fe--#r.«
.••>'ir
: •. %
^%#***!>«
iif^
*c^»-^.
^i-^>A*
PRESENTED TO
THE LIBRARY
Or THE
UNIVERSITY OF TORONTO
BY
THE VARSITY FUND
FOR THE PURCHASE OF BOOKS IN
LATIN-AMERICAN HISTORY
SESIONES
DE LUS
CUERPOS LEJÍSLATIVOS
SESIONES
DE LOS
J
T\
UUú
rr
u
r\
\J
DE LA REPÚBLICA DE CHILE
1811 A 184S
Recopiladas según las instrucciones de la Comisión de Policía de la Cámara de Diputados
POR
VALENTÍN LETELIER
Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de Chile
'- -.ITOMO xxvin
CÁMARA DE SENADORES
(1840)
S A N r I A G O
3VE X» XC E: Zir 07 .A. CJISIf^T-,
CALLE DE LA BANDERA, NUMERO .".(I
190S
zs-Tcz: s
J
ni
1121642
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN DE 7 DE FEBRERO DE 184O
COMISIÓN CONSERVADORA
SESIÓN EN 7 DE FEBRERO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL
SUMARIO- — Nómina de los asistentes. — Aprobación del acta precedente. — Cuenta. — Suspensión del Fiscal don
Fernando Antonio Elizalde. — Acta. — Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
I." De un oficio por el cual el Presidente
de la Repiíblica comunica que ha suspendi-
do de su cargo al fiscal de la Corte de Ape-
laciones don Fernando Antonio Elizalde i
pide se declare que ha lugar a formación de
causa. (Anexos nihns. /, 2,3, 4. i ^.)
2." De una presentación hecha por el se-
nador don Fernando Antonio Elizalde en
demanda de que se le ampare i se le repon-
ga en el ejercicio de sus funciones. (Anexo
nr'an. 6.)
ACUERDO
Después de un largo debate, se acordó de-
jar pendiente la discusión de la suspensión
de don Fernando Antonio Elizalde i en-
cargar al pro-secretario que redacte un pro-
yecto de acuerdo. ( V. sesión del 11.)
ACTA
SESIÓN SECRETA DEL 7 DE FEBRERO DE 184O
Se abrió con asistencia de los señores Tocor-
nal, Bello, Egaña, Meneses i Solar. Se aprobó
el acta de la sesión anterior. Luego se leyó un
oficio del Presidente de la Repiíl)lica en que
anuncia haber suspendido al senador don Fer-
nando Antonio Elizalde del oficio de Fiscal i
mandado se le forme la correspondiente causa,
acompañando copia del decreto espedido al efec-
to, en el cual se ordena al Fiscal de la Corte Su-
prema de Justicia interponga la acusación ante
la autoridad competente. Se leyó también luia
presentación de don Fernando .Antonio Elizal-
de, en que pide que la Comi.'-ion Conservadora
le proteja conforme a la Constitución hasta re-
ponerle en el ejercicio de su destino, i que se
declare haber lugar a formación de causa contra
el Ministro de Justicia.
El señor Egaña, habiendo hecho presente que
no debia asistir al acuerdo, espuso algunas razo-
nes sobre el decreto de suspensión i se retiró.
Tomado en consideración el contenido de
las piezdS espresadas, i hiliiéndose discutido
largamente, se suspendió la sesión ha>ta el mai-
tts 1 I del corriente; quedando encargado el pro-
secretario de redactar por escrito los fundanien-
tos del acuerdo que la Comisión se proponía
adoptar en la sesión próxima. -Tocornal.
TOMO xxviii
COMISIÓN CONSERVADORA
Niím. 1
Ohedeciendo a un deber de que no puede el
G'iliiernii prescindir, he tenido a bien, después
de la mas dcienida i niaifura deliberación, sus-
pender a d'iii Fernandii Antonio E iza de dil
(.filio de Fiscal (|Ul- ha desenipeñaiio ha-ta ai]uí,
i ni. indar se le forme l-i Corres|ioiidiei te causa
p<T los motivos (pie espresa el ailjunto dicr^to
que acompaño a V. E., en atfncion a hallarse
ac'ualinente il cspn sudo don Fiinando Antonio
eji triendo < 1 Ca'go dr Sem dc.t de la Rcplíhlica.
Oiis j'iarde a V. K,. — Saiitnigo, E'.ero 24 de
18.0 J A(jUiN Vk\í- \ii. — Mariano de Eaafia.
— A S E. el P.esidci te de la Ccmibiuii Consei-
vadora.
Núm.2
Obligado a velar si hre la conducta ministe-
rial de los jutCes i demás funcmnaiios |)eitine-
cientes al orden judicial de la Re|)iíblica i ha-
biendo notado jior una dilatada esperiencia que
el Fiscal de la Corle de Apelaciones don Fer-
nando Antonio Elizalde no llena los deberes de
su importante ministerio, de cuyo abandono re-
sultan grávese mtolerables peijuicios al orden pií-
blico, a la defensa de los derechos fiscales i a los
demis ramos del ministerio piíbbco de que está
encargado: vengo en suspender al espresado don
Fernando Antonio Eiizalde del cargo de Fiscal
de la Corte de Apelaciones i mandar que por el
Fiscal de la Corte Suprema de Justicia se le for-
me la correspondiente acusación ante la autori-
dad competente por el crimen de mal desempe-
ño en su empleo de Fiscal i manifiesto abánelo-
no de sus deberes en la defensa de los derechos
fiscales: en las concurrencias a los acuerdos, ale-
gatos i otros actos a que es obligado por las le
yes: en promover el castigo de los delitos ptíbli-
eos a que por ellas es igualmente obligado i por
otras faltas i excesos a que hubiere lugar i de
que se instruirá al Fiscal acusador oportunamen-
te. Trascríbase, comunicándose previamente este
decreto a la Comisión Conservadora.
Es copia. — Santiago, Enero 24 de 1840. —
Egaña.
Núm. 3 (i)
Quien se emplea en servicio del piíblico hace
un vfjto solemne de consagrarle toda su atención,
sus cuidados, i muchas veces aun el sacrificio de
sus afecciones.
Esta responsabilidad es mas sagrada en aque-
llas personas que la República paga i decora
para su servicio. La Comisión de que se ha en-
(i) E.ste documento ha sicío toma(io de El Boletín de la'
Leyes. Tomo i.», libro 3.0, mimero 10, pajina 479.
cargado espontáneamente el fiscal don Fernando
Eliza de en el juicio de compromiso a mas de
inhabilitarle para llenat enloda su estension los
debeies de su cargo, lo constituye en una obli-
gación opuesta al desenip:ño de ai|uellas fun-
ciíjnes que la leí ha trazado 1 encomendado a su
ministerio.
Sobre estos motivos el gobierno ha acordado
lo siguiente:
Akt. i." El fiscal don Fernando Eiizalde que-
da separado de las (unciones de su ministerio
hasta (jue se concluya deñnitivametite el juicio
de cuentas entre el Fisco 1 los em|)resarios del
Estancíj.
.Ari. 2° I.a Suprema Corte d-- Justi' h, ha'á
la priij ue^ta de un individuo que ile-iempeñc el
minisierio fisi al por el lemimo indicado.
Tómese rüZnii i ( oinuníqiase.— Santiago, O.:-
lubre 30 de 1827. — PiNru. — Ramos, pio-secre-
lario.
Núm. 4 (2)
Habiendo cesado el motivo que dio lugar a la
separación de don Fernando Antonio Eiizalde
del ministerio fiscal que desempeñaba a conse-
cuencia de la conclusión definitiva del juicio de
compromiso entre el Fisco i los empresarios del
Estanco, queda desde esta fecha, repuestíj en
aquel destino, debiendo continuar a cargo del
que actualmente lo sirve, hasta tanto que el pro-
pietario haya absuelto las funciones de represen-
tante que ejerce por ahora en la Cámara de Di-
putados.
Tómese razón i comuniqúese a quienes corres-
ponda.—Rúbrica de S. E. — Santiago, Octubre
29 de 1828.— Rodríguez.
Núm. 5 {?,)
Habiendo absuelto las funciones de represen-
tante el fiscal don Fernando Antonio Eiizalde,
queda restituido al ejercicio de este destino, se
gun se previene en decreto de 29 de Octubre
último.
Tómese razón i comuniqúese. — Rúbrica de
S. E. — Rodríguez.
Núm. 6
El 24 del mes anterior se me pasó por el Mi-
nistro de Justicia, Culto e Instrucción Pública
el oficio que adjunto en co|)ia; i por de pronto
creí que con mejor acuerdo se recojiese. Mi sor-
(2) Este documento ha sido tomado de El ñoletin de las
Leyes. Tomo i.", libro 4.", número ^, pajina 543.
(3) Este documento ha sido tomado de El Boletín de las
Leyes. Tomo i.", libro 4.°, número 5, pajina 575.
SESIÓN DE 7 UE FEKRERO DE 1840
presa solo es comparable al sentimiento de tener
que reclamar las garantías que me da la Cons-
titución en cuya observancia vela la Honorable
Comisión Conservadora, i debe hacer represen-
taciones, reiterarlas, conforme a las atribuciones
1.-'' i 2." artículo 5S de la Constitución.
El Ministro no puede ignorar que pertenezco
a la Cámara de Senadores i que mientras invista
este honorífico cargo no puedo ser acusado, per-
seguido, o arrestado sin que previamente decla-
re la Cámara a que pertenezco, o la Honorable
Comisión Conservadora haber lugar a formación
de causa. Estas son garantías bien designadas en
los artículos 15 y i6 de la misma Constitución.
El Ministro de Justicia (]ue personalmente me
es desafecto desde el año de 1823 en que apare-
ció de Procurador Nacional, i quiso mirarme
como un subalterno: ese Ministro que se enar-
dece de cualquiera contradicción, i ha hecho ver
su desagrado cuando en las discusiones no he-
mos sido de un mismo voto, ha entrado ahora
a PERSEGUIRME hasta el estremo de pasarme
esa nota, cuyos falsos considerandos amancillan
diecinueve años de un servicio sin tacha, i trae
por conclusión el suspenderme del cargo de Fis
cal de la Corte de Apelaciones, mandando que
el de Suprema de Justicia me ponga acusación
por el CRÍMKN de mal desempeño de mi empleo
en ciertos actos que enumera.
Aunque no necesito vindicarme ahora de esas
imputaciones, permítaseme protestar ante esta
Honorable Comisión Conservadora que el Mi-
nistro está mui equivocado, i que acaso ha sor-
prendido a S. E. el Presidente de la República
porque primero alguna falta, si la hubiera ha-
bido, no seria crímen, ¿cuál es ese mal desem-
peño en mi empleo de Fiscal? Yo no sé que el
-Ministro de Justicia haya llenado mejor el suyo.
¿Por qué me tilda de abandono en los deberes
de defensa al Fisco? ¿Es porque algunas veces
no he opinado a su favor? Mi deber es defen-
derle con decencia y justicia, sin temeridad, y
sin injuria del particular. Gasofilacio Libro 2
partida 2.'^ capítulo 35 parágrafo primero núme-
ros 8 y 9, i me está recomendado el no molestar
al litigante cuando el Fisco no tiene derecho. De
mi falta participarían entonces en mayor grado
los jueces que juzgan contra el Fisco, i hasta el
Supremo Gobierno que decreta pagos contra él.
Que NO HE ASISTIDO A LOS ACUERDO?, ALtOA-
TOs, 1 OTROS ACTOS. Demasiado públicas han
sido las peligrosas i largas enfermedades que me
han asaltado, i a mi familia; i de los dos faculta
tivos de diaria asistencia, acompañé certificados
al Supremo (lobierno. Acaso ignora el actual
Ministro que en tiempo de su antecesor, se pidió
por el señor Presidente de la Corte Suprema se
me obligase a asistir al Tribunal como los demás
Ministros: hice ver que asistiendo cuatro dias en
cada semana, entonces no podria llevar corriente
el despacho, i se convino en que solo asistiera
cuando me fuese posible. Desde entonces i has
ta ahora poco se me ha llamado, y solo cuando
ha sido preciso. Por dejar de asistir jamas he
oido una sola reconvención ni por el Supremo
Gobierno, ni por el Tribunal.
Que NO HE PROMOVIDO EL CASTIGO DE LOS
DELiios PÚBLICOS. No será seguramente en pro-
cesos criminales; por(iue justamente cuando se
me suspendió, no había uno, ni causa civil que
no estuviese des|)achada, i de ello tengo las co-
rrespondientes certificaciones Pero el Ministro
alude sin duda a que no he acusado lus papeles
públicos. La leí de im|)renta solo me impone esa
obligación con respecto a los que snn stDiciosos,
BLASFEMOS E inmorales: lüs quc he leido en esta
época no llevan c-a nota, y solo se han contraído
a censurar actos administrativos i la conducta
funcionaría de algunos .Ministros. \ éstos, i no
al Fiscal toca la acusación, como que quedan
suspensos de hecho, si no la harén, según el de-
creto supremo inserto en el Bolelin libro 5 nú-
mero I." pajina 176. La leí vijente sobre abusos
de libertad de imprenta {Bolelin, libro 4 número
5) no impone pena alguna al Fiscal aun cuando
no acusa los impresos sediciosos, blasfemos, o
inmorales: en su omisión autoriza a los ciudada-
nos para que llenen ese vacío, como puede verse
en el artículo 26. Pero con respecto a impresos
injuriosos solo pueden ser acusados por la per-
sona injuriada, i si es funcionario público, debe
hacerlo so pena de suspensión de hecho. Así ei
Ministro de Justicia que quiere acriminarme, i
que se avanza a decretar suspensión de mi em-
pleo por no haber acusado los impresos en que
se le injuria, mucho tiempo ha que está suspen-
so de hecho, si de algo pudiera censurarme, sería
de no haber pedido que no se le abonase sueldo,
como a suspenso de hecho, desde que no acusó
lo que le dijo por la imprenta, el ex-)ntendente
de Concepción, don José Antonio Alemparte.
Repito que ya llegará tiempo de vindicarme,
llegue o no llegue el de ser acusado, pero para
mí ha venido i.° el de reclamar ante la Ho-
norable Comisión Conservadora para que se me
ponga a cubierto de la violación del artículo 15
de la Constitucif)n. Estoi perseguido por el Mi-
nistro de Justicia, porque esto en nuestro idio-
ma castellano: es lo mismo que molestar, fa
TIGAR, DAR QUE PADECER O SUFRIR A ALGUNO,
PROCUP-AR HACEKLE EL DAÑO POSIBLE. Todo eStO
i algo mas ha hecho ahnra conmigo el Ministro
de Justicia, porque en los considerandos me de-
nigra, i en la resolución me perjudica. La cate-
goría de mi empleo ejercido sin notar por tantos
años, i realzado ahora por mi asiento en el Se-
nado, habría padecido hasta con un apercehi-
miento; porque si bien esto no es pena, no deja
de menoscabar la opinión i fama del apercibi-
do. Mas esto dictaba al menos la prudencia: ¿por
qué alguna vez siquiera no se me ha llamado para
amonestarme en las omisiones ((ue se me impu-
tan? Recuerdo que un dí;i me llamó el Supremo
(^jobierno: fui inmediatamente, i sin decirme el
COMISIÓN CONSERVADORA
objeto, me previno fíese a verme con el Minis-
tro de Justicia: le busqué, i le espnse t]ue iba por
orden de S. E : escianió, i me dijo que va no
ERA TIEMPO. Entendí entonces que se me llama-
ba para que acusase algún impreso, i que habían
pasado los días en que podía hacerlo.
2." Se me ha suspendido del empleo i ya esto
por lo que hemos visto con Señores Ministrcisde
la Corte Marcial equivale a privarme de él. Se
me aplica una pena en cierto modo mas cruel
que la corporal aflictiva antes que se declare ha
ber lugar a formación de causa, i se quiere que
se forme después de la pena impuesta. Ni aun
se observaron las fórmulas de la atribución lo ar-
tículo 82 de la Constitución con respecto a los
empleados, i se echó al olvido el artículo 1 1 o que
me da garantía para tener mi empleo mientras
no se me prive por causa legalmente senten-
ciada.
3.° Estol, pues, en el caso del artículo 99 de la
misma Constitución, i acuso al Ministro de Jus
ticia |)or tanta infracción, por tanto que me per-
judica en ese acto ministerial de su oficio con
falsos supuestos, i con injusta decisión. En resu-
men, espero de la alta justificación de la Hono-
rable Comisión Conservadora: Primero se me
proteja conforme a la Constitución hasta dejar-
me como estaba el 24 del mes ante próximo en
el ejercicio de mi destino. Segundo se declare
haber lugar a formación de causa contra el Mi-
nistro de Justicia.
Concluyo haciendo presente que para acordar
sobre ambas peticiones no debe asistir el Señor
Ministro de Justicia c(jmo uno de los siete seño-
res senadores de que actualmente se compone la
Honorable Comisión Conservadora, porque se
halla implicado.
Dios guarde a V. S muchos años. — F'ernan-
Do A. Elizalde. — Al señor Presidente de la Ho-
norable Comisión Conservadora.
SESIÓN DE I I DE FEIJRERO DE I84O
COMISIÓN CONSERVADORA
SESIÓN EN 11 DE FEBRERO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ANTONIO ELIZALDE
SUMARIO — Nómina de los asistentes. —Aprobación fiel acia precedente.— Cuenta.— Representación hecha
al Golíierno por la inconstitucionalidad de don Fernando .Antonio Elizalde. —Acta.
CUENTA
Se da cuenta de un proyecto de acuerdo
presentado por el Pro-secretario en obede-
cimiento a la orden que se le dio en la pre-
cedente sesión. ( V. sesión del "].)
ACUERDO
Se acuerda:
Aprobare! precedente proyecto de acuer-
do que declara inconstitucional la suspen-
sión del señor Elizalde i coiiiisiotTa a los
señores Tocorna! i Bello para que lo pon
gan en conocimiento del Presidente de la
'K&^\y}o\\z?L.(V. sesiones del y de Febrero i 26
de Mayo de 1840 )
ACTA
SESIÓN SECRETA DEL II DE FEBRERO DE 1840
Se abrió con asistencia de los señores Tocor-
nal, Bello, Meneses i Solar.
Aprobada el acta de la sesión anterior, pre
sentó el Prosecretario la redacción de los fun
damentos i acuerdos que se le encargaron en la
sesión anteriijr, i fueron aprobados en los térnai-
nos siguientes:
La Comisión Conservadora, considerando:
i.° Que ningún artículo de la Constitución
parece conceder al Presidente de la República
la facultad de suspender a los Majistrados del
orden judicial i que la atribución de velar subre
la pronta i cump'ida administraricín de justicia
concedida por el artículo 82 no comprende aque-
lla facultad, la cual, por otra parte, sería incom-
patible con la independencia que ha querido
asegurarles la misma Constitución;
2." Que la remoción temporal o perpetua de
un M.ijistralo de los Tribunales Superiores es
un acto privativamente judicial que corresponde
a la autoridad que ha de conocer del fondo de
la causa i no puede ejercerse por el Presidente
de la Re|)iíbl¡ca;
3." Que la declaración de haber lugar a for-
mación de causa es un paso indispensable antes
de toda providencia que tenga conexión con el
juicio;
4.° Que si el Presidente de la República pu-
diese suspender a estos funcionarios antes de la
declaración de haber o no lugar a formación de
causa, la dignidad del Supremo Gobierno esta-
SOMISIUN CONSERVADORA
ría espuesta a sufrir Hesaires, puesto que resul-
tando no haber lugar a formación de causa, pa-
recería infundada i temeraria la suspensión de
cretada; en cumplimiento del deber que le
imponen los números i." i 3." del artículo 58 de
la Constitución, ha acordado que antes de en-
trar en comunicaciones por escrito sobre este
particular, se nombre una comisión compuesta
de los señores Tocomal i Bello, que haga presen-
te al Supremo Gobierno las razones que encuen-
tra la ('omisión Conservadora para juzgar que
la suspensión del lineal don Fernando Antonio
Elizíilde no está comprendidida entre las atribu-
ciones constitucionales del Presidente de la Re-
¡iiiblica.
Habiéndose retirado los señores comisionados
para el objeto referido, se levantó la sesión. —
TOCORNAL.
SESIÓN DE 9 DE '^BRII DK. 184O
COMISIÓN CONSERVADORA
SESIÓN EN 9 m ABRIL EE 1840
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL
SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobación del acta precedente. — Cuenta. — Declaración lie estado de
sitio. — Enjuiciamiento de don Diego Jusé Benavente. — Acta. — Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
I." De fitrn c.ficio por el cual el Ministro
del Interior comunica que el Gobierno lia
declarado a la provincia de Santiago en es-
tado de sitio hasta el l." de Junio de 1840.
(A neto tiiim. y,)
2." De un oficio por el cual el Vice-Pre-
sidente de la Rcpiábiica pide que en mérito
de los documentos que acompafia se auto-
rice el enjuiciamiento del Senador don Die-
go José Benavente. (Anexos nútiis. y ni ij V.
sesiones del 10 de Agosto de iS^y i jo de
Agosto de iSjp.)
ACUERDOS
Se acuerda:
Declarar que ha lugar al enjuiciamiento
de don Diego José Benavente.
ACTA
SESrON SECRETA DE 9 DE AlíRIL DE 1840
Asistieron los st ñorc^ Torornn', H l'o, Mene
ses I Poitales. Apt(.i)ala el arta de la seNÍnn
antt-riur, se dio cuenta de un ofi io del ít'ñ-r
Ministro del I terior en ()iie aniirii ia halitise
dec arado en est. do de .>-itio la prc vincia de S <n-
tiagí) hasta el i." de Junio de 1840 i se mandó
archivar.
Se leyó en segnida una nota de S. E. el Vice-
presidente de la Rt'ptíh ica en que pide se de-
clare haber lugar a formación de causa contra el
Senador don Diego José Betiavente, aconipa-
ñando un < ficio de! juez letrado del Crimen al
Supreino (iobierno, en que remite copia de las
confesiones de Manuel B.izan, Esteban Cuevas
i José Olegario Silva; i examinadas estas piezas
se sancionó el ai ueido siguiente:
"Visto el oficio del juez letrado del crimen,
fecha 6 del corriente, con las tres confesiones
que en copia acompaña, de Manuel 15azan, Es-
teban Cuevas i José Olegario Silva, en la causa
que se sigue á José Maiía Razan i otros acusa-
dos de una conjuiacion, todo remitido por el Su-
premo Gobierno en oficio de ayer, se declara
haber lugar a formación de causa contra el Se-
COMISIÓN CONSERVADORA
nador don Diego José Benavente. — Comuni-
qúese, n
Habiéndose comunicado inmediatamente este
acuerdo al Vice-Presidente de la República, se
levantó la sesión. — Tocornal.
Nlim. 7
El Presidente de la República se ha servido
espedir con fecha 1 1 del presente el decreto que
sigue;
"Con acuerdo del Consejo de Estado he acor-
dado i decreto.
iiSe declara en estado de sitio el territorio
comprendido en la provincia de Santiago hasta
el primero de Junio de mil ochocientos cuarenta.
Lo trascribo a S. E. para su intclijencia. —
Dios guarde a S. E.— Santiago, Febrero 13 de
1840. kaniüH Cavateda. — A S. E. el Presidente
de la Comisión Conservadora. — Abril 9 de 1840.
— Archívese. — Bello.
Núm. 8
El Vice-Presidente de la República dirije a la
Comisión Conservadora el oficio, que con las
dilijencias adjuntas, ha pasado al G bierno el
Juez de Letras del Crimen de esta cmd.id, para
que si lo hallare arrrglado, tenga a bien declarar
haber lugar a formación de causa contra el Se-
nador don Diego José Benavente, por apaiecer
en ellas indiciado de complicidad en la causa
que, como es público, se sigue en aquel juzgado
contra José María Bazan i otros acusados de una
conjuración.
Dios guarde a V. E. — Santiago, Abril 8 de
1840. — Joaquín Tocornal. — Mariano de Ega-
ña. — A S. E. el Presidente de la Comisión Con-
servadora.
Núm. 9
En el proceso que se sigue en este juzgado
contra José Manuel Bazan i otros acusados de
complicidad en una conjuración, han prestado
dicho Bazan, Olegario Silva i E?.téban Cuevas
las declaraciones cuya copia remito a V. S. En
ellas aparece indiciado don Diego José Bena-
vente, el que, siendo senador yo no puedo pro-
ceder contra él, mientras no se declare haber
lugar a formación de causa. En esta virtud V. S.
resolverá lo que halle por conveniente.
Dios guarde a V. S.— Juzgado del Crimen. —
Santiago, Abril 6 de 1840. ^/w<f Antonio Alva-
rez. — Al señor Ministro de Justicia.
Núm. 10
A veintisiete dias del mes de Marzo compare-
ció ante el juez i escribano infrascritos el reo
Munuel Bazan, el que previa la promesa que hi-
zo de decir verdad en juicio dijo esto: don Diego
Benavente ha hecho venir a Eusebio Ruiz, de
Illapel, para que estuviese a la espectacion, i en
caso necesario sublevase el Rejimiento de Caza-
dores a caballo donde ha servido dicho R'iiz, el
quedecia que contaba con ellos con toda segun-
dad para matar a estos cochinos, según las espre-
siones de que usaba Ruiz, éi que es uno de los
fundadores del Rejimiento i sublevó el año de
treinta a favor de don Ramón Freiré el escuadrón
en que habia servido. Don Diego Benavente ha
dicho muchas veces al que habla, que en caso de
perder las e ecciones pensaban en una revolución.
Castillo el boticario es uno de los ajenies mas
siguros de la sociedad para trabajar en contra
del Gobierno i el encargado de sublevar a los
Húsares como que los tiene a la mano. Don
Diego Benavente, don Ambrosio Aldunate, don
José Bernardino Toro i don Ramón de la Barra
han dicho al confesante que pida el dinero que
quiera para gratificar a los sárjenlos de linea de
los cuerpos cívicos e incitarlos a una revolución
en caso de perder las elecciones; i esto era a mas
de un cuarto de onza que le daban todos los sá-
bados para que los festejase con ponche. Don
Ramón Barra i don Ramón Navarrete son ajen-
ies mui activos de la sociedad puestos como el
confesante por don Diego Benavente i Barra
estaba encargado de despachar los correos. El
depositario del dinero o tesorero para todos los
gastos es don Ambrosio Aldunate. José María
Concha es uno de los que se halla encargado de
formar guerrillas en el Sur a cuyo efecto le ha
escrito don Diego Benavente, i habiendo referi-
do a este el confe.sante que Tomas Concha habia
pasado al Carampangue el dia antes de salir este
batallón de Santiago, aseguró don Diego que se
contaba con dicho capitán que habia sido dado
de baja después de la derrota de Lircai. El ca-
pitán de lanceros Pedro Alarcon que marchó a
la provincia de Concepción, debia unirse a los
anteriores porque tiene relaciones de parentesco
con los Conchas i con el comandante Anguila
dado de baja. Hace presente que a este Alarcon
le llevó el jeneral Búlnes al Perú sacándole de
la cárcel de esta ciudad en donde se hallaba por
complicidad en la revolución de Vidaurre i An-
guila. Esteban Cuevas es un entusiasta servidor
de don Diego Benavente a quien le mandó un
recado con el confesante diciéndole era un capi-
tán antiguo que había servido el año catorce,
enemigo de los déspotas que reuniría a lodos los
artesanos, hablaría a los sárjenlos i tropa del
número i en cuyo batallón había servido, i lo
sublevaría en caso de alarma contra el Gobierno.
Uno de los jefes de la sociedad de Valparai
so, cuyo nombre no recuerda, escribió a Cuevas
SESIÓN DE g DE ABRIL DE 1840
una carta preguntándole cómo se hallaban aquí
los ánimos, pues allá se hallaban dispiiestos a
agarrar a bala a los empleados del Gobierno,
cuya carta la contestó el confesante en los térmi-
nos que le dijo don Diego Benavente: a saber
que aquí estaban lo mismo, i que contasen con
la gran sociedad i añadía Cuevas />or mi paríe
estoi trabajando cuanto no puede trabajar hombre
para sucumbir a los tiranos. Al confesante le di-
jeron Barra, Benavente i otros que en Valparaí-
so había diez sociedades, de las cuales nueve
estaban subordinadas a la de don Manuel Ci-
fuentes, i el esponente empaquetó cien ejempla-
res de las cartas patrióticas en casa de don Jusé
Bernardo Toro, haciendo diez paquetes para las
sociedades de Valparaíso. Don Rafael Naranjo
llevó también para Coquimbo algunos ejempla-
res que le dió don Bernardo. Dicho Níranjo i
Amenábar vinieron a esta ciudad, comisionados
por la sociedad de Coquimbo, con el solo objeto
de llevar papeles i tomar instrucciones de la so-
ciedad de aquí. Todo lo di< ho le consta al con-
fesante por habérselo oido a don Dit-go Benaven
te i a las personas de que ha hablado. Antes de
concluir buscó i halló entre sus papt-les la copia
adjunta de la caria de don Ramón Birra esciita
a don Bernardo Toro. Gregorio E'gutta en cuya
fonda se reúnen algunos sarjemos tenía las cali-
ficaciones de los cuatro artistas o artesanos a que
se refiere el papelito de f..., estaba rt-uniendo
mas votos, se hallaba dispuesto a marchar al sur
en caso de perderse las votaciones con el objeto
de llevar comunicaciones de Benavente o con el
que se le ocupase, pues estaba pronto a servir i
decía que llevando una carga de mercería podría
pasar con este pretesto por todas partes sin ser
pillado; con el confesante se mandó ofrecer va-
rias veces. Por líltimo ha oído decir repetidas
veces a don Diego Benavente si perdemos ¡as vo-
taciones daremos en la cabeza a esos malvados que
no se están defendiendo con otra cosa que dando
manotadas de ahogado.
Se le hizo cargo que por qué no había dicho
antes todo esto. Respondió tpie porque solo se
le han hecho presuntas i cargos sobre el asesina-
to del jeneral Búlnes en que no ha tenido la me-
nor parte, siendo la verdad cuanto ha espuesto a
este respecta, pues si así no fuera, lo confesaría
todo ahora; i que por qué don Diego Benavente
ha dicho que tiene espionaje en todos los minis-
terios i juzgados i que sabe cuantos pasos se dan.
Leida que le fué esta dilijencia se afirmó i ratifi-
có en ella i la firmó con el señor juez de que doi
fé. — Hai una rúbrica, del señor juez — -José Ma-
nuel Bazan. — Ante mí. —Araos.
Concuerda con el orijinal que está en la cau-
sa que sobre la materia se sigue por la escribanía
del escribano Fuentes. De orden del señor juez
del crimen doi la presente co|)ia. Santiago, ."Xbril
seis de mil ochocientos cuarenta mos.— Jerónimo
Araos. — Escribano Tiihlico.
En el mismo dia mes i año el señor juez hizo
comparecer ante sí i escribano infrascrito a José
O eg.irio Silva el que prometió decir verdad acer
ca de cuanto supiese i le fuese preguntado.
Cómo se llama, de dónde es natural, qué esta-
do, edad, ejercicio tiene i si sabe la causa de su
prisión. Respondió llamarse como arribase espre-
sa, natural de Buenos Aires, no sabe su edad, pero
tendrá mas de treinta años, cocinero, casado i que
no sabe la causa de su prisión i se halla inocente.
Se le hizo cargo como decía esto cuando re-
sultaba del proceso que el confesante el dia once
del comente entre las ocho i .nueve de la maña-
na dijo a don Agustín Riesco que iba a buscar a
don Diego José Benavente para avisarle que iban
a tomarlo preso lo mismo que a don José Miguel
Infante i al autor del Diablo Político: que a la
hora del dia citado solo la autoridad tenía cono-
cimiento Q noticia de lo ocurrido acerca del de-
nuncio del asesinato del jeneral Búlnes, i que así
el confesante o es sabedor o tiene parte en Ips
hechos porque se ha formado este sumario. Res-
pondió que después del jurado no se acuerda bien
si al dia siguiente o al otro día pasaba el decla-
rante por la plaza de Abastos, i le llamó don Es-
teban Cuevas un poco después de las siete de la
mañana, i le encargó que fuese a la casa de don
Diego Benavente i le dijese a su nombre, esto es
de Cuevas, que habían tomado preso a Bazan con
onzis 1 < omprando calificaciones, i que él no iba
personalmente a decírmelo porque estaba enfer-
mo. El confesante en cumplimiento del encargo
fué a la casa de don Diego Benavente i no ha
biéndolo encontrado en ella se volvió a vera Cue-
vas. Este le dió entonces dos reales i le encargó
que llevase el mismo recado al dueño de la im-
prenta de Colocólo diriéndr)le que el dueño de
la imprenta era el Diablo Político. El confesante
fué a la imprenta i dió el recado a un señor alto
que allí había quién le aseguró que él era lo mis-
mo que el dueño de la imprenta. El esponente
luego que recibió el recadode Cuevas como obra-
ba con inocencia no se lo ocultó a nadie sino que
se lo dijo a don Agustín Riesco, a don Ramón
Osandon, a don Domingo Santiago (iodoi etc.,
diciéndoles que Cuevas le mandaba.
Se le volvió hacer cargo que a don Agustin
Riesco no le ha dicho lo (]ue ha espuesto en
su respuesta, i que fué o anduvo haciendo dili-
jencias de ir a la chacra de don Diego Benaven-
te. Respondió que nada de esto era cieito.
— ¿Cuántas veces ha estado preso? Respondió
que nunca habia estado preso antes de ahora.
En este estado el señor juez mandó suspender
la confesión para continuarla después si lo halla-
ba conveniente i leida ()ue le fué al reo se ratifi-
có en ella. No la firmó porque dijo no saber i lo
hizo el señor juez de f]ue doi fé, — Hai una rúbri-
ca del señor juez. — Ante mí. — .S';7t"7.
Concuerda con la confesión orijinal que se es-
presa la que está en la causa que corre por el ofi-
cio del escribano Fuentes,
TOMO X.WUl
lO
COMISIÓN CONSERVADORA
De orden del señor juez doi la presente copia.
— Santiago, Abril 6 de 1840. — Jerónimo Araos,
Escribano público.
A veintinueve del mismo mes i año ci señor
juez hizo comparecer ante sí i escribano infras-
critos a don Esteban Cuevas a efecto de tomarle
su confesión i previa la promesa que hizo de lie-
cir verdad acerca de cuanto supiese i le fuese
preguntado. Se le interrogó cómo se llamaba, de
dónde era natural, qué estado, edad i ejerc icio
tenia, i si sabía la causa de su prisión Respon-
dió llamarse como arriba se espresa, natural de
esta ciudad, de cuarenta i tres años de edad, viu-
do, comerciante, i que la causa de su prisión la
infiere que sea lo que ha dicho Olegario, pero que
el confesante se encuentra inocente.
— Si el once del corriente entre las siete i ocho
de la mañana mandó a José Olegario Silva a casa
de don Diego Benavente a decirle que estaba
preso Bazan porque le hablan aprehendido con
onzas i comprando calificaciones: i si era o no
verdad que no habiendo encontrado Olegario a
don Diego Benavente, el confesante le dio a di-
cho Olegario dos reales porque fuese a ¡levar el
mismo recado a la imprenta de Colocólo cuyo
dueño le dijo el confesante que era el Diablo Po
Utico. Respondió que no había habido tal cosa i
que todo era falso.
Se le hizo cargo que del sumario constaba el
hecho que se le habia preguntado 1 del que el
confesante no podía tener noticia en !a hora I
dia citados sino por alguno de los que estaban
convenidos, o porque el confesante era uno de
ellos, lo cua! hacia mas crcible ser el confesante
un enemigo de la actual administración, o me-
jor decir de su patria, pues que rreia falsas !as
noticias del Perú favorables a Chile; ha dicho
que el finado ministro don Dieao Portales era
un malvado i cuaiulo la celebración de la acción
de Matucaiia tiraba voladores, pero per celebrar
a Santa Cruz. Respondió que cuanto se le hacía
cargo era falso i que si había alguna prueba de
ello respondía con su pescuezo estando tan lejos
de ser enemigo de su patria, que no eran otrc s
sus deseos, que ir al Perú por lo que hizo bas-
tante empeño.
— Cuántas veces ha estado preso i por qué cau-
sa. Respondió que antes de ahora solo estuvo en
Valparaíso una vez cuatro días, porque habiendo
ido de aquí a buscar un hijo del confesante que
creía que se hubiese alistado, fué a preguntar
por un sarjento. Este se hallaba preso i lo cre-
yeron sospechoso al confesante, i esto sucedió
mas de un año antes de la revolución de Quillo-
ta. Leída que le fué al reo ésta su confesión, se
ratificó en ella, i añadió que el dia 11 del co-
rriente como a las ocho de la mañana un tal lla-
mado Ramírez, i por sobrenombre chañado, dijo
al confesante que en la noche habían tomado
preso a Bazan porque andaba ebrio comprando
calificaciones i esto fué lo único que el confc
sante contó a Olegario, quien suele ir a su casa.
En este estado mandó el señor juez suspender
la presente confesión para continuarla despue.s
si lo hallaba [jor conveniente i la firmaron para
su constancia dicho señor juez i reo de que del
fé. — Hai una rúbrica del señor juez — Esteban
Cuevas.— Ante mí. — Silva.
Concuerda con la confesión orijinal que se es-
presa que corre en el proceso en que actuó el
escribano Fuentes por su turno; de orden del
señor Juez del Crimen doi la presente copia. —
Santiago, Ahnl 6 de 1840. -- Jerónimo Arao?.
— Escribano Público.
Núm. 11
El Presidente de la República (i;.
¡Conciudadanos! Cuando cubierta la patria de
gloria, asegurada su independencia i elevada ;.
un alto grado de honor i de crédito entre las na-
ciones, nos entregábamos a la lisonjera esperan-
za de consolidar i aumentar los bienes que noN
habían proporcionado diez años de tranquilidadi-
orden; cuando a la sombra de nuestras instit'icio
ne-i, que cada día nos empí ñábamos en mtjorar.
i dirij dos por el mas prt. fundo respeto a la C^ ns
titucion i a las It yes procuiáoainos conservar
este don inestimable del ciclo i nos gza hamos
en los progresos de nuestra civilización, de nues-
tra agricultura, de nuestras rentas, i de todos los
ramos de prosperidad pública; ruando se difun-
día en 10. las las clases del pueblo un sentimien-
to jeneral de bienestar 1 coiiveí iencia, cual nun-
ca se hábil esperimentadu en la Repúlilica; cuan-
do considerábamos que entre todos los est.ídos
hispanoaiuericanos era nue-tra patria la que ha-
bía hecho progresos mas rápidos en la carrera
de la felicidad social; i cuando los estranjcios, i
aun nuestros mas encarnizados rivales rectmo-
cían estas ventajas, prefiriéndola para íu residen-
cia. Como el país en que se gozaba de mayor li-
bertad, orden i tranquilidad; unos pocos dí.-co-
los, que fueron el tormento de cuanto Gobierno
ha querido establecer el imperio de las leyes i
de la moral, han tratado de arrebatarnos estos
bienes, ocasionando un trastorno que nos su-
merjiese en todos ios horrores de la anarquía.
Abusando de la liberalidad e induljtncia del Go
bierno, han formado reuniones del carácter mas
ilegal i sedicioso, invocando todas las pasiones,
despertando todos los odios, convocando a to-
dos los malvados, i escitando a la mas peligrosa
conmoción, de un estremo a otro de la Repú-
blica.
(I) Esta proclama ha sido trascrita de Et Araucant AA
14 de Fel)rorode 1840.— N. DEL R.
SESIÓN DE 9 DE ABRIL DE 1840
Jamas, ni en los dias mas deplorables de
nuestra revolución, ni en pais alguno, se vio ha-
cer un uso tan abominable de la libertad de im-
prenta. Cuanto tiene de vil i execrable la calum-
nia; cuanto encierra de horrible e inmoral la de-
pravación mas profunda; cuanto tiene de odioso
el mas impudente cinismo, se puso en planta para
desacreditar nuestros ciudadanos, nuestras insti
tuciones i nuestra gloria. ,
Nuestra misma lei fundamental se proclama-
ba como un crimen, resultado de otros mayores.
Se enseñaba a los pueblos que la revolución i el
trastorno de su Gobierno eran medios lícitos de
que debían hacer uso; se aplaudían altamente
los crímenes i se proponían a la imitación i ob-
sequio del público las mas, famosos criminales.
Cuanto hai de sagrado i venerable en el orden
político: nuestros mas respetables funcionarios i
hombres ilustres, eran señalados a la irrisión i al
menosprecio. La suprema autoridad del Presi-
dente...; pero vosotros lo habéis presenciado,
ciudadanos.
Ocho meses de tolerancia no han bastado a
contener ni aun avergonzara los malvados: ellos
han sacado sus fuerzas i osadía de la misma le-
nidad del Gobierno. Mi repugnancia a tomar las
medidas legales, pero estraordinarias, a que me
autorizaba la Constitución; mis deseos de oscure-
cer los crímenes para que no pareciese nianci
l!ado el honor de la patria, llegaron por fin a
persuadir a los desorganizadores que debían con-
tar con la debilidad del Gobierno, i que era ya
seguro el triunfo dtl crimen.
Vosotros acusabais, ciudadanos, mi dilatada
condescendencia; V( sotros mirabais comprome-
tida la suerte de la patria; juzgabais que los bue-
nos, respetando las leyes i obedeciendo a las
autoridades, sin la protección i esfuerzos de éstas,
debían ser víctimas de las matjuinacioiics de los
malos, a quienes jamas contuvieron lo horrendo
del crimen o la ilegalidad de los medios. Voso-
tros temblabais al considetar el rápido progreso
con que se aumentaba la insolencia; con que se
se trabajaba sin rebozo para destruir la Consti-
tución i el Gobierno; i con que, por los medios
mas inmorales i destructores, se organizaba la se-
dición en todos los puntos de la República.
Vosi tros lamentabais, sobre lodo, el descré-
dito en que ponía a la nación esta época de in
gratitud, de calumnias i de inmoralidad, que
podría llamarse la época del oprobio de la patria,
si tales crímenes no fuesen obra de unos pocos
i si, por desgracia del jénero humano, no se en-
contrasen malvados en todas las sociedades.
Los sucesos de los últimos dias debieron al
fin poner término a la tolerancia, i obligaban al
Gobierno a tomar una actitud imponente para
salvar la patria. Los intendentes i gobernadores
avisaban en cada momento de la conflagración
que se excitaba en sus distritos; de las reuniones
que formaban en cada uno los hombres viciosos
conocidos de antemano como constantes per-
turbadores; de los artificios con que se engañaba
i atraía a los incautos. Ya no se disimula la se-
ducción con que se pretendía apartar de sus de-
beres a las guardias cívicas, cuya patriótica leal
tad ha resistido con firmeza todas las sujestiones;
se multiplicaban por todas la provincias emisa-
rios del club desorganizador de Santiago, para
conmover i poner en ejecución los planes
acordados; se prepararon en Santiago reuniones
tumultuosas que en la plaza pública prorrumpie-
sen a presencia del mismo Gobierno en gritos
sediciosos: i lo que es mas horrible, las maqui-
naciones de los desorganizadores tomaban ya el
carácter mas excecrable i atroz. Sedirijian a ase-
sinatos, i el héroe de Yungai, el hombre ilustre
e inocente a quien no se podía aun imputar in-
flujo alguno de los consejos del Gobierno i que
acababa de coronar de gloria a la patria, era la
víctima destinada al puñal de los asesinos, romo
paso preliminar para apoderarse de las armas i
vencer el obstáculo que su honor i patriotismo
oponían a los malvados. Tal era el objeto de la
conjuración descubierta al amanecer del dia ii.
En fin, existía ya la conmoción mas fuerte i pe-
ligrosa.
Mi deber de velar sobre la seguridad pública;
de conservar la Constitución i con ella la segu-
ridad i el orden con que tantos bienes hemos
alcanzado, para entregar este precioso depósito
a mi sucesor me obligaba a tomar medidas sin
tardanza.
¿Podí.i yo mirar tranquilo un trastorno cuyo
resultado debía ser anegar en sangre i lágrimas
a la patria i perder en un dia el fruto de diez
años de tan nobles i costosos sacrificios?
He ocurrido al remedio legal qrie señala la
Constitución, i ()ue en dias menos críticos i acia-
gos se ha puesto otras veces tn práctica, como
el áncora de salvación de la República, i ausi-
liado de la sabiduría i patriotismo del Consejo
de Estado, he declarado con su acuerdo, en es-
tado de sillo la provincia de Santiago.
Esta medida solo puede inspirar recelos a los
desorganizadores contra quie'nes se dirije. Yo os
aseguro, ciudadanos, que el réjimen consiitiicio
na! no será alterado; i la garantía mas sólida de
mi promesa la tenéis en mi anterior conducta en
iguales circunstancias. Hoi mismo he espedido
el decreto en que, sin embargo del estado de
sitio, declaro subsistentes todas las leyes, todas
las prácticas i todos los actos electorales. Mi
mas ardiente deseo, como mi mayor interés es
que elijars las personas mas dignas de vuestra
confianza para la representación nacional; i esta
elección la haréis, yo os lo aseguro, con la mas
completa e ilimitada libertad. Las providencias
que se libraren durante el estado de sitio ten-
drán solo por objeto la conservación del orden,
esencialmente necesario para que exista la liber-
tad; i jamas [lasarán de medidas paternales que
sustraigan a los mismos perturbadores que la
motivan de los mayores males a que les destina-
COMIsrON CONSERVADORA
ban el curso ordinario de sus crímenes i de las
leyes. Santiago, 13 de Febrero de 1840. — Joa-
quín Prieto.
Núm. 12 (O
SITIO
Al hablar de esta medida tomada por el Pre
sidente, de acuerdo con el Consejo de Estado,
para la coní-ervacion del orden, nos es forznsd
anticipar que no es nuestro ánimo convencer a los
desorganizadoies i anarquistas contra quiénes se
dirije, i cuyos planes revolucionarios han sid<i
completamente desbaratados. Ellos habían pre-
tendido neciamente burlarse del Gobierno, es-
cudados con el especioso pretesto de que sus
trabajos solo tenían por objeto nombrar ciuda-
danos honrados i de conocida capacidad ¡ luces
para la representación nacional: se anticiparon a
censurar las providencias que podían dictarse por
el Ejecutivo para estraviar la opinión i deslum-
hrar de a'gun modo a los pocos que los rodea-
ban, i a quienes no habían iniciado aun en los
misterios de su nefanda asociación. La prudente
i oportuna medida del sillo había sido promul-
gada de antemano por todos los ciudadanos que
contemplaban con sentimiento los progresos dr
la anarquía, i la indiferencia del Gobierno, cuan
do estaba en sus manos apagar el fuego revolu-
cionario, que comenzaba a encenderse por tedas
partes.
En circunstancias menos azarosas, se ha ocu-
rrido otras veces al remedio estraordinario que
ofrece la Constitución, para prevenir un mal, fá-
cil de coitar en su oiíjen, i cuyas funestas con-
secuencias solo pueden preveerse por los que han
observado de cerca los sucesos de nuestra revo
lucion, i conocen a fondo el carácter i los princi-
pios que han nivelado siempre la conducta pií-
blica de los que, apellidándose patriólas liberales,
se creen los arbitros absolutos de los destinos
del pais. El Gobierno se habría hecho res|)onsa-
ble ante la nación entera, si encargado de velar
sobre la seguridad piíblica, hubiese disimulado i
aun sancionado con su silencio los proyectos
inicuos que ptíhlicamente se ponían en planta
para derrocar las autoridades legalmente cons-
tituidas.
Sin valemos de los fiítiles argumentos i necias
paradojas a que recurre siempre el escritor que
pretende sostener una causa injusta i desespe-
rada; sin desfigurar los hechos que dicen mas
que las palabras, i son siempre el mejor compro-
bante de una resolución cualquiera, demostrare-
mos en el presente artículo que ha habido mas
(i) Este artículo ha sido trascrito He El Conservador,
rúmern 4 de 25 de Febrero de 1840 (Colección de piezas
del archivo del Senado).--('iVi)ía del Recopilador, )
de los motivos necesarios para declarar en estado
de sitio la provincia de Santiago, i que era llega-
do el castren que solo la suspensión de la Cons-
titución pondría término a los horrores de una
revolución que, pudiendo cegarse en su oríjen,
se la dejaba sustentar a la sombra de la paz i al
abrigo de la autoridad.
La parte 20 del artículo 82 déla Constitución
señala entre las atribuciones especiales del Pre-
sidente, la de declarar en estado de sitio uno o
mas puntos de la Repiíblica, en caso de ataque
esterior o conmoción interior. En el caso pre-
sente ha habido una verdadera conmoción inte-
rior; o mas bien, la revolución estaba ya prepa-
rada; debía estallar de un momento a otro; i por
todas partes se dejaban ver síntomas de un tras-
torno, de una conflagración política que habría
sepultado en el caos del desorden los trabajos,
los desvelos 1 sacrificios de todo jénero, que du-
rante diez años han sido necesarios para llevar
adelante la obra de nuestra rejeneracion social.
El taller de las maquinaciones i de las intrigas
se estableció en la capital, con el nombre de So-
ciedad f>a/r¿ótiia. Su objeto ostensible era traba-
jar en las iiróximas elecciones; i deliiendo haber
dado principio a sus tartas antes de la época de
las calificaciones, lo reservaron para un tiempo
en que ellos mismos confesaban era demasiado
tarde, teniendo el Gobierno de su parte todas
las ventajas que le proporcionaba la uniformi-
dad de un plan puesto en práctica de antemano.
Para convencer al ciudadano de la necesidad
en que se hallab.m de cooperar al logro de sus
miras, deprimían a las autoridades, i se dejaban
ya oir discui sos subversivos que habrían forma-
do el cuerpo del delito de lesa-patria, si hubiese
querido juzgárseles con arreglo a las leyes. Por
estos medios se han preparado siempre las revo-
luciones: antes de apelar a las vías de hecho, se
fomentan disensiones, entre los mismos manda-
taiios, a fin de armar a los unos contra los otros,
i hacerles concebir diferentes aspiraciones que
pugnan con sus sentimientos.
El abuso escandaloso de la libertad de im-
prenta, precursor de todos los males que pueden
afl jir a una nación, servía para difundir por to-
das partes princ ipios desorganizadores, máximas
anárquicas i eminentemente revc^lucionarias. Los
ataques injuriosos no se dinjían ya solo al Pre-
sídeme, a los ministros i demás empleados de
suposición: se denigraba a la misma representa-
ción nacional, a los < iudadanos mas esclarecidos
por sus talentos i virtudes, a los que componen
el cuerpo lejislativo i en cuyas manos ha dele-
gado la nación entera su soberanía; i hasta la
misma Constitución dibia perder su ii flujo i
adolecer de nulidades i vicios que la hacían des-
preciable I sin vigor.
Se dirá, talvez, que sin recurrir a remedio al-
guno estraordinario pudieron reprimirse estos
abusos. Para contestar a este argumento, que
quisiéramos dar por cierto, si no se hallare des-
SESIÓN DE 9 DE ABBIL DE 1840
13
mentido por la esperiencia misma, nos bastaiía !
citar aquí algunos ejemplos, si no fueran dema-
siado notorios, de lo que sucede en paises mas
organizados que el nuestro; donde el respeto i
ciega observancia de las leyes hace menos nece-
saria esta garantía contra las turbulencias, i don-
de los jurados son una verdadera salvaguardia
de los derechos políticos. ¿Cuál fué el resuliado
de la acusación entablada por el señor Fiscal
que todos deseaban ardientemente? El licencio-
so editor del Diablo Político se presentó en la
plaza piíblica, escoltado por una multitud de
personas, entre las cuales había algunas busca
das i pagadas de antemano para que prorrum-
piesen en gritos sediciosos en presencia del mis-
mo tribunal que debía conocer de la acusación.
La pena misma que impuso el jurado, se mito
como un premio a la licencia i al desenfreno que
autorizaba para que se multiplicasen en lo suce-
sivo los escritos anárquicos e injuriosos, cuando
podían imputarse al Gobierno los crímenes mas
horrendos, sin quedar sujetos a otro castigo que
a una multa de $ 200.
En vista de estos hechos que nadie ignora;
en vista de tantas otras causas que han influido
en la declaración de sitio i que nos parece inútil
repetir después de haberse publicado la procla-
ma del Presidente, ¿habrá quién de buena fé
pueda suponer en el Ejecutivo otras miras, otros
deseos que la conservación del orden piíblico?
El sitio no ha coartado la libertad de sufragar
conforme a la Constitución. Selrata solo de im-
pedir que la anarquía logre entronizarse; que no
se repita en Chile la sangrienta escena del Ba-
rón, I que el héroe de Yungai no corra la suerte
del ilustre ministro que preparó las huestes ven
cedoras, i tuvo la desgracia de perecer antes de
haber saboreado el fruto de la victoria. Hubié-
ramos pasado en silencio el asesinato intentado
perpetrar en la persona del Jeneral en Jefe, por-
que no lo hemos considerado como uno de los
motivos que mas han influido en la declaración
de sitio, si no se hubiese dicho en uno de los
periódicos, yue esta es una intriga forjada con el
objeto de pedir facultades esiraordinarias, o dtcla-
rar en sitio la Repíddica para acallar el grito de
los pueblos. Entre nosotros no hai asesinos, dice
el Liberal, olvidándose talvez, que fué acuchi-
llada la víctima del Barón, i que la justicia solo
ha quedado en parte satisfecha. Si al ministro
Portales no hubiesen sobrevivido algunos de sus
verdugos, entonces podría decirse que no había
entre ellos asesinos; i nos sería mui grato confe-
sar la verdad de una proposición que nos aver-
gonzamos de desmentir.
Repetiremos, finalmente, que para que los pue-
blos elijan sujetos dignos de su confianza para
la representación nacional, no se necesita de ln-
jias ni de asonadas; i que no es el puñal la an-
torcha ([ue debe iluminailos en el conor iinienlo
de sus verdaderos intereses. El silencio de los
escritores de la oposición no debe atribuirse a
temor alguno que los arredre para emitir libre-
mente sus opiniones. Mientras no se les permita
calumniar, la libertad de imprenta no llenará el
blanco de sus aspiraciones.
Num. 13
NOTICIA DE LA SEGUNDACAUSA DE CONSPIRACIÓN
SiGUIDA CONTRA EL SEÑOR SENADOR DON DIE-
GO JOSÉ benavente (i).
En este cuaderno se han publicado el escrito
i alegato del Licenciado don Manuel Carvallo,
en defensa del señor Benavente, i algunas pie-
zas relativas a su causa, igualmente que las de-
fensas de los demás coreos en ella. En estas se
ven la moderación i el respeto debidos a los tri-
bunales sin piropos ni vanas sujesiiones de una
eslétil lisonja, i contraidas solo a pulverizar la
acusación i desvanecer los cargos contra sus de
fendidos, con la circunspección i dignidad nece-
sarias en un abogado ante los augustos ministros
de la justicia. Bien, por el contrario, observamos
en la del L. Carvallo varios pasajes apolojéticos
de un partido de oposición, e inculpaciones las
mas indignas de los Ministros de Estado, que
aunque tan infundadas, como en breve lo proba-
remos, no tienden mas que a hacerlos criminales
i odiosos, escitando la animadversión piíblica
contra ellos, sin que el tal Licenciado haya per-
dido de vista en este punto el aura popular que
recoja de los enemigos del Gobierno.
Queriendo presentar al señor Senador Bena-
vente sin culpabilidad alguna en la causa de que
ha sido acusado por el Fiscal de Apelaciones,
¿por qué a imitación de los licenciados Lira,
Concha i Aspillaga no se ciñó tan solo a des-
truir la acusación con el discernimiento i el cri-
terio de éstos, i concluir con el derecho? ¿A qué
incubar i atribuir con tanto énfasis esta causa a
una supuesta trama de los ministros para saciar
venganzas contra el señor Benavente? No con
otro objeto que el de indignar al público contra
ellos i el de pavonearse como un nuevo tribuno
del partido opuesto; objeto, a la verdad, bien es-
traño al encargo de un patrocinante, tan suscep-
tible de sacrificar los mas serios miramientos a
los efímeros aplausos de pasiones volcánicas.
Si el Senador acusado es del todo inocente (lo
que no negamos ni concedemos absolutamente)
increpe en buena hora el Licenciado Carvallo la
temeridad o la injusticia del acusador fiscal, que
en aquel caso com|)r(miete al Gobierno: conmí-
nele con alguna apostrofe, pero no en el molde
nrijinal del inoportuno i pedagójico que dirije a
los ministios de la Corle, en el que les reco-
(I) Kste arliculo h.i sido trascrito de £.1 Consen'ador,
número 8 de 3 Julio de 1840. (Colección de piezas del ar
chivo del Senado), — ('A'otó dil Recopilador.)
M
COMISIÓN CONhEKVAUORA
mienda /; codificación; i haciendo del juriscon-
sulto avezado, los npeicil)e contra la inesperien-
cia del Juez del Crimen; manifieste, finalmente,
que el Fiscal ha procedido exabrupto en su acu-
sación; pero no le supong.i implit itamenle un vil
instrumento (le los antojos del Gobierno, pues
nadie podiá creerlo de un individuo que como
abogado i como juez ha demostrado honradez i
rectitud intachjhles. Es bien noioria la pureza i
sanidad de intenciones de los mmi'^tros para que
ningún hombre sensato admita por un instante
la absurda i audaz suposición de que ellos huyan
fraguado senuj.mte causa para incomodar i opri-
mir al señor B;navente, para perseguirle, como
dice en su alegato el señor Licenciado, con ese
odio ftroz que 7to ahorra oca ii unes ni medios de
arruinar su tmena reputación, su fatna, su honor,
i hasta su misma existencia. En vano mventa e--e
atrabiliario defensor que las declaraciones de Bi-
sama i Bazan han sido suj ridas por los enemi-
gos del señor Benavente, i que les ha valido una
regalada existencia; porque L» primero carece de
todo fundamento, i antes bien es mucho mas
natural que siendo a(|uellüs unos hombres mal-
vados i corrompidos depongan falsamente si se
quiere, sin reparar nada, contra el señor Bena-
vente a fin de mejorar ellos su causa i ponerse a
salvo del castigo que merecen. Lo de la regala-
da asistencia, fuera de ser mui falso, nada pro
baria a su propósito, pudiendo ser summistrada
por amigos o benefactores de los declarantes, o
Sea [lor enemigos del señor Benavente, aun de
t-ntre varios desafectos al actual Gobierno.
La acusación, pues, del señor Fiscal, contra el
señur Senador, estamos seguros que ha sido mui
espontánea i esclusiva de su ministerio, i que si
un celo talvez indiscreto le impelió a hai~erla, no
hai por que complicar odiosamente en ella a los
ministics.
Concluiremos como el defensor del señor Be
navenie, que recomienda al Fiscal su < elo en
pe seguir a los calumniailores; esttañando mu-
cho que este Ministro de Justicia, haya dejado
de tenerlos para reclamar contra la impávida,
néci.i, ridicula, incongruente, i sobre manera te
meiatia aserción del L. Carvallo, de haberse des
velado el mas de tres noches, cuando se tenía preso
al señor Benavente en el cuartel de policía, te-
miendo que el veneno, o el puñal de un asesino pu
siese fin a su existencia.
SESIÓN DE 15 DE MAYO DE 184O
15
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN EN 15 DE MAYO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO
SUMARIO — Nómina dé Ins asistentes Cuenta. — Actas de las elecciones senatorias.
.anexos.
-Escrutinio.— Actas. —
CUENTA
Se da cuenta:
De ias actas electorales de las nueve pro-
vincias de la Repiíblica. (Anexos núms. 14.
al JO.)
ACUERDOS
Se acuerda:
i.° Proclamar como senadores de la Re-
pública en vista del escrutinio jeneral a los
señores don José Miguel Irarrázaval, don
Juan Agustín Alcalde, don Diego Antonio
Barros, don Rafael Correa deSaa, don Juan
Francisco Meneses,don Pedro Ovalle i Lau-
da don Ramón Subercaseaux i don Ramón
Cavareda.
2.° Comunicar el resultado del escruti-
nio al Gobierno i a lo.s senadores electos
(Anexos míms. ji ajj.)
ACTA
SESIÓN DE 15 DE MAYO DE 1840
En la ciudad de Santiago de Chile, a quince
dias del mes de Mayo de mil orhocientos cua-
renta años, reunidos en la Sala de Sesiones los
miembros del Senado para hacer el escrutinio de
la elección de senadores practicada en el pre-
sente con arreglo a la Constitución, a s.iber, los
señores don Juan de Dios Vial del Rio, don Die-
go Antonio Barros, don Andrés Bello, don Ma-
riano Egaña, don Fernando Antonio Elizalde,
don José Manuel Ortúzar, don Pedro Ovalle
Landa, don José Miguel Irarrázaval, don Esta-
nislao Portales, don Juan Francisco Meneses,
don José Miguel Solar, don Gabriel Tocornal.
Se leyeron los artículos 29, 30, 31, 68. 69. 70, 71,
72, i 73 de la Constitución.
En seguida se presentaron las actas de los co
lejios electorales de todas las provincias de la
Repiii.lica, i reconocidas estas actas, resultó que
a la elección de Santiago concurrieron treinta i
dos electores; a la de Aconcagua diez i siete elec-
ti res; a la de Coquimbo también diez i siete; a la
dt; Colchagua diez i ocho; a la de Talca seis; a la
de Cauquenes veintiuno: a la de Concepción vein-
ticinco; a la Valdivia seis: a la deChiloé ocho.
En la elección de Santiago obtuvieron sufra-
jiosdoo Pedro Ovalle Landa treinta i dos: don
i6
CÁMARA DE SRNAt)OR£S
José Miguel Irarrázaval treinta i unn; don Ra-
món Subercaseaux treinta i uno, don Juan Agus-
tin Alcalde treinta, don Diego Antonio Barros
veintinueve, don Juan Francisco Meneses veinti-
cinco, don Ramón Cavareda tres, don Rafael
Correa de Saa veintiocho, don José Vicente Iz-
quierdo tres; don Francisco Antonio Pinto dos,
don Manuel Ruiz Tagle uno, don José Raimun-
do del Rio uno, don Pedro Mena uno, don Fer-
nando Krrázuriz uno, don José Alejo Eyzaguirre
uno, don Francisco Ruiz Tagle uno, don Manuel
Salas Corvalan uno, don Vicente Iñiguez une,
don Rafael Valentín Valdivieso uno, dun José
Javier Bustamante uno, don Santiago Echevcrs
uno, don R.imon Cavareda romo subrogante del
finado senador don Dit-go Portales, veintiocho
votos; don Miguel Arí^tegui para subrogar al
mismo un vuto, dun Juan Agustín Alcalde para
lo mismo un voto i don Diego Antonio Barros
para lo mismo también un voto.
En la elección de Aconcagua obtuvieron su-
frajios don José Miguel Irarrázaval diez, don
Ramón Subercaseaux diez, don Juan Agustín Al-
calde diez, don Diego Antonio Barros diez, don
Pedro Ovalle Landa nueve, don Rafael Correa
de Saa nueve, don Juan Francisco Meneses siete,
don José Alejo Eyzaguirre siete, don Manuel No-
voa siete, don Ramón Errázuriz siete, don
Francisco Antonio Pinto seis, don Francisco
Ruiz Tagle seis, don José Javier Bustamante
seis, don Francisco de la Lastra seis, don Enri-
que Campmo dos, don R^nion Cavareda para
subrogar al finado senador don Diego Portales
nueve votos, don Ambrosio Aldunate seis votos
para lo mismo i un voto don Francisco Ruiz Ta-
gle también para lo mismo.
En 1? elección de Coquimbo obtuvieron su-
frajios don José Miguel Irarrázaval once, don
Juan Agustín Alcalde once, don Diego Antonio
Barros once, don Juan Francisco Meneses once,
don Pedro Ovalle Landa once, don Rafael Co-
rrea de Saa once, don Ramón Subercaseaux
ocho, don Francisco Antonio Pinto seis, don José
Alejo Eyzaguirre seis, don Francisco Ruiz Ta-
gle seis, don José Javier Bustamante seis, don
Francisco de la Lastra seis, don Ramón Errázu-
riz seis, don Ambrosio Aldunate seis, don Vicente
Iñiguez tres, don Ramón Cavareda para subro-
gar al finado senador don Diego Portales once
votos.
En la elección de Colchagua obtuvieron diezio-
cho votos cada uno, don Pedro Ovalle llanda, don
JoséMiguel Irarrázaval, don Ramón Subercaseaux,
don Juan Agustín Alcalde, don Dit-go Antonio
Barros, i don Rafael Correa de Saa. Obtuvo diezi-
siete votos don Francisco Meneses e igual mi-
mero don Ramón Cavareda para subrogar al
finado senador don Diego Portales, un voto |)ara
el mismo objeto don José Antonio Rodríguez, i
otro voto don José Miguel Infante.
En la elección de Talca obtuvieron seis votos
cada uno de los señores don Pedro Ovalle Landa,
don José Miguel Irarrázaval, don Ramón Suber-
caseaux, don Juan Agustín Alcalde, don Diego
Antonio Barros, don Juan FVancisco Meneses,
don Rafael Correa de Saa, i don Ramón Cava-
reda para subrogar al finado senador don Diego
Portales.
En la elección de la provincia del Maule obtu-
vieron veintiún sufrajios cada uno de lf)s señores
don Rafael Correa de Saa, don José Miguel Ira-
rrázaval, don Juan Agustín Alcalde, don Diego
Amonio Barros, don Juan Francisco Meneses, e
igual iiiímero don Rainon Cavareda, para subro-
gar al finado senador don Diego Portales; ha-
biéndose elejido en esta provincia dos senadores
menos que en las otras de la República.
En la provincia de Concepción obtuvieron
veinticinco sufrajios cada uno de los señores don
José Miguel Irarrázaval, don Diego Antonio Ba-
rros, don Juan Francisco Meneses, don Rafael
Correa de Saa, don Juan Agustín Alcalde, don
Ramón Subercaseaux, don Pedro Ovalle Landa i
don Ramón Cavareda como subrogante del fina-
do senador don Diego Portales.
En la elección de Valdivia obtuvieron seis vo-
tos cada uno de los señores dun José Miguel
Irarrázabal, don Diego Antonio Barros, don Juan
Francisco Meneses, don Rafael Correa de Saa,
don Juan Agustín Alcalde, don Ramón Suber-
caseaux, don Pedro Ovalle Landa, i don Ramón
Cavareda para subrogar al finado senador don
don Diego Portales.
En la provincia de Chiloé obtuvieron cinco
sufrajios cada uno, los señores don José Migue!
Irarrázabal, don Diego Antonio Barros, don
Juan Francisco Meneses, don Rafael Correa de
Saa, don Juan Agustín Alcalde, don Ramón Su-
bercaseaux, don Pedro Ovalle Landa; tres votos
cada uno los señores don Francisco Antonio
Pinto, don Francisco Lastra, don Ramón Errá-
zuriz, don Javier Bustamante, don Manuel No-
voa, don Alejo Eyzaguirre i don Francisco Ruiz
Tagle. Para subrogar al finado senador don Diego
Portales, obtuvieron cinco sufrajios don Ramón
Cavareda, i tres don Ambrosio Aldunate.
En consecuencia habiendo concurrido por to
do ciento cincuenta electores, obtuvieron mayo-
ría don José Miguel Irarrázaval de ciento treinta
i tres votos, don Juan Agustín Alcalde de ciento
treinta i dos, don Diego Antonio Barros de cien-
to treinta i uno, don Rafael Correa de Saa de
ciento veintinueve, don Juan Francisco Meneses
de ciento veintitrés, don Pedro Ovalle Landa de
ciento doce, don Ramón Subercaseaux, de cien-
to nueve i don Ramón Cavareda para subrogar
al finado senador don Diego Portales de ciento
veintiocho. En seguida fueron proclamados sena-
dores los espresados, i se mandó comunicarles
noticia de su elección, i asimismo dar el corres
pendiente aviso con testimonio de esta acta a
S. E, el Vice-Presidente de la Repiíblíca con lo
cual se levantó la sesión. — V-ial.
SI'>ION DE 15 DK MAN.i DK I S40
'7
Núm. 14
En virtud de lo dispuesto por los artíi ulos 28
de la Constitución i bg de la lei de elecciones
remito a los señores de la Comisión Conserva-
dora la acta levantada en este dia de la elección
de Senadores en esta ciudad capital de la pro-
vincia de Coquimbo.
Con lo cual tengo el honor de ofrecer a los
antedichos señores las consideraciones de mi
aprecio i respeto. — Serena, Abril 12 de 1840. —
Jo-É Santiago Rodríguez, presidente.— Fedto
N. Román, secretario. — Gregorio Ur'tzar, secre
tario. — Señores de la Comisión Conservadora
Núm. 15
En la ciudad de la Serena, capital de la pro
vincia de Coquimbo, en doce dias del mes de
Abril de mil ochocientos cuarenta, reunida la
mesa electoral compuesta de los señores don
José Santiago Rodríguez, don Pedro N. Román,
don Félix Marín, electores de ese departamento;
don Francisco José Varas, don Juan Miguel
Munizaga i don Juan Antonio Ortiz por el de
Elqui; don Anselmo Carabantes, don Cayetano
Contador i don Luis Tioncoso por los de Illa-
pel i Combarbalá; don Gregorio Cordovez, don
Buenaventura Solar i don Nicolás Osorio por el
de Ovalle; don Gregorio Urízar, don Francisco
Bascuñan Aldunate i don Santiago Edwards por
los de Vallenar i Freirina, el presbítero don Pa-
blo José Julio, i don José Antonio Subercaseaux
por el de Copiapó, no habiendo asistido don
Juan Martin Gallo por enfermo; se procedió a la
elección de presídeme ¡ secretarios i resultaron
para lo primero don José Santiago Rodríguez i
para lo segundo don Pedro N. Román i don
Gregorio Urízar, i habiéndose observado las de-
mas formalidades prevenidas en la Constitución
i reglamento de elecciones, se procedió a éstas 1
salieron electos para Senadores los señores don
José Miguel Irarrázaval, don Diego Antonio
Barros, don Juan Francisco Meneses, don Ra-
fael Correa de Saa, don Juan Agustín Alcalde,
don Pedro Ovalle i l.anda i don Ramón Cava-
reda como subrogante del filiado don Diego Por-
tales cada uno con once sufrajios, don Ramón
Subercaseaux, con ocho, don José Vicente Iñi-
guez con tres, don Francisco .'\ntonio Pinto, don
Alejo Eyzaguirre, don Francisco Lastra, don
Francisco Javier íiustamante, don Ramón Errá-
zuriz, don Ambrosio AUiunate i don Francisco
Ruiz Tagle, subrogante del finado don Diego
Portales, con seis sufrajios cada uno, i en cum-
plimiento de los artículos 69 déla lei de eleccio-
nes i 28 de la Constitución firmaron dos actas
de un tenor los elejidos concurrentes para remi-
tirlos conforme a lo pievenido en dichos artícu-
los.— Jusit Santiago Rodríguez, presidente. -
/uan Miguel Munizaga. — Buenaventuru Solar.
TOMO XXVIU
Pablo Joíé fu lio. — Cayetano Cvntadar . — Nicolás
Os ¡rio. Anselmo Carabantes — Luis Troncoso.
— Gregorio Cordovez. — Josl: A. Subercaseaux. —
francisco José Varas. — Francisco Bascuñan. —
¡nan Antonio Ortiz. — Félix Marín.— Santiago
Edwards. Pedro N. Román, secretario. — Gre-
gorio Urízar, secretario.
Núm. 16
Tengo la honra de dirijír a manos de V. E.
una de las actas de elecciones de Senadores que
se ha celebrado hoi por el colejio electoral de
esta provincia, en cumplimiento de lo que dis-
pone el artículo 69 de la lei de elecciones.
Dios guarde a V. E. — San Felipe, Abril 12 de
1840. —i/wd' Tornas Rodríguez. — A S. E. el Pre-
sidente de la Comisión Conservadora.
Ntim. 16.=*
En la ciudad de San Felipe a doce dias del
mes de Abril de mil ochocientos cuarenta años:
reunido el Colejio electoral para Senadores den-
tro de las horas señaladas por la lei, i en ntíme-
ro de diez i siete electores, se procedió al nom-
bramiento de Presidente 'i de dos secretarios
que previene el artículo sesenta i seis de la lei
de elecciones, cuyos destinos recayeron, el pri-
mero en el señor don José Tomás Rodríguez, i
los segundos en los señores don Juan Polanco,
elector por el departamento de la Ligua, i don
Manuel José Cardoso, elector por los Andes.
En seguida se proceilió a leer las actas en co
pi I, en que constaba el nombramiento de cada
uno de los electores conforme al artículo sesenta
i siete; en estas circun>tancias recibió esta Corpo-
ral ion un oficio del señor Intendente de la Pro-
vincia en que le comunicaba tener noticia de
hallarse en la Sala incor|iorado como elector el
señor don Pedro Lara, sin haber sido electo por
alguno de los departamentos de la Provincia. En
estas circunstancias se paralizó el reconocimien-
to de las actas, i el señor Presidente exíjió al
señor don Pedro Lara el título con que se presen-
taba en la Sala, i habiendo respuesto que ningu-
no se le había comunicado por la Municipalidad
de este departamento de donde estaba conveni-
do que habia sido elejido elector, se presentaba
solo para manifestarlo a^í al Colejio Electoral,
i acto continuo se retiró. La Corporación en-
tonces continuó el reconocimiento de las actas,
i habiéndolo concluido, el señor Presidente de-
claró estar instalado el cuerpo electoral i lo co-
municó al señor Intendente de la provincia en
cumplimiento del citado aitículo sesenta i siete.
Antes de proceder a otro acto, se hizo presen-
te por algunos señores electores que el elector
del departamento de los Andes, don .Vntonio
Font, i el de igual clase del departamento de
i'iit lendo don Matías Rojas, debían seresclufdos
3
i8
CÁMARA DE SENADORES
lie la Si!a, el primero porque su elecrion fué en
tiempo (4ue ejercía el cargo de G jbernador inte-
rino del depart.imentd porque fué elejido; i el se
gundo, porque ejercía el destino de cura de a'-
mas de la Parro(iuia de su elección; i habién
dose declarado suficientemente discutida estn
cuestión, se procedió a votación sobre si del)ía
o no votarse por esta proposición.
Si la condición esclusiva impuesta a los Di-
putados i Senadores, correspondía también a los
Gol^ernadores i curas de almas, i por mayoría
de sufrajios se declaró que no, salvando sus vo
tos los señores electores don Hipólito Orella,
don Antonio Andonaegui, don Felipe Acuña,
don Martin González, don Gregorio Amunátegui,
don E ías Guerrero, estos dos líltimos protestan-
do de ilegalidad en este acto, i el señor don
Máximo Caldera sin este requisito.
En observancia del artículo sesenta i ocho, se
leyeron los aitículos veinte i cuatro, veinte i cin-
co, veinte i siete, veinte i ocho i treinta i tres de
la Constitución del Estado, i cada elector pre-
sentando su sufrajio con arreglo a ellos, lo dejio-
sitó en una urna que estaba colocada sobre la
mesa. Concluida esta operación se hizo el escru-
tinio por los señores Secretarios, i leyendo el
Presidente en alta voz el contenido de cada cé-
du'a, conforme al artículo sesenta i nueve, pu-
blicaron el resultado de dicha elección que fué
el siguiente:
Para Senadores, los señores: don José .Miguel
Irarrázaval, con diez votos; don Diego Antoivo
Barros, diez voto-; don Enrique Cam|)ino, dos
votos; don Rafael Correa de Saa, nueve votos;
ilon Juan Agustín Alcalde, diez votos; don Ra-
món Subercaseaux, diez votos; don Pedro Ovalle
i Linda, nueve votos; don Ramón Cavareda,
para subrogar al señor don Diego Portales, pjr
el tiempo que le faltaba de su período constitu-
cional, nueve votos; i don Juan Francisco Me-
neses, siete votos. Para el mismo destino de Se
nadores: don Francisco Antonio Pinto, seis vo-
tos; don Francisco de la Lastra, seis votos; don
Manuel Novoa, siete votos; don Francisco Ja-
vier Bustamante, seis votos; don Alejo Eyza-
guirre, siete votos; don Ramón Errázuriz, siete
votos; don Francisco Ruiz Tagle, siete votos, i
uno de éstos para subrogar al señor don Diego
Portales, i don Ambrosio Amunátegui para su-
brogar al mismo señor Portales, seis votos. Ae-
ro continuo se estendieron las dos actas que
dispone el artículo veinte i ocho de la Constitu-
ción, para (\us el Presidente haga su remisión
en cumplimiento del citado artículo, certifican-
do en la estafeta, lo que se dirija a la Comisión
Conservadora, cuya operación se concluyó sin
que se separasen los señores electores durante
este acto, conforme al artículo setenta de la ci
tada lei de elecciones. I leida que fué esta acta
fué aprobada en todas sus partes por el cuerpo
electoral, i la firmaron todos sus miembros para
constancia i fines prevenidos por la precitada lei.
— José Toma-, RooRÍctJEZ, Presidente. — E/ías
A. Guerrero. - Gregario Amunálegui. Manuet
H. Ore/la, Electores l)or Quillota. Marlin S.
González. -Antonio Foni. — Má.Kinw Caldera. —
Felipe Maiia Acuña, Electores por Petorca. —
Juan Nepomuceno Orrego. — Presbítero losé Ma-
tías Rosas, Elector. — /osé Manuel A^peé. -Juan
Francisco Salinas. -Joaquín del Fierro —Anto-
nio Adonaes^ui. — Manuel J . de Cardoso, Secreta-
rio. —Juan Polanco, Secretario.
Núm. 17
En cumplimiento de lo dispuesto en el artícu-
lo 2t> de la Constitución, paso a manos de
V. E. el acta de la elección de Senadores, verifi
cada por el Colejio Electoral de la provincia de
Santiago.
Dios guarde a V. E — Santiago, .'\bril 13
de 1840. — M iNUEL, ArzobispoElecto. — Manwi
■]. Cerda, Secretario— /l/a«/iíí?/ Montt, Secreta-
rio.—Al señor Presidente de la Comisión Con-
servadora.
Núm. 17.»
En la ciudad de Santiago de Chile a doce de
Abril de mil odiocientos cuarenta, reunido el
colejio electoral de la provincia de Santiago pro-
cedió al nombramiento de presidente i secreta-
rios, i resultaron electos para el piimer cargo el
revererid.j .arzobispo electo doctor don Manuel
Vicuña 1 para el segundo don Manuel .Vtontt i
don Manuel José Cerda; i habiendo examinado
las actas de elecciones de los departamentos i
encontrándolas arregladas se declaró instalado
el Colejio Electoral, lo que se comunicó al In-
tendente de la provincia.
Acto continuo se leyeron los artículos 24, 25,
27, 2S I 33 de la Constitución i cada elector
emiliósu sufrajio. Concluida esta operación se ve-
rificó el escrutinio, cuyo resultado es el siguiente:
trescientos dos votos por don Pedio Ovalle i
Lauda, treinta i uno por don José Miguel Ira-
rrázaval 1 don Ramón Subercaseaux, treinta por
don José Agustín Alcalde, veinte i nueve por don
Diego .A.ntonio Barros, veinte i ocho por don
Rafael Correa de Saa, veinte i cinco por don Juan
Francisco Meneses, tres por don Ramón Cava-
reda i don José Vicente Izquierdo, dos por don
Francisco Antonio Pmto, uno por don .Manuel
Ruiz Tagle, don José Raimundo del Río, don
Pedro Mena, don Fernando Errázuriz, don José
Alejo Eyzaguirre, don Francisco Ruiz Tagle,
don .Manuel Salas Corvalan, don Vicente Iñiguez,
don Rafael Valentin Valdivieso, don José Javier
Bustamante i don Santiago Fvcheverz. Para su-
brogar al finado senador don Diego Portales ob-
tuvieron veinte i ocho votos, don Ramón Cava-
SESIÓN DE 15 DE MAYO DE 1 840
'9
reda i uno don Miguel Arfstegui, don Juan
Agustín Alc.ilde i don Dit'go Antonio Barros. El
colcjii) tiectoial ai ordo que se hiciese mención
en la préseme acta de un voto que también está
comprendido en el escrutinio anterior, i que
contenía los nombres de don José Miguel Ira-
rrázaval, don Diego Antonio Barros, don Ramón
Sul)ercaseaux, don Juan Agustín Alcalde, don
Pedro Ovalle i Landa, don Juan Francisco Me-
neses, don Rafael Correa de Saa i don Ramón
Cavareda, sin designar cuál de ellos debía reem-
plazar al señor Portales.
Leída la presente acta fué aprobada i firmada
en la Sala del Senado por no ser bastante capaz
la Municipal. — Manukl, arzobispo electo. Ga-
briel /osé de Tocornal. — Pedro Marín. — Santiago
Mardónes. — Miguel del Fierro —francisco Var-
gas. - Juan de Dios Vial del Rio. — José Miguel
Arlstegtii.—José Santiago Rodríguez. — José Vi-
cente ]z:juierdo. Enrique Campiña.— Domingo
Correa de Saa. — José Joaquín Pérez. — José
Agustín Valdes. — Santiai;o Gandarillas — Pedro
Palazuelos. -Ramón Cisternas. —Miguel DávHa.
— Js^nacío de Reyes. — José Valentín Valdivieso.
— Juan de Dios Correa de Saa. — Antonio Prado
Sota. — -.hsi Vicente //'ligues. — Manuel D. de Li-
zardi. - Miguel H. Castillo. —Estanislao Porta-
les.- D Espíñeíra. —Manuel García. — José Ma-
nuel Valdes Larrea. — Manuel Monít, secretario.
— Manuel J. Cerda, secretario.
Núm. 18
En cumplimiento de lo que disponen los ar-
tículos, 28 de la Constitución i 69 de la leí de
elecciones, remito a V. S. una de las actas de la
v;nacion de Senadores que ha practicado este
Colejio de electores para que se sirva ponerla en
el conocimiento de la Comisión Conservadora.
Dios guarde a V. S. — Curicó, Abril 12 de
1840. - José Manuel Ortijzar. — Manuel de la
Cruz Rríceño, secretario. — Juan Nepomuceno
Patga, secretario.— Al señor Presidente de la
Comisión Conservadora del Estado.
Núm. 19
En la sala municipal de la ciudad de Curicó a
las nueve de la mañana del segundo Domingo de
Abril de este año de mil ochocientos cuarenta.
Reunidos los infrascritos electores para Senadores
por los departamentos de Curicó, San Fernando i
Caupolican, que constituyen esta provincia deCol-
chagua, procedieron ante todo a nombrar de en-
tre ellos mismos un presidente i dos secretarios:
recayó el primer cargo en el señor don José
Manuel Ortiízar, i el segundo en los señores
presbíteros don Manuel de la Cruz Briceño i
don Juan Nepomuceno Parga. En seguida se
dio cumplimiento al aitículo 67 capítulo 4." del
reglamento de elecciones, i al 68 de la misma
leí; resultando por el escrutinio electos para
Señad. ires, don José Miguel IrarrázavnI, don
D ego Antonio Bairos, don Rafael Correa de
Saa, don Juan Agustín A'calde, don Rani'.n Su-
bercase.iux 1 don Pedro Ovalle i Landa, cada uno
con diez 1 ocho votos, d^n Juan Francisco Me-
neses con diez i siete, don Ramón Cavareda para
subrogar :il difunto Senador don Diego Portales
con diez i siete votos, don José Antonio Rodrí-
guez Aldea para el mismo objeto con uno, i don
José Miguel Infante 'on otro. Se declaró con-
cluida la elección, firmando todos dos actas de '
un tenor, para los efectos del artículo 28 de la
Constitución í 69 de la leí de elecciones, a las
diez i media horas de la mañana del día de la
fecha. — /osé Manuel Ortúzar. — Manuel María
Huídohro — Antonio Vidal. — /uan Silva. — Ma-
nuel López. — /osé Ramón Arriagada. — /. Tomás
Argoinedo - Antonio Silva. /. Antonio de La-
torre. — Pedro José Muiíoz. — /osé Torihio fíaque-
dano. - Pedro José Maturana Guzman. - Migue i
lomas Baquedano. — Francisco Patino. — Cayeta-
no Figueroa. Ramón Carrasco. — Juan Nepo-
muceno Parga, secretario. — Manuel de la Cruz
Briceño, secretario.
Núm. 20
En conformidad de lo dispuesto en el artícu-
lo 69 de la Leí de Elecciones, dirijo a V. S. el
acta del resultado de la elección de Senadores
que tuvo lugar en la capital de esta provincia el
diez del corriente.
Dios gu.irde a V. S.— Talca, Abril 27 de 1840.
— Juan Nepomuceno de la Cruz. -Señores de la
Comisión Conservadora.
Núm. 21
En la ciudad de San Agustín de Talca, a diez
días del mes de Abril de mil ochocient.'S cua-
renta. Reunido el colejio electoral de Senadores
en la Sala Municipal, a las nueve de la mañana
de este día, compuesto de los señores don Juan
Nepomuceno de la Cruz, don Ramón Concha,
don Diego Miguel de la Cruz, don José Miguel
Cerda, don Hipólito Guzman i don Pedro N.
Letelier, se prucedió en conformidad de lo dis-
pue'>to en el artículo 66 de la Leí de Elecciones
al nombramiento de un Presidente 1 dos Secre-
tarios, re ayendo la elección del primero en don
Juan Nepoinuceno de la Cruz, i en don José
.Miguel Cerda i don Pedro N. Letelier la de Se
cretarios. Verificado lo cual, i des|)iies de h.iber-
se dado parte al señor Intendente de la piovin-
cía de la instalación del colejio electoral como
lo dispone en su final el artículo 67, se dió prir>-
cipio en el modo i forma prescrito en los artícu-
los 68 i 69 de la antes citada leí a la elección de
los siete Senadores a que es referente el artítulo
20
CAMAUA Ui-, SKNADOKKS
33 de nuestra gran Carta Política, i de un otio
mas suplente que reemplace al muí ¡lustre Sena
dor don Diego Portales, ya finado, resultando '
electos para el eferto los señores don José Mi-
guel Irarrázaval, don Diego Antonio Piarros, don
Juan Francisco Meneses, don Rafael Correa de
Saa, don Juan Agustín Alcalde, don Ramón Su
bercaseaux i don Pedro Ovalle i Landa; i como
suplente del referido señor Portales don Ramón
Cavareda, cuya elección fué obtenida por una-
nimidad de sufrajios. Concluida esta acta por
duplicado, se dispuso dirijirse una a la Munici-
palidad i otra se entregó ai Presidente para que
la elevase a la Comisión Conservadora, cum-
pliendo en todo esto con lo prevenido en el ar-
tículo 28 de la Constitución i 69 del Reglamento,
firmándola en el día de !a fecha después de leida
i aprobada por el Colejio Electoral. — Juan Nü-
POMUCENO DE LA Cruz. — Hipólito Guzman. —
Ramo» Concha. — Josi Miguel C>rda. — Diego Mi-
guel de la Cruz. - Pedro N. Letelier.
Núm. 22
Núm. 23
En cumplimiento del artículo 28 de la Cons-
titución, el que suscribe tiene la honra de elevar
a manos de V. S. el acta levantada a consecuen-
cia de la elección de Senadores practicada el di.i
de la fecha.
Dios guarde a V. S, muchos años. —Sala del
Colejio Electoral. — Cauquenes, Abril 12 de
1840. — José Agustín E pinosa. Presidente. —
Francisco Javier Rosas, secretario. — losé Mi¡iuel
Ciudad, secretaiio. — Señores de la Comisión
Conservadora.
En la ciudad de Cauquenes, capital de la pro
vincia del Maule, i en doce dias del mes de Abril
del año de mil ochocientos cuarenta. Reunido
el colejio electoral compuesto de losseñoris
que suscriben, a efecto de verificar la elección de
senadores, i habiéndose practicado con arreglo a
los artículos 66, 67, 68 i 69 del reglamento de
elecciones: apareció del escrutinio el resultado
siguiente. A favor de don José Miguel Irarráza-
val veintiún sufrajios, e igual niíineroa favor de
cada uno de los señores don Diego Antonio Ba-
rros, doctor don Juan Francisco Meneses, don
Rafael Correa de Saa, don Juan Agustín Alcalde
i don Ramón Cavareda, en reemplazo del finado
señor don Diego Portales.
En su consecuencia se dió cum|)limiento al
artículo 28 de la Constitución por el que firma-
mos la presente acta. — Juan Agustín Espinosa.
presidente. — Francisco Javier Rosas, secretario,
— /osé Migutl Ciudad, secretario. — /uan de Dios
Narváez. — Pascual Alvarez. —fosé Antonio Pa
rada, /osé María Cisternas. — Antonino Salva,
dor Toro. — francisíoVallejos i Urrutia. — Antv
nio Vi I labran, /osé Cisternas. — futían Mo7iie-
ro.- Ramón Oviedo.— José Francisco Molina. —
Antonio Atriagada. — Andrés Nieto — Valentín
Parra. — José Santos Rodríguez. — /ulian /osé
Ziiñiga.- Tornas Rabanal. — Manuel Torres.
Núm. 24
Dirijo a manos de V. E. el acta resultado de
la elección de Senadores efectuada en la capital
de esta provincia i dia de la fecha para los efec-
tos prevenidos por la leí.
Dios guarde a V. E — Concepción, 12 de
Abril de 1840. — Diego Antonio, Obispo Electo
de Concepción, Presidente del Colejio. — Juan
Castellón, secretario. — Vicente del Solar, secreta-
rio.—Excmo. señor presidente de la Comisión
Cnoservadora"
Núm. 25
En la ciudad de la Concepción de Chile, ca-
pital de la provincia de este nombre, a doce dias
del mes de Abril de este año de mil ochocientos
cuarenta, reunidos en su sala de elección los se-
ñores e'eetos por los pueblos para elejir senado-
res de la República en el niímero de veinte i cin-
co, a saber: por Concepción, el Ilustrísimo señor
' obispo electo doctor don Diego Antonio de E'i-
zondo, i señores don Juan de Castellón, i don
Dionisio Vergara; por Chillan los señores don
José María Puga, don losé María del Canto,
don José Antonio Contreras, don Gonzalo Gaz-
muri, don Fernando Olivares, i don José Anto-
nio Riquelme Fuentes; por Puchacai los señores
don Domingo Ibieta, don Juan de Dios Barra, 1
don Marcos l.svancini, por los Anjeles los se-
ñores don Vicente del Solar, don Joí-é Dolores
Díaz, don Alejo Zañartu, don Antonio Larenas,
don Manuel Nolasco del Rio, i don José .Anto-
nio Lantaño, faltando don Nolasco del Rio
por enfermo; por Rere los señores don Justo
Arteaga, que no pudo concurrir por enfermo, don
Juan José Ibieta, i don Nicolás Gómez; por Lau-
taro los señores don Juan Mauuel Alemparte,
don Miguel Bayon, i don Manuel Sanz; por Coe
lemu, los señores don Manuel de Olivares, doctor
don Pedro Pascual Rodríguez, i don Juan de
Dios Sota Urruiia; estando en el tiempo 1 hora
señalada por la Ici, procedieron al primer acto
que ella previene elijiendo para presidente del
colejio electoral al Ilustrísimo señor Obispo elec-
to doctor don Diego Antonio de Elizondo, por
unanimidad de sufrajios, i del mismo modo para
secretarios a los señores don Juan de Castellón,
SESrON DE 15 DE MAYO DK 1840
i don Vicente del Solar: acto continuo se revisa
ron las actas respectivas, 1 hallándose todas coii-
furmes, se declaró instalado el colejio dándose
aviso oficial |>or el presidente al jefe de la pro-
vincia; leyéronse en seguida los artículos consti-
tucionales que previene el reglamento, proce-
diendo después a la elección secreta de senadores
poniendo cada uno de los electtores su sufrajio
en la urna colocada al efei to sobre la mesa; ter-
minada la eltccion, procedióse al escrutinio en
la forma reglamentada, resultando electos sena-
dores para el presente peiíodo con totalidad de
sufrajios sin iliscrepam ia a'guna, es decir, con
veinte i cinco voios, igual número a los electores,
los señores don José Miguel Irarrázaval, don
Diego Antonio Barios, don Juan Francisco Me-
neses, don Rafael Correa de Saa, don Juan Agus
tin Alcaldj, don Ramón Subercaseaux, don Pe-
dro Ovalle i I.anda i, don Ramón Cavareda, en
reemplazo del ilustre senador Portales, los que se
proclamaron eleí tos pira el presente período,
estendiéiidose del resultado esta acta quí firma-
ron los señores presidei.te i electores, disolvién-
dose el colejio electoral lo que ceriifiramos.
DiEüo Antonio, Obispo de Concepción, Presi-
dente del ("olejio. — Manos Levaticini- — José
Antonio Cuntreras. — Dionisio Vetgara. — Miguei
Bayon. — Fernando O/iiares. —/. D. Díaz.
Gonzalo Gazmuri. — Antonio Larenas. Manuel
Sanz. fosé María Pu^a. — Manuel Olivares.
José Antonio Lantaíio. Juan de Dios Barra.—
Nicolás Gómez. — Juan de Dios de la Sota . —Pe-
dro Pascual Rodríguez. - /osé María del Canto.
Alejo Zaíiartu - ¡uan M. de Alemparte. — Juan
J. Ibieía.-- Domingo Ibieta.—José Antonio Ri-
quelme. - Juan de Castellón, secretario. — Vicente
del Solar, secretario.
Núm. 26
En cumplimiento al artículo 28 de la Consti-
tución lengo el honor de acompañar a V. S. el
acta celebrada en esta ciudad, capital de la pro-
vincia, con motivo de la elección de senadores
practicada este día.
Saluda a V. E. con las consideraciones del
mas alto respeto.
Colejio Electoral de Senadores por la provin-
cia de Valdivia, Abril 12 de 1840. — J í>é Vln
TURA DE \.s FuENTi', presidente. — Juan A. León,
secretarlo — Manuel Narciso de Echeñique, secre-
tario.
Núm. 27
En la ciudad de Valdivia, a doce dias de! mes
de Abril de mil ochocientos cuarenta años, reu-
nidos en la sala capitular los señores electores
para senadores por los departamentos de Valdi-
via i O-orno don Juan Francisco .\driasola, don
Manuel Narciso F^hjñique, don Juan Aiii-elmo
León, don Jo^é Ventura de la Fuente, don Igna-
cio Agüero 1 don Narciso Asenjo, se procedió al
nombramiento de presidente i dos secretarios
conforme a lo prevenido en el aitículo 66 de la
lei de elecciones resultando electos, para presi
dente don José Ventura de la Fuente, i para se-
cretarios don Juan Anselmo Leun i don Manuel
Narciso Echeñique. En seguida de examinarse
las actas respectivas, i de declararse instalado el
colejio electoral, se comunicó al señ(.r Intenden-
te de la provincia en cumplimiento del artícu-
lo 67 de la citada lei, i se procedió a la elección
de los senadores que corresponden en el presen-
te trienio conforme al artículo 27 de la Consti-
tución, i uno mas para subrogar al finado señor
don Diego Portales, según suprema orden de ocho
de Febrero último trascrrta al Colejio Electoral
por el señor Intendente de esta provincia en nota
de este dia; cuyo resultado fué haber obtenido
seis sufrajios para senadores cada uno de los se-
ñores don José Miguel Irarrázaval, don Diego
.-\ntonio Barros, don Juan Francisco Mer "jses,
don Rafael Correa de Saa, don Juan Agustín K\
catde, don Ramón Subercaseaux, don Pedro Ova-
lle I Landa; i asimismo seis sufrajios a favor del
señor Ministro de Guerra i Marina don Ramón
de la Cavareda para subrogar al ilustre senador
finado don D.ego Portales. Hecha la correspon-
diente proclamación por el presidente se forma-
ron las dos actas conforme a lo dispuesto en el
artículo 28 de la Constitución i 69 de la lei de
elecciones suscritas por todos los miembros del
Colejio Electoral, i remitiéndose una a la Comi-
sión Conservadora de esta ciudad para los efec-
tos prevenidos en el citado artículo 28 de la
Constitución.— Jo.sÉ Ventura de la Fuente,
l)residente. — /uan Francisco Adriasoh. — Ignacio
Aí^iiero. — Narciso Asenjo.— Juan A. León, secre-
tario. Manuel Narciso de Echeñique, secretario.
Nvim. 28
Elevo a manos de V. E. las dos adjuntas ac-
ias de nombramientos de Senadores, la una reía
tiva a los siete que corresponden en este trienio,
I la otra referente a reemplazar al Senador don
Diego Portales, ya fallecido.
Dios guarde a V. E. — Ancud, Abril 12 de
1840. —Pedro Vera, presidente.— Señor Pre-
sidente de la Comisión Conservadora.
Núm 29
En la ciudaJ de .\ncud, capital de la provin-
ia de Chiloé, a doce dias del mes de Abril de
CÁMARA DE SRXADORES
mil of.hocientos cuarenta, en virtud de lo preve-
nido en el arlículi) 66 del reglamento de eleccio-
nes te reunió el Colejio electoral compuesto de
los señores don Pedro Vera, don Santiago
O'Rian, don Manuel Téilez, don Juan Cavada,
don Santiago Oyarzun, don Francisco Busta
mante, don José Gómez Carrillo i don Pedro
Díaz, i después de concluido lo prescrito en el
artículo 67 i teniendo a la vista lo ordenado en
el artículo 68 se leyeron los artículos 24, 25, 27,
28 i 33 de la Constitución, i verificada que fué
la votación por todos los electores, se procedió
al escrutinio, i se halló tener don José Miguel
Ir;irrázaval,don Diego Antonio Barros, don Juan
Francisco Meneses, don Rafael Correa de Saa,
don Juan Agustín Alcalde, don Romon Súber-
caseaux i don Pedro Ovalle i Landa, cada uno
con cinco votos, i don Francisco Antonio Pinto,
don Francisco Lastra, don Ramón Erráziiriz,
don Javier Bustaniante, don Manuel Novoa, don
Alejo Eyzaguirre i don Francisco Ruiz Tagle,
con tres votos cada uno, i hecha la correspon-
diente proclamación se dio por concluida la ope-
ración, levantándose acta del resultado que fir-
maron los individuos que couiponen el Colejio
Electoral. — Pedro Vera, presidente. — Saniiaf¡o
Oyarzun. — francisco Antonio de Busiamante. —
Pedro Díaz Vehisquez. - Santiaqo O Ryan. —
José Gómez Carrillo. — Manuel Tcllez, secreta-
rio.-y«a« Cavada, secretario.
Núm. 30
En la ciudad de Ancud, capital de la provincia
de Chiloé, a doce días del mes de .Abril de mil
ochocientos cuarenta, los electores reunidos en
el acto continuo después de haber procedido al
nombramiento de los siete Senadores que corres-
ponden al segundo i presente trienio, que pre-
viene el artículo 33 de la Con.titucion, se tomó
en consideración el oficio del señor Intendente,
fecha de este dia en el que trascribe la noticia
que da el Supremo Gobierno de que en virtud
de haber fallecido el Senador don Diego Portales
era de lei se procediera al nombramiento de otro
que le reemplace por el tiempo que le falta para
llenar su período todo en observancia de lo que
previene el artículo 35 de la Constitución, por lo
tanto de haber procedido a la respectiva votación
en los términos prevenidos, i hecho el corres-
pondiente escrutinio resultó para dicho reempla-
zo don Ramón Cavareda con cinco votos i don
Ambrosio Aldunate con tres votos, i hecha la
correspondiente proclamación se dio por con-
cluida li operación, levantándose acta del resul-
tado que firmaron los individuos que componen
el Colejio electoral. — Pedro Vera, |)resideiite.
— Santiai^o Oyarzun. — Francisco Antonio de Bus-
¡amante -Santiago O'Rian.— José Gómez Carri-
llo. — Pedro Díaz Veiázquez. — Manuel Téilez,
sccretaiio. — /iian Cavada, secretario.
Núm. 31
S. E. el Presidente del Senado me ordena ci
tar a US. para que se sirva asistir a la Sala de
sesiones el viernes )>róximo, 15 del comente, a
las once i media del dia; a fin de verificar el es
rrutinio de las actas de elección de Senadores,
con arreglo al articulo 29 de la Constitución.
Lo Comunico a US. para su intelijencia. —
Santiago, 12 de Mayo de 1840.
Se comunicó a los señores senadores Barros,
Bello, Gana, Elizalde, Ortiízar, Irarrázaval, Por-
tales, Meneses, Ovalle i Landa, Solar, Tocornal,
Echevers, Gandarillas 1 Formas.
Núm 32
El Presidente del Senado tiene el himor de
acompañar a V. E. copia del acta del escrutinio
1 de la elección de Senadores, verificada con arre-
! glo a la Constitución de la ReptibÜca el dia
quince del presente.
Dios guarde a V. E. — Santiago, 18 de Mayo
de 1840.— A S E el Vice-Presidente de la Re-
'. ptíblica.
Núm. 33
El Presidente del Senado tiene el honor de
poner en conocimiento de US. que ha sido elec-
to Senador de la Repiíblica como resulta del
escrutinio de la elección de Senadores, practica-
da con arregl > a la Constitución el día quince
del presente.
DiOs guarde a US. — Santiago, 18 de Mayo
de 184O.
Se comunicó a los señores don José Miguel
Irarráz.ival, don Diego Antonio Barros, don
Juan Agustín Alcalde, don Juan Francisco Me-
neses, don P. Ovalle i Landa, don Ramón Su-
bercaseaux, don Rafael Correa de Saa i don Ra-
món Cavareda.
Núm. 34
lOCIEDAD PlTKIOnCA (l)
Tal es el título que justamente merece \x reu-
nión de respetables ciudadanos celebrada a in-
(l) Esle arlículo es lomado ilel periódico El Diablo
Político nixmexn 2\ correspondiente at 2^ de Eneio de
\i,á,o. — ( Noladi /¡ecopitador).
SESIÓN DE 15 DE MAYO DE 1 84O
23
flujo del patriota don Bernardo Toro en su pro-
pia 1 asa el dia 12 del presente mes. Su objeto,
ci mo se vé por el impiesu que se ha piil)lir:ido
por uno de los mitmbios- de esa sociedad, es
trabajar en la época de las eltcciont-s por el
cambio de una administración caduca i aliorre-
cida por su marcha ante- republicana. Varios
señores recordaron algunos de los principa-
les hechos que componen la historia de los
alevdsos golpt-s (]ue ha recibido nuestra li-
bett.id durante algún tiempo. Se habló de la
primera providencia tiránica i sin ejemplo enton-
ces en las repúblicas de Sud-Auíéiica — la dada
de baja de cim o btneméritos jenerales i do'-cien-
tos I mas oftci.des cubiertos de honrosas ci' atri-
ces en la guerra de la independencia. Del gran
crimen poliiico base de los demás, cometido en
la reforma o mas bien la creación de un nuevo
código fundamental antes del tiempo prevenido
por la tarta de 1828. En seguida, de la abyec
ciin 1 abatimiento a que redujo a los pueblos
aquel Ministro, ( uyo carácter i acciones le hirie-
ron desaparecer en medio de los furores de una
revolución. De las facultades eslraordiiarias, de
las proscripciones, encarcelamientos, destierros;
i yo agregaré asesinatos a influjo de ese prnit r
monstruoso. Se analizó por último el jenio ca-
racteiistico de la actual administración, es decir,
la tiranía de unos pocos sin mérito suficienie i
menos opinión publica.
Ya esperaba la patria que cus ilustres hijos se
reuniesen, como en otras épocas, para darle la
vida que le habían arrebatado los tiranos. No
es una fjccion sola la que ha dado este heroico
paso, que debe considerarse como el preludio
de nuestra felicidad futura; no a im[iulso de
las vilcs pasiones se ha dado principio a la res-
tauración de nuestros sagrados derechos; el amor
a la libertad en cuyo fuego se han abrasado
siempre estas almas nobles 1 jenerosas; he aquí
el aj-nte impulsivo de un plan combinado por el
patriotismo i todas las virtudes cívicas: Pipiólos
l'hilopolistas, i Pelucones unidos todos de repen-
te, I olvidados de un modo misterioso de los
resentimientos pasados, han jurado solemnemen-
te derrocar la tiranía, i estiblecer sin estragos ni
desgracias un gobierno que merezca el encanta-
dor epíteto de republicano. Los nombres de
estos ciudadanos pasarán en alas de la historia a
las jeneraciones futuras, para que sean admira
dos i contemplados con respetuosa vener.icion.
Los que componen la Comisión direciora son
los señores: don José Miguel Infante, don Fran-
cisco Ruiz Tagle, don Kujenio de Matta, don
Diego Bínavente, don Buena Ventura Blanco,
don Joaquín Campino, don Ramón Errázuriz;
suplente-.: don Francisco Lastra, don Manuel
Cifuentes i don Eujenio Cortes; secretario: don
Bernardo Toro.
La nación encontrará en esta Comisión encar-
gada de dirijir la obra de su felicidad, patriotis-
mo, luces, i virtudes. Felicitemos desde ahora el
éxito de sus tareas, i tributemos homenajes al
joven secieiario de la sociedad patriótica por su
ilustrada adhesión a los principios liberales sin
la que no habría tenido la gloria de ser su fun ■
dador. La juventud chilena tiene en él un buen
modelo que imitar.
Núm. 35
tL REDACTOR (l)
Solicitud
Señor Juez de Letras:
Los ciudadanos don Diego Carvallo por sí i a
causa de la ausencia de don Eujenio de Matta,
i don Juan Agustín Fontanes, piévio el respeto
de estilo, esponemos ante US. que, notificados
de no haberse admitido la solicitud ijresentada a
su juzgado para justificar las infracciones de lei
cometidas por la mesa receptora de sufrajios en
las pasadas elecciones de Diputados al Congreso,
i electores para Senadores, a causa de prohibir
la Constitución de la República, que todo acusa-
sado criminalmente preste juramento en hecho
propio, hemos resuelto renovar nuestra acusación
con el doble objeto ciue hemos indicado ya, a
saber, que se aplique a los miembros de la cita-
da mesa la pena designada por el artículo 8o del
Reglamento electoral, ¡ al mismo tiempo que la
superior autoridad competente falle definitiva-
mente sobre la nulidad e invalidez de las dich is
elecciones. Nuestra acusación se versa sobre los
hechos siguientes:
i.° Haber establecido la mesa su asiento para
reabrir los sufrajios, en una ]iitza dentro de un
cuartel con una sola puerta al jiatio de éste,
habiendo en la entrada principal un centinela, i
en el interior multitud de soldados armados i
muchos otros sin armas ademas de varios oficia-
les i clases.
2." Haberse negado al justo reclamo que hizo
un gran número de ciudadanos sobre que saliese
a colocarse a la plaza ciinforme al artículo lo
del R' glamento, a causa de no tener allí la sufi-
ciente libertad ni ella ni los sufragantes, por cuya
negativa se contentaron é-itos con protestar por
la infracción manifiesta de la lei, i se retiraron sin
sufragar.
3 " Haberse negado abiertamente a cpie un
solo ciudadano siquiera permaneciese cerca de
ella para estar a la mira de sus operaciones.
(i) Kste documenuí es tomado del periódico El Rciac-
tor correspondiente al lo de Junio de 1S40, niiui. I. —
(Nota (ttl Recopilador.)
24
CAMMíAS DK SKNADOKtS
4." Haber admitido la mayor parte di; los su-
frajios que se emitieron sm el requisito esen-
cialuiente prevenido por los artículos 52 i 53 del
Renlameiito de elección, de que el sufragante
exhibiese en el acto de votar el correspondiente
boleto de calific^acion.
5.° Haber hecho los escrutinios particuUies
de que habla el artí' u!o 55, no tínicamente con-
tando el mímero lie i-ufrajios como en el se pre-
viene, sino también abriéndolos e informándose
de su ciiiitenido, como lo asentaron en las actas
levantadas al efecto.
Pjra la justificación de estoi hechos ofrece-
mos desde luego la correspondiente sumaria in-
formación que conduzca a probarlos plenamente,
como lo requiere el aitículo 81 del enunciado
Reglamento; pero como la ¡irueba mas firme i
positiva debe resultar de la esposicion misma del
presidente i vocales de la mesa, n la que protes
tamos formalmente aiiadir las declaraciones de
suficiente mímero de testigos mayores de toda
escepcion, i algunos documentos concernientes,
se ha de seivir US. mandar que don José Urbi-
na como presidente, i don Féli.x María Bjzo,
don Agustín Eduardo, don Matías Cousiño i don
José Agustín Mercado, bajo la promesa de decii
verdad, espongan lo ocurrido cada uno de por
sí, sobre el contenido de los cinco puntos de
acusación anteriormente enumerados; mandando
también que el stiior Uibina bajo la misma pro-
mesa diga, cuál es su patria, si tiene carta espe-
cial de ciudadano chileno, i si se encuentra ins-
crito en el rejistro de electores de esta parro-
quia, o en los de alguna otra de la Repiiblica.
Debiendo ser breve i sumaria la justificación
de estos hechos, i no tratándose por ahora de
formar una causa criminal con arreglo a las fór-
mulas ordinarias, sino solamente de aducir los
justificativos mas precisos, que conduzcan a c im-
probar la verdad de las infracciones de lei que
se han cometido, i siendo por oUa parte la piue-
ba mas plena e incontrastable ia i]ue resulta de
la esposicion que haga la misma parte, sobre el
asunto (|ue se deiea esclarecer.
A US. suplicamos se sirva mandar en todo
con arreg'oa loque dejamos pedido en el dis
curso d*^ este escrito, bajo la protesta forma! que
hacemos de justificar por varios otros medios
aqueilo que se negare; i en caso que no hubiese
lugar a la declaración de la mesa, en los téimi-
nos que la hemos pedido, se nos admita cu d-
quiera otra información de las muchas que al
efecto podemos rendir.
Es justicia, etc.
Otrosí decimos, que evacuadas las dilijencias
quetenemos pedidas, se sirva mandar se noshagan
saber [lara los efectos que hubiere lugar: /// s///"t7.
Otrosí decimos, que se sirva agregar a éste el
escrito presentado ya, a fin de que en todo tiem-
po se tengan presentes las esplicaciones que él
contiene: u¿ supra.
Núm. 36
El. CINSOR IMPAKCIAI. (l)
I.-jislatiira
Una i otra Cámara se resienten de los vicios
que quisieron evitar los pueh'os en la época de
las elecciones. Diez años habían catecido de los
beneficios, que solo pue.len emanar de un cuer-
po de representantes ilustrados e independientes
en sus opiniones: sabían que h Constitución, no
escluyendo de su seno a los empleados públicos,
dejaba al Ejecutivo los mas preciosos elementos
para donniiarle 1 aun dictar sus deliberaciones, i
uná'umeineiite convinieron en preven r esos ma
les, llamaiul 1 a su representación ciudadanos
que no estuviesen I gados al poder por ninguno
de los brillantes vínculos que sofocan el patrio-
lisnio i todo sentimijnto de libertad. Rmpien-
dióse esta obra con el mas laudable entusiasmo
1 nadie dudaba del feliz resu'tado. El Gobierno
también esperaba lo mismo, como plenamente
convencido por sus hechos del odio nacional, i
meditó, en medio de los confi ctos de su difícil
posición, im;)edir ti triunfo de la voluntad popu-
lar. Su primera providencia fué la prudente i
emiiunteniente política declaración de sitio de
S-intiago, el punto principal de la Repiibüci, i
donde se hallan los ciudadanos mas influyentes
por sus virtudes i luces. E-la estriña i funesta
medida no procedió, ciertamente, de las causas
que Si ñala la cirta fundamental, sino del interés
que habia en el Ministerio por triunfar a todo
trance, de los pueblos Estos ciuerían un Con-
greso que representase dignamente los derechos
1 sostuviese con enerjía los principios que, en el
anterior período, se habían hollado escandalosa-
mente, i el Ci obierno queiía ver reproducidas en
las nuevas Cámaras la misma docilidad i ciega
adhesión de a(juella época de degradación i en-
vilecimiento. Triunfó, pues, el G íbierno de la
opinión piíblica, co uetiendo i tolerando las tro-
pelías i arbitraiiedades mas inauditas, de que, en
vano, reclamaban los ciudadanos, i que los es-
IranjerijS han contemplado con sorpresa i admi-
ración.
Prescindiendo de uno que otro lie los que
componen ambas Cámaras, es necesario confe-
sar que la mayoría do cada una mus pertenece al
Ministerio que a la Nación. En las discusiones
celebradas hasta ahora, se ha observado con sen-
timiento que el espíritu de partido inspira las
deliberaciones .en todos los asuntos que se ven-
tilan. Apenas se presenta alguna elección por un
Di|)utado liberal, cuando se dej 1 traslucir por la
fisonomía de los representantes ministeriales
la perniciosa prevención que les domina contra
(i) Este documento es tomado del .£"/ Ceitsoy Impariiat^
correspondiente al 18 de Julio de 1840, núni. z-" — ( Nota
del Recopilador).
FESION DK í 5 DK MAYO Dt 1 84O
25
todo lo que emana del gabinete, a quien, parece,
representan csclusivamente.
No se arguye con razi.namientos i principios,
sino con sátiras gioserasi discusiones acres i ame-
nazantes.
Puede asegurarse que no se conoce en ese
cuerpo otra cosa que un servilismo ariaigado i
una predisposición ciega a favor del Ejecutivo.
Muí señalados son los que, lejos de pertenecer a
su círculo, han pertenecido i pt-rtenecen a la pa
tria, que tienen ideas propias, i proceden de acuer-
do con su conciencia i el ínteres de la nación que
representan. No es posible conservarse en la ba-
rra sin sufrir todo el peso de nuestras desgracias
políticas, recordando aquéllas épocas gloriosas
de libertad i patriotismo, en cjue los lejisladores
pos[)onian su ctjnveniencia, i lelrenaban sus pa-
siones, por la ventura piíblica i la dignidad de que
estaban investidos.
Pasaron esos tiempos felices, i la desgracia ha
hecho revivir entre nosotros aquellos en que la
repiiblica romana vio desaparecer del Senado su
libertad. Talvez nos hallamos tocando la raya de
que nos separó el esfuer.,o de ¡os héroes (jue la
venganza i la mueite nos arrebataron! Quién ha-
bla de prever (|ue en Chile se inviniese el orden
que han seguido todas las naciones que hoi ocu-
pan un punto superior al de los que solo txisten
en los recuerdos de la historia!
Nuettra República, no avanza i mejora como
era natural, sino que retrocede precipitadamente
hacia los oscuros siglos de su condición colonial.
Quizas nos equivoquemos en nuestro juicio, (.ero
la política del dia tiene rasgos mui piarecidos a
la de aquellos tiempos de opresión. Hai un Có-
digo Político, es veriiad, pero impregnado de los
vicios que entonces se practicaban sin estar con-
signados al papel, única circunstancia constituti-
va de la diferencia. Se despotiza, se infrinjan las
leyes, se desprecia la voluntad de los pueblos, del
mismo modo que se hacía en aquella época de
Ignominia i humillación. Sensible es decirlo, pero
todo nos anuncia una rápida retrogradacion.
Núm. 37
ELECCtÜNEí (l)
Sin embargo, de lo receloso que nos ha pues-
to la aterrante e inquisistorial política de algunos
gobiernos sud-americanos, no nos iinajinábamos
que nuestra patria, en el acto mas ini])ortaiUe de
su soberanía, no tuviese la libertad necesaria para
espedir sus votos. No hai un solo pueblo (jue no
se queje de las tropelías i arbitrariedades de sus
respectivos jefes i aun de los mismos que por el
(i) Este ducviiiienld es tom.Tilo ile El Censor Iiiifarciai
númercí 2, correspondienle al iS de Juliu de 184O. f Aoía
del Kciopilator. )
ministerio que ejercían en ese acto respetable,
estaban obligados a observar la mas escrupu'osa
impiarcialidad. Creíamos que por la célebre pro-
clama en que el Presidente asegura a los ciuda-
danos el libre ejercicio de sus derechos, se habían
prevenido todos los ataques i maniobras reproba-
das por la leí. Por el contrario, parece que los
mandones de ciertas provincias se empeñaron en
despreciar esa peregrina gracia, contrariando la
vuluiitad de S. E. La lei electoral significaba tan-
to como las mesas sobre que estaba tirada; era
mas bien un objeto de burla, tjue una regla cons-
titucional, por la que debían rejirse los señores
calificadores i receptores.
No obstante, El Araucano i El Mercurio, han
observado en las elecciones la misma legalidad i
decencia, cjue todos encomian en la práctica elec-
toral de Inglaterra i otros países bien goberna-
dos. Como las prensas jemían, entonces, bajo el
peso de as facultades estraordinarias, ninguno se
atrevía a desmentir a los editores de esos perió-
dicos, que gozan ácX privilejio esclusivo de escribir
sin interrupción, cuí.lquiera quesea el estado de
la inquieta política del Gobierno. Mas que ahora
que ha vuelto a renacer la infortunada Constitu-
ción i que, por lo mismo, el ciudadano ya puede
publicar sus opiniones, empezarán a sentir los
efectos de su debilidad.
En Santiago los batallones cívicos, a esce|>cion
del número i.°, no hicieron mas que obedecer
por temor a la voz de sus jefes, i la votación fué
practicada a presencia de (oficiales de toda su con-
fianza. El Comandante Toro, fué el único cjue se
manejo con dignidad: hizo entregar a los solda-
dos sus calificaciones, i les dijo que el acto de la
elección era espontáneo i que cada uno hiciese
uso del derecho de sufrajio como quisiese Esta
conducta es tanto mas laudable, cuanto que es
el único que supo cumplir con su deber. En Val-
paraíso se procedió del mismo modo, i hubo algo
mas. El gobernador puso preso a un joven abo-
gado, sin otro motivo que por el ínteres i entu-
siasmo que su patriotismo le hacía desplegar
en aquel acto. Los empleados, amenazados con
la pérdida de sus destinos, eran precisados a con
trariar sus sentimientos, votando por las listas
marcadas del ministerio. Pero El Araucano i El
Mercurio tienen buena lójica para justificar las
ilegalidades, i con una o dos columnas creen ha-
ber triunfado de la evidencia de los hechos. La
impostura i la calumnia solo parten de los impre-
sos liberales, aun cuando predi(]uen las verdades
mas vulgares. Nosotros escribimos para la nación
i el estranjero que observa nuestros manejos po
líticos i poco importa el juicio de los Araucanos i
Mercurios. Nuestro deber es publicar francamen-
te los abusos de un gobierno, que en diez años
ha dado pruebas inequívocas de su tendencia a
la tiranía i de su repugnancia invencible a la li-
, bertad.
rOiMO .xxviii
26
COMISIÓN CONSERVADORA
COMISIÓN CONSERVADORA
SESIÓN SECRETA EN 26 DE MAYO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL
SUMARIO. — Númina de los asistentes. — .aprobación del acta precedente. — Cuenta. —Gastos de Secretaría. -.Sus-
pensión de don Fernando Antonio Elizalde. — Acta. — Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
I." De una espObicion presentada por los
señores Tocornal i Bello i en que se espresan
las razones por las cuales el Presidente de
la Repijblica ha desestimado la representa-
ción hecha por la Comisión Conservadora en
amparo de don Fernando Antonio Elizalde.
(Anexo núm. 38 V. Sesión del 11 de Febrero
de 18^0.)
2° Délas cuentas de la secretaría. (Anexos
mims. 39 a 45.)
3.° De las nóminas de los ciudadanos ca-
lificados en toda la Repiiblica. (Anexos
m'tms. ¿f-j i siguientes.)
ACUERDOS
Se acuerda:
I." Aprobar las cuentas de la secretaría i
pedir al Gobierno 400 pesos para sus gastos.
(Anexo ni'iui. 46 V. sesión del 5 de Junio ve-
nidero.)
2." Dirijir al Gobierno con arreglo a los
incisos I. o i 2." artículo 58 de la Constitución
una segunda representación en amparo de
don Fernando Antonio Elizalde. f V. sesión
del 24. de Julio de 1S40.)
ACTA
SESIÓN Uhl. 26 DE MAYO DE 1 84O
Asintieron los señores Tocornal, Manases, Por-
tales i S.ilar.
Aprobada el acta de la sesión anterior, se pre-
sentó la cuenta documentada de los gastos he-
chos en la Secretaría i Sala desde el 31 de Agosto
próximo pasad) i aprobado se mandó archivar i
se acordó oficiar al Supremo Gobierno para que
mande entregar por Tesorería la cantidad de
cuatrocientos pesos.
En seguida los individuos designados para
liarer |)resente al Supremo Gobierno las razones
que eni uentra la Comisión Conservadora para
juzgar (]ue la suspensión del Fiscal don Fernando
Antonio Elizalde no está comprendida entre las
atribuciones constilucionales del Presidente de
SESIÓN DE 26 DE MAYO DE 1840
27
la República, dieron ruenta de su comisión, pre-
sentando por escrito la coj. testación que dió fi
Vice presidenie de la Re|iiíhlica a las razones
que espusieron en nombre de la ("omisión Con-
servadora. I habiéndose considerado dicha con-
testación, se sancionó el siguiente acuerdo:
"La Comisión Conservadora, considerando:
"I." Q le si el Presidente de la República ha
ejercido constantemente la facultad de suspen
der a los majistr.idos del orden judicial con no-
ticia del Congreso, el silencio guardado por éste
no puede servir de regla a la actual Comisión
(Conservadora, que debe atender a su propia con-
ciencia;
"2.° Que m ningún caso anterior ha dirijido
reclamaciones ti majistrado suspenso a la (táma-
ra respectiva o a la Comisión Conservadora,
como lo ha hecho en e! presente el Fiscal don
Fernando Antonio Elizalde;
"3 " Q^^ '3 Comisión Conservadora nunca ha
disputadf) al Gobierno la facultad de mandar
formar causa a todas las personas que en su ccm-
cepto lo merezcan; pero que de este principio no
se sigue la necesidad de suspensión previa;
"4." Q le no habiendo proceso ni juicio mien-
tras no se declare haber lugar a formación de
causa, la su^pensioll ts, por lo menos prematura
antes de dicha declaración;
"5° Q^s almitiendo C(jmo un d^gma incon
cuso que 'dos maji-tr.idos no pueden ser proce-
sados ni juzgados permaneciendo en el ejercicio
de sus funciones" de él re->u'ta cuando mas, que
el primer paso del juicio debe ser la suspensión,
calificados por el tribunal cumpetente los capí-
tulos de la acusación; pues se verifi"a de esta
manera que el procesado no continúe en el ejer-
cicio de aquéllas;
"6.° Qiie el artíiulo 15 de la Constitución pro-
hibe a los ju ees el conocer en las causas de los
Senadores i Dipuiados, hasta que la Cámara a
que pertenecen haya autorizado la acusación, de-
clarando haber lugar a formación de causa; de
donde se infiere que no puede iniciarse el proce
so mientras no se allane, mediante dicha decía
ración, el fuero del j-enailor o diputado;
"7° Que la suspensión de los jueces es un mo-
do mdirecto de intervención en los negocios ju-
diciales, como (jue por ella puede separarse a un
juez de la causa en que dehia conocer i ponerse a
otro en su lugar con grave detrimento de la rec-
ta administración de justii la; no siendo esta in
tervencion en caso alguno licita al ('residente de
la República, según el articulo 108 de la Cons-
titución;
"8.° Que éste no prohibe espresamente al Pre-
sidente de la República el remover a un juez sin
obj to alguno i por tiempo indefinido, i sin em
bargo el Vice-prt sitíente conviene en que no pue-
de hacerlo, aunque no haya una iirohibicion es-
presa; lo cual manifiesta sea falsa la regla deque
el i'residenie de la R'-públira tiene t(jdas aque
Has íai ultades que no le están espresamente pro-
hibidas; debiendo adoptarse esta otra: que solo
tiene aquellas que espresamente se le confieren o
que claramente se deducen de las mismas con-
cedidas, lo que no puede decirse de la facultad
de suspender a los jueces porque pugna con los
mismos principios que sanciona la Constitución;
"9.° (jue en el ca^o del señor Echevers, el ofi-
cio pasado por el Supremo Gobierno al Presi-
dente del Senado en 25 de Noviembre de 1836
ni) habla de suspensión; sino que pide se declare
haber lugar a formación de causa; i aunque el
gobierno se hallaba entonces investido de facul-
tades estraordinarias i el Fiscal de la Corle Su-
prema dictaminó el 24 drl mismo mes que el
Presidente de la Repúbliía, si lo tuviese a bien,
podría proceder a la suspensión, ésta no se efec-
tuó sino después de la declaración de haber lu-
gar a formación de causa;
"10. Que no tiene noticia del delito infraganti
que haya cometido el Fiscal don Fernando An-
tonio Elizalde en el día de su suspensión; pero
cualquiera que fuere, los artículos 15 i 17 de la
Constitución no facultan al Presidente de la
República para suspender, sino para arrestar al
Senador o Diputado sorprendido infraganti;
"II. Que el Fiscal es ministro de la Corte de
Apelaciones, i por este motivo la Corte Suprema
de Justicia conoce en los negocios en que tiene
parte; que es juez por la lei cuando es llamado a
dirimir las discordias; tjue también es juez en la
Junta de Diezmos i Junta de Almonedas, i que
¡o es asimismo según los artículos 3.° i 153 del
Código de Intendentes; i por las órdenes de i .°
de Abril de 1790 i 3 de Diciembre de 1797; i
" r 2. Que en virtud de lo espuesto, no satisface
a la Comisión Conservadora a contestación que
se dió a los individuos comisicnados para este
asunto, la cual deja en pié los fundamentos del
acuerdo de 1 1 de Febrero drl próximo pasado;
reproduciéndolos en el presente, ha acordado
reiterar ¡lor segunda vtz sus represenlaciones,
con arreglo a los números i." i 2." del articulo 58
de la Constitución, comunicando nuevamente al
Supremo Gobierno las consideíaciones que le
mueven a juzgar que la suspensión dtl Fiscal
don Fernando Antonio Elizalde no esiá com-
prendida entre las atribuciones constitucionales
del Presidente de la República."
Celebrado este acuerdo, se autorizó al Presi-
dente para que lo trascribiese al Supremo Go-
bierno sin esperar la aprobación del ai ta, con
lo cual se levantó la sesión. — Tocorna/.
Núm. 38
ESPOSICION l)E LAS KAZONKS QUE A JUICIO DEL
GOHIERNC JUSTll'ICAN I A SIJSPENSION DItL FIS-
CAL DE LA CORIE nc, AlEI.AClONhS.
La facultad de suspender provisionalmente del
ejercicio de su empleo a los jueces, así como a
28
Comisión consi-.kv.adoka
cualquiera otro funcionario para el preciso efec-
to de que se les forme inmediatamente causa
por los crímenes que cometieren, i se esté al re-
sultado de la sentencia que se ijronunciare; es
una atribución esencialmente inherente a la au-
tiiri.lad del Gobierno; (|ue el Presidente de la
República ha ejercido constantemente a presen,
cía i con re[)etida noticia del Congreso; i que
jama-» se le ha disputado ni puede ponerse en du-
d.i, a menos que se ¡nvirtiejen lus principios evi-
dentes e inmutables (jue deben dirigir la admi-
nistración pública. Solo de sus funciones lejisla-
tivas no pueden ser suspendidos por el gobierno
los Senadores i Diputados sin precedente decla-
ración de haber lugar a formación de causa en
virtu i de un artículo constitucional que espre-
samente establece esta única escepcion.
Se funda esta facultad en la autoridad incues-
tionable que tiene todo gobierno de traer a jui-
cio a cualquiera subdito del Estado i hacer que
se le juzgue con arreglo a las leyes, para la correc-
ción i castigo de los delitos; autoridad sin la
cual no puede concebirse que existan gobierno,
administración ni conservación del orden.
La i;bligacion esencial de velar sobre la pronta
i cumpliila administración de justicia que la cons-
tituí ion impone al Presidente de la República,
supone también en este jefe supremo la potestad
de librar las órdenes necesarias para que las per-
sonas indiciadas de crímenes sean puestas en
juicio, i los tribunales señalados por la lei i los
demás funcionarios a quienes correspondiere,
procedan a juzgar c((n arreglo a la misma lei.
En cuanto a los jueces, se funda ademas esta
facultad, en el especial encargo que la Constitu-
ción hace al G ibierno de velar sobre la conduc-
ta ministerial de dichos funcionarios. Si esta
atribución no ha de entenderse como una simple
advertencia de que el Presidente sea testigo iin-
|)asib'e de las faltas ([ue cometieren, es preciso
convenir en que supone la necesidad de promo-
ver su corrección, separación i castigo, siempre
que su conducta ministerial no fuere buena; i
estos fines solo pueden obtenerse trayéndolos
a juicio i allanando el Gobierno por su parte
los requisitos indispensables para que sean juz-
gados.
Si, pues, el Presidente de la República puede
poner en juicio a los jueces, puede evidentemen-
te i por una consecuencia precisa de esta facul-
tad, suspender provisionalmente del ejercicio de
sus funciones al juez que dispusiere sea juzgado,
como que esta resolución no puede tener efecto
sin la suspensión, que es el paso necesario con
que debe prepararse el juicio. Todo decreto de
enjuiciamiento trae consigo la suspensión provi-
sional aun cuando el decreto no hiciese mención
espresa de ella; pues es un dogma de derecho,
res|)etado inviolablemente en nuestra jurispru-
dencia práctica que los majistrados no pueden
ser procesados ni juzgados permaneciendo en el
ejercicio de sus funciones, sobre todo si el cri-
men que se les imputa es mala versación en su
empleo; porque ts intomi>atible el carácter de
reo con las funciones i carácter de majistrado, i
porque s'ibre absuido sería escandaloso que con-
tinuase ejerciendo su caigo acjuél a quien se
manda formar cau^a p'ir lus excesos que ha co-
metido en su ejercicio. I, a Constiturion misma
d.i un nuivo vigor a esios princpios cuando
lleva la severidad ha-t.i declarar que debe ser
suspenso de ios dcrrchos de ciudadanía to lo el
quí futre ¡irocesado por del toijue nurezca pena
¡iflictiva o infamante. Pero aun prescindiendo
de estas máximas legales, bastaría solo el buen
sentido para convencer la necesidad indispensa-
ble de que el Gobierno oidenase en muchos
casos la susiieiisiiíii al niismn tiiini o de decretar
el enjuicianiiento. Kii un delito notorio, atn z o
escandaloso ¿i)odiía continuar el delincuente o
indiciado desempeñandi) tranquilamente sus fun
ciones? ¿Qué se haiía cuando el oficio del ma-
jistrado de incucnte txije un servicio constante
que n(j permite interrupción, cuando no hai
quien le subrogue i cuandi el delito del mismo
majistrado consiste en abandonar el desempeño
de sus funciones.' ¿I qué se haría, sobre todo si
como en el caso de don Femandn Elizalde, este
abandono de sus deberes (dejándose continuar
sin aplicar inmediata remedio), trajese, por con-
secuencia, poner en grave peligro la conservación
del orden i la salud del E'-t.i li? Para suponer,
pues, a vista de todos estis ínndamentos, que el
' Gobierno no tenía la ficultad de suspender a los
jueces cuando los mandase enjuiciar, era preciso
que hubiese una lei espresa, literal i terminante
que dejando sin efecto la fuerza de estos princi
píos, negase al Presidente td fai ultad; así como
[ la hai para prevenir, cnmo única escepcion en
I esta materia, que los Senadores i Diputados iiO
pueden ser suspensos de sus funciones ¡ejistati-
vas (i no de otra clase), sino después de haber
declarado su respectiva Cámara habtr lugar a
formación de causa: lei justa, fundada en tan
urjentes i poderosos motivos que jamas podiían
concebirse iguales respecto de cualesquiera otros
funcionarios subditos del Gobierno.
Para evitar equivocaciones conviene fijarse en
lo que debe entenderse en Chile por indepen-
dencia lie los juei es, i en lo que es la remoción
o destitución i la suspensión en el sentido en
que usa de esta facultad el Gobierno No pode
mos considerar la independencia de los jueces
sino del modo que la establece la Constitución; i
cuanto excediese de lo i|ue esta dis|)one, o de sus
precisas consecuencias no será disposición de la
lei, sino obra de opiniones particulares. El artículo
constitucional, único que habla sobre este pun-
to se espresa así: idos jueces permanecerán du-
rante íu buena comportacion: no podrán ser
depuestos de sus destinos sean temporales o
perpetuos, sino por causa legalmente sentencia-
da". Con esta disposición, sin necesidad de otras,
i creyó la Constitución mui prudentemente que es-
SESIÓN DE 26 DE MAV'O DE 1840
taba asegurada, comu lo está en tftcto, la inde-
pendencia necesaria para juzgar; i no hai mas
diferencia entre los jueces i los restantes funcio-
narios púlilicos, sino que ébtos pueden ser des
tituidos o separados absolutamente de sus des-
tuios discrecionalmente; 1 aquéllos solo por sen-
tencia pronunciada a consecuencia de una causa
que se les forme. ¿De qué parte pues del artículo
constitucional citado pueile inferirse que el Go-
bierno no tiene facultad de traer a juicio a un
juez, i suspenderlo provisoriamente de sus fun-
ciones para el preciso objeto de que tenga efecto
el juicio? Por el contrario, si el Presidetite de la
República ha de cuidar de que se administre
pronta i cumplida justicia en la Repüblica: si ha
de velar sobre la conducta ministerial de los jue-
ces; i si éstos no pueden ser removidos sin cau-
sa legalmente sentenciada natural i necesaria es
que ruando observare que la conipottacion de
estos funcionarios deja de ser buena, les mande
formar causa i allane los pasos necesarios para
ello a fin de que sean correjidos o destituidos.
La suspensión jamas puede confundirse con la
remoción, destitución, o deposición que es la
palabra de que usa la Constitución. El lenguaje,
el uso i sobre todo las leyes la distinguen espre-
sámente en su naturaleza, en su objeto i en sus
efectos; i son actos tan enteramente diversos, que
el uso escluye al otro, i asentar c|ue un juez está
suspendido, es precisamente asentar que no esta
removido ni destituido. Solo para éste último se
necesitan, ron arreglo a la Consliturion, causa
legalmente senteniiada i procedimientos judíela
les; i solo esto úllinio está prohibido al Gobierno
decretar, sin que prt ceda tal sentencia. De aquí
es que no se alcanza a comprender, por qué con-
sistiendo la independencia de los jueces tínica-
mente en no poder ser destituidos sin proceso I
sentencia, se diga que la facultad de suspender-
los es incompatible con esta independencia. Por
otra parte, la suspensión que el Gobierno puede
decretar ha de tener la calidad de ser con el pre-
ciso objeto de que se forme inmediaiamente
causa al suspenso, ¡¡orque una sus|)ens¡on indefi-
nida, sin objeto, o con otro objeto diverso (jue el
de enjuiciar incontinente al indiciado, no seria
lo que verdaderamente se entiende por suspen-
sión, bino bajo el nombre de ésta una efectiva
remoción que está prohibido al Gubierno decre-
tar sin causa legalmente sentenciada. Lt suspen-
sión en estos términos, es una de aquellas pro-
videncias que el derecho estiina no infieren agra-
vio ni causan perjuicios que puedan llamarse
la]eh exírú/a ///n: es solo la interrupción proviso-
ria de las funciones del Majistrado para que su
comportacion sea examinada i juzgada con car-
go de reponer al funcionario que aparccieic ino-
cente. El conserva su empleo, pues solo se sus-
pende el ejercicio: conserva sus enxilumentos i
conserva también su reputación, si la sentencia
no le condena. En el jefe Supremo del Kstado
deben suponérsela circunspección i aun modera-
ción necesarias parausaren los léiminos queexi-
jen !a prudencia i la justicia, de una facultad que
ejerce por sí cuando la cree conveniente atendi-
da la urjencia, la gravedad, la notoriedad o el es
cándalo del delito imputado; remitiendo otras
veces a los Tribunales los denuncios o quejas,
para que examinando los motivos decreten el en-
juiciamiento i suspensión. Los mismos Tribuna-
les ruando tienen jurisdicción correccional, pro-
ceden por sí mismos decretando de oficio o a
pedimento de parte la suspensión i demás trá-
mites del juicio.
No es imposible que el Gobierno abusase al-
guna vez de la facultad de suspender a los jue-
ces; pero mayor facilidad de abusar ofrecen in-
comparablemente otras atribuciones del Presi-
dente de la República, con respecto a los jueces,
que jamas se le han disputado, no ha ocurrido
que sería conveniente privarle de ellas. El Go-
bierno solo puede suspender a un juez a conse-
cuencia de un decreto de enjuiciamiento, en que
debe señalar el delito sobre que ha de recaer el
juicio; i no sería ordinario ni común encontrar la
impudencia, falta de decoro, insensatez i perver-
sidad bastante para calumniar a quien pasaba a
ser juzgado no por el simple testimonio del Go
bierno, sino por el mérito suficiente que encon-
trase un Tribunal imparcial. Para piomover, tras-
ladar i dar comisiones que separen a un majis
trado de su Tribunal solo se necesita la mera
voluntad del Gobierno.
Se ha dicho que ningún artículo de la Cons-
titución parece conceder al Presidente de la Re-
pública la facultad de suspender a los Majistra-
dos del orden judicial; mas 110 es esto lo que se
debe C(insiderar, sino si hai algún articulo de la
Constitución o alguna leí que le prohiba esa fa-
cultad. La Constitución no entra en un detalle
minucioso de todos los actos particulares que el
Gobierno puede ejercer en virtud de sus atribu-
ciones jenerales. Ella establece el ptinci|)io de
que "al Presidente de la República está confiada
la administración i gobierno del Estado, ¡ tjue su
autoridad se estiende a todf) cuanto tiene por ob-
jeto la conservación del orden (¡úblicopí; i cuando
pasa a enumerar algunas de las principales atri-
buciones del Gobierno espresa que estas son es-
peciales, quedando la jeneralidad de todas ellas
comprendida en la esplicacion que deja hecha
de su autoridad. Por eso la regla jeneral es, que
en materia de administración del Estado, el l^re-
sidente de la República tiene todas aquellas fa-
cultades que no le están espresamente prohi-
bidas.
Tampoco es exacto comprender a todos los
majistrados del orden judicial (siempre que en-
tre estos se incluyan otros que los jueces) en las
garantías o princi()ios (]ue se quieren deducir del
articulo I lü de la Constitución, el cual solo ha-
bla de ios majistrados que ejercen funciones de
jueces.
Se ha tenido también presente por la Comisión
30
COMISIÓN CONSERVADORA
Conservadora, que la remoción temporal o per
pétua de un majistrado de los Tnljunalcs Supe-
riores (aquí parece que debía decirse de un juez)
es un acto privativamente judicial que Lorrespun-
de a la autoridad que ha de conocer del fondo
de la causa, i no puede ejercerse por el Presi-
dente de la Repiiblica. Este principio es cierto i
exactamente lonstitucional. Desde el Presidente
de la Corte Suprema hasta el alcalde ordinario
del mas pequeño distrito no pueden ser removi-
dos o destituidos, sino en virtud de una causa
legalmente sentenciada, i por consiguiente su re-
moción debe ser resultado de la sentencia. ¿Pero
qué tiene que ver la remoción o deposición, con
el trámite de la suspensión provisional para el
preciso objeto de que tenga efecto el juicio, en
virtud del cual solo puede ser removido, o de-
puesto un juez?
Se ha tenido igualmente presente por la Co-
misión Conservadora que la declaración de ha-
ber lugar a formación de causa es un paso indis-
pensable ante de toda providencia que tenga
conexión con el juicio. Este principio que soio
puede tener aplicación a los jueces que fuesen
senadores o diputados, seria en sentir del Vice-
presidente arreglado a la Constitución i a las le-
yes, sien lugar de decirse ánles de toda provi-
dencia que tenga conexión con el juicio, se dijese:
ánies de toda providencia perteneciente propiamente
al juicio; i aun así sufriría siempre alguna escep-
cion. Todos los pasos i medidas preparatorias
para que en su caso tenga efecto el juicio, mu-
chos de los cuales por necesidad han de tener
conexión con éste, pueden i aun deben tomar-e
a veces antes de la declaración de haber lugar a
formación de causa. La acusai ion uiisma que es
una parte formal del juicio, debe preceder según
la disposición literal de la Constitución, a la de-
c aracion de haber lugar a formarion de causa.
El arrestcj i toda clase de persecución judicial
tienen lugar antes de esta declaraeion, en el caso
de delito infraganti. ¿Quién negaría al Presiden-
te de la República la facultad de mandar foimar
un sumario para la averiguación de un delito im-
puia lo a un Senador, sin aguardar declaración
de haber lugar a formación de causa o la facul-
tad de impedir antes de tal declaración la salida
del territorio de la República que intentase un
senad'jr indiciado de habercometido algún deli-
to? Por lo mismo ¿cómo podrá ponerse en duda
la facultad de esjiedir un decreto de enjuicia-
miento i de proveer la suspensión provisional,
con calidad de que en el acto se dé cuenta a su
respectiva Cámara i se presente ante ella la acu-
sacKjn como se ha hecho en el caso presente,
dejando entretanto al mandado enjuiciar en
completa libertad i sin persecución alguna judi-
cial, hasta la resolución de la misma Cámara?
Ha tenido, por último, en consideración la
Comisión Conservadora que si el Presidente de
la República pudiese suspender a los jueces an-
tes de la declaración de haber o no lugar a for- I
macion de causa, la dignidad del Supremo Go-
bierno estaría espuesla a sufrir desaires, puesto
que resultando no haber lugar a formación de
causa parecería infundada i temeraria la susijen-
sion decreíada. Cualquiera ()ue fea la fuerza de
esta Consideración, no se ha tenido presente que
ella obrarla demasiado, porque no siendo el Pre-
sidente de la Repúblira el que ha de juzgar a los
jueces que delinrjuieien, jamas podría el (Gobier-
no poner en juicio ni aun manifestar sus buenos
deseos de que se corrijiese o depusiese a un juez
criminal, |)ues le amenazaría siempre el temor
del mismo desaire, si el Tribunal competente le
absolvía. Sobre todo, la falta (|ue cometería el
Gobierno esponiéndose a este desaire, no sería
un procedimiento anti-constitucional sino un
paso anti-prudencial para los cuales no existe una
prohibición determinada i específica en la Cons-
titución. En e>ta parte el desaire o el defecto
estaiía en la falta de rectitud o de buen juicio
con que procediese el Presidente. Si cuando pro
pone una lei que es desechada o manda traer a
juicio un juez que es absuelto o que se ¿eclara
no debe ser juzgaiio, tiene la conciencia de que
ha obrado bien, impelido por la obligación de
llenar sus deberes i con la prudencia i circuns-
pección debidas, no siente desaires porque cada
una de las autoridades responderá a Dios i a los
hombres del uso que ha hecho de sus atribu-
ciones.
Como la fuerza de los fundamentos que que-
dan espuestos es evidente, i como lo que se lla-
ma independencia de los jueces no consiste en
otra cosa, ni se estiende a mas según el artículo
constitucional, que la establece, que a que no
sean depuestos de sus destinos, si no por causa
legalmente sentenciada, el Gobierno ha usado
constantemente i en todo tiempo de la facultad
de suspenderlos para el preciso efecto de poner-
los en juicio, sin que jamas se haya |)romovido
duda sobre el uso de esta potestad, ni haya ocu-
rrido al mismo Gobierno que podría alguna vez
cuestionársele. No solo la ha ejercido el Presi-
dente de la República por sí, respecto de Majis-
trados de los Tribunales Superiores i Jueces Le-
trados, sino que también ha comunicado instruc-
ciones a loí Intendentes i a los Gobernadores
de departamento, para que siempie que delin-
quiere gravemente algún juez subdito de su Go-
bierno, lo suspendan i dispongan sea inmedia-
tamente juzgado; i lo que es mas notable, jamas
ha mandado enjuif^iar a un juez sin decretar su
suspensión, a escepcion del caso en que habién-
dose decretado la suspensión junto con el arres-
to, no ha podido é^te tener efecto. En dos de
los casos mas ruidosos en que el Gobierno ha
suspendido jueces de los Tribunales Superiores,
ha dirijido al Congreso (así como ahora lo hizo
la Comisión Conservadora) copia de sus decre-
tos de suspensión po r la circunstancia de estar
comprendidos Senadores i I)i|iutailos. Sobre es-
tos decretos i la declaración de haber o no lugar
SESIÓN DE 26 DE MAYO DE 1840
.í'
a formación de cnusa, recayeron dilatadas i nuii
acaloradas dis( usiones en una i t tra Cámara. No
hubo aigumento de que no se hiciese uso en
favor de los jutcts indiciados; pero una sola voz
no se elevó para advertir que no podía el Go-
bierno suspender a los Majistrados que aparecían
suspendidos en el decreto. Es un dogma de
nuestro Derecho Nacional, así como lo es del
buen sentido, que la costumbre debe interpretar
la lei cuando acaeciere duda sobre ella, i ansí como
acostumbraron los otros de la entender, ansi debe
ser entendida e guardada. Aun cuando no exis-
tiesen las incontrastables razones con que se de-
muestra que corresiionde al Gobierno esta facul-
tad, i aun cuando ella en su oríjen hubiera sido
cuestionable, hoi se fundaría en un derecho
consuetudinario el mas lejítimo como estableci-
do a presencia i con repetida noticia de los lejis-
ladores.
El Vice- Presidente ha creído oportuno insistir
en todo lo espuesto por conservar intacto el prin-
cipio tan necesario para la buena administración
del Estado, de que el Gobierno puede suspen-
der a todo funcionario, sin esceptuar los jueces,
para hacerlos juzgar i promover así la corrección
i separación de los malos, i el buen desempeño
de todos los empleados sin lo cual no puede
existir Gobierno. Por lo demás la cuestión que-
daba desde luego sin caso, con solo advertir a
la Comisión Conservadora: i.° Que don Fer-
nando Antonio Elizalde no es juez, i que el ar-
tículo lio de la Constitución habla esclusi va-
mente de éstos. Cuando para establecer el prin-
cipio de que los jueces no pueden ser destitui-
dos sin causa, enumera entre otros a los Majis-
trados de los Tribunales Su|)er¡ores, se entiende
que son los que ejercen funciones judiciales, los
Majistrados miembros del Tribunal, i no los que
como los fiscales pertenecen a él por solo el tí-
tulo de honorarios; i 2.° Que don Fernando An-
tonio Elizaide ha sido sus|)endido por delito in
fraganti; por delito que cometía en el mismo día
en que se le suspendió.
El Vice-Presidente reconoce que dinjiendo la
Comisión Conservadora las representaciones que
le encarga el artículo 58 de la Constitución, lle-
na un deber de conciencia, de cuyo cumplimien-
to no puede prescindir i cuya omisión la sujeta-
ría a graves responsabilidades; reconoce igual-
mente que estas representa! iones deben contri-
buir notablemente a ilustrar al Gobierno i evitar
males a la patria. Pero le es sensible observar,
en el caso presente, que un acto ipie solo ha sido
continuación de otros muchos iguales (¡ue ha
ejercido el Gobierno, con el consentimiento im-
plícito de la Comisión Conservadora, se suponga
como un nuevo atentado i de tal gravedad que
obligue por la primera vez en diez años, a recla-
mar su iltgalidad; que un punto que prescin
diendo de cuanto queda dicho, podría a lo sumo
llamarse controvertible, sea objeto de una repre
sentation de infracción de Constitución que solo
puede recaer sobre contravenciones terminantes;
i (]ue falte sobre todo a la presente reclamación,
la calidad esencial que deben tener las de esta
clase, a saber: señalar determinadamente el ar-
tículo constitucional o leí que se quebranta.
Núm. 39
El Pro secretario tiene el honor de presentar
a V. E. la cuenta documentada de los gastos he-
chos en la Secretaría i Sala, desde el 31 de Agos-
to del año pasado hasta la fecha, para que V. E.
se digne examinarlas i, encontrándolas arregla-
das, se sirva aprobarlas, i acordar se pida al
Supremo Gobierno la cantidad que estime com-
petente para pagar lo que se debe i atender a
algunos gastos que han de hacerse antes de
abrirse las sesiones del Senado. — Santiago, Ma-
yo 12 de 1840. — Francisco Bello, pro-secretario.
— Señores de la Comisión Conservadora.
Núm. 40
Cuenta documentada de los gastos hechos en
la Secretaría i Sala desde el 31 de Agosto próxi-
mo pasado hasta la fecha de abajo.
Por setenta i cinco pesos, importe de
un estante según consta del recibo
niímero i $ 75
Por una onza impoite de una armazón
para destiladera, según el recibo
niímero 2 17 2
Por media onza, importe de dos can-
dados i tres cerrojos, según el recibo
niímero 3 8 5
Por dos pesos de gratificación al ofi-
cial de pluma don Mariano Díaz,
según recibo numero 4 i
Por ciento veinticuatro pesos seis rea-
les, que constan de la planilla pre-
sentada por el oficial de Sala don
Tadeo Díaz 124 6
Total. $ 227 5
Cant dad que se dejó en poder del
ofici.il mayor el 31 de Agosto próxi-
mo pasado, según consta de la cuen
ta presentada en aquella fecha $ 114 6\
$ 112 (>\
32
COMIMON CONSliKV.iI)0KA
Según resulla de la cuenta anterior, la Secre-
taría debe la cantidad de cietito doce pesos seis
reales i medio.— Santiago, Mayo T3 de 1840. -
Francisco Bello, pro-sectetario.
Núm. 41
Recibí de don Francisco Bello la cantidad de
setenta i cinco pesos, valor de un estante para
el Senado. — Santiago, Noviembre 20 de 1839.
— /. del Tránsito Cárdenas.
Núm. 42
Recibí de don Tadeo Díaz, una onza en oro
por la hechura de un armazón para una pieza de
estiladera.— Santiago, Enero 4 de 1840. — Ma-
nuel Canto.
Núm. 43
Recibí de don Tadeo Díaz de la Vega, media
onza en oro por la hechura de dos candados de
dos llaves cada uno, i tres cerrojos. — Santiago,
Setiembre 20 de 1839. — Pedro Reyes.
Núm. 44
Recibí del señor Secretaiio del Senado, d.jn
José Miguel Irarrázaval, la cantidad de dos pesos
por gratificación a mis servicios prestados en la
Secretaría, después del 31 de Agosto del año pa
sado. — Santiago, Mayo 12 de 1840. — Mariano
Díaz.
Nlim. 45
Razón del gasto hecho en la Secretaría del Se-
nado desde el mes de Setiembre de 1839, a sa-
ber:
Primeramente por la hechura de un
abecedario para un libro, un peso ... $ i
Id. por la posiura de tres cerrojos, i
dos candados, llevó el maestro car-
pintero 4
Id. por una pieza de estera, siete pe-
sos 7
Id. por una tinaja vidriada, un peso... i
Id. por un cortaplumas para la Secre
taría i 2
Id. por la encuademación, tapas i nú-
meros s 76 libros del archivo Sena-
do, a doce reales cada tomo 1 14
Total $ 124 6
Importa la cuenta la cantidad de ciento veinti-
cuatro pesos seis rea'es. - .Smtiago, Mayo 13 de
1840. —Tadeo Díaz de la Vega.
Núm. 46
I.. I Comisión Conservadora, en sesión de ayer,
se sirvió aprobar la cuenta documentada de los
gastos hechos hasta la fecha f-n la secretaría i sala:
i acordó dirijirse a UJ., a fin de que dé las órde-
nes correspondientes para que se entregue al ofi-
cial mayor, don Fiancisco Bello, la cantidad de
cuatrocientos pesos, con lo que debe cubrir lo
que actualmente se adeuda, i atender a los gastos
sucesivos de la Cámara de Senadores.
Dios guarde a Ud. — Santiago, Mayo 27 de
1840. — A S. E. el Presidente de la República.
Núm. 47
CALIFICACIONES DE 1839 A 1842
Conforme a lo prevenido en el artículo 35 de
la leí de elecciones, acompaño a V. E. los rejis-
tros de los individuos que se han calificado en
los Seis departíimeritos de la provincia de mi
mando, en número de dos mil ochocientos sesen-
ta i tres. Los boletos entregados a dichos ciuda-
danos, i tres mil ciento treinta i siete que de-
vuelvo a V. E , entre los cuales van también
treinta i cuatro inutilizados, hacen el número
total de seis mil que se sirvió remitirme para
dicho objeto de que tengo acusado a V. E. el
correspondiente recibo, el cual tendrá a bien dis-
poner que fe me remitn.
Dios guarde a V. E.— Intendencia de Acon-
cagua, San Felipe, Enero 15 de 1840. -Fernan-
do U fizar Garfias —\ S. E. el Presidente de
la Comisión Conservadora.
Núm. 48
Copia de los individuos que const.in califica-
dos en el Rejistro de la Parro |uia del departa-
mento de S.in Felipe en este año de 1839
Antonio Urbina
Agustín Mancilla
Antonio Basaez
Anacleto Verdugo
Atanasio Alamos
Andrés Riveros
Agustín Zavala
Antonio Magna
SESIÓN t)E 26 DE MAYO DE 1840
33
Antonio Celedón
Ambrosio Cepeda
Andrés Jara
Ascencio Beriíos
Ambrosio Jorquera
Agustín Pinto
Antonio Magna
Ambrosio Allendes
Andrés Menares
B
Benedicto Rosas
Bautista Palacios
Bernabé Sutomayor
Blas Carrasco
Bruno Herrera
Bartolomé Duran
Basilio Cabal'ero
Bernardo Portus
Baldomcro Lara
O
Cruz Sepiílveda
Clemente Figueroa
Camilo Sfgovia
Cayetano Vargas
Claudio Vargas
Cruz Toro
Cayetano Castro
Clemente Araya
Celestino Solovera
Domingo Luco
Domingo Caballero
Domingo Viveros
Domingo Ramos
Dionisio Herrera
Domingo Figueroa
Dionisio Flores
Domingo Silva
Diego León
Domingo Pacheco
Domingo Baeza
Dáma^o Heirera
Diego Herrera
E
Eduardo CahiUero
Enrique Escobar
Eujenio Benitez
Esteban Molina
Kujenit) Flores
Enrique López
Eustaquio Caravallo
Esteban Zelaya
Ensebio Toro
Francisco Villegas
Francisco Navarro
Francisco Nieto
Francisco Silva
Francisco Aldunate
Francisco Aguirre
Francisco Pérez
Fernando Salas
Fernando Zelaya
Francisco Sánchez
Fermin Caravallo
Felipe Briones
Fabián Araya
Francisco Chichón
Fernando Urí¿ar C irfias
Feliciano Saavedra
Francisco León
Francisco Quiroga
Francisco Lombarda
Feliciano Lutero
Feliciano Ahumada
l'elipe Vergara
i'eliciano Guerra
Francisco Cordero
Francisco Chaparro
Francisco Olguizar
Francisco Caldera
l'rancisco Alfaro
Francisco Arapueio
l''ernando González
Gregorio Castro
Gregorio Ahumada
Guillermo Salinas
Gregorio Arancibia
Gregorio Lillo
(iabriel Herrera
Gregorio Vicencio
Gregorio Arrióla
Gabriel Ahumada
Qieg orio Cámus
Gregorio Chaparro
H
Hermenejildo R.imírez
Hernifncjr'do Laia
Hipólito López
Isidro García
Ignacio Cabrera
Ignacio Herrera
Isidro Gamboa
lOMo X.W 111
34
GOMISION CONSERVADORA
ervasio Grez
enaro Oiellana
eróniíno Díaz
osé I'acífico (ionzalez
osé Agustín Reyes
uan José Fleiís
osé del Rosario Jiménez
osé de la Cmz Zenteno
usé Santos Muntoya
uan Ahumada
ibé María Segundo Ciíuentos
uan Bautista Figueroa
osé María Jiménez
osé Miguel Donoso
osé Dolores López
osé María Cataldo
osé Ochoa
osé Bi iones
osé Manuel Ibáñez
osé Cáceres
oíé Ramírez de Arellano
osé María Silva Chávez
uan García
osé Henríquez
uan Vergara
osé Miguel Rosas
osé Matías Vergara
osé Serey
osé Pinochet
osé Manuel Lecaros
uan Montenegro
osé Antonio Osorio
uan Segura
uan Pah'o Martínez
uan Francisco Villegas
osé Campos
osé Antonio Figueroa
osé María Córdm'a
osé Antonio Carvallo
osé Herrera
osé Faustino Galdames
uan Báez
usto Allendes
uan José Orellana
osé Antonio Tapia
osé Antonio Pérez
uan Collarte
osé Santos Cantos
osé Vargas
uan José Vera
osé Esteban Gutiérrez
osé María Oyaneder
aun P^rancisco Ramírez
osé Ziíñiga
uan P.ib o Videla
Osé Antonio Cordero
osé María Silva
sé Ignacio Ramírez
Juan Zamora
Javier Yáñez
José Ramírez
José María Rioseco
José Gómez
José Joaquín Villarroel
José Antonio Contreras
Juan Ramírez
José de la Cruz Toro
Joaquín Oliva
Juan Domingo Santilles
Juan Antonio Cabrera
José Espinosa
José Selaya
Juan Jiménez
José Domingo Rosas
José Santos Vásquez
Juan Cataldo
José Antonio Ibacela
José Lucero
Justo Lucero
Juan Evanjelista Jara
José Antonio Quiroga
José Félix Villarroel
Juan José Figueroi
Jo'-é Dolores Fernández
Juan de Dios Ibacela
José Ibaceta
Juan Espinosa
José Domingo Lizana
José Carlos Urbina
José Cifuentes
José María Contreras
José María Castro
Juan Mardones
Juan Aguirre
José Garrios
José Santos Traslaviña
José de la Encarnación Lara
José Nfannel Cáceres
José Antonio Herrera
Juan Sarria
José Miguel Alderete
Juan José Eguiluz
José Antonio Espinoza
José Chichón
José Caravallo
José Ramírez Torres
José Cornelio Báez
José María Barrera
José Ramírez Herrera
José Antonio Figueroa
José María Pérez
José Gregorio Honorato
José María Hidalg(j
José Herrera
José Gatica
José María Lémus
José Díjmingo Henríquez
José P.dacios
Juan Toro
José Manuel Carvallo
Juan de la Cruz Lara
SESIÓN DE 26 DE MAYO DE 184O
35
José Dámaso Reyes
José León
José María Bruna
Julián Ahumada
José Maureira
José de la Cruz Sánchez
Julián Zenteno
José Traslaviña
José Ci.imbo.i
fuan Figueroa
José Ramón Alatin
José Lara
José Rosas
José Antonio Montenegro
José Antonio Navarro
Juan de la Cruz Espinoza
José Antonio Chavariía
José María Cáinus
José Miguel Cánius
José Luis Molina
Juan Pérez
Juan Silva
José Vargas
Juan Cruz Ramos
José Bruna
Juan Galdames
José Cregorio Lémus
Juan Manuel Huerta
fosé María Medina
José Vásquez
José Morigada
José María Aguirre
José Antonio Térro
Juan Anjel Uribe
Juan de Dios Córdova
Javier Arancibia
José Agustín Caballero
José Arancibia
José Santos Arriagada
José Vargas
José Estay
José Manuel Lucero
Juan de la Cruz Ponce
José Manuel Fernández
José Nicolás Castro
José Apaulaza
Justo Figueroa
José Cifuentes
Juan Saavedra
José Ignacio Araya
José María Aranda
Juan Pablo Pérez
José Anjel Jiménez
José Manuel Cámus
Juan Aranda
Lorenzo López
León Otárola
Lúeas Verdugo
Leonardo Ahumada
1. r /. ■ \\' ■:\'. .•-■¿'O
I. iLi.zu González
Liícas Díaz
Lázaro León
Lino Muñcz
M
iNLircelo J< sé ^^oncada
^Lllt■() Fontea
Miguel F'ernández
Manuel Francisco Vergara
Miguel Altamirano
Manuel García
Marcos T^eon
Manuel Amonio González
Manuel Salas
M gnel Quiroga
Manuel Antonio Carmona
M.iteo Saa
Manuel Oliva
Melchor Vargas
M.inutl Henríqutz
i\[.mucl Caballero
Mat;uel Araya
iM iguel Caldera
jM guel Vergara
M.igino González
Manuel Gutiérrez
iM 'lías Pérez del Castillo
Manuel Silva Ugarte
MaM'.is López
M.inuel José Soto
M iri.ino Piñeiro
M.ircilino Ramírez
Manuel Bravo
NLiniicl Antonio Marcoleta
i\Lirtín Ávila
Maitin Gamboa
Manuel José Ramírez
Marrelino Aguilar
^Llttín Pizarro
Melchor Carmona
Manuel Oyaneder
Matías l>eon
Manuel CarrasC'i
M i.;uel Espinosa
M. leo Duran
M miel Sotomayor Vicuña
M.inuel Núñez
N
Nií ■ 'as Chichón
NnzaMo A?ócar
Ni líi'co Beiríos
N zaiio R i veros
Nii olas Cauro
I\dro \alera Camcho
36
COMISIÓN CONSERVADORA
Pedro Aifaio
Pedro del Canto
Pablo Magna
Pedro Antonio Ramírez
Pedro Calderón
Pablo Valenzuela
Pedro Escudero
Pedro José Pinza
Pedro Chichón
Polinardo Fuentes
Pedro Carmona
Pedro Quiroga
Pedro Cabrera
Pioquinto Vicencio
Pedro Lucero
Pedro Rosauro Molina
Pedro Varas
Pedro Malbran
Patricio Mesinas
Patricio Avejares
Pedro Ballesteros
Pedro Lara
Pedro José Carvajal
Pedro Silva
Pedro Antonio Ladrón de Guevara
Pedro Pablo Villegas
Pedro Oyaneder
Pioquinto Pacheco
Pedro Lama
Pedro Joí-é Olivares
Pedro Pascual Caivajal
R
Rafael López
Ramón Cnvarrubias
Rafael Galdames
Ramón Díaz
Ramón Moreno
Ramón Astorga
Ramón Pérez
Ramón Rodiíguez
Rafael Montenegro
Ramón Oyaneder
Ramón Vargas
Rosauro Mellafe
Ramón Lara
Santiago Contreras
Salvador Castillo
Segundo J' igiieroa
Santiago Seguvia
Silvestre Ahumada
Sebastian Quirciga
Santiago Castro
Segundo Quiroz
Sebastian Muñoz
Cirilo Tapia
Simón Alvarado
Santiago Jiménez
T
Toribio Rosas
Tomas Ibaceta
Toribio Fifiueroa
Tiburcio Pineda
Teodoro Fernández
Toribio Córdoba
Tiburcio Lillo
Tomas Sánchez
V
Viviano Antonio Carvallo
Victorino Ramírez
Vicente Marcoleta
Venancio Castro
Ventura Briones
Valeriano Pinochet
Vicente Castro
Vicente Segovia
Vicente Silva
Vicente Barbosa
Vicente Travlavifia
Total de los calificados 414.
Hai cinco firmas de los señores presidentes i
vocales de la Junta Calificadora.
Concuerda con la lista orijmal que se halla en
el rejistro de los individuos calificados en esta
I arroquia, al que nos referimos; previniéndose
(que se encuentra en el mismo estado que quedó
cuando concluyó sus funciones la junta califica-
dora, con respecto a no haber habido reclamo
alguno ante la revisora que suscribe. San Felipe,
Diciembre veintitrés de mil ochocientos treinta
i nueve años. — Makcelo J, Mu.vcada, presiden-
le. — Joi'e Alat'ta Secundo Cifiien/es. — Gregorio
Castro. — Francisco de Villegas, secretario.
Núm. 49
LIStA DE LOS INDIVIDUOS SUSCRITOS EN ESTA
PARROQUIA Dh LA LIGUA
Bernardo Valera
Manuel Infante
Pedro Polanco
Pedro Ignacio Viancos
José Antonio Arancibia
Pedro Prieto
José Manuel Estévez
Manuel Melacho '
Esteban Valle
Juan Polanco
Andrés Baltra
Manuel Jo>é Peregrino
Manuel Vera
SESIÓN DE 26 DE MAYO DE 1840
37
Ramón Núñez
Francisco Julián Macaya
Ramón Humeres
Juan Maluenda
Juan de Dios Tapia
Pedro Fernández
Calisto Mondaca
Pablo Fernández
Gregorio Vera
José Vera
Martin Fernández
Santos Caneo
Daniasio Tapia
Andrés Moneada
^^artin T>ipia
Mariano Tapia
José Agustín Vareas
Matías Vergara
Pastor López
Manuel Abarca
Esteban O ivarcs
José Vergara
Pedro Advíncula Chacana
Eustaquio Castro
Eujenio Ordenes
Francisco Mondaca
Antonio Jelves
Feliciano Olmos
Isidro Jelves
Francisco Figueroa
Manuel Castillo
Juan José Vergara
Pedro Cruz
Lorenzo Tapia
A.-.cenci ) Jelves
José Orinbia
Francisco Figueroa
José Figueroa
José María Estai
Nicolás O ivares
Fermín Martínez
Prudencio Rodríguez
José Briones
Manuel López
Miguel Martínez
Justo Uitiibia
Félix Ordenes
José Antonio Araus
Miguel Ramírez
Martin Segundo Larraín
Félix Mondaca
Juan de Dios Ruiz Tagle
Antonio Sánchez
Mariano Vera
Cayetano Torrejon
José Tomas Tapia
Bartolomé Tapia
Pastor Buzeta
José Hilarión Aravena
Andrés Fernández
fuan Ascencío Godoi
Pedro Calen
Jacinto Cardosa
Nicolás Cabrito
Nicolás Iiiijangue
Anjelino Quilaruca
José Mercedes Macaya
Miguel Larrain
Pablo Flores
Juan de Dios Lobos
José María Díaz
Joaquín Vargas
Cayetano Pérez
M.inuid Cañdiuante
José Orrego
Toribio Millacusa
José Manuel Reyes
Juan de la Cruz Zelada
Justo Palacios
Manuel Francisco Orrego
Lúeas Mallai
Juan Fernández
Andrés Ruiz
Pedro Abarca
Juan Díaz
José Rubio
Diego Aravena
Luciano Figueroa
Anastasio Fernández
José Féüx Monardes
Calisto Gallardo
José María León
Bartolomé Carrosa
S.intiago Carrosa
Rudecindo Rebunante
Manuel Ruiz
Antonio Canelo
Manuel Donañe
Eduardo Olivares
Rosario Cabrito
Paulino Contreras
Eujenio Collados
Eujenio Ruiz
Teodoro Valderrarna
Bernardo Zamora
Patricio Contreras
Victorío Olmos
Simón Garmendia
Luciano Ares
Gabriel Larrain
Guillermo Wills
José Antonio Fernández
José María Villora
Santos Astudillos
Alejo Piñones
Vicente Caballero
[osé Antonio Ayala
Juan José Buzeta
Santos Flores
Pascual Díaz
Julián Basaos
José Apolonio Venegas
Francisco Flores
Jüsé Melchor Cisternas
38
COMISIÓN CONSERVADORA
José Antonio Arancibia
Ascencio Torreblaiica
Juan Meneses
Juan JoíéCisternas
Tránsito Bóiquez
Isiduro Canihuanle
Ignacio Ruiz
Bernardo Palacios
José Collados
Julián Quilarusa
Luis Cardi)>a
Fernando Collados
Pedro Sarabia
Francisco Cabrito
Diego Castillo
Ignacio Palma
Ambrosio Chacano
Francisco Collados
Rafael Millan
José Guampar
Pablo Millan
Miguel Palacios
üieejo Niculcari
Pedro Fuentes
Francisco Infame
luán José ViUagia
Santos Godoi
Francisco Cuevas
Basilio Cartajena
Mariano Rojas
Antonio P.ince
Antonio Carrosa
José María Manques
Juan Nabia
Valerio Basaes
Manuel Figueroa
José María Cisterna
Ignacio Allendes
Juan José Guerra
José Alaría Zamora
Ramón Bórquez
Eusebio Vergaia
Juan Silva
Isidoro Carvajal
Claudio Vergara
Santos Fernández
Manuel Palacios
Pedro Fernández
Viclorio Orellana
José Guampar
Antonio Collados
yerman Manques
Pablo Manques
Juan Millaensa
José María Saravia
Antonio Rebunanle
Pedro Palacios
Nolasco Collados
Felipe Zamorano
José Ponce
Domingo Ramírez
Santa Ana Cabrito
Damasio Cabrito
Miguel Niculcari
Rosario Carrosa
Juan de Dios Ruiz
Anastasio Palacios
Juan Pablo Polanco
Estanislao Polanco
José Díaz
Agustín López
Mercedes Palacios
José Infante
Manuel Niculcari
Eujenio Ruiz
Rafael Araya
José María Niculcari
Estanislao Humares
José Zamora
José Fernández Romo
Santiago Marín
Manuel Tapia
Manuel Zamora
José María Cabrito
Aligue/ José Ramírez. — Pedro Ignacio Viaii-
íos. — José Fernández Romo. —Fermín Ballra, se
cretario,
Núm 50
LISTA DE LOS INDIVIDUOS SUSCRITOS EN EL LIBRO
DE LA PARROQUIA DE SAN LORENZO DEL IN-
JENIO
Juan Morales
Francisco Cáceres
Martin Qiiiroz
Justo Pérez
Gregorio Estai
Juan Antonio Marín
Manuel Pérez
Ambrosio Ascencio
Basilio López
José Gatica
Pedro Núfiez
Mannel Francisco de ia Cerda
Francisco de Paula del Pedregal
Manuel R. Cerda
Pascual Villarroel
Ascencio Estai
Manuel Díjz
Bartolomé Urtubia
Antonio Vilchez
Juan Manuel Herrera
Juan Losano
Mateo Chesi
(iaspar Hernández
Miguel Santana
Bartolomé Quiros
Miguel Vargas
Nicolás Olmos
Juan de Dios Varas
José Teño
SESIÓN DE 26 DE MAYO DE 1 840
39
Eujenio 'l'otrejoii
José Pereira
Felipe González
Justo Biito
Juan de Dios González
José Silverio Fernández
José Santos García
Evaristo Romero
Francisco Díaz
Juan Torres
Juan Turiieta
José Ló[)ez
José María Hidalgo
Joaquin Arribada
i\'Iateo T(jbar
Pedro Larrain
Pablo Cuivjs
Santiago Lobos
José Tapia
Pedro Tapia
Lorenzo Tapia
Nolasco Tapia
Modesto Díaz
Pascual Vera
Manuel Mena
Juan de la Ciuz Hcireras
Antonio Roco
Manuel Villarroel
Teodoro Villarroel
Isidoro Morales
Juan Andrés Olmos
José Millan
José MoraKs
Juan de Dios Vargas
Lorenzo Olivares
José Villarroel
Vicente Aravena
José María Varas
José María Turrieta
Simón Turrieta
José María Arancibia
Juan Farfan
Juan Berrios
Santos Montenegro
Pablo Olivares
Felipe O.lanader
Antonio Vivas
Domingo de la Paz
Juan Ponctí
Mariano Vargas
José Vidtla
José Villanufva
José Sanios 'i'urrieta
Estanislao Rivas
Juan Verdejo
Lorenzo A^t^ldll!o
Antonio Uinasaval
Santos Roco
José Torrtjon
Pedro Gómez
Bautista Turrieta
Blas Zamora
Juan Gamboa
(íregorio Morales
Juan Estai
Felipe Vega
L(Jienzo Morales
Mariano O^orio
Nicolás (iodoi
Miguel José Ramírez. — Pedro Ig)iatio Viancos.
—José Fernández Romo. — Fermín Baltra, secre-
tario.
Núm. 51
I.ISTA DE TODOS LOS INDIVIDUOS QUE SE HALLAN
INSCRllOS EN EL LIBRO DE CALIFICACIONES
DE ESTA PARROQUIA DE PETORCA.
Felipe María Acuña
José Blas Acuña
Pedro Antonio Acuña
Antonio Acuña
Jcjsé Maria Araya
Francisco Acuña
Santos Araya
José Lino Arcaya
José Arsila
Turriano Acuña
José María Alvarado
Pedro Aranda
Fernando Alvarado
Juan Aranda
Juan Aballai
Pedro Aspee
Juan Aranda
Leonardo Aspee
Mariano Alamos
Nicolás Aracena
Gabriel Aballar
Félrx Arias
Tadeo Arancibia
Carlos Aballai
Francisco Atria
Manuel Astudillo
Juan Manuel Asila
(iregorio Ahumada
Juan Araya
Vicente Atienso
José María Aspee
Nicolás Aspee
José Aspee
Felipe Avila
Lorenzo Arancibia
losé María Arancibia
Ballazar Aranda
Pasciral Astudillo
Cayetano Arsila "
Sanios Arredondo
Sanlrago Arredondo
José Alvarado
Domingo Aravena
Gabriel Abarca
40
COMISIÓN CONSERVADORA
Isidoro Arredondo
Casimiro Aballai
Antonio Araya
Antonio Ahumada
Juan Astudillo
Francisco Astudillo
Manuel Aballai
Manuel Antonio Venegas
Dionisio Velásquez
Aniceto Basurto
Polinardo Velásquez
Lorenzo Barrera
Venancio Vargas
Andrés Valdivia
Ramón Brrrios
Antonio Vergara
Damasio Bustamante
Domingo Castro
Pedio Cáreres
Juan Chavería
Tomas Carrillo
Ignacio Cataldo
Juan José Córdova
Manuel Castillo
Ramón Cartajena
Antonio Cartajena
Pedro Cartajena
Ignacio Cartajena
Juan de las Cuevas
Miguel Caniguante
Bartolo Cofié
Rufino Cañas
Eujenio Castro
José Chacana
Fé ix Cádiz
Fernando Cámus
Joaquín Venegas
Narciso Bustos
José Dolores Venegas
Benito Biiega
José Vilches
Andrés Vilches
José Maiía Bustos
Santiago Valenznela
José León Velásquez
Carmen Bustamante
Pedro Valero
José Vera
Pedro Bonilla
Nazario Venegas
Francisco Briones
José María Gutiérrez
Carlos Basurto
Basilio Vera
Gregorio Vilches
José María Valencia
Doroteo Bruna
Rafael Bruna'
Eusebio Bruna
Eduvijes Bruna
Francisco Bustamante
Leonardo Bravo
José Báez
José Bruna
José Bustos
Marcelo Clavijo
Andrés Cáreres
Bernardo Cáceres
Juan Bautista Clavería
Andrés Cáceres
Atanasio Caballero
Lino Cartajena
Santos Cortes
Félix Caballero
Gregorio Caballero
José Caballero
José Collados
luán Facundo Cruz
Félix Collados
Domingo Canelo
Jiisé Canelo
Juan Camilo
Ildefonso Cáceres
Nicolás Cataldo
José Cataldo
Anjel Cataldo
Juan Cataldo
Ventura Cáceres
Juan Cáceres
José María Cáceres
Nicolás Carreño
Juan Castro
Domingo Daza
Luis Díaz
Raimundo Díaz
Valentín Díaz
José María Díaz
Eusebio Daza
Juan José Díaz
Isidro Díaz
Rafael Daza
José Abelino Delgado
Matías Delgado
Felipe Delgado
Pedro Nolasco Daza
Juan Devia
Antonio Díaz
Dolores Delgado
José Díaz
Gregorio Delgado
Marcos Díaz
Manuel Delgado
Pascual Díaz
Mateo Díaz
Pascual Díaz
Tomas Díaz
Pedro Estai
Cruz Estai
Juan de la Rosa Estai
Victoriano Esconsa
Benito Esconsa
Mariano Espinosa
Rumaldo Espinoza
Antonio Escobar
SESIÓN DE 26 DE MAYO DE 1840
4t
Diego Espinoza
Pascual Es|iino/.i
Mariano Erbias
Juan E^tai
Miguel Estai
José María Estai
Lorenzo Estai
Antonio Tafando
jiian Cruz Tafando
Bcrnardiiio Faifan
Pedro Ignacio Farfan
Maleo Farfan
Hijinio Fernández
Felipe Figueroa
Pedro Figueroa
Pedro Flores
Pedro Pablo Fernández
Martin Figueroa
Pedro Fernández
Pedro Fuenzalida
Silvestre Fernández
Manuel Fuentes
Pedro Figueroa
Pedro Antonio G.ic
Antonio García
Juan García
Antonio (lunzález
Pedro Jelves
Fernandu González
Juan de la Rosa García
Felipe González
Cornelio González
Esteban González
Anastasio González
Agustín Gonzálíz
Juan González
Ignacio González
Isidoro García
Gaclliano García
Eduardo Gómez
Juan de Dios Gómez
Luis González
Pedro González
Ramón Jelves
Venancio Gallardo
Gavino Gallardo
Venancio González
Juan Jiisé González
Juan Manuel Guerrero
Jusé Guerrero
José Santos García
Juan de la Rosa García
Patricio Gallardo
Juan Guerra
José María Gallardo
Ramón Gallardo
Gármen González
Pablo Gallardo
Bartolo Gallardo
Juan José Gallardo
Andrés González
Pedro Juan Gallardo
TOMO XXVIU
Dolores González
Policarpo G doi
^ablo Godoi
Cecilio Godoi
Pedro Godoi
Leonardo Godoi
Luis González
Jil Godoi
Juan José Godoi
José García
Miguel Guerrero
José García
Juan de Dios Huerta
Juan León Hernández
Pedro Hernández
Tomas Huerta
Santos Humeras
José María Herrera
Santiago Hunieres
José Damián Fernández
Pablo Hernández
Agustín Hernández
Juan José Huerta
Pedro Hernández
Manuel Hidalgo
Gregorio Hidalgo
Nicolás Hidalgo
José María I barra
Polinardo Ibaceta
Mercedes Ibarache
Aniceto Ibacache
Santiago Ibarra
Gregorio Ibaceta
José Ibacache
Carmen Yáñez
Teodoro Yái'iez
Martin Yáñez
Cruz Ibacache
Ensebio Inamarca
Polinardo Hidalgo
Cruz Hidalgo
Carmen Inostroza
José Santos Jara
Narciso Fuentes
Ramón Fuentes
Miguel Fuentes
Francisco Fuentes
Nemecio Fuentes
Antonio Fuentes
Miguel Fuentes
Manuel P'uentes
Francisco Larrañaga
Manuel Larrañaga
Fernando López
Tiburcio López
José María Lazo
Tomas Lobo
Alejo López
Bernardo Lobo
Miguel Leiva
Isidro Leiva
José Leiva
42
COMIPION CONPEKVADOFA
Miguel Lémus
Luis Lobo
Mariano Lazo
Pedro Larraiiaga
Juan de Dios Lara
Manuel Lasiar
Joié de las Nieves López
Sanliago López
Manuel Lazcano
Manuel López
José López
Francisco López
Ferrnin Latin
Pedro Leiva
José Mercedes López
José Manso
Francisco Muñía
Santos Moreno
Tomas Murda
José Méndez
Gregorio Molina
Lgnacio Manrí(]uez
José Muñía
Felipe Mansilla
José María Maleluna
Francisco Montt
Ramón Marcoleta
José Moreno
Manuel Mena
Cayetano Miranda
Juan Muñía
Miguel Martínez
Pedro Montoya
Camilo Martínez
Manuel Mutua
Rafael Martínez
Cruz Martínez
Gregorio Millón
Alejo Muñ z
Mateo Manso
Victorio Méndez
José Mena
José Martínez
Agustín Mendoza
José Mendoza
Juan Andrés Mora
Lorenzo Martínez
José Martínez
Albino Martínez
Camilo Martínez
Hermenejildo Miranda
Lorenzo Man ñas
Manuel Mardunes
F"^eliciano Ollanader
José Ortega
Piíasio Olmos
Fel¡|)e Olmos
José Felipe Olmos
Miguel Olmos
Antonio Olmos
Ramón Olmos
Joaquín Olmos
Casimiro Olmos
Basilio Olmos
Nolasco Olmos
Marcelo Olmos
Gregorio Olmos
Francisco 0'nn)s
José María Olmos
Joíé Víctor Olianadel
Anselmo Olguin
Gregorio Ortega
José Olivares
Juan Ortega
Francisco Ortega
Camilo Ortega
Agustín Ortega
Di-mingo O ivares
Lorenzo Olivares
Cayetano Olivares
Hilario Olmos
Isidoro Ortega
Franciico Orellana
Mercedes Ortega
Milchor Ortega
Juan Ortega
Rosa Ortega
Manuel Oses
Justo Olts
Luis Ovalle
Pascual Ordenes
Agustín Oitega
José Olivares
Francisco Lino Prado
Pedro Pimentel
Antonio Prado
Jacinto Proboste
Juan Prado
Robusto Porras
luán Antonio Pulgar
Bartolo Porras
Agustín Porras
Marcelo Pizarro
Benito Peña
Isidoro Pérez
Julián Plaza
Faustino Pinto
Pedro Pinto
Tomas Pinto
Agustín Pérez
Rafael Pérez
Pascual Prado
Policarpo Pérez
Justo de la Paz
Juan Porras
Gabriel Piado
Nicolás Pérez
Pascual Pinílla
Toríbio Prieto
Tomas Pinto
Pascual Pérez
Mercedes Pérez
José Prado
Basilio Pérez
«FSION DE 26 DE MAYO DE 1840
43
Salvador Pérez
Pedro Prado
Gregorio Prado
Aiiustin Peña
Manuel Porras
Juan Peña
Valentín Quiros
Miguel Quiros
Andrés Real
Juan de Dios Rodríguez
Domingo Rivera
Antonio Riveía
Ignacio Rujas
Antonio Rodríguez
Juan Reyes
Ramón Rivera
José Reyes
Nicolás Ramírez
Eustaquio Romero
José María Rojas
Pascual Riveras
Miguel Rivera
José Maria Real
Hi| ólito Rodríguez
Mariano Rodríguez
Juan Ramírez
Francisco Ramírez
Lorenzo Requena
Manuel Romero
Agustín Romero
José Antonio Silva
José Antonio Saavedra
Pedro Silva
José Ramón Silva
José Sánchez
Agustín Silva
Manuel Saavedra
Antonio Solis
Julián Cepeda
Francisco Saavedra
José Antonio Saavedra
Ignacio Silva
José Santana
José Salinas
Norberto Zamora
Basilio Salinas
Vicente Silva
Cecilio Sánchez
Juan Salinas
Ignacio Soisa
Leonardo Sulcto
Manuel Solis
Miguel Solis
Manuel Salinas
José María Silva
Ignacio Zamora
Simón Salinas
Juan Crisóstomo Salazar
Gregorio Cepeda
Pedro Serrano
José Santos Sánchez
Manuel Severino
Fiancisco Silva
Eustaquio Zimora
Servando Silva
Pascual Silva
Justo Silva
Pascual Silva
Eusebio Cisternas
Enrique Salinas
Gregorio Suva
Pedro Silva
Jacinto Saavedra
Manuel Saavedra
Justo Zamora
Nicolás Salinas
José Antonio Silva
Pedro Santana
Ventura Toro
Fermín Torres
Domingo Tirado
Félix Tapia
Félix Tapia
Jiisé Tapia
Juan Esteban Tapia
Gregorio Toires
Pedio Taiba
Lino Trefo
José Tapia
Santiago Tapia
José Ta'ano
Juan Tapia
Agustín Turrieta
Miguel Villalon
Hermenejildü Vives
Pascual Villegas
Feliciano Villalobos
Gasijar Vicencio
Gregorio Vícencio
Lorenzo Vícencio
Mercedes ViKhes
Ventura Vídela
Agustín Vivancos
Inocencio Vivancos
Alejos Vivancos
Francisco Villalon
José María Villalon
José Vilches
Pedro Vilches
Cayetano Vilches
Míllan Vilches
Millan Vilches
Juan Vicencio
Onofre Bunster
Ambrosio Uriutia
José Urrutia
Manuel Urrutia
Esteban Urrutia
Santiago Urrutia
Agustín Urzíia
Liicas Urtubia
Anjelino Urtubia
Juan José L'riubia
Juan Urtubia
44
COMISIÓN CONSERVADORA
José León Urbina
José Uibina
José Mercedes Urrutia
Justo Uliilla
Vicente Urrutia
Bernardo Hidalgo
Cipriano Zapata
. Juan Zajiata
Carlos Zapata
Juan Zapata
Pedro Zapata
Felipe María Acuña
Francisco Larrañaga
José Lino Arcaya
Joaquin Venegas
Petorca, 24 de Diciembre de 1S39. — Es copia
del orijinal que queda en el archivo, —José Fran
asco Muríia, secretario
Núm. 52
LISTA DE LOS INDIVIDUOS CALIFICADOS EN LA
PARROQUIA QUILIMARÍ
Agustín Rivera
Nicasio Astudillo
Nicasio 2° Astudillo
Nicasio Olivares
Ascencio Roco
Antonio Olivares
Anselmo Hidalgo
Ambrosio Valencia
Antonio Abalos
Antonio Lillo
Antonio Salinas
Andrés Morales
Antonio Jorquera
Andrés Barahona
Antonio Garrote
Antonio Castro
Ambrosio Porras
Adrián Iturrieta
Aniceto Salas
Anacleto Olivares
Andrés Soiis
Bernardino Iturrieta
Basilio Meza
Bartolo Chavarría
Bartolo Lillo
Bríjido Olivares
Benito Repa
Clemente Yanten
Carmen Rivera
Cipriano Gutirero
Cruz Fernández
Casimiro Bustamante
Cruz Bustamante
Cayetano C.italdo
Cruz Venenciano
Calisto Bórcjuez
Carlos Altamirano
Cirilo Zenon
Daniel Lillo
Daniel Garrote
Domingo Ramírez
Domingo Órdenes
Domingo López
Eduardo Arancil)ia
Eujenio Peña
Enrique Ordenes
Enrique Arancibia
Eusebio Espinoza
Esteban Maturana
Francisco Olavarría
Félix Olivares
Florencio Órdenes
Francisco Montenegro
Francisco Barraza
Felipe González
Francisco Chavarría
Félix Olguin
Francisco Montes
Francisco Villalon
Florencio Abalos
Francisco López
Francisco González
Fernando Área
Fernando Tapia
Francisco Olivares
Feliciano Airiagada
Francisco Soto
Francisco Navarro
Francisco Nieto
Francisco Valencia
Gregorio Bórcjuez
Gaciliano Olmos
Gregorio Araya
Jetbacio Lillo
Gregorio Porras
Gregorio Salinas
Gregorio Vilchez
Jerónimo Luco
Hipólito Saavedra
Hilario Zamora
Ignacio Olivares
Isidro Lafuentes
Isidoro Tapia
Justo Vázquez
Juan Olivares
Juan Campos
José Antonio Larrain
José María González
José Vicuña
luán de la Cruz Salinas
Juan Martí
José Antonio Munson
José María Reyes
Jacinto Méndez
Juan de la Cruz Gallardo
José Vargas
Juan Antonio Villalon
Juan Antonio Salinas
José Maria Cruz
•SESIÓN DF 26 DE MAVO DE 184O
45
José Araya
losé Miguel Ortiz de Zarate
Jo<;é Joaquín Zir.ite
Juan Jo^é O.Lvaiez
Juan Pérez de Valenzuela
Juan Astuiiillo
fuan de Dios Adarme
Juan de Dios A'^tudillo
Juan de Dios Villalon
Juan Cácereá
Juan Antonio Tapia
José Manuel Suárez
Juan José Olmos
Juan de Dios Olivares
Juan Martínez
fosé Varas
Justo Villalon
Joaquín Olivares
José María Acosta
Juan Rubilar
Juan Cataldo
Juan Antonio Abalos
Juan de Dios Abalos
José Manuel Riveros
José Antonio Rojas
José León Ahumada
Juan José Maturana
Juan José Báes
Juan Herrera
fuan Ignacio López
José Pinilla
José María Cifuentes
Juan Maturana
José Antonio Tapia
José Saavedra
José Francisco
José Francisco Cáete
Joaquín Montes
Juan de la Rosa Solis
Julián Murcia
Juan Órdenes
I^orenzo Mena
Lorenzo Olivares
Lúeas Serpes
I.uciano Tapia
Lúeas Gutiérre'z
Lorenzo I^ópez
I,aureano I^azo
Loreto Pérez
Manuel Arancibia
Manuel Muñoz
Manuel Olivares
Manuel Antonio Madrid
Martin Silvestre González
Miguel Salinas
Miguel F,cheverría
Jfiguel Araya
Miguel Arancibia
Miguel Jame
Manuel Barraza
Miguel González
Martin Valencia
Mariano Torderiila
Manuel Rivera
Mateo O ivares
Mateo Bóiquez
Mariano Segura
Mateo O ivos
Martin Rivera
Manuel Silva
Mariano Zeiada
Melchor 'I'apia
Miguel Bureta
Manuel Fábrega
Manuel Vásquez
Manuel Salinas
Manuel Donoso
Martin Cabezas
Nazario Cataldo
Nicolás Godoi
Nicolás Munzo
Norberto Hidalgo
Nicolás Cepeda
Pedro Mansilla
Paulino O'ivares
Pedro Peña
Pedro Cataldo
Pedro Valenzuela
Prudencio Tajiia
Pedro Gutiérrez
Pedro José González
Pedro Salinas
Pedro Meza
Pedro Celestino Salinas
Patricio Vázquez
Pedro Solis
Pascual Tapia
Pascual Herrera
Ramón Martínez
Ramón Milla
Ramón Aiancibia
Rafael Montenegro
Rafael Es|)ino<:a
Rufino Torderiila
Rosa Báez
Rosa Tapia
Ramón Segundo Arancibia
Rufino Montenegro
Ramón Castro
Santiago Martínez
Santiago Tapia
Santiago Villalon
Cecilia Meza
Simón Aguilera
Tibuicio Asiudillo
Tiburcio Pérez
IMnircio Tapia
'I'adeo Astudillo
rii)urcio Raes
Vicente Manzo
Vicente Abalos
Vicente Jame
\"ictoriano Sofia
Vicente Torderiila
46
COMISIÓN CONSERVADORA
Antonio Pinochet
Bartolo Pulgar
Fernando Caballero
José Olivares
José Rodríguez
Polinario Ortega
Pascual Muñoz
Ignacio Olivares
Felipe María Acuña
Francisco Larrsñaga
José Lino Arcalla
Joaquín Venegas.
Petorca, Diciembre 24 de 1839— Es copi.i
del original que queda en el Archivo.— yi^.vT
Franrisco Murúa, secretario.
Num. 53
LISTA DE LOS CIUDADANOS CALIFICADOS EN LAS
CUATRO PARROQUIAS DEL bEPARTAMENTO DES
DE EL 28 DE NOVIEMBRE HASTA EL 7 DE DI
CIEMBKE EN EL PRESINTE AÑO DE 1839.
Parroijuia de QuiHo/n
Agustín Montes
Anieüno Campos
Alejo Cisternas
Alberto Figueroa
Antonio Vergara
Andrés Jiménez
Antonio Andonaegui
B
Bartolo Miranda
Bautista Valdes
Bernardo Bóiquez
Bartolomé Aravena
Cayetano Valenzuela
D
Doiningo Cabrera
Domingo Álvarez
Domingo Vergara
Domingo Contreras
Eujenio Fernández
Eduardo Figueroa
Estanislao Espíndola
Elias Antonio Guerrero
Felipe Díaz
Francisco Vargas
Fernando Ramírez
Faustino Cuevas
Fiaiicisco Briones
Francisco Javier (¡ac
Francisco Toledo
Francisco Peña
Fernando López
Francisco Olivares
Francisco de Paula Salamanca
Gil Llillo
Gerónimo Cárdenas
Claspar Cardemí
H
Hipólito Robles
Hipólito Orella
Hilario Robles
Hilario Osorio
I
Isidro Fernández
Isidoro" Izquierdo
Ignacio Bi iones
Isidro Araya
Ignacio Salamanca
José María Castro
José F. Puelma
José Castillo
José María Escobedo
José Fernández
José Brantes
José Díaz
José María Zarate
José Antonio AUendes
Joíé Jurquera
José Arancibia
Jofé Figueroa
Juan Rojas
José Valenzuela
Julián Olguin
José Jesús Gac
Juan José Gac
José Anacleto Tapia
José Lirias Arancibia
Juan Huerta
Juan Aravena
Juan Francisco Meneses
José Rondan
José Dolores Cortes
José María Toldo
José Cisternas
Juan Avila
Juan Briones
José S. Jorquera
SESIÓN DE 26 DE MAYO DF. 1 840
47
José María Campos
José Leen Sánchez
José Antonio Venegas
José del Carmen Arancibia
Juan Báe?.
José Joaquín Orrego
[osé Luis Zamora
José Valenzuela
José Briones
José María Villarroel
José Mendoza
José María Castro
José Verdejo
José Manuel Clonzálcz
José Navia
José Donoso
José Antonio Serrano
Juan Viilacorta
José Luis Fernández
José María Lafales
José María Barba
Juan Francisco Cabrera
José A. Moran
Juan N. Orrego
José Cabrera
José Pimentel
Juan de Matta Pizarro
José A. Cardemí
José Cruz Aldunate
José María Arancibia
Juan Antonio B lUsa
José María Ovalle
José iVL Rodríguez
Lorenzo Urrutia
Leonardo A. Caceras
Lorenzo Guerra
Luis Araya
M
Manuel Rodríguez
Manuel Villegas
Manuel Arancibia
Matías Balbontin
Martin Araya
Manuel Arancibia
Martin Guerra
Manuel Ayala
Martin Valenzuela
Martiniano Gómez
Manuel Figueroa
Martin López
^L^nuel Girrés
Miguel Allendes
Manuel González
N
Nicolás Sánchez
Nicolás O medo
Narciso Silva
Nolasco Carvajal
Pedro Salva
Pedro Olmedo
Pascual Olivares
Polinardo Jeria
Pedro Eulojio Gac
Primitivo Cortez
Próspero Núftez
Pedro Guliérrez
Pedro Valencia
Pedro Valenzuela
Pedro Mena
R
Ramón Valencia
Ramón Villalon
Ramón Castillo
Rafael Osorio
Ramón Fernández
Rafael Toledo
Santiago Rabino
Santiago Alvarez
Santos Ponce
Segundo Biiones
Sebastian Peñalosa
Santos Figueroa
Tadeo Covarrúbias
Teodoro Figueroa
V
Vicente Gac
Vicente Escobedo
Vicente Valencia
Vicente Castro
Num. 54
PARROQUIA DE PUCHUNCAVÍ
Antonio Torres
Antonio Gaete
AL^ustin Pizarro
Antonio Jorquera
Anastasio Jusiiniano
Anacleto Torres
Anuario Osorio
Alejandro Valencia
48
COMISIÓN CONSERVADORA
B
Benito Cabrera
Bartolo Cáceres
Bartolomé Leiva
Bartolomé Justiniano
Bartolomé Fernández
Bernardo Vega
D
Domingo Gómez
Domingo Castro
Enrique Fernández
Enrique Cruz
F-usebio Niíñez
Eujenio Ameitica
Eustaquio ^'cga
Francisco Niíñez
Feliciano Gómez
Fermin Rodiíguez
Facundo Torres
Francisco Verga ra
Faustino Vega
Feliciano Vera
Gregorio Hernández
Gregorio López
I
Ignacio Vülalun
Isidro Osorio
Juan Torres
José Torres Vera
Juan José Jorqueía
Jacinto Torres
José Velásquez
José Santos Baez
José Silverio Arancibia
José Cruz Arancibia
Juan Ascencio Arancibia
José Lorenzo Cabrera
Juan Díaz
Juan de Dios Cabrera
Juan de Dios Vera
José Gómez
Juan Ignoste Cáceres
José Jesús Prado
Jerónimo Torres
José María Vera
José María Vera
José Antonio Jaiire
Juan López
José Antonio Herrera
Jacinto Niíñez
Juan Agustín Román
Juan Manuel Juárez
José Vera
Jacinto Veas
José Antonio Briones
José Torres
José Jinio
Justo Veas
José Manuel \'era
Juan José Niíñez
Laureano Fernández
Luis Bizarro
Luciano Torres
M
Martin Oiguin
Matías Osorio
Máteos Arancibia
Martin Núñez
Matías Valencia
Miguel P.icheco
Mal eos Fernández
Matías Gambfia
Mateo Gueira
Mariano Zamora
Martin Estai
Miguel Villalon
Miguel Torres
Mariano Justiniano
Manuel Vega
N
Nicolás Villalon
Pablo O'guin
Pedro Vergara
Pedro J. Torres
Pascual Fatías
R
Rafael Valencia
Santiago Torres
Santos Arancibia
Santiago Figueroa
Silverio Bernal
Simón Salinas
Santos Vergara
Santiago Vergara
Severino Terraza
Tiburcio Arancibia
SESIÓN DE 26 DE MAYO DE 1840
49
Tomas Solis
Tomas Fernández
V
Vicente Cabrera
Z
Xenón Suva
Núm 55
PARROQUIA DF. PURUrUM
Agustín Correa
Andrés Fernández
Antonio Mauricio
Antonio Collados
Andrés Cabrera
Anjel Fres
B
Haitoiomé Olivares
IJartolonié Rios
Bartolomé Estrada
C
Cosme (¡eldes
Cipriano Aranda
Cipriano Olivares
Domingo Encalada
Dionisio Fernández
Dámaso Zamora
Diego Pérez
Domingo Corvalan
Doroteo Fernández
Francisco López
Francisco Aracena
Francisco Basaes
Francisco Zimora
Francisco 1 orrejon
Francisco Cabrera
Francisco Aravena
Francisco Díaz
F"ermin Jorquera
Fermín Latoja
Francisco Cállete
Felipe Vergara
Fermín Aravena
Francisco Toro
Francisco Castro
Gaspar Vélis
Gregorio Amunátegui
Enrique Romero
I
Ignacio Vicuña
Ignacio Juárez
Isidro Fernández
Isidro Olivares
Juan Bautista Acuña
Juan Escobar
losé Domingo Torrejon
José \'alentin Santiago
José Tomás Suárez
José Dolores Brito
José Fres
Juan Francisco Pizana
José Geldes
José Suárez
José Godoi
Joaquín C'astro
José Antonio Morales
Juan Manuel Arancihia
Juan Escobar
Joaquín Morales
Juan Herrera
José María Zimora
Juan Alberto Ramírez
Juan Agustín Fernández
Juan J. Parra
Juan Vergara
Juan Godoi
Juan Jarifeño
Juan Estai
Juan Donoso
Juan Fernández
Jacinto López
José Duran
Juan Fernández
José Manuel Fernández
José Olmos
José Bahamondes
José Reyes
Juan de Dios Mena
Juan G. Alvareí
José María Avila
José Núñez
José Donoso
Juan Víllalon
José Antonio Contreras
Juan José Cruz
José Manuel (Jodoi
Jo'é Antonio Jorquera
Juan Tello
luán losé Fernández
TOMO XX VI 11
5°
COMISIÓN CONSERVADUKA
Jnsé Vergara
Juan Ascencio Gaete
José María Arce
José Fres
losé Pacheco
Juan J. E^tai
losé María Rstai
Luis Rodríguez
León Torrejon
Luis Fernández
M
Manuel Jara Liratide
Martin Bello
Martin López
Manuel Blanco
Manuel Mena
Manuel Pinilla
Miguel Beaz
Mateo López
Mercedes González
Maitin Arancibia
Mateo Veláíqiiez
Martin z.° Arancibia
Martin B irrites
Marcelo López
Mateo Baeza
Manuel Allendes
Martin Jeria
Marcos Hidalgo
N
Narciso Arcueno
Nicolás Villalou
Pablo Adrián
Pedro Cabrera
Pedro Poveda
Pedro López
Prudencio Baeza
Pedro Gaete
Pedro Félix Briceño
Policarpo Díaz
Pascual Varas
Ramón Torrejon
Ramón Varas
Rudecindo T.eon
Santos Latoja
Sebastian Fernández
Silvestre Vergara
Santiago Prieto
Silverio Díaz
Santos Mena
Santiago Torrejon
Silverio Bahamondes
Tránsito Escudero
Tadeo Cabrera
U
Ubaldo Geldes
V
Vicente Cardemí
Vicente Varas
Num. 56
Parroquia de Limachí
A
Antonio Escobar
B
Bautista Carmona
C
Camilo Basaure
Cornelio Fuentes
Dionisio Urantes
Damasio Alvarado
Dionisio \'alencia
Domingo Oimazábal
Esteban Chaparro
F
Faustino Reyes
Fermin Fuentes
Félix Flores
Francisco Escobar
Florencio Valenzuela
Gregorio Aguilar
I
Isidro Blanco
J
Jerónimo Corona
SESIÓN DK 26 DE MAVO DE 1840
5'
Juan J. Aguayo
Juan J. Zá'ate
José Miguel Bdñados
Javier Hidalgo
José Flores
José María Pacheco
José Antonio Iglesias
Juan Ignacio Campos
José Aguslin Gorigoitía
José Santos Rojas
Leandro Serein
M
Migue! C'haparro
Manuel Rojas
Matías Rujas
Mateo Chaparro
Miilan Serein
Pioquinto Escobar
Pedro Latoja
R
Rafael Chaparro
S
Secundin(
iñados.
Es copia. — Quillota, Diciembre 21 de 1839. —
José Martin Rodríguez. - Antonio Andonaepii. —
Pedro Salva, —fose Cabrera. —José Antonio Be-
negas, secretario.
Núra. 57
Lista alfjbética de los ciudadanos calificados
en ebte Departamento de los Andes e inscritos en
el Rejistro Parroquial, el presente período del
año de mil ochocientos treinta i nueve.
A saber:
Antonino Castañeda
.'\ndres (lome/,
Antonio l-out
Antonio (Jruz
Andrés Cáceres
Antonino Pi/.urro
Antonio Pizarro
Andrés Cortes
Agustín Burrera
Alberto EsiH'ndüla
Ambrosio López
Alberto Zamorano
Andrés León
Antonio Barrera
Andies Chapario
Antonio Campos
Antonio Caballero
Agustín Ben
Antonio Bahamondes
Antonio Vergara
Ambrosio Espinoza
Andrés Abarca
Antonio Cosió
Ambrosio Lillo
Antonio Martel
Alberto (,'ampos
Andrés (.'erda
Ascensio Rodríguez
Antonio Escobar
Antonio Basulto
Anselmo Díaz
Anacleto Cámus
B
Buenaventura Mard nes
Benito Nüñez
Bernardo Figueroa
Borjas Oieira
Bernardo Díaz
Bernabé Vera
Bartolomé Olavarría
Bernardo Herrera
Bernabé Castro
Baltasar Patino
Basilio Mierta
Buenaventura Cámus
Bartolomé Canales
Bartolomé García
Bruno Valdivia
Bruno Niíñez
Bonifacio Jiménez
Bernado Leiva
Bartolo Montenegro
Bartolo Cifuentes
Bernardo López
Ciarlos Olavarría
Cayetano López
Casimiro Córdova
Clemente Bañados
Cruz Santelices
Clemente Luria
Carmen Díaz
Cayetano Caballero
Carlos Arancibia
Coinelio Carvajal
(Jruz Ureta
Ciríaco Escudero
s»
COMISIÓN CONSERVADO RA
Cirilo Labra
Ciríaco Erazo
Cirilo Salinas
Ceferino Salinas
D
Uie^o Ramírez
Domingo Morales
Domingo Ponce
Domingo Ahumada
Domingo Acevedo
Domingo Rivero
Domingo Rosende
Domingo Escudero
Diego Leiva
Domingo Acuña
Damasio Lobo
Diego Leiva
Domingo Alfaro
Domingo Romero
Dolores Castro
Dolores Toro
Domingo T^ara
Eusebio Espinóla
Eujenio Vera
Eujenio Montoya
Eusebio Castillo
Eduar<lo Espejo
Eusebio Robles
Eujenio Salinas
Eujenio Herrera
Eujenio Vergara
Ejidio Escudero
Estanislao Vargas
Enrique Hernández
Esteban Labra
Esteban López
Eujenio Caballero
Francisco Barrera
F"elipe Cáceres
Felii'e Sepúlveda
Francisco Araya Cortes
Felipe Ríos
Félix Castro
Francisco Pablaza
Felipe Arancibia
Felipe Carrasco
Francisco Collao
Francisco Calderón
Fasto Brilo
Felipe Reyes
Francisco Sánchez
Felipe Casanova
Francisco Celedón
Francisco Cros
Felipe Armijo
Francisco Mardones
Francisco Palemesino
Fernando Varas
Francisco Caballería
Félix Mansilla
Francisco Aguilera
Felipe V. Morruel
Feliciano Pulgar
Frutos Leiva
Francisco Guzman
Francisco Cosos
Gregorio Araya
Gregorio Rodríguez
Gaspar Ponce
Gregorio Caballero
Gregorio Canto
Gregorio Rojas
Gregorio Araya
Gregorio Hidalgo
Greeorio Lazo
Gaspar Segovia
H
Francisco Onel
Francisco Carvajal
Francisco Rodríguez
Francisco Arancibia
Francisco Rosende
Francisco (Juiroga
Francisco Rodríguez
Francisco Espinoza
Félix Abarca
Felipe Avendaño
Felipe Reyes
Fernando Canto
Francisco Montero
Francisco Lucero
Felipe Reirá
Francisco Zamora
Francisco Rodríguez
Hilario Urtuvi
Hipólito Rivera
Hilario Díaz
Hermencjildo Cotaldo
I
Ignacio Salinas
Isidro Carvajal
Isidoro Bustamante
Inocente León
Ignacio Rodríguez
Isidro Basulto
Isidoro del Canto
Isidoro Ortiz
Isidro Labra
Ignacio Alvarado
SESIÓN DE 26 DE MAYO DE 1840
53
Jüsé Marfa Toro
José Antonio del Villar
José Cataldo
Juan Antonio Rivera
José María Bari
Juan Borjas
José Miguel Villarroel
José María Figueroa
Juan Agustin Arancibia
Juan Francisco Figueroa
José Miguel Mi'ntenegro
Juan Francisco Celedón
José Miiría Cartajena
Juan Caravajal
Juan Cosió
Juan Cámus
osé Domingo Guerrero
erónimo Vargas
osé María Muñoz
uan Guillermo Villarroel
osé Prado
osé Hernández
uan Agustin Barrera
uan José Díaz
Osé Domingo Salinas
uan Aravena
osé María Zorricueta
José Joaquín Santelices
Joaquín López
Joaquín León
Juan Francisco Cámus
José Montenegro
Juan Antonio Pízairo
José Bernardo Galdames
José Matías Martínez
José María Meneses
José Antonio Maure
José Fernando Espinoza
José María Govavria
uan Francisco Bustos
osé Antonio Gutiérrez
_ lian Antonio Vicencio
Juan Montenegro
Juan ( )lguin
Juan Gómez
Juan Antonio Triviños
Juan Antonio Herrera
José Antonio Cáceres
Juan Manuel Barahona
Juan Ortiz
José María C¡uerrero
José Godoi
Juan Bautista Celedón
Juan de la Cruz ílidalgo
Juan Leiva
Juan de la Cruz Castro
Julián Abarra
José Marfa Avila
José María Ortega
José Antonio Galdames
José Ignacio Verdejo
José Olavarrieta
Juan Ramón Santelices
José Antonio Aibera
José Pizario
José de los Santos Gómez
José Muñoz
José Miguel Canto
Juan Ortiz
Juan López
José Antonii) López
Joaquín Morales
José Acevedo
Jacinto del Villar
José María Escudero
José Arrieta
José Félix Díaz
Juan Basaure
José Tomas Cámus
Juan José Figueroa
José Celedón
José María Carbacho
José María Soto
Juan Rahel Hernández
Juan Salgado
José Muñoz
José María Muñoz
José Agustin Avalos
Juan Hidalgo
Jacinto Mesías
José Antonio Seriauo
José Tomas de la Fuente
José Torres Cámus
José Antoniíj Crebos
José María Aguilera
José Gómez
José Arancibia
José Quiroga
José Tomas Caiilo
José María Raposo
José Feliz O avatria
José Ibáñez
José Antonio Sepiílveda
Joaquin Mestre
Juan José Oncl
Juan Osorío
Juan Villaroel
José Manuel Bermiidcz
Juan Andrés Ponce
José Bravo
Juan Antonio Herrera
José Domingo ()sorio
José Antonio Montenegro
José Ignacio Quiroga
Juan León
Juan Víllalon
Juan de la Cruz Bevia
Juan de Dios Pozo
Juan Eusebío Barriga
José Ramón Etazo
Juan de Dios Santelices
José Avila
54
COMISIÓN CONSFRVADORA
Jorje Herrera i
José Antonio Caro
Juan Villarroel i
José Tomas Manases i
José Marín fieltran
José Contreras
Juan Bautista Santos
Tose Robles
Juan José Caballero
José Nicolás Vargas
Josié María Zamora
José Plaza
José Valencia
José Alvarado
José A.rancihia
Juan López
Jujn Chapa
Jo'-é Jinieni /.
fuan Hidalgo
(osé Antonio Terrosa
José Tapia
Joaquín Bahamondes
Juan Astudilln
José Mariano Hidalgo
José Antonio Guacuanga
José Vergara
José Moreno
Jerónimo Salas
Jacinto Faifas
Juan P'rancisco 'IViviños
Jobé Agustín Villegas
José María Santelices
José Maiía Bosí
José María Arancibia
José Antonio Villarroel
José Miguel Marín
Julián Donoso
José María Lazo
José Acevedo
José García
Juan Manuel Vera
Julián Gamboa
José Díaz Vergara
José Dolores Herrera
Juan Francisco Montenegro
Joaquín Araya
Juan Araya
José Antonio Araya
José María T.émus
José Luis Montenegro
Juan Gómez
José María Araya
Juan Antonio Honorato
Juan de Dios Aguirre
Juan Manuel Baiahona
José Rod'íguez
Juan Alvarado
José Erazo
José Rojas
José Félix Segovia
Juan José García, tste mdivividuo ha
tenido vicio en su calificación por
haberse duplicado.
Juan Jo^é Lepe
Juan de la Cruz Mandiyano
José María Silva
(uan de Dios Rodríguez
[acinto Montenegro
José Alfaro
Juan Díaz
Juan Rojas
Juan Navarrete
Juan José Vargas
José Maríi Rivera
Juan Bastias
José Santos Castro
Juan Armada
Juan Palacio
fuan Carvacho
Juan Chacón
José Domingo Ríos
Juan de Dios del Canto
José María Rojo
Juan Cuadra
José Olguin
Juan Mena
León Villarroel
Lorenzo Carvacho
Lorenzo Quezada
Leonardo Mozales
Luciano Ponce
Lorenzo Teran
Luis del Canto
Luís Canto
Lorenzo Onel
Lorenzo Zavala
Lorenzo Ordenes
Lorenzo Millan
Lúeas Honorato
Luis Aranda
Lúeas Ojeda
Lorenzo Caravajal
Laureano Vera
Lorenzo Escudero
Luis Molina
Luis Vilche
Luis Tora Iva
Luis Araya
Luis Camus
M
Martin Cruz
Manuel Antonio Díaz
Mateo López
Manuel Escudero
Martin Lopehandía
Manuel José Díaz
Manuel Araya
SESIÓN DE 26 DE MAYO DE 1 840
55
Matías Berrios
Martin Osorío
Miguel Campos
Marcelo Lémus
Mateo Fuentes
Manuel Figueroa
Miguel Reinoso
MateoPizarro
Mateo León
Man lel Cruz
Marcos Vera
Melchor Quiroga
Miguel Rodríguez
Mariano Moya
Manuel Valdes
Manuel Cortes
Manuel Gatica
Mauricio Escudero
Manuel Lazo
Manuel Gallegos
Manuel Jiménez
Maiiano Ibañez
Manuel Abarca
Marcelino Herrera
Matías Leit
Manuel Antonio Berguecio
Manuel Cartajena
Manuel Villar
Manuel Sánchez
Manuel Escobar
Martin Cabrera
Miguel López
Manuel Cáceres
Manuel Vergara
Manuel Canelo
Marcelino Lizana
Mariano Caldera
Miguel V^irgas
Mariano Astudillo
Mariano Jmiénez
Manuel Quijada
Manuel Gómez
Manuel Santelices
Manuel Araya
Manuel Arancibia
Miguel Montenegro
Manuel Mores
Manuel f^armona
Manuel /úñiga
Mateo Varas
Manuel Villarroel
Mateo Muñoz
Manuel Muñoz
Miguel Riquelme
Manuel H^spejo
Mateo Valencia
Miguel Silva
Manuel Toro
Matías Morales
Mateo Díaz
Marcelo Plaza
Manuel Olmedo
Melchor Villarroil
Mauricio Basurto
N
Nicacio Escobar
Nicolás Villarroel
Nicolás Castro
Nicolás Robles
Nicolás Nabos
Nicolás Castro, se le exijió por la cali-
ficación por no tener bienes sufi
cientes.
Ncrberto Chapa
Nicolás Avila
Nicolás Alvarez
Nicolás Oro
Nicolás Mardónes
Nicolás Araya
Pedro Cruz Díaz
Pancho Castillo
Pedro Salvo
Pascual Illánes
Ponciano del Canto
Pedro Antonio Negrete
Pedro Núñez
Pablo Alfaro
Ponciano Astudillo
Pedro Anjel Castro
Pascual Figueroa
Pablo Muñ< /.
Pedro Salinas
Paulino Leiva
Pedro Herrera
Pedro Aguilera
Pedro del Canto
Pastoi Olavarría
Pedro Silva
Pedro Rodríguez
Pedro Henríquez
Pedro (jonzález
Pedro Cerda
Pedro Jil Vega
Pedro Cáceres
Pedro Ignacio del Canto
Pedro Reyes
Pedio Regalado Sanhueza
Pascual Jiménez
Pedro Ríos
Pedro llari
Pedro Ortiz
Pedro Díaz
Pedro Labra
Pedro Mendoza
Pedro Córdova
Pedro Leiva
Pedro Ojt da
Pedro T.ipia
Pedro Pacheco
s<^
COMISIÓN C0NSERVA1>0UA
Pedro Varas
Pascual Ccleiloii
Pedro Blanco
Pedro Quiroga
Pedro Cordero
Pedro Nüñez
Pedro Araya
Pablo Celedón
Pío Vicente Marcoleta
Pascual Zmiora
Pedro Caballero
Pascual Villarroel
Pedro Ahumada
Patricio Cantillano
Pedro T.azo
Pablo Hidalgo
R
Rafael Antonio del Villar
Ramón Alvear
Rnnion C)lavarría
Ramón González
Ríifael del Canto
Rumaldo Gallardo
Rafael Rodríguez
Reducindo Armijo
Rafael Ochoa
Rafael Herrera
Rosario Tapia
Remijio Lémus
Ramón Martínez
Rafael López
Serafín Ciamboa
Simón Armijo
Simón Ariab
Santos Montenegro
Santiago Mesías
Simón Plaza
Silvestre Villarroel
Santiago Montenegro
Santiago Figueroa
Santos Ahumada
Santos Rodiíguez
Santos Figueroa
Santos Villarroel
Santos Valle
Salvador Ponce
Santiago Mujica
Santos Araya
Santiago Rojas
Salvador Alvarado
Santiago Flores
Santos Corderos
Santiago Orrego
Simón Espejo
T
Teodoro Alvear
Tomas Vega
Tomas Quiroga
Tomas Rodríguez
Tomas Concha
'Toribio Rivero
l'iburcio (iueite
Tomas Mendoza
Tomas Ramos
Tomas Arena
Tomas Cortes
Vicente Cataldo
Ventura Caballero, e--te individuo se le
exijió la calificación por no tener la
edad.
Valentín Vera
N'dlentin Eobias
\'entura Mendoza
\entura Henriquez
Ventura Lei\a
Victorio Espinosa
Vicente Reyes.
Vicente Leal
Vic'oriano Jaña
Vicente Carrosa
Vicente Meneses
Concuerda la precedente lista con los seiscien-
tos seis nombres i apellidos de los ciudadanas
calificados e inscritos en el Rejistro Parroquial
de esta Villa de Santa Rosa de los Andes, i aun-
(jue en él aparecen seiscientos siete, está esclui-
di) Tofé Sanios Escobar, por no haber tenido la
edad prevenida por la lei, según se nota en dicho
Rejistro.
Para su constancia i fines prevenidos por el
Reglamento de Elecciones, se dá por esta Junta
Revisóla la [¡resente copia en mérito de lo pre-
venido por el dicho Reglamento. Sala Capi-
lular, Santa Rosa de los Andes, Diciembre 20
■ le 18.39.
Anlonio Montl. —JsiJoi o del Canío.— Domingo
liosciide.—Josí Francisco Espinazo , secretario.
Núm. 58
Rejisí ko de los ciuoadanos calificauos en la
PARROQUIA DE San Antonio de Putaendo
.Antonio Rivera
Antonio Ofgeda
.\ndres Araya
.'\rsenio Silva
.\iejos Reyes
.•Xmbrosio Lepe
Antonio Biilo
SESIÓN DE 26 DE MAYO DE 1840
57
Andrés Lazo
Andrés Lazo
Anselmo Astudülo
Antonio Galdames
Agustín Lobus
Alberto Aldunse
Andrés Beso
Avelino Segovia
Arsenio López
Antonio Cruz
Agustin Castro
Anselmo Ló|)ez
Antonino Bamaldo
Antonio Hidalgo
Antonio Méndfz
Adeodato Lobo
Alejos Bnones
Firmas de la Junta Calificadora.— y«<í« Sa/i-
lias, presidente. — /osé Manuel Aspee. — Juan
Reyes. — José Miguel Hidalgo - losé Antonio
Otero, secretario.
B
Basilio Sepiílveda
Benito Lf.va
Bartolo Osa
Bartolo Paez
Benito Molda
Beneso Vera
Ventura Herrera
Bernardino Reyes
Valentín Herrera
Bartolo Montenegro
Victorino Cabrera
Vi torino \'ivar
Bartolo Cordero
Bernardo Henríquez
Bernardo Boso
Firman:- y«a« Salinas, presidente. — /osé Ma-
nuel Aspee. — /oí,é Miguel Hidalgo. — luán Reyes
— José Antonio Otero, sei retarlo.
Celedonio Saa
Claudio Lazo
Cayetano Olguin
Crisóstomo Leyve
Clemente Henríi|uez
Clemente Serrano
Serafin Serei
Firman: -Juan Salinas, presidente. — José Ma-
nuel Arpee. — /uan Reyes. — José Miguel Hidalgo.
— José Antonio Otero, secretario.
Domingo Palma
roMO XXVIII
Diego Mercado
Domingo Jiménez
Domingo (Jruz
Dirgo Ladrón de (iuevara
Dionisio Paes
Domingo Salgado
Domingo Pérez
Diego Salinas
Dionisio Correa
Domingo Flores
Daniel Serrano
Firman:— /?^a« Snlinas, presidente.— /jíí Ma
Huel Alpee. — Manuel Reyes^osé Miguel Hidal-
go.— José Antonio 0/eto, secretario.
Elias Veía
Hermenejildo Ibacela
Esteban Gallardo
Esteban Smandiarisa
Eusebio Leiva
Esteban Paes
Eusebio Rodríguez
Hermenejildo Serei
Eujenio Cruz
Eduardo Muñoz
Esteban Vivar
Estanislao Moya
VnmAn: /uan Salinas, presidente. —/cíi^ Ma-
nuel Arpee.— Juan Reyes.— José Manuel Hidal-
i^o.^-José Antonio Otero, secretario.
Francisco Eyzaguirre
Feliciano Berríos
Francisco Henríquez
Felipe Silva
Faustino (lonzález
Francisco Cruz
l-'rancísco Arancibia
l'rancisco I barra
Félix Rodríguez
Ferinin Salazar
Faustino lllandierrie
Felipe Salinas
Francisco Salinas
P'rancisco Silva
Faustino González
I'Vancisco Rodríguez
Francisco Molina
l'rancisco Peralta
l'abian Peña
Fermín PiníUa
Fruto Hernández
Francisco Lobo
Faustino Porras
Faustino Segovia
5»
CriMISION CONSERVADORA
Fermín Ahumada
Feliciano Morales
Francisco González
Franciscci Roce
l'irnias: fuati Salinas^ ¡iresidente.- José Mi
gutl Arpee. — Juan Reyes. -José Migue/ ÍJiJaígci.
— José Antonio Otero, secietario.
Gregoriíj (lodoi
Jerónimo Berrfos
(iabriel Méndez
(iregorio Gallardo
Gregorio Salinas
Gregorio Basaes
Firman: /«í7« Salinas, presidente. — José Ma
nuel Arpee. — Juan Reyes.— José Miguel Hi-
dalgo.—José Antonio Otero, secretario.
I
Ignacio ,\guirre
Isidoro Marrón
Isidro Caballero
Isidro Salinas
H
Hipólito Urbiiia
Fiinian:y?^a« Salinas, presidente. - /ose Ma-
nuel Aipee. — Juan Reyes. José Miguel Hidal-
go.- José Antonio Otero, secretario.
José Antonio Silva
Jorje Lobo
José .\ntonio GonzáUv,
Juan de Dios Caballeio
José Antonio López
José Gregorio Olivares
José María S.a
José Antonio Paes
José Olavarría
José Rosario Váñez
Juan Corona
[osé Salvador L' bo
Jacinto Varas
José Félix Baes
Juan Francisco Salinas
Juan Gallardo
Juan .\ntonio Herrera
José Domingo Sarmiento
José Manuel Soriscuela
José Antonid .Silva
José Jelves
Juan José
José Mariano Muñoz
birman: Juan Salinas, presidente. — José Ma-
nuel Aspee. — Juan Reyes. — José Miguel Hidal-
go. José Antonio Otero, secretario.
Juan Peralta
Tuan .Vspee
José Lobo
José Gallardo
Juan Galdames
Juan Je Dios Hidalgo
Juan Serrano
Juan Salinas
Juan de Dios Barrera
Juan Salmas
Juan Seriano
José María Alarcon
José Luis Silva
José María Cruz
Juan Manuel Malbrán
José Barrios
Fruto Hidalgo
Juan Gómez
Juan José Toro
Juan de Dios Peña
José María Henríquez
[osé Siñandierisa
[osé Manuel Castro
José Irarrázaval
[uan de Dios Galdames
[uan Muñoz
(uan José Reyes
Juan Lobo
José Malbrán
José Mansilla
José María Rozas
Firman.— /7ííí« Salinas, presidente. — Jwí Ma
nuel Aspee.- Juan Reyes.— José Miguel Nidal
go. ■ José Antonio Otero, secretario.
José Rodríguez
José .Antonio Flores
José María Menares
José de la Cruz Herrera
Juan Herrera
Joaquín Obso
Juan José Reyes
José Domingo Henríquez
José López
José Antonio Vergara
José Cataldo
Juan Ciuz
José .\ntonio .'Kguilar
José Gregorio Ortiz
Juan Salinas
Juan Aguilar
Juan Segovia
Fuljencio Vergaia
SESIÓN DE 26 DE MaVO DE 1 840
59
José Hidalgo
José Ignacio (González
José Salgado
Joaquín Ebtai
Juan Saa
Julián Gallardo
Tullan Donoso
José Molina
José Ahumada
José Salgado
José Daniel Cobo
l'iinian: ///(7'¿ Salinas, presidente. —José Ma
nini Aspee. — Juan Reyes.— /aé Miguel Hido/go
— José Antoiiin Otero, stcielario.
José Antonio Vivar
Juan l^epe
José Antonio Saa
Juan Lobo
Juan José Herrera
Juan Lazo
José de la Cruz Niíñez
Justo Malbran
Juan Bentos
José Antonio Sarmiento
José Santos Silva
José Antonio Roso
José Antonio Otero
José Miguel Hidalgo
Juan Reyes
Juan Salinas
José Manuel Aspee
José Domingo Molina
José Antonio Aspee.
Firman: Juan Salinas, presidei/te. — Juan Re-
yes.^José Miguel Hidalgo.— José Antonio Otero
secretario.
Lorenzo Pérez
Luis Peralta
Lorenzo Leiva
Luciano Lobo
Laureano Verga r a
Luis Sorricuela
Lorenzo Est.iy
Lorenzo Montoya
Lúeas Vergara
Luis Fernández
Liícas (iarcía.
Firman: Jiian Salinas, presidente. — /osé Ma-
nuel Aspee. — /uan Reyes.— José Miguel Hidalgo
— fosé Antonio Otero, secretario.
M
Marcos ( iregorio Rojas
Manuel Oallardo
Miguel Aguirre
Miguel Herrera
Manuel Donoso
Manuel íionzález
Manuel Salinas
Mateo Leiva
Manuel Muñoz
Matías S'ñandiarisa
Miguel Gómtz
Manuel Henríquez
Mariano Salinas
Miguel Palma
Manuel Malbran
Mariano Palma
Mariano Meriado
Mariano Lobo
Firman: Juan Salinas, presidente.— t/wí Ma-
nuel As ¡tel. -Juan Reyes. — José Miguel Hidals^o.
— José Antonio Otero, secretario.
Manuel Osorio
Marcelo Cruz
Mateo Lino López
Mateo Salinas
Martin Silva
Mateo Lémus
Marcelino Vera
Mateo Estay
Matías Arancibia
Miguel Illanderisa
Manuel Muñoz
Manuel Salinas
Matías Pereira
Manuel Antonio Díaz.
Firman: Juan Salinas, presidente. José Ma
nuel Aspee. — Juan Reyes. — fjsé Miguel Hidalgo.
— José Antonio Otero, secretario.
N
Nicola.". Gómez
Nicolás Segovia
Nazario Aranda
Firman: Juan Salinas. — Jmé Manuel .-Ispee.
-Juan Reyes. José Mis,uel Hidalgo. — José An-
tonio Otero.
Pablo Lazo
Pedro Rodríguez
Pedro Castro
Pascual Rodríguez
Pedro Herrera
Pedro Palma
Pascual X'illanueva
Pedro Carmona
Pedro Lobo
Pedro Lobo
6o
COMISIÓN CONSERVADORA
Pedro Basueldo
Patricio Calderón
Pedro Valencia
Pedro Serrano
Pascual Figueroa
Pedro Leiva
Pedro Vera
Pedro Pablo Montoya
Pioquinto Cánius
Pablo Carvajal
Pedro Urhina
Pascual Dreif
Firman; fuan Satinas, presidente. —y^í Mn-
Huel Aspee. -Juan Reyes.— /osé Mig^uel Hido¡Ji>
— Anlonifl Otero, sccrttario.
R
Ramón ( ionzález
Ramón Cánius
Rosauro Herrera
Ramón Páez
Firman: Juan Salinas, presidente— ./wí Ma-
nuel Aspee. — Juan Reyes. — .José J^i^uel Hidalgo.
— José Antonio Otero, secretario.
Simón Marin
Santiago López
Simón Olfíuin
Santos Olguin
Sebastian López
Silvestre Lazo
Simón Serrano
Cipriano Herrera
Santiago Cámus
Simón Figueroa
Santiago Paes
Firman:y«fl« Salinas, presidente. — José Ma-
nuel Aspee.— Juan Reyes. — José Miguel Hidal-
go.— José Antonio Otero, secretario.
Teodoro Alfaro
Tomas Espinosa
Firman: Juan Salinas, presidente.— y^^ Ma-
nuel Aspee.— Juan Reyes. — José Miguel Hidalgo.
— José Antonio Olera, secretario.
V
Vicente Jaime
Vicente Herrera
Vicente Antonio Echeverría
Firman: Jmuí 5í7////í7í, presidente. — Jvse Ma-
nuel Aspee.- Juan Reyes. — José Miguel Hidal-
go.— José Antonio Otero, secretario.
Es copia del rejistro onjinal de los ciud.ida-
nos calificados en la Parroquia de Putaendo, al
que .se remite la Muiiicipalidad en junta reviso-
ra, firmando la presente en la Sala municipal de
la Villa de San Antonio, a veinte dias del mes
de Diciembre de mil ochocientos treinta i nue-
ve zños.-- Mariano Lobos. — Simón Lazcano. —
Marcos Gregorio Rozas. -José Manuel Reyes. —
Francisco Henríquez, secretario.
Ntim. 59
Uñares
Lista de los libros de rfjisiro de las pa-
rroquias DE este departamento EN QUE SE
ENCUENTRAN LOS CIUDADANOS CALIFICADOS, I
QUE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA REVISORA
QUE SUSCRIBEN DIRIJEN AL SEÑOR GOBtRNA
DOR DEL DtPARTAMtNTO PARA LOS EFtCTOS
DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEÍ DE ELECCIONES.
Miguel Acevedo
Dámaso Ayala
Mateo Eleazar
José María Alvarez
Pascual Alvarez
Estanislao Albornoz
Justo Alvarez
Bernardo Albornoz
Leandro Adriasola
José i'Iaría Alvarez
Anselmo Alvarez
.Manuel Vásquez
Bernardo Vásquez
Lúeas Barros
Isidro Vásquez
Ignacio Vásquez
Manuel Vásquez
losé Vásquez
Violeto Barros
Juan Valtierra
Juan de la Cruz Benítez
Lorenzo Vásquez
José de la Cruz Vásquez
Emiliano Vásquez
José Miguel X'Asquez
Juan X'aldevenito
Tomas Vásquez
Rosario Vásquez
Tránsito Vásquez
José Vásquez
Marcos Vásquez
Anselmo Vásquez
Mateo Vásquez
José María Vásquez
Bernardino Leiva
Marcelo Leiva
José Vásquez
Faustino Vásquez
Segundo Vásquez
Salvador Vásquez
Agustín Vásquez
SESSON DE 26 UE MAYO DE J S40
61
Félix Vásquez
Claudio Barros
Cipriano Bustamante
José Burgos
Patricio Vásquez
Antonio Vásquez
Pedro Basualto
Claudio Vásiiaez
Pedro José Barros
losé de la Rosa Vásquez
Narciso Vallejos
José María Barrera
Diego Benítez
Ignacio Benavides
Vicente Basualto
Manuel Campos
Juan Campos
Marcos Campos
Martin Castillo
Luis Campos
Antonio Canales
Manuel Contreras
José María Casanueva
Salvador Campos
Arsenio Contreras
Nicasio Cofre
José Contreras
Marcos Campos
Manuel Campos
Francisco Campos
Pedro Castro
Anjel Leiva
Anselmo Lagos
Gregorio Castillo
Juan Contreras
Frutos Candía
Francisco Sepülveda
Laureano Campos
Juan Cárdiinas
Francisco Cofre
Pedro Campos
José María Campos
Juan Campos
Fernando Campos
Eustaquio Contreras
Paulino Castillo
José Ignacio Canales
Cruz Campos
José Cruz Castro
José Carvajal
Luciano Campos
Manuel Campos
Mayoriano Cariaga
José de la Cruz Diar.
Pascual Díaz
Jacinto Díaz
Francisco Encina
Juan Esparra
Sílverio Encinas
Victorino Encinas
Manuel Elgueta
Francisco Encinas
Blas Espinosa
José María Espinosa
Alejandro Encinas
José Antonio Fadardo
Ventura Faundes
Manuel Ferrada
Felipe Fariñas
Isidro Lagos
Francisco Barros
José María Ferrada
Esteban Fariñas
Mateo Ferrada
Fabián (íonzález
Bartolo Gutiérrez
Bartolo Guajardo
Andrés Grandon
Raimundo Gatica
Juan Gómez
José Gómez
Mariano González
Feliciano González
Miguel Hernández
José Segundo Hernández
José Antonio Flores
Juan José Flores
Nazario Ortega
Anjel Ibáñez
Pedro Ibáñez
Marcelo Ibáñez
Antonio Ibáñez
Juan Ibáñez
Doroteo Ibáñez
José Ibáñez
Juan de Dios Ibáñez
José María Jorquera
Victorio Jofré
Justo Eneida
Joaquín Canales
Tomas Jofré
Gabriel Jordán
Juan Lara
Martin Lara
Ignacio Loyola
Matías Leiva
Laureano Lobo
Toribio Leiva
Timoteo Méndez
Bartolo Morales
Cipriano Muñoz
Domingo Manriques
Manuel Morales
Agustín Méndez
Juan Andrés Muñoz
Diego Morales
Nazario Manrique
José Miguel Morales
Marcos Muñoz
Santos Méndez
Pedro Méndez
José María Niíñez
Ramón Novoa
Lorenzo Novoa
62
COMISIÓN CONSERVADORA
Bernardo Narváez
Francisco Norainbuena
José Ignacio Noramhuena
Francisco Nel
Bartolo Ortego
Lorenzo Palma
Ignacio Pincheira
Antonio Pando
Salustiano Pacheco
Jerardo Pérez
Pedro Prieto
Elias Prieto
José Pacheco
Eribaldo Parada
Domingo Pinochet
Insto (>uiroz
José Quintana
Francisco Rodríguez
José Ríos
Estanislao Ri tamal
Santos Ruiz
Pablo Rosas
Pedro Ramos
Anjel Ramos
Juan de Dios RtboUedo
Javier Rosas
Nicolás Reyes
Manuel Ramos
Francisco Riveros
Eustaquio Sáez
Joaqum Zurita
Filume Zurita
Isidro Sepiílveda
Juan Soto
José Soto
A^Jemio Salazar
José Soto
Pascual Sepúlveda
(iahriel Zúñiga
Baltasar Soto
José Tai^ia
Rufino Tapia
Irancisco Tapia
Domingo Tapia
José María Tillería
Antonino Toro
Andrés Tapia
I)sé Domingo Torres
Paulino Troncoso
Domingo Troncoso
Santiago Toro
Manuel José Taiiia
Florencio Alarcon
Santiago Amigo
Domingo Amigo
Francisco Alarcon
José María Araya
José Anríquez
Leonardo Andrade
Pedro Pablo Águila
Eusebio Águila
Antonio Frías
Juan Aravena
Carlos Arce
José Santos Águila
Rosario Amico
José Félix Aguayo
Anselmo Andrade
Damacio Aravena
Casiano Alvárez
Manuel José Alvarez
Bartolomé Águila
Justo Andrade
Mercenorio H.hamondes
Manuel Alarcon
Clemente Alarcon
Antonio Baltierra
Mateo Bobadilla
Isidro Vega
Manuel Bórquez
Pedro Burgos
Rodrigo Barros
José Antonio Valdebenito
José Eujenio Bobadilla
Pedro Pascua! Bustamante
(¡abriel Burgos
José Miguel Basualto
Luis Verdugo
Santiago Bravo
l'acundo Verdugo
Bartolomé Valdebenito
Fé'ix ^'aldebenito
Manuel José Barros
Ignacio B-irros
Antonio Vega
Pedro Burgos
Arnaldo Castro
José Castro
liusebio Campos
Mateo Campos
José Carrasco
Pascual Castillo
Juan de Dios Cañón
Vicente Carrasco
José María Contreras
Nicolás Castillo
Btrnardo Castro
Ibidio Castro
José Castro
Francisco Castro
Reinaldo Canales
Matías Donoso
Faustino lílgueta
Alejandro Encinas
Jacinto Encinas
Agustín Encinas
Félix Encinas
Lucio Espinosa
José María Encinas
Diego Encinas
Félix Encinas
Feliciano Encinas
Pedro Encinas
José Manuel Encinas
SESIÓN Dh 26 HE MAYO DE 184O
63
Alejos Encinas
Miguel Espinosa
Serafín Fuentes
Manuel Ferrada
r.artolomé Flores
liufrasio Gutiérrez
Tiburcio Gcinzález
Lázaro González
José González
Juan de Dios Cíodoi
Félix González
Orencio Gutiérrez
Marcelino Gutiérrez
Antonio García
Vaientin Gangas
José de la Rosa Gutiérrez
Manuel Gregorio García
José Maria Flores
José María Flores
Bruno Flores
José Flores
Ferr.iin Flores
losé Miguel Yáñez
Mateo Jofré
Miguel Jofré
Javier Jufré
José León Jofré
Antonio Lineros
Luis Lara
Pablo Lamilla
Pascual Lara
Joíé de la Rosa Lara
Francisco Lobos
Teodoro Leiva
Miguel Lara
Bonifacio Lara
Manuel Leiva
Marcos Leal
Cornelio Leiva
Manuel Lobos
Agustín Lara
Juan Lavin
Francisco Molina
Juan Molina
Constancio Moran
Ignacio MénJez
Manuel Morales
Paulino Muñoz
Ambrosio Muñoz
Anjel Méndez
José Maiía Muñoz
Manuel Muñoz
Gregorio Muñoz
Juan Muñoz
José Maiía Miranda
Manuel Moyano
Esteban Moyano
Venancio Muñoz
Miguel Méndez
Vaientin Muñoz
Manuel Antonio Méndez
Fabián Muñoz
Francisco Muñoz
Valeriano Montesino
José Antonio Muñoz
Manuel Muñoz
Francisco Mellado
Santos Norambuena
Tomas Norambuena
Antonicio Narváez
Martin C)rellana
Ventura Orellana
Juan de Dios Ortega
Manuel Ormazábal
Cruz Olave
Lorenzo Ortiz
Juan de Dios Orhoa
Félix Parra
Segundo Parra
Guillermo Pinto
Santos Pino
Juan de la Rosa Pino
Faustino Quintana
Florentino Rodríguez
Pablo Retamal
Juan de Dios Rodríguez
José Santos Rodríguez
Antonio Rodríguez
Pedro Rebolledo
Bernardo Recabal
Xazario Ramírez
Eujenio Rebolledo
Manuel Rodríguez
Toribio Rebolledo
Fermín Reyes
Eujenio Reyes
Paulino Pacheco
José Rebolledo
Diego Rebolledo
Esteban Rebolledo
Domingo Roa
Cirilo Rivera
Calisto Sierra
Eujenio Sierra
Casiano Salgado
Nicasio Cifuentes
Juan Miguel Sepdlveda
l'.artolomé Cifuentes
J lian Cifuentes
Cipriano S.in Martin
Juan de Dios Sagal
Millan San Martin
Rosauro Silva
Manuel Sagal
Marcelino Soto
Isidro Sagal
Calendario Z'iiteno
Pedro Silva
Antonio Suárez
Antonio Sagal
Juan Santo Sepiílveda
Pascual Solorza
José Antonio Solorza
José Maria Cifuentes
64
COMISIÓN CONSERVADORA
Francisco Silva
Juan Silva
l.uis Sepdlveda
José Soto
Orencio Salas
Laureano Soto
.1 liberto Sepiílveda
Hattolomé San Martin
José Ignacio Saavedra
Agustín Saga!
1-uis Saso
Juan Troncoso
Mariano Troncoso
üonifacio Troncoso
Julián Troncoso
Alejandrino Troncoso
José de la Cruz Troncoso
l'omás Troncoso
(Jandelario Torres
I'abio Troncoso
Juan Anjel Tapia
José María Torres
Candido Troncoso
Carlos Toledo
Marcelino Tolosa
Marcelino Torres
Adolfo Tapia
Eusebio Toledo
José Torres
Hilario Torres
Serafín Tolosa
Anselmo Troncoso
(labriel Troncoso
Anjel Urrutia
Pedro Villagran
José Gracia Villarreal
Victorio Flores
Pedro José Vásquez
Ignacio Valdes
Lorenzo Vásquez
Marcos Villar
Carlos Vergara
Nicolás Valdes
José Antonio A'ergara
Lorenzo Urra
Lorenzo Umanzor
José Antonio Salinas
Bartolomé Salinas
Domingo Villar
José Santos Valdes
Santos Villar
Hilario Urrutia
Juan Villalobos
Cruz Valdes
Venturíi Varas
Pedro \illalobos
Fabián Urrutia
Lúeas \'icuña
Bernardo Valdes
Juan Vil'ar
Juan José Valdes
Miguel Urrutia
Domingo Villar
Nicolás Avendaño
Cándido Arancibia
Juan Pablo Astudillo
Segundo Albornoz
Joíé Santos Albornoz
José Antonio Vilches
Jote Antonio \'ásquez
Pedro Veloso
Francisco Vásquez
Pedro José Vilches
Hilario Vásquez
Ramón Vásquez
Justo Balboa
Simón Beltrán
Antonio Vergara
Francisco Basualto
Pedro Campos
Bartolo Carrera
Juan Carrera
Servando Cava
Tomás Cofre
Justo Care
Miguel Carrilla
Antonio Daza
Francisco Espinosa
Manuel Espinosa
José Santos Encalada
Bernardo Fariña
Alberto Fuentes
Casimiro Fuentes
Juan José Flores
Bartolo Gangas
José María Galdames
Juan López
Estanislao Lineros
Juan Lagos
Antonio Mardones
Narciso Millan
Bruno Meza
Juan Méndez
Justo Mardones
Mariano Maldonado
Manuel Muñoz
Tomas Moiáles
Juan de Dios Meza
Juan Muñoz
José del Rosario Nüñez
Jusé María Norambuena
Julián Peña i Lillo
Doroteo Pérez
Santiago Pincheira
José María Quevedo
Pascual (¿uiroz
Hilario Quintana
Pedro Quintana
Alberto Surita
Juan Salas
José María Suasola
Alselnio Sobarso
Pedro Ziíñiga
Pedro Luna
SESIÓN DE 26 DE MAYO DE 1840
6S
Juan Miguel Ziíñiga
Andrés San Juan
Tetdoro Ulloa
Linares, Diciembre 21 de 1839. — Manuel
Santo del Campo. — Juan ,1 . Batuirta.— Matías
Romero.
Núm. 60
Lista que contiene los individuos califica-
dos KN tSTA PARROQUIA 1 VlCE PARROQUIA DE
LA Huerta de Maule.
Cipriano Hernández
Domingo Urrutia
José Agustin Espinoza
José Miguel Urrulia
José Agustin Lavin
Joaqum Lavin
Miguel Espmoza
Tadeo Badilla
Alejandro Galdames
Antonio Bustos
Antonio Tapia
Andrés Ramírez
Basilio Paiba
Benito Jéidres
Bartolomé Espinoza
Bruno Avila
Viviano Salazar
Bruno Alarcon
Bonifacio Araveua
Cándido Iturra
Cristóbal Belmar
Cornelio Acuña
Diego Eduard
Dionisio Bustamante
Damián Yañez
Esteban Muñoz
Eusebio Yáñez
Felipe Biavo
Florencio F.spinoza
Fernando Be njar
Florencio Avila
Feliciano Lastra
Gregorio Valdes
Gregorio Soto
Gregorio Sepúlveda
Gregorio Pérez
Hipólito Hernández
Isidro Sepúlveda
Ildefonso Salazar
Ignacio Valdes
Isidro Quiroga
Juan Bravo
Eusebio Gutiérrez
Estéiían del Rio
Francisco Diaz
Francisco Ormazábal
Fermin Vega
TOMO XXVIU
r;ilii.in R. rr,hár;en
Félix José Benan
Justo Loyola
Félix Leí va
Feliciano Cevenes
Facundo Leal
Gavino José Arce
Gregorio Espinoza
Isidro Ormazábal
Ignacio Aravena
José Cisternas
Juan Ventura Velasquez
José Amonio ArtUano
Juan Antonio Batra
José Santos Rojas
José Yáñez
Juan Baeza
José Maria Garrido
Juan Rivas
José Cornelio González
Juan Manuel Moraga
Jusé Maria Aguilera
José Santos Vega
Julián Ayala
Jiiaquin Vallejos
Julián Montero
J lian Romero
Juan Diaz
Juito Parra
Leandro Soto
Lorenzo Henríquez
Manuel Andano
Miguel Castilla
Miguel Aravena
Marcos Fuentes
Nieves Henríquez
Narciso de la Concba
Orencio Recabal
Pedro Soto
Pedro Duran
Antonio Sepúlveda
Jo-é Maria Muñoz
Julián Chamorro
Juan Antonio Muñoz
José Cruz Villalobos
José Cruz Yáñez
Lorenzo Zibenes
Manuel González
i'edro Caminos
Severino Salgado
Sevcrino Bravo
Santos Btavo
Saturnino Muñoz
Timoteo Turres
Tránsito Mora
Agustín Macaya
Antonio I'ereira
Baitolo Abulto
B;rnardo Moraga
Casimiro Meza
Cayetano Aravena
Damasio Avila
66
COMISIÓN CONSERVADORA
Esteban Torres
Francisco Oriiiazál).il
Juan Ojeda
José Zoilo Torres
José Miguel Pérez
José Cortes
José Maria Cisternas
Manuel Basilio Avila
Maten Verdugo
Pedro Díaz
Rafael Abulto
Silvestre Moraga
Vicente Arellano
Cruz Carrasco
Cayetano Castro
Francisco Quevedo
Enrique Bernal
José Htnn'quez
José Torres
José G irro
Justo Hernández
Juan Aguslin Espinozi
"Manuef Bustos Alegría
Pablo l.ara
Sebastian Bustos
Lorenzo Meza
Manuel Totosa
Miguel Maureira
Manuel Moran
Miguel de Mora
Marcos B istatnante
Miguel Valdes
Marcos V.ildes
Marcos Rocha
Miguel Suazü
Manuel Campos
Miguel Rojas
Marcelino Salgado
Nazario Conzález
Nicolás Vázquez
Nieves Bravo
Adriano V.ildcs
Pedro Soto
Paulino Zúñiga
Pedro R'quelme
Pedro Silva
Pedro Giete
Pascual Sepúlveda
Pascual Ooregon
Pedro Alcántara Q.iiros
Pedro José Ravanal
Pablo Valdes
Ramón Meza
Rosauro Núñez
Rosalmo Gutiérrez
Rosauro de la Fuente
Ramón Lepe
Santos Montecinos
Santiago Bueno
Tránsito Farfas
Tomas Poblete
Jacinto Váñez
José Villanueva
losé Pinto
Juan Bjutista Pérez
Juan Basilio Henríquez
José Sepúlveda
José Luciano Sánchez
José Saavtdra
luán de L^ios Yáñcz
José Agustín Vega
José Mena
Juan Cuero
Justo Arenas
fosé María Pérez
José María Soto
José María Castillo
Juan Valdes
José María Ormazábal
Lorenzo Quiros
Leandro Sepúlveda
Lúeas O pazo
Leandro Yáñez
Liborio Yáñez
Martín Bustos
Manuel Arellano
Melchor Verdugo
Miguel Muñoz
Manuel N ranbuena
Manuel Muñoz
Miguel Opazo
Manuel Oñate
M'g'iel Yañez
Máicos Gatró
Macario Ortega
Nicolás Muñoz
N ves Fuentes
l'tdro Urra
Pedro José Aravena
Pascual Osorio
Ramón A-evedo
Pedro Guajardo
Pedro O mazábal
Pedro Muñoz
Polinardo Mendoza
Pedro Galdames
Pedro Caminos
Pablo Meza
Pascual Pradeñas
Ramón Tapia
Ramón Sánchez
Severino Salgado
Severino Recaba!
Sebastian Candia
Santos Briones
Silvestre Aiavena
Santiago Vidal
Victorio Alarcon
Vicente Varas
Vicente Padilla
Victorino Opazo
Antonio García
Albino Rodríguez
Bernardo Muñoz
SESIÓN PE 26 UE M.WO DE 184O
67
Benito Molina
Bernardo Plaza
Ciriaco Gaete
Cecilio Hermosilla
Ciriaco Faúndes
Dionisio Palma
Eduardo Torres
Fabián Rivas
Fernando Torres
Francisco Torres
Felipe Rivas
Francisco Gaete
Francisco Moraga
Ildefonso Molina
Juan Anjel Canto
Juan José Anríquez
|ijsé Eduardo Torres
Juan Miguel Bustos
Javier Aravena
José Torres
Juan José Salgado
Sebastian Garrido
Teodoro Castio
Antonio Torres
Agustín Busiainante
Anselmo Quiruz
And'es Butierrez
Andrés Albornoz
Bartolo Bravo
Bernardo González
Vicente González
Basilio Peña i Lillo
Vil torio Araya .
Vicente Ruiz
Bernardo Opazo
Valentin Quiroz
Cruz González
Candelario Fernández
Candelario José Domingo
C;ruz Qüiroz
Cornelio Vergara
Callos Ríos
Camilo del Solar
Cruz Areliano
Cornelio Aguilera
Damasio Carras'-o
Diego Orellana
Dionisio Campos
Hermenejildo Espinoza
Eujenio Luna
Esteban Alegría
Feliciano Toro
Feliciano Gómez
Feliciano Berrido
Feliciano Meza
Fijlipe Ramírez
Feliciano Aguilera
Felipe Jeldres
Francisco Romero
Francisco Muñoz
Francisco Tolorsa
Fermín Ziíñiga
Gregorio Vañez
Gavíno Aravena
Gregorio Bustamante
Raimundo Viillejos
Silvestre González
Stgiindo León
Segundo Sepúlveda
Tiburcio Salas
Alejandro Rivas
Andrés Arieto
Camilo Rodríguez
Cruz Ravanal
Dionisio Villali'bos
Francisco León
Francisco Moya
Francisco Pinochet
Gregorio Pinochet
Julián Rojas
José Miguel Ciudad
José María Lara
José Quevedo
Juan M .nuel de la Peña
José María Fernández
Mariano Rojas
Nicolás Ravanal
Pedro Pinochet
Pedro Z' benes
Rmon Merino Rencoret
Sebastian Vi', alubos
Sebastian Villalobos i Gaete
Turnas Ravanal
\'eniura Fenández
Antonio Canales
Andrés Herrera
Antonio Moya
Antonio González
Antoniv) Muñoz
Ambrosio Fernández
Hernardino Henríquez
Cristóbal Q.iero
Cecilio Salgado
Cristóbal Canales
Cruz Miranda
Cristino Henríquez
Domingo Baeza
Oamiano Muñoz
Lázaro Aravena
Mateo Parra
Martin Fuentes
Manuel Bustos
Pedro José Domínguez
Pedro Coloma
Segundo Aravena
Tomas Alarcon
Tomas Andana
Valeriano Salgado
Antonio Rojas
Anastasio Agurto
Benito Vega
Clemente Salgado
Cristóbal A'vear
Esteban Vordugo
68
COMISIÓN DE SENADORES
Francisco Ibañez
Fabián Anií_|iiez
Francisco Antonio Consterna
José Ponce Manrique/.
José Henrífiuez
José María Villalobos
Lorenzo Lal)ra
Manuel Alvear
Perfecto Suazo
Pedro Valdes
Quiterio Moraga
Bernardo Alvear
Claudio Salgado
Crispin Dentefi
Casimiro Baeza
Dionisio de la Fuente
Eujenio Duran
Eiijenio Duran i Suazo
José Plaza
José María Miranda
José María Alvear
Leandro Fuentes
Pedro Moraga
Toribio Cansinos
ISsrnardo del Valle
( 'ruz Pradeñas
Jerónimo Aravena
1 jidro Poveda
Irenio Jaque
Isidro Verga ra
Iiidoro Silva
Líidro Avendaño
Isidro Urbina
Inocencio Verdii:;o
José García
jorje Villalobos
José Yañez
Justo Astudillo
José de ia Cruz Vargas
Julián Vergara
luán José Vasquez
Juan Biutista Tolosa
lulian Bravo
Juan Francisco Uibina
José Romero
Juan Antonio González
José Ignacio Vrga
Juan Miguel Olivares
Javier Márcjues
Justo Domínguez
José Rocha
[trónimo Sepiíiveda
Julián Meza
Juan José Aguilera
J isé María Aguayo
José Romero Bascur
Juan J. Es|>in(iza
J jsé Ouz Arellano
José Antonio del Solar
Juan de Dios Baeza
José María Carrasco
Juan Alegría
Juan Bravo
José Ore-llana
Juan Muñoz
Juan José U')illa
José Alcántara
José María Troncoso
Juan Miguel Pinochet
José María Opazo
Lorenzo Torres
D. Anacleto Alvarez D.
Santiago Medina.
Cauqué íes, Diciembre 20 de 1839. — Nicolás
Riivanal.—Josc Agustín Lavin. — José Ignacio
Pinochet — Gavina fosé Arce. — José Cisternas,
Secretario.
Niim. 61
Núm i6g. — Santiago, Noviembre 20 de ¡839.
— Al Excelentísimo señor Presidente de la Co-
misión Conservadora.
Con la nota de V. E. fecha 16 dei mes actual
hej-ecibido cuatro mil ochocientos setenta bole-
tos de calificación que sobre los diez mil ante-
riores, se sirve V. E. remitirme, en vista de lo
que, a esie fin, espuse en mi oficio del día 14. Sin
embargo de que dicha nota espresa cinco mil
boletos i de que se han contado una i otra vez
con la mayor prolijidad, no se halla mas que el
número referido.
Dios guerde a V. E. — José de la Cavareda.
Núm. 62
Niím. 370. — Talca, Enero 13 de 1840. — .M
señor Presidente de la Comisión Conservadora.
Cum|jliendo con el artículo 35 del reglamento
de elecciones dirijo a V. S. por conducto del Mi-
nisterio del Interior la lista de los individuos ca
lineados en las distintas parroquias de esta pro-
vincia, i el sobrante de los boletos de calificacio-
nes. P2I número de aquellos asciende a dos mil
novecientos seis, i el de éstos a seiscientos dos,
contándose entre ellos cuarenta i siete inútiles,
formando entre unos i otros el total de tres mil
quinientos ocho, es decir, ocho mas del número
que se me anunció se me remitía para las co-
municaciones que con este objeto se sirvió V. S.
dirijirme con fecha 28 de Setiembre i 6 de Di-
ciembre del año próximo pasado, acusándole so-
camente recibo de los tres mil que por primera
vez se me mandaron, el cual espero se digne
V. S. devolvérmelo.
Dios guarde a V. E. — Miguel Concha.
SESIÓN DE 26 DE MAYO DE 1 840
69
Núm. 63
Lista de los ciudadanos calificados en fsta
provincia
Parroquia de Talca
Agustín Gana
Agustín Vasna
Agustín Canales
Ascencío José Bravo
Agustín Céspedes
Antonio Rivero
Antonio Amaros
Anselmo Ciuz
Alejo Cc>Mclia
Antonio Castro
Agustín López
Augusti) Aburto
Alberto Miranda
AfíUktin Sepúlveda
Agustín Roco
Antonio Villalobos
Aurelio Parada
Antonio Fuentes
Andrés Valenzuela
Antonio Bravo
Agustín Castillo
Agustín Goníález
Anjel Moya
Agustín Concha
Alipio Silva
Alejandro Paira
Alejandro Canales
Ambrosio López
Ascencío BobadiHa
Agustín Sánchez
Agustín Salinas
Antonio Vilches
Antonio González
Antonio Huerta
Anselmo Opazo
Antonio Maniíquez
Baltasar Donoso
Bernardíno Contaido
Bonifacio Hernández
Bernardo Letelier
Baitolo Rejas
Bartolo Batualto
Basilio Dijon
Vicente Salgado
Buenaventura Albornoz
Bartolomé VilUgas
Baltazar Flores
Bruno Sepúlveda
Basilio Rojas
Bartolomé Rojas
Blas Quinteros
Basilio Martínez
Bautista Castillo
Bruno Ormazábal
Bruno Coiitreras
Bonifacio Espinosa
Bernardo Lara
Beinalié Verdugo
Bautista Mellado
Barti'lomé Ino^lroza
Bernardo Vásquez
Bernardo Alarcon
Biuno Córdoba
Bernabé Valenzuela
Venancio Silva
Cándido Muñoz
Castor Rojas
Cayetano O'ívero
Cruz Campos
Cayetano Muñoz
Cruz Chávez
Cayetano Arriagada
Cruz Soto
Cruz Poblele
Cruz González
Cecilio Henn'quez
Cornelio Suazo
Cipriano Muñoz
Caliste Ramírez
Carlos Bravo
Casimiro Mellado
Calixto Ramírez
Cruz Moreira
Cayetano Ramos
Calixto Guerrero
Celestino Contreras
Cruz Aliaga
Casimiro Verdugo
Celestino Cííuentes
Diego Miguel de la Cruí
Diego Withiker
Dionisio Zapata
Dionisio Azocar
Dionisio Toledo
Dionisio Ramírez
Domingo Sepúlveda
Dionisio Astudillo
Domingo Sepúlveda
Domingo Avila
Domingo Vergara
Dionisio Roj.^s
Dionisio Pinochet
Dionisio Sepúlveda
Domingo Monsalve
Domingo Oióstegui
Delfín Concha
Domingo Sepúlveda
Domingo Sepúlveda
Dionisio Castro
Domingo Jara
Domingo Cacares
Dionisio Hernández
Dionisio Cabeza
Domingo Díaz
Domingo Ramírez
Dionisio Toledo
7°
COMISIÓN CONSERVADORA
Domingo Salas
Domingo Aguilera
Domingo Rttamal
Dionisio R"jas
Estanislao Silva
E'luardo Gutlili
Eulalio knjas
Eusebio Espinosa
Eusehio Cáceres
Eusebio Ramírez
Esteban Guzman
Evanjelista Molina
Ensebio Rojas
Eujenio Venegas
Eduardo I de Tapia
Eujenio Aviles
Enrique Paredes
Enrique Jorquera
Eujenio Betríos
Francisco V. Gana
Francisco Bravo
Francisco Valdes
Francisco Jara
Francisco Gaise
Fernim Sepúlveda
Francisco Rojas
Feliciano Fuentes
Francisco Torres
Félix Fernández
• Fernando Silva
Feliciano Letelier
Francisco Bravo
Francisco Aguilar
Francisco Parada
Feliciano Roco
Fiancisco Fuentes
Francisco Barrios
Francisco Rojas
Felipe Lazo
Fernando Arias
Francisco Esteban Rojas
Francisco Solano Rojas
Francisco Azocar
Feliciano Gaete
Fermín Moya
P'rancisco Sepúlveda
Francisco Escalona
Félix Antonio Novoa
Fiancisco Mvarez
Francisco Navarro
Francisco Román
Feliciano Brito
Francisco Ramos
Fernando Costanzo
Feliciano Casanova
Fermín Guevara
Francisco Bravo
Francisco Me'lado
Francisco Gómez
Francisco Herreros
Fernando Matus
Filoteo Silva
Francisco Leiva
Felipe Vasfiuez
Felipe Chaparro
Fernando Bohadilla
Fabián Rojas
Francisco OreUana
Francisco Salas
Francisco Olave
Francisco Rijon
Piloteo Silva
Francisco Vilches
Felipe Lara
Francisco Meza
Francisco Zapata
Gaspar Alvares
Giegorio Ramos
Gaspar Soto
Gabriel Albornoz
Jil Oróstsgui
Gregorio Adamós
Jervasio Córdova
Jil González
Gregorio Maturana
(Gregorio Abarca
Gregorio Lara
Jerónimo Ramos
Gregorio Olea
Guillermo Zapata
Gregoiio '-"errada
Gregorio Torres
Gabriel Sepiílveda
Jerman Marchant
Gavino Bravo
Gregorio Huerta
Jil Canales
Gregorio Méndez
Guillermo Martínez
Gaspar Moya
Hermenejildo Bravo
Hi))ólit(i Guzman
Isidro Ramírez
Isidro Cruz
Isidro Solo
Ijinio Villar
Ignacio Soto
Ignacio Adarme
Ignacio Rojas
Isidro Gallegos
Ignacio Rojas
Isidro Sepúlveda
Ignacio Vicencio
Isidro Barrera
Isidoro Vilches
Ignacio Concha
José María Guajardo
José Muñoz
José CüUao
Juan de Dios Castro
José Santiago Palacios
Juan de la Cruz Donoso
Juan I Vergara
Jo5é Francisco Gana
SESIÓN DE 26 DE M vVÜ DE 184O
71
José Antonio Herrera
Justo r)iaz
Jacinto Lucero
José Maria García
José María Muñoz
Juan Date
Juan Fracisco Bravo
Juan Melle
José Amonio Silva
Juan Verga'a
José Matia Orósiegui
José Contreras
Juan País
José Luis Alegría
Juan Neponuiceno de la Cruz
Juan Crisóstonio Zapata
José Miguel Munita
José María Muñoz
Juan Ramón Barros
Juan Azocar
Juan Gómez
José María Leal
José Miguel Bascuñan
José Domingo Imas
Juan Fuentes
Joaquín Sepiilveda
Juan Contardo
José Maria Moena
José Gregorio Fernández
Juan Bravo
José Bravo
Juan L Labra
Juan de Dios Paiada
José Julián Amaros
Juan B. Olivares
José Grez Parada
José Antonio Rivera
Justo Valenzuela
Julián Rojas
José María Adriasola
José Meneses
José Alvarez
Juan Esteban Vega
José Miguel Méndes
José María Maniíquez
José María Venegas
Juan Bravo
José María Lexano
|uan Lexano
José María Concha
Jacinto San Martin
Juan Esteban Ortigren
José Basualto
Jo-é Escalona
Ju.in de Dios Escalona
José Gutiérrez
Juan de Dios Tilleria
Juan García
José RegoUero
Juan Adarme
Juan I. Romerillii
Justo Troncoso
José Lirio
José Bravo
José Carrion
[uan González
Juan Salinas
José Maiurana
Juan Andrés Seimlveda
José Gaete
José Parada
José Antonio Lorres
José Antonio Vásquez
Juan Avila
Juan Vega
Jusé Fidel Herrera
Juan Caiampangue
José María Vergara
Jo'é Jirón
Jo é María Rivera
Juin Eigueta
José Tomas Mujica
José Ignacio Rojas
José Antonio Vasquez
Justo Ramos
José Maria Chavarría
Juan Lazo
Juan Aviles
José Anriquez
Jacinto Holley
José Rojas
José Toledo
Juan Bautista Rojas
José Ambrosio Soto
Juan Riquelme
Juan Sepiílveda
José Molina
José María O ¡vares
José Lara
Juan L Buticrriz
Juan L Monsalve
José María Sepúlveda
Juan Cruzat
José Antonio Cofre
(uan J. Moya
Juan Saez
Juan Agustín (^orvalan
Juan Gaete
José Manuel Luna
José Sepiílveda
José María Lagos
José María San Mariin
Juan Andrés Moya
Justo Parada
Julián Letelier
José Vicente Colet
José Luis Donoso
Juan Bautista Rojas
José María Ramírez
Juan Brito
Julián Espinoza
José Román
Jo'-é Verdugo
Juan de Dios Muñoz
72
COMISIÓN CONFERVADORA
Juan Castro
José Ramos
José Arias
Juan Antonio Pohlete
José María Vasquez
José Albornoz
José Moyano
José Muñoz
José Moreno
José Ignacio Neira
Juan Sepiilveda
Juan Bravo
Juan f.'risóstomn Arancibia
José Santos Saavedra
José Miguel Cerda
Jo-é Paredes
José Ignaciu Quinteros
Juan Francisco Vargas
José Antonio Vergara
Juan Parra
Justo Rojas
José María Olivares
Juan Pablo Corvalan
Juan F. Calderón
Juan Muñoz
José Liícas Poblete
José Antonio Ramos
José María Arellano
José Ramón Grez
f uan Villaseca
Juan Gutiérrez
José Riveros
Juan de Dios Acevedo
José Güeros
José María Moraga
Juan Gómez
José Arellano
José Gómez
Juan de Dios Olave
I uan de Dios Leiva
fuan Arriagada
Juan Céspedes
Juan Meiías
Juan Miguel Barros
Juan Salgado
José María Urquiola
Justo Morales
José María Vasquez
José Agustín Norambuena
José Tadeo Niño
José Antonio Zúñiga
Justo Pinto
José Antonio Astudillo
José María Quinteros
Juan de la Cruz Salas
Juan Sepúlveda
Julián Reinoso
José de la Cruz Marchan!
José Ignacio Chamorro
Juan Antonio Morales
José María Toledo
José Mancilla
José María González
Jorja Bravo
Luis Araya
Leandro Azocar
Lorenzo Foces
Laureano Hernández
Leandro Chamorro
Lorenzo Rojas
Luis Avila
Lorenzo San Martin
León Chamorro
Lisardo Novoa
Luis Arellano
León Espinoza
Lorenzo Ramos
Leandro Vastiuez
Liberato Isla
Lorenzo Barrios
Lfon Barros
Lorenzo Ocampos
Luis Silva
Laureano Burgos
León González
Laureano Mendoza
Matias Vergara
Marcos Walton
Miguel Barazarte
Mateo Canales
Miguel Vergara
Manuel Vargas
Manuel José Arancibia
Marcos Donoso
Manuel Lavin
Manuel Gazmuri
Manuel Antonio Cruz
Miguel Bravo
Manuel Vergara
Manuel Figueroa
Manuel Villar
Manuel Bubadilla
Manuel I. Ayala
Miguel Roco
Manuel Jiménez
Mariano Rojas
Miguel González
Manuel Vergara
Mateo Ramírez
Manuel Torres
Mariano Bobadilla
Miguel Salinas
Matías Cofre
Marcos Salas
Manuel Rojas
Miguel Roco
Manuel Flores
Manuel Muñoz
Miguel Concha
Manuel Olmos
Matías Pinochet
Manuel López
Manuel Lazo
Manuel Escalona
SESIÓN DE 26 DE MAYO DE 1840
73
Manuel Ramos
Manuel Villalobos
Matías Cofié
Miguel Quezada
Mariano Salazar
Marcos Cerpa
Manuel Poblete
Manuel Gallardo
Mateo Moya
Mercedes Saso
Marcos Bravo
Miguel Rojas
Mateo Casa Cordero
Marcelino Cañete
Mariano Moya
Miguel Roco
Marcelino Méndez
Marcelo Moya
Martin Castillo
Manuel Aviles
Manuel Rojas
Manuel Zúñiga
Marcos Avila
Mateo Espinoza
Manuel ^Iéndez
Mateo Díaz
Mariano Soto
Manuel Toledo
Manuel Beyorano
Manuel Sepúlveda
Manuel Opaso
Manuel Concha
Mateo Corva lan
Manuel Escalona
Manuel Márquez
Manuel Valenzuela
Miguel Palma
Miguel Garrido
Manuel Rojas
Mariano Urquiola
Manuel F. Cifuentes
Matías Santander
Manuel Acuña
Nicasio Muñoz
Nicolás Madariaga
Nazario Jiménez
Nicolás Cerda
Nicolás Salcedo
Nicolás Azocar
Nicolás Olivares
Nicolás Azocar
Nicasio Rojas
Narciso Avaca
Nicasio Rojas
Narciso Caragol
Nicolás Figueroa
Nicolás Olivares
Pedro Valdes
Pedro Nolasco Diaz
Pedro Nolasco Bravo
Pedro Pozo
Pioquinto Hernández
lOMO XXV 11 1
Pascual G. Fonsalia
Pedro Arancibia
Pedro Pablo Atóstegui
Pablo Bravo
Pablo Azocar
Pedro Bravo
Pedro Norambuena
Pedro José Loyola
Polinardo Rojas
Pablo Moya
Pedro Antonio Ramírez
Pedro Amaros
Pedro Adarme
Pedro Publete
Pascual González
Pascual Morales
Pedro Ignacio Sepiilveda
Pablo Valdes
Pioquinto Alboriioz
Pedro V. Letelier
Pedro Eguibarra
Pedro Niíñez
Pedro Villegas
Pascual Salinas
Pedro Alarcon
Polinardo Rojas
Pedro Antonio Moyano
Patricio Paiva
Pioquinto Albornoz
Pedro Nolasco Vergara
Pedro Pascual Rivera
Pedro Urra
Pedro Avila
Pedro Nolasco Lezana
Pedro Soto
Pedro Catalán
Pedro Román
Pedro Moreno
Prudencio Macaya
Polinardo Henriquez
Pablo Cofre
Pablo Antonio Rojas
Pedro Poblete
Pedro Nolasco Norambuena
Pedro Vargas
Pedro Letelier
Pedro Ignacio Concha
Pedro Nuñez
Pedro Vilchez
Pedro Moraga
Pedro Moraga
Pascual Chaparro
Pedro Arriagada
Pedro Salas ,
Pascual Villagra
Pedro Silva
Pedro Echavarria
Ramón Nieto
Rufino Benavides
Ramón Quevedo
Rafael Gana
Ramón Astete
10
74
COMISIÓN CONSERVADORA
Rosaurf) Cáceres
Benicio Olivero
Ramón Ortiz
Rosauro Escalona
Ramón Chamorro
Raimundo Orliz
Raimundo Jerrnan
Ramun Azocar
Romualdo Barros
Rosauro Contreras
Ramón Chamorro
Ramón Lett-lier
Ramón Ahaga
Ramón Concha
Rosauro Contreras
Remijio Albornoz
Ramón Valenzuela
Rainnindii Montesino
Ramón Aliaga
Rafael Rojas
Romualdo Vasqu z
Rosauro Concha
Rosauro Vilches
Santiago Cruz
Simón Iturra
Santos Bravo
Simón Tapia
Santos Pinto
Santos Avendaño
Santos Flores
Santos Se[)úlveda
Santiago j. Niíñez
Teodoro Castro
Tomas Tapia
Toribio Bravo
Tihuicio Guajardo
Tomás González
Teodoro Kscalona
Tiburcio Lazo
Tránsito Adarme
Toribio Soto
Tadeu Ramos
Toribio Ramírez
Teodoro Escilona
Tadco F. Hoces
Tomas Avendaño
Tomás Albornoz
Tadeo Cerda
Tiburcio Vuda
Tránsito Castillo
Tomás Rojas
Tomás Quezada
Tomás Calderón
^Tomás Corbalan
Tadeo Sánchez
Tránsito Meneses
Tomás Sepúlveda
Toribio Balvoa
Valentín Ruiz
Victorio José Neira
Vicente Basualto
Vicente Antiínez
Vicente Ramírez
Vicente Sepiílveda
Valenn'ii Letelier
Valentín Rojas
Vicente Parrasí
Valentm Espina
Benito Urrua
Vicente Barros
Valentín Rojas
Nüm. 64
PARROQUIA ni£ PENCAHUE
Alberto Flores
Anjelino Ramírez '
Antonio Valenzuela
Agustín Navarro
Andrés González
Atanasio Andrade
Antonio Bravo
Agustín Aliste
Alejo Bravo
Antonio Albornoz
Santiiigo Contreras
Santos Caravajal
Santiago Burgos
Sebastian B^navides
Santiago Sepúlveda
Santiag(. V^ergara
Santos Painguas
Santos Saavedra
Santi.igo Sandoval
Santiago Cortes
Santiago Coiitardo
Santiago Moya
Silvestre Morales
Santos Guajardo
Santiago Hoses
Silvestre Vergara
Santiago Aguilera
Santiago Niíñez
Santiago Cabrera
Santos González
Sebastian Benavides
Sebastian L-gos
Santiago Bravo
Santiago Cáceres
Santiago Muñoz
Silverio Barrera
Segundo Muñoz
Santiago Guzman
Antonio Olivos
Antonio G. Rojas
Agustín Avendaño
Antonio Ramiiez
Agustín Ramírez
Agustín Labra
Adrián Cifuentes
Bonifacio Le|)e
SESIÓN DE 26 Df; MAYO DE I S40
75
Bartolo Lepe
Bernabé Lepe
Benedicto Espinosa
Valentin Gaete
Basilio Morales
Ventura Verdugo
Victorino Contardo
Bernardo Biavo
Bartolomé Carreño
Victorini. Bravo
Bernardo Labra
Benito Cañete
Cirilo Lepe
Severo Rojas
Cayetano Bravo
Cruz Rojas
Secundino Picar
Silvestre Diaz
Casimiro Fuenzalida
Casimiro Vergara
Cristóbal Arellano
Candelario Olivos
Domingd (ionzález
Domingo ümaña
Domingo Méndez
Dionisio Soto
Eusebia Andrade
Enjenio Méndez
Eijenio Montero
Esteban Fuentes
Eujenio Letelier
Francisro D (jorrea
Jeriiian Mejías
Francisco Castro
Francisco Morales
Francis''o González
Francisco Bravo
Francisco Rubio
Feliciano (i. Novoa
Félix Rojas
Fermin Rojas
Facundo Espinosa
Francisco Aguirre
Fernando Leiva
Jerónimo Castro
Jorjc Picar
Jeriuan Bustos
fervacio Toledo
Gregorio Valenzuela
Guillermo Fuentes
Gavillo Valenzuela
Cregorio Lezana
Gregorio Torres
Isidro Labra
Hilario Avaca
Hilario Honorato
Hilario Rojas
Jorje Leielier
José Antonio Flores
Juan (i. Salinas
[uan N'erdugo
Javier Correa
José Santos Correa
Ignacio Ramón Correa
José Huerta
José Gamboa
José Zenon Almazábar
Juan Antonio Herrera
[osé Antonio Morales
Julián Vergara
Juan de Dios Avaca
Julián Contardo
Juan Hernández
Juan Bautista Céspedes
Juan Bravo
Juan Bautista Avaca
José Antonio Escobar
Jo^é Maria Muñoz
José Ignacio Arcos
José Maria Gaete
José ManUvl Valenzuela
Joié Céspedes
Juan Diaz
Julián Niíñcz
Juan Anjel Fuenzalida
Justo Bravo
José Santos Olivos
José Santos Santander
José Maria Méndez
José Fermin Rojas
Juan Pablo Rojas
Julián Gómez
fosé Bravo
Juan Correa
José Santos Miño
justo Veles
Juan Crisóstomo Azocar
Juan Manuel Salamanca
José Maria Diaz
José Antonio Morales
Juan Corva'an
José Santos Bastías
Juan Francisco Fuentes
Juan Garrido
José Machuca '
José Rojas
José Gíjnzález
Justo Guerrero
Juan Arevedo
Juan Bautista Notambuena
Juan E Cornejo
José Maria Lepe
José Valdes
Juan Cárter
José Manuel Garrido
Juan Joi^é León
José Manuel Poblete
José Mana Fernández
Juan Nicolás Albornoz
Juan I. Cütvalan
José Rojas
Lázaro Rojas
Lázaro González
Luciano Rojas
76
COMISIÓN CONSERVADORA
Manuel Flores
Martin Rtjjas
Miguel Ramírez
Mariano Rojas
Miguel Contardo
Miguel I,al)ra
Martin Valenzuela
Manuel Valenzueia
Martin González
Manuel Rojas
Miguel Morales
Manuel Anlonio Guerrero
Mateo Román
Narciso González
Nicolás Garrido
Pablo Morales
Prudencio Morales
Pablo Mejías
Pioquinto Contardo
Pedro Castillo
Pablo Olivos
Pablo Rojas
Pedro Sánchez
Pedro Bravo
Pascual Toledo
Pedro Cañete
Pascual Aguilar
Pastor Correa
Pascual Corvalan
Pedro Cortes
Pedro Quiñones
Ramón Bravo
Rosauro Valenzuela
Ramón Rojas
Rosauro de la Cruz
Rafael Garrido
Santos Díaz
Santos Santander
Severino Fuentes
Santos Morales
Santiago Poblete
Tomas Valenzuela
Toribio Rojas
Teodoro Diaz
Teodoro Escara te
Tomas Escalona
Toribio Fernández
Valentín Rojas
Núm. 65
Parroquia deTalpen
Andrés Valenzuela
Anselmo Sepiílveda
Anselmo Rodríguez
Anselmo Valdes
Andrés Niíñez
Anselmo Rojas
Alejandrino Toledo
Agustín Rojas
Agustín Rojas
Antonio Céspedes
Antonio Araya
Antonio Aliño
Atanasío Bastías
Antonio Martínez
Bernardo Castillo
Bricio Rojas
Bernardino Ovalle
Ventura Rojas
Benicio Torres
Bartolo Saavedra
Bonifacio Rojas
Ventura Poblete
Blas Morales
Bernabé Gallegos
Braciliano Ramírez
Valentín fíarrera
Vicente Chamorro
Benito Leiva
Bautista Niíñez
Casimiro Letelier
Casimiro Morales
Candelario Ovalle
Caiisto Niíñez
Cándido Acevedo
Cruz Sepiílveda
Cruz Vergara
Claudio Arellano
Cayetano Núñez
Cruz Céspedes
Cruz Gutiérrez
Cruz Aguilar
Cruz Rojas
Candelario Miño
Domingo Ogás
Dionisio García
Domingo Saavedra
Domingo Gallegos
Domingo Concha
Domingo Illánes
Domingo Rojas
Domingo Aguilar
Dionisio Gutiérrez
Eusebio Niíñez
Eujenio Castillo
Eusebio Niíñez
Eusebio Ramírez
Eujenio Oyarce
Esteban Niíñez
Feliciano Ramírez
F"rancisco Núñez
Felipe Gallegos
Feliciano Vergara
Francisco Núñez
Francisco Vergara
Fernando Núñez
Florentino Núñez
Fabio Loyola
Francisco Concha
í'ermin Orellana
SESIÓN DE 26 DE MAVO DK 1 840
77
Francisco Chamorro
Francisco Ogas
Florentino Gallegos
Francisco Arellano
Feiicio Rojas
Francisco Figiieroa
Francisco Gutiérrez
Gregorio Dia/.
Gregorio Saavedra
Gal)riel Loyola
Isidro Quintanilla
Isidoro Astahuruaga
Hilario Loyola
Isperio Barrios
Inocencio Araya
Ignacio Zambrano
Inocencio Palacios
Ignacio Léliva
losé Maria Núñez
Juan Coniferas
Juan José Rojas
Juan Antonio Aguilar
José Timoteo Castillo
José Vicente Castillc
José Ignacio Varas
Juan I. Núñez
Juan Antonio Gutiérrez
Juan Ascensio Muñoz
Juan de Dios Rodríguez
Juan Rojas
Juan Rojas
Juan J. Rojas
José María Aliaga
José María Díaz
José María Jorquera
José Aguilar
Juan Miño
Juan Barriento
Juan Soto
José María Micena
Juan Marabolí
Jíjsé Núñez
Juan J. Vergara
Juan Osores
José Miguel Acevedo
Juan Palazar
José María Núñez
José Santos Vergara
Juan Francisco Acevedo
José Paredo
José Andrés Valenzuela
José Saavedra
Julián Loyola
José Albornoz
Juan G. Aguilar
José María Bravo
José Manuel Bravo
Juan Basilio Rojas
Juan G. Núñez
José Antonio Vergara
José Morales
Joaquín Morales
José María Barrios
Julián Rojas
Jorje Rojas
Juan Bjhamondes
José María Vergara
fuan Loyola
Jacinto Aguilar
José María Chamorro
Justo Núñez
Juan Cruz Urquiula
Juan Saavedra
J uan Bravo
José Miguel Gallegos
J uan Gallegos
José Agustín Miño
José María Núñez
José María Pumarabolí
José Loyola
Juan José Aravena
Juan G. Núñez
José Ignacio Rojas
José Rosales
José María Rojas
José del Pilar Chamorro
José Santos Aldana
Juan G. Loyola
José Barrios
Juan Pozo
José María Jara
José María González
Juan Barrios
Juan Puramabolí
José Bravo
José María Palacios
José María Bravo
Juan G. Chamorro
Juan Esteban Loyola
Juan de Dios Letelier
José Ignacio Barrios
Juan Astaburuaga
José María Varas
José Santos Cordero
José María Núñez
José Santos Ovalle
José Antonio González
José María Escobar
José María Ramírez
José María Saavedra
José Santos Valdes
Juan Cruz González
José Luis Núñez
José Antonio Concha
José Antonio ^'elez
José Antonio Z;tmbrano
José Santiago Concha
Julián González
José Danuan Medina
J usto J ara
José Agustín Loyola
Juan (¡ . Albornoz
José María Murga
José María Díaz
7«
COMISIÓN CONSI' VAIJ')RA
J. Tomas (^uezada
José Francisco Rodríguez
[osé María Valenzuela
i.aureano Rodríguez
Leonardo Quintanilla
l.cocario Dínz
Lorenzo Núnez |
León Aguilar
Luis Miño
Laureano Castro
López Chamorro
Luis Saavedra
Manuel Rejas
Manuel R>'jas
Manuel Ormazábal
Marciano Chamorro
Mateo Aldana
Manuel Castillo
Manuel Gajardo
Manuel Pioquinto Alvarado
Miguel Varas
Miguel Puramaholí
Manuel Díaz
Manuel Morales
Miguel González
Manuel Rojas
Manuel Arriagada
Manuel Rojas
Manuel Valenzuela
Manuel Letelier
Marcelino Díaz
Manuel Montero
Manuel Núñcz
Miguel Chamorro
Manuel Márquez
M .nuel Aguilar
Matías Núñez
Martin Villalobos
Manuel Coiitres
Manuel B .rrios
Manuel Clha morro
Marcos Chamorro
Manuel Bastías
Nicolás Puramaholí
Nicolás Carreño
Nicolás Biavo
Nicolás Núñez
Nicolás Miño
Pedro Quintanilla
Pedro Antonio Bravo
Pascual Saavedra
Pascual Saavedra
Polinario Osorio
Pedro Marabolí
Pedro Castro
Pablo Salazar
Pascual CJoncha
Pascual Marabolí
Pedro Rojas
Paulino Rojas
Piudencio Orellana
Pedro Loyola
Pío Rojas
Pascual Salinas
Pascual Zúñiga
Pedro José Vereara
Rufino Quintanilla
Rufino Lagos
Rafael Gallegos
Rafael Rodríguez
Rosalino Alreino
Bonifacio Arancibia
Rosalindo Leiva
Remijio Chamorro
Rafael González
Rosauro Arancibia
Remijio Gutiérrez
Cipriano Gallegos
Santiago Rodríguez
Santos Aguilar
Santos Chamorro
Santos Gutiéirez
Santiago Aguilar
Silverio Puramaholí
Simón 0)arce
Santos Di.z
Saturnino Fuenzalida
Santos Chamorro
Teodoro Salvatierra
Teodoro Chamorro
Tomas Torres
Teodoro Ur<]UÍola
Tiburcio Núñez
Teodoro José Barrios
Tiburcio Rodríguez
Teodoro Núñez
Toribio Barriento
Tiánsito Araya
Victorino Puramaholí
Victorino Loyola
Vicente González
Valeriano San Cristóbal
Victorino Puramaholí
Vicente Palacios
Vírente Ga'legos
Núra. 66
PARROQUIA DECUREPrO
Ag'istin Oróstegiii
A'ejandro Espino
Antonio G ^nzález
Alberto Herrera
Ascensio Pallaqueo
Aurelio R"j is
Antonio Rodríguez
Agustín González
Andrés Ramírez
Alejandro Avcndaño
Andrés Núñez
Antonio Ramírez
SESIÓN DE 26 DE MAYO DE 1840
79
Alejo Díaz
Ambrosio Riveros
Bruno Martínez
Bartolo Esi obar
I! nifacio Espina
hi írtelo Contieras
B iltazar Corvaian
Bonifacio Vázquez
Blas Oróstegui
Bernardo Róblete
Bartolo Gómez
Basilio Guerrero
Bonifacio Avendaño
Bonifacio Herrera
Bricio Quinlanilla
Bartolo Barrios
B'as Oróstegui
H litólo Montesino
B inifacio González
Baitolo Rey
Bricio González
Basilio Ramírez
Bricio Avendaño
Cayetano Herrera
Calistro Barrios
Cayetano Uíaz
Cruz González
Carmen Ramírez
Carlos Cordero
Carmen Gi^nzález
Cruz Barra
Carlos Vcrgara
Cruz Quiñones
Carlos Montesino
Casimiro Cordero
Calistro Poblete
Djmingo Herrera
Domingo Herrera
Dionisio B irrios
Diego Valenzuela
Dionisio J. Herrera
Domingo Albornoz
David Rojas
Domingo Rojas
Deicano García
Dionisio B .rrios
Dámaso Fuentes
D mingo Díaz
Dionisio Albornoz
Dionisio H> rrera
líumingo Castro
Dionisio Guzman
Domingo Vergara
Dámaso Guzman
I )ionisiú Peredo
Domingo Campos
Domingo Poblete
Dolores (¡a jardo
Domingo Castillo
Eujenio Márquez
Esteban R .mírez
Eusebio Díaz
Eujenio Valdes
Esteban H rrera
Esteban Ramírez
Eujenio Herrera
líujenio Avendaño
Esteban Ramírez
Francisco T Cordero
Fernando Morales
Francisco Concha
Francisco Díaz
Francisco Letelier
Faustino Avendaño
Felipe Rafnírez
Florentino Liago
Francisco Farías
Feliciano Castro
Feliciano Riva
Francisco Contreras
Francisco Morales
F. liberto Espina
Francisco Díaz
Fianrisco Herrera
Frangisco Mirquez
Félix Rojas
Fiancisco Dote
Fernando Herrera
Francisco Ramírez
l'rancisco Avendaño
Fr.incisco José Contreras
Francisco Rey
Francisco Rojas
Francisco Ramírez
Francisco Andrade
Francisco González
Fermín Ramírez
Felipe Herrera
Francisco Arena
Felipe Aguilar
Francisco Rojas
Francisco Campos
Fermín Soto
Francisco Torres
Francisco Villalobos
Florentino Rojas
Francisco Alvarado
Fé ix Espina
l'iancisco González
l'eliciano Díaz
Felipe Cordero
Francisco Riveros
Feliciano González
Francisco Niíñez
1 elix (i inzález
h'r.incisco Avendaño
Gregorio Zimbrano
Jtrónimo Díaz
tiiegorio Muñoz
Gaspar Veíasco
Gregorio Oliva
Jerónimo Diaz
Gregorio Andrade
Ciregorio Aliste
8o
COMISIÓN CONSERVADORA
Gregorio G. Aliste
Jerónimo Rodríguez
Gregorio Aguilar
Gregorio Castro
Gaspar Ruz
Gregorio Medina
Hipólito Andrade
Hermenejildo Campos
Hermert jildo Ramírez
Hermerejildd Rivero
Ignacio Vergara
Juan Cañete
Jesús Ahumada
Juan Antonio Castillo
Juan Miranda
Joaquín Herrera
Juan G. Pacheco
Juan E. Herrera
José María Miño
José María Olivarez
José María Cuevas
José Antonio Díaz
José Agustin Bravo
José María Niíñez
José Cáceres
losé Antonio de Silva
Joaquín Fuenzalida
José Eujenio Letelier
José María Leteher
José Díaz
losé Ignacio Letelier
fosé Antonio González
José Maiía González
luán Antonio González
José Antonio Canales
José Campos
Jacinto Bravo
José Herrera
Juan Jara
José González
Jacinto Morales
losé Castro
José Ramírez
José María Guerreros
José Fantóval
Juan Silva
José Aviles
Juan Ramírez
Juan Oyarse
Juan José Espina
Juan Castillo
Juan Castro
Juan N. Gajardo
Juan Bautista Sánchez
[uan 1. Oyarse
Juan J. Saavedra
José Santos Ramírez
Juan Manuel González
José María Avendaño
Juan Félix Márquez
José Gómez
José Simón Ramírez
Juan Jara
Juan de Dios Díaz
José Loyola
Juan J. Valenzuela
Juan Rojas
Jacinto Rubilan
José Ignacio González
José María Muñoz
Juan Antonio Poblete
José Santos Avendaño
Juan José Rojas
Juan Arangues
José María Salazar
José Tomás Santander
José Antonio Arancibía
Juan López
Juan Guajardo
Juan E. Aravena
Juan Agustín Muñoz
José Manuel Vergara
José María Vergara
José Antonio Oróstegui
Julián Sepi'üveda
Juan Albornoz
José María Castro
José María Urrea
|uan de Dios Urrea
Juan de la Cruz Castro
Julián Herrera
Juan Arellana
Juan I. Quiñones
Juan J. Machuca
¡osé Manuel Bravo
José Ramírez
Justo Ramírez
Justo Martínez
losé Ignacio Alvarado
Julián Ramírez
José Márquez
José María Vergara
Juan I Chamorro
José Antonio Hernández
Juan Hernández
Juan Agustín Márquez
José Ignacio Encalada
Juan González
José Varas
José Matía Quintanilla
José Varas
Juan Andrés Miño
Juan Ignacio Díaz
Juan Calderón
José Dionisio González
Juan Andrés Rodríguez
Juan Antonio González
Juan Chamorro
Juan Pablo Gómez
Justo Ramírez
José Miguel Ramírez
Juan Orobia
José Antonio Herrera
José Santos Castillo
SESIÓN DE 26 DE MAYO DE 184O
Juan de la Cruz González
losé María Niíñez
jobé María Acevedo
José María Avendaño
José Manuel Vergara
José Santos Ahumada
Juan J. Albornoz
José Herrera
José Ignacio Molina
José Antonio San Martín
José María Gajardo
[uan Antonio Díaz
Juan l">íaz
José Manuel Céspedes
José Aguilar
José Santos Campos
José Ignacio Gajardo
José Antonio Morales
José Morales
José María Morales
Juan Saavedra.
(osé María Herrera
Juan Pacheco
José Salas
Juan Antonio Montero
Juan Agustín Díaz
Lucas Quijada
Lorenzo González
Laureano Guzman
Lúeas Soto
Lorenzo Figueroa
Luis Avendaño
Luis Rojas
Lorenzo Núñez
Leonardo Díaz
Lázaro Aravena
Leandro Duran
Lorenzo Aguilar
Laureano Rojas
Luis Herrera
Lúeas Quiñones
Lázaro Fuenzalida
Lorenzo Rodríguez
Luciano García
Lorenzo Barriento
Lorenzo Avendaño
Manuel Letelier
Manuel Cabrera
Manuel Morales
Manuel José Retamal
Manuel Quiñones
Manuel Guerrero
Miguel Moya
Martin Alvarado
Matías Alcántara
Martin Rubilar
Marcos Espina
Manuel Olmedo
Manuel Herrera
Matuiel Muñoz
Manuel Díaz
Maitin Jara
TOMO XXVIII
Manuel González
Manuel Peñalosa
Manuel Castillo
Marcos Pérez
Miguel Aravena
Matías Herrera
Manuel Maldonado
Matías Vergara
Marcos Rojas
Manuel Madrid
Manuel Pino
Mariano Cañete
Miguel González
Manuel Espinoza
Manuel Aniaj'a
Melchor Avendaño
Manuel González
Manuel Rojas
Manuel González
Mateo Faúndes
Manuel Alvarado
Manuel Vergara
Manuel Avendaño
Miguel Aravena
Manuel Duran
Manuel Márquez
Manuel Miranda
Mariano Bueno
Matías Herrera
Manuel Osorio
Mateo Sandoval
Manuel Orellana
ALiteo Fuenzalida
Manuel Díaz
Miguel Herrera
Matías Rojas
Manuel Carreño
Mariano Díaz
Martin Guzman
Manuel Castro
Manuel Paredo
Manuel Valdes
Melchor Orellana
Manuel Díaz
Manuel Fuenzalida
Miguel Alcaínos
Mateo González
Manuel Rojas
Mauricio Cordero
Nicolás Vergara
Narciso Vergara
Nicolás Gajardo
Nicasio Herrero
Nicasio Maldonado
Nolasco Díaz
Nicolás Muñoz
Nicolás Castillo
Prudencio Díaz
Pedro Rojas
Pedro Núñez
Pedro Rodiíguez
Pedro Hravij
82
COMISIÓN CONSERVADOKA
Pedro González
Pedro Antonio Avendaño
Pedro Rojas
Pedro Campos
Pascual González
Pantaleon Díaz
Pedro Jara
Ptdro Diego Kspina
PrudeiK ¡<i Calderón
Pascual Mejías
Pedro Ibarra
Prudencio Ramírez
Pablo Díaz
Pascual Torres
Pascual Lingo
Patricio Avendaño
Pedro Avendañt)
Pascual González-
Pedro Cruz
Pascual Ramírez
Pedro Cañete
Patricio Herrera
Pedro Antonio Espina
Polonio Poblete
Polonio Quiñones
Pedro Cacares
Pedro Barrios
Pedro González
Prudencio Gamboa
Pedro Díaz
Pedro Arancibia
Patricio Bravo
Pedro Barrios
Pedro Ortiz
Pascual Martínez
Pedro llrbina
Pedro Gajardo
Pablo Cofre
Pedro Avendaño
Ramón Rojas
Rosauro Guerrero
Rosauro (.ionzález
Ramón Albornoz
Rosario González
Ramón Guerrero
Rufino Retamal
Rosalino Varas
Restituto Campos
Rufino Aliste
Raimundo Cruz
Rosalino Nüñez
Soterio Poblete
Santos Muñoz
Severo Rojas
Silvestre Bravo
Secundino Rivero
Silvestre Díaz
Sixto Herrera
Santiago Ramírez
Segundo Contardo '
Santos Ireta
Silvestre (ionzález
Santiago Oliva
Santos Arenas
Santiago Rodríguez
Santos Díaz
Santiago Castro
Silverio Urrea
Segundo Herrera
Sebastian González
Secundino Campos
Santiago Arenas
Segundo Rei
Silvestre Rojas
Simón Aliaga
- Santiago Vergara
Ciríaco Castillo
Santiago Oróstegui
Tránsito Alcaíno
Tomas Maldonado
Teodoro Poblete
Tránsito Espina
Tomas Mátus
Tránsito Avendaño
Tomas Aliaga
Toribio Chamorro
Tomas Gajardo
Teodoro Salas
Tomas Díaz
Tránsito Herrera
Teodoro Castro
Tiburcio Espina
Tiburcio Aguilar
Talion Heirera
Tomas Céspedes
Vicente (l.^nzález
Vicente Alcaínos
Vicente \^aldes
Viviano Peredo
Vicencio Márquez
Valentín Herrera
Vicente Campos
Victorino Ramírez
Vicente Andrade
Valentín Miño
Beño Herrera
Vicente Vergara
Vicente Rocco
Valentín Castro
Venancio González
Victorino Torres
Ignacio Valdes
Isidro Herrera
Hilario Molina
Ignacio Pallaqueo
Isidro Madrid
Isidro Pérez
Inocencio Cruz
Isidro González
Isidro Oróstegui
Núm. 67
PARROQUIA DE PRf.ARCO
Alberto Rodríguez
SESIÓN DE 26 DE MAYO DK 1 840
83
Antonio Rojas
Agustín González
Antonio Roco
Antonio Rebolledo
Ascencio Ibarra
Andrés Muñoz
Ambrosio Vázquez
Antonio Melgarejo
Andrés Martínez
Aniceto Ramos
Venus Villaseca
Bernardo Olave
Victorino Farías
Bonifacio Figueroa
Bartolomé Gómez
Cruz Latapia
Claudio Mondaca
Cruz Sura
Candelaiio Reveco
Candelario Fonsalía
Dionisio Seda
Domingo Muñoz
Domingo Villar
Dionisio Butiérrez
Dolores López
Dionisio Oyarce
Domingo Medina
Dionisio Día^
Eustaquio Acevedo
Esteban Muñoz
Eusebio Soto
Eufrasio Contreras
Eusebio Moya
Francisco Lazo
Fernando Piarías
Faustino Morales
Francisco Martínez
Francisco Borjas Fernández
Faustino Venenas
Fabián Momiaca
Franciscd Ndñez
Felipe Avila
F"rancisco Tapia
Feliciano Vergara
Fernando Cái eres
Francisco Torres
(Gregorio Lorca
Gabriel Armas
Guillermo León
Gregorio Núñez
(jregorio Carrasco
Isidro Espinoza
Ignacio Prieto
José Antonio Leiva
José Ignacio Vásquez
Justo Casanova
José Valenzuela
Juan Vergara
José María Rayo
José Manuel Donoso
José Poblete
José Antonio Silva
Justo Cruz
Juan de Dios Muñoz
Juan Arena
Jerónimo Cruz
Jacinto Giiajirdü
José Santos Gujjardo
José Francisco Guajardo
José Canales
José Pon ce
José Farías
Jacinto Gajardo
José Antonio Rojas
José Mondaca
Juan I. Bubadilla
Juan de Dios Venegas
Juan de Dios Aravena
José Vergara
Juan Pacheco
Juan San Cristóbal
Julián Lazo
José María González
José Niíñez
José Roco
Juan Antonio Armas
José María Salinas
José Bautista Villar
José María Carriones
José María Rojas
José Miguel Castro
Jorje Espinoza
Juan I. Pacheco
José Antonio Riquelme
José María Mora
José Antonio Illánes
José María López
Fabián Ramos
José Rojas
José Cipriano Poblete
Juan Mondaca
José de la Cruz Gyarce
Juan E. tnez
José Salas
Juan I Benavides
Juan Campos
José Antonio Farías
José Antonio Martínez
Juan Fuenzalida
José Martínez
José María Bustamante
Juan I. González
Juan Martínez
Juan E. Muñoz
José María (,'abrera
Juan Antonio Farías
José María Marchant
José Muñoz
Juan Muñoz
Juan Martínez
José Antonio Barrera
José Tapia
José Moreno
José Bernardo Gómez
84
COMISIÓN CONSERVADORA
José Reinoso
Luis Leiva
Leonardo Muñoz
Leandro Monsalve
Luis Vásquez
Luis Urzúa
Lúeas Figueroa
Lázaro de la O.
Manuel Urzúa
Manuel Varas
Miguel Muñoz
Mariano López
Manuel Lazo
Manuel Prieto
Modesto Rojas
Manuel Villar
Manuel Roco
Hermenejildo Muñoz
Manuel ViUagra
Manuel Núñez
Matías Mancilla
Manuel Antonio Quiroz
Miguel Buliérrez
Martin Silva
Miguel Salas
Máximo Urzúa
Nic(.-las Vergara
Nicolás Velasro
Otencio Muñoz
Pedro Silva
Pedro Neira
Pedro Vergara
Pedro Salas
Pascual Velez
Pedro Gajardo
Pedro Santander
Pedro Canales
Pascual González
Pedro Pacheco
Pedro Núñez
Pioquinto Roco
Pedro L del Rio
Pedro Torres
Pedro Butierrez
Pantaleon Martínez
Pedro Martínez
Pedro Prieto
Rufino Mancilla
Rafael Franco
Rufino Rojas
Rafael Castillo
Ramón Vilches
Ramón Albornoz
Santos Valenzuela
Santiago Venegas
Santiago Muñoz
Santiago Butierrez
Simón Butierrez
Santos l,agos
Satitiago Pavez
Simón Delgado
Severino Mardones
Santiago Toledo
Sintiago López
Cipriano Lazo
Saritiago Salazar
Santiago Aliaga
Simón T.i|)ia
Simón Moreno
Simón Silas
Toribio Hévia
Tránsito Casanova
Tomas Campos
Tomas Butierrez
Ventura Vela?co
Núm. 68
DF.PARTAMh.NTO ÜIC LONTUÉ
Antonio Inostroza
Agustín González
Antonio Canales
Andrés Matres
Agustín Ibarra
Agustín Cíonzález
Agustín Vergara
Agustín Ríos
Antonio José San Cristóbal
Agustín Reyes
Anselmo O ave
Antonio Olave
Antonio Iharra
Andrés López
Ambrosio Olave
Agustin Santander
.•\ntonio Olave
Agustin Villagra
Antinio Olave
Andrés Cáceres
Agustin Zúñiga
Ascensio Quijada
Antonio Diaz
Andrés Acuña
Antonio Varas
Andrés Mellado
Antonio Olave
Andrés Inostroza
Andrés Vargas
.\ndres Casanova
Agustin Baeza
Aparicio Mátuz
Ambrosio Reí
Antonio Arriagada
Antonio Herrera
Agustín Correa
Antonio Alegría
Agustin Ramos
Antonio Cruz
Antonio Parra
Agustin Martínez
Alejandro Vergara
Ascensio Torres
Agustin Pérez
Agustin Pérez
SESIÓN DE 26 DE MAYO DE 184O
85
A'ejo Navarrete
Antonio Poblete
Antonio O'ave
Andrés Romero
At;ustin Alvare/.
Aniceto Hueita
Agustin Vergara
Alipio Vilches
Ascensio Aviles
Antonio Mardónes
Agustin Mesías
Antonio Cisterna
Antonio Corbalan
Antonio Toledo
Ambrosio Ubilla
Antonio Martínez-
Alejo Méndez
Atanasio Diaz
Alejo Flores
Ambrosio Hernández
Andrés Fuentes
Albino Lazo
Antonio Silva
Alejo Contreras
Andrés Delgado
Bartolo Cáceres
Basilio Inostroza
Bartolo Herrera
Bernardo González
Bartolo Gutiérrez
Valentín Salazar
Basilio Olave
Valentín Morales
Basilio Salgado
Valentín Contreras
Bartolo Mellado
Bonifacio Espinoza
Benito Jara
Bartolo Díaz
Bartolo Cruzat
Baltazar Ramírez
Benito Morales
Benancio Lorca
Bernardo Pérez
Bernardo Garrido
Benigno Moya
Bonifacio Cáceres
Valerio San Martin
Bernabé Flores
Bautista Rojas
Bernardo Pérez
Bartolomé Diaz
Bruno Rojas
líernardo Cruz
Valentín Salazar
Piartolo Contreras
Benito Amagada
Valentín Heiitíquez
Benancio Fernandez
Bonifacio Vergara
Carlos Soto
Camilo Huella
Cirilo Lara
Calisto de la O.
Caliste Dual te
Carlos Reyes
Cruz Méndez
Calisto Muñoz
Casimiro J. Ibáñez
Cipriano Gutiérrez
Calisto Olave
Cruz Lazo
Cruz Palma
Cirilo Osorio
Cecilio Cruz
Cruz Mellado
Cayetano Morales
Calisto Olave
Cándido Soriano
Camilo Lara
Calisto Vergara
Cruz Navarro
Cirilo Andrade
Calisto Concha
Cayetano Azocar
Cirilo Ramíiez
Cruz Valdes
Casimiro Cruzat
Cruz del Carmen Calvo
Cruz RÍOS
Calisto Casanova
Domingo Quijada
Domingo VíUaseca
Domingo Quintero
Dionisio Inostroza
Dionisio Astudillo
Daniel Román
Diego Vergara
Delfín Palomera
Domingo Campos
Donisio Reí
Daniel Riquelme
Domingo Tapia
Domingo Adame
Domingo Pacheco
Domingo Arriagada
Domingo Ziíñiga
Domingo Ayala
Domingo González
Doroteo Acevedo
Diego Venegas
Dámaso Canales
Domingo Aravcna
Domingo Díaz
Domingo Vergara
Domingo Velasco
Domingo Vergara
Domingo Corbalan
Domingo Ruiz
Damiano Velazquez
Kstéban Pérez
K,u)enio Figueroa
Kustaquio Molina
lístéban Silva
86
COMlílON CONSERVAUOKA
Kujenio ('ahrera
Erario Molina
líujenio Hcnrííjiif/,
Enri(]ue Santander
Eduardo León
Eustaquio Pe/.o:i
Eujenio Valdes
Eujenio Barahona
Eujenio Canales
Enancio (iálvez
Eujenio G'iliérrez
Estanislao líravo
Euselíio E^puioza
Euseiiio Muñí 17,
Eujenio Hernández
Ensebio Inostroza
Eujenio (¡uajardo
Francisco P. Tobar
Feliciano Baeza
Fermin Valdivia
Francisco inostroza
Francisco f.'ruzat
Francisco Sánchez
Faustino Olave
Francisco Olave
Francisco Rei
Francisco Keyes
Francisco l'apia
Francisco Mátus
Francisco Peñalosa
Policiano Villaseca
Francisco Martínez
Fernando Parot
Felipe Baeza
Francisco Díaz
Felipe Rivero
Francisco Pérez
F'eliciano Santander
F'ernando Rniz
Francisco Bastías
Faustino Martínez
Facundo Valdivia
Fermin Sepiílveda
Francisco González
Félix Quijada
Francisco Verdugo
Francisco Canales
Félix Quijada
Felipe Aviles
Feliciano Morales
Francisco Aravena
Francisco Valdes
Francisco Verdugo
Francisco Cruz
F"austino Lazo
Francisco Inostroza
Faustino O ave
Francisco Ciuiiénez
Frciiicisco Salas
F"rancisro \. Grez
Francisco Bohadilla
Fernando Oitíz
Francisco Mesfas
J'rancisco Reyes
l'rancisco Aviles
Francisco Muñoz
l''ebciano Mondaca
Fernando Salas
Francisco Mesías
F'elir iano Torres
Fernando Olave
Feliciano Rojas
Francisco Cruz
Fabián Illánes
Francisco J. Bascuñan
Francisco Isaure
Francisi o Neira
Francisco Morales
Francisco Rios
F"loreritino Vásquez
Florentino Contardo
Francisco Orellana
Francisco Varas
Fabio Pacheco
l''ernando Negrete
Félix Aravena
Francisco Valdivia
(iraciliano Díaz
Gregorio Quinteros
(ialo Valenzuela
(iregorio Gutiériez
(Iregorio Baeza
Gregorio Robles
Gregorio Saidin
Gregorio Molina
Gregorio Valdivia
Gregorio Acuña
Gregorio Arellano
Gerardo Gutiérrez
Gregorio Galaz
(laspar Ziíñiga
(iregorio Adriazola
Gregorio Silva
Gaspar Morales
Guilleinio Varas
Ignacio Varas
Ignacio Mátus
Isidro Silva
Isidro Avendaño
Isidro (Jampos
Isidro Cruz
Inocencio Inostroza
Inocencio Vergara
Isidro Poblete
Isidro Ponce
Isidro Olivares
Isidro Riquelme
Isidro Pizarro
Hilario Torres
Isidro Moya
Ignacio Roble
Ignacio Cáceres
Hilario Mátus
Isidro León
SESIÓN DE 26 DE MAYO DE 1840
87
Ignacio Acuña
Ignacio Molina
Isidro Inostroza
Ignacio Fueniealba
Isidro Bustos
Isidro Vclc'z
José Antonio Maturana
José Elias Barra
José Antonio Pino
Jil Inostroza
fosé María Aviles
José Antonio Molina
José María Ciuz
José Ibarra
Juan Muñoz
]uan Antonio Olave
José Antonio Gutiérrez
luán Andrés González
luán Antonio Ibarra
Juan Manuel Naranjo
José Ruiz
Juan González
José León
José Ríos
José María Ilurriaga
(osé María González
Juan Moreira
José Verdugo
José Francisco Cruzat
Juan Martínez
Juan Bustaniante
fuan Vasquez
Juan José Díaz
Juan Villaseca
José Dolores Ramírez
Juan Barra
Juan Francisco Ramos
José Lazo
Juan Cruzat
Juan de la Cruz Soto
Joaquín Rojas
José Rodríguez
José María Ramí.ez
Joaquín Cabrera
Juan Ilernández
José Olave
José Ibarra
José María Gutiérrez
fosé Antonio Varas
José María Ruz
Juan J. Barra
Juan Martínez
Juan Ponce
José María Barrera
Juan Grez
José Antonio Figueroa
Juan Pérez
José María Villablanca
José Rey
Julián González
José Díaz
José Antonio Pérez
José María Varas
Juan de Dios Jiménez
José Mátuz
José Antonio González
Ji>sé Antonio Muñoz
José María Manzano
José Gutiérrez
José María Ibarra
Juan I. Villagra
Juan Acevedo
José María Araya
José Rufino Olave
losé Canalez
José González
José Carreño
José María Puebla
José María Martínez
Juan Moya
Juan Agustín Saavedra
José María Aviles
José Aviles
Juan Marchant
Juan Francisco Pino
Juan Poblete
José Moran
Juan Andrés Jara
José María Velis
Juan González
losé Santos Jara
José Olivares
José María Baeza
José Correa
Juan Gutiérrez
Juan Lucía
José Negrete
José María Concha
José Vivanco
José Miguel Salgado
José Agustín Navarro
losé Antonio Lazo
José Hilario Conlreras
Juan Barrera
Juan Abalos
José María Na van o
Juan de Dios Huerta
Justo Soto
Juan Bravo
Juan José Castro
Juan Alfaro
José Eujenio Correa
José Patricio Grez
Juan Anusiin Bascuñan
Juan Muñoz
Juan Andrés González
José Tapia
Juan de Dios X'aldivia
José María Ibañez
Juan Antonio Cruz
José de la Cruz Oyar/un
Juan Barrera
José Barra
Juan Poblete
88
COMISIÓN CONSERVADORA
Juan Francisco Corvalan
José Antonio Varas
Juan de Dios Riguero
José María Mora
Juan de Dios Muñoz
José Antonio Fuentes
Juan Manuel González
Juan Valdivia
Juan Chavez
Juan de Dios Isaure
José Tapia
José Briones
Juan Várela
Juan Manuel Poblete
José Jara
José Cañete
José María Méndez
Justo Aviles
José Sepúlveda
Jos¿ González
Juan Hernández
José María Bravo
Julián Rojas
Juan de la Cruz Loptz
Juan de Dios Leiva
José Antonio Aviles
Juan I. Quiñones
José MaríaGonzález
José Jara
José María Quijada
José Gregorio Lorca
José Santos Baeza
José Manuel Quezada
José González
José Ignacio Soriano
Juan Francisco Figueroa
Juan Urzíía
Juan Rios
Juan I. Cavieres
José Peñalosa
José Antonio Garrido
Juan Saavedra
José Barrera
José Moya
José Hilario Quijada
José González
José Poblete
José Cándido Quijada
José Rios
José Puebla
José Antonio Saldia »
José María González
José González
Juan Ignacio Barahona
José María Correa
José Santiago \''elasco
Jacinto Álvarez
Juan Veliz
José Verdugo
Juan Ponce
José María Herrera
José Huerta
José Antonio Mondaca
José Retamal
Juan Verdugo
Jacinto Quintero
José María Sepúlveda
Juan de Dios Poblete
José Morales
Juan Gutiérrez
José González
Juan Inostroza
Juan Román
José María Castillo
José Alejo Quijada
José María Lorca
José Espinoza
Juan Laureano Oyarzun
Juan Díaz
Juan de Dios Galaz
Juan José Flores
Juan Pablo Adame
José León
Juan Antonio Ramírez
Julián Osorio
José Carmen Díaz
José Araya
Juan Sepúlveda
Juan Olave
Juan Roco
Juan Cabrera
José Maiía Salazar
José Cruzat
Justo Galaz
Juan Cruzat
José María Larrea
Juan Manuel Gutiérrez
José Gregorio Larrea
José Antonio Negrete
José Santos Lara
José Aliaga
José María Núñez
José Velez
José María Rojas
Juan de Dios Moya
José Neira
José Hernández
Juan Bautista Cuevas
José Patino
Juan de Dios Mondaca
Joíé María López
Juan de Dios Vera
Juan de Dios Gutiérrez
José Santibañez
Juan Vera
Juan Gaete
Joaquín Poblete
José María Rojas
José Agustin Santander
Juan Rojas
José María Rojas
Juan López
Juan de la Cruz González
José María López
SESIÓN DE 26 DE MAYO DE 184O
89
Juan Aguilar
José Garrido
Juan Castro
José Piza
Juan Valdes
Juan Vílches
José Corvalan
Justo Céspedes
José María Concha
loaquin Ibañez
[osé Inostroza
Juan Cimcha
Juan Cronzález
fuan Manuel Vivanco
José Mercedes Concha
José Antonio González
José Matias Salas '
Juan Luis de Barragan
José María Salazar
Juan Pérez
(uan Laureano Montesino
Juan Rodríguez
José María Valenzuela
[uan Antonio Casanova
José Santos Figueroa
José del Carmen Morales
Juan /AÍñiga
[uan de Dios Romero
Juan de Dios Quinteros
Juan Riquelme
Jacinto Ríos
Juan Lorenzo Reyes
José I. Bubadilla
[osé Ramírez
Juan Ramón Grez
José María Sepúlveda
José María (Calderón
José María Gutiérrez
José María Alarcon
José Poblete
[osé María Santander
Juan Poblete
Juan Lazo
José María Robles
Juan Agustín Hernández
José López
Juan de Dios Avendaño
Juan Manuel Quijada
Juan Ramón Quijada
José ALiiía Rojas
Juan Severino
Juan de Dios Poblete
Justo Cruz
José Guerrero
José Ziíñiga
[osé Olave
Juan de Dios Labra
]oí-é Nieves Feínández
Juan I'alotninos
l^oren?o Arcos
l^uis González
Lorenzo Muñoz
TOMO XXVIII
Lorenzo González
Laureano líarahona
Luis Cáceres
Lino Lazo
Laureano Pozo
Leandro Moraga
Lorenzo Molina
Luciano Torres
Lázaro Romero
Lorenzo Gutiérrez
Lorenzo Quinteros
Lorenzo Gálvez
Lúeas Zambrano
Luciano (lálvez
Lorenzo Tijo
León Salas
l,uis Seguel
León Bareta
Lúeas Baeza .
Lázaio Moya
Lorenzo Fuenzalidíu
Lorenzo Vergara
Mateo Barra
Miguel Uiaz
Manuel Torres
Manuel Diaz
Marcelino López
Marcos Cruzat
Manuel Molina
Mateo Villaseca
Maleo Varas
Marcelino González
Marcos Lalus
Miguel Flores
Matias González
Manuel Espinoza
Manuel Moraga
Mauricio Martínez
Manuel Grez
Manuel Quintero
Miguel Ponce
Miguel Velasco
Millan Cabrera
Mariano Olave
Miguel Grez
Mariano Fuentes
Mariano Torres
Mercenorio Muñoz
Manuel Villagra
Modesto Cruz
Mauricio Lara
Manuel Méndez
Manuel Jaure
Martin Olguin
Mateo 'I'orres
Manuel Quezada
Miliano Veliz
Maximiano Jara
Manuel Quijada
Marcos Verdugo
Mariano Inostroza
Marcos Barrera
U
QO
COMISIÓN CONSERVADORA
Manuel Díaz
Míinuel J. Valdivia
Miguel Aviles
Manuel Pachero
Manuel Adame
Marcelo Castro
Manuel Rodríguez
Manuel Martínez
Manuel Pai heco
Manuel Parías
Marcos Daza
Miguel Martínez
Miguel Cruz
Maximiano I.eiva
Mauricio Morales
Manuel López
Martin Morales
Manuel P.ahamondes
Maximiano Palma
Manuel González
Miguel Iba ira
Manuel Quijada
Manuel Tapia
Manuel Pacheco
Manuel Baeza
Manuel Rei
Manuel González
Manuel Quintero
Marciano Fonialba
Manuel (lutiérrez
Manuel Ríos
Melchor Alvarez
Manuel Velázquez
Manuel Reyes
Maximiliano Espinoza
Manuel Almazábar
Manuel Medina
Manuel Quintero
Manuel Antonio Aviles
Miguel Núñez
Mateo Ziíñiga
Manuel Baeza
Mauricio Mondaca
Marcelo Alfaro
Mariano Rojas
Miguel Mesías
Marcelino Lazo
Melchor González
Manuel Hernández
Marcelino Jaia
Miguel Lara
Manuel Toledo
Manuel Hernández
Matías Zelada
Marcelo Núñez
Marcelo Pérez
Manuel Fuentes
Marcos Silva
Manuel Jara
Manuel Muñoz
Manuel Castro
Melchor Arroyo
Miguel Flores
Manuel Zenteno
Manuel González
Mercedes Díaz
Miguel Vilches
Mauricio Pozo
Manuel Salas
Mariano Sepiílveda
Manuel Pardo
Mateo Castro
Manuel Quintero
Manuel Moya
Manuel Mesías
Miguel Rojas
Míircos Cáceies
Manuel Cruzat
Matías Muñoz
Marcelino Vergara
Manuel jesús
Manuel Román
Manuel Puebla
Marcelo González
Martin Díaz
Martin Morales
Nicolás Canales
Nicolás Barra
Nicolás Chavez
Nicolás Escjuivel
Nicolás Correa
Nonato Huerta
Nicolás Retamal
Nicolás Varas
Nicolás Barra
Nicolás Scpúlveda
Nicolás Caceres
Nicolás Núñez
Nicolás Sepúlveda
Nicolás Quijada
Narciso Ríos
Nicolás Silva
Nülberto Inostroza
Nicasiü Gutiérrez
Nicolás Gatica
Nemesiii Antúnez
Pedro Pacheco
Pascual Mesías
Pedro Valdivia
Pedro Inostroza
Pedro Gómez
Prudencio Caseanio
Pedro Martínez
Pedro Vivanco
Pedro Antonio Calvo
Pascual Maturana
Pascual Ramírez
Pedro Mancilla
Pedro Molina
Pascual Corvalan
Pascual Inostroza
Pedro Baeza
Pedro José Pérez
Pablo González
SESIÓN DE 26 DE MAYO DF. I 840
91
Pedro Molina
Pascual ViUagrá
Pascual Inostroza
Pantaleon Inostroza
Pedro Jaure
Polinardo Ibarra
Pascual Leiton
Pedro Valenzuela
Pedro Floits
Pedro Barra
Pascual Inostroza
Pedro Labra
Pedro Alvarez
Pedro Maitínez
Pedro Ramírez
Prudencio Osor¡<i
Pedro González
Pedro Varas
Pablo Martínez
Pascual Tapia
Pedro Avendaño
Pablo Ramírez
Pedro Pablo Morales
Pascual Cabrera
Pedro Pablo Alniazábar
Pedro Contreras
Pedro Carrasco
Pascual Hernández
Pedro Gutiérrez
l\jtricio Hernández
Pedro Saavedra
Pedro P.ih'o Cruzat
Pablo Inustroza
Pedro Cruz
Pedro Parra
Paul i ni) Pacheco
Pedro Roja
Pedro Antonio Scpúlv<;da
Pascual González
Pedro Díaz
Pedro Donoso
Pablo Mesías
Pedro Gutiérrez
Pedro Figueroa
Pedro Poblete
Pedro Salazar
Pedro Flores
Paulino Peña
Pioquinto Troncoso
Pedro Rojas
Pioquinto Reyes
Pedro Vluñoz
Pedro Montaner
Pascual Bravo
Pedro Guajardo
Pedro Aviles
Pedro Latus
Pedro Silva
Pedro Vergara
Pedro Martínez
Pedro Verdugo
Pedro López
Pedro Castro
Pascual F'uentes
Pascual Navia
Pedro Silva
Pascual Mesías
Pablo Mondaca
Pascual Leiva
Pedrc Hernández
Pedro Paira
Pablo González
Pascual Negrete
Pedro Cabrera
Pedro Gutiérrez
Pascual Varas
Pascual Díaz
Pascual Negrete
Rafael Concha
Rosauro Mesías
Rufino Cárcamo
Rufino González
Ramón Cruzat
Rosauro Díaz
Rosauro Gal vez
Ramón Sierra
Ramón Ramírez
Ramón Inostroza
Rosauro Corvalan
Ramón Mora
Remijio Soriano
Raimundo Inostroza
Rosauro Corvalan
Rafael Cáceres
Ramón Marchant
Ramón Chavez
Kamon Ortiz
Ramón Rojas
Ramón Pérez
Rufino Martínez
Ruinaldo Muñoz
Ramón Salazar
Rudecindo Vásquez
Rumualdo Opazo
Rufino Santander
Rufino Vergara
Ramón San Juan
Ramón Pozo
Ramón Lucero
Rosauro González
Ramón Retamal
Ramón Paredes
Ramón Delgado
Santiago Tapia
Santos Chávez
Santiago Muñoz
Celestino Cañete
Silvestre Poblete
Santos Gómez
Santiago Pérez
Sanios Vásquez
Silvestre López a
Santos Inostroz
Santiago Hascuñan
92
COMISIÓN CONSEKVAÜDRA
Simón Molina
Silvestre Gutiérrez
Santiago Meneses
Simen González
Sixio Castillo
Santos Poncc
Santos Pacheco
Sil verlo Rascuñan
Santiago Niíñez
Segundo González
Santiago Rojas
Silvestre Corvalan
Santiago Rei
Segundo Gutiérrez
Santiago Inostroza
Santos Rojas
Santos Moreira
Silvestre Pino
Santos Poiice
Santiago Peña
Santos Bastías
Santiago Castro
Silvestre Zdñiga
Santos Diaz
Santiago Duarte
Santos Torres
Santos Rojas
Simón Santos
Santos Robles
Santiago Torres
Santos Sepúlveda
Santos González
Santiago Solo
Santiago Rojas
Santiago \^ergara
Silvestre Navarro
Sixto Publtte
Sinforiano \'alenzutla
Santiago Quijada
Cipriano Salazar
Cipriano Méndez
Sixto Brizuela
Tadeo Díaz
Tiliano Olave
Tránsito Mora
'l'oinas Chávez
Tiburcio Loyola
Tránsito Villaseca
Tiburcio Araya
Tadeo Paredes
Tiburcio Hernández
'l'ránsito Verdugo
Tránsito Ramírez
Tiburcio Pino
Teodoro Roco
Tadeo Moreira
Timoteo Cácerts
Tránsito Ríos
Tránsito Varas
Tadeo Reyes
Tránsito Corvalan
Tomas Contrera
Tomas Castro
Timoteo Ponce
Tomas Guerrero
Tránsito López
Tránsito González
'Teodoro Zambrano
Teodoro Ramos
'Tomas Paiba
Tomas Díaz
Tiburcio Chaparro
'Tránsito Villar
Tomas Molina
'l'ránsito Vivanco
'Tomas Aguilar
'Tomas Reyes
Ventura Espinoza
\'icente Riquelme
Vicente Montero
Vicente Barra
Vicente Bravo
Vicente Verdugo
Ventura Várela
X'icencio Maitines
Vicente Garrido
Ventura Olave
Carlos Bravo
("alisto Ramírez
("ayetano Ramos
Martin Valenzuela
Martin González
Marlin Villalobos
Manuel Chamorro
Domingo Castillo
Silvestie Diaz
Santiago Ramírez
Es cotila de la copia orijinal de los rejistros de
calificaciones que ha pasado la Municipalidad a
esia Intendencia i que quedan en el archivo de
mi cargo. — Talca, Enero 13 de 1840. — Fedro V.
Lelelier, secietario.
Núm. 69
En contestación a la nota de US. número
7 por la (|ue repite se le satisfaga por la pérdida
de dos boletos de calificación que se estraviaron
de la mesa en que fui presidente; diré a US. rjue
a pesar de las investigaciones que se han hecho
pur todos los miembros de la junta, no se ha
podido descubrir esta pérdida: lo que aviso en
contestación.
Dios guarde a US. — Serena, Enero 8 de
1840. — Frandsco finsíw'ian. — Intendente de la
provincia.
Nvím. 70
Juntos con el oficio de VE. fecha 28 de Se-
SESIÓN BE 26 DE MaVO DE 184O
93
tiembre próximo anterior, se han recibido los !
diez mil boletos de calificación que VE. acom-
pañó en cumplimiento del artículo 27 de la lei
de elecciones. De este número, siete mil i ciento !
se lian repartido ya a los Gobernadores de de- !
partamentos i solo quedan dos mil novecientos
para distribuirlos entre las juntas calificadoras
de Santiago. Creo que no bajen de seis a ocho
mil los individuos calificables en todo el Depar-
tamento, i por lo mismo es de suma necesidad
que VE. tenga a bien mandar poner a mi dispo-
sición cinco mil boletos masque conceptúo por
ahora suficientes.
Dios guarde a VE. — Santiago Noviembre 14
de 1839 — ¡ose de la Cavareda. — ,'\1 Excelentísi-
mo Señor Presidente de la Comisión Conser-
vadora.
Núm 7 1
En cumplimiento del artículo 35 déla lei de
elecciones, remito a US. diez copias de listas de
calificados en toda la provincia, conteniendo
todas ellas tres mil cuatrocientos cuarenta i cinco
individuos, a quienes se han dado por las juntas
calificadoras 1 revisoras otros tantos boletos de
calificación. Asimismo remito dos mil quinien-
tos cincuenta i tres boletos de calificación; pero
como estos i los empleados solo componen cin-
co mil novecientos noventa i ocho, prevengo a
US. que los dos que faltan para el completo de
seis mil que se me remitieron por su nota de 28
de Setiembre último, se estraviaron en la junta
calificadora de esta ciudad, de cuyo presidente
don Francisco Basruñan, acompaño una nota
sobre el particular para satisfacción. Sírvase VS.
devolverme el recibo que por mi oficio niímer<i
269 di de los es|)resados seis mil boletos.
Dios guarde a US. — Serena, Enero 9 de 1840,
— José Borja Iratrázaval. — Al señor Presidente
de la Junta Conservadora.
Núm. 72
CopiAPÓ. — Lista dk i.os individuos cai,ii-ica
DO.s EN LA Parroquia nra, Dkpar 1 amkn 10,
SEGÚN EL KHJISTRO DEL PRESENTE AÑO DE
i«39.
Adrián Mandiola
Andrés Vallejo
Andrés Olivares
Ambrosio Céspedes
Agustín 2." Bustamante
Apolinario Pérez
Agustín R'ijis
AiUoniíui Miircno
Agustín Aravena
André.s González
Agustín Edwards
Antonio Arriagada
Antonio Vallejo
Antonino Toro
Apolinario Soto
Antonio Pedro Arenal
Agustín Vallejo
Agustín Benavides
Antonio Diaz Vargas
Alejo Irribárren
Alejo Pizarro
Antonio Reynuava
Agustín Olivares
Alejo Rojo
Agustín Rodríguez
Antonio Alfaro
Agustín Bustamante
Agustín Cortes
.\'r\]t\ Morales
Antonio Aguirre
Antonio Guzman
Agustín Salamanca
Antonio Cabezas
Antonio Morales
Antonio Arenas
Andrés Esquivel
Venancio Aravena
Benito Gallardo
A'entura Alcayaga '
X'irente Silva
Bartolo ( Hierra
Bartolo Gómez
Bernardo Varas
Bernardo Arancibia
Ventura Aguilar
Basilio Pinto
Bruno Aviles
Bernardino Brito
Ventura Irribárren
Bernardo Pinto
Bernardo Villanueva
Baltazar Pinto
Bernardo Díaz
Bernardo Peña
Baltazar de Ossa
Blas Vallejo
Bartolo Aguilera
Carlos Gutiérrez
Clemente Godoi
Cayetano Vallejo
Carmelo Zúñiga
Calisto Pérez
Casimiro Maldonado
Cayetano Troncoso
Crispin Barraza
Carlos Pérez
Domingo Aguirre
Diego Cardosa
Diego Torres
Diego Carvallo
Diego Venegas
94
COMISIÓN CONSKRVADORA
Diego Morales
Diimingo (iuzman
Domingo Bozo.
Diegu Recabárren
I )iego A raya
Dionisio Garay
Domingo Zuleta
Domingo 2." Frites
i )omingo Zavala
I )iego Zelada
Daniel Pinto
Eusebio Ruiz
Eusebio Sqiiella
Eustaquio Roco
Eujenio Salinas
Eulojio Niíñez
Elias Hidalgo
Eujenio Cortes
Esteban Rodríguez
Esteban Muñoz
Hermenejildo Carrisales
Esteban Carmona
Esteban Toro
Eujenio Rojas
Eusebio Jorquera
Francisco Antonio Ramírez
Félix María Yara
Francisco 2° Jerardo
Francisco Guerra
Francisco Ramos
Francisco López
Fernando Pérez
Francisco Javier Aguirre
Francisco Jerez
Francisco Jorquera
Francisco Vial de Alcaya
Florin Rencorin
Francisco Jil
Francisco Brito
Francisco 2° Sapiain
Francisco Corvalan
Francisco Gómez
Francisco Mercado
Francisco Maldonado
Francisco Urihe
Francisco Ignacio de Ossa
Francisco Rojas Martínez
Fausto Arenas
Francisco Sambre
Feliciano Silva
Francisco Maldonado
Francisco Mercad i Espor
Francisco Borjas Codocedo
Francisco Olivares
Fernando Ndtivia
Francisco Madariaga
Felipe Julio
Francisco Echáurren
Frutos Caro
Francitco i." Alcota
Félix Mandiola
Francisco Troncoso
Francisco P. Braquelen
Felipe (iómez
Francisco Almendario
Francisco Pérez
Felipe Morandé
Irancisco Vera
Felipe Martínez
Francisco Cortes
Fernando Rejmiavo
Francisco Herrera
Gavino Aguirre
Ijaspar 2° Alcota
(Jregorio Marín
Gregorio Méndez
(íerónimo Pizarro
Gavino Poblete
Gregorio Godoi
Gregorio Zavala
Jil Garin
Gaspar Irribarren
Gaspar Alcota
Gregorio Olivares
Gregorio Peralta
Gregorio Rojas
(Gregorio Pacheco
Gregorio Guzman
(jregorio Morales.
Gregorio Bravo
Hipólito Prñalver
Hipólito Navarro
Isidro Peña
Hilario Zuleta
Isidoro Torres
Isidoro Mordes
Isidro Erazo
Isidro Mercado
Ignacio Moreno
Ignacio Baltra Ossa
Isidro Peralta
Ignacio Pino
Ignacio Araya
Hilario Bozo
Ignacio Sámate
Isidro Concha
José Andueza
Juan de Dios Picarte
Juan Gueira
Juan de Dios Pérez
José Antonio de Ossa
José Santos Cifuentes
Jo'é Santos C^allejas
José Cuellar
José Arenas
Juan de Dios Saa
Juan José Aguirre
José Olivares
José Manuel Iribárren
José Alejo Plaza
José Antonio Vásquez
José Gutiérrez
José Manuel Cortes
José María Rojas
SESIÓN DE 20 DE MAVO DE 1840
95
José María Araos
José Manuel Torres
José Mandioia
¡osé María Basciiñán
José Rojas
José Pérez
Juan Aliste
José Vargas
José Díaz
José Samber
José Rosario Miranda
José Pinto
José Antonio Diaz
José María Aguilera
Juan José Ordenes
José Antonio 2." Picón
José Muñoz
José Manuel Varas
José Gregorio Arístegui
José María Rosales
José Morales
José María Herrera
[osé Tomás Laeos
José Eduardo Várela
Juan Cerereda
Juan José Vallejo
José Antonio Pasten
José Paredes
Juan Casangas
Juan Gálvez
Joaquín Bernal
José Morandé
José Guzman
Juan José Echeverría
(uan de. Dios Venegas
Juan de Dios Zapata
Juan Pozo
José Julio
|i)sé Ignacio Miranda
Juan José Villalobos
Juan José Godoi
Juan de Dios Gaete
José Dolores Zelada
Juan Pablo Ji.fré
José Félix Valgas
fosé Miguel ligarte
Juan José Zavala
Ju.in Sierralta
José Rojas
José Dolores Gaete
José María Muñoz
Juan Manuel Leiva
[osé Antonio Vallejo
José Maiía Morandé
Justo Maunga
[uan de la Cruz Rojas
[osé Dolores Peralta
José Félix Vallejo
[osé María Misalde
[osé María Gallo Moreno
[osé Maria Montt
José Vicente Alvarez
Juan José Romero
José María Silva
José Nicolás Ramírez
José Klizalde
Juan Castillo
José Antonio Itiirri
Jacinto Marull
José Reynuava
José Eleuterio Barrios
José Vargas
José Raimundo Saez
Juan Figueroa
Juan Pizarro
Juan de Dios Vergara
José Piñuñuri
José María Marconi
José Antonio Hidalgo
Joaquín Savides
José Eusebio Quezada
losé Trujillo
José Antonio Sánchez
José González
José Manuel Cruz
José Ramón Ossa
Juan Frites
José Martínez
Juan José Aguirre
Jacinto Aguirre
José Ocarauza
José Manuel Ocarauza
José Ramón Ortiz
José María Gallo
Juan Joié Sierralta i Callejas
José Manuel Vivancos
Juan de Dios Torres
José Méndez
José Carreño
José María Araya
José María Larra una
José Miguel Rojas
Juan Castro
José Oyarzun
José María Brilo
Juan Donoso
Justo Ahumada
Juan Mercado
José Troncóse
José Antonio Cárcamo
José María Osandon
José Carabantes
José Galleguillos
José Mariano Aguirre
José Villalobos
Juan Antonio Cruz
José Antonio Picón
Javier Sierra
José Maiía Guerra
José Malebran
José Manuel Morales
José Castillo
José Vallejo
José Alcota
96
COMíSION CONSERVADORA
José Santos I'asten
José María López
José Mancilla
José Manuel Gutierre?.
José Ma>ía Martínez
José iKnacio Rojas
Juan Gavarra
lavier Galindo
fosé Meneses
José Martínez
[osé Varas
José Eustaquio Villalobos
José Bernardo Salinas
Juan Díaz
José Morales
Juan Agustín Fontanes
José María Marín
José María Aravena
Juan José Troncoso
Julián Monardes
losé Antonio Monílla
José Agustín Mercado
José Roco
Juan Frites
Juan José Castillo
Juan de Dios Varas
José Antonio González
Juan Varas
fosé Antonio Iglesias
José Dorador
luán de Dios Olivares
]osé Antonio Guena
losé Cereceda
luán de Dios Pizarro
José Páez
losé Manuel Hidalgo
Juan Arenas
José Hidalgo
José María Díaz
José Manuel Baria/a
José Antonio Sapiani
José Antonio Quevedo
José Flores
José María Amenábar
losé María Aguirre
José María Pino
Juan José Troncoso
Juan Manuel Irrihátren
José Cayetano Alcota
José Echiburií
José Antonio Araya
Juan Cruz
Javier Nivarro
Juan de Dios Rivera
José Miguel Orrego
Jacinto Ahumada
José Rojas
José Saklía
José Francisco Paga
losé 1-ópez
Juan Davala
José Amonio González
lulian Pinto
Juan Monardes
losé Santos Monardes
losé Santos Freiré
|iian Díaz
losé Sierra
Juan López
José Tomas Peña
Julián López
José María Aldana
Juan José Pizarro
José Santos Guerrero
Juan Valdenegro
José Morales
luán de Dios Morales
José Antonio Julio
José Ratnon Vallejo
Luis Concha
Luis Ayala
Lorenzo Alcota
Lnrenzo Irribárren
Luis Frites
Laureano Reinava
Luis Gatica
Lorenzo Munizaga
Luis Rodríguez
Lorenzo Mercado
Lorenzo Cáceres
Ltícas Irribárren
Lúeas López
Luis Villegas
Lorenzo Quezada
Luis Irribárren
Luis Flores
Luis Oso
Lorenzo Rivera
Luis Beltran
Lorenzo Meléndez
Lúeas Moreno
Lorenzo Tavali
Lorenzo Figueroa
Luis Alcota
Leandro Troncoso
Luis Flores
Loreto Araya
Luis Flotes
Manuel Paz
Miguel Gárate
Manuel Améstica
Matías Camino
Melchor Ramírez
Manuel Concha
Martín Rivera
Miguel Riquelme
Manuel Ocarambia
Manuel Várela
Miguel Gallo
Mariano Martínez
Manuel Antonio Barrera
Manuel Rojas
M.iri.ino Salazar
Mateo Pérez
SESIÓN DE 26 DE MAYO DE T840
97
Manuel Pasten
Miguel Arancibia
Manuel Iturri
Marcos Pizarro
Manuel Godoi
Manuel Peralta
Manuel Zuleta
Miguel Araya
Miguel Quijada
Miguel Robles
Mariano Arenas
Manuel Araya
Miguel Pinto
Mercedes López
Manuel Peralta
Mariano Arena
Manuel Saavcclra
Marcelo Rojas
Martin Ciómez
Manuel \'ásquez
Matías Almendaris
Mateo González
Miguel Gómez
Miguel Salas
Manuel Muñoz
Marcos (¡arria
Mateo Granado
Marcelino Aguilera
Manuel Pizarro
Manuel Gómez
Miguel Aliaga
Manuel Fontecilla
Manuel Espoz
Manuel Mercado
Manuel Moreno
Manuel Veliz
Miguel Zavala
Manuel José Soto
Manuel Pinto
Mateo Julio
Manuel Jarmai
Mariano Valladares
Manuel Garin
Mariano Rosales
Martin Olivares
Manuel Valderrama
Miguel Díaz Pasten
Manuel Meri
Mateo Guzmán
Mateo Cortés
Miguel Díaz
Manuel 2° Pinto
Miguel Echáurren
Manuel Antonio Julio
Manuel Rojas
Miguel Moreno
Marcos Pinto
Manuel Castillo
Manuel Arenas
Mateo Alcota
Manuel Valladares
Manuel Garin
Matías Sepúlveda
Marcelo Muñoz
Manuel María Flores
Miguel Godoi
Marcelino Beltran
Manuel Cortés
Marcos (Juezada
Miguel Sierra
Manuel Irnbárrcn
Mercedes Peña
Manuel Troncoso
Nicolás Acosta
Nolasco Rojas
Nicolás Barriento
Nicolás Acosta
Nicolás Paiva
Nicolás Roco
Nicolás Galleguillos
Nicolás Julio
Nicolás Sarmai
Nicolás Mancilla
Nicolás 2." Díaz
Nicolás Pérez
Nicolás Oshen
Pedro Pinto
Pedro Vallejo
Pedro Randera
Pedro Riquelme
Pedro Julio
Pedro Maldonado
Patricio Leiva
Pedro 7,iíñiga
Pedro Pérez
Pedro Aravena
Pedro Uribe
Pablo Trujillo
Pedro Garin
Pascual Peñailillo
Pedro Nivamo
Pablo Salas
Pedro Cortés
Pilar Godoi
Pedro 2." Alcota
Pedro Antonio Flores
Pedro Nolasco Rodríguez
Pedro Vallejo
Pablo José julio
Pedro Quevedo
Pedro Codecido
Pedro Nolasco Varas
Pedro C'árdenas
Pedro Pablo Hidalgo
Pedro Nolasco Rojas
Pedro Antonio Klizalde
Pedro de Calcada
Pablo Sierralta
Pedro Marin
Pedro Vega
Pascual León
Pedro Nolasco tlamaño
Pedro Cortés
Pedro Guerra
roMO xxviii
>3
98
COMlbli'N CUNKliKVAUORA
Pablo Pérez
Pedro Antonio Alcota
Patricio Sierralta
Pedro Opazo
Pascual Peralta
Pedro María UUoa
Pedro Valenzuela
Pablo Zuleta
Patricio Marin
Pedro Varas
Pedro Esquivel
Pedro Espoz
Pedro Páez
Pedro Pablo Cortes
Pedro Alejandro Sapian
Pedro Pérez
Pedro Oíate
Pioquinto Araya
Pablo Castillo
Pascual Vallejo
Paulino Iglesias
Pablo Frites
Pedro Juan Caro
Pedro Águila
Pedro Antonio Toro
Pedro Alcota
Pedro Alsaga
Romaldo Peñálvez
Ramón Mandiola
Rafael Martínez
Ramón Veraguas
Ramón Arancihia
Ramón Matalniares
Ramón Paito
Rafael Puio
Ramón Fraga
Ramón Rivera
Ramón Cruz
Rudemio Codocedo
Rafael Codocedo
Ramón Mieres
Ramón Moiáles
Ramón Troncoso
Ramón Hidalgo
Ramón Varas
Rosauro Páez
Ramón ViUalon
Ramón Gallo
Ramón 2." Mandiola
Ramón Troncoso
Ramón Sapiani
Rafael Cameller
Ramón Vallejo
Ramón Alcalde
Romon Moreno
Ramón, Sierralta
Rafael Vallejo
Ramón Aguirre
Ramón Torres
Raimundo Julio
Ramón Cárdenas
Rafael Espos
Ramón Cereceda
Ramón Peralta
Ramón Díaz
Ramón Mansilla
Ramón Goyenechea
Silvestre Aedo
Saturnino Asagna
Cipriano Valladares
Santiago Ruiz
Santiago Morales
Santiago Moreno
Silvestre Mansilla
Santos Morandé
Santos Cepeda
Cipriano Pérez
Silvestre Morales
Cipriano Martínez
Silvestre Rojas
Santiago Meléndez
Sebastian Moreno
Cipriano Ciprian
Cipriano Campaña
Cipriano Fecuyere
Santiago Silva
Cipriano Cereceda
Ceferino Guerra
Santos Pasten
Cecilio Leiva
Tadeo Picón
Tadeo Mansilla
Tadeo Mansilla
Timoteo Pérez
Teodoro Alegría
ladeo Rojas
Tadeo Taiba
Tomas Contreras
Tomas Gallo
Toribio Sánchez
Tomas Mansilla
Tadeo Irribnrren
Tadeo Sutantay
Toribio Villanueva
Tomas Guzman
Tiburcio Campusano
Tomas Mieres
Teodoro Chávez
Tomas Flores
Tomas Ayala
Ubaldo Baez
Vicente Subercaseaux
Víctor Nazario Morales
Vicente González
Ventura Castillo
Vicente Domingo Garin
Victorino Caro
Vicente Zavala
Vicente Quezada
Vicente Tapia
Vicente Hidalgo
Vicente Zañartu
Vicente Uribe
Bernardo Loaysa
SbSlÜN Dli 26 UH, MAYO UL I S40
99
Bartolo Urbina
Pedro Muñoz
Juan Ántonid Saavedra
Valentín Raniiiez
Es copia. — Diego Carvallo.— Vicente Queza-
da. — Pedro Nolasco Valdes. — Adrián Mandiola.
— /osé Ji. Vallejos. — Agustin Vallejos. — Escriba
no público i secretario.
NÚm. 73
LISTA DE LOS CIUDADANOS CALIFICADOS hN ESIA
PARROQUIA DE VALt-üNAK, LA QUE bE HA CO-
PIADO UE LA QUE CORRE EN EL REJISTRO DE
CALIFICACIONES, POR SU ORDEN NUMÉRICO,
CON ESCLUSION DE LOb QUE IN DEBlDAMENlt
.SE HABÍAN CALIFICADO.
Matías Ahumada
José Santiago Prado
Santiago Zavala
José Santos Herrera
Manuel Gallo
Diego Gallo
José Bruno González
Mateo Páez
Juan Rocha
Guillermo Ahumada
Narciso Varas
José Luciano Cruz,
Hernardino Ganii
Juan de la Rueda
Femando Hernros
Cayetano Guerra
Domingii Gallo
Manuel Marin
Lorenzo González
Juan de la Cruz Espinoza
Ramón Paredes
José Urquieta
Maiiano Quevedo
José María Fernández
Juan José Morales
Manuel Espoz
José Antonio Pérez
Pedro José Garin
José Herreros
Pablo Alvarez
Manuel Celis
Juan Rodrigues
Andrés Peni
Manuel Rojas
Bartolomé Humazaval
Francisco Rojas
Laureano Saavedra
Francisco Chena
Pedro José Aracena
Manuel Pizarro
Ramón González
Francisco Ara) a
Bruno Zavala
Luis Vallejo
José Mónico Sánchez
Pedro Morales
Manuel Huerta
Juan José Macaya
Pedro Chandía
José Castillo
José Manuel Argoraedo
José del Rosario Huerta
Manuel Antonio Esquive!
Juan Crisóstomo Alcayaga
Ignacio Morandé
José Santos Sierralta
Miguel González
José Várela
Martin Pesia
Juan Francisco Herreros
Lorenzo Prado
Lorenzo Soto
Bonifacio Ordenes
Martin Paredes
José Lino de Torres
Manuel Moreno
Mateo Díaz
José María de Quevedo
José María Corvalan
José Marcos Rodríguez
Nicolás Varas
Manuel Paredes
Miguel Prado
Eujenio Veliz
Manuel Antonio Villarrual
José Gavino Rojas
José Ramón Meléndtz
Fermm Quevedo
Francisco Veliz
Cipriano Esquivel
Judas Tadco Urrutia
Tomas Flores
Francisco Alvarez
Juan de la Cruz Lois
Cipriano Pizarro
Carlos Salas
Buenaventura Mambran
Eduardo Roco
José Santos Arraigada
José Timias Paez
Domingo .Alvarez
)ulian Villanueva
Rafael Gárate
Jnsé Mateo Paez
Santiago Díaz
Gregorio Bolados
.Agustin Zavala
Dionisio Zavala
Bcnedictci Sepúlveda
Honorato .Arosta
Gregorio (¡arin
José Mercedes Guajardo
.Manuel Monardes
100
COMISIÓN CONSERVADORA
Domingo deToires
Santiago Paez
Eusebio Paez
Ramón Ahaios
Juan Paez
Juan de Dios Vargas
Rafael Ahaios
Manuel José Caray
Cándido Torres
Pedro Alcántara Ahaios
Jacinto Paez
José Vé iz
Cipriano Rojas
Tuan Toro
Juan Leyton
Manuel Zavata
Gregorio Toircz
Ramón Cuello
Félix Zuniaiaii
Gregorio Zumaran
Antonio Giiajardo
FiOrencio Guajardo
Bernardo Torres
Gavino Santander
FiancibCO Díaz
Marcelii:o Di. z
José Ardiles
Miguel Sjniibañez
José Salvador Camprllai
Buenaventura Niiñez
Pioquinto Campillai
Antonio Iriarte
Lorenzo Campillai
José Santos Trigos
Fernando Santibañez
Marcelino Campillai
Lorenzo Lignilai
Juan Cam|iillai
Matías Santibañez
José Tanihlai
Valeriano Alquintar
Manuel Campillai
Bernardo Santihañez
Plácido Campillai
Juan Núñez
Anselmo Campillai
Manuel Antonio Alvarez
Matías Meléndez
Juan Díaz
Manuel Osandon
Ramón 2." Mansil'a
Joíé Seriche
Franci^co Díaz
Juan Villegas
Ramón Campillai
Bartolomé Cain|iillai
Bartolomé Cayo
Carlos Díaz
Bernardo Campillai
Ambiosio Inarte
Vicente ^Lamhran
Ramón Rosa D 'gado
iiermenejildo Campillai
Jeraldo Campillai
Pedro Vallejo
Maleo Campillai
Juan Campillai
Judas Pallanta
Isidro Villegas
Manuel Aquilino F.scohar
Pedro Cepeda
Juan Antonio Villegas
Tomas Pallanta
Nrcolas Villegas
Rafael Campillai
José Villega
¡osé Ignacio Campillai
Felipe Villegas
Ildefonso Campillai
Manuel Flores
[osé Dolores Závala
Se han calificado en esta parroquia, 184 ciu-
dadanos los mismos que constan de la lista que
precede que es fielmente copiada del rejistroori-
jinal previniéndose que los niímeros que faltan
para completar los 190 que se habían calificado,
han sido escluidos por la Mesa Revisora. Valle-
nar, Di< iembre 20 de 1839. — Al'a/os Larroana.
— Ahumada. — Rueda. - Zavala. — Siimhez, secre-
tario.
Núm. 74
I.ISTA UE LOS CIUDADANOS QIJE SE HAN CALI-
FICADO EN L\ HARKOQUIA DEL DEPARTAMEN-
■|0 DE KREIRINA EN EL AÑO DE 1839.
Ambrosio Campusano
Mariano Saavedra
Juan Francisco Navarrete
José Zacarías Avalos
Narciso Ocaransa
Inocencio Calabacero
José Poblete
Domingo Cortés
Felipe Castañon
José Toro
Juan Antonio Reiner
Pedro Antonio Toro
Mateo Aguirre
José Antonio Cortés
Lorenzo Peralta
José Arostiza
Gregorio Perinés
Manuel Osandon
Ramón Barrios
Lázaro Osandon
Leandro Godoi
José María Rojas
Torihio Avalos
Tránsito Cortés
SESIÓN DE 26 DE MAYO DE 184O
José Manuel Rojas
Buenaventura Barrios
Miguel Cortés
Peiiro Pablo Cortés
Jerónimo Barrios
Antonio Cruz
Silvestre Barrios
José Javier Flodar
Eusebio Varas
Santos Olaranza
José Tomas Coriéz
Gonzalo García
Juan Bautista (luznian
José María Monlt
Ramón Villalobos
Manuel Villalobos
Justo Abalos
Francisco Julio
José Luis Abalus
Pedro Zuleta Gallardo
Marcelino Ruiz
Bartolo Barrios
Marcos Zuleta
Francisco Sagnas
Victoriano Martínez
José Miranda
Martín Palacios
Pedro Samarca
Mateo Acevedo
Juan Bautista Paredes
Ignacio Olivares
Antonio Varas
Narciso Zuleta
Fermín Guerrero
José Madariaga
José León Abalos
Carlos Zuleta
José Abalos
Francisco Zúlela
Benito Gómez
Diego Nolasco Zuleta
Niculas Abalos
Lúeas Zuleta
Ventura Caballero
Ignacio Reigada
Jobé María Zuleta
Juan Cuello
José Manuel Suaznabar
Antonio Miranda
Pedro González
José María \'ánez
Simón Saavedra
Agustín Lillo
Silvestre Saín de la Peña
Francisco Valdivia
Rafael Olaguer Feliií
Nicolás Campusano
Pedro Binimélis
Francisco Avalos
Juan Esteban Godoi
José Antonio Quiñones
Francisco Valera
Pedro Martínez
Rumaldo Zuleta
Alejos Torres
Joaquín Torres
José Santos Butiérrez
Miguel Peralta
Ramón Rojas
Narciso Ardiles
José María Noguera
Marcos Araceiia
Joí-é Espinoza
José Tomas Ovalle
José Manuel Barrios
Tose Valentín Casas Cor !(.ro
Segundo Cortés
Pedro Bautista Bariius
Pedro Barrios
Juan José Tabalí
Ramón Antonio Ruiz
Fermín Zamoranu
Miguel Coités C^asaiíova
José Francisco Barrios
E'ías Godoi
Gas|)ar Parragué
Gregorio A raya
José Gregorio de la Cuadra
Juan de Dios Veas
Francisco Rt)jas Dutaii
Mercedes González
Antonio Escobar
Ambrosio Varas
Luciano Oáandon
José Maluenda
Domingo Calabacero
José Antonio Villanucva
Pedro Nolasco Chorroco
Antonio Tapias
Domingo Gallardo
Francisco 2° Rojas
Manuel Alquiíilar
Manuel Río
Jacinto Miranda
Celedonio Varas
Vicente Abalos
Mariano Montesino
Andrés Alquintar
Felipe Alcota
Juan José Samorata
Tomas Cisternas
Patricio Solo
Bernardo Espinoza
Eustaquio Aguirre
Felipe Osandon
Juan José Julio
José Antonio Opazo
Gabriel Cisterna
Miguel Urquieta
Francisco Azocar
José Varas Alvarez
Bartolo Urrutia
Ventura Díaz
Juan Esteban Montero
COMISIÓN CONSERVADORA
Miguel Gómez
José Varas Meza
Manuel Martínez
José Cortés
José María Lorca
Francisco Rojas Aguirre
Manuel Acevedo
Miguel Osandon
José Domingo Muñe/,
José Manuel Zuleta
Pedio Antonio Zuleta
José Frites
Ñirolas Díaz
José Marcoleta
José Santos Ocaranza
José María Oval le
José María Méndez
Antonio Almería
Nicolás Rojas
Judas Tadeo Varas
Bartolo García
Carlos Cortés
Juan Antonio Guerra
Francisco Pérez de Toro
Vicente Palacios
Antonio Cabezas
Santos Cabezas
Santiago ^'elásque^
Juan de Dios Hernández
Saturnino Salazar
Matías Echegóyen
José Ramón Díaz
Francisco Mancilla
Santos Miranda
Pedro Cabrera
Timoteo Toro
Ramón Araya
Pablo 2." Díaz
¿osé Gregofio Je l-i Cuadra.— Francisco Áta-
los.—-Pedro Pahh Coríh.—Xicolas Campusa n>:
— Buenaventura Barrios, secretario.
Núm. 75
LA SERENA
Argandoña Pablo
Alvarez Benito
Alvarez Domingo
Alvarez Florentino
Argandofia
Alvarez Santiago
Araya Antonio
Alvarez José
Ardil Victorio
Alvarez Santiago
Aguilar Juan
Alvarez José Dolores
Aguirre Antonio
Araya Juan de Dios
Aravena Juan Bautista
Amenábar Joaquín
Araya José Gregorio
Aziía Pedro Pascual
Agustín José Escobar
Adaros Esteban
Alcarro Ramón
Alvarez José
Araya Brasiliano
Alvarez Valerio
Aguirre Pedro Pablo
Albornoz Hipólito
Aray.i Manuel
Alvaiez Juan
Alvarez Plácido
Alvarez Tomas
Alvarez José Dolores
Alvarez José
Amigo José
Albornoz Manuel
Aravena Francisco
Aguirre Pedio
Alvarez Pedro
Aguirre José Patricio
Alvares Remijio
Araya Polinario
Aguirre Vicente
Alvarez Domingo
Alvarez Nicolás
Alvarez Antonio
Alvarez Pedro
Aguilar Manuel
Alvarez Juan
Aguilar Paulino
Aguilar Francisco
Araya Luis
Araya José Agustín
Alcayaga Mariano
Almoranto José
Aracena Alejandro
Araya Santos
Alfaro Pascual
Alfaro Francisco Crisóstomo
Araya fosé
Arnés Julián
Alvarez Buenaventura
Alvarez Enrique
Acuña Juan
Adaro Francisco
Alvarez José
Aravena José Tomas
Araya Mariano
Alvarez Juan de Dios
Alvarez de Toledo Martin
Aguilar Jerónimo
Aguirre Modesto
Alvarez Juan de Dios
Aránguiz Beniío.
Aracena Juan Jo^é
Aguilar Jacinto
Alvarez Ñlaniiel
SESIÓN DE 26 DE M VO HE 184O
Abarca Pedro
Alvarez Antonio
Aguilar Pedro Nolasco
Aguilar Eusebio
Alvarez José
Alvarez Vicente
Araya Cayetano
Alvarez José
Aguilar Nicolás
Arángniz José
Araya Pedro Juan
Alvarez José Manuel
Alvarado Carmen
Aguire José
Alvarez l^uis
Asagra Eduardo
Arancibia Domingo
Ahumada Pedro
Araya Juan Ignacio
Alvarez Mariano
Araya Domingo
Aburto Agustín
Aracena Nicolás
Araya José
Araya Eujenio
Alvarez Silvestre
B iscuñan Francisco
Barrios Mateo
Barrios Ignacio
B.irriles José María
Vázquez Javier
Barrios Manuel José
Vi vaneo Lorenzo
Barraza Juan
Buenaventura Fábrega
Buenaventura Monardes
Bernardo Galleguillos
B-sa José Domingo
Buenaventura Castro
Barrios Valentín
Bórquez Manuel Silva
Bórquez José del Carmen
Barraza Pedro
Basruñan Frascisco
Barraza Juan Crisóstomo
Bolados Pedro
Bórquez Fernando
Baquedano Antonio
Bustamante José María
Banda Juan Nicolás
Bustamante Pioquinto
Bórquez José María
Barraza Pedro
Baltra Pedro José|
Balboa Pedro Sánchez
Briones Francisco
Briceño Antonio
Bravo Manuel
Blanco Cregorio
Barrios Juan Bautista
líarrios Juan
Barraza Santiago
Barrios Francisco
Barraza Venancio
Bravo Pastor
Barraza José Ventura
Bcliran Pedro Alcántara
Briceño José
Barraza Buenaventura
Bonilla José
Baez Nicolás
Blanco Juan
Boniche Pedro Nolasco
Bravo José María
Barraza Marcelino
Bascuñan Vicente
Barraza Juan de la Cruz
Ballesteros José María
Buendía Pablo
Bretón Fermin
Brito José
Butierrez Pedro
Barraza Isidoro
Bolados Pedro José
Boniche Pedro.
Campaña Isidoro
Cifuentes Juan Francisco
Cifuentcs Andrés
Covarrubias José María
Corvalan José
Contadcr Bernardo
Campos Francisco
Cisternas Antonio
Caranaba José María
Cordovez Bruno
Casson Eujenio
Cortés Juan
Concha Pedro de Santiago
Contador Cayetano
Campaña Juan Esteban
Carabanles Anselmo
Calderón José
Cavada Lúeas
Cortés Domingo
Campino Fianciseo de Borja
Carmona Juan
Cordovez Gregorio
Carmona Antonio
Canono Pablo
Cortés Carlos
Cortés Juan Bautista
Castillo Julián
Calderón Luis
Calderón Estanislao
Cuevas I orenzo
Cuello Gavino
Cortés J osé
Cortés Julio
Cavada Diego
('ortcs 'Tadeo
Castro Juan
Carmona Francisco
Campaíia Mateo
Cabrera Saturnino
104
COMISIÓN CONSERVADORA
Concha Antonio
Cuello Pedro
Campusano Venancio
Cuellar Jacinto
Carmona José del Tránsito
Castro Anjel
Castillo Jacinto
Cortés Domingo
Cabezas José Agustín
Cortés Pedro
Carrasco Pedro
Ceballos José del Carmen
Contreras Agustín
Cruz Ascensio
Cortés Anació
Castro Esteban
Cuevas Marcelino
Canívelo Mariano
Cavada Federico
Cantuaño Pascual del Rosario
Contreras Ignacio
Camacho Sebastian
Cuevas Romualdo
Centuarias Tomás
Cortés Lorenzo
Castro Cipriano
Cortés Ignacio
Cordovez Bernardo
Caballero Pedro
Caballero Francisco
Cuello Cayetano
Chabonia Juan
Campos Clemente
Contreras Francisco
. Casanova Polinacio
Casanova Ramón
Cortés Ignacio
. Castro Eulojio
Casanova Francisco Javier
Carvajal Antonio
Cortés Manuel
Campos Ramiundo
Castillo Manuel
Campaña Manuel
Campusano Luis
Carvajal Rafael
Carmona José
Contador Andrés
Carmona Lorenzo
Campusano Vicente
Campusano Francisco
Contreras Damián
Carmona José Antonio
Cuadros Manuel
Caballero Juan
Cuéllar José María
Campo José Rudecindo
Cortés Adrián
Castillo Lorenzo
Carmona Santos
Castillo Lorenzo
Cortés José Santos
Corbalan José Gregorio
Cabrera Diego
Cabrera Bernardo
Carrasco Bartolomé
Cortés José María
Daniel Pascual
Daniel Manuel
Darrigande José Jerónimo
Díaz José
Díaz Hermenejildo
Díaz José Santos
Díaz Esteban
Daniel Ventura
Díaz Nicolás
Díaz Juan José
Díaz Manuel
Díaz Francisco
Díaz Lorenzo '
Díaz Francisco
Díaz Eusebio
Díaz Lázaro
Díaz Eusebio
Díaz Francisco
Días Gregorio
Díaz Juan
Escobar José Miguel
Escobar José
Escobar José Antonio
Esquivel José
Esquivel Manuel
Espinosa Pedro José
Esquivel José
Espejo Francisco
Edwards José María
Edwards Santiago
Espinosa Juan de la Cruz
Espinosa Juan José
Edwards joaquin
Esquibel José María
Espinosa Juan
Esquivel Lúeas
Euraz Simón
Esquivel Benito
Espinosa Juan Jerónimo
Escobar José Ramón
Espíndola José Antonio
Escobar José Félix
Esquivel Francisco
Escobar José Gregorio
Espinosa José
Esquivel José
Esquivel Esteban
Fritís José
Flores Juan de Dios
F"lores Benito
Frites Pedro Pablo
Flores Juan
Fritis Félix Manuel
Flores Manuel
Flores Félix
Flores Agustín
Ferran Manuel
SKSION DE 26 DE MAYO DE 1840
'OS
Flores Francisco Javier
Fredes José Antonio
Flores Juan
Fraga Francisco
Fernández Miguel
Flores Juan
Flore? Camilo
Fábrica José Domingo
García Lorenzo
Gallardo José
Godo! Francisco
Gallardo Diego
Gómez Estanislao
Godoi Francisco
Gallardo Diego
Gómez Estanislao
Godoi Francisco
Gallardo Calisto
Guzman Bernardo
Gallardo Manuel
Guerra José Pascual
Guerra Tadeo
Gallo Juan Martin
Gallo Nicolás
García Pedro Antonio
Gana Segundo
(luerra Juan de Dios
Gallardo Pascual
Gallegos Agustín
Gallardo Tomás
Gallardo Pedro
Gallardo Antonio
Gallardo Estanislao
Guerra Agapito
Gallardo Jacinto
Guerrero Pedro Nolasco
González Ignacio
Gómez Ramón
Guajardo Juan de Dios
(¡odüi Pascual
Guerra Nicolás
García Francisco
Guerra Pedro
Gamboa Mateo
González Antonio
Galleguillos Silvestre
Godoi Justo
González Rauíon
Gallardo Manuel
Gaete Pedro
(González José Manuel
González Lino
Guerra José Dolores
Gallegudlos 'Pomas
González Miguel
González Miguel
Godoi Isidoro
(}onzález Niculas
González Jacinto
Gallo Dionisio
Gloria Apolinario
Gallardo Gregorio
TOMO XXV m
Godoi Gregorio
Guerra Francisco
Guerrero Juan Mercedes
Galleguillos Luis
Gorostiaga Luis
González Marcos
González Manuel
Guerra Juan Bautista
Gallardo Isidro
González Francisco
Guerrero José
García Mateo
Gómez Tomás
Gallardo José Antonio
González Francisco
González José Antonio
Guerrero Fermín
Guerrero Carmen
González Juan de Dios
Gallego Juan
Guerra Lorenzo
González José Pascual
González José
Guerra Juan
González Bartolomé
Gerardo José Fermín
Guerrero Juan Bautista
Herrera Francisco
Hidalgo I\LTnuel
Herrera PVancisco
Herreros Pedro
Herreros Antonio
Hidalgo José Antonio
Heredia Esteban
Hurtado Pedro Nolasco
Hüdar Juan José
Hurtado Saturnino
Herrero Eusebio
Hurtado Félix
Hernández Mariano
Huerta Antonio
Hidalgo Salvador
Herrera Manuel
Hurtado José Luis
Hurtado Francisco
Huidotjro José Manuel
Hurtado José María
Herrero Juan Nicolás
Hernández Rafael
Hunieres Estanislao
Irarrázaval Francisco de Boja
Illanco Ramón
Irigóyen Ramón
Ibafiez José Ignacio
Irarrázaval Anastasio
Juica Matías
Tilica Narciso
Jiménez Manuel
Julio José María
Leiton Esteban
Leiton Juan
Leiton Pascual
u
io6
COMISIÓN CONShVADORA
l.arraguibel Manuel
Leiton Pascual
López José
Larraguibel Paulino
Lizardi Juan
Larraguibel Antonio .
Loyola Ramón
Lémus Francisco Solano
López Francisco
León Francisco Javier
Laferte José
Lillo Clemente
León Agustín
Leiva José
Larrañaga Juan
Lamas Timoteo
Lamas Pascual
Lamas Jerónimo
Lamas Juan
Lillo Mariano
Lupe Matías
Larrondo Lorenzo
Larraguibel José Santos
López José Antonio
Lunas José Matías
Larrondo Nicolás
Lisardo Ciprino
Lémus Pedro
Loyola Manuel
Llanaciena Manuel
Mata José María
Manuel Ambrosio
Miranda Lúeas
Muñoz José María
Munizaga Juan Miguel
Meléndez Narciso
Morales Pedro
Mandiola José Cayetano
Gregorio Miranda
Muñoz Ramón
Maduca Justo
Mery Mariano
Mery Diego
Monreai José
Montero Baltazar
Maldonado Benito
Molina José Gabriel
Madriaga José Antonio
Meneses Gregorio
Marcial Adrián
Mendida Juan
Munizaga Nicolás
Mcntoya Manuel
Mery Francisco
Marin Félix
Marín Ventura
Monroy José Fermín
Mery Cayetano
Monárdes Vicente
Mizon Bruno
Moreno José
Munizaga Pablo
Morgado Santiago
Miranda Santiago
Miranda José
Munizaga José Miguel
Mardoiies Pedro Antonio
Marin Juan
Monárdes Luis *
Monardts Nicolás
Maldonado José del Rosario
Monárdes Manuel
Munizaga Dionisio
Muñoz Manuel
Munáides Francisco
Mandiola Pedro Pascual
Madrid José
Morales Juan de la Cruz
Martínez Domingo
Monárdes Joaquín
Molina Jacinto
Mondaca Esteban
Mile Juan José
Mardones Buenaventura
Miranda Ramón
Madrid Martín
Morales Manuel
Madrid Fructuoso
Menéses Esteban
Montesino Juan
Morales Juan
Munizaga Mariano
Martínez Lúeas
Morgado Bernardo
Menéses José
Muñoz Victorio
Moya Pedr(j
Menéses Ildefonso
Moreno José
Meléndez Dionisio
Mizon Ramón
Mery José Julián
Madrid Luis
Meléndez Manuel
Moreno Lorenzo
Manterola Isidro
Monárdes Teodoro
Morgade Marcos
Marin José Tomas
Marticurena Pedro
Miranda Nicolás
Mesla Miguel
Miranda Adán
Monárdes José Antonio
Nuñez Benigno
Navarro José Miguel
Núñez Custodio
Naranjo Rafael
Navea Eusebio
Núñez Francisco
Navarro Miguel
Navarro Tadeo
Núñez Mariano
Núñez Ambrosio
SESIÓN DE 26 DE MAYO DE 1 840
107
Neyra Francisco
Núñez Esteban
Olivares Manuel
Ocarama Pedro
Olavarría Juan Domingo
Olivares Félix
Oyóla José Ignacio
O ivares Ramón
Olivare? Francisco
Osandon Mateo
Ortiz Anacleto
Ocarransa Pedro
Oyor Manuel
Olivares Ramón
Olguin Buenaventura
Oyanedel José
Oyanedel Gervasio
Opazo Andrés
Oiandon José
Orrego Vidente
Ocaransa José
Opazo Juan
Opazo Francisco
O andón Santos
Osandon Luis
Ortiz José Agustín
Opazo Eusebio
Ordenes Eujenio
Osorio Ciriaco
Ordenes Felipe
Olivares Tadeo
Ocarravio José Antonio
Osorio José Eustaquio
Osorio Francisco
Ordenes Manuel
C)rrego José
Ossa Pastor
Ordenes Evaristo
Ortiz Paulino
Osandon Francisco
Ordenes Miguel
Osasio José María
Opazo José Antonio
Ortiz Diego
Oros Fermín
Osasio Nicolás
Olivares Dionisio
Ortiz Pascual
Osandon José Santos
Olivares Vicente
Olivares Jacinto
Opazo Manuel
Ortiz Salvador
Ogas Manuel
l'eralta Felipe
Prado Miguel Kaltazar
Pizarro Raimundo
Pizarro Buenaventura
Pinto Antonio
Pizarro Antonio
Pacheco (}regorio
Pérez Juan
Prado Pedro Juan
Pizarro Francisco Javier
Pinto José Santos
Poblele Pedro
Pizarro Pascual
Peña Francisco Sanis
Pizarro Pedro José
Pacheco Mateo
Peñaliilo E'itéban
Peralta José María
Peña Bernardo
Pinto José Valecio
Pizarro José Fermín
Pasten José Antonio
Pinto Luis
Pizarro Esteban
Pasten Silvestre
Paez Marcos
Plata José
Pizarro Miguel
Peña de la José Antonio
Peña de la Francisco
Peñafiel Hilarión
Pinto Jusé
Peña de la Basilio
Provoste José María
Pizarro José
Plácido Plaza
Pizano Esteban
Pizarro José Domingo
Peña José
Quiroga Manuel
Ramón Pedro Nolasco
Rodríguez José Santiago
Rojas Estanislao
Rodríguez Diego
Rojas Bartolo
Rojas José
Rojas José Santos
Rivera Manuel
Rivera Juan de Dios
Rivera José Jisio
Reyes Manuel
Rojas Santos
Rojas Manuel
Rojas Hilario
Ramírez Adriano
Rojas Juan Antonio
Rivera Luis
Rodríguez Manuel
Ríos Francisco
Real Julián
Rodríguez Pedro Mateo
Real Pedro
Rojas Jerónimo
Reyes Julián
Raynel Pedro
Rodríguez Francisco
Rojas Toribio
Rivera Vicente
Rojas José Juan de Dios.
Romero Pedro Pablo
io8
COMfSION CONSERVADORA
Real José Miguel
Rodríguez Pedro
Kivera Domingo
Ramírez Pedro"
Rojas Nicolás
Rojas Manuel
Rojas José Santos
Rodríguez Añádelo
Romero Jo^é
Ramos Pedro
Rodiíguez Juan José
Riveros Justos
Rojas José
Rivera ünmingo
Rojas Miguel
Rivera Hilario
Rivera Antonio
Rivera Ramón
Rojas Pedro
Rivera Francisco
Rivera Félix
Rodríguez Manuel
Ri'jas Pedro.
Ramani Pascual
Ramírez l'iancisco
Reteciü Mdteo
Rojas Luis Ceferino
Ramírez Mateo
Rivera Justo
Rodríguez José
Rivera Torihio
Rojas Ramón
Rivera Manuel
Rojas Clemente
Rivera José Luis
Rojas José
Rojas Heimenejildo
Rojas Rafael
Real Manuel
Rodríguez Francibco
Robledo Juan
Rodríguez Gregorio
Rivera José Liícas
Rojas Juan
Rodríguez José
Rivera Miguel
Rivera Hipólito
Rosa Nicolás
Rodríguez Lorenzo
Real Gabriel
Rojas Francisco
Romo José Agustín
Rojas Perfecto
Rodríguez Calisto
Rodríguez Andrés
Solar Ventura
Sola José
Subercaseaux José xAntonio
Saro Mateo
Silva José
Sierra José Dionisio
Salazar Felipe
Salinas Rafael
Salamanca Sanfago
Ziíñiga Nicolás
Sandoval Mariano
Subercaseaux Manuel
Santander Luis
Cebailos José María
Salinas José
Salfate José Alejandro
Saavedra Rafael
Sapianis Joaquín
Cepeda José del Rosario
Sanibra Fernando
Zuazagoitía Eujenio
Cepeda Antonio
Scito Francisco
Cisternas Juan
Cisternas Andrés
Cepeda Antonio
Cisternas Pedro
Saso Marcos
Soto Juan
Sánchez José Mercedes
Sánchez Pedro
Santis Santiago
Salgado José María
Salinas Manuel
l'roncoso Luis
Troncoso Anjel José
Tisado Bartolomé
Trujillo José Manuel
Trujillo Dámaso
Tapia Carlos
Tello Pablo
'J'ovito Rupeito
'J'isado Diego
Torres Lorenzo
Torres Juan de Dios
Torres Luciano
Torres Juan
Torres José Antonio
Traslaviña Domo
Torres Bernardo
Tapia Pedro
Torres Romualdo
De la Torre Felipe
Torres Martin
Torres Juan José
Torres Manuel
Torres Ramón
Torres José Tomás
Toro Lúeas
Vicuña Joaquin
Vega Juan
Vega Juan
Vera Ramón
Villalobos Alberto
Ugarte Juan de Dios
Villegas José Manuel
LTrzíía Santiago
Varona José
Urizar Bernardo
SESIÓN DE 26 DE MAYO DE 1 840
109
Valdivia José María
Vidaurte Manuel
Vergara Bernardo
Valdivia Manuel
Varas Narciso
Varas Eustaquio
Vega Manuel
Valenzuela Juan
Ormazábal Santiago
Valenzuela José Maiía
Varas Nicolás
Veras Mercedes
Veliz Juan
Veras Cefcrino
Viera José María
Varas Pascual
Villalobos Isidoro
Vega Juan
Varas Tomás
Valdivia Tadeo
Villalobos José María
Ugarte Francisco
Villegas Buenaventura
Vilches José
Valdés Pedro Nolasro
Villanueva Nicolás
Vega Pedro Juan
Valdivia Bernardo
Veliz Felipe
Videla Fernando
Villanueva Pedro
Varas Bernardo
Villegas Francisco
Vailéjos Francisco
Villalon José
Urízar Gregorio
Veliz José Tomás
Várela Ramón
Vergara Juan
Várela Celedonio
Valdivia Santos
Valdivia Bartolo
Vergara José Agustín
Vega Rafael
Vivanco José Tomás
Varas Ventura
Uribe Lino
Ugarte Juan de Dios
Várela Bartolomé
Villalobos Marcelino
Vergara Pablo
Vergara Lorenzo
Urrutia Alejo
Vergara José
Varas José
Barrera Dámaso
Urízar Juan José
Vega Juan de Dios
Varas José Rufino
Urízar Francisco
Vergara Vicente
Villanueva Francisco
Várela Diego
Varas Silverio
Vega José D. llores
Ureta Manuel
Várela Isidríj
Varas Diego
Urízar Antonio
Varas José
Vega Bartolomé
Llrbina Jo<-é
Urbina Bhis
Vélis Santos
Cepeda Mariano
Zuleta Francisco
Cepeda Julián
Zuleta Francisco
Cepeda José María
Cepeda Manuel
Zamora Nicolás
Zuleta Ramón
Cepeda José
Cisternas Agustín
Zorutla Antonio
Cepeda Juan Nepomuceno
Cisternas Bernardo
En la ciudad de la Serena a veinte de Diciem-
bre de mil ochocientos treinta i nueve años: los
señores Alcaldes de primera elección, i Rejidores
del Ilustre Cabildo de esta capital que suscriben
dijeron: que en conformidad con el Artículo 20
de la Lei de elecciones declaraban i declararon
concluido el período de sus sesiones i suprimi-
dos del rejistro parroquial de la Serena a los in-
dividuos siguientes: Djh Faustino Urrutia, Dá-
maso Roco, Mercedes Alfaro, José Miguel Mu-
ñoz, Domingo Romo, Santos Valenzuela i Bue-
naventura Oguin. Que se saque copia de dicho
Rejistro i se remita al señor Intendente de la pro-
vincia, quedando el orijinal en la Secretaría del
Cabildo.
Entre líneas— que suscriben vale. — Carahan-
te. — GarmenJia. — Marín. — Cordovéz, — Cavada.
— Narciso Melhidez, Secretario.
Es copia
Anselmo Caravant/s. — Bruno Cordovéz. — Fé-
lix Marín. — Die^o Cavada. — Manuel J. Gar-
mendía. —Narciso Meléndez, Secretario.
Núm. 76
COFIA DEL REJISTRO PARROi,)UIAL DE CUTUM
Agustín Poleti
Antonio TrujiUo
Antonio Araya
Antonio Hurtado
Agustín González
COMISIÓN CONSERVADORA
Buenaventura Várela
Bartolomé Osandon
Ceferino Meri
Celedonio Yáñez
Calisto Sáez
Clemente Pizarro
Calisto Contreras
Dionisio Rivera
Dámaso Mondaca
Felipe Mondaca
Francisco Rivera
Francisco Lanas
Fermin Rivera
Francisco Ocaranza
Francisco Mery
Francisco Echegóyen
Francisco Sambre
Gregorio Araya
Gregorio Román
Gabriel Oyaneder
Juan Luis Illánes
Juan Nepomuceno Mery
José Araya
Juan Antonio Rojas
José Tomas Larraguibel
José Miguel Sapiam
José Anselmo Alfaro
José Vicencio Alegre
José Andrés Carmona
Justo Ordenes
José Rojas
Juan José Rejas
Juan de Dios Rojas
José Ramón Várela
Juan Arancibia
José Gabriel Aguiíre
Julián Abalos
Juan José Herreros
José Manuel Barrios
José Santos Vargas
Juan Aguirre
José Aguilera
Juan de Dios Veliz
José Miguel Trujillo
José María González
Juan Nepomuceno Cepeda
Juan Santander
Juan Baustista Rojas
Luis Olivares
Luis Geraldo
Liícas Cepeda
Manuel José Araya
Manuel Rojas
Melchor Contreras
Miguel Urrutia
Manuel Varas
Marcelino Villegas
Miguel Rojas
Manuel Figueroa
Miguel Argandoña
Manuel Alday
Nolasco Godoi
Nicolás Méndez
Pedro Marcoleta
Pascual Carmona
Pedro Juan Trujillo
Pascual Pizarro
Pedro Ahumada
Pedro Gallardo
Ramón Pasten
Ramón Trujillo
Ramón Gálvez
Ramón Lamas
Serapio Meri
Silvestre Aguirre
Santiago Figueroa
Santiago Hurtado
Sixto Castillo
Tomas Larraguibel
Tomas Olivares
Tomas Rojas
Toribio Estayes
Valentín Flores
Diego Cavada, presidente. — Gregorio Araya.
— Agustin Toledo. — Juan Luis Illánes, — Juan
Nepomuceno Mery, secretario
En la ciudad de la Serena a veinte de Di-
ciembre de inil ochocientos treinta i nueve años:
los señores Alcaldes de primera elección i Reji-
dores del Ilustre Cabildo de esta capital que sus
criben dijeron: que en conformidad del artículo
20 de la lei de elecciones declaraban i declara-
ron concluido el período de sus sesiones: orde-
naron se saque copia del presente rejistro i se re-
mita al Señor Intendente de la provincia quedan-
do el onjinal en la Secretaría de Cabildo.
Carahantes, presidente. -Juan G. Espínoza.
— Bruno Cordovez. - Diego Cavada. — Narciso
Meléndez, secretario.
Núm. 77
COPIA DEL REJISTRO PARROQUIAL DE ANDACOLLO
Andacollo. Diciembre 4 de mil ochocientos
treinta i nueve. — A la Ilustre Municipalidad. —
En dicho dia reunidos en la Plazuela de esta
Parroquia los comisionados para la mesa recep-
tora nombrados por el Ilustre Cabildo de la ciu-
dad de la Serena i no ocurriendo en tres dias
ninguno a calificarse cerramos las funciones con
los presentes que van nombrados en esta.
Fermin Aguirre
José Antonio de la Orden
Jo-é del Carmen Contador
José Pantaleon Araya
José Antonio Cepeda
José Lino Alverguengué
Lorenzo Aravena
SKSION ÜE 2 0 DE M lYU DE 1840
1 I 1
Mariano Várela
Mateo Rosas
Pedro Nolasco Bonilla
Pedro Nolasco Marin
Ramón Cisterna
Según aparece son los calificados doce, lo que
se le partici|)a a la Ilustre Munici()al¡dad. Dios
guarde a Usia muchos años. — Pedro Nolasco
Bonilla. — Pedro Nolasco Marin. — Ramón Cis-
ternas. José Antonio de la Orden, presidente. —
Lorenzo Ara^ena.
En la ciudad de la Serena a veinte de Dicieni
bre de mil ochocientos treinta i nueve años los
señores Alcaldes de primera elección i Rejidores
por el Ilustrísimo Cabildo de esta capital que sus-
criben dijeron en conformidad del artículo 2." de
la lei de elecciones declaraban i declararon con-
cluido el período de sus sesiones: ordenando se
saquen copias del presente rejistro i se remita al
señor Intendente de la provincia, quedando el
orijinal en la Secretaría del Cabildo. — Cara-
bantes. — Juan G. Espinosa, presidente. — Bruno
Cordovez. —Die^o Cavada. — Narciso Meléndex,
secretario.
Núm. 78
LISTA DE LOS CIUDADANOS CALIFICADOS KN EL
DEPARTAMENTO DE LLQUI
Anjel Gómez
Agustín Rivera
Agustín Mendiete
Andrés Godoi
Antonio Rojas
Antonio Peralta
Antonio Ortiz
Antonio Rojas
Antonio Menyaga
Agustín Barraza
Antonio González
Antonio üíaz
Alejos Miranda
Alejandro Pasten
Agustín Rojas
Antonio González
Antonio Araya
Andrés Peralta
Antonio Molina
Ventura Pizarro
Valentín .'Mvare/.
Bartolo Peralta
Bartolo (Campaña
Clemente Bonilla
Cayetano Duran
Carlos Vial
Domingo Cortés
Domingo Chaparro
Diego Mercado
Domingo Barahona
Doroteo González
Domingo Zamorano
Domingo Rodríguez
Domingo Iglesias
Eusebio Pinto
Enrique Cuturnapo
Herinenejíldo Carvajal
Eujenio Crespo
Hermenejildo Toro
Francisco José Varas
l'lorencio Vera
Francisco Rivera
Francisco Alcayaga
Francisco Munizaga
Félix Varas
Francisco Alcayaga
Francisco Rodríguez
Feliciano Araya
Francisco Rojas
Félix Cortés
Francisco Rodríguez
Francisco Miranda
Fernando Rodiíguez
Feliciano Castillo
Felipe Zamorano
Felipe Roco
Francisco Cortés
Francisco Mnndaca
Francisco Rojas
Francisco Rivera
Francisco Javier Vargas
Francisco Pinto
Francisco \'arela
Francisco Díaz
Francisco Huerta
Felipe Alcayaga
Francisco Iglesias
Francisco Varas
Feliciano Trujíllo
Fernando Aguíire
Gregorio Muñoz
Gregorio Villegas
Gregorio Vergara
Gregorio Rivera
Gregorio Pizarro
Gregorio Rivera
Gerardo Jerman
Gregorio Moran
Gregorio Miranda
Isidoro Alcayaga
Ildefonso Rivera
Isidoro Alvarez
Ignacio Rodríguez
Isidoro Alvarez
Ildefonso Munizaga
Ignacio Valenzuela
José Aguirre
José Domingo Chamorro
José Antonio Rojas
José Primero .\lcayaga
Jacinto Alcayaga
112
COMISIÓN CONSERVADORA
José Antonio Egaña
Juan Ignacio Rojas
Juan de la Cruz Cortez
Juan de la Cruz Aguirre
Juan Rojas
Josa Rojas
Juan R. Alcayaga
Juan de Dios Alcayaga
Juan Antonio Rudríi^uez
José Tonias Laguer
José Sebastian Pinto
Juan Knrujue Cuéllar
José María Zamorano
José Segundo Alcayaga
Juan Rojas
Juan Agustín Rios
José Peralta
Juan de Dios Maiin
José Vega
José Carmona
Juan de la Cruz Cuéllar
Juan Cabrera
José Pinto
José Antonio Sierralta
José de los Santos Olivares
Juan Manuel Rodríguez
Jacinto Abete de la Torre
José Alejandro Alvarez
Juan Ortiz
José Miranda
Juan Munizaga
Juan de la Ouz Toro
José Cornelio Toro
José Antonio Mondaca
José Antonio Callejos
José Yarviriso
José Antonio Molina
José María Rodríguez
Juan Antonio Drolé
José Dolores Díaz
José Antonio Barahona
José Menéses
Juan de Dios Díaz
José Rafael Mora
Juan de Dios Riveros
José Antonio Flores
Javier Rojas
Juan Bernardo Rivera
Juan Luis Rojas
Justo Araya
Juan Villalobos
Juan lUánes
José del Rosario Rojas
José Miranda Carmona
José Díaz
José Manuel Ortiz
José Segundo Roco
Juan de Dios Herrera
Juan Antonio Ortiz
José Manuel Aguirre
José Santos Rojas
José Dolores Iribárren
Juan Corles
Jacinto Friborren
José Manuel Poiyer
Juan de Dios Servieneta
José Tapia
José Ramón Accvedo
Julián Otárola
José Dolores Cerda
José Antonio Olivares
José Rojas
José Antonio Cortés
José Alcayaga
Juan Antonio Moran
Juan Bautista Correa
Juan Rueca
Juan de la Rosa Alcayaga
Javier Barahona
Julián Araya
Luis Rojas
Luis Rojas
Lorenzo Cerda
Lorenzo Torres
Laureano Chinga
Lorenzo Toro
Lorenzo Peralta
Liborio Rojas
Lúeas Martínez
Laureano Alvarez
León Rojas
Lorenzo Ancieta
Lúeas Hilario Iglesias
Manuel Antonio Aguirre
Marcos Pinto
Manuel Rodríguez
Manuel Munizaga
Manuel Antonio Araya
Manuel Rodríguez
Mateo Salcedo
Mateo Araneros
Mateo Miranda
Marcelino Iribárren
Miguel Ordenes
Manuel Godoi
Mariano O guin
Mariano Alcayaga
Manuel Navarro
Manuel Munizaga
Manuel Pinto
Mariano Pinto
Manuel Antonio Cortés
Manuel Rojas
Manuel Rivera
Marcos Ortiz
Manuel Toro
Manuel i." Godoi
Manuel 2.° (íodoi
Manuel Alcayaga
Manuel Antonio Rojas
Manuel Cisternas
Manuel Rivera
Mariano Taborgiie
Mariano Egaña
SESIÓN DE 26 DE MAYO DE 184O
'«3
Manuel Trujillo
Manuel Rodríguez
Marcos Rodríguez
Manuel González
Martin Rojas
Mateo Cortés
Manuel C(jrtés
Miguel Cortés
Manuel Huerta
Nicolás Iglesias
Nicolás Rodríguez
Nicolás Ossa
Nicolás M. de la Torre
Nicolás Olivares
Nicolás Ortiz
Nicolás Rivera
Nicolás Alvarez
Narciso Alcayaga
Pedro Antonio Rojas
Pedro Rivera
Pablo Valenzuela
Pablo José Aguirre
Pedro José Rojas
Pedro José Toro
Pascual Rojas
Pedro Miranda
Pedro Taborye
Pablo González
Pablo Huerta
Pedro José Pinto
Pascual González
Pedro Alday
Pedro Cruz
Pedro Rodríguez
Pedro Laquey
Ramón Alcayaga
Ramón Miranda
Ramón Rivera
Rafael Pinto
Ramón Toro
Rafael Mendieta
Santiago Rojas
Silverio Rodríguez
Santiago Morales
Cipriano Rodríguez
Simón Aguirre
Santiago Alegre
Santiago Garrote
Santiago Díaz
Sebastian Ahumada
Simón Cortés
.Tiantos Díaz
'l'adeo Ortiz
Tomas Araya
Tomas de los Santos Sagiicr
Tadeo Arqueros
Tomas Rojas
Tadeo Cortés
Teodoro Godoy
Tadeo Rodríguez
Tomas Miranda
Vicente Bairaza
TOMO XXVJII
^'icente Rodríguez
Vicente Gunzález
Vicente Alcayaga
Felipe Rojas
Jacinto Alcayaga
Juan José Rodríguez
Pedro José Barrios
José Antonio Rojas
José Esteban Osandon
Vicente Miranda
Adnan Alvarez
Nicolás X'allejos
José De 'lores Olivares
Vicuña, 20 de Diciembre de 1839. — José S.
2" A/cayaoa. — Jfísr Tomas Loj^uer.-- Pedro Atito-
nio Tohutza. — Sih'crio Rcdrigua. — üamotí Mi-
randa.— /uan Antonio Dro/i", secretario.
Núm. 79
OVALLE.- LISTA DE IOS CIUDADANOS CALIFICA-
DOS EN LAS CINCO PARROQUIAS DE ESTE DE-
PARTAMENTO, SEGÚN LOS REJISTROS QUE HAN
REIVUTIDO LAS RESPhCTlVAS JtTNTAS CALIFICA-
DORAS I QUE QUEDAN ARCHIVADOS EN ESTA
MUNICIPALIDAD HOI 20 DE DICIEIML'.RE DE 1839
PARROQUIA DE OVA I, LE
Ambrosio Tapia
Ambrosio Díaz
Agustín Gutiérrez
Anjel Alvarez
Antonio Cuevas
Aniceto Rojas
Arsenio Cortes
Bartolo Cortes
Bernardo Alvarez
Benito Galleguillos
Balta Contreras
Blas Romero
Bernardo Estai
Basilio Araya
Bartolo Araya
Celestino Urquieta
Calisto Cortes
Carmen Guerra
Diego Ogalde
Diego 2." Ogalde
Domingo Pizarro
Domingo Salinas
Domingo C)pazo
Domingo Alvarez
Esteban Olivarez
Eustaquio Araya
Francisco Campos
Fernando Cortés de Monroy
Francisco Ugalde
«S
1'4
CO\tlSION CONSERVADORA
Feliciano Díaz
Francisco M.iltep
FraiicivC'i Várela
Fclifie Vega
Francisco l'ineda
Felipe Castillo
Gregorio Galleguillos
Gaspar Pcñafidl
GLiillermo Campusano
Hilatinn Paza
Ignacio Záfate
]o>é Frites
José Antoiii ) Rivera
José Mdiiucl Villalobos
Juan Valdivia
Jorje Hen
José María Pizarro
José Dolores Carmona
José Bínito Barrios
José Francisco Piarro
José Miguel Guerrero
José Domingo Calderón
José Fermin Marin
José Ignacio Miranda
Jacinto Barraza
Juan Campos
José Antonio Cordero
José Muñoz
José María Carvallo
Juan Araya
José Antonio Guaimanta
José S lunas
Juan José Hueita
José Maturana
Juan Valdivia
José Zaso
Jcjsé Florencio Zaso
José Lúeas Cortes
Juan José Barraza
Juan Palacio
José Antonio Ulloa
fosé Antonio O ivares
José Ugalde
Juan Pérez
fosé Munizaga
Juan José Soria ti
Javier Mondaca
José Aranda
Juan Pérez
fosé de la Cruz Araya
Juan José Aranda
José Luis Aguirre
José Gabriel Várela
Luis Santander
Ivuis Galleguillos
Lázaro Alvarez
Luis Carvallo
Luis Gallardo
Lorenzo Valdivia
Lázaro Campusano
Manuel Villareal
Miguel Vega
Máicos Galleguillos
Miguel Morgado
Miguel Humcres
Máximo Varnaga
Manuel Díaz
Mercedes Rivera
Manuel Cortés
Manuel B'anco
Manuel Galleguillos
Matías Larrondo
Manuel Santón
Mateo Aranda
Nazario Tapia
Nolasco Díaz
Nicolás Espinoza
Narciso Santander
Nicolás Ulloa
Pedro José Campaña
Polinario Rozas
Pablo Díaz
Pedro Cortes de Monroy
Patricio Galleguillos i Pinto
Patricio Galleguillos
Pedro Cutilla
Pedro José Vallejos
Patricio Vallejos
Pedro Juan Valdivia
Pedro Alcayaga
Pedro Godoi
Prudencio Rojas
Pascual Fernández
Pedro C'ampusano
Rafael Cortes
Ramón Peña
Ramón Pizarro
Ramón Guerra
Rosa Olivares
Santiago Castro
Santiago Díaz
Silvestre Aguirre
Silverio Cortes
Santos Cortes
Santos Fernández
Salvador Valdivia
Tomas Castillo
Tomas Víllanueva
Tadeo Fritis
Tadeo Alcayaga
Tomas Cortes
Toribio Cortes
Victoriano Fernisagarti
Víctor Guerrero
Valentín Galleguillos
Vicente Díaz
Vicente Cangana
\'ictorio Bolados
SESIÓN DE 26 DE MAYO DE 184O
l'S
Núm. 80
PARKOQUIA DE ANDACOLLO
Ambrosio Ochc)a
Ambrosio Fernández
Andrés Cavignante
Antonio Yáñez
Antonio Núñez
Antonio Malcbian
Andrés Callejas
Andrés Miranda
Ambrosio Meri
Antonio Miranda
Agustin Soria
Antonio Cerda
Anastasio Monterrey
Ascensio Bravo
Bernardo del Solar
Blas Solar
Basilio Iriarte
Bartolu Orrego
Cirilo Alvarez
Celestino Valdivia
Camilo Vega
Cayetano Barrios
Carmen Cepeda
Cristóbal Calleguillos
Carmen Orrego
Caliste Iche
Cristóbal Cuello
Diego Araya
Diego Cuello
Domingo Gallegtiillos
Domingo Niiñez
Domingo Alvarez
Domingo Ugalde
Dionisio Zapata
Eusebio López
Eusebio Peralta
Esteban Casanova
Esteban Rojas
Eusebio Rojas
Eusebio Orrego
P^duardo Rivera
Félix Ulloa
Francisco Hurtado
Francisco Pacbeco
Francisco Bizarro
Francisco Flores
Francisco Urquieta
Francisco Tobar
Felipe Rojas
Francisco Aguirre
Francisco Irribarren
Francisco Rivera
Felipe Calleguillos
Francisco Bod(.qiie
Francisco Reinoso
Francisco Javier Valdivia
Francisco Urrutia
Francisco 2.° Hurtado
Francisco Pasten
Francisco Guerrero
Francisco Rojas
Jerónimo Hurtado
Gaspar Ochoa
Jervasio Rorgoño
Gabriel Rasten
Hermójenes Urbistondo
Isidro Gallardo
Hilario Cepeda
Inocencio Ferrando
José Antonio Valdivia
Juan Rojas
José del Carmen Muñoz
José Ignacio Astudillo
Juan Gallardo
José Gallardo
José María Castillo
Juan José Cortes
José Galleguillos
José Pizarro
José Coello
Jorje Marin
José María Rodríguez
José Rojas
Juan del Carmen Pasten
Juan Niíñez
José Niíñez
Juan Fontalva
José Pacheco
José Antonio Hurtado
Justo Ormeño
Juan Araya
Jacinto Peralta
Juan Pacheco
Jorje Miranda
Juan Antonio Miranda
José Antonio Díaz
José Ovalle
Juan Malebran
Juan Galleguillos
Juan Aviles
Julián Bravo
José Martínez
José Santos Bravo
José Antonio Alvarez
Juan de Dios Pasten
José Maiía Donoso
José María Cepeda
José Peralta
José Sarnia
Juan de Dios Argandoña
José Antonio Galleguillos
José Díaz
Juan de Dios Reinoso
Juan A'cayaga
Juan Rodiíguez
José Santos Cepeda
Juan ('epeda
Juan l.inque
José Dolores Valdivia
José Mercedes Alvarez
ti6
COMISIÓN CONSERVADORA
Juan Antonio Alsugaray
José Teño
José Tiburcio Jeraldo
Jacinto Muñoz
Gabriel Rojas
Juan Antonio Rojas
José Antonio Cortes
José González
Juan Portilla
José Zapata
Luis Muñoz
Luis Pasten
Lorenzo Muñoz
Laureano ^íiranda
Luis Velasquez
Laureano Rojas
Manuel Marín
Manuel Varas
Marcos Pasten
Mateo Almazáhal
Mariano Casanova
Manuel Anrique
Mateo Muñoz
Mateo Espinoza
Manuel Saso
Martin Solar
Martin Orrcgo
Mercedes Alvarez
Manuel Alvarez
Marcos Cepeda
Mercedes Antibilo
Marcelo Tevaldo
Manuel Espinoza
Matías López
Matías Pizarro
Mariano Sola
Norberto Aguirre
Narciso Galleguillo
Narciso Orrego
Pedro Alvarez
Pedro Muñoz
Pedro Benítez
Pedro Lorca
Pedro Díaz
Pascual Orrego
Pedro Ordenes
Polinario Marín
Pedro Sola
Pascual Ruz
Ponciano Gutiérrez
Paulino Marín
Rosa Pasten
Regalado Pacheco
Ramón Vega
Ruperto Cepeda
Rufino Aguirre
Ramón Guerrero
Ramón Gálvez
Santos Coello
Santos Gallrguillos
Zenoii Uiiztüiido
Santiago Miranda
Santos Olivares
Santos Rosas
Ceferino Marin
Santos Ordenes
Santos Silva
Santiago Uasa
Tí.mas Espinoza
Toribío Callejas
Tomas Callejas
Tránsito Marin
Tadeo Pasten
Tomas Velasquez
Víctor io Díaz
Vicencio Cortes
Valentín Velasquez
Waldo Ai faro
Fabián Espinoza
Niim. 81
PARROQUIA DE SOTAQUÍ
Andrés Cabezas
Antonio Niíñez
Antonio Pasten
Agustín Venegas
Andrés González
Antonio Rojas
Antonio Salas
Agustín Alfaro
Anicacio Araya
Antonio Salas
Antonio Vega
Bernabé Anríquez
Borjas Guissven
Bernardo Barraza
Celestino Sogües
Carlos Díaz
Cecilio Pizarro
Carmen Cortes
Casimiro Pizarro
Cristóbal Cabrera
Cesáreo Quiroga
Cayetano Víllanueva
Diego González
Domingo Alfaro
Ensebio Urquieta
Esteban Anrique
Eduardo Portillo
Edmundo Eastman
Francisco Campino
Francisco 2." Cabezas
Félix Pineda
Fernando Torres
Francisco i." Cabezas
Francisco Javier Cortes
Fernando Tullo
Fernando Larrondo
Francisco Castillo
SESIÓN DE 26 DE MAYO DE 1 840
117
Francisco Moraga
Fernando Gaona
Félix Tapia
Graciliano Henriquez
Gregorio Torres
Gregorio Pasten
Gregorio Corvalan
Gregorio Galleguillos
Gabriel Cristi
Gregorio Famenlt
Ignacio D. Valdes
Isidro Castillo
Juan Antonio Meléndes
José Tomás Urmeneta
José Cerda
Julián Rodiíguez
José Antonio Muñoz
losé del Carmen Toro
José Pizarro
José María Cerda
José Muñoz
José Antonio Carvajal
Juan de Dios Jaime
José Arancibir.
Juan Gallardo
losé María Cortés
Juan José Escobar
Juan Anríquez
Joaquín Espuioza
losé Joaquín Marin
Juan Callejas
luán Manuel Ábalos
José Antonio Arancibia
losé liaría Toro
Juan Fermín Reyes
José María Pizarro
Juan Morgado
José Antonio Segundo Jiles
José María Mascula
José Herrera
José Antonio Caravajal
Juan Santos Castillo
José Cofre
José 2." Cofre
Juan de Dios Hecubia
Juan Tapia
Juan Peña
Juan Cofre
Juan Miguel Jiménez
José Antonio Darrigrande
Juan Huerta
José Domingo Gallardo
José Ugalde
JoséFrancIsco Pizarro
Joaquín Alvarez
José María Niíñez
José Dolores Rojas
José Santos Araya
José Francisco Aguirre
José María Solar
José Manuel Alfaro
José Espinoza
Liícas González
Lorenzo Toro
Lorenzo Espinoza
Laureano Urquieta
Laureano Aris
Luis Ortiz
Leonardo Alfaro
Lúeas Godoi
Lorenzo Barraza
Luis Gallardo
Leandro Callejas
Lino Araya
Lorenzo Morgado
Mateo Toro
Mariano Ar istia
Miguel Toro
Marcelino Jaime
Múreos Pasten
Mariano Pizarro
Miguel Manivo
Mercedes Jaime
Marcelo Urquieta
Manuel Ramírez Vargas
Manuel Rozas
Matías Cortés
Manuel Antonio Sagüe
Manuel Ardiles
Manuel Olivares
Mauricio Solar
Modesto Espinoza
Mariano Solar
Manuel Fernández
Nicolás Anríquez
Nicolás Rojas Naranjo
Pablo Cabezas
Pascual Peralta
Pedro Blanco
Pedro Jiles
Pascual Orfane
Pascual Varas
Pedro Mazuela
Pedro Cofre
Pedro Godomar
Patricio Lorca
Ramón Anríquez
Rosario Muñoz
Rafael Rivera
Rafael Cristi
Rafael Muñoz
Rafael Barraza
Simón Pinca
Santos Gallardo
Simón Madriaga
Severo Ogalde
Sebastian Torres
Santiago Vega
Tomas Castillo
Toribio Solar
Victorio Caravajal
Vicente Valderrama
Victorino Inostroza
ii8
COMISIÓN CONShRVADORA
Núni 82.
PARKOguiA Dii c.Wen
Ascensio Contréras
Alejo Flores
Agustin Santana
Antonio Contréras
Antonio Carvarho
Antonio Jorquera
Agustin Palac;os
Antonio Araya
Antonio Morandé
Blas Morandé
Blas Castañon
Bartolo Barrios
Bartolo Ojeda
Victor Laferti
Bernardino Araya
Bernardo Cebalios
Víctor Callados
Bartolo Caravajal
Vicente Hernández
Bernardo Montero
Bautista Castillo
Bernardo Jorqueía
Bautis'a Segundo Caítil'o
Bartolo Matamoros
Vicente Cebalios
Bonifacio Laferti
Ciuz Rojas
Cornelio Cortés
Cayetano Montero
Carmen Olivares
Cayetano Espinoza
Carmen Bizarro
Cristóbal Aranda
Diego Aguirre
Dionisio Bizarro
Dionisio Jorquera
Diego Matamoros
Eujenio Pizrrro
Estani'.lao Caballos
Elias Rodríguez
Eusebio Ojeda
Francisco de Pabla Iriarte
Francisco Gallardo
Felipe Araya
Francisco Aguirre
Florentino Torres
Francisco Sapiain
Francisco Caravajal
Faustino PeñaüHo
Francisco Yañez
F-rancisco Malebran
Francisco Moya
Francisco Rojas
Francisco Pizarro
Gregorio Sierra
Guillermo Araya
Gaspar Iriarte
Isidro Iriarlc
Hilario Alcayaga
Juan de Dios Ajuirre
José ToiTias Callados
José Maríi Bizarro
Martin Gómez
José Tomas Ojeda
José Ojeda
Juan Antonio Manterola
José Menéndez Illánes
Juan Aguirre
José Ruiiialdo Kgaña
José Fribamer
luán Castillo
Juan Muñoz
losé Agustin Llaveria
Juan Antonio Lantaña
luán Morales
luán Araya
¡uan Barreía
losé ("arpio Cortes
losé Carpió 2° Coi les
Juan Collados
José Olivares
José Antonio Cor, Icio
fo'é Gavino Masn i
losé Coello
Juan Antonio Araya
losé Niíñez
fosé Contréras
fuan Faiindes
losé Cortes
Juan de la Cruz C^oites
Juan de Dios Gutiérrez
José María Pozo
José Urquieta
Joaquín Echagiie
José Antonio Rojas
José María Cofre
José Antonio Pizarro
José Rosario Araya
José María Vicira
Luis Campusano
Luis Marin
Luis Barrios
Lúeas Alvaiez
Luis Aguiíre
Mateo Martínez
Manuel Gómez
Marcos Chavarría
Manuel Maldonado
Manuel Araya
Manuel 2° Araya
Mariano Rios
Mercedes Ugalde
Mateo López
Marcelina Chaverría
Mercedes Alfano
Máximo Cabezas
Menejildo Núñcz
Mari;ino Masnata
Martin Contréras
Miguel Malebran
SESIÓN DK 26 DE MAYO DK 1S40
119
Mariano Castillo
Mariano Carvajal
Manuel Antonio Villalóhos
Martiiiiano Sierra
Nolascü Palacios
Nicolás Ct'fré
Pascnal Carvajal
Pedro Pablo Alvarez
Pedro José Campusano
Pedro Ordenes
Pedro Oodoi
Pedro Atanis
Pedro Rivero
Pedro Pizarro
Pascual Rojas
Pedro Riveros
Ramón Jiménez
Ramón Lecaros
Ramón Pizarro
Ramón 2.° Pizarro
Roque Araya
Ramón Palacios
Ramón Alvarez
Tiburcio Castro
Tadeo Monárdes
'lomas Abanis
Tadeo Cofre
Tomas Barahona
Tiburcio Gutiérrez
Wenceslao Quiroga
Juan José Araya
José Mercedes Mondaca
José Rufino Araya
I<:sé Péiez
José Antonio Castellón
Matías Mondara
ATaltO Ortiz
Matiuel Pizarro
l'edio Juan Valdivia
Pablo Cuevas
Pascunl Medina
Santos Munizaga
Santos Aros
Segundo Vega
Santos Silva
Santos Concha
Toribio Muñoz
Tomas Maluenda
Es copia fiel i legal de los Rejistros orijinaies
que quedan en el archivo de esta Municipalidad,
fecha 20 de Dicienrbre de 1839. — J. M. Gue-
rrero, presitiente. — Ftancisco Campos^ pro-se-
cretario del Cabildo.
Núm. 84
Núm. 83
P\KR0QU1A DE UAKRAZA
Antonio Vega
Antonio Olivares
Victorino Egaña
Bautista Casanga
Bartolo Rojas
Ventura Vega
Victnie Vega
Francisco Alcayaga
Felipe Anrique
Felipe Peñafiel
Francisco Ulloa
Gregorio Pérez
Ignacio Pérez
Ignacio Morgado
Isidro Lóptz
José María Duran
José Antonio Espinoza
José Gavino Carvallo
José Antonio Aviles
José Aniceto Olivares
José del Carmen Collados
José Antonio Elgueta
José T.aureano Fetto
José Dolores Ayala
José María Fuica
Copia del rijistko orijinal de los Ciudada-
nos Calificados en la parroquia de com-
liARBALÁ, año 1839.
Agustín Martínez
Andrés Tapia
Antonino Morales
Apolinario Ramírez
Andrés Huerta
Anica^io Salas
Bartolomé Al faro
Venancio Alfaro
B.iutista Ramírez
Bcjií. fació Rivadeneira
B isilio Z imbrano
Blas Soto
Claudio Fernández
Dionisio Araya
Domingo Solar
Diego Ramírez de Arel'ano
Dionisio Rujas
Domingo Veas
Eujcnio Contreras
Elias Tapia
líusebio Fernán ilez
Eulojio Araya
Fermín Araya
I-'erniin Tharos
l'"rancisco Tapia
Felipe Betilin
I'ernando Chavarría
Jerónimo Piñones
Gregorio Salazar
COMISIÓN CONSERVADORA
Jerónimo Cavtria
Jervasio Castillo
Hilario Jiliberto
Joaquín Suárez
José Acevedo
José del Carmen Arias
José Dolores Farías
Jacmto Vásquez
José Antonio Espinoza
Juan Isidro Araya
José Vergara
Jiisé Mercedes Reinoso
Jacinto Suárez
Jo é Morales
Jacinto Castillo
Juan Lanas
José Martin Soto
Joíé Benito Soto
José Gabriel Contréras
José Antonio Salíate
Justo Araya
José Aranda
José María Alvarez
Juan Manuel Pizarro
José Castillo
José Antonio Tapia
José Antonio Suárez
José Antonio Delgado
Juan Gómez
Juan Tapia
José Antonio Aguilera
Juan de Dios Alvarez
Juan José Araya
José Araya
José Sociano
Juan Aravena
Juan Gutiérrez
Jacinto Araya
José María Araya
Jo;é María Adones
Juan Anacleto Aguilera
Juan González
José Rosario Mandiola
José Martínez
José Justino Vivarez
José Araya
Juan Flores
Juan José Cuevas
José María F'ngula
Juan Pizarro
José Idiarte
José María Urbina
Lorenzo Cortes
Liicas Araya
Lúeas Laferte
Lúeas Flores
Mateo Vásquez
Matías Lagunas
Migue! Guerra
Manuel Varas i Solar
Manuel Antonio Valenzuela
Manuel Araya
Manuel Antonio i Solar
Miguel Varas i Solar
Manuel Lartiga
Maximiliano Cubas
Manuel Araya
Marcos Alvarez
Manuel Rojo
Miguel Vivanco
Marcos Cabrera
Miguel Tapia
Nicolás Pérez
Nicolás Gallardo
Narciso Diaz
Pedro Pizarro
Pedro Cortes
Pedro Jorquera
Polinario Valenzuela
Pedro Araya
Pascual Olivares
Pablo Gómez
Pascual Pérez
Pascual Tello
Pedto Avila
Romualdo Varas
Ramos Iriarte
Roque Aiaya
Raimundo Rojas
Rumualdo Mandiola
Rojelio Toledo
Ramón Delgado
Rafael Calderón
Rainon Cofre
Ramón Castillo
Romualdo Muñoz
Ramón Robledo
Ramón Pizarro
Ramón Olivares
Ramón Jilberto
Ramón Villarroel
Silvestre Sabradau
Celestino Ledesmas
Tomas Lizondo
Teodoro Rojas
Tiburcio Cortes
Tadeo Cortes
Vicente de los Ríos
Es conforme al orijinal en que no ha habido
que modificar. Combarbalá, Diciembre 2odei83g.
Firman los déla mesa revisora. — y^w Martin
Saní(?s, presidente. — Tomas Lizondo, Juan José
Uribe, secretaiios.
Núm. 85
LISTA DE LAS PERSONAS CALIFICADAS EN LAS
PARROQUIAS DliL DEPARTAMENTO DE ILLAPEL
Andrés Cepeda
Atanasio Gálvez
Agustín Humeres
SESIÓN DE 26 DE MAVO DE 1840
Alejandro Araya
Antonio Salinas
Antonio Donoso
Antonio Meza
Bruno Larrain
Juan Bautista Cáceres
Bernabé Cortes
Bernardo Meza
Bernardo Ruiz
Bernardo Hidalgo
Cayetano Izquierdo
Cecilio Robles
Claudio Guerra
Cornelio Reyes
Domingo Carvajal
Domingo Oyaneder
Eustaquio Figueroa
Esteban Meza
Ensebio Chávez
Francisco Guerra
Francisco Solano Lastarria
Francisco Javier Segura
Felipe Quezada
Francisco Hernández
Fermin Ureta
Florencio Barraza
Fernando Pizarro
Francisco Malbran
Gaspar Olea
Jerónimo Aravena
Gregorio López
Ignacio Silva
Isidro Pérez
José Antonio 2." Solar
José Antonio Vergara
José Maria Izquierdo
Joaquín Bravo
Juan José León
Juan José Aldunate
José Santiago Lira
Juan Rafael Silva
Juan Antonio Cruz
José Tomas O'Rian
José Antonio Solar
Tose Lorenzo Guerra
Juan Luis Ponce
Juan José Gatica
José Antonio 2." Ureta
José Antonio Vila
Juan de Dios Cortes
Juan José Saavedra
José Fernández
José Palacios
Justo Cortes
José Rojas
Juan José Tapia
Juan Francisco Salinas
José Antonio Montes
Joaqum Montes
José Madriaga
José Antonio Cammeyer
Juan Nepomuceno Llanos
TOMO XXV 111
Juan Antonio Vásquez
José María Osandon
José Jesús G.itica
Juan José Allende
José María Navida
José Guerra
José María Flores
Juan Antonio Montes
Juan Franci'íco González
José Antonio Cándida
José Antonio Undurraga
Jacinto Vargas
José Antonio Rojas
Joíé Mercedes Guerra
Juan Ascensio Alvarez
José Delgado
José Félix Olivares
Lino Araya
Laureano Joríjuera
Laureano Barraza
Laureano Undurraga
Leandro Varas
Manuel Izquierdo
Miguel Solar
Manuel T. Díaz
Miguel Veliz
Manuel F'ernández López
Manuel Ureta
Manuel Gatica
Manuel 'Purria
Manuel Moyano
Manuel Solar üsorio
Martiniano Olivares
Maleo González
Manuel A. Orrego
Manuel Martínez
Manuel Vega
Manuel González
Miguel Araya
Mateo Espinoza
Manuel Lira
Martin Fábrega
Nicolás Célis
Nicolás Acosta
Nicolás Chávez
Nicolás Villarroel
Pedro Toro
Pedro García
Pedro Pablo Guerra
Pedro Nolasco Morales
Pedro (ionzález
Pascual Santana
Policarpio X'alencia
Pedro Aravena
Pedro Arancibia
Plácido Vicencio
Rafael Ureta
Rafael Caldera
Ramón González
Rumaldo Casanga
Silvestre Aros
Tomas Villarroel
16
122
COMISIÓN CONSKRVADOKA
Vicente Arayn
Vicente Gutiérrez
Vicente Izquierdo
Vicente Collados
Núm. 86
PARROQUIA DE CHOAPA
Ambrosio Riveía
Atanasio Castillo
Anselmo Baeza
Bartolo Oitiz
Casimiro Becerra
Domingo Silva
Esteban Cáceres
Esteban Pallacan
Evaristo Ziiñiga
Fernando Lira
Fuljencio Coello
Facundo Miranda
Facundo Zambratio
Fermín Maldonado
Francisco Toledo
Francisfo Collado
Gabriel 1'ürreblanca
José Ignacio Serrano
Juan L. López
José María Aguilera
José Gregorio Gacitúa
Juan Díaz
José Salinas
José Luis Guerra
Joaquín Luco
José Manuel del Rio
José Perruno
José María Serrano
Juan (iualberto Cabrera
José González
José Gregorio Lira
José Anastasio Venégas
Juan Baustista Maitínez
Jacinto Araya
Juan de Dios üyarzun
José Jovino Allende
Juan José Peña
José O mazábal
José María Baez
Julián Rojas
Justo Ríos
Juan Ramos
José Mercedes Guerra
Juan José Martínez
José María Jeneral
Juan de la Cruz Chávez
José Rio
Juan Torres
Juan Pérez
Juan Hidalgo
Lorenzo Hernández
Manuel Francisco Sáez
Miguel Anta
Miguel Bustainanie
Migutl (iaoiia
Marianii Aravena
Matías Htrrera
Manuel Astudilio
Manuel Atenas
Manuel Retiillan
Manuel Valenzuela
Nolasco Báez
Nolasro Marcolela
Narciso Peña
Pedro Solar
Polinario Remanque
Pablo Toro
Ramón Varas
Santiago Taneau
Saturnino Cándido Carrasco
Santiago Aguilera
Santiago Rios
Tomas Pérez
Tomas Madariaga
Vicente Ga lardo
Fernando Undurraga
Núm. 87
PARROQUIA DE MINCHA
Anastasio Trigos
Celestino Guerra
Carlos Hurlado
Francisco González
Francisco Peña
Felipe Conzáiez
Gabiicl Urihe
Anastasio Rojo
Juan Ignacio Molina. -Presbítero
José Mercedes Guerra
Jo-é Alvarez
Juan Olivares
Juan Molina
José BdSilio Meza
José Antonio Rojas
Juan Rojas
Juan Esteban Ahumada
José María Sepúlveda
Manuel Olivares
Marcelino Guerra
Marcelino León
Nicolás Rojas
Nicolás Jorquera
Pedro Felipe Iñiguez
Pascual Rojo
Pab'o Guerra
Ramón Palacios
Sebastian González
Santiago González
Santiago Olivares
SESIÓN DE 26 DE MAVO DF. 1840
I2J
Tadeo Arcos
Vicente Arcos
San Rafael de Rusas, Diciemltre 20 de 1839.
— fose Santos Lira. - Juan Antonio Cruz. — Ca-
yetano Izquierdo. - /. José Aldunate. — Mamtei
Fernández López. — Ante mí, Vicente Araya,
Secretario de Cabildo
Niim. 88
I.ISTA DK LOS INDIVIDUOS CALIFICADOS QUE COM-
PRENDE ESTE DEPARTAMENTO
Antonio Arriagada
Antonio Arias
Antonio Parra
Alejandro Merino
Aurelio Parra
Alejos Gamonal
Ascensio Méndez
Andrés Fuentes
Ambrosio Hernández
Aurelio Hermosilla
Andrés Pértz
Agustín Almarza
Alejandro Olave
Agustín (iarrido
Antonino Espinosa
Alejo Fernández
Ascensio Bustos
Anastasio Ortega
Apoliriario Saavedra
Agu^tin Méndez
Altjo Hernández
Ambrosio Ihañez
Andrés Va'enzuela
Anastasio Rodríguez
Alejo Zapata
Ascensio Valdes
Valeriano Snlvo
Venancio Sepúlveda
Bonifacio Alv rado
Bernardo Zimbrano
Benito Pradeña
Valentín Ihañez
Bartolo Ortega
Bonifacio Fuentes
Vírente Cruz Carrasco
Vicente Zañartu
Valentín Arias
Victorio Mercado
Bartolo L;'gos
Bernardo Herrera
Vicente Pohlete
Vicencio Godo!
Vicenclo Vera
Victorino Venégas
Vicente Marin
Vicente Herrera
Vicente J. Sepiílveda
Bartolo Rodríguez
Benito Fernández
Ventura Ortrz
Brasiliano Muñoz
Vicente Qnezada
Victorino Zarate
Ventura Salvo
Vicencio Vera
Bartolo Gueldrei
Bernardo Marin
Serafín Soto
Casimiro Lizana
Casimiro San Martin
Casto Gutiérrez
Cirano Lagos
Segundo del Pino
Segundo Acuña
Candelario (Jarrido
Calisto Parada
Claudio Zipala
Carlos Contreras
Candelario Mendoza
Carlos Arias
Segundo Vidal
Calisto Toro
Serafín Muñoz
Cruz Parada
Segundo Iribárren
Claudio Martínez
Clemente Urrutla
Cornello Morales
Celedonio Muñoz
Simón Ortiz
Calisto Acuña
F.duardo Rodríguez
Cayetano Varas
Dionisio Orellana
Domingo Casa
Domingo Barra
Domingo Venégas
D(;mingo Carvajal
Domingo Contiéras
Domingo Quezada
Dionisio Pmcheira
Rusebio Zapata
Eduardo Lavín
Eduardo Hernández
HermenejiUlo Olave
Estanislao Arce
Eujenio Rodríguez
Eujenio Ortiz
Eustaquio Vivanco
Estanislao Rojas
Eu?el)io Olave
Francisco Candía
Fernando Bucares
Francisco Muñoz
Francisco Alarcon
Facundo Hernández
Flaminio Mercado
l''rancisco Riqueline
T24
COMISIÓN CONSERVADORA
P'rancisco Lagos
Feliciano Sejuílveda
Fernando Muñoz
Faustino \'enégas
Félix Bascur
Félix Rodríguez
Francisco Coniferas
Francisco Olave
Francisco Alarcon
Francisco Uribe
I'Vlipe Olave
Fausto Olave
Francisco Guajardo
Faustino Lavin
Fermin Vivancos
Flor Gutiérrez
Francisco Hernández
Fernando Sepúlveda
Francisco Iriliárren
Feliciano Martínez
Fermín Fuentes
Francisco Suárez
Fernando Contréras
Feliciano Rodríguez
Fabián Méndez
Fernando Méndez
Francisco Venégas
Francisco de la Barra
Félix Muñoz
F'rutos l^opez
Gregorio Rivas
Gregorio Bonilla
Gregorio Pino
Gregorio San Martin
Gregorio Acuña
Gavino Monsalve
Gregorio Salinas
Gregorio Vásquez
Gregorio Navarrete
Gregorio Rodríguez
Gregorio Ortega
Gregorio Aravena
Jerónimo Fonseca
Gregorio Muñoz
F^ujenio Ramírez
Isidro Quezada
Eliodoro Caro
Hilario Ortiz
Isidoro Poblete
Ignacio Gana
Isidoro Alarcon
Isidro Ortiz
Ignacio Saldaña
Ignacio Valenzuela
Isidoro Poblete
Hilario Contréras
Ignacio Muñoz
Ignacio Rodríguez
Juan de Dios Narvaez
José Antonio Abarzíía
Juan José Ziiñiga
Juan Lorenzo Hernández
Juan Alberto Gutiérrez
Juan José San Juan
Juan Pablo Muñoz
Juan de Dios Hernández
Juan Agustín Caro
José María Chavarria
Juan Patricio Chavarria
Juan de la Cruz Ortiz
Juan José Valdes
Juan Antonio Aravena
Juan de Dios Barrera
Juan Antonio Carrasco
José María Carrasco
Juan Manuel Sepúlveda
Juan de Dios Gutiérrez
José Miguel Venégas Olivares
José Miguel González
José María Elgueta
José María Merino
Julián Ziíñiga
José Luis Ortiz
Juan de Dios Rafael Barra
José María Rodríguez
José María Mora
José María Medina
Juan Manríquez
Juan Guerrero
José Ibáñez
Juan Herrera
Juan Francisco Ortiz
José Antonio Fuentes
José Olave
Juan Parada
José Saavedra
Justo Méndez
Juan Jéldres
José María Romero
José María Zúñiga
Juan de Dios Vara
José María Contréras
José Antonio Parada
Juan Francisco Parada
José Fuentes
José María Fernández
Juan Peña
José María Acuña
José María García
Antonio Acuña
Juan José Morales
Juan Bautista Lagos
Juan Andrés Morales
Juan Francisco Merino
José María ¡•'uentes
José María Acuña
Juan Abarzua
José María Venégas
José María de la Barra
José Manuel Méndez
justo Uribe
José María Pino
Juan Agustín Sepúlveda
José María Contréras
SESIÓN DE 26 DE MAVO DE 1840
'25
José Garrido
José María Vivanco Ortega
Juan Contréras
Juan de Dios Castro
José Quezada
José Gregorio Venégas
José María Garrido
José Isidro Lagos
Juan Lójjez
José María Vivanco
José María Acuña
José Vicente Sepúlveda
Juan Muñoz de la Fuente
Juan Acuña
José María Soto
José María Parada
Juan José Jeldres
José María Sepúlveda
José María Uribe
José Antonio Contréras
Juan Antonio Quezada
Juan Miguel Saez
José María Contréras
Justo Orrego
José Miguel Arias
Javier San Juan
José Nicolás
José Ignacio Bahamondes
José Ignacio Muñoz
Julián Leiva
José María Bahamondes
José Muñoz Hernández
Juan Manuel Navarrete
José Luis Hernández
José San Martin
José María Luna
Juan de Dios Sepúlveda
Juan Anjel Marín
José Dolores Hernández
José Sepúlveda
José Espinoza
José Toribio Salinas
José María Venégas
Justo Rodríguez
Juan de la Cruz Rodríguez
[osé María Patabesino
José Antonio González
José María Zúñiga
José María Zúñiga
José María Rodríguez
José Rivas
José María Pino
Juan de la Cruz Vaides
Juan Antonio Maldonado
José María Linderos
Juan Bautista Riquelme
Juan Santiago Jiménez
José Luis Herrera
Julián Muñoz
Juan Pablo Guznián
José Miguel Venégas
José Antonio Liiz
José María Contréras
Juan Félix Cerda
Juan de la Cruz Salvo
Juan Venégas
José Santos Cid
Juan Vidal
José María Vivanco González
José Lorenzo Ortiz
Justo Prieto
Justo María Ortiz
Juan Antonio Montenegro
José Saldías
José Soto Lecaros
Lorenzo Zapata
Leonardo Coso
Luis Rodríguez
Lauriano Fuentes
Leonardo Moscado
I^uciano Herrera
Liborio Muñoz
Lázaro Zapata
Luis Candía
Leonardo Santibáñez
León Salvo
León Hernández
Lorenzo Lagos
Lorenzo López
Lorenzo Almazábal
Í/Orenzo Ortega
Manuel José Zúñiga
Manuel Bahamondes
Manuel Ortiz
Manuel José Monroi
Manuel José Rodríguez
Manuel Chavarría
Manuel Antonio Sepúlveda
Manuel Reyes
Manuel Antonio González
Manuel González i Villagra
Manuel Ortiz I.
Manuel Ortiz Fernández
Miguel Venégas
Miguel Hernández
Miguel Soto
Manuel Sepúlveda
Miguel Rodríguez
Miguel Sepúlveda
Melecio Méndez
MAnuel Sepúlveda
Marcos F'uentes
Manuel Concha
Manuel Candía
Manuel José Parra
Miguel Motapul
Martin Olave
Mariano José Ortiz
Bonifacio Vivancos
Manuel Cerda
Manuel Antonio t)rtega
Miguel Ascensio
Mariano Carrasco
lionifacio Sepúlveda
12Ü
COMISIÓN CONSERVADORA
Miguel Oitf'ga
Marcos Zapata
Manuel Morales
Manuel Reyes
Manuel José Salgado
Matías Vivancí)
Manuel José Ziíñiga
Miguel Vivanco
Mauricio Quezada
Manuel Rodríguez
Marcos Méndez
Marcelino Barrlento
Nazario Hermosilla
Nicolás del Pino
Nieves González
Nicasio Candía
Nicolás Cerda
Nicolás Jiménez
Nicolás Oiave
Nico'as Fuentes
Paulino Ihañez
Pedro José Quezada
Pedro Nolasco Medina
Pedro Fuentes
Pablo Acuña
Pedro Mátus
Pablo Paez
Pascual Contréras
Prudencio Sepiílveda
Patricio (jonzález
Pedro N< lasco de Vi'^toriano
Pablo ],eiva
Pablo Contréras
Pablo Vjldes
Pascual Tapia
Pedro Ortega
Pedro Ferrada
¡'ascual Zúfiiga
Pedro José Morales
Pedro Irnbárren
Pastor Quezada
Pedro Jo é Acuña
Pedro Merino
Pedro Muñoz
Pauiino Contréras
Pedro Santos Criizat
Pablo Jeldres
Pedro Leiva
Pedro Méndez '
Pedro Gutiérrez
Pedro Jeldrez
Ramón Prado
Rosauro Hernández
Rosauro Merino
Raimundo Martínez
Rosauro Venegas
Ramón Guerrero
Rafael Rodríguez
Ramón Sepúlveda
Rufino Pavez
Rumaldo Riquelme
Ramón Garrido
Santiago Sepiílveda
Santos Ortiz
Santiago Muñoz
Saturnino Hernández
Santiago Avaria
Severino Palma
Santiago Acuña
Segundo Mercado
Secundino Manríquez
Santiago Ortiz
Santiago Contréras
Santiago Vejaros
Santos Navarrete
Salvador Navarrete
Santos Fuentealba
Santos Fuentes
Tomas Ramírez
Toribio Duran
Pedro Parada
Tomas Fuentes
Tadeo Garrido
Tomas Sepiílveda
Toribio Merino
Pedro Castro
Tránsito Torres
* Tiburcio Rodríguez
Toribio Sepiílveda
Concuerda esta copia con la lista alfabética
orijinal, la que va fiel i iegalmente copiada i a la
que en caso necesario me refiero; i para su cons-
tancia i fines consiguientes la firmo, yo, el pre-
sidente de la mesa revisora i el secretario de ella.
I es fechada en San Carlos en veinte días del mes
de Diciembre de 1839. — J. Miguel Venegas. —
Pablo Acuña, Secretario.
Núm. 89
Lista de los individuos calificados en esta
PARROQUIA I que conforme AL ARTÍCULO 25
DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES LA JUNTA
REVISORA FORMA PARA LOS FINES QUE DICHO
ARTÍCULO INDICA.
Constitución
Antonio Dzo. del Rio
Agustín Opazo
Agustín Valenzuela
Amancio Retamal
Antonio Niíñez
Bartolomé Espinoza
Bernardo Valdes
Valentín Cáceres
Bonifacio Valdes
Bartolo M. Verdugo
Bartolomé Barrios
Bernardo Espinoza
Bernardo Gutiérrez
Claudio Chamorro
Damacio Torres
SESIÓN DE 20 DE MAYO DE 1840
12-1
Eustailuio Hormazábal
Estanislao Moraga
Euhaldo Hormazábal
Euhal lo Espinuza
Ensebio Chamorro
Eduardo Zapata
Fernando Azocar
Francisco Loyola
Faustino R'^ndan
Fcrmin Jaque
Francisco Gómez
Franc'sco Lopetcgui
FrancisC(j Azocar
Francisco Molina
Gregorio Bernáles
Gregorio Espinosa
Juan Valdes
J,;sé María San Martin
José María Salas
Juan Gutiérrez
Juan de Mata Paredes
Juan Núñez
José Cruz Cacares
José Santos Valenzuela
Juan Faúndes
Juan Tose Garrido
Juan Valenzuela
Juan Manuel Gaete
José Antonio Astaburuaga
José María Canales
José Lctelier
Juan Hernández
Juan Oyarce
José Núñez
Juan Campos
José María Alarcon
José Espuiosa
José Loyola
Juan Agustín Acevedo
José Amonio Jaque
Luciano Valdes
Lorenzo Paredes
Luciano Cá' eres
Lorenzo Concha
Lorenz j Retamal
Marcos Núñez
Manuel Concha
Martin Becerra
Manuel Azocar
Matías Sali;ado
Manuel Muñoz
Marcos Bernáles
Miguel Cid
Marcos Castro
Marcelo Díaz
Miguel Orellana
Miguel Soto
Miguel Núñez
Manuel Ramírez
Manuel Riveros
Nazario Parra
Narciso Hernández
Pedro Letelier
Pedro Silva
Pedro Espinosa
Pedro Canáies
Pedro Poblete
Ramón Rodríguez
Simón Jaque
Simón Torres
Santos Valenzuela
Silverio Salazar
Santiago Roldan
Santiago Chamorro
Victorio Vergara
Victorino Larra
Javier Sepúlveda
Javier Salazar
Javier Hernández
José María Andaur
Constitución, 21 de Diciembre de 1839. —
/osé Autonio Astaburuaga. — Manuel de Azocar.
— J. de Mata Paredes. —Ramón Moyana
Nüm. 90
LlafA DE 1.0 1 CIUDADANOS INSCRITOS EN ESTA
PARROQUIA DE PARRA!,
Antonio J. Villagran
Agustín Vasquez
Ambrosio Carreño
Amaro Vallejo
Agustín Morales
Ignacio González
Victorio Vallejo
Benito Poblete
Vicente González
Casiano Arie
Serafín Ferrara
Casimiro Carreño
Serafín Carreño
Dionisio Retamal
Doroteo Parada
Eduardo Badilla
Esteban Soto
Eustaquio Vásquez
Eustaquio San Martín
Eujenio Zúñiga
Francisco Vallejo
Faustino Norambuena
Francisro Rodríguez
Francisco Bravo
Francisco Vallejo
Felipe Muñoz
Feliciano Sepúlveda
Gregorio Badilla
Gregorio Guzman
Ignacio Parada
J. Antonio González
Juan Antonio González
128
COMISIÓN CONSERVADORA
José María Roa
José Ramón Villagran
José Morales
Juan Antonio Fernández
J. Antonio Rodríguez
Juan de D. Aguayo
(osé Domingo \'illagra
Jacinto Acuña
José Cisterna
José Miguel Villagran
José María Vallejos
José Ignacio Urrutia
José Antonio Meza
Juan P.autista Morales
José Antonio Villagran
José María Urrutia
Julián Vallejos
j Antonio Urrutia Bustos
Juan Rodríguez Urrutia
José María Saavedra
José María Morales
Juan J, Morales
Juan Manuel Espinoza
José María Retamal
J. M. Urrutia
Juan Manuel Solo
José María Ibáñez
J. M. González
J. Antonio Zapata
Juan Muñoz
José María Gómez
José María Carreño
Juan Manuel Sepiílveda
León Vallejo
Lorenzo Tapia
Manuel Cerda
Manuel J. Urrutia
Manuel Muñoz
Manuel Sepiílveda
Manuel Morales
Manuel Morales i Orrego
Manuel Valenzuela
Miguel Guzman
Martin Vallejo
Manuel Castillo
Magno Retamal
Nicolás Gutiérrez
Pedro Ortega
Pedro Villagran
Pedro Pereira
Pedro Ignacio Ortega
Patricio Ortega
Pedro L. Morales
Pioquinto González
Pedro Ruiz
Pastor Navarrete
Rufino López
Ramón Vilches
Santos Espinosa
Simón Mellado
Santiago Fuentes
Simón Retamal
Salvador Orrego
Santiago Fuentes
Teodoro Cisternas
Es copia conforme a su orijinal que queda en
el archivo de la Municipalidad— Parral, Di-
ciembre 20 de 1839.— Fabián Vallejos. — Pedro
I. Villagran i Pinto. — Alanuel José Gallegos. —
Juan José Vivanco. — José Antonio Villagran. —
José Mafia Salamatica.
Núm. 91
Rejistro en que se comprenden las cinco
PARROQUIAS DEL PaRTIDO DE ItaTA CON LA
ENUMERACIÓN DE LOS CIUDADANOS CALIFICA-
DOS EN EL AÑO DE 1 839:
Anjel Romero
Agustín Crísosto
Ambrosio Torres
Atanasio Pantoja
Ascensio Bastías
Alejandro Oviedo
Bonifacio Parra
Bartolomé Vera
Casimiro San Martin
Cipriano Bustos
Dionsio Santos
Domingo Valenzuela
Domingo Mora
Domingo Cruzat
Eujenio López
Eujenio Parra
Feliciano Reyes
Francisco Concha
Fermín Parra
Francisco Santos
Francisco Molina
Francisco Nova
Florencio Arriagada
Félix Oviedo
Francisco Aramburo
Francisco Pantoja
Francisco Oviedo
Guillermo de la Concha
Gregorio González
Gregorio Romero
Gavino Agura
Jerman Espinosa
Inocencio Pedreros
Isidoro Pérez
Inocencio de la Parra
Irineo de la Barra
Juan de Dios Vergara
José Manuel Vargas
José Francisco Molina
losé Cruz Gutiérrez
José Quirino Concha
Juan de Dios Viilenta
SESIÓN DE 26 DE MaVO DE 184O
129
José Vergara
José del Tránsito Concha
José María Cisternas
José María Bustos
José Bustos
Juan de Dios de la Concha
Fosé María Coi tes
Julián Fuentealha
José Guilleriiio Sanhueza
Justo Contreras
José Cuadra
Juan Rifo
José Valenziiela
José Inostrosa
José Nova
José María Nova
Juan de Dios Torres
Juan Andrés Cahrales
Juan de Dios Reyes
Justo Mardones
José María Toro
José María Stuardo
Joié del Tránsito Muñoz
José María Merino
José María Segura
José Ignacio Peña
José Antonio Segura
José María Sanhueza
José Maiía Rivas
José María Henríquez
José Ignacio Bustos
José Gregorio Zapata
Juan Aramburo
Joaquín de la Parra
José María Mátus de la Parra
José Maiía Zipata
José María Irribarren
José Fanor Oviedo
Jiisé Maiía VIulina
José Gregorio Molina
José Rufino Molina
Juitn B. Espinnza
Juan B Espinoza
Juan de Dios Campos
José María Mora
José María Scpúlveda
Laureano Sanhueza
Luis Fuentealha
Laureano Figueroa
D. Martin Concha
Martin Carrasco
Manuel Vergara
Marcelo Neiía
Martin Mora
Maximiano Oviedo
Miguel Campos
Orencio Contreras
Orencio Concha
D. Pío Kspinoza
Patricio Concha
Pedro Neira
Pablo Avila
TOMO xxvni
Pedro Gómez
Perceverando Molina
Plácido Bustos
Pedro Cisternas
Pedro P. Mora
Pedro de la Parra
Pedro Málus de la Parra
Pedro Irribarren
Pedro Paiitoja
Perfecto Monsalve
Pedro Ignacio Monsalve
Pedro del Carmen Bustos
Rosauro Vaienzuela
Rosauro Bustos
Ramón Oviedo
Rafael Espinoza
Rafael Contreras
Simón Saavedra
Salvador Concha
Saturnino Sanhueza
Santiago Merino
Servando Bastías
Sixto Inostroza
Simón Oviedo
Tomas Bustos
Tiburcio Neira
Victorino Espinoza
Vicente Retamal
Valentín de la Parra
Núm. 92
PARROQUIA UE COBQUECURA
Andrés Parra
Andrés B.istías
Antonio Mora
Anjel Agustín Caballos
Antonio Rifo
Alejandro Riveros
Agustín Salinas
Andrés Morales
Antonio Alarcon
Agustín Arellano
Agustín Pedreros
Buenaventura Pacheco
Beniio Concha
Bricio Torres
B.irtolcjmé Bastías
Blas Alarcon
Bernardo Sanhueza
Benito Tapia
Basilio Riuiiírez
Bernardo Bustos
Basilio Canales
Bernardo Andrade
Casimiro Oviedo
Candelario Torres
Carlos Vera
Celestino Guiñez
17
130
COMISIÓN CONSERVADORA
Candelario Chnndía
Crii/. Alaicon
Cniz Mora
Domingo Maclnica
Uoniingo Rifo
üoroteo Arcllano
Dionisio Bahamondes
D)mingo Riiiscco
Dámaso Vera
Diego Loyola
Domingo Ortiz
Dámaso Alarcon
Ksianislao Pérez
Esléba 1 Sanhueza
Evancio ArelUnv)
Eujenio Canales
Eujenio Alarcon
Francisco Taiiia
Francisco B^navides
Félix Ri veros
Francisco Domínguez
Francisco Ramírez
Felipe Mena
Feliciano Andújar
(ervnsio Sepvílveda
Cabriel Neira
Jervasio Marin
yermnn Arellano
jervasio Bravo
Ciregurio Espinnza
[erman Sanhueza
Jilberto Alarcon
Isidoro Segura
Isidoro Sanhueza
Ignacio Montesino
Ignacio Tapia
Isidro Arellano
Ignacio Sandoval
Hilario Montesino
Joaquín Pradeña
José Dionisio Bustos
Juan Faustino Gómez
Justo Alarcon
José Manuel Mora
José Santos Ramírez
José Maria Burgos
Joeé María Chamorro
Juan José Torres
José Antonio Mora
José María Avendaño
José María Ramírez
Justo Irriharra
luán ArtUano
[uan José Oviedo
José de la Luz Muñoz
José 2.° Valenzuela
José Antonio Salgado
José María Alarcon
Juan Urrutia
(osé Bustos
José Saavedra
José María Salazar
José Fé.ix Castro
José Antonio Alvi.il
José Maiía Alarcon
Juan Manuel Cómez
José María Silva
José Santos Silva
Juan Alarcon
Juan (luliérrez
José Baslí-is
José Maríj Espino/.a
José María Eías Torres
Juan J. Peres
José Miguel Pradeña
Juan Manuel Pradeña
losé Maiia Soto
Juan Alarcon
José María Sanhueza
José María Rioseco
Juan de Dios Bustos
Juan Martínez
José Andrés Céspedes
José Cruz Saavedra
Lúeas Arenas
Leocadio Gavilán
Lorenzo Ayala
Luciano Flores
Lázaro Pohlete
Luciano Silva
Leandro Chandía
Leonardo Alarcon
Matías Arevedo
Matías Miifioz
Mauricio Oiliz
Maximiano Bastías
Manuel Oviedo
Martin Bustos
Manuel Ramírez
Martin Chandia
Marcelino Vargas
Manuel Ruhilar
Bonifacio Henríquez
Mateo Vergara
Marcelo Anrique
Marcos Vera
Mateo Alarcon
Marcos Ortiz
Marciano Mora
Marciano Lara
Narciso Pedreros
Nazario Bastías
Nicolás Tapia
Pedio Agusto
Prudencio Canales
Pedro J. Guajardo
Pedro Sepiílveda
Pablo Es|)inoza
Patricio Silva
Paulino Sepvílveda
Patricio Silazar
Piudencio Vcrg.ira
Pascual Pérez
Pí.lmardo Alarcon
SESIÓN IJE 26 UE MAVO DE (840
13t
Pedro Rodríguez
Pablo Martínez
Paulino Ramírez
Pedro José Sanhueza
Pablo Alarcon
Pascual Ortiz
Pascual Sanhueza
Pablo Berrido
Prudencio Flores
Raimundo Alarcon
Ramón Bastías
Rudecindo García
Servando Contreras
Ceferino Vera
Simón Matías Parra
Cipriano Aravena
Ceferino Aravena
Sandalio Bustos
Segundo Torres
Teodoro Salgado
Timoteo Alarcon
Tiburcio Ramírez
Vicencio Vergara
Victorino Placencio
Vicente Friz
Victorio Andrade
Núm. 93
PARROQUIA Dfí PORTEZUELO
Ambrosio Molina
Andrés Acevedo
Antonio Palma
Antonio Jiménez
Andrés Gallardo
Andrés Aguilera
Agustín Silva
Anjel Fernández
Agustín Venegas
Anselmo Villalobos
Bartolomé Almazabal
Bernardo Aiiríquez
Bernardo Carrasco
Bernardo Matamala
Viviano Bravo
Valeriano Iturra
Benito Fernández
Bernardo Duran
Ciríaco García
Celestino Iturra
Candelario Iturra
Cirilo Llanos
Cornelio Llanos
Simón Soto
Cayetano Ravímal
Domingo Ravanal
Diningo Daza
Domingo Atévalo
Diego Moya
Hermenejildo Pasten
Eujeiiio Chandía
Estanislao Noritga
Francisco Briones
Francisco Lavanderos
Francisco Iturra
Fernando Rivas
Francisco Oses
Francisco Molina
Francisco Llanos
Francisco Javier de la Fuente
Facundo Ravanal
Francisco Duran
Francisco Figueroa
Gregiirio Figueroa
Gregorio Medina
Gregorio Betancur
Gregorio Iturra
Jerónimo Htnríquez
Jervasio Alarcon
Jervasio Noguera
Isidoro Barrera
Ignacio Martínez
José Manuel Herrera
José Lisandro de la Concha
José Antonio Vallejos
José Suvid
José Santos Pana
José Ignacio Boza
José María Soto
José María Sepiílveda
José Nieves Navarro
Juan Valenzuela
José María Espinosa
Juan de DiosAlbornoz
José María Toro
José Eustaquio Oviedo
José Guillermo Sea
José León Ortiz
Juan Donoso
Juan Manuel Palma
Jacinto Gavilán
José María I'ernández
Juan J. Molina
Juan Gutiérrez
Juan (¡odoi
Juan Medina
José Gavino Chandía
José Miguel García
Juan de Dios García
José María Bravo
José Maiía Soto
José María i." Navarro
José Gutiérrez
Juan de la Cruz Anrfquez
José Miguel Poblete
Juan Gatira
Juan Antonio Fgueroa
Juan Manuel Ravanal
Juan Olivares
José María Llanos
S$2
COMISIÓN CONSERVADORA
José Mateo Fuentes
José Santos Dtiran
Ji.sé Maria Ravanal
Juan (Gallardo
José Maria Gutiérrez
Judas Sepúlveda
Juan Agustín Ravanal
José Rosario Martínez
José Antonio Esrobar
Juan Félix Betancur
José María Ormeño
José Pilar Iturra
José María Fuentes
José María Umaña
José María Avendafto
L. D. Luis Fonseca
Laureano Zapata
Luciano San Martin
Lorenzo Llanos
Lorenzo Bonilla
Liícas Salgado
Lúeas Martínez
Luis Betancur
Manuel Aguayo
Martin Flores
Maitin Parada
Manuel Antonio (^)uezada
Marcelino de la Fuente
Martiniano Donoso
Mauricio Muñoz
Manuel Bustamante
Maxuniano Pasten
Manuel Quijada
Manuel 2." Ravanal
Mariano Bustos
Mayoiíano Orbes
Nicasio Salvo
Nicolás Parra
Nazario Fuentealha
Anastasio Duran
Nazario J. Sandoval
Anastasio Ravanal
Nicolás Alarcon
Pedro León
Pablo Quezada
Pablo Nova
Pedro J. Ravanal
Pedro Vergara
Pedro Nova
Pascual Soto
Pablo Fuentes
Pascual Flores
Pablo Antonio Espinoza
Pedio Muñoz
Ruperto Betancur
Raimundo Ravanal
Rosario Caro
Rafael Zapata
Rodulfo Gallardo
Rosario Sepúlveda
Ramón Daza
Raimundo Torres
Ramón Bustos
Raimundo González
Ramón Iturra
Severino Chavarría
Santiago Arias
Santos Opazo
Santiago González
Teodoro Bravo
Teodoro Alarcon
Núm. 94
PARROQUIA DE NINHUE
Antonio José Benavente
Agustín Vuda
Antonino Morales
Agustín Villanueva
Anjel Fernández
Alejandro Sanhueza
Ambrosio Saavedra
Agustín Jara
Ambrosio Vera
Benito Irribárren
Victorino Aguilera
Benito Fernández
Ventura Torres
Vicente Solis
Bartolomé Agurto
Blas Santos
Cayetano Moya
Claudio Solis
Casimiro Abello
Esteban Marchant
Eusebio Molina
Eusebio Bustos
Eubaldo Molina
Eujeniú Zapata
Francisco Cadenas
Feliciano Arias
Fermín Cortes
Félix Avendaño
Francisco Torres
Francisco Ramírez
Fermín Toro
Felipe Sanhueza
Francisco Javier Dupré
Francisco Iturra
Jerónimo Molina
Jervasio Retamal
Juan Francisco de la Concha
José María Crisosto
Juan J. Parada
José María Ruiz
Juan Agustín Carvajal
Justo Sepúlveda
Juan Soto
José María Aguayo
Juan Antonio Molina
José Miguel Quijada
SESIÓN DE 26 DE MAYO DE 184O
'33
Juan Gatica
Josií María Puentes
José Maiía Barrera
Joié Bonifacio Castro
Juan Gallegos
José María Espinoza
Juan Riquelme
José María Cuadra
Juan J. Canales
luán de Dios Vargas
Juan Manuel Ramírez
Juan B Sea
Juan Manuel Barrera
Juan Cortes
José María López
José Sanios Romeio
Juan J Soto
José Manuel Valenzuela
Juan Valenzuela
Juan Medina
Flores Sepúlveda
José Miguel Guajardo
Juan Rodríguez
Juan Antonio Rodríguez
Juan Martin Fernández
Juan Espmoza
José María del Rosario Sepdlveda
losé María Belmar
Juan Gatica
Juan B. Marín
L. D- Laureano Fernández
Luis Fuentes
Lorenzo Quijada
Luis Montesinos
M. D. Manuel Solo
Manuel José Benavente
Manuel Gatica
Mauricio Sanhueza
Mateo Escalona
Manuel Andrade
Miguel Espinoza
Miguel Gatica
Manuel 2.» Gatica
Manuel Cadenas
Manuel Belmar
Manuel Fuentes
Manuel Villanueva
Manuel Daza
Miguel Pérez
Manuel Díaz 2."
Nicolás de la Fuente
Nicolás Sanhueza
Paulino Estuardo
Pedro Mena
Pedro José Torres
Pedro Pizarro
Pedro Torres
Pedro Bravo
Prudencio Santos
Pedro Garrido
P. Marcelo Andrade
Prudencio Andrés
Prudencio Avila
Romualdo Fernández
Romualdo Torres
Rosario Duarte
Sebastian Conireras
Santos Fuentes
Silvestre Medina
Cecilio Monteemos
Santos Gatica
Santiago Rodríguez
Tránsito Villatroel
Tiburcio Monteemos
Zoisano Soto
Núm. 95
PARROQUIA DE POCIl.LAS
Andrés Mora
Alberto Valenzuela
Anjel Llanos
Vicente Paredes
Victorio Ramíiez
Bonifacio Flores
Vicente Gaete
Bartolomé Urrutia
Victorio Ortiz
Candelario Ortiz
Domingo Cofre
Domingo Guevara
Eubaldo Valenzuela
Ferrnin Muñoz
Francisco Burbí a
Gabriel Sepúlveda
Isidro Martínez
José María Alar( on
José María Palma
Julián Ortiz
Juan Jiménez
José María Conejero
José María Crisosto
José de la Nieves Sepiílveda
José María Muñoz
José Santos Belmar
José María González
Juan de Dios Ramírez
Juan Soto
José Bruno Ramírez
José León Sepiílveda
José del Rosario Alarcon
José María Quiroz
José Manuel Martínez
Juan Antonio Urrutia
Justo Manríquez
Luis Sepúlveda
Manuel Palma
Mariano ValenzueUi
Manuel Lajaña
Manuel José Toro
Pablo Carrasco
Pedro María Mora
134
COMISIÓN CONSERVADORA
Paulino (huevara
Reniijio Faiíndes
Rosario Jiméneí;
Saturnino Ramírez
Sandalio Urrutia
Cecilio UrruVia
Tomas Belmar
Tiburcio Cortes
Candelario Cavilan
Cristóbal Torres
Francisco Machuca
Ignacio Espinoza
Es copia de los orijinales que quedan en el
archivo de esta Cabecera, a los que en caso nece-
sario nos referimos, i la firmamos en veinte de
Diciembre de mil ochocientos treinta i nueve.
Damos fé. — Mariano Estuardo.— Valentín Pa-
rra. — Jorje Gres. — M. del Rio — José Alaria
Merino. — Pedro del Carmen Bustos, secretario.
Núm. 96
Ancud, Mayo 1 1 de 1840. — Acompaño a V. S.
las listas de los ciudadanos calificados en los di-
ferentes departamentos de la provincia, cuyo to-
tal asciende a 347, que agregados a 4,645 bole-
tos que devuelvo hacen el número de 4,992 que
me fueron remitidos de los cuales tengo dado el
correspondiente recibo i espero su devolución. —
Dios guarde a V. S. — Eujenio Necocliea. — Señor
Presidente de la Comisión Conservadora.
COPIA DEL REJISTRO DE CALI FICACIONliS DEL DE-
PARTA M EN l'Ü DE ANCUD
Eujenio Necochea
Francisco Asagra
José María Ramírez
Antonio "ere/.
Juan Felipe Carvallo
Juan Sánchez
José Saravia
Nicolás Alvarez
José Sánchez
Juan Cavada
José Ignacio Barceló
Domingo Alarcon
Juan Bautista Philiiii
Justo Guerrero
Tomas Guerrero
Fernando Leiva
Santiago O'Rian
Francisco Bustamante
Antonio Acharan
Juan Bautista Soto
Juan Molina
Pedro Pascual Lujan
José María Arellano
Manuel Lujan
Manuel (jonzález Hidalgo
Rudecindo Granadinos
Mariano Cofre
Marcos Solar
José Garrao
Manuel Martínez
Tadeo Ojeda
Pedro Gómez
Esteban Gómez
Fermín Pérez
Ramón López
Damián Cerón
José María Contreras
José Mansilla
Agustín Chávez
León Montalva
P. Molina
Francisco Sánchez
J. Antonio Gómez
P. Molina.
Sánchez.
Antonio Garrao. — Prancisco
Núro. 97
LISTA DE LOS CIUDADANOS CALIFICADOS EN LA
PARROQUIA I DEPARTAMENrO DE C\RKL-
MAPU.
Luis González
Antonio Díaz
Anjel Barrio
José Carvallo
Ignacio Velásquez
Juan Gómez
Miguel Cerón
Pedro Díaz
José Bruno Gómez
Vicente Ojeda
Santiago Olavarria
Bartolo Alvarado
Nicolás Díaz
Antonio González
Luis González
José Cárcamo
Teodoro Diaz
Juan de la Cruz Jigon
Antonio Altainirano
Javier Santana
Pedro Cerón
Francisco Cerón
Carelmapu, Diciembre 20 de 1839. —Anto-
nio Altamirano, presidente. — Agustín Toledo,
secretario.
SESIÓN DE 26 DE MAYO DE 184O
»3S
Núm. 98
Ll:TA DE LOS' QUE QUEDAN CALIFICADOS EN ^L
LIBRO ALFABÉTICO OLLA PARKOQUIA DE CHON-
CHI, HOI 20 DE DlCII MBRE DE 1839.
Adriano Andrade
Antonio Velásquez
Antonio Vargas
Antonio Gómez
Antonio 2."(TÓmez
Vicente Miiñ. z
Bernabé Vi r;i
Basilio Vira
Bruno Andradu
Claudio Macial
Carmelo Ai o
Eusebio Mnr(|uez
Elias Oyarzun
Felipe Gónií z
francisco Gallaido
Francisco Vera
Ignacio Oyarzun
Isidro Cárcamo
Juan Caica mu
Juan Bórquez
José María Gómez
Jorje Oyai?un
José Díaz
lulian Cártamo
Julián Vera
José Andrade
Luis Alvarcz
Lázaro Barrios
Manuel Oyarzun
Modesto Bórquez
Mode.to Gómez
Manuel Gómez
Mariano Oyarzun
Miguel Gómtz
Miguel Miranda
Miguel Bórquez
Pedro María Oyarzun
Pedro Gallardo
Pedro Vera
Remijio Andrade
Santiago Oyarzun
Santiago Gómez
Santiago Márquez
Santiago Vclásquez
Chonchi, 20 de Diciembre de 18^9.— Es co-
pia del orijinal. — Presidente, Santiago Oyar-
zun.— Rejidor-secretario, Santos Bilbao.
Benito Mut'ioz
Celedonio Coyaypaye
Domingo Coñuécar
Dc'mingo Cárdenas
Francisco Chen(|ueman
Fernando Bahamondes
I'e'ipe Bahamondes
Francisco Ayiioll
Gregiirio Bahamondes
Gaspar Bahamondes
José María Pérez
fosé Barrientos
Manuel Ccaiuecar
Norberto J'ahamondes
Pedro María Sánchez
Pedro Gallardo
Rafael AynoU
Rafael Villegas
Sebastian Coñuerar
Santiago Águila
Ti mas Gallardo
Valeiiaiio Chenquel
Habiéndose terminado el tiempo que manda
la leí se cerraron las sesicnes, i por esie Cabildo
pasamos la presente lista a manos del señor Go-
bernador deparlamenlal para los fines que con -
venga.-- Tenarin, 20 de Dicienibre de 1839. —
Peüko Gallardo, l'iesidentc de la Junta Revi-
sora. — Franásco Clien</Htmaii, Secretario de la
Junta Rivisora.
Núm. 99
LISTA DE LOS CALIFICADOS Ul'. LA rAKROI^>UIA
DE TENARIN
Antonio Muñoz
Agustín Díaz
Núm. 100
PARROQUIA DE CHILOÉ. — DEPARTAMENTO DE
CHACAO. — LISTA NOMINAL DE LOS CIUDADA-
NOS C.tLlFlCAliOS l'-N I'SIE DEPAKTAMENTO.
Antonio Arizmendi
Bartolo N'illan
Cristino Rayaguin
Dionisio Torralvo
Díimingo Aniin
Francisco Cayünia[iu
Feliciano ■\ntill
Franci>iCo Cárdenas
Gregorio Serón
Inocencio Cárdenas
Jobé María Serón
Fiaiicisco Cumucheo
Jacinto Rosel
José Maria Nenguel
Miguel Soto
Mariano Pillancare
Mariano .'Vrizmendi
Miguel Arizmendi
Pedro Calbun
Pedro Guichal
Pedro Arizmendi.
136
COMl'^lON CONSFRVaUciRA
Chacao ¡ Diciembre 20 de 1839. —Es copia
del Rejistro respectivo que queda en el archivo
de esta corixiracion. Josk María Süron, Pre-
sidente. — C^íXíj/w González. — ¡tian Chávez. —
Bernabé Concha, Secretario.
Nüm. 101
REJIbTRO DE LOS CIUliAUANoS CALIFICADOS EN
ESTA PARROQUIA IjE QIIENAC
Alejo Villegas
Venancio Ruiz
Cayetano Villegas
Casimiro Chaiquepil
Casimiro Cárdenas
Cirilo Millaquien
Domiciano Soto
Estéíian Ruiz
Jenaro Delgado
Gaspar Miilalonco
Ignacio Mavütga
Ignacio Peranch'giiay
Javier López
Julián Díaz
José Navarro
José Maria Coñuécar
José María Peranchiguiay
Juan Gallardo
Francisco Payllácar
Lázaro Vargas
Martin Ruiz
Miguel Levié
Miguel Villegas
Nicolás Ruiz
Pascual Antil
Pedro Peranchiguiay
Remijio Millalonco
Siiverio Ruiz
Cipriano Cuñuécar
Serafín Villegas
Pascual Coñuérar
Tomas Ruiz
Es copia del otijinal que existe en el archivo
de la Municipalidad.— Quenac i Diciembre 20 de
1839. — F. jAVikR López. — Nicolás Ruiz, Secre-
tario.
José Vargas
Juan Andrés Pacheco
Justo Vargas
Fernando (Cárcamo
Bernardino Cárdenas
José Antonio García
Javier Cárcamo
Esteban Henríquez
Pascual Barrio
Basilio Garay
Juan Borquez
Lorenzo Márquez
Valeri.uio Bórquez
Juan E. Bórquez
Casiano Pérez
Pedro Diaz
José Márquez
Sala Municipal, Diciembre 20 de 1839 —
Fernando Cárcamo, Presidente. — Pasa/al Ba-
rrids. — Lorenzo Márquez. — Casiano Pérez. —
/uan Andtes Pacheco. — José Mártjuez. — /uati /s,'
nació Diaz. — Pedro Diaz.
NÚm. 103
Núm. 102
NOTICIAS QUE DA LA MESA REVISOR A AL GOBIER-
NO DEPARTAMENTAL DE LOS SllÑORES CALIFI-
CADOS POR LAS MESAS CALIFICADORAS I REVI
SORAS DE CASTRO.
José Antonio Oyarzun
Pedro José Herrera
LISTA DE LOS CIUDADANOS CALIFICADOS SUSCRI-
TOS EN Bl. LIBRO ALFABÉTICO DE LA PARROQUIA
DE LemUV EN EL AÑO DE 1839.
Antonio MansiUa
Antonio Aguirre
Agustín Montiel
Benito Andrade
Bonifacio Vargas
Diego Pérez
Desiderio FJgueta
Féli|)e Cárdenas
Felipe Santiago Marin
Ciregorio Ojcda
José Antonio Miguelpani
José Antonio Pérez
José Laureano Vera
José Carmelo Santana
Juan Antonio Vargas
José Miguel Vargas
Juan José Oyarzum
José Antonio Chanra
José Ramón Vera
José Antonio Mansilla
Mateo Vargas
Matías Coronel
Manuel Bernabé Vargas
Manuel Gómez
Miguel Obando.
Patricio de la Torre
Pedro Bórquez
SESIÓN DE 26 DE MWO DE 184O
'37
Pedro María Obaniio
Santiago Obando
Boni lacio Viírgas
J. OyaiiuiiL^J. Miguel Vargas, pre^¡dente.
Agustín Monliel. — J. Antonio Mansil/a, rejidor
secretario.
Núm. 104
LISTA L)K LOS INDIVIDUOS CALIFICADOS EN E>TE
DEPARTAMENTO, SACADA DE LA ORIJINAL DE
LA JUNTA CALIFICADORA.
Agustín Vera
Antonio Unbe
Antonio Bórquez
Anastasio Canean
Anselmo Guiyan
Agustín Bórquez
Ventura Pérez
Bernardino Vargas
Bruno Guitilianra
Bernardo Grcyan
Carlos Gallardo
Dumingo Miltalünco
Domingo Manliaan
Eubaldo Gallardo
Eleuterio Contréras
Esteban Guárnante
Francisco Villarroel
Javier Soto
Francisco Morales
Francisco Buin
Francisco Villarroel
Francisco Barría
Francisco Soto
Fernando Andrade
Jenaro Villegas
Gregorio González
Ignacio Oyano
Ignacio Pilgun
Ignacio Rollizo
José María Sotomayor
José María Villegas
Juan Antonio Miranda
José Gómez Canillo
José Villarroel
José Villarroel
Juan Millalonco
José María Carpemalquen
Juan de Dios Gallardo
Juan José Guennante
José Maiía Gallardo
Juan Romero
José Soto Mayor
Lorenzo Soto
Lorenzo González
NLinuel Arriagada
Miguel Martínez
Miguel Guiíinaieo
Manuel Ruiz
Matías Gutiérrez
Mariano Cárdenas
Manuel Gutiérrez
Nicolás Millalonco
Pedio M.iría Villarroel
Plácido Villarroel
Pedro Miranda
Prudencio Millalonco
Pedro María Gómez
Pedro Guaiguin
Ramón Paredes
Ramón Gutiérrez
Serafín Villarroel
Santos Lomon
Cipriano Canean
Segundo Casanova
Santiago Silva
Tertuliano Vargas
Vicente Llancapani
Gabriel Llancapani
Calbuco, Diciembre 21 de 1839. - /osé Gó-
mez Carrillo. — Javier Gutiérrez. — Manuel Gutié-
rrez, rejidor secretario. — D. M. Sotomayor. —
Mariano Cárdenas.
Núm. 105
Habiendo terminado sus sesiones la Junta Re-
visora según trata el artículo i reunidos los seño-
res de dicha Junta se procedió a sacar en copia
a todos los calificados, son los siguientes:
Pedro Antonio Bariia
Antonio Anjel Díaz
Lorenzo Sotomayor
Benito Vera
José Ignacio Sotomayor
Casimiro Vera
Valentín Hernández
Juan Bautista Hernández
Alejandro Oyarce
Felipe Cárcamo
Feliciano Cotiian
Juan José Uribe
José María Ojeda
Juan Ejinio Pérez
Santos Loaiza
Juan Gallardo
Juan \ntonio Díaz
José Domingo Díaz
Ventura Alvarez
Francisco Guidipani
Liberato Bustaniantc
Antonio Cárdenas
José Cirilo Aguilar
Benito Paredes
Lorenzo Cárdenas
roMo xxvm
"38
COMISIÓN CONSERVADORA
Narciso Cárdenas
Pedro Jo>é Dí.nz
Juan Feli| e Díaz
Antonio Buttamante
Ignacio Curill
Jo?é María Gallardo
Fernando Pérez
Pedro Alvarez
Manuel López
Adriano Yáñez
IgTiacio Ruiz
Mateo Subianibre
Benito Subianibre
Francisco Cárdenas
Javier Alvarado
Jenaro Soto
Lorenzo Subiabre
M. de Jesús Oyaizún
Felipe Subiabre
Manuel Subiabre
Juan Manuel Gallardo
Vital Oyarzún
José Ignacio Soto
Francisco Gallardo
Pedro Subiabre
Loreto Paredes
Benito Miranda
Feliciano Vera
Antonio Vera
Manuel Córdova
José Iglesias
Gregorio Alvarez
Juan Muñoz
Antonio Sotomayor
Bernabé Ojeda
Cirilo Cárdenas
Eujenio Alvarez
Juan Ignacio Subiabre
José E. Vera
Tomas Subiabre
Fernando Córdova
Pedro José Cárdenas
Manuel Santana
Francisco Andrade
Paulino Vera
Benito Curill
Benito Vidal
Juan Cárdenas
José Subiabre
Mariano Uribe
Honorato Mansilla
Paulino Ruiz
Francisco Javier Mansilla
Fermín Oyarce
Juan Eujenio González
José María Cárdenas
José Vivar
Julián Bustainante
Pedro María Santana
Antonio Córdova
Fernando Vera
José Antonio Loncon
Juan Bautista Hernández
Achao, Diciembre 20 de 1839. Con esta fe-
cha se han suspendido estas sesiones i dado
cumplimiento al artículo de la lei; i para que
conste lo firmamos.
I es copia del orijinal de los rejistro. — Manutl
Cí^rdova. — José Iglesias. — Eujenio Alvarez. —
Juan Antonio Díaz. — Loreto Paredes, presiden-
te.— José María OjeJa, secretario.
Niím 106
Valdivia, Marzo 2 de /84o. — En cumplimien-
to del artículo 35 de la Lei de Elecciones, tengo
el honor de adjuntar a Ud. tres lisias autoriza
das de los individuos calificados en esta pro-
vincia.
Con respecto a la remisión de los boletos so-
brantes, según se previene en la parte segunda
de otro artículo, se encuentra el que suscribe en
la imposibilidad de poderla verificar, a causa de
que en la noche del día 2 de Febrero próximo
pasado se incendió la secretaría de esta Inten-
dencia, consumiéndose con el fuego todo su ar
chivo, sin haberse podido librar un solo papel; i
en esta ruina se perdieron igualmente los boletos
sobrantes como asimismo las copias de los rejis-
tros que habían pasado los gobernadores en
cumplimiento del artículo 34 de la citada lei.
Por lo que hubo que solicitarlos nuevamente,
siendo esta causa el motivo porque se ha demo-
rado su remisión.
Dios guarde a V. S. — Isidro Vergara. — Señor
Presidente de la Comisión Conservadora.
COPIA DEL LIBRO DE RfcJISTRO DE CALIFtCACIO-
NES FORMADO EN 28 DE NOVIEMBRE DE 1839
EN EL QUE APARECEN INSCRITOS LOS SIGUIEN
TES CIUDADANOS:
Antonio Flores
Antonio Barrientes
Bartolo Ángulo
Carlos Guznian
Casimiro Toro
Eujenio Burgos
Esteban Rodríguez
Fernando Pradines
Felipe Ángulo
Francisco Montesinos
Juan Anjel Negron
José María Urriaga
José María Ángulo
Juan Anjel Oyarzún
José María del Río
José del Carmen Pereira
José Antonio Flores
Juan de Dios Alvarez
León Hermenejildo de Molina
Luis Santibáñez
SESIÓN DE 26 DE MAVO DE 1S40
'39
Miguel Rosas
Manuel Antonio Labbé
Manuel M intalva
Mateo Rosas
Mariano Villalobos
Miguel Asenjo
Narciso Asenjo
Narciso Pérez
Nicolás Burgos
Pedro José Carrion
Pedro Casas
Ramón Guarda
Silvestre Barrientos
Toniás Burgos
Victorino Coronado
Concuerda con su orijinal que queda custo-
diado en el archivo de esta municipalidad. O -or-
no, Febrero 20 de 1840. — y^ Vicente Duran. —
Narciso Asenjo. — Ramón Guarda.
REJISTRO DE LOS CIUDADANOS CALIFICADOS EN
LA PARROQUIA DAGLLIPUI Ll, DEPARTAMENTO
DE LA UNION:
Anselmo Peralta
Antonino Carrillo
Venancio Delgado
Bernardo Moraga
Diego Cadegan
Dionisio Delgado
Hermenejildo Vergara
Francisco Antonio Cadegan
Francisco Catalán
Fiancisco Fontalva
Felipe Bastidas
Isidro Casanova
José María Naiva
Joíc Dionisio Delgado
Juan Manuel Alvarez
José María Catalán
José Dolores Casanova
Jacinto Catalán
Juan Manuel Valdcbenito
José Miguel Carrillo
Juan José Fern;indez
José María Casanova
Juan Carrasco
Manuel Carrasco
Ramón Mol
Salvador ílermosilla
Vicente Delgado
Ventura Silva
Ventura Mulma
Ks copia sacada a la letra del rejistro orijinal
el que (|ueda en el archivo de esta municipali-
dad de la Union. Diciembre 20 de 1839. — José
María Neira. - fuan /osé Fernández. — José Dio-
nisio De/gado. — J. Henriqíiez — /osí Agttslin Gá-
lica, secretaria.
LliTA ALEARE riCA DE LO< CIUDADANOS CALIFI-
CADOS EN ESTA PARKOQUIA DE VALDIVIA EN
fL AÑO DE 1839:
Adriasola José María
Asenjo Rafael
Anguila Pablo
Arancihia Juan
Asenjo Carvallo Rafael
Asenjo Antonio
Arce José Maiía
Adriasola Juan Francisco
Agüero Ignacio
Alvarez Pedro
Acharan Juan Anjel
Andrade José Antonio
Adriasola Jacinto
Arce Pérez Cosme
Alvarado Juan Félix
Aguirre Francisco
Albarracin José María
Adriasola Miguel
Aburto Javier
Avila Miguel
Arango Julián
Agüero Victoriano
Alberto Francisco
Aburto José Cayo
Aburto .Manuel
Acharan José Miguel
Adriasola Mariano
Arcos Manuel
.'\lbarracin Kstéban
.•\lvarez Plácido
Bravo Miguel
Vergara Isidro
Bueno Francisco
Becerra Francisco
Barril Juan de Dios
Vásquez José
Be(íerra Miguel
Berrocal Tránsito
Benítez Francisco
Bellisquez Ignacio
Bravo José del Carmen
Chocano Francisco
Carvallo Manuel
Castelblanco Francisco Javier 2.°
Coronado Pascual
Coronado Matías
Carrion Pablo
Castro Juan
Carrion Sebastian
Castelblanco Demetrio
Carvallo Manuel Jerónimo
Castelblanco Francisco Javier i.°
Cortes Mariano
Carrasco José Manuel
Chavez Martin
Coronado Manuel
Coronado Nicolás
Carrillo Tuan Manuel
I40
COMISIÓN CONSERVADuRA
Coronado Pedro
Cortes Lino
Cabello Maiiuel
Carrera José Gaspar
Cañolis Baltasar
Castelblanco P. ácido
Coronado José Vicente
Echenique Manuel Narciso
Flores Justo
Fuentes Ventura
Flores Manuel
Fuentes Esteban
Flandcs Ramón
Flores Santiago
Guarda Atanasio
Gómez Campillo Vicente
Gallardo Bartolomé
González Valentín
Gómez Vicente
Garcíd José María
Guarda Fiancisco
González Pedro
Gómez Rafael
Hernández Antonio
Yávar Toribio
Jaramiilo Francisco
Jaramillo Jervasio
Jaramiilo José Manuel
Jaramillo Juan Manuel
Jiménez Juan
Jara Eujenio
Jiménez Francisco
Lermanda Jacinto
Lorca Rafael
Lorca Ramón Camilo
López Eusebio
Lorca José María
I^orca Juan
Lorca Julián
León Juan Anselmo
Lorca José Manuel
Lorca Carmen
Lacera José Antonio
Martel Hernando
Martínez Francisco
Mena Tadeo
Meza Juan de Dios
Mena Manuel
Mena Adriano
Monasterio Ramón
Meza Pascual
Mujica José María
Manzano José
Montesino José María
Malberde Manuel
Mariínez Juan
Martínez Manuel
Mora José
Martínez Juan 2."
Martel Luis
Noches Lorenzo
Navarro Andrés
Navarro Antonio
Ochoa José María
Oiellana Jerónimo
Olivares Pedro
Obando Diego
Orellana José Cruz
Ochoa Isidro
Oriiz Juan José
Oyarzun Kstéban
Ocho José María 2.°
Peña Juan E^sléban
Pérez Ftliciano
Pacheco Justo
Pineda Jil
Péiez Juan Ignacio
Rivera José María
Risco Martín
Risco Francisco
Risco Juan Manuel
Rodiíguez Jote Maria
Rodríguez Laureano
Rivera Bernardo
Renjifo Manuel
Silva Andrés
Seyago Joaquín
Sid Marcos
Silva Mariano
Soto Ramón
Silva Eujenio
Silva Santiago
Soto Manuel
Silva Manuel
Silva Pablo
Silva Inocente
Silva Juan de Dios
Silva Atanasio
Triviños Manuel
Ürra Domingo
Villanueva José Manuel
Uribe Jacinto
Uribe Antonio
Villanueva Esteban
Villanueva Bernardo
Uiibe Andrés
Jaramillo José Manuel
laianiillo Dionisio.
RESUMKN
En la letra A 30, en la B 12, en la C 24. en
la E T, en la F 6, en la G 5, en la H i. en la I
I, en la J 7, en la L 11, en la M 17, en la N 3,
en la O 3, en la P 5, en la R 8, en la S 1 3, en la
T I, en la U 7. en la Y 2.
Total de ciudadanos calificados 167. — Maria-
no Adriasola. — José del C, Bravo.— Juan A.
León.— Ignacio Agüero.— Juan Jiménez.
SESIÓN DE 26 DE MAYO DE 1840
141
Núm. 107
He recibido la nota de V. S. fecha 28 de Se-
tiemhre último, en la que se sirve prevenirme,
que en cumplimiento del artículo 27 de la lei de
elecciones dirije al (|ue suscribe, por conducto
del Ministerio del Interior, mil quinientos bole-
tos de calificación; 1 habiéndose recibido en esta
Intendencia, lo aviso a V. S. en contestación a la
nota de su referencia.
Dios guarde a V. S. - Valdivia, Diciembre 21
de 1839.— Isidro Vergara. - Señor Presidente de
la Comisión Conservadora.
Núm. 108
Con la nota de V. S. de 5 del presente, se han
recibido los dos mil boletos de calificación remi-
tidos por conducto del Ministerio del Interior
cuya remesa se ha hecho por indicación mia de
no ser suficientes los seis mil que se enviaron an-
tes. Lo anuncio a V. S. acusando recibo de su
referida nota"
Dios guarde a V. S. - Noviembre, 21 de 1839.
— Francisco Búlnes. — Al señor Presidente de la
Comisión Conservadora.
Núm. 109
Se han recibido en esta Intendencia los seis
mil boletos de calificación que por el conducto
del Ministerio del Interior V. S. dirije, en cum-
plimiento de lo prevenido pur el aruVulo 27 de
la lei de elecciones.
Lo comunico a V. S. en contestación. — Dios
guarde a V.S. — Cauquenes, Octubre 23 de 1839.
— Sebastian Villalobos. — Al señor Presidente de
la Comisión Conservadora.
Núm. 110
Remito a V. S. las listas autorizadas de los in-
dividuos calificados en la provincia de mi man-
do, cuyo niímero es de cinco mil ochocientos
cuarenta i tres, a los cuales agregando noventa i
tres boletos que se han inutilizado i cinco mil se-
senta i cuatro mas de que no se ha hecho uso
alguno i que también remito a V. S. hacen el to-
tal de los once mil boletos remitidos por V. S. a
esta Intendencia en diferentes ocasiones: todo lo
que pongo en su conocimiento conforme a lo dis-
puesto en el artículo 35 de la lei de elecciones.
Dios guarde a V. S. — Curicó, Enero 14 de
1840. — Francisco f. Moreira. — Al señor Presi-
dente de la Comisión Conservadora.
Núm. 111
REMSTRO DE LOS CIUDADANOS CALIFICADOS EN LA
PARROQUIA DE RETO, NOVIEMBRE DE 1839
Agustín Núñez
Antonio León
Ascensio Peres
Antonio Silva
Antonio Orellana
Andrés Rojas
Anselmo Rosales
."Antonio Guajardo
Anastasio González
Anselmo Caro
Agustín Caro
Anjel Gaete
Ascensio Rojas
Andrés Martínez
Acasio Díaz
Agustín Peña
Antonio Canseco
Anselmo León
Antonio Marambio
Antonio Caro
Basilio Rojas
Ventura Pe'rez
Bernardo Pinto
Vicente Pérez
Victorio Gallardo
Bartolo Campos
Bruno Zavala
Bartolo Vargas
Benito González
Bernardo Gálaz
Bermrdo Rojas
Bonifacio Páes
Bartolo Rosales
Bonifacio Lizana
Venancio Ibarra
Bartolo Pérez
Carlos Pávez
Cruz Campos
Cruz León
Cruz Vargas
Carlos Vargas
Casimiro Pávez
Cornelio Díaz
Claudio Pérez
Claudio Marambio
Domingo León
Diego Ortiz
Domingo Lupo Echavarrieta
Domingo Ramos
Domingo Pérez
Damasio Peña
Doroteo Moran
Diego Lezana
Dionisio Vargas
Domingo Carreño
Dolores González
Domingo Gaete
142
COMISIÓN CONSERVADORA
Dolores Miranda
Daniasio Lezana
Domingo Pizarro
Dolores (Jalarza
Dominico Rtycs
Eujenio Pérez
Esteban Ixzana
Elias Valenziiela
Eusebio Cornejo
Hermenejildo I.enn
Evaristo /avala
Eujenio Caro
Enrique Pohlete
Eusebio Morales
Evanjelista Cornejo
Enrique Morales
Hermenejildo Rojas
Enrique Rojas
Esteban (laete
Esteban Pavez
Fernando Lezana
Fernando Vargas
Felipe Pérez
Francisco Céspedes
Felipe Sotelo
Francisco de los Reyes
Feliciano Ortiz
Fernando Conzález
Francisco Caro
Francisco Arellano
Fernando Bozo
Francisco Bravo
Francisco Galaz
Francisco Toro
Francisco Cordero
Francisco Caro
Fermin Lezana
Fermin Gaete
Francisco Pavez
Fermin Lezana
Francisco Pei'ia
Fermin Pérez
Fermin Cornejo
Feliciano Reyes
Francisco Vargas
Fernando Lezana
Francisco López
Francisco Pavez
Francisco Azúa
Francisco Solano González
Francisco Ibarra
Gregorio Silva
tluiUermo Subterlan
Gabriel Alegre
Gregorio Carreño
Gregorio Carreño
Jerónimo Flores
Gabriel Menáres
Ciregorio Huerta
Clregorio Biito
Gregorio Flores
Gabriel González
Hilario Tisnado
Ignacio Fuentes
Isidro Rodríguez
Isidro Arellano
Ignacio Iturriaga
Ignacio Flores
Ignacio Dugne
Juan de Dios Romo
José Antonio Pavez
Juan José Lezana
José del Carmen Lezana
Juan Aienas
José Lezana
Juan Pérez
José María Pardo
Justo Arellano
Juan José Arancda
José Munita
José Basilio Parga
José Cornejo
José Alejo Zavala
Juan Espinosa
Juan Antonio Pmo
José María Campo
José Cornejo
Juan Manuel Cornejo
José Santos Pina
Juan de Dios Vargas
José Agustín González
Juan León
Juan de Dios León
Juan Galarza
[osé Herrera
Joaquín Reyes
José Antonio Yañez
José María Lezana
José Rivero
[uan Arias
Juan Antonio Vargas
fuan José Lezana
José María Moraga
Juan Lezana
|uan José González
Julián Carreño
José María Acevtdo
Juan Cornejo
Juan Jilberto
José Luis Carreño
Juan Jorquera
José Herrera
Juan de Dios Bozo
José Antonio Bravo
José Díaz
José Díaz
Juan Silva
Juan José Pérez
Julián Cruz
Juan José Avejula
Juan Lezama
José Maiía Lezana
Juan Fiancisco Cuevas
José María Albaño
SESIÓN DE 26 DE MAYO DE 1840
«43
José Lezana
José G.ilaizi
Juan de Dios Acevedo
José Rojas
Juan Galaz
Juan González
José Dimas Pardo
Juan Lezana
Juan Antonio Rodríguez
José Pavez
José Polancos
José González
José Ignacio Peña
José Díaz
Juan Pardo
José Manuel Araos
José González
Jüsé Maiía Rojas
José María Castro
José María Rodríguez
José de Elso
José Ortiz
Julián Leiva
Justo Puebla
Juan Andrés Castro
Juan Antonio Canales
Jacinto Jiménez
[osé María Pardo
losé Llanos
[avier Cornejo
José Maiía Toro
Juan León
Jacinto Clavijo
José Lezana
José María Araos
José María Pérez
Juan Francisco Rojas
[osé Díaz
Juan José Pérez
Juan de Dios Duque
José Antonio Pimienta
Juan de Dios Escobar
José González
Juan Cornejo
Juan Guajardo
José Gaspar Valenzuela
José Nicolás Herrera
José Antonio Marambio
José Santos González
José María León
José ^L-^ría (^)uiroga
Juan Cáceres
José María González
Juan Ravelo
José A zúa
Juan José Moya
José Antonio Valenzuela
José María Valenzuela
José de la Rosa Galarza
Miguel León
José del Carinen Galarza
Juan Orellana
José Dülsü
Juan de Dios Gutiérrez
Juan Urzíía
Juan Díaz
Lúeas Castro
Leonardo Serón
Luis León
Luis Greg.irio Valenzuela
Lorenzo Peña
Lorenzo Vargas
Lorenzo Carriño
Luis Carreño
Lorenzo Jorquera
Luciano Cornejo
Lázaro Galarza
Lúeas Cabrera
Leonardo López
Leonardo Pérez
Manuel Cornejo
Manuel León
Matías Donoso
Manuel Peña
Miguel Núñez
Marcelino León
Manuel Pérez
Martin Herrera
Manuel Pizarro
Manuel José León
Manuel Araneda
Manuel Cornejo
Mariano Díaz
Manuel Villela
Manuel Urzúa
Manuel González
Marcos Escobar
Manuel González
Marcos Escobar
Manuel Vargas
Manuel González
Mauricio Moraga
Manuel González
Manuel Vargas
Miguel Ramírez
Manuel Pina
Miguel Silva
Miguel Bozo
Manuel Reyes
Miguel 2° Hidalgo
Manuel Guzman
Manuel Martínez
Mateo Lezana
Matías Gaete
Mariano Pino
Matías Cornejo
Manuel Pavez
Marcelino Paredes
Mateo Inda
Manuel Rodríguez
Mateo Gaete
Manuel Miranda
Melchor González
Mercedes Gallardc)
'44
COMISIÓN CONSERVADORA
Martin Fuentes
Martin Llanca
Manuel Urbano
Manuel Cornejo
Manuel Duque
Marcelo Ubeda
Mercedes Miranda
Melian Paredes
Manuel Aros
Nicolás Pérez Yalenzuela
Nicolás Orellana
Nicolás González
Nicolás Cornejo
Nicolás Cabello
Orencio Riquelme
Paulino Núñez
Pedro Castro
Pablo Leiton
Pedro Díaz
Pascual Reyes
Pascual Quijada
Polinardo Rodríguez
Pascual Carreño
Pedro Ravelo
Pedro Liverona
Pascual Silva
Pablo Martínez
Pedro Martínez
Pascual Caro
Pascual Becerra
Pedro Lezana
Pedro Lezana
Pedro Rosález
Pablo Clavijo
Pascual González
Pedro Lezana
Pascual Valenzuela
Prudencio Nüñez
Paulino Gaete
Polinardo G(jnzález
Pedro Contréras
Pedro Martínez
Pablo Castro
Pedro Gallardo
Ramón Niíñez
Ramón Rios
Rosauro (Gutiérrez
Ramón Quijada
Rafael Clavijo
Remijio Cordero
Ramón Pino
Roque Valenzuela
Rosauro Olguin
Ramón Contréras
Ramón Nonato Orellana
Santiago Silva
Silverio Ruz
Cipriano Espinoza
Cecilio Castro
Santiago León
Sebastian Carvacho
Silverio Caro
Santos Rodríguez
Santiago Carreño
Segundo Cruz
Santiago Rojas
Santos Flores
Salvador Vargas
Santiago Gutiérrez
Santiago Galáz
Santiago González
Santiago Lezana
Simón Galáz
Santos Reyes
Silvestre Cari
Santiago Lezana
Simón Orellana
Santiago Vargas
Tomas Lezana
Tránsito For
Tomas Muro
Tránsito Calderón
Tiburcio Caií
Tomas Nilo
Trásito Quinteros
Tránsito Canales
Tomas González
Tránsito Gaete
Tránsito Muñoz
Tránsito Campos
Tomas Ostolaza
Waldo Gutiérrez
Vicente ^'árgas
Vlario Carreño
Ventura Reyes
Vicente Moreno
Eufrasio Pérez
Concuerda con su orijinal de que certificamos,
habiéndose compuesto la mesa calificadi-ra de
los señores Juan Francisco Cuevas (Presidente)
Hilario Tisnaiio, Juan GuilleriiKj Subterlan, Mar-
tin R. Herrera, José Basilio Parga (Secretario);
no habiendo ocurrido en los ocho días que es-
tuvo la Junta Revisora ningún reclamo.
San Fernando, Diciembre 24 de 1839. — Juan
López. — Pablo Ortíz. — Simón Maturana Guz-
man. — Manuel Feliú. — Mantiel Rojas^ Secreíario.
Ntim. 112
REJISTRO DE LOS CIUDADANOS CALIFICADOS EN
LA MESA CALIFICADORA ÜK CoLCH AGUA.— NO-
VlhMBRE 28 DE 1839
Abelino Silva
Anselmo Gutiérrez
Antonio Caro
Antonio Orellana
Alberto Basas
Antonio Castro
Antonio Alvarado
Antonio Donoso
SESIÓN DE 26 DE MATO DE 184O
«45
Anastasio Pérez
Alejo Meza
Antonio Paredes
Valentín Salinas
Victorino Cornejo
Vicente Bravo
Vicente Alao
Basilio Cabrera
Basilio Sáncliez
Vicente Pérez
Basilio P.iredes
Basilio Sánchez
Bartolomé Rivera
Bartolo Sánchez
Vicente Gallegos
Bonifacio Alvarado
Cornelio Corral
Cayetano Donoso
Cayetano Mancilla
Cayetano Huerta
Casimiro Ravanal
Cornelio Farías
Cruz Zúñiga
Calisto Alvarado
Cornelio Soto
Dionisio Arratia
Domingo Fuentes
Domingo Garrido
Diego Lagos
Domingo González
Domingo Pino
Domingo Contréras
Diovisio Ravanal
Dionisio Farías
Esteban Salas
Esteban Ramírez
Eujenio González
Eujenio Rodríguez
P!usebio Zamorano
Hermenejildo Carvacho
Elias Cabello
Hermenejildo Saavedra
Estanislao Donoso
Francisco Arriata
Felipe Carvacho
Fermín Contréras
Francisco Javier Briones
F'uljencio Cornejo
Feliciano Caro
Felipe Pino
Felipe Donoso
Felipe Bravo
Fernando Trujillo
Fruto Donoso
Francisco Varas
Francisco Poblete
Fermin Ubilia
Francisco Serrano
Felipe Sánchez
Francisco Rujas
Félix Pérez
Felipe Sánchez
TOMO xxviu
Fernando Millac. ti
Gavino Farías
Graciliano Trujillo
Gregorio Peña
(iregorio Cabello
Gregorio Salas
Gregorio Varas
Gregorio Cornejo
(Gabriel Oyarzím
Isidro Paredes
Ignacio Herrera
Ignacio Mufioz
Ignacio Húvia
Isidro Arce
Isidoro Moreno
José Jorquera
José Salazar
Jacinto Mejías
José Casimiro Salas
Juan i'omas Hueita
José Casimiro Contréras
Juan de D'os López
Justo Avila
Juan Mejías
José Araneda
Juan Muñoz
Juan Alberto Ravanal
Juan de la Cruz González
José O guin
José Guznian
Tervasio P.irdo
José María Flores
José Toribio Marin
Jesús Moiaga
José Maiía Caivacho
José de la Cruz González
José María Saavedra
José Maiía Reyes
Juslo Sotelo
José Cabezas
José Zúñiga
Juan José Huerta
Juan José Trujillo
José Cabellos
José Pérez
José Niiñez
José María (.'abello
Juan José Orellana
José Antonio Zúñiga
José María Zúñiga
José Lira
José Ahumada
Juan Galaz
José Pino
José Castro
José María Cabezas
José Maiía Jiménez
José Santos Pérez
José María Peña
Juan Peña
José Huerta
Jerardo Cornejo
'9
146
COMISIÓN CONSERVADORA
Juan Silva
Juan 2° Silva
José Rubio
Juan Lói)ez
José Bartolo Ibarra
José Manuel Aros
José Anlnnio ( )aro
Joacjuin ( ¡rellana
José Santos (jonzález
José Rann'rcí!
lulian Róblele
José María Hueita
José Olguin
Juan Cortes
José Faiías
José Serrano
Justo Sfrrano
Julián Contréras
Juan Campos
José Quiteño Silva
José Alarron
Juan Mejías
José María Morales
José Antonio Ibana
José MiL^ucl Donoso
José María Pérez
Juan Lorca
Juan Segundo Cove
José María Fatías
Juan de Dios Finca
José María Avaca
Juan Antonio Lorca
Juan Soto
José María Sánchez
Juan Sánchez
José Ayala
Juan Trujillo
José Sánchez
José Pérez
José Pavez
Juan Bautista Pérez
Juan Miranda
José Acaya
Juan de Dios Arce
José Segundo Sánchez
Juan Cari
José Núñez
Juan Pinto
José María Marin
Jorje Salas
José Gregorio Marin
José Toribio Baquedano
Lázaro Orliz
Lorenzo Mejías
Lorenzo Cabello
Leonardo 'l'rujillo
Liberato Sánchez
Lorenzo Biedma
Laureano Ayala
Luciano Palacios
Manuel Ravanal
Mateo José Salas
Manuel Mardoms
Marcos Loica
Manuel Pardo
Manuel José Orellana
Manuel Corral
Manuel Oyarzun
Miguel Tobar
Manuel Niíñtz
Manuel Palma
Miguel Tomas Baquedano
Marcelo Soto
Miguel Cabtzas
Márc os Bravo
Marcos Pérez
Manuel Tierroa
Matías Silva
Miguel TrujiTo
Maximiano Trujillo
Manuel Ramírez
Manuel Cabtzis
Manuel Cruz Ziiñiga
Marcelino Serrano
Martin Salas
Manuel Lorca
Manuel Sánchez
Miguel Donoso
Mateo Avaca
Mariano Trujill<3
Manutl Donoso
Mateo Sánchez
Mateo Serrano
Manuel Pérez
Matías Ravanal
Manuel Millacari
Manuel María Huidobto
Nicolás Navarro
Nicolás Moraga
Nicolás Peña
Nicolás Cabello
Nazario Herrera
Nicolás i'érez
Nazario Saavedra
Narcis<j Carrasco
Narciso Lorca
Norbertí, Donoso
Pedro Oyaizun
Pedro Arratia
Patricio Pérez
Pedro Corral
Pedro Mejías
Prudencio Carvacho
Pedro Díaz
Pablo Lagos
Pedro Silva
Pedro Trujillo
Prudencio Sotelo
Pedro Antonio Ibarra
Pedro Pejías
Pedro Castro
Patricio Pérez
Pedro Tobar
Pablo Sánchez
SESIÓN DE 26 DE MAVO DE 184O
147
Pedro Barrera
Pedro Mujica
Rosario Contréras
Ramón Salinas
Ramón Formas
Ruque Cabezas
Rafael Pérez
Rosario Ttujillo
Rafael Cahezas
Roque Soto
Rufino Araya
Silvestre Gaete
Santiago López
Santiago Tobar
Santos Huerta
Silvestre Castro
Santos Bravo
Silvestre Cornejo
Silvestre Ahumada
Silvestre Castro
Santos Peña
Santiago Ntíñez
Santiago Fierro
Santiago Arce
Santiago Sánchez
Santiago Donoso
Teodoro Ravanal
Torihio 'l'obar
Tomas Mejías
T(jnias Donoso
Tránsito Zúñiga
Torihio Trujillo
Tiánsito (lamboa
Teodoro 'l'iujillo
'l'iburcio Marin
Tránsito Arévalo
lomas Corral
Es copia de su orijmal de que certificamos
habiéndose compuesto la mesa calificadora de Ks
señores Manuel María Huidobro, José Torihio
Baquedano, José Gregorio Marin, Jorje Sala',
presidente, Pedro Mujica, secretario; no habien-
do ningún reclamo en ocho dias que asistió la
junta revisora. San Fernando, Diciembre 24 de
\%y)—Juan López— PuHo Ortií- — Simón Matu-
rana Guzman — Manuel Felii'i — Manuel Rojas,
secretario.
Niím. 113
REJISTKO DE IOS CIUDADANOS CALIFICADOS FN
LA PARKrgUlA DE NANCAGUA NOVIEMBRK 28
DE 1839.
Andrés Díaz
Andrés Henrfquez
Alejis Morales
Antonio Avila
Andrés Aianguiz
Alberto Vargas
Antonio Salinas
Agustín León
Antonio Salinas
Agustín León
Alberto Valdes
Antonio Marchant
Antonio Guzman
Agustín Bravo
Antonio Ibarra
Agustín González
Ambrosio González
Antonio Bahamondes
Andrés Bustos
Baltazar Ibarra
Bartolo Farias
Benito Jaramillo
Ballazar Ortiz
Bernardo Quezada
Beriiardo Liberona
Valentín Salas
Bartolo Arenas
Biiino Muñoz
Ceferino Meneses
César Solar
Cayetano Román
Calisto Villegas
("irlos' Romero
("alisto Moya
Celestino Muti
Domingo Quiroz
Diego Bastías
Diego Corral
Düiiiingo Arenas
Domingo María Izquierdo
Domingo Mella
Domingo Torralva
Diego Madrid
Diego Moya
Dámasio Valdes
Domingo Olivares
Domingo Liberona
Domingo León
Esteban Bulierrez
Esteban Castro
Eufracio Mella
Eujeiiio Meneses
Eusebio Arenas
Esteban Cornejo
Hernieneji|do Montero
Hermeiujildü Farias
Felipe (,'arranza
Francisco Meneses
I'"rancisco Ruz
Francisco Javier Ugarte
Francisco Astete
Francisco Fuenzalida
Francisco Maturana
Francisco Henrt'que/
Trancisco Valenzuela
Faustino Gnzman
Francisco Escobar
148
COMISIÓN CONSERVADORA
l-'ráncisco liscoliar
l'VAncisco Cervanles
l''ernando Solo
Francisco Orellana
Filuteo Maldonado
Francisco Olivares
Gregorio Ibarra
Gaspai Carrizo
Guillermo Suiíl
Gabriel Deho
Ignacio Guzman
Hilario Moya
Hilario León
Ignacio Leen
Ignacio Díaz
Juan José Fernández
Juan José Fernández
Juan Corral
Jobé Miguel de los Ríos
José María Sanfurgo
Juan de la Arriagada
José de Olivares
Juan González
losé María Salinas
Juan de üiob Corral
Julián Salinas
José Mella
Juan Arenas
José Arenas
José Ahumada
José Ignacio Mella
Jacinto Salinas
Julián Meneses
José Antonio Briceño
José Antonio Díaz
Joaquín Martínez
Jordiano Miranda
Jacinto Fuentes
Juan José Duque
"[uan Torrealba
José Bustamante
José Ignacio Silva
lacinto Castro
José Antonio Guajardo
Juan José Morales
Juan González
José Barrios
José Arenas
José Agustín Cervantes
José Moscoso
José Antonio Mella
José A. Becerra
José María Arenas
Juan Villegas
José María Leiva
Juan Rivera
Juan José Casanova
Juan González
José Farías
José Reveco
José Molina
José Mejías
José Morales
José María Díaz
José de la Arriagada
José Araya
lusto Garrido
losé Ignacio Valdes
luán José Díaz
Juan Rodríguez
Juan José Farías
Juan Salinas
Juan Mejías
José Ignacio Castro
José Orellana
José Moya
Jo?é Morales
Juan José Villaneal
I uan Villarreal
José Rojas
José Salinas
José Olmedo
José Ulloa
Julián Mejías
Juan Renocer
Juan Miguel Polanco
Joaquín Arriagada
Jesús Arriagada
luán Ayala
Julián Avila
Juan Moya
José Agustín Pizarro
Juan Francisco Mujica
Juan Ignacio Jaramillo
José Brito
Julián Mella
José María Tapia
José Draga
Juan Antonio Zamorano
José Maiía Mujica
Justo Molina
José Toribio Mujica
losé María Palma
losé María Ugarte
Javier Lira
José Roque Díaz
Juan Flgueta
losé María Gamboa
José María Saavedra
José Antonio Moya
José Corral
José María Corral
Juan Calvo
José Carreño
José Quiroga
José Negrete
José Soza
José María Olmedo
José Moreno
Juan Sanhueza
José Agustín 2." Pizarro
Jacinto Camilo
José María Escobar
José Manzano
SESIÓN DE 26 DE MAYO DE 1840
I 45
José Muñoz
Luis Reyes
Lúeas Vargas
Le renzo Molina
Lorenzo Torres
Lúeas Fuentes
Lorenzo Salinas
Luis Moya
Luis Cachano
Miguel Sanlnieza
Manuel Antonici Castillo
Manuel Guzman
Manuel Chacón
Manuel Arce
Manuel Alvarez
Melchor Figueroa
Miguel Soto
Mariano Ibarra
Miguel José Morales
Miguel Corvalan
Manuel Milla
Matías Luengo
Manuel Román
Marcos Orellana
Manuel Díaz
Miguel González
Mateo Liberona
Manuel Torrejon
Mateo Eustaquio Solo
Manuel Antonio Ramírez
Manuel Farfan
Manuel Puhlete
Manuel Ulloa
Manuel Jiménez
Manuel Madrid
Manuel Cáceres
Martin Munita
Manuel Corvalan
Miguel Murales
Miguel Liberona
Marcos Garrido
Manuel Guerrero
Miguel Gamboa
Manuel Gamboa
Manuel Dávila
Miguel Pizarro
Miguel Gutiérrez
Mercedes Concha
Norberto Morales
Narciso Ramírez
Nicolás Jilberto
Nicolás Corvalan
Nicolás Escobar
Nicolás Valdes
Nicolás Molina,
Nicolás Salamó
Oreneio Molina
Pedro Sanfurgo
Pedro Salinas
Pedro Cornejo
Pedro 'l'oro
Polinardo loro
Pedro Cepeda
Pascual Berrios
Pedro Rencortt
Pedro Cajas
Pedro Gonzá'ez
Patricio Osorio
Pedro Fuenzalida
Pedro Aleñas
Pedro Oriiz
Prudencio Garrido
Piudencio López
Pedro Ramírez
Pablo IMadrid
Pedro Soto
Pedro Ignacio Amétiguez
Pedro José Jaramillo
Pedro Ibarra
Pilar Valenzuela
Pedio Corbalan
Pedro Akgrias
Pedro Gutérrez
Pascual Vergira
Polinardo Olmedo
Pedro José Barrera
Rosauro Espinosa
Rafael Gutiérrez
Ramón Galnits
Ramón Jaramillo
Rafael Salinas
Ramón de la Arriagada
Rudecindo Mella
Ramón Ibarra
Roíiue Moya
Ramón Cabrera
Ramón Herrera
Rafael Salinas
Ramón Achurra
Rafael Torrealba
Ramón Aianguiz
Raimundo Molina
Santos Guerrero
Santiago Jaramillo
Santiago Manrí(]uez
Sanios Mella
Simón Pavcz
Santiago (,"arvajal
Santiago Molina
Santos Cabeza
Santos Silva
Silverio Salinas
Simún Cabello
SantiaLjo Quezada
Silvestre Escobar
Tomas Bastías
Tomas Gamboa
Tránsito Mella
Timoteo López
Tránsito Aranguiz
Tiburcio (^lUliérrez
Toribio Donoso
Tomas Reyes
Tomas Díaz
COMI.-ION CONSI.KVAFMJRA
Tomas S.ilinas
Vicente Pcre/.
A\'aldo Arenas
Victbrio Arenas
Ks copia de su (jrijinal de i)iie tertilic.imos
habicrdose comi)uesto la Mesa Calificadora de
los s ñores Olivares, Pedro Rencoret, Juan de
laAinagada, Ramón (I.ilmes i José Miguel de
los Ríoí; i en los ocho dias que ha asistido la
Junta Rtvisora no ha habido reclamo alguno. —
San I'ernando, Diciembre 24 de 1839 años. —
Juan López. — Simón Mutiirana Giizman. — Pa-
blo Orín. ' Alanuel Fdiíi. — Manue/ Roj(is,'^tCíü-
tarjo.
Nám. 114
KEJITKODb LOS CIUDADANOS CAI.lKlCADOá EN
LA MESA DE LOS MANANTIALES, NOVIEMBRE 28
Di. 1839.
Arijel Mejía
Albino Nieto
Antonio Roj;i;.
Anjel Mella
Anselmo Poblete
Bartolo Abalos
\'a!entin Carrasco
Hernabé Conzález
Valeriano Leiva
Bernardo Vicencio
Cristóbal Farfan
Diego IJsboa
Dámaso Aviles
Dionisio López
Domingo Galaz
Domingo Catalán
Ksiéban Arenas
Esteban I.eiton
Francisco Rios
Francisco Díaz
Fernando Solís
Felipe Feliii
Feliciano Muñoz
Francisco Niiñez Treviseño
Francisco Llanos
Flor Cajas
Francisco Pérez
F'ermín Moscoso
Crcgorio Cáccres
Jil Llanos
Ignacio Espejo
Ignacio Bustamantc
Isidro Briceño
Juan Cruz
Juan González
José Bruno Gálvez
Justo Pinto
José María Olivos
José María Moya
Jote Miranda
Juan Cruz
Joi-é María Mejía
José Zamorano
José Mateo Carvatho
José Ignacio Moreira
Juan Donoso
Juan Salinas
Juan Antonio Nuñez
Juan Román
Juan Bautista Reyes
Juan José Farías
Jo'é Á'g'imedo
Juan Romero
José Antonio Jaramillo
José Antonio Mujica
Juan José Zapata
José María Marlínez
Jacinto Avila
Jacinto Llanos
Juan Andrés Corvalan
Juan Antonio Farfan
Jesús Soto
Juan Soto
José Garrido
José Santos Rojas
José Martínez
Justo Parragué
José Llantén
José del Carmen Donoso
José Espejo
Jacinto Brireño
Lázaro Muñoz
Luis Escobar
Luis Cáceres
Lorenzo Ota iza
Liícas Pinto
Ivorenzo Sandoval
Lorenzo Núñez
Lúeas I barra
Lorenzo Zarate
Manuel Jara
Matías ViUela
Manuel Torrealba
Manuel López
Matías .aguilera
Miguel Miranda
Mariano Guerrero
Martin Llanos
Miguel Valenzucla
Manuel Antonio Muñoz
Manuel Felití
Nicolás Ortiz
Pedro Barrero
Pedro López
Pedro -Salinas
Pastor Arriagada
Pascual Carranza
Pedro Mejías
Pascual Meneses
Pedro (ínajardo
SLblON UL 26 Db, iMAVÜ DE 184O
15'
Pascual Duarte
Pedro Juan Vargas
Patricio Chacón
Pedro Flores
Pablo Lisboa
Pascual Gumera
Patricio Paredes
Panlaleon JarainiHo
Rosauro Atiiaza
Ramón Alfaru
Cipriano Loiza
Ramón Alfaro
Teodoro Valdes
Tránsito Araya
Tomas Venega
Tránsito Martínez
Waldo Moya
Eustaquio Bustamante
Euienio Vicencio
Concuerda con su urijinal de <jue certificamos
habiéndose compuesto la Mesa Calificadora de
los señores Pascual Meneses, Mariano Guerrero,
secre;ario; José Argomedo, Fernando Solis i
Manuel Feliií; i en los ocho dias que ha asistido
la Junta revisora no ha habido reclamo alguno.
— San Fernando, Diciembre 24 de iS¡g.—Jíía/i
Lbf-ez.— Siman Maturana Guzman. — Pablo Or.
tiz. - Mtinuel Fcliú. — Manuel Rojas, secretario.
Núm. 115
ReJISTRO DE LOS CIUDADANOS CALIFICADAS EN
LA Parroquia de San José de lg de 'I'oko
Noviembre 28 de 1839.
Agustín Cubillos
Agustín Sotomayor
Andrés Pinto
Alberto Astorga
Andrés González
Antonio Guajardo
Antonio Zúñiga
Alejo Palma
.Vntonio Barahona
Antonio Gatica
Antonio Nieto
.Ascensio Flores
Anselmo .Xravena
Benicio (^lUajardo
Bernardo Gonzáltz ,
Valentin Reyes
Bei nabé Cuevas
Benito Guzman
Ventura Silva
Valentin Moya
Bernardino Pérez
Bartolo Valenzuela
Ventura Palma
Clemente Díaz
Carlos Gálvez
Corneliu Sandoval
Dámaso Yanten
Dionisio Ureta
Domingo Zainudio
I )ior.isio Salíate
Dionisio Ruf(j
Diego Arevalo
Dámaso Cubillos
Eusebio Valenzuela
Fernando (¡uzman
Fr;aiCÍsco Paliño
Félix Espinosa
Félix Apablaza
Fernando Goiigoitía
Francisco Saavedra
Francisco González
Francisco Silva
Felipe Pérez
Felipe B.iinna
Fernando tioiizáiez
Félix Gaete
Flor Moya
Francisco Ociuinton
Gregorio Duarte
Giegoiio Yanten
Gregorio Qiiezada
Gregorio Lira
Gregorio \'eia
Gregorio Miranda
Ignacio Gutiérrez
Ignacio Vergara
Juan fjonzález
José Vargas
Jacinto González
Juan Pablo Rojo
Jacinto Ubilla
Jacinto Ramírez
José Antonio Quezada
[osé González
José María Inda
Juan Ramón Ilahaca
José de la Cruz (jonzález
Juan \ anten
Juan Santos Valenzuela
José .Antonio Ramos
José María Basualto
José María Niíñez
José de la Cruz Castro
José Celis
Juan Valenzuela
Jase Ignacio Guajaido
loaqum (¡iizman
José María H.avo
Joié González
Juan Pérez
Juan l'rancisco Sanfuentes
Juan I barra
Joaquín Ilahaca
Jilherto Jonpiera
Juan Espinosa
Jacinto González
152
COMISIÓN CONSERVADORA
Juan Antonio Jara
Juan Manuel (lajanio
José Paulino Guzman
José Agustín Guzman
Joséjoaquin Fermandoi
José Tadeo Lazo
José Ignacio Keyes
José Yergaia
José CórdG\a
Juan Moreno
José Liborio Ilahaca
Juan Olguin
José Oquinton
Juan de Dios Palacios
Joaquin Lira
Juan Valenzuela
Juan Gatica
José María Rivera
José Guajardo
Juan 2.° Valenzuela
José Maiía i." Palacios
José Noria Córdova
Luciano Parías
Loienzü Espinoza
Leandro Llantén
Luis Solis
Leonardo Mora
Laureano Gajardo
Lorenzo Figueroa
Manuel José Vargas
Manuel Allendes
Modesto Vargas
Manuel Castro
Miguel González
Marcos Olivos
Manuel Guajardo
Manuel Cáceres
Marcos Silva
Mateo Quezada
Mateo Ramírez
Miguel Oquinton
Miguel Arévalo
Marcelo Barona
Mariano Salazar
Marcelo Herreras
Mateo Córdova
Manuel Espinoza
Mateo Moraga
Miguel Silva
Manuel Cubillos
Manuel Bravo
Manuel José Valenzuela
Manuel Ilahaca
Manuel Célis
Nolasco Alvarez
Nolasco Saldaña
Orencio Díaz
Pedro Nolasco Vial
Pedro González
Pedro Paz
Pedro Vergara
Perfecto Gálvez
Pedro Gutiérrez
Polinardo Harona
Paulino Espina
Pedro Duarte
Pedro Gajardo
Pedro Guajardo
Pedro Soza
Pedro Araya
Ramón Maturaiia
Remijio Reveco
Ramón Valenzuela
Raimundo Silva
Ramón Ureta
Santiago González
Santos Cuevas
Santiago Catalán
Santiago Penis
Santos Lira
Silvestre Lineros
Santos Guajardo
Santiago Salinas
Tomas Solis
Francisco Rivera
Tiburcio Arancibia
Vicente Eguiluz
Vicente Huerta
Basilio Gatica
Es copia de su orijinal de que certificamos,
habiéndose compuesto la mesa calificadora de
los señores Fernando Guzman, Juan Ramón
Ilabaca, José Vicente Huerta, José Ignacio Ga-
jardo, Francisco Patino, secretario i en los ocho
días que ha asistido la junta revisora, no ha ha-
bido reclamo alguno. San Fernando, Diciembre
24 de 1839 años. — Manuel López. — Simón Ma-
turana Guzman. — Pablo Ortiz. — Manuel Feliú.
— Manuel Rojas, secretario
Núm. 116
Rejistro de los ciudadanos calificados en
ESTA Parroquia de San Fernando, Noviem-
bre 28 DE 1839.
Antonio Rafael de Velasco
Antonio Rojas
Ambrosio Valenzuela
Antonio González
Agustín Garrido
Nazario Martínez
Ambrosio Lobos
Anjel Vasquez
Andrés Gómez
Antonio Pérez
Ascensio Grez
Antonio Gutiérrez
Antonio Maturana
Antonio Marín
Antonio Quintero
SESIÓN DE 26 VE MAYO DE 184O
153
Agustín Briones
Andrés Marín
Antonio Oitiz
Andrés Vargas
Anjel Vargas
Andrés Loaisa
Agustín Lezana
Ascensío I barra
Antonio Román
Ascensío Soto
Agustín Ruz
Anjel González
Agustín Cornejo
Ascensío I) jiioso
Antonio Oiellana
Andrés Aravena
Nazarío Alarcon
Agustín Carrrasco
Antonio Cortés
Agustín Pulgar
Antonio Taniayo
Amonio Sandoval
Andrés Silva
Andrés González
Andrés Muñoz
Anselmo Moya
Anastasio Solís
Andrés Rios
Agustín Maturana
Antonio Espinoza
Adrían Ríos
Adrían Figueroa
Antonio Mota
"Antonio Díaz
Andrés Pért-z
Agustín Avila
Antonio Orellana
Antonio Paez
Antonio Manan
Andrés Paez
Anacleto Peña
Andrez Olmedo
Antonio Ibarra
Antonio Calderón
Antonio Román
Andrés Neira
Alejandro Guzman
Anuario Tama yo
AgUbtin Ruinan
Antonio Gutiérrez
Andrés (^antillana
Antonio Guevara
Antonio Fredes
Andrés Chavarría
Andrés Vargas
Andrés Biedma
Agustín Jara
Antonio Gutiétrez
Ascensío Bravo
Antonio Salas
Ambrosio Bravo
Anjel Guzínan
TOMO XXVIIl
Ángel Hurtado
Antonio Flores
Antonio González
Anastasio Muñoz
Antonio Tenorio
Basilio Venegas
Blas Farfan
Buenavenfura Becerra
Renardino Bustamante
Bruno Silva
Valerio Lineros
Bartolomé Gómez
Blas Cervantes
Bartolomé Argomedo
Buenaventura Ascuy
Bautista Vásquez
Baltazar González
Bartolomé Ibatra
Bernardo Heniíquez
Buenenaventura Soza
Buenaventura Ramírez
Bonifacio Cornejo
Baltazar González
Bernardo Cáceres
Baitolomé Astete
Bernardo Zaniudio
Bernardi) Román
Bruno Cajas
Victorino Bruno
Basilio A?ócar
Bernardino Yanten
Bart(<lon)é Quezada
Bernardo Araneda
Bernardo Valenzuela
Venus Gómez
Bautista Pardo
Bernardíno García
Bonifacio Martínez
Buenaventura Mardóncs
Valentín Cámara
Bernardo Jara
Buenaventura Maturana
Bernardo Yanca
Buenaventura Díaz
Bartolomé Bravo
Bartolomé Contrcras
Basilio Canelo
Constancio Ibáñez
Cándido Retamal
Cornelio Carrasco
Cirilo López
Celestino Alvear
Cecilia (tarrasco
Severino Crúzate
Calisto /.orondo
Cornelio Farfan
Cornelio Rivera
Cayetano Maturana
Severino Campos
Carlos F^spinoza
Calisto Mardónez
Calisto Peña
30
'54
COMISIÓN CONSERVAIiüRA
Cruz Peñ i
Carlos R.iinírtv.
Concepción ünnazálial
Cimiente Hidalgo
Carniülo Ibaira
Carnulo Moiaga
Cayetano Bravo
Ci.rnelio Alarcon
Callos Gómez
Cayetano Ramírez
Cayetano Gálvez
Cayetano Prado
Ciíano Pérez
Calisto Torres
Cornelio Olmedo
Severini; Quezada
Cruz Pino
Cayetano ^[antíquez
Cayetano Oteiza
Cátlos Osorio
Cristóbal González
Severino Arenas
Carlos Maturana
Domingo Gutiérrez
Domingo González
Ditrgo Agustín Salgado
D mingo Avila
Domingo Castro
Domingo Farf.m
Domingo Flores
Diego Bravo
Diego Ahumada
líomingo Santana
Dionisio Pet'ia
Dionisio Muñoz
Domingo Sosa
Dámaso Avila
Donisio Riüs
Diego Avila
Domingo Valenzuela
Daniel Rojas
Dionisio Moscoso
Domingo Gálvez
Diego Donoso
DoiTiingo Cáceres
Diego Antonio Arriagada
Dionisio Reveco
Domingo Olea
Diego Román
Domingo Valdivia
Dionisio Hernández
Du go Matuiana
Domingo Galaz
Doroteo Ormazabal
Domingo Turra
Dámaso Garrido
Diego Marín
Diego Marin
Domingo Marin
Domingo Reyes
Domingo R(jman
Diego Fuentes
Di go 'l'ühar
Domingo Puebla
Domingo Donoso
Dámaso Lezana
Domingo Abarca
Domingo Navarrctc
Diego Navarrete
Ensebio Tiejo
Esteban González
Eujenio Henríquez
Esteban Marin
Esteban Martínez
Enrique Yanten
Eusebio Araneda
Ensebio Fuentes
Esteban Marin
Esteban Rivera
Eujenio Bi-navides
Elias Díaz
Emiliano Díaz
Hermenejildo Román
Esteban Ciuz
Eujenio Canelo
Esteban Riveras
Esteban Martínez
Eujenio Alvear
Esteban Gómez
Francisco Ibáñez
Fiancisco González
Francisco Gallardo
Francisco Ayala
Felipe Rojas
Francisco Herrera
I: rancisco Argomedo
Francisco Gutiérrez
Francisco Mardones
Francisco Valdivia
Felipe Cubillos
Francisco Arriagada
Francisco Neira
Fructuoso Díaz
Flor Moscoso
Femando Avila
Fernando Guajardo
Fernando Toledo
Femando Bustamante
Fiancisco Febe
Francisco Bustamante
Francisco Lira
Fernando Pérez
Femando Riquelnie
Francisco Amaro
Fernando Astete
Francisco Vilches
Fernando Farfaii
Francisco Astete
Femando Escobar
Francisco Valiente
Pr.'incisco Vidal
Fernando Cámara
Fernando Borquez
Francisco Vilches
SK>I')N DE 26 DE MAVO DE 1840
'55
Femando Rujas
Fr;incisivi Runiírt l
I'élix Santiháñ-jz
Feliciano Rojas
Francisco Videla
Fernando Viednia
Florencio Casanova
Francisco Amaya
Francisco López
Fiancisco Osorio
Fernando Oüvos
Feliciano Bravo
Felipe Caceras
Francisco Asiete
Fernando Mejía
Francisco Donoso
Fernando Toledo
Fernando Uñero
Francisco Ramírez
Fernando Gaona
Fernando Escobar
Francisco Marin
Felipe Guzman
Francisco Catalán
Félix Oyarce
Francisco Silva
Felipe Casanova
Feliciano San Martin
Fernando Alvear
Francisco Ortíz
Felipe O.tíz
Fernando Sepiílveda
Fernando Manan
Feliciano Quezada
Francisco Arce
Fernando (]álvez
Fernando Aguilera
Fernando Román
Francisco F'ürías
Fernando Torcj
F'ranciscü Salinas
Fernando Mardones
Francisco Cubillo
F'ernando Ayala
Francisco Venégas
Francisco Muñoz
Fernando Muñoz
Fernando Jiménez
Francisco Gutiérrez Oteiza
Francisco Sosa
Fernando Rivera
Jervasio Pérez
Gregori(j Oyan e
Gregorio Rivera
Gregorio Riíjs
Gregorio lUistamante
Gabriel Buslainante
Jerónimo Valenzuela
Jerónimo Corvalan
Gavino Lorca
Jerónimo Sulis
Gregoiiu RivadciRHK
(iavino Ubiüa
( luillermo Guajardo
Grtg.irio Elizonilo
Graciliano Díaz
Gregorio Ramos-
Jilberlo Dí.iz
firaciliano González
Gregorio Román
Jerónimo Pino
Grtgi'rio Arenas
(iregorio Linero
Isidro Jiménez
Isidro Gutiérrez
Isidro Salgado
Isidro Delgado
Hilario López
Ignacio Becerra
Ignacio J. Cerda
Hilario Ilabaca
Inocentio Maturana
Isidro Ibarra
Ignacio Palomino
Ignacio Briones
Hilario Sandoval
Isidro Díaz
Isidro Román
Hilario Dunoso
Ignacio Romero
José Santiago Salas
Jnsé Mari.i Urbiiia
Jcifé Miguel Bi iones
José María Ugarte
José Manuel Ugarte
José Domingo Maturana
Justo Salas
Juan M.tnuel Dí.iz
José Santos Hernández
José Salas
José Antonio líustos
Juan José Molina
José Saez
José Alarcon
José María Buslamante
Juan Jo-é Bistamante
Juan [osé Neira
José Fernando Chávez
José Antonio Araneda
Juan Andrés Tapia
Juan de Dios Salas
José Ramírez
|uan Manuel Marin
José Antonio Maturana
José Miguel 1." Soto
José Miguel 2." Soto
José Polinardo Soto
José Silva
Juan Castro i Castro
José Cornejo
Juan Cornejo
José María Díaz
José María Díaz Paredes
José Manuel Herrera
>56
COMIi^lON CONSERVADORA
José Ril/,
luán Mercedes Ayala
José Agustín Herrera
Juan Herrera
José María daete
Joíé del Carmen Reyes
Juan Valenzuela
Juan de Dios López
Juan Nepoinuccno Parga
Jobé Jiménez
yuan Yanten
Juan de Dios Tenurio
José Antonio Francino
José María Silva
José Avila
José Daniel Fcliií
José Cantillana
Juan de Dios Gutiérrez
Juan Manuel Cámara
José María Barahona
José Santibáñez
Joí-é Manuel Ugarte
José González
José Mejías
Juan Bautista Frédes
José Veedor
José María Vargas
Juan de Dios Muñoz
José María Valenzuela
José Moscoso
Juan l.iilio
José Maiía Lleve
José María Ciiiajardo
José de la Cruz Cervantes
Juan Peña
José Anselmo Guzman
Juan Araneda
Juan Francisco Valenzuela
Juan Manuel Prat
Juan Castro
Juan Mejías
Juan Soto
José Muñoz
José Pai/.
José Agustín Ramírez
Juan Esteban Guajardo
José Reyes Quinteros
Juan Maturana
Juan López
José Piustamante
José Antonio Vergara
Juan Antonio López
José Bustamante
Juan González
José María Fiédes
José Oteiza
Juan de Dios Garrido
Juan Sepúlveda
José Duran
Jesús Vikhes
José Antonio Muñoz
Juan Enrique Ibarra
José Ayala
Juan Díaz
uan de Mata Díaz
oai|UÍn AstetC
osé l'rédes
uan Arias
osé Román
uan Marin
uan Araneda
osé Rivera
uan González
osé Jara
osé Antonio Sánchez
uan Gorigoitía
uan Rodríguez
uan Evanjelista Silva
osé Ramón Heirera
osé María Ariiagada
osé Anjel Rivadeneira
osé Bustos
usé Maiía Molina
osé Román
osé Guzman
osé Maturana
osé Guzman Gálvez
osé Guevara
osé María Acevedo
osé María Ortiz
uan José Ramírez
laciiito Ramírez
lian de Dos Galvez
uan de Dios Guzman
osé Quezada
osé Rivadeneira
osé O ono
uan Villaseca
uan José Castro
uan Osorio
uan Neira
osé Farf.in
osé Neira
uan Ascensio Guzman
uan Manuel Tobar
uan José Pozo
uan de Dios R niírez
osé Pérez
[uan ]<>ancisco Aravena
uan de Dios Astete
osé Mana Bello
ité Mercedes González
osé María Quintero
osé Antonio Aguilera
uan Oteiza
osé Tobar
uan Valenzuela
uan Francisco Aravena
u:in Martínez
uan Vidal
u.in Antonio Román
uan Castro el Carpintero
osé Antcnio Molina
José Yáñez
SESIÓN DE 26 DE MAVO DE 1 84O
'57
Juan José Espinuza
Jobé Espinosa
José Antonio Guajjrdo
José Gómez
José Andrés Ramírez
Juan Jiménez
Juan Moreno
José Manan
Juan José Castro
José Díaz
José Antonio Pinto
José Antonio Ibarra
Juan Bautista Calvo
Juan Bravo
José Araos
José Valenzucla
José Cornejo
Juan Andrés Cádiz
José Riquelme
Juan VilLhts
José Duran
José Duran
José Ayala
Juan Farfan
José María GonzáK z
Juan Inostroza
José María Casanova
Juan de la Cruz Bravo
José Ríos
José Araya
José Antonio Saavcdra
José Espinoza
Joaquin Castillo
José Ziíñiga
José María Guzman
José María Mora
Juan Cornejo
José María Coniréras
José Liverona
Julián Vergara*
José Antonio Díaz
José Antonio Medina
José Farias
José Tomás Olmedo
Juan de la Cruz Salas
Juan de Dios Rodiíguez
Juan Calderón
José María Paez
Juan de Dios Flores
José Quezada
Juan José Ruz
José María Meneses
Juan Maturana
Justo Torres
Juan Flores
José Donoso
José Calderón
Juan Molina
José Molina
Julián Román
José María Toledo
Juan Agustín do la Puente
José Damas Olmedo
José Olmedo
José María Gómez
José María Araya
Juan Isamí
José Antonio Muñoz
José María Farfan
José Manuel Bravo
José María Hurtado
Juan Francisco Ramírez
José Soto
José Cabieses
José Esteban González
Juan Jtjsé Quezada
José Vivanco
José Sebastian Maturana
José Antonio Manan
José Masías
Juan Ibarra
Juan Alegría
José Jorje Flores
José Aguilera
José Manuel Maturana
Juan Antonio Puebla
José Jiménez
Joaquin Valenzucla
José María Moreno
José Santos Muñoz
José Ballesteros
José Santos Oyarse
Juan Neira
José Valenzuela
Juan de Dios Aguirre
José Santos Saavedra
José Román
Juan Ruz
José Reyes
José Bravo
Juan José Gómez
José Guzmán
José María Gómez
José María Hurtado
José Hurtado
José Ramón Arriagada
José Lobo
José Ant(;nio Jara
Juan Moreno
José López
Juan Tobar
José Agustín 2." Bizarro
Juan ^Iorales
José Manuel Palacios
José María Argomedo
Luis Guajardo
Leandro C'alvo
Lorenzo 2.° Olea
Lorenzo i." Olea
Liícas Bustamante
Lorenzo Osorio
Lorenzo Guajardo
Luis Ahumada
Lúeas Farias
>5i
COMISIÓN CONSERVADORA
Laureano Salinas
Luis Donoso
Leandro Donoso
Luciano Bustos
Lorenzo Cerda
Lúeas Yáñez
Lorenzo (lUtiérrez
Lorenzo Mardoiv, s
Luis Guajardo
Luis Banda
Leandro Jirón
Luis (jaezada
Luciano Matutana
Luis Cerda
Leonardo Nhiturana
Lorenzo Cartujena
1 .orenzo (luajardo
Lúeas Grez
Luis Jiménez
Laureano Muñoz
Laureano Osorio
Lorenzo Pardo
Luis Maturana
Manuel Carrasco
Miguel González
Manuel Jiménez
Matías González
Manuel Arg;omedo
Manuel Valenzuela Velásqiiez
Manuel Navarrete
Manuel A^erdugo
Mateo Bustamante
Mariano Muñoz
Manuel Mejías
Miguel Olmedo
Manuel Pérez
Manuel Cerda
Manuel ("ervantes Jaramillo
Manuel Rojas
Manuel Gómez
Martin Avila
Miguel Bustamante
Manuel 2,° Manan
Manuel Olea
Miguel Ramírez
Manuel Díaz
Manuel Roldan
Manuel Mutis
Manuel Hernández
Miguel Salazar
Mateo Parías
Manuel Almazábal
Manuel Argomedn
Miguel Rojas
Matías Aniaja
Marcelino Ríos
Manuel Román
Mateo Valenzuela
Manuel Román
Manuel Mai liuca
Manuel López
Mateo Almazáljal
Manuel Becerra
Manuel Gonzáler,
Marcelino Avila
Manuel López
Martin Quezada
Matías Mos'-oso
Miguel Delgado
Manuel Chávez
Martin Echeverría
Manuel Nilo
Manuel Gutiérrez
Manuel Quinteros
Matías Aieliano
Martin Soza
Martin Orta
Matías Manan
Matías Pérez
Mariano Vergara
Marco Antonio Valenzuela
Mauricio Ramírez
Marcelino Céiis
Mateo Herrera
Manuel Castillo
Manuel Alvial
Manuel Olea
Mateo Calvo
Mena Rivera
Mariano Ayala
Manuel Reyes
Manuel Moya
Manuel Mardones
Mjiiuel Díaz
Manuel Valenzuela Orel lana
Miliano Ramírez
Manuel Benavides
Miguel Silva
Manuel Cornejo
Mateo Guajardo
Matías Sosa
Manuel Rodríguez
Mateo Flores.
Manuel Manan
Mariano Román
Miguel González
Manuel Romero
Manuel Díaz
Manuel Antonio Cabrera
Manuel Morales
NLanuel Hidalgo
Marcelo Campo
Manuel Valenzuela
Miguel Bravo de Naveda
Martin Jiménez
Manuel Cámara
Marcos Duran
Martin Salas
Martin Snlis
Mauricio Martínez
Martin Espinoza
Maximiliano Salazar
Manuel Silva
^hmuel Sánchez
SEslON DE 26 DE MAVO DE 184O
'59
Marcelo Tamayo
Nicolás Cortasal
Nicolás Ziíñiga
Nicolás Rojas
Nicolás Maturana
Nicolás Ibarra
Nicolás Pérez
Nicolás Arenas
Nicolás Navarrete
Pedro José Matur.iiia ííuzíiian
Pedro Antonio Donoso
Pablo Vargas
Patricio Colonia
Pedro Ramíreí' Sa.ivfdia
Pedru Herrera Jiniéiuz
Pedro López
Pascual Avila
Pedro Mardones
Pedro Carriel
Pedro José Maturana Ftliii
Pablo Ortiz
Pedro Bustos
Pedro Ibarra
Pedro González
Pat.taleon Pavcz
Pedro 0^orio
Pedro Saavedia
Próspero Jara
Pedro José Valiente
Pedro Romero
Pedro Muñoz
Pedro Yago
Pedro Ramírez
Pedro Masías
Perfecto Vargas
Pedro Aguilera
Pedro Yiedma
Prudencio Araya
Pascual Colina
Pedro Román
Pioquinto Zaniudio
Pedro Gálvez
Pascual F"arfan
P. scua O'guin
Pascual Farfan
Pablo Ureía
Pedro Celda
Pablo Morana
Pedro Gutiérrez
Pascual Meneses
Pedro Soza
Pedro Carrasco
Pascual Solis
Pablo Sota
Pascual Díaz
Pascual López
Pascual Madariaga
Pascual Santana
Pedro Ramírez
Pedro Juan Bustos
Prudeni 10 Campos
Pedro DiiiRiSü
Pascual Tobar
Pedro Pardo
Pedio José Quinlanilla
Pascual Isami
Pedro Felipe Qufzada
Pedro José Salas
Pedro Yanca
Pedro González
Pablo San Martin
Pablo Vargas
Pascual Morandé
Pedro Morales
Pascual Ruz
Prudencio Moreno
Rosario Grez
Rosauro Neira
Rafael Barnra
Ramón i." Neira
Ramón 2° Neira
Ramón Herrera
Ramón Mafian
Ramón Copé
Remijio Soto
Ramón Valenzuela
Ramón Ili^baca
Ramón Cornejo
Ramón Maturana
Ramón Maturana
Ramón Jara
Rafael Solis
Ramón Marin
Ramón Vargas
Ramón González
Rosario Pérez
Rudecindo González
Rufino Cáceres
Ramón Maturana
Ramón Ramíiez
Rosario García
Rosario Salinas
Rosauro Aguilera
Ramón Peña
Retnijio Solo
Ramón Salas
Rafael (¿uezada
Ramón Puebla
Remijio Rivera
Ramón jorquera
Santiago ní:iz
Sebastian Ramírez
Sebastian Amat
Silverio Castro
Santiago Morales
Simón Maturana
Santos Soto
Simón Toro
Santos Salinas
Santiago (íacitiía
Santos Aguilera
Sebastian Romero
Santiago \ ega
Silvestre \ iilal
i6o
COMISIÓN CONSERVADORA
Silvestre Román
Santos Román
Santiago Viedma
Simón Rojas
Simón Astorga
Santos Santiháñez
Santos Verdugo
Segundo Soto
Simón Roma
Segundo Zúñiga
Santos Maldonado
Santos Gutierre/.
Santiago Cabieses
Santiago Ibarra
Simón Martínez
Santiago Becerra
Secundino Oteiza
Santos Tapia
Segundo Díaz
Tránsito (Vutiérrez
Tadeo Bravo
Tomas Alvear
Tomás García
T( rihio Duran
Tomas Marin
Timoteo Masías
Tadeo Gutiérrez
Tiburcio Riva
Tomas Román
Tiburcio Cornejo
Timoteo Morales
Tránsito Frédes
Teodoro Gálvez
Tránsito Vidal
Tiburcio Quezada
Teodoro Várela
Tadeo Rivera
Tránsito Muñoz
Tomas Jara
Tomas Arriagada
Teodoro Matiirana
Tomas Grez
Tomas Jara
Tomas Jirón
Teodoro Córdova
Vicente Arias
Vicente Gallegos
Vicente Silva
Waldo Flores
Vicente Ayala
Vital Farfan
Waldo Ramírez
Vicente Maturana
Vicente Jiménez
Es copia de su orijinal de que certificamos,
habiendo compuesto la mesa calificadora los se-
ñores Juan de Dios López, Antonio Rafael de
Velasco, Juan Nepomuceno Parga, Pedro He-
rrera Jiménez i Manuel Cervantes Jaramillo, no
habiendo habido ningún redamo en los ocho
dias que asistió la Junta Revisora.
San Fernando, Diciembre 24 de 1839 años.
fuan íJifiez. — Simnn Maturana Guzínan. - Pa-
blo Ortiz. — Manuel Feliú.— Manuel Rojas, %t-
cretario
Núm. 117
Lista df. los ciudadanos calificados en la
parroquia df. rengo en el año de 1 839
Agustín Silva
Ascensiü Medina
Alejandro GonzáKz
Antonio Banda
Antonio Latorre
Antonio Lobo
Andrés Alarcon
Ascensio Pina
Andrés Román
;\lejandro Lobo
Agustín González
Alberto Lagos
Aniceto Jiménez
Bernardo Ri veros
Bernabé Romero
Ventura Zavala
Valentín Baluarte
Ventura Ramírez
Valentín Verga^a
Victormo Vergara
Bar'olomé Vergara
Bartolomé Saavedra
Bernabé Gutiérrez
Bernardo Avila
Valentín Madariaga
Cayetano Quezada
Casimiro Águila
Calisto González
Cecilio Alarcon
Casimiro Cornejo
Presb. Cipriano Pinto
Cruz R'iman
Claudio Cartajena
Cruz de la Torre
Domingo Toro
Domingo Molina
Dionisio Saavedra
Dionisio Alcaino
Esteban Román
Hipólito Rebolledo
Hermenejildo Aliaga
Evanjelio Ibarra
Eusebio Cartajena
Eduardo Muñoz
PVancisco Zúñiga
I'>ancisco TrujiUos
Fernando Banda
Fernando López
Fausto Guajardo
Francisco Astete
Francisco López
SESIÓN DE 26 DE MAYO DE 184O
i6i
Francisco Ibarra
Francisco Vergara
Faustino Corbalan
Fernando Valenzuila
Felipe Amaya
Francisco Navarr/éte
Felipe de la Torre
Francisco Bisquerlt
Francisco Meza
Felipe Espinosa
Francisco Javier Jara
Jerónimo Ortiz
Jerónimo Castillo
Gregorio Solo
Gregorio Moya
Gregorio Letelier
Ignacio Fermin de los Reyes
J. F.
José Cornejo
Juan de Dios Molina
José Abarca
José de la Torre
José del Tránsito Ascuy
Juan de la Cruz Abarca
Juan de los Reyes
Juan Peña
Joaquín Saias
Juan Escobar
Juan Anjel Bustaniante
José Antonio de la Torre
José Román
José Manuel Rebolledo
José Vergara
José Mira
José Santos Duran
José María Gómez
Juan de Dios Lobo
José Dolores Rojas
José Dolores Jaña
José Ruz
Juan Bautista González
Juan Arena
Juan Sánchez
Juan Baeza
Juan José Mejia
José Miguel Pérez
José María Pardo
José Pardo
. José Santos Díaz
Juan Antonio González
Juan Hernández
Juan Miranda
Juan Román
Juan Añíbar 1."
José Jiménez
José Antonio Uribe
José Santiago Alarcon
José del Cáimen Gana
Juan Alarcon
Juan Bautista Vargas
Juan Añíbar 2."
Juan Antonio Gallegos
TOMO XXVI a
José Antonio Jiménez
José Teran
Juan de Dion Meló
José Molina
José Zuaznábar
Juan Manuel Navarrete
Juan José Olivares
|osé Santos Morales
Juan Bozo
José Dolores Vásquez
[osé María González
José Toribio Lira
Juan Manuel Solis
Joaquín Vásqurz
Juan Agustín Silva
José Morales
José Bustamante
José Sánchez
José de la Torre i Guzman
José María Díaz
Juan Manuel Vetgara
Juan Molina
José Felipe Coiitiéras
Juan Ramón Sanhueza
Joaquín Toledo
José Guevara
Juan Manuel López
José María Abarca
José María Abazua
José Antonio Murillo
Juan Lobo
Luis Lobo
Leonardo Mena
Lorenzo Vargas
Laurencio Román
Liícas Madariaga
Luciano Giiajardo
Laurencio Díaz
Luis Solis
Manuel Ascuy
Miguel Rey
Manuel Matías Calvo
Miguel Leiva
Manuel Salazar
Marcos Román
Miguel Pacheco
Miguel Aniceto Añíbar
Manuel Valdes
Martin Ríveros
Manuel Cornejo
Manuel Saavedra
Manuel de los Reyes
Manuel Pacheco
Mariano (Quintero
Miguel Gálvez
Manuel José Madaiiaga
Manuel Guevara
Nicolás Catalán
Paulino León
Pedro Juan Medina
Pedro Migueles
Pedro Bilbao
l62
COMISIÓN CONSERVADORA
Pedro Zuaznáhar
Pedro Ascuy
Pedio 'I'oleh
l'olinardo (¿ue/^ada
Pioquinto Yergara
l'ascual tiálvez
Pudro Salazar
IVdro Josl' Alcalde
Pedro Nolasco l.ah.irrn
Ramón Acuña
Ramón Pereira
Rosauro Torres
Ramón de la Torre
Ramón Duran
Ramón Román
Ramón Gajardo
Rosauro Gallegos
Régulo Herrera
Ramón Arias
Ramón Jiménez
Santiago Lobo
Silvestre Gómez
Santos Lobo
Santiago Baldoliinos
Santiago Maizan
Santiago Bozo
Simón Valenzuela
Santiago Gómez
Santiago Román
Simón Suzaite
Teodoro Ara ya
Trá' sito Torres
Tomas Saavedra
Tomas Alarcon
Tiburcio Mena
Tomas Sandoval
U baldo Saavedra
Según la demostración que antecede asciende
la presente lista a doscientos doce ciudadancs
calificados, advirtiendo que los calificados por la
Mesa Calificadora fueron doscientos trece, pero
se ha escu-^ado un individuo por justo reclaiüo
ante esta Junta Revisora. Rengo, Diciembre 2
de i8¡<r). -SíiH¿iago Marzáii. — Frands'.o Ttu
¡tilo, presidente. — Cipriano /'/«/c^ secretario.
Núm. 118
LISTA DE LOS CIUDADANOS CALIFICADOS EN LA
PARROÓUIA DEL OLIVAR EN EL AÑO DE I 839
Ascensio Lumeta
Antonio Urrutia
Antonio Valenzuela
Bernardino Toro
Bernabé GíJiizález
Cristóbal Villalolios
Claudio Silva
Callos Zúñiga
Diego Diaz Muñoz
Domingo Barrera
Domingo Otero
Domingo Toro
Dionisio Salas
Diego Toro
Eusel)io Salas
Eustbio Soto
I'rancisco Abarca
l'rancisco Bravo
l'eliciano Miranda
Fernando Guevara
Francisco Carrasco
Fernando Delgado
Feliciano Toro
Fernando Salazar
Francisco Urnitia
Feliciano González
Francisco Soto
(jregorio Abarca
(iregorio Guzman
José Dolores .Agnino
luán Valenzuela
osé Ignacio Valenzuela
osé Antonio Marchant
uan de Dios Salas
osé Antonio Palominos
osé María Ramírez
osé Prat
uan de Dios Droguet
osé de lá Cruz Carrasco
osé María Valdovinos
uan Francisco Carrasco
uan José Madrid
osé Abarca
uan Nu:olás Godoi
uan de Dios Villalobos
osé Soto Miranda
osé Maria Abalos
uan Pardo
osé Solo Guzman
uan de Dios Valenzuela
osé Abalos
osé Molina
osé Agustin Quinteros
osé Suto
osé AbtudillíJ
uan de la Cruz Toro
uan José Henríquez
uan Carrasco
osé Ignacio Avaria
osé Toro
osé Antonio Quinteros
uan Aviles
osé Trincado
osé Antonio Valdovinos
osé Gabriel Valenzuela
Luis Bravo
Lorenzo Aguilera
Martin Aviles
Manuel Diaz Muñoz
Manuel (iuzman
Miguel Ramírez
SESIÓN DE 26 DE MAYO DE 184O
'63
Manuel Fariña
¡Manuel Jesús Soto
Merejildo Pino
Manuel Molina
Marcos Guzman
Nicolás Fariña
Nolberto Román
Patricio Albornoz
Pío Rafael Valdivieso
Pedro Guaquilen
Pedro Guzman
Pedro Guzman Alquino
Pablo Alquino
Pedro Vega
Pedro Guzman
Pedro Valenzuela
Pedro Baeza
Pascual Reynoso
Pedro Arellano
Pedro V^ilenzuela Palma
Pablo Ramírez
Raimundo Carrasco
Ramón Carrasco
Santiago Garai
Santiago Bravo
Santiago Guzman
Solano Soto
Sebastian Guzman
Sebastian Vergara
Santiago Anríquez
Tadeo Ramírez
Victorino Valdivieso
Victorino Grennan
Según se demuestra por la anterior lista, su-
man los ciudadanos calificados a ciento cuatro.
— Rengo, Diciembre 21 de 1839. — Francisco
Lilao Ttujillo, Presidente. — Santiago MarrMn.
— Cipriano Pinto, Secretarios.
Niim. 119
Lista de i.os ciudadanos calificados en la
PARROQUIA de GUACARGUE EN EL AÑO 1839
Antonino Ziíñiga
Agustín Züñiga
Andrés R imírez
Antonio Huerta
Antonio Soto
Andrés .Miranda
Ascensio Salvatierra
Ambrosio Urzíia
Antonio Ahumada
Antonio Cacares
Antonio Larey
.\ntonio Arias
Agustín González
Antonio Olea
Anselmo Salvatierra
Agustín Muñoz
Anjelino Palma
Antonio Román
Agustín Peralta
■■\gustin Sánchez
Agustín Cortés
."Xntonio Palma
.-\gustin Segura
Agustín Aguilera
Albino Fuenzalida
Antonio Pérez
Antonio Zamoratio
Vicente Silva
Valentín Arena
Ventura Ramírez
Ventura Olea
Benero Silva
Bruno Salinas
Venancio Fernández
Bruno Salvatierra
X'icente Ramírez
Bernardo Orellana
Brasiliano Ahumada
Basilio Madrid
Bernardino Carrasco
Bernabé Ahumada
Vicente i.° Palma
Vicente 2." Palma
Basilio Peña
Baltasar Palma
Bernabé de la Torre
Borjas Martínez
Bartolo Morales
Bonifacio Trincado
Vicente Morales
Bernabé Urra
Bartolomé Droguet
Vicente Monardes
Vicente Gálvez
Evaristo Miranda
Bartolo Droguet
Bernardo Silva
Bernardo Silva Cabezas
Bernardino Valenzuela
Baltazar .\humada
Bernardo González
Bernardo Trincado
Clemente Zdñiga
Cruz Silva
Gandió Bizarro
Carlos Cartajena
Cipriano Salinas
Cayetano Ramírez
Cipriano Palma
Casimiro Kscobar
Ctledrnio Baeza
Calisto Castro
Carlos Droguet
Concepción Muñoz
Cornelio Carvacho
Clemente Kscobar
Casimiro Quijada
104
COMISIÓN CONSKVADORA
Carmelo Martínez
Domingo Muran
Diego Pizarro
Diego Gálvez
Donungo Astudillo
Dumingo l'alnia
Dionisio Ubilla
Doroteo Muñoz
Domingo Co-tés
Diego B'anco
Diego Galleguillo
Dionisio Aice
Domingo Pizarro
Esteban Droguet
Esteban Escobar
Ensebio Aliuuiada
Enjenio Trincado
Ensebio Palma
Estanislao (jálve?
Eujenio Gálvez
Ensebio Morales
Enrique Castro
Ensebio Pezoa
Félix Drognet
Francisco Valencia
Francisco Espinosa
Francisco Ramírez
Francisco Pérez
l'rancisco Sepiílveda
biancisco Silva
l'rancisco l^a'ma
Félix Pérez
Francisco Valencia
Francisco Carvarlm
l'rancisco Hriceño
Francisco Miranda
l'rancisco Gálvez
l'rancisco Kucra
l'élix Cortés
Fermín Silva
Francisco Sepiiiveda
l'rancisco Morales
l'rancisco 'rnijiUos
l'ernando Silva
l'ermin Palma
Francisco Palma
Fernando Palma
Fruto Olea
Francisco O'ea
Francisco Ramírez
Francisco Ruz
F'austino Jiménez
Francisco Zamorano
l'rancisco Toro
l'rancisco Espinnza
Francisco Huerta
Francisco Maturana
Francisco Aíoscoso
Francisco CionzáUz
Francisco Dinamarca
I'rannsí o Zamorano
l'ram isco Acevcdu
Fernando Hahamondes
Francisco Alarron
Francisco Miranda Ztlfíiga
Francisco Donoso
Gregorio Gálvez
Gregorio Madrid
( ¡regorio Silva
Gregorio Zamorano
Jerónimo N'alenzuc'a
Jer.nrdo S.ilinas
Jeiónimo Baeza
Gregorio Maturana
(iregorio Ramírez
Gabriel Díaz
Gabriel Silva
Gregorio Abumada
Gavino González
Quiterio Ubilla
Gregorio González
W'aldo Palma
Hermenejildo Lira
Urbano Váñez
Isidoro Palma
Hilario Gálvez
Ignacio Pizarro
Isidoro Valenzutla
Isidoro Flores
Inocente Ramírez
Isidoro Munita
Hilario Mora
Isidoro Martínez
Isidoro García
Inórente Silva
]uan Silva Ramírez
José Beltran
losé Carvacho
José Medina
Jacinto Droguet
José Tomas Ahumada
Juan Paulino Palma
Juan Agustín Toro
Juan Silva
José Arce
losé Antonio Cabrera
José María Droguet
losé María Guerrero
José Ramírez
José Madrid
José Ubilla
José Eustaquio Sánchez
luán Manuel Toro
Tose Eujenio Espinoza
José Miguel Pirro
José Ignacio Aliaga
José Lorenzo Arce
José Manuel Guerrero
José Manuel Aracena
José Leonardo Arce
José María Peiiailillo
José Antonio Contréras
José García
José Agustín Cuntieras
SESIÓN DE 26 DE MAVO DE 184O
•65
José Contréras
José María Sepiüveda
José Tadeo Valencia
José Peña
José Agustín Ramírez
José María /.ainurano
Jijsé Maturaiia
José Pérez
José Oteiza
Juan F^ancl^(^) Piivi
Judas Silva
Juan Molina
Juan Rosas
Juan Cornejo
Juan Alvarrz
José Miguel Niíñez
Julián Sepúlveda
José María Lartiga
José Tomas Argtjmedo
J )sé del Carmen Pavez
José D(jn)ingi) Urzí'ia
Juan Andrés Abarca
Justo Ramitez
Juan Francisco Ramíiez
José María Baeza
José Santos Orellana
José Gal vez
José Raeza
Juan Ahumada
José Ahumada
José Zatniídio
Jusé Román
José Madrid
José Antf)nio Valenzucla
José Tomas Valenzuela
José María Váñez
José Alegría
Juan de Dios IMora
Joaquín Silva
José Tadeo Silva
José Riveras
Jiisé Mercedes Farías
José Anguita
Juan Antonio Ahumada
José del Carmen Baeza
José Tadeo Pizarro
Juan Luis Moia'es
José Narciso Jiménez
Juan de Dios Araneda
Juan Man édes Soto
José Torres
Juan Torres
José Palma Torres
Juan Marrhant
José Sánchez
Juan Trincado
Julián Morales
Jcjsé Miguel (iuzíiian
José María Ogaz
José Castro Verde
Juan José Pérez
José Antonio Morales
Jacinto Morales
José Ignacio Jiménez
José de la Cruz Ahumada
Juan José Ló|iez
Justo Morales
Justo Ramírez Pávez
Juan José Escobar
Johé María Pérez
José Ramírez
Juan Seinílveda
José Aianeda
José Trincado
[osé Dolores Con'reras
José Tobar
fosé María (^uiiitanilla
José Ruz
José María Pino
Juan Marchaiit
Juan Atio'a
José Ramón Argi^medo
José Tobar
José Arce
[osé María (Jahrera
José Palma
José yVgustin Cortés
Juan Crisóstomo Lagos
José Antonio Torres
Juan Aguilar
José Santos Droguet
José Trincado
[acinto Verga ra
Joié Fuentes
José Barahona
José Contréras
José Cornejo
Julián Valencia
José María Orta
José María Orta Garin
Ji sé Anjel Gálvez
José Rubio
José Antonio Valencia
Justo Contréras
[uan Contréras
[uan José Medina
[oaquin Ahumada
Juan Anríquez
Joíé Antonio Trincado
José Ramón l'rincado
José María Lezana
José María I^ino
José María Maturana
José María Oiiz
José Gamboa
José Antonio Soto
José Ramírez
José Antonio 'Tiincado
José Pino
José Agustín Ranicla
José Santos Sánchez
José María Trincado
José Antonio Pizarro
Juan Antonio Opazo
1 66
COMISIÓN CONSERVADORA
lose Salvatierra
laucas Arias
1 ,eon Ramírez
1 ,uis Cabezas
I , aciano Serrano
1 .iiciano Palma
i .i'icas Peralta
l,(/renzo Molina
1 .iiciano Escobedo
Laurencio Miranda
1 ,nis Palma
Lorenzo Madrid
1 Aiis González
1 .orenzo Díaz
Lucas Ubilla
1 .iberato Sepülveda
Laurencio Soto
Lorenzo Rubio
León Gal vez
Lorenzo Acevedo
Lorenzo Arañada
Lorenzo Trincado
Manuel Romero
Manuel Mendoza
Hermenejildo Toro
Manuel Tobar
Manuel Saldias
Marcos Droguet
Miguel Ahumada
Milian Romero
Marcos Pizarro
Manuel Valencia
Miguel Madrid
IVLitías Carrasco
Marcelo Rojas
Manuel Ramírez
Minuel Ascencio 'Lrincado
Manuel Ahumada
Manuel Blanco
Manuel Maturana Ramírez
\Lidesto Marchant
Matías Donoso
Miguel Orta
Manuel Pezoa
Manuel Carmena
Mateo Palma
Mauricio Rivera
Miquel González
Miguel Oliva?
Manuel Carreño Maldonado
^Lanuel Rojas
Manuel Torres
Manuel Duque
^L1tías Peña
Mateo Osorio
Mauricio Muñoz
Manuel Valenznela
Miguel Muñoz
Mateo Trincado
Manuel Pérez
Mateo Ramírez
Manuel Jesús Jiménez
Matías Ruz
Manuel Urzúa Blanco
Mateo Salazar
Manuel Gómez
Miguel Espinosa
Marcos Aiánguiz
Manuel i." Pizarro
Manuel 2." Pizarro
Manuel Carvajal
Manuel Hernández
Manuel Flores
Mateo Merino
Manuel Ramírez
Manuel García
Manuel Varas
Manuel Miranda
Manuel Zúñiga
Manuel Carreño
Manuel I barra
Mateo Arriagada
Nicolás Silva
Norberto Reyes
Narciso Castro
Narciso Carrasco
Nicasio Salinas
Nazario Román
Nicolás Gómez
Nicolás Pizarro
Nolasco Moya
Nicolás Gálvez
Narciso Oviedo
Norver J imano
Pedro Aravena
Pedro Pizarro
Pascual Arriagada
Pedro Pina
Pedro Morales
Pedro Mogaña
Pedro Antonio Urzíía
Pedro Huerta
Paulino Cabeza
Pascual Caroca
Pedro Palma
Pedro Maturana
Pedro Cabezas Araneda
Pedro Zamorano
Patricio Peralta
Pedro Abarca
Pedro González
Pedro Segura
Pedro Jiménez
Ponciano Tapia
Pedro Miranda
Pedro Baños
Pedro Monardes
Pedro Lavin
Prudencio Calderón
Pedro Cabezas
Pedro Arce
Pedro Arce Fontalva
Peifecto Gálvez
Pedro Monardes Salinas
SESIÓN DE 26 DF. MAVO DE 1840
167
Pedro Parías
Pablo Orta Vasconcelo
Pedro José Lobos
Pedro Galvez
Pedro Romero
Pedro Baeza
Prudencio Sandoval
Perfecto Reyes
Pedro Trincado
Ramón Segura
Romualdo Farías
Ramón Ramírez
Rafael Castro
Pbro. Ramón Ramírez
Remijio Baeza
Ramón Madrid
Remijio Palma
Remijio Ubi I la
Rosauro Maturana
Ramón Jiménez
Rafael Contréras
Rudecindo Moya
Roque Urra
Ramón Zamorano
Ramón Trincado Pezoa
Santos Sánchez
Santiago Vargas
Sebastian Aránguiz
Sebastian Muñoz
Santiago Julio
Santiago Gálvez
Santiago Valencia
Santiago Oieiza
Silvestre Zúñiga
Santos Mora
Severino Tarifeño
Cipriano Veas
Ciríaco Palma
Sixto Torres
Santiago Gamboa
Santiago Ramírez
Santiago Magaña
Simón Drogiiet
Saturnino Guerrero
Saturnino Zúñiga
Sinion Contréras
Santiago Trincado
S'mon Duran
Ciríaco Miranda
Teodoro /úñiga
Tránsito Silva
Tomas Aguilera
Tomas González
'l'itiliano Mora
Presbo. Tomas Argoined(
Tomas Miranda
Tomas Gálvez
Tei/doro Silva
Tadeo Miranda
Teodoro Gálvtz
Tomas Valenzuela
Tomas Ahumada
Tomas Pérez i."
Tomas Pérez 2°
lomas Olea
Timoteo Molina
Tomas Aliaga
Tomas Silva
Tomas Araneda
Tomas Trincado
Tomas Dinamarca
ladeo Anguita
'Tadeo Maturana
Tadeo Fuentes
Tránsito Cruz
'Tránsito Pérez
Según se demuestra por la anterior lista suman
los ( nidadanos calificados quinientos veinte i
(incí'. — Rengo, Diciembre 21 de 1839. — Sa/i-
luii^i) Marzaa. Fraiuisco Luis Ttiijillo, presi-
lie- le. — Cipriaiui Pin'.», secretario.
Núm. 120
Lista de los ciudadanos calificados en
Lv PAKKOQUIA DE PenCAGüE, EN EL AÑO
l.E 1S3CJ.
Antonio Charon
Agustín Velascpiez
Andrés Duran
Antonio Aranda
Antonio Cabeza
Anastasio Cortes
Alejandro Silva
Bartolo Niíñez
Venancio Mena
( üpriano Donoso
(Jornelio Araneda
Diego Maturana
Domingo Mena
ICstéban Ptña
i''austino Ramírez
l'rancísco Gálvez
Kelii)e Araneda
Francisco Rivera
Felipe Neri González
l'rancísco Araneda
Taustino Célis
Félix Orta
T'elíciano Cabeza
l'rancísco Silva T'eliú
l'rancísco Fstéban Torre dba
l'"élix Barrera
T'ernando Pino
Felipe Guznian
Francisco Peña
Francisco Rivera
Francisco Achurra
Francisco Feliciano Caroca
1 68
COMISIÓN CONSERVADORA
Francisco Cabeza
Felipe Carreño
(Iregorio González
Gabriel Muñoz
Gregorio Zamorano
( '.regorio Ríos
Gabriel Carreño
Gregorio Pérez
Jerónimo Zamorano
Gaspar Araneda
Hilario Peña
Isidro Morales
Isidro Cornejo
Juan Pascual Cabeza
José Matura na
José Cabeza
José Escobar
Juan Arce
José Ignacio Mujica
José Casimiro Torrerilha
José Soto
José Barrera
José Peña
José Antonio Cabeza
Juan Cabeza
José Agustín Accvedo
José Rubio
Juan Célis
José Antonio Salazar
José Eulojio Célis
José María Ramírez
José Morales
Juan Francisco Pino
Juan Rosa Barra
José Santos Fríbola
Juan José Palasirino
Juan Ventura Paido
José Agustín Yalenzuela
José Araneda
Juan Chacón
Juan Ziíñiga
Juan de Dios Velázquez
Juan Manuel Mujica
José Pino
Lucían Granifo
Lúeas Novoa
Lorenzo Acevedo
Lorenzo Bravo
Lorenzo José Salas
IjOrenzo Rivera
Luciano Bastías
Miguel Peña
Manuel José Luco
Marcos Gutiérrez
Manuel González
Miguel Toro
Mateo Gutiérrez
Martin Aguilera
Matías Peña
Manuel Zamorano
Marcelino Célis
Manuel Ramírez
Manuel Feliii Barrera
Manuel Rojas
Martin Nobleza
Manuel Sánchez
Manuel Peña
Migi:el Gálvez
Manuel José Pizarro Corvalan
Manuel Torrealba
Manuel José Célis
Manuel Araneda
Manuel Vargas
Martin Zanibrano
Narciso Toro
Pascual Barra
Pedro Ramírez
Pablo Barrera
Pedro Hévia
Pedro Cabeza
Pedro Lorca
Pablo Pascual
José Maturana Menescs
Pascual Pino
Pedro José Saavedra
Pascual Pérez
Pedro Venegas
Pedro Aianeda
Ramón Silva
Ramón Zamorano
Rafael Salas
Santiago Escol)ar
Cipriano Donoso
Simón Judas Peña
Simón Olea
Tomas Toro
Vicente José Célis
Suma la precedente lista de los ciudadanos
(alineados a ciento veinte i nueve individuos.
Rengo, Diciembre 21 de 1839. — Francisco Lu-
<io Trujjllo, presidente. — Cipriano Pinto, secre-
tario.
Núm. 121
Lista de los ciudadanos calificados en la
parroquia de pichidhgua en el año de
1839.
Agustín Bozo
Antonio Toro
Ambrosio Ibarra
Antonio Pérez
Antonio Yáñez
Antonio Vargas
Agustín Azúcar
Anastasio Pérez
Antonio Pérez
Agustín Donoso
Agustín Núñez
Bartolomé Fuentes
SESIÓN DE 26 DE MAYO DF. 184O
■ 69
Benito Pérez
Bartolomé Veas
Bartolomé Oreliana
Bartolomé Pérez
Basilio Orellana
Bartolomé Silva
Cruz Pérez
Crispin Váñez
Carmelo Barrios
Calixto Pérez
C'audio González
Domingo Salas
Diego Azocar
Dorotea Arce
Domingo Pino
Esteban Palma
Esteban Salazar
Eujenio Ziiñiga
Eujenio Salazar
Eusebio Orellana
Florencio Magaña
Feliz Muñoz
Francisco Orellana
Francisco Magaña
Francisco Ibáñez
Felipe Romo
Felipe Váñez
Feímin Toro
Feliciano Maldonado
Francisco Silva
Francisco Moiáles
Francisco Luco
Francisco Oyarzun
Francisco Padilla
Felipe Garcia
Guillermo Zamorano
Gregorio Silva
Gaspar Trujillo
Ignacio Padilla
Isidoro Miranda
Ignacio López
Juai3 de Dios Flores
José Miguel Echeñique
José Antonio Aliste
José Manuel Ortúzar
José Prado
José Zúñiga
José Aniceto Zúñiga
Juan Toro
José Antonio Caro
José Melgarejo
Juan Latorre
J. José Romo
José María Padilla
José Valentín Salas
José Zamorano
José Filoteo Padilla
Juan Arriaza
Juan Lucero
José Cerón
José Díaz
José Martínez
TOMO XX\ 111
José María Cabezas
Jo;é María Pérez
Juan José Morales
Juan Saavedra
José María Villaseca
José Riveras
José Miguel Faiías
Juan Salas
Juan de Dios Pérez
Juan Suva
José Antonio Jofré
José Eujenio Pérez
José Antonio Pérez
Tose Ogalde
José Bustamante
José María Morales
José Tomas Pérez
José Arce
José Carmen Pérez
José Dolores Orellana
Juan José Romo
fosé Agustín Lucero
José Barrios
José Guzman
José Toro
Luis Tolorsa
Lorenzo Sánchez
Lorenzo Lucero
Lorenzo Hévia
Lorenzo Salas
Lorenzo Moya
Lorenzo Pérez
Lorenzo Núñez
Lorenzo Arce
ALmuel Donoso
Manuel Silva
Mariano Sánchez
Manuel Padilla
Marcelino Orellana
Manuel Córdova
Miguel Alvarado
Matias Rodríguez
Melchor Rojas
Marcos A raya
Martin Cerón
Manuel Palma
Mariano Rios
Manuel Rodríguez
Manuel José Maldonado
Manuel Barrera
Matías Pérez
Marcos Pérez
Nicolás Magaña
Norberto 'l'oro
Narciso Calderón
Pablo Rodríguez
Pedro Salas
Patricio Sepúlveda
Pascual Palominos
Prudencio Fuentes
Pedro Pino
Pedro Trujillo
22
170
COMISIÓN CONSERVADORA
Pedro Lóijez
Pedro Zuñiga
Pdblo Cerón
Prudencio Barrios
Pablo Reyes
Pablo Villalobos
Pedro Toro
Prudencio Lucero
Polirarpo l'érez
Pedro Sepúlveda
Paulino Pe'rez
Rosauro Rodiíguez
Rufino Dirz
Rufino (lonzález
Ramón Moluia
Santos Salas
Santiago Diaz
Santiago Zúñiga
Santiago (.luillcrnio Üiaz
Salvador Pérez
Silvestre Toro
Segundo Bustamante
Celestino Lucero
Severino Arriaza
Silvestre Espinosa
Santiago Pino
Santiago Bravo
Simón Pérez
Cecilio Morales
Santiago Magaña
Silvestre Muñoz
Santos Medina
'l'oribio Sologa
Tomas Soto
Turnas Huerta
Tomas Padilla
Tiánsito Carrcño
Vicente Echeñique
Vicente Salas
Vicente Meneses
Según la demostración que antecede por la
anterior lista; suman los ciudadanos calificados
a ciento setenta 1 seis.— Rengo, Diciembre 21 de
I 839. - francisco Lucio Trujillo. — SanliagoMar-
zan, presidente.— Cipriano Pinto, secretario.
Núm. 122
Lista de los ciudadanos calificados en i a
PARROQiriA DE MALLGA EN EL AÑO DE 1839
Agustin Cerón
Agustin Pérez
Ambrosio Pérez
Antonio Castillo
Agustin Silva
Alejandro González
Antonio Cuevas
Antanio Arensada
.\iuoiiio Es' oblo
Antonio Román
Antonio Varas
.Antonio Moya
.Andrés Reyes
Andrés Muñoz
Alejo Polanco
Antonio Guajardo
Antonio Salas
Antonio Uiaz
Antonio Gon?ález
Agustin Uibina
Antonio Novoa
Bernardo Catalán
Bernabé Marrhant
Basilio Ascuy
Bartolo Escobar
Basilio Marchant
Cristóbal Lezana
Claudio Villanueva
Celestino Villanueva
Domingo Urbina
Domingo Pino
Dámaso Ponce
Domingo Gutiérrez
Domingo Muñoz
Domingo Bravo
Eduardo Castro
Eusebio Ogaz
Eusebio Latorre
Elias Quintero
Felipe Valdovinos
Fermin 2." Valenzuela
Fernando González
Francisco Catalán
Feli.N Orellana
Fermin González
Francisco Marin
Francisco Marchanl
Faustino Gutiérrez
Francisco Gallegos
Feliciano Castro
Francisco Díaz
Francisco Latorre
Félix González
Francisco Teran
Francisco Cartajena
Félix Riquelrne
Francisco Gutiérrez
Gaspar Cabezas
Jervasiü Marchanr
Gregorio Villanueva
Gregorio Díaz
Gaspar Gutiérrez
Gabriel Ahumada
Gabriel Urra
Jerónimo Soto
Gregorio Gutiérrez
Isidro Ruz
Isidro Marchant
Isidro Villanueva
Inocencio Cortes
SESIÓN DE 26 DE MAYO DE 1840
I7>
Isidro Morales
Ignacio Herrera
Juan Antonio Besuain
Juan de Dios Moraga
José Ortiz Villanueva
José María Urbina
José Antonio Moraga
Juan Paredo
Juan Cerón
Juan Jiménez
Juan José Zamorano
José María Oitiz
Juan Castillo
Juan José Jiménez
José Dévia
José Ruz
José Peña
José z." Peña
José María Garrido
José Orellaria
Juan Sánchez
José Antonio Ortiz
José Jerónimo Ortiz
Juan Manuel Riveros
Juan Meléndes
Juan Jervasio Leiva
José Santos Platen
José León Quintanilta
José María Marchant
Juan Flores
Juan Gaona
Juan José Cerón
José Antonio Marchant
José Marchant
José Antonio Cloiuález
Juan Teran
José Maiía Anas
José Aliaga
José María Marchant
Jacinto Galleguillos
José Tomás Palma •
José María Fuentes
Joaquín Díaz
José de los Santos Silva
José Manuel Anriquez
José Ramos
Jusé Urbina
Juan Marchant
José Antonio Urbina
José Antonio Salvatierra
Juan de Dios Molina
Juan Zamorano
José Inés Venegas
Juan José Allendes
Jacinto Saavedra
Jordán Ascuy
Juan Marchant
Juan Román
José María García
Juan Luis del Campo
José María Latorre
Joaquín Gutiérrez
José Antonio Morales
José Lazo
José Ortiz
Judas Morales
Juan Antonio Contréras
José Gutiérrez
José Antonio Escobedo
José Antonio Reyes
Juan Castillo
José Antonio Ascuy
Julián Zamorano
Juan José Jiménez
José María Contréras
(osé Antonio Valdovinos
[uan Jiménez Ahumada
José Ortiz
José María Celedón
Juan Gutiérrez
Juan Venegas
José de los Santos Jiménez
José Anastasio Olmedo
Juan Soto
José Saavedra
Juan José Sánchez
José (González
Jacinto González
Juan Dinamarca
Juan Alberto Gallardo
Juan Díaz
Juan Sánchez
José María Flores
José Gálvez
Juan Antonio Catalán
José María Ibañez
Juan Villanueva
Juan Agustín Pizarro
José Miguel (íutiérrez
José Ramón Pizarro
José María Herrera
luán Fernando Mardónes
Liícas Flores
Luis Maturana
Luciano Barahona
Lorenzo Marchant
Leandro Jiménez
Luis Villanueva
Lorenzo Morales
Leonardo Ascuy
Luis Novoa
Leandro Díaz
Miguel Pinto
Miguel Valdovinos
Manuel Gutiérrez
Mateo Espinoza
Manuel José Arias
Manuel Orelhina
Martin Muran
Marcelo Ortiz
Manuel Oitiz
Manuel Vcrgara
Mariano Palacios
Manuel Marchant
172
COMISIÓN CONSKRVADORA
Manuel González
Manuel Mi-gaña
Manuel Neira
María José Cortés
Matías Herrera
Miguel Román
Mariano Cartajena
Milian Araya
Miguel Muñoz
Martelino Pinto
Marcos de la Peña
Maleo Gutiérrez
Manuel Zavala
Manuel Díaz
Manuel Venegas
Nicolás Vargas
Nicolás Peña
Nrcolas Ruz
Nicolás Gutiérrez
Pláirido Díaz
Pedro Allendes
Pedro Ogaz
Pablo Ortiz
Pedro Palominos
Pedro Peña
Pedro Retamales
Pantaleon Rrveros
Paulino Jiménez
Polinario Castro
Pedro Vcnegas
Pedro Bererta
Pascual Saravia
Pedro Cuevas
Pascual Gutiérrez
Pedro Juan Oyarzun
Pedro José Avias
Pedro Catalán
Riimualdo Gutrérrez
Rafael Duque
Ramón de la Torre
Ramón Jiménez
Ramón Mora
Ramón Matchant
Ramón Escobedo
Ramón Sánchez
Rafael Bravo
Sebastian Ruz
Serafín Aranda
Serafín Peña
Santos Marchant
Silverio Urra
Santiago Cabello
Santiago Carrasco
Santos Bravo
Santiago Tobar
Santiago Gallegos
Santiago García
Santos Tapia
Santiago Marchant
Ciríaco Gutiérrez
Santiago Morales
Santiago Araneda
Santiago Morales Escobar
Santiago Gutiérrez
Tomas Escobar
Tomas Villanueva
Tiburcio Sánchez
Tomas Araneda
Tomas Ramírez
Tomas Ogaz
Tomas Lira
Tomas Salas
Teodoro Niíñez
Valentín Pozo
Vicente M(jrales
Vicente Martínez
Victorio González
Victorio Venegas
Cefermo Ruz
Según se demuestra por la anterior lista,
suman los ciudadanos calrficados a doscientos
setenta i tres.— Rengo, Diciembre 21 de 1839. —
Francisco Lucio Tmjillo, presidente. — Santiago
Marzan. — Cipriano Finio, secretario.
Núm. 123
KEIISIBOS DE LOS CIUDADANOS CALIFICADOS kN
LA PARROQUIA DECUKICÓ EN EL AÑO DE 1 839
Antonio Vidal
.Agustín (Jorrea
Antonio Silva
Agustín Pérez
Antonio Gómez
Agustín Rios
Agustín Gómez
Agustín Martínez
Antonio Méndez
Ambrosio Olave
Antonio Lobos
Apolinardo Bustamante
Antonio González
Agustín Molina
Andrés Merino
Agustín Gómez
Antonio Inostroza
Agustín González
Antonio María Pizarro
Andrés Morís
Antonio Duarte
Agustín Martínez
Agustín Gonzá'ez
Antonio de la l^astra
Antonio Marchant
Antonio Marchant
Agustín Aliste
.•\ntonio Gutiérrez
Ascensio Araya
Ascensío Galdames
SESIÓN DK 26 DE MAYO liE 184O
'73
Antonio Araya
Antonio Vivanco
Anselmo Bustamante
Antonio Neira
Agusiin Quijada
Antonio Rojas
Agustín Gómez
Ambrosio Burgos
Antonio Quijada Moraga
Antonio Letelier
Antonio Martínez
Antonio Leiton
Ascensio Figueroa
Agustín Fuentes
Alejandro Pérez
Antonio Salmas
Ascensio Acevedo
Anjel Espinoza
Valentín Arroyo
Bartolo Abalos
Beño Zúñiga
Bartolo R;inios
Bartolo Marín
Ventura Vergara
Baltazar Ramírez
Bartolomé Rahamondes
Basilio Olivares
Bartolomé Iturríaga
Basilio García
Beño Lara
Venancio Arriagada
Bernardo Gatíca
Bernardo Tapia
Bartolomé Valenzuela
Bartolo Salas
Bartolo Araya
Ventura Rojas
Bruno Quezada
Ventura Martínez
Bonifacio Saldia
Bernardo Cárcamos
Ventura Moraga
Cayetano López
Cayetano Figueroa
Carlos Pavez
Calísto Villar
Calisto Roco
Claudio Pavez
Clemente Rojas
Carlos Valenzuela
Cipriano Guerrero
Cristóbal Vergara
Cornelio Abarca
Cándido Ntgrete
Carmen Vivanco
Cándido Romero
Calisto Valenzuela
Cruz Brict no
Clnndiü Vázquez
Carmen Silva
Clemente Ouz
Cristóbal Rojas
Cristóbal José de Olivares
Corne.ío Cubil'os
Cristóbal Vergara
Clemente Farías
nionisio Hernández
Diego Pérez
Domingo Zenteno
Domingo Muñoz
Dámaso Leiton
Diego Leiton
Dionisio López
Dámaso Mura
Dionisio Toledo
Domingo Leiton
Domingo Prado
Dionisio Alcántara
Dionisio Moya
Domingo Mátus
Domingo Mátus
Doroteo Bríones
Dámaso Rebolledo
Dionisio Rodríguez
Dorr.ingo Córdova
Domingo Mátus
Eusebíü Salas
F2ujenio F"aiías
Eustaquio Salinas
Elias Rojas
Esteban González
Esteban González
Exequíel Vargas
E'las Verdugo
Eujenio Vilches
Francisco Javier Moreira
Francisco Silva
Félix López
Francisco Puche
Francisco Cruz
Francisco San Juan
Felipe Reveco
Fernando Cubillos
Filoteo Soto
Feliciano Godoi
Francisco Pavez
Félix Ruz
Francisco Martínez
Fernando Astorga
Francisco Cruzar
Francisco Sánchez
Francisco Urrutia
Felipe Garcia
Francisco Reyes
Francisco Ituriiaga
Francisco Pérez
Francisco Vásquez
Francisco Sierra
Francisco ^'ailejos
Fermín Leiva
l'"rancísi o González
I'"iloleo Busianiente
Francisco Espiíuisa
Felipe Pérez
'74
COMISIÓN CONSERVADORA
Félix González
Fermin Lagos
Francisco Ogaz
Francisco Martínez
Fennin Dote
Francisco Javier Muñoz
Francisco Pizarro
Fermin Cabrera
Francisco Alilano Iharra
Fernando Reyes
Francisco Javier de Olivares
Fermin Leiton
Francisco Hernández
Flaminio López
Francisco Uonoso
Francisco Quezada
Gabriel Donoso
Gaspar Vidal
Guillermo González
Gabriel Morales
Gregorio Cubillos
Gregorio León
Gregorio Pavez
Graciliano González
Graciliano Martínez
Gregorio José Briones
Gregorio Aguilar
Enrique Velastin
Enrique Muñoz
Enrique de Olivares
Isidro Farias
Ignacio Vergara
Isidro Vilches
Ignacio Reyes
Ignacio Apablaza
Isidro Moran
Isidro Gómez
Isidro Martínez
Ignacio González
Ignacio Ballesteros
Isidro Silva
José Domingo Ilabaca
Juan Pavez
José Manuel Correa
José Maturana
José Antonio Vidal
Juan Esteban Muñoz
José Hévia
Joaquín Riquelme
Joaquín López
José Aguilar
Juan Navarro
José Antonio Valdivia
Juan José Gómez
José Ignacio Gutiérrez
Juan José Rojas
José María Bravo
Juan de Dios Sepülveda
José Silva
José Silvestre Pérez
Juan de Dios Méndez
Juan Manuel Fredes
José Cáceres
J osé Prado
José Gómez
José María (iónuz
José Oyarce
José María Zapaia
José Ríos
José Cruzat
losé María Contréras
José Ignacio Ruiz
losé Dolores Briones
Juan Ignacio Fernández
[osé María Rojas
Juan Manuel Biislamante
José Antonio Mnrdones
José Ramón Veas
Joaquín Fornés
José Cansino
Juan Cansino
Jerardo Médez
José Reyes López
José Ubilia
luán José Sánchez
loaquin Mardones
Juan Farias
Juan de la Cruz Torres
Jacinto Valdivia
José Dámaso Faúndes
Juan J. Moreno
José Agustín Torres
Juan José Róblete
Jerónimo de la Rosa
Juan Solano
José Navarro
José Gregorio León
José María Marchant
Juan Ignacio González
Juan José Leiton
José María Saavedra
José María Lucisa
José Eujenio Corvalan
Juan Luis Cubillos
José Mercedes Mancilla
José María Rojas
Juan José Figueroa
José Mella
José Manuel Astorga
José Galo Martínez
Juan Antonio Arias
Juan José F'ranco
José Ballesteros
losé Moran
Juan José Ruz
Jacinto Cubillos
José Rojas
Juan Sepúlveda
José María Amagada
[osé Santos Silva
José Pérez
Joaquín Allendes
José María Gatica
José Macaya
SESiON DE 26 DE M \VO DE 1 840
'75
José Vásquez
José Antonio Salas
José Luis Colonia
José Leiton
Juan José Zapata
jimn Carrasco
José Marchant
José Dolores Pérez
José Gómez
José Gamboa
Julián Martínez
Juan José Peña
Juan Rojas
Jilberto Pávez
José Antonio Cana.es
Juan Barahona
José Lobo
José Antonio Corres
Juan Azocar
José P.ravo
José Antonio Labbé
José Marchant
Julián Flores
José Maria F'arías
Juan Fuentes
Juan Zdñiga
José María Toledo
José Miguel Olivares
José Antonio Fernández
Juan José Fernández
Juan José Figueroa
José Cárcamo
José Antonio Canales
José Albornoz
José Díaz
José Eusebio Alliornoz
José López
José Domingo Alcaínos
José Rebolledo
Juan de Dios Herreros
Jacinto Cínnzález
José Antonio Rei
José Maria Abalos
José Félix Cabello
José María Bravo
José Reyes
José Negrete
Juan de Dios Iharra
Juan Antonio Gutiérrez
José Antonio Arriagada
José Espinoza
José Miguel Duarte
Jorje Farías
Juan F"rancis(o Leiton
Juan Ignacio Mejías
Juan José González
José María Orellana
Juan José Barahona
Juan de Dios Orellana
Joaquin Leiton
Juan José Saavedra
José Ramón Calvo
Juan Francisco Céspedes
José María Opazo
José Dolores Fernandois
José María González
Juan de la Cruz Toledo
José Antonio Gerbela
José Santos Lazo
José Antonio Gerhela
Juan Medina
José Lazo
Juan Martínez
Juan Torres
José Maria García
Juan Francisco Silva
José María Zamhrano
José del Carinen Briones
José Miguel Toledo
Juan Pavez
José Toledo
José Campos
Juan José González
José Domingo Navarro
Juan Francisco (iarcés
José María Labhc
José Domingo Soto
José Mercedes González
José Antonio Leiton
Juan G inzález
José María Araya
José María Acevedo
José Martínez
Juan de Dios Poblete
José Araya
Juan Molina
José Molina
José Antonio Mátus
Juan Muñoz
José Torres
Juan José Bravo
Juan José Martínez
José Martínez i Martínez
José Martínez Gómez
Juan Martínez
José Martínez
José Eujenio Martínez
José Gómez
Jacinto Briones
José María Cerda
José Antonio Flores
Jilberto Martínez
José Antonio 'l'oledo
José Miguel Olmedo
Jacinto Toledo
Juan José Aguilera
José Antonio Guajardo
Justo Barra
José del Carmen Leiva
Juan Farías
Juan Alberto Ahiiazan
José Marchant
Juan de Hios t^iiijada
José Ruz
176
COMISIÓN CONSERVADORA
Juan de la Cruz Sepülveda
Juan de Dios Inostroza
José Arroyo
Juan de la Cruz Díaz
José González
[osé González
[lian Carrasco
Juan Bautista Matlinez
José Miguel Guajardo
Juan Esteban Guajardo
José Martínez
Jerardo 2.° Araya
Juan Andrés Bríones
José Astorga
José María Barra
Juan Pablo Gatica
José Salinas
José Santos Moya
José Inostroza
yuan González
Juan Ríos
Juan Quezada
Juan de la Cruz Guajardo
José María ^'alencia
José Gutiérrez
José Maria Septílveda
José Gutiérrez
Luis Rodríguez
Liscrio Corvalan
Ltícas Lucero
Lúeas Rivero
Luis Cruz
Laureano Moya
Lorenzo Labra
Lorenzo Reyes
Liícas Bravo
Leonardo Vergara
Luciano Ortiz
Lúeas López
Lorenzo Martínez
Lorenzo Parías
Leonardo González
Lorenzo Daza
Lorenzo Figueroa
Luis Bravo
Leonardo Díaz
Lorenzo Bustaniante
Lorenzo Quezada
Luciano Ibarra
Lúeas Ponce
León Zapata
Lorenzo Godoi
Lázaro Fuentes
Laureano Ruz
Laureano Ríos
Leonardo Mátus
Manuel Vásquez
Manuel García Rodríguez
Mariano Tobar
Manuel Muñoz
Manuel Prado
Maleo Godoi
Manuel Arroyo
Manuel Ibarra
Mariano Martínez
Mauricio Merino
Manuel Olivo
Manuel Mátus
Manuel Baeza
Manuel Rty
Manuel Vegas
Martin Reinoso
Miguel Sepülveda
Mateo Olave
Manuel López
Manuel Fuentes
Miguel Pavez
Martin Maitínez
Martin Apablaza
Mateo Núñez
Mateo Basalla
Manuel Novoa
¡Marcelino Pérez
Manuel Quijada
Manuel José Una
Miguel Martínez
Matías Silva
Mateo Labra
Marcos Vergara
Manuel Franco
Manuel Díaz
Marcos Rojas
Miguel Fernández
Manuel Aguilar
Mateo Hernández
Manuel Campos
Manuel Campos i Pérez
Melchor Bravo
Martin Pinto
Martin Dévia
Magno Parías
Miguel Rojas
Manuel González
Marcos Fernández
Marcos Figueroa
Mateo Duran
Manuel Antonio Olivera
Manuel Leiton
Miguel Romero
Manuel Pavez
Manuel Araya
Manuel José Canales
Manuel Antonio Canales
Manuel Vidal
Manuel Vergara
Miguel Romero
Manuel Leiton
Manuel Reyes
Manuel Arriagada
Mateo Leiton
Manuel Lorca
Manuel Poblete
Miguel Martínez Vergara
Manuel Fernandois
SESIÓN DE 26 DE MAYO DE 1840
Manuel Aguilera
Marcelino Medina
Mauricio Chandia
Mariano Meza
Manuel Mátus i López
Manuel Martínez
Manuel Mátus i Vásquez
Manuel Bustamante
Mariano González
Mateo Martínez
Mariano López
Manuel González
Mateo Fernández
Mariano Torrejon
Manuel Quezada
Martin Vilches
Marcelino Lazo
Manuel Cerda
Marcos Rivero
Mariano Bravo
Mateo Ponce
Miguel Toledo
Manuel Parías
Manuel Cubillos
Marcos González
Manuel Acevedo
Mateo Fernández
Manuel Merino
Nicolás Rodenas
Narciso Leiton
Nicolás Rojas
Narciso Avaca
Narciso Leiton i Cuevas
Narciso Cerda
Narciso Ladrón de Guevara
Nicolás Prado
Pedro Antonio Garces
Pedro Silva Pizarro
Pedro Ruz
Pascual Olave
Pedro Bustamante
Pedro Antonio Valdes
Pedro Antonio Navarro
Pablo Farías
Pedro Antonio Urzíía
Pascual Torres
Pascual Pavez
Pedro Nolasco Clrez
Pedro Campos
Pedro Concha
Pedro Martínez
Pascual Bahamondes
Pascual Aíoraga
Pablo Campos
Pedro Allendes
Pastor Guajardo
Pedro Saavedra
Pascual Rojas
Pascual Marchant
Pedro Verdugo
Pedro Rojas
Patricio Canduela
TOMO XXVIII
'77
Pedro Montes
Pedro Pablo Fernández
Patricio Espinoza
Pedro Martínez
Pedro Sepiílveda
Pioquinto Pérez
Pedro Bravo
Perfecto García
Pedro Nolasco Corvalan
Pedro Cuevas
Pedro Olivas
Perfecto Bustamante
Pedro Pavez i Zúñiga
Pascual Quijada
Pedro Pavez
Pablo Leiva
Pedro Carrasco
Pedro Godoi
Pedro loostroza
Pedro Marin
Pantaleon Lison
Pablo Bravo
Pedro Pizarro
Rafael Látus
Rafael González
Rafael Leiton
Remijio Rojas
Rafael Vergara
Rufino Avaca
Remijio Guajardo
Rosauro Muñoz
Ramón Araya
Rufino Reyes
Ramón Figueroa
Rosauro Canales
Reyes Róblete
Ramón González
Rosauro Bustamante
Rosauro Verdugo
Rufino Tapia
Simón Criizat
Santiago Rojas
Silvestre Olave
Simón Riquelme
Santos Cuevas
Santiago Moreno
Santos Arenas
Santiago Olave
Santos López
Santos Briones
Sixto Rojas
Simón Astorga
Segundo Moreno
Santos Corvalan
Santiago Guajardo
Santiago Riveros
Simón Pavez
Santiago Tapia
Santos Figueroa
Santos Muñoz
Silvestre Bravo
Santiago Tobar
23
178
COMISIÓN CONSERVADORA
Sanios Tapia
Silvestre Allende
Sebastian Araya
Santos Pohlet •
Simón Miia
Salvador Prado
Santos Fernái dez
Silvestre Bustamante
Silvestre Molina
Santos Cerda
Santiago Yáñez
Santiago Moran
Santiago Vergara
Simón Briones
Silvestre Zapata
Santos Cruz
Santos Ruiz
Santos Cubillos
Santiago Diaz
Teodoro Rebolledo
Tomas López
Tránsito Róblele
Tomás Domingo Roa
Tomas Cubillos
Tránsito Leiton
Tránsito Poblete
Toribio Valenzuela
Tomas González
Tránsito Lagos
T'ánsito Toledo
Tomas Acevedo
Transito Fontalva
Tránsito Bravo
Timoteo Carrasco
Tomas Diaz
Tomas Sepúlveda
Vicente Muñoz
Vicente Martínez
Valentín Soto
Victorino Céspedes
Victorino Riveros
Vicente Fontalva
Vicente Torres
Vicente Iturnaga
Victorino Leiton
Valentín González
Anlonio Vidal.— José Antonio Vidal. —José
Maíurana.— Agustín Correa, presidente.— /«««
Esteban Muñoz, secretario.
Núm. 124
REJISTRO DE LOS CIUDADANOS CALIFICADOS EN
LA PARROQUIA DE TUTUQI'EN
Alejo Saavedra
Alberto Rojas
Antonio Loiza
Alejandro Lal)bé
Antonio Contréras
Agustín Barahona
Asrensio F. Fernández-
Ambrosio Hernández
Andrés Morales
Ascensio Abrigo
Aniteto Bahamondts
Agustín Lidieñó
Agustín Aliaga
Anselmo Valtnzuela
Ambrosio S.iavedra
Antonio Rojas
Antonio Martínez
Anastasio Castillo
Antonio (iuliérrez
Antonio Monsalve
Basilio Leiton
Basilio Cordero
Bautista Badilla
Basilio Ruz
B as Briones
Bernardo Gutiérrez
Fíartolo Dévia
Bartolo Maturana
Bautista Ortega
P.runo Valderrama
Bruno líaeza
Clodomiro Astaburuaga
Cándido Cubillos
Cornelio Herrera
Domingo Leiton
Domingo López
Diego Franes
Diego Iturriaga
Dionisio Trejo
Domingo Labhé
Domingo Gómez
Domingo Ayala
Domingo Díaz
lliego Cubillos
Dionisio González
Domingo Díaz
Dionisio Guajardo
Eusebio Pozo
Eujenio Rodríguez
F",lías Libieño
Eujenio Bravo
Eusehio Barahona
Francisco Grez
Francisco Gamboa
F'elipe Gamboa
Filoteo Leiton
F'élix Leiton
Francisco Leiton
F'rancisco Gutiérrez
Francisco Guajardo
F"erm¡n Ruz
Felipe Martínez
F'rancisco Díaz
Francisco Corvalan
Francisco Fernández
Fermín Guajardo
F'acundo Abrigo
SESIÓN DE 26 DE MAVO DE 1840
Francisco Javier Fuenzaiida
Francisco Ramírez
F"rancisc() López
Felipe Niíñez
Faustino Bravo
Fermin Gamboa
Fernando Lazo
F^elipe de Gaivez
Francisco Moraga
F^élix Bravo
Francisco Bravo
Felipe Bravo
Francisco Torres
Francisco Riquelme
Félix Castro
Francisco Díaz
Francisco Farías
Fermin González
Francisco Cabrera
Fernando Amaya
Francisco Aliaga
F'élix Ibarra
F^elipe Negrete
Fiancisco Alcaínos
Francisco Gutiérrez
Felipe Marin
Francisco Silva
Fermin Aliaga
Facundo Ormazábal
FVancisco Bravo
Gregorio Farías
Graciliano Cabello
Jerónimo Iturriaga
Gabriel fíerndndez
Gregorio Pavez
Gaspar Salmas
Enrique Mor.in
Enrique Pérez
Hi| óhto Villaseca
Isidro Navarro
Ignacio Bravo
Isidro Rustamante
Jacinto Peña
Juan José Marambiü
Joaquín Gamboa
Jacinto (lamboa
José Antonio Morales
Juan Enrique Valderrama
José Naranjo
José Antonio Palacios
Juan de Dios Labbé
José Rodríguez
Juan Antotiio Peña
Juan Gutiérrez
José María Saavedra
Joaquín Leiton
Juan Antonio (Jutiérrez
José María Nilo
José María Espinosa
José Pascual (}uezada
José Rafael de Labbé
Juan Moran
Juan Antonio Iiurriaga
Jufn F'rancisco Alc;íiiiara
Juan González
José Guajardo
Juan Franco
Juan Muñoz
José María Leiton
Juan Gómez
Julián Silva
Juan Manuel Castro
Julián José Bravo
Juan Salinas de Roias
José María Faiíndes
Jo!é Santos Iturriaga
Juan Ibarra
José Antonio Silva
Juan de la Cruz Polanco
Juan de Dios Ló|,ez
José Martínez
Jacinto Barahona
Juan José Lablé
Juan González
Juan Ignacio Guajardo
Juan Antonio Céspedes
Juan Francisco Gamboa
Juan Corvalan
José Antonio i Villarreal
Juan Pulgar
José María Riveros
José Antonio Hidalgo
José María Ferrada
José Manuel Rodríguez
José Navarro
José María Moreno
José Antonio Arriagada
Jjsé Santos Arriagada
José Jil Leiton
José María Quiroga
José María Leiton
José Ramón Valderrama
José Tomas Labbé
José Mateo Leiton
Justo Ortiz
Juan de Dios Ortiz
Juan José Martínez
Juan Agustín Badilla
José María Riveros
Juan de Dios (lonzález
José Antonio Bravo
José María Leiva
José María Barahona
José Gamboa
José de la Cruz Gamboa
Juan José Naranjo
Juan Saavedra
José Antonio Valenzuela
José Antonio Peña
Juan José Quezada
José María Arriagada
Juan Antonio Peña
Juan Arenas
José CJonzález
i8o
COMISIÓN CONSERVADORA
Juan Cabello
Juan Gutiérrez
Juan José Silva
Juan Trejos
Juan Aliaga
Juan Guajardo
Juan José Mella
Juan Poblete
José Antonio Iturriaga
José Antonio Aniaya
Juan Agustín González
José Navarro
Juan José Lazo
José Antonio Quiroga
Juan Tillo
Julián González
Juan González
José Antonio Figueroa
José Manuel Albaca
Juan Martínez
José María Hernández
José Ibarra
Juan Marambio
José Verdugo
José Peña
Jacinto Villaseca
Juan José Salinas
José Bahaniondes
Luis Ubilla
Leandro Olivo
Luciano Leiton
Laureano Bustamante
Lorenzo Ormazábal
Lorenzo Pérez
Lorenzo Negrete
Laureano Valcnzuela
Lorenzo Moreno
Lorenzo Loiza
Lorenzo Iturriaga
Leandro Astorga
Lázaro Poblete
Mateo Gutiérrez
Manuel Gutiérrez
Manuel de la Cruz Briceño
Marcos Guajardo
Marciano Leiton
Marcos Millan
Matías Abrigo
Manuel Lombera
Miguel Villa
Manuel Pérez
Manuel Ruz
Manuel José Farías
Manuel Mariano Prieto
Miguel Flores
Marcos Guajardo
Manuel Arriagada
Manuel González
Miguel Rei
Miguel Herrera
Miguel González
Matías Bravo
Manuel Figueroa
Manuel Pedro Eguiluz
Manuel Moran
Marcos González
Manuel Canales
Manuel Martínez
Miguel Torrealba
Manuel José Saavedra
Manuel Téllon
Marcos Bravo
Manuel Arriagada
Marcos Ruz
Manuel Antonio Muñoz
Miguel Villaseca
Manuel González
Manuel Antonio Marchant
Manuel Saavedra
Nicolás Díaz
Pedro Cristi
Pascual Leiton
Pedro Gutiérrez
Pedro Villarroel
Pedro Cubillos
Pedro Guerra
Pedro Guajardo
Pedro José Muñoz
Pedro José Hidalgo
Pedro José Naranjo
Pedro Leiton
Pedro Abrigo
Pedro Gamboa
Pedro Gamboa Iturriaga
Pedro José Ormazábal
Pedro Ortiz
Pedro José Leiton
Pedro Pablo Canales
Pedro González
Pedro José López
Pedro F^spinoza
Pedio Pablo Naranjo
Pascual Espinoza
Pascual Vásquez
Patricio González
Pascual López
Pedro Lidueño
Ramón Gamboa
Rosauro Farías
Rosauro Ruz
Ramón Alcaide
Rosauro Muñoz
Rafael Abrigo
Rafael González
Rafael Valcnzuela
Ramón Ubilla
Rosauro Peña
Ramón Henríquez
Silvestre Ibarra
Segundo Bravo
Simón Mancilla
Silverio González
Silvestre Gómez
Santos Martínez
SESIÓN DE 26 DE MAYO DE 1 840
181
Santiago Bustos
Santos González
Santiago Bravo
Santiago Gutiérrez
Silvestre Avaca
Santiago Avaca
Teodoro Leiva
Tomas Vergara
Teodoro Sánchez
Valentín Leiton
Venancio Peña
Ventura Leiton
Valentín Ruz
Vicente Canales
Vicente Alarcon
Ventura Guajardo
Vicente Labbé
Zenon Herrera
Filix Leiton, presidente. — Juan de Dios Labbé.
--José Rodríguez. — Teodoro Leiva. — Pedro /osé
Mutioz, secretario.
Nüm. 125
REJISTRO DE LOS CIUDADANOS CALIFICADOS
EN LA PARROQUIA DE SAN ANTONIO
Andrés Navarro
Alberto Meneses
Andrés Poblete
Buenaventura Oróstegui
Bartolo Quezada
Valerio Nilo
Bernardo Barahona
Bartolo Olmedo
Buenaventura Milla
Bernardo Salinas
Bartolo José Torrealba
Bernardo Parías
Bartolo Corral
Cornelio Meneses
Cornelio Meneses i Parías
Cristóbal Torrealba
Carmelo Nilo
Cruz Valenzuela
Cruz Barahona
Dionisio Mella
Domingo Oiellana
Dalio Faiías
Dámaso Avendaño
Diego Torrealba
Dionisio Meneses
Eusebio Salinas
Esteban J. de Valenzuela
Evaristo Torrealba
Eusebio Meneses
Estanislao Osorio
Eujenio Parías
Francisco Moreno
Francisco Soto
Francisco Mella
Feliciano Gajardo
Fermín Corral
Fernando Arenas
Francisco Corral
Francisco Butiérrez
Francisco Bustamante
F'rancisco Veliz
Francisco Meneses
Gregorio González
Guillermo Meneses
Gregorio Guajardo
Gregorio Salinas
Gabriel Valenzuela
Jilberto Molina
Isidro Salinas
José María Bravo
José Antonio Alcázar
José Ignacio Clavel
José María Quezada
José Antonio Torrealba
Joaquín Torrealba
José María Molina
Juan de Dios Cruz
José Hilario Salinas
José Salinas
José Ignacio López
José Miguel González
José Tránsito Pino
José Pino
José Miguel Salinas
José María Mella
José María Díaz
Julián Mejías
José Domingo Sánchez
José Ramón Urzúa
José Toribio Urzúa
José Luis Cepeda
José Pilar Valenzuela
José Urra
José María Espinoza
José Ramón Torrealba
José María Vergara
Jo^é Antonio Vega
José María Mejías
José .Amonio Veigara
José Clavel
Juan José Carvajal
Juan Jo-é Cruz
Juan Ruz
Joaquín Meléndez
Jacinto Canales
José Martínez
José Arímenes
Juan And'Cs Salinas
José Antonio de la Peña
José Lezana
José Meneses
José Arenas
Juan Manuel Perreira
José Narvae:
l82
COMISIÓN CONSERVADORA
Juan José Quedada
José Miguel Valenzuela
[uan Ramón Gálvez
José Ndñez
José Antonio Meneses
José Muño?.
Juan Bustamante
Lorenzo Valdivia
Luis Aliuniada
Leandro Duarte
Lúeas Fan'íis
Lorenzo Ilrra
Lorenzo Quezada
Leonardo Juárez
Lorenzo Salinas
Marcelo Vega i Salinas
Marcelo Vega
Manuel parías
Manuel Ramón del Castillo
Miguel Mella
Mateo Olivares
Mateo Pino
Manuel José Díaz
Manuel José Mella
Mateo Soto
Manuel José Reyes
Manuel Mella
Miguel Sandoval
Manuel Valenzuela
Pedro Nolasco Polloni
Pascual Muñoz
Pedro Torreaiba Matuiana
Pedro Valenzuela.
Pedro González
Pedro Janze
Pascual Quezada
Pedro Nolasco Torreaiba
Pedro Mella
Pascual Pulgar
Pascual Corral
Pedro Mella i Arenas
Pedro José Pérez
Rosauro Arenas
Ramón Solorza
Ramón Quezada
Ramón Pavez
Ramón Oróstegui
Rosario Navarro
Ramón Sensa
Santos Bilasa
Santiago Núñez
Santiago Jaure
Ciríaco González
Salvador Bravo
Tomas Barahona
Tomas Carvajal
Tomas Guajardo
Tomas Meneses
Tiburcio Catalán
Tihurcio Nuñez
forje Migue! Valenzuela. — Esteban /ose Va-
lenzuela — Evaristo Torreaiba. — Pedro Torreaiba,
presidente. — Ramón Oróstegui, secretario.
Núm. 126
Rfjistros de los ciudadanos calificados en
la parroquia de santa ckuz, 28 de nü-
viemüre de 1839.
Antonio Henríquez
Andrés Medina
Alejandro Pizarro
.'\lberto Valdes
Agustín Becerra
Agustín Gómez Ostoloza
Victorino Benavides
Benito Cansino
Vital Pérez
Victorino Cabrera
Benicio Aceituno
Buenaventura Villarreal
Bernardo de la Arriagada
Calisto José Ramírez
Cayetano Paredes
Crispin López
Dámaso Pozo
Hermenejildo Medina
Enrique Paredes
Eustaquio Bríones
Francisco J. Ramírez
Francisco Núñez
Francisco Medina
Jíl Donoso Fredes
Gregorio González
Jerónimo Villegas
Gregorio Henríquez Paredes
José Agapito Sanfurgo
José Vicente Fragüela
José Lino González
José Becerra
Jacinto Carvacho
José María Ruz
José Atanasío Rojas
José María Pozo
Juan José Alcaide
José Manuel Alcaide
José Gallardo
Juan de Dios Medina
José Antonio Lúa
José Tadeo Valenzuela
José Antonio Lira í Ubílla
José Félix Zamora
Juan José de la Arriagada
Juan José Benavides
José María Valenzuela
José Toribío Medina
José Machuca
José Feliciano Araneda
José Santiago Madrid
Juan de Dios Ubilla
SESIÓN DE 26 DE MAYO DE 1840
18:
José Ignacio L)ia¿
José Espinosa
Jorje Trujillo
Juan María Salinas
José María López
José Reyes
Juan José Gómez
José María Faredts
Juan Paredes
Lorenzo Paredes
Lorenzo Aceiiunu
Luis Ubilla
Manuel José Muñoz
Manuel Jo^é Pizarro
Manuel Ziíñiga
Marcelo Sánchez
Manuel José Arratia
Manuel Antonio Ziíñiga
Manuel Ignacio Saavedra
Manuel Díaz i Arratia
Marcos Duarte
Manuel Moreno
Miguel Galaz
Pedro Sánchez
Pedro Alcalde
Prudencio Vargas
Pascual Arellano
Patricio Lira
Rafael Arellano
Ramón Barba
Servando Benavides
Simón Oteiza
Santiago Marin
Tomas Valdivia
Tomas Valenzuela
Tomas Paredes
Victorino Lorca
Pedro C. Valenzuela. — Juan /osé ¡ii' !d Arria-
gada. — Juan José Benavides. — José Torihto Me-
dina, presidente. — /osé María Valenzuela, secre
tario.
Núm. 127
ReJISTRO de I.OS ciudadanos CALIFICADtli EN
LA PARROQUIA DE NEUQUIHUE
Atanasio Pimienta
Antonio Zúñiga
Bernardo Diiarte
Cruz Cubillos
Diego Gii7,nian
Eujenio Castro
Estanislao Zúñiga
Félix AUendes
Francisco Zúñiga
]''ermin BuUona
Félix Cuevas
Gregorio Pérez
Ignacio GaLiz
Juan de Dios Valenzuela
Juan Muñoz
José María Vargas
José Sanios ^'.llenzuela
José Ant'inio Novoa
José Agustín Valenzuela Herreía
fosé Maiía Pardo
Juan Pizarro
Juan de Dios Ubiila
José María Vargas
Juan José Jiménez
José Zúñiga
José Basilio Cubillo
Javier Valenzuela
José Nicolás Labbé
Juan José Valenzuela
José Cleinente Zúñiga
León Fuenzalida
Lino Contréras
Lorenzo Valenzuela
Mateo Guerra
Manuel Róblete
Manuel Maldonado
Manuel Cubillos
Manuel Guerreros
Manuel Encalada
Manuel UbiUa
Manuel Jiménez
Manuel Antonio Zúñiga
Manuel Zúñiga
Manuel Cubillos
Manuel Fernández
Nicolás Cáceres
Pedro Maldonado
Pedro Cubillos
Paul Ubilla
Pedro Castro
Rufino Cubillos
Rafael Pérez
Ramón Fuentes
Silvestre Zúñiga
Silveriü Cubillos
Santiago Zúñiga
Santos Encalada
Santiago Zúñiga
Tomas Pardo
Tiburcio Duarte
Manuel Fernández, — ¿ nionio Zurdea. — -Ma-
nuei C"/''^^<'S-~José Clemente Zúñiga. — l'edro
Castro, presidente.
Núm. 128
REJISTRO DE LOS CIUDADANOS CALIFICADOS EN
LA PARROQUIA DE QUIAHUE
Andrés Valenzuela
Alberto Mandriaga
Alejandro Guajardo
1S4
COMISIÓN CONSERVADORA
Agustin Cabello
Bernardo Pizarro
Basilio Pardo
Cornelio Cornejo
Cruz Contreras
Cruz Cornejo
Carmen Rivas
Candelario Guajardo
Domingo Verdugo
Domingo F"uenzalida
Domingo Muñoz
Domingo Nilo
Eujenio Fuenzalida
Francisco Fuenzalida
Francisco Fuenzalida Castro
Felipe Pizarro
F"élix Guerra
Francisco Valderrama
Felipe Rojas
Flor Olmazábal
Francisco Rivas
Francisco Morales
(iregorio Bravo
Gregorio Gallardo
Jerónimo Valderrama
Horacio Pizarro
Ignacio Espina
Ignacio Pizarro
Isidro Cabello
José Pizarro
José María Urzúa
José Correa
Juan José Granifo
José Santos Montero
José María Valenzuela
José Anselmo Bretón
Juan Luis Urzíía
José María Pizarro
José Contreras
José Antonio Hidalgo
José Baeza
Juan López
Juan Moreno
José María Oyarzun
José María Pizarro
José María Valenzuela i Muñoz
Juan Granifo
Juan Pardo
Juan Contreras
José Pardo
Juan Andrés Díaz
José Antonio Rojas i Espina
José Barros
Justo Silva
José Villegas
José Miguel Cubillos
Juan José Rubio
José Antonio Díaz
José Antonio Barros
José Ramón Villalon
José Hilario Muñoz
José Antonio Urrutia
José Ignacio Cardemil
Juan Antonio Fuenzalida
José María Rojas
José Espmosa
Luis Urzúa
Luis Fuenzalida
Leonardo Pizarro
Manuel José Urzúa
Manuel Allendes
Manuel Pardo
Manuel Antonio Baeza
Miguel Piñeira
Miguel N.
Nicolás Cáceres
Narciso Valderrama
Nicolás Espinoza
Pablo González
Polinardo Alcaino
Pablo ürtiz
Pedro José Rojas
Rosauro Pimienta
Ramón Verdugo
Salvador Pizarro
Segundo Valenzuela
Santos Cornejo
Tiburcio Guajardo
Tadeo González
Wenceslao Villegas
Bernardino Baeza
Vicente Muñoz
Venancio Morales
Javier Guerra
José Eujenio Fuenzalida. — José Antonio de
Urrutia. — Juan Antonio Fuenzalida. — Juan Je-
rónimo Valderrama, presidente. — ¡osé fgnacio
Cardemil, secretario.
Nlim. 129
REJISTRO DE LOS CIUDADANOS CALIFICADOS EN
LA PARROQUIA DE VICHUQUEN
Agustín Cabrera
Agustin Santelices
Antonio Iturriaga
Buenaventura Correa
Bernabé Becerra
Venancio Lagos
Bonifacio Ormazábal
Carmen Correa
Carmen Peredo
Domingo Besoain
Eustaquio Urzúa
Eujenio Rey
Francisco Leiton
Francisco Grez
P'rancisco Quezada
Gregorio Correa
Gregorio Verdugo
SESIÓN DF 26 DE MAVO DE 1840
>8S
Ignacio Fuenzalida
Iiidalicio Barrionuevo
José María Muñoz
Juan Ignacio Fuenzalida
José Mercedes Gamba
José Mercedes Fuenzalida
José Gregorio Fuentes
Juan Manripangue
Julián Jofré
José Ramón Correa
José Leiton
José de los Santos Correa
Juan Valenzuela
Juan Francisco Rodríguez
José Antonio González
José Ignacio Correa
Juan Rodríguez
Jacinto Gamboa
Juan de Dios Araya
José Rafael Arangua
José Manuel Gamboa
José Antonio Fuenzalida
Juan Ignacio Henríquez
José María PVedes
José del Carmen Guajardo
José Bernardo Rivera
José Antonio Rojas
Lorenzo Gamboa
Manuel Fuentes i Aglade
Manuel Guerra
Manuel José Toledo
Manuel Antonio Henríquez
Miguel Guerra
Nicolás Fuenzalida
Nicolás Rivera
Paulino Campos
Pascual Ormazáhal
Prudencio Cabrera
Pedro Rojas
Pedro Antonio González
Pedro José Correa
Perfecto Fernández
Pedro Arriagada
Pedro María Palacios
Ramón Muñoz
Ramón Rodríguez
Rafael Correa
Ramón Cabrera
Ramón Arriagada
Santiago Toledo
Santiago Arriagada
Toribio Briones
Tránsito Ortiz
Tomas Ubllla
Tiburcio Guzman
Toribio Fuentes
Victorino Nilo
José Bernardo Rivera. — Buenaventura Cortea.
— José Antonio Rojas. — Francisco Quezada. —
José Antonio Montero.
Núm. 130
REJISTRO DE LOS CIUDADANOS CALIFICADOS KN
LA PARROQUIA DE PAREDONES:
Alejandro Abarca
Blas Ordenes
Bernardo Torres
Benito Galaz
Valentín Fuenzalida
Bernardo Urzúa
Bartolomé Gómez
Blas Abarca
Bruno Rei
Cruz Rojas
Cayetano Conlreras
Carlos Rei
Cruz Gaete
Cipriano Vidal
Domingo Fuenzalida
Doroteo Gómez
Domingo Medina
Domingo González
Domingo Marin
Domingo Ordenes
Dionisio Abarca
Emilio José Solis
Elias Catalán
Eujenio Valenzuela
Francisco Javier Castro
Fermin Pavez
Francisco Javier Pina
Francisco Saldaña
Feliciano Urra
Filoteo Cornejo
Gavino Córdova
Enrique Montero
José Vicente Solis
Ignacio Montero
Ignacio Goicolea
Joaquin Goicolea
Juan José Guzman
Justo Casas Cordero
José María Arraño
Juan Domingo Salas
Leonardo Lebir
León José Solis
Migel Jerónimo Casas Cordero
Miguel Castro
Mariano Fuenzalida
Manuel José Pardo
Manuel José Pasten
Manuel Rojas
Manuel Beltran
Manuel Basaure
Mariano José Urra
Miguel Vidal
Marcelino Leiva
Modesto Díaz
Nicolás Pohlele
Nicolás Urzíia
Pedro Gómez
TOMO XXVIII
24
1 86
OiMISION CONSFRVADORA
Pedro Bustamante
Pablo Urzüa
Pedro Pablo Galaz
Pedro Gaete
Pedro Cañete
Patricio Pozo
Pedro Beltran
Ramón Pino
Ramón Pardo
Rufino José Solis
Santos Cornejo
Santiago Jiménez
Silvestre López
Tomás Abarca
Tomás López
Tomás Céspedes
Toribio Cornejo
Valentin Cabello
Venancio Bozo
Vicente Escobar
Inocencio Rojas
Antonio García
Andrés Saldaña
Agustin de Aldea
Alejo Díaz
Agustin Manríquez
Alejo Catalán
Antonio González
Andrés Caris
Agustin Abarca
Ascensio González
Agustin Araya
José Mayol
Juan Francisco Casas Cordero
José María Pina
Juan José Bustamante
Juan José Díaz
Juan José Mandriasa
Juan Gómez
Julián Solis
Juan Ventura Ordenes
Juan Evanjelista Machuca
José María Guerra
Juan Ignacio Pardo
José Félix Pardo
Juan Francisco Urzíia
Juan F"élix López
Juan Vidal
Juan de Dios Cornejo
Juan Estanislao Piña
Juan Andrés Abarca
José María Gómez
José Miguel Godoi
Jerman Cordero
Juan Fernando Barros
José Gregorio Montero
José Aziia
José de la Cruz Droguet
José Cabello
José María Piña i Abarca
José González
José Cornejo
José María Marambio
José María Ahumada
José Torres
Juan de Dios López
Juan Gómez i Bravo
José García
José Ahumada
José María Duran
Fernando Ravanal
Francisco Lorca
Francisco Ramón Barrr>s
Francisco Urra
Faustino Ahumada
Félix Catalán
Francisco González
Enrique Urzúa
Luis Cómez
Luis Ordenes
Lorenzo Guerra
José Guerra
losé Retamal
Juan de Dios Marambio
Juan Félix Vallejos
Juan González
]uan Rodríguez
Manuel Cornejo
Manuel Alarcon
Marcos Castillo
Manuel Carvajal
Marcelo Gómez
Manuel Abarca
Matías Solis
Mariano González
Manuel Abarca Pino
Miguel Valenzuela
Mateo Poblete
Miguel Poblete
Pedro Valenzuela
Pedro Machuca
Pedro Gómez Ahumada
Enrique Montero. — José Ignacio Goicolea. — Joa-
quin Goicolea. — José Vicente Solis, presidente. —
As¡ustin .4ldea, secretario.
Núm. 131
KEJISTKO DE LOS CIUDADANOS CALIFICADOS EN
LA PARROQUIA DEL PERALILLO
Andrés Melendez
Andrés Cabello
Andrés Canales
Agustin González
Victorino Rei
Brasiliann Niíñez
Bartolo Becerra
Bernardo Coria
Vicente González
Vicente Valderrama
SESIÓN DE 26 DE MAYO DE 184O
,87
Bernardino González
Biuno González
Buenaventura Mora
Cayetano Alvarez
Celestino Navarro
Casimiro Urrea
Dionisio Urrea
Eujenio tiarces
Félix Antonio Merino
Florentino Herrera
Francisco Moraga
Francisco Gana
Fermín Morales
Francisco Ibarra
F'rancisco Becerra
Francisco Niíñez
Francisco Cabello
Francisco Navarro
Fermin San Maitin
Féüx Aiavena
Florentino Concha
Félix Martínez
Gregorio Aliaga
Ignacio Escobar
Isidoro Alcaínos
Juan de Dios Briso
José María Galdames
Juan Garces
Joié Laureano Ramírez
Juan José Castro
Juan Antonio Jara
José Antonio Jara
José Dolores Villota
José Pastor Villota
Juan Ramón Garces
José \' Ícente Garces
José Domingo Rojas
Juan Antonio Aliaga
Juan Manuel Rei
José Rei
José Antonio Cubillo
José Santos Castillo
Juan de Dios Rei
José Antonio Naranjo
José Miguel Melendez
José María Canales
Jacinto Niínez
Juan José Rojas
Joaquín Moreira
Juan Rei
José María Niíñez
José Ignacio Torres
José Antonio Barrera
José Miguel Cabello
José Antonio Rojas
Juan José Martínez
Juan Vidal
José Antonio \'idal
José Antonio Ibarra
José Antonio Navarro
Juan Aliaga
Juan de Dios Rojas
losé Antonio Rei
Juan de la Cruz Rei
Juan Francisco Navarro
Juan Manuel Correa
Luis Antonio de la Jara
Lúeas Lizama
Lúeas Núñez
Lorenzo Vasquez
Mie;uel Aliaga
Miguel González
Miguel Abarca
Manuel Castillo
Manuel Aliaga
Mateo Morales
Miguel Navarro
Manuel Olmedo
Manuel Rojas
Hermcnejildo Delgado
Mariano Núñez ,
Nicolás Núñez
Pedro Antonio de la Fuente
Pedro Lagos
Pedro Aliaga
Piudencio Herrera
Pedro Antonio Cabello
Pascual Quijada
Patricio González
Pedro José Cabrera
Rítfael Garces
Rafael Valenzuela
Ramón Correa
Ramón Cabello
Rosauro Navarro
Ramón Valderrania
Ramón Bascuñan
Silvestre Briyo
Silvestre Punce
Santiago F^spinosa
Santiago Garces
Santiago Rojas
Santiago Núñez
Tihurcio Arias. — Tránsito Ortiz. — Tránsito
Valdivia.— Tránsito Muñoz. — José Dolores de
Villota. — Juan José Castro. — Juan Garces Félix
Antonio Merino, presidente. — José Pastor de
Villota, secretario.
Concuerda esta copia con su orijinal que que
da en el archivo del cabildo. Está literalmente
sacada por la Junta Revisora, en Curicó a 23 de
Diciembre de 1839.
I se advierte que en la Parroquia de Tutuquen
se ve invertido el orden numérico, a causa de ha
ber ocurrido un denuncio ante la Jun'a Revisora
que resolvió la supresión de cuarenta 1 cinco in-
dividuos cuyos nombres se han omitido en la co-
pia como que en el orijinal se hallan sui)rimidos.
— Fecha iit sufra. - Pedro Pizarra, presidente.--
Agustin Correa. — Francisco Navarro Muñoz, se-
cretario.
Nota.— En la numeración de ¡a Parroquia de
Tutuquen se observa que del numero 29 princi-
1 88
COMISIÓN CONSERVADORA
[)ia en seguida desde el 20 ¡ continúa por su
orden; esto es en la letra J cuyo errur aparece
en la presente copia porque asi está en el onji-
nal en que sin duda apareció un equívuco.— Fe-
cha nt siipra. — Muñoz, secretario.
Núm. 132
RKJISTRO DE LOS CIUDADANOS CALIFICADOS EN
LA PARROQUIA DE NAVIDAD NOVIEMBRE 28
DE 1839.
Ascensio Medina
Agustin Cañas
Alejos Ramírez
Agustin Pino
, Ambrosio Flores
Andrés Acuña
Antonio Flores
Andrés Rivero
Andrés Catalán
Ambrosio Acevedo
* Agustin Jiménez
Atanasio Vidal
Alejo Donoso
Acasio González
Antonio Farías
Ascensio Céspedes
Antonio Riveros
Adolfo Opazo
Antonio ligarte
Anselmo Jiménez
Basilio Menares
Brujo Flores
Vicente Catalán
Bernardo Osorio
Bartolo Ugarte
Valentín Farías
Valentín Navarro
Víctor Vivancos
Vicente Cabello
Valerio Farías
Benedicto Ramos
Basilio Díaz
Bautista Aragón
Bernardino Campos
Vicente Reyes
Buenaventura Urzúa
Cruz León
Cruz Cepeda
Cayetano Jeria
Cruz González
Calisto Flores
Casimiro González
Carlos Soto
CruzZúñiga
Cayetano Jiménez
Clemente López Lisboa
Cayetano Aceituno
Carlos Soto
Casimiro Pérez
Domingo Silva
Dámaso Arriasa
Domingo Leiva
Dionisio Santibañez
Dommgo Montes
Domingo Flores
Doroteo Pavez
Domingo Farías
Diego Escudero
Domingo Moraga
Eujenio Venegas
Eustaquio Montes
Eulojio Cepeda
Ejidío Oyarzum
Esteban Pino
Eujenio Reyes
Esteban Puyol
Eusebio Cabello
Francisco Olguin
Félix Sánchez
Feliciano Olguin
Francisco Navarro
Francisco Pérez
Francisco González
Francisco Flores
Francisco Pérez
Francisco Castro
Felipe Rojas
Francisco Rubio
í'ernando Abarca
Francisco Ramírez
Felipe Duarte
Fuljencio Pino
Francisco Abarca
Felipe Riveros
Félix Prado
Francisco Arriaza
Francisco Garrido
¡•"rancisco Hidalgo
Francisco Solis
Fileteo Jiménez
Fermín González
Feliciano Ramírez
Francisco Abarca
Fermín Rojas
Francisco Soto
Fermín Osorio
Félix Aceituno
Felipe Oyarce
Francisco Ramírez Contreras
Félix Tomas Figueroa
Francisco Espina
Francisco Serrano
Guillermo Osorio
Jerman Menares
Gregorio Roldan
Gregorio Elguín
Gabriel Oyarzun
Gregorio Flores Gómez
Gregorio Osorio
Jorónimo Farías
SESIÓN DE 26 DE MAYO DE 1 840
189
Jerman Cabrera
Gregorio Cabello
Gregorio Cabello
Hilario Acuña
Hipólito Arce
Isidro Labhé
Isidro Vásquez
Isidro Cacares
Isidro Cabello
Inocencio Catalán
Ignacio Osorio
José María Castro
Juan Améstica
Juan Donoso
José Niíñez
Juan Arriaza
José Antonio Polloni
Juan Pérez
Juan González
José López
José Manuel Pérez
Juan Vidal
Jacinto Niíñez
Juan José González
José María Rojas
Juan Montes
José María Reyes
Juan Pino
Justo Jiménez
Joaquín Navarro
José María Cabello
Juan Ramón Arellano
José Duarte
José María Ortega
Juan José Huerta
Juan José Cabello
José Román
Juan Hernández
Juan de la Rosa Flores
Juan Anastasio Escudero
José Oyarzun
José Manuel Salvatierra
José María Navarro
Juan Farías
José Návia
José María Návia
Juan Lucero
Juan Manuel Cabello
José Antonio Ramírez
Juan Esteban Figueroa
Juan Manuel Jeria
Juan Agustín (iunzález
Juan Manuel García
José Ignacio Ramírez
José María Acevedo
José López
José González
José Zúñiga
José Flores
José Vargas
José del Carmen Aranda
José Antonio Flores
José María Lira
Juan Agustín Aros
José Jiménez
José Osorio
José Antonio Donoso
José Antonio Lazo
José Santos Flores
José María Molina
José González Quezada
José Antonio Castro
José María Abarca
Juan Francisco Baeza
Juan Bautista Escudero
José Olguin
Juan Osorio
José Acevedo
José Vásquez
José Tomas Figueroa
Juan Bautista Osorio
José María Osorio
Juan Osorio Román
Juan Osorio Ramírez
Juan Domingo Arsa
Juan Manuel Soto
Juan Andrés Soto
Juan González Lezana
Juan Antonio Soto
Juan Cabello
Juan Cabello Catalán
Juan Duarte
José Aceituno
Juan Aceituno
José María Osorio
José Ramón Urzíía
Juan Clavijo
Juan de Dios Flores
José Ramón Lira
José Domingo V'áñez
José Antonio Silva
José Perfecto González
José Fuenzalida
Lorenzo Navarro
Lorenzo Armijo
Liícas Cabello
Lúeas Ramírez
Luis Villablanca
Lázaro Donoso
Lorenzo Ramírez
Lorenzo Pérez
Miguel González
Manuel Huerta
Manuel Rubio
Marcelo Arriaza
Mateo Párelo
Manuel Gómez
Marcos Román
Mateo Cáceres
Marcos Návia
Manuel Vidal
Miguel Duarte
Miguel Rubio
Mayoriano Aceituno
T^O
COMIálON CONSERVADORA
Miguel Osurio
Manuel Hernández
Marcelino Cionzález
Marcelo Niíñe?.
Miguel Lira
Miguel Hidalgo
Mariano Morales
Manuel Gacitiía
Matías Cabello
Miguel Prado
Martin Quczada
Matías Si iva
Miguel Váñez
Mateo González
Manuel Flores
Miguel Oyaneder
Manuel Osorio
Mauricio Orellana
Manuel Lira
Mateo Duran
Martin Quezada
Nicolás Floies
Nicolás Ugarte
Nicolás Abarca
Nazario Navarro
Narciso Rubio
Nicolás Jiménez
Nicolás Morí
Pedro Rubio
Pedro Monto
Pedro Rivero
Pedro Román
Pedro González Huerta
Pedro Pérez
Pascual Ramos
Pedro Cionzález
Pedro Pino
Pablo Ramos
Pedro Sánchez
Pedro Vivancos
Pedro Venégas
Pedro Flores
Pedro Pablo Ramírez
Pascual Barrera
Pablo Vidal
Pascual Vásquez
Pascual Erazo
Pascual Torres
Prudencio Duarte
Pedro Jeria
Pascual Cabello
Pedro Cabello
Pablo Ramos Navarro
Raimundo Cabello
Ricardo Niíñez
Rosauro Urzúa
Ramón Ziiñiga
Rosauro Uuran
Ramón González
Ramón Fuenzalida
Ramón Fuenzalida 2 "
Ramón Lahbé
Ramón F^uenzalida AspiUaga
Rudecindo Hernández
Rosario Prieto
Rufino Váñez
Salvador Castro
Santos Cabello
Santos González
Salvador Santibái'iez
Santiago Parías
Santos Vázquez
Santiago Cañas
Salvador Flores
Santiago Molina
Santiago Guerrero
Santos Hernández
Severino Farías
Celedón Cabello
Silvestre Cabello
Tránsito Feria
Tránsito Araos
'l'eodoro Huerta
Tomas Román
Tiburcio Osorio
Tomas Cabello
Tomas Jeria
Tomas Flores
Tadeo Alcaide
Tomas Menares
Tránsito Guzman
Es copia de su orijinal de que certificamos
habiéndose compuesto la mesa calificadora de los
señores Félix Pomas Figueroa, Francisco Espi-
na, Buenaventura Urzíía, Diego de Escudero,
José Perfecto González, secretario; no habiendo
habido ningún reclamo en los ocho días que
asistió la mesa revisora. San F'ernando, Diciem-
bre veinte i cuatro de mil ochocientos treinta i
nueve años.
Juan López. — Simón Mat arana Guzman. —
Pablo Ortiz. — Manuel Feliú. — Manuel Rojas,
secretario.
Núm. 133
REJISTRO DE LOS CIUDADANOS CALIFrCADOS EN
LA Parroquia del rosario
Ascensio Pino
Alberto Vidal
Andrés Vidal
Andrés Cáceres
Anastasio Lira
Anselmo Osorio Cabeza
Alejos Lisboa
Anselmo Osorio Quiñones
Antonio Gutiérrez
Agustiii González
Andrés Jara
Alberto Bozo
SESIÓN DK 26 DE MAYO DE 184O
IQI
Antonio Valenzuela
Benito Castro
Bernabé Cornejo
Bartolomé Gonzáltz
Vicente Fernández
Bríjido Vidal
Venancio Lisboa
Basilio Donoso
Blas Palominos
Vicente Cornejo
Vicente Soza
Ouz Hidalgo
Calisto Orellana
Cruz Campos
Cipriano Donoso
Clemente Muñoz
Cruz Flores
Cruz Lisboa
Cipriano Orellana
Cornelio Puebla
Calisto Orellana
Simón Céspedes
Simón Gaete
Clemente Donoso
Cruz Rubio
Siinon Cabello
Domingo Valdes
Dionisio Lagos
Domingo Vidal
Diego Lisboa
Dionisio Vidal
Eusebio Flores
Emiliano Quintanilla
Emiliano Acuña
Eujenio Vidal
Eusebio Salas
Estanislao Dinamarca
Estanislao Orellana
Feliciano Guerrero
Francisco Díaz Rubio
Francisco ( ;on?.ález
Francisco Ortega
Felipe Vidal
Francisco Javier Rubio
Francisco González Troncoso
Francisco Rubio
Florentino Guerrero
Francisco Guerrero
F'rancisso Vidal
Francisco Valenzuela
Félix Morales
FVancisco Sánchez
Fernando Maldonado
Francisco Huerta
Francisco Barrera
Felipe Cáceres
Francisco Díaz
(¡avino (iuerrero
Gregorio Bravo
Greg(irii) Flores
Gregorio Rubio
Gregorio Vidal
Gavino González
Jerónimo Rocuant
Isidro Cornejo
Isidro Yáñez
José Cáceres
José María Rubio
José María Osoric
José Manuel Rubio
Juan Manuel Orellana
José Mada Orellana
José Guerrero
José María Hidalgo
José Donoso
José Antonio Azúa
José Antonio González
José Dolores González
Juan Antonio Urbina
José Ignacio González
Juan Reyes
Juan José Soto
Juan Valentín Palacios
José González
José Vásquez
José Pérez
José Olguin
José María Cáceres
José Fuentes
José Ignacio Silva
José Ciracias Cornejo
José Antonio (Gutiérrez
Jooé Torres Negreta
José Madriaga
Juan Cornejo
Juan Vidal
Juan Donoso
Juan Farías
José María Solis
José Rojas
Juan José Rubio
Juan P.iulino Sayo
José Molina
José Antonio Contréras
José Lorca
José Vital Catalán
José Carmona
José Smith
José Cabello
Juan José Lisboa
José Maiia Ponce
José Osorio
Juan José Lezana
Juan Donoso
José Tapia
Juan Andrés Orellana
José Torres
José Fuentes González
José Tapia
Juan Andrés Orellana
José Torres
José Fuentes González
Juan Lisboa
Luis José Díaz
192
COMISIÓN CONSERVADORA
Lázaro Parragué
Luis Acuña
Lorenzo Urbina
Lúeas Vidal
Laureano Navarro
Luciano Cornejo
Lúeas Donoso
Lorenzo Soto
Manuel Osorio
Marcelino Reyes
Manuel Osorio i Osorio
Manuel Donoso
Mareos Donoso
Manuel Vidal
Marcos Fuentes
Manuel Véaz
Martin Pino
Mariano González
Manuel García
Mateo Salas
Miguel Prieto
Manuel Vargas
Mariano Pérez
Manuel José Arrué
Miguel Bozo
Manuel José Arrué Salas
Manuel Díaz
Manuel Donoso
Mateo Morales
Mateo Osorio
Manuel Tapia
Miguel del Valle
Martin López
Nolasco González
Nolasco Bozo
Pantoleon González
Pablo Cáceres
Pedro Fuentes
Pedro Meneses
Pablo Orellana
Pedro José Lisboa
Pedro José Díaz
Pedro Cabello
Pió José Vidal
Pascual Vidal
Pioquinto Vidal
Patricio Caroca
Pedro Morales
Pablo Yáñez
Pedro Núñez
Pedro Osorio
Pascual Céspedes
Pascual Machuca
Pastor Donoso
Ruinualdo Guerrero
Ramón Chavarría
Rosauro Vidal
Ramón Lisboa
Rafael Osorio
Ramón Araya
Ramón Céspedes
Santiago José Salas
Santiago Arrué
Santiago Fernández
Santiago Bobadilla
Santos Vidal
Santiago Rubio
Santiago Pacheco
Santiago Morales
, Tomas López
Tomas Núñez
Tomas Pérez
Toribio Osorio
Tadeo Donoso
Es copia de su orijinal de que certificamos ha-
biéndose compuesto la mesa calificadora de los
señores José Antonio Gutiérrez, Santiago Fer-
nández, José María Rubio, Feliciano Guerrero,
i Gregorio Flores; i en ocho dias que ha perma-
necido la junta revisora no ha habido reclamo
alguno. — San Fernando, Diciembre veinticuatro
de mil ochocientos treinta i nueve. — Juan López.
— Simón Maturana Gitzman. — Pablo Ottiz. —
Manuel Feliú. — Manuel Rojas, secretario.
Núm. 134
SECRETARÍA DE LA MUNICIPALIDAD
En cumplimiento del artículo 64 del regla-
mento de elecciones, remito a V. S. una copia
del acta levantada, aprobada por la Municipa-
lidad i el comisionado i por lamesa receptora,
con motivo de la elección celebrada el 29 i 30
del mes próximo pasado. — Dios guarde a V. S.
— Valparaíso, Abril 2 de 1840. — Juan Melgarejo.
— Teodoro Almeida, secretario. — A la Comisión
Conservadora.
Núm. 135
Reunida la Municipalidad de Valparaíso el
dia 31 de Marzo de 1840 años con asistencia del
señor gobernador Departamental i de los seño-
res rejidores don Juan Ramón Prieto, don José
Fermín Rojas, don José Matías López, don José
Vicente Sánchez, don Manuel Novajas i don
Antonio Cundían a efecto de verificar el escru-
tinio de la votación recibida en la parroquia de
esta ciudad que se contiene en su jurisdicción
para Diputados al Congreso i electores de Sena-
dores, mandó examinar a presencia del comisio-
nado por la mesa receptora, las cerraduras de la
Caja en que se hallaba depositada la vota-
ción, i hallándolas en el mismo estado en que
habían quedado al tiempo de distribuirse las lla-
ves, se procedió a su apertura, i en seguida a la
de la Caja que había dentro. Acto continuo i
con las formalidades de los artículos 59 a 62 del
SESIÓN DE 26 DE MAYO DF. 184O
Í93
Reglamento de elecciones, se procedió al exá
men de la Caja, el cual produjo el siguiente re-
sultado: 645 votos; de ellos para diputados, 454
a favor del ciudadano don Manuel Montt, 190
a favor de don Pedro Félix Vicuña i uno a favor
de don Antonio Gundian. Para suplente 456 a
favor de don Manuel García, 1S5 a favor de don
Joaquín Campino, 3 a favor de don Manuel
Montt, i I a favor de don Esteban Miranda. Para
electores de Senadores 458 a favor de don Fran-
cisco Vargas, 458 a favor de don Domingo Es-
piñeira, 457 a favor de don Santiago Gandarillas,
186.a favor de don Buenaventura Infante, 185
a favor de don Juan Fortel, 185 a favor de don
Marcelino Lorca, i a favor de don Fiancisco Sam-
pallo, I a favor de don Manuel l'uentes, 1 a
favor de don Pedro Sichal, i a favor de don Ma
riano Elias Sánchez, 1 a favor de don Juan Yí-
daurre Leal i i a favor de don Pedio Ñlena; re
sultando de consiguiente elector para diputado al
Congreso don Manuel Montt, paia suplente don
Manuel Garcia, i electores para Senadores don
Francisco Vargas, don Santiago (íandarillas, i
don Domingo Espiñeira. Hecha la correspon-
diente proclamación por el Presidente firmó con-
migo como Secretario de Cabildo la presente
acta después que fué leída i aprobada por él. —
Juan Mílgarejo, Presidente. — Juan Ramón
Prieto. — fosé Fermín Rujas. —Josi Matías Ló-
pez.— José Vicente Sáncliez. — Manuel Novajas.—
Antonio Gundian. — Rafael Saavedra. - Comisio-
nado por la mesa Receptora. Ante mí,— Teo-
doro Almeida, Secretario de Cabildo.
Núm. 136
Incluyo a V. S. en ocho listas autorizadas
as calificaciones de igual número de depar-
tamentos que comprende esta provincia. Se
impondrá V. S. por ellas de que el total nií-
mero de las personas calificadas asciende a
5,181, que con 2,781 boletos de calificación
que se devuelven i 38 que han sido absoluta-
mente deteriorados i perdidos en los departa-
mentos, forman el total de los 8,000 boletos que
V. S. se sirvió remitirme con sus notas de 28 de
Setiembre i 5 de Noviembre del año próximo
pasado.
Al hacer a V. S. esta remisión debo espresar
(¡ue con el fin de esclarecer la jiérdida de los 38
boletos, he mandado hacer una averiguación
prolija para adquirirlos; pero apesar de las dili-
jencias practicadas nada se ha sacado en claro,
mientras que no puedo concebir cpie en la re-
tención de estos documentos puedan fundarse es-
peranzas de hacer uso de ellos, punto difícil e
imposible de combinar arbitrios para hacerlos va-
ler en ningún caso.
Debo agregar a esta esposicion que, en la cer-
teza de haberse enviado a cada uno de los de
TOMO XXVIIl
partamentos de la provincia un niímero determi-
nado de boletos, según la devolución que se me
a hecho de los sobrantes i el cotejo de las per-
sonas calificadas conforme a las listas recibidas
en la intendencia, no aparece ascender las pérdi-
das a tanto niímero de boletos, pues, que ellas
solo suben a 9 según los avi.-os dados, i no a 38
como dejó espuesto.
Se ha advertido pues, esta falta al presente; i
al recontarse los boletos para hacer a V. S. la
devolución de los sobrantes; i no pudiendo ati-
narse con semejante pérdida, llegó a presumirse
que acaso se padecería equivocación en alguna
de las dos remesas que se me hicieron como a
sucedido con la de 30 ejemplares del Reglamen-
to de elecciones que se anunció enviárseme por
el Ministerio en la misma fecha, de los cueles solo
se recibieron 29, no omitiendo espresar a V. S.
con este motivo que el niímero de boletos he-
chos en las dos ocasiones concebidas no cuidó
de Contarse a su recibo, confiado en que no po
dria resultar pérdida.
Pero sea de ello lo que fuere, debo asegurar a
V. S. que cuidaré por mi parte de prevenir siji-
losamente a los departamentos de la provincia
de este incidente imprevisto, adoptando los me-
dios conducentes a evitar cualquier fraude en el
caso de que hubiere sucedido aquí realmente la
falta de que doi cuenta i aquí no hai otro modo
de satisfacer.
Dios guarde a V. S. ^Concepción, Enero 21
de 1840. — Francisco Bijlnes. — Señor Presi-
dente de la Comisión Conservadora.
Niim. 137
COPIA DEL REJISTRO DR LOS CIUDADANOS CALI-
FICAUOS EN LA PROVINCIA DE CONCEPCIÓN.
Agustín Andreo
Andrés Espinosa
Apolinario Garcés
Andrés Morqueira
Antonio Alcázar
Alejo Altamirano
Atanasio Díaz
Antonio Pérez
Alejandro Martínez
Ambrosio Sánchez
Anjel Matamala
Agustín Castellón
Anselmo Ziíñiga
Antonio Bruguera
Ambrosio Vergara
Andrés Cruz
Antonio Cerbelló
Antonio Godoi
Agustín Mendoza
Andrés Sanhueza
Anjel López
Apolínario Mayorga
25
194
COMISIÓN CONSERVADORA
Antonio Santibáñez
Alejo Castro
Bernardo Sandoval
Bernardino Mora
Bernardo Mot
Basilio Lagos
Bartolo Castro
Bernardo Ziíñiga
Vicente Pacheco
Bartolo Calvo
Bernardo Inzunsa
Vicente Riquelme
Vicente Anguila
Bernardo Vergara
Bernardo Aguayo
Bernardo Osorio
Bruno Núñez
Bruno Bazan
Camilo Sánchez
Cirilo Urra
Ceferino Muñoz
Carlos Rosas
Cruz Contréras
Cruz Guerra
Cruz Monsalvez
Clemente Matamala
Clemente Bustos
Clemente Bustos
Casimiro Fuentes
Cruz San Martin
Carlos Puentes
Camilo Rodríguez
Cirilo Retamal
Camilo Várela
Camilo Guajardo
Cipriano Uribe
Domingo Bttancourt
Domingo Martínez
Dámaso Alarcon
Dionisio Vergara
Domingo Herrera
Diego Madariagí
Domingo Vaienzuela
Domingo Ruiz
Domingo Rodríguez
Diego Antonio Elizondo
Domingo Benimeliz
Dámaso Manríquez
Domingo Oyarce
Eleuterio Fotin
Esteban Cisternas
Eusebio Rivera
Eujenio Vega
Esteban Fierro
Eujenio Bustos
Eusebio Abarca
Estanislao Flores
Esteban Días Chamoret
Eusebio del Pozo
Henrique Horin
Hermenejildo Jaramillo
Francisco Cruzat
Francisco Henríquez
Francisco Vallejos
F'rancisco Barriga
Fermín Castro
Fernando Saavedra
Faustino Delgado
Feliciano Pardo
F"ermin Vergara
Francisco Manríquez
Francisco Verdugo
Francisco Fernández,
Francisco Varas
Francisco Flores
Félix Lagos
Félix Romero
Francisco Rejera
Francisco del Río
Francisco Biílnes
Francisco Silva
Fiancisco Guajardo
Feliciano Zarate
Fernando Aguilera
Félix Meza
Francisco B. Guajardo
Francisco Smith
Francisco Pradel
Félix Herrera
Francisco Arriagada
Frutos Echavarrfa
Francisco Mejías
Fermín Concha
Felipe Lillo
Fernando Hermosilla
Francisco Turra
Florencio Orellana
Francisco Zúñiga
Feliciano Roa
Fernando Rosales
Francisco Ruiz
Francisco E. Noya
Francisco Avila
Francisco Méndez
Francisco Gálica
Juan Francisco Vial
Gabriel Toro
Guillermo Barriga
Gregorio del Rio
Gregorio Fuentes
Gabriel Mendiburo
Gregorio Hermosilla
Gil Calvo
Gregorio Sanhueza
Gregorio Salvo
Ignacio Miranda
Ignacio Palma
Inocencio Espejo
Isidoro Saez
Ignacio Mendiburo
Joaquín Jara
Joaquín Arteaga
José María Villar
José María Barriga
SESIÓN DE 26 DE MaVo DE 184O
'95
Juan Alcázar
José Antonio \\a\
José María Lilio
José Fonseca
José María Calderón
José Molina
José Martin Pino
José Muñoz
José Antonio González
José Barra
José María Márquez
Juan Manuel Oñate
José Salomón Palma
Juan José Maranor
Juan Pablo Moya
José Sepúlveda
Juan José Espinosa
José Cruz Bustos
José Manuel Rojas
José María Rosas
Juan José Espinosa
Juan José Betancur
José Antonio Illescas
José María Rioseco
Juan Ormeño
José Serna
José Ríos
José María Rojas
José Eujenio Bascur
José Antonio Alemparte
Juan Manuel Alemparte
José María Brebi
Joaquin Ortiz
Juan Barbosa
Jacinto Méndez
Juan de Dios Fuentes
José María Fernz Río
José Galán
José Espinosa
José Fuentes
José Vivanco
José Santos Lara
José María Mendoza
Frutos Ruiz
José María Montalva
José Ignacio Cárter
José Seguel
Juan de Mata Martínez
Joaquin Cárter
Juan José Córdova
José Ñlaría Cañete
Juan Zambrano
José Palma
Javier Manzano
José Santos Méndez
Joaquin Herrera
Juan de Dios Otárola
José Encarnación Novoa
Juan Inostroza
José Manuel Moya
José María Vergara
Juan Rocha
Juan de Dios Elgueta
Juan Merino
Juan Meló
Juan José Villagran
José Antonio Valdes
José Antonio Martínez
Juan José Chávez
José Milagro Labato
José María Villagran
José María Mendieta
Juan Yáñez
Juan Pinilla
Juan Quijada
J. José Urra
José Olivares
José María Sánchez
José Santos González
José María Alarcon
Jervasio Jara
José Catalán
Juan Villanueva
José Contréras
Juan de Dios Felbe
José Manuel Fuente
José María Gatira
José María Mellao
José Rodríguez
Juan Manuel Salamanca
Juan Luna
Juan Miguel Benavente
José María Romero
Juan de la Cruz León
José María Benavides
José María Urrutia i Carvajal
Juan de Dios Sota
José Dolores Díaz
José Búlnes
José Figueroa
José Ferrari
Juan de Dios Carrasco
José L. Retamal
José Moreno
José María Pantoja
José Montesino
P'rutos Macaya
Juan Benimelis
Juan José Arteaga
José Miguel Yáñez
José Antonio Estuardo
Juan Espinosa
Juan José Millan
Juan de Dios Despot
José María Córdova
Juan M. Ruiz
José María Rodríguez
Juan Castellón
Juan E. Locasa
José Solo
José María Sandoval
José Paredes
José María Reguera
José Muñoz
tgó
COMISIÓN CONSERVADORA
José Manuel Gómez
José Maria Castillo
Joaquín Vera
José Pascual Valderrama
José Miguel Tobar
José María Toro
José María Villagra
José Antonio Morales
José María Sazo
Juan de Dios Vásquez
José María Olmos
Juan Pablo Molinet
Juan de Mata Moreno
José Domingo Aguayo
José María 2.° Rioseco
José María Pérez
Juan Pablo Alvarez
José Frutos Lara
José Reyes
José M. Ramos
Juan Pablo Mellado
Juan (Juezada
José Antonio Ismonde
José María Canalez
José Eduardo Benavente
Juan Ortega
José María Verdugo
José Santos Zapata
José Salcedo
José Secundino Parra
Juan Andrés Fuentes
Juan Cisternas
Laureano Contréras
Leandro Ramírez
Lorenzo Reyes
Lorenzo Parra
Lúeas Molina
Lorenzo Brebis
Luis Saavedra
Luciano Astete
Luis Correa
Leandro Muñoz
Leonardo Vidal
Liicas Sierra
Manuel Toro
Matías Allendes
Manuel Henríquez
Miguel Vergara
Manuel Cortés
Manuel Vargas
Manuel González
¡Miguel Díaz
Mateo Figueroa
Manuel Duran
Manuel Yáñez
Mateo Urra
Manuel Saavedra
Manuel Arriagada
Marcos Martínez
Manuel Galindo
Mauricio Jofré
Martin Valenzuela
Mariano Palacios
Manuel Antonio Lebancin
Miííuel Yáñez
Manuel Cruz
Manuel Sánchez
Manuel Betancur
Marcos Sánchez
Manuel Luna
Manuel Villar
Marcos Lebancini
Manuel Fígueroa
Manuel San Martin
Manuel Rioseco
Mariano Almerje
Manuel Domínguez.
Miguel Pradel
Mariano Allende
Mateo Molina
Manuel Martínez •
Manuel Vallejo
Manuel Toro
Miguel Oliva
Matías Rivera
Manuel Díaz
Mateo Millan
Miguel Parra
Manuel Antonio Eguigiiren
Miguel Fuentes
Miguel Villagran
Nicolás Tirapeguí
Nazario Carrasco
Nicolás Burdiles
Nepomuceno Illescas
Nicolás Sánchez
Nicasio Ruiz
Nicolás Hernández
Nicolás Isla
Nicolás Vera
Nicolás Guajardo
Pedro Rubilar
Pedro Jiménez
Pedro Castro
Pedro José Salgado
Pablo Masenlli
Pedro Barro
Pascual Rivera
Pedro José Muñoz
Pedro José Salas
Pedro Avila
Pascual Várela
Pedro Jofré
Pascual Fuente
Pedro Flores
Pedro Mora
Pedro Gatica
Pedro Herrera
Patricio Saavedra
Pablo 2." Mansenlli
Polinardo Pino
Pedro Asócar
Pedro Juan Ruiz
Pedro José Oses
SESIÓN DE 26 DE MAYO DE 1840
197
Pedro Joi-é Guiñes
Pedro Pascual Rodríguez
Pedro Ruiz
Pedro Solar
Pedro Rojas
Pascual Araneda
Pedro Mora
Pascual Larrondo
Pedro Quijada
Pedro Hernández
Pedro Mendoza
Ramón Godoi
Rosauro Arriagada
Rafael Donoso
Rudecindo Rojas
Ramón Jara
Rafael Barriales
Remijio Carrillo
Ramón Novoa
Ramón Araneda
Santos María Calderón
Santiago Cuevas
Simón Espinoza
Simón Labraña
Simón Herrera
Salvador Santibáñez
Santiago Villagran
Santiago Hernándes
Simón Pino
Santiago Higuera
Santiago Unzueta
Santiago Jiménez
Santiago Falfan
Santiago Ramírez
Santiago Aguayo
Salvador Guzman
Santiago Contréras
Santiago Martínez
Santiago Ferier
Saturnino Ramírez
Salvador García
Tomas Rioseco
Tiburcio Sepiílveda
Tomas Pardo
Tomas Hernández
Victorio Pintos
Valentm Cuevas
Victorio Hernández
Vicente García
Vicente Peña
Es copia conforme a los Rejistros orijinales
que quedan en el archivo de la Municipalidad.
— Concepción, Diciembre 20 de 1839. — B. de
l^er^ara. — Joié María Urrulia i Carvajal. —
Fraticisco José del Rio. — Dionisio Vergara. —
Carlos Rosas. — L. F. M. Fernz Rio.
Núm. 138
LISTA QUF PASA LA MESA REVISORA AL SEÑOR
GOBERNADOR DEPARTAMENTAL DE CHILLAN
DEL NÚMERO DE CALIFICADOS QUE HAN HABI-
DO EN LAS TRES DOCTRINAS QUE COMPONEN
ESTE DEPARTAMENTO EN EL AÑO DE 183Q.
Parroquia Je Chillan
Anjel Bustos
Apolinario Puga
Antonio Sepiilveda
Antonio Sandoval
Atanasio Parra
Alejo Quintana
Apolinardo Jusé Morales
Antonio Poblete
Ambrosio Márquez
Ambrosio Arriagada
Agustín Contréras
Antonio Anríquez
Antonio Almendras
Antonio Navarrete
Antonio Mercado
Alberto Quijada
Alejandro Riquelme
Antonio Sepiílveda
Antonio Arias
Antonio Carrillo
Antonio Navarrete
Apolinardo Cerda
Antonio Mora
Alvaro Carrasco
Antonio Carrasco
Antonio Carrasco
Andrés Guajardo
Antonio Maldonado
Antonio García
Antonio García
Antonio Parra
Antonio Maldonado
Antonio Sandoval
Antonio Parra
Antonio Astudillo
Antonio Guzmán
Antonio Araya
Antonio Aldea
Andrés Fonseca
Andrés Quezada
Alejandro Candía
Andrés Carrasco
Antonio Candía
Andrés Figueroa
Andrés Navarrete
Andrés Elgueta
Antonio Barra
Alejandro Altamirano
Antonio Muñoz
Andrés Ramos
Anjel Barrientes
198
COMISIÓN CONSERVADORA
Apolinardo Rodríguez
Antonino Rodríguez
Anjel Arrau
Antonio Améstica
Ambrosio Leocades
Antonio Garrido
Anjel Gatica
Andrés Campos
Antonio J. Quezada
An'onio Fuentealba
Bruno Palma
Venancio Marchant
Basilio Fuentealba
Bernardo Cofre
Bernardo Rodríguez
Valentín Carrasco
Bernardo Muñoz
Bernardo Díaz
Basilio Alcamit
Bartolo Sepiílveda
Basilio Peñalillo
Basilio Lipan
Bartolo Escobar
Basilio Alias
Bartolomé Carrasco
Bartolomé Sepiílveda
Valentín Cores
Venancio Cores
Blas Lobo
Bonifacio Cerda
Bartolomé Marchant
Venancio Garrido
Bartolomé Jiménez
Bartolomé Reyes
Bonifacio Baeza
Basilio Navarrete
Bracíliano Leiva
Bernardo Lagos
Bernardo Friz
Bartolomé Valdebenitos
Bernardo Ortega
Benito Mátus de la Parra
Bartolomé Arévalo
Bernardo Sepiílveda
Basilio Ponce
Bernardino Contréras
Valentín Sepiílveda
Benito Lagos
Benito Marchant
Benito Fuentealba
Bernardo Soto
Clemente Lantaño
Cayetano Sepiílveda
Carlos Lagos
Calisto Osoríos
Cesáreo Icarte
Cayetano González
Carlos Contréras
Cayetano Parra
Cayetano Marina
Cayetano Lobo
Cecilio Rubio
Cecilio Pardo
Carlos Lagos
Camilo Saldías
Camilo Aloca
Crispin Rodríguez
Cándido Pardo
Carlos Hermosilla
Cándido Cares
Cecilio Carrasco
Cándido Jiménez
Severino Jiménez
Carlos Pmo
Calisto Muñoz
Cayetano Saldías
Severino Sepiílveda
Carlos Lezana
Diego Lagos
Domingo del Pino
Domingo Jara
Domingo Cerda
Dámaso Montesino
Diego Fernández
Diego Ortiz
Domingo Venegas
Domingo Godoi
Dionisio Lagos
Domingo Puga
Domingo Mujica
Domingo Tapia
Dionisio Reyes
Domingo Sobarzo
Eujenio Mardónes
Eujenio Morales
Esteban Contréras
Esteban Fernández
Eujenio Yañez
Eduardo Turra
Eusebio Vasquez
Esteban Acuña
Esteban Barrera
Estanislao Melmes
Eusebio Ríos
Eusebio Fuentes
Esteban Molina
Hermenejildo Arias
Eustaquio Reyes
Eusebio Arias
Esteban Barrera
Eujenio Aranda
Eujenio Cofre
Ebancio Guajardo
Fernando Olivares
Fernando Lantaño
Francisco Sepiílveda
Francisco Linarez
Francisco Contréras
Francisco Hernández
Francisco Sandoval
Fermín Cofre
Félix Sepiílveda
Francisco Ziíñiga
Francisco Oyarzun
SESIÓN DE 26 DE MAYO DE 1840
199
Francisco García
Francisco J. Duprel
Francisco Carrascu
Felipe Navarrete
Francisco Jiménez
Francisco Cárdenas
Francisco Sepúlveda
Fernando Sepúlveda
Francisco Navarrete
Felipe Márquez
Francisco Díaz
Fermín Riquelme
Francisco Campos
F'rancisco Orellana
Fermín Becerra
Fermín Elgueta
Félix Arias
Francisco Sepúlveda
Francisco Lagos
Félix Figueroa
Francisco Suárez
Francisco Jiménez
Fernando Dupret
Fermín Ví^negas
Fernando Navarrete
Francisco Navatiete
Félix Castro
Félix Quijada
Fernando Riquelme
Félix Contréras
Francisco Herrera
Francisco Moreno
Francisco Roca
Félix Riquelme
Francisco Benavides
Fermín Villanueva
Flor Merino
F'ermin Hermosilla
Felipe Candía
Francisco Arriagada
Fernando Sandoval
Fernando del Pino
F'austino Navarrete
Francisco Vargas
F"rancisco Esteban Cuajar lo
Flor Morales
Fernando Zurita
F'lor Hernández
P'ermin Sepúlveda
Flaminío Vasquez
Felipe Zapata
Francisco Javier Poblete
Francisco Mátus de la Pana
Francisco Rivas
Francisco Molma
F"rancisco Gatica
Fernando Parra
Francisco Santander
{}regorio Sepúlveda
Jertrúdis Lagos
Jerónimo Rodríguez
Jervasio Zenteno
Gregorio Arteaga
Gregorio Lillo
Gregorio Figueroa
Gregorio Hermosilla
Gonzalo Gazmuri
Guillermo de la Cruz
Gregorio Veloso
Jerónimo Navarrete
Guillermo Ruz
Gregorio Muñoz
Guillermo Doiiglar Chrisp
Gregorio Arriagada
Gregorio Yañez
Jerónin.o Elgueta
Jerónimo Cerda
Guillermo Nieto
Ignacio Arévalo
Hilario Suárez
Inocencio Cofre
Ignacio Briones
Isidoro Pacheco
Isidro Zarate
Ignacio Riquelme
Isidoro Becerra
Inocencio Vasquez
Ignacio Riquelme
Isidoro Jiménez
Inocencio Anabalon
Ignacio Zañartu
Ignacio Jiménez
Isidro Navarrete
Ignacio Jiménez
Ignacio Altamirano
Ignacio Fernández
Ignacio Romero
Juan de Dios Jiménez
José Antonio Contréras
José María del Canto
José María del Solar
José Liborio Ruiz
Juan de Ojeda
Juan Nepomuceno Venégas
José Merino
Fabián Chávez
José Sandoval
José González
José María Sepúlveda
José María Díaz
José María Vázquez
Juan Merino
Juan Figueroa
Juan Fernández
José María Morales
José Maiía Jara
José Nieves Pino
José María Cofre
Julián Lagos
José Arias
José María Troncóse
José Miguel Arteaga
Juan de Dios Aloca
Juan Miguel Cofre
COMISIÓN CONSKRVADORA
Juan Antonio Hermosilla
José María Bosualto
Juan Antonio Quijada
Juan de la Cruz Poblete
José Manuel Quintana
José Miguel Quintana
Justo Arteapa
José María Jiménez Pino
José María Figueroa
José María Arteaga
losé Miguel Mieres
José Santos Riquelme
Juan José Canales
Juan Ignacio Lagos
José Marín Reyes
José María Contréias
José del Rosario (luajardo
José María Canto
Juan de la Cruz Gacitúa
José María Navarrete
José Anjel Poblete
Jacinto Lagos
José Antonio Navarrete
Juan Reyes
Jorje Parra
Juan José Molina
Juan José Fuentes
José Mercedes Navarrete
Juan de Dios Fonseca
Juan Lifrano
Juan Poblete
Juan Marchena
José Antonio Zúñiga
Julián Peña
Juan de Dios Contréras
(osé Ignacio Mohna
luán Ibáñez
losé Molina Acuña
|uan de Dios Sandoval
José María Acuña
José Antonio Ortega
Jines Riquelme
José María Cares
José María Vera
Juan de Dios Eyzaguirre
José María Bridones
Juan de Dios Contréras
José María Ibáñez
José Santos Rodríguez
José Bautista Mejías
José María Contréras
José Santos Peña
José Navarrete
Juan Arias
José Antonio (^)uintana
José Antonio 2." Quintana
José María Márquez
José María Mora
José del Rosario Rodríguez
José María Guajardo
José María Romero
José María Navarrete
José de la Cruz Figueroa
José Molina
José María Pozo
José María Reyes
José María Puga
José Amonio Aedo
Juan de Dios Lagos
Juan Jii'é Peña
Judas l^agos
Juan Quintana
Juan José Aedo
Juan Andrés Lagos
Juan de Dios Rubio
José María Flores
Juan losé Aedo
José María Dávila
losé María Briones
José María Carrasco
Juan Peña
Juan Catalán
Juan Polanco
José María Carrasco
José María Lagos
Fuan Jo é Ferrada
José Miguel Quezada
José María Figueroa
José María Uribe
José Maiía Utrera
José María Navarrete
Juan de Dios Bustamante
José Antonio Palacios
José María Gatica
Juan José Bahamondes
José del Rosario Navarrete
José María Urra
José Antonio Lema
José María Contréras
José María Rosales
Juan Díaz
José Santos Cid
José Antonio Pavez
José Miguel Vargas
losé María Fernández
Joaquín Aqueveque
Juan de la Cruz Parra
José Carrasco
Juan José Galaz
José del Rosario Reiman
José María Parra
José del Rosario Rodríguez
José María Catalán
José del Rosario Riquelme
José del Rosario Guajardo
José María Briones
José Nazario Madrid
José Figueroa
Juan Opazo
José Carrasco
José del Rosario Salazar
Jo'é Miguel Chávez
José María Salgado
José González
SESIÓN DE 26 DE MAYO DE 184O
José María Riquelme
Javier Jiménez
Juan Cerros
Juan Vásquez
José Rodríguez
José María Cuevas
José María Morales
José María Navarrete
Juan Parada
Juan Ventura Poblete
José del Rosario Fuentes
Javier Quezada
José Antonio Riquelme
José María Moreno
José del Rosario Fuentes
Juan Moreno
José Santos Fuentes
José Lara
Juan Flores
Juan Muñoz
José María Acuña
José María Salvo
Juan José Hernández
José María Cándia
Juan Fuentalba
Juan Arteaga
José María Opazo
José María Reyes
José María Sandoval
José Vásquez
José del Rosario Navarrete
Juan P2stéban Seiiúlveda
Justo Aguilera
Juan Manuel Aguilera
Juan Loyola
José Antonio Arteaga
Justo Carrasco
José María Lagos
José Antonio Villalobos
José Ignacio García
José Poblete Godoi
Julián Navarrete
José del Carmen Jiménez
José Poblete
Juan Navarrete
José María Jiménez
Juan del Pino
Juan de Dios Barrera
José Valle
José Luis Pino
Juan Morales
José Lagos
José Santos Riquelme
Juan Galdames
José Domingo Aedo
Juan Mora
Julián Solis
Juan Fuentealba
José Manuel Godoi
José María Zapata
José María Riquelme
José María Aedo
TOMO xxvm
José Valle
Jacinto Maldonado
José María Eyzaguirre
José María Velázquez
Juan Guerrero
José María Montesino
José Montesmo
Juan Quiñones
Javier Vilches
José María Marchant
José Santos Mardones
José Rodríguez
Julián Valdebenito
José María Zúñiga
Julián F. Sánchez
José Antonio Valdebenito
Julián Pinto
José Mardones
Juan Bautista Jiménez
José María Pinto
Julián Püb'ete
Juan Miguel N.
José María Vargas
José de la Cruz Rivas
José Manuel Sandoval
Juan Félix Cerda
José María Ojeda
José María Sandoval
José Elias Améstica
Justo Chávez
José del Carmen Bonilla
Juan Antonio Vargas
José Soto
Joaquín Rojas
Juan Cares
José Miguel Orellana
José María Lagos
José María Muñoz
Juan Vergara
José María Fuentealba
José María Poblete
José Santos Poblete
José María Reyes
Juan Manuel Venegas
Lúeas Ortega
Lúeas Montesino
Lucindo Marchant
Lorenzo Lagos
León Pérez
Leonardo Fernández
Luis Hermosilla
Luis Cuervc
Luciano Hernández
l,úcas Trujillo
Lorenzo Fuentes
Luis Navarrete
Luis Carrosa
Luis Elgueta
Luciano Arias
Laureano Poblete
Luis Villagran
Lorenzo Guajardo
202
COMISIÓN CONSERVADORA
Lázaro Garrido
Leonardo Saiitibáñez
Luis Enguir
Lorenzo Oitega
Leandro Baeza
Luciano Navairete
Liteiio Rique'.ine
Laureano Altamirano
Loienzo Inostrosa
Lorenzo Gallegos
Laureano Pino
Ludgardo Elgueta
Lorenzo Rodríguez
Lorenzo Yillarroel
Miguel Cüiitréras
Miguel Palma
Matías Guajardo
Mauricio Cofié
Manuel Cofre
Manuel Vázquez
Manuel Carrasco
Manuel Cofre
Martín Fais
Mateo Jara
Martín Figueíoa
Mateo Sotomayor
Manuel Jobé Reyes
Manuel Lizania
Manuel Valenzuela
Manuel Sepúlveda
Manuel Chandias
Marcos Mellado
Manuel Aravena
Martín Jaque
Melchor Gatica
Manuel Sandoval
Martín Romero
Marcelo Jara
Manuel Saldías
Mariano Flores
Manuel Carroza
Manuel Acuña
Miguel Aedo
Marciano Benavides
Marcos Carrasco
Manuel Cofre
Manuel Lagos
Martín Ortega
Manuel Barra
Matías Cid
Manuel Albornoz
Manuel Jiménez
Manuel Madrid
Máicos Fonseca
Manuel Munita
Manuel Morales
Manuel Jara
Manuel Aravena
Marcelo Barra
Manuel José Arias
Mateo Viedma
Máximo Fuentes
Manuel Fuentes
Máximo Sandoval
Manuel Elgueta
Mariano Polanco
Manuel Lillo
Manuel Lagos
Miguel Artiga
Manuel Palacios
Manuel Canto
Marcelino Ibáñez
Manuel Merino
Martín Aedo
Mateo Montesino
Manuel Riveros
Manuel Lillo
Manuel Lillo
Miguel Zañartu
Mariano Ramón Zañartu
Martin Lagos
El señor Jeneral don Manuel Búlnes
Manuel Zañartu
Manuel Rodríguez
Manuel José Hermosilla
Manuel Riquelme
Manuel Carrasco
Manuel Oíate
Manuel Parra
Manuel Fuentealba
Nicolás Cruz
Nicolás Muñoz
Narciso Lira
Nicolás Sepúlveda
Nicanor Cofre
Nicolás Vásquez
Narciso Palma
Nicolás Fuentealba
Nicolás Aedo
Nicolás Riquelme
Nicolás Escalante
Narciso Parra
Nicolás Candía
Nicolás Chávez
Norberto Manríquez
Nazario Acuña
Nicolás Jiménez
Nicolás Jiménez
Nicolás Valenzuela
Narciso Sánchez
Pascual Contreras
Pedro Pérez
Pablo Gómez
Pedro Becerra
Pedro Montoya
Pió Quinto Cofre
Pedro Sepúlveda
Pedro Martínez
Pedro Sepúlveda
Pastor Palma
Pablo Inostroza
Pedro José Pino
Pedro Rodríguez
Pedro Valderrama
SESIÓN DE 26 DE MAYO DE 184O
203
Pedro Peña
Pedro Lafuente
Pedro Gatica
Pedro Pérez
Pascual Riveras
Pedro Concha
Pedro Espinosa
Pedro Reyes
Pedro Nolásco Escárate
Pedro José Poblete
Pablo Lagos
Pedro Jaque
Pedro Ferrada
Pedro Muñoz
Pablo Neira
Paulino Díaz
Pedro Poblete
Pilar Arias
Pedro Muñoz
Prudencio Figueroa
Pedro Ortiz
Pedro J. Oliva
Pedro Fonseca
Pedro Villegas
Pedro Contréras
Pedro Salazar
Pedro Riquelme
Pablo Sepdlveda
Patricio Sancano
Pedro Sepiílveda
Pablo Albornoz
Pedro Canto
Patricio González
Pedro Mejías
Pedro Arriagada
Paulino Jiménez
Pedro Poblete
Pablo Espinosa
Pedro Lazcano
Pedro José Quintana
Pablo Carei
Patricio Cares
Pascual Torres
Pedro Juan Ojeda
Ramón Gucjardo
Ramón Salvo
Rosario Lagos
Rosario Gacitúa
Rosauro Abrico
Rosario Riquelme
Rosario Jiménez
Ramón Armuna
Raimundo Aedo
Raimundo 2." Aedo
Rosauro Barreras
Ramón Quintana
Rafael García
Rosario F'igueroa "
Ramón Riquelme
Rumualdo Candías
Rufino Mora
Rojelio Guajardo
Rosario Luengo
Rosauro Garrido
Rosario Mardones
Rafael Riveros
Ramón Guajardo
Ramón Quintana
Ramón Reyes
Ramón Fernández
Rafael Jiménez
Rumualdo Quintana
Rumualdo Zapata
Rufino Pmo
Rafael Uribe
Rosario Contréras
Rosario Torres
Salvador Bustos
Santiago Melnico
Silvestre Vásquez
Segundo Briones
Santiago Guajardo
Salvador Zapata
Santiago González
Secundino Navarrete
Salvador Fuentes
Santos Henriquez
Señen Altamirano
Santos Fuentes
Santos Peña
Santiago Cerda
Simón Aedo
Sebastian Acuña
Simón Zarate
Cipriano Aguayo
Sebastian Contréras
Santos Bustamante
Santiago Sepiílveda
Santos Reyes
Santiago Lagos
Santos Reyes
Santos Albornoz
Silvestre Maldonado
Segundo Cofre
Santiago Cuevas
Santos Castillo
Tomas Palma
Tadeo Lagos
Tomas Martel
Teodoro Cofié
Toribiü Muñoz
Tránsito Muñoz
Tomas Salgado
Tomas (luiñones
Teodoru Anriijuez
'i'ránsito Reyes
Tomas Lillo
Tomas Romero
Tiburcio Vásquez
Tomas Salgado
Tránsito Navarrete
Tiburcio Carrasco
Tomas del Pino
Tomas losé del Pino
204
COMISIÓN CUNSERVADOKA
Tadeo Vocar
Vicente Acuña
Vicente Vornes
Vicente Césped
Ventura Se púlveda
Vicente Biiones
Victorino Henríquez
Victoiino Contréras
Vicente Vildósola
Ventura Viedma
Vicente \'iedma
Vicente Moreno
Vicente Acuña
Vicente Reyes
Vicente Carrasco
Viceiite Heimosilla
Victorino Figueroa
Vicente Hernández
Vicente Godoi
Victorino Urra
Ventura Riquelme
Vicente Pozo
José María So/ar.-
Francisco Si púlveda. -
jel Bustos, secretario
Jos¿ María del Canto.—
-Fernando Olivares. An-
Núm. 139
PARKü(,)UIA DE LA VILLA UE HÚLNES
Alejo Orellana
Antonio Contréras
Alejo Guzman
Anicasio Urra
Agustin Jiménez
Andrés Orellana
Alejo López
Anastasio Rivas
Antonio Espinosa
Alipio Verdejo
Aniceto Rodríguez
Anjel Cereceda
Anselmo Cereceda
Alejo Mendoza
Anjel Solis
Apolinario Moneada
Andrés Cabrera
Apolinario Chávez
Andrés Rodríguez
Anjel Conejero
Apolinario Urra
Agustin Sánchez
Alejo Moneada
Ambrosio Albarran
Andrés San Martin
Andrés Villegas
Andrés Rodríguez
Acacio Gutiérrez
Andrés Badilla
Anjel Suazo
Antonio Peña
Adolfo Villegas
Apolinario Cases
Anjel Roa
Antonio Aguilera
Anjel Cárdenas
l?asilio Chávez
Bernardo Rodríguez
Bernardo Villa
Vicente Jil Sepiílveda
Blas Zambrano
Bernardo Ferrada
Bernardo Martínez
Bernardo Urra
Victorino Riquelme
Victorino Villablanca
Bernardo Fuentealba
Benito Troncoso
Bartolo Ruiz
Bonifacio Contréras
Bernardo Solis
Bonifacio Contréras
Balbino Morales
Benedicto Aguilera
Benito Conejero
Basilio Sandoval
Benito Grandon
Ventura Sanhueza
Bartolo Gacitiía
Bernardo Sepiílveda
Bernardo Baeza
Bonifacio García
Bernardo Aedo
Victorino Niíñez
Bernardo Cortes
Bonifacio Serna
Bernardo Jara
Bernardo Bravo
Bernardo Cifuentes
Bernardo Medina
Bernardo Troncoso
Bruno Espinosa
Bartolo Espinosa
Basilio Aedo
Brasiliano Ruiz
Valentín Godoi
Braciliano Aedo
Brun© Contréras
Clemente Caamaño
Carlos Sandoval
Calisto Sepiílveda
Camilo Acuña
Cirilo San Martin
Cándido Hermosilla
Carlos Riquelme
Cirilo Canales
Calisto Rosales
Calisto Jiménez
Cándido Castillo
Cándido Navarrete
Cándido Zapata
SESIÓN DE 26 DE MAYO DE 1 840
205
Candelario Baeza
Carlos Machuca
Cayetano Rivas
Crecencio Rivas
Cruz Moneada
Cándido Carvajal
Cecilio Romo
Cipriano San Marlin
Simón Inostrosa
Crino Castillo
Servando Uribe
Sebastian Aedo
Cándido Pardo
Cirilo Contréras
Carlos Salazar
Cornelio Godoi
Cirilo Rivas
Domingo Contréras
Domingo Luco
Dionisio Inostrosa
Domingo Guzman
Domingo Urrutia
Domingo Ruiz
Diego García
Domingo Navarrete
Domingo Cereceda
Domingo Solis
¡Dionisio Campos
Dámaso Cintoño
J)omingo Navarrete
Domingo Moraga
Domingo Sandovai
Domingo Aquebeque
Dionisio Quevedo
Dionisio Barriga
Doroteo Acuña
Dionisio Baeza
Dionisio Villablanca
Diego Rivera
Dámaso Esparra
Eusebio Contréras
Eujenio Mendoza
Eujenio Troncoso
Eduardo José Córdoba
Eusebio Troncoso
Estanislao Cuevas
Elancio Garai
Elestenio Alarcon
Estanislao del Valle
Esteban Navarrete
Eujenio Saez
Esteban Mora
Pybancio Acufia
Eujenio Riquelme
Eujenio Veloso
Eusebio Ramírez
Esteban Anabalon
Eusebio Gutiérrez
Escolástico Zapata
Eujenio Aguilera
Eusebio San Martin
Estanislao Aedo
Evanjelista Cabezas
Francisco Mura
Francisco Aguilera
Francisco Briones
Fermín Ferrada
Florencio Cuevas
Félix Rivas
Faustino Sandovai
Félix Marchant
Florencio Soto
Fermín Mora
Félix Cuevas
Francisco Barrera
Fermín Urra
Francisco Ziiñiga
Félix Urra
Francisco Mardones
Félix Sepúlveda
Francisco Anabalon
Félix Urra
Francisco Ferrada
Gregorio San Martin
Félix Villablanca
Fernando Urra
Francisco Cerda
Feliciano Seguel
Francisco Dupret
Francisco Sandovai
Fructuoso Aguilera
Francisco Rodríguez
Francisco Troncoso
Francisco Contréras
Faustino Contréras
Félix Acuña
Félix Olivares
Francisco Ferrada
Fabián Mardones
Filoleo Aguilera
Félix Urra
Felipe E'^cobar
Fructuoso Marchant
Félix Ortiz
Félix Salazar
Femando Hermosilla
Feliciano Aedo
Francisco Fuentealba
Félix Suazo
Francisco Rodríguez
P'eliciano Vilches
Francisco Villablanca
Feliciano Aedo Cuevas
Fabián Sepúlveda
Fabián Ritiuelme
Feliciano San Marlin
Jervasio Sandovai
Gregorio Uribe
Jervasio Aquebeque
Jerónimo Aguilera
Jerónimo Bustamante
Gregorio Sepúlveda
Jerónimo Jara
Gabriel Flores
206
COMISIÓN CONSERVADORA
Jil Baeza
Jil Salazar
Gregorio Gutiérrez
Jil Sepúlveda
Gregorio Bustamante
Gregorio San Martin
Gregorio Villablanca
Gregorio Riquelme
Gregorio San Martin
(Gregorio Aedo
Jilberto Castillo
(iregorio Pilque
Gregorio Toledo
Gregorio Ferrada
Gavino Garrido
(Iregorio Estuardo
Hermenejildo Villablanca
Hermenejildo Baeza
Isidoro Moneada
Inocencio Gutiérrez
Isidoro Riquelme
Ignacio Peña
Hilario Sepúlveda
Ignacio Pardo
Isidro Valle
Inocencio Oyarce
Isidoro Baeza
Isidro Reyes
Inocencio Riquelme
Hilario Baeza
Ignacio Pavez
Isidro Elgueta
Ignacio Elgueta
Ignacio Navarrete
Ignacio Muñoz
Isidoro Toledo
Ignacio Saavedra
Ignacio Aedo
Isidro Aedo
Inocencio Muñoz
Ignacio Pilque
Ignacio Mora
Isidoro Correa
José Domingo Ojeda
Juan Chávez
Juan Peña
José Ignacio María Mora
José María Salazar
Juan Zapata
Juan Anjel Merino
Juan Anjel Bejar
José María Poblete
Juan Guzman
José Antonio Arriagada
Joaquín Aguilera
Juan Zúñiga
José Benavides
José María Morales
Julián Ferrada
José María Aguilera
Javier Guzmán
José María Marchant
Juan Sepúlveda
José del Rosario Orellana
Juan José Orellana
José Alaría Pinto
José María Troncoso
Juan de Dios Orellana
José María Troncoso
Juan de la Cruz Aquebeque
José Antonio Mardónes
Juan Mata Aíoncada
José María Marchant
Juan de la Cruz Martínez
Juan Ramón Sepúlveda
José María Valenzuela
José María Acuña
José María Utrera
Juan Troncoso
José Antonio Sepúlveda
José María Aquebeque
Juan Riquelme
Juan Marchant
Justo Zúñiga
José María Aquebeque
José Antonio Arias
Justo Aquebeque
Justo Bravo
Juan Pinto
losé María Esparra
José María Merino
Juan Manuel Reyes
Juan Orellana
José López
Juan Molina
José Miguel Acuña
José Félix López
José Fernández
José Antonio Quiroz
Juan José del Valle
Juan Ruiz
José María Cortés
Juan José Soto
Juan Anjel Labraña
Juan de Dios Baeza
José Vera
José María Moneada
Juan Bautista Zapata
José María Rodríguez
José del Rosario Sepúlveda
José Antonio Navarrete
Juan Antonio Campos
José María Rivas
José María Riquelme
Joaquín Riquelme
Justo Flores
Juan de Dios Maniíquez
José Santos San Martin
José del Rosario San Martin
José Miguel Villablanca
José del Rosario Jara
Juan Valle
Juan Tomas Cuitiño
José María Oyarce
SESIÓN DE 26 DE MAYO DE 1 840
207
Juan Alarcon
Juan de Dios Saez
Juan Manuel Muñoz
José María Figueroa
José María Riquelme
Juan Lazcano
José María Zúñiga
Juan Sandoval
Juan de Dios Otárola
Juan Manuel Gutiérrez
Juan de Dios Chávez
Juan de Dios Lagos
Juan Méndez
Juan Fuentealba
Julián Fuentealba
José Antonio Sandoval
José María Córdoba
Juaquin Sandoval
Julián Sepülveda
José Aedo
Juan Antonio Rodríguez
José Urra
José Antonio Bórquez
Juan Francisco Morales
Juan de Dios Uribe
Juan Manuel Palacios
José María Aedo
José María Arias
José María Navarrete
José María Orellana
José María Cabezas
Juan José Sepúlveda
Julián Mora
Julián Hermosilla
José María Córdoba
Justo Aedo
José Otárola
José Valdes
José Ignacio San Martin
José Bello
José Antonio Riquelme
José María Salazar
José María Soto
José del Tránsito Villegas
Juan Sulis
Juan Jara
Juan Ponce
Justo (Gutiérrez
Juan José Muñoz
Juan Rodríguez
Juan Hustamante
José María Jara
Jacinto Baeza
Juan José Flores
José María Navarrete
José María Mora
José María Badilla
José del Rosario Baeza
José Paredes
José Baeza
Juan Rivas
José María Rivas
José Miguel Peña
Juan Garrido
Julián José San Martin
Juan San Martin
Jorje Osores
Juan Félix Salazar
Juan José 2.° Muñoz
Juan de Dios Otárola
Jacinto Henríquez
José María Rivas
José María Rivas
Juan de Dios Rivas
Juan José Godoi
Juan de la Cruz Godoi
José Anastasio Carrasco
Joaquín Carrasco
Juan Aedo
Juan Aedo
Juan Esparsa
José María San Martin
José Orellana
José del Pilar Godoi
Jacinto Godoi
José María Muñoz
Juan Manuel Villegas
José María Villegas
José Salazar
José María Contréras
José María Urrutia
Juan Urra
José María Contréras
Juan Salazar
Juan Miguel Salazar
José Troncoso
José Miguel Novoa
Lorenzo José Aquebeque
Lázaro Orellana
Leocadio Riquelme
Luis Marcliant
Leonardo Morales
Leonardo Váñez
Luis Machuca
Lorenzo Solis
Lorenzo Rivas
Leonardo Rojas
Leonardo Caaniaño
Lorenzo Vergara
Luis Fernández
Leonardo Aedo
Lorenzo Zapata
Lúeas Godoi
Lorenzo Bustamante
Leonardo Padilla
Manuel Marchant
Miguel Troncóse
Manuel Urra
Manuel Rosales
Manuel Carvajal
Manuel Riquelme
Manuel Sepúlveda
Mateo Espinoza
Manuel Orellana
208
COMISIÓN CONSERVADORA
Manuel José Orellana
Miguel Nüvoa
Manuel José CoiUréras
Manuel Lulo
Manuel Aquebeque
Miguel Tron(-oso
Manuel Utrera
Manuel Troncoso
Marcos Orellana
Manuel Figueroa
Manuel Rodríguez
Martín Riquelme
Mateo Aquebeque
Manuel José Urra
Manuel José Troncoso
Marciano Luengo
Marcelino Garrido
Marcelino Troncoso
Manuel Riquelme
Miguel Quijada
Manuel Contréras
Manuel Medina
Miguel Aedo
M ircelo Ruiz
Manuel Jesús Ruiz
Matías Guajardo
Miguel del Canto
Marcelo Pavez
Martiniano Jara
Manuel José Flores
Mauricio Villablanca
Miguel Fuentes
Miguel Riquelme
Miguel Troncoso
Manuel Otárola
Marciano Mardones
Martín Gutiérrez
Matias Gutiérrez
Manuel Conejero
Manuel Bórquez
Manuel Sandoval
Miguel Morales
Martin Bustos
Miliano Córdoba
Miguel Rodríguez
Manuel Concha
Manuel Anabalon
Manuel Cifuentes
Marcos Jara
Miguel Villegas
Miguel San Martin
Marcos Contréras
Manuel José San Martin
Maximiliano Briones
Miguel Fernández
Manuel Otarola
Mauricio Rivas
Matías Chabrería
Maximiliano Pavez
Maximiliano Salazar
Melen Acuña
Manuel Godoi
Manuel Esparza
Marcos Villalobos
Manuel Rcmiero
Manuel José San Martin
Nicolás Marchant
Nicolás Riquelme
Narciso José Riquelme
Nicolás Orellana
Norberto Rifo
Nirciso Marchant
Nicolás Chávez
Nolberto Barra
Narciso Aguilera
Nicolás Arias
Pablo Contréras
Pablo Poblete
Prudencio Venegas
Pedro Troncoso
Pedro Riquelme
Pedro Acuña
Pedro María Acuña
Pascual Niíñez
Paulino Ziíñiga
Pablo Guzmán
Pedro Bello
Pedro Espinosa
Pedro Alejandrino del Valle
Pedro Oíate
Paulino Roa
Paulino Pino
Pedro Aguilera
Pedro García
Pedro Marchant
Pastor Rosales
Pedro Cándia
Pedro Albarrau
Prudencio Garrido
Pedro Cuitiño
Pedro José Luengo
Pedro Leurra
Pedro Solis
Pedro Fuentes
Pedro Villablanca
Perseverando Sacas
Pedro Gutiérrez
Pedro Gutiérrez
Pedro Saez
Pedro Bustamante
Pedro Acuña
Pedro Salazar
Pablo Rodríguez
Pedro Rodríguez
Pioquinto Mátus
Prudencio Figueroa
Pedro Flores
Pedro Villablanca
Patricio Villegas
Pablo Aedo
Pedro Juan Sanhueza
Pedro Lagos
Pedro San Martin
Pascual Aedo
SESIÓN DE 26 DE MAYO DE 1840
209
Ramón Rivas
Rumualdo Moraga
Ramón Sánchez
Rufino Godui
Ramón Anabalon
Rosario Aguilera
Raimundo Aguilera
Rufino Espinoza
Ramón Cortes
Ramón Villablanca
Ramón Moneada
Ramón Chávez
Rosario Lara
Rosario Rivas
Ramón Riquelme
Ramón Solis
Roque Suazo
Rufino Salazar
Ramón Rivas
Rosauro Pradines
Roque Herrera
Ramón Rodríguez
Cesáreo Zapata
Cipriano Flores
Cipriano Zambrano
Segundo Vega
Silvestre Contréras
Cipriano Aedo
Severino Solis
Santos Rodríguez
Salvador Ibáñez
Sebastian Aguilera
Segundo Sandoval
Severo Sandoval
Severino Moneada
Santiago Morales
Silverio Zúñiga
Sebastian Aedo
Severino Garrido
Severino Ripete
limoteo Troncóse
Tomás l'errada
'i'oribio Orellana
Tomás Chavarría
Tránsito Sepiílveda
Tomás Marchant
Teodoro Moneada
Teodoro Villablanca
Teodoro Ruíz
Tomás Anabalon
Tiburcio Cliávez
Tránsito Solis
Tránsito \'illablanca
Tomás Navarrete
Toribio Seda
Tránsito Moneada
Timoteo Gutiérrez
Tomás Gutiérrez
Tomás Godoi
Tomás Sandoval
Tomás Líórquez
Tomás Albornoz
Toribio Aedo
Teodoro Rifo
Tomás Navarrete
Timoteo Sandoval
Tomás Salazar
Tomás Contréras
Ulardo Verdejo
Vicente Rivas
Victorio Flores
Victorio Oyarce
Vicente Moneada
Victorio Solis
Vicente Saavedra
Vicente López
Vicente Rivas
Vicente Villablanca
Victorio Godoi
Victorio Esparsa
Javier Troncoso
Javier Chávez
Javier Salazar
Javier Salazar
Núm. 140
PARROQUIA DE PEMUCO
Alejandro Sandoval
Antonio Orellana
Aquilino Sandoval
Antonio Saez
Anselmo Romero
Antonio Barra
Ambrosio Jines
Antonio Valenzuel.i
Alejandro Oyarce
Antonio Sandoval
Anastasio Salgado
Anjel Otárola
Amador Riveros
Anrico Reyes
Anrico Ziíñiga
Alejandro Núñez
Antonio Bermejo
Aurelio Aburto
Andrés Quilodran
Amador Sandoval
Alberto Cid
Apolinario Arias
Antonio Carrasco
Agustín Aguilera
Apolinario líetancur
Ambrosio Troncoso
Andrés Muñoz
Adolfo Rivas
Nszario Godoi
Antonio Radihel
Antonio Martínez
Ambrosio Garces
Adolfo r>arra
TOMO XXVIIl
27
COMISIÓN CONSERVADORA
Alberto Soto
Antonio Contréras
Anjel Martínez
Amador Bilbao
Amador Vidal
Alberto Pérez
Alejandro Ibieta
Antonio Vallejos
Agustín Sepúlveda
Abancio Canario
Alejo Cifuentes
Agustín Franco
Antonio Campos
Agustín Almendras
Antonio Rivas
Anastasio Inostroza
Bidal Vega
Bernabé Sandoval
Bartolo Sandoval
Venancio Saldías
Bartolo S<¡n Martin
Bernabé Oiárola
Victorino Sandoval
Bernardo Vásquez
Bonifacio Mardónes
Vicente Seguel
Vicente Baeza
Vlctorio Mardónes
Ventura Saez
Vicencio Saez
Victorino Sandoval
Viviano Burgos
Venancio Ocampo
Benito Vásquez
Vicente Balboa
Bernardo Polanco
Vicente Sandoval
Vicente Ramírez
Benito Sandoval
Bernardo Salazar
Basilio Martínez
Vicencio Saez
Victorio Maitíiiez
Victorio Fernández
Cruz Gómez
Calisto Barra
Calisto Rubilar
Cornelio Martínez
Consambro Medina
Clemente Sandoval
Secundino l-lores
Crispino Sandoval
Stcundino Vega
Casimiro Seguel
Carlos Arévalo
Cándido Pinilla
Camilo Barrera
Camilo Sanhueza
Claudio Rubilar
Casimiro Esparsa
Casimiro Escobar
Candelario Rubilar
Cruz Radibel
Casimiro Esparsa
Cayetano Arriagada
Clemente Ziíñiga
Clemente Soto
Cruz Monje
Casimiro Franco
Crispino Salazar
Cipriano Muñoz
Dámaso Jara
Domingo Venégas
Domingo Dávila
Dámaso Mardónes
Dámaso Quezada
Domingo Mardónes
Domingo Sanhueza
Domingo San Martin
Dámaso Brebis
Dionisio Henríquez
Dámaso Flores
Dámaso Bórquez
Dámaso Inostroza
Diego Uribe
Eujenio Muñoz
Estétian Rodríguez
Esteban Quilodran
Eujenio Gambito
Estanislao Núñez
Espirio del Campo
Eujenio Ferrada
Escolástico Ziíñiga
Eusebio Polanco
Eujenio Sandoval
Eujenio Cárdenas
Eujenio Fuentes
Eujenio Montero
Eujenio Díaz
Eujenio Cárdenas
Eujenio Eguiras
Ensebio Bejar
Esteban Quilodran
Francisco del Pino
Félix Medina
Francisco Sandoval
Francisco Troncoso
Francisco Vargas
Francisco Leiva
Fermín Umansor
Félix Benavides
Félix Acuña
Feliciano Acuña
Francisco Salazar
Fermín Sepiílveda
Fernando Manosalva
Feliciano Troncoso
Fruto Solis
Francisco Garavito
Francisco Contréras
Francisco Mardónes
Fermín Mardónes
Francisco Acuña
Florentino Rubilar
SESIÓN DE 26 DE MAVO DE 1840
Francisco Calderón
Feliciano Chavarría
Félix Brebis
Feliciano Arias
Florian Solis
Francisco Gutiérrez
Ferniin Guiñes
Fernando Monsalves
Francisco Vega
Félix Godoi
Fructuoso Sandoval
Felipe Acuña
Fernando Sepülveda
Fernando Rodríguez
Francisco Campos
Felipe Ciíuentes
Flor Canelos
Francisco Lagos
Fermín Briones
Francisco Martínez
Félix Martmez
Flor Guiñes
Flor Baeza
Félix Elgueta
Gregorio Parra
Jerardo Astudillo
Jerónimo Saez
Jacinto Cifuentes
Gregorio Barra
Gregorio Figueroa
Gavino Mardónes
Gregorio Sandoval
Jervasio Sandona
Jilbertü Campos
Gregorio Brebis
Gregorio Vega
Jerónimo Peñaliljo
Jerman Gutiérrez
Gregorio Gutiérrez
Gregorio Briones
Jervasio Vásquez
Círegorio Millan
Gregorio Pérez
Isidro Farrieta
Isidro Acuña
Ignacio Sandoval
Ignacio Barrera
Isidoro Quezada
Isidro Salgado
Inocencio Ruíz
Ignacio Quezada
Inocencio Garrido
Ignacio Bello
Inocencio Rodríguez
Isidoro Astrosa
Ignacio Polanco
Isidoro Sandoval
Isidro Escanilla
Hilario Rubilar
Inocencio Garóes
Hilario Riquelme
Isidro Sandoval
211
Hilario Pinilla
Ignacio Garces
Hilario Rubilar
José Antonio Seguel
José Santos Hernández
José María Navarrete
Juan de la Cruz Asludillo
José María Mendoza
José María Sandoval
Juan Oses
Juan Ignacio Seguel
Juan Manuel Mardónes
Jofé Antonio Contréras
Jüsé Elias Sandoval
José María Gutiérrez
José María Sepülveda
Juan Cádiz
José Antonio Polanco
José del Rosario Gutiérrez
Juan de la C:ruz Gutiérrez
Justo Rocas
Juan Rodríguez
José María Barrera
José María Troncoso
José Saez
José del Rosario Millan
José María Saldías
Juan de la Cruz Jara
José María Arcos
José María Gómez
Juan de la Cruz Vaienzuela
José María Seguel
José Antonio Benítez
José María Cifuentes
Juan Félix Rivas
José Antonio Ruiz
José María Gutiérrez
Juan José Alvarado
Juan Manuel Figueroa
Juan Higueras
José Mercedes (barrido
Juan Manuel Jara
José María Valeria
José Roble
José Mercedes Higuera
José del Rosario Higueras
José Morales
José Maiía Riquelme
José María Besmes
Julián de la Vega
José María I'erreira
José María Acuña
Jacinto Carreño
Jacinto Contréras
Juan Cárdenas
José Elias Quezada
José Guzma'n
José María Figueroa
José María Troncoso
Juan de Dios Navarrei.^
José María Rubilar
José María Radibcl
I
212
COMISIÓN CONSKRVADORA
luán Mardónes
"luán 2." Mardónes
José María Rubilar
José María Acuña
José Miguel Estuardo
luán Muñoz
losé María Troncoso
luán Martínez
José Castillo
luán Hermosilla
José Pinilla
José Honorato Sandoval
Juan losé Estrosa .
Juan de Dios Valenzuela
José María Sepúlveda
José María Bejar
José María Martínez
Juan González
José Antonio Brehis
José Saez
José Carrasco
José María Garrido
Justo Fernández
Javier Higueras
José María Vásquez
José Maiía Cifuentes
José del Rosario Gutiérrez
losé María Martínez
José Maiía 2." Martínez
justo González
losé María (lonzález
'losé María Campos
"losé María Hinostroza
"losé María Quintana
"José María Ziiñiga
Jo-é Antonio Clallegos
José Manuel Ferrada
José Fuentes
Jo=é María Figueroa
José Sánchez
Juan Riquelme
José lavier Escobar
Juan "Manuel Figueroa
losé María Ponteni
"José María Seguel
Julián Cid
justo Finilla
losé Garrido
"Juan Félix Contréras
losé Carrasco
Julián Turrieta
"losé María Saavedra
"Juan de Dios Avila
losé Antonio Garces
"José María Oses
Juan Andrés Riveros
luán Antonio Canales
"losé María Bravo
José Salazar
"losé Matia Vásquez
Juan Riquelme
José María Henríquez
José María Franco
"José María Cid
José María Bustamante
Juan Jara
José Espinosa
Juan Bejar
José Ignacio Polanco
Juan Manuel García
José Santos Muñoz
José Gregorio Gutiérrez
"José 2.''0ieda
Juan José Carrasco
"Juan Martínez
losé Ignacio San Cristóbal
Juan de Dios Lagos
Jacinto Barriga
José Sandoval
José María Zapata
Juan José Palacios
José María Monsalve
Juan José Marin
José Ignacio Sandoval
José Antonio Seguel
íulian Martínez
Javier Martínez
José Torres
Juan Valenzuela
José Martínez
losé Herrera
Liberato Sandoval
Lorenzo Sandoval
Luardo Pérez
Lázaro Sandoval
Luardo Jara
Liícas Balboa
Leonardo Muñoz
Leandro Vergara
Lierado Riquelme
Lúeas Apablaza
Laureano Jara
Luis Brebis
Lorenzo Sánchez
Laureano Rivas
Liborio Lagos
Laurencio Solis
Laureano Gutiérrez
Lorenzo Rubilar
Lorenzo Solis
Laureano (luerra
Leonardo Figueroa
Lorenzo Espinoza
Leonardo Sandoval
Luis Higueras
Laureano Soto
Manuel Sepúlveda
Marcos Godoi
Manuel Troncoso
Marcelino Tapia
Manuel Sepiílveda
Manuel Monsalve
Martin Sandoval
Martin Saldías
SESIÓN DE 2
6 DE MAYO DE 184O
213
Miguel SepüWeda
Mariano Sandoval
Martin Ruiz
Manuel Toro
Manuel Rocha
Matías Sandoval
Manuel 2." Troncoso
Manuel Muñoz
Miguel Alvarado
Miguel Martínez
Matías Enríquez
Marcos Salazar
Marcos Aravena
Manuel Cancmo
Marciano Bolboga
Mateo Rubilar
Modesto Mardónes
Manuel Peralta
Martin Molina
Martin Troncoso
Manuel José Cid
Mariano Muñoz
Miguel Acuña
Maximiano Sandoval
Martin FJgueta
Miguel González
Mariano Fuentes
Miguel Soto
Manuel Rivas
Manuel Vega
Marciano Vallejos
Modesto Segura
Miguel Gutiérrez
Manuel Arriagada
Manuel Soto
Marcos Higuera
Mariano Solis
Marcos Segura
Martin Espinoza
Manuel San Martin
Manuel José Figueroa
Manuel Beltran
Marcos Riveras
Marcos Peña
Manuel Carrasco
Marcos Herrera
Marcos Salas
Manuel San Cristóbal
Manuel Améstica
Matías Sanhueza
Maximiano Molina
Nolasco Medina
Nicolás Ceballos
Narciso Saavedra
Narciso Sandoval
Norberto Rubilon
Norberto Betancur
Narciso Rubilon
Narciso Martínez
Norberto Ponce
Narciso Guerra
Nicolás Riquelme
Pedro Vega
Pascual Salvo
Pedro Sandoval
Pedro Godoi
Paulino Sandov:.l
Pioquinto Muño/
Pablo Garrido
Pedro Cares
Pioquinto Jara
Pedro Suaso
Pablo Inostroza
Pascual Herrera
Pedro Brebis
Pedro Dávila
Paulmo Acuña
Pedro Acuña
Prudencio Muñoz
Pedro Parra
Pablo de Ocanipo
Pedro Bello
Policarpo Castillo
Pioquinto Brebis
Pascual Apablaza
Pedro Martínez
Pablo Martínez
Paulino Rosales
Patricio José Gutiérrez
Pedro Baeza
Pedro Brebis
Perfecto Polanco
Pascu:il Gutiérrez
Prudencio José Sandoval
Pascual 2." Gutiérrez
Pablo Gutiérrez
Prudencio Lagos
Pedro Romero
Pedro Uribe
Pedro Fuentes
Pablo Fuentes
Pablo Vástiuez
Pascual Vásquez
Pablo Quijos
Pioquinto Ocampo
Pedro Nolasco Mondaca
Pascual Cádiz
Pedro Soto
Pioquinto Jara
Pascual Vásquez
Pablo Muñoz
Pedro Méndez
Pablo González
Remijio Sandoval
Rosario Medina
Rosauro Cruz
Rodulfo Friz
Ramón Niiñez
Rosario Mardónes
Raimundo Sepi'ilveda
Ramón Sandoval
Rosario Sandoval
Rosario 2.^ Sandoval
Rufino Cabrera
214
COMISIÓN CONSERVADORA
Ramón Campos
Rosario Valle
Kuiiuialdo Pólice
Roque Kstrosa
Raimundo Muñoz
Rafael Burgos
Rojelio Abutto
Ramón Silazar
Rosario Baeza
Santiago Sandoval
Zoilo Bello
Salvador SaKlías
Severino Quilodran
Celestino Saez
Segundo Saez
Silvestre Paredes
Secundino Herrera
Celestino Sandoval
Santiago Moraga
Cipriano Maldonado
Segundo Vásquez
Simón Martínez
Santos Méndez
Simón Ponce
Santos Se|iúlveda
Cipriano Arévalo
Simón Villar
Santiago Venégas
Santos Navarrele
Santiago Aedo
Sereno Vega
Santiago Segura
Severino Segura
Silvestre Belmar
Simón Segura
Santiago Dupret
Santiago Oñate
Santiago Troncoso
Simón Eríses
Teodoro Seguel
Timoteo Inostroza
Teodoro Saldías
Teodoro Quilodran
Tomas Polanco
Tiburcio Barra
Timoteo Arévalo
Teodoro Saez
Tiburcio Núñez
Tiburcio Henríquez
Tomas Vegas
Tomas Segué!
Tomas Espinoza
Tomas Espino
Estanislao Valenzucla
Toribio García
Tomas Leiva
Tiburcio Medina
Tomas U/loa. — Santiago Duijue. — Isidro Acu-
ña.— Pedro Veg^a. —Jusc María Barrera. ■ Re-
mijio Sandoval. — Pemuí o, Diciembre 7 de 1839.
En la ciudad de Chillan a veinte dias del mes
de Diciembre de mil ochocientos treinta i nueve
años. La Junta Revisora compuesta por la Ilustre
Municipalidad, en ronformidad del artículo vein-
te i uno del reglamento de elecciones, después
de haber cumplido 'on el precepto del artículo
veinte i tres de dicho Reglamento, dijo estar ya
cumplido el término de reunión i que en el cual
no se había prtrsentado ningún ciudadano con
reclamo de adnnsion indebida o de haberse ad-
mitido en el Rejistro de las tres Parroquias de
este Departamento a ciudadanos no calificables;
i con arreglo al artículo veinte i cinco de aquella
lei citada firmaron los Rejistros mandando que se
sacasen las copia? prevenidas que allí se precep-
túa. — Apolinar io Puga. — Gonzalo Gazmiiri. —
Domingo del Pian. — Francisco Gálica. - Lorenzo
Aquebeque. — Juan de Dios Jiménez —José María
Solar.— Juan de la Cruz Poblé te. — José Liborio
Ruiz, Secretario.
Es copia de sus orijinales de que certifica-
mos. [Chillan, Diciembre 24 de 1839 años. —
Apolinario Puga. — José Ma>ía Solar. — Gonzalo
GuzHian. — Francisco Gálica. — Lorenzo José
.Aquebeque. — Juan de Dios Jiménez. — Juan de la
Cruz Poblete. —Domingo del Pino. — H. Liborio
Ruiz, Secretario.
Nota. — Se advierte que al final de la lista de
la Parroquia de Larque se dejó por un olvido de
poner las firmas de los que compusieron la mesa
Calificadora, las cuales son las siguientes. — lo-
renzo Jjsé Aquebeque. — José María Contréras. —
Juan Ramón Sepúlveda.— Domingo Luco. — José
Domingo Ojeda. — Chillan, ízcha. ut supra. — Puga
Solar. — Gazmuri. — Aquebeque. —Jiménez. — Po-
blete. — Pino. — Gálica. — Ruiz, Secretario
Núm. 141
Lista que forma la junta revisora del de
partamenio de rere en conformidad del
artículo 25 DE LA leí DE ELECCIONES.
Antonio Burgos
Andrés Cifuentes
Antonio Beltran
Alejo Uribe
Antonio Meló
Antonio Viveros
Anastasio Viveros
.\ndres Diaz
Agustín Cifuentes
Aurelio Manuel Arriagada
.\ntonio Escobar
Antonio Viveros
Amador Espinosa
Agustín Avila
.\ntonio Peña
Ant(;nio Saez
Agustín Flores
Anselmo Ouiroz
SKSIUN DE ?.6 DE MAYU DK 1 840
2'5
Antonio Brito-
Aguslin Palacios
Andrés Peña
Andrés Díaz
Andrés del Río
Alejandro Morales
Antonio Soto
Agustín Neira
Atanasio Salgado
Agustín Burgos
Agustín Beltran
Anselmo Avila
Andrés Cifuentes
Antonio Higuera
Antonio Cáceres
Agustín Jara
Antonio Fernández
Andrés Millan
Agustín Espinosa
Ascensio Pincheira
Anacleto Lermanda
Antonino Padilla
Anjel de la Peña
Aniceto Flores
Andrés Torres
Bartolomé Pérez
Bruno José Ruiz
Bernardo Gatte
Bernardo Aravena
Bcrnardinn Espinosa
Bartolomé Muñoz
Bernalié Cabezas
Venancio Espnosa
Basilio E^cri^)ano
Bernardo Aslete
Bernardino Jara
Bartolomé Espinosa
Bernardo Rios
Basilio Surita
Valentín Moreno
Ambrosio Vine
Bernardino Muñoz
Bernardo Muñoz
Valentín Villagran
Vicente Carrasco
Bernardo del Río
Valentín Alvarez
Bruno Arriagada
Víctorio Paredes
Valentín Cores
Bonifacio Figueroa
Bartolomé Chavarría
Piernardo /.avala
Ventura Montufiel
Ventura Pardo
Bernardo Sánchez
Valentín Yáñez
Bernardino Castillo
Vícencio Roa
Bautista Figueroa
Üartolo IMuñoz
Bartolomé I, oyóla
Benito Rivera
Benedicto Muñoz
\'enancio Sanhueza
Beño Higueras
Bernardino Jara
Benito Saez
Basilio Jofré
Bernardo Salas
Venancio Sepúlveda
X'icencio Carrasco
Carlos Burgos
Carlos Figueroa
Cosme Inostroza
Cornelio Palacios
Casimiro Bárrales
Cruz Cuevas
Carlos Matamala
Crispino Fernández
Cruz Jara
Carlos González
Clemente Quiiodran
Carlos Pradeña
Carlos Bocar
Claudio Sandoval
Cirilo Meló
Claudio Cifuentes
Claudio Guevara
Cirilo Montes
Cándido Vega
Cirilo José Muñoz
Callos Fernández
Cándido Conejeros
Cruz Rubilar
Carlos Bravo
Ci'ilo Jéivez
Callos Soto
Cipriano Luna
Carlos Paredes
Cayetano Barra
Cornelio Flores
Cornelio Parra
Domingo Becerra
Domingo Esci<bar
Damasío Illescas
Ditgo Pinclieira
Domingo Parra
Diego del Pino
Domingo Espinoza
Diego Alvarez
Damián Rozas
Dionisio Castro
Domingo Mel'ado
Domingo Sánchez
Dionisio de la Cruz
Domingo Muñoz
Dionisio Acuña
Domingo Araneda
Domingo Pino
Diego (!ol'ré
Domingo Rubilai
I )ainasio Seguel
I )i)iningo Seguel
2 l6
COMISIÓN CONSERVADORA
Dionisio Rodríguez
Esteban Melgarejo
Enrique Vázquez
Esteban Bascuñan
Eduardo González
Ejidio Rebolledo
Eduardo Cisternas
Hermenejildo Eigui^roa
Eujenío Araneda
Eusebio Neira
Hermenejildo Echasarría
Francisco Herrera
Esteban Canifrií
Esteban Carvallo
l'jjidio Muñoz
Hermenejildo Vargas
Esteban de la Maza
Eusebio Veloso
Euhaldo Jofré
Hermenejildo Bobadilla
Enrique Padilla
ílstanislao Otárola
Fernando Hurtado
Francisco Mendoza
Francisco Pincheira
I'ernando Cabezas
Feímin Sanhueza
Fernando Montero
Florencio Rivera
Francisco Conejeros
Fermin F'ernández
F'ernando Salamanca
Francisco Javier Belmar
Francisco Montero
F'ernando Pincheira
l'Vancisco Rivera
F'rancisco Espinoza
Florencio Campos
Feliciano José Sanhueza
Félix José Astete
Francisco Javier González
l'rancisco del Campo
l'aulü Montero
l'raiicisccj Silva
l-'rancisro Bascur
l'elipe Islas
l'elipe Santiago Rios
l'^austino Rodríguez
Francisco Novoa
Felipe Figueroa
Félix Figueroa
Francisco Bascuñan
Faustino Carrillo
Fermin Figueroa
Félix Monsalves
F>ancisco Zavala
Francisco Aranda
Francisco Concha
{•"rancisco Altamirano
Francisco Javier Váñez
l'Vancisco Seguel
I'ernando Inostroza
Eelipe Vega
F^éüx Castillo
F'rancisco Candía
F'rancisco Salgado
Félix Soto
Fernando Araneda
i'ranciero Burgos
Francisco Araneda
Feímin Cid
Francisco Salazar
I'ernando Otárola
Félix Vallejos
Francisco Hernández
Fermin Chávez
Flor Fiello
Fermin Vega
Francisco Padilla
Francisco Muñoz
Francisco Vallejos
Gregorio José Tejeda
(iregorio Jara
Gregorio Sayes
(iregorio José Cárter
lerardo Marin
Gabriel Quezada
Jerman Chavería
Gregorio Ahumada
Gregorio Betancur
Gregorio tlarai
Gregorio Gálica
Gregorio Arriagada
Jerónimo Ramos
Gregorio (ionzález
Jervasio Valdebenito
Gregorio Burgos
Gaspar González
Gregorio Melgarejo
Jerónimo Yañez
Gabriel Figueroa
Gregorio Muñoz
Graciliano Arroyo
( ¡regorio José Saa
Cregorio José de la Oliva
Jerónimo Flores
Gregorio Padilla
Hilario Viveros
Hilario Rubilar
Isidro Aravena
Isidro Neira
Isidro Torres
Inocencio Uiibe
Isidoro Escobar
Isidoro Montero
Isidoro Vine
Ignacio Mendoza
Ignacio Moreno
Isidoro Beltran
Inocencio E-^parsa
Ignacio Arriagada
Ignacio Gutiérrez
Hilario Barriga
Ignacio Salinas
SESIÓN DE 26 DE MAYO DE 1840
217
Isidoro Cabezas
Isidro Córdova
Ignacio Abdon Figueroa
Ignacio Brises
Ignacio Córdova
Ignacio López
Isidoro Pinto
Isidro de la Peña
Ignacio Molina
Hilario Valenzucla
Hilario Fonseca
losé Ignacio Castellim
José Antonio López
Juan Manuel Fernández
1 uan de la Cruz Burgos
José María Pincheira
Jorje Soto
losé María Espinosa
José María Torres
José María Cuevara
Juan José Escobar
Juan José Cifuentes
Juan Manuel Cuevas
Julián Arriagada
José María Cuevas
Juan Félix Conejero
José María Bascuñan
Julián Pinilla
Justo Bárrales
Juan José Cuevas
Juan Bautista Cuevas
Juan Vega
José María Becerra
José Cirilo Cacitúa
José Manuel Figueroa
José María Rodríguez
José María Araneda
José Antonio Robles
[uan José Garcés
Juan Araya
José Anjel Astete
Juan José Herrera
Juan de Dios Inostroza
Juan Francisco Inostroza
José Antonio Bascuñan
Juan de Dios Arriagada
José Miguel Escobar
Juan José Valenzuela
Juan Manuel Gómez
Jacinto Mondaca
José Miguel Mondaca
Jacinto Escobar
José María Fernández
Juan de la Cruz Rodríguez
Juan Miguel Jara
José María Aedo
José María Peña
José Segundo Bascuñan
José Bernabé Palacios
José Miguel l'ujeda
José Santos Saavedra
José María Cárcamo
rOMo xxviii
José Miguel Ríos
luán José Várela
José Maria López
José Manuel Godni
Juan José Pradeña
fosé Rosa Galdames
fosé María Neira
José Cruz Bascuñan
Juan Ignacio Sánchez
José Agustín Anguila
Juan Moraga
Juan Manuel Vine
José Manuf 1 Rodríguez
José María (¡onzález
José María Daroch
José María Arriagada
José Severino Robles
Juan de Dios Godoi
Juan Francisco Harin
José Antonio Pradeña
Juan de la Cruz Gutiérrez
José Vásquez
Juan Manuel Carte
Juan Ignacio Benítez
Juan de Dios Oses
José Cruz Cabezas
José María Neira
José Manuel Meló
José María Robles
José Antonio Godoi
Juan Ignacio Montero
Juan Manuel Matamala
Juan Andrés Becerra
José Montoya
Juan Ignacio Montoya
Juan Ignacio Cabezas
José María Becerra
José Manuel Menares
José María Quezada
José María Arriagada
Juan Ignacio Viveros
José María Oliva
Juan Manuel Conejeros
José Miguel Millas
Juan José Barra
Juan Matamala
Juan Manuel Leiva
Joaquín Garai
Juan Manuel Becerra
José Ignacio Cuevas
José Luis Viveros
Juan Macaya
Juan Antonio Sánchez
José María Inostroza
José Arriagada
José Irene Segundo Jara
Juan Jara
José Jil Macaya
José Amador González
José María Jiménez
José León Quinteros
José María Conejeros
2S
COMISIÓN CONSfcKVAUUKA
Juan Inostroza
Juan de Dics Bravo
José María Torres
José Antonio Pinclieira
José ¡María Soto
Juan Hermenejildo Inoslru/.a
José Miguel Díaz
Juan Ferreira
Juan de Dios Vega
Juan de Dios Cid
Joí-é Santos Cuevas
José María Pincheira
José Antonio Fiuca
José Gregorio Godoi
José Manuel Escobar
Juan Tomas Bárrales
José Maiia Muñoz
Juan Félix Macaya
losé Antonio Ferreira
Julián Cuevas
José María Sanhueza
losé Antonio Brito
José Vicente Vera
José Manuel Escobar
José Domingo Lavin
José Miguel Fiuca
Javier Muñoz
José María Muñoz
Julián Becerra
Juan Tomas Pincheira
Javier Bajar
Javier Sáez
José Maiía Rivera
José Antonio de la Jara
Juan Ignacio Oleses
José María Inostroza
José María Burgos
Juan Anjel Herrera
Juan José Matamala
Juan Ignacio Mellado
luán de Dios García
luán José Concha
lo^-é María Peña
José María Aguilera
losé Miguel Fernández
José Ignacio Pavez
José María Astete
José Irene de la Jara
José María Espinoza
Juan Manuel Martínez
José Miguel Pavez
luán Francisco Betancur
iuan Macaya
Juan José Concha
losé Antonio Chávez
losé Monteros
José Antonio 2." Robles
Juan Ivacache
Juan José Morales
losé Anjel González
José Santos Mondaca
José Díaz
José Inostroza
Justo Acuña
José María González
losé Antonio Rios
Juan Pardo
losé Santos Meló
losé Ignacio Amasas
losé Maria Altamirano
Juan Aguilera
losé María Soto
José Fonseca
losé Lino Carnl'o
losé Sagardía
Julián Figueroa
losé Miguel Villagran
José María Aranda
losé Castillo
Julián Altamirano
Jorja Esparsa
José María Córdova
José María Jara
José Eujenio Figueroa
José María da la Barra
Juan de Mata González
José María Aguilera
Justo Loyola
Juan Francisco Gutiérrez
José María Aguilera
Juan Cruz Castillo
José María Cabezas
José Santos Valdebenito
José 2.0 Gaspar
José Antonio Córdova
José Castillo
Juan Francisco Lagos
Juan Bautista Muñoz
José Ignacio Cifuentes
José Antonio Figueroa
José Antonio Gatica
José Ignacio Sagredo
José Antonio La<^os
"losé Antonio Ruiz
Juan Figueroa
lacinto Arriagada
Juan San Martin
losé Ubaldo Zavala
luán Islas
Juan Andrés Roa
Juan Ruiz
José Riqualme
José Jislabet
'losé Bernardino Carrillo
José Santos Cabezas
lusto Baltran
lusto Gutiérrez
"losé María Higueras
Julián Gallegos
José Soto
losé \ntonio Anguita
Juan Sandoval
luán Baltran
luán Medina
StSION DE 26 DE MAYU DE 1 840
-■'9
Juan Higueras
Juan Antoiii 1 Villagran
José Santo Muñoz
Justo Montes
José María Zapata
José María Sanhueza
Juan Manuel Canales
Jacinto Montes
José María Segué!
Juan Nepoinuceno Henríquez
Juan de Dios Parra
José Gregorio Robles
José Maiía Seguel
Juan Seguel
José María Anguita
Juan Herrera
José Soto
José María Bobadilla
Juan Surita
José Santos Arias
Juan José Millas
José Ruiz
José Manuel Azocar
Justo Publete
Julián Manuel Figueroa
José Morales
José Mnría Machuca
José Antonio Tiznado
José María Arriagada
Juan de Mata f'igueroa
Juan Betancur
José Miguel Solano
Juan Pablo Gutiérrez
Juan José Ibieta
Julián Garfia
José Moreno
José Moreno
José Jerardo Sagardía
Juan de Dios Monroy
Jorje Morales
Juan Seguel
José Tolosa
Julián Meló
José Santos Muñoz
José María Fernández
fosé Cuevas
José Antonio Figueroa
Juan José Contreras
Juan Contreras
Juan (ie Dios Sanhueza
Juan Manuel Rey
fuan de Dios Veloso
Javier Jara
José Manuel Sanhueza
José María Villar
José María Rebolledo
José María Veloso
Juan Antonio ("arriel
José María Fernández
Juan Manuel Sanhueza
José María Molina
José Miguel (¡odoi
Juan de Dios Rubilar
José Salazar
Juan Roa
José Mora
Juan de la Cruz Obseque
Juan Paredes
Juan Rubilar
Jesiis Seguel
José María Salazar
José María Seguel
José María Róblete
Juan Pablo Salinas
Juan Cid
Justo Cid
José López
José Gutiérrez
José María Sanhueza
Juan Sandoval
Juan de Dios Cabezas
José María Jara
Juan Bautista San Martin
Juan Arriagada
Juan de Dios Reyes
Juan José Surita
José Sepúlveda
Juan de Dios Rivas
José Valenzuela
José Miguel Salazar
Juan Seguel
Juan Dinamarca
Jerardo Jofré
Juan José Fuentes
José Antonio Rubilar
José María Jofré
José Ignacio Rubilar
José Antonio Padilla
José María Islas
José María Pino
Juan de Dios Fuentes
José María Otárola
José Manuel Jara
Juan Antonio Valenzuela
Juan Burgos
José Rodríguez
Juan Anjel Iturra
José Miguel Jofré
Julián Sandoval
Lorenzo Jara
Ijuciano Peña
Lorenzo Díaz
Lorenzo Soto
Lorenzo Jara
Luis Malaniala
Luciano Ri veros
1 ,u¡s Cuevas
Luis José Tapia
Luis Oíate
Laureano Jaia
Leonardo Cuevas
Luis Betancur
Lorenzo Alvarez
Ijcocadio Meza
COMISIÓN CONSl RVADORA
Leandro liaira
Lázaro Cares
Leandro Jata
Letjnardo Figueroa
Lorenzo Betancur
Lilis Oíate
Lázaro Muñoz
Lorenzo líohadilla
Lúeas (lonzález
Lorenzo Jofré
Luis \LTrtinez
Lázaro Islas
Miguel Sngardía
Manuel Arriagada
Manuel Vega
Miguel Inostrüza
Miguel Cuevas
Manuel Inostroza
Mariano Becerra
Modesto Silva
Miguel Arriagada
Martin Cabezas
Maréelo Palacios
Mariano Sánchez
Marcos Rojas
Manuel Conzález
Miguel Váñez
Miguel Cid
Maximiano Becerra
Manuel Fréa
Marcos Flotes
Maximiano Acuña
Manuel Estrada
Manuel Avila
Miguel Valdebenito
Manuel Toledo
Manuel Jara
Manuel Torres
Miguel Torres
Matías Cuevas
Marcos Escobar
Marcos Burgos
Manuel Astete
Marcos Rivas
Mateo Velazquez
Miguel Inostroza
Manuel Tapia
Malías Calansano
Manuel Mntamala
Marcelo Valenzuela
Miguel Pradera
Matías Garai
Manuel Pavéz
Manuel Brito
Maximiano Brito
Manuel María Figueroa
Marcelo Bascuñan
Manuel Meza
Manuel Peña
Mariano Mendoza
Matías Jaramillo
Manuel Novoa
Mateo Pérez
Marcelo I5arra
Miguel Castillo
Marcos Moreno
Manuel Vallejos
Manuel Sánchez
Manuel Peña
Martín Quezada
Manuel Caláz
Matías Cabezas
Manuel Fuentes
Manuel Gutiérrez
Miguel Moreno
Manuel Moreno
Mariano Medina
Marcelo de la übva
Miguel Sanhueza
Manuel Espinosa
Mariano Sanhueza
Manuel Carriel
Manuel Sanhueza
Manuel Iturra
Matías Riquelme
Manuel Rivera
Manuel Jote Hernández
Matías Padilla
Mariano Jara
Miguel Jara
Marcos Valenzuela
Manuel Albornoz
Mateo de la Peña
Manuel Padilla
Nicolás Arriagada
Nicolás F^^spinosa
Narciso Larena
Nicolás Espinosa
Narciso Fernández
Nicolás Cabezas
Nicolás Gueira
Nicolás Muñoz
Nicolás Sanhueza
Nicolás Godoi
Narciso 2." Larenas
Narciso Trises
Nolascó Díaz
Nazario Valdebenito
Nicolás Gómez
Nolasco Flores
Nicolás Morales
Norberto Zavala
Nicolás Rivera
Nicolás Seguel
Pedro José Carte
Pedro José Saez
Pedro Pavéz
Pedro Pablo Vergara
Pedro José Escobar
Pedro Baillon
Pedro José Arriagada
Pedro José Reyes
Paulino Cándia
Pedro Ramos
SESIÓN DE 26 DE MAYO DE 1 84O
Pedro Espinoza
Paulino Espinoza
Pedro Albino Escobar
Pedro Burgos
Pedro José González
Paulino José Becerra
Paulino Romero
Pedro José Godoi
Pedro Ortiz
Prudencio Cuevas
Paulino Cuevas
Pedro Alejandro Rodríguez
Poli nardo Jara
Polinardo Muñoz
Pedro José Toledo
Pedro Nolasco Bascur
Pablo Mendoza
Pedro José Jaramillo
Pioquinto Beltran
Pedro José Castillo
Pedro Juan Villagran
Pedro Muñoz
Pablo Peña
Pedro Gutiérrez
Pedro Vidal
Pedro José Sanhueza
Polimio Salgado
Pablo Chavarría
Pedro José Rocha
Pedro José González
Pedro Ruíz
Pablo Reyes
Pio()uinto Morales
Pedro Burgos
Pioquinto l'ranco
Patricio Berna!
Pedro Padilla
Pedro Várela
Pedro Alarcon
Patricio Veloso
Pioquinto Sobino
Ramón Gómez
Félix Sanhueza
Pablo Bello
Pedro Araneda
Patric'o Cid
Pedro José Neira
Prudencio Jofré
Pedro Salazar
Pedro Ignacio Fuentes
Polinario Barra
Pedro José Friz
Pioquinto Méndez
Pedro Flores
Pedro l.eon Friz
Polinario Moreno
Ramón Riquelme
Ramón 2." Figueroa
Rosario Silva
Rafael Jata
Ramón Reyes
Ramón Arriagada
Rafael Vásquez
Ramón Benítez
Rosauro Espinoza
Roque Almendras
Ramón Silazar
Ramón Arriagada
Ramón Inostrosa
Ramón Rodríguez
Rafael Cifuentes
Rosauro Flores
Ramón Villagran
Rumaldo Novoa
Rafael Barroso
Ramón Soto
Raimundo Valdebenito
Ramón Valdivia
Réjil Arias
Rauíon Bridoñez
Ruperto Cárdenas
Ramón Jofré
Rafael Seguel
Rosauro Vera
Santiago Pérez
Ceferino (juiros
Celestino Jara
Silvestre Burgos
Cipriano Herrera
Cipriano Burgos
Simón Cuevas
Santiago Astete
Saturnino Saavedra
Cipriano Ordenes
Simón Toledo
Ceferino José Figueroa
Santiago Aguilera
Santiago Calderón
Simón Tiznado
Cipriano Castillo
Santiago Figueroa
Santiago Novoa
Santos Bravo
Santiago Chavarría
Santiago Seguel
Sebastian Oses
Sebastian Machuca
Santiago González
Simón B'i'nes
Salvador Sanhueza
Saturno Figueroa
Sebastian ("uevas
Santiago F'uentes
Santos Beltran
Santos 2." Beltran
Santiago Arroyo
Sebastian Almendras
Santiago Henríquez
Alejos Sánchez
I'elipe Muñoz
l'rancisco Jara
l'"el¡|)e Cid
l'"ranrisco Obrcgue
Francisco Valenzuela
COMISIÓN CONSERVADORA
José Manuel Astete
Juan Esparsa
José Claudio Núñez
Juan Tomas Cabezas
Manuel Muñoz
Miguel Contréras
Maranto Pino
Secundino Jofré
Toribio Pérez
Timoteo Cabezas
Tomas Espinoza
Teodosio I5ecerra
Tiburcio Cándia
Tadeo Vargas
Tomas Cuevas
Tomas Tapia
Tomas Arroyo
Toribio Zavala
Tomas González
Teodoro Arroyo
Tomas Lermanda
Toribio Fuentes
Tolentino Monroi
Tomas Castillo
Tomas Sea
Tomas Chaves
Tránsito Bobadilla
Tiburcio Jofré
Tomas Cárdenas
Tibaldo de Dmamarca
Toribio Cid
Toribio Cid
Vicente Betancur
Vicente Espinoza
Vicente Barra
Vicente Castillo
Victorio Escobar
Victorino Inostroza
Viviano Castillo
A'icente del Solar
Es copia de los orijinales de que damos fé —
Yumbel, Diciembre 21 de 1839.— </«« Riquel-
me. — Jerónimo Ramos. — Dionisio Aniña. —Juan
Nepomuceno Henrtquez, Secretario.
Núm. 142
Lista de los individuos que se han califica-
do EN ESTA ÚNICA PARROQUIA DE TALCAHUANO
Antonio Uribe
Ascensio Martínez
Antonio Valerio
Ambrosio Guajardo
Antonio Arestizábal
Agustin Oíate
Antonio Albelda
Antonio Escalona
Antonio Ramírez
Agustin Saez
Alejos Torres
Valentin Traque
Vicente Benavente
Valentín Escobar
Vicente Jesús
Vicente Martínez
Bernardo Braña
Violeta Duval
Victoriano Almazábal
Victorio Monzalve
Domingo Vivanco
Domingo Opazo
Domingo Aviles
Domingo Caro
Eujenio Aguayo
"Elias Fuentes
Eujenio Olivares
Francisco Uribe
Francisco Rojas
Francisco Lavandero
Feínu'n González
Felipe Suárez
Francisco Maralle
Francisco Novoa
Francisco Sepúlveda
Fabián Aguilera
Fabián Aguilera
Fernando Olivares
Francisco Ortiz
Francisco Elgueta
Francisco Ríos
Jerónimo Romero
Galo Irarrázaval
Gabino Sanhueza
Gregorio Opazo
Ignacio Novoa
Juan Antonio López
José María Carretón
José Gamboa
José Benito Cubeiro
Juan de Dios Camayo
José Silva
José Antonio Dendatiena
José Manuel Dávila
Juan Díaz
Juan Luna
Jacinto del Río
José Nilo Rodríguez
José María Dendariena
Jorje Muñoz
Juan Félix Garrigos
Juan Quiroz
José María Prieto
José Urra
José Santos Ortiz
José Manuel Opazo
José Andrés Vargas
José Torres
José Antonio Pérez
[uan de Dios Fuentes
José Maria Henríquez
SESIÓN DE 26 DE MAYO DE 1840
223
José Antonio Godoi
José Mendoza
Juan Montalva
José Antonio Monsalve
Juan Antonio Castillo
José Anjel Valdebenito
Juan Antonio Várela
José Fuentes
José Fernindez
José Goriñi
José Antonio Silva
Juan de Dios Rodríguez
José Agustin Mujici
José Vargas
José Gaspar Ramos
I.orenzo Sánchez
Lúeas Novoa
Miguel Báillon
Manuel Gatica
Miguel Carte
Martin Novoa
Miguel Ossias
Manuel Serrano
Martin Cofre
Miguel Elgueta
Manuel Paredes
Martin Figueroa
Manuel Escalona
Manuel Reyes
Manuel Gallegos
Mariano Cisternas
Mateo Sanhueza
Manuel Fernández
Manuel Romero
Miguel Pacheco
Segundo Manuel Romero
Miguel Montalva
Manuel Morqueira
Manuel Martínez
Nicolás Hernández
Nicolás Valdebenito
Pedro Ángulo
Patricio Veloso
Pablo Vergara
Pascual Matamala
Pablo Martínez
Pedro Opazo
Pedro José León
Pedro González
Ramón Pacheco
Raimundo Orades
Ramón Ormeño
Rafael P'reire
Ruducindo Sevallos
Rosauro León
Rafael Muñoz
Ramón Argoain
Ramón Oíate
Rafael Fuentealba
Ramón Herrera
Raimundo Pacheco
Raimundo Cisternas
Ricardo Lynch
Rafael Araneda
Ramón Jerez
Raimundo Farriaga
Rafael Riquelnie
Santiago Oíate
Sebastian Silva
Salvador Correa
Zacarías Niíñez
Tomas Andrews
Tomas Orias
Tomas Hoches
Tomas Ope
Talcahuano, Diciembre 20 de 1839. — Juan
Antonio López. — Bernardo Bruñas. — Antonio
Ramírez. — Felipe Suárez. — José Benito Cubeiro.
NÚm. 143
Lista de los ciudad \nos que se han cali-
ficado EN L\ parroquia de LOS ÁNJELES
departamento de la lata i que forma
la junta revisora en cumplimiento del
artículo 25 DEL reglamento de elec-
ciones.
Antonio Toledo
Anastasio Inostroza
Alejo Castillo
Alejandro Quezada
Antonio Inostroza
Agustin Cid
Anselmo Marin
Alejandro Cifuentes
Antonio Velázquez
Agustin Campos
Alejandro Pohlete
Antonio Vega
Alejo Ríos
Antonio Sánchez
Antonio Oliva
Antonio ViUagra
Alejo López
Alejo Zañartu
Andrés Gallegos
Alejo San Martin
Anjel Rivas
Anselmo Jara
Anselmo Calderón
Anastasio Torres
Agapito Lagos
Agustín Lizama
Antonio Arias
Ascensio Vera
Alejo Robles
Agustin Quezada
Alejo Kstuardo
Andrés Martínez
Andrés Saldins
224
COMISIÓN CONSERVADORA
Andrés Sánchez
Amonio (irimas
Alejo Sáez
Anjel Montosa
Antonio Reyes
Bernardo Salinas
Bartolo (¿iiezada
Bernardo Poblete
Bernabé Seguel
Benito /apata
Benito Jara
Victorio Bejar
Benito Biírgos
Bernardo Cerda
Valentín Muñoz
Victorio Merino
Bautista Gallegos
Benito Badilla
Vicente Muñoz
Bonifacio Santander
Vicente Muñoz
Basilio Cifuentes
Venancio Turrieta
Bernardino Váñez
Bernardo Cerda
Valentín Riquelme
Bruno Carrillo
Venancio Barra
Ventura Silva
Victorino Espinoza
Bernardino Muñoz
Valentín Valdebenito
Vicente Molina
Basilio Fernández
Bernardo Torres
Bartolo Cid
Bernardo Yáñez
Valentín Molina
Victorino Rebolled»
Cruz Mora
Catalino Torres
Carlos Gallardo
Casimiro Jara
Cruz Muñoz
Camilo Montes
Cipriano Fuentealba
Clemente Fernández
Carlos Contréras
Cipriano Rojas
Simón Loyola
Crisóstomo Beltran
Cruz Valdebenito
Claudio Ruiz
Simón Robles
Claudio Jara
Carlos Pradeña
Casimiro Acuña
Carlos Cerda
Dámaso Ríos
Domingo Hidalgo
Domingo Muñoz
Domingo Castillo
Domingo Escobar
Diego Bahamondes
Damiano Mejias
Domingo Zambrano
Domingo Martínez
Domingo de la O.
Eusebio Lara
Eustaquio Montoya
Esteban Pmo
Eujenio Mellado
Eujenío Guerra
Eujenio San Martin
Eujenio Mora
Esteban Venégas
Eduardo Torres
Estanislao Anguila
Enrique Torres
Enrique Padilla
Eusebio Fritz
Esteban Salamanca
Esteban Rivera
Eduardo Torres
Eustaquio Jara
Esteban Saavedra
Eusebio Saez
Eustaquio Rebolledo
Francisco Pino
Francisco Vega
Felipe Garrido
Francisco Mellado
Frutos Riveros
Francisco Hernández
Florentino Conejero
Francisco Morales
Fernando Mellado
Frutos Cañete
Fernando Jara
Francisco González
Francisco Gutiérrez
Francisco Mejfas
Francisco Fuentes
Francisco Huici
Francisco Arteaga
Francisco Naranjo
Francisco Morales
Francisco Rocha
Fructuoso Montes
Francisco Dinamarca
Fernando Carrasco
Félix Rosales
Francisco Atévalo
Fermín Arriagada
Fermín Espinoza
Francisco Cid
Francisco Cabezas
Félix Rosales
Felipe Sanhueza
Francisco Contréras
Francisco Saavedra
Francisco Flores
Florencio Norambuena
Gregorio Fuentealba
SESIÓN DE 26 DE MAVO DE 1 840
225
Gregorio Contréras
Jervasio Inostroza
Jil Torres
Gregorio Barra
Jerónimo Muñoz
Gavino Pacheco
Jerónimo Rivas
Gregorio Ordenes
Jervasio Mora
Gregorio Islas
Jerónimo Valdebenito
Gaspar Contréras
Gregorio Matamala
Jil Salamanca
Gavino Saez
Gabriel Cid
Jervasio Pacheco
Guillermo Torres
Gabriel Fernández
Gavino Carvajal
Gavino Valdebenito
Gregorio Artigas
Isidro I.izama
Isidro Sanhueza
Ignacio Altamirano
Isidro Cuevas
Ignacio Robles
Ignacio Rivas
Ignacio Roa
Hilario Gallegos
Isidro Betanco
Ignacio Quezada
Isidro Loyola
Hilario Illanes
Ignacio \'eloso
Isidoro (¿uezada
Ignacio Anguita
José María Basciir
José María Pino
José Vega
José RÍOS
Juan Torres
Jacinto San Martin
Juan A. Jara
José Mora
José A. Mellado
José Valdebenito
Juan A. Pizarro
José María Oviedo
Juan Siiharzo
Justo Erises
Jacinto Peña
José María Espinosa
José María Aguilera
Juan Carrasco
Juan de Dios l'erreira
Juan Pablo Navarrete
José María Salamanca
Juan A. l'loreí;
Juan Manuel Rifo
José María Contréras
José Cuevas
TOMO XXVIII
Juan Obreque
José Miguel Carrasco
José Miguel Gatica
José Antonio Relmar
José Sanhueza
Juan José Padilla
Juan José Valdebenito
Juan de la Cruz León
Joaquín Cid
Juan Bautista Jara
José María Jara
Jacinto Seda
Juan Rivas
José Miguel González
José María Valdebenito
Juan Anjel Flores
José María Cifuentes
Juan de la Cruz Díaz
José Manríquez
José María Cuevas
Julián Pacheco
José Cruz Torres
Juan de Dios Cuevas
José María Muñoz
José Díaz
José Antonio Calderón
José María Cifuentes
José María Matamala
Juan Barra
Julián Flores
Juan de Dios Castro
José Miguel Valdebenitc
Juan de Dios Figueroa
Julián Chávez
Juan Riquelme
José María Burgos
José Burgos
José María Jara
José del Rosario Mura
José Antonio Contréras
Juan Agustín Baez
José Cruz Uribe
Juan de Dios Soto
José Lucero
José Manuel Obando
Juan Pulgar
Juan Muñoz
Juan Nieto de Silva
Juan Morales
Juan Miguel Novoa
José Antonio Solano
Joaquín l'uentealba
José Antonio Quezada
José del Rosario León
Juan José Mátus
José Felipe Benítez
José Antonio \'ásquez
Juan Rebolledo
José Manuel Contréras
Julián Rebolledo
José Manuel García
José Ceferino Vargas
220
COMISIÓN CONSERVADOKA
Juan José Jirav<i
José Círegorio (ialvan
José María Orellana
Juan Leen
José Antonio Cares
Juan de Dios Rios
Josa Lagos
Jenaro Jara
José Manuel Castillo
José Antonio Pidióle
Juan de la Cruz Conejero
Juan Mora
José Santos Altainirauo
Juan Vallcjus
José Antonio Ramíre?.
Juan José Utrera
José Santos Sae/,
José María Novoa
Juan José Rioseco
Juan Moreno
José María Sáez
José Miguel Seguel
José María Fernández
José Manuel Islas
José María Barra
José María Surita
José María Yáñez
Juan José Lizama
José Sciavedra
José Antonio Arévalo
José Antonio Mátus
José Antonio Ferreira
Jacinto F^scohar
Juan José Monsalve
José Santos Veloso
José María Castro
José María Bravo
Jo^é Rodríguez
Juan Quintana
Jorje Torres
José Alejo Catalán
José María Jara
Justo Chavarría
José Miguel Anguila
José María Conclia
José María Flores
José María Puga
José Manuel Rioseco
Juan José Sáez
Juan Hermosilla
Juan Tomas Rebolledo
Juan Cid
José María Saldias
José María Cid
Juan Salazar
José Jara
Juan Saldias
José Saez
José Maiía Acuña
José Burgos
José María Espinosa
Juan Alvarez
José María Kspinosa
Joié Miguel Ibáñez
Juan Níanuel Riuz
José Antonio Fuentealba
José Antonio Carretón
José María Pino
Ludgardo Pincheira
Lorenzo Zapata
Lúeas Valdebenito
Leonardo León
Liícas Neira
Lúeas Montanares
Lorenzo Castillo
Lorenzo Seda
Luis Mellado
Luis F.scobar
Luciano José Castillo
Lúeas Saez
Lúras Flores
Liborio Reyes
Leandro Quezada
Luis San Manin
Lorenzo Elgueta
Luis FJIgueta
lx)renzo Villagran
Lúeas Loyola
Luciano Oyarce
Luis Valdebenito
Martiniano Montoya
Manuel Burgos
Manuel Jara
Manuel Montanares
María Contréras
Marcos Jara
Martin Zapata
Mauricio Valdebenito
Miguel Vargas
Manuel Valdebenito
Mariano Soto
Manuel Conejeros
Manuel Lavanderos
Marcos Vega
Mateo Delgado
Marcos Díaz
Marcos León
Matías Santander
Mariano Guzman
Manuel Alvarez
Miguel Montes
Mauricio Oviedo
Marcelino Islas
Miguel Bruna
Maranto Morales
Manuel Monje
Miguel Beltran
Manuel Cid
Manuel Arriagada
Manuel Catalán
Matías Mora
Mateo Matamala
Martin Veloso
Marcos Catalán
SESIÓN DE 26 t)E MAVO DE 1 840
227
Modesto Parra
Mateo Sanhueza
Marcelo Ramos
Manuel Morales
Martin Romero
Manuel Espinosa
Manuel Espinosa
Manuel José Espinosa
Hermenejildo Fernández
Maleo Figueroa
Manuel Rifo
Miguel Salazar
Manuel Henríquez
Matías Caner
Marciano Arriagada
Miguel Salazar
Narciso Lagos
Nicolás Novoa
Nicolás Carrasco
Nicolás Flores
Nazario Concha
Norberto Valdebenito
Nilo Illanes
Narciso Toledo
Norberto Sanhueza
Norberto Illánes
Nicolás Susanivas
Nicolás Sánchez
Nicolás Rodríguez
Nicolás Soto
Nicolás Reyes
Nolasco González
Nicolás Romero
Nicolás Muñoz
Nolasco Ríos
Pedro Heniíqyez
Pedro Poblete
Polmario González
Pascual Cifuentes
Pascual Bello
Pioquinto Mellado
Prudencia Contréras
Prudencio Contréras
Pedro Fuentes
Pülinario Poblete
Pedro Seguel
Pedro Arteaga
Pablo Valdebenito
Pedro Baira
Pedro Concha
Pedro Váñez
Pedro Acevedo
Pedro José Castillo
Pedro Lagos
Pedro Alarcon
Pablo Saez
Pedro Arriagada
Pedro Carte
Pascual Muñoz
Pedro Zavak
Pedro Aguilera
Pedro Mancos
Pedro Labarca
Pedro Rnjas
Pedro Gallegos
Pedro José Saez
Pedro José Saez
Pedro José Quezada
Pascual Arriagada
Pascual Chacón
Pedrii José Arriagada
Pablo Cuevas
Pascual Arriagada
Pascual Troncóse
Pedro Arévalo
Prudencio Rebolledo
Pedro Gutiérrez
Pedro Cuevas
Pedro Cárdenas
Pablo Sanhueza
Pedro Rivera
Pedro Mejías
Pedro Ríos
Ramón Cid
Rafael Tíjrres
Rafael Rios
Ranzón Cifuentes
Rafael León
Rafael Torres
Rafael Robles
Rosario Cuevas
Ruinualdo Mejías
Ramón Urrutia
Santos Torres
Simón Burgos
Siinon Arriagada
Santiago Arriagada
Santiago Saez
Santiago Cuevas
Si vestre Riciuelme
Sinforoso José León
Saturnino Parra
Santiago Peralta
Celestino Sánchez
Santiago Monje
Santiago Torres
Segundo Carrasco
Santiago Saez
Simón Loyola
Celestino Heredia
Sebastian Rivas
Secundino Torres
Santiago Salazar
Santiago Salamanca
Simón (íarcía
Santiago González
Saturnino Rios
Teodoro Lagos
Tomas Burgos
Tiburcio Manrlquez
Tomas Saez
Toribio José Castillo
Teodoro Montoya
Tomas Sánchez
228
COMISIÓN CONSERVADORA
Timoteo I'ernández
Tadeo Hihacache
Torihio Mendoza
Tihurcio Sánchez
Javier Inostroza
Javier Campos
Javier Inostroza
Javier Vásquez
lavier Quintana
Javier Zurita
Los Ánjeles, Diciembre 20 de 1839. —_///««
Manuel Ruiz. — Manuel N. del Rio . — Tomas Re-
bolledo.— José María Ríos.— José Antonio Sola-
?io, presidente.
NÚm. 144
LISTA DE LOS CIUDADANOS QUE HAN RESULTADO
CALIFICADOS EN LA PARROQUIA DE SANTA BÁR-
BARA, DEPARTAMENTO DE LA LAJA I QUE FOR-
MA LA JUNTA REVKORA EN CUMPLIMIENTO
DEL ARTÍCULO 25 DEL REGLAMENTO DE ELEC-
CIONES.
Agustin Ramírez
Ambrosio Pereira
Ambrosio Muñoz
Agapito Viedma
Ambrosio Pereira
Bernabé Vásquez
Bernardo Inostroza
Carlos Zambrano
Cornelio Fonseca
Domingo Salvo
Félix Rojas
Felipe Reyes
Fernando Pinto
Guillcimo Muñoz
Hipólito Carrasco
José Miguel Soto
Gabriel Campos
Juan Castillo
Justo Rojas
José Miguel Carees
Juan déla Cruz Mora'es
José Morales
José Pulgar
Jacinto Riquelme
José Bascur
José Miguel Rojas
José Manuel Valenzuela
Juan José Gallardo
José María Riquelme
José Urrea
José de la Cruz Burgos
José María Hermosilla
Juan de Dios Flores
José María Rivera
José Luis Catalán
José Urra
José Riquelme
Leandro Jara
Lorenzo Viedma
Miguel (iarcía
Matías Montero
Marcelo Jara
Marcos Pulgar
Marcelino Cifuentes
Pedro Barra
Pedro Zambrano
Pedro Ulloa
Pablo Gallardo
Pedro Beroisa
Pedro Gangas
Pablo Tapia
Pedro Verdugo
Raimundo Arias
Rafael Hermosilla
Tomas Salas
Tomas Riquelme
Vicente Mellado
Victorio Romero
S.uita Bárbara. -
Agustín Ramírez.
Rojas.
Diciembre 20 de 1839. —
- Carlos Zambrano. — Félix
NÚm. 145
LISTA EN QUE SE MANIFIESTAN LOS CIUDADANOS
CALIFICADOS EN LA PARROQUIA DOCTRINA DF,
SANTA B.ÁRBARA, DEPARTAMENTO DE LA LAJA,
FORMADA DEL LIBRO ALFABÉTICO EN QUE SE
HALLAN SUSCRITOS LOS CIUDADANOS QUE EN
ESTA SE EXPRESAN.
Agustin Ramírez
Ambrosio Pereira
Ambrosio Muñoz
Agapito Viedma
Ambrosio Pereira
Bernabé Vásquez
Bernardo Inostroza
Carlos Zambranr,
Cornelio Fonseca
Domingo Salvo
Félix Rojas
Felipe Reyes
Fernando Pinto
Guillermo Muñoz
Hipólito Carrasco
José Miguel Soto
Javier Campos
Juan Castillo
Justo Rojas
José Miguel Garces
Juan de la Cruz Morales
José Morales
José Pulgar
Jacinto Riquelme
José Bascur
José Miguel Rojas
José Manuel Valenzuela
SESIÓN DE 26 DE MAYO DE 1840
229
Juan José Gallardo
José María Riquelnie
José Urrea
José de la Cruz Burgos
José María Hermosilla
Juan de Dios Flores
[osé María Rivern
José Luis Catalán
José Urra
[osé Ri(]iieline
Leandio Jara
Lorenzo Viednia
Miguel Carcía
.\(alías Montero
Marcelo Jara
Marcos Pulgar
Marcelino Cifuentes
Pedro Parra
Pedro Zamhrano
Pedro Ulloa
Pablo Gallardo
Pedro Beroisa
l'edro Gangas
Pablo Tapia
Pedro Verdugo
Raimundo Arias
Rafael Herinosilla
Tomas Salas
Tomás Riquelme
Vicente Mellado
Victorio Romero
Santa Bárbara. - Diciembre 7 de 1839.— /wí
Manuel l^a/e»ziie/a, secretario. — Domingo S. Af.,
presidente.
NÚm. 146
LISTA DE LOS CIUDADANOS QUE HAN RESULTADO
CALIFICADOS EN LA PARROQUIA DE ANTUCO
DEPARTAIVIENTO DE LA LAJA I QUE FORMA LA
JUNTA REVISORA EN CUMPLIMIENTO DKL AR-
TÍCULO 23 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES.
Agustín Mellado
Aguslin Almendras
Antonio Jara
Anjel Parra
Antonio Jara
Bruno Jara
Bernardo Ossa
Vicente Rivera
Benito Quezada
Ventura Sandoval
[Jasilio Inostroza
Bernardo Romero
Bernabé Jara
Valentín Mellado
Vicente Betancur
Benito Mellado
Ceferino Mellado
Cecilio Jara
Crispino Brevis
Ceferino Jara
Domingo Rivera
Domingo Jara
Donato Mellado
Dionisio Riquelme
Domingo Mellado
Kujenio Rivera
Eujenio ¡Dinamarca
Enrique Contréras
Evaristo Quezada
Francisco Contréras
Félix Rivera
Félix Romero
Francisco Hernández
Florencio Gutiérrez
Félix Romero
Francisco Jara
Fernando Betancur
Fernando Vallejos
Jil Mellado
Gabriel Ortiz
Jervasio Farileño
Gregorio Burgos
Gregorio Rivera
Ignacio Contréras
Juan Cifuentes
José María Mellado
Juan Antonio Molina
Juan Manuel Vera
José Santos Contréras
Juan P'aritVño
José Maiía Acevedo
José María Montes
Juan Hernández
José Miguel Hernández
José del Rosario Mella
José Sanhueza
Juan Betancur
Juan Inostroza
José Maiía Mellado
Juin Manuel Farifeño
Justo Morales
Juan Mata-Jara
Justo Rivera
Justo (íueirero
Justo Rivero
Jote María Jara
Juan Jara
Leonardo Rivera
Li'icas BobadiUa
Ivucijno Dinamarca
Loieto Betancur
Locario Parra
Miguel Ortiz
Marcos Sánchez
Manuel Jara
Nicolás Romero
Nieves Padilla
Nicolás Inostroza
230
COMISIÓN CONSIiKVADuRA
Pedro Inostroza
Pedro Jara
Pedro José Rivera
Pioquinto Jara
Pedro del ('armen (,'ifiientes
Panlaleon Hernández
Piando Rivera
Rumualdo Almendras
Rafael Rivera
Ramón Heredia
Ramón Neira
Rumualdo Jara
Santos Sandoval
Silverio Jara
Santos Valenzuela
Saturno Montes
Santiago ürellana
Cipriano Jara
Tomas Padilla
Tomas Almendras
Tomas Jara
Antuco, Diciembre 20 de 1839. — Bernav^
/ata.— Agustín Almendras. — Basilio Inostroza.
Núm. 147
Lista alfabética ut los ciudadanos que se
HAN CAt.lKlCAlO EN LA PARROQUIA DE LA
POHLACION DE ANTUCO, I QUE SE HALLAN sUS
CRrrOS EN EL LIBRO ALFABÉTICO DEL REJISTRQ
QUE HA LLEVADO LA MESA CALIFICADORA DIS-
DE EL 28 DE NOVIEMBRE HASTA EL 7 DE DI-
CIEMBRE DE 1839.
Departamento de la Laja
Agustín Mellado
Antonio Jara
Anjel Parra
Antonio Jara
Bruno Jara
Bernardf) Ossa
Viornte Rivera
Benito Quezada
Ventura Sandoval
Basilio Inostroza
Bernardo Romero
Bernabé Jara
Valentín Mellado
Vicente Betancur
Benito Mellado
Ceferino Mellado
Cecilio Jara
Crispino Brevis
Ceferino Jara
Domingo Rivera
Domingo Jara
Donato Mellado
Dionisio Riquelme
Domingo Mellado
Eujenio Mellado
Rujenio Rivera
Rujenio Dinamarca
Va\] -nio Coiitréras
Evaristo Quezada
Francisco Contréras
Félix Rivera
Félix Romero
Francisco Hernández
Florencio Gutiérrez
Félix Romero
Francisco Jara
Fernando Betancur
Fernando Vallejos
Jil Mellado
(Ijbriel Ortiz
lervasio Farifeño
(iregorio Burgos
Gregorio Rivera
Ignacio Contréras
Juan Cifuentes
José María Mellado
Juan Antonio Molina
Juan Manuel Vera
José Santos Contréras
Juan Farifeño
José María Acevedo
José María Montes
Juan Hernández
José Miguel Hernández
José del Rosario Mella
José Sanhueza
Juan Betancur
Juan Inostroza
José María Mellado
Juan Manuel Farifeño
Justo Montes
Juan Mata Jara
Justo Rivera
Justo Guerrero
Justo Rivera
José María Jara
Juan Jara
Leonardo Rivera
Lú( as Bobadilla
Luciano Dinamarca
Loreto Betanr ur
Lf)cadio Parra
Miguel Ortiz
Marcos Sánchez
Manuel Jara
Nicolás Romero
Nieves Padilla
Nicolás Inostroza
Pedro Iníjstroza
Pedro Jara
Pedro José Rivera
Pioquinto Jara
Pedro Jofé del Carmen Cifuentes
Pantalton Hernández
Plácido Rivera
Rumualdo Almendras
SESIÓN DE 26 DL MAYO Dh 1840
231
Rafael Rivera
Ramón Hendía
Ramón Neira
Rumualdo Jaia
Santos Sandoval
Silverio Jara
Santos Valeiizuela
Saturno M(,ntes
Santiago Orellana
Cipriano Jara
Tomas Padilla
Tomas Almi ridras
Tomas Jara
Antuco, 7 de Diciembre de 1839. Tomas
Padilla, presidente. — /uan Ci/iiffites, secrttaiii .
Nllm. 148
.ISl A Dt LOS CIUDADANOS CALIFICADOS F N T( DO
EL DEI'AkTAMENTO DE LAUTARO
Paiioqiiia de Santa Juana
Agusiin Medina
Anastasio Garóes
Ai.tonio Tolüsa
Antonio Medina
Antonio Ncira
Antonio Medina
Vicente Guznia.i
Bruno Guzman
Basilio Burgos
Cipriano Neita
Cayetano Funseca
Carlos Huiquiñoa
Celestino Bei avente
Servando Medina
Cornelio Medina
Ceferino Rios
Dionisio Romero
Dionisio Lavin
Domingo Neira
Dionisio Carrasco
Domingo Peña
Eduaidü Peña
Eujenio Benítez
Hermenejildo Neira
Eujenio Loaiza
Francisco Arriagada
Fermin Sanhueza
Francisco Díaz
Fermin Duarte
Francisco Hurtado
Francisco Arocas
Francisco Hiiaiquiña
Felipe Pérez
Francisco Cliávez
Francisco Neira
Fermin Cuevas
Francisco Mora
Francisco Vergara
Feliciano Vallejos
Francisco Rios
Fermin R¡(/S
Gregorio Hurtado
Gregorio Fuentealba
Gregorio Sansana
Gregorio Quintana
Jerónimo Medina
Gregorio Contiéras
Ignacio Díaz
Ildefonso Pradeña
Hilario Cuevas
Juan Manuel del Campo
Juan de Dios Soto
José María Medina
Juan Manuel Avello
José Anselmo Rios
José Manuel Bisama
Juan Manuel Cuevas
José Arratia
Juan de Dios Arralia
Javier Arocas
José Hidalgo
José Antonio Várela
José Gabriel Carrasco
José María Rei
Juan José Zambrano
José Eujenio Palma
Joié Maiia Carte
Juan Antonio Huaiquiña
Juan Antonio Probosie
Juan de Dios Valencia
Joaquín Fernández
losé Chávez
José Medina
Juan Manuel Medina
José Antonio Salazar
José Ignacio Tolosa
Juan Muñoz
José María Hidalgo
Juan lie Mata Cruz
Juan José Vallejos
Juan Hanuel Hidalgo
José María Avel'o
Juan José Tolosa
José Tolosa
Juan Sáez
José Palma
José Neira
José Ignacio Neira
Joa(ium F'ernández
José Alej:indro Urrejola
luán Manuel Tolosa
losé María Miranda
Luis Guzman
Lorenzo Coronado
Luis Arriagada
Leonardo Duarte
Martin Ríos
Miguel Gallegos
•3'
CUMISIUN CUNShkVADUKA
Manuel de Oliva
Mariano Hidalgo
Manuel Barragan
Manuel Rodríguez
Melchor Zambrano
Manuel Leal
Marcelino Neira
Manuel Cruz
Manuel Castro
Miguel Medina
Manuel Martínez
Mateo Vergara
Mateo Lara
Miguel Pradeña
Manuel Tolosa
Mariano Arriagada
Narciso Cancino
Pascual Ruiz
Pedro Sanhueza
Pedro José Jorquera
Pedro Silva
Pedro Benaventc
Pedro Arriagada
Pedro Cuevas
Pascual Mora
Rafael Cruz
Ramón Elmas
Ramón Guzmán
Rudecindo Tolosa
Santos Medina
Seguido Tolosa
Santiago Diaz
Santos Guzmán
Santos Airiagada
Santiago Flores
Timoteo Neira
Timoteo Arriagada
Wenceslao Carvallo
Vicente Bisama
Vicente Medina
Victorio Conejero
Victorio González
Fabián Conejero
Núm. 149
PKRKOijUIA DE NACIMIENTO
Antonio Hurtado
Agustín Pozo
xAntonio Proboste
Antonio Morales
Alberto Bejar
Antonio Garces
Anastasio Sea
Nicasio Landcroi
Antonio Castro
Antonio Cid
Andrés Narvae/.
Nicasio Hidalgo
Atanasio Lizama
Ambrosio Pinolevi
Agustín Medina
Agustín Fuentes
Valentín Chávez
Bernardo Pica
Venancio Artiga
Victoiio Santander
Basilio Zambrano
\'entura Zambrano
Vicente Salazar
Bartolo Lizama
Buenaventura Ruiz
Blas Valencia
Cornelio Arriagada
Camilo Loaiza
Servando Segura
Domingo Zambrano
Domingo Fernández
Domingo Saavedia
Diego Salazar
Domingo Gómez
Hermenejildo Morales
Eusebio Vergara
Eusebio Gallegos
Eusebio Vergado
Francisco Astete
l'rancisco Islas
Francisco Larenas
F'rancisco Gallegos
Fermín Santander
Fabián Tenorio
Fermin Erises
Facundo Salazar
Frutos Cid
Fernando Gacitiia
Fermin Tapia
Gregorio Riquelme
Gregorio Valdebenito
Jerónimo Garces
Jorje Narvaez
Jerónimo Vergara
Jervasio Sea
Jervasio Lizama
Isidro Tenorio
Ignacio Gutiérrez
José Anjel Barnechea
José María Teran
José Antonio Zapata
José María Velásquez
José María Vergara
Juan Bautista Castro
José Santos Morales
Juan de la Cruz Yáñez
José Manuel Zambrano
José María Aillon
Juan de Dios González
Juan Vergara
José Cirilo Cid
Juan Salazar
José María Cuevas
Juan Pacheco
SESIÓN DE 26 Ut MAYO DK 184O
233
Juan Castro
José Garces
José María Suárez
losé Valdebenito
José María Jara
losé Cruz Salazar
José Henser
Juan Fernández
luán Manuel Martínez
José Manuel Cid
Juan Agustin Villagra
José Manuel Villagra
Juan Teran de los Rios
José Peña
José María Ramos
Juan de D. Teran de los Ríos
José Salazar
Juan Manuel Váñez
José Antonio Villagran
José del Carmen Bonilla
José Antonio Landeros
José Manuel Clonzález
José María Zambrano
José Aurelio (íallegos
Leandro Clallegos
Lorenzo Henser
Luis Salazar
Lorenzo Villagra
Lorenzo Cid
Mariano Vallejos
Mariano Morales
Manuel Lizama
Mateo Carrasco
Manuel Fernández
Mateo Salazar
Marcos Gómez
Nicolás Santander
Narciso Carrasco
Nazario Landeros
Nicolás Salazar
Pioquinto Gallegos
Pedro Astete
Pascual Riquelme
Pascual 2." Riquelme
Pascual Sea
Pedro Zambrano
Pascual Castro
Pioquinto Garces
Pedro Henser
Pascual Henser
Pascual Garces
Pascual Cuevas
Pablo Sea
Pedro Cid
Pedro Martínez
Pedro Teran
Pablo Vergara
Pedro Sea
Pascual Neira
Rosauro Díaz
Rafael Salazar
Rafael RuÍí
TOMO xxvm
Santos Beltran
Santiago Barra
Santos Fernández
Saturno Cid
Santos Valdebenito
Simón Suárez ■
Tomas Isias
Tiburcio Villagra
Teodoro Teran
Núm. 150
l'ARKO(;UI.\ DE ARAUCO
Andrés Díaz
Baltazar Luna
Bernardino Hermosilla
Ventura Guzmán
Baltazar Santibáñez
Camilo Hermosilla
Camilo 2° Hermosilla
Dionisio Aguayo
Dionisio Zúñiga
Francisco Lobo
Francisco Varas
Francisco Hermosilla
Francisco Fica
Francisco Lobo 2.°
Juan de D. Salazar
José Manuel González
Juan Manuel Matamala
José María Luengo
José Manuel Contréras
Juan Jerez
José María Lazo
José Guzmán
José Fernando Mendoza
Juan José Espinosa
José María Sierra
Juan Guzmán
José Miguel. Contréras
Juan Manuel Zúñiga
José Antonio Pastrana
José Antonio Saavedra
José E. Millan
Juan Manuel Hernández
José Antonio Hermosilla
Juan Miguel de la Fuente
Juan Ignacio Salazar
Luis Hermosilla
Miguel Matamala
Manuel Silva
Mariano Lobo
Pab|o Zúñiga
Pedro Garrigo
Pedro Bárrales
Pedro Matamala
Pedro Fernández
Pedro José de la Fuente
Salvador Condesa
30
234
COMISIÓN CONSERVADORA
Salvador Salazar
Sebastian Santibáñez
Salvador Hermosilla
Rosauro Chaparro
Núm 151
PARKfQUIA DE COLCUKA
Adriano de Mora
Ambrosio Saez
Antonio Olivares
Andrés Alvarez
Antonio Portillo
Alejo Carbultanea
Vicencio Reyes
Bartolo Torres
Cayetano Montoya
Silverio Villagran
Cruz Remumilla
Carmen Saez
Silvestre Sandoval
Silverio Lazo
Casimiro Portillo
Esteban Soto
Eujenio Portillo
Francisco de Paula Mora
Francisco Sierra
Fermin Saez
Francisco Huemillanca
Francisco Tapia
Fabián Martínez
Isidro Sánchez
Ignacio Flores
José María Beltian
José María Videla
José Santos Sierra
José María Viveros
Juan Francisco Carriel
José Manuel Ramírez
Juan Aburto
José Antonio Saez
José Antonio Peralta
Juan Gutiérrez
José Manuel Vera
José Navarrete
José Paez
Justo Hermosilla
Juan Millabur
Juan José Bustamante
José Santos Saez
Juan Amonio Aguilar
José Sáez
loaquin Paz
Laureano Romero
Leonardo Sánchez
Miguel Sáez
Mateo Maldonado
Miguel Becerra
Pedro Sierra
Prudencio Sánchez
Pedro Sáez
Pedro José Pastor
Pascual Sáez
Pedro Portillo
Pascual Namuncura
Pedro Maldonado
Pascual Carees
Pablo Lican
Pascual Monsalve
Pascual Salgado
Ramón Ahurto
Remijiü Sáez
Ramón Sáez
Rosario Fernández
Santiago Alvial
Sebastian Sierra
Santos Sierra
Sebastian 2° Siena
Tomas de Mora
Tiburcio Aguilera
Tomas Paz
Tomas 2." Sierra
Núm. 152
l'AKKOQUIA DK SAN Pl UKU
Andrés Sáez
Ceferiiio Galdámes
Federico Rossel
Juan de Dios Rebolledo
Juan Félix Cabrera
José Miguel Rocha
Juan de Dios Rocha
Juan Soto
José Miguel Millan
Manuel Rocha
Mateo Gaete
Tadeo Islas
Tomas Iglesias
Tomas Frai cisco de la Tone
Santa Juana, Diciembre 20 de 1839. — José
Manuel Avello, '^xtúÁ^x\\.^. — Francisco Arriaga-
da. Juan Antonio Rios. — Pascual Kuiz, secre
tario.
Núm. 153
Lista de los individuos que se han califica-
do EN LAS cuatro parroquias del departa-
mento DE C0ELEMU.
Parroquia de Ranquil
Antonio Venegas
Antonio Aguayo
SESIÓN DE 26 DE MAYO DE 184O
235
Antonio Silva
Antonio Fuentes
Antonio Palma
Agustín Pérez
Evaristo Mella
Ambrosio Ramírez
Ambrosio Ifura
Andrés Rodríguez
Antonio Carta
Antolin Godoi
Bernabé Saavedra
Vicente Betancur
Vicente Parra
Basilio Gatica
Blas Osorio
Venancio María Anjel
Bernardo Ormeño
Bernardo Jiménez
Bruno Ulloa
Victorío Jiménez
Bernardo Milla
Vicente Sarabia
Vicente Torres
Camilo Garai
Cruz Soto
Crispino Villalobos
Cruz Bahamondes
Cirilo Espinosa
Camilo Ramírez
Cornelio Ramírez
Candelario Aviles
Domingo Villeceta
Domingo Castillo
Domingo Chávcz
Domingo Vásquez
Doroteo Guajardo
Dionisio Orias
Doroteo Moscoso
Esteban Orrego
Eusebio Mella
Fuljencio Marcon
Faustino Contréras
Felipe Contréras
Frutos Fuentealba
Francisco Oviedo
Francisco Palma
Félix Vásquez
Fernando Bahamondes
Francisco Sarabia
Fernando Caro
Felipe Moscoso
Fernando Manríquez
Francisco Escobar
Piloteo Mella
Filoteo Varas
Francisco Rodríguez
Jilberto Osorio
Gabriel Fernández
Gregorio Fernández
Gregorio Molina
Jervasio Valenzuela
Gonzalo Urrejola
Ignacio Marcon
Isidro Canales
Inocencio Espinosa
José María Lobo
José Pradel
Juan de Dios Venenas
Juan de Dios Casanueva
Juan de Dios Romero
Juan Agustín Villenta
José Antonio Villenta
José Antonio Soto
José Alejo Carretón
José María Martínez
Julián Romería
José Antonio Fuentealba
José María Rivera
Juan de Dios Uribe
José Antonio Soto
José Antonio Romería
José de la Puente
Juan Almarza
Juan de Dios Urrea
José Sagredo
José Fuentealba
José Nieves Osorio
Juan de Dios Bahamondes
José María Mellado
Juan de Dios Matamala
José María Ormeño
José María Bahamondes
José Antonio Solar
José Fuentes
Juan de Dios Sarabia
José Diego Mella
Jo'é María Fernández
Juan María Saez
Juan José José Fernández
Juan de Dios Tejeda
José Santos Ramírez
José María Ramírez
Juan Caro
Juan Moscoso
Juan de Dios Kuiz
José María Palma
Juan de Dios Bustos
José Antonio Iturra
José Francisco Urrejola
José Lorenzo Aburto
Juan de Dios Rujes
José del Carmen Reyes
José Aremin
José María Bazo
Lúeas del Carte
Leandro Paredes
Liícas Chávez
Luis Osorio
Luis Merino
Luis Novoa
Manuel del Carie
Marcos Pinto
Manuel Fierro
Manuel Mendoza
ajó
COMISIÓN CONSERVADORA
Manuel Contréras
Manuel Bah.iniondes
Marcos Manríquez
Mayoriano Ramírez
Marcelo Insunza
Malherto Manrique/
Marcelo Iturra
Manuel Olivares
Manuel Ramírez
Nazario Paredes
Nicolás Ibáñez
Nicasio Mella
Pablo Romero
Prudencio Paredes
Patricio Valderrama
Polinario Navarrete
Polinario Ormeño
Pedro José Riveros
Pablo 'J'orres
Pedro Valenzuela
Rosauro Caro
Rosauro Aguilera
Ramón Martínez
Ramón Ascensio
Sebastian Silva
Santos Ortiz
Severino Pérez
Santiago Rivera
Salvador Caro
Santos Reyes
Tomas Fuentes
Tadeo Almarza
Toribio Reyes
Toribio Segundo Reyes
PARROQUIA DECOELEMU
Antonio Saavedra
Antonio Campos
Antonio Mayorga
Agustín Valenzuela
Anjel Domínguez
Victorino Mayorga
Bernardo Salazar
Victorino Saavedra
Victorio Lagos
Bernardo Muñoz
Bonifacio Carte
Candelario Vera
Eujenio Sepiílveda
Felipe Saavedra
Faustino Saavedra
Faustino Saavedra
Francisco González Figueroa
Frutos Muñoz
Francisco Fica
Fernando Insulza
Fernando Lagos
Felipe Fuentealba
Felipe Saavedra
Fernando Arias
Gregorio Saavedra
Gregorio Reyes
Gonzalo Urrejola
Isidoro Novoa
Juan Villarroel
José María Vargas
José Saavedra
José Ignacio González
Juan de Dios Fuentealba
José Santos Lagos
José Maiía Hidalgo
José Antonio Acufia
Julián Neira
Juan Anjel Gómez
José Santos Casaniieva
José María Mora
Juan Tardón
José Salvador Rubio
José María Andrade
Juan Fuentealba
José María (lonzález
José Matía Saavedra
José Cruz González
José María Gonzá ez
José María Saavedra
José Anselmo Insunza
José Cruz Insunza
José Matía Insunza
Juan Zapata
Juan Espinosa
Juan Francisco Fuentes
Leandro Jara
Mariano Muñoz
Marcelino Saavedra
Marcos Hinojosa
Marcelo Segundo
Manuel Carrasco
Manuel Sepúlveda
Manuel Villegas
Manuel Insunza
Manuel liinimeles
Manuel Pérez Mata
Nicolás Vera
Narciso Ulloa
Pedro Fierro
Pedro José Ortiz
Pedro José Mayorga
Paulino Martínez
Pedro Fuentealba
Ramón Baeza
Ramón Saavedra
Ramón Pérez
Cipriano Vera
Santos Marirco
Silverio Machuca
Ceciliano Mora
Santos Tardón
Santos Binimeles
Tiburcio Muñoz
Teodoro Fierro
Tomas Saavedra
Teodoro Cano
Javier García
S^SION DK 26 DE MAYO DE 1 84O
237
Javier Valenzuela.
PARROQUIA DEI, TOMK
Andrés Roa
Alejo Barnachea
Antonio Henríquez
Anjel Pinto
Bernardo Salgado
Basilio Barriga
Basilio Vera
Bautista Caniaño
Cayetano Castillo
Clemente Herrera
Domingo Rodríguez
Eduardo Cabrera
Enrique Saldívar
Francisco Rodríguez
Fernando González
Francisco Hernández
Francisco González Palma
Juan Ferrer
Juan Manuel Gnjardo
Juan de Dios Maldonado
José Antonio Nogueira
José María Carte
José María Chávez
Juan José Barral
Juan Manuel Bello
José María Alarcon
José María Concha
Juan Anríquez
José Cisternas
José María Pinto
Joaquín Pacheco
Laureano Moscoso
Luis Villagra
Manuel Saavedra
Manuel Arriagada
Miguel Moscoso
Miguel Rey
Nicolás Camaño
Nicolás González
Pedro José Saavedia
Pío Ferrer
Pedro Ramos
Pascual Fon seca
Patricio Moscoso
Pedro Moscoso
Pedro Muñoz
Pedro Jara
Pedro Osorio
Remijio Nogueira
Ramón Cruz
Ramón Nogueira
Roque Rodríguez
Severino Cid
Tomas Cid
Teodoro Rojas
Victorio Fierro
PARROQUIA DE PENCO
Nazario Monsalve
Benicio Montero
Cecilio Montero
Diego Cariaga
Francisco Montero
Fernando Palomino
Francisco Guajardo
Francisco García
Francisco Quiroga
Gregorio Gajardo
Irenio Figueroa
José Miguel Gajardo
José Miguel Navarro
Juan Cordero
Juan de Dios Ayala
JoséCandia
Juan Morales
José Quiroga
Manuel Carrera
Miguel Nogueira
Nicolás Aravena
Nicolás Ruiz
Pascual Gajardo
Pascual Vergara
Pedro Maldonado
Pedro Peña
Pedro Quiroga
Pedro Villagran
Timoteo Alarcon
Urbano Montero
Parroquia de Ranquil i6o
Id. de Coelemii 85
Id. delTomé 56
Id. de Penco 30
Total 331
Sala Capitular de Coelemu Diciembre 21 de
1839 — Torihio Reyes.
Nüm. 154
Lista DE los ciUDArjANOs que se han califi-
cado EN LAS PARROQUIAS DE LA FLORIDA,
HUALQUI I QUILLÓN, QUE LA lUNTA RtVISORA
DEL DEPARTAMENTO DK PUCHACAI, DtSPUES DE
CERRAR SUS SESIONES, REMITE AL GOBERNA-
DOR, EN CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 25 DEL
REGLAMENTO DE ELECCIONES.
Anjel Fonseca
Aurelio Mellado
Alejo Garrido
Antonio Aguayo
Blas Flores
Bartolomé Rivera
Clemente Romero
238
COMISIÓN CONSERVADORA
Camilo José Ramírez
Dionisio Flores
Domingo Ibieta
Eusebio Aguayo
Flaniano José del Pino
Fernando Bastidas
Francisco J. Mendoza
F'rancisco Muñoz
Fernando Carabia
Feliciano Flores
Félix Ferreira
Fernando Viveros
Gregorio del Pino
Gregorio Muñoz
Gaspar P'ernández
Jerónimo Aguayo
Gregorio García
Ignacio Molina
Hilario Mátus
José Carrasco
José María Ruiz
José Lagos
Justo Barriga
Justo Mendoza
Juan Veloso
José Antonio l.eiton
José Antonio Barriga
Juan Mella
José Antonio Insunza
José de Henríquez
Juan Bautista Cuevas
Juan Bautista Mendoza
José Domingo Rivera
José María Riquelme
Juan de Dios Ibieta
Jacinto Muñoz
Juan Esteban Silva
Justo Carrasco
Juan Arriagada
Juan de Dios Moreno
José María Quijada
José de las N. Pacheco
José Manuel Aguayo
José Antonio Rivera
José María Stuardo
Juan Félix Pantoja
Juan Pablo Ramírez
Juan Manuel Arriagada
Laureano Acuña
Luis Duran
Lorenzo Reyes
Lorenzo Ramírez
Laureano Insunza
Luis Flores
Lúeas García
Matías Mendoza
Manuel Palma
Meliton (ruarda
Manuel Merino
Manuel Pineda
Miguel Riveros
Norberto Alvear
Noiherto Aguayo
Pedro Pabl(; Aravena
Pedro Rubio
Patricio Toledo
Pablo Cíjntréras
Pedro Veloso
Pedro Sarzoza
Pedro Acuña
Pedro O. Barriga
Prudencio Ferreira
Pablo Herrera
Rotjue Rebolledo
Ranii n Gutiérrez
Ramón Mendoza
Rafael Ruíjio
Uhaldo Rebolledo
Antonio Freiré
Alejandro Oñat
Ambrosio Roa
Akjo de la Parra
Antonio Delgado
Antonio Jesús Palma
Antonio Villagran
Anastasio Ruiz
Bartolomé Pereira
Bernardo Barra
Blas Vigueras
Basilio Silva
Carlos Figueroa
Claudio Cándia
Cruz Parra
Casimiro Hermosilla
Domingo Flores
Domingo Rei
Domingo González
Domingo Oportus
Domingo Ruiz
Francisco González
Felipe Araneda
Flor Luengo
Francisco Pereira
Fermin Freiré
Félix Soto
Gregorio Pereira
Jervasio Oñat
Gregorio Molina
Gabino Ramírez
Evaristo Pereira
Juan Domingo de la Jara
José María Gavilán
Juan Miguel Céspedes
Juan Lara
José María Soto
José Gregorio Briceño
José María Iglesias
Juan de Dios Rioseco Luna
José Manuel Rei
José María Garrido
José Cayetano Mardónes
José Ramón Mardónes
José Manuel Rebolledo
Juan de la Cruz Rebolledo
SESIÓN DF 26 DE MAYO DE I840
239
Juan Guzman
José Maria Daroc
José Elias Pereita
José María Rebolledo
Juan de la Cruz Fernández
José Ignacio Oñat
Juan de Dms Rioseco
Jnan de Dios Villegas
Juan Martínez
José Cayetano Luna
José Guillermo Suñes
Juan de la Concha
Juan Medina
Luciano Torres
Lorenzo Mora
Liicas Neira
Lúeas Ruiz
Pedro N. Mardónes
Pedro José Pincheira
Prudencio Araneda
Pilar Estrada
Polinario de la Vega
Ramón Ruiz
Ramón Soza
Raimundo Pereira
Ramiundo Ruiz
Sebastian (|)uilodran
Isidro Oñat
Isidro Ramírez
Antonio Merino
Bartolo Merino
Bernardo Fernández
Celestino Mátus
Cornelio Reyes
Diego Arriagada
Eusebio Henríquez
Esteban Campos
Fernando Figueroa
Feliciano Acuña
Francisco Jara
Francisco Navarrete
Gregorio Vergara
Isidro Pantoja
Juan Paulino Flores
José Manuel Peñailillo
[acinto Sepiílveda
José Manuel Vargas
Juan de Dios Barra
Juan Félix Merino
Juan Bautista Osadei
José Patricio Benavente
Juan Alberto Meló
[osé Antonio Troncoso
José Valentín Carrasco
José Ignacio Soto
Juan Osadei
Juan de Dios Bastidas
José María Merino
Juan Vergara
Juan Ignacio Merino
Manuel Navarrete
Manuel Alarcon
Maximiano Acuña
Mariano Gatica
Matías Valderrama
Pedro Figueroa
Pascual Vargas
Pastor Sepiílveda
Pedro José Muñoz
Pedro Mardónes
Ramón Navarrete
Rafael A. Masenlli
Santiago Jarpa
Simón Viveros
Tomas Valderrama
Vicente Jarpa
Vicente Navarrete
i mita revi -ora del departamento de Puchacai.
- Florida 20 de Diciembre de 1839. — Domingo
Ihi''la. — Eusehifi Harri^. -José Antonio Barriga.
240
CONGRF.SO NACIÓN A I,
CONGRESO NACIONAL
SESIÓN EN 1." DE JUNIO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO BARROS
SUMARIO. —Nómina <le los asistentes. — Discurso del Vice-Presidente de la Kepúlilica.— Juranienln de los
Senadores i Diputados. — Acta. - Anexos.
ACTA
SESIÓN DE LAS cAMARAS REUNIDAS EN I." DE JU-
NIO DE 1840
En la ciudad de Santiago de Chile a primero
de Junio de mil ochocientos cuarenta ai'ios; reu-
nidos en la Sala del Senado las dos Cámaras que
forman el Congreso Nacional, cada una con el
número competente de miembros a saber: la de
Senadores con los señores don Diego Antonio
Barros, don Rafael Correa de Saa, don Mariano
Egaña, don Ramón Formas, don Juan Francisco
Meneses, don Pedro Ovalle Landa, don José
Miguel Irarrázaval, don José Manuel Ortúzar,
don Estanislao Portales, don José Miguel Solar
i don Ciabriel Tocornal; i la de Diputados con
los señores don Pedro Nolasco Mena, don José
Domingo Bezanilla, don Antonio Vial, don Pe
dro Nolasco Vidal, don Miguel Dávila, don Ra-
fael Gatica, don Antonio Prado Montaner, don
José María Palacios, don Melchor de Santiago
Concha, don Pedro Palazuelos, don Ignacio Vi
cuña, don Francisco Vargas, don Manuel Montt,
don Manuel Cerda, don Manuel Cobos, don
José Gregorio Meneses, don Juan de Dios Co-
rrea de Saa, don Pedro Cisternas, don Carlos
Formas, don Antonio Vergara, don Ignacio Re-
yes, don Vicente tíustillos, don Agustin López,
don Francisco Arriagada, don José María Solar,
don Pedro Felipe Iñiguez, don \'icente Iñiguez,
don José Reyes, don Anjel Prieto, don Vicente
Ortúzar, don José Echeñique i doij Rafael La-
rrain Moxó,
Habiendo concurrido S. E. el Vice-Presidente
de la República accjmpañado de las Corporacio-
nes i autoridades nacionales, fué recibido en la
forma acostumbrada i en seguida se leyó el dis-
curso de apertura de las sesiones del Congreso.
Después de esto los señores Barros Ccrea de
Saa, Irarrázaval, Meneses i Ovalle Landa, nue-
varr.ente electos Senadores, i los miembros refe-
ridos de la Cámara de Diputados prestaron ju-
ramento bajo esta forma: "Juro por Dios i estos
Santos Evanjelios desempeñar fiel i legalmente
el cargo que me ha confiado la Nación: consultar
en el ejercicio de mis funciones sus verdaderos
intereses según el dictamen de mi conciencia i
guardar secreto en las materias que se trataren
en sesión de este jénero. Si así no lo hiciere, que
Dios testigo de mis promesas, me castigue, i Ter-
minado este acto, se hubo por instalado el Con-
greso, pronunciando el Vice-Presidente de la Re-
pública la fórmula siguiente: "Quedan instaladas
las Cámaras." Con lo cual se levantó la sesión.
SESIÓN DE 1° DK JUNIO DE 1840
241
ANEXOS
Niim. 155
DISCURSO DKI, VK'E-PRESIDKNTE DE LA ItEpr-lllICA
A LCONORESO NACIONAL
Conciudadanos del Senado i de la Cámara de
Diputados:
Un triste motivo que consternó a la Repúbli-
ca, ha hecho recaer en mí con el ejercicio de la
autoridad suprema, el acto honroso de concurrir
a la solemne apertura de vuestras tareas lejislati-
vas. Esioi seguro de que participareis de la viva
satisf.iccion con que os anuncio que el Presi-
dente, restahiecido de su peligrosa dolencia, me
relevará bien pronto de una carga tan superior a
mis fuerzas.
La Providencia se ha dignado conservar la
paz interior de nuestra patria, en medio de in-
minentes peligros. Para conjurar la tempestad se
vió el Gobierno, bien a su pesar, en la necesi-
dad de recurrir a una medida estrema, pero au-
torizada por la sabia previsión de nuestras leyes
fundamentales.
Si recordáis los ataques dirijidos contra el
Gobierno i la Constitución misma, el licenciado
abuso de la prensa, que proclamaba en alta voz
la rebelión, la eficaz actividad de los ajentes de-
sorganizadores i la insuficiencia probada de los
medios ordinarios provistos por la Constitución
para reprimir esta clase de crímenes, reconoce-
réis que el Presidente, sin desatender sus prime- ¡
ros deberes, no pudo diferir mas tiempo el vini- j
co remedio legal de que le era dado valerse. En
la conducta del Gobierno, que no ha hecho uso
alguno de esta suspensión parcial de las garan-
tías constitucionales, veréis una prueba de las
puras intención!, s de que estaba animado al to-
mar sobre sí tan delicada responsabilidad.
Nada ha alterado las relaciones de paz i amis-
tad que cultivamos con las naciones estranjeras
i particularmente con las Repiíblicas hermanas.
El Gobierno, órgano de vuestros sentimientos i
los de toda la nación chilena, ha interpuesto re-
pelidas veces sus buenos oficios para el arreglo
de las desavenencias entre el Peni i Bolivia, des-
aveiienciasque eran con razón un motivo de alar-
ma para todos los estados del sur i en que Chile
veía comprometido el fruto de sacrificios costo-
sos, coronados por memorables victorias. De
estos dos estados i de la Confederación Arjenti-
na, llamados a formar una familia unida con
vínculos estrechos de vecindad i de intereíes co-
munes, ha recibido el Gobierno testimonios re-
petidos de estimación i benevolencia.
No habiendo [xjdido ratificarse en tiempo
oportuno el tratado que se ajustó entre esta Re
pública i el imperio del Brasil, recuiriré a voso-
tros para la aprobación de un pacto es|)ecial en
que se amplíe el plazo prefijado para el canje de
las ratificaciones.
IONIO XXVlll
El gobierno trabaja asiduamente en el arreglo
de los reclamos hechos por los Estados Unidos
de América, i confio que durante la presente le
jislatura podré someter a vuestro examen una
transacción que, haciendo justicia a los interesa-
dos, remueva de nuestras relaciones con aque-
lla ilustrada i poderosa República, todo motivo
de queja.
Quedó pendiente el año último en la Cámara
de Diputados la discusión sobre el tratado que
ajustaron los Plenipotenciarios de esta Repúbli-
ca i de la Gran Bretaña para concurrir a la
abolición del abominable tráfico de esclavos.
Me prometo que la Cámara de Diputados dedi-
cará una temprana consideración a este asunto.
La naturaleza del objeto no puede menos de
granjearle el favor de la nación chilena, una de
las pocas que han desterrado enteramente la
esclavitud de su territorio, i la única vez que
ha consignado esta honrosa distinciou entre sus
leyes fundamentales.
La condición interior de la República, aun
que en lo jeneral próspera, ha sufrido en algunas
partes los males consiguientes a una estraordina-
ria irregularidad en el curso de las estaciones; i
Concepción, sobre todo esperimentó una escasez
de alimentos sin ejemplo. Las erogaciones del te-
soro nacional i el celo caritativo desplegado en las
principales poblaciones de la República, a favor
de nuestros hermanos del sur, mitigaron gra-
dualmente los padecimientos de aquella calami-
dad dolorosa.
Entre las ruinas mas sensibles causadas por
el terremoto de 1835, fué una la del hospital de
Concepción.
Se ha ordenado su reedificación, con sufi-
ciente ca]>acidad para ambos sexos: a fines de
1839 se compró el terreno i es de creer que esté
ya adelantado el edificio.
Los establecimientos piadosos de ésta i otias
especies en la capital i en el puerto de Valpa-
raíso, gracias a las luces i al espíritu público de
los individuos que piesiden a su economía, per-
manecen en un estado satisfactorio. Ellos han
bastado, aunque ron alguna dificultad, a la de-
manda creciente de la población en arios com-
parativamente insalubres. El hospital de mujeres
1 el hospicio de la capital son los únicvis asilos
de beneficencia ciue por la falta de competentes
recursos dejan mucho que desear.
Se ha comisionado al diputado don Estanis
lao Arre i al Director Jeneral de Obras Públi-
cas, don Ramón Minondo, para que, examinan-
do una estension de cien mil cuadras de terreno
en el deparlamento de San Carlos de la provin-
cia del Álaule, averigüen si como se ha asegu
rado, puede dárseles riego a toda costa, i en este
caso calculen i dirijan a la administración un
presupuesto de los gastos.
La Sociedad de Agricultura no ha desmayado
en sus interesantes trabajos. El Gobi rno le ha
dispensado toda la protección i fomento que
242
CONGRESO NACIONAL
han cabido en el estrecho ámbito de sus f.iculta-
des. So ha contratado un agrónomo en Francia
para la planta i dirección de una finca normal.
La facilidad de las comunicaciones, cambios
i trasportes, manantial fecundo de civilización i
riqueza, es un objeto que el (iobierno no ha per-
dido nunca de vista. Se ha instituido una comi-
sión que forme i presente un proyecto [)ara la
uniformidad de pesos i medidas en todo el terri-
torio chileno; se ha nombrado un visitador je-
neral para el arreglo de la renta de correos: i se
han dictado providencias dirijidas al reparo de
los deterioros de los principales caminos de rue-
das, i a la apertura de nuevos. Si en cuanto al
estado de los c.iminos no guardan proporción
los adelantamientos con los que se presentan
por todas partes bajo otros puntos de vista, no
es de olvidar hasta qué grado contribuyen a ello
la falta de una policía rural, que obligue a los
particulares a favorecer i respetar la convenien-
cia pública, i la misma circulación interior, que
se ha estendido i multiplicado rápidamente en
los últimos años.
En el'Departamentü de Justicia se han espe
dido varios decretos para la mas exacta obser-
vancia de las leyes i para evitar contiendas i per-
juicios a los particulares.
La relijion ha tenido, como debía, una parte
principal en los desvelos del (íobierno, que no
puede menos de deplorar altamente la i aren' ia
de instrucción relijiosa en las poblaciones del
campo, i la escasez de medios para proveer a las
exijencias del culto. En la memoria del respetivo
Ministerio hallareis una razón individual de las
medidas i erogaciones que se han decretado bajo
estos respectos. Ellas haián resonar los precep-
tos de la moral cristiana en todos los ángu'os de
la República; levantarse otra vez los arruinados
templos; solemnizarse de un modo mas digno
nuestros sagrados misterios; i propagarse entre
las tribus infieles los rudimentos de la Santa
Doctrina Católica.
En el ramo de instrucción pública ha parecido
conveniente la traslación de las cátedras de cien-
cias médicas al hospital de San Juan de Dios,
para proporcionar a los jóvenes alumnos el be-
neficio de la práctica clínica; está preparada la
organización del gabinete de historia natural en
Santiago; se han dado instrucciones prolijas i se
han dirijido repetidas órdenes para la construc-
ción del edificio que debe servir de Instituto
literario i Seminario eclesiástico en la ciudad de
Concepción; se ha aplicado a la reedificación
del Instituto de Talca la mayor parte de la can-
tidad que cupo a aquella provincia en la suscri-
cion de 1835; se ha provisto de libros elementa-
les a varios establecimientos, i en todos se ha
procurado alentar la enseñanza por los medios
de que ha podido disponer el Gobierno. La edu
cacion primaria ha seguido el favorable impulso
que de algunos años a esta parte le han dado las
circunstancias del [lais, las providencias del (Ío-
bierno, el celo de las municipalidades i de otras
corporaciones, i también la activa beneficencia
de algunos individuos ilustrados i liberales Re-
i-ienteinente se han pedido a las provincias los
informes necesarios para acordar el estableci-
miento de nuevas escuelas en los parajes donde
se echa menos la instrucción elemental.
La fuerza permanente del Ejército ha sido
reducida a la que se fijó por el Congreso Nacio-
nal, en la lei de 16 de Srtiembre del año ante
rior, i aun es incompleta, así por haberse licen
ciado gran parte de los individuos de que se
componía los cu'rrpos del Ejército Restaurador,
i cuyo empeño estaba limitado a la duración de
la guerra, como por no haberse dictado todavía
una lei que regularice el reemplazo de las bajas:
vacío a que vanas veces se ha llamado desde
este lugar la att ncion de las Cámaras, i que es-
pero llenareis en la presente lejislatura, discu-
tiendo el proyecto que oportunamente se os pa-
sará por el Ministro de la Guerra.
Hállase también incompleta la fuerza de nues-
tra Escuadra comparada con el máximo de la
antedicha lei por haberse desechado reciente-
mente como inútil uno de los dos buques mayo-
res de que debía componerse.
La hermosa fragata construida en Francia ha
surjidd ya en nuestras aguas.
La moral de una i otra fuerza corresponde a
las pruebas brillantes que han dado de su valor
i de su devoción a la patria.
La guardia cívica se perfecciona cada dia en
su organización i disciplina, i debo prometerme
que la providencia últimamente acordada, de
destinar a ella una parte de los oficiales del
Ejército Restaurador, que por la estincion délos
cuerpos a que pertenecían quedaron sin coloca-
ción, contribuirá mucho a que esta porción pre-
ciosa de la fuerza pública conserve i realce las
cualidades adquiridas.
Las rentas nacionales han ascendido en el año
pasado de 1S39, a dos millones doscientos
ochenta i nueve mil ciento ocho pesos.
Habiéndose exceptuado de la consolidación
los sueldos civiles i militares i pensiones pías
atrasadas desde 1817, hasta 1830, como también
los réditos de principales consolidados en la Te-
sorería Jeneral, por real cédula de 1804, el Go-
bierno se vio precisado a pagarlos; i para ello
dictó el decreto de 1 7 de Julio de 1839, en vir-
tud del cual se han cubierto hasta la fecha se-
senta i cuatro mil trescientos ochenta i siete pe-
sos; quedando un tesíduo de cuatro mil nove-
cientos veintisiete pesos, cuyos acreedores no
se han presentado aun.
A la escasez de víveres que se han sentido en
otras provincias se juntaba en la de Coquimbo
una casi absoluta carencia de bestias de carga,
que hacía desmayar su comercio i paralizaba su
industria metalúrjica. Ansioso el Gobierno de
aliviar en a'guna parte esos males, a que la du-
ración e incremento de la esterilidad daba una
SESIÓN DE I." DE JUNIO DE 1 84O
243
enerjía funesta, ha espedido sucesivamente tres
decretos: el primero, designando un puerto seco
para el tráfico trasandino en el valle denominado
del Cura; el segundo habilitando el puerto de
Tongoi paia el comercio de cabotaje; i el tercero,
declarando puertos menores, con el acuerdo uná-
nime del Consejo de Estado, el mismo de Ton-
goi en Coquimbo i el de Pichidangui en Acon-
cagua.
Otra causa amenazaba consecuencias perni-
ciosas a la provincia de Coquimbo; es a saber,
la emisión de billetes para el pago de los obreros,
ejecutada por algunas casas sin previo rendi-
miento de fianzas. Era de necesidad imperiosa
proveer a la seguridad de los tenedores de bille-
tes, poniendo límites a la fai ultad discrecional
de emitirlos, i minorar el peligro de las falsifica-
ciones, a que su excesivo número hubiera dado
ancha márjen; i con esta mira se mandó suspen-
der inmediatamente la emisión de nuevos bille-
tes sin previa fianza, i exijirla para los que ya cir-
culaban.
Se ha destinado un aumento de treinta mil
pesos a los fondos que tiene la Casa de Moneda
a su disposición, para que los mineros i nego-
ciantes de oro i plata (]ue tratan con ella no su-
fran retardo en el reintegro de sus cambios.
Nada podría dar un impulso mas rápido a la
industria chilena que el beneficio de las minas
de carbón de piedra que encierra nuestro suelo,
i que a juicio de personas instruidas ofrecen
cuantiosos productos de un mineral excelente.
La carestía i mala calidad del combustible en
nuestros distritos mineros darían, sobre todo,
una alta importancia a este nuevo ramo indus-
trial, que va desde luego a ensayarse bajo la di-
rección de un profesor idóneo, que ha sido con-
tratado con este objeto, i acaba de llegar de
Francia.
La regularizacion del catastro ofrece todavía
dificultades graves que las providencias de la
Lejislatura i los esfuerzos de la administración
no han podido vencer. El Gobierno apelará en
este punto, como en todos los otros, a la sabidu-
ría de las Cámaras. El invocará su atención
a los reclamos de varios propietarios del sur,
que se quejan de la desproporción de las cuo-
tas asignadas para el año 1840 con los produc-
tos de sus fundos, alegando que estos en vez de
prosperar, han padecido una lamentable deca-
dencia por las calamidades de los líltimos años.
Üe los pagos pertenecientes a sueldos atrasa-
dos; de los ajustes hechos a las divisiones del
Ejército Restaurador i a la Escuadra, hasta re-
ducir una i otra fuerza al pié del presupuesto
aprobado; de las cantidades que se han remitido
a Inglaterra para el pago del dividendo del pró-
ximo Setiembre i de otros gastos legales que no
se comprendieron en el presupuesto, i deben
agregarse a él, se os dará cuenta por el Ministe
rio de H.icienda.
Es sensible que la falta de pastas, pesos fuer-
tes i letras de cambio, que se esperimenta ac-
tualmente en nuestro mercado, no haya permiti-
do ulteriores remesas para completar el antedi-
cho dividendo, sin embargo de e.xistir a dispo-
sición del Gobierno los fondos necesarios para
realizarlas.
Yo no dudo que prestareis una decidida coo-
peración a los esfuerzos que él hace i continua-
rá haciendo, tanto para la puntual satisfacción
de los dividendos futuros, como para el cumpli-
miento de la tr.insaccion relativa a los atrasados,
todavía pendiente, i para la regular amortización
de la deuda.
Sobre estos dos últimos puntos tengo espe-
ranzas de llegar presto a una avenencia satis-
factoria, para la cual no se omitirá de nuestra
parte sacrificio alguno posible, Percibis demasia-
do lo que interesan en este asunto el crédito de
la República i la conservación de sus relaciones
de buena armonía con una nación poderosa,
para que sea necesario inculcarlo.
El crédito público interior mejora cada dia de
aspecto. Merced a la puntualidad de los pagos,
crece progresivamente la confianza que ha inspi-
rado en las últimas épocas este interesante esta-
blecimiento.
¡Conciudadanos del Senado i de la Cámara
de Diputados!
Objetos de una trascendencia primaria recla-
man la acción organizadora del poder lejislativo.
Os recomiendo particularmente lalei del réjimen
interior, la de tribunales de administración de
justicia, la de reemplazos i la del plan jenera! de
educación pública, indicadas en el artículo 2."
de las disposiciones constitucionales transitorias;
la de mayorazgos, anunciada en el artículo 162
de la Constitución i la que según el artículo 4.°
de la de 17 de Noviemtire de 1835 debe espedir
el Congreso sobre el reconocimiento de los cré-
ditos que procedan de embargos i secuestros con
arreglo a las cláusulas i g, 20 i 2 1 del artículo i .°
de la misma. Un objeto hai que los abraza to-
dos, i que concierne a la vida misma de la Re-
pública: el orden, la paz interior, la seguridad del
asilo doméstico. La custodia de este depósito
precioso es la primera responsabilidad que ha
impuesto al (iobierno i a vosotros la Patria. Os
agraviaría si creyese necesario recomendároslo.
Yo espero ron una respetuosa confianza, que el
Padre de las luces se dignará bendecir, como
hasta ahora vuestros consejos i los del Gobierno
para que podamos trasmitir ilesas ala posteridad
las libertades chilenas; para que crezcan con
ellas la civilización i la prosperidad nacional i
para que Chile inspire a los demás pueblos los
sentimientos de respeto i benevolencia que la
moralidad, la cordura, la consistencia social, la
veneración a las leyes, pueden solas conciliarle.
Santiago, i," de Junio de 1840. — Joaquín To-
cornal.
(Este documento es tomado del Araucano del
5 de Junio de 184c.)
"*H"
244
CÁMARA DE SENADORES
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN !•=> EN l,-^ DE JUNIO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO BARROS
SUMARIO.— Nómina de los asistentes,
la Kepiiblic.1. — Acta. — .\nexos.
-F'orm.icion ile U Mesa. — Contestación al discurso del Vicepresidente de
ACUERDOS
Se acuerda:
I." Elejir a don Gabriel José Tocorna!
para Presidente del Senado i a don Diego
/Xntonio Barros para Vice-presidente. (Ane-
xo iti'nii. I ¿6).
2." Que una comisión compuesta de los
señores Bello ¡ Ovalle Landa formule nn
proyecto de contestación al discurso del Pre-
sidente de U Repijblica. { V. sesión del lo de
Junio de i8jg i lo de Junio de 18^0 ),
3." Celebrar la próxima sesión el miérco-
les 3.
ACTA
SESIÓN DE I.° DE JUNIO
Asistieron los señores Barros Correa, Formas,
Irarrázabal, Metieses, Ovalle Landa, Ortúzar, Por
tales, Solar, Tocornal i Vial del Rio.
Se procedió al nombramiento de Presidente i
Vice-presidente, i resultó electo para lo primero
el señor Tocornal por siete votos contra cuatro
que obtuvo el señor Solar, i reeltcto para lo se-
gundo el señor Barros, por nueve votos contra
uno (lue obtuvo el señor Ovalle Landa i otro el
señor Tocornal.
En seguida se nombró la comisión para con-
testar al Mensaje de S E. el Vice-presidente de
la Repiíblica, siendo designados al efecto los se-
ñores Bello i Ovalle Landa, con lo cual se levantó
la sesión, fijándose para la próxima, el miércoles
tres del comente a las once i media del dia.
ANEXO
Núm. 156
El Senado, en sesión de este dia, ha procedido
al nombramiento de Presidente i Vice-presidente;
tiesignando para lo primero al señor don Gabriel
Tocornal i reelijiendo para lo segundo al que
suscribe.
üios guarde a V. E. — A S. E. el Vice-presi-
dente de la República. — Santiago, Junio i." de
1840.
SESIÓN DK 5 DE JUNIO DE 1840
245
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 2/-» EN 5 DE JUNIO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ TOCORNAL
SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobación de las dos actas precedentes.— Cuenta. — Formación de las
comisiones. — Incorporación de don Ramón Cavareda. — Proyecto de lei de imprenta. — Acln. — Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
I." De un oficio por el cual comunica el
Vice-presidente de la Repúbiica que queda
instruido de la formación de la Mesa. (Ane-
xo nú»/ 1^7).
2." De otro oficio por el cual el tnisrnn
Majistrado comunica que ha mandado que
se entreguen a la secretaría 400 pesos.
(Anexo nú tu. V. i ¿8 sesión del 26 de Mayo
último).
ACUERDOS
Se acuerda:
I." Aprobar las comisiones propuestas
por el Presidente;
2.° Dejar pendiente la discusión de articu-
lo 55 del proyecto de lei de imprenta (V-
sesiones del 16 de Agosto de 18 -^^ i 10 de fu
nio de r8fa).
ACTA
SESIÓN DKL i¡ DE JUNIO
Se abrió con asistencia de los señe res Toc<ir-
nal, B.irros, Bello, Correa de Saa, Egaña, For-
mas, Irarrázaval, Ortiízar, Ovalle Landa, Portales,
Solar i Vial del Rio.
Se aprobaron las actas de la sesión de las Cá-
maras reunidas i de la sesión anterior del Senado.
.Se nombraron las comisiones ordinarias del Se-
nado en la forma siguiente: para la comisión de
Lejislacion i Justicia los señores Egaña, Ovalle
Landa i Tecomal: para la de (iol>ierno i Relacio-
nes Esteriores los señores Bello, Gandarillas i
Ortiízar: para la de Hacienda i .Artes los sí ñores
Barros, Correa de Saa, Formas ¡ Portales; para
la de Guerra i Marina los señores Cavareda, Ira-
rrázaval i Subercaseau.\; para la Eclesi.istica los
señores Alcalde, Meneses i Solar: para la de Po-
licía los señores Presidente i Vice presidente.
Se dio cuenta de dos oficios del Ejecutivo: en
el primero de los cuales el Vicepresidente de la
República contesta a la nota en (]ue se le comu-
nicó la elección de Presidente i Vice-presidente
hecha por el Senado. En el segundo anuncia lia
berse dado las órdenes correspondientes para (¡ue
se pague por Tesorería al Oficial Mayor don
Francisco Bello la cantidad de cuatrocientos pe-
246
CÁMARA DE SENADORES
SOS pedida por la Comisión Conservadora, i se
mandaron archivar.
En seguida se presentó el señor Cavareda, ele-
jidu para sul)rogar al finado Senador don Diego
Píjrtales, i habiendo prestado juramento con
arreglo a la fórmula establecida, se incorporó a
la Sala.
Tuvo segunda discusión el artículo 55 de la
Lei de Imprenta, i habiéndose leídos los artícu-
los anteriormente aprobados para considerar con
mas acierto el actual, después de alguti debate,
se levantó la se^ion, quedando en tabla para la
siguiente el artículo 55 i siguientes de la Lei de
Imprenta. — Tocornal.
ANEXOS
Núm. 157
Quedo instruido por la comunicación de V. E.
datada ayer, de haber sido V. E. elejido para
Vice-presidente de esa Cámara, i para Presidente
el señor senador don Gabriel José de Tocornal.
Dios guarde a V. E.— Santiago, junio 2 de
1840. — Joaquín Tocornal. — Ramón Cavareda.
— A S. É. el Presidente de la Cámara de Sena-
dores.
Núm. 158
Con esta fecha he dado las órdenes del caso
para que se entreguen por Tesorería Jeneral al
Oficial Mayor de la Secretaría de esa Cámara, don
Francisco Bello, los $ 400 que V. E. pide para
atender a los gastos de la Cámara que preside.
Dios guarde a V. S.- — Santiago, Junio 2 de
1840. — Joaquín Tocornal. — Ramón Cavareda.
— A S. É. el Presidente de la Cámara de Senado-
res.
SESIÓN DE 10 DE JUNIO DE 1 84O
247
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 3.'-^ EN 10 DE JUNIO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL
SUMARIO. -Nómina de los asistentes.— Aprobación del acta precedente.— Cuenta, — Residencia del Ejército en
Santiago.— Contestación al discurso del Vice-presidente de la Repúblici.— Tratamiento de E.\celencia.— Ü(i-
cial de pluma de Secretaría. — Proyecto de Leí de Imprenta.— Acta.— Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
i.° De un oficio por el cual pide el (jo-
bierno que se autoiice la permanencia del ■
Ejército en el lugar de las sesiones del Con-
greso. (Anexo núin. i¡g V. sesión del ij de
Junio de iSj(.)).
2." De otro oficio por el cual la Cámara
de Diputados comunica la constitución de
su "Mesa (Anexo nú tfi. jóo)
3." De un proyecto de contestación al
discurso del V^ice-presidente de la Repiíbli-
ca. ( V. sesión del i." )
ACUERDOS
Se acuerda:
l." Aprobar un proyecto de lei que per-
mite al Ejercito permanecer en Santiago.
( V. sesión del 17).
2° Aprobar la contestación al discurso
del Vice- presidente de la Kopúhlica.
3.° Rechazar la indicación hecha per el
señor Egaña para cambiar en dicha contes-
tación el tratamiento de Excelencia que se da
al Vice-presidcMtc ( V. sesión del 17 de fu lio
de 1Á46 ).
4.0 Nombrar a don Felipe Santiago Con-
treras para oficial de pluma de la secretaría
en reemplazo de don Desiderio Arteaga-
(Anexo nú w. 161 V. sesión del rodé Setiem-
bre de /Sj(j).
5 " Dejar pendiente la discusión del art.
55 del proyecto de lei de imprenta. ( V. sesio-
nes del ¿ i del 12).
ACTA
SESIÓN DHL 10 DE JUNIO
Asistieron ios señores Tecomal, Barro, Bello,
Cavareda, Correa de Saa, Egaña, Formas, Ira-
rrázaval, Ortiizar, Ovalle Latida, Solar i Vial del
Rio.
Aprobada el acta de la sesión anterior se dio
248
CÁMARA UK SENADOKliS
cuenta de una nota del Ejecutivo para la perma-
nencia de la fuerza veterana en el lugar de las
sesiones del Congreso, i habiéndose puesto en
tabla se acordó el siguiente proyecto de decreto:
iiRI Congreso Nacional permite que residan 1
cuerjjos del Ejército permanente en el lugar de <
sus stsioncs i diiz leguas a su circunferencia has-
ta el dia 30 de Junio de 1841."
En seguida se leyó el proyecto de contestación
al discurso del Vice-presidenie de la Repiíblica,
i se aprobó en la forma que sigue:
"Conciudadano Victpresidente:
"El Senado ba oido cin placer de vuestra bo-
ca la esposition del estado de los negocios |)ú- '
hlicos durante el año líltimo. Él acoje con una
viva satisfacción las promesas que le dais de que
el completo restablecimiento de la salud del Pre-
sidente le permitirá volver en breve al ejercicio
de la majistratura suprema.
iiUolorosa ha sido para el Senado la necesidad
en que el Gobierno ha creido encontrarse de
apelar a una medida estrema para la c<inserva
cion del orden, i recibe por consiguiente un con-
suelo en que no haya llegado el caiíO de hacer
uso de esa suspensión parcial de las garantías
constitucionales; lo que a los ojos del Senado es
ciertamente una prueba de las intenciones puras j
con que el Gobierno tomó sobre sí tan delicada
responsabilidad.
"Es grata al Senado la buena armonía que exis-
te entre esta Repiíblica i los demás Estados. El
hace votos sinceros por su perpetuidad, i ve con
particu'ar complacencia las relaciones fraterna-
les que cultivamos con las Repúblicas hermanas,
i sobre todo con las que están mas estrechamen-
te ligadas a Chile por su vecindad i por intereses
comunes. El espera que no cesarán vuestros es-
fuerzos conciliatorios a favor de la paz entre el
Perú 1 Bolivia, hasta que la veáis completamente
asegurada.
"Ea provincia de Concepción, que no ha po-
dido seguir el acelerado movimiento de prospe-
ridad de las otras por las graves i consecutivas
calamidades naturales que la han desolado, re-
clama toda la solicitud del Congreso i del Go-
bierno, i el Senado concurrirá celoso a las medi-
das que se dirijan a f(>mentarla.
"La giatiiud Nacional es una dulce recompensa
para los individuos a cuyo patriotismo debe tanto
la buena economía de nuestros establecimientos
de piedad. Deploramos con vos la insuficiencia
de recurso de alguno de estos establecimientos, i
desearíamos que se emplease en ellos con prefe-
rencia la caridad de los habitantes de Santiago.
"Las providenciasacordadas i lostrabajos em-
prendidos para la mejora de la agricultura; para
facilitar las comunicaciones, cambios i trasportes;
para el fomento de la industria metaldrjica, cuya
impottancia se desenvuelve mas i mas cada dia;
para la planta de un nuevo ramo industrial que
utilice el combustible fácil de que abunda núes- ,
tro suelo, i lo haga servir a los usos domésticos i |
a las artes, i para el ensanche a las operaciones
de la Casa de .Moneda en beneficio de los mine-
ros i del público, h n exitado la atención del
Senado, i le inspiran agradables esperanz s.
•'Aplaudimos vuestro celo para la difusión de
la enseñanza relij o^a, materia de vital impor-
tancia, en que el CJongreso, el Gobierno i la pie
d. id chilena tiene necesidades inmensas i uijen
ti s que satisfacer.
"Los establecimientos destinados al cultivo de
las letras i ciencias es[)erimentan mejoras ere
rientes que ofrecen un justo motivo dt- congratu-
lación. El Senado vé en la propagación de la en-
señanza primaria uno de los mas dignos objetos
de los desvelos del Gobierno. La Patria cuenta
entre sus bienhechores a los respetables ciudada-
danos (]ue se han dedicado a esparcir esta fecun-
da semilla de civilización entre las poblaciones
campestres, donde mas se hacía sentir su escasez.
"El espíritu de que se hallan animados el Ejér-
cito, la Escuadra, la Guardia Cívica, es una pren-
da de estabilidad para nuestras amadas institu
ciones, i de respetabilidad esterior.
"Vemos con satisfacción el estado de la Ha-
cienda Nacional, i concurriremos con vos a la
remoción de las dificultades que aun haya que
vencer en este ramo del servicio público.
"El progresivo robustecimiento del crédito na-
cional es un indicio seguro de la confianza que
inspira nuestra marcha política. Para que bajo
este respecto sean cumplidos nuestros votos falta
solo el arreglo de la deuda estranjera; i estamos
demasiado convencidos de lo que él interesa al
buen nombre de Chile, para no participar de la
ansiosa so'icitud con que os habéis dedicado a
efectuarlo.
<\Conciudadano Vice- Presidente: Las leyes orgá-
nicas que habéis indicado al Congreso envuel-
ven consideraciones vastas i difíciles, pero que
no deben arredrarnos de trabajar con el Gobier-
no en llenar los lamentables vacíos que presenta
aun el réjimen interno de la Repúl>lica. Talvez
pudieran adoptarse procederes que en esta parte
propendiesen a abreviar los trámites de la discu-
sión i a uniformar las miras del Gobierno i de
las Cámaras.
"Entretanto, estad seguro del cuidado con que
velaremos en el desempeño de la alta responsa-
bilidad que en la custodia del orden i de la paz
doméstica ha impuesto el Gobierno i a nosotros
la Patria. Bajo los auspicios de la Providencia
eterna, que ha dado tanto brillo a la aurora de
nuestra independencia, la Nación chilena no
abandonará jamas la senda de orden, cordura i
moderación que sola conduce a la felicidad so-
cial, i puede sola asegurarle el respeto i la bene-
volencia de los otros Estados. Asi seguirá Chile,
como hasta ahora, presentando un ejemplo que
aliente a los pueblos en la carrera de la libertad
i contribuya a realizar los grandiosos destinos de
la América."
El señor Egaña hizo una indi'"acion para que
SESIÓN DK lO DE JUNIO DE J840
249
se sustituyese el tratamiento de Excelencia al
que se da al Vice-presidente en la contestación
al Mensaje; pero habiéndose procedido a vota
cion resultó que no dehia variarse.
En seguida el Pro-secretario hizo presente ha
berse separado de la Secretaría el Oficial de Plu-
ma don Desiderio Arteaga, i propuso para la va-
cante a don Felipe Santiago Contréras, cuya
propuesta fué aprobada.
Continuó la segunda discusión del artículo 55
de la Lei de Imprenta, i después de un debate
prolongad<3 se levantó la sesión sin haber acuer-
do quedando en tabla el mismo artículo 55 i
siguientes de la Lei de Imprenta. — Tocornai-.
ANEXOS
Núm. 159
Estando para fenecer el término que fijó el
Congreso Nacional por la lei del 5 de Julio del
año próximo pasado, para que pudiesen residir
cuerpos del ejército permanente en el lugar de
sus sesiones i diez leguas a su circunferencia, el
Vice-presidente de la República, deseando eco-
nomizar los ingresos del Erario que necesaria-
mente van a gravarse no solo con los gastos que
demanda el trasporte en la ida i regreso de las
fueizas del ejército que actualmente existe en la
capital, sino también con el pago de los diarios
de la guardia cívica que deberla sustituir a aque
lia fuerza en el servicio de la guarnición que en
el dia se halla excesivamente recargado, solicita
del Congreso nacional que, con arreglo a la atri-
bución que le concede la parte 8." del artículo
.57 de la Constitución, conceda el permiso nece-
sario para que puedan residir cuerpos del ejér-
cito permanente en el lugar de sus sesiones i
diez leguas a su circunferencia.
Dios guarde a V. E. — Santiago, junio 6 de
1840. — Joaquín Tocornal. — Ramón Cavareda.
— A S. E. el Presidente de la Cámaras de Sena-
dores.
Núm. 160
La Cámara de Diputados, en sesión del 3 del
corriente, elijió para su presidente al señor don
Manuel Moiitt, para Vice al señor don José Ig-
nacio Eyzaguirre i para secretario al Presbítero
don José Miguel Arístegui.
Dios guarde a V. E. — Santiago, 5 de Junio
de 1840. — Pedro Nolnsco Mena. — Antonio J.
Vial, Diputado secretario. — Al señor Presidente
de la Cámara de Senadores.
Núm. 161
El Senado, en sesión de lodel actual, tuvo a bien
conferir a don Felipe Santiago Contréras la pla-
za de oficial de pluma en esta secretaría, vacante
por renuncia de don Desiderio Arteaga, habien-
do entrado a servir el oficial nuevamente nom-
brado desde el día después de su nombramien-
to.— Dios guarde a V. E. — Santiago, Junio 15
de 1840.— A S. E. el Vicepresidente de la
Repiíblica.
TOMO XXV 1 11
32
250
cAmara de senadores
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 4,'-^ EN 12 DE JÜNIOIDE 1840
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ TOCORNAL
SUMARIO.— Nómina de los asistentes.— Incnrprracicn del sefíor Subercaseaux— Aprobación del acta precedente.
— Cuenta.— Sueldo del Ministro de la Tesorería i Aduana de Copiapó. — Id. id. de las de Constitución.- Soli-
citud de doña Isabel Antiínez —Id. de don Luis Pastor. — Proyecto de Lei de Imprenta.— Acta. — Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
i.° De un oficio con que el Presidente
de la Repiíblica propone un proyecto de
lei que aumenta a $ 2,JOO el sueldo anual
del Ministro de la Tesorería i Aduana de
Copiapó. (Anexo núj/i. 162 V. sesión del 12
de Diciembre de 1840.)
2." De otro oficio con que el mismo ma-
jistrado propone un proyecto de lei que
aumenta a $ 1,000 el sueldo anual del Mi-
nistro de la Tesorería i Aduana de Consti-
tución. (Anexo ni'im. i6j V. sesión del 1 1 de
Junio de iS^r.)
3.° De una solicitud de doña Isabel An-
ti'inez, viuda de Cruz, quien pide que se pro-
vea la que presentó en años pasado.^. (Ane-
xos ni'iins. 164 a 188 V. sesión del 15 de Ju-
nio de i8jS-)
4." De otra solicitud entablada por don
Luis Pastor en demanda de carta de ciuda-
danía. (Anexos núins. i8() i igo.)
ACUERDOS
Se acuerda:
l.° Pedir informe a la Comisión de Ha-
cienda sobre ios dos proyectos de lei pro-
puestos por el Gobierno.
2° Pedir informe a la Comisión de Guerra
i en seguida a la de Hacienda sobre el espe-
diente de doña Isabel Antúnez viuda de
Cruz. (V. sesión del 21 de Agosto venidero.)
3.° Pedir informe a la Comisión de Go-
bierno sobre la solicitud de don Luis Pastor.
( V sesión del jt de Agosto venidero.)
4.0 Aprobar los artículos 55, 56 i 57 del
proyecto de Lei de Imprenta, desechar el 58
i encargar al señor Egaña de redactarlo en
conformidad con las indicaciones del deba-
te. ( V. sesiones del 10 i el ij.)
SESIÓN DE 12 DE JUNIO DE 1 840
25'
ACTA
SESIÓN DEL 12 DF JUNIO DE 1 840
Asistieron los señores Tocornal, Barros, Co-
rrea de Saa, Egaña, Formas, Irarrázaval, Ortú-
zar, Ovalle Lamia, Solar, Vial del Rio i Suber-
caseaux, que se incorporó a la sala previo el ju-
ramento de estilo.
Aprobada el acta de la sesión anterior, se le
yeron dos comunicaciones del Ejecutivo: en la
primera de las cuales presenta un proyecto de
iei para que se asigne al Ministro de la Tesore-
ría i Aduana unidas de Copiapó el sueldo de
$ 2,200 anuales, i pasó a la Comisión de Hacien
da. En la segunda presenta proyecto de Iei, para
que el Ministro de la Tesorería i Aduana unidas I
del puerto de Constitución goce el sueldo de
$ 1,000 anuales, i pasó también a la Comisión
de Hacienda.
Se leyó en seguida una representación de doña
Isabel Antünez, en que acompaña un espediente
i pide se tome en consideración la solicitud que
anteriormente habia elevado al Congreso, i se
mandó que pasase con los antecedentes a la Co-
misión de Guerra i en seguida a la deHacienda.
Se dio cuenta de una petición de I.uis Pastor,
en que solicita carta de naturaleza; i pasó a la
Comisión de Gobierno.
Continuó la segunda discusión del artículo 55
de la Lei de Imprenta i resultó aprobado por 8
votos contra 3 en la forma que sigue:
Art. 55. Toda acusación sobre abuso de la
libertad de imprenta dará lugar a dos juicios, a
saber:
El I ° de formación de causa.
El 2." definitivo.
Los artículos 56 i 57 fueron aprobados por
unanimidad en la forma siguiente:
Art. 56. La acusación se presentará por es-
crito >1 juez ordinario competente.
Art, 57, El juez dispondrá que inmediata-
mente se verifique el sorteo del jurado especial
que debe declarar si ha lugar o no a formación
de causa.
Se pasó a considerar el artículo 58, i después
de haberse discutido largamente se suspendió la
sesión,
A segunda hora se puso en votación el espre-
sado artículo 58, i habiendo sido desechado en
su forma actual por 9 votos contra 2, quedó en-
cargado el señor Egaña de redactarlo conforme
a las indicaciones hechas en la sala, para cpie en
la sesión próxima pudiese considerarse con los
siguientes artículos de la Lei de Imprenta, con lo
cual se levantó la sesión.
ANEXOS
NÚm. 163
Conciudadanos del Senado i de la Cámara de
Diputados.
Deseoso el Gobierno de establecer en la Te-
sorería i Aduana unidas de Copiapó, un Minis-
tro honrado i de conocidas aptitudes, tocó el
grave inconveniente de no encontrar quien acep-
tase dicho cargo atendido lo mezquino del suel-
do que le estaba asignado, el completo aislamien-
to de aquel puerto i la carestía que jeneralmente
reina en él. Juzgando igualmente ciue hai econo-
mías que perjudican a la hacienda pública i que
la custodia de esta no debe ser encomendada a
empleados cuya honradez no presenta la mas
fundada garantía, i cuyos conocimientos no ase-
guren el mejor desem|)eño, considerando que
la lei que señala la cuantía de estos sueldos no
tuvo presente talvez las ventajas i desventajas lo-
cales de muchos de nuestros puertos, que sin
grave perjuicio de las rentas no deben influir es-
tas circunstancias en la idoneidad de los em-
pleados que se nombren, pues siempre han de
ser honrados e iiitelijentes tuvo a bien acordar
con el Consejo de Estado, el aumento de $ 1,000
a favor de don Francisco Beites que fué nom-
brado Ministro Tesorero de aquel puerto, no du-
dando que las Cámaras reconocieren su oportu-
nidad i justicia.
En virtud de estas consideraciones os propon-
go de acuerdo con el Consejo de Estado el si-
guiente
PROVECTO DE LEI:
Artículo único. — El Ministro de la Teso-
rería i Aduanas unidas de Copia|ió gozará desde
la fecha de la aprobación de este proyecto el
sueldo de $ 2,200 anuales. — Santiago. Junio 10
de 1840 -Joaquín 'Vocou-nw^.— Ramón Cava-
reda. — A S. E. el Presidente de la Cámara de
Senadores. Junio 12. -A la Comisión de Ha-
cienda, - Bello,
NÚm. 163
Conciudadanos del Senado i de la Cámara de
Diputados,
Por la lei de 22 de Octubre de 1835 fué de-
clarado puerto mayor el de Constitución i nom-
brados dos Ministros Tesoreros, con el sueldo
de $ 800 anuales, cada uno; posteriormente que-
dó uno solo, proporcionando al Erario esta eco-
nomía. La inmensa distancia a que se halla esie
puerto I la facilidad que presenta al contrabando,
son dos poderosos motivos para que el Gobierno
dé favorable acojida a la solicitud de aquel em-
pleado para que se le aumente su sueldo. .\ñá-
dase a esto las dificultades que en cualquier even
to encontraría para reemplazarle. El aumento
252
CÁMARA Ut SENADORES
que os propongo es corto e insignificante; pero
presentará un campo mas vasto a las aspiracio-
nes de la honradez, i producirá una ctincurrencia
tan necesaria para el buen acierto en la elección
de los empleados.
En vista de estas consideraciones i de acuerdo
con el Consejo de Estado os someto el siguiente
PROYECTO DE leí:
Artículo único.— El Ministro de la Tesore-
ría i Aduana unidas del puerto de Constitución
gomará desde la promulgación de esta lei el suel-
do de $ I, eco anuales. — Santiago, Junio lode
1840.— Joaquín Tocornal. — Ramón Cavareda.
— A, S. E. el Presidente de la Cámara de Sena-
dores,— Junio 12 de 1840. — A la Comisión de
Hacienda. —j^íV/í?,
Núm. 164
Exmo. Señor: Doña Isabel Antiínez viuda de
don Anselmo de la Cruz respetuosamente a V.
V. espone: Que el año de 1834 me presenté al
Congreso Nacional pidiendo que en virtud de la
facultad que le confire la parte 10 del artículo
37 de la Constitución, me concediese una pen-
sión 1 or los grandes servicios que mi finado ma-
rido prestó a la Repiíblica; acompañé mi peti-
ción con todos los documentos que acreditan que
mi mando fué uno de los fundadores de la In-
dependencia, que no omitió sacrificio alguno en
las épocas de mayor conflicto para servir a la
patria, i que hasta el líltimo momento de su vi-
da desempeñó importantes destinos. S. E. el
Presidente del Senado con fecha 27 de junio del
mismo año tramitó mi solicitud mandándola pa-
sar a la Comisión de Peticiones.
En este intervalo de tiempo, i cuando a cada
momento mi desgraciada suerte me hace sentir
toda clase de trabajos i privaciones consiguien-
tes a la pérdida de mi esposo, en una edad
avanzada, achacosa 1 sin recursos, toqué el mise
ro arbitrio de pedir al Supremo Gobierno me
declarase el montepío militar que creía debía
corresponderme jior mi hijo don Francisco sub-
teniente que fué del Batallón de Voluntarios
que murió gloriosamente en la batalla de San
Carlos. S. E. el Presidente de la República no
accedió a mi solicitud por no estar en el caso de
la lei, cuyo espediente ahora acompaño, porque
creo sin equivocarme que la justificación del
Congreso Nacional acojerá con benignidad este
nuevo documento mandándolo agregar a los an
tecedentes de mi antigua petición para resolver-
la según su mérito.
Si no estuviera penetrada de la justicia que
me asiste, me habría resignado a sufrir la suerte
que me ha cavido; pero cuando considero que el
15 de Mayo de 1813 perdí a mi hijo don Fran-
cisco en la batalla de San Carlos, i cuya fiínebre
memoria ni aun el tiempo ha podido borrar de
mi corazón i cuando el Supremo Gobierno de
aquella época en su nota testimoniada del refe-
rido espediente, lo califica de ilustre defensor de
la Patria, que ha derramado su sangre cubierto
de honor 1 de gloria i cuyo mérito distinguido
debe premiarse en su familia, ¿podré creer que
sean desatendidos servicios de tanta importan-
cia, ya por su naturaleza i ya por las circunstan-
cias en qne se presentaron? No, Excmo. señor, i
mucho menos si se atiende a la conducta heroi-
ca de mi finado marido que sobreponiéndose a
los sentimientos de padre, se gloría de que su
hijo primojénito fuese de los primeros que rega
se con su sangre el árbol de la libertad tierno
aun todavía i que por obedecer los impulsos de
su ardiente patriotismo no satisfecho aun con
tan doloroso sacrificio sin considerar el acerbo
pesar de su madie tierna i el llanto de su fami
lia i casi en el momento mismo de espirar la
víctima inocente, pone a disposición del Supre-
mo Gobierno el hijo segundo don José Miguel,
para que corra la misma suerte. ¿Con estos jus-
tos títulos que me han dado los servicios de mi
marido e hijos para merecer la gratitu nacional,
¡lodré temer que mi solicitud sea desechada?
Por tanto, pues, ruego respetuosamente al
Congreso Nacional que tomando en considera-
ción el espediente que acompaño, se digne pro
veer mi .intigua petición del modo que Icj crea
justo.- habel Antúnez
Núm. 165
E.xcmo. Señor:
Doña Isabel Antiínez viuda del finado conta-
dor de la Casa de Moneda don Anselmo Cruz,
ante V. E. sumisamente espongo: Que el año
pasado manifesté a V. E. documcntalmente los
servicios que había prestado mi esposo, i la re-
compensa que hoi exijían para una viuda i fa-
milia que había dejado destituida, V, S. se sirvió
pasarla a la Cámara del Senado i en todo el pe-
ríodo no logré se despachase aun cuando se die-
ron pensiones pías a otras personas. Me puedo
lisonjear que los méritos que obligaron a esas
gracias no son mayores que los de Cruz. De los
primeros patriotas supo decidirse, cuando ni
probabilidades teníamos de un feliz resultado.
No fué solo su persona la que ofreció en obse-
quio de la patria. Un hijo muerto es asesinado
por los tiranos, i don Anselmo halla al momento
otro que lo reemplace. Tal acción no ha tenido
siquiera lugar para un montepío, pero al menos
la tendrá para una gracia. Mi horfandad es cada
día mayor. He sido una de las victimas en la
provincia de Concepción con el terremoto. Allí
tenía con comercio a los hijos que me protejían
i hoi sufren ellos los efectos de eso infortunio.
¿Qué auxilios me podrán prestar? ¿Podrá la pa-
SESIÓN DK 12 DE JUNIO DE 1 84 O
253
tria ver perecer la mujer de un empleado que
desempeñó con tanta honradez los primeros des
tinos de la N.)CÍoii? V. E. es justo, conoce el mé-
rito, i no dudo que con la recomendación mas
especial, elevará esta solicitud a la Cámara de
Senadores para que se siiva tomarla en conside-
ración con preferencia. Ella se puede decir que
debe considerarse como de interés jeneral. Cruz
sirviendo al público, i llenando su vida de méri-
tos, ha contraído una obligación con éste para
que del mismo modo le preste siquiera su aten-
ción considerando sus representantes por una
hora la gracia que pide la familia del que con-
trajo treinta años en sn obsequio. Desde la tum-
ba, mi hijo muerto ofrece su sangre i pide justi-
cia. Si él viviese sería mi apoyo. ¿Quién me lo
ha quitado, por quién se sacrificó? Otros no cuen-
tan este timbre i han obtenido una acojida favo-
rable. Halle yo la misma en la recomendación
que a V. E. suplico. Es gracia. - Isabel Antúnez.
Aunque el Gobierno reconócelos distinguidlos
servicios que prestó a la patria el finado conta-
dor de la Casa de Moneda, don Anselmo de la
Cruz, se cree sin embargo desprovisto de facul-
tades competentes para resolver sobre la adjunta
petición de su viuda doña Isabel Antiínez; i se
limita por lo tanto a someterlo con audiencia del
Consejo de Estado a la deliberación del Con
greso Nacional.
Dios guarde a V. E. — Santiago, Junio 26 de
1834.— Joaquín Prieio. — Joaquín Tocornal. —
A S. E. el Presidente de la Cámara de Sena-
dores.
Núm. 166
S. J. L.
Doña Isabel Antilnez conforme' a derecho
digo: que conviene a mis intereses se sirva V. S.
hacer se me dé copia autorizada por uno de los
escribanos públicos, del decreto supremo de seis
de Abril de mil ochocientos trece referente a la
impresión de las resoluciones del Gobierno en
el periódico Monitor Araucano, cuyo tomo pri-
mero donde se halla, en debida forma presento.
Igualmente del oficio de V. S. a mi marido don
Anselmo Cruz, contestación de éste, i decreto
supremo de (18 de Junio de 1813) dieciocho de
Junio de mil ochocientos trece, también que en
el mismo periódico se rejistran de la pajina 133
a la 134 vuelta, para lo que suplico a V. S. pro-
vea como solicito, es justicia, etc.- -Isabel An-
/únez.
Núm. 167
Santiago, i Abril cuatro de mil ochocientos
trece. La publicidad de las acciones sirve para
estimular al bien, retraer del mal, i alimentar el
honor, alma de las grandes acciones. Con un día
de intermedio, se imprimirá una noticia de todas
las ocurrencias interesantes, i de las resolucio-
nes del Gobierno. Igualmente, que de las entra-
das i gastos del Erario al fin de cada semana,
para que tenga la opinión el influjo que debe, i
cada uno se esfuerce .n merecerla buena. — Ca-
rrera. — Peres. — Infante. — Se acaba de saber
oficialmente que el teniente don Francisco de la
Cruz, hijo de usted, ha muerto en la batalla de
San Carlos. El Gobierno siente la pérdida de un
ciudadano que forni-iba las esperanzas de la pa
tria, i con quien ella contaba como uno de sus
mas ilustres defensores, aunque es cierto que la
consideración de que ha derramado su sangre
en obsequio de lo mas sagrado, i mas amable
que tiene el hombre sobre la tierra, i que ha fa-
llecido cubierto de honor i de gloria, mitiga sus
sentimientos i debe consolar a un padre a quien
la pérdida de su hijo le honra, i le hace mirar
con respeto por sus conciudadanos. El mérito
de este joven distinguido debe premiarse en su
familia, i sobre sus anteriores servicios tiene hoi
un nuevo título que le hace acreedor a! recono-
cimiento público. Proponga usted otro de sus
hijos para conferirle el mismo gr.'\do que te-
nía el difunto, i se espera que heredero de las
virtudes de su padre i hermano, sea uno de los
firmes apoyos de los derechos de la patria.
Dios guarde a usted muchos años. - Santiago,
Junio dieciseis de mil ochocientos trece. — Fran-
cisco Antonio Pérez. — José Miguel Infante. —
Agustín Eyzaguírre. — Mariano Egaña, Secre-
tario.
Nvirn. 168
Excmo. Señor:
Vuecencia se compadece por la muerte de mi
hijo Francisco teniente de Voluntarios, ijue el 15
de Mayo murió gloriosamente en la arción de
San Carlos; i jenerosamente me dice Vuecencia
en oficio de 16 de este mes, proponga otro de
mis hijos que ocupe aquel lugar. ¡Ah! ¡ipié rasgo
tan humano, tan piadoso i tan politice! ¡Qué lec-
ción para los mandatarios europeos ()ue aflijen
la humanidad en varios puntos de América! ¡Qué
consuelo para todos los que tenemos la felicidad
de vivir bajo la influencia de un Gobierno tan
consecuente! Si yo, que soi el menor de la gran
familia del estado chileno alcanzo tanta conside-
ración de Vuecencia, mis demás conciudadanos
qué no deben esperar? Mi corazón señor Exce-
lentísimo, se penetra del mas vivo reconocimien-
to; agradece como debe su respetuosa atención:
ofrezco señor Excelentísimo, a mi hijo José Mi-
guel de 16 años a la disposición de Vuecencia
para que lo destine en donde sea de su superior
agrado.
Dios guarde a \"iiecencia muchos años. — San-
tiago de Chile, Junio 18 de 1813. — Anselmo dt
la Cruz.
254
CÁMARA DE SENADORES
Núm. 169
Excelentísimo (¡obierno del Estado de Chile:
Se confiere título de teniente de Ejército efec-
tivo a don José Miguel de la Cruz, i queda des-
de hoi agregado al Batallón de Granaderos de
Chile con opción a una de las vacantes en cua-
lesquiera de los cuerpos veteranos; a cuyo efecto
se pasará oficio a los señores coniandantes de
Granaderos gran guardia nacional i Artillería
para que le propongan.
Tómese razón del titulo que se estienda en la
fornna de este decreto.
Santiago, i8de Junio de \%\t,.~ Pérez.— In-
fante.—'a^ViOx Anselmo de la Cruz.
Concuerda con los superiores decretos oficio
de la superior autoridad, i contestación a que es
referente la cita que puntualiza el pedimento que
va por cabeza.
Santiago, Diciembre 20 de 1834. — Jerónimo
Araiis, Escribano ptíblico.
Núm. 170
Yo el Cura-Rector de esta Santa Iglesia Cate
dral de Santiago de Chile certifico: Que en uno
de los libros parroquiales de mi cargo donde se
asientan las partidas de casamiento, en uno de
ellos que principia en el mes de Febrero del año
1781, i concluye en 801 a fs. 199 vta. se halla
una del tenor siguiente:
uEn la ciudad de Santiago. Habiéndose el se-
ñor Provisor dispensado las tres proclamas dio
licencia al Reverendo Padre Maestro Frai Fran-
cisco Figueroa actual Provincial de la Orden de
Herniitaños, para que casase a don AnselmoCruz,
natural de la Villa de San Agustín de Talca, hijo
lejítimo de don Juan de la Cruz i de doña Silve
ría Bahamondes, con doña Isabel Anttinez, na-
tural de esta ciudad, hija lejítima de don José
Antonio Antiínez i de doña Mercedes Silva, el
que se hizo el día 28 de Setiembre de 1 795. Tes-
tigos: don José María Antiínez i don Agustín
Antúnez, i con licencia del cura semanero don
Miguel Mendieta el dia 25 de Octubre de 1797
los veló; fueron sus padrinos don Agustín Antú
nez i doña Juana Antúnez, i para que conste lo
firmo. — Nicolás .Moran.
Concuerda con su orijinal de donde la mandé
sacar, va fiel i legalmente traducida, i para los
fines que convengan doi ésta a pedimento de
partes en bastante forma que haga fé.— En la
ciudad de Santiago de Chile a 20 de Noviembre
de i834.-e/«í7« Aguilarde Olivos, Cura Rector.
Núm. 171
Señor Provisor:
Doña Isabel Antiínez a V. S. hace presente que
necesito fé del bautismo de mi finado hijo Juan
Fiancisco de la Cruz, bautizado en 8 de Julio de
I 796 en esia Santa Iglesia Catedral por el Revé
lendo P. Jr Francisco Figueroa, siendo padrinos
ddn Juan Manuel de la Ciuz i doña Meicedes
Silva. No encontrándose los libros parroquiales
de esos años ofrezco presentar testigo de haber
conocido a mi lejítimo hijo para que V. S. se
sirva mandarsemeespida lacorrespondiente fé de
bautismo por convenir a mis intereses. — Isabel
Anliinez.
En tres de Diciembre de este mismo año la
parte para la información ofrecida presentó por
tesiigo a don Ramón de la Barra, de quien reci-
bí juramento que lo hizo en furma de derecho
por el cual pre metió decir verdad de lo que su-
in'ere i le fuere preguntado i siendo a cerca de la
lejitimidad de don Juan Francisco de la Cruz
dijo: que sabe i le consta por el conocimiento
que de él tuvo como igualmente de sus padres,
que fué hijo lejítimo i de lejítimo matrimonio de
don Anselmo de la Cruz i de á^ña Isabel Antií-
nez, lo que es público í notorio, pública voz i
fama i la verdad bajo su juramento fecho en que
se ratificó leida su declaración, que es de edad
de 33 años que, las jenerales de la lei no le tocan
i la firmó de que doi íé.— Ramón de la Barra. —
Ante mí. — Herrera.
En dicho dia i [lara el propio efecto presentó
por testigo a don Ramón Asta Buruaga, de
quien recibí juramento que lo hizo en forma de
derecho, por el cual prometió decir verdad de
lo que supiere i le fuere preguntado i siéndole
sobre la lejitimidad de don Juan Francisco de la
Cruz dijo: que le es constante que dicho don
Juan Francisco fué hijo lejítimo i de lejítimo ma-
trimonio de don Anselmo de la Cruz i de doña
Isabel Antúnez, por el conocimiento que tuvo
de él i de su finado padre, todo lo que es públi-
co i notorio, que lo que lleva dicho i declarado es
la verdad bajo su juramento fecho en que, se rati-
ficó leida su declaración, que es de edad de 35
años, que no le tocan las jenerales de la lei i la
firmó de que doi fé — Ramón Asla-Buruaga.
— Ante XM— Herrera.
En atención al mérito que resulta de la infor-
mación antecedente, pase al Cura-Rector sema-
nero de esta santa iglesia catedral, para que con
arreglo a su tenor siente en el libro corriente
partida que esprese los trámites que han corrido,
anotando en el libro donde debiera hallarse la
que no aparece la foja en que ha quedado sen-
tada la que ahora se manda; i fecho con certifi-
cación de cumplido a continuación de este de-
creto entregue las dilijencias orijinales a la inte-
resada.— Santiago, Diciembre 9 de 1834. — Doí-
iot Metieses. — Ante mi — Jofré.
Como Cura-Rector del obispado, certifico en
cuanto puedo i haya lugar en derecho: que a fo-
jas 27 del lihro 5.° de mi cargo, en que se asien-
SESIÓN DE 12 DE JUNIO DE 184O
255
tan las partidas de entierros que pertenecen a
los curatos de Rectoría contenidas en esta capi-
tal de Santiago de Cliile, se halla la del tenor
siguiente;
En 23 de Julio de 1833, se dio boleto para
que el Cura- Rector de la catedral, permitiese se-
pultar en el panteón el cadáver de don Anselmo
Cruz, natural de esta capital de 70 años, casado
con doña Isabel Antúnez, recibió los santos sa
cranientos, testigo ante don Juan Crisóstomo
Alamos. — Guzman.
Es copia del orijinal, va fielmente traducida
al que me refiero en caso necesario. — Santiago i
Diciembre 16 de iZt^x, - Matías Guzmaii.
Yo el Cura-Rector de esta santa iglesia cate-
dral, certifico: (Jue la señora doña Isabel Antú-
nez viuda del finado don Anselmo de la Cruz,
permanece hasta la fecha en estado de viudedad
i no consta de los libros parroquiales de mi car-
go que haya contraído otro matrimonio i para
los fines que convengan doi éste. En la ciudad
de Santiago de Chile a 2 1 de Noviembre de 1 8 34.
— Juan Aguilar de Olivos.
Núm. 172
Presenta documentos i pide se declare ser
madre lejítima del oficial que espresa, para soli-
citar el monte que le corresponde.
I. C. M.
Doña Isabel Antúnez, conforme a derecho di-
go: que me corresponde monte de piedad según
reglamento por mi hijo don Francisco Cruz,
muerto en la acción de San Carlos, para ocurrir
al Supremo Gobierno, debo previamente probar
sol madre lejítima del espresado don Francisco
i al efecto presento en debida forma los adjuntos
documentos. Sírvase V. S. I. en vista de ellos ha-
cer la correspondiente declaración que exije la
leí de 3 I de Enero de 1829, i para ello,
Suplico a V. S. I. se sirva hacer como solicito.
Es justicia, etc. — Isabel Antúnez.
En la ciudad de Santiago de Chile en diez i
siete de Enero de mil ochocientos treinta i cinco,
ante los señores Rejente i Ministros de la Corte
de Apelaciones, se presentó esta petición con
los documentos que se acompañan i mandaron
dar vista al señor Fiscal.— Doi fé. — Vcsa.
Ilustrísima Coi te Marcial:
El Fiscal de Hacienda vista la solicitud de la
señora viuda doña Isabel Antúnez dice: Que
con los documentos que ha presentado se com-
prueba la lejitimidad de su matrimonio i la del
finado teniente su hijo que falleció en la acción
de San Carlos; por consiguiente es justa su pre-
tensión. Santiago, Enero 20 de 1835. - Elizalde
En la ciudad de Santiago de Chile en 20 de
Enero de 1835: Ante los señores Rejenle i Mi-
nistros de la Corte de Apelaciones se presentó
esta vista del señor Fiscal i mandaron traer los
autos en relación, doi fé. — Ve:a.
Núm. 173
Señor Presidente de la Comisión de Cuen-
tas:
Doña Isabel .'\ntunez respetuosamente a V. S.
digo: Que necesito co¡)ia de los despachos de mi
finado hijo don Francisco Cruz que falleció de
teniente en la acción de San Cáilos, en ochocien-
ros trece. Sírvase V. S. hacer se me dé por el ofi-
cial Archivero, a cuyo efecto suplico a V. S. ha-
ga como solicito. Es justicia etc.
Otrosí: sírvase V. S. ordenar que en caso de
no encontrarse la toma de razón de algunos de
los dos despachos de subteniente o teniente,
ponga dicho oficial certificado de no hallarse en
el libro respectivo. Es justicia, etc. — Isabel An-
túnez.
El oficial de la toma de razón i Archivero de
la Comisión Jeneral de Cuentas de la República
de Chile, etc.
Certifico: Que a fs. 293 vita, del libro de tí-
tulos i decretos núm. 18, se halla tomado razón
del despacho de subteniente del Batallón de Mi-
licias, disciplinadas de voluntarios de la Patria,
a favor de don Francisco Cruz, i librado en
4 de Abril de -i^x},— Francisco Antonio Pérez.
— José Miguel Injnnte A^tstin de Eizagnirre.
Así consta del libro, i foja que se espresa,
dando éste a petición de parte, i en virtud del
decreto que antecede. Santiago, Enero 10 de
1835. —Pedro fosé Ramos.
Vistos: Se declara que doña Isabel .Antúnez
ha probado ser madre lejítima del tenieiite don
Francisco de la Cruz: en su consecuencia entre-
gúesele el espediente para el uso que le conven-
ga.—(Hai cinco rúbricas).
NlilD. 174
f
Excmo. Señor:
Doña Isabel Antúnez con todo mi respeto a
V. H dice: Que según acredita el espediente
que solemnemente exhibo, la Itma. Corte Mar-
cial declaiü en 14 de l'ebiero último haber pro-
bado ser madre lejítima del teniente de ejército
don Franeisco de la Cruz que fué una de las
primeras víctimas en la guerra de Independen-
cia.
En Julio de 1833 falleció mi caro esposo, don
Anselmo de la Cruz, como se comprueba con el
certificado de fs. 6. Esta pérdida irreparable me
ha puesto en la necesidad de formar un espe-
diente que justifique la filiación del referido mi
hijo, don Francisco i su graduación en la mili-
cia para imploiar de V. E. el montepío que me
2S6
CÁMARA DE SENADORES
corresponde. En esta atención a V. E. suplico
que habiendo por presentado el espediente de
mi referencia se sirva mandar se me contribuya
por los Ministros del Tesoro, desde el falleci-
miento de mi esposo con la cuota respectiva,
previos los reijuisitos de estilo por ser de justi
cia etc. - Isabel A ntiinez.
Excmo. Señor:
La solicitud de doña Isabel Antiínez, madre
del subteniente de Milicias Disciplinadas, don
Francisco Cruz, al mcuitepío militar no es asee
quible. Según el artículo 6, capítulo 7 del Re-
glamento del tal establecimiento, solo son acree-
doras a disfrutar de la pensión las familias de
los oficiales que siendo de milicias tiene grado
de ejército i sueldo continuo, del cual deben
contribuir al monte, con cuyas circunstancias no
se le confirió el empleo a dicho subteniente Cruz,
lo que manifiesta la copia del título de fs. 9. En
vista de lo que V. E. se servirá resolver lo que
estime justo. Tesorería Jeneral de Santiago,
Marzo II de 1835— /í>íí Ramón de Vargas i
Ce rba¡-- Nicolás Marzan
Excmo. Señor:
Al Fiscal de Hacienda le parece que se oiga a
la interesada para que salve los leparos que ob-
jetan los Ministros del Tesoro. Fecho corra la
vista. Santi.TSO, Marzo 14 de \%;^'¡¡.—Elisalde.
Núm. 175
Excmo. Señor:
Doña Isabel Antúnez respetuosamente a V. E.
espongo: Que mi solicitud sobre monte de pie-
dad está apoyada en la lei i en la justicia. Mi
representación no es la de madre del subtenien
te de milicias disciplinadas don Francisco Cruz,
mi derecho a la pensión de monte, parte de otros
principios ciertos, legales i constantes. Soi ma
dre del teniente del Ejército don Francisco
Cruz muerto en la acción de San Carlos en
Mayo de i8r3. Esto está comiinibado en el
mismo espediente. A fojas i vuelta se ve el de-
creto del Supremo Goljierno, digo cficio, a mi
es|ioso don Anselmo Cruz en el que jenerosa
mente se le dice que habiendo muerto nuestro
hijo teniente don Francisco, proponga otro de
nuestros hijos para conferirle el mismo grado. A
fojas 2 se rejistra el decreto supremo en que se
confiere titulo de teniente de Ejército efectivo a
nuestro hijo don José Miguel de la Cruz. He
aquí Excmo. Señor, que mi hijo don Francisco
era teniente de Ejército pues que el mismo gra-
do que tenía fué el que se confirió a José Mi-
guel; i como éste sea de Ejército según el decre-
to supremo citado i que según el oficio también
citado quería dársele el que tenía su finado her-
mano, resulta indudablemente que éste murió
con el grado de teniente efectivo de Ejército.
Los señores Ministros no podrán negar esta ver-
dad comprobada con documentos oficiales feha-
cientes a fojas i fijas citadas. Por consiguiente
parece i es de ningún valor el reparo puesto por
los señores Ministros citando el artículo 6 capí-
tulo 7 del reglamento de monte.
Pero aun hai mas que, aun cuando concedié-
semos por un instante (que no concedemos) que
elcarácter de mi finado hijo no fuese de teniente
del Ejército, siempre debería yo obtar al monte
de piedad. Cualquiera que halla abierto el Có-
digo militar sabe, que las milicias regladas como
son las nuestras, gozan de fuero; que cuando el
jefe de las armas bien sea en campaña o en guar-
nición, les pone en servicio activo disfrutan de
sueldo, i si se inhabilitan gozan la pensión de
invalidez. Que los jefes i oficiales de esta clase
que gozan sueldo no pueden contraer matiimo
nio sin licencia superior; que oblan el monte
sus mujeres, hijos, i madres; que están sujetos a
la jurisdicción Castrence, i que en sus juicios
los trámites de la ordenanza jeneral del Ejército
se observan. Son tan constantes estos privilejios
que se estienden a las milicias urbanas que de
otro modo se titulan milicia pasiva según ordena
la lei 5 título II, libro 3 R. de I. según espone el
señor Colon. Hai mas: conforme a estos princi-
pios indubitados los oficiales que se reformaron
de nuestro Ejército como el señor coronel Arria-
gada, don Pedro Barnachea, capiían don Mi-
guel Millas i otros en la calificación que se hizo
de sus servicios, se les abonó no solamente el
tiempo que resaban sus despachos de oficiales
de Ejército, sino también el que en este sirvie-
ron como de milicias; siendo práctica constante
1 legal que en las hojas de servicio se ponen i
otro tiempo a los que se hallan en el caso.
Si el artículo 6 capítulo 7 citado por los Mi-
nistros considera incorporados en el monte mi-
litar a los oficiales de milicias con grado de Ejér-
cito no por eso están excluidos los que no ten-
gan éste, pues que como hemos espuesto por
otras disposiciones vijentes, siempre que estén en
campaña gozan de los mismos privilejios, i son
sujetos a todas las prevenciones de la ordenanza
jeneral.
En conclusión todo oficial de milicias en cam-
paña empleado en servicio activo disfruta de las
mismas consideraciones que uno vivo i efectivo
del Ejército, i yo como madre viuda por mi
hijo don Francisco Cruz debo optar al monte
de piedad que sf)lic¡to, tanto mas que como he
espuesto mi hijo tenía el carácter de teniente de
Ejército. Salvando pues el reparo de los señores
Ministros, resta únicamente que V. E. oyendo
nuevamente al señor Fiscal se sirva hacer la de-
claración que tengo pedida por mi pedimento de
fojas 10; para lo que suplico a V. E. haga según
tengo solicitado. Es gracia etc. — Excmo. Señor.
i — Isabel Antúnez.
Excmo. Señor:
Al Fiscal de Hacienda le parece que con el
mérito que arroja el espediente, 1 la esposicion
[ que lia hecho últimamente la interesada queda
Sesión de 12 de junio de 1S40
2S7
salvada la objeción de los Ministros: por consi-
guiente es justa la pretensión. — Santiago, Marzo
29 de 1835. — Elizalde.
Santiago, Marzo 23 de 1835. — Con lo dicta-
minado en la precedente vista i lo espuesto nue-
vamente por la interesada, vuelva a los Minis-
tros de la Tesorería Jeneral. — Renjifo.
Núm. 176
Excmo. señor:
Para convencerse que los fundamentos que
últimamente alega en su representación al mon-
tepío militar doña Isabel Antúnez no son confor-
mes a las razones; basta traer a consideración las
formales espresiones que contiene el títuln o des-
pacho que se espidió a favor de don Franrisco
de la Cruz, que en copia corre a fojas 9. En el
se dice que se le hace suhlenienle de milicias disci
puñadas de voluntarios de la patria. Sobre lo que
diremos lo que nos parece conducente.
Aunque la interesada intenta desvanecerlo
dándole a don Francisco no solo el título de sub-
teniente sino avanzándose ha hacerlo teniente de
Ejército valiéndose del relato del oficio de 16 de
Junio de 1813, de fojas una vuelta, i del Supre-
mo Decreto del mismo mes i año en que se le
confirió el título de teniente de Ejército, a su
hermano don José Miguel sin reparar que todo
este fundamento se destruye observando que la
Excma. Junta de aquella época no solo hizo al
espresado don José Miguel, en consecuencia, de
su oficio ya citado, subteniente de Milicias, co-
mo lo era don Francisco, sino que le dio un gra
do mas i con la circunstancia de ser de Ejército.
Este grado i el predicamento de Ejército no
puede recaer ni físicc^ ni moralmente en un indi-
viduo que a ese tiempo ya no existía: así que el
dicho don Francisco solo fué subteniente de mi-
licias hasta su desgraciado fallecimiento; i nada
mas, según el título presentado. ¿Se querrá decir
que desjiues de muerto fué declarado teniente
de Ejército? Esto, en todo rigor es una proposi-
ción de las que se denominan de sujeto que no
se supone, que nada mas son que el sonido de
la voz, i nada puede sacarse de ellas que tenga
ser efectivo i real.
Manifestado como está con toda evidencia que
don Francisco de la Cruz solo fué oficial de Mi
liciis, es consiguiente que no se le hicieron los
descuentos para monte; como no se le hacen a
los demás de su clase; i siendo el monte un es-
tablecimiento piadoso de pura justicia solo pue-
do erogarse la pensión a las familias de los con-
tribuyentes a sus fondos, hallándose en los casos
que previene el reglamento, de los que está es-
cluido el referido don Francisco i su madre doña
Isabel.
De que los oficiales de Milicias ])uestos en
campaña gocen del fuero militar al mismo tiem-
po que de todas las regalías o privilejios, i de
xo.Moxxvm
mas excenciones, no se sigue que sus familias
tengan monte de piedad. Este solo se estableció
el año de 1761, creándose sus fondos de las ero-
gaciones que el Rei de España hizo (que conti-
ni'ia ahora nuestro Estado) i de los descuentos a
los militares que previene el reglamento; i sin
embargo, anteriormente a la época citada, goza-
ban el mismo fuero i privilejio, i lo mismo dis-
frutarían si llegase a faltar el tal establecimiento.
Son cosas totalmente inconexas, i lo mismo sus
fondos que son distintos de los fiscales i que es-
tos en el día sufren un desembolso cuantioso para
cubrir las pensiones de montepío sin obligación
alguna (como ya lo hemos dicho en otra ocasión),
i se llegan a introducirse a go?ar la pensión indi-
cada las familias de los milicianos, pronto se verá
el erario gravado de una carga insoportable e in-
debida; pues en el tiempo i lid de nuestra eman-
cipación, es crecido el número que de esta clase
ha fallecido. V. E. en vista de lo espuesto se ser-
virá resolver como sea de justicia. — Tesorería
Jeneral.— Santiago, Marzo 28 de 1 835. ^/cít^
Ramón de Vargas i Velbal. — Nicolás Marzan.
Excmo. Señor:
Visto este espediente en la Sala Marcial, remi-
tido por el Supremo Gobierno en voto consultivo,
cinco de sus Ministros son que a doña Isabel
Antúnez no le corresponde el montepío que so-
licita en conformidad de lo dispuesto en el ar-
tículo sesto, capitulo sétimo del reglamento del
montepío i del título concerniente a fojas nueve;
i uno es de dictamen qne le corresponde por con-
siderarlo teniente de Ejército por los documen
tos de foja una i dos. Sala de la Corte Mar-
cial.—Abiil 9 de 1835.- TocoRNAL.— .^rZ/íTí^J.
— JFuenzalida. — Mar dones.- Kecabárren.- Cace-
res.
De conformidad con el dictamen de la mayo-
ría de la Ilustre Corte Marcial, no tiene lugar
esta solicitud. — Santiago, Abril 11 de 1835. —
Buslamanle. — (\la\ una rúbrica).
Acompaña a V. E. para conocimiento del Con-
greso Nacional la nueva solicitud que ha llevado
doña Isabel Antúnez viuda de don Anselmo de
la Cruz para que se considere lo que tiene pen-
diente sobre concesión de montepío o de pen-
sión alimenticia.
Dios guarde a V. E. — Santiago, Junio 15 de
1835. — Joaquín Prieto. — Joa(¡uin locornal. —
A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 177
Don Anselmo de la Cruz, Ministro Contador
de esta Casa de Moneda, su sueldo 2,000 pe-
sos; su edad 70 años, en el de 1833; su estado
casado, sus servicios i circunstancias las que se
espresan.
33
2S8
CÁMARA DE SENADORES
Empleos civiles
I>e secretario del consulado, 30 de Otubre
de 1804, 13 años, i mes, 25 dias.
Volvió a su mismo empleo, el i." de Mayo de
1817.
Empleos de hacienda
De Vista de Aduana de la capital, 23 de Di
ciembre de 1817, 6 meses.
Üe Ministro de Hacienda, 23 de Junio de
1818, 2 años, 20 dias.
De Contador de esta casa, 12 de Julio de
1S20, 13 años 12 dias.
Total hasta el 23 de julio del año actual de
1833 en que falleció, 28 años, 8 meses, 27 dias.
Parajes donde ha senñdo
Secretario del Consulado, en cuyo tiempo
sirvió de Rejidor Procurador de Ciudad; i ei
que medió desde la entrada de Osono a esta ca-
pital, hasta la recuperación de Chile, en prisio-
nes i destierros.
De Vista de Aduana de esta caiiital.
De Ministro de Estado en el Departamento
de Hacienda, en cuyo intermedio fué comisio
nado para plantear la .A.duana de Valparaiso, i
otra vez para establecer en ella un nuevo plan.
De Contador de esta Casa de Moneda, en
cuyo tiempo ha servido de con-Juez suplente,
en la Corte de Apelaciones para las causas fisca-
les, cuya hoja de servicios está trabajada, en vir-
tud de los documentos presentados. —José Anto-
nio Barahona, contador accidental.
Aptitud Bastante
Talento Bueno
Conducta Id.
Aplicación Id.
Patriotismo Conocido.
José Santiago Portales,
Núm. 178
El Consulado de esa ciudad ha hecho presen
te al Consejo de Rejencia en carta de 4 de Se-
tiembre del año pró.ximo pasado, los méritos i
servicios que ha contraído su secretario don
Anselmo de la Cruz, solicitando al mismo tiem-
po el que se le aumentase el sueldo que disfru-
ta, o el que se le mejore de destino, i no ha-
biendo accedido S. A. a la primera parte de su
solicitud, ha resuelto en cuanto a la segunda el
que V. S. lo tenga presente a este individuo en
los empleos que vaquen, i lo atienda en ellos se-
gún su mérito i aptitud.
Lo (jue de Real Orden participo a V. S. para
sujntelijencia i cumplimiento en el concepto que
con esta misma fecha la traslado al Consulado
para su conocimiento i la del interesado.
Dios guarde a V. S. muchos años. —Cádiz, 9
de Junio de 181 t. — Esteban Várela. — Señor
Presidente de Chile.
Núm. 179
Con esta fecha ha espedido el E.xcmo. Señor
Director Delegado el decreto siguiente: Siendo
necesario para la mejor oiganizacion de Aduana
el que h.iya dos vistas, con la calidad que el uno
se titule de entrada paia ()ue entienda privativa-
mente en los reconocimientos i avalúos de cuan-
to ingrese por mar o cordillera, i el otro de sa-
lida de cuanto salga del Estado, vengo en nom-
brar a don Anselmo Cmz por sus grandes cono-
cimientos e instrucción en materias mercantiles
de Vista de entrada, i a don Santiago Gandari-
llas, a quien asisten iguales, i cuyo mérito es pre-
ciso premiar con el menor ti abajo de Vista de
salida, sin que pueda mezclarse en ella el de
entrada con el mismo sueldo que hasta aquí han
gozado, trasl.ídando a don Juan Rafael Bascu-
ñan al Tribunal de Cuentas, por la necesidad
que hai allí de él, para que en clase de auxiliar
i cnn el propio sueldo que hoi tiene, ayude al
despacho de la cuenta i razón hasta que orguni-
zado el Tribunal se le clasifique en el grado que
deba optar según sus conocimientos, aptitud i
aplicación, que se desea en beneficio del Erario
i del mismo interesado.
Tómese razón i trascí ¡báseles por secretaría
este nombramiento para que desde el i.° de
Enero próximo entren al ejercicio de sus respec-
tivos destinos i gocen del sueldo de mil pesos
cada uno, Cruz i doctor Villegas.
De suprema orden se lo trascribo a Ud. para
su intelijencia i satisfacción.
Dios guarde a Ud. muchos años. — Santiago,
Diciembre 23 de 1817. — Doctor Hipólito de
Villegas. — Señor don Anselmo de la Cruz.
Núm. 180
El Ministro de Hacienda, con ser el primer
comerciante de la nación, tiene en sí reunidas
las calidades necesarias al desempeño del cargo,
aunque carezca de las nociones que sujiere el
estado del estudio del civil. Un buen cálculo i
conocimientos económico políticos son la base
del Ministerio. V. S posee estas calidades en alto
grado, i S. E. convencido de esta verdad no ad-
mite escusa en el particular, habiendo procedido
al nombramiento con presencia del cargo que V.
S. antes ocupaba.
Dios guarde a V. E. muchos años. — Ministe-
rio de Estado, Marzo 30 de 1818. — Miguel Za-
ñartu. — Señor don Anselmo de la Cruz,
SESIÓN DE 12 DE JUNIO DE 1840
«59
Núm. 181
La resistencia de V. S. para admitir el espi-
noso cargo de Ministro de Hacienda que ha
desempeñado interinamente a satisfacción del
público i del Gobierno, no justifica cumplida-
mente los motivos en que V. S. la apoyabn; pero
deseando S. E. dar a V. S. un destino análogo a
su jenio, me ordena que lo signifique aquel en
que queria ocuparse.
En el concepto que serán oidos sus votos i
que el Ministerio se ha c(jnfiado con esta fecha
al doctor don José Miguel Infante.
Dios guarde a V. E. muchos años. — Ministe-
rio de Estado, Abril 14 de 1818. — Miguel Za-
ñartii. — Señor Ministro de Estado en el Depar-
tamento de Hacienda.
Núm. 182
Por admisión de la renuncia que ha hecho de
la Secretaría de Hacienda, don Jobé Miguel In-
fante, he venido en nombrar a Ud. para que la
desempeñe con sueldo i honores de Ministro de
Estado en este Departamento. I urjiendo dema-
siado la mas pronta evacuación de los negocios
pendientes, se servirá Ud. tratar de recibirse de
este nuevo encargo a la mayor brevedad.
Dios guarde a Ud. muchos años. Palacio
Directorial de Santiago de Chile i Junio 23 de
1818.— Bernardo O'Higgins. - Señor don An-
selmo de la Cruz.
Con esta fecha se ha servido S, E. el señor
Director espedir el decreto que copio.
"Habiendo comisionado al Ministro de Esta
do en el departamento de Hacienda para que en
calidad de administrador pase a Valparaíso a
organizar la nueva planta de administración prin
cipal i a despachar como tal administrador, es
de necesidad se le franquee por cuenta del Es-
tado una casa de las del Estado perteneciente a
secuestros inmediata a la Aduana para su habi-
tación la que pondrá espedita el Gobierno desde
Valparaíso de acuerdo con dicho Ministro en
virtud de este decreto que se trascribiiá. —
O'Higgins.— Tí^w, Pro secretario.n
Tengo el honor de trascribirlo a V. S. de su-
prema orden para su cumplimiento.
Dios guarde a V. S. muchos años. — Ministe-
rio de Hacienda, Abril 28 de 1820. — Francisco
/avier Toro. Pro-secretario. — Al señor Gober-
nador de Valparaíso.
Núm. 183
S. E. el señor Director ha tenido a bien espe-
dir el decreto siguiente:
"Estando informado de los graves perjuicios
que han resultado, i pueden sobrevenir a la Casa
de Moneda por las alteraciones que se han he-
cho en su gobierno económico i administrativo,
sin mi aprobación ni la del Exmo. Senado; el
Intendente de la Casa de Moneda se arreglará i
gobernará por las ordenanzas de 11 de Noviem-
viembre de 1755 peculiares a aquella oficina en
los que no se oponga a nuestra Constitución
provisoria i decretos de esta supremacía. En su
consecuencia me propondrá las mejoras que juz-
gare oportunas como también los individuos de
aptitud i amor patrio, que puedan llenar los em-
pleos vacantes, a escepcion del Ministro-conta-
dor, para cuyo cargo en uso de las facultades que
me competen, 1 atendiendo a los recomendables
méritos i servicios del Secretario de Hacienda
don Anselmo de la Cruz, vengo en nombrarle
Ministro-contador de la Casa de Moneda, — Co-
muniqúese al Intendente para su intelijencia i
cumplimiento, i avísese al contador nombrado,
para que ocurra por el correspondiente título, i
venga a tomar posesión de su empleo. — Palacio
Directorial de Santiago de Chile, Junio 8 de
1820. — O'Higgins. — Doctor Rodríguez,<\
Lo trascribo a Ud. de suprema orden para su
intelijencia i satisfacción.
Dios guarde a Ud, muchos años. — Ministerio
de Hacienda, Junio 10 de 1820. — Doctor /osé
Antonio Rodríguez. — Al señor don Anselmo de
la Cruz.
Núm. 184
Santiago, Julio 11 de 1822. — Con esta fecha
se ha servido S, E. el Presidente de la Lejion de
Mérito espedir el decreto siguiente:
— "Mientras con mas detenido acuerdo se
procede al nombramiento del consejo de la Le-
jion de Mérito, i de las comisiones que estable-
cen los nuevos estatutos aprobados; en uso de
las facultades que por ellos me competen nom-
bro par» Contador al Oficial de la Lejion don
Anselmo de la Cruz; para Tesorero al Oficial
don Rafael Correa de Saa; para jueces de cuen-
tas a los miembros de la Lejion don José
Santiago Portales, i doctor don Bernardo Vera,
para abogado al miembro de la Lejion don D.
Hipólito Villegas; i para procurador a don José
Gregorio Calderón i sus honorarios se aproba-
rán con previo informe que hará la Comisión de
Hacienda que se reunirá por ahora un dia de
cada semana."
Lo que comunico a Ud. para su intelijencia i
satisfacción.
El secretario de la Lejion de Mérito. — Joa-
quín de Echeverría, — Al señor don Anselmo de
la Cruz.
Núm. 185
La Corte Suprema ha nombrado a Ud. con-
juez suplente nato en esta de .Apelaciones para
las causas de hacienda de cuyo orden tengo el
honor de indicárselo para su intelijencia i concu-
rrencia cuando se le cite oportunamente.
Dios guarde a Ud. muchos años. —Secretaría
de Cámara, Agosto 5 de 1Í24. —/uan Lorenzo
Urra. — Al señor don Anselmo Cruz,
:6o
cAmara de senadores
Núm. 186
El Director Supremo de la República de Chi-
le, etc., etc.
Por cuanto atendiendo al iiiérit>), servicios i
amor patrio de don Anselmo de la Cruz, tuve a
bien nombrarle en decreto de 8 del pasado Mi-
nistro contador de la Casa de .Moneda, con el
sueldo de su dotación. Por tanto, ordeno i man-
do se le tenga i reconozca por tal Ministro-con-
tador, guardándole, i haciéndole (guardar las pree-
minencias i excepciones que deben serle guarda-
das, conforme a las leyes i reglamentos en lo
que no sean contrarias a nuestra Constitución, i
decretos de esta Supremacía. El Intendente Te
neral de Hacienda a quien se [jresentará este
título proceda a recibir del agraciado el jura
mentó de estilo, agregando el de ser fiel a la
Constitución de la República, i sostener su in-
dependencia, i puesta a cominuacion la respec-
tiva dilijencia i fianza de ordenanza, mande to-
mar razón a quienes corresponda. Dado en el
Palacio Directorial de Valparaíso a i." de Julio
de 1820: firmada de mi mano, sellado con el
sello mayor de la República i refrendado de mi
Ministro de Estado en el Departamento de Ha-
cienda.— BtKNARUo O'HiGGiNs. — Doctor José
Antonio Rodríguez.
S. E. confiere título de Ministro-contador de
la Casa de Moneda a favor de don Anselmo de
la Cruz.
No designándose en la ordenanza de la Casa
de Moneda la calidad de fianzj al Ministro-con-
tador de ella; no se exija para la posesión que
debe darse al agraciado hasta que se acuerde
por nueva leí si hallare convenir. -Santiago, Ju-
lio 10 de rSío. — Doctor Rodríguez. - Toro
Pro-secretario.
Présenle el juramento acostumbrado. Tómese
razón donde corresponde, i evacuadas estas dili-
jencias, póngasele en posesión del empleo con-
ferido por el título déla vuelia. — Santiago, Julio
I." de 1820.— GuzMAN. — ^Ante mí, So/is.
Tómese razón en el Tribunal de Cuentas de
Santiago de Chile a 11 de Julio de 1820. -Bri-
ceño.
En la ciudad de Santiago de Chile en 1 1 dias
del mes de Julio de 1820 a efecto de dar cum
plimiento al supremo decreto que antecede com-
pareció en la Sala del Despacho de la Intenden-
cia Jeneral don Anselmo de la Cruz ¡ a presencia
del señor Gobernador-Intendente, hizo juramen-
to por Dios Nuestro Señor i su Santa Cruz de
servir bien i fielmente el empleo de Ministro con-
tador de la Casa de Moneda; de obedecer i res-
petar la Constitución del Estado, i de defender
a toda costa la libertad de la América; i para
constancia firmó esta dilijencia con dicho señor
Gobernador i ante mí de (jue doi fé. — Glízman.
— Anselmo de la Cruz. — Manuel Salís, Escribano
Público.
Tómese razón en la Co-.itaduría de esta Casa
de Moneda a 1 2 de Julio de 1820. — Mancheñu.
Núm. 187
En la ciudad de Sintiago de Chile a doce
diiis del mes de Julio de mil ochocientos veinte
años. El señor Superintendente de la Casa de
Moneda a efecto de dar posesión según orde-
nanza al señor don Anselmo de la Cruz, del em-
pleo de Contador de la misma Casa, mandó
citar como he citado a los Ministros, i oficiales
mayores, (¡uienes concurrieron i firmaron. 1 ha-
biéndose leido el título con el juramento hecho
por esplicacion del mismo título ante el señor
Gobernador-intendente, se hubo por recibido en
el relaci(jnado empleo, i dada la posesión del
modo prevenida por la citada ordenanza, 1 lo fir-
maron de que d( 1 fé. — Tómese razón. — /ose
Santiago Portales. — Silvesirt Martínez de Ocha-
gavia. Mateo Labra. — Anselmo de la Cruz. —
José fulian de Villegas. - /osé Antonio Aíandieño.
— A¡:ustin /Jíaz, Escriliano de Moneda.
Tómese razón en la Cont duría de esta Casa
de Moneda a 13 de Julio de 1S20.— Mancheño.
Núm. 188
Excmo. Señoi :
Doña Isabel Antúnez viuda del finado Conta
tador de la Casa de Moneda, don Anselmo de
la Cruz ante V. E. sumisamente represento; Que
mi marido a dado punto a la carrera de sus ser-
vicios públicos con el último aliento, (¡ue rindió
improvisadamente en el mes de Julio próximo
pasado. Los destinos, tiempos i lugares en que
lo ocupó la madre patria, los califica la hoja de
servicios autorizada por el señor .Superintendente
i Contador interino de la Casa de Moneda que
en esta parte acompaño. La notoriedad i este
documento justifican su aptitud, conducta i exac-
to desempeño en los cargos que fueron de su
resorte. Con igual actividad se le vio funcionar
en el Consulado de comercio, que en el Minis-
terio de Hacienda, Aduana de Valparaíso, Con-
taduría de Moneda i Tribunal de Justicia. Con-
vencen esta verdad las credenciales que también
manifestó este buen ciudadano, buen padre, i
buen esposo; fué uno de los primeros ajentes de
nuestra emancipación política desde el feliz Se-
tiembre de 1810, i su amor a la libertad se con-
trastó en las prisiones i cadenas enemigas. El
día que el (Gobierno le cumplimentó por la muer-
te sangrienta de uno de nuestros hijos en las
campañas del Sud, tuvo la gloria de ofrecerle los
que le quedab:in, prueba dolorosa e inequívoca
de su electrizado patriotismo. Siempre ocupado
del bien jeneral, i llenando siempre, este primer
SESIÓN DE 12 DE JUNIO DF 184O
261
deber del hombre en sociedad, dejó a su fainiün
la dulce memoria de sus virtudes, una horfandail
desamparada i sin recursos. La necesidad nos
amaga los primeros momentos de su falta, i en
tan tristes circunstancias ocuiro a V. E. implo-
rando algún auxilio a t-jcmplo de los que la libe-
ralidad de! Gobierno dispensa a varias familias
de chilenos beneméritos, que algún dia dispen-
diaron su vida en fatigas i tareas a favor del pú-
blico. Mi fnarido, uno de ellos, exije desde el
sepulcro a V. E. prolecciini a aquellos objetos
que le fueron mas queridos i le hace presente a
mas de treinta años de interesantes servicios, la
sangre de su hijo i el dolir que le causó su pér-
dida, con este mérito:
A V. E. suplico se dit;nc acceder a lo pedido,
que SI no está en sus altas facultades concederme
una pensión alimenticia, se sirva recomendar
esta solicitud a las Cámaras l.ejislativas para que
lo autoricen para este caso, como se ha hecho en
otros de igual naturaleza. — Es grncia. — Isahd
Antúnez.
No estando en las f.icultades del (jubierno
resolver sobre esta solicitud, pase al Congreso
Nacional en próxima sesión ordinaria, con el
correspondiente oficio. — Santiago, Octubre 8 de
\?>-x,},.— Joaquín Tvcornal. — (Hai una rúbrica).
Núm. 189
Luis Pastor natural de Dijon departamento al
norte de Francia, ante V. S me presento i dig":
Que hacen dieciseis años que resido en esta Re-
pública, donde he sido cacado dos veces con fa-
milia chilena, i aunciuehan habido algunos hijos
son muertos todos. Creyéndume con las cualida-
des que requiere la Constitución para obtener
carta de ciudadanía:
Suplico a Y. S. se sirva mandar recibir la in
formación necesaria de la certeza de mi relato, i
fecho informar a la supremacía de donde debo
obtener dicha carta. — Ks gracia, etc. — Luis Pas-
tor.— Al señor Gobernador Departamental.
Recíbase por el escribano de cabildo la infor-
mación (¡ue esta parte ofrece. — Valparaíso, Ene-
ro 20 de 1838.— Garrido.
En la Ciudad i Fuerte de Valparaíso en 27
días del mes de enero de mil ochocienlo treinta
i ocho años. La parte para la información ofrecida
presentó por testigo a don Pedro José Prieto
quien juramentado en forma prometió decir ver-
dad en cuanto se le preguntare; i siéndolo al te-
nor de la petición que antecede dijo: que conoce
a don Luis Pastor conio tres o cuatro años, que
sabe es casado con familia chilena, i que en el
tiempo que lo conoce ha otiscrvado una conduc
ta irre|irensible. Que lo dicho es la verdad del
juramento hecho en que se afirníó i ratificó ha-
biendo leido su declaración que es mayor de
edad no le tocan las jenerales de la ley i firmó
de que doi fé. — Pedro Joié Prieto. — Ante mí.
ilíartines.
En el mismo dia i para la misma información
presentó por testigo a don Antonio Saavedra
quien juramentado en forma prometió decir ver-
dad en cuanto supiere i le fuere preguntado; i
siéndolo sobie si conoce a don Luis Pastor como
once años, en el cual tiempo ha sido casado en
segundas nupcias con familia chilena siendo el
declarai te padrino del segundo matrimonio i le
consta también ha tenido hijos en ambos matri-
monios i (lue durante este tiempo ha observado
el solicitante la mejor conducta; que lo dicho es
la verdad, le tocan las jenerales de la lei por ser
padrino, i nó por no faltar a la verdad del jura
mentó, habiendo leído su declaración que es
mayor de edad i firmó de que doi fé. — Antonio
Saavedra.— hvi\.e mi. — Martínez.
En dicho dia i para el mismo objeto presentó
por testigo a don Juan Ahello quien juramenta-
do en forma ptometió decir verdad en cuanto su-
piere i le fuere preguntado; i siéndolo sobre si
conoce a don Luis Pastor dijo: que como trece
años, en el cual ha sido casado en segundas nup-
cias con familia chilena i que le consta también
ha tenido familia en ambos; durante este tiempo
ha observado el solicitante la mejor conducta.
Que lo dicho es la verdad del juramento fecho
en que se ratificó habiendo leído su declaración
que es mayor de edad no le tocan las jenerales de
la lei i firmó de que doi fé.— ///aw Alberto Ga-
ona. — Ante mí. — Martínez.
El Gobernador Departamental e Ilustre ^[u-
nicipalidad de Valparaíso,— Certifican: que don
Luis Pastor, natural de Francia i vecino de esta
ciudad, ha manifestado los deseos que le animan
por entrar en el número de la familia chilena a la
cual pertenece ya por derecho que le dá la lei; i
que en consecuencia se mandó recibir la infor-
mación que ofreció para (pie el Supremo Poder
Lesjislativo mande se le espida si tiene a bien,
la carta de naturaleza que solicita. Dado en Val-
paraíso, firmado de nuestra mano, sellado con el
sello déla Municipalidad i refrendado por nues-
tro Secretario, en 1.' de febrero de 183831108.
—Juan Vidaurre Leal.— José Fermín Rojas.
—¡oséD. Oiae^ui.—¡ost V. Sánchez.— Antonio
Fergara.—J. Ramón Prieto.— Ignacio Silva, se-
cretario.
262
CÁMARA DE SENADORES
Núm. 190
Excmo. Señor.
Luis Pastor natural de Francia ante V. E. con
mi mayor respeto, i veneración digo: Que según
se manifiesta por los documentos que con la de-
bida solemnidad acompaño, se acredita que he
probado mi decisión a incorporarme a la gran fa-
milia Chilena, i por lo tanto enumerarme entre
uno de los hijos de esta República; mas no lo-
graré este gran placer si V. E. no manda se rae
estienda la respectiva carta de naturaleza que so-
licito, en esta virtud:
A V. E. suplico que habiendo por manifesta-
do los documentos de que he hecho mérito, se
sirva mandar se me dé la carta de Ciudadania.
Es gracia que imploro de V. E. etc. — Luis Pas-
tor.
SESIÓN DE 15 DE JUNIO DE 1 840
263
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 5,-^ EN 15 DE JUNIO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ TOCORNAL
SUMARIO.— Nómina de los asistentes.— Aiirobacion del acta precedente.— Cuenta. — Donación a los hijos de don
Diego Portales. -Solicitud de don Tedro María Andraca. — Proyecto de Lei de Imprenta. — Acta.— Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
i.° De una fórmula propuesta por el se-
ñor Egaiia para reemplazar el artículo 58
del proyecto de lei de imprenta. ( V. sesión
del 12.)
2." De una solicitud entablada por don
Ignacio Moran, guardador de ios hijos de
don Diego Portales, en demanda de que se
tome en consideración el proyecto de lei
que les hace merced de la suma de I2 000
pesos. (Anexonúm.igi. V . sesión del ^i de
Agosto de i8jg.)
3." De una solicitud entablada por don
Pedro María Andraca en demanda de car-
ta de ciudadanía. (Anexo núm. ig2.)
ACUERDOS
Se acuerda:
I." Poner en tabla para la próxima sesión
el proyecto de lei que hace merced de la
suma de 12,000 pesos a los hijos de don
Diego Portales. (V. sesión ihl i~.)
2° Pedir informe a la Comisión de Go-
bierno sobre la solicitud de don Pedro Ma-
ría Andraca. ( V. sesión del jr de Agosto ve-
nidero.)
3.° Aprobar los artículos 58 a 64 del
proyecto de Lei de Imprenta. ( V. sesiones
del ¡2 i el 17.)
ACTA
SKSION EN 15 DE JUNIO
Asistieron los señores Tecomal, Barros, Bello,
Correa de Saa, Egaña, Formas, Irarrázaval, Or-
tiízar, Ovalle Landa, Solar, Subercaseaux i Vial
del Rio.
Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó
una representación de don Ignacio Moran, tu-
tor i curador de los menores hijos del tinado
señor Ministro don Diego Portales, en que soli-
cita que el Senado tomo en consideración el
proyecto de lei sancionado por la Cámara de
264
CÁMARA DK SENADORES
Diputados para qiie se asigne a dichos menores
por una vez la cantidad de doce mil pesos, en
vez de la pensión propuesta en la iniciativa del
Supremo Gobierno; i se acordó deliberar sobre
este asunto en la sesión próximii.
Se dio cuenta de una solicitud de don Pedro
María Andraca, en que pide carta de naturaleza;
i pasó a la Comisión de Gobierno.
Presentó el señor Egaña la redacción del ar
tículo 58, de la I.ei de Imprenta, i después de
alguna discusión habiéndose dividido en dos
proposiciones, se aprobó la primera, por once
votos contra uno, i se desechó la segunda por
diez votos contra dos. El tenor de dicho artícu
lo es como sigue:
i'Art. 58. Este jurado especial se compone
del mismo juez ordinario, que concurrirá al acuer-
do con voto informativo, i de cinco individuos
mas sorteados entre el número total de los que
componen el jurado de imprenta del pueblo."
Los artículos 59 i 60 fueron aprobados por
unanimidad en la forma siguiente:
iiArt. 59. Verificado el sorteo a presencia
de dos rejidores citados por el juez i del escri-
bano del juzgado, o en su defecto de dos testi-
gos, se citará a los individuos sorteados para que
concurran inmediatamente.
'iArt. 6o. Reunidos los jurados al juez ordi-
nario, éste les examinaiá sobre si tienen algún
impedimento legal, i les esplicará las funciones
que van a ejercer reducidas a fallar, si ha lugar
o nó a formación de causa sobre la acusación
presentada.
Se puso en discusión el artículo 61, i después
de algún debate se suspendió la sesión.
A segunda hora fueron aprobados los artícu-
los 61, 62 i 63 en la forma siguiente:
iiArt. 6r. En estos juicios será impedimen-
to legal solamente la complicidad, la enemistad
conocida, el parentesco hasta el cuarto grado
civil de consanguinidad i tercero de afinidad,
bien sea con el acusador o bien con el autor o
editor si con certeza se supiese quien es; las rela-
ciones de padrino, ahijado o compadre con uno
u otro, i el habitar juntos en una misma casa.
"Art. 62. Si uno o mas de los miembros del
jurado resultare legalmente impedido con arre-
glo a lo dispuesto en el artículo anterior, el juez
que los ha convocado, sorteará de nuevo a pre-
sencia de los restantes jurados hábiles, un nú-
mero igual al de los impedidos; i lo mismo prac-
ticará siempre que por cualquiera otra causa fue-
ra necesario completar el número de jurados.
"Art. 63. En seguida les e.xijirá el siguiente
juramento: ¿Juráis por Dios, Nuestro Señor i sus
Santos Evanjelios, desempeñar fielmente el car-
go que se os ha confiado i fallar imparcial i leal-
mente sobre si ha lugar o nó a formación de
causa contra la persona responsable del impreso
que os va a ser presentado?!. Los jueces respon-
derán: Sí juramos. El juez ordinario dirá: Si
asilo hiciereis Dios os ayude, i si nó os lo de-
manden
En seguida se tomó en consideración el ar-
tículo 64 que fué aprobado en ios términos si-
guientes:
I'Art. 64, Luego seleeiála acusación con el
impreso denunciado, i despejándose en seguida
la sala procederán los jurados a fallar, no pu-
diendo separarse sin que la mayoría esté conve-
nida en la resolución. El juez letrado cf ntestará
a las consultas que quieran hacerle los jurados,
i les ilustrará sobre el hecho i disposiciones le-
gales, la resolución deberá concebirse en estos
precisos términos: Ha !¡igat ajorinaaon de causa,
o nn ha lugar a Jortiiacicii de caiisa.\[
Aprobado este artículo se levantó la sesión,
quedando en tabla el proyecto de lei sobre asig-
nación de .$ r 2,000 a los hijos del finado señor
Ministro don Diego Portales; i los artículos si-
guientes déla lei de imprenta. — Tocornal.
ANEXOS
Núm. 191
Excmo. Señor:
Don Ignacio Moran, tutor i curador de los
menores hijos del finado señor exMinistro don
Diego Portales, ante V. E. en la forma que mas
haya lugar respetuosamente parezco i digo: Que
acojida benignamente por la Excma. Cáma-
ra (íe Diputacios la indicación hecha a favor de
mis menores en el año de 1837, a consecuen-
cia de la iniciati\a que el Supremo Gobierno re-
conocido a 'os revelantes méritos, i justamente
agradecido a los importantes servicios que a la
patria había prestado el finado señor ex Minis-
tro, para que se concediese por la Nación una
pensión a sus menores hijos que habían que-
dado en la orfandad i la miseria, a fin de que en
lugar de ésta se les diese por una sola vez la su-
ma de doce mil pesos, mucho menor que la can-
tidad a que debía ascender el importe de la pen-
sión, sumados los años de su duración o de la
minoridad de mis representados; haciendo ver
en esto el beneficio que reportaba al Fisco, i las
ventajas que al mismo tiempo refluían sobre los
menores; aquella Cámara de Representantes
movidos de los mas justos sentimientos de be-
nevolencia hacia los desamparados huérfanos,
como de gratitud i reconocimiento a los grandes
sacrificios de su autor en bien de su cara patria,
que habían causado en cierto modo la miseria
de aquellos, dictó en ese mismo período lejisla-
tivo un proyecto de lei, mandándoles dar de los
fondos nacionales la suma de veinticinco pesos
mensuales para cada uno de los tres menores i
que concluida la guerra del Perú, se les diese
por una sola vez la suma de doce mil pesos,
SESIÓN DE 15 DE JUNIO DE 1840
265
como un adelanto diminutivo de los intereses de
la pensión en el tiempo (jue debía durar, a fin
de que sirviese para remediailes de un modo
efectivo, i aún proporcionarles oportunamente el
estado que les conviniese, i que de otra suerte
no podían adoptar.
Así resuelto, se pasó el asunto ante V. E. en
aquel mismo año; i se han sucedido los períodos
lejislativos, haciéndose siempre inútiles todos
mis esfuerzos para que V. E, lo tomase en con
sideración i resolviese, dando la última mano in-
dispensable a esa lei iniciada con tantos motivos
de justicia.
La guerra del Perú concluyó felizmente tiem-
po há, proporcionando a la heroica Nación chi-
lena días de júbilo, que perpetuará la fama; i
mientras tanto los tristes huérfanos del héroe
que fué sacrificado por dárselos, permanecen en
la mendicidad, viviendo solo a mis cortas espen-
sas, sin haber obtenido aún de la Nación un solo
centavo en recompensa de los importantes ser-
vicios de su padre. Aquella por un clamor pú
hlico, mui bien pronunciado en todos sus ángu-
los, ha manifestado 1 prorlama hasta hoi sus gra-
tos sentimientos, i V. E. órgano de ellos no pue-
de hacerse sordo a sus voces, ni menos neg;irse
a la sanción de un proyecto de lei el mas con-
forme a los sentimientos nacionales. La justicia.
la gratitud i la naturaleza misma reclaman señor
Excmo. de V. E. el mas pronto despacho de mi
solicitud; i yo no cumpliría! con los estrictos de-
beres de mi > argo, si no lo interpelase de su alta
justificación; para que en conformidad de los
sentimientos del .Supremo Gobierno i de la Ex
celentísima Cámara de Diputados, tomase cuan-
to antes el asunto en consideración i sancionán-
dose el proyecto de leí, íomttido tantfi tiempo
há a su discusión; por tanto:
A V. E. suplico se sirva tomarla a la mayor
brevedad en consider. cion, i resolverlo conforme
a lo dispuesto [lor la Excma. Cámara de Oipu
tados por ser así de justicia, etc- — Ignacio Moran.
gue orijinales para ocurrir con el'a a la autoridad
competente.
Es justicia. — Pedro María de Andraca.
Núm. 192
S. J. L.
Don Pedro María .^ndra^a, natural de Es-
paña, ante V. S- con el debido respeto digo: (^)ue
hacen por diecisiete años a que resido en Clnle
i durante este tiempo siempre he deseado co-
rresponder a esta Nación, máxime cuando me
hallo casado con hija del país, i de este enlace
se han prot reado siete hijos, i a mas un princi-
pal en jiro. Por todo lo espuesto i en virtud de
la Constitución que nos rije me creo con dere-
cho para obtener carta de ciudadanía, i siendo
para ello necesario la correspondiente informa-
ción, la ofrezco al tenor de esta solicitud i así;
A V. S. suplico se sirva admitirme dicha in-
formación i dada en la parte que baste se cntre-
TOMo XX VI 11
Santiago, Diciembre 3 de 1839.
Admítese la información ofrecida con citación
del Procurador Jeneral de ciudad, se comete, i
fecho entregúese al interesado para que haga el
MEO que le converga. — Argoinedo. — \n\.& mí,
Afuíioz.
En el mismo dia hice saber este decreto a don
Pedro María .Andraca. — Doi fé, Muñoz.
En 3 de Diciembre hice saber el decreto de
la vuelta al Procurador jeneral de ciudad. — Doi
fé, A/iaga.
En 3 de Diciembre del corriente año la parte
para la información ofrecida presentó por testigo
a don Buenaventura Soto de quien recibí jura-
mento que hizo en forma legal i bajo del cual
ofreció decir verdad en lo que supiere i le fuere
preguntado i siéndolo al tenor del escrito pre-
sentado dijo: ser todo él verdad i le consta por
el continuo trato que han tenido con el que lo
presenta, i que esta es la verdad en que se afir-
mó i ratificó leida que le fué, que es inayor de
edad i firmó.— Doi fé. Buenaventura Soto. —
Ante mí. Aliaga.
En el mismo dia i para la propia infonnacion
la parte presentó por testigo a don José María
Berganza de quien recibí juramento que hizo en
forma legal i bajo del cual ofreció decir verdad
en lo que supiere i le fuere preguntado i siéndolo
al tenor del escrito presentado dijo: ser todo él
verdad i le consta por el continuo trato que ha
tenido con él, que lo presenta, i que esta es la
verdad en que se afirmó i ratificó leida que le
fué, que es mayor de edad i firmó. — Doi fé. —
Enmendado. - fosl María Berganza. — Vale. —
José María Berganza.— Anie mí, Aiiaga.
Ilustre Mimicipalidad:
Pedro María de Andraca a V. S. respetuosa-
mente digo: Que siendo natural de España, he
querido ahora corresponder a Chile, por lo mis-
mo he rendido ante el Juzgado de Letras la co-
rrespondiente información que en debida foim\
acompaño, para que se sirva en virtud de lo dis
puesto por la Constitución ordenar sea refren-
dada, i que se me devuelvan orijinales para pa-
sar a la autoridad competente por la caita de
ciudadanía que pretendo, i así:
A Y. S. suplico se sirva proveer como dejo
pedido. — Es justic'a, etc. — Pedro María de An-
draca.
266
cAmara de senadores
Habiendo manifestado el interesado su inten-
ción ante la Ilustre Municipalidad de avecin-
darse en Chile, esta en conformidad de la parte
3.'" artículo 6.° de la Constitución i del artícu-
lo 2." del libro 4.°, Boletín ntímero 5 ", refrenda
ios justificativos que se acompañan, i con ellos
pueda ocurrir a la autoridad competente poi la
carta de naturalización que solicita. — Santiago,
diciembre 17 de 1839. — Seco. — Torres,
SESIÓN DE 17 DE JUNIO DE 184O
267
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN e,'-^ EN 17 DE JUNIO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ TOCORNAL
SUMARIO.— Nómina de los asistentes.— Aprobación del acta precedente.— Cuenla.—Recaudacion del catastro.—
Donación a los hijos de don Diego Portales.— Remuneración a don Mariano Diaz. -Proyecto de Leí de Im-
prenta.—Residencia del Ejercito en Santiago,- Acta.— Ane.\05.
CUENTA
Se da cuenta:
r° De un oficio con que el Vice-presi-
dente de la Kepiiblica propone un proyecto
de leí que aprueba un decreto del 22 de Fe-
brero i regla la recaudación de la contribu-
ción del catastro (Afiexos núins. igsa 20S.
V. sesiones de 2¡ de Enero de iSjj, rg de
Octubre de iSj¡ i ji\ de Agoslo de iSjj.)
2." De otro oficio por el cual comunica
el mismo majistrado haber ordenado que se
tome razón del nombramiento de don Fe-
lipe Santiago Contréras para oficial de ^\\i-
m?i.( Anexo HHiii. 2og.)
3.° de otro oficio con que la Cámara de
Diputados de\uelve aprobado el proyecto
de lei que permite la residencia del Ejército
en 'Santiago (Anexo núm. 210. V. sesión
del 10.)
ACUERDOS
Se acuerda:
I." Pedir informe a la Comisión de Ha-
cienda sobre el proyecto de lei que regla la
recaudación del catastro. ( V. sesión del 2^.)
2." Dejar para tercera discusión el pro-
yecto de lei que hace merced de $ 12,000 a
los hijos de don Diego Portales. ( V. sesiones
del 15 i el ig.)
3.° Que de los fondos de la Secretaria se
paguen a don Mariano Diaz $ 15 por^ los
servicios que prestó antes de la apertura de
las sesiones.
4.° Aprobarlos artículos 65 i 67 a 70 del
proyecto de Lei de Imprenta i suprimir el
66. ( V. sesiones del 15 i el ig.)
5." Comunicar al Gobierno sin esperar la
aprobación del acta la lei que permite la
residencia del Ejército en Santiago. {Anexo
núm. 211. V. sesión del jo de Junio de 1841.)
268
CÁMARA DE SENADORES
ACTA
SESIÓN DEL 17 DE JUNIO
Asistieron los señores Tecomal, Barros, Ca-
vareda, Correa de Saa, Egaña, Formas, Irarráza
val, Meneses, Orlilzar, Solar, Subercaseaux i Vial
del Rio. Aprobada el acta de la sesión antetior,
se leyó un mensaje del Vice-presidente de la
República en que presenta un proyecto de leí
sobre la recaudación del Catastro, i pasó a la Co-
misión de Hacienda con los dos espedientes que
lo acompañan.
Leyóse una nota del Vice-presidente en que
anuncia haberse dado las órdenes correspondien-
tes para que se tome razón del nombramiento
del oficial de pluma don Felipe Santiago Con
tréras, i se mandó archivar.
Se puso en segunda discusión el proyecto de
le! sobre asignación a los hijos del finado señor
Ministro don Diego Portales i después de algún
debate se reservó para tercera suspendiéndose
en este estado la sesión.
A segunda hora hizo presente el Pro-secreta-
rio que la Comisión de Policía interior, en aten-
ción a los servicios que prestó en la Secretaría
antes de abrirse las sesiones el oficial de pluma
don Mariano Díaz, creía justo se le abonase de
los fondos de la Secretaría la cantidad de $ i";;
i se acordó así por la Sala.
Continuó la discusión del proyecto de lei so-
bre Libertad de Imprenta i fué aprobado el ar-
tículo 615 en la forma siguiente:
.\rt. 65. Verificada esta declaración, se es
tenderá en el mismo proceso o acusación al pié
de la dilijencia del sorteo.
El artículo 66, fué suprimido.
Los artículos 67, 68, 6g, i 70, fueron apri ba-
dos por unanimidad en la forma que sigue:
Art. 67. Si la declaración del jurado en este
primtr juicio fuere: no ha lugar a formación de
causa i el juez ordinario no creyese conveniente
usar del remedio prevenido por el artículo 102
de la presente lei, devolverá al acusador la acu-
sación con la declaración espresada, cesando por
este mismo hecho todo procedimiento ulterior.
Akt. 68, Si la declaración fuere: /ui lugar a
fonnadon de causa el juez ordinario tomará des-
de luego las providencias necesarias para suspen-
der la venta de los ejemplares impresos que exis
tan en poder del impresor o vendedores impo-
niendo una multa desde $ 50 hasta 500, o desde
quince dias de prisión hasta seis meses a los que
faltaren a la verdad en la razón que dieren del
número de los ejemplares existentes, o a los que
vendieren después alguno de ellos.
Art. 69. Acto continuo procederá igual-
mente el juez a la averiguación de la persona
que debe ser responsable con arreglo a la pre-
sente lei, haciendo comparecer al impresor i exi-
jiendo el nombre de la persona responsable que
hubiere firmado el orijinal.
Art. 70. Antes de haberse declarado haber
lugar a formación de causa, ninguna autoridad
podrá obligar a que se haga manifiesto el nom
bre del autor o editor.
El artículo 7í fué reservado para segunda dis-
cusión. Se trajo a la Sala una comunicación del
Presidente de la Cámara de Diputados, en que
anuncia haberse aprobado sin alteración alguna
el Proyecto de Lei que acordó el Senado para
que residan tropas del Ejército permanente en
el lugar de las sesiones del Congreso; i detertriinó
la Sala que se comunicase al Supremo Gobierno
dicho Proyecto de Lei, sin esperar la aprobación
del acta; con lo cual se levantó la sesión, que-
dando en tabla para la próxima los proyectos de
lei sobre asignación a los hijos del finado señor
Ministro don Diego Portales, i sobre el u^o de
la libeitad de imprenta. — Tocornal.
ANEXOS
Núm. 193
Conciudadanos del Senado i de la Cámara
de Diputados: (i)
En el mensaje que os dirijí a vuestra instala-
ción constitucional en el presente año, os anun-
cié que la Contribución denominada Catastro,
ofreí ía graves dificultades para su recaudación.
En efecto, por conducto de los intendentes de
Concepción i Coquimbo, han venido a mis ma-
nos las solicitudes que acompaño (con veintidós
hojas útiles i pido se devuelvan), quejándose de
la desproporción en ti rateo. Respfcto de la pri
mera provincia, adopté la medida que rejistra en
la copia núm. r, que tuve a bien dictar, tenien-
do para ello en consideración el convencimiento
de la justicia. En las de la segunda, cuya trami
tacion se concluyó en Mayo próximo anterior,
nada se ha resuelto ni era aceptado hacerlo cuan-
de se acercaba vuestra reunión. Todo esto se ha
tenido en consideración por el Consejo de Es-
tado i con su acuerdo, os someto el siguiente
proyecto:
Artículo primero. Apruébase la providen-
cia dictada por Ejecutivo jeneral, en 22 de Fe-
brero del presente año, suspendiendo en la pro-
vincia de Concepción el cobro del Catastro según
las últimas listas, i ordenando se verificase por
anteriores, i procediendo del mismo modo res-
pecto del departamento de Combarbalá en la
provincia de Coquimbo.
Art. 2." Reúnase desde luego la Junta Cen
tral del Catastro, que formó las últimas listas, i
proceda a su examen con madura detención,
(i| E-le documento ha sido trascrito de! volumen litu-
j.idii Hadcnda e liuhislria, aiios 1833 a 74, tomo XII,
pajina 19, del archivo de la secretaría de la Cámara de
Diputados. Nota del recopilador.
SkSlON Dt 17 1>E JUNIO DE 1S4O
269
después de tomar los informes necesario de las
juntas provinciales, quienes, a su vez, los recibi-
rán de las departamentales o parroquiales, (jue
aseguren el acierto para la rebaja de las cuotas
sobre que hubiere reclam:iciones pendientes.
Aftr, 3.'' Si faltaren algunDS miembros de las
juntas, se nombrará por quienes coiresponJa.
Art. 4." El resu'tado de sus tareas quedará
concluido i se pasará al Gobierno en todo el
mes de Abril de 1841.
Santiago, Junio 13 de 1840 — Joaquín To-
CORN AL. — Jíamoft Cavareda. — A S. E. el presi-
dente de la Cámara de Senadores.
[unió 17. — A la Comisión de H icienda.
Núm. 195 (O
Núm. 194 (i)
Don Juan Illánes, de este vecindario i residen-
cia, ante US. como sea mas arreglado a derecho
digo: que, como poseedor precario, tengo en
arriendo en San José de Bella-Vista, a inmedia-
ciones de esta ciudad, una pequeña haciendita
en la cantidad de siento sesenta pesos anuales,
i con concepto a su canon i al denuncio que de
su capital se hizo, para la imposición del dere-
cho de Catastro, he pagado hasta la fecha la pen-
sión anual de seis pesos, que se designó a su
cupo éntrelos demás de la provincia. Mas, ha
biendo ocurrido a la Tesorería a consignar la
pensión correspondiente a este año, me he en-
contrado con la notabilísima novedad que la
pensión de los seis pesos, ha subido a la de doce,
sin conocer la causa de que produce semejante
ocurrencia. Un hecho como éste ha alarmado
mi ciega obediencia a las disposiciones superio-
res; i por lo tanto ignorando el principio de que
dice (iríjen esta novedad, al mismo tiempo que
deseo saber las nuevas disposiciones que así lo
determinan, ocurro a US. a fin de que se digne
ilustrarme sobre este asunto [)ara no incurrir en
falta alguna por mi parte; i si por algún aconte-
cimiento fuese a US mismo desconocido el prin-
cipio del duplo, cobro de dicho derecho, elevar
esta solicitud donde corresponda para su reso-
lución.
Por tanto, a US. suplico que, habiéndome por
presentado con lo espuesto, se sirva resolver lo
que fuese de pura justicia, que es la que implo-
ro por gracia, etc. -Juan Luis Illanes. Señor
Gobernador- Intendente:
(i) Este docuiiiL-nli) \\\ sido trascrito del volumen lilu.
lado Híiiieiiiia e /iijiisíiia, años 1833 a 74, tumo .\II, pá-
jma 21, del archivo de la secretaiía de la Cámara de I>ipu-
putados. — ( A'í)/í! íiel recopilaJor).
Félix Marin, propietario de la hacienda de los
Alfalf.ires i apoderado jeneral de mi suegra doña
Tertriídis Araya de Carm )na, dueñi de la chá-
cara de Culcatan, ante US., con el debido aca-
tamiento, me presento i digo: Que, habiendo pro-
cedido el encargado de percibir la contribución
directa titulada el Catastro, a hacer su respectivo
cobro anual, mui estrjfio me ha sido que, en
lugar de treinta pesos que pagaba mi hacienda
en años anteriores i de veintmno la chácara de
mi suegra, se me h.iya impuesto la enorme suma
de sesenta i cinco pesos i la de cuarenta i cinco
a esta señora, cuando p ir el arriendo que gana
hoi Culcatan, que es de novecientos pesos i el
de mil doscientos en que se ha estimado a los
.alfalfares, solo deberían corresponder veintisiete
pesos a aquélla i treinta i seis pesos á ésta. Cuan-
do dice la lei de veintitrés de Octubre de mil
ochocientos treinta i cuatro que el impuesto
queda reducido al tres por ciento de la renta
anual que produzcan los fundos riísticos, no
puedo esplicarme en virtud de qué poder se
arroga la Junta Central el derecho de imponer
cerca de un seis por ciento. Si, por el artículo 9
de la lei de veintiocho de Enero de mil ocho-
cientos treinta i siete, tiene esta Junta la facultad
de modificar las tasaciones hechas por las Juntas
Departamentales; en ninguna parte la autoriza
esta lei para transformar en cantidades dobles,
esto es, duplicar arbitrariamente las que en su
justa apreciación han señalado éstas; porque en-
tonces el ministerio de dichas juntas sería deci-
sorio i absurdo, i resultaría de este antecedente,
admitido que fuese por los interesados, un prin-
cipio que haría subir progresivamente el valor
de los fundos a un estado tan exorbitante que el
impuesto vendría a ser con el tiempo mayor que
el mismo producto. Es claro que, si han sido
nombradas las juntas departamentales con el ob-
jeto de que justiprecien los productos de los
fundos riísticos por ser sus miembros vecinos de
los lugares a donde existen éstos, i tener los co-
nocimientos i prácticas necesarios para valorizar-
los, ellos solos pueden sentar, de un modo equi-
tativo i concienzudo, las bases sobre que haya
de establecerse el impuesto, i entonces la inter-
vención ulterior de la Junta Central, en el modo
que se han verificado las imposiciones de que
me quejo, es contradictoria i un contrasentido
de la misma lei. Lo que prueba (]ue los lejisla-
dores, al dictar sus leyes sobre esta importante
materia, han querido dejar espedito el recurso
de los propietarios para interponer sus reclamos,
si es que se tienen por ledidos en sus intereses,
es que el artículo 11 de la lei de mil ochocientos
treinta i siete dice que: después de hechas las
(1) l'ste documenlo ha sido trascrito del vulvi.iien litu-
Indo fíaiioila e Industria, años 1S33 a 1S74, tomo XII,
pajina 22, del .\rchivo de la Secretaria de la Cámara de
Diputados, (A'o/a liel Recofilador)^
270
CÁMARA DE SENADORES
tasaciones de las juntas departamentales, debeián
fijarse sus listas en los lugares públicos, por el
espacio de veinte días, para que cada cual pueda
usar libremente del recurso que tenga por con-
veniente para obtener reparación de sus agravios.
Empero i después de apelar a este arbitrio, tiene
la Junta Central la facultad de alterar cuasi del
todo los procedimientos de aquéllas, dicho re-
curso es ilusorio, oneroso i capcioso a la vez, i el
ciudadano tendrá que someterse desde luego a
la decisión de los que de ningún modo se hallan
con la aptitud suficiente para informar lo que
otros mas idóneos que ellos han determinado.
La junta de este departamento, de mil pesos en
que, en los años anteriores, había estimado los
producto déla hacienda de los Alfalfares, la ha
elevado este año pasado a la de mil doscientos,
i a la de la chácara de Culcatan de setecientos a
novecientos pesos. Sin embargo de que creí que
no eran conformes estas estimaciones con el va-
lor efectivo del arriendo, he tenido a bien con-
formarme por no entrar en reclamos odiosos.
Mas, ¿cómo podré resignarme hoi i aceptar con
serenidad unos incrementos tan considerables
como los de treinta pesos a sesenta i cinco para
los Alfalfares, i los de veintiún pesos a cuarenta
i cinco para Culcatan? Si el valor total del im-
puesto afectado a esta provincia es fijo e inva-
riable i recaen únicamente las modificaciones de
la Junta Central sobre los errores que hayan po-
dido introducirse en los avalúos relativos del
producto de los fundos, es evidente que las tras
formaciones obradas por esta Junta Central ca-
recen de fundamento 1 propenden a enajenar los
espíritus de los propietarios en contra del Go-
bierno Supremo, a quien, debida o indebida-
mente, se hace siempre responsable de los males
que gravitan sobre ellos, i en este caso, sin be-
neficio alguno de la percepción fiscal. Tan in-
justa i tan caprichosa es la nueva imposición,
que hai fundos en la inmediación de esta ciudad
que ganan arriendos de tres mil pesos i tres mil
quinientos anuales, que no pagan sino dieciocho,
uno, i cuarenta i cinco el otro de contribución;
cuando por el orden primitivo del impuesto de-
berían corresponder al primero noventa pesos i
al segundo ciento cinco.
Espero que US., en vista de la justicia de mi
esposicion i considerando la falta de equidad
con que se me ha gravado con los impuestos de
sesenta i cinco pesos por una parte i de cuarenta
i cinco por la otra, se dignará elevarla al cono-
cimiento de S. E. el Presidente de la República,
para que, en su alta justificación i el paternal
cuidado con que atiende los intereses del ciuda-
dano, se digne mandar reducir a su justo valor
dichos impuestos i ordene se restrinjan i circuns-
criban las facultades de la Junta Central en sus
debidos límites. Por tanto;
A US. pido i suplico que, habiendo por in-
terpuesto este mi recurso de agravio, se sirva
hacer como llevo pedido, que es justicia i para
ello, etc. — Féli.T Marin. — Al señor Intendente.
Núm. 196 (t)
El receptor de rentas fiscales de este departa-
mento me ha pedido auxilio para embargar a los
deudores del Catastro que se niegan a pagar la
mayor contribución que recientemente les ha im
puesto la Junta Central; 1 habiendo oido a aqué
líos para cortar tropelías, he tenido por mas pru-
dente suspender el auxilio que se me pide, i po-
ner en coiKcimiento de US. las razones en cjue
se fundan para su negativa, para que, sirviéndose
elevarlas al del Supremo Gobierno, se me ordene
lo que debo hacer sobre el particular.
Esponen que a este departamento se le cobra
repentinamente una cantidad casi dublé de la
que antes contribuía, no obstante que la junta
departamental, arreg'ándose a la lei del Catastro,
le impuso la misma para el cuatrienio venidero;
mas, el receptor, no conformándose con percibir
esta cantidad, exije por aquella, i me pide auxilio
para embargar, fundándose en las cartas-órdenes
del factor jeneral, quien le escribe: "que la va-
riación que se nota en las nuevas listas, respecto
de las antiguas, es la que hizo la Junta Central,
que ha aprobado el Suprenio Gobierno i el Con
gresoii; en otra le ordena que embargue al que
no hubiese pagado hasta el 15 de Noviembre,
añadiendo que no hai juez ni autoridad alguna
que pueda oir reclamos; la Junta Central acabó
sus trabajos; el Gobierno no tiene facultad para
variarlos, como lo ha dicho por sus decretos, i
repite lo mismo sustancialmente en otra, todo a
fin deque embargue de su autoridad el receptor,
pidiéndome auxilio.
A esto me han representado los contribuyen-
tes que no deben ser embargados; porque no se
niegan a pagar la contribución legal; que no debo
prestarme a franquear auxilio instrumentalmente
porque se me pida, i menos cuando está de mani-
fiesto que sería cometer una tropelía en violación
de las leyes que debo respetar i contenerme; que
el factor oel receptordebian manifestar, en elacto
de ser deducido, de la lei que les autoriza para
la mayor i nueva exacción que intentan, como
lo ordena el artículo 149 de la Constitución; i
no pudiendo manifestarla, pues es evidente que
solo excediéndose de sus facultades e infrinjien-
do las leyes, pudo habérsele impuesto a este de-
partamento una doble contribución hasta gravar
a los fundos que esceptúa la lei; el auxilio sería
para consumar atentados, añadiendo tropelías, a
lo que no debo cooperar.
(i) Este documento ha sido trascrito del volumen titu-
lado Híuiínda e Industria, años 1833 a 74, tomo XII, pa-
jina 24, del archivo de la Secretarli de la Cámara de Di-
putados. {Nolaiiel Recopilador),
SESIÓN DE 17 DE JUNIO DE TS40
271
Que caso, como dice el factor, haya sido apro-
bado el repartimiento que hizo la Junta Central
por el Supremo Gobierno i Congreso debe supo-
nerse como cierto que prestasen su aprobación
bajo del supuesto que precedieron i se observa-
ron las disposiciones legales; pero, habiendo fal-
tado éstas, no ha! sobre que recaiga la aproba-
ción con que se pretende hacer valer un atenta-
do. Si, como dice el factor, no hai juez ni auto-
ridad que pueda oir reclamos por los que hacen
los contribuyentes para que se observen las leyes;
menos habrá autoridad ni razón para obligarles
al pago que se ejecuta, en virtud de la infracción
de ellas. Se infrinjen las leyes 1 su f.ital resultado
principia i gravita sobre este departamento; la lei
le permitía el consuelo i tiempo para oir sus re-
clamos; pero se le ha puesto fuera de ella, ni se
le ha oido ni debe oírsele, a un tiempo se le avi-
sa la contribución foizosa que se le ha impues-
to, cobra, se le ejecuta, se trata de embargos i se
le intima el terrible fallo; no hai juez ni autoridad
alguna que pueda oir reclamos! ¿I por qué los
habrá para cobrar i ejecutar?
Que disponiéndola lei de 28 de Enero 1837,
en el artículo 2.°, que las atribuciones de la Jun-
ta Central son las que esta lei le señala, i no es-
presándose en ella las que se ha arrogado, todo
cuanto en contravención ha obrado, es nulo,
como lo declara el artículo 160 de la Constitu-
ción; i por un acto nulo, no se puede ejecutar.
La Junta Central no tuvo facultad para hacer
nuevo arreglo ni alterar el orden establecido;
pues, ésta es propia del Cuerpo Lejislativo, como
lo dispone la lei de 1 1 de Octubre de 1831, en
el artículo 16; pero aquella se ha arrogado aun
mayores facultades en el hecho de imponer do-
b'e contribución a este departamento, gravar los
fundos esceptuados i ejecutar por el cobro ai
mismo tiempo; como ha duplicado el continjente
a este departamento pudo centuplicárselo i a
otros muchos de la República; i en este caso, no
habría diferencia sino de hacerse mas palpable
la alteración i arreglo que se hiciese; de consi-
guiente, cualesquiera que sean los que hizo, no
ha tenido facultad para ello.
Que la lei faculta a la Junta Central para ha-
cer modificaciones, como lo espresa la de 1837,
en el artículo 9; pero aun esas modificaciones
debió hacerlas en vista de los estados que le pasa
la departamental 1 demás datos que tuviere; mas,
ella ha procedido en contradicción a los estados
que se le pasaron i sin ningunos otros datos que
merezcan fe. Si ha habido algún déficit en otro
de|)artamento, se ignora la lei que le autoriza
para cargarlo a otro distinto como éste; antes la
leí de 1837, en el artículo 5.°, previene este caso
i ordena que en cada de()artamento el déficit
que haya, recaiga en otro cuya cuota fuere dimi-
nuta.
Que en la lei de 26 de Enero de 1835, artícu-
los 1.° i 3.", se prescribe el modo como debe de-
ducirse el impueiito, lo que es conforme a la
Constitución, en el artículo 12, párrafo 3.°; la
misma lei de 1835, en el artículo 4.", esceptúa a
los fundos cuya renta anual baje de veinticinco
pesos; pero la Juiíta Central ha procedido con-
tra ésta i toda lei, siguiendo so'amente su volun-
tad, según se ve; a no ser que hayan otras leyes
que no les obligarían mientras no se publiquen
o se les manifitsten. I por lo espuesto, se resis-
ten a exhibir la mayor cantidad recien impuesta.
Omito otras raz mes en que se fundan por no
molestar mas la atención de US.; i hallándome
perplejo, temiendo por una parte faltar a mi de-
ber, i por otra excederme, espero que US. se
digne elevarla al del Supremo Gobierno, para
saber cuanto antes como debo proceder.
Dios guarde a US. — Combarbalá, Diciembre
26 de 1839. — Agustín Martínez. — Señor Inten-
dente de la provincia de Coquimbo.
NÚm. 197 (i)
En contestación a la neta de US., de 26 de
Diciembre último, por la que avisa haber nega
do el au.xilio pedido por el administrador de es-
pecies estancadas para hacer efectivo el pago de
la contribución del Catastro, digo a US. que, de
ninguna manera ha debido escusarse a prestarlo,
desde que consta a US. que la distribución de
este impuesto ha sido hecha por la Junta Cen-
tral de Catastro i que, por parte de los encarga-
dos de la recaudación, no se ha cometido algún
fraude. Por la circular de 24 de Diciembre de
1838, número 785, que en copia acompaño por
si no la hubiese recibido de su antecesor, verá
US. las terminantes disposiciones del Gobierno
sobre el particular, i conforme a ellas debe US.
obrar en el presente i otros casos.
Según su citada nota entiendo que el valor de
los fundos de ese de[)artamento, ha sido aumen-
tado por la Junta Central, sin considerar sufi-
ciente el que les había designado la departa-
mental. Si este hecho es positivo i acaso no
conforme con las atribuciones de dicha Junta,
no puede hacerse otra cosa que ponerlo en co-
nocimiento del Gobierno para que provea lo
conveniente, sin que, por manera alguna, perte-
nezca a los gobernadores ni a la Intendencia de-
cidir sobre este particular.
A fin, pues, de dar de todo conocimiento al
Supremo Gobierno, con la claridad i fundamen-
tos que se requiere, con esta fecha, pido al ad-
ministrador de especies estancadas de ese de-
partpmento me remita, a la mayor brevedad,
una copia legalizada de la lista de los contribu-
yentes i del avalúo de los fundos sobre que
hubiese recaído el impuesto, i US. me mandará
(i) Este documento ha sido triiscrlio del volumen titu-
lado Hadenda e tiutuslria, artos 1833 a 74, tomo XII,
páüm 2S, del archivo de l.i Secretaría de la Cámara de
Dijjutadus. (A'fl/a Jt/ AUio/'i/aJorl,
27*
CÁMARA DE SENADORES
Otra de las personas que hubiesen hecho el re-
clamo, a que se refiere en la misma nota, tanto
por creerse demasiado gravados, como por no
deberlo ser en razón de la pequenez de sus fun-
dos, sm que, en manera alguna, [)or parte de
US. se paralicen las operaciones del encargado
de percibir el impuesto.
Dios guarde a US. —Serena, íínero 3 de 1840.
— (Firmado). — Francisco de R. Irarrázaval. — ■
Al Gobernador de Comharbalá. — Es copia. —
Ugarte, secretario.
NÚm. 198 (i)
Por mi comunicación de 3 del corriente, nú-
mero 6, di parte a US. de los reclamos hechos
en el departamento de Comharbalá, a causa de
creerse a'gunos vecinos gravados ilegalmente en
la distribución hecha por la Junta Central de la
Contribución de Catastro, por no ser conforme
con la que les había asignado la Junta Departa-
mental. Por la comunicación que nuevamente
he recibido del gobernador sobre el particular,
veo con sentimiento que él aun insiste equivo-
cado, apesar de lo que le ordené en la nota que
en copia pasé a US.; i que cuatro o seis vecinos
rehusan aun pagar lo cjue deben; para hacer en-
tender al gobernador la obligación que le impo-
ne su cargo i a los nó contribuyentes cual es su
deber, he tomado las medidas mas prudentes i
eficaces que he creído conveniente.
Según las noticias que he recibido de los ad-
ministradores de especies estancadas de Com
barbalá i esta ciudad, encargados de la recauda-
ción del Catastro, he venido en conocimiento
que la Junta Central usando, sin duda, de la fa-
cultad que le dá el artículo 9 de la lei de 28 de
Enero de 1837, dictada para organizar este im-
puesto, ha hecho subir el avalúo de los fundos
en el último repartimiento en los departamentos
de Combarbalá, Ovalle, Elqui i la Serena a
$ 39,866 sobre el del anterior; esto ha causado
no solo los reclamos precitados, sino también
el que, en este departamento, varios propietarios
que han sido gravados con mas de lo que les
había asignado la Junta Departamental, i aun
algunos con mas del duplo, se han presentado a
la Intendencia como verá US. por las dos repre
sentaciones que acompaño, i aunque éstos, como
otros vecinos de este departamento que se han
presentado verbalmente, se han sometido a pa-
gar en fuerza de las reflexiones que se les ha
hecho; con todo, creo de mi deber hacer presen-
te a US. que, si el aumento de avalúo hubiese
sido repartido con mas jeneralidad, habría sido
mas soportable, al mismo tiempo que la falta de
aviso que ha tenido la Intendencia de esta alte-
ración, ha impedido comunicar oportunamente
las órdenes debidas; por lo que, los gobernado-
res que se hallan distantes, deben entrar en du-
das, como ha sucedido al de Combarbalá, que
hacen vacilar el vigor de las leyes. También la
Factoría Jeneral ha omitido poner en noticia de
la Intendencia el noiTibramiento de las respecti-
vas cajas receptoras del impuesto, que previene
el artículo 5.° de la lei de 23 de Octubre de
i8j4, como lo hice presente a US., en nota nú-
mero 739 del año de 1836, lo que, en cierto
modo, hace disculpable, en el presente caso, al
gobernador de Combarbalá que, sin tener aviso
anticipado de la Intendencia, supone que es in-
debido el cobro que se hace por el recaudador
de acjuel departamento. Espero (]ue US. se sirva
tomar en consideración este asunto, porque es
pr. bable que, de los otros departamentos de la
provincia, se hagan igua'es reclamos, los que, en
cierto modo, alteran la quietud de algunos pací-
ficos vecinos.
Dios guarde a US. — Serena, Enero 18 de
\?>^o.— Francisco tie B. Irarrázaval. — Señor Mi-
nistro de F^stado en el departamento de Ha-
cienda.
Informe el Factor Jeneral del Estanco. —
Santiago, Abril 18 de 1840. — Cavareda.
Señor Ministto:
Reproduzco el informe de esta misma fecha
que he puesto en la nota de 3 de Enero último
del señor Intendente de Coquimbo sobre el mis-
mo asunto.
Factoría Jeneral del Estanco.— Abril 21 de
1840. — José Ignacio de Eyzaguirre.
Núm. 199(0
(1) Este documento ha sido trascrito del volumen titu-
lado Hacienda e Industria, años 1833 a 74, tomo XII,
pajina 29, del archivo de la Secretaría de la Cámara de
Diputados. (A'í/a dtl Recopilador).
Incluyo a US., en copia, una nota que he re-
cibido del gobernador de Combarbalá, por la
que manifiesta el disgusto que se ha sentido en
aquel departamento a consecuencia de habérsele
gravado en la contribución del Catastro, no se'
gun el arrtglo hecho por la Junta Departamen-
tal que en él se nombró para hacer el reparti-
miento, sino por el de la Central. Para evitar
cualesquiera desórdenes ([ue pudiesen ocurrir,
he dado al gobernador la contestación que, en
copia, acompaño, i he pedido al recaudador del
impuesto las listas a que en ella me refiero, para
dar a US. con todos esos antecedentes el cono-
cimiento necesario sobre el particular. Sin em-
(l) E-te documento ha sido trascrito de! volumen titu-
lado Hacienda e Industria, años ¡Sjj a 74, tomo XII,
pajina 31, del archivo de la Secretaria de la Cámara de
Diputados. {Nciet del Recopilador),
SESIÓN DF 17 DE JUNIO DE I84O
273
hargo de esto, no creo inoportuno poner antici-
padamente en Conocimiento de US. este asunto,
porque, hallándose en esa capital los anteceden-
tes que parecen ser la causa de esto, el Gobierno
podiá tomar las medidas que crea oportunas.
Dios guarde a US. — Serena, Enero 3 de 1840.
- FrandsíO de B. Jrarrázava/. —Señor Ministro
de Estado en el depaitamento de Hacienda.
Infiirnie el Factor Jeneral del Estanco. —
Santiago, Abril 18 de 1840. — Cí'Z'a/r./a.
Núm200(i)
Stñor Ministio:
Al leer la nota del gobernador de Combarbalá
al señor Intendente de Coquimbo, en que se
trata con el mayor calor sobie la cobranza del
odiado impuesto del Catastro, calificándola de
una manifiesta infracción de las leyes por el
Congreso, Supremo Gobierno, Junta Central i
el Estanco, no sé a que atribuirla; mas, veo que
el señor Intendente de Coquimbo, en su ñola de
3 de Enero ú timo, le contestó lo que debía. Ya
la provincia de Concepción dijo a US. que solo
un enemigo de la actual administración pudo
haber formado las listas nuevas para conmover
el Estado, por lo que se suspendió allí la co
branza. Hoi grita Coquimbo con igual acrimo-
nia; I la obediencia del factor jeneral a la lei que
se le pasó para fu cumplimiento, es tenida por
infracción de las leyes. Es cierto que las cuotas
de los individuos que reclaman, han sido aumen
tadas con el exceso que ellos notan en las nue-
vas listas respecto de las anteriores. Toda la Re-
pública da las mismas quejas i no las creo dima-
nadas de las cuotas asignadas por el Catastro,
como, en iguales casos, he informado a US.;
sino del odio que se tiene a toda contribución
directa, en que no se atiende a la industria o ca-
pacidad del individuo; sino a la de fructificar en
el fundo que, según es su administrador labo'
rioso o perezoso, pobre o rico, así es mayor o
menor su producto; pues, su cultivo depende de
la actividad i capital del poseedor mas que de la
calidad del terreno. Si, por la jeneralidad de las
quejas contra el Catastro, debe juzgarse de su
inutilidad, siendo uniformes desde Chiloé h;ista
Copiapó de los vecinos i de todos los adminis-
tradores del Estanco que sufren las mayores in-
jurias en su cobranza, por las que ya algunos
están resueltos a hacer sus renuncias, para no
ser el objeto de los odios i enetnistades, debe
sentarse como un principio inconcuso que el tal
Catastro es iniitii, perjudicial i ruinoso a la causa
pública i al Erario. Sobre la falta que se atribuye
(1) Este ilocumento ha sidu trascrito del volumen titu-
lado JiacienJa e indiistria, años 1833 a 74, tomo XII,
pajina 31 vuelto, del archivo de In Secrelatía de la Cima-
la de Diputados. (Nota Jel KiCo/itiUni.]
HOMO X.WIIl
ai Estanco de no haber manifestado la lei de las
nuevas listas 1 las r.jas rece|)loras, no es culpa
suya; pues, los .-idniinistradores litnen copias de
las leyes del caso de las listas pasadas por el Su-
premo (ji)biiriio con el decrtto correspondiente
para su 1 obranza, 1 ellos nn'smos deben nombrar
las cajas reí eptoras, según lo decidió el mismo
Supremo Gobierno en casos iguales.
Factoría jeneral del Estanco. — Abril 21 de
1840. — Jos¿ Ignacio de Eyzaguirie.
Agregúese el oficio número 17 del intendente
de Coquimbo con la copia que se le agrega, i
con esto pásense al Contador mayor para que
infoime. — SantNg", Mayo 11 de 1840. -Ca-
vareda.
Ntim. 201 (1)
Señor Ministro:
Ya sabe US. que la contribución del Catastro
es reducida n exijir un tres por ciento del pro-
ducto anual de los predios rústicos, i qué al efec-
to una Comisión calculó el valor de esos pro-
ductos que firmaron la base para la contribución.
Desde el primer año de la exacción aparecieron
infinitas quejas de los contribuyentes por la equi-
vocación en los cálculos. Con este motivo, la le-
jislatura dictó la lei de la modificación en los
fundos que apareciesen gravados injustamente,
1 el recargo en los que no hubiese sido arreglado
el cálculo. Esia novedad unida a lo odioso de la
contribución acabó de obligar a la exasperación
de los ánimos de lodos los contribuyentes, hasta
el estremo que indica en su anterior informe el
Factor jeneral del Estanco encargado de la co-
lectación.
Nadie puede ignorar que la opinión influye
poderosamente en el sistema tributario, i que no
podrán sostenerse aquellas imposiciones que me-
recieren el odio i repugnancia de los pueblos,
aun cuando ellas ettuvieren bien combinadas i
que se inutilizaián siempre que no se procure
acomodar la índole de l.is contribuciones a las
ideas del que las hubiere de satisfacer.
Es necesario, señor Ministro, concjcer que el
pueblo no siente pagar cien pesos en diez obje-
tos, pero sí se conmueve, si se le piden reducidos
a dos.
A esto se agrega lo odioso de toda contribu-
ción directa que, buscando para ella los princi-
pales por cálculos, nunca pueden ser acertados,
i que a mas se obliga al contribuyente a satis-
facerla aun cuando los predios rústicos no pro-
duzcan ni la mitad de lo calculado. Esta falta de
(1) K-te documento ha ^idll trascrito del volumen titu-
lado A'flcitui/a í iH'liisliia, ai'ios 1833374, tomo XII,
p.íiina 32, del archivo de l.i Secrelaiia de la Cámara de
Uipul;nlo,~. {Xo.'tt de! A\(c/'í/uJot.)
35
274
CÁMARA DE SENADORES
justicia, unida a la de tener (¡ue pagar el contri-
buyente el mismo tres por ciento sobre la ha-
cienda que reconoce veinte a treinta mil pesos de
principal a censo, que aquella que no la grava un
solo peso, se aumenta la odiosidad a la contri
bucion, para los primeros es doble el derecho,
porque, a mas de tener que invertir parte de ese
producido en pagar los interese'^, tiene que satis-
facer el tres por ciento del Catastro del total pro-
ducto, como si todo hubiese sido a su beneficio;
siendo así que, en la parte del predio correspon-
diente a los censualistas, solo tiene la posesión
de ella i no la ¡iropiedad.
Por las antiguas leyes se prevenía a las autori-
dades que se hallaban al frente de !a administra
cion pública, que las disposiciones soberanas que
fuese difícil el plantear se obedeciesen; pero no
se diese cumplimiento a ellas, d^n lo cuenta. En
este mismo caso es de parecer el Contador ma-
yor hallarse el Poder Ejecutivo Jencral, sobre el
presente asunto i que, entre tanto, la lejislatura
resuelva k' conveniente, mandar suspender el líl
timo rateo que ha dado mérito a tantas quejas.
El que informa será constantemente de opi-
nión que la contribución del Catastro desaparez-
ca para siempre como odiosa a los pueblos, i por
la intxactitud en que ella ha de aparecer en-
vuelta en todo caso, reponiéndose en su lugar
uno de aquellos derechos que, por las antiguas
leyes i prácticas, no será tan odiosa su satisfac-
ción.— Tribunal de Cuentas, Mayo i6 de 1840.
— Rafael Correa de Saa,
Núm. 202(0
Atendidas las circunstancias estraordinarias
de penuria en que se ha visto la provincia de
Concepción en el año próximo anterior, i en con-
sideración a que la nueva distribución del Ca-
tastro no ha sido arreglada a los productos de
aquellos fundos, según consta de este espedien-
te, de la nota del Intendente e informe del Fac-
tor Jeneral, el Gobierno declara;
i.° Que, por ahora i hasta que el (iobierno
resuelva consultando a la Lejislatura, sin cuyo
acuerdo no puede deliberar sobre esta materia,
se suspenda, en la provincia de Concepción, el
cobro del Catastro, según las últimas listas for-
madas para su recaudación, debiendo verificarse
por las anteriores.
2." El Factor Jeneral del Estanco comunicará
al particular de Concepción la suspensión decre-
tada en el artículo anterior.
Tómese razón, trascríbase en contestación i
(i) Este tlocumentn ha sido rascrilo del voliitiipn liui'
ladii Haiieíida c Iii^iusíria, años 1SJ3 a 74, toni'i XII. pá
jina J4, del aichivx de la Secretaria de la Cámara de Di-
puladus. f A^í/a a'í/ Recopiloiior, )
archívese.— Santiago, Febrero 22 de 1841. —
(Firmados). — Priiíio. — Joaquin Tocornal.— Vis-
to Bueno. — Rio.
Núm. 203 (1)
Los abajos suscritos, ante US. con el respeto
debido i mejor foima que en derecho hubiere
lugar, hacemos presente: que acaba de llegar a
nuestra noticia que nuestros fundos rústicos de-
nominados Collito, S.in Salvador i posesiones
de Chaymávida del departamento de Puchacay,
han sido gravados para la dmiribucion del Ca-
tastro excesivamente i con tan enoriiiísimo supe
ravit del que árites estaba cairu'ado su arriendo,
cuya peregrina idea solo ha podido ocurrir a
algún ignorante de nuestras leyes i perturbador
del orden; pues que así nos lo hace ver: 1.° la
infracci(<n del artíi ulo 148 déla Constitución,
que dice: - ^Solo el Congreso puede imponer
contribuciones directas o indirectas, i sin su es-
pecial autorización, es priihibido a toda autori-
dad del Estado i a todo individuo imponerlas,
aunque sea bajo pretexto precario, voluntario o
de cualquiera otra ciasen. 2° La lei de 28 de
Enero de 1837, impresa en el Boletín número
5, libro 7, pajina 85, referente a la de 11 de Oc-
tubre de ; 83 1 i a la de 23 del mismo mes de
1834, quedan vijentes, i conforme a ellas hemos
pagado relijiosamente i sin obstáculo ninguno.
Mas, como las listas de ese nuevo impuesto,
que se nos dice, existen en la Factoría del Es-
tanco, misteriosamente sin duda, no se han pu-
blicado antes; como no podemos hacer uso del
artículo 10 de dicha lei del Boletín, i como se
ha infrinjido su ariículo 1 1, pues ni se han fijado
carteles ni cumplido con sus demás disposicio-
nes; por eso es que no habiendo juntas depar-
tamentales ni provinciales a quien ocurrir, i no
pudiendo creer que el Gobierno tenga un [ileno
conocimiento de esta nueva contribución tan
dura i tan injusta; 1 lo que es aun mas estraor-
diñarlo que se haya querido privar hasta del de-
re» ho de reclamar; puesto que se ha venido a
divulgar en el acto mismo de deberse cubrir i
por un orden desconocido, porque, según tam-
bién tenemos entendido ni a US. debe habérsele
comunicado, que es el único órgano de la ejecu-
ción de toda lei de la República en esta provin-
cia. Por estos principios es que a US. pedimos
i suplicamos se sirva decretar que, no exijiéndo-
senos otra nueva contribución directa por Catas-
tro que la que antes pagábamos con arreglo a
las leyes citadas, se sirva al mismo tiempo tomar
las providencias que le parezcan convenientes
(i) Este d.icumrntn ha sido Ira.scrito del volumen ti-
tulad" Hacienda e IndiiUria, sños 1833 a 74, tomo .\II,
páima 36, del an hivo de la Secretarla de la Cámara de
Diputados. (Nota del Recopilador.)
SESIÓN DE 17 DE JUNIO DE 184O
275
para tvitar la ruina que nos amenaza, como a
todos los habitantes de esta provincia. Es justicia
etc. — josi María Rioseco. — Do»ii/!g(> Martinez.
— Señor Gobernador-Intendente:
Agregúese esta solicitud a las que con el mis-
mo objeto se han hecho anteriormente, para
ciue, en todas ellas, recaiga la decisión que hu-
biere lugar, — Concepción, Noviembre 4 de 1839.
— BÚLNES.
NÚm. 204 (1)
Agustín Castellón por sí i a nombre de sus
tíos don Manuel, don Alejo i doña Manuela Bi-
nimeiis, ante US. con el debido respeto, espone:
que, por las listas remitidas a esta Factoií.i para
preceder según ellas a la exacción de la contri
bucion del Catastro, por im año cumplido en Oc-
tubre líltimo, venios con asombro que se gravan
nuestros pequeños fundos rústicos con el mas
e.xorbitante derecho. Que esta desproporción tan
remarcable en la presente miposicion, ya la su-
frían anteriormente, i que no se reclamó de ella
por la falta de publicidad a este acto en la villa
cabecera de Coelemu, en cuyo departamento
existen aquellos fundos. Que por esta razón i
otras que no es del caso espresar aquí, se dejó
pasar el término legal sin representar a la junta
departamental el mas notorio agravio que nos
hacía fijando una cuota cuatro veces mayor
que nuestros productos. En corroboración de
este asetto séame permitido hacer una relación
del verdadero estado de nuestros fundos sin que
hasta ahora haya mejorado su decadente situa-
ción.
La hacienda nombrada Bella Vista, compues-
ta solo de terrenos montañosos, con inclusión
de 16,000 plantas de viña correspondientes a
otro fundo, ha estado en arriendo hasta el año
próximo pasado por la suma de $ loo anuales,
i la Junta le consideró una renta de doscientos
pesos.
La de Huanguchiía, hasta el año pasado de
1834, se arrendaba en $ 70, i se ie puso igual
renta que a la anterior. Este es el tínico fundo
que ha recibido algunas mejoras en edificios i
en algún plantío de viña nueva que ha ido po-
niéndose paulatinamente; cuyo producto, como
es natural, no puede tenerlo el propietario antes
de siete u ocho años.
La denominada El Rosario, cuando sus cose-
chas de vino han sido mas abundantes no han
pasado de 250 arrobas, no habiendo alcanzado
a 200 en el año líltimo, se le ha considerado una
renta de $ 500.
La otra llamada San Francisco, de mui corta
estension, sin mas aprovechamientos que una
(1) Este (iocumentn ha sitio trascrito del volumen úla-
\aAn ffaiieiii/a e />ii/ii.síriti, .ifins 1833 n 74, Inmo N'II,
pájinn 39, ik'l archivo ele la Secretarla de la ráinara df
Diputa los {A'o/a Jel Ke^opiloJor,)
mala viña, tan deteriorada que el año anterior
solo produjo 32 arrobas de vino, se le conside-
raron $ 150 de renta.
Por el nuevo arreglo, según las mencionadas
listas, resultan gravados los mismos fundos del
modo siguiente:
Bella-Vibta o Ranquilcahue con $ 400 de
renta;
Huant;iichu.i, con $ 350 ídem;
Rosario, C(jn $ 500 ídem;
San Francisco, con $ 300 ídem.
La coita cosecha de vino que producen estos
fundos, dando escasamente para sus cultivos, al-
gunas chacaridas que trabajan miserables inqui-
linos, ciento i tantas cabezas de ganado lanar 1
50 a 60 animales vacunos de todas edades, son
todos sus productos. Esta sencilla i franca espn-
sicicion puede acreditarse con todo el vecinda-
rio de Coelemu, sin esceptuar a esos mismos
señores que compusieron la junta del Catastro,
cuya atinada intelijencia parece dormitaba cuan-
do desempeñaban la mas delicada comisión que
el Gobierno les confió, por desgracia, de la clase
mas productora 1 útil del Estado.
La igualdad 1 proporcionada distribución de
las cargas públicas es la base de todo impuesto,
sea de la clase que fuere, i la leí que estableció
el del Catastro en la República no se separa de
este principio fundamental i justo, reconocido
universalmente hasta de los economistas menos
instruidos en la materia. Mas, las juntas depar-
tamentales o ia Central del Catastro, (pues no sé
de cual procede el nuevo arreglo) olvidándose
de aquella regla inalterable i traspasando el cír-
culo que la leí señala a sus atribuciones, fijan
arbitrariamente a nuestra naciente industria una
gabela tan crecida que, por sí sola, basta para
arruinarla sin contar con las demás deplorables
causas de atraso, pobreza i miseria que influyen
constantemente en esta infeliz provincia.
Por tanto, a US. pido i suplico que, en mérito
de lo espuesto, se sirva elevar, por su respetable
conducto, al superior conocimiento del Excmo.
señor Presidente de la República este justo re-
clamo, con el fin de obtener la gracia i arreglada
minoración de la subilla contribución con que se
gravan indebidamente nuestros tuezíiuinos pro
ductos. Es justicia, etc. — Agustín Castellón.
Agregúese esta solicitud a las referentes al
mismo objeto para proveer sobre todas. — Con-
cepción, Noviembre 20 de 1839.— Anótese. —
Búlnes.
NÚm. 205 (i)
Domingo Cruzat. con el debido respeto, ante
US. parezco i digo: que en un apunte sacado de
(i) Kste documento ha .sido trascrito del voU'imen litii-
lado W<jr/,'H'/n i' /H./Hi/íva, oiins 1S3? a 74, tomo XI!.
paj. 3S, U'l archivo de l;i S,-crel:ir(a de la (_ :\inara de üi-
pulados, \Nota liel Ketofilailor).
276
CÁMARA DE SENADORES
la Factoría de tabacos, he visto que mi hacienda
Curapalihue se halla regulada en dos mil [¡esos
de productos líiiiiidos, en que puede arrendarse
f)ara deducir el tres pi)r ciento que debe pagarse
por el impuesto o contribución del Catastro, en
lugar de los doscientos en que antes se hizo la
regulación i a cuyo respecto he estado pngando
Yo ignoro quien ha hecho tan alnurdo cálculo,
porque si hubiera sido la junta parroquial de la
Florida, habita mandado fijar carteles pata que
llegise a mi noticia i la de los demás hacenda-
dos, cuyos fundos deben pagar como se practicó
conforme a la lei del Catastro en años pasados,
con el objeto de que los que se sintiesen agra-
viados por excesivas cuotas, pudiesen reclamar
oportunamente. Mas, ahora se ha procedido, se-
gún parece, de un modo inquisitorial, que todo
tiene las apariencias de un rateo i en que se ma-
nifiesta hasta la evidencia que este modo de pro-
ceder envuelve en sí el doble objeto de desacre-
ditar nuestra actual administración de gobierno;
pues, yo i todos los demás hacendados regra vados
enormísimamente estamos mui persuadidos de
que el gobierno no ha tenido el menor conoci-
miento de tamaño descalabro.
Si antes se reguló que mi fundo Curapalihue
podía arrendarse en do-cientos pesos, fué sin
duda porque tenía las oficinas necesarias; pero
destruidas éstas con la ruina del año de 1835,
no creo que haya en el dia quien quiera arren-
darlo por ese precio, i esto mismo sucede cabal-
mente con los demás predios rústicos de esta
provincia. Por tanto, i haciendo el pedimento
que mas convenga en defensa de tan escanda-
loso directo ataque a mi propiedad.
A US. pido i suplico se sirva mandar al Fac-
tor de tabacos, encargado de la recaudación que,
lejos de proceder al cobro al respecto de esa
enorme suma de dos mil pesos, rebaje lo menos
un tercio de la cuota señalada anteriormente poi
el menoscabo que ha tenido mi fundo con la in
dicada ruina del año de 1855; que así es de jus-
ticia ate— Domingo Cruza(.—i\\ Señor Gober-
nador-Intendente.
Reúnase a las anteriores solicitudes que tien-
den al mismo objeto para proveer sobre todas. —
Concepción, Noviembre 20 de 1839. — búlnes.
Núm. 206 (1)
Domingo Binimélis, del vecindario de esta
citidad, ante US. respetuosamente dign: que, en
el último arreglo del Catastro, han cabido am;
ir Este documento ha sido trascrito del volumen \a\\x-
UAn rr.ic'ewla e /iidiisíria, años 1833 a 74, tomo XII,
páj, 39. (1-1 archlv.) de la Secretarla de la Cámara de Di-
putados. (NolaM RííOPiladtt).
hacienda de campo Curapalihue, cita en el par-
tido de Puchacay, 27 pesos, tpie corresponde al
cómputo de una renta anual de 900 o a la canti-
dad en que pueda arrendarse aquel finido. Este
concepto es enteramente e()uivocado, lo (|ue no
es admirable, si se considera que, para formarlo,
no se han recibido las noticias que yo debía su-
ministrar de sus dimensiones, productos natura-
les i calidad del terreno, inútil para siembras i
capaz únicamente para sostener cien animales
mayores i un piño de ovejas, que jamas podrán
exceder de 200; una cosecha de vino de la no
mejor calidad, no may r de 500 arrobas, pero
que puede alcanzar a 800 estando en buen esta-
do su cultivo i no experimentándose los contra-
tiem()OS que aun e- tamos sufriendo desde mu-
cho tiempo atrás.
Conforme a esta relación, que es de pública
notoriedad, aquel predio rústico no produce la
mitad líquida de la renta que se le ha calculado,
ni sería posible hallar (piien me diese 400 pesos
de arrendamiento por ella; sobre esto, pago lo"
intereses de 3,500 que la gravan; la décima par-
te de sus cosechas por diezmo, i de allí mismo
salen los gastos de cultivos i administrador. Lo
que me resulte libre será mui mezquino, de ma-
nera que no me queda aliciente para sostenerle.
Pues, por lo (]ue respecta a Quilten, en el
partido de Coelemu, estos son terrenos de mon-
taña; no tienen animales; no tengo viña ni otro
producto que 120 pesos que pagan al año los
inquilinos que la pueblan. La compré hace 18
meses en cantidad de seis mil con la calidad de
satisfacer los intereses de un cinco por ciento.
Está a la vista la pérdida que me ofrece, recom-
pensada con la esperanza de formar con el tiem-
po, a fuerza de trabají) i de gastos, un fundo
productivo que me ayude a pagar los $ 300 del
gravamen anual. Sin embargo, se le han regulado
$ 350 de renta para deducir el derecho de Ca-
tastro, con que mi | érdida se hace insoportable.
En reparación de un cálculo que me arruina,
ocurro a US. reverentemente para que, por su
respetable conducto, llegue mi súplica a la auto-
ridad que iMieda remediar unos abusos que tie-
nen su oiíjen o en la ignorancia calculativa de
las juntas arregladoras, o en la inlavorable dis-
posición que sabe aprovechar las ocasiones de
venganzas innobles. No huyo del impuesto; son
necesarios por mi propio bien, i como miembro
del cuerpo político quiero contribuir gustoso;
mas, deseo sea en proporción de mis ingresos,
cuya mente es la de la lei, que nunca impone
cargos imposibles de sostenerse.
Por tanto, a US. suplico se sirva admitir esta
sumisa representación, elevándola al Supremo
Gobierno Nacional de donde debe partir el re-
medio que reclaman los arruinados habitantes
de esta provincia. Así es de justicia, etc. — D. Bi
nimélis. — Señor Inten-lente.
SFFION DE 17 DE lUNIO DK 1840
277
Agregúese a los antecedentes i elévense al
Supremo Gobierno, con la nota de estilo, for-
mándose previamente por los Ministros de la
Tesorería un estado comparativo de la ascen-
dencia del impuesto Catastro, según la regula
cion que de él se hizo para cobrarse desde el
año de 1835 hasta el de 1839, con lo hecho en
éste para darle efecto en el 1840 i siguientes,
dándoseles por secretaría los antecedentes res-
pectivos, los que se devolverán oportunamente
con el estado que de ellos se deduzca. — Concep-
ción, Noviembre 31 de 1839. — Anótese. — Búlnes.
Núm. 207 (>)
Estado comparativo de los productos del impuesto del Catastro en la provincia de Concepción,
formado por orden de la Intendencia i en vista de las razones pasadas por ella en esta fecha:
PARTIDOS
PAUROQLÜAS
POR LAS LISTAS FORMA-
DAS tL AÑO DE 1839
QUE SIRVIERON PARA EL
COBRO DESDE
EL AÑO DE 1835
POR LAS LISTAS FORMA-
DAS EL AÑO DE 1839
QUE DEKEN SERVIR PARA
EL COBRO DESDE
EL AÑO DE 1840
Renta anual Citaslro al 3% Renta anual Catastro al 3%
Concepción .
Lautaro.
Isla de la Laja.
Rere.
Chillan.
Coelemu .
Piichacai.
Concepción $
Talcahuano
San Pedro
Co'.cura
Arauco
Santo Juatia
Nacimiento
Anieles
Talcamávida.
Yumbel
Tiirapel
San l.uib Goiiznga .
Larque
Peniuco
Chillan
Coeletnu
Ranquil
I'enco
(Quillón
Florida
Hualqui
1.237 4
3.'7S
1,362 4
2,650
4.'75
1,412 4
4,437 4
387 4
4.775
2,050
'7.537 4
17.750
12,450
•7,075
8,950
I2,6b2 4
4,375
5,825
9,2)2 4
4.637 4
37 I
95 2
40 7
79 4
125 2
42 3
133 I
n 5
143 2
61 4
526 I
532
373
5'2
268
379
'3'
174 6
27ÍÍ 3
«39 '
'.775
7,962 4
2,375
1,750
4.275
7.750
'.975
31,625
5,725
'4,375
1,987 4
33,800
24.475
22,012 4
27,900
2'.o75
25. '25
8.9S7 4
19.512 4
4", 33 7 4
' 7,950
$
53 2
238 7
71 2
52 4
128 3
232 4
59 2
948 6
171 6
43' 2
59 5
1,014
73t 2
060 3
8.S7
632 2
753 6
2O9 5
585 3
1,310 1
538 4
$136,137 4 $ 4,084 i $322,750 $ 9,682 4
A las listas del año de 1833, de la parroquia de San Luis Gi)nzaga, partido de Rere, se han
agregado 38 pesos 2 reales, valor de una razón adicional que se halló entre los papeles de dicho
paitidi) i que, por el nombre de los fundos i de sus propietarios, parece pertenecer a él.
Tesorería princip.il de Concepción. Noviembre 20 de 1839. —Juan CaUel/on — P- /■ Rios.
(i) E*te documento ha sidn trascrito ilel volumen tliul^Ho ffaí'/Wji/íi e /m/Hstrin, ^ñoi 18333 1874, ti)nio \1I,
pajina 40 bis, del archivo de la Secretaría de la Cánura de D.iuu.idjs. {.Vota Je¡ K¿co¡ii!iJj>).
27»
CÁMARA DE SENADORES
Num. 208 (i)
Pedro José Zañaitu por sí i a nombre de su
madre doña Tomasa Santa María i de su sobri-
no i pupilo don Ramón Zañartu; José Maiía de
la Cruz i Pedro José del Rio, ante US., en la
forma debida, decimos: que, por una casualidad,
hemos visto las listas rtmitidas likitnamente de
Santiago a la Factoría del Estanco de esta pro-
vincia para el cobro del impuesto del Catastro
desde el año entrante. La exhorl):tancia de la re-
gulación que se ha hecho por di( has listas de la
renta anual de los fundos de nuestra pertenencia
I por consiguiente de la cuota que se les ha asig
nado; lo contraiia (|ue es esta regulación .il espí
ritu de la lei de que trae su oríjen este impuesto;
la falta de [¡ublicidad que se ha dado en ¡as res
pectivas parroquias a dichas listas para haber
podido reclamar en tiempo oportuno sobre su
reforma o modificación, nos hacen ocurrir a US.,
antes de que se llegue el caso del cobro, su|j1í-
plicándule se sirva oirijir al Supremo Gobierno
este reclamo, a fin de que se disponga la regula-
ción de este impuesto se haga sobre la renta lí-
quida de cada fundo i no sobre la quí arbitraria
e indebidamente se le ha puesto.
La siguiente demostración manifiesta el au-
mento excesivo que se ha dado a la renta anual
de cada fundo;
Por las listas de 1S33
que sirvieron para el
cubro desde el airo
'le 1S35
Por las listas formadas
el año de lSj9 (¡ue
deben rcjir el año
de iS/o
Gualpen Don
Casablanta .... Don
Huaro Doña
Manco Doña
Che|)e Don
Chepe Don
Queimi ¡ion
Peñuelas Duna
Raque Don
Pedro Zañartu
Pedro Zañartu
Tomasa Santa Matia
Tomasa Santa María
Juan o don Ramón Zañartu
Manuel o don Ignacio Zañíntu.
José María de la Cruz
Mercedes Ramírez o don Jote María
de la Cruz
Pedro José del Rio
Renta
Ca
astro
Renta Ca
astro
anual
a
3%
anual a
3%
$ 600
18
$
1
,50o
4.S
300
9
600
18
300
9
500
J5
100
.?
200
6
200
6
300
9
.7 00
6
400
12
300
9
600
18
ICO
.3
700
21
300
9
400
12
Después de la ruina completa que han sufrido
los edificios de estos fundos, que les ha hecho
desmerecer por lo menos en la cuarta parte de
su valor, i cuando justamente debía haberse mi-
norado en esa razón la primera regulación hecha,
es cuando aparece duplicada i aun trip'icada la
renta de estos fundos, sin haber acrecido ni ser
posible que acrezcan sus ingresos; pues que ni las
vjñas dan mas licores ni éstos tienen mejor es
pendió, ni los ganados se han aumentado ni es
posible que se aumenten en tan pequeños terri-
torios hasta un grado que inerezcan la regulación
hecha; al contrario, en los dos líltimos años han
muerto muchos de ellos por falta de pastos.
Parece que los hombres, a quienes se ha con-
fiado, no conocen los fundos ni son capaces de
regular su verdadera renta, o que han tratado d"
desacreditar et Gobierno del país por medio de
exacciones desproporcionadas a la fortuna i es-
tado actual de esta provincia.
Que se tenga presente que la renta o produc-
tos de los fundos rústicos se hallan gravados en
nuestro pais con la crecida contribución del diez
(r) Este documento ha sido trascrito del volumen titu-
lado Haeienda e Industria, años 1833 a 7<), tomo XII,
pajina 41, del archivo de la .Secretarla de la Cámara de Di-
putados. (Nota d(l Reíopilador. )
mo i primicia; que de ese mismo producto deben
deducirse los gastos de cultivo, cercos, salario
de los sirvientes i los gravámenes i censos que
reconocen los fundos, i se verá que lo que queda
al propietario o poseedor no alcanza, las mas ve-
ces, para su subsistencia.
Si a este estado se agrega el Catastro exijido
sobre una regulación excesiva e injusta de ca-
da fundo, se forza a sus dueños a abandonarlos
i a contribuir a su pesar al aumento de la ruina
i miseria del país.
E! potrero Gualpen podría producir mil qui
nientos pesos si su dueño tuviese ocho o diez
mil |)esos para poblarlo délos animales deque
es capaz; pero no solo no hai este capital, sino
que este fundo está gravado con seis mil pesos,
cuyo interés hai que pagar anualmente; su dueño
ha tenido que reducirse a vivir en este fundo
de.sde la ruina porque sus productos no le alcan-
zan para residir tn esta ciudad.
La estancia Casablanca se halla arrendada en
el dia por (¡uinientos pesos; pero de esto hai que
deducir mas de ciento que se pagan por los cen-
sos que reconoce i como ochenta que se dan al
arrendatario en valor de varias especies según su
contrato.
La estancia Huaro se halla arrendada en tres-
cientos pesos; pero hai que deducir ciento que se
SESIÓN DE 17 DE JUNIO DE 184O
279
pagan de interés por el principal de dos mil pe-
sos nue reconoce.
La estancia Manco está arrendada en cien pe-
sos.
La parte de Gual[)en, nombrada Chepe, de
don Juan Ziñartu que, en el dia, corresponde a
su hijo don Ramón, está arrendada en trescien-
tos pesos; pero de ellos no quedan libres ni aun
doscientos por los gravámenes a que está afecta
La otra parte de don Manuel Z;iñ.Titu que, eh
el día, corresponde a su liijo don Ignacio, se
arrendó, no hace mncli" tiempo, en doscientos
pesos; pero el arrendat.ni". (|ue lo fué el mismo
fiiclor del Estanco, desistió del arriendo aun áii
tes de concluirse el término, porque conoció que
se peijüd¡c.d)a; en el día no ha sido posible arren
dai'a |ior ninguna cantidad.
Los producios de la estancia Queimi jamas
han pasado de $ 300, i no ha habido hasta aho-
ra quien los haya ofiecido en arriendo.
El potrero Peñuelas no se ha acabado aun de
cercar, i no solo no ila productos algunos sino
que es preciso esperar mucho tiempo para ijue
los pueda dar de'-pues de deducidos los costos.
El dueño del pi.lrcro Raque se conformó con
la primera rtgulaciun del Catastrcí porque, en los
tres iirimerds años, i:e redujo a soki el pago de
la cuarta parte i porque creyó que, en el segun-
do quinquenio, se redujesen sus productos a su
verdadero valor.
El mayor arriendo que se ha pagado por este
potrero ha sido el de $ 18 anuales. En el año
anteriorj ha sido necesario despoblarlo cuasi de
los ganados que tenia, por(|ue, por su poca es-
tension i calidad, solo puede mantener mui po-
cos.
Compárese el verdadero producto de estos fun-
dos con el que se les h.i regulado para el impues-
to, i compárese también la primtra regulación
con la segimda, i se conocerá que, en la maycjr
parte de estos fundos, se ha triplicado el valor de
sus productos.
.Si acaso se creyese exajerada esta relación, los
dueños de estos fundos ofrecen entregarlos al
(lohierno o a los individuos que han fíjrmado la
regulación en arriendo por el valor de ell.i i con
deducción del impuesto.
Concepción, Noviembre 21 de 1839. — Pedro
/. de Zaíiar/u. — /usé Mana de la C>uz. — P. /.
Rio. — .W señor Inlendente
.agregúese a los antecedentes de la misma na-
turaleza.— Concepción, Noviembre 21 de 1839.
— Bíilnes.
mim. 209
He dado las órdenes convenientes jiara (|ue
se tome tazón en las oficinas que corresponde del
nombramiento que ha hecho \'. E. en don Feli-
pe Santiago Cuntieras para oficial de pluma de
la Secretaiía de esa Cámara.
iJios gu.irde a V. E — Santiago, Junio 16 de
1840 —JiHiquin Tticornal. — Kamun Caiareda. —
A S. E el l'residente de la Cámara de Senado-
res.
Núm. 210
La Cámara de Diputados en sesión del 14 del
corriente ha prestado su aprobación al proyecto
de lei para que residan tropas del Ejército per-
manente en el lugar de las sesiones del Congre-
so, en los mismos términos que tuvo a bien acor-
darlo esa Cámara.
Dios guarde a \. E. — Santiago, 15 de Junio
de J840. - Manuel Montt. — José Miguel Ai íste-
i;ui. — Al señor l'residente de la Cámara de Se-
nadores.
Núm. 211
El Congreso Nacional ha sancionado el si-
guiente proyecto de lei:
El Congreso Nacional permite que residan
cuerpos del Ejército permanente en el lugar de
sus sesiones i diez lej^uas a su circunsferencia,
hasta el dia 30 de Junio de 1841. — Dios guarde
a V. E. — Santiag >, Junio 19 de 1840. — A S. E.
el Vice- Presidente de la República.
CÁMARA DE SENADORKS
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 7.^ EN 19 DE JÍNIO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ TOCORNAL
SUMARIO. — Nómina de lus asistentes. —Aprolncion del acta ptecedenle. — D inacion a los hijos de don Diego Por-
tales.—Proyecto de Lei de Imprenta, — Acta,
ACUERDOS
Se acuerda:
I." Desechar el artículo i.°del proyecto
de lei que hace merced de $ 12,000 a los
hijos de don Diego Portales sin perjuicio
de asignarles alguna pensión. ( V. sesión del
17 i el 22).
2.° Aprobar los artículos 72 i 74 del pro-
yecto de Lei de Impienta. ( V. sesión dol ij
i el 22).
ACTA
SKSION DE 1 9 DE JUNIO
Asistieron tos señores Tecomal Cavareda, Co
nea de Saa, E^íañ.i, Formas, Meneses, Ortiízar,
Ovalle Landa, Solar, Suhercaseaux i Vial del Rio.
Aprobada el acta de la sesión anterior se pti
so en terrera discusión el artículo i.^del pro-
yecto de lei sobre asignación a los hijos del fi-
nado señor Ministro don Diego Portales; i des-
pués de un largo debate, habiéndose procedido
a votación resultó desechado por nueve votos
contra dos. Et señor Vial del Rio anunció que
presentaría en la sesión próxima una indicación
para que se asignara por vía de pensión la mis-
ma cantidad que, según el artículo desechado,
debía darse por una vez a los espresados hijos
del finado señor Portales.
Los señores Egaña i Meneses, sufragaron por
el artículo i pidieron que se salvase sus votos en
el acta.
Tuvo segunda discusión el artículo 71 del
proyecto de lei sobre libertad de imprenta; i el
señor Egaña que ló en presentar para la sesión
pró.\i:iia este artículo i el 73 redactado confor-
me a las indicaciones hechas en la sala. Los ar-
tículos 72 i 74 fueron aprobados por unanimi-
dad en la forma siguiente:
Art. 72. Si el impresor presentase persona
responsable, el juez tomará declaración a ésta
en presencia de aquél, sobre si es o nó respon-
sable del impreso acusado. Si lo negare el im-
presor toca probarlo, i no haciéndo'o, puede el
mismo responsable en los términos del artículo
precedente.
Art. 74. Dentro de 48 horas después de la
prisión del acusado se procederá al sorteo de
siete jueces i tres suplentes que deben compo-
ner el jurado especial que ha de fallar definiti-
vamente en la causa.
Se tomó en consideración el artículo 75 i fué
reservado para la sesión próxima con los si-
guientes artículos del nn'smo proyecto de lei so-
bre el uso de la libertad de Imprenta, i en este
estado se levantó la sesión. — Tocornal,
SESIÓN DK 22 DE JUNIO DK 184O
281
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 8.^ EN 22 DE JUNIO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL
SUMARIO.— Nómina délos asistentes. —Aprobación del acia precedente. —Cuenta.
Diego Portales. — Proyecto de Lei de Imprenta. — Acta,
-Pensión a los hijos de don
CUENTA
Se da cuentR:
D¿ una indicación que hace don Juan de
Dios Vial del Río para que se asigne a los
hijos de don Diego Portales una pensión
anual. ( ]'. sesión del ig.)
ACUERDOS
Se acuerda:
l.° Aprobar un proyecto de lei que asig-
na a los hijos de dtm Diego Portales, por
cuatro años, una pensión de $ 1,200 anuales.
2." Aprobar los artículos 75 a 87, 89, 90,
93. 95 a 99 del proyecto de Lei de Imprenta
( V. sesiones del / 9 i el 2^ )
ACTA
SESIÓN DEL 22 DE JUNIO
Asistieron los señores 'rocornal, liarros. Bello,
Cavareda, Correa de Saa, Egaña, Formas, Ira-
T0¡\10 XXVllI
rrázaval, Ovalle Landa, Subercaseaux i Vial del
Río.
Aprobada el acta de la sesión anterior, el se-
ñor Vial del RÍO presentó una indicación para
que se asigne a los hijos del finado señor Minis-
tro don Diego Portales una pensión equivalente
a la cantidad que debía entregárseles por una
vez según el artículo i.° del proyecto de lei pa-
sado por la Otra Cámara sobre este asunto. Di-
cha indicarion fué aprobada por unanimidad
resumiéndose el espresado proyecto de lei pasado
por la otra Cáni.ira sobre este asunto. Dicha in
dicacion fué aprob.ida por unanunidad resumién-
dose el espresado proyecto de lei en un artículo
cuyo tenor es el siguiente:
"En consideración a los grandes servicios del
ilustre Ministro del Despacho don Diego Porta-
les i a la orfandad de sus menores hijos don
Ricardo, don Juan Santiago i doña Rosalía Por-
tales de Nordenflit el Congreso concede a cada
uno la pensión anual de mil doscientos pesos,
por cuatro años, la cual se entregará con las se-
guridades legales a su tutor por la Tesorería Je-
neral debiendo verificarse la primer.i entrega en
la fecha de la promulgación de la presente lei."
1,1 sala acordó que se trascribiese este ar-
tículo a la Cámara de Diputados sin esperar la
aprobación del acta.
Continuó la discusión del proyecto de Lei so-
36
282
rAviARA DE SFNADOBES
bre Libertad de Imprenta, i haliiendo aniinriado
el señor Egaña que presintaría en la sesión
próxima la redacción de los artículos 71 i 73;
fueron tomados en consider.icion i aprobados
consecutivamente los artículos desde 75 hasta 87
en !a forma que sigue:
Art. 75. El sorteo del Jurado especial se ve-
rificará en la forma siguiente: A la hora señalada
se pondrán en una urna a presencia de las |)ar-
tes, otras tantas rédulas, cuantos fueren los indi-
viduos que componen el lutado de impieiila que
no esluvieren lej;al 1 noti'riamente mipliíados
para conocer en la causa Cada cédula tendrá
escrito el nombre de uno de los miembros del
jurado.
Akt. 76. Los individuos que compiisierim el
primer jurado se reputarán legalmente implica-
dos para entrar al suiteo del segundo.
Art. 77. Antes de escribir en las cédulas los
nombres que han de sortearse leeiá el eicribano
en voz alta la lista de todos ellos previniendo a
las partes que espongan las ¡m|)licancias legales
que tengan los individuos del jurado, a fin de
escluirlos del sorteo, como en efecto se escluirá
a todo aquel que notoriamente tuviese alguna
de las im|>licancias señaladas por esta lei, o es-
tuviese físicamente imposibiliíado para concurrir
al juicio.
.Art. 78. Cualquiera duda que ocurriere sobre
la legalidad de la implicancia, así como sobre
cualquiera otro acto o dilijencia del sorteo la
decidirá el juez en la misma sesión; i se estará a
su resolución sin que pueda suspenderse dicho
sorteo hasta su absoluta conclusión.
Art. 79. Luego mandará el juez al acusador
que saque de la urna una cédula, la cual pasará
éste al juez sin desdoblarla. Kl juez leerá en alta
voz el nombre escrito en ella i la manifestará a
las partes.
Art. So. En seguida prevendrá el juez al acu-
sado saque de la urna otra cédula en la misma
forma que lo hizo el acusador; i continuarán las
partes sacando alternativamente cédulas hasta
completar el número de siete jueces i tres su-
plentes.
AhX. 81. Cuando fueren varios los acusadores
o los acusados se avendrán entre sí para señalar
uno de ellos mismos que haga la estraccion de las
cédulas, i proponga las recusaciones que corres-
ponden a todos como si constituyesen una sola
persona.
Art. 82. Cada una de las partes tiene dere-
cho de recusar sin necesidad de espresar causa,
hasta seis de los individuos que salieren sortea-
dos, con tal que lo haga acto continuo de verifi-
cado el sorteo de cada uno, i jurando que en
aquella especial recusación no procede de mali-
cia. Por consiguiente, luego que el juez publicare
el nombre escrito en cada cédula que se estrae,
preguntará a las partes por su orden si tienen
algo que hacer presente; i no se procederá a la
estraccion de la cédula inmediata sin que el es-
cribano asiente en las dilijencias del sorteo a la
recusación que se hubiese hecho, o la conformi-
dad de las partes. La parte que hubiese recusado
ya seis jueces, no podrá recusar mayor número
con causa o sin ella.
Art. 83. Reunidos los siete jurados (después
de haberse completado este número, si faltare
alguno, con suplentes por el orden con que salie-
ron del sorteo estos ú timos) i presididos por el
juez ordinario empezará el juicio que deberá ser
público i continuar hasta el fallo sin interrupción.
Akt. 84. Ante toda cosa el juez e.x jiiá a los
jurados el juramento siguiente: ¿Juráis por Dios
Nuestro Señor i sus Santos Evanjelios desempe-
ñar fielmente el cargo que .'e os confía, califican-
do con imparcialidad 1 justicia, según \uestro
leal saber i entender, el impreso acusado que se
os presenta? Los jurados responderán: Sí jura-
mos, i el juez dirá: Si así lo hiciereis, etc.
Art. 85. Inmediatamente el escribano leerá
la acusación, la declaración de haber tenido lugar
i los lugares del impreso acusado sobre que ella
recae.
Arp. 86. El acusador por sí o por otra per-
sona podrá fundar su acusación, sin que pueda
estenderse fuera de los puntos sobre que esta
jira.
Art. 87. En seguida tomará la palabra el acu-
sado u otra persona en su defensa i alegará lo
que juzgare conveniente a su derecho.
El señor Egaña quedó en traer redactado para
la sesión próxima el artículo 88 adoptando las
modificaciones indicadas en la Sala.
Los artículos 89 i 90 fueron aprobados por
unanimidad en la forma que sigue.
Art. 89. En el caso del artículo anterior los
testigos serán examinados i los demás medios de
prueba recibidos a presencia del juez i de los ju-
rados.
Art, 90. .\sí el juez como cualquiera de los
jurados podrán en cualquiera estado del juicio
hacer a las partes •' a los testigos que es'as pre
sentaren, las preguntas que hallaren convenien-
tes para esclarecer el asunto i satisfacer su con-
ciencia.
Advirtió el señor Vial del Río que sería con-
veniente conceder también a las partes la facul-
tad que espresa este artículo; i el señor Egaña
i conforme con esta observación; dijo que la trae-
tía redactada para la sesión próxima como tam-
bién los artículos 91, 92 i 94.
I Los artículos 93, 95, 96 i 97 fueron aprobados
por unanimidad en la forma siguiente.
Art. 93. El fallo resultará de la mayoría ab-
soluta de votos i no podrá jirar sino sobre la
nota o notas que la acusación hubiere aplicado
al impreso. Si el jurado no lo conceptuare crimi-
nal, espresará su calificación en los términos si-
guientes: No es blasfemo. No es inmoral. No es
sedicioso. No es injurioso.
Art. 95. Si el fallo fuere favorable al acusado,
i el juez no conceptuase conveniente usar del
SESIÓN DE 22 DE JUNIO DE 1 840
»83
remedio prevenido por el artículo J02, escribirá '
a continuación: Absuelto. Lo firmará 1 notificará
alli mismo al acusado quien en a(|iiel instante
i-erá pueblo en libertad sino te le siguiere causa
por otro delito.
Art. 96. Si el fallo condenare al acusado, i el
juez ordinario no conceptuare conveniente usar
del remedio prevenido por el artículo 102, pro-
nunciará la pena correspondiente escribiendo i
firmando su sentencia, para que se notifique allí
mismo al acusado i se proceda inmediatamente
a su ejecución. I
Art. 97. Sin embargo, tiene el juez la facultad
discrecional de suspender el pronunciamiento de
la sentencia si hallare en su conciencia que para
dictarla necesiia de mas recujimiento i detención.
En este caso citará a las parles para el pro-
nunciamiento dentro de dos dias a mas tardar.
El artículo 98 fué dtsechado en su forma ori-
jinal por siete votos contra cuatro; i habiéndose
modificado con arreglo a las indicaciones hechas
en la Sala, fué aprobado por unanimidad en los
términos siguientes:
Art. 98. Las sentencias que condenaren un
impreso se insertarán si la parte acusadora lo
pidiere, en todos los periódicos de la provincia
por orden de su jefe político a que las comuni-
cará para este efecto el juez que ha conocido en
la causa.
El artículo 99 fué aprobado también por una-
nimidad en la forma siguiente:
Art. 99. Condenado un impreso con cual
quiera de las calificaciones espresadas en esta
lei, se recojerán cuantos ejemplares de él existan
para venderse i se inutilizarán. I_,os que devol-
vieron los ejemplares que hubieren comprado,
tendrán derecho a ser indemnizados del precio
por el que haya sido declarado culpable.
Se leyó el artículo 100, pero siendo la hora
avanzada, se reservó para la sesión inmediata
con h s restantes artículos del mismo proyecto
de lei, con lo cual se levantó la sesión. — To-
CORNAL.
284
CitMARA DE SENADORES
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 9.^ EN 24 DE JUNIO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ TOCORNAL
SUMARIO. — Nómir a de los asistentes.— Aprobación del acta precedente.— Cuenta.— Proyecto de le! de lecauda
cien del Catastro. — Proyecto de Lei de Imprenta.— Acta — Anexos,
CUEMTA
Se da cuenta:
i.° De un informe de \:í Comisidii de Ha-
cienda sobre el proyecto de lei de recauda-
ción del Cata.stro. (Anexo núni. 212. V. sesio-
nes del ij de Jimio i 20 de Julio de 18^0.)
2° De unas fórmulas propuestas por el
señor Egaña para reemplazar los artículos
71 i 73 del proyecto de Lei de Imprenta.
C V. sesiones del 22 i el 26 )
ACUERDOS
Se acuerda:
Aprobar en la forma que consta en el
acta los artículos 71, y i„ 88, 90, g\, 93, 94 i
loi a 103 del proyectf) de Leí de Imprenta i
varios otros para intercalarlos entre los ya
aprobados. ( V. sesiones del 22 i el 26.)
ACTA
SESIÓN DEL 24 DE JUNIO
Asibtieron los señores Tocornal, Barros, Bello
Cavareda, Correa de Saa, Egaña, Formas, Ira-
rrázaval, Ovalle-I.anda, Subercaseaux i Vial del
Rio.
Aprobada el acta de la sesión anterior, se dio
cuenta del infornie de la Cimisioii de Hacienda
en el proyecto de Lei sobre recaudación del Ca-
tastro, i se puso en tabla.
Continuó la discusión del [iroyerto de lei so
bre libeitad de Liiprenta, i habiendo presentado
el señor Egaña, redactados los attículos reserva-
dos para esta sesión, lI 71 i 73 fueron aprobados
por unanimidad en la forma siguiente:
Akt. 71. Si no puede ser habida la persona
responsab'e, se procederá a la prisión del impre-
sor, quien obrará entonces en adelante como
parte acusada.
Art. 73. Si la persona presentada por el im-
presor confiesa ser responsable o es convencida
de serlo, el juez decretará su prisión.
Kntre este artículo i el 74 del proyecto oriji-
nal se insertaron tres aitículos, que fueron apro-
bados por unanimidad en la forma siguiente:
Aktículo PRiMHRO. El jucz al mismo tiempo
de decretar la prisión dispondrá se entregue al
SESIÓN DE 24 HE JUNIO DE i8í)0
285
que resultare reo, copia autorizada de la acusa
cion ¡ se le cite, así como también al acusador,
paia el soiteo del luradt) especial que ha de fa-
llar en el juicio definitivn, stña'aiido el día 1 hora
en que ha de ceKbiarse dicho sorteo.
Art. 2 " Si el reo solicitare su escarcelacion,
el juez procediendo ccjnl'orme a las reg'as jene-
rales de derecho, 110 podrá concederla sino en el
caso en que el acusador pidiendo la reparación
de su injuria privada exijiere solo las penas pe-
cuniarias.
Art. 3." Si el acusado creyere hallarse en el
caso de ser admitido a probar la verdad de lo
que hubiere espuesto en el impreso denunciado,
pasará al escribano de la causa, ventii uatro ho-
ras a lo menos antes de la señalada para el sor-
leo, una lista de los testigns de que pretende
valerse. El escribano entregará incontinente esta
lista al acusador.
El artículo 88 fué aprobado por unanimidad
en la forma que sigue.
Art. 8.S. Si el acusado se hallare a juicio del
juez ordinario en el caso de poder ser admitido,
con arreglo a los artículos 26 i 27 de la presente
lei a probar la verdad de lo que ha espuesto en
el impreso denunciado, se le admitirán las prue-
bas que ofreciere rendir en el acto, con docu
mentos o testigos, en el modo que le convinie-
re, i lo mismo se observará en cualquier otro
caso en que el juez ordinario conceptuare nece-
sario, legal i que pueda recibirse en el acto, la
prueba que cualquiera de las partes ofreciere.
üespues el artículo 89 del proyecto orijinal se
insertaron tres artículos que fueron aprobados
unánimemente en esta forma:
Artículo primero. Los testigos serán pre-
guntados por la parte que los presentare. Mien-
tras el testigo estuviere respondiendo no se le
interrumpirá. Concluida cada pregunta podrá
repreguntarle la parte contraria sobre las circuns
tancia del hecho o hechos que haya acreditado
el mismo testigo, o pedirle que dé razón de có
mo sabe lo (]ue declara.
Art. 2° El juez cuidará de que las partes
procedan con la moderación debida, sin inte
rrumpirse mutuamente ni interrumpir al testigo
sin hacer a éste ante-preguntas, argumentos o
preguntas capciosas, ambiguas, condicionales,
inútiles o fuera de las circunstancias del hecho
sobre que ha depuesto o con conocida intención
de sorprenderlo o fatigarlo y le hará en caso ne-
cesario las advertencias oportunas.
Art. 3.° A ningún testigo le será permitido
llevar escrita su declaración o leer ajjuntes al
tiempo de declarar.
Se modificó en seguida el artículo 90 del pro-
yecto oiij nal; cuyo tenor actual es como sigue:
Art. 90. Así el juez como cualquiera de los
jurados podrá en cualquier estado del juicio ha-
cer a l.'S paite-, i a los testigos las preguntas que
hallaren convenientes i mandarles dar esidica-
ciones para esclarecer el asunto i satisfacer su
criciencia.
El ailÍLulo 91 fué a[)robado por unaniín'dad
en los términíjs siguieiite-:
Art. 91. 'reiminados estos actos, el juezhaiá
despejar la Sala i entraiá en acuerdo con los
jur.Tdcs con voto informativo. Haiá a estos una
recapitu'acion de todo lo que resultare del jui-
cio, les esplicará cuanto hallare conveniente
para ilustraiios i que formen recto concepto i
les informará sobre el derecho.
El artículo 93 fué rtformado, aprobándose por
unanimidad en los términos siguientes:
Art. 93. El juez i los jurados permanei eran
en el acuerdo sin interrupción hasta el pionun-
ciamiento del fallo. Este resultará de la mayoría
absoluta de los votos de los jurados, i no podía
jirar sino sobre la nota o notas, que la acusación
hubiese aplicado al impreso.
Si el jurado no le conceptuase criminal espre-
sará su califica! ion en los términos siguientes:
No es blasfemo, no es inmoral, no es sedicioso,
no es injurioso.
A consecuencia de estas variaciones quedó
suprimido el artículo 92 del proyecto.
El artículo 94 fué aprobado por unanimidad
en ta forma seguiente:
.«^Ri. 94. Los jurados escribirán el fallo i to-
dos ellos lo firmarán, hecho lo cual se abrirá la
audiencia pública i se leerá el fallo en alta voz.
El artículo ICO fué reservado para otra discu-
sión, encargándose al señor Egaña adoptase en
su redacción las indicaciones espuestas en la
Sala.
Los artículos loi, 102 i 103 fueron aproba-
dos por unanimidad en la forma siguiente:
Art. 101. No se admitirá apelación ni otro
recurso de las sentencias que se pronunciaren
en los juicios sobre abusos de la libertad de im-
prenta, sin perjuicio de lo dispuesto en el ar-
tículo 40 de la (iresente lei.
Art. 102. Pero si el juez hallare que los ju-
rados en el primero o segundo juicio han proce-
dido con notoiia i evidente injusticia, pronun-
ciando un fallo diametralmente opuesto al mé-
rito de la instancia o causa, tiene la facultad dis-
crecional (de que solo usará con la mayor cir-
cunspección) de suspender los efectos del juicio
i dar cuenta motivada i fundada con los antece-
dentes a la Corte Suprema de Justicia. Este tri-
bunal instruido competentemente de la materia,
decidirá si debe surtir sus efectos el juicio i dic-
tar el juez su sentencia con arreglo a la califica-
ción que hubiere hecho el jurado: o si debe
procederse a nuevo juicio con un nuevo jurado
especial, i comunicará al juez su resolución (jue
se llevaiá a efecto sin ulterior recurso.
Art. 103. Inmediatamente después de con-
cluido el primero o segundo juicio tomarán el
juez i el jurado especial en consideración si la
escusa de los jueces de hecho sorteados, que se
286
CÁMARA DE SENADORES
hubiesen negado a concurrir a alguno de ellos,
está fundada en alguna de estas dos escepciones.
Ausencia o enfermedad acreditada por la certi-
ficación conforme de dos médicos; i si no lo es-
tuviere lo declararán así, con cuya declaración
procederá el juez ordinario a hacer efectivo por
los trámites del juicio ejecutivo la multa de cien
pesos en que incurrirá el miembro del jurado
que dejare de concurrir a la citación que se le
hiciere.
En este estado se levantó la sesión quedando
para la ijróxima las indicaciones pendientes so-
bre algunos artículos del mismo pruyecto, i de
mas apuntos puestos en tabla. — Tucornal.
ANEXO
Núm. 212 (i)
La Comisión de Hacienda ha tomado en con-
sideración, con detenido txámen, el proyecto de
lei presente; i es de opininn se apruebe en todas
sus partes. — Sala de la Comisií)n, Junio 24 de
1840, - Rafael Correa de Saa. — Ramón Formas.
— Barros.
Junio 24. — En tabla.
(i) Este documentn h.i sido trascrito del volumen lilu-
lado Hacienda e hiihtstria. añus 1833 a 74, tonio \II
páiina 20, dr] archivo de la Secretaría de la Cámara de
Diputados. [Nota del Reropilador).
--É+Í--
Sesión de 26 bE junio de )84o
2S7
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 10,-> EN 26 DE JUNIO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ TOCORNaL
SUMARIO. — Ni'nTíi la de I05 aslslente;. — Aprol)icion de' acti precedente. — Abinn de miy "«r siiel lo
al oficial mayor. — Proyecto de Lei de Imprenta. — Acta.
ACUERDOS
Se acuerda:
i.° Que al oficial major mientras desem-
péñelas funciones de secretario se le abone
como sobresueldo la mitad de la diferencia
entre ambos sueldos. í Anexo niiiii. 2/j.)
2° Aprobar el artículo loO del proyecto
de Lei de Imprenta, ( V. sesiones del 2^ de
Jimio i I." de Julio de iS^o.)
3." Que el secretario ponga en limpio i
orden dicho proyecto.
ACTA
SESIÓN DEL 26 DE JUNIO
Asistieron los señores Torornal, Barros, Belli',
Cavareda, Correa de Saa, E^aña, Formas, Ira-
riázaval, Meneses, Solar, Subercaseau.x i Vial
del Rio.
Aprobada el acta de la sesión anterior, el se-
ñor Presidente espuso que ha. laudóse ti oficiul
mayor cncavgado interinamente de la Secretaiía
era justo se le abonase sobre e! sueldo que le
corresponde como tal, la mitad de la diferencia
entre éste i el que la lei le asigna al secretario
en propiedad; i se acordó así por la Sala, previ-
niéndose que se comunicase al Supremo Gobier
no sin esperar la aprobación del acta.
El señor Egaña prtsentó el artículo 100 redac-
tado en la forma convenida i fué aprobado pur
unanimidad en los términos siguientes:
iiAkt. ico, Pero cuando el escrito censurado
contuviere mas de diez pliegos (de la dimensión
ordinaria española) de papel impreso i la censu-
ra debiese recaer solamente sobre una o pocas
pájmas de nn)do que sea fácil tildar las espresio-
nes condenadas, o separar las fojas que las con-
tengan, los jurados especificarán en este caso las
palabras, las cláusulas i las pajinas sobre que
declaren recaer la nota de calificación, i los
ejemplares se devolverán al interesado precedi-
da la espurgacion que se ejecutará por el juez
ordinario."
El señor Bello pidió que se leyesen los artícu-
los que espresan los casos en que el injuriador es
admitido a probar la verdad de los hechos i ha-
biendo espuesto los inconvenientes que se opo-
nen a la redacción del apéndice de que habla el
artículo 27, la Sala acordó que el señor Bello
asociado con el señor Egaña presentasen para
288
CÁMARA DE SENADORES
la sesión próxima las indicaciones que hallasen
mas convenientes sobre esta materia.
A segunda hora se procedió a la lectuí?. del
proyecto de Ici sobre libertad de imprenta i ha-
biéndose llegado hasta el artículo 32 se levantó
la sesión encargándose al pro-secretario presen-
tase para la próxima una copia de dicho proyec-
to de lei según los acueidos celebrados. — To-
CORNAL.
ANEXO
Núm. 213
Hallándose encargado interinamente de la
secretaría de esta Cámara el oficial mayor don
Juan Francisco Bello, el Senado en sesión de
lioi ha acordado se le abone desde el dia i." de
Junio, sobre el sueldo que gozaba anteriormen-
te la mitad de la diferencia entre éste i el que
por la lei se designa al secretario en propiedad.
Dios guarde a V. E. -Santiago, Junio 26 de
1840. —A S. E. el Vice-Presidente de la Repií-
hlica.
SESIÓN DE 1." DE JULIO DE 1840
289
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN il.'-^ EN 1,° DE JULIO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ TOCORNAL
SUMARIO. -Nómina de los asistentes.— Incorporación del señor Alcalde.— Aprobación del acta precedente.—
Cuenta. — Proyecto de Lei de Imprenta.— Acta.
CUENTA
Se da cuenta:
De unos artículos propuestos por don An-
drés Bello para que formen parte del pro
yecto de Lei de Imprenta, artículos que fijan
los casos en que el injuriador puede probar
la verdad de las injurias. ( V. sesio/i del 26
de Junio último).
ACUERDO
Se acuerda:
Aprobar el artículo 3." de los propuestos
por el señor Bello i encargarle que redacte
de nuevo el i.° i el 2." ( V. sesión del 8).
ACTA
SESIÓN DEL I." DE JULIO
Asistieron los señores Tocornal, Barros, Bello,
Cavareda, Correa de Saa, Irarrázaval, Ortiízar,
Ovalle-Landa, Solar, Vial del Rio i Alcalde
que se incorporó a la Sala, previo el juramento
de estilo.
Aprobada el acta de la sesión anterior, pre-
sentó el señor Bello redactados tres artículos,
espresando los casos en que el que injuria a otro
por la imprenta es admitido a probar la verdad
de los hechos.
La sala convino en que deliia modificarse el
primero, con arrefilo a una indicación del señor
Vial del Rio, por la cual quedó sin objeto el 2.°
de los artículos espresados.
El 3.° fué aprobado por unanimidad en la
forma que sigue:
En ningún caso podrá alegarse ni probarse la
verdad de las personalidades injuriosas vertidas
por la prensa contra el Jefe Supremo de un esta-
do estranjero, o contra los ajenies diplomáticos
acreditados cerca del Cobierno de Chile.
Quedó encargado el señor Bello de presentar
en la sesión próxima refcrmado dicho artículo
i.°, con lo que ésta se levantó quedando en tabla
el proyecto de lei sobre Libertad de Imprenta i
demás asuntos pendientes. — Tocornal.
TO.MO xxvni
37
ígó
CÁMARA DE SENADORES
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 12.-^ EN 8 DE JULIO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ TOCORNAL
SUMARIO.— Nómina de los asistentes.— Aprobación del acta precedente. — Renovación de la mesa.- Cuenta —
Pensiónala familia de don Manuel Joaquín Gutiérrez.— Aumento Jel sueldo del oficial mayor — Solicitud de
privilejio esclusivo de don José Luis Calle.— Artículos adicionales al tratado chileno l)r.-isilero.— Solicitud de
doña Mercedes Rosales viuda de Solar.— Id. de doña Carmen Arangua viuda de Cistro. —Proyecto de Lei de
Imprenta. —Acusación del Ministro de Justicia.— Acta.— Ane.xos.
CUENTA
Se da cuenta:
i.o De un oficio con que el vice- Presi-
dente de la Repiibiica propone un proyecto
de lei que asigna una pensión a la viuda e
hijos de don Manuel Joaquín Gutiérrez, que
fué Ministro de la Corte Suprema (A nej: o
núm. 21^.)
2.° De otro oficio por el cual el mismo
majistrado comunica que ha mandado to-
mar razón del aumento de sueldo acordado
al oficial mayor de la Secretaría. (Anexo
mUn. 21 ¿. V. sesión del 26 de Jimio último ).
3." De otro oficio con que el mismo ma-
j'istrado acompaila una solicitud entablada
por don José Luis Calle en demanda de pri-
vilejio esclusivo para fabricar bujías i aceite
de quemar, i por el cual propone que se dic-
te una lei que autorice para otorgar estos
privilejios (Anexos núins. 216 i 21"/. V.
sesión delji de Agosto de 18 jj.)
4.0 De otro oficio conque el mismo majis-
trado presenta unos artículos adicionales
al tratado celebrado entre Chile i Brasil.
(Anexos núnis. 21S i 2ig V. sesión del 2g de
Julio de i8jg.)
5." De una fórmula propuesta por don
Andrés Bello para reemplazar el artículo 25
del proyecto de Lei de Imprenta. ( V. sesión
deliP)
6° De una solicitud entablada por doña
Mercedes Rosales viuda de don Felipe San-
tiago del Solar en demanda de que habida
atención a los nuevos documentos que
acompaila, se la otorgue la condonación
propuesta por el Gobierno. (ÁTiexonúm. 220.
V sesión del Jó de Agosto de iSjg.)
7." De otra solicitud entablada por doña
Carmen Arangua en demanda de que se la
otorgu " alguna pensión en mérito de ios
servicios que prestó su finado marido don
José Antonio Castro. (Anexo uúin. 221.)
SESIÓN DE 8 DE .JULIO DE 184O
291
ACUERDOS
Se acuerda:
l.° Reelejir a don Gabriel José Tecomal
i a don Diej^o Antonio Barros para Presi-
dente i vice- Presidente de la Cámara,
{Anexo tiínn. 222).
2." Pedir informe a la Comisión de Justi-
cia sobre el proyecto de lei que asigna una
pensión a la familia de don iVIanucl Joaquín
Gutiérrez. ( V. sesiotí del 22.)
3." Pedir informe a la Comisión de Ha-
cienda i Artes sobre la solicitud de don
José Luis Calle. ( V. sesión del 10.) i sobre la
indicación que hace el Gobierno para que
se le autorice a otorgar los (irivilejios esclu-
si vos. ( V. sesiones del 10 i el i '^)
4.° Pedir inforiDe a la Comisión de Go-
bierno sobre los artículos adicionales al tra-
tado chilen.i-brasilero. ( V sesión del 20.)
5.° Pasar a la Comisión de Hacienda la
nueva solicitud de doña Mercedes Rosales
viuda de Solar, con todos sus antecedentes.
( V sesión del 20.)
6° Pedir informe a la Comisión de Ha-
cienda sobre la solicitud de doña Carmen
Arangua viuda de Cnstro. ( V. sesión del 20.)
"]." Aprobar el artículo 25 del pro}'ecto
de Lei de Imprenta en la forma que consta
en el acta. { V. sesión del 2S de Agosto de
1846.)
8." Poner en discusión la acusación enta-
blada por frai Alfonso Magnagrecia contra
el Ministro de Justicia don Mariano Ega-
ña, ( V sesión del 10. )
ACTA
SESIÓN DEL 8 DE JULIO
Asistieron los señores Tocorn;il, Birros, Bello,
T! naveiite, Correa de Saa, Egaña, Iiairnzaval,
Orlúzar, Ovalle Lauda, Solar, Subercaseaux i
Vial del Rio.
Aprobada el acta pe la sesión anterior, se pro-
cedió al nombramiento de Presidente i Vice-
presidente, i resultaron reelectos el señor Tocor-
nal para Presidente por nueve votos contra dos
que obtuvo el señor Solar i el señor IJarros para
Vice por siete votos contra dos que obtuvo el se-
ñor Bello, uno el señor Solar i otro el strñor Via!
del Rio.
Se dió cuenta de un mensaje del Vice-presi-
dente de la República en que propone al Con-
greso un proyecto de lei para que se asigne una
pensión a la viuda e hijos del finado Ministio de
la Corte Suprem.i de lusticia, don Manuel T""-
quin Guiié'rez 1 pasó a la Coniisiim de Jus-
ticia.
Se leyó ui:a nota del Vice presidente de la
República en que anuncia haberse dado las ór-
denes cor: espond lentes |)ara que se tome razón
del oficio pasailo al Supremo Gobierno t)ara au-
mento de sueldo al I ficial mayor de la Secreta-
ifi de esta Cánar.i, i se mandó archivar.
Se (lió cuenta de un mensaje del Vice-presi-
dente de la Repúhlic.i en (|ue acompaña una so-
licitud presentada al Gonierno por don Jcjsé
Luis Calle, pidiendo privilejio esclusivo por diez
años para la fabricación de bujías de superior
calidad i de aceite clarificado para quemar, i re-
mite muestras de las bujías, para que el Congre-
so determine el tiempo porque deba concederse
el privilejio. Espone al mismo tiempo qne juzga
lie suma conveniencia se autorice al Supremo
Gobierno por una lei provisoria para fijar por sí
la duración de los privilejios. Pasó este mensaje
con la soh'citud i muestras (¡ue lo acompañan a
la Comisión de Haciendi i Artes.
Sí leyó otro mensaje del Vice presidente de la
República en que [¡recenta a las Cámaras los ar-
tículos adicionales al tratado de amistad, comer-
cio i navegación entre la Re|)ública de Chile i
el Emperador del Brasil i pasó a la Comisión de
Gobierno.
Se presentó una solicitud de doña Mercedes
Rosales de Solar en (¡ue agrega varios oficios i
certificados para tjue juntándose con sus antece-
cedentes acceda el Congreso a la condonación
de la parte fiscal de los licores decomisados a su
esposo en el año 1822 en el término que espre-
sa el proyecto de lei pasado por el Presidente de
la República o pir medio de una pensión equi-
valente, i pasó con sus antecedentes a la Comi-
sión de Hacienda.
Se dió cuenta en fin de una solicitud de doña
Carmen .^rangua en que acompaña un escrito
dirijido al Supremo Gobierno para que se le con-
ceda una pensión en atcncii)n a los servicios de
su marido don José Antonio Castro, i ahora ocu-
rre al Congreso con el mismo objeto; i pasó a la
Comisión de Hacienda.
El señor Bello presentó el artículo 25 del pro-
yecto de lei sobre Libertad de Imprenta redacta-
do en la forma convenida; i fué aprobado por
unanimidad en los términos siguientes:
Akt. 25. Tampoco merecerán la nota de in-
jurioso los impresos en que se atriijuy.i a cual-
quiera persima a'guno de ios delilns que \^n a
enumerarse, sieiupie que se piuebc U vciJad de
los hechos:
292
CÁMARA DE SENADORES
I." El homicidio, el envenenamiento, el incen-
dio, el salteo, i todo hurto o robo de cosas sagra-
das o de propiedades nacionales, o ejecutado
con armas, escala, llaves falsa o furado; el hurto
o robo habitual, entendiéndose tal cuando se ha
cometido hasta tres veces el delito, i la falsifica-
ción de moneda, sello o escritura piíblica o pri-
vada;
2." Daños hechos a templos, cementerios, edi
ficios piíblicos, puentes, malecones, i cualesquiera
otras obras o lugares que sirvan a la utilidad o
recreo del |)iíblico afeándolos o deteriorándolos,
arrojando inmundicias en ellos, usurpando una
parte de su área o impidiendo de cualquier modo
el uso o servicio a que están destinados;
3." Obras nuevas en un rio o su ribera que
tuerzan o puedan torcer el curso acostumbrado
de las aguas i no hayan sido espresamente per-
mitidas u ordenadas por autoridad competen-
tes;
4.° Venta de efectos cuyo libre comercio es
prohibido por lei, no siendo con licencia de au-
toridad competente;
5.° Venta de drogas medicinales, comestibles
o licores adulterados o corrompidos o de cuales-
quiera mercaderías en que se engañe o defraude
al piíblico.
Aprobado este artículo se continuó la lectura
del proyecto de lei sobre Libertad de Imprenta
según los acuerdos celebrados, i se resolvió in-
sertar entre los artículos 58 i 59 del proyecto
orijinal la indicación acordada después del ar-
tículo 5 i i que había quedado para ser intro-
ducida en el lugar oportuno. Habiéndose hecho
una lijera variación en su contexto a indicación
del señor Benavente fué aprobada por unanimi-
dad en los términos siguientes:
iiA falta de miembros del jurado actual de
imprenta, se sortearán los del año ultimo i en su
defecto los de los años anteriores, n
Concluida la lectura de dicho proyecto de lei
se suspendió la sesión.
Se trajo a la Sala la acusación interpuesta ante
el Senado por el padre frai Alfonso Magnagrecia
contra el señor Ministro de Justicia don Mariano
Egaña.
No habiendo número suficiente de senadores
para tomarla en consideración por haberse reti-
rado el señor Vial del Rio i no poder entrar en
el acuerdo el señor Egaña, se reservó para la se
sion próxima con los demás asuntos puestos en
tabla.
ANEXOS
Núm. 214
Conciudadanos del Senado i de la Cámara de
Diputados:
El Presidente de la Repiíblica teniendo en
considerac¡f)n los buenos servicios que prestó a
la patria desde su mas temprana juventud el Mi-
nistro de la Corte Su|^rema de Justicia don Ma-
nuel Joaquín Gutiérrez, en los varios destinos
que sirvió hasta su muerte; la orfandad i estrema
miseria en que han quedado su viuda e hijos, i
la disposición de la lei 95, título 16, libro 2° de
Indias, ha creído conforme a justicia que se se-
ñale a dicha viuda e hijos una pensión piadosa
con que puedan alimentarse mientras permane-
necieren sin arbitrios de que poderse valer por
sí. Debiéndose conciliar este acto de justicia con
las necesidades del Erario se ha procurado que
la pensión sobre ser de corta cantidad, se esta-
blezca de un modo el menos gravoso i se dismi-
nuya, o cese a medida de que se disminuyan o
falten las personas a cuya alimentación se consa-
gra.
A este efecto el Presidente propone al Con-
greso con acuerdo del Consejo de Estado el
siguiente
PROVECTO DE LEÍ:
La Nación concede a la viuda e hijos del
Ministro de la Corte Suprema de Justicia don
Manuel Joaquín Gutiérrez una pensión piadosa
de cuarenta pesos mensuales para que la gocen
de consuno la viuda durante su vida mientras
permanezca en viudedad: los hijos varones hasta
que tengan veinte años, i las hijas mientras per-
manezcan sin estado.
Luego que fallezca o totnare estado la viuda,
la pensión quedará reducida a veinte pesos, i de
esta sola suma gozarán los hijos.
Del mismo modo quedará reducida la pensión
a solo veinte pesos de que gozará tínicamente la
viuda, si ésta permaneciere en estado de viude-
dad después de haber cumplido sus hijos varo-
nes veinte años i de haber fallecido o tomado
estado todas sus hijas.
S.intiago, Junio 27 de 1840.— Joaquín To-
CORNAL. — Mariano de E¡;aña.
Núm. 215
Con esta fecha he da
para que se toms razón
rresponde de la nota de
que ordena se abone al
cretaría de esa Cámara,
que hai entre el sueldo
secretario.
Dios guarde a V. E. -
1840. — JoAQUI.V TocoE
— A S. E. el Presidente
dores.
do las órdenes del caso
en las oficinas que co-
V. E. d itada ayer, en la
oficial mayor de la se
la mitad de la diferencia
que goza i asignado al
-Santiago, Junio 27 de
NAL. — Ramón Cavanda.
de la Cámara de Sena-
SESIÓN DE 8 DE JULIO DE 1840
293
Núm. 316
Conciudadanos del Senado i de la Cámara de
Diputados.
En la solicitud adjunta, presentada al Gobier-
no por don José Luis Calle, se pide pnvilejio es-
elusivo por diez años para la fabricación de bu-
jías de superior calidad, i de aceite clarificado
para quemar, empleando procedimientos quí-
micos, por los cuales se dividen las partes sóli-
das de las fluidas que contiene el sebo.
En vista de la utilidad que puede reportar al
paiscon la introducción de este nuevo método
i considerando que el solicitante tendrá que an-
ticipar crecidas sumas i pugnar contra los dife-
rentes obstáculos que naturalmente se presentan
a empresas de esta clase, el Gobierno con el
acuerdo del Consejo de Estado, ha tenido a bien
remitir al Congreso la solicitud i las muestras
que a ella se acompañan para que en uso de sus
atribuciones determine el tiempo porque deba
concederse el privilejio.
I como nuestra industrial favorecida por le-
yes sabias que la protejen i la fomentan, con vida
a empresas difíciles que para plantearse necesi-
tan las mas veces el aliciente de un privilejio, el
Gobierno se ve obligado a entender en esta clase
de pedimentos i a llamar continuamente la aten-
ción del Congreso.
Estas consideraciones le han hecho sentir la
necesidad de iniciar una lei sobre privilejio.", que
amplificando el artículo 152 de la Constitución,
determine los casos en que han de darse, i fije
el tiempo que deban durar. Mas, como su redac-
ción es harto laboriosa i pide un examen prolijo
i maduio de los casos que puedan presentarse i
del grado de utilidad de la em|)resa, el Gobierno
juzga de suma conveniencia, tanto para no ocu-
rrir tan amenudo al Congreso, cuanto para que
no sufran demora los interesados, se le auto-
rice mientras por una lei piovis(>ria, para fijar por
sí el titmpo que deban durar los privilejios.
Dios guarde a V. E - Santi.Tgo, Julio 3 de
1840. — Joaquín Tocornal. — Ramón Cavareda.
— A S. E. el Presidente de la Cámara de Sena
dores.
Núm. 217
Señor Ministro del Interior:
Aprovechando uno de los principales estímu-
los que las leyes de la Repiíblica ofrecen a la in-
dustria nacional, ocurro a V. S. con el mas pro-
fundo respeto, solicitando se digne recabar del
Congreso Nacional o de la Cámara (jue corres-
ponda, un privilejio esclusivo en mi favor por el
período de diez añfis, para poder emplear los
procedimientos químicos por los cuales se divi-
den Lis parles sólidas de los fluidos que contiene
el sebo; es decir, separar la estearina o ácido es-
teárico de la oleína o ácido oleico, con el objeto
de fabricar bujías de superior calidad que imitan
las velas de esperma i aceite clarificado para
quemar.
Los considerables desembolsos que requiere
una empresa como esta, por el empleo de costo-
sas máquinas 1 diversas sustancias químicas de
mucho valor, e.vijen en un largo período de tiem-
po en la duración del privilejio para reembolsar
el capital i obtener algunos provechos; 1 tenien-
do presente las ventajas que esta empresa ofre-
cería a los consumidores de estos artículos por
su mayor baratura, espero que V. S. siempre so-
lícito en apoyar todo aquello que pueda promo-
ver el desarrollo de la industria nacional, se dig-
nará recabar de S. E. el señor Vice presidente de
la Repiíblica, una recomendación a la lejislatura
para que ésta se sirva concederme el espresado
privilejio en los términos que lo solicito.
Soi de V. S. con el mayor respeto.— yb^f Luis
Calle.
Otro sí digo:— que adjunto a V. S. una pe-
queña muestra de las bujías a que me refiero en
el pedimento que antecede, advirtiendo que di-
cha muestra se ha hecho empleando un aparato
mui imperfecto, i que por consiguiente es infe-
rior a las que se fabricarán por el establecimien-
to que se trata de plantear si se concede el pri-
vilejio; pero debo advertir igualmente a V. S.
que dichas bujías no son el objeto principal de
esta empresa, porque la estearina tiene muchas
i diversas aplicaciones a las artes i hasta en la
farmacia, i que el aceite clarificado es el reglón
mas inipoitante de la fábrica qne se desea esta-
blecer. Por tanto el privilejio que solicito por el
respetable órgano de V. S., es entendido que se
refiere al empleo de los procedimientos quími-
cos (como he dicho mas arriba) por los cuales se
separan las partes sólidas de las fluidas que con-
tiene el sebo, es decir, separar la eslearina o áci-
do estt arico de la oleína o acido oleico.
V. S. me peimitirá encarecerle Li necesidad
en que me encuentro de solicitar el pronto des-
pacho de esta mi peticior. recabando una reso-
lución del cuerpo lejislativo, por que los capita-
les destinados a esta empresa si el privilejio se
obtiene, están paralizados o sin empleo. — Soi de
V. S. con el mayor respeto, — josc Luis Calle.
Santiago, Junio 4 de 1840. — Vista al fiscal de
la Suprema Corte. — Cavareda.
Excmo. Señor:
El fi'-cal interino de la Corte Suprema de
Justicia dice: que los procedimientos (|uímicos
por los cuales se dividen las partes sólidas de
las fluidas (jue contiene el sebo no son un descu-
brimiento hecho en el pais, i según el tenor lite-
ral del artículo 152 de la Constitución no pue-
Í94
CÁMARA DE SENADORES
den ser la maCeria d- un piivilejio. No obstante,
es tdn manifiesta la utilidad (jue resultará de que
se intrcjduzca, entre nosotros este método que
este solo pnncipu) hasta para justiticar la gracia
que se pide. En efecto, en"i|)re^as costosas en que
hai cjue lui h.ir con todos los inconvenientes que
ofrece un proceduiiientt) desconocido, no se acó
meten de otduiario, sin fuertes esliuiulos que
venzan las primeras dificuitades.
La resolución en esta materia pertenece a las
Cámaras Lejislativas; mas antes de dirijir V. E.
a ellas la presente solicitud el fiscal cree de ne
cesidad que se acompañe una descripción cir-
cunstanciada de los procedimientos que se em-
plean para que el privilejlo sea especi'ico i de-
terminado. Ksta descripción deberá mantenerse
en el archivo secreto del (jobierno, V. E. sin
embargo, atendida la naturaleza de la empresa,
i también la dificultad que quizá haya para pre-
sentar la descripción pedida, resolverá lo que
fuese mas conveniente. — Santiago, junio 23 de
1S40. — Moiitt.
Núm. 218
Conciudadanos del Senado ¡ de la Cámara de
Diputados.
Habiendo sido necesario adicionar al Tratado
de amistad, comercio i nai^egacion celebrado entre
este Gobierno i el del Brasil en 18 de Setiembre
de 1838; los Plenipotenciarios nombrados al
efecto han estendido i firmado los artículos adi-
cionales que después de examinados 1 aprobados
por el Consejo de Estado, pasó a las Cámaras, a
fin de que tomándolos en consideración se sir-
van sancionarlos si no les ocurre inconveniente.
— Santiago, 3 de Julio de ¡840. — Ji^'AQUIN To-
CORNAL. — i?í7Wí'« Cavareda.
Julio 8. — Comisión de Gobierno. — Bellu.
Núm. 219
Artículos adicionales, al tratadn de ainisíad, co-
mercio i navesaciiiti, entre la Refíiblica de Chi-
le i Su Majestad el Em/xrador del fíra sil, fir-
mado en la ciudad de Santiago el dia IS de
Setiembre de i8j8.
Por cuanto está cerca de espirar el tie.mpo
prefijado para el canje de las ratificaciones del
tratado de amistad, comercio i navegación entre
la República de Chile i Su Majestad el F^mpera-
dor del Brasil, firmado en Santiago el día 18 de
Setiembre de 1838; i deseando las dos Altas
Partes Contratantes que dicho tratado se lleve a
debido efecto con todas las solemnidades nece-
rias, i que al mismo tiempo se esplique i deter-
mine de común acuerdo, para evitar todo moti
vo de duda la verdadera inielijencia de una de
las estipulaciones contenidas en él.
Los infrascritos Plenipotenciarios es a saber:
don Joaquín Tocornal, Ministro del Estado en
los despachos de Relaciones Esterlores 1 de Ha-
cienda de la República de Chile, i don Miguel
Maria Lisboa, Caballero de la orden de Cristo i
Encargado de Negocios de S. M. el Emperador
del Brasil cerca del Gobierno de la misma Re-
pública a nombre del Rejente del Imperio, ha-
biendo e.xhibido sus respectivos plenos poderes
i canjeada copias de ellos i encontrándolos en
buena i debida forma, han convenido en los si-
guientes artículos adicionales.
Akticulo primeko. — Estipulándose por el
artículo 7 ° del Tratado de 18 de Setiembre de
1838 entre la República de Chile i S. M. el Em-
peíador del Brasil, que los desertores de los bu-
ques de guerra i mercantes de cualquiera de las
dos .Mías Partes Contratantes s; le restituyan
por la otra en las circunstancias i del modo que
dicho artí< ulo específica; i estando declarado por
el artículo 132 de la presente Constitución de
Chile que "En Chile no hai esclavos, i el que
pise su territorio será libren queda naturalmente
entendido entre las dos Altas partes Contratan-
tes que en la restitución de los desertores esti-
pulada por el antedicho articulo 7.° no se com-
prenderán los esclavos que bajo cualquier título
vinieren a bordo de los buques de guerra i mer-
cantes del Brasil; i saltaren a tierra en cualquie-
ra de las piovincias i posesiones de la República
de Chile.
Art. 2.° Se acuerda así mismo que las ratifi
caciones de dicho Tratado i de los presentes
artículos adicionales serán canjeados en esta ciu-
dad de Santiago dentro del término de un año
contados desde esta fecha.
Los presentes artículos adicionales se consi-
deraran como parte integrante del antedicho
Tratado de ¡8 de Setiembre de 183S entre la
República de Chile i S. ^L el Emperador del
Brasil i tendrán la misma fuerza i valor que si se
hallasen insertos en él, palabra por palabra.
En fé de lo cual los infrascritos Plenipoten-
ciarios los hemos firmado 1 sellado. Fechos en
la ciudad de Santiago el dia 16 de Setiembre
del año de Nuestro Señor 1839, treinta de la
libertad de Chile i 18° de la independencia i del
Imperio del Brasil. — Cámara de Diputados, Re-
laciones Esteriores i Colonización. — Joaquín.
TocOKNAL. — /)/4'';/('/ María Lisboa.
Núm. 220
Excmo. Señor:
Doña Mercedes Rosales de So'ar ante ^^ E.
respetuosamente espongo: que cuando el Supre-
mo Gobierno acojió favorablemente la súplica
cjue interpuse para que se me condonase la par-
te fiscal del valor de los licores decomisados a
mi esposo el año 1822, S. E. el Presidente de la
SESIÓN DE 8 DE JULIO DE 1840
295
República presentó al Cuerpo Lejislativo un pro-
yecto de lei recabando esa gracia i apoyándola
benignamente en los eminentes servicios que
prestó a la Patria mi respetable padre, sin duda
fueron estos tan clásicos e im|jortantes que se
juzgaron suficientes para obtener en favor de una
hija una cesión que tan poco perjudica a los in-
tereses fiscales, i por eso, sin duda se pasaron en
silencio los servicios que en todas ocasiones ha
rendido a la nación mi esposo. El caudal de mi
r.jarido estuvo siempre pronto para llenar los va
ciüs del Erario, no como un especulador, que
calculando la poca estabilidad de los gobienos a
quienes hacia préstamos, compensábalos riesgos
a que esponia su fortuna con una utilidad usure-
ra, sino como patriota desinteresado que se vm-
rulaba su existencia con el público bienestar.
A toda costa las infinitas comisiones, que ha
desempeñado mi esposo con el celo mas desin-
teresado, i en los oficios que agrego verá V. E.
las demostraciones de reconocimiento que ha
merecido de los gobernantes.
En los certificados que acompaño, se notará,
que pasan de cinco mil pesos las sumas que vo-
luntariamente sufragó en alivio del Erario, i la
nación que en las mas azarosas circunstancias re
portó los beneficios de su jenerosidad i despren
dimiento no pueden ser ahora indiferente a la
situación de su desgraciada familia.
Si no está en las atribuciones del Congreso el
conceder la eracia que solicito, en los términos
en que está concedido el proyecto de lei que le
pasó el ejecutivo, está, sin duda alguna facultado
para hacerlo de un modo conforme al espíritu de
la Constitución que lo autoriza para establecer
pensiones vitalicias o limitadas a una corta can
tidad como es esta.
Dígnese V. E. ordenar se agreguen los docu-
mentos que acompaño a los antecedentes para
que en fuerza de ellos resalte mas la justicia de
mi solicitud. — Es gracia.— MírceJf.i Rosales Je
Solar,
.Su Excelencia queda reconocido al celo hon-
roso con que Uds. se han empeñado a la Reco-
lección del numerario que debe destinarse a la
gratificación de las tropas vencedoras. A nombre
de ellas, i de la Patria da a Uds. S. K. por mi
conducto las gracias, previniendo, que los ocho
mil novecientos cincuenta i tres pesos cinco
reales colectados pasen a caja del Estado para
que reunida esta cantidad a alguna otra pueda
llenar su objeto.
Por disposición de S. E. lo participo a
Uds. — Dios guarde a Uds. — Marzo 27 de 1817.
— Miguel Zañarlu. — .Señores Comisionados para
el donativo gracioso.
La conducta de Ud. en orden a la comisión
de que ha sido en^'argado por el Gobierno Su-
premo le cubre a Ud. de honor, prueba su de-
sinterés i acredita el celo que le merecen las ven-
tajas del Estado. En consecuencia de esta com-
portacion aprueba S. E. cuanto Ud. ha obrado
en orden a la venta de la azúcar i me ordena se
lo comunique para su satisfacción.
Dios guarde a Ud. — 28 de Mayo de 1817. —
Miguel Zañarlu. — Señor don Felipe Santiago del
Solar.
Documento que resulta haber pagado en Caja
los productos de la partida de azúcar que en 12
deMarzo recibí de secuestros por orden i cuenta
del Supremo Gobierno cuya Cuenta de Ventas
consta del Libro de Comisos a fojas i i 2 i la
cuenta chacelada en el libro de ellas, fojas ídem.
Los ministros del Tesoro Público certificamos
que a fojas 154 del Libro Manual del presente
año de 1817, se halla sentada la partida siguiente:
Diciembre 13 — Cargo en Donativos
dos mil pesos enterados por don Fe-
lipe Santiago del Solar por tantos
que voluntariamente ha oblado para
ausilio del Erario. Se dio certifica-
ción 2,000
Rubricado, Felipe Santiago del Solar. — Teso-
rería Jeneral de Santiago. — Diciembre 13 de
1817.— Correa de Saa.
Los ministros del Tesoro Público certificamos
que a fojas 129 del Libro Manual del presente
año de 181 7, se halla la partida siguiente:
Noviembre 6. — Cargo en Secues-
tros cincuenta i cinco mil trece
pesos cinco i tres cuartillos rea-
les, enterados por don Felipe
Santiago del Solar, como pro-
ducto de 7,204 arrobas 24 libras
neto de azúcar que en 883 far-
dos recibió de la Comisión de
Secuestros de Ultramar, en 10
de Abril de este año, de orden
del Supremo Gobierno para que
COI riese con su venta, i ha veri-
ficado a varios precios según la
cuenta que ha rendido, i se
acompaña de comprobante al
N." 855, advirtiéndose que están
inclusos en ella 6 fardos con
49 arrobas 5 libras neto que
por decreto de 9 de Junio en-
tregó a don Gregorio Echagüe
para ausiliar a los relijiosos del
296
colejio de Chillan i otros fines;
ciiyij importe de 375 pesos los
dataremcjs en sus resj)ectivos
Ramo; siendo también preven-
ción que los 2,200 pesos que
dice Solar en su cuenta corres-
ponderle por el n% de su Co-
misión, según la oferta que se le
hizo, los cede en beneficio del
Erario para ausilio de las tropas
del Ejército del sur, a saber:
Data por pagados a peones que
pesaron i guardaron la azúcar, i
alquiler de ^ cuartos en que es-
tuvo I iniedio meses
Enterados por resto
CÁMARA DE SENADORES
54,94»-S
$ 55.°i3-5^
Tesorería Jeneral de Santiago. — Noviembre 6
de 1817. — Pérez. — Correa de Saa.
Los ministros del Tesoro Piíblico certificamos
que a fujas... del Libro Manual de este año de
mil ochocientos diecisiete se halla sentada la si-
guiente partida:
Julio 4. —Cargo en donativos quinientos pe-
sos enterados por don Felipe Santiago del Solar
con el designio de que sirvan para gratificar la
tropa que haya de embarcarse en los buques que
parece se están armando en Valparaíso para de-
salojar a los de los enemigos que se dice haberse
avistado, cuya oblación le ha sido admitida en
decreto de 3 del corriente: Se dió certificación.
Rubricado. — Por la parte. — I'rancisco Javier
./?í«a/«— Tesorería Jeneral de Santiago, del dia
4 de Julio de 181 7.— Correa de Saa.
Los ministros de la Tesorería Jeneral de la
República de Clule; ceitificamos que a fojas 30
vts. del libro Manual del presente año de 182 1,
se halla sentada la partida de cargo siguiente:
Marzo 15.- Cargo en Arbitrios cuatrocientos
noventa pesos enterados por don Felipe Santiago
del Solar por tantos que adeudaba de contribu
cion mensual atrasada, correspondiente a 14 me
ses desde Mayo de 1 8 1 9 a fin de Junio de 1820,
a razón de 35 pesos en cada uno. — Se dió cer-
tificado.— Rubricado. — &/(?/•.
Tesorería Jeneral de Santiago. — 15 de Marzo
de 1821. — José Ramón de Vargas i Belbal.
Distribución que hace la Factoría Jeneral de
7,776 pesos valor de cincuenta i nueve pipas
aguardiente, coñac i caña internados en el ber
gantin Haniiover en Febrero de 1820. Documen-
to número 366 corriente a fojas 16 del espediente
i que por posterior tramitación se pidieron para
estraerlos o einbarcarlos en la fragata //'/'//; i
por este medio lograr la devolución de los de-
rechos pagados i que a consecuencia del rejis-
tro mandado hacer por el administrador a bordo
de la dicha Will en donde se aseguraban em-
barcados, se vino en conocimiento de la usurpa-
ción que se fraguaba (véase fs. 8) por lo que se
sentencia el comiso en primera i segunda instan-
cia en virtud de lo prescrito en el artículo 71 del
Reglamento de 181 3 i por la Lei 2 tít. o libro
6.° novísima recopilación i se rcjistra a fojas 27
vlt. del citado espediente.
Tribunal del Comiso véase fs. 127.
Derechos el 9.Í"/ que
no pagó $
Por las costas causa-
das según planilla
de fs. 42
Líquido para partir...
Kn virtud del aiticulo
25 del Reglamento
de Comisos de 1820
se aplica la mitad de
la b.^ parte al señor
gobernador de Val-
paraíso que hizo de
juez de •.''instancia.
Al señor Ascesor de
dichogobernador la
mitad de esta por el
propio artículo i re-
glamento
A los señores fiscales
don Juan de Dios
Vial del Rio i don
Fernando Elizalde
por el citado articu-
lo i ()Osterior decla-
ración en decreto
supremo de 16 de
Febrero de 1826
que cuando conoz-
can diis fiscales se
divida por mitad
T45.5Í, cada uno...
Para distribuirlo por
terceras partes
Al jefe de la Renta,
don Manuel Gor-
maz según el artícu-
lo 67 del reglamen-
to de 1813 i el 24
del de 1820
Alos señoresjueces de
733.6
44.1 $ 782.7
582.6
2yi-3
29'-3
$ 6,993.1
1,165-4
S.S27-5
1,942.4^
SESIÓN DE 8 DE JULIO DE 1840
297
la Corte Suprema
en virtud de los ar
tículos 24 i 33 del
citado reglamento
de 1820
Al fisco en el ramo de
Comisos por igual
cantidad según el
artículo 24 del cita-
do reglamento de
1820
1,942.4^
,942.4! 5,827.5
Demostración de lo que corresponde a cada
partícipe del valor de los 7,776.
$ 7>77Ó
Aduana estinguida de Santiago Abril 30 de
1 839.— y^íf Novoa.
\
Hallándose esta distribución reformada por e
encargado de verificarla, conforme a las indica-
ciones hechas por este Tribunal. Devuélvasele
para los fines convenientes. — Tribunal de Cuen-
tas.— Julio \.° de 1839. — Correa de Saa. — Es
copia.— ywí Novoa
Núm. 221
Soberano Congreso:
Doña Carmen Arangua con el mayor respeto
ante V. E. digo: que al Supremo Poder Ejecuti
vo hice presente los servicios de mi marido don
José Antonio Castro con el fin de obtener del
Supremo lejislativo la pensión indicada en el
mismo escrito que humildemente acompaño con
el informe del señor senador jefe de la oficina en
A la Aduana por sus
derechos de estrac-
cion 7 "íS 6
2,68l.2Í
Al fisco en el ramo de
comisos 1,942,4^
Al señor gobernadorde Valparaíso
como juez de I." instancia $
Al señor Asesor de dicho gober-
nador
582.6
291.3
291.3
i,942-4;l
i,9424j
44.1
A los señores fiscales que conocie-
ron
Al jefe de la Aduana
Al tribunal de la Suprema Corte
en Sala de Hacienda
Por las costas del juicio
que sirvió el ante dicho mi marido. Reitero ahora
ante este Supremo Poder mi súplica i para ello.
A V. E. suplico se digne considerar mi solicitud
i darle la benigna acojida que espero. Es gracia
etc. Soberanos e.x\o\.— Carmen Arangua.
Excmo. Señor:
Doña Carmen Arangua con mi mayor respeto
ante V E. digo: que mi marido don José Anto-
nio Castro murió el año pasado de 1 839 dejando
en orfandad once hijos que alimentó mientras
vivía con la corta renta de oficial primero del
Tribunal de Cuentas. En los treinta i siete
años que fué empleado solo tuvo de licencia vein-
te i dos dias; i en todo el demás tiempo sirvió
con puntualidad i satisfacción de sus jefes i con
notoria honradez. Su moderación i conformidad
con su estado le alejaron de lo ascensos para que
su servicio fuere mas meritorio. Al fin descendió
al sepulcro en pobreza. Ni su honradez ni nues-
tra economía alcanzaron a formar capital que
pudiese servir ahora de socorro ni aun a sus hi-
jas mujeres. Angustiada con las penurias que he
pasado i con la idea terrible de las que me espe-
ran vengo a los pies del Supremo Gobierno a
pedir lo que su bondad ha concedido con mu-
cha justicia a otras viudas i familia de empleados.
I en esta confianza A V. E. suplico que previo
el informe del señor Contador ¡Macor i con acuer-
do del Cuerpo Lejislativo o de autoridad que
determine la lei, se digne V. E. conceder a la
viuda e hijos de don José Anronio Castro una
pensión que socorra las necesidades de una ho-
nesta familia. Es gracia que pide rendidamente
etc. Excmo. Señor. — Cdr?nen Arangua.
Remítase al Contador Mayor para que infor-
me.— Santiago, Julio 10 de 1840. — Cavareda.
Señor Ministro.
La presente solicitud es de pura gracia, i por
lo mismo no encuentro un apoyo legal en que
fijarme no obstante los buenos servicios de don
José Antonio Castro, que justamente creo de mi
deber recomendarlos al Supremo Gobierno.
Tribunal de Cuentas. — Junio 12 de 1840.-
Rafael Correa de Saa.
Núm. 222
El Senado en sesión de antes de ayer, ha ree-
lecto para Presidente al que suscribe i para Vice
Presidente al señor don Diego Antonio Barros.
Dios guarde a V. E.— Santiago, Julio 10 de
1840. — A. S. E. el Vice Presidente de la Repú
blica.
TOMO XXVIII
38
298
CÁMARA DE SENADORES
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 13-'-^ DE 10 DE JULIO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ TOCORNAL
SUMARIO. -Nómina i'e los asistentes. — Aprobaciun del acta precedente. — Cuenta. — Solicitiivl de don J. L.
Calle. — Acusación de don Mariano Egaña, Ministro de Justicia. — Acta. — Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
l.° De un oficio por el cual la Camarade
Diputados comunica la renovación de su
mesa. {Anexo ni'nn. 22J).
2.° De un informe de la Comisión de Ha-
cienda sobre la solicitud entablada por don
José Luis Calle en demanda de un privi-
lejio esclusivo. (Anexo nñm. 22^ V. sesión
del S).
3.° De una querella entablada por frai
Alfonso Magnagrecia, contra el ATinistro
de Justicia por haber dictado el decreto del
3 del corriente mes, que espulsa del país al
querellante i a frai Hilario Misquiante.
{Anexos núnis. 22¿ a 2^2 V. sesión del 8).
ACUERDO
Se acuerda:
I." Fallar sobre tabla la querella de frai
Alfonso Magnagrecia.
2." Declarar que no ha lugar a dicha (pie-
rella.
ACTA
SESIÓN DH, 10 Di: lULIO
Asistieron los señores Tecomal, Barros, Bello,
Benavente, Cavareda, Correa de Saa, Egaña,
Formas, Irarrázaval, Meneses, Ortúzar, Solar i
Vial del Rio.
Aprobada el acta de la sesión anterior, se dio
cuenta de un oficio de la Cámara de Diputa-
dos en que anuncia haberse reelejido para Presi-
dente al señor don Manuel Montt, i elejido para
Vice al señor don Ramón Luis Irarrázaval; i se
mandó archivar.
Se leyó el informe de la Comisión de Hacien-
da en el inensaje pasado por el Supremo Gobier-
no para que el Congreso determine el tiempo
porque deba concederse el privilejioque solicita
don José Luis Calle, para fabricar bujías i clari-
ficar aceite; i se puso en tabla.
En seguida se leyó la querella interpuesta por
el padre frai Alfonso Magnagrecia contra el Mi-
nistro de Justicia don Mariano Egaña, acusán-
dole de haber infrinjido la Constitución, firman-
SESIÓN DE 10 DE JULIO DE 1840
299
do el decreto de 3 del corriente en que se
declara que debe hacerse regresar a los misione-
ñeros frai Alfonso Mjgnagrecia i frai Hilario
Misqiiiante, al punto de donde vinieron a Chile;
i al efecto se ordena sean trasladados inmedia-
tamente a su convento de franciscanos de Val
jiaraiso i que allí permanezcan reclusos a dispo-
sición del Gobernador de aquella plaza hasta el
dia en que se embarquen en el buque en que
éste le proporcionare i contratare pasaje. Leido
este decreto i el que recayó en una presentación
del padre Magaagrecia, en que se decLira citár-
sele siguiendo el correspondiente proceso, i que
luego que se halls en estado, se le hará saberla
providencia a que hubiere lug.ir, el señor Egañ.i
tomó la palabra para instruir a la Sala, de los
antecedentes de la materia i de los fundamentos
de la dis|)osicion contenida en dicho decreto; i
habiendo traido a la vista la sentencia del defi
nitorio de Chillan, en que se separan a dichos
relijiosos de la Misión a que fueron destinados,
i también de la Lei de Indias 1 Rtal Cédula de
13 de Noviembre de 1795, '^[^^ disponen lo que
debe hacerse en caso igual, concluyó pidiendo
se declarase inadmisible la acusación i se levan-
tó para retirarse de la Sala. El señor Presidente
espuso que, solo estaba impedido el señor Ega-
ña para concurrir a la votación i :iue su presen-
cia seria conveniente para esclarecer cualquiera
dudas que ocurriesen; en virtud de lo cual, per-
maneció. Después de algún debate, se preguntó a
la Sala si debia o no pasar a comisión este asun
to, i se adoptó la negativa por nueve votos con-
tra tres. Continuó luego la discusión sobre si
debia o no admitirse la acusación interpuesta,
i se acordó que no debia admitirse, por diez vo-
tos contra uno; habiendo un sufiajio menos en
esta votación por haberse retirado de la Sala el
señor Bello, antes que se verific ase.
En este estado se levantó la sesión i quedan-
do para la pró.vima los asuntos puestos en tabla.
— TOCORNAL.
A N E X O S
Nüm. 223
I^ Cámara de I~)i|)utados en sesión de antes
de ayer ha reelejido para su Presidente al que
suscribe, i elejido para Vice al señor don Ramón
Luis Irarrazaval.
Dios guarde a V. E . — Santiago, S de Julio de
1840. — Manuel Mosti. — /ose AJi\uel Arísfe-
gui. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Se-
nadores.
Núm. 224:
La Comisión de Hacienda i Artes, habiendo
examinado el anterior mensaje, opina i¡iie el
procedimiento indicado promoverá el desarrollo
de la industria nacional, aprovec hando los sebos,
uno de los productos del país que actualmente
se halla en mayor depreciación; i atendiendo a
que la concesión de privilej.os es una atribución
esclusiva del Supiemo Gobierno, para que no
haya que ocurrir al Congreso en cada caso parti-
cular lo que ocasiona frecuentemente largas di-
laciones por cuanto las sesiones ordinarias solo
duran tres meses del aiio, es de sentir se autorice
al Supremo Gobierno provisoriamente i hasta
que se dicte la lei a que alude el artículo 152 de
la Constitución para fijar por sí el tiempo que
deben durar estos privilejios el cual en ningún
caso pueda esceder a diez año^.
Sala de la Comisión. — JuÜO 10 de 1840. —
Barros. — Correa de. Saa.
Núm. 25 (O
Grande ha sido la ajitacion del ptíblico en dias
pasados por los malévolos rumores que se circu-
laron, de infracción de la Carta Constitucional i
tropelías cometidas contra la persona del fraile
misionero Magnagrecia. Pintabasele como el
blanco de los tiros de un Ministerio despótico i
arbitrario, que por satisfacer venganzas coartaba
la libertad de la inocencia, i armándose del poder
judicial, fulminaba sentencia de destierro contra
un ministro de la relijion. Propalábase éste he-
cho con todo los colores del atentado mas clásico
i aleve, i al Ministro de Gracia i Justicia se le
suponía el instrumento ciego de la persecución
mas injusta i temeiaria. Se dijo que el Inten-
dente (le Aconcagua remitía al espresado fraile
a la capital, en calidad de preso, lan solo por
haberse éste espresado con alguna independen-
cia en contra del Gobierno, a quien suponía mo-
tor de la injusta causa en t|ue fué envuelto el
Senador I). D. Pienavente; i que el Ministro
de Tusticia, sin oir los descargos del reo i sin
hacerle siguir su causa, lo espulsaba del te-
rritorio de la Repiíblica, infrinjiendo a la vez dos
artículos de nuestra Constitución. Confesamos
que esta relación, hecha aun por personas a ([uie-
nes no consideramos enemigas de la administra-
ción nos llenó de espanto, sobre todo cuando
sabíamos ser cierta la prisión de Magnagrecia i
el decreto de espulsion. Estábamos ya prontos
para socorrer a la inocencia oprimida, i unirnos,
por esta vez, a los sempiternos detractores del or-
den, cuando la luz de la verdad rayó sobre este
suceso calumnioso, descorrió el velo que cobija-
ba un tejido de malévolas imputaciones, anun-
ciándonos que podíamos en psta ocasión como
en otras abogar por la razian i la justicia sin inen-
(i) Este .nrtlcuU) ha siilo tr.iscrilo de mEI Conservmiorn
Número o <le 16 de Julio fie 1840. (Colección de piezas
del Aicliivo del .Senado). N. ¡Ul R.
3O0
CÁMARA DE SENADORES
gua del voto que hicimos, al constituirnos defen-
sores de la tranquilidad pública. No es posible
combinar los medios todos de que se han valido
los enemigos de la administrat i(.n en estas cir-
cunstancias |)ara desacreditarla, apadrinando a
un hombre, ministro indigno de la augusta reli-
jion, apóstata i rebelde a la sumisión i manse-
dumbre debidas a sus superiores, i arrojado de
su colejio por su carácter díscolo i principios se-
diciosos: bástenos decir que no fué el sentimiento
de la inocencia ultrajada, el que inspiró a Mag-
nagrecia la idea de justifirarse acusando al Mi-
nistro Egaña de infractur i violador de las garan
tías sociales, sino el odio encarnizado, la rivali-
dad de un partido que le allanó el camino brin-
dándole su ii flujo i patrocinio para convertirlo
en ájente de una temeraria e infundadaacusacion.
Valiérale mas al infeliz fiaile que, permaneciendo
sordo a las pérfidas instigaciones de sus patro-
nos, hubiera regresado a su patria dejando entre
nosotros sepultados nuestros estravíos. Mas,
ahora le acompañan el estrépito ruidoso de una
causa, la divulgación de sus ofensas, las senten-
cias de los tribunales, i el fallo confirmatorio de
la augusta lejislatura. ¿Faltará acaso un enemigo,
aun entre sus mismos compatriotas i compañeros,
que echando en olvido lo que dicti la misericor-
dia cuando la vindicta pública ha sido satisfecha
en el castigo del delincuente, remita a la patria
del reo un testimonio de su culpabilidad, hallán-
dose ésto consignado en Its papeles púb'icos de
un modo irrecusable? Sin duda que nó El temor
por lo menos de esa divulgación le acompaña,
amargará constantemenie su mísera existencia i
en medio de sus loimentos verá tan solo en sus
mal aconsejados favorecedores, sus mas crueles
verdugos. Olvidemos por ahora estas justas recri-
minaciones que nos arranca la poca sinceíai'a
conducta de un partido, que abraza con ansia i
sin reparar en sus fatales consecuencias, los me
dios mas nefandos de subvertir la moral pública
i de hacernos agotar la copa de desorden: dejé-
mosles gozar el fruto pasajero que lleva consigo
la calumnia i veamos lo que sucedió en el Sena-
do en la memorable sesión del 9 del corrienie.
Leida que fué la representación de Magnagre
cia, que está concebida en los temimos mas
acres, i con la mordacidad característica de la
pluma que la trazó, tomó la palabra el Ministro
acusado don Mariano Egaña. Rara vez hemos
visto desenvolverse con tanto acierto el talento
oratorio que distingue a este senador eminente
mente dotado con el don de la palabra. La lóji-
ca mas rigurosa, i el estilo mas puro i castigado
se aunaron paia penetrar a un auditorio, preve-
nido contra él, de la injusticia de la acusación i
de la puntual i escrupulosa observancia de las
leyes.
Incuestionables son los profundos conoci-
mientos que posee el señor Ministro en el ramo
de jurisprudencia sobre que versó la acusación
que presenciamos; pero es preciso confesar, que
su rostro manifestaba aquella satisfacción i con-
fianza que no nacen siempre del vasto saber,
sino de la inocencia que hace brillar tanto el
bien decir. Demostró desde luego el espíritu de
insubordinación que caracterizaba a su acusador,
el motin que le formó a su superior durante la
navegación, i el ausilio e)ue éste pidió a las auto
ridades a su arribo a Valparaíso, de cuyas resul-
tas fué remitido a Santiago i encerrado en el
convento de San Agustín, hasta que el prior juz-
gó espurgado su delito por el arresto que había
sufrido, por lo que fué destinado Cf)n otros a las
misiones de [propaganda de Chillan.
La conducta escandaltjsa que observó en aquel
colejio, su insubordinacirjn, i finalmente su apos-
tasía i la espulsicjn a que dio lugar, quedaron de
manifiesto en la Itcluia del oficio que dirijió al
Gobierno el Prefecto Jeneial de misiones de la
República, inserto bajo el número 1, i firmado
por el padre guardián, el ex-guardian i el Minis-
tro de novicios.
En seguida se leyó la providencia tomada en
9 de Enero de 1839 jjor su antecesor, a fin de
aprehender a los fugados, i se dijo que éstos, a su
llegada a Santiago, fueron asegurados en su con-
vento, hasta que se proporcionase un buque que
los restituyese a su patria. Mientras tanto el frai-
le Magnagrecia, despreciando la orden de clau-
sura, se le ve aparecer en San Felipe piedicando
no el Evanjelio i el respeto i obediencia debidos
a las autoridades legalmente constituidas, sino
preconizando dogmas subversivos e increpando
amargamente la conducta del Gobierno i sus ac-
tos administrativos.
Pc-r este motivo fué remitido a la capital, por
el Intendente de Aconcagua, que tenia noticia
de haber sido causado i espulsado del ccjlejio de
Chillan (documento núni. 3). El Gobierno no
creyó conveniente hacer cargo alguno a Magna-
grecia, por una conducta tan ajena del carácter
sacerdotal, cuando sus ofensas anteriores presta-
ban demasiados títulos para decretar su separa-
ción del territorio, i cuando sin hacer violencia
a las leyes patrias i canónicas no podían permi-
tírsele residir en Chile en clase de vago, i sin
poder incorporarse a su comunidad, por la es-
presa prohibición de la Real Cédula de 13 de
Noviembre de 179.S, i las bulas pontificias, i
cumpliendo con las formalidades prescritas por
éstas resolvió la restitución de Magnagrecia a su
provincia, conformándose con el dictamen fiscal.
(Documentos núms. 4, 5 i 6).
Esta fué la fiel 1 concisa narración del hecho,
consignado en los documentos mas auténticos.
Sigamos ahora al Ministro en su erudita aplica-
ción del derecho. El primer cargo que llamó la
atención del orador, fué la infranccion que se le
imputaba de la parte IV, artículo XII de la
Constitución, que dice así: i.Se asegura a todos
los habitantes de la República, la libertad de
permanecer en cualquiera punto de su territorio,
trasladarse de uno a otro o salir de él, guardan-
SESIÓN DE 10 DE JULIO DE 1840
301
dose los reglamentos de policía i salvo siempre
el perjuicio de tercero, sin que nadie p,t(da ser
preso, detenido o desterrado, sino en la Jotma de-
terminada por las leyes, n
El señor Egaña manifestó, sin ocurrir a sofis-
ma alguno, que el decreto de su ministerio se
ajustaba en todas sus partes al sentido i a las
palabras mismas del artículo ()ue se decia infrin-
jidu, pues sulo en virlud de una lei terminante
se aprehendía i restituía a su pais al fraile Magña-
grecia, i en prueba leyó la Real Cédula de 1795
que está en vigor, que no pugna con la Consti-
tución, i que está conforme en todas sus partes
con las Bulas Pontificias que ordenan se restitu-
yan al lugar de donde vinieron, a los misioneros
que por ineptitud u otro motivo hayan sido juzga-
dos incapaces de ejercer su ministerio por los defi-
nitorios de las provincias a que son destinados sin
que por motivo alguno se les permita prohijarse
allí, ni incorporarse a sus conventos, sino que han
de volver a los de su provincia primitiva. ¿I cuál
es el espíritu de estas disposiciones tan confor-
mes entre sí? Sm duda el evitar que la novedad
i el deseo de visitar remotas rejiones lisonjee a
los que abrazan la dura i penosa suerte de mi-
sioneros, i que podrían abandonar, para satisfaz
cer su curiosidad el laudable empeño de esten-
der los límites de la relijion i conquistar los co-
razones de los estraviados. ¿I cómo mantener en
toda su pureza esta benéfica institución sí no se
cumple rigurosamente lo que prescriben estas
disposiciones para impedir que introduciéndose
la desmoralización en los colejios de propagan-
da, cundiese el mal ejemplo 1 la insubordinación,
i nos viésemos obligados a aliandonar una insti-
tución de que tantos bienes reportan la relijion
i la tranquilidad de las provincias mas remotas?
Penetrado el Gobierno del celo verdaderamente
piadoso del Prefecto Jeneral de misiones, palpan
do la decadencia en que se hallaban aquellos es-
tablecimientos por falla de ausiliares, i la resis-
tencia i repugnancia de nuestros relijíosos cuan-
do se les destinaba a aquel servicio, hizo venir
de Europa misioneros que instruidos en los de-
beres de su instituto, no pudiesen ignorar que
su residencia en Chile envolvía la condición de
cumplir escrupulosamente con su misión, so pena
de verse restituidos a su patria. Algunos de estos,
que se han juzgado perniciosos o incapaces, han
regresado ya, sin que en su espulsion hayan visto
nada de injusto ni de contrario a las miras con
que fueron contratados. No así el fraile Magna-
grecia, que arrojado ignominiosamente de su co-
lejio se juzga con derecho para holgarse entre
nosotros, sabiendo que las leyes patrias i las Bu-
las Pontificias le mandan regresar a su pro-
vincia.
Pasó en seguida el señor Ministro a manifes-
tar que el artículo 108 de la Constitución, había
sido Igualmente inviolable, i que en el caso en
discusión no ejercía el Gobierno función alguna
judicial, pues no había hecho otra cosa que cum-
plir con lo mandado por la Rejl Cédula, que
confiere a los Deñnitorios la facultad de juzgar
i espulsar a los misioneros ineptos o que no cum-
plan con sus obligaciones; prescribiendo a los
virreyes, presidentes i gobernadores, hagan eje-
cutar las resoluciones de estos con audiencia
fiscal. Esta disposición, como también las del
Papa, han convertido para estos casos al Defini-
torio de Ch'llan, en un tribunal tan completa-
mente como cualquiera de los de la República.
Concluyó por fin el señor Egaña manifestando
al senadíj, con la mayor justicia, el inconvenien
te de dar una fácil acojida a las quejas que tu-
viese contra el Gobierno cualquier habitante de
la Repiíblica, que se juzgase agraviado por un
decreto o disposición gubernativa, i que todos
los días se verían los ministros arrastrados ante
el Senado a responder sobre las acusaciones mas
frivolas, con notable perjuicio de las obligacio-
nes de sus respectivos ministerios, si el augusto
tribunal que lo juzgaba no cerraba la puerta a
un abuso tan escandaloso.
El señor senador don Diego Benavente tomó
en seguida la palabra, 1 principiando por donde
habia finalizado el señor Ministro de Justicia,
declaró: que hallando justa en jeneral la liltima
observación del señor Egaña, no la juzgaba sin
embargo aplicable al caso en cuestión; pues lo
consideraba de la mayor importancia, tanto por
la calidad de la injuria de que se quejaba el
agraviado, cuanto por el importante ministerio
que ejercía la persona contra quien se dirijia el
acusador, i que sin entrar todavía en el fondo
de la cuestión pedía se enviase a comisión i se
suspendiesen mientras los efectos del decreto de
4 de Junio. Esta moción fué rechazada por la
Cámara con la mayor justicia, porque no se tra-
taba de la importancia del acusador o del acu-
sado, que ninguna relación tenía con el valor
intrínseco de la justicia de la acusación; i de-
biendo el Senado declarar primero si había o no
lugar a admitirla, su juicio sobre este punto de-
bía ajustarse a los documentos presentados en
descargo. Esta moción indicaba una de dos co-
sas: o que el señor Benavente no fué preparado
para sostener la acusación, o que las razones que
llevaba prevenidas claudicaron a vista de hechos
que ignoraba, i que estaban comprobados por
los documentos mas auténticos i fidedignos; i en
las diferentes ocasiones en que pidió la palabra,
manifestó en el trastorno i futileza de sus ideas,
i en lo inconducente de sus |)rincipios, que solo
las obligaciones (]ue lo ligaban al fraile Ma2;na-
grecia, considerándolo erróneamente víctima de
las opiniones que éste había vertido en obsequio
de su reputación, podían hacerle abrazar una
causa injusta i desesperada. Por esta lazon sin
duda no notamos, como otras veces, en el señor
Benavente aquella fibra i enerjía de dicción ijue
lo caracterizan; i ()ue si bien no van unidas con
la elegancia i pureza de estilo, le señalan, no
obstante, un lugar distinguido en las discusiones
302
CÁMARA DE SENADORES
parlamentarias, i lo hacen un contendor por
ningún título despreciable.
Dijo el señor Benavente que su defündido
hahia sido víctima de la calumnia a su llegada a
(;hile, i que el testimonio del padre Vernet no
podía perjudicarle, porque todo el mundo cono-
cía cual hnhía sido la conducta de aquel corrom-
pido sacerdote. Este argumento aislado induda-
blemente tiene fuerza; pero es preciso tener pre-
sente que el Prior de San Agustín entendió en
la acusación, i tan lejos de jaslifi.ar a Magna-
grecia, juzgó que había espurgado sus ofensas
con la prisión que sufrió Reiiitió el sefior Sena
dor que igual persecu':ion había encontrado en
Chillan, donie sus principios liberales lo convir-
tieron en blanco del godismo del Prefe< to de
aquellas misiones, un octojenario caduco, i que
aun hacía preces por la salud del Soberano de
las Españas; que el fraile Magnagreci?, le había
negado, es cierto, la obediencia al guardián, por
no estar autorizado el prefecto jeneial para nom-
brarlo, mas no el respeto; i i^ue por último su
salida de aquel co'.ejio había sido con la venia
de su superior i con el objeto de ir a Concep-
ción.
El señor senador no presentó documento al-
guno en prueba de estos asertos, desmentidos
tan solamente en el oficio número i, firmado
por tres testigos respetables. Por otra parte, el
carácter del [irefecto jeneral de misiones, es
también conocido; su celo por la causa de la re
lijion, i el influjo que ejerce sobre una masa de
mas de diez mil indios, debido a su carácter
bondadoso, ha producido tantos bienes librando
a aquella República de las correrías de los bár-
baros e inspirándoles las máximas del cristianis-
mo, que no podemos dar crédito a la pintura
que de él nos hace el señor Benavente, sin in
currir en la mas notoria injusticia. Si la calidad
de oc tojenario llevase consigo precisamente la
pérdida i flaqueza de la razón, ¿a cuántos no
agraviaría el señor senador; a cuántos no reduci-
ría injustamente al número de los imbéciles i
dementes?
El argumento en que mas insistió el señor
Benavente, fué la ninguna aplicación de la real
cédula de 1795; P'^es aquella se dictó para un
pueblo colono, que ahora era libre e indepen-
diente; lei que se hallaba por otra parte en opo-
sición con el espíritu de nuestra Constitución.
Si estuviesen en vigor las disposiciones del Có-
digo de Indias, decía, ¿por qué no sería lícito
restablecer la inquisición? ¿por qué no prohibir
el comercio estranjero, etc.? Acjuel Código tan
lleno de leyes absurdas e incompatibles con
nuestra rejeneracion política, ha caducado para
nosotros.
Este modo de argüir rebajaría mucho de la
opinión que tenemos formada del talento i capa-
cidad del señor Benavente, si no lo atribuyése-
mos al acaloramiento i de duro compromiso en
que se vio, al)ogandü pot un hombre tan indig-
no de su patrocinio. El Código de Indias está
en vigor en todo aquello cjue esjjresamente no
se haya revocado. I.a inquisición la proscriben
cada uno de los artículos de nuestra Constitu-
ción: ya no existe ni puede e.xistir sm una nueva
lei; i han fenecido todas las disposiciones que le
ronciernen: mas no así con las misiones i colé
jios de propaganda que subsisten en el mismo
pié que antes, i nuestra organización políiica no
ha producido en ellos la menor innovación, i a
todas luces es un absurdo decir que han podido
revocarse las leyes calculadas sabiamente [lara
su fomento i pureza. Para probar lo inap'icable
de esta lei, dijo el señor senador, fijémonos en
su espíritu, i notaremos que el rei manda regre-
sen a sus provincias de España los misioneros
que hjyan sido espulsados de sus colejios, sin
duda para ser castigados por sus delitos; circuns-
tancia esencia!, i que ahora no puede verificarse-
El señor Egaña manifestó prolijamente el obje-
to de aquella disposición, i nosotros solo añadi-
remos, que la voluntad del monarca no eta que
se castigase a los misioneros remisos con otra
pena que la restitución a sus antiguos conventos
pues que autorizaba a los definitorios de las pro-
vincias para arrojarlos de su seno por ineptitud
i otros motivos que no constituyen un verdadero
delito en ningún código del mundo civilizado,
sobre todo, cuando se trata de un servicio peno-
so i voluntario.
Esto es en substancia lo aligado por una i
otra parte, i tal era la justicia que asistía al se-
ñor Egaña, que tan solo un voto parecía conde-
narle. El señor Benavente conocerá en la exac-
titud de nuestra narración, que no obramos bajo
el influjo de un espíritu de partido infiel a la
verdad, i que hemos dado a sus argumentos
toda la fuerza de que son suscept'bles, sin em-
bargo, si algún incidente de importancia ha sido
omitido; si algunas de sus razones ha sido terji-
versada, gustosos rectificaremos un eiror qne no
nace de la voluntad, admitiendo i contestando
las observaciones con que quiera honrarnos.
Núm. 226 (i)
Señor Editor de El Conservador:
Quedo mui reconocido a Ud. por el favor que
me hace en su número 9, i mucho mas por los
defectos que me nota. Ahora ni nunca he pre-
tendido pasar por orador, ni aun siquiera por
lójica; sino solo por un representante de la na-
ción, que procura desempeñar tan altas funcio-
nes como mejor puede.
(1) Estí artículo h.-i sidn M^^rr'ún <\i; E¡ Conservailor,
número 1 1 He 4 ele Aijosin ñu 1840. Colecciun de [jiezas
dei archivo del Señad-. —A'. <iei V,
SESIÓN DE 10 DE JULIO DE 1840
303
Aprovechando la invitación que me hace al
fin de su citado número, le suplico rectifique
UN ERROR, que seguramente no hahrá nacido
DE su voluntad; pero que no debo dejar que
corra con mengua de la verdad i de la justicia.
Yo no he dicho — hel gddismo del Prefecto
DK AQUELLAS MISIONES, UN OCTOJENARIO CADUCO
I QUl£ AUN HACIA PRECES POR LA SALUD DEL SO-
BERANO DÉLAS Españasm. Nada de esto es apli-
cable a aquel R. P. i mucho menos cuando sa-
bía yo que no se hallaba en Chillan, en el tiem-
po a que me refería. Para indicar a Ud. este error,
he tomado el testimonio de algunos señores del
Senado.
Pudría redactar mis propias palabras; —podría
probar que mis argumentos eran susceptibles
DE mas fuerza que la que Ud. les dÁ; — podría
decir que yo no era apoderado del Padre acusa-
dor, para producir sus documentos; -que no
podía estar prep.irado para sostener una acusa-
ción que no había visto, ni rebatir unos cargos
cuya existencia ignoraba, el mismo contra quien
se hacían, pero de nada serviría todo esto, cuan-
do la cuestión está irrevocablemente decidida.
Solo diré a Ud. que creo al Padre Magnagrecia
un relijioso de costumbres arregladas, de capa-
cidad, laborioso en su ministerio, i por ningún
título INDIGNO DE MI PATROCINIO; que en igual
concepto le tienen todos los que le han conocido
i (¡ue lleva informes mui buenos de los mas res-
petables prelados. Que pudo disputar sobre la
legalidad de un nombramiento, sobre la inteli-
jencia de un breve del Papa, sin ser por eso tan
malvado como se le apellida, i por último que
puede defenderse al que se juzga inocente, sin
faltar a la buena fe. — Con ella me suscribo de
Ud., señor Editor. —Z*. y. BenavenU.
Núm. 227 (2)
Consecuentes a lo que prometimos en nuestro
niiinero anterior, publicamos en éste el remitido
con (¡ue nos ha honrado el señor Senador D. D.
Benavente; i aun(|ue tenernos una prueba de su
benevolencia en las palabras tarjadas que ponen
en duda U sinceridad con que le ofrecíamos
nuestras columnas, no queremos retorcer agravio
por agravio, i nos tomamos la libertad de haberle
las siguientes observaciones;
Niega el señor Benavente haber dicho del
Prefecto de las misiones las palabras que referi-
mos al hacer relación de su defensa a favor del
fraile Magnagrecia. Tan persuadidos estábamos
de que el señor Senador había realmente vertido
esas espresiones, que casi juzgamos por demás
consultarnos con algunas personas respetables
(2) Este articulo h.\ sido Ir.iscritii de El Coiiseii/ador,
nÚTiero H de 4 ds Agosto de 1S40. Colección de piezas
del ai chivo del Senado. —A', de A.
que asistieron al debate. Hicímoslo, sin embar-
go, no creyéndonos infalibles, i si bien encon-
tramos a muchos de nuestro modo de pensar,
hubo quien dijese que si el autor del remitido
negaba haber ofendido al Prefecto de las misio-
nes no ]jodía vindicarse del mismo modo respec-
to del Vi ce- Prefecto, Frai IJomingo González,
de quien sin duda quiso hablar al señor Senador,
que dio márjen al equívoco por la oscuridad en
que envolvió este punto, pues hablando del cho-
que (jue había tenido Magnagrecia con su supe
rior i no habiéndolo nombrado, pudo mui bien
aplicarse lo que se dijo contra éste al Prefecto
Jeneral, a quien también había ofendido el es-
presado fraile.
Si no nos hubiéramos formado una idea mas
ventajosa de los sentimientos del señor Bena-
vente, diríamos que en el desmentido que nos
dirije se nos tiende un lazo, i hji cierta duplici-
dad i mala fe que no pueden concillarse con un
carácter veraz i franco, pues pudo el señor Se
nador haber confesado paladinamente C|ue esas
espresiones fueron suyas, mas no dirijidas al
Prefecto Jeneral de misiones, sino ai Padre Gon-
zález.
Sentimos que el scñur B.navente no haya
probado que sus argumentos eran susceptibles
de mas fuerza que la que les dimos; i si no esta-
ba preparado para sostener una acusación que
no habla previsto, no debió limitarse a confesar-
lo, sino que debió desde luego retirar su patro-
cinio de quien artificiosamente le engañó ocul-
tándole el verdadero motivo de su prisión, no
porque lo ignorase sino porque ese conocimien-
to marchitaría las esperanzas que tenia Magna-
grecia, de verse defendido por un personaje de
carácter i representación. Si el señor Senador
hubiera seguido este camino, en nada habría
faltado al miserable que se burló de su creduli-
dad, i no se hubiera visto envuelto en una dis-
cusión tan desventajosa para él, i que no podrá
disculpar su falta de previsión, poique se empe-
ñó en sostener la inocencia del acusador i la
temeridad del acusado, aun después de estar
instruido en el proceso i en las leyes que recla-
maban la espulsion del delincuente. Estrañamos
que el autor del remitido, que aun aboga por la
inocencia de Magnagrecia, no haya todavía in-
vestigado si el Prefecto jeneral de misiones tenia
o no facultad para nombrar guardián en un co-
lejio que estaba bajo su inmediata ins|)eccion, i
podemos asegurar que no solo las bulas Pontifi-
cias, dictadas para el sosten de estos estableci-
mientos, le asej;uraban esta prerrogativa, sino
también el nombramiento cjue en él hizo Grego-
rio XVI; pero talvez han caducado kstas dis-
posiciones como las LENES de Indias.
Si otro que el señor Senador nos dijera que
su defendido uaüia oís tenido butNos infonMES
DE LOS MAS REsPEiAULts PKbLAüt)s, no Vacila-
ríamos un instante en contradecirloj pero ya que
un conducto tan respetable nos lo asegura, fuer-»
304
CÁMARA DE SENADORES
za es creerlo i lamentar solo la debilidad i mal
entendida conmiseración de los que suministra-
ron tan injustificables testimonios.
Juzgamos oportuno publicar en este número
la siguiente carta del Prefecto de misiones, que
arroja la mas completa convicción sobre los mi-
ramientos e induljencia con que el Gobierno ha
procedido en la espulsion del fraile Magnagrecia,
i nuestros lectores verán en las fundadas i can-
dorosas quejas de aquel respetable Prelado, que
no pudo dilatarse el castigo del apóstata fraile
sin inferir un funesto golpe a la moral de una
institución tan benéfica e importante.
NÚm. 228
Acusación ante la Honorable Cámara de
StNA DORES
Señor:
Frai Alfonso Magnagrecia de la Orden Será-
fica de Nuestro Padre San Francisco, preso vein-
te dias há en el cuartel de vijilancia de esta Ca-
pital, respetuosamente espongo: que hallándome
en San Felipe de Aconcagua ejerciendo con el
mas activo celo las funciones de mi ministerio
sacerdotal en compañía del Presbítero Villarroel,
Cura de la Parroquia de la Estampa, caí en des
gracia de este individuo porque me encontró le-
yendo la defensa del señor Senador Benavente,
i provocado por él hube de manifestar sobre ella
mi opinión que era contraria a la suya. En la
disputa que sobre este asunto se trabó, fui ofen-
dido i ultrajado, pero sufrí con paciencia ese
arrebato de exaltación.
Yo ignoraba que la lectura de aquel folleto
era un delito, i que al pronunciar un juicio favo-
rable a los acusados me atraía una persecución
cruel. Pronto lo conocí, pues habiendo sido lla-
mado a presencia del Intendente, don Fernando
Urízar Garfias, fui tratado por él con desprecio,
apresado en un Convento, i conducido a esta
ciudad a disposición del Supremo Gobierno, con
el mismo aparato con que se conduce a un cri
minal.
No habiéndoseme hecho saber la causa de mi
prisión, ignorando si se me seguía causa, i cual
era el Juez o Tribunal que de ella conocía; i te-
miendo que el Gobierno hubiese echado en ol-
vido a un relijioso como yo sin protectores, ami-
gos, ni relaciones, estranjero, indefenso i sin
apoyo de ninguna especie, presenté al mismo Go
bierno el memorial que circula impreso en el pe
riódico "BuzoNii número 3.°. Ocho dias después,
es decir, el sábado 4 del actual se me hizo saber
el decreto que acompaño bajo el número i.°, lo
cual me consoló no dudando que cualquiera que
fuese el juez que hubiera de juzgarme, yo podría
confundir la calumnia i la malevolencia de mis
enemigos: mas a las 6 de la tarde del mismo dia
se me intimó por el señor Intendente, don José
de la Cavareda, el supremo decreto que acompa
ño bajo el número 2 en que sin ser oido ni cita-
do, sin defensa, sin juicio, sin formalidad judi-
cial de ningún jénero, se me condena a salir fuera
del pais, debiendo verificar mi viaje a Valparaíso
en el término de breves horas, ser entregado a
disposición del Gobernador de aquella plaza, i
remitido a Europa con la señal indeleble de un
criminal.
Vuelvo a repetir, señor, que yo no he sido oido
ni juzgado por ningún Tribunal ni autoridad
competente; que no he tenido noticia del proce-
so i espediente a que se refieren los dos decre-
tos adjuntos; i a pesar de haberme colocado bajo
la protección de las leyes del pais, creyendo que
nadie tomaría mas interés por su relijlosa obser-
vancia que los primeros majistrados de la Repú-
blica, se me arroja, si, se me arroja de una ma-
nera tan agraviante, que quizás no tenga ejemplo
en ninguna de las Naciones civilizada de la tie-
rra.
En nú persona se han violado las garantías in-
dividuales que el artículo 12 de la Constitución
política — "asegura a todos los habitantes de la
República (fijaos señor en la palabra habitantes)
para permanecer en cualquier punto de ella, tras-
ladarse de uno a otro sin que nadie pueda ser
preso, detenido o desterrado sino en la for-
ma determinada por las leyes. — h Para vejarme
el Ejecutivo ha usado de atribuciones que el ar-
ticulo 82 de la Constitución no le concede i que
le fueron absolutamente denegadas por el articu-
lo loS. En este se dispone que — "la facultad de
juzgar las causas civiles i criminales, pertenece es-
clusivamente a los tribunales establecidos por la
lei, sin que ni el Congreso ni el Presidente de la
República puedan en ningún caso ejercer funcio-
nes judiciales, o avocarse causas pendientes, o
hacer revivir procesos fenecidusn. — Finalmente,
con una omnipotencia de que carece aun en las
cosas en que se suspende el imperio de la Cons-
titución, i el Ejecutivo usa de facultades estraor-
dinarias especiales, concedidas por el Congreso,
según el artículo 161; él me ha condenado e im-
puesto la pena de destierro con infracción del
derecho natural i divino, con atropellamiento de
las leyes fundamentales i con mengua de la dig-
nidad nacional.
El Supremo Gobierno, incompetente de todo
punto para juzgarme, aun cuando a sus ojos fue-
ra el mas famoso delincuente, ha allanado mis
fueros, anticipado mi captura al sumario, la sen-
tencia al juicio, e invadido el poder judicial del
modo mas inusitado. I, el señor Ministro de Jus-
ticia que ha autorizado esos actos ilegales, no
podia ignorar la letra, ni desconocer el espíritu
de la Constitución, siendo él el jurisconsulto que
la formó, discutió i sancionó.
La Cámara de Diputados cuya protección in-
voqué ayer, ha mirado con profundo dolor la
persecución de que soi víctima; pero creyéndose
SESIÓN DE 10 t)E JULIO DE l8^0
305
inconipeteiile a|)rubó el dicláinen de su Coiiii-
siun, declarando que ocurriese al Seiiod", cou-
íornie al aru'tulo 99 de la Constitución política.
Abí lo hago, im|)lorandü humildemente que
pongáis un pronto término a mis padecimientos.
Dentto de una hora habré de marchar a Valpa-
raíso, enfermo de peligro, como consta del cer-
tificado del doctor don Juan Blest que acompa-
ño bajo el número 4.". El señor Intendente a
(juien se ha presentado [)ara que informe al Mi-
nistro de mi situación, no se atreve a. suspender
sus órdenes, i yo me veo espuesto a perder mi
existencia o al menos a agravar mi enfermedad,
sin haber cometido ningún delito que merezca
tan seveía pena.
Si lio ordenáis inmediíitaniente la suspensión
de ese decreto, i si a pesar de la justicia de mis
quejas se ejecuta, dejándome manchado con las
apariencias del crimen, ¿de qué me servirá que
después sea castigado el Ministro, i que las leyes
violadas en mi persona recobren su auguslu im-
pelió?
¡Ah! yo he sido en ("hile de peor condición
que un esclavo; porque éste, pisjndo el leí rito-
rio de la República queda libre i bajo la protec
cion de las leyes, i para proceder contra mí del
modo que se ha hecho, se ha recurrido a una cé-
dula es|)añola del siglo pasado; como si sus des-
póticas disposiciones fueran conciliables con las
leyes fundamentales del Estado, derogatorias de
toda disposición anterior contraria a ellas.
Ocurro por tanto, al Honorable Senado, acu
sando en forma al señor Ministro de Justicia don
Mariano de Egaña, que firmó ese decreto, como
infractor de la Constitución, i violador de las ga-
raritías individuales: 1 respetuosamente os supli-
co, íiue en uso de las facultades que ella os con-
fiere para mo ler.ir los avances del Poder i llaniai
al orden a sus Ministros, os dignéis declarar: i.°
(jue hai lugar a formación de causa contra él; i
2." que deben suspenderse en el acto los efectos
de ese decreto, i restituírseme a esta ciudad pa-
ra ser juzgado con el rigor de la lei si he dado
causa para ello, o ponérseme en libertad.
Cuartel de Vijilancia en Santiago, martes 7 de
Julio de, 1840 a las g¡ de la mañana. — P. Alfonso
Magna¿reci(i.
estado, se le hará saber la providencia a c¡ue hu
hiere lugar' — Anótese.
Rúbrica de S. R.—E^a/'/a.
Niim. 229
COPIA DEL SUPREMO DECRETO QUE RECAYÓ EN LA
REPRESE.NTACION DEL PADRE KRAI .'VlI'ONSO
Magnaürecia.
Desde que fué remitido preso a la capital el
recurrente por el Intendente de Aconcagua, se le
está siguiendo por sus respectivos trámites el co-
rrespondiente proceso; i luego que se halle en
Núm. 230
El Vice-Piesidcnte de la República ha tenido
a bien espedir hoi el decreto que sigue:
i'Visto este espediente con lo acordado por el
Gobierno en la resolución contenida en la orden
suprema de 20 de Marzo de 1839, corriente a
fojas, i con lo espuesto por el Fiscal de la
Corte Suprema de Justicia, en el dictamen que
antecede, con que me conformo, se declara que
en observancia de lo dispuesto por la Real Cé-
dula de 13 de Noviembre de 1795, debe hacerse
regresar a los misioneros Frai Alfonso Magna-
Grecia i Frai Hilario Misguanti, al punto de
donde vinieron a Chile. I, considerando que es-
tos relijiosos han quebrantado osadamente la
piision o reclusión en que se hallaban, en su
consecuencia serán por ahora trasladados inme-
diatamente a su convento de Franciscanos de
Valparaíso, donde permanecerán reclusos a dis-
posición del Gobernador de aquella plaza hasta
el dia en que se embarquen en el buque en que
éste les proporcionare 1 contratare pasaje.
Se en.aiga la ejecución de este decreto al In-
tendente de Santiago, t]uien procederá a remi
tir inmediatamente a Valparaíso con competen
te custodia, al padre Magna-Giecia de quien
está htcho cargo, i tomará las providencias opor-
tunas i i)ionlas [lara verificar lo mismo con el
padre Misguanti que se hallaba preso en el Con-
vento grande de San Francisco lie esta Capital,
cuyo Provincial debeiá dar razón de su parade-
ro. I en ohser]Uio di-l pronio cumplimiento déla
presente resolu ion se suspende todo prutedi-
miento contra el citado jjadre Magua-Grecia,
por consecuencia de los motivos ()ue (jrijinaron
la piiion decretada por el Intendente de Acon-
cagua. Trasciíbase al Intendente de Santiago,
comuniqúese la correspondiente orden al (¡o-
bernador de Valparaíso, i dcse al padre Magna
Grecia o a cualquier ájente suyo que lo solici-
tare, copia íntegra i aiitor'zada de este espe-
diente."
Lo trascribo a V. S. de orden suprema para
su intelijencia i exacto cumplimiento.
Dios guarde a \'. S.— Santiago, Julio 3 de
iS^o. (Fumado) A/ariano de Ega/ia. — Al In
lendeiile de Santiago.
TOMO xxvrrr
3o6
cAm\r\ de senadores
Núm. 231
A LA HONORABLE CÁM\RA DE LOí RKPRESENTAN
ÍES NACIONALES DE CHILE
Señor:
Frai Alfonso Magna-Grecia de la orden de
nuestro Seráfico Padre San Francisco, preso en
el cuartel de policía de esta Capital, me quere-
llo contra el Ministro de Justicia, don Mariano
de Egaña, por infracción de las garantías
constitucionales, por violación de los dere-
chos mas sagrados, por el atropellamiento de las
leyes que ha Cíjmetidoen mi persona, i respetuo-
samente espong .: que el sábado 4 del presente,
se me han hech.i saber dos decretos ¿A Minis-
tro de Justicia, de los cuales el uno fué espedi-
do en consecuencia de la representación que
hice al Gobierno pidiendo ser juzgado p(jr los
Tribunales competentes i con arreglo a la lei,
(representación publicada en el penólico Buzón
número 3), en el cual decreto se dice que se me
está siguiendo un proceso por los trámites co-
rrespondientes; i el otro de la misma fecha, en
que se me con jena por el Poder Ejecutivo a sa-
lir fuera del pais, ordenando al mismo tiempo
que hoi lunes sea conducido a Valparaíso a dis-
posición del Gobernador de aquel puerto. Yo no
he sido oído ni juzgado; no soi dependiente ni
esclavo del Poder Ejecutivo: en Chile no hai
esclavos, me he colocado bajo la protección de
las leyes de este pais; i a pesar de todo se dis-
pone de mí, no como se dispone de un hombre
libre en sociedad, sino como se dispondría de
una bestia de carga.
Hacen 19 días que el Intendente de Aconca-
gua me remitió preso a disposición del Gohier
no, en consecuencia de la delación del preslií-
tero Villarroel, ])or haberme encontrado leyendo
la defensa del señor Senador Benavente, i ha-
berme oído el juicio que formé de ella, contrario
a su opinión. Este, i ningún otro es el delito
que he cometido contra el Intendente i el Go-
bierno: este el motivo que ha provocado la
persecución de que soi víctima, i jamas, jamas po-
drá probárseme otro sin recurrir al perjurio i so-
borno. Un acto tan irregular i opuesto a las leyes
mas sagradas que garantizan la libertad del pen-
samiento, me autoriza para denunciar ante todos
los pueblos de la tierra lo que es capaz de eje-
cutar el Gobierno de Chile, si los representantes
de la N.icion no me protejen, haciendo observar
las leyes i llamando al orden a sus infractores
como h in jurado hacerlo al tomar posesión de
sus honrosos cargos.
El artículo 12 de la Constitución Política
asegura a todos ¡os habitantes de la República, la
libertad de permanecer en cualquier punto de
ella, trasladarse de uno a otro sin salir de su te-
rritorio, sin que nadie pueda ser p> eso, detenido o
desterrado, sino en la forma determinada por las
leyes.
En mi persona se ha violado por el Ejecutivo
esta sabia disposición i lo que hoi se hace con-
migo, sacerdote estranjero, indefenso, incapaz de
ofender a nadie, sin parientes ni relaciones, sin
partido ni secta política se hará mañana con mas
razón contra vosotros por éste u otro G jhierno
si toleráis en silencio i dejáis correr las prime-
ras tentativas de la arbitrariedad.
En los momentos angustiados en que escribo
no puedo menos que abandonar a vuestra pene-
tración i sabiduría las refl-'cciones que hace bro-
tar este abuso del poder i las fatales consecuen-
cias que trae consigo; i confiado en que no os
haréis sordos a la voz de la inocencia i la jus-
ticia;
Ocurro suplicándoos respetuosamente: i.'^que
en el acto mandéis al Poder Ejecutivo suspender
las órdenes que ha espedido contra mí, e informa-
ros de sus actos 'con remisión del proceso i es*
pediente a que se refieren los dos decretos ad-
juntos; 2.° (¿ue si mi relación es tan cierta co-
mo arbitrario el procedimiento del Ministerio de
Justicia, pongáis en ejercicio los deberes que os
impone la Constitución en los artículos 38, par-
te 2.-^ i 92, de acusar a los Ministros del Depa-
cho por la infracción de la Constitución i el atro-
pellamiento de las leyes. Imploro justicia. —
Santiago de Chile, Julio 6 de 1840. — F. Alfonso
Magna-Grecia.
\ La Comisión opina, que el agraviado ocurra a
la Cámara de Senadores, conforme al artículo
99 de la Constitución. — Santiago Julio 6 de
1840. — J. Manuel Cobos. Joaquín Canipino. —
Ij^nacio Reyes. -Ramón Viai.
Juan Blest, Doctor en medicina. Licenciado
en Cirujia i Medicina por los Tribunales del Pro-
tomedicato de Chile i del Peni etc.
Certifico que, habiendo sido llamado la noche
del 6 del que rije al Cuartel de Vijilantes, en-
contré en cama al relijioso frai Alfonso Magna-
Grecia quejándose de una afección del pecho
i dificultad en la respiración i habiendo apli-
cado el oido sobre el pecho en ambos cos-
tados, encontré el corazón de dicho padre en-
fermo por la estension Je los latidos del cora-
zón i considero que dicho padre debe tener una
vida tranquila i pasiva, tomando al mismo tiem-
po desde mañana un purgante i este debe ser
repetido por tres mañanas seguidas, comenzan-
do desde las mañanas siete, ocho i nueve del
que rije i después de dichas fechas necesita que
el médico que suscribe le haga otra visita para
observar el influjo de dichos purgantes sobre el
oríjen de la circulación.
í'ara que conste, doi este certificado en el
Cuartel de Vijilantes el día de la noche 6 de Ju-
lio de 1840 — Doctor Juan Blest.
ÜESION DE 10 DE JULIO DE 1840
30?
Núm 332 (1)
Se dice que el misionero Frai Alfonso Magna-
grecia ha sido espatriado sin formación de causa
por haber defendido, en una disputa con el pres
bítero Villarroel, la inocencia del señor senador
don D.ego Benaveiite, acusado de un supuesto
crimen de conspiración por sus implacables ene-
migos; que en ese relijioso ejemplar se ha infrin-
jido la Constitución, bajo cuyo amparo se hallan
tanto los ciudadanos como los estranjeros, pues
se le ha condenado a la pena de destierro, sin
ser juzgado por los jueces i tribunales que ella
misma designa. Que ademas, por este proceder
arbitrario, se atropello la autoridad eclesiástica,
que ningún reclamo ha hecho, sin embargo de ha
berlo solicitado la víctnna de ese inaudito aten-
tado; (jue don Mariano Egaña, autor dé esta vicj
lencia, se salvó de la infracción de la lei política
de que fué acusado por su paternidad c.m una
¡ei de Indias i una cédula real. Que el hábito de
mandar con facultades esttaordiiiarias se ha es-
tendido también al tiempo en que no rije ese
bárbaro poder; que ese atentado hace mas preca-
ria e insegura la libertad del ciudadano, pues si se
le ocurre a don Mariano descargar sobre algunos
el furor de una noche aciaga, ocurrirá al Código
de Indias para hacerle sentir todo el peso de su
mal humor &:. iS;.
El señor Ministro es bastante filósofo para
despreciar esos rumorcillos esparcidos quizas por
las devotas i devotos que buscaban en Frai Al-
fonso Magnagrecia los consuelos relijioso?. Lt re-
solución del senado, la justifica, i no necesita de
(i) Este artículo es tomado del perióHico "El Censot
ImpiírciaC^ correspondiente al 29 de Julio de 1S40 núme-
ro S — Ñola del Ketopilador.
otro testimonio sin hacer mención de su escru-
pulosa conciencia. Por nuestra parte felicitamos
al señor Ministro, pues nos ha sacado de la duda
de que todavía rijieren la leyes de Indias. Queda-
mos ya convencidos de que este código está vi-
jente, i que la península aun influye sobre la
suerte de esta Reptíblica rebelde i que su decan-
tada Carta Fundamental vale menos que esas
leyes. Esta satisfacción no es tan grata como el
afecto del señor Mmisho de Gracia i /i/slicia,
Culto i Educación Pública.
T.imbien se dice por las lenguas demagójicas
que el Ministerio ha hecho correr la voz que los
liberales pretenden destruir los conventos i que
para dar apariencias de verdad a esta negra im-
postura se ha mandado que vijilen estas casas
relijiosas los serenos i vijilantes. Que se ha discu-
rrido este miserable arbitrio para atraerse la vo-
luntad de Ja clase f.mática e incauta, exilando
al mismo tiempo su indignación contra los repu-
blicanos. Que este necio golpe de intriga está en
contradicción con el ínteres que aquellos han
manifestado por la defensa de los regulares, en
la venerable persona del uiisionero Magnagrecia.
cuya desgracia afecta mui de cerca a todos los
relijiosos.
Ésta novedad corre hace pocos dias por el
pueblo, sin embargo no nos avanzamos a darla
crédito, porque sospechamos que parta del ta-
ller político de esa turba maldita de liberales.
Todos aseguran que el Intendente Necochea
de Chiloé ha desplegado un heroísmo asombroso
antes i después de la época de las elecciones. Se
dice que hai muchos infelices presos porque no
modelaron su opinión por la de su señoría. Los
mas de ellos con familia i sin otros recursos pa-
ra mantenerla que su trabajo diario ¡Qué legali-
dad! Qué justicia! ¡Qué humanidad! Dificümente
poiia presentarse un jefe de provincia que respe-
te mas 1.1 Constitución.
3o8
CÁMARA nK SKNAD^RKS
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 14 ' EN 15 DE JULIO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ TOCORNAL
SUMARIO. — N'uniina de los asistentes. — Aprobación .leí acta precedente. — Cuenta.— El presidente de la Kepú-
lilica. — Aumento del sueldo del oliclal priniíro del .Ministerio de R-laciones Esteriores. — Solicitud de dcña
Carmen Carrera. —Id. ríe don José Luis Cille. — Proyecto de Lei de I'rivilejios esclusivos. — .\cta. — Anexos.
A primera hora.
CUENTA
Se da cuenta:
i.° De un oficio por el cual el Vice-Pre-
sidente de la República comunica que res-
tablecida la .salud de don Joaquín Prieto,
ha reasumido el gobierno de la República.
(Anexo ni'im. 2jj.)
2." De otro oficio por el cual el mismo
Majistrado propone que se aumente a
$ 1,500 el sueldo del oficial primero del
Mini.sterio de Relaciones Esteriores. ( V.
sesión del 26 de Marzo de 1S22.)
3." De una solicitud entablada por doña
Carmen Carrera viuda de Gormaz, en de-
manda de que se provea la que presentó el
año pasado. f^;/íj-í7 tiúm. 2jj.) ( V. sesión
del 8 de Julio de i8jg. )
ACUERDOS
Se acuerda:
i.° Congratular al sei'^or don Joaquín
Prieto por el restablecimiento de su salud.
(Anexo núm. 2}6. )
2." Pedir informe a la Comisión de Ha-
cienda sobre si aumenta el sueldo a don
Juan Ramón Casanova, oficial primero del
Ministerio de Relaciones Esteriores.
( V. sesión del 20. )
3.° Pasar a la Comisión de Hacienda la
solicitud de dotóla Carmen Carrera con sus
antecedentes ( K S'sioi/ del 10 de Agosto ve-
nidero.)
4.0 Devolver a Comisión la solicitud de
don José Luis Calle i el mensaje del Go-
bierno para que a segunda hora presente
forinulados los respectivos proyectos de lei.
f V. sesión del 10. )
A segunda hora.
blíMUN Dli 15 Ut JUI.iU DE 1840
309
CUENTA
Se da cuenta:
De un informe con que la Comisión de
Hacienda presenta dos proyectes de lei:
uno que autoriza al Gobierno para conce
der privilejio esclusivd a don José Luis Ca-
lle. (Anexo liúvi. 2J^.) i otro que le au-
toriza ptovisoriamenle para conceder privi-
iejios esclusivos en todos los casos que
ocurran. {Anexo >iinii.2j^. V. sesión del ó.)
ACUERDOS
Se acuerda:
I." Aprobar un proyecto de lei que auto-
riza al Gobierno para conceder piivilejio
esclusivo a don José Luis Calle.
2-° Aprobar los artículos i.° i 2" del pro-
yecto de lei que autoriza al Gobierno para
conceder- privilejios esclusivos i suprimir el
artículo 3.'' f V. sesión del 20,)
ACTA
SESIÓN DEL r5 LlK JULIO DE 1840
Asistieron los señores Tocornal, Barros, Be- j
llu, Benavente, Cavareda, Correa de Saa, Egaña,
Formas, Irarrázaval, Ortúzar, Solar i Vial del
Rio.
Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó
un oficio del Vice-Presidente de la Re|)ública
en que anuncia que restablecida la salud del
Presidente, ha reasumido el mando de la Repií-
blica; i acordó la Sala se contestase congratulan- ;
do a S. Iv con este motivo.
En seguida se dio cuenta de un mensaje en
que el Vice- Presidente de la Repiíblica propone
se aumente hasta la cantidad de mil quinientos
pesos el sueldo de mil trescientos de que goza
actualmente el oficial prnnero del Ministerio de
Relaciones Posteriores don Juan Ramón Casa
nova; i pasó a la Comisión de Hacienda.
Se presentó una solicitud de doña C:irmen
Carrera en que jjide que el Senado tome en con-
sideración el rerurso que elevó a esta Cámara
en el año próximo pasado para que se le conce-
diese una pensión; i se mandó que pasase ron
sus antecedentes a la Comisión de Hacienda.
Se tomó en consideración el mensaje pasado
por el .'-lui remo Cíobierno para que el Congreso
determine el tiempo porque debe concederse
el privilejio que solicita don José Luis Calle para
la fabricación de bujías de superior calidad i de
artite clarificado para quemar; proponiendo en
(.1 mismo mensaje se autorice ai Presidente de
la República provisoriamente para fijar por si
la duiacion de los privilejios esclusivos. Leido
el inlorme de la Comisión de Hacienda sobre
este asunto, se puso en discusión, i después de
algiin debate se acordó que volviese a dicha
Comisión para que a segunda hora presentase a
la Sa'a redactados por artículos lo que opinaba i
dcbia acordarse sobre uno i otro punto; con lo
cual se sus|)enc1ió la sesión.
A segunda hora la Coniision espresada some-
tió a la deliberación del Senado dos proyectos
de lei: el primero fué aprobado |^or unanimidad
en la foima siguiente:
"Articulo UNici'. El Congreso autoriza al
Presidtiite de la Repiíblica para señalar el tiem-
po porque deba concederse el privilejio que so-
licita don José Luis Calle para la fabril a< ion de
bujías de sebo de superior calidad i de aceite
clarificado para quemar, según las muestras que
acompaña, con tal que la duración del privilejio
no pase de diez años n
Puesto en discusión el segundo proyecto de
lei, los artículos i." i 2." resultaron aprobados
unánimemente en esta forma:
"AriIlulo pkimkko. Se autoriza al Presi-
dente de la República, provisoriamente i hasta
que se dicte la lei a que se refiere el artículo i 52
de 'a Constitución, para que conceda privilejios
esclusivos |ior ti tiempo que tuviere a bitn, con
tal que no exeda de diez años.
iiAkt, 2." Los privilejios que el Presidente
de la República concediese, quedarán sujetos a
la lei jeneral que deba dictarse sobre esta tna
teria.
El artículo .5." del |iroyecto redactado por la
Comisión de Hacienda fué suprimido por una-
nimidad; i en este estado se levantó la sesión,
quedando para la próxima los asuntos puestos
en tabla. —TocoKNAL.
ANEXOS
Núm. 233
El Vice Presidente de la República tiene la
satisfacción de partici])ar a la Cámara de Sena
dores para su debida intelijencia (lue restableci-
da felizmente la salud del Presidente, ha reasu-
mido con esta fecha el mando de la Kepúblu a.
Dios guarde a V. E. — Santiago, |ulio 11 de
1840. — Joaquín Tocornal. — Ramón Cavare-
da.—k S. E. el Presidente de la Cámara de Se-
nadores.
Julio 15, Contéstese i archívese. — Helio.
3IO
CÁMARA DE SENADORES
Núm. 234
I,a Comisión de Hacienda i Artes, habiéndose-
le devuelto este asumo para que rt- dacte por artí-
culos lo que tuvo el honor de esponer a la sala en
su informe precedente presenta dos proyectos de
lei relativos a los dos distintos puntos que abraza
el anterior mensaje, juzgando que el Senado de-
be considerarlos separadamente para (lue la dis-
cusión del uno no entorpezca i retarde la a|iro-
bacion del otro. Somete, pues, a la deliberación
de la Cámara los artículos siguientes:
PRIMER PROVECTO DE LEI
AuTÍcuLO ÚNICO. El Congreso autoriza al
Presidente de la Repiiblica para señalar el tiem-
po porque deba durar el privilejio que solicita
don José Lu s Calle, para la fabricación de bu-
jías de sebo de superior calidad i de aceite clari-
ficado para quemar, según las muestras que
acompaña, con tal que no pase de lo años.
."^EOUNDO PROVECTO DE LEI
Arpículo PRIMERO. Se autoriza al Presidente
de la Repiíblica para determinar provisoriamente
i hasta que se dicte la lei a que se refiere el ar-
tículo 152 de la Constitución, el tiempo porque
deban durar los privilejios esclusivos, con tal
que no esceda de 10 años.
Art. 2." Los privilejios que el Presidente de
la República concediere, quedarán sujetos a la
lei jeneral que debe dictarse sobre esta materia.
Art. 3." El Presidente de la Repiíblica to-
mará las medidas que conceptuase convenientes
para que no se hagan ilusorios los privilejios
concedidos.
Sala de la Comisión, Julio 15 de 1840, —
Correa de Saa. — Barros. — Formas.
Núm. 235
Excmo. Señor:
Carmen Carrera, viuda del contador mayor
don Manuel Gormaz, con el debido respeto es-
pone: Que en el principio de las sesiones de la
Honorable Cámara de Senadores, del año próxi-
mo pasado, presentó una esposicion manifes-
tando el estado de indijenria a que había que-
dado reducida, i habiendo pasado aquella a Co-
misión, espuso ésta no poder informar porque
había vijente una resolución de la Cámara para
que no se despachase asunto particular mientras
que hubiese pendientes de ínteres jeneral; desde
entonces nada ee ha proveído, i teniendo en-
tendido (|ue hoi son pocos o ninguno los asun-
tos de interés jeneral que se hallan pendientes,
sírvase V. E., hacer que la Comisión informe en
lo principal de mi representación.
I.a suma i notoria indijencia a que he que-
dado reducida, rodeada de once hijos, siendo el
mayor de cptorce años, i las obligaciones indis-
pensables que pesan sobre una desventurada
madre en tan triste situación, son razones que
escusarán la importunidad de dirijirme por se-
gunda vez a V. E., no dudando que, t(jmando
en consideración V. E. la suerte desgraciada en
que se halla la viuda e hijos de un empleado
honrado que por 35 años sirvió a la Repúblic.T,
se servirá proveer según haya de justicia.
Por tanto:
A V. E. suplica preste una atención pronta i
preferente a dicha solicitud, para lograr que en
la presente Lejislatura, se me conceda una pen-
sión con que poder sustentar i educar a mis
hijos.
Es gracia, Excmo. Señor. — Carmen Carrera.
Núm. 236
El Senado, en vista del oficio pasado por
S. E. el Vice-Presidente de la Repiíblica, en 1 1
del corriente, anunciando que V. E. restablecida
felizmente su salud, habia reasumido con esta
fecha el mando de la República, congratula sin-
ceramente a V. E., espresando la complacencia
que ha esperimentado al recibir tan plausible
anuncio.
Con este motivo el que suscribe saluda a V. E.,
ofreciéndole su consideración i aprecio. — San-
tiago, Julio 15 de 1840. — A S. E. el Presidente
de la República.
SEblON DE 20 DE JULIO DE 1840
3"
GALIARA DE SENADORES
SESIÓN 15,-' EN 20 DE JULIO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ TOCORNAL
SUMARIO. — Nómina de los asistentes — Aprobacicm del acta precedente.— Cuenta. — Creación de un segundo juz-
gado de Letras en Valparaíso. — Pensión a la viuda de don Cárics Rodríguez. — Transacción con don K. (¡arcía
Iluidobro. — Solicitud de doña Mercedes Rosales viuda de Solar. — Aumento de sueldo al oficial primero del
Ministerio de Relaciones Esteriores. — Solicitud de doña Carmen Arangua.— Artículos adicionales al tratado
chileno-brasilero.— Proyecto de Lei de Privilejios esclusívos. — Recaudación del Catastro — Acta. — Anexo?-.
CUENTA
Se da cuenta:
I." De un oficio por el cual el Presidci.te
de la Repijblica cointinica que queda ins-
truido de la renovación de la mesa. (Aiii-xo
ni'im. 2jS.j
2° De otro oficio con que el mismo Ma-
jistrado propone un proyecto de lei que crea
en Valparaíso un 2." juzgado de letras.
{Anexo man. 2jg.)
3.° De otro oficio con (jiic el mismo Ma-
jistrado propone un proyecto de lei ([ue
asigna una pensión a la viuda e hijos del
finado don Carlos Rodríguez, Ministro ijue
fué de la Corte Suprema. (Anexo mnn. 2^0.)
4." De otro oficio con que el mismo M.t-
jistrado propone una transacción que ha
celebrado con don Francisco García Ilui-
dobro. (Anexo níini. 2.fi.)
5." De un informe de la Comisión de Ha-
cienda sobre el proyecto de lei que condo-
na a doi-ia Mercedes Rosales viuda de So-
lar, el pago del valor de un comiso. (Anexo
núin. 2J7 V . sesiones del 8 i el 24.)
6.° De otio infirme sobre el proyecto de
lei t]ue aumenta el sueldo de don Juan
Ramón Casanova, oficial i ." del Ministerio
de Relaciones Estertores. ( V. sesiones det
13 i el 27)
7." De otro informe sobre la solicitud
entablada por doña Carmen Arangua viuda
de Castro, en demanda de pensión. (Anexo
núni 2í¡.j V. sesiones del S de Julio i 10 de
Agosto de 184.0).
8." De otro informe de la Comisión de
(jobierno sobre los artículos adicionales al
tratado chileno-brasilero. {Anexo núni. 242
V. sesiones de S i el 24.)
9.° De un proyecto de lei que piescnta
CÁMARA UlC bliNADOKlíS
diin Dir^o José Henavcnte, para reglar la
concesión de pi ivilcjios esclusivos. (Anexo
núiit. J.f./-. V. sesión (ir/ /jj
ACUERDOS
St' acuerda;
i." l'edir infoniie a la Comisión de Jus-
ticia sobre la creación de un segundo juz-
gado de letras en Valparaíso. ( V. sesión det,
22.) i, sobre el proyecto de lei que concede
pensión a la viuda e hijos de don Carlos
Roilrígucz. (Y. sesión del 22.)
2" Pedir informe a la Comisión de Ha-
cienda sobre la transacción celebrada con
don Fiancisco García Huidobro. { V. sesión
del 16 de Junio de 18.J.T.)
3." No suspender la discusión del pro-
\i.clo de lei que autoriza provisoriamente
al Gobierno para conceder privilejios esclu-
sivos i pedir informe a la Comisión de Ha-
cienda sobre el [presentado por el señor
lienavente. { V. sesión del 22.)
4" Aprobar en la forma que consta en
el acta el proyecto de lei que regia la re-
caudación del Catastro. ( V. sesiones del 2¿¡.
de ¡nnio de i8^u i ij de Setiembre de
1S43)
ACTA
SESIÓN Dt.!. 20 DE JULIO
.\sistieron los señores Tocornal, Barros, Helio,
Henavente, Cavareda, Correa de Saa, Egaña,
Formas, Irarrázival, Metieses, Ortiízar, Sjlar i
Suberraseaux. Aprobada el acta de la sesión an-
terior, se leyó una nota de S. K. el Presidente
de la Repiiblica en que acusa recibo del oficio
que se le pasó anunciando la reelección de Pre-
sidente i Vice presidente; i se mandó archivar.
Se dio cuenta de un mensaje del Presidente
de la Repiíl)lic.i para que se establezca un según
do juzi;ailo de letras en Valparaíso, i pasó a la
Comis'on lie Justicia
Se leyó otro mensaje del Presidente de la Re-
piíblica en que presenta ai Congreso un proyec-
to de lei, para que se asigne una pensión piado-
sa a la viuda e hijos del finado Ministro de la
Corte Suprema de Justicia don Carlos Rodrí-
guez; i pasó a la Comisión de Justicia.
T.cyóse otro mensaje del mismo en que sonie
te a la lejislatura un proyccio de lei para (¡ue se
apruebe la transacción celebrada |)or el Gobier-
no con don Francisco García Huidobro, en los
términos que espresa; i pasó a la Coniision de
Hacienda.
Se presentaron tres informes de la Comisión
de Hacienda: el primero sobre la condonación
(impuesta por el Supremo Gobierno a favor de
doña Mercedes Rosales de Si lar, tomando en
(■iin"-idi.'rac¡on los dncununtos nuevamente agre-
gados: el seyuíido sobre .lumento de sueldo que
el iVe^idente de la Repiiblira propone se con-
ceiln al 1 fi ial primero del Ministerio de Rela-
ciones F^steiiores, don Juan Ramón Casanova; i
el terceto sobre la pensión que solicita d< ña
Carmen .Arangua. Se pusieron en tabla consecu-
tivamente los asuntos a que se refieren estos in-
formes.
Se leyó el de la Coinision de Gobierno acerca
(le los aitículos adicionales al tratado con el
]]ras¡l; i también se puso en tabla.
Kl señor Benavente hi/io una indicación para
que se suspendiese el curso del acuerdo cele-
brado pur la Cámara en la sesión anterior, auto-
r'zindü provisoriamente al Presídeme de la Re-
piíb'ica para conceder privilejios esclusivos por
el tiempo que tuviere a bien, con tal que no
exceda de diez años. Habiendo leido el proyec-
to de lei jcneral que había trabajado sobre esta
materia, espuso que creía iniítil se diese curso
al acuerdo espresado; i después de algún debate,
se piocedió a votar sobre si debía o nó suspen-
derse, i se aprobó la negativa por once votos
contra do^, acordándose al mismo tiempo pasase
a la Comisión de Hacienda el proyecto de leí
redactado pt r el señor Benavente.
Se tomó en consideración el mensaje pasado
p:>r el Vice -presidente de la Repiíblica, sobre
recaudación del Catastro, i leído los anteceden-
tes que lo acompañan, se aprobó por unaními
dad el siguiente
PROVECTO OE LEI:
.\ktículo primero. Apriiebase la providen-
cia dictada por el Presidente de la República en
22 de Fjbrero del presente año, suspendiendo
en la provincia de Concepción el cobro del Ca-
tastro según las últimas listas, i ordenando se ve-
rificase por las anteriores, i procediendo del mis-
mo modo respecto del departamento de Coni-
barbalá en la provincia de Coquimbo.
Ari. 2." Kl Presidente de la República reu-
nirá desde luego la Junta Central del Catastro
que formó las últimas listas, la cual procederá
a examinar con madura detención las de la pro-
vincia de Concepción i del departamento de
Combarbalá, después de tomar los informes ne-
cesarios de las juntas provinciales, quienes a su
vez los recibirán de los departamentales o parro-
SEalON DE ¿O UE JULIO DE I 840
3'3
tjiiiales, (]iic ;isetí;uren el acierto ])ara la rehdja de
las cuotas S(jbie i^ut huL)iese reclamaciones.
AkT. 3.° Si faltaren algunos miembros de las
juntas, se n<jnibrarán por quienes corresponda.
AkT. 4.' El lesulta'io de sus tareas quedará
concluido, i se pasará al Gobierno en todo el
mes de Abril de 1841.
En este estado se levantó la sesión quedando
para la próxima ios asuntos puestos en tabla. —
TOCORNAL.
ANEXOS
NÚm. 237
La Comisión de Hacienda, vistos los docu-
mentos nuevamente agregados por doña Merce-
des Rosales de Solar, que acreditan los impor-
tantes servicios i oblaciones gratuitasdesu esposo,
tiene el hor.or de hacer presente al Senado las
consideraciones siguientes:
Doña Mercedes Rosales solicita se le perdonen
los dos mil seiscientos ochenta i un pesos dos i
medio reales, correspondientes al Fisco en el
comiso que contra su marido declararon los tri-
bunales de justicia. Para ello recuerda los servi.
cios de su padre en la revolución, i los de Solar
en los apuros del Erario i (ladeciinientos por la
causa de la América; como también el estado de
miseria a que la han reducido las vicisitudes de
los tiempos.
La Comisión conoce que semejantes insinua-
ciones no pueden oirse con semblante sereno;
pero, en su concepto, esto no es bastante para que
el Senado abra la puerta a otras solicitudes de
los deudores fiscales. Sin embargo, cree de su de-
ber confesar que favorecen a doña Mercedes cir-
cunstancias que acaso no podrán contar otros
deudores.
Pasemos a examinarlas:
El crédito de Solar no parte de derechos fis-
cales que hubiese adeudado por las mercaderías
de su jiro, sino de una pena al delito que las le
yes han impuesto para contener el contrabando,
que a las veces no dejan de ser rigurosas, pero
necesarias para evitar los abusos contra el Fisco.
Solar intentó la devolución de unos derechos
que en la introducción teni.in pagadas ciertas
mercaderías.
Para ello formó su combinación. Por su des-
gracia i fortuna del tesoro nacional, fué descu-
bierto antes de la conclusión de su mal medita-
do plan. Seguida la causa contra él, fué condena-
do a la pérdida del valor de la especie, cuyos
derechos trataba de tiue se le devolviesen. Con
esto conocerá la Sala que Solar fué penado ape-
sar de no haber obtenido en su empresa, porque
asi lo determinan las leyes.
Si S'.lar en las circunstancias de mayor apuro
franqueó al Erario su dinero haciendo oblacio-
roMo .xxviii
nes graciosas, como consta de este espediente,
parece justo que en retribución se le abone la
cantidad reclamada de esas mismas sumas dona-
das al Fisco tan fiportunamenle. .Asi parece que-
dará consultada la equidad, los serviiios del pa-
dre de la recusante, los del mismo Solar i las
angustias de su consorte sin presentar un vasto
campo a los deudores fiscales para contrariar la
Constitución i las leyes; al paso que se guarda con-
sonancia con el concepto de vatios autores clási-
cos que opinan que en el raso de indulto de res-
titución i gracia de los bienes de contrabando,
solo puede hacerse de la parte fiscal i no de la
de los demás pr.itícipes, i por lo mismo doña
Mercedes para dejar mas espedita su solicitud,
solo pide condonación de la parte correspon-
diente al Fisco. Si el Senado se detuviese en ac-
ceder a ella por no gravar al Erario, es necesario
no olvidar que Solar lo aumentó en mayor suma
con sus donaciones graciosas.
La Comisión presenta, pues, el siguiente pro-
yecto de decreto;
Artículo ún'ico. — El Congreso Nacional,
considerando que don Felipe Sintiagodel Solar,
erogó durante su matrimonio con doña Merce-
des R' sa'e-i en favor de la nación, cantidades
mayores que las que hoi se le cobran, i teniendo
presente los importantes servicios prestados por
el finado don Juan Enrique Rosales condona
i hace gracia a doña Mercedes Rosales de los
$ 2,681.2), reales correspondientes al Fisco en el
comiso que contra su marido declararon los Tri
bunales de Justicia.
Sala de la Comisión. — Julio 20 de 1840, — Co-
rrea de Saa. — Formas. — Bdfros.
NúiT. 238
Por la nota de V. E. de 10 del corriente que-
do impuesto de haber sido V. E. reelejido para
Presidente de esa Cámara i para Vice al señor
don Diego Antonio Barros.
Dios guarde a V. E. - Santiago, Julio i6 de
1840. — Joaquín Prieto.. — loaquin Tocomat. —
A S. E. el Presidente de la Cámara de Senado-
res.
Niim. 239
El deber imperioso de hacer que se adminis-
tre prontamente justicia ha obligado al Presiden-
te de la Repiíblica a adoptar las repetidas ins-
tancias con que el gobernador, el juez de letras
i otras autoriila les i vecinos de Valparaíso han
representado la necesidad de que se establezca
un segundo juzgado de letras en aquella riudad.
Asi es que, con acuerdo unánime del (Consejo
de Estado, jiropone el Presidente a la delibera-
40
3'4
CÁMARA DE SENADORES
cion del Congreso el siguiente proyecto de lei,
cjue rtmito a la Cámara de Senadores para que
en ella tenga principio.
El Ministro del Despacho de Justicia dará ra-
zón en la discucion de los motivos especia'es en
que se funda cada uno de los attículos del pro-
yecto.
Artículo primI'.fo. En atención al crecido
número de causas criminales de que se halla re-
cargado el Juagado de Letras de Valparaíso i i on-
sultando la mas pronta administración de justi-
cia, se establece interinamente en di( ha ciudad
un segundo juzgado de letras con la misma do-
tación que el actual.
Art. 2.° Se encargará a uno de estos jueces
de letras del depacho de todas las causas crimi-
nales i de la auditoria del Ejército i Marina. El
otro conocerá de todas las causas civiles i de las
de Hacienda i será asesor del Consulado, sin
sueldo ni gratificación alguna por este último
destino.
Art. 3." El Presidente déla República podrá
variar esta división de los negocios de que ha de
conocer cada juez, si la esperiencia acreditare ser
conveniente alterarla.
Art. 4.° El Juzgado que ahora se establece
interinamente, permanecerá por solo el tiempo
que a juicio del Presidente de ia República con-
tinuare el actual número estraordinario de cau-
sas criminales. Cesará también luego que se pu
blicare la lei de organización de tribunales. —
Santiago, Julio 16 de 1840.— Juaquin Prieto.
— Mariano de Egaña.— K ia Comisión de Jus-
ticia.
Niim. 240
piadosa de $ 30 mensuales, para que la gocen de
consuno la vmda durante su vida mientras per-
manezca en viudedad, el hijo varón hasta que
tenga veinte años i la hija mientras permanezca
sin estado.
Luego que falleciere o tomare estado la viuda,
la pensión quedará reducida a $ 15; i de esta
sola suma gozaran los hijos.
Del mismo mtjdo, quedará reducida la pensión
a solo $15, de que gozará únicamente la viuda,
si esta permaneciere en estado de viudedad des
pues de haber cumplido su hijo varón veinte
años o de haber fal'ecido o tomado estado su
hija.
Como la pensión que se señala debe ser en
proporción al número de personas que han de
alimentarle con ella, se disminuye en este pro-
yecto la presente, respecto de la que se ha seña-
lado en otro mensaje a la viuda e hijos de don
Manuel Joaquín Gutiérrez, no por especial acep-
tación de personas o servicios, sino por la consi-
deración de que éste ha dejado seis hiji s i don
Carlos Rddríguez solo dos.
Santiago, Julio i 7 de 1 840. — Joaquín Prieto.
— Mariano de Egaña.
La Comisión de Justicia cree que el Senado
debe aprobar sin alteración alguna el proyecto
de lei contenido en el mensaje precedente.
Sala de la Comisión, Julio 22 de 1840.— To-
cornal. — Esrar'ia. — Ovallc.
El Presidente de la Repúblicn tuvendom
consideración la orfandad en que han quedado
la viuda i dos hijos del ñnado Ministro de la
Corte Suprema de Justicia, don Carlos Rodrí-
guez, i la disposición de la lei 95, título 16, libro
2." de Indias ha creido conforme a equidad que
se señale a dicha viuda e hijos una pensión pia-
dosa con que puedan alimentarse mientras per-
manecieren sin arbitrios de que poderac valer por
sí, debiéndose conciliar este acto de justicia con
las necesidades del Erario, se ha i'rocurado que
la pensión, sobre ser de corta cantidad, se esta-
blezca de un modo el menos gravoso i se dismi
nuya o cese a medida de que se disminuyan o
f.ilten las personas a cuya alimentación se con-
sagra.
A este efecto el Presidente propone al Con-
greso, con acuerdo al Consejo de Estado, el si-
guiente
PROVECTO DE LEi:
Artículo único — La Nación concede a la
viuda e hijos del Ministro de la Corte Suprema
de Justicia don Carlos Rodríguez, una pensión
Núm 241
Conciudadanos del Senado i de la Cámara de
I)i|iuiailos:
Don Francisco Ciarcía Huidobro elevó al Go-
bitrno la lepresentacion que con los documen-
tos adjuntos he creido necesario someter a !a
resolución del Congreso Nacional. En ella soli-
cita se esceptúe de la consolidación de la deuda
nacional interior mandada hacer por la resolu-
ción de 22 de Febrero de 1837. la cantidad de
$ 79,600 que reconoce el Fisco a favor del es-
presado Huidobio como importe de los instru-
mentos, máquinas etc. que se emplearon en el
i establecimiento de la Casa de Moneda, i cuya
cantidad fué mandada reconocer por la real ce-
dula que se acompaña en copia con el interts de
un 5 % anual.
Las razones espuestas por Huidobro en apo-
yo de su solicitud son a los ojos del Gobierno
de una fuerza irresistible, i manifiestan la justi-
cia de su pretensión i el (Gobierno deseando con-
ciliar los intereses fiscales con los del reclaman-
te, de acuerdo con el voto unánime del Consejo
de Estado ha celebrado la transacción que some
te a la Legislatura que encierra el siguiente
SESIÓN DE 20 DE JULIO DE 1840
3IS
PROVECTO DE leí:
Articulo único.— Apruébase la transacción
celebrada por el Gobierno con don F'rancisco
García Hmdobro, la que se reduce a satisfacer
a éste $ 8,000 anuales hasta el entero de los
$ 79,600 que a su favor reconoce el erario pú-
blico sin pagar el interés a que también está obli-
gado el Fisco, ni otra pensión en los diez años
que deben correr hasta el íntegro pago.
Santiago, Julio 15 de 1840. —Dios guarde a
V. E. —Joaquín Prieto.— Joaquín Tocornal. —
A S. E. el Presidente del Senado.
Núm. 242
La Comisión de Gobierno, vistos los artículos
adicionales a que se refiere el anterior mensaje
no halla inconveniente para que los apruebe el
Senado.
Sala de la Comisión, Julio 20 de 1840. —
Andrés Bello. — Juan M. Ortúzar.
Núm. 243
La Comisión de Hacienda, vista la solicimd
precedente i considerando que la petición de
doña Carmen Arangua es ¡juramente de gracia,
al mismo tiempo que reconoce los buenos ser-
vicios prestados por el finado don José Antonio
Castro, según el informe adjunto del señor con-
tador mayor, jefe de la oficina en que estaba
empleado, opina que la Lejislatura en las actuales
circunstancias del Erario no debe otorgar la
pensión que solicita la espresada doña Carmen
Arangua.
Sala de la Comisión, Julio 17 de 1840.—
Correa de Saa. — Barros. — Formas.
Núm. 244
Provecto de leí sobre privilejios esclusivos
REDACTADO POR DON D. J. BeNAVENTE
Artículo primlro. El autor o inventor de
un arte, manufactura, máquina, instrumento, pre-
paración de materias o cualquiera mejora en
ellas que pretenda gozar de la propiedad esclu-
siva c]ue le asegura el artículo 152 de la Consti-
tución, se presentará al Ministro del Interior,
haciendo una descripción liel, clara i suscinta de
la obra o invento, jurando que es descubrimien-
to propio, desconocido en el pais, acompañando
muestra':, dibujos o modelos, según lo permita
la naturaleza de los casos, i solicitando una pa-
tente que acredite su propiedad.
Art. 2." El Ministro del Interior nombrará
una comisión de uno o mas peritos para que
examine la obra o invención i le informe sobre
su orijinalidad.
Art. 3." Averiguada ésta, el Presidente de la
i República, con acuerdo de su Consejo de Esta-
do concederá el privilejio esclusivo por un tér-
mino que no exceda de diez años, i mandará
estender la respectiva patente, que será autori-
zada con su firma i sellada con el sello de la
República.
Art. 4," Esta patente será rejistrada íntegra
en un linro que al efecto se llevará en la oficina
del Ministerio del Interior.
Art. 5." Antes de entregarse la patente al que
la solicita, hará constar por los correspondientes
recibos, el haber entrado en Tesorería Jeneral
la cantidad de $ 25, i de haber depositado en el
Museo Nacional, dibujos o modelos i un pliego
cerrado que contenga una descripción tan minu-
ciosa i especificada, que distinga la invención o
descubrimiento de las otras cosas antes conocidas
i usadas, que señale los diversos modos i prin-
cipios de que se puede valer en su aplicación
para que pueda habilitar a cualquiera otra per-
sona perita en el arte o manufactura, para hacer
construir o usar la misma invención a fin de que
el público se aproveche del beneficio a la espi-
ración del término de la patente. En la cubierta
de este pliego se escribirá el título u objeto del
privilejio, afirmará el propietario que ha llenado
fielmente la condición aquí impuesta, i lo certi-
ficará la Comisión, jurando no revelar el secreto.
Art, 6.° En el Museo Nacional se destinará
una sala para colocar las muestras, modelos o
dibujos i una arca segura para custodiar los
pliegos cerrados de que habla el artículo ante-
rior, los que no podrán ser abiertos ni publica-
dos, mientras no hay.i espirado el término del
privilejio o patente,
Art, 7." Los $ 25 que previene el artículo 5,"
se destinan para la conservación i fomento de la
sala que se establece en el Museo.
Art, 8.'' La introducción de artes, manufac-
turas, máquinas inventadas en otras naciones i
desconocidas enteramente o no establecidas ni
usadas en Chile, podrán obtener privilejios esclu-
sivos en los mismos términos i con las mismas
condiciones que los nuevos descubrimientos o
invenciones, pero por un tiempo mas corto que
las últimas, No gozarán de [irivilejios las simples
variaciones o mudanzas de solo formas o propor-
ciones dQ las máquinas o cosas antes estable-
cidas.
Art, q." Li propiedad del privilejio o patente
es trasu'isible como toda otra, ))er(j cuando se
enajene por venta se avisará previamente al Mi-
nistro del Interior, espresando los motivos que
causan la enajenación i siendo justos se anotará
en el libro la transferencia.
-\rt. 10. Cualquiera persona que construya
artículos privilejiados por el mismo método que
3i6
CÁMARA IJli StNAOORES
conste del privilejio, pagará una niulta que no
baje de $100 ni suba de 1,000. peiderá los
efectos que se le encuentren construidos, i las
má(]uinas, injenios, instrumentos o útiles de que
se ha valido. Ei valor de todo será aplicado por
mitad al Fjsco o al propietario de la patente o
privilej'o.
Akt. 11. lili privilejio que se haya conseguido
subrepticiamente, es derir, sobre falsos testimo-
nios, o no siendo el inventor el que lo ha solici-
tado, o sobre una industria ya establecida en el
pais en la misma manera, será anulado inmedia-
tamente, condenado en las costas del proceso
del esclarecimiento, el cjue lo obtuvo, i castigado
con una multa ¡¡ecuniaria que no exceda de
$ 1,000 ni baje de ciento, o con una prisión que
no baje de tres meses ni pase de doce
Art. 12. Sise suscitare pleito entre indivi-
duos que hayan obtenido patentes para la fabri-
cación de unos mismo productos, seiá decidido
por un arbitraje compuesto de un juez nombrado
por cada parte i de un tercero (¡ue nombrará e!
Ministro del Interioi, de entre los jueces de la
Corte de Justicia.
Art. 13. Se conctderáii piivilejios jenerales
que tengan su efecto en todo el territorio de la
Repiíblica, o partir ulares que comprendan a uno
dos o mas departamentos o provincias.
Akt. 14. Kn todo ¡irivilejio que se conceda,
se fijará un término proporcionado para el esta-
blecimiento de las máquinas, injenios o manu-
facturas, i concluido el cual comenzaiá a correr el
conctdido privilejio.
Art. 15 Solo p'diá concederse la renovación
de una paiente, cuando casos fortuitos u ocurren-
cias estraordinarias hagan merecedor de ella al
privilejiado i sea solicitada por lo menos seis
meses antes de la espiracinn del pnvilejio.
.'\kT. 16. No se deroga por la presente lei lo
esiablecidu en la ordenanza de minería con res-
pecto a los privilejios que se concedieren en este
ramo. — Z>. Benavenle
l,a Cornisón de Hacienda habiendo examina-
do el anterior proyecto de lei, cree que debe
aprobarse por el Senado, i hará presente al tiem-
po de la discusión las observaciones que estima-
re oportunas.
Sala de la Comisión, Julio 22 de 1840.— Cr?-
rrea de Saa. — Formas. — Barí os.
SESIÓN DE 22 DE JULIO DE 184O
3<7
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 16.^ EN 22 DE JULIO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ TOCORNAL
SUMARIO. —Núiiiina de los asiUeiUe».— Aprobaciun del acta prece lente.— Cuenta. — Solicitud ile don Vicente
Larrain. — Proyecto de le! de priviUjios esclusivos.— Creación de un 2." Juzgado en Valparaíso. —Pensión a la
familia de don Manuel Joaquín Gutiérrez. —Id. a la de don C. Rí)dríguc:z.— Acta. — .A.nex'js.
CUENTA
Se da cuenta:
I." De un oficio con qtie la Cámara de Di-
putados acompaña un proyecto de lei que
concede a don José Vicente Larrain privi-
lejio para usar ima prensa de estraer aceite.
(Anexo //!/»/. 245.)
2." De un informe de la Comi.sion de
Hacienda i Artes sobre el proyecto de lei
presentado por don D. J. Benavente para
reglar la concesión de privilejios esclusivos-
( V. sesión del 20.)
3.0 De otro informe de la Comisión de
Justicia sobre el proyecto de lei que crea en
Valparaíso un 2" juzgado de letras. (Ane-
xo nñni. 24.6 V. sesiones del 20 i el 24.)
4." De otro informe de la misma Comisión
sobre el proyecto de lei que concede una
pensión a la viuda e hijos de don Manuel
Joaquín Gutieno;. { Anexo núm. 2^7 V. se-
siones del S de Julio ? 10 de Agosto de i8if.o.)
5." De otro informe de la misma Comisión
sobre el proyecto de lei que concede una
pensión a la viuda e hijos de don Carlos
Rodríguez. ( V. sesiones del 20 de fiilio i 10
de Agosto de 18 ¿¡.o.)
ACUERDOS
.Se acuerda:
i.° Pedir informe a la Comisión de Ha-
cienda sobre el proyecto de lei que concede
un privilejio esclusivo a don Vicente La-
rrain.
2." Aprobar en jeneral i en particular en
la forma que consta en el acta, el pro\-ccto
de lei propuesto por el señor Henavente
para reglar la concesión de privilejios esclu-
sivos. ( V. sesión del 26 de Agosto venidero.)
3'8
CÁMARA DE SENAbORfcS
ACTA
SESIÓN DEL 22 DE JULIO
Asistieron los señores Tocornal, Alcalde, Ba-
rre:, Bello, Benavtnte, Cavareda, Correa de Saa,
Egaña, Formas, Irarrázaval, Mencses, Orlúzar i
Solar,
Aprobada c! acta de la sesión anterior se dio
cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados
en que acompaña una so'icitud de don Vicente
I.arrain para que se le conceda privilejio esclu-
sivo de usar una nueva prensa par estraer el acei-
te, i trascribe lo acordado a consecuencia de
dicha solicitud; i pasó a la Comisión de Hacien-
d.i i Artes.
Se leyó el informe de esta Comisión en el pr..
yecto de leí presentado por el señor Benavenic
sobre privikjio esckisivo; i se puso en tabla.
Leyéronse tres informes de la Comisión de
Justicia: el primero sobre la creación de un se-
gundo juzgado de Ltras en Valparaíso; el se-
gundo pata que se conceda una pensión a la viu-
da e hijos del finado Ministro de la Corte Supre-
ma de Justicia don Manuel Joaquín Gutiérrez; i
el tercero para que se conceda una pensión a la
viuda e hijos del finado don Carlos Rodríguez,
Ministro del mismo tribunal. Se pusieron en ta-
bla consecutivamente los asuntos en que han re-
caído estos informes.
Se tomó en consideíacion el proyecto de lei
presentado por el stñnr Benavente sobre privile-
jios esclusivos, i leído por segunda vez con el in-
torme adjunto, fué aprobado en jeneral por una-
nimidad.
Se procedió a la discusión particular de dicho
proyecto, i se aprobó unánimemente en esta
forma:
"Artículo primero. — El autor o inventor de
un arte, manufactura, máquina, instrumento, pre-
paración de materias, o cualesquiera mejora en
ellas, que pretenda gozar de la propiedad esclu-
si va que le asegura el artículo 152 de la Consti-
tución, se presentará al Ministro del Interior, ha-
ciendo una descripción fiel, clara i suscinta de la
obra o invento, jurando que es descubrimiento
propio, desconocido en el pais, acompañando
muestras, dibujos o modelos, según lo permita
la naturaleza de los casos, i solicitando una pa-
tente que acredite su propiedad,
Art. 2.° El Ministro del Interior nombrará
una Comisión de uno o mas peritos para que
examine la obra o invención, i le informe sobre
su orijinalidad.
Art. 3.° Averiguada ésta, el Presidente de la
Repiíblica concederá el privilejio esclusivo por
un término que no exceda de diez años, i man-
dará estender la respectiva patente, que será auto-
rizada con su firma i sellada con el sello de la
Repilblica.
Art. 4." Esta patente será rejistrada íntegra
en un libro que al efecto se llcv.iiá m la oficina
del Ministerio del Interior.
Art, 5.° Antes de entregarse la patente al que
la soIk ita, hará constar f)or los correspondientes
recibos el haber enterado en la Tesorería Je-
neral la cantidad de $ 50 i haber depositado
en el Museo Nacional las muestras, dibujos i
modelos, i un pliego cerrado que contenga una
descripción tan minuciosa i es|;ecificada, que dis-
tinga la invención o descubiiiniento de las otras
cosas antes conocidas i usadas, que señale los
diversos modos i principios de que se puede
valer en su aplicación, para que pueda habilitar
a cualquiera otra persona perita en el arte o ma-
nufactura para hacer construir o usar l.i misma
invención, a fin de que el público se aproveche
dtl beneficio a la espiración del término de la
patente.
En la cubierta de este pliego se escribirá el
título u objeto del privilejio, afirmará el propie-
tario que ha llenado fielmente la condición aquí
impuesta, i la certificará la Comisión jurando no
revelar ti secreto. El propietario durante el tér-
mino de un privilejio, podrá examinar el pliego
para ver si se mantiene cerrado i lacrado como
lo entregó.
Art. 6.° En el Museo Nacional se destinará
una sala para colocar las muestras, modelos o
dibujos, i una arca segura para custodiar los
pliegos cerrados de que habla el artículo anterior,
los que no podrán ser abiertos ni publicados,
mientras no haya espirado el término del privi-
lejio o patente.
Art. 7." Los $ 50 que previene el artículo 5.°
se destinarán para la conservación i fomento de
la sala que se establece en el Museo.
.Art. 8." La introducción de artes, manufac-
turas o máquinas inventadas en otras naciones i
(lesconucidas enteramente o no establecidas n
usadas en Chile, podrá obtener privilejios esclu-
sivos en los mismos términos i con las mismas
condiciones que los nuevos descubrimientos o
invenciones, pero por un tiempo mas corto que
las últimas.
No gozarán de privilejios las simples variacio-
nes o mudanzas de solo formas o proporciones
de las máquinas o cosas antes establecidas.
Art. 9.° La propiedad del privilejio o patente
es trasmisible como toda otra, pero cuando se
enajene se avisará previamente al Ministro del
Interior, espresando los motivos que causan la
enajenación.
Si los encontrase justos, se anotara en el libro
la transferencia, i si nó, procederá a hacer efec-
tiva la disposición del artículo 11.
Art. 10. Cualquiera persona que construya
artículos privilejiados por el mismo método que
conste del privilejio, pagará una multa que no
baje de $ 100 ni suba de 1,000 perderá los
efectos que se le encuentren construidos, i las
máquinas injenios, instrumentos o útiles de que
se ha valido. El valor de todo será aplicado por
SESIÓN DE 2á DE JULIO DE 1S4O
Í19
mitad al Fisco i al propietario de la pítente o
privilejio, salvo la acción de dañ05 i perjuicios
que a éste corresponda.
Art. II. El privilejio que se haya conseguido
subrepticiamente, es dtcir, sobre falsos te-itinio-
nios, o no siendo el inventor el que lo ha soli-
citado, o sobre una industria ya establecida en
el pais en la misma m.inera, será anulado inme-
diatamente, condenado en las costas del proceso
del esclarecimiento el que lo obtuvo, i castigado
con una multa pecuniaria que no exceda de
$ i, 000, ni baje de ciento, o con una prisión
que no baje de tres meses ni pase de doce.
Art. 12. Si se suscitare pleitos entre indivi-
duos que hayan obtenido privilejios para la fa-
bricación de unos mismos productos, será deci-
dido por un arbitraje en única instancia, com
puesto por un juez nombrado por cada parte i
de un tercero que nombrará el Ministro del In-
terior.
Akt. 13. Se concederán privilejios j¿nerales
que tengan su efecto en todo el territorio de la
Repiíblica, o particulares que comprendan a uno,
dos o mas departamentos o provincias.
Akt 14. En todo privilejio que se conceda,
se fijará un término prop jrcionado para el esta-
blecimiento de las máquinas, injenios o manu-
facturas, i concluido el cual, comenzará a correr
el concedido al privilejio.
Art. 15. Si al vencimiento del plazo conce-
dido para el establecimiento no se plantease, no
tendrá lugar el privilejio; i caducará si después
de planteado, se abandonare por mas de un año,
o si se adulteraran los productos, haciéndose in-
feriores a las mut;stras o modelos presentados.
Art. 16. Solo podrá concederse la renovación
de una patente, cuando casos fortuitos u ocu-
rrencias estraordinarias hagan merecedor de ella
al privilejiado, i sea soliciíada por lo raénos seis
meses antes de la espiración del privilejio.
Art. 17. No se deroga pjr la presente lei lo
establecido en la ordenanza de minería con res-
pecto a los privilejios que se concedieran en
este ramo, ni lo estnblecido en la lei de 24 de
Julio de 1834, relativa a la propiedad de obras
literarias i de bellas artes.
En este estado se levantó la sesión, quedando
para la próxima los demás asuntos pendientes. —
TOCORNAL.
ANEXOS
NÚm. 215
La Cámara de r)i|)utado3 ha tomado en con-
sideración la solicitud de don Vicente Larrain,
que acompaño orijnal para que se le conceda
privilejio esclusivo de usar una nueva prensa
para estraer aceite, i ha acordado lo que sigue:
Articulo u.nico. Se autoriza ul Ejecutivo p.nra
que, haciendo examinar la máquina de que debe
hacer uso el diputaJo don Vicente Larrain, para
sacar aceite, i estando en el caso del artículo
constitucional, le conceda el privilejio esclusivo
del uso de ella, por el niímero de años que su
prudencia tuviese a bien.
Dios guarde a V. K. -Santiago, 20 de Julio
de 1840. -Manuel "SI jsrr.—/os^ Afigitel Aris-
/í",?»/, secretario. —A S E. el Presidente de la
Cámara de Senadores.
NÚm. 246
La Comisión de Justicia, habiendo conside-
rado el anterior mensije i reconociendo la nece-
sidad de exijir un segundo juzgad j de letras en
Valparaíso, opina que debe aprobarse el proyec-
to de lei contenido en el anterior mensaje en la
misma forma que lo ha iniciado el Presidente
de la República.
Sala de la Comisión, Julio 22 de 1840.—
Tucornal. — Eíaña. Oval le.
Nlírn. 247
La Comisión de Justicia, visto el anterior men-
saje, juzga que debe aprobarse por el Senado en
todas sus partes.
Sala de la Comisión, Julio 22 de 1840. —
Tocfltnal. Eeaila. — Oval/f.
> ^»^ <
320
(AMAKA DE SKNADORFS
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN l?.-^ EN 24 DE JULIO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ TOCORNAL
SUMARIO. — Númina de los asistentes. — Apruliacion del acta precedente. — Cuenta. — Representación de don Fer-
nando Antonio Elizalde. -Artículos adicionales al tratado chileno - brasilero. —.Segundo juzgado en Vaiparaisn.
— Solicitud de doña Mercedes Rosales de .Solar. —Acta. — ."anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
De una solicitud entablada por don Fer-
iiaiid'i Antonio Elizalde, fiscal suspendido
de la C^orte de Apelaciones, t-n demanda de
que se le dé copia de lo infonnado por el se-
ñor don Mariano Egaña, Ministro de Justi-
cia, i de lo acordado por la Comisión Con-
servadora en el recurso que el peticionario
entabló ante ésta (Anexo n;hn. 2¿f.8 V. se-
sión del 26 de Marzo de 18^0.)
ACUERDOS
Se acuerda:
1." Que se den al seiTor Elizalde las co-
pias que solicita, i que respecto de la acu-
sación contra don Mariano Egaña, use de su
derecho en debida forma (V. sesión del 5 de
Agosto venidero.)
2° Aprobar los artículos adicionados al
tratado chileno-brasilero ( V. sesiones del 20 )
3.° Aprobar el proyecto de lei que cre.i
en Valparaíso un 2." juzgado de letras f V.
sesiones del 22 de ¡alio i 2^ de Agosto de
1840.)
4.' Aprobar el pro)'ecto de léi que cede a
doña Mercedes Rosales la suma de $ 2,681
dos i medio reales que pertenece al Fisco
en el comiso de un aguardiente introducido
de contrabando por don Felipe Santiago de!
Solar en 1820 ( V. sesiones del 20 de Julio i
21 de Agosto de 1840.)
SEStON Í)E 24 DE JULIO DE 1840
321
ACTA
* SESIÓN DEL 24 DE JULIO
Asistieron los señores Tocornal, Alcalde, Ba-
rros, Bello, Benavente, Correa de Saa, Egaña,
Iratrázaval, Oitúzar, Solar i Subercaseaiix.
Aprobada el acta de la sesión anterior, se dio
cuenta de una representación de don Fernando
Antonio Elizalde en que pide una copia auténti-
ca de lo informado por el señor Ministro de Jus-
ticia i de lo acordado por la Comisión Conser-
vadora en el recurso que hizo a ésta en 4 de Fe-
brero del presente año; sin perjuicio de tomaren
consideración el asunto sobre lo principal de su
queja contra el espresado señor Ministro; i ^e
acordó se le diesen los testimonios que solicita,
i sobre la acusación indicada use de su derecho
en los términos que corresponda.
Se puso en discusión el Mensaje del Vice Pre-
sidente de la Repiíblica en que acompaña dos
artículos adicionales al tratado de amistad, co-
mercio i navegación celebrado entre este (Gobier-
no i el del Brasil; i leidos dichos artículos con el
informe respectivo fueron aprobados por unani-
midad en esta forma:
Ar liados adiciona /es al íralado de amistad, co-
mercio i navegación, entre la República de Chile
i su Majestad el Emperador del Brasil, firma-
do en la ciudad de Santiago, el dia lé de Setiem-
bre de 1838,
I' Por cuanto está cerca de espirare! tiempo pre-
fijado para el canje de las ratificaciones del tra-
tado de amistad, comercio i navegación entre la
República de Chile i Su Majestad el Emperador
del Brasil; firmado en Santiago el día 18 de Se-
tiembre de 1838. I deseando las dos Altas Par-
tes contratantes que dicho tratado se lleve a de-
bido efecto con todas las solemnidades necesa-
rias, i que al mismo tiempo se esplique i deter-
mine de común acuerdo, para evitar todo motivo
de duda la verdadera intelijencia de una de las
estipulaciones contenidas en él.
"Los infrascritos Plenipotenciarios, es a saber,
don Joaquín Tocornal, Ministro de Estado en
los despachos de Relaciones Esteriores i de Ha-
cienda, de la Repiíblica de Chile, i don Miguel
María Lisboa, Caballero de la Orden de Cristo,
i Encargado de Negocios de Su Majestad el Em-
perador del Brasil cerca del Gobierno de la mis-
ma Repiíblica a nombre del Rejente del Impe-
rio, habiendo exhibido sus respectivos plenos po
deres i canjeado copias de ellos, i encontrándolos
en buena i debida forma, han convenido en los
siguientes artículos adicionales;
"Articulo primero. Estipulándose por el ar-
ticulo 7." del tratado de 18 de Setiembre de 1838
entre la Repiíblica de Chile i Su Majestad el Em-
perador del Brasil, que los desertores de los bu-
ques de guerra i mercantes de cualquiera de las
dos Altas Partes contratantes se le restituyan por
la otra en las circunstancias i del iiiodu que di-
lOMO XXVIll
cho articulo especifica, i estando celebrado por
el artículo 132 de la presente Constitución de
Chile, que "en Chile no hai esclavos, i que el que
pise su territorio será libren queda mutuamente
entendido entre las dos Altas Partes contratantes
que en la restitución de los desertores estipula-
do por el antedicho artículo 7.° no se compren-
derán los esclavos que bajo cualquier título vi-
niesen a bordo de los buques de guerra i mer-
cantes del Brasil, i saltaren a tierra en cualquiera
de las provincias i posesiones de la República
de Chile.
"Art 2.° Se acuerda así mismo que las rati-
ficaciones del dicho tratado i de los presentes
artículos adicionales, serán canjeados en esta ciu-
dad de Santiago, dentro del término de un año
contados desde esta fecha.
"Los presentes artículos adicionales se consi-
derarán como parte integrante del antedicho tra-
tado de 18 de Setiembre de 183S, entre la Re-
pública de Chile i S. M. el Emperador del Bra-
sil, i tendrán la misma fuerza i valor que si se
hallasen insertos en él, palabra por palabra.
"En fé de lo cual, los infrascritos Plenipoten-
ciarios los hemos firmado i sellado. Fecho en
la ciudad de Santiago el dia dieziseis de Setiem-
bre del año de Nuestro Señor, mil ochocientos
treinta i nueve, treinta de la libertad de Chile i
i8.° de la Independencia i del Imperio del Bra-
sil. (Firmados.) — Joaquín Tocornal. — Miguei,
María Lisboa. Dos sellos".
Se tomó en consideración el mensaje del Pre-
sidente de la República, sobre el establecimien-
to de un segundo juzgado de letr.5s en la ciudad
de Valparaíso; i leído el proyecto de leí pues-
to al fin de dicho mensaje con el informe de la
Comisión de Justicia, fué aprobado por unani-
midad en los términos siguientes:
"Artículo primero. En atención al crecido
número de causas criminales de que se halla re-
cargado el juzgado de letras de Valparaíso i con-
sultando la mas pronta administración de justi-
cia, se establece interinamente en dicha ciudad
un segundo juzgado de letras con la misma do-
tación que el actual.
Art. 2.° Se encargará a uno de estos jueces
de letras el despacho de todas las causas crimi-
nales i de la auditoría del ejército i marina. El
otro conocerá de todas las causas civiles i de las
de hacienda i será asesor del Consulado, sin
sueldo ni gratificación alguna por este último
destino.
Art. 3." El Presidente de la República po-
drá variar esta división de los negocios de que
debe conocer cada juez, si la esperiencia acredi-
tare ser conveniente alterarla.
Art. 4." El juzgado que ahora se establece
interinamente, permanecerá por solo el tiempo
que, a juicio del Presidente de la República,
continuare el actual número estraordinario de
causas criminales. Cesará también luego c|ue se
publicare la Leí de Orgaiiitacion de Tribunales, n
41
322
CÁMARA DE SENADORES
pyn seguida se consideró el mensaje pasado
por el Supremo Gobierno sobre condonación a
favor de doña Mercedes Rosales i visto lo infor-
mado en dos ocasiones por la Comisión de Ha-
cienda, como también los demás antecedentes
de la materia, se aprobó por unanimidad el ar-
tículo siguiente:
iiArticulo tjNico. En consideración a los
servicios que don Juan Enrique Rosales i su fa-
milia prestaron a la Patria en los primeros dias
de su existencia política, i atendiendo especial-
mente a los méritos contraídos por su hija doña
Mercedes Rosales de Solar en la misma época,
el Congreso Nacional cede a beneficio de la ci-
tada doña Mercedes, los $ 2,68i.2| reales, que
corresponden al Fisco por las cincuenta i nueve
pipas de aguardiente que fueron decomisadas a
su esposo, don Felipe Santiago del Solar, el año
de 1820, sin que esta gracia pueda servir de
ejemplo para casos de igual naturaleza, m
En este estado se levantó la sesión, quedando
para la próxima los asuntos puestos en tabla.—
'foCORNAL.
ANEXO
Núm. 248
Excmo. Senado:
Don Fernando Antonio Elizalde como mas
haya lugar, ante V. E. espongo: que en 2 i de
Enero liltimo, fui suspendido del cargo de Fis-
cal de la Hustrísima Corte de Apelaciones, por
el señor Ministro de Justicia, Culto e Instruc-
ción Pública, sin que precediese la necesaria
declaración de haber lugar a formación de causa,
que debió hacer la Honorable Comisión Con
servadora, como lo ordena nuestra Carta Funda-
mental; tanto por el destino de Senadtjr que pri-
mero investía, como por empleado de los Tri-
bunales Superiores, según por menor lo hice
presente a la Honorable Comisión, en mi solici
tu 1 que elevé con fecha 4 de Febrero del año
corriente; i sin embargo de haber trascurrido
tantos meses, no se me ha hecho saber el resul
tado de mi queja; i solo he sabido estrajudicial-
mente que el filxcnio. Senado o la Honorable
C iniision Conservadora ha hecho al Ejecutivo
los reclamos de la lei sobre la infracción come-
tida por el Ministro. Si fuese conforme este he-
cho, me habria él solo vindicado, pues se mani
festaba sin reboso la voluntad del señor Minis-
tro, llevando al cabo su deseo de perjudicarme,
sin respeto ni exajeracion a las decisiones de los
Tribunales i leyes que garanticen al ciudadano.
Me hallo en descubierto ante el severo tribu-
nal de la opinión pública que ha sido instruido
de la calumnia que se me ha inferido i de la
queja que he elevado, mas no del fallo que se
haya pronunciado. No puede decirse que este
hecho no llamase la atención del E.xcmo. Senado
cuando su primera obligación es vijilar sobre las
garantías del ciudadano; así es, pues, que consi-
derando ya resuelta mi solicitud, impetro del
Excmo. Senado, se sirva mandar se me dé una
copia en términos que haga fé, tanto del informe
que se le pidió sobre el particular al señor Mi-
nistro de Justicia, como lo ha acordado por la
H jnorable Comisión Conservadora, para hacer
el uso que mas viere convenirme. En cuyos tér-
minos,
A V. E. suplico se digne decretar como soli-
cito, sin perjuicio de tomar en consideración el
asunto sobre lo principal de mi queja contra el
señor Ministro de Justicia: así lo exije ésta. —
Fernando A. Elizalde.
SESIÓN DE 27 DE JULIO DE 1040
32a
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 18,'' EN 27 DE JULIO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ TOCORNAL
SUMARIO- — Nómina de los asistentes. — Aprobación del acta precedente. — Cuenta. — Incorporación de Candelaria
Pérez en el Ejército. — Memoria de Guerra i Marina. — Capital de Colchagua. — Proyecto de reglamento inte-
rior.— Aumento de sueldo de don Juan Ramón Casanovn. — Acta. — Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
i.° De un oficio por el cual el Gobierno
propone que se confiíme a Candelaria Pé-
rez en el empleo de sárjenlo de ejército que
le confirió el jeneral en jefe, i se le dé el
grado de subteniente. \ Anexos núms. "¿4.91
250.;
2° De la MenwriaáíA Ministerio de Gue-
rra i Marina. (Anexos nútits. 25/ a 2jj V. se-
sión de la Cámara de Diputados del 2g del
corriente.)
3." iJe un oficio con que la Cámara du
Diputados trascribe un proyecto de lei que
declara la ciudad de San Fernando capital
déla provincia de Colchagua ('yí^áií?^ núms.
2¿¿f i 255 V. sesión del 8 de Octubre de i8j^.)
4.° De una nota con que la Comisión
nombrada al efecto acompaña un proyecto
de Reglamento interior para el réjimen del
Senado. ( V. sesión del ji de Agosto de i8^g.)
ACUERDOS
Se acuerda:
I." Tratar sobre tabla del proyecto que
confiere un empleo en el ejército a Cande-
laria Pérez.
2." Pasar a la Comisión Militar la Me-
moria de Guerra i Marina.
3." Pedir informe a la Comisicn de (io-
bierno sobre el proyecto de lei que declara
la ciudad de San Fernando capital de Col-
chagua. { V. sesión del ¿ de Agosto entrante.)
4." Tratar sobre tabla del proyecto de
reglamento interior. ( V . sesión del 2g.)
5.0 Aprobar el proyecto de lei que con-
cede a Candelaria Pérez una pensión de
$ 12 mensuales i el grado de subtenien-
te de Ejército. ( V. sesión del 2./ de Agosto
venidero. )
6.° Aprobar el proyecto de lei que au-
menta el sueldo de don Juan Ramón Casa-
nova, oficial I." del Ministerio de Relacio-
nes Esteriores. ( V. sesión del 20 de Julio i
I y de Agosto de 18 ¿¡.o.)
3*4
CÁMARA bF, StCNAtJOkES
ACl A
SESIÓN DEL 27 UE JULIU
Asistieron los señores Tocoriial, Barros, Bello,
Cavareda, Correa de Sua, Formas, Irarrázaval,
Meneses, Ortúzar, Ovalle Lauda. Solar i Suber-
caseaux.
Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió
cuenta: de un mensaje del Presidente de la Re-
püblica en que recuerda los seivicios prestados
por (Candelaria Pérez en la campaña del Ejérci
to Restaurador del Perú, i hace presente a las
Cámaras Lejislativas que habiendo dispuesto el
jeneral en jefe que fuese considerada en clase de
sarjento primero de los cuerp s del Ejército pa
ra que así pudiese guzar del sueldo señalado a
dicha clase, cree de su deber ocurrir a ellas pa-
ra que decreten la continuación de dicha gracia,
condecoiándola al mismo tiempo con el grado
de subteniente de Ejército. Se puso en tabla
este asunto, no estimándose necesario pasarlo a
Comisión.
Se leyó un oficio del Ministro de Guerra i Ma-
rina en que acompaña la Memoria de lo obrado
en los espresados Departamentos, desde la fecha
de su memoria anterior e igualmente los docu-
mentos correspondientes al presupuesto que se
halla al fin de dicha Memoria; i leída ésta, pasó
a la Comisión Militar con los antecedentes in-
dicados.
En seguida se dió cuenta de un oficio de la
Cámara de Diputados, comunicando el acuerdo
celebrado por esa Cámara para que se declare
la ciudad de San Fernando por capital de la pro-
vincia de Colchagua; i pasó a la Comisión de
Gobierno.
Leyóse un oficio de la Comisión especial
nombrada para la formación de un Reglamento
para el Senado presentándolo a la consideración
de éste, i leido dicho Reglamento, discutiéndo-
se si deberla o nó pasar a Comisión, se resolvió
que nó, por once votos contra uno, i se puso en
tabla.
Se tomó en consideración el Mensaje indica-
do al principio de esta acta, sobre agraciar a
Candelaria Pérez, i se acordó por unanimidad
el artículo siguiente:
Artículo iínico. El Congreso Nacional con-
cede a Candelaria Pérez la pensión de$ 12
mensuales desde la fecha en que le fué asig-
nada por el jeneral en jefe del Ejército Restau
rador, condecorándola al mismo tiempo con el
grado de subteniente del Ejército.
Se consideró, en fin, el Mensaje pasado por
el Supremo Gobierno, proponiendo se conceda
aumento de sueldo al oficial i.° del Ministerio
de Relaciones Esteriores don Juan Ramón Ca-
sanova; i leiíjo el informe de la Comisión de Fía-
cienda, se puso en discusión el proyecio de lei
redactado al fin de dicho Mensaje, i resultaron
a[)r(jliados por unanimidad sus dos aatículos en
esta forma:
Art. i." El sueldo de $ 1,200 anuales que go-
za el oficial ;." del Ministerio de Relaciones Es-
teriores, don Juan Ramón Casanova, será au-
mentado hasta $ 1,500 ])esos.
Ari. 2." Se declara que estos $ 300 de aumen-
to no bon asignados a dicha plaza, sino a la per-
sona que hoi la desempeña, por los justos moti-
vos que median para ello.
Sancionado este acuerdo, se levantó la sesión
quedando ])ara la próxima los asuntos puestos en
tabla. — 'I'ocoKNAL.
ANEXOS
Núm. 249
Conciudadanos de! Senado i de la Cámara
de Diputados:
Entre los muchos hechos gloriosos que embe-
llecen las pajinas de nuestra historia en la cam-
[)aña del Ejéicito Restaurador del Perií, deberán
justamente enumerarse los que Candelaria Pé-
rez consagró a Chile, su patria nativa.
Esta mujer singular, que desde tiempo atrás
hahia fijado su residencia en la capital del Perú,
apenas arribó nuestro Ejército a aquellas playas,
cuando abandonando con noble i jeneroso des-
prendimiento su hogar, sus antiguas relaciones i
cuanto poseía en aquél pueblo, se incorpora, vo-
luntariamente a aquel pnra prestarle servicios de
magnitud, aun con notorio peligro de su misma
existencia.
Durante el sitio que después de la batalla de
Guias se puso a la fortaleza del Callao el entusias-
mo de esta mujer, su arrojo i conocimientos loca
les fueron para el Ejército de la mayor utilidad,
pues constantemente se le vio incorporada entre
la tropa que debía desempeñar cada día el peli-
groso servicio de descubiertas i reconocimientos
bajo el tiro de la misma fortaleza.
Ella le acompañó en la campaña del Norte i
la Sierra participando de todas sus penalidades i
privaciones i con admiración de todo él, quiso
participar también de los peligros en las célebres
jornadas de Buin 1 Yungai, conduciéndola su
patriótico entusiamo al estremo de desplegar en
la última batalla un valor i esfuerzo tan estraor-
dinarios que llegó a rivalizar con los soldados
mas aguerridos de la vanguardia.
Tan señalados servicios no podían quedar sin
recompensa, i el jeneral en jefe dispuso el que
fuese considerada en clase de sarjento primero
de uno de los cuerpos del ejército, para que asi
pudiese gozar del corto sueldo de $ 12 mensua-
les que tiene señalado dicha clase i con el cual
podría atender a sus mas precisas necesidades;
mas, no pudiendo el Gobierno prestar su apro-
bación a aquella medida en la parte que le scña=
SESIÓN DF 27 DE JULIO DE 1840
325
la sueldo, no obstante de considerarla equitativa,
jusu i que aun afecta el honor nacional, por no
estar en el círculo de sus atribuciones, se hace
un dfber de ocurrir de acuerdo con su Consejo
de Estado a las Cámaras Lejislativas en solicitud
de la continuación de dicha gracia desde la fe-
cha en que le fué concedida por el jencral en
jefe condecorándola a un mismo tiempo con el
grado de subteniente del Ejército, o bien que se
le dispense alguna otra recompesa que el Con-
greso tuviere a hien acordarle. Santiago, julio 24
de j8^o. ^Joaí/iíin Prieto. Ramón Cavareda.
Núm. 250 (i)
Soberano Señor:
Candelaria García i Pérez a vuestra Soberanía
digo: cjue hallándome trabajando en Lima cuan
do el Ejército Retaurador pisó el territorio pe-
ruano, me decidí desde el momento a favor de
las huestes chilenas, sosteniendo disputas que se
suscitaban por distintas opiniones, i aun protes-
tando al mismo tiempo enrolarme entre sus filas
para cooperar al buen éxito de las armas de mi
patria. De esta ferviente decisión resultó como
era regular, de que los naturales de aquella Re-
l)iílil¡ca tomaron prevenciones en mi contra: de
aquí se prepnró la ruina de mi fortuna'i, lo que
es mas, una horrorosa persecución, que luego
me hizo sufrir el encierro en Casas-Matas con
una cadena, premiando mi adhesión a (Jhilecon
un castigo, que solo se dá a los mas criminales.
Permanecí sufriendo todo el rigor de aquel go-
bierno tirano algún tiempo, negándoseme hasta
los alimentos para que mi esterminio fuera mas
seguro. Llegó al fin el Ejército Restauradora la
capital del Perú, i habiéndoseme proporcionado
sustraerme al encierro en que me tenian los
opresores, corrí entusiasta a cumplir con mis
promesas anteriores, i desde luego di principio a
la carrera de las armas, siendo la primera en
correr todos los peligros de una campaña tan
desventajosa para Chile. Tuve la gloria en to-
mar una parte activa en los encuentros que tu-
vieron ambos ejércitos, hasta la acción jeneral
que dió el triunfo a las fuerzas chilenas, entran-
do victorioso a Lima, con jeneral aplauso de
sus vecinos, hechos que por su notoriedad me
escusan de una prueba.
Establecido que fué el Cobierno provisorio se
me dió el grado do alférez de caballería con el
sueldo de $ 50, sobre lo (|ue me pasó des
pachos. Asi se me reconoció por uno i otro
Ejército, i cuando hubo de ajustarse el de esta
Repiiblica, no solo se me pagaron los alcances
hasta aquella fecha, sino que me adelantaron
(i) La prcíenle solicitud se presentó a la Cámara de
Diputados, en la sesión del 3 de Agosto de 1S40. {Nota
del RctopüaJor.')
tres meses, con declaración de gozar igual suel-
do un año por el cual me concedían licencia
para venir a mi pais natal. Como desde un prin-
cipio me resolví a dejar toda condecoración i
ventaja de aquel Gobierno, dejé pasar el año in-
dicado, aguardando de que el de Chile no fuese
menos jeneroso según el señor jeneral en jefe
don Manuel Bülnes me lo habia prometido. En
consecuencia, se me concedió por el Supremo
Gobierno el sueldo de sarjento de caballería,
que son $ 12 mensuales, el que recibí hasta
I." de Junio último, que fué suspendido por la
reunión de las Cámaras, en atención a haber
cesado las facultades estraordinarias de que es-
taba investido el Gobierno, por considerarse sin
derecho para conceder una gracia semejante.
Como el Gobierno, desde un principio, creyó
mui justa cualquiera compensación que se me
hiciese por los servicios prestados a la patria,
puso en conocimiento del Senado la medida
que adoptó cuando estaba investido de facultades
estraordinarias, i que suspendió por la cesación
de ellas; arbitrio que creí nmi ventajoso para mí,
considerando de que seria atendida con mas li-
beralidad en virtud de los sacrificios que hice de
mi persona i fortuna, corriendo los azares de la
guerra; Mas, he sabido que aquella Honorable
Cámara, acordó de que se me diese el grado de
subteniente de Ejército con el sueldo de sar-
jento de caballería, acuerdo a la verdad bastante
triste para mí, por la cortedad con que veo re-
munerados mis servicios, que aun no me propor-
cionan quizás para una mediocre habitación: en
esta virtud espero de V. S. un acuerdo que con-
sultando mejor mi subsistencia i honor de la
patria a que pertenezco, me designe al menos el
sueldo correspondiente a la clase de subtenien-
te de infantería, ya que no es posible por la re-
ducción de las rentas de nuestro Erario asig-
narme el de caballería.
Por tanto,
A V. S. suplico que, tomando en considera-
ción todo lo que dejo espuesto, se sirva acceder
a la giacia que imploro i espero de justicia So-
berano Señor. — Candelaria Garda i Pérez.
Núm. 251
El Ministro encargado de los Departamentos
de Guerra i Marina, tiene el honor de dirijirse a
S. E el Presidente de la Chámara de Senadores,
acompañándole la Memoria de lo obrado en los
espresados Departamentos durante el [leríodo
corrido desde el mes de Julio del año próximo
pasado hasta la fecha, a fin de cjue se digne so-
meterla al conocimiento de la respetable Cáma-
ra que preside: acompañándole igualmente los
pormenores coi respondientes al presupuesto in-
serto en la misma Memoria.
326
C\M\RA DE .SENADURKS
Dios guarde a V. E.— Santiago, Julio 24 de
1840. — Ramón Cavareda. — K S. R. el Presi-
dente de la Cámara de Senadores.
Núm. 252
Memoria presentada ai. congrkso nacional
en 1840, por hl ministro de estado en i.os
departamentos de guerra i marina.
Señores:
Si en cumplimiento de un artículo de la lei
fundamental, me es grato dar cuenta a las Cá-
maras Lejislativas, del estado presente de los ne-
gocios relativos a los Departamentos de Guerra i
Marina de mi cargo, me es también sumamente
satisfactorio poderles anunciar que el Ejército
permanente, |)or su moral i disc¡|)lina, adquiere
cadadia nuevos títulos a la gratitud nacional.
Los cuerpos que com|)onian el denominado
Restaurador del Perú, después de llenar dig
ñámente la honrosa misión que se les encomendó
i de que tengo dada cuenta al Congreso, han re-
gresado al territorio de la República, auniquesin
haber sido enteramente satisfechos de sus habe-
res por el tesoro del Perú.
Una de las primeras medidas que el Gobierno
dictó, fué la de disponer que volviesen a sus ho-
gares los batallones cívicos de las provincias de
Colchagua i Aconcagua que, en io mas ;irduo de
la crisis en que se halló comprometido el honor
nacional, se ofrecieron voluntariamente a au-
mentar las filas de aquel Ejército.
Esta providencia, la de haber estinguido otros
cuerpos quese consideraban excedentes a la fuer-
za del Ejército que constitucionalrnente debia
fijarse, la de haber licenciado a los individuos de
los demás que se hubiesen enganchado volunta-
riamente por el tiempo de la guerra, siempre
que tuviesen algún arte u oficio de que vivir, al-
gún terreno que cultivar o padres ancianos a
(¡uienes mantener, devolvieron a la industria
muchos brazos que fueron retraídos de ella por
la imperiosa voz de la patria en peligro. Tanto
los oficiales de aquellos cue'pos cívicos que (|ui-
sieran continuar en el servicio, como los demás
que resultaron sin colocación, por haberse es-
tinguido aquellos a que pertenecían, han sido
empleados con utilidad de aquél, ya en los cuer-
pos veteranos existentes, o ya en la instrucción
de la guardia cívica.
A los individuos de tropa que, en virtud de
la providencia que he indicado anteriormente
han sido licenciados absolutamente, les conce
dio el Gobierno la escepcion del servicio de ar
mas en la guardia cívica por el término de seis
años, i la del reclutamiento para el Ejército, por
el mismo término, como una recompensa debido
a los im¡ortanies servicios que, a costa de innu-
merables fatigas i privaciones, consagraron a la
patria en la campaña del Perií.
Como al regreso de los cuerpos del Ejército
Restaurador, no hubiese cubierto el tesoro del
Perú mas haberes (lue una parte de los que co-
rrespondían a los individuos presentes, el Go-
bierno nacional se hizo cargo de cubrir como era
justo, i tiene pagados ya casi en el todo, a los lejí-
tinios herederos los alcances pertenecientes a
los que fallecieron en aquella campaña, así como
también ha hecho ajustar 1 pagar de remate a
todo aquel Ejército, hasta fin de Diciembre del
año pró.ximo pasado.
Aunque reducido el Ejército permanente a la
fuerza i]ue fijó el Congreso Nacional, por la lei
de 16 de Setiembre de 1839, no ha podido com-
pletarse aun por carecer de una lei que determi-
ne el modo de reemplaz.ir sus bajas, puesto que
han sido infructuosos los arbitrios que se han to-
cado hasta ahora con aquel fin. Existen actual
mente cuerpos que no cuentan con la mitad de la
fuerza que deberían tener por reglamento, cuya
circunstancia obliga a echar mano de una par-
te considerable de la guardia cívica para em-
plearla en el servicio a que no pueden atender
los cuerpos del Ejército, circunstancia que debe
perjudicar notablemente en sus particulares aten-
ciones a los individuos que la componen, 1 que
grava al Fisco con el pago de los diarios con que
debe acudirsele por su servicio: motivos que ha-
cen cada vez mas urjente la sanción de una lei
de reemplazos.
El Ejército está plenamente asistido en sus
pagos, rancho, vestuario i hos|)italidades, i se ha
lia completamente armado i equipado. En el
orden de su contabilidad se observan las reglas
prescritas por la Ordenanza. La de todos los
cuerpos que le componen, ha sido escrupulosa-
mente revistada al regreso de la campaña del
Perú, cuya operación deberá repetirse con la
frecuencia mandada observar por la misma Or-
denanza.
Concluida la impresión del Código Militar, de
que he hablado al Congreso en su anterior reu-
nión, se ha circulado ya a todas las autoridades
de la República, para íu observancia.
Marina
La moral de nuestras fuerzas de mar corres-
ponde a las brillantes pruebas de valor que han
dado siempre a la patria, arrancando en todas
épocas a sus enemigos la superioridad del Pa-
cifico.
Terminada la campaña del Perú, en cuyas
glorias tuvieron tanta parte, se han empleado en
trasportar a nuestras costas el Ejército Restau-
rador, i considerando el Gobierno, después de
ésta, sin objeto el número de los buques de
guerra de tiue se componía, i que, por otra parte,
debería reducirse éste al que fija la precitada lei
de 16 de Setiembre de 1839, dispuso que se de-
SE^ION DE 27 DE JUllu Db. 1840
327
sarmasen i enajenasen en pública subasta los
que eran innecesarios, i ron ellos también los
buques trasportes que el Estado compró duran-
te lagueira. Con el ahorro que se ha consultado
emiileando a unos i otros como tras[.ortes, < uan-
do ha sido necesario con el producto de la
venta de los que se han enajenado, se cumpt n-
sa suficientemente el costo que tuvo el Erario tn
su adquisición.
Después de reducidas las fuerzas de ruar al
número de buques que fijó la lei cUada, tuvo el
Gobierno que ordenar el desarme de la corb- ta
Libertad, que era uno de los dos buques ma\o-
res de que debían componerse, por haber resul-
tado casi inútil, después de un prolijo retonoci-
niiento que se mandó hacer al efecto, i cuyas
reparaciones habrían costado al Erario injenies
sumas. El otro buque mayor es la fragata Chile,
de porte de cuarenta i seis cañones, mandada
construir en Francia, i que ha arribado ya a
nuestras costas, ( uyo buque, con las goletas Co-
locólo i Janequeo, son las que componen por aho-
ra nuestras tuerzas de mar, i puncjue deben con-
siderarse incompletas, el Gobierno no divisa al
presente un motivo poderoso que obligue a ele-
varlas al máximo que fija aquella leí.
Habiendo demostrado la esperiencia los in-
convenientes que se tocan, tanteen la econoinía
como en el servicio mismo, cuando la guarn¡ci,)n
de los buques de guerra se halla dtsenipeñ.Tcla
por una fuerza que no es peculiar a ellos, el Go-
bierno ha mandado organizar una compañía de
infantería de marina, de la fuerza de cien plazis,
que se empleará esclusivamente en este servu ío
i en el de la Comandancia Jeneral del ramo. La
organización de dicha fuerza se halla tan adel, n-
tada que muí pronto cesará la necesidad de
echar mano de la destinada para el servicio de
tierra, i mucho menos de la Guardia Cívica (jue
ha sido empleada también en tal servicio ha 4a
estos últimos dias, por no ser suficientes aquí lia
de que podía disponer en Valparaíso.
La Escuela Náutica establecida en aquel puer-
to, a costa i esfuerzos de su Ilustre Municip.ili-
dad, progresa cada día, no obstante la reciente
pérdida que ha sufrido de su ilustrado direcior,
en el adelantamiento de los jóvenes que se e !u-
can en ella, i el Gobierno se promete que t ste
precioso plantel dará a vuelta de poco tiempo
pilotos idóneos para nuestra escuadra i marina
mercante.
Los oficiales i tripulación de los buques de
guerra i trasportes, fueron ajustados i pagados
de remate de todos sus haberes vencidos hasta
fines de Diciembre del año pasado.
Guardia Chica
La guardia cívica, cotisiderada como uno de
los mas firmes apoyos del orden constitucional
1 tranquilidad interior, es acreedora a la mas viva
solicitud de parte del Gobierno.
Los cuerpos que la componen progresan en
su organización i disciplina, i en el presente año
se han dictado providencias para la creación de
otros nuevos en algunos pueblos que carecían
de lan benéfica institución.
Destinada a la instrucción de estos cuerpos
mucha parte de los oficiales que pertenecieron
al Ejército Restaurador del Perú, i contando
inucluis de aquellos con plazas veteranas que se
han mandado agregar a sus planas mayores, el
Gobierno se [iromeie que en poco tiempo llega-
rán al mayor grado de perfección; pero, en me-
dio de tan halagvieñas como fundadas esperan-
zas, se palpan inci>nven¡entes que frecuentemen-
te entorpecen estos progresos, por falta de una
lei que esprese los ciudadanos que deben escep-
tuarse de servir en la Guardia Cívica.
Habiendo demostrado al Congreso en mi úl-
tima Memoria los poderosos fundamentos que
hacían necesario el aumento de fondos para aten
der a la Guardia Cívica, por ser insufii iente la
cantiilad que con este objet'i se designó por la
lei de 30 de Agosto de 1S33, me escuso de re-
producirlos |jor ahura, ciñéndonie solamente a
indicar que en el presupuesto para el año próxi-
mo venidero ha sido necesario aumentar algo
mas aquel'os fondos en razón de que cada día se
multiplican también los objetos en que deberán
invertirse
Los gastos que se han calculado para el ser-
vicio de los ramos relativos a los Departamentos
de Guerra 1 Marina, en el año venidero de 1S41,
son los que comprende el adjunto presu|<uesto
que tengo el honor de acompañar con la pre-
sente Memoria, en el cual se ha procurado con-
ciliar cuanto es posible, el mejor servicio públi-
co con el mayor ahorro de los fondos del Erario.
SarUiagí', i." de Julio de 1S40. — Ramón Ca-
'¡laredn.
Núm. 253
PRESUPUESrO JENERAL DE SUELDOS I GASHKS
DEL DEP.AKTAMENTO DE GUERRA 1 MARINA,
PARA EL AÑO DE 184T, CON ARREGLO A LAS
LEVES I DISPOSICIONES VIJENTES.
Miniiterio de Guerra
Sueldo del Ministro..
Sueldo de los oficiales
ayudantes i gastos
deescritorio
Inspección J eneral del
Ejército, Estado
Mayor divisionario,
etc., etc., etc
Sueldos de la Inspec-
ción Jeneral del
Ejército, incluso el
4..S00
.5,856
3^8
CÁMARA DE SENADORES
de uncoronelde in-
jenieros, pago de
casa i gastos de es-
critorio
Suefdo de los oficiales
jenerales
Sueldo de los jueces
de la Corte Marcial
Sueldode los edecanes
del Supremo Go-
bierno, con inclu
sion de los ayudan-
tes de las Intenden-
cias i los del Go-
bierno de Valparaí-
so
Sueldo del Estado
Mayor divisionario
del Sur, capellán
castrense i oficiales
adictos a él
Sueldode las mayorías
de plaza, coman-
dante militardel de-
partamento de San
Fernando i gober-
nador militar de la
Ligua
Sueldo de los coman-
dantes de fronteras
i sus gastos de es-
critorio
Sueldo de los capella-
nes de frontera de
Concepción i Valdi
viaconinclusion del
capellán de Ejército
en Aconcagua
Sueldo de los ciruja-
nos de Ejército
Sueldo de los oficiales
sueltos de Ejército
Sueldo de los jefes i
oficiales agregados
a plaza i retirados
temporalmente
Montepío militar
Sueldo de inválidos i
con retiro absoluto
24,409
26,700.3
4,968
13,896
14,928
9.839
5,210
1,748
7,080
1,680
49.520-5
27,868.1
41,294.1 239,497.2
Comisaría Jcneral del Ejercito
Sueldo del jefe, oficia-
les ordenanza i gas-
tos de escritorio.,..
6,466
Ejército
La Plana Mayor del
cuerpo de artillería,
oficiales i fuerza de
400 plazas, impor-
tan 54.168
Las planas mayores
de la infantería, ofi-
ciales i fuerza de
1,2 16 plazas en cua-
tro batallones, im-
portan 143,760
Las planas mayores
de la caballería, ofi-
ciales i fuerza de
600 plazas en dos
rejimientos i un es-
cuadrón, importan. 78,492
2 ;6,420
Mas costos
Vestuario del cuerpo
de artillería, com-
postura de armas,
papel pira las com
pañías, forraje, re-
posición de caballos
i monturas, hospita-
lidades, luz i lum-
bre, sobresueldo a
la compañía esta-
cionada en Valpa-
raíso i escribiente
de la brigada de
Concepción 12,987.1
Vestuario para infan-
tería, composturade
armas, papel para
las compañías, hos-
pitalidades, luz i
lumbre, tieneel cos-
tode 29,132.4
Vestuario para la tro-
pa de caballería, pa-
pel para las compa-
ñías, forraje, com-
postura de armas,
reposición de caba-
llos i monturas, hos-
pitalidades, luz i
lumbre, presenta el
costo de 34.780
Sueldo de los jefes i
oficiales agregados
a los cuerpos del
Ejército.
76,899.5
16,392
SESIÓN DE 27 DE JULIO DE iS^O
3«9
Muidas
Sueldo délos instruc-
tores de milicias de
Talca, Maule, Con-
cepción, Valdivia,
Chiloé i Coquimbo 22,836
Sueldo de sus come
tas veteranos agre-
gados a diferentes
planas mayores de
escuadrones cívicos
de la provincia de
Santiago 432
Sueldo de las planas
mayores de los cua-
tro batallones cívi-
cos de infantería de
Santiago 23,280
Premio de la tropa en
las guardias de pre-
vención i tiempo
que prestan servicio 11,041.6
Una compañía de ca-
ballería en el de-
partamento de la
Victoria 452
Batallón de infantería
de Melipilla 3,740.114
Batallón de infantería
de Rancagua 2,544.7
Una brigada de arti-
llería, dos batallo-
nas de infantería i
escuadrón de caba-
llería en Valparaíso 13,468.4
Tres batallones de in-
fantería i un jefe de
caballería en la pro-
vincia de Colchagua 7,278.112
Un batallón de infan-
tería en Talca 3,207.4
Un batallón de infan-
tería en Maule 2,9673
Una brigada de arti-
llería, tres batallones
de infantería i dos
rejimientosde caba-
llería en la provincia
deConcepcion 25,963.7
Una compañía de ar-
tillería i un batallón
de infantería en la
de Valdivia ii374 3
La plana mayor de la
artillería de la pro-
vincia de Chiloé,
importa 1.44c
Una brigada de arti-
llería, cuatro bata-
llones i una com-
pañía de infantería
TOMO XXVIll
en la provincia de
Coquimbo 14,417.5
Tres batallones de in-
fantería en la pro-
vincia de .'Aconca-
gua, oficiales ins-
tructores i plana
mayor de la caba-
llería, tienen el cos-
to de 1O1856
Gastos de armamento,
vestuario, cuarteles
1 músicos de las
milicias 50,000
195.3001
Ministerio de Marina
Sueldo del Ministro.
Sueldo de los oficiales
mcluso el de un ca-
pitán de corbeta i
el del portero
Departamento de Marina
Sueldo de la Comisa-
ría de Marina 7,986
Arsenal 2,100
Capitanías de puertos 8,464
Oficial agregado en
Concepción i vijías
en Valparaíso 1.358
Montepío e inválidos 1.243
Fuerza i costo de una
fragata 63,465.3
Fuerza i costo de dos
goletas 26,795.6
Fuerza i costo de una
Compañía de marina r 0,686
3.804
21,151
100,947.1
Gastos estraordinarios
Calcdlanse para gas-
tos estraordinarios
imprevistos
60,000
Total.
996,877
Santiago, i.° de Julio de 1840. — Ramón Ca-
vareda.
Núm. 254
Tengo el honor de dirijir a V. E. la moción
del señor Arriagada, di|)utado por San Fernando,
para que se declare esta ciudad por capital de U
1«
33°
cAmara de senadores
pn vincia de Colrhagua, la que después de to-
mada en consideración por e^ta Cámara fué
aprobada en los términos siguientes:
ArtIcui.o tJNico.- La capital de la provincia
de Colchagua es la ciudad de San Fernando.
1 )ios guarde a V. E. — Santiago, 24 de Julio
de 1840.— Manuel Montt. -/íjíí Miguel Aris-
tegii. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Se-
nadores.
I. a Comisión de Crobierno es de opinión que
debe adoptarse el adjunto proyecto de lei por
la : uperior población de la ciudad de San Fer-
nando i principalmente por su posición central.
Santiago, 3 de Agosto de 1840. — A Bello. —
/. Al. Oriúzar.
Núm. 255(0
La Comisión de Gobierno se ha detenido en
rl examen del espediente formado por la Muni- ¡
cipalidad de Colchagua que comprende dos I
(I) En el .Senado se habla propuesto, en sesión licl S de
Octul)re de 1834, de conferir a la ciudad de San Fernando
el ranpo de capital de la provincia de Colchagua; i ha
hiéndese pedido informe, la Comisión redactó el presente
dictamen, que nunca se présenlo en sesión alguna. Lo
agregamos aquí como antecedente ilustrativo. (A'c/ii i/í/
Recopilador. )
ideas: !.■' que tenga la denominación de capit.i!
de provincia la ciudad de San Fernando; 2,"([tie
la autorice para formar una guardia de serenos
para hacer sostener el orden, i proveer a la segu-
ridad de aquellas p( blaciones; con lo que ha es-
puesto el señor F"iscal de la Corte Suprema, la
Comisión es de parecer: i." que siendo el bien
común la regla de todas nuestras acciones i l:i
conducta que debe observar cualquier Gobierno
que hubiere de llamarse arreglado i justo, debe
accederse a esta solicitud mucho mas si se con-
sidera que la lei que señala la demarcación de
provincias, está en desuso i que debe creerse ya
dercigada por acuerdos posieriorts de la lejisl.i-
tura.
En cuanto a lo segundo, nf) proponiéndose
por el Intendente de Colchagua medios i arbi-
trios oportunos para el establecimiento de sere-
nos que desean, laConusion la mira inadmisible
por ahora. Una contribución a este objeto, aten-
didas las angustias que aflijen a los pueblos, seria
mirado por todos con horror. Si el Cabildo ni los
vecinos pueden facilitar ausilios de ninguna clase
al Gobierno para plantear esta guardia, seria pru-
dente abandonar por ahiira esta idea, hasta que,
cesando las necesidades actuales, se encuentren
recursos suficientes para ¡loner en ejecución esta
providencia de conocida utilidad para la pro-
vincia.
Sin embargo, la Sala resolverá lo que sea ni.TS
acertado.
Santiago, Agosto 12 de \'Ái'ií.—J. M. de Rozas.
SGSIiJN UK 29 DE rUI.IO DE 1840
331
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN i9/' EN 29 DE JULIO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ TOCORNAL
SUMARIO.— Nomina de los asistentes.— Apri)bac¡on del acta precedente.— Cuenta.— Solicitud de don Manuel
Alfonso. — Proyecto de reglamento interior. — Acta. — Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
De una solicitud entablada por don Ma-
nuel Alfonso, en demanda de carta de citi-
dadanía. (Anexo ni'cin. 256.)
ACUERDOS
Se acuerda:
i.° Pedir informe a la Comisión de Go-
bierno sobre la solicitud de don Manuel
Alfonso.
2." Aprobar los artículos 1." a 3.'^, 6." a 14 i
16 a 42 del proyecto de reglamento interior,
i encargar al señor Bello, que redacte de
nuevo el 4.° i el 5." i suprimir el 15. (V . se-
siones del 2^ i el ji.)
ACTA
SESIÓN DEL 2Í.) DE JUl-IO
A.sistieron los señores Tocornal, Barros, Bello,
Benavente, Cavareda, Correa de Saa, Formas,
Irarrázaval, Meneses, Ortúzar, Subercaseaux i
Vial del Rio.
Aprobada el acta de la sesión .interior, se dio
cuenta de una solicitud de don Manuel Alfonso,
en que pide carta de naturaleza; i pasó a la Comi-
sión de Gobierno.
Se tomó en consideración el proyecto de re-
glamento interior presentado al Senado per la
Comisión especial nombrada al efecto; i los tres
primeros artículos del título I fueron aprob.idos
consecutivamente i porunanimidad en esta forma:
Reglaincnlo del Senado
La Cámara de Senadores ha acordado el si-
guíente reglamento para su réjimen interio:- i el
de la Comisión Conservadora:
TÍTULO I
Del lugar de las sesiones
AuricuLo i'KiMKKo. Kl local de las sesiones,
332
cAmara de senadores
mientras no hubiere un edificio destinado al in-
tento, será el que se designe por el Supremo
(íübieriio i se aceptare por el Senado.
Art, 2." El Senado i en su receso la Comis¡f)n
Conservadora, tomará las providencias necesarias
para la comodidad i decencia de la Sala de se- j
siones i de las demás destinadas al uso i servi ¡
ció del Senado.
Art. 3 ° El Senado tendrá a su disposición
una colección de todos los Códigos, reglamento?,
ordenanzas i leyes vijentes i de los demás libros
cuya adquisición ordenare.
Los artículos 4.° i 15. <= fueron reservados para '
la sesión próxima, quedando encargad(] el señor
Bello de redactarlos con arreglo a las indicacio-
nes hechas en la Sala.
El artículo 6." fué aprobado unánimemente en
esta forma:
Art. 6.0 Los senadores no formarán cuerpo !
fuera de la Sala de sesiones, á me'nos que se im- 1
pida por la fuerza su reunión en ella.
Se pusieron en discusión los artículos 7." i 8.°
i después de algún debate, habiéndose procedí- \
do a votación, resultaron aprobados por siete
votos contra cinco, en los términos siguientes; '\
TÍTULO II
Del Presidente
Art. 7.° El Senado nombrará un Presidente ;
i un Vice-presidente a pluralidad absoluta de
sufrajios, i la duración de estos cargos será de
un mes.
Art. 8,° El Presidente i Vice-presidente ce-
santes podrán ser reeltjidos i; en todo caso con-
tinuaran ejerciendo sus cargos hasta el fin de la
lejislatura, mientras la Cámara no elijiese quien
le suceda.
Los artículos desde el 9 hasta el 14 inclusive
fueron aprobados por unanimidad en esta forma:
Art. 9.° El nombramiento de Presidente i
Vice-presidente se avisará al Supremo Gobierno
i a la Cámara de Diputados por el Presidente
cesante.
Art. 10. El Presidente no podrá dirijir ni
contestar por escrito o de palabra comunicación
alguna a nombre de la Cámara sin previo acuer-
do de ella.
Art. II. Las funciones del Presidente son:
i.° Abrir, cerrar i suspender cada sesión.
2° Mantener el orden en la sala i hacer que
se observe compostura i silencio.
3.° Fijar las proposiciones que hayan de dis-
cutirse por el Senado; ordenar que se tome la
votación luego que no haya Senador que sobre
el asunto de que se trata quiera tomar la palabra;
cuidar de la exactitud en el cómputo de los vo-
tos que bajo su inspección hará el Secretario i
proclamar las decisiones de la Cámara. \
4." Conceder la palabra a ios Senadores en el i
orden que la pidiesen, i pidiéndola dos a un tiem-
po, concederla a su arbitrio.
5.° Llamar a la cuestión al Senador que se
desvíe de ella, llamar al orden al Senador que
en sus espresiones falte a él i, si reconvenido
hasta por tercera vez no obedeciere, intimarle
con acuerdo de la Sala, que se retire.
6." Pedir, con acuerdo de la Sala, el ausilio
de la fuerza armada, i ordenar el 'uso de ella
para hacer cumplir las providencias de orden
que la Sala estimare necesario.
7.° Dar curso, con arreglo a la Constitución i
a este reglamento, a los negocios que ocurran.
S.° Nombrar las comisiones i reintegrarlas con
acuerdo de la Sala.
9.° Firmar las comunicaciones, minutas i co-
pias de actas.
10. Citar a sesiones estiaordinarias cuando lo
estimase conveniente, o cuando el Supremo Go-
bierno o algún miembro de la Cámara, apoyado
por otros cuatro, lo pidiere.
11. Cuidar de la puntual observancia de este
reglamento.
12. Calificar por sí solo los negocios de que
deba dar cuenta en sesión secreta.
13. Velar sobre la seguridad i arreglo del ar-
chivo i libros.
Art. 12. El Presidente podrá hablar i votar
sobre cada cuestión como los demás Senadores.
Art. 13. Siempre que alguno de los Senado-
res leclamare contra cualquiera de los actos o
disposiciones del Presidente, deberá éste tomar
la opinión de la Cámara.
Art. 14. Por ausencia o enfermedad del Pre
sidente ejercerá sus funciones el Vice-presiden-
te i, en defecto de ambos, el liltimo de los que
hubieren desempeñado el cargo de Presidente o
Vice-presidente i se hallaren presentes.
El artículo 15 fué suprimido por unanimidad.
Los artículos desde el 16 hasta el 42 inclusive,
fueron aprobados por unanimidad en esta forma.
Art. 16. Los nuevos Senadores, en el acto
de incorporarse, prestarán de rodillas delante
del Presidente el juramento que sigue: El Secre
tario les dirijirá la palabra en estos términos:
ii¿yurais por Dios i estos Santos Evanjelios
desempeñar fiel i legalmente el cargo que os ha
confiado la nación; consultar en el ejercicio de
vuestras funciones sus verdaderos intereses se-
gún el dictamen de vuestra conciencia i guardar
secreto acerca de lo que se tratare en sesiones
secretas?!!.
El nuevo Senador responderá: Si furo i si asi
no lo hiciere^ Dios, testigo de mis promesas, me cas-
tigue.
Durante la presentación de este juramento i
de cualquier otro todos los demás Senadores es-
tarán de pié.
Art. 17. El juramento de que habla el ar-
tículo anteiior [jodrá prestarse simultáneamente
por todos los nuevos Senadores que se hallasen
presentes.
SESIÓN DE 29 DE JULIO DE 184O
333
Art. 18. L,as funciones de los Senadores son
discutir las proposiciones que se les presenten i
votar sobre ellas, en el modo i forma determina-
dos en este reglamento.
inULO lY
Ceremoniíil i tratamientos
Art. 19. En las reuniones solenine"; del Con-
greso que se celebran en la Sala del Senado, el
Presidente del Senado se sienti a la derecha del
Presidente de la República, el Presidente de la
Cámara de Diputados a la izquierda, i los demás
Senadores i Diputados concurrentes toman asien-
tos sin distinción ni precedencia,
Art. 20. En las reuniones solemnes de que
habla el artículo precedente, se destina para los
Ministros del Despacho i del Cuerpo Diplomá-
tico el lado derecho de la testera de la Sala, i el
lado izquierdo para el Intendente de la provin-
cia, jenerales nacionales iestranjeros i miembros
de los Tribunales que acompañasen al Presi-
dente de la República. Los demás mdividuos de
la comitiva del Presidente de la Rt pública po-
drán tomar asiento dentro de la barra después
de los Senadores i Diputados.
Art. 21. Las comisiones del Senado cuando
concurren en funciones públicas con cualquiera
autoridades o corporaciones ocupan el lugar in-
mediato al del Supremo Gobierno a su derecha.
Art. 22. La correspondencia del Senado con
el Supremo Gobierno, con la Cámara de Diputa-
dos con los Senadores, con los Tribunales con el
M. K. Arzobispo i con los Intendentes i Muni-
cipalidades, se llevará por el Presidente del Se-
nado.
La correspondencia del Senado con cualquie-
ra otro cuerpo o persona se llevará por el Secie-
tario a nombre de la Cámara de Senadores i por
orden del Presidente de ella.
Art. 23. La correspondencia del Senado con
el Supremo Gobierno se dirijirá al Presidente de
la República i será igualmente directa respecto
de todas las otras autoridades uni|)ersonales.
Las comunicaciones a la Cámara de Diputa-
d'js, i a cualquiera otras corporaciones, se les ha-
rán' por el conducto de los respectivos Presi-
dentes.
Art. 24. No obstante lo prevenido en el ar-
tículo 22, la contestación del Senado al discurso
en que el Presidente de la Re[)ública abre anual-
mente el Congreso, será dado por el Senado en
cuerpo, aunque solo suscrita por el Presidente i
Secretario del Senado.
Art. 2,1;, El Senado en la contestación al dis-
curso de apertura da al Presidente de la Repú-
blica el titulo de conciudadano i el tratamiento
de vos,
Art. 26. En todas las comunicaciones que se
le hacen a la Cámara de Senadores, se dirije la
palabra al Presidente.
Art. 27. El Presidente del Senado i, en su
receso, el de la Comisión Conservadora, reciben
por escrito, de todas las autoridades, corpora-
ciones i ciudadanos el tratamiento de Excelencia.
Art. 28. La mención que se haga del Senado
por sus miembros en actual sesión; i las referen-
cias o interpelaciones de unos miembros a otros,
serán siempre en tercera persona con el título
de honorables; i solo cuando la claridad absolu-
tamente lo exija, se designará a los Senadores
por sus nombres.
Lo mismo .'■e observará en las referencias, pe-
ticiones o interpelaciones al Presidente del Se-
nado i en los que haga el Presidente del Senado
a la Sala o a cualquiera de los Senadores.
título v
De la conservación del orden en la Sala
Art. 29. Es contrario al orden toda señal de
aprobación o desaprobación dentro o fuera de la
barra; i en jeneral todo acto que turbase la deli-
beración, de cualquier modo que sea, o coartare
la libertad o independencia de los Senadores.
Art. 30. Es contrario al orden cualquiera
espresion en que se impute al Senado o la Cá-
mara de Diputados, cualquier Senador o Dipu-
tado, intenciones o sentimientos opuestos a los
deberes de estv s cuerpos, o a los deberes de sus
I miembros como Senadores o Diputados.
Art. 31. Pero no se tendrán por contrarias
al orden las imputaciones de desacierto o inca-
pacidad o neglijencia que se hagan a los otros
funcionarios públicos, de cualquiera clase que
sean; ni las imputaciones de infracción de la
Constitución o de sus respectivos deberes oficia-
les que se hagan a dichos funcionarios públicos,
ni las imputaciones de delito alguno sobre el cual
se promoviere acusación ante la Cámara.
.\rt. 32. Es contrario al orden tomar la pala-
bra sin haberla obtenido; sino es para dirijir al-
guna breve observación o petición al Presidente.
Art, T)i. Es contrario al orden el interrumpir
al miembro que habla, a no str con el objeto de
reclamar el orden o hacer una brevísima espli-
cacion sobre algún hecho en que el miembro
que tiene la palabra ha padecido error.
Art. 34. Todo Senador puede llamar al or-
den cuando crea que se contraviene a él, i ¡jara
hacerlo pronunciará solamente la palabra t'/v/cw.
Si, en su concepto, el miembro que ha contrave-
nido al orden sigue faltando a él podrá interpe-
lar al Presidente para que lo haga guardar.
AuT. 35. Todo Sen.^dor que juzgare haberse
faltando ai orden en su persona podrá interpelar
al Presidente para qne lo haga guardar,
334
CÁMARA DK SEKAI30RF.S'
rlTULO VI
De las Comisiones
Art. 36. Para facilitar el curso de los nego-
cios, habrá coniisioiies permanentes, com|juesta
cada una de dos o tres individuos elejidos por
el Senado a propuesta del Presidente.
La primera Comisión se denominará de Cons-
titución, Lejislacion 1 Justicia;
La segunda, de Gobierno i Relaciones Este-
riores;
La tercera, de Hacienda e Industria;
La cuarta, de Guerra i Marina;
La quinta, de Educación i Beneficencia;
La sesta, de Negocios Eclesiásticos; i
La sétima, de Policía Interior.
Esta líltima se compondrá siempre del Presi-
dente i Vicepresidente i Secretario, pero el Se-
cretario no tendrá voto en ella sino cuando fue-
re miembro del Senado.
Art. 37. El Senado entero podrá constituirse
en Comisión i para los acuerdos de ella bastará
la presencia constante de siete Senadores al nié
nos.
Art. 38. El Senado podrá, ademas, encargar
el examen de un asunto a dos o mas comisiones
reunidas, o nombrar comisiones especiales para
los trabajos que, en su concepto, lo exijieren.
Art. 39. Las comisiones podrán llamara su
presencia a cualquiera individuos i pedirles in-
formes cuando les pareciere conveniente, con tal
que sea sobre materias que no pertenezcan es-
clusivainente a los Tribunales i Juzgados. Estas
asistencias e informes serán siempre voluntarias.
Art. 40. Los informes de cada Comisión se
darán a la Cámara por escrito, i firmados por to-
dos los miembros de ella; pero los de la Comi-
sión de que habla el artículo 37 serán autoriza-
dos como las sesiones ordinarias de la Cámara.
Los individuos que no se conformen con la opi-
nión de la mayoría deberán esponer, fundar i
firmar la suya por separado.
Art. 4t. Los Senadores que no fueren miem-
bros de una Comisión podrán, sin embargo, asis-
tir a ella i tomar parte en sus discusiones pero, sin
voto.
título vil
De las sesioms i del orden de materias en cada
sesión
Art. 42. Cada reunión particular del Senado
se denominará sesión, i la serie de sesiones no in-
terrumpidas por un receso de la Cámara se de-
nominará lejislaliira ordinaria o estraordinaria
según sea.
Se puso en discusión el artículo 43 i después
de algún debate, se reservó para la sesión próxi-
ma con los artículos siguientes del proyecto de
reglamento i los demás asuntos puestos en ta-
blíi. — ToCORNAL
ANEXOS
Núm. 256
Excmo. Señor:
Manuel Alfonso, natural del Reino de Portu-
gal i vecino de la ciudad i puerto de Valparaíso,
a V. E. respetuosamente espongo: que los docu-
mentos que en debida forma acompaño, acredi-
tan hallarme con los requisitos legales para ob-
tener carta de ciudadanía. En esta virtud, i de-
stando adquirir el goce de los derechos de ciu-
d:idano chileno,
A V. E. suplico se sirva concederme dicha
carta. Es gracia que solicita, etc. — Manuel Al-
fonso.
M. I. M.
Manuel Alfonso, natural del Reino de Portu-
gal i vecino de esta ciudad i puerto, ante V. S.
como mejor parezca digo: que siendo mi volun-
tad hacerme ciudadano chileno, vengo en solici
tar de la Ilustre Municipalidad se sirva conce-
derme carta de ciudadanía; para cuyo efecto ten-
go mas de diez años de residencia en etta Re-
pública, e igualmente un capital en jiro según i
como se previene en el capítulo 4.°, párrafo 3.°
de la Constitución del Estado. En esta virtud,
para acreditar que tengo los requisitos mencio
nados, ofrezco lendir la información de testigos
fidedignos para que la Ilustre Municipalidad se
digne ordenar se proceda a la referida informa-
ción. Por tanto,
A. V. S. suplico que, según lo espuesto, se sir-
va decretar como dejo pedido por ser de justi-
cia, etc. — Manuel Alfonso.
En la ciudad i puerto de Valparaíso a veinte
i tres del mes de Junio de mil ochocientos cua-
renta años, la parte para la información ofreci-
da i mandada recibir, presentó por testigos a don
losé Amigo, quien juró por Dios Nuestro Señor
i una señal de cruz decir verdad en cuanto su-
piere i le fuere preguntado; i siéndolo al tenor
de la petición de la vuelta dijo: que le consta
como natural de esta ciudad, que don Manuel
Alfonso se halla avecindado en la misnia, mas
há de once años, habiéndose mantenido todo
este tiempo guardando una conducta intachable;
i siempre ocupado. Que lo dicho es la verdad
del juramento fecho en que se afirmó i ratificó,
habiéndole leído esta su declaración: que es ma-
yor de treinta i ocho años, i no le tocan las je-
nerales de la leí, i firmó para su constancia de
que doi fé. — José Amigo. — Ante mí. — Martínez.
SESIÓN DE 29 DE JULIO DE 1840
335
En veinticinco del mismo, la parte para la
información ofrecida, i mandada recibir, pre-
sentó por testigos a don Juan Escacino, quien
juró por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz
decir verdad en cuanto supiere i le fuere pre-
guntado; i siéndolo al tenor de la petición de la
vuelta dijo: que estando el declarante mas de
veinte años en esta ciudad, le consta que don
Manuel Alfonso se halla avecindado en la mis-
ma, mas há de once años, habiéndose manteni-
do todo este tiempo guardando una conducta
intachable, i siempre ocupado. Que lo dicho es
la verdad del juramento fecho en que se afirmó
i ratificó, habiéndole leido esta su declaración:
que es mayor de cuarenta años, no le tocan las
jcnerales de la lei, i firmó para su constancia, de
que áií\ íé.—juan Esíacino. — Ante mí. — Mar-
tnuz.
M. I. M.
Manuel Alfonso, de esta vecindad, a V. S. res-
petuosamente espnngo: que según la informa
cien mandada rendir que con la debida solem-
nidad presento, acredito: tener los diez años de
rejidencia en el pais, i ademas un capital en jiro
según i como lo previene la Constitución del
Estado para poder obtener el goce de ciudadano
chileno. Con este motivo, suplico a V. S. que en
virtud de la citada información, se digne recabar
del Supremo Gobierno la carta de ciudadanía
que solicito. Por tanto,
K Y. S. suplico se sirva decretar como dejo
pedido por ser gracia i justicia, etc. — Manuel
Alfonso.
Ei Gobernador Departamental e Ilustre Mu-
nicipalidad certifican: que don Manuel Alfonso,
natural del Reino de Poitugal i ve^incj de esta
ciudad, ha manifestado los deseos que le animan
pira entrar en el número de la familia chilena a
la cual pertenece ya por el derecho que le da la
lei i, en su consecuencia, se mandó recibir la in-
formación que ofreció, para que el Supremo Go-
bierno si lo tiene a bien mande se le espida la
c.irta de naturaleza que solicita. Dado en la ciu-
dad i puerto de Valparaíso, firmado de nuestras
manos, sellado con el sello de la Municipalidad
i refrendado por nuestro Secretario a veinte i un
días del mes de Julio de mil ochocientos cua-
renta años. — Jiia>i Melgarejo. — José Pinero. —
Ramón Toro. — Antonio Gundian. —Teodoro Al-
meiiia. Secretario de Cabildo.
33^
CÁMARA DE SENADORES
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 20.^ EN 31 DE JOLIO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ TOCORNAL
SUMARIO.— Nómina de los isistentes.
-Aprobación del acta precedente. —Proyecto de Reglamenlo interior. —
Acta.
CUENTA
Se da cuenta:
De los dos artículos 4.' i 5.° del Regla-
mento interior redactados por don Andrés
Bello, en virtud de la comisión que se le dio
en la pasada sesión. ( V. sesión del 2^.)
ACUERDOS
Se acuerda:
Aprobar los artículos 4.° i 5.° redactados
por el señor Bello i los artículos 43 a "jj del
Reglamento interior del Senado. { V. sesión
del 5 de Agosto entrante.)
ACTA
SESIÓN DEL 31 DE JULIO
Asistieron los señores Tocornal, Bjrros, Bello,
Benavente, Cavareda, Correa de Saa, Formas,
Irarrázaval, Ortiízar, Solar, Ovalle Landa i Vial
del Rio.
Aprobada el acta de la sesión anterior, el se-
ñor Bello presentó los artículos 4." i 5.° redacta-
dos en la forma convenida, i fueron aprobados
por unanimidad en estos términos:
Art. 4.° Las sumas que fueren necesarias
para los gastos ordinarios del Senado, serán acor-
dadas por el Senado i en su receso por la Comi-
sión Conservador,-». El Presidente del Senado i
en su receso el de la Comisión Conservadora, las
pedirá al Supremo Gobierno, i las cuentas de su
inversión serán examinadas i aprobadas por el
Senado.
Art. 5.° El Senado i en su receso la Comi-
sión Conservadora, pedirá al Supremo Gobier-
no los objetos que estraordinariamente necesita-
re para su servicio.
Continuó la discusión del artículo 43 que fué
aprobado con los artículos siguientes hasta el 77
inclusive, en esta forma:
Akt. 43. El Presidente del Senado i en su re-
ceso el de la Comisión Conservadora, tomarán
las providencias necesarias para la reunión de los
senadores o de los miembros de la Comisión,
citándolos, i en caso de prolongada ausencia,
acordando con la Cámara o con la Comisión las
Conducentes a su asistencia.
Art. 44. Si un Senador, después de citado
SESIÓN DF 31 DE JULIO DE 184Ó
33?
tres veces por oficio no concurriere, el Presiden-
te del Senado i en su receso el de la Cumision
Conservadora, daiá cuenta al Senado o a la Co-
misión para ([ue adopte las medidas que estime
convenietites.
Art. 45. El Presidente de la Comisión Conser-
vadora citará para las sesiones preparatorias que
con arreg'o a la Constilucron hubieren de cele-
brarse; i citará asimismo para las leji^laturas es-
traordinarias, convocadas por el Supremo Go-
biernii. La citación en ambos casos, i en todos
los otros en que el Presidente de la Comisión lo
juzgue conveniente, será por escrito.
Art. 46. Siempre que durante la lejislatura se
establecieren dias 1 horas fijos para las sesiones, se
hará saber este acuerdo a todos los miembros que
no hubieren concurrido a él; i después de esto no
será necesario citar a ningún Senador para las se-
siones que hubieren de celebrarse en dichos dras
i horas. El Presidente del Senado podrá, sin em-
bargo, ordenar la citación i aun hacerla por es-
crito, en todos los casos en que lo juzgare con-
veniente.
Art. 47. Siempre que se acordare alguna va-
riedad en el orden de los dias i horas de sesión,
será necesario citar a los senadores que no hu-
bieren concurrrdo al acuerdo.
Ari'. 48. Siempre que el Presidente del Se-
nado tuviere por conveniente convocar a sesión
estraordinaria podrá hacerlo por citación espe-
cial.
Art. 49. Se abrirá cada sesión tocando el
Presidente la campanilla i pronunciando estas
palabras: se abre ¡a sesión.
Art. 50. En seguida el Secretario leerá el acta
de la sesión anterior; i el Presidente preguntará si
está exacta. Las dudas que sobre ella ocurrieren,
se decsidirán |ior la Sala, i con las enmiendas que
se acordaren se rehará el acta para que sea apro
bada i firmada antes de terminar la sesión si fue-
se posible. De las discusiones i acuerdos relati-
vos a estas enmiendas, no se hará mencionen
las actas, escepto cuando así lo acordare el Se
nado.
Art. 51. Se leerán luego las comunicaciones
que se hubiesen dirijido a la Cámara en el or-
den siguiente:
1." Las del Supremo Gobierno.
2." Las de la Cámara de Diputados.
3." Las proposiciones o proyectos de los Se-
nadores.
4." Las de las otras autoridades i corporacio-
nes.
5.° Los memoriales de los particulares.
Art. 52. Cuando estas comunicaciones o me-
moriales requirieren a juicio del Presidente una
simple contestación, la ordenará el Presidente
en el mismo arto; pero si algún Senador pidiere
que se tome sobre ella la opinión de la Sala, se
hará así; i si no lo aprobase la Sala, se dejatá para
ser considerada según el orden de materia que
se espresa en el artículo 55.
TOMO XXVIII
Art. 53. Seguidamente se leerá por el Secre-
tado la lista de que se trata en el articulo 57.
Art. 54. Los informes de las comisit nes se
leerán cuando se proceda a la discusión de los
asuntos a que se refieran.
Art. 55. Los asuntos serán considerados por
la Sala en el orden siguiente:
I." Los iniciados por el Supremo Gobierno,
según el orden de fechas.
2." Los iniciados en la Cámara de Diputados,
según el mismo orden.
3.° Las mociones de los senadores según el
mismo orden.
4." Las materias que hayan sido presentadas
a la deliberación de la Cámara por alguna auto-
ridad o corporación.
5.° Los memoriales de los particulares.
El Presidente no podrá variar este orden sino
con acuerdo de la Sala.
Art. 56. Para pasar de la consideración de
un asunto a la del inmediato, no será necesaria
la determinación del trámite en que actualmente
se halle el primero.
El Presidente podrá prorrogar cualquiera dis-
cusión con acuerdo de la Sala.
Art. 57. El Secretario llevará una lista de los
asuntos pendientes según el orden (|ue se les
diere, conforme a los artículos 55 i 56.
Art. 58. Concluida la sesión, el Presidente
anunciará a la Sala los asuntos que quedan en
tabla para la siguiente.
Art'. 59. El Presidente podrá suspender la
sesión por un cuarto de hora, pronunciando es-
tas palabras: se suspende ¡a sesión.
Art. 6o. La sesión terminará pronunciando
el Presidente estas palabras: se levanta ¡a sesión.
Akt. 61. La sesión suspensa sigue su curso,
pronunciando el Presidente est-is palabras: conli-
núa la sesión.
Art. 62. Siempre que al suspenderse o ce-
rrarse las sesiones reclamase algún Senador con-
tra cualquiera de estas disposii-iones, se tomará
la opinron de la Sala, 1 si ésta acordase que con-
tiniíe la sesión, lo proclamará así el Presidente
en el mismo acto con la fórmula del artículo 61.
Art. 63. Sicmpte que la presencia de algmi
miembro luese necesaria para las discusiones o
acuerdos de la Sala, el Presidente podrá prohi-
birle que se retire a menos que algiuia grave cau-
sa, ajuicio del Presidente, lo exija.
TÍTULO VIH
REGLAS PARA LA DISCUSIÓN
Art. 64. Todo Senador que quiera hablar,
pedirá la palabra i terminará su discurso con la
fórmula: he dicho.
No serán estas formalidades necesarias en las
breves observaciones, peticiones, reclamaciones i
esplicacicnes a que se refieien los artículos 32 i
i 33-
43
338
cAmara De senadores
Akt. 65. Los Ministros del Despacho, que no
fueren SeiíaJores, tendían derechc) para asistir
a las discusiones del Senado, senlánduse entre
los senadores i para tomar paite en las discusio
nes de la misma manera que los senadores, pero
sin voto.
Akt. 65. La Cámara de Diputados podiá
mandar comisiones al Senado paia ilustrar i apo-
yar los proyectos oiijinados o modificados en ella,
i las comisiones tendían asiento entre los sena-
dores i tomaran parle en las discusiones de la
misma manera que los senadores, pero sin voto.
AkT. 67. Nmgun Senador podrá hablar mas
de dos veces sobre un mismo asimto en cada
trámite, pero el autor de una moción o proyecto,
o el Diputado o Ministro del Despacho encarga
do de sostenerlo en el Senado, podrá hablar |)Or
tercera vez cuando no haya quien tome la pala-
bra. Se dispensa la observancia de esta regla en
todas las comisiones.
Art. 68. Todo miembro tendrá derecho de
pedir queiel asunto sobrequeactualmente versare
una discusión en la Cámara i que no se hubiese
presentado bajo la forma de una proposición es-
pecifica, se sujeie inmediatamente a esta forma.
Art. 69. Sometida una proposición a la Cá-
mara, no podrá presentársele otro sino para los
objetos siguientes:
i.° Para proponer una enmienda;
2." Para proponer una prorrogación.
3." Para reclamar una medida de orden en el
instante mismo de haber sido éste violado.
Art. 70. Si nadie hablare sobre la proposi-
ción pendiente, procederá el Presidente a tomar
los votos.
Art. 71. Toda enmienda se pondrá por es-
crito i se entregará al Presidente por meclio del
oficial de la Sala para someterse a discusión.
Ari. 72. Las enmiendas tendrán por objeto
la adición, supresión o alteración de una o mas
palabras o cláusulas, o la división de una propo-
sion Compleja en distintas proposiciones.
.A.RT. 73. Las enmiendas de las comisiones
serán preferentemente discutidas.
Art. 74. Cada sub-enmienda será sometida a
discusión i votación, antes que la enmienda, i ca-
da enmienda antes que las proposición orijinal.
Art. 75. Si se presentasen muchas enmien-
das a un tiempo, el Presidente las someterá a la
Sala en el orden que le pareciere conveniente i
SI se reclamase contra este orden, decidirá la
Sala.
Art. 76. Admitida o desechada una enmien-
da, el Presidente someterá de nuevo a la Cámara
la proposición orijinal o enmendada.
Arj'. 77. La prorrogación de un asunto pen-
diente podrá ser inilifinida o a dia fijo.
En este estado, se levantó ia sesión anuncián-
dose para la próxima los siguientes artículos del
proyecto de reglamento. — Tocornal.
SESIÓN bü 5 DE AGOjTÜ DE 1840
3 39
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 21.'-' EN 5 DE AGOSTO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ TOCORNAL
SUMARIO.— Nómina de los asistentes. — Aproljaciun del acta precedente. — Cuenta. — Numliraniientu dedun Ma-
nuel Montt para Ministro del Interior. — Capital de CoIch.igua. — Acusación de don Marianu Egaña por don
F. A. Elizalde. — Renovación de la Mesa. — Proyecto de Reglamento interior. — .^cta. — Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
i.° De un oficio por el cual el Presidente
de la Reptjblica comunica que ha nombrado
Ministro del Interior a don Manuel Montt.
( AnejíO ni'un. 2¿j.)
2 ° De un informe de la Comisión de Go-
bierno sobre el proyecto de lei que declara
a .San P"ernando capital de Colchagua. ( V.
sesiones del 27 de Julio i 10 de Agosto de
184.0. j
3." De una acusación entablada por don
Fernando Antonio Elizalde contra don Ma-
riano Eg.iña, Mini.stio de Justicia. {Anexo
nüm. 258 V. sesiones de 24 de Julio i ry de
Agosto de 18.^0.)
ACUERDOS
Se acuerda:
I." Contestar al Gobieirio que el Senado
queda instruido del nombí amiento de don
Manuel Montt para Ministro del Interior.
(Anexo nüm. 2¿g.)
2." Rcelejir a los seiiores Tocornal i Ba-
rros para Pre>ideiitc i Vicepresidente de la
Cámara.
3." Aprobarlos artículos 78 a 87 del pro-
yecto de Reglamento interior, i dejar pen-
diente la discusión del 67. ( V. sesiones del
jf de ¡nlio i 7 de Agosto de 184.0.)
ACTA
SESIÓN DEL 5 DE AGOSTO
Asistieron los señores Tocornal, Barros, Be-
llo, Benavente, Cavareda, Correa de S.ia, Fwrmas,
Irariázaval, Oitiizar, Ovalle Landa, Solar i Vial
del Rio.
Aprobada el acta de la sesión anterior se le-
yó una nota del Presidente de la República en
cjue anuncia haber nombrado Ministio del Des-
pacho del Interior, al señor don Manuel Montt;
i se mandó contestarla 1 archivarla.
«^f presentó el informe de la Comisión de Gu-
34'5
CÁMARA DE SENADORES
bierno en el proyecto de lei iniciado en la otra
Cámara, para que la ciu<iad de San l'ernando sea
la capital de la pruvincia de Colchagua; i se puso
en labia.
Se dió cuenta de una representación de don
Fernando Antonio E'izalde, en ipie acusa al se-
ñor Ministro de Justicia don Mariano Eg,iña, de
haber infrinjido la Constitución, dictando el de-
creto de 24 de Enero del presente año, en que
se le suspende d 1 cargo de Fiscal de la Corte
de Apelaciones i se manda que el de la Corte
Suprema de Justicia le forme la correspondiente
acusación ante la autoridad competente; i se pu-
so en tabla.
En seguida se procedió a la elección de Pre-
sidente i Vice presidente; i resultaron reelectos
los señores Tocornal i Barros: el primero por
diez votos contra uno que obtuvo el señor Vial i
otro el señor Solar, i el segundo por nueve votos
contra uno que obtuvo el señor Bello, otro el
señor Correa i otro el señor Solar.
Continuó la discusión del proyecto del regla-
mento interior; i se dejó suspenso ei artículo 67
del proyecto orijinal para considerarlo junto con
el que establece las formalidades necesarias para
la alteración de cualquier artículo de dicho re-
glamento.
Los artículos desde 78 Insta 87 inclusive fue-
ron aprobados por unanimidad en esta forma:
Art. 78. Todo proyecto de lei o de acuerdo
se presentará bajo la forma de lei o de acuerdo.
Art. 79. Podrá preceder al proyecto de lei o
acuerdo un preámbulo en qi¡e se espongan las ra-
zones en que lo funda su autor.
Art. 80. Todo proyecto de lei se leerá dos ve-
ces en la Sala, antes de someterse a discusión.
Art. 81. Antes o después de la primera lec-
tura, el autor del proyecto, o el Diputado o Mi-
nistro del Despicho encargado de sostenerlo,
hará a la Sala las esplicaciones que juzgare opor-
tunas.
Art. 82. Hecha la primera lectura, se pondrá
el proyecto en tabla para la segunda, que no ten
drá lugar sino en otra sesión. La Cámara, des-
pués de la primera lectura, podrá ordenar la im-
presión del proyecto con el preámbulo o del
proyecto solo.
Art. 83. Hecha la segunda lectura, pregunta-
rá el Presidente a la Cámara si el proyecto se
admite o nó a discusión; i b.istarán cuatro votos
para que prevalezca la afirmativa. Los proyectos
de lei que hubieren sido iniciados en el Supremo
Gobierno o en la Cámara de Diputados, serán
admitidos a discusión sin qJe preceda este trá-
mite.
Art. 84. Admitido el proyecto a discusión,
se procederá en el mismo acto a discutirlo i se
aprobará o desechará en jeneral.
Art. 85. Admitido el proyecto en jeneral se
pondrá en tabla para la discusión por menor, a
menos que a propuesta de algún miembro, i con
acuerdo de la Sala, haya de pasar a Comisión,
Art. 86. En la discusión por menor que ten-
drá lugar en distinta sesión, se deliberará sobre
cada una de las cláusulas separadamente des-
pués de oido el informe de la Comisión, si lo
hubiere.
Art. 87. Admitido o enmendado el proyecto
en la discusión por menor i no habiendo (¡uien
tome la palabra, se preguntará por el Presidente
en el mismo acto a la Cámara, si el proyecto es
o nó admitido definitivamente bajo su forma ac-
tual. En caso de afirmativa, se le dará el curso
constitucional que corresponde, i en caso de ne-
gativa, se pondrá el proyecto en tabla, para se-
gunda discusión por menor. Se tomó en consi-
deración el artículo 88 1 después de algún debate
se encargó al señor Bello presentase para la se-
sión próxima un artículo sobre los casos en que
pueda tener segunda discusión cualquiera propo
sicion de un proyecto.
Luego se aprobaron los artículos desde 88
hasta 97 inclusive en esta forma.
Art. 88. Bastarán dos discusiones sobre cada
proyecto, una jeneral, i otra por menor, i sobre
ninguna podrá haber mas de tres discusiones una
jeneral i dos por menor.
Art. 89. Una sola discusión podrá continuar
se en diferentes sesiones.
Aut. 90. Las diferentes lecturas i discusiones
de un mismo proyecto podrán tener lugar en una
sola sesión, cuando la Cámara así lo acordase,
atendida la urjencia del asunto.
Art. 91. Las resoluciones negativas indicadas
en los artículos 83 i 84 i la prorrogación indefi
nida a que se refiere el artículo 77, terminan de-
finitivamente la deliberación del Senado sobre
cualquier asunto que se haya sometido a ella.
Art. 92. No podrá un mismo asunto some-
terse dos veces a la deliberación de la Cámara
durante una misma lejislatura. Si ocurriere duda
sóbrela identidad, decidirá la Cámara.
Art. 93. No podrá retirarse proyecto alguno
que haya pasado a Comisión o a discusión por
menor sin previo acuerdo de la Cámara.
Art. 94. El proyecto de lei que ha tenido
su oríjen en el Senado, pasará a la Cámara de
Diputados sin preámbulo alguno, pero se acom-
pañará separadamente el proyecto orijinal con el
preámbulo.
Aet. 95. El proyecto de lei que ha tenido su
oríjen en la Cámara de Diputados o en el Supre-
mo Gobierno, pasará al Supremo Gobierno o a
la Cámara de Diputados bajo la forma que se le
haya dado en el Senado, sin preámbulo alguno,
pero se acompañará en copia el mismo proyecto
bajo la forma i con el preámbulo de su oríjen.
Art. 96. Al trasmitirse un proyecto de lei a
la Cámara de Diputados o al Supremo Gobierno,
se acompañarán los documentos con que haya
venido al Senado, i los documentos particulares
que el Senado haya tenido presente para su re-
solución i que estimare conveniente comunicar.
Esta comunicación será en orijinal o copia, según
SESIÓN DE S DE AGOSTO DE 1 840
341
O acordare el Senado. El Secretario reclamará
oportunamente la restitución de los documentos
orijinales que pertenezcan al archivo del Se-
nado.
Art. 97. Todo proyecto de lei aproliado por
el Senado se trasmitirá con oficio a la Cámara de
Diputados o al Su|)remo (lobierno, i se citarán
en el oficio los documentos que lo acompañan.
Se pasó a considerar el artículo siguiente 1 des-
pués de alguna discusión, habiendo propuesto
una enmienda el señor Benavente, se reservó pa-
ra la sesión próxima con los siguientes artículos
del proyecto de reglamento i los demás asuntos
puestos en tabla. — Tocornal.
ANEXOS
Núm. 257
Con fecha 25 del que rije he tenido a bien
espedir el decreto que sigue;
"Estando plenamente satisfecho del celo, ap-
titud i virtudes del Ministro de la Corte Supre-
ma, i actual Presidente de la Cámara de Diputa
dos, don Manuel Montt, vengo en nombrarle
Ministro del Despacho del Interior. Refiéiidese,
tómese razón ¡ comuniqúese. n
Lo que trascribo a V. E para su conocimien-
to i fines consiguientes.
Dios guarde a V. E. - Santiago, Julio 3: de
1840. — Joaquín Prieto. — Mariano de Egaña.
— A S. E. el Presidente de la Cámara de Sena-
dores.
Núm. 258
Señor:
Don Fernando Antonio Elizalde, con el debi-
do respeto espongo: que en 24 de Enero del pre-
sente año, elseñor Ministro de Justicia, don Ma-
riano Egaña, me trascribió un decreto en que se
me suspendía del empleo de Fiscal de la Ilustrí-
sima Corte de Apelaciones, que se me mandaba
formar causa sin que hubiese precedido la decla-
ración de haber lugar a ella requerida por la
Constitución política cuando se trata de procu-
rar a los representantes nacionales i a los majis-
tiados de los Tribunales Superiores. Yo era en
tónces Senador.
Prescindiendo de la facilidad de los conside
randos de ese decreto, la manifiesta violación de
la lei que el señor Ministro habla cometido, ine
obligó a interponer mis quejas ante la Comisión
Conservadora para obtener la restitución de mi
emijieo i honor ultrajado, i para que se formase
la correspondiente causa al Ministro infractor.
Tan justa es mi querella, que la Comisión no
pudo méiiíis que acojerla favorablemente, i recla-
mar del Gobierno, por primera i segunda vez, la
revocación de sus actos, pero nada he logrado
hasta hoi, porque aunque la Comisión Conserva-
dora hallaba cada dia nuevas pruebas de la ile-
galidad i arbitrariedad con que se me habla sus-
pendido, por motivos que no es difícil adivinar,
no ha dado cuenta al Senado de un asunto, cu-
ya decisión interesa tanto a la independencia ju-
dicial que la lei garantiza, i al honor de todos los
majistrados.
Mi querella, los acuerdos de la Comisión, e
informe del Ministro, se hallan todos orijinales
en el archivo del Senado, i apoyado en estos do-
cumentos, reitero mi acusación contra el señor
Ministro Egaña, en los mismos términos que
aquella espresa, suplicando se tenga presentes
que ademas del escándalo que causa un funcio-
nario público de esta categoría, infrinjiendo las
leyes que él mismo ha hecho, i sancionado los
enormes perjuicios que me ha irrogado como a
ciudadano i ni:)jistrado, i las aflicciones que ha
esperimentado mi familia, no pueden quedar sin
la correspondiente reparación legal. En cuyos
términos:
Ocurro al S. nado, suplicándole respetuosamen-
te se sirva, teniendo a la vista los documentos re-
feridos, declarar en mérito de ellos que el Go-
bierno ha infrinjido la Constitución; que ha lugar
a formación de causa contra el- Ministro que dic-
tó ese decreto, i que debe restituírseme al ejerci-
cio de mi empleo.
Así es de justicia. — Fernando A. EUzalde. —
A la Honorable Cámara de Senadores.
Núm. 259
El Presidente del Senado ha recibido la nota
de V. E. en que le anuncia haber nombrado Mi
nistro del Despacho del Interior, al Ministro de
la Corle Suprema i actual Presidente de la Cá-
mara de Diputados, don Manuel Monlt; i ha-
biéndola puesto en noticia de la Sala, ésta acor-
dó se contestase congratulando a V. E. por tan
acertada elección.
Dios guarde a V. E. — Santiago, Agosto 7 de
1840. — A S. E. el Presidente de la República
342
CÁMARA DE SKNADORES
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 22.^ EN 7 DE AGOSTO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ TOCORNAL
SUMARIO. -Nóminn de los asistentes. —Aprobacii n del acta precedente. — Cuenta. — Solicitud de don José Igna-
cio Sánches.— Proyecto de reglamento interior.— Acta. — Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
1.° De un oficio por el cual la Cámara de
Diputados comunica la renovación de ."-u
Mesa; ( Anexo ninn. 260.)
2° De una solicitud entablada por don
José Ignacio Sánchez en demanda de que
se le condone cierta suma que adeuda al
Fisco como fiador de don Salvador Puga.
(Aneio nHin. 26 í.)
ACUERDOS
Se acuerda:
I." Pedir informe a la Comisión de Ha-
cienda Síjbre la solicitud del señor Sánchez;
( V. se. ion del 10.)
2° Aprobar la parte restante del proyec-
to de reglamento interior, con escepcion de
los artículos 99 i 106, i encargar al scñcr
Bello de revisar su redacción antes de in--
primirlo. ^ V. sesiones del 5 / el lo.)
SESIÓN DEL 7 DE AGOSTO
Asistieron los señores Tecomal, Barros, Bello,
Benavente, Cavareda, Correa de Saa, Formas,
Irarrázaval, Meneses, Ortiízar, Solar, Suberca.
staux i Vial del Rio.
Aprobada el acta de la sesión anterior, se dio
cuenta de una nota de la Cámara de Diputados
en que anuncia la reelección del señor don Ma-
nuel Montt para Presidente, i la elección del se-
ñor don Ignac io Eyznguirre para Vice-presidente;
i se mandó archivar.
Se U yó una representación de don José Igna-
cio Sánchez, en que solicita se le exonere del
cargo que resulta contra él i a favor del Fisco de
result-3s de la fianza que otorgó por don Salvador
Puga; i pasó a la Comisión de Hacienda.
Continuó la discusión del proyecto de regla,
mentó interior, i habiendo presentado el señor
Bello el ariícu'o ("[ue se le encargó en la sesión
anterior, fué aprobado pnr unanimidad, acordán-
dose que deb'a insertarse después del aiiículo 70
en esta forma:
Art. 71. Sin embargo, si al procederse a to-
mar los votos se pidiere que se discuta de nuevo
la pioposicion pendiente i lo ordenare así la Sala,
se abrirá de nuevo la discusión subre dicha pro-
SESIÓN DE 7 DE AGOSTO DE 1 840
343
posición i los senadores podrán ejercer el derecho
que se les concede por el artículo 67, como si no
hubiesen tomado antes la palabra.
Se puso en segunda discusión el artículo 98 i
después de algún debate, fué aprobado por 12
votos contra uno, en esta foima:
Art. 98. La discusión de un proyecto no
terminado en una lejislatura, podrá continuar en
la siguiente.
El artículo 99 fué reservado para la sesión pró-
.xima, debiendo presentarse redactado en otra
forma.
Los artículos siguientes, desde ico hasta 105
inclusive, fueron aprobados por unanimidad en
los términos siguientes:
TÍTULO X
De las votaciones
Art. 100. Las votaciones se harán de dos
modos; por la espresion verbal de si o nb, o por
escrutinio;
Art. i 01. La votación verbal por si o nb es
de rtgla jeneral.
Akt. 102. I-a votación por escrutinio tendrá
lugar en las elecciones i en todos los negocios de
interés particular.
Art. 103. No tendrán voto los Senadores en
los negocios que les interesen directa i personal-
mente a ellos, a sus ascendientes o descendientes,
a sus esposas, i a sus colaterales hasta el cuarto
grado civil de consanguininad i tercero de afini-
dad inclusive.
.^RT. 104. Los Senadores emitirán sus votos
en uno i otro modo de votaciones, según el orden
de sus asientos principiando por el primero de
la derecha, i terminando |)or el Presidente i el
Senador-secretario.
Art. 105. En la votación verbal, por si o nb,
el Secretario contará los síes i nbes i proclamará
el resultado diciendo: aprobado o desechado por
tantos votos contra tantos, o aprobado o desechado
por jinanimidad. El Presidente, en seguida, diiá:
quedo aprobada o desechada la proposición o la en
tnienda.
Habiéndose puesto en discusión el artículo
106, convenido la Sala en la forma en que debia
aprobarse, se encargó al señor Bello la presentase
en la sesión próxima, redactado con arreglo a las
indicaciones adoptadas.
Los siguientes artículos del proyecto hasta 127
inclusive, fueron aprobados por unanimidad en la
forma que sigue:
AkT. 107. Cuando se votare por escrutinio,
si la votación se contrajese a aprobar o desapro-
bar, se distribuirán cédulas a los senadores, i cada
Senador escribirá en la suya si o itb i la deposi-
tará el mismo en la urna. Terminada la emisión
de votos, el Presidente sacará las lédulab i las
leerá; i el Secretario i Piesidente procederán en-
seguida como se previene en los artículos 105
i 106.
Art. 108. Cuando en la votación por esciu-
tinio hubiere designación de personas, escribirá
cada Sf nador en su < édula los nombres de tantas
personas, cuantas hayan de ser las elejidas i la
depositará él mismo en la urna.
Art. 109. No se podrá elejir simultáneamente
para dos cargos diferentes, sino cuando uno de
ellos fuese suplente del otro, i entonces el pri-
mero nombrado en la cédula se entenderá pro-
pietario i el segundo suplente.
Art. 110. El Presidente sacaiá por sí mismo
las cédulas de elección, una a una, las leerá en
voz alta 1 1.1S pasará al Secretario, que en vista de
ellas escribirá los nombres en lista lonjitudinal,
poniendo a continuación de cada nombre los
guarismos i, 2, 3, etc., según el niímero de su
frajios que sobre él recayere i pronunciando es-
tos guarismos al niisiiio tiempo que los escriba.
Si se votare a un tiempo para propietario i su-
plente, se harán dos listas lonjitudinales distin-
tas.
Art. III. Si ninguno de los nombrados hu-
biese obtenido mayoría absoluta de votos de los
seradores presentes, se repetirá la votación, con-
trayéndola a los individuos que hubiesen obte-
nido los dos números superiores.
Si definitivamente resultare empate se recu-
rriiá al sorteo.
Art. 112. Siempre que haya duda sobre el
resultado de una votación proclamada por el
Presidente, se repetirá la votarion por si o nó, o
el Presidente leerá de nuevo las cédulas de elec-
ción, i el Secretario repetirá la operación indicad»
en el artículo 108.
Art. i i 3. a ningún Senador presente es líci-
to el abstenerse de votar verhalmente por sr o
nb, escepto en los casos del artículo 113.
Art. 114. Cuando votándose por escrutinio
con designación de persona, se hubiese deposi-
tada una o mas cédulas en blanco, se entenderá
(jtie los senadores que las han depositado adhie-
ren al resultado de los votos de los demás sena-
dore*^ presentes. El Secretario separará, por con-
siguiente, las cédulas blancas i las agregará a la
mayoría que resultare sin ellas. En coso de em-
pate, se procederá sin ellas a los trámites ulteiio
res de la elección aun cuando el número de las
cédulas escritas no llegare a once;
Art. 115. Se tendrán por cédulas blancas
las que espresaren un voto diferente del que se
pide.
Akt. i 16 Cuando «^I proyecto pendiente cons-
tare de gran número de artícu'os, se entendeiá
que la Cámara significa su asenso unánime a
cualquiera de ellos, si después de leido no hu-
biese ningún miembio que pida la palabra para
discutiilo. El Presidente, siempre cpie crea con-
veniente recurrir a este modo estraordinario de
Votación, lo prevendiá a la Cámara, i si alguno
344
CÁMARA DE SENADORES
de los Senadores se opusiere a ello, decidirá la
Cámara.
TÍrULO XI
Del Secretario i demás empleados en la Sala
Aki. 117. \í\ Secretario será ncnlirado a
pluralidad absoluta de votos de la Sala, dentro o
fuera de su seno.
Art. : 18. El cargo de Secretario es ainovih'e
a voluntad del Senado, i se entenderá cesar cuan-
do el Senador-Secretario dejare de ser Senador.
Art. iig. S;)n funciones del Secretario:
i.° Leer todas las comunicaciones 1 documen-
tos presentados a la Sala;
2." Estender el acta de cada sesión, espresan-
do en ellas todas las proposiciones i enmiendas
sometidas al Senado; los resultados numéricos
de todas las deliberaciones del Senado, i las ór-
denes ■j\\it el Presidente hubiere espedido lejíti-
mamente por sí solo a presencia de la Sala;
3.° Redactar la correspondencia del Senado
en todos los casos en que no se hubiere encar-
gado de ella a una Comisión especial;
4." Refrendar todos los actos firmados por el
Presidente;
5.° Llevar la correspondencia de la Cámara
en los casos designados en el articulo 22;
6." Hacer copiar las actas i comunicaciones
de la Sala en los respectivos libros, llevando li-
bros separados para las actas i oficios reserva-
dos;
7.° Conservar el archivo jeneral i tener bajo
su esclusiva inspección i la del oficial mayor, el
privado;
8." Cuidar de la biblioteca del Senado;
g." Proponer i separar con acuerdo de la Sala
a los oficiales de pluma.
Art. 120. Habrá un oficial mayor nombrado
a pluralidad absoluta de votos de la Sala, a pro-
puesta del Secretario. Sus funciones son: reem
plazar al Secretario lejíiimamente impedido, en
cuyo caso tomará el titulo de Prosecretario,
ejercer el cargo de archivero i trabajar a las ór-
denes del Secretario i en servicio de la Comisión
Conservadora.
Art. !2i. El oficial mayor es amovible a vo-
luntad del Senado.
Art. 122. Habrá dos oficiales de pluma i un
oficial de Sala, nombrados por el Senado a pro-
puesta del Secretario i dos ordenanzas que se
pedirán al Supremo Cobierno.
Art. 123. El oficial de Sala comunicará las
órdenes i citaciones verbales del Presidente; lle-
vará la correspondencia de la Sala a su destino;
introducirá i pondrá en manos del Presidente las
comunicaciones que se trajeren a la Sala en ac-
tual sesión; i asistirá a todas las sesiones ptíbli-
cas para el servicio de la Sala i para hacer que
se guarden compostura i silencio en la barra.
Art. 124. Los cargos de oficiales de pluma
son amovibles a propuesta del Secretario i con
acuerdo de la Sala.
Ari'. 125. El cargo de oficial de Sala es amo-
vible a voluntad del Senado.
TITULO .\ll
De Id observancia i enmienda del re^^lamenlo
Art. 126. Todo Senador tendrá derecho para
reclamar la observancia de este reglamento, i el
Presidente, siendo manifiesta la infracción, la ha-
rá cesar.
Ari-. 127. Si hubiere duda acerca de si la
práctica que se acusa de irregular es o no con-
forme al reglamento, se tomará la opinión de la
Sala.
Se pasó a considerar el artículo siguiente i el
67 del proyecto orijinal que se había reservado
para discutirse junto con aquél; siendo a|)roba-
dos unos I otros en los términos que siguen:
Art. 67. Para los acuerdos del Senado, que
no recayeren sobre proyectos de lei, bastará una
sola discusión. Pero siempre que por algún mien-
bro de la Sala se pidiere que el asunto de que
se trata siga los trámites de un |)royecio de lei,
se someterá esta proposición a la Sala.
Art. 128. La Cámara no podrá alterar ningún
artículo del reglamento, sino con las formalida-
des necesarias para la deliberación sobre un pro-
yecto de lei.
Los demás artículos hasta el fin fueron apro-
bados por unanimidad en esta forma:
Art. 129. El presente reglamento se impri-
mirá i se comunicará al Supremo Gobierno i a
la Cámara de Diputados.
.4rt. 130. De las alteraciones, modificaciones,
adiciones, o esplicaciones que en el reglamento
hiciere la Sjla, se llevará por el Secretario un
rejistro particular, que el Presidente de la Comi-
sión Conservadora mandará imprimir i agregar
al reglamento vijente, durante el receso de la
Cámara.
Art. 131. Las alteraciones, modificaciones,
adiciones o esplicaciones de que habla el artícu-
lo precedente, se comunicarán también al Supre
mo Gobierno i a la Cámara de Diputados luego
que se hayan dado a la prensa.
En seguida, habiendo propuesto el señor Pre-
sidente se mandase imprimir el reglamento, el
señor Bello pidió que antes de la impresión se
le permitiese repasarlo i hacer aquellas variacio-
nes que le pareciesen conducentes a la claridad
i corrección del estilo, debiendo todo someterse,
a la aprobación de la Sala; se acordó así, i en
este estado se levantó la sesión anunciándose
para la próxima los asuntos puestos en tabla. —
TOCORN.AL.
SESIÓN DE 7 DE AGOSTO DE 1840
345
ANEXOS
Núm. 260
La Cámara de Diputados, en sesión del 3 del
corriente, procedió a la elección de Presidente i
Vice, i ha reelejido para el primer cargo al que
suscribci elejido Vice al señor don Ignacio Ey
zagiiirre.
Dios guarde a V. E. — Santiago, 3 de Agosto
de 1840. — Manuel Montt. — José Miguel Aris-
te^tii, Diputado-Secretario. A S. E. el Presiden-
te de la Cámara de Senadores.
Niim. 261
Soberano Señor:
José Ignacio Sánchez, ante vuestra Soberanía
con mi mayor respeto espongo: que por uno de
aquellos actos de humanidad de que el hombre
sensible a las desgracias de sus semejantes no
puede prescindir, me veo tiempo ha perseguido,
tildado con la nota de deudor fiscal, privado por
consiguiente, del derecho de ciudadano, i lo que
es mas, imposibilitado de salir de tan azaroso
estado, si vuestra Soberanía no estiende sobre mí
su mano benéfica sacándome de situación tan
difícil. La corta fortuna que poseo, la habria ya
sacrificado gustoso por mejorar mi condición;
mas no es bastante para responder al crecido car-
go que se me hace por los Ministros del Teso-
ro, a consecuencia de la malhadada fianza que,
como es notorio, otorgué por don Salvador Puga,
sin mas objeto que servir a un hombre desgracia-
do. Bien públicas han sido las dos causas que
se le han seguido para que moleste la atención
de vuestra Soberanía con la relación de estos he-
chos: baste dicir, que el autor de mis trabajos, se
halla (aunque fuera del pais) en entera libertad,
mientras que yo estoi reducido a la mas comple-
ta nulidad, pues ni aun en público puedo pre-
sentarme por evitar la prisión a que se ha inten-
tado arrastrarme como deudor moroso. En vano
he representado que mi afianzado tiene bienes
con que satisfacer el cubro que se me hace, a fin
de que se dirija contra éstos la ejecución, mis
clamores Soberano Señor, no han producido el
resultado que yo esi)eraba i en tamaño conflicto,
lleno de confianza, imploro de vuestra Soberanía
la gracia de que me exoneréis de esta responsa-
bilidad; pues aun, que quisiera llenarla con per-
juicio de una larga familia que gravita sobre mí,
no podría hacerlo portiue, como he dicho, mi for-
tuna no alcanzaría para ello.
Por otra parte, Soberano Señor, me creo con
algún derecho para que se me considere. Soi un
patriota antiguo que no he omitido sacrificios
por la libertad del pais. Desde mis primeros
años me he ocupado en su servicio, desempe-
ñando varios empleos civiles i militares, sin que
se me haya hecho la menor recompensa. Sea,
pues, esta gracia un compensativo de aquellos i
un rasgo filantrópico de vuestra Soberanía seme-
jante del que acabáis de dar una prueba clási-
ca. Yo espero fundadamente que hagáis otro
tanto con la presente, exonerándome de una car-
ga tan pesada.
Es gracia que imploro de vuestra Soberanía
Soberano Señor.— /mí' Ignacio S.ínchez.
Para informar en la solicitud de don Ignacio
Sánchez necesita la Comisión de Hacienda te-
ner a la vista el espediente de su referencia.
Sala de la Comisión, Agosto 10 de 1840. —
Correa de Saa. — Formas. — Barros..
TOMO XXVIII
44
346
CÁMARA DE SENADORES
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 23-^ EN 10 DE AGOSTO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ TOCORNAL
SUMARIO. -Nómina de los asistentes.— Aprobación del acta precedente. — Cuenta. — Comisión Mista de CLdifka-
cion.— Solicitud de don José Ignacio Sánchez. — Id. de doña Carmen Carrera. — Capital de Cclchagua. — Artícu-
los 99 i loódel Reglamento interior — Pensión a la familia de don Carlos Rodríguez. — Id. a la de don Manuel
Jonquin Gutiérrez. — Proyecto de lei de montepío civil. — Solicitud de doña Carmen Arangua viuda de Castro. —
Acta. —Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
i.° De una moción del sciTor Bello, quien
propone que se cree una Comisión Mista de
senadores i diputados para que codifique
las leyes civiles. {Anexo tiúni. 262. V. sesión
de I." de Setiembre de iSj^.)
2° De un informe de la Comisión de Ha-
cienda sobre la solicitud de don José Ig-
nacio Sánchez; la Comisión pide los antece-
dentes. {Anexo nnm. 268. ( V. sesión del y.)
3.° De otro informe de la mi>ma Comi-
sión sobre la solicitud de doiía Carmen Ca-
rrera viuda de Gormaz. (Anexo itt'nn. 26gV.
sesiones del 1 ^ de Julio i 2^ de Agosto de
18^0.)
ACUERDOS
Se acuerda:
1." Pedir informe a la Comisión de Le-
jislacion sobre el proyecto de codificación
propuesto por el señor Bello. ( V . sesión
del 24.)
2° Devolver a la Comisión la solicitud de
don Jo.sé Ignacio Sánchez para que informe
sin el espediente. ( V. sesión del 21.)
3." Suspender hasta que esté presente el
Ministro del Interior la discusión del pro-
yecto de ki que declara a San Fernando
capital de Colchagua. ( V. sesiones del ro i
el 28.)
4° Aprobar los artículos 99 i 106 del
Proyecto de Reglamento interior. ( V. se-
siones del / i el ^i.)
5.° Aprobar el proyecto de lei (jue con-
cede una pensión a la viuda e hijos de don
Manuel Joaquín Gutiérrez. ( V. sesiones del
22 de Julio i 26 de Agosto de 1S40.)
6° Aprobar el proyecto de lei que con-
cede una pensión a doña Mercedes Larra-
ñaga viuda de don Carlos Rodríguez i a sus
SESIÓN DE 10 DE AGOoTO DE 184O
347
hijos. ( V. sesiones del 22 de Julioi 26 de Agos-
to de iS^o.)
7.° Dejar pendiente la discusión de la so-
licitud de doña Carmen Arangua viuda de
Castro. ( V. sesión del 20 de Julio i 2¿f de
Agosto de 18^0.)
ACTA
SESIÓN DEL 10 DE AGOSTO
Asistieron los señores Tocornal, Barros, Bell",
Benavenle, Cavareda, Correa de Saa, Eg.iña,
Formas, Menéses, Oi tuzar, Ovalle Landa, Solar
i Vial del Rio.
Aprobada el acta de la se'-ion anterior se dio
cuenta de un oficio en que el señor Bello pre-
senta un proyecto de leí para la fnrmacion de
una Comisión compuesta de senadores i dipu-
tados que prepare la codificación de las leyes
civiles; i leido dicho proyecto pasó a la Comisión
de Lejisl.icion.
La de Hacienda presentó dos informes: l'"l
primero en la solicitud de don José Ignacio Sán-
chez, esponiendo que para abrir dictamen necesi-
ta tener a la vista el espediente a que en ella se
hace referencia. Pt.ro la Sala considerando que
esto ofrecía algunos inconvenientes, i que, por
otra parte, no era necesario, siendo aquella soli-
citud puramente de gracia, acordó por once vo-
tos contra dos que volviese este asunto a la Co-
misión para t|ue informe.
El segundo en la presentación de doña C;ir-
men Carrera; i se puso en tabla.
Se tomó en consideración el proyecto de lei
iniciado en la otra Cámara para que la ciudad
de San Fernando sea la capital de la provincia
de Colchagua; i después de al^un debate, la Sala,
creyendo necesarios otros datos p.ira proceder
con mas acierto, acordó se suspendiese la discu-
sión i se oficiase al Supremo Gobierno, haciendo
presente que se desea oir la opinión del señor
Ministiodel Interior sobre esta materia.
Se pusieron en discusión los artículos 99 i 106
del proyecto de reglamento interior reilactados
en la forma convenida en la sesión anterior; i
fueron unánimemente aprobados en estos tér-
minos.
.^RT. 99. El acta de cada sesión enumerará
los documentos leidos en ella i esjjresará los
nombres de todos los senadoras (¡ue se hubitren
ha'lado presentes, principiando por el del Presi-
dente, terminando por el del Senador-Secreta-
rio, i siguiendo en los demás el orden alfabético.
Si en alguna de las votaciones hubieren dejado
de enntir sus votos uno o mas de los Senadores
mencionados como asistentes, se espresará tam-
bién sus nombres i la causa que haya habido
l^ara que no tomasen parte en ella.
Art. 106. En caso de empate, se constituirá
la Cámara en Comisión i si discutida la propo-
sición de este modo, se empataren de nuevo los
votos, se tendrá por desechada.
Se pasó a considerar el mensaje en que el
Presidente de la Repiíblica propone al Congreso
se asigne una pensión alimenticia a la viuda e
hijos del finado Ministro de la Corte Suprema
don Callos Rodríguez; i también otro mensaje
en que el Vicepresidente de la Repiiblica pre-
senta un proyecto de lei para el nnsmo objeto a
favor de la viuda e hijos del finado d n Manuel
Joaquín Gutiérrez, Ministro de dicho Tribunal.
En el curso del debate indicó el señor Bena-
vente la conveniencia de nombrar una Comisión
que formase un proyecto de lei de montepío
civil, con cuyo motivo se trajo a la vista el acuer-
do de 30 de agosto próximo pasado en que eso
mismo se halla efectuado; i habiéndose procedi-
do a votar sobre si dcbian o no aprobarse el
proyecto de lei iniciado a favor de la viuda e
hijos del señor Gutiérrez, verificado el escrutinio,
resultó aprobado por doce votos contra uno en
esta forma:
Artículo primero. La Nación conrede a la
viuda e hijos del Ministro de la íjorte Suprema
de Justicia, don Manuel Joaquín Gutiérrez, una
pensión piados-a de $ 40 mensuales, para que la
gocen de consuno, la viuda durante su vida
mientras permanezca en viudedad: los hijos va-
rones hasta que tengan 20 años, i las hijas mien-
tras permanezcan sin estado.
Art. 2." Luego que fíillezca o tornare estado
la viuda, la pensión quedará reducida a $ 20 i de
esta sola suma gozarán los hijos.
Art. 3.° Del mismo modo, quedará reducida
la pensión a solo $ 20 de que gozará únicamente
la viuda, si ésta permaneciere en estado de viu-
dedad después de haber cumplido sus hijos va
roñes veinte años i de haber fallecido o tomado
estado todas sus hijas.
En seguida se deliberó sobre el proyecto de
asignar pensión a la viuda e hijos del señor Ro-
dríguez, i hallándose todos de acuerdo en cuanto
a su aprobación i controvirtiéndose unánimemen-
te sobre conceder la misma cantidad que a la
viuda e hijos del señor Gutiérrez, o la de $ 30
mensuales, como se espresa en la iniciativa del
Suprem ) Gobierno; habiéndose contraído a ésto
la votación, resultó del escrutinio aprobado lo
primero por siete votos contra seis, siendo el te-
nor de este proyecto de lei como sigue:
.^RiícuLO PKiMF.KO. La Nación concede a la
viuda e hijos del Ministro de la Corte Suprem»
de Justicia, don Carlos Rodríguez una pensión
piadosa de $ ^io mensuales, para que la gocen de
consuno, la viuda durante su vida mientras per-
m.inezca en viudedad, el hijo varón hasta que
tenga veinte años, i la hija mientras permanezca
sin estado.
348
CÁMARA DE SENADORES
Art. 2.° Luego que falleciere o tomare esta-
do la viuda, la pensión quedará reducida a $ 20,
i de esta sola suma gozarán los hijos.
Art. 3" Del mismo modo, quedará reducida
la pensicjn a solo $ 20, de ([ue gozará únicamen-
te la viuda, si ¿sia. permaneciere en estado de
viudedad después de haber cimiplido su hijo
varón veinte años i de haber fallecido o tomado
estado su hija.
L'ltimamente se puso en discusión la solicitud
de doña Carmen Arangua para impetrar una
pensión de gracia, i habiendo hecho algunas ob-
servaciones al señor Benavenie, por ser la hora
avanzada, se reservó para considerarse en la se-
sión pró.xima con la solicitud análoga de doña
Carmen Carrera, con lo cual se levantó la sesión.
TOCORNAL,
ANEXOS
Núm. 262
Excmo. Señor:
Tengo la honra de presentar el adjunto pro-
yecto de lei para la formación de una Comisión
compuesta de senadores i diputados, con el ob
jeto de preparar la codificación de nuestras le-
yes civiles.
Dios guarde a VE.— Santiago, 10 de Agosto
de 1840 — .Andrés Bdlo.- — Excmo señor Pre
sidente del Senado.
PROVECTO OE LEI:
Artículo primero. Habrá una comisión
mista de las dos Cámaras del Congreso, llamada
Comisión de Lejislacion del Congreso N'acional.
Art. 2." Esta Comisión se compondrá de dos
senadores i tres diputados; los dos senadores,
elejidos por el Senado, i los tres diputados por
la Cámara de Diputados.
Art. 3." Si alguno de los senadores o dipu-
tados que componen la Comisión dejare de ser
Senador o Diputado antes de terminarse los tra-
bajos de la Comisión, permanecerá con todo en
ella i tendrá voto en sus acuerdos; pero se agre-
gará a la Comisión un nuevo miembro elejido
por el Senado o por la Cámara de Diputados; de
manera que haya siempre en ella dos senadores
i tres diputados.
Art. 4." Los miembros permanentemente im-
pedidos serán reemplazados por la Cámara que
los hubiere elejido i no perteneciendo ya a ella,
no serán reemplazados.
Art. 5 " La primera elección de los miem-
bros de la Comisión se efectuará en átubas Cá-
maras antes de espirar la presente lejislatura or
diñarla.
Las elecciones sucesivas que ocurran para lle-
nar las vacantes, se verificarán por las Cámaras
inmediatamente o en las próximas lejislaturas
ordinarias o estraordinarias.
Art. 6.° La Comisión de Lejislacion tendrá
sus sesiones en la S.ila del Senado.
Art. 7° Bastara la presencia de ima mayo-
ría de los miembros para cualquier acuerdo de
la Comisión.
Art. 8." Podrán tomar parte en las discu
siones de la Comisión cualquiera de los senado-
res o di(iutados que n<> fueren miembros de ella,
i cualquiera personas a quitnes ella tuviere a
bien consultar; pero no tendrán voto.
Art. 9 ° Lr Comisión tendrá a su disposi-
ción dos oficiales de p'.uma de las secretarías del
Senado i de la Cámara de Diputados, elej d. s
cada uno por la respectiva Cámara. Uno 1 otro
gozarán de los salarios que les es'án asignados
por lei durante todo el tiempo que la Comisión
los tuviere ocupados.
Akt. 10. La primera sesión de la Comisión
tendrá lugar en el dia siguiente al de la clausura
del Congreso.
Art. II. La Comisión en su primera sesión
fijará los dias i horas en que haya de reunirse, i
los variará después según le pareciere conve-
niente; pero no podrá dejar de reunirse dos ve-
j ees a lo menos en cada mes.
[ Art. 12. El objeto délos trabajos de la Co-
misión es la codificación de las leyes civiles, re-
duciéndolas a un cuer|;o ordenado i ccimpleto,
descartando lo superfino o lo que pugne con las
i instituciones republicanas del Estado, dirimien-
do los puiítos controvertidos entre los intér-
pretes del derecho, i no admitiendo fuera de
éstas, otras innovaciones que las necesarias para
la simplicidad i armonía del cuerpo legal.
Art. 13. La Comisión tomará en considera-
ción los proyectos, bases o indicaciones que se
les haga por el Gobierno, por los Tribunales i
juzgados i por cualquier individuos.
Art. 14. La Comisión podiá pedir al Gobier-
no i a los 'J'ribunales i juzgados los informes que
sobre cualquier punto legal le parecieren con-
venientes.
Ari. 15 La Comisión podrá pedir al Con-
greso o al Gobierno ios ausilios que juzgare nece-
sarios para el desempeño de su encargo.
Art. 16. Las comunicaciones de la Comisión
serán firmadas por todos los miembros t|ue hu-
bieren votado en los respectivos acuerdos.
Art. 17. La Comisión dará cuenta de sus
trabajos a las dos Cámaras, por medio de los
respectivos miembros, en cada lejislatura ordi-
naria.
Art. 18. Los resultados de los trabajos de la
Comisión serán sometidos al Congreso para que
delibere sobre ellos en la forma ordinaria de ¡os
proyectos de lei. Estos proyectos serán inicia-
dos en el Senado, — A. Bello.
SESIÓN DE I<3 DE AdOSTO DE 1840
349
Núm. 263 (1)
LE.IISLACION
Quesea necesario interpretar las leyes para su
aplicdciotí a los casos que ocurren, i que en esta
interpretación varíen a menudo las opiniones, es
una cosa a que debemos resignarnos como ine-
vitable en todo sistema legal, por acabado i per
fecto que se le suponga.
Pero los trabajos de la lejislatura pueden es
trechar cada dia este campo de incertidumbres i
disputas, decidiendo los puntos dudosos; i ella
puede hacerlo tanto mas ventajosa i fácilmente,
cuanto mas libre se halla no sulo para aclarar lo
oscuro i dirimir lo disputable, sino para innovar
en las disposiciones existentes, corrijiendo los de-
fectos! que la esperiencia haya descubierto en
ellas.
Esto es relativo a todas las partes de la lejis-
lacion, i es un deber constante i la primera de
las ocupaciones naturales del Cuerpo Lejislativo.
Es poco, a la verdad, lo que hasta ahora han
podido hacer nuestras Cámaras en el ejercicio
de una función, por decirlo así, permanente i or-
dinaria. Las leyes fundamentales, i las leyes or-
gánicas de nuestro derecho público, han absor-
vido, como era natural, casi toda la atención del
Congreso en estas primeras épocas de nuestra
existencia política; i sus miradas no han podido
fijarse sino mui pocas veces en las leyes civiles
que conciernen al derecho privado; para exami-
narlas i perfeccionarlas. Hai, sin embargo, pun-
tos de gravísima importancia en que por la oscu
ridad de las leyes o por la estremada diver-
jencía de las opiniones de sus intérpretes, se
siente cada dia la necesidad de decisiones so-
beranas, que establezcan reglas precisas Porque
¿qué cosa tiene mas importancia en un sistema
legal, que el canon mismo de las leyes, es decir,
el catálogo de las obras legales que tienen una
autoridad soberana i llevan una fuerza obligato-
ria? Pues, justamente sobre esta materia hai
cuestiones de mucho momento en nuestro dere-
cho. Sóbrela fuerza obligatoria del Fueio Juzgo
en nuestros días, del Fuero viejo de Castilla, del
Ordenamiento de Alcalá en cuanto a las leyes
contenidas en el que no han sido recopiladas
éntrelas de Castilla i del Ordenamiento Real, lla-
mado vulgarmente de Montalvo, hai antiguas i
reñidas disputas entre los jurisconsultos espaiio-
les. ¿Qué cosa de mas importancia que el deter-
minar las condiciones precisas que se requieren
para la fuerza obligatoiia de un Código?
¿Que el saber, por ejemplo, si para que valgan
sus disposiciones deben estar confirmadas por
las costumbres? Pues esta duda existe hace ni-
glos con relación al Fuero Real, i aun no se ha
•promulgado una decisión soberana que la re-
suelva? ¿Qué principios de mas vital trascendeii-
(i) Este articulo ha sido trascrito de El Araucano,
coriespondienteal ij i al 27 de Setiembre de iS.^g-— (A'í'-
ta del Recopilador),
cia para la administración de justicia, que el de-
terminar la fuerza i condiciones déla costumbre
según la leí, fuera de la leí 1 contra leí? Pues,
entre nosotros hai opiniones diversas en cuanto
al modo de calificar la existencia de una cos-
tumbre, en cuanto a los años que debe haber
durado i a la naturaleza i número de los actos
que han de probarla para que se reconozca como
leí. I lo que es mas, a pesar de las espresas i rei-
teradas declaraciones de nuestras leyes, hai au-
tores doctísimos que sostienen que la leí escrita
puede siempre ser derogada por una costumbre
contraria, i las opiniones afirmativas i negativas
en materia tan grave se hallan hoi en la catego-
ría de las comunes contra las comunes.
Acerca del Fuero Juzgo, ¡a opinión mas acre-
ditada hasta fines del reinado de Carlos III,
parecía mirarlo como un cuerpo legal anticuado,
que, por lo menos, desde la promulgación del
Ordenamiento de Alcalá había dejado de tener
una fuerza obligatoria jeneral.
La leí I.-', titulo 28 del Óidenamiento de Al-
calá, al enumerar los libros legales que debian
servir de norma a los jueces en el ejercicio de
sus funciones, solo nombra al Fuero de las Leyes
que es el Real i los fueros especiales o de parti-
dos de varias ciudades i villis. Había, pues,
fundamento para crer que, al valerse el lejisla-
dor de la espresion dichos fueros, hablaba solo
de los anteriormente enunciados, entre los cuales
no puede comprenderse el Fuero Juzgo, a lo me-
nos como Código de jeneral observancia. Deci-
mos de jeneral observancia, porque consta que
hasta el tiempo del Reí don Juan II, aunque
carecía de la autoridad de derecho común, se ob-
servaba en algunas partes del reino de León co-
mo fuero municipal. Una leí que, como la que
acabo de citar, da el canon de las leyes que de-
ben reglar la administración de justicia hubiera
derogado tácitamente el Fuero Juzgo, como Có-
digo jeneral, por el hecho de pasarlo en silen-
cio. Pero aun antes de la disposición citada del
Ordenamiento de Alcalá, acordado espresamen-
te para dirijir la conducta de los tribunales, i
reproducirla con el mismo objeto por las Cortes
de Foro, ya en el prólogo del Fuero Real habia
dicho el lejislador que por cuanto la mayor par-
te de sus reinos no habían tenido fuero hasta su
tiem|)o, i se juzgaba en ellos por fazañas, albe-
drío i usos desaguisados, les daba este fuero {el
Real) para que por él se juzgasen comunalmen-
te sus vasallos; espresiones que pugnan abierta-
mente con la calidad de lejislacion nacional vi-
jente que se pretende ha conservado hasta nues-
tros dias el Código de los Visigodos. Por lo
que no alcanzamos la razón que tuviese la Aca-
demia Española para díiducir de aquella misma
leí del Ordenamiento de Alcalá, que no estaban
derogadas las de la monarquía goda recopiladas
en el Fuero Juzgo; pues todo lo que de ella pue-
de colejirse a favor de este libro es, que obser-
vándose como fuero municipal en algunas par-
350
CÁMARA DE SENAOURILS
tes, deberla tener en ella autoridad de lei en lo
que fuese usad(j i guardado. I todavía alcanL'a-
nios niéiujs el fundamento de aquella cédula de
Carlos III, que respondiendo a la consulta de
una de las salas tivilts de la cancillería de
Granada, sobre si debeiia confoiniar su decisión
en cierto pleito a una leí del Fuero Juzgo o a
otra de las I'artldas contraria a ella, declara que
la leí del Fuero Juzgo no estaba derogada por
otra alguna, i debía sentenciarse confornne a
ella no obstante la lei de Partida. Si hemos de
estar a esta disposición no solo rije en nuestros
dias el Fuero Juzgo, sino que es de una autori-
dad superior a la de las Siete Partidas, de mane-
ra que las leyes de éstas, en lo que tienen de
contrario al Código de los Visigodos, no debe
entenderse que lo derogan. I es de notar que
por la citada cédula no parece requerirse res-
pecto de las leyes Visigodas la condición de
estar en uso para que preva'ezcan sobie las de
Partidas, como respecto del Fuero Real lo exl-
jen en el concepto de los mas, las arriba citadas
del Ordenanilento de Alca'á i de las C(Ttes de
Furo. Que trastorno no se introducirla, pues, en
los juicios, SI adoptásemos las conser uenclas di-
rectas e inmed atas que parecen deduclr^e de
esta cédula de Cátlcs III. Difícilmente puede
imajlnaise una regla mas a prepó>lto para envol-
ver en nuevas confusiones nuestro sistt ma legal.
Acerca del Fuero Real, es increíble la variedad
de opiniones que reina en el furo. Quien lo con-
sidera como un código jeneral, de fuerza superior
a las Partidas sin necesidad de piobar la costum-
bre; quien exije para concederle autoridad la
condición de un uso positivo comprobado por
decisiones judiciales, quien se contenta que no
haya uso contrario; cuales im]ione al que alega
una lei de este fuero la carga de probar que es
usada i guardada; cuales, por el contrario, impo-
nen a los que quieran autorizarlo en alguna ma-
teria la obligación de hacer ver que en cuanto a
ella está en oposición como el uso; éstos preten
den que el usu que debe probarse es el jeneral,
esto es la práctica de juzgar por el los tribunales
en todo jénero de materias, cuando no está de
rogado por el ordenamiento de Alcalá, o por las
pragmáticas, órdenes o estatutos posteriores al
año de 1318; aquéllos sostienen que el uso que
se requiere es el particular i específico, relativo a
la cuestión que se ventila en juicio. I como para
que se viese que no hai opinión tan aventurada
que no tenga a su favor el dictamen de algún
autor grave, hai quien pretende que las leyes de
este fuero, invá'ldas, pur lo jeneral, en cuanto no
las fortifica la costumbre, no necesitan de este
apoyo cuando concuerdan con las leyts romanas.
Todas estas opiniones han sido sustentadas por
autores de nota, i no tenemos noticia de que se
haya promulgado hasta ahora una disposición so
berana que remueva las dudas, estableciendo una
rfg'a ciara i precisa.
En cuanto al Fuero viejo de Castilla, notare-
mos que la lei de Foro da el [jrlmer lugar en el
canon legal a las pragmáticas i ordenamientos de
los Reyes (comenzaron por el de Alcalá) sin ne-
cesidad de que se piutbe su uso. I siendo cierto
que el Futro Viejo, < ual hoi lo tenemos, fué com-
pilado por el Reí don Pedro, monarca lejítimo
de Castilla, que sucedió en el reino a don Alonso
el undécimo, promulgó el Ordenamiento de .«M-
ca'á; parece constante que este libro tiene toda-
\ía fuerza obligatoria no cerno guerra, sino inde-
pendiente de la costumbre, i superior a las de las
Siete Paitidas. Tal es, en efecto, el modo de pen-
sar de sus últimos editores Asso I Manuel. Otros,
con todo sostienen un dictamen diferente, fun-
cándose en que la compilación del Reí don Pedro
no fué acompañada de nirgun decreto real, que
mandase guardar sus leyes. I estando vijentes
entre nosotros las leyts castellanas en lo que no
han sido derogadas por los estatutos patrios, es
visto que en este punto como en otros muchos
hemos heredado las incertldumbres i oscurida-
des de la lejislacion española.
Pasemos al Ordenamiento de Alcalá. Entre
los que sostienen que este es un cuerpo de leyes
absoluto en la parte no recopilada, es uno el cé-
lebre Jovellanos que cita con esie motivo la prag-
mática de Felipe II, espedida en Madrid, a 14 de
Mayo de 1567; la cual, dando la primera autori-
dad a las leyes recopiladas, añade que en cuan-
to a las Partidas i al P'uero (sin duda el Real)
se guarde lo establecido en la lei de Furo. De
aquí infiere Jovellanos, que el ánimo del lejisla-
dor fué dejar sin fuerza alguna obligatoria el Or-
denamiento de Alcalá en lo que no se hallase
recopilado; pues si el lejislador hubiese querido
que conservase su antiguo valor Independiente
de la Recopilación, cual se lo daba la lei de Foro,
parecía natural que lo mencionase junto con las
Partidas 1 el Fuero. .'\cercadelOrdenamientoReal
u Ordenanzas Reales u Ordenamientos Montalvo
(que con todos estos nombres es coi oridu), me
cuntentaré con citar el Apéndiic de los Elementos,
de PráclUa Forense de Gómez i Negro, donde se
ve la contrariedad de opiniones a que ha dado
lugar este libro, mirándolo unos como código au-
téntico, promulgado por los Reyes Católicos, i
otros como obra privada, sin fuerza ni autoridad
alguna. La primera opinión, no disputada de na-
die hasta el tiempo de Burgos de Paz i después
abandonada de casi todos, ha revivido reciente-
mente i con fundamentos que nos parecen ines-
pugnables.
Pero, de todas las cuestiones aniba itidicadas,
la mas importante i trascendental, a nuestro modo
de ver, es la relativa a la fuerza de la costumbre
cuando está en oposición con la lei. A la verdad,
en nuestro derecho hai disposiciones tan repeti-
das i terminantes sobre esta materia, que parecra
no dejaban márjen a la duda. Porque, prescin-
diendo de la I." de Foro, en que se previene la
observancia de los Ordenamientos, pragmáticas i
leyes reales, inclusas las de las Siete Partidas, no
jtStON DE lú DE Ar.OjfO DE 1S4O
3S'
embargante que contra ellas se alegue que no
son usadas ni guardadas, la i 1, título 3.", libro III,
Novísima Recopilación, manda que se obseiven
literalmente todas las leyes del Reino que espre-
samente no se hayan derogido, sin que pueda
admitirse la escusa de no estar en uso; i aun son
mas fuertes los términos de la 2.'', título i6, libro
10, donde, aludiendo a los inconvenientes que se
habían seguido de la inobservancia de cierta lei,
se califica de delincuentes a los que actuaban,
sustanciaban i determinaban contra el tenor, for-
ma i modo prescrito en ella, "i mas a vista (dice
el lejislador) de estar prohibidos por leyes de es-
tos reinos el dtcir que esta i otra cualquier lei de
ellas no se debe guardar por no estar en uson.
Supérfluo aparecerá después de tan categóricas
disposiciones una nueva sanción lejislativa; pero
como a despecho de ellas la diverjencia de opi-
niones subsiste sobre una materia de tanta con-
secuencia, aun entre autores gravísimos talvez,
seria conveniente poner fin a la duda por medio
de una decisión soberana.
Fár-il es Conocer los tropiezos i vacilaciones
que deben embaraz.ir en muchísimos casos
deliberaciones de nuestros majistrados por las
dudas i disputas que reinan en el foro acerca de
la autoridad que deba darse a nuestros antiguos
códigos i a la costumbre. Nos atrevemos, pues,
a someter las cuestiones que dejamos indicadas,
a la consideración de nuestro Gobierno i Con-
greso, para que, si en su sabiduría lo estimasen
conveniente, (como nos lo parece a nosotros), se
promulgase un nuevo canon legal, que a seme-
janza del contenido en la lei i." de Foro, dfter-
niinase de un modo claro i preciso cuáles son los
cuerpos de leyes que deban mirarse como urjen-
tes, cuál el orden en que hayan de prevalecer sus
disposiciones, hasta qué punto haya de respetar-
se la costumbre, i que caracteres la diferencien
de las corruptelas i abusos. Acerca de la necesi-
dad de este nuevo cáion no nos parece posible
que haya variedad de*opiniones.
Núm. 264
(i) No creemos distante la época en que el
Congreso se consagre a la importante obra de la
codificación de nuestras leyes, operación cuyos
buenos efectos se esperimentan ya en otros esta-
dos americanos. En tal persuasión, i con el ob-
jeto de llamar la atención de nuestros lectores a
este asunto, nos proponemos consagrar a él algu-
nos artículos, no tanto para demostrar la necesi-
dad de reformar nuestro sistema legal, pues en
orden a eso no puede haber variedad de opinio-
(I) Este articulo ha sido trascrito de El Afaiiiano, Cu-
rrespondiente al S de Noviembre de 1839. [Nota del AWo-
filaáoi).
nes, cuanto con la esperanza de sujerir algunas
ideas que sirvan talvez para correjirlo i simplifi-
carlo.
Acaso ningún ramo de la lejislacion ejerce un
influjo mas directo i trascendental sobre la dicha
i el sosiego de las familias, que las leyes que re-
glan la materia de sucesiones. Decir que el lejis-
lador puede sacar de ellas un gran partido para
la disciplina de las familias, para la pureza i ter-
nura de los afectos domésticos i para la felicidad
conyugal; decir que ellas rodean de consuelo el
lecho del niuribundo i velan sobre la integridad
i conservación de los patrimonios, es solo dar
ima lijera ilea de su importancia, idea bastante,
sin emltargo, paia que veamos en ella el mas im-
portante complemento de las disposiciones lega-
les relativas a la traslación de dominio. El dere-
cho de SU' eder trae su oríjen de la lei natural,
([ue haciendo la industria i a trancjuilidad con-
diciones imprescindibles del orden social, mal
podría permitir que la muerte convirtiese los fru-
t is de aquélla en una presa del primer ocupante,
i que la propiedad, envuelta en conflictos diver-
sos, siempre insubsistente i ¡¡recaria, apenas me-
reciese este nombre. Mas, la lei civil debe darle
su desarrollo i determinar la forma en que ha de
txistir, amoldándolo a las instituciones i aplicán-
dolo a las circunstancias particulares de cada es-
tado.
Sobre la lei que regla las sucesiones Ipjítimas
(que es en las que vamos a ocu|)arnos desde lúe
go), copiaremos las palabras de un célebre juris-
consulto. (Mr. Tresllvard), que la llama "el tes-
tamento presunto de todo el que fallece sin ha-
ber espresado una voluntad diferente".
"Cu tndo se señala el orden de sucesiones (aña-
de), importa penetrarse de todas las afecciones
naturales i lejítimas. Se dispone por todos aque-
llos que mueren sin haber dispuesto, i se presu-
me que no han tenido otra voluntad que la lei;
ésta, por tanto, debe hablar como hubiera habla-
do el difunto mismo en el último instante de su
vida, si hubiese podido o querido espresarse. Tal
es el espíritu en que debe concebirse una buena
lei sobre esta materia; intérnese cada uno en su
corazón, i allí verá grabado en caracteres indele
bles el verciadero orden de suceder."
El principio que la lei adopta es la voluntad
del difunto, la que se presume por el grado de
afecto, así como éste por la proximidad del pa-
rentesco. Se prefiere, por consiguiente, la línea de
ilescendientes a la de ascendientes i ésta a la tras
versal, preferencia cuyo fundamento no creemos
necesario establecer por medio de argumentos.
En nuestra lejislacion actual, que en esta parte
corrijió oportunamente la de las partidas, tomada
del Derecho Romano, no se pasa de la primera
línea a la segunda, ni de ésta a la tercera, hasta
haberse agotado respectivamente la anterior. Mas
el derecho de suceder en la línea trasversal, solo
llega el décimo grado computado civilmente; i la
lei ha fijado este límite, ya porque estendiéndose
352
CÁMARA DE SENADORES
mas, la pruel)a del parentesco daría márjen a em
barazosos litijios e indagaciones odiosas, i ya
también porque mas allá cesarian los sentimien-
tos de afecto, siendo, por otra parre, bastante raro
que un ÍK)ml)re deje solo parientes colaterales en
grados ulteriores al décimo. Si esto ocurre, la lei
no los admite a suceder, sino que llama al cón-
yuje sobreviviente i, en último caso, al Fisco.
Previas estas ideas jenerales, examinemos las
disposiciones de nuestra lejislacion sobre algunos
puntos particulares, i empecemos por uno que,
sin embargo, de no ser de frecuencia, es el que
se presenta desde luego, porque ocupa uno de
loi primeros lugares en la rúbrica de las heren-
cias lejitimas i aun de la sucesión en jenera'.
Cuando dos personas llamadas a sucederse
recíprocamente, mueren en un mismo aconteci-
miento, interesa determinar cuál ha fallecido
la última, porque de aquí dependen en todo o
parte los derechos de los herederos respectivos.
La supervivencia se determina por las circuns-
tancias del caso i, en su defecto, por las de la
edad i del sexo. La lei 12, tít. 33, part. 7.'', esta
blece con este motivo dos presunciones: mu-
riendo el marido i la mujer en algún aconteci-
miento que les acaezca de consuno, se entian
de que moriría primero la mujer, porque es fljca
naturalmente; muriendo juntos el padre o la ma
dre con un hijo o hija, se juzga que é-tos pre-
murieron si no son púberes i, por la inversa, si
lo son. Supongamos, por ejemplo, que hayan
perecido en un naufrajio una madre con su hijo,
dejando aquélla un hermano carnal, i éste un
hermano de padre, estraño, por consiguiente, con
respecto a la madre i al tío. Si el hijo era púber,
se entiende premuerta la madre, i la sucesión
de ambos pasa al hermano paterno; si por el
contrario, el hijo era impúber, él se entiende pre-
muerto, i el hermano de la madre entra a suce-
der en los bienes de ésta i del hijo. En esta hi-
pótesis se vé que los derechos del heredero de-
penden totalmente de la presunción legal. Su
pongamos ahora que fallecen en un mismo accí
dente un padre con su hijo tercero, dejando cua-
tro nietos sin padre, tres por parte del hijo pr¡-
mojénifo i uno por parte del hijo segundo. Si por
la pubertad del hijo se entiende premuerto el
padre, primeramente se divide el patrimonio de
éste en tres porciones, una para cada uno de los
hijos, representando los nietos a sus padres di-
funtos, i luego el del hijo tercero, aumentado
con la porción paterna, se divide entre los cua-
tro nietos por partes iguales. Si por ser el hijo
impúber se presume sobreviviente el padre, los
dos patrimonios reunidos se paiten entre los
cuatro nietos por estirpes. Fijemos cantidades:
si el padre tenia $ 9,000 i el hijo 3,000 en
la primera suposición, los tres nietos por parte
del primojénito percibirán .$ 2,500 cada uno
i el nieto por parte del segundo jénito 4,500; en
la segunda éste (¡ercibirá $ 6,000, i los otros
tres tendrán porciones iguales de a 2,000. La
presunción legal fija, pues, en esta hipótesis las
porciones de los coherederos.
Pero la leí de Partida, concordante con las
leyes 9 •', 22 i 23 del Dijestu, título de Rehus du-
buis, solo resuelve dos cuestiones paitículares,
i sin asentar regla alguna para la multitud de otras
I que pueden ocurrir. En el (!ódigo Fianí es, artícu-
los 721 i 722, se dan realas para la decisión de
casi todos los casos posibles, ajustadas a la dife-
rencia de fueizas físicas, calculada en razón de la
diversidad de edad i sexo. Si perecen juntamen-
te dos o mas personas, menores de quince años,
se entiende premuerto el menor. Si todos eran
mayores de 70, se presume que ha muerto antes
el mayor. Si los unos tenían menos de 15 años
i los otros mas de 60, se presume que sobrevi-
vieron los primeros. Si los que han fallecido
juntos tenían 15 años cumplidos i menos de 60,
el mas joven se i>resume sobreviviente; pero si
hai igualdad de edad, o una diferencia que no
exceda de un año, se entiende que el varón ha
sobrevivido a la hembra.
Es preciso confesar que las presunciones en
que se fundan estas reglas sun demasiado lijeras.
¿Sí se incendia la habitación en que vive un niño
recien nacido i su padre sexajenarío, estará en
el orden natural que sobreviva aquel anciano?
Nuestro dere< ho resuelve negativamente; el fran-
cés pur la afiímativa; i en su misma contradíc
cíOM muestran la incertidumbre de los principios
de que paiten i la poca consistencia de la base
en que estriban.
Siendo imposible alcanzar la verdad el lejis-
lador en estas decisiones solo se ha propuesto
establecer una regla que precava los altercados,
i sin duda era preciso dar alguna, pero ¿no pudo
escojer otra mejor que la que se deriva de unas
presunciones tan vagas? ¿No pudo adoptar un
término medio que llenase su objeto de un mo-
do mas equitativo i racional, sin burlar esperan-
zas que el mismo ha creado¿ Siempre que las
circunstaní ias del hecho no arrojan presuncio-
nes Vehementes |iara juzgar que uno de los que
perecieron en un mismo acontecimiento, murió
primero que otro, lo que dicta la equidad natu-
ral es proceder como si ambos hubiesen exhala-
do el último suspiío en un mismo momento.
Privar a los herederos de alguno de ellos de toda
la sucesión, por indicios tan débiles como los
que suministra la diferencia de se.xo o de unos
pocos años o meses de edad, es una manifiesta
injusticia. Aun cuando hai gran diferencia en las
edades, ¿quien ignora la multitud de circunstan-
cias de salud, robustez, ajilidad i presencia de
ánimo, que pueden modificar la vitalidad, dar
fuerzas al individuo para luihar largo tiempo
contra el peligro i la muerte, i prolongar su exis-
tencia en una razón contraria a las de las pre-
sunciones legales? Juzgamos que la regla siguien-
te seria mas racional 1 justa Cuando mueren dos
o mas personas en un mismo acontecimiento sin
que las circunstancias del caso den a conocer
SESIÓN Dl£ 10 DE AGOSTO DK 184O
353
con alguna verosimilitud cuál de ella falleció
primero (punto que debe dejarse a la decisión
del majistrado), el total de los patrimonios reu-
nidos peitenecerá proindiviso a los herederos de
los difuntos, cabiendo en él a cada heredero el
término medio de todas las cuotas que en las di-
veisas suposiciones de supervivencia le tocarían;
el cual se obtiene dividiendo la suma de las cuo
tas por el número de suposiciones posibles. Por
ejemplo: naufraga un padre i un hijo: aquél tiene
a un hermano por heredero; éste a su madre: el
primero deja $ 40,000 de patrimonio; el segun-
do $ 20,000. Si se supone que falleció primero
el padre, cabrán a la madre $ 60,000; al herma-
no nada. Si se supone premuerto al hijo, la ma-
dre heredera $ 10,000, i el hermano $ 50,000:
suma de las cuotas de la madre, 70,000; del
hermano $ 50,000; número de suposiciones, 2.
Término medio para la primera $ 35,000; para
el segundo, $ 25,000. Otro ejemplo: si perecie-
sen en el naufrajio ademas del padre i del hijo
un hermano del padre, dejando aquél $ 30,000
de patrimonio, el segundo $ 20,000 i el tercero
$ 10,000, i se presentasen a la sucesión de los
tres patrimonios la madre del hijo, i un sobrino
de ambos hermanos, podrán hacerse hasta 6 su-
posiciones de supervivencias: i divididas por este
número la suma de las cuotas de cada heredero,
darian por término medio, despreciando frac
ciones, a la madre $ 33,333, i al sobrino $ 26,667.
Esta regla nos parece no solo equitativa sino de
fácil intelijencia i aplicación a las sucesiones
abintestato. Ella tiene ademas una ventaja polí-
tica, que no debe desestimarse en un país repu-
blicano, i es el favorecer la subdivisión de los
patrimonios, objeto de mucha importancia para
las sociedades modernas, en que la industria i el
comercio tienden con tanta fuerza a la acumula-
ción de los capitales, oríjen fecundo de miserias
vicios.
NÚm265(i)
Serena, 2 de Noviembre de 1839.— Señor Edi-
tor del Araucano. — Sírvase Ud. admitir este co-
municado e insertarlo en las columnas de su pe-
riódico.
Si yo hubiese de pertenecer a un estado ciego
i orgulloso en el sosten de las leyes o costumbres
que una vez adoptó para su gobierno, me cuida-
ría mucho por cierto de no hacer cosa alguna
que chocase con unas u otras por mas funda-
mento que tuviese para ello. Pero cuando soi
natural de una nación que no entiende de tena-
cidad ni de caprichos, en todo lo que toca a la
justicia, a su engrandecimiento i perfección por
cuyo principio vemos que sus autoridades refor-
man unas, estinguen otras i crian aquellas insti-
tuciones que son mas adecuadas a esos fines; no
solo no me arredro sino que me aliento para
publicar una observación que tiempo há estaba
por hacer.
Acostúmbrase en nuestro pais a deducir el
tercio i quinto que en las testamentarías se deja
de mejoras, de esta manera: primeramente se
rebaja la quinta parte del caudal comtin; en se-
guida se saca la tercera parte del residuo; luego
se subdivide éste en tantas porciones iguales
como son las herencias, i después se procede a
las demás estaciones de la partición. Práctica es
esta mui antigua, i que se observa tanto en nues-
tra República como en otras naciones; mas ella
está declarando la guerra, en mi concepto, a la
voluntad del testador, a las lejítimas de los he-
rederos, i aun a los mismos mejorados entre sí
cuando son distintos. Digo lo primero porcjue
disponiendo el testador que del cuerpo de todos
sus bienes se dé el tercio i quinto a uno o mas
de sus hijos, no aparece razón legal para dedu-
cir un quebrado íntegro de todo el caudal, i el
otro diminuto. Digo lo segundo, porque jirán-
dose la cuenta del modo espuesto, hai un exceso
en favor de las mejoras que precisamente grava
las lejítimas: i digo lo tercero porque es imposi-
ble que el mejorado en el tercio perciba su lega-
do cabal, desde que se ha rebajado la quinta
parte de todos los bienes para entregarla al que
es mejorado en ella. A esto debe agregarse que
la leí que permite las mejoras no manda que la
deducción se haga como se acostumbra.
Los comentadores a las Leyes de Foro que
tratan de esta materia, conciben mui bien la di-
ficultad o error con que se procede al jirar la
cuenta: como hemos visto aconsejan que se prac-
tique de modo que no haya perjuicio para nin-
guno de los interesados; pero, desgraciadamente,
no señalan las reglas que deben guardarse, antes
al contrario, nos someten a la lei 214 del Estilo,
con lo que queda pendiente la misma. Parece,
pues, según esto, que sena obra digna de nues-
tras autoridades el reformar o esclarecer un pun-
to de tanta consecuencia: yo juzgo que el mal
está en el modo de rebajar las mejoras i, por
tanto, me he contraído hasta encontrar un medio
fácil i seguro, tanto para zanjar esta dificultad
como para deducir quebrados distintos de una
cantidad cualquiera; pero como el hombre debe
desconfiar de sus propios conceptos, no descu-
bro este método mientras no vea si el asunto
merece para otras plumas mejores la reforma
que yo contemplo.
Su mas afectísimo C¿. B. S. }>l.~Jüa(juin
Bernardo Sapiaín.
Nijm. 266
(i) Vamos a contraemos al remitido que so*
(i) E<ite artículo ha siilo Ira.ícrilo ile E¡ Araucano co-
rrespiimliente al 22 de Noviembre de 1839.— (A'o/íj ikl
KecofilaJor.)
TOMO xxvilt
(1) Este articulo ha sido trascrito de El Araiicjiío
corre.spondienl e al 29 de Nv^vieinlire de 18^9. [iVola Jet
KecQfilaJor.)
45
354
CÁMARA ÜE SENADORES
bre el modo de computar las mejoras de tercio
i quinto insertamos en nuestro úiliiiio número
Creemos que el teito literal de las leyes que
hablan de esta materia, anteriores a la 214 del
Estilo no prestaba suficiente fundamento para
la ptá( tica establecida de sacar primero el quin-
to, i deducir del remanente de los bienes el
tercio.
La lei I '», tít. 5.", lib. IV del Fuero Juzgo,
manda deducir el tercio de mejora de todos los
bienes: tertiam partem reriim iuatiiin... ex ómni-
bus bonis Seguidamente habla del quinto libre,
i establece que fuera de aquella tercera porción
extra illam terliam portioncín, se separará des-
pués una quinta parte para emplearse en sufra-
jios i cualquiera otros objetos a voluntad del
testador. Esta quinta parte no es el quinto de
los dos tercios que restan, deducido el de mejo-
ra, sino el quinto de toda la masa de bienes por-
que la espresion es absoluta.
La lei 9 *, tít. 5.", lib. III del Fuero Real dis-
pone en sustancia lo mismo, sin otra diferencia
que invertir el orden. "Ningún orne que hobiere
fijos o nietos o dende ayuso... no pueda dar ni
mandar a su muerte mas de la quinta parte de
sus bienes; pero si quisiere mejorar a a'guno de
los fijos o de los nietos, puédelos mejorar en la
tercia parte de sus bienes, sin la quinta sobre
diclian. Se ha supuesto que esta última cláusula
significaba que el tercio había de sacarse, no de
toda la masa, sino del remanente después de la
deducción del quinto, porque no se tuvo presen-
te que la palabra sin solia tener en lo antiguo la
signifii ación de extra o pro'íer, fuera de o ade
mas delvalor que todavía conserva, como puede
verse en el Diccionario de la Real Academia
Española.
Que esta sea la verdadera significación de la
voz sin esta lei lo convence la antigua versión
castellana del Fuero Juzgo, que traduce de esta
manera la disposición arriba citada, relativa al
quinto. Puede dar la quinta parte de lo que
hubiere sin aquella tercia (extra iHain terliam
fottionem).
Sea de esto lo que fuere, prevaleció la costum-
bre de rebajar el tercio deduciéndolo del rema-
nente de los bienes, después de sacado el quin-
to. Así lo testifica la leí 2:4 del Estilo, primer
vestijio de derecho escrito en que se establece
la práctica corriente, que con cualesquiera fun-
damento que se introdujese al principio, es hoi
legal i obligatoria i como tal la reconocen casi
unánimemente los espositores de nuestra lejis-
lacion.
En virtud del método prescrito por el Fuero
Juzgo o por el Real (según creemos que debie-
ron entenderse) el quinto abrazarla tres quince-
avos del patrimonio como ahura i el tercio cinco.
Por el método que hoi rije, el tercio no puede
pasar de cuatro quinceavos i las lejítimas dimi-
nutas montan precisamente a ocho quinceavos
de la masa total en lugar de siete, a que el pa
die hubiera podido reducirlas, según el tenor
liteial de ambos fueros. La práctica usual ha
perjiidi( ajo a los mejorados en favor de los he-
rederos, i coartado los derechos de los padres,
como propietarios; derechos que aun sin eso ha-
j bran sido excesivamente deprimidos por la cos-
tumbre de los godos i de otras razas jermanas,
en detrimento de la disciplina doméstica.
El cálculo, sin embargo, no es mas difícil de
un modo que de otio ni en materia de mejoras
es este el punto que pide con mas instancias
una reforma. Toda esta pjrte de nuestra lejisla-
! cion pudiera redu( irse a un corto niímero de
' r. g'as, que desviándose poco de las costumbres
¡i preocupaciones reinantes, i desatando multi-
tud de cuestiones en que esián divididos los in
j térpretes del derecho real, harian, segiin cree-
mos, mas desembarazadas i fáciles las partido
nes de herencias. Ojjortunamente nos tomare-
I mos la libertad de esponer sobre esta materia
¡ nuestras ideas, por si llegasen a merecer la aten-
ción de la lejislatura.
Reservamos para nuestro próximo número
algunas observaciones sobre el contenido de los
excelentes artículos que bajo el título de crónica
■ judicial han aparecido en El Mercurio de Val-
' paraíso.
Nüm. 267 (O ■
Estamos de acuerdo con el autor de los ar-
tículos de la Clónica judicial (núms. 3,275 i
i 3,281 del Mercurio) acerca del orden lójico de
le s códigos, i del método que convendría seguir
para darles la sanción legal; si bien (contrayén-
donos al primero de los artículos que hemos ci-
tado) no nos parece de tan estricta necesidad
I aquel orden; que deban aventurarse o retardarse
; por esta consideración los grandes bienes que
' podria procurar a Chile una reforma, aunque
fuese parcial e imperfecta, de la lejislacion exis-
tente.
Decia Solis, hablando del cardenal Jiménez,
que este célebre Ministro dejaba de alcanzar
algunas veces lo bueno, porque aspiraba a lo
I mejor, i la historia moderna ofrece numerosos
I ejemplos de los perniciosos efectos del optimis-
mo en política. Si la practicabilidad o una tal
' cual seguridad de mejorar lo que se innova son
' requisitos indispensables de todo proyecto de
reforma , es consiguiente que por mas que hala-
gue la perfección ideal de códigos refundidos en
' un molde nuevo, coordinados entre sí armóni-
cos i simétricos en todas sus partes, seria mu-
cho mejor, a lo menos en el Código Civil que
\ nos ciñésemos a escardarlo de la inútil maleza
en que el trascurso de los siglos i la variedad de
constituciones políticas han convertido una par-
(1) Este artículo ha sido trascrito de El Ai-auíJiio, co-
rrespondiente al 5 de Diciembre de 1839. (Nota del Reco-
piladoi.)
SESIÓN DE lú UE AGOSTO DK 184O
355
te no pequeña de lo que al principio era talvez
oportuno i armoiiizDba con las ideas i costum-
bres reinantes; a despejar las incongruencias i
llenar los vacíos; a simplificarle en sumn, con-
servando su caiácler i forma sino es eso lo que
disonare con Uis intereses sociales i con el espí-
ritu de las instituciones repub'icanas. Todo lo
que pass de este límite presenta inconvenientes
graves; como serian (desatendiendo otros meno-
res) la dificultad de la empresa i lo incierto del
suceso, si desviándonos demasiado de lo que
existe, tentásemos novedades, cuyas influencias
no es fácil someter al cálculn; el largo tiempo
que necesariamente habia de consumirse en una
obra tan vasia 1 lo embarazosa que seria la tran-
sición del antiguo al nuevo sistema legal.
Sentado que las alteraciones no deben ser
considerables; que el nuevo Código se diferen-
ciará mas del antiguo que lo que escluya, que
por lo que introduzca de nuevo; i que han de
subsistir como ofros tantos padrones, todas las
reg'as fundamentales i secundarias que no pug-
nen con los principios o entre sí, la empresa de-
pone el aspecto formidable que a primera vi^ta
presenta i en que la miran ciertos espíritus, o
demasiado modesto para con sus fuerzas, o de-
masiado desfavorablemente prevenidos para fiar
de ajenas, o demasiado inertes para emplearlas
I ¿por (|ué empeñarnos en innovaciones mas es-
tensas? Nue tra lejislacion civil, sobretodo la
de las Siete Piitidas encierran lo mejor de la
jurisprudencia romana, cuyo permanente impe-
rio sobr u a tan grande i tan ilustrada parte de
Europa atestigua su excelencia. Una reforma
reducida a los límites que acabamos de tratar no
suscitaría contradiciones, no ch<xaria con los
hábitos nacionales, en que las leyes no deben
encontrar antagonistas, sino aliados; i pudiera
ejccutnrse gradualmente, tomando primero una
parte de la lejis'arion i después otra. Se legraría
de este modo consultar sobre cada innovación
parcial el voto de los inielijentes i del público;
se p dr a juzgar de los buenos efectos de la
obra de de los primeros pasos; i si bien su de-
senvolvmiiento sucesivo la quitaría aquel presti-
jio de creaci. n i grandeza, que deslumhra al
amor propio, esta desventaja que es de muí po-
co valor se compensaría superabundantemente
por la superior seguridad de los resultados.
En materia de lejislacitm civil, casi todo eslá
hecho, i para lo que falta o lo que necesita la
eninienda, tenemos abundantes materiales en las
obras de los espositores,
Sus disputas, sus paradojas, sus aberraciones
mismas, nos señalan como con el dedo las frases
que el lejislador debe aclarar, las cuestiones que
importa dirimir, los puntos en que se echa me-
nos una regla para la dirección de los particula-
res en sus negocios i de la judicatura en sus fa
líos. ¿De cuánto no sirvieron a los lejisladores
franceses para la redacción de su precioso Có-
digo Civil los trabajos de Dumoulin, Domal i
sobre todo Poihier? Los de Gómez, Acevedo,
Maticnzo, Covarrúbias, meditados atentamente
i comparados entre sí, suministrarían igual ausí
lio para la confección del Código Civil chileno.
Las producciones de los jurisconsultos de la
Francia, que han ilustrado con tanta filosofía su
moderna lejislacion, en que se conserva no pe-
(|ueña parte de los principios fundamentales de
la nuestra, nos proporcionarían también un apre-
ciabilísimo recurso.
Se necesita para la obra, no tanto un jénio
creadf)r, como laboriosidad i paciencia, cualída-
d s que están al alcance de todos, i que estimula-
das p. r el Celo (latriótico, han sido siempre fe-
cundas de resultado, no es¡>léndidc'S a la verdad,
I no marcados por una orijinalidad atrevida, pero
útiles, sólidos i susceptibles de amalgamarse fá-
cilmente con lo que existe, i de empotrarse en el
edificio social, sin conmoverlo. Si se adopta este
p'an, no será menester que en la serie de los di-
ferentes tra boj )s, se siga estrictamente el orden
recomendado por el juicioso autor de los artícu-
los de la Crónica Judicial. Convenimos en que
la mayor parle de las materias que debe com-
prender el Có ligo de Comercio, tienen tal de-
pendencia de las leyes c viles que no se pueden
t icar aquéllas, sin que preceda la revisión i en-
mienda de éstas, cr mo que el Código de Comer-
cio es una leí de escepcion que modifica las dis-
posiciones del civil, en cuanto se aplican a las
transacciones del tráfico terrestre i marítimo.
Pero no vemos una conexión igualmente estre-
chi entre el Código Civil i el Criminal. ¿No se
].odrán clasifitar los delitos i graduar las penas,
sin que se haya desarrollado hasta en sus últimas
ramificaciones la leí que determina la adquisición
i uso de los derechos que ejerce el hombre so-
bre las cosas, las solemnidades del testamento,
el orden de la sucesión intestada, las obligicio-
nes i arciones que emanan de li s diferentes con-
tratos?
La parte relativa a las personas, es la que en
el Código Civil tiene un en'ace inas íntimo con
la jurisprudencia criminal. Pero aun en esta par-
te la dependencia es mucho menos estrecha de
lo que a pninera vista pudiera pensarse. El Có-
digo Civil considera principalmente aquellas re-
laciones en cuanto influyen sobre el ejercicio de
los derechos de propiedad; el Código Criminal,
en cuanto son vulnerados per hechos que no
t.into atacan al derecho constitudo por los lejis-
ladores humanos, como las kyes primitivas i
eternas, estampadas en nuestros corazones por el
Autor de la naturaleza.
Tales son las restricciones con que adherimos
a la Crol lea Judicial. Si la materia es tan impor-
tante i la necesidad de estas reformas tan jene-
ralmente sentida, nos lisonjeamos de que el au-
tor se dedicará a promoverlas; i ojalá que su
eje mplo estimulase a otros de los muchos que
en este país pudieran contribuir con sus luces a
la realización de una obra tan necesaria i tan
3S6
CÁMARA DE SENADORES
conducente a la felicidad, i aun al honor de
nuestra paula! ¿No es una mengua que nos go
bernemos tudavía por ródif^os que nos hal>lan
un lenguaje uitelijilile apena?, i nos intiman no
pocas veees, a nombie de una autoridad que ha
bajado a la tumba, obligaciones que desconocí
mes, i que están en oposición directa con nuef
tros principios constitucionales? Hemos sacudi-
do el yugo de España, i nuestros tribunales repu-
blicanos se rijen por los fueros de la Edad Mt-
dia española, i por las pragmáticas de los Fer-
nandos, Carlos i Felipes!
Núm. 268
La Comisión de Hacienda en la solicitud de
don José Ignacio Sánchez, tiene el honor de ha-
cer presente que, habiéndose cerciorado, en vista
del espediente de la materia, de que la fianza
otorgada por el recurrente a favor de don Sal-
vador Puga no se halla firmada por éste ni da
por consiguiente al Fisco acción alguna contra
los bienes del afianzado, opina que no debe dis-
pensarse la gracia que solicita don José Ignacio
Sánchez. Pero, al mismo tiempo, considerando
que el interés del j % mensual no es aplicable a
esta clase de créditos fiscales, cree que debe de-
clarársele exento de su pago, para lo cual pre-
senta el siguiente artículo tínico:
iiDon José Ignacio Sánchez no es obligado a
pagar el interés del 2 % mensual sobre la canti-
dad que adeuda al Fisco como fiador de don
Salvador Puga.
Sala de la Comisión. — Agosto 19 de 1840. —
Correa de Saa. — Barros- Formas.
Niim. 269
La Comisión de Hacienda ha leido con re-
flexión i detenidamente la solicitud de doña Car-
men Carrera, viuda del contador don Manuel
Gormaz para que se le asigne una pensión ali
mentida.
La Comisión llamando la atención de los seño-
res del Senado espone, que don Manuel Gormaz
sirvió en la carrera de Hacienda mas de treinta
años: que estos méritos unidos a la miseria a que
ha dejado reducida a su virtuosa i desgraciada
viuda rodeada de once hijos pequeños, son pala-
bras de mucho peso para poderlas desatender.
La Comisión se persuade que la Sala accede-
rá a una solicitud tan justa como la que mas.
Conducida por estos principios la Comisión se
atreve a presentar a la Sala el siguiente proyecto
de lei.
Artículo ijnico. — Se concede a la viuda de
don Manuel Gormaz, doña Carmen Carrera, la
pensión vitalicia de $ 30 mensuales.
Sala de la Comisión. — Agosto 10 de 1840. —
Correa de Saa. — Formas. — Barros.
SESIÓN DE I 2 DE AGOSTO DE 1S40
357
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 24.^ EN 12 DE AUOSTOIDE 1840
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ TOCORNAL
SUMARIO- — Nómina de los asistentes.
-Aprobación del acta precedente. — Cuenta.
Hacienda.— Acta.
-Memoria del Ministerio de
CUENTA
El Ministro de Hacienda lee la Memoria
de su Departamento. ( Va inserta entre ¿os
anexos de la sesión celebrada en este mismo
día por la Cámara de Diputados.)
ACTA
SESIÓN DEL 12 DE AGOSTO
Asistieron los señores Tocornal, Barros, Be-
llo, Benavente, Correa de Saa, Formas, Mene-
ses, Oriiízar, Ovalle Landa, Solar i Suberca-
seaux. Se apersonó a la Sala el señor Ministro
del Despacho en el Departamento de Hacienda.
Aprobada el acta de la "¡esion anterior, procedió
éste a la lectura de la memoria que presenta al
Congreso Nacional en el año que rije; i luego
que la hubo concluido, anunció que en la sesión
próxima se presentarían los documentos que
comprueban los gastos causados en el servicio
público en el año líltinio; i en este estado se le
vantó la sesión, quedando para la próxima los
asuntos puestos en tabla.. — Tocornal.
35^
CÁMARA DE SLNAUUKES
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 25 ^ EN 17 DE AGOSTO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ TOCORNAL
SUMARIO.— Nómina de los asistentes. — Aprobación del acta precedente.— Cuenta — Cuentas de inversión. — Au-
mento del sueldo de don Juan Ramón Casanova. — Memoria del Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pú-
blica— Acusación de don .Mariano Egaña, ental'lada por don F. A. Elizalde. — Acusación de don F. A. Elizal
de por el Fiscal de la Corte Suprema. — Acta. — .AneNOS.
CUENTA
Seda cuenta:
I." De las cuentas de inversión correspo; -
dientes a 1839. (Anexos lu'niis. 2jo a f,6j.)
2° De la Memoria del Ministerio de Ji.s-
ticia, Culto e Instrucción Ptáblica. ( Fa in-
sería entre los anexos de la sesión celebrado
en esta misma fecha por la Cámara de Di-
putados).
3." De un oficio con que la Cámara de
Diputados devuelve aprobado el proyecto
de \¿\ que aumenta el sueldo de don Jtian
Ramón Casanova, oficial i." del Ministerio
de Relaciones E>ter¡ores (Anexo nñm ^(5^
V. sesión del 2J de Julio itltimo.)
ACUERDOS
-Se acuerda:
I." Pedir informe a la Comisión de Ha-
cienda sobre las cuentas de inversión. ( F-
sesión del 36 i el 2j.)
2." Comunicar al Gobierno la le! que au-
menta el sueldo del oficial i." del Ministe-
rio de Relaciones Esteriores. (Anexo nítm.
\ 565-)
3.° Pasar a la Comisión de Justicia la Me-
moria del ramo con los documentos anexos.
4." Llamar a don Mariano Egaña, Blinis-
tro de Justicia, para que venga a sincerarse
ante la acusación entablada por don Fer-
nando Antonio Elizalde. ( Anexo ni'im. ¿66
V. sesiones del 5 / el 21 ).
5.° Devolver al Fiscal de la Corte Supre-
ma la acusación entablada contra don Fer-
nando Antonio Elizalde, porque habiendo
cesado éste en el cargo de Senador no pro-
cede j'a el desafuero (Anexo nú m. ¿6y V.
sesión del de Febrero i 2^ de Agosto de 18^0.)
SESIÓN DE 17 DE AGO3TO DE 1 84O
359
ACTA
SESIÓN DEL 17 DE AGOSTO
Asistieron los señores Tocornal, Barros, Be-
llo, Benavente, Cavareda, Correa de Saa, For-
mas, Irarrázaval, Meiieses, Orldzar, Ovalle Lan
da. Solar, Subercaseaux i el señor Egaña que se
apersonó a la Sala como Ministro de Justicia.
Aprobada el acta de la sesión anterior, se pre-
sentaron los documentos de cargo i data que
comprueban los gastos causados en el servicio
público durante el año lí'timn; i pasaron a la
Comisión de Ha' ienda.
Se dió cuenta de una nota de la Cámara de
Dipiitadus en qne anuncia haberse aprobado sin
modificación alguna el proyecto de lei en que
se concede un sobresueldo al oficial 1.° del Mi-
nisterio de Relaciones Esteriores, don Juan Ra-
món Casanova; i se mandó comunicar al Supre-
mo Gobierno.
Procedió el señor Ministro de Justicia a la
lectura de la Memoria que presenta al Congreso,
la cual pasó a la Comisión de Justicia con los
documentos que la acompañan, i habiéndose re-
tirado el stfior Ministro, se suspendió la sesión.
A segunda hora se leyó la acusación inter-
puesta ante el Senado por don Fernando Anto-
nio Elizalde contra el espresado Ministro de Jus-
ticia, i traidos a la vista los antecedentes de la
materia, a saber: el oficio del Supremo Gobierno
al Presidente de la Comisión Conservadora tras-
cribiendo el decreto de suspensión, la querella
que interpuso ante la Comisión Conservadora
don Fernando Antonio Elizalde, el acuerdo cele-
brado por la Comisión Conservadora a conse
cuencia de aquélla, la esposicion en que el Su-
premo Gobierno contesta a los fundamentos de
dicho acuerdo i, en fin, el segundo acuerdo de
la Comisión Conservadoia sobre este asunto;
después de alguna discusión, se acordó citar para
la sesión próxima al señor Ministro de Justicia,
por doce votos contra uno.
En seguida considerándose que ya no tenia
objeto la acusación presentada a la Comisión
Conservadora por el Fiscal de la Corte Suprema
de Justicia contra el de la Corte de Apelaciones
don P'ernando Antonio Elizalde, como que ha-
biendo dejado éste de ser Senador no era nece-
saria la declaración de haber lugar a formación
de causa que pedia el Fiscal acusador, se acor-
dó por nueve votos contra cuatro se le devol
viese la acusación espresada; con lo cual se le
vantó la sesión quedando para la próxima la acu-
sación pendiente i demás asuntos jjuestos en
tabla. — Tocornal.
ANEXOS
Núm. 270
ESTADOS JENERALES DE LA CONTAUUrIA MAYOR
EN 1839 I 1840
TESORERÍA JENERAL
Foder Ejecutivo
Son data 216,563
pesos 2 i reales,
que en todo el
año de esta cuen-
ta, ha invertido la
Tesorería Jeneral
en pago de la lista
civil, a saber:
Al Excmo. señor
Presidente i un ca-
pellán 12,600
Al Ministerio de
Gobierno
Al Ministerio de
Gracia i Justicia...
Al Ministerio de
Hacienda
A la Secretaría del
Consejo de Esta-
do
Al portero de la
Sala de Gobierno,
sitialero, dos que
cuidan de lailurai-
nacion diaria del
interior i esterior
de palacios i cajas,
i al que arregla el
reloj
13,271.01
8,210.6^
9.567
$ 1,167. o| 44.8'S 7i
Poder Lej ¡ilativo
\ los Diputados
por dietas $
A la Secretaría de
la Cámara del Se
nado
A la Secretaría de
la Cámara de Di
putados
A la Secretaría de
la Comisión Con-
servadora...
1,141
664.1
,345-74
99» -si
Poder Judicial
738-1^
4,142.4
Al señor Presuien-
I te, Ministros i de-
36o
CÁMARA DE SENADORES
mas subalternos
de la Suprema
Corte, incluso el
gasto de escri-
torio $
A los jueces de
letras de Santiago
incluso los jubila-
dos
A las ordenanzas de
la Corte de Ape-
laciones i juzgados
de letras $
Al Intendente de
Santiago i su Se-
cretaría
14,321.1
/4
10,334-ii
216
24,871.3
5,480.7^
Sueldos de Ministros
Plenipotenciarios i Cónsules
Al señor Ministro
Plenipotenciario i
Secretaría, cerca
del Gobierno del
Peril $ 209
Al Encargado de
Negocios de este
Gobierno cerca
del de Francia — 10,000
Al Encargado de
Negocios de esta
República cerca
de la del Ecua-
dor 9,500
Al Encargado de
Negocios de esta
República cerca
del de Buenos Ai-
res 6,409
Tribunal de Cuentas
Sueldos del señor
Contador Mayor
i demás emplea-
dos subalternos
incluso los gastos
de escritorio
26,118
$ 16,652.4
Tesorería Jeneral
Sueldos de los Mi-
nistros i demás
empleados subal-
ternos incluso los
gastos de escrito-
rio
$ 10,166.4
Caja de Amortización
Sueldos de los je-
fes i demás em-
pleados subalter-
nos $ 5.959-4
Tribunal del Consulado
Sueldos $ 41633.1
Sueldo de dos em-
pleados jubilados
del Ministerio de
Guerra i del In
terior 3.944 4|
Al Director de
Obras Públicas... 1,086.7^
Al profesor de
Ciencias Natura-
les 1,560
Sueldos de los jubi-
lados de la Adua-
na estinguida 3,226.5
Id. de los emplea-
dos en el resguar-
do del Portillo.... 2,040.6
Al Mmistro de la
Tesorería i Adua-
na de Copiapópor
sueldos adelanta-
dos 1,000
Al Ministro de la
Aduana del puer-
to de Constitución
por sueldos ade-
lantados 500
Pensiones pías 7.343 l\
Sueldos de los em-
pleados en la va-
cuna 4,560.1
Ai señor Rejente,
Ministros i demás
subalternos de la
Cámara de Ape-
laciones', incluso
el gasto de escri-
torio, cuya partida
dejó de ponerse
bajo el título del
poder judicial 19,880.2
Sueldos civiles de la provincia
de Aconcagua
Al Intendente, su
Secretaría i gastos
de escritorio $ 3,202. ji
Al Juez de Letras.. 3,666.5!
Al teniente de Mi
nistros por el 4;^. 2,266.2^ 6,135.3^
SESIÓN DE 17 DE AGOSTO DE 1840
361
Sueldos civiles de ¿a provincia
de Colchagua
Al Intendente, su
Secretaría i gastos
de escritorio $ 5°9.2|
Al Juez de Letras.. 1,142.3!
A las ordenanzas
de la Intendencia. 24
Al teniente Minis-
tro por el 4X 77.4Í
A los preceptores
deescuelasdeNan-
cagua i Reto 256 2,009.3
Sueldos civiles de la provincia
de Talca
Al Intendente, su
Secretaría i gastos
de escritorio $ 2,i6i.|i
Al Juez de Letras.. 2,158.2"
Al teniente Minis-
tro por el 4% 166. 5Í 4,486.1
Sueldos civiles en Valparaíso
Sueldos del Gober-
nador i su Secre-
taría $ 12,495.7
Al Juez de Letras
deid 1,4370^
Al Juez de Comer-
cio
Al escribanode Ha-
cienda 874
Por asignación que
ha dejado a su se
ñora esposa el En-
cargado de Nego-
cios cerca del Go-
bierno del Ecua-
dor 1,200
15,220.3!
Total.
$ 216,563. 2Jj
Tribunal de Cuentas.— Mayo 21 de 1840. —
Correa de Saa.
Núm. 271
TESORERÍA JENERAL
Sueldos de Marina
Son data 120,595
pesos 5 ,[ reales
que en todo el
año de esta cuen-
ta ha invertido la
Comisaría de Ma-
rina en pago de
sueldos de los em-
pleados de la Es-
cuadra en la for-
ma siguiente, a sa-
ber:
Fragata Monteagu-
do i enganches. .. $
Corbeta Libertad..
e id
Bergantín Aquiles
e id $
Corbeta Valparai-
so e id
Barca Santa Cruz
e id
Bergantín Orbre-
goso e id
Bergantín Arequi-
peño 18 e id
Goleta Colocólos id.
\á. Janequeo e id.
Corbeta Confedera-
ción e id
Lanchas cañone-
ras e id
Corbeta Socabaya e
id
Sueldos de la Ran-
cagua
Sueldos de la Bel-
iiani
Sueldos de la Zal-
divar
Sueldos de la Ope..
Sueldo de los niari
ñeros que cuidan
el Aquiles
Sueldo del coman-
dante de traspor-
tes
Sueldo de los em-
pleados en la capi-
tanía de Puerto....
Sueldo de los em-
pleados en Arse-
'nales
Sueldos de indivi-
duos de marina
que no se sabe a
que buque perte-
necen
Sueldos de los vi-
jías
Por asignaciones
que dejaron en la
Tesorería Jeneral
varios individuos
i6.S7,V7Í
'8,930-55
6,601.4
'3.99S-7Í
1,185.4
4,146.0!
759-6!
8,2II.o|
6,8,7.5!
8,t56.6|
i,430-7í
I3.9'0.4Í
3.934-2
1.938-35
i,873-í
3.709-4
452
3°7-4j
2,983.6^
2.045
1,828.5
408
1X5M0 XXVUl
46
364
cAmara de senadores
pertenecientes a la
Escuadra
395
Tribunal de Cuentas, Mayo 21
riea d( Saa.
$ '20.S95-SÍ
de 1S40. - 0.1-
Núm. 272
TESORERÍA JENERAL
Gas'os de Marina
Son data 82, 577
pesos 2 reales que
en todo el año de
esta cuenta ha in-
vertido la Tesore-
ría Jeneral en los
buques de guerra
de la escuadra, a
saber, Monieagu-
í/i», i víveres '9'-3|
Estadías militares.. 120.5
Velamen 3^5
Libertad, víveres.... 5,004.2
Estadías militares... 16.4
Especies 1 trabajos. 1,253.2!
Vtlámen 7,256.2]
Aquiles, velamen... 3, 701. oí
Estadías militares.. 22,7'
Víveres 465.4
Especies i traba-
jos 62.1
Por el alquiler de
la chata para reco-
rrer dicho buque.. 240
Composturas de
unas vasijas para
af;uada 7
Valparaiso, vela-
"'en. 5.9S5-3Í.
Especies i trabajos. 27.7
Estadías militares.. 50.2
Compra de un bo-
te i refacción de
otro i"8.5Í
Víveres 648.2:]^
Confederación, ve-
Jamen 7.579'
Estadías militares.. '34'S
Por la. parte de pre-
sa que correspon-
dió a los captores. f 2,247.6^
Especies i trabajos. 392-23
Víveres 948 3 !t
7070I
'3.530-2Í
4,498-4Í
6,807.4
1,302. 2{
Areqvipeño, vela-
men
Estadías militares...
Colocólo, velamen...
Estadías militares .
Medicinas
Por el valor de unas
armas para id
Especies i trabajos.
Víveres
Compra de un bote.
Vestuario
fanequeo, estadías
militares
Por el trabajo de un
bote en servicio
de la Janequeo
Especies i trabajos.
Medicinas
Velamen
Víveres
Santa Cruz, esta-
días militares
Orbregoso, e s t a-
días militare":
Especies i trabajos.
Velamen
Víveres
Socahaya, especies
i trabajos
Za ¡divar v e 1 á-
men
Ranca^iia, v e 1 á-
men
Por una ancla i ca-
dena
Víveres
3.189-3
5-5
3.227.3
73
76
35-2
856..:}
2,295.7.!,
86.2
3.085
33-f
1 2
440. 7 j
279
6,446.2!
2,453-S
1-7
9...I
1,729.2^
677.1 i
416
Víveres
Velamen
Estadías militares..
Beltiani, especies i
trabajos ,
986. 2 J,
22.1
127-3
820.4Í
52.o2
Víveres
Pagados a Feliií sal-
do a su favor en
el cambio de la
Rancagua por la
Hope, velamen....
Especies i trabajos.
Valor de un bote..
Víveres
2,356.4^
U5.2
94-7
Z77-4Í
1,056.11
8I0.7Í
46
'.03' 55
3.195
9.735-°!
9.665.5
2,499 5
■.544-7Í
1, 1 io|.o
2,844.1!
1,056.1!
1,847.2!
SESIÓN DE 17 DE AGOSTO DE 1 84O
363
San Antonio, vela-
men
Lanchas cañoneras,
especies i traba-
jos
Víveres
Velamen i otras co-
sas
Capitanía de Puer-
to. Estadías mili-
tares
Total...
1 80. 1
93
1580^
l,740.6j|
180.1
■,991-75
573
$ 82,577.2
Tribunal de Cuentas, Agosto 2 1 de 1840.—
Correa de Saa ^
Núm. 273
tesorería JtNERAL
Sueldos del Ejército de linea
Son data 429,317
pesos 6g reales
que en todo el año
de esta cuenta ha
invertido la Teso-
rería Jeneral en
sueldos del Ejér-
cito de línea, en
los cutrpos si-
guientes:
Ministerio de Gue-
rra i Marina $ 12,429.2^
Empleados en la
Comisaría, Guerra
i Marina 12, 764. 3^
Estado Mayor del
F^jército Restau-
rador 14,0360^
Comandancia Je-
neral de Armas... 34,087 7
Mayoría de Plaza
de Valparaíso 4,7062;',
Comandancia de
Armas de San Fe-
lipe
Edecanes del Su-
premo Gobierno.. 7,6S5.''ii
Oficiales agregados
a Plaza 18,641.6-;
Oficiales sueltos... 7,885. 6f,'
Ayudantes de las
Intendencias de
Santiago, Colcha-
gua i San Felipe... 1,037.2
Comandancia de
Armas de Colcha-
ííua 2,938
Rejimiento de Ar-
tillería
Batallón Caram-
pangue
Id. Valdivia
Id. Portales
Id. Valparaíso
Id. Colchagua
Id. Snntiago
Id. Chillan
Voluntarios de
Aconcagua
Batallón ausiliar...
Cazadores a caba-
llo
CJranaderos a caba-
llo
Escuadrón de Hú-
sares
Carabineros de la
Frontera
Escuadrón de Lan-
ceros
Montepío militar...
Cívicos engancha-
dos para el Petií
por asignaciones..
Sueldos de reclutas
depositados
Sueldos de inváli-
dos i retirados a
sus casas
Varios individuos
del Ejército Res-
taurador.-
Sueldos de injenie-
ros
Por asignaciones
que dejaron varios
individuos del
Ejército Restaura
dor
Por asignaciones
que dejaron los
empleados de la
Intendencia del
Ejército Restau-
rador
Por id. que dejaron
los empleados de
la Comisaría del
Ejército Restan
rador
Sueldo de varios
individuos refor-
mados
Sueldo de los em-
pleados en la Co-
misaría del Ejér-
cito Restaurador..
Sueldos de la Com-
pañía de Guías
32.87 «■4;:
17,721
8,64S-4Í
10,720
> 3.33^-4
4.484 5
22,214.5
14,539-7
7.132.35
6.373-4Í
8,848.1
4,S'i-3
10,985.6^
539-4
2.774-51
21,803.5^
3,317-3
324
'.347-42
2,663.7^
900
696. 2Í
58>
2,918.4]
•7,5-Oií
S04.4:í
3^4
CÁMARA DE SENADORES
del Ejécito Res-
taurador
Premio del teniente
de Ministros de
San Fernando
Premiodel teniente
de Ministros de
Curicó
Id. del id. de Ren-
go
Id. del id. de Talca.
Id. del id. de San
Felipe
Id. del id. de Qui-
llota
Pasados a la Co-
misaría del Ejér-
cito Restaurador i
pago de algunos
individuos de di-
cho Ejército
Entregados a la
Comisaría del
Ejército Restaura-
dor
Total
i,7i2.6j
26S-3Í
I7-S
99-4
í446|
71,908.4
12,000 429,317.6!
$ 429,317.6^
Tribunal de Cuentas, Mayo 21 de 1840. —
Correa de Saa.
Núm. 274
TESORERÍA JENERaL
Gastos del Ejército de linea
Son data 43,116
pesos 4J reales
que en todo el año
de esta cuenta ha
invertido la Teso-
rería Jeneral en
prendas i demás
para el Ejército de
línea, a saber:
Batallón Talca, ves-
tuario $
Compañía deGuías,
vestuario 1,125.4!^
Monturas 726.6
Batallón Chillan,
vestuario 31256.3
Hospitalidades i33-4j
Estadías militares
en Valparaíso «yS-i
Víveres 289.4^
Húsares, vestuario.
Talaje o forraje....
Monturas
Por herrar caballos.
Estadías militares..
Víveres
Granaderos a ca-
ballo, vestuario...
Estadías militares..
Víveres
Batallón Santiago,
vestuario
Estadías militares...
Víveres
Artillería, talaje i
forraje
Vestuario
Estadías militares..
Víveres
Batallón Aconca-
gua, hospitali-
dades
Estadías militares..
Batallón Valpa-
raíso, estadías mi-
litares
Víveres
Batallón Valdivia.
estadías militares.
Batallón Portales,
estadías militares...
Batallón Caram-
pangue, estadías
militares
Víveres
Batallón Colcha-
gua, estadías mili-
tares
Cazadores a caba-
llo, estadías mili-
tares
Lanceros, estadías
militares
Víveres
917.2 ' Carabineros, esta-
días militares
Inválidos, estadías
militares
1,852.2^ Diarios para unos
reclutas en San
[ Fernando
Enganches de indi-
viduos para el ba-
tallón Talca
Conducción de re-
3.854-5Í ! clutas desde Acon-
4,050
1,834.0]^
566.6Í
30
33-3
775
1,349-35
13-7
112. 3
45'. lí
75-3
606.7
311. 1
257-7-1
481.7
58-of
175-7
23.2
136.4
1,048.6!
577-4
177-5Í
56.S
106.1
7,289.2
I.47S-5Í
','33-3Í
1,109
1 99. 1
i,i8s.2|
'73-2
120.3
755-ii
II. 2
127. 1
162.6
55-4
33-6
l\
377-1*
SESIÓN DE 17 DE AGOSTO DE 1 840
365
cagua a Valpa-
raíso
Aprehensión de de-
desertores
Diario para un re-
cluta en Casablan-
29
8
4
5.9855
*45
892
I '7-3
3
2,218.5
6,594-7
H5
6,044
invertido la Teso-
rería Jeneral en
sueldos i diarios
de cívicos, a saber:
Batallón núm. i ...
II 11 2...
M 3..
11 M 4...
Batallón núm. 1 de
San Fernando,
sueldos i diarios...
Cívicos de Curicó,
sueldos i diarios...
Cívicos de Rengo,
sueldos i diarios...
Cívicos de Talca,
sueldos i diarios...
Cívicos de Los An
des, sueldos i dia-
rios
6,6g8.6i
7.097-3
6,3875?
6,73°-2
2,933-3
2,364. >. i
493-''
Compra de vestua-
rios por comisaría
para el Ejército ..
Valor de cinturo-
nes para el Ejér-
cito
Compra de fornitu-
ras para el Ejér-
cito
Reclutas, estadías
1,990.2^
Batallón Lima, es-
tadías militares
2,872. 5
2,549-"
2,181.4
1,915-2
1,640.3!
503-75
381-3Í
312.2
6,435-61
5.003 5Í
766.7Í
Al administrador
del hospital de Val-
paraíso por arrien-
do de dicho hos-
pital, al respecto
de no pesos 6^
reales mensuales.
Compras por Co-
misaría de Mari-
Cívicos de San Fe-
lipe, sueldos i dia-
rios
Cívicos de Ranca-
gua, sueldos i dia-
rios
Cívicos de Quillo-
ta, sueldos i dia-
rios
na para vestuario
del Ejército
Por asignaciones
que dejaron los
empleados en el
hospital del Ejér-
cito Restaurador.,
Cívicos de Melipi-
Ha, sueldos i dia-
rios
Cívicos de Casa-
bianca, diarios....
Dragones de la Vic-
toria
Pagados al tesore-
ro de hospitales
por las estadías
militares causadas
Milicias de Caba-
llería
Batallón núm. i de
Valoaraiso
por los veteranos
del Ejército en el
de San Juan de
Dios
Batallón núm. 2 de
Valoaraiso
Artillería de Valpa
raiso
Escuadrón Lance-
ros de Valparaíso.
Total,...
Tribunal de Cuentas,
Correa de Saa.
TOT.*L...
Tribunal de Cuentas,
Correa de Saa.
$ 43, "6.4^
Mayo 21 de 1849. —
1,348.4 60,597. 2¿
$ 60.597.2,^
Mayo 21 de 1840. —
Núm. 276
TESORERÍA JENERAL
Sueldos de Cívicos
Son data 60,597
pesos
2Í rralts
que en tudoel año
de esta cuenta ha
Núm. 276
TESORERÍA JENERAL
Gastos de milicias
Son data 11,976 pe-
S0S4 % reales (jiie
en todo el año de
366
CÁMARA DE SENADOUES
esta cuenta ha in-
vertido la Tesore-
ría jeneral en pren-
das i dtinas para
loscuerposí (vicos,
a saber:
Cívicos de San I'er-
nando.lu/.i lumbre
109
Arriendo de la casa
que sirve de cuar-
tel
108.0Í
217. oi
Cívicos de Curicó,
luz i lumbre
35-'!..
Cívicos de Rengo,
luz i lumbre
27.7
Cívicos de Talca,
luz i lumbre
55-7Í
Cívicos de los An-
des, luz i lumbre.
22.6^
Arriendo de la ca-
sa que sirve de
cuarte'
36
58.6Í
Cívicos de San Fe-
lipe, luz i lumbre.
37.-Í
Pago de músicos...
360
Arriendo de la ca-
sa que sirve de
cuartel
84
481-15
Cívicos de Ranca-
gua, luz i lumbre.
20.7Í
Arriendo de la casa
que sirve de cuar-
tel
99
119-7^
Cívicos de Quillota,
luz i lumbre
34. 'i
Cívicos de Melipi-
lla, luz i lumbre.
22.65
Batallón número i
de Santiago, mú-
sica
1,560
Batallón número 2
de Santiago, Mú-
sicos
2>'93
Batallón número 3
de Santiago, mú-
sica ■
1,560
Batallón número 4
de Santiago, mú-
sici
1,860
Cívicos de Casa
Blanra, luz i lum-
bre
31.6^
CívicosdeCopiapó,
múico
350
Cívicos número i
de Valparaíso, es-
tadías militares...
154.1
Arriendo de la casa
que sirve de cuar-
tel
1,1 50
Luzlumbie
434-5Í
i>738-6¿
Cívicos número 2
de Valparaíso: es-
tadías militares. ..
3'-'
Reparación d e 1
cuartel
Luz i lumbre
Artillería cívica de
1, 056.4 J
5242Í
1,6,2
Valparaíso, esta
riias militares
47
Luz i lumbre
E-cuadron de ca-
ballería cívica de
'■•5
,6.4
Valparaíso, esta-
días militares....
1.4
Total... $ 11,976.4!
Tribunal de Cuentas, Mayo 21
Correa de Saa.
de 1840. —
Núm. 277
TLSORERÍA JENERAL
Deuda de 1810 hasta léjo
S-m data 35,455.
pesos4j realesque
en todo si año de
esta cuenta ha ui-
vertido la Tesore-
ría Jeneral en pa-
g o s de sueldos
atrasados, tercios
descontados, ré-
ditos de capitales
consolidados. Em-
préstitos i demás
que se adeudan
hasta Junio de
1830, a saber:
A don Ricardo
Prue por tres va-
les que existían
en su poder de
los que creó la
Tesorería Jeneral
en el año de 1819.
•Por rédito de capi-
talesconsolidados
con cuya suma pa-
gó Vidal 150 pe-
sosque era deudor
al Fisco
AI oficial mayor
Zegers del Minis-
terio del Interior,
jubilado, por I a
75
1774^
SESIÓN DE 17 DE AGOSTO DE 184O
367
cantidad que al-
canzó hasta fin de
Junio de 1830. ..
Deuda atrasada se-
gún la cuenta de
la Tesorería Jene
ral
Empréstitos de años
anteriores
Al batallón Carani-
panguepor tercios
i sueldos
A los agregados a
plaza por id. id.
A la Artillería por
id
A Cazadores a ca-
ballo por id. id...
A Granaderos id.
por id. id
A inválidos
A individuos,
sueldos
A don Ambrosio
Acosta por resto
demayor cantidad
que invirtió en el
cuerpo de Guias
en la revolución
de 1827
A milicias de caba-
lleiía por sueldos
atrasados
Alcoltjio de Propa-
gandas de Chi-
llan pata reediflra-
cion de aquella
iglesia, i es por
cuenta délos inte-
reses de 2,300 pesos
que se deben a las
misiones de Impe-
rial i Lloleo
273 2Í
Total.
18,584.6
83454
329-3Í
1,211.5
907-5
i6g
71.6
•95-75
3.8'3-Ct
237-4
63-4Í
Tribunal de Cuentas,
Correa Je Saa.
% 3.5.4S5-4Í
Mayo 21 de 1840.--
Núm. 278
tesorería jeneral
Crédito amortiza io
Son data, 33,964
pesos 2 reales que
en todo el año
de esta cuenta ha
invertido la Teso
retía Jeneral en
cubrir el crédito
formado en los
años anteriores,
cuyo pago lo ha
hecho del modo
siguiente, a saber:
For 3,750 pesos
que se libraron en
el año anterior
contra la .aduana
de Valparaiso, los
mismos que en
aquel año se sen-
tó partida de car-
go por crédito
formado contra
aquella venta;
pero no habiendo
tenido efecto su
cubierto por ella;
por no haberse
convenido el inte-
resado con los pa-
gaiéesque existían
en dicha Aduana;
devolvió el libra-
miento a la Teso-
rería Jeneral el
que le fué cubierto
en dinerotfectivo;
i por esta causa
hoi se data aquí
poramortizaraquel
crédito
Por 16,000 pesos
que se ha devuelto
a la Tesorería de
la Municipalidad
deesta capital, por
préslaniD que hizo
en el año de 1837,
de cuya suma tam-
bién se sentó par-
tida de cargo en
el estado de aquel
año pot crédito....
A don Francisco
Llumbar, cuya su-
ma prestó en el
año anterior, la
misma que se dio
por crédito en el
Estado de dicho
año
Deuda de 1 836,
.837 i 1838:
Por 12,500 pesos
que ha pagado la
Tesorería Jeneral a
los accionistas del
3-750
i6,ooo
.7'4 2
368
CÁMARA DE SENADOR FS
empréstito para la
Escuadra, presu-
miéndose que en
esta suma no están
incluidos, los inte-
reses que se pagan
a sus acreedores,
por no correspon-
der su data a este
pliego, sino al de
gastos ordinarios i
estraordinarios de
Hacienda i Gue
rra, que es donde
aparece .. ■••
Total....
1 2,500
$ 33.9^4-2
Tribunal de Cuentas, Mayo 21 de 1840.-
Correa de Saa.
Núm. 279
tesorería jeneral
Gastos ordinarios i estraordinarios
de Hacienda i Guerra
Son data 395,800
pesos vi reales
que en todo el año
de esta cuenta, se
han invertido por
las oficinas que a
continuación se
dirán en gastos
ordinarios i estra-
ordinarios de Ha-
cienda i Guerra, a
saber:
En la Tesorería Jeneral
Por la pérdida que
ha sufrido en rea-
lizar pagarées de
Aduana como
igualmente por in-
tereses pagados a
prestamistas
Por la merma que
se ha sufrido en la
amonedación de
onzas de oro del
cuño de Colombia
i del Ecuador
Intereses i amorti-
zación de la refor-
ma militar
28,373.3
8.6f
42,918
Intereses i amorti-
zación de la deuda
consolidada
Intereses del ^%
sobre el emprésti-
to colectado para
la fuerza naval
47.798-7Í
4,370 4Í 123,469.5!
Gastos secretos
Al Intendente de
Santiago por la
asignación de 25
pesos mensuales... 300
Entregados al ha-
bilitado del Minis-
terio del Interior. 2,500
2,800
Gastos de beneficencia públÍM
Suscricion al perió-
dico titulado
ii Agricultura" 128.75
Por el valor de cua-
tro ejemplares de
la obra titulada
uColeccion de obras
i documentos relati-
vos a la Historia
Antigua i Moder-
na de las provin-
cias del Rio de la
Plata" ICO
Al Tribunal del
protomedicato pa-
ra sus gastos 200
Al teatro provisio-
nal de esta capital. 1,000
Por la construcción
de quince estantes
para el gabinete de
Historia Natural... t,2O0
Pagados a unos es-
cribientes por las
copias que han sa-
cado de los inte-
resantes manuscri-
tos relativos a la
Historia Natural i
Política de Chile.. 100
Por la asignación
de 10 pesos men-
suales queseda de
este ramo a don
Manuel Hernán-
dez 30
Por el valor de los
víveres compradlas
para auxiliarla cia-
se indijtnte de la
SESIÓN DE 17 DE AGOSTO DE 184O
369
provincia de Mau-
le
Al profesor de Ci-
rujía don Lorenzo
Sazie por su suel-
do
Al relijioso de San
Francisco, frai An-
tonio Vargas Cha-
parro, para gastos
de su viaje a Co-
quimbo
Por el costo de dos
cajones con pája-
ros, libros i otros
objetos para el ga-
binete de Historia
Natural, traídos
desde Europa
4,675
500
50
17 4 8,001
Refacciones de Edificios Fiscales
Muebles, compra de
éstos, adornos i de-
mas para la sala
de Gobierno, Mi-
nisterio i oficinas
fiscales.
Refacción i compra
de muebles para
la sala Corte Su-
prema IjSOO
Id. para id. de la Cor-
te de Apelaciones 1,918
Por la construcción
del edificio que se
ha hecho en los te-
rrenos del Insti-
tuto 8,500
Por la compra de
la parte que edifi-
có don Domingo
Arteaga en Valpa-
raíso i que compró
el Fisco 2,172.2
Compra de mue-
bles i demás útiles
para el aseo de los
Juzgados de Le-
tras 560
Compra de mue-
bles, hechura de
armaiios, compos-
turas de vigas, que
sehallaban entera-
mente carcomi-
das, i demás titiles
paraelaseodelTri-
biinal superior i
Contadun'a Jene-
ral decuentas...... 4tOi8
TOMO x.wiit
Por el valor de un
coche para el Su-
premo Gobierno.
Compra de algunos
muebles para la
Secretaría déla Cá-
mara de Diputa-
dos
Por varios gastos
hechos en la Se-
cretaría de la Cá-
mata deSenadores
Compostura de la
pila de Palacio. ..
Trastejo del Palacio
i Caja
Compra de una si-
lla i un sitial para
la asistencia del
Supremo Gobit-r-
no en las funcio-
nes de tabla en la
Catedral
Po: varias cosas pa-
ra adorno del Pa-
lacio del Supremo
Gobierno
Por el valor de dos
caballos para el
coche del Supre-
mo Gobierno
Pagados al provin-
cial de San Agus-
tín, por cuenta de
los terrenos que se
le cumpraron en
Valparaíso
425-6]
41.6
46.4
834.6
3I7-2Í
36.2
500 22,320.4!
Impresiones
Suscricion de uEl
Araucano» i)577-3
Pagados a su editor 600
Im|)resion de bole-
tines • 161. o|
Impresión del ter-
cer cuaderno del
Tratado de Arit-
mética por Puin-
sont I1I23
Impresión del ser-
món del señor Me-
neses 80.4
Impresión de la ora-
ción fiínebre del
señor Valdivieso . 57.6
Impresión de la Me-
moria del señor
Ministro de Ha-
cienda 289.2.^
Impresión de la or-
47
370
CÁMARA DE SENADORES
denanza déla con-
tabilidad rn:iyor...
Impresión del Men-
saje del señor Pfe
sidente de la Re-
pública a las Cá-
maras
Impresión de la Me-
moria del señor
Ministro del Inte-
rior
Impresión de cali-
ficaciones
Impresiones de va-
rias mociones, pro-
yectos de leii otras
noticias
Impresión de 202
cuadernos de tari
fas de avalúo
86
52
1 22.1
3516
151-4
4-702 3t
Gastos del Culto
Pagados a los mi-
sioneros de la ciu-
dad de Castro de
Chilté por los sí-
nodos $ 1,800
Pagados a Frai Ma-
nuel Uzurrunza-
ga, prefei to de
Misiones de Chi-
llan, por su viaje
de ida i vuelta a
Chillan I3Q.2
Por la construcción
i refacción de los
edificios de misio-
nes de la ciudad
de Castro.... 1,500
Derechos para los
de Valdivia 500
Al cura de la Ma-
triz de Coquimbo
por el real en peso
que tiene asigna-
do sobre el valor
de los cuatro no-
venos beneficíales
de las nueve doc
trinas d e aquel
partido 440-S
Por el octavario de
Corpus Cristi 100
Pagados a los cape-
llanes de San Pa-
blo i Compañía .. 857
Al Convento de la
Merced para la
fiesta de Purísima 30
Sínodos decuras in-
congruos 1,486.1!
Pagados a Frai
Francisco Bulgari-
ni por su viaje al
Convento de Chi-
llan
Suplententos hechos
a la Municipali-
dad de esta capí
tal, con cargo de
devolución para la
r. paracion del
puente i composi-
ción de la cárcel...
Para gastos de es-
critorio del Fiscal
de la provincia de
.Aconcagua
Pago de propios,
por la conducción
de la correspon -
dencia a losdepar-
t.imentosde la pro-
vincia de Aconca-
g"a
Conducción de un
reo a la ciudad de
Mendoza
Al Instituto Nacio-
nal para las man-
das forzosas que
recibió el teniente
de Ministros de
San Felipe
Gratificación dada
a un facultativo
por haber inocula-
do en varios pun-
tos de San Felipe
Rédito de capitales
consolidados
Alumbrado del in-
terior i frente de
Palacio i Cajas....
Iluminación de tres
días por la noticia
de \'ungai, rendi-
ción del Callao i
de las noches del
sarao
Lumbre de sala i
antesala de Gobier-
no
Por el valor de un
cajón de velas de
esperma para el
alumbrado de la
sala de Gobierno.
A la Biblioteca por
la asignación de
1,000 pesos que
tiene anuales
A la renta de Co-
25
6,8780!
3,000
108.0Í
40.6
287
797
34.4
8,907. 6i
349-4
274.0^
12.4
17. 6i
1,000
SÉSIOK DE 17 DE AGOStO DE 184O
37'
100.5
16.2
6
4'3-3l
7
000
rreos por la con-
ducción de dinero
a las provincias de
fuera 28.
Pago de propios
mandados a dis-
tintos puntos de la
República i fuera
de ella
Papel para el juzga-
do del crimen
Sarao del 15 de
Abiil por laaccion
de Yunga!
Sarao en obsequio
del jeneral en jefe
Por el valor de la
barca Carmen que
naufragó en las
costas del Perií en
la primera espedi-
cion
Gastos en la exhu-
mación del cadá-
ver del finado Mi-
nistro Portales....
Al Encargado de
Negocios de Chile
acerca del Gobier-
no de Francia para
gastos de su mi-
sión
Al Instituto Nacio-
nal para pago de
treinta becas i
trenta medias be-
cas para lo cual
tiene asignados
4,000 pesos anua-
les 3,666.45
Por las exequias de
los que murieron
en la acción de
Yungai 650
Por el gasto causa-
do por el Supremo
Gobierno i su co-
mitiva en el viaje
a Valparaíso 784.7
Conducción de reos
al presidio ambu-
lante 184
Blanqueo e ilumi-
nación del frente
de Palacio i Cajas
el 17, 18 i 19 de
de Setiembre 150
Entregados a Price
por cuenta de
1 70,000 pesos en
que se convino el
Gobierno pagar
10,000
3324
23,046. 1 i
por el bergantín
Iridian i su carga-
mento
Mantención de de
scrtores tomados
en Mendoza
Por arriendo paga-
do a la Municipa-
lidad por las pie-
zas que ocupa la
Corte de .apela-
ciones i Ministerio
de Guerra .
Al Director de
Obras Públicas pa-
ra gastos del reco-
n( cimiento que
debe practicar del
camino por la De-
hcza a Mendoza.
Pagado por arrien-
do de las piezas
que ocupa el Juz-
gado de Letras....
Pagados al director
de caminos por
sueldos de los em-
pleados en él
Invertido por el Te
niente de Minis-
tros de Talca en
gastos de guerra..
Al Instituto Nació-
n.il para que pa-
gue al profesor de
partida doble
Sueldo del director
i mayordomo del
camino de Val|ia-
raiso
28,285. 3i
•99-3
300
300
500
200
446-3
500
1,000 $ 98,674.5 J
En la Comisaria Jeneral
Pago de propios en
Quillota $
Pago de jornaleros
en la Maestranza
Compra de pa¡)el
para cartuchos ...
Hechuras de herra-
duras para caba-
Ih.s
A Maiía Henríquez
por su pensión de
seis pesos mensua-
les
Al Intendente de
Santiago para gas
tos secretos
3.979-ii
355
53'-a
78
192
372
caMara dE senadores
A María Rntiia', su
pensión de seis pe-
sos mensualfs 66
A Martina Gómez
su pensión de ocho
pesos mensuales.. 5^
Gratificación dada
a los húsares por
servicios que han
prestado en varias
ocasiones t°°
A don José Rome-
ro por su asigna-
ción 288
Gastadosen el pron-
to apresto de los
cívicos de Aconca-
gua que marcha-
ron al Ejército
Restaurador '3-42
Compra de fusiles.. 17,241.3^
Compra de caba-
llos >.7'o
Fletedecarretas pa-
ra conducir desde
Valparaíso a ésta
varias cosas 33°-4
Asignación de 16
pesos mensuales a
Tomasa Paz 128
Diarios de provisio-
nes de Guerra 375
Talaje de los caba-
llos del Estado.... 4S6.4-?
Al Correo por la
conducción de di-
nero a las provin-
cias 4'-6
Compra de balas
para cañón 2,752.2
Compra de camas
para el Hospital
deQuillota 339-6
Pago de propios a
distintospuntosde
la República 3i°-4
Gratificación dada
a los cuatro músi-
cos de los cuerpos
cívicos por lo que
tocaron cuando
llegó la noticia de
la victoria enYun-
gai 100
Por la conducción
en birlocho de dos
militares enfer-
mos, desde Valpa-
raíso aésta 12
Por el costo que ha
tenido la espada
que se le regaló al
39
23-2
jeneral en jefe del
Ejército Restaura-
dor 2,643 3
Conducción de en-
fermos de Valpa-
raisoaésta 34-4
Por valor de siete
cnj.is i dos pitos
para los cívicos de
Concepción 73
Por el valor de li-
bros para la cuen-
ta de la Comisaría 25.4
Pago de un propio
a Copiapó 500
Flete de carretas
porconducirvarias
cosas desde esta
capital a Valparaí-
so
Refacción de los al-
macenes de pólvo-
ra
Impresión de dos
mil ejemplares de
la ordenanza 1,000
Compra de lanilla
para cartuchos de
cañón 45-4
Papel para el Mi-
nisterio de Guerra 5
Impresión de la
Memoria del señor
Ministro de la
Guerra 855
Iinporte de la co-
mida que se dio
en las Lomas a la
primera división
del Ejército Res-
taurador 969
Pagados a Muriilo
por alcance que
hizo en la cuenta
que presentó de la
mantención de la
primera división
en su viaje desde
Valparaíso 58
Pérdida en el cam-
bio de onzas de
oro 1-7
Entregados al co-
mandante Hinojo-
sa para que los
invierta en varios
útiles para el es-
cuadrón número i
de caballería cívi-
ca 5°
Construcción de
medallas para los
SESIÓN DE 17 DE AGOb.TO DE 1840
373
vencedores en
Yungai
Por los marcos de
oro para dichas...
Por los Ídem de
2,080^
plata, Ídem
Por las construccio-
2,065
nes de dichas
562.4
39,7 '9-6t
En la Comisaria de Marina
Pérdida que ha su-
frido el Fisco en
pago de intereses i
descuentos de pa-
garées de Aduana
Suscricion del Mer-
curio
Víveres para la
guarnición i presi-
dio ambulante
Pagados a un sár-
jente de cívicos
por la mantención
de un reo
Por el embarque
de ocho barras de
plata
Por el pasaje desde
el puerto Consti-
tución, por mar,
de tres reos
Conducción de dos
reos a Quillota...
Guarnición del pre-
sidio ambulante,
estadias
Sueldos del Direc-
tor i mayordomo
del Presidio am-
bulante
Por el valor de dos
almanaques náuti-
cos
Suscricion de "El
Tennómetro de la
opiniom^
Por la cantidad en
que está suscrito
el Gobierno para
las bombas de in-
cendio
Entregados a don
Pedro Saenz para
gastos de la co-
misión que se le
ha encargado en
su viaje a las pro-
vincias arjentinas.
2,504-71
4,687.4
2,201.4^
57-3
6
25-7
6.3
1,476.4
101.6
700
Arriendo de la casa
que sirve de Co
misaría 850
Pagados porla men-
sura que se hizo
del antiguo casti-
llo de San José... 81.1
Arriendo de una ca
sa que ocupa el
Fisco en el cerro
del Arrayan 14
Por el valor i con-
ducción de dos ro-
manas i unas balan-
zas para la Adua-
na de Talcaliuano i^lA
Gratificación de me-
sa dada al capitán
Cuevas en su tras-
porte al Callao... 20
Por el sarao en ce-
lebridad de la lle-
gada del Ejército
Restaurador 2,500
Sueldos de la Com-
l)añía de Jendar-
mes que custodia
el presidio ambu
lante 864
Por asignación que
dejaron los em-
pleados de la Im-
prenta del Cuerpo
Restaurador 337.6
A la Maestranza
para pago de los
trabajadores 999-1
Pago de propios
hechos a distintos
puntos de la Re-
pública 285.2
C onstruccion de
cartuchos 400. 7 Jí^
Pasaje de un sár-
jente de Artillería
desde Chiloé a
\'alparaiso 8
Conducción desde
Valparaíso a Qui-
llota í de ésta a
Valparaíso del ba-
gaje del batallón
Chillan 116
Gratificación de me-
sa de varios oficia-
les en su viaje al
Callao 24.7.V
Refacción de las ba-
terías de la plaza 289.2^
Pasaje de varios ofi-
ciales desde Val-
paraíso al Perú ... 51.6
374
cAMARA Dlí SENADORES
Por Otro desde el
Perú a Valparaíso 103.4
Crmpra de pólvora 262.4
Lumbre para las
guardiasdelaplaza 49- 'V
Útiles para el escri-
torio de la mayoría
de plaza 21
Conducción de en-
fermos al Hospital
Militar 16.6
Conducción a Qui-
llota del bagaje del
batallón .Aconca-
gua 3Ó
Constiuccion de un
segundo galpón en
Arsenales 601
Gastos de escritorio
de la oficina del
Guarda Almacén
de Marina. 19
Aguada suministra-
da a los buques
trasportes 4°
Por el valor de un
fugon para la Jo-
ven Victoria 60
Embarques de vi
veres i otras espe-
cies para los bu-
ques de la Escua-
dra 300.4^
Trabajo en Arsena-
les 42
Conducción del
Hospital i eifer-
mes de la segunda
división a la capi-
tal 215. 1
Conducción a la
capital del bagaje
de la I." división 450
Rancho consumido
en la 1.=" división
del Ejército Res-
tauradorensumar-
cha a Aconcagua
i Santiago 2,637.6
Invertidos en el
Hospital proviso
rio establecido en
Valparaíso para los
enfermos de la 1."
división 4.994-7t
Por el valor de dos
resmas de papel
paia el Ministerio
de la Guerra 7
Por el valor de unas
carpasparael Ejér-
cito Restaurador.. 5 1 2
Arriendo de unas
bodegas en que se
deposita pertreí hos
navales
Útiles de escritorio
para el Capitán de
Puerto
Pagados a los jor-
naleros por los ser-
vicios prestados a
los buques de la
Escuadra en el
temporal i para su
pronta salida al
Perú
Compra de herra-
mientas para los
.\rsi.nales
A los jornaleros por
el trabajo de sacar
los pertrechos na-
vales del bergan-
tín Aquihs
Trabajo i refacción
de los Almacenes
Fiscales
Embarque de víve-
res para la Escua-
dra
Pagado al capitán
de la barca Vas-
quez, por las ave-
rías que le causó
la Raiicagua en
las costas del Perú.
A los jornaleros por
los servicios pres-
tados en la Soca-
baya^ para su pron-
ta salida al Perú...
Por el remolque de
una lancha que
conducía fusiles
para la barca Co-
quimbo
Por un reverbero
para los Arsenales
Valor de una lan-
cha salvadora, pa-
ra el puerto Cons
titucion
Pagados a los jor-
naleros para la
conducción a los
almacenes de ma-
rina, de la madera
destinadaalacom-
posturadel muelle
Construcción de
balsas i cinchones
paia el embarque
de caballos
55°
227.3
',2t-5.
167.4
46.
19-5'
478
180
14
847.4Í
SE- ION DE 17 DE AGCsTO DE 1 840
375
Refacción de la lan-
cha cisterna
Útiles para los bo-
tes de las capita-
nías de los puer-
tos de Copiapó i
Valparaíso
A Camilo Gonzá-
lez, por el remol-
que que dio a la
Janeijii t
Flete de conduc-
ción de víveres al
Callao
Costo que han teñí
do los especie*^ sal
vad.is de la Mon
teagttdo en su ñau
frajio
Compostura de
unas botijas para
aguada
Víveres parael hos-
pital
Forraje para los ca-
ballos del Estado.
Víveres suministra
dos al batallón Ju-
nin
Valor de varios ar-
tículos navales pa-
ra el servicio de
Arsenales
Víveres para arse-
nales
Gratificación dada
a unos húsares en
Valparaíso
Por a r r i end o de
unas bodegas en
que hai deposita-
das varias maderas
del Estado
Entregados al cura
de la Iglesia Ma-
triz de aquel puer-
to, para reedifica-
ción de ella
Constiucciondeuna
pieza en la fortale-
za de San Antonio
Alquiler de un bir
locho en que se
trasportó a la ca-
p it a 1 el coronel
Urriola, c o n d u-
ciendo la noticia
de Yungai
Por la conducción
de balas de cañón
a los arsenales....
Impresión de pro-
108
93
794 4
48.2
24
SS.7!
25.6
6.3Í
'.'3.3.5I
709-3Í-
63
2,999.6^
1483
17.2
clamas para el
Ejército Restau-
rador
Por el embarque
d e 1 Parque de I
Ejército Restaura-
dor
Conducción de ba-
gajes de cazadores
a caballo, desde la
playa a su cuartel
Alquiler de 36 ca-
ballos para condu-
cir la artillería vo
lante a la capital.
Conducción del ba-
gaje a la capital
de la segunda di-
visión del Ejército
Restaurador
Diarios suministra-
dos a los cuerpos
de la 2.^ división
del Ejército Res-
taurador en su es-
tadía e n Valpa-
raíso
Arriendo de la ca-
sa que ocu| an los
oficiales del Ejér-
cito Restaurador
en Valparaíso ....
Conducción a Qui
Ilota de 50,000
cartuchos de fusil
para fogueo
Foiraje para los ca-
ballos del escua-
drón de cívicos
Lanceros, en su
marcha a la capi-
t a 1 conduciendo
reclutas
Por la conducción
de fusiles a la ca-
pital í otros pun-
tos
Forraje para los ca-
ballos del mayor
de plaza i ayudan-
tes
Diarios de reos de
Estado
Conducción a la ca-
p i t a 1 i manten-
ción de dos reos
criminales
Pagado a Justo
Acuña por haber
salvado una lan-
cha
Gratificación de me-
40
69 3
44
.98
638
442.1
65.4J.
44. li
37-32
298.5
24.4.1
1 1 4
376
"■cámara de senadores
sa dada al coman-
dante del batallón
Chillan en su tras-
porte a Talcahua-
no 1 08 o]
Por el pasaje del
capitán Salaman-
ca en su viaje a la
Serena 17.2
Por el valor de las
medicinas que se
gastaron en la cu-
ración de varios
individuos que se
hallaban en el
cuartel deguardias
cívicos 936 $ 42, 079. 3^
Pago de trasportes
Flete de la barca
Isabel 4,469.3
Flete de la barca
Joven Daniel 2,990.3^
Flete de la barca
Eleodoro 7)399-74
Flete de la barca
Cecilia 2,000
Flete de la barca
Esperanza 300
Flete de la barca
Hércules i Teresa. 9,481.3!
Flete del bergantín
Sonoresis 7,87o-34 $ 34i5ii-5
Trasporte del bata-
llón Chillan, desde
Concepción a Val-
paraíso, i de éste
al de Talcahuano. 3,685.6
Artículos navales i
otras especies para
los trasportes 3,883.3
Víveres para el tras-
porte Teresa 3,817.5
Víveres para el tras-
porte Coquimbo... 629.0;^
Víveres para el tras-
porte Isabel 627.41 $ 12,643.2^
Total $ 395,8oo.7f
Tribunal de Cuentas,
Correa de Saa.
Mayo 21 de 1840.-
Núm. 280
Tesorería Jeneral
Devoluciones
Son data 87,910 pe-
sos i^ reales que
en todo el año de
esta cuenta ha de-
vueltola Tesorería
Jeneral por canti-
dades depositadas
en años anteriores
por transacciones
i por las que tarn
bien se deposita-
ron por mandato
judicial, a saber:
Devuelto por lo de-
positadopara tran-
sacciones
Devuelto de las de-
positadas porman-
dato judicial
Devuelto de la de-
positada por Mata,
de los bienes del
finado don Fran-
cisco Javier La--
zuen
$ 29,250
55,660.1^
3,000
Total.
$ 87,9ic.ii
Tribunal de Cuentas, Mayo 21 de 1840.
rrea de Saa.
Co-
NÚm. 281
Tesorería Jeneral
Existencia
Son data 25,272 pe-
sos i^ reales que
en fin de Diciem-
bre del añode esta
cuenta, quedaron
de existencia en
la Tesorería Jene-
ral, Comisaría de
Marina i Jeneral
del Ejército en
Santiago, a saber:
En la Tesorería Je-
neral
En la Comisaría de
Marina
$ 6,695.7^
8,694.1!
SEStON DE 17 DE AGOSTO DE 1840
377
En la Comisaría Je-
netal líquidos de-
ducidos 100 pesos
que dicha comisa-
ría invirtió en sus
gastos de cuya su-
ma no aparece da-
ta en la cuenta de
este año por cuya
causa se rebajan
de esta existencia,
por haberse consi-
derado en este es-
tado
Total
9,882. ii
$ 25.272-15
Tribunal de Cuentas, xMayo 21 de 1840 ■
rrea de Saa.
-Co-
RESUMEN
Sueldos Civiles $ 216, 573. 2^
Sueldos de Marina. 1 20,595.5}
Sus gastos 82,577.2
Sueldos del Ejérci-
to de línea 429,317.6!
Sus gastos 43,116.4^
Sueldos de cívicos.. 60,597.2^
Sus gastos 11,976.4!
Deudade 1810 has-
ta '830 3S.455-4Í
Créditoamortizado. 33,964.2
Gastos ordinarios i
estraordinarios de
Hacienda i Gue-
'ra 395,8oó.7f
Devoluciones 87,910.1^
Sumas i.5'7>885.3|
Existencias 25,272.1^
Total $ i.S43.iS7sf
Tribunal de Cuentas, Mayo 21 de 1840. — O-
r rea de Saa.
NÚm. 282
Ca:a de Moneda
Sueldos Civiles
Son data 17,638 pe-
sos 6| reales que
todo el año de es
ta cuenta ha inver-
tido la Tesorería
de la Casa de Mo
neda en pago de
sueldos de sus em-
pleados
Gastos ordinatios i estraordinarios
de Hacienda
Son mas data 7,958
pesos 5j reales que
en todo el año de
esta cuenta ha in-
vertido la espresa-
da Tesorería de la
Casa de Moneda
en gastos ordina-
rios i estraordina-
rios. Pero inclu-
yéndose en este
pliego 4,145 pesos
I reales a que as-
cendió el valor de
los marcos de oro
i plata que se in-
virtieron en la
construcciondelas
medallas para los
vencedores en la
acción de Yungai,
por corresponder
este gasto a la Te-
so rería Jeneral
donde aparecerá
en el pliego ordi-
na rio i estraordlna-
rio, a saber:
En materiales
En jornales de la
fundición i fiela-
tura
Gastos de escritorio.
Id. de la fundición
de la Callana
Compra de azo-
gues
Compostura de ci-
lindros
$ 17,538.6^
3.477-2Í
1,674.6}
'5°
80.6
872.6
1.703-0
7,958-5Í
Existencia
Son mas data 1 6 mil
828 pesos, Irreales
que en fin de Di-
ciembre dtl año
anterior quedaron
de existencia en la
citada Tesorería
en la forma si-
guiente: 4,800 pe-
sos en doblones;
TOMO XXVIIl
4S
378
C.ÍMARA DK SENADORES
3, 174 pesos, 4 rea-
les en dineru sen-
cillo i 8,853 pesos
4 ¡ reales en meta-
les de oro 1 plata en
la fundición mayor
i fielatura, en cuya
suma están envuel
tos 1,425 pesos 2
reales a que as-
cendieron los de-
rechos que cobró
dicha casa a los
marcos de oro i
plata que se estra-
jeron fuera de la
Repiiblica i deque
ella dió pase. El
cargo de esta suma
no se ha puesto en
el cargo que se ha
formado a la es-
presada Casa de
Moneda por noco-
rrespondcr este
cargo producto a
ella, sinoala Adua-
na de Valparaíso
que es donde apa-
rece
TulAL
16,828.1^
$ 42.4255
RESUMtN
Sueldos civiles J7,638.6{
Gastos ordinarios i
estraordinarios ... T.QS^-Si
Sumas invertidas... 25,597-35
Existencia que que
dó en fin de Di-
ciembre 16,828.15
Total.
$ 42,425-5
Tribunal de Cuentas, Mayo 21 de 1S40.— Co-
rrea de Saa.
Núm. 283
Oficina en Santiago para ¡a alcabala
de contratación
Devoluciones
Son data 2,425 pe-
sos 4 1 reales que
en todo el año de
esta cuenta ha de-
vuelto laoficina re-
caudadora de este
ramo de lo cobra-
do en los años an-
teriores, i que por
no haber tenido
efecto el contrato
se hizo esta devo-
lución
$ 2,425-4Í
Existencia
Son mas data 6,743
pesos 2^ reales que
en fin de Diciem-
bre del año de esta
cuenta quedaron
de existencia en la
espresada oficina,
cuya suma se pasó
a la Tesorería Je-
neral en 4 de Ene-
ro de 1840
Total....
6,743-2Í
$ 9,i68.6i
REbU.MEN
Devoluciones.
Existencia
Total..
2,425-41
6,743-2|
$ 9,i68.6i
Tribunal de Cuentas, Mayo 21 de 1840.—
Correa de Saa. *
Niím. 284
Renta Jetieral de Correos
Son data 24,986
pesos, i^ reales,
que en todo el año
de esta cuenta se
ha invertido en
sueldos, gastos or-
dinarios i estraor-
dinarios en las ad-
ministraciones de
correos de toda
la República, in-
cluso los correos
de numero, con-
ductores debalija,
a saber;
$
24,986.4
SESIÓN DE 17 DE AGOiTO DE 1840
379
Sueldos
Gastos
or.linarios i
estraodinarios
Totales
Santiago
Valparaíso, incluso lo que se pasa al hospital.
Casablanca
Melipiila
Quillota
San Felipe .
Santa Rosa
Ligua
Petorca
Cuscus
Combarbalá
Ovalle
Serena
Kreirina
Val leñar
Copiapó
Rancagua
Rengo
San Fernando
Curicó
Talca
Constitución
Linares
Cauquenes
Parral
Quirihue
San Callos
Chillan
Concepción
Valdivia
Chiloé
7,484
2,000.
40
4.
46.
54
33
3
I,
42,
16
46
1,616,
48
62
'65
o
il
6"
4
■i
8,924.3!
1,518.4^
7í
4
o
oí,
65
I
4
5-
15-
24.
75-
6.
2,
22.
2,
7-
5
22.
563
21,
6.
4
4
5i
I
6.0
29 65
150
3-0
85.6
24.0
37 o
5370
655
228.2^
1556"
18.6
87.0
1.6.1),
254
15.0
14.2
18.0
19.0^
18.0
880
180 o
109.7
'3^-3
16,409.1!
3.5 '«•4r
40. 1^
10.6
76. 2 i
1 16 o¡
33-6
18.0
4-oi
1285.0.1
40.4
83.0
2,153.0!
'"4-3Í
290.3!
321.2
i2,446.o;5 i2,540.oi
5-2
34-2^
1 1 1.2
'913
32.0
17.4
36.7!
20.1
26..Í
23-6Í
1 10.4
143-2
131 o
144-4Í
24,986.1!
Existencia
Son data 4,874 pe
sos 4Í reales en
fin de Diciembre
del año de esta
cuenta, quedaron
existentes en las
administraciones
de correos de^ to-
da la Repiíhlica,
según la ra/.on pa-
sada por la Ad-
ministración Jene-
ral
Total
resijmen
Sueldos civiles 12,446.0!
Gastos ordinarios i
4,874 4!
$ 29,8606
estraordinarios de
Hacienda
Sumas invertidas...
Existencia que que-
dó en fin de Di-
ciembre de este
año
Total.
12,540.0]
24,986.1!
4,874.4!
$ 29,860.6
Tribunal de Cuentas, Mayo 21 de 1S40.
Coma de Saa.
38o
CÁMARA DE SENADORES
Núm. 285
Factor til del Estanco
Sueldos civiles
Son data 71,636
pesos 6| octavos
reales que en todo
el año de esta
cuenta ha inverti-
do la Factoría Je
neral de Estanco
en -sueldos i co-
misiones de venta,
a saber:
Comisiones
Sueldo de sus em-
pleados
Id. del Resguardo.
49.584-3Í
16,024.4^
6,027.6^
71,636.6!
Gastos ordinarios i estraordinarios
de Hacienda
Son data 152,^64
pesos 4^ reales
que en todo el
año de esta cuen-
ta ha inverti-
do la espresada
Factoría del Rs
tanco en compra
de especies estan-
cadas, gastos ordi-
narios i estraordi-
narios de fletes i
alquileres de casa
para su escritorio,
a saber:
Capital de compras 134,757
Gastos ordinarios i
estraordinarios de
Hacienda 17, 607. 4^ 152, 364. 4^
Total $ 224,001.2^
RESUMEN
Sueldos civiles 71,636.6!
Gastos ordinarios i
estraordinarios de
Hacienda 152, 364. 4Í
Total $ 224,001 2^
Tribunal de Cuentas, Mayo 21 de 1840. — Co-
rrea de Saa.
Núm 286
Aduana de Valparaíso
Sueldos aviles
Son data 67,838 pe-
sos 7I reales que
en todo el año de
esta cuenta ha in-
vertido la Aduana
de Valparaíso en
pago de sueldos
de sus empleados,
a saber:
Sueldo del jefe i
demás empleados
en la oficina de
Contabilidad
Sueldos de los em-
pleados de la Al-
caidía
Sueldos del res-
guardo i marine-
ros de la falúa
24.9S37Í
13.718-6Í
29,i66.2i 67,838.7^
Deuda de iSjS pagada en iSjg
Son data 1 8,832 pe-
sos 4^ reales que
en todo el año de
esta cuenta ha pa-
gado la espresada
Aduana de Valpa-
raíso por igual su-
ma que quedó de-
biendo en la libra-
da por la Tesore-
ría Jeneral en el
año anterior
i8,832.4Í
Gastos ordinarios i estraordinarios
Sóndala 50,504 pe-
sos 6f reales que
en todo el año de
esta cuenta ha in-
vertido la espresa-
da Aduana en gas-
tos ordinarios i es-
traordinarios de
Hacienda, a saber
Arriendo de alma-
cenes...
16,373-15
Gastos ordinarios
de la oficina
487.4
Gastos estraordina-
rios de oficina...
33-3?
Gastos ordinarios
de la Alcaidía...
1,198
SESIÓN DE 17 DE AGOSTO DE 1840
381
Gastos estraordina-
rios de la Alcaidía
Gastos ordinarios
del Resguardo...
Al administrador
del Hospital por
la asignación que
tiene de los dere-
chos del Puerto
para pago de mé-
dico
Construcción de una
muralla en el alma-
cén niímero 34
Por entablado i
compostura de otros
Construcción de
nuevos almacenes
Compostura del re
loj
Costo de tres faro-
les, lámparas i pes-
cante para el
muelle
Al Tesorero de se-
renos
Compra de un bote
con sus remos i
demás útiles para
el Resguardo
Por el enlosado al
frente de la Adua-
na
Gasto causadoen la
traslación de bul-
tos de un almacén
a otro
364-11
236-7Í
2,495 6
433 7
573-4
24,648- 'i
70c. 7
57
1,319.6
340
963.2
2792 50.S04-6Í
Devoluciones
Son data 1 18 pesos
5 reales que en
todo el año de és-
ta se han devuelto
a varios individuos
por lo cobrado in-
debidamente en
los años anteriores
Existencia
Son data 127,982
pesos i| reales
que en fin de Di-
ciembre del año
de esta cuenta
quedaron de txi-
tencia en la adua-
na citada, cuya su-
ma servirá de pri-
ineta paitid.i de
cargo en la cuenta
1885
del año entrante, a
saber:
Dinero en depósi-
to -2, '97-3
En pagarées sobre
pesca nacional.... 1,285 3
En id, de plazos
no cumplidos 118,247,1
En dinero i buenas
cuentas 6,252.2! 127,982.1!
Total $ 265,347.4
RFcÚMEN
Sueldos civiles 67,838.7!
Deuda en 1838 pa-
gada en 1839 ... 18,832.4!^
Gastos ordinarios i
estraodinaiios 50,504 6|
Devoluciones 188.5
Suinasinvertidasen
en el corriente
año 137.364 7{
Existencia 127,982. 1 •;
Total $ 265.347-'^
Tribunal de Cuentas, Mayo 21 de 1840.—
Cortea de Saa.
Núm. 287
Tesorería de Concepción
Sueldos civiles
Son data 29,903 pe-
sos 3¿ reales que
en todo el año de
esta cuenta ha in-
vertido la Tesore-
ría de Concepción
en sueldos de em-
pleados civiles, a
saber
Sueldo del Inten -
tendente de Con-
cepción i su se-
cretaría $ 6,054.4^
Id. del de Maule i
su secretaría 3,233-4Í-
Id. del Juez de Le-
tras de Concep-
ción a, 000
Id. del de Maule 1,220
Sueldos de estos
empleados saca-
382
CAMBRA DE SENADORES
dos por el estado
jeneral del cuarto
trimestre de este
año, los que no se
especifican por no
haberse remitido
por los Ministros
responsables las
cuentas deeste tri-
mestre
Sueldos del jefe i
demás empleados
en Tesorería
Id. de los mismos
sacados por el es-
tado antedicho....
Sueldos de los pre-
ceptores de pri-
meras letras
Id. de los mismos
sacados del esta-
do antedicho
Id. de los tenien-
tes Ministros de
varios puntos
Id. del Director
de Obras Piiblicas
Id. del profesor de
ciencias naturales
Id. del correo de
Talcahuano
Id. del correo de
Valdivia...
Id. de los vacu-
nadores
Id. del Jue7.de Co-
mercio
Id. de los capitanes
de indios i lengua-
races
Id. de los mismos
sacados por el Es -
tado
2,4'o.3
5,o66.2Í
i.8S9-of
2,363-5
423-1
45-'l
833-1
585
150
120
380
247.6
2,152
759-6
Sueldos de Marina
Son data 2,930 pe-
sos 2 leales que en
todo el año de esta
cuenta ha inverti-
do la Tesorería de
Concepción en
sueldos de la ca
pitanía de puerto
i marineros de bo-
te
Gastos de Marina
29,903-3¿
2,930.2
todo el año de es
la cuenta ha in-
vertido la espresa-
da Tesorería, en
esta forma; 148
pesos 5 reales, va-
lor de un bote pa-
ra la capitanía de
Puerto i los 1 1 1
pesos \\ reales
restantes no se es-
pecifican en que
han sido invertidas
por no haberse
presentado las
cuentas del cuarto
trimestre, como ya
se ha dicho en
otras partidas
2S9-6Í
Sueldos del Ejército de linea
S(.n data 259 pesos
b\ reales que en
Son data 117,976
pesos 4^ reales
que en todo el año
de esta cuenta ha
invertido la Teso-
rería de Concep-
ción ensueldosdel
Ejército veterano,
a saber:
Sueldos del Estado
Mayor del Ejérci-
to comprendidos
los que espresan
en el estado del
cuarto trimestre...
Sutldos del Estado
Mayor i agregados
a él, con inclusión
de los del cuarto
trimestre
Por asignaciones
que dejaron va-
rios individuos de
infantería que fue-
ron en el Ejército
Restaurador
Por asignación que
dejaron varios in-
dividuos de caba-
llería
Por asignación que
dtrjó el jeneral
Cruz
Id. id. que dejó el
cirujano Green....
Sueldos de retira-
rados e inválidos,
com prendiendo
los del cuarto tri-
mestre
9.88.3-4k"
■ S.S24-4Í
144
2S4.6Í
972
450
7,52S-SÍ
SESIÓN DE 17 DE AOOSTO DE 184O
383
Montepío militar, i
el sacado por el
estado del cuarto
trimestre 7i36i.3f
Sueldo del cirujano
Crispí 823.2^
Artillería, sueldos.. i,762.4:{
Batallón Caram-
pangue, sueldos i
asignaciones 2,630
Batallón Valdivia,
sueldos i asigna-
ciones 72
Batallón Colcha-
gua, sueldos i asig-
naciones 104.5
Batallón Chillan,
sueldos i asigna-
ciones 23.37Í-58
Sueldos de todos
estos cuerpos se-
gún el estado del
cuarto trimestre... 12,192.4^
Cazadores a Caba-
llo, sueldos i asig-
naciones 865. oi
Granaderos a caba-
llo, sueldos i asig-
naciones 20,229.3
Carabmeros de la
Fiontera, sueldos
i asignaciones.. .. 2,380.4
Sueldos de estos
mismos cuerpos
sacados del estado
del cuarto trimes-
tre 10,562.7!
Sueldo del capellán
de la Frontera, in-
clusos los com-
prendidos en el di-
cho estado 864.7 117,976.4!
Gastos del Ejército de linea
Son data 5,499 pe-
sos 5¿ reales, que
en todo el año de
la cuenta ha in-
vertido la Tesore-
ríadeConcepcion,
en prendas i de-
más para el Ejér-
cito veterano, a sa-
ber;
Luz i lumbre para
los Granaderos de
a caballo 262. 2^
Hospitalidades 6
Hospitalidades de
artillería ,339.*Í
Hospitalidades del
batallón Chillan...
Lus i lumbre para
la Artillería
Luz i lumbre para
el batallón Chi-
llan
Sueldos i gastos del
Hospital Militar..
Conducción de en-
fermos del bata-
llón Chillan
Sueldos i gastos del
Hospital Militar
sacados por el es-
tado
I
953-3
5.4
36.4
í,
.8s.6f
82.2^
628.4!
Sueldos de avieos
Son data 38,378 pe-
sos 7¡^ realesqueen
todo el año de esta
cuenta ha inverti-
do la citada Teso-
rería en pago de
sueldos i diarios
de cívicos, a sa-
ber
Artillería cívica,
sueldos i diarios.. 2,277.1
Batallón número 1,
sueldos i diarios... 5,077.2
Batallón numero 2
de cívicos, suel-
dos i diarios 71672.34
Batallón número 3,
sueldos i diarios.. 8,315.0^^
Batallón cívico de
Maule, sueldos i
diarios 198
Milicias de Cau-
quenes, sueldos i
diarios 1,614.2^
Milicias de San
Carlos, sueldos i
diarios — 458.7
Milicias de Quiri-
gue, sueldos i dia-
rios 215. li
Milicias de Parral,
sueldos i diarios.. 207-7
Miliciasde Linares,
sueldos i diarios.. 208.4^
Milicias de Lauta-
ro, sueldos i dia-
rios 2,314
Rtjimiento de ca-
ballería de la Laja,
sueldos i diarios... 2,706
Milicias del puerto
5,499-5*
384
CÁMARA DE SENADORES
de Constitución,
sueldos i diarios...
Sueldos de estos
mismos cuerpos
sacados por el es-
tado del cuarto
trimestre
457-7
6,656.3^
Gas/os de miliiids
38,378.71
Son data 999 pesos
6^ reales que en
todo el año de es-
ta cuenta ha inver-
tido la citada Te-
sorería en prendas
i demás para los
cuerpos cívicos, a
saber:
Batallón niímeio i,
la música
Batallón nüim-ro 2,
conducción de ví-
veres
Composición de ar-
mamento del ba-
tallón número 2..
876.2;!
84.0Í
39-35
999-6|
Gastos ordinarios iesiraordinarios
de Haciendai Guerra
Son data 10,262 pe-
sos 6J reales que
en todo el año de
esta cuenta ha in-
vertido la espresa-
da Tesorería en
gastos ordinarios i
estraordinarios de
Hacienda i Gue-
rra, a saber
Pérdida que ha su-
frido el Fisco en
la ruina del 20 de
Febrero de 1835..
Entregados al Te-
sorero de fondos
públicos para com-
pleto de 4,000 que
cedió el Fisco pa-
ra construcción de
un Panteón
Gastos de escrito-
rio de los defenso-
res fiscales deCon-
cepcion i Maule...
Alquiler de la casa
que ocupa la Te-
sorería
Mantención de
unos presidarios
102.7^
830-3Í
253-oi
270
de Juan Fernán-
dez 10.6
Pago de serenos... 9
Por unas cajitas en
que se mandaron
las cuentas al Tri
bunal de ellas 2.2
Al juez de letras de
la provincia de
Maule por la visita 279.3^
Útiles para la ofici-
na de la Tesorería. 4
Útiles para la casa
que debe servir de
escuela en el pue-
blo de Penco 45
Gratificación de in-
dios 106.7
Luz i lumbre para
las guardias de la
plaza de Concep-
ción 1 1 1.4^
Luz i lumbre de la
guardia de los cas-
tillos de Talca-
huano 47.7
Arriendo de la casa
del gobernador de
Talcahuano 72
Por la conducción
de dinero de las
adniin istraciones
del Estanco 35^-oi
Propios hechos a
distintos puntos... 96.6
Gastos de maes-
tranza 8.4Í
Compra de pólvora. 6.'. 4
Compra de varios
útiles para la
maestranza 23-2^
Refacción de los
cuarteles de la pla-
za de los Anjeles
i Nacimiento 422-44
Compra de papel
para cartuchos de
fogueo 10.4
Construcción de
cartuchos de ca-
ñón 7.5^
Construcción de un
armario para la
botica del Ejérci-
cito i cocina del
hospital militar... 4'.i5
Entregados al co-
misionado por el
jeneral del Ejér-
cito para que co-
rra con los gastos
estraordinarios.,,, 93^-5
SESIÓN DE 17 DE AGOSTO DE 1840
3S5
Gastos ordinarios
de Hacienda sa-
cados por el Es-
tado
Gastos estraordina
ríos de Hacienda
sacados por el Es-
tado
Gastos ordinarios
de Guerra sacados
por el Estado
Gastos estraordina-
rios de Guerra sa-
cados por el Es-
tado
Por 4,275 pesos 4^
reales que apare-
cen datados en
Hacienda en co-
mún en el estado
del 4.° trimestre
de este año, cuyo
pormenor no se
especifica por las
razones ya espre-
sadas
94-7
859
8o2.s¿
121. 7
4,27S-4j 10,262 6Í
Devolucionei
Son data 5,440 pe
sos que en todo el
año de esta cuen-
ta ha devuelto la
Tesorería de Con-
cepción a varios
individuos en la
forma siguiente, a
saber:
Al Iltmo. señor
Obispo Cienfue-
gos por lo recau-
dado de su asig-
nación que debe
ser cubierta por
los diezmeros de
aquella provincia
i aunque esta can-
tidad fué pagada
a dicho señor en
la Tesorería Jene-
ral, se pone aquí
esta data porque
dicha asignación
debe entregársele
de los productos
de la masa deci-
mal de aquella dió-
cesis
Por 3, 000 pesos que
TOMO XXVIII
2,400
se han devuelto al
tesorero de fondos
públicos por igual
cantidad que su-
plió en años an-
teriores
Devuelto a doña
Josefa Salcedo por
lo depositado en
años anteriores....
3,000
40
5.44°
Existí- mia
Son data 931 pesos
\^ reales que en
fin de Diciembre
del año de esta
cuenta quedaron
de existencia en la
tesorería principal
de Concepción i
aunque en el es-
tado del último
mes de este año
aparecen 22,838
pesos 6§ reales, es
porque en ellos
hri envueltos
21,457 pesos 5Í
reales que corres-
ponden al ramo de
depósitos de cuya
entrada i salida no
se ha hecho caso
para la formación
del Estado i, por
consiguiente, no
se incluye la exis-
tencia de dicho
ramo en esta par
tida
Total
resijmen
Sueldos civiles 29,903. 3^
Sueldos de Marina. 2,950.2
Sus gastos 259. 6|
Sueldos del ejérci-
to de línea 1 17, 976. 4¿
Sus gastos 5,499-Sj
Sueldos de cívicos. 38,378. 7¿
Sus gastos 999-6|
Gastos ordinarios i
estraordinarios de
Hacienda i Gue-
rra 10,262. 6J
Devoluciones 5.44°
93'-
$ 2i2,58.-.4
Sumas invertidas.,
211,651. 2Í
49
386
CÁMARA DE SENADORES
Existencia que que-
dó en fui de Di-
ciembre de este
año
93'-i¿
Total.
$ 212,582.4
Tribunal de Cuentas, Mayo 21 de 1840.
Corea de Saa.
Núm. 288
Aduana de TaUahuano
Sueldos civiles
Son data 7,985 pe-
sos 5 1 reales que
en todo el año de
esta cuenta ha in-
vertido la Aduana
Jeneral de Talca-
huano en sueldos
de sus empleados,
a saber:
Sueldo del jefe i
demás empleados
en la Aduana
Sueldo del resguar-
do i guarnición
del bote
Sueldo del Defen-
sor Fiscal
3.4S9-OÍ
4>i92-55
334
7,985-51
Gastos ordinarios i esiraordinarios
Son mas data 278
pesos 1 1 reales
que en todo el año
de esta cuenta ha
invertido la citada
Aduana en gastos
ordinarios i es-
iraordinarios de
Hacienda, a saber:
Gastos de escrito-
rio de la oficma...
Gastos del Res-
guardo
Alumbradodel Res-
guardo
Por el valor de unas
cajitas en que se
remitieron las
cuentas al Tribu
nal de cuentas — 46 278.1]
■56
3°-4Í
45-5
46
Devoluciones
Son mas dala 25 i
pesos I i reales
que en lodo el año
de esta cuenta ha
devuelto a varios
individuos la es-
presada Aduana
por lo cobrado in-
debidanienle en
años anteriores 251.
Existencia
Son mas data 5,1 60
pesos 6 i reales
que en fin de Di-
ciembre del año
de esta cuenta
quedaron de exis-
tencia en la Adua-
na Jeneral de Tal
cahuano en dine-
ro efectivo i paga-
rées 5,i6o.6i
Total $ 13.675-7^
EEStÍMEN
Sueldos civiles 7i985.5f
Gastos ordinarios i
esiraordinarios.... 21%. \\
Devoluciones 251.1-^-
Sunnas invertidas. .. 8,515.15
Existencia queque
dó en fin de Di-
ciembre de este
año 5,i6o.6i
Total $ 13,675.7
Tribunal de Cuentas, Mayo de 1840. — Correa
de Saa.
Núm. S89
Tesorería de Valdiiia
Sueldos Civiles
Son data 9,433 pesos
6§ reales que en
todo el año de esta
cuenta ha inverti-
do la Tesorería Je-
neral de Valdivia
en sueldo de los
empleados, a saber:
Sueldos del Inten-
dente i su secre-
tario
$ 2,406
SESIÓN DE 1 7 DE AGOSTO DF. 1840
3^7
Id. deljuezde letras 2,400
Id. del jefe i demás
empleados en Te-
sorería 2,924
Id. de los oficiales
de indios, caci-
ques i lenguaraces 1,315.2^
Id. de los precepto-
res de primeras le-
tras i72-3„
Pensiones pias 2i6.og
a
9.433 6§
Sueldos del Ejercito de línea
Son dala 20,809 pe-
sos yfrealesqueen
todo el año de es-
tacuenta ha inver-
tido la espresada
Tesorería en pago
de sueldos del
Ejército de línea,
a saber:
Sueldos del Estado
Mayor de Plaza i
agregado a él 5.243-'i
Id. de Artillería... 6,625.1
Id de Granaderos
a caballo 7,115.0^^
Montepíomilitar... 1,48c
Inválidos 346-5
Gastos del Ejército de línea
Son dala 736 pesos
i), reales que en
todo el año de esta
cuenta ha inveni-
do la espresada
Tesorería en gas-
tos del Ejército de
línea, a sahei:
Gastos del escrito-
rio para la mayo-
ría de Plaza 4.4
Alumbrado de las
guardias i cuarte-
les 461. 2'f
Talaje de los caba
líos de los grana-
deros ''9-SÍ;
Hospitalidades 'SO-SÍ
Sueldos de Cívicos
Son data 847 pesos
3), reales que en
todo el año de esta
cuenta ha inverti-
do la citada Teso-
rería en pago de
20,809.7!
736.1 i
sueldos d e cívi-
cos, a saber:
Diario de las mili-
cias de infantería
de Osorno
Diario de las mili-
cias de caballería.
433-3Í
414
$ 847. 3Í
20. 3 i
Gastos ordinarios i estraordinarios
de Hacienda i Guerra
Son data 5,457 pe-
sos 2iH feales que
en todo el año de
esta cuenta a gas-
tado la espresada
Tesorería en gas
tos ordinarios i es-
traordinarios d e
Hacienda i Gue-
rra, a saber:
Arriendo de la casa
que sirve de Teso
rería 72
Pasaje a Valparaíso
de un oficial de
caballeiía 10
Costo de la comida
que se dio a la tro
pa el 18 de Setiem-
bre
Propios hechos a
•distintos puntos
de la provincia.... 16
Por el valor del
papel, para habili
tar del sello de la
segunda clase 1.3
Construcción i re-
paración de Ins edi-
ficios fiscales 811.4
Composición de la
casa de la forta-
leza de Rio Bueno
i construcción de
dos cureñas 10 1.3
Refacción del hos-
pital militar 9.3I
Agasajos de indios 20
Construcción de gri-
llos 2.4
Gastos del Culto
Al sacristán de la
Matriz por su asig-
nación
Pasaje del Pi efecto
deÑIisiones,desde
Valparaíso
50
3SS
CÁMARA DE SENADORES
Al cura de la igle-
sia parroquial por
vino, casa i aceite.
60
Sínodos de misio-
nes
3.250-3*
Refacción de la ig-
glesia San Francis-
co
1,000
S.4S7-3R
Devoluciones
Son data i,688 pe-
sos 2^ reales que
en todo el año de
esta cuenta ha de-
vuelto lacitadaTe
sorería por canti-
dades debidas en
años anteriores....
i,688.2i
Son data 341 pesos
2 1 reales que en
fin de Diciembre
del año de esta
cuenta quedaron
de existencia en la
Tesorería Jeneral
de Valdivia rebaja-
do el depósito
341-21
Total
$ 42.3742^
RESUMEN
Sueldos civiles
9-433-6g
Sueldos del Ejérci-
20,809.7^
CtiQ crnstos
733-í'
Sueldos de cívicos-
847-33
Gastos ordinarios i
estraordinarios de
Hacienda i Guerra
5.4S7-3S
Devoluciones
1,688.2^
Sumas invertidas
38,973°-4
Existencia que que-
dó en fin de Di-
ciembre de este
año
3,40'-2S
Total
$ 42,374.2
sos 2 reales que en
todo el año de esta
cuenta ha inverti-
do la Aduana Je-
neral en pago de
sueldo de sus em-
pleados, a saber:
Sueldos déla Alcai-
día
Sueldos del Res-
guardo
536
1,631.2
2,167.3
Santiago, Mayo 21 de \%á,o.- Correa de Saa.
Núm. 290
Aduana de Valdivia
Sueldos civiles
Son data 2,167 pe-
Tribunal de Cuentas.— Mayo 21 de 1840.—
Correa de Saa.
Núm. 291
Tesorería de Chibé
Sueldos civiles
Son data 12, 123 pe-
sos 4ví reales que
en todo el año de
esta cuenta ha in-
vertido la Tesore-
ría Jeneral de Chi-
loé en pago de
sueldos civiles, a
saber:
Sueldos del Inten-
dente i su secreta-
rio
Sueldo del Juez de
Letras
Sueldo de los Mi-
nistros i demás
empleados en Te-
sorería
Sueldodelosprecep-
tores de primeras
letras
Por la asignación
que dejó el comi-
sionado de Marina
Espiñeira en Chi-
loé
5,062.6
2,400
3-855
715-6
90
Sxteldos de Marina
ia,i2344
Son mas data 1,341
pesos que en to-
do el año de esta
cuenta ha inver-
tido la Tesorería
Jeneral de Chiloé
en sueldos de Ma-
rina, a saber:
A la Capitanía de
Puerto
996
SESIÓN DE 17 DE AGOSTO DE 1840
389
Por asignaciones
que han dejado va-
rios individuos de
Marina 345
Sueldos del Ejército de lútea
Sun mas dala
10,714 pesos 6|
reales que en todo
el año de esta
cuenta ha inverti-
do la Tesorería de
Chiloé en pago de
sueldos df 1 Ejérci-
to de línea, a sa-
ber:
Sueldos del Estado
Mayor de plaza i
agregados a él 1,013.6!
Sueldos de artillería,
incluso las asigr'a-
ciones. 9,365
Montepío militar... 120
Sueldos de inváli-
dos 216
Gastos del Ejército
Son mas data 2 pe-
sos 4 reales que en
todo el año de es-
ta cuenta ha inver-
tido la Tesorería
de Chiloé en gas-
tos de escritorio
del Estado Mayor
en plaza
1. 34'
0,714.6^
2.4
Sueldos cívicos
Son data 2,651 pe-
sos 5Í reales que
en todo el año de
esta cuenta ha in-
versido la Tesore-
ría en pago de
sueldos i diarios
de la artillería cí-
vica
2,651.5^
Gastos ordinarios i estraordinatios
Son data 3,831 pe-
sos 6'¡ reales que
en todo el año de
esta cuenta ha in-
vertido la Tesore-
ría de Chiloé en
gastos de Hacien-
da i Gueira, a sa-
ber:
Suplido a la renta
de correo para sus
gastos 82.2^
Entregados a la
maestranza de ar-
tillería para papel,
tinta i aceite para
limpiar el arma-
mento 13.6
Gastos de carbón
pata consumo de
la armería 27
Alumbrado de la
guarnición S'S'I
Pagados a facultati-
vos para mensuras
de tierras 2.6^
Costo de drizas
para la bandera de
la cabria de la ar-
tillería 21.2
Valor de cuatro
ruedas para la ar-
tillería del Campo
Santo 8.4
Construcción de
cartuchos S3'4Í
Sueldo de los sir-
vientes en el hos-
pital 48
Pago de serenos.... 36
Diario de los espa-
triados ÍO'^i
Mantención de los
presos de la cárcel r,oi 1.7
Costo de la puerta
de un almacén en
que están deposi-
tadas las maderas
del Estado 2.6
Arriendo de la casa
que sirve de Teso-
rería 204
Gastos de escritorio
de Tesorería 144
Por el valor de las
maderas que se en
tregaron al padre
guardián del Co-
lejiodeCastropara
refacción de dicho
colejio 1,650
Devoluciones
Son data $ 20 que
en todo el año de
esta cuenta ha de
vuelto la espresa-
da Tesorería d e
(^hiloc de lo de
positadü en años
3.8 =
6Í
39°
cAmara de senadores
anteriores por
recusaciones d e
jueces
Exiiteniia
Sóndala $ 8,540.1 ¡
reales que en fin
de Diciembre del
año de esta cuen-
ta quedaron de
existencia en laTe-
sorería Jeneral de
Chiloé; i aunque
en el final de cuen-
tas correspondien-
tes al 4." trimestre
aparecen $ 10,780
6 1 reales, es por-
que están envuel-
tos $ 2,240.5 rea-
les valor de las ma-
deras que de las
isertenencias de la
l'actoría del Es-
tanco, tienen de-
l'osit.ida'- en du ha
Tesorería por no
corresponder a sus
productos, solo se
dá aquí por exis
tencia la suma
arriba citada, la
que ha ijued.;do
en el valor de las
eepecies siguien-
tes, a saber:
En pagarées 1 bue-
nas cuentas $ 2,872.4
En moneda n.icio-
nal de cobre 1,778. i|
En 19,273 tablas
de alerce a \ real. 1,204.4^5
En otras maderas
surtidas 1,931.5
En 24,104 tablas
de alerce a \ 753-2
Total
resijmen
Sueldos civiles $ 12,123.4!
Sueldos de Marina i,3-i 1
Id. del Ejército de
línea 10,714.6!
Sus gastos 2.4
Sueldos cívicos.... 2,65 1.5^
Gastos ordinarios i
estraordinarios.... íif^SLÓj
Devoluciones 20
8,540 ,i
$ 39.225 4f
Existencia que que-
dó en fin de Di-
ciembre de este
año
Total
8,540.1]
$ 39,22S-4f
'i'ribunal de Cuentas, Agosto 21 de 1840.
Correa de Saa.
Núm. 292
Aduana de Chiloé
Sueldos aviles
Sumas invertidas.
3°.68S-3Í
Son data $ 2,459
45 reales que en
todo el año de esta
cuenta ha inverti-
do la Aduana Je-
neral de Chiloé en
pago de sueldos de
sus empleados, a
saber:
Sueldos de la Al-
caldía 780
Sueldos del Res-
guardo, incluso un
supernumerario... 1,679.4^
Gastos ordinarios i estraordinarios
de Hacienda
Son data ¡S 211 ij
reales que en todo
el año de esta
cuenta ha inverti-
do la citada Adua-
na en gastos ordi-
narios i estraordi-
narios, a saber:
Costo de una ban-
dera i palo de ella,
i demás para la fa-
llía del Re'iguardo 65.6!^
Comp^istura del bo-
te i cha'upa del
Resguardo .S5-3^
Gastos ordinarios
de Alcaidía 42
Gastos del Res-
guardo 48
Total
RESUMEN
Sueldos civiles 2,459.4^
2,459 45
$ 2,670.6!
SEilON DE 17 DE AGOSTO DE 1 840
39'
Gastos ordinarios i
estraordinarios de
Hacienda
Sumas invertidas...
21 I.It
$ 2,670.6^
Tribunal de Cuentas, Mayo 21 de 1840. — Co-
rrea de Saa.
Núm. 293
Aduana de la Serena
Sueldos civiles
Son data $ 17,960
6| reales que en
todo el año de esta
cuenta ha invertido
la Aduana de la
Serena en pago de
sus empleados, a
saber:
Sueldos del jefe i
demás empleados
de la Aduana
Sueldos de los em-
pleados de mar i
cordillera
8,542-oí
9,418.6
17.960.6l
Gastos ordinarios i estraordinarios
de Hacienda
Son mas data $ 916
que en todo el año
de esta cuenta ha
invertido la espre-
sada Aduana en
gastos ordinarios i
estraordinarios de
Hacienda, a saber:
Arriendo de la casa
que sirve de Adua-
na 866.5
A la renta de co-
rreos por la corres-
pondencia oficial i
conducción de sus
cuentas al Tribu-
nal de Cuentas.... 49.3
91 6
Existencia
Son data $ 751.7]
reales que en fin
de Diciembre del
año de esta cuenta
quedaron de exis-
tencia en la Adua-
na de la Serena,
cuya suma corres-
ponde a los ramos
fiscales
Total
RESUMEN
Sueldos civiles $ 17,960.6^^
Gastos ordinarios i
estraordinarios de
Hacienda 916
7.S1
19,628.6
Sumas inveitidas...
Existencia que que-
dó en fin de Di-
ciembre de este
año
18,876.65
7S'-7j-
TOTAL.
$ 19,628.6
Tribunal de Cuentas, Mayo 21 de 1840.-
Cortea de Saa.
Núm. 294
Tesorería de la Serena
Sueldos civiles
Son data $ 12,955
i^ reales que en
todo el año de es-
ta cuenta ha inver-
tido la Tesorería
Jeneral de la Sere-
na en sueldos de
sus empleados, a
saber:
Sueldos del Inten-
dente i su secreta-
rio $ 6,648.3
Sueldo del Juez de
Letras 3,638.04
Sueldo del Juez de
Comercio '99-3
Sueldo del oficial
interventor i porte-
ro de la Casa de
Moneda 979-4
Pagados al precep-
tor ¡ayudante déla
Escuela del Puer-
to 1,015.4
Pagados a la Direc
tora de la escuela
de niñas 4743
::,yS5-'Í
392
CÁMARA DE SENADORES
Sueldos de Man' na
Son data $ 58 i J,
real que en todo el
año de esta cuenta
ha invertido la Te-
sorería de la Sere-
na en sueldos de
la capitanía de
puerto
Sueldos del Ejército de linea
Son data $ 9,268 i 5
reales que en todo
do el año de esta
cuenta ha invertí •
do la Tesorería de
la Serena en suel-
dos del Ejército de
línea, a saber.
Sueldos del Estado
Mayor i ngrtgados
a él
Sueldos de indivi-
duos sueltos de in-
fantería
Sueldos de caballe-
ría
Sueldos de inváli-
do?
Montepío militar...
'1.542-3Í
',5-4
',063
4
',546
^i
592
li
Sueldos de cívicos
Son data $ 7.384
zi reales que en
todo el año de es-
ta cuenta ha inver-
tido la Tesorería
déla Serena en pa-
go de sueldos de
la Plana Mayor i
diarios de cívico;,
a saber:
A la artillería
A la Plana Mayor
del batallón cívico.
Diarios a la guardia
de la cárcel i de la
establecida en Va-
Henar
A las milicias del
Huasco
A la Plana Mayor
de la de Vallenar.
Diario i luces de la
artillería acuarte-
lada en el puerto..
58.0Í,
9,268.5
yj2 6Í,
3>740.5^
1,102.5
642.4
385-2
5«°-3"i 7.384-2í
Gastos de cívicos
Son dala 22 1 pesos
5 reales que en to-
do el año de esta
cuenta, ha inverti-
do la citada Teso-
rería en prendas i
artnasparaloscucr-
piis cívico', a saber:
Huspilalidades de
la Plana Mayor.... r9.4
Reface ion de fusi-
las de la artillería
( ívica 21.5
Refai cion de fusi
les del cuerpo cí-
vico '42 4
I Rt facción del cuar-
tel de artillería
cívica 38 221.5
, Gastos ordinarios i estraordinarios de
I Hacienda i Guerra
Son data 2,718 pe-
sos I; real que en
todo el año de esta
cuenta ha inverti-
do la citada Teso-
rería en gastos
ordinarios i estra-
ordinarios, a saber:
Pérdida que ha su-
frido el Fisco en la
relación de paga-
rées
Por la conducción
de reos desde el
mineral de Arque-
ros i otros puntos. 8.0
Suplido a la renta
decorreos para sus
gastos i'36
Rédito de capitales
consolidados 200.0
Sínodo de curas in-
congruos 200 o
Alumbrado de las
guardias de la pla-
za i de las del
puerto 296.SÍ
Ta'aje de los caba-
llos del Estado... 516.6
Suscricion del pe-
riódico Minero... 5^2.4
Pago de Sereno... 15
Costo de la salva
que sehizoeldiade
Corpus i 18 de St-
tienibre 4.4
Ciratificacion dada
621
SESIÓN DE 17 DE AGOSTO DE 1840
393
a tos cívicos en ce-
lebración de la ba-
talla de Yungai i
iS de Setiembre..
'79.7
2,7 18. oi
Gastos ordinarios i
estraordinarios....
Sumas invertidas.
Total 3'.6°5-7
RESUMEN
Sueldos civiles $ 12,955
Id. de Marina 58.0^
Id. del Ejército de
marina 9,268.5
Id. del Ejército de
línea 7.384-2Í
Id. de cívicos
Los gastos 221-5
Gastos ordinarios i
estraordinarios 2,718.0),
Sumas invertidas $ 32,605.7
Tribunal de Cuentas, Mayo 21 de 1840. —
Correa de Saa.
Núm. 295
Tesorería del Huasco
Sueldos de la tropa veterana
Son data 312 pesos
que en todo el año
de esta cuenta ha
invertido la espre-
sada Tesorería en
pago de sueldos de
la artillería
3'2
Gastos ordinarios i estraordinarios
Son data 188 pesos
4r, reales que en
todo el año de es-
ta cuenta lia pa-
gado la Tesorería
del Huasco a los
prestamistas por
razón de intereses. 188.4^
Total.
5°°4i
RESUMEN
Sueldo de la tropa
veterana
3'2
188.4.;
50°-4;
Tribunal de Cuentas, Mayo 21 de 18,0. — Co-
rrea de Saa.
Núm. 296
Aduana del Huasco
Sueldos civiles
Son data 6,494 pe-
sos 6^ reales que
en todo el año de
esta cuenta ha in-
vertido la Aduana
del Huasco en
sueldos de sus
empleados, a saber;
Sueldos del jefe i
demás empleados
en la Aduana
Sueldos del Res-
guardo
Premio del tenien-
te de Ministro de
Vallenar
2,683.3^
3.772.6^
38.3:] $ 6,49 t.6j
Gastos ordinarios i estraordinarios
de Hacienda
Son mas data 879
pesos 3 reales que
en todo el año de
esta cuenta ha in-
vertido la citada
Aduana en gastos
ordinarios i estra-
ordinarios,a saber:
A la renta de co-
rreos por la corres-
pondencia oficial.. 11.6
Valor de una ban-
dera para el Res-
guardo 32.4
Por el valor de va
ríos titiles para la
oficina 90.6
Alumbradodel Res-
guardo de .Aduana 65. 2
Compostura de una
romana ^
Refacción de la casa
del Resguardo 674.1 $
TOMO XXVIII
«79-3
5"
394
CÁMARA DE SENADORES
Existencia
Son data 10,556 pe-
sos 1 1 reales que
en fin de Diciem-
bre del año de
esta cuenta queda
ron de existencia
en la Aduana prin-
cipal del Huasco
en la forma si-
guiente, a saber:
En pagatées 8,748.7
En un certificado
pendiente de la
Aduana de la Se-
rena 429.2
En dinero efectivo. 1,378.0^ 10,556. ij
Total
resijmen
Sueldos civiles 6,494. 6|^
Gastos ordinarios i
estraordinarios... 879-3
$ 17,930 2í
Sumas invertidas...
Existencia que que-
dó en fin de Di-
ciembre de este
año
7-3741.T
10,556 li
Total ,
% 17.930 2^
Tribunal de Cuentas, Mayo 21 de 1840.
Correa de Saa.
Deuda de 1S38, pagada en i8jg
Núm. 297
Aduana Jeneral de Copiapó
Sueldos civiles
Son data 7,577 pe-
sos lí, reales que
en todo el año de
esta cuenta ha in-
vertido la Aduana
Jeneral de Copia-
pó, en sueldos de
sus empleados, a
saber:
Sueldos del jefe i de
mas empleados en
la Aduana
Sueldos del Res-
guardo de mar i
cordillera
3.246.
^^l2,'^■
Son data 15,300 pe-
sos, pagados a va
ríos individuos por
préstamo que hi-
cieron en el año
anterior, precisa
condición que de-
bia devolvérselos
por la citada Adua-
na, siendo preven-
ción que esta s\i-
ma es la misma
que se dio por eré
dito en aquel año.
'5,300
Gastos ordinarios i estraordinarios
7.577-
Son data 265 pesos
4 reales, que en
todo el año de esta
cuenta, ha inverti-
do la espresada
Aduana, en gastos
ordinarios i estra-
ordinarios de esa
ofi( ¡na, a saber:
Al adminihtradiir
de correos por la
correspondencia
oficial
Pago de casa, gas
tos de escritorio,
de las oficinas de
Aduana, Alcaldía
i Resguardo
5-4
260
265.4
Devoluciones
Son data 20 pesos,
que en todo el año
de esta cuenta, ha
devuelto la espre-
sada Aduana, por
lo cobrado indebi-
damente en años
anteriores
20
Existencia
Son data 6,626 pe-
sos i 5 reales, que
en Diciembre del
año de esta cuen-
ta, quedaron de
existencia en la
Aduana Jeneral de
Copiapó, i aunque
al final de la cuen
ta del cuarto tri-
mestre, aparecen
SESIÓN DE 17 DE AGOSTO DE 1840
395
7,926 pesos s rea
les, es porque en-
tre ellos van en-
vueltos 1,300 pe-
sos que corres-
pondenalos
diezmos que de-
ben pagarse en el
año de 1840, la
cual aquí no se
pone esta entrada
por corresponder
a la Tesorería Je-
neral, donde apa-
recerá en el citado
año de 1840 6,626.5
Total $ 29,789.2^
RESUMEN
Sueldos civiles 1,577. li
Deuda de 1S38, pa
gada en 1839 15.30°
Clastos ordinarios i
estraordinarios — 2,654
Devoluciones 20
Sumas invertidas... 23,162.5!,
Existencia que que
dó en fin de Di-
ciembre de este
año 6,626,5
Total $ 29,789.2^
Tribunal de Cuentas, Mayo 21 de 1840.—
Correa de Saa.
Núm. 298
Tesorería de Copiapb
Sueldos civiles
Son data 800 pesos,
que en todo el año
de esta esta cuen-
ta, ha invertido la
Tesorería de Co-
piapó, en pago de
sueldos del juez
de letras de aquel
departamento
800
Sueldos del ejército de linea
Son data 684 pesos,
que en todo el año
de esta cuenta ha
invertido la espre-
sada Tesorería, en
pago de sueldos
del ejército de lí-
nea, a saber:
Sueldos de los agre-
gados a plaza
Sueldos de indivi-
duos sueltos
Sueldos del piquete
de artillería
635
37
684
Gastos del ejército veterano
Son data 7 pesos i
6 reales, que en
todo el año de
esta cuenta, ha in-
vertido la Tesore-
ría de Copiapó, en
pago de luz 1 lum-
bre del piquete de
artillería
76
Sueldos de cívicos
Son mas data 166
pesos, que en todo
el año de esta
cuenta, ha inver-
tido la espresada
Tesorería, en suel-
dos i diarios de la
Plana Mayor de cí-
vicos...
Gastos de cívicos
Son mas data 7 pe-
sos i 6 reales, que
en todo el año de
esta cuenta, ha in-
vertido la citada
Tesorería, en pago
de luz i lumbre
para el cuerpo de
cívicos
Gastos ordinarios i estraordinarios
de Hacienda i Guerra
Son data 672 pesos,
que en todo el afio
de esta cuenta, ha
invertido la citada
Fesorcría de Co"
piapó, en gastos
ordinarios i estra-
ordinarios de Ha-
cienda i Guerra, a
saber:
Por intereses paga-
166
7.6
39^
cAmaka ue senadores
dos a los presta-
mistas 612
Sínodos de curas
incongruos 60
Total
RESUMEN
Sueldos civiles 800
Sueldos del ejército
de línea
Sus gastos
Sueldos de cívicos.
Sus gastos
Gastos ordinarios i
estraordinarios. ...
Total
672
Gastos de escritorio
de la oficina
'4-3
'ii-3
EAÍs/tuda
$ 2,337-4
Son data 53 pesos
I ], reales que en
fin de Diciembre
de este año queda-
ron existentes en la
Aduana del puer-
to de Constitución.
634
7.6
166
Total
7.6
672
Sueldos civiles
$
2.337-4
Gastos ordinarios i
estraordinarios ....
S3-'i
$ 2,461.1
RESUMtN
2,274.4^
•333
Tribunal de Cuentas, Mayo 21 de 1840.—
Correa Je Saa.
Núm. 299
Aduana del puerto de Constitución
Sueldos civiles
Son data 2,274 pe-
sos 45 reales que
en todo el año de
esta cuenta ha in-
vertido la Aduana
del puerto de Cons-
titución en sueldos
civiles, a saber:
Sueldo del gober-
nador $ 960
Sueldos del jefe i
demás empleados
en la Aduana 1,147.4!
Sueldos del Res
guardo 167 2,274.4^
Gastos ordinarios i estraordinarios
de Hacienda
Son data 133 pesos
i 3 reales que en
todo el año de es-
ta cuenta ha inver-
tidolacitadaAdua-
na en gastos ordi-
narios i estraordi
parios de Hacien-
da, a saber:
Arriendo de nasa
que sirve de Adua-
na .$ iiq
Sumas invertidas...
Existenciaque que-
dó en fin de Di
ciembre de este
año
Total
2,407.7^
53-í
$ 2,4f)I I
Tribunal de Cuentas, Mayo 21 de 1840. —
Correa de Saa.
Núm. 300
Aduana de Santa Rosa
Sueldos civiles
Son data 7,373 pe-
sos i ¡ de real que
en todo el año de
esta cuenta ha in-
vertido la Aduana
de Santa Rosa en
sueldos de sus em-
pleados, a saber:
Sueldos del jefe i
demás subalternos
de dicha oficina.... $
Sueldos de los res-
guardos de Horni-
llos i los Patos...
2,654-2
4,7i8.5|
573-°4
Gastos ordinarios i estraordinarios
de Hacienda
Son data 461 pesos
2 reales que en to-
do el año de esta
cuenta ha inverli-
SESIÓN DE 17 DE AGOSTO DE I S40
?
397
do licitada Adua-
na en gastos ordi-
narios i estraordi-
narios de Hacien-
da, a saber.
Al Administrador
de Correos por la
correspondencia. .
Arriendo de la casa
quesirve deAdua-
na
Refacción de la ca
sa de Hornillos...
Compra de sillas i
otros muebles, i
conducción de és-
tos al Resguardo
de los Hornillos...
Por el valor de las
candilejas i velas
paralailuniinacion
de dicha Aduana..
Composturas de la
puerta de calle de
la casa de Adua-
na
300
38.4
10.4
Existencia
Son data 1,546 pe-
sos I reales que en
fin de Diciembre
del año de esta
cuenta quedaron
de existencia en la
Aduana de Santa
Rosa
Total.
RESUMEN
Sueldos civiles
Gastos ordinarios i
estraordinarios....
Sumas invertidas...
Existencia que que-
dó en fin de Di-
ciembre de este
año
$ 7,373-ol
46 1.2
7.834.
A
Núm. 301
Alinisttiio de Hacienda
46 1.2
Sueldoanual del Mi-
nistro $
Sueldo anual del
oficial mayor, José
Raimundo del Rio.
Sueldo anual del
oficial i.°, Santos
Cobos
Sueldo anual del
oficial 2.", Manuel
Talavera i Garfias.
Sueldo anual del
oficial3.<', Antonio
García Reyes
Sueldo anual del
oficial de partes..
Sueldo anual del
oficial ausiliar. Lú-
eas del Rio.
Sueldoanualdel ofi-
cial ausiliar, Juan
N. Jara
i Sueldo de portero-
ordenanza, Gabriel
Alonso
Para gastos de es-
critorio
4,500
2,400
800
600
5oo
365
363
144
Total .
$ 10.974
$ 1,546.0!
Nota. — El oficial 3." don Antonio García Reyes, re-
nunció i se nombró a don Juan Ramireí, en 14 de Abril
del presente ,iño.
Tribunal de cuentas.— Junio 5 de 1S40. —
$ 9,380.3 Cortea de Saa.
1.546.0;}
Total .
$ 9.380-3
Tribunal de
Correa de Saa.
Cuentas, Mayo 21 de 1840.
Núm. 302
Tribunal de Cuentas
Sueldo anual del
contador mayor,
don Rafael Correa
de Saa $ 3,000
Sueldo anual del
i." contador de
resultas, don José
Novoa 1,500
Sueldo anual del
2." contador de re-
sultas, don Do-
mingo Espinosa,.. 1,500
Sueldo anual del
3." contador de
398
resultas, don Lo-
renzo Cruzman ',500
Sueldo anual del
4." contador de re-
sultas, don Diego
Tagle 1,500
Sueldo anual del
!.'■' oficial I.", don
Juan JoséO'Ryan. r.ooo
Sueldo anual del 2°
oficial i.°, don Do-
mingo Reyes 1,000
Sueldo anual del
3.'''' oficial i.°, don
Ramón Murillo... 1,000
Sueldo anual del
4.° oficial 1.", don
José Benavides... 1,000
Sueldo anual del
1/' oficial 2°, don
José Antonio Vi-
llalon 900
Sueldo anual del 2.°
oficial 2.°, don Ma-
nuel Caienche 900
Sueldo anual del
3."^ oficial 2.°, don
Juan Silva 900
Sue'du anual del 4."
oficial 2.°, don
Juan Alamos i Cer-
da 900
Sueldo anual del
!.'■'■ oficial 3/', don
Santiago Urzíía... 800
Sueldo anual del
2° oficial 3", don
Manuel Cabrera.. 800
Sueldo anual del
3." oficial 3.", don
Ramón Villalon... 800
Sueldo anual del
4." oficial 3.°, don
Cayetano Peralta. 800
Sueldo anual del
I.""'' oficial 4.", don
Ramón Rodríguez, 600
Sueldo anual dcrl
2." oficial 4.°, don
Ramón Recasen.. 600
Sueldo anual del
3."' oficial 4.°, don
Francisco Escani-
lla 600
Sueldo anual del 4.°
oficial 4.°, don Joa-
quín Castro 600
Sueldo anual del
!.•'■ archivero, don
José Agustín Var-
gas 600
Sueldo anual del 2."
CÁMARA DE SENADORES
archivero, don Jo-
.
sé Agustín Mardo-
nes
500
Sueldo anual de
amanuense
400
Sueldo anual del
empleado de fé
pública, don Ma-
nuel Boorquez....
400
Sueldo del portero
144
Para gastos de es-
cntorio
200
Total.
$ 24.444
Tribunal de Cuentas. — Junio 5 de 1840.-
Correa de Saa.
Núm. 303
Tesorería Jeneral
Sueldo anual del
ministro-contador,
don Ramón Var-
gas i Beibal $ 2,400
Sueldo anual del
ministro tesorero.. 2,400
Sueldo anual del
oficial mayor, don
José María Ver-
ganza 1,200
Sueldo anual del
oficial 2.° 800
Sueldo anual del
oficial 3.", don Jus-
to Fredes 600
Sueldo anual del
4.°, don Felipe
Suao 400
Sueldo anual del
!'■'■. don Juan de la
Cruz Palma 500
Sueldo anual del 2."
don Joaijuin Barra 400
Sueldo anual del
oficial ausiliar, don
Francisco Alonso. 365
Sueldo anual del
oficial aus¡liar,don
Manuel Ortiz 365
Sueldo anual del
oficial ausiliar, don
Silverío Sánchez... 365
Sueldo anual del
oficialausiliar, don
Tadeo Izquierdo.. 365
Sueldo anual del
escribano de Ha
cíenda, don Ga-
briel Muñoz 300
SESIÓN DE 17 DE AGOSTO DE 1840
399
Sueldo anual del
escribano receptor,
don Francisco
Ureta
'5°
Sueldo anual del
portero Matías
González
■5°
Sueldo anual del
ordenanza Pedro
José Pizarro
102
Para gastos de es-
critorio
200
Total
$
1 1,062
•y^IKiir.*»! A^ r'inartfie
/-^„
rtea de Saa.
Núm. 304
Tenientes de Ministro en toda la República
Se calcula el premio
de los Tenientes
de Ministro en to-
da la República en %
2,500
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de
rrea de Saa.
1840. — Co-
Núm. 305
Casa de Moneda
Sueldo anual del
superintendente... $ 3,000
Id. del contador
don Silvestre Mar-
tínez de Ochaga
vía 2,000
Id. del tesorero don
Anjel Maria Prie-
to 2,000
Id. del ensayador
mayor don Igna-
cio Moran 1,500
Id. Ídem, del 2.°
don José Vicente
Larcani y Espino-
za 1,000
Id. del fiel de Mo-
neda don Bernar-
dino Vega 1,000
Id. del fundidor
mayor don Miguel
Portales 1,000
Id. id. de José Ju-
lián de Villegas .. 500
Id. del fundidor de
callana Eusebio
Palaciosy Campu-
sano
700
Id. del guarda ma-
teriales, Manuel
Humeres
450
Id. del guarda cu-
ños, Antonio Ga-
citúa
45°
Id. del oficial me-
nor de la contadu-
ría, José Antonio
Barahona
700
Id. del Ídem 2°,
Manuel Nuñez....
500
Id. del Ídem. 3.°
y amanuense, va-
cante
300
Id. del oficial me-
nor de la Tesore-
ría, don Domingo
Herrera
600
Id. del ídem. 2°,
Antonio Marín...
300
Id. del tallador me-
nor, Francisco Ve-
800
Id. del 2°, vacante.
400
Id. del aprendiz de
id., PedroNolasco
Vallejos
•5°
Id. del id., Felipe
Silva
150
Id. del tallador para
contrata, Eujenio
Mulon
1,500
Id. del fundidor de
sisallas, Miguel
Bustamante
300
Id. del portero mar
cador, Manuel Sa-
ravia
Id. del guarda de
fundiciones, Pedro
Blanco 25
250
Id. del id, Eleuterio
250
Id. del guarda a
fundición, Hilario
Cámus
250
Id.* del id. de fiela-
tura, José Peña i
LJllo
250
Id. del id., id., Pe-
droNiíñez..
250
Id. del id., id., Mi-
guel Olivares
250
Id. del id., id., no-
che, Ascencio Ore-
llana
■5°
Id. del otro id., va-
cante
150
400
CÁMARA DE SENADORES
Id. del capellán
presl)ístero , don
Vicfiite de la
Fuente
Id. del escribano,
vacante
Id. del herrero, id..
Id. del portero, id..
Gastos de escrito-
rio, libros refac-
ción en la fundi-
ción i fielatura,
compra de mate-
riales, costo de
jornales para di-
chas dos oficinas
con inclusión de
la callana, alum-
brado i trasteja de
la casa con arre-
glo a lo invertido
en el año interior.
Total...
250
'50
400
■5"
6,2554!
$ 28,505.4$
Nota. — Se previene que el contador está de
sempeñandoaccidentalmente la superintendencia
con la mitad de la diferencia entre su sueldo i el
que corresponde a este empleo i se ha consul-
tado el sueldo íntegro del superintendente i el de
los empleos vacantes para su sueldo de regla-
mento.
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840. —
Correa de S.aa.
Núm. 306
Aduana esíiiigiu'da de Saniiaoo
Sueldo anual del
Ministro contador
jubilado, don José
Mariano Lafebre.
Id. del administra-
dor jubilado, don
José Manuel As-
torga
Id. del amanuense
jubilado, Tadeo
Gormaz
Id. del guarda ju-
bilado , Manuel
Alquízar
Id. del id., id., Die-
go Almarza
Total
i.Soo
666.5Í
15°
'5°
$ 2.866 5^
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840. — Co-
rrea de Saa .
Núm. 307
Resg,uardo del Pin-íü/o
Sueldo anual del
Comandante, don
José Boza $ 700
Id. del Teniente,
don Juan de Dios
Vial 500
Id. del guarda, Ni-
colás Bustarnante. 300
Id. del id., Rafael
Alquízar 300
Id. del guarda co-
sas, Ramón Mar-
tínez 144
Id. para gastos de
escritorio 25
Id. de un soldado
de ausilio cuando
está la cordillera
abierta i se le con
sideran 6 meses al
respecto de 11 pe-
sos 4 reales men-
suales 69
Total $
2,038
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840. — Co-
rrea de Saa.
Núm. 308
Factoría Jeneral del Estanco
Sueldo anual del
factor jeneral, don
José Ignacio Ry-
zaguirre con el
sueldo eventual
del I % sobre las
cantidades recau-
dadas, i le corres-
ponde con arreglo
el año anterior.... $ 4,584,15
Id. del tesorero de
almacenes, Miguel
Valdes Bravo 1,800
Id. del tenedor de
libros, Jüsé Ma-
nuel Figueroa 1,5°°
Id. del oficial i.°.
Teodoro José
Diaz 1,000
Id. del oficial 2.",
Manuel Ríos 600
SEblON DE 17 DE AGOSTO DE 1 840
4ÚI
Id. del oficial 3/' i
archivero, Francis-
co Lafebre 500
Id. del oficial ca-
jero, Ramón Vial. 6oü
Id. del tenedor de
libros jubilado, Vi-
cente Donoso 375
Id. del portero, Jo-
sé Antonio Tillo.. 300
Id. del alcaide de la
Aduana suprimi-
da, don Francisco
del Rio
TOT.^L,
1,000
$ 12,259. I^
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840. — Co-
rrea df Saa.
Nüm. 309
Comisiones, gastos i principal en compra de especies estancadas en la provincia de Santiago
Comisiones tiasto-s Principal en compra Total
Santiago 9,651-4 S.i^T-Si «34,757 i49-S36.ii
Renca 2,022.i;J 21.5 — 2,043.6^
Casablanca 470.24 13.6 — 484. i|
Melipilla 1,382.1^ 84 — 1,466.4
Tango 1,077.5^ 45-6 — ','2.33Í
Rancagua 3-o4»-5Í 354 — 3>402.5|,
Total 17,652.4^ 5.646.6^ i34,757 158,056.2^
Nota. — Se previene que los principales en compra solo se han consultado en !a Factoría Je-
neral porque a ella solo incumbe celebrar contratos de compra.
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de i^j^o. — Correa de Saa.
Núm. 310
Resguardo de la Factoría Jetieral del Estanco
Sueldo anual del
teniente i." don
Ambrosio Alde-
rete $ 800
Id. del teniente 2.",
don Pedro Santos 600
Id. del cabo i.", Ni-
colasjiménez 360
Id. del cabo 2.°... 360
Id. de José María
Larrain 300
Id. de José Anto-
nio Tobar 300
Id. de Juan Bota-
rro 300
Id. del guarda An-
tonio Olivares 300
Id. del guarda José
Antonio Zorra-
quin 300
Id. del guarda Fran-
cisco Olmedo 300
Id. del guarda Per-
fecto Rebolledo... 300
TOMO XXVllI
Id- del guarda José
Paz
Se consideran cinco
meses de sueldo al
respecto de $ 25
mensuales a cua-
tro guardas su-
plentes que deben
salir a la visita
Total....
500
$ S.020
Tribunal de Cuentas. — Junio 5 de 1840. —
Correa de Saa.
Núm. 311
Caja de Amortización
Sueldo anual del
Secretario - conta -
dor, don Miguel
del Fierro $
Id. del Tesorero -
pagador, don Pe-
dro Nolasco Vidal.
Id. del oficial i.",
2,000
S«
402
cAmaka de senadores
don Felipe Anto-
nio Prieio i,ooo
Id. del oficial auxi-
liar, don Isidoro
Vidal 400
Id. del oficial agre-
gado, don Toribio
Contador 450
Id. del portero Ta-
deo Mateluna 300
Para gastos de es
critorio 100
Por 42,000 pesos
que, en virtud de
la lei del Congre-
so Nacional de 22
de Diciembre de
1828, se enteran
por Tesorería Je-
neral a la Caja del
Crédito Público,
de los que 36,000
pesos son para pa-
go de intereses,
sobre los 600,000
emitidos en i." de
de Abril de 1829
i los 6,000 pesos
restantes para la
amortización de la
centésimapartedel
capital $ 42,000
Por 918 pesos que
por acuerdo del
Congreso de Ple-
nipotenciarios, fe-
cha i.° de Julio de
1830, se suplen por
la Tesorería Je-
neral a la misma
Caja del Crédito
Público para pago
del interés anual
al 6^ sóbrelos 15
mil 300 pesos
que defraudó el
oficial Macleau en
el trimestre de Ju-
niode 1830 918
Por 14,700 pesos
que debe pasar
la Tesorería Jene-
ral a la misma Ca-
ja de Crédito Pú-
blico, de los que
4,200 pesos son
destinados para pa-
go del interés, i los
10,500 pesos res
tantes para la amor-
tización de la dé-
cima parte de los
10,500 pesos colec-
tados para el em-
préstito de 200
mil pesos levanta-
do por el Supre-
mo Gobierno en
i.° de Setiembre
de 1836, a conse-
cuencia de la lei
de 16 de Agosto
del mismo año
Por 51,780 pesos
i i| reales que así
mismo debe pasar
la Tesorería Jene-
ral a la Caja del
Crédito Público
para pago de inte-
reses al T,%, según
el decreto supre-
mo de 22 de Fe-
brero de 1837, so-
bre el capital de
1.726,007 pesos,
i^ relés que se han
consolidado hasta
fin de Mayo de
1840
Por 8,630 pesos i
¿ reales que debe
entregar la misma
Tesorería para el
J¡ % para la amor-
tización de la deu-
da consolidada....
14,700
51.780
8,630.0!
Total.
$ 124,278.2
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840. — Cíj-
rrea de Saa.
Núm. 312
Principales a censo
A la Madre Sor
Magdalena Saba-
ya por los réditos
de $ 4,000 a su
favor del ramo de
temporalidades al
4^ • •••
A los conventos de
San Francisco i la
Merced por rédi-
tos del 4^ sobre
el prin ci pal de
1800, porque car-
gan en las casas
que aumentaron el
160
SESIÓN De 17 DE AGOSTO DE 1840
cuarteldeSan Die
goen 1813
Al patrono de la ca-
pellanía de $ 500
que cargan sobre
dichas casas
A la casa de espósi-
•os por el rédito
de s^ sobre el
principal de 1,500
pesos
Por los réditos del
capital de $ 9,550
a favor de los in-
dividuos que cons-
tan de la lisia agre
gada al documen-
to numero 705 de
la cuenta de 1824
déla Tesorería K
neralisupremo de-
creto de 28 de
Agosto del mi^mo
año
Por el principal de
$ 6,000 que se
reconocen a favor
de los huérfanos
entregados por Pa-
lazuelosen :824 a
cuenta de 20,000
pesos que cargan
en las haciendas
de Maseo i Coe-
lemu a favor de di-
cho establecimien-
to
Por los réditos del
principal de 3,123
pesos correspon-
dientes a la Reco-
leta Dominica re-
conocido según
decreto de 28 de
Agosto de 1824...
Por los réditos del
principal de 145
mil 816 pesos i
74reales que reco-
noce la Tesorería
i resultan de la
consolidación de
capitales de ma
nos, nuestras dic
tadas en tiempo
de! antiguo Go-
bierno
Por el principal de
$ 20,000 de la ca
pellanía mandada
lundar por don
Agustín dala Con-
40J
70
20
60
382
240
'24-?}
5.83»-SÍ
cha i recibió la Te-
sorería Jeneral pa-
ra su consolidación
Por el principal de
$ '25.350 porque
recib ó el Fisco de
las haciendas del
Bajo I Espejo, de
que solo tiene que
I pagar al hospital
el 2^ que importa.
Por los réditos del
principalde2o,5oo
pesos por pertene-
cientes a los here-
deros de doña Jo-
sefa Valenzuela i
don Francisco Oli-
vos de las casas i
bodegas que sir-
ven de Aduana en
Valparaíso, i los
paga la Tesorería
Jeneral
Por el principal de
$ 3,000 pertene-
cientes a don San-
tiago Larrain i an-
tes a don Sebas
tian Lecarosenlas
mismas casas i bo-
degas de Valpa-
raíso
TOTIL..
800
2.5°7
820
120
$ i°.336.4§
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840.-^-
/-rea de Saa.
Num. 313
l'ago de intereses por el empréstito de cinco millo-
nes levantado en Londres
Intereses al 6;^ en
un dividendo $
Amortización del i
por ciento
Ajencia a la casa
empresaria
Primer dividendo...
Segundo dividendo
Por un cálculo re-
gular se considera
un \o% por con
duccion seguros i
sobre los dos divi-
dendos, resulta
150,000
25,000
2,625
'77-625
'77.625
355.250
404
CÁMARA DE SENADORKS
por remesa anual,
la cantidad 35,525
pesos
35.525
Total.
$ 390,775
Nota. — El Cónsul de Chile en Londres por co-
municación de r5 de Diciembre de 1830 avisa ha
ber cubierto el 6 de Diciembre del mismo año
completamente el dividendo correspondiente al
30 de Setiembre de i826;de consiguiente se están
debiendo catorce años hasta el 30 de Setiembre
de 1840 que componen veintiocho dividendos
de a seib meses cada uno, teniendo que pagar
en cada uno de ellos £ 35,525: a saber £ 30,000
libras intereses al 6^ : 5,000 por el i % de amor-
tización i f 525, a la casa de Hullet Herma
nos i Compañía por el i ^ ^ de ajénelas sobre las
dos partidas anteiiores; de modo que en los 28
dividendos que hasta el 30 de Setiembre de
1840 se están debiendo, componen £ 994.700,
que en nuestra moneda asciende a la cantidad
de $ 4.973,500, sobre cuya cantidad se conside
rara un \.o% por conducción, seguros compañías,
cuyas dos partidas componen la cantidad de $
5.470,850 sin perjuicio de los $ 390,775 que
componen los dos dividendos del año entrante
de 1841.
Se previene que en la cuenta que se le tiene
formada a la casa de Hullet Hermanos i Compa-
ñía en 16 de Junio de 1831 le alcanza este esta-
do en £ 2,779, Que en nuestra moneda compo-
nen la cantidad de $ 13,895 fuera de otros cargos
suspensos.
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840. — Co-
rrea de Saa.
NÚm. 314
Aduana de Valparaíso
Sueldo anual del
Ministro contador
don Juan Miguel
de la Fuente $
Sueldo anual del
Ministro tesorero
don Santiago N»-
vajas
Sueldo del oficial
I." don Francisco
J. Prieto
Sueldo del oficial
2.0 don José Ma-
nuel Miranda
Sueldo del oficial
3.° don Fernando
Andrés de la Fuen-
te
2,500
1,320
Sueldo del oficial
4.° don Ramón
Prieto Herrera....
1,020
Sueldo del oficial
5." don Ignacio
Silva
920
Sueldo del oficial
6." don Vicente
Araya
820
Sueldo del oficial
«
7.° don Agustin
720
Sueldo del oficial
8." don José An-
tonio Barra
620
Sueldo del intérpre-
te don Francisco
Llombar
1,200
Sueldo del intérpre-
te don José Anto-
nio Botarro
600
Sueldo del intépre-
te don Lorenzo
Salgado
365
Sueldo del intérpre-
te don Manuel
Pérez
182.4
Sueldo del intérpre-
te don Fernando
Gallardo
182.4
Sueldo del ausiliar
don Francisco Ibá-
ñez Carretón
182.4
Sueldo del ausiliar
don Pascual Gar-
cía
.82.4
Sueldo del ausiliar
don Ramón Ramí-
rez......
182.4
Sueldo del ausiliar
don Damián Ma-
dariapa
182.4
Conductorde mani-
fiestos
300
Sueldo del portero
José Peralta
200
Sueldo del vista don
Mateo Fabres
2,400
Sueldo del vista in-
terino don Martin
Manterola
2,^00
Alcaidía
Sueldo del alcaide
don Santiago Guz-
man 2,400
Sueldo del alcaide
don Francisco de
SalesVidal 2,400
SESIÓN DE 17 DE AGOSTO DE 1840
405
Sueldo del oficial
I." don Pedro Ola-
te
Sueldo del oficial
2° don Agustín
Gacitúa
Sueldo del oficial
3.° don Manuel
Guzman
Sueldo de don Ma-
nuel Feiechea
Sueldo de don To-
ribio Gajardo
Sueldo de don José
Manuel Garreton.
Sueldodedon Fran-
cisco de Paula
Marambio
Sueldo de don Ja
cinto Silva
Sueldo dedon Fran-
cisco de P. Galea..
Sueldo de don José
Larenas
Sueldo de don Mi-
guel Salgado
Sueldo de don Pe-
dro Reyes
Sueldo del ausiliar
don Ramón Val-
verde....
Sueldo del ausiliar
don Rafael Anien-
gual
Sueldo del ausiliar
don Ignacio Pérez
Sueldo del ausiliar
don Juan Belansa-
san
Sueldo del ausiliar
don David Maffet
Sueldo del ausiliar
don Ignacio Pra-
do
Sueldo del ausiliar
don Manuel Puel
ma
Sueldo del ausiliar
don José Silva
Sueldo del ausiliar
don Juan de Dios
Manterola
Sueldo del ausiliar
don Manuel Vi
cencio Manterola.
Sueldo del capataz
de patio Pedro
Herrera
9Í0
820
720
600
600
600
600
600
600
600
600
600
600
600
600
600
600
600
600
Coo
600
600
300
Jubilados
Sueldo del oficial
mayor don Juan
Antonio BelK
Sueldo del Oficial
2." don Pablo Guz-
man
Total
99°
610
$ 42,380
Nota. — Por fuga de don Rafael Amengual se
nombró en su lugar a don Juan Benavides.
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840.— CV
rrea de Saa.
Núm. 315
Resguardo de la Aduana de Valparaíso
Sueldo anual del
comandante don
Ramón Prieto $ 2,400
Id. del teniente 1."
don José Maram-
bio l/)20
Id. del teniente 2."
d'on José María
Iñiguez 1,620
Id. del teniente 3."
don Tomas López 1,620
Id. de don Antonio
Saavedra 600
Id. de don José
Joaquín Ferran... 600
Id. de don Juan
Hurtado 600
Id. dedon José Ma-
ría Mujica 600
Id. de don Jacinto
Valdes 600
Id. del guarda de
a pié don José
María Alcázar.... 600
Id. de don Grego-
rio Allende ñoo
Id. de don Juan N.
Hermosilla 600
Id. de don l'.cniar-
do Pumanno 600
Id. de don Juan
Maruii 600
Id. de don Juan de
Dios Mayol ^oo
Id. de don José
Fernández 700
Id. de don José
Boza 700
Id. de don Buena-
ventura Cádiz yoo
Id. del nuarda de
4o6
CÁMARA DE SENADORES
Agustín Rosalcb.. 700
Id. de don Manuel
M.iiici'la 700
Id. de don José
Franrino 700
Id. de don Grego-
rio Irigóyen 700
Id. de don Paslor
Cerda. 700
Id. de don Juan de
la Cruz Ramírez.. 700
Id. de don José
Santiago Urquízar 365
Id. de don Pedro
de la Barra 365
Id. de don Miguel
Allende 365
Id. del auxiliar don
José Manuel Mu-
ñoz 365
Id de don Santiago
RaníDS.. 365
Id. de don José
María Cerda 300
Faina
Sueldo anual del
patrón de la fallía,
don Manuel Gon-
zález
700
Id. de don Domin-
go Calderón
276
Id, de don Pedro
Suárez
276
IJ. de don Domin-
go Redóle
276
Id. de duii PasLual
Rojas
276
Id. de don José
Carroza
276
Id. de don Justo
276
Id. de don Isidro
Teran
276
Id. de don Isidro
276
Id. de don Fermín
Castro
276
Id. de don José
Urrutia
276
Id. de don Nicolás
Lazo
276
Id. del marinero de
la fallid, don An
tonio Reyes
276
Id. de don Silves-
tre Carrdlo
276
Id. de don Fioien-
cio Díaz
276
22,385
Id. de don Manuel
Alvarez
Id. de don Martin
Tapia
Id. de de don José
María Latnrre
Id. de don Manuel
Bernal
Id. de don Juan J.
Aballai
Id. de don Santia-
go Moneada
Id. de don Manuel
Ramírez.
Total
276
276
276
276
276
276
276
276
276
276
7. .^24
$ 29,709
Nota. — l'or fallecimiento de don Pastoi Cerda, se
nombró para que ocupase su vacante a don Ramón Vega.
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840.—
Cortea de Saa
Núm. 316
Gasíos ordinarios i estraordinarios de la Aduana,
Alcaidía i Resguardo de Valfaraiso
Para gastos de se-
renos para la cus-
todia de almace-
nes 1050
Ga s t os ordinarios
de la .\duana, cal-
culados por el año '
anterior 4874
Gastos estraordina-
rios de la Aduana,
calculados por el
año anterior ],}>i\
Ga s t os ordinarios
de la Alcaidía id,
id 1,198.1
Gastos estraordina-
rios de la Alcaidía
id id 3'^4-if
Gastos ordinarios
del resguardode la
Alcaidía id, id 236.7^
Total $ 3.37o-' J
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840. — CV'
rrea de Saa.
SESIÓN DE 17 DE AGOSTO DE 184O
407
Nüm. 317
Arriendo de almacenes en Valparaíso
Número i al 15 de
propiedad fiscal...
Id. 16 i 17, de
don Francisco
Vargas
1,250
Id. 18, de la se-
ñora Pedregal
500
Id. 19, d e d 0 n
Marcos Antonio
Lorca
300
850
Id. 20
Id. 21
480
Id. 22, de los seño-
res Iñiguez
600
Id. 23, de doña
Juana Solnaga....
600
Id. 24, d e d 0 n
Marcelino Anto-
nio Lorca
600
Id. 25, d e d 0 n
Toribio Lambarri.
624
Id._ 26, de los se-
ñores Iñiguez
850
Id. 27, de don
Alejandro Miller..
1,000
Id. 28, de don
Ambrosio Sánchez
600
Id. 29, de doña
Juana Solisaga...
600
Id. 30, de don Jo-
sé Matías López..
300
Id. 31, de doña
Antonia Alcázar...
1,000
Id. 32, de don
Tomás Nelson....
700
Id. 11 al 36, de
don Manuel Ci
fuentes
1,800
Id. 37 al 39, de
don Ramón Su-
bercaseaux
1,500
Id. 40 de la seño-
ra Pedregal
45°
Id. 41, de doña Do-
minga Anibrosi..
550
Id. 42 al 44, de
don Josué Wad-
digton
1,566
Id. 45, del mismo
408
Id. 46, del mismo
384
Id. 47, de don Jo-
sué Waddigton....
300
Id. 48, de don
Marcelino A n t o-
nio Lorca
600
Id. 49, de do Jo-
sué Waddigton ...
300
Id. 50, de don Jo-
sé Cifuentes
Total
536
19,048
19,048
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840.—
Correa de Saa.
Núm. 318
Factoría de tabacos de Valparaíso
Sueldo anual del
factor interino don
Olaguer Reinales.
Sueldo anual del
oficial cajero don
Francisco Dublé..
Sueldo anual del ofi-
cial 2.° don José
Orliz de Zarate
Sueldo anual del
ausiliar don Ra-
món Valverde
Sueldo anual del
ausiliar interino
don Diego Eujenio
Almeida
Sueldo anual del
guarda- almacenes
don Anacleto Goñi
$ 3.o°o
1,000
800
360
365
1,500 $ 7,025
Nota.— Se previene, que el actual Factor solo
está gozando la renta de 2,000 pesos, de la ma-
nera siguiente: 1,000 pesos como oficial cajero,
e igual cantidad, por la mitad de la diferencia
que resulla entre el sueldo designado a este em-
pleo i el que tiene señalado el Factor, contán-
dose el haber íntegio, poniue dicho empleo pue
de proveerse en propiedad.
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840. — Co-
rrea de >aa.
Núm. 3U>
Comisiones, gastos i principal en compra de la Fac-
toría de tabacos de la ciudad de Valparaíso
("omisiones $ 4,219.2^
Ci.istos 6,72 i.5:j
PriiK ipal en compra
ToTAi $ 10,940. 7jf
Tribunal de ('uentas. Junio 5 de 1840. — Co-
rrea de Saa.
4o8
CAMAkA Ot SENADUKES
mira. 320
Resguardo lU ¡a Factoría de Valparaíso
Sueldo anualdedon
Pedro Azocar
Sueldo anual del
guarda don Ma-
nuel Htrnández...
$ 360
369
$ 720
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840.-
rrea de Saa.
-Co-
Núm. 321
Comisiones Gastos
Comiiiúnes, gastos ip'incipal en compra de la Fac-
ió fia de tabacos de la provincia de Col chagua
Total
8453
1,797 3Í
2>37i-7A
1.4463?
S52-7Í
7,014.1
Santa Cruz $ 726. s^r
San Fernando. 1,653 5Í
Rio Claro 2,074.7!
Curiró i,:S7.6
I,'~'ntué 462.7^
Total 6,176
'"8.5i
143-6
297
■88.5.!
90
838.1
Tribunal de Cuentas. — Junio 5 de 1840. — fo-
rrea de Saa.
Núm . 322
Comisiones, ¡gastos i principal en compra de la Fac-
toría de tabacos de la proi'incia de Talca
Comisiones $ 1,830.5^
Gistos..., 452-'
Principal en compra
ToTAi .$ 2,282. 6|
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840. — Co-
rrea de Saa.
Núm. 323
Varios gastos en Talca
Rédito anual
Por los réditos del
capital de 250 pe-
sos, que al 4 ;í
anual se recono-
cen n favor del con-
vento de San P ran-
ciscodeTalca .$ 10
Nota. — Los réditos del capital délos 330 pe-
sos que dejó para obras pías don Bernardo Calisto
Cruzat, que ascienden a 423 pesos i¿ reales, es-
tán asignados para la fábrica de la capilla parro
quial de Lontué, por supremo decreto de 25 de
Octubre de 1834, cuyo gasto no se consulta en
esta provincia por estarlo haciendo la Tesorería
Jeneral.
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840. — Co-
rrea de Saa.
Núm. 324
Aduana i Resguardo del Puerto de Constitución
Sueldo anual del
administrador ,
don Manuel Aza-
gra $ 800
Sueldo anual del
oficialausiliar,don
Francisco Lopete
gu' 365
Para pago de casa. 108
C ilciílase para gas-
to de oficina 16 1,289
Resguardo
Guarda, don Joa-
quín O'Rian $ 365
Guarda meritante,
don Juan Azocar. 182.4 547-4
Total $ 1,836.4
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840. — Co-
rrea de Saa.
Núm. 325
Tesorería de Concepción
Sueldo anual del
Ministro del Te-
sorero, don Juan
Castellón $ 1,838
Sueldo anual del
Ministro Contador ',838
Sueldo anual del
Oficial Mayor, don
Miguel Pradel.... 750
SESIÓN DE 17 DE AGOSTO DE 1840
409
Sueldo anual del
Oficial 1.°, don
Cipriano Uribe... 600
Id. del oficial 2.°,
don Dámaso Man-
ríquez 500
Id. del oficial 3.°,
don Santiago Fe-
rrar 500
Id. deloficial4.°,va-
cante ... 350
Id. del ausiliar, don
Dionisio Sierra... 365
Id delausiliar, don
José Manuel
Puente 365
Id. del ausiliar, don
Manuel Riesco i
Rivera 300
Id. del portero 72
Id del ajentefiscal,
don José María
Fernández 600
Gasios
Para gastos de escri-
torio $ 140
Para pago de casa.. 400
A la Policía para
luces í .'
Total.'.. $ 8,630
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840. — Co-
rría de Saa.
8,078
552
Núm. 326
Aduana de Talcahuano i del Tomé
Sueldo anual del
administrador in-
terino de la Adua-
na deTalcahuano,
don Vicente Mar-
tínez $ 1,500
Sueldo anual del
Teniente adminis-
trador del puerto
del Tomé, don
Clemente Heirera 500
Sueldo anual del
oficial i.° de la
.\duana de Talca-
huano, don Mar-
tin Figueroa 600
Iii. del oficial i."jii
hilado, don To-
mas Fernández... 300
Id. del oficial 2.°,
vacante
Id. del oficial 3.°,
vacante
Id. del oficial ausi-
liar, don José Ma-
ría Prieto
Id. del oficial ausi-
liar,don JoséGam
boa
Id. del oficial ausi-
liar, don Ramón
Pérez
Id. del escribano de
Hacienda
Id. del portero
300
300
365
365
3^'5
100
72
4,767
Gasios
Para gastos de ofi-
cinas, escritorio i
alumbrado
Para pago de casa.
A la Policía para
luces
Total......
1 10
300
422
$ 5.189
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1040. — Co-
rtea de Saa.
Núm. 327
Resguardo de la Aduana de JaUahuano
Sueldo anual de co-
mandante $ 1,000
Sueldo anual de te-
niente, don Fran-
cisco Rojas 700
Id. del guarda, don
José Miguel Opazo 300
Id. del guarda, don
José Antonio De-
nelariena .. 300
Id. del guarda, don
Jerónimo Romero 300
Id. del guarda, don
José María (¡arre
ton 300
Id. del guarda, don
José Manuel Dá-
vila 300
Id. del guarda, don
Antonio Ramírez. 300
Id. del guarda, don
Miguel Montalva. 300
TOMO XXVIII
410
CÁMARA ÜE SENADORES
Id. del gu:irda, dotí
Antonio Utibe....
Para gastos de es-
critorio
Patrón de fallía, don
Luis Ramírez
Id. del marinero,
don José Paredes
Id. de don José
Henríquez
Id. de don Andrés
Gómez
Id. de don Miguel
Muñoz
Total
Folí/a
300
as
144
I 20
1 20
4.125
624
$ 4.749
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840.-
rrea de 6aa.
-Co-
Núm. 328
Factoría de Tabacos de Concepción
Sueldo anual del
factor, don Loren-
zo Reyes $
Sueldo anual del
escribiente
3,coo
Resguardo
Al visitador de las
provincias de Con-
cepción i Maule... $
400
3.5C0
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840.— Cí?
rrea de Saa.
Núm. 329
Comisiones, gastos i principal en compra de la
factoría del Estanco de la provincia de Conrep-
cion.
Comisiones 4,921.5
Gastos 1,130.)
Total $ 6,051 6
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840.— CV-
trea de Saa.
Núm 330
Réditos de capitales consolidados
Costo anual por los
réditos del capital
de 1,500 pesos
que reconoce la
Tesorería de Con-
cepción al 4% a
favor del hospital
de San Juan de
Dios
Costo anual por los
réditos del 4% so-
bre el principal de
500 pesos que re-
conoce la misma
Tesorería a favor
del convento de
San Francisco
60
80
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840.-
rrea de Saa.
-Co-
Núm. 331
Aduana i tesorería de la provincia de Valdivia
Sueldo anual del
Ministro, don José
Ventura de la
Fuente $ 1,500
Sueldo anual del
oficial mayor inte-
rino con funciones
de vista, don Juan
Félix Alvarado. ... 700
Sueldo anual del
oficial 2." i guarda
almacenes don
Francisco Ramón
Aguirre 400
Sueldo anual del
poiteto i escribien-
te don José I. Flo-
res 180
1,924
Alcaidía
Sueldo anual del
alcaide, don Feli-
pe Bastidas $
Sueldo anual del
portero ¡escribien-
te
500
144
644
SESIÓN DE I 7 DE AGOSTO DE 1840
411
Gastos
Para gastos de es-
c r i t o r i o de la
Aduana i Tesore-
ría $ 120
Para gastos de es-
critorio de la Al-
caidia 36
Alquiler de un cuar
to para la guardia
()ue custodia la
pólvora 24 180
Total $ 3,604
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840. - Co-
rrea de Saa.
Núm. 332
2,048
Falúa
Sueldo anual del
patrón de bote En-
rique Carvallo
Id. de cuatro mari-
neros con 96 pe-
sos anuales cada
uno
384
584
Total.
$ 2,632
Resguardo i Capitanía del puerto Je Valdivia
Sueldo anual del
comandante i ca-
pitán de puerto,
don Rafael Asen-
jo $ 700
Id. del cabo del
Resguardo 400
Id, de tres guardas
de a pié con 300
pesos anuales cada
uno 900
Para gastos de es-
critorio 48
Núm. 333
Comisiones i gastos de la tesorería del estanco át
la provincia de Valdivia
Comisiones $ 301
Gastos S°'4*
Total $ 35'-4Í
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840.— Cí7-
rrea de Saa.
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840. — Co-
rrea de Saa.
Núm. 334
Aduana i tesorería unidas de Chiloi
Sueldo anual del
Ministro, don Fer-
nando Leiva $ 1,600
Sueldo a n u a 1 del
oficial mayor inte
riño, con funcio-
nes de vista, don
Juan Cavada 800
Sueldo anual del
oficial 2.° i guar-
da almacenes, don
José Sánchez 600
Sueldo anual del
portero i escribien-
te, Manuel Manci-
lla 200
Sueldo anual del
oficial 2." jubilado
Francisco Sánchez 250
Alcaidía
*Ai°
Sueldo anual del al-
caide, don José
María Ramírez....
Sueldo anual del
portero i escri-
biente, Juan José
Pérez
180
780
Gastos
P.ira gastos de es-
critorio déla Adua-
na I tesorería. . . $ 144
Para pago de casa. 300
Al comandante de
serenos 36
412
CÁMARA DE SlíNADOKES
Para gastas de es-
critorio de la Al-
caidía
Total
42
522
$ 4,752
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de
rrea de Saa.
!84o. — Co-
Núm. 335
Resguardo de ¡a Aduana de Chiloé
Sueldo anual del
comandante, don
Ramón López.... $ 800
Sueldo anual del
cabo de a pié, don
Antonio Garrao.. 500
Id. de Luis Villena. 365
Id. del guarda,
Juan Bautista Cár-
denas Carcía 365
Id. de Manuel Man-
cilla Velásquez. ... 365
Para gastos de es-
critorio 48
Para luz i lumbre
de la guardia del
Resguardo 24 2,467
Falúa
Sueldo del patrón
de bote, Vicente
2.° Olavarría $ 240
Id. de 4 marineros
con 92 pesos anua-
les cada uno 384 62 t
Total $ 3,091
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840. — Co-
rrea de Saa.
Núm. 336
Comisionéis, gastos i principal en compra de ¡a
Factoría de tabacos de !a provincia de Chiloi:
Comisiones 550
Gastos $ 128.6Í
Principal en compra
Total 67S.6Í)
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840.
rrea de Saa.
-Co-
Núm. 337
Casa de Moneda de Coijuim/w
Sueldo anual de 1
oficial i.° inter-
ventor, don Hipó- ■"
lito Belmcnt $
Id. del portero so-
brestante, Luis
Alvarez
800
180
$ 980
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840.
rrea de .Saa.
Co-
Núm. 338
Aduana i tesorería unidas de ,a Serena
Sueldo anual d e 1
administrador te
sorero, don Pedro
Román $ 2,400
Id. del oficial 1."
interino con fun-
ciones d e vista,
Manuel Iñiguez... 1,200
Id. oficial 2.°,
Eduardo Araya.... 800
Id. del oficial 3.°,
Juan de Dios Cor-
dero 650
Id. del oficial 4.°,
Manuel 2." Cua-
dros 540
Id. del escribano 21;
Alcaidía
Alcaide, don Ber-
nardo Varas $ 1,200
Amanuence, Bruno
Cordovez 420
Portero de ambas
oficinas, José Ma-
ría Bustamante 192
Gastos
Para gastos de es-
critorio de la
Aduana i Tesorería
Para pago de casa.-.
Al comandante de
serenos para 1 a
custodia de noche
200
800
3,2'5
1,812
SESIÓN DE 17 DE AGOSTO DE 1840
413
Para gastos de escri
torio de la Alcai-
día
Total
7-'
1.084
$ 8.511
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840. — Co-
rrea dt Saa.
Núm. 339
Ress^ardo de la Aduana de la Serena
Sueldo anual d e 1
Comandante, San-
tiago Edwas $ 1,800
Id. del cabo i.",
José María Casa-
nueva 1,000
Id. del cabo 2",
José Jerónimo Da-
rrigrande 800
Id. del guarda de
a caballo, Jervasio
Oyanader 600
Id. de Tomas Ga-
llardo 600
Id. de Francisco
Javier Carmona... 600
Id.de Silvestre Ga-
lleguillos 600
Id. de Nicolás Mo-
narde 480
Id. de Damián Car-
dosa 480
Id. del guarda de a
pié, José Moreno.. 480
Id. de Pablo Muni-
zaga 480
Para gastos de es-
critorio 96 8,016
Falúa
Sueldodel patrón de
bote, Juan Alvarez.
240
I.d del marinero,
Francisco Rivera.
168
Id. del Ídem Féli.x
Rivera
168
Id. del Ídem Fran-
cisco Aguílar
168
Total..
744
$ 8,760
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840. — CO'
rrea de Saa.
Núm. 340
Resguardo de los puertos secos de Coquimbo
Sueldo anual d el
comandante don
Ignacio Díaz Val
des....
Id. del cabo, José
Barahona
Id. del 1.'=' guarda,
Bernardo Urízar...
Id. del 2° guarda,
Santiago Aniseta..
Id. del 3."=' guarda,
José María Varas.
Id. del 4." guarda,
José Antonio Da-
rrigrande
Id. del 5." guarda.
Para gastos de es-
critorio
$ 600
600
600
600
600
600
600
72
$ 4.272
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840 -Co-
rrea de Saa.
Nilm. 341
Aduana de! Huasco
Sueldo anual del
administrador te-
sorero don Rafael
Oiaguer Feliií $ 1,500
Id. del oficial ma-
yor interventor
con funciones de
vista, don Francis-
co Javier Hodar . 800
Id. del escribiente
de la Aduana i Al-
caidía don Pedro
Martínez Caba-
llefo 365
Alcaidía
a,66s
Sueldo anual del al-
caide .$
Id. del portero Ma-
nuel Victorio Díaz.
800
•44
944
Gastos anuales
Para gastos de escri-
torio de la Aduana $ 96
414
CÁMARA DE SKNAUORES
Para gastos de es-
critorio de la Al-
caidía
Calcúlanse por pa-
go de la corres-
pondencia oficial.
48
164
Total
Tribunal de
Correa de Saa.
$ 3.773
Cuentas, Junios de 1840. —
Núm. 342
Resguardo de la Aduana del Huasco
Sueldo anual del
guarda mayor Pe-
dro Martínez $ 1,000
Id. del guarda de
a caballo Francis-
co Valera 600
Id. de Pedro Va-
lera 600
Id. del guarda de
a pié José Miranda 500
Id. de Victorino
Miranda 500
Para gastos de es-
critorio 60
3,a6o
Falúa
Sueldo anual del
patrón de bote
Manuel Veliz $
Id. de Pascual Jor
quera
Id. de Pedro Va-
lenzuela
Total
2 1 6
■56
>S6
5^8
$ 3.788
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840.
Correa de Saa.
Núm. 343
Aduana de Copiapb
Sueldo anual del
administrador te-
sorero don Fran-
cisco Rientes $ i,soo
Id. del oficial i.°
interino con fun
clones de vista,
don Antonio Toro 700
Id. del escribiente
don Pedro José
Hodaí
365
Id. del auxiliar Jo-
sé Nicolás Mujica
365
Alcaidía
Sueldo anual del al-
caide.
$
800
Id. del escribiente i
portero
365
Gastos
Para gastos de es
critorio i pago de
oficinas
$
120
El porte de la co-
rrespondencia ofi
cial se calcula en..
30
Para gastos de es-
critorio de la Al-
caldía
60
2,630
1. 165
Total .
$ 3.995
Tribunal de
Correa de Saa.
Cuentas, Junio 5 de 1840.-
Núm. 344
Resguardo de la Aduana de Copiapb
Sueldo anual del
guarda mayor Fé-
lix Vallejo $ 1,000
Id. del guarda de
a caballo Francis-
co de Borja Mar-
tínez 600
Id. de Alejo Pizarro 600
Id. del guarda de
a pié José Santos
Corvalan 500
Id. de José María
Larrauna 500
Para gastos de es-
critorio 60
Falúa
Sueldo anual del
patrón de bote
Antonio Silva $ 216
Id. de Juan Rivera. 156
3,260
SIÍSION IJE 17 DK AGOsTO DE I 840
415
Id. del marinero
Francisco Aracena
Id. de Mariano
Aracena
Total
.56
■56
684
$ 3.944
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840.
Correa de Saa.
Núm. 346
Comisiones, gastos i principal en compra de la
Factoría del Estanco de la provincia de Coquimbo
Comisiones Gastos Total
Illapel $ 802.1 84 876.1
Combarbaiá. .. 87.6 135 222.6
Coquimbo 9'4-'4 870. 4I 1,784.6
Huasco 687 4426 1,129.6
CopiapÓ 639. \ 581.2;^ I,220.2|
Totales.... $ 3,130. \ 2,103.5 S. 233-5^
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840. —
Correa de Saa.
Núm. 346
Réditos de capitales consolidados
Por los réditos dd
^% sobre el capi-
tal de los $ 1,500
que reconoce la
Caja a favor del
Instituto de Co-
quinnbo $
A don Nicolás Ro-
jas por los réditos
del 4^ sobre el
capital de $ 1,000
que a su favor re-
conoce la Caja
principal déla Te-
sorería de Co-
quimbo
Al Presbítero don
Mariano Meri por
réditos del ^% so-
bre el principal de
40
$ 750 que recono-
ce a favor de la
fiesta de Nuestra
Señora del Soco-
rre
30
170
Total.
$ 170
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840. -
Correa de Saa.
Núm. 347
Aduana de Santa Rosa de ¡os Andes
Sueldo anual del
Ministro don Juan
Aravena $ 1,000
Id. del oficial i."
interventor con
funciones de vista,
don Ramón Be-
nitez 600
Id. del oficial 2.°
con funciones de
alcaide dun Juan
Vargas 600
Id. del guarda con
permanencia en la
Aduana José Ma-
ría Zurricueta 300
Id. del portero Do-
mingo Ahumada.. 100
Gastos
2,600
Para gastos de es-
critorio $
Para pago de casa,.
Porte de la corres-
pondencia oficial
en proporción de
lo invertido en el
primer trimestre de
1840
55
300
160.6
s^s(>
Total.
$ 3.' 15-6
Tribunal de Cuentan, Junio 5 de 1840.
Correa de Saa.
Núm. 348
Resguardo de Hornillos
Sueldo anual del
comandante don
Felipe Cáceres... $
Id. del teniente don
4i6
CÁMARA DE SENADORES
Agustin Pardo....
400
Id. de don Joaquín
López
300
Id. de don Ejidio
Escudero
300
Id. del guarda
l'>ancisco Escobar
300
Id. de Juan Bautis
ta Manares
¿00
Id. del agregado al
de Talcahuaiio
Manuel Gatica....
300
Dos soldados de
ausilio por el tér-
mino de seis me-
ses al respecto de
1 1 pesos 4 reales
mensuales
■38
Para gasto de es-
critorio del Res-
guardo
25
Total
Junio 5 de
3.063
1840. —
Tribunal de Cuentas,
Correa de Saa.
Ntim.
349
Resguardo de /os Patos
Sueldo anual del
comandante don
Dámaso Lobo
$
800
Id. del teniente don
Facundo B a ra-
bona
400
Id. del guarda Joa-
quín León
300
Id. de Ramón Or-
tiz
300
Para gastos de es-
critorio
25
Un soldado de ausi-
lio por el término
de seis meses al
respecto de iii
pesos mensuales..
69
Total
?
1,894
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840. —
Correa de Saa.
Núm. 350
Comisiones, gastos i principal en compra de la
Factoría del Estanco en !a provincia de Acon-
cagua.
Administraciones Comisior.es (lastos Totales
Putaendo .$ 567.5^, 30.6 S98-3ÍÍ
San Felipe de
Aconcagua... 890.5 68.6 959-3
Santa Rosa de
los Andes i, 435-3 74 i.5°9-3
Petorca i,473 54 265.1 1,738.6^
Ligua 878 69.5 947.5
Quillota 973-5 27.4 1,001.1
Total $ 6,219 535-6 6,754.6
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840. —
Correa de Saa.
Núm. 351
Oficina de la visita fiscal de Hacienda
Sueldo anual del
visitador jeneral de
oficinas fiscales
don Victorino Ga-
rrido $ 4,000
Id. del ausiliar de
la visita agregado
hoi dia al Tribu-
nal de Cuentas,
don Rafael Men-
vielle ... 800
Para gastos de es-
critorio ... too
Total $ 4.9°°
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840.
Correa de Saa.
Núm. 352
Sueldos i gastos de/ presidio ambulante
Sueldo anual del
director de presi-
dio, don Nicolás
Velasco $ 800
Id. del mayordomo
mayor José Val-
des 24°
SESIÓN DE I 7 DE AGOSTO DK 1 840
4'7
Id. del mayordomo
Felipe López
Id del carretero
Tomas Moya
Arriendo de un al-
macén para depo-
sitar lasherramien
tas del presidio...
Por 4,384 pesos 4^
reales que se cal-
cula pueden inver-
tirse en 1841, cuya
cantidad se con
sultó en presu-
puesto anteriorco
mo arreglo a lo
invertido en un
año i se presupués-
tala misma porque
el director del pre-
sidio no ha rendi'
do aun las cuentas
posteriores a atjut-
11a fecha
240
168
1,448
Gastos
84
4,384.45 4.468.45
Total
$ 5.916.4Í
Tribunal de Cuentas, Mayo 30 de 1840. —
Correa de Saa.
Núm. 353
Tribuna/ del Consulado
Sueldo anual del
prior don Pedro
Salas
Id. del primer cón-
sul don Santiago
Gandarillas
Id. del segundo
cónsul dun lío-
mingo Bezanilla...
Id. del juez espe-
cial de comercio
en I a Corte d e
Apelaciones don
Diego Antonio
Barros
Id. del asesor se-
cretario don Pedro
José Fernández
Recio
Id. del síndico
Id. del escribano
don Manuel Solis.
TOMO XXVI 11
800
600
600
500
800
400
200
Id. del oficial de
pluma don José
Pérez Morales
400
Id. del primer por
tero Juan Agustín
Góngora
Id. del segundo
portero José Do-
300
lores Saniana
Para gastos de se-
cretaría
300
240
60
60
Al guarda mayor
de tiendas
Al sirviente
Total
$ 5,260
Tribunal de Cuentas, Mayo 30 de 1840.
Correa de Saa.
Núm. 354
Escuela de ni/las de la provincia de Coquimbo
Por 621 pesos que
se deducen del ra-
mo del muelle, se-
gún decreto supre-
mo de 22 de Fe
hrero de 1839, pa-
ra pago de tres se-
ñoras distribuidas
en diferentes pun-
tos déla población
i níjmbradas a jui-
cio del intendente
para admitir en
sus propias casas
hasta 30 qlumnas
con cargo de en-
señarles gratuita-
mente lectura, mo
ral cristiana, es-
critura i costura... $ 621
Tribunal de Cuentas, Mayo 30 de i 840.
Correa de Saa.
Núm. 355
Instituto de Coquimbo
Sueldo anual del
director delcolejio
don Pedro Can-
toumet $
Id. del profesor de
la clase de latini
dad, el mismo
300
500
4il
CÁMARA DE SENADORES
Id. del profesor de
jeografía i francés,
el propio
Id. del ayudante de
latinidad don José
Raves
Id. del profesor de
filosofía frai S e-
bastian Manubers.
Id. del capellán del
colejio, el mismo.
Id. del profesor de
química don Igna-
cio Domeyko
Id. del profesor de
matemáticas don
Juan Cortes
Id. del profesor au-
siliar de matemá-
ticas don Jacinto
Concha
Id. del profesor de
primeras letras don
Domingo Cortes..
Id. del ayudante de
primeras letras
don Ramón Va-
ras
Id. del inspector del
colejio don Pedro
Alvarez
Aladministradorde
la imprenta
Al portero
Al encargado del
relojpiíblico
Cancelado por gas-
tos ordinarios
Total
500
100
500
•5°
1,200
500
300
500
300
240
120
25
$ 5.43S
Nota. — Esta cantidad no se incluye en el pre-
supuesto jeneral de gastos, porque los profesores
i demás empleados se pagan con fondos del es-
tablecimiento.
Tribunal de Cuentas, Mayo 30 de 1840.
rr<a de Saa.
-Co-
Núm. 356
Capellanes de la Compañía i San Pablo
Sueldo anual de los
capellanes de San
Pablo, presbíteros
don José Santa
María i don Fran-
cisco Mabb, a ra-
zón de 200 pesos
cada uno $ 400
Para gastos de sa-
cristía
Sueldo anual d e 1
capellán del cole-
jio máximo, pres-
bítero don Manuel
Valdes
Al sacristán del id.
Para gastos de sa-
cristía
Total
60
200
96
$ 857
Tribunal de Cuentas, Mayo 30 de 1840. ^CV?-
rrea de Saa.
Núm. 367
Curas que disfrutan sínodo
Sueldo anual del
cura de Choapa... $ 25
Id. del de Alincha. 100
Id. del de Purutun
i Puchuncaví 100
Id. del de Melipilla
para los sotacuias
de Cartajena i Cu-
racaví 140
Id. del de Quilima-
rí o Papio 200
Id. del de San Lá-
zaro 176
Id. del de San José
de Maipo 225
Id. del de Doñihue ico
Id. del de Jeróni-
mo de Alhué 80
Id. del de Pemuco
para la vice-parro-
quia deSanta Inés 80
Id. del de Pichide-
gua 170
Id. del de la doc-
trina de Colcha-
gua 100
Id. del de Lontué i
Petorca 100
Id. delde Pelarco.. 200
Id. del de Victoria. 200
Id del de Melipilla 200
Total ... $
2,196
Tribunal de Cuentas. — Mayo 30 de 1840.
SESIÓN DE 17 DE AGOSTO DE 1840
4'9
Núm. 358
Sínodo en Coquimbo
Sueldo anual del
cura de Cutuní,
don Juan Nepo-
muceno Meri $ 200
Id. del prior de Sjh
Agustín por loque
se le pagaba al ca-
pellán de dicha
Iglesia 200
Al mismo, $ i.oopor
cada misa en los
días de riguroso
precepto 62
Total
$ 462
Tribunal de Cuentas. — Mayo 30 de 1840.
Núm. 359
Capellanes en Copiapó
Sueldo anual del
capellandela Mer-
ced, presbítero don
José Tomás Lagos
180
Al mismo para gas-
tos del culto
180
Sueldo anual del
capellán de San
Francisco
180
Al mismo para gas-
tos del culto
180
Tribunal de Cuentas. — Mayo 30 de 1840.
Núm. 360
Jutgado de Letras de la provincia de Concepción
Sueldo anual del
Juez de Letras in-
terino don Manuel
María Eguigúren. ,$ 2,400
Juzgado de Comercio
Sueldo anual del
Juez de Comercio
don Agustin Cas-
tellón
$ 2,600
Tribunal de Cuentas. — Mayo 30 de 1840.
Núm. 361
Sínodos en la provincia de Concepción
Sueldo anual del
cura de la doctrina
de Penco $ 250
Id. del cura misio
ñero de la Mochila 250
Id. del cura doctri-
nario de Talcamá-
vida 250
Id. del cura de la
villa de Hualqui. 180
Id. del cura de la
reducción de San
Cristóbal 250
Id. de dos misione-
ros en Arauco con
330 pesos cada
uno 660
Id. de dos misione
ros en Santa Jua-
na con 250 pesos
cada uno 500
Id. de dos misione-
ros en Tucapel
con 330 pesos
cada uno 660
Id. del cura misio-
nero de Santa Fé. 250
Id. delteniente cura
déla NuevaBilbao 250
Total $ 3.5°°
Tribunal de Cuentas, Mayo 30 de 1840.
Núm. 362
/uzgado de Letras de la provincia de Coquimbo
Sueldo anual del
Juez de Letras
del departamento
de Coquimbo don
José Santiago Ro-
dríguez $ 2,400
Id. id. de Copiapó
don Pablo Salas.. 2,400
Total.
$ 4,Soo
Tribunal de Cuentas, Mayo 30 de 1840.
420
cAmara de senadores
Núm. 363
Juzgado del Comercio de Coquimbo
en que ha de des-
pacharel Tribunal
Al Portero algualcil
Sueldo anual del
juez de Comercio
don Anselmo Ca-
rabantes
$ 200
Tribunal de Cuentas, Mayo 30 de 1840.
Núm. 364:
[uzgado de Letras de Taha
Sueldo anual del
Juez de Letras don
José Miguel Mu-
nita
$
2,400
Tribunal de Cuentas, Mayo 30 de 1840.
Núm 365
Juzgado de Letias de Valparaíso
Sueldo anual del
Juez de Letras don
Santiago Meló.... ;
Id. del ájente fiscal
don Julián Riesco
Id. al escribano de
Hacienda en com-
pensación de las
actuaciones encau
sas fiscales
Total
2,400
300
«5°
$ 2,850
Tribunal de Cuentas, Mayo 30 de 1840.
Núm. 366
Tribunal del Consulado de Valparaíso
Sueldo anual del
Prior don Manuel
Lira $ 500
Id. del primer cón-
sul don Matías Ló-
pez 400
Id. del segundo
cónsul don José
Cifuentes 400
Id. del Asesor titu-
lar don Santiago
Meló 300
— Al escribano para
que pague la sala
200
150
Total
$ 1.95°
Tribunal de Cuentas, Mayo 30 de 1 840.
Núm 367
Corte de Apelaciones
Sueldo anual del
Rejente don José
Gabriel de Tocoi-
nal $ 2,800
Id. del Ministro
don Santiago Mar-
dones 2,500
Id. del Ministro
don Santiago
Montt 2,500
Id. del Ministro
don Mariano Ber-
nales 2,500
Id. del Ministro
don Bernardo
Ossorio 2,500
Id. del Fiscal interi
no don Manuel Jo-
sé Cerda 2,500
Id. del Fiscal sus-
penso don Fernan-
do Antonio Elizal-
de 1,250
Id. del Juez de Mi-
nería don Ramón
Moreno 400
Subalternos
Sueldo anual del
Relator don José
Antonio Ugarte...
Id. del Relator don
Santos Lira
Id. del ájente Fis-
cal don José Ma-
nuel Barros
Id. del escribano
de Cámara don
Juan Lorenzo
Urra
Id. del escribano
don Francisco Ve-
ga
Id. del Procurador
de causas fiscales
José Aliaga
Id. del portero Roa
% 600
600
800
Soo
800
200
400
16,950
SESIÓN DE 17 DE AGOSTO DE 1840
421
Id. del ordenanza
Rafael Lagos
Id. para gastos de
escritorio
72
50
Total
4,322
$ 21,272
Tribunal de Cuentas, Mayo 30 de 1840.
Núm. 368
Juzgados lie letras
Sueldo anual del
juez de letras en lo
civil, don Juan Ma-
nuel Carrasco.. .. $ 2,400
Id. del idcm, idem,
don José Antonio
Argomedo 2,400
Id. del idem, en
lo criminal, don
JoséAntonio Chá-
vez 2,400
Id. del juez de le-
tras jubilado, don
Pedro de la Cua-
dra 600
Id. del idem, íden),
don José Gabriel
Palma 600
Id. del portero,
Eujenio Silva 150
Id. del ordenanza
del juzgado del
crimen, Juan Acu-
ña 72
Id. del idem, Fran-
cisco Pérez 72
Para pago de las
piezas en que es-
tán los juzgados de
letras en lo civil... 300
Total
$ 8,994
Tribunal de Cuentas, Mayo 30 de 1840.
Núm. 369
Ministetio de Justicia
Sueldo anual del
Ministro, don Ma-
riano Rgaña
Id. del oficial mayor,
don Buenaventura
Cousiñü
Id. del oficial 1."
agregado, don Ra-
$ 4,500
1,500
nion González
Concha
Id- del oficial 2.°.
Id. del oficial de
partes
Id. de dos oficiales
ausiliarescon i pe-
so diariocada uno.
Id. del portero, José
Moralí
Para gastos de es-
critorio
Total
900
700
600
730
144
$ 9,274
Tribunal de Cuentas, Mayo 30 de 1840.
Núm. 370
Suprema Corte de Justicia
anual del
Sueldo
presidente, don
Juan de Dios Vial
del Rio
Id. del Ministro, don
Manuel Novoa...
Id. de don Manuel
José Gandarillas.
Id. del Fiscal inte-
rino, don Manuel
Montt
Id. del Ministro....
Id
3,000
2,700
2,700
2,700
2,700
2,700 $
16,500
Subalternos
Sueldo anual del
relator, don Máxi-
mo Mujica $
Id. de don Joaquín
Alamos.
Id. del escribano i
Secretario, don Pe-
dro l'ernándezGar
fias
Id. del oficial de la
Secretaría, don
Leandro Becerra.
Id. del primer por-
tero, José Doña...
Id. del segundo id.,
José Antonio
Ugalde
Id. delordenanza...
Para gastos de es-
critorio
Soo
800
240
I 20
30
SO $
3,040
lOTAL ,
$ '9.540
Tril)unal de Cuentas, Mayo 30 de 1840.
422
CÁMARA DE SENADORES
Núm. 371
Biblioteca
Asignación a la lii-
blioteca
Purlos interesfsdel
5 % sobre el capi-
tal de un i,ooo pe-
sos que reconiice
la Tesoreiía Jene
ral a favor del hos-
pital, valor de los
libros comprados
para biblioteca....
5°
Tul'AL.
$ 1,05°
Tribunal de Cuentas, Mayo 30 de 18,4.0.
Núm. 372
Museo Nacional
Sueldo anual del
¡>rofcsor de Cien-
cias Natu rules,
don Claudio (íay. $
Al misino para pa-
go de ajantes au-
siliares $
.50"
840
Total.
2.340
Tribunal de Cuentas, Mayo 30 de 1840.
Núm. 373
Misioneros i gastos líe/ culto
Para viático de los
relijiosos domini-
cos que deben sa-
lir en la cuaresma
a dar misiones a
Rancagua $ 240
Para viáticio de 6
franciscanos que
deben salir en el
mismo tiempo a
dar misiones en
Quillota, Colcha-
gua i Maule 770
Al convento de la
Merced pata s-^s-
tos de la festividad
de Nuestra Señora
el dia de sus reve-
laciü esu 30
En la Octava de
Corpus le corres-
ponde pagar a la
Tesorería el 5." i
6.° dia 200
En la Octava de
Purísima el que
corresponde a la
vacante del Obis-
pado 100
Total $ 1,340
Demostra ion
Viático de misione-
ros $ 1,010
Gastos del Culto en
Santiago 330
Para la fiesta de la
Patrona de Con-
cepción 50
ToTAi $ 1,390
Tribunal de Cuentas, Mayo 30 de 1840
Núm. 374
Instituto Nacionni
Por $ 4,000 que le
tiene asignados el
Supremo Gobier-
no por decreto
de 30 de Agosto
de 1838 para el
pago de 30 becas i
30 medias becas
creadas en 9 de
Enero del mismo
año
Por $ 800 por rédi-
to del capital de
$ 203 que recono-
ce la Tesorería Je-
neral, los mismos
que mandó fundar
en capellanía don
Agustinde la Con-
cha i que están ad-
judicados al esta-
blecimiento
En 15 de Setiem-
bre de 1832, se
autorizó al Poder
Ejecutivo para que
invirtiera la canti-
$ 4,000
800
SESIÓN DE 17 DE AGOSTO OE 1 840
4 -'3
dad de $ 500 en
la dotación de una
nueva clase parti-
cular de cuenta ¡
razón de oficinas
fiscales i aplicacio-
nes del comercio.
500
7000
Nota. — Las siguientes cantidades con íjue el
Gobierno Supremo contribuye al establecimien-
to, no se consultan en el presupuesto, porque
las dos primeras se incluyen en la hijuela de
diezmos, i la última está consultada por el todo
en pliego separado:
Por $ 7000 que por
decreto de 22 de
Junio de 1830 se
mandaron abonar
anualmente de la
masa decimal a
cuenta de las can-
tidades con que el
Supremo Gobier-
no debe contribuir
al establecimiento $
En 20 de Marzo de
1833, se mandó
que del ramo de
vacantes mayores
sededujeran$ 550
para el completo
del honorario de
los profesores de
ciencias médicas..
En 28 de Junio de
1834 se nombró a
don Lorenzo Sa-
zie, profesor del
Instituto en los
ramos que se le
designaron por de-
creto separadocon
el sueldo de $ 500
deducidos de los
$ 10,000 destina-
dos a objetos de
beneficencia pú-
blica
55°
500
Total .
$ 8,050
Tribunal de Cuentas, Mayo 30 de 1840.
Núm. 375
Esi tulas de primeras letras de la provincia
de Aeoncagua
Sueldo anual de un
maestro de prime-
ras letras de la es
cuela de Quilluta.
Id.de ütro id. id. de
la de Casablanca..
Total
'SO
'50
$ 300
Tribunal "de Cuentas, Mayo 30 de :84o.
Núm. 376
Gastos del culto en Concepción
Por lo que se gastó
en la fiesta de la
Patrona de Con-
cepción
50
Tribunal de Cuentas, Mayo 30 de 1840.
Núm. 377
Escuelas de primeras letras de la provincia
de Concepción
Sueldo anual del
preceptor de Tal
cahuano, don José
Manuel Dávila... $ 180
Id. del de Lautaro o
Arauco, don José
Manuel Contreras 168
Id. deldeSantaJua-
na, don Eusebio
Neira 120
Id. del de Rere,
don José Gregorio
Tejeda 100
Id. del de la Flori
da, don Timoteo
Rivera 144
Id. del de Coelemu,
don Francisco Ja-
vier Fuentes 1)6
Id. del de Tucapel,
don Juan de Dios
Reyes 75
Id. del de Talcamá-
vida, don Pedro
Contreras 75
Id. del de Yumbcl,
don Matías Jara-
millo 150
Id. del de Naci-
miento, don José
María González.. 120
Id. del de Colcura 120
Id. del de San l'e-
dro 120
424
CÁMARA DK SENADORES
Id. del de Hualqui,
don Casimiro Ga-
vilán
Id. del de Penco,
don Casimiro San-
liucza
Id. del de Ranqui,
don Manuel Pare
des
Id. del de la Vega
de Iiata
Id. del de Puerto
de Tomé, don Jo-
sé María Fernán-
dez
Id. del de la Rin-
conada
Id. del de Antuco,
don Juan Cifuen-
tes
Id. del de Pemuro.
Id. del de los An-
jcles, don Benito
Badilia....
TlllAL
1 :o
I 20
I 20
I 20
96
$ 2,524
Tribunal de Cuentas, Mayo 30 de 1840.
Núm. 378
Vanos gas/os en Valdi
Para gastos de la
iglesia de Osorno. 360
A la iglesia parro-
quial de Valdivia
pata alu mbrad o
del Santísimo 60
Al sacristán ma-
yor, don Eusebio
Perales $ 30
Total
vía
$ 45°
Tribunal de Cuentas, Mayo 30 de 1840.
Niím. 379
de las 8 misiones
baj') la inspección
de las respectivas
misiones, cuyos
preceptores gozan
cada uno el suel-
do anual de 1 20
pesos
Id. del de 50 pesos
asignados a cada
uno de los 8 mi-
s'oneros a mas de
sus sueldos para
si;frngar la man-
tención de los in-
dios educados
Id. del de 10 pesos
a cada uno de los
mismos misioneros
para papel i plu-
mas.
Id. del de la asigna-
ción de 40 pesos
acada cacique que
mantenga en la es-
cuela desu misión
1 2 alumnos perte
necientes a su re-
ducciiin
Tota. I
960
400
80
320
$ 1,796
Tribunal de Cuentas, Mayo 30 de 1840.
Núm. 380
'arios gastos en Coí¡ui/nlh>
Al sacristán mayor
de la Matriz por
1 real en peso del
producto de los
cuatro novenos be-
neficíales en los
diezmos remata
dos en esta pro
vincia $
600
Tribunal de Cuentas, Mayo 30 de 1840.
Núm. 381
Escuelas de ptimeras ¡liras de la provimia
de Valdivia
Sueldo anual de un
maestro de prime-
ras letras
Id. del de una es-
cuela de cada una
56
Escuelas de primeras letras en el puerto de Co-
quimbo
Sueldo anual del
preceptor de la es-
cuela, don Rafael
Pizarro $ 300
Id. del capellán ins-
SESIÓN DE 17 DE AGOSTO DE 1840
425
pector de la es-
cuela, presbítero
don Agustín Li-
zardi
Casa para el cape-
llán, preceptor i
situación de la es-
cuela
Total
480
336
$ 1,116
Tribunal de Cuentas, Mayo 30 de 1840.
Núm. 383
Liceo de Aconcai'iía
Por supremodecre-
tode 5 de junio de
1838, se señaló
para fondo peipe-
tuo aplicado a la
subsistencia del
Liceo de Aconca-
gua, el producto
de mandas forzó
sas que se colec-
tare en todo el te-
rritorio de la pro
vincia, i a mas la
cantidad de $ 500
anuales que se sa-
tisfarán por mesa-
das por la admi-
nistración de es-
pecies estancadas
de la ciudad de
San Felipe
500
Tribunal de Cuentas, Mayo 30 de 1840.
Núm. 384
Vatios gaitas en Chiloc
Por $ 1,022 5Í rea
les que se han in
vertido en el año
anterior en asijina
Núm. 382
Juzgado de Letras d¿ la provincia de Aconcagua
Sutldo anual del
juez de letras, don
José Posidio Rojo $ 2,400
Tribunal de Cuentas, Mayo 30 de 1840.
clones i manten-
ciones de presos
de la cárcel, cuya
cantidad se con-
sulta también pa-
ra el año de 1841. $ 1,022.5),
Tribunal de Cuentas, Mayo 30 de 1840.
Núm. 385
Escuelas de pt imeras letras en la provincia
de Chiloé
Sueldo anual del
preceptor de pri-
meras letras, arit-
mética, áljebra i
elementos de jeo-
metría, don Mar-
cos del Solar 400
Id del preceptor de
2." clase de prime-
ras letras, don Pe-
dro Uribe 300
Total $ 700
Tiibunal de Cuentas, Mayo 30 de 1840.
Núm. 386
Juzgado de Letras de la provincia del Maule
Sueldo anual del
juez de letras, don
Francisco Marín. $ 2,400
Tribunal de Cuentas, Mayo 30 de 1040.
Núm. 387
Escuelas de primeras letras de la Provincia de
Maule
Sueldo anual del
preceptor de la es
cuela de San Car-
los, don Sebastian
Narvaez $ 150
Id. id. deladeQui-
rihue, don Victo-
rino Espinoza 150
Id. id. de la del Pa-
rral 150
Id. id. de la del
puerto de Consti-
TOMO XXVIII
4:6
CÁMARA DE SENADORES
tucion, don Juan
Urzúa
Total
•44
$ 594
Tribunal de Cuentas, Mayo 30 de 1840.
Núm. 388
Juzgado de Letras de la provincia de Colchagua
Sueldo anual del
Juez de Letras,
don Francisco As-
tabuiuaga $ 2,400
Tribunal de Cuentas, Mayo 30 de 1840.
Niím. 389
EiCiielas de primeras letras en la provincia
de Colchagua
Proyecto de la es-
cuela de la Parro-
quia de Reto, don
Agustin Herrera... $ 192
Id. de Nancagua... 192
Total.
$ 384
Tribunal de Cuentas, Mayo 30 de 1840.
Núm. 390
Tesorería /enera!
Son cargo $38,773
6 reales que en fin
de Diciembre del
año anterior que-
daron existentes
en la Tesorería Je-
neral, comisaría de
marina i en la Je-
neral de Santiago.
38,7736
Prodititos
Soncargo$356,346
2=? reales que en
todo el año de es-
ta cuenta ha teni-
do de entrada la
Tesorería Jeneral
por el producto de
varios ramos, a
saber:
Intereses de canti-
dades no pagadas
en los plazos cum-
plidos $ 155-64
Intereses de capita-
les secuestrados... 485
Arriendo del alma-
cén del Consulado 96
Id. de la casita del
ideni 276
Arriendo del local
que servia de cuar-
tel a la Artillería
Cívica 25
Por el premio de
122 fuertes 7.5
Por $ 46,724.6^
reales a que as-
ciende el 10% de
consolidación so~
bre los $ 461,802
6\ reales que en
todo este año se
han consolidado... 46,724.6]
Enterados por Bur-
don i Linch por
el privilejio que
cada uno de estos
tiene para abrir ca-
sas de martillo en
Valparaíso 4,000
Enterados por va-
varios individuos
en que han sido
condenados por
los Tribunales de
Justicia 660.1J
Entrado por el pres-
bítero Valdivieso
bajo el sijilo de la
confesión 450
Arriendo de una ca-
sa fiscal situada en
el Cerro del Arra-
yan 144
Por el valor de unos
cilindros que se
vendieron de la
pertenencia fiscal
los cuales existían
en almacenes de
arsenales 276
Enterados por va-
rios individuos en
que salieron mul-
tados por el juz-
gado de Letras de
Valpararaiso 270
Por el valor de pi-
pas, sunchos i una
planchuela de ta-
blas que se habia
construido para el
SESIÓN DE 17 DE AGOsTO DE 1 840
427
embarque de ca-
ballos, los que se
han vendido de
cuenta fiscal 38 '-oí
Por el valor de 1 t 4
pesos 6t, reales que
de pertenencia fis-
cal, se vendió en
subasta pública. . 684.3
Por la venta del
cuaderno de voces
de mando, tratado
de fortificaciones 1
tácticas de infante-
ría i caballería 3^-ln
Por la venta de los
caballos de Hiísa-
res que se hallaban
inutilizados 224
Por el valor de un
cafion que se ven-
dió por la maes-
tranza 35-^j
Por la venta de la-
nas por id 900
Descontado a varios
empleados por el
sello de sus despa-
chos 85
Por la media anata
de abogados i agri-
mensores 2974
Enterados por don
Ramón Echa va
rríapor igual suma
en que fué penado
por doble cobro... 1,000
Empréstito hecho
por don Rafael
Correa de Saa, sin
intereses 5, 000
Enterados por don
Francisco de Bor-
ja Eyzaguirre por
el 10% de $ 700
que debe consoli-
dar 70
Por $ 32,000 que
remitió el jeneral
del ejército restau-
rador desde Lima. 32,000
Son mascargo$546
que en todo el año
de esta cuenta ha
contado en efecti-
vo la Tesorería Je-
neral en las multas
impuestas a los li-
tigantes inclusos
1 00 pesos del
gobierno de Val
paraíso i aun cuan-
do este ramo as-
cendió a iTiayor
cantidad, solo ha
quedado reducido
al cargo de la pri-
mera suma, por
haber sido devuel-
to el resto a los re
cúsanles que los
verificaron en jus-
ticia 546
Son cargo $ 8,1 75
que en todo el año
de esta cuenta ha
tenido de entrada
la Tesorería Jene-
ral en el producto
del remate del ca
sino de Valparaíso
porlacontribucion
puesta a la salida i
entrada de dicho
puerto 3,175
Son mas cargo
$130,444 7 1 reales
que en todo el año
de esta cuenta ha
contado la Teso-
rería jeneral del
producto de la ma-
sa decimal 130,444.7^
Son cargo $ 29,993
6 reales que en
todo el año de es-
ta cuenta se han
puesto en depósi
to en la Tesorería
jeneral i Comisa-
ría de Marina, a
saber:
Depositado por va-
rios para transac-
ciones, i aun(|ue
este depósito as-
cendióa$ 208, 1 1 2
6 reales, solo que-
dó reducido a la
suma de $ 13,000
por haberse tran-
sado en el comen
te año los $ 195
mil 112 6 reales
restantes 13,000
Depositado por va-
rios particulares
por mandato judi
cial 16,250. 1
Depositado por don
Pedro José Díaz,
de cuya cantidad
le era deudor al
presbíterodoniMa-
428
cAmara de senadores
nuel Antonio de
ia Fuente que mu-
rió intestado en el
Perú
Son mas cargo $ z
mil 592 6 reales
que en todo el año
de esta cuenta se
han cobrado por
la Comisaría de
Marina, de arrien-
do e intereses de
las casas secues-
tradas en Valpa-
raiso
Son cargo $ 11,517
4;f reales -que en
todo el año de es-
ta cuenta se han
reintegrado por va-
rios individuos, de
cantidadesque ha-
blan percibido in-
debidamente, i
sueldos adelanta-
dos en años ante-
riores como igual-
mente otros des-
cuentos que debie-
ron hacérseles por
la Tesorería jene-
ral, Comisaría de
Marina i jeneral
del ejército en San-
tiago, a saber:
Entrados por la tes-
tamentería de don
Alberto Díaz, res-
to de mayor canti-
dad que éste le era
deudor al Fisco...
Rei ntegrado por
sueldos adelanta-
dos
Id por Levrs, de
la suina que se le
tenia anticipada...
Id por la aduana
estinguida por el
valor de las resmas
de papel que en
dicha aduana se
tenían depositadas
Id por varios indi-
viduos por canti-
dades que indebi
damente percibie-
ron según reparos
puestos por el Tri
bunal de Cuentas
Id por don Ramón
Renjifo por cuan-
743.
2,592.6
III. 7
399-7Í
583 6i
525
8,6554
ta de mayor canti-
dad que éste le es
deudor al Fisco...
Id por montepío
dejado de descon
tar a varios indi-
viduos de la escua-
dra
Id jjor el sárjenlo
mayor graduado
don Pedro Muñoz
por cuenta de ma-
yor cantidad que
éste es el deudor
al Fisco
Id por el Tribunal
de la Colocólo por
haberlos percibi-
do de mas en el
año anterior
Id por el teniente
de marina don
Juan Saavedra en
cuya suma salió al-
canzado en sus
ajustes
Id por Maqueira
por igual suma que
percibió de mas en
las estancias mili-
tares, que se le pa-
garon por la Cü
misaría de Valpa-
raíso
Id por varios indi-
viduos del ejército
porcantidadesade
lantadas en año
anterior
Son mas cargo
$ 31.156 5^1 reales
que en todo el año
de esta cuenta ha
producido la ven-
ta de papel sellado
en las Administra-
ciones del Estan-
co, i su producto
ha sido entregado
en las oficinas si-
guientes, a saber:
En la Tesorería Je-
neral por la Fac-
toría jeneral, de-
ducidos los costos
del papel, sello i
resello
En la Tesorería de
Concepción por
las administracio-
nes del Sur
En la Comisaría de
280.6
^75
500
47.2
91
9-3
3B
I 2, I i I.Ót,
9,72S-4Í-
SESIÓN DE 17 DE AGOSTO DE 1840
429
Marina por la ad-
ministracion de
Valparaíso
En la Aduana de la
Serena por las ad-
ministraciones de
Illapeli Coquimbo
Kn la Tesorería de
Chiloé por la ad-
ministración de id.
En la de V^aldívia
por la administra-
ción de id
Son mas cargo
$ 26,143.3^ feales
que en todo el año
de esta cuenta ha
producido la ven-
ta de patentes en
las administracio-
nes del Estanco, i
su producto ha si-
do entregado en
lasoficinassiguien-
tes, a saber:
En la Tesorería Je-
neral por la Fac-
toría jeneral líqui-
dos despuesde de-
ducido el valor de
la impresión
P^n la Tesorería de
Concepción por
las Administracio-
nes del Sur
En la Comisaría de
Marina por la ad-
ministración de
Valparaíso ..
En la Aduana de la
Serena por la de
lilapel i la de Co-
quimbo
En la Tesorería de
Chiloé por la ad-
ministración de
Ídem
En la Tesorería de
Valdivia por la ad-
ministración de
ídem
Son mas cargo
58,488 pesos 7^
reales que en todo
el año de esta
cuenta se han rea-
nudado por todas
las administracio-
nes del Estanco
del ramo de Ca-
tastro i han sido
entregados por di-
6,326.3^,
2.335-23
304.6.'.
352. 6i
22,929.7 '
1,608.1
1,298.7
226
8,04
chas administra-
ciones en las ofi-
cinas siguientes, a
saber:
En la Tesorería Je-
neral por la Eac
toría jeneral
En la Tesorería de
Valdivia por la
administración de
ídem
58. '05.3}
3834,
427,120.03
Cri-dilfl
Son cargo 23,321
pesos I real que
en todo el año de
esta cuenta ha for
mado decrédito la
Tesorería Jeneral
contra los produc
tos de la Aduana
de Valparaíso, i
aunque lo librado
por esta Tesorería
ascendió a i mi-
llón 1,791 pesos
Ij reales, que de-
ducida esta canti-
dad de la suma li-
brada resulta la
diferencia de la
primer suma de
esta partida $
23.321-1
TOT.AL.
S 4S°.-4-(f-i I
RESUMEN
Existencia del año
anterior $ 38,773.6
Productos del co-
rriente año 388,346.2-]
$ 42 7,I20.0Ji
Crédito contra la
Aduana de Valpa
raiso 33,321.1
Total
% 450,44 i.ig
Tribunal de Cuentas, Mayo 21 de 1840.
Gotrea <ie Saa.
43°
CÁMARA DE SENADORES
Núm. 391
Casa de Moneda
Existenóa
Sou cargo 8,674
pesos 5^' reales
que en fin de Di-
ciembre del año
anterior quedaron
de existencia en la
Tesorería de la Ca
sa de Moneda se-
gún consta del es-
tado pasado a la
lejislatura en el
año citado
Producios
Son cargo 36,470
pesos bi¡
reales
que en todo el año
de esta cuenta lia
tenido de entrada
la espresada Casa
de Moneda, por
productos de su
jiro en la forma
siguiente, a saber:
Los 155 tejos de
oro comprados a
particulares, han
producido en ra-
zón de leí de com
pras a la lei de
moneda 21,308
pesos 5.8Í reales
a los que se agre-
garon 1,244 pesos
de feble: 2,757
pesos I real 28 m.
a que asciende el
valor de las barras
de plata de ce-
mento: 1,140 pe-
sos 7 reales 17 m.
premio del i j %
de los 9i2§ do-
blones, que se sen-
cillaron en este
año; i 1,533 pesos
6 reales que die-
ron de mas utili-
dad las barras de
cemento de plata
que quedaron de
existencia en el año
anterior que reu-
nidas todas estas
partidas, suman
27,984 pesos 4
reales h m. de los
que se deducen
2,820 pesos 8?; m.
a que asciende la
merma que ha te-
nido la elabora-
cionde este metal,
queda a la casa
por producto lí-
quido en el oro
la cantidad de 25,164.3:26
Las 154 barras de
plata compradas
en este año pro-
dujeron en razón
$ 8,674.5! ' de lei i precio
I 9,089 pesos 2 rea-
I les 8i m. a los
que se agregaron
830 pesos r real
que también pro-
dujeron de feble,
i 442 pesos 4 rea-
les premio del
6\% de 7,080 pe
sos fuertes que se
sencillaron, de mo-
do que reunidas
estas tres partidas
suman 10,361 pe-
sos 7 reales 8i m.
que deducidos
1,695 pesos 6 rea-
les 17 m. que ha
tenido la merma
de la elaboración
de este metal se
ha quedado por
producto líquido a
la casa lasuma de. 8,666.25^
H a producido 1 a
oficina de la Ca-
llana en la fundi-
ción de estos dos
metales, la suma
de 526.5:25!
Son cargo 2, 1 13 pe-
sos 4 reales que en
todo el año de esta
cuéntase hanreinte-
grado a la Tesore-
ría de la Casa de
Moneda en la for-
ma siguiente, a sa-
ber:
Reintegrado por los
fiadores del e x-
fundidor don Ju-
lián Villegaspor las
mermas que inde
SESIÓN DE 17 DE AGOSTO DE 1S40
43'
bidamentedió éste
en el año de 1822. 1,2854
Id. por los ensaya-
dores, como so-
brante de los do-
blones que reci-
bieron en años an-
teri ores, por el
cambio de los del
año de 1826 i 1830 828
36,470.6!
Total .
$ 45.'45-4
RESUMEN
Existencia del año
anterior $ 8,674 5^
Productos del pre-
sente año 36,470.6:^
Total
$ 45.I45-4
Tribunal de Cuentas,
Carrea de Saa.
Mayo 2 1 de 1840.-
Núm. 392
Alcabalas de conlratos
Existencia
Son cargo 1,935 pe-
sos 45 reales que
a fin de Diciembre
del año anterior
quedaron existen-
tes en la oficina en
Santiago de recauda-
dores de alcabalas
de contratos, se-
gún consta del es-
tado pasado a la
lejislatura e n e I
citado año
1,935-45
Productos
Son mas cargo
42,866 pesos si
reales que en todo
el añodeesta cuen-
ta ha producido el
ramo de alcabalas
e imposición d e
censos i patrona-
tos laicales en la
forma siguiente, a
saber:
Recaudado por la
oficina de Santia-
go, agregado a la
Factoría Jen eral
por alcabalas
Id. por id. de cen-
sos i patronatos
laicales
Alcabala recaudada
por los tenientes
de Ministros de
Talca, Colchagua
i San Felipe
Por la misma ofici-
na agregada a la
factoría del alma-
cenaje de pólvora.
$ 33.7'9
7,180.1-^
1.958 2Í
9.1
42,866.5i
Total....
RESUMEN
Existencia que que-
dó a fin de Diciem-
bre del año ante-
rior $
Productos del co-
rriente año
Total
I.93S-4Í.
42,866.5-1
$ 44,802. i|
Tribunal de Cuentas, Mayo 21 de 1840.—
Correa de Saa.
Núm. 393
Correos
Existemia
Son cargo 2,930 pe-
sos 5 4 reales que
en fin de Diciem-
bre del año ante-
riorquedaron exis-
tentes en las ad-
ministraciones de
correos de toda la
República, según
consta del estado
pasado a la lejis-
latura en el citado
año
.93°-S!
Productos
Son
pesos \
cargo 29,430
real que
en todo el año de
esta, cuenta lian pro
ducido las admi-
nistraciones de co-
432
CÁMARA DE SENADORES
rreos en los parti-
dos siguientes, a
saber:
Santiago $
Valparaiso
Casablanca
Melipilla
Quillota
San Felipe
Santa Rosa
Ligua
Petorca
Cuzcuz
Combarbalá
Ovalle
Serena
Freirina
Vallenar
Copiapó
Rancagua
Rengo
San Fernando
Curicó
Talca
Constitución
Linares
Cauquenes
Parral
Quirihue
San Carlos
Chillan
Concepción
•Valdivia
Chiloé
Total
10,023. oY
ii,745-2f
'75 6
32-3
3".':1
361.1
225.45
20
7
285.6
1 10
306,4
1,464-32
32 2 -5
414
1,103-45
286.6Í
34-7
'05-35
161.3
SO'-5
43-4
'7
151.2
'4
44-7
3&M
150
750
140,7-0:1
8t.2
RESUMEN
Existencia del año
anterior $
Producto del co-
rriente año
Total
2930,53
29,430.0;
¡ producido la ven
ta de especies es-
tancadas en todas
las adniinisiracio-
nes de la Repúbli-
ca, según por me-
nor consta de la
relación pasada por
la Factoría Jeneral
a este Tribunal de
Cuentas $ 458,417 2g
29,430-oi
$ 32,360-6
$ 32,360.6
Tribunal de Cuentas, Mayo 21 de 1840.
Corea de Scia.
Niim. 394
Factoría feneral del Estanco
Productos
Son cargo 458,417
pesos 2 I reales
que en todo el año
de ésta, cuenta ha
Total .
$ 458.4' 7-2h
Tribunal de Cuentas, Mayo 21 de 1840. —
Correa de Saa.
Núm. 395
Aduana de Valparaiso
Existencia
Son cargo 8,967 pe
sos 4.y reales que
en fin de Diciem-
bre del año ante-
rior quedaron de
existencia en la
Aduana de Valpa-
raiso según secom-
prueba del estado
de aquel año
$ 8967.4^1
Productos
Son mas cargo un
millón 236,42 I pe
sos i^j- reales que
en todo el año de
esta cuenta han
producido los de-
rechos de la Adua-
na de Valparaiso,
incluso 1,425 pe-
sos 2 reales cobra-
dos por la Casa de
Moneda a la plata
i oro que se estra-
jo fuera de la Re-
pública, i de que
dio esta oficina pa-
se a virtud de es-
tarles cedidos és-
tos dineros para su
jiro: cuyo cobro se
ha hecho en la for^
ma siguiente, a sa-
ber:
SESIÓN DE 17 DE AGOSTO DE 1 840
433
Importación de
mercaderías eslran-
jeras .
Tránsito por mar...
Id. de mar a tierra .
Id. de tierra a mar.
E s p o r t ación de
mercaderías nacio-
nales al estranje-
jro
Almacenaje de trán-
sito
Derechos de Tras-
bordos
Almacenaje de in-
ternación
Almacenaje maríti-
mo
Derechos de puerto,
anclaje i tonelaje..
Id. de póliza
Id. de manifiestos..
Multas
Alcabala de contra-
tos
Comisos
Depósitos
956.634-3
6,449-74
20,883. 2Í
244. ti
67,480.1
78-° 14 1}
1,865.6
52.954-3^
4"3-5
10, 831. ¿
27,768
1,170,4
257 35
4.545
4.380.
2.498.1Í; 1.236,421.1
Reí nielaros
Son cargo 56 pesos
valor del papel que
e.xistia en dicha
Aduana i se ven-
dió al gobernador
i comisarios d e
marina inclusos 34
pesos 4 reales que
del mismo modo
fueron también
vendidos a la cita-
da Comisaría
$ 56
Total.
$ I.245. 444-6
RESUMEN
Existencia del año
anterior $ 8,967.4-J
Productos del co-
rriente año 1.^36,421.1 ¡
Reintegros por es-
pecies vendidas... 56
Total $ 1.245,444.6
Tribunal de Cuentas, Mayo 21 de i8_|0.
Correa de Saa.
Núm. 396
Tesoien'a de Concepción
Existencia
Son cargo 467 pe-
sos 4 ¡ reales que
a fin de Diciembre
del año anterior
quedaron de exis-
tencia en efectivo
en la Tesorería Je-
neral de Concep-
ción, según consta
del estado pasado
a la lejislatura en
el año citado $
Pro lucios
Son cargo 40,459
pesos f reales que
en todo el año de
esta fecha ha teni
do de entrada la
Tesorería Jeneral
de Concepción por
los ramos de ad-
ministración, a sa-
ber:
Masa decimal % 31,385 i!
Intereses de deu
dores menores 890 1 '
Arriendos de una
hacienda de u n
deudor fiscal 152
Por el valor de pa-
pel sellado en que
debieron estender-
se varias escrituras
piíblicas 6
Reintegrado porva-
rios individuos por
sumas adelantadas
en años anteriores 2'3-6íf
Secuestros 1 15
Por las ventas de
los galpones que
existían en Chillan
de pertenencia fis-
cal 152
Por valor de las ta-
blas de alerce que
de la pertenencia fis-
cal se vendieron.. -264.4
Arriendo de terre-
nos fiscales 306 1
Por 1,1 79 pesos 4-|'
reales c)ue apare-
cen en el estado
del cuarto trimes-
467 4t
roMO .vxviii
55
434
CÁMARA DE SENADORES
tre en el ramo de
hacienda en co-
mún 1,1 79 -i'i
Por 2,8oo pesos
que la espresada
Tesorería recaudó
de los subastado-
res de diezmos de
aquella provincia,
cuya suma corres-
ponde a los suel-
dos que disfruta
el lltmo. señor
obispo Cienfue-
gos 2,8oo
40,45904
Total.
40,926.5
RESUMEN
Existencia del año
anterior
Productos del co-
rriente año
Total
467-41
40,459-01
$ 40,926.5
Tribunal de Cuentas, Mayo 21 de 1840. —
Correa de Saa.
Núm. 397
Aduana de Taleahuáno
Existencia
Son cargo 12,728
pesos 3^ reales que
a fin de Diciem-
bre del año ante-
rior quedaron de
existencia en la
Aduana del puerto
de Taleahuáno, se-
gún consta del es-
tado pasado a la
lejislaiura e n el
año próximo pa-
sado
I2,72».3
8.^1
Producios
Son cargo 21,105
pesos 4f reales
que en todo el año
de esta cuenta han
producido los de-
rechos de la Adua-
na de Taleahuáno
inclusos los 6,. 15
pesos lÁ reales del
ramo de alcabalas
recaudados por la
Tesoreiía de Con-
cepción 1 sus te-
nientes -ministros.
cuyo cobro se ha
hecho en la forma
siguiente, a saber:
Im p ort ación de
mercader íasestran-
jeras
6,993-4
Esportacion de mer
caderías naciona-
les al estranjero...
Derechos de mani-
fiestos
Id. de pólizas
Id. de puerto, an-
claje i tonelaje
Francatura de rejis-
5.440.5f
16.4
320
.,036.4
tros
22.4
.82..]-
306.7}
Multas
Comisos
Comercio de cabo
taje
Alcabala de contra-
lO-S
tos, incluso 6,1 15
pesos i¿ reales re-
caudados por 1 a
Tesorería de Con-
ceocion
6,s82.i|
.88.0]
2.
Depósitos por alca-
bala
Í05-4I
Total
$
Zi
8337^
REStJMEN
Existencia del año
anterior
12,728.31
Productos del co-
21,105 4|
Total
$
33
833-7Í
Tribunal de Cuentas, Mayo 21 de 1840. —
Correa de Saa.
Núm. 398
Tesorería de í^aldivia
Existencia
Son cargo $ 4,597
oj reales que en fin
de Diciembre del
SESIÓN DE 17 DE AGOSTO DE 184O
435
año antetior que-
daron existentes
en la Tesorería Je-
neral de Valdivia,
según conta del es-
tado pasado a la
It-jislaturaenelaño
citado
4-597-Oi
Prodiictuí
Son cargo $ r,56í
2| reales que en
todo el año de es-
ta cuenta ha teni-
do de entrada la
citada Tesorería
por todos los ra-
mos de su admi-
nistración, a saber:
Masa decimal $
Reintegro por can-
tidades debidas en
años anteriores...
Por descuento de
montepío
Multas o condenas
Descuento por se-
llo de despacho...
Depositado por An-
guila, por cuenta
de mayor canti-
dad que adeuda
al Tejimiento de
Granaderos a ca-
ballo
324 4Í
43-4í
21
70
Total.
RESUMEN
Existencia del año
anterior $ 4,597.0!
Productos del co-
rriente año 1,561.2!
Total
1,561.2!
$ 6,158.^
$ 6,158 3i
Tribunal de Cuentas, Mayo 21 de 1840. — Co-
rrea de Saa.
Núm. 399
Aduana principal de Valdivia
Son cargo $ 1,416
6 reales que en to-
do el año de esta
cuent.i ha irodu-
did" la .aduana de
Valdivia, a saber:
Importaciim por
mar $ i
Derechos de pólizas
i manifiestos
Id. de puerto
Comisos
Comercio de cabn-
taje
Alcabala de cuiiira-
TuTAi
'J'ribunal de cuenta?, Mayo 2\
rrea de Saa.
024. oí
7
19.4
69. 1 J-
604
2-Í6.4Í
$ 1 .4^1 6.6
ie 1840 ~Co-
Núm. 400
Tdsoreria de Cliiloé
Existencias
Son'caigo $ 9,483
7¿^ reales que en fin
de Diciembre del
año anterior que-
daron deexistencia
en la Tesorería de
Chiloé según cons
ta del estado pasa-
do a la Itrjislatura
en el año citado...
9,48
■78
Producios
Son cargo $ 9,293
o| reales queen to-
do el año de esta
cuenta ha tenido
presada Tesorería
en los ramos de su
administración, a
saber:
Masa decimal $ 8,522.3^
Venta de predios
rústicos 354
Intereses por canti-
dades no |)íigadas
a los precios esti-
pulados 8.33
Por el valor del pa
peí sellado en que
debieron estender
varios instrumen-
tos piíbiiciis i paia
sellos de despacho 3 lí
Reintegrado por
varios individuos,
436
CÁMARA DE SENADORES
de sueldos que re-
cibieron adelanta-
dos en años ante-
riores
Por montepío de-
jado de descontar.
366.4
9,293.0^
Tota I
$ '8.774-7Í
RESUMEN
Existencia del año
anterior $ 9,481.7^
Productos del co-
rriente año 9,2930!
Total $ 18,7747^
Tribunal de Cuentas, Mayo 21 de 1840. — Co
rrea de Saa .
Núm. 401
Aduana de Chiloé
Productos
Son cargo 4,658 pe-
pesos 1 1 reales que
en todo el año de
esta cuenta ha te-
nido de entrada la
Aduana Jeneralde
Chiloé en los ra-
mos de su admi-
nistración, a saber:
Importación por
mar $
Almacenaje
Derechos de mani-
fiestos
Id. de pólizas
Id. de puerto
Esportacion por
mar
Comisos
Alcabala de contra-
tos
Total
Tribunal de Cuentas.-
Correa de Saa.
3.462
40
5Í
3-4
io5
175-2
96.3
10.4
763-5?
$ 4.658'g
-Mayo 21 de 1840. —
Núm 402
Aduana de la Serejia
Existencia
Son cargo 5,269 pe
hos i,.!j reales que
en fin de Diciembre
del año anterior
quedaron de exis-
tencia en la Adua-
na leneral de la
Serena, según cons-
ta del estado pa-
sado a la lejisla
tura en el año ci-
tado
Productos
Son cargo 50,725
pesos 2 \ reales
que en todo el año
de esta cuenta ha
tenido de entrada
la citada Aduana
en los ramos de su
administración, a
saber:
Importación por
mar $ 8,999.4!
Id. por cordillera... 736.0]
Esportacion por
mar 32,836.4^
Almacenaje 1,090 'i
Comisos 104.2J
Derecho de puerto,
anclaje i tonelaje.. 230
Derechos de póli-
zas 353.4
Id. de muelle 3,2:4
Id. de manifiestos.. 12
Alcabala de con-
tratos 3.096-54
Imposición de se-
renos i patronatos
laicales 424
Total
RESUMEN
Existencia del año
anterior $ 5.269.5^
Productos del co-
rriente año 50,725.2^
Total
$ 5.269-5^
50,725-2!
$ 55,994-7f
$ ■S5.994 7j
Tribunal de Cuentas. —Mayo z\ de 1840.
Correa de Saa.
SÍStON DE 17 DE AGOSTO DE 1840
437
Núm. 403
Tesorería de la Serena
Productos
Son cargo 832 pe-
sos que en todo el
año de esta cuen-
ta ha tenido de en-
trada la Tesorería
de la Serena, en
la forma siguien-
te, a saber:
Por la venta de la
obra de matemá-
ticas de Franquo-
ur %
Por el papel sella-
do en que debie-
ron estenderse
despachos supre-
mos
Reintegrados por el
jefe de dicha ren-
ta por sueldos que
recibió adelanta-
dos en años ante-
riores
28
800
83a
Crédito
Son cargo 16,506
pesos que en todo
el año de esta
cuenta ha forma-
do de crédito la
espresada Tesore-
ría, cuya suma de-
berá cubrirla de la
entrada que ten-
gan los ramos de
su administración
según se previene
en la orden supre-
ma que tuvieron
para levantar este
empréstito
Total.... ....
16,506
$ 17,338
RESUMEN
Producto del co-
rriente año
Crédito
Total
832
16,506
$ «7.338
Tribunal de Cuentas, Mayo 21 de 1840. — Co-
rrea de Saa.
Núm. 404
Tesorería de Hiiasco
Productos
Son cargo 301 pe-
sos que en todo el
año de esta cuen
ta ha tenido de
entrada la Tesore-
ría del Huasco, de
los arriendos de
los terrenos perte-
necientes al Fis
co situados en el
Huasco Bajo
301
Tribunal de Cuentas, Mayo 21 de
Correa de Saa.
1840.—
Núm. 405
Aduana del Huasco
Existencia
Son cargo 4,q46
peos 5^^ reales que
es fin de Diciem-
bre del año ante-
rior quedaron de
existe ncia en la
Aduana del Huas-
co i tesorería de
Ministros de Va-
Henar según el es-
tado pasado a la
lejislatura en el
año citado
$ 4,946.5i
Productos
Son cargo 22,439
pesos que en todo
el año de esta
cuenta ha tenido
de entrada la
Aduana p r i n c i -
píos del Huasco,
en la forma s i -
guíente, a saber:
Derechos de póli-
zas i manifiestos... 169
Id. de muelle ',73S-5Í
.\lmacenaje 46.1^
Espott;)CÍ<jnporniar 19,489.4
Derechos de puerto 166
Importación por
cordillera >86.5
438
CÁMARA DE SENADORES
Esportacion por id. 8
Alcabala de contra-
tos recaudada por
el Teniente de Mi-
nistros de Valle-
nar 638 22,439
Total $ z7.385-5Í
REttÍMLN
Existencia del año
anterior $ 4,946.5^
Productos del cc-
rrienteaño 22.439
Total $ 27 385. 5^
Tribunal de Cuentas, Mayo ¿i ile 1840.—
Correa de Saa.
Núm. 406
Aduana de Copiapb
Existencia
Son cargo 15,312
pesos 5^ reales que
en fin de Diciembre
del año anterior
quedaron existen-
tes en la Aduana
de Copiapó según
el estado pasado a
la lejislatura en el
año citado
'5,3>2-55
Productos
Son cargo 3°. 94'
pesos I real que en
todo el año de esta
cuenta ha tenido
de entrada la
Aduana de Copia-
pó en la forma si-
guiente, a saber:
Importación por
cordillera
Derechos de póli-
zas
Id. de puerto
Esportacion por
mar
Enterados por el te-
niente Ministros,
sin decir a que
ramo pertenecen..
Comisos
265.2
238
so
28,577-4Í
1,4505
84-5Í
Alcabala de contra-
tos
239
30,941.1
ToiAL
$ 46,253.6^
RESUMEN
Existencia del año
anterior
Productos del co-
rriente año
Total
i5-3'2.5'
30,941.1
$
46,253. 6i
Tribunal de Cuentas, Mayo 21 de 18,0. — Co-
rrea de Saa.
Núm. 407
Tesorería de Copiapó
Prjductos
Son cargo 1,173 pe-
sos que en todo el
año de esta cuenta
ha tenido de en-
trada la tesorería
jeneralde Huasco,
cuya suma es la
misma que varios
vecinos de aquel
departamento die-
ron voluntariamen-
te sin cargo de de-
volución para ayu
da de la guerra ..
$
i,'73
Tribunal de Cuentas, Mayo 21
Correa Je Saa.
de 1840.
Núm. 408
Aduana del puerto de Constitución
Existemia
Son cargo 69 pe-
sos i 7 reales que
en fin de Diciem
bre del año ante-
r i o r , quedaron
existentes e n 1 a
Aduana del Puer-
tode Constitución,
según el estado pa-
SESIÓN DE 17 DE AGOSTO DE 1840
439
sado a la lejisla-
ciotí el año ante-
rior
Producios ■
Son cargo 1 16 pe-
sos i 5^ reales que
en todo el año de
esta cuenta ha te-
nido de entrada la
Aduana del Puer
to de Constitución
en la forma siguien-
te, a saber:
Derechos depuerto 28
Derechos de póli-
zas i nianifiestoF.. 29.4
Alcabala de contra-
tos ce |l
Reintegrados por el
ex-ministro Ortiz
a cuenta de mayor
cantidad queadeu
da al Fisco .
Total
RESUMEN
Existencia del año
anterior $ fig ^
Productos del co
rriente año 1 16. el
Total
Tribunal de Cuentas, Mayo 21
Correa de Saa.
1.6.5.4
$ 186 4Í
$ 186.4Í
de 1840.—
Núm. 409
Aduana de Sania Rosa
Existencia
Son cargo 356 pe
sos i 2} reales que
en fin de Diciem
bre del año ante-
anterior quedaron
de existencia en la
Aduana da Santa
Rosa, según el es
tado pasado a la
lejislatura en aquel
año
3S62Í
Producios
Son cargo 9,921 pe-
69.7
sos i ¡\ reales que
en todo el año de
esta cuenta ha te-
nido de entrada la
Aduana jeneral de
Santa Rosa en la
forma siguiente, a
saber:
Importación por
cordillera $
Importación por id.
Derechos de póliza.
Id. de almacenaje.
Comisos
Pontazgo
Alcabala de contra-
tos
En depósitos, pro
duelo del remate
de 6 quintales 38
libras de pasas....
Por el papel sella-
do en que debie-
ron estenderse va
rios instrumentos
públicos
7,783.1
28.3
i.°59-7
343-35
17.6
150-75
486.4A
30.6Í
20.6Í 9,92 í-Si
Total.
$ '°.g77-7?
RESUMEN
Existencia del año
anteiior
Productos del co-
rriente año
3S6.2|
9.9ZI.S]
Total.
10,277. 7Í
Tribunal de Cuentas, Mayo 21 de 1840.-
Cerrea de Sao.
Núm 4 10
Ministerio de Guerra
Sueldo anual del
Ministro don Ra-
món de la Cavare-
is .$ 4,500
Id. del oficial ma-
yor don Guiller-
mo Vega ,_5oo
Id. del oficial i."
don José María
Aris 1,000
Id. del oficial 2."
don José Miguel
Echanes ^^^
Id. del oficial 3,"
440
CÁMAKA DE SENADORES
don Giimecindo
Claro
Id. del ayudante
mnyor de artille-
ría don José Ks-
téban Faez
Id. del teniente
de infantería don
Víctor Porto Ma
riño
Id. del ayudante
del ministro ca-
pitán de caballe-
ría don José Ma-
ría López
Id. para gastos de
escritorio
500
6/4
420
()i 2
Marina
Sueldo anual del
oficial mayor don
José Manuel Cal-
derón
Id. del oficial único
don Facundo Mar-
coieta
Id. del oficial de
partes don Luis de
la Ctuz
Id. del capitán de
corbeta don Do-
mingo Salamanca.
Id. del portero don
Feliciano Naranjo
Total...
1,500
600
60Ü
960
144
$ 14,160
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840.
rrea de Saa.
Co-
NÚm. 411
Inspección Jeneral del Ejército
Sueldo anual del
Inspector jeneral,
jeneral de divi-
sión don Manuel
Búlnes $ 6,occ
Id. del jefe del Es-
tado Mayor, coro-
nel de artillería
don Domingo F'ru-
tos 2,820
Id. del jefe del Es-
tado Mayor, coro-
nel de infantería
don Tomas Ove-
jero *i25íi
Id. del primer
ayudante, sarjen-
to mayor de infan-
tería don Esteban
Camino
Id. del primer ayu
dante, sarjento
mayor de infante-
ría don Juan José
Santibáñtz
Id. del primer ayii-
danteen comisión,
teniente coronel
graduadode infan-
tería don Francis-
co Javier García..
Id. del primer aya
danteencomision,
sarjento mayor gra-
duado de nifante-
tía don Antonio
Gómez (¡árfias...
Id. del segundo
ayudante, sarjento
mayor de caballe-
ría don Manuel
Alvarado
Id. del segundo
ayudante, capitán
de infantería don
Ramón Tagle
Id. del fiscal mili-
tar, teniente coro-
nel de infantería
don Mateo Corva-
lan
Id. del fiscal mili-
tar, teniente coro-
nel de infantería
don Vicente Cla-
ro
Id. del adicto a la
inspección, tenien-
te de caballería
don Manuel Gana
Id. del auditor de
guerra don Pedro
Palazuelos
Id. del oficial auxi-
liar don Ramón
Marcoleta
Para pago de casa..
Para gastos de es-
critorio
Sueldo anual delco-
ronel deinjenieros
don Santiago Ba-
llama
Total
960
960
960
576
912
576
'.524
1,524
456
3í>S
500
2,820
24,409
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840.
rrea tle Saa.
-Co-
SESIÓN DE 17 DE AGOSTO DE 184O
441
Núm. 412
Señores jeneraks
Sueldo anual del
capitán jeneraldoii
Bernardo O'Hig-
gins, en el Peiú
con licencia
Id. del teniente je-
neral don Manuel
Blanco Encalada. $ 3,000
Id. del jeneral de
división don Fran-
cisco Calderón ... 2,712
Id. del jeneral de
división don Fran-
cisco Antonio Pin-
to 2.712
Id. del jeneral de
división don Ma-
nuel Biílnes, ins-
pector jeneral del
Ejército
Id. del jeneral de
división don José
María de la Cruz,
en el Sur 2,71 2
Id. del jeneral de
brigada don José
Ignacio Zenteno.. 2,712
Id. del jeneral de
brigada don Enri-
que Campino, Mi-
nistro Plenipoten-
ciario de este Go-
bierno cerca del
de España 2,7 r2
Id. del Jeneral de
brigada don José
Manuel Borgoño.
Id. del jeneral de
brigada don Fran-
cisco de la Lastra. 2,712
Id. del jeneral de
brigada don Fer
nando Baquedano 2,712
Id. del jeneral de
brigada don Juan "
de Dios Rivera,
en el sur ;í,7 12
Id. del jeneral de
brigada don José
Santos Aldunate,
con cédula de re-
tiro absoluto 2,oo^ 3
Total
$ 26,700.3
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840.-
rtea de Sua.
-Cú-
Núm. 413
Jueces de la Corte Marcial
Sueldo anual del
coronel de caba-
llería don Luis Jo-
sé Pereira $ 2,712
Id. del coronel de
infantería don Ma-
nuel José Astorga. 2,256
Total.
4,968
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840. — Co-
rrea de Saa.
Núm. 414
Edecanes del Supremo Gobierno
Sueldo anual del
coronel de infan-
tería don Agustín
López $
2,712
Id. del coronel de
infantería don Ni
colas Maruri
2,712
Id. del coronel de
infantería con suel-
do de caballería
don Pablo Silva...
2,712
Id. del teniente co-
ronel de infante-
ría don José Pa-
ciente de la Sota..
1,296
Id. del sárjenlo ma-
yor de infantería
don Juan Coo
1,296
Total.
10,72!;
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840. — Co-
rrea de Saa.
Núm. 415
Ayudante del intendente de Santiago
Sueldo anual del
teniente de caba-
llería, con sueldo
de ayudante ma-
yor, don Francis-
co Espejo $ 624
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840. — Ce)-
rrea de Saa
TOMO .\XVI11
s«
442
CAMBRA DE SENADORIíS
Núm. 416
Cittijaito de ejercito en Santiago
Sueldo anual del
cirujano de i ."cla-
se, sárjente gra-
duado don Carlos
Buston
$ 900
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de
rrea de Saa,
1840.— Cí7-
Núm. 417
Jefes i oficiakí agregados a plaza i retirados tem-
poralmente^ conforme a los supríuuii decretos de
II de Agosto de 1S24 i 26 de Abril ae iS^g.
Sueldoanualdel co-
ronel don JoséSan-
tos Luco, con li-
cencia en Pol¡)aico %
Id del coronel don
Domingo Torres..
Id del ¡dem don Jo-
sé Bernardo Cace-
ras
Id del tenientecdro-
nal don Manuel
Antonio Recabá-
rren
Id del Ídem don
Isaac Thompson..
Id del Ídem don Pe-
dro Godoi
Id del Ídem don
Ramón Boza
Id del ídem don
José Patricio Cas-
tro, comandante
del escuadro n
cívico número i
Id del ídem don An-
tonio Míllan
Id del ídem don
Santiago B'ayer...
Id del ídem don Lo-
renzo Luna
Id dal sarjento ma-
yor de caballería,
don Lorenzo Flo-
res, comandante
en comisión del
escuadrón cívico
número 9
Id del capitán don
Gregorio Murillo,
1,128
I, [28
1,128
762
762
762
762
1,524
762
762
762
1,296
inspect^.r del es-
cuadrón cívico
número 2
Id del ídem don Jo-
sé Lino Montesi-
no, inspector de
los Dragones de la
Victoria
Id del ídem don
Francisco Gómez.
Id del ídem don
José Antonio Yá-
ñez
Id. del ídem don
Pedro Muñoz
Id. del ídem don
José María Teno-
rio
Id. del capitán don
Ramón Valenzue
la
Id. del Ídem don
José María Ga-
llardo
Id. del Ídem don
Lorenzo Páez
Id. del ídem don
José Ampuero....
Id. del ídem don
Juan Urzúa
Id. del ídem don
Eusebio Gutiérrez
Id del ayudante
mayor de caballe-
ría don Julián Zi-
lleruelo, instructor
del escuadrón cí
vico número 3
Id. del teníentedon
Carlos Valenzuela
Id. del ídem don
Ramón Arancibia
Id. del ídem don
Juan de Dios Mo-
reira
Id. del ídem don
Vicente Palacios..
Id. del Ídem don
Juan Caupolícan
Plaza
Id. del teniente don
Juan de Dios
Fuenzalida
Id. del ídem don
Juan Alberto Gar-
cía
Id. del Ídem don
Calísto Báez
Id. del ídem don
José Briceño
Id. del ídem don
Juan Sáez
91 2
912
912
912
288
288
288
288
912
2S8
288
288
624
456
456
456
456
456
456
210
SESIÓN DE 17 DE AGO3TO DE 184O
443
Id. del alférez don
Pedro Maruri
Id. del Ídem den
Miguel Lnyüla....
Id. del Ídem don
Fermín Alvarez...
Id. del ídem don
José Manuel Va-
llejos
Id. del ídem don
José Vicencio
Id. del ídem don
Rafael Campos ...
Id. del ídem don
Juan Lazo
Id. del ídem don
Antonio Marín se-
cretario del fiscal
militar
Id. del Ídem don
José Agustín Mu-
jica
Id. del capellán don
Joaquín Vera
jd. del sárjenlo i.°
de caballería Can-
delaria Pérez
'44
«44
144
288
•44
144
288
144
348
144
Jefes i oficiales teiirados tiiiiporalmente
Sueldo anual del
coronel don Ben-
jamín Víel $
Id. del teniente co-
ronel don Eduardo
Gutike
Id. del ídem don
Gregorio Amuná-
tegui
Id. del sarjento ma-
yor don Ventura
Ruiz
Id. del sarjento ma-
yor don Juan de
la Cruz Araneda .
Id. del capitán don
José Antonio So-
za
Id. del ídem don
Juan Bautista Ba-
rrera
Id. del ídem don
Camilo Gallardo..
Id. del ídem don
^Bartolomé Mon-
tero
Id, del ídem don
José María Pozo..
Id. del ídem don
Miguel Olivares...
Id. del ayudante
85° 7
54'"
595'
337->
535-4
232.7
iSS.bi
1544
2755
352-'
229.1
mayor don Pedro
Moran
Id. del teniente don
José Valenzuela...
Id. del teniente don
José Verdugo
Id del subteniente
don Marcelino
Martínez
Total
289.7
'5'-7
148.4
1 29.6
$ 29,624. 6i
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840. — Co-
rrea de Saa.
Núm. 418
Montepío militar
Sueldo anual de de-
ña Josefa Carrera,
hija del brigadier
don José Miguel
Carrera $ 500
Id. de doña Dolo-
lores, Carlota i
Carmen Vial, hijas
del coronel don
Juan de Dios Vial 500
Id. de doña Mi-
caela Dávila, viuda
del coronel don
Anjel Arguelles.. 500
Id. de di. ña Dolo-
res Araya, viuda
del teniente coro-
nel don Santiago
Bueras 375
Id. de doña Merce-
des Villegas, viuda
del comisario de
ejército don Do-
mingo Pérez 375
Id. de doña Rosa-
rio i Concepción
Spano, hijas del te-
nientecoroneldon
Carlos Spano 375
Id. de doña Isabel
Vidaurre, viuda del
teniente coronel
don Juan de Dios
I'uga 375
Id. de doña María
del Milagro Tobar,
viuda del teniente
coronel don Este-
ban Fáez 375
Id. de doña María
Antonia Rivera,
444
CÁM .RA Dü SENADORFS
viuda de don En-
rique I-azale 375
Id. de doña María
Guezalaga, viuda
de don Pedro No-
lasco Uriondo 375
Id. de doña Rosa-
rioFernández Val-
divieso, madre de
donManuel lordan 375
Id. de doña Merce-
des Tadea i Mer-
cedes Rudecinda
Gómez, hijas de
don Juan Manuel
Gómez 375
Id. de doña Flora,
doña Isabel i don
Guillermo.hijosde
don Guillermo
Tupper 375
Id. de doña Car-
men Gaspar, hija
de don Hilarión
Gaspar 375
Id. de doña Rosa-
rio Padilla, viuda
de don Jerónimo
Valenzuela 375
Id. de doña María
de la Luz Alvarez,
hija del sárjenlo
mayor don Juan
Manuel Alvarez... 319
Id. de doña Con-
cepción B er ven,
viuda de don Ja-
vier Molina ¿19
Id. de doña Ana
Josefa Prado, viu-
da de don Santia-
go Palacios 319
Id. de doña An
drea Silva, viuda
de don Antonio
Cienfuegos 319
Id. de doña Josefa
Oranda, viuda de
don Jusé Antonio
Henríquez 319
Id. de doña María
Puelma, viuda de
don Andrés Oliva-
rez 319
Id. de doña Car-
men Saavedra, hija
de don Manuel
Saavedra 319
Id. de doña Jertru-
dis Basabes, ma-
dre de don Agus-
tín Casanueva 319
Id. de doña Isidora
Freiré, viuda de
don Juan Yoring.
Id. de doña Juana
María Cáceres, hija
del capitán don
Eduardo Cáceres.
Id. de tloña Maiía
Ignacia Sara vi a,
viuda del secreta-
rio de la antigua
compañía jeneral
don Judas Tadeo
Reyes
Id. de doña Jerlru-
dis Astorga, viuda
del teniente coro-
nel don José An-
tonio Pérez Gar-
cía
Id. de doña Esco-
lástica Ruiz, viuda
del capitán don
Esteban Plaza de
los Re}es
Id. de doña Paula
i Ana María Puen-
te,hijas del tenien-
te coronel de mi-
licias don Manuel
de la Puente
Id. de doña Dolo-
res Aguilar, viuda
del capitán don
José Antonio Se-
púlveda
Id. de doña Jertru
dis Alvarez, viuda
de don Ramón
Moreno
Id. de doña Juana
López, viuda de
don Gaspar Ruiz.
Id. de doña Ma-
nuela Carvallo, viu-
da de don Pedro
José Valenzuela...
Id. de doña María
Ana Toro, madre
de don Joaquín
Gamero
Id. de doña María
del Carmen i Se-
rafina Meneses, hi-
jas de don Fran-
cisco Meneses
Id. de don José
Agustín i Encarna-
ción Quinteros, hi-
jos de don Justo
Quinteros
Id. de doña Car-
'59-4
308
300
254
248
180
180
180
180
180
180
180
SESIÓN DE 17 DE AGOSTO DE 1 84 O
445
nien Jara, madre
de don Rudecin-
do Flores 180
Id. de doña María
Antonia i María
del Rosario Huer-
ta, hijas de don
Joaquín Huerta... 180
Id. de doña, Benig-
na Calderón, hija
de don Pedro Ñ.
Calderón 180
Id. de doña ¿María
Sanhueza, viuda
de don José María
Iñiguei; iSo
Id. de doña Merce-
des Muñoz, viuda
de don Juan Fer-
nandez 180
Id. de doña Dolo-
res Maturana, viuda
de don José Águila 180
Id. de doña Fran-
cisca Duran, ma-
dre de don José
María Sotomayor. 180
Id. de doña Pasto-
risa Soriano, viuda
de don Antonio
Hernández 180
Id. de doña Anto-
nia Mateluna, viu
da de don Anto-
nio Ferreira 180
Id. de doña Mer-
cedes Rebolledo,
viudade don José
Manterola 180
Id. de doña Juana
Valenzuela, viuda
de don Santiago
Mandujano 180
Id. de doña Merce-
des Contreras, viu-
da de don Miguel
Gómez 180
Id. de doña Josefa
déla Puente, viuda
de don José Do-
mingo Meneses... 180
Id. de doña Loreto
Villagran viuda de
don Manuel José
Gutiérrez 180
Id. de doña María,
Rosario, Manue-
la, Carlota i Pas-
cual Barra, hijos
de don José Ma-
ría de la Barra... iSo
Id. de doña Toma-
sa Paz, viuda de
don Domingo
Fuentealba
Id. de doña Nieves
Basan, viuda de
don Manuel Vi-
cente Sayago
Id. de doña Nor-
berta Chaparro,
viuda de don Jus-
to Urra
Id. de doña Cre-
ct-ncia (,)u¡na de
Baldovinos, hija
de don Manuel
Quma de Baldovi-
nos
Id. de doña Car-
men Henríquez...
Id. de doña Josefa
Jofré, viuda del te-
niente don San-
tiago Flores
Id. de doña Merce-
des Arutegui, viuda
de don Rafael Val-
verde
Id. de doña María
del Tránsito Zd-
ñiga, madre de
don Anjel Meló...
Id. de doña Isabel
Contreras, madre
de don Juan de
Dios Vial
Id. de doña Car-
men Troncos o,
viuda de don José
Manuel Carvallo..
Id. de doña Trán-
sito Ramírez, viu-
da deltenientedon
Pedro Pablo Bri-
to
Id. de doña Rosa-
rio Cordero, viuda
de don José Már-
quez
Id. de doña Josefa
Clavería, madre de
don Nicolás Gori-
goitía
Id. de doña Petro-
nila Urrutia, viuda
de don Faustino
Gómez
Id. de doña Ma-
nuela Salamanca,
hija del subtenien-
te don Gaspar Sa-
lamanca
Id. de doña Cata-
180
180
180
94
94
120
120
120
120
120
120
120
94
446
CÁMARA DE SANADORES
lina Bravo, viuda
de don Pedro V¡-
Uanueva 94
Id. de doña Trán
sito Montenegro,
madre de don Juan
José Figueroa u+
Id. de doña Merce-
des Baeza, viuda
de don Luis Atans 94
Id. de doña Merce
des Palacios, hija
del capitán Alonso
Pérez Palacios 94
Id. de doña Amo
nia del Alcázar,
madre del subte-
niente don Vicen-
te Urízar 94
Id. de doña Leonor
Villalobos, viuda
del capitán de ejér-
cito don Manuel
Vega 9°
Id. de doña Merce-
des Vidaurre, hija
del teniente don
Francisco Vidau-
rre 7^
Id. de doña Mar-
tina Gómez, viuda
del subteniente
don José Santos
Muñoz 94
Id. de doña Dolores
López, viuda del
subteniente don
Manuel Romero 36
Total $ '6.833-4
De mar
Sueldode doña Car-
men Meneses, viu
da del capitán de
fragata don Ro-
berto Bell $ 225
Id. de doña María
de la Nieves Puga,
viuda del teniente
de marina don
Agustín Borns 1 13
Id. de doña Jose-
fa Padilla, viuda
de don Fernando
Vásquez "3
ToTAi $ 45'
Tribunal de Cuentas, Junio g de 1840.- Co'
trea de Saa.
Núm. 419
Cuerpo de Inválidos
Sueldo anual del
coronel, don Fran-
cisco Formas $ z.^S'"'
Id. del id., don Jo
sé Antonio Busta-
mante z,-5'^'
Id. del teniente co
rontl don v''enaii-
cid Escanilla ',524
Id. del teniente co-
ronel, don Juan
de üios Ancieta... '.457
Id. del id., don Bar
toloiiié Azagra — 486
Id. del sarjento ma-
yor don Domingo
Márquez 960
Id. del sarjento ma-
yor, don Pablo
Cienfuegos 3'5
Id. del id., don Ma-
nuel Blanco Pare-
jas 3'5
Id. del id., don Jo-
sé María Vicente. 74° 5
Id. del cajjilan don
Lorenzo Pais
Id. del id., don Jo-
sé Plaza 79*
Id. del capitán, don
Manuel Labarca. 270
Id. del id., don
Juan de Dios
Ugatte 270
Id. del ayudante
don Joaquín Bas-
cuñan. 3'*
Id. del ayudante,
don José Tadeo
Anguita '35
Id. del id., don Jo-
sé María Vidal.... 258
Id. del teniente don
Pedro Vera '35
Id. del teniente, don
Pedro Tingle '35
Id. del i.1., don
Martin Fernández
Vega «35
Id. del id., don Ma-
nuel Palacios '35
Id. del subteniente,
don Manuel Ber-
mudez
108
Artille lia
Sueldo anual del
SESIÓN DE 17 DE AGOSTO DE 1840
447
sárjente 2°, Ala-
nasio Zapata $ 108
Id. del cabo i." Ta
deo González 97-4
Id. del cabo i.", Ni-
colás Godoi 93
Id. del id., José
Ramón Eseyra.... 84
Id. del soldado Ce-
cilio Soto 81
Id. del id., Francis-
co Olguin 81
Id. del id., Lorenzo
Villegas 81
Id. del id., Alfonso
Rodríguez Si
Id. del id., Manuel
Carrasco 9
Id. del id., Jüsé
María Vilches. ... 72
Id. del soldado, Jo-
sé María Rojas... 72
Id. del id, Luis
Reyes 72
Id. del id., Patricio
Sánchez 72
Id. del id., Pedro
Díaz 72
Id. del id., Lorenzo
Segovia 72
Id. del id., José
Diaz 72
Caballería
Id. del sárjenlo i.",
Juan Anjel -Mo-
lina
Id. del id., Manuel
Hernández
Id. del id., Santia-
go Urrutia
Id. del id., Isidoro
Olguin
Id. del id., Victori-
no Carrasco
Id. del id., Casimi-
ro Moreno
Id. del id., Pruden-
cio Lagos
Id. del id., Rosario
Espejo
Id. del sarjento 2."
Bernardo Jara
Id del sarjento 2."
Marcelo Barra
Id del Ídem Lázaro
Córdova
Id del idcm Pedro
Gavieras
Id del Ídem Bruno
Cid • ...•
1304
153
•53
90
90
90
90
90
"03 4
99
99
99
•99 ■
Id del Ídem Rufino
Sáez
Lldelideni Manu-íl
Contreras
Id del Ídem Fran-
cisco Ovalle
Id del Ídem Pas-
cual Parra
Id del Ídem Ju.m
de Dios Rebolledo
Id del ídem Manuel
Martínez
Id del ídem José
Césped
Id del Ídem José
Santos Htrmosilla
Id del cabo José
Castro
IJ del Ídem Agus-
tín Espinosa
Id del ídem José
María Vergira. ...
Id del ídem Manuel
Müíeno
Id del idtm José
María Palma
Iil del ídem Juan
Jil Guzman
Id del Ídem Nicolás
Palma
Id del cabo Pedro
San Martin
Id del ídem Her-
menejildo Campos
Id del Ídem Pascual
Ramos
Id del Ídem Libera-
to Bernal
Id del ídem Valen-
tín Mora
Id del ídem Mar-
tin Campos
Id del ídem Juan
de Dios Valdes...
Id del soldado Ra-
món Cáceres
Id del ídem Felicia-
no Huerta
Id del ídem Gui-
llermo Ramírez ..
Id del Ídem Grego-
rio Martínez
Id del soldado José
Araya
Id del Ídem Fran-
cisco Pérez
Id del ídem Pascual
Chandía
Id del ídem Dioni-
sio ('arreño
Id del Ídem Cirilo
Soto
99
90
90
90
90
90
90
90
«5-4
8[
81
81
81
81
81
72
7»
72
7»
7»
^2
7»
69
60
60
60
60
60
60
bo
60
448
cAmara de sfnadorf.s
Id del i'fcni Juande
Dios Sepiílveda... 6o
Id del Ídem Fran-
cisco (larcía 6o
Id del Ídem Anto
nio Orfeda 6o
Id del Ídem Juan
losé Rojas bo
Id del ídem José
Miranda 6o
Id del ídem José
María Díaz 60
Id del Ídem José
María Ramírez... 60
Id del Ídem Juan
Andrts Salazar.... 60
Id del ídem José
Antonio Pérez 60
Id del Ídem Pedro
Juan Asaña 60
Id del ídem Juan
González 60
Id del ídem Jacin-
to Pinto 60
Id del ídem José
del Carmen Valla-
dares 60
Id del ídem Felipe
Hernández 60
Id del ídem Juan
de Dios Medina... 60
Id del ídem Domin-
go Díaz 60
Id del Ídem Luis
Vilches 60
Id del Ídem Juan
de Dios Reyes.... 60
Id. del id. Saturni-
no Fuentes 60
Id. del id. Cecilio
González 60
Id. del id. Pascual
Zurita 60
Id. del id. JuanRa
mírez 69
Id. del id. Rafael
Morales 69
Infantería
Id. del sarjante
primero Juan An-
tonio Guerrero.... $ 174
Id. del id. José Ra-
món Meneses 84
Id. del id. Pablo
Salgado 84
Id. del id. Lorenzo
Araos 84
Id. del sarjento 2.°
Pedro Toro 120
Id. del sarjento se-
gundo Juan José
Alarcon 72
Id. del id. Blas
Illcscas 72
Id. del id. Rufino
Meza 72
Id. del id. Matías
Ramírez 7¿
Id. del cabo prime-
ro Juan Carrasco. 60
Id. del id. Mariano
Barruia 69
Id. del id. Mauricio
Sánchez 96
Id. del id. Andrés
Zarate 60
Id. del id Martin
Concha 60
Id. del id. Ramón
Gálvez 60
Id. del id. Dámaso
González 60
Id. del cabo prime-
ro José Torres.... 60
Id. del id. Santiago
Hidalgo 60
Id. del id. Ramón
Armira 60
Id. del id. José Oso- ^
rio 60
Id. del id. Pedro
Mansilla 60
Id del cabo segun-
do Juan Carreño. 60
Id. del id. Pedro
Reynura 60
Id. del cabo 2."
Santiago Córdova. 54
Id. del cabo segun-
do Félix Saez 54
Id. del id. Manuel
Ordenes 54
Id. del id. Herme-
nejíldo Quevedo.. 54
Id. del id. Pedro
Juan Peña 54
Id. del soldado
Diego Bire 57
Id. del id. Juan
Acuña 48
Id. del id. Pedro
Contreras 48
Id. del id. José Yá-
ñez 48
Id. del id. Rafael
Lagos 48
Id. del id. Clemen-
te Torres 48
Id. del id. Blas
Castillo 48
Id. del id. José
Calduílla 48
SESIÓN DE 17 DE AGOSTO DE 184O
.44.9
Id. del id. Francis-
Simbron
Id. del id. Juan
Muñoz
Id. del id. Manuel
Sevilla
Id. del id. José Hi-
lario Moya
Id. del id. José An-
tonio Reinoso. ...
Id. del id. Nicolás
Bessin
Id. del id. José Pa-
rías
Id. del id. Pedro
Arriagada
Id. del id. Ramón
Herrera
Id. del id. Manuel
Santiago Campos.
Id. del id. Miguel
Vera
Id. del id. Santiago
Vallejo
Id. del id. Rafael
Figueroa
Id. del id. Manuel
Bilbao
Id. del id. Tiburcio
Ahumada
Id. del id. Esteban
Cárdenas
Id. del id. Pedro
Martínez
Id. del id. Santiago
Barrera.
Id. del id. Julián
González
Id. del id. Bruno
Sepiílveda
Id. del id. Teodoro
Olguin
Id. del id. Lázaro
Armijo
Id. del id. Miguel
Vilches
Id. del id. Santiago
Leiton
Id. del id. Nicolás
Neira
Id. del id. Pedro
Pablo Quezada...
Id. del id. Pascual
Sayes
Id. del id. Domin-
go Santana
Id. del id. José
Labbé
Id. del id. Baltazar
Bustamante
Id. del id. Gregorio
Vidal
TOMO XXVUI
48
48
102
48
48
48
48
48
48
48
48
48
48
48
48
48
48
48
48
48
48
48
48
48
48
48
48
48
48
48
48
Id. del id. Manuel
Novoa 48
Id. del id. José An- .• ,_ • .
tonio Sandoval.... 48
Id. del id. Francis-
co Silva 48
Id. del id. Domin-
go González 48
Id. del id. Martin
Navarro 48
Id. del id. Narciso
Oyarzun 48
Id. del id. Tiburcio
Villa 48
Id. del id. José Ma-
ría 2." Rojas 48
Id. del id. Marcos
Farías 48
Id. del id. Vicente
Ahumada 48
Id. del id. JoséMa-
ríaCabrera 48
Id del id. Hilario
González 48
Id. del id. Santos
Cancino 48
Id. del id. Narciso
Martínez 48
Id. del id. Nicolás
Garrido 48
Id. del id. Pedro
Cancaman 48
Id. del id. José
Fuentes 48
Id. del id. Transito
Araya 48
Id. del id. Juan
Lorca 48
Id. del id. Agustín
González 48
Id. del id. Alejo
Carrrizo 48
Id. del id. Pedro
Carvajal 48
Id. del id. Ascen-
cio Pacheco 48
Id. del id. Manuel
Pérez 48
Id. del id. José Ig-
nacio Bindas 48
Id. del id. Bartolo
mé López 48
De mar
Sueldo anual del ti-
monel Juan Gon-
zález 144
Total $ 24,665.5
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1S40. —
Correa de Saa.
57
4S0
CÁMARA DE SANADORES
Núm. 420
Comisaria Jeneral del Ejercito
Sueldo anual fie!
comisario jeneral
don Estanislao
Medina $ 2,400
Id. del oficial 1."
don José María
Lujan 1,000
Id. del oficial 2.°
Tomas Reyes 800
Id. del oficial 3.",
vacante fioo
Id. del oficial 4."
Raí tolomé Gómez 450
Id. del contador de
moneda, Ignacio
Montaner 350
Id. del oficial au-
sillar Manuel Mo-
lina 365
Id. del id. id. An-
tonio Echane 240
Id. del portero i
ordenanza José
Torres 161
Para gastos de es-
critorio 100
Total $
6,446
Tribunal de Cuentas,
Correa de Saa.
Junio 9 de 1840. —
Núm. 421
Fuerza del ejército permanente con arre-
glo A LA LEÍ DEL CONGRESO DE 30 DE AGOSTO
DE 1839 I MANDADA CUMPLIR POR EL SUPRE-
MO GOBIERNO EL 16 DE SETIEMBRE DEL MISMO
AÑO.
Cuerpo de artillería conforme al supremo decreto
de 12 de Diciembre de iSjg
y." compañía de a pié
Sueldo anual de un
capitán $ 792
Id. de un teniente. 516
Id. de dos subte
nientes 79a
Id. de un sárjenlo
I." • ■••• 144
Id. decuatrosarjen-
los 2."% con $ 1 20
cada uno.......... 48Q
¡d.de dos tambores
con $ 7 I cada uno 144
Id. de ocho cabos
con $ 96 cada uno 768
Id. de 45 artille-
ros con $ 72 cada
uno 3,240
Id. de fuerza i cos-
to de una compa-
ñía de a pié 6,876
Id. de fuerza i costo
de cuatro compa-
ñías mas 27.504
Una compañía ~de a cnhallo
Sueldo anualde un
capitán $ 792
Id. de un teniente. 516
Id. de dos alféreces 792
Id. del sárjente i." $ 1.(4
Id. de 4 sárjenlos
2."" con 120 pesos
cada uno 480
Id. de dos corne-
tas con 72 pesos
cada uno 144
Id. de ocho cabos
con 96 pesos ca-
da uno 768
Id. de 85 solda-
dos con 72 pesos
cada uno 6,120
Plana mayor
Sueldo anual de un
coronel, coman-
dante jeneral $ 2,820
Id. de dos coman-
dantes de depar-
tamento con 1,692
pesos cada uno... 3;384
Id. de un sárjenlo
mayor 1,128
Id. de tres ayudan-
tes con 624 pesos
cada uno 1,872
Id. del capellán.... 348
Gratificaciones al
comandante jene-
ral de artillería se-
gún elsupremode-
creto de 31 de Di-
ciembre de 1836. 480
Mas costo
Papel para las com-
pañías a 14 reales
mensuales cada
una $ 126
SESIÓN DE 1 7 DE AGOSTO DE 184O
45 >
La compostura de
armas, regulándo-
se a i| real men-
sual por plaza so-
bre la fuerza pre-
cedente, importa.
Para costo del ves-
tuario se regulan
10 reales mensua-
les por plaza
Para la mantención
de 100 caballos
para otras tantas
plazas de que se
compone la com-
pañía de a caba-
llo, al cómputo de
Ti real diario en 8
meses contados
desde el i."de Se-
tiembre a fin de
Abril, i 3 cuartillos
en los cuatro res-
tantes conforme al
reglamento, im-
porta al año
También debe abo-
narse a la espresa-
da compañía un
tanto por ciento
de pérdida en la
caballería i ava-
luando cada caba-
llo a 10 pesos, re-
sulta el gasto de...
Igualmente debe
considerarse un
5 % de enfermos
que se calculan so-
bre la fuerza total de
400 plazas, de que
resultan 20 indivi-
duos que al res-
pecto de 3 reales
diarios cada uno
según contrato,
asciende el gasto
anualmente a la
cantidad de 2,737
pesos 4 reales, de
cuya suma deben
deducirse 720 pe-
sos importe de los
3 pesos que la Co-
misaría Jeneral re-
baja mensualmen-
te en los ajustes
de la tropa por ca-
da individuo que
entra en hospital,
resulta el cargo
anual de
900
6,000
2,665.5
Para luz i lumbre
del cuerpo de ar-
tillería, se calculan
A la brigada de ar-
tillería de Con-
cepción para pago
de escribiente
A la 5.* compañía
es tacionad a en
Valparaíso por r
peso mensual a la
tropa sobre sus
sueldos según su-
premo decreto de
5 de Setiembre de
1834
Fuerza i costo to-
tal del cuerpo de
artillería
Total
400
60
720
400
$ 67,157.1
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840. — Co-
rtea de Saa.
Núm. 422
2,017.4
Fuerza de! batallón Carainpangue, conforme ai
supremo decreto de 24 de Diciembre del año
de iSjg.
Compañía de Granaderos
Sueldo anual del ca
pitan $ 576
id. del teniente... 420
Id. del subteniente. 288
Id. del sarjento i.". 144
Id.de4sarjentos2.°'
con $ 120 ca d a
uno 4S0
Id. de dos tambores
con $ 72 cada uno. 144
Id. de ocho cabos
con $ 96 cada uno. 768
Id. de 35 soldados
con $ 72 cada uno. 2,520
Id. de 50, fuerza i
costo de una com-
pañía 5,340
Id. de 250 fuerza i
costo de cinco com-
pañías mas 26,700
Plana mayor
Sueldo anual del co-
mandante ',5*4
Id. de un sarjento
mayor 960
4S2
CÁMARA DE SENADORES
Id. de dos ayudan
tes mayores con
$ 516 cada uno...
.,032
Id. de un tambor
mayor
1 ) 1
Id. de un cabo de
tambores
c/,
Id. de dos pífanos
con$ 72 cada uno
144
Mas
íV f/O
Papel para las seis
compañías, a 14
reales mensuales..
126
1
La compostura de
'
armas blancas i de
■
chispa regulándo-
se a real i medio
por individuomen-
sualmente, impor
ta al año — .
684
i
Por hospitalidades
¡
sobre el resultado
1
del s% sobre la
1
fuerza del batallón
1
al respecto de tres
reales por indivi-
('
duo, importa el
cargo al año la can-
tidad de $ 2053
I real i deducien-
do de esta suma
$ 540 a que ascien-
•
den los $ 3 que
i
descuenta m e n-
sualmente laComi-
saría Jeneral a ca-
da individuo que
entra en hospital,
resulta el cargo lí-
quido de ...
'■5131
Vestuario para e 1
batallona 10 reales
mensuales por pla-
za
4.560
i
Auméntase al cos-
to del batallón, en
$ 400 por luz i
lumbre que se cal-
culan en el año...
400
Costo total del bata-
llón Carampangue
4i,22i.l
Id. del batallón
Valdivia
43.223'
Id. del batallón
Portales
43.223 •
Id. del batallón
Yunga!
43.223 1
TOTAt
$
172.892-4
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de
r/ea de Saa,
1840 —Co
Núm. 423
Rejimieiito de Granaderos a lahallo conforme al
decreto supremo de 24. de Diciembre del año de
P) i mera compañía del primer escuadrón
Sueldo anual de un
capitán % 912
Id. de un teniente. 456
Id. de un alférez... 396
Id. un sarjento pri-
mero 144
Id. cuatro sarjentos
segundos con 120
pesos cada uno... 4Í^o
Id. de dos cornetas
con 72 pesos cada
uno 144
Id. de ocho cabos
con 96 pesos cada
uno yfiS
Id. de cuarenta i
cinco soldados con
72 pesos cada uno 3.24°
Id.de sesenta, fuer-
za i costo de la pri-
meracompañíadel
primer escuadrón. 6,540
Id. de sesenta, fuer-
za i costo de la se-
gunda compañía
del primer escua-
drón 6,540
Id. deciento veinte
fuerza i costo del
primer escuadrón. '3,080
Id. de ciento vein-
te, fuerza i costo
del segundo es
cuadron 13.°^°
Id. de ciento cua-
renta, fuerza i cos-
to del rejimiento
de Granaderos a
caballo 26,160
Plana mayor
Sueldo anual de un
comandante $ 1,800
Id. de un sarjento
mayor 1,296
Id. de dos ayudan-
tes mayores con
624 pesos cada
uno I. «48
Id. de dos portas
con 396 pesos ca-
da uno 793
SESIÓN DE 17 DE AGOSTO DE J840
453
Mus costo
Papel para las cua-
tro compañías, 14
reales mensuales
cada una
Mantención de 240
caballos al precio
i liempo indicado
en el cuerpo de
Artillería
Composturas de ar-
mas blancas i de
chispa li real
mensual
Por hospitalidades
sobre el resultado
del 1% de la fuer-
za total del reji-
miento, resultan
12 individuos que
a 3 reales diarios
por cada uno as-
ciende el cargo a
1,642 pesos 4 rea-
les anuales, del
cual se deducen
432 pesos a que
ascienden los 3 pe-
sos que la Com'
saría descuenta
mensualmente a
cada individuo
que entra en hos-
pital i quedap lí-
quidos
Vestuarioparaelrc-
jímiento, a 12 rea-
les mensuales por .
plaza
Por el loX anual
sobre los 240 ca-
ballos, en razón de
muertos, perdidos
e inútiles, conside-
rándolos a 10 pe-
sos cada uno, im
porta
Para el sosten de
la montura (jue re-
ciban por la prime-
ra vez i costodelas
ulteriores, al respec-
to de 2 reales men-
suales por plaza.. .
Calciíianse para luz
i lumbre
Doscientos cuaren-
ta, fuerza i costo
total del rejimien-
to de Granaderos
a caballo
8^
6,397-4
540
1,2 10.4
4,320
240
720
400
45,208
Doscientos cuaren-
ta, fuerza i costo
total del rejimien-
to de Cazadores a
caballo
45, 208
Esiuadton de Húsares
Sueldo anual de un
capitán $
Id. de un teniente.
Id. de un alfe'rez, .
Id. de un sarjento
I.o
Id. de cuatro sár-
jenlos segundos
con I 20 pesos ca-
da uno
Id. de dos cornetas
netas con 72 pesos
Id. de 8 cabos con
96 pesos cada
uno
Id. de 45 soldados
con 72 pesos cada
uno
cada uno
Id. de 62, fuerza i
costo de la I. ^com-
pañía
Id. de 60, fuerza i
coito de la 2.^
compañía
912
456
396
144
480
768
3,240
144
.540
.540
Plana mayor
Sueldo anual de un
comandante $ 1,800
Id. de un ayudante 624
Id. de un porta.... 296
Mas costo
Papel para las com-
pañías a 14 leales
mensuales cada
una $ 42
Mantención de r 20
caballos ai precio
indicado en la ar
t'llería 3_,gS 6
Compostura de ar-
mas blancas i de
chispa a \\ reales
mensuales i-io
Por hospitalidades
sobre fí\ '■¡% de la
fuerza del escua-
drón, resultan seis
individuos que a
3 reales diarios por
454
cAmara de senadores
605 2
2,160
cada uno, asciende
el cargo a 820 ¡je-
sos 2 reales anua-
les, del cual se de-
ducen 216 pesos
que importan 3
pesos que la co-
misaría descuenta
a cada individuo
de tropa que en-
tra en hospital, re-
sultan líquidos
Vestuario para el
Escuadrón a 12
reales mensuales..
Por el 10% anual
sobre los 1 20 ca-
ballos en razón de
muertos, perdidos
e inútiles conside-
rándolos a 10 pe-
sos, importa.......
Para el sosten de la
montura que reci-
ban por la prime-
ra vez i costo de
las posteriores a
2 reales mensuales
por plaza
Calcúlanse para luz
i lumbre
Total
Tribunal de Cuentas, Junio 9
Correa de Saa.
6,956
360
200
$ 113.272
de 1840.
Núm. 424
Señotes Jefes i oficiales agregados a los cuerpos
que se dtrti/i
Batallón Valdivia
Sueldo anual del
subteniente de in-
fantería don José
Ollasarte $
288
Id. del Ídem don
Florencio Torres..
288
Id, del ídem don
Francisco Castillo
288
Id. del Ídem don
Nazario Silva
288
Id. del Ídem don
Joaquin Carvacho
288
Id. del ídem don
Toribio Villagran.
288
1,728
Batallón Portales
Sueldo anual del
teniente coronel
de caballería don
Carlos Olavarrieta $ 1,800
Id, del teniente ae
infantería don
Cornelio Saave-
dra 420
Id. del ídem don
Mariano Fierro... 288
Id. del subteniente
de infantería don
José Antonio
Campos — 288
Id. del ídem don
Vicente Talayera. 288
Batallan Yungai
Sueldo anual del
sarjento mayor
don Tomás Valle-
jo $ 960
Id. del teniente gra-
duado de capitán,
don Ramón Va-
lentín Cobo 420
Id. del ídem don
Mauricio Barbosa 288
Id. del ídem don
Mariano Ramírez. 288
Id. del subteniente
de infantería don
Pedro Pardo 288
Id. del ídem don
José Miguel Za-
vala .288
Id. del ídem don
José María Gon-
zález 288
Rejimienlü Cazadores a caballo
Sueldo anual del
teniente graduado
de capitán don
José Vicente Ve-
negas $ 456
Id. del ídem don
José Antonio
Grandon .. 4S6
Id. del ídem don
José María Gon-
zález 456
Id. del teniente gra-
duado de capitán
don Antonio Ga-
lindo 456
Id. del Ídem don
Pedro Moreno.... 456
3.084
2,820
SESIÓN DE 17 DE AGOÍ-TO DE 1840
455
Id. del Ídem don
Juan Calderón.... 456
Id. del Ídem don
Amaro Ríquelme 396
Id. del alférez gra-
duado de tenien-
te don Marcelino
Jordán 396
Id del Ídem don
Dionisio Morales. 396 3.9^4
Rejimiento de Granaderos a caballo
Sueldo anual del
capitán don José
Martin Gatica $ 912
Id. del Ídem don
Enrique Padilla... 456
Id. del teniente don
Pablo Zapata 456
Id. del Ídem don
Rosauro Gatica... 456
Id. del alférez don
Galo Ibáñez 396
Id. del ídem don
Santiago Alarcon. 396 3'°72
Escuadrón de Húsares
Sueldo anual del
capitán don Agus-
tín Valdivia
Id. del teniente don
Manuel Solo Zal-
$
912
456
396
Id. del alférez don
Manuel Castro....
1,764
Total....
$
'6,392
Nota. — Se previene que el batallim Caram-
pangue no ha remitido las listas de revista i por
eso es que no se consulta el sueldo de los se-
ñores oficiales que pueden estar agregados a él.
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840.
rrea de Saa.
Cv-
Núm. 426
Milicias de infantería de la caf'ital de Santias^o
con arreglo a los Decretos Supremos de 16 de
Enero de ¡8jo i 22 de Marzo de iSji.
Batallón numero 1
Sueldo anual de un
comandante $ i>524
Id. de un sárjente
mayor 960
Id. de dos ayudan-
te con 5 16 pesos
cada uno
Id. de un abande-
rado
Id. de un escribien-
te
Id. de seis sarjentos
I."' veteranos con
144 pesos cada
uno
Id. de un tambor
mayor
Id. de doce tambo-
res con 72 pesos
cada uno
1.032
288
M4
864
•44
864
Guardia de prevención
Sueldo anual de un
sarjento i.° con
tres reales diarios.
Id. de dos cabos
con dos reales ca-
da uno
Id. de diez solda-
dos con uno i me-
dio reales cada uno
Id. de un sarjento
de brigada con tres
reales
Id. de tres orde-
nanzas con uno i
medio reales cada
uno
Mas costo
Papel para la mayo-
ría, diez reales
mensuales í
Para luz i lumbre se
calculan cuatro
reales diarios
Regúlanse por dia-
rios en el tiempo
que presten servi-
cio
id. de 36, fuerza i
costo total del ba-
tallón rívico de in-
fantería número i
Id. de 36 fuerza i
costo total del Ba-
tallón cívico de in-
fantería niímero 2
Id. de 36, fuerza i
costo total del ba-
tallón cívico de in-
fantería niimero 3.
Id, de 36, fuerza i
>5
182.4
1,217
5.930
136.7
182.4
684.3
136.7
205-25 I.34S-7Í
1,414.4
8,58o.3Í
8,S8o.3Í
8.580.3Í
4S6
CÁMARA DE SENADORES
costo tota! del ba-
tallón cívico rie in-
fantería número 4.
Total
8,580.3!
$ 34,321-6
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840. —
Correa de Saa.
Nüm. 426
Compañía ávica de dragones de la villa de la Vic-
toria, conforme a los supremos decretos de 27 i
28 de Enero de lSj¿
Sueldo anual del
instructor capitán
de caballería del
ejercito, coronel
veterano, don Jo-
sé Luis Montesino $ 72
72
Guardia de ¡a cdrcfl
Sueldo anual de un
cabo con dos rea-
les diarios
Id.de cuatro solda-
dos con uno i me-
dio reales cada uno
Papel para la ma-
yoría, diez reales
mensuales
Fuerza i costo total
de la compañía
cívica de dragones
91.2
273.6
'S
380
Total.
Tribunal de Cuentas.
rrea de Saa.
$ 4.S2
-Junio 9 de 1840. — ( o-
Núm. 427
Plana mayor de la caballeña cívica
de la provincia de Santiago
Sue'do anual dedos
cornetas veteranos
del escuadrón cí-
vico de Maipo $
144
Id. de uno del es-
cuadrón número I.
72
Id. de uno del es-
cuadrón número 3
72
Id. de uno del Es-
cuadrón número 8.
72
Id. de uno del es-
cuadrón número g.
Total
72
$ 432
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840,— Co-
rrea de Saa.
Núm. 428
Milicias de Melipilla
Plana mayor
Sueldo anual d e 1
comandante en co-
misión, teniente
coronel de infante-
ría, don Juan To-
rres $ 1,524
Id. del teniente co-
ronel de milicias,
con sueldo de al-
férezde caballería,
don José Antonio
Piñeiro 396
Id. del instructor de
las milicias de San
Antonio, capitán
graduadode infan-
tería, don Antonio
Jesús Gatica 420
Id. del ayudante en
comisión, sub-te-
niente de infante-
ría, don Ignacio
Silva 2»8
Id. de dos sarjen-
tos veteranos 288
Id. de un pito 72
Id. de tres tambores 216
Guardia de prevención
Sueldo anual de un
cabo con dos rea-
les diarios $ 91.2
Id. de seis soldados
con uno i medio
reales cada uno... 4'O.s
Para luz i lumbre
trescuartosdiarios 34- ij
Costo total de las
milicias de Meli-
pilla
Total
3.204
536
$ 3,740
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840.-
Correa de Saa.
\
SESIÓN DE 17 DE AGOSTO DE 184O
457
Nvtm. 429
Batallón cívico de infantería de Rancagua
Sueldo anual del
comandante en co-
misión, sárjenlo
mayor graduado
de caballería don
José María Verga-
ra $ 960
Id. del ayudante en
comisión, teniente
graduado de caba
llería don José
Domingo Prieto.. 396
Id. de un sárjente
i.° veterano 144
Id. de un cabo de
tambores 96
Id. de un pito 72
Id. de un corneta... 72
Id. de cuatro tam-
bores sencilloscon
$ 72 cada uno.... 2SS
Guardia de prevención
Sueldo de un sár-
jente con dos rea-
les diarios $ 91.2
Id. de un cabo con
uno i medio reales 68. 3^
Id. de seis solda-
dos con un real
cada uno 273.6
Mas costo
Papel para la mayo
ría, diez reales
mensuales $
Para luz i lumbre,
real i medio diario
Para pago de la
casa que sirve de
cuartel
Total
15
68.3Í
$ 2,544.7
Tribunal de Cuentas, Junio g de 1840. —
Correa de Saa.
NÚm. 430
Gastos de guardias cívicas
En 30 de Agosto de
1833, se declaró
gasto nacional el
que cause la mili-
cia c ívica en arma-
mento, vestuarios,
cuarteles i músi-
cos, autorizando al
Supremo Gobier-
no paraque invier-
tiese en estos ob-
jetos hasta la can-
tidad de $ 50,000.
Total
50,000
$ So>ooo
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840. —
Correa de Saa.
Núm. 431
Maestranza de artillería de Santiago
Sueldo anual del
guarda almacenes
don Juan Antonio
Calderón $
Id del oficial de li-
bros don Mariano
Cariaga
Id. del maestro ma-
yor de armería
Ramón Brievas...
Id. del maestro ma-
yor de montajes
Antonio Baeza....
Id. del maestro de
mistos. Tomas
González
Por cuatro reales
de grati ficacion
que goza el maes-
tro mayor de ar-
mería don Ramón
Brievas cuando es
llamado al trabajo
conforme al su-
premo decreto de.,
i considerando dos
terceras partes de
trabajo en el año,
resulta el gasto de.
Por la gratificación
que goza el maes-
tro mayor de mon-
tajes don Antonio
Baeza en confor-
midad de los su-
premos decretos de
23 de Agosto de
1831, 9 de Octu-
bre de 1833, 20 de
Noviembre de
960
360
600
360
19»
TOMO XXVIII
S8
458
CÁMARA DE SENADORES
1835 i 7 de No-
viembre de 1838,
considerando Igual
tiempo al respecto
de un peso diario,
resultan
Por la que así mis-
mo goza el maes-
tro de mistos don
Tomas Golozack,
según decreto su-
premo de 6 de Oc-
tubre de 1832, en
igual tiempo gana.
244
Total.
$ 2,960
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de
Correa de San.
[S40.—
Núm. 432
$ 960
912
420
20
207
Total.
$ 2.5'9
Id. del teniente pri-
mero de marina,
don José Mercedes
González
Estado Mayor de Plaza de Valparaíso en con-
formidad del decreto supremo de ij de Abril de
de 1826.
Sueldo anual del
mayor de plaza en
comisión, sarjento
mayor de infante-
ría, don José Án-
gulo
Id. de un ayudan-
te i gobernador de
Casablanca, capi-
tán de caballería,
don Pablo Ferreira
Id. de otro ayudan
te, que se conside-
rará teniente de in-
fantería, vacante. .
Para gastos de es-
critorio de la ma-
yoría
Para pago de casa.. 207 2,519
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840.
Correa de Saa.
Nvlm. 433
Ayudantes del Comandante Jeneral de Marina
Sueldo anual del
capitán graduado
de raballeiía, don
Andrés Gazmuri.. $
.576
.032
Total.
,032
Tribunal de
Correa de Saa.
Cuentas, Junio 9 de 1840.
Núm. 434
Cirujano de Ejército en Valparaíso
Sueldo anual del ci-
rujano de primera
clase don Juan
Manuel González. $ 900
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840.
Correa de Saa.
456
Núm. 435
Maestranza de Artillería de Valparaíso
Sueldo anual del
guarda almacenes
de artillería don
Lúeas Aguilera... $ 720
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840.
Correa de Saa.
Núm. 436
Jefes i oficiales agregados a plaza i retirados tem-
poralmente conforme a los decretos supremos de
II de Agosto de 1824 i 26 de Abril de i8jg.
Sueldo anual del te-
niente coronel
don David Rober-
to Mafet $ 762
Id. de don Enrique
Roes 762
Id. del teniente co
ronel graduado de
caballería don Car-
los Wood 1,296
Id. del capitán don
Francisco Capilla. 288
Id. de don José
María Boza 288
Á
SEilON DE 17 DE AGOSTO DE 1840
459
Retirados
Sueldo anual del
sárjenlo mayor
don Hipólito Ore
lia $
Id. del capitán don
Gregorio Barril...
Id. de don Tomas
Latham
Id. del ayudante
mayor don Vicen-
te Vega
Id. del tenientedon
José Antonio Toro
Id. del contador de
segunda clase don
Juan de Dios Lom
Id. del piloto pri-
mero don Miguel
Walson
36>-7
1436Í
2253
221.6
135
159.6
97.1
4,840-51
Total-
$ 4.840-55
Tribunal de Cuentas, junio y de 1840.
Correa de Saa.
Núm. 437
Comisatla de Ejércilo i Marina
Sueldo anual del
comisario - conta-
dor, don Pablo del
Rio $ 2,000
Id. del comisario
tesorero, vacante.. 2,000
Id. del oficial ma
yor, don Rafael
Gallinato 800
Id. del oficial i.",
don José Agustín
Gándara 700
Id. del oficial 2.",
don Tomas V .
Rocha 600
Id. del oficial 3.°,
don Francisco Va-
llesteros 500
Id. del escribiente,
don José Antonio
González ^oo
Id. de dos marine-
ros I."' que sirven
de ordenanza a los
comisarios 336
Para gastos de es-
critorio
■5°
600
Para pago de casa.
Total
$
7.986
Tribunal de Cuentas. -Junio 9 de 1846.
Correa de Saa.
Núm. 438
Inválidos residentes en la plaza de Valparaíso
Sueldo anual del
teniente de infan-
tería, don José Ro-
dríguez $ 108
Artillería
Sueldo anual del
sárjenlo 2." Anto-
nio Muñoz, con 2.°
premio $
Id. del Ídem, Do-
mingo Pizarro.con
I 21.04
I.»" premio
Id. del cabo Juan
117
IOS
Id. del Ídem, José
Caroca
qó
Id. del soldado Pe-
dro Uribe
72
Id. del ídem, José
Flores
72
Id. del Ídem, Rafael
Saldívar
7^
Id. del ídem, Juan
Bautista Muñoz...
72
Id. del ídem, Pas-
cual Morales
72
Caballería
Sueldo anuai del
sarjento Luis Par-
ían ; $
90
Id. del ídem, Ma
nuel Reyes
90
Id. del ídem, fuan
Pablo Leal
90
Id. del ídem, José
Ademar Aguyo...
qo
Id. del cabo José
Antonio Sánchez..
72
Id. del ídem, Juan
de Dios Mora...
72
Id. del Ídem, José
Covarrúbias
72
460
CÁMARA DE SENADORES
Id. del soldado Jo-
sé Joaquín Pinto.
60
Id. del idein, José
María Hernández.
60
Id. del Ídem, Ma-
nuel Fernández...
60
Id. del idem,Jacin
to Jara
60
Id. del Ídem, José
60
Id. del Ídem, José
Barra
60
Id. del ídem Pauli-
no Zubicueta
60
Id. del ídem, José
del Carmen Duar-
te
60
Id. del ídem, San-
tiago Carreño
60
Id. del idem,A',cen-
cio Peñalosa
60
Infantería
Sueldo anual del
sárjenlo i." José
Dosaguas con i."
Dremio
93
Id. del ídem, José
María Vargas
84
Id. del sárjente 2."
Juan Gumera
72
Id. del cabo Isido-
ro Moreno
60
Id. del |idem, José
Romero
60
Id. del ídem, Juan
Bilbao
60
Id. del ídem, Ma-
nuel Villegas
60
60
Id. del Ídem, Simón
González
60
Id. del ídem, Felipe
Aguilera
60
Id. del idera, Hila-
rio loarte
t)0
Id. del Ídem, Juan
de Dios Mora
60
Id. del soldado, José
María Olivares...
48
Id. del ídem, José
Santos Astorga....
4iS
Id. del ídem, Diego
Arratia
48
Id. del ídem, José
Cartajena
48
Id. del ídem, Barto-
lomé Donoso
48
Id. del Ídem, José
Izauri ,
48
Id. del Ídem, Pedro
Aravena
Id del ídem, Santia-
48
48
48
48
48
48
48
48
48
48
48
48
48
48
48
Id. del ídem, José
Reyes
Id. del ídem José
Antonio Pinochet.
Id. del Ídem, Ramón
Id. del Ídem, Juan
déla Cruzl.izama.
Ll. del ídem, Manuel
Id. del ídem, Santos
Merino
Id. del Ídem, Isidro
Id. del ídem, José
Delgado
Id. del ídem, Nico-
lás Madrid
Id. del ídem, José
Id. del ídem, José
María Ortiz
Id. del ídem, José
Id. del Ídem, Nico
Id. del ídem, Mateo
48
48
48
Id. del ídem, Manuel
Alearte
Id. del ídem, Cirilo
López
De mar
Sueldo del marine-
ro I .", Abraham
144
Id. del ídem, Juan
de la Cruz Cárde-
nas
72
Sueldo del capitán
de alcásar, Barto-
lomé Estai
I 20
Id del marinero 2°
Andrés Navarro..
48
Id. del ídem i.°, Je-
lónimo Reina
72
Total
$ 4,480.4
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840.-
rrea de Saa.
-Ce-
SESIÓN DE 17 DE AGOSTO DE 184O
461
Núm. 439
Montepío militar en Valparapso
Asignación a doña
Rafaela Lecumbe-
ni $ 375
Id. a doña Rosa del
Rio 188
Id. a doña Tránsito
Guzman 319
Id. a doña Juana
Ruiz 144
Id. a duna Antonia
Reina 144
Id. a doña Tránsito
Dueñas 188
Id. a doña Josefa
Winter 192
Id. a doña María Ig-
nacia Ferreira — 120
Id. a doña Maiía
Ana Muñoz 188
Id. Manuel Zapata
por su pensión.... 200
Total $ 2.058
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840, — Co-
rea de Saa.
Núm. 440
Vijlas en Valparaíso
Sueldo anual del ti-
monel José Rome-
ro $ 192
Id. del marinero i.°
Francisco Roquera 120
Por la ración de ar-
mada al respecto
de 4 pesos mensua-
les cada uno 96
Total.
$ 408
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840. — Co-
*rea de Saa.
Núm. 441
Batallón cívico ni'imero / de Valparaíso
Plana Mayor
Sueldo del coman-
dante en comisión,
sarjento mayor de
infantería don Bar-
tolomé Sepúlveda, $ 960
Id. del mayor en co-
misión, sarjento
mayor de infante-
ría don Pedro Sil-
va 960
Id. del ayudante en
comisión, ayudan-
te mayor de infan-
teiía don Miguel
Bretón 516
Id. del ayudante en
comisión, subte-
niente de infante-
ría don Fermín
Muñoz 288
Id. del escribiente
Pedro Siiloaga 144
Id. desiete sárjenlos
veteranos con 156
pesos cada uno — •>092
Id. de un tambor
mayor 156
Id. de once tambo-
res, pitosi cornetas
con 84 pesos cada
uno 924
Guardia de prevención
Sueldode un sarjen-
to con 3 reales dia-
rios
$ 136.7
9r.2
410.5
Mas costo
Id. de un cabo con
2 reales
Id. de seis soldados
con \\ reales cada
uno
Papel para la mayo-
ría, 10 reales men-
suales $
Para luz i lumbre
se calculan 4 rea-
les diarios
El pago de casa se
hace de los 50,000
pesos.
Total
'5
182.4
$ 5.876.2
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840. — Co-
rrea de Saa.
462
CÁMARA DE SENADORES
Núm. 442
Batallón cívico número 2 de Valparaíso
Plana Mayor
Sueldo del coman-
dante en comisión,
sárjenlo mayor de
caballería don Jo-
sé Hinojosa $ 1,29^'
Id. del mayor inte -
riño, capitán infan-
tería don Venan-
cio Lorca 576
Id. del ayudante en
comisión, teniente
de infantería don
Juan Acevedo.. .. 420
Id. del escribiente
don Mariano Ba-
rra 144
Id. de seis sarjentos
veteranos con 156
pesos cada uno... 936
Id. de uu tambor
mayor 156
Id. de tambores, pi
tos i cornetas con
84 pesos cada uno. 756
Guardia de prevención
Sueldo deun sárjen-
te con 3 reales dia-
rios $ 256.7
Id. de un cabo con
2 reales 91.2
Id. de seis soldados
con i^ reales cada
uno 4IO-5
Mas costo
Papel para la mayo-
ría 10 reales men-
suales $
Para luz i lumbre se
calculan 4 reales
diarios
El pago de casa se
deduce de los 50
mil pesos destina-
dos para gastos de
milicias.
182.4
Total.
$ S'i2°-2
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840. — Co-
rea de Saa.
Núm 443
Briscada de artillería cívica de Valparaíso
Plana Mayor
Sueldo anual del
ayudante en comi-
sión, subteniente
de infantería don
José González
Amigo $ 288
Id. de dos sarjentos
veteranos con 156
pesos cada uno... 312
Id. de dos tambo-
res con 84 pesos
cadauno 168
Total.
$ 768
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840. — Co-
rrea de Saa.
Núm. 444
Escuadrón cívico de caballería de Valparaíso
Plana Mayor
Sueldo anual del
comandante en
comisión, sarjento
mayor graduado
de caballería don
José Antonio Pa-
lacios $ 912
Id. del ayudante en
comisión, alférez
de caballería Tris-
tan Valdes 396
Id. dedos sarjentos
de caballería con
156 pesos cada
uno 312
Id. de un corneta.. 84
Total $ 1,704
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de \?>i^o. — Co-
rrea de Saa.
I
Núm. 445
Capitanía del puerto de Valparaíso
Sueldo mensual del
capitán de puerto
i de artillería cívi-
ca don Rafael Ro-
dríguez $ I,29i
SESIÓN DE 17 DE AGOSTO DE 184O
463
Id. del escribiente
de la capitanía,
José Moraleda....
Id. del patrón de
bote, Tomas
Aranzana
Id. del marinero i."
José María Mora-
les,
Id. del Ídem, Alejo
Soto
Id. del ídem, Vicen-
te Montes
Id. del Ídem, José
María Olgum
Id. del Ídem; Ma-
nuel Covarrubias..
Id. del ídem, Juan
Martínez
Id. del Ídem Do
mingo Muñoz
Id. del patrón i sie-
te marineros por
su ración al res-
pecto de 4 pesos
mensuales cada
uno
Para gastos de es-
critorio
Total
300
168
120
1 20
120
120
384
24
$ 3.002
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de ¡840. — Co-
rrea de Saa.
Nüm. 446
Arsenal de Marina
Sueldo anual del
guarda almacenes.
don Francisco
Monroy %
Id. del escribiente
720
Francisco Pérez...
300
Id. del contramaes-
tre Alejandro Fe-
rroni
360
Id. del marinero i."
Nemoroso Icarte
120
Id. del Ídem, Félix
Muñoz
1 20
Id. del marinero
2." Antonio Re-
guefo
Id. del ídem, Anto-
96
nio López
Id. del Ídem, Ma-
96
nuel Venegas
96
Id. del ídem, Ma-
nuel Díaz
Id. del ídem, José
Gutiérrez
Total
96
96
$ 2,100
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840. — Co-
rrea de Saa.
Núm. 447
Fragata Chilf
Sueldo i gratifica-
ción de un coman-
dante, capitán de
navio $ 3.456
Iddeunteniente I." 816
Id de dos tenientes
2.°'' con 660 pesos
cada uno 1,320
Id. de seis guardias
marinas con 408
pesos cada uno.... 2,448
Id. de un contador
de I. 'clase 1,1 r6
Id. de un cirujano
mayor i>38o
Id. de un sangrador 180
Id. de un piloto i." 900
Id. de un piloto 2." 480
Id. de dos pilotines
con 300 pesos ca-
da uno 600
Id. de un contra-
maestre I." 360
Id. de un ídem 2.". 300
Id. de un guardián
1.° 240
Id. de un ídem 2°. 216
Id. de un condes-
table I." 360
Id. de un ídem 2.". 300
Id de un carpintero
i.° 360
Id. de un ídem 2.° 240
Id de un maestro
de velas i." 360
Id. de un ídem 2.° 240
Id. de un calafate
i.° 240
Id. de un idem 2." 280
Id. de un tonelero
1.° 240
Id. de un armero I." 360
Id, de un ídem a'". 240
Id.deun htrrcio 1.", 3OQ
Id. de un idem a.", 249
464
CÁMARA DE SENADORES
Id. de un ayudante
de condestable 192
Id. de un patrón de
lancha 192
Id. de tres patrones
de bote con 168
pesos cada uno... 504
Id. de ocho timone-
les con 192 pesos
cada uno '.53''
Id. de dieciseis ca-
pitanes de altos
con 180 pesos ca-
da uno 2,880
Id. de cuatro capi-
tanes de castillo
con 180 pesos ca-
da uno 720
Id. de un maestro
de jarcia 240
Id de un bodeguero iSo
Id. de un maestro
de señales 180
Id. de un cabo de
luces 180
Id. de cuatro capi-
tanes de alcázar
con 180 pesos ca-
da uno 720
Id de un cocinero
de equipaje 180
Id. de un idem del
comandante 180
Id. de un idem de
oficiales 180
Id. de un mayordo-
mo del comandan-
te 180
Id. de un idem de
oficiales 180
Id. de un idem de
guardias marinas.. 144
Id. de cincuenta i
cuatro marineros
1.°' con 120 pesos
cada uno 6,480
Id de cincuenta i
cinco idem 2.°^con
96 pesos cada uno 5,280
Id. de cincuenta
grumetes con 72
pesos cada uno... 3,600
Id. de ocho pajes
con 48 pesos ca-
da uno 384
Id. de un maestro
de víveres 360
Id. de un despen-
sero 240
Mas coito
84 quintales pan
42,444
mensualmente a 5
pesos quintal $
168 quintales car-
ne mensualmente
a 5 pesos quintal..
43 fanegas de papas
mensualmente, a 2
pesos fanega
4,200 cebollas men-
sualmente, a 10
reales el ciento....
262 libras de sal
mensualmente a 2
pesosórealesquin-
tal
65 libras 10 onzas
de ají mensual-
mente, a i real la
libra
252 quintales de le-
ña idem a 3 reales
quintal
840 cuartillos de
aguardiente a 7^
jiesos arroba men-
sualmente
45 pesos mensuales
de velas
Total
5,040
10,080
1,050
630
ÍÍ6.3!
98-34
1,134
2,362.4
540
21,021.3^
$ 63,465.3]-
Trihunal de Cuentas, Junio 2 de 1840.— Cí?-
rtna de Saa.
Niim. 448
Goleta Colocólo
Sueldo i gratifica-
ción anual de un
comandante, capi-
tán de corbeta
Id. de un teniente
I.o
r,o8o
816
Id. de un contador
de 2.^ clase
Id. de un cirujano
2 0
540
600
Id. de un sangrador
Id. de un piloto i.°
Id. de un pilotín...
Id. de un condes-
table i.°
240
720
300
360
Id. de un contra-
maestre 2.°
300
Id. de dos guardia-
nes 2.™ con 2 16 pe-
sos anuales cada
uno
432
SESIÓN DE 17 DE AGOSTO DE 1 840
465
Id. de un carpinte-
ro i.° 360
Id. de un maestro
de velas 2." 240
Id. de un patrón de
bote i68
Id. de dos timone-
les con 192 pesos
anuales cada uno. 384
Id. de un capitán
de altos lao
Id. de dos capita-
nes de castillo con
180 pesos anuales
cada uno 360
Id.de dos capitanes
de alcázar, con 180
pesos anuales ca-
da uno 360
Id. de un cocinero
de equipaje i de
los guardias mari-
nas 180
Id. de un cocinero
del comandante... 180
Id. de un mayordo-
mo del coman-
dante 180
Id. de cinco mari-
neros 1.°" con 10
pesos mensuales
cada uno 600
Id. de cinco mari-
neros 2."* con 8 pe
sos cada uno 480
Id, de cinco grume-
tes con 6 pesos ca-
da uno 360
Id. de un dispen-
sero 240 9,660
Mas costo
Pan en proporción
a lo que se gasta
en la fragata Chile 900
Carne id. ídem Ídem 1,800
Papasen proporción
a loquesegastaen
en la fragata Chile. 187.4
Cebollas, Ídem Ídem 11 2.4
Sal, Ídem ídem 15. 4Í
Ají, ídem ídem í7-4g
Leña, ídem ídem... 202.4
Aguardiente, ídem
ídem 421.7
Velas.ídem ídem... 80.2I 3.737-7
Total $_J>3.397-7
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840. — Co-
rrea de Saa.
Núm. 449
Goleta Janequeo
Los sueldos i gas-
tos de este buque
se consideran
iguales a los de la
goleta Colocólo....
Total
$ I3-.597-7
$ '3.397.7
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840.
rrea de Saa.
■Co-
Núm. 450
Compañía de infantería de mar i
Sueldo anual de un
capitán $
Id. de un teniente..
Id. de dos subte-
nientes...
576
420
288
144
480
144
768
6,120
Id. de un sárjenlo
I.o
Id. de cuatro sár-
jenlos segundos,
con 120 pesos ca-
da uno
Id. de dos tambo-
res con 72 pesos
cada uno
Id. de ocho cabos
con 96 pesos cada
uno
Id. de ochenta i
cinco soldadoscon
72 pesos cadauno.
Mas costo
Papel para la com
pañía a 14 reales
mensuales
La compostura de
armas blancas i de
chispa, regulando
se a li real por
individuo m e n -
sualente, importa
al año
225
TOMO xxvni
59
466
CAMAKA DE SENADORES
Para el costo del
vestuario, se regu-
lan I reales nien-
suales por plaza...
Total
,500
10,686
Tribunal de Cuentas, Junio q de 1040 — Co-
rtea de Sita.
Núm. 451
Comandancia militar del departamento
de San Fernanda
Sueldo anual del
comandante prin-
cipal, teniente co-
ronel de caballe-
ría, don Francisco
Ibáñez $ 1,800
Total.,
$ 1,800
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840.
rrea de Saa.
-Co-
luro.. 452
Agregados a plaza en el departamento
de San Fernando
Sueldo anual del
sarjento mayor de
i nf an t ería, don
Andrés Pavéz $
Id. del capitán de
infantería con gra-
do de sarjento ma-
yor, don Ramón
Valenzuela
Total
480
$ 768
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840. — Co-
rrea de Saa.
Núm. 453
Inválidos resiientes en la provincia
de Colchagua
Sueldo anual del
sarjento i.<= de ca-
ballería, Fermín
Morales $
Id del sarjento 2.°
de infantería Ju-
lián Venegas
Id. del cabo i. °de
caballtríi Fran-
cisco Fatías
Id. del idtm, Euje-
nio Fernández....
Id del ideni de in-
fantería, Polinardo
Cárdenas
Id. del Ídem, Vicen
te Isami
Id. del Ídem í.",
Domingo Castro.,
Id. del S'ldado de
caballería José An-
tonio Osorio
Id. del ídem, Flo-
rencio Valdivia ...
Id. del ídem, Juan
Moya
Id. del Ídem, José
Ignacio Ruedas...
Id. del Ídem, Naza-
rio Martínez
Id. de soldado de
infantería Cayeta-
no Ndñez
Id. del ídem, Agus-
tín Avila
Id. del Ídem, Ra-
món Puebla
Id. del ídem, Felipe
Pica
Total
90
72
7¿
7»
60
60
54
60
60
48
48
48
48
48
48
48
$ 936
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840. — Co-
rrea de Saa.
Núm. 454
Escuadran cívico de caballería de Rengo
Sueldo anual del co-
mandante en co-
misión, capitán de
Ejército don Fer-
nando Valenzuela. $ 912
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840.-
rrea de Saa.
■C»
SESIÓN DE 17 DE AGOSTO DE 1 840
467
Nüm. 455
Milicias de infantería de San Fernando
Sueldo anual delco
mandante en co-
misión, sárjenlo
mayor de infante-
ría don Pascual
Ortiz $ 576
Id. del ayudante en
comisión i de la
intendencia, ayu-
dante mayor de in-
fantería Gregorio
Mujica 516
Id. del ayudante en
comisión, teniente
de id. Francisco
Vivar 420
Id. del ayudante
con sueldode sub-
teniente, capitán
de milicias don
Manuel Roldan... 288
Id. de un cabo de
tambores 96
Id. de un corneta.. 72
Id. de un pito 72
Id. de cinro tam-
bores sencillos, con
$ 72 cada uno 360
Guarnición
Sueldo de un ofi-
cial, con $ I dia
.f; -. í 36i
Id. de un sarjento,
con 2 reales 91.2
Id de dos cabos,
con \\ 136.7
Id. de quince sol-
dados, con 1 real
diario 684.3
Mas costo
Papel para la mayo
ría, 10 reales men-
suales le
Para luz i lumbre, 3
reales diarios 136.7
Total $ 3,829.3
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840.— O-
rrea de Saa.
Núm. 456
Milicias de infantería del departamento
de Caupolican
Plana Mayor de la Compañía de Rengo
Sueldo anual de un
tambor $ 72
Id. de un cabo de
guardia, con i\
real diario ". 68. 3Í
Id. de seis solda-
dos de id., con i
real cada uno 27J.6
Total $ 4,44
Tiibunal de Cuentas, Junio 9 de 1840.—
Correa de Saa
Nlim. 457
Milicias de infantería de Curicó
Plana Mayor
Sueldo anual del
comandanteen co-
misión sarjento
mayor de infante-
ría don Cayetano
Figueroa $ 960
Id. de un cabo de
tambores 96
Id. de un pito 72
Id. de seis tambo-
res sencillos con
72 pesos cada uno 432 1,560
Guardia del cuartel i cárcel
Sueldo anual de un
cabo con i.\ rea!
diario 68.3^
Id. de dos soldados
con \\, real 410.5
Luz i lumbre Irreal 68. 3Í,
Para gastos de ma-
yoría, 10 reales
mensuales 15 562
Total... $ 2,122.4
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840.-
rrea de Saa.
-Co-
468
CÁMARA DE SENADORES
Núm. 458
Jefes i «fian /es retir ¡uías ¡n la ptflvincia
de 7\iiia
Sueldo anual del
capitán de infante
ría retirado a su
casa, don José To-
mas Mujica $ 270
Id. del subteniente
de infantería reti-
rado temporal-
mente, don José
MiguelAnrique... '09-4
Total....
$ 379-4
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840. — Co-
rrea de Saa.
Núm. 459
Inválidos residentes en ¡a provincia de Talca
Sueldo anual del
[cabo de caballería
Pascual Ramos. .. $ 72
Id. del Ídem, Her-
nienejildo Cam-
pos 72
Id. del cabo de in-
fantería Florencio
Valenzuela 60
Id. del soldado de
infantería Manuel
Montesinos 48
Id. del Ídem, José
María Morales.... 48
Id. del Ídem, Ma-
nuel Rojas 48
Id. del soldado de
caballería Simón
Roca 60
Id. del ídem, Juan
Vergara 60
Id. del ídem, Juan
Andrés Salazar.... 60
Total $ 528
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840. — C<7-
rrea de Saa.
Núm. 460
Im/ructor de los cuerpos c'niicos de caballería
de la proTÍncia de Talen
Sueldo anual del
ayudante mayor
de caballería don
José María Rojas. $ 624
Total.
$ 624
Tribunal de Cuentas, Junin 9 de 1940.- Co
trea de Saa.
Núm. 461
Milicias de infantería de Talca
Plana Mayor
Sueldo anual del
comandanteenco-
mision, sarjento
mayor de infante-
ría don Hipólito
Guzman $ yóo
Id. del ayudante en
comisión, subte-
niente de infante-
ría don Pío Fierro 288
Id. del Ídem, don
Juan Esteban Or-
tiguren 288
Id. de un sarjento
i.° veterano 144
Id. de un cabo de
tambores 96
Id. de un pito 72
Id. de seis tambo-
res sencillos con
72 pesos cada uno 432
Guardia de prevención
Sueldo anual de un
cabo con \\ real
diario 68. 3Í
Id. de cuatro sóida
dos con I real 182.4
Guardia del principal
Sueldo anual de un
sarjento con 2
reales diarios 912
Id. de un cabo con
'i 68.3J¡
Id. de seis soldados
con I real 410-5
\
250
570-4
SESIÓN DE 17 DE AGOSTO DE 1840
469
Alas COSÍO
Papel para la ma-
yoría, diez reales
mensuales
Para luz i lumbre,
se consideran dos
reales diarios
Total
'5
92.2
106.2
$ 3.2°7-4
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840.
rrea de Saa.
-Co
Niim. 462
Milicias de infanteria de la provincia
de Maule
Plana Mayor
Sueldo anual del
comandante, que
es el intendente
don Domingo
Urrutia
Id. delí-arjento ma-
yor, que es el go-
bernador del puer-
to de Constuu-
cion, don Antonio
Dámaso del Rio.
Id. del ayudante
mayor, el de igual
clase de infantería
don Gavino José
Arce 516
Id. de un cabo de
tambores 96
Id. de dos pitos con
$ 72 cada uno 144
Id. de seistambores
con $72 432
Guardia de Cauque nes
Sueldo anual de un
sárjente con dos
reales diarios $ 91.02
Id. de un cabo con
Irreales 6S.3Í
Id. de ocho solda-
dos con I real 365
Guardia de Linares
Sueldo anual de un
cabo con real i
medio diario
Id. de cuatro solda-
dos con I real
diario
Id de veinte fuerza
i costo de cuatro
guardias mas com-
puesta cadauna de
igual número de
individuos en las
poblaciones d e 1
Parral, San Carlos,
Quirihue i Bilbao.
1S2.4
1,003.6
Total.,
$ 2,967-3
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840-
rrea de Saa.
■ Co-
Núm. 463
Instructor de las milicias de infanteria
i caballería de San Carlos
Sueldo anual del ca-
pitán de infanteiía
don Ignacio Gana $
576
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840. — Co-
rtea de Saa.
68.3Í
Núin. 464
Estado mayor divisionario en el sur
Sueldo anual del
jeneral en jefe del
Ejército, jeneral
de división don
Manuel Búlnes....
Id. del coronel de
infantería don Pe-
dro Urriola 2,712
Id. del sárjente
mayor de caballe-
ría don Cipriano
Palma 1,296
Id. del ayudante
de campo, sárjente
mayor de infante-
ría don Marcos Le-
vancina I1296
Id. del Ídem segun-
do de caballería
don Pedro Díaz
Lavanderos 912
Id. del I." Ayu-
dante Teniente
4 7°
CÁMARA DE SENADORES
coronel segundo
de infantería don
Juan de Dios Ro-
mero
Id. del idcín de in
jenieros don Si
mon Molina
Id. del 2." ayudan-
te capitán de ca-
ballería don Nico-
lás José Prieto
Id. graduado deid.,
don Francisco
Las Casas
Id. del subteniente
de infanteiía don
Bartolomé Las Ca
sas
Id. del ayudante de
la inspección de
Ejército del Sur
don Manuel Gaz-
miiri
Id. del Auditor de
Guerra dun José
Miguel Bascuñan.
Id. del capellaTi
castrense, presbí-
tero don Fernando
Lantaño
1,296
1,196
91 2
456
3' 6
91 2
1,50°
360
Adulos
Sueldo anual del
saijento mayor de
infantería don Vi-
cente Zañaitu
Id. del ayudante
mayor de caballe-
ría don Fernando
Hermosilla
Total
960
624
'3.344
,584
$ 14 928
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840. — Co-
rrea de Saa.
Núm. 465
Coinandaníes de fronteras del sur
Sueldo anual del
comandante jene-
neral de alta fron
t e r 3, coronel de
caballeiía, don
Bernardo Letelier.
Id. del ayudante de
Ídem, capitaD de
2,712
ídem, don Juan
Pablo Molinet. ...
Para gastos de es-
912
25
960
12.4
576
12 4
*
Sue 1 d 0 anual del
comandante de la
Plaza de Arauco,
sárjenlo mayor de
infantería, don Jo-
sé María Luengo..
Para gastos de es-
S u el do anual de
comandante de la
plaza de Santa
Bárbara, capitán
de infantería, don
Domingo Salvo...
Para gastos de es-
critorio
Total...
$ 5.21°
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840. — C<»
rrea de Saa.
Núm. 466
Ayudantes de la Intendcnda de Concepción ,
Sueldo anual de
capitán graduado,
sarjento mayor,
don José .\ntonio
Vial $ 576
Id. del ayudante
mayor, don José
Antonio González. 516 ',092
Total
$ 1,092
Núm. 467
Capellanes de plazas fuertes de frontera
Sueldo anual de
capellán de Naci-
miento, don Blas
Valencia $ 200
Id. del de Arauco,
don Fernán do
Mendoza 200
Id. del de Talca-
huano,don Vicen-
te Férez 200
SESIÓN DE 17 DE AGOSTO PE 184O
47'
Id. del de Santa
Bárbara i San
Carlos, don José
Manuel Valen-
zuela
Total
200
$ 800
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840. — Co-
rtta de Saa.
Núm. 468
Cirujanos de ejéniío en ¡a provincia
de Concepción
Sueldo anual del
cirujano mayor...
Id. del coronel gra-
duado de caballe-
ría don Juan A.
Greene
Id. del cirujano ma-
yor don Guillermo
D. Chrirp, _
Id. del Ídem de pri-
mera clase don
Santiago Renault
Id. del Ídem de se-
gunda clase don
Juan Manuel Go!-
bek
1,800
1,200
900
600
Total,
$ 4,5°°
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840. — Cf-
rtea de Saa.
Núm. 469
Oficiales sueltos en la provincia de C
Sueldo anual del
sarjento mayor de
ejército don Mi
guel Sota $ 300
Id. del sarjento ma-
yor graduado de
ejército don Luis
Salazar 480
Id. del capitán gra-
duado de ejército
don Silverio Ar-
teaga 300
'oncepíivn
Id. del Ídem, don
Juan de D. Azo-
car
Id. del ídem, don
Pablo San Martin
Total
300
300
$ 1,680
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840.
Correa de Saa.
Núm. 470
Jefes i oficiales agregados a Plaza conforme al de-
creto de 1 1 de Agosto de lfÍ24, i retirados en
conformidad del de 26 de Abril de /¿<J(p.
Sueldo anual del
coronel de infan-
tería don Santiago
Fernández $ 1,128
Id. del coronel de
caballería don
Juan Luna 1,128
Id. del teniente co-
ronel don Manuel
Quintana 762
Id. del ídem, don
Juan Miguel Be-
navente 762
Id. del ídem, don
Pedro Victoriano. 762
Id, del ídem, don
Manuel Riquelme 762
Id. del ídem, don
Estanislao Angui-
la 762
Id. del sarjento ma-
yor don Demingo
Binimelis 480
Id. del ídem, don
Luis de la Cruz... 480
Id. del capitán don
Domint;o Alanon 288
Id. del ídem, don
José Silva 288
Id. del teniente don
Wenceslao Carva-
llo j 210 7,812
Retirados
Sueldo anual del
sarjento mayor
don Santiago To-
ro $ 2747
Id. del capitán don
Gregorio Robles.. 2256
Id. del ayudante
472
CÁMARA DE SENADORES
mayor don Santia-
go Aguayo
Id. del Uniente don
Nicolás Piña
Id del suhleniente
don Juan de Dios
Guzman
271-7
139-7
167.2 1,0795
$ 8,891.5
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840.-0
rtea de Saa.
Núm. 471
Montepío militar pagado pot ¡a Tesorería
de Concepción
Sueldoanual a doña
Juana i doña Te-
resa Alcázar $ 625
Id. a doña Casimiía
Correa 500
Id. a doña María
Antonia Zaldívar 376
Id. a doña Jertrudis
i doña Antonia
Benavente 375
Id. a doña Petrona
Iribárren 333 5
Id. a doña Rita Pe-
'lon' 375
Id. a doña Merce-
des Ruiz Bazaure. 187,4
Id. a duna Juana
Ruiz 187.4
Id. a don Juan Ruiz
Luarte 188
Id. a doña Tránsito
Pantoja 188
Id. a doña María
Ana Vial 169
Id. a doña Javiera
Puga 120
Id. a doña Josefa
Alvarez 3:9
Id. a doña Juana
Bustainante 94
Id. a doña Rosario
i Margarita Carre-
tón 188
Id. a doña María
Castro 120
Id. a doña Merce-
des Gon¿;ález iSS
Id. a dona Isabel i
Josefa Rivera 175
Id. a doña Petronila
Fuentealba 160
Id. a doña Isabel
Carretón
Id. a doña Tránsito
Bübadilla
Id. a doña Merce-
des Acuña
Id. a doña Dolores
Acuña
Id. a don N^.lbetto
Chaparro
Id. a doña Nieves
Palacios
Total
240
188
188
188
188
94
$ S.9S4-S
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840. — Co-
rrea de Saa.
Num. 472
Inválidos residentes en las provincias
de Concepción i Afaiile
Sueldo anual del
sarjento 2 " de ar-
tillería Feli c iano
Candía 108
Id. del Ídem, Rai-
mundo Aliaga — 90
Id. del Ídem, Fer-
mín .^rriagad^ 90
Id. del ídem, Va-
lentín Arias 90
Id. del Ídem, José
María Pino 90
Id. del ideni, Vi-
cente Contreras... 90
Id. del ídem, Juan
José Benavides... 90
Sueldo anual del
sarjento de caba-
llería Benito Con-
treras 90
Id. del Ídem, Dio-
nisio Guerrero.... 90
Id. del ídem, Ja-
cinto Pacheco 99
Id. del ídem, Juan
Píncheira 90
Id. del ídem, José
Santos González. . 90
Id. del Ídem, José
Antonio Carrillo. 90
Id. del Ídem, Félix
Yañez 91
Sueldo anual del
sarjento i.° de in-
fantería José Ma-
ría Jerez 165
Id. del ídem, An-
drés Fuentes 84
SEilON DE 17 DE AGOSTO DE 184O
473
Id. del Ídem, Juan
Manuel Villagra..
72
Id. del Ídem, Ma-
nuel Garrote
72
Id. del Ídem, Lo-
renzo Muñoz
72
Id. del Ídem, Alejo
Cid
81
Id. del ídem, Am-
brosio Toro
81
Sueldo anual del
sárjenlo 2.° de in-
fantería Julián Ro
ias
8r
Id. del ídem, Gre-
gorio Cea
81
Id. del Ídem, Lean-
dro Belas
85-4
Id, del ídem, San-
tiago Pérez
854
Id. del ídem, Jcsé
Antonio Alderete.
81
cabo 1." de infan-
tería Segundo
Arroyo
60
Id. del ídem, José
María Solis
60
Id. del ídem, Ber-
nardo Arevedo...
130.4
Id. del Ídem, Fran-
cisco Guzman
60
Sueldo anual del
cabo 2° de infan-
rales
54
Id. de! ídem, Ma-
nuel Elgueta
54
Id. del ídem, José
María Viens
54
Id. del ídem, Juan
Ferrer
54
Id. del ídem, José
María Rivas
63
Id. del ídem, Gavi-
no Alfaro
63
Id. del ídem, Pe-
dro Yevenes
63
Id. del ídem, Pab'o
Pérez ...
54
Id. del Ídem, Ti-
burcio Morales....
54
Id. del ídem, Fer-
nando Martínez ..
54
Id. del ¡deni, José
María San Martín.
63
Id. del ídem, Hila-
rio Icarte
54
Id. del ídem, Jeró-
nimo Aviles
72
Id. del ídem, Ma-
nuel Ziíñiga
72
TOMO XXVI 11
Id. del ídem, Euje-
nio Campos
72
Id. del ídem, José
Bejar
72
Id., del cabo de ca-
ballería, José M.
Villagran
72
Id. del ídem, Ven-
tura Campos
72
Id. del ídem, Ma-
nuel Contreras....
72
Id. del ídem, Ci-
priano Cuevas ....
72
Id. del soldado de
caballería, Juan
Lezana
60
Id. del Ídem, Ca-
milo Ponce
60
Id. del ídem, San-
tiago Ríquelme...
60
Id. del ídem, José
la Rosa Rivera....
60
Id. del ídem, Juan
José Seguel
60
Id. del Ídem, Ma-
nuel Espinosa —
60
Id del ídem, José
M. Salazar
60
Id. del ídem, Se-
bastian Almen-
dra
60
Id. del ídem, Gas-
par Garrido
60
Id. del ídem, Beni-
to Rojas
60
Id, del ídem, Víc-
lorio Pardo
69
Id. del ídem, Hila-
río Aguilera
60
Id. del ídem, Pedro
Lagos
60
Id. del ídem, Juan
Manuel Ríquelme
60
Id. del ídem, Pedro
José San Martín..
60
Id. del ídem, José
M. (jarcia
60
Id. del ídem, Ma-
nuel Mendoza ...
60
Id. del Ídem, Salva-
dor Aravales
60
Id. del ídem, Ense-
bio Faundes
60
Id. del soldado de
infantería, Juan
Cordero
48
Id. del ídem, Ma-
nnel Barra
48
Id. del ídem, Mi-
guel Barra
48
Id, del ídem, Juan
José Jaque
48
60
474
CÁMARA DE StNADORES
Id. del Ídem, Ve-
nancio Oitiz
4»
Id. del idun, J.Ma-
nuel Orellana
48
Id. del ídem, Fran-
cisco Salas
48
Id. del Ídem, Ma-
nuel Ríos
48
Id. del ídem, Pedro
Pablo Lezana
48
Id. del ídem, José
48
Id. del ídem, Ma-
nuel Alvarado....
48
Id. del ídem, Pedro
Cordova
48
Id. del ídem, San-
tiago Alvear
48
Id. del ídem, José
Antonio Ahuma-
da -...
48
Id. del ídem, José
María Ramírez....
57
Id. del ídem, Cruz
Víllanado
57
Id. del Ídem, José
Manuel Bruno...
48
Id. del ídem, Ma-
nuel Rodríguez...
57
Id. del ídem, Ti-
burcío Víllagra....
48
Id. del ídem, Fran-
cisco Gavilán
48
Id. del ídem, José
María Guzman...
48
Id. del Ídem, José
Manuel Contre-
48
Id. del ídem. Juan
2." Pérez
48
Id. del ídem, José
María Olguín
48
Id. del ídem, Pastor
Duran
48
Id. del ídem, Fer-
nando Acosta
48
Id. del ídem, José
María Miranda...
48
Id. del ídem, Fran
cisco Quiroz
48
Id. del ídem, Lucía
no Astudillo.
48
Id. del ídem, Nica-
sio Meneses
48
Id. del ídem, José
María Díaz
48
Id. del ídem. Ja
cinto Cabezas
48
Id. del ídem, F"er-
nando Quezada... -
48
Id. del ídem, Mi-
guel Zavala
48
Id. del ídem, José
María Hinojosa... 57
Id. del idtm, Jo^é
Maiía Faundes 57
Id. del ídem, José
MaríaSi'tü 48
Id. del ídem, Juan
de Dios Vargas... 48
Id. del ídem, Julián
Cáceres 57
Id del idtm, Fran-
cisco Olivares 48
Id. del ídem, Ma-
nuel San Martín. 48
Id. del ídem, Juan
Bautista Rivera... 57
Id. del ídem, José
del Rosario Ro-
dríguez 48
Id. del ídem, Esta-
nislao Luna 57
Id. del ídem, Bau
tista Cerda 48
Id. del ídem, José
Maiía Briones 48
Id. del ídem, Matías
Santander 48
Id. del ídem, Juan
Vejar 61.4
Id. del ídem, Nico-
lás Herrera 48
Id. del ídem. Calis-
te Aguillon 48
Id. del ídem, Ra-
Iraon Gatica 48
d. del ídem, Ra-
món Castillo 48
Id. del ídem, Juan
M. .Marcon 48
Id. del ídem, Ma-
nuel Molina 48
Id. del ídem, Pas-
cual Romero 48
Id. del ídem, José
Maiía Sagredo.. . 48
Id. del ídem, Juan
Milla 48
Id. del Ídem, José
María Medina 48
Id. del ídem, José
Santos Sánchez... 48
Id. del ídem, Ber-
nardo Hiranca 48
Id. del soldado de
artillería, José Ma-
ría López 72
Id. del ídem, Da-
mián Jofré 72
Id. del ídem, Fran-
cisco Torres 81
Id. del ídem, Flo-
rencio Morales 72
i
SESIÓN DE 17 DE AGOSTO DE 1 840
475
Id. del Ídem, Ra-
món Valverde
72
Total,,
$ 8,392
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de :84o. - Co-
rrea de Saa.
Núm. 473
Maestranza de artillería del Sur
Sueldo anual del
guarda almacenes,
don Francisco
Noya $
Id. del maestro ar-
mero Pedro Briú-
nes
Id. del Ídem, Ma-
nuel Oliva
TüTAl
396
480
360
$ I,2¿6
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840. — Co-
rrea de Saa.
Núm. 471
/efes i oficiales giie han pasado a las órdenes del
jeneral en jtfe para la instrucción de tas mili-
cias de las provincias de Concepción o Ala ule.
Sueldo anual del
sárjenlo mayor de
caballería don Ma-
nuel Teran $ í,;96
Id. del ídem, don
Manuel Bríceño... 1,296
Id. del sárjenlo ma
yor de infantería
don Manuel To-
mas Martínez 960
Id. del ídem, don
Luis de la Cruz... 960
Id. del capitán de
infantería don Jo-
sé María Gallardo. 576
Id. del ídem, don
Agustín Márquez. 576
Id. del ídem, don
José María Castro 576
Id. del ídem, don
José Ampuero. ... 576
Id. del ídem, don
Isidro Moran 576
Id. del teniente de
infantería don An
dres .Arredondo...
Id. del ídem, don
Juan Araya
Id. del ídem, don
Antonio Almeida.
Id. del Ídem, don
Ramón Pica
Id. del subteniente
de infantería don
Jesús Olivares....
Id. del ídem, don
Laureano Sánchez
Id. del ídem, don
José Nicolás
Huerta
Id. del ídem, don
Pedro Valdivieso.
Id. del ídem, don
Miguel Larrain
Id. del Ídem, don
José Antonio Ol-
medo
Id. del ídem, don
José Antonio Fer-
nández
Id. del ídem, don
Domingo Silva....
TOTAI
4 20
420
420
420
288
288
288
288
288
.^88
288
288
i'..?76
$ ii>376
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840.
Correa de Saa.
Núm. 475
Bridada de artillería arica de Talcahuano
Plana Mayor
Sueldo anual del
comandante con
sueldo de capitán
de infantería, don
Miguel Rayen $
Id. del jefe instruc-
tor, sárjenlo ma-
yor de infantería,
don José Dolores
Díaz
Id. de dos sárjenlos
primeros vetera-
nos con $ 144 ca-
da uno
Id. de un pilo
Id. de dos lambo-
res con $ 72 cada
uno
576
960
288
72
144
476
CÁMARA oe SENADORES
Guardia de pri vención
Sueldo anual de un
cabo con i \-, real
diario $
Id. de cuatio sol-
dados con I real.
Para luz i lumbre,
2 reales
Total.
Ó8.3Í
182.4
91.2
2,38^.. i
$ 2,382- >i
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1S40.
Correa de Saa.
Núm. 476
Bata/ion número i de guardias cívicas
de Concepción
Plana Mayor
Sueldo anual del
coronel coman-
dante, intendente
d e Concepción,
don Francisco
Búlnes
Id. del jefe instruc-
tor, teniente coro-
nel de infanteiía,
don Joaquín Ar-
teaga $ ',524
Id. del ayudante
en comisión, capi-
tán graduado de
id , don José Ma-
ría Villar 420
Id del teniente de
id., don Pedio
Baso 420
Id. del teniente de
id , don Tomas
Rioseco 420
Id. del instructor,
subteniente de id.
don José Antonio
Vinagran 288
Id. del escribiente
don José María
García 144
6 sárjenlos vetera-
nos con 144 pesos
cada uno 864
Id. ( cabo de tam
bores 96
Id. 2 pitos con 72
peios cada uno... i h
Id. 6 tambores
sencillos con 72
pesos cada uno... 432
Guardia de prevención
Sueldo anual de un
sárjenlo con 2 rea-
les diarios $ 91.2
Id. de un Ciibo con
li real 68. 3^
Id. de ocho solda-
dos con I real.... 365
Mas costo
Papel para la ma-
yoría, 10 reales
mensuales 15
Para luz i lumbre,
3 reales díanos... 136.7
5,428.4^
Total .
$ 5,428.4^
Tribunal de Cuentas, Jumo 9 de 1840. —
Correa de Saa.
Núm. 477
Batallón número 2 de guardias cívicas de la
pTcniíicia de Concepción
Plana Mayor
Sueldo anual del
sárjenlo mayor de
infantería don Juan
José Bravo $ 960
Id. del capitán de
infantería don Jo-
sé María Roa.... 576
Id. del ayudante
mayor de inf<inie-
ría, don Cesáreo
Icarle 516
Id. del teniente don
José del Carmen
Bonilla 420
Id. del subteniente
don Juan Ortega. 288
Id. del ídem don
Agustín Pozo 288
Id, del Ídem don
Juan Nieto de Sil-
va 288
Id. de un escribien-
te 144
Sueldoanual de seis
saijentos i."'' vete-
ranos 144 pesos
cada uno ... 864
Id. de un cabo de
tambores 96
Id.de dos pitos con
72 pesoscada uno 144
J
SESIÓN DE 17 DE AGOSTO DE 184 O
477
Id. de seis sencillos
con 72 pesos cada
uno 432
Guardia de prevendon
Sue'do anual de un
sárjente con 2 rea-
les diarios 91.2
Id, de un cabo con
2\ reales 68 3^
Id. de 8 soldados
con un real 365
Mas cosió
Papel para la mayo-
ría I o resmas men-
suales 15
Para luz i lumbre
3 reales diarios... '3''.7
Total
$ 5,692.4^
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840. — Co-
rrea de Saa.
Núm. 478
Batallón número ^ de guardias cívicas de la pro-
vincia de Concepción
Plana Mayor
Sueldo anual del
comandanteen co-
misión, coro nel
de infantería don
Clemente Lantaño $ 2,256
Id. del sárjente ma-
yor de id. don Jo-
sé María del Can-
to 960
Id. del ayudante
mayor de caballe-
ría, don Vicente
Las Casas 5 1 6
Id. del alférez de
caballería, don
Pedro Martínez... 396
Id. del Ídem don Jo-
séMiguelQuezada 396
Id. del instructor
capitán de infan-
tería don Juan
Barbosa 576
Id. de un escribien-
te, don José Val-
divieso 144
Sueldo anualdeseis
sarjentfis i."' vete-
ranos con 144 pe-
sos cada uno 864
Id. de un cabo de
tambores 96
Id. de dos pilos Cfin
72 pesos cada uno. 144
Id. de seistambores
con 7 2 pesos, cada
uno 432
Guardia de Prevención
Sueldo anual de un
sarjento con 2 rea-
les diarios $
Id. de un cabo con
iJ; real
Id. de ocho solda-
dos con I real
cada uno
9 1.2
68.3Í
365
Mas costo
Papel para la mayo-
ría, 10 reales
mensuales
Para luz i lumbre,
3 reales diarios
ToT\L
15
136-7
$
7.420-44
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de \Zj,o.— Co-
rrea de Saa.
Núm. 479
Eejimienfo de caballería cívica de Lautaro
Plana Mayor
Sueldo anual del
comandante del
rejimierito, sarjen-
to mayor de caba-
llería don Barto-
lomé Visama
Id. del comandan-
te del 4." escua-
drón, teniente de
caballería don Ca-
yetano Montoya..
Id. de un cabo con,
$ 1,296
45'^
9Ó
47»
CÁMARA UE SENADORES
Id. de cuatro trom-
petas con 72 pe-
sos cada uno
Total
288
$ ',99^
Id. de cuatro mari
ñeros i.^'con $ 10
mensuales cada
uno
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840. — Co~
rrea de Saa.
Núm. 480
Rejimiento de caballería cívica de la Laja
Plana Mayor
Sueldo anual del
comandante del
I."' escuadrón sar
jento mayor de ca-
ballería don Vi
cente del Solar. ... $ 1,396
Id. del comandan-
te del 4.° escua-
drón capitán de
caballería don Jo-
sé María Puga 912
Id. del comandan-
te del 3.^' escua-
drón ten'ente de
Ídem, don Grego-
rio Arévalo 456
Id. de un cabo 96
Id. de cuatro trom-
petas con $ 72 ca-
da uno 288 3,048
Total ... $ 3,048
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840. Co-
rtea de Saa.
Núm. 481
Capitanía del puerto de Takahuano
Sueldo anual del ca-
pitán de puerto,
capitán de fragata
don Pedro Ángulo $
Al mismo por su
gratificación
Para arriendodeofi
ciña
1,524
500
36
2,060
Bote
Sueldode un patrón
con $ 13 mensua-
les $
«44
480
624
Total
$ 2,684
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840.— Co-
rrea de Saa.
Núm. 482
Oficial de marina agregado a plaza
en Concepción
Sueldo anual del
capitán de fraga-
ta don Pablo Dé-
iano $ 950
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840.- Co-
rrea de Saa.
Núm. 483
Mayoría de plaza de Valdivia
Sueldo anual del
mayor de plaza
vacante, pero se
considera un sár-
jenlo mayor de in-
fantería 960
Id. del ayudante
de plaza, ayudan-
te mayor de caba-
llería don Manuel
Echeñique 624 1,584
Total $ 1,584
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840. — Co-
rrea de Saa.
Núm. 484
Cirujano de la guarnición de Valdivia
Sueldo anual del
médico cirujano
don Eujenio Ba-
rruel $ 480
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840. — Co-
rrea de Saa.
SESIÓN DE 17 DE AGOSTO DE 1840
479
Núm. 485
Capellán de ejército en Valdivia
Sueldo anual del
^capellán mayor ca-
nónigo honorario
don Ramón Ca
milo Lorca $
600
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840.
rrea de Saa.
-Co-
Núm. 486
Oficiales agregados a plaza en Valdivia
Sueldo anual del
sárjenlo mayor de
caballería don Ma-
nuel Antonio Lab-
bé $ 480
Id. del sárjente ma-
yor de infantería
don José María
Rodríguez 480
Total $ 96c
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840.-
rrea de Saa.
Co
Núm. 487
Montepío militar en Valdivia
Pensionistas
Sueldo anual a do-
ña Luisa i Josefa
Molma $
Id. a doña Gabriela
Plaza de los Re-
yes
Id. a doña María
del Carmen Avila.
Id. a doñaRüsa Ve-
ga i Bazan
Id. a doña Josefa
Martínez
Id. a doña Rosario
Gómez
Id. a doña Manue-
la Flores
Total
370
3>9
188
16S
127
r,¿¡ o
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840.
rrea de Saa.
-Co-
Núm. 488
Inválidos en la provincia de Valdivia
Sueldo anual del
cabo i.° de infan-
tería Sebastian Ló-
pez $ 60
Id. del Soldado de
caballería Miguel
Páez 60
Id. del soldado de
artillería cívica To-
ribio Ulloa 72
Id. del soldado de
artillería José Ma-
nuel Cabieses 7a
Total $ 264
Tribunal de Cuenta'!, Junio 9 de (840. — Co-
rrea de Saa.
Núm. 489
Ayudantes de la Comandancia de Armas e ins-
tructores de milicias de la provincia de Valdi-
Sueldo anual del
teniente de infan-
teiía don Joaquín
Sayago $ 420
Id. del ayudante
mayor de caballe-
ría don Fernando
Martel 624
Id. del teniente de
infantería don Jo-
sé Manzano 420
Id. del teniente de
caballería don Jo-
sé María Montesi-
nos 456
Id. del alférez de
caballería don Jo-
sé María del Rio. 396
Id. del Ídem, don
Pedro Asenjo 396
Total $ 2,712
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840. — C*
rrea de Saa
48o
CÁMARA DE SENADORES
Núm. 490
Milicias de la previ mia de Valdivia
Plana Mayor
Sueldo anual de un
sarjento de bri-
gada $ 120
Id. de un cabo de
tambores 96
Id. de un rorneta. 72
Id. de un tambor.. 72
Compañía de artillería cívica
Sueldo anual de un
pito $ 72
Id. de dos tambores 1 44
Guardia de la cárcel de O sor no
Sueldo anual de un
cabo con 2 reales
diarios $
Id. de cinco solda-
dos con i^ real...
91.2
342.4
Guardia de la Cárcel de la Union
Id. de un cabo con
2 reales diarios... 91.2
Id. de cuatro solda-
dos con i^ real.... 2736
Total.,
$ ',374. 3|
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840. - Co-
rrea de Saa.
Núm. 491
Estado mayor de la plaza de Chiloé
Sueldo anual del
mayor deplaza va-
cante pero se con-
sidera un sarjento
mayor de infante
ría $ 960
Id. del ayudante de
plaza vacante, pe-
ro se considera un
tesorero de infan-
tería 420
Total.
$ 1,380
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840.— CV?"
rrea de Saa.
Núm 492
Cirujano de Ejército en Chiloé
Sueldo anual del ci
rujano, don Juan
de Dius Vargas... $
300
Total.
300
Tribunal de Cuentas, Junio g de 1840. - Co-
rrea de Saa.
Núm. 493
Agregados a la plaza \de Chiloé, conforme al de
cteto de 11 de Agosto de 1ÍÍ24. i tetirado en
virtud del de 26 de Abril de íijg.
Sueldo anual del te-
niente coronel de
infantería, don Je
rónimo Pérez
Id. del capitán don
Mariano Jofré
480
2S8
Retirado temporalmente
Sueldo anual del ca-
pitán de infante-
ría, don José An-
tonio Sánchez $
172.7
Total.
$ 940.7
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840. — Co-
rrea de Saa.
Núm. 494
Montepío militar pagado por la tesorería de Chiloi
Pensión anual de
doña María Lo-
renza Cárdenas...
Id. de doña Rosa
Cárcamo
3'9
Total.
$
439
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840. — Cí>-
rrea de Saa.
SESIÓN DE 17 DE AGOSTO DF 1 840
481
Núm. 495
Inválidos residentes en la provincia de Chiloé
Sueldo anual del
sárjente 2.° de in
fantería, Pedro
Agüero $ 72
Id. del cabo de ar-
tillería, José Ga-
llardo 72
Id. del soldado de
infantería, José
Hurtado 48
Id. de Jusé Larrea. 48
Id. de Francisco Pa-
redes 48
Total $ 288
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840. - Co-
rrea de Saa.
Núm. 496
Instructores de milicias de la provincia de Chiloé
Sueldo anual del
teniente coronel
de infantería, don
Mariano Rojas $ 1,524
Id. del capitán de
infantería, Manuel
Calderón 576
Id. de José Ignacio
Barceló 576
Id. del ayud ante
mayor de i de ni,
José Ramírez 516
Id. del teniente de
artillería, José M.
Contreras 516
Id. del subteniente
de infantería, M.
Jaramillo ... 288
Total $ 3,996
Tribunal lie Cuentas, Junio 9 de 1840.— O'-
rrea de Saa.
Núm. 497
Maestranza de aitilletía de Chiloé
Sueldo anual del
guarda almacenc-s
i oficial 2." de la
tesorería, don Jo&é
Sánchez
TOMO XXVIII
Id. del armero Ale-
jandro Cuadra $ 180
Para pago de casa
destinada a alma-
cenes de pólvora.. uo
Total $ 300
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de \i^o.- Co-
rrea de Saa.
Núm. 498
Artillería civica de la provincia de Chiloé
Plana Mayor
Sueldo anual de
cuatro sarjentos
veteranos con
$ 144 cada uno $ 576
Id. de cuatro pitos,
cot) $ 72 cada uno. 288
Id. de ocho lambo-
res, con $ 72 cada
uno 576
Total $ 1,440
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840. — Co-
rtea de Saa.
Núm. 499
Capitanía de puerto de Chiloé
Sueldo anual del
capitán de puerto,
capitán graduado
de frágil ta, don
Jiian¡Guillernio... $ 960
Id. del patrón de
bote 180
Id. del marinero i.°
José Santander.... 120
Id. de José Santa-
na 120
Id. de Ricardo I)i-
diniis I 20
Id.de Reniijio Gon-
zález 120
Id.de Pedro Islas.. 120
Id. d e Jeiónimo
Ruiz 120
Id. del marinero 2.°
Diego Z ipaia 96
Tota I $ i.vS^
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840. — Co-
rrea de San.
61
482
CÁMARA DE SENADORES
Núm. 500
Estado Mayor de Plaza de Coquimbo
Sueldo anual del
mayor de plaza,
capitán de caballe-
ría $ 9'2
Id. del ayudante
deidem, ayudante
mayor de caballe
ría 624
Id deotrt), vacante,
pero se ciinsiilera
un teniente de in-
fantería 420
Gratmi ación a la
mayoría para pa-
pel 1 24
TOIAL $ ',9«0
Tiihunal de Cuentas, Junio 9 de 1840. —CV-
rrea de Saa.
Núm. 601
Agregados a plaza i retirados temporalmente en ¡a
provinna de Coquimbo, conforme a l"s decretos
de II de Agosto de 1824 i 26 de Abril de i8j()
Sueldo anual del
coronel graduado
de caballería, don
Joaquin Vicuña... $ 762
Id. del Ídem de in-
fantería, don Fran-
cisco Sainz de la
Peña 762
Id. del capitán de
de artillería, don
Manuel Delso 288
1,8 1 2
Retirados temporalmente
Sueldo anual del
sárjenlo mayor de
caballería, don
Mateo Salcedo. ... $
346.7
Id. del Ídem de in-
fantería, don San-
tos Mardones
386.2
733'
Tota-.
$ í,S45 '
Tribunal de Cuentas, Ju'io 9 de
rrea de Saa.
10. — Co-
Núm. 602
Inválidos residentes en la provincia
de Coquimbo
Sueldo anual d e 1
sárjenlo i.° de ca-
ballería Antonio
Alcayaga $ 90
Id del ídem, San-
tiago Urrutia 90
Id. del 2." de id,
Esteban Erevia... 90
Id. del I." de in-
fanterí.i Pedio Ou-
tiériez !... 84
Id. del segiiiidii de
infi-nteii.i, Hi|>Óll-
to Rivera 72
M. del ídem., To-
ribio Rodríguez... 72
I<1 del < abo de ar-
tillería, Pedro He-
rreros 81
Id del ídem, J'ian
Jo'.é l)i;iz 85.4
Id. del idi m de in-
fjnteiíd S.intiajíO
Santis 96
Id. del Ídem, Maleo
Artyuna 60
Id. del soldado de
artillería, Francis-
co Neira 85.4
Id. del Ídem, José
Maiía Rojas 7.!
Id. del soldado de
infantería Juan
Flores 48
Id. del ídem, José
Chelmes 48
Id. del ídem, An-
tonio Abarca . 48
Id. del ídem, Juan
Manuel Suárez.... 48
Id. del ídem, Pedro
Pablo Molina 48
Id. del Ídem, Juan
Rivera 48
Id. del ídem, José
Agnes 48
Id. del Ídem, An-
tonio Ibarra 48
Id. del Ídem, Ma-
riano Castillo 48
Id. del ídem. Ja
cinto Olivares 48
Total $ '.458
Tribuna' <ie Cuentas, Junio 9 de 1840.
Correa de Saa.
SESIÓN DF :7 DE AGOSTO DE 1840
483
Núm. 503
Moniepío miiiíar pagado por la tesorería
de Coquimbo
Pensionistas
Sueldo anual de
doña Quiteria Va
ras $ 500
Id. de doña Trán-
sito Barrios 188
Id. de doña Dolo-
res Soyza 120
Total $ 808
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840.
Correa de Saa.
Núm 604
Maestranza de artilteria de Coquimbo
Sueldo anual del
guarda-almacenes,
don José Corva-
lan $ 519
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840.— CV-
rrea de Saa.
Núm. 505
Jefes i oficiales instructores de guardias cívicas
de ¡a pioviniia de Coquimbo
Sueldo anual del te-
niente coronel de
infantería don
Francisco Solano
Lastarria, coman-
dante jeneral de
las de Illapel.... $ 1,524
Id. del sarjento ma
yor de infantería
don Agustín Ga-
llegos, comandan-
te en comisión del
escuadrón núme-
ro 1 960
Id. del capitán de
caballería Anto-
nio Mazuela, ins-
tructor 9t2
Id. del Ídem de in-
fantería don Pe-
dro Banderas, ins-
tructor del bata-
llón Copiapó
Total
576
$ 5,972
Tribunal de Cuentas, Junio 7 de 1840. — Co-
rrea de Saa.
Núm. 506
Artillería cívica de la provincia de Coquimbo
Plana Mayor
Sueldo anual de
dos pitos, con 84
pesíjs cada uno... $ 168
Id. de cuatro tam-
bores, con 84 pe-
sos cada uno 336 504
Guardia de prevención
Sueldo anual de un
sarjento con 3 rea-
les diarios $ 136.7
Id. de un cabo con
2 reales diarios 91.2
Id. de seis soldados
con i^ reales cada
uno 4to.5 638.6
Total $ 1,142.6
Tribunal de Cuentas, Junio c, de 1840.
rrea de Saa.
Núm. 507
Batallón cívico de infantería de la Serena
PlanaMayor
Sueldo anual de un
comandante en
comisión, coronel
graduado de ejér-
cito don Ramón
Várela $ I1524
Id. del sarjento ma-
yor en comisión,
capitán de caba-
llería Juan Nava-
rro 912
Id. del ayudante,
teniente cívico Es-
teban Castro 388
-Co-
484
CÁMARA DE SENADORES
Id fie seis sárjenlos
1.°' veteranos con
156 pesos cada
uno 936
Id. de un tambor
mayor 156
Id. de un cabo de
tambores 108
Id. de un pito 84
Id. de seis tambo-
res sencillos con
84 pesos cada uno. 504
Guardia de prevención
Sueldo anual de un
cabo, con 2 reales
diarios $ 91.2
Id. de seis solda-
dos con \\ reales
cada uno 273.6
Guardia de la cárcel
Sueldo anual de un
cabo, con 2 reales
diarios V $ 91.2
Id. de cinco salda-
dos, con 1^ re.\les
cada uno 342-ii
Mas costo
Papel para la ma-
yoría $ 15
Calciílase para luz i
lumbre, 4 reales ,
diarios 182.4
Una compañía mas
Sueldo anual de un
saijento i.° vete-
rano 156
Id, de un tambor... 84
Total.
$ 5-747-7Í
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840. — Co-
rrea de Saa.
Núm. 508
Batallón cívico de Valloiar
Plana Mavor
gado interinamen-
te de la mayaría,
capitán de iiiante-
rfa don Santiago
Salamanca % 576
Id. de seis sarjen-
tos I °' veteranos
con 144 pesos
cada uno 864
Id. de un cabo de
tambores 96
Id. de un pito 72
Id. de seis tambo-
res sencillos con
72 pesos cada uno 432
Guardia de la cárcel
Sueldo anual de un
cabo con 2 reales
diarios
Id. de seis soldados
con i^ reales dia-
rios
Calculánse para luz
•i lumbre 4 reales
diarios
Total
91.2
4I0-S
182.4
$ *,7í43
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840. — Co-
rrea de Saa.
Núm. 609
Milicias del departamento de Ovalle
Plana Mayor
Sueldo anual de un
comandante mili-
tar i jefe de los
cuerpos cívicos de
una i otra arma,
capitán de caballe-
ría don Ignacio
Díaz Valdes $ 912
Id. de un instruc-
tor, subteniente
de infantería don
Pedro Torres 288
Total $ 1,200
Sueldo anual del
instructor eiicar-
Tribunal de Cuentas, fiínio 9 de 1840. — Co-
rrea de Siuj.
SESIÓN DE 17 DE AGOSTO DE 1840
48S
Núm. 510
Batallón cívico de Copiapó
Plana Mayor
Sueldo anual de
un comandante
teniente coronel
de infantería, don
Francisco A n j e 1
Ramírez $ 1,524
Id. de un ayudan-
te en comisión
subteniente de in-
fantería don Wal-
do Baez 288
Id. de cuatro sár-
jenlos I."' vetera-
nos con 156 pesos
cada uno 624
Id. de un cabo con 108
Id. de un pito con 84
Id. de cuatro tam-
bores con 84 pe-
sos cada uno 336
Guardia de prevención
Sueldo anual de un
cabo con 2 reales
diarios $ 91.2
Id. de seis soldados
con 1^ real cada
uno 410.4
Calculánse para luz
i lumbre, 3 reales
diarios 136-7
Total
$ 3.6025
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840. —Co-
rrea de Saa.
Núm 511
Capitanía del puerto de Coquimbo
Sueldo anual de un
capitán de put rto,
teniente i.°de ma-
rina don Pedro
Martínez $ 816
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840.
rrea de Saa.
-Co-
Núm. 512
/efes i oficiales retirados en la provincia
de Aconcagua
Sueldo anual del
coronel de mili-
cias don Sant¡ag;o
Orrego $ 300
Id. del capitán de
milicias don Juan
Francisco Salinas. 270
570
Tribunal de Cuentas, Junio g de 1840. — Co-
rrea de Saa.
Núm. 513
Gobernador de la Ligua i capellán de Ejército
Sueldo anual del
Gobernador de la
Ligua capitán de
infantería don Jo-
sé María Banderas $ 576
Id. del capellán de
Ejército i de la
guardia cívica de
Aconcagua, pres-
bítero don Manuel
Cardoso 348
TOT.'VL.
$ 924
Tribunal de Cuentas, 9 de Junio de 1840.
Correa de Saa.
Núm. 514-
Montepío militar pagado en la provincin
de Aconcagua
Pensionistas
Sueldo anual de do-
ña Rafaela Oliva-
res $ 3'9
Id. de doñ.t Dolo-
res Siiva 168
Total $ 487
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de i^.\Q.— Co-
rrea de Saa.
486
CÁMARA DE SENADORES
Núm. 515
Inválidos residentes en la provincia de Aconcagua
En San Felipe
Sueldo anual del
sárjenlo de infan-
tería Antonio Crul $ 72
Id. "del Ídem, Do
mingo García 72
Id. del cabo de in-
fantería, Juan Al-
ballai 60
Id. del soldado de
infantería, Rosau-
ro Polanco 48
Id. del ídem, Ma-
nuel José Carmo-
na 48
Id. del ideni, San-
tiago Martínez 48
Id. del Ídem, Ma-
nuel González 48
Id. del soldado de
caballería, José
Villarroel 60
Id. del Ídem, Lean
dro Rivillo 60
Id. del Ídem, José
Garagay 60
En Santa Rosa
Sueldo anualdel ca-
bo i.° de infante-
ría, Esteban Escu
dero $ 60
Id. del soldado de
caballería, Balta-
sar Morales 60
Id. del Ídem, dein-
fantería, Francisco
Campos 48
En Qiíilloía
Sueldo anual d e 1
sárjenlo de caba-
llería, Manuel Ca-
jales $ 90
Id. del soldado de
infantería, Juan
López 48
Total $ 882
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de iSijo. — Co
rrea de Saa.
Núm
516
Batallón número
i
de infantería cívica
de San
Ftlipe
Plana
May 0 r
.Sueldo anual del
comandante don
Fcrnardo Urfzar
Garfias
Id. del ayudante
en comisión, te-
niente de caballe-
ría, don Constan-
tino Navarrete
%
456
Id. de un sarjento
144
Id. de un cabo de
96
72
Id. de un pito
Id de seis tambo-
res con $ 72 cada
uno
434
cuartel i cárcel
Guardia del
\ Sueldo anual de un
i sarjento con 3 rea-
$
136.7
Id. de dos cabos
con 2 reales
182.4
i Id. de doce solda-
dos con \\ real...
821.2
Para luz i lumbre
se consideran 2
reales diarios
Total
91.2
$ 2,43i-7
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840. —
Correa de Saa.
Núm. 517
Batallón numero J de infantería cívica
de Santa Rosa de Los Andes
Plana Mayor
Sueldo anual del
comandante, te-
niente de infante-
ría de ejército, don
José Maiía Ra-
poso $
Id. del sarjento ma-
yor graduado de
milicias don Ra-
món Erazo
420
SESIÓN DE 17 DE AGOSTO DE 1840
487
Id. de un cabo de
tambores 96
Id. de dos pitos
con $ 72 cada
uno 144
Id. de seis tambo-
res sencillos con
$ 72 cada uno. ... 432
Id. de un tambor
de la compañía tí-
vlca de Putaendo. 72
Guardia de la sala de armas de la cárcel
Sueldo anual de un
sárjenlo con 3 rea-
les diarios $
Id. de un cabo con
2 reales.
Id. de ocho solda-
'36.7
91.2
547-4
Mas coito
Papel para la ma-
yoría, 10 reales
mensuales $
Para luz i lumbre,
se cali ula \\
diario
real
Total
•5
6»3i
$ 2,0230^
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de
Correa de Saa.
1840.
Núm. 518
Milicias de infanieria de Quillota
Plana Mayor
Sueldo anual del
instructor interi-
no, capitán de in-
fantería, don Ni-
colás Sánchez $ 576
Id. de seis tambo-
res con $ 72 cada
uno 432
Guardia de la cárcel
Sueldo anual de un
sarjento con 3 rea-
les diarios $
Id. de seis soldados
con \\ real
Para luz i lumbre,
I real diario
Tui.^L
4105
45-5
$ 1,601. r
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840.
Correa de Saa.
Núm. 619
Milicias de cahalletia de la provincia
de Aconcagua
Instt uctores
Sueldo anual del
jefe instructor de
las milicias de ca-
ballería de Quillo-
ta, sárjenlo mayor
de infantería, don
Manuel Gorizá'ez.
Id. del teniente co-
ronel de caballería
don José Erasmo
Jofré
Id. del sarjento nía
yor de infantería
don J()^é García...
Id. de don Pascual
Salinas
Id. del teniente de
caballería don Jo-
sé Antonio Maure
Id. de don José
Domingo Fierro..
Id. de tres cornetas
de los escuadro-
nes números 5, 7
i 8 de Santa Rosa
de los Andes
$ 960
$ 1,296
960
456
456
456
2 16
TolAL.
$ 4,800
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de
Correa de Saa.
1840.
'36-7
Núm. 520
Secretaria de Relaciones Esteriores
Sueldo anual del
oficial mayor don
Andrés H'llo $ 2,000
Id. del oficial 1."
don Juan Ramón
Casanova 1,200
488
CÁMARA DE SENADORES
Id. del oficial 2.°
don Domingo
Acevedo
Id. del oficial 3.°
don Amtirosio
Andonaegui
Id. del oficial ausi
liar don Juan Vi-
cente Mira
Id. del oficial ma-
yor jubilado don
Juan Francisco
Zegers
Total
700
3^5
375
$ 5.290
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de lí
Correa Je Saa.
Núm. 521
Cuerpo diplomátüo
En España
Sueldo anual del
ministro plenipo-
tenciario jeneral
de brigada don Jo-
sé Manuel Borgo-
ño
Id. del oficial de la
secretaría
Gastos de escritorio
i correspondencia.
$ 12,000
i.S°o
En el Perú
Sueldo anual del
ministro plenipo-
tenciario. $ 9,000
Id. del oficial de la
secretaría 1,000
Gastos de escritorio
i correspondencia. 600
En Francia
Sueldo anual del
encargado de ne
gocios don Fran-
cisco Javier Ro-
sales
Id del oficial de la
secretaría
Gastos de escritorio
i correspondencia.
6,000
1,500
En el Ecuador
Sueldo anual del
encargado de ne-
gocios don Ventu-
ra I.avaÜe $
Id. del oficial de la
secretaría
4,500
1 .000
Gastos de escritorio
i correspondencia.
600
En
Bolivia
Sueldo anual del
encargado de ne-
gocios don Ma-
nuel Camilo Vial. $
Id. del oficial de la
secretaiía
Id. del adicto a la
legación don Juan
Francisco Lavaqui
Gastos de escritorio
i correspondencia.
4,5°°
300
600
En Centro América
Sueldo anual del
encargado de ne
gocios $ 4,500
Id. del oficial de la
secretaría 1,000
Gastos de escritorio
i correspondencia. 600
En Guayaquil
Cónsul don Fer-
nando Márquez de
la Plata, vecino de
Guayaquil. — Sin
sueldo.
Gastos de escrito-
rio
Total
400
$
; 2,600
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840. — Co
trea de Saa.
Núm. 622
Lejislatura
No pudiendo fijarse
las dietas de los
diputados de ám-
SESIÓN DE 17 DE AGOSTO DE 184O
489
has Cámaras bajo
una base segura,
se regulan por gas-
tos, 3,500 pesos... $
3.5°°
Total.
$ 3.5°°
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840.
rrea de Saa.
'Co-
Num. 523
Secretaría del Senado
Sueldo del secreta-
rio en cuatro me-
ses veinte días con
$ 2,000 anuales...
Id. del oficial ma-
yor interino don
Francisco Bello
con $ 1,000 anua-
les
Id. del oficial de
pluma don Juan
Carmona con $60
mensuales .
Id. del Ídem, don
Desiderio Arteaga
con $ 60 mensua-
les
Id. del Ídem, de Sa-
la don Tadeo Díaz
de la Vega con
$ 500 anuales. ...
Se calculan para
gastos de escrito-
rio, luz i lumbre
$ 200
$ 778
389
260
260
194.4
Total.
$ 2,08 í, 4
Tribunal de Cuentas, Junio y de 1840.-
rrea de Saa.
-Co-
Núm. 524
Secretaría de la Cámara de Diputados
Sueldo del secreta-
rio en cuatro me-
ses veinte diiscon
$ 2,000 anuales...
Id. del ofiíial ma-
yor con $ i,ooo. .
Id. al mismo como
encagrado del ar-
TOMO XXVI u
778
389
chivo, durante el
receso de la Cá-
mara que son 223
dias con $ 500
anualt-s
Id. del oficial de
pluma don Timo-
teo A varia con
$ 600 anuales ....
Id. del Ídem, don
Ignacio Valdivieso
con $ 600 anuales
Id. del Ídem, de la
Sala don José Ro-
mero con $ 500
anuales
Id. al mismo para
complírtode $ 288
que tiene señala-
dos anualmente
por decreto supre-
mo de 31 de
Agosto de 1838
para que desem-
peñe este destino.
Id. del sirviente de
Sala con $ 120
anuales
Id. del portero Fer-
mín Montanercon
$ 300 anuales. ...
Id. de una orde-
nanza puesta por
el Gobierno
Calcúlanse para
gastos de escrito-
rio, luz i lumbre..
Total
305-5Í
nvú
^n 34
194.4
93-4
46.5Í
116.5
$ 2,59o6i
Nota. — Los empleos i designación de sueldos de este
pliego, son conforme a la lei del Gngreso de 23 de Se
tiembre de 1834 i cúmplase de 4 de Octubre.
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840. — Co-
rrea de Saa.
Núm. 625
Comisión Conservadora
Sueldo anual del
oficial mayor de
la Cámara de Se-
nadores con $ 750
durante el receso
de la Cámara que
se consideran 323
dias
Id. del Ídem, de Sa-
$ 458'ií
63
490
CÁMARA DE SENADORES
la de la misma Cá-
mara con $ 500
anuales con des-
cuento de 194 pe-
sos 4 reales con-
sultados en el do-
cumento número
2, con cargode pa-
gar de su cuenta
al sirviente duran-
te las sesiones de
la Cámara
Id. del ídem, auxi
liar con $ i diario
en 223 dias
Total
305-4
223
$ 986SÍ
Demostración
Documento núme-
ro I. Lejislatura. .
Documento núme-
ro 2. Secretaría
del Senado
Documento núme-
ro 3. Secretaría de
la Cámara de Di-
putados
Documento núme-
ro 4. Comisión
Conservadora .....
Total
$ 3.500
2,081 4
2,590 6i
986.5I
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840.
rrea de Saa.
Núm. 626
Poder Ejecutivo
Sueldo anual del
Presidente, Exce-
lentísimo señor
don
Id. del capellán,
presbítero don Jo-
sé María de la
Concha
12,000
600
Sirvientes de Sala
Sueldo anual del
portero Domingo
Rojas
$ 9.<S9 0Í
-Co-
% 450
Id. del sitialero To-
más CJonzález 1
Gastos
J'ara luz
Total
12. 4
$ '3.'62.4
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840. — Co-
rrea de Saa.
Núm. 527
Secretaría del Consejo de Estado
Sueldo anual del se-
cretario subrogan-
te don Antonio
Jacobo Vial $ j,2oo
Id. del oficial ausi-
liar don Eleuterio
Fernández 300
Total $ 1,500
Tribunal de Cuentas, Iimio 9 de 1840.- Co-
rrea de Saa.
Núm. 528
Ministerio del Interior
Sueldo anual del
Ministro don Joa-
quín Tocornal. ..
Id. del oficial ma-
yor
Id. del Ídem i."don
Manuel José Jara
Id. del Ídem 2.° don
José Antonio Ca-
rrasco
Id. del Ídem 3.° don
Anjel Prieto
Id. del ídem de par-
tes don Miguel
Santos
Id. del portero
Faustino Silva
Para gastos de es-
critorio
Para el periódico
ministerial
Total
$ 4,500
,50o
900
600
600
144
300
600
$ 9.844
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840. — Cí»>
rrea de Saa.
SESIÓN DE 17 DE AGOSTO DE 184O
49'
Núm. 529
Intendencia de Santiago
Sueldo anual del
intendente don
José de la Cava-
reda $ 2,400
Id. del secretario
don Andrés Arria-
ran 1,000
Id. del oficial i."
don Francisco So-
lano Pérez 515
Id. del Ídem, 2."
don Francisco 2.'^
Gauna 450
Id. del Ídem, 3. "don
Eusebio Carmona 360
Gastos
Para gastos de es-
ciitorio de la in-
tendencia $ 200
Para pago de casa.. 600
TOT.\L.
$ 5.525
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840.— Cí)-
rrea de Saa.
Núm. 530
Administración /enera! de Correos
Sueldos i gastos del
visitador de la ren-
ta i vista de la
Aduana de Valpa-
raíso don Antonio
Vergara $ 2,400
Id. del administra
dor jeneral de Co-
rreos don Fran-
cisco Prat 2,000
Id. del contador in-
terventor interino
don Alejo Currel. 1,500
Id. del oficial i.°
interino don Fran-
cisco Pueima . ... 800
Id. del ídem 2." in-
terino don Fer-
nando Herrera.... 600
Id. del ídem 3.",
vacante 500
Id. del mozo de ofi-
cio Francisco Gar-
cía 200
Id. del correo de
Mendoza 300
Id. del correo del
sur 300
Id. del correo de
Talca i Concep-
ción 300
Id. del correo de
Talca i Chillan,... 3C0
Id. del correo del
norte 300
Id. del ídem 300
Id. del ídem 300
Id. del correo de
Aconcagua 300
Id. del ordenanza.. 30
Gastos
Costo de posta de
los correos ordina-
rios $ 5.674-3T
Id. del ídem de
los estraordinarios
de cuenta del Go-
bierno 618.7
Id. de propios del
Gobierno en ca-
balgaduras propias
Id. del correo dia-
rio de Valparaíso. 31650
Id. del correo de
Santa Rosa a Qui-
llota 35637
Gastos de papel, li-
bros, valijas, im-
presiones deguias,
etc 344
Premio al cartero
al respecto de un
real en jiro 20.5
Pensionistas
Pensión adoña Ber-
narda Ando Rico,
pensionista de gra-
cia $ 375
Id. al subastador
de la carrera del
Norte en propor-
ción de lo que se
gastó en Diciem-
bre de 1839 2,040.6
Id. a los correos
suplentes 90
ToTAi $ 21,600.1
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840. — Co
trea Je Saa.
49*
CÁMARA DE SENADORES
Núm. 531
Adminislraciiines subalternas de correos
Premio anual del
administrador de
correos de Ranca-
gua, don Vicente
Valenzuela. El pre-
mio del i^% so-
bre el producto de
sus entradas lo ce
de a beneficio del
Erario
Id. al interventor
(sin sueldo) don
Diego Valenzuela
Id. al administra-
dor de correos de
Casablanca, don
Manuel Ojeda por
el premio del 15 ^
sobre el producto
de sus entradas... $ 26. li
Id. de un escribien-
te 48
Id. al administra-
dor de correos de
Melipilla don Ra-
món Ugalde por
el premio del 15%
sobre el producto
de sus entradas... 4.6
Alquiler de oficina. 3
Gasto de ella 3
Total
$ 84.7I
Tribunal de Cuentas, Junu
rr<a de Saa.
5 de 1 840. — Co
Núm. 532
Gastos de beneficencia i utilidad pública
Al supremo Poder
Ejecutivo se le ha
autorizado para
que |)ueda pastar
anualmente en
traer peritos de
cualesquiera clase
que sean, de cien-
cias i conocimien-
tos útiles para el
servicio i enseñan-
za publica o para
alguna otra em-
presa interior de
utilidad nacional,
hasta la cantidad
de $ 10,000 $ 10,000
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840. — Cí*-
rrea de Saa.
Núm. 533
¡unta Central de Vacuna
Sueldo anual del
vacunador jeneral
de sala don José
Herrera $ 222
Id. del ídem de Sala
don Diego Apelo. 222
Id. del médico de
Sala don Guiller-
mo Blut 300
Id. del Sub-secreta-
rio don Miguel
Arribillaga 200
Id. del vacunador
de Melipilla don
José Tadeo Mo-
reno 240
Id. del Ídem de
Rancagua don
Diego Guzman. .. 360
Id. del Ídem de Val-
paraíso don Ma-
nuel Antonio Her-
nández 300
Id. del Ídem de Co-
quimbo don Nar-
ciso Vergara 480
Id. del ídem de
Huasco í Copiapó
don José Gabriel
Palma 480
Id. del ídem de
Aconcagua don
Antonio Martel... 360
Id. del ídem de
Quíllota don Ma-
tías Balbontín 240
Id. del ídem de
Colchaguadon Pe-
dro Carriel .^60
Id. del ídem de
Talca don Pedro
Jo^é Díaz 360
Id. del ídem de
Maule don José
Miguel Ciudad. ... 3Ó0
Id. del Ídem de
Valdivia don Eu
jenío Barruel 300
Id. del ídem de
SESIÓN DE I 7 DE AGOSTO DE 1 840
493
Chiloé don Tomas
Godu
600
Id. del Ídem de
Casablanca i Cu-
racaví don Anto
nio Deramis
240
Id. del Ídem desde
el MapochoalMai-
po don Manuel Al-
vear
300
Id. del Ídem desde
el Mapocho iiasta
Chacabuco don
Miguel Villar
300
Id. al portero
100
Para gastos del va-
cunatorio
ÍO
Demostración
Sueldos déla Junta
Central de Vacuna $
6,374
Id. de los vacuna-
dores de Concep
cion
720
Total ,
Tribunal de Cuentas,
rrea de Saa.
$ 7.094
Junio 5 de 1840. — Co-
Núm. 534
Pensiones pías en la provincia de Santiago
Pensionistas
Sueldo anual de do-
ña Ignacia Godoi,
hija de don Igna-
cio Godoi $ 1,2 T 5
Id. de doña Dolo-
res Díaz viuda del
contador mayor,
don Manuel Fer-
nández 5oo
Id. de doña Car-
men Hidalgo viu-
da del Ministro de
la Corte de Apela-
ciones, don José
Maiia Villarreal... 600
Id. de doña María
Josefa Argomedo
hija del Ministro
de la Suprema
Corle, don J()?é
Gregorio .\tgi/iiie-
do 100
Id. de doña Car-
men Argomedo id.
del ídem 100
Id. de doña Josefa
Argomedo id. del
ídem 100
Id. de doña María
Argomedo id. del
Ídem 100
Id. de doña Merce-
des Argomedo id.
del ídem 100
Id. de doña Toma-
sa Astorga viuda
de don Francisco
Perales 360
Id. de doña María
de la Cruz Her-
nández hijade don
Pedro Regalado
Hernández 360
Id. de doña Juana
Latapiat hija de
don Aguída Mo-
nasterio 360
Id. de doña María
del Carmen Rive-
ra, madre del ca-
pitán de milicias
don Santiago Sal-
dívar 360
Id. de doña Catali-
na Lira i Zavala. . 360
Id. de doña María
del Carmen Mu-
jíca viuda del te-
niente coronel de
artillería don Ra-
món Picarte 300
Id. de doña Fran-
cisca Fuenzalida
viuda del teniente
coronel graduado
don Manuel Ur-
quibo 240
Id. de don José
Santos Jiménez co-
mo ex teniente co-
ronel graduado del
batallón Infantes
de la Patria 340
Id. de doña María
del Carmen Mate-
luna viuda de don
Pedro Pascual Ro
drígutz 200
Id. de don Manuel
Barros como sar-
jento mayor del
batallón Infantes
de la Patria 180
Id. de duna Floren-
494
CÁMARA DE SENADORES
cia Rojas viuda
del oficial mayor
del Tribunal de
clases, don Victo-
riano García
Id. de doña Josefa
Ureta viuda del
sárjenlo mayor de
artillería don Juan
de Dios Solis
Id. de doña Jertru
des Sirena viuda
del soldado volun-
rio don Inocencio
R(jdríguez
Id. de doña Tadea
Velásquez viuda
de don Feliciano
Letelier
Id. de doña María
Henríquez hija del
sarjento de infan-
tería don Nicolás
Henríquez
Id. de doña Nico-
lasa Espinosa de
los Monteros viu-
da de don Ignacio
Espinosa de los
Monteros
Total
180
144
96
48
$ 6,535
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840.- Co-
rrea de Saa.
Núm. 535
Varios gastos
Costo anual del en-
cargado de encen-
der los faroles del
frontis del Palacio,
José Díaz $ 72
Id. del Ídem, José
Hurtado 72
Gastos de la ilumi
nación con arre-
glo a lo invertido
en el año anterior. 79 '-3
Costo anual al en-
cargado de la
compostura del
reloj de la torre
de las casas, don
Antonio Araya.... 50
A la Municipali-
dad de Santiago
para arriendo de
casa i en compen-
sación del local
queocupanaciual-
mente los Minis-
tros del Interior,
de Justicia i el de
Gu rra i Marina..
Para gastos secre-
tos
Total
300
6,000
$ 7,285.3
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840.— C*?-
rrea de Saa.
Núm. 536
Ptrihdicos
Costo anual de la
suscricion del su-
premo Gobierno
a 500 ejemplares
de cada número
del periódico se-
manal titulado El
Araucano, a 900
pesos cada núme-
ro $
1. 352
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840.— Co-
rrea de Saa.
Núm. 537
Dirección Jeneral de Obras Públicas
Sueldo anual del di-
rector de Obras
Públicas, don Ra-
món Minondo $ 1,50°
Id. del ídem, don
Jusé Antonio Al-
varez Condares...
Id. del director de
caminos, don Hi-
lario Putini
i,Soo
1,200
TOTAI
$ 4,200
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840.
rrea de Saa.
■Co-
SESIÓN DE 17 UE AGOSTO DE 184O
495
Núm. 538
Gobierno de Valpaiaiso
Sueldo anual del
Gobernador inte-
rinodon Juan Mel-
garejo $ 6^000
Id. del secretario
don Carlos Bello.. 850
Id. del oficial 1.°
don Juan Callejas 600
Id. del ídem 2.°dün
Jerman Correa.... 420
M.delidem 3 » don
Francisco Gonzá-
lez Concha 360
Id. del Ídem ausi-
liar don Félix Mu-
ñoz 360
Total $
.590
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840 -. Co-
rrea de Saa.
NÜm. 539
Administración de Correos de Valparaiso
Sueldo anual del
administrador ac- .
cidental, don Ma-
nuel Huici $ 2,000
A los capitanes de
buques para las
cartas de ultramar,
que entregan cal
culadosparaelaño
anterior i,02,./^\
Al hospital para los
que no han cobra-
do los capitanes
de buques 336 4J
Costo del correo de
Quillota ,jjo2
Id. de propios del
Supremo Gobier-
no
Alquiler de casa
para la adminis-
tración 3 ,Q
Gastos menudos de
oficina jqi
Id. estraordinarios. 169 i
Total n , ,,v. 1
^' 3.5 ■^-4i
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840— rV;-
rrea de Saa. t ■ ^t/
Núm. 540
Varios gastos anuales en ^a/paraíso
Por $ 2,000, que se
asignaron parapro-
pios de ciudad, del
ramo de caminos,
por supremo de-
creto de 2 de Ju-
nio de 1827.......
Al Hospital de San
Juandfc Dios, para
pago de local
A I administrador
del mismo hospi-
tal por $ 4, que
le contribuye la
Aduana para cada
una de las embar
caciones, que se-
gún la antigua
costumbre i regla-
mentos deroga-
dos, debiesen
adeudar para de
rechos de aguada,
conforme al su-
premo decreto de
23 de Setiembre
de 1834, regu'án-
dose ¡as embarca-
ciones en un .nfio
con otro en 390,
resulta el gasto de
Al mismo adminis-
trador para pago
de médico de ciu
dad, conforme al
decreto supremo
de 30 de Setiem-
bre de 1834
Por $ 200, que de-
ben satisfacerse a
los directores de
las bombas de in-
cendio, según su-
premo decreto de
26 de Noviembre
de 1838, para la
Aduana i sus al-
macenes, estanco
i demás de edifi-
cio de propiedad
fiscal
Al Director de
Obras Públicas,
don José Antonio
Alvare/. ("ondares
por $ 1,000 men-
suales, que debe
darle la Tesorería
$ 2,000
1,131.2
1,560
800
200
496
CÁMARA DE SENADORES
Jeneral, para pago
de dos mayordo-
mos, peones i de-
más gastos que
demande la com-
posición del ca-
mino de Valparaí-
so, de que es en-
cargado, confor-
me al decreto su
premo de 16 de
Mayo del presen-
teaño 12,000
Al impresor del
periódico diario
titulado Mercutio
de Valparaíso, por
200 ejemplares
que está suscrito
el Gobierno, a me
dio real cada plie-
go, con deducción
de 64 dias de ri-
goroso precepto,
incluso el Jueves
i Viernes Santo,
importa en los 301
dias restantes 3,762.4
$ 21,453-6
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1740,
rrea de Saa.
-Co-
Núm. 641
Intendencia de Colchagua
Sueldo anual del
intendente don
Francisco Javier
Moreira $
Id. del Secretario
don Jerónimo La-
rrosa
Id. de dos ordenan
zas, con 72 pesos
cada uno, según
decreto supremo
de 1 7 de Diciem-
bre de 1831
Para gastos de es-
critorio de la In-
tendencia
Al Gobernador de-
partainental de
Caupolican, encar-
gado del reintegro
de los fondos mu-
nicipales del mis-
2,256
600
144
rao departamento,
para alquiler de
una casa en la vi-
lla de Rengo que
sirva para el des-
pacho del Gober-
nador, de los jue-
cesde i.* instancia
i de cuartel para
el cuerpo cívico de
dicho departa-
mento, según de-
creto de 30 de Oc-
tubre de 1837... .
Total
300
$ 3.5°°
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840. — Co-
rrea de Saa.
Núm. 542
Administraciones de Correos de la provincia
de Colchagua
Al administrador de
Correos de San
Fernando, don
Juan Valenzuela,
por el premio del
15 % sobre el pro-
ducto de sus en-
tradas $
'5 45
Alquiler de oficina.
12
Gastos de ella
6.6
Al administrador de
Correos de Curicó
don Francisco Do-
noso, por el pre-
mio de 15^ so-
bre el producto de
sus entradas
24.2
Alquiler de oficina.
12
I r r.2
Gastos menores de
ella
75
Al administrador de
Correos de Rengo
don Francisco
Trujillo, por el
premio de 15% so
bre el producto de
sus entradas
5-2
Total
$ 150-6^
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840.— Co-
rrea de Saa.
SESIÓN DE 17 DE AGOSTO DE 1840
497
Núm. 543
Indíjenas de la provincia de Colchagua
Sueldo de un len-
guaraz de indios
en Curicó, con.... $ 120
Tiibunal de Cuentas, Junio 5 de 1840.— O-
rrea de Saa.
Num. 544
Sueldo anual del
inteniientedon Mi
guel Cum ha $ 2,256
Id. del Secretario
don Pedro Vidal
Letelier 600
Id. de un ordenan-
za con un real dia-
rio 45-
Para gastos de es-
critorio 200
TOTAI ..
$ 3,101.5
Núm. 545
Adminisiracion de correos de Talca
Al administrador
de correos, don
Juan Crisóstomo
Zapata, por el pre-
mio del I 5 % sobre
el productode sus
entradas $ 75.3
Id. al interventor,
don José Dionisio
/.apata
Premio al cartero
por el beneficio de
las cartas 13^
Alquiler de una pie-
za (4ue sirva de
oficina. 36
Gastos menudos de
oficina 4.4
A los maest 1 os
de postas de Tal-
ca i Morro por
la conducción df 1
paquete de corres-
TOMC XXVIll
pondencia al puer-
tode Constitución
Costo de estraor-
diñarlos del Go-
bierno
60
2-4
Total .
$ i9'-3í
Tribunal de Cuentas, Junio 9 de 1840. - Co-
rrea de Saa.
Núm. 546
Inlendemia de Maule
Sueldo anual del
Intendente, coro-
nel de caballería,
don Domingo
Urrutia $ 2,712
Id. del Ídem, don
Vicente Varas 600
Id. de una orde-
nanza con I real
d'ario 45.5
Para gastos de es
critorio 200
ToTAI
$ 3-5575
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de iZ^o. — Co-
rrea de Saa.
Núm. 647
Gobierno del puerto de Constitución
Sueldo anual del
gobernador i ca-
pitán de puerto,
sarjento de infan-
tería don Antonio
Dámaso del Rio., ¡f y6o
Id. de una ordenan-
que hace funcio-
nes de ayudante.. 72
Calciilase para pa-
go de casa 36
Para gastos de es-
critorio 25
Calciílanse para pa-
go de lanchas i
marineros que de
ben conducir al
gobernador a pre-
senciar el Sondeo
498
CÁMARA DE SENADORES
de la barra, ins-
pección (iel ca-
nal, visitas de bu-
ques, etc
Así misaio se cal-
culan para pago
de propios en asun-
tos urjentes i de
momento por no
haber m ilicianos
de caballería......
Total
4S
36
'.'77
Tribunal de Cuentas,
rrea de Saa.
Junio 5 de 1840. — Co-
Núm. 548
22-55
12
2
6.4
13-4
5-4
Administraciones de correos de la provincia
de Maule
Al üduiinistrador de
correos de Cau-
quenes, don José
Agustín Lavin, por
el premio del 15 %
sobre el producto
de sus entradas... ^
Alquiler de oficina.
Gastos de ella
Al Ídem de Quiri-
hue, don Luis
Fuentealba por el
premio del 15 X--
Alquiler de ofici-
na
Gastos de ella
A I administrador
de correos de Li-
nares, don Fran-
cisco González,
por premio del
•5%
Alquiler de ofici-
na
Gastos de ella
Al administrador
de correos de Pa-
rral, don Manuel
Gatica por el pre-
mio del 15X
Alquiler de oficina.
Gastos de ella
Al administrador de
Correos de San
Carlos, don Vale
riano Salvo, por el
2.4
12
3
2.1
iz
6
premio de 15 %... $
Alquiler de oficina.
Gastos de id
Al administrador de
Correos del puer-
to de Constitu-
ción, don Juan
Gualberto Lope-
legui, por el pre-
mio de i5''¡„
Alquiler de oficina.
Gastos de id
Total
Tribunal de Cuentas, Junii
rrea de Saa.
12
6
6.4
24
1.4
$ '5.S-7Í
5 de 1840 - Co-
Núm. 549
Intendencia de Concepción
Sueldo anual del
intendente interi-
no, coronel, don
Francisco Bülnes. $ 4,000
Id. del secretario. . 1,000
Id. del oficial i."
Pedro Antoni o
Mora 420
Id. del oficial 2.°
Juan Esteban So-
casas 300
Id. del oficial auxi-
liar José del Car-
men Bonilla 365
Id. del Ídem, don
Francisco Avila... 365
Gastos
Para gastos de es-
critorio
Para pago de casa.
Para visitas de fron-
tera
Gratificación para
los mdíjenas cuan-
do visitan al in-
tendente
Total
•57
360
300
50
7.317
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840.— Co-
rrea de Saa.
i
SESIÓN DE 17 DE AGOSTO DE 184O
499
Núm. 550
Gobiertio de Talcahiiaufl
Sueldo anual del
gobernador $ 700
Para gastos de es-
critorio 25
Para pago de casa. 96
Una luz diaria para
la guardia del go-
bernador 22.6^
TOTAI
$ 84^.6i
Tribunal de Cuentas, Junii
rrea de Saa.
5 de 1840. — Co-
Núm. 551
Administraciones de cornos de la provincia
de Concepíion
Sueldo anual del
administrador (ie
Correos de Con-
cepción don Pe-
dro Antonio Mo-
ra por el premio
del 237! % sobre el
producto líquido
de sus entradas... $ 176.2
Id. del oficial ausi-
liar 72
Id. del correo de
Valdivia 300
Id. del ídem, de
Talcahuano gó
Id. del portero 15
Premio al cartero. . 46
Costo de estraordi-
narios del Gobier-
no 30
Alquiler de oficina. 54
Gastos de ella 50
Sueldo anual del
administrador de
Correos de Chi-
llan don Juan José
Palacios, por el
premio del 15^
sobre el producto
de sus entradas... 22.4
Id. del interventor
de correos don
José María Solar.
Alquiler de ofici-
nas
72
16
Gastos de ella
$
949.6
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840.
Correa de Saa.
Núm 552
Jn ¡ijenas en Concepción
Sueldo anual del
comisario jeneral
de indios, capitán
de caballería, dnn
José Antonio Zú-
ñiga $ y 1 2
Id. del capitíin de
naturales don José
María YáñfZ igj
Id. del Ídem, don
Paulmo Morales . 96
Id. del Ídem, don
Pascual Castillo.. 96
Id. del ídem, don
José Man'a Zurita y6
Id. del Ídem, don
Jil Salamanca 90
Id. del ídem, don
Fermín Poblcte... 144
Id. del ídem, don
Francisco Lobos.. 7?
Id. del cacicpie Pas-
cual Antm^io 72
Id. del ídem, Lo-
renzo Colipí 144
Id. del ídem, Am-
brosio Pinolevi... 180
Id. del ídem. Hu-
mane 96
Id. del ídem, Pai-
Uaco 60
Id. del Ídem, An-
canilla 60
Id. del ídem, Pri-
Uahuala 60
Id. del ídem, Paí-
llalas 48
Id. del ídem, Tri-
pañar 48
Id. del ídem, Hai-
Hallan 48
Id. del Ídem, Ma-
rileo 48
Id. del ídem, Tori. 48
Id. del ídem, \'am-
pe 4S
JOO
CÁMARA DE SPNADORF.S
Id. del capitnn de
amigos l'é.ix Víil-
debenito
Auméntase $ 344
que faltan para el
completo de los
$ 3, 104 quepoi las
antiguas disposi-
ciones son asigna-
dos anualmente
para agasajos de
indíjenas, fuera de
los gastos de parla-
mento que se ha-
cían cada cuatro
o cinco años
./,
344
Total.
3, 1 04
Tribunal de
Cortea de Saa.
Cuentas, Junio 5 de 1S40. —
Núm. 553
Intendencia de Valdn'ia
Sueldo anual del
Intendente, coro-
nel de caballería
don José Ignacio
García $
Id. del Secretario. .
Para gastos de es-
critorio
Para agasajos de in-
díjenas
Total
3.5"°
500
$ 4,230
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840 — Co-
rrea de Saa.
Núm. 554
Gobierno de Ososno
Al gobernador de
Osorno se le cal-
cula el sueldo co-
rrespondiente a
un sarjento mayor
de caballería $ 1,296
Tribunal de Cuentas, Jimio 5 de 1840. — Co-
rrea de Faa.
Núm. 655
Ad»i 'nisiradon de Correos de Vahliiia
Al admi nistrador
don José Ventura
de la Fuente por
el prettiio del 1 5 %
sobre el producto
líquido de sus en-
tradas
Alquiler de casa
para oficina
Gastos menores de
oficina
Costo del Correo
para Concepción..
Total...
2Í.1
'3-7
54
'3'
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840.-
Correa de Saa.
Núm. 556
IiiJi/enas m Valdivia
Sueldo anual del
CDiiiisario don
["rancisco Aburto. $ 260
Id. del teniente-
comisario don Jo-
sé Cayo Aburto. .. 1 50
Id. del capitán de
Amigos de Valdi-
via don Mariano
Silva 7;
Id. del Ídem de San
Juan de la Costa
don Juan Martel.. 7 j
Id del Ídem de Cu-
dico don Santiago
Muñoz 72
Id. del idemdeDag-
llipulli don José
González 72
Id. del Ídem de Rio-
bueno don Anto-
nia Urquijo 72
Id. del Ídem deQui-
lacagüin dun José
Miguel Pcreíra.... 72
Id. del ídem de
Osorno don Mar-
tiniano Hernán-
dez 7¿
Id. del ídem de
Cuyuneo dun Gas-
par Gutiérrez 72
SESIÓN DE 17 DE AGOSTO DE 184O
SOI
Id. del Ídem de Im-
perial i Tolten don
Juan Meza
Id. del ideni de
Mauledon Domin-
go Urra
Id. del ideni de San
José don Domin-
go Corles..
Id. del Ídem de
Ai;que don Ale-
jandro Solo
Id. del cacique de
Riobueno Manuel
Queripuel
Id del de Quilaca-
giiin Jos-é t;el ( ar-
men Ncculcuam-
pu
Total
7-!
7¿
72
7¿
2S
3'^
$ 1329
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de i?540.-
rrea de Saa.
-Co
Núm. 557
Intendencia de ChiLé
Sueldo anual del
intendente, don
Eujenio Ñeco
chea
Id. del secretario,
don Francisco
Asagra
Id. del oficial ausi-
liar de la secretaría
don Isidro Salas.
Para gastos de es-
critorio
Para pago de las
piezas que sirven
de local de la in-
tendencia
TuTAL
$ 4,000
500
365
72
5.>37
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840.
rrea de Saa.
-Co.
Núm. 558
Administración de Correos de Chiloc
Al Administrador
de Correos (sin
sueldo), don Fran-
cisco Leiva $
Para gastos de ofi-
cinas
Costodelos correos
para Valdivia
Total
6.1Í
•38.3
$ I44-4Í
Tiihunal de Cuentas, Junio 5 de 1840. — Co-
rrea de Saa.
Núm. 559
Intendencia de Coquimbo
Sueldo anual del
intendente i co-
mandante de ar-
mas, don Francis-
co de Borjalrarrá-
val $ 4,000
Id. del secretario,
don Juan de Dios
Ugarte 1,000
Id. del secretario
jubilado, don Die-
go Cavada 500
Id. del oficial 1.°,
don Gregorio Urí
zar 600
Id. del oficial 2.",
don José María
Concha 350
Para gastos de es-
critorio
Total $
6,650
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840. — Co-
rrea de Saa.
Núm. 560
Administraciones de Correos de la proviniia
de Coquimbo
Al administradorde
correos de Co-
quimbo don San-
tiago Uríz.ir, por
502
cAmara de senadores
$
el premio del
23Í % si'lire el
piCHjucto de ^us
ciiti:iilas
Al inu rventor don
Juan José Drizar.
Sueldo de dos ce-
rreos de la carre-
ra de Copiapó con
480 pesos anuales
cada uno
Id. del correo jubi-
lado Guillermo
Verdugo
Id. al mozo de ofi
cío
Alquiler de casa
para la adminis-
tración
Costo de postas de
estraordinarios de
Gobierno
Id. de prdpios de
calbagaduras pro-
pias
Gastos ordinarios
de la oficina
Id. estraordinarios.
34402
960
72
72
240
212.4
574
27
Adminisiradon de correos de Cuscus
A don José 2.° Gá-
lica, porel premio
de 15 /¿de sus en-
tradas $
Alquiler i gastos de
ofinna
42-7!
72
,3.6
Gastos estraordina-
rios
Adiuiyiisiracion de correos de Covibarbalá
A don Vicente de
los Ríos, por el
premio del js%
sobre el producto
de '^us entradas... $ 16.4
Al mterventor, sin
sueldo, don Apo
Imario Lillo
Alquiler de oficina. 24
Administración de correos de Ovalle
A don Jorja Hen,
por el premio del
iSX ■.•■•■ $ 4^5
Alquiler de oficina. 12
Gastos de ella 3
Premio al cartero... 22
Administración de correos de Freirind
A don Francisco
Martínez, por el
51 ^de sus entra-
das $ 48.6f
Alquiler de oficina. 60
Gastos de ella 5.5
Administración de correos de Vallenar
Premio de don Jo-
sé Dolores Zavala,
por el 15 t $ 62.1
Alquiler de oficina. 120
Gastos de id 64.2^
I(i. estraordinarios
de oficina 44
Adminiit) ación de correos de Copiapb
A don José Nico-
lás Mujica, por el
premio tiel 15%.. $ 1654
Alquiler de ofi ina. 72
Gastos de ell ... ¡53 &
Total $ 3.2Sf-3Í
Tribuí al de Cuentas, Junio 5 de 1840. - Co-
rrea de Saa.
Núm. 561
Periódico
Al editor del perió-
dico semanal, titu-
lado El Minero de
Coquitnbo, por
200 ejemplares a
que está suscrito
el Supremo Go-
bierno, a }j real
cada número
$ 650
Total.
$ 65°
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840.
Correa de Saa.
Núm. 562
Intendencia de Aconcaf;ua
Sueldo anual del
intendente, don
SliSION DE 17 DE AGOaTO DE 1 840
503
Fernando Urízar
Garfias $
Id. del secretario i
fiscal, don Juan
Sania
Id. del oficial de la
Intendencia
Para gastos de es-
critoiio
Total
2,256
600
288
$ 3.344
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840. — Co-
rrea de Saa.
Núm. 563
Adinmisttaciones de correos de la provimia
de Aconcaí'ua
Administración de correos de San Felipe
A don José Antonio
Kspinosa, por el
premio del 15 ^,
sobre el producto
de sus entr.idas... $ S4't
Por alijuiler de ofi-
cina 48
Id. gastos de Ídem. 137
Adininisttacipn de correos de Santa Rosa
A don Pedro Vari. $ 13.7
Administración de correos de Quillola
A don José María
Ortiz de /árate....
Alquiler de la (.fiel -
$
46.4
na
Gastos de ella
^4
S6
Administración de correos de la í.ii^ua
A don Juan Luis
Buzeta $ 3
Por alquiler de ofi-
cinas 12
Id. gastos de idem. 3
Administración de correos de Petorca
A don José Manuel
Silva
Gastos de oficina.
Total
$
3
25'-It
Tribunal de Cuentas, Junio 5 de 1840. — Co-
rrea de Saa.
Núm. 564
El proyecto de lei iniciado por el Vice-presi-
dente de la Repiíblica, i acordado por esa Cáma-
ra, pira conceder un sobresueldo a don Ramón
Casanova oficial \ ." del Ministerio de Rela-
ciones Ebttriores ha sido aprobado por la de Di-
putados, sin modificación alguna i en los mismos
términos que se contiene en el mensaje que de-
vuelvo.
Dios guarde a V. E.— Santiago, 12 de Agosto
de 1840. — Manuel Monit.— /w/ Miguel Arís-
tegiii. Diputado Secretario. — A S. E- el Presi-
dente de la Cámara de Diputados.
Núm. 565
El Congreso Nacional ha discutido i aproba-
do el siguiente proyecto de lei:
Articulo pRiMtkO. El sueldo de $ 1,200
anuales que goza el oficial i.° del Ministerio
de Relaciones Esteriores, don Juan Ramón Ca-
sanova sera aumentado hasta $ 1.500.
Art. 2." Se declara quc'estos $ 300 de au-
mento no son asignados a dicha plaza sino a la
persona que hoi la desempeña, por los justos
motivos que median para ello.
Dios guarde a V. E.— Santiago, Agosto 19
de 1840.— A S. E. el Presidente de la Repií-
blica.
Núm. 566
El Presidente del Senado me ordena comuni-
car a V. S. que la Sala antes de deliberar sobre
la acusación interpuesta por don Fernando An-
tonio Elizalde, ha acordado se cite a V. S. para
la sesión del miércoles 19 del corriente a fin de
oir lo que V. S. tuviere a bien esponer.
Dios guarde a V. S.— Santiago, .-agosto 17 de
1840. — .\1 señor Ministro del Despacho de Jus-
ticia, Culto e Instrucción Pública.
5°4
CÁMARA DE ÜUNADORES
Nüm. 567
S. K. el l'residente del Senado me ordena co-
municar a V. S. que habiendo dejado de ser Se-
nador el Fiscal de la Corte de Apelaciones don
Fernando Antonio Elizalde, i siendo ya por con-
siguiente innecesaria la declaración de haber lu-
gar a formación de causa contra él, ha acordado
esta Cámara se devuelva a V. S. la acusación
que interpuso con este objeto ante la Comisión
Conservadora.
Dios guarde a V. E. — Santiago, Agosto zz
de 1840.— Al señor Fiscal de la Corte Suprema
de Justicia.
SESIÓN DE 21 DE AGOSTO PE 1840
505
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 26,-^ EN 21 DE A&OSTO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ TOCORNAL
SUMARIO.— Nómina de los asistentes. — Aprobación del acta precedente. — Cuenta. — Solicitud de doña Mercedes
Rosales viuda de Solar. — Id. de don José Ignacio Sánchez. — Id. de doña Isabel Antúnez, — Defensa de don
Mariano Egaña, — Rechazo de la acusación. — Acta. — AnexOi.
CUENTA
Se da cuenta:
l.° De un oficio con que !a Cámara de
Diputados devuelve el proyecto de lei que
cede a doña Mercedes Rosales la parte que
corresponde al Fisco en el valor de un aguar-
diente decomisado en 1820 a su marido don
Felipe Santiago del Solar. [Anexo núm.j^/
V. sesto)i del 2^ de Julio último.)
2° De un informe de la Comisión de Ha-
cienda sobre la solicitud de don José Igna-
cio Sánchez. ( V. sesiones del lo i el 2J.)
3.° De otro infonne de la comisión mili-
tar sobre la solicitud de doña Isabel Antú-
nez viuda de Cruz. (Anexo nínn. 572 V.
sesión del 12 de Junio de 18.^0 i 11 de Junio
de 18^1.)
ACUERDOS
Se acuerda:
I." Comunicar al Gobierno la lei que cede
TOMO XXVllI
a doña Mercedes Rosales viuda de Solar
la parte que en un comiso corresponde al
Fisco. {Anexo núni. 57J.)
2." Declarar que no ha lugar al enjuicia-
miento de don Mariano Egaña. ( V sesiones
del 17 i el 24.)
ACTA
SESIÓN UEL 2 1 DE AGOSTO
Asistieron los señores Tocornal, Barros, Bello,
Benavente, Cavareda, Correa de San, Formas,
Irarrázaval, Meneses, Orttízar, OvaHe Landa,
Solar 1 Vial del Rio. Se presentó a la sala el se-
ñor Mi;iistro de Justicia eii virtud de la citación
acordada.
Aprobada el acta de la sesión anterior, se
dio cuenta de un oficio de la Cámara de Di-
putados anunciando haberse aprobado sin alte-
ración alguna el proyecto de lei, para condonar a
favor de doña Mercedes Rosales la parte fiscal
de las partes decoinisadas a su marido; i se man-
dó comunicar al Supremo (Gobierno.
64
5o6
cAmara de senadores
Se leyó el informe de la Comisión de Harien-
da en la solicitud de don José Icnario Sánchez
para que se le exima de la fianza que otorgó a
fav(jr de don Salvador Puga; i se puso en
tabla.
Leyóse el informe de la Comisión Militar en
la petición de doña Isabel Antúnez para que se
le conceda una pensión; i también se puso en ta-
bla.
En ceguida el señor Ministro de Justicia es-
puso cuanto creyó conducente a ilustrar a la Sa-
la sobre la represeniacion en que don Fernando
Antonio Elizalde pide se declare que el Gobier-
no ha infrinjido la Constitución, que ha lugar a
formación de causa contra el Ministro que fir-
mó el decreto en que se le suspende del cargo
de Fiscal, i que se le reponga al ejercicio de és-
te. Terminada su discusión, se rttitó de la Sala,
i después de un largo debate en que tomaron
sucesivamente la palabra varios senadores, ha-
biéndose procedido a votar por escrutinio sobre
si debía o nó admitirse dicha representación,
prevaleció la negativa por diez votos contra tres,
con lo cual se levanló la sesión, anunciándose
para la próxima los asuntos puestos en tabla. —
ToCOkNAL.
ANEXOS
NÚm. 568 (O
El viernes 21 del corriente se presentó por
segunda vtz ante el Senado el señor Ministro
de Justicia pata sincerarse de la acusación pro-
movida cdntra él per don Fernando Klizalde,
suspendido en el ejercicio de la fiscalía de la
Corte Suprema i mandado encausar por su falta
de celo en el desempeño de su imporianie mi-
nisterio. Tiempo ha que el público miraba con
asombro la permanencia en su destino de este
empleado, i culpaba la debilidad del Gobierno,
que encomendaba la custodia de los intereses
fiscales a un hombre que, si bien no carece ab-
solutamente de la capacidad que se requiere
para el cumplimiento fiel de sus obligaciones,
ha manifestado en repetidas ocasiones una de-
sidia i abandono culpables en el cumplimiento
de los deberes anexos a su destino.
Todos han estrañado la poca circunspección
de don P'ernando Elizalde, que sin est.nblecer
su inocencia, sin esperar el resultado de la causa
que se le sigue, hace a la vez el papel de acusa-
do I acusador, i se presenta primero a la Comi-
sión Conservadora quejándose de la arbitrarie-
dad del Gobierno i acusando ante el Senado al
señor Ministro de Justicia, por haber infrinjido
(i) Este documento ha sido trascrito del Consovaiior.
mím. 15, correspondiente al 20 de Agosto de 1840. —
(Nota del Ricopilador.)
la Constitución, violando a la vez el carácter ju-
dicial con que infundadamente se creia revesti-
do 1 las prerrogativas de un representante de
la nación. Presentóse el señor Ministro a desva-
necer las im[)utar iones que le hacia, no ya un
fraile desvalido, sino un empleado de categoría
que por sus relaciones habia sabido recuperar el
destino de que en otra ocasión fué privado, i se
ha mantenido en él por tanto tiempo, a despe-
cho de la opinión piíblica. Los medios de de-
fensa fueron adecuados a la im| ortancia del
caso en cuestión; pues no sulo se trataba de la
reputación del Ministro, sino de arrancar al
Ejecutivo encargado de velar sobre la recta ad-
ministración de justicia, el medio mas elicaz de
mantenerlo en toda su pureza i contener los es-
travíos de los empleados judiciales.
La independencia del poder judicial del Eje-
cutivo, es seguramente una de las mas preciosas
garantías de los gobiernos mistos, i este princi-
pio se halla sólidamente establecido en los ar-
tículos 108 i lio de la Constitución, en que
inhibe al Presidente de la Repiíblica el ejercer
acto alguno judicial, ni deponer a los jueces
sino por causa legalmente sentenciada. Si bien
esta separación es una verdadera salvaguardia
de las instituciones populares, no es menos
cierto que su perfección i estabilidad solo se ob
tienen de aquella feliz combinación que impide
simultáneamente las usurpaciones de un poder
sobre los demás, i produce aquel equilibrio que
convierte a cada uno de ellos en observador ce-
loso de los otros. ¿I cuál de los dos poderes
está por su naturaleza llamado a vijilar i conté
ner los estravíos de lus funcionarios judiciales?
No será por cierto la lejislatura la que puede
desempeñar con acierto tan delicada comisión.
Sus sesiones, tan distantes como cortas, la inha-
bilitan para inspeccionar de continuo la admi-
nistración judicial, i la desgraciada victima de la
arbitrariedad no tendría a quién i|uerellarse
mientras no se abriesen las Cámaras, porque
seria peligroso delegar en una comisión perma-
nente, compuesta de unos pocos individuos, una
de las mas importantes atribuciones de la sobe
ranía. A ninguno, pues, le incumbe mejor que
al Ejecutivo el velar sobre la conducta de los
jueces como lo hace respecto de los demás em-
pleados, ninguno tiene los medios que él posee
para recojer los datos de su criminalidad i arras-
trarlos ante el tribunal que los ha de juzgar.
El artículo 113 de la Constitución dice "que
habrá una majistratura a cuyo cargo esté la su-
perintendencia directiva, correccional i econó-
mica sobre todos los tribunales i juzgados de la
nación, con arreglo a la lei que determine su
organización i atribuciones."
Es incuestionable, pues, que mientras no se
establezca la majistratura que previene este ar-
tículo está en todo su vigor la parte 3.^ del ar-
tículo 82, que manda al Presidente de la Repií-
blica velar sobre la pront^ i cumplida adminis-
SESIÓN DÉ 2 1 DE AGOSTO DE 184O
S°7
tracion de justicia i sobre la conduria ministerial
de los jueces. Esta facultad no [luedc envolver
en su ejercicio ningún abuso, como se ha pre-
tendido, i^orque la última parte del artículo 1 10
manda espresamente que los jueces no podrán
ser depuestos de sus destuios, sean temporales o
perpetuos, smo por la causa legalmente senten-
ciada.
Es, pues, evidente a toda luz que el Presidente
se haya facultado para enjuiciar al juez que no
cimiple debidamente con los deberes de su sa-
grado mmisteno.
Esta autorización envuelve necesariamente la
de suspenderlo entretanto se pronuncia su con-
dena o absolución, porque no podria concillarse
con la razón que el que sufre bajo la sospecha
mas o menos vehemente de un delito, adminis-
tre dignamente la justicia 1 sea el arbitro de la
vida, honra i propiedad del ciudadano mientras
su conducta está envuelta en las tinieblas de la
duda.
No podemos, pues, concebir como tan fácil-
mente se ha querido confundir por algunos la
deposición de un juez que pertenece a los tribu-
nales 1 la suspensión del mismo, que es un acto
preparatorio imprescindible, i que no estatuye
por si solo la delincuencia del acusado.
Mas, la destitución del señor Elizalde no se
presentó aislada bajo el punto en que la hemos
considerado, pues se ha tratado de probar, sin
el mas lijero fundamento, que el carái ter de Se-
nador lo ponia a cubierto de cualquiera acusa-
ción que se le pudiera hacer por el mal desem-
peño de su ministerio mientras no se le desaforase
i se declarase haber lugar a la formación de
causa. El Gobierno de ningún modo ha violado
en el señor Elizalde su dignidad senatorial, ni
menos ha pretendido impedirle su ejercicio, i en
prueba de ello citaremos el hecho notorio de
haber éste concurrido al escrutinio i demás fun-
ciones lejislativas después de su suspensión.
La Constitución ha concedido ciertas escep-
ciones i pterogativas a los representantes de la
nación, con el esclusivo fin de ponerlos a cu-
bierto de las intrigas i falsas acusaciones, con que
un Gobierno ambicioso podria por su convenien-
cia fustrar el desempeño de sus mandatos; i no
puede oponerse a que un empleado sea suspen-
dido de su destino cuando por otra parte se le
deje en libertad para cum|)lir con los deberes
que le impusieron sus comitentes.
El señor Elizalde no tuvo presente los ar-
tículos 92 i 99 de la Constitución, cuando enta
bló su acusación ante el Senado contra el Minis-
tro de Gracia i Justicia, como infractor de la lei
fundamental.
El primero de estos artículos dice, que los Mi-
nistros del Despacho pueden ser acusados por la
Cámara de Diputados, por los crímenes de trai-
ción, concusión, malversación de los fondos pii
hlicos, soborno, muaccion de la ("onstitucion,
etc., i los seis artículus subsiguientes designan
las formalidades que han de observaise, 1 las di-
ferentes comisiones que han de rendir su dicta-
men antes de presentarse al Senado como acusa-
dores del Ministro infractor. Nuestras Iryes pues,
sabiamente le franquean a éste medio de defensa
proporcionados a la magnitud de los delitos im
putados, en las trabas que opone a los cargos li
jeros i ficticios encaminados a vejar a los Minis-
tros i distraerlos de sus importantes ocupaci(;nes
i han querido que cuando se trate de alguno de
los delitos atentatorios al orden piibiii o, sean
los mismos representantes los vengadores de las
leyes infrinjidas. De aquí nace la acción crimi-
nal que sólo puede corresponder a la Cámara de
Diputados, pues no hai motivos para suponer
en un nimple ciudadano el celo, patriotismo i
desprendimiento indispensables en el delator de
los crímenes del poderoso, 1 sobre todo de aque-
llos ciímenes que no influyen directamente en
las acciones ni en los bienes de los particula-
res. No sucede así cuando la libertad del ciu-
dadano ha sido injustamente cohartada, o ha su-
frido su honra i patrimonio algún detrimento
por algún acto del ministerio en tal caso, el ar-
tículo 99 faculta al agraviado para elevar su que-
ja al Senado, demandar los daños i perjuicios
que hubiese padecido, i está admitida la acusa-
ción sin trámite alguno, autoriza al reclamante
para demandar al Ministro ante el Tribunal de
Justicia competente. He aquí la acción civil
Estas podeíosas consideraciones influyeron en
el ánimo de los senadores para rechazar la inter-
pelación del fiscal suspenso, como contraria a la
Constitución, que sólo concede a la Cámara de
Diputados la prerrogativa de acusar a los Minis-
tros, por las infracciones de la carta Constitu-
cional.
No es posible recapitular aquí las profundas
observaciones i los poderosos descargos que dió
el señor Eguña, ante el Senado i una numerosa
barra compuesta en su mayor parte de los mas
encarnizados enenu'gos de la administración que
abandonan sus quehaceres, i encuentran un agra-
dable pasatiempo en los ataques dirijidos contra
la alta majistratura. Bástenos decir, que nunca
vimos al señor Egaña revestido de una dignidad
tan simbólica de la rectitud de sus intenciones;
jamas tuvo su elocuencia un campo mas vasto
paia des|)legarse, i los concurrentes electrizados
por la fuerza de sus argumentos, manifestaron
en el mas profundo silencio, que en sus pechos
triunfaba la razón sobre el espíritu odioso de un
partido. Mas, pudiéramos decir en obsetiuio de
la verdad, si no conociéranjos queel hombre que
se consagra al bien público lleva en su propia
conciencia una recompensa mas grata que la ala-
banza i que no se confundirá jamas con la lison-
ja. Nosotros pagamos este tributo, no al que ocu-
pa un distinguido lugar en la administración si-
no al ilustrado i elocuente orador, porque nues-
tra pluma no se hi ocupado jamas en la defensa
de tal o cual de los mandatarios vilmente ultra"
5oS
CÁMARA DK SKNADClRES
jados sino en el sosten de su marcha gubernati-
va i de la tranijuilid.id piililica, comprotiietula
por los anar([uistas i facciosos.
Núm.569
Acusaciones entabladas contra el ministro
don mariano egaña, por el ex kiscal don
fernando anti5ni0 elizalde (l)
Hemos visto en estos dias puh'ic.idos li s do-
cumentos relativos a esta acusación con las sufi-
cientes consideraciones i fundamentos que ha
reñido la Comisión Conservadora, para declarar
(]ue no estaba en las atribuciones del señor Mi-
nistro el suspender de su empleo al señor E izal-
de. Hemos visto igualmente la representación de
este señor, pidiendo se le forme causa al señor
Egaña. i a pesar de! mucho tiempo que ha tras-
currido, de ser ésta una materia de tanta entidad,
i que debia resolverse según se nos dijo en la
anterior semana pato está sin que haya habido
la menor discusión en la Cámara de Senadores
()(5nde pende. Mientras tanto el señor Ministro,
quien según la Comisión es criminal, continúa
funcionando, i el señor Elizalde que según la
misma es inocente se halla suspenso. ¡O lenitxi-
ra! ¡O inores!
Nüm. 570 (i)
Hemos tenido que suprimir alí;unos de los ar-
tículos que se hallaban preparados para nuestro
periódico por dar lugar en él a la discusión teni-
da el 2 1 del corriente en la Cámara de Senado-
res, a consecuencia de la acusación interpuesta
por don Fernando Antonio Elizalde contra don
Mariano Egaña, de que ya hemos hablado, por
considerarla de sumo interés público.
Reunida la Cámara en número de trece miem
bros, i a mas el Ministro, quien, por acuerdo
anterior fué llamado para oírsele, tomó la pala-
bra, i en un largo, estudiado i patético discurso
(de los que acostumbra), que principió querien-
do manifestar los males que resultaban de la
acusación de los Ministros, llamando la atención
del pueblo, cuya asistencia a estos actos, en que
se ventilan la integridad o injusticia de sus ma-
jistrados comparó a lo que se presta a una exhi
bicion teatral: trató de persuadir, (aunque no
persuadió) que en ningún caso la medida torna-
(l) Este articulo ha sidu trascrito del periódico Guara
a la tiranía^ del 25 de Agosto de 1840. (Nota del Recopi-
lador.
(i) Este documento ha sido trascrito de La Gritrta a la
tii'anía^ núm. I, corre.'ípondiente al 25 de Agosto de
1840.— (/Vo'a del Recopilador.)
da por el Gobierno en suspender de su empleo al
señor Elizalde habia causado la infracción de la
Constitución, que se qutrria hacer ver en ella que
aun cuando así fuese, liahian casos en que era
preciso pasar sm las formas que ella previene,
sin ser por eso delincuente, debiéndose en esto
mirar la intención del .lutor: que la dejjosicion
dicha nacia de que el señor Elizalde no era apto
para desempeñar ese caryo, ya por su mala con-
ducta, falta de cumplimiento a su deber i ya
porque toleraba la licencia, permitiendo con no
acusar a los periódicos que e.xcitasen a la sedi-
ción, siendo la acusación un paso necesario i
primordial para proceder a tomar otras medidas:
que se habia tratado de nombrar una persona
que desempeñase este cargo, i después se habia
desechado esta medida, etc, Dijo, igualmente,
que aun cuando se le quisiese acusar por la falta
de los trámites requeridos por los artículos 15,
16 i 17 de la Constitución, él habia cumplido
con todos: i." mandando que el fiscal de la Su-
prema Corte iniciase la acusación ante la Comi-
sión Conservadora; z-" porque el señor Elizalde
se hallaba, aunque suspenso, gozando sueldo i,
por ctinsiguiente, no habia sufrido perjuicio de
clase alguna; 3.° ponqué no se le habia arrestado
ni privado de la hhertad, habiendo ejercido las
funciones de Senador, después de suspenso de
la fiscalía: i]ue la Cámara de Senadores no era
tribunal competente [lara conocer en esta acusa~
cion, por ser hecha por un particular, no sobie
perjuicios, que era el solo caso en que podía co
nocer, i que únicamente la Cámara de Diputa-
dos era la que podía acusarle. Terminó su dis-
curso esponiendo que si se declaraba haber lugar
a formación de causa (lo que no esperaba), se
daría en esto el paso mas inmoral 1 que atraería
las peores consecuencias imajinables. Después
de haber dicho sobre poco mas o menos lo que
antecede, se retiró.
El señor Benavente pidió entonces venia para
hablar, i habiéndosela concedido contestó a la
esposii ion del señor Ministro, manifestando con
sólidas razones (]ue en ningún caso i por ningún
motivo era permitido a persona alguna i mucho
menos a uno que investía un carácter público
como el Señor Egaña, el infrinjir i suspender en
manera alguna cualquier paso de los designados
en la Carta Constitucional, i que en esto menos
I que en ninguna cosa se debia mirar intenciones
I que las reflexiones sobre la ineptitud, i faltas del
: señor Elizalde (sin concedérselas) solo serian
del caso cuando se tratase de acusar a éste: que
! de las fechas mismas de los oficios se veia que
la suspensión del fiscal era anterior a la en que
se mandó acusar a la Comisión Conservadora: i
que por el citado artículo 15 en manera alguna,
se podía suspender de su empleo a un Senador
, sin que antes kuhlese declarado ¡a Cámara a que
pertenece o en su receso ¡a Comisión Lonservadota
I ¡wlier lugar a Jntniacioii de causa, i que en el
caso dicho nada de esto se habia cumplido: que
SESIÓN DE 21 DE AGOSTO DE 1 840
509
de consiguiente estaba de manifiesta 'a infraC''
Clon, a mas que para suspender a un juez de su
destino es necesario se declare haber lugar a
causa, para de este modo dar la garantía nece-
saria a la repaiacion e independencia del poder
judicial del ijecutivo, comu lo dijo en su infor-
me la Comisión Confervadora.
El señor Solar que le sucedió en la palalira
espuso en dos distinias ocasiones (]ue a |)esar
que creia la infracción, consideraba que no esta-
ba en las atribuciones de la Cámara de conocer
de esta acusación i que el señor Elizalde la hi-
ciese ante la de Diputados.
El señor Vial del Rio apoyó la ultima indira-
cion dicha, i añadió que no sabia romo la Co-
misión Conservadora habia espuesio que el (io
bierno no p.idia suspender a un juez de su des
tino sin antes formarle causa porque él (a pesar
de ser juez) no quería £;ozar otros piivilejios sino
los que justamente tenia i qne consideraba que
lo suspensión de los jueces era una medita pe-
culiar del C^bierno que estaba en sus atribucio-
nes, que podia i debia hacerlo cuando lo encon-
trase necesario.
El señor Benavente a continuación le probó
con artículos constitucionales la falsedad de su
aserto, i a réplica, el señor Meneses le demostró
ron claros ejemplos, la necesidad de la indepen-
dencia de los jueces, para proceder con acierto
en sus juicios.
Terminada la discusión, se entró a votación
sobre si se dcberia o nó admitir la acusación, i
soio tres de los trece senadores opinaron porque
se admitiese.
Nosotros no hemos estrañado que este haya
sido el tériTiino de esta acusación, ni estrañare-
mos que a pesar de la tan manifiesta infracción,
la Cámara de Diputados, (a donde creemos ocu-
rrirá el señor Ehzalde) declare que no ha lugar
a formación de causa, solo sí nos sorprendió que
el señor presidente de la Suprema Corte, sea
aquel que sostuvo la dependencia judicial del
P.'der Eejecutivo, i el mismo que por su conoci-
miento, i por el puesto que ocupa debía ser el
primero oyendo a su razón, i haciendo uso de su
sab;r, que hubiese opinado de distinto modo;
pero qué nos admiramos! Desde que el Gobier-
no tenga en su mano el dar i quitar los destinos
por el sic voló sic juhes, todos temen en caer en
desf^racia i perderlo, puede ser también (i nos
creemos inclinados mas bien a esto) que el señor
Vial se engañó crm el temor de los males que
pudieía causar un mal juez; pero nosotros sin ser
ni literatos, ni desempeñar empleos de impor-
tancia le daremos aquí algunos consejos, copian-
do el trozo de una nota de un célebre estadista
francés.
"La independencia de los majistrados es la
mejor prenda de la rectitud de su administra-
ción, i la garantía mas sólida que tiene los dere-
ch«js de los ciudadanos, que someten su justi-
cia al fallo de los tribunales. El juez que no es ¡
independiente difícilmente será justo; i si su fir-
meza e integridad, si el noble sentimiento de su
deber le hace sobreponerse a las consideraciones
que tanto peso tienen para el común de los
hombres, mientras dependa del poder |)oca se-
gundad podria contar en seguir, si le disgusta,
ejerciendo su destino. Entonces ni hai seguri-
dad ni para la virtud del majistrado, ni Ici esta-
ble en la a¡)licacion, ni garantía que inspire nin
guna confianza para el hombre cuya fortuna i
honor se deciden por el favor o capricho, i no
por la justicia. Concluiré con lo que, al hablar
de esta materia dice Benjamín Constant. en su
tratado de política constitucional. Un pueblo en
que el Poder Judicial no es independiente, un
pueblo en que una auioridad cualquiera puede
inlluir sobre los juicios, dirijir o fcjrzar la opi-
nión de los jueces, emplear contra el inocente,
a quien quiere perder, las apariencias de la justi-
cia I ocultarse detras de las leyes para herir con
su espada las víctimas (|ue quieren sacrificar; un
pueblo tal se halla en situación mas desgraciada
i mas contraria a los principios del estado so-
cial, que las hordas de las orillas del Ohio o que
los beduinos del desierto. n
Componían la Cámara los señores don Ga-
briel Tocornal, Rejente de la Corte de Apela-
ciones.
Don Juan de Dios Vial del Rio, Presidente
de la Suprema C'orte i Consejero de Estado,
L>on Pedro r)v'alle i Landa, Ministro suplente
de la Suprema ("orte.
Don Ramón de la Cavareda, Ministro de Es-
tado en el Departamento de Guerra 1 Marina
Don Juan Francisco Meneses, Provisor i ca-
nónigo de esta Catedral.
Don José Miguel Solar, Arcediano i Conseje-
ro de E>tado.
Don .Andrés Bello, Oficial mayor del Ministe-
rio de Relaciones Exteriores.
Don Diego Barros, Intendente de hospitales i
Consejero de Estado.
Don Rafael Correa de Saa, Contador Mayor.
Don José Manuel Oniízar.
Don José Miguel Irarrázaval.
Don Ramón Formas.
Don Diego Benavente.
Núm. 571
La Cáin.ua de Diputados en sesión de 12 del
corriente ha aprobado sin alteración alguna el
proyecto de Iti que se sirvió V. E. trascribirle en
su nota de 19 de Julio del presente año, para
condonar a favor de doña Mercedes Rosales, la
parte fiscal de las especies decouiizadas en 18 jo
a su mando don Felipe Santiago del Solar, se-
S'o
CÁMARA D£ SENADORES
gun se contiene en los antecedentes que de
vuelvo.
Dios guarde a V. E. — Santiago, 17 de Agosto
de 1840. — ^TANUEI, M-unTi. — /osé Mif^ue! Atis-
te^ui, Diputado-Secrttatio. — A. S. E. el Presi-
dente de la Cámara de Senadores.
Núm. 572
La Comisión que informa cree que aun cuando
la recurrente no sea acreedora al montepío militar
como madre de un oficial que murió en la ac
cion de San Carlos, al menos lo es a una pen-
sión graciosa, así por la jenerosa oferta que hizo
de un segundo hijo cuando acababa de perder
el primero, como por los buenos e importantes
servicios que en el espacio de mas de treinta
años prestó a la causa piíblica su finado marido
don Anselmo de la Cruz.
En los espedientes que acompaña la solicitud
se ven consignados hechos notorios de que aun
pueden testimoniar varios de los señores que
componen la Cámara i que fueron testigos de
las varias comisiones i destmos que ocupó el re
ferido don Anselmo i del buen desempeño con
que los ejerció I. a Cámara debe considerar que
la ancianidad no |!eruntirá se prolongue por mu-
cho tiempo la pensión con que ahora se grave al
Tesoro Nacional, aun cuando muerta la m.ndre
ceda a la hija en solo la mitad, i esto mientras
permanezca sin tomar estado.
Se somete, pues a la deliberación de la Cáma-
ra el siguiente
PROYECTO DE DECRETO:
AriIcui.o único. Se asigna a doña Isabel
Aniiínez sobre el Tesoro Nacional la pensión de
$ 20 mensuales de que disfrútala mientras viva, i
muerta se reducirá la asignación a solo la mitad
de que gozará su hija única, permaneciendo sin
estado.
Sala de la Comisión, Agosto 13 de 1840. —
Ramón Cavareda. — Francisco Subercaseaux. —
José Miguel lrarrázai<al.
Núm. 573
El Congreso Nacional ha discutido i aprobado
el siguiente
pRoyecTO DE decreto:
Artículo ijnico. En consideración a los ser-
vicios que don Juan Enriíjue Rosales i su fami-
lia prestaron a la patria en los primeros dias de
su existencia política, i atendiendo especialmente
a los méritos contraídos por su hija duna Merce-
des Rosales de Solaren la misma época, el Con-
greso Nacional cede a beneficio de la espresada
doña Mercedes los $ 2,681 2\ reales que corres-
ponden al Fisco |jor las cincuenta i nueve pipas
de aguardiente que fueron decomiasdas a su es-
poso don Felipe Saniiago del Solar, el año de
ib2o, sin que esta gracia pueda servir de ejem-
plo para casos de igual naturaleza.
Dios guarde a V. E. - Santiago, Agosto 24 de
1840. A S. E. el Presidente de la República.
SESIÓN DE 24 DE AGOSTO DE 1840
5"
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 27-« EN 24 DE AGOSTO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO BARROS
SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobación del acta precedente. — Cuenta. — Creación de un 2." Juzgado
de Letras en Valparaiso. — ^Incorporación de Candelaria Pérez en el Ejército — Memoria de\ Ministerin del Inte-
rior.— Proyecto de lei de codificación,— Solicitud de don Fernando Antonio Elizalile. — Id. de don Enrique Ma-
cuer. — Id. de doña Carmen Carrera viuda de Gol rnaz. — Votación de las solicitudes de pensión, — Solicitud de
doña Carmen Arangua viuda de Castro. — Acta. — Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
I." De la Memoria del Ministerio de! In-
terior.
( Va insería entre ¡os anexos de la sesión
celebrada por la Cámara de Diputados el 21
del corriente mes.)
2." De un oficio con que la Cámara de
Diputados devuelve aprobado el proyecto
de lei que crea un 2° Juzgado de letras en
Valparaiso. [Anexo tuhn. 575 V. sesión del
2/f. de Julio último.)
3.° De otro oficio con que la misma Cá-
mara devuelve aprobado el proyecto de lei
que asigna una pensión i confiere el grado
de subteniente a Candelaria Pérez. (Anexo
núm. ¿yó V. sesión del 27 de Julio último.)
4.° De un informe de la Comisión de Le
jislacion i Justicia, sobre el proyecto de lei
que crea una comisión mista de diputados
i senadores para codificar las leyes civiles.
(Anexo núm. ¡j"] V. sesiones del 10 i el 2'¡.)
5.° De una representación hecha por don
Fernando Antonio Elizalde en demanda de
que se declare si ha o nó lugar a su enjui-
ciamiento. ( Anexo núm. ¿jS V. sesión del 21.)
6.° De una solicitud entablada por don
Enrique Macuer en demanda de carta de
ciudadanía. {Anexos núnis. ¡jg i ¡So)
ACUERDOS
Se acuerda:
i.° Comunicar al Gobierno la lei que crea
en Valparaiso un 2." Juzgado de Letras-
(Anexo núm. ¿Si )
2." Comunicarle así mismo la que concede
una pensión i el grado de subteniente a Can-
delaria Pérez. (Anexo núm. 5S2)
3.° Declarar que habiendo cesado el señor
Elizalde en el cargo de Senador, no tiene el
Senado por qué pronunciarse sobre su enjui-
ciamiento.
4." Pedir informe a la Comisión de Go-
bierno sobre la solicitud de don Enrique
^ACxxQt. ( V. sesión del ji. )
5'2
CÁMARA DE SENADORES
5.° Aprobar el proyecto de lei que conce-
de una pensión a doña Carmen Carrera,
viuda de Gormaz. ( V. la sesión del 10 i el do-
cuiitentci I." de los posteriores a las sesiones
ordinal tas. )
6." Que en lo sucesivo la votación de las
peticiones de pensión se haga por medio de
bolas blancas i negras i que se incorpore
( ste acuerdo en el nuevo Reglamento que se
está in.ptimiendo.
7." Aprobar el proyecto de lei que conce-
de una pensión a doña Carmen Arangua
viuda de Castro. ( V. la sesión del 10 i el do
íumento 2° de tos posteriores a las sesiones
ordinarias.)
ACTA
SEilON DEL 24 DE AGOSTO
Asistieron los señores Barros, Bello, Benaven-
te, Cavareda, Correa de Saa, Egaña, Formas,
Meneses, Ortiízar, Ovalie Landa i Solar.
Apri'hada el acta de la sesión anterior, se leye-
ron dos notas de la Cámara de Di|)Utados, anun-
ciando haberse aprobado sin alteración a guna
el proyecto de let para establecer un 2.° Juzgado
de Letras en Valparaíso, i el que se acordó para
recompensar con una pensión los esclarecidos
hechos de Candelaria Pérez en la campaña del
Ejército Restaurador del Perú; i se mandó comu-
nicar uno i otro al Supremo Gobierno.
Se leyó un oficio del Ministro encargado del
Departamento del Interior, acompañando la res-
pectiva Memoria que presenta al Congreso Na-
cional, i los documentos correspondientes al pre-
supuesto inserto en ella; i leída que fué, se mandó
archivar.
Presentó su informe la Comisión de Lejisla-
cion i Justicia en el proyecto de lei sobre nom-
brar una comisión de senadores i diputados para
preparar la codificación civil; i se puso en tabla.
Se dio lectura a una representación de don
Fernando Antonio Eiizalde en que pide se torne
en consideración su solicitud i se declare si ha
lugar o nó a formación de causa contra él; i acor-
dó la Sala que no siendo Senador don Fernando
Antonio Elizalde i no teniendo que hacer el Se-
nado declaración alguna sobre haber o nó lugar
a formación de causa contra él, se guardase lo
acordado en la sesión de 17 del corriente.
Finalmente, se presentó una solicitud de don
Enrique Macuer en que pide carta de naturaleza;
i pasó a la Comisión de Gobierno.
Se tomó en consideración la soli< itud de doña
Carmen Carrera, para que se le asigne una pen-
sión alinieniicia, i leido el informe de la Comi-
sión de Hacienda, se precedió a votar por escru-
tinio sobre si se aprobaba o nó el proyecto de
lei ridactado por dicha Comisujn, i habiendo re-
sultado siete cédulas por la afirmativa, tres por
la negativa i una en blanco, |)or no haber con-
currido el ntímero competente de sufrajios, se
vcjtó nuevanrente sobre la misma proijosicion i
verificado el escrutinio, resultó aprobado por
siete votos contra cuatro dicho proyecto de lei,
cuyo tenor es el siguiente:
"Artículo único. Se concede a la viuda de
don Manuel Gorinaz, di ña Carmen Carrera, la
pensión vitalicia de $ 30 pesos mensuales."
Indicó el señor Benavente que seria conve-
niente que esta especie de votaciones se hiciese
por bolas blnncas i negras, i que se espresase asi,
en el nuevo Reglamento Interior si todavía no
se hallaba impreso. El señor Bello, espuso que
aun no se había hecho la impresión, i la Sala
aprobó la indicación del señor Benavenre.
Se consideró en seguida la petición de doña
Carmen Arangua, solicitando una pensión de
gracia, i leido el informe de la Comisión, se
votó por escrutinio sfibre si debia o nó aprobarse
la pro|)os¡cion sometida a la deliberación de la
Sala, i resultó sancionada por nueve votos con-
tra dos, en esta forma:
iiArtículo iiNico. Se concede a la viuda de
don José Antonio Castro, doña Carmen Aran-
gua, la pensión vitalicia de $ 1 2 mensuales."
Celebrado este acuerdo, se levantó la sesión,
anunciándose para la próxima los asuntos pues-
tos en tabla.
ANEXOS
Núm 574
El Ministro encargado del departamento del
Interior, tiene la honra de pasar a manos del
Excmo. señor Presidente de la Cámara de Se-
nadores la adjunta Memoria, en que se relacio-
nan las operaciones de dicho Departamento en
el año anterior; rogándole se sirva presentarla a
la Cámara que preside para su debida iiiteli-
jencia.
Van adjuntos a la memoria los pormenores
correspondientes al presupuesto de gastosdel año
presente, inserto en ella.— Dios guarde a V. E. —
Santiago, agosto 2 r de \^¡\o.— Joaquín Tocor-
nal. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Se-
nadores,
SESIÓN DE 24 DE AGOSTO DE 1 840
5í3
Núm. 575
El proyecto de lei para establecer un 2.° Juzga-
do de Letras en Valparaíso iniciado por el Ejecuti-
vo i aprobado por es-a Cámara, lo ha sido también
por la de Diputados, tn los mismos términos
que se contiene en el mensaje que devuelvo.
Dios guarde a V. E.— Santiago, 19 de Agosto
de 1840. — Manuel Montt.— y^f Miguel Aris-
tes,!a, Diputado-Secretario. — A S. E. el Presi-
dente de la Cámara de Senadores.
Núm. 576
Los esclarecidos hechos de Candelaria Pérez
en la campaña del Perú la hacen acreedora a que
se le recompense su relevante mérito i la Cámara
de Diputados de acuerdo con los sentimientos
del Gobierno espresados en el mensaje que de-
vuelvo, se ha conformado con el proyecto apro-
bado por esa Cámara en los mismos términos
que se sirvió V. E. trasmitirlo en su nota 31 del
pasado Julio.
Dios guarde a V. E.— Santiago. 19 de Agosto
de 1840. — Manui'L Montt. — José Miguel Aris
tegui, Diputado-Secretario. — A S. E. el Presi-
dente de la Cámara de Senadores.
NVim. 577
La Comisión de Lejislacion i Justicia, visto
el anterior proyecto de lei para el nombramiento
de una Comisión compuesta de senadores i di-
putados con el objtto de preparar la codifica-
ción de nuestras leyes civiles, juzga que debe
aprobarse por el Senado, i hará presente en el
curso de la discusión las observaciones que ha-
llare oportunas
Sala de la Comisión, Agosto 24 de 1840. —
Mariano de Egaña. — Pedro Ovalle.
Núm. 578
Señor:
Fernando Antonio Elizalde con el debido
respeto dice: que esta Honorable Cámara devol-
vió la acusación que hice al señor Ministro de
Justicia, i la que interpuso contra mí el Fisral
de la Corte Suprema Seguramente tuvo mui
presente que las dichas acusaciones no corres-
pondían a la Cámara de Senadores ni a otro Tri-
bunal hasta tanto se declare hüber lugar a for-
mación de causa como lo previene espresamen-
te la Constitución respecto de un Senador i em-
pleado en los tribunales superiores. Cuando se
me suspendió de mi empleo pertenecí a esta
TOMO xxviu
Cámara, i gozaba de la garantía de no poder ser
suspendido sin previa declaración de haber lu-
gar a formación de causa,
Por tanto:
Suplico a esta Honorable Cámara tome en
consideración mi solicitud, i declare si ha lugar
o nó a la formación de causa teniendo presente
los documentos i razones que se han alegado.
Así es de justicia. — Fernando A. Elizalde.
Santiago, Agosto 24 de 1840. — No siendo Se-
nador don Fernando Antonio Elizalde i no te-
niendo que hacer el Senado declaración alguna
sobre haber o nó lugar a formación de causa
contra él, guárdese lo acordado en la sesión de
\.° del corriente.
Núm. 579
Enrique Macuer con mi mayor respeto i
en la forma que mas haya lugar ante V. E. digo:
que habiendo manifestado legalmente ante la
Ilustre Municipalidad la intención que tengo de
avecindarme en el país, según aparece del espe-
diente que presento en forma; espero de la jus-
tificación de V. E. se sirva ordenar se me estien-
da la correspondiente carta de naturaleza:
En su virtud a V. E. suplico se sirva así de-
cretarlo en \\¡i.%\\<z\2i..— Enrique Macuer.
S. J. L.
Don Enrique Macuer natural de la República
Oriental en la forma que mas haya lugar en de-
recho, a V. S. digo: Que hace el período de
mas de doce años a que resido en este territorio,
a donde fui casado con una hija de Chile, de
cuyo matrimonio aun conservo dos pequeños
hijos; hallándome dispuesto a establecer per-
petuamente mi domicilio en este país, deseo
enrolarme en la familia chilena; i siendo así que
por el aníc'lo 6.° parágrafo 3," de la Constitu-
ción me nallo con los requisitos necesarios para
que se me estienda carta de ciudadanía.
A V. E. suplico que habiéndome por presen-
tado, se sirva admitirme la correspondiente in-
formación que ofrezco, para que dada obre los
efectos consiguientes.
Es justicia Qic— Enrique Macuer.
Santiago, Agosto 21 de 1840. — Admítesela
información ofrecida con citación del procura-
dor de ciudad, se comete i fecho entregúese al
iiiteres.ido. — Argomedo.
En el mismo día notifiqué el documento de
la vuelta a don Enrique Macuer, doi fé. — Silva.
En 21 de Agosto notifiquese al procurador
de ciudad, doi íé. — Arcaya.
6S
5'4
CÁMARA DE SENADORES
Núm. 580
En veintiuno de Agosto de mil ochocientos
cuarenta años, compareció don Antonio Sanz, a
quien le recibí juramento que lo hizo en forma
legal, bajo el cual prometió la verdad, i habién-
dole leido el escrito de la vuelta, dijo: que co-
noce a don Enrique Macuer desde el año de
1829, que desde ese tiempo ha permanecido
en esta República, que siempre le ha conoci-
do mucho amor de pertenecer a la familia chi-
lena i que por consiguiente lo cree acreedor
a que se le enrole en ella, como así mismo fué
casado con una hija del pais i finalmente es cier-
to todo el contenido del escrito presentado. Que
lo espuesto es la verdad en carga de su juramen-
to que ha prestado; leída que le fué, se afirmó
i ratificó en ella, que no le tocan las jencrales de
la leí i que es de edad de treinta i cuatro añns,
i firmó, de que doi fé. — Antonio Sanz. — Si/va.
Incontinenti i para el mismo efecto, le recibí
juramento a don Mariano Palacios, quien lo hi-
zo en forma i habiendo prometido la verdad, se
le leyó el escrito de la vudia i dijo: que conoce
a don Enrique Macuer desde el año 1829;
que desde ese tiempo ha permanecido en esta
República, que siempre ha observado en él mu-
cho amor a pertenecer a la familia chilena i
por consiguiente lo cree acreedor a que se le en-
role en ella, como asimismo fué casado con una
hija del pais i finalmente que es cierto el conté
nido del escrito presentado. Que lo dicho es la
verdad en cargo de su juramento que ha presta-
do; leida que le fué ésta, se afirmó 1 ratificó en
ella, que no le tocan las jenerales de la lei i que
es mayor de treinta años i firmó, de que doi fé.
— Mariano Palacios. — Silva.
M. I. M.:
Enrique Macuer, ante V. S., con mi ma-
yor respeto i como mas haya lugar en derecho,
ante V. S. digo:
Que dispuesto a fijar mi residencia en Chile, he
rendido legalmente la información que acompa-
ño en forma, esperando de su justificación se sir-
va refrendarla para las ulteriores dilijencias. Así,
a S. S. suplico se sirva proveerlo en justicia. —
Enrique Macuer.
Núra. 581
El Congreso Nacional, en conformidad con el
Mensaje que V. E. le dirijió en 16 del pasado
Julio, ha sancionado el siguiente
PROVECTO DE LEI:
Articulo primero. En atención al crecido
número de causas criminales de que se halla re-
cargado el Juzgado de Letras de Valparaíso i con-
sultando la mas pronta administración de justi-
cia, se establece interinamente en dicha ciudad
un 2 ° Juzgado de Letras con la misma dotación
que el actual.
Akt. 2.° Se encargará a uno de estos jueces
de letras del despacho de todas las causas cri-
minales i de la auditoría del Ejército i Marina.
El otro conocerá de todas las causas civiles i de
las de Hacienda i sera asesor del Consulado, sin
sueldo ni gratificación alguna por este último
destino.
Art. 3.° El Presidente de la República podrá
variar esta división de los negocios de que ha de
conocer cada juez, si la esperiencia acreditare
ser conveniente alterarla.
Art. 4.° El Juzgado que ahora se establece
interinamente, permanecerá por solo el tiempo
t|ue a juicio del Prebidente de la República con-
tinuare el actual número estraordmario de cau-
sas criminales. Cesará también luego que se pu-
blicare la lei de organización de tribunales.
Dios guarde a V. E. — Santiago, Agosto 6 de
1840.- A S. E. el Presidente de la República.
Núm. 582
El Congreso Nacional, animado de los mismos
sentimientos que V. E. espresa en su Mensaje
de 24 de Julio próximo pasado, ha sancionado
el siguiente
proyecto de leí:
Artículo ijnico. El Congreso Nacional con-
cede a Candelaria Pérez la pensión de $ V¿
mensuales desde la fecha en que le fué asig-
nada por el jeneral en jefe del Ejército Restaura-
dor, condecorándola al mismo tiempo con el
I grado de subteniente de Ejército.
I Dios guarde a V. E.— Santiago, Agosto 26 de
' 1840. — A S. E. el Presidente de la República.
SESIÓN DE 26 DE AGOSTO DF. 1840
S'S
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 28 ^ EN 26 DE AGOSTO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO BARROS
SUMARIO. — NÓTiina de los asistentes.— Aprobación del acta precedente.— Cuenta.-Presupuestos de i8.il.— Me-
moria del Mini-t rio de Relaciones E^terioies. — Pr ,yecto de lei Je privilejios esclusivos,— Reforma de la Adua-
na de Valparaíso. -Pensiones a las familias de don Manuel Joaquín Gutiérrez i Carlos Ro Ifíguei.— .Acta. —
Anexos.
CUENTA
S° da cuenta:
i,° De un oficio con que el Gobierno
acompaña los Presupuestos de 1841 i pide
que se aprueben las cuentas de inversión i
se autorice el cobro de las contribuciones.
{Anexo lu'iin. 58 j. V. sesión del ij.)
2" De otro oficio con que el Ministerio de
Relaciones Esteriores acompaña la Memo-
ria de su departamento. {Anexo núm. ¿8^.)
La Memoria va inserta entre los anexos de la
sesión celebrada por la Cámara de Diputados
en esta misma fecha.)
3.0 De otro con que la Cámara de Dipu-
tados devuelve modificado el proyecto de lei
de privilejios esclusivos i la solicitud de don
José Luis Calle. (Anexo núm. fáj. V. sesio-
nes del l¿ i 22 de Julio último.)
4.° De í)tro oficio con que la misma Cá-
mara devuelve aprobado el proyecto de lei
que concede una pensión a la viuda e hijos
de don Manuel Joaquín Gutiérnz {Anexo
núm. ¿86. V. sesión del lo.)
5." Ue otro oficios con i^ue la misma Cá-
mara devuelve aprobado el proy cto de lei
que concede una pensión a la viiid.H e hijos
de don Carlos Rodríguez. M««'-'^'' núm. ¿87.
V. sesión del lo.)
6." De otro oficio con que la Comisión de
Hacienda acompaña un proyecto de Ki que
autoriza al Gobierno para reformarla Adua-
na de Valparaíso. (Anexo núm. ¿88. V. se-
sión del 26 de Marzo de 1822 i 6 de Abril
de 1820. )
ACUERDOS
Se acuerda:
I." Pasar a la Comisión de Hacienda los
Presupuestos de 1841. (V. sesión del 2J.)
2.° Aceptar unas i rechazar otras de las
modificaciones hechas por la Cámara de Di-
putados al proyecto de lei de privilejios es-
clusivos e instarla caso de que no seconfor-
S'í'
CÁMARA DE SENADORES
me con estos acuerdos a pronunciarse sobre ]
el proyecto de lei que autoriza provisoria,
mente al Gobierno para otorj^arlos. ( V. se- ,
ston del ji.)
3.° Aprobar el proyecto de lei que auto-
riza al Gobierno para reformar el servicio de
la Aduana de Valparaíso. ( V. sesión del ji.)
4 ° Comunicarle la lei que concede una
pensión a la viuda e hijos de don Manuel
Joaquín Gutiérrez.
5." Comunicarle la lei que concede una
pensión a la viuda e hijos de don Carlos
Rodríguez.
ACTA
SESIÓN DEL 26 DE AGOSTO
Asistieron los señores Barros, Alcalde, Bello,
Benavente, Cavareda, Correa de Saa, Egaña,
Formas, Meneses, Ortiízar i Solar.
Aprobada el acta de la sesión anterior, se dio
cuenta de un mensaje del Presidente de la Re-
pública acompañando el presupuesto jeneral pa-
ra el año venidero; i pasó a la Comisión de Ha-
cienda.
Se leyó una nota del Ministro encargado del
Dripartjmento de Relaciones Esteriores, inclu-
yendo la respeí tiva Memoria; leída la cual se
mandó archivar.
Leyóse una nota de la Cámara de Dijiutados
anunciando habeise aprobado el proyecto de lei
sobre privilejios esdiisivos con las modificario-
nes de l'os artículos 2.°, 5.° i 8.°, i adición del 6 ",
que aparecen en la copia agregada.
Se devuelven con la misma los antecedentes i
la solicitud de don José Luis Calle por haber
creído inútil esa Cámara ocuparse en ella des-
pués de sancionado el espresado proyecto de lei.
Tomadas en consideración las modificaciwnes
refe.'idas, después de un largo debate, se acordó
aprobar la reforma adoptada por la Cámara de
Diputados en el artículo 2° con tal que la Co-
misión se componga de uno o mas peritos: la del
artículo 5.° con la supresión de la cláusula o gue
se invenien posteriormente: \z át\ a.xÚcu\o 6." sin
calidad alguna: 1 la del artículo 8.°, siempre que
se conserve la última cláusula del artículo ori-
jinal.
Se comisionó al señor Egaña para que hiciese
presente en la otra Cámara este acuerdo i espu-
siese las razones que se habían tenido en mira
al celebrarlo, advirtiéndose que si no convenia
dicha Cámara en ellas, pidiese la aprobación del
acuerdo provisorio en que se autoriza al Presi-
dente de la República para determinar el tiempo
que deban durar los privilejios, inteiin se dicta
la lei jeneral.
Se presentó un oficio de la Comisión de Ha-
cienda ron un proyecto de lei en que se autoriza
al Gobierno para reformar el servicio de la Adua-
na de Valparaíso, con calidad de avisar al Con-
greso des|)ues de efectuarlo. Puesto en discusión
este proyecto después de algún debate, fué apro-
bado en jeneral por diez votos contra uno. i
habiéndose procedido a la discusión pormenor,
resultó aprobado también por diez votos contra
uno en esta forma:
Artículo único. Se autoriza al Gobierno
para que reforme el servicio de la Aduana de
Valparaíso del modo que le pareciere convenien-
te, aumentando o disminuyendo el número de
empleados i su sueldo i estableciendo por medio
de un reglamento interior las atribuciones i fun-
ciones de dichos empleados, con calidad de
avisar al Congreso después de haberlo puesto en
en planta.
Se trajeron a la Sala dos oficios de la Cámara
de Diputados; en el primero de los cuales se
anuncia haberse aprobado sin modificación al-
guna el proyecto de lei en que se concede una
pensión a la viuda e hijos del finado Ministro de
la Corte Suprema don Manuel Joaquín Gutié
rtez; en el segundo avisa la aprobación absoluta
del proyecto en que se concede igual pensión a
la viuda e hijos del finado don Carlos Rodrí-
guez, Ministro del mismo Tribunal. Se mandó
comunicar uno i otro al Supremo Gobierno i en
este estado se levantó la sesión, anunciando para
la próxima, los asuntos puesios en tabla i citán-
dose para el jueves 27 del corriente.
ANEXOS
Núm. 583
Conciudadanos del Senado í de la Cámara de
Diputados:
Es llegado el tiempo en que con arreglo a la
parte 2.^ del artíi-ulo 37 de la Constitución, debe
la lejisiatura fijar la cuota de los gastos de la Re-
pública para el siguiente año de ¡841. A este fin,
de acuerdo con el Consejo de Estado, acompaño
los presupuestos jenerales que ascienden a la su-
ma de $ 2.622,097! reales, para que en su vista,
resolváis lo conveniente.
Aprovecho esta oportunidad para recordaros
que debéis librar alguna disposición sobre la
cuenta de la inversión de los fondos públicos en
el año de 1839, que últimamente se ha sometido
a vuestro examen, i decretar así mismo, la sub-
sistencia de las contribuciones establecidas con
arreglo a lo dispuesto en la parte i.* del artículo
36 i parte 3." del artículo 37 del Código Funda-
mental.
SESIÓN DE 26 DE AGOSTO DE 1S40
S'7
Debo preveniros que en el presupuesto de gas-
tos del Ministerio de Hacienda, figura equivoca-
damente la partida de $ 980 en sueldos de em-
pleados en la Serena, por la cu-toiia de las
máquinas 1 útiles de la Casa de Moneda que
trató de plantearse allí; cuya caniidad, con acuer-
do del Consejo de Estado, debió suprimitse o por
lo menos rebajarse a la de $ 200 o 300 fiara su
custodia i conservación hasta que las máquinas
se ocupen en el servcio público; para el gasto
de la última cantidad es también necesario
vuestra aprobación.
Saniiagí', Agosto 24 de 1S40. — Jo quin
VH.Xh.TO.—Jiiaqiiin Tocurna/. A S. E. el Presi-
dente de la Cámara de Senadores.
Núm. 584
El Ministro encargado del Departamento de
Relaciones Esteriores, tiene la honra de pasar a
manos del Excmn. Señor Presidente de la Cá-
mara de Senadores, para el debido conocimiento
de ella, la Memoria relativa a dicho Departamen-
co en observancia de lo prevenido en la Consti-
tución. Va adjunto el presupuesto de los gastos
correspondientes al año presente.
Dios guarde a V. E. — Santiago, 24 de Agosto
de 1840. — Joaquín Tocornal. — A S. E. el Pre
sidente de la Cámara de Senadores.
Presupuesto jeneral de sueldos i gastos del Depar
tatnento de Relaciones Ester iorea para el año de
1841, con arreglo a las leyes i disposiciones vi-
jentes.
Secretaria de Relaciones Esteriores
Sueldo de los oficiales de la secreta-
taría $ 4,915
Cuerpo diplomático
Sueldo de un Ministro Plenipotencia-
rio en España, un Encargado de Ne-
gocios en F'rancia, otro en el Ecua-
dor i otro en Bolivia, con incluision
de los oficiales de las secretarías i
gastos de correspondencias i un
Cónsul en Guayaquil a quien solo
se le pasan $ 400 para gastos de es-
critorio tienen el gasto anual de $ 46,500
Gastos estraordinarios
Para gastos estraordinarios e imprevis-
tos $ 10,000
Total $ 61,415
Santiago, Agosto 17 de \%\o.-- Joaquín To-
cornal.
Núm 585
El proyecto de lei iniciado i acordado por esa
Cámara prescribiendo las reglas que el Ejecuti-
vo debe observar en la concesión de privilejios
esclusivos, para hacer efectivo lo dispuesto en el
artícu o 152 de la Constitución, se ha conside-
rado por la de Diputados i conformándose ion
el informe de la Comisión de Hacienda, le ha
prestado su aprobación con las modificaciones
de los artículos 2.°, 5.° 1 8." i a(ii< ion del 6.° que
se advi. rten en la ci pia autorizada que tengo el
honor de acompañar.
Así mismo dt vutivo los antecedentes i la soli-
citud de don J sé Luis Calle de que sena inútil
ocuparse después de haberse sancionado el pre-
sente proyecto.
Dios guarde a V E. — Santiago, 21, de Agosto
de 1840. — MANUEL 'WotiTr.— José Miguel Aris-
tegui, secretario. — A S. E. el Presidente de la
Cámara de Senadores.
Núm. 586
La Cámara de Diputados en sesión de 24 del
corriente ha prestado su aprobación lo mismo
que la de Senadores al proyecto de lei que se
contiene al final del mensaje del Ejecutivo que
devuelvo por el que se concede una pensión de
$ 40 mensuales a la viuda e hijos del finado Mi -
rustro de la Corte Suprema don Manuel Joaquín
Gutiérrez.
Dios guarde a V. E. — Santiago, 25 de Agosto
de 1S40. — Manuel Montt. - /osé Miguel Aris-
íegui. Secretario. -AS. E. el Presidente de la
Cámara de Senadores.
Núm. 587
La Cámara de Diputados ha aprobado sin al-
teración alguna el proyecto de lei acordado por
la que V. E. preside, relativo a conceder una
pensión piadosa a la viuda e hijos del Ministro
de la Corte Suprema don Carlos Rodríguez. De-
vuelvo los antecedentes.
Dios guarde a V. E. Santiago, 25 de .Agosto
de 1840. — Manuel lS,lot)Ti\^José Miguel Aris-
tegui. Secretario. — .'V S. E, el Presidente de la
Cámara de Diputados.
Núm. 588
Excmii. señor Presidente
La Comisión de Hacienda tiene la honra de
presentar al Senado el adjunto proyecto de leí,
5.F,
CÁMARA DE SENADORES
¡lue ha sido reclamado en la ú'tima Memoria del
Ministro de Hacienda i en concepto de la Co-
misión es de urjente necesi<iad para el arreglo
de la Aduana de Valparaíso i i>;ira la comodidad
del comercio.
El contador mayor que suscribe i que durante
su permanencia en Valparaíso ha asistido perso-
nalmente a las oficinas de este ramo, tuvo en-
tonces la ocasión de convencerse de los motivos
que demanda imperiosamente esta reforma, i de
los graves perjuicios que el actual estado de ellas
irrof^a al trario i al |iiíblico, a pesar de la activi-
dad de los empleados.
Sala de la Comisión, Agosto 26 de 1840. —
Rafael Correa de Saa. — Diego Antonio Barros.
— Ranuin formas.
PKOVhXlO DE l,EI:
Por cuanto el recargo que sufren los emplea-
dos de la Aduana de Valparaíso, i los entorpe-
cimientos que espeiimenta el comercio, en vir-
tud de la reunión de las Aduanas de Santiago i
Valpaiaiso, ocasionan grave daño al Erario i al
público, i exijen una pronta i completa reforma:
"Aki ícUlu ÚNICO. — Se autoriza al Gobierno
para que reforme el servicio de la Aduana de
Valparaíso del modo que le pareciere convenien-
te, aumentando o disminuyendo el número de
empleados i su sueldo i est.dileciendo por medio
de un reglamento inierior las atiibui iones i fun-
ciones de dichos empleados, con calidad de avi-
sar al Congres'.j Nacional después de haberlo
pueslo en planta. — Coi rea de Saa. — Formas. —
Barros. y\
SESIÓN DE I 7 DE AÜÜSTO DE 184O
5'9
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 29,^ EN 27 DE AGOSTO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO BARROS
SUMARIO. —Nómina de los asistentes.— Aprobaciun del acta precedente.— Cuenta.— Solicitud de don B. Vial.
Cuentas de inversión de 1839, cobro de las contribuciones i presupuestos de 1841.— Época déla presentación
de las memorias de los Ministerios i de los Presupuestos. — Solicitud de don J. S. Pérez en favor de doBa Loreto
Garay.— Comisión codificadora. — Solicitud de don José Ignacio Sánchez. — Acta. — Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
l.o De un oficio con que la Cámara de
Diputados trascribe un proyecto de lei que
abona al coronel don Benjamín Viel el
tiempo que ha permanecido separado del
Ejército. (Anexo núm.¡8())
2° De un informe de la Comisión de
Hacienda, con el cual acompaña un proyec-
to de lei que aprueba la cuenta de inver-
sión de 1839, fija el monto de los presu-
puestos para 1841 i autoriza el cobro de las
contribuciones (Anexo núni. jpo V. sesiones
del 17 i el 26.)
3.0 De una solicitud entablada por don
José Silvestre Pérez, en demanda de que se
le dé copia de unos documentos que corren
en el espediente de doiia Loreto Garay. ( V.
sesión del 8 de Julio de i8jtg.)
ACUERDOS
Se acuerda:
i." Pedir informe a la Comisión Militar
sobre el abono de servicios al ex-coronel
Viel. ( V. sesión del g de fitlio de 184.1.)
2." Aprobar el proyecto de lei que aprue-
ba las cuentas de inversión de 1839, auto-
riza el cobro de las contribuciones i fija los
presupuestos de 1S41, i comunicarlo a la
otra Cámara sin aguardar a que el acta sea
aprobada. ( V. sesión del ji.)
3." Que en lo sucesivo los Ministerios
presenten sus memorias i los presupuestos
en el primer mes de sesiones.
4.° Que se den a don José Silvestre Pérez
las copias que solicita del espediente de
doila Loreto Garay. ( V. sesión del 12 de
Julio de 184.J.. )
5." Aprobar en jeneral i en particular el
proyecto de lei que crea una comisión mista
de Senadores i Diputados con el nombre de
Comisión de Lfjislacion, ron el objeto de
que proceda a codificar les leyes civiles.
( V. sesiones del 24 i de! ji de Agosto de
184.0 i 34 de Julio de 1844.)
6." Dejar para segunda discusión la soli-
520
CÁMARA DK SENADORES
citud de don José Ignacio Sánchez. ( V. se-
siones del 21 de Agosto de i8¿¡.o i 12 de Julio
de 18^4..)
ACTA
SESIÓN UtL 27 DE AGOSTO DK I 84O
Asistieron los señores Barros, Alcalde, Bello,
Benavente, Cavareda, Correa de Saa, Rgaña,
Formas, Meneses, Ortúzar, Ovalle Landa i Solar.
Aprobada el acta de la sesión anterior, se dio
cuenta de un oficio de la Camarade Diputados,
trascribiendo lo acordado por esa Cámara a con-
secuencia de un memorial presentado por don
Benjamín Viel; i pasó a la Comisión Militar.
La Comisión de Hacienda presentó un pro
yecto de lei sobre la aprobación de los gastos
causados en el servicio público duiante el año
pasado, contmuacion de las contribuciones e in-
versión de ellas según las leyes i presupuestos;
se puso en discusión i fué aprobado por unani-
midad en esta forma:
Artículo primero. El Congreso Nacional,
en virtud de la facultad que le concede la parte
r.-* del artículo 36 de la Constitución, aprue-
ba la cuenta de $ 2.541,291 i\% reales que se
han invertido por el Gobierno durante el año de
1839, en los gastos de la administiacion pública.
Art. 2." El Congreso Nacional, en virtud de
la facultad que le concede la parte 3," del ar-
tículo 37 de la Constitución, decreta que las
contribuciones establecidas legalmente subsistan
por el término de dieziocho meses contados
desde la fecha de esta lei.
Art. 3.0 Su inversión se hará en los objetos
del servicio público con arreglo a las leyes i a
los presupuestos para el año de 1841, presenta
dos por los Ministros del Despacho, que ascien-
den a la cantidad de $ 2.621,397 ;>8 reales por
por haberse rebajado en el presupuesto del Mi-
nisterio de Hacienda $ 700 a la partida de 980
para sueldos de empleados en la Serena por la
custodia de las máquinas i útiles de la Casa de
Moneda, con arreglo a lo que indica el Presi-
dente de la República en la conclusión de su
mensaje de 24 de Agosto.
Se autorizó al señor Presidente para comuni-
car este proyecto de lei a la otra Cámara sin es-
perar la aprobación del acta.
El señor Benavente hizo una indicación para
que en ¡o sucesivo los Ministros del Despacho
presentasen sus memorias i los presupuestos du-
rante el pnmer mes de las sesiones; i fué apro-
bada por la Sala.
Se leyó un pedimento de don José Silvestre
Pérez, solicitando copia certificada de ciertos
documentos que obran en el espediente elevado
al Congreso para que se conceda una pensión a
doña Loreto Garay; i se mandó dar por Secreta-
ría la copia que se pide
Se tomó en consideración el proyecto de lei
inicia<lo en esta Cámara sobre nombramiento de
una comisión compuesta de Senadores i Dipu-
tados que prepare la codificación de las leyes ci-
viles; i habiendo sido aprobado en jeneral por
unanimidad, se procedió a la discusión particu-
lar i resultaron aprobados unánimemente todos
los artículos de que consta, cuyo tenor es el si-
guiente:
Artículo primero. Habrá nna comisión mis-
ta de las dos Cámaras del Congreso, llamada
Comisión de lejislacion del Congreso Nacional.
.^RT. 2.° Esta Comisión se compondrá de dos
senadores i tres diputados: los dos senadores
elejidos por el Senado; i los tres diputados por
la Cámara de Diputados.
.Art. 3." Si alguno de los senadores o dipu-
tados que componen la Comisión dejare de ser
Senador o Diputado antes de terminarse los tra-
bajos de la Comisión, permanecerá con todo en
ella i tendrá voto en sus acuerdos; pero se agre-
gará a la Comisión un nuevo miembro elejido
por el Senado o la Cámara de Diputado-s; de
manera que haya siempre en ella dos senadores
i tres diputados.
Art. 4.° Los miembros permanentemente im
pedidos serán reemplazados por la Cámara que
los hubiere elejido: i no perteneciendo ya a ella,
no serán reemplazados.
Art. 5.° La primera elección de los miembros
de la Comisión se efectuará en ambas Cámaras
antes de espirar la presente lejislatura ordinaria.
Las elecciones sucesivas que ocurran para lle-
nar las vacantes, se verificarán por las Cámaras
inmediatamente o en las próximas lejislaturas
ordinarias o estraordinarias.
Art. 6." La Comisión de Lejislacion tendrá
sus sesiones en la Sala del Senado.
Art. 7.° Bastará la presencia de una mayo-
ría de los miembros para cualquier acuerdo de
la Comisión.
Art. 8.° Podrán tomar parte en las discusio-
nes de la comisión cualquiera de los senadores
(; diputados que no fueren miembros de ella,
i cualquiera persona a quienes ella tuviere a bien
consultar; pero no tendrán voto.
Art. 9.° La Comisión tendrá a su disposi-
ción dos oficiales de pluma de las secretarías del
Senado i de la Cámara de Diputados, elejidos
cada uno por la respectiva Cámara. Uno i otro
gozarán de los salarios que les están asignados
por leí, durante todo el tiempo que la Comisión
los tuviere ocupados.
Art. 10. La primera sesión de la Comisión
tendrá lugar en el dia siguiente al de la clausura
del Congreso.
Art. II. La Comisión en su primera sesión
fijará los días i horas en que se haya de reunirse,
i los variará después según le pareciere conve-
SESIÓN DE 27 DE AGOSTO DE 184O
521
niente; pero no podrá dejar de reunirse dos ve-
ces a lo menos en cada mes.
Art. 12. El objeto de los trabajos de la Co-
misión es la codificación de las leyes civiles, re-
duciéndolas a un cuerpo ordenado i completo,
descartando lo supérfluo 1 lo que pugne con las
instituciones republicanas del Estado, i dirimien-
do los puntos controvertidos entre los intérpre-
tes del derecho.
Art. 13. La Comisión tomará en considera-
ción los proyectos, bases o indicaciones que se
le hagan por el Gobierno, por los tribunales i
juzgados i por cualquiera individuos.
Art. 14. La Comisión podrá pedir al Gobier-
no i a los tribunales i juzgados los informes que
sobre cualquier punto legal le parecieren con-
veniente.
Art. 15. La Comisión pedirá al Gobierno los
ausUios que juzgare necesarios para el desempe-
ño de su encargo.
Art. 16. Las comunicaciones de la Comisión
serán firmadas por todos los miembros que hu-
bibieren votado en sus respectivos acuerdos.
Art. 17. La Comisión presentará sus traba-
jos a las dos Cámaras, por medio de los respec-
tivos miembros, en cada lejislatura ordinaria.
Art. t8. Los resultados de los trabajos de la
Comisión serán sometidos al Congreso para que
delibere sobre ellos, principiando las deliberacio-
nes en el Senado.
Finalmente, se pa'ó a considerar la represen-
tación en que don J(jsé Ignacio Sánrhez solicita
se le exonere de la fianza que otorgó a favor de
don Salvador Puga; i leido el respectivo informe
de la Comisión, después de algún debate se re-
servó para segunda discusión, levantándose con
esto la sesión i quedando para la próxima los
asuntos puestos en tabla.
ANEXOS
Núm. 589
La Cámara de Diputados a consecuencia del
memorial presentado por don Benjamín Viel,
que acompaño, ha tenido a bien aprobar el si-
guiente
HROYECTO DE leí
"Artículo tínico. En atención a los servi-
cios prestados por el coronel don Benjamín Viel
en la guerra de la independencia, el Congreso
Nacional le abona el tiempo corrido desde el 17
de Abril de 1830 en que fué dado de baja has-
ta el dia en que el Supremo Gobierno le re-
puso a su destino."
Dios guarde a V. E. — Cámara de Diputados
Santiago, Agosto 25 de 1840. — Manuel Montt.
— José Miguel Arisíegni, Diputado -Secretario.
— A S. E. el Presidente de la Cámara de Sena-
dores.
Núm. 590
La Comisión de Hacienda tiene el honor de
presentar a la sala el siguiente provecto de leí
Artículo primero. El Congreso Nacional,
en virtud de la facultad que le concede la parte
I.» del del artículo 36 de la Constitución, aprue-
ba la cuenta de $ 2. 541, 291. 45,^ tea^es que se
han invertido por el Gobierno durante el año
de 1839 en los gastos de la administración pú-
blica.
Art. 2° Ei Congreso Nacional, en virtud de
la facultad que le concede la parte 3.^ del ar-
tículo 37 de la Constitución, decreta que las
contribuciones establecidas legalraente subsis-
tan por el término de dieziocho meses contados
desde la feí ha de esta lei.
Art. 3." Su inversión se hará en los objetos
del servicio piíblico con arreglo a las leyes i a
los presupuestos para el año de 1841, presenta-
dos por os Ministros secretarios del Despacho,
que ascienden a la cantidad de $ 2.621,397.0^
reales, por haberse rebajado en el presupuesto
del Ministerio de Hacienda $ 700 a la partida de
$ 980 para sueldos de empleados en la Serena
por la custodia de las máquinas i titiles de la
Casa de Moneda, con arreglo a lo que indica el
Presidente de la Repiíblira en la conclusión de
su mensaje de 24 de Agosto.
Sala de la Comisión, Agosto 27 de 1840. —
Rafael Correa de Saa. — Ramón Formas. — Diego
Anínio Bar r os.
TOMO XXVIII
66
522
CAMAKA DE SENADORES
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 30.^ EN 28 DE ABOSTO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO BARROS
SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprol)acion del acta precedente. — Cuenta
Capital de Colchagua.— Acta. Anexos.
-Kiierzaa de mar i tierra.
CUENTA
Se da cuenta:
De un oficio con que el Gobierno acom-
paña un proyecto de lei que fija las fuerzas
de mar i tierra (Anexo m'ini. sgi )
ACUERDOS
Se acuerda:
i.° Pedir informe a la Comisión Militar
sobre el proyecto de lei que fija las fuerzas
de mar i tierra ( V. sesión del ji.)
2° Aprobar el proyecto de lei que deroga
la de 30 de Agosto de 1836, i autoriza a'
Gobierno para fijar la capital de la provin-
cia de Colchagua ( V. sesiones del 28 de Agos-
to de 1826 i 10 i ji de Agosto de 18^0.)
ACTA
SESIÓN DEL 28 DE AGOSTO
Asistieron los señores Barros, Alcalde, Bello,
Benavente, Cavareda, Correa de Saa, Egaña,
Formas, Meneses, Orttizar i So'ar.
Se presento a la Sala el señor Ministro del In
terior, en virtud de lo acordado en la sesión de
10 de Agosto, para esponer lo que tuviere a
bien sobre el proyecto de leí en que se declara
la ciudad de San Fernando capital de la pro-
vincia de Colchagua.
.íVprobada el acta de la sesión anterior, se dio
cuenta de un mensaje del Presidente de la Re-
pública, en que somete a la deliberación del
Congreso un proyecto de lei fijando, las fuerzas
de mar i tierra para el año de 1841; i pasó a la
Comisión de Guerra.
En seguida se tomó en consideración el es-
presado proyecto de lei sobre trasladar a San
Fernando la capital de la provincia de Colcha
gua; i oida la exposición del señor Ministro del
Interior, se acordó lo que sigue:
i'Artílulo único. Se deroga la lei de 30 de
Agosto de 1836, en cuanto dispuso que la capi-
tal de la provincial de Colchagtia, fuese la ciu-
dad de Curicó; i el Presidente de la República
SESIÓN DE 28 DE AGOSTO DE 1840
523
en uso de sus atribuciones, señalará la capital de
esia provincia. M
Se autorizó al señor Presidente para que co-
municase este acuerdo sin esperar la apri bacion
del acta, i debiendo pasar el señor Egaña a la
otra Cámara para sostener lo acordado en la se-
sión de 26 de Agosto, acerca de las modifica-
ciones en el proyecto de lei sobre privilejios es
elusivos, se levantó la sesión por no quedar el
número suficiente de senadnres, anunciándose
para la próxmía los asuntos puestos en tabla i
citándose para el sábado 29 del corriente.
ANEXO
Núm 591
Conciudadanos del Senado i de la Cámara de
Diputados:
El Presidente de la Repiíblica, con arreglo
a lo dispuesto en la parte 3.* del artículo 37
de la Carta Fundamental, somete a la delibera-
ción de las Cámaras lejislativas el siguiente pro-
yecto de lei, en el cual aparece que la fuerza
del Ejército permanente de tierra, es la misma
que acordó el Congreso Nacional para el año
de 1840, por su acuerdo de 30 de Agosto de
1839, como la mas precisa e indispensable para
atender a las exijencias del servicio piíblico, i
que la fuerza de mar es menor que la que fijó el
Congreso por el precitado acuerdo.
PROYECTO DE leí:
La fuerza del Ejército permanente de tierra
para el año de 1841, será de dos mil doscientas
dieziseis plazas, distribuidas entre las tres armas
de artillería, infantería i caballería.
Las fuerzas de mar se compondrán de una
fragata i dos buques menores. — Santiago, Agos-
to 24 de 1840. —Joaquín Prieto. — Ramón Ca-
vareda.
524
CÁMARA DE SENADORES
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 31,^ EN 31 DE AGOSTO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO BARROS
SUMARIO. —Nómina de los asistentes. — Aprobación del acta precedente. — Cuenta. — Capital de Colchagua. —
Remuneración acordada a don Carlos García del Postigo. — Id. id. a don Felipe Margutt. — Cartas de ciudadanía
a Pastor, a .Aridraca, a .■Mfonío i a Micuer. — Solicitud de don José Posidio Rojo. — Leí de privilejios esclusi-
vos. — Cuentas de inversión, onlribuciones i presupuestos. — Keforma de la Aduana de Valparaíso. — Comisión
codificadora. — Reingreso en el servicio público de ciertos ex -empleados. — Comisión Conservadora. — Reglamento
interior. — Estado de la Cija de Crédito Público. — Presidente de dicha institución. -Biblioteca de Senado. —
Acta. — Ane.xos.
A primera hora:
CUENTA
Seda cuenta:
I." De un oficio por el cual comunica la
Cámara de Diputados que acepta la modi-
ficación hecha por el Senado a la lei que
autoriza al Gobierno para fijar la capital de
la provincia de Co\chagua.(Af¿exo núni.5g2
V. sesión del 28. )
2." De otro oficio con que la misma Cá-
mara acompaiia un proyecto de lei que con-
cede al capitán de navio don Carlos García
del Postigo la suma de $ 4,000 en remune-
ración de sus servicios. (Anexos riiims. ¿gj i
6g¡ V. sesión de / ,' del Setiembre de i8^g)
3." De otro oficio con que la misma Cá-
mara acompaña otro proyecto de lei que
concede al teniente-coronel don Felipe Mar-
gutt la suma de $ 3,000 en recompensa de
sus servicios. (Anexos nihns. jp./ / 606)
4." De otro oficio con que la misma Cá-
mara devuelve aprobado el proyecto de lei
que aprueba las. cuentas de inversión de
1839, autoriza el cobro de las contribucio-
nes i fija los Presupuestos de 1841. (Anexo
iiúm.sgs V. sesión del 2"] . )
5." De otro con que la misma Cámara
devuelve aprobado el proyecto de lei que
autoriza al Gobierno para reformar la adua-
na de Valpaiaiso.(^«í?A'£i man.jgó V. sesión
del 26.)
6." De otro con que la misma Cámara
devuelve aprobado el proyecto de lei que
crea una Comisión para codificar el derecho
civil. (Anexo núni. 597 V. sesión del 2J.)
y.° De varios informes de la Comisión de
Gobierno sobre las solicitudes entabladas
por don Luis Pastor, don Pedro Maria .An-
draca, don Manuel Alfonso i don Enrique
Maciier, en demanda de carta de ciudada-
nia. ( Anexos n/í/H. 60/ i 602. V. sesiones del
12 i ij; de Junio i 2^ de Agosto de 18^0.)
SESIÓN DE 31 DE AGOSTO DE 184O
525
S.° De una nota en que don Ramón Ca-
vareda, espone que no se ha podido reunir
la Comisión Militar i pide que sin esperar
informe se discuta el proyecto de lei que
fija las fuerzas de mar i tierra.. (Anexo n/n/i.
60J. V. sesión del 28 j.
9.° De una solicitud entablada por don
José Posidio Rojo en demanda de carta de
naturaleza. (Anexo núm. 60^.)
ACUERDOS
Se acuerda:
I." Oficiar al Gobierno para que sstienda
cartas de ciudadanía a favor de los señores
Pastor, Andraca, Alfonso i Macuer. (Anexo
núm. .fpS.j
2." Pedir informe a la Comisión de Go-
bierno sobre la solicitud de don José Posi-
dio Rojo. ( V. sesión del y de Enero de i8if.i.)
3.° Comunicar al Gobierno la lei que
aprueba las cuentas de inversión de 1839,
autoriza el cobro de las contribuciones i fija
los Presupuestos de 1841. ( V. sesión del 2J
de Agosto de 18^1.)
4." Comunicarle también la lei que le
autoriza para reformar la Aduana de Val-
paraiso. (Anexo núm. ¡gg. V. sesión del p de
Octubre de 18 4.1.)
5.° Comunicarle ig;ualmente la lei que
instituye una Comisión codificadora del de-
recho civil. (Anexo núm. 600)
6." Aprobar el proyecto de lei que con-
cede al capitán de navio don Carlos García
del Postigo una remuneración de $4,000.
7.° Aprobar el proyecto de lei que con-
cede al teniente coronel don Felipe Margutt
una remuneración de $ 3,000.
8.° Que el señor Benavente redacte para
2.'» hora en forma de proj'ecto de lei una
indicación que hace para establecer que los
empleados que se separen del servicio reci-
biendo compensaciones pecuniarias deberán
devolverlas si reingresan en la administra-
ción. (V. sesiones del 2^ bis de Junio de i8jj,
i 8 de agosto de 18J4)
9.° Aprobar el proyecto de lei que fija
las fuerzas de mar i tierra. ( V. el documento
5." de los posteriores a las sesiones ordinarias. )
10. Elejir para que formen parte de la
Comisión Conservadora a los señores Vial
del Rio, Irarrázaval, Correa de Saa, For-
mas, Portales, Ortúzar i Barros. ( V. sesiones
del ji de Agosto de i8jg) i ig de Octubre de
1841.)
A segunda hora;
CUENTA
Se da cuenta:
I." De un oficio con que la Cámara de
Diputados devuelve el proyecto de lei de
privilejios esclusivos después de haber acep-
tado las modificiones propuestas por el Se-
nado. (Anexo núm. óoj. V. sesión del 26.)
2." De un proyecto de lei propuesto por
el señor Benavente para fijar el descuento
que se debe hacer a aquellos empleados que
después de haberse separado del servicio
recibiendo compensaciones pecuniarias rein-
gresan en él.
3.° De las correcciones hechas por el se-
ñor Bello en el reglamento interior aprobado
últimamente por el Senado. (V. sesiones del
7, el 10 i el 26.)
4.° De una nota con que el Director del
Crédito Público acompaña un estado de la
Caja. (Anexos núms. 608, óog i oro.)
ACUERDOS
Se acuerda:
I." Elejir a los señores Bello i Egaña para
que formen parte de la Comisión de Lejis-
lacion encargada de codificar el derecho
civil. (Anexo núm. 61 r. V. sesión del 2j de
Agosto de 184.1.)
2." Aprobar en jeneral el proyecto de lei
propuesto por el señor Benavente. ( V. sesión
del ^o de junio de 1S41.)
3." Aprobar en la forma que consta en el
acta el artículo 6 " del proyecto de lei de pri-
vilejios esclusivos.
4.° Aprobar las correcciones hechas por
el señor Bello a los artículos 15, 21, 47, 49,
526
CÁMARA DE SKNADORIiS
50, 66, 71, 84, 88, 92, 96, 98, 100, 107, 108,
109, 113, 114, 120, 121, 129 i 132.
5." Disponer, a indicación del señor Ega-
ña, que en el artículo 48 la fórmula: se abre
la sesión, sea precedida de esta otra: "En el
nombre de Dios Todopoderoso. n
6.° Reelejir a don Diego Antonio Barros
para Presidente del Crédito Público.
7.° Encargar a los senadores de la Comi-
sión Codificadora la tarea de formar la Bi-
blioteca del Senado con arreglo a lo dis-
puesto en el nuevo Reglamento. ( V. sesión
del 2^ de Setiembre de 18^1.)
8.° Tramitar los asuntos despachados sin
aguardar a que el acta sea aprobada.
ACTA
SESIÓN DEL 31 DE AGOSTO
Asistieron los señores Barros, Alcalde, Bello,
Benavente, Cavareda, Correa de Saa, Egaña,
Formas. Meneses, Ortúzar, Ovalle Lauda, So-
lar i Subercaseaux.
Aprobada el acta de la sesión anterior, se dio
cuenta de tres oficios de la Cámara de Diputa-
dos: En el primero se anuncia haberse C( infir-
mado esa Cámara con la modificación acordada
por el Senado en el proyecto de li-i para la tras-
lación de la capital de la provincia lie Colcha-
gua; i se mandó an hivar. En el segundo tras-
cribe un acuerdo concediendo al capitán de na-
vio don Carlos García del Postigo la cantidad
de $ 4,000 en remuneración de sus servicios;
i se puso en tabla. En el tercero ^e comunica un
artículo en que se concede en la misma forma
al teniente coronel don Felipe Margutt, la can
tidad de $ 3,000; i t.imbien se puso en tabla.
Según el informe de la Comisión ile Gobierno
en las solicitudes de los señores Luic Pastor,
Pedro María Andraca, Manuel Alfonso i Enri-
que Macuer para obtener carta de naturaleza, se
acordó oficiar al Supremo Gobierno a fin de
que se sirva otorgarla. Se presentó otra de don
José Posidio Rojo i pasó a la Comisión de Go-
bierno.
En seguida espuso el señor Egaña haberse
conformado la Cámara de Diputados con las
modificaciones hechas por el Senado en el pro-
yecto de lei sobre iirivilejios esclusivos i en el
que se inició para trasladar la capital de la pro-
vincia de Colchagua, en cumplimiento de la co-
misión que habia recibido de sostener dichas
modificaciones en la otra Cámara.
Se trajeron a la sala tres oficios mas de la Cá-
mara de Diputados, en el primero de los cuales
dá parte el Presidente de esa Cámara de haber-
se aprobado sin alteración alguna el proyecto de
leí relativo a la aprobación de los gastos del
Erario Nacional en el año de 1839, continuación
de las contribuciones e inversión de las mismas
según las leyes i presupuestos; i se mandó co-
municar al Supremo Gobierno. En el segundo
avisa que se ha aprobado sin variación alguna el
proyecto de lei en que se autoriza al Presidente
de la República para reformar el servicio de la
Aduana de Valparaíso, i también se mandó co-
municar al Supremo Gobierno. En el tercero par-
ticipa haber sido aprobado en todas sus partes,
el proyecto de leí iniciado en el Senado para el
nombramiento de una comisión de senadores i
diputados, que prepare la codificación de las
leyes civiles; e igualmente se ordenó comuni-
carlo al Presidente de la República.
Se puso en discusión el proyecto de lei acor-
dado por la otra Cámara sobre conceder al capi-
tán de navio don Carlos García del Postigo la
cantidad que recompense sus servicios i habién-
dose procedido a votar por escrutinio resultó
aprobado por doce votos contra uno, el siguien-
te artículo:
AkiicuLO ÚNICO. Se hace gracia al capitán
de navio don Carlos García del Postigo de la
cantidad áf $ 4,coo en remuneración de to-
dos sus servicios, los que le serán entregados
del Erario Nacional, cuando se le conceda su
separación absoluta del servicio quedando a fa-
vor del Fisco la parte de presa que le corres-
ponda en el valor de la fragata Socabaya.
Fin seguida se consideró el proyecto de lei
pasado i'or la otra Cámara para la remuneración
del teniente-coronel don Felipe Ma'gutt; 1 la vo-
ta( ion por escrutinio, habiendo producido once
votos a favor, i dos en contra, quedó acordado
el siguiente artículo:
iiSe hace gracia al teniente coronel don Feli-
pe Margutt de la cantidad de $ 3,000 por
remuneración de todos sus servicios cuya canti-
dad le seiá entregada del Tesoro Público cuan-
do se le conceda su licencia absoluta.
El señor Benavente hizo una indicación para
que los empleados públicos que se separaban
del sei vicio recibiendo compensaciones pecunia-
rias de esta clase devolviesen )a cantidad perci-
bida en caso de volver al servicio; i se le encar-
gó presentarla redactada en forma de proyecto
de lei.
Se procedió luego a elejir los siete senadores
que hasta la próxima reunión ordinaria del Con-
greso deben componer la Comisión Conserva-
dora, recayendo la elección sobre los señores
Vial del Rio e Irarrázaval por doce votos, Correa
de Saa p(>r diez votos; Formas i Portales por sie-
te votos, Ortúzar por ocho votos, 1 Barros por
nueve votos; con lo cual se suspendió la sesión.
A segunda hora se elijieron por escruiinio los
dos senadores que deberán entrar a la comi-
sión mista que se trata de formar para la codifi-
SESIÓN DE 31 DE AGOSTO DE 1840
527
cacion civil, en caso que obtenga la sanción del
Presidente de la Reptiblica el proyecto de lei
iniciado con este ibjeto; i fueron designados al
efecto los señores Bello i Egaña, el primero por
once votos i el segundo por siete votos, contra
cuatro que obtuvo el señor Ovalle Landa, tres el
señor Irarrázaval 1 uno el señor Solar, según re-
sultó del escrutinio verificado. Se acordó comu-
nicar inmediatamente esta elección a la Cámara
de Diputados.
El señor Benaveiite presentó redactado un
proyecto de lei fobre el descuento que deben su-
frir los emt)leados que vuelven al servicio des-
pués de haber obtenido su reforma i recibido
alguna compensación pecuniaria: i puesto en dis-
cusión fué aprobado en jeneral por unanimidad.
Se recibió un oficio de la Cámara de Dipu-
tados anunciando haber convenido < on la vatia
cion hecha al artículo 2°, supresión de la cláu-
sula del ^.^ i adición del 8." en el proyecto de
lei sobre privilejios esclusivos, cuyo tenor actual
es como sigue:
Art. 2." El Ministro del Interior nombra-
rá una Comisión de uno o mas peritos para
que examine la obra o invención, i le informe
sobre su orijinalidad, tomándoles en presencia
del inventor solicitante, juramento de su fiel
desempeño i de guardar relijiosaniente el secreto
que se les va a comunicar, por todo el tiempo
que dispone esta lei.
Art. 5.° Antes de entregarse la patente al
que la S(j|icita, hará constar por los correspon-
dientes recibos el haber enterado en la Tesore-
ría Jeneral la cantidad de $ 50, i haber deposi-
tado en el Mu~eo Nacional las muestras, dibujos
o modelos, 1 un pliego estendido a satisfacción
de la Comisión informante i autorizado con fir-
ma entera de cada uno de sus miembros, que con-
tenga una descripción completa tan minuciosa i
especificada, que distinga la invención o des( u-
briniiento de las otras cosas antes conocidas i
usadas i que señale el método i principios de que
se vale en su aplicación, para e|ue pueda habili
tar a cualquiera otra persona entendida, f)ara ha-
cer construir o usar la misma invención, a fin de
que el público se aproveche de su beneficio a la
espiración del término de la patente. Este pliego
lo cerrará en presencia de la Comisión, escri-
biendo sobre su cubierta el título u objeto del
privilejio afirmará el propietario que ha llenado
fielmente la condición aquí impuesta, i lo certi-
ficará la Comisión. El propietario durante el tér
mino de su privilejio podrá examinar el pliego,
cuantas veces quiera, para ver si se mantiene
cerrado i lacrado como lo entregó.
Art. 8.° La introducción de artes, industrias
o máquinas inventadas en otras naciones i des-
conocidas enteramante o no establecidas ni usa-
das en Chile, podrá obtener ijrivilejins esclusivos
en los mismr)s términos i con las mismas condi-
ciones que los nuevos descubrimiento» o inven-
ciones; pero por un tiempo mas corto que las
últimas, que no pase de ocho años, según su
utilidad i dificultades de la empresa, a juicio del
Ministro en vista del informe de la Comisión.
No gozarán de privilejio las simples variaciones
o mudanzas de solo formas o proporciones de
las máquinas o casas antes establecidas.
El artículo 6.° del mismo proyecto de lei, mo-
dificado, también por la otra Cámara, fué apro-
bado en los términos siguientes:
Art. 6.° En el Museo Nacional se destinará
una sala para colocar las muestras, modelos o
dibujos, i una arca segura para custodiar los plie-
gos cerrados de que habla el artículo anterior,
los que no podrán ser abiertos ni publicados
mientras no haya espirado el término del privi-
lejio o patente, escepto en los casos de los ar-
tículos II, 12 i 15.
Presentó el señor Bello las correcciones de es-
tilo i otras lijeras variaciones en el rtglamento
interior aprobado por la Cámara. El tenor ac-
tual de los artículos reformada s es como sigue:
Art. 15. Los nuevos senadores, en el acto de
incorporarse, yirestarán de rodillas delante del
Presidente el juramento que sigue:
El Secretario les dirijirá la palabra en estos
términos.
"¿Juráis por Dios i estos santos Evanjelios de-
stm¡)eñar fiel i legalmente el cargo que os ha
confiado la nación, consultar en el ejercicio de
vuestras funciones sus verdaderos intereses, se-
gún el dictado de vuestra conciencia, i guardar
secreto acerca de lo que se tratare en sesiones
secretas?"
El nuevo Senador responderá: Sí juro i si así
no lo hiciere, Dios, testigo de mis promesas, me
cast'gue.ir
Durante la prestación de este juramento, i de
cuakjuier otro que se pronunciare ante el Sena-
do, el Presidente i todos los miembros o em-
pleados de la Cámara que lo presenciaren, esta-
rán de pié.
Art. 21. La correspondencia del Senado con
el Presidente de la Reptiblica o con algunos de
los Ministros del Despacho, con la Cámara de
Diputados, con los tribunales, con el M R. Ar-
zobispo o con los intendentes, con los jefes mi
litares, con los jefes de oficinas superiores, con
las municipalidades i con cuaUjuietade los miem-
bros del Senado, se llevará por el Presidentedel
Senado. La correspondencia del Senado con
cualquier otro cuerpo o persona, se llevará por
el Secretario, a nombre de la Cámara de Sena-
doies i por orden del Presidente de ella.
Art. 47. Siempre que el Presidente del Se-
nado citare a sesión estraordinaria, lo hará por
citación especial.
Art. 49. En seguida el Secretario leerá el
acta de la sesión anterior, 1 el Presidente pregun-
tará si esiá exacta. Las dudas que sobre ello ocu-
rrieren, se decidirán por la Sala, i con las en-
miendas que se acordaren se rehará il acta, i si
fuere posible se aprobará i firmará antes de ter-
5 «8
CÁMARA DE SENADORES
minar la sesión. De las discusiones i acuerdos
relativos a estas enmiendas, no sobará mención
en las actas, esceoto cuando así lo acordare el
Senado.
Art. 50 Se leerán luego las comunicaciones
qne se hubiesen diiijido a la Cámara en el ór
den siguiente:
i,° Las del Supremo Gobierno;
2° Las de la Cámara de Diputados;
3.° Las de las otras autoridades o corpora-
ciones;
4.° Las proposiciones o proyectos de los se-
nadores;
5.° Los memoriales de los particulares.
Si hubiere dos o mas asuntos pertenecientes
a una misma clase, se seguirá en ellos el orden
de las fechas.
El Presidente no podrá variar el orden de
materias establecido e-i este artículo sino con
acuerdo de la Sala.
Art. 66. Ningún Senador podrá hablar mas
de dos veces sobre un mismo asunto en cada
trámite (entendiéndose por trámite de la discu-
sión cada proposición, enmienda o sub-enmien-
da sobre que deliberare la Sala); pero el autor de
una moción o proyecto o el Diputado o Minis-
tro del Despacho encargado de sostenerlo en el
Senado, podrá hablar por tercera vez cuando no
haya quién use de la palabra. Se dispensa la ob-
servancia de esta regla en todas las comisiones
Art. 71. Toda enmienda se propondrá por es
crito antes de discutirse El miembro que la pro-
ponga la entregará escrita al Presidente por me-
dio del oficial de Sala o la dictará al Secretario.
Art. 84. Hecha la segunda lectura, que podrá
omitirse cuando se haya verificado la impresifin
del proyerto) preguntará el Presidente a la Cá-
mara SI el proyecto se admite o nó a discusión;
i bastarán cuatro votos para que prevalezca la
afirmativa. Los proyectos de leí que hubieren
sido iniciados por el Supremo Gobierno o por la
Cámara de Diputados, serán admitidos a discu
sion sin que preceda este trámite.
Art. 88. Admitido o enmendado el proyecto
en la discusión pormenor i no habiendo quién
tome la palabra, se preguntará en el mismo acto
a la Cámara si el proyecto es o nó admitido de-
finitivamente bajo su forma actual. En caso de
afirmativa se le dará el curso constitucional que
corresponda. I en caso de negativa se pondrá el
proyecto en tabla para segunda discusión por-
menor. Reiterándose la negativa después de la
segunda discusión pormenor, se tendrá por de-
sechado el proyecto.
Akt. 92. Las resoluciones negativas indicadas
en los artículos 84 i 85, i en la cláusula final del
88, i la prorogacion indefinida a que se refiere
el artículo 77 terminan definitivamente la deli-
beraciiin del Senado sobre cualquier asunto que
se haya sometido a él.
Art. 96. Todo proyecto de lei que hubiere
venido de la Cámara de Diputados, se le devol-
verá bajo la forma que se hubiere recibido en el
Senado; i todo proyecto de lei que haya venido
directamente del Supremo Gobierno, se le de-
volverá bajo la forma que dt finitivamente hubie-
ren acordado ambas Cámaras.
Art. 98. Los proyectos de lei afirobados o
modificados por el Senado se trasmitirán con
oficio a la Cámara de ¡íiputados o al Supremo
Gobierno, i se citarán en el oficio los documen-
tos que lo acompañan.
Art. ico. El acta de cada sesión enumerará
los documentos leídos en ella í espresará los
nombres de todos los senadores que se hubieren
hallado presentes, principiando por el del Presi-
dente, terminando por el del Senador Secretario
i siguiendo en los demás el orden alfabético. Si
en alguna de las votaciones hubieren dejado de
emitir sus votos uno o mas de los senadores
mencionados como asistentes, se mencionará es-
ta circunstancia, espresando los nombres i la
causa.
AkT. 107. Si en la votación verbal por sí o
nó hubiere empate de votos, se constituirá la
Cámara en Comisión; i si discutida la proposi-
ción de este modo se empataren de nuevo los
votos, se tendrá por desechada.
Art. 108. Cuando se votare por escrutinio,
si la votación se contrajese a aprobar o desapro-
bar, se colocarán dos urnas en la mesa del Pre'
sidente, i se darán dos bolas, una blanca para la
afirmativa, i otra negra para la negativa a cada
uno de los senadores presentes. Cada Senador
pondrá en la urna situada a la derecha del Pre-
sidente, la bola que indicare su voto, i en la
urna situada a la izquierda la bula restante. Ter-
minada la emisión de votos, el Presidente sacará
las bolas contenidas en la urna de la mano dere-
cha; contará las b'ancas i las negras a vista de la
Sala, i proclamará el resultado diciendo: apro-
bada o desechada por tantos votos contra tantos;
o aprobada o desechada por unanimidad.
Art. 109. Cuando en la votación por escru-
tinio hubiese designación de personas, se distri-
buirán a cada Senador cédulas de una misma
forma, color i tamaño; cada Senador escribirá en
su cédula los nombres de tantas personas cuan-
tas hayan de ser las elejidas, i la depositará él
mismo en la urna.
Art. 113. Siempre que haya duda sobre el
resultado de una votación proclamada por el
Presidente, se repetirá la votación verbal por si
o nO. Si las votaciones por sí o nó hubiesen sido
en la forma del artículo 108, se compararán las
bolas blancas i negras de ambas urnas, i habiendo
desigualdad en el niímero de unas i otras entre
sí o con los senadores presentes, se repetirá la
votación. En las votaciones de elección el Presi-
dente leerá de nuevo las cédulas, i el Secretario
repetirá la operación indicada en el artículo 1 1 1.
Art. 1 14. A ningún Senador presente es lícito
el abtenerse de votar por sí o «(5, escepto en los
casos del artículo 104.
SESIÓN DE 31 DE AGOSTO DE 1840
529
Art. izo. Son funciones del Secretario:
I." Leer todas las comunicaciones i docu-
mentos presentados a la Sala; i
2.^ Estender el acta de cada sesión, espre-
sando en ella todas las proposiciones i enmien-
das sometidas al Senado, los resultados numé-
ricos de todas las deliberaciones del Senado i
las órdenes que el Presidente hubiese espedido
por sí solo, a presencia de la Sala.
En lo restante de este artículo no hai varia-
ción.
Art. 121. Habrá un oficial mayor, nombrado
a pluralidad absoluta de votos de la Sala, a pro-
puesta del Secretario. Sus funciones son: reem-
plazar al Secretario cuando no lo hubiere o se
hallare impedido, en cuyos casos tomará el título
de Pro-secretario; ejercer el cargo de archivero i
trabajar a las órdenes del Secretario i en servi-
cio de la Comisión Conservadora.
Art. 129 El presente Reglamentóse imprimi-
rá; se distribuirá a los senadores, i se comunica
rá al Supremo Gobierno i a la Cámara de Dipu-
tados. Los ejemplares sobrantes se guardarán en
el archivo del Senado.
Se agregó el artículo 132 cuyo tenor es el si-
guiente:
Art. 132 El presente Reglamento empezará a
rejir desde la apertura de la próxima iejislatura,
ordinaria o estraordinaria.
El señor Egaña hizo una indicación para que
a la fórmula de que se usa para abrir la sesión
se antepusiese las palabras "En el nombre de
Dios Todopoderosoii i fué aprobada por doce vo-
tos contra uno; siendo el tenor actual del ar-
tículo 48 como sigue:
Art. 48. Se abrirá cada sesión tocando el
Presidente la campanilla i pronunciando estas
palabras: "En el nombre de Dios Todopoderoso,
se abre la sesión. h
Se trajo a la Sala un oficio del Director de la
Caja del Crédito Piíblico incluyendo un estado
que comprende las operaciones de esta Caja re-
lativa a la administración de los fondos públicos
del 6% desde el i." de Abril de 1839 hasta el
i.° de Julio del presente año; i se mandó archi-
var.
En seguida se procedió a ¡a elección de Pre-
sidente de la Caja del Crédito Público i fué ree-
lecto por unanimidad el señor don Diego Anto-
nio Barros; i se mandó comunicar por Secretaría
al contador del Crédito Público dicha reelección.
El señor Benavente hizo una indicación para
que los senadores nombrados para la Comisión
Mista se encargasen, asociados con el Pro-secre-
tario, de formar la biblioteca del Senado con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 3." del Regla-
mento Interior. Esta indicación fué aprobada por
la Sala; i en este estado se levantó la sesión, que-
dando autorizado el señor Presidente para diri-
jir todas las comunicaciones emanadas de esta
acta 1 para trascribir al Supremo Gobierno los
proyectos de lei que volviesen de la otra Cámara
TOMO xxviii
aprobados en todas sus partes i citándose para
mañana 1.° de Setiembre a las 11 del dia.
ANEXOS
Niim. 592
La Cámara de Diputados se ha conformado
con la modificación acordada por el Senado en
el proyecto de lei para trasladar la capital de la
provincia de Colchagua.
Dios guarde a V. E. — Santiago, Agosto 29 de
1840. — M.ANUEL MoNTT. José Miguel Ariste-
gui, Diputado secretario. — AS. E. el Presidente
de la Cámara de Senadores.
Núm. 593
La Cámara de Diputados a consecuencia del
Mensaje de S. E. el Presidente de la República,
fecha de 11 de Agosto del presente año, que
acompaño, ha tenido a bien acordar en 1j solici-
tud del capitán de navio don Carlos García del
Postigo el siguiente
PROVECTO DE LEI:
Artículo ijnico. Se hace gracia al capitán de
navio don Carlos García del Postigo de la canti-
dad $ 4,000 en remuneración de todos sus ser-
vicios, los que serán entregados del Erario Nacio-
nal cuando se le conceda su separación absoluta
del servicio quedando a favor del Fisco la parte
de presa que corresponda en el valor de la fra-
gata Socabaya.
Dios guarde a V. E. — Santiago, 29 de Agosto
de 1840. — Manuel MoNTT.—ywif Miguel Aris
tegui, Diputado Secretario. — A S. E. e IPresiden-
te de la Cámara de Senadores.
Núm. 594:
Esta Cámara, teniendo en consideración las
razones espuestas en el Mensaje del Presidente
de la República, que acompaño, relativo a la so-
licitud del teniente-coronel don Felipe Margutt,
ha acordado el siguiente
PROYECTO DE LEÍ
Artículo ÚNICO. Se hace gracia al teniente-
coronel don Felipe Margutt de la cantidad de
$ 3,000 por remuneración de todos sus servicios
cuya cantidad le será entregada del Tesoro Pú-
blico cuando se le conceda su licencia absoluta.
Dios guarde a V. E. — Santiago, 29 de Agosto
67
53°
CÁMARA DE SENADORES
de 1840. — Manuel Montt. ^/osé Migue/ Aris-
íegui, Diputado-Serretario. — A S. E. el Presiden-
te de la Cámara de Senadores.
NÜm. 595
La Cámara de Diputados después de haber
examinado el proyecto de lei i antecedentes re-
lativos a la aprobación de los gastos del Erario
Nacional en el año 1839, presupuestos para el
año 1 84 1 i continuación de las contribuciones es-
tablecidas, le ha prtstado su aprobación en los
mismos temimos que lo hizo la que V. E. pre-
side.
Dios guarde a V. E. - Santiago, Agosto 29 de
1840. -Manuel Montt. — José Miguel Atiste-
í;uí, Diputado-Secretario. -AS. E. Presidente de
la Cámara de Senadores.
Núm. 596
El proyecto de lei iniciado por esa Cámara, au-
tonzaiidi) al Pr sidente <le la República para re-
formar el '■ervicio de la Aduana de Valparaisn, ha
sido aprobado sin alterariim alguna i en los mis-
mos términos que se sirvió V. K. trascribirlo en
su niita del ¿7 del corriente.
Dios guarde a V. E. — Santiago, Agosto jg de
1840. — Manukl MoNiT. /off Miguel A'iste-
gui Di|)utado Secretario. — A S. E. el Presidente
de la Cámara de Senadores.
Núm. 697
El proyecto de lei acordado por esa Cámara
con el objeto de nombrar una Comisión Mista de
senadores i diputados que se ocupe en ¡preparar
la codificación de las leyes civiles, ha sido apro-
bado en los mismos términos que V. E. tuvo a
bien insertarlo en su apreciable nota de 28 del
corriente. Devuelvo los antecedentes.
Dios guarde a V. E. — ^Santiago, Agosto 31 de
1840, — Manuel Montt.— /oíí Miguel Arisíe-
gui, Diputado-Secretario. — A S, E. el Presidente
de la Cámara de Senadores.
Núm. 598
Luis Pastor, Manuel Alfonso, don Pedro Ma-
ría Andraca i don Enrique Macuer han acredi-
tado ante esta Cimara tener las calidades que
la lei exije para naturalizarse en el país; por lo
que el Senado en sesión de 31 de Agosto, se
sirvió ordenar se oficiase a V. E. a fin de que
mande espedir la correspondiente carta de na-
turaleza.
Dios guarde a V. E. — Santiago, Setiembre i .°
1840. — A S. E. el Presidente de la República.
Núm. 599
El Congreso Nacional ha discutido i acordado
el siguiente
PROYECTO DE LEI:
"Artículo ijnico. Se autoriza al Gobierno
para que reforme el servicio de la Aduana de
Valparaíso del modo que le pareciere convenien-
te, aumentando o disminuyendo el número de
empleados i su sueldo, i estableciendo por me-
dio de un reglamento interior las atribuciones i
funciones de dichos empleados con calidad de
avisar al Congreso Nacional después de haberlo
puesto en planta.
Dios guarde a V. E.— Santiago, Setiembre i.°
de 1840.— A S. E. el Presidente de ¡la Repú-
blica.
Núm. 600
El Congreso Nacional ha discutido i aprobado
el siguiente
PROYECTO DE LEÍ:
Artículo primero. Habrá una comisjon
mista de las dos Cámaras del Congreso, llama-
da Comisión de Lejislacion del Congreso Na-
cional.
Art. 2.° Esta Comisión se compondrá de dos
senadores i tres diputados, los dos senadores
elejidos por el Senado i tres diputados por la
Cámara de Diputados.
Art. 3.° Si alguno de los senadores o dipu-
tados que componen la Comisión, dejare de ser
Senador o Diputado, antes de terminarse los tra-
bajos de la Comisión, permanecerá con todo en
ella i tendrá voto en sus acuerdos; pero se agre
gara a la Comisión un nuevo miembro elejido
por el Senado o por la Cámara de Diputados,
de manera que haya siempre en ella dos sena-
dores i tres diputados.
Art. 4.° Los miembros permanentemente
impedidos serán reemplazados por la Cámara
que los hubiese elejido i no perteneciendo ya a
ella, no serán reemplazados.
Art. 5.° La primera elección de los miem-
bros de la Comisión se efectuará en ambas Cá-
maras antes de espirar la presente lejislatura or-
dinaria. Las elecciones sucesivas que ocurran
para llenar las vacantes, se verificarán por las
Cámaras, inmediatamente o en las próximas le-
gislaturas ordinarias o estraordinarias.
SESIÓN DE 31 DE AGOSTO DE 184O
531
Art. 6." La Comisión de Lejislacion tendrá
sus sesiones en la Sala del Senado.
Art. 7.° Bastará la presencia de una mayoría
de los miembros para cualquier acuerdo de la
Comisión.
Art. 8." Podrán tomar parte en las discucio-
nes de la Comisión cualquiera de los senadores
o diputados que no fueren miembros de ella i
cualesquiera persona a quien ella tuviere a bien
consultar, pero no tendrán voto.
Art. 9.° La Comisión tendrá a su disposición
dos oficiales de pluma de las secretarías del Se-
nado 1 de la Cámara de Diputados, elejido cada
uno por la respectiva Cámara. Uno i otro goza-
rán de los salarios que les están asignados por
lei durante todo el tiempo que la Comisión los
tuviere ocupados.
Art. 10. La primera sesión de la Comisión
tendrá lugar en el dia siguiente al de la clausura
del Congreso.
Art. II. La Comisión en su primera sesión
fijará los días i horas en que haya de reunirse i
los variará después según le pareciere conve-
niente; ])ero no podrá dejar de reunirse dos ve-
ces a lo menos en cada mes.
Art. 12. El objeto de los trabajos de la Co-
misión es la codificación de las leyes civiles, re-
duciéndolas a un cuerpo ordenado i comijleto,
descartando lo supérfluo o lo que pugne con las
instituciones republicanas del Estado i diriniien
do los puntos controvertidos entre los intérpre
tes del derecho.
Art. 13. La Comisión tomará en considera-
ción los proyectos, bases o indicaciones que se
le hagan por el Gobierno, por los tribunales i
juzgados, 1 por cualesquier individuo.
Art. 14. La Comisión podrá pedir al Gobier-
no i a los tribunales i juzgados los informes que
sobre cualesquier punto legal le pareciere con
veniente.
Art. 15. La Comisión pedirá al Gobierno los
ausilios que juzgare necesarios para el desempe-
ño de su encargo.
Art. 16. Las comunicaciones de la Comisión
serán firmadas por todos los miembros que hu-
bieren votado en sus respectivos acuerdos.
Art. 17. La Comisión presentará sus trabajos
a las dos Cámaras, por medio de los respectivos
miembros en cada lejistatura ordinaria.
Art. 18. Los resultados de los trabajos de la
Comisión serán sometidos al Congreso para (jue
delibere sobre ellos, principiando las deliberado
nes en el Senado.
Dios guarde a V. E.— Santiago, i." de Setiem-
bre de i84o.^DiEGO Antonio Barros. — /ra«-
cisco Bello, Pro- secretario.
Santiago, lo de Setiembre de 1840.— Oido
mi Consejo de Estado, promulgúese como lei
de la República. — Pkieio. — Egaña.
Núm. 601
Solicitud de Luis Pastor
La Comisión de Gobierno, atendiendo a que
el recurrente ha acreditado tener las calidades
que la Constitución e.xije para obtener caita de
naturaleza, opina que el Senado debe acceder a
su solicitud.
Sala de la Comisión. — Santiago, Agosto 26
de 1840. — A. Bello. — J. M. Ortúzar.
Núm. 602
Solicitud de E. Macuer
Habiendo manifestado el interesado ante la
Ilustre Municipalidad su intención de avecin-
darse en Chile, está en conformidad de la parte
3.", artículo 6." de la Constitución, i del articulo
2.° del libro 4.° Boletín número 5.", refrenda los
justificativos que se acompañan; i con ellos pue-
de ocurrir a la autoridad competente por la car-
ta de naturalización que solicita.
Santiago, Agosto 21 de 1840. — Plata. — To-
rres.
Núm. 603
El que suscribe cree de su deber hacer pre-
sente que hallándose im|iedidos los demás indi-
viduos de la Comisión cuyo informe se habia
pedido sobre el anterior proyecto de lei i siendo
el despacho de éste de la mayor urjencia i al
mismo tiempo bastante espedito, el Senado se
halla en el caso de deliberar sobre él sin aguar-
dar el informe de la Comisión.
Sala de la Comisión Militar.— Santiago, Agos-
to 29 de \'6^o. — Ramón Cavareda.
Núm. 604
Excma. Cámara de Senadores:
El licenciado don José Posidio Rojo, natu-
ral de la provincia de San Juan en la República
Arjentina i vecino de la ciudad de San Feli|)e, a
V. R. respetuosamente espongo: que me hallo en
las calidades que exije la i)arte 3." del artículo
6." de la Constitución de Estado, según se acre-
dita por el espediente re])resentado por la Mu-
nici|)alidad de mi residencia que en forma pre-
sento, i deseando obtener los derechos de ciu-
dadano chileno.
A V. E. suplico que por lo que consta de di-
cho espediente se sirva declarar, que me hallo
en el caso de obtener carta de naturaleza con-
532
cAmara de senadores
forme a lo dispuesto por el artículo 7.° de la
misma Constitución: así es justicia. -José Posi-
dio Rojo. — A la Comisión de Gobierno.
Señor Juez de i.^ instancia:
El licenciado don Posidio Rojo, natural de
la República Arjentma i vecino de esta ciudad,
en la forma que haya lugar a V. S. digo: que ne-
cesitando acreditar en forma bastante que me
hallo con las calidades que exije la Constitución
del Estado para obtener carta de naturaleza en
esta Repiíblica, se ha de servir admitirme infor-
mación sumaria de testigos, i ordenar cjue los
que presentare sean examinados, con citación
fiscal al tenor de la siguiente pregunta ¿Si les
consta que desde el año 1832 hasta la fecha estoi
avecindado en esta ciudad con mi esposa, doña
María de la Paz Pinero, también arjentina? Por
tanto,
A V. S. pido se sirva decretar conforme a es-
ta solicitud i fecho se me devuelvan las dilijen-
cias orijinales para hacer de ellas el uso que co-
rresponde: Asi es justicia.
Otrosí digo: que para el mismo efecto, se ha
de servir ordenar que el escribano agregue a la
información copia autorizada del auto de la Ilus
trísima Corte por el que consta haberse reci-
bido de abogado, el que se halla en el espedien-
te testimoniado, que acompaño i pido se me
devuelva.
Otrosí digo: que conforme a la lei de 4 de
Noviembre de 1828 se sirva admitirme en papel
común esta solicitud i las demás dilijencias que
se practiquen. — José Pendió Rojo.
San Felipe, Agosto 8 de 1840.— En lo princi-
pal primero i segundo otrosí como se pide i se
conste — Navarro.
Lo proveyó i firmó el señor rejidor don Fran-
cisco Navarro como juez de i." instancia por
el ministerio de la lei; ante mí, doi fé. — Prancis-
co Villegas.
En el mismo dia hice saber el anterior decre-
to al señor licenciado don José Posidio Rojo:
doi fé. - Villegas.
En la ciudad de San Felipe a ocho dias del
mes de Agosto de mil ochocientos cuarenta
años, en cumplimiento de lo decretado anterior-
mente i a fin de rendir la información ofrecida
por el señor licenciado don José Posidio Rojo,
prest ntó por testigo a don José Pacífico Gonzá-
lez, naiural 1 vecino de esta ciudail, de quien rt-
cii í jMr:iiiiciit() en bastante forma bajo ei cual
prometió uecir verdad en lo que supiese i fuese
preguntado; i siéndolo al tenor de la tínica pre-
gunta del pedimento presentado, dijo: que como
tal vecino de ésta le consta el contenido de ella
en todas sus partes presencialmente a mas de
ser público i notorio en este vecindario: que lo
dicho es la verdad en cargo del juramento he-
cho en que se afirmó i ratificó leída que le fué
su declaración: que es de 44 años de edad i no
comprenderle las jenerales de la lei i firmó, de
que doi ié.~José Paáfico González. — Ante mí.
— Villegas.
En diez del tnismo mes i año i para la indi-
cada información presentó dicho señor por tes-
tigo a don Salvador Castillo vecino de esta ciu-
dad, de quien recibí juramento en bastante i legal
forma, bajo del cual prometió decir verdad en lo
que supiese i preguntado fuese; i siéndolo al
tenor de la pregunta del escrito presentado dijo:
que le consta todo su contenido por haberlo
presenciado i ademas ha sido público i notorio
en este vecindario que cuanto ha dicho es la
verdad so cargo del juramento que ha prestado,
afirmándose i satisfaciéndose en ello, leida que
le fué su declaración dijo ser de treinta i dos
años de edad, i no tocarle las jenerales de la lei:
i firmó de que doi fé. — Salvador Castillo. —Ante
mí. — Villegas.
En el mismo dia, mes i año i para la espresada
información presentó la parte por testigo a don
Gregorio Castro, vecino de esta ciudad, de quien
recibí juramento en la forma acostumbrada bajo
del cual prometió decir verdad en lo que supiese
i fuese preguntado; i siéndolo al tenor de la pre-
gunta contenida en el escrito presentado, dijo:
que le consta presencialmente todo su con-
tenido como es público i notorio en todo este
vecindario siendo esto la verdad en cargo del
juramento hecho, en que se afirmó i ratificó sién-
dolo leida su declaración: que es de treinta años
de edad, i no comprenderle las demás jenerales
de la lei i firmó, de que doi fé. — Gregorio Castro.
— Ante iní. — Villegas.
En el propio dia, mes i año i para el efecto
indicado, presentó la parte por testigo a don Mi-
guel Altamirano de este vecindario de quien
recibí juramento en bastante i legal forma bajo
del cual ofreció decir verdad en lo que supiese i
fuere preguntado; 1 siéndolo al tenor de la pre-
gunta del escrito presentado dijo: que es cierto i
le consta presencialmente todo su contenido,
como es público i notorio en este pueblo; que lo
dicho es la veiilad en cargo del juramento hecho
en que se afirmó i ratificó leida que le fué su
declaración: dijo ser de cincuenta i cinco años
SESIÓN DE 31 DE AGOSTO DE 184O
533
de edad i no tocarle las jenerales de la lei: i firmó,
de que doi fé. — Miguel Allamitano.—h.n\.t mí.
— Villegas.
En el citado dia, mes i año para la indicada
información, presentó la parte por testigo a don
José Anjel Aimenes, vecino de esta ciudad, de
quien recibí juramento en forma, bajo el cual
prometió decir verdad de lo que supiese i pre-
guntado fuese, i siéndolo al tenor de la pregunta
del escrito presentado, dijo que es cierto i le
consta presencialmente lo que se espresa en ella
como es público i notorio en este vecindario:
que lo dicho i declarado es la verdad en cargo
del juramento hecho en que se afirmó i ratificó,
leída que le fué su declaración i que es demás
de sesenta años de edad i no tocarles las jene-
rales de la lei; i firmó, de que doi fé. — José Anjei
Aimenes. — Ante mí, Villegas.
En la ciudad de Santiago de Chile, en veintiún
días del mes de Junio de mil ochocientos treinta
í cuatro años, los señores Rejente i Ministros
de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, estan-
do en acuerdo ordinario de justicia, hicieron
comparecer al licenciado don José Posidio Rujo
a efecto de ser examinado en la práctica de abo-
gado, i habiéndosele mandado por dichos seño-
res entrar en la Sala, puesto en la mesa de los
relatores, hizo relación de la causa que se le se-
ñaló, í concluida, espuso las doctrinas que ha-
bían en favor i en contra del reo, i dio su pare-
cer, respondiendo después a varias preguntas que
le hicieron sobre inquirir la práctica i suficien-
cia del enunciado don José Posidio; i habiendo
dado competente satisfacción, se le recibió el ju-
ramento acostumbrado i se le dio asiento en los
estrados a la hora de audiencia piíblica, por ha
ber hecho constar tener satisfecho el derecho de
media annata, por la certificación de entero de
los Ministros de la Tesorería Jeneral que prece-
de, i quedó recibido al uso i ejercicio de aboga-
do conforme a lo mandado en el auto de veinti-
séis de marzo de mil setecientos setenta i ocho,
i mandaron dichos señores se le sentase en el
libro de matiícula i se le diese testimonio ínte-
gro de este espediente paraf]ue le sirva de bas-
tante título en forma i que pueda abogar en esta
capital, pero que para hacerlo fuera, solicite li
cencia especial de este Tribunal. I así lo prove-
yeron, mandaron i firmaion dichos señores, de
que doi fé. — Tecomal. — Fiienzalida. -Mardones.
— Ante mí, Juan Lorenzc Ossa. — F.scribano mas
antiguo de Cámara i Hacienda. Concuerda con
el espediente orijinal de su contexto que queda
en el archivo de mi cargo, a que me remito; i
para que conste en cumplimiento de lo manda-
do, doi el presente en Santiago i Junio veintio-
cho de mil ochocientos treinta i cuatro años.
Juan Lorenzo, escribano mas antiguo de Cámara.
Es copia a la letra del auto que se halla en el
espediente acompañado i devuelto al señor in-
teresado, a que en caso necesario me refiero: i a
virtud de lo decretado con fecha ocho del co-
rriente, doi la presente en la ciudad de San Fe-
lipe, capital de la provincia de Aconcagua, a diez
días del mes de Agosto del año de mil ochocien-
tos cuarenta. — Francisco de Villevas.
En la ciudad de San Felipe a veintidós días
del mes de Agosto del año de mil ochocientos
cuarenta, hallándose reunida la Ilustre Munici-
palidad de este departamento en la sala de sus
sesiones, el licenciado don José Posidio Rojo
presentó el anterior espediente, pidiendo se sir-
viese refrendarlo i declaró al mismo tiempo que
su intención era avecindarse en Chile: instruida
la corporación de los comprobantes que contiene
dicho espediente acordó su aprobación i mandó
estender la presente dilijencia que firmaron los
señores presentes. — Fernando Urizar Garfias.—
Juan Figueroa. — Lucas Verdugo.- Francisco Na-
vatro. — José Matía Segundo Cifueníes. — Fran-
cisco de Villegas, Secretario.
Núm. 605 (i)
El Congreso Nacional después de haber exa-
minado la solicitud del capitán de navio don
Carlos García del Postigo, que V. E. tuvo a
bien dirijirle con su mensaje del 1 1 de Agosto
próximo, ha sancionado el siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo ijnico. Se hace gracia al capitán
de navio don Carlos García del Postigo de la
cantidad de $ 4,000 en remuneración de to-
dos sus servicios, los que le serán entregados
del Erario Nacional cuando se le conceda su
separación absoluta del servicio, quedando a fa-
vor del fisco la parte de presa que le correspon-
de en el valor de la fragata Socahaya.
Dios guarde a V. E. — Santiago, i.°de Setiem-
bre de 1840. — Manuel 'S\.o^\t.—Jos¿ Miguei
Aristegui, Diputado-Secretario.
(i) Este proyecto es tom.-Kio de el iliario El Araucano
número 525, del iS ile Setiembre de 1840.
534
CÁMARA DE SENADORES
Núm. 606 (i)
A consecuencia del mensaje que V. E. dirijo
a las Cámaras acompañando la solicitud del te-
niente coronel don Felipe Margutt, el Congreso
Nacional ha tenido a bien sancionar el siguiente,
PROVECTO DE LE':
Articulo ijnico.— Se hace gracia al tenien-
te-coronel don Felipe Margutt, de la cantidad de
$ 3,000 por remuneración de todos sus servi-
cios, cuya cantidad le será enf^egada del te-
soro público cuando se le conceda su licencia
absoluta.
Dios guarde a V. E. — Santiago, i.° de Se-
tiembre de 1840. — Manuel Montt. -José Mi-
guel Aristegui, Diputado-Secretario. — A S. E. el
Presidente de la Repiíblica.
Núm. 607
Esta Cámara en consideración de las razones
espuestas por el señor Senador don Mariano
Egaña, se ha conformado con la variación hecha
al artículo 2'', supresión de la cláusula del 5.° i
adición del 8." acordados por esa Cámara en lei
de privilejios esclusivos, quedando en la forma
siguiente:
"Articulo. 2.° El Ministro del Interior nom-
brará una comisión de uno o mas peritos para
que examine la obra o invención, i le informe
sobre su orijinalidad; tomándolas en presencia
del inventor solicitante, juratnento de su fiel de-
sempeño, i de guardar relijiosamente el secreto
que se les va a comunicar por todo el tiempo
que dispone esta lei.
Akt. 5." Antes de entregarse la patente al
que la solicita, hará constar por los correspon-
dientes recibos el haber enterado en la Tesore-
ría Jeneral la cantidad de $ 60, 1 haber deposi-
tado en el Museo Nacional, las muestras, dibu-
jos o modelos, i un pliego estendido a satisfac
cion de la Comisión informante, i autorizado con
firma entera de cada uno de sus miembros que
contengan una descripción completa, tan minu-
ciosa i especificada que distinga la invención o
descubrimiento de las otras cosas antes conoci-
das i usadas, que señale el método i principios
de que se vale en su aplicación para que pueda
habilitar a cualquiera otra persona entendida,
para hacer construir o usar la misma invención,
a fin de que el piíblico se aproveche de su bene-
ficio, a la espiración del término de la patente.
Este pliego lo cerrará en presencia de la Comi-
sión, escribiendo sobre su cubierta el título u ob-
jeto del privilejio, i afirmará el propietario que
(i) Este proyecto es tomatio rie el Hiarifí El Araucano
múmero 525, del 18 de Setiembre de 184O.
ha llenado fielmente la condición aquí impuesta
i lo certificará la Comisión.
El propetario durante el término de su privi-
lejio podrá examinar el pliego, cuantas veces
quiera, para ver si se mantiene cerrado 1 lacrado
como lo entregó.
Art. 8.° La introducción de artes, industrias
o máquinas inventadas en otras naciones i des-
conocidas enteramente o no establecidas ni usa-
das en Chile, podrá obtener privilejios esclusivos
en los mismos términos i en las mismas condi-
ciones que los nuevos descubrimientos o inven-
ciones; pero por un tiempo mas corto que las
liltirnas, que n(j pase de ocho años, según su
utilidad i dificultades de la empresa, ajuicio del
Ministro en vista del informe de la Comisión.
Nu gozarán de privilejio las simples variaciones
o mudanzas de solo formas o proporciones de
las máquinas o cosas antes establecidas.
Dios guarde a V. E. — Manuel Montt.^/wí
Miguel Arisíegui, Secretario.
Núm. 608
Incluyo a US. un estado que comprende las
operaciones de esta Caja, relativo a la adminis-
tración de los fondos piíblicos del (>% desde el
i.° de Abril de 1830, hasta el i.° de Julio del
presente año, i el boletín nlímero 45 en que se
manifiesta las amortizaciones en cada trimestre.
Sírvase US. elevar esta nota al conocimiento
de la Sala con los documentos adjuntos.
Dios guarde a US.— Santiago, Agosto 31 de
1840. -Diego Antonio Barros. — Miguel del fie-
rro.—Qttñox Secretario de la Cámara de Sena-
dores.
Núm. 609
Estado que demuestra la cantidad de fondos pú-
blicos reconocida por el Congreso Nacional hasta
la fecha; la que se ha amortizado i la que exis-
te en circulación.
Lei de creación.
1828. — Diciembre 22
A la circulación
1829.— Abril I.»
1829
al%
Junio 22 53
.Agosto 8 24 i 24^
Diciembre 31... 2i| i 22
1830
Marzo2i ig, 2ij, 23 i 30
Mayo 24 23 i 25
Agosto 20 24
Noviembre 4.... 26 i 30
de valor
$ 2,800
7,000
7,700
8,300
8,600
9,000
8,100
SESIÓN DE 31 DE AGOSTO DE 1840
535
1831 r
Marzo 15 25 9i7oo
Mayo 28 25 10,300
Setiembre 10.... 27, 28 i 30 9,500
Diciembre 14... 30, 32, 34 i 35 8,400
1832
Marzo 10 39 i 39Í 7,500
Junio 9 30, 39^ i 40 7,800
Setiembre 6 41, 43^ i 45 7,200
Diciembre 5 43 i 44 7,600
1833
Marzo 2 43J i 44 7,800
Junio 7.. 44 i 45 7,900
Setiembre 14.... 4s, 46 i 47 7,900
Diciembre 10.. . 47, 49 i 50 7,600
1834
Abril 8 58 6,700
Junio 13 60 1 65 6,100
Setiembre 6 65 i 68 6,000
Diciembre 4 69^ i 70 5i9oo
1835
Marzo 9 68^ i 69 6,200
Mayo 5 68 6,300
Julio 14 66 i 67 6,700
Noviembre 19... 69^ i 75 6,400
1836
Febrero 6 68^, 70 i 73 6,700
Junio 4 75 6,300
Setiembre 15.... 72 6,700
Diciembre 10. . 70 7,000
1837
Marzo 14 67 i 67Í 7,500
Junio 17 60 i 66 7,900
Setiembre 23.... 65, 66 i 67 8,000
Diciembre 14 65 i 66 8,300
1838
Marzo 20 63, 64, 70 i 72 8,100
Junio 23 65, 66 i 74 8,300
Setiembre 22.... 73Í i 75 7, 800
Diciembre 19... 72 8,200
1839
Marzo 16 76 i 76^ 7.800
Jumo 13 75 i 82 7,800
Setiembre9 84 7,400
Diciembre 6 79^ i 82 8,000
1840
Marzo 13
Junio 6
.. 83, 85 i 86
.. 85 i 90
r-
Chile, Junio 6 de
184
7,600
7,400
Quedan en ci
culacion
$ 337.800
$ 262,200
Capital al 6 %
$ 600,000
Santiago de
del Merro.
0. — Miguel
Niim. 610
Estado de las operaciones de la Caja de C' 'edito
}'úhltíi< en los trimestres corridos deide el 1 ° de
Alnií de ¡6jg hasta el /." de Julio de 1S40.
Existet cia drl trmiestre vencido
en I." de Aiinl de 1839 $ 611. 6
Recibido lie la Tcsortría Jeticral
por las asignaciont-s de los cin-
co trimestres corridos desde el
i.° de Abril de 1839 hasta el i.°
de Julio de 1840, a razón de
$ 10,729.4 reales en cada tri-
mestre $ 53.6474
$ S4.259-Í
Intereses del trimestre de Octubre
de 1838 que quedaron sin pa-
garse $ 18
Dichos del trimestre de Knero de
1839 que quedaron sin pagarse. 42
Id. del trimestre de Abril de 1839
que quedaron sin pagarse 481.4
Id. del trimestre de Julio de 1839
que quedaron sin pagarse 4,618.4
Id. del trimestre de Octubre de
1839 que quedaron sin pagarse. 4,507.4
Id. del trimestre de Enero de
1840 que quedaron sin pagarse. 4)357-4
Id. del trimestre de Abril de 1840
que quedaron sin pagarse 4,210.4
Id. del trimestre de Julio de 1840
que (juedaron sin pagarse 3,984
Amortización de $ 38,200 en fon-
dos públicos del (¡% cuyas can-
tidades i precios en cada tri-
mestre se especifican en el .ffí>-
/(?//'« número 45 3'í7^5
$ 53.944.4
Saldo por existencia en Caja 314-6
$ 54,259-2
Santiago, Agosto 31 de 1S40.— Diego Antonio
Barros. — Miguel del Fierro.
536
CÁMARA DE SENADORES
Núm. 611
Las Cámaras Lejislativas, antes de cerrar sus
sesiones, procedieron a nombrar los individuos
de su seni) quedel^en componer la Comisión de
Lejislacion del Congreso Nacional, en caso que
V. E. tuviere a bien sancionar el proyecto de lei
que acordaron para su formación, el cual con
esta misma fecha he tenido el honor de trascri-
birle.
La Cámara de Diputados ha elejido a los se-
ñores don Juan Manuel Cobo, don Ramón Luis
Irarrázaval i don Manuel Montt, i ha designado
al oficial de pluma don Timoteo Avaria para los
trabajos de la Comisión, según me lo anuncia el
Presidente de esa Cámara en su nota de hoi que
en copia acompaño.
El Senado ha elejido a los señores don Andrés
Bello i don Mariano de Egaña.
Dios guarde a V. K. — Santiago, Setiembre i."
de 1840. — A S. E. el Presidente de la República.
SEStON DE I." DE SETIEMBRE DE 1 840
537
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN EN 1° DE SETIEMBRE DE 1840
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO BARROS
SUMARIO.— Nómina de los asistentes.— Aprobación del acta precedente. - Clausura de las sesiones ordinarias.—
Acta.
ACUERDOS
Se declaran clausuradas las sesiones or-
dinarias. (Anexo núm. 6i¿.)
Documentos de que no se alcalizó a dar cuenta
en las sesiones ordinarias
i.° Oficio con que la Cámara de Diputa,
dos devuelve modificado i aprobado el pro-
yecto de lei que concede una pensión a
doña Carmen Carrera v. de Gormaz. (Anexo
núm. 612. V. sesiones del 2^ de Agosto de
1840 i g de Agosta de 1841.)
2° Oficio con que la misma Cámara de-
vuelve aprobado el proyecto de lei que
otorga una pensión a doña Carmen Aran-
gua V. de Castro. (Anexo núms. 614 i 6i¿.
V. sesiones del 24. de Agosto de 184.0 i 14
de Agosto de 1848.)
3.° Oficio con que la misma Cámara de-
vuelve aprobado el proyecto de lei que con-
cede una pensión a las hermanas del finado
TOMO XxVIII
capitán de fragata don Pedro Martínez
Arredondo. (Anexos nmn. 6ig i 620. V. se-
sión del 1° de Setiembre de i8jg.)
4.0 Oficio por el cual la misma Cámara
comunica que ha elejido a don Ramón Luis
Irarrázaval, a don Juan Manuel Cobo i a
don Manuel Montt para que formen parte
de la Comisión Codificadora. (Anexo mím.
618. V. sesiones del ji de Agosto de 1840
i 2£ de Octubre de 1841.)
5." Oficio con que la misma Cámara de-
vuelve aprobado el proyecto de ley que fija
las fuerzas de mar i tierra. (Anexos núm.
616 i 617. V. sesiones del jr de Agosto de
1840 i 20 de Agosto de 1841.)
6." Oficio por el cual el Gobierno avisa
que queda instruido de la elección de los
senadores que han de componer la Comi-
sión Conservadora. (Anexo núm. 622. V. se-
sión del ji de Agosto último. )
7.° Oficio por el cual el Gobierno comu-
nica que queda instruido de la clausura de
las sesiones ordinarias. (Anexo núm. 621.)
68
538
CÁMARA DE SENADORES
8." Oficio por el cual el Ministro del In-
terior pide copia de unos documentos rela-
tivos al empréstito de medio millón de pe-
sos hecho a la República del Perú. (Anexo
núvi. 62J. V. sesiones del 12 de Agosto de
iSjo i del 2g de Julio de 1S4.2.)
ACTA
SESIÓN DEL I." DE SETIEMBRE
Asistieron los señores Barros, Alcalde, Bello,
Benavente, Cavareda, Correa de Saa, Egaña,
Formas, Meneses, Oi tuzar i Solar
Aprobada el acta de la sesión anterior, i sien-
do ya la hora acordada para la clausula de las
sesiones del Congreso, se declararon cerradas
las sesiones del Senado, 1 se mandó ponerlo en
conocimiento del Supremo Gobierno; con lo
cual se levantó la sesión.
ANEXOS
Núm. 612
El acuerdo de esa Cámara en favor de la se-
ñora doña Carmen (barrera viuda de don Manuel
Gormaz ha sido aprobado por la de Diputados,
con la pequeña modificación que se advierte en
el proyecto siguiente:
Artículo único. — La nación concede a la
viuda e hijos del finado don Manuel Gormaz
una pensión piadosa de $ 30 mensuales para que
la gocen de consuno la viuda durante su vida
mientras permanezca en viudedad, los hijos va-
rones hasta que tengan veinte años, i las hijas
mientras permanezcan sin estado.
Dios guarde a V. E. — Santiago, Agosto 31
de 1 840. — Manuel Montt. — José Miguel Aris-
tegui, Diputado-Secretario. -A S. E. el Presi-
dente de la Cámara de Senadores.
Núm. 613
La Cámara de Diputados ha prestado su apro-
bación de acuerdo hecho por la que V. E. pre-
side a favor de doña Carmen Arangua viuda de
don José Antonio Castro en los mismos térmi-
nos que V. E, comunicó en 26 del pasado.
Dios guarde a V. E. — ■ Santiago, Agosto 31
de 1840. - Manuel Montt, — /oí,» Miguel Aris-
tegui, Diputado-Stcretano. — A S. E. el Presi-
dente de la Cámara de Senadores.
Núm. 614
El Congreso Nacional ha discutido i acordado
el siguiente
PBOVECTO DE leí:
"ARTfcuLO ÚNICO.— Se concede a la viuda de
don José Antonio Castro, doña Carmen Aran-
gua, la pensión vitalicia de $ 12 mensuales.
Dios guarde a V. E.- Santiago, Setiembre i."
de 1840. A S. E. el Presidente de la Repú-
blica.
Núm 615
El Senado, a la una de este dia ha clausurado
sus sesiones.
Dios guarde a V. E. — Santiago, Setiembre 1°
de 1840. — A S. E. el Presidente de la Repú-
blica.
Num. 616
La Cámara de Diputados ha prestado su apro-
bación al proyecto de lei que fija el total de
fuerzas de mar i tierra que debe haber para el
año de 1841 en la misma forma que señala el
mensaje del Presidente de la República que de-
vuelvo onjinal.
Dios guarde a V. E. — Santiago, Setiembre i."
de 1840. — Manuel Montt. — /osé Miguel Aris-
tegui Diputado-Secretario. — A S. E. el Presi-
dente de la Cámara de Senadores.
Núm. 617
El Congreso Naciorial ha discutido i acordado
el siguiente
PROVECTO DE Ltl:
Artículo primero. — La fuerza del Ejército
permanente de tierra para el año de 1841 será
de 2,216 plazas, distribuidas entre las tres armas
de artillería, infantería i caballería.
Art. 2.° Las fuerzas de mar se compondrán de
una fragata i de dos buques menores.
Dios guarde a V. E. — Santiago, Setiembre 1.°
de 1840. — A S. E. el Presidente de República.
Núm. 618
A consecuencia del proyecto de lei acordado
por el Congreso Nacional para nombrar una Co-
misión que prepare la coodificacion de las leyes
civiles, esta Cámara ha procedido a verificar el
SESIÓN DE I.° DE SETIEMBRE DE 184O
539
nombramiento de tres miembros de su seno que
deben componerla, i han resultado electos los
señores diputados don Ramón Luis Irarrázaval,
don Juan Manuel Cobos i el que suscribe.
Tengo el honor de ponerlo en conocimiento
de V. E. para el caso en que el Presidente de la
República sancione el sobredicho proyecto, co-
mo así mismo que don Timoteo Avaria es el ofi-
cial de pluma designado para los trabajos de la
Comisión.
Dios guarde a V. E.— Santiago, Setiembre i."
de 1840. — Manuel Montt. — A S. E. el Presi-
dente de la Cámara de Senadores.
Núm- ei9
La Cámara ha tomado en consideración la
pensión acordada por la que V. E. preside a fa-
vor de doña Antonia i doña Pretronila, herma-
nas del capitán graduado de fr.igata don Pedro
Martínez Arredondo, i la ha aprobado en los
mismos términos que consta del acuerdo del Se-
nado.
Dios guarde a V. E.— Santiago, Setiembre i.''
de 1840. — Manuel Monit.— José Miguel Aris-
tegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presi
dente de la Cámara de Senadores.
Núm. 620 (1)
El Congreso Nacional ha discutido i acorda-
do el siguiente proyecto de lei:
Artículo tínico. — En testimonio de gratitud
nacional se concede a duna Antonia i doña Pe-
ta Martínez Arredondo, hermanas lejítimas del
finado capitán graduado de fragata, don Pedro
Martínez Arredondo una penbion pía igual a la
que disfrutan por el reglamento de montepío
militar las familias de los oficiales de la clase del
difunto.
Dios guarde a V. E. — Diego Antonio Ba-
rros.— Francisco Bello, Pro-Secretario. — A S. E.
el Presidente de la República.
Núm. 621
Quedo instruido por la comunicación de V. E.
número 25 de 1." del corriente, de que la Cáma-
ra de Senadores ha declarado cerradas las sesio-
nes del período lejislativo ordinario de este año,
con arreglo al artículo 52 de la Constitución.
Dios guarde a V. E. — Santiago, Setiembre 4
de 18 lo.— Joaquín Prieto. — Manuel Montt.
— A S. E. el Presidente de la Cámara de Sena-
dores.
Núm. 622
Por la comunicación que me dirijió V. E. con
fecha 1." del corriente, quedo impuesto que la
Cámara de Senadores, antes de cerrar sus sesio-
nes ordinarias de este año i de conformidad con
el artículo 57 de la Constitución, elijió para que
compusiesen la Comisión Conservadora a V. E.
i a los señores senadores don Rafael Correa de
Saa, don Ramón Formas, don José Miguel Ira
rrázaval, don José Miguel Ortúzar, don Estanis-
lao Portales i don Juan de Dios Vial del Rio.
Dios guarde a V. E. — Santiago, Setiembre 4
de 1840. —Joaquín Prieto. — Manuel Montt.
— A S. E. el Presidente de la Cámara de Sena-
dores.
Núm. 623
En el archivo de la Secretaría del Senado hai
una copia legalizada de los plenos poderes que
confirió el Gobierno del Perú el año de 1823 a
su Ministro Plenipotenciario cerca de éste, don
José I>arrca i Loredo i una acta del Senado de
Chile de 30 de Junio de 1824 relativa a asegu-
rar el reconocimiento del segundo empréstito de
medio millón de pesos hecho por esta República
a la del Perú.
Necesitándose dichos documentos en este Mi-
nisterio, para un objeto importante del servicio
público, ruego US. se sirva disponer que se sa-
quen copias legalizadas de ellos, i se me pasen.
Dios guarde a V. E. — Santiago, 31 de Octu-
bre de 1840. — Manuel Montt.— M señor Presi
dente de la Comisión Conservadora.
Dése por secretaría la copia que se pide. —
Vial.
Núm. 624
(i) Esle proyecto es tomado de El Araucano núm. 525
del 18 de Setiembre de 1840.
La solicitud de don Francisco León de la Ba-
rra remitida con el mensyje adjunto por el Pre-
sidente de la Re|)ública con el objeto de obtener
esperas para el pago del precio en que remató
la fragata Socahaya, se ha considerado por esta
Cámara i ha acordado el artículo siguiente:
ArUculo iJNico. -Se autoriza al Gobierno
para que pueda conceder a don Francisco León
de la Barra i socios el plazo de nueve meses
54°
CÁMARA DE SENADORES
para el pago de la parte fiscal del precio en que
fué rematada la Socabaya \>o\ esta Compañía, to-
mando las precauciones necesarias i formales
para la seguridad del pago, i sobre la existencia
de dicha Compañía i su objeto; i de que el bu-
que se emplee bajo la bandera chilena en el co-
mercio de frutos del pais con la nueva Ho-
landa.
Dios guarde a V. E,— Santiago, Setiembre
I." de 1840. — Manuel MoNTT.- /í^fí Miguel
Arisitqui, Diputado Secretario.— A S. E. el Pre-
sidente de la Cámara de Senadores.
SESIÓN DE I.° DE DICIEMBRE DE 1 840
541
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 1-'-^ ESTRAORDINARIA EN 1° DE DICIEMBRE DE 1840
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ TOCORNAL
SUMARIO.— Nómina délos asistentes.— Cuenta.— Convocación del Congreso a sesiones estraordinarias.
— Reglamento interior. — Acta. — Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
De un oficio por el cual el Presidente de
la República convoca al Congreso a sesio-
nes estraordinarias. (Anexo nm>i. 625.)
ACUERDOS
Se acuerda:
I. o Declarar abiertas las sesiones. (Anexo
núm. 626.)
2." Que se distribuyan ejemplares del Re-
glamento impreso a los senadores i se en-
víen algunos al Gobierno i a la Cámara de
Diputados. (Anexo núm. 62J.)
ACTA
SESIONES ESTRAORDINARIAS
En la ciudad de Santiago de Chile, a primero
de Diciembre de mil ochocientos cuarenta, reu-
nidos en la Sala de sesiones los señores Tocor-
nal. Bello, Barros, Cavareda, Correa de Saa, Ira-
rrázaval, Ossa, Ovalle Landa, Solar, Suberca-
seaux i Vial del Rio; se leyó un mensaje]"del
Presidente de la Repiiblica en que convoca es
traordmariamente a las Cámaras Lejislativas para
el dia de hoi, a fin de que se ocupen en la dis-
cusión del tratado sobre la abolición del tráfico
de esclavos i en otros asuntos que deben some-
terse a su examen. Acto continuo se declararon
abiertas las sesiones, i se acordó comunicarlo al
Supremo Gobierno i a la Cámara de Diputados.
Hallándose impreso el Reglamento acordado
en la lejislatura anterior, i debiendo empezar a
rejir desde la presente apertura se distribuyó
entre los senadores que se hallaban reunidos; i
se acordó oficiar al Supremo Gobierno i a [la
Cámara de Diputados remitiendo algunos ejem-
plares, en conformidad con lo dispuesto en el
artículo 1 29 del mismo Reglamento, conlo cual
se levantó la sesión. —Tocornal.
ANEXOS
Núm. 625
Conciudadanos del Senado i de
Diputados:
la Cámara de
542
CÁMARA DE SENADORES
En el período ordinario de vuestras funciones
lejisiativas del presente año, quedó pendiente la
discusión del tratado sobre la abolición del trá-
fico de esclavos. A la honrosa iniciativa tomad. i
por el Gobierno de S. M B. en este asunto, han
correspondido ya las simpatías de la civilización
casi en todos los pueblos del mundo culto. I la
República de Chile no será la última en pres-
tarse a la sanción de un tratado que contribuye
a la universalidad del principio consagrado en
el artículo 132 de su Carta Constitucional.
En tal persuacion, me he decidido, de acuer-
do con mi Consejo de Estado, a convocaros i
os convoco estraordinariamente pasado del 1.°
de Diciembre pióximo, con el objeto de que os
ocupéis con preferencia en el indicado asunto,
i a continuación en otros de urjente necesidad
que se someterán oportunamente a vuestro exa-
men.— Santiago, Noviembre jS de 1840. — Joa-
quín Prikto. — Mamtd Monti. — AS. E. el Pre-
sidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 626
El Senado, a consecuencia del mensaje diri-
jido por S. E. al Congreso en 28 de Noviembre
próximo pasado; declaró el día de ayer abiertas
sus sesiones.
Dios guarde a V. E. — Santiago, Diciembre 5
de 1840. — A S. E. el Presidente de la Repú-
blica.
Núm. 627
Habiendo acordado el Senado en la lejislatura
anterior un nuevo reglamento para su réjimen
interior i el de la Comisión Conservadora, lo
comunico a V. E. en conformidad con lo dis-
puesto en el artículo 129 del mismo Reglamento,
del que remito a V. E. seis ejemplares.
Dios guarde a V. E. — Santiago, Diciembre 2
de 1840. — A S. E. el Presidente la República.
Núm. 628
La elección de Presidente verificada por la
Comisión Conservadora ha recaido en el que
suscribe.
Dios guarde a V. E. — Santiago, Setiembre 3
de 1840. — A S. E. el Presidente de la Repú-
blica.
->-•••— í-
SESIÓN DE 5 DE DICIEMBRE DE 1840
543
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 2.'-» ESTRAORDINARIA EN 5 DE DIOIEMBRE DE 1840
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ TOCORNAL
SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobación del acta precedente. — Cuenta. — Solicitud de don
Guillermo Wheelwright. — -Acta. — .\nexos.
CUENTA
Se da cuenta:
l.°De un oficio con que el Gobierno acom-
paña i patrocina una solicitud entablada por
don Guillermo Wheelwright en demanda
de que se declare que está en posesión del
privilejio i derechos que la lei de 25 de
Agosto de 1835 le ofrece. (Anexo núm. 62^
V. sesión del p de Noviembre de 18^6.)
2° De otro oficio por el cual la Cámara
de Diputados comunica la renovación de
su Mesa. (Anexo núm. ójo.)
ACUERDO
Se acuerda:
Aprobar sin perjuicio de los derechos de
don Pedro Alessandri un proyecto de lei
que revalida la del 25 de Agosto de 1835.
( V. sesión del 12.}
ACTA
SESIÓN DEL S DE DICIEMBRE
Se abrió con asistencia de los señores Tocor-
nal, Alcalde, Barros, Bello, Benavente, Correa
de Saa, Egaña, Oval'e Lauda, Portales, Solar i
Vial del Rio.
Aprobada el acta de la sesión anterior, se dio
cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados
en que anuncia haber recaido la elección de
Presidente en el señor don Ramón Luis Irarrá-
zaval i la de Vice-presidente en el señor don
José Joaquín Pérez i se luandó archivar.
Se leyó un mensaje del Presidente de la Re-
piiblica en que recomienda una solicitud de don
Guillermo Wheelwright para que se declare que
ha entrado en posesión del privilejio esclusivo
para la navegación por vapor desde el dia 13 de
Setiembre del presente año i acompaña el es-
pediente sustanciado sobre esta materia.
Atendida la urjencia del asunto se acordó que
las diferentes lecturas i discusiones se hiciesen
en esta sola sesión, i habiéndose constituido la
Sala en Comisión visto el espediente indicado, se
acordó lo siguiente:
El Congieso Nacional considerando el cortí-
simo lapso de tiempo trascurrido desde la espi-
ración de la ultima prórroga concedida a don
544
CÁMARA DE SENADORES
Guillermo VVheelwright para que en uso de su
privilejio trajese buques de vapor a los puertos
chilenos hasta la fecha en que efectivamente
llegaron; i tomando también consideración la
magnitud i utilidad de la empresa, revalida el
espresado privilejio en los términos,! con todas
las ventajas i exenciones que espresa la lei de 25
de Agosto de 1835, lo cual se entenderá sin per-
juicio de los derechos que puedan competer a
don Pedro Alessandri para el privilejio que se le
tiene acordado i que se decidirá por la autoridad
competente con arreglo a las leyes.
Esta proposición fué aprobada unánimemente
en primera i segunda discusión i se acordó co-
municarla a la Cámara de Diputados sin espe-
rar la aprobación del acta; con lo cual se levantó
la sesión. — Tocornal.
ANEXOS
Nüm. 629
Conciudadanos del Senado i de la Cámara de
Diputados:
Habiendo espirado el plazo que se concedió
por decreto de 30 de Octubre de 1837 a don
Guillermo Wheelwright para establecer buques
de vapor entre el puerto de Valparaíso i otros
del Pacífico, i gozar de ciertas gracias i conce-
siones que se creyeron necesarias para el fomen-
to i buen suceso de esta empresa.
Ocurro a vosotros, para que tomando en con-
sideración lo vasto del objeto, los capitales in
vertidos en él las inmensas utilidades que está
destinado a producir, sobre todo el hallarse eni
peñado de algún modo en este asunto la buena
fé del Gobierno a quien no seria decoroso frus-
trar las esperanzas de los interesados i del |iúbli-
co poruña demora de pocos dias, debida a acci-
dentes fortuitos, acordéis a don Guillermo Wheel-
wright la prórroga que solicita, como veréis por
el espediente que os acompaño.
Santiago, Diciembre 3 de 1840. — Joaquín
Pkieto. — Manuel Montt.
Núm. 630
Esta Cámara en sesión estraordinaria de i.°
del corriente ha elejido para su Presidente al
señor don Ramón Luis Irarrázaval i para Vice
al señor don José Joaquín Pérez.
Dios guarde a V. E. — Santiago, Diciembre 4
de 1840. — Manuel Montt.— y^í Miguel Aris-
tegui, Diputado-Secretario. — A S. E. el Presi-
dente de la Cámara de Senadores.
SESIÓN DE 12 DE DICIEMIÍRE DF. 1840
S4S
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 3.'^ ESTMORDINARIA EN 12 DE DIOIEMBUE DE 1840
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ TOCORNAL
SUMARIO. — Nómina de los asistentes — Aprobación del acta precedente. —Cuenta. — Solicitud de don Francisco
León de la Birra. — Aumento del sueldo del Ministro de la Te.sorería i Aduana de Copiapó. — Acta. — Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
i.° De un oficio por el cual el Presidente
de la República avisa que queda instruido
de la apertura de las sesiones estraordina-
rias. (Anexo nú»!. 6ji.)
2° De otro oficio por el cual el mismo
Majistrado avisa que ha recibido seis ejem-
plares del Reglamento interior. (Anexo niun.
632.)
3." De otro por el cual el mismo Majis-
trado recomienda a la consideración del Se-
nado la solicitud de don Francisco León de
la Barra, ya despachada por la otra Cáma-
ra .(Anexo tiúm. ójj.J
4.° De otro por el cual el mismo Majis-
trado recomienda a la consideración del
Senado el proyecto de lei que aumenta el
sueldo al Ministro de la Tesorería i Aduana
unidas de Copiapó. (Anexo tiúm. 634.. V,
sesión del 12 de Junio de iS.f.0.)
TOMO xxvm
5." De otro con que la Cámara de Dipu-
tados devuelve aprobado el proyecto de lei
que revalida la del 25 de Agosto de 1835.
(Anexo níaii. 6j¿ V. sesión del ¿.)
ACUERDOS
Se acuerda:
i.° Pasai a la Comisión de Hacienda el
oficio del Gobierno relativo a la solicitud de
don Francisco León de la Barra.
2." Integrar la Comisión de Hacienda con
el señor Ossa.
3." Pasar a la misma Comisión el oficio
relativo al sueldo del Ministro de la Tesore-
ría i Aduana unidas de Copiapó. ( V. sesión
del 17.)
69
546
CÁMARA DE SENADORES
ACIA
SESIÓN DEL 12 ÜE DICIIMBRE DE 184O
Asistieron los señores 'Iccoriial, Alcalde, Ba
rros, Bello, Formas, Meiieses, Ossa, Ovaile Lau-
da, Portales, Solar i Vial del Rio.
Aprobada el acta de la sesión anterior, se dio
cuenta de dos oficios del Presidente de la Repú
blica, en el primero de los cuales anuncia quedar
instruido de haberse abierto las sesiones estraor-
dinarias de esta Cámara, i en el segundo acusa
recibo de los seis ejemplares del nuevo Rigla-
mento interior que se remitieron al Supremo
Gobierno; uno i otro oficio fueron mandados ar-
chivar.
Se leyó en seguida un mensaje en que el Pre-
sidente de la Repiíblica recomienda a la consi-
deración del Senadíj un proyecto de lei iniciado
por el Supremo G' bierno 1 a|)robado ya por la
Cámara de Diputados para que se conceda a don
Francisco León de la Barra el plazo de nueve
meses para pagar la parle fiscal del precio en
que fué rematada la fragata íjocabaya; i pasó a la
Comisión de Hacienda, a la que fué agregado el
señor Oísa.
Se prtsentó otro mensaje del Presidente de la
Repiíblica en que recomienda a la atención de
la Cámara de Senadores un proyecto de lei pre-
sentado a la Cámara por el Supremo Gobierno
para que se conceda al Ministro de la Tesorería
i Aduana de Copiapó el aumento de $ i,ooo
anuales sobre el sueldo que actualmente se le
abona; i pasó también a la Comisión de Ha-
cienda. Habiéndose dado curso a estos negocios
se levantó la sesión. — Tocornal.
ANEXOS
Núm. 631
Por la nota de V. E., fecha 2 del actual, quedo
instruido de haberse abierto el dia i.^ las sesio
nes de la Cámara de Senadores, a consecuencia
de la convocatoria estraordmaria de 29 del mes
anterior.
Dios guarde a V. E. — Santiago, Diciembre 5
de 1840. — Joaquín ?r{í.t:o.— Manad Monit. —
A S. E. el Presidente de la Cámara de Sena-
dores.
Nvim. 632
Han llegado a manos del Gobierno los seis
ejemplares del nuevo Reglamento para el réji-
meu iiiti rior de la Cámara de Senadores i de la
Comisión Conservadora, que ha remitido V. E.
acompañridos a su nota niimero 2, fecha 2 del
mes actual.
Dios guarde a \. E. — Santiago, Diciembre 5
(le ¡840. -Joaquín Pkikio. — Manuel Alonit. —
A S. E. el Presidente de la Cámara de Sena-
dores.
Núm. 633
Habiendo merecido la aprobación de la Cá-
mara (Je Diputados el proyecto de leí presentado
por el Ejecutivo para que se concediese a don
l'rancisco Leon de la Barra el plazo de nueve
meses pnra el pago de la parte que le C(_irrespün-
de al Fisco en el remate de la fragata Socabaya,
quedó dicha lei sin recibir la sanción del Senado,
por haber espirado el término ordinario de sus
sesiones.
Siendo este asunto de breve consideración i de
no pequeño ínteres para el agraciado, S. E. el
Presidente de la República lo recomienda a la
atención de la Cámara de Senadores por el res-
petable conducto de V. E
Dios guarde a V. E. — Santiago, Diciembre 5
de 1840. — Joaquín Prieto. — Alanuel Montt. —
A S. E. el Presidente de la Cámara de Sena-
dores.
Núm. 634
Con fecha 10 de Junio del presente año some
tió el Ejecutivo a las Cámaras un proyecto de lei
para que se concediese al Ministro de la Tesore-
ría i Aduana unidas de Copiapó el aumento de
$ 1,000 anuales sobre el sueldo que actualmente
goza, por no encontrarse persona alguna de co-
nocida honradez i aptitudes que desempeñase
aquel destino por lo mezquino del sueldo i la ca-
restía del lugar.
Dicho proyecto quedó sin recibir la sanción
del Cuerpo Ixjislativo durante sus sesiones or-
dinarias i ahora lo recomiendo a la atención de
la Cámara de Senadores, por el respetable con-
ducto de V. E.
Dios guarde a V. E. Santiago, Diciemlire 4
de 1840.— Joaquín Prieto. Joaquín Tocornal.
— A S. E. el Presidente de la Cámara de Sena-
dores.
Núm. 635
El acuerdo de esa Cámara en favor de don
Guillermo Wheelwright a consecuencia del men-
SESIÓN DE 12 DE DICIEMBRE DE 1840
547
saje del Presidente de la Repiiblica revalidando
el privilejio que se le tenia concedido pata esta-
blecer la navegncion por vapor, ha sido aprobado
del 7 del rorriente. Devuelva los antecedentes.
Dios guarde a V. E.— Santiago, Diciembre 7
de 1840. Ramón Luü Irarhá^aval. — José
por la de Diputados en los mismos términos que ¡ Mi^j,itel Arístegui. — A S. E. el Piesidente de la
se sirvió ^' E. trascribirlo en su apreciable nota I Cámara de Senadores.
548
CÁMARA DE SENADORES
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 4/-^ ESTRAORDINARIA EN 17 DE DICIEMBRE DE 1840
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ TOCORNAL
SUMARIO. — Nómina ríe los asistentes. — Aproliacion del acta prece lente. — Cuenta. — Es|inrtacion de harinas i trigos.
— Derechos de depósito i almacenaje.— Sueldo del Ministro de la Tesorería i Aduana unidas de Copiafó.- Acta.
— Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
i.° De un oficio con que la Cámara de
Diputados acompaña un proyecto de lei que
exime de derechos la esportacion del trigo
i de la harina- (Anexo ninii. ój6. V. sesión
del p de Noviembre de 1822.)
2.° De otro oficio con que la misma Cá-
mara acompaña otro proyecto de lei que
autoriza al Gobierno para fijar de nuevo los
derechos de depósito i almacenaje. (Anexo
nthn. ój"]. V. sesión del 2^ de Junio de i8j^.)
3." De un informe déla Comisión de Ha-
cienda sobre el proyecto de lei que aumen-
ta el sueldo del Ministro de la Tesorería i
Aduana unidas de Copiapó. \ Anexo núm.
6j8. V. sesión del 12.)
ACUERDOS
Se acuerda.
I." Aprobar el proyecto de lei que exime
de derechos la esportacion del trigo i la ha-
rina.
2." Aprobar el proj'ecto de lei que auto-
riza al Gobierno para fijar de nuevo los de-
rechos de depósito i almacenaje. ( V. sesión
del 26 de Noviembre de i8^r.)
3.° Aprobar el proyecto de iei que au-
menta el sueldo del Ministro de la Tesore-
ría i Aduana unidas de Copiapó. ( F. sesión
del 2J.)
ACTA
SESIÓN DEL t; DE DICIEMBRE
Asistieron los señores Tecomal, Alcalde, Ba-
rros, Bello, Benavente, Egai'ia, Formas, Irarrá-
zaval, Meneses, Ossa, Ovalle Landa, Portales i
Solar.
Aprobada el acta de )a sesión anterior, se dio
cuenta de dos oficios de la Cámara de Diputa-
dos, en el i.°de ioi cunles se trascribe un pro-
yecto de lei en que se exime de derechos la es-
portacion de trigos i harinas, acompañando al
SESIÓN DE 17 DE DICIEMBRE DE 184O
549
mismo tiempo el mensaje pasado por el Supre-
mo (jobierno con este motivo; en el 2 ° se anun-
cia haber aprobado esa Cámara el proyecto de
lei iniciado por el Presidente de la República a
fin de que se le autorice para fij-r nuevamente
el derecho de depósito i almacenaje i clasificar
las mercaderías de que debe exijirse, 1 también
se acompaña el mensaje correspondiente.
La Sala, desde luego, acordó que las diferen-
tes lecturas i discusiones de uno i otro proyecto
tuviesen lugar en esta soh sesión. Puesto en dis-
cusión jeneral el proyecto de lei sobre derechos
de esportacton, fué aprobado por unanimidad i
habiéndose procedido a la discusión por menor;
después de algún debate i c ¡n audiencia del se-
ñor Ministro de Hacienda que fué llamado a la
Sala, se aprobó unánimemente el siguiente ar
líenlo:
"La esportacion de trigo i harinas estará exen-
ta del derecho del 6 1 4 % señalado jior la lei de
13 de Octubre de 1835, desde la promulgación
de esta lei."
Se pasó a considerar el proyecto de lei en que
se autoriza al Presidente de la República para
que fije el derecho de depósito i almacenaje i
resultó aprobado en jeneral i por menor en la
forma que sigue:
"Se autoriza al Ejecutivo para que fije nueva-
mente el derecho de depósito i almacenaje, i
clasifique las mercaderías de que debe exijirse."
Últimamente se consideró el proyecto de lei
iniciado por el Supremo (lobierno pira que se
aumente el sueldo del Ministro de la Tesorería
i Aduana unidas de Copiapó i en conformidad
con lo espuesto por la Comisión de Haciéndase
sancionó el siguiente acuerdo:
"El Ministro de la Tesorería i Aduana unidas
de Copiapó gozara el sueldo de $ 2,200 anua
les.tt
La Sala acor.<3ó que se comunicase a la otra
Cámara, sin esperar la aprobación del acta; con
lo cual se levantó la sesión. — Tocokn.^l.
ANEXOS
Núm. 636
acompaño, ha aprobado el siguiente proyecto
de lei:
Artículo ijnico. La esportacion de trigos i
harinas estará exenta del derecho del 6 i 4^
desde la promulgación de esta leí.
Dios guarde a V. E.— Santiago, Diciembre 15
de 1840 — Ramón Luis Ikakk.\z.aval. — José
Mii^uel Aristegui, Diputado Secretario. - A S. E.
el Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 637
Convencida esta Cámara de la necesidad de
modificar la lei sobre almacenes de de()ósito en
la parte que dispone los derechos que deben
|)agar las mercaderías de tránsito, conformándo-
se con el proyecto de lei propuesto por el Presi-
dente de la República en el mensaje que acom-
paño, le ha prestado su aprobación en los mis-
mos términos que en él se contiene.
Dios guarde a V. E. — Santiago, Diciembre 15
de 1840. — Ramón Luis Irarb.\zaval. — /osé
Miguel Aristegui, Diputado-Secretario. — A S. E.
el Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 638
La Cámara de Diputados, a consecuencia del
mensaje del Presidente de la Re|níblica que
La Comisión de Hacienda, consideíada la
nota del Presidente de la República dirijida a
esta Cámara con fecha 1 1 del actual i ei mensa-
je de 10 de Junio próximo pasado a que se hace
referencia en aquélla, cree que el Senado se halla
en el ca^o de aprobiir el proye' lo de lei conte-
nido a', fin de dicho mensaje; i para mayor ilus-
tración de la Sala, juzga de su deber advertir
que aun efectuándose el aumento de sueldo que
se propone a favor del Ministro de la Tesorería
i Aduana unidas de Copiapó, su dotación es
siempre inferior a la que goza el empleado de
igual clase en la Serena siendo quizás mayores las
ocupaciones i responsabilidades del primero i
mas la carestía del lugar de su residencia.
Sala de la Comisión. — Diciembre 15 de 1840.
— Formas. — Barros.
5SO
CÁMARA DE SENADORES
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 5.3 ESTRAORDINARIA EN 23 DE DICIEMBRE DE 1840
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ TOCORNNAL
SUMARIO. —Nómina de los asistentes.— Aprobación del acta precedente.— Cuenta. — Sueldo del Ministro cela
Tesorería i .\duana unidas de Copiapú. —Impuesto sobre la esportacion del cobre. — Acta. — Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
I." De un oficio con que la Cámara de
Diputados devuelve aprobado el proyecto
de lei que aumenta el sueldo del Ministro
de la Tesorería i Aduana unidas de Copia-
pó (Anexo ni'ivt. 6jg. V. sesión del ly.)
2° De otro oficio con que la misma Cá-
mara acompaña un proyecto de lei que gra-
va con un derecho en favor de las munici-
palidades la esportacion del cobre {Anexo
núm. 6^0.)
ACUERDOS
Se acuerda.
1° Comunicar al Gobierno la lei que au-
menta el sueldo al Ministro de la Tesorería
i Aduana unidas de Copiapó. {Ane.xo núm.
642.)
2° Tratar sobre tabla de! proyecto de
lei que grava la esportacion del cobre con
un impuesto de uno i medio por ciento, í
aprobaren jeneral i en particular dicho pro-
yecto de lei.
ACTA
SESIÓN DEL 23 DE DICIIMBRE DE 1840
.asistieron lr,s señores Tncornal, Alcalde, Ba-
trns, Bello Egaña, Formas, Irarrázaval, Mene-
ses, Ovalle Landa, Solar i Vial del Rio.
Aprobada el acta de la sesión anterior, se dio
cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados
en que se anuncia haber aprobado esa Cámara
sin variación a'guna el proyecto de lei sanciona-
do por el Senado para aumentar el sueldo del
Ministro de la Tesorería i Aduana unidas de
Copiapó; i se mandó comunicar al Supremo Go-
bierno.
Se leyó otro oficio de la Cámara de Diputados
en que se acompaña un mensaje del Presidente
de la Repiíblica donde propone un proyecto de
lei para establecer a favor de las Municipalidades
un impuesto de i\% sobre la esiraccion de mi-
neral de cobre, i se anuncia la aprobaciou de di-
cho proyecto de lei en los mismos términos de
SESIÓN DE 23 DE DICIEMBRE DE 184O
551
la ¡"iciativa. La Sala acordó que las diierentes
lecturas i discusiones de este proyecto se hiciesen
en la presente stsion. Puesto en discusión jene-
ral fué aprobado por unanimidad i habiéndose
procedido a la discusión pormenor resultaron
a|Mobados unániniementelos artículosquesiguen:
Aktículo primero. — Se establece un impues-
to de I Jj % S( bre el mineral de cobre en bruto
calcinado o en eje que se estraiga por los puertos
de la República para paires estranjeros.
Art. 2." El producto de este impuesto servil á
esclusivamente para fondos municipales de los
departamentos en que se hayan esplotado los mi-
nerales.
Art. 3." Se cobrará este impuesto por las
aduanas de los puestos por donde se haga la
estraccion i estas oficinas abrirán una cuenta es-
pecial a cada departamento.
Art. 4.° El Presidente de la República podrá,
en casos estraordinarios, establecer entre los de
parlamentos de cada provincia la proporcun en
que cada uno de ellos debe gozar de la renta
que produjere la esportacion del mineral de la
misma provincia.
Art. 5.° Este impuesto principiará a cobrarse
cuatro meses después de la promulgación de la
presente lei.
Se acordó en seguida que el Presidente sin
esperar la aprobación de la acta dirijiese las co-
municaciones emanadas de ella; i en este estado
se levantó la sesión. — Tocornal.
ANEXOS
Núm. 639
El aumento de sueldo al Ministro de la Teso-
rería i Aduana unidas de Cojiiapó, propuesto por
el Presidente de la República en el mensaje que
devuelvo i acordado por el Senado, ha sido
aprobado por la Cámara de l)i|)Utados en los
mismos términos que V. E. se sirvió trascribirlo
en su nota del 17 del corriente.
Dios guarde a V. E. — Santiago, Diciembre 19
de 1840. — Ramón Luí-; Irarrázaval. — /wi
Miguel Atisiegui, Diputado-Secretario. — A S. E.
el Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 640
El ¡iroyecto de lei iniciado por el Presidente
de la República para establecer a favor de las
Municipalidades un impuesto deír, X sóbrela
estraccion de los minerales de cobre en bruto o
calcinados, ha sido aprobado por está Cámara
en los mismos términos que se contiene en el
mensaje que acompaño.
Dios guarde a V. E.— Santiago, Diciembre 19
de 1840. — Ramón Luis Irarrázaval.— y<;íí
Miguel Aristegui, Diputado-Secretario.— A S. E.
el Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 641
Desde el i.° del actual en cuya fecha se abrie-
ron las sesiones estraordinarias del Senado, han
estado a su servicio los mismos empleados que
sirvieron durante el período de las sesiones ordi-
narias; lo que tengo el honor de comunicar a
V. E. para lo que haya de poner en conocimiento
de las oficinas correspondientes.
Dios guarde a V. E.— Santiago, Diciembre 24
de 1840.— A S. E. el Presidente de la Repií-
blica.
Núm. 642
El Congreso Nacional ha sancionado el si-
guiente
PROYECTO DE LEI.
Artículo único.— El Ministro de la Tesore-
ría i Aduana unidas de Copiai ó gozará el sueldo
de $ 2,6o3 anuales.
Dios guarde a V. E.— Santiago, Diciembie
26 de 1840.— A S. E. el Presidente de la Repú-
blica.
552
CÁMARA DE SENADORES
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 6 ^ ESTRÁORDÍNARIA EN 26 DE DICIEMBRE DE 1840
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ TOCORNaL
SUMARIO.— Nómina de los asistentes. —Aprobación del acta precedente.— Cuenta —Tratado chileno-británi-
co. —Acta. — .\nexos.
CUENTA
Se da cuenta:
De un oficio con que la Cámaia de Dipu-
tados devuelve aprobado el tratado celebra-
do entre Chile i Gran Bretai-ia i acompai-ia
una convención adicional. (Anexo riínn. ó^f.^-
V. sesión de 26de ¡miio de iSjg )
ACUERDO
Se acuerda:
Aprobar la convención adicional al tra-
tado chileno británico i comunicarlo a la
otra Cámara sin esperar la aprobación del
acta. (Anexo nihn. d/j. V. sesión del ij de
Agosto de 1 8^1.)
ACTA
SESIÓN DE 26 DE DICIEMBRE
Asistieron los señores Tocornal, Alcade, Ba-
rros, Benavente, Formas, Irarrázavjl, Meneses,
Ovalle Landa, Portales, Solar i Subercaseaux.
Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó
un oficio de la Cámara de Diputados en que
anuncia haberse aprobado los tratados celebra-
dos con la reina del Reino Unido de la Gran Bre-
taña e Irlanda sobre abolición del tráfico de es-
clavos; i así iiiismo una convención adicional a
los tratados para fijar el término de su duración.
Sometida la convención mencionada al examen
de la Sala, fué aprobada unáiymemente en estos
términos:
Convención adicinnal i isplicato'ia del tratado en-
tre Chile i la Gran Bretaña para la abolición
del tráfico de esclavos, firmado en la ciudad de
Santiago el dia i^ de Enero de i8jg.
El Presidente de la Repiíblica de Chile i S. M.
la Reina del Reino Uindo de la Gran Breta-
ña e Irlanda, animados siempre del mas vivo
dtsco de cooperar a la abo'icion del tráfico de
e^cl.'.v /s en to Ja.s las partas del mundo, i de evi-
tar nuevas demoras en el cumplimiento de las
SESIÓN DE 26 DE DICIEMBRE DE 184O
553
obligaciones que mutuamente habian resuelto
imponerse por el tratado de ig de Knerode 1839
que desgraciadamente no pudo llevarse a efecto
por haber espirado el plazo designado en él pa-
ra el canje de las ratificaciones, han resuelto pro-
ceder al ajuste de una convención que dé plena
fuerza i valor en todo lo que no fuese alterado
espresamente por ella a las estipulaciones con-
tenidas en el dii hü Tratado.
A este efecto han nombrado por sus Plenipo-
tenciarios, a saber: la Repúlilica de Chile a don
JoaquiíiTocornal, Ministro del r3espacho en el
Departamento de Hacienda i S. M. la Rema
del Remo Unido de la Gran Bretaña e Irlanda,
al honorable señor Juan Walp ole, Cónsul Jene-
ral de S. M. británica en la República de Chile,
los cuales habiéndose comunicado mutuamente
sus plenos poderes i hallándolos en debida forma,
han ajustado 1 acorda'lo los siguientes artículos:
Articulo primero. Las dos Altas Partes Con-
tratantes reconf)cen como válidas i subsistentes
todas las obligiciones que respectivamente fué
su ánimo imponerse por todos i cada uno de los
artículos de! Tratado de 1 9 de Enero de 1839 pa-
ra cooperar a la efectiva i completa abolición del
comercio de esclavos, i por todos i cada uno de
los artículos de las adiciones marcadas con las
letras A. B. i C. i por los dos artículos adiciona-
les separados, que según lo allí estipulado debían
i deben considerarse como partes integrantes
del sobredicho Tratado; todo lo cual se entiende
con las excepciones i modificaciones que mas
adelante se espresarán.
En esta virtud las dos Altas Partes Contratan-
tes acuerdan 1 estipulan del modo mas positivo i
determinante, que es su ánimo obligarse como de
hecho se obligan formal i solemnemente por to-
das i cada una de las cláusulas del referido Tra
tado i de las referidas adiciones 1 artículos sepa-
rados, en la parte que respeciivamenie les toqut-,
según i como se hallen espresados en el ejem
piar en lengua castellana que será ratificado por
el Presidente de la Re|iública de Chile, i en el
ejemplar en lengua inglesa que será ratificado
por S. M. la Reina del Reino Unido de la Gran
Bretaña e Irlanda; todo de la minina manera que
si el sobredicho Tratado formase parte integrante
de la presente convención i estuviese inserto en
ella palabra por |)alabra salvas empero las excep-
ciones o modificiones que van a espresarte.
Art. 2.° El sobredicho tratado de 19 de Ene-
ro de 1839 será obligatorio para las dos Altas
Partes Contratantes por solo el término de diez
años, contados desde la fecha del canje de las
ratificaciones de la presente convención; bien en-
tendido que si antes de cumplirse el menciona
do plazo de diez años, ninguna de las dos Altas
Partes Contratantes hubiese notificado a la otra
su intensión de poner fin a dicho Tratado, |)er-
manecerá en plena fuerza i vigor por un tiempo
indefinido, i sólo dejará de tener fuerza i vigor i
se considerará terminado a la espiración de un
TOMO XXVI II
año contado desde la fecha de la notificación que
una de las dos Altas Partes Contratantes dirijiese
a la otra, manifestándole su intención de poner
fin a dicho tratado.
Art. 3.° El antedicho Tratado i la presente
convención serán respectivamente ratificadas por
el Presidente de la República de Chile i por
S M. la Reina del Reino Unido de la Gran Bre-
taña e Irlanda, i las ratificaciones de ambos se-
rán canjeadas dentro de un año contado desde
la fecha de la presente convención.
En fé de lo cual los respectivos Plenipoten-
ciarios han firmado tres ejemplares en lengua
castellana de la presente convención i otras tres
en lengua inglesa i los han sellado con sus armas.
Fecha en la ciudad de Santiago a veinticinco
dias del mes de Noviembre del año de Nuestro
Señor mil ochocientos cuarenta. — t/í^fl^;//" To-
tornal. — ¡uan ]]''alpole
Habiéndose autorizado al señor Presidente
para comunicar a la otra Cámara antes de la
aprobación del acta el acuerdo relativo a esta
convención, se levantó la sesión en este estado.
— TOCORNAL.
ANEXOS
Núm 643
Con esta fecha se han dado las órdenes con-
venientes para que se tome razón en las oficinas
(jue corresponde de los empleados que han prin-
cipiado a servir en la Secretaiía de esa Cámara.
1,0 que participo a V. E. para su conocimien-
to i en contestación a su nota de esta misma
fecha.
Dios guarde a V. E.— Santiago, Diciembre 24
de 1840. — Joaquín ?v.\v.-xo. — Manuel Mmiit.—
A S. E. el Presidente de la Cámara de Senado-
res.
Núm. 644
I, a Cámara de Diputados ha examinado i
aprobado los tratados celebrados por el Presi-
dente de la República con la Reina del Reino
Unido de la Gran Bretaña e Irlanda sobre abo-
lición del tráfico de esclavos.
.\sí mismo ha prestado su aprobación a la
convención adicional a d'chos tratados, nueva-
mente ajustados por S E el Ptesidenie de la
República para fijar el término de su duración.
La remito adjunta a los antecedentes, que de-
70
554
CÁMARA DE SENADORES
vuelvo, para el conocimiento de la Cámara que
V. E. preside.
líiüs guarde a V. E. — Santiago, Diciembre
19 de 1840. — Ramón Luis IrarrAzabal. — Jost
Migue/ Arhlegi/i, Diputado-Secretario. —A S. E.
el Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 645
Esta Cámara ha prestado su aprobación a la
convención adicional en que se fija el término
que debe durar el tratado celebrado por el Pre-
sidente de la Repiíblica con la Reina del Reino
Unido de la Oran Bretaña e Irlanda para la abo-
lición del tráfico de esclavos.
Devuelvo a V. E. la convención susodicha.
Dios guarde a V. E.- -Santiago, Diciembre 28
de 1840.— -A S. E. el Presidente de la Cámara de
Diputados.
SESIÓN DE 7 DE ENERO DE 1 84 1
555
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 7-^ ESTRAORDÍNARIA EN 7 DE ENERO DE 1841
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ TOCORNAL
SUMARIO.— Nómina ríe los a-i!s[entes. — Aprobación ilel acta precedente.— Enfermedad del Prosecretario.
Cuenta. —Derechos de trasboido,--Solic¡lud de don Jusé Posidio Rojo, —Acta. — Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
i.° De un oficio con que el Presidente de
la Repilblica acompaña un proyecto de lei
que le autoriza para fijar los derechos de
trasbordo. (Anexos tiúms. 64.6 i 64.'].)
2." De otro oficio por el cual el mismo
Majistrado recomienda el despacho de la
solicitud entablada por don José I'osidio
Rojo, en demanda de carta de ciudadanía
(Anexos núms. 64S i fi^tp. V. sesión del ji de
Agosto de 1840 )
ACUERDOS
Se acuerda:
I." Que mientras el Pro Secre'tario per-
mane 7.ca enfermo, le sustituya el señor se-
nador don Andrés Bello.
2.° Declarar que don José Posidio Rojo
cumple los requisitos de lei para optar a la
ciudadanía. ( V. sesión del j de Julio de 1S44..)
3." Tratar sobre tabla del proyecto de lei
propuesto por el Gobierno.
4." Aprobar el proyecto de lei que auto-
riza al Gobierno para fijar los derechos de
trasbordo. ( V. sesión del 11.)
ACTA
SESIÓN DEL 7 DE ENERO DE 184I
Asistieron los señores Toccirnal, Alcalde, Ba-
rros, Egaña, Formas, Irarrázaval, Meneses, Ova-
lie Landa, Ossa, Solar, Vial del Rio i Bello.
Se propuso a la Sala que estando gravemente
enfermo el oficial mayor le subrogase en las fun-
ciones de Pro-Secretario el Senador señor Bello,
i habiendo sido aceptada por la Sala esta proposi-
ción i aprobada el acta de la sesión anterior, se
leyó un oficio del Presidente de la Reiuiblicaen
que ptesenta un proyecto de lei para que la auto-
rización concedida al Gobierno por la lei de t\
556
CÁMARA DE SFNADORES
de Diciembre de 1840 se estienda al derecho de
trasbordo.
Leyóse en seguida (jtro oficio del Piesidente
de la República recomendando ti des|iarho de
la petición de carta de ciudadanía de don José
Posidio Rojf), i tomad<is en consideración los
documentos, se determinó por once v(it.,s contra
uno que se le conrediese i se avisase así al Pre-
sidente de la Re|)úb!ica, sin aguardar la aproba-
ción de esta acta.
Leído por segunda vez el proyecto de lei pre-
sentado por el Prc'íldente de la República pasó
a discusión jeneral i fué aprobado en ella por
unanimidad.
Sometido en seguida a la discusión pormenor
fué aprobado unaniíuente en estos términos:
11 La autorización coni edlda al Gobierno por
la lei de 2 I de Diciembre de j 840 para fijar nue
vamente el derecho de depósito o almacenaje o
clasificar las mercaderías de que liebe exijlrse, se
hace también estensiva al de trasbordo. n
I se acordó que sin aguardar la aprobación de
esta acta se trasmitiese a la Cám.ira de Diputa
dos; en cuyo estado se levantó la sesión. n
ANEXOS
Nüm. 646
Conciudadanos del Senado i de la Cámara de
Diputados:
Cuando en 14 del mes de Diciembre último
os pedí la autorización para fijar nuevamente el
derecho de depósito 1 almacenaje 1 a clasificar las
mercaderías de que debía exijirse, no se tuvo
presente incluir el derc ho de trasbordo que debe
guardar armoní.i con los otros dos, no solo para
facilitar las transacciones mercantiles, sino tam-
bién para evitar fraudes, conservar la moralidad,
I no perder medio afgano de los que contribu-
yan a la prosperidad i permanencia de nuestro
jiro.
Este vacio lo ha notado mas de cerca el Mi-
nistro de Hacienda que se trasladó a Valparaíso
a preparar los datos para el cumplimiento délos
proyectos de lei, f)iie tuvisteis a bien aprobar en
i.°de Setiembre i igde Diciembre últimos, como
lo veréis en su oficio que os Incluyo con el nú-
mero i.°
Los fundamentos que en este documento se
tienen en consideración i los que os espuse en
14 de Diciembre ya citado me obligan a someter
a vuestra deliberación con acuerdo del Consejo
de Estado el siguiente
PROVECTO DE LEI:
La autorización concedida al Gobierno por lei
de2r de Diciembre de 1840 para fijar nueva-
mente el derecho de depósito i almacenaje i cla-
sificar las mercaderías de que debe exijirse, se
hace también estensiva al de trasbordo. — San-
tiago. Enero 4 de 1841. — Joaquín Pkieto. —
J. K. C. del Rio.
NÚm. 647
Facultado el Supremo Gobierno en virtud de
la autorización que recabó del Cuerpo Lejlsla-
tivo para fijar de nuevo el derecho de de|)ósito
i almacenaje sobre mercaderías en tránsito i se-
ñalar las especies de que deba exijirse, juzgo que
las innovaciones que a este respecto se van a
hacer como también 'as que tengan lugar en la
.Aduana de Valparaíso en virtud de la lei ante-
rior, quedarán imperfectas si no se hacen esten-
sivas al derecho de trasbordo que impone a las
mercaderías el gravamen de un \%.
Cuando el Supremo Gobierno solicitó de las
Cámaras la autorización que ha dado máijen a
la comisión que actualmenta desempeño, no se
tuvo presente que haciendo importantes altera-
ciones en los derechos de depósito era forzoso
hacer lo mismo en los de trasbordo, que choca-
ban contra los mismos principios económicos, i
que estableciendo una diferencia notable entre
ellos subsistiría una inconsecuencia que haría
imperfecto el nuevo arreglo.
Movido por esta poderosa consideración, la
hago presente a V. S. para que impuesto S. E.
el Presidente de este embarazo, recabe del Con-
greso que la autorizac'on dada al Gobierno, por
la lei de 21 del corriente para clasificar de nue-
vo el derecho de de|iósito I almacenaje se es
tienda tamben al de trasbordo.
Dios üuarde a V. S. — Valparaíso, Diciembre
29 de 1840.- Joaquín Tocornal. Al Stñor Mi-
ni-tro encargado interinamente del Despacho de
Hacienda.
NÚm. 648
Se ha presentado al Gobierno la adjunta solici-
tud en que don Miguel Dávila a nombre de don
Jo'é Posldlo Rojo demanda una recomendación
para ante la Honorable Cámara que V S. presi-
de a fin de que obtenga despacho en las actua-
les sesif)nes estraordinarias la petición de carta
de naturaleza para el espresado don José Posi-
dio Rojo, elevada en el último; período lejislati-
vo. Este individuo, natural de la provincia de
San Juan de la República Arjentina, se halla
actualmente desempeñando el cargo de Juez de
Letras de la provincia de Aconcagua i por su ca-
rácter de niajistrado chileno, por el vehemente
deseo que manifiesta de entrar en el pleno goce
de los derechos de tal, considera el Gobierno su
SESIÓN DE 7 DE ENERO DE 1 84 1
557
solicitud digna de la atención de la Honorable
Cámara de Senadores ante quien la recomienda.
Dios guarde a V. E. — Santiago, 7 Enero
de 1840. — Joaquín Prieto. — Manuel Montt. —
A S. E. el Presidente de la Cámara de Sena-
dores.
Núm. 649
Excmo. Señor:
Miguel Dávüa, a nombre de don José Po-
sidio R'ijo, natural de la provincia de San Juan
en la República Arjentina i vecino de la ciu
dad de San Felipe a V. E. respetuosamente es
pongo: que el espresavlo don |osé Posidio Rojo
elevó una solicitud para obtener caita de natu-
raleza a la Honorable Cámara de Senadores du
rante el período de sus iHtimas sesiones ordina-
1 rias. Esta solicitud, aunque pasó a la Comisión
i correspondiente, no alcanzó a despachaise por el
Senado, sin duda a consecuencia de los muchos
asuntos de ínteres público a que tuvo que dedi-
carse los postreros dias en que funcionó. Hallán-
dose pues, mi representado con las calidades
que exije la Constitución del Estado para natura-
lizarse como lo ha acreditado en el espediente
de la materia que obra ante el Senado i deseoso
de obtener la calidad de ciudadano que estima
tanto mas preciosa e indispensable por razón de
la misma judicatura que desempeña, espera que
V. E. recomendará este sencillo i espedido
asunto a la atención de la Cámara de Senadores
antes que cierre sus actuales sesiones estraordi-
narias. Por tanto,
A V. E. suplico se sirva deferir a lo que dejo
pedido. -Es gracia Excmo. Señor — Mif^uel Dá-
vila.
558
CÁMARA DE SENADORES
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN 8/-^ ESTRAORDINARIÁ EN 19 DE ENERO DE 1841
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ TOCORNAL
SUMARIO
Nómina de os asistentes. — Aprobación del acta precedente. -Cuenta.
Clausura de las sesiones.- Acta. — Ane.sos.
-Derechos de trasborde-
CUENTA
Se da cuenta:
De un oficio por el cual avisa el Presi-
dente de la Repi'iblica que ha resuelto que
las sesiones se cierren tan pronto como se
despache el proyecto de lei relativo a los
derechos de trasbordo. (Anexo núm. 6¡o.
V. sesión del 7.)
ACUERDOS
Se acuerda:
I." Autorizar al Presidente de la Sala
para comunicar al Gobierno, cuando sea
devuelta por la Cámara de Diputados, la
lei que le autoriza para fijar los derechos
de trasbordo. (Anexos /lúms. 6¡i i 6§j. V.
sesión del 26 de Noviembre de iS¿f.r.)
2° Clausurar las sesiones. (Anexo núm.
(>5i)
ACTA
SESIÓN DEL 19 DE ENERO DE 184I
Asistieron los señores Tecomal, Alcaide, Ba-
rros, Egaña. Meneses, Ortiízar, Ovalle Landa,
Ossa, Portales, Vial del Rio i Bello.
Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó
un oficio del Presidente de la Repiíblica avi-
sando haber resuelto se cerrasen las sesiones en
la que se tuviese para la conclusión i despacho
del proyecto de lei sobre la autorización para
fijar los derechos de trasbordo. La Sala acordó
quedase autorizado su Presidente para comuni-
car al Gobierno la resolución de la Cámara de
Diputados sobre el enunciado proyecto de lei i
cerrar las sesiones; en cuyo estado se levantó la
sesión presente. — Tocornal.
ANEXOS
Núm. 650
Entre los diversos asuntos que hicieron nece-
saria la reunión de la Lejislatura en sus actua-
les sesiones estraordinarias, solo se halla pen-
diente el proyecto presentado a la cámara que
SESIÓN DE 19 DE ENERO DE 184I
559
V E. preside, con fecha 4 del mes actual, sol)re
la autorización pedida para fijar los derechos de
trasbordo; i considerando adelantada o conclui-
da la discusión he resuelto que se cierren las
sesiones en la que sostenga para la conclusión i
despacho del indicado proyecto.
Dios guarde a V. E. — Santiago, Enero 15 de
1841. — Joaquín Prieto. — ManueJ Montt. —
A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 651
La Cámara de Diputados en sesión de hoi se
ha conformado con la adición hecha por la que
V. E. preside, haciendo estensiva a los derechos
de trasbordo, la autorización concedida al Pre-
sidente de la República por la lei de 2 1 de Di
ciembre de 1840, para fijar los de depósito i al-
macenaje. Devuelvo los antecedentes.
Dios guarde a V. E. — Santiago, Enero 20 de
1840. — José Joaquín Pérez. — José Miguel
Arislegui, Diputado-Secretario. — A S. E. el Pre-
sidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 652
Esta Cámara, a consecuencia de la nota de
S. E. el Presidente de la República, hi cerrado
sus sesiones a las 2 de la tirde del ilia <ii hoi.
Dios guarde a V. E — Santiago, Enero 20 de
1841. — José Jo.AQUiN PkRtz. — /osé
Aristegui, Diputado-Secretario. — A S. E
sidente de la Cámara de Senadores.
Miguel
el Pre-
Núm. 653
El Congreso Nacional ha acordado lo si-
guiente:
La autorización concedida al Gobierno por la
lei de 21 de Diciembre de 1840 para fijar nue-
vamente el derecho de depósito i almacenaje i
clasificar las mercaderías de que debe exijir, se
hace también estensiva al de trasbordo.
Dios guarde a V. E. — Santiago, Enero 20 de
1 84 1. — A S. E. el Presidente de la República.
Núm. 654
indicación conte-
5 del corriente,
El Senado, en virtud de la
nida en el oficio de V. E . de
ha cerrado sus sesiones estraordinarias en la
tarde del dia de hoi.
Dios guarde a V. E.— Santiago, Enero 20 de
1841. — A S. E. el Presidente de la República.
índice cronolújico
DK LOS ACUKRDOS CELEBRADOS POR LA COMISIÓN CONSERVADORA
I POR EL SENADO DESDE EL 7 DE FEBRERO
COMISIÓN CONSERVADORA
SESIÓN EN 7 DE FEBRERO DE 1840
Pá,). 1
Discútese la suspensión de don Fernando Antonio Eli-
lalde del cargo de Fiscal decretada por el Gobierno.
SESIÓN EN 1 1 DE FEBRERO
Pá.1. 5
Declárase inconstitucional dicha suspensión.
SESIÓN EN 9 DE ABRIL
Pal. 7
Declárase que ha lugar al enjuiciamiento de don Diego
José Benavente.
SESIÓN EN 15 DE MAYO
PAJ. J5
Practícase el escrutinio jeneral de las elecciones tenato-
ríales, proclámanse los senadores electos i comunicase el
resultado al Gobierno.
SESIÓN EN J 6 DE MAYO
PA). 26
Apruébanse las cuentas de la Secretaría i pídense $ 400
para nuevos gastos.
Acuérdase representar por segunda vez al Gobierno lo
inconstitucional de la suspensión de don F. A. Eliíalde.
CONGRESO NACIONAL
SESIÓN EN I.» DE JUNIO
PáJ. 240
Se inaugur.in sus sesiones i prestan juramento los senadores electos.
TOMO XXVIII
»»
502
cAmara de senadores
CÁMARA. DE SENADORES
SKSION EN I.°DEJl'NlO I
Páj. 244
Son elejidos don G. J. de Tocornal i don D. A. Bjrtos
para Presidente i Vice-presidente del Senado.
Nómbrase una comisión para que redacte una contesta
cion al discurso del Presidente de la República.
Fíjase el dia 3 para celebrar nueva sesión.
SKSION KN 5 DE JUNIO
Páj. 245
Nómbranse las comisiones de reglamento.
Discútese el artículo 55 del proyecto de lei de imprenta,
SESIÓN EN 10 DE JUNIO
Pái. 247
Apruébase un proyecto que autoriza la permanencia del
Ejército en Santiago.
Id. la contestación al discurso_del Presidente de la Re-
pública.
Nómbrase escribiente de la Secretaría a don F. S. Con
treras.
Discútese el artículo 55 del proyecto de lei de imprentaa
SESIÓN EN 12 DE JUNIO
Pá). 250
Pídese informe sobre los proyectos de lei que aumentan
los sueldos de los ministros de tesorerías i aduanas de Co.
piapó i Constitución.
Id. sobre el espediente seguido por doña Isabel Anlú-
nez en demanda de pensión.
Id. sobre la solicitud de don L. Pastor.
Apruébanse los artículos 55, $6, i 57 del proyecto de lej
de imprenta i recházase el 58.
SESIÓN EN 15 DE JUNIO
Páj. 263
Pónese en tabla para la próxima sesión el proyecto de
lei que dona $ 12,000 a los hijos de don D. Portales.
Pídese informe sobre la solicitud de don P. M. Andraca.
Apruébanse los artículos 58 a 64 del proyecto de lei de
imprenta.
SESIONEN 17 DE JUNIO
Páj. 267
Pidese informe sobre un proyecto de lei que regla la
coatribucion del catastro.
Discútese el proyecto de lei que dona $ 12,000 pesos a
los hijos de don D. Portales.
Mándase pagar a don M. Díaz $ 15 pesos por unos ser-
vicios que prestó en la Secretaría.
Apíuél>anse los artículos 65 i Ó7 a 70 del proyecto de
lei de imprenta.
Comunicase al Gobierno la lei que permite al Ejército
residir en .Santiago.
SESIÓN EN 19 DE JUNIO
Páj. 280
Deséchase el artículo I. ° del proyecto de lei que dona
$ 12,000 a los hijos de don D. Portales.
Apruébanse los artículos 72 i 74 del proyecto de lei de
imprenta
SESIÓN EN 22 DE JUNIO
Pá,). 281
Apruébase un proyecto de lei que asigna una pensión a
los hijos de don D. Portales.
Id. los artículos 75 a 87, 89, 90 i 93, i 95 a 99 del pro-
yecto de lei de imprenta.
SESIÓN EN 24 DE JUNIO
Pái. 284
Apruébanse los artículos 71, 73, 88, 90, 91, 93, 94 i
loi a 103 del proyecto de lei de imprenta.
SESIÓN EN 26 DE JUNIO
Páj. 287
Dispónese que al oficial mayor se le pague cierta dife-
rencia de sueldo mientras reemplace al Secretario.
Apruébase el articulo 100 del proyecto de lei de ¡m
prenta.
Encárgase al Secretario poner en limpio i orden dicho
proyecto.
SESIÓN EN I." DE JULIO
Páj. 289
Apruébase un nuevo artículo del proyecto de lei de im-
prenta.
SESIÓN EN 8 DE JULIO
Páj. 290
Renuévase la Mesa del Senado.
Pílese informe sobre el proyecto de lei que asigna cier-
ta pensión a la familia de don M. J. Gutiérrez, sobre la
solicitud de don J. L. Calle, sobre la de duna Mercedes
Rosales, sobre la de doña Carmen Arangua, sobre la in-
dicación que hace el Gobierno para que se le autorice a
ÍNDICE CRONOLÓJICO
563
otorgar privilejios esclusivos i sobre unos artículos adicio-
nales al tratado chileno-brasilero.
Apruébase el artículo 25 del proyecto de lei de imprenta.
Pónese en discusión la acusación entablada por froi Al-
fonso Magnagrecia contra don Mariano Egaña.
SESIÓN EN 10 DE JULIO
PáJ. 298
Deséchase la acusación entablada por frai Alfonso Mag-
nagrecia.
SESIÓN EN 15 DE JULIO
PáJ. 308
Acuérdase congratular a don J. Prieto por el restableci-
miento de su salud.
Pídese informe sobre un proyecto de lei que aumenta el
sueldo del oficial l.° del Ministerio de Relaciones Este,
llores.
Pásase a Comisión la solicitud de doña Carmen Carrera
con sus antecedentes.
Encárgase a una Comisión redactar para la segunda hora
unos proyectos de lei de privilejios esclusivos.
Apruébase un proyecto de lei que concede un privilejio
esclusivo adonj. L. Calle.
Id. los artículos I." i 2.» de otro que faculta al (iobierno
para conceder privilejios esclusivos.
SESIÓN EN 20 DE JULIO
I
Pá,i.311
Pídese informe sobre la creación de un segundo Juzgado
de Letras en Valparaíso, sobre el proyecto de lei que con-
cede pensión a la familia de don C. Rodríguez, sobre una
transacción celebrada entre el Fisco i don F. García Hui
dobro i sobre un nuevo proyecto de lei de privilejios es-
clusivos propuesto por el señor Benaventc.
Apruébase un proyecto de lei que regla la contribución
del catastro.
tESION EN 22 DE JULIO
PáJ. 317
Pídese informe sobre el proyecto de lei <[ue concede un
privilejio esclusivo a don V. í^arrain.
Apruébase un proyecto de lei de privilejios esclusivos
propuesto por el señor Benavente.
SESIÓN EN 24 DE JULIO
Pá..1. 320
Mándase dar unas copias a don F. A. Klizalde.
Apruébanse los artículos adicionales del tratado chileno
brasilero.
Id. el proyecto de lei que crea en Valparaíso un segundo
Juigado de Letras.
Id. un proyecto de leí que cede a doña Mercedes Ro-
sales un dinero adeudado al Fisco por la sucesión de su
marido don F. S. del Solar.
SESIÓN EN 27 DE JULIO
Pal. 323
Pásase a Comisión la Memoria de Guerra.
Pídese informe sobre el proyecto de lei tpie declara
San Fernando capital de Colchagua.
Apruébase un proyecto que asigna cierta pensión i c
grado de subteniente a Candelaria Pérez.
Id. el que aumenta el sueldo del oficial i.° del Ministe-
rio de Relaciones Esteriores.
SESIÓN EN 29 DE JULIO
Páj. 331
Pídese informe sobre la solicitud de don M. Alfonso.
Apruébanse varios artículos del proyecto de reglamento
SESIÓN EN 31 DE JULIO
Páj. 336
Apruébanse varios artículos del proyecto de regíame to
interior.
SESIÓN EN 5 DE AGOSTO
Pái. 339
Comunicase al Gobierno que el Senado queda instruido
del nombramiento de don Manuel Montt para Ministro
del Interior.
Renuévase la Mesa del .Senado.
Apruébanse varios artículos del proyecto de reglamen-
to interior.
SESIÓN EN 7 DE AGOSTO
Pá,i. 342
Pídese informe sobre la solicitud del señor .Sánchez.
Apruébanse varios artículos del proyecto de reglamento
interior.
SESIÓN EN 10 DE AGOSTO
PáJ. 346
Pídese informe sobre un proyecto de lei de calilicacion.
Id. sobre una solicitud de don J. S. Sánchez.
Discútese el proyecto de lei que declara a San Fernan-
do capital de Colchagua.
Apruébanse varios artículos del proyecto de reglamento
interior.
Id. del proyecto de lei que concidc cierta pensión a l.i
familia de don M. J. Gutiérrez, i el que concede otra a la
familia de don C. Re dríguez.
Discútese la solicitud de doña Carmen Arangua v. de
Castro.
5^4
CÁMARA DE SENADORES
SESIÓN EN I í DE AGOSTO
PáJ. 357
Se lee U Memoria de Hacienda.
SESIÓN EN 17 DE AGOSTO
P«. 368
Pídese informe sobre las cuentas de inversión.
Comunícase al Gobierno la lei que autoriza el sueldo al
oñri¿l l.° del Ministerio de Relaciones Esteriores.
Pásase » comisión la Memoria de Justicia.
Llámase a don M. Egaña para que venga a contestar a
cierta acusación.
Acuérdase devolver al Fiscal de la Corte Suprema cierta
acusación.
SESIÓN EN 2 1 DE AGOSTO
PáJ. :5C5
Acuérdase comunicar al Gobierno la lei que dona a do-
fia Mercedes Rosales v. de Solar el valor de un comiso que
la sucesión de su marido debe al Fisco-
Declárase que no ha lugar al enjuiciamiento de don
M. Egaña.
SESIÓN EN 24 DE AGOSTO
Pal. 511
Acuérdase comunicar al Gobierno la lei que crea en
Valparaíso un segundo Juzgado de Letras, i la que conce-
de una pensión i el grado de subteniente aCandelaiii Pé-
rez.
Declárase que habiendo cesado el señor Elizalde en el
cargo de Senador, no tiene el Senado por qué pronunciarse
sobre su enjuiciamiento.
Pídese informe sobre la solicitud de don E. Macuer.
Apruébase un proyecto de ei que concede una pensio."
a doña Carmen Carrera de Gormaz.
Fijase la manera de votar las solicitudes de gracia.
Apruébase un proyecto de lei que concede una pensión
a doña Carmen Arangua v. de Castro,
SESIÓN EN 26 DE AGOSTO
■Péi. 515
Pásanse a la Comisión de Hacienda los Presupuestr s
de 1841.
Acéptanse unas i recházanse otras de las modificaciones
hechas por la otra Cámara en el proyecto de lei a privile-
jios esclusivos.
Apruébase el proyecto de lei que autoriza al Gobierno
para reformar la Aduana de Valparaíso.
Acuérdase comunicar al Gobierno las leyes que conce-
den pensiones a las familias de don M. J. Gutiérrez i de
don C, Rodríguez.
SESIÓN EN 27 DE AGOSTO
PáJ. 619
Pídese informe sobre el proyecto que abona unos servi-
cios al ex-coronel Viel.
Apruébase un proyecto de lei que aprueba las cuentas
de inversión de iSjg, autoriza el cobro de las contriUucio-
nes i fija los presupuestos de 1841.
Dispónese que en lo sucesivo los ministerios presenten
sus memgrias i presupuestos en el primer mes de sesiones.
Mándase dar unas copias a don T. S. Pérez-
Discútele la solicitud de don J. J. Sánchez.
SESIÓN EN 28 DE AGOSTO
Pal, 522
Pídese informe sobre el proyecto de lei que fija las fuer-
zas de mar ¡ tierra.
Apruébase un proyecto de lei que deroga la del 30 de
Agosto de 1836 i faculta al Gobierno para fijar la capital
de Colchagua.
SESIÓN EN 31 DE AGOSTO
Páj. 524
Acuérdase oficiar al Gobierno para que estienda carta
de ciudadanía a favor de los señores Pastor, Andraca,
Alfonso i Macuer.
Pídese informe sobre la solicitud de don J. P. Rojo.
Acuérdase comunicar al Gobierno la lei relativa a la
cuenta de inversión, al cobro de las contribuciones i a los
presupuestos, la que le autoriza para reformar la Aduana
de Valparaíso i la que instituye una Comisión codificadora.
Apruébase el proyecto de lei que concede cierta remu-
neración a don C- García del Postigo, i la que concede
otra a don F. Margutt.
Oimisiónase al señor Eenavente para que redacte un
proyecto de lei sobre los ex-empleados que reingresan en
el servicio después de haber recibido compensaciones pe-
cuniarias.
Apruébase el proyecto de lei que fija las fuerzas de mar
i tierra.
Elíjese los senadores que han de formar parte de la Co-
misión Conservadora, i los de la Comisión codificadora.
Apruébase un proyecto que fija el descuento que se
debe hacer a los ex-empleados que reingresan en el ser-
vicio después de recibir compensaciones pecuniarias.
Id. el artículo 6." del proyecto de lei de privilejios es-
elusivos.
Id. unas modificaciones propuestas por el señor Bello
del reglamento interior.
Redijese al señor Barros para Presidente del Crédito
Público.
Encárgase a los senadores de la Comisión codificadora
formal la Biblioteca del Senado-
Acuérdase tramitar los asuntos despachados sin esperar
I la aprobación del acta.
ÍNDICE CRONOLÓJICO
56S
SESIONEN I." DE ETIEMBRE
PáJ. 537
Declárase clausuradas las sesiones ordinarias.
SESIÓN EN I." DE DICIEMBRE
Páj. 541
Declárase abiertas las sesiones estraordinarias.
Mándase distribuir ejemplares impresos del reglamento
a los senadores.
SESIÓN EN S DE DICIEMBRE
PáJ. 543
Apruébase un proyecto de lei que rev.alida la del 25 de
Agosto de 1835.
SESIONEN 12 DE DICIEMBRE
Pá.J. 545
Pásase a Comisión una solicitud de don León de la
Barra.
Reintégrase la Comisión de Hacienda.
Pásase a Comisión un oficio del Gobierno sobre el sueldo
del Ministro de la Tesorería i de la Aduana unidas de
Copia pó.
SESIÓN EN 17 DE DICIEMR>tE
Páj. 548
Apruébase un proyecto de lei que e.\ime de derechos la
esportacion del trigo i de la harina.
Id. otro que autoriza al Gobierno para fijar los direclms
de depósito i almacenaje.
Id. otro que aumenta el sueldo del Ministro de la Te-
soreila i Aduana unidas de Copiapó.
SESIÓN EN 23 DE DICIEMBRE
PáJ. 550
Acuérdase comunicar al Gobierno la lei que aumenta el
sueldo al Ministro de la Tesorería i Aduana unidas de
Copiapó.
Apruébase un proyecto de lei que grava la esportacion
de cobre con un impuesto de uno i medio por ciento.
SEüION EN 26 DE DICIEMBRE
PáJ. 552
Apruébase una convención adicional al tratado chileno
británico,
1841
SESIÓN EN 7 DE ENERO
Páj. 555
Permítese a don Andrés Bello que desempeñe la Pro-
secretaría mientras el Pro-secretario continúe enfermo.
Declárase que don J. P. Rojo tiene las calidades para
optar a la ciudadanía.
Apruébase un proyecto de lei que autoriza al Gobierno
pira fijar los derechos de trasbordo.
SESIÓN EN 19 DE ENERO
Pái. 558
Facúltase al Presidente de la Sala para comunicar al
G .bierno, cuando vuelva de la otra Cámara, la lei que le
autoriza para fijar los derechos de trasbordo.
Decláranse clausuradas las sesiones estraordinarias.
S66
CÁMARA DE SENADORES
índice
DE LOS DOCUMENTOS QUE CONTIENE EL TOMO XXVIII
COMISIÓN CONSERVADORA
SESIÓN EN 7 DE FEBRERO DE 1840
PAjs.
Acta
Anexo núm. i. — Oficio por el cual el Gobierno CO'
munica la suspensión de don J. A. Elizalde
Anexo núm. 2. — Decreto que dispone la acusación
de don F. A. Elizalde ....
Anexo núm. 3. — Decreto que le suspende .
Anexo núm. 4. — Id. por cual en 1828 se repuso al
mismo en el cargo de Fiscal . . ,
Anexo nú.m. 5.— Id. id. id. . . .
Ane.\o núm. 6- — Representaciun hecha por don
F. A. Elizalde ante la Comisión Conservadora .
SESIÓN EN II DE FEBRERO
Acta
SESIÓN EN 9 DE ABRIL
PAjs.
Acta
Anexo núm. 7. — Oficio por el cual el Gobierno co'
munica a la Comisión Conservadora la declara
cion del estado de sitio ....
Anexo núm. 8. — Id. con que el Gobierno acompa
ña las piezas siguientes ....
Anexo núm. 9. — Id. por cual el juez 'del ctlmer
pide el desafuero de don J. Benavente
Anexo núm. 10. — Declaraciones de varios reos
Anexo NÚM. 11. — Proclama del Presidente de 1
República .......
Anexo núm. 12. — Articulo de El Conservador %o
bre el estado de sitio .....
Anexo núm. 13. — Id. id. sobre la causa seguid
contra don D. J. Benavente
13
CÁMARA DE SENADORES
sesión en 15 de mayo
Acta 15
Anexo núm. 14. — Oficio con que don J. S. Rodrí-
guez acompaña el acia electoral de la Serena . 17
Anexo núm. 15. — Acta aludida .... 17
Anexo núm. 16.— Oficio con que don J. T. Rodrí-
guez acompaña el acta siguiente . . . .17
Anexo núm. i6-a. — Acta electoral de San Felipe. 17
Anexo núm. 17. — Oficio con que el Arzobispo elec
to de Santiago acompaña el acta siguiente .
Anexo núm. 17-A. — Acta electoral de Santiago
Anexo NÚM, 18.— Oficio con que don J. M. Oriú
zar acnmpaña el acta siguiente ...
Anexo NÚM. 19.— Acta electoral de Curicó .
Anexo nÚm. 20. — Oficio con que don J. N. Cru;
acompaña el acta siguiente ....
Anexo núm. 21. — Acta electoral de Talca .
18
19
19
19
19
ÍNDICE DE DOCUMENTOS
567
PAjS.
Anexo ni'm. 22. — Oficio con que don J. A. Espi
nosa acompaña el acta siguiente.
Anexo nIjM. 23. — Acta electoral de Cauquenes
Anexo núm. 24. — Oficio con que don V, del Solar
acompafia el acta siguiente ....
Anexo nijm. 25. — Acta electoral de Concepción
Anexo núm. 26. — Oficio con que don J. V. de la
Fuente acompaña el acta siguiente
Anexo Ni5m. 27. — Acta electoral de Valdivia
Anexo nijm. 28 — Oficio con que don P. Vera
acompaña las dos actas siguientes
Anexo núm. 29— Acta electoral de Chiloé .
Anexo nij.m. 30 Id. id. id. . . .
20
20
20
20
21
21
21
21
22
PÁjs.
Anexo ni'm. 31. — Nota por la cual se cita a sesión
a varios senadores ......
Anexo nijm. 32.— Oficio con que el Senado remi-
te al Gobierno copia del acta de un escrutinio
Anexo nijm. 33. — Id. por el cual se comunica a va-
rios ciudadanos haber sido elejidos para senadores
Anexo ni^im. 34 — Artículo de £i Diablo Político
sobre trabajos electorales. .....
Anexo nij.m. 35. — Solicitud judicial relativa a las
iniracciones legales cometidas en las elecciones
de Copiapó .,...,.
Anexo nijm. 36.— Artículo de El Censor Impar-
cial sobre los trabajos de las Cámaras
Anexo nijm. 37. — Id. id. sobre las elecciones
23
24
25
-•••-
COMISIÓN CONSERVADORA
sesión en 26 de mayo
Acia ■ . . 26
Anexo ni'jm. 38. — Esposicion de las razones que a
juicio del Gobierno justifican la suspensión de don
F. A. Elizalde 27
Anexo NtÍM. 39. — Acta con que el Pro-secretario
presenta la cuenta siguiente. .... 31
Anexo nij.m. 40. — Cuenta de los gastos de la secre-
taría del Senado. . . . . . . 31
Anexo NÚM. — 41 Recibo de J. del T. Cárdenas . 32
Anexo NÚM. 42.— Id. de M. del Canto. . . 32
Anexo núm. 43.— Id. de P. Reyes ... 32
Anexo núm. 44. — Id. de M. Díaz ... 32
Anexo núm. 45.— Cuenta de gastos ... 32
Anexo NÚM. 46. — Oficio por el cual se piden al
Gobierno $ 400 para gastos de la Secretaría . 32
Ane.XO núm. 47. — Id. con que el intendente de
Aconcagua acompaña los rejistros de los ciudada-
nos electores ....... 32
Anexo núm. 48. — Rejistro de los ciudadanos elec
tores de San Felipe ...... 32
Anexo núm. 49. — Id. de los de la Ligua . . 36
Anexo núm. 50.— Id. de los de San Lorenzo de
Injenio. . . . • ... 38
Anexo NÚM. 51.— Id. de los de Petorca . . 39
Anexo NÚM. 52.— Id. de los de Quilimarí , . 44
Anexo NÚM. 53.— Id. de los de Quillota . , 46
Anexo núm. 54. — Id. de los de Puchuncaví . . 47
Anexo NÚM. 55.— Id. de los de Purutun , . 49
Anexo núm. 56. -Id. de los de Limache . . 50
Anexo núm. 57.— Id. de los de los Andes . . 51
Anexo núm. 58.— Id. de los de Putaendo . . 56
Anexo núm. 59.— Id. de los de Linares . . 60
Anexo NÚM. 60.— Id. de los de la Huerta de Maule 64
Anexo núm. 61.— Nota por la cual el Gobierno
avisa el recibo de 4,870 boletos de calificación . 68
Anexo núm. 62.— Oficio con que se remite la lista
de los ciudadanos electores de Talca ■ , , 68
Anexo NÚM. 63.— Lista aludida .
Anexo NÚM. 64.— Id. délos ciudadanos de Pen
cahue
Anexo núm. 65.— Id. de los de Talpen
Anexo núm. 65.— Id. de los de Curepto
Anexo núm. 67. — Id. de los de Pelarco
Anexo núm. 68. — Id. de los de Lontué
Anexo núm. 69. — Oficio por el cual el Presidente
de una mesa electoral de la Serena declara que no
se ha podido averiguar qué se hicieron unos dos
boletos de calificación que faltan.
Anexo núm. 70. — Id. por el cual el Gobierno avisa
el recibo de 10,000 boletos de calificación
Anexo núm. 71. — Id. con que se remiten las listas
de ciudadanos de Coquimbo , ■
Anexo núm. 72. — Lista de los ciudadanos de Co
piapó
Anexo nüm 73.— Id. de los de Vallenar
Anexo núm. 74.— Id. de los de Freirina
Anexo núm 75.— Id. de los de la Serena
Anexo núm. 76. — Id. de los de Cutun .
Anexo núm. 77 —Id. de los de Andacollo
Anexo núm. 78.— Id. de los de Elqui .
Anexo núm. 79.— Id. de los de Ovalle .
Anexo núm, 8o.— Id. de los de Andacollo
Anexo núm. Si.— Id. de los de Solaqul
Anexo núm. 82. — Id. de los de Caren .
Anexo núm. 83.— Id. de los de Barraza
Anexo nú.m. 84 —Id. de los de Combarbalá,
Anexo núm. 85.— Id. de los de Illapel.
Anexo núm. 86.— Id. de los de Choapa
Anexo núm. 87.— Id. de los de Mincha
Anexo núm. 88.— Id. de los de San Carlos
Anexo núm. 89.— Id de los de Constitución
Anexo núm. 90.— Id de los de Parral .
Anexo núm, 91. -M. de los.de Itata .
Anexo núm. 92. -Id. de los de Cobquecura
Anexo num 93 — M. de los de Portezuelo
Anbxo núm. 94,- Id, de los de Ninhue
69
74
76
78
82
84
92
93
<)l
93
99
100
102
109
lio
III
H3
"5
116
118
119
119
120
122
122
'23
126
127
128
129
"31
13a
568
CÁMARA DE SENADORES
Ankxo NÚM. 95. — I<i. de los de Pocillas
Anexo nl'M. 96. — Oficio con que se acompañan las
listas de los ciudadanos de Ancud
Anrxo NÚM. 97, — Lista de los de Carelmipu.
Anexo NÚM. 98 -Id. de los de Chonchi
Ankxo nÚm. 99.— Id. de los de Tenariii
Anexo nÚm. ico —Id. de los de Chacao
Anexo núm. ioi. — Id. de los de Quenac
Anexo núm. 102. —Id. de los de Caítro
Anexo NÚM. loj. — Id.de IrsdeL-muy
Anexo NÚM 104. — Id. de los de Calbuco .
Anexo núm. 105.— Id. de los de Achao
Anexo núm. 106. — Id. de los de Valdivia .
Anexo núm. 107.— Oficio por el cual el Intendentí
de Valdivia avisa el recibo de unos bolelos de ca
lificacion .......
Anexo núm. ioS. — Id. por el cual el Intendente át
Concepción avisa lo mismo.
Anexo núm. 109. — Id. por el cual avisa lo mismo
el Intendente de Cauquenes
Anexo NÚM. iio. — Id. con que el de Cu 1 ico de
vuelve los boletos sobrantes
Anexo NÚM. lu.— Lista de los ciudadanos califi
cados en la parroquia de Reto
Anexo NÚM. 112.— ld.de los calificados en l,i mesa
de Colchagua ......
Anexo núm. 113.— Id. de h.s de Nancagua .
Anexo núm. 114.— Id. de los de Manantiales
Anexo núm. 115.— Id. de los de San José .
Anexo núm. 116 — Id. de los de San Fernando
Anexo núm. i 17.— Id. de los de Rengo
Awi'.xo NÚM. 118.— Id. de los del Olivar
Anexo NÚM. 119. -Id. de losde Cuacargüe .
Anexo núm. 120.— Id. de los de Pencahue .
Anexo núm. 121. -Id. de los de Pichidegua.
Anexo núm. 122 — Id. de los de Malloa.
PAjs.
■33
'34
«34
'35
>3S
135
136
«36
136
137
137
138
141
141
141
141
141
144
147
150
151
152
160
162
163
167
168
170
PAJS.
Anexo núm. 123.— Id. de los de Curicó . . 172
Anexo NÚ.M. 124 — Id. de los de Tuluquen . . 178
Anexo núm. 125. — Id. de los de San Antonio. . 181
Anexo n'Úm. 126.— Id de los de Santa Cruz. . 182
Anexo núm. 127. — Id. de los de Nirquihue . . 183
Anexo NÚM. 128. — Id. de los deQuiahue . . 183
Anexo núm. 129 — Id. de los de Vichuquen . . 184
Anexo núm. 130. — Id. de los de Paredones . . 185
Anexo Nl'M. 131. — Id. de losde Peraliilo . . 186
Anexo núm 132. — Id. de los de Navidad . . 1S8
Anexo NÚM. 133. — Id. de los del Rosario . . 190
Anexo NÚM. 154. — Oficio con que el Gobernador
de Valparaíso acompaña el acta que sigue . . 192
Anexo NÚM. 135. — Acta del escrutinio. . . 192
A.N'EXO NÚM. 136. — Oficio con que el Intendente
de Concepción acompaña ocho listas de ciada
danos. .......
Anexo núm. 137. — Lista de los ciudadanos califi
cados en Concepción .....
Anexo núm. 138. — Id. de los de Chillan
A.VEXO NÚM. 139. — Id. de los de Búlnes
Anexo núm. 140. — Id. de los de Pemuco
Anexo núm. 141. — Id. de losde Rere .
Anexo núm. 142. — Id. de losde Talcahuano.
Anexo núm. 143. — Id de los de Anjeles
Anexo núm. 144 — Id. de los de Santa Bárbara
Anexo núm. 145. — M. id. id.
Anexo NÚM 146. — Id. de los de Antuco
Anexo núm. 147. — Id. id. id.
Anexo núm. 148. — Id. de los de Lautaro.
Anexo núm. 149. — Id. de los de Nacimiento.
Anexo núm. 150. — Id. de los de Arauco
Anexo núm. 151.— Id. de los de Colcura
Anexo núm. 152. — Id, de losde San Pedro .
Anexo núm. 153. — Id. de los de Coelemu .
Anexo núm. 154. —Id. de los de Florida
'93
'93
'97
204
209
214
222
223
228
228
229
230
231
232
233
234
234
234
237
CONGRESO NACIONAL
SESIÓN EN I." DE JUNIO
Acta.
240
Anexo núm. 155.-
República.
-Discurso del Presidente de la
241
ÍNDICE DE DOCUMENIOS
'M
SESIÓN EN I .* DE JUNtO
PÁIS.
Acta 244
Anexo NÚM. 156. — Oficio por el cual se comunica
al Gobierno la formación de la Mesa . . . 244
sesión en 5 de junio
Acta .245
Anexo núm. 157.— Oficio por el cual el Gobierno
contesta que queda instruido de la formación de
la Mesa 246
-Anexo núm. 158. — Id. id. comunica que ha
mandado entregar $ 400 a la Secretaría . . 246
sesión en 10 de junio
Acia 247
AnpxO NiÍM. 159. — Ohcio por el cual el Gobierno
pide se autorice la permanencia del Ejército en
Santiago 249
Anexo NÚM. 160. — Id. por el cual la Camarade
Diputados comunica la formación de su Mesa. . 249
Anexo núm. 161. — Id. por el cual se comunica al
Gobierno el nombramiento de don F. S. Contra-
ras para oficial de pluma ..... 249
sesión en 12 de junio
Acta 251
Anexo núm. 162. —Oficio con que el Vice-presi-
dente de la República propone un proyecto de lei
que aumenta el sueldo al Ministro de la Tesorería
i Aduana unidas de Copiapó. . . . .251
Anexo núm. 163. — Id. id. id. otro proyecto de lei
que aumenta el sueldo del Ministro de la Tesore-
ría i Aduana unidas de Copiapó .... 252
Anexo núm. 164. — Solicitud entablada por iloña
Isabel Antúnez v. de Cruz en demanda de que
se provea otra ....... 252
Anexo núm. 165. — Id. id. id. en demanda de una
pensión ........ 252
Anexo núm. 166. — Id. id. id. en demanda de unas
copias ,.'..... 253
Anexo nú.m. 107. — Nota por la cual se comunicó
en 1813 a don Anselmo de la Cruz la muerte de
su hijo Francisco . . . . . -2^3
Anexo NÚM, 16S. —Contestación de don Anselmo
de la Cruz ..... . . 253
Anexo núm. i 69. — Decreto que nombra teniente del
Ejército a don José Miguel de la Cruz . . 254
Anexo N(Jm. 170. — Partida de matrimonio de don
Anselmo de la Cruz ....'. 254
Anexo núm. 171. — Solicitud entablada por doña
Isabel Antúnez en demanda de una féde bautismo 254
Anexo .núm. 172. — Id. id. id. en demanda de «(ue
se la declare madre Icjítima de don ¥. de la Cruz. 255
AwEXO NÚ.M. 173. — Id. id. id. en demanda de los
tomo XX IX
PAjs.
despachos de teniente de su hijo don Francisco de
la Cruz .255
Anexo núm. 174. — Id. id. id. en demanda de mon-
tepío 255
Anexo núm 175. — Id. id. id 256
Anexo núm. 176. — Dictamen de los ministros de
la Tesorería Jeneral ...... 257
Anexo núm. 177. — Hoja de servicios de don An-
selmo de la Cruz. ...... 257
Anexo núm. 178. — Nota por la cual el Gobierno
del rei manda que en primera oportunidad se as-
cienda en su carrera a don Anselmo de la Cruz . 258
Anixo NÚM. 179. - Nombramiento de don \. de
la Cruz para vista de Aduana .... 258
Anexo NÚM. 180. — Id. id. paia Mini.^tro deHi-
cienda 258
Anexo núm. iSi. — Nota por la cual se le comunica
el nombramiento de don J. M. Infante ensu reem-
plazo ... ..... 259
Anexo núm. 182. — Nombramiento de don A. de la
Cruz para Ministro de Hacienda. - . . 259
Anexo núm. 183.— Id. id. para Ministro contador
de la Casa de Moneda ..... 259
Anexo núm. 184. — Id. id. para contador de la Le-
jion de Honor, ...... 259
.•\NEX0 núm. 185. — Id. id. p.-\ra co;ijuez suplente de
la Corte de .\pelaciones ..... 259
Anexo ni'jm. iSó. — Decreto que manda recibir el
juramento que don -\. de la Cruz debe prestar . 260
Anexo NÚM. 187. —Acta del juramento. . . 260
-\NEXO nú.m. 188. — Solicitud enlabiada por doüa
Isabel .-Vntúnez v, de ('roz ante el (iubierno en
demanda de pensión .-..'. 261
.\NBxO núm. — 189. — Id. id. por don Lui.« Pastor en
demanda de la ciudadanía ..... 261
.\NE.XO NÚM.190. — Id. id. id. .... 262
sesión en 15 de junio
Acta • 263
.Vnexo .núm. 191. — Solicitud enialilada por don
Ignacio Moran, curador de lo.* hijos de don Diego
Portales, en demanda de (jue se despache un pro-
yecto de lei que les asigna una pensión . . 264
.\NEX0 núm. 192. — Id. id. por don P. M. .Andra-
ca en demanda de la ciudadanía. . . . 265
SKSION EN 15 DE JUNIO
.\CTA 268
Anexo NÚM. 193. — Oficio con que el Gobierno pro-
pone un proyecto de lei que aprueba un decreto
por el cual suspendió el cobro del catastro en la
provincia de Concepción ..... 2Ó8
.\NEXO NÚM. 194. — Solicitud entablada por don
Juan Illanes en demanda de que se fije en $ 6 la
contribución catastral que debe pagar . . . ■¡69
.Vnkxo ni m. 195. — Id. id. por don F. Marín en
57 =
CÁMARA DE SENADORES
demanHa de que se rebaje la contritiucion catas-
tral (¡ue debe pagar ......
Anexo nóm. 19^. —Nota que el receptor don
A. Martínez eleva al Intemlente de Concepción so-
bre la contribución del catastro ....
Anrxo nüm. 197. — Oficio que el Intendente de
Coquimbo dirije al Gobernador de Combarbalá so-
bre la contribución del catastro ....
Anexo núm. 198.— Id. id. dirije al Gobierno
sobre el mismo asunto .....
Anexo nltm. 199. — Id. con que el Intendente de
Coquimbo acompafía una nota del Gobernador de
Combarbalá ...*...
Anexo núm. 200. — Inl'orme del Factor Jeneral del
Estanco ........
Anexo Ntj.vi. 201.— Id. del Tribunal de Cuentas
Anexo ni^'m. 202. — Decreto que suspende el cobro
del catastro en Concepción. ....
Anexo NÚM. 203. — Solicitud entablada por don [.
M. Rioseco i don D. Marlír.ez'en demanda de que
se les rebaje la contribución del catastro
Anexo NÜM. 204. — Id- id. por don A. Castellón
en demanda de lo mismo .....
Anexo núm. 205. — Id. id. por don D. Cruzat
en demanda de lo mismo .....
Anexo nl't.m. 206- — Id. id. por don D- Binimelis
en demanda de lo mismo .....
Anexo NIÍ.M. 207 — Estado comparativo de lo pro-
ducido por el catastro. .....
Anexo nú.\!. 208.— Solicitud entablada por don
P. J. Zañartu en demanda de que se le lebaje la
contribución del catastro .....
Anexo núm. 209. — Oficio por el cual el Gobierno
comunica que ha mandado tomar razón del nom-
bramiento de don F. S. Contreras
Anexo niím. 210. — Id. conque la Cámara de Di-
putados comunica haber aprobado el proyecto de
lei sobre residencia del Ejército ....
Anexo núm. 211. — Id. con que se trascribe al Go-
bierno dicho proyecto de lei . . . ,
SESIÓN EN 19 DE JUNIO
Acta
PAis.
269
270
271
272
272
273
273
274
274
275
275
276
277
27S
279
279
279
2S0
seison en 2 2 de junio
Acta 281
sesión en 24 de junio
Acta 284
Anexo súm. 212. — Informe sobre el proyecto de
lei relativo a la suspensión del cobro del catastro
en Concepción ....... 286
sesión en 26 de junio
Acta . 287
Anexo núm- 2r3. — Oficio por el cual se comunica
PAjs
al Gobierno que el Senado ha acordado que se
pague cierto sueldo a don F- Bello . . • 288
sesión en i." de julio
Acta 289
sesión en 8 de julio
Acta 291
Anexo núm. 214. — Oficio con que el GoV)ierno pro-
pone un proyecto de lei que asigna cierta pensión
a la familia de don M. J. Gutiérrez . . 292
Anexo núm. 215. — Id. por el cual el Gobierno co-
munica que ha mandado tomar razón del acuerdo
que manda pagar cierto sueldo a don F. Bello . 292
Anexo núm. 216. — Id. por el cual el Gobierno
propone que se le autorice para conceder privile-
jios esclusivos ....... 293
.•\NEX0 NÚM. 217. — Solicitud entablada por don
J. L. Calle en demanda de privilejio para la fa-
bricación de velas . . . . . . 293
Anexo núm. 218. — Oficio con que el (Jobierno
acompaña la siguiente convención . . . 294
Anexo núm. 219. — Convención adicional ilel tra-
tado chileno-brasilero. ..... 294
.\NExo núm. 220. — Solicitud establada por doña
Mercedes Rosales v. de del .Solar en demanda de
cierta gracia ....... 294
Anexo núm. 221. — Id. id. por doñ.i Carmen
Arangua v. de Castro en demanda de pensión . 297
.A.NEXO NÚM. 222, — Oficio por el cual se comunica
al Gobierno la renovación de la Mesa. . . 297
sesión en 10 de julio
Acta 298
AniíXo núm 223. — Oficio por el cual la Cámara de
Diputados comunica la renovación de su Mesa . 299
Anexo núm. 224. — Informe sobre la autorización
pedida por el Gobierno para conceder privilejios
esclusivos . 299
Ane.XO NÚ.M. 225. — .\rtículo de £/ Consen'ador so-
bre la espulsion de frai Alfonso Magnagrecia . 299
Anexo núm. 226. — Carta de don D. J. Benavente
a £¿ Conservador ...... 302
Ane.'íO núm. 227. — Artículo de El Conservador
sobre un discurso del señor Benavente. . . 303
Anexo núm. 228.— Querella de frai .\lfonso Mag-
nagrecia contra el Ministro de Justicia . . 304
Anexo núm. 229. — Providencia puesta por el Go-
bierno 305
Anexo núm. 230. — Decreto de espulsion de frai
Alfonso Magnagrecia i otros .... 305
Anexo .núm. 231. — Acusación entablada por él an-
te la Cámara de Diputados. .... 306
Anexo núm. 232. — Artículo de El Censor hnpar-
iial 307
ÍNDICE DE DOCUMENTOS
571
SESIÓN EN 15 DE JULIO
l'ÁIS.
Acta 3°9
Anexo núm. 233. — Oficio por el cual se comunica
que don Joaquín Prieto ha reasumido el gobierno
de la República 309
Anexo núm- 234. — Informe i proyecto de lei sobre
concesión de privilejios esclusivos . . .310
Anexo núm. 235. — Solicitud entablada por doña
Carmen Carrera en demanda de que se despache
otra 310
Anexo núm. 236. — Oficio por el cual se cumpli-
menta a don J. Prieto por el restablecimiento de
su salud ..... ■ .
sesión en 20 de julio
Acta
AnexO NL'M. 237. — Informe sobre la solicitud de
doña Mercedes Rosales viuda de del Solar .
Anexo núm. 23S. — Oficio por el cual el Presiden-
te de la República comunica que queda instruido
de la renovación de la Mesa ....
Anexo núm. 239. — Id. con que el mismo Majis-
traHo propone la creación de un segundo juzgado
de letras en Valparaíso . . , . ,
Anexo núm. 240. — Id. con que el mismo Majis-
trado propone que se asigne una pensión a la fa-
milia de don C. Rodríguez. ....
Anexo nÚ.m. 241. — Id, con que el mismo Majis-
trado propone transijir cierto litijio que don F.
García Huidobro sigue con el Fisco .
Anexo núm. 242, — Informe sobre los artículos adi-
cionales del tratado chileno-brasilero .
Anexo .núm. 243. — Id. sobre la solicitud de doña
Carmen Arangua ......
Anexo núm. 244. — Proyecto de lei de privilejios
esclusivos ........
sesión en 22 de julio
Acta ........
Anexo núm. 245.— Oficio con que la Cámara de
Diputados trascribe un proyecto de lei relativo a
una solicitud de don V. Larrain ....
Anexo núm. 246. — Informe sobre la creación de
un 2." juzgado de letras en Valparaíso.
Anexo núm. 247.— Id. sobre el proyecto de leí
que asigna cierta pensión a la familia de don
M. J. Gutiérrez .
SESIÓN EN 24 DE JULIO
Acta
310
312
313
313
313
314
314
315
3'5
315
319
319
3'9
32'
Anexo núm. 248.— Solicilud entablada por don
F. A. Eiizalde en demanda de que se le dé co-
pia de cierto documento ^22
SESIÓN EN 27 DE JULIO
PÁJS.
Acta 324
Anexo núm. 249. — OficÍT por el cual el Gobierno
propone que se dé sueldo de sarjento i grado de
subteniente a Candelaria Pérez .... 325
Anexo núm. 250.-— Solicitud entablada por Can-
delaria Pérez en demanda de que se le asigne
sueldo de subteniente ..... 325
Anexo núm. 251.— Oficio con que el Ministro de
Guerra i Marina acompaña la memoria de! ramo. 325
Anexo núm. 252. — Memoria aludida . . . 326
ANtXo núm. 253. — Presupuestos de los departa-
mentos de Guerra i Marina. .... 3^7
Anexo núm. 254. — Oficio con que la Cámara de
Diputados trascribe un proyecto de lei que de-
signa la capital de Colchagua .... 3^9
Anexo núm. 255.— Informe sóbrela capital de Col-
chagua ........ 33"^
sesión en 29 de julio
Acta • .
Anexo núm. 256. — Solicitud entablada por don
M. Alfonso en demanda de la ciudadanía .
Acta
Acta
SESIÓN EN 31 DE JULIO
SESIÓN EN 5 DE AGOSTO
Anexo núm. 257.— Oficio por el cual se comunica
el nombramiento de don M. Montt para Ministro
del Interior
Anexo nú.m. 258.— Solicitud entablada por don
F. Á. Eiizalde en demanda del desafuero de don
M. Egaña
Anexo núm. 259.— Oficio por el cual se congratula
al Gobierno con motivo del nombramiento de don
M. Montt
sesión en 7 de agosto
Acta
-AJiKXO NÚM. 260. — Oficio por el cual se comunica
la renovación de la Mesa de la Cámara de Dipu-
tados
Anexo núm. 261.— Solicitud entablada por don
J. I. Sánchez en demanda de que se le exima de
pagar una fianza. ......
SESIÓN ÉN 10 DE AGOSTO
.VCTA
Anexo núm. 262. — Oficio con que don .•\ndres Be-
llo acompaña el siguiente proyecto de lei
331
334
336
339
341
341
341
342
345
345
347
34S
572
CÁMARA DE SENADORES
PXjS.
Ankxo nÚm. 262. — Proyecto de lei que crea una
comisión codificadora. • . . . . 34°
Anexo núm. 263. — Artículo de El Araucano sobre
la codificación ....... 349
AiNEXO Ni'iM. 264.— Id. id. id 35'
Anexo núm. 265.— Id. sobre derecho testamentario 353
Anbxo núm. 266. — Artículo de El Araucano sobre
derecho testamentarlo . . . . .35?
Anexo núm. 267. — Id. id. sobre codificación . 354
Anexo NÚM. 268. — Informe sobre la solicitud de
don J. F. Sánchez . . .--356
Anexo núm. 269. — Id. sobre la de iloña Carmen
Carrera V. de Gormaz. ..... 356
sesión en i 2 de agosto
Acta 357
SESIÓN EN 1 7 DE AGOSTO
Acta 359
Anexo núm. 270. — Estado jeneral de la contaduría
mayor ....■.■ 359
Anexo núm. 271.— Id. id 361
Anexo núm. 272.— Id. id 362
Anexo NÚM. 273.— Id. id. • .... 363
Anexo NÚM. 274. — Id. id 3'i4
Anexo núm. 275.— Id. id. • . . . . 365
Anexo núm. 276. — Id. id 365
Anexo NÚM. 277.— Id. id 366
Anexo NÚM. 278.— Id. id 367
Anexo núm. 279. — Gastos ordinarios i estraordi-
narios de Hacienda i Guerra .... 368
Anexo núm. 2S0. — Devoluciones .... 37Ó
Anexo núm. 281.— Existencia .... 376
Anexo nÚ.m. 282.— Casa de Moneda . . . ^77
Anexo núm. 283. — Devoluciones .... 378
Anexo NÚM. 284. — Renta de correos . . . 378
Anexo NÚM. 285. — Factoría de estanco. . . 3S0
Anexo núm. 286. — Aduana de Valparaíso . . 380
Anexo NÚM. 287. — Tesorería de Concepción. . 3S1
Anexo núm. 2X8. — Aduana de Talcahuano . . 386
Anexo núm. 289. — Tesorería de V.ildivia . . 3S6
Anexo NÚM. 290.— Aduana de id. . . . 388
Anexo NÚM. 291. — Tesorería de Chiloé. . . 389
Anexo núm'. 292.— .Aduana de id. . . . 390
Anexo núm. 293. — Id. de la Serena . . . 39;
■ Anexo NÚM. 294.— Tesorería de id. . . . 391
Anexo NÚM. 295. — Id. de IIuas;o. . . 39
Anexo núm. 296. — Aduana de id. . . . 393
.Anexo NÚM. 297. — Id.deCopiapó . . . 393
Anexo NÚM. 29S. — Tc:sorería de id. . . . 39^
ANRXO NÚM. 299. — .Vduana de Constitución . . 396
Anexo Nt'jM. 300. — IH. de Santa Rosa . . . 396
Anexo NÚMi 301. — Ministerio de Hacienda . . 397
Anexo núm. 302. — Tribunal de Cuentas . . 397
Anexo NÚM. 303. — Tesorería Jeneral . . . 398
Anexo núm. 304. — Tenientes de Ministros . . 399
PAjs.
Ankxo núm. 305.— Casa de Moneda . . . 399
Anexo núm. 306. — Aduana de Santiago . . 400
Anexo núm. 307. — Resguardo del Portillo . 400
Anexo núm. 308. — Factoría Jeneral del Estanco . 400
Anexo núm. 309 — Compra de especies estancadas. 401
Anexo núm. 310.— Resguardo de la factoría jene-
ral del Estanco ....... i-ci
Anexo núm. 311. — Caja de amortización . . 401
Anexo núm. 312. — Principales a censo. . . 402
.•\nexo núm. 313. — Servicio al empréstito de Lon-
dres 403
.«Vnexo NÚM. 314. — Aduana de Valparaíso . . 404
Anexo NÚM. 315. — Resguardo de id. • . . 405
Anexo núm. 316.— Gastos estraordinarios de i.i. . 406
Anexo núm. 317. — Arriendo de almacenes en Val-
paraíso. ...... 407
Anexo NÚM. 318. —Factoría a tabacos de id. . 407
Anexo núm. 319. — Comisiones por compra de ella. 407
Anexo núm. 320. — Resguardo de la misma factoría. 408
Anexo núm. 321. — Comisicnes por compras de la
factoría de Colchagua. ..... 408
j^NEXO NÚM. 322. — Id. id. de Talca . . . 408
Anexo núm. 323. — Varios gastos en id. . . 408
Anexo núm. 324. — Aduana i resguardo de Consti-
tución. ........ 408
Anexo núm. 325. — Tesorería de Concepción. . 408
Anexo NÚM. 326. — Aduana de Talcahuano . . 409
Ane.xo núm. 327. — Resguardo de id. . . ' 409
AnexO núm. 328. — Factoría de tabacos de Concep-
ción ........ 410
Anexo núm. 329. — Comisiones por compras de id. 410
AnexO núm. 330. — Réditos de capitales consolida-
dos 410
Anexo núm. 331. — .\duanal tesorería de Valdivia. 410
AnexO NÚM. 332 — Resguardo de id. . . .4"
Anexo .núm. 333. — Comisiones por compras de Val-
divia . . . . . . . . .411
Ane.xo NÚM. 334. — Aduana i tesorería de Chiloé . 411
Ane-XO NÚM. 335. — Resguardo de id. . . . 412
Anexo núm. 336. — Comisiones para compras de
Chiloé • . 412
Anexo núm, 337. — Casa de Moneda de Coquimbo. 412
Anexo núm. 338. — Aduana i tesorería de la Serena. 412
AnExo núm. 339. — Resguardo de la Serena . . 413
Anexo núm. 340. — Id. de Coquimbo . . . 413
A\'EX0 NÚM. 341. — Aduana del Huasco. . . 413
Anexo núm. 342. — Resguardo del id. . . . 414
Anexo NÚM. 343. — Aduana de Copiapó. . . 414
Anexo núm. 344.— Resguardo de id. . . . 414
Ane.xo núm. 345. — Comisiones por compras hechas
en Coquimbo . . . . . . ■ 4'5
Anexo num. 346. — Réditos de capitales consolipo-
dos 415
Anexo núm. 347. — Aduana de Santa Rosa de los
Andes 4'S
Anexo NÚM. 348. — Resguardo de Hornillos . 41S
Anexo NÚM. 349. — Id. de los Patos . . . 416
Anexo núm. 350. — Comisiones por compras hechas
en Aconcagua 4 16
ÍNDICE DE DOCUMENTOS
m
PÁJS
Anexo núm. 351. — Vlsiociün fi-cal
Anexo núm. 352. — Presilio ambulante.
Anexo núm. 353. — Tribunal del consulado
Anexo .nú.m. 354. — Escuela de C >quimbo
Ane.xo núm. 355. — Instituto de id.
Anexo núm. 356. — Capellanes de la Compañía
Anexo núm. 357.— Curas que disfrutan sínodos
Anexo núm. 458. — Sínodos en Coquimbo
Anexo núm. 359 — Capellanes en Copiapó
Anexo núm. 360. — Juzgado de Concepción
Anexo núm. 361.— Sínodos en id.
Anexo núm. 362— Juzgados en Coquimbo
Anexo nú.m. 363.— Id. de Comercio
Anexo NÚM. 364.— Id. en Talca .
Anexo núm. 365. — Id. en Valparaíso .
A.VEXO NÚM. 366. — Tribunal del consulado en id
Anexo nú.m. 367. — Corte de Apelaciones
ANEXO núm. 36S. — Juzgados.
Anexo núm. 369. — Ministerio de Justici
Anexo núm. 370.— Corte Suprema
Anexo núm. 371. — Biblioteca
Anexo núm. 372 Museo .
Anexo núm. 37 ¡. — Miiiones.
Anexo núm. 374. — Instituto Nacional
Anexo NÚM. 375 — Escuelas en Aconcagua
Anexo núm 376. — Gastos del culto en Concepción
Anexo núm. 377. — Eicuelas en Concepción
Anexo núm- 37S.— Gastos en Valdivia.
Anexo NÚM, 379. — Escuelas en id.
Anexo núm. 380. — Gastos en Coquimbo
Anexo núm. 3S1 .— Eicuelas en id. .
Anexo núm. 3S2.— Juzgado de Aconcagua
Anexo NÚM. 383. — Liceodeid. .
Anexo núm. 3S4, — Gastos en Chiloé .
Anexo núm. 385. — Escuelas en id.
Anexo núm. 386.— Juzgarlo de Maule.
Ansxo nú.m. 3S7. — Escuelas en id.
Anexo núm. 3SS.— Juzgado de Colchagua
Anexo núm. 3S9. — Escuela de id.
Anexo nú.m. 390. — Tesorería jeneral
Anexonúm. 391.— Casade Moneda.
Anexo núm. 392 —Alcabalas
Anexo núm. 393.— Correos .
Anexo núm. 394. — Historia jeneral del Estanco
Anexo núm. 395. — Aduana de Valparaíso
Anexo núm 396 — Tesorería de Concepcioi
Anexo núm. 397. -Aduana de Talcahuano
Anexo núm. 398. — Tesorería de Valdivia
Anexonúm. 399 —Aduana de id.
Anexonúm 400 —Tesorería de Chiloé
Anexo núm. 401.— Aduana de id.
Anexo núm. 402. —Id. de la Serena
Anexo núm. 403 —Tesorería de id.
Anexo núm. 404.— Id del Iluasco
Anexo núm. 405.— Aduana del id.
Anexo núm. 406; — Id. de Copiapó
Anexo núm. 407 —Tesorería de id.
Anexo núm. 408. — Aduana de Constitución
tomo XXIX
416
416
417
4"7
417
418
41S
419
419
419
419
419
420
420
420
420
420
421
421
43"
422
432
422
422
4^3
423
433
424
424
4?4
424
425
425
425
4-'S
425
42.5
426
426
430
43'
431
432
43'
433
434
434
435
435
436
436
437
437
437
438
438
438
Anexo nú.m. 409. — I 1 de Santa Rosa .
Anexo nú.m. 410 —.Ministerio de Guerra
.Anexo .nú.m. 411. — Inspíccion jeneral del ejército
■ Vnexo núm 412 — S-ñ )rc3 jencr ilcs .
.\NUXO NÚM. 413 — Jueces de la C >rte Mirci.il
.A.NEXO NÚM. 414 — Edecanes del Gobierno.
Anexo núm. 415. —Ayudante del Intendente San-
tiag
.Anexo nú.m. 416 — Cirujano militaren id. .
.■\neXo nú.m. 417. —Jefes i oficiales varios
.Anexo Nr.\t. 418. — Montepío militar .
.\NEXO NÚ.M. 419. —Cuerpo de inválidos.
.Anexo núm. 420.— Comisaría jeneral .
.Anexo núm. 421. — Ejército permanente
.Anexo núm. 422. — Batallón Carampangue .
Anexo núm. 423.— Rejimiento de Granaderis
Anexo núm. 424. — Varios jefes i oficiales.
.Anexonúm. 425. — Milicias de .Santiago.
.Anexo núm. 426.— Id. de la Victoria .
.Anexo núm. 427. — Plana mayor de la caballeií
cívica de Santiago. .....
.\NEXO núm. 428. — Milicias de Melipilla
.Ane.xo NÚ.M. 429. — Id. deRancagua. .
.ANEXO NÚM. 430. — Gastos de milicias .
.Anexo núm. 431. — Maestranza de artillería.
.Ane.xo núm. 432. — Estado mayor de plaza d» Va!
paraíso. .......
Ankxo núm. 433. — Ayudantes de la Comandancí:
Jeneral de Marina. . . . . ■
.Anexo núm. 454. — Cirujano militar en Valpa
raiso ........
.Anexo nú.m. 435. — Mae'tr.mza de artillería en Val
paraíso. ......
A.S'EXO .SÚM. 436. — Varios jefes i oficíales.
.Anexo NÚM. 437. — Comisaría.
.Anexo NÚ.M. 438. — Inválidos en Valparaíso,
.Anexo nú.m. 439. — Montepío en id.
Anexo NÚM. 440. — Vijía^enid. .
Anexo núm. 441. — Milicias de id.
Anexo núm. 442. — 11. id. .
Anexo NÚM. 443. — Id. id. .
.Anexo NÚM. 444.— Id. id. .
.AsE.xo Nt':.M. 445. — Capitanía del puerto.
.Anexonúm. 446. — Arsenal de Marina.
.Anexo núm. 447.— Fragata C/ii/e.
.Anexo núm. 448. —Goleta Cohiolo.
.Anexo núm. 449. — Id. fanequto .
.Anexo nú.m. 450. — CompatTía Je infantería d
riña.
.Anexo núm. 451. — Comandancia militar de Sa
Fernando ......
.Anexo nú.m. 452 — .Agreg.idos a plaza en iJ
.Anexo núm. 453. — Inválidos en id.
.Anexonúm. 45». — Escuadroii cívico de Rengo
.Anexo núm. 455.- Miliíiks de infantería de Sai
Fernando . . . ' .
.Anexo núm. 456.— Id. id. de Caupolicaii .
.ANKXO NÚ.M. 457.— Id. id.de Ciiricó . ' .
7.5
PAjs.
439
439
440
441
441
441
441
442
442
443
446
450
450
451
452
454
455
456
456
456
457
457
457
45S
458
458
458
458
459
459
461
461
461
462
462
462
462
463
463
464
465
46S
466
466
466
466
467
467
467-
574
CÁMARA DE SENADORES
Pajs.
Anexo NÚM. ^58. -Jefes i oficiales retimdt.s en
Talca 468
Anexo núm. 459. — Inválidos en id. . . . 46S
Anexo núm. 460. — Instiuctor délos cuerpos cívicos
en id 468
Anexo NÍJ.M. 461. — Milicias de infantería de Talca. 468
Anexo núm. 462. — Id. de M.iule . . . 469
Anexo NÚM. 463. — híStruclur de milicias de San
Carlos 469
Anexo núm. 464,— E-tado mayor diviaionaiio del
sur 469
Anexo núm. 465. — Comandantes de fronteras . 470
Anexo núm. 466. — Ayudantes de la Iiiicndrnci.i
de Concepción ....... 47°
Anexo NÚM. 467. —Capellanes de pl.izas fuciles . 470
Anexo Nitm. 468. — Cirujanos de ejército en Con
cepcion . . . . . . .47'
Anexo NÚM. 469. —Oficiales sueltos en id . 471
Anexo núm. 470. — Jefes i oficiales ai;regados a
plaza. 47 1
Anexo núm. 471. — Montepío müilar pagado en
Concepción. . . . . . . •47-
Anexo NÚM. 472. —Inválidos en id. . . . 472
Anexo núm. 473. — Maestranza de arli.leria del
sur 475
AvEXO NÚM. 474. — feles i oficiales destinados ala
instrucción de milicias ..... 475
Anexo NÚM 475. — Rrigada de artillería civica de
Talcahuano. .... . . 475
Anexo núm. 476. — Batallón núm. i de guardias
cívicas de Concepción. . . ■ . . 476
Anexo núm. 477.— M. núm. 2 476
Anexo NÚM. 478. — Id. núm. 3. . . • . 477
Anexo núm. 479. — Rejimiento de caballería cívica
de Lautaro. ....... 477
Anexo núm. 4S0.— Id. id. de Laja . . . 47S
Anexo núm. 481. — Capitanía del puerto de Talci-
huano 47S
Anexo núm. 482. — Oficial de marina agregido a
plaza en Concepción ...... 47S
Anexo núm. 483. — Mayoría de plaza de Valdivia. 47ÍS
Anexo núm. 484. — Cirujano de laguarnicion de id. 478
Anexo núm. 485. — Capellán de ejército de id. . 479
Anexo núm. 486.— Oficiales agregados a plaza
en id 479
Anií.xo núm. 4S7. — Montepío militar en id. . . 470
Anexo NÚM. 488. — Inválidos en Valdivia . . 479
Anexo núm. 489. — Ayudante de la Comandancia
de Armas e instructores en id. .... 479
Anexo NÚM. 490. — Milicias de id. . . . 4S0
A.NE.\0 NÚM. 491. — Estado mayor de plaza en Chi-
loé 480
Anexo núm. 492.— Cirujano de ejército en id, . 4S0
Anexo núm. 493. — Agregados a plaza en id. . 480
Anexo NÚM. 494. — Montepíomilitar en id. . . 480
Anexo NÚM. 495. — Inválidos en id. . . 481
Anexo NÚM. 496. -Instructores de milicias en id. 481
A.NEXO -NÚM. 497. — Maestranza de artillería en id. 481
Anexo núm. 498.-
Anexo núm. 499.
Anexo NÚM. 500.-
quimbo.
Anexo núm. 501,
id. .
Anexo núm. 50:.
Anexo núm. 503.
Aní'.xo núm. 504.
Anexo núm. 505.-
Anexo núm. 506..
Anexo núm. 507.
Anexo núm. 508.-
Anexo núm. 509.
Anexo núm. 510.
Anexo núm. 511.
quimbo.
Anrxo núm. 512.
Aconcagua.
Anexo núm. 513.
Ane.xo núm. 514.
gua .
Anexo núm. 515.
Anexo núm. 516.
Felipe.
Anexo núm. 517.
Anexo núm. 518.
Anexo .núm. 519.
Anexo núm. 520.
riores.
Anexo núm. 521..
Anexo nú.m 522.-
Anexo núm. 523.-
Anexo núm. 524.
Anexo núm. 525.-
Anexo núm. 52Ó.-
Anexon ú.m. 527.-
tano .
Anexo núm. 528.-
Anexo NJ.M. 529."
Anexo núm. 5JO.-
rreos .
Anexo núm. 531
de id.
Anexo núm. 532.-
Ankxo núm. 533
Anexo núm. 534,
Anexo nú.m 535.
Anexo nú.m. 536.
.■\NExo núm. 537.
Anexo núm. 53S.
Anexo núm. 539.-
.Anexo núm. 540.
Anexo núm. 541.
Anexo núm. 542.
Anexo núm. 543.-
Anexo núm. 544.
Anexo núm. 545.
-Artillería cívica en id.
-Capitanía de puerto en id.
-Estado Mayor de plaza en Co
-Oficiales agregados a pl.iza e
-Inválidos en id.
-Montepf'» militar en iti
-Maestranza de artillería en id
-Jefes oficiales instructores en id
-Artillería cívica en id.
-Batallón cívico de la Serena
-Id. de Vallenar
-Milicias de Ovalle .
-Id. de Cnpiapó.
-Capitanía del puerto de Co
— Tefes i oficiales retiratlos ei
-Gobernador de Ligua
-Montepío militar en Aconca
-Inválidos en id.
-Batallón cívico núm. i de Sa
— Id. núm. 3 . . .
— Milicias de Quillota.
^Id. de caballería de Aconcaguí
-Secretaría de Relaciones Este
-Cuerpo di[jlcmálico.
-Lcjislatura
-Secretaría del Senado
-Id. de la Cámara de Diputados
-Comisión Conservadora .
-Poder Ejecutivo
-Secretarla de'. Consejo de E
-Ministerio del Interior .
-Intendencia de Santiago.
-Administración Jeneral de Co
— .■\dministraciones subalternas
— 1-eneficencla i otros.
— Tunti Central de Vacuna.
— Pensiones pías en Santiago
— Varios gastos .
Ferió lieos.
— Dirección de Obras Públicas
— Gobier.io de Valparaíso.
-Administración de Correos de id
—Varios gastos .
Intendencia de Colchagua
-Administración de Correosdeid
—Indíjcnas de id.
—Intendencia de Talca.
-Administracionde Correosdeid
PAjs
481
481
482
482
482
483
483
48}
48J
4S3
484
484
485
48 S
485
485
485
486
486
486
4S7
487
487
48S
488
489
489
489
4^0
490
490
491
491
49Z
492
492
493
494
494
494
495
495
495
496
496
497
497
497
índice de documentos
575
PÁJS .
Anexo NÚ M. 546. — Intendencia de Maule . . 497
Anexo núm. 547. — Gobierno de Constitución . 497
Anexo núm. 548. — Administración de Correos de
Maule 498
Anexo núm. 549. -Intendencia de Concepción . 498
Anexo núm. 550. — Goliiemo de Talcahuano . 499
Anexo NÚM. 551. — Administración de Correos de
Concepción. ....... 499
Anexo NÚM. 552.— Indijcnas de id. . . . 499
Anexo nÚm. 553. — Inlcndencia de Valdivia . . 500
Anexo núm. 554. — Gobierno de Osorno . . 500
Anexo NÚM. 555 —Administración de Correos de
Valdivia 500
Anexo núm. 556. — Iinlíjenas de id. . . . 500
Anexo NÚM. 557.— Intendencia de Chiloé . . 501
A.NFxo NÚM. 55S. — Admii.i-tracion de G rrens de i 1 501
Anexo NÚM. 559. — Inteidmcia de Coquimbo . 501
Anexo NÚ.M. 560. — Adminisi ración de Correos de
C>'quimbo. . . . . , . .510
Anexo NÚM. 561. — Periódicos .... 501
A.v;exp núm. 562. — Intendencia de .Aconcagna . 50^
Anexo núm. 563. — Administración de Curreosde id 503
Anexo núm. 564. - Oficio con que la Cámara de
Diputados devuelve el proyecto de lei que aumen-
ta el sueldo al oficial 1° de la secretaría de Rela-
ciones Esleriores. ......
Anr.\o núm. 565. — Id. con que se trascribe al Go-
bierno dicha lei ......
Anexo núm. 566. — Nota por la cual se cita a don
M. Egaña. .......
Anexo núm. 567.— Id con que se devuelve al fiscal
de la Corte Suprema el espediente relativo al de-
safuero de don F. A. Elizalde ....
sesión en 21 de agosto
Acta
Anexo nÚ.m. 568. --Reseña de la sesión publicada
en El Conservador ......
AnexONÚm. 569. — Artículo de la Guerraala Tira-
nía sobre la acusación de don M. Egaña .
Anexo NÚM. 570. — Id. id. id
Anp.xO núm. 571. — Oficio con que la C'ímara de
Diputados devuelve el proyecto de lei que cede
cierto crédito a doña Mercedes Rosales
AnexONÚm. 572.— Informe sobre la solicitud de
doña Isabel Antúnez .....
Anexo NÚ.m 573. — Oficio con que se trascribe al
Gobierno la lei que cede un crédito a doñi Mer-
cedes Rosales .......
SKSIÜN EN 24 DE AGOSTO
503
504
5
50
506
508
508
509
510
Sio
Acta • . • S'»
Anexo núm. 574. — Nota con que el Ministro del
Interior acompaña la Memoria de su departa-
mento S'*
.Anexo .núm. 575. — Oficio con que la Cámara de
Diputados devuelve el proyecto de lei que crea en
Valparaíso un 2." Juzgado de Letras .
AnexONÚm. 576. — Id. id. devuelve el que otorga
ciertas recompensas a Candelaria Pérez
Anexo núm. 577. — Informe sobre el nombramien-
to de una Comisión Codificadora
Anexo núm. 578 — .Solicitud entablada por don F.
A. Elizalde en demanda de que el Senado se pro-
nuncie sobre su desafuero .....
Anexo núm, 579.— Id. id por don E. Macuer en
demanda de la ciudadanía ....
Anexo nú.m. 5S0. — Información rendida por el
mismo. .......
Anexo NÚ.M. 581. — Oficio con que se trascribe al
Gobierno la lei que crea en Valparaisoun 2.° Juz-
gado de Letras. ......
Anexo núm. 5S2. — Id. id. la que otorga ciertas re-
compensas a Candelaria Pérez. ....
SESIÓN EN 26 DE AGOSTO
Acta ... •
Anexo nú.m. 5S3. — Oficio con que el Gobierno
acompaña los Presupuestos . . • .
Anexo núm. 584. — Id con que el Ministro de Rela-
ciones Esteriures acompaña la Memoria de su de-
partamento . . ... . .
Anexo núm. 585. — Id. con que la Cámara de Di-
putados devuelve el proyecto de lei de priviiejics
esclusivos. ... . . . .
Anexo núm. 586.— Id. id. el que otorga una pen-
sión a la familia de don M. J. Gutiérrez.
Anexo núm. 587. — Id. Id. el que otorga una pen
sien a la familia de don C. Rodríguez.
.Anexo núm. 588. — Id. con que la Comisión de
Hacienda acompaña un proyecto de lei que facul-
ta al Gobierno para reorganizar la .Aduana de Val-
paraíso. ........
PAjs.
513
513
513
513
513
5í4
SI4
514
S16
516
S'T
517
5'7
517
5'7
sesión en 27 de agosto
Acta 520
.Anexo nú.m. 589. — Oficio con que la Cámara de
Diputados trascribe un proyecto de lei qvie abona
cierto tiempo a don B. Viel. ....
.Anexo núm. 590.— Proyecto de lei sobre la cuen-
ta de inversión, las contribuciones i los presu-
puestos ........
521
521
SESIÓN EN 28 DE AGOSTO
Acta 522
.Anexo núm. 591. — Oficio con que el tlobicrno
propone un proyecto de lei (jue fija las fuerz.is de
mar i tierra 523
576
CÁMARA DK SENADORES
tESION EN 31 DE AGOsTO
PÁja.
Acta ......... 526
Anexo NÚ.M. 592.— Oficio por el cual la Cámara
de Diputados comunica que se ha conformado con
la modificación hecha por el Senado al proyecto
de lei relativo a la capital de Colchagua. . . 529
Anexo núm, 593. — Id. con que acompaiía un pro-
proyecto de lei que obsequia $ 4,000 a don C.
García del Postigo. . . . . . .529
Anexi"> núm. 594— Id. id. a don P. Margutl la
cantidad de $ 3,000 ...... 529
Anexo nüm. 595 — Id. id. devuelve el prf»yecto de
lei relativo a la cuenta de inversión, a las contri-
buciones i a los presupuestos. .... 530
Anexo NÚ.M. 596.— Id. id. el relativo ala reorga-
nización de la Aduana de Valparaíso . . . 530
Ane.\o NIJ.M. 597. — Id. id. el relativ.i a la crea-
ción de una comisión codificadora, • . . 530
Anexo núm. 598. — Id. por el cual se comunica al
Gobierno que ciertos extranjeros tienen las cali-
dades para optar a la ciudadanía. . . . 530
Anexo núm. 599. — Id. con que se trascribe al Go-
bierno el proyecto de lei de reorganización de la
Aduana de Valparaíso. ..... 530
Anexo núm. 600. — Id. id. la lei que crea una Co-
misión Codificadora. . . . . . .530
Anexo nú.m. 601 — Informe sobre la solicitud de
don L. Pastor 531
AnExO núm. 602. — Id. sobre la de don E. Mncuer. 531
Anexo núm. 603. — Id. sobre el proyecto de lei
que fija las fuerzas de mar i tierra. . . .531
Anexo núm. 604. — Solicitud entablada por don
J. P. Rojo en demanda de la ciudadanía. . . 531
Anexo NÚM. 605. — Oficio con que se trascribe al
Gobierno la lei que obsequia $ 4,000 a don C.
García del Postigo. ...... 533
Anexo núm. 606. — Id. id. la lei que obsequia
$ 3,000 a don F, Margutt ..... 534
Anexo núm. 607. — Id. conque la Cámara de Di-
putados devuelve el proyecto de Hi de privílejios
esclusivos ........ 534
Anexo núm. 608.— Nota con que el Presidente del
Crédito Público acompaña unos estados. . . 534
Anexo núm. 609. — Estado que demuestra la canti-
tidad de fondos públicos reconocida por el Con-
greso Nacional i la que se ha amortizado. . . 534
Anexo núm. 610. — Id. de las opeíaciones de la
Caja de Crédito Público en un trimestre . . 535
Anexo núm. 611. — Oficio por el cual se comunica
al Gobierno la formación de la Comisión Codifi-
cadora. ........ 53^
bESlON EN I." UE SETIEMBRE
Acta 538
Anexo núm. 612. — OficÍT con que la Cámara de
Diputados devuelve el proyecto de lei que otorga
una pensión a doña Carmen Carrera v. de Gormaz. 538
Anexo núm. 613.— Id. id. id. el que otorga una
pensión a doña Carmen Arangua v. de Castro
Anexo núm. 614.— Id. con que se trascribe al Go
bierno dicho proyecto de lei
Anexo núm. 615.— Id. por el cual se le comunica
la clausura de las sesiones ....
Anexo núm. 616.— Id. con que la Cámara de D¡
putados devuelve el proyecto de lei que fija la
fuerzas de mar i tierra. ....
.\NEX0 NÚM. 617. — Id. con que se trascribe al Go
bierno dicho proyecto de lei. ...
Anexo núm. 618. — Id. con que la Cámara de Di
putados comunica el nombramiento de la Comi
sion Codificadora ......
Ane.XO núm. 619. — Id. id. devuelve el proyecto de
lei que otorga una pensión a las hermanas de don
P. Martínez A
Anexo núm. 620. —M. con que se trascribe al Go-
bierno dicho proyecto de lei
Anexo núm. 621. — Id. por el que el Presidente de
la República avisa que queda instruido de la clau-
sura de las sesiones ......
Anexo núm. 622. — Id. id. id. avisa que queda ins-
truido de la elección de miembros de la Comisión
Codificadora ..... . ,
Anexo núm. 623. — Id. por el que se piden las cre-
denciales de un Ministro del Perú
.Anexo nú.m. 624.— Id. con que la Cámara de Di-
putados trascribe un proyecto de lei que otorga
esperas ailon F. León de la Barra
PÁJS.
538
538
538
538
SjS
5i8
5.9
539
539
53
53 9
539
SESIÓN EN I.° DE DICIEMBRE
Acta 541
Anexo núm. 625.- Oficio por el cual el Gobierno
convoca al Congreso a sesiones estrai rJinarias . 541
Anexo núm. 626. — Id. por el cual se comunica la
apertura de ellas. ...... 542
Anexo núm. 627. — Id. con que se remiten al Go-
bierno seis ejemplares del nuevo Reglamento. . 542
Anexo nú.m. 628. — Id. por el que se le comunica
la elección de Presidente de la Comisión Conser-
vadora. ......... 542
sesión en 5 üe diciembre
Acta 543
.Anexo núm. 629. — Oficio por el cual el Gobierno
propone que s-e acuerde una prórroga a don G.
Wheeiwright. ....... 544
Anexo núm. 630. — Id. por el cual la Cámara de
Diputados comunica la elección de nuevo Presi-
dente. ........ 544
sesión en 12 de diciembre
Acta. 5(6
Anexo núm. 631.— Oficio por el cual el Presidente
de la República comunica que queda enterado de
la apertura de las sesiones eslraordinarias . . 546
ÍNDICE DE DOCUMENTOS
577
PAis.
Anexo núm. 632. — Id. !d. id. que ha recibido los
seis ejemplares del nuevo HegUmento, . . 54^
Anexo nÚm. 633 Id. id. pide al Senado que se
pronuncie sobre el proyecto de lei que otorga es-
peras a don F. León de la Barra. . . . 546
Anexo ni)m. 634. — Id. id. id. que se pronuncie so-
bre el aumento del sueldo del Ministro de la Te-
sorería i Aduana de Copiapó. .... 546
Anexo NtJM. 635. — Id. con que la Cámara de Di-
putados devuelve el proyecto de lei que otorga
una prórroga a don G. Wheelwright . . . 546
sesión en 17 de diciembre
Acta 548
Anexo nÚm. 636. — Oficio con que la Cámara de
Diputados trascribe un proyecto de lei que exime
de derechos la esportacion del trigo i de la harina. 549
Anexo nÚM- 637. — Id. id. el que autoriza al Go-
bierno para fijar los derechos de depósito. . 549
Anexo nijm. 6j8. —Informe sobre el aumento del
sueldo del Ministro de la Tesorería i Aduana uni-
das de Copiapó. .... . , 549
sk-sion en 23 de diciembre ,
Acta. . 550
Anexo núm, 639. — Oficio con que la Cámara de
Diputados devuelve el proyecto de lei que aumen-
ta el sueldo al Ministro de la Tesorería i Aduana
unidas de Copiapó. . . . . . -551
AnkxO núm 640. — Id. id. acompaña el proyecto
de lei que grava la esportacion del cobre en favor
délas municipalidades. . . . . «55'
Anexo núm. 641. — Id. por el que se comunica al
Gobierno la continuación de los empleados en el
servicio. . . . . . . . 55'
Anexo núm. 642. — Id. con que se trascribe al Go-
bierno el proyecto de lei que aumenta el suel-
do al Ministro de la Tesorería i .\duana unidas
de Copiapó. . . . . . • • 55'
sesión en 25 de diciembre
Acta . .
.\nexo núm. 643. — Oficio por el cual el Gobierno
comunica que ha mandado tomar razón de los em-
pleados que han continuado en el servicio.
Anf.xo núm. 644. — Id. con que la Cámara de Di-
putados devuelve los tratados chileno-británicos.
.•\.NEX0 núm. 645. — Id. id. devuelve la convención
que fija la duración de ellos. ....
PAjs.
■ 552
552
553
554
1841
sesión en 7 de enero
Acta • 555
Anexo núm. 646.— Oficio con que el Gobierno pro-
pone un proyecto de lei que le autoriza para fijar
los derechos de trasbordo ..... 556
Anexo núm. 647. — Oficio que sobre el mismo asun-
to dirije don J. Tocornal al Ministro de Hacienda 556
Anexo núm 648 — Id. con que el Gobierno acom-
paña la siguiente solicitud ..... 556
Anexo núm. 649. — Solicitud entablada por don
M. Dávila a nombre de don J. P. Rojo en de-
manda de la ciudadanía. ....
sesión en 19 de fnero
Acta
Anexo núm. 650. — Oficio por el cual el Gobierno
pone término a las sesiones. ....
Anexo núm. 651. — Id. con que la Cámara de Di-
putados devuelve el proyecto de lei que faculta al
Gobierno para fijar los derechos de trasbordo.
Anexo nú.m. 652. — Id. por el cual comunica la
clausura de sus sesiones. .....
Anexo núm. 653. — Id. ccn que se trascribe al Go-
bierno la lei sobre derechos de trasbordo. ,
Anexo núm. 654. — Id. por el cual se comunica In
clausura de las sesiones
SS7
558
558
559
559
559
SS9
tomo XXVIIl
H
578
CÁMARA DE SENADORES
índice alfabético
DE LAS MATERIAS QUE CONTIENE EL TOMO XXVIII
PAjs.
Actas. — Se presentan las de las elecciones senato-
riales en las nueve provincias de la Repúbli-
ca, se escrutan i se proclaman los senadores
electos. . . . . . . • '5
Acusaciones. — Frai Alfonso Magnagrecia enlabia
una contra don M. Egaña, i es desechada
sobre tabla 298
— Don F. A. Elizalde entabla otra contra el mismo
don M. Egaña 339
— Se llama a don M. Egaña para que venga a sin-
cerarse. ....... 55^
— Se desecha la entablada por don K. A. Elizalde
contra don M. Egaña 505
Aduanas. — Se propone un proyecto de lei que fa-
culta al Gobierno para reorganizar la de Val-
paraíso. . . . . • • • 5'5
— Apruébase dicho proyecto ..... 516
— La Cámara de Diputados lo devuelve aprobado . 524
Alcalde don Juan Agustín.— Es proclamado Se-
nador de la Repúblico 15
Alessandri don Pedro. —Salvando sus derechos,
se hace una declaración a favor de don Gui-
llermo Wheelwright 543
Alfonso don Manuel. — Pide carta de ciudadanía. 331
— Se pide informe. . ..... 331
Declárase, previo informe, que tiene las calidades
para optar a la ciudadanía .... 525
Almacenaje.— Se aprueba un proyecto de lei remi-
tido por la Cámara de Diputados i que auto-
riza al Gobierno para fijar los derechos. . 54S
Andraca don Pedro María.- Pide carta de natu-
raleza i se pide informe. .... 263
Se informa i se declara que tiene las calidades re-
queridas ....... 526
Arteagadon Desiderio. — Renuncia el empleo de
oficial de pluma 249
PXjs.
Barra Francisco León de la. — El Gobierno reco
mienda una solicitud suya i se pide informe
Barros don Diego Antonio. —Es proclamado Se
nador de la República.
—Presta juramento .....
—Se le elije Vice-presidente del Senado
— Es reelejido. ......
-Id. Id
— Es elejido miembro de la Comision^Conserva
dora .......
— Id para Presidente del Crédito Público
Bello don Andrés.— Nómbrasele miembro de una
Comisión encargada de comunicar al Pre
sidente de la República la declaración de ser
inconstitucional la suspensión del fiscal señor
Elizalde
— Id. id. id. encargada de redactar una contesta-
ción al discurso del Vice-presidente de la
República .......
— Propone que se agreguen al proyecto de lei de
imprenta tres nuevos artículos, se acepta uno
se dispone que reforme los otros dos .
— Id, un nuevo artículo en reemplazo del 25 .
— Es encargado de redactar unos artículos de Re
glamento Interior.
— Los presenta i son aprobados
— Propone un proyecio de lei que crea una Comisión
Codificadora. .....
— Se pide informe. .....
— Infórmase .......
— Propone algunas modificaciones al Reglamento i se
aprueban ...'.-
— Es nombrado miembro de la Comisión Codifica
dora .......
— Se le encarga prestar atención a la biblioteca que
el Senado debe tener con arreglo al nuevo
Reglamento. ......
545
15
240
244
291
339
525
526
244
289
290
33 >
336
346
346
524
525
525
529
ÍNDICE ALFABÉTICO
579
I'Ájs.
Disponese que reemplace a su hijo como Pro-se-
cretario ...... 555
Benavente don Diego José Se pide i se otorga
su desafuero. ...... 7
— Es defendido por don Manuel Carvallo
— Toma la palabra en el debate provocado por la
acusación de don M. Egaiío, entablada por
frai A. Magnagrecia 3' i
— Propone un proyecto de lei de privilejios esclu-
sivos . . . . . . ■ -3"
— Se pide informe. . . . . . ■ 3'^
— Propone que se suspenda la discusión de los pro-
yectos de lei de privilejios esclusivos relacio-
nados con la solicitud de don J. L, Calle i no
se acepta su indicación 312
— Se informa sobre su proyecto de lei de privilejios
esclusivos, el cual es aprobado en jeneral i
en particular. . . . . . ■ 3'7
— Propone un proyecto de lei relativo a los empica-
dos cesantes que reingresan al servicio des-
pués de haber recibido del Fisco compensa-
ciones pecuniarias, i se aprueba en jeneral. . 5 5
Biblioteca. La que el Senado debe tener según el
nuevo Reglamento se pone bajo la luición de
los señores Bello i Egaña .... 5:6
Brasil. Se estipulan unos artículos adicionales para
complementar el tratado celebrado con esta
nación, i se pide informe.
— Infórmase .......
— Apruébanse los arliculos adicionales .
291
3"
320
Calle don José Luis. Solicita privilejio esclusivo
para fabricar bujías i aceite de quemar. . 250
— ,Se pide informe. ...... 291
— Infórmase ........ 298
— Apruébase. ....... 309
— La Cámara de Diputados devuelve modificado el
proyecto de lei . . . . . • 5'5
Capital. La Cámara de Diputados remite un pro-
yecto de lei que declara a San Fernando ca-
pital de Colchagua, i se pide informe . . 323
— Infórmase 339
— Se empieza i se suspende la discusión . . 346
— Apruébase un proyecto de lei que faculta al Go-
bierno para fijar la capital de Cnlchagua , 522
— La Cámara de Diputados acepta la modificación
hecha por el .Senado . . . ■ . 524
Carvallo don Diego. Pi<le se declaren nulas las
elecciones de Copiapó ..... 23
Carvallo don Manuel. Patrocina al Senador don
D. J. Bínavente, acusado de conspirador. . 13
Casanova don Juan Ramón. Se propone un pro-
yecto de lei que le aumenta el sueldo como
oficial I." de la secretaría de Relaciones Es-
teriores i se pide informe. .... 30S
pe.
PA)S.
— Se informa. . . . . . . -3"
— Apruébase dicho proyecto de lei. . . . 3^3
—La Cámara de Diputados devuelve aprobado di-
cho proyecto de lei, el cual es comunicado al
Gobierno. ,.....- 35**
Castro doña Carmen Arangua viuda de. — Pide
pensión. ....... 290
— Se pide informe. ...... 29'
— Infórmese. . . . . • • •31'
— Discútese. ....... 347
— Apruébase un proyecto de lei que le da pensión. 512
—La Cámara de Diputad. .s lo devuelve aprobado. 537
Cavareda don Ramón de ¡a. Es proclamado Se-
nador de la República. . . . • '5
— Espone que la Comisión .Militar no se ha reunido. 525
Cobo don Juan Manuel. Eí elejido por la Cáman
de Diputados p.ira miembro de la Comisión
Conservadora. ...... 537
Cobre. La Cámara de Diputados remite un p
yecto de lei que grava su esportacion con un
derecho a favor de las municipalidades
— Es aprobado dicho proyecto de lei.
Ciudadanos. Se presentan las nóminas de los califi
cados en toda la República.
— Insértase la nómina de los de San Fe^
— Id. id. los de la Ligua.
— Id. id. los de San Lorenzo del Injenio'
—Id. id. los de Petorca.
— Id. id. los de Quilamari.
— Id. id. los de Quillola.
— Id. id. de Puchuncavf.
— Id. id. los de Purutun.
— Id. id. de los Andes.
— Id. id. los de Putaendo.
— Id. id. los de Linares.
—Id. id. los de la Huerta de Maule.
— Id. id. los de Talca. .
— Id. id. los de Pencahue.
—Id. id. los de Talpen.
— Id. id. los de Curepto.
—Id. id. los de Pelarco.
—Id. id. los de Lontué.
—I 1. id. los de Copiapó.
—Id. id. los de V'allcnar.
— Id. id. los de Freirina.
— Id. id. los de la Serena.
—Id. id. los de Cutun .
— Id. id. los de Andacollo.
—Id. id. los de Elqui .
—Id. id. los de Ovalle .
— Id. id. los lie Andacollo.
—Id. id. los de Si>ta<iui.
— Id. id. los de B.irr.iza.
--Id. id. los de Combarbalá
—Id. id. los de Illapel ,
— Id. id. los de Choapa.
— Id. id. los de Mincha.
—Id. id. los de San Carlos
55°
55°
26
32
36
38
39
44
46
47
49
5«
56
60
65
69
74
76
78
Sz
84
93
99
100
102
109
lio
III
"3
>'S
116
119
119
120
122
122
123
5"°
CÁMARA DE SENADORES
— Id. id. los de Constilucion
— Id. id. los de Parral .
— Id. id. los de Itata
— Id. id. los de Cobquecura
— Id. id. los de Portezuelo
— Id. id. los de Ninhue.
— Id. id. los de Pocillas.
— Id. id, los de Ancud '■
— Id. id. los de Carelmapu.
— Id. id. los de Chonchi.
— Id. id. los de Chacao.
— Id. id. los de Quenac.
— Id. id. los de Castro .
— Id. id. los de Lcmuy.
— Id. id. los de Calbuco.
— Id. id. los de Achao .
— Id. id. los de Valdivia.
— Id. id. los de la Union.
— Id. id. los de Valdivia.
— Id. id. los de Reto .
— Id. id. los de Colchagua
— Id. id. loe de Nancagua
— Id. id. los de Manantiales
— Id. id. los de San José de lo Ton
— Id. id. los de San Fernandi
— Id. id. los de Rengo.
— Id. id. los del Olivar.
--Id. id los de Guacartjüe
— Id. id. los de Pcncahue.
— Id. id. los de Pichidegua.
— Id. id. los de Malloa.
— Id. id. los de Curicó.
— Id. id. los de Tutuquen.
— Id. id. los de San Antonio.
— Id. id, los de Santa Cruz.
— Id. id, los de Nerquihue.
— Id. id. los de Quiahue.
— Id. id. los de Vichuquen
— Id. id. los de Paredones.
— Id. id. los de Pcralillo.
— Id. id. los de Navidad.
— Id. id. los del Rosario.
— Id. id. los de Concepción
— Id. id. los de Chillan.
— Id. id. los de Búlnes.
— Id. los de Pemuco.
— Id. de Rere.
— Id. de Talcahuano.
— Id. id. los de los Anjeles.
— Id, id. los de Santa Bárbí
— Id, id. los de Antuco.
— Id. id. los de Lautaro
— Id. id. los de Nacimiento.
— Id. id. losdeArauco.
— Id. id. los de Colcura.
— Id. id. los de San Pedro.
— Id, id. los de Coelemu
-Id. id, los de Florida, Hualqui i Quillón.
PAjs.
126
127
128
129
131
132
'33
134
'.34
'35
135
136
'36
T36
137
'37
'38
139
1^9
'3'
144
147
I o
151
'52
160
162
163
167
168
170
172
17S
iSi
182
183
183
184
i8s
186
1 88
190
193
197
204
209
214
222
223
228
229
231
232
233
234
234
234
237
PA|s.
Codiñcacion. — Don .Xndres Bello propone un pro-
yecto (le lei que crea una Cjmision Codifica-
dora i se [lide informe. ..... 34^
— Insértanse varios artículos sobre ella. . . . 349
—Infórmase sobre dicho proyecto de lei. . ,5''
— Apruébase él enjeneral i en p-Trticular* , . 5^9
— La Cámara de Diputados lo devuelve aprobado. . 524
— Nombrase a los señores Bello i Egaña para que
formen parte de la Comisión aludida. . . 525
Colchagua. — Véase Capital.
Comisiones. — Nómbr.ase una compuesta de los se-
ñores Tucornal i Bello para que comuniquen
al Presidente de la República la declaración
de ser inconstitucional la suspensión del se-
ñor Elizalde. ...... 5
— Id. otra compuesta de los señores BjIIo i Ovalle
Landa para que redacte una contestación al
discurso del Vice-presidente la República. . 244
— Se constituyen las del Senado. .... 245
— Don A. Bello propone la creación de una para
codificar las leyes i se pide informe. . . 346
— Se informa. . . . . . .5''
— Apruébase en jeneral i en particular el proyecto
de lei que crea una de lejislacion para codi-
ficar las leyes civiles . ... 519
Contestación. — Se manda redactar la que se debe
dar al discurso del Presidente de la Reí ú-
blica • . . 244
— Se presenta i se aprueba . . * . . 247
Contreras don Felipe Santiag;o — Es nombrado
oficial de pluma de la Secretaria. . . 247
Contribuciones. — El Gobierno suspende el cobro
de la del catastro en Concepción i propone
un proyecto de lei que aprueba la suspensión
i regla la recaudación. .... 267
— Se pide informe ....... 257
— Infórmase. . . ..... 284
—Apruébase un proyecto de lei que regulariza el co-
de la del catastro. . . . . 3'2
—El Gobierno pide que se dicte la lei anual que au-
toriza su cubro i se pide informe. . . 515
— Infórmase i se aprueba un proyecto de lei que
autoriza su cobro. ..... 5^9
— La Cámara de Diputados lo devuelve aprobado. 524
Correa de Saa don Rafael. — Es proclamado Se-
nador de la República . . . . • '5
— Es elejido miembro de la Comisión Conservadora 52 .
Crédito Público. — Se presentan unos estados de
su caja ....... 525
— Don D. A. Barros es reelejido para Presidente de
esta institución ...... 529
Cruz dona Isabel Antunez viuda de.— Solicita
que se despache una solicitud anteriir i se
pide informe ...... 250
— Infórmase 5o5
Cuentas. — Se presentan i se aprueban las de la Se-
cretaria 26
— Id. las de inversión de 1839 i se pide informe • 358
ÍNDICE ALFABÉTICO
581
— Infórmase i se aprueba un proyecto de lei .
— La Cámara de Diputa<los lo devuelve aprobado .
D
Decretos. — Se dicta uno que suspende el cobro de
cierta contribución en Concepción i se pide
su aprobación ....,,
— Se pide informe ... . . .
Derechos. — La Cámara de Diputados remite un
proyecto de lei que exime de ellos la espor-
tacion del trigo i de la harina, i esaprobado.
— La Cámara de Diputados remite otro proyecto de
lei que autoriza al Gobierno para fijar las de
depósito i almacenaje, i es aprobalo .
— La Cámara de Diputados remite otro proyecto de
lei que grava con uno la esportacion del cobre
— El Gobierno propone un proyecto de lei que le
autoriza para fijar los de trasbordo, i se aprue
ba
Desafueros.— Se pide el del Senador don F. A,
Klizalde. ......
— No se da lugar al del Senador Elizalde.
— Se pide i se otorga el de don Diego José Bena
vente .......
— Don F. A Elizalde pide al Senado que se pro
nuncie sobre su desafuero, i se declara quí
no ha lugar a pronunciarse porque el solici
tante ya no es Senador ...
Díaz don Mariano. — Dispónese que de fondos
de la Secretaría ."íe le paguen 15 pesos .
Discursos. -S; inserta el de apertura de las sesio
nes ordinarias pronunciado por el Vice'pre
sidente de la República.
— Nómbrase una comisión que redacte una contes
tacion al del Vice-presidente de la Repúbli
Egaña don Mariano de. — Hace uso de la pala-
bra para justilícar el decreto de suspensión
del fiscal don F. A. Elizalde
— Propone que se cambie el tratamiento de Exce
¡encía que en cierto dcjcumento se da al Vice
Presidente de la República i no se acepta su
indicación ......
— Encárgase de proponer un nuevo articulo en lu
gar del 58 del proyecto de lei de imprenta
— Propone un nuevo artículo i se le acepta .
— Encárgase de redactar con arreglo a ciertas indi
caciones los artículos 71 i 73 de dicho pro
yecto de lei. .....
— Propone dichos artículos, los cuales sojí aproba
<los .......
— En contra lie él entabla acusación frai Alfonso
M.ignagrecia. .....
— Se da cuenta de dicha acusación, la cual es dése
chada sobre tabla ....
Pajs.
■ 519
• 524
267
267
548
548
550
555
1
5
5'i
267
241
244
249
250
263
2S0
2S4
291
298
Pajs.
— Para entablar acusación contra él, pide unas co-
pias don F. A. Elizalde i se dispone que le
sean dadas ....... 320
—Don F. A. Elizalde enlabia acusación contra él. 339
— Se le llama para que venga a sincerarse. . . 35^
— Justifica sus actos i se desecha la acusación. . 506
— Es nombrado miembro de la Comisión Codifica-
dora. ........ 525
— Propone i se acepta que en adelante al abrirse la
sesión se invoque al Todopoderoso. . . 526
Ejército. El Gobierno pide que se autorice su resi-
dencia en Santiago i se aprueba un proyecto
de lei que la autoriza . . . . ■ 247
— La Cámara de Diputados lo devuelve aprobado i
se comunica al Gobierno. .... 267
— Se propone un proyecto de lei que fija sus fuerzas
i se pide informe. ..... 225
Elecciones, Se efectúan las de senadores i se pro-
claman los electos. . . . . • '5
— Impúgnnse la validez de algunas. ... 24
Elizalde, don Fernando Antonio. Se le suspende
de su cargo de Fiscal i se pide su desafuero . I
— Pide que se le reponga en su puesto. . . . i
— Discútese su desafuero i reposición i mándase for-
mular un proyecto de acuerdo, ... I
— Declárase inconstitucional su suspensión i nóm-
brase una Comisión para ponerlo en conoci-
miento del Presidente de la República. . 5
— El Gobierno desestima la declaración i la Comi-
sión Conservadora le dirije una segunda re-
presentación en amparo del Fiscal. . . 26
— Pide copia de lo informado por don M. Egaña i
de lo acordado por la Comisión Conservado-
ra i se acuerda que le sea dada . . . 320
— Entabla acusación contra don M. Egaiía . . 339
— Se llama a don M. Egaña para que venga a sin-
cerarse. ....... 35S
— Devuélvese a la tíscaHa de la Corte Suprema la
petición de su desafuero. .... 35^
— Sedesecha la acusación entablada por él contra
don M. Egaña 505
— Pide que se pronuncie el Senado sobre su desa-
fuero . . 511
— Declárase que por cuanto ya no es Senador, no
tiene por qué pronunciarse sobre su desa-
fuero . . . . . . • S"
Empleados. Se propone un proyecto de Ici relati-
vo a los reformados que se reincorporan en
el servicio público. ..... 525
— Se aprueba en jeneral. ..... S*S
Empréstitos. El Gobierno pide copia de unos dc-
cumcntos relativos al contraído por el Perú- 537
Esposicion El Presidente ile la República presen-
ta una de las razones que justifican la sus-
pensión del Fiscal don F. A Elizalde . . 27
Estado de sitio. .Se decl.ira en este estado la pro-
vincia de Santiago. ..... 7
-Para justificar esta declaración, el Presidente de
S8í
cAmara de senadores
PAjs.
la República dirije una proclama al pueblo .
— •£'/ C<»«ííri'íií/¡)r justifica esta medida .
Estados. Insértase uno de los productos del catas-
tro en la provincia de Concepción.
Formas don Carlos.— Es nombrado miembro de
la Comisión Conservadora. ....
Fuerzas de mar i tierra Se propone uu proyecto
de lei que las lija i se pide informe.
— No habiéndose podido reunir la comisión infor-
mante por falta de número, se aprueba sin
informe dicho proyecto. , . , .
— La Cámara de Diputados lo devuelve aprobado .
García del Postigo don Carlos. La Cámara de
Diputados remite un proyecto de lei que le
hace gracia de $ 4,000. ....
— Se aprueba. -.,....
García Huidobro don Francisco. El Fisco cele
bra una transacion con él i se propone un
proyecto de lei que la aprueba. ,
— Se pide informe. ....
Gormaz doña Carmen Carrera viuda de. Solicita
que se despache una solicitud que preentó
en meses pasados i se pide informe.
— Infórmase. ... . ,
— Apruébase un proyecto de lei que le da pensión,
— La Camarade D putados lo devuelve modilicado,
Gran Bretaña. La Cámara de Diputados devuelve
aprobado el tratado celebrado con esta na
cion i acompaña una convención adicional
— Se aprueba dicha convención adicional.
Gutiérrez don Manuel Joaquín. Se propone un
proyecto de lei que asigna una pensión a su
familia. .....
— Se pide informe. ....
— Infórmase. ......
— Apruéiíase dicho proycclij de lei.
— La Cámara de Diputados lo devuelve aprobado
— Se comunica al Gobierno.
10
12
277
525
522
52S
537
524
525
311
308
346
125
537
552
552
. 290
. 291
• 3'7
. 3)6
• 515
. 516
I
Imprenta. Discútese el articulo 55 del proyecto de
lei que regla esta materia 245
Apruébanse los articules 55, 56 i 57, deséchase el
artículo 58 i encárgase al señor Egaña redac-
tarlo de nuevo. ...... 250
— Id. los artículos 58 364 63
—Id. id. los artículos 65 i 67 a 70, suprímese el 66. 267
— Id. los artículos 72 i 74 2S0
— Id. los artículos 75 a S7, S9. 50, 93 i 95 a 99. . 2.S1
— Id. los artículos 71, 73, 88, 93, 91, 93, 94, i loi
a 103 284
— Id. el articulo 100. ...... 287
— Se manda poner en limpio todo el proyecto. , 287
PAjs.
— Don A. Bello propone tres nuevos artículos para
fijar los casos en que el injuriador puede ser
admitido a probar la verdad de las injurias, se
acepta uno i se dispone que reforme los otros
dos 289
— Don A. Bello propone i se aprueba un nuevo ar-
ticulo en reemplazo del 25. .... 291
Informes. — Pídese uno sobre el proyecto de lei que
aumenta el sueldo al jefe de la Tesorería i
Aduana unidas de Copiapo i otro sobre el que
aumenta el suel.lo al jefe de la Tesorería i
Aduana unidas de Constitución . . . 250
— Id. otrosolire la solicitud ile doña Isabel Antúnez
V, de Cruz, i otro sobre la de don L. Castor. 250
— [d. otro sobre la .solicitud de don P. M. Andraca. 263
— Id. otro sobre el proyecto de lei que regla la re-
caudación del catastro. .... 267
— Se presenta uno sobre el proyecto de lei que re-
gla la recaudación del catastro . . . 2S4
— Pídese uno sobre el proyecto de lei que asigna
una pensión a la familia de don M J. Gu-
tiérrez, otro sobre la solicitud de don J. L.
Calle, otro sobre la indicación hecha por el
Gobierno para que se le autorice a otorgar
privilejios esclusivos, otro sobre los artículos
adicionales del Tratado chileno-brasilero, otro
sobre la solicitud de doña Mercedes Rosales
v. del Solar i otro sobre la de doila Carmen
Arangua v. de Castro ..... 291
— Preséntase uno sobre la solicitud de don J. L.
Calle 29S
— Pídese otro sobre el proyecto de lei que aumenta
el sueldo del oficial i.'' de Relaciones Este-
riores i otro sobre la solicitud de doña Carmen
Carrera v. de Gormaz. ..... 30S
— Preséntase uno sobre el proyecto de lei que cede
a doña Mercedes Rosales un crédito que tie-
ne el Fisco contra la sucesión de su marido
don F. S. del Sotar, otro sobre el proyecto
de lei que aumenta el sueldo al oficial i.°de
la Secretaría de Relaciones Esteriores, otro
sobre la solicitud de doña Carmen .\rangua
v. de Castro i otro sobre los artículos adi-
cionales del Tratado chileno-brasilero . .31'
— Pídele uno sobre el proyecto de lei que crea un
2." Juzgado de Letras en Valparaíso i otro so-
bre la transacción celebrada entre el Fisco i
don F. Garcia Huidobro . • . ■ 3'2
— Preséntase uno sobre el pn yecto de lei de privile-
jios esclusivos, otro sobre el proyecto de lei
que crea en Valparaíso un 2.» Juzgudo de
Letras i otros dos sobre los que asignan pen-
siones a las familias de donM.J. (Gutiérrez
i de don C. Rodríguez 317
— Píllese uno sobre el proyecto de lei que otorga
privilejio escluiivn a don J. V. Larrain. . 317
— Id. otro sobre el proyecto de lei que declara a San
Fernando capital de Colchagua . . . 323
— Preséntase uno sobre este proyecto de lei . . 339
ÍNDICE ALFABÉTICO
583
Pajs.
— Pídese uno sobre la solicitud de don J. J. Sán-
chez 342
—Preséntase uno sobre esta solicitud i otro sobre la
de doña Carmen Carrera v. de Gormaz . 346
— P(dese uno sobre el proyecto de lei que crea una
Comisión Codificadora. .... 34^
— Id. otro sobre las cuentas de inversión de 1839 . 358
— Preséntase uno sobre la solicitud de don J. F.
.Sánchez i otro sobre la de doña Isabel Ar.ti'i-
nez V. de Cruz ...... 505
— Id. otro sobre el proyecto de lei que crea una
Comisión Codificadora , . . ,5^'
— Se pide uno sobre la solicitud de don E. Macuer. 511
— Preséntase uno sobre los presupuestos, sobre las
contribuciones i sobre la cuenta de inversión. 519
— Pídese uno sobre el proyecto de lei que abona
cierto tiempo a don B. Viel. . . . 5'9
— Id; otro sobre el [¡royecto de lei que fija las fuer-
zas de mar i tierra. ..... 522
— Preséntanse cuatro sobre las solicitudes de los ex-
tranjeros Pastor. Andraca, Alfonso i Macuer. 524
— Pídese uno sobre la solicitud de don T. P. Rojo . 525
— Preséntase uno sobre el proyecto de lei que au-
menta el sueldo del Ministro de la Tesorería
i Aduana de Copiapó ..... 548
Irarrázaval don José Miguel. Es proclamado
Senador de la República. . . . .15
— Es nombrado miembro de la Comisión Conserva-
dora ........ 525
Irarrázaval don Ramón Luis. Es nombrado por
la Cámara ile Diputados miembro de la Co-
misión Conservadora ..... 537
Juzgados de Letras. Se propone un proyecto de
lei que crea uno nuevo en Valparaíso .
— Se pide informe. .....
— Infórmase .......
— Apruébase dicho proyecto de lei.
— La Cámara de Diputados lo devuelve aprobado
Larrain don José Vicente. La Cámara de Di-
putados remite un proyecto de lei que le
otorga privilejio para usar una prenía de es-
traer aceite i se [ñde inf'jrme.
Leyes. .Se comunica al Gobierno la que permite la
residencia del Ejército en .Sanliago.
— Id. la que aumenta el sueldo al oficial I.° de la
Secretaría de Rel.iciones Esteriores, .
— Id. la que cede a doña Mercedes Rosales cierto
crédito del Fisco contra su finado marido don
F. S del Solar
— Id. la que crea un 2.** Juzgado en Valparaíso.
— Id. h que otorga ciertas recompensas a Candela-
PAjs.
3'>
312
317
320
Sil
3>7
267
358
505
SI"
ria Pérez
— Id. la que da ¡una pensión á la familia de don
M. J. Gutiérrez i la que da otra pensión a la
familia de don C. Rodríguez.
— Id. la que autoriza el cobro de las contribuciones,
fija los presupuestos i aprueba las cuentas de
inversión ... • . . ,
—Id. la que faculta al I^Gobierno para reorganizar
la Aduana de Valparaíso
—Id. la que instituye una Comisión Codificadora .
—Id. la que aumenta el sueldo al Jefe de la Teso-
rería i Aduana de Copiapó ....
M
Macuer don Enrique. Solicita carta de ciuda-
danía ........
— Se pide informe. ......
— Infórmase .......
— Declárase que tiene las calidades para optar a la
ciudadanía .......
Magnagrecia, frai Alfonso. En'ahla acusación
contra don Mariano Egaña, Ministro de Jus-
51"
516
525
525
525
550
S"
S"
S24
25S
— Se da cuenta de su acusación i se la desecha so-
bre tabla .......
Margut don Felipe. La Cámara de Diputados re-
mite un proyecto de lei que le hace gracia de
$ 3.ot:o
— Se aprueba. .......
Martínez doña Antonia i doña Petronila. La Cá
mará de Diputados devuelve aprobado ti
proyecto de lei que les otorga una pensión.
Matta don Eujenio de. Pide se declaren nulas
las elecciones de Copiapó. •
Memorias. Se presenta la de Guerra i Marina.
— Id. la de íl.icienda
— Id. la Justicia, Culto e Instrucción l'ública.
— Id. la del Interior
— Id. la de Relaciones Esteriores.
— Dispónese que en adelante se presenten las di
los Ministerios en el primer mes de sesiones
Meneses don Juan Francisco. Es proclamado
Senador de la República. ...
Montt don Manuel. lOs nombrado Ministro del In
Interior. . .....
— Id. miembro de la Comisión Codificadora. .
Moran don Ignacio. Como guardador de los hijos
de don D. Portales pide que se despache un
proyecto de lei que les asigna una caniidad
de dinero. .....
N
Nóminas. In-érianse las de los ciudadanos caliñca-
düs en toda la República 32
291
298
524
S25
537
23
323
357
35S
511
5'5
519
15
339
537
263
584
CÁMARA DE SENADORES
O
Pajs.
Oficial Mayor. Al de la Secretaria se abonará cier-
to sueldo mientras reemplace al Secretario. .
Oficial l.° Se propone que se aumente el sueldo al
de la secretaria de Relaciones Esteriores, i
se pide informe. .....
Ortúzar don José Manuel. Es elejido miembro
de la Comisión Conservadara.. .
Ovalle i Landa don Pedro. Es proclamado Sena-
dor de la República
— Nómbrasele miembro de una comisión encargada
de redactar una contestación al discurso del
Vice presidente de la República.
P
Pastor don Luis Solicita carta de ciudadanía i
se pide informe ....••
— Infórmase ...•••••
— Se declara que tiene las calidades para optar a la
ciudadanía .....•■
Pérei: don José Silvestre. Solicita la copia de
unos documentos que corren en el espeiliente
de doña Loreto Garai i se manda dársele. .
Pérez doña Candelaria. El Gobierno propone
que se la asigne cierto sueldo i se la dé el
grado de subteniente . . . . .
— Así se acuerda ....•••
—La Cámara de Diputados devuelve aprobado el
proyecto de lei, el cual se trascribe al Go-
bierno. -...■••
Perú. El Gobierno pide copia de unos documentos
relativos al empréstito que esta nación con-
trajo con Chile ......
Portales don Diego. A solicitud del curador de
sus hijos, se pone en tabla un proyecto de lei
que les hace merced de una cantidad de di-
nero .... . . . .
—Déjase dicho proyecto para tercera discusión.
— Deséchase el artículo I. °
- Don Juan de D. Vial del Rio propone que se
asigne a sus hijos una pensión durante cuatro
años, i se aprueba su indicación .
Portales don Estanislao. Es nombrado miembro
de la Comisión Conservadora.
Presupuestos. Se presentan los de Guerra i Ma
riña
Id. los de todos los ministerios i se pide informe,
—Se informa sobie ellos i se aprueban .
— Dispónese que en adelante se presenten en el pri
mer mes de sesiones ....
La Cámara de Diputados los devuelve aprobados
Prieto don Joaquín. Reasume el Gobierno de la
República i el Senado le envia congratula-
ciones. .....■•
Privilejios esclusivos. Don J. L. Calle pide uno
para fabricar bujías i aceite de quemar.
287
308
525
'5
244
250
524
525
519
223
223
538
263
267
2S0
281
525
327
5>5
519
5'9
524
308
290
PAjs.
— .Se pide informe sobre si se autoriza al Gobierno
para otorgarlos ...... 291
— Infórmase en sentido afirmativo. . . . 298
— Dispónese que se formulen los respectivos proyec-
tos de lei . . . . . . . 308
— Preséntanse dos proyectos de lei, uno que autori-
za al Gobierno para otorgarlos i otro que
otorga uno a don J. L. Calle. . , . 309
— Apruébase el proyecto de lei que concede uno a
don J. L. Calle i los artículos I." i 2."" del
proyecto Je lei que autoriza al Gobierno para
concederlos. ...... 309
— Don D. J. Benavente propone un proyecto de lei
para reglar definitivamente esta materia i se
pide informe. ...... 312
— Infórmase 1 apruébase en jeneral i en particular . 317
— La Cámara de Diputados devuelve modificado el
proyecto de lei que autoriza provisoriamente
al Gobierno para otorgarlos i el .Senado acep-
ta unas i desecha otras de estas modifica-
ciones. ....... 515
— Apruébase el artículo 6.° de! proyecto de lei defi-
nitivo ........ 525
— La Cámara de Diputados devuelve aprobado el
proyecto de lei que autoriza provisoriamente
al Gobierno para concederlos. . . . 525
Proclama. El Presidente de la República dirije
una al pueblo para justificar la declaración
del estado de sito. . . , . . 10
Proyectos de acuerdo. Se presenta uno que de-
clara inconstitucional la suspensión del señor
Elizalde 5
Proyectos de lei. Se propone i aprueba uno que
autoriza la residencia del ejércitoen Santiago. 247
— Se proponen dos para aumentar lus sueldos a los
Ministros de las tesorerías y aduanas unidas
de Copiapó i de Constitución. . . . 250
— Id. otro que aprueba la suspensión del cobro del
catastro en Concepción i regulariza su recau-
dación 267
— Id. otro que asigna una pensión a la familia de
don M. J. Gutiérrez 290
— Id. otro que aumenta el sueldo del oficial l.° de la
secretaría de Relaciones Esteriores. . . 308
— Preséntanse dos, uno que otorga privilejio esclu-
sivo a don J. L. Calle i otro que autoriza al
Gobierno para otorgar privilejios esclusivos . 309
— Id. otro que crea en Valparaíso un 2.° Juzgado de
Letras 3"
Id. otro que asigna una pensión a la familia de
don C. Rodríguez 3"
Id. otro que aprueba una transacción celebrada
entre el Fisco i don F. García Huidobro . 311
— Id. otro que regla la concesión de privilejios es-
clusivos 3"
Id. otro que crea una Comisión Codificadora. . 346
Id. otro que faculta al Gobierno para reorganizar
la Aduana de Valparaíso . . . • S'S
ÍNDICE ALFABÉTICO
585
PAjB.
¡-■ajs.
-Id. otro que abona cierto tiempo a (Ion B. Viel. . 5'9
-Id. otro que fija las fuerzas de mar i tieria. . 522
-Id. otro relativo a los empleados reformados que
reingresan en el servicio público . . . 525
Reglamento. Se propone uno nuevo para el réji
men interno del Senado. .... 323
— Apruébanse varios artículos. .... 351
—Id. id 336
— Id. id. • 3.59
— Id. id. ....... . 342
— Id. id 346
— Se aceptan nuevas modificaciones propuestas por
el señor Bello. ...... 525
— Dispónese que se dislribuy,-.n ejemplares impresos
a los senadores i que se remit.Tn algunos al
Gobitrnn ....... 541
Rodríguez don Carlos. Se propone un proyecto
de leí que asigna una pensión a su familia . 311
— Se pide informe. ■ . . . . • 3'2
— Infórmase. . . . . •317
— Apruébase dicho proyecto de Ici. . . . 346
— La Cámara de Diputados lo devuelve aprobado, 515
— Se comunica al Gobierno ..... 516
Rojo don José Posidio. Solicita la ciudadanía i se
pide informe. ...... 525
— Declárase que tiene las calidades para optar a la
ciuiladar.ía ...... . 555
Sánchez don José Ignacio. Pide que se le con-
done una deud.i que el Fisco le cobra i se
pide informe. ......
— Infórmase ........
— Infórmase de nuevo ......
— Discútese ........
San Ferrando. La Cámara de Diputados remite
un proyecto de Ici que declara esta ciudad
capital de Colchagua i se pide informe.
— Infórmase ........
— Se empieza i se suspende la di-cusion
— Apruébase un proyecto de leí que faculta al Go-
b'erno para fijar la cnpilal Je Colchagua.
Secretaría. Se aprueban sus cuentas i se piden
400 pesos para sus gastos. ....
— El Gobierno manía enlreg.ir 400 pesos para sus
gastos
— Se manda abonar cierto sueldo al oficial i."
Sesiones. Se clausuran las ordinarias .
— El Congre-so es convocado a extraordinarias.
— Clausúian.se las estraordinarias ....
Solar dolía Mercedes Rosales viuda de. I'ule
que se le condone una deuda de la sucesión
de su marido. ......
lOMO XXVllI,
342
346
505
519
323
339
346
52?
26
?45
2S7
5J5
541
55í<
290
— Se pide informe. ...... 291
— Infórma.se . . . , . -311
— Apruébase el proyecto de lei que cede a ella el
crédito del Fisco contra la sucesión de su ma-
rido ... ..... 320
— La Cámara de Diputados devuelve aprobado di-
cho proyecto de lei, el cual se trascribe al
Gobierno . . . . . . . 5"5
Solicitudes. Entabla una doña Isabel Antúnez v.
de Cruz en demanda de que se despache otra
anterior i se pide informe. .... 250
— Id. otra don Luis Pastor en demanda de carta de
ciudadanía i se pide informe. . . . 250
— I J. otra don S. Moran en demanda de que se des-
pache un proyecto de lei en f.ivor de los hijos
de don D. Portales. ..... 263
— Id. otra don P. M. Andraca en demanda de la
ciudadanía ...... 263
— Id. otra doña Mérceles Rosales v. de Solar en de-
manda de que se le condone una deuda de la
suce-ion de su marido ..... 290
— Id. otra doña Carmen Arangua v. de Castro en
demanda de pensión . . . • . 290
— Id. otra de doña Cáimen Cirrera v. de Gorm~z
en demanda de pensión. .... 30S
— Id. otra don F. A. Elizaldc en demanda de unas
ci'pias. ....... 320
— Id. otra don J. V. Sánchez en demanda de que se
le condone una deuda . . . . .342
— Id. otra don F. A. Elizalde en demanda de que
el Senado se pronuncie sobre su desafuero. ■ 511
— Id. otra don E. Macuer en demanda de la ciuda-
danía. . . . . . ■ 5>i
— Dispónese que las de pensión se voten en lo suce-
sivo por medio de bolas blancas i negras. . 512
— Entabla otra don J. J. Pérez en demanda de unas
copias. . . . . . . ■ 5'9
— Id. otra don j. P. Rojo en demanda de la ciuda-
danía ........ 5-5
— Id. otra don G. Weelwriglht en dcni.inda de que
se le declare en posesión de un privilejio. . 5 13
Subercaseaux don Ramón Es proclamado Se-
nidor de la República. . . . .15
Sueldos. Propónense dos proyectos de lei que au-
men'.an los de los Ministros de las tesorerías
i aduanas unidas de Copiapó i de Constitución
i se pide inlornre. ..... 2^0
— Id. otro que aumenta el del oficial I ." de I.i Secre-
taría de Relaciones E-teriorf>. . . . 30S
— Infórniase. . . . . . , ,^1 I
— Apruébase el proyecto de lei que aumenta el del
oficial 1." de la .Secretaiia de.Relaciones Es-
lerlores ........ 3-3
— La Cámara de Diputados lo devuelve aprobado . 33S
-El Gobierno recomienda el proyecto de lei que
aumenta el del jefe de la tesorería i adu.ina
de Copiapó. . . . . • ■515
Suspensiones. El Gobierno ordena la del Fiscal
S86
CÁMARA DE SENADORES
PAjs.
don F. A. Kliz,-\l(le, i se discute en la Comi
sion Cunservadora. ....
-Declárase inconstitucional la del señor Elizalde
-El Gobierno desestima esta declaración ¡ la Co
misión Conservadora insiste en ella.
Tesorerías i aduanas unidas. Se propone un
proyecto de lei que aumenta el sueldo al
Ministro de la de Copiapó i se pide inforiie,
— Id. otro quí .numenta el sueldo al jefe de I.i de
Conslituci'in i se pide informe.
— El Gobierno recomienda el pronto despacho de
primer proyecto .....
— Apruébase el primero de ambos proyectos, previo
informe .......
— La Cámara de Diputad' 'S lo devuelve aprobado
Tocornal don Gabriel José de. Nómbraselt
miembro de una Comisión encargada de co
municaral Presidente de la República la 'le
claracion de ser inconstitucional la suspen
sion del Fiscal ?eiior Elizalde.
— Elíjesele Presiilente del Senado .
— Es reelejido
—Id. id
Trasbordos. El Gobierno propone un proyecto d<
lei que le autoriza para fijar sus derechos,
es aprobado. .....
— Se autoriza al Presidente de la .Sala para qui
trascriba la lei al Gobierno cuando la devuel
va aprobada la Cámara de Diputados .
Tratados. Para complementar el celebrado entre
Chile i el Brasil, se estipulan unos artículos
adicionales, i se pide informe.
— Infórmase ........
— .\pruébanse dichos artículos adicionales. .
I
5
26
250
250
345
548
550
S
244
291
3.S9
555
558
291
3H
320
PAjs.
— La Cámara de Diputados devuelve .iprobailos los
celebrados con Gran Bretaña i ademas una
convención adicional, que también es apro-
bada por el Senado. ..... 552
Trigo i harina. La Cámara de Diputados remite
un proyecto de lei que txime de derechos su
esportacion, i es aprobado .... '48
w
Wheelwright don Guillermo. Pide se declare que
ha entrado en posesión del privilejio que la
lei del 25 de Agosto de 1835 le dio. . . 543
— Así se declara sin perjuicio de los tlerechos de don
P. Alessandri. , . . . . -543
— Lo Cámara de Diputados devuelve aprobado el
respectivo proyecto de lei . . • -545
Y
Vial del Rio don Juan de Dics Propone que se
asigne una pensión durante cuatro años a los
hijos de don D. Portales, i su indicación es
aceptada. . . . . . . . 2S1
— Es elejido miembro de la Comisión Conservadora. 525
Vice-presidente de la República. Inaugura las
sesiones ordinarias pronunciando el discurso
de apertura. ...... 240
— Devuelve las riendas del Gobierno a don Joaquín
Piieto 308
Viel don Benjamín. La Cámara de Diputados re-
mite un proyecto de lei que le abona cierto
tiempo de servicios, i se pide informe . . 519
Votaciones. Dispónese que las de las solicitudes
de pensión se hagan en adelante por medio
de bolas blancas i negras 521
J Chile, Congreso
211 Sesiones de los cuerpos
H3 leJislativoB
t.28
PLEASE DO NOT REMOVE
CARDS OR SLIPS FROM THIS POCKET
UNIVERSITY OF TORONTO LIBRARY
¡^■^
«¿*w
>>-
i ' 't >i
■M**^
i*T">
"*.^
fr¥>;*
%A