o
máscaras especiales, que reducen al mínimun los terribles accidentes que en otros tiempos
dejaban ciegos a tantos infelices. La industria cuenta, pues, con multitud de recursos que
pueden disminuir y aun hacer desaparecer por completo todas aquellas causas que acaban
con la salud de sus ojaerarios, y sólo falta que los directores o dueños de fábricas, sin espe-
rar que la ley se los exija, vayan instalando esos viltiles procedimientos
Por lo que toca a las contaminaciones profesionales, como las de la tuberculosis y la sí-
filis, que pueden causar serios estragos en las colectividades obreras, como los causan en la
de otro carácter, hay muchos recursos, de sencilla aplicación, que sólo esperan ponerse en
l^lanta para dar sus frutos. Desde luego, es indispensable que se acaben esas pequeñas fá-
bricas y talleres en que casi se encuentran hacinadas las obreras, sin tener a su disposición
el aire necesario, y en donde se ven obligadas a trabajar en el día con luz artificial; condi-
ciones estas muy projjícias para que se desarrolle la tuberculosis que tantas víctimas está
haciendo entre nosotros. Mucha luz y mucho aire libre permitirán evitar el desarrollo de
esa terrible enfermedad, sobre todo si a ello se une el mejoramiento económico de los tra-
bajadores y, por consecuencia, el mejoramiento en su alimentación. Además, la vigilancia cui-
dadosa y constante de los operarios, especialmente por medio de los exámenes médicos pe-
riódicos a que aludí hace poco, permitirá evitar el ingreso de tuberculosos a las fábricas y
el aislamiento oportuno de los que, desgraciadamente, hayan enfermado como consecuencia
de su labor. La sífilis puede y debe ser combatida de modo semejante, ya que no es nada
difícil su propagación en una colectividad numerosa como la qvie puebla los locales destina-
dos a la industria.
*
* *
No quiero cansar más la atención de mi amable auditorio, prolongando demasiado esta
plática, cuyo objeto principal ha sido levantar en el seno del Congreso de Industriales la
voz de la Universidad Popular Mexicana en favor de la salud de los obreros, dirigiéndose
por conducto de su Rector, a los patronos o directores de industrias para suplicarles que,
en cuanto esté a su alcance, no descuiden tan importante asunto. La Universidad Popular
Mexicana, j'a lo he dicho repetidas veces, no es socialista; pero sí cree firmemente que en
estas cuestiones, como en todas las que a la industria se refieren, deben dividirse las respon-
sabilidades entre el obrero y el patrón, y ambos deben cooperar estrechamente si quieren al-
canzar el fin que se proponen. Avm por conveniencia personal, los patrones tienen que pensar
en la salud y en el bienestar de sus operarios, porque si éstos no disfrutan de aquéllos, su tra-
bajo tendrá que ser deficiente y mucho menos productivo. Además, la moral debe exigirse -
los si es que no se sienten convencidos de la necesidad de estas cosas; no estamos ya en las
épocas en que se trataba a los obreros como bestias o como simples mecanismos; ahora, la
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 385
tendencia es consideriirlos como seres humanos, tan humanos como el patrón, que deben ser
respetables para éste y de cuya salud debe cuidarse a toda costa. Pero a mayor abundamiento,
nuestra nueva Constitución ya trata estas cuestiones y, en su libro del trabajo y la previsión
social, establece algunos preceptos relativos a la higiene industrial, que solamente necesitan
reglamentarse con cuidado para que puedan principiar a dar todos sus resultados. Es segu-
ro que al hacerlo se tendrán presentes los progresos alcanzados en este importante asunto
en otros paises más adelantados que el nuestro; pero, también, me permito esperar que el
Congreso de Industriales dedique a estas cuestiones toda su atención y que, con sus luces,
contribuya también al desarrollo de nuestra legislación del trabajo. Ojalá que entonces sir-
van de algo los conceptos que aquí he vertido: tales son mis más fervientes deseos.
Que los patrones no olviden a sus obreros; pero que éstos también pongan de su parte
todo lo que deben hacer para conservar su salud. La tarea es de ambos. Unos y otros pue-
den y deben esforzarse en el mismo sentido y, de esta manera, las enfermedades y las pena-
lidades de los gremios obreros disminuirán, sin duda alguna, para bien de todos.
Por esos gremios siempre se ha interesado la Universidad Popular Mexicana, que fue
fundada precisamente para fomentar la cultura de ellos. Nunca, al hacerlo, los ha halagado
torpemente, recordándoles constantemente sus derechos o, lo que es peor todavía, falseán-
doselos y propagando un "socialismo" pervertido; muy al contrario, siempre ha procurado
nuestra institución hacer comprender a los obreros que tienen obligaciones que cumplir y
constantemente se ha esforzado en que las conozcan y se convenzan de que, como miembros
de la colectividad social, deben procurar siempre ver por el bienestar común y no sólo por
su provecho personal. Pero, aunque parezca insistencia demasiada, igualmente hemos creído
que dicha colectividad ha olvidado un poco sus deberes hacia los gremios de trabajadores y
por eso, vuelvo a decirlo, he venido aquí a pedir a los capitalistas, a los directores o dueños
de las industrias, que tiendan su mano al obrero y que el Congreso de Industriales no clau-
sure sus labores sin haber llegado a conclusiones favorables y justicieras para aquél.
Y ya para terminar, permítame mi ilustrado auditorio que aproveche la oportunidad
magnífica que se me presenta, jjara pedirle que ayude a la Universidad Popular Mexicana,
que al trabajar por los obreros, trabaja también por los industriales, puesto que procurar que
el obrero sea culto y perfectamente consciente de sus derechos pero también de sus deberes,
y que se coloque siempre en el justo medio, es hacer que se convierta en el mejor defensor
de los intereses de sus patrones, que son y tienen que ser los suyos propios. Ayuden ustedes
pues, a la Universidad Popular Mexicana, institución de elevados fines, que guarda una
completa independencia del poder público y no cuenta, por consiguiente, con más ayuda que
la que puede darle la iniciativa privada, para verse libre de toda clase de compromisos y tra-
bajar exclusivamente en la realización de sus propósitos; que persigue con todo desinterés el
bienestar de los gremios obreros, y que cree así contribuir poderosamente al mejoramiento
social. Tiéndanles ustedes bu mano generosa; cooperen también de este modo al bienestar de
la sufrida falange del trabajo, y al hacerlo así, laboraréis por vuestros propios intereses por
los de la industria nacional y por el interés y por el bjenestar de nuestro país
Alfonso Prcneda,
Rector de la Universidad Popular Mexicana.
586 - Memorias del Primer Congreso Nacional de Indusiriales
Discurso pronunciado por el Sr. Ing. D. Alberto J. Pañi,
Secretario de Industria, Comercio y Trabajo, en la ceremonia
de inauguración del Museo Comercial de México
C. Presidente de la República:
Señores:
El comercio proveyendo a la industria de materias primas, la industria devol-
viéndolas al comercio, ya transformadas, para satisfacer las necesidades cada vez más
numerosas e intensas de la Humanidad, ésta, en suma, dedicando preferentemen-
te: sus energías a las múltiples y heterogéneas actividades relacionadas con la
PRODUCCIÓN, la distribución Y EL CONSUMO — indispensables no sólo para su cre-
cimiento, sino también para su mejoría material y psíquica — lia presentado el es-
pectáculo más admirable de sus esfuerzos de adaptación sobre la tierra y constituí-
do, sin duda alguna, la conquista más valiosa de la civilización contemporánea.
La mayoría de los hombres — en la que se cuentan los pueblos más adelanta-
dos del mundo — concentrando ahora locamente todas sus energías en las activida-
des DESTRUCTORAS de la guerra, pone de manifiesto sus defectos ancestrales de
INADAPTABILIDAD y producc — también sin ningún género de duda — un lamenta-,
ble fenómeno de evolución regresiva o de retroceso de la civilización.'
Afortunadamente, aquélla es una conquista que, por su magnitud y naturale-
za, no debe ni puede perderse y éste es sólo un accidente del camino azaroso de la
vida humana que tendrá que salvarse, al fin y al cabo, aunque sea a costa de mu-
chos y muy cruentos sacrificios; y es de esperarse, por otra parte, que al sonar esa
hora anhelada de reconciliación, con el fin de poder reparar prontamente las enor-
mes sumas de riqueza y de moralidad absorbidas por la aguda fiebre de la guerra
y de precaverse, en lo posible, de posteriores recaídas, la Humanidad, aleccionada
por los padecimientos sufridos — cuanto más hondos, quizás, tanto más fructuosos
— sin olvidar las causas verdaderas del tremendo conflicto armado y aprovechan-
do los progresos industriales que éste provocó, enfoque todos sus esfuerzos hacia el
santo ideal de solidaridad y justicia universales, para continuar sin ulteriores tro-
piezos, a la sombra de una paz permanente, la obra redentora de la civilización.
¿Es esta esperanza, acaso, una pura utopía? Parece así, en efecto, la aspiración
de convertir el valle de lagrimas en que vivimos en un campo de bienandan-
za universal; pero, realmente, marca y ha marcado siempre el punto donde con-
vergen todas las tendencias de la civilización y todas sus conquistas, acusadas, cada
vez, por ampliaciones sucesivas de la solidaridad humana, desde la familia o la tri-
bu en los comienzos de la sociedad, hasta la secta religiosa o la clase social prepon-
derante, en los países de organización política incipiente — sacudidos aún por fre-
cuentes luchas intestinas — o los mejor y más establemente organizados. Las
religiones mismas — aunque hayan tenido la sabia precaución de sólo comprometer-
se a liquidar sus cuentas en ultratumba — han logrado florecer y dominar única-
mente mientras han podido representar un papel civilizador como factores activos
de expansión de la solidaridad y, después de su fracaso en este sentido, es posible
la armónica coexistencia de una gran diversidad de credos religiosos y políticos, en
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 587
las naciones modernas, porque el principio liberal — que es una de las expresiones
más altas del patriotismo — impone el respeto de todas esas maneras distintas de
pensar y de sentir, haciendo de la ubertad y del amor a la patria los lazos más
fuertes de la unión nacional.
"Una sociedad — dice Gustave Le Bon — no está sólidamente constituida, y la
" idea de la patria que conduce a su defensa no puede existir, sino cuando el al-
" ma nacional se ha formado. Hasta la formación de ella, un pueblo es un amon-
" tonamiento de bárbaros, capaz únicamente de cohesión momentánea y sin lazo
" durable. Cuando el alma nacional se disgrega, el pueblo vuelve a la barbarie.
" Roma pereció al perder su alma. Los invasores que heredaron sus ruinas, pero
" no su grandeza, gastaron muchos siglos en la adquisición de esa alma nacional,
" necesaria para poder salir de la barbai'ie."
Es verdad bien probada, por lo demás, que el nivel moral de un jíueblo mide
mejor su civilización y su fuerza que la extensión y riqueza del territorio que ocu-
pa o el número de individuos que lo componen y como, por otra parte, "lo esencial,
" lo mismo para un pueblo que para un individuo — como dice Renán — es tener
" delante un ideal," ninguno resulta comparable al del propio perfeccionamiento
individual y colectivo. La época actual es indicadora, en efecto, de la pequeña al-
tura moral alcanzada por la Humanidad: unos países oscilando entre la anarquía
revolucionaaia, con su cohorte sangrienta de violencias y de atentados, y la opre-
sión despótica interna o externa, con su odioso acompañamiento de expoliaciones,
de privilegios y de injusticias, y otros países — los más civilizados, principalmente,
porque han llegado a formas de organización política y social mejor equilibradas
— consumiéndose en las llamas de una formidable conñagración internacional. Si,
pues, los primeros siquiera adquirieran la moral mínima indispensable para hacer
sólo posible la vida en sociedad — la rudimental que impone la obediencia a las le-
yes y el respeto a las autoridades — el nivel medio moral del género humano subi-
ría considerablemente y extirpadas, como consecuencia de esto, las luchas fratici-
das, se acrecentaría su bienestar material; si después se lograra rebasar el estrecho
círculo de la moral elemental contenida en los códigos, ascendiendo cada país has-
ta el nivel del principio que impone el sacrificio personal en aras del interés colec-
tivo, la solidarización de las aspiraciones f)opulares, integrando fuertemente el alma
nacional, aseguraría su engrandecimiento; si, por último, la Humanidad entonces
se esforzara por escalar el siguiente peldaño de su evolución moral — extirpando
también la posibilidad de las guerras internacionales — caminaría rápidamente ha-
cia el ideal referido de solidaridad y justicia universales — eterno, porque las pers-
pectivas de mejoramiento son inacabables, y positivo, porque a él se precipitan fa-
talmente los progresos de la civilización — haciendo que todos eos individuos que
COMPONEN CADA AG-REGADO HUMANO, TODOS LOS AGREGADOS HUMANOS CONSTITUTI-
VOS DE CADA PUEBLO, TODOS LOS PUEBLOS DE LA TIERRA, MARCHEN SIEMPRE ESTRE-
CHAMENTE SOXIDARIZADOS A LA CONQUISTA GLORIOSA DE UNA VIDA MATERIAL Y
MORAL CADA VEZ MEJOR, MEDIANTE LA PRODUCCIÓN DEL BIENESTAR MUNDIAL MÁ-
XIMO POSIBLE Y LA JUSTA REPARTICIÓN DE ESTE BIENESTAR.
El preámbulo anterior, que ha consumido una gran parte de la extensión que
me proponía dar a este discurso y que a algunos parecerá extraño el motivo que nos
ha congregado aquí — el de celebrar la apertura del museo comercial de mexico
— es, sin embargo, pertinente, porque servirá para demostrar una vez más — y par-
ticularmente en la ocasión de inaugurar dicho Museo — que el C. Presidente de la
República, a pesar de las resistencias casi insuperables de nuestra actual desorga-
-74-
588 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
nización y las causadas por la guerra europea, está dirigiendo firmemente la polí-
tica nacional en el sentido marcado por las orientaciones de la Historia y de la Na-
turaleza, con el fin patriótico de acelerar, en todo lo posible, la evolución del país,
porque el dilema del porvenir de cada pueblo — mientras no se hayan realizado las
adaptaciones necesarias para que el mundo entero alcance un estado superior de
civilización — es éste: o formar dignamente en la marcha triunfal de la Humanidad
o ser arrollado vergonzosamente por ella.
Nuestra población, en efecto— aparte de sus raras peculiaridades étnicas — pre-
senta el fenómeno curioso de vivir una vida dolorosa de miseria, en un vastísimo
territorio que contiene recursos naturales suficientes para enriquecer a un número
de pobladores muchas veces mayor, y de tiránica opresión, bajo el imperio de leyes
liberales que ha escrito con su propia sangre; la miseria y la opresión, en suma, en
medio de la abundancia y de engañosas apariencias de libertad, han sido siempre
los polos alrededor de los cuales giran todas sus desgracias. Y es que las causas
fundamentales de tan singular anomalía — que arrancan del proceso mismo de for-
mación de la nacionalidad mexicana — por favorecer los intereses de la corrompida
clase directora, sólo se les ha podido combatir hasta hoy, de modo eventual y con
los lirismos de una deficiente instrucción popular religiosa o laica. Resulta, cierta-
mente, inútil — como afirma Zoydes — "pretender educación moral donde el ambien-
"te económico no lo permite. Aquellos que predican que a las masas es necesario
"educarlas para mejorar sus condiciones económicas, dicen sólo una pequeña parte
"de la verdad. La difusión de la instrucción beneficia sólo en el sentido de que ella
" tiende a hacer a los hombres descontentos con una vida pobre y que la disminu-
"ción de algunos vicios los adapta mejor a rebelarse contra su destino. Y de este
"modo las escuelas públicas se convierten en medios que anticipan las revolucio-
"nes."
Así se explica, pues, que la historia política de México haya tenido que ocu-
parse, casi exclusivamente, en el relato de las trágicas explosiones revolucionarias
de ensueños populares de libertad y mejoramiento económico, explosiones que sólo
han sido apaciguadas por temporales dictaduras y que, al fin y a la postre, han de-
jado al pueblo igualmente oprimido y miserable.
*
Nuestros primeros esfuerzos, por lo tanto, a fin de poder integrar un alma na-
cional reveladora de civilización y de fuerza, deben tender hacia la curación de los
dolores consuetudinarios de la Patria, por la redención económica del proletariado.
El grado de apremio con que, al efecto, se manifestó la necesidad de promover,
DESARROLLAR E INTENSIFICAR LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL
país — funciones encomendadas antes a órganos de importancia muy secundaria o
ínfima,' dependientes de las Secretarías de Fomento, Colonización e Industria y de
Hacienda y Crédito Público — determinó, por proceso casi biológico, las recientes
modificaciones relativas en la caduca organización del Poder Ejecutivo Federal,
restringiendo racionalmente la vasta esfera de acción de las Secretarías menciona-
das, esto es, dejaiido a la primera, como funciones principales y con la denominación
de SECRETARIA DE AGRICULTURA Y FOMENTO, las quc sc relacionan con el proble-
ma agrario — para cambiar el régimen de servidumbre de las haciendas y provo-
car la autocolonización y sanas corrientes inmigratorias que extiendan e intensifi-
quen la producción agrícola — y, a la segunda, las que propiamente le correspon-
den, de acuerdo con su designación, y creando, finalmente, la nueva Secretaria
DE Industria, Comercio y Trabajo.
A pesar de que esta última Secretaría, para el desempeño eficiente de sus fun-
Mtmorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 589
ciones, en relación con la industria y el comercio, se encuentra obstaculizada por
numerosas dificultades, pues aunque sea una de las ruedas más importantes del
complicado mecanismo administrativo, en la obra de la reconstrucción nacional,
tiene por fuerza que engranar con todas las otras ruedas de dicho mecanismo y,
muy particularmente, con las de la pacificación, de la reorganización de los servi-
cios de transportes y de la fijación y repartición equitativa de los impuestos y el
restablecimiento del crédito público, engranajes que, necesariamente, ocasionan en-
torpecimientos en la marcha de la citada Secretaría ; a pesar de las resistencias que
se derivan de la precaria situación económica del país y del aislamiento en que nos
está dejando la guerra mundial; a pesar de las dificultades ocasionadas por la na-
tural inexperiencia de ciertas autoridades locales como la que revelan, por ejemplo,
las aplicaciones equivocadas del artículo 123 constitucional — cuya reglamentación
habrá que estudiar muy concienzudamente — o las repetidas violaciones del pacto
federal, con la resurrección del impuesto alcabalatorio, contrario a la libertad del
comercio ; a pesar de todo esto — repito — y de otras muchas cosas más, la Secretaría
de Industria, Comercio y Trabajo va guiando empeñosamente sus labores — cum-
pliendo, lo mejor que puede, Ids acuerdos relativos del Primer Magistrado de la
Nación — hacia los fines indicados de redención popular y de posible cooperación
futura de la Patria Mexicana en la realización de los altos destinos humanos.
Cabe aquí, señores, intercalar un breve paréntesis para recordar un hecho muy
significativo en este respecto. Fue hasta después de más de tres años de una guerra
sin precedente en la historia de la Humanidad — encendida por el choque de cier-
tos intereses económicos encontrados — cuando apenas se empezaron a vislumbrar
los débiles reflejos anunciadores de paz, no en los campos invadidos por el incendio
exterminador de las batallas — que se ha propagado más aun — sino en el cielo tran-
quilo de las ideas levantadas y los nobles propósitos, con la concordancia de las as-
piraciones económicas expresadas, en discursos memorables, por el Presidente de
los Estados Unidos de Norte- América, por el Canciller Imperial de Alemania y por
el Secretario de Relaciones Exteriores de Austria. Estas son las palabras del alto
dignatario americano, asentidas por los funcionarios referidos de los Imperios Cen-
trales :
"La supresión, hasta donde sea posible, de todas las restricciones económicas,
"y el establecimiento de la igualdad del comercio entre todas las naciones signata-
"rias de la paz y las que se asocien entre sí para su mantenimiento."
Y esta proposición coincide absolutamente con la parte relativa de la doctri-
na CARRANZA EN POLÍTICA DEMOCRÁTICA INDUSTRIAL, que me permití formular,
dos meses antes, en ocasión solemne.
* *
La promoción, desarrollo e intensificación de las actividades comerciales e in-
dustriales del país — decía antes — ha sido intentada por la Secretaría que me ocupa,
usando cuantos medios han estado a su alcance: ora tratando de organizarse en la
forma más eficiente y económica compatible con las circunstancias y los elementos
técnicos y materiales de que dispone; ora defendiendo celosamente la reivindicación
constitucional de un derecho nacional *'* — inalienable e imprescriptible y, sin em-
bargo, conculcado por Gobiernos anteriores — que ayudará poderosamente al ad-
venimiento de la prosperidad de la Patria; ora procurando coordinar entre sí y con
el Gobierno los intereses relativos, dispersos en todo el país, para darles mayor po-
tencia individual y componerlos en el sentido del bien colectivo; ora poniéndose en
contacto directo con dichos intereses — ya organizados o en vías de organización —
(O El dominio directo de la nación sobre el iK!tróIeo y demás carburos de hldróifono del subsuelo.
^90 ' Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
para diluirse democráticamente en la masa social y, de este modo y sin costo apre-
ciable, aumentar enormemente su personal de trabajo, extenderlo por todos los
ámbitos de la República y ampliar los reducidos horizontes del criterio oficial. Son
pruebas inconcusas de estos intentos, por una parte, el establecimiento de nuevas
Cámaras de Comercio, de Industria, Mineras o Petroleras, en diversas ciudades del
país, y las Confederaciones respectivas de las mismas y, por la otra, los recientes
Congresos de Comerciantes y de Industriales, que han estudiado muchas de las
cuestiones de más trascendencia que a la Secretaría incumbe resolver, y de cuyos
resultados, cristalizados en recomendaciones concretas o "votos," algunos viven ya
la vida de la realidad y enraizan vigorosamente en nuestras prácticas y nuestras
instituciones, y otros, con los estudios que les sirvieron de fundamento, podrán ser
utilizados como seguro eauce de los debates, a veces tumultuosos, del Congreso de
la Unión.
y una de las mejores encarnaciones de esta política de coordinación, para fo-
mentar el comercio y la industria nacionales y dar los primeros pasos firmes en el
sendero de la redención económica del pueblo mexicano, es, precisamente, el mu-
seo COMEKCIAL.
En so acepción más lata, en efecto, los comerciantes modernos son los media-
dores obligados y necesarios entre los productores — que actúan en algunos sitios
bien definidos — y la gran masa anónima de consumidores desparramados en toda
la superficie habitable de la tierra y con una diversidad extraordinaria de idiomas,
de costumbres, de recursos, de necesidades y de aficiones: aguijoneado cada comer-
ciante por la competencia de los otros y por el interés muy legítimo de extender
indefinidamente su zona de acción, pone en juego todos los medios de propaganda
de que puede disponer — escaparates, anuncios en formas múltiples, catálogos, agen-
tes viajeros, etc., — que facilitan las operaciones de compraventa, aumentan el con-
sumo, multiplican y diversifican la producción e incrementan el bienestar general.
Pero como esta propaganda se hace con actos individuales aislados — y es obvio que
no siempre coinciden el interés particular y el colectivo — resulta, en algunos casos,
violatoria de los preceptos de la moral o de las leyes y sus efectos, por lo tanto, ne-
gativos en la composición mecánica del bienestar general. De aquí se deduce la
necesidad imperiosa de coordinar y contralar los mencionados actos individuales y
es indiscutible, por otra parte, que ninguna institución podría satisiacer mejor esta
necesidad que un buen museo comercial, o sea: la representación viviente de
TODAS LAS posibilidades DE CONSUMO DE CADA PAÍS, POR LA CONCENTRACIÓN ME-
TÓDICA DE LOS MEDIOS MAS EFICACES DE PROPAGANDA COMERCIAL HONRADA, EN
CADA MOMENTO DE SU VIDA ECONÓMICA, PARA OBTENER EL BIENESTAR COLECTIVO
MÁXIMO.
Y esta es, nada menos, para México^ — respecto de su propio territorio y res-
pecto también de todos los países de la tierra con que pueda estar comercialmente
relacionado — la importante función encomendada a nuestro naciente museo
COMERCIAL.
Dentro de pocos momentos, señores, cuando el C. Presidente de la República
se haya servido hacer la solemne declaración de apertura del museo comercial,
podréis recorrer los salones de éste y ver en ellos un conjunto de escaparates que
contienen muestras de materias primas, tecnologías y productos manufacturados,
agrupados en los distintos departamentos del edificio, de acuerdocon esta clasificación:
La planta baja — destinada a las materias primas y las tecnologías rela-
tivas— contiene en el salón del centro, las de origen mineral; en el del lado
Oriente, las de origen vegetal, y en el del lado Poniente, las de origen animal.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 591
La planta alta del edificio — dedicada a los productos manufacturados —
contiene, en cada uno de sus tres salones, respectivamente, los artículos destinados
a LA ALIMENTACIÓN, AL VESTIDO y AL ALlíERCiUE.
Notaréis que a cada muestra se encuentra adherida una etiqueta en que están
consignados todos los datos técnicos y mercantiles necesarios para llegar al cono-
cimiento completo del artículo exhibido y para facilitar las respectivas operaciones
de compraventa; os sorprenderá, seguramente, comprobar en muchas de esas eti-
quetas la nacionalidad mexicana de productos que antes imaginabais de procedencia
extranjera; observaréis que de las sesenta y tantas tecnologías expuestas, unas sir-
ven para mostrar las sucesivas transformaciones que tiene que sufrir una materia
prima para producir un artículo determinado como, por ejemplo, las del cerillo, del
íuile, del ramié o del algodón, y otras para enseñar todos los productos que es posi-
ble obtener de una materia prima determinada, como las del hueso, de la sal o del
maíz; os percataréis de la grande infiuencia educativa que estas exhibiciones pueden
ejercer no sólo en el grueso ¡público, sino también en la población escolar, como un
auxiliar muy valioso de la enseñanza tecnológica Pero ¿para qué continuar
la cansada enumeración de todas las cosas que saltan a la vista del visitante, al sim-
ple recorrido del Museo?
Voy, pues, a limitarme, para terminar, a deciros ajgo de lo que no está a la
vista y que, por lo tanto, os quedaríais sin saber si vuestra visita fuera demasiado
rápida o no os tomarais la molestia de inquirir.
La actual exhibición está hecha con los ejemplares de producción nacional en-
viados por más de trescientos comerciantes e industriales, a sus propias expensas.
Nacida en proporciones modestas, irá creciendo, a medida que lo permitan los re-
cursos del Erario. Pero como, en ningún caso podría llegarse a la posibilidad de
exhibir todos los productos de nuestro suelo y de nuestras fábricas y de todos los
de procedencia extranjera susceptibles de ser consumidos en nuestro país, ahora y
siempre — cualesquiera que sean las dimensiones del local del Museo — se procurará
facilitar la satisfacción de todas las demandas del consumo nacional, exponiendo
CUANTOS EJEMPLARES VERDADERAMENTE REPRESENTATIVOS de las actividades in-
dustriales puedan caber dentro del local disponible y dando noticias concretas,
CLARAS Y circunstanciadas DE TODOS LOS DEMÁS. Al efccto, cstá bastante avan-
zado el trabajo de formación de un Directorio Comercial e Industrial de la Repú-
blica Mexicana — con todos los datos relativos — y cuenta ya el Museo con magníficos
Directorios Comerciales americanos y europeos y con una pequeña Biblioteca — que
día a día va enriqueciéndose — de más de quinientos catálogos de la maquinaria re-
querida para la extracción y transformación industrial de nuestros recursos natu-
rales y de productos manufacturados extranjeros de consumo necesario o posible en
el país.
Como, por otra parte, el Museo Comercial — que hoy abre sus puertas al públi-
co— está instalado en la ciudad de México y el propósito del Gobierno es crear una
institución que responda tanto a las demandas del consumo de todo el país, como
a sus aspiraciones de engrandecimiento industrial, dicho Museo — siendo inaccesible
a la totalidad de la población mexicana y de los posibles consumidores estranjeros
de la riqueza nacional explotable — tendrá que movilizarse, para lo primero,
hacia los centros mas importantes, cuando menos, de la república y, para
lo segundo, hacia afuera de ella, en las direcciones en que pueda ser consumida
nuestra propia producción. Las ramificaciones del MuSeo Comercial de México
dentro del país, será otro de los resultados benéficos de la cooperación de las Cá-
maras de Comercio y de Industria con el Gobierno — de que ha habido ya pruebas
tan elocuentes — creando Sucursales de dicho Museo en los edificios de las Cámaras
referidas. La movilización del mismo hacia el extranjero está ya iniciada con el es-
592 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
tablecimiento de pequeños Museos anexos a nuestros Consulados en varias ciudades
de los Estados Unidos del Norte, Cuba, Guatemala, El Salvador, Perú y Chile, en
América; de España, Francia, Suecia y Dinamarca, en Europa, y del «Taponen Asia.
Es oportuno también, en este lugar, hacer mención del Laboratorio Experi-
mental de Industrias, cuya maquinaria ha sido ya recibida de los Estados Unidos
y que será instalada próximamente en un local anexo al Museo, con el fin de po-
der comprobar la calidad de los productos exhibidos o de los que el público someta
a su análisis y de estudiar las distintas formas de utilización industrial de muchos
y muy abundantes productos naturales de nuestro suelo que ahora se pierden lasti-
mosamente. Inútil es ponderar la importancia del papel que este Laboratorio repre-
sentará en el desarrollo, principalmente, de la pequeña industria y, por lo tanto, en
la redención material del proletariado.
Como, por último, la institución acabada de nacer no podría alcanzar los fines
para los cuales fue engendrada, sin revelar en cada momento las posibilidades de
consumo y capacidad productora de toda la nación, sera preciso sujetarla a una
PERPETUA renovación DE SUS EXHIBICIONES, verdadcros movimientos de sístole y
diástole del Museo Central y de pulsación simultánea o inmediata de sus diversas
ramificaciones, como viva manifestación del vigor económico real del pueblo me-
xicano.
Tales son, en pocas palabras, señores, los derroteros cardinales señalados, para
el desenvolvimiento de la nueva institución del Museo Comercial de México, por
la labor y las tendencias de la actual política presidencial; la regeneración económica
y moral de la Patria, por la coordinación perfecta de todos los intereses, de todas
las esperanzas y de todos los ideales de sus hijos, para dotarla de una alma nacional
capaz de palpitar, en lo futuro, al unísono con las de todos los otros pueblos de la
tierra, igualmente redimidos y ligados por un fuerte lazo de solidaridad universal.
.México, D. F., 25 de junio de 1918.
A. J. Pañi.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 593
Brindis que pronunció el señor Licenciado don Eduardo Mestre,
en representación de las confederaciones de Cámaras de
Comercio y Cámaras Industriales de los Estados Uni-
dos 9Iexicanos, en el banquete verificado el 29 de
septiembre de 191S, para celebrar el primer
aniversario de la Confederación de Cáma-
ras de Comercio y la instalación de la
Confederación de CAmaras
Industriales
En medio de los formidables choques que sacuden al mundo civilizado hasta
en sus más íntimas profundidades; en medio del enrojecido mar en que aun se
agita esta noble patria mexicana, la reunión con fines de trabajo, de un grupo de
hombres de buena voluntad que representan las más importantes fuerzas econó-
micas del país, es un cuadro de concordia, es una nota de paz, cuyas blancuras y
armonías contrastan enormemente con las bélicas clarinadas y los tintes escarlata
de la mundial tragedia.
Si en todo tiempo y circunstancias fueron sumamente plausibles las reuniones
en que con altas finalidades se congregan los representantes económicos de una Na-
ción, la que hoy celebramos en apretado lazo, reviste caracteres de excepcional e
indiscutible importancia.
Por esto, señores, es grata esta fiesta de paz y de trabajo ; y por eso es grande
y noble y patriótica nuestra empresa; pues mientras la inmensa mayoría de los
espíritus consagra un gran caudal de sus pensamientos en pro de soñados ideales,
a la tremenda obra de destrucción que la humanidad presencia horrorizada, las
dos modestas agrupaciones que hoy festejamos, han dedicado todos sus esfuerzos,
todas sus energías, a la magna y noble labor de reconstrucción que tan intensa-
mente anhela nuestra Patria.
La República ha sido sacudida fuertemente a causa de la lucha fratricida que
por desgracia aun no cesa, y debido a esta contienda, la mayor parte de nuestro
edificio social ha venido al suelo o ha quedado seriamente debilitado. La obra de
resurgimiento es ardua y penosa, y solamente los caracteres bien templados y los
espíritus conscientes del deber, pueden sentirse con el empuje necesario para em-
prender la salvadora tarea.
El comercio que ha sido en todos los tiempos un poderoso aliciente para la
realización de las más grandes empresas humanas, no podía permanecer indiferen-
te ante la afiictiva situación de la Kepública,y lleno de entusiasmos se ha apres-
tado con todos sus valiosos elementos para cooperar a la reconstrucción nacional.
^Mexicanos y extranjeros, unidos e interesados todos, honrada y legítimamente
en la conservación y el florecimiento pujante de todas las fuerzas económicas, que en
nuestra tierra operan, anhelamos sinceramente que dentro de la paz pública,
primera condición de buen éxito, y al amparo de sabias leyes, nuestra industria,
nuestra agricultura y nuestro comercio, se levanten gallarda y poderosamente del
594- Memorias del primer Congreso Nacional de Industríales
marasmo en que por circunstancias excepcionales las vemos, y vuelvan a ostentar
aquellas galas y recobren aquellos bríos con que el mundo civilizado los contempló
en pasados lustros, no muy lejanos aún.
"Las Revoluciones por fecundas que se las supongan, — dice un distinguido
escritor mexicano, el señor Díaz Dufoo, — contienen gérmenes de desconcierto que
sólo el tiempo y la meditación pueden eliminar paulatinamente."
Por otra parte, condición inherente a todas las guerras son la destrucción y
la ruina; pero que éstas sólo sean transitorias en lo posible y sirvan de acicate al
apremiante desarrollo de todas las fuentes de riqueza, he allí el desiderátum, no
sólo de los directores de pueblos sino también de las clases laboriosas de las na-
ciones.
Pasada la tormenta y cerradas las puertas del siniestro templo de Jano, jun-
tos, gobernantes y gobernados, vencedores y vencidos, deben procurar el pron-
to restañamiento de las heridas causadas al organismo social; intensificar la siem-
bra de las benditas simientes de Ceres, y conseguir la destrucción de asfixiantes
ligaduras a las industrias todas y también a cuanto signifique cultura nacional,
para que estos elementos puedan emprender libre el vuelo y escalar las más eleva-
das cimas del progreso.
Y nunca, señores, fue más urgente y más patriótica una obra de esta natura-
leza, que en los actuales momentos históricos por que atravesamos, pues sólo la
unión sana, inteligente y exenta de egoísmos y prejuicios, entre el Gobierno y las
fuerzas vivas que representamos, pueden levantar a México; ya que sólo de alianza
semejante puede esperarse el pronto resurgimiento económico de un pueblo.
¿Y qué labor más digna y más fructuosamente política, en el noble sentido
de esta palabra? Ninguna, ciertamente.
Y las Confederaciones de Cámaras de Comercio y de Cámaras Industriales así
lo han comprendido bien, y posesionadas de esta verdad han emprendido por su
parte la meritísima labor, no sólo de defender los cuantiosos intereses que represen-
tan, sino de algo más importante y trascendental: la de vigorizar las agotadas ener-
gías económicas de la Nación para desarrollar las inagotables riquezas que guarda
nuestro suelo.
La Confederación de Cámaras de Comercio, en la que están representadas más
de cuarenta Cámaras de la República, lleva un año de existencia y puede decirse
que ha echado ya hondas raíces. Su labor ha sido fecunda en beneficios para la co-
lectividad comercial, según puede verse en el informe respectivo, y éstos aumenta-
rán de día en día a medida que se hagan más estrechas las relaciones entre las Cá-
maras confederadas y las Cámaras extranjeras.
Y justo es decir, que no solamente el comercio ^ha disfrutado de esos bienes,
pues ellos han llegado hasta las más humildes clases sociales, y allí está como elo-
cuente ejemplo el benemérito Comité de Artículos de Primera Necesidad cuya la-
boriosa y altruista gestión durante la pasada crisis alimenticicia, lo hace acreedor a
nuestros más calurosos elogios.
La Confederación de Cámaras Industriales, como vosotros sabéis, acaba de fun-
darse con cerca de treinta Cámaras asociadas y hay que esperar de sus trabaj os gran-
des e innumerables beneficios para la industria nacional. Tifine a su frente, por for-
tuna, al señor don Adolfo Prieto, cuyas energías y talento, de todos bien conocidos,
son prenda segura de la prosperidad que ha de alcanzar en no remoto tiempo, tan
interesante institución.
Ambas corporaciones, unidas a la Confederación de Cámaras Agrícolas, cuyo
establecimiento esperamos pronto aplaudir, tienen altas finalidades como norte y no
hay duda que serán poderosas palancas para el desenvolvimiento de sus respecti-
vas actividades.
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 595
Desgraciífdamente, señores, hay que decirlo con franqueza; no todos estiman
en lo mucho que valen las bienhechoras tareas de estas agrupaciones, )• hay espí-
ritus vacilantes o escépticos que se muestran desconfiados del buen éxito de nues-
tros trabajos y juzgan estériles nuestros esfuerzos, ya que profetas de dentro y de
fuera auguran pública o encubiertamente nuevos cuadros de negrura para la Patria.
Pero nosotros no pensamos así; somos sinceramente optimistas y no creemos
en tales vaticinios; y buena y evidente prueba de ello son nuestros entusiastas es-
fuerzos por el trabajo reconstructivo, y también esta fiesta con que celebramos re-
gocijados el natalicio de nuestras dos grandes instituciones.
Todos, mexicanos y no mexicanos, sin distinción de credos políticos o religio-
sos, luchemos y lucharemos pictóricos de esperanzas, con la mirada alta y fija en
el porvenir, porque ni hoy ni nunca y a pesar de todo, hemos desesperado o duda-
do de los libres y gloriosos destinos que aguardan a nuestro México. Y buena prue-
ba de que no sólo nuestras clases representadas lo juzgan así, la tenemos en la pre-
sencia en este banquete del distinguido señor Ministro de Industria y Comercio,
en quien, justo es proclamarlo una vez más, siempre hemos encontrado un apo-
yo en medio de esta difícil situación. Pero en verdad que no podía ni debía esperarse
otra línea de conducta de su alta cultura y de su inteligente y sensato patriotis-
mo. La personalidad del señor Pañi al frente de su importante Ministerio, nos
anima y animará siempre para no desmayar en nuesti'a empresa. Nosotros, seño-
res, tenemos bien presentes estos sinceros y elevados conceptos que el señor Minis-
tro Pañi nos dijera en solemne ocasión:
"No podrá sentirse lastimada nuestra susceptibilidad de funcionarios — dijo el
señor Pañi, — si convenimos, y es fuerza que convengamos en ello, que nuestra na-
ciente organización política y administrativa, necesariamente tiene que pasar por
un período de infancia en que los desaciertos parezcan la regla general y los acier- ,
tos la excepción. Para llegar con la madurez de la experiencia a invertir estos tér-
minos, precisa evitar que las pasiones bastai-das nos dividan, despreciando los in-
tereses personales transitorios, y que solidaricemos nuestras debilidades apretando
cada vez más el único lazo de unión de los verdaderos ciudadanos: el amor a la
Patria. Y lo menos que ahora puede exigirnos el patriotismo, como funcionarios
públicos, es modestia, para recibir todos los consejos; serenidad de criterio para se-
leccionarlos adecuadamente, y acción honrada, perseverante y enérgica para reali-
zarlos."
Estas expresivas frases, señor Ministro, las tenemos grabadas en nuestros es-
píritus, y ellas nos animan a prestar nuestra cooperación al poder público para ar-
monizar así nuestros intereses con los del Gobierno. Que este ideal se realice pron-
tamente; queel intercambio de ideas entre gobernantes y gobernadossealuz purísima
inspiradora de acertados pensamientos que cristalicen en benéficas leyes, para bien
de unos y otros; tales son nuestros íntimos deseos.
Que al retirarnos de esta significativa fiesta llevemos en el alma, risueñas cla-
ridades de optimismo, y cada vez más firmes propósitos de laborar honrada y sen-
satamente cada uno en su esfera de acción, por la prosperidad de México.
La tierra mexicana, señores, es tierra generosa y fecundada por el trabajo,
rinde opimos frutos que estarán protegidos siempre, hay que creerlo así, por el
augusto manto de la ley.
Señores: os invito cordialmente a brindar por nuestros huéspedes de honor:
por el señor Ministro Pañi, por los honorables miembros del Cuerpo Consular y
los representantes de las Cámaras de Comercio extranjeras que se han servido hon-
rarnos con su presencia, y por la prosperidad siempre creciente de las Confedera-
ciones de Comercio e Industria.
E. Mestre.
-75-
•^^<^ Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Brindis pronunciado por el señor Ing. don Alberto J. Panl,
Secretario de Bstado y del Despacho de Industria,
Comercio y Trabajo, en el banquete celebrado
en el Restaurant de Cbapultepec, el día 29
de septiembre de 1918, para conmemorar
la organización de las Confederaciones
de las cámaras de Comercio
y de Industria de la
República
Carezco de la mentalidad necesaria para contestar, como es debido, el torrente
de elocuencia y galantería con que el señor Lie. Mestre acaba de brindar: voy,
pues, a limitarme, en este respecto, a la obligada expresión de gratitud, que no por
ser obligada, deja de ser muy efusiva y muy sincera
Quiero, sin embargo, aprovechar la feliz ocasión de encontrarse reunidas en
este local las personas que mejor caracterizan la benéñca influencia extranjera en el
desarrollo económico de nuesera Patria, para decir algunas palabras que marquen
el punto de vista desde el cual pueda percibirse, con plena claridad, el aspecto
más importante de las Confederaciones de las Cámaras Comerciales e Industriales
del país:
La evolución humana no es, en suma, más que la resultante de la lucha eterna
entre la Verdad y la Mentira, generadoras, respectivamente, de la luz y las tinieblas,
del adelanto y el retroceso, de la dicha y el infortunio, de la vida y la muerte
En el orden individual, en efecto, los actos violatorios de las leyes de la Natu-
raleza o de las ordenanzas de la Sociedad, son errores que ocasionan muchos sufri-
mientos y muchas lágrimas, a través del proceso lento y cruel de eliminación de los
inadaptados.
En el orden social, los principios erróneos sustentadores de la política retar-
dataria que momifica los gobiernos, ante el avance incontenible de los pueblos, pro-
vocan sangrientas conmociones que siembran la desolación y la ruina por doquiera.
En el orden internacional, son mentiras que han desgarrado brutiilmente las en-
trañas de la Humanidad, lo mismo las cruzadas medio-evales de la fe que las
modernas cruzadas de la civilización. ¿No os parece, realmente, una burda ironía
llevarlos santos nombres de la fe religiosa o de la civilización en las puntas afiladas
de las bayonetas, para subyugar un pueblo libre y explotarlo despiadadamente?
¿Acaso el peor gobierno nacional no ha sido siempre menos malo, para el pueblo
nativo, que la mejor dominación extranjera?
El olvido o desconocimiento de este axioma ha conservado, con un falso con-
cepto de Patria, el derecho absurdo de conquista y el imperio de la fuerza bruta.
Es, ciertamente, la forma más aguda del PATRIOTISMO, la que reproduce aho-
ra el sentimienio relativo de los antiguos ciudadanos romanos — según el cual Roma
era la PATRIA POR EXCELENCIA y su yugo, sobre el mundo, favorecía y
honraba a éste, — y que constituye una de las mentiras más descaradas de la civili-
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 597
zación contemporánea, la que ha perpetrado, con el IMPERIALISMO, los sacri-
ficios más cruentos de la especie humana.
El verdadero concepto de Patria — para que pueda ser un factor eficiente del
progreso de la Humanidad — no solamente procede, en forma mística, de los recuer-
dos del pasado, sino también y, sobre todo, en formas material y ética, del goce del
bienestar presente y de la conciencia del deber que todos tenemos de legar esta suma
de bienestar, aumentada, a las generaciones venideras. La libre incorporación, por
lo tanto, del esfuerzo de un extranjero a las actividades nacionales, vincula a este
extranjero con el pasado, porque el campo en que desenvuelve su esfuerzo es el pro-
ducto de otros muchos esfuerzos anteriores; con el presente, por relaciones inelu-
dibles de coexistencia y, con el porvenir, por sus hijos, que son la bella prolonga-
ción, en el tiempo y en el espacio, de su propia vida.
El rasgo cardinal de este concepto de Patria^deducido de la Doctrina Carran-
za en Política Internacional, — es, pues, la igualdad de los extranjeros y los nacio-
nales en la obra común de la prosperidad general. Las pequeñas restricciones a los
primeros, contenidas en nuestras leyes, son impuestas, principalmente, por el con-
cepto diferente de Patria que profesan otros países: muchas de estas restricciones
cesarían, pues, con la sola desaparición del IMPERIALISMO.
Ahora bien, como las Confederaciones de las Cámaras Comerciales e Indus-
triales de la República, propenden a integrar, en un solo esfuerzo, los de todos sus
miembros nacionales y extranjeros, para recibir, en armónica cooperación con el
Gobierno, la herencia del pasado y legarla, mejorada, a los que nos sucedan, no
puedo menos — para concluir — que invitar a los mexicanos aquí presentes a levan-
tar las copas para brindar por los comerciantes e industriales extranjeros — que,
sin pretender injustas situaciones privilegiadas, han venido a contribuir eficazmente
al engrandecimiento de IMéxico — diciéndoles estas sencillas palabras:
—¡NUESTRA PATRIA, HERMANOS, ES VUESTRA PROPIA PA-
TRIA!
A. J. Pañi.
índice general
PRIMERA PARTE
ANTECEDENTES
Páuiíia
Nota dirigida por la Secretaria de Industria y Comercio a la Comisión Permanente
del Primer Congreso Nacional de Comerciantes, para iniciar la celebración del
Primer Congreso Nacional de Industriales 11
Nota de la Comisión Permanente del Primer Congreso Nacional de Comerciantes, en
que se acepta el encargo que se le hizo para convocar y organizar el Primer
Congreso Nacional de Industriales 12
Nota dirigida por la Comisión Permanente del Primer Congreso Nacional de Comer-
ciantes a las diferentes Cámaras de Comercio del país, invitándolas a convocar a
los Industriales de su Estado para que manden sus delegados al Congreso Na-
cional de Industriales '. 13
RESEÑA
Personal del Gongreno
Comisión Permanente del Primer Congreso Nacional de Comerciantes, organizadora
del de Industriales 15
Lista de las personas que fueron anunciadas como Delegados al Primer Congreso Na-
cional de Industriales, con indicación del punto de procedencia e institución re-
presentada 15
Directorio de Delegados que registraron sus credenciales 18
Lista de Delegados perteueíúentes a cada Sección del Congreso 21
Sección de Industria Minera 21
Sección de Industria Petrolera 21
Sección de Industria Textil 21
Sección de Industrias Varias ; 22
Sección de Industria Pequeña 22
3Iem Direclica del Congrego 22
Mesas Directivas de las Diversas Secciones 22
Sección Minera ... 22
Sección Petrolera 23
Sección de Industrias Textiles 23
Secoión de Industrias Varias y Pequeña Industria 23
600 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
PáSrina
Comisiones:
1. — Para lo relativo a la organización de Cámaras Industriales 23
2. — Para el estudio del artículo 123 de la Constitución 23
3. — Para el estudio del artículo 27 de la Constitución 23
4. — Para el estudio de la solicitud hecha por la Sección de Minas, para que no se gra-
ven los cianuros alcalinos extranjeros 24
5.- — Para el estudio de las peticiones hechas por la misma Sección, para que se exima
de pago de derechos de exportación a los minerales de zinc 24
6. — Para el estudio de la petición hecha por la Sección citada, para que sea derogado
el decreto de 27 de septiembre de 1917 24
7. — Para dictaminar sobre los trabajos presentados por la Sección del Petróleo 24
8. — Para dictaminar sobre la iniciativa de Ley Orgánica del artículo 27 constitucio-
nal en lo relativo a petróleo, presentada por el Sr. Gral. D. Cándido Aguilar, Go-
bernador del Estado de Veracruz, a la Legislatura del mismo Estado y propues-
ta a la consideración del Congreso por el Sr. Lie. Manuel A. Chávez 24
9. — Para estudiar el proyecto de establecimiento del Seguro Colectivo de Agrupacio-
nes, presentado por la Compañía Anónima Nacional de seguros sobre la vida "La
Mexicana" 24
10. — Para estudiar la iniciativa del Sr. D. Julio Poulat, Jefe del Departamento de Ar-
chivo y Publicaciones de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, sobre
una Asociación de Seguros para la reparación de daños por accidentes en el tra-
bajo ... 24
11. — Para dictaminar sobre el estudio de la Sección de Industrias Textiles, que pide
la derogación de los decretos de 19 de julio y 15 de agosto de 1917 25
12. — Para estudiar el proyecto de establecimiento de Cámaras Mineras, presentado
por la Sección de Minas 25
13. — Para estudiar la iniciativa presentada por el Sr. D. Esteban S. Castoreña, sobre
apoyo y estímulo que puede darse a los trabajadores y empleados 25
14. — Para estudiar la iniciativa del mismo señor Castoreña, «obre protección a la in-
dustria nacional de fósforos, cerillos y velas 25
15. — Para estudiar las bases propuestas por el señor Delegado D. José de la Macorra,
para crear una Comisión Permanente de Aranceles 25
16. — Para estudiar la manera de resolver las dificultades con que tropiezan los indus-
triales para sus rayas como resultado de la escasez monetaria (proyecto del se-
ñor de la Macorra) 25
17. — Para estudiar la proposición del Sr. D. Abraham Franco, para que se solicite la
modificación de las leyes vigentes en materia de sociedades mercantiles 25
18. — Para estudiar la iniciativa de las Secciones Unidas de Industrias Varias y Peque-
ña Industria, sobre los inconvenientes que traería el proyectado establecimiento
de la "Zona Libre" en el norte de la República 26
19. — Para estudiar la proposición del Sr. D. José de la Macorra, con el fin de que el
Congreso adopte, si lo estima conveniente, las conclusiones aprobadas por el Pri-
mer Congreso Nacional de Comerciantes en materia de ferrocíarriles 26
20. — Para estudiar la petición de varias comi^añías madereras en el sentido de que se
gestione el gravamen, con derechos de importación, de las cajas de madera para
empaque 26
21. — Para estudiar la petición del Sr. D. Esteban S. Castoreña, sobre rebaja de cuo-
tas por fletes en el Ferrocarril Mexicano 26
22. — Para dictaminar sobre varias peticiones hechas por la Delegación de Colima. ... 26
23. — Para dictaminar sobre varias reformas al reglamento, propuestas por el señor
Delegado José de la Macorra 26
24. — Para estudiar un proyecto del Sr. D. Abraham Franco, proponiendo se funde y
sostenga un periódico que sea órgano de la Confederación de Cámaras Industriales. 26
25. — Para estudiar la proposición del mismo señor delegado Franco, sobre que se for-
me el censo industrial de la República 27
26. — Para estudiar la iniciativa del Sr. D. Esteban S. Castoreña sobre establecimien-
to de Museos Tecnológicos, Industriales, Agrícolas y Comerciales 27
27. — Para estudiar la iniciativa sobre que este Congreso haga suya la aprobada por el
Primer Congreso Nacional de Comerciantes, para instituir un banco que se lla-
mará de "Industria y Comercio" 27
Memorias del Primer Con£reso Nacional de Industriales
601
Páeina
Comisión Permanente 27
Reglamento General 28
Programa General 31
Sección Preliminar. Acta relativa 35
SESIÓN SOLEMNE DE APERTURA
Invitación 37
Programa 37
Informe sobre loe trabajos de la Comisión Organizadora, presentado jíor el Primer Vi-
cepresidente de la misma, Dr. Alfonso Pruneda, en la solemne sesión de apertu-
ra del Congreso 38
Alocución de bienvenida a los delegados por el Sr. Ing. D. Alberto J. Pañi, Secretario
de Industria, Comercio y Trabajo 41
Diecurso leído por el Sr. D. Alberto Henkel, Presidente del Congreso 48
SESIONES GENERALES
Acta de
Acta de
Acta de
Acta de
Acta de
Acta de
Acta de
Acta de
Acta de
Acta de
Acta de
Acta de
Acta de
Acta de
Acta de
Acta de
Acta de
Acta de
Acta de
Acta de
Acta de
Acta de
Acta de
la del día
la del día
la del día
la del día
la del día
la del día
la del día
la del día
la del día
la del día
la del día
la del día
la del día
la del día
la del día
la del día
la del día
la del día
la del día
la del día
la del día
la del día
la del día
19 de
20 de
21 de
26 de
28 de
29 de
3 de
4 de
5 de
G de
7 de
10 de
11 de
12 de
13 de
14 de
15 de
17 de
18 de
19 de
20 de
21 de
22 de
noviembre de
noviembre de
noviembre de
noviembre de
noviembre de
noviembre de
ciembre de
ciembre de
ciembre de
ciembre de
ciembre de
ciembre de
ciembre de
ciembre de
ciembre de
ciembre de
ciembre de
ciembre de
ciembre de
ciembre de
ciembre de
ciembre de
ciembre de
1917
1917.
1917.
1917.
1917.
1917 .
1917.
1917.
1917.
1917.
1917.
1917.
1917.
1917.
1917.
1917.
1917.
1917.
1917.
1917.
1917.
1917.
1917.
51
53
54
55
56
57
58
59
61
61
62
63
65
66
67
68
G9
70
71
71
72
74
77
SESIÓN DE CLAUSURA
Invitación 79
Programa 79
Informe rendido por el Sr. Lie. D. Eduardo Mestre, Secretario ^eneral del Congre-
so, en la sesión solemne de clausura 08
Discurso del Sr. Ing. D. León Salinas, Oficial Mayor de la Secretaría de Industria,
Comercio y Trabajo, pronunciado en la solemne sesión de clausura del Congreso . 88
CONFERENCIAS ORGANIZADAS EN HONOR DEL CONGRESO
Programa de la conferencia efectuada en 21 de noviembre de 1917 92
Programa de la conferencia efectuada el 27 de noviembre de 1917 92
Programa de la conferencia efectuada el 30 de noviembre de 1917 92
Programa de la conferencia efectuada el 7 de diciembre de 1917 93
602 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Pásrina
Programa de la couferencia efectúala el 13 de diciembre de 1917 93
Cómo debe orientarse el fomento de las vías de coiuunicacióu en la resolución de los
grandes problemas nacionales. — Conferencia del Sr. Ing. D. Lorenzo Pérez Cas-
tro, miembro de la Asociación de Ingenieros y Arquitectos de México 94
El dominio directo de los minerales y el petróleo según la Constitución de 1917.—
Conferencia sustentada por el Sr. Lie. D. Salvador Mendoza, profesor de la Fa-
cultad de Jurisprudencia de la Universidad Nacional 122
El desarrollo de la industria en México. — Conferencia sustentada por el Sr. Ing.
Edmundo de la Portilla, Jefe de la Sección de Estadística Eabril y del Boletín
de Industrias 13
El Contrato del Trabajo según la Constitución de 1917. — Conferencia sustentada por
el Sr. Lie. D. Fernando Lizardi, Director de la Facultad de Jurisprudencia 138
Reseña de los trabajos que está ejecutando la comisión del Instituto Geológico Na-
cional, integrada por los ingenieros Vicente Gálvez, Enrique Díaz Lozano y Pe-
dro González, para el levantamiento económico geológico del Valle de México; —
Conferencia sustentada por el Sr. Ing. Pedro González, Profesor del Instituto
Geológico 145
Importancia del Laboratorio del Instituto Geológico en la industria nacional. — Con-
ferencia sustentada por el Sr. Ing. D. José Zarate, Profesor del Instituto Geoló-
gico 148
La aplicación industrial del petróleo crudo y sus derivados. — Conferencia sustentada^
por el Sr. Ing. D. Alfonso de Ibarrola, Profesor del Instituto Geológico. .... . . 161
El petróleo mexicano. — Conferencia sustentada por el Sr. D. Miguel líustamante,
Profesor del Instituto Geológico 157
VISITAS HECHAS POR LOS CONGRESISTAS A ALGUNAS INSTITUCIONES
Visita al Instituto Geológico Nacional 162
Visita al Alcázar de Chapultepec 162
Visita al Museo Nacional de Arqueología, Historia y Etnología 162
Visita a la Asociación Cristiana de Jóvenes 163
Visita a la Escuela y Talleres Nacionales de Aviación 163
Visita al Museo Tecnológico Industrial 164
SOLEMNIDADES DIVERSAS
Concierto ofrecido a los Congresistas por la Secretaría de Industria, Comercio y Tra-
bajo 165
Invitación 165
Programa 165
Crónica del Concierto 166
Crónicas de las visitas beclias por los delegados al señor Presidente de la República
y al Secretario de Industria, Comercio y Trabajo, el 19 de noviembre de 1917. . 166
Crónica del Banquete ofrecido a los Congresistas por el señor Secretario de Indus-
tria, Comercio y Trabajo 167
Crónica del banquete ofrecido por los Congresistas 167
Declaraciones hechas por el Sr. Ing, D. Alberto J. Pañi, Secretario de Industria, Co-
mercio y Trabajo, a los delegadcs al Primer Congreso Nacional de Industriales
con motivo de los incidentes surgidos en la primera asamblea general de dicho
Congreso, y dadas a conocer a esos mismos delegados en el banquete que les
ofreció el citado funcionario. 168
Brindis del Sr. D. Alberto Henkel, Presidente del Congreso, pronunciado en el ban-
quete ofrecido por los delegados al señor Presidente de la República y al señor
Secretario de Industria, Conieroio y Trabajo 169
Brindis del Sr. Ing. Alberto J. Pañi, Secretario de Industria y Comercio pronunciado
en el banquete ofrecido por los delegados al señor Presidente de la República
j al mismo señor Secretario de Industria y Comercio 172
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 603
SEGUNDA PARTE
MEMORIAS E INICIATIVAS
ORGANIZACIÓN DE CÁMARAS EN TODA LA REPÚBLICA,
CONFEDERACIÓN DE LAS MISMAS PARA FINES
DE AYUDA MUTUA Y ESTABLECIMIENTO
EN LA CIUDAD DE MÉXICO DE LOS
ÓRGANOS QUE SIRVAN DE CO-
MUNICACIÓN ENTRE LAS
DIVERSAS RAMAS DE
LA INDUSTRIA Y
EL GOBIERNO
Páeina
Primer estudio de la Comisión nombrada para formular el Proyecto de Organización
de Cámaras Industriales en toda la Eepública; Confederación de las mismas pa-
ra fines de nyuda mutua y establecimiento en la ciudad de México de los órganos
que sirvan de comunicación entre las diversas ramas de la industria y el Gobier-
no ^ 177
Voto particular de los Sres. Ing. Leopoldo Salazar Salinas y Genaro P. García, miem-
bros de la Sección de Industria Minera y de la Comisión de Organización de Cá-
maras Industriales 179
Segundo estudio de la Comisión nombrada para formular el Proyecto de Organiza-
ción de Cámaras Industriales en toda la Itepública 180
Iniciativa del Delegado Sr. Esteban S. Castoreña, para el establecimiento de una Cá-
mara Industrial en la ciudad de México „ 183
Iniciativa presentada por el señor Delegado Juan de D. Hernández, de la Sección de
industria Minera, para el establecimiento de Cámaras Mineras en la República. 186
Proyecto de establecimiento de Cámaras Mineras, presentado al Congreso por la Sec-
ción de Industria Minera 188
Iniciativa del señor Delegado Abraham Franco, para la fundación de un periódico
que sea órgano de la Confederación de Cámaras Industriales 194
MEDIOS DE FOMENTAR EL DESARROLLO INDUSTRIAL
EN EL país
Iniciativa de varios señores Delegados proponiendo se gestione la imposición legal de
algunas medidas encaminadas a la defensa y protección de la industria nacional. 19T
Iniciativa del señor Delegado D. Abraham Franco para que se gestione la formación
de un censo industrial iggt
Iniciativa de los señores Delegados Esteban S. Castoreña y Abraham Franco, para el
establecimiento de Museos Tecnológicos Industriales y Comerciales en las ciuda-
des principales de la República 199
-76-
604- Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Página
Proposición del Delegado Sr. de la Macorra para que se estudien y acepten por el
Congreso, si fuere conveniente, las conclusiones a que llegó el Primer Congreso
Nacional de Comerciantes acerca del estado de los ferrocarriles 200
Conclusiones a que llegó el Primer Congreso Nacional de Comerciantes en materia
de ferrocarriles. — (Anexo a la proposición del Delegado Sr. José de la Macorra).. 201
Medidas para subsanar la escasez de equipo 203
Medidas para reducir los gastos de transporte 20i
Iniciativa del señor Delegado D. Esteban S. Castoreña sobre diminución de fletes del
Ferrocarril Mexicano por el transporte de materias primas destinadas a las ne-
gociaciones industriales del país 205
Iniciativa del señor Delegado D. Esteban S. Castoreña, presentada por conducto de
las Secciones unidas de Industrias Varias y Pequeñas, para que se concedan al-
gunas franquicias ferrocarrileras y exención de impuestos locales a los agentes
viajeros de comercio 20G
Iniciativa para que el Congreso haga suya la del Primer Congreso Nacional de Co-
merciantes, que se publica a continuación, para el (establecimiento de vm Banco
Comercial 209
Iniciativa para la fundación de un Banco Comercial Mexicano. — (Anexo a la iniciati-
va de los delegados Sres. F. M. González, C. Arellano, Alberto Henkel y Enri-
que Sada Muguerza) 210
LEGISLACIÓN EN SUS RELACIONES CON LAS INDUSTRIAS
Proposición del Delegado Sr. Abraliam Franco, para que se suplique al señor Secre-
tario de Industria, Comercio y Trabajo se sirva nombrar una comisión que pro-
ponga las modificaciones necesarias en nuestras leyes en materia de sociedades
por acciones 213
Primera proposición del señor Delegado D. José de la Macorra, para que encarezca la
conveniencia de crear una Comisión Permanente de Aranceles 214
Secunda proposición del Delegado Sr. de la Macorra, para el establecimiento de una
C!omisión Permanente de Aranceles 215
Proposición del señor Delegado D. José de la Macorra, para que se estudien y pro-
pongan los medios apropiados para aliviar las dificultades con que tropiezan los
industriales por falta de numerario para sus rayas 21G
Iniciativa enviada por el Sr. D. Francisco Braclio, Director de "La Mexicana," Com-
pañía Anónima Nacional de Seguros sobre la Vida, para el establecimiento del
Seguro Colectivo de Agrupaciones , 21.7
Proyecto de Contrato entre las Compañías representadas en el Congreso de Indus-
triales y "La Mexicana," Institución Nacional de Seguros sobre la Vida. — (Anexo
a la iniciativa presentada al Congreso por la Compañía de Seguros "La Mexica-
na") ,219
Iniciativa sobre reparación por accidentes en el trabajo, presentada al Congreso por
el Sr. D. Julio Poulat ' _ 220 .
Proyecto de Ley sobre reparación de accidentes en el trabajo. — (Anexo a la Iniciati-
va del Sr. Julio Poulat) 225
Iniciativa del Sr. Delegado D. Esteban S. Castoreña, proponiendo diversas medidas
para el mejoramiento material, intelectual y moral de los obreros 232
Iniciativa presentada por los abajo subscritos, miembros de la Sección de Industrias
Varias del Congreso Nacional de Industriales, en el sentido de que no debe res-
tablecerse la "Zona Libre" en la Frontera Norte del País 235
Diversas peticiones del Delegado por Colima, Sr. Jesús Carranza, tendentes al desa-
rrollo de la industria en aquel Estado 236
Estudio sobre el decreto de 27 de septiembre de 1917, relativo a la exportación de
metales y minerales, presentado por la Sección de Industria Minera 237
Estudio presentado por la Sección de Industria Minera, relativo a la explotación del
zinc en la República y a las causas que han afectado el mercado de ese producto 240
Fístudio de la Sección de Industria Minera, pidiendo se gestione la modificación del
monto y aplicación del actual impuesto minero 243
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 605
Página
Exposición preseutacla por la Sección de Industria Minera, sobre los daños que la
misma sufriría si se gravaran los cianuros alcalinos de procedencia extranjera,
destinados al beneficio de metales 245
Estudios sobre el desarrollo de la Industria del Petróleo, presentados por la Sección
respectiva 247
Estudios sobre el desarrollo de la Industria del Petróleo, presentados por la Comi-
sión respectiva • 247
I. — Impuesto sobre el petróleo 247
II. — Importaciones libres de derechos 251
III. — Ocupación de zonas federales 251
IV. — Cuotas de Inspección 252
V. — Facilidades generales de explotación 253
Estudio del Sr. don itanuel Balbás, miembro de la Sección de Industria Petrolera, so-
bre las causas originarias de los fracasos que sellan sufrido por los que se dedican
a ella y medios que pueden aprovecharse para lograr su desarrollo 256
Proposición de la Sección de Industrias Textiles, para que se deroguen los decretos de
19 de julio y de 15 de agosto de 1917, que eximieron de derechos de importación
a los tejidos de algodón y lana 263
Anexos a la proposición de la Sección de Industrias Textiles, relativa a la derogación
de los decretos de 19 de julio y de 15 de agosto de 1917 273
Iniciativa del Sr. Delegado Esteban S. Castoreña, para que se promuevan diversas me-
didas protectoras de la industria nacional de fósforos, cerillos y velas 282
Iniciativa referente al aplazamiento del decreto que aumenta los derechos de importa-
ción a la malta ^ 287
Petición dirigida por varios señores Delegados a la Sección de Industrias "Varias y en-
viada por ésta al Congreso, pidiendo se gestione el aplazamiento del decreto en
proyecto aumentando los derechos de importación a la malta 288.
Oficio dirigido al señor Secretario de Industria y Comercio para pedirle se sirva
solicitar del señor Subsecretario de Hacienda el aplazamiento del decreto que
se proyecta, para aumentar los derechos de importación a la malta 288
Contestación del señor Secretario de Industria y Comercio al oficio que se le dirigió,
pidiéndole se sirviera solicitar de la Secretaría de Hacienda se aplazara el au-
mento de derechos de importación a la malta 289
Estudia de las Secciones Unidas de Industrias Varias y Pequeñas, demostrando lo
injustificado e inconveniente que sería aumentar los derechos de importación a
la malta 289
Petición de los interesados en el asunto de la malta, gestionando sea retirada su ini-
ciativa anterior, por considerarla ya sin efecto 294
Petición de varios fabricantes de artefactos de madera, para que se gestione la impo-
sición de derechos de importación a las cajas de madera para empaque, proce-
dentes del extranjero 294
Estudio del Sr. Delegado Abraham Franco, proponiendo varias medidas de carácter
público y otras de índole privada que las Secciones Unidas de Industrias Varias
y Pequeñas apoyaron más tarde y que el proponente espera influyan en beneficio
de la pequeña industria 296
Varias medidas propuestas jjor los Delegados Sres. Roberto Ipiña y Ciro Méndez, que
representaban a la Industria Petrolera de San Luis Potosí, para que se tengan
en cuenta al reglamentar el artículo 27 de la Constitución 307
Proposición del Delegado Sr. Lie. don Manuel A. Chávez para que el Congreso reco-
miende la iniciativa de Ley Orgánica del artículo 27 constitucional en lo relativo
a petróleo, que la Legislatura del Estado de Veracruz enviará al Congreso de la
Unión 311
Iniciativa de Ley Orgánica del artículo 27 constitucional en lo relativo a petróleo que
presenta el C. Gral. Cándido Aguilar, Gobernador Constitucional del Estado de
Veracruz, a la H. Legislatura del mismo Estado, para ser enviada por ésta al
Congreso de la Unión. (Anexo a la proposición del Lie. Manuel A. Chávez) .... 315
I. — Consideraciones generales que fundan la necesidad de la ley 315
II. — Antecedentes legislativos y jurídicos ' 317
III. — Consideraciones críticas 317
IV. — Interpretación del dominio directo constitucional 319
V. — Régimen fiscal 322
606 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Página
Proyecto de Ley Orgánica del artículo 27 constitucional en lo relativo a petróleo. . . . "324
Libro primero. De los bienes, propiedad y contratos petroleros 325
Libro segundo. De la administración y régimen fiscal 331
Estudio de la Sección de Industria Minera referente a la reglamentación del artículo
123 de la Constitución de 1917. 342
TERCERA PARTE
DICTÁMENES
Dictamen de la Comisión de Organización de Cámaras Industriales sobre la iniciativa
del Sr. Delegado Abraham Franco, para la fundación de un periódico que sea
órgano de la Confederación de Cámaras Industriales 347
Dictamen de la Comisión nombrada para estudiar algunas proiíosiciones de varios se-
ñores Delegados, pidiendo se gestionara la imposición de diversas medidas ten-
dentes a favorecer el desarrollo de la industria nacional 347
Dictamen de la Com>sión nombrada para estudiar la iniciativa del Sr. Delegado
Abraham Franco, para que se gestione la formación de un censo industrial 348
Dictamen de la Comisión nombrada para estudiar la iniciativa del Sr. Delegado don
José de la Macorra, para que se acepten las conclusiones a que llegó el Primer
Congreso Nacional de Comerciantes en materia de ferrocarriles 348
Dictamen de la Comisión nombrada para estudiar la iniciativa del Sr. Delegado don
Esteban S. Castoreña, sobre que se gestionara una rebaja de ñetes del Ferroca-
rril Mexicano en el transporte de materias primas destinadas a la industria na-
cional 349
Dictamen de la Comisión encargada de estudiar la proposición del Sr. Delegado José
de la Macorra, para que se establezca una Comisión Permanente de Aranceles. .* 349
Dictamen de la Comisión encargada de estudiar el proyecto para el establecimiento
del Seguro Colectivo de Agrupaciones, presentado por "La Mexicana" 350
Conclusiones modificadas del dictamen sobre el Seguro Colectivo de Agrupaciones. . 352
Dictamen de la Comisión encargada de estudiar la iniciativa sobre reparación por ac-
cidentes en el trabajo, presentada por el Sr. Julio Poulat 353
Dictamen de la Comisión nombrada para estudiar la iniciativa presentada por varios
miembros de la Sección de Industrias Varias y Pequeñas Industrias y patrocina-
da por la misma Sección, sobre los inconvenientes que se acarrearían al país con
el establecimiento de la "Zona Libre.'' , 353
Dictamen de la Comisión encargada de estudiar las diversas peticiones del Delegado
por Colima Sr. Jesús Carranza, tendentes al desarrollo de la industria en aquel
Estado 355
Dictamen de la Comisión nombrada piara estudiar lo expuesto por la Sección de In-
dustria Minera sobre explotación del zinc en la República, y causas que han afec-
tado el mercado de dicho producto 356
Dictamen de la Comisión nombrada ¡aara estudiar lo propuesto por la Sección de In-
dustria Minera, sobre que se gestione la reforma del monto y aplicación del ac-
tual impuesto minero 357
Dictamen de la Comisión encargada de estudiar las proposiciones de la Sección de
Industria Minera para que se solicite del Supremo Gobierno que no sean grava-
dos los cianuros alcalinos de procedencia extranjera destinados al beneficio de
metales : 360
Dictamen de la Comisión Mixta nombrada para estudiar los proyectos presentados
por la Sección de la Industria petrolera en relación con el desarrollo de la misma
industria 361
Dictamen de la Comisión mixta encargada de estudiar las proposiciones de la Sección
de Industrias Textiles 366
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 607
Página
Dictamen de la Comisión encargada de estudiar la iniciativa del Sr. Delegado Esteban
S. Castoreña para que se promuevan diversas medidas protectoras de la industria
nacional de fósforos, cerillos y velas 367
Dictamen de la Comisión encargada de estudiar la petición de los señores delegados
que se interesaban en el asunto de la malta y que retiraron su primera petición
por considerarla j'a sin efecto 3G8
Dictamen de la Comisión encargada de estudiar la iniciativa presentada al Congreso
para gravar la importación de cajas de madera 369
Conclusiones formuladas por la Comisión dictaminadora respectiva, en cuanto a la
iniciativa presentada jjor el señor Abraliam Franco, para que se tomen algunas
medidas destinadas a mejorar la pequeña industria 369
Dictamen de la Comisión nombrada para el estudio del artículo 27 de la Constitución
de 1917 371
Dictamen de la Comisión nombrada j)ara el estudio del artículo 27 de la Constitución
de 1917 371
1. — Propiedad originaria de la Nación sobre tierras y aguas 388
2. — Propiedad privada sobre tierras y aguas. Su expropiación .• 388
3. — Soberanía de la Nación en cuanto a la propiedad privada, para imponerle
modalidades y restricciones 388
4. — Dominio directo de la Nación sobre el subsuelo ( metales, petróleo y carbón). 389
5. — Propiedad de la Nación sobre aguas marítimas y territoriales 389
6. — Derecho concedido a los particulares sobre el subsuelo y aguas mediante
concesión 389
7. — Capacidad de las personas privadas para adquirir derechos sobre tierras,
aguas y subsuelo ; 390
I.— Particulares 390
II.— Iglesias 390
III. — Instituciones de Beneficencia 390
IV. — Sociedades Mercantiles 391
V.— Bancos 391
VI.— Pueblos 391
VIL — Estados, Territorios, Distrito Federal y Municipios 391
8. — Ocupación de la propiedad privada por causa de utilidad pública 391
9. — Nulidad de actos que hayan privado de tierras a los pueblos 392
10. — Ejercicio de las acciones de la Nación 392
11. — Bases para el fraccionamiento de las grandes propiedades 393
12. — Ilevisabilidad de las concesiones dadas desde 1876 393
Superficie 39-1
Subsuelo,..' : 397
Aguas 418
Retroactividad 419
Expropiación 423
Minería 431
Restricciones a los extranjeros y prohibición a las sociedades extranjeras para ad-
quirir bienes raíces, concesiones mineras, de aguas, etc., en la República.. 433
Prohibición a las sociedades comerciales por acciones para adquirir fincas rústicas. 435
El artículo 27 de la Constitución desde el punto de vista industrial. Voto particular
del Lie. Manuel A. Chávez, miembro de la Comisión encargada del estudio de
aquel precepto 438
Dictamen de la Comisión nombrada para estudiar la proposición del delegado señor
Lie. Manuel A. Chávez, para que el Congreso recomiende la iniciativa de Ley Or-
gánica del artículo 27 constitucional, en lo relativo a petróleo, que la Legislatura
del Estado de Veracruz enviará al Congreso de la Unión 344
Dictamen que la Comisión especial nombrada para el estudio del artículo 123 de la
Constitución Federal, tiene la honra de presentar al Primer Congreso Nacional
de Industriales • 448
Conclusiones aprobadas con referencia a los estudios que se presentaron sobre el ar-
tículo 123 de la Constitución 457
Estudio de nuestra actual Legislación Obrera, que presenta al Congreso el Lie. Joa-
quín Ibáñez, jr., representante del "Centro Industrial Mexicano de Puebla," co-
mo voto particular adicional al dictamen que presenta la Comisión del mismo Con-
608 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Página
greso encargada del estudio del artículo 123 de la Constitución Federal de 1917 457
I. — Evolución del concepto de las facultades del Poder Público y de la
propiedad particular 45&
II. — Existencia de las Leyes Económicas y fracaso de toda disposición
que se les oponga 460
III. — Factores de la Riqueza. — Ley de la oferta y la demanda y su apli-
cación al salario 461
IV. — Historia del Salariado 462
V. — Conceptos de las diferentes Escuelas Socialistas 463
VI. — Leyes económicas del salario 465
VIL — Legislación extranjera 467
VIII. — Nviestra legislación obrera actual 469
IX. — Reformas que deben hacerse en nuestra Legislación Constitucional
obrera. 484
Exposición que los señores Johannsen, Félix y Cía., droguistas de esta capital, dirigie-
ron al Congreso, señalando los inconvenientes que para los industriales y traba-
jadores ofrece la interpretación y aplicación de la fracción XXII del artículo
123 de la' Constitución de 1917 487
Dictamen de la Comisión encargada de estudiar las observaciones hechas a la fracción
XXII del artículo 123 constitucional por la casa Johannsen Félix y Cía 489
PROYECTO DE LEY MINERA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Exposición de motivos del proyecto de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo 493
Exposición de motivos de las proposiciones hechas por la Comisión de Minas del
Congreso ■ . . . 493
LEY MINERA VIGENTE, PROYECTO DE LEY MINERA
DEL DEPARTAMENTO DE MINAS DE LA SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO
Y PROPOSICIONES DE LA COMISIÓN
DE MINAS DEL CONGRESO
Ley Minera de los Estados Unidos Mexicanos 511
Proyecto de Ley del Departamento de Minas 511
Proposiciones de los Comisionados por la Sección de Minas del Congreso 511
Capítulo I. — De la Propiedad Minera 511
Capítulo II. — De la Concesión Minera 513
Capítulo III. — De la adquisición de la Concesión Minera y de su Caducidad. 515
Capítulo IV. — De las Infracciones y del Desistimiento en la tramitación del
denuncio 522
Capítulo V. — De la Oposición 525
Capítulo VI. — De la rectificación, reducción, división y modificación de los
fundos mineros. — Rectificación y corrección de títulos .... 526
Capítulo VIL — De la expropiación y de las servidumbres legales 529
Capítulo VIII. — Contratos Mineros. Registro 536
Capítulo IX. — Disposicio'tes penales 539
Capítulo X. — Juicios 541
Capítulo XI. — Disposiciones varias , 544
Transitorios • • • 550-
Ultimas reformas al Proyecto de Ley Minera 537
Memorias del Primer Cong^reso Nacional de Industriales 609
RESOLUCIONES
Página
Resolución aprobando el "Proyecto de Organización de Cámaras Industriales" 561
Resolución aprobando se gestione la imposición legal de algunas medidas encamina-
das a la defensa y producción de la industria nacional 5ül
Resolución aprobando la iniciativa para que se gestione la formación de un censo in-
dustrial 562
Resolución aceptando las conclusiones a que llegó el Primer Congreso Nacional de
Comerciantes acerca del estado de los ferrocarriles 562
Resolución reservando para el próximo Congreso de Industriales la iniciativa sobre
que se procure el nombramiento de una comisión que proponga las moditícacio-
nes necesarias en nuestras leyes en materia de sociedades por acciones 563
Resolución sobre la iniciativa para que se encarezca la conveniencia de crear una Co-
misión Permanente de Aranceles 568
Resolución a propósito del establecimiento del Seguro Obligatorio de Obreros 564
Resolución aplazando para el próximo Congreso de Industriales el estadio de una ini-
ciativa sobre reparación por accidentes en el trabajo 564
Resolución a la iniciativa sobre los inconvenientes que ofrecería el establecimiento de
la '-Zona Libre" en la frontera norte del país 565
Resolución al estudio pidiendo se gestione la modificación del monto y aplicación del
impuesto minero 565
Resolución al estudio sobre los inconvenientes que resultarían si se gravaran los cia-
nuros alcalinos extranjeros destinados al beneficio de metales 566
Resolución a los estudios sobre el desarrollo de la industria del petróleo 566
Resolución aprobando que se gestione la derogación de los decretos que eximieron de
derechos de importación los tejidos de algodón ; . . 569
Resolución aprobando que se promuevan diversas medidas protectoras de la industria
nacional de fósforos, cerillos y velas 569
Resolución desechando la iniciativa para que se gestione la imposición de derechos de
importación a las cajas de madera para empaque, procedentes del extranjero .... 570
Resolución aprobando varias medidas de carácter público y otras de índole privada
en beneficio de la pequeña industria 571
Resolución declarando que no es de recomendarse la iniciativa de Ley Orgánica del
artículo 27 constitucional, en lo relativo a petróleo, formulado por el Goberna-
dor del Estado de Veracruz 572
Resolución modificando las conclusiones (fe la Comisión que dictaminó sobre el ar-
tículo 27 de la Constitución de 1917 573
Resolución modificando las conclusiones del dictamen presentado por la Comisión
que estudió el artículo 123 de la Constitución Federal 573
Resolución aprobando el dictamen que declaró sin lugar a estudio especial las obser-
vacioaies hechas por los señores Johannsen Félix j' Compañía, a la fracción XXII
del artículo 123 de la Constitución ' 574
Otras resoluciones aprobadas : 575
APÉNDICE
La Higikne Industrial. — (Conferencia sustentada en honor del Congreso por el 8r. Dr. Al-
fonso Pruneda, Rector de la Universidad Popular Mexicana, y efectuada el 21
de noviembre de 1917 en el Anfiteatro de la Escuela Nacional Preparatoria 579
Discurso pronunciado por el Sr. Ing. D. Alberto J. Pañi, Secretario de Industria, Co-
mercio y Trabajo, en la ceremonia de inauguración del Museo Comercial de
México ■ 586
Brindis que pronunció el Sr. Lie. D. Eduardo Mestre, en representación de las Con-
federaciones de Cámaras de Comercio v Cámaras Industriales de los Estados
610 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Página
Unidos Mexicanos, en el banquete veritíoado el 29 de septiembre de 1918, para
celebrar el primer aniversario de la Confederación de Cámaras de Comercio y la
instalación de la Confederación de Cámaras Industriales 593
Brindis pronunciado por el Sr. Ing. don Alberto J. Pañi, Secretario de Estado y del
Despacho de Industria, Comercio y Trabajo, en el banquete celebrado en el Kes-
taurant de Capultepec, el día 29 de septiembre de 1918, para conmemorar la or-
ganización de las Cámaras de Comercio e Industria de la República 596
índices
índice General 599-
índice alfabético 611
índice de autores 623
índice de láminas 637
índice alfabético
Actas:
Acta de la sesión preliminar
— — — general del día 19 de noviembre de 1917.
_____20— —
— — — — — 3
de diciembre —
— — — — — 22 — •—
Agentes Viajeros del Comercio. Iniciativa para que se les concedan franquicias fe-
rrocarrileras y exención de impuestos locales (desechada) 62 y
Alcázar de Cliapultepec. Visita que le hicieron los Congresistas
Alocución de bienvenida a los delegados por el señor Ingeniero don Alberto J. Pa-
ñi, Secretario de Industria y Comercio
Aplicación (la) industrial del petróleo crudo y sus derivados. Conferencia sustentada
por el señor Ing. don Alfonso M. de Ibarrola, Profesor del Instituto Geológico
Nacional
Apoyo y estímulo que pueden darse a los trabajadores y empleados. Iniciativa pre-
sentada por el Delegado señor Ksteban S. Castoreña . . 25 y
Artículo 27 de la Constitución 23, 24, 51, 52, fiS, 72, 73, 75, 76, 78, 82, 84, 85 y
Artículo 27 constitucional en lo relativo a petróleo. Proposición del Delegado señor
Lie. don Manuel A. Chávez para que el Congreso recomiende la iniciativa de Ley
Orgánica que la Legislatura del Estado de Veracruz enviará al Congreso de la
Unión
Artículo 27 constitucional en lo relativo a petróleo. Iniciativa de Ley Orgánica que
presenta el C. General Cándido Aguilar, Gobernador Constitucional del Estado
de Veracruz, a la H. Legislatura del mismo Estado, para ser enviada por ésta al
Congreso de la Unión
Página
35
51
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71
72
74
77
20G
162
41
151
23a
307
315
612 Memorias del Prttner Congreso Nacional de Industriales
Página
Artículo 27 constitucional en lo relativo a petróleo. Proyecto de Ley Orgánica 324
Artículo (el) 27 de la Constitución desde el punto de vista industrial. Voto particular
del Lie. don Manuel A. Ciiávez, miembro de la Comisión encargada del estudio
de aquel precepto 438
Artículo 27 constitucional en lo relativo a petróleo. Uiotamen de la Comisión nom-
brada para estudiar la proposición del Delegado señor Lie. don Manuel A. Chávez,
para que el Congreso recomiende la Iniciativa de Ley Orgánica que la Legislatu-
ra del Estado de Veracruz enviará al Congreso de la Unión 445
Artículo 123 de la Constitución. 23, 51, 52, tíl, 62, 67, 71,72, 74, 82, 83, 84, 85, 89,
138 al 145 y 342
Artículo 123 de la Constitución Federal. Dictamen que la Comisión especial nombra-
da para estudiarlo tiene la honra de presentar al Congreso 448
Artículo 123 de la Constitución. Conclusiones aprobadas con referencia a los estu-
dios que se presentaron sobre el 457
Artículo 123 de la Constitución Federal de 1917. Estudio de nuestra actual Legisla-
ción Obrera, que presenta al Congreso el Lie. Joaquín Ibáñez jr., representante
del "Centro Industrial Mexicano de Puebla" como voto particular adicional del
dictamen que presenta la Comisión del mismo Congreso eacargada del estudio
del 457
Artículo 123 de la Constitución de 1917. Exposición que los señores Johannsen, Fé-
lix y Cía., droguistas de esta capital, dirigieron al Congreso, señalando los incon-
venientes que para los industriales y trabajadores ofrece la interpretación y
aplicación de la fracción XXII del 487
Artículo 133 constitucional. Dictamen de la Comisión encargada de estudiar las ob-
servaciones hechas a la fracción XXII por la casa Johannsen, Félix y Cía 489
Asociación Cristiana de Jóvenes. Visita que le hicieron los Congresistas 163
B
Banco de "Industria y Comercio." , . . .77, 209 .y 210
Banquetes efectuados mientras estuvo iíeunido el Congreso:
El ofrecido por el señor Secretario de Industria y Comercio 167
El ofrecido por los Congresistas 167
Brindis:
Brindis del señor don Alberto Henkel, Presidente del Congreso, pronunciado en el
banquete ofrecido por los Delegados al señor Presidente de la Kepública y al se-
ñor Secretario de Industria y Comercio 169
Brindis del señor Ing. don Alberto J. Pañi, Secretario de Industria y Comercio, pro-
nunciado en el banquete ofrecido por los Delegados al señor Presidente de la Ile-
pública y al mismo señor Secretario de Industria y Comercio 172
Brindis que pronunció el señor Lie. don Eduardo Mestre, en representación de las
Confederaciones de Cámaras de Comercio y Cámaras Industriales de los Estados
Unidos Mexicanos, en el banquete verificado el 29 de septiembre de 1918, para
celebrar el primer aniversario de la Confederación de Cámaras de Comercio y la
instalación de la Confederación de Cámaras Industriales 593
Brindis pronunciado por el señor Ing. don Alberto J. Pañi, Secretario de Estado y
del Despacho de Industria, Comercio y Trabajo, en el banquete celebrado en el
Restaurant de Chaijultejiec, el día 29 de septiembre de 1918, para conmemorar . *
la organización de las Confederaciones de las Cámaras de Comercio y de Indus-
tria de la República 596
Cajas de madera para empaque procedentes del extranjero. Petición de varios fabri-
cantes de artefactos de madera, para que se gestione la imposición de derechos
de importación a las 294, 369 y 570
Ademarías del Primer Congreso Nacional de Industriales 613
Página
Cámaras de Comercio extranjeras residentes en México. Invitación que se les hizo
para enviar delegados al Congreso 53
Cámaras Industriales en la Kei)úblioa. Organización de las. 12, 13, 23, 28, 38, 51, 58,
61, 65, 68, 6'J, 70, 7-i, 82, 83, 8i, 87, 177 a la 186 y 561
Cámaras Mineras (Proyecto para establecerlas) 25, 65, 6!), 74, 179, 186 y 188
Censo Industrial de la República. Iniciativa del señor Delegado Abraham Franco, pa-
ra que se promueva la formación del 67, 68, 199, 3-18 y 562
Cerillos, fósforos y velas. Iniciativa para que se proteja la industria nacional de. 66,
67, 282, 367 y . . .' 569
Cianuros alcalinos extranjeros. Solicitud para que no se graven, hecha por la Sección
de Industria Minera.. 24, 68, 77, 245 360 y 506
Comisiones:
Comisión Permanente del Primer Congreso Nacional de Comerciantes, organizadora
del de Industriales. Su personal 15
Comisión para lo relativo a la Organización de Cámaras Industriales 23
Comisión para el estudio del artículo 123 de la Constitución 23
Comisión para el estudio del artículo 27 de la Constitución 23
Comisión para el estudio de la solicitud hecha por la Sección de Minas, para que no
se graven los cianuros alcalinos extranjeros 24
Comisión para el estudio de las peticiones hechas por la misma Sección, para que se
exima del pago de derechos de importación a los minerales de zinc 24
Comisión para el estudio de la petición hecha jDcr la Sección citada, para que sea de-
rogado el decreto de 27 de septiembre de 1917 24
Comisión para dictaminar sobre los trabajos presentados por la Sección de Petróleo. 24
Comisión para dictaminar sobre la iniciativa de Lej' Orgánica del artículo 27 constitu-
cional en lo relativo a petróleo, presentada por el señor Gral. D. Cándido Aguilar,
Gobernador del Estado de Veracruz, a la Legislatura del mismo Estado y pro-
puesta a la Consideración del Congreso por el señor Lie. don Manuel A. Chávez. 24
Comisión para estudiar el proyecto de establecimiento del Seguro Colectivo de Agru-
paciones, presentado por la Compañía Anónima Nacional de Seguros sobre la Vi-
da "La Mexicana" 24
Comisión para estudiar la iniciativa del señor Julio Poulat, Jefe del Departamento de
Archivo y Publicaciones de la Secretaría de Industria y Comercio, sobre una Aso-
ciación de Seguros parii la reparación de daños por accidentes en el trabajo 24
Comisión para dictaminar sobre el estudio de la Sección de Industrias Textiles, que
pide la derogación de los decretos de 19 de julio y de 15 de agosto de 1917 25
Comisión para estudiar el proyecto de establecimiento de Cámaras Mineras presenta-
do por la Sección de Minas 25
Comisión para estudiar la iniciativa presentada por el señor don Esteban S. Castore-
ña, sobre apoyo \ estímulo que puede darse a los trabajadores y empleados. ... 25
Comisión para estudiar la iniciativa del mismo señor Castoreña, sobre ¡protección a
la industria nacional de fósforos, cerillos y velas 25
Comisión para ebtudiar las bases propuestas 'por el señor Delegado José de la Maco-
rra, para crear una Comisión Permanente de Aranceles 25
Comisión para estudiar la manera de resolver las dificultades con que tropiezan los
industriales para sus rayas como resultado de la escasez monetaria (proyecto
del señor de la Macorra) '. . . . . 25
Comisión para estudiar la proposición del señor don Abraham Franco, para que se
solicite la modificación de las leyes vigentes en materia de Sociedades Mercan-
tiles 25
Comisión para estudiar la iniciativa de las Secciones Unidas de Industrias Varias y
Pequeña Industria, sobre los inconvenientes que traería el proyectado estableci-
miento de la "Zona Libre" en el norte de la RejJÚblica 25
Comisión para estudiar la proposición del Delegado señor de la Macorra, con el fin
de que el Congreso adopte, si lo estima conveniente, las conclusiones aprobadas
por el Prinjer Congreso Nacional de Comerciantes, en materia de ferrocarriles. . 25
Comisión para estudiar la petición de varias compañías madereras en el sentido de
que se gestione el gravamen, con derechos de importación, de las cajas de made-
ra para empaque 25
Comisión para estudiar la petición del señor don Esteban S. Castoreña, sobre rebaja
de cuotas por fietes en el Ferrocarril Mexicano . ." 26
614- Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Página
Comisión para dictaminar sobre varias peticiones hechas por la Delegación de Colima. 26
Comisión para dictaminar sobre varias reformas al Eeglamento, propuestas por el De-
legado don José de la Macorra 26
Comisión para estudiar un proyecto del señor don Abraham Franco, proponiendo se
funde y sostenga un periódico que sea órgano de la Confederación de Cámaras
Industriales 26
Comisión para estudiar la proposición del mismo señor Delegado Franco, sobre que
se forme el Censo Industrial de la República 27
Comisión para estudiar la iniciativa del señor don Esteban S. Castoreña, sobre esta-
blecimiento de Museos Tecnológicos, Industriales, Agrícolas y Comerciales 27
Comisión para estudiar la iniciativa sobre que este Congreso haga suya la aprobada
por el Primer Congreso Nacional de Comerciantes, para instituir un banco que se
llamará de "Industria y Comercio" 27
Comixión Permanente. 27, 30, 76, 77 y 87
Comisión Permanente de Aranceles. Bases propuestas para la creación de una. 25,
64, 68, 69, 214, 215, 349 y 563
Comisión Permanente del Primer Congreso Nacional de Comerciantes. Nota que re-
cibió de la Secretaría de Industria y Comercio para convocar a la celebración del
de Industriales • • •■ ■ 11
Comisión Permanente del Primer Congreso Nacional de Comerciantes. Nota en que
aceptó el encargo que se le hizo para convocar y organizar el de Industriales. . . 12
Como debe orientarse el fomento de las vías de comunicación en la resolución de los
grandes problemas nacionales. Conferencia del Sr. Ing. D. Lorenzo Pérez Castro. 94
Concierto ofrecido a los Congresistas por la Secretaria de Industria y Comercio (in-
vitación y programa) 165
Conclusiones a que llegó el Primer Congreso Nacional de Comerciantes en materia de
ferrocarriles ; 64, 68, 70, 201, 348 y 562
Conclusiones formuladas por la Comisión Dictaminadora respectiva, en cuanto a la
iniciativa presentada por el Sr. Abraham Franco para que se tomen algunas me-
didas destinadas a mejorar la pequeña industria 369
Conclusiones modificadas del dictamen sobre el Seguro Colectivo de Agrupaciones . . . 352
Confederación de Cámaras de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos. Invitación
que se le hizo para enviar Delegados al Congreso 53
Conferencias:
Conferencia del Sr. Ing. D. Lorenzo Pérez Castro, miembro de la Asociación de Inge-
nieros y Arquitectos de México. "Como debe orientarse el fomento de las vías de
comunicación en la resolución de los grandes problemas nacionales." 94
Conferencia sustentada por el Sr. Lie. D. Salvador Mendoza, Profesor de la Facultad
de Jurisprudencia de la Universidad Nacional. "El dominio directo de los mine-
rales y el i^etróleo según la Constitución de 1917" 122
Conferencia sustentada por el Sr. Ing. Edmundo de la Portilla, Jefe de la -Sección de
Estadística Fabril y del Boletín de Industrias. "El desarrollo de la Industria en
México" 131
Conferencia sustentada por el Sr. Lie. D. Fernando Lizardi, Director de la Facultad
de Jurisprudencia. "El contrato del trabajo según la Constitución de 1917.". . . . 138
Conferencia sustentada por el Sr. Ing. Pedro González Profesor del Instituto Geoló-
gico. "Reseña de los trabajos que está ejecutando la Comisión del Institvito Geo-
lógico Nacional, integrada por los ingenieros Vicente Gálvez. Enrique Díaz Lo-
zano y Pedro González, para el levantamiento económico-geológico del Valle de
México" 145
Conferencia sustentada por el Sr. Ing. José C. Zarate, Profesor del Instituto Geoló-
gico. "Importancia del Laboratorio del Instituto Geológico en la Industria Na-
cional." 148
Conferencia sustentada por el Sr. Ing. D. Alfonso de Ibarrola, Profesor del Instituto
Gelógico. "La Aplicación Industrial del Petróleo crudo y sus derivados." 151
Conferencia sustentada por el Sr. Ing. D. Miguel Bustamante, Profesor del Instituto
Geológico. "El Petróleo Mexicano." 157
Conferencia sustentada por el Sr. Dr. Alfonso Pruneda, Rector de la Universidad Po-
pular Mexicana. "La Higiene Industrial" . . 579
Contrato (el) del Trabajo según la Constitución de 1917. Conferencia sustentada por
el Sr. Lie. D. Fernando Lizardi 138
AUemorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 615
Crónicas: - Página
Crónica del Concierto ofrecido a los Congresistas por la Secretaría de Industria y Co-
mercio 166
■Crónica de las visitas hechas por los Delegados al señor Presidente de la República
y al señor Secretario de ludustria y Comercio 166
Crónica del banquete ofrecido por el Secretario de Industria y Comercio a los (Jon-
gresistas 167
Crónica del banquete ofrecido por los Congresistas 167
D
Declaraciones hechas por el Sr. Ing. D. Alberto J. Pañi, Secretario de Industria y Co-
mercio, a los Delegados, con motivo de los incidentes surgidos en la primera
Asamblea General de dicho Congreso, y dadas a conocer a esos mismos Delega-
dos en el banquete que les ofreció el citado funcionario 168
Decreto de 27 de septiembre de 1017. Petición hecha por la Sección de Industria Mi-
nera, para que sea derogado 24, 68 y 237
Decretos de 19 de julio y 15 de agosto de 1917. Proposición de la Sección de Indus-
trias Textiles para que se deroguen 25, 55, 56, 263, 27¿5 y 569
Derogación de los decretos de 19 de julio y de 25 de agosto de 1917. 25, 55, 56, 263,
273 y 569
Desarrollo (el) de la Industria en México. Conferencia sustentada por el Sr. Ing. D.
Edmundo de la Portilla 131
Dictámenes:
Dictamen de la Comisión de Organización de Cámaras Industriales sobre la iniciativa
del señor Delegado Abraham Franco, para la fundación de un periódico que sea
órgano de la Confederación de Cámaras Industriales 347
Dictamen de la Comisión nombrada para estudiar algunas proposiciones de varios se-
ñores Delegados, pidiendo se gestionara la imiiosicióu de diversas medidas ten-
dentes a favorecer el desarrollo de la industria nacional 347
Dictamen de la Comisión nombrada ¡lara estudiar la iniciativa del señor Delegado
Abraham Franco, para que se gestione la formación de un censo industrial 348
Dictamen de la Comisión nombrada para estudiar la iniciativa del señor Delegado don
José de la Macorra, para que se acepten las conclusiones a que llegó el Primer
Congreso Nacional de Comerciantes en materia de ferrocarriles 348
Dictamen de la Comisión nombrada para estudiar la iniciativa del señor Delegado don
Esteban S. Castoreña, sobre que se gestionara una rebaja de fletes del Ferroca-
rril Mexicano en el transporte de materias primas destinadas a la industria na-
cional 349
Dictamen de la Comisión encargada de estudiar la proposición del señor Delegado
don José de la Macorra, jjara que se establezca una comisión Permanente de
Aranceles 349
Dictamen de la Comisión encargada de estudiar el proyecto para el establecimiento
del Seguro Colectivo de Agrupaciones presentado por "La Mexicana" 350
Dictamen de la Comisión encargada de estudiar la iniciativa sobre reparación por ac-
cidentes en el trabajo presentada por el señor Julio Poulat 353
Dictamen de la Comisión nombrada para entudiar la iniciativa presentada por varios
miembros de la Sección de Industrias Varias y Pequeñas Industrias y patrocina-
da por la misma Sección, sobre los inconvenientes que se acarrearían al país con
el establecimiento de la "Zona Libre" 353
Dictamen de la Comisión encargada de estudiar las diversas peticiones del Delegado
por Colima señor Jesús Carranza, tendentes al desarrollo de la industria en aquel
Estado 355
Dictamen de la Comisión nomlirada para estudiar lo expiiesto por la Sección de In-
dustria Minera sobre explotación de zinc en la República y causas que han afec-
tado el mercado de dicho producto 356
Dictamen de la Comisión nombrada para estudiar lo propuesto por la Sección de In-
dustria Minera, sobre que se gestione la reforma del monto y aplicación del ac-
tual impuesto minero 357
616 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industrial^
Página.
Dictamen de la Comisión encai'gada de estudiar las proposiciones de la Sección de In-
dustriaMinera para que se solicite del Supremo Gobierno que no sean gravados los
cianuros alcalinos de procedencia extranjera destinados al beneficio de metales.. 360
Dictamen de la Comisión Mixta, nombrada para estudiar los proyectos presentados
por la Sección de Industria Petrolera en relación con el desarrollo de la misma
industria 361
Dictamen de la Comisión Mixta, encargada de estudiar las proposiciones de la Sección
de Industrias Textiles 366
Dictamen de la Comisión encargada de estudiar la iniciativa del señor Delegado Es-
teban S. Castoreña para que se promuevan diversas medidas protectoras de la
industria nacional de fósforos, cerillos y velas 367
Dictamen de la Comisión encargada de estudiar la petición de los señores Delegados
que se interesaban en el asunto de la malta y que retiraron su primera petición
por considerarla ya sin efecto 368
Dictamen de la Comisión encargada de estudiar la iniciativa presentada al Congreso
para gravar la importa6ión de cajas de madera 369 '
Dictamen de la Comisión nombrada para el estudio del artículo 27 de la Constitu-
ción de 1917 371
Dictamen de la Comisión nombrada para estudiar la proposición del Delegado señor
Lie. don Manuel A. Chávez, para que el Congreso recomiende la iniciativa de Ley
Orgánica del artículo 27 constitucional en lo relativo a petróleo que la Legisla-
latura del Estado de Veracruz enviará al Congreso de la Unión 443
Dictamen que la Comisión especial nombrada para el estudio del artículo 123 de la
Constitución Federal tiene la honra de presentar al Primer Congreso Nacional de
Industriales 448
Dictamen de la Comisión encargada de estudiar las observaciones hechas a la frac-
ción XXII del artículo 123 constitucional por la casa Johannsen, Félix y Com-
pañía 489
Directorio de Delegados que registraron sus credenciales 18
DiscuESOs:
Discurso leído por el señor don Alberto Henkel, Presidente del Congreso en la se-
sión solemne de apertura 48
Discurso del señor Ing. don León Salinas, Oficial Mayor de la Secretaría de Indus-
tria y Comercio, pronunciado en la solemne sesión de clausura del Congreso. ... 88
Discurso pronunciado por el señor Ing. don Alberto J. Pañi, Secretario de Industria,
Comercio y Trabajo en la ceremonia de inauguración del Museo Comercial de Mé-
xico 586
Dominio (el) directo de los minerales y el petróleo según la Constitución de 1917.
Conferencia sustentada por el señor Lie. don Salvador Mendoza 122
Escuela y Talleres Nacionales de Aviación. Visita que les hicieron los Congresistas.. 163
Exposición presentada por la Sección de Industria Minera sobre los daños que la mis-
ma sufriría si se gravaran los cianuros alcalinos de procedencia extranjera desti-
nados al beneficio de metales 245-
Estudios:
Estudio ( Primer ) de la Comisión nombrada para formular el proj-ecto de organi-
zación de ('amaras Industriales en toda la Repviblica; confederación de las mis-
mas, para fines de ayuda mutua y establecimiento en la Ciudad de México de los
órganos que sirvan de comunicación entre las diversas ramas de la Industria y el
Gobierno 177
Estudio (Segundo) de la Comisión nombrada para formular el proyecto de organi-
zación de Cámaras Industriales en toda la llepviblica 180
Estudio sobre el decreto de 27 de septiembre de 1917, relativo a exportación de meta-
les y minerales, presentado por la Sección de Industria Minera 237
Estudio de la misma Sección, relativo a la explotación de zinc en la Rei^ública y a las
causas que han afectado el mercado de ese producto 240
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 61 7
Página
Estudio de la misma Sección, pidiendo se gestione la modificación del monto y apli-
cación del actual impuesto minero 243
Estudio sobre el desarrollo de la industria del petróleo, presentados por la Sección
respectiva 247
Estudio del Dr. don Manuel Balbás, miembro de la Sección de Industria Petrolera,
sobre las causas originarias de los fracasos que se han sufrido por los que se de-
dican a ella y medios que pueden aprovecharse para lograr su desarrollo 256
Estudio del Delegado Sr. D. Abraliam Franco, proponiendo varias medidas de carác-
ter público, y otras de índole privada, que las Secciones Unidas de Industrias
Varias y Pequeñas apoyaron más tarde y que el proponente espera influyan en
beneficio de la pequeña industria 296
Estudio de la Sección de Industria Minera, referente a la reglamentación del articulo
123 de la Constitución de 1917 324
Exposición de motivos del Proj'ecto de Lej' Minera de la Secretaría de Industria, Co-
mercio y Trabajo 493
Exposición de motivos de las proposiciones hechas por la Comisión de Minas del
Congreso. (Con relación al Proyecto de Ley Minera) 493
Ferrocarriles. Conclusiones a que llegó el Primer Congreso Nacional de Comercian-
tes en materia de 64, 68, 70, 201, 348 y 562
Fletes — rebaja de — a las materias primas para las industrias. . . .62, 65, 70, 205, 349 y 576
Fósforos, cerillos y velas. Iniciativa para que se proteja la industia nacional de. 66,
67, 282, 367 y : 569
H
Higiene (la) industrial. Conferencia sustentada en honor del Congreso por el Sr. Dr.
Alfonso Pruneda, Rector de la Universidad Popular Mexicana, y efectuada el 21
de noviembre de 1917 en el Anfiteatro de la Escuela Nacional Preparatoria 579
I
Importancia del laboratorio del Instituto Geológico en la industria nacional. Confe-
rencia sustentada por el señor ingeniero don José C. Zarate, Profesor del Instituto. 148
Imposición legal de algunas medidas encaminadas a la defensa y protección de la in-
dustria nacional, 197, 347 y 561
Impuesto minero. Estudio de la Sección de Industria Minera pidiendo se gestione la
modificación del monto y aplicación del 63, 243, 357 y 565
Industria del petróleo. Estudios sobre su desarrollo presentados por la Sección respec-
tiva 247
Industria del petróleo. Dictamen de la Comisión Mixta, nombrada para estudiar los pro-
yectos presentados j)or la Sección respectiva, en relación con el desarrollo de la
misma industria 361
Industria del petróleo. Resolución a los estudios sobre el desarrollo de la 566
Industria petrolera. Estudio del Sr. don Manuel Balbás, sobre las causas originarias
de los fracasos que se han sufrido por los que se dedican a esa industria y medios
que pueden aprovecharse para lograr su desarrollo 256
Industria nacional de fósforos, cerillos y velas. Iniciativa del Sr. Delegado Esteban S.
Castoreña, para que se promuevan diversas medidas protectoras de la. 66, 67, 282,
367 y 569
Iniciativas:
Iniciativa del Delegado Sr. Esteban S. Castoreña, para el establecimiento de una Cáma-
ra Industrial en la ciudad de México 183
618 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Página
Iniciativa del Sr. Delegado Juan B. Hernández, de la Sección de Industria Minera, pa-
ra el establecimiento de Cámaras Mineras en la Kepiiblica 186
Iniciativa del Sr. Delegado Abraham Franco, para la fundación de un periódico que
sea órgano de la Confederación de Cámaras Industriales 194
Iniciativa de varios señores Delegados proponiendo se gestione la imposición legal de
algunas medidas encaminadas a la defensa y protección de la industria nacional. 197
Iniciativa del Sr. Delegado don Abraham Franco para que se gestione la formación de
un censo industrial 199
Iniciativa de los Sres. Delegados Esteban S. Castoreña y Abraham Franco, para el esta-
blecimiento de museos tecnológicos, industriales y comerciales, en las ciudades
principales de la República 199
Iniciativa del Sr. Delegado don Esteban S. Castoreña, sobre diminución de fletes del Fe-
rrocarril Mexicano por el transporte de materias primas destinadas a las negocia-
ciones industriales del país. 205
Iniciativa del Sr. Delegado don Esteban S. Castoreña, presentada por conducto de las
Secciones Unidas de Indvistrias Varias y Pequeñas, para que se concedan algunas
franquicias ferrocarrileras y exención de impuestos locales a los agentes viajeros
de comercio 206
Iniciativa para que el Congreso haga suya la del Primer Congreso Nacional de Comer-
ciantes, que se publica a continuación, jaara el establecimiento de un Banco Co-
mercial 209
Iniciativa para la fu^ndación de un Banco Comercial 210
Iniciativa enviada por el Sr. don Francisco Bracho, Director de "La Mexicana," Com-
pañía Anónima Nacional de Seguros sobre la vida, para el establecimiento del Se-
guro Colectivo de Agrupaciones 217
Iniciativa sobre reparación por accidentes en el trabajo, presentada al Congreso por
el Sr. don Julio Poulat 220
Iniciativa del Sr. Delegado don Esteban S. Castoreña, proponiendo diversas medidas
para el mejoramiento material, intelectual y moral de los obreros 232
Iniciativa presentada por varios miembros de la Sección de Industrias Varias en el
sentido de que no debe restablecerse la "Zona Libre" en la frontera norte del país. 235
Iniciativa del Sr. Delegado Esteban S. Castoreña, para que se promuevan diversas me-
didas protectoras de la industria nacional de fósforos, cerillos y velas 282
Iniciativa referente al aplazamiento del decreto que aumenta los derechos de impor-
tación a la malta ' 287
Iniciativa de Ley Orgánica del artículo 27 constitucional en lo relativo a petróleo que
presenta el C. General Cándido Aguilar, Gobernador Constitucional del Estado
de Veracruz, a la H. Legislatura del mismo Estado, para ser enviada por ésta al
Congreso de la Unión 315
Informes.
Informa sobre los trabajos de la Comisión Organizadora, presentado por el primer
Vicepresidente de la misma, Dr. Alfonso Pruneda, en la solemne sesión de aper-
tura del Congreso 38
Informe rendido por el Sr. Lie. don Eduardo Mestre, Secretario General del Congre-
so, en la sesión solemne de clausura 80
Instituto Geológico Nacional. Visita que le hicieron los Congresistas 162
Legislación en sus relaciones con las industrias 12, 13, 28 y 38
Ley Orgánica del artículo 27 constitucional en lo relativo a petróleo, presentada por
el General don Cándido Aguilar, Gobernador del Estado de Veracruz, a la Le-
gislatura del mismo Estado y propuesta a la consideración del Congreso por el
Sr. Lie. D. Manuel A. Chávez, 24, 68, 311, 315, 324, 445 y 572
Lista de delegados jjertenecientes a cada sección del Congreso 21
Sección de Industria Minera 21
Sección de Industria Petrolera 21
Sección de Industria Textil 21
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 619
Písrlna
Sección de Industrias Varias 22
Sección de Pequeña Industria 22
Lista de personas que fueron anunciadas como Delegados al Primer Congreso Nacio-
nal de Industriales, con indicación del punto de procedencia e institución repre-
sentada 15
M
Malta. Petición j^ara que no se lleve a cabo el proyectado aumento de derechos de
importación a la 5G, (SI, 67, 70, 287, 3G8 y 576
Manera de resolver las dificultades con que tropiezan los industriales para sus raj-as
como resultado de la escasez monetaria (proyecto del Sr. de la Macorra). 25 y. . 216
Medidas de carácter público y otras de índole privada propuestas por el Delegado
Sr. Abraham Franco, en beneficio de la pequeña industria. 59, 67, 70, 296, 369 y 571
Medidas para subsanar la escasez de equipo (en los ferrocarriles) ' 203
Medidas para reducir los gastos de transporte 205
Medidas propuestas por los Delegados Sres. líoberto Ipifia y Ciro Méndez, quienes
representaban a la Industria Petrolera de San Luis Potosí, para que se tengan
en cuenta al reglamentar el artículo 27 de la Constitución 307
Medidas encaminadas a la defensa y protección de la industria nacional. 67, 70, 197,
347 y 561
Medios de fomentar el desarrollo industrial en el país 12, 13, 28, 38 y 195
Mesa Directiva del Congreso 22
Mesas Directivas de las Diversas Secciones 22
Sección Minera 22
Sección Petrolera 23
Sección de Industrias Textiles 23
Sección de Industrias Varias y Pequeña Industria 23
Minerales de zinc. Proposición para que se les exima del pago de derechos de ex-
portación 24, 67, 210 y 576
Modificación de las leyes vigentes en materia de sociedades mercantiles. Proposición
del Sr. D. Abraham Franco para que se solicite la 25, 213 y 563
Museo Nacional de Arqueología, Historia y Etnología. Visita que le hicieron los Con-
gresistas 162
Museo Tecnológico Industrial. Visita que le hicieron los Congresistas 164
Museos tecnológicos industriales y comerciales en la República. Iniciativa para el
establecimiento de ' 199
Museo Comercial de México. Discurso pronunciado por el Sr. Ing. D. Alberto J. Pa-
ñi, Secretario de Industria, Comercio y Trabajo, en la ceremonia de inaugura-
ción del 586
N
Notas :
Nota dirigida por la Secretaría de Industria y Comercio a la Comisión Permanente
del Primer Congreso Nacional de Comerciantes, para iniciar la celebración del
Primer Congreso Nacional de Industriales 11
Nota de la Comisión Permanente del Primer Congreso Nacional de Comerciantes, en
que acepta el encargo que se le hizo para convocar y organizar el Primer Congre-
so Nacional de Industriales 12
Nota dirigida por la Comisión Permanente del Primer Congreso Nacional de Comer-
ciantes a las diversas Cámaras de Comercio del país, invitándolas para convocar
a los industriales de su Estado para que luandeu sus delegados al Primer Con-
greso Nacional de Industriales 13
-78-
620 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Página.
Personal del Congreso 15
Peticiones :
Petición del Delegado por Colima, Sr. Jesús Carranza, tendente al desarrollo de la
industria en aquel Estado 5G, 58, 236, 355 y 576-
Petición de varios fabricantes de artefactos de madera, para que se gestione la imposi-
ción de derechos de importación a las cajas de madera para emjjaque, proceden-
tes del extranjero 294
Petróleo (el) Mexicano. Conferencia sustentada por el Sr. Ing. D. Miguel Bustaman-
te, Profesor del Instituto Geológico 157
Programas:
Programa general 31
Programa de la sesión solemne de apertura 37
Programa de la sesión solemne de clausura 79
Programa de la conferencia efectuada el 11 de noviembre 92
Programa de la conferencia efectuada el 27 de noviembre 92
Programa de la conferencia efectuada el 30 de noviembre 92
Programa de la conferencia efectuada el 7 de diciembre 93
Programa de la conferencia efectuada el 13 de diciembre 93
Pkoposiciones:
Proposición del Delegado Sr. D. José de la Macorra, para que se estudien y acepten
por el Congreso, si fuere conveniente, las conclusiones a que llegó el Primer Con-
greso Nacional de Comerciantes acerca del estado de los ferrocarriles 200
Proposición del Delegado Sr. D. Abraham Franco, para que se suplique al señor Se-
cretario de Industria y Comercio se sirva nombrar una Comisión que proponga
las modificaciones necesarias en materia de sociedades por acciones 213
Proposición (Primera) del señor Delegado D. José de la Macorra, para que se enca-
rezca la conveniencia de crear una Comisión Permanente de Aranceles 214
Proposición (Segunda) del Delegado Sr. D. José de la Macorra para el establecimien-
to de una Comisión Permanente de Aranceles 215
Proposición del señor Delegado D. José de la Macorra, para que se estudien j' pro-
pongan los medios más aprojaiados para aliviar las dificultades con que tropiezan
los industriales por falta de numerario para sus rayas 21&
Proposición de la Sección de Industrias Textiles, para que se deroguen los decretos
de 19 de julio y 15 de agosto de 1917, que eximieron de derechos de importación
a los tejidos de algodón y lana 263
Proposición del Delegado Sr. Lie. D. Manuel A. Chávez para que el Congreso reco-
miende la iniciativa de Lej' Orgánica del artículo 27 constitucional en lo relativo
a petróleo, que la Legislatura del Estado de Veracruz enviará al Congreso de la
Unión 311
Protección a la industria nacional (i8, 70, 197, 347 y 571
Protección a la industria nacional de fósforos, cerillos y velas 25, 66, 67 y 282
Protección a la pequeña industria 59, 67, 70, 296, 369 y 517
Proyectos:
Proyecto de establecimiento de Cámaras Mineras, presentado al Congreso por la Sec-
ción de Industria Minera. ^ 188
Proyecto de contrato entre las Compañías representadas en el Congreso de Industria-
les y "La Mexicana," Institución Nacional de Seguros sobre la Vida 219
Proyecto de Lev sobre reparación de accidentes en el trabajo. (Anexo a la iniciativa
del Sr. D- Julio Poulat) 225
Proyecto de Ley Minera 491 y 511
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 621
Página
-Rebaja de fletes a las materias primas necesarias para las industrias. 62, 65, 70, 205,
349 y - 576
Reglamento General .... 28
Reparación de daños por accidentes en el trabajo 24, 220, 225, 353 y 564
Reseña de los trabajos que está ejecutando la Comisión del Instituto Geológico Na-
cional, integrada por los ingenieros Vicente Gálvez, Enrique Díaz Lozano y Pe-
dro González, para el levantamiento económico-geológico del Valle de México.
Conferenciu sustentada por el Sr. Ingeniero Pedro González 145
Resoluciones :
Resolución aprobando el Proyecto de Organización de Cámaras Industriales 561
Resolución aprobando se gestione la imposición legal de algunas medidas encamina-
das a la defensa y protección de la industria nacional 561
Resolución aprobando la iniciativa para que se gestione la formación de un Censo In-
dustrial 562
Res9lución aceptando las conclusiones a que llegó el Primer Congreso Nacional de
Comerciantes acerca del estado de los ferrocarriles 562
Resolución reservando para el próximo Congreso de Industriales, la iniciativa sobre
que se procure el nombramiento de una Comisión que proponga las modiñcacio-
nes necesarias en nuestras leyes en materia de sociedades por acciones 563
Resolucióu sobre la iniciativa para que se encarezca la conveniencia de crear una Co-
misión Permanente de Aranceles 563
Resolución a propósito del establecimiento del Seguro Obligatorio para Obreros .... 564
Resolución aiilazando jjara el próximo Congreso de Industriales el estudio de una ini-
ciativa sobre reparación por accidentes en el trabajo 564
Resolución a la iniciativa sobre los inconvenientes que ofrecería el establecimiento de
la "Zona Libre" en la frontera Norte del país 565
Resolución al estudio pidiendo se gestione la modificación del monto y aplicación del
impuesto minero 565
Resolución al estudio sobre ios inconvenientes que resultarían si se grabaran los cia-
nuros alcalinos extranjeros destinados al beneficio de metales 566
Resolución a los estudios sobre el desarrollo de la industria del petróleo 569
Resolución aprobando que se gestione la derogación de los decretos que eximieron de
derechos de importación los tejidos de algodón 569
Resolución aprobando se promuevan diversas medidas protectoras de la industria na-
cional de fósforos, cerillos y velas ....-..>■ 569
Resolución desechando la iniciativa para que se gestione la imjsosición de derechos
de importación a las cajas de madera para empaque, procedentes del extranjero.. 570
Resolución aprobando varias medidas de carácter público y otras de índole privada
en beneficio de la pequeña industria 571
Resolucióu declarando que no es de recomeudarse la Iniciativa de Ley Orgánica del
artículo 27 constitucional en lo relativo a petróleo, formulada por el Gobernador
del Estado de Veracruz 572
Resolución modificando las conclusiones de la Comisión que dictaminó sobre el ar-
tículo 123 de la Constitución Federal 573
Resolución aprobando el dictamen que declara sin lugar a estudio especial las obser-
vaciones hechas por los Sres. Johannsen Félix y Cía., a la fracción XXII del
artículo 123 de la Constitución ; 574
Otras resoluciones aprobadas 675
Secciones del Congreso. DELEGAnos pertenecientes a cada una de ellas:
De Industria Minera 12
De Industria Petrolera 12
622
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Página
De Industria Textil ~21
De Industrias Varias 22
De Industria Pequeña 22
Secciones del Congreso. Sds Mesas Directivas:
Minera 22
Petrolera 23
Industrias Textiles 23
Industrias Varias y Pequeña Industria 23
Seguro Colectivo de Agrupaciones. . . 24, 59, 67, 71, 73, 76, 77, 217, 219, 350, 352 y 564
Sesión preliminar. Acta relativa 35
Sesión solemne de apertura 37
Invitación 37
Programa 37
Crónica 37
Sesión de clausura 79
Invitación 79
Programa 79
Crónica *
Sesiones generales. (Actas de las) 51
Solemnidades Diversas:
Crónica del concierto ofrecido a los Congresistas por la Secretaría de
Industria y Comercio 165
Crónica de las visitas hechas por los delegados al señor Presidente de la
República y al señor Secretario de Industria y Comercio 166
Crónica del banquete ofrecido a los Congresistas por el señor Secretario de
Industria y Comercio 167
Crónica del banquete ofrecido por los Congresistas 167
Velas, fósforos y cerillos. Iniciativa para que se proteja la industria nacional de. 66,
67, 282, 367 y '
569
Visitas hechas por los Congresistas a algunas instituciones:
Al Instituto Geológico Nacional
Al Alcázar de Chapultepec .
Al Museo Nacional de Arqueología, Historia y Etnología
A la Asociación Cristiana de Jóvenes
A la Escuela y Talleres Nacionales de Aviación
2VI Museo Tecnológico Industrial
A los señores Presidente de la Kepública y Secretario de Industria y Co-
mercio
Voto particular de los señores Ingenieros Leopoldo Salazar Salinas y Genaro P. Gar-
cía, miembros de la Sección de Industria Minera y de la Comisión de Organiza-
ción de (¡amaras Industriales ,
162
162
162
163
163
164
166
179
Zinc. Petición de la Sección de Industria Minera para que se exima del pago de de-
rechos de exportación a los minerales de 24, 67, 240 y 576
Zona libre. Inconvenientes que tendría la que se piensa establecer en el norte de la
Kepública 26, 62, 235, 353 y 565
índice de autores
Páeina
Agtíilar Cándido, Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz. Iniciativa de Ley
Orgánica del artículo 27 constitucional en lo relativo a petróleo, presentada a la H.
Legislatura del mismo Estado, pura ser enviada por ¿sta al Congreso de la Unión. 315
Arellano Carlcít. Iniciativa que en unión de otras personas presentó para que el Con-
greso haga suj'a la del Primer Congreso Nacional de Comerciantes, para el esta-
blecimiento de un Banco Comercial 209
Afizpe José M. y Franco Ahrahani. Dictamen de la Comisión nombrada para estudiar lo
propuesto por la Sección de Industria ilinera, sobre que se gestione la reforma
del monto y aplicación del actual ImpuestoMinero 753
B
Balbdx Manuel, miembro de la Sección de Industria Petrolera. Estudio sobre las causas
originarias de las fracasos que se han sufrido por los que se dedican a ella y me-
dios que pueden aprovecharse para lograr su desarrollo 256
Bualamante. Miguel. "Ef Petróleo Mexicano." Conferencia sustentada en el Instituto
Geológico 157
Caraza Luis. Primer estudio que en unión de otros delegados, presenta sobre organi-
zación de Cámaras Industriales en toda la República 177
Caraza Luix \j olrox .señoren delcgadna. Dictamen de la Comisión de Organización de Cá-
maras Industriales, sobre la iniciativa del señor Delegado Abraham Franco, para
la fundación de un periódico que sea órgano de la Confederación de Cámaras In-
dustriales 347-
Caraza Luía y otros señores delegados. Dictamen de la Comisión nombrada para estudiar
algunas proposiciones de varios señores delegados, pidiendo se gestionara la im-
posición de diversas medidas tendentes a favorecer el desarrollo de la industria
nacional 347
Caraza Luis y otros seíiores iJelegados. Dictamen de la Comisión Mixta encargada de es-
tudiar las proposiciones de la Sección de Industrias Textiles 366
Caraza Luis y ¡¡tros sefíorei Delegados. Dictamen de la Comisión encargada de estudiar
la iniciativa del señor Delegado Esteban S. Castoreña, para que se promuevan di-
versas medidas protectoras de la industria nacional de fósforo¡>, cerillos y velas.. 367
Carranza Jesús, Delegado por Colima. Diversas.peticiones tendentes al desarrollo de la
industria en aquel Estado 236
Caslelazo Fuentes Manuel y otros señores Delegados. Estudios sobre el desarrollo de la in-
dustria del petróleo, presentados por la Sección respectiva 247
Ca.Htelazo Fuentes Manuel y otros señoren Delegados. Dictamen de la Comisión nombrada
para el estudio del artículo 27 de la Constitución de 1917 437
Castoreña Esteban S. Iniciativa para el establecimiento de una Cámara Industrial en la
ciudad de México jgg
624 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Página
Castoreña Esteban S. Iniciativa que presenta en unión de otros señores Delegados, pro-
poniendo se gestione la imposición de algunas medidas encaminadas a la defensa
y protección de la industria nacional 197
Gastoreiia Esteban B. Iniciativa que en unión de otros Delegados jjreseuta para el esta-
blecimiento de museos tecnológicos industriales y comerciales en las ciudades jjrin-
cipales de la República 199
Castoreña Esteban S. Iniciativa sobre diminución de fletes del Ferrocarril Mexicano por
el transporte de materias primas destinadas a las negociaciones industriales del
país 205
Castoreña Esteban S. Iniciativa presentada por conducto de las Secciones Unidas de In-
dustrias Varias y Pequeñas, para que se concedan algunas franquicias ferrocarri-
leras y exención de impuestos locales a los agentes viajeros de comercio 206
Castoreña. Esteban S. Iniciativa proponiendo diversas medidas para el mejoramiento ma-
terial, intelectual y moral de los obreros 233
Castoreña Estetmn S. Iniciativa para que se ¡Dromuevan diversas medidas protectoras de
la industria nacional de fósforos, cerillos y velas 282
Castoreña Esteban S. Petición que con otros señores delegados dirigió al Congreso para
que se gestione la susjiensión de un decreto en proyecto, por el cual se aumentan
los derechos de importación a la malta 288
Castoreña Esteban S. Petición hecha en unión de otros delegados solicitando sea retira-
da su iniciativa anterior por considerarla ya sin efecto 294
Castoreña Esteban S y otros señores Delegados. Dictamen de la Comisión nombrada-para
estudiar lo expuesto porla Sección de Industria Minera, sobre explotación de zinc
en la República y causas que han afectado el mercado de dicho producto 356
Castoreña Estetmn S ¡/ otros señores JJelegiutos. Dictamen de la Comisión encargada de es-
tudiar la iniciativa ¡presentada al Congreso para gravar la importación de cajas de
madera 369
Comisión de jllinas del Congreso. Exposición de motivos de las proposiciones hechas con
relación al Proyecto de Ley Minera de la Secretaría de Industria, Comercio y Tra-
bajo '. 493
Comisión de Minas del Congreso. Proposiciones relativas al Proyecto de Ley Minera... . 511
Comisión Organizadora del Primer Congreso Nacional de Industriales. Reglamento general. 28
Comisión Organizadora del Primer Congreso Nacional de Industriales. Programa general. 31
Comisión Permanente del Primer Congreso Nacional de Comerciantes. Nota en que acepta
el encargo que se le hizo para convocar y organizar el Primer Congreso Nacional
de Industriales 12
Comisión Permanente del Primer Congreso Nacional de Comerciantes. Nota dirigida a las
diversas Cámaras de Comercio del país, invitándolas a convocar a los industriales
de su Estado para que manden sus delegados al Primer Congreso Nacional de
Industriales - 13
Comisión Permanente del Primer Congreso Nacional de Comerciantes; organizadora del
Primer Congreso Nacional de Industriales. Su jjersonal 15
Comisión Permanente del Primer Congreso Nacional de Industriales. Resolución aproban-
do el Proyecto de Organización de Cámaras Industriales 561
Comisión Permanente del Primer Congreso Nacional de Industriales. Resolución aproban-
do se gestione la imposición legal de algunas medidas encaminadas a la defensa
y protección de la industria nacional 561
Comisión Permanente del Primer Congreso Nacional de Industriales. Resolución aproban-
do la iniciativa para que se gestione la formación de un Censo Industrial 562
Comisión Permanente del Primer Congreso Nacional de Industriales. Resolución aceptan-
do las conclusiones a que llegó el Primer Congreso Nacional de Comerciantes
acerca del estado de los ferrocarriles 562
Comisión Permanente del Primer Congreso Nacional de Industriales. Resolución reser-
vando para el próximo Congreso de Industriales la iniciativa sobre que se procu-
re el nombramiento de una Comisión que proponga las modificaciones necesarias
en nuestras leyes en materia de sociedades por acciones •_ •■ ^^^
Comisión Permanente del Primer Congreso Nacional de Industriales. Resolución sobre la
iniciativa para que se encarezca la conveniencia de crear una Comisión Perma-
nente de Aranceles , 563
Comisión Permanente del Primer Congreso Nacional de Industriale.'i. Resolución a propó-
sito del establecimiento del Seguro Obligatorio para Obreros 564
Comisión Permanente del Primer Congreso Nacional de Industriales. Resolución aplazan-
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 625
Página
do para el próximo Congreso de Industriales el estudio de una iniciativa sobre re-
paración por accidentes en el trabajo 564
Comisión Permanente del Primer Confjretio Nacional de InduHrialeíí. Kesolución a la ini-
ciativa sobre los inconvenientes que ofrecería el establecimiento de la "Zona Li-
bre" en la frontera Norte del país 565
Comisión l'ermancnle del Primer (.'onr/resn Nacional de Industriales. Kesolución al estu-
dio pidiendo se gestione la modificación del monto y aplicación del impuesto mi-
nero 565
Comisión Permanente del Primer Congr-e.HO Nacional de Industriales. Kesolución al estu-
dio sobre los inconvenientes que resultarían si se gravaran los cianuros alcalinos
extranjeros destinados al beneficio de metales 566
Comisión Permanente del Primer Congreso Nacional de Indu.^triales. Resolución a los es-
tudios sobre el desarrollo de la industria del petróleo 569
fHomisión Permanente del Primer Congreso Nacional de Industriales. Kesolución aproban-
do que se gestione la derogación de los decretos que eximieron de derechos de
importación los tejidos de algodón 569
Comisión Permanente del Primer Congrego Nacional de Industriídes. Kesolución aproban-
do se promueban diversas medidas protectoras de la industria nacional de fós-
foros, cerillos y velas •. 569
Comisión Permanente del Primer Congreso Nacional de Indnstriales. Kesolución dese-
chando la iniciativa para que se gestione la imposición de derechos de importa-
ción a las cajas de madera para empaque procedentes del extranjero 570
Comisión Permanente del Primer Congreso Nacional de Indu slriales. üesoluciún aproban-
do varias medidas de carácter público y otras de índole privada en beneficio de
la pequeña industria 571
Comisión Permanente del- Primer Congreso Nacional de Indn.'<triales. Resolución declaran-
do que no es de recomendarse la iniciativa de licy Orgánica del artículo 27 cons-
titucional en lo relativo a isetróleo, formulado por el gobernador del Estado de
Veracruz 572
Comisión Permanente del Primer Congreso Nacional de Industriales. Resolución modifi-
cando las conclusiones de la Comisión que dictaminó sobre el artículo 123 de la
Constitución Federal 573
Comisión Permanente del Primer (Congreso Nacional de Industriales. Resolución aproban-
do el dictamen que declara sin lugar a estudio especial las observaciones hechas
por los Sres. Johannsen Félix y Cía., a la fracción XXII del artículo 123 de la
Constitución 574
Comité Ejecut ico de Terratenientes y Petroleros de Tampico. Telegrama protestando con-
tra el Proyecto de Le}' Orgánica del artículo 27 de la (.-onstitución, formulado
por el Gobernador de Veracruz 72
Conde Manuel C. Primer estudio que en unión de otros Delegados presenta sobre or-
ganización de Cámaras Industriales en toda la Repiiblica 176
Conde Manuel C. Segundo estudio que en unión de otros Delegados presenta sobre
organización de Cámaras Industriales eu toda la República 180
Conde Mannel C. y otros setlores Delegados. Dictamen de la Comisión de Organización
de Cámaras Industriales sobre la -iniciativa del señor delegado Abraham Franco,
para la fundación de un periódico que sea órgano de la Confederación de Cáma-
ras Industriales '. . . 347
Conlreras Ilnudelio y otros señores Delegados. Dictamen de la Comisión nombrada para
estudiar algunas proposiciones de varios señores Delegados, pidiendo se gestiona-
ra la imposición de diversas medidas tendentes a favorecer el desarrollo de la in-
dustria nacional 347
Govtreras Ilaadelio y otros seílores Delegados. Dictamen de la Comisión encargada de es-
tudiar la iniciativa del Sr. Delegado Esteban 8. Castoreña para que se promue-
van diversas medidas {protectoras de la industria nacional de fósforos, cerillos y
velas 367
Conlreras Haudelio y otros .señores Delegados. Dictamen de la Comisión encargada de
estudiar la iniciativa presentada al Congreso para gravar la importación de ca-
jas de madera , 369
Cos JiLsé y otros señores Delegados. Estudios sobre el desarrollo de la Industria del Pe- •
tróleo, por la Sección respectiva 247
Cosío Ventura G. y Prieto jr. Alejandro. Dictamen de la Comisión nombrada para es-
tudiar la iniciativa del señor Delegado don José de la Macorra, jiara que se acep-
()26 Memorias del Primer Cons;reso Nacional de Industriales
Página
ten las conclusiones a que llegó el Primer Congreso Nacional de Comerciantes en
materia de ferrocarriles 348
Goaío Ventura G. y otros señort'H l)ele(jadui<. Dictamen de la Comisicín nombrada i^ara
estudiar la iniciativa del señor Delegado don Esteban S. Castoreña, sobre que
se gestionara una rebaja de ñetes en el Ferrocarril Mexicano, por el transporte
de materias primas destinadas a la industria nacional 349
CosHÍo José L. y otroíí señores Delegados: Estudios sobre el desarrollo de la industria
del petróleo, presentados por la Sección respectiva 247
Cossío José L. y otro.',- sefíores Delegados. Dictamen de la Comisión nombrada para estu-
tudiar algunas proposiciones de varios señores D legados, pidiendo se gestionara
la imposición de diversas medidas tendentes a favorecer el desarrollo de la in-
dustria nacional - 347
Cossío José L. y otros señores Delegadas. Dictamen de la Comisión encargada de estu-
diar la iniciativa del señor Delegado Esteban S. Castoreña para que se promue-
van diversas medidas protectoras de la industria nacional de fósforos, cerillos y
velas 367
Cossío José L. y otros señores Delegados. Dictamen de la Comisión nombrada para el es-
tudio del artículo 27 de la Constitución de 1917 437
Cossío José L. y otros señores Delegados. Dictamen de la Comisión nombrada para estu-
diar la proposición del Delegado señor Lie. don Manuel A. Chávez, para que el
Congreso recomiende la Iniciativa de Ley Orgánica del artículo 27 constitucional
en lo relativo a petróleo qué la Legislatura del Estado de Yeracruz enviará al
Congreso de la Unión 443
Covidn Zamla José María. Iniciativa que presenta en unión de varios señores Delega-
dos, proponiendo se gestione la imposición legal de algunas medidas encamina-
das a la defensa y protección de la industria nacional 197
Covidn Zavala José María. Iniciativa presentada en unión de otros Delegados, en el
sentido de que no debe establecerse la " Zona Libre" en la frontera norte del
país 235
Covidn Zarala José María y Sada Mugue.rza Enrique, Estudio de las Secciones unidas
de Industrias «Varias y Pequeñas, demostrando lo injustificado e inconveniente
que sería, aumentar los derechos de importación de la malta 289
Cocían Zamla José María. Petición de los interesados en el asunto de la malta, ges-
tionando sea retirada su iniciativa anterior, por considerarla ya sin efecto ... - 294
Coman Zamla José María y otros señores Delegados. Dictamen de la Comisión encargada
de estudiar las diversas peticiones del Delegado por Colima señor Jesús Carranza,
tendentes al desarrollo de la industria en aquel Estado 355
Covidn Zavala José María y otros señores Delegado.-^. Dictamen de la Comisión encargada
de estudiar las proposiciones de la Sección de Industria Minera para que solicite
del Supremo Gobierno que no sean gravados los cianuros alcalinos de proceden-
cia extranjera destinados al beneficio de metales 3G0
Covidn Zavala José María y otros señores Delegado.^. Dictamen de la Comisión encarga-
da de estudiar la petición de los señores Delegados que se interesaban en el asun-
to de la malta y que retiraron su primera petición por considerarla ya sin efecto. 368
Covidn Zavala José María y otros señores Delegados. Conclusiones formuladas por la Co-
misión dictaminadora respectiva en cuanto a la iniciativa presentada por el se-
ñor Abraham Franco, para que tomen algunas medidas destinadas a mejorar la
pequeña industria ■'""
Covidn Zavala José María y otros señores Delegados. Dictamen de la Comisión nombrada
para estudiar el artículo 123 de lii Constitución Federal 448
Covidn Zavala José María y otros stñores Delegados. Dictamen de la Comisión encarga-
da de estudiar las observaciones hechas a la fracción XXII del artículo 123 de
la Constitución Federal, por la casa Johaunsen, Félix y Oía 489
Charles Rodolfo y otros señores Delegados. Estudios sobre el desarrollo de la industria
del petróleo, presentados por la Sección respectiva 247
Charles Rodolfo y otros señores Delegados. Dictamen de la Comisión encargada de estu-
diar las proposiciones de la Sección de Industria Minera para que soliciten del
Supremo Gobierno que no sean gravados los cianuros alcalinos de procedencia
extranjera destinados al beneficio de metales 360
Chávez Manuel A. Proposición para que el Congreso recomiende la Iniciativa de Ley
Orgánica del artículo 27 Constitucional en lo relativo a petróleo que la Legisla-
tura del Estado de Veracruz enviará al Congreso de la Unión 311
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 6'¿7
Páíini
Pluivez Manufl A. y otros xefíoreít Deleqnduí'. Dictamen de la Comisión nombrada para
estudiar lo expuesto por la Sección de Industria Minera sobre explotación de zinc
en la República y causas que han afectado el mercado de dicho producto 356
(-'hárez Maniirl A. Su voto particular como miembro de la Comisión encargada del es-
tudio del artículo 27 de la Constitución , 438
Franco Ahraham. Pide que la Sección de la Pequeña Industria goce de completa liber-
tad en el estudio de sus asuntos y tenga representación en la Mesa Directiva del
Congreso 35
Franco Ahraham. Iniciativa para la fundación de un periódico que sea órgano de la
Confederación de Cámaras Industriales. 1 '.14
Franco Ahraham. Iniciativa para que se gestione la formación de un Censo Industrial. ID!)
Franco Ahraham. Iniciativa que presenta en unión del Delegado Esteban S. Castoreña,
para el establecimiento de museos tecnológicos industriales y comerciales en las
ciudades principales de la República lOÍ)
Franco Ahraham. Proposición para que se suplique al señor Secretario de Industria y
Comercio, se sirva nombrar una comisión (jue proponga las modificaciones nece-
sarias en nuestras leyes en materia de sociedades por acciones 213
Franco Ahrahoni. Estudio proponiendo varias medidas de carácter público y otras de
índole privada, que el proponente espera influyan en beneficio de la pequeña in-
dustria 2í)(>
Franco Ahraham y otros señorea Delegados. Dictamen de la Comisión encargada de estu-
diar el proyecto para el establecimiento del Seguro Colectivo de Agrupaciones,
presentado por " La Mexicana" 350
Franco Ahraham y otros señores Delegados. Conclusiones modificadas del dictamen sobre
el seguro Colectivo de Agrupaciones 352
Franco Ahraham y (tiros señores Delegados. Dictamen de la Comisión nombrada para es-
tudiar lo propuesto por la Sección de Industria Minera, sobre que se gestione
la reforma del monto y aplicación del actual Impuesto Minero 357
Franco Ahraham y otros .menores Delegados. Dictamen de la Comisión Mixta nombrada
para estudiar los proyectos de la Sección de la Industria Petrolera en relación
con el desarrollo de la misma industria 3()1
Ferrara Vicente y otros señores Delegados. Dictamen de la Comisión nombrada para es-
tudiar la iniciativa del señor Delegado don Esteban S. Castoreña, sobre que se
gestionara una rebaja de fletes del Ferrocarril Mexicano, en el transporte de ma-
terias primas destinadas a la industria nacional 349
García Eduardo y otros señores Delegados. Dictamen de la Comisión encargada de es-
tudiar la proposición del señor Delegado José de la Macorra, para que se esta-
blezca una Comisión Permanente de Aranceles 34Í)
García Eduardo y otros señores Delegados. Dictamen de la Comisión nombrada para
el estudio del articulo 27 de la Constitución de 1917 37i
García Eduardo y otros señores Delegados. Dictamen de la Comisión nombrada para
estudiarla proposición del Delegado señor Lie. don Manuel A. Chávez, para que
el Congreso recomiende la Iniciativa de Ley Orgánica del artículo 27 constitu-
cional en lo relativo a petróleo, que la Legislatura del Estado de Veracruz envia-
rá al Congreso de la Unión 443
García Genaro P. Su voto particular en la Comisión de Organización de Cámaras In-
dustriales 17í>
García Genaro P. Segundo estudio que en unión de otros Delegados presenta sobre or-
ganización de Cámaras Industriales ISO
García Genaro P. y otros señores Delegados. Dictamen de la Comisión nombrada para
estudiar la iniciativa del señor Delegado Abrahaní Franco, para que se gestione
la formación de un Censo Industrial 348
62S Memorias del Primer Conjrreso Nacional de Industriales
' Piíirina
Gérard Hipólito >/ o/ron neñorfís Delegados. Dictamen de la Comisión encargada de es-
tudiar el proj-ecto de establecimiento del Seguro Colectivo de Agrupaciones, pre-
sentado por "La Mexicana" ;í50
Grrard Jlipólilo y oirán neflores Delegados. Conclusiones modificadas del dictamen so-
bre el seguro Colectivo de Agrupaciones ;!52
Oi'rard Hipólito y otros señores Deleyndos. Dictamen de la Comisión nombrada para es-
tudiar lo expuesto jíor la Sección de Industria IMiuera sobre explotación de zinc
en la KeiJÚblica y causas (|ue lian afectado el mercado de dicho producto SÓG
González Francisco M. Iniciativa ([ue en unión de otras personas pi-eseutó para (]ue el
Congreso baga suya la del Trimer Congreso Nacional de Comerciantes ¡¡ara el es-
tablecimiento de un Banco Comercial 200
González Francisco M. Iniciativa para la fundación de un Banco Comercial Mexicano.. 210
González Pedro. "Reseña de los trabajos que está ejecutando la Comisión del Instituto
Geológico Nacional, integrada por los ingenieros Vicente Gálvez, Enrique Díaz
Lozano y Pedro González, pai'a el levantamiento económico-geológico del Valle
de México." Conferencia sustentada en el Instituto citado 145
H
Henl-el Alberto. Presidente del Congreso. Discurso leído en la sesión solemne de aper-
tura 48
Henkel Alberto. Presidente del Congreso, brindis pronunciado en el banquete ofrecido
])or los delegados al señor Presidente de la Repi'iblica y al señor Secretario de
Industria y Comercio IGl)
Ilenkel Alberto. Alocución que dirigió al señor Secretario de Industria y Comercio du-
rante la visita que le hicieron los Delegados Kif!
Henkel Alherto. Alocución que dirigió al señor Presidente de la Ilepública durante la
visita que le hicieron los Delegados lUü
Henkel Alberto. Iniciativa que en unión de otras personas })resentó para que el Con-
greso haga suya la del Primer Congreso Nacional de Comerciantes para el esta-
blecimiento de un Banco Comercial 209
Hernández Juan de D. ]'royecto de establecimiento de Cámaras Mineras 18Í)
Hurtado Leopoldo. Primer estudio que presenta en unión de otros Delegados sobre or-
ganización de Cámaras Industriales en toda la l\ei)ública 177
Hurtado Leo/joldo. Segundo estudio que presenta en unión de otros Delegados sobre
organización de Cámaras Industriales en toda la Kepi'iblioa 180
Hnrtaiio Leopoldo )/ otros .señores Delegados. Dictamen de la Comisión de Organiza-
ción de Cámaras Industriales sobre la iniciativa del señor Delegado Abraiiam
Franco para la fundación de un periódico que sea órgano de la Confederación de
Cámaras Industriales -M"
Hartado Leopoldo y otroa señores Delegados. Dictamen de la Comisión nombrada pa-
ra estudiar la iniciativa presentada por varios miembros de la Sección de Indus-
trias Varias y Pequeñas Industrias, y patrocinada por la misma Sección, sobre los
inconvenientes cpie se acarrearían al país con el establecimiento de la "Zona
Libre" <i5'¿
Jíalchinson 11. D. y otros .señores Delegados. Estudios sobre la industria del petróleo pre-
sentados j)or lii Sección respectiva 247
I
Ibáñezjr. Joaquín. Propone que por la refundición de las Secciones de Industrias Va-
rias y Pequeñas, sólo se elijan cuatro vicepresidentes del Congreso, de acuerdo
con el número de Secciones , 35
Ibáñezjr. Joaquín. Propone que la Comisión encargada del estudio del artículo 123
constitucional pueda también estudiar el 59
Ibáñezjr. Joaquín. Propone que se invite a las Cámaras Industriales extranjeras resi-
dentes en México para que nombren delegados a este Congreso 53
Ibáñez jr. Joaquín. Que la Constitución es obra humana y como tal puede tener defectos. 54
.r-.-T!
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 629
IMiriiia
Iliáñezjr. Joaquín. Opina en favor de varins peticiones hechas por el Delegado de Co-
liiua, señor don Jesús Carranza 58
rtiáilpzjr. Joaquín. Propone hc adicione el dictayieu sobre el Seguro para Obreros. ... 71
Ibííili'z jr. Joaquín. Pide se apruebe su trabpjo relacionado con el articulo 1"2:S de la
Constitución 71
Ibáileí jr. Joaquín »/ otro ¡señor Delegado. Dictamen de la Comisión encargada de es-
tudiar la iniciativa sobre reparación por accidentes en el trabajo presentado por
el señor Julio Poulat 35;!
Jhánez jr. Joaquín y olrox sf.ñoreK Dele'/ados. Dictamen de la Comisión nombrada para
ra el estudio del artículo 123 de la Constitución Federal 44S
Iháñez jr. Joaquín. Estudio de nuestra actual Legislación Obrera, que presenta al Con-
greso como representante del "Centro Industrial Mexicano de Puebla,'' y como
voto particular adicional del dictamen que presenta la Comisión encargada del
estadio del artículo 12.'$ de la Constitución 457
Iháñez jr. Joaquín y oli-os señore.^ Deleyadoa. Di(;tameu de la Comisión encargada de.
estudiar las observaciones hechas a la fracción XXII del artículo 123 constitu-
cional por la casa Johannsen, Félix y Compañía 4HÍ)
Ijiina Uoherto y Méndez' Ciro, representantes do la industria petrolera de San Luis l'o-
tosí. Varias medidas propuestas para que se tengan en cuenta al reglamentar el
artículo 27 de la Constitución 307
Ipifía Roberto. Dictamen de la Comisión encargada de estudiar las diversas peticiones
del Delegado por Colima, señor Jesús Carranza, tendentes al desarrollo de la in-
dustria en aquel Estado 355
Ibarrola AlfoniiO M. de. "La aplicación industrial dnl petróleo crudo y sus derivados. "
Conferencia sustentada en el Instituto Geológico Nacional 151
Jinieno Berrueco Ignacio. Iniciativa hecha en unión de varios señores Delegados, pro-
poniendo se gestione la imposición legal de algunas medidas encaminadas a la
defensa 3' protección de la industria nacional 197
Jimrno Ilerrueco Ignacio y otrox xcilom' DvIeijadoH. Dictamen de la Comisión encar-
gada de estudiar las proposiciones de la Sección de Industria Minera, para que
solicite del Supremo Gobierno que no sean gravados los cianuros alcalinos de
procedencia extranjera destinados al beueücio de metales 3fiO
Julia nn.'ien, Félix y Cía., droguistas de esta Cajaital. Exposición que dirigieron al Con-
greso, señalando los inconvenientes que para los industriales y trabajadores
ofrece la interpretación y aplicación de la fracción XXII del artículo 123 de la
Constitución de 1917 487
"La Me.rii-ana," Compañía Anónima Nacional de Seguros sobre la Vida. Iniciativa para
el establecimiento del Seguro Colectivo de Agrupaciones 217
"La Me.rii-ana," Compañía Anónima Nacional de Seguros sobre la Vida. Proyecto de
contrato, anexo al documento anterior 21!)
Legorrelu AguMín. Iniciativa para la fuudadión de un Banco Comercial Mexicano. . . 212
Lizardi Fernando. "El Contrato .leí Trabajo según la Constitución de 1917." Confe-
rencia sustentada el 13 de diciembre de 1917 138
Lué.rano Manuel M. y otroíí sefíorett Delegado.-!. Dictamen de la Comisión nombrada para
estudiar la iniciativa presentada por varios iriicnibros de la Sección de Industrias
Varias y Pequeñas Industrias, y jiatrociuada por la misma Sección, sobre los in-
convenientes que se acarrearían al país con el establecimiento de la "Zona Libre" 35.3
M
Macarra Jone de la. Propone se verifiquen las sesiones a una hora determinada y exac-
ta, que se establezcan reglas para la votación y se cambie de local para veriticar
las juntas 57
Macarra José de la. Ofrece imprimir sus trabajos para que la Asamblea se dé cuenta
de ellos 64
6J0 Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
Página
Macorra Jo.sé de la. Pide se le diga por qué unos trabajos quedan de primera lectura
y otros pasan a comisión (JO
Maco7ra José de la, Se opone a que el Congreso liaga suyas las conclusiones de las
Secciones, porque algunas pueden resultar contradictorias GG
Macorra Jone de la. Propone varias resoluciones G9
Macorra José de la. Primer estudio que en unión de otros Delegados presenta sobre la
organización de Cámaras Industriales en la llepúblioa 177
Macorra José de la. Segundo estudio que en unión de otros Delegados presenta sobre
la organización de Cámaras Industriales en la liepública 180
Macarra José de la. Proposición para que se estudien y acepten por el Congreso las
conclusiones a que llegó el de <Jomerciantes sobre el estado de los ferrocarriles. 200
Mí/corra José de la. Primera proposición que hace para que se encarezca la convenien-
cia de crear una Comisión Permanente de Aranceles 214
Macorra Josí de la. Segunda projjosición para el establecimiento de una Comisión
Permanente de Aranceles 215
Macorra José de la. Proposición para que se estudien y propongan los medios apro-
piados para aliviar las dificultades con que tropiezan los industriales por falta de
numerario para sus rayas .' 21G
Macorra José de la y otros señores Delegados. Dictamen de la Comisión de Organización
de Cámaras Industriales sobre la iniciativa del señor Delegado Abraham Fran-
co, para la fundación de un periódico que sea órgano de la Confederación de Cá-
maras Industriales 347
MacQrra José de la y oíros señores iJeleijados. Dictamen de la Comisión encargada de es-
tudiar el proyecto para el establecimiento del Seguro Colectivo de Agrupaciones,
presentado por "La Mexicana" 350
Macorra José de la. Conclusiones modiñcadas del dictamen sobre el Seguro Colectivo
de Agrupaciones íi')'!
3íacorra José de la. Dictamen de la Comisión Mixta encargada de estudiar las propo-
siciones de la Sección de Industrias Textiles 3GG
Martínez Adolfo y otros señores Delegados. Dictamen de la Comisión nombrada para es-
tudiar el artículo 27 de la Constitución de lí)17 437
Martínez Adolfo y otros señores Delegados. Dictamen de la Comisión nombrada para es-
tudiar la proposición del Delegado Sr. Lie. D. Manuel A. Chávez, para que el
Congreso recomiende la Iniciativa de Ley Orgánica del artículo 27 de la Consti-
tución en lo relativo a petróleo, que la Legislatura del Estado de Veracruz en-
viará al Congreso de la Unión 443
Martínez Zorrilla (Jarlos A. Iniciativa que en unión de varios señores Delegados pre-
senta, proponiendo se gestione la imposición legal de algunas medidas encami-
nadas a la defensa y protección de la industria nacional 1!)7
Martínez Zorrilla (Jarlos A. Iniciativa que presenta con otros Delegados, en el sentido
de que no debe restablecerse la "Zona Libre" en la frontera norte del país 235
Martínez Zorrilla Carlos A. Petición dirigida por varios señores Delegados a la Sección
de Industrias Varias y enviada por ésta al Congreso, pidiendo se gestione el apla-
zamiento del decreto en proj-ecto aumentando los derechos de im])ortación a la
malta. 288
Martínez Zorrilla Carlos A. Petición de los interesados en el asunto de la malta, ges-
tionando sea retirada su iniciativa anterior por considerarla ya sin efecto 594
Martínez Zorrilla Carlos A. y otros señores Delegados. Dictamen de la Comisión encarga-
da de estudiar la iniciativa sobre reparación por accidentes en el trabajo, presen-
tada por el Sr. Julio Poulat ' 353
Martínez Zorrilla Carlos A. y otros señores Delegados. Dictamen de la Comisión encarga-
da de estudiar las diversas peticiones del Delegado por Colima Sr. Jesús Carran-
za, tendentes al desarro lio de la industria en aquel Estado 355
Martínez Zorrilla Carlos A. y otros señores Delegados. Dictamen de la Comisión encargada
de estudiar la inici.ttiva presentada al Congreso para gravar la importación de
cajas de madera 3GÍ)
Martíno Félix y otros señores Delegados. Dictamen de la Comisión Mixta nombrada para
estudiar los proyectos presentados por la Sección de la Industria Petrolera en
relación con el desarrollo de la misma industria 3G1
Matienzo Andrés y otros señores Delegados. Dictamen de la Comisión encargada de es-
tudiar las proposiciones de la Sección de Industria Minera para que solicite del
Supremo Gobierno que no sean gravados los cianuros alcalinos de procedencia
extranjera destinados al beneficio de metales 3G0
Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales 631
Pásrliia
M<irale.< Conde, Lhía y otros seílorcs Delfígados: Dictamen de la Comisión nombrada
para estudiar algunas proposiciones de varios señores Delegados, pidiendo se ges-
tionara la imposición de diversas medidas tendentes a favorecer el desarrollo de
la industria nacional ;i47
¡loralfK Conde Luí.-' i/ otros sc/'íoív.s Delegados. Dictamen de la Comisión encargada de
estudiar la iniciativa del señor Delegado Esteban S. Castoreña para que se pro-
muevan diversas medidas protectoras de la industria nacional de fósforos, ceri-
llos y velas .' 307
Méndez Ciro e Tpiña Roberlo, representantes de la industria petrolera ile San Luis Po-
tosí. Varias medidas propuestes para que se tengan en cuenta al reglamentar el
artículo 27 de lii Constitución ¡i07
Mendoza Salrador. "El dominio directo de los minerales y el petróleo según la Cons-
titución de 1S)17." Conferencia sustentada el -iO de noviembre de 1917 122
Mestre Eduardo. Secretario General del Congreso. Informe rendido en la sesión so-
lemne de clausura 80
Mediré Eduardo. Proi)OSÍción (jue liizo para (¡ue so refundieran en una las Secciones de
la Pequeña Industria e ladustrias Varias .'55
Mestre Eduardo. Excitativa a los señores Delegados para hablar con tanta libertad co-
mo honradez j sin hacer política 54
Mestre Eduardo. Proposición para el estudio de trabajos i^resentados por Secciones en
masa 55
Me.stre Eduardo. Aclaraciones sobre trámites diferentes diidos a varios asuntos ()7
Mestre Eduardo. Conclusiones a que llegó el Primer Congreso Nacional de Comercian-
ciantes en materia de ferrocarriles 201
Mesire Eduardo. Medidas i)ara subsanar la escasez de equipo (en los ferrocarriles). . . 20;í
Mestre Eduardo. Medidas para reducir los gastos de transporte 204
Mestre Eduardo. Brindis que pronunció en representación de las Confederaciones de
Cámaraá de Comercio y Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos,
en el banquete verificado el 2!) de septiembre de 1918 593
?Ionlaudon Gustavo A. y otros señores Delegados. Petición pidiendo se gestione el apla-
zamiento del decreto en proj-ecto, aumentando los derechos de importación a la
malta 288
Jtlonlaudon Gustaco A. y otros .•ie/'ioi-e.s Delegados. Petición de los interesados en el asunto
de la malta, gestionando sea retirada la iniciativa anterior, por considerarla j'a
sin efecto 294
Moiilaudon Gusta.ro A. y o/cos .teiiores Delegados. Dictamen de la Comisión encargada de .
estudiar la proposición del Sr. D. José de la Macorra, para que se establezca una
Comisión Permanente de Aranceles 349
Ortiz Aidonio 11. y lloví Eausliho. Proyecto que presentan como funcionarios de la Sec-
ción de Industria Minera, para el establecimiento de Cámaras Mineras 188
Ortiz Antonio I!, y Itoel Eaustiuo. Estudio que presentan con su expresado carácter, so-
bre el decreto de 27 de septiembre de 1917, relativo a la exportación de minerales. 237
Orliz Antonio It. y Roel Eauslíno. Estudio presentado por la Sección de Industria ]\li-
nera, relativo a la explotación del zinc en la República y a las causas que han
afectado el mercado de ese producto 240
Orliz Antonio J{. y Roel Eau-ftino. Estudio de la Sección de Industria Minera, pidiendo
se gestione la modificación del monto y aplicación del actual Impuesto Slinero. . 243
(hti: Antonio R. y Roel Faustino. Exposición presentada por la Sección de Industria
Minera, sobre los daños que la misma sufriría si se gravaran los cianuros alcali-
nos de procedencia extranjera, destinados al beneficio de metales 245
Ortiz Antonio U. y Roel Faustino. Estudio de la Sección de Industria Minera referen-
te a la reglamentación del artículo 123 de la Constitución de 1917 342
Palazuelos Leopoldo H. y otros seílores Delegados. Estudios sobre el desarrollo de la In-
dustria del Petróleo presentados por la Sección respectiva 247
l'alazuelos Leopoldo H. y otros señores Delegados. Dictamen de la Comisión encargada
de estudiar el proyecto para el establecimiento del Seguro Colectivo de Agrupa-
ciones, presentado jjor "La Mexicana" 350
6?2 Memorias del Primer Con¡;reso Nacional fíe Industriales
I'át-'iiia
108
rdazuelo^ T.copoldo H. y otros señoreH IMeíjadox. DicUmoii de la Comisión Mixta encar-
gada de estudiar las proposiciones de la Sección de Industrias Textiles 36G
Pañi Albf.rlo J. Secretario de Industria y Comercio. Alocución de bienvenida a los
Delegados ^j
Pañi Alberto J. Declaraciones hechas ])or él a los Delegados al Congreso, con motivo
de los incidentes surgidos en la primera Asamblea General de dicho Congreso v
dadas a conocer a esos mismos Delegados en el banquete que les ofreció el citado
funcionario
Pam, Alberto J. Brindis pronunciado en el banquete ofrecido por los Delegados al se-
ñor Presidente de la líepública y al mismo señor Secretario de Industria y C'o-
mercio ... ' 170
Paní Alberto J. Discurso pronunciado en la ceremonia de inauguración del Museo
Comercial de México ^gg
Paiii Alberto,/. Brindis pronunciado eti el banquete que se verificó en el Eestaurant
de Chapultepec el 2!) de septiembre de 1!)18, para conmemorar la organización de
las Confederaciones de Cámaras de Comercio y Cámaras Industriales de la líe-
jjública ;5()(;
Pardo Ha/ael ij otro» í<erwren Delegados. Dictamen de la Comisión nombrada para el es-
tudio del artículo 27 de la Constitución de 1917 .^yi
Pardo Rafael y olroa seflores Delegado.^. Dictamen de la Comisión nombrada para estu-
diar la proposición del Delegado señor Lie. D. Manuel A. Chávez, para que el
Congreso recomiende la Iniciativa de Ley Orgánica del artículo 27 constitucional,
en lo relativo a petróleo que la Legislatura del Estado de Veracruz enviará al
Congreso de la Unión 443
Pérez Caatro Lorenzo. "Como debe orientarse el fomento de las vías de comunicación
en la resolución de los grandes problemas nacionales." Conferencia sustrtitada
el 27 de noviembre de 1917 ()4
Pérez Verdía Antonio y otros señores Deleriados. Dictamen de la Comisión especial uom-
_ brada para el estudio del artículo 123 de la Constitución Federal 448
Portilla Edmundo de la. "El desarrollo de la industria en México." Conferencia susten-
tada el 7 de diciembre de 1917 j;.>l
Poxtat Julio. Iniciativa sobre reparación por accidentes en el trabajo o-jo
l'oulat Julio. Proyecto de Ley sobre reparación por accidentes en el trabajo. ........ 22.5
Prieto Adolfo. Primer estudio que en unión de otros Delegados presenta sobre organi-
zación de Cámaras Industriales en toda la Bepública I77
Prieto Adolfo. Segundo estudio que en unión de otros Delegados presenta sobre orga-
nización de Cámaras Industriales en la Bepública IHO
Prieto Adolfo y otros señores Delegados. Dictamen de la Comisión de Organización de
Cámaras Industriales sobre la iniciativa del señor Delegado Abrahnm Franco, pa-
ra la fundación de un periódico que sea órgano de la Confederación de Cámaras
Industriales '¡^y
Prieto Adolfo y otros señores Delegados. Dictamen de la Comisión nombrada para estu-
diar la iniciativa del señor Delegado Abraham Franco, para que se gestione la for-
mación de un Censo Industrial ;j4y
Prieto Adolfo y otros señores Delegados. Dictamen de la Comisión encargada de estudiar
la proposición del señor Delegado José de la Macorra, para que se establezca una
Comisión Permanente de Aranceles ¡jj.;)
Prieto Adolfo. Dictamen de la Comisión Mixta encargada de estudiar las proposicio-
nes de la Sección de Industrias Textiles 3{](¡
J^'riefo jr. Alejandro y Cosío Ventura G. Dictamen de la Comisión nombrada para es-
tudiar la iniciativa del señor Delegado don José de la Macorra, para que se acep-
ten las conclusiones a que llegó el Primer Congreso Nacional de Conierciantes
en materia de ferrocarriles 34S
Prieto jr. Alejandro y otros señores Delegados. Dictamen de la Comisión nombrada para
estudiar la iniciativa del señor Delefjado don Esteban S. Castoreña, sobre que se
gestionara una rebaja de fletes del Ferrocarril Mexicano, en el transporte de ma-
terias primas destinadas a la industria nacional ,347
Pruneda Alfonso, Primer Vicepresidente de la ('amisión Organizadora. Informe sóbrelos
trabajos de la misma, presentado en la solemne sesión de apertura del Congreso. ;i8
Pruneda Alfonso. "La Higiene Industrial." Conferencia sustentada el 21 de noviem-
bre de 1917 579
Memorias del Primer Con!;>-eso Nacional de Industriales 6J
Pásrina
A''i/«'s llftnna Tmná^. Propone que se ex]ioi)<;a ín conveiiieucia de adicionar la fracción
X del artículo 123 de la Constitución en el sentido de equiparar la minería y el
comercio a la industria en general, y de que la ¡Secretaría de Industria y Comer-
cio forme un Código Fíideral del Trabajo 51
/ici/f'.s lletana Tonuw. Invita a la Asamblea para pedir una declaración categórica de
que los Delegados tendrán las más completas garantías por las opiniones que
imitan ; . ^^
/Ai/c.-- IMaiia l'omdf. Opina que no debe entender el Congreso de una iniciativa a fa-
vor de los agentes viajeros de comercio fi2
¡Ifi/es lletana Tínnds. Propone que se siga una norma invariable al tramitar los asun-
tos del Congreso fiJ^
i.V/ycs Rtiima Tenida. Opina que los extranjeros no deben quedar excluidos de la pro-
tección de las Cámaras industriales ^ . Tó
/i'.íycs Itil'ina Toinds. Projjone se sustituya la p.'ilabra 'ataca" por 'desconoce" en la re-
solución relativa al artículo 27 constitucional 70
R'-i/i:< Uriana Toinda y oíros seíiore.-i D f legad (>!<. Dictamen de la Comisión especial nom-
brada para el estudio del artículo 123 de la {'onstituciou 4-18
Ji'ci/i's ¡Mana T(iwd.< y o(roa si'iíorex Jh^br/ados. Dictamen de la Comisión encargada de
estudiar las observaciones hechas por los señores Johannsen Félix y Cía. a la
fracción XXII del artículo 123 de la Constitución Federal 480
Jurero (Jnijano <//>('íx, J'residenle de la Sección de Indm'lriax Te:rtile.<. Proposición <le la
Sección mencionada para que se deroguen los decretos de lí) de julio y de 15 de
agosto de 1917, que eximieron de derechos de importación a los tejidos de algo-
dón y lana 2(53
Hierro Qiiijano Jeaúa. Dictamen de la Comisión encargada de estudiar la petición de
los señores Delegados que se interesaban en el asunto de la malta y que retira-
ron su primera petición por considerarla ya sin efecto 3(!8
lloel Fau.ilino: Propone que las comisiones encargadas del estudio de l(js artículos 27
y 123 de la Constitución, se integren no solamente con abogados, sino también
con industriales 02
¡riel J<'<ii(slino y Ortiz Atdonio I!. Proyecto (pie presentan, como funcionarios de la .Sec-
ción de Industria Minera, para el establecimiento de Cámaras Mineras 188
Ilíiel Faustino y Ortiz Antonio R. Estudio que presentan con su expresado carácter, so-
bre el decreto de 27 de septien)bre de 1917, relativo a la exportación de minerales 237
Rnel Faustino y Ortiz Antonio R. Estudio presentado por la Sección de Industria Mine-
ra, relativo a la explotación del zinc en la líepública y a las causas que han afec-
tado el mercado de ese producto 2-l()
Rnel Faustino y iJrta Antonio U. Estudio de la Sección de Industria Minera, pidiendo
se gestione la modificación del monto y aplicación del actual imjiueso minero. . . . 243
Unel Faustino y Ortiz Antonio R. Exposición presentada por la Sección de Industria
Minera, sobre los daños que la misma sufriiía si se gravaran los cianuros alcali-
nos de procedencia extranjera, destinados al beneficio de metales 24o
Rui I Faustino y Ortiz Antonio R. Estudio de la Sección de Industria Minera referente
a la reglamentación del artículo 123 de la Constitución de 1917 342
linel F'inyfino y otros seiloi'i's Deeyudos. Dictamen de la Comisión nombrada ])aia
estudiar algunas proposiciones de varios señores Delegados, pidiendo se gestio-
nara la imposicióa de diversas medidas tendentes a favorecer el desarrollo de
la industria nacional 34G
Unel Faustino y otros señores Deleyados. Dictamen de la Comisión Mixta encargada de
estudiar las proposiciones de la Sección de Industrias Textiles 300
Rnel Faustino y otros señores Deleyados. Dictamen de la Comisión encargada de estudiar
la iniciativa del Sr. Delegado Esteban S. Castoreña para que se promuevan di-
STÍS.I3A medidas protectoras de la industria nacional de fósforos, cerillos y velas 3G7
liohles ('arlos y otros señores Delryados. Dictamen de la Comisión nombrada jiara estudiar
la iniciativa presentada por varios miembras de la Sección de Industrias Varias
y Pequeñas Industrias y patrocinada por la misma Sección, sobro los incovenien-
tes que que se acarrearían al país con el establecimiento de la "Zona Libre". ... 353
Jlohles Carlos. Dictamen de la Comisión encargada de estudiar la petición de les seño-
res Delegados que se interesaban en el asunto de la malta y que retiran su pri-
mera petición por considerarla ya sin efecto 3(!8
634- Memorias del Primer Congreso Nacional de Industriales
IMgin»
Bodríguez Lui¡>, en colaboración con d Delegado Ei^lehan S. Caxforena. Iniciativa para que
se promuevan diversas'iiiedidas protectoras de la industria nacional de fósforos,
cerillos y velas ;]<^2
Jídiz de Velanco TornÚK y otros sefloren Deleyadoa. Dictamen de la Comisión nombrada
para estudiar la proposición presentada por el Delegado señor Lio. D. Manuel A.
Chávez, para que el Congreso recomiende la iniciativa sobre ley orgánica del ar-
tículo 27 constitucional eu lo relativo a petróleo, que la Legislatura del Estado
de Veracruz enviará al Congreso de la Unión 443
Salazar Salinas^, Leopoldo. Pro])one se nombre Socio Honorario del Congreso al Sr. Ing.
de Minas don Santiago liamírez ; 30
Solazar Salinas, Leopoldo. Propone se declare vigente el artículo 17 del Reglamento
General 04
Salazar Salinas, Leopoldo. Su voto particular en la Comisión de Organización de Cá-
maras Industriales 17í)
Salazar Salinas, Ljcopoldo, y otros señores Delegados. Dictamen de la Comisión nombrada
para estudiar la iniciativa del Sr. Delegado Abraham Franco, para que se gestio-
ne la formación de un censo industrial 348
Salazar S/dinas, Leopoldo, y otros señores Delegados. Dictamen de la Comisión encargada
de estudiar el proyecto para el establecimiento del Seguro Colectivo de Agrupa-
ciones presentado por "La Mexicana" 350
Salazar Salinas, Leopoldo, y otros .neñores Delegadas. Conclusiones modificadas del dicta-
men sobre el Seguro Colectivo de Agrupaciones 352
Salazar Salinas, Ijeopoldo, y oíros señores Delegados. Dictamen de la Comisión nombrada
para estudiar la iniciativa presentada por varios miembros de la Sección de In-
dustrias Varias y Pequeñas Industrias, y patrocinada por la misma Sección, so-
bre los inconvenientes que se acarrearían al país con el establecimiento de la
"Zona Libre" 353
Salazar Salinos, Leopoldo. Dictamen de la Comisión Mixta nombrada para estudiar los
proyectos presentados por la Sección de la Industria Petrolera en relación con
el desarrollo de la misma industria 3(11
Salinas, León. Oficial Mayor de la Secretaría de Industria y Comercio. Discurso pro-
nunciado eu la solemne sesión de clausura del Congreso 88
Sección de Industria Hiñera. Proyecto de establecimiento de Cámaras Mineras 188
Sección de Industria Minera. Estudio sobre el decreto de 27 de septiembre de lí)17,
relativo a exportación de minerales, presentado por la Sección de Industria Mi-
nera 237
Sección de Industria Minero. Estudio relativo a la explotación del zinc en la Bepúbli-
ca y a las causas que han afectado el mercado de ese producto 240
Sección de Industria Minera. Estudio pidiendo se gestione la modificación del monto
y aplicación del actual Impuesto Minero 243
Sección de Industria Minera. Exposición sobre los daños que la misma industria su-
friría si se gravaran los cianuros alcalinos de procedencia extranjera destinados
al beneficio de metales 245
Sección de Industria Minera. Estudio referente a la reglamentación del artículo 123 de
la Constitución de 1917 342
Sección de Industrias Textiles. Proposición para que so deroguen los decretos de 19 de
julio y 15 de agosto de 1917, que eximieron de derechos de importación a los
tejidos de algodón y lana 2G3
Sección de Industrias Textiles. Anexos a la proposición relativa a la derogación de los
decretos de 19 de julio y 15 de agosto de 1917 273
Sección del Petróleo. Trabajos presentados por la 24, 65, 83, 85, 247 y 254
Sección del Petróleo. Designada para dictaminar en el trabajo presentado por los de-
legados de la industria petrolera en .San Luis Potosí 58
Secretaría de Industria y Comercio. Nota que dirigió a la Comisión Permanente del
Primer Congreso Nacional de Comerciantes, para iniciar la celebración del Pri-
mer Congreso Nacional de Industriales 11
Secretaría de Industria y Comercio. Contestación al oficio que se le dirigió, pidiéndo-
le se sirviera solicitar de la Secretaría de Hacienda se aplazara el aumento de
derechos de importación a la malta 289
Memorias del Prirntr Congreso Nacional de índusii iales 6}<5
Secretarla de Induí<lria, Comcn-io 1/ Trahaju. Exposición de motivos del Proyecto de
Ley Minera -i'J'f
Secretaría de Tndiiiilria, Comer,-io y Trabajo. Proyecto de Ley Minera óll
Sada Miiguerza Enrique. Primer estudio que presenta en unión de otros üelegados
sobre org!\uización de Cúmaras Industriales en la República 177
Sada Muguerza Eiirique. Segundo e;5tudio que presenta en unión de otros Delegados "
sobre organización de Cámaras Industriales eu la República ....■■• 180
Sada Muguerza Enrique. Iniciativa que en unión de otros Delegados presenta para
que el Congreso baga suya la aprobada por el de Comerciantes para el estable-
cimiento de un Banco Comercial 209
Sada Muguerza Enrique. Iniciativa que presenta en unión de otros Delegados sobre
los inconvenientes que traería el proyectado establecimiento de la "Zona Libre"
en el norte del país . . .• 235
\a Muguerza Enrique. Estudio que como Presidente de las Secciones Unidas de In-
dustria Pequeña e Industrias Varias presenta, demostrando lo injustificado e in-
conveniente que sería aumentar los derechos de importación a la malta 289
Sada Muguerza Enrique. Petición que hace, unido a otros Delegados gestionando sea
retirada su iniciativa sobre aumento de derechos a la malta, por considerarla ya
sin efecto , 294
Sada Muguerza Enrique, Presidente de la Sección de Industrias Varias y Pequeñas.
Iniciativa referente al aplazamiento del decreto que aumenta los derechos de im-
portación a la malta 287
Sada Muguerza Enrique y olroa .sv'ñorej.s Delegados. Dictamen de la Comisión de "Organi-
zación de Cámaras Industriales sobre la iniciativa del señor Delegado Abraham
Franco, para la fundación de un periódico que sea órgano de la Confederación
de Cámaras Industriales •>17
Sada Muguerza Enrique y otrort ¡teñorex üdegado.-<. Dictamen de la Comisión nombrada pa-
ra estudiar la iniciativa del señor Delegado Abraham Franco, para que se gestione
la formación de un Censo Industrial 3-48
Sada Muguerza Enrique y olroís ¡tenores Delegado:^. Dictamen de la Comisión encargada
de estudiar la iniciativa presentada al Congreso para gravar la importación de
cajas de madera -^69
Sada Muguerza Enrique y otros .veñures Delegidort. Conclusiones formuladas jior la Comi-
sión Dictaminadora respectiva, en cuanto a la iniciativa presentada por el señor
Abraham Franco, para que tome algunas medidas destinadas a mejorar la peque-
ñas industria •i09
Vie.'íca Lohalón Franci.'tro. Dictamen de la Comisión nombrada para el estudio del ar-
tículo 27 de la Constitución de 1917 371
Viesca Lobalón Francisco. Dictamen de la Comisión nombrada para estudiar la pruj)o-
sición del Delegado Sr. Lie. D. Manuel A. Chávez para que el Congreso reco-
miende la Iniciativa de Ley Orgánica del artículo 27 constitucional en lo relativo
a petróleo, que la Legislatura del Estado de Veracruz enviará al Congreso de la
Unión 443
Villers M. G. y otros señores Delegados. Estudios sobre el desarrollo de la industria del
petróleo, presentados por la Sección respectiva 247
Villers 31. (1. y otros señores Delegados. Dictamen de la Comisión nombrada para estu-
diar la proposición del Delegado Sr. Lie. D. Manuel A. Chávez, para que el Con-
greso recomiende la Iniciativa de Ley Orgánica del articulo 27 constitucional en
lo relativo a petróleo, que la Legislatura del Estado de Veracruz enviará al Con-
greao de la Unión 443
Zarate José C. "Importacia del Laboratorio del Instituto Geológico en la Indu.stria
Nacional." Conferencia sustentada en el Instituto Geológico 148
índice de laminas
Pis
Señor D. Venustiano Carranza, Presidente de la República y Presidente Honora-
rio del Primer Congreso Nacional de Industriales 14- 15
Señor Ing. D. Alberto J. Pañi, Secretario de Industria y Comercio y Primer Vice-
presidente Honorario del Congreso 36- 37
Señor Ing. D. León Salinas, Oficial Mayor de la Secretaría de Industria y Conjer-
cio y segundo Vicepresidente Honorario del Congreso 50- 51
Señor D. Alberto Henkel, Presidente del Congreso , , , . 78- 79
Oficina de la Secretaría General 104-105
La Mesa Directiva del Congreso en la jirimera sesión general 129-130
Sesión Solemne de Apertura 154-155
Recepción de los delegados por el Sr. Ing. D. Alberto J. Pañi, Secretario de In-
dustria, Comercio y Trabajo 189-190
liecspción de los delegados por el señor Presidente de la República 234-235
Asistentes al banquete ofrecido a los delegados por el señor Ing. Alberto J. Pañi,
Secretario de Industria, Comercio y Trabajo . 259-260
Aspecto del Anfiteatro de la Escuela Nacional Preparatoria en el concierto ofreci-
do a los delegados por el señor Secretario de Industria, Comercio y Trabajo.. 284-285
Visita de los delegados al Instituto Geológico Nacional. El Presidente del Con-
greso descubre el medallón dedicado a honrar la memoria de don Antonio del
Castillo, fundador del Instituto 309-310
Visita de loi? delegados al Museo Tecnológico lúdustrial. 334-335
Visita de los delegados al Museo Nacional de Arqueología, Hitítoria y Etnología.. 359-360
Visita de los delegados a la Escuela y Talleres Nacionales de Aviación 384-385
La mesa de honor en el banquete ofrec.í/Jo por los delegados al señor Presidente
de la República y al señor Secretario de Industria, Comercio y Trabajo 434-435
La Presidencia en la sesión solemne de clausura 459-460
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