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Full text of "Sesiones de los cuerpos lejislativos"

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THE   LIBRARY 

Or  THE 

UNIVERSITY  OF  TORONTO 
BY 
THE  VARSITY  FUND 

FOR  THE  PURCHASE  OF  BOOKS  IN 

LATIN-AMERICAN  HISTORY 


SESIONES 


DE    LUS 


CUERPOS  LEJÍSLATIVOS 


SESIONES 


DE      LOS 


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DE    LA    REPÚBLICA   DE    CHILE 


1811    A    184S 


Recopiladas  según  las  instrucciones  de  la  Comisión  de  Policía  de  la  Cámara  de  Diputados 


POR 


VALENTÍN    LETELIER 

Profesor  de  Derecho  Administrativo  en   la  Universidad  de  Chile 


'-  -.ITOMO  xxvin 


CÁMARA  DE  SENADORES 
(1840) 


S  A  N  r  I  A  G  O 
3VE  X»  XC  E:  Zir  07  .A.      CJISIf^T-, 

CALLE  DE  LA  BANDERA,  NUMERO  .".(I 

190S 


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CÁMARA    DE    SENADORES 


SESIÓN    DE    7    DE   FEBRERO    DE    184O 


COMISIÓN  CONSERVADORA 


SESIÓN  EN  7  DE  FEBRERO  DE  1840 

PRESIDENCIA  DE  DON  GABRIEL  JOSÉ  DE  TOCORNAL 

SUMARIO- — Nómina  de  los  asistentes.  —  Aprobación  del  acta  precedente.  —  Cuenta. —  Suspensión  del  Fiscal  don 

Fernando  Antonio  Elizalde. — Acta. — Anexos. 


CUENTA 

Se  da  cuenta: 

I."  De  un  oficio  por  el  cual  el  Presidente 
de  la  Repiíblica  comunica  que  ha  suspendi- 
do de  su  cargo  al  fiscal  de  la  Corte  de  Ape- 
laciones don  Fernando  Antonio  Elizalde  i 
pide  se  declare  que  ha  lugar  a  formación  de 
causa.  (Anexos  nihns.  /,  2,3,  4.  i  ^.) 

2."  De  una  presentación  hecha  por  el  se- 
nador don  Fernando  Antonio  Elizalde  en 
demanda  de  que  se  le  ampare  i  se  le  repon- 
ga en  el  ejercicio  de  sus  funciones.  (Anexo 
nr'an.  6.) 

ACUERDO 

Después  de  un  largo  debate,  se  acordó  de- 
jar pendiente  la  discusión  de  la  suspensión 
de  don  Fernando  Antonio  Elizalde  i  en- 
cargar al  pro-secretario  que  redacte  un  pro- 
yecto de  acuerdo.  (  V.  sesión  del  11.) 


ACTA 

SESIÓN  SECRETA  DEL  7    DE  FEBRERO  DE  184O 

Se  abrió  con  asistencia  de  los  señores  Tocor- 
nal,  Bello,  Egaña,  Meneses  i  Solar.  Se  aprobó 
el  acta  de  la  sesión  anterior.  Luego  se  leyó  un 
oficio  del  Presidente  de  la  Repiíl)lica  en  que 
anuncia  haber  suspendido  al  senador  don  Fer- 
nando Antonio  Elizalde  del  oficio  de  Fiscal  i 
mandado  se  le  forme  la  correspondiente  causa, 
acompañando  copia  del  decreto  espedido  al  efec- 
to, en  el  cual  se  ordena  al  Fiscal  de  la  Corte  Su- 
prema de  Justicia  interponga  la  acusación  ante 
la  autoridad  competente.  Se  leyó  también  luia 
presentación  de  don  Fernando  .Antonio  Elizal- 
de, en  que  pide  que  la  Comi.'-ion  Conservadora 
le  proteja  conforme  a  la  Constitución  hasta  re- 
ponerle en  el  ejercicio  de  su  destino,  i  que  se 
declare  haber  lugar  a  formación  de  causa  contra 
el  Ministro  de  Justicia. 

El  señor  Egaña,  habiendo  hecho  presente  que 
no  debia  asistir  al  acuerdo,  espuso  algunas  razo- 
nes sobre  el  decreto  de  suspensión  i  se  retiró. 

Tomado  en  consideración  el  contenido  de 
las  piezdS  espresadas,  i  hiliiéndose  discutido 
largamente,  se  suspendió  la  sesión  ha>ta  el  mai- 
tts  1  I  del  corriente;  quedando  encargado  el  pro- 
secretario de  redactar  por  escrito  los  fundanien- 
tos  del  acuerdo  que  la  Comisión  se  proponía 
adoptar  en  la  sesión  próxima.  -Tocornal. 


TOMO  xxviii 


COMISIÓN    CONSERVADORA 


Niím.  1 

Ohedeciendo  a  un  deber  de  que  no  puede  el 
G'iliiernii  prescindir,  he  tenido  a  bien,  después 
de  la  mas  dcienida  i  niaifura  deliberación,  sus- 
pender a  d'iii  Fernandii  Antonio  E  iza  de  dil 
(.filio  de  Fiscal  (|Ul-  ha  desenipeñaiio  ha-ta  ai]uí, 
i  ni. indar  se  le  forme  l-i  Corres|ioiidiei  te  causa 
p<T  los  motivos  (pie  espresa  el  ailjunto  dicr^to 
que  acompaño  a  V.  E.,  en  atfncion  a  hallarse 
ac'ualinente  il  cspn sudo  don  Fiinando  Antonio 
eji  triendo  <  1  Ca'go  dr  Sem  dc.t  de  la  Rcplíhlica. 

Oiis  j'iarde  a  V.  K,.  —  Saiitnigo,  E'.ero  24  de 
18.0  J  A(jUiN  Vk\í- \ii.  —  Mariano  de  Eaafia. 
— A  S  E.  el  P.esidci  te  de  la  Ccmibiuii  Consei- 
vadora. 


Núm.2 


Obligado  a  velar  si  hre  la  conducta  ministe- 
rial de  los  jutCes  i  demás  funcmnaiios  |)eitine- 
cientes  al  orden  judicial  de  la  Re|)iíblica  i  ha- 
biendo notado  jior  una  dilatada  esperiencia  que 
el  Fiscal  de  la  Corle  de  Apelaciones  don  Fer- 
nando Antonio  Elizalde  no  llena  los  deberes  de 
su  importante  ministerio,  de  cuyo  abandono  re- 
sultan grávese  mtolerables  peijuicios  al  orden  pií- 
blico,  a  la  defensa  de  los  derechos  fiscales  i  a  los 
demis  ramos  del  ministerio  piíbbco  de  que  está 
encargado:  vengo  en  suspender  al  espresado  don 
Fernando  Antonio  Eiizalde  del  cargo  de  Fiscal 
de  la  Corte  de  Apelaciones  i  mandar  que  por  el 
Fiscal  de  la  Corte  Suprema  de  Justicia  se  le  for- 
me la  correspondiente  acusación  ante  la  autori- 
dad competente  por  el  crimen  de  mal  desempe- 
ño en  su  empleo  de  Fiscal  i  manifiesto  abánelo- 
no  de  sus  deberes  en  la  defensa  de  los  derechos 
fiscales:  en  las  concurrencias  a  los  acuerdos,  ale- 
gatos i  otros  actos  a  que  es  obligado  por  las  le 
yes:  en  promover  el  castigo  de  los  delitos  ptíbli- 
eos  a  que  por  ellas  es  igualmente  obligado  i  por 
otras  faltas  i  excesos  a  que  hubiere  lugar  i  de 
que  se  instruirá  al  Fiscal  acusador  oportunamen- 
te. Trascríbase,  comunicándose  previamente  este 
decreto  a  la  Comisión  Conservadora. 

Es  copia.  —  Santiago,  Enero  24   de  1840.  — 
Egaña. 


Núm.  3  (i) 

Quien  se  emplea  en  servicio  del  piíblico  hace 
un  vfjto  solemne  de  consagrarle  toda  su  atención, 
sus  cuidados,  i  muchas  veces  aun  el  sacrificio  de 
sus  afecciones. 

Esta  responsabilidad  es  mas  sagrada  en  aque- 
llas personas  que  la  República  paga  i  decora 
para  su  servicio.   La  Comisión  de  que  se  ha  en- 

(i)  E.ste  documento  ha  sicío  toma(io  de  El  Boletín  de  la' 
Leyes.  Tomo  i.»,  libro  3.0,  mimero  10,  pajina  479. 


cargado  espontáneamente  el  fiscal  don  Fernando 
Eliza  de  en  el  juicio  de  compromiso  a  mas  de 
inhabilitarle  para  llenat  enloda  su  estension  los 
debeies  de  su  cargo,  lo  constituye  en  una  obli- 
gación opuesta  al  desenip:ño  de  ai|uellas  fun- 
ciíjnes  que  la  leí  ha  trazado  1  encomendado  a  su 
ministerio. 

Sobre  estos  motivos  el  gobierno  ha  acordado 
lo  siguiente: 

Akt.  i."  El  fiscal  don  Fernando  Eiizalde  que- 
da separado  de  las  (unciones  de  su  ministerio 
hasta  (jue  se  concluya  deñnitivametite  el  juicio 
de  cuentas  entre  el  Fisco  1  los  em|)resarios  del 
Estancíj. 

.Ari.  2°  I.a  Suprema  Corte  d--  Justi'  h,  ha'á 
la  priij  ue^ta  de  un  individuo  que  ile-iempeñc  el 
minisierio  fisi  al  por  el  lemimo  indicado. 

Tómese  rüZnii  i  (  oinuníqiase.— Santiago,  O.:- 
lubre  30  de  1827.  —  PiNru. — Ramos,  pio-secre- 
lario. 


Núm.  4  (2) 


Habiendo  cesado  el  motivo  que  dio  lugar  a  la 
separación  de  don  Fernando  Antonio  Eiizalde 
del  ministerio  fiscal  que  desempeñaba  a  conse- 
cuencia de  la  conclusión  definitiva  del  juicio  de 
compromiso  entre  el  Fisco  i  los  empresarios  del 
Estanco,  queda  desde  esta  fecha,  repuestíj  en 
aquel  destino,  debiendo  continuar  a  cargo  del 
que  actualmente  lo  sirve,  hasta  tanto  que  el  pro- 
pietario haya  absuelto  las  funciones  de  represen- 
tante que  ejerce  por  ahora  en  la  Cámara  de  Di- 
putados. 

Tómese  razón  i  comuniqúese  a  quienes  corres- 
ponda.—Rúbrica  de  S.  E.  —  Santiago,  Octubre 
29  de  1828.— Rodríguez. 


Núm.  5  {?,) 

Habiendo  absuelto  las  funciones  de  represen- 
tante el  fiscal  don  Fernando  Antonio  Eiizalde, 
queda  restituido  al  ejercicio  de  este  destino,  se 
gun  se  previene  en  decreto  de  29  de  Octubre 
último. 

Tómese  razón  i  comuniqúese.  —  Rúbrica  de 
S.  E.  — Rodríguez. 


Núm.  6 

El  24  del  mes  anterior  se  me  pasó  por  el  Mi- 
nistro de  Justicia,  Culto  e  Instrucción  Pública 
el  oficio  que  adjunto  en  co|)ia;  i  por  de  pronto 
creí  que  con  mejor  acuerdo  se  recojiese.  Mi  sor- 


(2)  Este  documento  ha  sido  tomado  de  El ñoletin  de  las 
Leyes.  Tomo  i.",  libro  4.",  número  ^,  pajina  543. 

(3)  Este  documento  ha  sido  tomado  de  El  Boletín  de  las 
Leyes.  Tomo  i.",  libro  4.°,  número  5,  pajina  575. 


SESIÓN    DE    7     UE    FEKRERO    DE    1840 


presa  solo  es  comparable  al  sentimiento  de  tener 
que  reclamar  las  garantías  que  me  da  la  Cons- 
titución en  cuya  observancia  vela  la  Honorable 
Comisión  Conservadora,  i  debe  hacer  represen- 
taciones, reiterarlas,  conforme  a  las  atribuciones 
1.-''  i  2."  artículo  5S  de  la  Constitución. 

El  Ministro  no  puede  ignorar  que  pertenezco 
a  la  Cámara  de  Senadores  i  que  mientras  invista 
este  honorífico  cargo  no  puedo  ser  acusado,  per- 
seguido, o  arrestado  sin  que  previamente  decla- 
re la  Cámara  a  que  pertenezco,  o  la  Honorable 
Comisión  Conservadora  haber  lugar  a  formación 
de  causa.  Estas  son  garantías  bien  designadas  en 
los  artículos  15  y  i6  de  la  misma  Constitución. 
El  Ministro  de  Justicia  (]ue  personalmente  me 
es  desafecto  desde  el  año  de  1823  en  que  apare- 
ció de  Procurador  Nacional,  i  quiso  mirarme 
como  un  subalterno:  ese  Ministro  que  se  enar- 
dece de  cualquiera  contradicción,  i  ha  hecho  ver 
su  desagrado  cuando  en  las  discusiones  no  he- 
mos sido  de  un  mismo  voto,  ha  entrado  ahora 
a  PERSEGUIRME  hasta  el  estremo  de  pasarme 
esa  nota,  cuyos  falsos  considerandos  amancillan 
diecinueve  años  de  un  servicio  sin  tacha,  i  trae 
por  conclusión  el  suspenderme  del  cargo  de  Fis 
cal  de  la  Corte  de  Apelaciones,  mandando  que 
el  de  Suprema  de  Justicia  me  ponga  acusación 
por  el  CRÍMKN  de  mal  desempeño  de  mi  empleo 
en  ciertos  actos  que  enumera. 

Aunque  no  necesito  vindicarme  ahora  de  esas 
imputaciones,  permítaseme  protestar  ante  esta 
Honorable  Comisión  Conservadora  que  el  Mi- 
nistro está  mui  equivocado,  i  que  acaso  ha  sor- 
prendido a  S.  E.  el  Presidente  de  la  República 
porque  primero  alguna  falta,  si  la  hubiera  ha- 
bido, no  seria  crímen,  ¿cuál  es  ese  mal  desem- 
peño en  mi  empleo  de  Fiscal?  Yo  no  sé  que  el 
-Ministro  de  Justicia  haya  llenado  mejor  el  suyo. 
¿Por  qué  me  tilda  de  abandono  en  los  deberes 
de  defensa  al  Fisco?  ¿Es  porque  algunas  veces 
no  he  opinado  a  su  favor?  Mi  deber  es  defen- 
derle con  decencia  y  justicia,  sin  temeridad,  y 
sin  injuria  del  particular.  Gasofilacio  Libro  2 
partida  2.'^  capítulo  35  parágrafo  primero  núme- 
ros 8  y  9,  i  me  está  recomendado  el  no  molestar 
al  litigante  cuando  el  Fisco  no  tiene  derecho.  De 
mi  falta  participarían  entonces  en  mayor  grado 
los  jueces  que  juzgan  contra  el  Fisco,  i  hasta  el 
Supremo  Gobierno  que  decreta  pagos  contra  él. 

Que  NO  HE  ASISTIDO  A  LOS  ACUERDO?,  ALtOA- 

TOs,  1  OTROS  ACTOS.  Demasiado  públicas  han 
sido  las  peligrosas  i  largas  enfermedades  que  me 
han  asaltado,  i  a  mi  familia;  i  de  los  dos  faculta 
tivos  de  diaria  asistencia,  acompañé  certificados 
al  Supremo  (lobierno.  Acaso  ignora  el  actual 
Ministro  que  en  tiempo  de  su  antecesor,  se  pidió 
por  el  señor  Presidente  de  la  Corte  Suprema  se 
me  obligase  a  asistir  al  Tribunal  como  los  demás 
Ministros:  hice  ver  que  asistiendo  cuatro  dias  en 
cada  semana,  entonces  no  podria  llevar  corriente 
el  despacho,  i  se  convino  en  que  solo  asistiera 
cuando  me  fuese  posible.   Desde  entonces  i  has 


ta  ahora  poco  se  me  ha  llamado,  y  solo  cuando 
ha  sido  preciso.  Por  dejar  de  asistir  jamas  he 
oido  una  sola  reconvención  ni  por  el  Supremo 
Gobierno,  ni  por  el  Tribunal. 

Que    NO  HE    PROMOVIDO    EL    CASTIGO    DE    LOS 

DELiios  PÚBLICOS.  No  será  seguramente  en  pro- 
cesos criminales;  por(iue  justamente  cuando  se 
me  suspendió,  no  había  uno,  ni  causa  civil  que 
no  estuviese  des|)achada,  i  de  ello  tengo  las  co- 
rrespondientes certificaciones  Pero  el  Ministro 
alude  sin  duda  a  que  no  he  acusado  lus  papeles 
públicos.  La  leí  de  im|)renta  solo  me  impone  esa 
obligación  con  respecto  a  los  que  snn  stDiciosos, 
BLASFEMOS  E  inmorales:  lüs  quc  he  leido  en  esta 
época  no  llevan  c-a  nota,  y  solo  se  han  contraído 
a  censurar  actos  administrativos  i  la  conducta 
funcionaría  de  algunos  .Ministros.  \  éstos,  i  no 
al  Fiscal  toca  la  acusación,  como  que  quedan 
suspensos  de  hecho,  si  no  la  harén,  según  el  de- 
creto supremo  inserto  en  el  Bolelin  libro  5  nú- 
mero I."  pajina  176.  La  leí  vijente  sobre  abusos 
de  libertad  de  imprenta  {Bolelin,  libro  4  número 
5)  no  impone  pena  alguna  al  Fiscal  aun  cuando 
no  acusa  los  impresos  sediciosos,  blasfemos,  o 
inmorales:  en  su  omisión  autoriza  a  los  ciudada- 
nos para  que  llenen  ese  vacío,  como  puede  verse 
en  el  artículo  26.  Pero  con  respecto  a  impresos 
injuriosos  solo  pueden  ser  acusados  por  la  per- 
sona injuriada,  i  si  es  funcionario  público,  debe 
hacerlo  so  pena  de  suspensión  de  hecho.  Así  ei 
Ministro  de  Justicia  que  quiere  acriminarme,  i 
que  se  avanza  a  decretar  suspensión  de  mi  em- 
pleo por  no  haber  acusado  los  impresos  en  que 
se  le  injuria,  mucho  tiempo  ha  que  está  suspen- 
so de  hecho,  si  de  algo  pudiera  censurarme,  sería 
de  no  haber  pedido  que  no  se  le  abonase  sueldo, 
como  a  suspenso  de  hecho,  desde  que  no  acusó 
lo  que  le  dijo  por  la  imprenta,  el  ex-)ntendente 
de  Concepción,  don  José  Antonio  Alemparte. 

Repito  que  ya  llegará  tiempo  de  vindicarme, 
llegue  o  no  llegue  el  de  ser  acusado,  pero  para 
mí  ha  venido  i.°  el  de  reclamar  ante  la  Ho- 
norable Comisión  Conservadora  para  que  se  me 
ponga  a  cubierto  de  la  violación  del  artículo  15 
de  la  Constitucif)n.  Estoi  perseguido  por  el  Mi- 
nistro de  Justicia,  porque  esto  en  nuestro  idio- 
ma castellano:  es  lo  mismo  que  molestar,    fa 

TIGAR,  DAR  QUE  PADECER  O  SUFRIR  A  ALGUNO, 
PROCUP-AR  HACEKLE  EL  DAÑO  POSIBLE.  Todo  eStO 

i  algo  mas  ha  hecho  ahnra  conmigo  el  Ministro 
de  Justicia,  porque  en  los  considerandos  me  de- 
nigra, i  en  la  resolución  me  perjudica.  La  cate- 
goría de  mi  empleo  ejercido  sin  notar  por  tantos 
años,  i  realzado  ahora  por  mi  asiento  en  el  Se- 
nado, habría  padecido  hasta  con  un  apercehi- 
miento;  porque  si  bien  esto  no  es  pena,  no  deja 
de  menoscabar  la  opinión  i  fama  del  apercibi- 
do. Mas  esto  dictaba  al  menos  la  prudencia:  ¿por 
qué  alguna  vez  siquiera  no  se  me  ha  llamado  para 
amonestarme  en  las  omisiones  ((ue  se  me  impu- 
tan? Recuerdo  que  un  dí;i  me  llamó  el  Supremo 
(^jobierno:   fui  inmediatamente,  i  sin  decirme  el 


COMISIÓN    CONSERVADORA 


objeto,  me  previno  fíese  a  verme  con  el  Minis- 
tro de  Justicia:  le  busqué,  i  le  espnse  t]ue  iba  por 
orden  de  S.  E  :  escianió,  i  me  dijo  que  va  no 
ERA  TIEMPO.  Entendí  entonces  que  se  me  llama- 
ba para  que  acusase  algún  impreso,  i  que  habían 
pasado  los  días  en  que  podía  hacerlo. 

2."  Se  me  ha  suspendido  del  empleo  i  ya  esto 
por  lo  que  hemos  visto  con  Señores  Ministrcisde 
la  Corte  Marcial  equivale  a  privarme  de  él.  Se 
me  aplica  una  pena  en  cierto  modo  mas  cruel 
que  la  corporal  aflictiva  antes  que  se  declare  ha 
ber  lugar  a  formación  de  causa,  i  se  quiere  que 
se  forme  después  de  la  pena  impuesta.  Ni  aun 
se  observaron  las  fórmulas  de  la  atribución  lo  ar- 
tículo 82  de  la  Constitución  con  respecto  a  los 
empleados,  i  se  echó  al  olvido  el  artículo  1 1  o  que 
me  da  garantía  para  tener  mi  empleo  mientras 
no  se  me  prive  por  causa  legalmente  senten- 
ciada. 

3.°  Estol,  pues,  en  el  caso  del  artículo  99  de  la 


misma  Constitución,  i  acuso  al  Ministro  de  Jus 
ticia  |)or  tanta  infracción,  por  tanto  que  me  per- 
judica en  ese  acto  ministerial  de  su  oficio  con 
falsos  supuestos,  i  con  injusta  decisión.  En  resu- 
men, espero  de  la  alta  justificación  de  la  Hono- 
rable Comisión  Conservadora:  Primero  se  me 
proteja  conforme  a  la  Constitución  hasta  dejar- 
me como  estaba  el  24  del  mes  ante  próximo  en 
el  ejercicio  de  mi  destino.  Segundo  se  declare 
haber  lugar  a  formación  de  causa  contra  el  Mi- 
nistro de  Justicia. 

Concluyo  haciendo  presente  que  para  acordar 
sobre  ambas  peticiones  no  debe  asistir  el  Señor 
Ministro  de  Justicia  c(jmo  uno  de  los  siete  seño- 
res senadores  de  que  actualmente  se  compone  la 
Honorable  Comisión  Conservadora,  porque  se 
halla  implicado. 

Dios  guarde  a  V.  S  muchos  años. — F'ernan- 
Do  A.  Elizalde. — Al  señor  Presidente  de  la  Ho- 
norable Comisión  Conservadora. 


SESIÓN  DE   I  I    DE  FEIJRERO  DE  I84O 


COMISIÓN  CONSERVADORA 


SESIÓN  EN  11  DE  FEBRERO  DE  1840 

PRESIDENCIA    DE   DON  FERNANDO  ANTONIO  ELIZALDE 


SUMARIO — Nómina  de  los  asistentes. —Aprobación  fiel  acia  precedente.— Cuenta.— Representación  hecha 
al  Golíierno  por  la  inconstitucionalidad  de  don  Fernando  .Antonio  Elizalde.  —Acta. 


CUENTA 

Se  da  cuenta  de  un  proyecto  de  acuerdo 
presentado  por  el  Pro-secretario  en  obede- 
cimiento a  la  orden  que  se  le  dio  en  la  pre- 
cedente sesión.  (  V.  sesión  del "].) 

ACUERDO 

Se  acuerda: 
Aprobare!  precedente  proyecto  de  acuer- 
do que  declara  inconstitucional  la  suspen- 
sión del  señor  Elizalde  i  coiiiisiotTa  a  los 
señores  Tocorna!  i  Bello  para  que  lo  pon 
gan  en  conocimiento  del  Presidente  de  la 
'K&^\y}o\\z?L.(V.  sesiones  del  y  de  Febrero  i  26 
de  Mayo  de  1840  ) 


ACTA 

SESIÓN  SECRETA  DEL  II  DE  FEBRERO  DE  1840 

Se  abrió  con  asistencia  de  los  señores  Tocor- 
nal,  Bello,  Meneses  i  Solar. 


Aprobada  el   acta  de  la   sesión   anterior,  pre 
sentó  el  Prosecretario  la  redacción  de  los  fun 
damentos  i  acuerdos  que  se  le   encargaron  en  la 
sesión  anteriijr,  i  fueron  aprobados  en  los  térnai- 
nos  siguientes: 

La  Comisión  Conservadora,  considerando: 

i.°  Que  ningún  artículo  de  la  Constitución 
parece  conceder  al  Presidente  de  la  República 
la  facultad  de  suspender  a  los  Majistrados  del 
orden  judicial  i  que  la  atribución  de  velar  subre 
la  pronta  i  cump'ida  administraricín  de  justicia 
concedida  por  el  artículo  82  no  comprende  aque- 
lla facultad,  la  cual,  por  otra  parte,  sería  incom- 
patible con  la  independencia  que  ha  querido 
asegurarles  la  misma  Constitución; 

2."  Que  la  remoción  temporal  o  perpetua  de 
un  M.ijistralo  de  los  Tribunales  Superiores  es 
un  acto  privativamente  judicial  que  corresponde 
a  la  autoridad  que  ha  de  conocer  del  fondo  de 
la  causa  i  no  puede  ejercerse  por  el  Presidente 
de  la  Re|)iíbl¡ca; 

3."  Que  la  declaración  de  haber  lugar  a  for- 
mación de  causa  es  un  paso  indispensable  antes 
de  toda  providencia  que  tenga  conexión  con  el 
juicio; 

4.°  Que  si  el  Presidente  de  la  República  pu- 
diese suspender  a  estos  funcionarios  antes  de  la 
declaración  de  haber  o  no  lugar  a  formación  de 
causa,  la  dignidad  del  Supremo  Gobierno  esta- 


SOMISIUN    CONSERVADORA 


ría  espuesta  a  sufrir  Hesaires,  puesto  que  resul- 
tando no  haber  lugar  a  formación  de  causa,  pa- 
recería infundada  i  temeraria  la  suspensión  de 
cretada;  en  cumplimiento  del  deber  que  le 
imponen  los  números  i."  i  3."  del  artículo  58  de 
la  Constitución,  ha  acordado  que  antes  de  en- 
trar en  comunicaciones  por  escrito  sobre  este 
particular,  se  nombre  una  comisión  compuesta 
de  los  señores  Tocomal  i  Bello,  que  haga  presen- 


te al  Supremo  Gobierno  las  razones  que  encuen- 
tra la  ('omisión  Conservadora  para  juzgar  que 
la  suspensión  del  lineal  don  Fernando  Antonio 
Elizíilde  no  está  comprendidida  entre  las  atribu- 
ciones constitucionales  del  Presidente  de  la  Re- 
¡iiiblica. 

Habiéndose  retirado  los  señores  comisionados 
para  el  objeto   referido,  se   levantó  la   sesión.  — 

TOCORNAL. 


SESIÓN   DE  9   DE    '^BRII    DK.   184O 


COMISIÓN  CONSERVADORA 

SESIÓN  EN  9  m  ABRIL  EE  1840 

PRESIDENCIA  DE  DON  GABRIEL  JOSÉ  DE  TOCORNAL 


SUMARIO. — Nómina  de  los  asistentes.  —  Aprobación  del  acta  precedente.  — Cuenta.  —  Declaración  lie  estado  de 
sitio. — Enjuiciamiento  de  don  Diego  Jusé  Benavente.  — Acta. — Anexos. 


CUENTA 

Se  da  cuenta: 

I."  De  fitrn  c.ficio  por  el  cual  el  Ministro 
del  Interior  comunica  que  el  Gobierno  lia 
declarado  a  la  provincia  de  Santiago  en  es- 
tado de  sitio  hasta  el  l."  de  Junio  de  1840. 
(A neto  tiiim.  y,) 

2."  De  un  oficio  por  el  cual  el  Vice-Pre- 
sidente  de  la  Rcpiábiica  pide  que  en  mérito 
de  los  documentos  que  acompafia  se  auto- 
rice el  enjuiciamiento  del  Senador  don  Die- 
go José  Benavente.  (Anexos  nútiis.  y  ni ij  V. 
sesiones  del  10  de  Agosto  de  iS^y  i  jo  de 
Agosto  de  iSjp.) 

ACUERDOS 

Se  acuerda: 
Declarar  que  ha   lugar  al   enjuiciamiento 
de  don  Diego  José  Benavente. 


ACTA 

SESrON    SECRETA    DE    9     DE    AlíRIL  DE    1840 

Asistieron  los  st  ñorc^  Torornn',  H  l'o,  Mene 
ses  I  Poitales.  Apt(.i)ala  el  arta  de  la  seNÍnn 
antt-riur,  se  dio  cuenta  de  un  ofi  io  del  ít'ñ-r 
Ministro  del  I  terior  en  ()iie  aniirii  ia  halitise 
dec  arado  en  est.  do  de  .>-itio  la  prc  vincia  de  S  <n- 
tiagí)  hasta  el  i."  de  Junio  de  1840  i  se  mandó 
archivar. 

Se  leyó  en  segnida  una  nota  de  S.  E.  el  Vice- 
presidente de  la  Rt'ptíh  ica  en  que  pide  se  de- 
clare haber  lugar  a  formación  de  causa  contra  el 
Senador  don  Diego  José  Betiavente,  aconipa- 
ñando  un  <  ficio  de!  juez  letrado  del  Crimen  al 
Supreino  (iobierno,  en  que  remite  copia  de  las 
confesiones  de  Manuel  B.izan,  Esteban  Cuevas 
i  José  Olegario  Silva;  i  examinadas  estas  piezas 
se  sancionó  el  ai  ueido  siguiente: 

"Visto  el  oficio  del  juez  letrado  del  crimen, 
fecha  6  del  corriente,  con  las  tres  confesiones 
que  en  copia  acompaña,  de  Manuel  15azan,  Es- 
teban Cuevas  i  José  Olegario  Silva,  en  la  causa 
que  se  sigue  á  José  Maiía  Razan  i  otros  acusa- 
dos de  una  conjuiacion,  todo  remitido  por  el  Su- 
premo Gobierno  en  oficio  de  ayer,  se  declara 
haber  lugar  a  formación  de  causa  contra  el  Se- 


COMISIÓN    CONSERVADORA 


nador  don  Diego  José  Benavente.  —  Comuni- 
qúese, n 

Habiéndose  comunicado  inmediatamente  este 
acuerdo  al  Vice-Presidente  de  la  República,  se 
levantó  la  sesión. — Tocornal. 


Nlim.  7 


El  Presidente  de  la  República  se  ha  servido 
espedir  con  fecha  1 1  del  presente  el  decreto  que 
sigue; 

"Con  acuerdo  del  Consejo  de  Estado  he  acor- 
dado i  decreto. 

iiSe  declara  en  estado  de  sitio  el  territorio 
comprendido  en  la  provincia  de  Santiago  hasta 
el  primero  de  Junio  de  mil  ochocientos  cuarenta. 

Lo  trascribo  a  S.  E.  para  su  intclijencia. — 
Dios  guarde  a  S.  E.— Santiago,  Febrero  13  de 
1840.  kaniüH  Cavateda. — A  S.  E.  el  Presidente 
de  la  Comisión  Conservadora. — Abril  9  de  1840. 
— Archívese. — Bello. 


Núm.  8 


El  Vice-Presidente  de  la  República  dirije  a  la 
Comisión  Conservadora  el  oficio,  que  con  las 
dilijencias  adjuntas,  ha  pasado  al  G  bierno  el 
Juez  de  Letras  del  Crimen  de  esta  cmd.id,  para 
que  si  lo  hallare  arrrglado,  tenga  a  bien  declarar 
haber  lugar  a  formación  de  causa  contra  el  Se- 
nador don  Diego  José  Benavente,  por  apaiecer 
en  ellas  indiciado  de  complicidad  en  la  causa 
que,  como  es  público,  se  sigue  en  aquel  juzgado 
contra  José  María  Bazan  i  otros  acusados  de  una 
conjuración. 

Dios  guarde  a  V.  E.  —  Santiago,  Abril  8  de 
1840. — Joaquín  Tocornal. — Mariano  de  Ega- 
ña. — A  S.  E.  el  Presidente  de  la  Comisión  Con- 
servadora. 


Núm.  9 


En  el  proceso  que  se  sigue  en  este  juzgado 
contra  José  Manuel  Bazan  i  otros  acusados  de 
complicidad  en  una  conjuración,  han  prestado 
dicho  Bazan,  Olegario  Silva  i  E?.téban  Cuevas 
las  declaraciones  cuya  copia  remito  a  V.  S.  En 
ellas  aparece  indiciado  don  Diego  José  Bena- 
vente, el  que,  siendo  senador  yo  no  puedo  pro- 
ceder contra  él,  mientras  no  se  declare  haber 
lugar  a  formación  de  causa.  En  esta  virtud  V.  S. 
resolverá  lo  que  halle  por  conveniente. 

Dios  guarde  a  V.  S.— Juzgado  del  Crimen. — 
Santiago,  Abril  6  de  1840. ^/w<f  Antonio  Alva- 
rez. —  Al  señor  Ministro  de  Justicia. 


Núm.  10 

A  veintisiete  dias  del  mes  de  Marzo  compare- 
ció ante  el  juez  i  escribano  infrascritos  el  reo 
Munuel  Bazan,  el  que  previa  la  promesa  que  hi- 
zo de  decir  verdad  en  juicio  dijo  esto:  don  Diego 
Benavente  ha  hecho  venir  a  Eusebio  Ruiz,  de 
Illapel,  para  que  estuviese  a  la  espectacion,  i  en 
caso  necesario  sublevase  el  Rejimiento  de  Caza- 
dores a  caballo  donde  ha  servido  dicho  R'iiz,  el 
quedecia  que  contaba  con  ellos  con  toda  segun- 
dad para  matar  a  estos  cochinos,  según  las  espre- 
siones de  que  usaba  Ruiz,  éi  que  es  uno  de  los 
fundadores  del  Rejimiento  i  sublevó  el  año  de 
treinta  a  favor  de  don  Ramón  Freiré  el  escuadrón 
en  que  habia  servido.  Don  Diego  Benavente  ha 
dicho  muchas  veces  al  que  habla,  que  en  caso  de 
perder  las  e  ecciones  pensaban  en  una  revolución. 
Castillo  el  boticario  es  uno  de  los  ajenies  mas 
siguros  de  la  sociedad  para  trabajar  en  contra 
del  Gobierno  i  el  encargado  de  sublevar  a  los 
Húsares  como  que  los  tiene  a  la  mano.  Don 
Diego  Benavente,  don  Ambrosio  Aldunate,  don 
José  Bernardino  Toro  i  don  Ramón  de  la  Barra 
han  dicho  al  confesante  que  pida  el  dinero  que 
quiera  para  gratificar  a  los  sárjenlos  de  linea  de 
los  cuerpos  cívicos  e  incitarlos  a  una  revolución 
en  caso  de  perder  las  elecciones;  i  esto  era  a  mas 
de  un  cuarto  de  onza  que  le  daban  todos  los  sá- 
bados para  que  los  festejase  con  ponche.  Don 
Ramón  Barra  i  don  Ramón  Navarrete  son  ajen- 
ies mui  activos  de  la  sociedad  puestos  como  el 
confesante  por  don  Diego  Benavente  i  Barra 
estaba  encargado  de  despachar  los  correos.  El 
depositario  del  dinero  o  tesorero  para  todos  los 
gastos  es  don  Ambrosio  Aldunate.  José  María 
Concha  es  uno  de  los  que  se  halla  encargado  de 
formar  guerrillas  en  el  Sur  a  cuyo  efecto  le  ha 
escrito  don  Diego  Benavente,  i  habiendo  referi- 
do a  este  el  confe.sante  que  Tomas  Concha  habia 
pasado  al  Carampangue  el  dia  antes  de  salir  este 
batallón  de  Santiago,  aseguró  don  Diego  que  se 
contaba  con  dicho  capitán  que  habia  sido  dado 
de  baja  después  de  la  derrota  de  Lircai.  El  ca- 
pitán de  lanceros  Pedro  Alarcon  que  marchó  a 
la  provincia  de  Concepción,  debia  unirse  a  los 
anteriores  porque  tiene  relaciones  de  parentesco 
con  los  Conchas  i  con  el  comandante  Anguila 
dado  de  baja.  Hace  presente  que  a  este  Alarcon 
le  llevó  el  jeneral  Búlnes  al  Perú  sacándole  de 
la  cárcel  de  esta  ciudad  en  donde  se  hallaba  por 
complicidad  en  la  revolución  de  Vidaurre  i  An- 
guila. Esteban  Cuevas  es  un  entusiasta  servidor 
de  don  Diego  Benavente  a  quien  le  mandó  un 
recado  con  el  confesante  diciéndole  era  un  capi- 
tán antiguo  que  había  servido  el  año  catorce, 
enemigo  de  los  déspotas  que  reuniría  a  lodos  los 
artesanos,  hablaría  a  los  sárjenlos  i  tropa  del 
número  i  en  cuyo  batallón  había  servido,  i  lo 
sublevaría  en  caso  de  alarma  contra  el  Gobierno. 
Uno  de  los  jefes  de  la  sociedad  de  Valparai 
so,  cuyo  nombre  no  recuerda,  escribió  a  Cuevas 


SESIÓN    DE    g    DE    ABRIL    DE    1840 


una  carta  preguntándole  cómo  se  hallaban  aquí 
los  ánimos,  pues  allá  se  hallaban  dispiiestos  a 
agarrar  a  bala  a  los  empleados  del  Gobierno, 
cuya  carta  la  contestó  el  confesante  en  los  térmi- 
nos que  le  dijo  don  Diego  Benavente:  a  saber 
que  aquí  estaban  lo  mismo,  i  que  contasen  con 
la  gran  sociedad  i  añadía  Cuevas />or  mi paríe 
estoi  trabajando  cuanto  no  puede  trabajar  hombre 
para  sucumbir  a  los  tiranos.  Al  confesante  le  di- 
jeron Barra,  Benavente  i  otros  que  en  Valparaí- 
so había  diez  sociedades,  de  las  cuales  nueve 
estaban  subordinadas  a  la  de  don  Manuel  Ci- 
fuentes,  i  el  esponente  empaquetó  cien  ejempla- 
res de  las  cartas  patrióticas  en  casa  de  don  Jusé 
Bernardo  Toro,  haciendo  diez  paquetes  para  las 
sociedades  de  Valparaíso.  Don  Rafael  Naranjo 
llevó  también  para  Coquimbo  algunos  ejempla- 
res que  le  dió  don  Bernardo.  Dicho  Níranjo  i 
Amenábar  vinieron  a  esta  ciudad,  comisionados 
por  la  sociedad  de  Coquimbo,  con  el  solo  objeto 
de  llevar  papeles  i  tomar  instrucciones  de  la  so- 
ciedad de  aquí.  Todo  lo  di<  ho  le  consta  al  con- 
fesante por  habérselo  oido  a  don  Dit-go  Benaven 
te  i  a  las  personas  de  que  ha  hablado.  Antes  de 
concluir  buscó  i  halló  entre  sus  papt-les  la  copia 
adjunta  de  la  caria  de  don  Ramón  Birra  esciita 
a  don  Bernardo  Toro.  Gregorio  E'gutta  en  cuya 
fonda  se  reúnen  algunos  sarjemos  tenía  las  cali- 
ficaciones de  los  cuatro  artistas  o  artesanos  a  que 
se  refiere  el  papelito  de  f...,  estaba  rt-uniendo 
mas  votos,  se  hallaba  dispuesto  a  marchar  al  sur 
en  caso  de  perderse  las  votaciones  con  el  objeto 
de  llevar  comunicaciones  de  Benavente  o  con  el 
que  se  le  ocupase,  pues  estaba  pronto  a  servir  i 
decía  que  llevando  una  carga  de  mercería  podría 
pasar  con  este  pretesto  por  todas  partes  sin  ser 
pillado;  con  el  confesante  se  mandó  ofrecer  va- 
rias veces.  Por  líltimo  ha  oído  decir  repetidas 
veces  a  don  Diego  Benavente  si  perdemos  ¡as  vo- 
taciones daremos  en  la  cabeza  a  esos  malvados  que 
no  se  están  defendiendo  con  otra  cosa  que  dando 
manotadas  de  ahogado. 

Se  le  hizo  cargo  que  por  qué  no  había  dicho 
antes  todo  esto.  Respondió  tpie  porque  solo  se 
le  han  hecho  presuntas  i  cargos  sobre  el  asesina- 
to del  jeneral  Búlnes  en  que  no  ha  tenido  la  me- 
nor parte,  siendo  la  verdad  cuanto  ha  espuesto  a 
este  respecta,  pues  si  así  no  fuera,  lo  confesaría 
todo  ahora;  i  que  por  qué  don  Diego  Benavente 
ha  dicho  que  tiene  espionaje  en  todos  los  minis- 
terios i  juzgados  i  que  sabe  cuantos  pasos  se  dan. 
Leida  que  le  fué  esta  dilijencia  se  afirmó  i  ratifi- 
có en  ella  i  la  firmó  con  el  señor  juez  de  que  doi 
fé.  —  Hai  una  rúbrica,  del  señor  juez  — -José  Ma- 
nuel Bazan.  —  Ante  mí.  —Araos. 

Concuerda  con  el  orijinal  que  está  en  la  cau- 
sa que  sobre  la  materia  se  sigue  por  la  escribanía 
del  escribano  Fuentes.  De  orden  del  señor  juez 
del  crimen  doi  la  presente  co|)ia.  Santiago,  ."Xbril 
seis  de  mil  ochocientos  cuarenta  mos.— Jerónimo 
Araos. —  Escribano  Tiihlico. 


En  el  mismo  dia  mes  i  año  el  señor  juez  hizo 
comparecer  ante  sí  i  escribano  infrascrito  a  José 
O  eg.irio  Silva  el  que  prometió  decir  verdad  acer 
ca  de  cuanto  supiese  i  le  fuese  preguntado. 

Cómo  se  llama, de  dónde  es  natural,  qué  esta- 
do, edad, ejercicio  tiene  i  si  sabe  la  causa  de  su 
prisión.  Respondió  llamarse  como  arribase  espre- 
sa, natural  de  Buenos  Aires,  no  sabe  su  edad, pero 
tendrá  mas  de  treinta  años, cocinero, casado  i  que 
no  sabe  la  causa  de  su  prisión  i  se  halla  inocente. 

Se  le  hizo  cargo  como  decía  esto  cuando  re- 
sultaba del  proceso  que  el  confesante  el  dia  once 
del  comente  entre  las  ocho  i  .nueve  de  la  maña- 
na dijo  a  don  Agustín  Riesco  que  iba  a  buscar  a 
don  Diego  José  Benavente  para  avisarle  que  iban 
a  tomarlo  preso  lo  mismo  que  a  don  José  Miguel 
Infante  i  al  autor  del  Diablo  Político:  que  a  la 
hora  del  dia  citado  solo  la  autoridad  tenía  cono- 
cimiento Q  noticia  de  lo  ocurrido  acerca  del  de- 
nuncio del  asesinato  del  jeneral  Búlnes,  i  que  así 
el  confesante  o  es  sabedor  o  tiene  parte  en  Ips 
hechos  porque  se  ha  formado  este  sumario.  Res- 
pondió que  después  del  jurado  no  se  acuerda  bien 
si  al  dia  siguiente  o  al  otro  día  pasaba  el  decla- 
rante por  la  plaza  de  Abastos,  i  le  llamó  don  Es- 
teban Cuevas  un  poco  después  de  las  siete  de  la 
mañana,  i  le  encargó  que  fuese  a  la  casa  de  don 
Diego  Benavente  i  le  dijese  a  su  nombre,  esto  es 
de  Cuevas,  que  habían  tomado  preso  a  Bazan  con 
onzis  1  <  omprando  calificaciones,  i  que  él  no  iba 
personalmente  a  decírmelo  porque  estaba  enfer- 
mo. El  confesante  en  cumplimiento  del  encargo 
fué  a  la  casa  de  don  Diego  Benavente  i  no  ha 
biéndolo  encontrado  en  ella  se  volvió  a  vera  Cue- 
vas. Este  le  dió  entonces  dos  reales  i  le  encargó 
que  llevase  el  mismo  recado  al  dueño  de  la  im- 
prenta de  Colocólo  diriéndr)le  que  el  dueño  de 
la  imprenta  era  el  Diablo  Político.  El  confesante 
fué  a  la  imprenta  i  dió  el  recado  a  un  señor  alto 
que  allí  había  quién  le  aseguró  que  él  era  lo  mis- 
mo que  el  dueño  de  la  imprenta.  El  esponente 
luego  que  recibió  el  recadode  Cuevas  como  obra- 
ba con  inocencia  no  se  lo  ocultó  a  nadie  sino  que 
se  lo  dijo  a  don  Agustín  Riesco,  a  don  Ramón 
Osandon,  a  don  Domingo  Santiago  (iodoi  etc., 
diciéndoles  que  Cuevas  le  mandaba. 

Se  le  volvió  hacer  cargo  que  a  don  Agustin 
Riesco  no  le  ha  dicho  lo  (]ue  ha  espuesto  en 
su  respuesta,  i  que  fué  o  anduvo  haciendo  dili- 
jencias  de  ir  a  la  chacra  de  don  Diego  Benaven- 
te. Respondió  que  nada  de  esto  era  cieito. 

—  ¿Cuántas  veces  ha  estado  preso?  Respondió 
que  nunca  habia  estado  preso  antes  de  ahora. 
En  este  estado  el  señor  juez  mandó  suspender 
la  confesión  para  continuarla  después  si  lo  halla- 
ba conveniente  i  leida  ()ue  le  fué  al  reo  se  ratifi- 
có en  ella.  No  la  firmó  porque  dijo  no  saber  i  lo 
hizo  el  señor  juez  de  f]ue  doi  fé, — Hai  una  rúbri- 
ca del  señor  juez. — Ante  mí. — .S';7t"7. 

Concuerda  con  la  confesión  orijinal  que  se  es- 
presa la  que  está  en  la  causa  que  corre  por  el  ofi- 
cio del  escribano  Fuentes, 


TOMO  X.WUl 


lO 


COMISIÓN    CONSERVADORA 


De  orden  del  señor  juez  doi  la  presente  copia. 
— Santiago,  Abril  6  de  1840. — Jerónimo  Araos, 
Escribano  público. 


A  veintinueve  del  mismo  mes  i  año  ci  señor 
juez  hizo  comparecer  ante  sí  i  escribano  infras- 
critos a  don  Esteban  Cuevas  a  efecto  de  tomarle 
su  confesión  i  previa  la  promesa  que  hizo  de  lie- 
cir  verdad  acerca  de  cuanto  supiese  i  le  fuese 
preguntado.  Se  le  interrogó  cómo  se  llamaba,  de 
dónde  era  natural,  qué  estado,  edad  i  ejerc  icio 
tenia,  i  si  sabía  la  causa  de  su  prisión  Respon- 
dió llamarse  como  arriba  se  espresa,  natural  de 
esta  ciudad,  de  cuarenta  i  tres  años  de  edad,  viu- 
do, comerciante,  i  que  la  causa  de  su  prisión  la 
infiere  que  sea  lo  que  ha  dicho  Olegario,  pero  que 
el  confesante  se  encuentra  inocente. 

— Si  el  once  del  corriente  entre  las  siete  i  ocho 
de  la  mañana  mandó  a  José  Olegario  Silva  a  casa 
de  don  Diego  Benavente  a  decirle  que  estaba 
preso  Bazan  porque  le  hablan  aprehendido  con 
onzas  i  comprando  calificaciones:  i  si  era  o  no 
verdad  que  no  habiendo  encontrado  Olegario  a 
don  Diego  Benavente,  el  confesante  le  dio  a  di- 
cho Olegario  dos  reales  porque  fuese  a  ¡levar  el 
mismo  recado  a  la  imprenta  de  Colocólo  cuyo 
dueño  le  dijo  el  confesante  que  era  el  Diablo  Po 
Utico.  Respondió  que  no  había  habido  tal  cosa  i 
que  todo  era  falso. 

Se  le  hizo  cargo  que  del  sumario  constaba  el 
hecho  que  se  le  habia  preguntado  1  del  que  el 
confesante  no  podía  tener  noticia  en  !a  hora  I 
dia  citados  sino  por  alguno  de  los  que  estaban 
convenidos,  o  porque  el  confesante  era  uno  de 
ellos,  lo  cua!  hacia  mas  crcible  ser  el  confesante 
un  enemigo  de  la  actual  administración,  o  me- 
jor decir  de  su  patria,  pues  que  rreia  falsas  !as 
noticias  del  Perú  favorables  a  Chile;  ha  dicho 
que  el  finado  ministro  don  Dieao  Portales  era 
un  malvado  i  cuaiulo  la  celebración  de  la  acción 
de  Matucaiia  tiraba  voladores,  pero  per  celebrar 
a  Santa  Cruz.  Respondió  que  cuanto  se  le  hacía 
cargo  era  falso  i  que  si  había  alguna  prueba  de 
ello  respondía  con  su  pescuezo  estando  tan  lejos 
de  ser  enemigo  de  su  patria,  que  no  eran  otrc  s 
sus  deseos,  que  ir  al  Perú  por  lo  que  hizo  bas- 
tante empeño. 

—  Cuántas  veces  ha  estado  preso  i  por  qué  cau- 
sa. Respondió  que  antes  de  ahora  solo  estuvo  en 
Valparaíso  una  vez  cuatro  días,  porque  habiendo 
ido  de  aquí  a  buscar  un  hijo  del  confesante  que 
creía  que  se  hubiese  alistado,  fué  a  preguntar 
por  un  sarjento.  Este  se  hallaba  preso  i  lo  cre- 
yeron sospechoso  al  confesante,  i  esto  sucedió 
mas  de  un  año  antes  de  la  revolución  de  Quillo- 
ta.  Leída  que  le  fué  al  reo  ésta  su  confesión,  se 
ratificó  en  ella,  i  añadió  que  el  dia  11  del  co- 
rriente como  a  las  ocho  de  la  mañana  un  tal  lla- 
mado Ramírez,  i  por  sobrenombre  chañado,  dijo 
al  confesante   que  en   la  noche   habían  tomado 


preso  a  Bazan  porque  andaba  ebrio  comprando 
calificaciones  i  esto  fué  lo  único  que  el  confc 
sante  contó  a  Olegario,  quien  suele  ir  a  su  casa. 
En  este  estado  mandó  el  señor  juez  suspender 
la  presente  confesión  para  continuarla  despue.s 
si  lo  hallaba  [jor  conveniente  i  la  firmaron  para 
su  constancia  dicho  señor  juez  i  reo  de  que  del 
fé. — Hai  una  rúbrica  del  señor  juez  —  Esteban 
Cuevas.— Ante  mí. — Silva. 

Concuerda  con  la  confesión  orijinal  que  se  es- 
presa que  corre  en  el  proceso  en  que  actuó  el 
escribano  Fuentes  por  su  turno;  de  orden  del 
señor  Juez  del  Crimen  doi  la  presente  copia. — 
Santiago,  Ahnl  6  de  1840.  --  Jerónimo  Arao?. 
—  Escribano  Público. 


Núm.  11 

El  Presidente  de  la  República  (i;. 

¡Conciudadanos!  Cuando  cubierta  la  patria  de 
gloria,  asegurada  su  independencia  i  elevada  ;. 
un  alto  grado  de  honor  i  de  crédito  entre  las  na- 
ciones, nos  entregábamos  a  la  lisonjera  esperan- 
za de  consolidar  i  aumentar  los  bienes  que  noN 
habían  proporcionado  diez  años  de  tranquilidadi- 
orden;  cuando  a  la  sombra  de  nuestras  instit'icio 
ne-i,  que  cada  día  nos  empí  ñábamos  en  mtjorar. 
i  dirij  dos  por  el  mas  prt. fundo  respeto  a  la  C^  ns 
titucion  i  a  las  It  yes  procuiáoainos  conservar 
este  don  inestimable  del  ciclo  i  nos  gza hamos 
en  los  progresos  de  nuestra  civilización,  de  nues- 
tra agricultura,  de  nuestras  rentas,  i  de  todos  los 
ramos  de  prosperidad  pública;  ruando  se  difun- 
día en  10. las  las  clases  del  pueblo  un  sentimien- 
to jeneral  de  bienestar  1  coiiveí  iencia,  cual  nun- 
ca se  hábil  esperimentadu  en  la  Repúlilica;  cuan- 
do considerábamos  que  entre  todos  los  est.ídos 
hispanoaiuericanos  era  nue-tra  patria  la  que  ha- 
bía hecho  progresos  mas  rápidos  en  la  carrera 
de  la  felicidad  social;  i  cuando  los  estranjcios,  i 
aun  nuestros  mas  encarnizados  rivales  rectmo- 
cían  estas  ventajas,  prefiriéndola  para  íu  residen- 
cia. Como  el  país  en  que  se  gozaba  de  mayor  li- 
bertad, orden  i  tranquilidad;  unos  pocos  dí.-co- 
los,  que  fueron  el  tormento  de  cuanto  Gobierno 
ha  querido  establecer  el  imperio  de  las  leyes  i 
de  la  moral,  han  tratado  de  arrebatarnos  estos 
bienes,  ocasionando  un  trastorno  que  nos  su- 
merjiese  en  todos  ios  horrores  de  la  anarquía. 
Abusando  de  la  liberalidad  e  induljtncia  del  Go 
bierno,  han  formado  reuniones  del  carácter  mas 
ilegal  i  sedicioso,  invocando  todas  las  pasiones, 
despertando  todos  los  odios,  convocando  a  to- 
dos los  malvados,  i  escitando  a  la  mas  peligrosa 
conmoción,  de  un  estremo  a  otro  de  la  Repú- 
blica. 


(I)  Esta  proclama  ha  sido  trascrita  de  Et  Araucant  AA 
14  de  Fel)rorode  1840.— N.  DEL  R. 


SESIÓN    DE    9    DE    ABRIL    DE    1840 


Jamas,  ni  en  los  dias  mas  deplorables  de 
nuestra  revolución,  ni  en  pais  alguno,  se  vio  ha- 
cer un  uso  tan  abominable  de  la  libertad  de  im- 
prenta. Cuanto  tiene  de  vil  i  execrable  la  calum- 
nia; cuanto  encierra  de  horrible  e  inmoral  la  de- 
pravación mas  profunda;  cuanto  tiene  de  odioso 
el  mas  impudente  cinismo,  se  puso  en  planta  para 
desacreditar  nuestros  ciudadanos,  nuestras  insti 
tuciones  i  nuestra  gloria.   , 

Nuestra  misma  lei  fundamental  se  proclama- 
ba como  un  crimen,  resultado  de  otros  mayores. 
Se  enseñaba  a  los  pueblos  que  la  revolución  i  el 
trastorno  de  su  Gobierno  eran  medios  lícitos  de 
que  debían  hacer  uso;  se  aplaudían  altamente 
los  crímenes  i  se  proponían  a  la  imitación  i  ob- 
sequio del  público  las  mas,  famosos  criminales. 
Cuanto  hai  de  sagrado  i  venerable  en  el  orden 
político:  nuestros  mas  respetables  funcionarios  i 
hombres  ilustres,  eran  señalados  a  la  irrisión  i  al 
menosprecio.  La  suprema  autoridad  del  Presi- 
dente...; pero  vosotros  lo  habéis  presenciado, 
ciudadanos. 

Ocho  meses  de  tolerancia  no  han  bastado  a 
contener  ni  aun  avergonzara  los  malvados:  ellos 
han  sacado  sus  fuerzas  i  osadía  de  la  misma  le- 
nidad del  Gobierno.  Mi  repugnancia  a  tomar  las 
medidas  legales,  pero  estraordinarias,  a  que  me 
autorizaba  la  Constitución;  mis  deseos  de  oscure- 
cer los  crímenes  para  que  no  pareciese  nianci 
l!ado  el  honor  de  la  patria,  llegaron  por  fin  a 
persuadir  a  los  desorganizadores  que  debían  con- 
tar con  la  debilidad  del  Gobierno,  i  que  era  ya 
seguro  el  triunfo  dtl  crimen. 

Vosotros  acusabais,  ciudadanos,  mi  dilatada 
condescendencia;  V(  sotros  mirabais  comprome- 
tida la  suerte  de  la  patria;  juzgabais  que  los  bue- 
nos, respetando  las  leyes  i  obedeciendo  a  las 
autoridades,  sin  la  protección  i  esfuerzos  de  éstas, 
debían  ser  víctimas  de  las  matjuinacioiics  de  los 
malos,  a  quienes  jamas  contuvieron  lo  horrendo 
del  crimen  o  la  ilegalidad  de  los  medios.  Voso- 
tros temblabais  al  considetar  el  rápido  progreso 
con  que  se  aumentaba  la  insolencia;  con  que  se 
se  trabajaba  sin  rebozo  para  destruir  la  Consti- 
tución i  el  Gobierno;  i  con  que,  por  los  medios 
mas  inmorales  i  destructores,  se  organizaba  la  se- 
dición en  todos  los  puntos  de  la  República. 

Vosi  tros  lamentabais,  sobre  lodo,  el  descré- 
dito en  que  ponía  a  la  nación  esta  época  de  in 
gratitud,  de  calumnias  i  de  inmoralidad,  que 
podría  llamarse  la  época  del  oprobio  de  la  patria, 
si  tales  crímenes  no  fuesen  obra  de  unos  pocos 
i  si,  por  desgracia  del  jénero  humano,  no  se  en- 
contrasen malvados  en  todas  las  sociedades. 

Los  sucesos  de  los  últimos  dias  debieron  al 
fin  poner  término  a  la  tolerancia,  i  obligaban  al 
Gobierno  a  tomar  una  actitud  imponente  para 
salvar  la  patria.  Los  intendentes  i  gobernadores 
avisaban  en  cada  momento  de  la  conflagración 
que  se  excitaba  en  sus  distritos;  de  las  reuniones 
que  formaban  en  cada  uno  los  hombres  viciosos 
conocidos  de  antemano  como  constantes  per- 


turbadores; de  los  artificios  con  que  se  engañaba 
i  atraía  a  los  incautos.  Ya  no  se  disimula  la  se- 
ducción con  que  se  pretendía  apartar  de  sus  de- 
beres a  las  guardias  cívicas,  cuya  patriótica  leal 
tad  ha  resistido  con  firmeza  todas  las  sujestiones; 
se  multiplicaban  por  todas  la  provincias  emisa- 
rios del  club  desorganizador  de  Santiago,  para 
conmover  i  poner  en  ejecución  los  planes 
acordados;  se  prepararon  en  Santiago  reuniones 
tumultuosas  que  en  la  plaza  pública  prorrumpie- 
sen a  presencia  del  mismo  Gobierno  en  gritos 
sediciosos:  i  lo  que  es  mas  horrible,  las  maqui- 
naciones de  los  desorganizadores  tomaban  ya  el 
carácter  mas  excecrable  i  atroz.  Sedirijian  a  ase- 
sinatos, i  el  héroe  de  Yungai,  el  hombre  ilustre 
e  inocente  a  quien  no  se  podía  aun  imputar  in- 
flujo alguno  de  los  consejos  del  Gobierno  i  que 
acababa  de  coronar  de  gloria  a  la  patria,  era  la 
víctima  destinada  al  puñal  de  los  asesinos,  romo 
paso  preliminar  para  apoderarse  de  las  armas  i 
vencer  el  obstáculo  que  su  honor  i  patriotismo 
oponían  a  los  malvados.  Tal  era  el  objeto  de  la 
conjuración  descubierta  al  amanecer  del  dia  ii. 
En  fin,  existía  ya  la  conmoción  mas  fuerte  i  pe- 
ligrosa. 

Mi  deber  de  velar  sobre  la  seguridad  pública; 
de  conservar  la  Constitución  i  con  ella  la  segu- 
ridad i  el  orden  con  que  tantos  bienes  hemos 
alcanzado,  para  entregar  este  precioso  depósito 
a  mi  sucesor  me  obligaba  a  tomar  medidas  sin 
tardanza. 

¿Podí.i  yo  mirar  tranquilo  un  trastorno  cuyo 
resultado  debía  ser  anegar  en  sangre  i  lágrimas 
a  la  patria  i  perder  en  un  dia  el  fruto  de  diez 
años  de  tan  nobles  i  costosos  sacrificios? 

He  ocurrido  al  remedio  legal  qrie  señala  la 
Constitución,  i  ()ue  en  dias  menos  críticos  i  acia- 
gos se  ha  puesto  otras  veces  tn  práctica,  como 
el  áncora  de  salvación  de  la  República,  i  ausi- 
liado  de  la  sabiduría  i  patriotismo  del  Consejo 
de  Estado,  he  declarado  con  su  acuerdo,  en  es- 
tado de  sillo  la  provincia  de  Santiago. 

Esta  medida  solo  puede  inspirar  recelos  a  los 
desorganizadores  contra  quie'nes  se  dirije.  Yo  os 
aseguro,  ciudadanos,  que  el  réjimen  consiitiicio 
na!  no  será  alterado;  i  la  garantía  mas  sólida  de 
mi  promesa  la  tenéis  en  mi  anterior  conducta  en 
iguales  circunstancias.  Hoi  mismo  he  espedido 
el  decreto  en  que,  sin  embargo  del  estado  de 
sitio,  declaro  subsistentes  todas  las  leyes,  todas 
las  prácticas  i  todos  los  actos  electorales.  Mi 
mas  ardiente  deseo,  como  mi  mayor  interés  es 
que  elijars  las  personas  mas  dignas  de  vuestra 
confianza  para  la  representación  nacional;  i  esta 
elección  la  haréis,  yo  os  lo  aseguro,  con  la  mas 
completa  e  ilimitada  libertad.  Las  providencias 
que  se  libraren  durante  el  estado  de  sitio  ten- 
drán solo  por  objeto  la  conservación  del  orden, 
esencialmente  necesario  para  que  exista  la  liber- 
tad; i  jamas  [lasarán  de  medidas  paternales  que 
sustraigan  a  los  mismos  perturbadores  que  la 
motivan  de  los  mayores  males  a  que  les  destina- 


COMIsrON    CONSERVADORA 


ban  el  curso  ordinario  de  sus  crímenes  i  de  las 
leyes.  Santiago,  13  de  Febrero  de  1840. — Joa- 
quín Prieto. 


Núm.  12  (O 
SITIO 


Al  hablar  de  esta  medida  tomada  por  el  Pre 
sidente,  de  acuerdo  con  el  Consejo  de  Estado, 
para  la  coní-ervacion  del  orden,  nos  es  forznsd 
anticipar  que  no  es  nuestro  ánimo  convencer  a  los 
desorganizadoies  i  anarquistas  contra  quiénes  se 
dirije,  i  cuyos  planes  revolucionarios  han  sid<i 
completamente  desbaratados.  Ellos  habían  pre- 
tendido neciamente  burlarse  del  Gobierno,  es- 
cudados con  el  especioso  pretesto  de  que  sus 
trabajos  solo  tenían  por  objeto  nombrar  ciuda- 
danos honrados  i  de  conocida  capacidad  ¡  luces 
para  la  representación  nacional:  se  anticiparon  a 
censurar  las  providencias  que  podían  dictarse  por 
el  Ejecutivo  para  estraviar  la  opinión  i  deslum- 
hrar de  a'gun  modo  a  los  pocos  que  los  rodea- 
ban, i  a  quienes  no  habían  iniciado  aun  en  los 
misterios  de  su  nefanda  asociación.  La  prudente 
i  oportuna  medida  del  sillo  había  sido  promul- 
gada de  antemano  por  todos  los  ciudadanos  que 
contemplaban  con  sentimiento  los  progresos  dr 
la  anarquía,  i  la  indiferencia  del  Gobierno,  cuan 
do  estaba  en  sus  manos  apagar  el  fuego  revolu- 
cionario, que  comenzaba  a  encenderse  por  tedas 
partes. 

En  circunstancias  menos  azarosas,  se  ha  ocu- 
rrido otras  veces  al  remedio  estraordinario  que 
ofrece  la  Constitución,  para  prevenir  un  mal,  fá- 
cil de  coitar  en  su  oiíjen,  i  cuyas  funestas  con- 
secuencias solo  pueden  preveerse  por  los  que  han 
observado  de  cerca  los  sucesos  de  nuestra  revo 
lucion,  i  conocen  a  fondo  el  carácter  i  los  princi- 
pios que  han  nivelado  siempre  la  conducta  pií- 
blica  de  los  que,  apellidándose  patriólas  liberales, 
se  creen  los  arbitros  absolutos  de  los  destinos 
del  pais.  El  Gobierno  se  habría  hecho  res|)onsa- 
ble  ante  la  nación  entera,  si  encargado  de  velar 
sobre  la  seguridad  piíblica,  hubiese  disimulado  i 
aun  sancionado  con  su  silencio  los  proyectos 
inicuos  que  ptíhlicamente  se  ponían  en  planta 
para  derrocar  las  autoridades  legalmente  cons- 
tituidas. 

Sin  valemos  de  los  fiítiles  argumentos  i  necias 
paradojas  a  que  recurre  siempre  el  escritor  que 
pretende  sostener  una  causa  injusta  i  desespe- 
rada; sin  desfigurar  los  hechos  que  dicen  mas 
que  las  palabras,  i  son  siempre  el  mejor  compro- 
bante de  una  resolución  cualquiera,  demostrare- 
mos en  el  presente  artículo  que  ha  habido  mas 


(i)  Este  artículo  ha  sido  trascrito  He  El  Conservador, 
rúmern  4  de  25  de  Febrero  de  1840  (Colección  de  piezas 
del  archivo  del  Senado).--('iVi)ía  del  Recopilador, ) 


de  los  motivos  necesarios  para  declarar  en  estado 
de  sitio  la  provincia  de  Santiago,  i  que  era  llega- 
do el  castren  que  solo  la  suspensión  de  la  Cons- 
titución pondría  término  a  los  horrores  de  una 
revolución  que,  pudiendo  cegarse  en  su  oríjen, 
se  la  dejaba  sustentar  a  la  sombra  de  la  paz  i  al 
abrigo  de  la  autoridad. 

La  parte  20  del  artículo  82  déla  Constitución 
señala  entre  las  atribuciones  especiales  del  Pre- 
sidente, la  de  declarar  en  estado  de  sitio  uno  o 
mas  puntos  de  la  Repiíblica,  en  caso  de  ataque 
esterior  o  conmoción  interior.  En  el  caso  pre- 
sente ha  habido  una  verdadera  conmoción  inte- 
rior; o  mas  bien,  la  revolución  estaba  ya  prepa- 
rada; debía  estallar  de  un  momento  a  otro;  i  por 
todas  partes  se  dejaban  ver  síntomas  de  un  tras- 
torno, de  una  conflagración  política  que  habría 
sepultado  en  el  caos  del  desorden  los  trabajos, 
los  desvelos  1  sacrificios  de  todo  jénero,  que  du- 
rante diez  años  han  sido  necesarios  para  llevar 
adelante  la  obra  de  nuestra  rejeneracion  social. 
El  taller  de  las  maquinaciones  i  de  las  intrigas 
se  estableció  en  la  capital,  con  el  nombre  de  So- 
ciedad f>a/r¿ótiia.  Su  objeto  ostensible  era  traba- 
jar en  las  iiróximas  elecciones;  i  deliiendo  haber 
dado  principio  a  sus  tartas  antes  de  la  época  de 
las  calificaciones,  lo  reservaron  para  un  tiempo 
en  que  ellos  mismos  confesaban  era  demasiado 
tarde,  teniendo  el  Gobierno  de  su  parte  todas 
las  ventajas  que  le  proporcionaba  la  uniformi- 
dad de  un  plan  puesto  en  práctica  de  antemano. 

Para  convencer  al  ciudadano  de  la  necesidad 
en  que  se  hallab.m  de  cooperar  al  logro  de  sus 
miras,  deprimían  a  las  autoridades,  i  se  dejaban 
ya  oir  discui sos  subversivos  que  habrían  forma- 
do el  cuerpo  del  delito  de  lesa-patria,  si  hubiese 
querido  juzgárseles  con  arreglo  a  las  leyes.  Por 
estos  medios  se  han  preparado  siempre  las  revo- 
luciones: antes  de  apelar  a  las  vías  de  hecho,  se 
fomentan  disensiones,  entre  los  mismos  manda- 
taiios,  a  fin  de  armar  a  los  unos  contra  los  otros, 
i  hacerles  concebir  diferentes  aspiraciones  que 
pugnan  con  sus  sentimientos. 

El  abuso  escandaloso  de  la  libertad  de  im- 
prenta, precursor  de  todos  los  males  que  pueden 
afl  jir  a  una  nación,  servía  para  difundir  por  to- 
das partes  princ  ipios  desorganizadores,  máximas 
anárquicas  i  eminentemente  revc^lucionarias.  Los 
ataques  injuriosos  no  se  dinjían  ya  solo  al  Pre- 
sídeme, a  los  ministros  i  demás  empleados  de 
suposición:  se  denigraba  a  la  misma  representa- 
ción nacional,  a  los  <  iudadanos  mas  esclarecidos 
por  sus  talentos  i  virtudes,  a  los  que  componen 
el  cuerpo  lejislativo  i  en  cuyas  manos  ha  dele- 
gado la  nación  entera  su  soberanía;  i  hasta  la 
misma  Constitución  dibia  perder  su  ii  flujo  i 
adolecer  de  nulidades  i  vicios  que  la  hacían  des- 
preciable I  sin  vigor. 

Se  dirá,  talvez,  que  sin  recurrir  a  remedio  al- 
guno estraordinario  pudieron  reprimirse  estos 
abusos.  Para  contestar  a  este  argumento,  que 
quisiéramos  dar  por  cierto,  si  no  se  hallare  des- 


SESIÓN    DE    9    DE   ABBIL    DE    1840 


13 


mentido  por  la  esperiencia  misma,  nos  bastaiía  ! 
citar  aquí  algunos  ejemplos,  si  no  fueran  dema- 
siado notorios,  de  lo  que  sucede  en  paises  mas 
organizados  que  el  nuestro;  donde  el  respeto  i 
ciega  observancia  de  las  leyes  hace  menos  nece- 
saria esta  garantía  contra  las  turbulencias,  i  don- 
de los  jurados  son  una  verdadera  salvaguardia 
de  los  derechos  políticos.  ¿Cuál  fué  el  resuliado 
de  la  acusación  entablada  por  el  señor  Fiscal 
que  todos  deseaban  ardientemente?  El  licencio- 
so editor  del  Diablo  Político  se  presentó  en  la 
plaza  piíblica,  escoltado  por  una  multitud  de 
personas,  entre  las  cuales  había  algunas  busca 
das  i  pagadas  de  antemano  para  que  prorrum- 
piesen en  gritos  sediciosos  en  presencia  del  mis- 
mo tribunal  que  debía  conocer  de  la  acusación. 
La  pena  misma  que  impuso  el  jurado,  se  mito 
como  un  premio  a  la  licencia  i  al  desenfreno  que 
autorizaba  para  que  se  multiplicasen  en  lo  suce- 
sivo los  escritos  anárquicos  e  injuriosos,  cuando 
podían  imputarse  al  Gobierno  los  crímenes  mas 
horrendos,  sin  quedar  sujetos  a  otro  castigo  que 
a  una  multa  de  $  200. 

En  vista  de  estos  hechos  que  nadie  ignora; 
en  vista  de  tantas  otras  causas  que  han  influido 
en  la  declaración  de  sitio  i  que  nos  parece  inútil 
repetir  después  de  haberse  publicado  la  procla- 
ma del  Presidente,  ¿habrá  quién  de  buena  fé 
pueda  suponer  en  el  Ejecutivo  otras  miras,  otros 
deseos  que  la  conservación  del  orden  piíblico? 
El  sitio  no  ha  coartado  la  libertad  de  sufragar 
conforme  a  la  Constitución.  Selrata  solo  de  im- 
pedir que  la  anarquía  logre  entronizarse;  que  no 
se  repita  en  Chile  la  sangrienta  escena  del  Ba- 
rón, I  que  el  héroe  de  Yungai  no  corra  la  suerte 
del  ilustre  ministro  que  preparó  las  huestes  ven 
cedoras,  i  tuvo  la  desgracia  de  perecer  antes  de 
haber  saboreado  el  fruto  de  la  victoria.  Hubié- 
ramos pasado  en  silencio  el  asesinato  intentado 
perpetrar  en  la  persona  del  Jeneral  en  Jefe,  por- 
que no  lo  hemos  considerado  como  uno  de  los 
motivos  que  mas  han  influido  en  la  declaración 
de  sitio,  si  no  se  hubiese  dicho  en  uno  de  los 
periódicos,  yue  esta  es  una  intriga  forjada  con  el 
objeto  de  pedir  facultades  esiraordinarias,  o  dtcla- 
rar  en  sitio  la  Repíddica  para  acallar  el  grito  de 
los  pueblos.  Entre  nosotros  no  hai  asesinos,  dice 
el  Liberal,  olvidándose  talvez,  que  fué  acuchi- 
llada la  víctima  del  Barón,  i  que  la  justicia  solo 
ha  quedado  en  parte  satisfecha.  Si  al  ministro 
Portales  no  hubiesen  sobrevivido  algunos  de  sus 
verdugos,  entonces  podría  decirse  que  no  había 
entre  ellos  asesinos;  i  nos  sería  mui  grato  confe- 
sar la  verdad  de  una  proposición  que  nos  aver- 
gonzamos de  desmentir. 

Repetiremos,  finalmente,  que  para  que  los  pue- 
blos elijan  sujetos  dignos  de  su  confianza  para 
la  representación  nacional,  no  se  necesita  de  ln- 
jias  ni  de  asonadas;  i  que  no  es  el  puñal  la  an- 
torcha ([ue  debe  iluminailos  en  el  conor  iinienlo 
de  sus  verdaderos  intereses.  El  silencio  de  los 
escritores  de   la  oposición   no  debe   atribuirse  a 


temor  alguno  que  los  arredre  para  emitir  libre- 
mente sus  opiniones.  Mientras  no  se  les  permita 
calumniar,  la  libertad  de  imprenta  no  llenará  el 
blanco  de  sus  aspiraciones. 


Num.  13 


NOTICIA  DE  LA  SEGUNDACAUSA  DE  CONSPIRACIÓN 
SiGUIDA  CONTRA  EL  SEÑOR  SENADOR  DON  DIE- 
GO JOSÉ  benavente  (i). 

En  este  cuaderno  se  han  publicado  el  escrito 
i  alegato  del  Licenciado  don  Manuel  Carvallo, 
en  defensa  del  señor  Benavente,  i  algunas  pie- 
zas relativas  a  su  causa,  igualmente  que  las  de- 
fensas de  los  demás  coreos  en  ella.  En  estas  se 
ven  la  moderación  i  el  respeto  debidos  a  los  tri- 
bunales sin  piropos  ni  vanas  sujesiiones  de  una 
eslétil  lisonja,  i  contraidas  solo  a  pulverizar  la 
acusación  i  desvanecer  los  cargos  contra  sus  de 
fendidos,  con  la  circunspección  i  dignidad  nece- 
sarias en  un  abogado  ante  los  augustos  ministros 
de  la  justicia.  Bien,  por  el  contrario,  observamos 
en  la  del  L.  Carvallo  varios  pasajes  apolojéticos 
de  un  partido  de  oposición,  e  inculpaciones  las 
mas  indignas  de  los  Ministros  de  Estado,  que 
aunque  tan  infundadas,  como  en  breve  lo  proba- 
remos, no  tienden  mas  que  a  hacerlos  criminales 
i  odiosos,  escitando  la  animadversión  piíblica 
contra  ellos,  sin  que  el  tal  Licenciado  haya  per- 
dido de  vista  en  este  punto  el  aura  popular  que 
recoja  de  los  enemigos  del  Gobierno. 

Queriendo  presentar  al  señor  Senador  Bena- 
vente sin  culpabilidad  alguna  en  la  causa  de  que 
ha  sido  acusado  por  el  Fiscal  de  Apelaciones, 
¿por  qué  a  imitación  de  los  licenciados  Lira, 
Concha  i  Aspillaga  no  se  ciñó  tan  solo  a  des- 
truir la  acusación  con  el  discernimiento  i  el  cri- 
terio de  éstos,  i  concluir  con  el  derecho?  ¿A  qué 
incubar  i  atribuir  con  tanto  énfasis  esta  causa  a 
una  supuesta  trama  de  los  ministros  para  saciar 
venganzas  contra  el  señor  Benavente?  No  con 
otro  objeto  que  el  de  indignar  al  público  contra 
ellos  i  el  de  pavonearse  como  un  nuevo  tribuno 
del  partido  opuesto;  objeto,  a  la  verdad,  bien  es- 
traño  al  encargo  de  un  patrocinante,  tan  suscep- 
tible de  sacrificar  los  mas  serios  miramientos  a 
los  efímeros  aplausos  de  pasiones  volcánicas. 

Si  el  Senador  acusado  es  del  todo  inocente  (lo 
que  no  negamos  ni  concedemos  absolutamente) 
increpe  en  buena  hora  el  Licenciado  Carvallo  la 
temeridad  o  la  injusticia  del  acusador  fiscal,  que 
en  aquel  caso  com|)r(miete  al  Gobierno:  conmí- 
nele con  alguna  apostrofe,  pero  no  en  el  molde 
nrijinal  del  inoportuno  i  pedagójico  que  dirije  a 
los  ministios   de   la  Corle,  en   el  que  les   reco- 


(I)  Kste  arliculo  h.i  sido  trascrito  de  £.1  Consen'ador, 
número  8  de  3  Julio  de  1840.  (Colección  de  piezas  del  ar 
chivo  del  Senado),  —  ('A'otó  dil  Recopilador.) 


M 


COMISIÓN    CONhEKVAUORA 


mienda  /;  codificación;  i  haciendo  del  juriscon- 
sulto avezado,  los  npeicil)e  contra  la  inesperien- 
cia  del  Juez  del  Crimen;  manifieste,  finalmente, 
que  el  Fiscal  ha  procedido  exabrupto  en  su  acu- 
sación; pero  no  le  supong.i  implit  itamenle  un  vil 
instrumento  (le  los  antojos  del  Gobierno,  pues 
nadie  podiá  creerlo  de  un  individuo  que  como 
abogado  i  como  juez  ha  demostrado  honradez  i 
rectitud  intachjhles.  Es  bien  noioria  la  pureza  i 
sanidad  de  intenciones  de  los  mmi'^tros  para  que 
ningún  hombre  sensato  admita  por  un  instante 
la  absurda  i  audaz  suposición  de  que  ellos  huyan 
fraguado  senuj.mte  causa  para  incomodar  i  opri- 
mir al  señor  B;navente,  para  perseguirle,  como 
dice  en  su  alegato  el  señor  Licenciado,  con  ese 
odio  ftroz  que  7to  ahorra  oca ii unes  ni  medios  de 
arruinar  su  tmena  reputación,  su  fatna,  su  honor, 
i  hasta  su  misma  existencia.  En  vano  mventa  e--e 
atrabiliario  defensor  que  las  declaraciones  de  Bi- 
sama  i  Bazan  han  sido  suj  ridas  por  los  enemi- 
gos del  señor  Benavente,  i  que  les  ha  valido  una 
regalada  existencia;  porque  L»  primero  carece  de 
todo  fundamento,  i  antes  bien  es  mucho  mas 
natural  que  siendo  a(|uellüs  unos  hombres  mal- 
vados i  corrompidos  depongan  falsamente  si  se 


quiere,  sin  reparar  nada,  contra  el  señor  Bena- 
vente  a  fin  de  mejorar  ellos  su  causa  i  ponerse  a 
salvo  del  castigo  que  merecen.  Lo  de  la  regala- 
da asistencia,  fuera  de  ser  mui  falso,  nada  pro 
baria  a  su  propósito,  pudiendo  ser  summistrada 
por  amigos  o  benefactores  de  los  declarantes,  o 
Sea  [lor  enemigos  del  señor  Benavente,  aun  de 
t-ntre  varios  desafectos  al  actual  Gobierno. 

La  acusación,  pues,  del  señor  Fiscal,  contra  el 
señur  Senador,  estamos  seguros  que  ha  sido  mui 
espontánea  i  esclusiva  de  su  ministerio,  i  que  si 
un  celo  talvez  indiscreto  le  impelió  a  hai~erla,  no 
hai  por  que  complicar  odiosamente  en  ella  a  los 
ministics. 

Concluiremos  como  el  defensor  del  señor  Be 
navenie,  que  recomienda  al  Fiscal  su  <  elo  en 
pe  seguir  a  los  calumniailores;  esttañando  mu- 
cho que  este  Ministro  de  Justicia,  haya  dejado 
de  tenerlos  para  reclamar  contra  la  impávida, 
néci.i,  ridicula,  incongruente,  i  sobre  manera  te 
meiatia  aserción  del  L.  Carvallo,  de  haberse  des 
velado  el  mas  de  tres  noches,  cuando  se  tenía  preso 
al  señor  Benavente  en  el  cuartel  de  policía,  te- 
miendo que  el  veneno,  o  el  puñal  de  un  asesino  pu 
siese  fin  a  su  existencia. 


SESIÓN    DE     15    DE    MAYO    DE    184O 


15 


CÁMARA  DE  SENADORES 


SESIÓN  EN  15  DE  MAYO  DE  1840 

PRESIDENCIA   DE  DON  JUAN  DE  DIOS   VIAL  DEL  RIO 


SUMARIO  —  Nómina  dé  Ins  asistentes Cuenta.  —  Actas  de  las  elecciones  senatorias. 

.anexos. 


-Escrutinio.—  Actas.  — 


CUENTA 

Se  da  cuenta: 

De  ias  actas  electorales  de  las  nueve  pro- 
vincias de  la  Repiíblica.  (Anexos  núms.  14. 
al  JO.) 

ACUERDOS 

Se  acuerda: 

i.°  Proclamar  como  senadores  de  la  Re- 
pública en  vista  del  escrutinio  jeneral  a  los 
señores  don  José  Miguel  Irarrázaval,  don 
Juan  Agustín  Alcalde,  don  Diego  Antonio 
Barros,  don  Rafael  Correa  deSaa,  don  Juan 
Francisco  Meneses,don  Pedro  Ovalle  i  Lau- 
da don  Ramón  Subercaseaux  i  don  Ramón 
Cavareda. 

2.°  Comunicar  el  resultado  del  escruti- 
nio al  Gobierno  i  a  lo.s  senadores  electos 
(Anexos  míms.  ji  ajj.) 


ACTA 

SESIÓN    DE     15    DE    MAYO    DE    1840 

En  la  ciudad  de  Santiago  de  Chile,  a  quince 
dias  del  mes  de  Mayo  de  mil  orhocientos  cua- 
renta años,  reunidos  en  la  Sala  de  Sesiones  los 
miembros  del  Senado  para  hacer  el  escrutinio  de 
la  elección  de  senadores  practicada  en  el  pre- 
sente con  arreglo  a  la  Constitución,  a  s.iber,  los 
señores  don  Juan  de  Dios  Vial  del  Rio,  don  Die- 
go Antonio  Barros,  don  Andrés  Bello,  don  Ma- 
riano Egaña,  don  Fernando  Antonio  Elizalde, 
don  José  Manuel  Ortúzar,  don  Pedro  Ovalle 
Landa,  don  José  Miguel  Irarrázaval,  don  Esta- 
nislao Portales,  don  Juan  Francisco  Meneses, 
don  José  Miguel  Solar,  don  Gabriel  Tocornal. 
Se  leyeron  los  artículos  29,  30,  31,  68.  69.  70,  71, 
72,  i  73  de  la  Constitución. 

En  seguida  se  presentaron  las  actas  de  los  co 
lejios  electorales  de  todas  las  provincias  de  la 
Repiii.lica,  i  reconocidas  estas  actas,  resultó  que 
a  la  elección  de  Santiago  concurrieron  treinta  i 
dos  electores;  a  la  de  Aconcagua  diez  i  siete  elec- 
ti  res;  a  la  de  Coquimbo  también  diez  i  siete;  a  la 
dt;  Colchagua  diez  i  ocho;  a  la  de  Talca  seis;  a  la 
de  Cauquenes  veintiuno:  a  la  de  Concepción  vein- 
ticinco;  a  la   Valdivia  seis:  a  la  deChiloé  ocho. 

En  la  elección  de  Santiago  obtuvieron  sufra- 
jiosdoo  Pedro  Ovalle   Landa  treinta  i  dos:  don 


i6 


CÁMARA  DE  SRNAt)OR£S 


José  Miguel  Irarrázaval  treinta  i  unn;  don  Ra- 
món Subercaseaux  treinta  i  uno,  don  Juan  Agus- 
tin  Alcalde  treinta,  don  Diego  Antonio  Barros 
veintinueve,  don  Juan  Francisco  Meneses  veinti- 
cinco, don  Ramón  Cavareda  tres,  don  Rafael 
Correa  de  Saa  veintiocho,  don  José  Vicente  Iz- 
quierdo tres;  don  Francisco  Antonio  Pinto  dos, 
don  Manuel  Ruiz  Tagle  uno,  don  José  Raimun- 
do del  Rio  uno,  don  Pedro  Mena  uno,  don  Fer- 
nando Krrázuriz  uno,  don  José  Alejo  Eyzaguirre 
uno,  don  Francisco  Ruiz  Tagle  uno,  don  Manuel 
Salas  Corvalan  uno,  don  Vicente  Iñiguez  une, 
don  Rafael  Valentín  Valdivieso  uno,  dun  José 
Javier  Bustamante  uno,  don  Santiago  Echevcrs 
uno,  don  R.imon  Cavareda  romo  subrogante  del 
finado  senador  don  Dit-go  Portales,  veintiocho 
votos;  don  Miguel  Arí^tegui  para  subrogar  al 
mismo  un  vuto,  dun  Juan  Agustín  Alcalde  para 
lo  mismo  un  voto  i  don  Diego  Antonio  Barros 
para  lo  mismo  también  un  voto. 

En  la  elección  de  Aconcagua  obtuvieron  su- 
frajios  don  José  Miguel  Irarrázaval  diez,  don 
Ramón  Subercaseaux  diez,  don  Juan  Agustín  Al- 
calde diez,  don  Diego  Antonio  Barros  diez,  don 
Pedro  Ovalle  Landa  nueve,  don  Rafael  Correa 
de  Saa  nueve,  don  Juan  Francisco  Meneses  siete, 
don  José  Alejo  Eyzaguirre  siete,  don  Manuel  No- 
voa  siete,  don  Ramón  Errázuriz  siete,  don 
Francisco  Antonio  Pinto  seis,  don  Francisco 
Ruiz  Tagle  seis,  don  José  Javier  Bustamante 
seis,  don  Francisco  de  la  Lastra  seis,  don  Enri- 
que Campmo  dos,  don  R^nion  Cavareda  para 
subrogar  al  finado  senador  don  Diego  Portales 
nueve  votos,  don  Ambrosio  Aldunate  seis  votos 
para  lo  mismo  i  un  voto  don  Francisco  Ruiz  Ta- 
gle también  para  lo  mismo. 

En  1?  elección  de  Coquimbo  obtuvieron  su- 
frajios  don  José  Miguel  Irarrázaval  once,  don 
Juan  Agustín  Alcalde  once,  don  Diego  Antonio 
Barros  once,  don  Juan  Francisco  Meneses  once, 
don  Pedro  Ovalle  Landa  once,  don  Rafael  Co- 
rrea de  Saa  once,  don  Ramón  Subercaseaux 
ocho,  don  Francisco  Antonio  Pinto  seis,  don  José 
Alejo  Eyzaguirre  seis,  don  Francisco  Ruiz  Ta- 
gle seis,  don  José  Javier  Bustamante  seis,  don 
Francisco  de  la  Lastra  seis,  don  Ramón  Errázu- 
riz seis,  don  Ambrosio  Aldunate  seis,  don  Vicente 
Iñiguez  tres,  don  Ramón  Cavareda  para  subro- 
gar al  finado  senador  don  Diego  Portales  once 
votos. 

En  la  elección  de  Colchagua  obtuvieron  diezio- 
cho  votos  cada  uno,  don  Pedro  Ovalle  llanda,  don 
JoséMiguel  Irarrázaval, don  Ramón  Subercaseaux, 
don  Juan  Agustín  Alcalde,  don  Dit-go  Antonio 
Barros,  i  don  Rafael  Correa  de  Saa.  Obtuvo  diezi- 
siete  votos  don  Francisco  Meneses  e  igual  mi- 
mero  don  Ramón  Cavareda  para  subrogar  al 
finado  senador  don  Diego  Portales,  un  voto  |)ara 
el  mismo  objeto  don  José  Antonio  Rodríguez,  i 
otro  voto  don  José  Miguel  Infante. 

En  la  elección  de  Talca  obtuvieron  seis  votos 
cada  uno  de  los  señores  don  Pedro  Ovalle  Landa, 


don  José  Miguel  Irarrázaval,  don  Ramón  Suber- 
caseaux, don  Juan  Agustín  Alcalde,  don  Diego 
Antonio  Barros,  don  Juan  FVancisco  Meneses, 
don  Rafael  Correa  de  Saa,  i  don  Ramón  Cava- 
reda  para  subrogar  al  finado  senador  don  Diego 
Portales. 

En  la  elección  de  la  provincia  del  Maule  obtu- 
vieron veintiún  sufrajios  cada  uno  de  lf)s  señores 
don  Rafael  Correa  de  Saa,  don  José  Miguel  Ira- 
rrázaval, don  Juan  Agustín  Alcalde,  don  Diego 
Amonio  Barros,  don  Juan  Francisco  Meneses,  e 
igual  iiiímero  don  Rainon  Cavareda,  para  subro- 
gar al  finado  senador  don  Diego  Portales;  ha- 
biéndose elejido  en  esta  provincia  dos  senadores 
menos  que  en  las  otras  de  la  República. 

En  la  provincia  de  Concepción  obtuvieron 
veinticinco  sufrajios  cada  uno  de  los  señores  don 
José  Miguel  Irarrázaval,  don  Diego  Antonio  Ba- 
rros, don  Juan  Francisco  Meneses,  don  Rafael 
Correa  de  Saa,  don  Juan  Agustín  Alcalde,  don 
Ramón  Subercaseaux,  don  Pedro  Ovalle  Landa  i 
don  Ramón  Cavareda  como  subrogante  del  fina- 
do senador  don  Diego  Portales. 

En  la  elección  de  Valdivia  obtuvieron  seis  vo- 
tos cada  uno  de  los  señores  dun  José  Miguel 
Irarrázabal,  don  Diego  Antonio  Barros,  don  Juan 
Francisco  Meneses,  don  Rafael  Correa  de  Saa, 
don  Juan  Agustín  Alcalde,  don  Ramón  Suber- 
caseaux, don  Pedro  Ovalle  Landa,  i  don  Ramón 
Cavareda  para  subrogar  al  finado  senador  don 
don  Diego  Portales. 

En  la  provincia  de  Chiloé  obtuvieron  cinco 
sufrajios  cada  uno,  los  señores  don  José  Migue! 
Irarrázabal,  don  Diego  Antonio  Barros,  don 
Juan  Francisco  Meneses,  don  Rafael  Correa  de 
Saa,  don  Juan  Agustín  Alcalde,  don  Ramón  Su- 
bercaseaux, don  Pedro  Ovalle  Landa;  tres  votos 
cada  uno  los  señores  don  Francisco  Antonio 
Pinto,  don  Francisco  Lastra,  don  Ramón  Errá- 
zuriz, don  Javier  Bustamante,  don  Manuel  No- 
voa,  don  Alejo  Eyzaguirre  i  don  Francisco  Ruiz 
Tagle.  Para  subrogar  al  finado  senador  don  Diego 
Portales,  obtuvieron  cinco  sufrajios  don  Ramón 
Cavareda,  i  tres  don  Ambrosio  Aldunate. 

En  consecuencia  habiendo  concurrido  por  to 
do  ciento  cincuenta  electores,  obtuvieron  mayo- 
ría don  José  Miguel  Irarrázaval  de  ciento  treinta 
i  tres  votos,  don  Juan  Agustín  Alcalde  de  ciento 
treinta  i  dos,  don  Diego  Antonio  Barros  de  cien- 
to treinta  i  uno,  don  Rafael  Correa  de  Saa  de 
ciento  veintinueve,  don  Juan  Francisco  Meneses 
de  ciento  veintitrés,  don  Pedro  Ovalle  Landa  de 
ciento  doce,  don  Ramón  Subercaseaux,  de  cien- 
to nueve  i  don  Ramón  Cavareda  para  subrogar 
al  finado  senador  don  Diego  Portales  de  ciento 
veintiocho.  En  seguida  fueron  proclamados  sena- 
dores los  espresados,  i  se  mandó  comunicarles 
noticia  de  su  elección,  i  asimismo  dar  el  corres 
pendiente  aviso  con  testimonio  de  esta  acta  a 
S.  E,  el  Vice-Presidente  de  la  Repiíblíca  con  lo 
cual  se  levantó  la  sesión. —  V-ial. 


SI'>ION    DE     15     DK    MAN.i    DK    I S40 


'7 


Núm.   14 

En  virtud  de  lo  dispuesto  por  los  artíi  ulos  28 
de  la  Constitución  i  bg  de  la  lei  de  elecciones 
remito  a  los  señores  de  la  Comisión  Conserva- 
dora la  acta  levantada  en  este  dia  de  la  elección 
de  Senadores  en  esta  ciudad  capital  de  la  pro- 
vincia de  Coquimbo. 

Con  lo  cual  tengo  el  honor  de  ofrecer  a  los 
antedichos  señores  las  consideraciones  de  mi 
aprecio  i  respeto. — Serena,  Abril  12  de  1840. — 
Jo-É  Santiago  Rodríguez,  presidente.—  Fedto 
N.  Román,  secretario. — Gregorio  Ur'tzar,  secre 
tario. — Señores    de    la   Comisión  Conservadora 


Núm.   15 


En  la  ciudad  de  la  Serena,  capital  de  la  pro 
vincia  de  Coquimbo,  en  doce  dias  del  mes  de 
Abril  de  mil  ochocientos  cuarenta,  reunida  la 
mesa  electoral  compuesta  de  los  señores  don 
José  Santiago  Rodríguez,  don  Pedro  N.  Román, 
don  Félix  Marín,  electores  de  ese  departamento; 
don  Francisco  José  Varas,  don  Juan  Miguel 
Munizaga  i  don  Juan  Antonio  Ortiz  por  el  de 
Elqui;  don  Anselmo  Carabantes,  don  Cayetano 
Contador  i  don  Luis  Tioncoso  por  los  de  Illa- 
pel  i  Combarbalá;  don  Gregorio  Cordovez,  don 
Buenaventura  Solar  i  don  Nicolás  Osorio  por  el 
de  Ovalle;  don  Gregorio  Urízar,  don  Francisco 
Bascuñan  Aldunate  i  don  Santiago  Edwards  por 
los  de  Vallenar  i  Freirina,  el  presbítero  don  Pa- 
blo José  Julio,  i  don  José  Antonio  Subercaseaux 
por  el  de  Copiapó,  no  habiendo  asistido  don 
Juan  Martin  Gallo  por  enfermo;  se  procedió  a  la 
elección  de  presídeme  ¡  secretarios  i  resultaron 
para  lo  primero  don  José  Santiago  Rodríguez  i 
para  lo  segundo  don  Pedro  N.  Román  i  don 
Gregorio  Urízar,  i  habiéndose  observado  las  de- 
mas  formalidades  prevenidas  en  la  Constitución 
i  reglamento  de  elecciones,  se  procedió  a  éstas  1 
salieron  electos  para  Senadores  los  señores  don 
José  Miguel  Irarrázaval,  don  Diego  Antonio 
Barros,  don  Juan  Francisco  Meneses,  don  Ra- 
fael Correa  de  Saa,  don  Juan  Agustín  Alcalde, 
don  Pedro  Ovalle  i  l.anda  i  don  Ramón  Cava- 
reda  como  subrogante  del  filiado  don  Diego  Por- 
tales cada  uno  con  once  sufrajios,  don  Ramón 
Subercaseaux,  con  ocho,  don  José  Vicente  Iñi- 
guez  con  tres,  don  Francisco  .'\ntonio  Pinto,  don 
Alejo  Eyzaguirre,  don  Francisco  Lastra,  don 
Francisco  Javier  íiustamante,  don  Ramón  Errá- 
zuriz,  don  Ambrosio  AUiunate  i  don  Francisco 
Ruiz  Tagle,  subrogante  del  finado  don  Diego 
Portales,  con  seis  sufrajios  cada  uno,  i  en  cum- 
plimiento de  los  artículos  69  déla  lei  de  eleccio- 
nes i  28  de  la  Constitución  firmaron  dos  actas 
de  un  tenor  los  elejidos  concurrentes  para  remi- 
tirlos conforme  a  lo  pievenido  en  dichos  artícu- 
los.— Jusit  Santiago  Rodríguez,  presidente.  - 
/uan  Miguel  Munizaga. — Buenaventuru   Solar. 

TOMO  XXVIU 


Pablo  Joíé  fu  lio.  —  Cayetano  Cvntadar .  —  Nicolás 
Os  ¡rio.  Anselmo  Carabantes  — Luis  Troncoso. 
—  Gregorio  Cordovez. — Josl:  A.  Subercaseaux. — 
francisco  José  Varas. — Francisco  Bascuñan.  — 
¡nan  Antonio  Ortiz. — Félix  Marín.— Santiago 
Edwards.  Pedro  N.  Román,  secretario. — Gre- 
gorio Urízar,  secretario. 


Núm.   16 


Tengo  la  honra  de  dirijír  a  manos  de  V.  E. 
una  de  las  actas  de  elecciones  de  Senadores  que 
se  ha  celebrado  hoi  por  el  colejio  electoral  de 
esta  provincia,  en  cumplimiento  de  lo  que  dis- 
pone el  artículo  69  de  la  lei  de  elecciones. 

Dios  guarde  a  V.  E. — San  Felipe,  Abril  12  de 
1840. —i/wd'  Tornas  Rodríguez. — A  S.  E.  el  Pre- 
sidente de  la  Comisión  Conservadora. 


Ntim.  16.=* 


En  la  ciudad  de  San  Felipe  a  doce  dias  del 
mes  de  Abril  de  mil  ochocientos  cuarenta  años: 
reunido  el  Colejio  electoral  para  Senadores  den- 
tro de  las  horas  señaladas  por  la  lei,  i  en  ntíme- 
ro  de  diez  i  siete  electores,  se  procedió  al  nom- 
bramiento de  Presidente  'i  de  dos  secretarios 
que  previene  el  artículo  sesenta  i  seis  de  la  lei 
de  elecciones,  cuyos  destinos  recayeron,  el  pri- 
mero en  el  señor  don  José  Tomás  Rodríguez,  i 
los  segundos  en  los  señores  don  Juan  Polanco, 
elector  por  el  departamento  de  la  Ligua,  i  don 
Manuel  José  Cardoso,  elector  por  los  Andes. 

En  seguida  se  proceilió  a  leer  las  actas  en  co 
pi  I,  en  que  constaba  el  nombramiento  de  cada 
uno  de  los  electores  conforme  al  artículo  sesenta 
i  siete;  en  estas  circun>tancias  recibió  esta  Corpo- 
ral ion  un  oficio  del  señor  Intendente  de  la  Pro- 
vincia en  que  le  comunicaba  tener  noticia  de 
hallarse  en  la  Sala  incor|iorado  como  elector  el 
señor  don  Pedro  Lara,  sin  haber  sido  electo  por 
alguno  de  los  departamentos  de  la  Provincia.  En 
estas  circunstancias  se  paralizó  el  reconocimien- 
to de  las  actas,  i  el  señor  Presidente  exíjió  al 
señor  don  Pedro  Lara  el  título  con  que  se  presen- 
taba en  la  Sala,  i  habiendo  respuesto  que  ningu- 
no se  le  había  comunicado  por  la  Municipalidad 
de  este  departamento  de  donde  estaba  conveni- 
do que  habia  sido  elejido  elector,  se  presentaba 
solo  para  manifestarlo  a^í  al  Colejio  Electoral, 
i  acto  continuo  se  retiró.  La  Corporación  en- 
tonces continuó  el  reconocimiento  de  las  actas, 
i  habiéndolo  concluido,  el  señor  Presidente  de- 
claró estar  instalado  el  cuerpo  electoral  i  lo  co- 
municó al  señor  Intendente  de  la  provincia  en 
cumplimiento  del  citado  aitículo  sesenta  i  siete. 

Antes  de  proceder  a  otro  acto,  se  hizo  presen- 
te por  algunos  señores  electores  que  el  elector 
del  departamento  de  los  Andes,  don  .Vntonio 
Font,  i  el  de  igual  clase  del  departamento  de 
i'iit  lendo  don  Matías  Rojas,  debían  seresclufdos 

3 


i8 


CÁMARA    DE    SENADORES 


lie  la  Si!a,  el  primero  porque  su  elecrion  fué  en 
tiempo  (4ue  ejercía  el  cargo  de  G  jbernador  inte- 
rino del  depart.imentd  porque  fué  elejido;  i  el  se 
gundo,  porque  ejercía  el  destino  de  cura  de  a'- 
mas  de  la  Parro(iuia  de  su  elección;  i  habién 
dose  declarado  suficientemente  discutida  estn 
cuestión,  se  procedió  a  votación  sobre  si  del)ía 
o  no  votarse  por  esta  proposición. 

Si  la  condición  esclusiva  impuesta  a  los  Di- 
putados i  Senadores,  correspondía  también  a  los 
Gol^ernadores  i  curas  de  almas,  i  por  mayoría 
de  sufrajios  se  declaró  que  no,  salvando  sus  vo 
tos  los  señores  electores  don  Hipólito  Orella, 
don  Antonio  Andonaegui,  don  Felipe  Acuña, 
don  Martin  González,  don  Gregorio  Amunátegui, 
don  E  ías  Guerrero,  estos  dos  líltimos  protestan- 
do de  ilegalidad  en  este  acto,  i  el  señor  don 
Máximo  Caldera  sin  este  requisito. 

En  observancia  del  artículo  sesenta  i  ocho,  se 
leyeron  los  aitículos  veinte  i  cuatro,  veinte  i  cin- 
co, veinte  i  siete,  veinte  i  ocho  i  treinta  i  tres  de 
la  Constitución  del  Estado,  i  cada  elector  pre- 
sentando su  sufrajio  con  arreglo  a  ellos,  lo  dejio- 
sitó  en  una  urna  que  estaba  colocada  sobre  la 
mesa.  Concluida  esta  operación  se  hizo  el  escru- 
tinio por  los  señores  Secretarios,  i  leyendo  el 
Presidente  en  alta  voz  el  contenido  de  cada  cé- 
du'a,  conforme  al  artículo  sesenta  i  nueve,  pu- 
blicaron el  resultado  de  dicha  elección  que  fué 
el  siguiente: 

Para  Senadores,  los  señores:  don  José  .Miguel 
Irarrázaval,  con  diez  votos;  don  Diego  Antoivo 
Barros,  diez  voto-;  don  Enrique  Cam|)ino,  dos 
votos;  don  Rafael  Correa  de  Saa,  nueve  votos; 
ilon  Juan  Agustín  Alcalde,  diez  votos;  don  Ra- 
món Subercaseaux,  diez  votos;  don  Pedro  Ovalle 
i  Linda,  nueve  votos;  don  Ramón  Cavareda, 
para  subrogar  al  señor  don  Diego  Portales,  pjr 
el  tiempo  que  le  faltaba  de  su  período  constitu- 
cional, nueve  votos;  i  don  Juan  Francisco  Me- 
neses,  siete  votos.  Para  el  mismo  destino  de  Se 
nadores:  don  Francisco  Antonio  Pinto,  seis  vo- 
tos; don  Francisco  de  la  Lastra,  seis  votos;  don 
Manuel  Novoa,  siete  votos;  don  Francisco  Ja- 
vier Bustamante,  seis  votos;  don  Alejo  Eyza- 
guirre,  siete  votos;  don  Ramón  Errázuriz,  siete 
votos;  don  Francisco  Ruiz  Tagle,  siete  votos,  i 
uno  de  éstos  para  subrogar  al  señor  don  Diego 
Portales,  i  don  Ambrosio  Amunátegui  para  su- 
brogar al  mismo  señor  Portales,  seis  votos.  Ae- 
ro continuo  se  estendieron  las  dos  actas  que 
dispone  el  artículo  veinte  i  ocho  de  la  Constitu- 
ción, para  (\us  el  Presidente  haga  su  remisión 
en  cumplimiento  del  citado  artículo,  certifican- 
do en  la  estafeta,  lo  que  se  dirija  a  la  Comisión 
Conservadora,  cuya  operación  se  concluyó  sin 
que  se  separasen  los  señores  electores  durante 
este  acto,  conforme  al  artículo  setenta  de  la  ci 
tada  lei  de  elecciones.  I  leida  que  fué  esta  acta 
fué  aprobada  en  todas  sus  partes  por  el  cuerpo 
electoral,  i  la  firmaron  todos  sus  miembros  para 
constancia  i  fines  prevenidos  por  la  precitada  lei. 


— José  Toma-,  RooRÍctJEZ,  Presidente. — E/ías 
A.  Guerrero.  -  Gregario  Amunálegui.  Manuet 
H.  Ore/la,  Electores  l)or  Quillota.  Marlin  S. 
González.  -Antonio  Foni. — Má.Kinw  Caldera. — 
Felipe  Maiia  Acuña,  Electores  por  Petorca. — 
Juan  Nepomuceno  Orrego. — Presbítero  losé  Ma- 
tías Rosas,  Elector. — /osé  Manuel  A^peé. -Juan 
Francisco  Salinas.  -Joaquín  del  Fierro  —Anto- 
nio Adonaes^ui. — Manuel  J .  de  Cardoso,  Secreta- 
rio. —Juan  Polanco,  Secretario. 


Núm.  17 


En  cumplimiento  de  lo  dispuesto  en  el  artícu- 
lo 2t>  de  la  Constitución,  paso  a  manos  de 
V.  E.  el  acta  de  la  elección  de  Senadores,  verifi 
cada  por  el  Colejio  Electoral  de  la  provincia  de 
Santiago. 

Dios  guarde  a  V.  E — Santiago,  .'\bril  13 
de  1840.  — M  iNUEL,  ArzobispoElecto. — Manwi 
■].  Cerda,  Secretario— /l/a«/iíí?/  Montt,  Secreta- 
rio.—Al  señor  Presidente  de  la  Comisión  Con- 
servadora. 


Núm.  17.» 


En  la  ciudad  de  Santiago  de  Chile  a  doce  de 
Abril  de  mil  odiocientos  cuarenta,  reunido  el 
colejio  electoral  de  la  provincia  de  Santiago  pro- 
cedió al  nombramiento  de  presidente  i  secreta- 
rios, i  resultaron  electos  para  el  piimer  cargo  el 
revererid.j  .arzobispo  electo  doctor  don  Manuel 
Vicuña  1  para  el  segundo  don  Manuel  .Vtontt  i 
don  Manuel  José  Cerda;  i  habiendo  examinado 
las  actas  de  elecciones  de  los  departamentos  i 
encontrándolas  arregladas  se  declaró  instalado 
el  Colejio  Electoral,  lo  que  se  comunicó  al  In- 
tendente de  la  provincia. 

Acto  continuo  se  leyeron  los  artículos  24,  25, 
27,  2S  I  33  de  la  Constitución  i  cada  elector 
emiliósu  sufrajio.  Concluida  esta  operación  se  ve- 
rificó el  escrutinio,  cuyo  resultado  es  el  siguiente: 
trescientos  dos  votos  por  don  Pedio  Ovalle  i 
Lauda,  treinta  i  uno  por  don  José  Miguel  Ira- 
rrázaval 1  don  Ramón  Subercaseaux,  treinta  por 
don  José  Agustín  Alcalde,  veinte  i  nueve  por  don 
Diego  .A.ntonio  Barros,  veinte  i  ocho  por  don 
Rafael  Correa  de  Saa,  veinte  i  cinco  por  don  Juan 
Francisco  Meneses,  tres  por  don  Ramón  Cava- 
reda  i  don  José  Vicente  Izquierdo,  dos  por  don 
Francisco  Antonio  Pmto,  uno  por  don  .Manuel 
Ruiz  Tagle,  don  José  Raimundo  del  Río,  don 
Pedro  Mena,  don  Fernando  Errázuriz,  don  José 
Alejo  Eyzaguirre,  don  Francisco  Ruiz  Tagle, 
don  .Manuel  Salas  Corvalan,  don  Vicente  Iñiguez, 
don  Rafael  Valentin  Valdivieso,  don  José  Javier 
Bustamante  i  don  Santiago  Fvcheverz.  Para  su- 
brogar al  finado  senador  don  Diego  Portales  ob- 
tuvieron veinte  i  ocho  votos,  don   Ramón  Cava- 


SESIÓN    DE    15    DE    MAYO    DE    1 840 


'9 


reda  i  uno  don  Miguel  Arfstegui,  don  Juan 
Agustín  Alc.ilde  i  don  Dit'go  Antonio  Barros.  El 
colcjii)  tiectoial  ai  ordo  que  se  hiciese  mención 
en  la  préseme  acta  de  un  voto  que  también  está 
comprendido  en  el  escrutinio  anterior,  i  que 
contenía  los  nombres  de  don  José  Miguel  Ira- 
rrázaval,  don  Diego  Antonio  Barros,  don  Ramón 
Sul)ercaseaux,  don  Juan  Agustín  Alcalde,  don 
Pedro  Ovalle  i  Landa,  don  Juan  Francisco  Me- 
neses,  don  Rafael  Correa  de  Saa  i  don  Ramón 
Cavareda,  sin  designar  cuál  de  ellos  debía  reem- 
plazar al  señor  Portales. 

Leída  la  presente  acta  fué  aprobada  i  firmada 
en  la  Sala  del  Senado  por  no  ser  bastante  capaz 
la  Municipal.  —  Manukl,  arzobispo  electo.  Ga- 
briel /osé  de  Tocornal. — Pedro  Marín. — Santiago 
Mardónes.  —  Miguel  del  Fierro  —francisco  Var- 
gas. -  Juan  de  Dios  Vial  del  Rio.  — José  Miguel 
Arlstegtii.—José  Santiago  Rodríguez. — José  Vi- 
cente ]z:juierdo.  Enrique  Campiña.— Domingo 
Correa  de  Saa.  —  José  Joaquín  Pérez. —  José 
Agustín  Valdes. — Santiai;o  Gandarillas  — Pedro 
Palazuelos.  -Ramón  Cisternas. —Miguel DávHa. 
— Js^nacío  de   Reyes. — José    Valentín    Valdivieso. 

—  Juan  de  Dios  Correa  de  Saa. — Antonio  Prado 
Sota. — -.hsi  Vicente  //'ligues. — Manuel  D.  de  Li- 
zardi.  -  Miguel  H.  Castillo.  —Estanislao  Porta- 
les.- D  Espíñeíra.  —Manuel  García. — José  Ma- 
nuel Valdes  Larrea. — Manuel  Monít,  secretario. 

—  Manuel  J.  Cerda,  secretario. 


Núm.  18 


En  cumplimiento  de  lo  que  disponen  los  ar- 
tículos, 28  de  la  Constitución  i  69  de  la  leí  de 
elecciones,  remito  a  V.  S.  una  de  las  actas  de  la 
v;nacion  de  Senadores  que  ha  practicado  este 
Colejio  de  electores  para  que  se  sirva  ponerla  en 
el  conocimiento  de  la  Comisión  Conservadora. 

Dios  guarde  a  V.  S.  — Curicó,  Abril  12  de 
1840.  -  José  Manuel  Ortijzar. — Manuel  de  la 
Cruz  Rríceño,  secretario.  —  Juan  Nepomuceno 
Patga,  secretario.— Al  señor  Presidente  de  la 
Comisión  Conservadora  del  Estado. 


Núm.    19 


En  la  sala  municipal  de  la  ciudad  de  Curicó  a 
las  nueve  de  la  mañana  del  segundo  Domingo  de 
Abril  de  este  año  de  mil  ochocientos  cuarenta. 
Reunidos  los  infrascritos  electores  para  Senadores 
por  los  departamentos  de  Curicó,  San  Fernando  i 
Caupolican,  que  constituyen  esta  provincia  deCol- 
chagua,  procedieron  ante  todo  a  nombrar  de  en- 
tre ellos  mismos  un  presidente  i  dos  secretarios: 
recayó  el  primer  cargo  en  el  señor  don  José 
Manuel  Ortiízar,  i  el  segundo  en  los  señores 
presbíteros  don  Manuel  de  la  Cruz  Briceño  i 
don  Juan  Nepomuceno  Parga.  En  seguida  se 
dio  cumplimiento  al  aitículo  67  capítulo  4."  del 
reglamento   de  elecciones,  i  al  68   de  la   misma 


leí;  resultando  por  el  escrutinio  electos  para 
Señad. ires,  don  José  Miguel  IrarrázavnI,  don 
D  ego  Antonio  Bairos,  don  Rafael  Correa  de 
Saa,  don  Juan  Agustín  A'calde,  don  Rani'.n  Su- 
bercase.iux  1  don  Pedro  Ovalle  i  Landa,  cada  uno 
con  diez  1  ocho  votos,  d^n  Juan  Francisco  Me- 
neses  con  diez  i  siete,  don  Ramón  Cavareda  para 
subrogar  :il  difunto  Senador  don  Diego  Portales 
con  diez  i  siete  votos,  don  José  Antonio  Rodrí- 
guez Aldea  para  el  mismo  objeto  con  uno,  i  don 
José  Miguel  Infante  'on  otro.  Se  declaró  con- 
cluida la  elección,  firmando  todos  dos  actas  de  ' 
un  tenor,  para  los  efectos  del  artículo  28  de  la 
Constitución  í  69  de  la  leí  de  elecciones,  a  las 
diez  i  media  horas  de  la  mañana  del  día  de  la 
fecha. — /osé  Manuel  Ortúzar.  —  Manuel  María 
Huídohro  —  Antonio  Vidal. —  /uan  Silva. — Ma- 
nuel López. — /osé  Ramón  Arriagada.  — /.  Tomás 
Argoinedo  -  Antonio  Silva.  /.  Antonio  de  La- 
torre. —  Pedro  José  Muiíoz. — /osé  Torihio  fíaque- 
dano.  -  Pedro  José  Maturana  Guzman.  -  Migue i 
lomas  Baquedano.  —  Francisco  Patino.  —  Cayeta- 
no Figueroa.  Ramón  Carrasco.  — Juan  Nepo- 
muceno Parga,  secretario. —  Manuel  de  la  Cruz 
Briceño,  secretario. 


Núm.  20 


En  conformidad  de  lo  dispuesto  en  el  artícu- 
lo 69  de  la  Leí  de  Elecciones,  dirijo  a  V.  S.  el 
acta  del  resultado  de  la  elección  de  Senadores 
que  tuvo  lugar  en  la  capital  de  esta  provincia  el 
diez  del  corriente. 

Dios  gu.irde  a  V.  S.— Talca,  Abril  27  de  1840. 
— Juan  Nepomuceno  de  la  Cruz.  -Señores  de  la 
Comisión  Conservadora. 


Núm.    21 


En  la  ciudad  de  San  Agustín  de  Talca,  a  diez 
días  del  mes  de  Abril  de  mil  ochocient.'S  cua- 
renta. Reunido  el  colejio  electoral  de  Senadores 
en  la  Sala  Municipal,  a  las  nueve  de  la  mañana 
de  este  día,  compuesto  de  los  señores  don  Juan 
Nepomuceno  de  la  Cruz,  don  Ramón  Concha, 
don  Diego  Miguel  de  la  Cruz,  don  José  Miguel 
Cerda,  don  Hipólito  Guzman  i  don  Pedro  N. 
Letelier,  se  prucedió  en  conformidad  de  lo  dis- 
pue'>to  en  el  artículo  66  de  la  Leí  de  Elecciones 
al  nombramiento  de  un  Presidente  1  dos  Secre- 
tarios, re  ayendo  la  elección  del  primero  en  don 
Juan  Nepoinuceno  de  la  Cruz,  i  en  don  José 
.Miguel  Cerda  i  don  Pedro  N.  Letelier  la  de  Se 
cretarios.  Verificado  lo  cual,  i  des|)iies  de  h.iber- 
se  dado  parte  al  señor  Intendente  de  la  piovin- 
cía  de  la  instalación  del  colejio  electoral  como 
lo  dispone  en  su  final  el  artículo  67,  se  dió  prir>- 
cipio  en  el  modo  i  forma  prescrito  en  los  artícu- 
los 68  i  69  de  la  antes  citada  leí  a  la  elección  de 
los  siete  Senadores  a  que  es  referente  el  artítulo 


20 


CAMAUA    Ui-,    SKNADOKKS 


33  de  nuestra  gran  Carta  Política,  i  de  un  otio 
mas  suplente  que  reemplace  al  muí  ¡lustre  Sena 
dor  don  Diego  Portales,  ya  finado,  resultando  ' 
electos  para  el  eferto  los  señores  don  José  Mi- 
guel Irarrázaval,  don  Diego  Antonio  Piarros,  don 
Juan  Francisco  Meneses,  don  Rafael  Correa  de 
Saa,  don  Juan  Agustín  Alcalde,  don  Ramón  Su 
bercaseaux  i  don  Pedro  Ovalle  i  Landa;  i  como 
suplente  del  referido  señor  Portales  don  Ramón 
Cavareda,  cuya  elección  fué  obtenida  por  una- 
nimidad de  sufrajios.  Concluida  esta  acta  por 
duplicado,  se  dispuso  dirijirse  una  a  la  Munici- 
palidad i  otra  se  entregó  ai  Presidente  para  que 
la  elevase  a  la  Comisión  Conservadora,  cum- 
pliendo en  todo  esto  con  lo  prevenido  en  el  ar- 
tículo 28  de  la  Constitución  i  69  del  Reglamento, 
firmándola  en  el  día  de  !a  fecha  después  de  leida 
i  aprobada  por  el  Colejio  Electoral. — Juan  Nü- 
POMUCENO  DE  LA  Cruz. — Hipólito  Guzman. — 
Ramo»  Concha. — Josi  Miguel  C>rda. — Diego  Mi- 
guel de  la  Cruz.  -  Pedro  N.  Letelier. 


Núm.  22 


Núm.    23 


En  cumplimiento  del  artículo  28  de  la  Cons- 
titución, el  que  suscribe  tiene  la  honra  de  elevar 
a  manos  de  V.  S.  el  acta  levantada  a  consecuen- 
cia de  la  elección  de  Senadores  practicada  el  di.i 
de  la  fecha. 

Dios  guarde  a  V.  S,  muchos  años.  —Sala  del 
Colejio  Electoral.  —  Cauquenes,  Abril  12  de 
1840. — José  Agustín  E  pinosa.  Presidente. — 
Francisco  Javier  Rosas,  secretario. — losé  Mi¡iuel 
Ciudad,  secretaiio.  —  Señores  de  la  Comisión 
Conservadora. 


En  la  ciudad  de  Cauquenes,  capital  de  la  pro 
vincia  del  Maule,  i  en  doce  dias  del  mes  de  Abril 
del  año  de  mil  ochocientos  cuarenta.  Reunido 
el  colejio  electoral  compuesto  de  losseñoris 
que  suscriben,  a  efecto  de  verificar  la  elección  de 
senadores,  i  habiéndose  practicado  con  arreglo  a 
los  artículos  66,  67,  68  i  69  del  reglamento  de 
elecciones:  apareció  del  escrutinio  el  resultado 
siguiente.  A  favor  de  don  José  Miguel  Irarráza- 
val veintiún  sufrajios,  e  igual  niíineroa  favor  de 
cada  uno  de  los  señores  don  Diego  Antonio  Ba- 
rros, doctor  don  Juan  Francisco  Meneses,  don 
Rafael  Correa  de  Saa,  don  Juan  Agustín  Alcalde 
i  don  Ramón  Cavareda,  en  reemplazo  del  finado 
señor  don  Diego  Portales. 

En  su  consecuencia  se  dió  cum|)limiento  al 
artículo  28  de  la  Constitución  por  el  que  firma- 
mos la  presente  acta. — Juan  Agustín  Espinosa. 
presidente. — Francisco  Javier  Rosas,  secretario, 
— /osé  Migutl  Ciudad,  secretario. — /uan  de  Dios 


Narváez.  —  Pascual  Alvarez.  —fosé  Antonio  Pa 
rada,  /osé  María  Cisternas.  —  Antonino  Salva, 
dor  Toro. — francisíoVallejos  i  Urrutia.  —  Antv 
nio  Vi  I  labran,  /osé  Cisternas.  —  futían  Mo7iie- 
ro.-  Ramón  Oviedo.— José  Francisco  Molina. — 
Antonio  Atriagada. — Andrés  Nieto — Valentín 
Parra. — José  Santos  Rodríguez. —  /ulian  /osé 
Ziiñiga.-  Tornas  Rabanal.  —  Manuel  Torres. 


Núm.    24 

Dirijo  a  manos  de  V.  E.  el  acta  resultado  de 
la  elección  de  Senadores  efectuada  en  la  capital 
de  esta  provincia  i  dia  de  la  fecha  para  los  efec- 
tos prevenidos  por  la  leí. 

Dios  guarde  a  V.  E — Concepción,  12  de 
Abril  de  1840. — Diego  Antonio,  Obispo  Electo 
de  Concepción,  Presidente  del  Colejio. — Juan 
Castellón,  secretario. —  Vicente  del  Solar,  secreta- 
rio.—Excmo.  señor  presidente  de  la  Comisión 
Cnoservadora" 


Núm.  25 


En  la  ciudad  de  la  Concepción  de  Chile,  ca- 
pital de  la  provincia  de  este  nombre,  a  doce  dias 
del  mes  de  Abril  de  este  año  de  mil  ochocientos 
cuarenta,  reunidos  en  su  sala  de  elección  los  se- 
ñores e'eetos  por  los  pueblos  para  elejir  senado- 
res de  la  República  en  el  niímero  de  veinte  i  cin- 
co, a  saber:  por  Concepción,  el  Ilustrísimo  señor 
'  obispo  electo  doctor  don  Diego  Antonio  de  E'i- 
zondo,  i  señores  don  Juan  de  Castellón,  i  don 
Dionisio  Vergara;  por  Chillan  los  señores  don 
José  María  Puga,  don  losé  María  del  Canto, 
don  José  Antonio  Contreras,  don  Gonzalo  Gaz- 
muri,  don  Fernando  Olivares,  i  don  José  Anto- 
nio Riquelme  Fuentes;  por  Puchacai  los  señores 
don  Domingo  Ibieta,  don  Juan  de  Dios  Barra,  1 
don  Marcos  l.svancini,  por  los  Anjeles  los  se- 
ñores don  Vicente  del  Solar,  don  Joí-é  Dolores 
Díaz,  don  Alejo  Zañartu,  don  Antonio  Larenas, 
don  Manuel  Nolasco  del  Rio,  i  don  José  .Anto- 
nio Lantaño,  faltando  don  Nolasco  del  Rio 
por  enfermo;  por  Rere  los  señores  don  Justo 
Arteaga,  que  no  pudo  concurrir  por  enfermo,  don 
Juan  José  Ibieta,  i  don  Nicolás  Gómez;  por  Lau- 
taro los  señores  don  Juan  Mauuel  Alemparte, 
don  Miguel  Bayon,  i  don  Manuel  Sanz;  por  Coe 
lemu,  los  señores  don  Manuel  de  Olivares,  doctor 
don  Pedro  Pascual  Rodríguez,  i  don  Juan  de 
Dios  Sota  Urruiia;  estando  en  el  tiempo  1  hora 
señalada  por  la  Ici,  procedieron  al  primer  acto 
que  ella  previene  elijiendo  para  presidente  del 
colejio  electoral  al  Ilustrísimo  señor  Obispo  elec- 
to doctor  don  Diego  Antonio  de  Elizondo,  por 
unanimidad  de  sufrajios,  i  del  mismo  modo  para 
secretarios  a  los  señores  don  Juan  de  Castellón, 


SESrON    DE    15    DE    MAYO    DK     1840 


i  don  Vicente  del  Solar:  acto  continuo  se  revisa 
ron  las  actas  respectivas,  1  hallándose  todas  coii- 
furmes,  se  declaró  instalado  el  colejio  dándose 
aviso  oficial  |>or  el  presidente  al  jefe  de  la  pro- 
vincia; leyéronse  en  seguida  los  artículos  consti- 
tucionales que  previene  el  reglamento,  proce- 
diendo después  a  la  elección  secreta  de  senadores 
poniendo  cada  uno  de  los  electtores  su  sufrajio 
en  la  urna  colocada  al  efei  to  sobre  la  mesa;  ter- 
minada la  eltccion,  procedióse  al  escrutinio  en 
la  forma  reglamentada,  resultando  electos  sena- 
dores para  el  presente  peiíodo  con  totalidad  de 
sufrajios  sin  iliscrepam  ia  a'guna,  es  decir,  con 
veinte  i  cinco  voios,  igual  número  a  los  electores, 
los  señores  don  José  Miguel  Irarrázaval,  don 
Diego  Antonio  Barios,  don  Juan  Francisco  Me- 
neses,  don  Rafael  Correa  de  Saa,  don  Juan  Agus 
tin  Alcaldj,  don  Ramón  Subercaseaux,  don  Pe- 
dro Ovalle  i  I.anda  i,  don  Ramón  Cavareda,  en 
reemplazo  del  ilustre  senador  Portales,  los  que  se 
proclamaron  eleí  tos  pira  el  presente  período, 
estendiéiidose  del  resultado  esta  acta  quí  firma- 
ron los  señores  presidei.te  i  electores,  disolvién- 
dose el  colejio  electoral  lo  que  ceriifiramos. 
DiEüo  Antonio,  Obispo  de  Concepción,  Presi- 
dente del  ("olejio. —  Manos  Levaticini- — José 
Antonio  Cuntreras. — Dionisio  Vetgara.  —  Miguei 
Bayon.  —  Fernando  O/iiares.  —/.  D.  Díaz. 
Gonzalo  Gazmuri. — Antonio  Larenas.  Manuel 
Sanz.  fosé  María  Pu^a. — Manuel  Olivares. 
José  Antonio  Lantaíio.  Juan  de  Dios  Barra.— 
Nicolás  Gómez. — Juan  de  Dios  de  la  Sota  .  —Pe- 
dro Pascual  Rodríguez.  -  /osé  María  del  Canto. 
Alejo  Zaíiartu  -  ¡uan  M.  de  Alemparte. — Juan 
J.  Ibieía.-- Domingo  Ibieta.—José  Antonio  Ri- 
quelme.  -  Juan  de  Castellón,  secretario.  —  Vicente 
del  Solar,  secretario. 


Núm.  26 

En  cumplimiento  al  artículo  28  de  la  Consti- 
tución lengo  el  honor  de  acompañar  a  V.  S.  el 
acta  celebrada  en  esta  ciudad,  capital  de  la  pro- 
vincia, con  motivo  de  la  elección  de  senadores 
practicada  este  día. 

Saluda  a  V.  E.  con  las  consideraciones  del 
mas  alto  respeto. 

Colejio  Electoral  de  Senadores  por  la  provin- 
cia de  Valdivia,  Abril  12  de   1840. — J   í>é   Vln 
TURA  DE  \.s  FuENTi',  presidente. — Juan  A.  León, 
secretarlo  — Manuel  Narciso  de  Echeñique,  secre- 
tario. 


Núm.  27 

En  la  ciudad  de  Valdivia,  a  doce  dias  de!  mes 
de  Abril  de  mil  ochocientos  cuarenta  años,  reu- 
nidos en  la  sala  capitular  los   señores   electores 


para  senadores  por  los  departamentos  de  Valdi- 
via i  O-orno  don  Juan  Francisco  .\driasola,  don 
Manuel  Narciso  F^hjñique,  don  Juan  Aiii-elmo 
León,  don  Jo^é  Ventura  de  la  Fuente,  don  Igna- 
cio Agüero  1  don  Narciso  Asenjo,  se  procedió  al 
nombramiento  de  presidente  i  dos  secretarios 
conforme  a  lo  prevenido  en  el  aitículo  66  de  la 
lei  de  elecciones  resultando  electos,  para  presi 
dente  don  José  Ventura  de  la  Fuente,  i  para  se- 
cretarios don  Juan  Anselmo  Leun  i  don  Manuel 
Narciso  Echeñique.  En  seguida  de  examinarse 
las  actas  respectivas,  i  de  declararse  instalado  el 
colejio  electoral,  se  comunicó  al  señ(.r  Intenden- 
te de  la  provincia  en  cumplimiento  del  artícu- 
lo 67  de  la  citada  lei,  i  se  procedió  a  la  elección 
de  los  senadores  que  corresponden  en  el  presen- 
te trienio  conforme  al  artículo  27  de  la  Consti- 
tución, i  uno  mas  para  subrogar  al  finado  señor 
don  Diego  Portales,  según  suprema  orden  de  ocho 
de  Febrero  último  trascrrta  al  Colejio  Electoral 
por  el  señor  Intendente  de  esta  provincia  en  nota 
de  este  dia;  cuyo  resultado  fué  haber  obtenido 
seis  sufrajios  para  senadores  cada  uno  de  los  se- 
ñores don  José  Miguel  Irarrázaval,  don  Diego 
.-\ntonio  Barros,  don  Juan  Francisco  Mer  "jses, 
don  Rafael  Correa  de  Saa,  don  Juan  Agustín  K\ 
catde,  don  Ramón  Subercaseaux,  don  Pedro  Ova- 
lle I  Landa;  i  asimismo  seis  sufrajios  a  favor  del 
señor  Ministro  de  Guerra  i  Marina  don  Ramón 
de  la  Cavareda  para  subrogar  al  ilustre  senador 
finado  don  D.ego  Portales.  Hecha  la  correspon- 
diente proclamación  por  el  presidente  se  forma- 
ron las  dos  actas  conforme  a  lo  dispuesto  en  el 
artículo  28  de  la  Constitución  i  69  de  la  lei  de 
elecciones  suscritas  por  todos  los  miembros  del 
Colejio  Electoral,  i  remitiéndose  una  a  la  Comi- 
sión Conservadora  de  esta  ciudad  para  los  efec- 
tos prevenidos  en  el  citado  artículo  28  de  la 
Constitución.— Jo.sÉ  Ventura  de  la  Fuente, 
l)residente. — /uan  Francisco  Adriasoh. — Ignacio 
Aí^iiero. — Narciso  Asenjo.— Juan  A.  León,  secre- 
tario.    Manuel  Narciso  de  Echeñique,  secretario. 


Nvim.   28 


Elevo  a  manos  de  V.  E.  las  dos  adjuntas  ac- 
ias de  nombramientos  de  Senadores,  la  una  reía 
tiva  a  los  siete  que  corresponden  en  este  trienio, 
I  la  otra  referente  a  reemplazar  al  Senador  don 
Diego  Portales,  ya  fallecido. 

Dios  guarde  a  V.  E.  — Ancud,  Abril  12  de 
1840. —Pedro  Vera,  presidente.— Señor  Pre- 
sidente de  la  Comisión  Conservadora. 


Núm  29 

En  la  ciudaJ  de  .\ncud,  capital   de  la  provin- 
ia  de  Chiloé,  a  doce  dias  del  mes  de  Abril  de 


CÁMARA    DE   SRXADORES 


mil  of.hocientos  cuarenta,  en  virtud  de  lo  preve- 
nido en  el  arlículi)  66  del  reglamento  de  eleccio- 
nes te  reunió  el  Colejio  electoral  compuesto  de 
los  señores  don  Pedro  Vera,  don  Santiago 
O'Rian,  don  Manuel  Téilez,  don  Juan  Cavada, 
don  Santiago  Oyarzun,  don  Francisco  Busta 
mante,  don  José  Gómez  Carrillo  i  don  Pedro 
Díaz,  i  después  de  concluido  lo  prescrito  en  el 
artículo  67  i  teniendo  a  la  vista  lo  ordenado  en 
el  artículo  68  se  leyeron  los  artículos  24,  25,  27, 
28  i  33  de  la  Constitución,  i  verificada  que  fué 
la  votación  por  todos  los  electores,  se  procedió 
al  escrutinio,  i  se  halló  tener  don  José  Miguel 
Ir;irrázaval,don  Diego  Antonio  Barros,  don  Juan 
Francisco  Meneses,  don  Rafael  Correa  de  Saa, 
don  Juan  Agustín  Alcalde,  don  Romon  Súber- 
caseaux  i  don  Pedro  Ovalle  i  Landa,  cada  uno 
con  cinco  votos,  i  don  Francisco  Antonio  Pinto, 
don  Francisco  Lastra,  don  Ramón  Erráziiriz, 
don  Javier  Bustaniante,  don  Manuel  Novoa,  don 
Alejo  Eyzaguirre  i  don  Francisco  Ruiz  Tagle, 
con  tres  votos  cada  uno,  i  hecha  la  correspon- 
diente proclamación  se  dio  por  concluida  la  ope- 
ración, levantándose  acta  del  resultado  que  fir- 
maron los  individuos  que  couiponen  el  Colejio 
Electoral. —  Pedro  Vera,  presidente. — Saniiaf¡o 
Oyarzun. — francisco  Antonio  de  Busiamante. — 
Pedro  Díaz  Vehisquez.  -  Santiaqo  O Ryan.  — 
José  Gómez  Carrillo.  —  Manuel  Tcllez,  secreta- 
rio.-y«a«  Cavada,  secretario. 


Núm.  30 


En  la  ciudad  de  Ancud,  capital  de  la  provincia 
de  Chiloé,  a  doce  días  del  mes  de  .Abril  de  mil 
ochocientos  cuarenta,  los  electores  reunidos  en 
el  acto  continuo  después  de  haber  procedido  al 
nombramiento  de  los  siete  Senadores  que  corres- 
ponden al  segundo  i  presente  trienio,  que  pre- 
viene el  artículo  33  de  la  Con.titucion,  se  tomó 
en  consideración  el  oficio  del  señor  Intendente, 
fecha  de  este  dia  en  el  que  trascribe  la  noticia 
que  da  el  Supremo  Gobierno  de  que  en  virtud 
de  haber  fallecido  el  Senador  don  Diego  Portales 
era  de  lei  se  procediera  al  nombramiento  de  otro 
que  le  reemplace  por  el  tiempo  que  le  falta  para 
llenar  su  período  todo  en  observancia  de  lo  que 
previene  el  artículo  35  de  la  Constitución,  por  lo 
tanto  de  haber  procedido  a  la  respectiva  votación 
en  los  términos  prevenidos,  i  hecho  el  corres- 
pondiente escrutinio  resultó  para  dicho  reempla- 
zo don  Ramón  Cavareda  con  cinco  votos  i  don 
Ambrosio  Aldunate  con  tres  votos,  i  hecha  la 
correspondiente  proclamación  se  dio  por  con- 
cluida li  operación,  levantándose  acta  del  resul- 
tado que  firmaron  los  individuos  que  componen 
el  Colejio  electoral. —  Pedro  Vera,  |)resideiite. 
—  Santiai^o  Oyarzun.  —  Francisco  Antonio  de  Bus- 


¡amante  -Santiago  O'Rian.— José  Gómez  Carri- 
llo. —  Pedro  Díaz  Veiázquez.  —  Manuel  Téilez, 
sccretaiio. — /iian  Cavada,  secretario. 


Núm.  31 


S.  E.  el  Presidente  del  Senado  me  ordena  ci 
tar  a  US.  para  que  se  sirva  asistir  a  la  Sala  de 
sesiones  el  viernes  )>róximo,  15  del  comente,  a 
las  once  i  media  del  dia;  a  fin  de  verificar  el  es 
rrutinio  de  las  actas  de  elección  de  Senadores, 
con  arreglo  al  articulo  29  de  la  Constitución. 

Lo  Comunico  a  US.  para  su  intelijencia. — 
Santiago,  12  de  Mayo  de  1840. 

Se  comunicó  a  los  señores  senadores  Barros, 
Bello,  Gana,  Elizalde,  Ortiízar,  Irarrázaval,  Por- 
tales, Meneses,  Ovalle  i  Landa,  Solar,  Tocornal, 
Echevers,  Gandarillas  1  Formas. 


Núm    32 


El  Presidente   del    Senado    tiene  el  himor   de 

acompañar  a  V.  E.  copia  del  acta  del  escrutinio 

1  de  la  elección  de  Senadores,  verificada  con  arre- 

!  glo  a   la   Constitución   de   la   ReptibÜca   el   dia 

quince  del  presente. 

Dios  guarde  a  V.  E. — Santiago,    18  de  Mayo 
de  1840.— A  S   E  el  Vice-Presidente  de   la  Re- 
'.  ptíblica. 


Núm.  33 


El  Presidente  del  Senado  tiene  el  honor  de 
poner  en  conocimiento  de  US.  que  ha  sido  elec- 
to Senador  de  la  Repiíblica  como  resulta  del 
escrutinio  de  la  elección  de  Senadores,  practica- 
da con  arregl  >  a  la  Constitución  el  día  quince 
del  presente. 

DiOs  guarde  a  US. — Santiago,  18  de  Mayo 
de  184O. 

Se  comunicó  a  los  señores  don  José  Miguel 
Irarráz.ival,  don  Diego  Antonio  Barros,  don 
Juan  Agustín  Alcalde,  don  Juan  Francisco  Me- 
neses, don  P.  Ovalle  i  Landa,  don  Ramón  Su- 
bercaseaux,  don  Rafael  Correa  de  Saa  i  don  Ra- 
món Cavareda. 


Núm.  34 


lOCIEDAD    PlTKIOnCA   (l) 

Tal  es  el  título  que  justamente  merece  \x  reu- 
nión de  respetables    ciudadanos   celebrada  a  in- 


(l)  Esle  arlículo  es  lomado  ilel  periódico  El  Diablo 
Político  nixmexn  2\  correspondiente  at  2^  de  Eneio  de 
\i,á,o.  —  ( Noladi  /¡ecopitador). 


SESIÓN    DE    15    DE    MAYO    DE    1 84O 


23 


flujo  del  patriota  don  Bernardo  Toro  en  su  pro- 
pia 1  asa  el  dia  12  del  presente  mes.  Su  objeto, 
ci  mo  se  vé  por  el  impiesu  que  se  ha  piil)lir:ido 
por  uno  de  los  mitmbios-  de  esa  sociedad,  es 
trabajar  en  la  época  de  las  eltcciont-s  por  el 
cambio  de  una  administración  caduca  i  aliorre- 
cida  por  su  marcha  ante- republicana.  Varios 
señores  recordaron  algunos  de  los  principa- 
les hechos  que  componen  la  historia  de  los 
alevdsos  golpt-s  (]ue  ha  recibido  nuestra  li- 
bett.id  durante  algún  tiempo.  Se  habló  de  la 
primera  providencia  tiránica  i  sin  ejemplo  enton- 
ces en  las  repúblicas  de  Sud-Auíéiica  — la  dada 
de  baja  de  cim  o  btneméritos  jenerales  i  do'-cien- 
tos  I  mas  oftci.des  cubiertos  de  honrosas  ci'  atri- 
ces  en  la  guerra  de  la  independencia.  Del  gran 
crimen  poliiico  base  de  los  demás,  cometido  en 
la  reforma  o  mas  bien  la  creación  de  un  nuevo 
código  fundamental  antes  del  tiempo  prevenido 
por  la  tarta  de  1828.  En  seguida,  de  la  abyec 
ciin  1  abatimiento  a  que  redujo  a  los  pueblos 
aquel  Ministro,  (  uyo  carácter  i  acciones  le  hirie- 
ron desaparecer  en  medio  de  los  furores  de  una 
revolución.  De  las  facultades  eslraordiiarias,  de 
las  proscripciones,  encarcelamientos,  destierros; 
i  yo  agregaré  asesinatos  a  influjo  de  ese  prnit  r 
monstruoso.  Se  analizó  por  último  el  jenio  ca- 
racteiistico  de  la  actual  administración,  es  decir, 
la  tiranía  de  unos  pocos  sin  mérito  suficienie  i 
menos  opinión  publica. 

Ya  esperaba  la  patria  que  cus  ilustres  hijos  se 
reuniesen,  como  en  otras  épocas,  para  darle  la 
vida  que  le  habían  arrebatado  los  tiranos.  No 
es  una  fjccion  sola  la  que  ha  dado  este  heroico 
paso,  que  debe  considerarse  como  el  preludio 
de  nuestra  felicidad  futura;  no  a  im[iulso  de 
las  vilcs  pasiones  se  ha  dado  principio  a  la  res- 
tauración de  nuestros  sagrados  derechos;  el  amor 
a  la  libertad  en  cuyo  fuego  se  han  abrasado 
siempre  estas  almas  nobles  1  jenerosas;  he  aquí 
el  aj-nte  impulsivo  de  un  plan  combinado  por  el 
patriotismo  i  todas  las  virtudes  cívicas:  Pipiólos 
l'hilopolistas,  i  Pelucones  unidos  todos  de  repen- 
te, I  olvidados  de  un  modo  misterioso  de  los 
resentimientos  pasados,  han  jurado  solemnemen- 
te derrocar  la  tiranía,  i  estiblecer  sin  estragos  ni 
desgracias  un  gobierno  que  merezca  el  encanta- 
dor epíteto  de  republicano.  Los  nombres  de 
estos  ciudadanos  pasarán  en  alas  de  la  historia  a 
las  jeneraciones  futuras,  para  que  sean  admira 
dos  i  contemplados   con    respetuosa  vener.icion. 

Los  que  componen  la  Comisión  direciora  son 
los  señores:  don  José  Miguel  Infante,  don  Fran- 
cisco Ruiz  Tagle,  don  Kujenio  de  Matta,  don 
Diego  Bínavente,  don  Buena  Ventura  Blanco, 
don  Joaquín  Campino,  don  Ramón  Errázuriz; 
suplente-.:  don  Francisco  Lastra,  don  Manuel 
Cifuentes  i  don  Eujenio  Cortes;  secretario:  don 
Bernardo  Toro. 


La  nación  encontrará  en  esta  Comisión  encar- 
gada de  dirijir  la  obra  de  su  felicidad,  patriotis- 
mo, luces,  i  virtudes.  Felicitemos  desde  ahora  el 
éxito  de  sus  tareas,  i  tributemos  homenajes  al 
joven  secieiario  de  la  sociedad  patriótica  por  su 
ilustrada  adhesión  a  los  principios  liberales  sin 
la  que  no  habría  tenido  la  gloria  de  ser  su  fun  ■ 
dador.  La  juventud  chilena  tiene  en  él  un  buen 
modelo  que  imitar. 


Núm.  35 

tL    REDACTOR    (l) 

Solicitud 


Señor  Juez  de  Letras: 

Los  ciudadanos  don  Diego  Carvallo  por  sí  i  a 
causa  de  la  ausencia  de  don  Eujenio  de  Matta, 
i  don  Juan  Agustín  Fontanes,  piévio  el  respeto 
de  estilo,  esponemos  ante  US.  que,  notificados 
de  no  haberse  admitido  la  solicitud  ijresentada  a 
su  juzgado  para  justificar  las  infracciones  de  lei 
cometidas  por  la  mesa  receptora  de  sufrajios  en 
las  pasadas  elecciones  de  Diputados  al  Congreso, 
i  electores  para  Senadores,  a  causa  de  prohibir 
la  Constitución  de  la  República,  que  todo  acusa- 
sado  criminalmente  preste  juramento  en  hecho 
propio,  hemos  resuelto  renovar  nuestra  acusación 
con  el  doble  objeto  ciue  hemos  indicado  ya,  a 
saber,  que  se  aplique  a  los  miembros  de  la  cita- 
da mesa  la  pena  designada  por  el  artículo  8o  del 
Reglamento  electoral,  ¡  al  mismo  tiempo  que  la 
superior  autoridad  competente  falle  definitiva- 
mente sobre  la  nulidad  e  invalidez  de  las  dich  is 
elecciones.  Nuestra  acusación  se  versa  sobre  los 
hechos  siguientes: 

i.°  Haber  establecido  la  mesa  su  asiento  para 
reabrir  los  sufrajios,  en  una  ]iitza  dentro  de  un 
cuartel  con  una  sola  puerta  al  jiatio  de  éste, 
habiendo  en  la  entrada  principal  un  centinela,  i 
en  el  interior  multitud  de  soldados  armados  i 
muchos  otros  sin  armas  ademas  de  varios  oficia- 
les i  clases. 

2."  Haberse  negado  al  justo  reclamo  que  hizo 
un  gran  número  de  ciudadanos  sobre  que  saliese 
a  colocarse  a  la  plaza  ciinforme  al  artículo  lo 
del  R'  glamento,  a  causa  de  no  tener  allí  la  sufi- 
ciente libertad  ni  ella  ni  los  sufragantes,  por  cuya 
negativa  se  contentaron  é-itos  con  protestar  por 
la  infracción  manifiesta  de  la  lei,  i  se  retiraron  sin 
sufragar. 

3  "  Haberse  negado  abiertamente  a  cpie  un 
solo  ciudadano  siquiera  permaneciese  cerca  de 
ella  para  estar  a  la  mira  de  sus  operaciones. 


(i)  Kste  documenuí  es  tomado  del  periódico  El  Rciac- 
tor  correspondiente  al  lo  de  Junio  de  1S40,  niiui.  I. — 
(Nota  (ttl  Recopilador.) 


24 


CAMMíAS     DK    SKNADOKtS 


4."  Haber  admitido  la  mayor  parte  di;  los  su- 
frajios  que  se  emitieron  sm  el  requisito  esen- 
cialuiente  prevenido  por  los  artículos  52  i  53  del 
Renlameiito  de  elección,  de  que  el  sufragante 
exhibiese  en  el  acto  de  votar  el  correspondiente 
boleto  de  calific^acion. 

5.°  Haber  hecho  los  escrutinios  particuUies 
de  que  habla  el  artí'  u!o  55,  no  tínicamente  con- 
tando el  mímero  lie  i-ufrajios  como  en  el  se  pre- 
viene, sino  también  abriéndolos  e  informándose 
de  su  ciiiitenido,  como  lo  asentaron  en  las  actas 
levantadas  al  efecto. 

Pjra  la  justificación  de  estoi  hechos  ofrece- 
mos desde  luego  la  correspondiente  sumaria  in- 
formación que  conduzca  a  probarlos  plenamente, 
como  lo  requiere  el  aitículo  81  del  enunciado 
Reglamento;  pero  como  la  ¡irueba  mas  firme  i 
positiva  debe  resultar  de  la  esposicion  misma  del 
presidente  i  vocales  de  la  mesa,  n  la  que  protes 
tamos  formalmente  aiiadir  las  declaraciones  de 
suficiente  mímero  de  testigos  mayores  de  toda 
escepcion,  i  algunos  documentos  concernientes, 
se  ha  de  seivir  US.  mandar  que  don  José  Urbi- 
na  como  presidente,  i  don  Féli.x  María  Bjzo, 
don  Agustín  Eduardo,  don  Matías  Cousiño  i  don 
José  Agustín  Mercado,  bajo  la  promesa  de  decii 
verdad,  espongan  lo  ocurrido  cada  uno  de  por 
sí,  sobre  el  contenido  de  los  cinco  puntos  de 
acusación  anteriormente  enumerados;  mandando 
también  que  el  stiior  Uibina  bajo  la  misma  pro- 
mesa diga,  cuál  es  su  patria,  si  tiene  carta  espe- 
cial de  ciudadano  chileno,  i  si  se  encuentra  ins- 
crito en  el  rejistro  de  electores  de  esta  parro- 
quia,  o  en    los  de  alguna  otra   de  la  Repiiblica. 

Debiendo  ser  breve  i  sumaria  la  justificación 
de  estos  hechos,  i  no  tratándose  por  ahora  de 
formar  una  causa  criminal  con  arreglo  a  las  fór- 
mulas ordinarias,  sino  solamente  de  aducir  los 
justificativos  mas  precisos,  que  conduzcan  a  c  im- 
probar la  verdad  de  las  infracciones  de  lei  que 
se  han  cometido,  i  siendo  por  oUa  parte  la  piue- 
ba  mas  plena  e  incontrastable  ia  i]ue  resulta  de 
la  esposicion  que  haga  la  misma  parte,  sobre  el 
asunto  (|ue  se  deiea  esclarecer. 

A  US.  suplicamos  se  sirva  mandar  en  todo 
con  arreg'oa  loque  dejamos  pedido  en  el  dis 
curso  d*^  este  escrito,  bajo  la  protesta  forma!  que 
hacemos  de  justificar  por  varios  otros  medios 
aqueilo  que  se  negare;  i  en  caso  que  no  hubiese 
lugar  a  la  declaración  de  la  mesa,  en  los  téimi- 
nos  que  la  hemos  pedido,  se  nos  admita  cu  d- 
quiera  otra  información  de  las  muchas  que  al 
efecto  podemos  rendir. 

Es  justicia,  etc. 

Otrosí  decimos,  que  evacuadas  las  dilijencias 
quetenemos  pedidas,  se  sirva  mandar  se  noshagan 
saber  [lara  los  efectos  que  hubiere  lugar:  ///  s///"t7. 

Otrosí  decimos,  que  se  sirva  agregar  a  éste  el 
escrito  presentado  ya,  a  fin  de  que  en  todo  tiem- 
po se  tengan  presentes  las  esplicaciones  que  él 
contiene:  u¿  supra. 


Núm.  36 

El.    CINSOR     IMPAKCIAI.       (l) 

I.-jislatiira 

Una  i  otra  Cámara  se  resienten  de  los  vicios 
que  quisieron  evitar  los  pueh'os  en  la  época  de 
las  elecciones.  Diez  años  habían  catecido  de  los 
beneficios,  que  solo  pue.len  emanar  de  un  cuer- 
po de  representantes  ilustrados  e  independientes 
en  sus  opiniones:  sabían  que  h  Constitución,  no 
escluyendo  de  su  seno  a  los  empleados  públicos, 
dejaba  al  Ejecutivo  los  mas  preciosos  elementos 
para  donniiarle  1  aun  dictar  sus  deliberaciones,  i 
uná'umeineiite  convinieron  en  preven  r  esos  ma 
les,  llamaiul  1  a  su  representación  ciudadanos 
que  no  estuviesen  I  gados  al  poder  por  ninguno 
de  los  brillantes  vínculos  que  sofocan  el  patrio- 
lisnio  i  todo  sentimijnto  de  libertad.  Rmpien- 
dióse  esta  obra  con  el  mas  laudable  entusiasmo 
1  nadie  dudaba  del  feliz  resu'tado.  El  Gobierno 
también  esperaba  lo  mismo,  como  plenamente 
convencido  por  sus  hechos  del  odio  nacional,  i 
meditó,  en  medio  de  los  confi  ctos  de  su  difícil 
posición,  im;)edir  ti  triunfo  de  la  voluntad  popu- 
lar. Su  primera  providencia  fué  la  prudente  i 
emiiunteniente  política  declaración  de  sitio  de 
S-intiago,  el  punto  principal  de  la  Repiibüci,  i 
donde  se  hallan  los  ciudadanos  mas  influyentes 
por  sus  virtudes  i  luces.  E-la  estriña  i  funesta 
medida  no  procedió,  ciertamente,  de  las  causas 
que  Si  ñala  la  cirta  fundamental,  sino  del  interés 
que  habia  en  el  Ministerio  por  triunfar  a  todo 
trance,  de  los  pueblos  Estos  ciuerían  un  Con- 
greso que  representase  dignamente  los  derechos 
1  sostuviese  con  enerjía  los  principios  que,  en  el 
anterior  período,  se  habían  hollado  escandalosa- 
mente, i  el  Ci obierno  queiía  ver  reproducidas  en 
las  nuevas  Cámaras  la  misma  docilidad  i  ciega 
adhesión  de  a(juella  época  de  degradación  i  en- 
vilecimiento. Triunfó,  pues,  el  G  íbierno  de  la 
opinión  piíblica,  co  uetiendo  i  tolerando  las  tro- 
pelías i  arbitraiiedades  mas  inauditas,  de  que,  en 
vano,  reclamaban  los  ciudadanos,  i  que  los  es- 
IranjerijS  han  contemplado  con  sorpresa  i  admi- 
ración. 

Prescindiendo  de  uno  que  otro  lie  los  que 
componen  ambas  Cámaras,  es  necesario  confe- 
sar que  la  mayoría  do  cada  una  mus  pertenece  al 
Ministerio  que  a  la  Nación.  En  las  discusiones 
celebradas  hasta  ahora,  se  ha  observado  con  sen- 
timiento que  el  espíritu  de  partido  inspira  las 
deliberaciones  .en  todos  los  asuntos  que  se  ven- 
tilan. Apenas  se  presenta  alguna  elección  por  un 
Di|)utado  liberal,  cuando  se  dej  1  traslucir  por  la 
fisonomía  de  los  representantes  ministeriales 
la  perniciosa  prevención  que    les  domina  contra 


(i)  Este  documento  es  tomado  del .£"/  Ceitsoy  Impariiat^ 
correspondiente  al  18  de  Julio  de  1840,  núni.  z-"  —  ( Nota 
del  Recopilador). 


FESION     DK     í  5    DK    MAYO    Dt     1 84O 


25 


todo  lo  que  emana  del  gabinete,  a  quien,  parece, 
representan  csclusivamente. 

No  se  arguye  con  razi.namientos  i  principios, 
sino  con  sátiras  gioserasi  discusiones  acres  i  ame- 
nazantes. 

Puede  asegurarse  que  no  se  conoce  en  ese 
cuerpo  otra  cosa  que  un  servilismo  ariaigado  i 
una  predisposición  ciega  a  favor  del  Ejecutivo. 
Muí  señalados  son  los  que,  lejos  de  pertenecer  a 
su  círculo,  han  pertenecido  i  pt-rtenecen  a  la  pa 
tria,  que  tienen  ideas  propias,  i  proceden  de  acuer- 
do con  su  conciencia  i  el  ínteres  de  la  nación  que 
representan.  No  es  posible  conservarse  en  la  ba- 
rra sin  sufrir  todo  el  peso  de  nuestras  desgracias 
políticas,  recordando  aquéllas  épocas  gloriosas 
de  libertad  i  patriotismo,  en  cjue  los  lejisladores 
pos[)onian  su  ctjnveniencia,  i  lelrenaban  sus  pa- 
siones, por  la  ventura  piíblica  i  la  dignidad  de  que 
estaban  investidos. 

Pasaron  esos  tiempos  felices,  i  la  desgracia  ha 
hecho  revivir  entre  nosotros  aquellos  en  que  la 
repiiblica  romana  vio  desaparecer  del  Senado  su 
libertad.  Talvez  nos  hallamos  tocando  la  raya  de 
que  nos  separó  el  esfuer.,o  de  ¡os  héroes  (jue  la 
venganza  i  la  mueite  nos  arrebataron!  Quién  ha- 
bla de  prever  (|ue  en  Chile  se  inviniese  el  orden 
que  han  seguido  todas  las  naciones  que  hoi  ocu- 
pan un  punto  superior  al  de  los  que  solo  txisten 
en  los  recuerdos  de  la  historia! 

Nuettra  República,  no  avanza  i  mejora  como 
era  natural,  sino  que  retrocede  precipitadamente 
hacia  los  oscuros  siglos  de  su  condición  colonial. 
Quizas  nos  equivoquemos  en  nuestro  juicio,  (.ero 
la  política  del  dia  tiene  rasgos  mui  piarecidos  a 
la  de  aquellos  tiempos  de  opresión.  Hai  un  Có- 
digo Político,  es  veriiad,  pero  impregnado  de  los 
vicios  que  entonces  se  practicaban  sin  estar  con- 
signados al  papel,  única  circunstancia  constituti- 
va de  la  diferencia.  Se  despotiza,  se  infrinjan  las 
leyes,  se  desprecia  la  voluntad  de  los  pueblos,  del 
mismo  modo  que  se  hacía  en  aquella  época  de 
Ignominia  i  humillación.  Sensible  es  decirlo,  pero 
todo  nos  anuncia  una  rápida  retrogradacion. 


Núm.  37 

ELECCtÜNEí    (l) 

Sin  embargo,  de  lo  receloso  que  nos  ha  pues- 
to la  aterrante  e  inquisistorial  política  de  algunos 
gobiernos  sud-americanos,  no  nos  iinajinábamos 
que  nuestra  patria,  en  el  acto  mas  ini])ortaiUe  de 
su  soberanía,  no  tuviese  la  libertad  necesaria  para 
espedir  sus  votos.  No  hai  un  solo  pueblo  (jue  no 
se  queje  de  las  tropelías  i  arbitrariedades  de  sus 
respectivos  jefes  i  aun  de  los  mismos  que  por  el 

(i)  Este  ducviiiienld  es  tom.Tilo  ile  El  Censor  Iiiifarciai 
númercí  2,  correspondienle  al  iS  de  Juliu  de  184O.  f  Aoía 
del  Kciopilator. ) 


ministerio  que  ejercían  en  ese  acto  respetable, 
estaban  obligados  a  observar  la  mas  escrupu'osa 
impiarcialidad.  Creíamos  que  por  la  célebre  pro- 
clama en  que  el  Presidente  asegura  a  los  ciuda- 
danos el  libre  ejercicio  de  sus  derechos,  se  habían 
prevenido  todos  los  ataques  i  maniobras  reproba- 
das por  la  leí.  Por  el  contrario,  parece  que  los 
mandones  de  ciertas  provincias  se  empeñaron  en 
despreciar  esa  peregrina  gracia,  contrariando  la 
vuluiitad  de  S.  E.  La  lei  electoral  significaba  tan- 
to como  las  mesas  sobre  que  estaba  tirada;  era 
mas  bien  un  objeto  de  burla,  tjue  una  regla  cons- 
titucional, por  la  que  debían  rejirse  los  señores 
calificadores  i  receptores. 

No  obstante,  El  Araucano  i  El  Mercurio,  han 
observado  en  las  elecciones  la  misma  legalidad  i 
decencia,  cjue  todos  encomian  en  la  práctica  elec- 
toral de  Inglaterra  i  otros  países  bien  goberna- 
dos. Como  las  prensas  jemían,  entonces,  bajo  el 
peso  de  as  facultades  estraordinarias,  ninguno  se 
atrevía  a  desmentir  a  los  editores  de  esos  perió- 
dicos, que  gozan  ácX  privilejio  esclusivo  de  escribir 
sin  interrupción,  cuí.lquiera  quesea  el  estado  de 
la  inquieta  política  del  Gobierno.  Mas  que  ahora 
que  ha  vuelto  a  renacer  la  infortunada  Constitu- 
ción i  que,  por  lo  mismo,  el  ciudadano  ya  puede 
publicar  sus  opiniones,  empezarán  a  sentir  los 
efectos  de  su  debilidad. 

En  Santiago  los  batallones  cívicos,  a  esce|>cion 
del  número  i.°,  no  hicieron  mas  que  obedecer 
por  temor  a  la  voz  de  sus  jefes,  i  la  votación  fué 
practicada  a  presencia  de  (oficiales  de  toda  su  con- 
fianza. El  Comandante  Toro,  fué  el  único  cjue  se 
manejo  con  dignidad:  hizo  entregar  a  los  solda- 
dos sus  calificaciones,  i  les  dijo  que  el  acto  de  la 
elección  era  espontáneo  i  que  cada  uno  hiciese 
uso  del  derecho  de  sufrajio  como  quisiese  Esta 
conducta  es  tanto  mas  laudable,  cuanto  que  es 
el  único  que  supo  cumplir  con  su  deber.  En  Val- 
paraíso se  procedió  del  mismo  modo,  i  hubo  algo 
mas.  El  gobernador  puso  preso  a  un  joven  abo- 
gado, sin  otro  motivo  que  por  el  ínteres  i  entu- 
siasmo que  su  patriotismo  le  hacía  desplegar 
en  aquel  acto.  Los  empleados,  amenazados  con 
la  pérdida  de  sus  destinos,  eran  precisados  a  con 
trariar  sus  sentimientos,  votando  por  las  listas 
marcadas  del  ministerio.  Pero  El  Araucano  i  El 
Mercurio  tienen  buena  lójica  para  justificar  las 
ilegalidades,  i  con  una  o  dos  columnas  creen  ha- 
ber triunfado  de  la  evidencia  de  los  hechos.  La 
impostura  i  la  calumnia  solo  parten  de  los  impre- 
sos liberales,  aun  cuando  predi(]uen  las  verdades 
mas  vulgares.  Nosotros  escribimos  para  la  nación 
i  el  estranjero  que  observa  nuestros  manejos  po 
líticos  i  poco  importa  el  juicio  de  los  Araucanos  i 
Mercurios.  Nuestro  deber  es  publicar  francamen- 
te los  abusos  de  un  gobierno,  que  en  diez  años 
ha  dado  pruebas  inequívocas  de  su  tendencia  a 
la  tiranía  i  de  su  repugnancia  invencible  a  la  li- 
,  bertad. 


rOiMO  .xxviii 


26 


COMISIÓN    CONSERVADORA 


COMISIÓN   CONSERVADORA 


SESIÓN  SECRETA  EN  26  DE  MAYO  DE  1840 

PRESIDENCIA  DE  DON  GABRIEL  JOSÉ  DE  TOCORNAL 


SUMARIO.  —  Númina  de  los   asistentes.  —  .aprobación   del  acta  precedente. — Cuenta.  —Gastos  de  Secretaría.  -.Sus- 
pensión de  don  Fernando  Antonio  Elizalde. — Acta. — Anexos. 


CUENTA 

Se  da  cuenta: 

I."  De  una  espObicion  presentada  por  los 
señores  Tocornal  i  Bello  i  en  que  se  espresan 
las  razones  por  las  cuales  el  Presidente  de 
la  Repijblica  ha  desestimado  la  representa- 
ción hecha  por  la  Comisión  Conservadora  en 
amparo  de  don  Fernando  Antonio  Elizalde. 
(Anexo  núm.  38  V.  Sesión  del  11  de  Febrero 
de  18^0.) 

2°  Délas  cuentas  de  la  secretaría.  (Anexos 
mims.  39  a  45.) 

3.°  De  las  nóminas  de  los  ciudadanos  ca- 
lificados en  toda  la  Repiiblica.  (Anexos 
m'tms.  ¿f-j  i  siguientes.) 

ACUERDOS 

Se  acuerda: 

I."  Aprobar  las  cuentas  de  la  secretaría  i 
pedir  al  Gobierno  400  pesos  para  sus  gastos. 
(Anexo  ni'iui.  46  V.  sesión  del  5  de  Junio  ve- 
nidero.) 


2."  Dirijir  al  Gobierno  con  arreglo  a  los 
incisos  I. o  i  2."  artículo  58  de  la  Constitución 
una  segunda  representación  en  amparo  de 
don  Fernando  Antonio  Elizalde.  f  V.  sesión 
del  24.  de  Julio  de  1S40.) 


ACTA 

SESIÓN   Uhl.   26  DE  MAYO  DE    1 84O 

Asintieron  los  señores  Tocornal,  Manases,  Por- 
tales i  S.ilar. 

Aprobada  el  acta  de  la  sesión  anterior,  se  pre- 
sentó la  cuenta  documentada  de  los  gastos  he- 
chos en  la  Secretaría  i  Sala  desde  el  31  de  Agosto 
próximo  pasad)  i  aprobado  se  mandó  archivar  i 
se  acordó  oficiar  al  Supremo  Gobierno  para  que 
mande  entregar  por  Tesorería  la  cantidad  de 
cuatrocientos  pesos. 

En  seguida  los  individuos  designados  para 
liarer  |)resente  al  Supremo  Gobierno  las  razones 
que  eni  uentra  la  Comisión  Conservadora  para 
juzgar  (]ue  la  suspensión  del  Fiscal  don  Fernando 
Antonio  Elizalde  no  está  comprendida  entre  las 
atribuciones  constilucionales  del   Presidente  de 


SESIÓN  DE  26  DE  MAYO  DE  1840 


27 


la  República,  dieron  ruenta  de  su  comisión,  pre- 
sentando por  escrito  la  coj. testación  que  dió  fi 
Vice  presidenie  de  la  Re|iiíhlica  a  las  razones 
que  espusieron  en  nombre  de  la  ("omisión  Con- 
servadora. I  habiéndose  considerado  dicha  con- 
testación, se  sancionó  el  siguiente  acuerdo: 

"La  Comisión  Conservadora,  considerando: 

"I."  Q  le  si  el  Presidente  de  la  República  ha 
ejercido  constantemente  la  facultad  de  suspen 
der  a  los  majistr.idos  del  orden  judicial  con  no- 
ticia del  Congreso,  el  silencio  guardado  por  éste 
no  puede  servir  de  regla  a  la  actual  Comisión 
(Conservadora,  que  debe  atender  a  su  propia  con- 
ciencia; 

"2.°  Que  m  ningún  caso  anterior  ha  dirijido 
reclamaciones  ti  majistrado  suspenso  a  la  (táma- 
ra respectiva  o  a  la  Comisión  Conservadora, 
como  lo  ha  hecho  en  e!  presente  el  Fiscal  don 
Fernando  Antonio  Elizalde; 

"3  "  Q^^  '3  Comisión  Conservadora  nunca  ha 
disputadf)  al  Gobierno  la  facultad  de  mandar 
formar  causa  a  todas  las  personas  que  en  su  ccm- 
cepto  lo  merezcan;  pero  que  de  este  principio  no 
se  sigue  la  necesidad  de  suspensión  previa; 

"4."  Q  le  no  habiendo  proceso  ni  juicio  mien- 
tras no  se  declare  haber  lugar  a  formación  de 
causa,  la  su^pensioll  ts,  por  lo  menos  prematura 
antes  de  dicha  declaración; 

"5°  Q^s  almitiendo  C(jmo  un  d^gma  incon 
cuso  que  'dos  maji-tr.idos  no  pueden  ser  proce- 
sados ni  juzgados  permaneciendo  en  el  ejercicio 
de  sus  funciones"  de  él  re->u'ta  cuando  mas,  que 
el  primer  paso  del  juicio  debe  ser  la  suspensión, 
calificados  por  el  tribunal  cumpetente  los  capí- 
tulos de  la  acusación;  pues  se  verifi"a  de  esta 
manera  que  el  procesado  no  continúe  en  el  ejer- 
cicio de  aquéllas; 

"6.°  Qiie  el  artíiulo  15  de  la  Constitución  pro- 
hibe a  los  ju  ees  el  conocer  en  las  causas  de  los 
Senadores  i  Dipuiados,  hasta  que  la  Cámara  a 
que  pertenecen  haya  autorizado  la  acusación,  de- 
clarando haber  lugar  a  formación  de  causa;  de 
donde  se  infiere  que  no  puede  iniciarse  el  proce 
so  mientras  no  se  allane,  mediante  dicha  decía 
ración,  el  fuero  del  j-enailor  o  diputado; 

"7°  Que  la  suspensión  de  los  jueces  es  un  mo- 
do mdirecto  de  intervención  en  los  negocios  ju- 
diciales, como  (jue  por  ella  puede  separarse  a  un 
juez  de  la  causa  en  que  dehia  conocer  i  ponerse  a 
otro  en  su  lugar  con  grave  detrimento  de  la  rec- 
ta administración  de  justii  la;  no  siendo  esta  in 
tervencion  en  caso  alguno  licita  al  ('residente  de 
la  República,  según  el  articulo  108  de  la  Cons- 
titución; 

"8.°  Que  éste  no  prohibe  espresamente  al  Pre- 
sidente de  la  República  el  remover  a  un  juez  sin 
obj  to  alguno  i  por  tiempo  indefinido,  i  sin  em 
bargo  el  Vice-prt  sitíente  conviene  en  que  no  pue- 
de hacerlo,  aunque  no  haya  una  iirohibicion  es- 
presa; lo  cual  manifiesta  sea  falsa  la  regla  deque 
el  i'residenie  de  la  R'-públira  tiene  t(jdas  aque 
Has  íai  ultades  que  no  le  están  espresamente  pro- 


hibidas; debiendo  adoptarse  esta  otra:  que  solo 
tiene  aquellas  que  espresamente  se  le  confieren  o 
que  claramente  se  deducen  de  las  mismas  con- 
cedidas, lo  que  no  puede  decirse  de  la  facultad 
de  suspender  a  los  jueces  porque  pugna  con  los 
mismos  principios  que  sanciona  la  Constitución; 

"9.°  (jue  en  el  ca^o  del  señor  Echevers,  el  ofi- 
cio pasado  por  el  Supremo  Gobierno  al  Presi- 
dente del  Senado  en  25  de  Noviembre  de  1836 
ni)  habla  de  suspensión;  sino  que  pide  se  declare 
haber  lugar  a  formación  de  causa;  i  aunque  el 
gobierno  se  hallaba  entonces  investido  de  facul- 
tades estraordinarias  i  el  Fiscal  de  la  Corle  Su- 
prema dictaminó  el  24  drl  mismo  mes  que  el 
Presidente  de  la  Repúbliía,  si  lo  tuviese  a  bien, 
podría  proceder  a  la  suspensión,  ésta  no  se  efec- 
tuó sino  después  de  la  declaración  de  haber  lu- 
gar a  formación  de  causa; 

"10.  Que  no  tiene  noticia  del  delito  infraganti 
que  haya  cometido  el  Fiscal  don  Fernando  An- 
tonio Elizalde  en  el  día  de  su  suspensión;  pero 
cualquiera  que  fuere,  los  artículos  15  i  17  de  la 
Constitución  no  facultan  al  Presidente  de  la 
República  para  suspender,  sino  para  arrestar  al 
Senador  o  Diputado  sorprendido  infraganti; 

"II.  Que  el  Fiscal  es  ministro  de  la  Corte  de 
Apelaciones,  i  por  este  motivo  la  Corte  Suprema 
de  Justicia  conoce  en  los  negocios  en  que  tiene 
parte;  que  es  juez  por  la  lei  cuando  es  llamado  a 
dirimir  las  discordias;  tjue  también  es  juez  en  la 
Junta  de  Diezmos  i  Junta  de  Almonedas,  i  que 
¡o  es  asimismo  según  los  artículos  3.°  i  153  del 
Código  de  Intendentes;  i  por  las  órdenes  de  i .° 
de  Abril  de  1790  i  3  de  Diciembre  de  1797;  i 

"  r  2.  Que  en  virtud  de  lo  espuesto,  no  satisface 
a  la  Comisión  Conservadora  a  contestación  que 
se  dió  a  los  individuos  comisicnados  para  este 
asunto,  la  cual  deja  en  pié  los  fundamentos  del 
acuerdo  de  1 1  de  Febrero  drl  próximo  pasado; 
reproduciéndolos  en  el  presente,  ha  acordado 
reiterar  ¡lor  segunda  vtz  sus  represenlaciones, 
con  arreglo  a  los  números  i."  i  2."  del  articulo  58 
de  la  Constitución,  comunicando  nuevamente  al 
Supremo  Gobierno  las  consideíaciones  que  le 
mueven  a  juzgar  que  la  suspensión  dtl  Fiscal 
don  Fernando  Antonio  Elizalde  no  esiá  com- 
prendida entre  las  atribuciones  constitucionales 
del  Presidente  de  la  República." 

Celebrado  este  acuerdo,  se  autorizó  al  Presi- 
dente para  que  lo  trascribiese  al  Supremo  Go- 
bierno sin  esperar  la  aprobación  del  ai  ta,  con 
lo  cual  se   levantó  la  sesión.  —  Tocorna/. 


Núm.  38 

ESPOSICION  l)E  LAS  KAZONKS  QUE  A  JUICIO  DEL 
GOHIERNC  JUSTll'ICAN  I  A  SIJSPENSION  DItL  FIS- 
CAL  DE  LA  CORIE   nc,  AlEI.AClONhS. 

La  facultad  de  suspender  provisionalmente  del 
ejercicio  de  su  empleo  a  los  jueces,  así  como  a 


28 


Comisión  consi-.kv.adoka 


cualquiera  otro  funcionario  para  el  preciso  efec- 
to de  que  se  les  forme  inmediatamente  causa 
por  los  crímenes  que  cometieren,  i  se  esté  al  re- 
sultado de  la  sentencia  que  se  ijronunciare;  es 
una  atribución  esencialmente  inherente  a  la  au- 
tiiri.lad  del  Gobierno;  (|ue  el  Presidente  de  la 
República  ha  ejercido  constantemente  a  presen, 
cía  i  con  re[)etida  noticia  del  Congreso;  i  que 
jama-»  se  le  ha  disputado  ni  puede  ponerse  en  du- 
d.i,  a  menos  que  se  ¡nvirtiejen  lus  principios  evi- 
dentes e  inmutables  (jue  deben  dirigir  la  admi- 
nistración pública.  Solo  de  sus  funciones  lejisla- 
tivas  no  pueden  ser  suspendidos  por  el  gobierno 
los  Senadores  i  Diputados  sin  precedente  decla- 
ración de  haber  lugar  a  formación  de  causa  en 
virtu  i  de  un  artículo  constitucional  que  espre- 
samente  establece  esta  única  escepcion. 

Se  funda  esta  facultad  en  la  autoridad  incues- 
tionable que  tiene  todo  gobierno  de  traer  a  jui- 
cio a  cualquiera  subdito  del  Estado  i  hacer  que 
se  le  juzgue  con  arreglo  a  las  leyes,  para  la  correc- 
ción i  castigo  de  los  delitos;  autoridad  sin  la 
cual  no  puede  concebirse  que  existan  gobierno, 
administración  ni  conservación  del  orden. 

La  i;bligacion  esencial  de  velar  sobre  la  pronta 
i  cumpliila  administración  de  justicia  que  la  cons- 
tituí ion  impone  al  Presidente  de  la  República, 
supone  también  en  este  jefe  supremo  la  potestad 
de  librar  las  órdenes  necesarias  para  que  las  per- 
sonas indiciadas  de  crímenes  sean  puestas  en 
juicio,  i  los  tribunales  señalados  por  la  lei  i  los 
demás  funcionarios  a  quienes  correspondiere, 
procedan  a  juzgar  c((n  arreglo  a  la  misma  lei. 

En  cuanto  a  los  jueces,  se  funda  ademas  esta 
facultad,  en  el  especial  encargo  que  la  Constitu- 
ción hace  al  G  ibierno  de  velar  sobre  la  conduc- 
ta ministerial  de  dichos  funcionarios.  Si  esta 
atribución  no  ha  de  entenderse  como  una  simple 
advertencia  de  que  el  Presidente  sea  testigo  iin- 
|)asib'e  de  las  faltas  ([ue  cometieren,  es  preciso 
convenir  en  que  supone  la  necesidad  de  promo- 
ver su  corrección,  separación  i  castigo,  siempre 
que  su  conducta  ministerial  no  fuere  buena;  i 
estos  fines  solo  pueden  obtenerse  trayéndolos 
a  juicio  i  allanando  el  Gobierno  por  su  parte 
los  requisitos  indispensables  para  que  sean  juz- 
gados. 

Si,  pues,  el  Presidente  de  la  República  puede 
poner  en  juicio  a  los  jueces,  puede  evidentemen- 
te i  por  una  consecuencia  precisa  de  esta  facul- 
tad, suspender  provisionalmente  del  ejercicio  de 
sus  funciones  al  juez  que  dispusiere  sea  juzgado, 
como  que  esta  resolución  no  puede  tener  efecto 
sin  la  suspensión,  que  es  el  paso  necesario  con 
que  debe  prepararse  el  juicio.  Todo  decreto  de 
enjuiciamiento  trae  consigo  la  suspensión  provi- 
sional aun  cuando  el  decreto  no  hiciese  mención 
espresa  de  ella;  pues  es  un  dogma  de  derecho, 
res|)etado  inviolablemente  en  nuestra  jurispru- 
dencia práctica  que  los  majistrados  no  pueden 
ser  procesados  ni  juzgados  permaneciendo  en  el 
ejercicio  de  sus   funciones,   sobre  todo  si  el  cri- 


men que  se  les  imputa  es  mala  versación  en  su 
empleo;  porque  ts  intomi>atible  el  carácter  de 
reo  con  las  funciones  i  carácter  de  majistrado,  i 
porque  s'ibre  absuido  sería  escandaloso  que  con- 
tinuase ejerciendo  su  caigo  acjuél  a  quien  se 
manda  formar  cau^a  p'ir  lus  excesos  que  ha  co- 
metido en  su  ejercicio.  I, a  Constiturion  misma 
d.i  un  nuivo  vigor  a  esios  princpios  cuando 
lleva  la  severidad  ha-t.i  declarar  que  debe  ser 
suspenso  de  ios  dcrrchos  de  ciudadanía  to  lo  el 
quí  futre  ¡irocesado  por  del  toijue  nurezca  pena 
¡iflictiva  o  infamante.  Pero  aun  prescindiendo 
de  estas  máximas  legales,  bastaría  solo  el  buen 
sentido  para  convencer  la  necesidad  indispensa- 
ble de  que  el  Gobierno  oidenase  en  muchos 
casos  la  susiieiisiiíii  al  niismn  tiiini  o  de  decretar 
el  enjuicianiiento.  Kii  un  delito  notorio,  atn  z  o 
escandaloso  ¿i)odiía  continuar  el  delincuente  o 
indiciado  desempeñandi)  tranquilamente  sus  fun 
ciones?  ¿Qué  se  haiía  cuando  el  oficio  del  ma- 
jistrado  de  incucnte  txije  un  servicio  constante 
que  n(j  permite  interrupción,  cuando  no  hai 
quien  le  subrogue  i  cuandi  el  delito  del  mismo 
majistrado  consiste  en  abandonar  el  desempeño 
de  sus  funciones.'  ¿I  qué  se  haría,  sobre  todo  si 
como  en  el  caso  de  don  Femandn  Elizalde,  este 
abandono  de  sus  deberes  (dejándose  continuar 
sin  aplicar  inmediata  remedio),  trajese,  por  con- 
secuencia, poner  en  grave  peligro  la  conservación 
del  orden  i  la  salud  del  E'-t.i  li?  Para  suponer, 
pues,  a  vista  de  todos  estis  ínndamentos,  que  el 

'  Gobierno  no  tenía  la  ficultad  de  suspender  a  los 
jueces  cuando  los  mandase  enjuiciar,  era  preciso 
que  hubiese  una  lei  espresa,    literal  i  terminante 
que  dejando  sin  efecto  la  fuerza   de  estos  princi 
píos,  negase  al  Presidente  td  fai  ultad;  así  como 

[  la  hai    para  prevenir,   cnmo   única   escepcion  en 

I  esta  materia,  que  los  Senadores  i  Diputados  iiO 
pueden  ser  suspensos  de  sus  funciones  ¡ejistati- 
vas  (i  no  de  otra  clase),  sino  después  de  haber 
declarado  su  respectiva  Cámara  habtr  lugar  a 
formación  de  causa:  lei  justa,  fundada  en  tan 
urjentes  i  poderosos  motivos  que  jamas  podiían 
concebirse  iguales  respecto  de  cualesquiera  otros 
funcionarios  subditos  del  Gobierno. 

Para  evitar  equivocaciones  conviene  fijarse  en 
lo  que  debe  entenderse  en  Chile  por  indepen- 
dencia lie  los  juei  es,  i  en  lo  que  es  la  remoción 
o  destitución  i  la  suspensión  en  el  sentido  en 
que  usa  de  esta  facultad  el  Gobierno  No  pode 
mos  considerar  la  independencia  de  los  jueces 
sino  del  modo  que  la  establece  la  Constitución;  i 
cuanto  excediese  de  lo  i|ue  esta  dis|)one,  o  de  sus 
precisas  consecuencias  no  será  disposición  de  la 
lei,  sino  obra  de  opiniones  particulares.  El  artículo 
constitucional,  único  que  habla  sobre  este  pun- 
to se  espresa  así:  idos  jueces  permanecerán  du- 
rante íu  buena  comportacion:  no  podrán  ser 
depuestos  de  sus  destinos  sean  temporales  o 
perpetuos,  sino  por  causa  legalmente  sentencia- 
da". Con  esta  disposición,  sin  necesidad  de  otras, 

i  creyó  la  Constitución  mui  prudentemente  que  es- 


SESIÓN    DE    26    DE    MAV'O    DE    1840 


taba  asegurada,  comu  lo  está  en  tftcto,  la  inde- 
pendencia necesaria  para  juzgar;  i  no  hai  mas 
diferencia  entre  los  jueces  i  los  restantes  funcio- 
narios púlilicos,  sino  que  ébtos  pueden  ser  des 
tituidos  o  separados  absolutamente  de  sus  des- 
tuios  discrecionalmente;  1  aquéllos  solo  por  sen- 
tencia pronunciada  a  consecuencia  de  una  causa 
que  se  les  forme.  ¿De  qué  parte  pues  del  artículo 
constitucional  citado  pueile  inferirse  que  el  Go- 
bierno no  tiene  facultad  de  traer  a  juicio  a  un 
juez,  i  suspenderlo  provisoriamente  de  sus  fun- 
ciones para  el  preciso  objeto  de  que  tenga  efecto 
el  juicio?  Por  el  contrario,  si  el  Presidetite  de  la 
República  ha  de  cuidar  de  que  se  administre 
pronta  i  cumplida  justicia  en  la  Repüblica:  si  ha 
de  velar  sobre  la  conducta  ministerial  de  los  jue- 
ces; i  si  éstos  no  pueden  ser  removidos  sin  cau- 
sa legalmente  sentenciada  natural  i  necesaria  es 
que  ruando  observare  que  la  conipottacion  de 
estos  funcionarios  deja  de  ser  buena,  les  mande 
formar  causa  i  allane  los  pasos  necesarios  para 
ello  a  fin  de  que  sean  correjidos  o  destituidos. 

La  suspensión  jamas  puede  confundirse  con  la 
remoción,  destitución,  o  deposición  que  es  la 
palabra  de  que  usa  la  Constitución.  El  lenguaje, 
el  uso  i  sobre  todo  las  leyes  la  distinguen  espre- 
sámente  en  su  naturaleza,  en  su  objeto  i  en  sus 
efectos;  i  son  actos  tan  enteramente  diversos,  que 
el  uso  escluye  al  otro,  i  asentar  c|ue  un  juez  está 
suspendido,  es  precisamente  asentar  que  no  esta 
removido  ni  destituido.  Solo  para  éste  último  se 
necesitan,  ron  arreglo  a  la  Consliturion,  causa 
legalmente  senteniiada  i  procedimientos  judíela 
les;  i  solo  esto  úllinio  está  prohibido  al  Gobierno 
decretar,  sin  que  prt  ceda  tal  sentencia.  De  aquí 
es  que  no  se  alcanza  a  comprender,  por  qué  con- 
sistiendo la  independencia  de  los  jueces  tínica- 
mente en  no  poder  ser  destituidos  sin  proceso  I 
sentencia,  se  diga  que  la  facultad  de  suspender- 
los es  incompatible  con  esta  independencia.  Por 
otra  parte,  la  suspensión  que  el  Gobierno  puede 
decretar  ha  de  tener  la  calidad  de  ser  con  el  pre- 
ciso objeto  de  que  se  forme  inmediaiamente 
causa  al  suspenso,  ¡¡orque  una  sus|)ens¡on  indefi- 
nida, sin  objeto,  o  con  otro  objeto  diverso  (jue  el 
de  enjuiciar  incontinente  al  indiciado,  no  seria 
lo  que  verdaderamente  se  entiende  por  suspen- 
sión, bino  bajo  el  nombre  de  ésta  una  efectiva 
remoción  que  está  prohibido  al  Gubierno  decre- 
tar sin  causa  legalmente  sentenciada.  Lt  suspen- 
sión en  estos  términos,  es  una  de  aquellas  pro- 
videncias que  el  derecho  estiina  no  infieren  agra- 
vio ni  causan  perjuicios  que  puedan  llamarse 
la]eh  exírú/a  ///n:  es  solo  la  interrupción  proviso- 
ria de  las  funciones  del  Majistrado  para  que  su 
comportacion  sea  examinada  i  juzgada  con  car- 
go de  reponer  al  funcionario  que  aparccieic  ino- 
cente. El  conserva  su  empleo,  pues  solo  se  sus- 
pende el  ejercicio:  conserva  sus  enxilumentos  i 
conserva  también  su  reputación,  si  la  sentencia 
no  le  condena.  En  el  jefe  Supremo  del  Kstado 
deben  suponérsela  circunspección  i  aun  modera- 


ción necesarias  parausaren  los  léiminos  queexi- 
jen  !a  prudencia  i  la  justicia,  de  una  facultad  que 
ejerce  por  sí  cuando  la  cree  conveniente  atendi- 
da la  urjencia,  la  gravedad,  la  notoriedad  o  el  es 
cándalo  del  delito  imputado;  remitiendo  otras 
veces  a  los  Tribunales  los  denuncios  o  quejas, 
para  que  examinando  los  motivos  decreten  el  en- 
juiciamiento i  suspensión.  Los  mismos  Tribuna- 
les ruando  tienen  jurisdicción  correccional,  pro- 
ceden por  sí  mismos  decretando  de  oficio  o  a 
pedimento  de  parte  la  suspensión  i  demás  trá- 
mites del  juicio. 

No  es  imposible  que  el  Gobierno  abusase  al- 
guna vez  de  la  facultad  de  suspender  a  los  jue- 
ces; pero  mayor  facilidad  de  abusar  ofrecen  in- 
comparablemente otras  atribuciones  del  Presi- 
dente de  la  República,  con  respecto  a  los  jueces, 
que  jamas  se  le  han  disputado,  no  ha  ocurrido 
que  sería  conveniente  privarle  de  ellas.  El  Go- 
bierno solo  puede  suspender  a  un  juez  a  conse- 
cuencia de  un  decreto  de  enjuiciamiento,  en  que 
debe  señalar  el  delito  sobre  que  ha  de  recaer  el 
juicio;  i  no  sería  ordinario  ni  común  encontrar  la 
impudencia,  falta  de  decoro,  insensatez  i  perver- 
sidad bastante  para  calumniar  a  quien  pasaba  a 
ser  juzgado  no  por  el  simple  testimonio  del  Go 
bierno,  sino  por  el  mérito  suficiente  que  encon- 
trase un  Tribunal  imparcial.  Para  piomover,  tras- 
ladar i  dar  comisiones  que  separen  a  un  majis 
trado  de  su  Tribunal  solo  se  necesita  la  mera 
voluntad  del  Gobierno. 

Se  ha  dicho  que  ningún  artículo  de  la  Cons- 
titución parece  conceder  al  Presidente  de  la  Re- 
pública la  facultad  de  suspender  a  los  Majistra- 
dos  del  orden  judicial;  mas  110  es  esto  lo  que  se 
debe  C(insiderar,  sino  si  hai  algún  articulo  de  la 
Constitución  o  alguna  leí  que  le  prohiba  esa  fa- 
cultad. La  Constitución  no  entra  en  un  detalle 
minucioso  de  todos  los  actos  particulares  que  el 
Gobierno  puede  ejercer  en  virtud  de  sus  atribu- 
ciones jenerales.  Ella  establece  el  ptinci|)io  de 
que  "al  Presidente  de  la  República  está  confiada 
la  administración  i  gobierno  del  Estado,  ¡  tjue  su 
autoridad  se  estiende  a  todf)  cuanto  tiene  por  ob- 
jeto la  conservación  del  orden  (¡úblicopí;  i  cuando 
pasa  a  enumerar  algunas  de  las  principales  atri- 
buciones del  Gobierno  espresa  que  estas  son  es- 
peciales, quedando  la  jeneralidad  de  todas  ellas 
comprendida  en  la  esplicacion  que  deja  hecha 
de  su  autoridad.  Por  eso  la  regla  jeneral  es,  que 
en  materia  de  administración  del  Estado,  el  l^re- 
sidente  de  la  República  tiene  todas  aquellas  fa- 
cultades que  no  le  están  espresamente  prohi- 
bidas. 

Tampoco  es  exacto  comprender  a  todos  los 
majistrados  del  orden  judicial  (siempre  que  en- 
tre estos  se  incluyan  otros  que  los  jueces)  en  las 
garantías  o  princi()ios  (]ue  se  quieren  deducir  del 
articulo  I  lü  de  la  Constitución,  el  cual  solo  ha- 
bla de  ios  majistrados  que  ejercen  funciones  de 
jueces. 

Se  ha  tenido  también  presente  por  la  Comisión 


30 


COMISIÓN    CONSERVADORA 


Conservadora,  que  la  remoción  temporal  o  per 
pétua  de  un  majistrado  de  los  Tnljunalcs  Supe- 
riores (aquí  parece  que  debía  decirse  de  un  juez) 
es  un  acto  privativamente  judicial  que  Lorrespun- 
de  a  la  autoridad  que  ha  de  conocer  del  fondo 
de  la  causa,  i  no  puede  ejercerse  por  el  Presi- 
dente de  la  Repiiblica.  Este  principio  es  cierto  i 
exactamente  lonstitucional.  Desde  el  Presidente 
de  la  Corte  Suprema  hasta  el  alcalde  ordinario 
del  mas  pequeño  distrito  no  pueden  ser  removi- 
dos o  destituidos,  sino  en  virtud  de  una  causa 
legalmente  sentenciada,  i  por  consiguiente  su  re- 
moción debe  ser  resultado  de  la  sentencia.  ¿Pero 
qué  tiene  que  ver  la  remoción  o  deposición,  con 
el  trámite  de  la  suspensión  provisional  para  el 
preciso  objeto  de  que  tenga  efecto  el  juicio,  en 
virtud  del  cual  solo  puede  ser  removido,  o  de- 
puesto un  juez? 

Se  ha  tenido  igualmente  presente  por  la  Co- 
misión Conservadora  que  la  declaración  de  ha- 
ber lugar  a  formación  de  causa  es  un  paso  indis- 
pensable ante  de  toda  providencia  que  tenga 
conexión  con  el  juicio.  Este  principio  que  soio 
puede  tener  aplicación  a  los  jueces  que  fuesen 
senadores  o  diputados,  seria  en  sentir  del  Vice- 
presidente arreglado  a  la  Constitución  i  a  las  le- 
yes, sien  lugar  de  decirse  ánles  de  toda  provi- 
dencia que  tenga  conexión  con  el  juicio,  se  dijese: 
ánies  de  toda  providencia  perteneciente  propiamente 
al  juicio;  i  aun  así  sufriría  siempre  alguna  escep- 
cion.  Todos  los  pasos  i  medidas  preparatorias 
para  que  en  su  caso  tenga  efecto  el  juicio,  mu- 
chos de  los  cuales  por  necesidad  han  de  tener 
conexión  con  éste,  pueden  i  aun  deben  tomar-e 
a  veces  antes  de  la  declaración  de  haber  lugar  a 
formación  de  causa.  La  acusai  ion  uiisma  que  es 
una  parte  formal  del  juicio,  debe  preceder  según 
la  disposición  literal  de  la  Constitución,  a  la  de- 
c  aracion  de  haber  lugar  a  formarion  de  causa. 
El  arrestcj  i  toda  clase  de  persecución  judicial 
tienen  lugar  antes  de  esta  declaraeion,  en  el  caso 
de  delito  infraganti.  ¿Quién  negaría  al  Presiden- 
te de  la  República  la  facultad  de  mandar  foimar 
un  sumario  para  la  averiguación  de  un  delito  im- 
puia  lo  a  un  Senador,  sin  aguardar  declaración 
de  haber  lugar  a  formación  de  causa  o  la  facul- 
tad de  impedir  antes  de  tal  declaración  la  salida 
del  territorio  de  la  República  que  intentase  un 
senad'jr  indiciado  de  habercometido  algún  deli- 
to? Por  lo  mismo  ¿cómo  podrá  ponerse  en  duda 
la  facultad  de  esjiedir  un  decreto  de  enjuicia- 
miento i  de  proveer  la  suspensión  provisional, 
con  calidad  de  que  en  el  acto  se  dé  cuenta  a  su 
respectiva  Cámara  i  se  presente  ante  ella  la  acu- 
sacKjn  como  se  ha  hecho  en  el  caso  presente, 
dejando  entretanto  al  mandado  enjuiciar  en 
completa  libertad  i  sin  persecución  alguna  judi- 
cial, hasta  la  resolución  de  la  misma  Cámara? 

Ha  tenido,  por  último,  en  consideración  la 
Comisión  Conservadora  que  si  el  Presidente  de 
la  República  pudiese  suspender  a  los  jueces  an- 
tes de  la  declaración  de   haber  o  no  lugar  a  for-  I 


macion  de  causa,  la  dignidad  del  Supremo  Go- 
bierno estaría  espuesla  a  sufrir  desaires,  puesto 
que  resultando  no  haber  lugar  a  formación  de 
causa  parecería  infundada  i  temeraria  la  susijen- 
sion  decreíada.  Cualquiera  ()ue  fea  la  fuerza  de 
esta  Consideración,  no  se  ha  tenido  presente  que 
ella  obrarla  demasiado,  porque  no  siendo  el  Pre- 
sidente de  la  Repúblira  el  que  ha  de  juzgar  a  los 
jueces  que  delinrjuieien,  jamas  podría  el  (Gobier- 
no poner  en  juicio  ni  aun  manifestar  sus  buenos 
deseos  de  que  se  corrijiese  o  depusiese  a  un  juez 
criminal,  |)ues  le  amenazaría  siempre  el  temor 
del  mismo  desaire,  si  el  Tribunal  competente  le 
absolvía.  Sobre  todo,  la  falta  (|ue  cometería  el 
Gobierno  esponiéndose  a  este  desaire,  no  sería 
un  procedimiento  anti-constitucional  sino  un 
paso  anti-prudencial  para  los  cuales  no  existe  una 
prohibición  determinada  i  específica  en  la  Cons- 
titución. En  e>ta  parte  el  desaire  o  el  defecto 
estaiía  en  la  falta  de  rectitud  o  de  buen  juicio 
con  que  procediese  el  Presidente.  Si  cuando  pro 
pone  una  lei  que  es  desechada  o  manda  traer  a 
juicio  un  juez  que  es  absuelto  o  que  se  ¿eclara 
no  debe  ser  juzgaiio,  tiene  la  conciencia  de  que 
ha  obrado  bien,  impelido  por  la  obligación  de 
llenar  sus  deberes  i  con  la  prudencia  i  circuns- 
pección debidas,  no  siente  desaires  porque  cada 
una  de  las  autoridades  responderá  a  Dios  i  a  los 
hombres  del  uso  que  ha  hecho  de  sus  atribu- 
ciones. 

Como  la  fuerza  de  los  fundamentos  que  que- 
dan espuestos  es  evidente,  i  como  lo  que  se  lla- 
ma independencia  de  los  jueces  no  consiste  en 
otra  cosa,  ni  se  estiende  a  mas  según  el  artículo 
constitucional,  que  la  establece,  que  a  que  no 
sean  depuestos  de  sus  destinos,  si  no  por  causa 
legalmente  sentenciada,  el  Gobierno  ha  usado 
constantemente  i  en  todo  tiempo  de  la  facultad 
de  suspenderlos  para  el  preciso  efecto  de  poner- 
los en  juicio,  sin  que  jamas  se  haya  |)romovido 
duda  sobre  el  uso  de  esta  potestad,  ni  haya  ocu- 
rrido al  mismo  Gobierno  que  podría  alguna  vez 
cuestionársele.  No  solo  la  ha  ejercido  el  Presi- 
dente de  la  República  por  sí,  respecto  de  Majis- 
trados  de  los  Tribunales  Superiores  i  Jueces  Le- 
trados, sino  que  también  ha  comunicado  instruc- 
ciones a  loí  Intendentes  i  a  los  Gobernadores 
de  departamento,  para  que  siempie  que  delin- 
quiere gravemente  algún  juez  subdito  de  su  Go- 
bierno, lo  suspendan  i  dispongan  sea  inmedia- 
tamente juzgado;  i  lo  que  es  mas  notable,  jamas 
ha  mandado  enjuif^iar  a  un  juez  sin  decretar  su 
suspensión,  a  escepcion  del  caso  en  que  habién- 
dose decretado  la  suspensión  junto  con  el  arres- 
to, no  ha  podido  é^te  tener  efecto.  En  dos  de 
los  casos  mas  ruidosos  en  que  el  Gobierno  ha 
suspendido  jueces  de  los  Tribunales  Superiores, 
ha  dirijido  al  Congreso  (así  como  ahora  lo  hizo 
la  Comisión  Conservadora)  copia  de  sus  decre- 
tos de  suspensión  po  r  la  circunstancia  de  estar 
comprendidos  Senadores  i  I)i|iutailos.  Sobre  es- 
tos decretos  i  la  declaración  de  haber  o  no  lugar 


SESIÓN    DE    26    DE    MAYO    DE    1840 


.í' 


a  formación  de  cnusa,  recayeron  dilatadas  i  nuii 
acaloradas  dis(  usiones  en  una  i  t  tra  Cámara.  No 
hubo  aigumento  de  que  no  se  hiciese  uso  en 
favor  de  los  jutcts  indiciados;  pero  una  sola  voz 
no  se  elevó  para  advertir  que  no  podía  el  Go- 
bierno suspender  a  los  Majistrados  que  aparecían 
suspendidos  en  el  decreto.  Es  un  dogma  de 
nuestro  Derecho  Nacional,  así  como  lo  es  del 
buen  sentido,  que  la  costumbre  debe  interpretar 
la  lei  cuando  acaeciere  duda  sobre  ella,  i  ansí  como 
acostumbraron  los  otros  de  la  entender,  ansi  debe 
ser  entendida  e  guardada.  Aun  cuando  no  exis- 
tiesen las  incontrastables  razones  con  que  se  de- 
muestra que  corresiionde  al  Gobierno  esta  facul- 
tad, i  aun  cuando  ella  en  su  oríjen  hubiera  sido 
cuestionable,  hoi  se  fundaría  en  un  derecho 
consuetudinario  el  mas  lejítimo  como  estableci- 
do a  presencia  i  con  repetida  noticia  de  los  lejis- 
ladores. 

El  Vice- Presidente  ha  creído  oportuno  insistir 
en  todo  lo  espuesto  por  conservar  intacto  el  prin- 
cipio tan  necesario  para  la  buena  administración 
del  Estado,  de  que  el  Gobierno  puede  suspen- 
der a  todo  funcionario,  sin  esceptuar  los  jueces, 
para  hacerlos  juzgar  i  promover  así  la  corrección 
i  separación  de  los  malos,  i  el  buen  desempeño 
de  todos  los  empleados  sin  lo  cual  no  puede 
existir  Gobierno.  Por  lo  demás  la  cuestión  que- 
daba desde  luego  sin  caso,  con  solo  advertir  a 
la  Comisión  Conservadora:  i.°  Que  don  Fer- 
nando Antonio  Elizalde  no  es  juez,  i  que  el  ar- 
tículo lio  de  la  Constitución  habla  esclusi va- 
mente  de  éstos.  Cuando  para  establecer  el  prin- 
cipio de  que  los  jueces  no  pueden  ser  destitui- 
dos sin  causa,  enumera  entre  otros  a  los  Majis- 
trados de  los  Tribunales  Su|)er¡ores,  se  entiende 
que  son  los  que  ejercen  funciones  judiciales,  los 
Majistrados  miembros  del  Tribunal,  i  no  los  que 
como  los  fiscales  pertenecen  a  él  por  solo  el  tí- 
tulo de  honorarios;  i  2.°  Que  don  Fernando  An- 
tonio Elizaide  ha  sido  sus|)endido  por  delito  in 
fraganti;  por  delito  que  cometía  en  el  mismo  día 
en  que  se  le  suspendió. 

El  Vice-Presidente  reconoce  que  dinjiendo  la 
Comisión  Conservadora  las  representaciones  que 
le  encarga  el  artículo  58  de  la  Constitución,  lle- 
na un  deber  de  conciencia,  de  cuyo  cumplimien- 
to no  puede  prescindir  i  cuya  omisión  la  sujeta- 
ría a  graves  responsabilidades;  reconoce  igual- 
mente que  estas  representa!  iones  deben  contri- 
buir notablemente  a  ilustrar  al  Gobierno  i  evitar 
males  a  la  patria.  Pero  le  es  sensible  observar, 
en  el  caso  presente,  que  un  acto  ipie  solo  ha  sido 
continuación  de  otros  muchos  iguales  (¡ue  ha 
ejercido  el  Gobierno,  con  el  consentimiento  im- 
plícito de  la  Comisión  Conservadora,  se  suponga 
como  un  nuevo  atentado  i  de  tal  gravedad  que 
obligue  por  la  primera  vez  en  diez  años,  a  recla- 
mar su  iltgalidad;  que  un  punto  que  prescin 
diendo  de  cuanto  queda  dicho,  podría  a  lo  sumo 
llamarse  controvertible,  sea  objeto  de  una  repre 
sentation  de  infracción  de  Constitución  que  solo 


puede  recaer  sobre  contravenciones  terminantes; 
i  (]ue  falte  sobre  todo  a  la  presente  reclamación, 
la  calidad  esencial  que  deben  tener  las  de  esta 
clase,  a  saber:  señalar  determinadamente  el  ar- 
tículo constitucional  o  leí  que  se  quebranta. 


Núm.  39 


El  Pro  secretario  tiene  el  honor  de  presentar 
a  V.  E.  la  cuenta  documentada  de  los  gastos  he- 
chos en  la  Secretaría  i  Sala,  desde  el  31  de  Agos- 
to del  año  pasado  hasta  la  fecha,  para  que  V.  E. 
se  digne  examinarlas  i,  encontrándolas  arregla- 
das, se  sirva  aprobarlas,  i  acordar  se  pida  al 
Supremo  Gobierno  la  cantidad  que  estime  com- 
petente para  pagar  lo  que  se  debe  i  atender  a 
algunos  gastos  que  han  de  hacerse  antes  de 
abrirse  las  sesiones  del  Senado.  — Santiago,  Ma- 
yo 12  de  1840. — Francisco  Bello,  pro-secretario. 
—  Señores  de  la  Comisión  Conservadora. 


Núm.  40 


Cuenta  documentada  de  los  gastos  hechos  en 
la  Secretaría  i  Sala  desde  el  31  de  Agosto  próxi- 
mo pasado  hasta  la  fecha  de  abajo. 

Por  setenta  i  cinco  pesos,  importe  de 
un  estante  según  consta  del  recibo 
niímero   i $      75 

Por  una  onza  impoite  de  una  armazón 
para  destiladera,  según  el  recibo 
niímero  2 17    2 

Por  media  onza,  importe  de  dos  can- 
dados i  tres  cerrojos,  según  el  recibo 
niímero  3 8  5 

Por  dos  pesos  de  gratificación  al  ofi- 
cial de  pluma  don  Mariano  Díaz, 
según  recibo  numero  4 i 

Por  ciento  veinticuatro  pesos  seis  rea- 
les, que  constan  de  la  planilla  pre- 
sentada por  el  oficial  de  Sala  don 
Tadeo  Díaz 124  6 

Total. $   227   5 


Cant  dad  que  se  dejó  en  poder  del 
ofici.il  mayor  el  31  de  Agosto  próxi- 
mo pasado,  según  consta  de  la  cuen 
ta  presentada  en  aquella  fecha $    114  6\ 


$    112   (>\ 


32 


COMIMON    CONSliKV.iI)0KA 


Según  resulla  de  la  cuenta  anterior,  la  Secre- 
taría debe  la  cantidad  de  cietito  doce  pesos  seis 
reales  i  medio.— Santiago,  Mayo  T3  de    1840.  - 
Francisco  Bello,  pro-sectetario. 


Núm.  41 


Recibí  de  don  Francisco  Bello  la  cantidad  de 
setenta  i  cinco  pesos,  valor  de  un  estante  para 
el  Senado.  —  Santiago,  Noviembre  20  de  1839. 
— /.  del  Tránsito  Cárdenas. 


Núm.  42 


Recibí  de  don  Tadeo  Díaz,  una  onza  en  oro 
por  la  hechura  de  un  armazón  para  una  pieza  de 
estiladera.— Santiago,  Enero  4  de  1840.  —  Ma- 
nuel Canto. 


Núm.   43 

Recibí  de  don  Tadeo  Díaz  de  la  Vega,  media 
onza  en  oro  por  la  hechura  de  dos  candados  de 
dos  llaves  cada  uno,  i  tres  cerrojos.  —  Santiago, 
Setiembre  20  de  1839. — Pedro  Reyes. 


Núm.  44 


Recibí  del  señor  Secretaiio  del  Senado,  d.jn 
José  Miguel  Irarrázaval,  la  cantidad  de  dos  pesos 
por  gratificación  a  mis  servicios  prestados  en  la 
Secretaría,  después  del  31  de  Agosto  del  año  pa 
sado. — Santiago,  Mayo  12  de  1840.  —  Mariano 
Díaz. 


Nlim.  45 


Razón  del  gasto  hecho  en  la  Secretaría  del  Se- 
nado desde  el  mes  de  Setiembre  de  1839,  a  sa- 
ber: 

Primeramente  por  la  hechura  de  un 
abecedario  para  un  libro,  un  peso  ...     $       i 
Id.  por  la   posiura  de   tres  cerrojos,  i 
dos  candados,    llevó  el  maestro  car- 
pintero   4 

Id.  por  una  pieza  de  estera,  siete  pe- 
sos   7 

Id.  por  una  tinaja  vidriada,  un  peso...  i 

Id.  por  un  cortaplumas  para  la  Secre 

taría i   2 

Id.  por  la  encuademación,  tapas  i  nú- 
meros s  76  libros  del  archivo  Sena- 
do, a  doce  reales  cada  tomo 1 14 

Total $   124  6 


Importa  la  cuenta  la  cantidad  de  ciento  veinti- 
cuatro pesos  seis  rea'es.  -  .Smtiago,  Mayo  13  de 
1840.  —Tadeo  Díaz  de  la   Vega. 


Núm.  46 


I.. I  Comisión  Conservadora,  en  sesión  de  ayer, 
se  sirvió  aprobar  la  cuenta  documentada  de  los 
gastos  hechos  hasta  la  fecha  f-n  la  secretaría  i  sala: 
i  acordó  dirijirse  a  UJ.,  a  fin  de  que  dé  las  órde- 
nes correspondientes  para  que  se  entregue  al  ofi- 
cial mayor,  don  Fiancisco  Bello,  la  cantidad  de 
cuatrocientos  pesos,  con  lo  que  debe  cubrir  lo 
que  actualmente  se  adeuda,  i  atender  a  los  gastos 
sucesivos  de  la  Cámara  de  Senadores. 

Dios  guarde  a  Ud. — Santiago,  Mayo  27  de 
1840. — A  S.  E.  el  Presidente  de  la  República. 


Núm.  47 


CALIFICACIONES   DE    1839  A    1842 

Conforme  a  lo  prevenido  en  el  artículo  35  de 
la  leí  de  elecciones,  acompaño  a  V.  E.  los  rejis- 
tros  de  los  individuos  que  se  han  calificado  en 
los  Seis  departíimeritos  de  la  provincia  de  mi 
mando,  en  número  de  dos  mil  ochocientos  sesen- 
ta i  tres.  Los  boletos  entregados  a  dichos  ciuda- 
danos, i  tres  mil  ciento  treinta  i  siete  que  de- 
vuelvo a  V.  E ,  entre  los  cuales  van  también 
treinta  i  cuatro  inutilizados,  hacen  el  número 
total  de  seis  mil  que  se  sirvió  remitirme  para 
dicho  objeto  de  que  tengo  acusado  a  V.  E.  el 
correspondiente  recibo,  el  cual  tendrá  a  bien  dis- 
poner que  fe  me  remitn. 

Dios  guarde  a  V.  E.— Intendencia  de  Acon- 
cagua, San  Felipe,  Enero  15  de  1840.  -Fernan- 
do U fizar  Garfias  —\  S.  E.  el  Presidente  de 
la   Comisión  Conservadora. 


Núm.  48 


Copia  de  los  individuos  que  const.in  califica- 
dos en  el  Rejistro  de  la  Parro  |uia  del  departa- 
mento de  S.in  Felipe  en  este  año  de  1839 


Antonio  Urbina 
Agustín  Mancilla 
Antonio  Basaez 
Anacleto  Verdugo 
Atanasio  Alamos 
Andrés  Riveros 
Agustín  Zavala 
Antonio  Magna 


SESIÓN    t)E    26   DE   MAYO    DE    1840 


33 


Antonio  Celedón 
Ambrosio  Cepeda 
Andrés  Jara 
Ascencio  Beriíos 
Ambrosio  Jorquera 
Agustín   Pinto 
Antonio  Magna 
Ambrosio  Allendes 
Andrés  Menares 

B 

Benedicto  Rosas 
Bautista  Palacios 
Bernabé  Sutomayor 
Blas  Carrasco 
Bruno  Herrera 
Bartolomé  Duran 
Basilio  Cabal'ero 
Bernardo  Portus 
Baldomcro  Lara 

O 

Cruz  Sepiílveda 
Clemente  Figueroa 
Camilo  Sfgovia 
Cayetano  Vargas 
Claudio  Vargas 
Cruz  Toro 
Cayetano  Castro 
Clemente  Araya 
Celestino  Solovera 


Domingo  Luco 
Domingo  Caballero 
Domingo  Viveros 
Domingo  Ramos 
Dionisio  Herrera 
Domingo  Figueroa 
Dionisio  Flores 
Domingo  Silva 
Diego  León 
Domingo  Pacheco 
Domingo  Baeza 
Dáma^o  Heirera 
Diego  Herrera 

E 

Eduardo  CahiUero 
Enrique  Escobar 
Eujenio  Benitez 
Esteban  Molina 
Kujenit)  Flores 
Enrique  López 
Eustaquio  Caravallo 
Esteban  Zelaya 
Ensebio  Toro 


Francisco  Villegas 
Francisco  Navarro 
Francisco  Nieto 
Francisco  Silva 
Francisco  Aldunate 
Francisco  Aguirre 
Francisco  Pérez 
Fernando  Salas 
Fernando  Zelaya 
Francisco  Sánchez 
Fermin  Caravallo 
Felipe  Briones 
Fabián  Araya 
Francisco  Chichón 
Fernando  Urí¿ar  C  irfias 
Feliciano  Saavedra 
Francisco  León 
Francisco  Quiroga 
Francisco  Lombarda 
Feliciano  Lutero 
Feliciano  Ahumada 
l'elipe  Vergara 
i'eliciano  Guerra 
Francisco  Cordero 
Francisco  Chaparro 
Francisco  Olguizar 
Francisco  Caldera 
l'rancisco  Alfaro 
Francisco  Arapueio 
l''ernando  González 


Gregorio  Castro 
Gregorio  Ahumada 
Guillermo  Salinas 
Gregorio  Arancibia 
Gregorio  Lillo 
(iabriel  Herrera 
Gregorio  Vicencio 
Gregorio  Arrióla 
Gabriel  Ahumada 
Qieg orio  Cámus 
Gregorio  Chaparro 

H 

Hermenejildo  R.imírez 
Hernifncjr'do  Laia 
Hipólito  López 


Isidro  García 
Ignacio  Cabrera 
Ignacio  Herrera 
Isidro  Gamboa 


lOMo  X.W  111 


34 


GOMISION   CONSERVADORA 


ervasio  Grez 
enaro  Oiellana 
eróniíno  Díaz 
osé  I'acífico  (ionzalez 
osé  Agustín  Reyes 
uan  José  Fleiís 
osé  del  Rosario  Jiménez 
osé  de  la  Cmz  Zenteno 
usé  Santos  Muntoya 
uan   Ahumada 

ibé  María  Segundo  Ciíuentos 
uan  Bautista  Figueroa 
osé  María  Jiménez 
osé  Miguel  Donoso 
osé  Dolores  López 
osé  María  Cataldo 
osé  Ochoa 
osé  Bi iones 
osé  Manuel  Ibáñez 
osé  Cáceres 

oíé  Ramírez  de  Arellano 
osé  María  Silva  Chávez 
uan  García 
osé  Henríquez 
uan  Vergara 
osé  Miguel  Rosas 
osé  Matías  Vergara 
osé  Serey 
osé  Pinochet 
osé  Manuel  Lecaros 
uan  Montenegro 
osé  Antonio  Osorio 
uan  Segura 
uan  Pah'o  Martínez 
uan  Francisco  Villegas 
osé  Campos 
osé  Antonio  Figueroa 
osé  María  Córdm'a 
osé  Antonio  Carvallo 
osé  Herrera 
osé  Faustino  Galdames 
uan  Báez 
usto  Allendes 
uan  José  Orellana 
osé  Antonio  Tapia 
osé  Antonio  Pérez 
uan  Collarte 
osé  Santos  Cantos 
osé  Vargas 
uan  José  Vera 
osé  Esteban  Gutiérrez 
osé  María  Oyaneder 
aun  P^rancisco  Ramírez 
osé  Ziíñiga 
uan  P.ib  o  Videla 
Osé  Antonio  Cordero 
osé  María  Silva 
sé  Ignacio   Ramírez 
Juan  Zamora 


Javier  Yáñez 

José  Ramírez 

José  María  Rioseco 

José  Gómez 

José  Joaquín  Villarroel 

José  Antonio  Contreras 

Juan  Ramírez 

José  de  la  Cruz  Toro 

Joaquín  Oliva 

Juan  Domingo  Santilles 

Juan  Antonio  Cabrera 

José  Espinosa 

José  Selaya 

Juan  Jiménez 

José  Domingo  Rosas 

José  Santos  Vásquez 

Juan  Cataldo 

José  Antonio  Ibacela 

José  Lucero 

Justo  Lucero 

Juan  Evanjelista  Jara 

José  Antonio  Quiroga 

José  Félix  Villarroel 

Juan  José   Figueroi 

Jo'-é  Dolores  Fernández 

Juan  de  Dios  Ibacela 

José  Ibaceta 

Juan  Espinosa 

José  Domingo  Lizana 

José  Carlos  Urbina 

José  Cifuentes 

José  María  Contreras 

José  María  Castro 

Juan  Mardones 

Juan  Aguirre 

José  Garrios 

José  Santos  Traslaviña 

José  de  la  Encarnación  Lara 

José  Nfannel  Cáceres 

José  Antonio  Herrera 

Juan  Sarria 

José  Miguel  Alderete 

Juan  José  Eguiluz 

José  Antonio  Espinoza 

José  Chichón 

José  Caravallo 

José  Ramírez  Torres 

José  Cornelio  Báez 

José  María  Barrera 

José  Ramírez  Herrera 

José  Antonio  Figueroa 

José  María  Pérez 

José  Gregorio  Honorato 

José  María  Hidalg(j 

José  Herrera 

José  Gatica 

José  María  Lémus 

José  Díjmingo  Henríquez 

José  P.dacios 

Juan  Toro 

José  Manuel  Carvallo 

Juan  de  la  Cruz  Lara 


SESIÓN    DE    26    DE    MAYO    DE    184O 


35 


José  Dámaso  Reyes 
José  León 
José  María  Bruna 
Julián  Ahumada 
José  Maureira 
José  de  la  Cruz  Sánchez 
Julián  Zenteno 
José  Traslaviña 
José  Ci.imbo.i 
fuan  Figueroa 
José  Ramón  Alatin 
José  Lara 
José  Rosas 

José  Antonio  Montenegro 
José  Antonio  Navarro 
Juan  de  la  Cruz  Espinoza 
José  Antonio  Chavariía 
José  María  Cáinus 
José  Miguel  Cánius 
José  Luis  Molina 
Juan  Pérez 
Juan  Silva 
José  Vargas 
Juan  Cruz  Ramos 
José  Bruna 
Juan  Galdames 
José  Cregorio  Lémus 
Juan  Manuel  Huerta 
fosé  María  Medina 
José  Vásquez 
José  Morigada 
José  María  Aguirre 
José  Antonio  Térro 
Juan  Anjel  Uribe 
Juan  de  Dios  Córdova 
Javier  Arancibia 
José  Agustín  Caballero 
José  Arancibia 
José  Santos  Arriagada 
José  Vargas 
José  Estay 
José  Manuel  Lucero 
Juan  de  la  Cruz  Ponce 
José  Manuel  Fernández 
José  Nicolás  Castro 
José  Apaulaza 
Justo  Figueroa 
José  Cifuentes 
Juan  Saavedra 
José  Ignacio  Araya 
José  María  Aranda 
Juan  Pablo  Pérez 
José  Anjel  Jiménez 
José  Manuel  Cámus 
Juan  Aranda 


Lorenzo  López 
León  Otárola 
Lúeas  Verdugo 
Leonardo  Ahumada 


1.     r    /.  ■   \\'  ■:\'.    .•-■¿'O 

I.  iLi.zu  González 
Liícas  Díaz 
Lázaro  León 
Lino  Muñcz 

M 

iNLircelo  J<  sé  ^^oncada 

^Lllt■()  Fontea 

Miguel  F'ernández 

Manuel  Francisco  Vergara 

Miguel  Altamirano 

Manuel  García 

Marcos  T^eon 

Manuel  Amonio  González 

Manuel  Salas 

M  gnel  Quiroga 

Manuel  Antonio  Carmona 

M.iteo  Saa 

Manuel  Oliva 

Melchor  Vargas 

M.inutl  Henríqutz 

i\[.mucl  Caballero 

Mat;uel  Araya 

iM  iguel  Caldera 

jM  guel  Vergara 

M.igino  González 

Manuel  Gutiérrez 

iM  'lías  Pérez  del  Castillo 

Manuel  Silva  Ugarte 

MaM'.is  López 

M.inuel  José  Soto 

M  iri.ino  Piñeiro 

M.ircilino  Ramírez 

Manuel  Bravo 

NLiniicl  Antonio  Marcoleta 

i\Lirtín  Ávila 

Maitin  Gamboa 

Manuel  José  Ramírez 

Marrelino  Aguilar 

^Llttín  Pizarro 

Melchor  Carmona 

Manuel  Oyaneder 

Matías  l>eon 

Manuel  CarrasC'i 

M  i.;uel  Espinosa 

M.  leo  Duran 

M  miel  Sotomayor  Vicuña 

M.inuel  Núñez 

N 

Nií  ■  'as  Chichón 
NnzaMo  A?ócar 
Ni  líi'co  Beiríos 
N  zaiio  R  i  veros 
Nii  olas  Cauro 


I\dro  \alera  Camcho 


36 


COMISIÓN    CONSERVADORA 


Pedro  Aifaio 

Pedro  del  Canto 

Pablo  Magna 

Pedro  Antonio  Ramírez 

Pedro  Calderón 

Pablo  Valenzuela 

Pedro  Escudero 

Pedro  José  Pinza 

Pedro  Chichón 

Polinardo  Fuentes 

Pedro  Carmona 

Pedro  Quiroga 

Pedro  Cabrera 

Pioquinto  Vicencio 

Pedro  Lucero 

Pedro  Rosauro  Molina 

Pedro  Varas 

Pedro  Malbran 

Patricio  Mesinas 

Patricio  Avejares 

Pedro  Ballesteros 

Pedro  Lara 

Pedro  José  Carvajal 

Pedro  Silva 

Pedro  Antonio  Ladrón  de  Guevara 

Pedro  Pablo  Villegas 

Pedro  Oyaneder 

Pioquinto  Pacheco 

Pedro  Lama 

Pedro  Joí-é  Olivares 

Pedro  Pascual  Caivajal 


R 


Rafael  López 
Ramón  Cnvarrubias 
Rafael  Galdames 
Ramón  Díaz 
Ramón  Moreno 
Ramón  Astorga 
Ramón  Pérez 
Ramón  Rodiíguez 
Rafael  Montenegro 
Ramón  Oyaneder 
Ramón  Vargas 
Rosauro  Mellafe 
Ramón  Lara 


Santiago  Contreras 
Salvador  Castillo 
Segundo  J'  igiieroa 
Santiago  Seguvia 
Silvestre  Ahumada 
Sebastian  Quirciga 
Santiago  Castro 
Segundo  Quiroz 
Sebastian  Muñoz 
Cirilo  Tapia 
Simón  Alvarado 
Santiago  Jiménez 


T 

Toribio  Rosas 
Tomas  Ibaceta 
Toribio  Fifiueroa 
Tiburcio   Pineda 
Teodoro  Fernández 
Toribio  Córdoba 
Tiburcio  Lillo 
Tomas  Sánchez 

V 

Viviano  Antonio  Carvallo 
Victorino  Ramírez 
Vicente  Marcoleta 
Venancio  Castro 
Ventura  Briones 
Valeriano  Pinochet 
Vicente  Castro 
Vicente  Segovia 
Vicente  Silva 
Vicente  Barbosa 
Vicente  Travlavifia 
Total  de  los  calificados  414. 

Hai  cinco  firmas  de  los  señores  presidentes  i 
vocales  de  la  Junta  Calificadora. 

Concuerda  con  la  lista  orijmal  que  se  halla  en 
el  rejistro  de  los  individuos  calificados  en  esta 
I  arroquia,  al  que  nos  referimos;  previniéndose 
(que  se  encuentra  en  el  mismo  estado  que  quedó 
cuando  concluyó  sus  funciones  la  junta  califica- 
dora, con  respecto  a  no  haber  habido  reclamo 
alguno  ante  la  revisora  que  suscribe.  San  Felipe, 
Diciembre  veintitrés  de  mil  ochocientos  treinta 
i  nueve  años. — Makcelo  J,  Mu.vcada,  presiden- 
le. — Joi'e  Alat'ta  Secundo  Cifiien/es. — Gregorio 
Castro. — Francisco  de  Villegas,  secretario. 


Núm.  49 

LIStA    DE      LOS     INDIVIDUOS     SUSCRITOS    EN    ESTA 
PARROQUIA  Dh  LA  LIGUA 

Bernardo  Valera 

Manuel  Infante 

Pedro  Polanco 

Pedro  Ignacio  Viancos 

José  Antonio  Arancibia 

Pedro  Prieto 

José  Manuel  Estévez 

Manuel  Melacho  ' 

Esteban  Valle 

Juan  Polanco 

Andrés  Baltra 

Manuel  Jo>é  Peregrino 

Manuel  Vera 


SESIÓN  DE  26  DE  MAYO  DE  1840 


37 


Ramón  Núñez 
Francisco  Julián  Macaya 
Ramón  Humeres 
Juan  Maluenda 
Juan  de  Dios  Tapia 
Pedro  Fernández 
Calisto  Mondaca 
Pablo  Fernández 
Gregorio  Vera 
José  Vera 
Martin  Fernández 
Santos  Caneo 
Daniasio  Tapia 
Andrés  Moneada 
^^artin  T>ipia 
Mariano  Tapia 
José  Agustín  Vareas 
Matías  Vergara 
Pastor  López 
Manuel  Abarca 
Esteban  O  ivarcs 
José  Vergara 

Pedro  Advíncula  Chacana 
Eustaquio  Castro 
Eujenio  Ordenes 
Francisco  Mondaca 
Antonio  Jelves 
Feliciano  Olmos 
Isidro  Jelves 
Francisco  Figueroa 
Manuel  Castillo 
Juan  José  Vergara 
Pedro  Cruz 
Lorenzo  Tapia 
A.-.cenci )  Jelves 
José  Orinbia 
Francisco  Figueroa 
José  Figueroa 
José  María  Estai 
Nicolás  O  ivares 
Fermín  Martínez 
Prudencio  Rodríguez 
José  Briones 
Manuel  López 
Miguel  Martínez 
Justo  Uitiibia 
Félix  Ordenes 
José  Antonio  Araus 
Miguel  Ramírez 
Martin  Segundo  Larraín 
Félix  Mondaca 
Juan  de  Dios  Ruiz  Tagle 
Antonio  Sánchez 
Mariano  Vera 
Cayetano  Torrejon 
José  Tomas  Tapia 
Bartolomé  Tapia 
Pastor  Buzeta 
José  Hilarión  Aravena 
Andrés  Fernández 
fuan  Ascencío  Godoi 
Pedro  Calen 


Jacinto  Cardosa 
Nicolás  Cabrito 
Nicolás  Iiiijangue 
Anjelino  Quilaruca 
José  Mercedes  Macaya 
Miguel  Larrain 
Pablo  Flores 
Juan  de  Dios  Lobos 
José  María  Díaz 
Joaquín  Vargas 
Cayetano  Pérez 
M.inuid  Cañdiuante 
José  Orrego 
Toribio  Millacusa 
José  Manuel  Reyes 
Juan  de  la  Cruz  Zelada 
Justo  Palacios 
Manuel  Francisco  Orrego 
Lúeas  Mallai 
Juan  Fernández 
Andrés  Ruiz 
Pedro  Abarca 
Juan  Díaz 
José  Rubio 
Diego  Aravena 
Luciano  Figueroa 
Anastasio  Fernández 
José  Féüx  Monardes 
Calisto  Gallardo 
José  María  León 
Bartolomé  Carrosa 
S.intiago  Carrosa 
Rudecindo  Rebunante 
Manuel  Ruiz 
Antonio  Canelo 
Manuel  Donañe 
Eduardo  Olivares 
Rosario  Cabrito 
Paulino  Contreras 
Eujenio  Collados 
Eujenio  Ruiz 
Teodoro  Valderrarna 
Bernardo  Zamora 
Patricio  Contreras 
Victorío  Olmos 
Simón   Garmendia 
Luciano  Ares 
Gabriel  Larrain 
Guillermo  Wills 
José  Antonio  Fernández 
José  María  Villora 
Santos  Astudillos 
Alejo  Piñones 
Vicente  Caballero 
[osé  Antonio  Ayala 
Juan  José  Buzeta 
Santos  Flores 
Pascual  Díaz 
Julián  Basaos 
José  Apolonio  Venegas 
Francisco  Flores 
Jüsé    Melchor  Cisternas 


38 


COMISIÓN    CONSERVADORA 


José  Antonio   Arancibia 
Ascencio  Torreblaiica 
Juan  Meneses 
Juan  JoíéCisternas 
Tránsito   Bóiquez 
Isiduro  Canihuanle 
Ignacio  Ruiz 
Bernardo  Palacios 
José  Collados 
Julián  Quilarusa 
Luis  Cardi)>a 
Fernando  Collados 
Pedro  Sarabia 
Francisco  Cabrito 
Diego  Castillo 
Ignacio  Palma 
Ambrosio  Chacano 
Francisco  Collados 
Rafael  Millan 
José  Guampar 
Pablo  Millan 
Miguel  Palacios 
üieejo  Niculcari 
Pedro  Fuentes 
Francisco  Infame 
luán  José  ViUagia 
Santos  Godoi 
Francisco  Cuevas 
Basilio  Cartajena 
Mariano  Rojas 
Antonio  P.ince 
Antonio  Carrosa 
José  María  Manques 
Juan  Nabia 
Valerio  Basaes 
Manuel  Figueroa 
José  María  Cisterna 
Ignacio  Allendes 
Juan  José  Guerra 
José  Alaría  Zamora 
Ramón  Bórquez 
Eusebio  Vergaia 
Juan  Silva 
Isidoro  Carvajal 
Claudio  Vergara 
Santos  Fernández 
Manuel  Palacios 
Pedro    Fernández 
Viclorio  Orellana 
José  Guampar 
Antonio  Collados 
yerman  Manques 
Pablo  Manques 
Juan  Millaensa 
José  María  Saravia 
Antonio  Rebunanle 
Pedro  Palacios 
Nolasco  Collados 
Felipe  Zamorano 
José  Ponce 
Domingo  Ramírez 
Santa  Ana  Cabrito 


Damasio  Cabrito 

Miguel  Niculcari 

Rosario  Carrosa 

Juan  de  Dios  Ruiz 

Anastasio  Palacios 

Juan  Pablo  Polanco 

Estanislao  Polanco 

José  Díaz 

Agustín  López 

Mercedes  Palacios 

José  Infante 

Manuel  Niculcari 

Eujenio  Ruiz 

Rafael  Araya 

José  María  Niculcari 

Estanislao  Humares 

José  Zamora 

José  Fernández  Romo 

Santiago  Marín 

Manuel  Tapia 

Manuel  Zamora 

José  María  Cabrito 
Aligue/  José  Ramírez.  —  Pedro  Ignacio    Viaii- 
íos. — José  Fernández  Romo.  —Fermín  Ballra,  se 
cretario, 


Núm  50 


LISTA  DE  LOS  INDIVIDUOS  SUSCRITOS  EN  EL  LIBRO 
DE  LA  PARROQUIA  DE  SAN  LORENZO  DEL  IN- 
JENIO 

Juan  Morales 

Francisco  Cáceres 

Martin  Qiiiroz 

Justo  Pérez 

Gregorio  Estai 

Juan   Antonio  Marín 

Manuel  Pérez 

Ambrosio  Ascencio 

Basilio  López 

José  Gatica 

Pedro  Núfiez 

Mannel  Francisco  de  ia  Cerda 

Francisco  de  Paula  del  Pedregal 

Manuel  R.  Cerda 

Pascual  Villarroel 

Ascencio  Estai 

Manuel  Díjz 

Bartolomé  Urtubia 

Antonio  Vilchez 

Juan  Manuel  Herrera 

Juan  Losano 

Mateo  Chesi 

(iaspar  Hernández 

Miguel  Santana 

Bartolomé  Quiros 

Miguel  Vargas 

Nicolás  Olmos 

Juan  de  Dios  Varas 

José  Teño 


SESIÓN    DE    26    DE    MAYO    DE    1 840 


39 


Eujenio  'l'otrejoii 

José  Pereira 

Felipe  González 

Justo  Biito 

Juan  de  Dios  González 

José  Silverio  Fernández 

José  Santos  García 

Evaristo  Romero 

Francisco  Díaz 

Juan  Torres 

Juan  Turiieta 

José  Ló[)ez 

José  María  Hidalgo 

Joaquin  Arribada 

i\'Iateo  T(jbar 

Pedro  Larrain 

Pablo  Cuivjs 

Santiago  Lobos 

José  Tapia 

Pedro  Tapia 

Lorenzo  Tapia 

Nolasco  Tapia 

Modesto  Díaz 

Pascual  Vera 

Manuel  Mena 

Juan  de  la  Ciuz  Hcireras 

Antonio  Roco 

Manuel  Villarroel 

Teodoro  Villarroel 

Isidoro  Morales 

Juan  Andrés  Olmos 

José  Millan 

José  MoraKs 

Juan  de  Dios  Vargas 

Lorenzo  Olivares 

José  Villarroel 

Vicente  Aravena 

José  María  Varas 

José  María  Turrieta 

Simón  Turrieta 

José  María  Arancibia 

Juan  Farfan 

Juan  Berrios 

Santos  Montenegro 

Pablo  Olivares 

Felipe  O.lanader 

Antonio  Vivas 

Domingo  de  la  Paz 

Juan  Ponctí 

Mariano  Vargas 

José  Vidtla 

José  Villanufva 

José  Sanios  'i'urrieta 

Estanislao  Rivas 

Juan  Verdejo 

Lorenzo  A^t^ldll!o 

Antonio  Uinasaval 

Santos  Roco 

José  Torrtjon 

Pedro  Gómez 

Bautista  Turrieta 

Blas  Zamora 


Juan  Gamboa 

(íregorio  Morales 

Juan  Estai 

Felipe  Vega 

L(Jienzo  Morales 

Mariano  O^orio 

Nicolás  (iodoi 
Miguel  José  Ramírez. — Pedro  Ig)iatio  Viancos. 
—José  Fernández  Romo. — Fermín  Baltra,  secre- 
tario. 


Núm.  51 


I.ISTA  DE  TODOS  LOS  INDIVIDUOS  QUE  SE  HALLAN 
INSCRllOS  EN  EL  LIBRO  DE  CALIFICACIONES 
DE  ESTA   PARROQUIA  DE   PETORCA. 

Felipe  María  Acuña 
José  Blas  Acuña 
Pedro  Antonio  Acuña 
Antonio  Acuña 
Jcjsé  Maria  Araya 
Francisco  Acuña 
Santos    Araya 
José  Lino  Arcaya 
José  Arsila 
Turriano  Acuña 
José  María  Alvarado 
Pedro  Aranda 
Fernando  Alvarado 
Juan  Aranda 
Juan  Aballai 
Pedro  Aspee 
Juan  Aranda 
Leonardo  Aspee 
Mariano  Alamos 
Nicolás  Aracena 
Gabriel  Aballar 

Félrx  Arias 

Tadeo  Arancibia 

Carlos  Aballai 

Francisco  Atria 

Manuel  Astudillo 

Juan  Manuel   Asila 

(iregorio  Ahumada 

Juan  Araya 

Vicente  Atienso 

José  María  Aspee 

Nicolás  Aspee 

José  Aspee 

Felipe  Avila 

Lorenzo  Arancibia 

losé  María  Arancibia 
Ballazar  Aranda 
Pasciral  Astudillo 
Cayetano  Arsila  " 
Sanios  Arredondo 
Sanlrago  Arredondo 
José   Alvarado 
Domingo  Aravena 
Gabriel  Abarca 


40 


COMISIÓN  CONSERVADORA 


Isidoro  Arredondo 
Casimiro  Aballai 
Antonio  Araya 
Antonio  Ahumada 
Juan  Astudillo 
Francisco  Astudillo 
Manuel  Aballai 
Manuel  Antonio  Venegas 
Dionisio  Velásquez 
Aniceto  Basurto 
Polinardo  Velásquez 
Lorenzo  Barrera 
Venancio  Vargas 
Andrés  Valdivia 
Ramón  Brrrios 
Antonio  Vergara 
Damasio  Bustamante 
Domingo  Castro 
Pedio  Cáreres 
Juan  Chavería 
Tomas  Carrillo 
Ignacio  Cataldo 
Juan  José  Córdova 
Manuel  Castillo 
Ramón  Cartajena 
Antonio  Cartajena 
Pedro  Cartajena 
Ignacio  Cartajena 
Juan  de  las  Cuevas 
Miguel  Caniguante 
Bartolo  Cofié 
Rufino  Cañas 
Eujenio  Castro 
José  Chacana 
Fé  ix  Cádiz 
Fernando  Cámus 
Joaquín  Venegas 
Narciso  Bustos 
José  Dolores  Venegas 
Benito  Biiega 
José  Vilches 
Andrés  Vilches 
José  Maiía  Bustos 
Santiago  Valenznela 
José  León  Velásquez 
Carmen  Bustamante 
Pedro  Valero 
José  Vera 
Pedro  Bonilla 
Nazario  Venegas 
Francisco  Briones 
José  María  Gutiérrez 
Carlos  Basurto 
Basilio  Vera 
Gregorio  Vilches 
José  María  Valencia 
Doroteo  Bruna 
Rafael  Bruna' 
Eusebio  Bruna 
Eduvijes  Bruna 
Francisco  Bustamante 
Leonardo  Bravo 


José  Báez 
José  Bruna 
José  Bustos 
Marcelo  Clavijo 
Andrés  Cáreres 
Bernardo  Cáceres 
Juan  Bautista  Clavería 
Andrés  Cáceres 
Atanasio  Caballero 
Lino  Cartajena 
Santos  Cortes 
Félix  Caballero 
Gregorio  Caballero 
José  Caballero 
José  Collados 

luán  Facundo  Cruz 

Félix  Collados 

Domingo  Canelo 
Jiisé  Canelo 

Juan  Camilo 

Ildefonso  Cáceres 

Nicolás  Cataldo 

José  Cataldo 

Anjel  Cataldo 

Juan  Cataldo 

Ventura  Cáceres 

Juan  Cáceres 

José  María  Cáceres 

Nicolás  Carreño 

Juan  Castro 

Domingo  Daza 

Luis  Díaz 

Raimundo  Díaz 

Valentín  Díaz 

José  María  Díaz 

Eusebio  Daza 

Juan  José  Díaz 

Isidro  Díaz 

Rafael  Daza 

José  Abelino  Delgado 

Matías  Delgado 

Felipe  Delgado 

Pedro  Nolasco  Daza 

Juan  Devia 

Antonio  Díaz 

Dolores  Delgado 

José  Díaz 

Gregorio  Delgado 

Marcos  Díaz 

Manuel  Delgado 

Pascual  Díaz 

Mateo  Díaz 

Pascual  Díaz 

Tomas  Díaz 

Pedro  Estai 

Cruz  Estai 

Juan  de  la  Rosa  Estai 

Victoriano  Esconsa 

Benito  Esconsa 

Mariano  Espinosa 

Rumaldo  Espinoza 

Antonio  Escobar 


SESIÓN    DE    26    DE    MAYO    DE    1840 


4t 


Diego  Espinoza 
Pascual  Es|iino/.i 
Mariano  Erbias 
Juan  E^tai 
Miguel  Estai 
José  María  Estai 
Lorenzo  Estai 
Antonio  Tafando 
jiian  Cruz  Tafando 
Bcrnardiiio  Faifan 
Pedro  Ignacio  Farfan 
Maleo  Farfan 
Hijinio  Fernández 
Felipe  Figueroa 
Pedro  Figueroa 
Pedro  Flores 
Pedro  Pablo  Fernández 
Martin  Figueroa 
Pedro  Fernández 
Pedro  Fuenzalida 
Silvestre  Fernández 
Manuel  Fuentes 
Pedro  Figueroa 
Pedro  Antonio  G.ic 
Antonio  García 
Juan  García 
Antonio  (lunzález 
Pedro  Jelves 
Fernandu  González 
Juan  de  la  Rosa  García 
Felipe  González 
Cornelio  González 
Esteban  González 
Anastasio  González 
Agustín  Gonzálíz 
Juan  González 
Ignacio  González 
Isidoro  García 
Gaclliano  García 
Eduardo  Gómez 
Juan  de  Dios  Gómez 
Luis  González 
Pedro  González 
Ramón  Jelves 
Venancio  Gallardo 
Gavino  Gallardo 
Venancio  González 
Juan  Jiisé  González 
Juan  Manuel  Guerrero 
Jusé  Guerrero 
José  Santos  García 
Juan  de  la  Rosa  García 
Patricio  Gallardo 
Juan  Guerra 
José  María  Gallardo 
Ramón  Gallardo 
Gármen  González 
Pablo  Gallardo 
Bartolo  Gallardo 
Juan  José  Gallardo 
Andrés  González 
Pedro  Juan  Gallardo 

TOMO   XXVIU 


Dolores  González 
Policarpo  G  doi 
^ablo  Godoi 
Cecilio  Godoi 
Pedro  Godoi 
Leonardo  Godoi 
Luis  González 
Jil  Godoi 
Juan  José  Godoi 
José  García 
Miguel  Guerrero 
José  García 
Juan  de  Dios  Huerta 
Juan  León  Hernández 
Pedro  Hernández 
Tomas  Huerta 
Santos  Humeras 
José  María  Herrera 
Santiago  Hunieres 
José  Damián  Fernández 
Pablo  Hernández 
Agustín  Hernández 
Juan  José  Huerta 
Pedro  Hernández 
Manuel  Hidalgo 
Gregorio  Hidalgo 
Nicolás  Hidalgo 
José  María  I  barra 
Polinardo  Ibaceta 
Mercedes  Ibarache 
Aniceto  Ibacache 
Santiago  Ibarra 
Gregorio  Ibaceta 
José  Ibacache 
Carmen  Yáñez 
Teodoro  Yái'iez 
Martin  Yáñez 
Cruz Ibacache 
Ensebio  Inamarca 
Polinardo  Hidalgo 
Cruz  Hidalgo 
Carmen  Inostroza 
José  Santos  Jara 
Narciso  Fuentes 
Ramón  Fuentes 
Miguel  Fuentes 
Francisco  Fuentes 
Nemecio  Fuentes 
Antonio  Fuentes 
Miguel  Fuentes 
Manuel  P'uentes 
Francisco  Larrañaga 
Manuel  Larrañaga 
Fernando  López 
Tiburcio  López 
José  María  Lazo 
Tomas  Lobo 
Alejo  López 
Bernardo  Lobo 
Miguel  Leiva 
Isidro  Leiva 
José  Leiva 


42 


COMIPION     CONPEKVADOFA 


Miguel  Lémus 
Luis  Lobo 
Mariano  Lazo 
Pedro  Larraiiaga 
Juan  de  Dios  Lara 
Manuel  Lasiar 
Joié  de  las  Nieves  López 
Sanliago  López 
Manuel  Lazcano 
Manuel  López 
José  López 
Francisco  López 
Ferrnin  Latin 
Pedro  Leiva 
José  Mercedes  López 
José  Manso 
Francisco  Muñía 
Santos  Moreno 
Tomas  Murda 
José  Méndez 
Gregorio  Molina 
Lgnacio  Manrí(]uez 
José  Muñía 
Felipe  Mansilla 
José  María  Maleluna 
Francisco  Montt 
Ramón  Marcoleta 
José  Moreno 
Manuel  Mena 
Cayetano  Miranda 
Juan  Muñía 
Miguel  Martínez 
Pedro  Montoya 
Camilo  Martínez 
Manuel  Mutua 
Rafael  Martínez 
Cruz  Martínez 
Gregorio  Millón 
Alejo  Muñ   z 
Mateo  Manso 
Victorio  Méndez 
José  Mena 
José  Martínez 
Agustín  Mendoza 
José  Mendoza 
Juan  Andrés  Mora 

Lorenzo  Martínez 
José  Martínez 
Albino  Martínez 

Camilo  Martínez 

Hermenejildo  Miranda 

Lorenzo  Man  ñas 

Manuel  Mardunes 

F"^eliciano  Ollanader 

José  Ortega 

Piíasio  Olmos 

Fel¡|)e  Olmos 

José  Felipe  Olmos 

Miguel  Olmos 

Antonio  Olmos 

Ramón  Olmos 

Joaquín  Olmos 


Casimiro  Olmos 

Basilio  Olmos 
Nolasco  Olmos 
Marcelo  Olmos 
Gregorio  Olmos 
Francisco  0'nn)s 
José  María  Olmos 
Joíé  Víctor  Olianadel 
Anselmo  Olguin 
Gregorio  Ortega 
José  Olivares 
Juan  Ortega 
Francisco  Ortega 
Camilo  Ortega 
Agustín  Ortega 
Di-mingo  O  ivares 
Lorenzo  Olivares 
Cayetano  Olivares 
Hilario  Olmos 
Isidoro  Ortega 
Franciico  Orellana 
Mercedes  Ortega 
Milchor  Ortega 
Juan  Ortega 
Rosa  Ortega 
Manuel  Oses 
Justo  Olts 
Luis  Ovalle 
Pascual  Ordenes 
Agustín  Oitega 
José  Olivares 
Francisco  Lino  Prado 
Pedro  Pimentel 
Antonio  Prado 
Jacinto  Proboste 
Juan  Prado 
Robusto  Porras 
luán  Antonio  Pulgar 
Bartolo  Porras 
Agustín  Porras 
Marcelo  Pizarro 
Benito  Peña 
Isidoro  Pérez 
Julián  Plaza 
Faustino  Pinto 
Pedro  Pinto 
Tomas  Pinto 
Agustín  Pérez 
Rafael  Pérez 
Pascual  Prado 
Policarpo  Pérez 
Justo  de  la  Paz 
Juan  Porras 
Gabriel  Piado 
Nicolás  Pérez 
Pascual  Pinílla 
Toríbio  Prieto 
Tomas  Pinto 
Pascual  Pérez 
Mercedes  Pérez 
José  Prado 
Basilio  Pérez 


«FSION    DE    26    DE    MAYO    DE    1840 


43 


Salvador  Pérez 
Pedro  Prado 
Gregorio  Prado 
Aiiustin  Peña 
Manuel  Porras 
Juan  Peña 
Valentín  Quiros 
Miguel  Quiros 
Andrés  Real 
Juan  de  Dios  Rodríguez 
Domingo  Rivera 
Antonio  Riveía 
Ignacio  Rujas 
Antonio  Rodríguez 
Juan  Reyes 
Ramón  Rivera 
José  Reyes 
Nicolás  Ramírez 
Eustaquio  Romero 
José  María  Rojas 
Pascual  Riveras 
Miguel  Rivera 
José  Maria  Real 
Hi|  ólito  Rodríguez 
Mariano  Rodríguez 
Juan  Ramírez 
Francisco  Ramírez 
Lorenzo  Requena 
Manuel  Romero 
Agustín  Romero 
José  Antonio  Silva 
José  Antonio  Saavedra 
Pedro  Silva 
José  Ramón  Silva 
José  Sánchez 
Agustín  Silva 
Manuel  Saavedra 
Antonio  Solis 
Julián  Cepeda 
Francisco  Saavedra 
José  Antonio  Saavedra 
Ignacio  Silva 
José  Santana 
José  Salinas 
Norberto  Zamora 
Basilio  Salinas 
Vicente  Silva 
Cecilio  Sánchez 
Juan  Salinas 
Ignacio  Soisa 
Leonardo  Sulcto 
Manuel  Solis 
Miguel  Solis 
Manuel  Salinas 
José  María  Silva 
Ignacio  Zamora 
Simón  Salinas 
Juan  Crisóstomo  Salazar 
Gregorio  Cepeda 
Pedro  Serrano 
José  Santos  Sánchez 
Manuel  Severino 


Fiancisco  Silva 
Eustaquio  Zimora 
Servando  Silva 
Pascual  Silva 
Justo  Silva 
Pascual  Silva 
Eusebio  Cisternas 
Enrique  Salinas 
Gregorio  Suva 
Pedro  Silva 
Jacinto  Saavedra 
Manuel  Saavedra 
Justo  Zamora 
Nicolás  Salinas 
José  Antonio  Silva 
Pedro  Santana 
Ventura  Toro 
Fermín  Torres 
Domingo  Tirado 
Félix  Tapia 
Félix  Tapia 
Jiisé  Tapia 
Juan  Esteban  Tapia 
Gregorio  Toires 
Pedio  Taiba 
Lino  Trefo 
José  Tapia 
Santiago  Tapia 
José  Ta'ano 
Juan  Tapia 
Agustín  Turrieta 
Miguel  Villalon 
Hermenejildü  Vives 
Pascual  Villegas 
Feliciano  Villalobos 
Gasijar  Vicencio 
Gregorio  Vícencio 
Lorenzo  Vícencio 
Mercedes  ViKhes 
Ventura  Vídela 
Agustín  Vivancos 
Inocencio  Vivancos 
Alejos  Vivancos 
Francisco  Villalon 
José  María  Villalon 
José  Vilches 
Pedro  Vilches 
Cayetano  Vilches 
Míllan  Vilches 
Millan  Vilches 
Juan  Vicencio 
Onofre  Bunster 
Ambrosio  Uriutia 
José  Urrutia 
Manuel  Urrutia 
Esteban  Urrutia 
Santiago  Urrutia 
Agustín  Urzíia 
Liicas  Urtubia 
Anjelino  Urtubia 
Juan  José  L'riubia 
Juan  Urtubia 


44 


COMISIÓN    CONSERVADORA 


José  León  Urbina 
José  Uibina 
José  Mercedes  Urrutia 
Justo  Uliilla 
Vicente  Urrutia 
Bernardo  Hidalgo 
Cipriano  Zapata 
.  Juan  Zajiata 
Carlos  Zapata 
Juan  Zapata 
Pedro  Zapata 
Felipe  María  Acuña 
Francisco  Larrañaga 
José  Lino  Arcaya 
Joaquin  Venegas 

Petorca,  24  de  Diciembre  de  1S39. — Es  copia 
del  orijinal  que  queda  en  el  archivo,  —José  Fran 
asco  Muríia,  secretario 

Núm.  52 

LISTA    DE    LOS    INDIVIDUOS    CALIFICADOS    EN      LA 
PARROQUIA    QUILIMARÍ 

Agustín  Rivera 
Nicasio  Astudillo 
Nicasio  2°  Astudillo 
Nicasio  Olivares 
Ascencio  Roco 
Antonio  Olivares 
Anselmo  Hidalgo 
Ambrosio  Valencia 
Antonio  Abalos 
Antonio  Lillo 
Antonio  Salinas 
Andrés  Morales 
Antonio  Jorquera 
Andrés  Barahona 
Antonio  Garrote 
Antonio  Castro 
Ambrosio  Porras 
Adrián  Iturrieta 
Aniceto  Salas 
Anacleto  Olivares 
Andrés  Soiis 
Bernardino  Iturrieta 
Basilio  Meza 
Bartolo  Chavarría 
Bartolo  Lillo 
Bríjido  Olivares 
Benito  Repa 
Clemente  Yanten 
Carmen  Rivera 
Cipriano  Gutirero 
Cruz  Fernández 
Casimiro  Bustamante 
Cruz  Bustamante 
Cayetano  C.italdo 
Cruz  Venenciano 
Calisto  Bórcjuez 
Carlos  Altamirano 


Cirilo  Zenon 
Daniel  Lillo 
Daniel  Garrote 
Domingo  Ramírez 
Domingo  Órdenes 
Domingo  López 
Eduardo  Arancil)ia 
Eujenio  Peña 
Enrique  Ordenes 
Enrique  Arancibia 
Eusebio  Espinoza 
Esteban  Maturana 
Francisco  Olavarría 
Félix  Olivares 
Florencio  Órdenes 
Francisco  Montenegro 
Francisco  Barraza 
Felipe  González 
Francisco  Chavarría 
Félix  Olguin 
Francisco  Montes 
Francisco  Villalon 
Florencio  Abalos 
Francisco  López 
Francisco  González 
Fernando  Área 
Fernando  Tapia 
Francisco  Olivares 
Feliciano  Airiagada 
Francisco  Soto 
Francisco  Navarro 

Francisco  Nieto 

Francisco  Valencia 
Gregorio  Bórcjuez 
Gaciliano  Olmos 

Gregorio  Araya 

Jetbacio  Lillo 

Gregorio  Porras 

Gregorio  Salinas 

Gregorio  Vilchez 

Jerónimo  Luco 

Hipólito  Saavedra 

Hilario  Zamora 

Ignacio  Olivares 

Isidro  Lafuentes 

Isidoro  Tapia 

Justo  Vázquez 

Juan  Olivares 

Juan  Campos 

José  Antonio  Larrain 

José  María  González 

José  Vicuña 

luán  de  la  Cruz  Salinas 

Juan  Martí 

José  Antonio  Munson 

José  María  Reyes 

Jacinto  Méndez 

Juan  de  la  Cruz  Gallardo 

José  Vargas 

Juan  Antonio  Villalon 

Juan  Antonio  Salinas 

José  Maria  Cruz 


•SESIÓN    DF    26    DE    MAVO    DE    184O 


45 


José  Araya 

losé  Miguel  Ortiz  de  Zarate 

Jo<;é  Joaquín  Zir.ite 

Juan  Jo^é  O.Lvaiez 

Juan  Pérez  de  Valenzuela 

Juan  Astuiiillo 

fuan  de  Dios  Adarme 

Juan  de  Dios  A'^tudillo 

Juan  de  Dios  Villalon 

Juan  Cácereá 

Juan  Antonio  Tapia 

José  Manuel  Suárez 

Juan  José  Olmos 

Juan  de  Dios  Olivares 

Juan  Martínez 

fosé  Varas 

Justo  Villalon 

Joaquín  Olivares 

José  María  Acosta 

Juan  Rubilar 

Juan  Cataldo 

Juan  Antonio  Abalos 

Juan  de  Dios  Abalos 

José  Manuel  Riveros 

José  Antonio  Rojas 

José  León  Ahumada 

Juan  José  Maturana 

Juan  José  Báes 

Juan  Herrera 

fuan  Ignacio  López 

José  Pinilla 

José  María  Cifuentes 

Juan  Maturana 

José  Antonio  Tapia 

José  Saavedra 

José  Francisco 

José  Francisco  Cáete 

Joaquín  Montes 

Juan  de  la  Rosa  Solis 

Julián  Murcia 

Juan  Órdenes 

I^orenzo  Mena 

Lorenzo  Olivares 

Lúeas  Serpes 

I.uciano  Tapia 

Lúeas  Gutiérre'z 

Lorenzo  I^ópez 

I,aureano  I^azo 

Loreto  Pérez 

Manuel  Arancibia 

Manuel  Muñoz 

Manuel  Olivares 

Manuel  Antonio  Madrid 

Martin  Silvestre  González 

Miguel  Salinas 

Miguel  F,cheverría 

Jfiguel  Araya 

Miguel  Arancibia 

Miguel  Jame 

Manuel  Barraza 

Miguel  González 

Martin  Valencia 


Mariano  Torderiila 
Manuel  Rivera 
Mateo  O  ivares 
Mateo  Bóiquez 
Mariano  Segura 
Mateo  O  ivos 
Martin  Rivera 
Manuel  Silva 
Mariano  Zeiada 
Melchor  'I'apia 
Miguel  Bureta 
Manuel  Fábrega 
Manuel  Vásquez 
Manuel  Salinas 
Manuel  Donoso 
Martin  Cabezas 
Nazario  Cataldo 
Nicolás  Godoi 
Nicolás  Munzo 
Norberto  Hidalgo 
Nicolás  Cepeda 
Pedro  Mansilla 
Paulino  O'ivares 
Pedro  Peña 
Pedro  Cataldo 
Pedro  Valenzuela 
Prudencio  Tajiia 
Pedro  Gutiérrez 
Pedro  José  González 
Pedro  Salinas 
Pedro  Meza 

Pedro  Celestino  Salinas 
Patricio  Vázquez 
Pedro  Solis 
Pascual  Tapia 
Pascual  Herrera 
Ramón  Martínez 
Ramón  Milla 
Ramón  Aiancibia 
Rafael   Montenegro 
Rafael  Es|)ino<:a 
Rufino  Torderiila 
Rosa  Báez 
Rosa  Tapia 

Ramón  Segundo  Arancibia 
Rufino  Montenegro 
Ramón  Castro 
Santiago  Martínez 
Santiago  Tapia 
Santiago  Villalon 
Cecilia  Meza 
Simón  Aguilera 
Tibuicio  Asiudillo 
Tiburcio  Pérez 
IMnircio  Tapia 
'I'adeo  Astudillo 
rii)urcio  Raes 
Vicente  Manzo 
Vicente  Abalos 
Vicente  Jame 
\"ictoriano  Sofia 
Vicente  Torderiila 


46 


COMISIÓN   CONSERVADORA 


Antonio  Pinochet 

Bartolo  Pulgar 

Fernando  Caballero 

José  Olivares 

José  Rodríguez 

Polinario  Ortega 

Pascual  Muñoz 

Ignacio  Olivares 

Felipe  María  Acuña 

Francisco  Larrsñaga 

José  Lino  Arcalla 

Joaquín  Venegas. 
Petorca,   Diciembre    24   de  1839— Es  copi.i 
del    original    que    queda   en   el    Archivo.— yi^.vT 
Franrisco  Murúa,  secretario. 


Num.  53 


LISTA   DE  LOS    CIUDADANOS  CALIFICADOS  EN     LAS 
CUATRO  PARROQUIAS  DEL  bEPARTAMENTO  DES 
DE  EL  28     DE  NOVIEMBRE  HASTA     EL  7   DE  DI 
CIEMBKE  EN  EL  PRESINTE    AÑO  DE   1839. 

Parroijuia  de   QuiHo/n 


Agustín  Montes 
Anieüno  Campos 
Alejo  Cisternas 
Alberto  Figueroa 
Antonio  Vergara 
Andrés  Jiménez 
Antonio  Andonaegui 

B 

Bartolo  Miranda 
Bautista  Valdes 
Bernardo  Bóiquez 
Bartolomé  Aravena 


Cayetano  Valenzuela 

D 

Doiningo  Cabrera 
Domingo  Álvarez 
Domingo  Vergara 
Domingo  Contreras 


Eujenio  Fernández 
Eduardo  Figueroa 
Estanislao  Espíndola 
Elias  Antonio  Guerrero 


Felipe  Díaz 
Francisco  Vargas 


Fernando  Ramírez 
Faustino  Cuevas 
Fiaiicisco  Briones 
Francisco  Javier  (¡ac 
Francisco  Toledo 
Francisco  Peña 
Fernando  López 
Francisco  Olivares 
Francisco  de  Paula  Salamanca 


Gil  Llillo 

Gerónimo  Cárdenas 
Claspar  Cardemí 


H 

Hipólito  Robles 
Hipólito  Orella 
Hilario  Robles 
Hilario  Osorio 

I 

Isidro  Fernández 
Isidoro"  Izquierdo 
Ignacio  Bi  iones 
Isidro  Araya 
Ignacio  Salamanca 


José  María  Castro 

José  F.  Puelma 

José  Castillo 

José  María  Escobedo 

José  Fernández 

José  Brantes 

José  Díaz 

José  María  Zarate 

José  Antonio  AUendes 

Joíé  Jurquera 

José  Arancibia 

Jofé  Figueroa 

Juan  Rojas 

José  Valenzuela 

Julián  Olguin 

José  Jesús  Gac 

Juan  José  Gac 

José  Anacleto  Tapia 

José  Lirias  Arancibia 

Juan  Huerta 

Juan  Aravena 

Juan  Francisco  Meneses 

José  Rondan 

José  Dolores  Cortes 

José  María  Toldo 

José  Cisternas 

Juan  Avila 

Juan  Briones 

José  S.  Jorquera 


SESIÓN  DE  26  DE  MAYO  DF.  1 840 


47 


José  María  Campos 

José  Leen  Sánchez 

José  Antonio  Venegas 

José  del  Carmen  Arancibia 

Juan  Báe?. 

José  Joaquín  Orrego 

[osé  Luis  Zamora 

José  Valenzuela 

José  Briones 

José  María  Villarroel 

José  Mendoza 

José  María  Castro 

José  Verdejo 

José  Manuel  Clonzálcz 

José  Navia 

José  Donoso 

José  Antonio  Serrano 

Juan  Viilacorta 

José  Luis  Fernández 

José  María  Lafales 

José  María  Barba 

Juan  Francisco  Cabrera 

José  A.  Moran 

Juan  N.  Orrego 

José  Cabrera 

José  Pimentel 

Juan  de  Matta  Pizarro 

José  A.  Cardemí 

José  Cruz  Aldunate 

José  María  Arancibia 

Juan  Antonio  B  lUsa 

José  María  Ovalle 

José  iVL  Rodríguez 


Lorenzo  Urrutia 
Leonardo  A.  Caceras 
Lorenzo  Guerra 
Luis  Araya 

M 

Manuel  Rodríguez 
Manuel  Villegas 
Manuel  Arancibia 
Matías  Balbontin 
Martin  Araya 
Manuel  Arancibia 
Martin  Guerra 
Manuel  Ayala 
Martin  Valenzuela 
Martiniano  Gómez 
Manuel  Figueroa 
Martin  López 
^L^nuel  Girrés 
Miguel  Allendes 
Manuel  González 

N 

Nicolás  Sánchez 


Nicolás  O  medo 
Narciso  Silva 
Nolasco  Carvajal 


Pedro  Salva 
Pedro  Olmedo 
Pascual  Olivares 
Polinardo  Jeria 
Pedro  Eulojio  Gac 
Primitivo  Cortez 
Próspero  Núftez 
Pedro  Guliérrez 
Pedro  Valencia 
Pedro  Valenzuela 
Pedro  Mena 

R 

Ramón  Valencia 
Ramón  Villalon 
Ramón  Castillo 
Rafael  Osorio 
Ramón  Fernández 
Rafael  Toledo 


Santiago  Rabino 
Santiago  Alvarez 
Santos  Ponce 
Segundo  Biiones 
Sebastian  Peñalosa 
Santos  Figueroa 


Tadeo  Covarrúbias 
Teodoro  Figueroa 

V 

Vicente  Gac 
Vicente  Escobedo 
Vicente  Valencia 
Vicente  Castro 


Num.  54 


PARROQUIA  DE   PUCHUNCAVÍ 


Antonio  Torres 
Antonio  Gaete 
AL^ustin  Pizarro 
Antonio  Jorquera 
Anastasio  Jusiiniano 
Anacleto  Torres 
Anuario  Osorio 
Alejandro  Valencia 


48 


COMISIÓN   CONSERVADORA 


B 

Benito  Cabrera 
Bartolo  Cáceres 
Bartolomé  Leiva 
Bartolomé  Justiniano 
Bartolomé  Fernández 
Bernardo  Vega 

D 

Domingo  Gómez 
Domingo  Castro 


Enrique  Fernández 
Enrique  Cruz 
F-usebio  Niíñez 
Eujenio  Ameitica 
Eustaquio  ^'cga 


Francisco  Niíñez 
Feliciano  Gómez 
Fermin  Rodiíguez 
Facundo  Torres 
Francisco  Verga ra 
Faustino  Vega 
Feliciano  Vera 


Gregorio  Hernández 
Gregorio  López 

I 

Ignacio  Vülalun 
Isidro  Osorio 


Juan  Torres 
José  Torres  Vera 
Juan  José  Jorqueía 
Jacinto  Torres 
José  Velásquez 
José  Santos  Baez 
José  Silverio  Arancibia 
José  Cruz  Arancibia 
Juan  Ascencio  Arancibia 
José  Lorenzo  Cabrera 
Juan  Díaz 

Juan  de  Dios  Cabrera 
Juan  de  Dios  Vera 
José  Gómez 
Juan  Ignoste  Cáceres 
José  Jesús  Prado 
Jerónimo  Torres 
José  María  Vera 
José  María  Vera 
José  Antonio  Jaiire 
Juan  López 


José  Antonio  Herrera 

Jacinto  Niíñez 

Juan  Agustín  Román 

Juan  Manuel  Juárez 

José  Vera 

Jacinto  Veas 

José  Antonio  Briones 

José  Torres 

José  Jinio 

Justo  Veas 

José  Manuel  \'era 

Juan  José  Niíñez 


Laureano  Fernández 
Luis  Bizarro 
Luciano  Torres 

M 
Martin  Oiguin 
Matías  Osorio 
Máteos  Arancibia 
Martin  Núñez 
Matías  Valencia 
Miguel  P.icheco 
Mal  eos  Fernández 
Matías  Gambfia 
Mateo  Gueira 
Mariano  Zamora 
Martin  Estai 
Miguel  Villalon 
Miguel  Torres 
Mariano  Justiniano 
Manuel  Vega 

N 

Nicolás  Villalon 


Pablo  O'guin 
Pedro  Vergara 
Pedro  J.  Torres 
Pascual  Fatías 

R 

Rafael  Valencia 


Santiago  Torres 
Santos  Arancibia 
Santiago  Figueroa 
Silverio  Bernal 
Simón  Salinas 
Santos  Vergara 
Santiago  Vergara 
Severino  Terraza 


Tiburcio  Arancibia 


SESIÓN    DE    26    DE    MAYO    DE    1840 


49 


Tomas  Solis 
Tomas  Fernández 

V 

Vicente  Cabrera 

Z 

Xenón  Suva 


Núm    55 


PARROQUIA    DF.    PURUrUM 


Agustín  Correa 
Andrés  Fernández 
Antonio  Mauricio 
Antonio  Collados 
Andrés  Cabrera 
Anjel  Fres 

B 

Haitoiomé  Olivares 
IJartolonié  Rios 
Bartolomé  Estrada 

C 

Cosme  (¡eldes 
Cipriano  Aranda 
Cipriano  Olivares 


Domingo  Encalada 
Dionisio  Fernández 
Dámaso  Zamora 
Diego  Pérez 
Domingo  Corvalan 
Doroteo  Fernández 


Francisco  López 
Francisco  Aracena 
Francisco  Basaes 
Francisco  Zimora 
Francisco  1  orrejon 
Francisco  Cabrera 
Francisco  Aravena 
Francisco  Díaz 
F"ermin  Jorquera 
Fermín  Latoja 
Francisco  Cállete 
Felipe  Vergara 
Fermín  Aravena 
Francisco  Toro 
Francisco  Castro 


Gaspar  Vélis 
Gregorio  Amunátegui 


Enrique  Romero 

I 

Ignacio  Vicuña 
Ignacio  Juárez 
Isidro  Fernández 
Isidro  Olivares 


Juan  Bautista  Acuña 

Juan  Escobar 

losé  Domingo  Torrejon 

José  \'alentin  Santiago 

José  Tomás  Suárez 

José  Dolores  Brito 

José  Fres 

Juan  Francisco  Pizana 

José  Geldes 

José  Suárez 

José  Godoi 

Joaquín  C'astro 

José  Antonio  Morales 

Juan  Manuel  Arancihia 

Juan  Escobar 

Joaquín  Morales 

Juan  Herrera 

José  María  Zimora 

Juan  Alberto  Ramírez 
Juan  Agustín  Fernández 

Juan  J.  Parra 

Juan  Vergara 

Juan  Godoi 

Juan  Jarifeño 

Juan  Estai 

Juan  Donoso 

Juan  Fernández 

Jacinto  López 

José  Duran 

Juan  Fernández 

José  Manuel  Fernández 

José  Olmos 

José  Bahamondes 

José  Reyes 

Juan  de  Dios  Mena 

Juan  G.  Alvareí 

José  María  Avila 

José  Núñez 

José  Donoso 

Juan  Víllalon 

José  Antonio  Contreras 

Juan  José  Cruz 
José  Manuel  (Jodoi 
Jo'é  Antonio  Jorquera 
Juan   Tello 
luán  losé  Fernández 


TOMO    XX VI 11 


5° 


COMISIÓN    CONSERVADUKA 


Jnsé  Vergara 

Juan  Ascencio  Gaete 

José  María  Arce 

José  Fres 

losé  Pacheco 

Juan  J.  E^tai 

losé  María  Rstai 


Luis  Rodríguez 
León  Torrejon 
Luis  Fernández 

M 

Manuel  Jara  Liratide 
Martin  Bello 
Martin  López 
Manuel  Blanco 
Manuel  Mena 
Manuel  Pinilla 
Miguel  Beaz 
Mateo  López 
Mercedes  González 
Maitin  Arancibia 
Mateo  Veláíqiiez 
Martin  z.°  Arancibia 
Martin  B  irrites 
Marcelo  López 
Mateo  Baeza 
Manuel  Allendes 
Martin  Jeria 
Marcos  Hidalgo 

N 

Narciso  Arcueno 
Nicolás  Villalou 


Pablo  Adrián 
Pedro  Cabrera 
Pedro  Poveda 
Pedro  López 
Prudencio  Baeza 
Pedro  Gaete 
Pedro  Félix  Briceño 
Policarpo  Díaz 
Pascual  Varas 


Ramón  Torrejon 
Ramón  Varas 
Rudecindo  T.eon 


Santos  Latoja 
Sebastian  Fernández 
Silvestre  Vergara 
Santiago  Prieto 
Silverio  Díaz 
Santos  Mena 


Santiago  Torrejon 
Silverio  Bahamondes 


Tránsito  Escudero 
Tadeo  Cabrera 

U 

Ubaldo  Geldes 
V 

Vicente  Cardemí 
Vicente  Varas 


Num.  56 
Parroquia  de  Limachí 

A 

Antonio  Escobar 

B 

Bautista  Carmona 

C 

Camilo  Basaure 
Cornelio  Fuentes 


Dionisio  Urantes 
Damasio  Alvarado 
Dionisio  \'alencia 
Domingo  Oimazábal 


Esteban  Chaparro 

F 

Faustino   Reyes 
Fermin  Fuentes 
Félix  Flores 
Francisco  Escobar 
Florencio  Valenzuela 


Gregorio  Aguilar 

I 

Isidro  Blanco 

J 
Jerónimo  Corona 


SESIÓN    DK    26    DE    MAVO    DE    1840 


5' 


Juan  J.  Aguayo 

Juan  J.  Zá'ate 

José  Miguel  Bdñados 

Javier  Hidalgo 

José  Flores 

José  María  Pacheco 

José  Antonio  Iglesias 

Juan  Ignacio  Campos 

José  Aguslin  Gorigoitía 

José  Santos  Rojas 


Leandro  Serein 

M 

Migue!  C'haparro 
Manuel  Rojas 
Matías  Rujas 
Mateo  Chaparro 
Miilan  Serein 


Pioquinto  Escobar 
Pedro  Latoja 

R 

Rafael  Chaparro 
S 


Secundin( 


iñados. 


Es  copia. — Quillota,  Diciembre  21  de  1839. — 
José  Martin  Rodríguez.  -  Antonio  Andonaepii. — 
Pedro  Salva,  —fose  Cabrera.  —José  Antonio  Be- 
negas,  secretario. 


Núra.  57 

Lista  alfjbética  de  los  ciudadanos  calificados 
en  ebte  Departamento  de  los  Andes  e  inscritos  en 
el  Rejistro  Parroquial,  el  presente  período  del 
año  de  mil  ochocientos  treinta  i  nueve. 

A  saber: 


Antonino  Castañeda 
.'\ndres  (lome/, 
Antonio  l-out 
Antonio  (Jruz 
Andrés  Cáceres 
Antonino  Pi/.urro 
Antonio  Pizarro 
Andrés  Cortes 
Agustín  Burrera 


Alberto  EsiH'ndüla 
Ambrosio  López 
Alberto  Zamorano 
Andrés  León 
Antonio  Barrera 
Andies  Chapario 
Antonio  Campos 
Antonio  Caballero 
Agustín  Ben 
Antonio  Bahamondes 
Antonio  Vergara 
Ambrosio  Espinoza 
Andrés  Abarca 
Antonio  Cosió 
Ambrosio  Lillo 
Antonio  Martel 
Alberto  (,'ampos 
Andrés  (.'erda 
Ascensio  Rodríguez 
Antonio  Escobar 
Antonio  Basulto 
Anselmo  Díaz 
Anacleto  Cámus 

B 

Buenaventura  Mard  nes 
Benito  Nüñez 
Bernardo  Figueroa 
Borjas  Oieira 
Bernardo  Díaz 
Bernabé   Vera 
Bartolomé  Olavarría 
Bernardo  Herrera 
Bernabé  Castro 
Baltasar  Patino 
Basilio  Mierta 
Buenaventura  Cámus 
Bartolomé  Canales 
Bartolomé  García 
Bruno  Valdivia 
Bruno  Niíñez 
Bonifacio  Jiménez 
Bernado  Leiva 
Bartolo  Montenegro 
Bartolo  Cifuentes 
Bernardo  López 


Ciarlos  Olavarría 
Cayetano  López 
Casimiro  Córdova 
Clemente  Bañados 
Cruz  Santelices 
Clemente  Luria 
Carmen  Díaz 
Cayetano  Caballero 
Carlos  Arancibia 
Coinelio  Carvajal 
(Jruz  Ureta 
Ciríaco  Escudero 


s» 


COMISIÓN    CONSERVADO  RA 


Cirilo  Labra 
Ciríaco  Erazo 
Cirilo  Salinas 
Ceferino  Salinas 

D 

Uie^o  Ramírez 
Domingo  Morales 
Domingo  Ponce 
Domingo  Ahumada 
Domingo  Acevedo 
Domingo  Rivero 
Domingo  Rosende 
Domingo  Escudero 
Diego  Leiva 
Domingo  Acuña 
Damasio  Lobo 
Diego  Leiva 
Domingo  Alfaro 
Domingo  Romero 
Dolores  Castro 
Dolores   Toro 
Domingo  T^ara 


Eusebio  Espinóla 
Eujenio  Vera 
Eujenio  Montoya 
Eusebio  Castillo 
Eduar<lo  Espejo 
Eusebio  Robles 
Eujenio  Salinas 
Eujenio  Herrera 
Eujenio  Vergara 
Ejidio  Escudero 
Estanislao  Vargas 
Enrique  Hernández 
Esteban  Labra 
Esteban  López 
Eujenio  Caballero 


Francisco  Barrera 
F"elipe  Cáceres 
Felii'e  Sepúlveda 
Francisco  Araya  Cortes 

Felipe  Ríos 

Félix  Castro 

Francisco  Pablaza 

Felipe  Arancibia 

Felipe  Carrasco 

Francisco  Collao 

Francisco  Calderón 

Fasto  Brilo 

Felipe  Reyes 

Francisco  Sánchez 

Felipe  Casanova 

Francisco  Celedón 

Francisco  Cros 

Felipe  Armijo 

Francisco  Mardones 

Francisco  Palemesino 
Fernando  Varas 
Francisco  Caballería 
Félix  Mansilla 
Francisco  Aguilera 
Felipe  V.  Morruel 
Feliciano  Pulgar 
Frutos  Leiva 
Francisco  Guzman 
Francisco  Cosos 


Gregorio  Araya 
Gregorio  Rodríguez 
Gaspar  Ponce 
Gregorio  Caballero 
Gregorio  Canto 
Gregorio  Rojas 
Gregorio  Araya 
Gregorio  Hidalgo 
Greeorio  Lazo 
Gaspar  Segovia 

H 


Francisco  Onel 
Francisco  Carvajal 
Francisco  Rodríguez 
Francisco  Arancibia 
Francisco  Rosende 
Francisco  (Juiroga 
Francisco  Rodríguez 
Francisco  Espinoza 
Félix  Abarca 
Felipe  Avendaño 
Felipe  Reyes 
Fernando  Canto 
Francisco  Montero 
Francisco  Lucero 
Felipe  Reirá 
Francisco  Zamora 
Francisco  Rodríguez 


Hilario  Urtuvi 
Hipólito  Rivera 
Hilario  Díaz 
Hermencjildo  Cotaldo 

I 

Ignacio  Salinas 
Isidro  Carvajal 
Isidoro  Bustamante 
Inocente  León 
Ignacio  Rodríguez 
Isidro  Basulto 
Isidoro  del  Canto 
Isidoro  Ortiz 
Isidro  Labra 
Ignacio  Alvarado 


SESIÓN    DE    26    DE   MAYO   DE    1840 


53 


Jüsé  Marfa  Toro 

José  Antonio  del  Villar 

José  Cataldo 

Juan  Antonio  Rivera 

José  María  Bari 

Juan  Borjas 

José  Miguel  Villarroel 

José  María  Figueroa 

Juan  Agustin  Arancibia 

Juan  Francisco  Figueroa 

José  Miguel  Mi'ntenegro 

Juan  Francisco  Celedón 

José  Miiría  Cartajena 
Juan  Caravajal 
Juan  Cosió 

Juan  Cámus 

osé  Domingo  Guerrero 

erónimo  Vargas 

osé  María  Muñoz 

uan  Guillermo  Villarroel 

osé  Prado 

osé  Hernández 

uan  Agustin  Barrera 

uan  José  Díaz 

Osé  Domingo  Salinas 

uan  Aravena 

osé  María  Zorricueta 
José  Joaquín  Santelices 
Joaquín  López 
Joaquín  León 
Juan  Francisco  Cámus 
José  Montenegro 
Juan  Antonio  Pízairo 
José  Bernardo  Galdames 
José  Matías  Martínez 
José  María  Meneses 
José  Antonio  Maure 
José  Fernando  Espinoza 
José  María  Govavria 

uan  Francisco  Bustos 

osé  Antonio  Gutiérrez 
_  lian  Antonio  Vicencio 
Juan  Montenegro 
Juan  ( )lguin 
Juan  Gómez 
Juan  Antonio   Triviños 
Juan  Antonio  Herrera 
José  Antonio  Cáceres 
Juan  Manuel  Barahona 
Juan  Ortiz 
José  María  C¡uerrero 
José  Godoi 

Juan  Bautista  Celedón 
Juan  de  la  Cruz  ílidalgo 

Juan  Leiva 

Juan  de  la  Cruz  Castro 

Julián  Abarra 

José  Marfa  Avila 

José  María  Ortega 

José  Antonio  Galdames 


José  Ignacio  Verdejo 

José  Olavarrieta 

Juan  Ramón  Santelices 

José  Antonio  Aibera 

José  Pizario 

José  de  los  Santos  Gómez 

José  Muñoz 

José  Miguel  Canto 

Juan  Ortiz 

Juan  López 

José  Antonii)  López 

Joaquín  Morales 

José  Acevedo 

Jacinto  del  Villar 

José  María  Escudero 

José  Arrieta 

José  Félix  Díaz 

Juan  Basaure 

José  Tomas  Cámus 

Juan  José  Figueroa 

José  Celedón 

José  María  Carbacho 

José  María  Soto 

Juan  Rahel  Hernández 

Juan  Salgado 

José  Muñoz 

José  María  Muñoz 

José  Agustin  Avalos 

Juan  Hidalgo 

Jacinto  Mesías 

José  Antonio  Seriauo 

José  Tomas  de  la  Fuente 

José  Torres  Cámus 

José  Antoniíj  Crebos 

José  María  Aguilera 

José  Gómez 

José  Arancibia 

José  Quiroga 

José  Tomas  Caiilo 

José  María  Raposo 

José  Feliz  O  avatria 

José  Ibáñez 

José  Antonio  Sepiílveda 

Joaquin  Mestre 

Juan  José  Oncl 

Juan  Osorío 

Juan  Villaroel 

José  Manuel  Bermiidcz 

Juan  Andrés  Ponce 

José  Bravo 

Juan  Antonio  Herrera 

José  Domingo  ()sorio 

José  Antonio  Montenegro 

José  Ignacio  Quiroga 

Juan  León 

Juan  Víllalon 

Juan  de  la  Cruz  Bevia 

Juan  de  Dios  Pozo 

Juan  Eusebío  Barriga 

José  Ramón  Etazo 

Juan  de  Dios  Santelices 

José  Avila 


54 


COMISIÓN    CONSFRVADORA 


Jorje  Herrera  i 

José  Antonio  Caro 

Juan  Villarroel  i 

José  Tomas  Manases  i 

José  Marín  fieltran 

José  Contreras 

Juan  Bautista  Santos 

Tose  Robles 

Juan  José  Caballero 

José  Nicolás  Vargas 

Josié  María  Zamora 

José  Plaza 

José  Valencia 

José  Alvarado 

José  A.rancihia 

Juan  López 

Jujn  Chapa 

Jo'-é  Jinieni  /. 

fuan  Hidalgo 

(osé  Antonio  Terrosa 

José  Tapia 

Joaquín  Bahamondes 

Juan  Astudilln 

José  Mariano  Hidalgo 

José  Antonio  Guacuanga 

José  Vergara 

José  Moreno 

Jerónimo  Salas 

Jacinto  Faifas 

Juan  P'rancisco  'IViviños 

Jobé  Agustín  Villegas 

José  María  Santelices 

José  Maiía  Bosí 

José  María  Arancibia 

José  Antonio  Villarroel 

José  Miguel  Marín 

Julián  Donoso 

José  María  Lazo 

José  Acevedo 

José  García 

Juan  Manuel  Vera 

Julián  Gamboa 

José  Díaz  Vergara 

José  Dolores  Herrera 

Juan  Francisco  Montenegro 

Joaquín  Araya 

Juan  Araya 

José  Antonio  Araya 

José  María  T.émus 

José  Luis  Montenegro 

Juan  Gómez 

José  María  Araya 

Juan  Antonio  Honorato 

Juan  de  Dios  Aguirre 

Juan  Manuel  Baiahona 

José  Rod'íguez 

Juan  Alvarado 

José  Erazo 

José  Rojas 

José  Félix  Segovia 

Juan  José  García,  tste  mdivividuo  ha 


tenido  vicio  en   su   calificación  por 

haberse  duplicado. 
Juan  Jo^é  Lepe 
Juan  de  la  Cruz  Mandiyano 
José  María  Silva 
(uan  de  Dios  Rodríguez 
[acinto  Montenegro 
José  Alfaro 
Juan  Díaz 
Juan  Rojas 
Juan  Navarrete 
Juan  José  Vargas 
José  Maríi  Rivera 
Juan  Bastias 
José  Santos  Castro 
Juan  Armada 
Juan  Palacio 
fuan  Carvacho 
Juan  Chacón 
José  Domingo  Ríos 
Juan  de  Dios  del  Canto 
José  María  Rojo 
Juan  Cuadra 
José  Olguin 
Juan  Mena 


León  Villarroel 
Lorenzo  Carvacho 
Lorenzo  Quezada 
Leonardo  Mozales 
Luciano  Ponce 
Lorenzo  Teran 
Luis  del  Canto 
Luís  Canto 
Lorenzo  Onel 
Lorenzo  Zavala 
Lorenzo  Ordenes 
Lorenzo  Millan 
Lúeas  Honorato 
Luis  Aranda 
Lúeas  Ojeda 
Lorenzo  Caravajal 
Laureano  Vera 
Lorenzo  Escudero 
Luis  Molina 
Luis  Vilche 
Luis  Tora  Iva 
Luis  Araya 
Luis  Camus 

M 

Martin  Cruz 
Manuel  Antonio  Díaz 
Mateo  López 
Manuel  Escudero 
Martin  Lopehandía 
Manuel  José  Díaz 
Manuel  Araya 


SESIÓN    DE    26    DE    MAYO    DE     1  840 


55 


Matías  Berrios 

Martin  Osorío 

Miguel  Campos 

Marcelo  Lémus 

Mateo  Fuentes 

Manuel  Figueroa 

Miguel  Reinoso 

MateoPizarro 

Mateo  León 

Man  lel  Cruz 

Marcos  Vera 

Melchor  Quiroga 

Miguel  Rodríguez 

Mariano  Moya 

Manuel  Valdes 

Manuel  Cortes 

Manuel  Gatica 

Mauricio  Escudero 

Manuel  Lazo 

Manuel  Gallegos 

Manuel  Jiménez 

Maiiano  Ibañez 

Manuel  Abarca 

Marcelino  Herrera 

Matías  Leit 

Manuel  Antonio  Berguecio 

Manuel  Cartajena 

Manuel  Villar 

Manuel  Sánchez 

Manuel  Escobar 

Martin  Cabrera 

Miguel  López 

Manuel  Cáceres 

Manuel  Vergara 

Manuel  Canelo 

Marcelino  Lizana 

Mariano  Caldera 

Miguel  V^irgas 

Mariano  Astudillo 

Mariano  Jmiénez 

Manuel  Quijada 

Manuel  Gómez 

Manuel  Santelices 

Manuel  Araya 

Manuel  Arancibia 

Miguel  Montenegro 

Manuel  Mores 

Manuel  f^armona 

Manuel  /úñiga 

Mateo  Varas 

Manuel  Villarroel 

Mateo  Muñoz 

Manuel  Muñoz 
Miguel  Riquelme 
Manuel  H^spejo 
Mateo  Valencia 
Miguel  Silva 
Manuel  Toro 
Matías  Morales 
Mateo  Díaz 
Marcelo  Plaza 
Manuel  Olmedo 


Melchor  Villarroil 
Mauricio  Basurto 

N 

Nicacio  Escobar 

Nicolás  Villarroel 

Nicolás  Castro 

Nicolás  Robles 

Nicolás  Nabos 

Nicolás  Castro,  se  le  exijió  por  la  cali- 
ficación por  no  tener  bienes  sufi 
cientes. 

Ncrberto  Chapa 

Nicolás  Avila 

Nicolás  Alvarez 

Nicolás  Oro 

Nicolás  Mardónes 

Nicolás  Araya 


Pedro  Cruz  Díaz 
Pancho  Castillo 
Pedro  Salvo 
Pascual  Illánes 
Ponciano  del  Canto 
Pedro  Antonio  Negrete 
Pedro  Núñez 
Pablo  Alfaro 
Ponciano  Astudillo 
Pedro  Anjel  Castro 
Pascual  Figueroa 
Pablo  Muñ<  /. 
Pedro  Salinas 
Paulino  Leiva 
Pedro  Herrera 
Pedro  Aguilera 
Pedro  del  Canto 
Pastoi  Olavarría 
Pedro  Silva 
Pedro  Rodríguez 
Pedro  Henríquez 
Pedro  (jonzález 
Pedro  Cerda 

Pedro  Jil  Vega 

Pedro  Cáceres 

Pedro  Ignacio  del  Canto 

Pedro  Reyes 

Pedio  Regalado  Sanhueza 

Pascual  Jiménez 

Pedro  Ríos 

Pedro  llari 

Pedro  Ortiz 

Pedro  Díaz 

Pedro  Labra 

Pedro  Mendoza 

Pedro  Córdova 

Pedro  Leiva 

Pedro  Ojt  da 

Pedro  T.ipia 

Pedro  Pacheco 


s<^ 


COMISIÓN    C0NSERVA1>0UA 


Pedro  Varas 
Pascual  Ccleiloii 
Pedro  Blanco 
Pedro  Quiroga 
Pedro  Cordero 
Pedro  Nüñez 
Pedro  Araya 
Pablo  Celedón 
Pío  Vicente  Marcoleta 
Pascual  Zmiora 
Pedro  Caballero 
Pascual  Villarroel 
Pedro  Ahumada 
Patricio  Cantillano 
Pedro  T.azo 
Pablo  Hidalgo 

R 

Rafael  Antonio  del  Villar 
Ramón  Alvear 
Rnnion  C)lavarría 
Ramón  González 
Ríifael  del  Canto 
Rumaldo  Gallardo 
Rafael  Rodríguez 
Reducindo  Armijo 
Rafael  Ochoa 
Rafael  Herrera 
Rosario  Tapia 
Remijio  Lémus 
Ramón  Martínez 
Rafael  López 


Serafín  Ciamboa 
Simón  Armijo 
Simón  Ariab 
Santos  Montenegro 
Santiago  Mesías 
Simón  Plaza 
Silvestre  Villarroel 
Santiago  Montenegro 
Santiago  Figueroa 
Santos  Ahumada 
Santos  Rodiíguez 
Santos  Figueroa 
Santos  Villarroel 
Santos  Valle 
Salvador  Ponce 
Santiago  Mujica 
Santos  Araya 
Santiago  Rojas 
Salvador  Alvarado 
Santiago  Flores 
Santos  Corderos 
Santiago  Orrego 
Simón  Espejo 

T 
Teodoro  Alvear 


Tomas  Vega 
Tomas  Quiroga 
Tomas  Rodríguez 
Tomas  Concha 
'Toribio  Rivero 
l'iburcio  (iueite 
Tomas  Mendoza 
Tomas  Ramos 
Tomas  Arena 
Tomas  Cortes 


Vicente  Cataldo 

Ventura  Caballero,  e--te  individuo  se  le 

exijió  la  calificación  por  no  tener  la 

edad. 
Valentín  Vera 
N'dlentin  Eobias 
\'entura  Mendoza 
\entura  Henriquez 
Ventura  Lei\a 
Victorio  Espinosa 
Vicente  Reyes. 
Vicente  Leal 
Vic'oriano  Jaña 
Vicente  Carrosa 
Vicente  Meneses 

Concuerda  la  precedente  lista  con  los  seiscien- 
tos seis  nombres  i  apellidos  de  los  ciudadanas 
calificados  e  inscritos  en  el  Rejistro  Parroquial 
de  esta  Villa  de  Santa  Rosa  de  los  Andes,  i  aun- 
(jue  en  él  aparecen  seiscientos  siete,  está  esclui- 
di)  Tofé  Sanios  Escobar,  por  no  haber  tenido  la 
edad  prevenida  por  la  lei,  según  se  nota  en  dicho 
Rejistro. 

Para  su  constancia  i  fines  prevenidos  por  el 
Reglamento  de  Elecciones,  se  dá  por  esta  Junta 
Revisóla  la  [¡resente  copia  en  mérito  de  lo  pre- 
venido por  el  dicho  Reglamento.  Sala  Capi- 
lular,  Santa  Rosa  de  los  Andes,  Diciembre  20 
■  le  18.39. 

Anlonio  Montl.  —JsiJoi o  del  Canío.— Domingo 
liosciide.—Josí  Francisco  Espinazo ,  secretario. 


Núm.  58 


Rejisí  ko  de  los  ciuoadanos  calificauos  en  la 
PARROQUIA  DE  San  Antonio  de  Putaendo 


.Antonio  Rivera 
Antonio  Ofgeda 
.\ndres  Araya 
.'\rsenio  Silva 
.\iejos  Reyes 
.•Xmbrosio  Lepe 
Antonio  Biilo 


SESIÓN    DE    26    DE    MAYO   DE    1840 


57 


Andrés  Lazo 
Andrés  Lazo 
Anselmo  Astudülo 
Antonio  Galdames 
Agustín  Lobus 
Alberto  Aldunse 
Andrés  Beso 
Avelino  Segovia 
Arsenio  López 
Antonio  Cruz 
Agustin  Castro 
Anselmo  Ló|)ez 
Antonino  Bamaldo 
Antonio  Hidalgo 
Antonio  Méndfz 
Adeodato  Lobo 
Alejos  Bnones 


Firmas  de  la  Junta  Calificadora.— y«<í«  Sa/i- 
lias,  presidente. — /osé  Manuel  Aspee. — Juan 
Reyes.  — José  Miguel  Hidalgo  -  losé  Antonio 
Otero,  secretario. 

B 

Basilio  Sepiílveda 
Benito  Lf.va 
Bartolo  Osa 
Bartolo  Paez 
Benito  Molda 
Beneso  Vera 
Ventura  Herrera 
Bernardino  Reyes 
Valentín  Herrera 
Bartolo  Montenegro 
Victorino  Cabrera 
Vi  torino  \'ivar 
Bartolo  Cordero 
Bernardo  Henríquez 
Bernardo  Boso 

Firman:- y«a«  Salinas,  presidente. — /osé  Ma- 
nuel Aspee.  —  /oí,é  Miguel  Hidalgo. — luán  Reyes 
— José  Antonio  Otero,  sei  retarlo. 


Celedonio  Saa 
Claudio  Lazo 
Cayetano  Olguin 
Crisóstomo  Leyve 
Clemente  Henríi|uez 
Clemente  Serrano 
Serafin  Serei 

Firman:  -Juan  Salinas,  presidente. — José  Ma- 
nuel Arpee. — /uan  Reyes. — José  Miguel  Hidalgo. 
— José  Antonio  Otero,  secretario. 


Domingo  Palma 
roMO  XXVIII 


Diego  Mercado 
Domingo  Jiménez 
Domingo  (Jruz 
Dirgo  Ladrón  de  (iuevara 
Dionisio  Paes 
Domingo  Salgado 
Domingo  Pérez 
Diego  Salinas 
Dionisio  Correa 
Domingo  Flores 
Daniel  Serrano 

Firman:— /?^a«  Snlinas,  presidente.— /jíí  Ma 
Huel  Alpee. — Manuel  Reyes^osé  Miguel  Hidal- 
go.— José  Antonio  0/eto,  secretario. 


Elias  Veía 

Hermenejildo  Ibacela 
Esteban  Gallardo 
Esteban  Smandiarisa 
Eusebio  Leiva 
Esteban  Paes 
Eusebio  Rodríguez 
Hermenejildo  Serei 
Eujenio  Cruz 
Eduardo  Muñoz 
Esteban  Vivar 
Estanislao  Moya 

VnmAn:  /uan  Salinas,  presidente. —/cíi^  Ma- 
nuel Arpee.— Juan  Reyes.— José  Manuel  Hidal- 
i^o.^-José  Antonio  Otero,  secretario. 


Francisco  Eyzaguirre 
Feliciano  Berríos 
Francisco  Henríquez 
Felipe  Silva 
Faustino  (lonzález 
Francisco  Cruz 
l-'rancísco  Arancibia 
l'rancisco  I  barra 
Félix  Rodríguez 
Ferinin  Salazar 
Faustino  lllandierrie 
Felipe  Salinas 
Francisco  Salinas 
P'rancisco  Silva 
Faustino  González 
I'Vancisco  Rodríguez 
Francisco  Molina 
l'rancisco  Peralta 
l'abian  Peña 
Fermín  PiníUa 
Fruto  Hernández 
Francisco  Lobo 
Faustino  Porras 
Faustino  Segovia 


5» 


CriMISION    CONSERVADORA 


Fermín  Ahumada 
Feliciano  Morales 
Francisco  González 
Franciscci  Roce 

l'irnias:  fuati  Salinas^  ¡iresidente.-  José  Mi 
gutl  Arpee. — Juan  Reyes.  -José  Migue/  ÍJiJaígci. 
— José  Antonio  Otero,  secietario. 


Gregoriíj  (lodoi 
Jerónimo  Berrfos 
(iabriel  Méndez 
(iregorio  Gallardo 
Gregorio  Salinas 
Gregorio  Basaes 

Firman:  /«í7«  Salinas,  presidente. — José  Ma 
nuel  Arpee. — Juan  Reyes.—  José  Miguel  Hi- 
dalgo.—José  Antonio  Otero,  secretario. 

I 

Ignacio  ,\guirre 
Isidoro  Marrón 
Isidro  Caballero 
Isidro  Salinas 

H 

Hipólito  Urbiiia 

Fiinian:y?^a«  Salinas,  presidente.  -  /ose  Ma- 
nuel Aipee. — Juan  Reyes.  José  Miguel  Hidal- 
go.- José  Antonio  Otero,  secretario. 


José  Antonio  Silva 
Jorje  Lobo 

José  .\ntonio  GonzáUv, 
Juan  de  Dios  Caballeio 
José  Antonio  López 
José  Gregorio  Olivares 
José  María  S.a 
José  Antonio  Paes 
José  Olavarría 
José  Rosario  Váñez 
Juan  Corona 

[osé  Salvador  L'  bo 

Jacinto  Varas 

José  Félix  Baes 

Juan  Francisco  Salinas 

Juan  Gallardo 

Juan  .\ntonio  Herrera 

José  Domingo  Sarmiento 

José  Manuel  Soriscuela 

José  Antonid  .Silva 

José  Jelves 


Juan  José 

José  Mariano  Muñoz 

birman:  Juan  Salinas,  presidente. — José  Ma- 
nuel Aspee. — Juan  Reyes. — José  Miguel  Hidal- 
go.   José  Antonio  Otero,  secretario. 

Juan  Peralta 

Tuan  .Vspee 

José  Lobo 

José  Gallardo 

Juan  Galdames 

Juan  Je  Dios  Hidalgo 

Juan  Serrano 

Juan  Salinas 

Juan  de  Dios  Barrera 

Juan  Salmas 

Juan  Seriano 

José  María  Alarcon 

José  Luis  Silva 

José  María  Cruz 

Juan  Manuel  Malbrán 

José  Barrios 

Fruto  Hidalgo 

Juan  Gómez 

Juan  José  Toro 

Juan  de  Dios  Peña 

José  María  Henríquez 

[osé  Siñandierisa 

[osé  Manuel  Castro 

José  Irarrázaval 

[uan  de  Dios  Galdames 

[uan  Muñoz 

(uan  José  Reyes 

Juan  Lobo 

José  Malbrán 

José  Mansilla 

José  María  Rozas 

Firman.— /7ííí«  Salinas,  presidente.  — Jwí  Ma 
nuel  Aspee.-  Juan  Reyes.— José  Miguel  Nidal 
go.  ■  José  Antonio  Otero,  secretario. 

José  Rodríguez 

José  .Antonio    Flores 

José  María  Menares 

José  de  la  Cruz  Herrera 

Juan  Herrera 

Joaquín  Obso 

Juan  José  Reyes 

José  Domingo  Henríquez 

José  López 

José  Antonio  Vergara 

José  Cataldo 

Juan  Ciuz 

José  .\ntonio  .'Kguilar 

José  Gregorio  Ortiz 

Juan  Salinas 

Juan  Aguilar 

Juan  Segovia 

Fuljencio  Vergaia 


SESIÓN    DE    26    DE    MaVO    DE    1 840 


59 


José  Hidalgo 

José  Ignacio  (González 

José  Salgado 

Joaquín  Ebtai 

Juan  Saa 

Julián  Gallardo 

Tullan  Donoso 

José  Molina 

José  Ahumada 

José  Salgado 

José  Daniel  Cobo 

l'iinian:  ///(7'¿  Salinas,  presidente.  —José  Ma 
nini  Aspee. — Juan  Reyes.—  /aé  Miguel  Hido/go 
—  José  Antoiiin  Otero,  stcielario. 

José  Antonio  Vivar 

Juan  l^epe 

José  Antonio  Saa 

Juan  Lobo 

Juan  José  Herrera 

Juan  Lazo 

José  de  la  Cruz  Niíñez 

Justo  Malbran 

Juan  Bentos 

José  Antonio  Sarmiento 

José  Santos  Silva 

José  Antonio  Roso 

José  Antonio  Otero 

José  Miguel  Hidalgo 

Juan  Reyes 

Juan  Salinas 

José  Manuel  Aspee 

José  Domingo  Molina 

José  Antonio  Aspee. 

Firman:  Juan  Salinas,  presidei/te. — Juan  Re- 
yes.^José  Miguel  Hidalgo.— José  Antonio  Otero 
secretario. 


Lorenzo  Pérez 
Luis  Peralta 
Lorenzo  Leiva 
Luciano  Lobo 
Laureano  Verga r a 
Luis  Sorricuela 
Lorenzo  Est.iy 
Lorenzo  Montoya 
Lúeas  Vergara 
Luis  Fernández 
Liícas  (iarcía. 

Firman:  Jiian  Salinas,  presidente. — /osé  Ma- 
nuel Aspee. — /uan  Reyes.—  José  Miguel  Hidalgo 
— fosé  Antonio  Otero,  secretario. 

M 

Marcos  ( iregorio  Rojas 
Manuel  Oallardo 


Miguel  Aguirre 
Miguel  Herrera 
Manuel  Donoso 
Manuel  íionzález 
Manuel  Salinas 
Mateo  Leiva 
Manuel  Muñoz 
Matías  S'ñandiarisa 
Miguel  Gómtz 
Manuel  Henríquez 
Mariano  Salinas 
Miguel  Palma 
Manuel  Malbran 
Mariano  Palma 
Mariano  Meriado 
Mariano  Lobo 

Firman:  Juan  Salinas,  presidente.— t/wí  Ma- 
nuel As  ¡tel.  -Juan  Reyes. — José  Miguel  Hidals^o. 
— José  Antonio  Otero,  secretario. 

Manuel  Osorio 
Marcelo  Cruz 
Mateo  Lino  López 
Mateo  Salinas 
Martin  Silva 
Mateo  Lémus 
Marcelino  Vera 
Mateo  Estay 
Matías  Arancibia 
Miguel  Illanderisa 
Manuel  Muñoz 
Manuel  Salinas 
Matías    Pereira 
Manuel  Antonio  Díaz. 

Firman:  Juan  Salinas,  presidente.  José  Ma 
nuel  Aspee. — Juan  Reyes. — fjsé  Miguel  Hidalgo. 
— José  Antonio  Otero,  secretario. 

N 

Nicola.".  Gómez 
Nicolás  Segovia 
Nazario  Aranda 

Firman:  Juan  Salinas. — Jmé  Manuel  .-Ispee. 
-Juan  Reyes.  José  Mis,uel  Hidalgo. — José  An- 
tonio Otero. 


Pablo  Lazo 
Pedro  Rodríguez 
Pedro  Castro 
Pascual  Rodríguez 
Pedro  Herrera 
Pedro  Palma 
Pascual  X'illanueva 
Pedro  Carmona 
Pedro  Lobo 
Pedro  Lobo 


6o 


COMISIÓN    CONSERVADORA 


Pedro  Basueldo 
Patricio  Calderón 
Pedro  Valencia 
Pedro  Serrano 
Pascual  Figueroa 
Pedro  Leiva 
Pedro  Vera 
Pedro  Pablo  Montoya 
Pioquinto  Cánius 
Pablo  Carvajal 
Pedro  Urhina 
Pascual  Dreif 

Firman;  fuan  Satinas,  presidente. —y^í  Mn- 
Huel  Aspee.  -Juan  Reyes.— /osé  Mig^uel  Hido¡Ji> 
— Anlonifl  Otero,  sccrttario. 

R 

Ramón  ( ionzález 
Ramón  Cánius 
Rosauro  Herrera 
Ramón  Páez 

Firman:  Juan  Salinas,  presidente— ./wí  Ma- 
nuel Aspee. —  Juan  Reyes.  — .José  J^i^uel  Hidalgo. 
—  José  Antonio  Otero,  secretario. 

Simón  Marin 
Santiago  López 
Simón  Olfíuin 
Santos  Olguin 
Sebastian  López 
Silvestre  Lazo 
Simón  Serrano 
Cipriano  Herrera 
Santiago  Cámus 
Simón  Figueroa 
Santiago  Paes 

Firman:y«fl«  Salinas,  presidente. — José  Ma- 
nuel Aspee.— Juan  Reyes. — José  Miguel  Hidal- 
go.— José  Antonio  Otero,  secretario. 


Teodoro  Alfaro 
Tomas  Espinosa 

Firman:  Juan  Salinas,  presidente.— y^^  Ma- 
nuel Aspee.— Juan  Reyes. —  José  Miguel  Hidalgo. 
—  José  Antonio  Olera,  secretario. 

V 

Vicente  Jaime 

Vicente  Herrera 

Vicente  Antonio  Echeverría 

Firman:  Jmuí  5í7////í7í,  presidente. —  Jvse  Ma- 
nuel Aspee.-  Juan  Reyes. — José  Miguel  Hidal- 
go.— José  Antonio  Otero,  secretario. 


Es  copia  del  rejistro  onjinal  de  los  ciud.ida- 
nos  calificados  en  la  Parroquia  de  Putaendo,  al 
que  .se  remite  la  Muiiicipalidad  en  junta  reviso- 
ra,  firmando  la  presente  en  la  Sala  municipal  de 
la  Villa  de  San  Antonio,  a  veinte  dias  del  mes 
de  Diciembre  de  mil  ochocientos  treinta  i  nue- 
ve zños.-- Mariano  Lobos. — Simón  Lazcano. — 
Marcos  Gregorio  Rozas.  -José  Manuel  Reyes.  — 
Francisco  Henríquez,  secretario. 


Ntim.  59 

Uñares 

Lista  de  los  libros  de  rfjisiro  de  las  pa- 
rroquias DE  este  departamento  EN  QUE  SE 
ENCUENTRAN  LOS  CIUDADANOS  CALIFICADOS,  I 
QUE  LOS  MIEMBROS  DE  LA  JUNTA  REVISORA 
QUE  SUSCRIBEN  DIRIJEN  AL  SEÑOR  GOBtRNA 
DOR  DEL  DtPARTAMtNTO  PARA  LOS  EFtCTOS 
DEL  ARTÍCULO  25  DE  LA    LEÍ  DE    ELECCIONES. 

Miguel  Acevedo 
Dámaso  Ayala 
Mateo  Eleazar 
José  María  Alvarez 
Pascual  Alvarez 
Estanislao  Albornoz 
Justo  Alvarez 
Bernardo  Albornoz 
Leandro  Adriasola 
José  i'Iaría  Alvarez 
Anselmo  Alvarez 
.Manuel  Vásquez 
Bernardo  Vásquez 
Lúeas  Barros 
Isidro  Vásquez 
Ignacio  Vásquez 
Manuel  Vásquez 
losé  Vásquez 
Violeto  Barros 
Juan  Valtierra 
Juan  de  la   Cruz  Benítez 
Lorenzo  Vásquez 
José  de  la  Cruz  Vásquez 
Emiliano  Vásquez 
José  Miguel  X'Asquez 
Juan  X'aldevenito 
Tomas  Vásquez 
Rosario  Vásquez 
Tránsito  Vásquez 
José  Vásquez 
Marcos  Vásquez 
Anselmo  Vásquez 
Mateo  Vásquez 
José  María  Vásquez 
Bernardino  Leiva 
Marcelo  Leiva 
José  Vásquez 
Faustino  Vásquez 
Segundo  Vásquez 
Salvador  Vásquez 
Agustín  Vásquez 


SESSON    DE    26    UE    MAYO    DE    J  S40 


61 


Félix  Vásquez 
Claudio  Barros 
Cipriano  Bustamante 
José  Burgos 
Patricio  Vásquez 
Antonio  Vásquez 
Pedro  Basualto 
Claudio  Vásiiaez 
Pedro  José  Barros 
losé  de  la  Rosa  Vásquez 
Narciso  Vallejos 
José  María  Barrera 
Diego  Benítez 
Ignacio  Benavides 
Vicente  Basualto 
Manuel  Campos 
Juan  Campos 
Marcos  Campos 
Martin  Castillo 
Luis  Campos 
Antonio  Canales 
Manuel  Contreras 
José  María  Casanueva 
Salvador  Campos 
Arsenio  Contreras 
Nicasio  Cofre 
José  Contreras 
Marcos  Campos 
Manuel  Campos 
Francisco  Campos 
Pedro  Castro 
Anjel  Leiva 
Anselmo  Lagos 
Gregorio  Castillo 
Juan  Contreras 
Frutos  Candía 
Francisco  Sepülveda 
Laureano  Campos 
Juan  Cárdiinas 
Francisco  Cofre 
Pedro  Campos 
José  María  Campos 
Juan  Campos 
Fernando  Campos 
Eustaquio  Contreras 
Paulino  Castillo 
José  Ignacio  Canales 
Cruz  Campos 
José  Cruz  Castro 
José  Carvajal 
Luciano  Campos 
Manuel  Campos 
Mayoriano  Cariaga 
José  de  la  Cruz  Diar. 
Pascual  Díaz 
Jacinto  Díaz 
Francisco  Encina 
Juan  Esparra 
Sílverio  Encinas 
Victorino  Encinas 
Manuel  Elgueta 
Francisco  Encinas 


Blas  Espinosa 
José  María  Espinosa 
Alejandro  Encinas 
José  Antonio  Fadardo 
Ventura  Faundes 
Manuel  Ferrada 
Felipe  Fariñas 
Isidro  Lagos 
Francisco  Barros 
José  María  Ferrada 
Esteban  Fariñas 
Mateo  Ferrada 
Fabián  (íonzález 
Bartolo  Gutiérrez 
Bartolo  Guajardo 
Andrés  Grandon 
Raimundo  Gatica 
Juan  Gómez 
José  Gómez 
Mariano  González 
Feliciano  González 
Miguel  Hernández 
José  Segundo  Hernández 
José  Antonio  Flores 
Juan  José  Flores 

Nazario  Ortega 

Anjel  Ibáñez 

Pedro  Ibáñez 

Marcelo  Ibáñez 

Antonio  Ibáñez 

Juan  Ibáñez 

Doroteo  Ibáñez 

José  Ibáñez 

Juan  de  Dios  Ibáñez 

José  María  Jorquera 

Victorio  Jofré 

Justo  Eneida 

Joaquín  Canales 

Tomas  Jofré 

Gabriel  Jordán 

Juan  Lara 

Martin  Lara 

Ignacio  Loyola 

Matías  Leiva 

Laureano  Lobo 

Toribio  Leiva 

Timoteo  Méndez 

Bartolo  Morales 

Cipriano  Muñoz 

Domingo  Manriques 

Manuel  Morales 

Agustín  Méndez 

Juan  Andrés  Muñoz 

Diego  Morales 

Nazario  Manrique 

José  Miguel  Morales 

Marcos  Muñoz 

Santos  Méndez 

Pedro  Méndez 

José  María  Niíñez 

Ramón  Novoa 

Lorenzo  Novoa 


62 


COMISIÓN    CONSERVADORA 


Bernardo  Narváez 

Francisco  Norainbuena 

José  Ignacio  Noramhuena 

Francisco  Nel 

Bartolo  Ortego 

Lorenzo  Palma 

Ignacio  Pincheira 

Antonio  Pando 

Salustiano  Pacheco 

Jerardo  Pérez 

Pedro  Prieto 

Elias  Prieto 

José  Pacheco 

Eribaldo  Parada 

Domingo  Pinochet 

Insto  (>uiroz 

José  Quintana 

Francisco  Rodríguez 

José  Ríos 

Estanislao  Ri  tamal 

Santos  Ruiz 

Pablo  Rosas 

Pedro  Ramos 

Anjel  Ramos 

Juan  de  Dios  RtboUedo 

Javier  Rosas 

Nicolás  Reyes 

Manuel  Ramos 

Francisco  Riveros 

Eustaquio  Sáez 

Joaqum  Zurita 

Filume  Zurita 

Isidro  Sepiílveda 

Juan  Soto 

José  Soto 

A^Jemio  Salazar 

José  Soto 

Pascual  Sepúlveda 
(iahriel  Zúñiga 

Baltasar  Soto 
José  Tai^ia 
Rufino  Tapia 

Irancisco  Tapia 

Domingo  Tapia 
José  María  Tillería 
Antonino  Toro 

Andrés  Tapia 

I)sé  Domingo  Torres 

Paulino  Troncoso 

Domingo  Troncoso 

Santiago  Toro 

Manuel  José  Taiiia 

Florencio  Alarcon 

Santiago  Amigo 

Domingo  Amigo 

Francisco  Alarcon 

José  María  Araya 

José  Anríquez 

Leonardo  Andrade 

Pedro  Pablo  Águila 

Eusebio  Águila 

Antonio  Frías 


Juan  Aravena 

Carlos  Arce 

José  Santos  Águila 

Rosario  Amico 

José  Félix  Aguayo 

Anselmo  Andrade 

Damacio  Aravena 

Casiano  Alvárez 

Manuel  José  Alvarez 

Bartolomé  Águila 

Justo  Andrade 

Mercenorio  H.hamondes 

Manuel  Alarcon 

Clemente  Alarcon 

Antonio  Baltierra 

Mateo  Bobadilla 

Isidro  Vega 

Manuel  Bórquez 

Pedro  Burgos 

Rodrigo  Barros 

José  Antonio  Valdebenito 

José  Eujenio  Bobadilla 

Pedro  Pascua!  Bustamante 

(¡abriel  Burgos 

José  Miguel  Basualto 

Luis  Verdugo 

Santiago  Bravo 

l'acundo  Verdugo 

Bartolomé  Valdebenito 

Fé'ix  ^'aldebenito 

Manuel  José  Barros 

Ignacio  B-irros 

Antonio  Vega 

Pedro  Burgos 

Arnaldo  Castro 

José  Castro 

liusebio  Campos 

Mateo  Campos 

José  Carrasco 

Pascual  Castillo 

Juan  de  Dios  Cañón 

Vicente  Carrasco 

José  María  Contreras 

Nicolás  Castillo 

Btrnardo  Castro 

Ibidio  Castro 

José  Castro 

Francisco  Castro 

Reinaldo  Canales 

Matías  Donoso 

Faustino  lílgueta 

Alejandro  Encinas 

Jacinto  Encinas 

Agustín  Encinas 

Félix  Encinas 

Lucio  Espinosa 

José  María  Encinas 

Diego  Encinas 

Félix  Encinas 

Feliciano  Encinas 

Pedro  Encinas 

José  Manuel  Encinas 


SESIÓN    Dh    26    HE    MAYO    DE    184O 


63 


Alejos  Encinas 
Miguel  Espinosa 
Serafín   Fuentes 
Manuel  Ferrada 
r.artolomé  Flores 
liufrasio  Gutiérrez 
Tiburcio  Gcinzález 
Lázaro  González 
José  González 
Juan  de  Dios  Cíodoi 
Félix  González 
Orencio  Gutiérrez 
Marcelino  Gutiérrez 
Antonio  García 
Vaientin  Gangas 
José  de  la  Rosa  Gutiérrez 
Manuel  Gregorio  García 
José  Maria  Flores 
José  María  Flores 
Bruno  Flores 
José  Flores 
Ferr.iin  Flores 
losé  Miguel  Yáñez 
Mateo  Jofré 
Miguel  Jofré 
Javier  Jufré 
José  León  Jofré 
Antonio  Lineros 
Luis  Lara 
Pablo  Lamilla 
Pascual  Lara 
Joíé  de  la  Rosa  Lara 
Francisco  Lobos 
Teodoro  Leiva 
Miguel  Lara 
Bonifacio  Lara 
Manuel  Leiva 
Marcos  Leal 
Cornelio  Leiva 
Manuel  Lobos 
Agustín  Lara 
Juan  Lavin 
Francisco  Molina 
Juan  Molina 
Constancio  Moran 
Ignacio  MénJez 
Manuel  Morales 
Paulino  Muñoz 
Ambrosio  Muñoz 
Anjel  Méndez 
José  Maiía  Muñoz 
Manuel  Muñoz 
Gregorio  Muñoz 
Juan  Muñoz 
José  Maiía  Miranda 
Manuel  Moyano 
Esteban  Moyano 
Venancio  Muñoz 
Miguel  Méndez 
Vaientin  Muñoz 
Manuel  Antonio  Méndez 
Fabián  Muñoz 


Francisco  Muñoz 
Valeriano   Montesino 
José  Antonio  Muñoz 
Manuel  Muñoz 
Francisco  Mellado 
Santos  Norambuena 
Tomas  Norambuena 
Antonicio  Narváez 
Martin  C)rellana 
Ventura  Orellana 
Juan  de  Dios  Ortega 
Manuel  Ormazábal 
Cruz  Olave 
Lorenzo  Ortiz 
Juan  de  Dios  Orhoa 
Félix  Parra 
Segundo  Parra 
Guillermo  Pinto 
Santos  Pino 
Juan  de  la  Rosa  Pino 

Faustino  Quintana 

Florentino  Rodríguez 

Pablo  Retamal 

Juan  de  Dios  Rodríguez 

José  Santos  Rodríguez 

Antonio  Rodríguez 

Pedro  Rebolledo 

Bernardo  Recabal 

Xazario  Ramírez 

Eujenio  Rebolledo 

Manuel  Rodríguez 

Toribio  Rebolledo 

Fermín  Reyes 

Eujenio  Reyes 

Paulino  Pacheco 

José  Rebolledo 

Diego  Rebolledo 

Esteban  Rebolledo 

Domingo  Roa 

Cirilo  Rivera 

Calisto  Sierra 

Eujenio  Sierra 

Casiano  Salgado 

Nicasio  Cifuentes 

Juan  Miguel  Sepdlveda 

l'.artolomé  Cifuentes 

J  lian  Cifuentes 

Cipriano  S.in  Martin 

Juan  de  Dios  Sagal 

Millan  San  Martin 

Rosauro  Silva 

Manuel  Sagal 

Marcelino  Soto 

Isidro  Sagal 

Calendario  Z'iiteno 

Pedro  Silva 

Antonio  Suárez 

Antonio  Sagal 

Juan  Santo  Sepiílveda 

Pascual  Solorza 

José  Antonio  Solorza 

José  Maria  Cifuentes 


64 


COMISIÓN    CONSERVADORA 


Francisco  Silva 
Juan  Silva 
l.uis  Sepdlveda 

José  Soto 

Orencio   Salas 
Laureano  Soto 

.1  liberto  Sepiílveda 

Hattolomé  San  Martin 

José    Ignacio  Saavedra 

Agustín  Saga! 

1-uis  Saso 

Juan   Troncoso 

Mariano    Troncoso 

üonifacio  Troncoso 

Julián  Troncoso 

Alejandrino  Troncoso 

José  de  la  Cruz  Troncoso 

l'omás  Troncoso 

(Jandelario  Torres 

I'abio  Troncoso 

Juan  Anjel  Tapia 

José  María  Torres 

Candido  Troncoso 

Carlos  Toledo 

Marcelino  Tolosa 

Marcelino  Torres 

Adolfo  Tapia 

Eusebio  Toledo 

José  Torres 

Hilario  Torres 

Serafín  Tolosa 

Anselmo  Troncoso 

(labriel  Troncoso 

Anjel  Urrutia 

Pedro  Villagran 

José  Gracia  Villarreal 

Victorio  Flores 

Pedro  José  Vásquez 

Ignacio  Valdes 

Lorenzo  Vásquez 
Marcos  Villar 
Carlos  Vergara 
Nicolás  Valdes 
José  Antonio  A'ergara 
Lorenzo  Urra 
Lorenzo  Umanzor 
José  Antonio  Salinas 
Bartolomé  Salinas 
Domingo  Villar 
José  Santos  Valdes 
Santos  Villar 
Hilario  Urrutia 
Juan  Villalobos 
Cruz  Valdes 
Venturíi  Varas 
Pedro  \illalobos 
Fabián  Urrutia 
Lúeas  \'icuña 
Bernardo  Valdes 
Juan  Vil'ar 
Juan  José  Valdes 
Miguel  Urrutia 


Domingo  Villar 
Nicolás  Avendaño 
Cándido  Arancibia 
Juan  Pablo  Astudillo 
Segundo  Albornoz 
Joíé  Santos  Albornoz 
José  Antonio  Vilches 
Jote  Antonio  \'ásquez 
Pedro  Veloso 
Francisco  Vásquez 
Pedro  José  Vilches 
Hilario  Vásquez 
Ramón  Vásquez 
Justo  Balboa 
Simón  Beltrán 
Antonio  Vergara 
Francisco  Basualto 
Pedro  Campos 
Bartolo  Carrera 
Juan  Carrera 
Servando  Cava 
Tomás  Cofre 
Justo  Care 
Miguel  Carrilla 
Antonio  Daza 
Francisco  Espinosa 
Manuel  Espinosa 
José  Santos  Encalada 
Bernardo  Fariña 
Alberto  Fuentes 
Casimiro  Fuentes 

Juan  José  Flores 
Bartolo  Gangas 
José  María  Galdames 

Juan  López 

Estanislao  Lineros 

Juan   Lagos 

Antonio  Mardones 

Narciso  Millan 

Bruno  Meza 

Juan  Méndez 

Justo  Mardones 

Mariano  Maldonado 

Manuel  Muñoz 

Tomas  Moiáles 

Juan  de  Dios  Meza 

Juan  Muñoz 

José  del  Rosario  Nüñez 

Jusé  María  Norambuena 

Julián  Peña  i  Lillo 

Doroteo  Pérez 

Santiago  Pincheira 

José  María  Quevedo 

Pascual  (¿uiroz 

Hilario  Quintana 

Pedro  Quintana 

Alberto  Surita 

Juan  Salas 

José  María  Suasola 

Alselnio  Sobarso 

Pedro  Ziíñiga 

Pedro  Luna 


SESIÓN    DE    26    DE    MAYO   DE    1840 


6S 


Juan  Miguel  Ziíñiga 
Andrés  San  Juan 
Tetdoro  Ulloa 

Linares,  Diciembre  21  de  1839.  —  Manuel 
Santo  del  Campo. — Juan  ,1 .  Batuirta.— Matías 
Romero. 


Núm.  60 


Lista  que  contiene  los  individuos  califica- 
dos KN  tSTA  PARROQUIA  1  VlCE  PARROQUIA  DE 

LA  Huerta  de  Maule. 

Cipriano  Hernández 
Domingo  Urrutia 
José  Agustin  Espinoza 
José  Miguel  Urrulia 
José  Agustin  Lavin 
Joaqum  Lavin 
Miguel  Espmoza 
Tadeo  Badilla 
Alejandro  Galdames 
Antonio  Bustos 
Antonio  Tapia 
Andrés  Ramírez 
Basilio  Paiba 
Benito  Jéidres 
Bartolomé  Espinoza 
Bruno  Avila 
Viviano  Salazar 
Bruno  Alarcon 
Bonifacio  Araveua 
Cándido  Iturra 
Cristóbal  Belmar 
Cornelio  Acuña 
Diego  Eduard 
Dionisio  Bustamante 
Damián  Yañez 
Esteban  Muñoz 
Eusebio  Yáñez 
Felipe  Biavo 
Florencio  F.spinoza 
Fernando  Be  njar 
Florencio  Avila 
Feliciano  Lastra 
Gregorio  Valdes 
Gregorio  Soto 
Gregorio  Sepúlveda 
Gregorio  Pérez 
Hipólito  Hernández 
Isidro  Sepúlveda 
Ildefonso  Salazar 
Ignacio  Valdes 
Isidro  Quiroga 
Juan  Bravo 
Eusebio  Gutiérrez 
Estéiían  del  Rio 
Francisco  Diaz 
Francisco  Ormazábal 
Fermin  Vega 

TOMO  XXVIU 


r;ilii.in  R.  rr,hár;en 
Félix  José  Benan 
Justo  Loyola 
Félix  Leí  va 
Feliciano  Cevenes 
Facundo   Leal 
Gavino  José  Arce 
Gregorio  Espinoza 
Isidro  Ormazábal 
Ignacio  Aravena 
José  Cisternas 
Juan  Ventura  Velasquez 
José  Amonio  ArtUano 
Juan  Antonio  Batra 
José  Santos  Rojas 
José  Yáñez 
Juan  Baeza 
José  Maria  Garrido 
Juan  Rivas 

José  Cornelio  González 
Juan  Manuel  Moraga 
Jusé  Maria  Aguilera 
José  Santos  Vega 
Julián  Ayala 
Jiiaquin  Vallejos 
Julián  Montero 
J  lian  Romero 
Juan  Diaz 
Juito  Parra 
Leandro  Soto 
Lorenzo  Henríquez 
Manuel  Andano 
Miguel  Castilla 
Miguel  Aravena 
Marcos  Fuentes 
Nieves  Henríquez 
Narciso  de  la  Concba 
Orencio  Recabal 
Pedro  Soto 
Pedro  Duran 
Antonio  Sepúlveda 
Jo-é  Maria  Muñoz 
Julián  Chamorro 
Juan  Antonio  Muñoz 
José  Cruz  Villalobos 
José  Cruz  Yáñez 
Lorenzo  Zibenes 
Manuel  González 
i'edro  Caminos 
Severino  Salgado 
Sevcrino  Bravo 
Santos  Btavo 
Saturnino  Muñoz 
Timoteo  Turres 
Tránsito  Mora 
Agustín  Macaya 
Antonio  I'ereira 
Baitolo  Abulto 
B;rnardo  Moraga 
Casimiro  Meza 
Cayetano  Aravena 
Damasio  Avila 


66 


COMISIÓN    CONSERVADORA 


Esteban  Torres 
Francisco  Oriiiazál).il 
Juan  Ojeda 
José  Zoilo  Torres 
José  Miguel  Pérez 
José  Cortes 
José  Maria  Cisternas 
Manuel  Basilio  Avila 
Maten  Verdugo 
Pedro  Díaz 
Rafael  Abulto 
Silvestre  Moraga 
Vicente  Arellano 
Cruz  Carrasco 
Cayetano  Castro 
Francisco  Quevedo 
Enrique  Bernal 
José  Htnn'quez 
José  Torres 
José  G  irro 
Justo  Hernández 
Juan  Aguslin  Espinozi 
"Manuef  Bustos  Alegría 
Pablo  l.ara 
Sebastian  Bustos 
Lorenzo  Meza 
Manuel  Totosa 
Miguel  Maureira 
Manuel  Moran 
Miguel  de  Mora 
Marcos  B  istatnante 
Miguel  Valdes 
Marcos  V.ildes 
Marcos  Rocha 
Miguel  Suazü 
Manuel  Campos 
Miguel  Rojas 
Marcelino  Salgado 
Nazario  Conzález 
Nicolás  Vázquez 
Nieves  Bravo 
Adriano  V.ildcs 
Pedro  Soto 
Paulino  Zúñiga 
Pedro  R'quelme 
Pedro  Silva 
Pedro  Giete 
Pascual  Sepúlveda 
Pascual  Ooregon 
Pedro  Alcántara  Q.iiros 
Pedro  José  Ravanal 
Pablo  Valdes 
Ramón  Meza 
Rosauro  Núñez 
Rosalmo  Gutiérrez 
Rosauro  de  la  Fuente 
Ramón  Lepe 
Santos  Montecinos 
Santiago  Bueno 
Tránsito  Farfas 
Tomas  Poblete 
Jacinto  Váñez 


José  Villanueva 
losé  Pinto 
Juan  Bjutista  Pérez 
Juan  Basilio  Henríquez 
José  Sepúlveda 
José  Luciano  Sánchez 
José  Saavtdra 
luán  de  L^ios  Yáñcz 
José  Agustín  Vega 
José  Mena 
Juan  Cuero 
Justo  Arenas 
fosé  María  Pérez 
José  María  Soto 
José  María  Castillo 
Juan  Valdes 
José  María  Ormazábal 
Lorenzo  Quiros 
Leandro  Sepúlveda 
Lúeas  O  pazo 
Leandro  Yáñez 
Liborio  Yáñez 
Martín  Bustos 
Manuel  Arellano 
Melchor  Verdugo 
Miguel  Muñoz 
Manuel  N  ranbuena 
Manuel  Muñoz 
Miguel  Opazo 
Manuel  Oñate 
M'g'iel  Yañez 
Máicos  Gatró 
Macario  Ortega 
Nicolás  Muñoz 
N  ves  Fuentes 
l'tdro  Urra 
Pedro  José  Aravena 
Pascual  Osorio 
Ramón  A-evedo 
Pedro  Guajardo 
Pedro  O  mazábal 
Pedro  Muñoz 
Polinardo  Mendoza 
Pedro  Galdames 
Pedro  Caminos 
Pablo  Meza 
Pascual  Pradeñas 
Ramón  Tapia 
Ramón  Sánchez 
Severino  Salgado 
Severino  Recaba! 
Sebastian  Candia 
Santos  Briones 
Silvestre  Aiavena 
Santiago  Vidal 
Victorio  Alarcon 
Vicente  Varas 
Vicente  Padilla 
Victorino  Opazo 
Antonio  García 
Albino  Rodríguez 
Bernardo  Muñoz 


SESIÓN    PE    26    UE    M.WO    DE    184O 


67 


Benito  Molina 
Bernardo  Plaza 
Ciriaco  Gaete 
Cecilio  Hermosilla 
Ciriaco  Faúndes 
Dionisio  Palma 
Eduardo  Torres 
Fabián  Rivas 
Fernando  Torres 
Francisco  Torres 
Felipe  Rivas 
Francisco  Gaete 
Francisco  Moraga 
Ildefonso  Molina 
Juan  Anjel  Canto 
Juan  José  Anríquez 
|ijsé  Eduardo  Torres 
Juan  Miguel  Bustos 
Javier  Aravena 
José  Torres 
Juan  José  Salgado 
Sebastian  Garrido 
Teodoro  Castio 
Antonio  Torres 
Agustín  Busiainante 
Anselmo  Quiruz 
And'es  Butierrez 

Andrés  Albornoz 

Bartolo  Bravo 

Bernardo  González 

Vicente  González 

Basilio  Peña  i  Lillo 

Vil  torio  Araya   . 

Vicente  Ruiz 

Bernardo  Opazo 

Valentin  Quiroz 

Cruz  González 

Candelario  Fernández 

Candelario  José  Domingo 

C;ruz  Qüiroz 

Cornelio  Vergara 

Callos  Ríos 

Camilo  del  Solar 

Cruz  Areliano 

Cornelio  Aguilera 

Damasio  Carras'-o 

Diego  Orellana 

Dionisio  Campos 

Hermenejildo  Espinoza 

Eujenio  Luna 

Esteban  Alegría 

Feliciano  Toro 

Feliciano  Gómez 

Feliciano  Berrido 

Feliciano  Meza 
Fijlipe  Ramírez 
Feliciano  Aguilera 
Felipe  Jeldres 
Francisco  Romero 
Francisco  Muñoz 
Francisco  Tolorsa 
Fermín  Ziíñiga 


Gregorio  Vañez 

Gavíno  Aravena 

Gregorio  Bustamante 

Raimundo  Viillejos 

Silvestre  González 

Stgiindo  León 

Segundo  Sepúlveda 

Tiburcio  Salas 

Alejandro  Rivas 

Andrés  Arieto 

Camilo  Rodríguez 

Cruz  Ravanal 

Dionisio  Villali'bos 

Francisco  León 

Francisco  Moya 

Francisco  Pinochet 

Gregorio  Pinochet 

Julián  Rojas 

José  Miguel  Ciudad 

José  María  Lara 

José  Quevedo 

Juan  M  .nuel  de  la  Peña 

José  María  Fernández 

Mariano  Rojas 

Nicolás  Ravanal 

Pedro  Pinochet 

Pedro  Z'  benes 

Rmon  Merino  Rencoret 

Sebastian  Vi',  alubos 

Sebastian  Villalobos  i  Gaete 

Turnas  Ravanal 

\'eniura  Fenández 
Antonio  Canales 

Andrés  Herrera 

Antonio  Moya 

Antonio  González 

Antoniv)  Muñoz 

Ambrosio  Fernández 

Hernardino  Henríquez 

Cristóbal  Q.iero 

Cecilio  Salgado 

Cristóbal  Canales 

Cruz  Miranda 

Cristino  Henríquez 

Domingo  Baeza 

Oamiano  Muñoz 

Lázaro  Aravena 

Mateo  Parra 

Martin  Fuentes 

Manuel  Bustos 

Pedro  José  Domínguez 

Pedro  Coloma 

Segundo  Aravena 

Tomas  Alarcon 

Tomas  Andana 

Valeriano  Salgado 

Antonio  Rojas 

Anastasio  Agurto 

Benito  Vega 

Clemente  Salgado 

Cristóbal  A'vear 
Esteban  Vordugo 


68 


COMISIÓN    DE    SENADORES 


Francisco  Ibañez 

Fabián  Anií_|iiez 

Francisco  Antonio  Consterna 

José  Ponce  Manrique/. 

José  Henrífiuez 

José  María  Villalobos 

Lorenzo  Lal)ra 

Manuel  Alvear 

Perfecto  Suazo 

Pedro  Valdes 

Quiterio  Moraga 

Bernardo  Alvear 

Claudio  Salgado 

Crispin  Dentefi 

Casimiro  Baeza 

Dionisio  de  la  Fuente 

Eujenio  Duran 

Eiijenio  Duran  i  Suazo 

José  Plaza 

José  María  Miranda 

José  María  Alvear 

Leandro  Fuentes 

Pedro  Moraga 

Toribio  Cansinos 

ISsrnardo  del  Valle 

( 'ruz  Pradeñas 

Jerónimo  Aravena 

1  jidro  Poveda 

Irenio  Jaque 

Isidro  Verga ra 

Iiidoro  Silva 

Líidro  Avendaño 

Isidro  Urbina 

Inocencio  Verdii:;o 

José  García 

jorje  Villalobos 

José  Yañez 

Justo  Astudillo 

José  de  ia  Cruz  Vargas 

Julián  Vergara 

luán  José  Vasquez 

Juan  Biutista  Tolosa 

lulian  Bravo 

Juan  Francisco  Uibina 

José  Romero 

Juan  Antonio  González 

José  Ignacio  Vrga 

Juan  Miguel  Olivares 

Javier  Márcjues 

Justo  Domínguez 

José  Rocha 

[trónimo  Sepiíiveda 

Julián  Meza 

Juan  José  Aguilera 

J  isé  María  Aguayo 

José  Romero  Bascur 

Juan  J.  Es|>in(iza 

J  jsé  Ouz  Arellano 

José  Antonio  del  Solar 

Juan  de  Dios  Baeza 

José  María  Carrasco 

Juan  Alegría 


Juan  Bravo 

José  Ore-llana 

Juan  Muñoz 

Juan  José  U')illa 

José  Alcántara 

José  María  Troncoso 

Juan  Miguel  Pinochet 

José  María  Opazo 

Lorenzo  Torres 

D.  Anacleto  Alvarez  D. 

Santiago  Medina. 
Cauqué  íes,  Diciembre  20  de    1839. — Nicolás 
Riivanal.—Josc    Agustín    Lavin. — José  Ignacio 
Pinochet  — Gavina   fosé    Arce. — José    Cisternas, 
Secretario. 


Niim.  61 

Núm  i6g. — Santiago,  Noviembre  20  de  ¡839. 
—  Al  Excelentísimo  señor  Presidente  de  la  Co- 
misión Conservadora. 

Con  la  nota  de  V.  E.  fecha  16  dei  mes  actual 
hej-ecibido  cuatro  mil  ochocientos  setenta  bole- 
tos de  calificación  que  sobre  los  diez  mil  ante- 
riores, se  sirve  V.  E.  remitirme,  en  vista  de  lo 
que,  a  esie  fin,  espuse  en  mi  oficio  del  día  14.  Sin 
embargo  de  que  dicha  nota  espresa  cinco  mil 
boletos  i  de  que  se  han  contado  una  i  otra  vez 
con  la  mayor  prolijidad,  no  se  halla  mas  que  el 
número  referido. 

Dios  guerde  a  V.  E. — José  de  la  Cavareda. 


Núm.  62 

Niím.  370. — Talca,  Enero  13  de  1840. — .M 
señor  Presidente  de  la    Comisión  Conservadora. 

Cum|jliendo  con  el  artículo  35  del  reglamento 
de  elecciones  dirijo  a  V.  S.  por  conducto  del  Mi- 
nisterio del  Interior  la  lista  de  los  individuos  ca 
lineados  en  las  distintas  parroquias  de  esta  pro- 
vincia, i  el  sobrante  de  los  boletos  de  calificacio- 
nes. P2I  número  de  aquellos  asciende  a  dos  mil 
novecientos  seis,  i  el  de  éstos  a  seiscientos  dos, 
contándose  entre  ellos  cuarenta  i  siete  inútiles, 
formando  entre  unos  i  otros  el  total  de  tres  mil 
quinientos  ocho,  es  decir,  ocho  mas  del  número 
que  se  me  anunció  se  me  remitía  para  las  co- 
municaciones que  con  este  objeto  se  sirvió  V.  S. 
dirijirme  con  fecha  28  de  Setiembre  i  6  de  Di- 
ciembre del  año  próximo  pasado,  acusándole  so- 
camente recibo  de  los  tres  mil  que  por  primera 
vez  se  me  mandaron,  el  cual  espero  se  digne 
V.  S.  devolvérmelo. 

Dios  guarde  a  V.  E. — Miguel  Concha. 


SESIÓN   DE    26   DE   MAYO   DE    1 840 


69 


Núm.  63 

Lista  de  los  ciudadanos  calificados  en  fsta 
provincia 

Parroquia  de  Talca 

Agustín   Gana 
Agustín  Vasna 
Agustín  Canales 
Ascencío  José  Bravo 
Agustín  Céspedes 
Antonio  Rivero 
Antonio  Amaros 
Anselmo  Ciuz 
Alejo  Cc>Mclia 
Antonio  Castro 
Agustín  López 
Augusti)  Aburto 
Alberto  Miranda 
AfíUktin  Sepúlveda 
Agustín  Roco 
Antonio  Villalobos 
Aurelio  Parada 
Antonio  Fuentes 
Andrés  Valenzuela 
Antonio  Bravo 
Agustín  Castillo 
Agustín  Goníález 
Anjel  Moya 
Agustín  Concha 
Alipio  Silva 
Alejandro  Paira 
Alejandro  Canales 
Ambrosio  López 
Ascencío  BobadiHa 
Agustín  Sánchez 
Agustín  Salinas 
Antonio  Vilches 
Antonio  González 
Antonio  Huerta 
Anselmo  Opazo 
Antonio  Maniíquez 
Baltasar  Donoso 
Bernardíno  Contaido 
Bonifacio  Hernández 
Bernardo  Letelier 
Baitolo  Rejas 
Bartolo  Batualto 
Basilio  Dijon 
Vicente  Salgado 
Buenaventura  Albornoz 
Bartolomé  VilUgas 
Baltazar  Flores 
Bruno  Sepúlveda 
Basilio  Rojas 
Bartolomé  Rojas 
Blas  Quinteros 
Basilio   Martínez 
Bautista  Castillo 
Bruno   Ormazábal 


Bruno  Coiitreras 
Bonifacio  Espinosa 
Bernardo  Lara 
Beinalié  Verdugo 
Bautista  Mellado 
Barti'lomé  Ino^lroza 
Bernardo  Vásquez 
Bernardo  Alarcon 
Biuno  Córdoba 
Bernabé    Valenzuela 
Venancio  Silva 
Cándido  Muñoz 
Castor  Rojas 
Cayetano  O'ívero 
Cruz  Campos 
Cayetano  Muñoz 
Cruz  Chávez 
Cayetano  Arriagada 
Cruz  Soto 
Cruz  Poblele 
Cruz  González 
Cecilio  Henn'quez 
Cornelio  Suazo 
Cipriano   Muñoz 
Caliste  Ramírez 
Carlos  Bravo 
Casimiro  Mellado 
Calixto  Ramírez 
Cruz  Moreira 
Cayetano  Ramos 
Calixto  Guerrero 
Celestino  Contreras 
Cruz  Aliaga 
Casimiro  Verdugo 
Celestino  Cííuentes 
Diego  Miguel  de  la  Cruí 
Diego  Withiker 
Dionisio  Zapata 
Dionisio  Azocar 
Dionisio  Toledo 
Dionisio  Ramírez 
Domingo  Sepúlveda 
Dionisio  Astudillo 
Domingo  Sepúlveda 
Domingo  Avila 
Domingo  Vergara 
Dionisio  Roj.^s 
Dionisio  Pinochet 
Dionisio  Sepúlveda 
Domingo  Monsalve 
Domingo  Oióstegui 
Delfín  Concha 
Domingo  Sepúlveda 
Domingo  Sepúlveda 
Dionisio  Castro 
Domingo  Jara 
Domingo  Cacares 
Dionisio  Hernández 
Dionisio  Cabeza 
Domingo  Díaz 
Domingo  Ramírez 
Dionisio  Toledo 


7° 


COMISIÓN   CONSERVADORA 


Domingo  Salas 
Domingo  Aguilera 
Domingo  Rttamal 
Dionisio  R"jas 
Estanislao  Silva 
E'luardo  Gutlili 
Eulalio  knjas 
Eusebio  Espinosa 
Eusehio  Cáceres 
Eusebio  Ramírez 
Esteban  Guzman 
Evanjelista  Molina 
Ensebio  Rojas 
Eujenio  Venegas 
Eduardo  I  de  Tapia 
Eujenio  Aviles 
Enrique  Paredes 
Enrique  Jorquera 
Eujenio  Betríos 
Francisco  V.  Gana 
Francisco  Bravo 
Francisco  Valdes 
Francisco  Jara 
Francisco  Gaise 
Fernim  Sepúlveda 
Francisco  Rojas 
Feliciano  Fuentes 
Francisco  Torres 
Félix  Fernández 
•     Fernando  Silva 
Feliciano  Letelier 
Francisco  Bravo 
Francisco  Aguilar 
Francisco  Parada 
Feliciano  Roco 
Fiancisco  Fuentes 
Francisco  Barrios 
Francisco  Rojas 
Felipe  Lazo 
Fernando  Arias 
Francisco  Esteban  Rojas 
Francisco  Solano  Rojas 
Francisco  Azocar 
Feliciano  Gaete 
Fermín  Moya 
P'rancisco  Sepúlveda 
Francisco  Escalona 
Félix  Antonio  Novoa 
Fiancisco    Mvarez 
Francisco  Navarro 
Francisco  Román 
Feliciano  Brito 
Francisco  Ramos 
Fernando  Costanzo 
Feliciano  Casanova 
Fermín  Guevara 
Francisco   Bravo 
Francisco  Me'lado 
Francisco  Gómez 
Francisco  Herreros 
Fernando  Matus 
Filoteo  Silva 


Francisco  Leiva 
Felipe  Vasfiuez 
Felipe  Chaparro 
Fernando  Bohadilla 
Fabián   Rojas 
Francisco  OreUana 
Francisco  Salas 
Francisco  Olave 
Francisco  Rijon 
Piloteo  Silva 
Francisco  Vilches 
Felipe  Lara 
Francisco  Meza 
Francisco  Zapata 
Gaspar  Alvares 
Giegorio  Ramos 
Gaspar  Soto 
Gabriel  Albornoz 
Jil  Oróstsgui 
Gregorio  Adamós 
Jervasio  Córdova 
Jil  González 
Gregorio  Maturana 
(Gregorio  Abarca 
Gregorio  Lara 
Jerónimo  Ramos 
Gregorio  Olea 
Guillermo  Zapata 
Gregoiio  '-"errada 
Gregorio  Torres 
Gabriel  Sepiílveda 
Jerman  Marchant 
Gavino  Bravo 
Gregorio  Huerta 
Jil  Canales 
Gregorio  Méndez 
Guillermo  Martínez 
Gaspar  Moya 
Hermenejildo  Bravo 
Hi))ólit(i  Guzman 
Isidro  Ramírez 
Isidro  Cruz 
Isidro  Solo 
Ijinio  Villar 
Ignacio  Soto 
Ignacio  Adarme 
Ignacio  Rojas 
Isidro  Gallegos 
Ignacio  Rojas 
Isidro  Sepúlveda 
Ignacio  Vicencio 
Isidro  Barrera 
Isidoro  Vilches 
Ignacio  Concha 
José  María  Guajardo 
José  Muñoz 
José  CüUao 
Juan  de  Dios  Castro 
José  Santiago  Palacios 
Juan  de  la  Cruz  Donoso 
Juan  I    Vergara 
Jo5é  Francisco  Gana 


SESIÓN   DE  26   DE  M  vVÜ  DE    184O 


71 


José  Antonio  Herrera 

Justo  r)iaz 

Jacinto  Lucero 

José  Maria  García 

José  María   Muñoz 

Juan  Date 

Juan  Fracisco  Bravo 

Juan  Melle 

José  Amonio  Silva 

Juan  Verga'a 

José  Matia  Orósiegui 

José  Contreras 

Juan  País 

José  Luis  Alegría 

Juan  Neponuiceno  de  la  Cruz 

Juan  Crisóstonio  Zapata 

José  Miguel   Munita 

José  María  Muñoz 

Juan  Ramón  Barros 

Juan  Azocar 

Juan  Gómez 

José  María  Leal 

José  Miguel  Bascuñan 

José  Domingo  Imas 

Juan  Fuentes 

Joaquín  Sepiilveda 

Juan  Contardo 

José  Maria  Moena 

José  Gregorio  Fernández 

Juan  Bravo 

José  Bravo 

Juan  L  Labra 

Juan  de  Dios  Paiada 

José  Julián  Amaros 

Juan  B.  Olivares 

José  Grez  Parada 

José  Antonio  Rivera 

Justo  Valenzuela 

Julián  Rojas 

José  María  Adriasola 

José  Meneses 

José  Alvarez 

Juan  Esteban  Vega 

José  Miguel  Méndes 

José  María  Maniíquez 

José  María  Venegas 

Juan  Bravo 

José  María  Lexano 

|uan  Lexano 

José  María  Concha 

Jacinto  San  Martin 

Juan  Esteban  Ortigren 

José  Basualto 

Jo-é  Escalona 

Ju.in  de  Dios  Escalona 

José  Gutiérrez 

Juan  de  Dios  Tilleria 

Juan  García 

José  RegoUero 

Juan  Adarme 

Juan  I.  Romerillii 

Justo  Troncoso 


José  Lirio 

José  Bravo 

José  Carrion 

[uan  González 

Juan  Salinas 

José  Maiurana 

Juan  Andrés  Seimlveda 

José  Gaete 

José  Parada 

José  Antonio  Lorres 

José  Antonio  Vásquez 

Juan  Avila 

Juan  Vega 

Jusé  Fidel  Herrera 

Juan  Caiampangue 

José  María  Vergara 

Jo'é  Jirón 

Jo  é  María  Rivera 

Juin  Eigueta 

José  Tomas  Mujica 

José  Ignacio  Rojas 

José  Antonio  Vasquez 

Justo  Ramos 

José  Maria  Chavarría 

Juan  Lazo 

Juan  Aviles 

José  Anriquez 

Jacinto  Holley 

José  Rojas 

José  Toledo 

Juan  Bautista  Rojas 

José  Ambrosio  Soto 

Juan  Riquelme 

Juan  Sepiílveda 

José  Molina 

José  María  O  ¡vares 

José  Lara 

Juan  L  Buticrriz 

Juan  L  Monsalve 

José  María  Sepúlveda 

Juan  Cruzat 

José  Antonio  Cofre 

(uan  J.  Moya 

Juan  Saez 

Juan  Agustín  (^orvalan 

Juan  Gaete 

José  Manuel  Luna 

José  Sepiílveda 

José  María  Lagos 

José  María  San  Mariin 

Juan  Andrés  Moya 

Justo  Parada 

Julián  Letelier 

José  Vicente  Colet 

José  Luis  Donoso 

Juan  Bautista  Rojas 

José  María  Ramírez 

Juan  Brito 

Julián  Espinoza 

José  Román 

Jo'-é  Verdugo 

Juan  de  Dios  Muñoz 


72 


COMISIÓN    CONFERVADORA 


Juan  Castro 

José  Ramos 

José  Arias 

Juan  Antonio  Pohlete 

José  María  Vasquez 

José  Albornoz 

José  Moyano 

José  Muñoz 

José  Moreno 

José  Ignacio  Neira 

Juan  Sepiilveda 

Juan  Bravo 

Juan  f.'risóstomn  Arancibia 

José  Santos  Saavedra 

José  Miguel  Cerda 

Jo-é  Paredes 

José  Ignaciu  Quinteros 

Juan  Francisco  Vargas 

José  Antonio  Vergara 

Juan  Parra 

Justo  Rojas 

José  María   Olivares 

Juan  Pablo  Corvalan 

Juan  F.  Calderón 

Juan  Muñoz 

José  Liícas  Poblete 

José  Antonio  Ramos 

José  María  Arellano 

José  Ramón  Grez 

f  uan  Villaseca 

Juan  Gutiérrez 

José  Riveros 

Juan  de  Dios  Acevedo 

José  Güeros 

José  María  Moraga 

Juan  Gómez 

José  Arellano 

José  Gómez 

Juan  de  Dios  Olave 

I  uan  de  Dios  Leiva 

fuan  Arriagada 

Juan  Céspedes 

Juan  Meiías 

Juan  Miguel  Barros 

Juan  Salgado 

José  María  Urquiola 

Justo  Morales 

José  María  Vasquez 

José  Agustín  Norambuena 

José  Tadeo  Niño 

José  Antonio  Zúñiga 

Justo  Pinto 

José  Antonio  Astudillo 

José  María  Quinteros 

Juan  de  la  Cruz  Salas 

Juan  Sepúlveda 

Julián  Reinoso 

José  de  la  Cruz  Marchan! 

José  Ignacio  Chamorro 

Juan  Antonio  Morales 

José  María  Toledo 

José  Mancilla 


José  María  González 
Jorja   Bravo 
Luis  Araya 
Leandro  Azocar 
Lorenzo  Foces 
Laureano  Hernández 
Leandro  Chamorro 
Lorenzo  Rojas 
Luis  Avila 
Lorenzo  San  Martin 
León  Chamorro 
Lisardo  Novoa 
Luis  Arellano 
León  Espinoza 
Lorenzo  Ramos 
Leandro  Vastiuez 
Liberato  Isla 
Lorenzo  Barrios 
Lfon  Barros 
Lorenzo  Ocampos 
Luis  Silva 
Laureano  Burgos 
León  González 
Laureano  Mendoza 
Matias  Vergara 
Marcos  Walton 
Miguel  Barazarte 
Mateo  Canales 
Miguel  Vergara 
Manuel  Vargas 
Manuel  José  Arancibia 
Marcos  Donoso 
Manuel  Lavin 
Manuel  Gazmuri 
Manuel  Antonio  Cruz 
Miguel  Bravo 
Manuel  Vergara 
Manuel  Figueroa 
Manuel  Villar 
Manuel  Bubadilla 
Manuel  I.  Ayala 
Miguel  Roco 
Manuel  Jiménez 
Mariano  Rojas 
Miguel  González 
Manuel  Vergara 
Mateo  Ramírez 
Manuel  Torres 
Mariano  Bobadilla 
Miguel  Salinas 
Matías  Cofre 
Marcos  Salas 
Manuel  Rojas 
Miguel  Roco 
Manuel  Flores 
Manuel  Muñoz 
Miguel  Concha 
Manuel  Olmos 
Matías  Pinochet 
Manuel  López 
Manuel  Lazo 
Manuel  Escalona 


SESIÓN     DE    26    DE    MAYO    DE     1840 


73 


Manuel  Ramos 
Manuel  Villalobos 
Matías  Cofié 
Miguel  Quezada 
Mariano  Salazar 
Marcos  Cerpa 
Manuel  Poblete 
Manuel  Gallardo 
Mateo  Moya 
Mercedes  Saso 
Marcos  Bravo 
Miguel  Rojas 
Mateo  Casa  Cordero 
Marcelino  Cañete 
Mariano  Moya 
Miguel  Roco 
Marcelino  Méndez 
Marcelo  Moya 
Martin  Castillo 
Manuel  Aviles 
Manuel  Rojas 
Manuel  Zúñiga 
Marcos  Avila 
Mateo  Espinoza 
Manuel  ^Iéndez 
Mateo  Díaz 
Mariano  Soto 
Manuel  Toledo 
Manuel  Beyorano 
Manuel  Sepúlveda 
Manuel  Opaso 
Manuel  Concha 
Mateo  Corva  lan 
Manuel  Escalona 
Manuel  Márquez 
Manuel  Valenzuela 
Miguel  Palma 
Miguel  Garrido 
Manuel  Rojas 
Mariano  Urquiola 
Manuel  F.  Cifuentes 
Matías  Santander 
Manuel  Acuña 
Nicasio  Muñoz 
Nicolás  Madariaga 
Nazario  Jiménez 
Nicolás  Cerda 
Nicolás  Salcedo 
Nicolás  Azocar 
Nicolás  Olivares 
Nicolás  Azocar 
Nicasio  Rojas 
Narciso  Avaca 
Nicasio  Rojas 
Narciso  Caragol 
Nicolás  Figueroa 
Nicolás  Olivares 
Pedro  Valdes 
Pedro  Nolasco  Diaz 
Pedro  Nolasco  Bravo 
Pedro  Pozo 
Pioquinto  Hernández 

lOMO  XXV 11 1 


Pascual  G.  Fonsalia 

Pedro  Arancibia 

Pedro  Pablo  Atóstegui 

Pablo  Bravo 

Pablo  Azocar 

Pedro  Bravo 

Pedro  Norambuena 

Pedro  José  Loyola 

Polinardo  Rojas 

Pablo  Moya 

Pedro  Antonio  Ramírez 

Pedro  Amaros 

Pedro  Adarme 

Pedro  Publete 

Pascual  González 

Pascual  Morales 

Pedro  Ignacio  Sepiilveda 

Pablo  Valdes 

Pioquinto  Alboriioz 

Pedro  V.  Letelier 

Pedro  Eguibarra 

Pedro  Niíñez 

Pedro  Villegas 

Pascual  Salinas 

Pedro  Alarcon 

Polinardo  Rojas 

Pedro  Antonio  Moyano 

Patricio  Paiva 

Pioquinto  Albornoz 

Pedro  Nolasco  Vergara 

Pedro  Pascual  Rivera 

Pedro  Urra 

Pedro  Avila 

Pedro  Nolasco  Lezana 

Pedro  Soto 

Pedro  Catalán 

Pedro  Román 

Pedro  Moreno 

Prudencio  Macaya 

Polinardo  Henriquez 

Pablo  Cofre 

Pablo  Antonio  Rojas 

Pedro  Poblete 

Pedro  Nolasco  Norambuena 

Pedro  Vargas 

Pedro  Letelier 

Pedro  Ignacio  Concha 

Pedro  Nuñez 

Pedro  Vilchez 

Pedro  Moraga 

Pedro  Moraga 

Pascual  Chaparro 

Pedro  Arriagada 

Pedro  Salas  , 

Pascual  Villagra 
Pedro  Silva 
Pedro  Echavarria 
Ramón  Nieto 
Rufino  Benavides 
Ramón  Quevedo 
Rafael  Gana 
Ramón  Astete 


10 


74 


COMISIÓN    CONSERVADORA 


Rosaurf)  Cáceres 
Benicio  Olivero 
Ramón  Ortiz 
Rosauro  Escalona 
Ramón  Chamorro 
Raimundo  Orliz 
Raimundo  Jerrnan 
Ramun  Azocar 
Romualdo  Barros 
Rosauro  Contreras 
Ramón  Chamorro 
Ramón  Lett-lier 
Ramón  Ahaga 
Ramón  Concha 
Rosauro  Contreras 
Remijio  Albornoz 
Ramón  Valenzuela 
Rainnindii  Montesino 
Ramón  Aliaga 
Rafael  Rojas 
Romualdo  Vasqu  z 
Rosauro  Concha 
Rosauro  Vilches 
Santiago  Cruz 
Simón  Iturra 
Santos  Bravo 
Simón  Tapia 
Santos  Pinto 
Santos  Avendaño 
Santos  Flores 
Santos  Se[)úlveda 
Santiago  j.  Niíñez 
Teodoro  Castro 
Tomas  Tapia 
Toribio  Bravo 
Tihuicio  Guajardo 
Tomás  González 
Teodoro  Kscalona 
Tiburcio  Lazo 
Tránsito  Adarme 
Toribio  Soto 
Tadeu  Ramos 
Toribio  Ramírez 
Teodoro  Escilona 
Tadco  F.  Hoces 
Tomas  Avendaño 
Tomás  Albornoz 
Tadeo  Cerda 
Tiburcio  Vuda 
Tránsito  Castillo 
Tomás  Rojas 
Tomás  Quezada 
Tomás  Calderón 
^Tomás  Corbalan 
Tadeo  Sánchez 
Tránsito  Meneses 
Tomás  Sepúlveda 
Toribio  Balvoa 
Valentín  Ruiz 
Victorio  José  Neira 
Vicente  Basualto 
Vicente  Antiínez 


Vicente  Ramírez 
Vicente  Sepiílveda 
Valenn'ii  Letelier 
Valentín  Rojas 
Vicente  Parrasí 
Valentm  Espina 
Benito  Urrua 
Vicente  Barros 
Valentín  Rojas 


Nüm.  64 


PARROQUIA    ni£    PENCAHUE 

Alberto  Flores 
Anjelino  Ramírez  ' 

Antonio  Valenzuela 
Agustín  Navarro 
Andrés  González 
Atanasio  Andrade 
Antonio  Bravo 
Agustín  Aliste 
Alejo  Bravo 
Antonio  Albornoz 
Santiiigo  Contreras 
Santos  Caravajal 
Santiago  Burgos 
Sebastian  B^navides 
Santiago  Sepúlveda 
Santiag(.  V^ergara 
Santos  Painguas 
Santos  Saavedra 
Santi.igo  Sandoval 
Santiago  Cortes 
Santiago  Coiitardo 
Santiago  Moya 
Silvestre  Morales 
Santos  Guajardo 
Santiago  Hoses 
Silvestre  Vergara 
Santiago  Aguilera 
Santiago  Niíñez 
Santiago  Cabrera 
Santos  González 
Sebastian  Benavides 
Sebastian  L-gos 
Santiago  Bravo 
Santiago  Cáceres 
Santiago  Muñoz 
Silverio  Barrera 
Segundo  Muñoz 
Santiago  Guzman 
Antonio  Olivos 
Antonio  G.  Rojas 
Agustín  Avendaño 
Antonio  Ramiiez 
Agustín  Ramírez 
Agustín  Labra 
Adrián  Cifuentes 
Bonifacio  Le|)e 


SESIÓN    DE    26    Df;    MAYO    DE     I  S40 


75 


Bartolo  Lepe 
Bernabé  Lepe 
Benedicto  Espinosa 
Valentin  Gaete 
Basilio  Morales 
Ventura  Verdugo 
Victorino  Contardo 
Bernardo  Biavo 
Bartolomé  Carreño 
Victorini.  Bravo 
Bernardo  Labra 
Benito  Cañete 
Cirilo  Lepe 
Severo  Rojas 
Cayetano  Bravo 
Cruz  Rojas 
Secundino  Picar 
Silvestre  Diaz 
Casimiro  Fuenzalida 
Casimiro  Vergara 
Cristóbal  Arellano 
Candelario  Olivos 
Domingd  (ionzález 
Domingo  ümaña 
Domingo  Méndez 
Dionisio  Soto 
Eusebia  Andrade 
Enjenio  Méndez 
Eijenio  Montero 
Esteban  Fuentes 
Eujenio  Letelier 
Francisro  D   (jorrea 
Jeriiian  Mejías 
Francisco  Castro 
Francisco  Morales 
Francis''o  González 
Francisco  Bravo 
Francisco  Rubio 
Feliciano  (i.  Novoa 
Félix   Rojas 
Fermin  Rojas 
Facundo  Espinosa 
Francisco  Aguirre 
Fernando  Leiva 
Jerónimo  Castro 
Jorjc  Picar 
Jeriuan  Bustos 
fervacio  Toledo 
Gregorio  Valenzuela 
Guillermo   Fuentes 
Gavillo  Valenzuela 
Cregorio  Lezana 
Gregorio  Torres 
Isidro  Labra 
Hilario  Avaca 
Hilario  Honorato 
Hilario  Rojas 
Jorje  Leielier 
José  Antonio  Flores 
Juan  (i.  Salinas 
[uan  N'erdugo 
Javier  Correa 


José  Santos  Correa 

Ignacio  Ramón  Correa 

José  Huerta 

José  Gamboa 

José  Zenon  Almazábar 

Juan  Antonio  Herrera 

[osé  Antonio  Morales 

Julián  Vergara 

Juan  de  Dios  Avaca 

Julián  Contardo 

Juan   Hernández 

Juan  Bautista  Céspedes 

Juan  Bravo 

Juan  Bautista  Avaca 

José  Antonio  Escobar 

Jo^é  Maria   Muñoz 

José  Ignacio  Arcos 

José  Maria  Gaete 

José  ManUvl  Valenzuela 

Joié  Céspedes 

Juan  Diaz 

Julián  Niíñcz 

Juan  Anjel  Fuenzalida 

Justo  Bravo 

José  Santos  Olivos 

José  Santos  Santander 

José  Maria  Méndez 

José  Fermin  Rojas 

Juan  Pablo  Rojas 

Julián  Gómez 

fosé  Bravo 

Juan  Correa 

José  Santos  Miño 

justo  Veles 

Juan  Crisóstomo  Azocar 

Juan  Manuel  Salamanca 

José  Maria  Diaz 

José  Antonio  Morales 

Juan  Corva'an 

José  Santos  Bastías 

Juan  Francisco  Fuentes 

Juan  Garrido 

José  Machuca  ' 

José  Rojas 

José  Gíjnzález 

Justo  Guerrero 

Juan  Arevedo 

Juan  Bautista  Notambuena 

Juan  E    Cornejo 

José  Maria  Lepe 

José  Valdes 

Juan  Cárter 

José  Manuel  Garrido 

Juan  Joi^é  León 

José  Manuel    Poblete 

José  Mana  Fernández 

Juan  Nicolás  Albornoz 

Juan  I.  Cütvalan 

José  Rojas 

Lázaro  Rojas 

Lázaro  González 

Luciano  Rojas 


76 


COMISIÓN   CONSERVADORA 


Manuel  Flores 
Martin   Rtjjas 
Miguel  Ramírez 
Mariano  Rojas 
Miguel  Contardo 
Miguel  I,al)ra 
Martin  Valenzuela 
Manuel  Valenzueia 
Martin  González 
Manuel  Rojas 
Miguel  Morales 
Manuel  Anlonio  Guerrero 
Mateo  Román 
Narciso  González 
Nicolás  Garrido 
Pablo  Morales 
Prudencio  Morales 
Pablo  Mejías 
Pioquinto  Contardo 
Pedro  Castillo 
Pablo  Olivos 
Pablo  Rojas 
Pedro  Sánchez 
Pedro  Bravo 
Pascual  Toledo 
Pedro  Cañete 
Pascual  Aguilar 
Pastor  Correa 
Pascual  Corvalan 
Pedro  Cortes 
Pedro  Quiñones 
Ramón  Bravo 
Rosauro  Valenzuela 
Ramón  Rojas 
Rosauro  de  la  Cruz 
Rafael  Garrido 
Santos  Díaz 
Santos  Santander 
Severino  Fuentes 
Santos  Morales 
Santiago  Poblete 
Tomas  Valenzuela 
Toribio  Rojas 
Teodoro  Diaz 
Teodoro  Escara  te 
Tomas  Escalona 
Toribio  Fernández 
Valentín  Rojas 

Núm.  65 


Parroquia  deTalpen 

Andrés  Valenzuela 
Anselmo  Sepiílveda 
Anselmo  Rodríguez 
Anselmo  Valdes 
Andrés  Niíñez 
Anselmo  Rojas 
Alejandrino  Toledo 


Agustín  Rojas 
Agustín  Rojas 
Antonio  Céspedes 
Antonio  Araya 
Antonio  Aliño 
Atanasío  Bastías 
Antonio  Martínez 
Bernardo  Castillo 
Bricio  Rojas 
Bernardino  Ovalle 
Ventura  Rojas 
Benicio  Torres 
Bartolo  Saavedra 
Bonifacio  Rojas 
Ventura  Poblete 
Blas  Morales 
Bernabé  Gallegos 
Braciliano  Ramírez 
Valentín  fíarrera 
Vicente  Chamorro 
Benito  Leiva 
Bautista  Niíñez 
Casimiro  Letelier 
Casimiro  Morales 
Candelario  Ovalle 
Caiisto  Niíñez 
Cándido  Acevedo 
Cruz  Sepiílveda 
Cruz  Vergara 
Claudio  Arellano 
Cayetano  Núñez 
Cruz  Céspedes 
Cruz  Gutiérrez 
Cruz  Aguilar 
Cruz  Rojas 
Candelario  Miño 
Domingo  Ogás 
Dionisio  García 
Domingo  Saavedra 
Domingo  Gallegos 
Domingo  Concha 
Domingo  Illánes 
Domingo  Rojas 
Domingo  Aguilar 
Dionisio  Gutiérrez 
Eusebio  Niíñez 
Eujenio  Castillo 
Eusebio  Niíñez 
Eusebio  Ramírez 
Eujenio  Oyarce 
Esteban  Niíñez 
Feliciano  Ramírez 
F"rancisco  Núñez 
Felipe  Gallegos 
Feliciano  Vergara 
Francisco  Núñez 
Francisco  Vergara 
Fernando  Núñez 
Florentino  Núñez 
Fabio  Loyola 
Francisco  Concha 
í'ermin  Orellana 


SESIÓN    DE    26    DE    MAVO    DK    1 840 


77 


Francisco  Chamorro 
Francisco  Ogas 
Florentino  Gallegos 
Francisco  Arellano 
Feiicio  Rojas 
Francisco  Figiieroa 
Francisco  Gutiérrez 
Gregorio  Dia/. 
Gregorio  Saavedra 
Gal)riel  Loyola 
Isidro  Quintanilla 
Isidoro  Astahuruaga 
Hilario  Loyola 
Isperio  Barrios 
Inocencio  Araya 
Ignacio  Zambrano 
Inocencio  Palacios 
Ignacio  Léliva 
losé  Maria  Núñez 
Juan  Coniferas 
Juan  José  Rojas 
Juan  Antonio  Aguilar 
José  Timoteo  Castillo 
José  Vicente  Castillc 
José  Ignacio  Varas 
Juan  I.  Núñez 
Juan  Antonio  Gutiérrez 
Juan  Ascensio  Muñoz 
Juan  de  Dios  Rodríguez 
Juan  Rojas 
Juan  Rojas 
Juan  J.  Rojas 
José  María  Aliaga 
José  María   Díaz 
José  María  Jorquera 
José  Aguilar 
Juan  Miño 
Juan  Barriento 
Juan  Soto 
José  María  Micena 
Juan  Marabolí 
Jíjsé  Núñez 
Juan  J.  Vergara 
Juan  Osores 
José  Miguel  Acevedo 
Juan  Palazar 
José  María  Núñez 
José  Santos  Vergara 
Juan  Francisco  Acevedo 
José  Paredo 
José  Andrés  Valenzuela 
José  Saavedra 
Julián  Loyola 
José  Albornoz 
Juan  G.  Aguilar 
José  María  Bravo 
José  Manuel  Bravo 
Juan  Basilio  Rojas 
Juan  G.  Núñez 
José  Antonio  Vergara 
José  Morales 
Joaquín  Morales 


José  María  Barrios 
Julián  Rojas 
Jorje  Rojas 
Juan  Bjhamondes 
José  María  Vergara 
fuan  Loyola 
Jacinto  Aguilar 
José  María  Chamorro 
Justo  Núñez 
Juan  Cruz  Urquiula 
Juan  Saavedra 
J  uan  Bravo 
José  Miguel  Gallegos 
J  uan  Gallegos 
José  Agustín  Miño 
José  María  Núñez 
José  María  Pumarabolí 
José  Loyola 
Juan  José  Aravena 
Juan  G.  Núñez 
José  Ignacio  Rojas 
José  Rosales 
José  María  Rojas 
José  del  Pilar  Chamorro 
José  Santos  Aldana 
Juan  G.  Loyola 
José  Barrios 
Juan  Pozo 
José  María  Jara 
José  María  González 
Juan  Barrios 
Juan  Puramabolí 
José  Bravo 
José  María  Palacios 
José  María  Bravo 
Juan  G.   Chamorro 
Juan  Esteban  Loyola 
Juan  de  Dios  Letelier 
José  Ignacio  Barrios 
Juan  Astaburuaga 
José  María  Varas 
José  Santos  Cordero 
José  María  Núñez 
José  Santos  Ovalle 
José  Antonio  González 
José  María  Escobar 
José  María  Ramírez 
José  María  Saavedra 
José  Santos  Valdes 
Juan  Cruz  González 
José  Luis  Núñez 
José  Antonio  Concha 
José  Antonio  ^'elez 
José  Antonio  Z;tmbrano 
José  Santiago  Concha 
Julián   González 
José  Danuan  Medina 
J  usto  J  ara 

José  Agustín  Loyola 
Juan  (¡ .  Albornoz 
José  María  Murga 
José  María  Díaz 


7« 


COMISIÓN    CONSI' VAIJ')RA 


J.  Tomas  (^uezada 

José  Francisco  Rodríguez 

[osé  María  Valenzuela 

i.aureano  Rodríguez 

Leonardo  Quintanilla 

l.cocario  Dínz 

Lorenzo  Núnez  | 

León  Aguilar 

Luis  Miño 

Laureano  Castro 

López  Chamorro 

Luis  Saavedra 

Manuel  Rejas 

Manuel  R>'jas 

Manuel  Ormazábal 

Marciano  Chamorro 

Mateo  Aldana 

Manuel  Castillo 

Manuel  Gajardo 

Manuel  Pioquinto  Alvarado 

Miguel  Varas 

Miguel  Puramaholí 

Manuel  Díaz 

Manuel   Morales 

Miguel  González 

Manuel  Rojas 

Manuel  Arriagada 

Manuel  Rojas 

Manuel  Valenzuela 

Manuel  Letelier 

Marcelino  Díaz 

Manuel   Montero 

Manuel  Núñcz 

Miguel  Chamorro 

Manuel  Márquez 

M  .nuel   Aguilar 

Matías  Núñez 

Martin  Villalobos 

Manuel  Coiitres 

Manuel  B  .rrios 

Manuel  Clha morro 

Marcos  Chamorro 

Manuel  Bastías 

Nicolás  Puramaholí 

Nicolás  Carreño 

Nicolás  Biavo 

Nicolás  Núñez 

Nicolás  Miño 

Pedro  Quintanilla 

Pedro  Antonio  Bravo 

Pascual  Saavedra 

Pascual  Saavedra 

Polinario  Osorio 

Pedro  Marabolí 

Pedro  Castro 

Pablo  Salazar 

Pascual  CJoncha 

Pascual  Marabolí 

Pedro  Rojas 

Paulino  Rojas 

Piudencio  Orellana 

Pedro  Loyola 


Pío  Rojas 
Pascual  Salinas 
Pascual  Zúñiga 
Pedro  José  Vereara 
Rufino  Quintanilla 
Rufino  Lagos 
Rafael  Gallegos 
Rafael  Rodríguez 
Rosalino  Alreino 
Bonifacio  Arancibia 
Rosalindo  Leiva 
Remijio  Chamorro 
Rafael  González 
Rosauro  Arancibia 
Remijio  Gutiérrez 
Cipriano  Gallegos 
Santiago  Rodríguez 
Santos  Aguilar 
Santos  Chamorro 
Santos  Gutiéirez 
Santiago  Aguilar 
Silverio  Puramaholí 
Simón  0)arce 
Santos  Di.z 
Saturnino  Fuenzalida 
Santos  Chamorro 
Teodoro  Salvatierra 
Teodoro  Chamorro 
Tomas  Torres 
Teodoro  Ur<]UÍola 
Tiburcio  Núñez 
Teodoro  José  Barrios 
Tiburcio  Rodríguez 
Teodoro  Núñez 
Toribio  Barriento 
Tiánsito  Araya 
Victorino  Puramaholí 
Victorino  Loyola 
Vicente  González 
Valeriano  San  Cristóbal 
Victorino  Puramaholí 
Vicente  Palacios 
Vírente  Ga'legos 


Núra.   66 

PARROQUIA   DECUREPrO 

Ag'istin  Oróstegiii 
A'ejandro  Espino 
Antonio  G  ^nzález 
Alberto  Herrera 
Ascensio  Pallaqueo 
Aurelio   R"j  is 
Antonio  Rodríguez 
Agustín  González 
Andrés  Ramírez 
Alejandro  Avcndaño 
Andrés  Núñez 
Antonio  Ramírez 


SESIÓN    DE    26    DE    MAYO    DE    1840 


79 


Alejo  Díaz 
Ambrosio  Riveros 
Bruno  Martínez 
Bartolo   Esi  obar 
I!   nifacio  Espina 
hi  írtelo  Contieras 
B  iltazar  Corvaian 
Bonifacio  Vázquez 
Blas  Oróstegui 
Bernardo  Róblete 
Bartolo  Gómez 
Basilio  Guerrero 
Bonifacio  Avendaño 
Bonifacio  Herrera 
Bricio  Quinlanilla 
Bartolo  Barrios 
B'as  Oróstegui 
H  litólo  Montesino 
B  inifacio  González 
Baitolo  Rey 
Bricio  González 
Basilio  Ramírez 
Bricio  Avendaño 
Cayetano  Herrera 
Calistro  Barrios 
Cayetano  Uíaz 
Cruz  González 
Carmen  Ramírez 
Carlos  Cordero 
Carmen  Gi^nzález 
Cruz  Barra 
Carlos  Vcrgara 
Cruz  Quiñones 
Carlos  Montesino 
Casimiro  Cordero 
Calistro  Poblete 
Djmingo  Herrera 
Domingo  Herrera 
Dionisio  B  irrios 
Diego  Valenzuela 
Dionisio  J.  Herrera 
Domingo  Albornoz 
David  Rojas 
Domingo  Rojas 
Deicano  García 
Dionisio  B  .rrios 
Dámaso  Fuentes 
D  mingo  Díaz 
Dionisio  Albornoz 
Dionisio  H>  rrera 
líumingo  Castro 
Dionisio  Guzman 
Domingo  Vergara 
Dámaso  Guzman 
I  )ionisiú  Peredo 
Domingo  Campos 
Domingo  Poblete 
Dolores  (¡a jardo 
Domingo  Castillo 
Eujenio  Márquez 
Esteban  R  .mírez 
Eusebio  Díaz 


Eujenio  Valdes 
Esteban  H  rrera 
Esteban  Ramírez 
Eujenio  Herrera 
líujenio  Avendaño 
Esteban  Ramírez 
Francisco  T   Cordero 
Fernando  Morales 
Francisco  Concha 
Francisco  Díaz 
Francisco  Letelier 
Faustino  Avendaño 
Felipe  Rafnírez 
Florentino  Liago 
Francisco  Farías 
Feliciano  Castro 
Feliciano  Riva 
Francisco  Contreras 
Francisco  Morales 
F. liberto  Espina 
Francisco  Díaz 
Fianrisco  Herrera 
Frangisco  Mirquez 
Félix  Rojas 
Fiancisco  Dote 
Fernando  Herrera 
Francisco  Ramírez 
l'rancisco  Avendaño 
Fr.incisco  José  Contreras 
Francisco  Rey 
Francisco  Rojas 
Francisco  Ramírez 
Francisco  Andrade 
Francisco  González 
Fermín  Ramírez 
Felipe  Herrera 
Francisco  Arena 
Felipe  Aguilar 
Francisco  Rojas 
Francisco  Campos 
Fermín  Soto 
Francisco  Torres 
Francisco  Villalobos 
Florentino  Rojas 
Francisco  Alvarado 
Fé  ix  Espina 
l'iancisco  González 
l'eliciano  Díaz 
Felipe  Cordero 
Francisco  Riveros 
Feliciano  González 
Francisco  Niíñez 
1  elix  (i  inzález 
h'r.incisco  Avendaño 
Gregorio  Zimbrano 
Jtrónimo  Díaz 
tiiegorio  Muñoz 
Gaspar  Veíasco 
Gregorio  Oliva 
Jerónimo  Diaz 
Gregorio  Andrade 
Ciregorio  Aliste 


8o 


COMISIÓN    CONSERVADORA 


Gregorio  G.  Aliste 
Jerónimo  Rodríguez 
Gregorio  Aguilar 
Gregorio  Castro 
Gaspar  Ruz 
Gregorio  Medina 
Hipólito  Andrade 
Hermenejildo  Campos 
Hermert jildo  Ramírez 
Hermerejildd  Rivero 
Ignacio  Vergara 
Juan  Cañete 
Jesús  Ahumada 
Juan  Antonio  Castillo 
Juan  Miranda 
Joaquín  Herrera 
Juan  G.  Pacheco 
Juan  E.  Herrera 
José  María  Miño 
José  María  Olivarez 
José  María  Cuevas 
José  Antonio  Díaz 
José  Agustin  Bravo 
José  María  Niíñez 
José  Cáceres 
losé  Antonio  de  Silva 
Joaquín  Fuenzalida 
José  Eujenio  Letelier 
José  María  Leteher 
José  Díaz 

losé  Ignacio  Letelier 

fosé  Antonio  González 
José  Maiía  González 

luán  Antonio  González 

José  Antonio  Canales 

José  Campos 

Jacinto  Bravo 

José  Herrera 

Juan  Jara 

José  González 

Jacinto  Morales 

losé  Castro 

José  Ramírez 

José  María  Guerreros 

José  Fantóval 

Juan  Silva 

José  Aviles 

Juan  Ramírez 

Juan  Oyarse 

Juan  José  Espina 

Juan  Castillo 

Juan  Castro 

Juan  N.  Gajardo 

Juan  Bautista  Sánchez 

[uan  1.  Oyarse 

Juan  J.  Saavedra 

José  Santos  Ramírez 

Juan  Manuel  González 

José  María  Avendaño 

Juan  Félix  Márquez 

José  Gómez 

José  Simón  Ramírez 


Juan  Jara 
Juan  de  Dios  Díaz 
José  Loyola 
Juan  J.  Valenzuela 
Juan  Rojas 
Jacinto  Rubilan 
José  Ignacio  González 
José  María  Muñoz 
Juan  Antonio  Poblete 
José  Santos  Avendaño 
Juan  José  Rojas 
Juan  Arangues 
José  María  Salazar 
José  Tomás  Santander 
José  Antonio  Arancibía 
Juan  López 
Juan  Guajardo 
Juan  E.  Aravena 
Juan  Agustín   Muñoz 
José  Manuel  Vergara 
José  María  Vergara 
José  Antonio  Oróstegui 
Julián  Sepi'üveda 
Juan  Albornoz 

José  María  Castro 

José  María  Urrea 

|uan  de  Dios  Urrea 

Juan  de  la  Cruz  Castro 

Julián  Herrera 

Juan  Arellana 

Juan  I.  Quiñones 

Juan  J.  Machuca 

¡osé  Manuel  Bravo 

José  Ramírez 

Justo  Ramírez 

Justo  Martínez 

losé  Ignacio  Alvarado 

Julián  Ramírez 

José  Márquez 

José  María  Vergara 

Juan  I  Chamorro 

José  Antonio  Hernández 

Juan  Hernández 

Juan  Agustín  Márquez 

José  Ignacio  Encalada 

Juan  González 

José  Varas 

José  Matía  Quintanilla 

José  Varas 

Juan  Andrés  Miño 

Juan  Ignacio  Díaz 

Juan  Calderón 

José  Dionisio  González 

Juan  Andrés  Rodríguez 

Juan  Antonio  González 

Juan  Chamorro 

Juan  Pablo  Gómez 

Justo  Ramírez 

José  Miguel  Ramírez 
Juan  Orobia 
José  Antonio  Herrera 
José  Santos  Castillo 


SESIÓN    DE    26    DE    MAYO    DE    184O 


Juan  de  la  Cruz  González 
losé  María  Niíñez 
jobé  María  Acevedo 
José  María  Avendaño 
José  Manuel  Vergara 
José  Santos  Ahumada 
Juan  J.  Albornoz 
José  Herrera 
José  Ignacio  Molina 
José  Antonio  San  Martín 
José  María   Gajardo 
[uan  Antonio  Díaz 
Juan  l">íaz 

José  Manuel  Céspedes 
José  Aguilar 
José  Santos  Campos 
José  Ignacio  Gajardo 
José  Antonio  Morales 
José  Morales 
José  María  Morales 
Juan  Saavedra. 
(osé  María  Herrera 
Juan  Pacheco 
José  Salas 

Juan  Antonio  Montero 
Juan  Agustín  Díaz 
Lucas  Quijada 
Lorenzo  González 
Laureano  Guzman 
Lúeas  Soto 
Lorenzo  Figueroa 
Luis  Avendaño 
Luis  Rojas 
Lorenzo  Núñez 
Leonardo  Díaz 
Lázaro  Aravena 
Leandro  Duran 
Lorenzo  Aguilar 
Laureano  Rojas 
Luis  Herrera 
Lúeas  Quiñones 
Lázaro  Fuenzalida 
Lorenzo  Rodríguez 
Luciano  García 
Lorenzo  Barriento 
Lorenzo  Avendaño 
Manuel   Letelier 
Manuel  Cabrera 
Manuel  Morales 
Manuel  José  Retamal 
Manuel  Quiñones 
Manuel  Guerrero 
Miguel  Moya 
Martin  Alvarado 
Matías  Alcántara 
Martin  Rubilar 
Marcos  Espina 
Manuel  Olmedo 
Manuel   Herrera 
Matuiel  Muñoz 
Manuel   Díaz 
Maitin  Jara 

TOMO   XXVIII 


Manuel  González 
Manuel  Peñalosa 
Manuel  Castillo 
Marcos  Pérez 
Miguel  Aravena 
Matías  Herrera 
Manuel  Maldonado 
Matías  Vergara 
Marcos  Rojas 
Manuel  Madrid 
Manuel  Pino 
Mariano  Cañete 
Miguel  González 
Manuel  Espinoza 
Manuel  Aniaj'a 
Melchor  Avendaño 
Manuel  González 
Manuel  Rojas 
Manuel  González 
Mateo  Faúndes 
Manuel  Alvarado 
Manuel  Vergara 
Manuel  Avendaño 
Miguel  Aravena 
Manuel  Duran 
Manuel  Márquez 
Manuel  Miranda 
Mariano  Bueno 
Matías  Herrera 
Manuel  Osorio 
Mateo  Sandoval 
Manuel  Orellana 
ALiteo  Fuenzalida 
Manuel  Díaz 
Miguel  Herrera 
Matías  Rojas 
Manuel  Carreño 
Mariano  Díaz 
Martin  Guzman 
Manuel  Castro 
Manuel  Paredo 
Manuel  Valdes 
Melchor  Orellana 
Manuel  Díaz 
Manuel  Fuenzalida 
Miguel  Alcaínos 
Mateo  González 
Manuel  Rojas 
Mauricio  Cordero 
Nicolás  Vergara 
Narciso  Vergara 
Nicolás  Gajardo 
Nicasio  Herrero 
Nicasio  Maldonado 
Nolasco  Díaz 
Nicolás  Muñoz 
Nicolás  Castillo 
Prudencio  Díaz 
Pedro  Rojas 
Pedro  Núñez 
Pedro  Rodiíguez 
Pedro  Hravij 


82 


COMISIÓN    CONSERVADOKA 


Pedro  González 

Pedro  Antonio  Avendaño 

Pedro  Rojas 

Pedro  Campos 

Pascual  González 

Pantaleon  Díaz 

Pedro  Jara 

Ptdro  Diego  Kspina 

PrudeiK  ¡<i  Calderón 

Pascual  Mejías 

Pedro  Ibarra 

Prudencio  Ramírez 

Pablo  Díaz 

Pascual  Torres 

Pascual  Lingo 

Patricio  Avendaño 

Pedro  Avendañt) 

Pascual  González- 
Pedro  Cruz 

Pascual  Ramírez 

Pedro  Cañete 

Patricio   Herrera 

Pedro  Antonio  Espina 

Polonio  Poblete 

Polonio  Quiñones 

Pedro  Cacares 

Pedro   Barrios 

Pedro  González 

Prudencio  Gamboa 

Pedro  Díaz 

Pedro  Arancibia 

Patricio  Bravo 

Pedro  Barrios 

Pedro  Ortiz 

Pascual  Martínez 

Pedro  llrbina 

Pedro  Gajardo 

Pablo  Cofre 

Pedro  Avendaño 

Ramón  Rojas 
Rosauro  Guerrero 

Rosauro  (.ionzález 

Ramón  Albornoz 
Rosario  González 
Ramón  Guerrero 
Rufino  Retamal 
Rosalino  Varas 
Restituto  Campos 
Rufino  Aliste 
Raimundo  Cruz 
Rosalino  Nüñez 
Soterio  Poblete 
Santos  Muñoz 
Severo  Rojas 
Silvestre  Bravo 
Secundino  Rivero 
Silvestre  Díaz 
Sixto  Herrera 
Santiago  Ramírez 
Segundo  Contardo  ' 
Santos  Ireta 
Silvestre  (ionzález 


Santiago  Oliva 
Santos  Arenas 
Santiago  Rodríguez 
Santos  Díaz 
Santiago  Castro 
Silverio  Urrea 
Segundo  Herrera 
Sebastian  González 
Secundino  Campos 
Santiago  Arenas 
Segundo  Rei 
Silvestre  Rojas 
Simón  Aliaga 
-   Santiago  Vergara 
Ciríaco  Castillo 
Santiago  Oróstegui 
Tránsito  Alcaíno 
Tomas  Maldonado 
Teodoro  Poblete 
Tránsito  Espina 
Tomas  Mátus 
Tránsito  Avendaño 
Tomas  Aliaga 
Toribio  Chamorro 
Tomas  Gajardo 
Teodoro  Salas 
Tomas  Díaz 
Tránsito  Herrera 
Teodoro  Castro 
Tiburcio  Espina 
Tiburcio  Aguilar 
Talion  Heirera 
Tomas  Céspedes 
Vicente  (l.^nzález 
Vicente  Alcaínos 
Vicente  \^aldes 
Viviano  Peredo 
Vicencio  Márquez 
Valentín  Herrera 
Vicente  Campos 
Victorino  Ramírez 
Vicente  Andrade 
Valentín  Miño 
Beño  Herrera 
Vicente  Vergara 
Vicente  Rocco 
Valentín  Castro 
Venancio  González 
Victorino  Torres 
Ignacio  Valdes 
Isidro  Herrera 
Hilario  Molina 
Ignacio  Pallaqueo 
Isidro  Madrid 
Isidro  Pérez 
Inocencio  Cruz 
Isidro  González 
Isidro  Oróstegui 


Núm.   67 

PARROQUIA     DE    PRf.ARCO 

Alberto  Rodríguez 


SESIÓN    DE    26    DE    MAYO    DK    1 840 


83 


Antonio  Rojas 
Agustín  González 
Antonio  Roco 
Antonio  Rebolledo 
Ascencio  Ibarra 
Andrés  Muñoz 
Ambrosio  Vázquez 
Antonio  Melgarejo 
Andrés  Martínez 
Aniceto  Ramos 
Venus  Villaseca 
Bernardo  Olave 
Victorino  Farías 
Bonifacio  Figueroa 
Bartolomé  Gómez 
Cruz  Latapia 
Claudio  Mondaca 
Cruz  Sura 
Candelaiio  Reveco 
Candelario  Fonsalía 
Dionisio  Seda 
Domingo  Muñoz 
Domingo  Villar 
Dionisio  Butiérrez 
Dolores  López 
Dionisio  Oyarce 
Domingo  Medina 
Dionisio  Día^ 
Eustaquio  Acevedo 
Esteban  Muñoz 
Eusebio  Soto 
Eufrasio  Contreras 
Eusebio  Moya 
Francisco  Lazo 
Fernando  Piarías 
Faustino  Morales 
Francisco  Martínez 
Francisco  Borjas  Fernández 
Faustino  Venenas 
Fabián  Momiaca 
Franciscd  Ndñez 
Felipe  Avila 
F"rancisco  Tapia 
Feliciano  Vergara 
Fernando  Cái  eres 
Francisco  Torres 
(Gregorio  Lorca 
Gabriel  Armas 
Guillermo  León 
Gregorio  Núñez 
(jregorio  Carrasco 
Isidro  Espinoza 
Ignacio  Prieto 
José  Antonio  Leiva 
José  Ignacio  Vásquez 
Justo  Casanova 
José  Valenzuela 
Juan  Vergara 
José  María  Rayo 
José  Manuel  Donoso 
José  Poblete 
José  Antonio  Silva 


Justo  Cruz 

Juan  de  Dios  Muñoz 

Juan   Arena 

Jerónimo  Cruz 

Jacinto  Giiajirdü 

José  Santos  Gujjardo 

José  Francisco  Guajardo 

José  Canales 

José  Pon  ce 

José  Farías 

Jacinto  Gajardo 

José  Antonio  Rojas 

José  Mondaca 

Juan  I.  Bubadilla 

Juan  de  Dios  Venegas 

Juan  de  Dios  Aravena 

José  Vergara 

Juan  Pacheco 

Juan  San  Cristóbal 

Julián  Lazo 

José  María  González 

José  Niíñez 

José  Roco 

Juan  Antonio  Armas 

José  María  Salinas 

José  Bautista  Villar 

José  María  Carriones 

José  María  Rojas 

José  Miguel  Castro 

Jorje  Espinoza 

Juan  I.  Pacheco 

José  Antonio  Riquelme 

José  María  Mora 

José  Antonio  Illánes 

José  María  López 

Fabián  Ramos 

José  Rojas 

José  Cipriano  Poblete 

Juan  Mondaca 

José  de  la  Cruz  Gyarce 

Juan  E.  tnez 

José  Salas 

Juan  I    Benavides 

Juan  Campos 

José  Antonio  Farías 

José  Antonio  Martínez 

Juan  Fuenzalida 

José  Martínez 

José  María  Bustamante 

Juan  I.  González 

Juan  Martínez 

Juan  E.  Muñoz 

José  María  (,'abrera 

Juan  Antonio  Farías 

José  María  Marchant 

José  Muñoz 

Juan  Muñoz 

Juan  Martínez 

José  Antonio  Barrera 

José  Tapia 

José  Moreno 

José  Bernardo  Gómez 


84 


COMISIÓN  CONSERVADORA 


José  Reinoso 
Luis  Leiva 
Leonardo  Muñoz 
Leandro  Monsalve 
Luis  Vásquez 
Luis  Urzúa 
Lúeas  Figueroa 
Lázaro  de  la  O. 
Manuel  Urzúa 
Manuel  Varas 
Miguel  Muñoz 
Mariano  López 
Manuel  Lazo 
Manuel  Prieto 
Modesto  Rojas 
Manuel  Villar 
Manuel  Roco 
Hermenejildo  Muñoz 
Manuel  ViUagra 
Manuel  Núñez 
Matías  Mancilla 
Manuel  Antonio  Quiroz 
Miguel  Buliérrez 
Martin  Silva 

Miguel  Salas 

Máximo  Urzúa 

Nic(.-las  Vergara 

Nicolás  Velasro 

Otencio  Muñoz 

Pedro  Silva 

Pedro  Neira 

Pedro  Vergara 

Pedro  Salas 

Pascual  Velez 

Pedro  Gajardo 

Pedro  Santander 

Pedro  Canales 

Pascual  González 

Pedro  Pacheco 

Pedro  Núñez 

Pioquinto  Roco 

Pedro  L  del  Rio 

Pedro  Torres 

Pedro  Butierrez 

Pantaleon  Martínez 

Pedro  Martínez 

Pedro  Prieto 

Rufino  Mancilla 

Rafael  Franco 

Rufino  Rojas 

Rafael  Castillo 

Ramón  Vilches 

Ramón  Albornoz 

Santos  Valenzuela 

Santiago  Venegas 

Santiago  Muñoz 

Santiago  Butierrez 

Simón  Butierrez 

Santos  l,agos 

Satitiago  Pavez 

Simón  Delgado 

Severino  Mardones 


Santiago  Toledo 
Sintiago  López 
Cipriano  Lazo 
Saritiago  Salazar 
Santiago  Aliaga 
Simón  T.i|)ia 
Simón   Moreno 
Simón  Silas 
Toribio  Hévia 
Tránsito  Casanova 
Tomas  Campos 
Tomas  Butierrez 
Ventura  Vela?co 


Núm.  68 

DF.PARTAMh.NTO   ÜIC   LONTUÉ 

Antonio  Inostroza 
Agustín  González 
Antonio  Canales 
Andrés  Matres 
Agustín  Ibarra 
Agustín  Cíonzález 
Agustín  Vergara 
Agustín  Ríos 

Antonio  José  San  Cristóbal 
Agustín  Reyes 
Anselmo  O  ave 
Antonio  Olave 
Antonio  Iharra 
Andrés  López 
Ambrosio  Olave 
Agustin  Santander 
.•\ntonio  Olave 
Agustin  Villagra 
Antinio  Olave 
Andrés  Cáceres 
Agustin  Zúñiga 
Ascensio  Quijada 
Antonio  Diaz 
Andrés  Acuña 
Antonio  Varas 
Andrés  Mellado 
Antonio  Olave 
Andrés  Inostroza 
Andrés  Vargas 
.\ndres  Casanova 
Agustin  Baeza 
Aparicio  Mátuz 
Ambrosio  Reí 
Antonio  Arriagada 
Antonio  Herrera 
Agustín  Correa 
Antonio  Alegría 
Agustin  Ramos 
Antonio  Cruz 
Antonio  Parra 
Agustin  Martínez 
Alejandro  Vergara 
Ascensio  Torres 
Agustin   Pérez 
Agustin  Pérez 


SESIÓN  DE  26  DE  MAYO  DE  184O 


85 


A'ejo  Navarrete 
Antonio  Poblete 
Antonio  O'ave 
Andrés  Romero 
At;ustin  Alvare/. 
Aniceto  Hueita 
Agustin  Vergara 
Alipio  Vilches 
Ascensio  Aviles 
Antonio  Mardónes 
Agustin  Mesías 
Antonio  Cisterna 
Antonio  Corbalan 
Antonio  Toledo 
Ambrosio  Ubilla 
Antonio  Martínez- 
Alejo  Méndez 
Atanasio  Diaz 
Alejo  Flores 
Ambrosio  Hernández 
Andrés  Fuentes 
Albino  Lazo 
Antonio  Silva 
Alejo  Contreras 
Andrés  Delgado 
Bartolo  Cáceres 
Basilio  Inostroza 
Bartolo  Herrera 
Bernardo  González 
Bartolo  Gutiérrez 
Valentín  Salazar 
Basilio  Olave 
Valentín   Morales 
Basilio  Salgado 
Valentín  Contreras 
Bartolo   Mellado 
Bonifacio  Espinoza 
Benito  Jara 
Bartolo  Díaz 
Bartolo  Cruzat 
Baltazar  Ramírez 
Benito  Morales 
Benancio  Lorca 
Bernardo  Pérez 
Bernardo  Garrido 
Benigno  Moya 
Bonifacio  Cáceres 
Valerio  San  Martin 
Bernabé  Flores 
Bautista  Rojas 
Bernardo  Pérez 
Bartolomé  Diaz 
Bruno  Rojas 
líernardo  Cruz 
Valentín  Salazar 
Piartolo  Contreras 
Benito  Amagada 
Valentín  Heiitíquez 
Benancio  Fernandez 
Bonifacio  Vergara 
Carlos  Soto 
Camilo  Huella 


Cirilo  Lara 
Calisto  de  la  O. 
Caliste  Dual  te 
Carlos  Reyes 
Cruz  Méndez 
Calisto  Muñoz 
Casimiro  J.  Ibáñez 
Cipriano  Gutiérrez 
Calisto  Olave 
Cruz  Lazo 
Cruz  Palma 
Cirilo  Osorio 
Cecilio  Cruz 
Cruz  Mellado 
Cayetano  Morales 
Calisto  Olave 
Cándido  Soriano 
Camilo  Lara 
Calisto  Vergara 
Cruz  Navarro 
Cirilo  Andrade 
Calisto  Concha 
Cayetano  Azocar 
Cirilo  Ramíiez 
Cruz  Valdes 
Casimiro  Cruzat 
Cruz  del  Carmen  Calvo 
Cruz  RÍOS 
Calisto  Casanova 
Domingo  Quijada 
Domingo  VíUaseca 
Domingo  Quintero 
Dionisio  Inostroza 
Dionisio  Astudillo 
Daniel  Román 
Diego  Vergara 
Delfín  Palomera 
Domingo  Campos 
Donisio  Reí 
Daniel  Riquelme 
Domingo  Tapia 
Domingo  Adame 
Domingo  Pacheco 
Domingo  Arriagada 
Domingo  Ziíñiga 
Domingo  Ayala 
Domingo  González 
Doroteo  Acevedo 
Diego  Venegas 
Dámaso  Canales 
Domingo  Aravcna 
Domingo  Díaz 
Domingo  Vergara 
Domingo  Velasco 
Domingo  Vergara 
Domingo  Corbalan 
Domingo  Ruiz 
Damiano  Velazquez 
Kstéban  Pérez 
K,u)enio  Figueroa 
Kustaquio  Molina 
lístéban  Silva 


86 


COMlílON    CONSERVAUOKA 


Kujenio  ('ahrera 
Erario  Molina 
líujenio  Hcnrííjiif/, 
Enri(]ue  Santander 
Eduardo  León 
Eustaquio    Pe/.o:i 
Eujenio  Valdes 
Eujenio  Barahona 
Eujenio  Canales 
Enancio  (iálvez 
Eujenio  G'iliérrez 
Estanislao  líravo 
Euselíio  E^puioza 
Euseiiio  Muñí  17, 
Eujenio  Hernández 
Ensebio  Inostroza 
Eujenio  (¡uajardo 
Francisco  P.  Tobar 
Feliciano  Baeza 
Fermin  Valdivia 
Francisco  inostroza 
Francisco  f.'ruzat 
Francisco  Sánchez 
Faustino  Olave 
Francisco  Olave 
Francisco  Rei 
Francisco  Keyes 
Francisco  l'apia 
Francisco  Mátus 
Francisco  Peñalosa 
Policiano  Villaseca 
Francisco  Martínez 
Fernando  Parot 
Felipe  Baeza 
Francisco  Díaz 
Felipe  Rivero 
Francisco  Pérez 
F'eliciano  Santander 
F'ernando  Rniz 
Francisco  Bastías 
Faustino  Martínez 
Facundo  Valdivia 
Fermin  Sepiílveda 
Francisco  González 
Félix  Quijada 
Francisco  Verdugo 
Francisco  Canales 
Félix  Quijada 
Felipe  Aviles 
Feliciano  Morales 
Francisco  Aravena 
Francisco  Valdes 
Francisco  Verdugo 
Francisco  Cruz 
F"austino  Lazo 
Francisco  Inostroza 
Faustino  O  ave 
Francisco  Ciuiiénez 
Frciiicisco  Salas 
F"rancisro  \.  Grez 
Francisco  Bohadilla 
Fernando  Oitíz 


Francisco  Mesfas 
J'rancisco  Reyes 
l'rancisco  Aviles 
Francisco  Muñoz 
l''ebciano  Mondaca 
Fernando  Salas 
Francisco  Mesías 
F'elir  iano   Torres 
Fernando  Olave 
Feliciano  Rojas 
Francisco  Cruz 
Fabián  Illánes 
Francisco  J.  Bascuñan 
Francisco  Isaure 
Francisi  o  Neira 
Francisco  Morales 
Francisco  Rios 
F"loreritino  Vásquez 
Florentino  Contardo 
Francisco  Orellana 
Francisco  Varas 
Fabio  Pacheco 
l''ernando  Negrete 
Félix  Aravena 
Francisco  Valdivia 
(iraciliano  Díaz 
Gregorio  Quinteros 
(ialo  Valenzuela 
(iregorio  Gutiériez 
(Iregorio  Baeza 
Gregorio  Robles 
Gregorio  Saidin 
Gregorio  Molina 
Gregorio  Valdivia 
Gregorio  Acuña 
Gregorio  Arellano 
Gerardo  Gutiérrez 
Gregorio  Galaz 
(laspar  Ziíñiga 
(iregorio  Adriazola 
Gregorio  Silva 
Gaspar  Morales 
Guilleinio  Varas 
Ignacio  Varas 
Ignacio  Mátus 
Isidro  Silva 
Isidro  Avendaño 
Isidro  (Jampos 
Isidro  Cruz 
Inocencio  Inostroza 
Inocencio  Vergara 
Isidro  Poblete 
Isidro  Ponce 
Isidro  Olivares 
Isidro  Riquelme 
Isidro  Pizarro 
Hilario  Torres 
Isidro  Moya 
Ignacio  Roble 
Ignacio  Cáceres 
Hilario  Mátus 
Isidro  León 


SESIÓN    DE    26    DE    MAYO    DE    1840 


87 


Ignacio  Acuña 
Ignacio  Molina 
Isidro  Inostroza 
Ignacio  Fueniealba 
Isidro  Bustos 
Isidro  Vclc'z 
José  Antonio  Maturana 
José  Elias  Barra 
José  Antonio  Pino 
Jil  Inostroza 
fosé  María  Aviles 
José  Antonio  Molina 
José  María  Ciuz 
José  Ibarra 
Juan  Muñoz 
]uan  Antonio  Olave 
José  Antonio  Gutiérrez 
luán  Andrés  González 
luán  Antonio  Ibarra 
Juan  Manuel  Naranjo 
José  Ruiz 
Juan  González 
José  León 
José  Ríos 

José  María  Ilurriaga 
(osé  María  González 
Juan  Moreira 
José  Verdugo 
José  Francisco  Cruzat 
Juan  Martínez 
Juan  Bustaniante 
fuan  Vasquez 
Juan  José  Díaz 
Juan  Villaseca 
José  Dolores  Ramírez 
Juan  Barra 

Juan  Francisco  Ramos 
José  Lazo 
Juan  Cruzat 
Juan  de  la  Cruz  Soto 
Joaquín  Rojas 
José  Rodríguez 
José  María  Ramí.ez 
Joaquín  Cabrera 
Juan  Ilernández 
José  Olave 
José  Ibarra 
José  María  Gutiérrez 
fosé  Antonio  Varas 
José  María  Ruz 
Juan  J.  Barra 
Juan  Martínez 
Juan  Ponce 
José  María  Barrera 
Juan  Grez 

José  Antonio  Figueroa 
Juan  Pérez 

José  María  Villablanca 
José  Rey 
Julián  González 
José  Díaz 
José  Antonio  Pérez 


José  María  Varas 
Juan  de  Dios  Jiménez 
José  Mátuz 

José  Antonio  González 
Ji>sé  Antonio  Muñoz 
José  María  Manzano 
José  Gutiérrez 
José  María  Ibarra 
Juan  I.  Villagra 
Juan  Acevedo 
José  María  Araya 
José  Rufino  Olave 
losé  Canalez 
José  González 
José  Carreño 
José  María  Puebla 
José  María  Martínez 
Juan  Moya 

Juan  Agustín  Saavedra 
José  María  Aviles 
José  Aviles 
Juan  Marchant 
Juan  Francisco  Pino 
Juan  Poblete 
José  Moran 
Juan  Andrés  Jara 
José  María  Velis 
Juan  González 
losé  Santos  Jara 
José  Olivares 
José  María  Baeza 
José  Correa 
Juan  Gutiérrez 
Juan  Lucía 
José  Negrete 
José  María  Concha 
José  Vivanco 
José  Miguel  Salgado 
José  Agustín  Navarro 
losé  Antonio  Lazo 
José  Hilario  Conlreras 
Juan  Barrera 
Juan  Abalos 
José  María  Na  van  o 
Juan  de  Dios  Huerta 
Justo  Soto 
Juan  Bravo 
Juan  José  Castro 
Juan  Alfaro 
José  Eujenio  Correa 
José  Patricio  Grez 
Juan  Anusiin  Bascuñan 
Juan  Muñoz 
Juan  Andrés  González 
José  Tapia 

Juan  de  Dios  X'aldivia 
José  María  Ibañez 
Juan  Antonio  Cruz 
José  de  la  Cruz  Oyar/un 
Juan  Barrera 
José  Barra 
Juan  Poblete 


88 


COMISIÓN   CONSERVADORA 


Juan  Francisco  Corvalan 

José  Antonio  Varas 

Juan  de  Dios  Riguero 

José  María  Mora 

Juan  de  Dios  Muñoz 

José  Antonio  Fuentes 

Juan  Manuel  González 

Juan  Valdivia 

Juan  Chavez 

Juan  de  Dios  Isaure 

José  Tapia 

José  Briones 

Juan  Várela 

Juan  Manuel  Poblete 

José  Jara 

José  Cañete 

José  María  Méndez 

Justo  Aviles 

José  Sepúlveda 

Jos¿  González 

Juan  Hernández 

José  María  Bravo 

Julián  Rojas 

Juan  de  la  Cruz  Loptz 

Juan  de  Dios  Leiva 

José  Antonio  Aviles 

Juan  I.  Quiñones 

José  MaríaGonzález 

José  Jara 

José  María  Quijada 

José  Gregorio  Lorca 

José  Santos  Baeza 

José  Manuel  Quezada 

José  González 

José  Ignacio  Soriano 

Juan  Francisco  Figueroa 

Juan  Urzíía 

Juan  Rios 

Juan  I.  Cavieres 

José  Peñalosa 

José  Antonio  Garrido 

Juan  Saavedra 

José  Barrera 

José  Moya 

José  Hilario  Quijada 

José  González 

José  Poblete 

José  Cándido  Quijada 

José  Rios 

José  Puebla 

José  Antonio  Saldia      » 

José  María  González 

José  González 

Juan  Ignacio  Barahona 

José  María  Correa 

José  Santiago  \''elasco 

Jacinto  Álvarez 

Juan  Veliz 

José  Verdugo 

Juan  Ponce 

José  María  Herrera 

José  Huerta 


José  Antonio  Mondaca 

José  Retamal 

Juan  Verdugo 

Jacinto  Quintero 

José  María  Sepúlveda 

Juan  de  Dios  Poblete 

José  Morales 

Juan  Gutiérrez 

José  González 

Juan  Inostroza 

Juan  Román 

José  María  Castillo 

José  Alejo  Quijada 

José  María  Lorca 

José  Espinoza 

Juan  Laureano  Oyarzun 

Juan  Díaz 

Juan  de  Dios  Galaz 

Juan  José  Flores 

Juan  Pablo  Adame 

José  León 

Juan  Antonio  Ramírez 

Julián  Osorio 

José  Carmen  Díaz 

José  Araya 

Juan  Sepúlveda 

Juan  Olave 

Juan  Roco 

Juan  Cabrera 

José  Maiía  Salazar 

José  Cruzat 

Justo  Galaz 

Juan  Cruzat 

José  María  Larrea 

Juan  Manuel  Gutiérrez 

José  Gregorio  Larrea 

José  Antonio  Negrete 

José  Santos  Lara 

José  Aliaga 

José  María  Núñez 

José  Velez 

José  María  Rojas 

Juan  de  Dios  Moya 

José  Neira 

José  Hernández 

Juan  Bautista  Cuevas 

José  Patino 

Juan  de  Dios  Mondaca 

Joíé  María  López 

Juan  de  Dios  Vera 

Juan  de  Dios  Gutiérrez 

José  Santibañez 

Juan  Vera 

Juan  Gaete 

Joaquín  Poblete 

José  María  Rojas 

José  Agustin  Santander 

Juan  Rojas 

José  María  Rojas 

Juan  López 

Juan  de  la  Cruz  González 

José  María  López 


SESIÓN    DE    26    DE    MAYO    DE    184O 


89 


Juan  Aguilar 

José  Garrido 

Juan  Castro 

José  Piza 

Juan  Valdes 

Juan  Vílches 

José  Corvalan 

Justo  Céspedes 

José  María  Concha 

loaquin  Ibañez 

[osé  Inostroza 

Juan  Cimcha 

Juan  Cronzález 

fuan  Manuel  Vivanco 

José  Mercedes  Concha 

José  Antonio  González 

José  Matias  Salas  ' 

Juan  Luis  de  Barragan 

José  María  Salazar 

Juan  Pérez 

(uan  Laureano  Montesino 

Juan  Rodríguez 

José  María  Valenzuela 

[uan  Antonio  Casanova 

José  Santos  Figueroa 

José  del  Carmen  Morales 

Juan  /AÍñiga 

[uan  de  Dios  Romero 

Juan  de  Dios  Quinteros 

Juan  Riquelme 

Jacinto  Ríos 

Juan  Lorenzo  Reyes 

José  I.  Bubadilla 

[osé  Ramírez 

Juan  Ramón  Grez 

José  María  Sepúlveda 

José  María  (Calderón 

José  María  Gutiérrez 

José  María  Alarcon 

José  Poblete 

[osé  María  Santander 

Juan  Poblete 

Juan  Lazo 

José  María  Robles 

Juan  Agustín  Hernández 

José  López 

Juan  de  Dios  Avendaño 

Juan  Manuel  Quijada 

Juan  Ramón  Quijada 

José  ALiiía  Rojas 

Juan  Severino 

Juan  de  Dios  Poblete 

Justo  Cruz 

José  Guerrero 

José  Ziíñiga 

[osé  Olave 

Juan  de  Dios  Labra 

]oí-é  Nieves  Feínández 

Juan  I'alotninos 

l^oren?o  Arcos 

l^uis  González 

Lorenzo  Muñoz 

TOMO  XXVIII 


Lorenzo  González 
Laureano  líarahona 
Luis  Cáceres 
Lino  Lazo 
Laureano  Pozo 
Leandro  Moraga 
Lorenzo  Molina 
Luciano  Torres 
Lázaro  Romero 
Lorenzo  Gutiérrez 
Lorenzo  Quinteros 
Lorenzo  Gálvez 
Lúeas  Zambrano 
Luciano  (lálvez 
Lorenzo  Tijo 
León  Salas 
l,uis  Seguel 
León  Bareta 
Lúeas  Baeza  . 
Lázaio  Moya 
Lorenzo  Fuenzalidíu 
Lorenzo  Vergara 
Mateo  Barra 
Miguel  Uiaz 
Manuel  Torres 
Manuel  Diaz 
Marcelino  López 
Marcos  Cruzat 
Manuel  Molina 
Mateo  Villaseca 
Maleo  Varas 
Marcelino  González 
Marcos  Lalus 
Miguel  Flores 
Matias  González 
Manuel  Espinoza 
Manuel  Moraga 
Mauricio  Martínez 
Manuel  Grez 
Manuel  Quintero 
Miguel  Ponce 
Miguel  Velasco 
Millan  Cabrera 
Mariano  Olave 
Miguel  Grez 
Mariano  Fuentes 
Mariano  Torres 
Mercenorio  Muñoz 
Manuel  Villagra 
Modesto  Cruz 
Mauricio  Lara 
Manuel  Méndez 
Manuel  Jaure 
Martin  Olguin 
Mateo  'I'orres 
Manuel  Quezada 
Miliano  Veliz 
Maximiano  Jara 
Manuel  Quijada 
Marcos  Verdugo 
Mariano  Inostroza 
Marcos  Barrera 


U 


QO 


COMISIÓN   CONSERVADORA 


Manuel  Díaz 
Míinuel  J.  Valdivia 
Miguel  Aviles 
Manuel  Pachero 
Manuel  Adame 
Marcelo  Castro 
Manuel  Rodríguez 
Manuel  Martínez 
Manuel  Pai  heco 
Manuel  Parías 
Marcos  Daza 
Miguel  Martínez 
Miguel  Cruz 
Maximiano  I.eiva 
Mauricio  Morales 
Manuel  López 
Martin  Morales 
Manuel  P.ahamondes 
Maximiano  Palma 
Manuel  González 
Miguel  Iba  ira 
Manuel  Quijada 
Manuel  Tapia 
Manuel  Pacheco 
Manuel  Baeza 
Manuel  Rei 
Manuel  González 
Manuel  Quintero 
Marciano  Fonialba 
Manuel  (lutiérrez 
Manuel  Ríos 
Melchor  Alvarez 
Manuel  Velázquez 
Manuel  Reyes 
Maximiliano  Espinoza 
Manuel  Almazábar 
Manuel  Medina 
Manuel  Quintero 
Manuel  Antonio  Aviles 
Miguel  Núñez 
Mateo  Ziíñiga 
Manuel  Baeza 
Mauricio  Mondaca 
Marcelo  Alfaro 
Mariano  Rojas 
Miguel  Mesías 
Marcelino  Lazo 
Melchor  González 
Manuel  Hernández 
Marcelino  Jaia 
Miguel  Lara 
Manuel  Toledo 
Manuel  Hernández 
Matías  Zelada 
Marcelo  Núñez 
Marcelo  Pérez 
Manuel  Fuentes 
Marcos  Silva 
Manuel  Jara 
Manuel  Muñoz 
Manuel  Castro 
Melchor  Arroyo 


Miguel  Flores 

Manuel  Zenteno 

Manuel  González 

Mercedes  Díaz 

Miguel  Vilches 

Mauricio  Pozo 

Manuel  Salas 

Mariano  Sepiílveda 

Manuel  Pardo 

Mateo  Castro 

Manuel  Quintero 

Manuel  Moya 

Manuel  Mesías 

Miguel  Rojas 

Míircos  Cáceies 

Manuel  Cruzat 

Matías  Muñoz 

Marcelino  Vergara 

Manuel  jesús 

Manuel  Román 

Manuel  Puebla 

Marcelo  González 

Martin  Díaz 

Martin  Morales 

Nicolás  Canales 

Nicolás  Barra 

Nicolás  Chavez 

Nicolás  Escjuivel 

Nicolás  Correa 

Nonato  Huerta 

Nicolás  Retamal 

Nicolás  Varas 

Nicolás  Barra 

Nicolás  Scpúlveda 

Nicolás  Caceres 
Nicolás  Núñez 
Nicolás  Sepúlveda 
Nicolás  Quijada 
Narciso  Ríos 
Nicolás  Silva 
Nülberto  Inostroza 
Nicasiü  Gutiérrez 
Nicolás  Gatica 
Nemesiii  Antúnez 
Pedro  Pacheco 
Pascual  Mesías 
Pedro  Valdivia 
Pedro  Inostroza 
Pedro  Gómez 
Prudencio  Caseanio 
Pedro  Martínez 
Pedro  Vivanco 
Pedro  Antonio  Calvo 
Pascual  Maturana 
Pascual  Ramírez 
Pedro  Mancilla 
Pedro  Molina 
Pascual  Corvalan 
Pascual  Inostroza 
Pedro  Baeza 
Pedro  José  Pérez 
Pablo  González 


SESIÓN  DE  26   DE  MAYO  DF.    I  840 


91 


Pedro  Molina 

Pascual  ViUagrá 

Pascual  Inostroza 

Pantaleon  Inostroza 

Pedro  Jaure 

Polinardo  Ibarra 

Pascual  Leiton 

Pedro  Valenzuela 

Pedro  Floits 

Pedro  Barra 

Pascual  Inostroza 

Pedro  Labra 

Pedro  Alvarez 

Pedro  Maitínez 

Pedro  Ramírez 

Prudencio  Osor¡<i 

Pedro  González 

Pedro  Varas 

Pablo  Martínez 

Pascual  Tapia 

Pedro  Avendaño 

Pablo  Ramírez 

Pedro  Pablo  Morales 

Pascual  Cabrera 

Pedro  Pablo  Alniazábar 

Pedro  Contreras 

Pedro  Carrasco 

Pascual  Hernández 

Pedro  Gutiérrez 

l\jtricio   Hernández 

Pedro  Saavedra 

Pedro  P.ih'o  Cruzat 

Pablo  Inustroza 

Pedro  Cruz 

Pedro  Parra 

Paul  i  ni)  Pacheco 

Pedro  Roja 

Pedro  Antonio  Scpúlv<;da 

Pascual  González 

Pedro  Díaz 

Pedro  Donoso 

Pablo  Mesías 

Pedro  Gutiérrez 

Pedro  Figueroa 

Pedro  Poblete 

Pedro  Salazar 

Pedro  Flores 

Paulino  Peña 

Pioquinto  Troncoso 

Pedro  Rojas 

Pioquinto  Reyes 

Pedro  Vluñoz 

Pedro  Montaner 

Pascual  Bravo 

Pedro  Guajardo 

Pedro  Aviles 

Pedro  Latus 

Pedro  Silva 

Pedro  Vergara 

Pedro  Martínez 

Pedro  Verdugo 

Pedro  López 


Pedro  Castro 
Pascual  F'uentes 
Pascual  Navia 
Pedro  Silva 
Pascual  Mesías 
Pablo  Mondaca 
Pascual  Leiva 
Pedrc  Hernández 
Pedro  Paira 
Pablo  González 
Pascual  Negrete 
Pedro  Cabrera 
Pedro  Gutiérrez 
Pascual  Varas 
Pascual  Díaz 
Pascual  Negrete 
Rafael  Concha 
Rosauro  Mesías 
Rufino  Cárcamo 
Rufino  González 
Ramón  Cruzat 
Rosauro  Díaz 
Rosauro  Gal  vez 
Ramón  Sierra 
Ramón  Ramírez 
Ramón  Inostroza 
Rosauro  Corvalan 
Ramón  Mora 
Remijio  Soriano 
Raimundo  Inostroza 
Rosauro  Corvalan 
Rafael  Cáceres 
Ramón  Marchant 
Ramón  Chavez 
Kamon  Ortiz 
Ramón  Rojas 
Ramón  Pérez 
Rufino  Martínez 
Ruinaldo  Muñoz 
Ramón  Salazar 
Rudecindo  Vásquez 
Rumualdo  Opazo 
Rufino  Santander 
Rufino  Vergara 
Ramón  San  Juan 
Ramón  Pozo 
Ramón  Lucero 
Rosauro  González 
Ramón  Retamal 
Ramón  Paredes 
Ramón  Delgado 
Santiago  Tapia 
Santos  Chávez 
Santiago  Muñoz 
Celestino  Cañete 
Silvestre  Poblete 
Santos  Gómez 
Santiago  Pérez 
Sanios  Vásquez 
Silvestre  López  a 
Santos  Inostroz 
Santiago  Hascuñan 


92 


COMISIÓN    CONSEKVAÜDRA 


Simón  Molina 
Silvestre  Gutiérrez 
Santiago  Meneses 
Simen  González 
Sixio  Castillo 
Santos  Poncc 
Santos  Pacheco 
Sil  verlo  Rascuñan 
Santiago  Niíñez 
Segundo  González 
Santiago  Rojas 
Silvestre  Corvalan 
Santiago  Rei 
Segundo  Gutiérrez 
Santiago  Inostroza 
Santos  Rojas 
Santos  Moreira 
Silvestre  Pino 
Santos  Poiice 
Santiago  Peña 
Santos  Bastías 
Santiago  Castro 
Silvestre  Zdñiga 
Santos  Diaz 
Santiago  Duarte 
Santos  Torres 
Santos  Rojas 
Simón  Santos 
Santos  Robles 
Santiago  Torres 
Santos  Sepúlveda 
Santos  González 
Santiago  Solo 
Santiago  Rojas 
Santiago  \^ergara 
Silvestre  Navarro 
Sixto  Publtte 
Sinforiano  \'alenzutla 
Santiago  Quijada 
Cipriano  Salazar 
Cipriano  Méndez 
Sixto  Brizuela 
Tadeo  Díaz 
Tiliano  Olave 
Tránsito  Mora 
'l'oinas   Chávez 
Tiburcio  Loyola 
Tránsito  Villaseca 
Tiburcio  Araya 
Tadeo  Paredes 
Tiburcio  Hernández 
'l'ránsito  Verdugo 
Tránsito  Ramírez 
Tiburcio  Pino 
Teodoro  Roco 
Tadeo  Moreira 
Timoteo  Cácerts 
Tránsito    Ríos 
Tránsito  Varas 
Tadeo  Reyes 
Tránsito  Corvalan 
Tomas  Contrera 


Tomas  Castro 
Timoteo  Ponce 
Tomas  Guerrero 
Tránsito  López 
Tránsito  González 
'Teodoro  Zambrano 
Teodoro  Ramos 
'Tomas  Paiba 
Tomas  Díaz 
Tiburcio  Chaparro 
'Tránsito  Villar 
Tomas  Molina 
'l'ránsito  Vivanco 
'Tomas  Aguilar 
'Tomas  Reyes 
Ventura  Espinoza 
\'icente  Riquelme 
Vicente  Montero 
Vicente  Barra 
Vicente  Bravo 
Vicente  Verdugo 
Ventura  Várela 
X'icencio  Maitines 
Vicente  Garrido 
Ventura  Olave 
Carlos  Bravo 
("alisto  Ramírez 
("ayetano  Ramos 
Martin  Valenzuela 
Martin  González 
Marlin   Villalobos 
Manuel  Chamorro 
Domingo  Castillo 
Silvestie  Diaz 
Santiago   Ramírez 

Es  cotila  de  la  copia  orijinal  de  los  rejistros  de 
calificaciones  que  ha  pasado  la  Municipalidad  a 
esia  Intendencia  i  que  quedan  en  el  archivo  de 
mi  cargo. — Talca,  Enero  13  de  1840. — Fedro  V. 
Lelelier,  secietario. 


Núm.  69 


En  contestación  a  la  nota  de  US.  número 
7  por  la  (|ue  repite  se  le  satisfaga  por  la  pérdida 
de  dos  boletos  de  calificación  que  se  estraviaron 
de  la  mesa  en  que  fui  presidente;  diré  a  US.  rjue 
a  pesar  de  las  investigaciones  que  se  han  hecho 
pur  todos  los  miembros  de  la  junta,  no  se  ha 
podido  descubrir  esta  pérdida:  lo  que  aviso  en 
contestación. 

Dios  guarde  a  US.  —  Serena,  Enero  8  de 
1840. — Frandsco  finsíw'ian.  —  Intendente  de  la 
provincia. 


Nvím.  70 
Juntos  con  el  oficio  de  VE.  fecha   28   de  Se- 


SESIÓN    BE    26    DE   MaVO    DE    184O 


93 


tiembre  próximo  anterior,  se    han    recibido    los   ! 
diez  mil  boletos  de  calificación    que  VE.  acom- 
pañó en  cumplimiento  del   artículo  27    de  la  lei 
de  elecciones.  De  este  número,  siete  mil  i  ciento  ! 
se  lian  repartido  ya  a  los  Gobernadores  de  de-   ! 
partamentos  i  solo  quedan  dos   mil   novecientos 
para  distribuirlos  entre    las  juntas    calificadoras 
de  Santiago.  Creo  que  no   bajen  de  seis   a  ocho 
mil  los  individuos  calificables  en  todo  el  Depar- 
tamento, i  por  lo  mismo  es  de  suma    necesidad 
que  VE.  tenga  a  bien  mandar  poner  a  mi  dispo- 
sición cinco  mil  boletos  masque   conceptúo  por 
ahora  suficientes. 

Dios  guarde  a  VE.  —  Santiago  Noviembre  14 
de  1839 — ¡ose  de  la  Cavareda. — ,'\1  Excelentísi- 
mo Señor  Presidente  de  la  Comisión  Conser- 
vadora. 


Núm  7  1 


En  cumplimiento  del  artículo  35  déla  lei  de 
elecciones,  remito  a  US.  diez  copias  de  listas  de 
calificados  en  toda  la  provincia,  conteniendo 
todas  ellas  tres  mil  cuatrocientos  cuarenta  i  cinco 
individuos,  a  quienes  se  han  dado  por  las  juntas 
calificadoras  1  revisoras  otros  tantos  boletos  de 
calificación.  Asimismo  remito  dos  mil  quinien- 
tos cincuenta  i  tres  boletos  de  calificación;  pero 
como  estos  i  los  empleados  solo  componen  cin- 
co mil  novecientos  noventa  i  ocho,  prevengo  a 
US.  que  los  dos  que  faltan  para  el  completo  de 
seis  mil  que  se  me  remitieron  por  su  nota  de  28 
de  Setiembre  último,  se  estraviaron  en  la  junta 
calificadora  de  esta  ciudad,  de  cuyo  presidente 
don  Francisco  Basruñan,  acompaño  una  nota 
sobre  el  particular  para  satisfacción.  Sírvase  VS. 
devolverme  el  recibo  que  por  mi  oficio  niímer<i 
269  di  de  los  es|)resados  seis  mil  boletos. 

Dios  guarde  a  US. — Serena,  Enero  9  de  1840, 
— José  Borja  Iratrázaval. — Al  señor  Presidente 
de  la  Junta  Conservadora. 


Núm.  72 


CopiAPÓ. — Lista  dk  i.os  individuos  cai,ii-ica 
DO.s  EN  LA  Parroquia  nra,  Dkpar  1  amkn  10, 

SEGÚN  EL    KHJISTRO    DEL     PRESENTE    AÑO    DE 

i«39. 

Adrián  Mandiola 
Andrés  Vallejo 
Andrés  Olivares 
Ambrosio  Céspedes 
Agustín  2."  Bustamante 
Apolinario  Pérez 
Agustín  R'ijis 
AiUoniíui  Miircno 
Agustín  Aravena 


André.s  González 
Agustín  Edwards 
Antonio  Arriagada 
Antonio  Vallejo 
Antonino  Toro 
Apolinario  Soto 
Antonio  Pedro  Arenal 
Agustín  Vallejo 
Agustín  Benavides 
Antonio  Diaz  Vargas 
Alejo  Irribárren 
Alejo  Pizarro 
Antonio  Reynuava 
Agustín  Olivares 
Alejo  Rojo 
Agustín  Rodríguez 
Antonio  Alfaro 
Agustín  Bustamante 
Agustín  Cortes 
.\'r\]t\  Morales 
Antonio  Aguirre 
Antonio  Guzman 
Agustín  Salamanca 
Antonio  Cabezas 
Antonio  Morales 
Antonio  Arenas 
Andrés  Esquivel 
Venancio  Aravena 
Benito  Gallardo 
A'entura  Alcayaga ' 
X'irente  Silva 
Bartolo  ( Hierra 
Bartolo  Gómez 
Bernardo  Varas 
Bernardo  Arancibia 

Ventura  Aguilar 
Basilio  Pinto 
Bruno  Aviles 
Bernardino  Brito 
Ventura  Irribárren 
Bernardo  Pinto 

Bernardo  Villanueva 
Baltazar  Pinto 
Bernardo  Díaz 

Bernardo  Peña 

Baltazar  de  Ossa 
Blas  Vallejo 

Bartolo  Aguilera 

Carlos  Gutiérrez 

Clemente  Godoi 

Cayetano  Vallejo 

Carmelo  Zúñiga 

Calisto  Pérez 

Casimiro  Maldonado 

Cayetano  Troncoso 

Crispin  Barraza 

Carlos  Pérez 

Domingo  Aguirre 

Diego  Cardosa 

Diego  Torres 

Diego  Carvallo 

Diego  Venegas 


94 


COMISIÓN    CONSKRVADORA 


Diego  Morales 
Diimingo  (iuzman 
Domingo  Bozo. 
Diegu  Recabárren 
I  )iego  A  raya 
Dionisio  Garay 
Domingo  Zuleta 
Domingo  2."  Frites 
i  )omingo  Zavala 
I  )iego  Zelada 
Daniel  Pinto 
Eusebio  Ruiz 
Eusebio  Sqiiella 
Eustaquio  Roco 
Eujenio  Salinas 
Eulojio  Niíñez 
Elias  Hidalgo 
Eujenio  Cortes 
Esteban  Rodríguez 
Esteban  Muñoz 
Hermenejildo  Carrisales 
Esteban  Carmona 
Esteban  Toro 
Eujenio  Rojas 
Eusebio  Jorquera 
Francisco  Antonio  Ramírez 
Félix  María  Yara 
Francisco  2°  Jerardo 
Francisco  Guerra 
Francisco  Ramos 
Francisco  López 
Fernando  Pérez 
Francisco  Javier  Aguirre 
Francisco  Jerez 
Francisco  Jorquera 
Francisco  Vial  de  Alcaya 
Florin  Rencorin 
Francisco  Jil 
Francisco  Brito 
Francisco  2°  Sapiain 
Francisco  Corvalan 
Francisco  Gómez 
Francisco  Mercado 
Francisco  Maldonado 
Francisco  Urihe 
Francisco  Ignacio  de  Ossa 
Francisco  Rojas  Martínez 
Fausto  Arenas 
Francisco  Sambre 
Feliciano  Silva 
Francisco  Maldonado 
Francisco  Mercad  i  Espor 
Francisco  Borjas  Codocedo 
Francisco  Olivares 
Fernando  Ndtivia 
Francisco  Madariaga 
Felipe  Julio 
Francisco  Echáurren 
Frutos  Caro 
Francitco  i."  Alcota 
Félix  Mandiola 
Francisco  Troncoso 


Francisco  P.  Braquelen 
Felipe  (iómez 
Francisco  Almendario 
Francisco  Pérez 
Felipe  Morandé 
Irancisco  Vera 
Felipe  Martínez 
Francisco  Cortes 
Fernando  Rejmiavo 
Francisco  Herrera 
Gavino  Aguirre 
Ijaspar  2°  Alcota 
(Jregorio  Marín 
Gregorio  Méndez 
(íerónimo   Pizarro 
Gavino  Poblete 
Gregorio  Godoi 
Gregorio  Zavala 
Jil  Garin 

Gaspar  Irribarren 
Gaspar  Alcota 
Gregorio  Olivares 
Gregorio  Peralta 
Gregorio  Rojas 
(Gregorio  Pacheco 
Gregorio  Guzman 
(jregorio  Morales. 
Gregorio  Bravo 
Hipólito  Prñalver 
Hipólito  Navarro 
Isidro  Peña 
Hilario  Zuleta 
Isidoro  Torres 
Isidoro  Mordes 
Isidro  Erazo 
Isidro  Mercado 
Ignacio  Moreno 
Ignacio  Baltra  Ossa 
Isidro  Peralta 
Ignacio  Pino 
Ignacio  Araya 
Hilario  Bozo 
Ignacio  Sámate 
Isidro  Concha 
José  Andueza 
Juan  de  Dios  Picarte 
Juan  Gueira 
Juan  de  Dios  Pérez 
José  Antonio  de  Ossa 
José  Santos  Cifuentes 
Jo'é  Santos  C^allejas 
José  Cuellar 
José  Arenas 
Juan  de  Dios  Saa 
Juan  José  Aguirre 
José  Olivares 
José  Manuel   Iribárren 
José  Alejo  Plaza 
José  Antonio  Vásquez 
José  Gutiérrez 
José  Manuel  Cortes 
José  María  Rojas 


SESIÓN    DE    20    DE    MAVO    DE    1840 


95 


José  María  Araos 

José  Manuel  Torres 

José  Mandioia 

¡osé  María  Basciiñán 

José  Rojas 

José  Pérez 

Juan  Aliste 

José  Vargas 

José  Díaz 

José  Samber 

José  Rosario  Miranda 

José  Pinto 

José  Antonio  Diaz 

José  María  Aguilera 

Juan  José  Ordenes 

José  Antonio  2."  Picón 

José  Muñoz 

José  Manuel  Varas 

José  Gregorio  Arístegui 

José  María  Rosales 

José   Morales 

José  María  Herrera 

[osé  Tomás  Laeos 

José  Eduardo  Várela 

Juan  Cerereda 

Juan  José  Vallejo 

José  Antonio  Pasten 

José  Paredes 

Juan  Casangas 

Juan  Gálvez 

Joaquín  Bernal 

José  Morandé 

José  Guzman 

Juan  José  Echeverría 

(uan  de. Dios  Venegas 

Juan  de  Dios  Zapata 

Juan  Pozo 

José  Julio 

|i)sé  Ignacio  Miranda 

Juan  José  Villalobos 

Juan  José  Godoi 

Juan  de  Dios  Gaete 

José  Dolores  Zelada 

Juan  Pablo  Ji.fré 

José  Félix  Valgas 

fosé  Miguel  ligarte 

Juan  José  Zavala 

Ju.in  Sierralta 

José  Rojas 

José  Dolores  Gaete 

José  María  Muñoz 

Juan  Manuel  Leiva 

[osé  Antonio  Vallejo 

José  Maiía  Morandé 

Justo  Maunga 

[uan  de  la  Cruz  Rojas 

[osé  Dolores  Peralta 

José  Félix  Vallejo 

[osé  María  Misalde 

[osé  María  Gallo  Moreno 

[osé  Maria  Montt 

José  Vicente  Alvarez 


Juan  José  Romero 

José  María  Silva 

José  Nicolás  Ramírez 

José  Klizalde 

Juan  Castillo 

José  Antonio  Itiirri 

Jacinto  Marull 

José  Reynuava 

José  Eleuterio  Barrios 

José  Vargas 

José  Raimundo  Saez 

Juan  Figueroa 

Juan  Pizarro 

Juan  de  Dios  Vergara 

José  Piñuñuri 

José  María  Marconi 

José  Antonio  Hidalgo 

Joaquín  Savides 

José  Eusebio  Quezada 

losé  Trujillo 

José  Antonio  Sánchez 

José  González 

José  Manuel  Cruz 

José  Ramón  Ossa 

Juan  Frites 

José  Martínez 

Juan  José  Aguirre 

Jacinto  Aguirre 

José  Ocarauza 

José  Manuel  Ocarauza 

José  Ramón  Ortiz 

José  María  Gallo 

Juan  Joié  Sierralta  i  Callejas 

José  Manuel  Vivancos 

Juan  de  Dios  Torres 

José  Méndez 

José  Carreño 

José  María  Araya 

José  María  Larra  una 

José  Miguel  Rojas 

Juan  Castro 

José  Oyarzun 

José  María  Brilo 

Juan  Donoso 

Justo  Ahumada 

Juan  Mercado 

José  Troncóse 

José  Antonio  Cárcamo 

José  María  Osandon 

José  Carabantes 

José  Galleguillos 

José  Mariano  Aguirre 

José  Villalobos 

Juan  Antonio  Cruz 

José  Antonio  Picón 

Javier  Sierra 

José  Maiía  Guerra 

José  Malebran 

José  Manuel  Morales 

José  Castillo 

José  Vallejo 

José  Alcota 


96 


COMíSION   CONSERVADORA 


José  Santos  I'asten 
José  María  López 
José  Mancilla 
José  Manuel  Gutierre?. 
José  Ma>ía  Martínez 
José  iKnacio  Rojas 
Juan  Gavarra 
lavier  Galindo 
fosé  Meneses 
José  Martínez 
[osé  Varas 

José  Eustaquio  Villalobos 
José  Bernardo  Salinas 
Juan  Díaz 
José  Morales 
Juan  Agustín  Fontanes 
José  María  Marín 
José  María  Aravena 
Juan  José  Troncoso 
Julián  Monardes 
losé  Antonio  Monílla 
José  Agustín  Mercado 
José  Roco 
Juan  Frites 
Juan  José  Castillo 
Juan  de  Dios  Varas 
José  Antonio  González 
Juan  Varas 
fosé  Antonio  Iglesias 
José  Dorador 
luán  de  Dios  Olivares 
]osé  Antonio  Guena 
losé  Cereceda 
luán  de  Dios  Pizarro 
José  Páez 

losé  Manuel  Hidalgo 
Juan  Arenas 
José  Hidalgo 
José  María  Díaz 
José  Manuel  Baria/a 
José  Antonio  Sapiani 
José  Antonio  Quevedo 
José  Flores 
José  María  Amenábar 
losé  María  Aguirre 
José  María  Pino 
Juan  José  Troncoso 
Juan  Manuel  Irrihátren 
José  Cayetano  Alcota 
José  Echiburií 
José  Antonio  Araya 
Juan  Cruz 
Javier  Nivarro 
Juan  de  Dios  Rivera 
José  Miguel  Orrego 
Jacinto  Ahumada 
José  Rojas 
José  Saklía 
José  Francisco  Paga 
losé  1-ópez 
Juan  Davala 
José  Amonio  González 


lulian  Pinto 

Juan  Monardes 

losé  Santos  Monardes 

losé  Santos  Freiré 

|iian  Díaz 

losé  Sierra 

Juan  López 

José  Tomas  Peña 

Julián  López 

José  María  Aldana 

Juan  José  Pizarro 

José  Santos  Guerrero 

Juan  Valdenegro 

José  Morales 

luán  de  Dios  Morales 

José  Antonio  Julio 

José  Ratnon  Vallejo 

Luis  Concha 

Luis  Ayala 

Lorenzo  Alcota 

Lnrenzo  Irribárren 

Luis  Frites 

Laureano  Reinava 

Luis  Gatica 

Lorenzo  Munizaga 

Luis  Rodríguez 

Lorenzo  Mercado 

Lorenzo  Cáceres 

Ltícas  Irribárren 

Lúeas  López 

Luis  Villegas 

Lorenzo  Quezada 

Luis  Irribárren 

Luis  Flores 

Luis  Oso 

Lorenzo  Rivera 

Luis  Beltran 

Lorenzo  Meléndez 

Lúeas  Moreno 

Lorenzo  Tavali 

Lorenzo  Figueroa 

Luis  Alcota 

Leandro  Troncoso 

Luis  Flores 

Loreto  Araya 

Luis  Flotes 

Manuel  Paz 

Miguel  Gárate 

Manuel  Améstica 

Matías  Camino 

Melchor  Ramírez 

Manuel  Concha 

Martín  Rivera 

Miguel  Riquelme 

Manuel  Ocarambia 

Manuel  Várela 

Miguel  Gallo 

Mariano  Martínez 

Manuel  Antonio  Barrera 

Manuel  Rojas 

M.iri.ino  Salazar 

Mateo  Pérez 


SESIÓN    DE    26    DE    MAYO    DE    T840 


97 


Manuel  Pasten 
Miguel  Arancibia 
Manuel  Iturri 
Marcos  Pizarro 
Manuel  Godoi 
Manuel  Peralta 
Manuel  Zuleta 
Miguel  Araya 
Miguel  Quijada 
Miguel  Robles 
Mariano  Arenas 
Manuel  Araya 
Miguel  Pinto 
Mercedes  López 
Manuel  Peralta 
Mariano  Arena 
Manuel  Saavcclra 
Marcelo  Rojas 
Martin  Ciómez 
Manuel  \'ásquez 
Matías  Almendaris 
Mateo  González 
Miguel  Gómez 
Miguel  Salas 
Manuel  Muñoz 
Marcos  (¡arria 
Mateo  Granado 
Marcelino  Aguilera 
Manuel  Pizarro 
Manuel  Gómez 
Miguel  Aliaga 
Manuel  Fontecilla 
Manuel  Espoz 
Manuel  Mercado 
Manuel  Moreno 
Manuel  Veliz 
Miguel  Zavala 
Manuel  José  Soto 
Manuel  Pinto 
Mateo  Julio 
Manuel  Jarmai 
Mariano  Valladares 
Manuel  Garin 
Mariano  Rosales 
Martin  Olivares 
Manuel  Valderrama 
Miguel  Díaz  Pasten 
Manuel  Meri 
Mateo  Guzmán 
Mateo  Cortés 
Miguel  Díaz 
Manuel  2°  Pinto 
Miguel  Echáurren 
Manuel  Antonio  Julio 
Manuel  Rojas 
Miguel  Moreno 
Marcos  Pinto 
Manuel  Castillo 
Manuel  Arenas 
Mateo  Alcota 
Manuel  Valladares 
Manuel  Garin 


Matías  Sepúlveda 
Marcelo  Muñoz 
Manuel  María  Flores 
Miguel  Godoi 
Marcelino  Beltran 
Manuel  Cortés 
Marcos  (Juezada 
Miguel  Sierra 
Manuel  Irnbárrcn 
Mercedes  Peña 
Manuel  Troncoso 
Nicolás  Acosta 
Nolasco  Rojas 
Nicolás  Barriento 
Nicolás  Acosta 
Nicolás  Paiva 
Nicolás  Roco 
Nicolás  Galleguillos 
Nicolás  Julio 
Nicolás  Sarmai 
Nicolás  Mancilla 
Nicolás  2."  Díaz 
Nicolás  Pérez 
Nicolás  Oshen 
Pedro  Pinto 
Pedro  Vallejo 
Pedro  Randera 
Pedro  Riquelme 
Pedro  Julio 
Pedro  Maldonado 
Patricio  Leiva 
Pedro  7,iíñiga 
Pedro  Pérez 
Pedro  Aravena 
Pedro  Uribe 
Pablo  Trujillo 
Pedro  Garin 
Pascual  Peñailillo 
Pedro  Nivamo 
Pablo  Salas 
Pedro  Cortés 
Pilar  Godoi 
Pedro  2."  Alcota 
Pedro  Antonio  Flores 
Pedro  Nolasco  Rodríguez 
Pedro  Vallejo 
Pablo  José  julio 
Pedro  Quevedo 
Pedro  Codecido 
Pedro  Nolasco  Varas 
Pedro  C'árdenas 
Pedro  Pablo  Hidalgo 
Pedro  Nolasco  Rojas 
Pedro  Antonio  Klizalde 
Pedro  de  Calcada 
Pablo  Sierralta 
Pedro  Marin 
Pedro  Vega 
Pascual  León 
Pedro  Nolasco  tlamaño 
Pedro  Cortés 
Pedro  Guerra 


roMO  xxviii 


>3 


98 


COMlbli'N    CUNKliKVAUORA 


Pablo  Pérez 
Pedro  Antonio  Alcota 
Patricio  Sierralta 
Pedro  Opazo 
Pascual  Peralta 
Pedro  María  UUoa 
Pedro  Valenzuela 
Pablo  Zuleta 
Patricio  Marin 
Pedro  Varas 
Pedro  Esquivel 
Pedro  Espoz 
Pedro  Páez 
Pedro  Pablo  Cortes 
Pedro  Alejandro  Sapian 
Pedro  Pérez 
Pedro  Oíate 
Pioquinto  Araya 
Pablo  Castillo 
Pascual  Vallejo 
Paulino  Iglesias 
Pablo  Frites 
Pedro  Juan  Caro 
Pedro  Águila 
Pedro  Antonio  Toro 
Pedro  Alcota 
Pedro  Alsaga 
Romaldo  Peñálvez 
Ramón  Mandiola 
Rafael  Martínez 
Ramón  Veraguas 
Ramón  Arancihia 
Ramón  Matalniares 
Ramón  Paito 
Rafael  Puio 
Ramón  Fraga 
Ramón  Rivera 
Ramón  Cruz 
Rudemio  Codocedo 
Rafael  Codocedo 
Ramón  Mieres 
Ramón  Moiáles 
Ramón  Troncoso 
Ramón  Hidalgo 
Ramón  Varas 
Rosauro  Páez 
Ramón  ViUalon 
Ramón  Gallo 
Ramón  2."  Mandiola 
Ramón  Troncoso 
Ramón  Sapiani 
Rafael  Cameller 
Ramón  Vallejo 
Ramón  Alcalde 
Romon  Moreno 
Ramón, Sierralta 
Rafael  Vallejo 
Ramón  Aguirre 
Ramón  Torres 
Raimundo  Julio 
Ramón  Cárdenas 
Rafael  Espos 


Ramón  Cereceda 
Ramón  Peralta 
Ramón  Díaz 
Ramón  Mansilla 
Ramón  Goyenechea 
Silvestre  Aedo 
Saturnino  Asagna 
Cipriano  Valladares 
Santiago  Ruiz 
Santiago  Morales 
Santiago  Moreno 
Silvestre  Mansilla 
Santos  Morandé 
Santos  Cepeda 
Cipriano  Pérez 
Silvestre  Morales 
Cipriano  Martínez 
Silvestre  Rojas 
Santiago  Meléndez 
Sebastian  Moreno 
Cipriano  Ciprian 
Cipriano  Campaña 
Cipriano  Fecuyere 
Santiago  Silva 
Cipriano  Cereceda 
Ceferino  Guerra 
Santos  Pasten 
Cecilio  Leiva 
Tadeo  Picón 
Tadeo  Mansilla 
Tadeo  Mansilla 
Timoteo   Pérez 
Teodoro  Alegría 
ladeo  Rojas 
Tadeo  Taiba 
Tomas  Contreras 
Tomas  Gallo 
Toribio  Sánchez 
Tomas  Mansilla 
Tadeo  Irribnrren 
Tadeo  Sutantay 
Toribio  Villanueva 
Tomas  Guzman 
Tiburcio  Campusano 
Tomas  Mieres 
Teodoro  Chávez 
Tomas  Flores 
Tomas  Ayala 
Ubaldo  Baez 
Vicente  Subercaseaux 
Víctor  Nazario  Morales 
Vicente  González 
Ventura  Castillo 
Vicente  Domingo  Garin 
Victorino  Caro 
Vicente  Zavala 
Vicente  Quezada 
Vicente  Tapia 
Vicente  Hidalgo 
Vicente  Zañartu 
Vicente  Uribe 
Bernardo  Loaysa 


SbSlÜN     Dli    26     UH,    MAYO    UL     I  S40 


99 


Bartolo  Urbina 
Pedro  Muñoz 
Juan  Ántonid  Saavedra 
Valentín  Raniiiez 

Es  copia. — Diego  Carvallo.—  Vicente  Queza- 
da. — Pedro  Nolasco  Valdes. — Adrián  Mandiola. 
— /osé  Ji.  Vallejos. — Agustin  Vallejos.  —  Escriba 
no  público  i  secretario. 


NÚm.  73 

LISTA  DE  LOS  CIUDADANOS  CALIFICADOS  hN  ESIA 
PARROQUIA  DE  VALt-üNAK,  LA  QUE  bE  HA  CO- 
PIADO UE  LA  QUE  CORRE  EN  EL  REJISTRO  DE 
CALIFICACIONES,  POR  SU  ORDEN  NUMÉRICO, 
CON  ESCLUSION  DE  LOb  QUE  IN  DEBlDAMENlt 
.SE  HABÍAN  CALIFICADO. 

Matías  Ahumada 
José  Santiago  Prado 
Santiago  Zavala 
José  Santos  Herrera 
Manuel  Gallo 
Diego  Gallo 
José  Bruno  González 
Mateo   Páez 
Juan  Rocha 
Guillermo  Ahumada 
Narciso  Varas 
José  Luciano  Cruz, 
Hernardino  Ganii 
Juan  de  la  Rueda 
Femando  Hernros 
Cayetano  Guerra 
Domingii  Gallo 
Manuel  Marin 
Lorenzo  González 
Juan  de  la  Cruz  Espinoza 
Ramón  Paredes 
José  Urquieta 
Maiiano  Quevedo 
José  María  Fernández 
Juan  José  Morales 
Manuel  Espoz 
José  Antonio  Pérez 
Pedro  José  Garin 
José  Herreros 
Pablo  Alvarez 
Manuel  Celis 
Juan  Rodrigues 
Andrés  Peni 
Manuel   Rojas 
Bartolomé  Humazaval 
Francisco  Rojas 
Laureano  Saavedra 
Francisco  Chena 
Pedro  José  Aracena 
Manuel  Pizarro 
Ramón  González 


Francisco  Ara) a 

Bruno  Zavala 

Luis  Vallejo 

José  Mónico  Sánchez 

Pedro  Morales 

Manuel  Huerta 

Juan  José  Macaya 

Pedro  Chandía 

José  Castillo 

José  Manuel  Argoraedo 

José  del  Rosario  Huerta 

Manuel  Antonio  Esquive! 

Juan  Crisóstomo  Alcayaga 

Ignacio  Morandé 

José  Santos  Sierralta 

Miguel  González 

José  Várela 

Martin  Pesia 

Juan  Francisco  Herreros 

Lorenzo  Prado 

Lorenzo  Soto 

Bonifacio  Ordenes 

Martin  Paredes 

José  Lino  de  Torres 

Manuel  Moreno 

Mateo  Díaz 

José  María  de  Quevedo 

José  María  Corvalan 

José  Marcos  Rodríguez 

Nicolás  Varas 

Manuel  Paredes 

Miguel  Prado 

Eujenio  Veliz 

Manuel  Antonio  Villarrual 

José  Gavino  Rojas 

José  Ramón  Meléndtz 

Fermm  Quevedo 

Francisco  Veliz 

Cipriano  Esquivel 

Judas  Tadco  Urrutia 

Tomas  Flores 

Francisco  Alvarez 

Juan  de  la  Cruz  Lois 

Cipriano  Pizarro 

Carlos  Salas 

Buenaventura  Mambran 

Eduardo  Roco 

José  Santos  Arraigada 

José  Timias  Paez 

Domingo  .Alvarez 

)ulian  Villanueva 

Rafael  Gárate 

Jnsé  Mateo  Paez 

Santiago  Díaz 

Gregorio  Bolados 

.Agustin  Zavala 

Dionisio  Zavala 

Bcnedictci  Sepúlveda 

Honorato  .Arosta 

Gregorio  (¡arin 

José  Mercedes  Guajardo 

.Manuel  Monardes 


100 


COMISIÓN    CONSERVADORA 


Domingo  deToires 
Santiago  Paez 
Eusebio  Paez 
Ramón  Ahaios 
Juan  Paez 

Juan  de  Dios  Vargas 
Rafael  Ahaios 
Manuel  José  Caray 
Cándido  Torres 
Pedro  Alcántara  Ahaios 
Jacinto  Paez 
José  Vé  iz 
Cipriano  Rojas 
Tuan  Toro 
Juan  Leyton 
Manuel  Zavata 
Gregorio  Toircz 
Ramón  Cuello 
Félix  Zuniaiaii 
Gregorio  Zumaran 
Antonio  Giiajardo 
FiOrencio  Guajardo 
Bernardo  Torres 
Gavino  Santander 
FiancibCO  Díaz 
Marcelii:o  Di.  z 
José  Ardiles 
Miguel  Sjniibañez 
José  Salvador  Camprllai 
Buenaventura  Niiñez 
Pioquinto  Campillai 
Antonio  Iriarte 
Lorenzo  Campillai 
José  Santos  Trigos 
Fernando  Santibañez 
Marcelino  Campillai 
Lorenzo  Lignilai 
Juan  Cam|iillai 
Matías  Santibañez 
José  Tanihlai 
Valeriano  Alquintar 
Manuel  Campillai 
Bernardo  Santihañez 
Plácido  Campillai 
Juan  Núñez 
Anselmo  Campillai 
Manuel  Antonio  Alvarez 
Matías  Meléndez 
Juan  Díaz 
Manuel  Osandon 
Ramón  2."  Mansil'a 
Joíé  Seriche 
Franci^co  Díaz 
Juan  Villegas 
Ramón  Campillai 
Bartolomé  Cain|iillai 
Bartolomé  Cayo 
Carlos  Díaz 
Bernardo  Campillai 
Ambiosio  Inarte 
Vicente  ^Lamhran 
Ramón  Rosa  D  'gado 


iiermenejildo  Campillai 

Jeraldo  Campillai 

Pedro  Vallejo 

Maleo  Campillai 

Juan  Campillai 

Judas  Pallanta 

Isidro  Villegas 

Manuel  Aquilino  F.scohar 

Pedro  Cepeda 

Juan  Antonio  Villegas 

Tomas  Pallanta 

Nrcolas  Villegas 

Rafael  Campillai 

José  Villega 

¡osé  Ignacio  Campillai 

Felipe  Villegas 

Ildefonso  Campillai 

Manuel  Flores 

[osé  Dolores  Závala 

Se  han  calificado  en  esta  parroquia,  184  ciu- 
dadanos los  mismos  que  constan  de  la  lista  que 
precede  que  es  fielmente  copiada  del  rejistroori- 
jinal  previniéndose  que  los  niímeros  que  faltan 
para  completar  los  190  que  se  habían  calificado, 
han  sido  escluidos  por  la  Mesa  Revisora.  Valle- 
nar,  Di<  iembre  20  de  1839. — Al'a/os  Larroana. 
— Ahumada.  —  Rueda.  -  Zavala. — Siimhez,  secre- 
tario. 


Núm.  74 


I.ISTA  UE  LOS  CIUDADANOS  QIJE  SE  HAN  CALI- 
FICADO EN  L\  HARKOQUIA  DEL  DEPARTAMEN- 
■|0   DE   KREIRINA   EN   EL  AÑO  DE    1839. 

Ambrosio  Campusano 
Mariano  Saavedra 
Juan  Francisco  Navarrete 
José  Zacarías  Avalos 
Narciso  Ocaransa 
Inocencio  Calabacero 
José  Poblete 
Domingo  Cortés 
Felipe  Castañon 
José  Toro 

Juan  Antonio  Reiner 
Pedro  Antonio  Toro 
Mateo  Aguirre 
José  Antonio  Cortés 
Lorenzo  Peralta 
José  Arostiza 
Gregorio  Perinés 
Manuel  Osandon 
Ramón  Barrios 
Lázaro  Osandon 
Leandro  Godoi 
José  María  Rojas 
Torihio  Avalos 
Tránsito  Cortés 


SESIÓN    DE    26    DE    MAYO    DE    184O 


José  Manuel  Rojas 
Buenaventura  Barrios 
Miguel  Cortés 
Peiiro  Pablo  Cortés 
Jerónimo  Barrios 
Antonio  Cruz 
Silvestre  Barrios 
José  Javier  Flodar 
Eusebio  Varas 
Santos  Olaranza 
José  Tomas  Coriéz 
Gonzalo  García 
Juan  Bautista  (luznian 
José  María  Monlt 
Ramón  Villalobos 
Manuel  Villalobos 
Justo  Abalos 
Francisco  Julio 
José  Luis  Abalus 
Pedro  Zuleta  Gallardo 
Marcelino  Ruiz 
Bartolo  Barrios 
Marcos  Zuleta 
Francisco  Sagnas 
Victoriano  Martínez 
José  Miranda 
Martín  Palacios 
Pedro  Samarca 
Mateo  Acevedo 
Juan  Bautista  Paredes 
Ignacio  Olivares 
Antonio  Varas 
Narciso  Zuleta 
Fermín  Guerrero 
José  Madariaga 
José  León  Abalos 
Carlos  Zuleta 
José  Abalos 
Francisco  Zúlela 
Benito  Gómez 
Diego  Nolasco  Zuleta 
Niculas  Abalos 
Lúeas  Zuleta 
Ventura  Caballero 
Ignacio  Reigada 
Jobé  María  Zuleta 
Juan  Cuello 
José  Manuel  Suaznabar 
Antonio  Miranda 
Pedro  González 
José  María  \'ánez 
Simón  Saavedra 
Agustín  Lillo 
Silvestre  Saín  de  la  Peña 
Francisco  Valdivia 
Rafael  Olaguer  Feliií 
Nicolás  Campusano 
Pedro  Binimélis 
Francisco  Avalos 
Juan  Esteban  Godoi 
José  Antonio  Quiñones 
Francisco  Valera 


Pedro  Martínez 

Rumaldo  Zuleta 

Alejos  Torres 

Joaquín  Torres 

José  Santos  Butiérrez 

Miguel  Peralta 

Ramón  Rojas 

Narciso  Ardiles 

José  María  Noguera 

Marcos  Araceiia 

Joí-é  Espinoza 

José  Tomas  Ovalle 

José  Manuel  Barrios 

Tose  Valentín  Casas  Cor  !(.ro 

Segundo  Cortés 

Pedro  Bautista  Bariius 

Pedro  Barrios 

Juan  José  Tabalí 

Ramón  Antonio  Ruiz 

Fermín  Zamoranu 

Miguel  Coités  C^asaiíova 

José  Francisco  Barrios 

E'ías  Godoi 

Gas|)ar  Parragué 

Gregorio  A  raya 

José  Gregorio  de  la  Cuadra 

Juan  de  Dios  Veas 

Francisco  Rt)jas    Dutaii 

Mercedes  González 

Antonio  Escobar 

Ambrosio  Varas 

Luciano  Oáandon 

José  Maluenda 

Domingo  Calabacero 

José  Antonio  Villanucva 

Pedro  Nolasco  Chorroco 

Antonio  Tapias 

Domingo  Gallardo 

Francisco  2°  Rojas 

Manuel  Alquiíilar 

Manuel  Río 

Jacinto  Miranda 

Celedonio  Varas 

Vicente  Abalos 

Mariano   Montesino 

Andrés  Alquintar 

Felipe  Alcota 

Juan  José  Samorata 

Tomas  Cisternas 

Patricio  Solo 

Bernardo  Espinoza 

Eustaquio  Aguirre 

Felipe  Osandon 

Juan  José  Julio 

José  Antonio  Opazo 

Gabriel  Cisterna 

Miguel  Urquieta 

Francisco  Azocar 

José  Varas  Alvarez 

Bartolo  Urrutia 

Ventura  Díaz 

Juan  Esteban  Montero 


COMISIÓN    CONSERVADORA 


Miguel  Gómez 
José  Varas  Meza 
Manuel  Martínez 
José  Cortés 
José  María  Lorca 
Francisco  Rojas  Aguirre 
Manuel  Acevedo 
Miguel  Osandon 
José  Domingo  Muñe/, 
José  Manuel  Zuleta 
Pedio  Antonio  Zuleta 
José  Frites 
Ñirolas  Díaz 
José  Marcoleta 
José  Santos  Ocaranza 
José  María  Oval  le 
José  María   Méndez 
Antonio  Almería 
Nicolás  Rojas 
Judas  Tadeo  Varas 
Bartolo  García 
Carlos  Cortés 
Juan  Antonio  Guerra 
Francisco  Pérez  de  Toro 
Vicente  Palacios 
Antonio  Cabezas 
Santos  Cabezas 
Santiago  ^'elásque^ 
Juan  de  Dios  Hernández 
Saturnino  Salazar 
Matías  Echegóyen 
José  Ramón  Díaz 
Francisco  Mancilla 
Santos  Miranda 
Pedro  Cabrera 
Timoteo  Toro 
Ramón  Araya 
Pablo  2."  Díaz 

¿osé  Gregofio  Je  l-i  Cuadra.— Francisco  Áta- 
los.—-Pedro  Pahh  Coríh.—Xicolas  Campusa n>: 
— Buenaventura  Barrios,  secretario. 


Núm.   75 


LA  SERENA 


Argandoña  Pablo 
Alvarez  Benito 
Alvarez  Domingo 
Alvarez  Florentino 
Argandofia 
Alvarez  Santiago 
Araya  Antonio 
Alvarez  José 
Ardil  Victorio 
Alvarez  Santiago 
Aguilar  Juan 
Alvarez  José  Dolores 
Aguirre  Antonio 


Araya  Juan  de  Dios 

Aravena  Juan  Bautista 

Amenábar  Joaquín 

Araya  José  Gregorio 

Aziía  Pedro  Pascual 

Agustín  José  Escobar 

Adaros  Esteban 

Alcarro  Ramón 

Alvarez  José 

Araya  Brasiliano 

Alvarez  Valerio 

Aguirre  Pedro  Pablo 

Albornoz  Hipólito 

Aray.i  Manuel 

Alvaiez  Juan 

Alvarez  Plácido 

Alvarez  Tomas 
Alvarez  José  Dolores 

Alvarez  José 
Amigo  José 
Albornoz  Manuel 
Aravena  Francisco 

Aguirre  Pedio 

Alvarez  Pedro 

Aguirre  José  Patricio 

Alvares  Remijio 

Araya  Polinario 

Aguirre  Vicente 

Alvarez  Domingo 

Alvarez  Nicolás 

Alvarez  Antonio 

Alvarez  Pedro 

Aguilar  Manuel 

Alvarez  Juan 

Aguilar  Paulino 

Aguilar  Francisco 

Araya  Luis 

Araya  José  Agustín 

Alcayaga  Mariano 

Almoranto  José 

Aracena  Alejandro 

Araya  Santos 

Alfaro  Pascual 

Alfaro  Francisco  Crisóstomo 

Araya  fosé 

Arnés  Julián 

Alvarez  Buenaventura 

Alvarez  Enrique 

Acuña  Juan 

Adaro  Francisco 

Alvarez  José 

Aravena  José  Tomas 

Araya  Mariano 

Alvarez  Juan  de  Dios 

Alvarez  de  Toledo  Martin 

Aguilar  Jerónimo 

Aguirre  Modesto 

Alvarez  Juan  de  Dios 

Aránguiz  Beniío. 

Aracena  Juan  Jo^é 

Aguilar  Jacinto 

Alvarez  Ñlaniiel 


SESIÓN    DE    26    DE    M    VO    HE    184O 


Abarca  Pedro 

Alvarez  Antonio 

Aguilar  Pedro  Nolasco 

Aguilar  Eusebio 

Alvarez  José 

Alvarez  Vicente 

Araya  Cayetano 

Alvarez  José 

Aguilar  Nicolás 

Arángniz  José 

Araya  Pedro  Juan 

Alvarez  José  Manuel 

Alvarado  Carmen 

Aguire  José 

Alvarez  l^uis 

Asagra  Eduardo 

Arancibia  Domingo 

Ahumada  Pedro 

Araya  Juan  Ignacio 

Alvarez  Mariano 

Araya  Domingo 

Aburto  Agustín 

Aracena  Nicolás 

Araya  José 

Araya  Eujenio 

Alvarez  Silvestre 

B  iscuñan  Francisco 

Barrios  Mateo 

Barrios  Ignacio 
B.irriles  José  María 

Vázquez  Javier 
Barrios  Manuel  José 
Vi  vaneo  Lorenzo 
Barraza  Juan 
Buenaventura  Fábrega 
Buenaventura  Monardes 
Bernardo  Galleguillos 
B-sa  José  Domingo 
Buenaventura  Castro 
Barrios  Valentín 
Bórquez  Manuel  Silva 
Bórquez  José  del  Carmen 
Barraza  Pedro 
Basruñan  Frascisco 
Barraza  Juan  Crisóstomo 
Bolados  Pedro 
Bórquez  Fernando 
Baquedano  Antonio 
Bustamante  José  María 
Banda  Juan  Nicolás 
Bustamante  Pioquinto 
Bórquez  José  María 
Barraza  Pedro 
Baltra  Pedro  José| 
Balboa  Pedro  Sánchez 
Briones  Francisco 
Briceño  Antonio 
Bravo  Manuel 
Blanco  Cregorio 
Barrios  Juan  Bautista 
líarrios  Juan 
Barraza  Santiago 


Barrios  Francisco 

Barraza  Venancio 

Bravo  Pastor 

Barraza  José  Ventura 

Bcliran  Pedro  Alcántara 

Briceño  José 

Barraza  Buenaventura 

Bonilla  José 

Baez  Nicolás 

Blanco  Juan 

Boniche  Pedro  Nolasco 

Bravo  José  María 

Barraza  Marcelino 

Bascuñan  Vicente 

Barraza  Juan  de  la  Cruz 

Ballesteros  José  María 

Buendía  Pablo 

Bretón  Fermin 

Brito  José 

Butierrez  Pedro 

Barraza  Isidoro 

Bolados  Pedro  José 

Boniche  Pedro. 

Campaña  Isidoro 

Cifuentes  Juan  Francisco 

Cifuentcs  Andrés 

Covarrubias  José  María 

Corvalan  José 

Contadcr  Bernardo 

Campos  Francisco 

Cisternas  Antonio 

Caranaba  José  María 

Cordovez  Bruno 

Casson  Eujenio 

Cortés  Juan 

Concha  Pedro  de  Santiago 

Contador  Cayetano 

Campaña  Juan   Esteban 

Carabanles  Anselmo 

Calderón  José 

Cavada  Lúeas 

Cortés  Domingo 

Campino  Fianciseo  de  Borja 

Carmona  Juan 

Cordovez  Gregorio 

Carmona  Antonio 

Canono  Pablo 

Cortés  Carlos 

Cortés  Juan  Bautista 

Castillo  Julián 

Calderón  Luis 

Calderón  Estanislao 

Cuevas  I  orenzo 

Cuello  Gavino 

Cortés  J  osé 

Cortés  Julio 

Cavada  Diego 

('ortcs  'Tadeo 

Castro  Juan 

Carmona  Francisco 

Campaíia  Mateo 

Cabrera  Saturnino 


104 


COMISIÓN   CONSERVADORA 


Concha  Antonio 
Cuello  Pedro 
Campusano  Venancio 
Cuellar  Jacinto 
Carmona  José  del  Tránsito 
Castro  Anjel 
Castillo  Jacinto 
Cortés  Domingo 
Cabezas  José  Agustín 
Cortés  Pedro 
Carrasco  Pedro 
Ceballos  José  del  Carmen 
Contreras  Agustín 
Cruz  Ascensio 
Cortés  Anació 
Castro  Esteban 
Cuevas  Marcelino 
Canívelo  Mariano 
Cavada  Federico 
Cantuaño  Pascual  del  Rosario 
Contreras  Ignacio 
Camacho  Sebastian 
Cuevas  Romualdo 
Centuarias  Tomás 
Cortés   Lorenzo 
Castro  Cipriano 
Cortés  Ignacio 
Cordovez  Bernardo 
Caballero  Pedro 
Caballero  Francisco 
Cuello  Cayetano 
Chabonia  Juan 
Campos  Clemente 
Contreras  Francisco 
.  Casanova  Polinacio 
Casanova  Ramón 
Cortés  Ignacio 
.    Castro  Eulojio 

Casanova  Francisco  Javier 
Carvajal  Antonio 
Cortés  Manuel 
Campos  Ramiundo 
Castillo  Manuel 
Campaña  Manuel 
Campusano  Luis 
Carvajal  Rafael 
Carmona  José 
Contador  Andrés 
Carmona  Lorenzo 
Campusano  Vicente 
Campusano  Francisco 
Contreras  Damián 
Carmona  José  Antonio 
Cuadros  Manuel 
Caballero  Juan 
Cuéllar  José  María 
Campo  José  Rudecindo 
Cortés  Adrián 
Castillo  Lorenzo 
Carmona  Santos 
Castillo  Lorenzo 
Cortés  José  Santos 


Corbalan  José  Gregorio 

Cabrera  Diego 

Cabrera  Bernardo 

Carrasco  Bartolomé 

Cortés  José  María 

Daniel  Pascual 

Daniel  Manuel 

Darrigande  José  Jerónimo 

Díaz  José 

Díaz  Hermenejildo 

Díaz  José  Santos 

Díaz  Esteban 

Daniel  Ventura 

Díaz  Nicolás 

Díaz  Juan  José 

Díaz  Manuel 

Díaz  Francisco 

Díaz  Lorenzo  ' 

Díaz  Francisco 

Díaz  Eusebio 

Díaz  Lázaro 

Díaz  Eusebio 

Díaz  Francisco 

Días  Gregorio 

Díaz  Juan 

Escobar  José  Miguel 

Escobar  José 

Escobar  José  Antonio 

Esquivel  José 

Esquivel  Manuel 

Espinosa  Pedro  José 

Esquivel  José 

Espejo  Francisco 

Edwards  José  María 

Edwards  Santiago 

Espinosa  Juan  de  la  Cruz 

Espinosa  Juan  José 

Edwards  joaquin 

Esquibel  José  María 

Espinosa  Juan 

Esquivel  Lúeas 

Euraz  Simón 

Esquivel  Benito 

Espinosa  Juan  Jerónimo 

Escobar  José  Ramón 

Espíndola  José  Antonio 

Escobar  José  Félix 

Esquivel  Francisco 

Escobar  José  Gregorio 

Espinosa  José 

Esquivel  José 

Esquivel  Esteban 

Fritís  José 

Flores  Juan  de  Dios 

F"lores  Benito 

Frites  Pedro  Pablo 

Flores  Juan 

Fritis  Félix  Manuel 

Flores  Manuel 

Flores  Félix 

Flores  Agustín 

Ferran  Manuel 


SKSION    DE    26    DE    MAYO    DE    1840 


'OS 


Flores  Francisco  Javier 
Fredes  José  Antonio 
Flores  Juan 
Fraga  Francisco 
Fernández  Miguel 
Flores  Juan 
Flore?  Camilo 
Fábrica  José  Domingo 
García  Lorenzo 
Gallardo  José 
Godo!  Francisco 
Gallardo  Diego 
Gómez  Estanislao 
Godoi  Francisco 
Gallardo  Diego 
Gómez  Estanislao 
Godoi  Francisco 
Gallardo  Calisto 
Guzman  Bernardo 
Gallardo  Manuel 
Guerra  José  Pascual 
Guerra  Tadeo 
Gallo  Juan  Martin 
Gallo  Nicolás 
García  Pedro  Antonio 
Gana  Segundo 
(luerra  Juan  de  Dios 
Gallardo  Pascual 
Gallegos  Agustín 
Gallardo  Tomás 
Gallardo  Pedro 
Gallardo  Antonio 
Gallardo  Estanislao 
Guerra  Agapito 
Gallardo  Jacinto 
Guerrero  Pedro  Nolasco 
González  Ignacio 
Gómez  Ramón 
Guajardo  Juan  de  Dios 
(¡odüi  Pascual 
Guerra  Nicolás 
García  Francisco 
Guerra  Pedro 
Gamboa  Mateo 
González  Antonio 
Galleguillos  Silvestre 
Godoi  Justo 
González  Rauíon 
Gallardo  Manuel 
Gaete  Pedro 
(González  José  Manuel 
González  Lino 
Guerra  José  Dolores 
Gallegudlos  'Pomas 
González  Miguel 
González  Miguel 
Godoi  Isidoro 
(}onzález  Niculas 
González  Jacinto 
Gallo  Dionisio 
Gloria  Apolinario 
Gallardo  Gregorio 

TOMO  XXV  m 


Godoi  Gregorio 

Guerra  Francisco 

Guerrero  Juan   Mercedes 

Galleguillos  Luis 

Gorostiaga  Luis 

González  Marcos 

González  Manuel 

Guerra  Juan  Bautista 

Gallardo  Isidro 

González  Francisco 

Guerrero  José 

García  Mateo 

Gómez  Tomás 

Gallardo  José  Antonio 

González  Francisco 

González  José  Antonio 

Guerrero  Fermín 

Guerrero  Carmen 

González  Juan  de  Dios 

Gallego  Juan 

Guerra  Lorenzo 

González  José  Pascual 

González  José 

Guerra  Juan 

González  Bartolomé 

Gerardo  José   Fermín 

Guerrero  Juan  Bautista 

Herrera  Francisco 

Hidalgo  I\LTnuel 

Herrera  PVancisco 

Herreros  Pedro 

Herreros  Antonio 

Hidalgo  José  Antonio 

Heredia  Esteban 

Hurtado  Pedro  Nolasco 

Hüdar  Juan  José 

Hurtado  Saturnino 

Herrero  Eusebio 

Hurtado  Félix 

Hernández  Mariano 

Huerta  Antonio 

Hidalgo  Salvador 

Herrera  Manuel 

Hurtado  José  Luis 

Hurtado  Francisco 

Huidotjro  José  Manuel 

Hurtado  José  María 

Herrero  Juan  Nicolás 

Hernández  Rafael 

Hunieres  Estanislao 

Irarrázaval  Francisco  de  Boja 

Illanco   Ramón 

Irigóyen  Ramón 

Ibafiez  José  Ignacio 

Irarrázaval  Anastasio 

Juica  Matías 

Tilica  Narciso 

Jiménez  Manuel 

Julio  José  María 

Leiton  Esteban 

Leiton  Juan 

Leiton  Pascual 


u 


io6 


COMISIÓN    CONShVADORA 


l.arraguibel  Manuel 

Leiton  Pascual 

López  José 
Larraguibel  Paulino 

Lizardi  Juan 

Larraguibel  Antonio   . 

Loyola  Ramón 

Lémus  Francisco  Solano 

López  Francisco 

León  Francisco  Javier 

Laferte  José 

Lillo  Clemente 

León  Agustín 

Leiva  José 

Larrañaga  Juan 

Lamas  Timoteo 

Lamas  Pascual 

Lamas  Jerónimo 

Lamas  Juan 

Lillo  Mariano 

Lupe  Matías 

Larrondo  Lorenzo 
Larraguibel  José  Santos 
López  José  Antonio 

Lunas  José  Matías 

Larrondo  Nicolás 
Lisardo  Ciprino 
Lémus  Pedro 
Loyola  Manuel 
Llanaciena  Manuel 
Mata  José  María 
Manuel   Ambrosio 
Miranda   Lúeas 
Muñoz  José   María 
Munizaga  Juan  Miguel 
Meléndez  Narciso 
Morales  Pedro 
Mandiola  José  Cayetano 
Gregorio  Miranda 
Muñoz   Ramón 
Maduca  Justo 
Mery  Mariano 
Mery  Diego 
Monreai  José 
Montero   Baltazar 
Maldonado  Benito 
Molina  José  Gabriel 
Madriaga  José  Antonio 
Meneses  Gregorio 
Marcial  Adrián 
Mendida  Juan 
Munizaga  Nicolás 
Mcntoya  Manuel 
Mery  Francisco 
Marin  Félix 
Marín  Ventura 
Monroy  José  Fermín 
Mery  Cayetano 
Monárdes  Vicente 
Mizon  Bruno 
Moreno  José 
Munizaga  Pablo 


Morgado  Santiago 

Miranda  Santiago 

Miranda  José 

Munizaga  José  Miguel 

Mardoiies  Pedro  Antonio 

Marin  Juan 

Monárdes  Luis  * 

Monardts  Nicolás 

Maldonado  José  del  Rosario 

Monárdes  Manuel 

Munizaga  Dionisio 

Muñoz  Manuel 

Munáides  Francisco 

Mandiola  Pedro  Pascual 

Madrid  José 

Morales  Juan  de  la  Cruz 

Martínez  Domingo 

Monárdes  Joaquín 

Molina  Jacinto 

Mondaca  Esteban 

Mile  Juan  José 

Mardones  Buenaventura 

Miranda  Ramón 

Madrid  Martín 

Morales  Manuel 

Madrid  Fructuoso 

Menéses  Esteban 

Montesino  Juan 

Morales  Juan 

Munizaga  Mariano 

Martínez  Lúeas 

Morgado  Bernardo 

Menéses  José 

Muñoz  Victorio 

Moya  Pedr(j 

Menéses  Ildefonso 

Moreno  José 

Meléndez  Dionisio 

Mizon   Ramón 

Mery  José  Julián 

Madrid  Luis 

Meléndez  Manuel 

Moreno   Lorenzo 

Manterola  Isidro 

Monárdes  Teodoro 

Morgade  Marcos 

Marin  José  Tomas 

Marticurena  Pedro 

Miranda  Nicolás 

Mesla  Miguel 

Miranda  Adán 

Monárdes  José  Antonio 

Nuñez  Benigno 

Navarro  José  Miguel 

Núñez  Custodio 

Naranjo  Rafael 

Navea  Eusebio 

Núñez  Francisco 

Navarro   Miguel 

Navarro  Tadeo 

Núñez  Mariano 

Núñez  Ambrosio 


SESIÓN    DE    26    DE    MAYO    DE    1 840 


107 


Neyra  Francisco 
Núñez  Esteban 
Olivares  Manuel 
Ocarama  Pedro 
Olavarría  Juan  Domingo 
Olivares  Félix 
Oyóla  José  Ignacio 
O  ivares  Ramón 
Olivare?  Francisco 
Osandon   Mateo 
Ortiz  Anacleto 
Ocarransa  Pedro 
Oyor  Manuel 
Olivares  Ramón 
Olguin  Buenaventura 
Oyanedel  José 
Oyanedel  Gervasio 
Opazo  Andrés 
Oiandon  José 
Orrego  Vidente 
Ocaransa  José 
Opazo  Juan 
Opazo  Francisco 
O  andón  Santos 
Osandon  Luis 
Ortiz  José  Agustín 
Opazo  Eusebio 
Ordenes  Eujenio 
Osorio  Ciriaco 
Ordenes  Felipe 
Olivares  Tadeo 
Ocarravio  José  Antonio 
Osorio  José   Eustaquio 
Osorio  Francisco 
Ordenes  Manuel 
C)rrego  José 
Ossa  Pastor 
Ordenes  Evaristo 
Ortiz  Paulino 
Osandon  Francisco 
Ordenes  Miguel 
Osasio  José  María 
Opazo  José  Antonio 
Ortiz  Diego 
Oros  Fermín 
Osasio  Nicolás 
Olivares  Dionisio 
Ortiz  Pascual 
Osandon  José  Santos 
Olivares  Vicente 
Olivares  Jacinto 
Opazo  Manuel 
Ortiz  Salvador 
Ogas  Manuel 
l'eralta   Felipe 
Prado  Miguel  Kaltazar 
Pizarro  Raimundo 
Pizarro  Buenaventura 
Pinto  Antonio 
Pizarro  Antonio 
Pacheco  (}regorio 
Pérez  Juan 


Prado  Pedro  Juan 
Pizarro  Francisco  Javier 
Pinto  José  Santos 
Poblele  Pedro 
Pizarro  Pascual 
Peña  Francisco  Sanis 
Pizarro  Pedro  José 
Pacheco  Mateo 
Peñaliilo  E'itéban 
Peralta  José  María 
Peña  Bernardo 
Pinto  José  Valecio 
Pizarro  José  Fermín 
Pasten  José  Antonio 
Pinto  Luis 
Pizarro  Esteban 
Pasten  Silvestre 
Paez  Marcos 
Plata  José 
Pizarro  Miguel 
Peña  de  la  José  Antonio 
Peña  de  la   Francisco 
Peñafiel  Hilarión 
Pinto  Jusé 
Peña  de  la  Basilio 
Provoste  José  María 
Pizarro  José 
Plácido  Plaza 
Pizano  Esteban 
Pizarro  José  Domingo 
Peña  José 
Quiroga  Manuel 
Ramón  Pedro  Nolasco 
Rodríguez  José  Santiago 
Rojas  Estanislao 
Rodríguez  Diego 
Rojas  Bartolo 
Rojas  José 
Rojas  José  Santos 
Rivera  Manuel 
Rivera  Juan  de  Dios 
Rivera  José  Jisio 
Reyes  Manuel 
Rojas  Santos 
Rojas  Manuel 
Rojas  Hilario 
Ramírez  Adriano 
Rojas  Juan  Antonio 
Rivera  Luis 
Rodríguez  Manuel 
Ríos  Francisco 
Real  Julián 

Rodríguez  Pedro  Mateo 
Real  Pedro 
Rojas  Jerónimo 
Reyes  Julián 
Raynel  Pedro 
Rodríguez  Francisco 
Rojas  Toribio 
Rivera  Vicente 
Rojas  José  Juan  de  Dios. 
Romero  Pedro  Pablo 


io8 


COMfSION   CONSERVADORA 


Real  José  Miguel 
Rodríguez  Pedro 
Kivera  Domingo 
Ramírez  Pedro" 
Rojas  Nicolás 
Rojas  Manuel 
Rojas  José  Santos 
Rodríguez  Añádelo 
Romero  Jo^é 
Ramos  Pedro 
Rodiíguez  Juan  José 
Riveros  Justos 
Rojas  José 
Rivera  ünmingo 
Rojas  Miguel 
Rivera  Hilario 
Rivera  Antonio 
Rivera  Ramón 
Rojas  Pedro 
Rivera  Francisco 
Rivera  Félix 
Rodríguez  Manuel 
Ri'jas  Pedro. 
Ramani    Pascual 
Ramírez   l'iancisco 
Reteciü  Mdteo 
Rojas  Luis  Ceferino 
Ramírez  Mateo 
Rivera  Justo 
Rodríguez  José 
Rivera  Torihio 
Rojas  Ramón 
Rivera  Manuel 
Rojas  Clemente 
Rivera  José  Luis 
Rojas  José 
Rojas  Heimenejildo 
Rojas  Rafael 
Real  Manuel 
Rodríguez  Francibco 
Robledo  Juan 
Rodríguez  Gregorio 
Rivera  José  Liícas 
Rojas  Juan 
Rodríguez  José 
Rivera  Miguel 
Rivera  Hipólito 
Rosa  Nicolás 
Rodríguez  Lorenzo 
Real  Gabriel 
Rojas  Francisco 
Romo  José  Agustín 
Rojas  Perfecto 
Rodríguez  Calisto 
Rodríguez  Andrés 
Solar  Ventura 
Sola  José 

Subercaseaux  José  xAntonio 
Saro  Mateo 
Silva  José 

Sierra  José  Dionisio 
Salazar  Felipe 


Salinas  Rafael 
Salamanca  Sanfago 
Ziíñiga  Nicolás 
Sandoval  Mariano 
Subercaseaux  Manuel 
Santander  Luis 
Cebailos  José  María 
Salinas  José 
Salfate  José  Alejandro 
Saavedra  Rafael 
Sapianis  Joaquín 
Cepeda  José  del  Rosario 
Sanibra  Fernando 
Zuazagoitía  Eujenio 
Cepeda  Antonio 
Scito  Francisco 
Cisternas  Juan 
Cisternas  Andrés 
Cepeda  Antonio 
Cisternas  Pedro 
Saso  Marcos 
Soto  Juan 

Sánchez  José  Mercedes 
Sánchez  Pedro 
Santis  Santiago 
Salgado  José   María 
Salinas  Manuel 
l'roncoso  Luis 
Troncoso  Anjel  José 
Tisado  Bartolomé 
Trujillo  José  Manuel 
Trujillo  Dámaso 
Tapia  Carlos 
Tello  Pablo 
'J'ovito  Rupeito 
'J'isado  Diego 
Torres  Lorenzo 
Torres  Juan  de  Dios 
Torres  Luciano 
Torres  Juan 
Torres  José  Antonio 
Traslaviña  Domo 
Torres  Bernardo 
Tapia  Pedro 
Torres  Romualdo 
De  la  Torre   Felipe 
Torres  Martin 
Torres  Juan  José 
Torres  Manuel 
Torres  Ramón 
Torres  José  Tomás 
Toro  Lúeas 
Vicuña  Joaquin 
Vega  Juan 
Vega  Juan 
Vera  Ramón 
Villalobos  Alberto 
Ugarte  Juan  de  Dios 
Villegas  José  Manuel 
LTrzíía  Santiago 
Varona  José 
Urizar  Bernardo 


SESIÓN    DE    26    DE    MAYO    DE    1 840 


109 


Valdivia  José  María 

Vidaurte  Manuel 

Vergara  Bernardo 

Valdivia  Manuel 

Varas  Narciso 

Varas  Eustaquio 

Vega  Manuel 

Valenzuela  Juan 

Ormazábal  Santiago 

Valenzuela  José  Maiía 

Varas  Nicolás 

Veras  Mercedes 

Veliz  Juan 

Veras  Cefcrino 

Viera  José  María 

Varas  Pascual 

Villalobos  Isidoro 

Vega  Juan 

Varas  Tomás 

Valdivia  Tadeo 

Villalobos  José  María 
Ugarte  Francisco 

Villegas  Buenaventura 

Vilches  José 
Valdés  Pedro  Nolasro 
Villanueva  Nicolás 
Vega  Pedro  Juan 
Valdivia  Bernardo 
Veliz  Felipe 
Videla  Fernando 

Villanueva  Pedro 
Varas  Bernardo 
Villegas  Francisco 

Vailéjos  Francisco 

Villalon  José 
Urízar  Gregorio 
Veliz  José  Tomás 
Várela  Ramón 
Vergara  Juan 
Várela  Celedonio 
Valdivia  Santos 
Valdivia  Bartolo 
Vergara  José  Agustín 
Vega  Rafael 
Vivanco  José  Tomás 
Varas  Ventura 
Uribe  Lino 
Ugarte  Juan  de  Dios 
Várela  Bartolomé 
Villalobos  Marcelino 
Vergara  Pablo 
Vergara  Lorenzo 
Urrutia  Alejo 
Vergara  José 
Varas  José 
Barrera  Dámaso 
Urízar  Juan  José 
Vega  Juan  de  Dios 
Varas  José  Rufino 
Urízar  Francisco 
Vergara  Vicente 
Villanueva  Francisco 


Várela  Diego 

Varas  Silverio 

Vega  José  D. llores 

Ureta  Manuel 

Várela  Isidríj 

Varas  Diego 

Urízar  Antonio 

Varas  José 

Vega  Bartolomé 

Llrbina  Jo<-é 

Urbina  Bhis 

Vélis  Santos 

Cepeda  Mariano 

Zuleta  Francisco 

Cepeda  Julián 

Zuleta  Francisco 

Cepeda  José  María 

Cepeda  Manuel 

Zamora  Nicolás 

Zuleta  Ramón 

Cepeda  José 

Cisternas  Agustín 

Zorutla  Antonio 

Cepeda  Juan  Nepomuceno 

Cisternas  Bernardo 

En  la  ciudad  de  la  Serena  a  veinte  de  Diciem- 
bre de  mil  ochocientos  treinta  i  nueve  años:  los 
señores  Alcaldes  de  primera  elección,  i  Rejidores 
del  Ilustre  Cabildo  de  esta  capital  que  suscriben 
dijeron:  que  en  conformidad  con  el  Artículo  20 
de  la  Lei  de  elecciones  declaraban  i  declararon 
concluido  el  período  de  sus  sesiones  i  suprimi- 
dos del  rejistro  parroquial  de  la  Serena  a  los  in- 
dividuos siguientes:  Djh  Faustino  Urrutia,  Dá- 
maso Roco,  Mercedes  Alfaro,  José  Miguel  Mu- 
ñoz, Domingo  Romo,  Santos  Valenzuela  i  Bue- 
naventura Oguin.  Que  se  saque  copia  de  dicho 
Rejistro  i  se  remita  al  señor  Intendente  de  la  pro- 
vincia, quedando  el  orijinal  en  la  Secretaría  del 
Cabildo. 

Entre  líneas— que  suscriben  vale. — Carahan- 
te. — GarmenJia. —  Marín. — Cordovéz, — Cavada. 
— Narciso  Melhidez,  Secretario. 

Es  copia 

Anselmo  Caravant/s. — Bruno  Cordovéz. — Fé- 
lix Marín. —  Die^o  Cavada.  —  Manuel J.  Gar- 
mendía.  —Narciso  Meléndez,  Secretario. 


Núm.  76 

COFIA  DEL  REJISTRO  PARROi,)UIAL  DE  CUTUM 

Agustín  Poleti 
Antonio  TrujiUo 
Antonio  Araya 
Antonio  Hurtado 
Agustín  González 


COMISIÓN    CONSERVADORA 


Buenaventura  Várela 
Bartolomé  Osandon 
Ceferino  Meri 
Celedonio  Yáñez 
Calisto  Sáez 
Clemente  Pizarro 
Calisto  Contreras 
Dionisio  Rivera 
Dámaso  Mondaca 
Felipe  Mondaca 
Francisco  Rivera 
Francisco  Lanas 
Fermin  Rivera 
Francisco  Ocaranza 
Francisco  Mery 
Francisco  Echegóyen 
Francisco  Sambre 
Gregorio  Araya 
Gregorio  Román 
Gabriel  Oyaneder 
Juan  Luis  Illánes 
Juan  Nepomuceno  Mery 
José  Araya 
Juan  Antonio  Rojas 
José  Tomas  Larraguibel 
José  Miguel  Sapiam 
José  Anselmo  Alfaro 
José  Vicencio  Alegre 
José  Andrés  Carmona 
Justo  Ordenes 
José  Rojas 
Juan  José  Rejas 
Juan  de  Dios  Rojas 
José  Ramón  Várela 
Juan  Arancibia 
José  Gabriel  Aguiíre 
Julián  Abalos 
Juan  José  Herreros 
José  Manuel  Barrios 
José  Santos  Vargas 
Juan  Aguirre 
José  Aguilera 
Juan  de  Dios  Veliz 
José  Miguel  Trujillo 

José  María  González 
Juan  Nepomuceno  Cepeda 
Juan  Santander 

Juan  Baustista  Rojas 

Luis  Olivares 

Luis  Geraldo 

Liícas  Cepeda 

Manuel  José  Araya 

Manuel  Rojas 

Melchor  Contreras 

Miguel  Urrutia 

Manuel  Varas 

Marcelino  Villegas 

Miguel  Rojas 

Manuel  Figueroa 

Miguel  Argandoña 

Manuel  Alday 

Nolasco  Godoi 


Nicolás  Méndez 
Pedro  Marcoleta 
Pascual  Carmona 
Pedro  Juan  Trujillo 
Pascual  Pizarro 
Pedro  Ahumada 
Pedro  Gallardo 
Ramón  Pasten 
Ramón  Trujillo 
Ramón  Gálvez 
Ramón  Lamas 
Serapio  Meri 
Silvestre  Aguirre 
Santiago  Figueroa 
Santiago  Hurtado 
Sixto  Castillo 
Tomas  Larraguibel 
Tomas  Olivares 
Tomas  Rojas 
Toribio  Estayes 
Valentín  Flores 

Diego  Cavada,  presidente. — Gregorio   Araya. 

—  Agustin  Toledo. — Juan   Luis  Illánes, —  Juan 
Nepomuceno  Mery,  secretario 

En  la  ciudad  de  la  Serena  a  veinte  de  Di- 
ciembre de  inil  ochocientos  treinta  i  nueve  años: 
los  señores  Alcaldes  de  primera  elección  i  Reji- 
dores  del  Ilustre  Cabildo  de  esta  capital  que  sus 
criben  dijeron:  que  en  conformidad  del  artículo 
20  de  la  lei  de  elecciones  declaraban  i  declara- 
ron concluido  el  período  de  sus  sesiones:  orde- 
naron se  saque  copia  del  presente  rejistro  i  se  re- 
mita al  Señor  Intendente  de  la  provincia  quedan- 
do el  onjinal  en  la  Secretaría  de  Cabildo. 

Carahantes,  presidente.  -Juan   G.   Espínoza. 

—  Bruno    Cordovez.  -  Diego    Cavada. —  Narciso 
Meléndez,  secretario. 


Núm.  77 


COPIA   DEL  REJISTRO  PARROQUIAL  DE  ANDACOLLO 

Andacollo.  Diciembre  4  de  mil  ochocientos 
treinta  i  nueve. — A  la  Ilustre  Municipalidad. — 
En  dicho  dia  reunidos  en  la  Plazuela  de  esta 
Parroquia  los  comisionados  para  la  mesa  recep- 
tora nombrados  por  el  Ilustre  Cabildo  de  la  ciu- 
dad de  la  Serena  i  no  ocurriendo  en  tres  dias 
ninguno  a  calificarse  cerramos  las  funciones  con 
los  presentes  que  van  nombrados  en  esta. 

Fermin  Aguirre 
José  Antonio  de  la  Orden 
Jo-é  del  Carmen  Contador 
José  Pantaleon  Araya 
José  Antonio  Cepeda 
José  Lino  Alverguengué 
Lorenzo  Aravena 


SKSION  ÜE  2  0  DE  M  lYU  DE   1840 


1  I  1 


Mariano  Várela 
Mateo  Rosas 
Pedro  Nolasco  Bonilla 
Pedro  Nolasco  Marin 
Ramón  Cisterna 

Según  aparece  son  los  calificados  doce,  lo  que 
se  le  partici|)a  a  la  Ilustre  Munici()al¡dad.  Dios 
guarde  a  Usia  muchos  años. — Pedro  Nolasco 
Bonilla.  —  Pedro  Nolasco  Marin. — Ramón  Cis- 
ternas. José  Antonio  de  la  Orden,  presidente. — 
Lorenzo  Ara^ena. 

En  la  ciudad  de  la  Serena  a  veinte  de  Dicieni 
bre  de  mil  ochocientos  treinta  i  nueve  años  los 
señores  Alcaldes  de  primera  elección  i  Rejidores 
por  el  Ilustrísimo  Cabildo  de  esta  capital  que  sus- 
criben dijeron  en  conformidad  del  artículo  2."  de 
la  lei  de  elecciones  declaraban  i  declararon  con- 
cluido el  período  de  sus  sesiones:  ordenando  se 
saquen  copias  del  presente  rejistro  i  se  remita  al 
señor  Intendente  de  la  provincia,  quedando  el 
orijinal  en  la  Secretaría  del  Cabildo.  —  Cara- 
bantes. — Juan  G.  Espinosa,  presidente. — Bruno 
Cordovez.  —Die^o  Cavada. — Narciso  Meléndex, 
secretario. 


Núm.   78 


LISTA  DE  LOS    CIUDADANOS    CALIFICADOS     KN    EL 
DEPARTAMENTO    DE  LLQUI 

Anjel  Gómez 
Agustín  Rivera 
Agustín  Mendiete 
Andrés  Godoi 
Antonio  Rojas 
Antonio  Peralta 
Antonio  Ortiz 
Antonio  Rojas 
Antonio  Menyaga 
Agustín  Barraza 
Antonio  González 
Antonio  üíaz 
Alejos  Miranda 
Alejandro  Pasten 
Agustín  Rojas 
Antonio  González 
Antonio  Araya 
Andrés  Peralta 
Antonio  Molina 
Ventura  Pizarro 
Valentín  .'Mvare/. 
Bartolo  Peralta 
Bartolo  (Campaña 
Clemente  Bonilla 
Cayetano  Duran 
Carlos  Vial 
Domingo  Cortés 
Domingo  Chaparro 
Diego  Mercado 


Domingo  Barahona 
Doroteo  González 
Domingo  Zamorano 
Domingo  Rodríguez 
Domingo  Iglesias 
Eusebio  Pinto 
Enrique   Cuturnapo 
Herinenejíldo  Carvajal 
Eujenio  Crespo 
Hermenejildo  Toro 
Francisco  José  Varas 
l'lorencio  Vera 
Francisco  Rivera 
Francisco  Alcayaga 
Francisco  Munizaga 
Félix  Varas 
Francisco  Alcayaga 
Francisco  Rodríguez 
Feliciano  Araya 
Francisco  Rojas 
Félix  Cortés 
Francisco  Rodríguez 
Francisco  Miranda 
Fernando  Rodiíguez 
Feliciano  Castillo 
Felipe  Zamorano 
Felipe  Roco 
Francisco  Cortés 
Francisco  Mnndaca 
Francisco  Rojas 
Francisco  Rivera 
Francisco  Javier  Vargas 
Francisco  Pinto 
Francisco  \'arela 
Francisco  Díaz 
Francisco  Huerta 
Felipe  Alcayaga 
Francisco  Iglesias 
Francisco  Varas 
Feliciano  Trujíllo 
Fernando  Aguíire 
Gregorio  Muñoz 
Gregorio  Villegas 
Gregorio  Vergara 
Gregorio  Rivera 
Gregorio  Pizarro 
Gregorio  Rivera 
Gerardo  Jerman 
Gregorio  Moran 
Gregorio  Miranda 
Isidoro  Alcayaga 
Ildefonso  Rivera 
Isidoro  Alvarez 
Ignacio  Rodríguez 
Isidoro  Alvarez 
Ildefonso  Munizaga 
Ignacio  Valenzuela 
José  Aguirre 
José  Domingo  Chamorro 
José  Antonio  Rojas 
José  Primero  .\lcayaga 
Jacinto  Alcayaga 


112 


COMISIÓN    CONSERVADORA 


José  Antonio  Egaña 

Juan  Ignacio  Rojas 

Juan  de  la  Cruz  Cortez 

Juan  de  la  Cruz  Aguirre 

Juan  Rojas 

Josa  Rojas 

Juan  R.  Alcayaga 

Juan  de  Dios  Alcayaga 

Juan  Antonio  Rudríi^uez 

José  Tonias  Laguer 

José  Sebastian  Pinto 

Juan  Knrujue  Cuéllar 

José  María  Zamorano 

José  Segundo  Alcayaga 

Juan  Rojas 

Juan  Agustín  Rios 

José  Peralta 

Juan  de  Dios  Maiin 

José  Vega 

José  Carmona 

Juan  de  la  Cruz  Cuéllar 

Juan  Cabrera 

José  Pinto 

José  Antonio  Sierralta 

José  de  los  Santos  Olivares 

Juan  Manuel  Rodríguez 

Jacinto  Abete  de  la  Torre 

José  Alejandro  Alvarez 

Juan  Ortiz 

José  Miranda 

Juan  Munizaga 

Juan  de  la  Ouz  Toro 

José  Cornelio  Toro 

José  Antonio  Mondaca 

José  Antonio  Callejos 

José  Yarviriso 

José  Antonio  Molina 

José  María  Rodríguez 

Juan  Antonio  Drolé 

José  Dolores  Díaz 

José  Antonio  Barahona 

José  Menéses 

Juan  de  Dios  Díaz 

José  Rafael  Mora 

Juan  de  Dios  Riveros 

José  Antonio  Flores 

Javier  Rojas 

Juan  Bernardo  Rivera 

Juan  Luis  Rojas 

Justo  Araya 

Juan  Villalobos 

Juan  lUánes 

José  del  Rosario  Rojas 

José  Miranda  Carmona 

José  Díaz 

José  Manuel  Ortiz 

José  Segundo  Roco 

Juan  de  Dios  Herrera 

Juan  Antonio  Ortiz 

José  Manuel  Aguirre 

José  Santos  Rojas 

José  Dolores  Iribárren 


Juan  Corles 
Jacinto  Friborren 
José  Manuel  Poiyer 
Juan  de  Dios  Servieneta 
José   Tapia 

José  Ramón  Accvedo 
Julián  Otárola 
José  Dolores  Cerda 
José  Antonio  Olivares 
José   Rojas 
José  Antonio  Cortés 
José  Alcayaga 
Juan  Antonio  Moran 
Juan  Bautista  Correa 
Juan  Rueca 

Juan  de  la  Rosa  Alcayaga 
Javier  Barahona 
Julián  Araya 
Luis  Rojas 
Luis  Rojas 
Lorenzo  Cerda 
Lorenzo  Torres 
Laureano  Chinga 
Lorenzo  Toro 
Lorenzo  Peralta 
Liborio  Rojas 
Lúeas  Martínez 
Laureano  Alvarez 
León  Rojas 
Lorenzo  Ancieta 
Lúeas  Hilario  Iglesias 
Manuel  Antonio  Aguirre 
Marcos  Pinto 
Manuel  Rodríguez 
Manuel  Munizaga 
Manuel  Antonio  Araya 
Manuel  Rodríguez 
Mateo  Salcedo 
Mateo  Araneros 
Mateo  Miranda 
Marcelino  Iribárren 
Miguel  Ordenes 
Manuel  Godoi 
Mariano  O  guin 
Mariano  Alcayaga 
Manuel  Navarro 
Manuel  Munizaga 
Manuel   Pinto 
Mariano  Pinto 
Manuel  Antonio  Cortés 
Manuel  Rojas 
Manuel  Rivera 
Marcos  Ortiz 
Manuel  Toro 
Manuel  i."  Godoi 
Manuel  2.°  (íodoi 
Manuel  Alcayaga 
Manuel  Antonio  Rojas 
Manuel  Cisternas 
Manuel  Rivera 
Mariano  Taborgiie 
Mariano  Egaña 


SESIÓN    DE    26    DE    MAYO    DE    184O 


'«3 


Manuel  Trujillo 
Manuel  Rodríguez 
Marcos  Rodríguez 
Manuel  González 
Martin  Rojas 
Mateo  Cortés 
Manuel  C(jrtés 
Miguel  Cortés 
Manuel  Huerta 
Nicolás  Iglesias 
Nicolás  Rodríguez 
Nicolás  Ossa 
Nicolás  M.  de  la  Torre 
Nicolás  Olivares 
Nicolás  Ortiz 
Nicolás  Rivera 
Nicolás  Alvarez 
Narciso  Alcayaga 
Pedro  Antonio  Rojas 
Pedro  Rivera 
Pablo  Valenzuela 
Pablo  José  Aguirre 
Pedro  José  Rojas 
Pedro  José  Toro 
Pascual  Rojas 
Pedro  Miranda 
Pedro  Taborye 
Pablo  González 
Pablo  Huerta 
Pedro  José  Pinto 
Pascual  González 
Pedro  Alday 
Pedro  Cruz 
Pedro  Rodríguez 
Pedro  Laquey 
Ramón  Alcayaga 
Ramón  Miranda 
Ramón  Rivera 
Rafael  Pinto 
Ramón  Toro 
Rafael  Mendieta 
Santiago  Rojas 
Silverio  Rodríguez 
Santiago  Morales 
Cipriano  Rodríguez 
Simón  Aguirre 
Santiago  Alegre 
Santiago  Garrote 
Santiago  Díaz 
Sebastian  Ahumada 
Simón  Cortés 
.Tiantos  Díaz 
'l'adeo  Ortiz 
Tomas  Araya 

Tomas  de  los  Santos  Sagiicr 
Tadeo  Arqueros 
Tomas  Rojas 
Tadeo  Cortés 
Teodoro  Godoy 
Tadeo  Rodríguez 
Tomas  Miranda 
Vicente  Bairaza 

TOMO   XXVJII 


^'icente  Rodríguez 
Vicente  Gunzález 
Vicente  Alcayaga 
Felipe  Rojas 
Jacinto  Alcayaga 
Juan  José  Rodríguez 
Pedro  José  Barrios 
José  Antonio  Rojas 
José  Esteban  Osandon 
Vicente  Miranda 
Adnan  Alvarez 
Nicolás  X'allejos 
José  De 'lores  Olivares 

Vicuña,  20  de  Diciembre  de  1839. — José  S. 
2"  A/cayaoa. — Jfísr  Tomas  Loj^uer.-- Pedro  Atito- 
nio  Tohutza. —  Sih'crio  Rcdrigua. — üamotí  Mi- 
randa.—  /uan  Antonio  Dro/i",  secretario. 


Núm.  79 

OVALLE.-  LISTA  DE  IOS  CIUDADANOS  CALIFICA- 
DOS EN  LAS  CINCO  PARROQUIAS  DE  ESTE  DE- 
PARTAMENTO, SEGÚN  LOS  REJISTROS  QUE  HAN 
REIVUTIDO  LAS  RESPhCTlVAS  JtTNTAS  CALIFICA- 
DORAS I  QUE  QUEDAN  ARCHIVADOS  EN  ESTA 
MUNICIPALIDAD  HOI  20  DE  DICIEIML'.RE  DE  1839 

PARROQUIA    DE    OVA  I, LE 

Ambrosio  Tapia 

Ambrosio  Díaz 

Agustín  Gutiérrez 

Anjel  Alvarez 

Antonio  Cuevas 

Aniceto  Rojas 

Arsenio  Cortes 

Bartolo  Cortes 

Bernardo  Alvarez 

Benito  Galleguillos 

Balta  Contreras 

Blas  Romero 

Bernardo  Estai 

Basilio  Araya 

Bartolo  Araya 

Celestino  Urquieta 

Calisto  Cortes 

Carmen  Guerra 

Diego  Ogalde 

Diego  2."  Ogalde 

Domingo  Pizarro 

Domingo  Salinas 

Domingo  C)pazo 

Domingo  Alvarez 

Esteban  Olivarez 

Eustaquio  Araya 

Francisco  Campos 

Fernando  Cortés  de  Monroy 

Francisco  Ugalde 

«S 


1'4 


CO\tlSION    CONSERVADORA 


Feliciano  Díaz 

Francisco  M.iltep 

FraiicivC'i  Várela 

Fclifie  Vega 

Francisco  l'ineda 

Felipe  Castillo 

Gregorio  Galleguillos 

Gaspar  Pcñafidl 

GLiillermo  Campusano 

Hilatinn  Paza 

Ignacio  Záfate 

]o>é  Frites 

José  Antoiii  )  Rivera 

José  Mdiiucl  Villalobos 

Juan  Valdivia 

Jorje  Hen 

José  María  Pizarro 

José  Dolores  Carmona 

José  Bínito  Barrios 

José  Francisco  Piarro 

José  Miguel  Guerrero 

José  Domingo  Calderón 

José  Fermin  Marin 

José  Ignacio  Miranda 

Jacinto  Barraza 

Juan  Campos 

José  Antonio  Cordero 

José  Muñoz 

José  María  Carvallo 

Juan  Araya 

José  Antonio  Guaimanta 

José  S  lunas 

Juan  José  Hueita 

José  Maturana 

Juan  Valdivia 

José  Zaso 

Jcjsé  Florencio  Zaso 

José  Lúeas  Cortes 

Juan  José  Barraza 

Juan  Palacio 

José  Antonio  Ulloa 

fosé  Antonio  O  ivares 

José  Ugalde 

Juan  Pérez 

fosé  Munizaga 

Juan  José  Soria  ti 

Javier  Mondaca 

José  Aranda 

Juan  Pérez 

fosé  de  la  Cruz  Araya 

Juan  José  Aranda 

José  Luis  Aguirre 

José  Gabriel  Várela 

Luis  Santander 

Ivuis  Galleguillos 

Lázaro  Alvarez 

Luis  Carvallo 

Luis  Gallardo 

Lorenzo  Valdivia 

Lázaro  Campusano 

Manuel  Villareal 

Miguel  Vega 


Máicos  Galleguillos 

Miguel  Morgado 

Miguel  Humcres 

Máximo  Varnaga 

Manuel  Díaz 

Mercedes  Rivera 

Manuel  Cortés 

Manuel  B'anco 

Manuel  Galleguillos 

Matías  Larrondo 

Manuel  Santón 

Mateo  Aranda 

Nazario  Tapia 

Nolasco  Díaz 

Nicolás  Espinoza 

Narciso  Santander 

Nicolás  Ulloa 

Pedro  José  Campaña 

Polinario  Rozas 

Pablo  Díaz 

Pedro  Cortes  de  Monroy 

Patricio  Galleguillos  i  Pinto 

Patricio  Galleguillos 

Pedro  Cutilla 

Pedro  José  Vallejos 

Patricio  Vallejos 

Pedro  Juan  Valdivia 

Pedro  Alcayaga 

Pedro  Godoi 

Prudencio  Rojas 

Pascual  Fernández 

Pedro  C'ampusano 

Rafael  Cortes 

Ramón  Peña 

Ramón  Pizarro 

Ramón  Guerra 

Rosa  Olivares 

Santiago  Castro 

Santiago  Díaz 

Silvestre  Aguirre 

Silverio  Cortes 

Santos  Cortes 

Santos  Fernández 

Salvador  Valdivia 

Tomas  Castillo 

Tomas  Víllanueva 

Tadeo  Fritis 

Tadeo  Alcayaga 

Tomas  Cortes 

Toribio  Cortes 

Victoriano  Fernisagarti 

Víctor  Guerrero 

Valentín  Galleguillos 

Vicente  Díaz 

Vicente  Cangana 

\'ictorio  Bolados 


SESIÓN    DE    26    DE    MAYO    DE    184O 


l'S 


Núm.  80 

PARKOQUIA    DE    ANDACOLLO 

Ambrosio  Ochc)a 
Ambrosio  Fernández 
Andrés  Cavignante 
Antonio  Yáñez 
Antonio  Núñez 
Antonio  Malcbian 
Andrés  Callejas 
Andrés  Miranda 
Ambrosio  Meri 
Antonio  Miranda 
Agustin  Soria 
Antonio  Cerda 
Anastasio  Monterrey 
Ascensio  Bravo 
Bernardo  del  Solar 
Blas  Solar 
Basilio  Iriarte 
Bartolu  Orrego 
Cirilo  Alvarez 
Celestino  Valdivia 
Camilo  Vega 
Cayetano  Barrios 
Carmen  Cepeda 
Cristóbal  Calleguillos 
Carmen  Orrego 
Caliste  Iche 
Cristóbal  Cuello 
Diego  Araya 
Diego  Cuello 
Domingo  Gallegtiillos 
Domingo  Niiñez 
Domingo  Alvarez 
Domingo  Ugalde 
Dionisio  Zapata 
Eusebio  López 
Eusebio  Peralta 
Esteban  Casanova 
Esteban  Rojas 
Eusebio  Rojas 
Eusebio  Orrego 
P^duardo  Rivera 
Félix  Ulloa 
Francisco  Hurtado 
Francisco  Pacbeco 
Francisco  Bizarro 
Francisco  Flores 
Francisco  Urquieta 
Francisco  Tobar 
Felipe  Rojas 
Francisco  Aguirre 
Francisco  Irribarren 
Francisco  Rivera 
Felipe  Calleguillos 
Francisco  Bod(.qiie 
Francisco  Reinoso 
Francisco  Javier  Valdivia 
Francisco  Urrutia 
Francisco  2.°  Hurtado 


Francisco  Pasten 

Francisco  Guerrero 

Francisco  Rojas 

Jerónimo  Hurtado 

Gaspar  Ochoa 

Jervasio  Rorgoño 

Gabriel  Rasten 

Hermójenes  Urbistondo 

Isidro  Gallardo 

Hilario  Cepeda 

Inocencio  Ferrando 

José  Antonio  Valdivia 

Juan  Rojas 

José  del  Carmen  Muñoz 

José  Ignacio  Astudillo 

Juan  Gallardo 

José  Gallardo 

José  María  Castillo 

Juan  José  Cortes 

José  Galleguillos 

José  Pizarro 

José  Coello 

Jorje  Marin 

José  María  Rodríguez 

José  Rojas 

Juan  del  Carmen  Pasten 

Juan  Niíñez 

José  Niíñez 

Juan  Fontalva 

José  Pacheco 

José  Antonio  Hurtado 

Justo  Ormeño 

Juan    Araya 

Jacinto  Peralta 

Juan  Pacheco 

Jorje  Miranda 

Juan  Antonio  Miranda 

José  Antonio  Díaz 

José  Ovalle 

Juan  Malebran 

Juan  Galleguillos 

Juan  Aviles 

Julián  Bravo 

José  Martínez 

José  Santos  Bravo 

José  Antonio  Alvarez 

Juan  de  Dios  Pasten 

José  Maiía  Donoso 

José  María  Cepeda 

José  Peralta 

José  Sarnia 

Juan  de  Dios  Argandoña 

José  Antonio  Galleguillos 

José  Díaz 

Juan  de  Dios  Reinoso 

Juan  A'cayaga 

Juan  Rodiíguez 

José  Santos  Cepeda 

Juan  ('epeda 

Juan  l.inque 

José  Dolores  Valdivia 

José  Mercedes  Alvarez 


ti6 


COMISIÓN    CONSERVADORA 


Juan  Antonio  Alsugaray 
José  Teño 

José  Tiburcio  Jeraldo 
Jacinto  Muñoz 
Gabriel  Rojas 
Juan  Antonio  Rojas 
José  Antonio  Cortes 
José  González 
Juan  Portilla 
José  Zapata 
Luis  Muñoz 
Luis  Pasten 
Lorenzo  Muñoz 
Laureano  ^íiranda 
Luis  Velasquez 
Laureano  Rojas 
Manuel  Marín 
Manuel  Varas 
Marcos  Pasten 
Mateo  Almazáhal 
Mariano  Casanova 
Manuel  Anrique 
Mateo  Muñoz 
Mateo  Espinoza 
Manuel  Saso 
Martin  Solar 
Martin  Orrcgo 
Mercedes  Alvarez 
Manuel  Alvarez 
Marcos  Cepeda 
Mercedes  Antibilo 
Marcelo  Tevaldo 
Manuel  Espinoza 
Matías  López 
Matías  Pizarro 

Mariano  Sola 

Norberto  Aguirre 

Narciso  Galleguillo 

Narciso  Orrego 

Pedro  Alvarez 

Pedro  Muñoz 

Pedro  Benítez 

Pedro  Lorca 

Pedro  Díaz 

Pascual  Orrego 

Pedro  Ordenes 

Polinario  Marín 

Pedro  Sola 

Pascual  Ruz 

Ponciano  Gutiérrez 

Paulino  Marín 

Rosa  Pasten 

Regalado  Pacheco 

Ramón  Vega 

Ruperto  Cepeda 

Rufino  Aguirre 

Ramón  Guerrero 

Ramón  Gálvez 

Santos  Coello 

Santos  Gallrguillos 

Zenoii  Uiiztüiido 

Santiago  Miranda 


Santos  Olivares 
Santos  Rosas 
Ceferino  Marin 
Santos  Ordenes 
Santos  Silva 
Santiago  Uasa 
Tí.mas  Espinoza 
Toribío  Callejas 
Tomas  Callejas 
Tránsito  Marin 
Tadeo  Pasten 
Tomas  Velasquez 
Víctor io  Díaz 
Vicencio  Cortes 
Valentín  Velasquez 
Waldo  Ai  faro 
Fabián  Espinoza 


Niim.  81 

PARROQUIA  DE    SOTAQUÍ 

Andrés  Cabezas 
Antonio  Niíñez 
Antonio  Pasten 
Agustín  Venegas 
Andrés  González 
Antonio  Rojas 
Antonio  Salas 
Agustín  Alfaro 
Anicacio  Araya 
Antonio  Salas 
Antonio  Vega 
Bernabé  Anríquez 
Borjas  Guissven 
Bernardo  Barraza 
Celestino  Sogües 
Carlos  Díaz 
Cecilio  Pizarro 
Carmen  Cortes 
Casimiro  Pizarro 
Cristóbal  Cabrera 
Cesáreo  Quiroga 
Cayetano  Víllanueva 
Diego  González 
Domingo  Alfaro 
Ensebio  Urquieta 
Esteban  Anrique 
Eduardo  Portillo 
Edmundo  Eastman 
Francisco  Campino 
Francisco  2."  Cabezas 
Félix  Pineda 
Fernando  Torres 
Francisco  i."  Cabezas 
Francisco  Javier  Cortes 
Fernando  Tullo 
Fernando  Larrondo 
Francisco  Castillo 


SESIÓN    DE    26    DE    MAYO    DE    1 840 


117 


Francisco  Moraga 
Fernando  Gaona 
Félix  Tapia 
Graciliano  Henriquez 
Gregorio  Torres 
Gregorio  Pasten 
Gregorio  Corvalan 
Gregorio  Galleguillos 
Gabriel  Cristi 
Gregorio  Famenlt 
Ignacio  D.  Valdes 
Isidro  Castillo 
Juan  Antonio  Meléndes 
José  Tomás  Urmeneta 
José  Cerda 
Julián  Rodiíguez 
José  Antonio  Muñoz 

losé  del  Carmen    Toro 
José  Pizarro 
José  María  Cerda 
José  Muñoz 
José  Antonio  Carvajal 
Juan  de  Dios  Jaime 
José  Arancibir. 
Juan  Gallardo 

losé  María  Cortés 

Juan  José  Escobar 

Juan  Anríquez 

Joaquín  Espuioza 

losé  Joaquín  Marin 

Juan  Callejas 

luán  Manuel  Ábalos 

José  Antonio  Arancibia 

losé  liaría  Toro 

Juan  Fermín  Reyes 

José  María  Pizarro 

Juan    Morgado 

José  Antonio  Segundo  Jiles 

José  María  Mascula 

José  Herrera 

José  Antonio  Caravajal 

Juan  Santos  Castillo 

José  Cofre 

José  2."  Cofre 

Juan  de  Dios  Hecubia 

Juan  Tapia 

Juan  Peña 

Juan  Cofre 

Juan  Miguel  Jiménez 

José  Antonio  Darrigrande 

Juan  Huerta 

José  Domingo  Gallardo 

José  Ugalde 

JoséFrancIsco  Pizarro 

Joaquín  Alvarez 

José  María  Niíñez 

José  Dolores  Rojas 

José  Santos  Araya 

José  Francisco  Aguirre 
José  María  Solar 
José  Manuel  Alfaro 
José  Espinoza 


Liícas  González 
Lorenzo  Toro 
Lorenzo  Espinoza 
Laureano  Urquieta 
Laureano  Aris 
Luis  Ortiz 
Leonardo  Alfaro 
Lúeas  Godoi 
Lorenzo  Barraza 
Luis  Gallardo 
Leandro  Callejas 
Lino  Araya 
Lorenzo  Morgado 
Mateo  Toro 
Mariano  Ar istia 
Miguel  Toro 
Marcelino  Jaime 
Múreos  Pasten 
Mariano  Pizarro 
Miguel  Manivo 
Mercedes  Jaime 
Marcelo  Urquieta 
Manuel  Ramírez  Vargas 
Manuel  Rozas 
Matías  Cortés 
Manuel  Antonio  Sagüe 

Manuel  Ardiles 

Manuel  Olivares 

Mauricio  Solar 

Modesto  Espinoza 

Mariano  Solar 

Manuel  Fernández 

Nicolás  Anríquez 

Nicolás  Rojas  Naranjo 

Pablo  Cabezas 

Pascual  Peralta 

Pedro  Blanco 

Pedro  Jiles 

Pascual  Orfane 

Pascual  Varas 

Pedro  Mazuela 

Pedro  Cofre 

Pedro  Godomar 

Patricio  Lorca 

Ramón  Anríquez 

Rosario  Muñoz 

Rafael  Rivera 

Rafael  Cristi 

Rafael  Muñoz 

Rafael  Barraza 

Simón  Pinca 

Santos  Gallardo 

Simón  Madriaga 

Severo  Ogalde 

Sebastian  Torres 

Santiago  Vega 

Tomas  Castillo 

Toribio  Solar 

Victorio  Caravajal 

Vicente  Valderrama 

Victorino  Inostroza 


ii8 


COMISIÓN    CONShRVADORA 


Núni  82. 

PARKOguiA  Dii  c.Wen 

Ascensio  Contréras 
Alejo  Flores 
Agustin  Santana 
Antonio  Contréras 
Antonio  Carvarho 
Antonio  Jorquera 
Agustin  Palac;os 
Antonio  Araya 
Antonio  Morandé 
Blas  Morandé 
Blas  Castañon 
Bartolo  Barrios 
Bartolo  Ojeda 
Victor  Laferti 
Bernardino  Araya 
Bernardo  Cebalios 
Víctor  Callados 
Bartolo  Caravajal 
Vicente  Hernández 
Bernardo  Montero 
Bautista  Castillo 
Bernardo  Jorqueía 
Bautis'a  Segundo  Caítil'o 
Bartolo  Matamoros 
Vicente  Cebalios 
Bonifacio  Laferti 
Ciuz  Rojas 
Cornelio  Cortés 
Cayetano  Montero 
Carmen  Olivares 
Cayetano  Espinoza 
Carmen  Bizarro 
Cristóbal  Aranda 
Diego  Aguirre 
Dionisio  Bizarro 
Dionisio  Jorquera 
Diego  Matamoros 
Eujenio  Pizrrro 
Estani'.lao  Caballos 
Elias  Rodríguez 
Eusebio  Ojeda 
Francisco  de  Pabla  Iriarte 
Francisco  Gallardo 
Felipe  Araya 
Francisco  Aguirre 
Florentino  Torres 
Francisco  Sapiain 
Francisco  Caravajal 
Faustino  PeñaüHo 
Francisco  Yañez 
F-rancisco  Malebran 
Francisco  Moya 
Francisco  Rojas 
Francisco  Pizarro 
Gregorio  Sierra 
Guillermo  Araya 
Gaspar  Iriarte 
Isidro  Iriarlc 


Hilario  Alcayaga 

Juan  de  Dios  Ajuirre 

José  ToiTias  Callados 

José  Maríi  Bizarro 

Martin  Gómez 

José  Tomas  Ojeda 

José  Ojeda 

Juan  Antonio  Manterola 

José  Menéndez  Illánes 

Juan  Aguirre 

José  Ruiiialdo  Kgaña 

José  Fribamer 

luán  Castillo 

Juan  Muñoz 

losé  Agustin  Llaveria 

Juan  Antonio  Lantaña 

luán  Morales 

luán  Araya 

¡uan  Barreía 

losé  ("arpio  Cortes 

losé  Carpió  2°  Coi  les 

Juan  Collados 

José  Olivares 

José  Antonio  Cor, Icio 

fo'é  Gavino  Masn  i 

losé  Coello 

Juan  Antonio  Araya 

losé  Niíñez 

fosé  Contréras 

fuan  Faiindes 

losé  Cortes 

Juan  de  la  Cruz  C^oites 

Juan  de  Dios  Gutiérrez 

José  María  Pozo 

José  Urquieta 

Joaquín  Echagiie 

José  Antonio  Rojas 

José  María  Cofre 

José  Antonio  Pizarro 

José  Rosario  Araya 

José  María  Vicira 

Luis  Campusano 

Luis  Marin 

Luis  Barrios 

Lúeas  Alvaiez 

Luis  Aguiíre 

Mateo  Martínez 

Manuel  Gómez 

Marcos  Chavarría 

Manuel  Maldonado 

Manuel  Araya 

Manuel  2°  Araya 

Mariano  Rios 

Mercedes  Ugalde 

Mateo  López 

Marcelina  Chaverría 

Mercedes  Alfano 

Máximo  Cabezas 

Menejildo  Núñcz 

Mari;ino  Masnata 

Martin  Contréras 

Miguel  Malebran 


SESIÓN    DK    26    DE    MAYO    DK    1S40 


119 


Mariano  Castillo 

Mariano  Carvajal 

Manuel  Antonio  Villalóhos 

Martiiiiano  Sierra 

Nolascü  Palacios 

Nicolás  Ct'fré 

Pascnal  Carvajal 

Pedro  Pablo  Alvarez 

Pedro  José  Campusano 

Pedro  Ordenes 

Pedro  Oodoi 

Pedro  Atanis 

Pedro  Rivero 

Pedro  Pizarro 

Pascual  Rojas 

Pedro  Riveros 

Ramón  Jiménez 

Ramón  Lecaros 

Ramón  Pizarro 

Ramón  2.°  Pizarro 

Roque  Araya 

Ramón  Palacios 

Ramón  Alvarez 

Tiburcio  Castro 

Tadeo  Monárdes 

'lomas  Abanis 

Tadeo  Cofre 

Tomas  Barahona 

Tiburcio  Gutiérrez 

Wenceslao  Quiroga 


Juan  José  Araya 
José  Mercedes  Mondaca 
José  Rufino   Araya 
I<:sé  Péiez 

José  Antonio  Castellón 
Matías  Mondara 
ATaltO  Ortiz 
Matiuel  Pizarro 
l'edio  Juan  Valdivia 
Pablo  Cuevas 
Pascunl  Medina 
Santos  Munizaga 
Santos  Aros 
Segundo  Vega 
Santos  Silva 
Santos  Concha 
Toribio  Muñoz 
Tomas  Maluenda 

Es  copia  fiel  i  legal  de  los  Rejistros  orijinaies 
que  quedan  en  el  archivo  de  esta  Municipalidad, 
fecha  20  de  Dicienrbre  de  1839. —  J.  M.  Gue- 
rrero, presitiente. — Ftancisco  Campos^  pro-se- 
cretario del  Cabildo. 


Núm.  84 


Núm.  83 

P\KR0QU1A   DE  UAKRAZA 

Antonio  Vega 
Antonio  Olivares 
Victorino  Egaña 
Bautista  Casanga 
Bartolo  Rojas 
Ventura  Vega 
Victnie  Vega 
Francisco  Alcayaga 
Felipe  Anrique 
Felipe  Peñafiel 
Francisco  Ulloa 
Gregorio  Pérez 
Ignacio  Pérez 
Ignacio  Morgado 
Isidro  Lóptz 
José  María  Duran 
José  Antonio  Espinoza 
José  Gavino  Carvallo 
José  Antonio  Aviles 
José  Aniceto  Olivares 
José  del  Carmen  Collados 
José  Antonio  Elgueta 
José  T.aureano  Fetto 
José  Dolores  Ayala 
José  María  Fuica 


Copia  del  rijistko  orijinal  de  los  Ciudada- 
nos Calificados  en  la  parroquia  de  com- 

liARBALÁ,   año   1839. 

Agustín  Martínez 
Andrés  Tapia 
Antonino  Morales 
Apolinario  Ramírez 
Andrés   Huerta 
Anica^io  Salas 
Bartolomé  Al  faro 
Venancio  Alfaro 
B.iutista  Ramírez 
Bcjií. fació  Rivadeneira 
B  isilio  Z  imbrano 
Blas  Soto 

Claudio  Fernández 
Dionisio  Araya 
Domingo  Solar 
Diego  Ramírez  de  Arel'ano 
Dionisio  Rujas 
Domingo  Veas 
Eujcnio  Contreras 
Elias  Tapia 
líusebio  Fernán ilez 
Eulojio  Araya 
Fermín  Araya 
I-'erniin  Tharos 
l'"rancisco  Tapia 
Felipe  Betilin 
I'ernando  Chavarría 
Jerónimo  Piñones 
Gregorio  Salazar 


COMISIÓN   CONSERVADORA 


Jerónimo  Cavtria 

Jervasio  Castillo 

Hilario  Jiliberto 

Joaquín  Suárez 

José  Acevedo 

José  del  Carmen  Arias 

José  Dolores  Farías 

Jacmto  Vásquez 

José  Antonio  Espinoza 

Juan  Isidro  Araya 

José  Vergara 

Jiisé  Mercedes  Reinoso 

Jacinto  Suárez 

Jo  é  Morales 

Jacinto  Castillo 

Juan  Lanas 

José  Martin  Soto 

Joíé  Benito  Soto 

José  Gabriel  Contréras 

José  Antonio  Salíate 

Justo  Araya 

José  Aranda 

José  María  Alvarez 

Juan  Manuel  Pizarro 

José  Castillo 

José  Antonio  Tapia 

José  Antonio  Suárez 

José  Antonio  Delgado 

Juan  Gómez 

Juan  Tapia 

José  Antonio  Aguilera 

Juan  de  Dios  Alvarez 

Juan  José  Araya 

José  Araya 

José  Sociano 

Juan  Aravena 

Juan  Gutiérrez 

Jacinto  Araya 

José  María  Araya 

Jo;é  María  Adones 

Juan  Anacleto  Aguilera 

Juan  González 

José  Rosario  Mandiola 

José  Martínez 

José  Justino  Vivarez 

José  Araya 

Juan  Flores 

Juan  José  Cuevas 

José  María  F'ngula 

Juan  Pizarro 

José  Idiarte 

José  María  Urbina 

Lorenzo  Cortes 

Liicas  Araya 

Lúeas  Laferte 

Lúeas  Flores 

Mateo  Vásquez 

Matías  Lagunas 

Migue!  Guerra 

Manuel  Varas  i  Solar 

Manuel  Antonio  Valenzuela 

Manuel  Araya 


Manuel  Antonio  i  Solar 

Miguel  Varas  i  Solar 

Manuel  Lartiga 

Maximiliano  Cubas 

Manuel  Araya 

Marcos  Alvarez 

Manuel  Rojo 

Miguel  Vivanco 

Marcos  Cabrera 

Miguel  Tapia 

Nicolás  Pérez 

Nicolás  Gallardo 

Narciso  Diaz 

Pedro  Pizarro 

Pedro  Cortes 

Pedro  Jorquera 

Polinario  Valenzuela 

Pedro  Araya 

Pascual  Olivares 

Pablo  Gómez 

Pascual  Pérez 

Pascual  Tello 

Pedto  Avila 

Romualdo  Varas 

Ramos  Iriarte 

Roque  Aiaya 

Raimundo  Rojas 

Rumualdo  Mandiola 

Rojelio  Toledo 

Ramón  Delgado 

Rafael  Calderón 

Rainon  Cofre 

Ramón  Castillo 

Romualdo  Muñoz 

Ramón  Robledo 

Ramón  Pizarro 

Ramón  Olivares 

Ramón  Jilberto 

Ramón  Villarroel 

Silvestre  Sabradau 

Celestino  Ledesmas 

Tomas  Lizondo 

Teodoro  Rojas 

Tiburcio  Cortes 

Tadeo  Cortes 

Vicente  de  los  Ríos 
Es  conforme  al  orijinal  en  que  no  ha  habido 
que  modificar.  Combarbalá,  Diciembre  2odei83g. 
Firman  los  déla  mesa  revisora.  — y^w  Martin 
Saní(?s,  presidente.  —  Tomas  Lizondo,  Juan  José 
Uribe,  secretaiios. 


Núm.  85 

LISTA     DE    LAS     PERSONAS      CALIFICADAS    EN     LAS 
PARROQUIAS  DliL  DEPARTAMENTO  DE  ILLAPEL 

Andrés  Cepeda 
Atanasio  Gálvez 
Agustín  Humeres 


SESIÓN    DE    26    DE    MAVO    DE    1840 


Alejandro  Araya 
Antonio  Salinas 
Antonio  Donoso 
Antonio  Meza 
Bruno  Larrain 
Juan  Bautista  Cáceres 
Bernabé  Cortes 
Bernardo  Meza 
Bernardo  Ruiz 
Bernardo  Hidalgo 
Cayetano  Izquierdo 
Cecilio  Robles 
Claudio  Guerra 
Cornelio  Reyes 
Domingo  Carvajal 
Domingo  Oyaneder 
Eustaquio  Figueroa 
Esteban  Meza 
Ensebio  Chávez 
Francisco  Guerra 
Francisco  Solano  Lastarria 
Francisco  Javier  Segura 
Felipe  Quezada 
Francisco  Hernández 
Fermin  Ureta 
Florencio  Barraza 
Fernando  Pizarro 
Francisco  Malbran 
Gaspar  Olea 
Jerónimo  Aravena 
Gregorio  López 
Ignacio  Silva 
Isidro  Pérez 
José  Antonio  2."  Solar 
José  Antonio  Vergara 
José  Maria   Izquierdo 
Joaquín  Bravo 
Juan  José  León 
Juan  José  Aldunate 
José  Santiago  Lira 
Juan  Rafael  Silva 
Juan  Antonio  Cruz 
José  Tomas  O'Rian 
José  Antonio  Solar 
Tose  Lorenzo  Guerra 
Juan  Luis  Ponce 
Juan  José  Gatica 
José  Antonio  2."  Ureta 
José  Antonio  Vila 
Juan  de  Dios  Cortes 
Juan  José  Saavedra 
José  Fernández 
José  Palacios 
Justo  Cortes 
José  Rojas 
Juan  José  Tapia 
Juan  Francisco  Salinas 
José  Antonio  Montes 
Joaqum  Montes 
José  Madriaga 
José  Antonio  Cammeyer 
Juan  Nepomuceno  Llanos 

TOMO  XXV 111 


Juan  Antonio  Vásquez 
José  María  Osandon 
José  Jesús  G.itica 
Juan  José  Allende 
José  María  Navida 
José  Guerra 
José  María  Flores 
Juan  Antonio  Montes 
Juan  Franci'íco  González 
José  Antonio  Cándida 
José  Antonio  Undurraga 
Jacinto  Vargas 
José  Antonio  Rojas 
Joíé  Mercedes  Guerra 
Juan  Ascensio  Alvarez 
José  Delgado 
José  Félix  Olivares 
Lino  Araya 
Laureano  Joríjuera 
Laureano  Barraza 
Laureano  Undurraga 
Leandro  Varas 
Manuel  Izquierdo 
Miguel  Solar 
Manuel  T.  Díaz 
Miguel  Veliz 

Manuel  F'ernández  López 
Manuel  Ureta 
Manuel  Gatica 
Manuel  'Purria 
Manuel  Moyano 
Manuel  Solar  üsorio 
Martiniano  Olivares 
Maleo  González 
Manuel  A.  Orrego 
Manuel  Martínez 
Manuel  Vega 
Manuel  González 
Miguel  Araya 
Mateo  Espinoza 
Manuel  Lira 
Martin  Fábrega 
Nicolás  Célis 
Nicolás  Acosta 
Nicolás  Chávez 
Nicolás  Villarroel 
Pedro  Toro 
Pedro  García 
Pedro  Pablo  Guerra 
Pedro  Nolasco  Morales 
Pedro  (ionzález 
Pascual  Santana 
Policarpio  X'alencia 
Pedro  Aravena 
Pedro  Arancibia 
Plácido  Vicencio 
Rafael  Ureta 
Rafael  Caldera 
Ramón  González 
Rumaldo  Casanga 
Silvestre  Aros 
Tomas  Villarroel 


16 


122 


COMISIÓN    CONSKRVADOKA 


Vicente  Arayn 
Vicente  Gutiérrez 
Vicente  Izquierdo 
Vicente  Collados 


Núm.  86 

PARROQUIA     DE    CHOAPA 

Ambrosio  Riveía 

Atanasio  Castillo 

Anselmo  Baeza 

Bartolo  Oitiz 

Casimiro  Becerra 

Domingo  Silva 

Esteban  Cáceres 

Esteban  Pallacan 

Evaristo  Ziiñiga 

Fernando  Lira 

Fuljencio  Coello 

Facundo  Miranda 

Facundo  Zambratio 

Fermín  Maldonado 

Francisco  Toledo 

Francisfo  Collado 

Gabriel  1'ürreblanca 

José  Ignacio  Serrano 

Juan  L.  López 

José  María  Aguilera 

José  Gregorio  Gacitúa 

Juan  Díaz 

José  Salinas 

José  Luis  Guerra 

Joaquín  Luco 

José  Manuel  del  Rio 

José  Perruno 

José  María  Serrano 

Juan  (iualberto  Cabrera 

José  González 

José  Gregorio  Lira 

José  Anastasio  Venégas 

Juan  Baustista  Maitínez 

Jacinto  Araya 

Juan  de  Dios  üyarzun 

José  Jovino  Allende 

Juan  José  Peña 

José  O  mazábal 

José  María  Baez 

Julián  Rojas 

Justo  Ríos 

Juan  Ramos 

José  Mercedes  Guerra 

Juan  José  Martínez 

José  María  Jeneral 

Juan  de  la  Cruz  Chávez 

José  Rio 

Juan  Torres 

Juan   Pérez 

Juan  Hidalgo 

Lorenzo  Hernández 


Manuel  Francisco  Sáez 

Miguel  Anta 

Miguel  Bustainanie 

Migutl  (iaoiia 

Marianii  Aravena 

Matías  Htrrera 

Manuel  Astudilio 

Manuel  Atenas 

Manuel  Retiillan 

Manuel  Valenzuela 

Nolasco  Báez 
Nolasro  Marcolela 
Narciso  Peña 
Pedro  Solar 
Polinario  Remanque 
Pablo  Toro 
Ramón  Varas 
Santiago  Taneau 
Saturnino  Cándido  Carrasco 
Santiago  Aguilera 
Santiago   Rios 
Tomas  Pérez 
Tomas  Madariaga 
Vicente  Ga  lardo 
Fernando  Undurraga 


Núm.  87 

PARROQUIA     DE     MINCHA 

Anastasio  Trigos 

Celestino  Guerra 

Carlos  Hurlado 

Francisco  González 

Francisco  Peña 

Felipe  Conzáiez 

Gabiicl  Urihe 

Anastasio  Rojo 

Juan  Ignacio  Molina.  -Presbítero 

José  Mercedes  Guerra 

Jo-é  Alvarez 

Juan  Olivares 

Juan  Molina 

José  BdSilio  Meza 

José  Antonio  Rojas 

Juan  Rojas 

Juan  Esteban  Ahumada 

José  María  Sepúlveda 

Manuel  Olivares 

Marcelino  Guerra 

Marcelino  León 

Nicolás  Rojas 

Nicolás  Jorquera 

Pedro  Felipe  Iñiguez 

Pascual  Rojo 

Pab'o  Guerra 

Ramón  Palacios 

Sebastian  González 

Santiago  González 

Santiago  Olivares 


SESIÓN  DE  26  DE  MAVO  DF.   1840 


I2J 


Tadeo  Arcos 
Vicente  Arcos 

San  Rafael  de  Rusas,  Diciemltre  20  de  1839. 
—  fose  Santos  Lira.  -  Juan  Antonio  Cruz. —  Ca- 
yetano Izquierdo.  -  /.  José  Aldunate. — Mamtei 
Fernández  López.  —  Ante  mí,  Vicente  Araya, 
Secretario  de  Cabildo 


Niim.  88 

I.ISTA  DK  LOS  INDIVIDUOS  CALIFICADOS  QUE  COM- 
PRENDE ESTE    DEPARTAMENTO 

Antonio  Arriagada 
Antonio  Arias 
Antonio  Parra 
Alejandro  Merino 
Aurelio  Parra 
Alejos  Gamonal 
Ascensio  Méndez 
Andrés  Fuentes 
Ambrosio  Hernández 
Aurelio  Hermosilla 
Andrés  Pértz 
Agustín  Almarza 
Alejandro  Olave 
Agustín  (iarrido 
Antonino  Espinosa 
Alejo  Fernández 
Ascensio  Bustos 
Anastasio  Ortega 
Apoliriario  Saavedra 
Agu^tin  Méndez 
Altjo  Hernández 
Ambrosio  Ihañez 
Andrés  Va'enzuela 
Anastasio  Rodríguez 
Alejo  Zapata 
Ascensio  Valdes 
Valeriano  Snlvo 
Venancio  Sepúlveda 
Bonifacio  Alv  rado 
Bernardo  Zimbrano 
Benito  Pradeña 
Valentín  Ihañez 
Bartolo  Ortega 
Bonifacio  Fuentes 
Vírente  Cruz  Carrasco 
Vicente  Zañartu 
Valentín  Arias 
Victorio  Mercado 
Bartolo  L;'gos 
Bernardo  Herrera 
Vicente  Pohlete 
Vicencio  Godo! 
Vicenclo  Vera 
Victorino  Venégas 
Vicente  Marin 
Vicente  Herrera 


Vicente  J.  Sepiílveda 
Bartolo  Rodríguez 
Benito  Fernández 
Ventura  Ortrz 
Brasiliano  Muñoz 
Vicente  Qnezada 
Victorino  Zarate 
Ventura  Salvo 
Vicencio  Vera 
Bartolo  Gueldrei 
Bernardo  Marin 
Serafín  Soto 
Casimiro  Lizana 
Casimiro  San  Martin 
Casto  Gutiérrez 
Cirano  Lagos 
Segundo  del  Pino 
Segundo  Acuña 
Candelario  (Jarrido 
Calisto  Parada 
Claudio  Zipala 
Carlos  Contreras 
Candelario  Mendoza 
Carlos  Arias 
Segundo  Vidal 
Calisto  Toro 
Serafín  Muñoz 
Cruz   Parada 
Segundo  Iribárren 
Claudio  Martínez 
Clemente  Urrutla 
Cornello  Morales 
Celedonio  Muñoz 
Simón  Ortiz 
Calisto  Acuña 
F.duardo  Rodríguez 
Cayetano  Varas 
Dionisio  Orellana 
Domingo  Casa 
Domingo  Barra 
Domingo  Venégas 
D(;mingo  Carvajal 
Domingo  Contiéras 
Domingo  Quezada 
Dionisio  Pmcheira 
Rusebio  Zapata 
Eduardo  Lavín 
Eduardo  Hernández 
HermenejiUlo  Olave 
Estanislao  Arce 
Eujenio  Rodríguez 
Eujenio  Ortiz 
Eustaquio  Vivanco 
Estanislao  Rojas 
Eu?el)io  Olave 
Francisco  Candía 
Fernando  Bucares 
Francisco  Muñoz 
Francisco  Alarcon 
Facundo  Hernández 
Flaminio  Mercado 
l''rancisco  Riqueline 


T24 


COMISIÓN    CONSERVADORA 


P'rancisco  Lagos 
Feliciano  Sejuílveda 
Fernando  Muñoz 
Faustino  \'enégas 
Félix  Bascur 
Félix  Rodríguez 
Francisco  Coniferas 
Francisco  Olave 
Francisco  Alarcon 
Francisco  Uribe 
I'Vlipe  Olave 
Fausto  Olave 
Francisco  Guajardo 
Faustino  Lavin 
Fermin  Vivancos 
Flor  Gutiérrez 
Francisco  Hernández 
Fernando  Sepúlveda 
Francisco  Iriliárren 
Feliciano  Martínez 
Fermín  Fuentes 
Francisco  Suárez 
Fernando  Contréras 
Feliciano  Rodríguez 
Fabián  Méndez 
Fernando  Méndez 
Francisco  Venégas 
Francisco  de  la  Barra 
Félix  Muñoz 
F'rutos  l^opez 
Gregorio  Rivas 
Gregorio  Bonilla 
Gregorio  Pino 
Gregorio  San  Martin 
Gregorio  Acuña 
Gavino  Monsalve 
Gregorio  Salinas 
Gregorio  Vásquez 
Gregorio  Navarrete 
Gregorio  Rodríguez 
Gregorio  Ortega 
Gregorio  Aravena 
Jerónimo  Fonseca 
Gregorio  Muñoz 
F^ujenio  Ramírez 
Isidro  Quezada 
Eliodoro  Caro 
Hilario  Ortiz 
Isidoro  Poblete 
Ignacio  Gana 
Isidoro  Alarcon 
Isidro  Ortiz 
Ignacio  Saldaña 
Ignacio  Valenzuela 
Isidoro  Poblete 
Hilario  Contréras 
Ignacio  Muñoz 
Ignacio  Rodríguez 
Juan  de  Dios  Narvaez 
José  Antonio  Abarzíía 
Juan  José  Ziiñiga 
Juan  Lorenzo  Hernández 


Juan  Alberto  Gutiérrez 

Juan  José  San  Juan 

Juan  Pablo  Muñoz 

Juan  de  Dios  Hernández 

Juan  Agustín  Caro 

José  María  Chavarria 

Juan  Patricio  Chavarria 

Juan  de  la  Cruz  Ortiz 

Juan  José  Valdes 

Juan  Antonio  Aravena 

Juan  de  Dios  Barrera 

Juan  Antonio  Carrasco 

José  María  Carrasco 

Juan  Manuel  Sepúlveda 

Juan  de  Dios  Gutiérrez 

José  Miguel  Venégas  Olivares 

José  Miguel  González 

José  María  Elgueta 

José  María  Merino 

Julián  Ziíñiga 

José  Luis  Ortiz 

Juan  de  Dios  Rafael  Barra 

José  María  Rodríguez 

José  María  Mora 

José  María  Medina 

Juan  Manríquez 

Juan  Guerrero 

José  Ibáñez 

Juan  Herrera 

Juan  Francisco  Ortiz 

José  Antonio  Fuentes 

José  Olave 

Juan  Parada 

José  Saavedra 

Justo  Méndez 

Juan  Jéldres 

José  María  Romero 

José  María  Zúñiga 

Juan  de  Dios  Vara 

José  María  Contréras 

José  Antonio  Parada 

Juan  Francisco  Parada 

José  Fuentes 

José  María  Fernández 

Juan  Peña 

José  María  Acuña 

José  María  García 

Antonio  Acuña 

Juan  José  Morales 

Juan  Bautista  Lagos 

Juan  Andrés  Morales 

Juan  Francisco  Merino 

José  María  ¡•'uentes 

José  María  Acuña 

Juan  Abarzua 

José  María  Venégas 

José  María  de  la  Barra 

José  Manuel  Méndez 

justo  Uribe 

José  María  Pino 

Juan  Agustín  Sepúlveda 

José  María  Contréras 


SESIÓN    DE    26    DE    MAVO    DE    1840 


'25 


José  Garrido 

José  María  Vivanco  Ortega 

Juan  Contréras 

Juan  de  Dios  Castro 

José  Quezada 

José  Gregorio  Venégas 

José  María  Garrido 

José  Isidro  Lagos 

Juan  Lójjez 

José  María  Vivanco 

José  María  Acuña 

José  Vicente  Sepúlveda 

Juan  Muñoz  de  la  Fuente 

Juan  Acuña 

José  María  Soto 

José  María  Parada 

Juan  José  Jeldres 

José  María  Sepúlveda 

José  María  Uribe 

José  Antonio  Contréras 

Juan  Antonio  Quezada 

Juan  Miguel  Saez 

José  María  Contréras 

Justo  Orrego 

José  Miguel  Arias 

Javier  San  Juan 

José  Nicolás 

José  Ignacio  Bahamondes 

José  Ignacio  Muñoz 

Julián  Leiva 

José  María  Bahamondes 

José  Muñoz  Hernández 

Juan  Manuel  Navarrete 

José  Luis  Hernández 

José  San  Martin 

José  María  Luna 

Juan  de  Dios  Sepúlveda 

Juan  Anjel  Marín 

José  Dolores  Hernández 

José  Sepúlveda 

José  Espinoza 

José  Toribio  Salinas 

José  María  Venégas 

Justo  Rodríguez 

Juan  de  la  Cruz  Rodríguez 

[osé  María  Patabesino 

José  Antonio  González 

José  María  Zúñiga 

José  María  Zúñiga 

José  María  Rodríguez 

José  Rivas 

José  María  Pino 

Juan  de  la  Cruz  Vaides 

Juan  Antonio  Maldonado 

José  María  Linderos 

Juan  Bautista  Riquelme 

Juan  Santiago  Jiménez 

José  Luis  Herrera 

Julián  Muñoz 

Juan  Pablo  Guznián 

José  Miguel  Venégas 

José  Antonio  Liiz 


José  María  Contréras 

Juan  Félix  Cerda 

Juan  de  la  Cruz  Salvo 

Juan  Venégas 

José  Santos  Cid 

Juan  Vidal 

José  María  Vivanco  González 

José  Lorenzo  Ortiz 

Justo  Prieto 

Justo  María  Ortiz 

Juan  Antonio  Montenegro 

José  Saldías 

José  Soto  Lecaros 

Lorenzo  Zapata 

Leonardo  Coso 

Luis  Rodríguez 

Lauriano  Fuentes 

Leonardo  Moscado 

I^uciano  Herrera 

Liborio  Muñoz 

Lázaro  Zapata 

Luis  Candía 

Leonardo  Santibáñez 

León  Salvo 

León  Hernández 

Lorenzo  Lagos 

Lorenzo  López 

Lorenzo  Almazábal 

Í/Orenzo  Ortega 

Manuel  José  Zúñiga 

Manuel  Bahamondes 

Manuel  Ortiz 

Manuel  José  Monroi 

Manuel  José  Rodríguez 

Manuel  Chavarría 

Manuel  Antonio  Sepúlveda 

Manuel  Reyes 

Manuel  Antonio  González 

Manuel  González  i  Villagra 

Manuel  Ortiz  I. 

Manuel  Ortiz  Fernández 

Miguel  Venégas 

Miguel  Hernández 

Miguel  Soto 

Manuel  Sepúlveda 

Miguel  Rodríguez 

Miguel  Sepúlveda 

Melecio  Méndez 

MAnuel  Sepúlveda 

Marcos  F'uentes 

Manuel  Concha 

Manuel  Candía 

Manuel  José  Parra 

Miguel  Motapul 

Martin  Olave 

Mariano  José  Ortiz 

Bonifacio  Vivancos 

Manuel  Cerda 

Manuel  Antonio  t)rtega 

Miguel  Ascensio 

Mariano  Carrasco 

lionifacio  Sepúlveda 


12Ü 


COMISIÓN    CONSERVADORA 


Miguel  Oitf'ga 

Marcos  Zapata 

Manuel  Morales 

Manuel  Reyes 

Manuel  José  Salgado 

Matías  Vivancí) 

Manuel  José  Ziíñiga 

Miguel  Vivanco 

Mauricio  Quezada 

Manuel  Rodríguez 

Marcos  Méndez 

Marcelino  Barrlento 

Nazario  Hermosilla 

Nicolás  del  Pino 

Nieves  González 

Nicasio  Candía 

Nicolás  Cerda 

Nicolás  Jiménez 

Nicolás  Oiave 

Nico'as  Fuentes 

Paulino  Ihañez 

Pedro  José  Quezada 

Pedro  Nolasco  Medina 

Pedro  Fuentes 

Pablo  Acuña 

Pedro  Mátus 

Pablo  Paez 

Pascual  Contréras 

Prudencio  Sepiílveda 

Patricio  (jonzález 

Pedro  N<  lasco  de  Vi'^toriano 

Pablo  ],eiva 

Pablo  Contréras 

Pablo  Vjldes 

Pascual  Tapia 

Pedro  Ortega 

Pedro  Ferrada 

¡'ascual  Zúfiiga 

Pedro  José  Morales 

Pedro  Irnbárren 

Pastor  Quezada 

Pedro  Jo  é  Acuña 

Pedro  Merino 

Pedro  Muñoz 

Pauiino  Contréras 

Pedro  Santos  Criizat 

Pablo  Jeldres 

Pedro  Leiva 

Pedro  Méndez  ' 

Pedro  Gutiérrez 

Pedro  Jeldrez 

Ramón  Prado 

Rosauro  Hernández 

Rosauro  Merino 

Raimundo  Martínez 

Rosauro  Venegas 

Ramón  Guerrero 

Rafael  Rodríguez 

Ramón  Sepúlveda 

Rufino  Pavez 

Rumaldo  Riquelme 

Ramón  Garrido 


Santiago  Sepiílveda 
Santos  Ortiz 
Santiago  Muñoz 
Saturnino  Hernández 
Santiago  Avaria 
Severino  Palma 
Santiago  Acuña 
Segundo  Mercado 
Secundino  Manríquez 
Santiago  Ortiz 
Santiago  Contréras 
Santiago  Vejaros 
Santos  Navarrete 
Salvador  Navarrete 
Santos  Fuentealba 
Santos  Fuentes 
Tomas  Ramírez 
Toribio  Duran 
Pedro  Parada 
Tomas  Fuentes 
Tadeo  Garrido 
Tomas  Sepiílveda 
Toribio  Merino 
Pedro  Castro 
Tránsito  Torres 
*  Tiburcio  Rodríguez 

Toribio  Sepiílveda 

Concuerda  esta  copia  con  la  lista  alfabética 
orijinal,  la  que  va  fiel  i  iegalmente  copiada  i  a  la 
que  en  caso  necesario  me  refiero;  i  para  su  cons- 
tancia i  fines  consiguientes  la  firmo,  yo,  el  pre- 
sidente de  la  mesa  revisora  i  el  secretario  de  ella. 
I  es  fechada  en  San  Carlos  en  veinte  días  del  mes 
de  Diciembre  de  1839. — J.  Miguel  Venegas. — 
Pablo  Acuña,  Secretario. 


Núm.  89 
Lista  de  los  individuos  calificados  en  esta 

PARROQUIA  I  que  conforme  AL  ARTÍCULO  25 
DEL  REGLAMENTO  DE  ELECCIONES  LA  JUNTA 
REVISORA  FORMA  PARA  LOS  FINES  QUE  DICHO 
ARTÍCULO   INDICA. 

Constitución 

Antonio  Dzo.  del  Rio 
Agustín  Opazo 
Agustín  Valenzuela 
Amancio  Retamal 
Antonio  Niíñez 
Bartolomé  Espinoza 
Bernardo  Valdes 
Valentín  Cáceres 
Bonifacio  Valdes 
Bartolo  M.  Verdugo 
Bartolomé  Barrios 
Bernardo  Espinoza 
Bernardo  Gutiérrez 
Claudio  Chamorro 
Damacio  Torres 


SESIÓN    DE    20    DE    MAYO    DE    1840 


12-1 


Eustailuio  Hormazábal 
Estanislao  Moraga 
Euhaldo  Hormazábal 
Euhal  lo  Espinuza 
Ensebio  Chamorro 
Eduardo  Zapata 
Fernando  Azocar 
Francisco  Loyola 
Faustino  R'^ndan 
Fcrmin  Jaque 
Francisco  Gómez 
Franc'sco  Lopetcgui 
FrancisC(j  Azocar 
Francisco  Molina 
Gregorio  Bernáles 
Gregorio  Espinosa 
Juan  Valdes 
J,;sé  María  San  Martin 
José  María  Salas 
Juan  Gutiérrez 
Juan  de  Mata  Paredes 
Juan  Núñez 
José  Cruz  Cacares 
José  Santos  Valenzuela 
Juan  Faúndes 
Juan  Tose  Garrido 
Juan  Valenzuela 
Juan  Manuel  Gaete 
José  Antonio  Astaburuaga 
José  María  Canales 
José  Lctelier 
Juan  Hernández 
Juan  Oyarce 
José  Núñez 
Juan  Campos 
José  María  Alarcon 
José  Espuiosa 
José  Loyola 
Juan  Agustín  Acevedo 
José  Amonio  Jaque 
Luciano  Valdes 
Lorenzo  Paredes 
Luciano  Cá'  eres 
Lorenzo  Concha 
Lorenz  j  Retamal 
Marcos  Núñez 
Manuel  Concha 
Martin  Becerra 
Manuel  Azocar 
Matías  Sali;ado 
Manuel  Muñoz 
Marcos  Bernáles 
Miguel  Cid 
Marcos  Castro 
Marcelo  Díaz 
Miguel  Orellana 
Miguel  Soto 
Miguel  Núñez 
Manuel   Ramírez 
Manuel  Riveros 
Nazario  Parra 
Narciso  Hernández 


Pedro  Letelier 
Pedro  Silva 
Pedro  Espinosa 
Pedro  Canáies 
Pedro  Poblete 
Ramón  Rodríguez 
Simón  Jaque 
Simón  Torres 
Santos  Valenzuela 
Silverio  Salazar 
Santiago  Roldan 
Santiago  Chamorro 
Victorio  Vergara 
Victorino  Larra 
Javier  Sepúlveda 
Javier  Salazar 
Javier  Hernández 
José  María  Andaur 

Constitución,  21   de   Diciembre  de    1839. — 
/osé  Autonio  Astaburuaga.  — Manuel  de  Azocar. 
— J.  de  Mata  Paredes.  —Ramón  Moyana 


Nüm.  90 


LlafA     DE    1.0 1    CIUDADANOS    INSCRITOS    EN     ESTA 
PARROQUIA  DE  PARRA!, 

Antonio  J.   Villagran 
Agustín  Vasquez 
Ambrosio  Carreño 
Amaro  Vallejo 
Agustín  Morales 
Ignacio  González 
Victorio  Vallejo 
Benito  Poblete 
Vicente  González 
Casiano  Arie 
Serafín  Ferrara 
Casimiro  Carreño 
Serafín  Carreño 
Dionisio  Retamal 
Doroteo  Parada 
Eduardo  Badilla 
Esteban  Soto 
Eustaquio  Vásquez 
Eustaquio  San  Martín 
Eujenio  Zúñiga 
Francisco  Vallejo 
Faustino  Norambuena 
Francisro  Rodríguez 
Francisco  Bravo 
Francisco  Vallejo 
Felipe  Muñoz 
Feliciano  Sepúlveda 
Gregorio  Badilla 
Gregorio  Guzman 
Ignacio  Parada 
J.  Antonio  González 
Juan  Antonio  González 


128 


COMISIÓN    CONSERVADORA 


José  María  Roa 
José  Ramón  Villagran 
José  Morales 
Juan  Antonio  Fernández 
J.  Antonio  Rodríguez 
Juan  de  D.  Aguayo 
(osé  Domingo  \'illagra 
Jacinto  Acuña 
José  Cisterna 
José  Miguel  Villagran 
José  María  Vallejos 
José  Ignacio  Urrutia 
José  Antonio  Meza 
Juan  P.autista  Morales 
José  Antonio  Villagran 
José  María  Urrutia 
Julián  Vallejos 
j  Antonio  Urrutia  Bustos 
Juan  Rodríguez  Urrutia 
José  María  Saavedra 
José  María  Morales 
Juan  J,  Morales 
Juan  Manuel  Espinoza 
José  María  Retamal 
J.  M.  Urrutia 
Juan  Manuel  Solo 
José  María  Ibáñez 
J.  M.  González 
J.  Antonio  Zapata 
Juan  Muñoz 
José  María  Gómez 
José  María  Carreño 
Juan  Manuel  Sepiílveda 
León  Vallejo 
Lorenzo  Tapia 
Manuel  Cerda 
Manuel  J.  Urrutia 
Manuel  Muñoz 
Manuel  Sepiílveda 
Manuel  Morales 
Manuel  Morales  i  Orrego 
Manuel  Valenzuela 
Miguel  Guzman 
Martin  Vallejo 
Manuel  Castillo 
Magno  Retamal 
Nicolás  Gutiérrez 
Pedro  Ortega 
Pedro  Villagran 
Pedro  Pereira 
Pedro  Ignacio  Ortega 
Patricio  Ortega 
Pedro  L.  Morales 
Pioquinto  González 
Pedro  Ruiz 
Pastor  Navarrete 
Rufino  López 
Ramón  Vilches 
Santos  Espinosa 
Simón  Mellado 
Santiago  Fuentes 
Simón  Retamal 


Salvador  Orrego 
Santiago  Fuentes 
Teodoro  Cisternas 

Es  copia  conforme  a  su  orijinal  que  queda  en 
el  archivo  de  la  Municipalidad—  Parral,  Di- 
ciembre 20  de  1839.—  Fabián  Vallejos. — Pedro 
I.  Villagran  i  Pinto. — Alanuel  José  Gallegos. — 
Juan  José  Vivanco. — José  Antonio  Villagran. — 
José  Mafia  Salamatica. 


Núm.    91 


Rejistro  en  que  se  comprenden  las  cinco 

PARROQUIAS  DEL  PaRTIDO  DE  ItaTA  CON  LA 
ENUMERACIÓN  DE  LOS  CIUDADANOS  CALIFICA- 
DOS EN  EL  AÑO  DE  1  839: 

Anjel  Romero 
Agustín  Crísosto 
Ambrosio  Torres 
Atanasio  Pantoja 
Ascensio  Bastías 
Alejandro  Oviedo 
Bonifacio  Parra 
Bartolomé  Vera 
Casimiro  San  Martin 
Cipriano  Bustos 
Dionsio  Santos 
Domingo  Valenzuela 
Domingo  Mora 
Domingo  Cruzat 
Eujenio  López 
Eujenio  Parra 
Feliciano  Reyes 
Francisco  Concha 
Fermín  Parra 
Francisco  Santos 
Francisco  Molina 
Francisco  Nova 
Florencio  Arriagada 
Félix  Oviedo 
Francisco  Aramburo 
Francisco  Pantoja 
Francisco  Oviedo 
Guillermo  de  la  Concha 
Gregorio  González 
Gregorio  Romero 
Gavino  Agura 
Jerman  Espinosa 
Inocencio  Pedreros 
Isidoro  Pérez 
Inocencio  de  la  Parra 
Irineo  de  la  Barra 
Juan  de  Dios  Vergara 
José  Manuel  Vargas 
José  Francisco  Molina 
losé  Cruz  Gutiérrez 
José  Quirino  Concha 
Juan  de  Dios  Viilenta 


SESIÓN    DE    26    DE    MaVO    DE    184O 


129 


José  Vergara 

José  del  Tránsito  Concha 

José  María  Cisternas 

José  María  Bustos 

José  Bustos 

Juan  de  Dios  de  la  Concha 

Fosé  María  Coi  tes 

Julián  Fuentealha 

José  Guilleriiio  Sanhueza 

Justo  Contreras 

José  Cuadra 

Juan  Rifo 

José  Valenziiela 

José  Inostrosa 

José  Nova 

José  María  Nova 

Juan  de  Dios  Torres 

Juan  Andrés  Cahrales 

Juan  de  Dios  Reyes 

Justo  Mardones 

José  María  Toro 

José  María  Stuardo 

Joié  del  Tránsito  Muñoz 

José  María  Merino 

José  María  Segura 

José  Ignacio  Peña 

José  Antonio  Segura 

José  María  Sanhueza 

José  Maiía  Rivas 

José  María  Henríquez 

José  Ignacio  Bustos 

José  Gregorio  Zapata 

Juan  Aramburo 

Joaquín  de  la  Parra 

José  María  Mátus  de  la  Parra 

José  Maiía  Zipata 

José  María  Irribarren 

José  Fanor  Oviedo 

Jiisé  Maiía  VIulina 

José  Gregorio  Molina 

José  Rufino  Molina 

Juitn  B.  Espinnza 

Juan  B    Espinoza 

Juan  de  Dios  Campos 

José  María  Mora 

José  María  Scpúlveda 

Laureano  Sanhueza 

Luis  Fuentealha 

Laureano  Figueroa 

D.  Martin  Concha 

Martin  Carrasco 

Manuel    Vergara 

Marcelo  Neiía 

Martin  Mora 

Maximiano  Oviedo 

Miguel  Campos 

Orencio  Contreras 

Orencio  Concha 

D.  Pío  Kspinoza 

Patricio  Concha 

Pedro  Neira 

Pablo  Avila 

TOMO  xxvni 


Pedro  Gómez 
Perceverando  Molina 
Plácido  Bustos 
Pedro  Cisternas 
Pedro  P.  Mora 
Pedro  de  la  Parra 
Pedro  Málus  de  la  Parra 
Pedro  Irribarren 
Pedro  Paiitoja 
Perfecto  Monsalve 
Pedro  Ignacio  Monsalve 
Pedro  del  Carmen  Bustos 
Rosauro  Vaienzuela 
Rosauro  Bustos 
Ramón  Oviedo 
Rafael  Espinoza 
Rafael  Contreras 
Simón  Saavedra 
Salvador  Concha 
Saturnino  Sanhueza 
Santiago  Merino 
Servando  Bastías 
Sixto  Inostroza 
Simón  Oviedo 
Tomas  Bustos 
Tiburcio  Neira 
Victorino  Espinoza 
Vicente  Retamal 
Valentín  de  la  Parra 


Núm.  92 


PARROQUIA   UE    COBQUECURA 

Andrés  Parra 
Andrés  B.istías 
Antonio  Mora 
Anjel  Agustín  Caballos 
Antonio   Rifo 
Alejandro  Riveros 
Agustín  Salinas 
Andrés  Morales 
Antonio  Alarcon 
Agustín  Arellano 
Agustín  Pedreros 
Buenaventura  Pacheco 
Beniio  Concha 
Bricio  Torres 
B.irtolcjmé  Bastías 
Blas  Alarcon 
Bernardo  Sanhueza 
Benito  Tapia 
Basilio  Riuiiírez 
Bernardo  Bustos 
Basilio  Canales 
Bernardo  Andrade 
Casimiro  Oviedo 
Candelario  Torres 
Carlos  Vera 
Celestino  Guiñez 


17 


130 


COMISIÓN    CONSERVADORA 


Candelario  Chnndía 
Crii/.  Alaicon 
Cniz  Mora 
Domingo  Maclnica 
Uoniingo  Rifo 
üoroteo  Arcllano 
Dionisio  Bahamondes 
D)mingo  Riiiscco 
Dámaso  Vera 
Diego  Loyola 
Domingo  Ortiz 
Dámaso  Alarcon 
Ksianislao   Pérez 
Esléba  1  Sanhueza 
Evancio  ArelUnv) 
Eujenio  Canales 
Eujenio  Alarcon 
Francisco  Taiiia 
Francisco  B^navides 
Félix  Ri veros 
Francisco  Domínguez 
Francisco  Ramírez 
Felipe  Mena 
Feliciano  Andújar 
(ervnsio  Sepvílveda 
Cabriel  Neira 
Jervasio  Marin 
yermnn  Arellano 
jervasio  Bravo 
Ciregurio  Espinnza 
[erman   Sanhueza 
Jilberto  Alarcon 
Isidoro  Segura 
Isidoro  Sanhueza 
Ignacio  Montesino 
Ignacio  Tapia 
Isidro   Arellano 
Ignacio  Sandoval 
Hilario  Montesino 
Joaquín  Pradeña 
José  Dionisio  Bustos 
Juan  Faustino  Gómez 
Justo  Alarcon 
José   Manuel  Mora 
José  Santos  Ramírez 
José  Maria  Burgos 
Joeé  María  Chamorro 
Juan  José  Torres 
José  Antonio  Mora 
José  María  Avendaño 
José  María  Ramírez 
Justo  Irriharra 
luán  ArtUano 
[uan  José  Oviedo 
José  de  la  Luz  Muñoz 
José  2.°  Valenzuela 
José  Antonio  Salgado 
José  María  Alarcon 
Juan  Urrutia 
(osé  Bustos 
José  Saavedra 
José  María  Salazar 


José  Fé.ix  Castro 
José  Antonio   Alvi.il 
José  Maiía  Alarcon 
Juan  Manuel  Cómez 
José  María  Silva 
José  Santos  Silva 
Juan  Alarcon 
Juan  (luliérrez 
José  Baslí-is 
José  Maríj  Espino/.a 
José  María  Eías  Torres 
Juan  J.  Peres 
José  Miguel    Pradeña 
Juan   Manuel    Pradeña 
losé  Maiia  Soto 
Juan  Alarcon 
José  María  Sanhueza 
José  María  Rioseco 
Juan  de  Dios  Bustos 
Juan  Martínez 
José  Andrés  Céspedes 
José  Cruz  Saavedra 
Lúeas  Arenas 
Leocadio  Gavilán 
Lorenzo  Ayala 
Luciano   Flores 
Lázaro  Pohlete 
Luciano  Silva 
Leandro  Chandía 
Leonardo  Alarcon 
Matías  Arevedo 
Matías  Miifioz 
Mauricio  Oiliz 
Maximiano  Bastías 
Manuel  Oviedo 
Martin  Bustos 
Manuel  Ramírez 
Martin  Chandia 
Marcelino  Vargas 
Manuel  Ruhilar 
Bonifacio  Henríquez 
Mateo  Vergara 
Marcelo  Anrique 
Marcos  Vera 
Mateo  Alarcon 
Marcos  Ortiz 
Marciano  Mora 
Marciano  Lara 
Narciso  Pedreros 
Nazario  Bastías 
Nicolás  Tapia 
Pedio  Agusto 
Prudencio  Canales 
Pedro  J.   Guajardo 
Pedro  Sepiílveda 
Pablo  Es|)inoza 
Patricio  Silva 
Paulino  Sepvílveda 
Patricio  Silazar 
Piudencio  Vcrg.ira 
Pascual   Pérez 
Pí.lmardo  Alarcon 


SESIÓN    IJE    26    UE    MAVO    DE    (840 


13t 


Pedro  Rodríguez 
Pablo  Martínez 
Paulino  Ramírez 
Pedro  José  Sanhueza 
Pablo  Alarcon 
Pascual  Ortiz 
Pascual  Sanhueza 
Pablo  Berrido 
Prudencio  Flores 
Raimundo  Alarcon 
Ramón  Bastías 
Rudecindo  García 
Servando  Contreras 
Ceferino  Vera 
Simón  Matías  Parra 
Cipriano  Aravena 
Ceferino  Aravena 
Sandalio  Bustos 
Segundo  Torres 
Teodoro  Salgado 
Timoteo  Alarcon 
Tiburcio  Ramírez 
Vicencio  Vergara 
Victorino  Placencio 
Vicente  Friz 
Victorio  Andrade 


Núm.  93 

PARROQUIA   Dfí  PORTEZUELO 

Ambrosio  Molina 
Andrés  Acevedo 
Antonio  Palma 
Antonio  Jiménez 
Andrés  Gallardo 
Andrés  Aguilera 
Agustín  Silva 
Anjel  Fernández 
Agustín  Venegas 
Anselmo  Villalobos 
Bartolomé  Almazabal 
Bernardo  Aiiríquez 
Bernardo  Carrasco 
Bernardo  Matamala 
Viviano  Bravo 
Valeriano  Iturra 
Benito  Fernández 
Bernardo  Duran 
Ciríaco  García 
Celestino  Iturra 
Candelario  Iturra 
Cirilo  Llanos 
Cornelio  Llanos 
Simón  Soto 
Cayetano  Ravímal 
Domingo   Ravanal 
Diningo  Daza 
Domingo  Atévalo 


Diego  Moya 

Hermenejildo  Pasten 

Eujeiiio  Chandía 

Estanislao  Noritga 

Francisco  Briones 

Francisco  Lavanderos 

Francisco  Iturra 

Fernando  Rivas 

Francisco  Oses 

Francisco  Molina 

Francisco  Llanos 

Francisco  Javier  de  la  Fuente 

Facundo  Ravanal 

Francisco  Duran 

Francisco  Figueroa 

Gregiirio  Figueroa 

Gregorio  Medina 

Gregorio  Betancur 

Gregorio  Iturra 

Jerónimo  Htnríquez 

Jervasio  Alarcon 

Jervasio  Noguera 

Isidoro  Barrera 

Ignacio  Martínez 

José  Manuel  Herrera 

José  Lisandro  de  la  Concha 

José  Antonio  Vallejos 

José  Suvid 

José  Santos  Pana 

José  Ignacio  Boza 

José  María  Soto 

José  María  Sepiílveda 

José  Nieves  Navarro 

Juan  Valenzuela 

José  María  Espinosa 

Juan  de  DiosAlbornoz 

José  María  Toro 

José  Eustaquio  Oviedo 

José  Guillermo  Sea 

José  León  Ortiz 

Juan  Donoso 

Juan  Manuel  Palma 

Jacinto  Gavilán 

José  María  I'ernández 

Juan  J.  Molina 

Juan  Gutiérrez 

Juan  (¡odoi 

Juan  Medina 

José  Gavino  Chandía 

José  Miguel  García 

Juan  de  Dios  García 

José  María  Bravo 

José  Maiía  Soto 

José  María  i."  Navarro 

José  Gutiérrez 

Juan  de  la  Cruz  Anrfquez 

José  Miguel  Poblete 

Juan  Gatira 

Juan  Antonio  Fgueroa 

Juan  Manuel  Ravanal 

Juan  Olivares 

José  María  Llanos 


S$2 


COMISIÓN    CONSERVADORA 


José  Mateo  Fuentes 
José  Santos  Dtiran 
Ji.sé  Maria  Ravanal 
Juan  (Gallardo 
José  Maria  Gutiérrez 
Judas  Sepúlveda 
Juan  Agustín   Ravanal 
José  Rosario  Martínez 
José  Antonio  Esrobar 
Juan  Félix  Betancur 
José  María  Ormeño 
José  Pilar  Iturra 
José  María  Fuentes 
José  María  Umaña 
José  María  Avendafto 
L.  D.  Luis  Fonseca 
Laureano  Zapata 
Luciano  San  Martin 
Lorenzo  Llanos 
Lorenzo  Bonilla 
Liícas  Salgado 
Lúeas  Martínez 
Luis  Betancur 
Manuel  Aguayo 
Martin  Flores 
Maitin  Parada 
Manuel  Antonio  (^)uezada 
Marcelino  de  la  Fuente 
Martiniano  Donoso 
Mauricio  Muñoz 
Manuel  Bustamante 
Maxuniano  Pasten 
Manuel  Quijada 
Manuel  2."  Ravanal 
Mariano  Bustos 
Mayoiíano  Orbes 
Nicasio  Salvo 
Nicolás  Parra 
Nazario  Fuentealha 
Anastasio  Duran 
Nazario  J.  Sandoval 
Anastasio  Ravanal 
Nicolás  Alarcon 
Pedro  León 
Pablo  Quezada 
Pablo  Nova 
Pedro  J.  Ravanal 
Pedro  Vergara 
Pedro  Nova 
Pascual  Soto 
Pablo  Fuentes 
Pascual  Flores 
Pablo  Antonio  Espinoza 
Pedio  Muñoz 
Ruperto  Betancur 
Raimundo  Ravanal 
Rosario  Caro 
Rafael  Zapata 
Rodulfo  Gallardo 
Rosario  Sepúlveda 
Ramón  Daza 
Raimundo  Torres 


Ramón  Bustos 
Raimundo  González 
Ramón  Iturra 
Severino  Chavarría 
Santiago  Arias 
Santos  Opazo 
Santiago  González 
Teodoro  Bravo 
Teodoro  Alarcon 


Núm.    94 


PARROQUIA    DE    NINHUE 

Antonio  José  Benavente 

Agustín  Vuda 

Antonino  Morales 

Agustín  Villanueva 

Anjel  Fernández 

Alejandro  Sanhueza 

Ambrosio  Saavedra 

Agustín  Jara 

Ambrosio  Vera 

Benito  Irribárren 

Victorino  Aguilera 

Benito  Fernández 

Ventura  Torres 

Vicente  Solis 

Bartolomé  Agurto 

Blas  Santos 

Cayetano  Moya 

Claudio  Solis 

Casimiro  Abello 

Esteban  Marchant 

Eusebio  Molina 

Eusebio  Bustos 

Eubaldo  Molina 

Eujeniú  Zapata 

Francisco  Cadenas 

Feliciano  Arias 

Fermín  Cortes 

Félix  Avendaño 

Francisco  Torres 

Francisco  Ramírez 

Fermín  Toro 

Felipe  Sanhueza 

Francisco  Javier  Dupré 

Francisco  Iturra 

Jerónimo  Molina 

Jervasio  Retamal 

Juan  Francisco  de  la  Concha 

José  María  Crisosto 

Juan  J.   Parada 

José  María  Ruiz 

Juan  Agustín  Carvajal 

Justo  Sepúlveda 

Juan  Soto 

José  María  Aguayo 

Juan  Antonio  Molina 

José  Miguel  Quijada 


SESIÓN    DE    26    DE    MAYO    DE    184O 


'33 


Juan  Gatica 

Josií  María  Puentes 

José  Maiía  Barrera 

Joié  Bonifacio  Castro 

Juan  Gallegos 

José  María  Espinoza 

Juan  Riquelme 

José  María  Cuadra 

Juan  J.  Canales 

luán  de  Dios  Vargas 

Juan  Manuel  Ramírez 

Juan  B   Sea 

Juan  Manuel  Barrera 

Juan  Cortes 

José  María  López 

José  Sanios  Romeio 

Juan  J   Soto 

José  Manuel  Valenzuela 

Juan   Valenzuela 

Juan  Medina 

Flores  Sepúlveda 

José  Miguel  Guajardo 

Juan  Rodríguez 

Juan  Antonio  Rodríguez 

Juan  Martin  Fernández 

Juan  Espmoza 

José  María  del  Rosario  Sepdlveda 

losé  María  Belmar 

Juan  Gatica 

Juan  B.  Marín 

L.  D-  Laureano  Fernández 

Luis  Fuentes 

Lorenzo  Quijada 

Luis  Montesinos 

M.  D.   Manuel  Solo 

Manuel  José  Benavente 

Manuel  Gatica 

Mauricio  Sanhueza 

Mateo  Escalona 

Manuel  Andrade 

Miguel  Espinoza 

Miguel  Gatica 

Manuel  2.»  Gatica 

Manuel  Cadenas 

Manuel  Belmar 

Manuel  Fuentes 

Manuel  Villanueva 

Manuel  Daza 

Miguel  Pérez 

Manuel   Díaz  2." 

Nicolás  de  la  Fuente 

Nicolás  Sanhueza 

Paulino  Estuardo 

Pedro  Mena 

Pedro  José  Torres 

Pedro  Pizarro 

Pedro  Torres 

Pedro  Bravo 

Prudencio  Santos 

Pedro  Garrido 

P.  Marcelo  Andrade 

Prudencio  Andrés 


Prudencio  Avila 
Romualdo  Fernández 
Romualdo  Torres 
Rosario  Duarte 
Sebastian  Conireras 
Santos  Fuentes 
Silvestre  Medina 
Cecilio  Monteemos 
Santos  Gatica 
Santiago  Rodríguez 
Tránsito  Villatroel 
Tiburcio  Monteemos 
Zoisano  Soto 


Núm.  95 

PARROQUIA   DE   POCIl.LAS 

Andrés  Mora 

Alberto  Valenzuela 

Anjel  Llanos 

Vicente  Paredes 

Victorio  Ramíiez 

Bonifacio  Flores 

Vicente  Gaete 

Bartolomé  Urrutia 

Victorio  Ortiz 

Candelario  Ortiz 

Domingo  Cofre 

Domingo  Guevara 

Eubaldo  Valenzuela 

Ferrnin  Muñoz 

Francisco  Burbí  a 

Gabriel  Sepúlveda 

Isidro  Martínez 

José  María  Alar(  on 

José  María  Palma 

Julián  Ortiz 

Juan  Jiménez 

José  María  Conejero 

José  María  Crisosto 

José  de  la  Nieves  Sepiílveda 

José  María  Muñoz 

José  Santos  Belmar 

José  María  González 

Juan  de  Dios  Ramírez 

Juan  Soto 

José  Bruno  Ramírez 

José  León  Sepiílveda 

José  del  Rosario  Alarcon 

José  María  Quiroz 

José  Manuel   Martínez 

Juan  Antonio  Urrutia 

Justo  Manríquez 

Luis  Sepúlveda 

Manuel  Palma 

Mariano  ValenzueUi 

Manuel  Lajaña 

Manuel  José  Toro 

Pablo  Carrasco 

Pedro  María  Mora 


134 


COMISIÓN    CONSERVADORA 


Paulino  (huevara 
Reniijio  Faiíndes 
Rosario  Jiméneí; 
Saturnino   Ramírez 
Sandalio  Urrutia 
Cecilio  UrruVia 
Tomas  Belmar 
Tiburcio  Cortes 
Candelario  Cavilan 
Cristóbal  Torres 
Francisco  Machuca 
Ignacio  Espinoza 

Es  copia  de  los  orijinales  que  quedan  en  el 
archivo  de  esta  Cabecera,  a  los  que  en  caso  nece- 
sario nos  referimos,  i  la  firmamos  en  veinte  de 
Diciembre  de  mil  ochocientos  treinta  i  nueve. 
Damos  fé. — Mariano  Estuardo.—  Valentín  Pa- 
rra. —  Jorje  Gres.  —  M.  del  Rio  —  José  Alaria 
Merino. — Pedro  del  Carmen    Bustos,  secretario. 


Núm.  96 


Ancud,  Mayo  1 1  de  1840. — Acompaño  a  V.  S. 
las  listas  de  los  ciudadanos  calificados  en  los  di- 
ferentes departamentos  de  la  provincia,  cuyo  to- 
tal asciende  a  347,  que  agregados  a  4,645  bole- 
tos que  devuelvo  hacen  el  número  de  4,992  que 
me  fueron  remitidos  de  los  cuales  tengo  dado  el 
correspondiente  recibo  i  espero  su  devolución. — 
Dios  guarde  a  V.  S.  —  Eujenio  Necocliea. — Señor 
Presidente  de  la  Comisión  Conservadora. 

COPIA  DEL  REJISTRO  DE  CALI  FICACIONliS  DEL  DE- 
PARTA M  EN  l'Ü   DE  ANCUD 

Eujenio  Necochea 
Francisco  Asagra 
José  María  Ramírez 
Antonio  "ere/. 
Juan  Felipe  Carvallo 
Juan  Sánchez 
José  Saravia 
Nicolás  Alvarez 
José  Sánchez 
Juan  Cavada 
José  Ignacio  Barceló 
Domingo  Alarcon 
Juan  Bautista  Philiiii 
Justo  Guerrero 
Tomas  Guerrero 
Fernando  Leiva 
Santiago  O'Rian 
Francisco  Bustamante 
Antonio  Acharan 
Juan  Bautista  Soto 
Juan  Molina 
Pedro  Pascual   Lujan 


José  María  Arellano 

Manuel  Lujan 

Manuel  (jonzález   Hidalgo 

Rudecindo  Granadinos 

Mariano  Cofre 

Marcos  Solar 

José  Garrao 

Manuel  Martínez 

Tadeo  Ojeda 

Pedro  Gómez 

Esteban  Gómez 

Fermín  Pérez 

Ramón  López 

Damián  Cerón 

José  María  Contreras 

José   Mansilla 

Agustín  Chávez 

León  Montalva 

P.  Molina 

Francisco  Sánchez 

J.  Antonio  Gómez 


P.    Molina. 
Sánchez. 


Antonio    Garrao.  —  Prancisco 


Núro.  97 

LISTA  DE  LOS  CIUDADANOS  CALIFICADOS  EN  LA 
PARROQUIA  I  DEPARTAMENrO  DE  C\RKL- 
MAPU. 

Luis  González 
Antonio  Díaz 
Anjel  Barrio 
José  Carvallo 
Ignacio  Velásquez 
Juan  Gómez 
Miguel  Cerón 
Pedro  Díaz 
José  Bruno  Gómez 
Vicente  Ojeda 
Santiago  Olavarria 
Bartolo  Alvarado 
Nicolás  Díaz 
Antonio  González 
Luis  González 
José  Cárcamo 
Teodoro  Diaz 
Juan  de  la  Cruz  Jigon 
Antonio  Altainirano 
Javier  Santana 
Pedro  Cerón 
Francisco  Cerón 

Carelmapu,  Diciembre  20  de  1839. —Anto- 
nio Altamirano,  presidente. — Agustín  Toledo, 
secretario. 


SESIÓN    DE    26    DE    MAYO    DE    184O 


»3S 


Núm.     98 

Ll:TA  DE  LOS'  QUE  QUEDAN  CALIFICADOS  EN  ^L 
LIBRO  ALFABÉTICO  OLLA  PARKOQUIA  DE  CHON- 
CHI,  HOI  20  DE  DlCII  MBRE  DE  1839. 

Adriano  Andrade 
Antonio  Velásquez 
Antonio  Vargas 
Antonio  Gómez 
Antonio  2."(TÓmez 
Vicente  Miiñ.  z 
Bernabé  Vi  r;i 
Basilio  Vira 
Bruno  Andradu 
Claudio  Macial 
Carmelo  Ai  o 
Eusebio  Mnr(|uez 
Elias  Oyarzun 
Felipe  Gónií  z 
francisco  Gallaido 
Francisco  Vera 
Ignacio  Oyarzun 
Isidro  Cárcamo 
Juan  Caica  mu 
Juan  Bórquez 
José  María  Gómez 
Jorje  Oyai?un 
José  Díaz 
lulian  Cártamo 
Julián  Vera 
José  Andrade 
Luis  Alvarcz 
Lázaro  Barrios 
Manuel  Oyarzun 
Modesto  Bórquez 
Mode.to  Gómez 
Manuel  Gómez 
Mariano  Oyarzun 
Miguel  Gómtz 
Miguel  Miranda 
Miguel  Bórquez 
Pedro  María  Oyarzun 
Pedro  Gallardo 
Pedro  Vera 
Remijio  Andrade 
Santiago  Oyarzun 
Santiago  Gómez 
Santiago  Márquez 
Santiago  Vclásquez 

Chonchi,  20  de  Diciembre  de  18^9.—  Es  co- 
pia del  orijinal. —  Presidente,  Santiago  Oyar- 
zun.— Rejidor-secretario,  Santos  Bilbao. 


Benito  Mut'ioz 
Celedonio  Coyaypaye 
Domingo  Coñuécar 
Dc'mingo  Cárdenas 
Francisco  Chen(|ueman 
Fernando  Bahamondes 
I'e'ipe  Bahamondes 
Francisco  Ayiioll 
Gregiirio  Bahamondes 
Gaspar  Bahamondes 
José  María  Pérez 
fosé  Barrientos 
Manuel  Ccaiuecar 
Norberto  J'ahamondes 
Pedro  María  Sánchez 
Pedro  Gallardo 
Rafael  AynoU 
Rafael  Villegas 
Sebastian  Coñuerar 
Santiago  Águila 
Ti  mas  Gallardo 
Valeiiaiio  Chenquel 

Habiéndose  terminado  el  tiempo  que  manda 
la  leí  se  cerraron  las  sesicnes,  i  por  esie  Cabildo 
pasamos  la  presente  lista  a  manos  del  señor  Go- 
bernador deparlamenlal  para  los  fines  que  con  - 
venga.--  Tenarin,  20  de  Dicienibre  de  1839. — 
Peüko  Gallardo,  l'iesidentc  de  la  Junta  Revi- 
sora. —  Franásco  Clien</Htmaii,  Secretario  de  la 
Junta  Rivisora. 


Núm.  99 

LISTA     DE    LOS    CALIFICADOS    Ul'.     LA    rAKROI^>UIA 
DE   TENARIN 

Antonio  Muñoz 
Agustín  Díaz 


Núm.  100 

PARROQUIA  DE  CHILOÉ.  —  DEPARTAMENTO  DE 
CHACAO.  —  LISTA  NOMINAL  DE  LOS  CIUDADA- 
NOS C.tLlFlCAliOS  l'-N   I'SIE  DEPAKTAMENTO. 

Antonio  Arizmendi 
Bartolo  N'illan 
Cristino  Rayaguin 
Dionisio  Torralvo 
Díimingo  Aniin 
Francisco  Cayünia[iu 
Feliciano  ■\ntill 
Franci>iCo  Cárdenas 
Gregorio  Serón 
Inocencio  Cárdenas 
Jobé  María  Serón 
Fiaiicisco  Cumucheo 
Jacinto  Rosel 
José  Maria  Nenguel 
Miguel  Soto 
Mariano  Pillancare 
Mariano  .'Vrizmendi 
Miguel  Arizmendi 
Pedro  Calbun 
Pedro  Guichal 
Pedro  Arizmendi. 


136 


COMl'^lON    CONSFRVaUciRA 


Chacao  ¡  Diciembre  20  de  1839.  —Es  copia 
del  Rejistro  respectivo  que  queda  en  el  archivo 
de  esta  corixiracion.  Josk  María  Süron,  Pre- 
sidente. —  C^íXíj/w  González.  —  ¡tian  Chávez. — 
Bernabé  Concha,  Secretario. 


Nüm.  101 


REJIbTRO  DE    LOS    CIUliAUANoS    CALIFICADOS    EN 
ESTA  PARROQUIA    IjE  QIIENAC 

Alejo  Villegas 
Venancio  Ruiz 
Cayetano  Villegas 
Casimiro  Chaiquepil 
Casimiro  Cárdenas 
Cirilo  Millaquien 
Domiciano  Soto 

Estéíian  Ruiz 
Jenaro  Delgado 
Gaspar  Miilalonco 

Ignacio  Mavütga 

Ignacio  Peranch'giiay 
Javier  López 

Julián  Díaz 

José  Navarro 

José  Maria  Coñuécar 

José  María  Peranchiguiay 

Juan  Gallardo 

Francisco  Payllácar 

Lázaro  Vargas 

Martin  Ruiz 

Miguel  Levié 

Miguel  Villegas 

Nicolás  Ruiz 

Pascual  Antil 

Pedro  Peranchiguiay 

Remijio  Millalonco 

Siiverio  Ruiz 

Cipriano  Cuñuécar 

Serafín  Villegas 

Pascual  Coñuérar 

Tomas  Ruiz 

Es  copia  del  otijinal  que  existe  en  el  archivo 
de  la  Municipalidad.— Quenac  i  Diciembre  20  de 
1839. — F.  jAVikR  López. — Nicolás  Ruiz,  Secre- 
tario. 


José  Vargas 
Juan  Andrés  Pacheco 
Justo  Vargas 
Fernando  (Cárcamo 
Bernardino  Cárdenas 
José  Antonio  García 
Javier  Cárcamo 
Esteban  Henríquez 
Pascual  Barrio 
Basilio  Garay 
Juan  Borquez 
Lorenzo  Márquez 
Valeri.uio  Bórquez 
Juan  E.  Bórquez 
Casiano  Pérez 
Pedro  Diaz 
José  Márquez 

Sala  Municipal,  Diciembre  20  de  1839  — 
Fernando  Cárcamo,  Presidente. — Pasa/al  Ba- 
rrids.  —  Lorenzo  Márquez.  —  Casiano  Pérez. — 
/uan  Andtes  Pacheco. — José  Mártjuez.  —  /uati  /s,' 
nació  Diaz. — Pedro  Diaz. 


NÚm.  103 


Núm.  102 

NOTICIAS  QUE  DA  LA  MESA  REVISOR  A  AL  GOBIER- 
NO DEPARTAMENTAL  DE  LOS  SllÑORES  CALIFI- 
CADOS POR  LAS  MESAS  CALIFICADORAS  I  REVI 
SORAS  DE  CASTRO. 

José  Antonio  Oyarzun 
Pedro  José  Herrera 


LISTA  DE  LOS  CIUDADANOS  CALIFICADOS  SUSCRI- 
TOS EN  Bl.  LIBRO  ALFABÉTICO  DE  LA  PARROQUIA 
DE  LemUV  EN  EL  AÑO  DE   1839. 

Antonio  MansiUa 
Antonio  Aguirre 
Agustín  Montiel 
Benito  Andrade 
Bonifacio  Vargas 
Diego  Pérez 
Desiderio  FJgueta 
Féli|)e  Cárdenas 
Felipe  Santiago  Marin 
Ciregorio  Ojcda 
José  Antonio  Miguelpani 
José  Antonio  Pérez 
José  Laureano  Vera 
José  Carmelo  Santana 
Juan  Antonio  Vargas 
José  Miguel  Vargas 
Juan  José  Oyarzum 
José  Antonio  Chanra 
José  Ramón  Vera 
José  Antonio  Mansilla 
Mateo  Vargas 
Matías  Coronel 
Manuel  Bernabé  Vargas 
Manuel  Gómez 
Miguel  Obando. 
Patricio  de  la  Torre 
Pedro  Bórquez 


SESIÓN    DE    26    DE    MWO    DE     184O 


'37 


Pedro  María  Obaniio 
Santiago  Obando 
Boni lacio  Viírgas 

J.  OyaiiuiiL^J.  Miguel  Vargas,  pre^¡dente. 
Agustín  Monliel. — J.  Antonio  Mansil/a,  rejidor 
secretario. 


Núm.  104 

LISTA  L)K  LOS  INDIVIDUOS  CALIFICADOS  EN  E>TE 
DEPARTAMENTO,  SACADA  DE  LA  ORIJINAL  DE 
LA  JUNTA  CALIFICADORA. 

Agustín  Vera 
Antonio  Unbe 
Antonio  Bórquez 
Anastasio  Canean 
Anselmo  Guiyan 
Agustín  Bórquez 
Ventura  Pérez 
Bernardino  Vargas 
Bruno  Guitilianra 
Bernardo  Grcyan 
Carlos  Gallardo 
Dumingo  Miltalünco 
Domingo  Manliaan 
Eubaldo  Gallardo 
Eleuterio  Contréras 
Esteban  Guárnante 
Francisco  Villarroel 
Javier  Soto 
Francisco  Morales 
Francisco  Buin 
Francisco  Villarroel 
Francisco  Barría 
Francisco  Soto 
Fernando  Andrade 
Jenaro  Villegas 
Gregorio  González 
Ignacio  Oyano 
Ignacio  Pilgun 
Ignacio  Rollizo 
José  María  Sotomayor 
José  María  Villegas 
Juan  Antonio  Miranda 
José  Gómez  Canillo 
José  Villarroel 
José  Villarroel 
Juan  Millalonco 
José  María  Carpemalquen 
Juan  de  Dios  Gallardo 
Juan  José  Guennante 
José  Maiía  Gallardo 
Juan  Romero 
José  Soto  Mayor 
Lorenzo  Soto 
Lorenzo  González 
NLinuel  Arriagada 
Miguel   Martínez 


Miguel  Guiíinaieo 
Manuel  Ruiz 
Matías  Gutiérrez 
Mariano  Cárdenas 
Manuel  Gutiérrez 
Nicolás  Millalonco 
Pedio  M.iría  Villarroel 
Plácido  Villarroel 
Pedro  Miranda 
Prudencio  Millalonco 
Pedro  María  Gómez 
Pedro  Guaiguin 
Ramón  Paredes 
Ramón  Gutiérrez 
Serafín  Villarroel 
Santos  Lomon 
Cipriano  Canean 
Segundo  Casanova 
Santiago  Silva 
Tertuliano  Vargas 
Vicente  Llancapani 
Gabriel  Llancapani 

Calbuco,  Diciembre  21  de  1839.  -  /osé  Gó- 
mez Carrillo.  —  Javier  Gutiérrez.  —  Manuel  Gutié- 
rrez, rejidor  secretario. — D.  M.  Sotomayor. — 
Mariano  Cárdenas. 


Núm.  105 

Habiendo  terminado  sus  sesiones  la  Junta  Re- 
visora  según  trata  el  artículo  i  reunidos  los  seño- 
res de  dicha  Junta  se  procedió  a  sacar  en  copia 
a  todos  los  calificados,  son  los  siguientes: 

Pedro  Antonio  Bariia 
Antonio  Anjel  Díaz 
Lorenzo  Sotomayor 
Benito  Vera 

José  Ignacio  Sotomayor 
Casimiro  Vera 
Valentín  Hernández 
Juan  Bautista  Hernández 
Alejandro  Oyarce 
Felipe  Cárcamo 
Feliciano  Cotiian 
Juan  José  Uribe 
José  María  Ojeda 
Juan  Ejinio  Pérez 
Santos  Loaiza 
Juan  Gallardo 
Juan  \ntonio  Díaz 
José  Domingo  Díaz 
Ventura  Alvarez 
Francisco  Guidipani 
Liberato  Bustaniantc 
Antonio  Cárdenas 
José  Cirilo  Aguilar 
Benito  Paredes 
Lorenzo  Cárdenas 


roMo  xxvm 


"38 


COMISIÓN    CONSERVADORA 


Narciso  Cárdenas 
Pedro  Jo>é  Dí.nz 
Juan  Feli|  e  Díaz 
Antonio  Buttamante 
Ignacio  Curill 
Jo?é  María  Gallardo 
Fernando  Pérez 
Pedro  Alvarez 
Manuel  López 
Adriano  Yáñez 
IgTiacio  Ruiz 
Mateo  Subianibre 
Benito  Subianibre 
Francisco  Cárdenas 
Javier  Alvarado 
Jenaro  Soto 
Lorenzo  Subiabre 
M.  de  Jesús  Oyaizún 
Felipe  Subiabre 
Manuel  Subiabre 
Juan  Manuel  Gallardo 
Vital  Oyarzún 
José  Ignacio  Soto 
Francisco  Gallardo 
Pedro  Subiabre 
Loreto  Paredes 
Benito  Miranda 
Feliciano  Vera 
Antonio  Vera 
Manuel  Córdova 
José  Iglesias 
Gregorio  Alvarez 
Juan  Muñoz 
Antonio  Sotomayor 
Bernabé  Ojeda 
Cirilo  Cárdenas 
Eujenio  Alvarez 
Juan  Ignacio  Subiabre 
José  E.  Vera 
Tomas  Subiabre 
Fernando  Córdova 
Pedro  José  Cárdenas 
Manuel  Santana 
Francisco  Andrade 
Paulino  Vera 
Benito  Curill 
Benito  Vidal 
Juan  Cárdenas 
José  Subiabre 
Mariano  Uribe 
Honorato  Mansilla 
Paulino  Ruiz 
Francisco  Javier  Mansilla 
Fermín  Oyarce 
Juan  Eujenio  González 
José  María  Cárdenas 
José  Vivar 
Julián   Bustainante 
Pedro  María  Santana 
Antonio   Córdova 
Fernando  Vera 
José  Antonio  Loncon 


Juan  Bautista  Hernández 

Achao,  Diciembre  20  de  1839.  Con  esta  fe- 
cha se  han  suspendido  estas  sesiones  i  dado 
cumplimiento  al  artículo  de  la  lei;  i  para  que 
conste  lo  firmamos. 

I  es  copia  del  orijinal  de  los  rejistro. — Manutl 
Cí^rdova.  —  José  Iglesias. —  Eujenio  Alvarez. — 
Juan  Antonio  Díaz. — Loreto  Paredes,  presiden- 
te.— José  María  OjeJa,  secretario. 


Niím  106 


Valdivia,  Marzo  2  de  /84o. — En  cumplimien- 
to del  artículo  35  de  la  Lei  de  Elecciones,  tengo 
el  honor  de  adjuntar  a  Ud.  tres  lisias  autoriza 
das  de  los  individuos  calificados  en  esta  pro- 
vincia. 

Con  respecto  a  la  remisión  de  los  boletos  so- 
brantes, según  se  previene  en  la  parte  segunda 
de  otro  artículo,  se  encuentra  el  que  suscribe  en 
la  imposibilidad  de  poderla  verificar,  a  causa  de 
que  en  la  noche  del  día  2  de  Febrero  próximo 
pasado  se  incendió  la  secretaría  de  esta  Inten- 
dencia, consumiéndose  con  el  fuego  todo  su  ar 
chivo,  sin  haberse  podido  librar  un  solo  papel;  i 
en  esta  ruina  se  perdieron  igualmente  los  boletos 
sobrantes  como  asimismo  las  copias  de  los  rejis- 
tros  que  habían  pasado  los  gobernadores  en 
cumplimiento  del  artículo  34  de  la  citada  lei. 
Por  lo  que  hubo  que  solicitarlos  nuevamente, 
siendo  esta  causa  el  motivo  porque  se  ha  demo- 
rado su  remisión. 

Dios  guarde  a  V.  S. — Isidro  Vergara. — Señor 
Presidente  de  la  Comisión  Conservadora. 

COPIA   DEL  LIBRO  DE     RfcJISTRO  DE    CALIFtCACIO- 
NES    FORMADO   EN     28    DE  NOVIEMBRE  DE     1839 
EN  EL  QUE    APARECEN   INSCRITOS  LOS    SIGUIEN 
TES  CIUDADANOS: 

Antonio  Flores 

Antonio  Barrientes 

Bartolo  Ángulo 

Carlos  Guznian 

Casimiro  Toro 

Eujenio  Burgos 

Esteban  Rodríguez 

Fernando  Pradines 

Felipe  Ángulo 

Francisco  Montesinos 

Juan  Anjel  Negron 

José  María   Urriaga 

José  María  Ángulo 

Juan  Anjel  Oyarzún 

José  María  del  Río 

José  del  Carmen  Pereira 

José  Antonio  Flores 

Juan  de  Dios  Alvarez 

León  Hermenejildo  de  Molina 

Luis  Santibáñez 


SESIÓN    DE    26    DE    MAVO    DE    1S40 


'39 


Miguel  Rosas 
Manuel  Antonio  Labbé 
Manuel    M  intalva 
Mateo  Rosas 
Mariano  Villalobos 
Miguel  Asenjo 
Narciso  Asenjo 
Narciso  Pérez 
Nicolás  Burgos 
Pedro  José  Carrion 
Pedro  Casas 
Ramón  Guarda 
Silvestre  Barrientos 
Toniás  Burgos 
Victorino  Coronado 

Concuerda  con  su  orijinal  que  queda  custo- 
diado en  el  archivo  de  esta  municipalidad.  O -or- 
no, Febrero  20  de  1840. —  y^  Vicente  Duran. — 
Narciso  Asenjo. — Ramón  Guarda. 


REJISTRO  DE  LOS  CIUDADANOS  CALIFICADOS  EN 
LA  PARROQUIA  DAGLLIPUI  Ll,  DEPARTAMENTO 
DE  LA  UNION: 

Anselmo  Peralta 
Antonino  Carrillo 
Venancio  Delgado 
Bernardo  Moraga 
Diego  Cadegan 
Dionisio  Delgado 
Hermenejildo  Vergara 
Francisco  Antonio  Cadegan 
Francisco  Catalán 
Fiancisco  Fontalva 
Felipe  Bastidas 
Isidro  Casanova 
José  María  Naiva 
Joíc  Dionisio  Delgado 
Juan  Manuel  Alvarez 
José  María  Catalán 
José  Dolores  Casanova 
Jacinto  Catalán 
Juan  Manuel  Valdcbenito 
José  Miguel  Carrillo 
Juan  José  Fern;indez 
José  María  Casanova 
Juan  Carrasco 
Manuel  Carrasco 
Ramón  Mol 
Salvador  ílermosilla 
Vicente  Delgado 
Ventura  Silva 
Ventura  Mulma 

Ks  copia  sacada  a  la  letra  del  rejistro  orijinal 
el  que  (|ueda  en  el  archivo  de  esta  municipali- 
dad de  la  Union.  Diciembre  20  de  1839. — José 
María  Neira.  -  fuan  /osé  Fernández.  —  José  Dio- 
nisio De/gado. —  J.  Henriqíiez — /osí  Agttslin  Gá- 
lica, secretaria. 


LliTA  ALEARE  riCA    DE    LO<    CIUDADANOS    CALIFI- 
CADOS  EN     ESTA     PARKOQUIA     DE    VALDIVIA    EN 

fL  AÑO  DE  1839: 

Adriasola  José  María 

Asenjo  Rafael 

Anguila  Pablo 

Arancihia  Juan 

Asenjo  Carvallo  Rafael 

Asenjo  Antonio 

Arce  José  Maiía 

Adriasola  Juan  Francisco 

Agüero  Ignacio 

Alvarez  Pedro 

Acharan  Juan  Anjel 

Andrade  José   Antonio 

Adriasola  Jacinto 

Arce  Pérez  Cosme 

Alvarado  Juan  Félix 

Aguirre  Francisco 

Albarracin  José  María 

Adriasola  Miguel 

Aburto  Javier 

Avila  Miguel 

Arango  Julián 

Agüero  Victoriano 

Alberto  Francisco 

Aburto  José  Cayo 

Aburto  .Manuel 

Acharan  José  Miguel 

Adriasola  Mariano 

Arcos  Manuel 

.'\lbarracin  Kstéban 

.•\lvarez  Plácido 

Bravo  Miguel 

Vergara  Isidro 

Bueno  Francisco 

Becerra  Francisco 

Barril  Juan  de  Dios 

Vásquez  José 

Be(íerra  Miguel 

Berrocal  Tránsito 

Benítez  Francisco 

Bellisquez  Ignacio 

Bravo  José  del  Carmen 

Chocano  Francisco 

Carvallo  Manuel 

Castelblanco  Francisco  Javier   2.° 

Coronado  Pascual 

Coronado  Matías 

Carrion  Pablo 

Castro  Juan 

Carrion  Sebastian 

Castelblanco  Demetrio 

Carvallo  Manuel  Jerónimo 

Castelblanco  Francisco  Javier  i.° 

Cortes  Mariano 

Carrasco  José  Manuel 

Chavez  Martin 

Coronado  Manuel 

Coronado  Nicolás 

Carrillo  Tuan   Manuel 


I40 


COMISIÓN    CONSERVADuRA 


Coronado  Pedro 
Cortes  Lino 
Cabello  Maiiuel 
Carrera  José  Gaspar 
Cañolis  Baltasar 
Castelblanco  P. ácido 
Coronado  José  Vicente 
Echenique  Manuel  Narciso 
Flores  Justo 
Fuentes  Ventura 
Flores  Manuel 
Fuentes  Esteban 
Flandcs  Ramón 
Flores  Santiago 
Guarda  Atanasio 
Gómez  Campillo  Vicente 
Gallardo  Bartolomé 
González  Valentín 
Gómez  Vicente 
Garcíd  José  María 
Guarda  Fiancisco 
González  Pedro 
Gómez  Rafael 
Hernández  Antonio 
Yávar  Toribio 
Jaramiilo  Francisco 
Jaramillo  Jervasio 
Jaramiilo  José  Manuel 
Jaramillo  Juan  Manuel 
Jiménez  Juan 
Jara  Eujenio 
Jiménez  Francisco 
Lermanda  Jacinto 
Lorca   Rafael 
Lorca  Ramón  Camilo 
López  Eusebio 
Lorca  José  María 
I^orca  Juan 
Lorca  Julián 
León  Juan  Anselmo 
Lorca  José  Manuel 
Lorca  Carmen 
Lacera  José  Antonio 
Martel  Hernando 
Martínez  Francisco 
Mena  Tadeo 
Meza  Juan  de  Dios 
Mena  Manuel 
Mena  Adriano 
Monasterio  Ramón 
Meza  Pascual 
Mujica  José  María 
Manzano  José 
Montesino  José  María 
Malberde  Manuel 
Mariínez  Juan 
Martínez  Manuel 
Mora  José 
Martínez  Juan  2." 
Martel  Luis 
Noches  Lorenzo 
Navarro  Andrés 


Navarro  Antonio 
Ochoa  José  María 
Oiellana  Jerónimo 
Olivares  Pedro 
Obando  Diego 
Orellana  José  Cruz 
Ochoa  Isidro 
Oriiz  Juan  José 
Oyarzun  Kstéban 
Ocho  José  María  2.° 
Peña  Juan  E^sléban 
Pérez  Ftliciano 
Pacheco  Justo 
Pineda  Jil 
Péiez  Juan  Ignacio 
Rivera  José  María 
Risco  Martín 
Risco  Francisco 
Risco  Juan  Manuel 
Rodiíguez  Jote  Maria 
Rodríguez  Laureano 
Rivera  Bernardo 
Renjifo  Manuel 
Silva  Andrés 
Seyago  Joaquín 
Sid  Marcos 
Silva  Mariano 
Soto  Ramón 
Silva  Eujenio 
Silva  Santiago 
Soto  Manuel 
Silva  Manuel 
Silva  Pablo 
Silva  Inocente 
Silva  Juan  de  Dios 
Silva  Atanasio 
Triviños  Manuel 
Ürra  Domingo 
Villanueva  José  Manuel 
Uribe  Jacinto 
Uribe  Antonio 
Villanueva  Esteban 
Villanueva  Bernardo 
Uiibe  Andrés 
Jaramillo  José  Manuel 
laianiillo  Dionisio. 


RESUMKN 


En  la  letra  A  30,  en  la  B  12,  en  la  C  24.  en 
la  E  T,  en  la  F  6,  en  la  G  5,  en  la  H  i.  en  la  I 
I,  en  la  J  7,  en  la  L  11,  en  la  M  17,  en  la  N  3, 
en  la  O  3,  en  la  P  5,  en  la  R  8,  en  la  S  1 3,  en  la 
T  I,  en  la  U  7.  en  la  Y  2. 

Total  de  ciudadanos  calificados  167. — Maria- 
no Adriasola. — José  del  C,  Bravo.—  Juan  A. 
León.—  Ignacio  Agüero.— Juan  Jiménez. 


SESIÓN    DE    26    DE    MAYO    DE    1840 


141 


Núm.  107 

He  recibido  la  nota  de  V.  S.  fecha  28  de  Se- 
tiemhre  último,  en  la  que  se  sirve  prevenirme, 
que  en  cumplimiento  del  artículo  27  de  la  lei  de 
elecciones  dirije  al  (|ue  suscribe,  por  conducto 
del  Ministerio  del  Interior,  mil  quinientos  bole- 
tos de  calificación;  1  habiéndose  recibido  en  esta 
Intendencia,  lo  aviso  a  V.  S.  en  contestación  a  la 
nota  de  su  referencia. 

Dios  guarde  a  V.  S.  -  Valdivia,  Diciembre  21 
de  1839.—  Isidro  Vergara.  -  Señor  Presidente  de 
la  Comisión  Conservadora. 


Núm.  108 

Con  la  nota  de  V.  S.  de  5  del  presente,  se  han 
recibido  los  dos  mil  boletos  de  calificación  remi- 
tidos por  conducto  del  Ministerio  del  Interior 
cuya  remesa  se  ha  hecho  por  indicación  mia  de 
no  ser  suficientes  los  seis  mil  que  se  enviaron  an- 
tes. Lo  anuncio  a  V.  S.  acusando  recibo  de  su 
referida  nota" 

Dios  guarde  a  V.  S.  -  Noviembre,  21  de  1839. 
—  Francisco  Búlnes. — Al  señor  Presidente  de  la 
Comisión  Conservadora. 


Núm.  109 


Se  han  recibido  en  esta  Intendencia  los  seis 
mil  boletos  de  calificación  que  por  el  conducto 
del  Ministerio  del  Interior  V.  S.  dirije,  en  cum- 
plimiento de  lo  prevenido  pur  el  aruVulo  27  de 
la  lei  de  elecciones. 

Lo  comunico  a  V.  S.  en  contestación.  —  Dios 
guarde  a  V.S.  —  Cauquenes,  Octubre  23  de  1839. 
— Sebastian  Villalobos. — Al  señor  Presidente  de 
la  Comisión  Conservadora. 


Núm.  110 

Remito  a  V.  S.  las  listas  autorizadas  de  los  in- 
dividuos calificados  en  la  provincia  de  mi  man- 
do, cuyo  niímero  es  de  cinco  mil  ochocientos 
cuarenta  i  tres,  a  los  cuales  agregando  noventa  i 
tres  boletos  que  se  han  inutilizado  i  cinco  mil  se- 
senta i  cuatro  mas  de  que  no  se  ha  hecho  uso 
alguno  i  que  también  remito  a  V.  S.  hacen  el  to- 
tal de  los  once  mil  boletos  remitidos  por  V.  S.  a 
esta  Intendencia  en  diferentes  ocasiones:  todo  lo 
que  pongo  en  su  conocimiento  conforme  a  lo  dis- 
puesto en  el  artículo  35  de  la  lei  de  elecciones. 

Dios  guarde  a  V.  S.  —  Curicó,  Enero  14  de 
1840. — Francisco  f.  Moreira.  — Al  señor  Presi- 
dente de  la  Comisión  Conservadora. 


Núm.  111 

REMSTRO  DE  LOS  CIUDADANOS  CALIFICADOS  EN  LA 
PARROQUIA  DE  RETO,  NOVIEMBRE  DE  1839 

Agustín  Núñez 

Antonio  León 

Ascensio  Peres 

Antonio  Silva 

Antonio  Orellana 

Andrés  Rojas 

Anselmo  Rosales 

."Antonio  Guajardo 

Anastasio  González 

Anselmo  Caro 

Agustín  Caro 

Anjel  Gaete 

Ascensio  Rojas 

Andrés  Martínez 

Acasio  Díaz 

Agustín  Peña 

Antonio  Canseco 

Anselmo  León 

Antonio  Marambio 

Antonio  Caro 

Basilio  Rojas 

Ventura  Pe'rez 

Bernardo  Pinto 

Vicente  Pérez 

Victorio  Gallardo 

Bartolo  Campos 

Bruno  Zavala 

Bartolo  Vargas 

Benito  González 

Bernardo  Gálaz 

Bermrdo  Rojas 

Bonifacio  Páes 

Bartolo  Rosales 

Bonifacio  Lizana 

Venancio  Ibarra 

Bartolo  Pérez 

Carlos  Pávez 

Cruz  Campos 

Cruz  León 

Cruz  Vargas 

Carlos  Vargas 

Casimiro  Pávez 

Cornelio  Díaz 

Claudio  Pérez 

Claudio  Marambio 

Domingo  León 

Diego  Ortiz 

Domingo  Lupo  Echavarrieta 

Domingo  Ramos 

Domingo   Pérez 

Damasio  Peña 

Doroteo  Moran 

Diego  Lezana 

Dionisio  Vargas 

Domingo  Carreño 

Dolores  González 

Domingo  Gaete 


142 


COMISIÓN    CONSERVADORA 


Dolores  Miranda 
Daniasio  Lezana 
Domingo  Pizarro 
Dolores  (Jalarza 
Dominico   Rtycs 
Eujenio  Pérez 
Esteban  Ixzana 
Elias  Valenziiela 
Eusebio  Cornejo 
Hermenejildo   I.enn 
Evaristo  /avala 
Eujenio  Caro 
Enrique  Pohlete 
Eusebio  Morales 
Evanjelista  Cornejo 
Enrique  Morales 
Hermenejildo  Rojas 
Enrique  Rojas 
Esteban  (laete 
Esteban  Pavez 
Fernando  Lezana 
Fernando  Vargas 
Felipe  Pérez 
Francisco  Céspedes 
Felipe  Sotelo 
Francisco  de  los  Reyes 
Feliciano  Ortiz 
Fernando  Conzález 
Francisco  Caro 
Francisco  Arellano 
Fernando  Bozo 
Francisco  Bravo 
Francisco  Galaz 
Francisco  Toro 
Francisco  Cordero 
Francisco  Caro 
Fermin  Lezana 
Fermin  Gaete 
Francisco  Pavez 
Fermin  Lezana 
Francisco  Pei'ia 
Fermin  Pérez 
Fermin  Cornejo 
Feliciano  Reyes 
Francisco  Vargas 
Fernando  Lezana 
Francisco  López 
Francisco  Pavez 
Francisco  Azúa 
Francisco  Solano  González 
Francisco  Ibarra 
Gregorio  Silva 
tluiUermo  Subterlan 
Gabriel  Alegre 
Gregorio  Carreño 
Gregorio  Carreño 
Jerónimo  Flores 
Gabriel  Menáres 
Ciregorio  Huerta 
Clregorio  Biito 
Gregorio  Flores 
Gabriel  González 


Hilario  Tisnado 

Ignacio  Fuentes 

Isidro  Rodríguez 

Isidro  Arellano 

Ignacio  Iturriaga 

Ignacio  Flores 

Ignacio  Dugne 

Juan  de  Dios  Romo 

José  Antonio  Pavez 

Juan  José  Lezana 

José  del  Carmen  Lezana 

Juan  Aienas 

José  Lezana 

Juan  Pérez 

José  María  Pardo 

Justo  Arellano 

Juan  José  Arancda 

José  Munita 

José  Basilio  Parga 

José  Cornejo 

José  Alejo  Zavala 

Juan  Espinosa 

Juan  Antonio  Pmo 

José  María  Campo 

José  Cornejo 

Juan  Manuel  Cornejo 

José  Santos  Pina 

Juan  de  Dios  Vargas 

José  Agustín  González 

Juan  León 

Juan  de  Dios  León 

Juan  Galarza 

[osé  Herrera 

Joaquín  Reyes 

José  Antonio  Yañez 

José  María  Lezana 

José  Rivero 

[uan  Arias 

Juan  Antonio  Vargas 

fuan  José  Lezana 

José  María  Moraga 

Juan  Lezana 

|uan  José  González 

Julián  Carreño 

José  María  Acevtdo 

Juan  Cornejo 

Juan  Jilberto 

José  Luis  Carreño 

Juan  Jorquera 

José  Herrera 

Juan  de  Dios  Bozo 

José  Antonio  Bravo 

José  Díaz 

José  Díaz 

Juan  Silva 

Juan  José  Pérez 

Julián   Cruz 

Juan  José  Avejula 

Juan  Lezama 

José  Maiía  Lezana 

Juan  Fiancisco  Cuevas 

José  María  Albaño 


SESIÓN    DE    26    DE    MAYO    DE    1840 


«43 


José  Lezana 

José  G.ilaizi 

Juan  de  Dios  Acevedo 

José  Rojas 

Juan  Galaz 

Juan  González 

José  Dimas  Pardo 

Juan  Lezana 

Juan  Antonio  Rodríguez 

José  Pavez 

José  Polancos 

José  González 

José  Ignacio  Peña 

José  Díaz 

Juan  Pardo 

José  Manuel  Araos 

José  González 

Jüsé  Maiía  Rojas 

José  María  Castro 

José  María  Rodríguez 

José  de  Elso 

José  Ortiz 

Julián  Leiva 

Justo  Puebla 

Juan  Andrés  Castro 

Juan  Antonio  Canales 

Jacinto  Jiménez 

[osé  María  Pardo 

losé  Llanos 

[avier  Cornejo 

José  Maiía  Toro 

Juan  León 

Jacinto  Clavijo 

José  Lezana 

José  María  Araos 

José  María  Pérez 

Juan  Francisco  Rojas 

[osé  Díaz 

Juan  José  Pérez 

Juan  de  Dios  Duque 

José  Antonio  Pimienta 

Juan  de  Dios  Escobar 

José  González 

Juan  Cornejo 

Juan  Guajardo 

José  Gaspar  Valenzuela 

José  Nicolás  Herrera 

José  Antonio  Marambio 

José  Santos  González 

José  María  León 

José  ^L-^ría  (^)uiroga 

Juan  Cáceres 

José  María  González 

Juan  Ravelo 

José  A  zúa 

Juan  José  Moya 

José  Antonio  Valenzuela 

José  María  Valenzuela 

José  de  la  Rosa  Galarza 

Miguel  León 

José  del  Carinen  Galarza 

Juan  Orellana 


José  Dülsü 

Juan  de  Dios  Gutiérrez 
Juan  Urzíía 
Juan  Díaz 
Lúeas  Castro 
Leonardo  Serón 
Luis  León 

Luis  Greg.irio  Valenzuela 
Lorenzo  Peña 
Lorenzo  Vargas 
Lorenzo  Carriño 
Luis  Carreño 
Lorenzo  Jorquera 
Luciano  Cornejo 
Lázaro  Galarza 
Lúeas  Cabrera 
Leonardo  López 
Leonardo  Pérez 
Manuel  Cornejo 
Manuel  León 
Matías  Donoso 
Manuel  Peña 
Miguel  Núñez 
Marcelino  León 
Manuel  Pérez 
Martin  Herrera 
Manuel  Pizarro 
Manuel  José  León 
Manuel  Araneda 
Manuel  Cornejo 
Mariano  Díaz 
Manuel  Villela 
Manuel  Urzúa 
Manuel  González 
Marcos  Escobar 
Manuel  González 
Marcos  Escobar 
Manuel  Vargas 
Manuel  González 
Mauricio  Moraga 
Manuel  González 
Manuel  Vargas 
Miguel  Ramírez 
Manuel  Pina 
Miguel  Silva 
Miguel  Bozo 
Manuel  Reyes 
Miguel  2°  Hidalgo 
Manuel  Guzman 
Manuel  Martínez 
Mateo  Lezana 
Matías  Gaete 
Mariano  Pino 
Matías  Cornejo 
Manuel  Pavez 
Marcelino  Paredes 
Mateo  Inda 
Manuel  Rodríguez 
Mateo  Gaete 
Manuel  Miranda 
Melchor  González 
Mercedes  Gallardc) 


'44 


COMISIÓN   CONSERVADORA 


Martin  Fuentes 
Martin  Llanca 
Manuel  Urbano 
Manuel  Cornejo 
Manuel  Duque 
Marcelo  Ubeda 
Mercedes  Miranda 
Melian  Paredes 
Manuel  Aros 
Nicolás  Pérez  Yalenzuela 
Nicolás  Orellana 
Nicolás  González 
Nicolás  Cornejo 
Nicolás  Cabello 
Orencio  Riquelme 
Paulino  Núñez 
Pedro  Castro 
Pablo  Leiton 
Pedro  Díaz 
Pascual  Reyes 
Pascual  Quijada 
Polinardo  Rodríguez 
Pascual  Carreño 
Pedro  Ravelo 
Pedro  Liverona 
Pascual  Silva 
Pablo  Martínez 
Pedro  Martínez 
Pascual  Caro 
Pascual  Becerra 
Pedro  Lezana 
Pedro  Lezana 
Pedro  Rosález 
Pablo  Clavijo 
Pascual  González 
Pedro  Lezana 
Pascual  Valenzuela 
Prudencio  Nüñez 
Paulino  Gaete 
Polinardo  G(jnzález 
Pedro  Contréras 
Pedro  Martínez 
Pablo  Castro 
Pedro  Gallardo 
Ramón  Niíñez 
Ramón  Rios 
Rosauro  (Gutiérrez 
Ramón  Quijada 
Rafael  Clavijo 
Remijio  Cordero 
Ramón  Pino 
Roque  Valenzuela 
Rosauro  Olguin 
Ramón  Contréras 
Ramón  Nonato  Orellana 
Santiago  Silva 
Silverio  Ruz 
Cipriano  Espinoza 
Cecilio  Castro 
Santiago  León 
Sebastian  Carvacho 
Silverio  Caro 


Santos  Rodríguez 
Santiago  Carreño 
Segundo  Cruz 
Santiago   Rojas 
Santos  Flores 
Salvador  Vargas 
Santiago  Gutiérrez 
Santiago  Galáz 
Santiago  González 
Santiago  Lezana 
Simón  Galáz 
Santos  Reyes 
Silvestre  Cari 
Santiago  Lezana 
Simón  Orellana 
Santiago  Vargas 
Tomas  Lezana 
Tránsito  For 
Tomas  Muro 
Tránsito  Calderón 
Tiburcio  Caií 
Tomas  Nilo 
Trásito  Quinteros 
Tránsito  Canales 
Tomas  González 
Tránsito  Gaete 
Tránsito  Muñoz 
Tránsito  Campos 
Tomas  Ostolaza 
Waldo  Gutiérrez 
Vicente  ^'árgas 
Vlario  Carreño 
Ventura  Reyes 
Vicente  Moreno 
Eufrasio  Pérez 

Concuerda  con  su  orijinal  de  que  certificamos, 
habiéndose  compuesto  la  mesa  calificadi-ra  de 
los  señores  Juan  Francisco  Cuevas  (Presidente) 
Hilario  Tisnaiio,  Juan  GuilleriiKj  Subterlan,  Mar- 
tin R.  Herrera,  José  Basilio  Parga  (Secretario); 
no  habiendo  ocurrido  en  los  ocho  días  que  es- 
tuvo la  Junta  Revisora   ningún  reclamo. 

San  Fernando,  Diciembre  24  de  1839. — Juan 
López.  —  Pablo  Ortíz.  —  Simón  Maturana  Guz- 
man. — Manuel  Feliú. — Mantiel  Rojas^  Secreíario. 


Ntim.  112 

REJISTRO  DE  LOS  CIUDADANOS  CALIFICADOS  EN 
LA  MESA  CALIFICADORA  ÜK  CoLCH AGUA.— NO- 
VlhMBRE  28  DE  1839 

Abelino  Silva 
Anselmo  Gutiérrez 
Antonio  Caro 
Antonio  Orellana 
Alberto  Basas 
Antonio  Castro 
Antonio  Alvarado 
Antonio  Donoso 


SESIÓN    DE    26    DE    MATO    DE    184O 


«45 


Anastasio  Pérez 
Alejo  Meza 
Antonio  Paredes 
Valentín  Salinas 
Victorino  Cornejo 
Vicente  Bravo 
Vicente  Alao 
Basilio  Cabrera 
Basilio  Sáncliez 
Vicente  Pérez 
Basilio  P.iredes 
Basilio  Sánchez 
Bartolomé  Rivera 
Bartolo  Sánchez 
Vicente  Gallegos 
Bonifacio  Alvarado 
Cornelio  Corral 
Cayetano  Donoso 
Cayetano  Mancilla 
Cayetano  Huerta 
Casimiro  Ravanal 
Cornelio  Farías 
Cruz  Zúñiga 
Calisto  Alvarado 
Cornelio  Soto 
Dionisio  Arratia 
Domingo  Fuentes 
Domingo  Garrido 
Diego  Lagos 
Domingo  González 
Domingo  Pino 
Domingo  Contréras 
Diovisio  Ravanal 
Dionisio  Farías 
Esteban  Salas 
Esteban  Ramírez 
Eujenio  González 
Eujenio  Rodríguez 
P!usebio  Zamorano 
Hermenejildo  Carvacho 
Elias  Cabello 
Hermenejildo  Saavedra 
Estanislao  Donoso 
Francisco  Arriata 
Felipe  Carvacho 
Fermín  Contréras 
Francisco  Javier  Briones 
F'uljencio  Cornejo 
Feliciano  Caro 
Felipe  Pino 
Felipe  Donoso 
Felipe  Bravo 
Fernando  Trujillo 
Fruto  Donoso 
Francisco  Varas 
Francisco  Poblete 
Fermin  Ubilia 
Francisco  Serrano 
Felipe  Sánchez 
Francisco  Rujas 
Félix  Pérez 
Felipe  Sánchez 

TOMO  xxviu 


Fernando  Millac.  ti 

Gavino  Farías 

Graciliano  Trujillo 

Gregorio  Peña 

(iregorio  Cabello 

Gregorio  Salas 

Gregorio  Varas 

Gregorio  Cornejo 

(Gabriel  Oyarzím 

Isidro  Paredes 

Ignacio  Herrera 

Ignacio  Mufioz 

Ignacio  Húvia 

Isidro  Arce 

Isidoro  Moreno 

José  Jorquera 

José  Salazar 

Jacinto  Mejías 

José  Casimiro  Salas 

Juan    i'omas  Hueita 

José  Casimiro  Contréras 

Juan  de  D'os  López 

Justo  Avila 

Juan  Mejías 

José  Araneda 

Juan  Muñoz 

Juan  Alberto  Ravanal 

Juan  de  la  Cruz  González 

José  O  guin 

José  Guznian 

Tervasio  P.irdo 

José  María  Flores 

José  Toribio  Marin 

Jesús  Moiaga 

José  Maiía  Caivacho 

José  de  la  Cruz  González 

José  María  Saavedra 

José  Maiía  Reyes 

Juslo  Sotelo 

José  Cabezas 

José  Zúñiga 

Juan  José  Huerta 

Juan  José  Trujillo 

José  Cabellos 

José  Pérez 

José  Niiñez 

José  María  (.'abello 

Juan  José  Orellana 

José  Antonio  Zúñiga 

José  María  Zúñiga 

José  Lira 

José  Ahumada 

Juan  Galaz 

José  Pino 

José  Castro 

José  María  Cabezas 

José  Maiía  Jiménez 

José  Santos  Pérez 

José  María  Peña 

Juan  Peña 

José  Huerta 

Jerardo  Cornejo 


'9 


146 


COMISIÓN    CONSERVADORA 


Juan  Silva 
Juan  2°  Silva 
José  Rubio 

Juan  Lói)ez 

José  Bartolo  Ibarra 

José  Manuel  Aros 

José  Anlnnio  ( )aro 

Joacjuin  ( ¡rellana 

José  Santos   (jonzález 

José  Rann'rcí! 
lulian  Róblele 

José  María  Hueita 

José  Olguin 

Juan  Cortes 

José  Faiías 

José  Serrano 

Justo  Sfrrano 

Julián  Contréras 

Juan  Campos 

José  Quiteño  Silva 

José  Alarron 

Juan  Mejías 

José  María  Morales 

José  Antonio  Ibana 

José  MiL^ucl  Donoso 

José  María  Pérez 

Juan  Lorca 

Juan  Segundo  Cove 

José  María  Fatías 

Juan  de  Dios  Finca 

José  María  Avaca 

Juan  Antonio  Lorca 

Juan  Soto 

José  María  Sánchez 

Juan  Sánchez 

José  Ayala 

Juan  Trujillo 

José  Sánchez 

José  Pérez 

José  Pavez 

Juan  Bautista  Pérez 

Juan  Miranda 

José  Acaya 

Juan  de  Dios  Arce 

José  Segundo  Sánchez 

Juan  Cari 

José  Núñez 

Juan  Pinto 

José  María  Marin 

Jorje  Salas 

José  Gregorio  Marin 

José  Toribio  Baquedano 

Lázaro  Orliz 

Lorenzo  Mejías 

Lorenzo  Cabello 

Leonardo  'l'rujillo 

Liberato  Sánchez 

Lorenzo  Biedma 

Laureano  Ayala 

Luciano  Palacios 

Manuel  Ravanal 

Mateo  José  Salas 


Manuel  Mardoms 

Marcos  Loica 

Manuel  Pardo 

Manuel  José  Orellana 

Manuel  Corral 

Manuel  Oyarzun 

Miguel  Tobar 

Manuel  Niíñtz 

Manuel  Palma 

Miguel  Tomas  Baquedano 

Marcelo  Soto 

Miguel  Cabtzas 

Márc  os  Bravo 

Marcos  Pérez 

Manuel  Tierroa 

Matías  Silva 

Miguel  TrujiTo 

Maximiano  Trujillo 

Manuel  Ramírez 

Manuel  Cabtzis 

Manuel  Cruz  Ziiñiga 

Marcelino  Serrano 

Martin  Salas 

Manuel  Lorca 

Manuel  Sánchez 

Miguel  Donoso 

Mateo  Avaca 

Mariano  Trujill<3 

Manutl  Donoso 

Mateo  Sánchez 

Mateo  Serrano 

Manuel  Pérez 

Matías  Ravanal 

Manuel  Millacari 

Manuel  María  Huidobto 

Nicolás  Navarro 

Nicolás  Moraga 

Nicolás  Peña 

Nicolás  Cabello 

Nazario  Herrera 

Nicolás  i'érez 

Nazario  Saavedra 

Narcis<j  Carrasco 

Narciso  Lorca 

Norbertí,  Donoso 

Pedro  Oyaizun 

Pedro  Arratia 

Patricio  Pérez 

Pedro  Corral 

Pedro  Mejías 

Prudencio  Carvacho 

Pedro  Díaz 

Pablo  Lagos 

Pedro  Silva 

Pedro  Trujillo 

Prudencio  Sotelo 

Pedro  Antonio  Ibarra 

Pedro  Pejías 

Pedro  Castro 

Patricio  Pérez 

Pedro  Tobar 

Pablo  Sánchez 


SESIÓN    DE    26    DE    MAVO    DE    184O 


147 


Pedro  Barrera 
Pedro  Mujica 
Rosario  Contréras 
Ramón  Salinas 
Ramón   Formas 
Ruque  Cabezas 
Rafael  Pérez 
Rosario  Ttujillo 
Rafael  Cahezas 
Roque  Soto 
Rufino  Araya 
Silvestre  Gaete 
Santiago  López 
Santiago  Tobar 
Santos  Huerta 
Silvestre  Castro 
Santos  Bravo 
Silvestre  Cornejo 
Silvestre  Ahumada 
Silvestre  Castro 
Santos  Peña 
Santiago  Ntíñez 
Santiago  Fierro 
Santiago  Arce 
Santiago  Sánchez 
Santiago  Donoso 
Teodoro  Ravanal 
Torihio  'l'obar 
Tomas  Mejías 
T(jnias  Donoso 
Tránsito  Zúñiga 
Torihio  Trujillo 

Tiánsito  (lamboa 
Teodoro 'l'iujillo 
'l'iburcio  Marin 
Tránsito  Arévalo 

lomas  Corral 

Es  copia  de  su  orijmal  de  que  certificamos 
habiéndose  compuesto  la  mesa  calificadora  de  Ks 
señores  Manuel  María  Huidobro,  José  Torihio 
Baquedano,  José  Gregorio  Marin,  Jorje  Sala', 
presidente,  Pedro  Mujica,  secretario;  no  habien- 
do ningún  reclamo  en  ocho  dias  que  asistió  la 
junta  revisora.  San  Fernando,  Diciembre  24  de 
\%y)—Juan  López— PuHo  Ortií- — Simón  Matu- 
rana  Guzman — Manuel  Felii'i — Manuel  Rojas, 
secretario. 


Niím.  113 

REJISTKO  DE  IOS  CIUDADANOS  CALIFICADOS  FN 
LA  PARKrgUlA  DE  NANCAGUA  NOVIEMBRK  28 
DE  1839. 

Andrés  Díaz 
Andrés  Henrfquez 
Alejis  Morales 
Antonio  Avila 
Andrés  Aianguiz 


Alberto  Vargas 
Antonio  Salinas 
Agustín  León 
Antonio  Salinas 
Agustín  León 
Alberto  Valdes 
Antonio  Marchant 
Antonio  Guzman 
Agustín  Bravo 
Antonio  Ibarra 
Agustín  González 
Ambrosio  González 
Antonio  Bahamondes 
Andrés  Bustos 
Baltazar  Ibarra 
Bartolo  Farias 
Benito  Jaramillo 
Ballazar  Ortiz 
Bernardo  Quezada 
Beriiardo  Liberona 
Valentín  Salas 
Bartolo  Arenas 
Biiino  Muñoz 
Ceferino  Meneses 
César  Solar 
Cayetano  Román 
Calisto  Villegas 
("irlos' Romero 
("alisto  Moya 
Celestino  Muti 
Domingo  Quiroz 
Diego  Bastías 
Diego  Corral 
Düiiiingo  Arenas 
Domingo  María  Izquierdo 
Domingo  Mella 
Domingo  Torralva 
Diego  Madrid 
Diego  Moya 
Dámasio  Valdes 
Domingo  Olivares 
Domingo  Liberona 
Domingo  León 
Esteban  Bulierrez 
Esteban  Castro 
Eufracio  Mella 
Eujeiiio  Meneses 
Eusebio  Arenas 
Esteban  Cornejo 
Hernieneji|do  Montero 
Hermeiujildü  Farias 
Felipe  (,'arranza 
Francisco  Meneses 
I'"rancisco  Ruz 
Francisco  Javier  Ugarte 
Francisco  Astete 
Francisco  Fuenzalida 
Francisco  Maturana 
Francisco  Henrt'que/ 
Trancisco  Valenzuela 
Faustino  Gnzman 
Francisco  Escobar 


148 


COMISIÓN    CONSERVADORA 


l-'ráncisco  liscoliar 

l'VAncisco  Cervanles 

l''ernando  Solo 

Francisco  Orellana 

Filuteo  Maldonado 

Francisco  Olivares 

Gregorio  Ibarra 

Gaspai  Carrizo 

Guillermo  Suiíl 

Gabriel  Deho 

Ignacio  Guzman 

Hilario  Moya 

Hilario  León 

Ignacio  Leen 

Ignacio  Díaz 

Juan  José  Fernández 

Juan  José  Fernández 

Juan  Corral 

Jobé  Miguel  de  los   Ríos 

José  María  Sanfurgo 

Juan  de  la  Arriagada 

José  de  Olivares 

Juan  González 

losé  María  Salinas 

Juan  de  üiob  Corral 

Julián  Salinas 

José  Mella 

Juan  Arenas 

José   Arenas 

José  Ahumada 

José  Ignacio  Mella 

Jacinto  Salinas 

Julián  Meneses 

José  Antonio  Briceño 

José  Antonio  Díaz 

Joaquín  Martínez 

Jordiano  Miranda 

Jacinto  Fuentes 

Juan  José  Duque 

"[uan  Torrealba 

José  Bustamante 

José  Ignacio  Silva 

lacinto  Castro 

José  Antonio  Guajardo 

Juan  José  Morales 

Juan  González 

José  Barrios 

José  Arenas 

José  Agustín  Cervantes 

José  Moscoso 

José  Antonio  Mella 

José  A.  Becerra 

José  María  Arenas 

Juan  Villegas 

José  María  Leiva 

Juan  Rivera 

Juan  José  Casanova 

Juan  González 

José  Farías 

José  Reveco 

José  Molina 

José  Mejías 


José  Morales 

José  María   Díaz 

José  de  la  Arriagada 

José  Araya 

lusto  Garrido 

losé  Ignacio  Valdes 

luán  José  Díaz 

Juan  Rodríguez 

Juan  José  Farías 

Juan  Salinas 

Juan  Mejías 

José  Ignacio  Castro 

José  Orellana 

José  Moya 

Jo?é  Morales 

Juan  José  Villaneal 

I  uan  Villarreal 

José  Rojas 

José  Salinas 

José  Olmedo 

José  Ulloa 

Julián  Mejías 

Juan   Renocer 

Juan  Miguel  Polanco 

Joaquín   Arriagada 

Jesús  Arriagada 

luán  Ayala 

Julián  Avila 

Juan  Moya 

José  Agustín  Pizarro 

Juan  Francisco  Mujica 

Juan  Ignacio  Jaramillo 

José  Brito 

Julián  Mella 

José  María  Tapia 

José  Draga 

Juan  Antonio  Zamorano 

José  Maiía  Mujica 

Justo  Molina 

José  Toribio  Mujica 

losé  María  Palma 

losé  María  Ugarte 

Javier  Lira 

José  Roque  Díaz 

Juan  Flgueta 

losé  María  Gamboa 

José  María  Saavedra 

José  Antonio  Moya 

José  Corral 

José  María  Corral 

Juan  Calvo 

José  Carreño 

José  Quiroga 

José  Negrete 

José  Soza 

José  María  Olmedo 

José  Moreno 

Juan  Sanhueza 

José  Agustín  2."  Pizarro 

Jacinto  Camilo 

José  María  Escobar 

José  Manzano 


SESIÓN    DE    26    DE    MAYO    DE    1840 


I  45 


José  Muñoz 
Luis  Reyes 
Lúeas  Vargas 
Le  renzo  Molina 
Lorenzo  Torres 
Lúeas  Fuentes 
Lorenzo  Salinas 
Luis  Moya 
Luis  Cachano 
Miguel  Sanlnieza 
Manuel  Antonici  Castillo 
Manuel  Guzman 
Manuel  Chacón 
Manuel  Arce 
Manuel  Alvarez 
Melchor  Figueroa 
Miguel  Soto 
Mariano   Ibarra 
Miguel  José  Morales 
Miguel  Corvalan 
Manuel  Milla 
Matías  Luengo 
Manuel  Román 
Marcos  Orellana 
Manuel  Díaz 
Miguel  González 
Mateo  Liberona 
Manuel  Torrejon 
Mateo  Eustaquio  Solo 
Manuel  Antonio  Ramírez 
Manuel  Farfan 
Manuel  Puhlete 
Manuel  Ulloa 
Manuel  Jiménez 
Manuel  Madrid 
Manuel  Cáceres 
Martin  Munita 
Manuel  Corvalan 
Miguel  Murales 
Miguel  Liberona 
Marcos  Garrido 
Manuel  Guerrero 
Miguel  Gamboa 
Manuel  Gamboa 
Manuel  Dávila 
Miguel  Pizarro 
Miguel  Gutiérrez 
Mercedes  Concha 
Norberto  Morales 
Narciso  Ramírez 
Nicolás  Jilberto 
Nicolás  Corvalan 
Nicolás  Escobar 
Nicolás  Valdes 
Nicolás  Molina, 
Nicolás  Salamó 
Oreneio  Molina 
Pedro  Sanfurgo 
Pedro  Salinas 
Pedro  Cornejo 
Pedro  'l'oro 
Polinardo  loro 


Pedro  Cepeda 
Pascual  Berrios 
Pedro  Rencortt 
Pedro  Cajas 
Pedro  Gonzá'ez 
Patricio  Osorio 
Pedro  Fuenzalida 
Pedro  Aleñas 
Pedro  Oriiz 
Prudencio  Garrido 
Piudencio  López 
Pedro  Ramírez 
Pablo  IMadrid 
Pedro  Soto 

Pedro  Ignacio  Amétiguez 
Pedro  José  Jaramillo 
Pedro  Ibarra 
Pilar  Valenzuela 
Pedio  Corbalan 
Pedro  Akgrias 
Pedro  Gutérrez 
Pascual  Vergira 
Polinardo  Olmedo 
Pedro  José  Barrera 
Rosauro  Espinosa 
Rafael  Gutiérrez 
Ramón  Galnits 
Ramón  Jaramillo 
Rafael  Salinas 
Ramón  de  la  Arriagada 
Rudecindo  Mella 
Ramón   Ibarra 
Roíiue  Moya 
Ramón  Cabrera 
Ramón  Herrera 
Rafael  Salinas 
Ramón  Achurra 
Rafael  Torrealba 
Ramón  Aianguiz 
Raimundo  Molina 
Santos  Guerrero 
Santiago  Jaramillo 
Santiago  Manrí(]uez 
Sanios  Mella 
Simón  Pavcz 
Santiago  (,"arvajal 
Santiago   Molina 
Santos  Cabeza 
Santos  Silva 
Silverio  Salinas 
Simún  Cabello 
SantiaLjo  Quezada 
Silvestre  Escobar 
Tomas  Bastías 
Tomas  Gamboa 
Tránsito  Mella 
Timoteo  López 
Tránsito  Aranguiz 
Tiburcio  (^lUliérrez 
Toribio  Donoso 
Tomas  Reyes 
Tomas  Díaz 


COMI.-ION    CONSI.KVAFMJRA 


Tomas  S.ilinas 
Vicente  Pcre/. 
A\'aldo  Arenas 
Victbrio  Arenas 

Ks  copia  de  su  (jrijinal  de  i)iie  tertilic.imos 
habicrdose  comi)uesto  la  Mesa  Calificadora  de 
los  s  ñores  Olivares,  Pedro  Rencoret,  Juan  de 
laAinagada,  Ramón  (I.ilmes  i  José  Miguel  de 
los  Ríoí;  i  en  los  ocho  dias  que  ha  asistido  la 
Junta  Rtvisora  no  ha  habido  reclamo  alguno. — 
San  I'ernando,  Diciembre  24  de  1839  años. — 
Juan  López. — Simón  Mutiirana  Giizman.  —  Pa- 
blo Orín.  '  Alanuel  Fdiíi.  —  Manue/  Roj(is,'^tCíü- 
tarjo. 


Nám.  114 

KEJITKODb  LOS  CIUDADANOS  CAI.lKlCADOá  EN 
LA  MESA  DE  LOS  MANANTIALES,  NOVIEMBRE  28 
Di.   1839. 

Arijel  Mejía 

Albino  Nieto 

Antonio  Roj;i;. 

Anjel  Mella 

Anselmo  Poblete 

Bartolo  Abalos 

\'a!entin  Carrasco 

Hernabé  Conzález 

Valeriano  Leiva 

Bernardo  Vicencio 

Cristóbal  Farfan 

Diego  IJsboa 

Dámaso  Aviles 

Dionisio  López 

Domingo  Galaz 

Domingo  Catalán 

Ksiéban  Arenas 

Esteban  I.eiton 

Francisco  Rios 

Francisco  Díaz 

Fernando  Solís 

Felipe  Feliii 

Feliciano  Muñoz 

Francisco  Niiñez  Treviseño 

Francisco  Llanos 

Flor  Cajas 

Francisco  Pérez 

F'ermín  Moscoso 
Crcgorio  Cáccres 
Jil  Llanos 
Ignacio  Espejo 
Ignacio  Bustamantc 
Isidro  Briceño 
Juan  Cruz 
Juan  González 
José  Bruno  Gálvez 
Justo  Pinto 
José  María  Olivos 


José  María  Moya 

Jote  Miranda 

Juan  Cruz 

Joi-é  María  Mejía 

José  Zamorano 

José  Mateo  Carvatho 

José  Ignacio  Moreira 

Juan  Donoso 

Juan  Salinas 

Juan  Antonio  Nuñez 

Juan  Román 

Juan  Bautista  Reyes 

Juan  José  Farías 

Jo'é  Á'g'imedo 

Juan   Romero 

José  Antonio  Jaramillo 

José  Antonio  Mujica 

Juan  José  Zapata 

José  María  Marlínez 

Jacinto  Avila 

Jacinto  Llanos 

Juan  Andrés  Corvalan 

Juan  Antonio  Farfan 

Jesús  Soto 

Juan  Soto 

José  Garrido 

José  Santos  Rojas 

José  Martínez 

Justo  Parragué 

José  Llantén 

José  del  Carmen  Donoso 

José  Espejo 

Jacinto  Brireño 

Lázaro  Muñoz 

Luis  Escobar 

Luis  Cáceres 

Lorenzo  Ota  iza 

Liícas  Pinto 

Ivorenzo  Sandoval 

Lorenzo  Núñez 

Lúeas  I  barra 

Lorenzo  Zarate 

Manuel  Jara 

Matías  ViUela 

Manuel  Torrealba 

Manuel  López 

Matías  .aguilera 

Miguel  Miranda 

Mariano  Guerrero 

Martin  Llanos 

Miguel  Valenzucla 

Manuel  Antonio  Muñoz 

Manuel  Felití 

Nicolás  Ortiz 

Pedro  Barrero 

Pedro  López 

Pedro  -Salinas 

Pastor  Arriagada 

Pascual  Carranza 

Pedro  Mejías 

Pascual  Meneses 

Pedro  (ínajardo 


SLblON    UL    26    Db,    iMAVÜ    DE    184O 


15' 


Pascual  Duarte 
Pedro  Juan  Vargas 
Patricio  Chacón 
Pedro  Flores 
Pablo  Lisboa 
Pascual  Gumera 
Patricio  Paredes 
Panlaleon  JarainiHo 
Rosauro  Atiiaza 
Ramón  Alfaru 
Cipriano  Loiza 
Ramón  Alfaro 
Teodoro  Valdes 
Tránsito  Araya 
Tomas  Venega 
Tránsito  Martínez 
Waldo  Moya 
Eustaquio  Bustamante 
Euienio  Vicencio 

Concuerda  con  su  urijinal  de  <jue  certificamos 
habiéndose  compuesto  la  Mesa  Calificadora  de 
los  señores  Pascual  Meneses,  Mariano  Guerrero, 
secre;ario;  José  Argomedo,  Fernando  Solis  i 
Manuel  Feliií;  i  en  los  ocho  dias  que  ha  asistido 
la  Junta  revisora  no  ha  habido  reclamo  alguno. 
— San  Fernando,  Diciembre  24  de  iS¡g.—Jíía/i 
Lbf-ez.— Siman  Maturana  Guzman. — Pablo  Or. 
tiz.  -  Mtinuel   Fcliú. — Manuel  Rojas,  secretario. 


Núm.  115 


ReJISTRO  DE  LOS     CIUDADANOS    CALIFICADAS    EN 

LA  Parroquia  de  San  José  de  lg  de  'I'oko 
Noviembre  28  de  1839. 

Agustín  Cubillos 

Agustín  Sotomayor 

Andrés  Pinto 

Alberto  Astorga 

Andrés  González 

Antonio  Guajardo 

Antonio  Zúñiga 

Alejo  Palma 

.Vntonio  Barahona 

Antonio  Gatica 

Antonio  Nieto 

.Ascensio  Flores 

Anselmo  .Xravena 

Benicio  (^lUajardo 

Bernardo  Gonzáltz  , 

Valentin  Reyes 

Bei  nabé  Cuevas 

Benito  Guzman 

Ventura  Silva 

Valentin  Moya 

Bernardino  Pérez 

Bartolo  Valenzuela 

Ventura  Palma 

Clemente  Díaz 


Carlos  Gálvez 

Corneliu  Sandoval 

Dámaso  Yanten 

Dionisio  Ureta 

Domingo  Zainudio 

I  )ior.isio  Salíate 

Dionisio  Ruf(j 

Diego  Arevalo 

Dámaso  Cubillos 

Eusebio  Valenzuela 

Fernando  (¡uzman 

Fr;aiCÍsco  Paliño 

Félix  Espinosa 

Félix  Apablaza 

Fernando  Goiigoitía 

Francisco  Saavedra 

Francisco  González 

Francisco  Silva 

Felipe  Pérez 

Felipe  B.iinna 

Fernando  tioiizáiez 

Félix  Gaete 

Flor  Moya 

Francisco  Ociuinton 

Gregorio   Duarte 

Giegoiio  Yanten 

Gregorio  Qiiezada 

Gregorio  Lira 

Gregorio  \'eia 

Gregorio  Miranda 

Ignacio  Gutiérrez 

Ignacio  Vergara 

Juan  fjonzález 

José  Vargas 

Jacinto  González 

Juan  Pablo  Rojo 

Jacinto  Ubilla 

Jacinto  Ramírez 

José  Antonio  Quezada 

[osé  González 

José  María  Inda 

Juan  Ramón  Ilahaca 

José  de  la  Cruz  (jonzález 

Juan  \  anten 

Juan  Santos  Valenzuela 

José  .Antonio  Ramos 

José  María  Basualto 

José  María  Niíñez 

José  de  la  Cruz  Castro 

José  Celis 

Juan  Valenzuela 

Jase  Ignacio  Guajaido 

loaqum  (¡iizman 

José  María  H.avo 

Joié  González 

Juan   Pérez 

Juan  l'rancisco  Sanfuentes 

Juan  I  barra 

Joaquín  Ilahaca 

Jilherto  Jonpiera 

Juan  Espinosa 

Jacinto  González 


152 


COMISIÓN    CONSERVADORA 


Juan  Antonio  Jara 
Juan  Manuel  (lajanio 
José  Paulino  Guzman 
José  Agustín  Guzman 
Joséjoaquin  Fermandoi 
José  Tadeo  Lazo 
José  Ignacio  Keyes 
José  Yergaia 
José  CórdG\a 
Juan  Moreno 
José  Liborio  Ilahaca 
Juan  Olguin 
José  Oquinton 
Juan  de  Dios  Palacios 
Joaquin  Lira 
Juan  Valenzuela 
Juan  Gatica 
José  María  Rivera 
José  Guajardo 
Juan  2.°  Valenzuela 
José  Maiía  i."  Palacios 
José  Noria  Córdova 
Luciano  Parías 
Loienzü  Espinoza 
Leandro  Llantén 
Luis  Solis 
Leonardo  Mora 
Laureano  Gajardo 
Lorenzo  Figueroa 
Manuel  José  Vargas 
Manuel  Allendes 
Modesto  Vargas 
Manuel  Castro 
Miguel  González 
Marcos  Olivos 
Manuel  Guajardo 
Manuel  Cáceres 
Marcos  Silva 
Mateo  Quezada 
Mateo  Ramírez 
Miguel  Oquinton 
Miguel  Arévalo 
Marcelo  Barona 
Mariano  Salazar 
Marcelo  Herreras 
Mateo  Córdova 
Manuel  Espinoza 
Mateo  Moraga 
Miguel  Silva 
Manuel  Cubillos 
Manuel  Bravo 
Manuel  José  Valenzuela 
Manuel  Ilahaca 
Manuel  Célis 
Nolasco  Alvarez 
Nolasco  Saldaña 
Orencio  Díaz 
Pedro  Nolasco  Vial 
Pedro  González 
Pedro  Paz 
Pedro  Vergara 
Perfecto  Gálvez 


Pedro  Gutiérrez 
Polinardo  Harona 
Paulino  Espina 
Pedro  Duarte 
Pedro  Gajardo 
Pedro  Guajardo 
Pedro  Soza 
Pedro  Araya 
Ramón  Maturaiia 
Remijio  Reveco 
Ramón  Valenzuela 
Raimundo  Silva 
Ramón  Ureta 
Santiago  González 
Santos  Cuevas 
Santiago  Catalán 
Santiago  Penis 
Santos  Lira 
Silvestre  Lineros 
Santos  Guajardo 
Santiago  Salinas 
Tomas  Solis 
Francisco  Rivera 
Tiburcio  Arancibia 
Vicente  Eguiluz 
Vicente  Huerta 
Basilio  Gatica 

Es  copia  de  su  orijinal  de  que  certificamos, 
habiéndose  compuesto  la  mesa  calificadora  de 
los  señores  Fernando  Guzman,  Juan  Ramón 
Ilabaca,  José  Vicente  Huerta,  José  Ignacio  Ga- 
jardo, Francisco  Patino,  secretario  i  en  los  ocho 
días  que  ha  asistido  la  junta  revisora,  no  ha  ha- 
bido reclamo  alguno.  San  Fernando,  Diciembre 
24  de  1839  años. — Manuel  López. — Simón  Ma- 
turana  Guzman.  — Pablo  Ortiz. — Manuel  Feliú. 
— Manuel  Rojas,  secretario 


Núm.  116 


Rejistro  de  los  ciudadanos  calificados  en 
ESTA  Parroquia  de  San  Fernando,  Noviem- 
bre 28  DE  1839. 

Antonio  Rafael  de  Velasco 
Antonio  Rojas 
Ambrosio  Valenzuela 
Antonio  González 
Agustín  Garrido 
Nazario  Martínez 
Ambrosio  Lobos 
Anjel  Vasquez 
Andrés  Gómez 
Antonio  Pérez 
Ascensio  Grez 
Antonio  Gutiérrez 
Antonio  Maturana 
Antonio  Marín 
Antonio  Quintero 


SESIÓN    DE    26    VE    MAYO    DE    184O 


153 


Agustín  Briones 
Andrés  Marín 
Antonio  Oitiz 
Andrés  Vargas 
Anjel  Vargas 
Andrés  Loaisa 
Agustín  Lezana 
Ascensío  I  barra 
Antonio  Román 
Ascensío  Soto 
Agustín  Ruz 
Anjel  González 
Agustín  Cornejo 
Ascensío  I)  jiioso 
Antonio  Oiellana 
Andrés  Aravena 
Nazarío  Alarcon 
Agustín  Carrrasco 
Antonio  Cortés 
Agustín  Pulgar 
Antonio  Taniayo 
Amonio  Sandoval 
Andrés  Silva 
Andrés  González 
Andrés  Muñoz 
Anselmo  Moya 
Anastasio  Solís 
Andrés  Rios 
Agustín  Maturana 
Antonio  Espinoza 
Adrían  Ríos 
Adrían  Figueroa 
Antonio  Mota 
"Antonio  Díaz 
Andrés  Pért-z 
Agustín  Avila 
Antonio  Orellana 
Antonio  Paez 
Antonio  Manan 
Andrés  Paez 
Anacleto  Peña 
Andrez  Olmedo 
Antonio   Ibarra 
Antonio  Calderón 
Antonio  Román 
Andrés  Neira 
Alejandro  Guzman 
Anuario  Tama  yo 
AgUbtin  Ruinan 
Antonio  Gutiérrez 
Andrés  (^antillana 
Antonio  Guevara 
Antonio  Fredes 
Andrés  Chavarría 
Andrés  Vargas 
Andrés  Biedma 
Agustín  Jara 
Antonio  Gutiétrez 
Ascensío  Bravo 
Antonio  Salas 
Ambrosio  Bravo 
Anjel  Guzínan 

TOMO   XXVIIl 


Ángel  Hurtado 
Antonio  Flores 
Antonio  González 
Anastasio  Muñoz 
Antonio  Tenorio 
Basilio  Venegas 
Blas  Farfan 
Buenavenfura  Becerra 
Renardino  Bustamante 
Bruno  Silva 
Valerio  Lineros 
Bartolomé  Gómez 
Blas  Cervantes 
Bartolomé  Argomedo 
Buenaventura  Ascuy 
Bautista  Vásquez 
Baltazar  González 
Bartolomé   Ibatra 
Bernardo  Heniíquez 
Buenenaventura  Soza 
Buenaventura  Ramírez 
Bonifacio  Cornejo 
Baltazar  González 
Bernardo  Cáceres 
Baitolomé  Astete 
Bernardo  Zaniudio 
Bernardi)  Román 
Bruno  Cajas 
Victorino  Bruno 
Basilio  A?ócar 
Bernardino  Yanten 
Bart(<lon)é  Quezada 
Bernardo  Araneda 
Bernardo  Valenzuela 
Venus  Gómez 
Bautista  Pardo 
Bernardíno  García 
Bonifacio  Martínez 
Buenaventura  Mardóncs 
Valentín  Cámara 
Bernardo  Jara 
Buenaventura  Maturana 
Bernardo  Yanca 
Buenaventura  Díaz 
Bartolomé  Bravo 
Bartolomé  Contrcras 
Basilio  Canelo 
Constancio  Ibáñez 
Cándido  Retamal 
Cornelio  Carrasco 
Cirilo  López 
Celestino  Alvear 
Cecilia  (tarrasco 
Severino  Crúzate 
Calisto  /.orondo 
Cornelio  Farfan 
Cornelio  Rivera 
Cayetano  Maturana 
Severino  Campos 
Carlos  F^spinoza 
Calisto  Mardónez 
Calisto  Peña 


30 


'54 


COMISIÓN    CONSERVAIiüRA 


Cruz  Peñ  i 
Carlos  R.iinírtv. 
Concepción  ünnazálial 
Cimiente  Hidalgo 
Carniülo  Ibaira 
Carnulo  Moiaga 
Cayetano  Bravo 
Ci.rnelio  Alarcon 
Callos  Gómez 
Cayetano  Ramírez 
Cayetano  Gálvez 
Cayetano  Prado 
Ciíano  Pérez 
Calisto  Torres 
Cornelio  Olmedo 
Severini;  Quezada 
Cruz  Pino 

Cayetano  ^[antíquez 
Cayetano  Oteiza 
Cátlos  Osorio 
Cristóbal  González 
Severino  Arenas 
Carlos  Maturana 
Domingo  Gutiérrez 
Domingo  González 
Ditrgo  Agustín  Salgado 
D  mingo  Avila 
Domingo  Castro 
Domingo  Farf.m 
Domingo   Flores 
Diego  Bravo 
Diego  Ahumada 
líomingo  Santana 
Dionisio  Pet'ia 
Dionisio  Muñoz 
Domingo  Sosa 
Dámaso  Avila 
Donisio  Riüs 
Diego  Avila 
Domingo  Valenzuela 
Daniel  Rojas 
Dionisio  Moscoso 
Domingo  Gálvez 
Diego  Donoso 
DoiTiingo  Cáceres 
Diego  Antonio  Arriagada 
Dionisio  Reveco 
Domingo  Olea 
Diego  Román 
Domingo  Valdivia 
Dionisio  Hernández 
Du  go  Matuiana 
Domingo  Galaz 
Doroteo  Ormazabal 
Domingo  Turra 
Dámaso  Garrido 
Diego  Marín 
Diego  Marin 
Domingo  Marin 
Domingo  Reyes 
Domingo  R(jman 
Diego  Fuentes 


Di  go  'l'ühar 
Domingo  Puebla 
Domingo  Donoso 
Dámaso  Lezana 
Domingo  Abarca 
Domingo  Navarrctc 
Diego  Navarrete 
Ensebio  Tiejo 
Esteban  González 
Eujenio  Henríquez 
Esteban  Marin 
Esteban  Martínez 
Enrique  Yanten 
Eusebio  Araneda 
Ensebio  Fuentes 
Esteban  Marin 
Esteban  Rivera 
Eujenio  Bi-navides 
Elias  Díaz 
Emiliano  Díaz 
Hermenejildo  Román 
Esteban  Ciuz 
Eujenio  Canelo 
Esteban  Riveras 
Esteban  Martínez 
Eujenio  Alvear 
Esteban  Gómez 
Francisco  Ibáñez 
Fiancisco  González 
Francisco  Gallardo 
Francisco  Ayala 
Felipe  Rojas 
Francisco  Herrera 
I:  rancisco  Argomedo 
Francisco  Gutiérrez 
Francisco  Mardones 
Francisco  Valdivia 
Felipe  Cubillos 
Francisco  Arriagada 
Francisco  Neira 
Fructuoso  Díaz 
Flor  Moscoso 
Femando  Avila 
Fernando  Guajardo 
Fernando  Toledo 
Femando  Bustamante 
Fiancisco  Febe 
Francisco  Bustamante 
Francisco  Lira 
Fernando  Pérez 
Femando  Riquelnie 
Francisco  Amaro 
Fernando  Astete 
Francisco  Vilches 
Fernando  Farfaii 
Francisco  Astete 
Femando  Escobar 
Francisco  Valiente 
Pr.'incisco  Vidal 
Fernando  Cámara 
Fernando  Borquez 
Francisco  Vilches 


SK>I')N    DE    26    DE    MAVO    DE     1840 


'55 


Femando  Rujas 
Fr;incisivi  Runiírt  l 
I'élix  Santiháñ-jz 
Feliciano  Rojas 
Francisco  Videla 
Fernando  Viednia 
Florencio  Casanova 
Francisco  Amaya 
Francisco  López 
Fiancisco  Osorio 
Fernando  Oüvos 
Feliciano  Bravo 
Felipe  Caceras 
Francisco  Asiete 
Fernando  Mejía 
Francisco  Donoso 
Fernando  Toledo 
Fernando  Uñero 
Francisco  Ramírez 
Fernando  Gaona 
Fernando  Escobar 
Francisco  Marin 
Felipe  Guzman 
Francisco  Catalán 
Félix  Oyarce 
Francisco  Silva 
Felipe  Casanova 
Feliciano  San  Martin 
Fernando  Alvear 
Francisco  Ortíz 
Felipe  O.tíz 
Fernando  Sepiílveda 
Fernando  Manan 
Feliciano  Quezada 
Francisco  Arce 
Fernando  (]álvez 
Fernando  Aguilera 
Fernando  Román 
Francisco  F'ürías 
Fernando  Torcj 
F'ranciscü  Salinas 
Fernando  Mardones 
Francisco  Cubillo 
F'ernando  Ayala 
Francisco  Venégas 
Francisco  Muñoz 
Fernando  Muñoz 
Fernando  Jiménez 
Francisco  Gutiérrez  Oteiza 
Francisco  Sosa 
Fernando  Rivera 
Jervasio  Pérez 
Gregori(j  Oyan  e 
Gregorio  Rivera 
Gregorio   Riíjs 
Gregorio  lUistamante 
Gabriel  Buslainante 
Jerónimo  Valenzuela 
Jerónimo  Corvalan 
Gavino  Lorca 
Jerónimo  Sulis 
Gregoiiu  RivadciRHK 


(iavino  Ubiüa 

( luillermo  Guajardo 

Grtg.irio  Elizonilo 

Graciliano  Díaz 

Gregorio  Ramos- 

Jilberlo  Dí.iz 

firaciliano  González 

Gregorio  Román 

Jerónimo  Pino 

Grtgi'rio  Arenas 

(iregorio  Linero 

Isidro  Jiménez 

Isidro  Gutiérrez 

Isidro  Salgado 

Isidro  Delgado 

Hilario  López 

Ignacio  Becerra 

Ignacio  J.  Cerda 

Hilario  Ilabaca 

Inocentio  Maturana 

Isidro  Ibarra 

Ignacio  Palomino 

Ignacio  Briones 

Hilario  Sandoval 

Isidro  Díaz 

Isidro   Román 

Hilario  Dunoso 

Ignacio  Romero 

José  Santiago  Salas 

Jnsé  Mari.i    Urbiiia 

Jcifé  Miguel  Bi  iones 

José  María  Ugarte 

José  Manuel  Ugarte 

José  Domingo  Maturana 

Justo  Salas 

Juan  M.tnuel  Dí.iz 

José  Santos  Hernández 

José  Salas 

José  Antonio  líustos 

Juan  José  Molina 

José  Saez 

José  Alarcon 

José  María  Buslamante 

Juan  Jo-é  Bistamante 

Juan  [osé  Neira 

José  Fernando  Chávez 

José  Antonio  Araneda 

Juan  Andrés  Tapia 

Juan  de  Dios  Salas 

José  Ramírez 

|uan  Manuel  Marin 

José  Antonio  Maturana 

José  Miguel  1."  Soto 

José  Miguel  2."  Soto 

José  Polinardo  Soto 

José  Silva 

Juan  Castro  i  Castro 

José  Cornejo 

Juan  Cornejo 

José  María  Díaz 

José  María  Díaz  Paredes 

José  Manuel    Herrera 


>56 


COMIi^lON    CONSERVADORA 


José  Ril/, 

luán  Mercedes  Ayala 

José  Agustín  Herrera 

Juan  Herrera 

José  María  daete 

Joíé  del  Carmen  Reyes 

Juan  Valenzuela 

Juan  de  Dios  López 

Juan  Nepoinuccno  Parga 

Jobé  Jiménez 

yuan  Yanten 

Juan  de  Dios  Tenurio 

José  Antonio  Francino 

José  María  Silva 

José  Avila 

José  Daniel  Fcliií 

José  Cantillana 

Juan  de  Dios  Gutiérrez 

Juan  Manuel  Cámara 

José  María  Barahona 

José  Santibáñez 

Joí-é  Manuel  Ugarte 

José  González 

José  Mejías 

Juan  Bautista  Frédes 

José  Veedor 

José  María  Vargas 

Juan  de  Dios  Muñoz 

José  María  Valenzuela 

José  Moscoso 

Juan  l.iilio 

José  Maiía  Lleve 

José  María  Ciiiajardo 

José  de  la  Cruz  Cervantes 

Juan  Peña 

José  Anselmo  Guzman 

Juan  Araneda 

Juan  Francisco  Valenzuela 

Juan  Manuel  Prat 

Juan  Castro 

Juan  Mejías 

Juan  Soto 

José  Muñoz 

José   Pai/. 

José  Agustín  Ramírez 

Juan  Esteban  Guajardo 

José  Reyes  Quinteros 

Juan  Maturana 

Juan  López 

José  Piustamante 

José  Antonio  Vergara 

Juan  Antonio  López 

José  Bustamante 

Juan  González 

José  María  Fiédes 

José  Oteiza 

Juan  de  Dios  Garrido 

Juan  Sepúlveda 

José  Duran 

Jesús  Vikhes 

José  Antonio  Muñoz 

Juan  Enrique  Ibarra 


José  Ayala 
Juan  Díaz 

uan  de  Mata   Díaz 

oai|UÍn  AstetC 

osé  l'rédes 

uan  Arias 

osé  Román 

uan  Marin 

uan  Araneda 

osé  Rivera 

uan  González 

osé  Jara 

osé  Antonio  Sánchez 

uan  Gorigoitía 

uan  Rodríguez 

uan  Evanjelista  Silva 

osé  Ramón   Heirera 

osé  María  Ariiagada 

osé  Anjel  Rivadeneira 

osé  Bustos 

usé  Maiía  Molina 

osé  Román 

osé  Guzman 

osé  Maturana 

osé  Guzman  Gálvez 

osé  Guevara 

osé  María  Acevedo 

osé  María  Ortiz 

uan  José  Ramírez 

laciiito  Ramírez 

lian  de  Dos  Galvez 

uan  de  Dios  Guzman 

osé  Quezada 

osé  Rivadeneira 

osé  O  ono 

uan  Villaseca 

uan  José  Castro 

uan  Osorio 

uan  Neira 

osé  Farf.in 

osé  Neira 

uan  Ascensio  Guzman 

uan  Manuel  Tobar 

uan  José  Pozo 

uan  de  Dios  R  niírez 

osé  Pérez 

[uan  ]<>ancisco  Aravena 

uan  de  Dios  Astete 

osé  Mana  Bello 
ité  Mercedes  González 

osé  María  Quintero 

osé  Antonio  Aguilera 

uan  Oteiza 

osé    Tobar 

uan  Valenzuela 

uan  Francisco  Aravena 

u:in   Martínez 

uan  Vidal 

u.in  Antonio  Román 

uan   Castro  el  Carpintero 

osé  Antcnio   Molina 
José  Yáñez 


SESIÓN    DE    26    DE    MAVO    DE     1 84O 


'57 


Juan  José  Espinuza 

Jobé  Espinosa 

José  Antonio  Guajjrdo 

José  Gómez 

José  Andrés  Ramírez 

Juan  Jiménez 

Juan  Moreno 

José  Manan 

Juan  José  Castro 

José  Díaz 

José  Antonio  Pinto 

José  Antonio  Ibarra 

Juan  Bautista  Calvo 

Juan  Bravo 

José  Araos 

José  Valenzucla 

José  Cornejo 

Juan   Andrés  Cádiz 

José  Riquelme 

Juan  VilLhts 

José  Duran 

José  Duran 

José  Ayala 

Juan    Farfan 

José  María  GonzáK  z 

Juan  Inostroza 

José  María  Casanova 

Juan  de  la  Cruz  Bravo 

José  Ríos 

José  Araya 

José  Antonio  Saavcdra 

José  Espinoza 

Joaquin  Castillo 

José  Ziíñiga 

José  María  Guzman 

José  María  Mora 

Juan  Cornejo 

José  María  Coniréras 

José  Liverona 

Julián  Vergara* 

José  Antonio  Díaz 

José  Antonio  Medina 

José  Farias 

José  Tomás  Olmedo 

Juan  de  la  Cruz  Salas 

Juan  de  Dios  Rodiíguez 

Juan  Calderón 

José  María  Paez 

Juan  de  Dios  Flores 

José  Quezada 

Juan  José  Ruz 

José  María  Meneses 

Juan  Maturana 

Justo  Torres 

Juan  Flores 

José  Donoso 

José  Calderón 

Juan  Molina 

José  Molina 

Julián  Román 

José  María  Toledo 

Juan  Agustín  do  la  Puente 


José  Damas  Olmedo 

José  Olmedo 

José  María  Gómez 

José  María  Araya 

Juan  Isamí 

José  Antonio  Muñoz 

José  María  Farfan 

José  Manuel  Bravo 

José  María  Hurtado 

Juan  Francisco  Ramírez 

José  Soto 

José  Cabieses 

José  Esteban  González 

Juan  Jtjsé  Quezada 

José  Vivanco 

José  Sebastian  Maturana 

José  Antonio  Manan 

José  Masías 

Juan  Ibarra 

Juan  Alegría 

José  Jorje  Flores 

José  Aguilera 

José  Manuel  Maturana 

Juan  Antonio  Puebla 

José  Jiménez 

Joaquin  Valenzucla 

José  María  Moreno 

José  Santos  Muñoz 

José  Ballesteros 

José  Santos  Oyarse 

Juan  Neira 

José  Valenzuela 

Juan  de  Dios  Aguirre 

José  Santos  Saavedra 

José  Román 

Juan  Ruz 

José  Reyes 

José  Bravo 

Juan  José  Gómez 

José  Guzmán 

José  María  Gómez 

José  María   Hurtado 

José  Hurtado 

José  Ramón  Arriagada 

José  Lobo 

José  Ant(;nio  Jara 

Juan  Moreno 

José  López 

Juan  Tobar 

José  Agustín  2."  Bizarro 

Juan  ^Iorales 

José  Manuel  Palacios 

José  María  Argomedo 

Luis  Guajardo 

Leandro  C'alvo 

Lorenzo  2.°  Olea 

Lorenzo  i."  Olea 

Liícas  Bustamante 

Lorenzo  Osorio 

Lorenzo  Guajardo 

Luis  Ahumada 

Lúeas  Farias 


>5i 


COMISIÓN    CONSERVADORA 


Laureano  Salinas 

Luis  Donoso 

Leandro  Donoso 

Luciano  Bustos 

Lorenzo  Cerda 

Lúeas  Yáñez 

Lorenzo  (lUtiérrez 

Lorenzo  Mardoiv, s 

Luis  Guajardo 

Luis  Banda 

Leandro  Jirón 

Luis  (jaezada 

Luciano  Matutana 

Luis  Cerda 

Leonardo  Nhiturana 

Lorenzo  Cartujena 

1  .orenzo  (luajardo 

Lúeas  Grez 

Luis  Jiménez 

Laureano  Muñoz 

Laureano  Osorio 

Lorenzo  Pardo 

Luis  Maturana 

Manuel  Carrasco 

Miguel  González 

Manuel  Jiménez 

Matías  González 

Manuel  Arg;omedo 

Manuel  Valenzuela  Velásqiiez 

Manuel  Navarrete 

Manuel  A^erdugo 

Mateo  Bustamante 

Mariano  Muñoz 

Manuel  Mejías 

Miguel  Olmedo 

Manuel  Pérez 

Manuel  Cerda 

Manuel  ("ervantes  Jaramillo 

Manuel  Rojas 

Manuel  Gómez 

Martin  Avila 

Miguel  Bustamante 

Manuel  2,°  Manan 

Manuel  Olea 

Miguel  Ramírez 

Manuel  Díaz 

Manuel  Roldan 

Manuel  Mutis 

Manuel  Hernández 

Miguel  Salazar 

Mateo  Parías 

Manuel  Almazábal 

Manuel  Argomedn 

Miguel  Rojas 

Matías  Aniaja 

Marcelino  Ríos 

Manuel  Román 

Mateo  Valenzuela 

Manuel  Román 
Manuel  Mai  liuca 
Manuel  López 
Mateo  Almazáljal 


Manuel  Becerra 

Manuel  Gonzáler, 

Marcelino  Avila 

Manuel  López 

Martin  Quezada 

Matías  Mos'-oso 

Miguel  Delgado 

Manuel  Chávez 

Martin  Echeverría 

Manuel  Nilo 

Manuel  Gutiérrez 

Manuel  Quinteros 

Matías  Aieliano 

Martin  Soza 

Martin  Orta 

Matías  Manan 

Matías  Pérez 

Mariano  Vergara 

Marco  Antonio  Valenzuela 

Mauricio  Ramírez 

Marcelino  Céiis 

Mateo  Herrera 

Manuel  Castillo 

Manuel  Alvial 

Manuel  Olea 

Mateo  Calvo 

Mena  Rivera 

Mariano  Ayala 

Manuel  Reyes 

Manuel  Moya 

Manuel  Mardones 

Mjiiuel  Díaz 

Manuel  Valenzuela  Orel  lana 

Miliano  Ramírez 

Manuel  Benavides 

Miguel  Silva 

Manuel  Cornejo 

Mateo  Guajardo 

Matías  Sosa 

Manuel  Rodríguez 

Mateo  Flores. 

Manuel  Manan 

Mariano  Román 

Miguel  González 

Manuel  Romero 

Manuel  Díaz 

Manuel  Antonio  Cabrera 

Manuel  Morales 

NLanuel  Hidalgo 

Marcelo  Campo 

Manuel  Valenzuela 

Miguel  Bravo  de  Naveda 

Martin  Jiménez 

Manuel  Cámara 

Marcos  Duran 

Martin  Salas 

Martin  Snlis 

Mauricio  Martínez 

Martin  Espinoza 

Maximiliano  Salazar 

Manuel  Silva 

^hmuel  Sánchez 


SEslON  DE  26   DE  MAVO  DE  184O 


'59 


Marcelo   Tamayo 

Nicolás  Cortasal 

Nicolás  Ziíñiga 

Nicolás  Rojas 

Nicolás  Maturana 

Nicolás  Ibarra 

Nicolás  Pérez 

Nicolás  Arenas 

Nicolás  Navarrete 

Pedro  José  Matur.iiia  ííuzíiian 

Pedro  Antonio  Donoso 

Pablo  Vargas 

Patricio  Colonia 

Pedro  Ramíreí'  Sa.ivfdia 

Pedru  Herrera  Jiniéiuz 

Pedro  López 

Pascual  Avila 

Pedro  Mardones 

Pedro  Carriel 

Pedro  José  Maturana  Ftliii 

Pablo  Ortiz 

Pedro  Bustos 

Pedro  Ibarra 

Pedro  González 

Pat.taleon  Pavcz 

Pedro  0^orio 

Pedro  Saavedia 

Próspero  Jara 

Pedro  José  Valiente 

Pedro  Romero 

Pedro  Muñoz 

Pedro  Yago 

Pedro  Ramírez 

Pedro  Masías 

Perfecto  Vargas 

Pedro  Aguilera 

Pedro  Yiedma 

Prudencio  Araya 

Pascual  Colina 

Pedro  Román 

Pioquinto  Zaniudio 

Pedro  Gálvez 

Pascual  F"arfan 

P.  scua   O'guin 

Pascual  Farfan 

Pablo  Ureía 

Pedro  Celda 

Pablo  Morana 

Pedro  Gutiérrez 

Pascual  Meneses 

Pedro  Soza 

Pedro  Carrasco 

Pascual  Solis 

Pablo  Sota 

Pascual  Díaz 

Pascual  López 

Pascual  Madariaga 

Pascual  Santana 

Pedro  Ramírez 

Pedro  Juan  Bustos 

Prudeni  10  Campos 

Pedro  DiiiRiSü 


Pascual  Tobar 
Pedro  Pardo 
Pedio  José  Quinlanilla 
Pascual  Isami 
Pedro  Felipe  Qufzada 
Pedro  José  Salas 
Pedro  Yanca 
Pedro  González 
Pablo  San  Martin 
Pablo  Vargas 
Pascual  Morandé 
Pedro  Morales 
Pascual  Ruz 
Prudencio  Moreno 
Rosario  Grez 
Rosauro  Neira 
Rafael  Barnra 
Ramón  i."  Neira 
Ramón  2°  Neira 
Ramón  Herrera 
Ramón  Mafian 
Ramón  Copé 
Remijio  Soto 
Ramón  Valenzuela 
Ramón  Ili^baca 
Ramón  Cornejo 
Ramón  Maturana 
Ramón  Maturana 
Ramón  Jara 
Rafael  Solis 
Ramón  Marin 
Ramón  Vargas 
Ramón  González 
Rosario  Pérez 
Rudecindo  González 
Rufino  Cáceres 
Ramón  Maturana 
Ramón  Ramíiez 
Rosario  García 
Rosario  Salinas 
Rosauro  Aguilera 
Ramón  Peña 
Retnijio  Solo 
Ramón  Salas 
Rafael  (¿uezada 
Ramón  Puebla 
Remijio  Rivera 
Ramón  jorquera 
Santiago  ní:iz 
Sebastian  Ramírez 
Sebastian  Amat 
Silverio  Castro 
Santiago  Morales 
Simón  Maturana 
Santos  Soto 
Simón  Toro 
Santos  Salinas 
Santiago  (íacitiía 
Santos  Aguilera 
Sebastian  Romero 
Santiago  \  ega 
Silvestre  \  iilal 


i6o 


COMISIÓN    CONSERVADORA 


Silvestre  Román 
Santos  Román 
Santiago  Viedma 
Simón  Rojas 
Simón  Astorga 
Santos  Santiháñez 
Santos  Verdugo 
Segundo  Soto 
Simón  Roma 
Segundo  Zúñiga 
Santos  Maldonado 
Santos  Gutierre/. 
Santiago  Cabieses 
Santiago  Ibarra 
Simón  Martínez 
Santiago  Becerra 
Secundino  Oteiza 
Santos  Tapia 
Segundo  Díaz 
Tránsito  (Vutiérrez 
Tadeo  Bravo 
Tomas  Alvear 
Tomás  García 
T(  rihio  Duran 
Tomas  Marin 
Timoteo  Masías 
Tadeo  Gutiérrez 
Tiburcio  Riva 
Tomas  Román 
Tiburcio  Cornejo 
Timoteo  Morales 
Tránsito  Frédes 
Teodoro  Gálvez 
Tránsito  Vidal 
Tiburcio  Quezada 
Teodoro  Várela 
Tadeo  Rivera 
Tránsito  Muñoz 
Tomas  Jara 
Tomas  Arriagada 
Teodoro  Matiirana 
Tomas  Grez 
Tomas  Jara 
Tomas  Jirón 
Teodoro  Córdova 
Vicente  Arias 
Vicente  Gallegos 
Vicente  Silva 
Waldo  Flores 
Vicente  Ayala 
Vital  Farfan 
Waldo  Ramírez 
Vicente  Maturana 
Vicente  Jiménez 
Es  copia  de  su   orijinal   de  que  certificamos, 
habiendo  compuesto  la  mesa  calificadora  los  se- 
ñores Juan  de  Dios  López,   Antonio   Rafael  de 
Velasco,   Juan  Nepomuceno    Parga,  Pedro  He- 
rrera Jiménez  i  Manuel  Cervantes  Jaramillo,  no 
habiendo  habido  ningún   redamo  en   los   ocho 
dias  que  asistió  la  Junta  Revisora. 

San  Fernando,  Diciembre  24  de    1839  años. 


fuan  íJifiez. — Simnn  Maturana  Guzínan.  -  Pa- 
blo Ortiz.  — Manuel  Feliú.— Manuel  Rojas,  %t- 
cretario 


Núm.  117 


Lista  df.   los  ciudadanos   calificados  en  la 
parroquia  df.  rengo  en  el  año  de   1 839 

Agustín  Silva 
Ascensiü  Medina 
Alejandro  GonzáKz 
Antonio  Banda 
Antonio  Latorre 
Antonio  Lobo 
Andrés  Alarcon 
Ascensio  Pina 
Andrés   Román 
;\lejandro  Lobo 
Agustín  González 
Alberto  Lagos 
Aniceto  Jiménez 
Bernardo  Ri veros 
Bernabé  Romero 
Ventura  Zavala 
Valentín  Baluarte 
Ventura  Ramírez 
Valentín  Verga^a 
Victormo  Vergara 
Bar'olomé  Vergara 
Bartolomé  Saavedra 
Bernabé  Gutiérrez 
Bernardo  Avila 
Valentín  Madariaga 
Cayetano  Quezada 
Casimiro  Águila 
Calisto  González 
Cecilio  Alarcon 

Casimiro  Cornejo 

Presb.  Cipriano  Pinto 

Cruz  R'iman 

Claudio  Cartajena 

Cruz  de  la  Torre 

Domingo  Toro 

Domingo  Molina 

Dionisio  Saavedra 

Dionisio  Alcaino 

Esteban  Román 

Hipólito  Rebolledo 

Hermenejildo  Aliaga 

Evanjelio  Ibarra 

Eusebio  Cartajena 

Eduardo  Muñoz 

PVancisco  Zúñiga 

I'>ancisco   TrujiUos 

Fernando  Banda 

Fernando  López 

Fausto  Guajardo 

Francisco  Astete 

Francisco  López 


SESIÓN    DE    26    DE    MAYO    DE    184O 


i6i 


Francisco  Ibarra 
Francisco  Vergara 
Faustino  Corbalan 
Fernando  Valenzuila 
Felipe  Amaya 
Francisco  Navarr/éte 
Felipe  de  la  Torre 
Francisco  Bisquerlt 
Francisco  Meza 
Felipe  Espinosa 
Francisco  Javier  Jara 
Jerónimo  Ortiz 
Jerónimo  Castillo 
Gregorio  Solo 
Gregorio  Moya 
Gregorio  Letelier 
Ignacio  Fermin  de  los  Reyes 
J.  F. 

José  Cornejo 
Juan  de  Dios  Molina 
José  Abarca 
José  de  la  Torre 
José  del  Tránsito  Ascuy 
Juan  de  la  Cruz  Abarca 
Juan  de  los  Reyes 
Juan  Peña 
Joaquín  Saias 
Juan  Escobar 
Juan  Anjel  Bustaniante 
José  Antonio  de  la  Torre 
José  Román 
José  Manuel  Rebolledo 
José  Vergara 
José  Mira 
José  Santos  Duran 
José  María  Gómez 
Juan  de  Dios  Lobo 
José  Dolores  Rojas 
José  Dolores  Jaña 
José  Ruz 

Juan  Bautista  González 
Juan  Arena 
Juan  Sánchez 
Juan  Baeza 
Juan  José  Mejia 
José  Miguel  Pérez 
José  María  Pardo 
José  Pardo 
.    José  Santos  Díaz 

Juan  Antonio  González 

Juan  Hernández 

Juan  Miranda 

Juan  Román 

Juan  Añíbar  1." 

José  Jiménez 

José  Antonio  Uribe 

José  Santiago  Alarcon 

José  del  Cáimen  Gana 

Juan  Alarcon 

Juan  Bautista  Vargas 

Juan  Añíbar  2." 

Juan  Antonio  Gallegos 

TOMO  XXVI a 


José  Antonio  Jiménez 

José    Teran 

Juan  de  Dion  Meló 

José  Molina 

José  Zuaznábar 

Juan  Manuel  Navarrete 

Juan  José  Olivares 

|osé  Santos  Morales 

Juan  Bozo 

José  Dolores  Vásquez 

[osé  María  González 

José  Toribio  Lira 

Juan  Manuel  Solis 

Joaquín  Vásqurz 

Juan  Agustín  Silva 

José  Morales 

José  Bustamante 

José  Sánchez 

José  de  la  Torre  i  Guzman 

José  María  Díaz 

Juan  Manuel  Vetgara 

Juan  Molina 

José  Felipe  Coiitiéras 

Juan  Ramón  Sanhueza 

Joaquín  Toledo 

José  Guevara 

Juan  Manuel  López 

José  María  Abarca 

José  María  Abazua 

José  Antonio  Murillo 

Juan  Lobo 

Luis  Lobo 

Leonardo  Mena 

Lorenzo  Vargas 

Laurencio  Román 

Liícas  Madariaga 

Luciano  Giiajardo 

Laurencio  Díaz 

Luis  Solis 

Manuel  Ascuy 

Miguel  Rey 

Manuel  Matías  Calvo 

Miguel  Leiva 

Manuel  Salazar 

Marcos  Román 

Miguel  Pacheco 

Miguel  Aniceto  Añíbar 

Manuel  Valdes 

Martin  Ríveros 

Manuel  Cornejo 

Manuel  Saavedra 

Manuel  de  los  Reyes 

Manuel  Pacheco 

Mariano  (Quintero 

Miguel  Gálvez 

Manuel  José  Madaiiaga 

Manuel    Guevara 

Nicolás  Catalán 

Paulino  León 

Pedro  Juan  Medina 

Pedro  Migueles 

Pedro  Bilbao 


l62 


COMISIÓN    CONSERVADORA 


Pedro  Zuaznáhar 

Pedro  Ascuy 

Pedio  'I'oleh 

l'olinardo  (¿ue/^ada 

Pioquinto  Yergara 

l'ascual  tiálvez 

Pudro  Salazar 

IVdro  Josl'  Alcalde 

Pedro  Nolasco  l.ah.irrn 

Ramón  Acuña 

Ramón  Pereira 

Rosauro  Torres 

Ramón  de  la  Torre 

Ramón  Duran 

Ramón  Román 

Ramón  Gajardo 

Rosauro  Gallegos 

Régulo  Herrera 

Ramón  Arias 

Ramón  Jiménez 

Santiago  Lobo 

Silvestre  Gómez 

Santos  Lobo 

Santiago  Baldoliinos 

Santiago  Maizan 

Santiago  Bozo 

Simón  Valenzuela 

Santiago  Gómez 

Santiago  Román 

Simón  Suzaite 

Teodoro  Ara  ya 

Trá'  sito  Torres 

Tomas  Saavedra 

Tomas  Alarcon 

Tiburcio  Mena 

Tomas  Sandoval 

U baldo  Saavedra 
Según  la  demostración  que  antecede  asciende 
la  presente  lista  a  doscientos  doce  ciudadancs 
calificados,  advirtiendo  que  los  calificados  por  la 
Mesa  Calificadora  fueron  doscientos  trece,  pero 
se  ha  escu-^ado  un  individuo  por  justo  reclaiüo 
ante  esta  Junta  Revisora.  Rengo,  Diciembre  2 
de  i8¡<r).  -SíiH¿iago  Marzáii.  —  Frands'.o  Ttu 
¡tilo,  presidente. —  Cipriano  /'/«/c^  secretario. 


Núm.  118 

LISTA    DE  LOS    CIUDADANOS    CALIFICADOS    EN    LA 
PARROÓUIA  DEL   OLIVAR  EN  EL  AÑO  DE  I  839 


Ascensio  Lumeta 
Antonio  Urrutia 
Antonio  Valenzuela 
Bernardino  Toro 
Bernabé  GíJiizález 
Cristóbal  Villalolios 
Claudio  Silva 
Callos  Zúñiga 
Diego  Diaz  Muñoz 


Domingo  Barrera 

Domingo  Otero 

Domingo   Toro 

Dionisio  Salas 

Diego  Toro 

Eusel)io  Salas 

Eustbio  Soto 

I'rancisco  Abarca 

l'rancisco   Bravo 

l'eliciano  Miranda 

Fernando  Guevara 

Francisco  Carrasco 

Fernando  Delgado 

Feliciano  Toro 

Fernando  Salazar 

Francisco  Urnitia 

Feliciano  González 

Francisco  Soto 

(jregorio  Abarca 

(iregorio  Guzman 

José  Dolores  .Agnino 

luán  Valenzuela 
osé  Ignacio  Valenzuela 
osé  Antonio  Marchant 
uan  de  Dios  Salas 
osé  Antonio  Palominos 
osé  María  Ramírez 
osé  Prat 

uan  de  Dios  Droguet 
osé  de  lá  Cruz  Carrasco 
osé  María  Valdovinos 
uan  Francisco  Carrasco 
uan  José  Madrid 
osé  Abarca 
uan  Nu:olás  Godoi 
uan  de  Dios  Villalobos 
osé  Soto  Miranda 
osé  Maria  Abalos 
uan  Pardo 
osé  Solo  Guzman 
uan  de  Dios  Valenzuela 
osé  Abalos 
osé  Molina 

osé  Agustin  Quinteros 
osé  Suto 

osé  AbtudillíJ 

uan  de  la  Cruz  Toro 

uan  José  Henríquez 

uan  Carrasco 

osé  Ignacio  Avaria 

osé  Toro 

osé  Antonio  Quinteros 

uan  Aviles 

osé  Trincado 

osé  Antonio  Valdovinos 

osé  Gabriel  Valenzuela 
Luis  Bravo 
Lorenzo  Aguilera 
Martin  Aviles 
Manuel  Diaz  Muñoz 
Manuel  (iuzman 
Miguel  Ramírez 


SESIÓN  DE  26  DE  MAYO  DE    184O 


'63 


Manuel  Fariña 
¡Manuel  Jesús  Soto 
Merejildo  Pino 
Manuel  Molina 
Marcos  Guzman 
Nicolás  Fariña 
Nolberto  Román 
Patricio  Albornoz 
Pío  Rafael  Valdivieso 
Pedro  Guaquilen 
Pedro  Guzman 
Pedro  Guzman  Alquino 
Pablo  Alquino 
Pedro  Vega 
Pedro  Guzman 
Pedro  Valenzuela 
Pedro  Baeza 
Pascual  Reynoso 
Pedro  Arellano 
Pedro  V^ilenzuela  Palma 
Pablo  Ramírez 
Raimundo  Carrasco 
Ramón  Carrasco 
Santiago  Garai 
Santiago  Bravo 
Santiago  Guzman 
Solano  Soto 
Sebastian  Guzman 
Sebastian  Vergara 
Santiago  Anríquez 
Tadeo  Ramírez 
Victorino  Valdivieso 
Victorino  Grennan 

Según  se  demuestra  por  la  anterior  lista,  su- 
man los  ciudadanos  calificados  a  ciento  cuatro. 
— Rengo,  Diciembre  21  de  1839. —  Francisco 
Lilao  Ttujillo,  Presidente. — Santiago  MarrMn. 
—  Cipriano  Pinto,  Secretarios. 


Niim.  119 


Lista  de  i.os  ciudadanos  calificados  en  la 

PARROQUIA  de  GUACARGUE  EN  EL  AÑO  1839 

Antonino  Ziíñiga 
Agustín  Züñiga 
Andrés  R  imírez 
Antonio  Huerta 
Antonio  Soto 
Andrés  .Miranda 
Ascensio  Salvatierra 
Ambrosio  Urzíia 
Antonio  Ahumada 
Antonio  Cacares 
Antonio  Larey 
.\ntonio  Arias 
Agustín  González 
Antonio  Olea 
Anselmo  Salvatierra 


Agustín  Muñoz 
Anjelino  Palma 
Antonio  Román 
Agustín  Peralta 
■■\gustin  Sánchez 
Agustín  Cortés 
."Xntonio  Palma 
.-\gustin  Segura 
Agustín  Aguilera 
Albino  Fuenzalida 
Antonio  Pérez 
Antonio  Zamoratio 
Vicente  Silva 
Valentín  Arena 
Ventura  Ramírez 
Ventura  Olea 
Benero  Silva 
Bruno  Salinas 
Venancio  Fernández 
Bruno  Salvatierra 
X'icente  Ramírez 
Bernardo  Orellana 
Brasiliano  Ahumada 
Basilio  Madrid 
Bernardino  Carrasco 
Bernabé  Ahumada 
Vicente  i.°  Palma 
Vicente  2."  Palma 
Basilio  Peña 
Baltasar  Palma 
Bernabé  de  la  Torre 
Borjas   Martínez 
Bartolo  Morales 
Bonifacio  Trincado 
Vicente  Morales 
Bernabé  Urra 
Bartolomé  Droguet 
Vicente  Monardes 
Vicente  Gálvez 
Evaristo  Miranda 
Bartolo  Droguet 
Bernardo  Silva 
Bernardo   Silva  Cabezas 
Bernardino  Valenzuela 
Baltazar  .\humada 
Bernardo  González 
Bernardo  Trincado 
Clemente  Zdñiga 
Cruz  Silva 
Gandió  Bizarro 
Carlos  Cartajena 
Cipriano  Salinas 
Cayetano  Ramírez 
Cipriano  Palma 
Casimiro  Kscobar 
Ctledrnio  Baeza 
Calisto  Castro 
Carlos  Droguet 
Concepción  Muñoz 
Cornelio  Carvacho 
Clemente  Kscobar 
Casimiro  Quijada 


104 


COMISIÓN    CONSKVADORA 


Carmelo  Martínez 
Domingo  Muran 
Diego  Pizarro 
Diego  Gálvez 
Donungo  Astudillo 
Dumingo  l'alnia 
Dionisio  Ubilla 
Doroteo  Muñoz 
Domingo  Co-tés 
Diego  B'anco 
Diego  Galleguillo 
Dionisio  Aice 
Domingo  Pizarro 
Esteban  Droguet 
Esteban  Escobar 
Ensebio  Aliuuiada 
Enjenio  Trincado 
Ensebio  Palma 
Estanislao  (jálve? 
Eujenio  Gálvez 
Ensebio  Morales 
Enrique  Castro 
Ensebio  Pezoa 
Félix  Drognet 
Francisco  Valencia 
Francisco  Espinosa 
Francisco  Ramírez 
Francisco  Pérez 
l'rancisco  Sepiílveda 
biancisco  Silva 
l'rancisco  l^a'ma 
Félix  Pérez 
Francisco  Valencia 
Francisco  Carvarlm 
l'rancisco  Hriceño 
Francisco  Miranda 
l'rancisco  Gálvez 
l'rancisco  Kucra 
l'élix  Cortés 
Fermín  Silva 
Francisco  Sepiiiveda 
l'rancisco  Morales 
l'rancisco  'rnijiUos 
l'ernando  Silva 
l'ermin  Palma 
Francisco  Palma 
Fernando  Palma 
Fruto  Olea 
Francisco  O'ea 
Francisco   Ramírez 
Francisco  Ruz 
F'austino  Jiménez 
Francisco  Zamorano 
l'rancisco  Toro 
l'rancisco  Espinnza 
Francisco  Huerta 
Francisco  Maturana 
Francisco  Aíoscoso 
Francisco  CionzáUz 
Francisco  Dinamarca 
I'rannsí  o  Zamorano 
l'ram  isco  Acevcdu 


Fernando  Hahamondes 
Francisco  Alarron 
Francisco  Miranda  Ztlfíiga 
Francisco  Donoso 
Gregorio  Gálvez 
Gregorio  Madrid 
( ¡regorio  Silva 
Gregorio  Zamorano 
Jerónimo  N'alenzuc'a 
Jer.nrdo  S.ilinas 
Jeiónimo  Baeza 
Gregorio  Maturana 
(iregorio  Ramírez 
Gabriel  Díaz 
Gabriel  Silva 
Gregorio  Abumada 
Gavino  González 
Quiterio  Ubilla 
Gregorio  González 
W'aldo   Palma 
Hermenejildo  Lira 
Urbano  Váñez 
Isidoro  Palma 
Hilario  Gálvez 
Ignacio  Pizarro 
Isidoro  Valenzutla 
Isidoro  Flores 
Inocente  Ramírez 
Isidoro  Munita 
Hilario  Mora 
Isidoro  Martínez 
Isidoro  García 
Inórente  Silva 
]uan  Silva  Ramírez 
José  Beltran 
losé  Carvacho 
José  Medina 
Jacinto  Droguet 
José  Tomas  Ahumada 
Juan  Paulino  Palma 
Juan  Agustín  Toro 
Juan   Silva 
José  Arce 

losé  Antonio  Cabrera 
José  María  Droguet 
losé  María  Guerrero 
José  Ramírez 
José  Madrid 
José  Ubilla 

José  Eustaquio  Sánchez 
luán  Manuel  Toro 
Tose  Eujenio  Espinoza 
José  Miguel  Pirro 
José  Ignacio  Aliaga 
José  Lorenzo  Arce 
José  Manuel  Guerrero 
José  Manuel  Aracena 
José  Leonardo  Arce 
José  María    Peiiailillo 
José  Antonio  Contréras 
José  García 
José  Agustín  Cuntieras 


SESIÓN    DE    26    DE    MAVO    DE     184O 


•65 


José  Contréras 

José  María  Sepiüveda 

José  Tadeo  Valencia 

José  Peña 

José  Agustín  Ramírez 

José  María  /.ainurano 

Jijsé  Maturaiia 

José  Pérez 

José  Oteiza 

Juan  F^ancl^(^)  Piivi 

Judas  Silva 

Juan  Molina 

Juan   Rosas 

Juan    Cornejo 

Juan  Alvarrz 

José  Miguel  Niíñez 

Julián  Sepúlveda 

José  María    Lartiga 

José  Tomas  Argtjmedo 

J  )sé  del  Carmen   Pavez 

José  D(jn)ingi)  Urzí'ia 

Juan  Andrés  Abarca 

Justo  Ramitez 

Juan  Francisco  Ramíiez 

José  María  Baeza 

José  Santos  Orellana 

José  Gal  vez 

José   Raeza 

Juan  Ahumada 

José  Ahumada 

José   Zatniídio 

Jusé  Román 

José  Madrid 

José  Antf)nio  Valenzucla 

José  Tomas  Valenzuela 

José  María  Váñez 

José  Alegría 

Juan  de  Dios  IMora 

Joaquín  Silva 

José  Tadeo  Silva 

José  Riveras 

Jiisé  Mercedes  Farías 

José  Anguita 

Juan  Antonio  Ahumada 

José  del   Carmen  Baeza 

José  Tadeo  Pizarro 

Juan  Luis  Moia'es 

José  Narciso  Jiménez 

Juan  de  Dios  Araneda 

Juan  Man  édes  Soto 

José  Torres 

Juan  Torres 

José  Palma  Torres 

Juan  Marrhant 

José  Sánchez 

Juan  Trincado 

Julián  Morales 

Jcjsé  Miguel  (iuzíiian 

José  María  Ogaz 

José  Castro  Verde 

Juan  José  Pérez 

José  Antonio  Morales 


Jacinto  Morales 
José  Ignacio  Jiménez 
José  de  la  Cruz  Ahumada 
Juan  José  Ló|iez 
Justo  Morales 
Justo  Ramírez  Pávez 
Juan  José  Escobar 
Johé  María  Pérez 
José  Ramírez 
Juan  Seinílveda 
José  Aianeda 
José  Trincado 
[osé  Dolores  Con'reras 
José  Tobar 

fosé  María  (^uiiitanilla 
José  Ruz 
José  María  Pino 
Juan  Marchaiit 
Juan  Atio'a 

José  Ramón  Argi^medo 
José  Tobar 
José  Arce 

[osé  María  (Jahrera 
José  Palma 
José  yVgustin  Cortés 
Juan  Crisóstomo  Lagos 
José  Antonio  Torres 
Juan  Aguilar 
José  Santos  Droguet 
José  Trincado 
[acinto  Verga  ra 
Joié  Fuentes 
José  Barahona 
José  Contréras 
José  Cornejo 
Julián  Valencia 
José  María  Orta 
José  María  Orta  Garin 
Ji  sé  Anjel  Gálvez 
José  Rubio 
José  Antonio  Valencia 
Justo  Contréras 
[uan  Contréras 
[uan  José  Medina 
[oaquin   Ahumada 
Juan  Anríquez 
Joíé  Antonio    Trincado 
José  Ramón  l'rincado 
José  María  Lezana 
José  María  I^ino 
José  María  Maturana 
José  María  Oiiz 
José  Gamboa 
José  Antonio  Soto 
José  Ramírez 
José  Antonio  'Tiincado 
José  Pino 

José  Agustín  Ranicla 
José  Santos  Sánchez 
José  María  Trincado 
José  Antonio  Pizarro 
Juan  Antonio  Opazo 


1 66 


COMISIÓN    CONSERVADORA 


lose  Salvatierra 

laucas  Arias 

1  ,eon  Ramírez 

1  ,uis  Cabezas 

I , aciano  Serrano 

1  .iiciano  Palma 

i  .i'icas  Peralta 

l,(/renzo  Molina 

1  .iiciano  Escobedo 

Laurencio  Miranda 

1  ,nis  Palma 

Lorenzo  Madrid 

1  Aiis  González 

1  .orenzo  Díaz 

Lucas  Ubilla 

1  .iberato  Sepülveda 

Laurencio  Soto 

Lorenzo  Rubio 

León  Gal  vez 

Lorenzo  Acevedo 

Lorenzo  Arañada 

Lorenzo  Trincado 

Manuel  Romero 

Manuel  Mendoza 

Hermenejildo  Toro 

Manuel  Tobar 

Manuel  Saldias 

Marcos  Droguet 

Miguel  Ahumada 

Milian  Romero 

Marcos  Pizarro 

Manuel  Valencia 

Miguel  Madrid 

IVLitías  Carrasco 

Marcelo  Rojas 

Manuel  Ramírez 

Minuel  Ascencio  'Lrincado 

Manuel  Ahumada 

Manuel  Blanco 

Manuel  Maturana  Ramírez 

\Lidesto  Marchant 

Matías  Donoso 

Miguel  Orta 

Manuel  Pezoa 

Manuel  Carmena 

Mateo  Palma 

Mauricio  Rivera 

Miquel  González 

Miguel  Oliva? 

Manuel  Carreño  Maldonado 

^Lanuel  Rojas 

Manuel  Torres 

Manuel  Duque 

^L1tías  Peña 

Mateo  Osorio 

Mauricio  Muñoz 

Manuel  Valenznela 

Miguel  Muñoz 

Mateo  Trincado 

Manuel  Pérez 

Mateo  Ramírez 

Manuel  Jesús  Jiménez 


Matías  Ruz 
Manuel  Urzúa  Blanco 
Mateo  Salazar 
Manuel  Gómez 
Miguel  Espinosa 
Marcos  Aiánguiz 
Manuel  i."  Pizarro 
Manuel  2."  Pizarro 
Manuel  Carvajal 
Manuel  Hernández 
Manuel  Flores 
Mateo  Merino 
Manuel  Ramírez 
Manuel  García 
Manuel  Varas 
Manuel  Miranda 
Manuel  Zúñiga 
Manuel  Carreño 
Manuel  I  barra 
Mateo  Arriagada 
Nicolás  Silva 
Norberto  Reyes 
Narciso  Castro 
Narciso  Carrasco 
Nicasio  Salinas 
Nazario  Román 
Nicolás  Gómez 
Nicolás  Pizarro 

Nolasco  Moya 
Nicolás  Gálvez 

Narciso  Oviedo 

Norver  J imano 

Pedro  Aravena 

Pedro  Pizarro 

Pascual  Arriagada 

Pedro  Pina 

Pedro  Morales 

Pedro  Mogaña 

Pedro  Antonio  Urzíía 

Pedro  Huerta 

Paulino  Cabeza 

Pascual  Caroca 

Pedro  Palma 

Pedro  Maturana 

Pedro  Cabezas  Araneda 

Pedro  Zamorano 

Patricio  Peralta 

Pedro  Abarca 

Pedro  González 

Pedro  Segura 

Pedro  Jiménez 

Ponciano  Tapia 

Pedro  Miranda 

Pedro  Baños 

Pedro  Monardes 

Pedro  Lavin 

Prudencio  Calderón 

Pedro  Cabezas 

Pedro  Arce 

Pedro  Arce  Fontalva 

Peifecto  Gálvez 

Pedro  Monardes  Salinas 


SESIÓN    DE    26    DF.    MAVO    DE    1840 


167 


Pedro  Parías 
Pablo  Orta  Vasconcelo 
Pedro  José  Lobos 
Pedro  Galvez 
Pedro  Romero 
Pedro  Baeza 
Prudencio  Sandoval 
Perfecto  Reyes 
Pedro  Trincado 
Ramón  Segura 
Romualdo  Farías 
Ramón  Ramírez 
Rafael  Castro 
Pbro.  Ramón  Ramírez 
Remijio  Baeza 
Ramón  Madrid 
Remijio  Palma 
Remijio  Ubi  I  la 
Rosauro  Maturana 
Ramón  Jiménez 
Rafael  Contréras 
Rudecindo   Moya 
Roque  Urra 
Ramón  Zamorano 
Ramón  Trincado  Pezoa 
Santos  Sánchez 
Santiago  Vargas 
Sebastian   Aránguiz 
Sebastian  Muñoz 
Santiago  Julio 
Santiago  Gálvez 
Santiago  Valencia 
Santiago  Oieiza 
Silvestre  Zúñiga 
Santos  Mora 
Severino  Tarifeño 
Cipriano  Veas 
Ciríaco  Palma 
Sixto  Torres 
Santiago  Gamboa 
Santiago   Ramírez 
Santiago  Magaña 
Simón  Drogiiet 
Saturnino  Guerrero 
Saturnino  Zúñiga 
Sinion  Contréras 
Santiago  Trincado 
S'mon  Duran 
Ciríaco  Miranda 
Teodoro  /úñiga 
Tránsito  Silva 
Tomas  Aguilera 
Tomas  González 
'l'itiliano  Mora 
Presbo.  Tomas  Argoined( 
Tomas  Miranda 
Tomas  Gálvez 
Tei/doro  Silva 
Tadeo  Miranda 
Teodoro  Gálvtz 
Tomas  Valenzuela 
Tomas  Ahumada 


Tomas  Pérez  i." 
Tomas  Pérez  2° 
lomas  Olea 
Timoteo  Molina 
Tomas  Aliaga 
Tomas  Silva 
Tomas  Araneda 
Tomas  Trincado 
Tomas  Dinamarca 
ladeo   Anguita 
'Tadeo  Maturana 
Tadeo  Fuentes 
Tránsito  Cruz 
'Tránsito  Pérez 

Según  se  demuestra  por  la  anterior  lista  suman 
los  (  nidadanos  calificados  quinientos  veinte  i 
(incí'.  —  Rengo,  Diciembre  21  de  1839. — Sa/i- 
luii^i)  Marzaa.  Fraiuisco  Luis  Ttiijillo,  presi- 
lie-  le.  —  Cipriaiui  Pin'.»,  secretario. 


Núm.  120 

Lista    de    los    ciudadanos    calificados    en 

Lv     PAKKOQUIA    DE     PenCAGüE,    EN     EL    AÑO 
l.E    1S3CJ. 

Antonio  Charon 

Agustín  Velascpiez 

Andrés  Duran 

Antonio  Aranda 

Antonio  Cabeza 

Anastasio  Cortes 

Alejandro  Silva 

Bartolo  Niíñez 

Venancio  Mena 

( üpriano  Donoso 

(Jornelio  Araneda 

Diego  Maturana 

Domingo  Mena 

ICstéban  Ptña 

i''austino  Ramírez 

l'rancísco  Gálvez 

Kelii)e  Araneda 

Francisco  Rivera 

Felipe  Neri  González 

l'rancísco  Araneda 

Taustino  Célis 

Félix  Orta 

T'elíciano  Cabeza 

l'rancísco  Silva  T'eliú 

l'rancísco  Fstéban  Torre dba 

l'"élix  Barrera 

T'ernando  Pino 

Felipe  Guznian 

Francisco  Peña 

Francisco  Rivera 

Francisco  Achurra 

Francisco  Feliciano  Caroca 


1 68 


COMISIÓN    CONSERVADORA 


Francisco  Cabeza 

Felipe  Carreño 

(Iregorio  González 

Gabriel  Muñoz 

Gregorio  Zamorano 

( '.regorio  Ríos 

Gabriel  Carreño 

Gregorio  Pérez 

Jerónimo  Zamorano 

Gaspar  Araneda 

Hilario  Peña 

Isidro  Morales 

Isidro  Cornejo 

Juan  Pascual  Cabeza 

José  Matura  na 

José  Cabeza 

José  Escobar 

Juan  Arce 

José  Ignacio  Mujica 

José  Casimiro  Torrerilha 

José  Soto 

José  Barrera 

José  Peña 

José  Antonio  Cabeza 

Juan  Cabeza 

José  Agustín  Accvedo 

José  Rubio 

Juan  Célis 

José  Antonio  Salazar 

José  Eulojio  Célis 

José  María  Ramírez 

José  Morales 

Juan  Francisco  Pino 

Juan  Rosa  Barra 

José  Santos  Fríbola 

Juan  José  Palasirino 

Juan  Ventura  Paido 

José  Agustín  Yalenzuela 

José  Araneda 

Juan  Chacón 

Juan  Ziíñiga 

Juan  de  Dios  Velázquez 

Juan  Manuel  Mujica 

José  Pino 

Lucían  Granifo 

Lúeas  Novoa 

Lorenzo  Acevedo 

Lorenzo  Bravo 

Lorenzo  José  Salas 

IjOrenzo  Rivera 

Luciano  Bastías 

Miguel  Peña 

Manuel  José  Luco 

Marcos  Gutiérrez 

Manuel  González 

Miguel  Toro 

Mateo  Gutiérrez 

Martin  Aguilera 

Matías  Peña 

Manuel  Zamorano 

Marcelino  Célis 

Manuel  Ramírez 


Manuel  Feliii  Barrera 

Manuel  Rojas 

Martin  Nobleza 

Manuel  Sánchez 

Manuel  Peña 

Migi:el  Gálvez 

Manuel  José  Pizarro  Corvalan 

Manuel  Torrealba 

Manuel  José  Célis 

Manuel  Araneda 

Manuel  Vargas 

Martin  Zanibrano 

Narciso  Toro 

Pascual  Barra 

Pedro  Ramírez 

Pablo  Barrera 

Pedro  Hévia 

Pedro  Cabeza 

Pedro  Lorca 

Pablo   Pascual 

José  Maturana  Menescs 

Pascual  Pino 

Pedro  José  Saavedra 

Pascual  Pérez 

Pedro  Venegas 

Pedro  Aianeda 

Ramón  Silva 

Ramón  Zamorano 

Rafael  Salas 

Santiago  Escol)ar 

Cipriano  Donoso 

Simón  Judas  Peña 

Simón  Olea 

Tomas  Toro 

Vicente  José  Célis 

Suma  la  precedente  lista  de  los  ciudadanos 
(alineados  a  ciento  veinte  i  nueve  individuos. 
Rengo,  Diciembre  21  de  1839. — Francisco  Lu- 
<io  Trujjllo,  presidente. — Cipriano  Pinto,  secre- 
tario. 


Núm.  121 


Lista  de  los  ciudadanos  calificados  en  la 
parroquia  de  pichidhgua   en   el   año   de 


1839. 


Agustín  Bozo 
Antonio  Toro 
Ambrosio  Ibarra 
Antonio  Pérez 
Antonio  Yáñez 
Antonio  Vargas 
Agustín  Azúcar 
Anastasio  Pérez 
Antonio  Pérez 
Agustín  Donoso 
Agustín   Núñez 
Bartolomé  Fuentes 


SESIÓN  DE  26  DE  MAYO  DF.   184O 


■  69 


Benito  Pérez 
Bartolomé  Veas 
Bartolomé  Oreliana 
Bartolomé  Pérez 
Basilio  Orellana 
Bartolomé  Silva 
Cruz  Pérez 
Crispin  Váñez 
Carmelo  Barrios 
Calixto  Pérez 
C'audio  González 
Domingo  Salas 
Diego   Azocar 
Dorotea  Arce 
Domingo  Pino 
Esteban  Palma 
Esteban  Salazar 
Eujenio  Ziiñiga 
Eujenio  Salazar 
Eusebio  Orellana 
Florencio  Magaña 
Feliz  Muñoz 
Francisco  Orellana 
Francisco  Magaña 
Francisco  Ibáñez 
Felipe  Romo 
Felipe  Váñez 
Feímin  Toro 
Feliciano  Maldonado 
Francisco  Silva 
Francisco  Moiáles 
Francisco  Luco 
Francisco  Oyarzun 
Francisco  Padilla 
Felipe  Garcia 
Guillermo  Zamorano 
Gregorio  Silva 
Gaspar  Trujillo 
Ignacio  Padilla 
Isidoro  Miranda 
Ignacio  López 
Juai3  de  Dios  Flores 
José  Miguel  Echeñique 
José  Antonio  Aliste 
José  Manuel  Ortúzar 
José  Prado 
José  Zúñiga 
José  Aniceto  Zúñiga 
Juan  Toro 
José  Antonio  Caro 
José  Melgarejo 
Juan  Latorre 
J.  José  Romo 
José  María   Padilla 
José  Valentín  Salas 
José  Zamorano 
José  Filoteo  Padilla 
Juan  Arriaza 
Juan  Lucero 
José  Cerón 
José  Díaz 
José  Martínez 

TOMO  XX\  111 


José  María  Cabezas 
Jo;é  María  Pérez 
Juan  José  Morales 
Juan  Saavedra 
José  María  Villaseca 
José  Riveras 
José  Miguel  Faiías 
Juan  Salas 
Juan  de  Dios  Pérez 
Juan  Suva 
José  Antonio  Jofré 
José  Eujenio  Pérez 
José  Antonio  Pérez 
Tose  Ogalde 
José  Bustamante 
José  María  Morales 
José  Tomas  Pérez 
José  Arce 
José  Carmen  Pérez 
José  Dolores  Orellana 
Juan  José  Romo 
fosé  Agustín  Lucero 
José  Barrios 
José  Guzman 
José  Toro 
Luis  Tolorsa 
Lorenzo  Sánchez 
Lorenzo  Lucero 
Lorenzo  Hévia 
Lorenzo  Salas 
Lorenzo  Moya 
Lorenzo  Pérez 
Lorenzo  Núñez 
Lorenzo  Arce 
ALmuel  Donoso 
Manuel  Silva 
Mariano  Sánchez 
Manuel  Padilla 
Marcelino  Orellana 
Manuel  Córdova 
Miguel  Alvarado 
Matias  Rodríguez 
Melchor  Rojas 
Marcos  A  raya 
Martin  Cerón 
Manuel  Palma 
Mariano  Rios 
Manuel  Rodríguez 
Manuel  José  Maldonado 
Manuel  Barrera 
Matías  Pérez 
Marcos  Pérez 
Nicolás  Magaña 
Norberto  'l'oro 
Narciso  Calderón 
Pablo  Rodríguez 
Pedro  Salas 
Patricio  Sepúlveda 
Pascual  Palominos 
Prudencio  Fuentes 
Pedro  Pino 
Pedro  Trujillo 


22 


170 


COMISIÓN    CONSERVADORA 


Pedro  Lóijez 
Pedro  Zuñiga 
Pdblo  Cerón 
Prudencio  Barrios 
Pablo  Reyes 
Pablo  Villalobos 
Pedro  Toro 
Prudencio  Lucero 
Polirarpo  l'érez 
Pedro  Sepúlveda 
Paulino  Pe'rez 
Rosauro  Rodiíguez 
Rufino  Dirz 
Rufino  (lonzález 
Ramón  Moluia 
Santos  Salas 
Santiago  Diaz 
Santiago  Zúñiga 
Santiago  (.luillcrnio  Üiaz 
Salvador  Pérez 
Silvestre  Toro 
Segundo  Bustamante 
Celestino  Lucero 
Severino  Arriaza 
Silvestre  Espinosa 
Santiago  Pino 
Santiago  Bravo 
Simón  Pérez 
Cecilio  Morales 
Santiago  Magaña 
Silvestre  Muñoz 
Santos  Medina 
'l'oribio  Sologa 
Tomas  Soto 
Turnas  Huerta 
Tomas  Padilla 
Tiánsito  Carrcño 
Vicente  Echeñique 
Vicente  Salas 
Vicente  Meneses 

Según  la  demostración  que  antecede  por  la 
anterior  lista;  suman  los  ciudadanos  calificados 
a  ciento  setenta  1  seis.— Rengo,  Diciembre  21  de 
I  839.  -  francisco  Lucio  Trujillo. — SanliagoMar- 
zan,  presidente.—  Cipriano  Pinto,  secretario. 


Núm.  122 


Lista  de  los  ciudadanos  calificados    en  i  a 

PARROQiriA    DE  MALLGA  EN  EL  AÑO  DE  1839 

Agustin  Cerón 
Agustin  Pérez 
Ambrosio  Pérez 
Antonio  Castillo 
Agustin  Silva 
Alejandro  González 
Antonio  Cuevas 
Antanio  Arensada 


.\iuoiiio  Es'  oblo 
Antonio  Román 
Antonio  Varas 
.Antonio  Moya 
.Andrés  Reyes 
Andrés  Muñoz 
Alejo  Polanco 
Antonio  Guajardo 
Antonio  Salas 
Antonio  Uiaz 
Antonio  Gon?ález 
Agustin  Uibina 
Antonio  Novoa 
Bernardo  Catalán 
Bernabé  Marrhant 
Basilio  Ascuy 
Bartolo  Escobar 
Basilio  Marchant 
Cristóbal  Lezana 
Claudio  Villanueva 
Celestino  Villanueva 
Domingo  Urbina 
Domingo  Pino 
Dámaso  Ponce 
Domingo  Gutiérrez 
Domingo  Muñoz 
Domingo  Bravo 
Eduardo  Castro 
Eusebio  Ogaz 
Eusebio  Latorre 
Elias  Quintero 
Felipe  Valdovinos 
Fermin  2."  Valenzuela 
Fernando  González 
Francisco  Catalán 
Feli.N  Orellana 
Fermin  González 
Francisco  Marin 
Francisco  Marchanl 
Faustino  Gutiérrez 
Francisco  Gallegos 
Feliciano  Castro 
Francisco  Díaz 
Francisco  Latorre 
Félix  González 
Francisco  Teran 
Francisco  Cartajena 
Félix  Riquelrne 
Francisco  Gutiérrez 
Gaspar  Cabezas 
Jervasiü  Marchanr 
Gregorio  Villanueva 
Gregorio  Díaz 
Gaspar  Gutiérrez 
Gabriel  Ahumada 
Gabriel  Urra 
Jerónimo  Soto 
Gregorio  Gutiérrez 
Isidro  Ruz 
Isidro  Marchant 
Isidro  Villanueva 
Inocencio  Cortes 


SESIÓN    DE    26    DE    MAYO    DE     1840 


I7> 


Isidro  Morales 

Ignacio  Herrera 

Juan  Antonio  Besuain 

Juan  de  Dios  Moraga 

José  Ortiz  Villanueva 

José  María  Urbina 

José  Antonio  Moraga 

Juan  Paredo 

Juan  Cerón 

Juan  Jiménez 

Juan  José  Zamorano 

José  María  Oitiz 

Juan  Castillo 

Juan  José  Jiménez 

José  Dévia 

José  Ruz 

José  Peña 

José  z."  Peña 

José  María  Garrido 

José  Orellaria 

Juan  Sánchez 

José  Antonio  Ortiz 

José  Jerónimo  Ortiz 

Juan  Manuel  Riveros 

Juan  Meléndes 

Juan  Jervasio  Leiva 

José  Santos  Platen 

José  León  Quintanilta 

José  María  Marchant 

Juan  Flores 

Juan  Gaona 

Juan  José  Cerón 

José  Antonio  Marchant 

José  Marchant 

José  Antonio  Cloiuález 

Juan  Teran 

José  Maiía  Anas 

José  Aliaga 

José  María  Marchant 

Jacinto  Galleguillos 

José  Tomás  Palma  • 

José  María  Fuentes 

Joaquín  Díaz 

José  de  los  Santos  Silva 

José  Manuel  Anriquez 

José  Ramos 

Jusé  Urbina 

Juan  Marchant 

José  Antonio  Urbina 

José  Antonio  Salvatierra 

Juan  de  Dios  Molina 

Juan  Zamorano 

José  Inés  Venegas 

Juan  José  Allendes 

Jacinto  Saavedra 

Jordán  Ascuy 

Juan  Marchant 

Juan  Román 

José  María  García 

Juan  Luis  del  Campo 

José  María  Latorre 

Joaquín  Gutiérrez 


José  Antonio  Morales 

José  Lazo 

José  Ortiz 

Judas  Morales 

Juan  Antonio  Contréras 

José  Gutiérrez 

José  Antonio  Escobedo 

José  Antonio  Reyes 

Juan  Castillo 

José  Antonio  Ascuy 

Julián  Zamorano 

Juan  José  Jiménez 

José  María  Contréras 

(osé  Antonio  Valdovinos 

[uan  Jiménez  Ahumada 

José  Ortiz 

José  María  Celedón 

Juan  Gutiérrez 

Juan  Venegas 

José  de  los  Santos  Jiménez 

José  Anastasio  Olmedo 

Juan  Soto 

José  Saavedra 

Juan  José  Sánchez 

José  (González 

Jacinto  González 

Juan  Dinamarca 

Juan  Alberto  Gallardo 

Juan  Díaz 

Juan  Sánchez 

José  María  Flores 

José  Gálvez 

Juan  Antonio  Catalán 

José  María  Ibañez 

Juan  Villanueva 

Juan  Agustín  Pizarro 

José  Miguel  (íutiérrez 

José  Ramón  Pizarro 

José  María  Herrera 

luán  Fernando  Mardónes 

Liícas  Flores 

Luis  Maturana 

Luciano  Barahona 

Lorenzo  Marchant 

Leandro  Jiménez 

Luis  Villanueva 

Lorenzo  Morales 

Leonardo  Ascuy 

Luis  Novoa 

Leandro  Díaz 

Miguel  Pinto 

Miguel  Valdovinos 

Manuel  Gutiérrez 

Mateo  Espinoza 

Manuel  José  Arias 

Manuel  Orelhina 

Martin  Muran 

Marcelo  Ortiz 

Manuel  Oitiz 

Manuel  Vcrgara 

Mariano  Palacios 

Manuel  Marchant 


172 


COMISIÓN   CONSKRVADORA 


Manuel  González 
Manuel  Mi-gaña 
Manuel  Neira 
María  José  Cortés 
Matías   Herrera 
Miguel  Román 
Mariano  Cartajena 
Milian  Araya 
Miguel  Muñoz 
Martelino  Pinto 
Marcos  de  la  Peña 
Maleo  Gutiérrez 
Manuel  Zavala 
Manuel   Díaz 
Manuel  Venegas 
Nicolás  Vargas 
Nicolás  Peña 
Nrcolas  Ruz 
Nicolás  Gutiérrez 
Pláirido   Díaz 
Pedro  Allendes 
Pedro  Ogaz 
Pablo  Ortiz 
Pedro  Palominos 
Pedro  Peña 
Pedro  Retamales 
Pantaleon  Rrveros 
Paulino  Jiménez 
Polinario  Castro 
Pedro  Vcnegas 
Pedro  Bererta 
Pascual  Saravia 
Pedro  Cuevas 
Pascual  Gutiérrez 
Pedro  Juan  Oyarzun 
Pedro  José  Avias 
Pedro  Catalán 
Riimualdo  Gutrérrez 
Rafael    Duque 
Ramón  de  la   Torre 
Ramón  Jiménez 
Ramón  Mora 
Ramón  Matchant 
Ramón  Escobedo 
Ramón  Sánchez 
Rafael  Bravo 
Sebastian  Ruz 
Serafín  Aranda 
Serafín  Peña 
Santos  Marchant 
Silverio  Urra 
Santiago  Cabello 
Santiago  Carrasco 
Santos  Bravo 
Santiago  Tobar 
Santiago  Gallegos 
Santiago  García 
Santos  Tapia 
Santiago  Marchant 
Ciríaco  Gutiérrez 
Santiago  Morales 
Santiago  Araneda 


Santiago  Morales  Escobar 
Santiago  Gutiérrez 
Tomas  Escobar 
Tomas  Villanueva 
Tiburcio  Sánchez 
Tomas  Araneda 
Tomas  Ramírez 
Tomas  Ogaz 
Tomas  Lira 
Tomas  Salas 
Teodoro  Niíñez 
Valentín  Pozo 
Vicente  M(jrales 
Vicente  Martínez 
Victorio  González 
Victorio  Venegas 
Cefermo  Ruz 

Según  se  demuestra  por  la  anterior  lista, 
suman  los  ciudadanos  calrficados  a  doscientos 
setenta  i  tres.—  Rengo,  Diciembre  21  de  1839. — 
Francisco  Lucio  Tmjillo,  presidente. — Santiago 
Marzan.  —  Cipriano  Finio,  secretario. 


Núm.  123 


KEIISIBOS  DE  LOS  CIUDADANOS     CALIFICADOS  kN 
LA  PARROQUIA  DECUKICÓ  EN    EL    AÑO   DE  1 839 

Antonio  Vidal 
.Agustín  (Jorrea 
Antonio  Silva 
Agustín   Pérez 
Antonio  Gómez 
Agustín  Rios 
Agustín  Gómez 
Agustín  Martínez 
Antonio  Méndez 
Ambrosio  Olave 
Antonio  Lobos 
Apolinardo  Bustamante 
Antonio  González 
Agustín  Molina 
Andrés  Merino 
Agustín  Gómez 
Antonio  Inostroza 
Agustín  González 
Antonio  María  Pizarro 
Andrés  Morís 
Antonio  Duarte 
Agustín  Martínez 
Agustín  Gonzá'ez 
Antonio  de  la  l^astra 
Antonio  Marchant 
Antonio  Marchant 
Agustín  Aliste 
.•\ntonio  Gutiérrez 
Ascensio  Araya 
Ascensío  Galdames 


SESIÓN    DK    26    DE    MAYO    liE    184O 


'73 


Antonio  Araya 
Antonio  Vivanco 
Anselmo  Bustamante 
Antonio  Neira 
Agusiin  Quijada 
Antonio  Rojas 
Agustín  Gómez 
Ambrosio  Burgos 
Antonio  Quijada  Moraga 
Antonio  Letelier 
Antonio  Martínez 
Antonio  Leiton 
Ascensio  Figueroa 
Agustín  Fuentes 
Alejandro  Pérez 
Antonio  Salmas 
Ascensio  Acevedo 
Anjel  Espinoza 
Valentín  Arroyo 
Bartolo  Abalos 
Beño  Zúñiga 
Bartolo  R;inios 
Bartolo  Marín 
Ventura  Vergara 

Baltazar  Ramírez 

Bartolomé  Rahamondes 

Basilio  Olivares 

Bartolomé  Iturríaga 

Basilio  García 

Beño  Lara 

Venancio  Arriagada 

Bernardo  Gatíca 

Bernardo  Tapia 

Bartolomé  Valenzuela 

Bartolo  Salas 

Bartolo  Araya 

Ventura  Rojas 

Bruno  Quezada 

Ventura  Martínez 

Bonifacio  Saldia 

Bernardo  Cárcamos 

Ventura  Moraga 

Cayetano  López 

Cayetano  Figueroa 

Carlos  Pavez 

Calísto  Villar 

Calisto  Roco 

Claudio  Pavez 

Clemente  Rojas 

Carlos  Valenzuela 

Cipriano  Guerrero 

Cristóbal  Vergara 

Cornelio  Abarca 

Cándido  Ntgrete 

Carmen  Vivanco 

Cándido  Romero 

Calisto  Valenzuela 

Cruz  Brict  no 

Clnndiü  Vázquez 
Carmen  Silva 
Clemente  Ouz 
Cristóbal  Rojas 


Cristóbal  José  de  Olivares 
Corne.ío  Cubil'os 
Cristóbal  Vergara 
Clemente  Farías 
nionisio  Hernández 
Diego  Pérez 
Domingo  Zenteno 
Domingo  Muñoz 
Dámaso  Leiton 
Diego  Leiton 
Dionisio  López 
Dámaso  Mura 
Dionisio  Toledo 
Domingo  Leiton 
Domingo  Prado 
Dionisio  Alcántara 
Dionisio  Moya 
Domingo  Mátus 
Domingo  Mátus 
Doroteo  Bríones 
Dámaso  Rebolledo 
Dionisio  Rodríguez 
Dorr.ingo  Córdova 
Domingo  Mátus 
Eusebíü  Salas 
F2ujenio  F"aiías 
Eustaquio  Salinas 
Elias  Rojas 
Esteban  González 
Esteban  González 
Exequíel  Vargas 
E'las  Verdugo 
Eujenio  Vilches 
Francisco  Javier  Moreira 
Francisco  Silva 
Félix  López 
Francisco  Puche 
Francisco  Cruz 
Francisco  San  Juan 
Felipe  Reveco 
Fernando  Cubillos 
Filoteo  Soto 
Feliciano  Godoi 
Francisco  Pavez 
Félix  Ruz 
Francisco  Martínez 
Fernando  Astorga 
Francisco  Cruzar 
Francisco  Sánchez 
Francisco  Urrutia 
Felipe  Garcia 
Francisco  Reyes 
Francisco  Ituriiaga 
Francisco  Pérez 
Francisco  Vásquez 
Francisco  Sierra 
Francisco  ^'ailejos 
Fermín  Leiva 
l'"rancísi  o  González 
I'"iloleo  Busianiente 
Francisco  Espiíuisa 
Felipe  Pérez 


'74 


COMISIÓN    CONSERVADORA 


Félix  González 
Fermin   Lagos 
Francisco  Ogaz 
Francisco  Martínez 
Fennin  Dote 
Francisco  Javier  Muñoz 
Francisco  Pizarro 
Fermin  Cabrera 
Francisco  Alilano  Iharra 
Fernando  Reyes 
Francisco  Javier  de  Olivares 
Fermin  Leiton 
Francisco  Hernández 
Flaminio  López 
Francisco  Uonoso 
Francisco  Quezada 
Gabriel  Donoso 
Gaspar  Vidal 
Guillermo  González 
Gabriel  Morales 
Gregorio  Cubillos 
Gregorio  León 
Gregorio  Pavez 
Graciliano  González 
Graciliano  Martínez 
Gregorio  José  Briones 
Gregorio  Aguilar 
Enrique  Velastin 
Enrique  Muñoz 

Enrique  de  Olivares 
Isidro  Farias 

Ignacio  Vergara 

Isidro  Vilches 
Ignacio  Reyes 

Ignacio  Apablaza 

Isidro  Moran 

Isidro  Gómez 

Isidro  Martínez 

Ignacio  González 

Ignacio  Ballesteros 

Isidro  Silva 

José  Domingo  Ilabaca 

Juan  Pavez 

José  Manuel  Correa 

José  Maturana 

José  Antonio  Vidal 

Juan  Esteban  Muñoz 

José  Hévia 

Joaquín  Riquelme 

Joaquín  López 

José  Aguilar 

Juan  Navarro 

José  Antonio  Valdivia 

Juan  José  Gómez 

José  Ignacio  Gutiérrez 

Juan  José  Rojas 

José  María  Bravo 

Juan  de  Dios  Sepülveda 

José  Silva 

José  Silvestre  Pérez 
Juan  de  Dios  Méndez 
Juan  Manuel  Fredes 


José  Cáceres 

J  osé  Prado 

José  Gómez 

José  María  (iónuz 

José  Oyarce 

José  María  Zapaia 

José  Ríos 

José  Cruzat 

losé  María  Contréras 

José  Ignacio  Ruiz 

losé  Dolores  Briones 

Juan  Ignacio  Fernández 

[osé  María  Rojas 

Juan  Manuel  Biislamante 

José  Antonio  Mnrdones 

José  Ramón  Veas 

Joaquín  Fornés 

José  Cansino 

Juan  Cansino 

Jerardo  Médez 

José  Reyes  López 

José  Ubilia 

luán  José  Sánchez 

loaquin  Mardones 

Juan  Farias 

Juan  de  la  Cruz  Torres 

Jacinto  Valdivia 

José  Dámaso  Faúndes 

Juan  J.  Moreno 

José  Agustín  Torres 

Juan  José  Róblete 

Jerónimo  de  la  Rosa 

Juan  Solano 

José  Navarro 

José  Gregorio  León 

José  María  Marchant 

Juan  Ignacio  González 

Juan  José  Leiton 

José  María  Saavedra 

José  María  Lucisa 

José  Eujenio  Corvalan 

Juan  Luis  Cubillos 

José  Mercedes  Mancilla 

José  María  Rojas 

Juan  José  Figueroa 

José  Mella 

José  Manuel  Astorga 

José  Galo  Martínez 

Juan  Antonio  Arias 

Juan  José  F'ranco 

José  Ballesteros 

losé  Moran 

Juan  José  Ruz 

Jacinto  Cubillos 

José  Rojas 

Juan  Sepúlveda 

José  María  Amagada 

[osé  Santos  Silva 

José  Pérez 

Joaquín  Allendes 

José  María  Gatica 

José  Macaya 


SESiON    DE    26    DE    M  \VO    DE    1 840 


'75 


José  Vásquez 

José  Antonio  Salas 

José  Luis  Colonia 

José  Leiton 

Juan  José  Zapata 

jimn  Carrasco 

José  Marchant 

José  Dolores  Pérez 

José  Gómez 

José  Gamboa 

Julián  Martínez 

Juan  José  Peña 

Juan  Rojas 

Jilberto  Pávez 

José  Antonio  Cana.es 

Juan  Barahona 

José  Lobo 

José  Antonio  Corres 

Juan  Azocar 

José  P.ravo 

José  Antonio  Labbé 

José  Marchant 

Julián  Flores 

José  Maria  F'arías 

Juan  Fuentes 

Juan  Zdñiga 

José  María  Toledo 

José  Miguel  Olivares 

José  Antonio  Fernández 

Juan  José  Fernández 

Juan  José  Figueroa 

José  Cárcamo 

José  Antonio  Canales 

José  Albornoz 

José  Díaz 

José  Eusebio  Alliornoz 

José  López 

José  Domingo  Alcaínos 

José  Rebolledo 

Juan  de  Dios  Herreros 

Jacinto  Cínnzález 

José  Antonio  Rei 

José  Maria  Abalos 

José  Félix  Cabello 

José  María  Bravo 

José  Reyes 

José  Negrete 

Juan  de  Dios  Iharra 

Juan  Antonio  Gutiérrez 

José  Antonio  Arriagada 

José  Espinoza 

José  Miguel  Duarte 

Jorje  Farías 

Juan  F"rancis(o  Leiton 

Juan  Ignacio  Mejías 

Juan  José  González 

José  María  Orellana 

Juan  José  Barahona 

Juan  de  Dios  Orellana 

Joaquin  Leiton 

Juan  José  Saavedra 

José  Ramón  Calvo 


Juan  Francisco  Céspedes 

José  María  Opazo 

José  Dolores  Fernandois 

José  María  González 

Juan  de  la  Cruz  Toledo 

José  Antonio  Gerbela 

José  Santos  Lazo 

José  Antonio  Gerhela 

Juan  Medina 

José  Lazo 

Juan  Martínez 

Juan  Torres 

José  Maria  García 

Juan  Francisco  Silva 

José  María  Zamhrano 

José  del  Carinen   Briones 

José  Miguel  Toledo 

Juan  Pavez 

José  Toledo 

José  Campos 

Juan  José  González 

José   Domingo  Navarro 

Juan  Francisco  (iarcés 

José  María  Labhc 

José  Domingo  Soto 

José  Mercedes  González 

José  Antonio  Leiton 

Juan  G  inzález 

José  María  Araya 

José  María  Acevedo 

José  Martínez 

Juan  de  Dios  Poblete 

José  Araya 

Juan  Molina 

José  Molina 

José  Antonio  Mátus 

Juan  Muñoz 

José  Torres 

Juan  José  Bravo 

Juan  José  Martínez 

José  Martínez  i  Martínez 

José  Martínez  Gómez 

Juan  Martínez 

José  Martínez 

José  Eujenio  Martínez 

José  Gómez 

Jacinto  Briones 

José  María  Cerda 

José  Antonio  Flores 

Jilberto  Martínez 

José  Antonio  'l'oledo 

José  Miguel  Olmedo 

Jacinto  Toledo 

Juan  José  Aguilera 

José  Antonio  Guajardo 

Justo  Barra 

José  del  Carmen  Leiva 

Juan  Farías 

Juan  Alberto  Ahiiazan 

José  Marchant 

Juan  de  Hios  t^iiijada 

José  Ruz 


176 


COMISIÓN    CONSERVADORA 


Juan  de  la  Cruz  Sepülveda 

Juan  de  Dios  Inostroza 

José  Arroyo 

Juan  de  la  Cruz  Díaz 

José  González 

[osé  González 

[lian  Carrasco 

Juan  Bautista  Matlinez 

José  Miguel  Guajardo 

Juan  Esteban   Guajardo 

José  Martínez 

Jerardo  2.°  Araya 

Juan  Andrés  Bríones 

José  Astorga 

José  María  Barra 

Juan  Pablo  Gatica 

José  Salinas 

José  Santos  Moya 

José  Inostroza 

yuan  González 

Juan  Ríos 

Juan  Quezada 

Juan  de  la  Cruz  Guajardo 

José  María  ^'alencia 

José  Gutiérrez 

José  Maria  Septílveda 

José  Gutiérrez 

Luis  Rodríguez 

Liscrio  Corvalan 

Ltícas  Lucero 

Lúeas  Rivero 

Luis  Cruz 

Laureano  Moya 

Lorenzo  Labra 

Lorenzo  Reyes 

Liícas  Bravo 

Leonardo  Vergara 

Luciano  Ortiz 

Lúeas  López 

Lorenzo  Martínez 

Lorenzo  Parías 

Leonardo  González 

Lorenzo  Daza 

Lorenzo  Figueroa 

Luis  Bravo 

Leonardo  Díaz 

Lorenzo  Bustaniante 

Lorenzo  Quezada 

Luciano  Ibarra 

Lúeas  Ponce 

León  Zapata 

Lorenzo  Godoi 

Lázaro  Fuentes 

Laureano  Ruz 

Laureano  Ríos 

Leonardo  Mátus 

Manuel  Vásquez 

Manuel  García  Rodríguez 

Mariano  Tobar 

Manuel  Muñoz 

Manuel  Prado 

Maleo  Godoi 


Manuel  Arroyo 

Manuel  Ibarra 

Mariano   Martínez 

Mauricio  Merino 

Manuel  Olivo 

Manuel  Mátus 

Manuel  Baeza 

Manuel  Rty 

Manuel  Vegas 

Martin  Reinoso 

Miguel  Sepülveda 

Mateo  Olave 

Manuel  López 

Manuel  Fuentes 

Miguel  Pavez 

Martin  Maitínez 

Martin  Apablaza 

Mateo  Núñez 

Mateo  Basalla 

Manuel  Novoa 

¡Marcelino  Pérez 

Manuel  Quijada 

Manuel  José  Una 

Miguel  Martínez 

Matías  Silva 

Mateo  Labra 

Marcos  Vergara 

Manuel  Franco 

Manuel  Díaz 

Marcos  Rojas 

Miguel  Fernández 

Manuel  Aguilar 

Mateo  Hernández 

Manuel  Campos 

Manuel  Campos  i  Pérez 

Melchor  Bravo 

Martin  Pinto 

Martin  Dévia 

Magno  Parías 

Miguel  Rojas 

Manuel  González 

Marcos  Fernández 

Marcos  Figueroa 

Mateo  Duran 

Manuel  Antonio  Olivera 

Manuel  Leiton 

Miguel  Romero 

Manuel  Pavez 

Manuel  Araya 

Manuel  José  Canales 

Manuel  Antonio  Canales 

Manuel  Vidal 

Manuel  Vergara 

Miguel  Romero 

Manuel  Leiton 

Manuel  Reyes 

Manuel  Arriagada 

Mateo  Leiton 

Manuel  Lorca 

Manuel  Poblete 

Miguel  Martínez  Vergara 

Manuel  Fernandois 


SESIÓN    DE    26    DE    MAYO    DE    1840 


Manuel  Aguilera 
Marcelino  Medina 
Mauricio  Chandia 
Mariano  Meza 
Manuel  Mátus  i  López 
Manuel  Martínez 
Manuel  Mátus  i  Vásquez 
Manuel  Bustamante 
Mariano  González 
Mateo  Martínez 
Mariano  López 
Manuel  González 
Mateo  Fernández 
Mariano  Torrejon 
Manuel  Quezada 
Martin  Vilches 
Marcelino  Lazo 
Manuel  Cerda 
Marcos  Rivero 
Mariano  Bravo 
Mateo  Ponce 
Miguel  Toledo 
Manuel  Parías 
Manuel  Cubillos 
Marcos  González 
Manuel  Acevedo 
Mateo  Fernández 
Manuel  Merino 
Nicolás  Rodenas 
Narciso  Leiton 
Nicolás  Rojas 
Narciso  Avaca 
Narciso  Leiton  i  Cuevas 
Narciso  Cerda 
Narciso  Ladrón  de  Guevara 
Nicolás  Prado 
Pedro  Antonio  Garces 
Pedro  Silva  Pizarro 
Pedro  Ruz 
Pascual  Olave 
Pedro  Bustamante 
Pedro  Antonio  Valdes 
Pedro  Antonio  Navarro 
Pablo  Farías 
Pedro  Antonio  Urzíía 
Pascual  Torres 
Pascual  Pavez 
Pedro  Nolasco  Clrez 
Pedro  Campos 
Pedro  Concha 
Pedro  Martínez 
Pascual  Bahamondes 
Pascual  Aíoraga 
Pablo  Campos 
Pedro  Allendes 
Pastor  Guajardo 
Pedro  Saavedra 
Pascual   Rojas 
Pascual  Marchant 
Pedro  Verdugo 
Pedro  Rojas 
Patricio  Canduela 

TOMO   XXVIII 


'77 


Pedro  Montes 

Pedro  Pablo  Fernández 

Patricio   Espinoza 

Pedro  Martínez 

Pedro  Sepiílveda 

Pioquinto  Pérez 

Pedro   Bravo 

Perfecto  García 

Pedro  Nolasco  Corvalan 

Pedro  Cuevas 

Pedro  Olivas 

Perfecto  Bustamante 

Pedro  Pavez  i  Zúñiga 

Pascual  Quijada 

Pedro  Pavez 

Pablo  Leiva 

Pedro  Carrasco 

Pedro  Godoi 

Pedro  loostroza 

Pedro  Marin 

Pantaleon  Lison 

Pablo  Bravo 

Pedro  Pizarro 

Rafael  Látus 

Rafael  González 

Rafael  Leiton 

Remijio  Rojas 

Rafael  Vergara 

Rufino  Avaca 

Remijio  Guajardo 

Rosauro  Muñoz 

Ramón  Araya 

Rufino  Reyes 

Ramón  Figueroa 

Rosauro  Canales 

Reyes  Róblete 

Ramón  González 

Rosauro  Bustamante 

Rosauro  Verdugo 

Rufino  Tapia 

Simón  Criizat 

Santiago  Rojas 

Silvestre  Olave 

Simón  Riquelme 

Santos  Cuevas 

Santiago  Moreno 

Santos  Arenas 

Santiago  Olave 

Santos  López 

Santos  Briones 

Sixto  Rojas 

Simón  Astorga 

Segundo  Moreno 

Santos  Corvalan 

Santiago  Guajardo 

Santiago  Riveros 

Simón  Pavez 

Santiago  Tapia 

Santos  Figueroa 

Santos  Muñoz 

Silvestre  Bravo 

Santiago  Tobar 


23 


178 


COMISIÓN    CONSERVADORA 


Sanios  Tapia 
Silvestre  Allende 
Sebastian  Araya 
Santos  Pohlet  • 
Simón  Miia 
Salvador  Prado 
Santos  Fernái  dez 
Silvestre  Bustamante 
Silvestre  Molina 
Santos  Cerda 
Santiago  Yáñez 
Santiago  Moran 
Santiago  Vergara 
Simón  Briones 
Silvestre  Zapata 
Santos  Cruz 
Santos  Ruiz 
Santos  Cubillos 
Santiago  Diaz 
Teodoro  Rebolledo 
Tomas  López 
Tránsito  Róblele 
Tomás  Domingo  Roa 
Tomas  Cubillos 
Tránsito  Leiton 
Tránsito  Poblete 
Toribio  Valenzuela 
Tomas  González 
Tránsito  Lagos 
T'ánsito  Toledo 
Tomas  Acevedo 
Transito  Fontalva 
Tránsito  Bravo 
Timoteo  Carrasco 
Tomas  Diaz 
Tomas  Sepúlveda 
Vicente  Muñoz 
Vicente  Martínez 
Valentín  Soto 
Victorino  Céspedes 
Victorino  Riveros 
Vicente  Fontalva 
Vicente  Torres 
Vicente  Iturnaga 
Victorino  Leiton 
Valentín  González 

Anlonio    Vidal.— José  Antonio    Vidal.  —José 
Maíurana.— Agustín  Correa,  presidente.— /««« 

Esteban  Muñoz,  secretario. 


Núm.  124 

REJISTRO  DE    LOS    CIUDADANOS    CALIFICADOS    EN 
LA  PARROQUIA   DE  TUTUQI'EN 

Alejo  Saavedra 
Alberto  Rojas 
Antonio  Loiza 
Alejandro  Lal)bé 
Antonio  Contréras 


Agustín  Barahona 
Asrensio  F.  Fernández- 
Ambrosio  Hernández 
Andrés  Morales 
Ascensio  Abrigo 
Aniteto  Bahamondts 
Agustín  Lidieñó 
Agustín  Aliaga 
Anselmo  Valtnzuela 
Ambrosio  S.iavedra 
Antonio  Rojas 
Antonio  Martínez 
Anastasio  Castillo 
Antonio  (iuliérrez 
Antonio  Monsalve 
Basilio  Leiton 
Basilio  Cordero 
Bautista  Badilla 
Basilio  Ruz 
B  as  Briones 
Bernardo  Gutiérrez 
Fíartolo  Dévia 
Bartolo  Maturana 
Bautista  Ortega 
P.runo  Valderrama 
Bruno  líaeza 
Clodomiro  Astaburuaga 
Cándido  Cubillos 
Cornelio  Herrera 
Domingo  Leiton 
Domingo  López 
Diego  Franes 
Diego  Iturriaga 
Dionisio  Trejo 
Domingo  Labhé 
Domingo  Gómez 
Domingo  Ayala 
Domingo  Díaz 
lliego  Cubillos 
Dionisio  González 
Domingo  Díaz 
Dionisio  Guajardo 
Eusebio  Pozo 
Eujenio  Rodríguez 
F",lías  Libieño 
Eujenio  Bravo 
Eusehio  Barahona 
Francisco  Grez 
Francisco  Gamboa 
F'elipe  Gamboa 
Filoteo  Leiton 
F'élix  Leiton 
Francisco  Leiton 
F'rancisco  Gutiérrez 
Francisco  Guajardo 
F"erm¡n  Ruz 
Felipe  Martínez 
F'rancisco  Díaz 
Francisco  Corvalan 
Francisco  Fernández 
Fermín  Guajardo 
F'acundo  Abrigo 


SESIÓN  DE  26  DE  MAVO  DE  1840 


Francisco  Javier  Fuenzaiida 

Francisco  Ramírez 

F"rancisc()  López 

Felipe  Niíñez 

Faustino  Bravo 

Fermin  Gamboa 

Fernando  Lazo 

F^elipe  de  Gaivez 

Francisco  Moraga 

F^élix  Bravo 

Francisco  Bravo 

Felipe  Bravo 

Francisco  Torres 

Francisco  Riquelme 

Félix  Castro 

Francisco  Díaz 

Francisco   Farías 

Fermin  González 

Francisco  Cabrera 

Fernando  Amaya 

Francisco  Aliaga 

F'élix  Ibarra 

F^elipe  Negrete 

Fiancisco  Alcaínos 

Francisco  Gutiérrez 

Felipe  Marin 

Francisco  Silva 

Fermin  Aliaga 

Facundo  Ormazábal 

FVancisco  Bravo 

Gregorio  Farías 

Graciliano  Cabello 

Jerónimo   Iturriaga 

Gabriel  fíerndndez 

Gregorio  Pavez 

Gaspar  Salmas 

Enrique  Mor.in 

Enrique  Pérez 

Hi|  óhto  Villaseca 

Isidro  Navarro 

Ignacio  Bravo 

Isidro  Rustamante 

Jacinto  Peña 

Juan  José  Marambiü 

Joaquín  Gamboa 

Jacinto  (lamboa 

José  Antonio  Morales 

Juan  Enrique  Valderrama 

José  Naranjo 

José  Antonio  Palacios 

Juan  de  Dios  Labbé 

José  Rodríguez 

Juan  Antotiio  Peña 

Juan  Gutiérrez 

José  María  Saavedra 

Joaquín  Leiton 

Juan  Antonio  (Jutiérrez 

José  María  Nilo 

José  María  Espinosa 

José  Pascual  (}uezada 

José  Rafael  de  Labbé 

Juan  Moran 


Juan  Antonio  Iiurriaga 

Jufn  F'rancisco  Alc;íiiiara 

Juan  González 

José  Guajardo 

Juan  Franco 

Juan  Muñoz 

José  María  Leiton 

Juan  Gómez 

Julián  Silva 

Juan  Manuel  Castro 

Julián  José  Bravo 

Juan  Salinas  de  Roias 

José  María  Faiíndes 

Jo!é  Santos  Iturriaga 

Juan  Ibarra 

José  Antonio  Silva 

Juan  de  la  Cruz  Polanco 

Juan  de  Dios  Ló|,ez 

José  Martínez 

Jacinto  Barahona 

Juan  José  Lablé 

Juan  González 

Juan  Ignacio  Guajardo 

Juan  Antonio  Céspedes 

Juan  Francisco  Gamboa 

Juan  Corvalan 

José  Antonio  i  Villarreal 

Juan  Pulgar 

José  María  Riveros 

José  Antonio  Hidalgo 

José  María  Ferrada 

José  Manuel  Rodríguez 

José  Navarro 

José  María  Moreno 

José  Antonio  Arriagada 

Jjsé  Santos  Arriagada 

José  Jil  Leiton 

José  María  Quiroga 

José  María  Leiton 

José  Ramón  Valderrama 

José  Tomas  Labbé 

José  Mateo  Leiton 

Justo  Ortiz 

Juan  de  Dios  Ortiz 

Juan  José  Martínez 

Juan  Agustín  Badilla 

José  María  Riveros 

Juan  de  Dios  (lonzález 

José  Antonio  Bravo 

José  María  Leiva 

José  María  Barahona 

José  Gamboa 

José  de  la  Cruz  Gamboa 

Juan  José  Naranjo 

Juan  Saavedra 

José  Antonio  Valenzuela 

José  Antonio  Peña 

Juan  José  Quezada 

José  María  Arriagada 

Juan  Antonio  Peña 

Juan  Arenas 

José  CJonzález 


i8o 


COMISIÓN   CONSERVADORA 


Juan  Cabello 

Juan  Gutiérrez 

Juan  José  Silva 

Juan  Trejos 

Juan  Aliaga 

Juan  Guajardo 

Juan  José  Mella 

Juan  Poblete 

José  Antonio  Iturriaga 

José  Antonio  Aniaya 

Juan  Agustín  González 

José  Navarro 

Juan  José  Lazo 

José  Antonio  Quiroga 

Juan  Tillo 

Julián  González 

Juan  González 

José  Antonio  Figueroa 

José  Manuel  Albaca 

Juan  Martínez 

José  María  Hernández 

José  Ibarra 

Juan  Marambio 

José  Verdugo 

José  Peña 

Jacinto  Villaseca 

Juan  José  Salinas 
José  Bahaniondes 

Luis  Ubilla 

Leandro  Olivo 

Luciano  Leiton 

Laureano  Bustamante 

Lorenzo  Ormazábal 

Lorenzo  Pérez 

Lorenzo  Negrete 

Laureano  Valcnzuela 

Lorenzo  Moreno 

Lorenzo  Loiza 

Lorenzo  Iturriaga 

Leandro  Astorga 

Lázaro  Poblete 

Mateo  Gutiérrez 

Manuel  Gutiérrez 

Manuel  de  la  Cruz  Briceño 

Marcos  Guajardo 

Marciano  Leiton 

Marcos  Millan 

Matías  Abrigo 

Manuel  Lombera 

Miguel  Villa 

Manuel  Pérez 

Manuel  Ruz 

Manuel  José  Farías 

Manuel  Mariano  Prieto 

Miguel  Flores 

Marcos   Guajardo 

Manuel  Arriagada 

Manuel  González 

Miguel  Rei 

Miguel  Herrera 

Miguel  González 

Matías  Bravo 


Manuel  Figueroa 
Manuel  Pedro  Eguiluz 
Manuel   Moran 
Marcos  González 
Manuel  Canales 
Manuel  Martínez 
Miguel  Torrealba 
Manuel  José  Saavedra 
Manuel  Téllon 
Marcos  Bravo 
Manuel  Arriagada 
Marcos  Ruz 

Manuel  Antonio  Muñoz 
Miguel  Villaseca 
Manuel  González 
Manuel  Antonio  Marchant 
Manuel  Saavedra 
Nicolás  Díaz 
Pedro  Cristi 

Pascual  Leiton 

Pedro  Gutiérrez 
Pedro  Villarroel 

Pedro  Cubillos 

Pedro  Guerra 

Pedro  Guajardo 

Pedro  José  Muñoz 

Pedro  José  Hidalgo 

Pedro  José  Naranjo 

Pedro  Leiton 

Pedro  Abrigo 

Pedro  Gamboa 

Pedro  Gamboa  Iturriaga 

Pedro  José  Ormazábal 

Pedro  Ortiz 

Pedro  José  Leiton 

Pedro  Pablo  Canales 

Pedro  González 

Pedro  José  López 

Pedro  F^spinoza 

Pedio  Pablo  Naranjo 

Pascual  Espinoza 

Pascual  Vásquez 

Patricio  González 

Pascual  López 

Pedro  Lidueño 

Ramón  Gamboa 

Rosauro  Farías 

Rosauro  Ruz 

Ramón  Alcaide 

Rosauro  Muñoz 

Rafael  Abrigo 

Rafael  González 

Rafael  Valcnzuela 

Ramón  Ubilla 

Rosauro  Peña 

Ramón  Henríquez 

Silvestre  Ibarra 

Segundo  Bravo 

Simón  Mancilla 

Silverio  González 

Silvestre  Gómez 

Santos  Martínez 


SESIÓN    DE    26    DE    MAYO    DE    1 840 


181 


Santiago  Bustos 
Santos  González 
Santiago  Bravo 
Santiago  Gutiérrez 
Silvestre  Avaca 
Santiago  Avaca 
Teodoro  Leiva 
Tomas  Vergara 
Teodoro  Sánchez 
Valentín  Leiton 
Venancio  Peña 
Ventura  Leiton 
Valentín  Ruz 
Vicente  Canales 
Vicente  Alarcon 
Ventura  Guajardo 
Vicente  Labbé 
Zenon  Herrera 

Filix  Leiton,  presidente. — Juan  de  Dios  Labbé. 
--José  Rodríguez. —  Teodoro  Leiva. — Pedro  /osé 
Mutioz,  secretario. 


Nüm.  125 

REJISTRO  DE    LOS  CIUDADANOS  CALIFICADOS 
EN  LA  PARROQUIA  DE  SAN  ANTONIO 

Andrés  Navarro 
Alberto  Meneses 
Andrés  Poblete 
Buenaventura  Oróstegui 
Bartolo  Quezada 
Valerio  Nilo 
Bernardo  Barahona 
Bartolo  Olmedo 
Buenaventura  Milla 
Bernardo  Salinas 
Bartolo  José  Torrealba 
Bernardo  Parías 
Bartolo  Corral 
Cornelio  Meneses 
Cornelio  Meneses  i  Parías 
Cristóbal  Torrealba 
Carmelo  Nilo 
Cruz  Valenzuela 
Cruz  Barahona 
Dionisio  Mella 
Domingo  Oiellana 
Dalio  Faiías 
Dámaso  Avendaño 
Diego  Torrealba 
Dionisio  Meneses 
Eusebio  Salinas 
Esteban  J.  de  Valenzuela 
Evaristo  Torrealba 
Eusebio  Meneses 
Estanislao  Osorio 
Eujenio  Parías 
Francisco  Moreno 


Francisco  Soto 
Francisco  Mella 
Feliciano  Gajardo 
Fermín  Corral 
Fernando  Arenas 
Francisco  Corral 
Francisco  Butiérrez 
Francisco  Bustamante 
F'rancisco  Veliz 
Francisco  Meneses 
Gregorio  González 
Guillermo  Meneses 
Gregorio  Guajardo 
Gregorio  Salinas 
Gabriel  Valenzuela 
Jilberto  Molina 
Isidro  Salinas 
José  María  Bravo 
José  Antonio  Alcázar 
José  Ignacio  Clavel 
José  María  Quezada 
José  Antonio  Torrealba 
Joaquín  Torrealba 
José  María  Molina 
Juan  de  Dios  Cruz 
José  Hilario  Salinas 
José  Salinas 
José  Ignacio  López 
José  Miguel  González 
José  Tránsito  Pino 
José  Pino 

José  Miguel  Salinas 
José  María  Mella 
José  María  Díaz 
Julián  Mejías 
José  Domingo  Sánchez 
José  Ramón  Urzúa 
José  Toribio  Urzúa 
José  Luis  Cepeda 
José  Pilar  Valenzuela 
José  Urra 

José  María  Espinoza 
José  Ramón  Torrealba 
José  María  Vergara 
Jo^é  Antonio  Vega 
José  María  Mejías 
José  .Amonio  Veigara 
José  Clavel 
Juan  José  Carvajal 
Juan  Jo-é  Cruz 
Juan  Ruz 
Joaquín  Meléndez 
Jacinto  Canales 
José  Martínez 
José  Arímenes 
Juan  And'Cs  Salinas 
José  Antonio  de  la  Peña 
José  Lezana 
José  Meneses 
José  Arenas 
Juan  Manuel  Perreira 
José  Narvae: 


l82 


COMISIÓN    CONSERVADORA 


Juan  José  Quedada 

José  Miguel  Valenzuela 

[uan  Ramón  Gálvez 

José  Ndñez 

José  Antonio  Meneses 

José  Muño?. 

Juan  Bustamante 

Lorenzo  Valdivia 

Luis  Aliuniada 

Leandro  Duarte 

Lúeas  Fan'íis 

Lorenzo  Ilrra 

Lorenzo  Quezada 

Leonardo  Juárez 

Lorenzo  Salinas 

Marcelo  Vega  i  Salinas 

Marcelo  Vega 

Manuel  parías 

Manuel  Ramón  del  Castillo 

Miguel  Mella 

Mateo  Olivares 

Mateo  Pino 

Manuel  José  Díaz 

Manuel  José  Mella 

Mateo  Soto 

Manuel  José  Reyes 

Manuel  Mella 

Miguel  Sandoval 

Manuel  Valenzuela 

Pedro  Nolasco  Polloni 

Pascual  Muñoz 

Pedro  Torreaiba  Matuiana 

Pedro  Valenzuela. 

Pedro  González 

Pedro  Janze 

Pascual  Quezada 

Pedro  Nolasco  Torreaiba 

Pedro  Mella 

Pascual  Pulgar 

Pascual  Corral 

Pedro  Mella  i  Arenas 

Pedro  José  Pérez 

Rosauro  Arenas 

Ramón  Solorza 

Ramón  Quezada 

Ramón  Pavez 

Ramón  Oróstegui 

Rosario  Navarro 

Ramón  Sensa 

Santos  Bilasa 

Santiago  Núñez 

Santiago  Jaure 

Ciríaco  González 

Salvador  Bravo 

Tomas  Barahona 

Tomas  Carvajal 

Tomas  Guajardo 

Tomas  Meneses 

Tiburcio  Catalán 

Tihurcio  Nuñez 

forje  Migue!  Valenzuela. — Esteban    /ose    Va- 


lenzuela —  Evaristo  Torreaiba.  —  Pedro  Torreaiba, 
presidente. — Ramón  Oróstegui,  secretario. 


Núm.  126 


Rfjistros  de  los  ciudadanos  calificados  en 
la  parroquia  de  santa  ckuz,  28  de  nü- 
viemüre  de  1839. 

Antonio  Henríquez 
Andrés  Medina 
Alejandro  Pizarro 
.'\lberto  Valdes 
Agustín   Becerra 
Agustín  Gómez  Ostoloza 
Victorino  Benavides 
Benito  Cansino 
Vital  Pérez 
Victorino  Cabrera 
Benicio  Aceituno 
Buenaventura  Villarreal 
Bernardo  de  la  Arriagada 
Calisto  José  Ramírez 
Cayetano  Paredes 
Crispin  López 
Dámaso  Pozo 
Hermenejildo  Medina 
Enrique  Paredes 
Eustaquio  Bríones 
Francisco  J.  Ramírez 
Francisco  Núñez 
Francisco  Medina 
Jíl  Donoso  Fredes 
Gregorio  González 
Jerónimo  Villegas 
Gregorio  Henríquez  Paredes 
José  Agapito  Sanfurgo 
José  Vicente  Fragüela 
José  Lino  González 
José  Becerra 
Jacinto  Carvacho 
José  María  Ruz 
José  Atanasío  Rojas 
José  María  Pozo 
Juan  José  Alcaide 
José  Manuel  Alcaide 
José  Gallardo 
Juan  de  Dios  Medina 
José  Antonio  Lúa 
José  Tadeo  Valenzuela 
José  Antonio  Lira  í  Ubílla 
José  Félix  Zamora 
Juan  José  de  la  Arriagada 
Juan  José  Benavides 
José  María  Valenzuela 
José  Toribío  Medina 
José  Machuca 
José  Feliciano  Araneda 
José  Santiago  Madrid 
Juan  de  Dios  Ubilla 


SESIÓN    DE    26    DE    MAYO    DE    1840 


18: 


José  Ignacio  L)ia¿ 
José  Espinosa 
Jorje  Trujillo 
Juan  María  Salinas 
José  María  López 
José  Reyes 
Juan  José  Gómez 
José  María  Faredts 
Juan  Paredes 
Lorenzo  Paredes 
Lorenzo  Aceiiunu 
Luis  Ubilla 
Manuel  José  Muñoz 
Manuel  Jo^é  Pizarro 
Manuel  Ziíñiga 
Marcelo  Sánchez 
Manuel  José  Arratia 
Manuel  Antonio  Ziíñiga 
Manuel  Ignacio  Saavedra 
Manuel  Díaz  i  Arratia 
Marcos  Duarte 
Manuel  Moreno 
Miguel  Galaz 
Pedro  Sánchez 
Pedro  Alcalde 
Prudencio  Vargas 
Pascual  Arellano 
Patricio  Lira 
Rafael  Arellano 
Ramón  Barba 
Servando  Benavides 
Simón  Oteiza 
Santiago  Marin 
Tomas  Valdivia 
Tomas  Valenzuela 
Tomas  Paredes 
Victorino  Lorca 

Pedro  C.  Valenzuela. — Juan  /osé  ¡ii'  !d  Arria- 
gada.  —  Juan  José  Benavides.  — José  Torihto  Me- 
dina, presidente. — /osé  María  Valenzuela,  secre 
tario. 


Núm.  127 


ReJISTRO  de    I.OS   ciudadanos    CALIFICADtli  EN 
LA    PARROQUIA   DE  NEUQUIHUE 

Atanasio  Pimienta 
Antonio  Zúñiga 
Bernardo  Diiarte 
Cruz  Cubillos 
Diego  Gii7,nian 
Eujenio  Castro 
Estanislao  Zúñiga 
Félix  AUendes 
Francisco  Zúñiga 
]''ermin  BuUona 
Félix  Cuevas 
Gregorio  Pérez 


Ignacio  GaLiz 

Juan  de  Dios  Valenzuela 

Juan  Muñoz 

José  María  Vargas 

José  Sanios  ^'.llenzuela 

José  Ant'inio  Novoa 

José  Agustín  Valenzuela   Herreía 

fosé  Maiía  Pardo 

Juan  Pizarro 

Juan  de  Dios  Ubiila 

José  María  Vargas 

Juan  José  Jiménez 

José  Zúñiga 

José  Basilio  Cubillo 

Javier  Valenzuela 

José  Nicolás  Labbé 

Juan  José  Valenzuela 

José  Cleinente  Zúñiga 

León  Fuenzalida 

Lino  Contréras 

Lorenzo  Valenzuela 

Mateo  Guerra 

Manuel  Róblete 

Manuel  Maldonado 

Manuel  Cubillos 

Manuel  Guerreros 

Manuel  Encalada 

Manuel  UbiUa 

Manuel  Jiménez 

Manuel  Antonio  Zúñiga 

Manuel  Zúñiga 

Manuel  Cubillos 

Manuel  Fernández 

Nicolás  Cáceres 

Pedro  Maldonado 

Pedro  Cubillos 

Paul  Ubilla 

Pedro  Castro 

Rufino  Cubillos 

Rafael  Pérez 

Ramón  Fuentes 

Silvestre  Zúñiga 

Silveriü  Cubillos 

Santiago  Zúñiga 

Santos  Encalada 

Santiago  Zúñiga 

Tomas  Pardo 

Tiburcio  Duarte 

Manuel  Fernández, — ¿  nionio  Zurdea. —  -Ma- 
nuei  C"/''^^<'S-~José  Clemente  Zúñiga. —  l'edro 
Castro,  presidente. 


Núm.  128 

REJISTRO  DE  LOS    CIUDADANOS    CALIFICADOS     EN 
LA  PARROQUIA  DE  QUIAHUE 

Andrés  Valenzuela 
Alberto  Mandriaga 
Alejandro  Guajardo 


1S4 


COMISIÓN   CONSERVADORA 


Agustin  Cabello 

Bernardo  Pizarro 

Basilio  Pardo 

Cornelio  Cornejo 

Cruz  Contreras 

Cruz  Cornejo 

Carmen  Rivas 

Candelario  Guajardo 

Domingo  Verdugo 

Domingo  F"uenzalida 

Domingo  Muñoz 

Domingo  Nilo 

Eujenio  Fuenzalida 

Francisco  Fuenzalida 

Francisco  Fuenzalida  Castro 

Felipe  Pizarro 

F"élix  Guerra 

Francisco  Valderrama 

Felipe  Rojas 

Flor  Olmazábal 

Francisco  Rivas 

Francisco  Morales 

(iregorio  Bravo 

Gregorio  Gallardo 

Jerónimo  Valderrama 

Horacio  Pizarro 

Ignacio  Espina 

Ignacio  Pizarro 

Isidro  Cabello 

José  Pizarro 

José  María  Urzúa 

José  Correa 

Juan  José  Granifo 

José  Santos  Montero 

José  María  Valenzuela 

José  Anselmo  Bretón 

Juan  Luis  Urzíía 

José  María  Pizarro 

José  Contreras 

José  Antonio  Hidalgo 

José  Baeza 

Juan  López 

Juan  Moreno 

José  María  Oyarzun 

José  María  Pizarro 

José  María  Valenzuela  i  Muñoz 

Juan  Granifo 

Juan  Pardo 

Juan  Contreras 

José  Pardo 

Juan  Andrés  Díaz 

José  Antonio  Rojas  i  Espina 

José  Barros 

Justo  Silva 

José  Villegas 

José  Miguel  Cubillos 

Juan  José  Rubio 

José  Antonio  Díaz 

José  Antonio  Barros 

José  Ramón  Villalon 

José  Hilario  Muñoz 

José  Antonio  Urrutia 


José  Ignacio  Cardemil 
Juan  Antonio  Fuenzalida 
José  María  Rojas 
José  Espmosa 
Luis  Urzúa 
Luis  Fuenzalida 
Leonardo  Pizarro 
Manuel  José  Urzúa 
Manuel  Allendes 
Manuel  Pardo 
Manuel  Antonio  Baeza 
Miguel  Piñeira 
Miguel  N. 
Nicolás  Cáceres 
Narciso  Valderrama 
Nicolás  Espinoza 
Pablo  González 
Polinardo  Alcaino 
Pablo  ürtiz 
Pedro  José  Rojas 
Rosauro  Pimienta 
Ramón  Verdugo 
Salvador  Pizarro 
Segundo  Valenzuela 
Santos  Cornejo 
Tiburcio  Guajardo 
Tadeo  González 
Wenceslao  Villegas 
Bernardino  Baeza 
Vicente  Muñoz 
Venancio  Morales 
Javier  Guerra 

José  Eujenio  Fuenzalida.  — José  Antonio  de 
Urrutia.  —  Juan  Antonio  Fuenzalida. — Juan  Je- 
rónimo Valderrama,  presidente.  —  ¡osé  fgnacio 
Cardemil,  secretario. 


Nlim.  129 


REJISTRO  DE    LOS  CIUDADANOS    CALIFICADOS    EN 
LA  PARROQUIA  DE  VICHUQUEN 

Agustín  Cabrera 
Agustin  Santelices 
Antonio  Iturriaga 
Buenaventura  Correa 
Bernabé  Becerra 
Venancio  Lagos 
Bonifacio  Ormazábal 
Carmen  Correa 
Carmen  Peredo 
Domingo  Besoain 
Eustaquio  Urzúa 
Eujenio  Rey 
Francisco  Leiton 
Francisco  Grez 
P'rancisco  Quezada 
Gregorio  Correa 
Gregorio  Verdugo 


SESIÓN    DF    26    DE    MAVO    DE    1840 


>8S 


Ignacio  Fuenzalida 
Iiidalicio  Barrionuevo 
José  María  Muñoz 
Juan  Ignacio  Fuenzalida 
José  Mercedes  Gamba 
José  Mercedes  Fuenzalida 
José  Gregorio  Fuentes 
Juan  Manripangue 
Julián  Jofré 
José  Ramón  Correa 
José  Leiton 

José  de  los  Santos  Correa 
Juan  Valenzuela 
Juan  Francisco  Rodríguez 
José  Antonio  González 
José  Ignacio  Correa 
Juan  Rodríguez 
Jacinto  Gamboa 
Juan  de  Dios  Araya 
José  Rafael  Arangua 
José  Manuel  Gamboa 
José  Antonio  Fuenzalida 
Juan  Ignacio  Henríquez 
José  María  PVedes 
José  del  Carmen  Guajardo 
José  Bernardo  Rivera 
José  Antonio  Rojas 
Lorenzo  Gamboa 
Manuel  Fuentes  i  Aglade 
Manuel  Guerra 
Manuel  José  Toledo 
Manuel  Antonio  Henríquez 
Miguel  Guerra 
Nicolás  Fuenzalida 
Nicolás  Rivera 
Paulino  Campos 
Pascual  Ormazáhal 
Prudencio  Cabrera 
Pedro  Rojas 
Pedro  Antonio  González 
Pedro  José  Correa 
Perfecto  Fernández 
Pedro  Arriagada 
Pedro  María  Palacios 
Ramón  Muñoz 
Ramón  Rodríguez 
Rafael  Correa 
Ramón  Cabrera 
Ramón  Arriagada 
Santiago  Toledo 
Santiago  Arriagada 
Toribio  Briones 
Tránsito  Ortiz 
Tomas  Ubllla 
Tiburcio  Guzman 
Toribio  Fuentes 
Victorino  Nilo 

José  Bernardo  Rivera. — Buenaventura  Cortea. 
— José  Antonio  Rojas. —  Francisco  Quezada. — 
José  Antonio  Montero. 


Núm.  130 

REJISTRO  DE    LOS  CIUDADANOS    CALIFICADOS    KN 
LA  PARROQUIA  DE    PAREDONES: 

Alejandro  Abarca 

Blas  Ordenes 

Bernardo  Torres 

Benito  Galaz 

Valentín  Fuenzalida 

Bernardo  Urzúa 

Bartolomé  Gómez 

Blas  Abarca 

Bruno  Rei 

Cruz  Rojas 

Cayetano  Conlreras 

Carlos  Rei 

Cruz  Gaete 

Cipriano  Vidal 

Domingo  Fuenzalida 

Doroteo  Gómez 

Domingo  Medina 

Domingo  González 

Domingo  Marin 

Domingo  Ordenes 

Dionisio  Abarca 

Emilio  José  Solis 

Elias  Catalán 

Eujenio  Valenzuela 

Francisco  Javier  Castro 

Fermin  Pavez 

Francisco  Javier  Pina 

Francisco  Saldaña 

Feliciano  Urra 

Filoteo  Cornejo 

Gavino  Córdova 

Enrique  Montero 

José  Vicente  Solis 

Ignacio  Montero 

Ignacio   Goicolea 

Joaquin  Goicolea 

Juan  José  Guzman 

Justo  Casas  Cordero 

José  María  Arraño 

Juan  Domingo  Salas 

Leonardo  Lebir 

León  José  Solis 

Migel  Jerónimo  Casas  Cordero 

Miguel  Castro 

Mariano  Fuenzalida 

Manuel  José  Pardo 

Manuel  José  Pasten 

Manuel  Rojas 

Manuel  Beltran 

Manuel  Basaure 

Mariano  José  Urra 

Miguel  Vidal 

Marcelino  Leiva 

Modesto  Díaz 

Nicolás  Pohlele 

Nicolás  Urzíia 

Pedro  Gómez 


TOMO   XXVIII 


24 


1 86 


OiMISION  CONSFRVADORA 


Pedro  Bustamante 

Pablo  Urzüa 

Pedro  Pablo  Galaz 

Pedro  Gaete 

Pedro  Cañete 

Patricio  Pozo 

Pedro  Beltran 

Ramón  Pino 

Ramón  Pardo 

Rufino  José  Solis 

Santos  Cornejo 

Santiago  Jiménez 

Silvestre  López 

Tomás  Abarca 

Tomás  López 

Tomás  Céspedes 

Toribio  Cornejo 

Valentin  Cabello 

Venancio  Bozo 

Vicente  Escobar 

Inocencio  Rojas 

Antonio  García 

Andrés  Saldaña 

Agustin  de  Aldea 

Alejo  Díaz 

Agustin  Manríquez 

Alejo  Catalán 

Antonio  González 

Andrés  Caris 

Agustin  Abarca 

Ascensio  González 

Agustin  Araya 

José  Mayol 

Juan  Francisco  Casas  Cordero 

José  María  Pina 

Juan  José  Bustamante 

Juan  José  Díaz 

Juan  José  Mandriasa 

Juan  Gómez 

Julián  Solis 

Juan  Ventura  Ordenes 

Juan  Evanjelista  Machuca 

José  María  Guerra 

Juan  Ignacio  Pardo 

José  Félix  Pardo 

Juan  Francisco  Urzíia 

Juan  F"élix  López 

Juan  Vidal 

Juan  de  Dios  Cornejo 

Juan  Estanislao  Piña 

Juan  Andrés  Abarca 

José  María  Gómez 

José  Miguel  Godoi 

Jerman  Cordero 

Juan  Fernando  Barros 

José  Gregorio  Montero 

José  Aziia 

José  de  la  Cruz  Droguet 

José  Cabello 

José  María  Piña  i  Abarca 

José  González 

José  Cornejo 


José  María  Marambio 

José  María  Ahumada 

José  Torres 

Juan  de  Dios  López 

Juan  Gómez  i  Bravo 

José  García 

José  Ahumada 

José  María  Duran 

Fernando  Ravanal 

Francisco  Lorca 

Francisco  Ramón  Barrr>s 

Francisco  Urra 

Faustino  Ahumada 

Félix  Catalán 

Francisco  González 

Enrique  Urzúa 

Luis  Cómez 

Luis  Ordenes 

Lorenzo  Guerra 

José  Guerra 

losé  Retamal 
Juan  de  Dios  Marambio 
Juan  Félix  Vallejos 
Juan  González 
]uan  Rodríguez 
Manuel  Cornejo 
Manuel  Alarcon 
Marcos  Castillo 
Manuel  Carvajal 
Marcelo  Gómez 
Manuel  Abarca 
Matías  Solis 
Mariano  González 
Manuel  Abarca  Pino 
Miguel  Valenzuela 
Mateo  Poblete 
Miguel  Poblete 
Pedro  Valenzuela 
Pedro  Machuca 
Pedro  Gómez  Ahumada 

Enrique  Montero. — José  Ignacio  Goicolea. — Joa- 
quin  Goicolea. — José  Vicente  Solis,  presidente.  — 
As¡ustin  .4ldea,  secretario. 


Núm.  131 

KEJISTKO  DE    LOS    CIUDADANOS     CALIFICADOS    EN 
LA    PARROQUIA    DEL    PERALILLO 

Andrés  Melendez 
Andrés  Cabello 
Andrés  Canales 
Agustin  González 
Victorino  Rei 
Brasiliann  Niíñez 
Bartolo  Becerra 
Bernardo  Coria 
Vicente  González 
Vicente  Valderrama 


SESIÓN    DE    26    DE    MAYO    DE    184O 


,87 


Bernardino  González 
Biuno  González 
Buenaventura  Mora 
Cayetano  Alvarez 
Celestino  Navarro 
Casimiro  Urrea 
Dionisio  Urrea 
Eujenio  tiarces 
Félix  Antonio  Merino 
Florentino  Herrera 
Francisco  Moraga 
Francisco  Gana 
Fermín  Morales 
Francisco  Ibarra 
F'rancisco  Becerra 
Francisco  Niíñez 
Francisco  Cabello 
Francisco  Navarro 
Fermin  San  Maitin 
Féüx  Aiavena 
Florentino  Concha 
Félix  Martínez 
Gregorio  Aliaga 
Ignacio  Escobar 
Isidoro  Alcaínos 
Juan  de  Dios  Briso 
José  María  Galdames 
Juan  Garces 
Joié  Laureano  Ramírez 
Juan  José  Castro 
Juan  Antonio  Jara 
José  Antonio  Jara 
José  Dolores  Villota 
José  Pastor  Villota 
Juan  Ramón  Garces 
José  \' Ícente  Garces 
José  Domingo  Rojas 
Juan  Antonio  Aliaga 
Juan  Manuel  Rei 
José  Rei 

José  Antonio  Cubillo 
José  Santos  Castillo 
Juan  de  Dios  Rei 
José  Antonio  Naranjo 
José  Miguel  Melendez 
José  María  Canales 
Jacinto  Niínez 
Juan  José  Rojas 
Joaquín  Moreira 
Juan  Rei 

José  María  Niíñez 
José  Ignacio  Torres 
José  Antonio  Barrera 
José  Miguel  Cabello 
José  Antonio  Rojas 
Juan  José  Martínez 
Juan  Vidal 
José  Antonio  \'idal 
José  Antonio  Ibarra 
José  Antonio  Navarro 
Juan  Aliaga 
Juan  de  Dios  Rojas 


losé  Antonio  Rei 

Juan  de  la  Cruz  Rei 

Juan  Francisco  Navarro 

Juan  Manuel  Correa 

Luis  Antonio  de  la  Jara 

Lúeas  Lizama 

Lúeas  Núñez 

Lorenzo  Vasquez 

Mie;uel  Aliaga 

Miguel  González 

Miguel  Abarca 

Manuel  Castillo 

Manuel  Aliaga 

Mateo  Morales 

Miguel  Navarro 

Manuel  Olmedo 

Manuel  Rojas 

Hermcnejildo  Delgado 

Mariano  Núñez  , 

Nicolás  Núñez 

Pedro  Antonio  de  la  Fuente 

Pedro  Lagos 

Pedro  Aliaga 

Piudencio  Herrera 

Pedro  Antonio  Cabello 

Pascual  Quijada 

Patricio  González 

Pedro  José  Cabrera 

Rítfael  Garces 

Rafael  Valenzuela 

Ramón  Correa 

Ramón  Cabello 

Rosauro  Navarro 

Ramón  Valderrania 

Ramón  Bascuñan 

Silvestre  Briyo 

Silvestre  Punce 

Santiago  F^spinosa 

Santiago  Garces 

Santiago  Rojas 

Santiago  Núñez 

Tihurcio  Arias. —  Tránsito  Ortiz.  —  Tránsito 
Valdivia.—  Tránsito  Muñoz. — José  Dolores  de 
Villota. — Juan  José  Castro. — Juan  Garces  Félix 
Antonio  Merino,  presidente. — José  Pastor  de 
Villota,  secretario. 

Concuerda  esta  copia  con  su  orijinal  que  que 
da  en  el  archivo  del  cabildo.  Está  literalmente 
sacada  por  la  Junta  Revisora,  en  Curicó  a  23  de 
Diciembre  de  1839. 

I  se  advierte  que  en  la  Parroquia  de  Tutuquen 
se  ve  invertido  el  orden  numérico,  a  causa  de  ha 
ber  ocurrido  un  denuncio  ante  la  Jun'a  Revisora 
que  resolvió  la  supresión  de  cuarenta  1  cinco  in- 
dividuos cuyos  nombres  se  han  omitido  en  la  co- 
pia como  que  en  el  orijinal  se  hallan  sui)rimidos. 
—  Fecha  iit  sufra.  -  Pedro  Pizarra,  presidente.-- 
Agustin  Correa. — Francisco  Navarro  Muñoz,  se- 
cretario. 

Nota.—  En  la  numeración  de  ¡a  Parroquia  de 
Tutuquen  se  observa  que   del  numero  29  princi- 


1 88 


COMISIÓN   CONSERVADORA 


[)ia  en  seguida  desde  el  20  ¡  continúa  por  su 
orden;  esto  es  en  la  letra  J  cuyo  errur  aparece 
en  la  presente  copia  porque  asi  está  en  el  onji- 
nal  en  que  sin  duda  apareció  un  equívuco.—  Fe- 
cha nt  siipra.  —  Muñoz,  secretario. 


Núm.  132 


RKJISTRO  DE  LOS  CIUDADANOS  CALIFICADOS  EN 
LA  PARROQUIA  DE  NAVIDAD  NOVIEMBRE  28 
DE    1839. 

Ascensio  Medina 
Agustin  Cañas 
Alejos  Ramírez 
Agustin  Pino 
,   Ambrosio  Flores 
Andrés  Acuña 
Antonio  Flores 
Andrés  Rivero 
Andrés  Catalán 
Ambrosio  Acevedo 
*  Agustin  Jiménez 

Atanasio  Vidal 
Alejo  Donoso 
Acasio  González 
Antonio  Farías 
Ascensio  Céspedes 
Antonio  Riveros 
Adolfo  Opazo 
Antonio  ligarte 
Anselmo  Jiménez 
Basilio  Menares 
Brujo  Flores 
Vicente  Catalán 
Bernardo  Osorio 
Bartolo  Ugarte 
Valentín  Farías 
Valentín  Navarro 
Víctor  Vivancos 
Vicente  Cabello 
Valerio  Farías 
Benedicto  Ramos 
Basilio  Díaz 
Bautista  Aragón 
Bernardino  Campos 
Vicente  Reyes 
Buenaventura  Urzúa 
Cruz  León 
Cruz  Cepeda 
Cayetano  Jeria 
Cruz  González 
Calisto  Flores 
Casimiro  González 
Carlos  Soto 
CruzZúñiga 
Cayetano  Jiménez 
Clemente  López  Lisboa 
Cayetano  Aceituno 
Carlos  Soto 


Casimiro  Pérez 
Domingo  Silva 
Dámaso  Arriasa 
Domingo  Leiva 
Dionisio  Santibañez 
Dommgo  Montes 
Domingo  Flores 
Doroteo  Pavez 
Domingo  Farías 
Diego  Escudero 
Domingo  Moraga 
Eujenio  Venegas 
Eustaquio  Montes 
Eulojio  Cepeda 
Ejidío  Oyarzum 
Esteban  Pino 
Eujenio  Reyes 
Esteban  Puyol 
Eusebio  Cabello 
Francisco  Olguin 
Félix  Sánchez 
Feliciano  Olguin 
Francisco  Navarro 
Francisco  Pérez 
Francisco  González 
Francisco  Flores 
Francisco  Pérez 
Francisco  Castro 
Felipe  Rojas 
Francisco  Rubio 
í'ernando  Abarca 
Francisco  Ramírez 
Felipe  Duarte 
Fuljencio  Pino 
Francisco  Abarca 
Felipe  Riveros 
Félix  Prado 
Francisco  Arriaza 
Francisco  Garrido 
¡•"rancisco  Hidalgo 
Francisco  Solis 
Fileteo  Jiménez 
Fermín  González 
Feliciano  Ramírez 
Francisco  Abarca 
Fermín  Rojas 
Francisco  Soto 
Fermín  Osorio 
Félix  Aceituno 
Felipe  Oyarce 

Francisco  Ramírez  Contreras 
Félix  Tomas  Figueroa 
Francisco  Espina 
Francisco  Serrano 
Guillermo  Osorio 
Jerman  Menares 
Gregorio  Roldan 
Gregorio  Elguín 
Gabriel  Oyarzun 
Gregorio  Flores  Gómez 
Gregorio  Osorio 
Jorónimo  Farías 


SESIÓN   DE    26    DE    MAYO    DE    1 840 


189 


Jerman  Cabrera 

Gregorio  Cabello 

Gregorio  Cabello 

Hilario  Acuña 

Hipólito  Arce 

Isidro  Labhé 

Isidro  Vásquez 

Isidro  Cacares 

Isidro  Cabello 

Inocencio  Catalán 

Ignacio  Osorio 

José  María  Castro 

Juan  Améstica 

Juan  Donoso 

José  Niíñez 

Juan  Arriaza 

José  Antonio  Polloni 

Juan  Pérez 

Juan  González 

José  López 

José  Manuel  Pérez 

Juan  Vidal 

Jacinto  Niíñez 

Juan  José  González 

José  María  Rojas 

Juan  Montes 

José  María  Reyes 

Juan  Pino 

Justo  Jiménez 

Joaquín  Navarro 

José  María  Cabello 

Juan  Ramón  Arellano 

José  Duarte 

José  María  Ortega 

Juan  José  Huerta 

Juan  José  Cabello 

José  Román 

Juan  Hernández 

Juan  de  la  Rosa  Flores 

Juan  Anastasio  Escudero 

José  Oyarzun 

José  Manuel  Salvatierra 

José  María  Navarro 

Juan  Farías 

José  Návia 

José  María  Návia 

Juan  Lucero 

Juan  Manuel  Cabello 

José  Antonio  Ramírez 

Juan  Esteban  Figueroa 

Juan  Manuel  Jeria 

Juan  Agustín  (iunzález 

Juan  Manuel  García 

José  Ignacio  Ramírez 

José  María  Acevedo 

José  López 

José  González 

José  Zúñiga 

José  Flores 

José  Vargas 

José  del  Carmen  Aranda 

José  Antonio  Flores 


José  María  Lira 
Juan  Agustín  Aros 
José  Jiménez 
José  Osorio 
José  Antonio  Donoso 
José  Antonio  Lazo 
José  Santos  Flores 
José  María  Molina 
José  González  Quezada 
José  Antonio  Castro 
José  María  Abarca 
Juan  Francisco  Baeza 
Juan  Bautista  Escudero 
José  Olguin 
Juan  Osorio 
José  Acevedo 
José  Vásquez 
José  Tomas  Figueroa 
Juan  Bautista  Osorio 
José  María  Osorio 
Juan  Osorio  Román 
Juan  Osorio  Ramírez 
Juan  Domingo  Arsa 
Juan  Manuel  Soto 
Juan  Andrés  Soto 
Juan  González  Lezana 
Juan  Antonio  Soto 
Juan  Cabello 
Juan  Cabello  Catalán 
Juan  Duarte 
José  Aceituno 
Juan  Aceituno 
José  María  Osorio 
José  Ramón  Urzíía 
Juan  Clavijo 
Juan  de  Dios  Flores 
José  Ramón  Lira 
José  Domingo  V'áñez 
José  Antonio  Silva 
José  Perfecto  González 
José  Fuenzalida 
Lorenzo  Navarro 
Lorenzo  Armijo 
Liícas  Cabello 
Lúeas  Ramírez 
Luis  Villablanca 
Lázaro  Donoso 
Lorenzo  Ramírez 
Lorenzo  Pérez 
Miguel  González 
Manuel  Huerta 
Manuel  Rubio 
Marcelo  Arriaza 
Mateo  Párelo 
Manuel  Gómez 
Marcos  Román 
Mateo  Cáceres 
Marcos  Návia 
Manuel  Vidal 
Miguel  Duarte 
Miguel  Rubio 
Mayoriano  Aceituno 


T^O 


COMIálON    CONSERVADORA 


Miguel  Osurio 
Manuel  Hernández 
Marcelino  Cionzález 
Marcelo  Niíñe?. 
Miguel  Lira 
Miguel  Hidalgo 
Mariano  Morales 
Manuel  Gacitiía 
Matías  Cabello 
Miguel  Prado 
Martin  Quczada 
Matías  Si  iva 
Miguel  Váñez 
Mateo  González 
Manuel  Flores 
Miguel  Oyaneder 
Manuel  Osorio 
Mauricio  Orellana 
Manuel  Lira 
Mateo  Duran 
Martin  Quezada 
Nicolás  Floies 
Nicolás  Ugarte 
Nicolás  Abarca 
Nazario  Navarro 
Narciso  Rubio 
Nicolás  Jiménez 
Nicolás  Morí 
Pedro  Rubio 
Pedro  Monto 
Pedro  Rivero 
Pedro  Román 
Pedro  González  Huerta 
Pedro  Pérez 
Pascual  Ramos 
Pedro  Cionzález 
Pedro  Pino 
Pablo  Ramos 
Pedro  Sánchez 
Pedro  Vivancos 
Pedro  Venégas 
Pedro  Flores 
Pedro  Pablo  Ramírez 
Pascual  Barrera 
Pablo  Vidal 
Pascual  Vásquez 
Pascual  Erazo 
Pascual  Torres 
Prudencio  Duarte 
Pedro  Jeria 
Pascual  Cabello 
Pedro  Cabello 
Pablo  Ramos  Navarro 
Raimundo  Cabello 
Ricardo  Niíñez 
Rosauro  Urzúa 
Ramón  Ziiñiga 
Rosauro  Uuran 
Ramón  González 
Ramón  Fuenzalida 
Ramón  Fuenzalida  2  " 
Ramón  Lahbé 


Ramón  F^uenzalida  AspiUaga 

Rudecindo  Hernández 

Rosario  Prieto 

Rufino  Váñez 

Salvador  Castro 

Santos  Cabello 

Santos  González 

Salvador  Santibái'iez 

Santiago  Parías 

Santos  Vázquez 

Santiago  Cañas 

Salvador  Flores 

Santiago  Molina 

Santiago  Guerrero 

Santos  Hernández 

Severino  Farías 

Celedón  Cabello 

Silvestre  Cabello 

Tránsito  Feria 

Tránsito  Araos 

'l'eodoro  Huerta 

Tomas  Román 

Tiburcio  Osorio 

Tomas  Cabello 

Tomas  Jeria 

Tomas  Flores 

Tadeo  Alcaide 

Tomas  Menares 

Tránsito  Guzman 

Es  copia  de  su  orijinal  de  que  certificamos 
habiéndose  compuesto  la  mesa  calificadora  de  los 
señores  Félix  Pomas  Figueroa,  Francisco  Espi- 
na, Buenaventura  Urzíía,  Diego  de  Escudero, 
José  Perfecto  González,  secretario;  no  habiendo 
habido  ningún  reclamo  en  los  ocho  días  que 
asistió  la  mesa  revisora.  San  F'ernando,  Diciem- 
bre veinte  i  cuatro  de  mil  ochocientos  treinta  i 
nueve  años. 

Juan  López.  —  Simón  Mat arana  Guzman. — 
Pablo  Ortiz. — Manuel  Feliú.  —  Manuel  Rojas, 
secretario. 


Núm.  133 

REJISTRO    DE    LOS    CIUDADANOS    CALIFrCADOS  EN 

LA  Parroquia  del  rosario 

Ascensio  Pino 
Alberto  Vidal 
Andrés  Vidal 
Andrés  Cáceres 
Anastasio  Lira 
Anselmo  Osorio  Cabeza 
Alejos   Lisboa 
Anselmo  Osorio  Quiñones 
Antonio  Gutiérrez 
Agustiii  González 
Andrés  Jara 
Alberto  Bozo 


SESIÓN    DK    26    DE    MAYO    DE    184O 


IQI 


Antonio  Valenzuela 

Benito  Castro 

Bernabé  Cornejo 

Bartolomé  Gonzáltz 

Vicente  Fernández 

Bríjido  Vidal 

Venancio  Lisboa 

Basilio  Donoso 

Blas  Palominos 

Vicente  Cornejo 

Vicente  Soza 

Ouz  Hidalgo 

Calisto  Orellana 

Cruz  Campos 

Cipriano  Donoso 

Clemente  Muñoz 

Cruz  Flores 

Cruz  Lisboa 

Cipriano  Orellana 

Cornelio  Puebla 

Calisto  Orellana 

Simón  Céspedes 

Simón  Gaete 

Clemente  Donoso 

Cruz  Rubio 

Siinon  Cabello 

Domingo  Valdes 

Dionisio  Lagos 

Domingo  Vidal 

Diego  Lisboa 

Dionisio  Vidal 

Eusebio  Flores 

Emiliano  Quintanilla 

Emiliano  Acuña 

Eujenio  Vidal 

Eusebio  Salas 

Estanislao  Dinamarca 

Estanislao  Orellana 

Feliciano  Guerrero 

Francisco  Díaz  Rubio 

Francisco  ( ;on?.ález 

Francisco  Ortega 

Felipe  Vidal 

Francisco  Javier  Rubio 

Francisco  González  Troncoso 

Francisco  Rubio 

Florentino  Guerrero 

Francisco  Guerrero 

F'rancisso  Vidal 

Francisco  Valenzuela 

Félix  Morales 

FVancisco  Sánchez 

Fernando  Maldonado 

Francisco  Huerta 

Francisco  Barrera 

Felipe  Cáceres 

Francisco  Díaz 

(¡avino  (iuerrero 

Gregorio  Bravo 

Greg(irii)  Flores 

Gregorio  Rubio 

Gregorio  Vidal 


Gavino  González 

Jerónimo  Rocuant 

Isidro  Cornejo 

Isidro  Yáñez 

José  Cáceres 

José  María  Rubio 

José  María  Osoric 

José  Manuel  Rubio 

Juan  Manuel  Orellana 

José  Mada  Orellana 

José  Guerrero 

José  María  Hidalgo 

José  Donoso 

José  Antonio  Azúa 

José  Antonio  González 

José  Dolores  González 

Juan  Antonio  Urbina 

José  Ignacio  González 

Juan  Reyes 

Juan  José  Soto 

Juan  Valentín  Palacios 

José  González 

José  Vásquez 

José  Pérez 

José  Olguin 

José  María  Cáceres 

José  Fuentes 

José  Ignacio  Silva 

José  Ciracias  Cornejo 

José  Antonio  (Gutiérrez 

Jooé  Torres  Negreta 

José  Madriaga 

Juan  Cornejo 

Juan  Vidal 

Juan  Donoso 

Juan  Farías 

José  María  Solis 

José  Rojas 

Juan  José  Rubio 

Juan  P.iulino  Sayo 

José  Molina 

José  Antonio  Contréras 

José  Lorca 

José  Vital  Catalán 

José  Carmona 

José  Smith 

José  Cabello 

Juan  José  Lisboa 

José  Maiia  Ponce 

José  Osorio 

Juan  José  Lezana 

Juan  Donoso 

José  Tapia 

Juan  Andrés  Orellana 

José  Torres 

José  Fuentes  González 

José  Tapia 

Juan  Andrés  Orellana 

José  Torres 

José  Fuentes  González 

Juan  Lisboa 

Luis  José  Díaz 


192 


COMISIÓN   CONSERVADORA 


Lázaro  Parragué 
Luis  Acuña 
Lorenzo  Urbina 
Lúeas  Vidal 
Laureano  Navarro 
Luciano  Cornejo 
Lúeas  Donoso 
Lorenzo  Soto 
Manuel  Osorio 
Marcelino  Reyes 
Manuel  Osorio  i  Osorio 
Manuel  Donoso 
Mareos  Donoso 
Manuel  Vidal 
Marcos  Fuentes 
Manuel  Véaz 
Martin  Pino 
Mariano  González 
Manuel  García 
Mateo  Salas 
Miguel  Prieto 
Manuel  Vargas 
Mariano  Pérez 
Manuel  José  Arrué 
Miguel  Bozo 
Manuel  José  Arrué  Salas 
Manuel  Díaz 
Manuel  Donoso 
Mateo  Morales 
Mateo  Osorio 
Manuel  Tapia 
Miguel  del  Valle 
Martin  López 
Nolasco  González 
Nolasco  Bozo 
Pantoleon  González 
Pablo  Cáceres 
Pedro  Fuentes 
Pedro  Meneses 
Pablo  Orellana 
Pedro  José  Lisboa 
Pedro  José  Díaz 
Pedro  Cabello 
Pió  José  Vidal 
Pascual  Vidal 
Pioquinto  Vidal 
Patricio  Caroca 
Pedro  Morales 
Pablo  Yáñez 
Pedro  Núñez 
Pedro  Osorio 
Pascual  Céspedes 
Pascual  Machuca 
Pastor  Donoso 
Ruinualdo  Guerrero 
Ramón  Chavarría 
Rosauro  Vidal 
Ramón  Lisboa 
Rafael  Osorio 
Ramón  Araya 
Ramón  Céspedes 
Santiago  José  Salas 


Santiago  Arrué 
Santiago  Fernández 
Santiago  Bobadilla 
Santos  Vidal 
Santiago  Rubio 
Santiago  Pacheco 
Santiago  Morales 
,  Tomas  López 

Tomas  Núñez 
Tomas  Pérez 
Toribio  Osorio 
Tadeo  Donoso 

Es  copia  de  su  orijinal  de  que  certificamos  ha- 
biéndose compuesto  la  mesa  calificadora  de  los 
señores  José  Antonio  Gutiérrez,  Santiago  Fer- 
nández, José  María  Rubio,  Feliciano  Guerrero, 
i  Gregorio  Flores;  i  en  ocho  dias  que  ha  perma- 
necido la  junta  revisora  no  ha  habido  reclamo 
alguno. — San  Fernando,  Diciembre  veinticuatro 
de  mil  ochocientos  treinta  i  nueve. — Juan  López. 
—  Simón  Maturana  Gitzman. — Pablo  Ottiz. — 
Manuel  Feliú. — Manuel  Rojas,  secretario. 


Núm.  134 


SECRETARÍA    DE    LA    MUNICIPALIDAD 

En  cumplimiento  del  artículo  64  del  regla- 
mento de  elecciones,  remito  a  V.  S.  una  copia 
del  acta  levantada,  aprobada  por  la  Municipa- 
lidad i  el  comisionado  i  por  lamesa  receptora, 
con  motivo  de  la  elección  celebrada  el  29  i  30 
del  mes  próximo  pasado. —  Dios  guarde  a  V.  S. 
— Valparaíso,  Abril  2  de  1840. — Juan  Melgarejo. 
—  Teodoro  Almeida,  secretario. —  A  la  Comisión 
Conservadora. 


Núm.  135 

Reunida  la  Municipalidad  de  Valparaíso  el 
dia  31  de  Marzo  de  1840  años  con  asistencia  del 
señor  gobernador  Departamental  i  de  los  seño- 
res rejidores  don  Juan  Ramón  Prieto,  don  José 
Fermín  Rojas,  don  José  Matías  López,  don  José 
Vicente  Sánchez,  don  Manuel  Novajas  i  don 
Antonio  Cundían  a  efecto  de  verificar  el  escru- 
tinio de  la  votación  recibida  en  la  parroquia  de 
esta  ciudad  que  se  contiene  en  su  jurisdicción 
para  Diputados  al  Congreso  i  electores  de  Sena- 
dores, mandó  examinar  a  presencia  del  comisio- 
nado por  la  mesa  receptora,  las  cerraduras  de  la 
Caja  en  que  se  hallaba  depositada  la  vota- 
ción, i  hallándolas  en  el  mismo  estado  en  que 
habían  quedado  al  tiempo  de  distribuirse  las  lla- 
ves, se  procedió  a  su  apertura,  i  en  seguida  a  la 
de  la  Caja  que  había  dentro.  Acto  continuo  i 
con  las  formalidades  de  los  artículos  59  a  62  del 


SESIÓN  DE  26   DE  MAYO  DF.    184O 


Í93 


Reglamento  de  elecciones,  se  procedió  al  exá 
men  de  la  Caja,  el  cual  produjo  el  siguiente  re- 
sultado: 645  votos;  de  ellos  para  diputados,  454 
a  favor  del  ciudadano  don  Manuel  Montt,  190 
a  favor  de  don  Pedro  Félix  Vicuña  i  uno  a  favor 
de  don  Antonio  Gundian.  Para  suplente  456  a 
favor  de  don  Manuel  García,  1S5  a  favor  de  don 
Joaquín  Campino,  3  a  favor  de  don  Manuel 
Montt,  i  I  a  favor  de  don  Esteban  Miranda.  Para 
electores  de  Senadores  458  a  favor  de  don  Fran- 
cisco Vargas,  458  a  favor  de  don  Domingo  Es- 
piñeira,  457  a  favor  de  don  Santiago  Gandarillas, 
186.a  favor  de  don  Buenaventura  Infante,  185 
a  favor  de  don  Juan  Fortel,  185  a  favor  de  don 
Marcelino  Lorca,  i  a  favor  de  don  Fiancisco  Sam- 
pallo,  I  a  favor  de  don  Manuel  l'uentes,  1  a 
favor  de  don  Pedro  Sichal,  i  a  favor  de  don  Ma 
riano  Elias  Sánchez,  1  a  favor  de  don  Juan  Yí- 
daurre  Leal  i  i  a  favor  de  don  Pedio  Ñlena;  re 
sultando  de  consiguiente  elector  para  diputado  al 
Congreso  don  Manuel  Montt,  paia  suplente  don 
Manuel  Garcia,  i  electores  para  Senadores  don 
Francisco  Vargas,  don  Santiago  (íandarillas,  i 
don  Domingo  Espiñeira.  Hecha  la  correspon- 
diente proclamación  por  el  Presidente  firmó  con- 
migo como  Secretario  de  Cabildo  la  presente 
acta  después  que  fué  leída  i  aprobada  por  él. — 
Juan  Mílgarejo,  Presidente. — Juan  Ramón 
Prieto. — fosé  Fermín  Rujas.  —Josi  Matías  Ló- 
pez.— José  Vicente  Sáncliez. — Manuel  Novajas.— 
Antonio  Gundian. — Rafael  Saavedra.  -  Comisio- 
nado por  la  mesa  Receptora.  Ante  mí,— Teo- 
doro Almeida,  Secretario  de  Cabildo. 


Núm.  136 


Incluyo  a  V.  S.  en  ocho  listas  autorizadas 
as  calificaciones  de  igual  número  de  depar- 
tamentos que  comprende  esta  provincia.  Se 
impondrá  V.  S.  por  ellas  de  que  el  total  nií- 
mero  de  las  personas  calificadas  asciende  a 
5,181,  que  con  2,781  boletos  de  calificación 
que  se  devuelven  i  38  que  han  sido  absoluta- 
mente deteriorados  i  perdidos  en  los  departa- 
mentos, forman  el  total  de  los  8,000  boletos  que 
V.  S.  se  sirvió  remitirme  con  sus  notas  de  28  de 
Setiembre  i  5  de  Noviembre  del  año  próximo 
pasado. 

Al  hacer  a  V.  S.  esta  remisión  debo  espresar 
(¡ue  con  el  fin  de  esclarecer  la  jiérdida  de  los  38 
boletos,  he  mandado  hacer  una  averiguación 
prolija  para  adquirirlos;  pero  apesar  de  las  dili- 
jencias  practicadas  nada  se  ha  sacado  en  claro, 
mientras  que  no  puedo  concebir  cpie  en  la  re- 
tención de  estos  documentos  puedan  fundarse  es- 
peranzas de  hacer  uso  de  ellos,  punto  difícil  e 
imposible  de  combinar  arbitrios  para  hacerlos  va- 
ler en  ningún  caso. 

Debo  agregar  a  esta  esposicion  que,  en  la  cer- 
teza de  haberse  enviado  a  cada  uno  de  los  de 

TOMO  XXVIIl 


partamentos  de  la  provincia  un  niímero  determi- 
nado de  boletos,  según  la  devolución  que  se  me 
a  hecho  de  los  sobrantes  i  el  cotejo  de  las  per- 
sonas calificadas  conforme  a  las  listas  recibidas 
en  la  intendencia,  no  aparece  ascender  las  pérdi- 
das a  tanto  niímero  de  boletos,  pues,  que  ellas 
solo  suben  a  9  según  los  avi.-os  dados,  i  no  a  38 
como  dejó  espuesto. 

Se  ha  advertido  pues,  esta  falta  al  presente;  i 
al  recontarse  los  boletos  para  hacer  a  V.  S.  la 
devolución  de  los  sobrantes;  i  no  pudiendo  ati- 
narse con  semejante  pérdida,  llegó  a  presumirse 
que  acaso  se  padecería  equivocación  en  alguna 
de  las  dos  remesas  que  se  me  hicieron  como  a 
sucedido  con  la  de  30  ejemplares  del  Reglamen- 
to de  elecciones  que  se  anunció  enviárseme  por 
el  Ministerio  en  la  misma  fecha,  de  los  cueles  solo 
se  recibieron  29,  no  omitiendo  espresar  a  V.  S. 
con  este  motivo  que  el  niímero  de  boletos  he- 
chos en  las  dos  ocasiones  concebidas  no  cuidó 
de  Contarse  a  su  recibo,  confiado  en  que  no  po 
dria  resultar  pérdida. 

Pero  sea  de  ello  lo  que  fuere,  debo  asegurar  a 
V.  S.  que  cuidaré  por  mi  parte  de  prevenir  siji- 
losamente  a  los  departamentos  de  la  provincia 
de  este  incidente  imprevisto,  adoptando  los  me- 
dios conducentes  a  evitar  cualquier  fraude  en  el 
caso  de  que  hubiere  sucedido  aquí  realmente  la 
falta  de  que  doi  cuenta  i  aquí  no  hai  otro  modo 
de  satisfacer. 

Dios  guarde  a  V.  S. ^Concepción,  Enero  21 
de  1840. — Francisco  Bijlnes. — Señor  Presi- 
dente de  la  Comisión  Conservadora. 


Niim.  137 

COPIA    DEL  REJISTRO    DR    LOS  CIUDADANOS    CALI- 
FICAUOS  EN  LA  PROVINCIA  DE  CONCEPCIÓN. 

Agustín  Andreo 
Andrés  Espinosa 
Apolinario  Garcés 
Andrés  Morqueira 
Antonio  Alcázar 
Alejo  Altamirano 
Atanasio  Díaz 
Antonio  Pérez 
Alejandro  Martínez 
Ambrosio  Sánchez 
Anjel  Matamala 
Agustín  Castellón 
Anselmo  Ziíñiga 
Antonio  Bruguera 
Ambrosio  Vergara 
Andrés  Cruz 
Antonio  Cerbelló 
Antonio  Godoi 
Agustín  Mendoza 
Andrés  Sanhueza 
Anjel  López 
Apolínario  Mayorga 

25 


194 


COMISIÓN   CONSERVADORA 


Antonio  Santibáñez 
Alejo  Castro 
Bernardo  Sandoval 
Bernardino  Mora 
Bernardo  Mot 
Basilio  Lagos 
Bartolo  Castro 
Bernardo  Ziíñiga 
Vicente  Pacheco 
Bartolo  Calvo 
Bernardo  Inzunsa 
Vicente  Riquelme 
Vicente  Anguila 
Bernardo  Vergara 
Bernardo  Aguayo 
Bernardo  Osorio 
Bruno  Núñez 
Bruno  Bazan 
Camilo  Sánchez 
Cirilo  Urra 
Ceferino  Muñoz 
Carlos  Rosas 
Cruz  Contréras 
Cruz  Guerra 
Cruz  Monsalvez 
Clemente  Matamala 
Clemente  Bustos 
Clemente  Bustos 
Casimiro  Fuentes 
Cruz  San  Martin 
Carlos  Puentes 
Camilo  Rodríguez 
Cirilo  Retamal 
Camilo  Várela 
Camilo  Guajardo 
Cipriano  Uribe 
Domingo  Bttancourt 
Domingo  Martínez 
Dámaso  Alarcon 
Dionisio  Vergara 
Domingo  Herrera 
Diego  Madariagí 
Domingo  Vaienzuela 
Domingo  Ruiz 
Domingo  Rodríguez 
Diego  Antonio  Elizondo 
Domingo  Benimeliz 
Dámaso  Manríquez 
Domingo  Oyarce 
Eleuterio  Fotin 
Esteban  Cisternas 
Eusebio  Rivera 
Eujenio  Vega 
Esteban  Fierro 
Eujenio  Bustos 
Eusebio  Abarca 
Estanislao  Flores 
Esteban  Días  Chamoret 
Eusebio  del  Pozo 
Henrique  Horin 
Hermenejildo  Jaramillo 
Francisco  Cruzat 


Francisco   Henríquez 
Francisco  Vallejos 
F'rancisco  Barriga 
Fermín  Castro 
Fernando  Saavedra 
Faustino  Delgado 
Feliciano  Pardo 
F"ermin  Vergara 
Francisco  Manríquez 
Francisco  Verdugo 
Francisco  Fernández, 
Francisco  Varas 
Francisco  Flores 
Félix  Lagos 
Félix  Romero 
Francisco  Rejera 
Francisco  del  Río 
Francisco  Biílnes 
Francisco  Silva 
Fiancisco  Guajardo 
Feliciano  Zarate 
Fernando  Aguilera 
Félix  Meza 
Francisco  B.  Guajardo 
Francisco  Smith 
Francisco   Pradel 
Félix  Herrera 
Francisco  Arriagada 
Frutos  Echavarrfa 
Francisco  Mejías 
Fermín  Concha 
Felipe  Lillo 
Fernando  Hermosilla 
Francisco  Turra 
Florencio  Orellana 
Francisco  Zúñiga 
Feliciano  Roa 
Fernando  Rosales 
Francisco  Ruiz 
Francisco  E.  Noya 
Francisco  Avila 
Francisco  Méndez 
Francisco  Gálica 
Juan  Francisco  Vial 
Gabriel  Toro 
Guillermo  Barriga 
Gregorio  del   Rio 
Gregorio  Fuentes 
Gabriel  Mendiburo 
Gregorio  Hermosilla 
Gil  Calvo 
Gregorio  Sanhueza 
Gregorio  Salvo 
Ignacio  Miranda 
Ignacio  Palma 
Inocencio  Espejo 
Isidoro  Saez 
Ignacio  Mendiburo 
Joaquín  Jara 
Joaquín  Arteaga 
José  María  Villar 
José  María  Barriga 


SESIÓN    DE    26    DE    MaVo    DE    184O 


'95 


Juan  Alcázar 

José  Antonio  \\a\ 

José  María  Lilio 

José  Fonseca 

José  María  Calderón 

José  Molina 

José  Martin  Pino 

José  Muñoz 

José  Antonio  González 

José  Barra 

José  María  Márquez 

Juan  Manuel  Oñate 

José  Salomón  Palma 

Juan  José  Maranor 

Juan  Pablo  Moya 

José  Sepúlveda 

Juan  José  Espinosa 

José  Cruz  Bustos 

José  Manuel  Rojas 

José  María  Rosas 

Juan  José  Espinosa 

Juan  José  Betancur 

José  Antonio  Illescas 

José  María  Rioseco 

Juan  Ormeño 

José  Serna 

José  Ríos 

José  María  Rojas 

José  Eujenio  Bascur 

José  Antonio  Alemparte 

Juan  Manuel  Alemparte 

José  María  Brebi 

Joaquin  Ortiz 

Juan  Barbosa 

Jacinto  Méndez 

Juan  de  Dios  Fuentes 

José  María  Fernz  Río 

José  Galán 

José  Espinosa 

José  Fuentes 

José  Vivanco 

José  Santos  Lara 

José  María  Mendoza 

Frutos  Ruiz 

José  María  Montalva 

José  Ignacio  Cárter 

José  Seguel 

Juan  de  Mata  Martínez 

Joaquin  Cárter 

Juan  José  Córdova 

José  Ñlaría  Cañete 

Juan  Zambrano 

José  Palma 

Javier  Manzano 

José  Santos  Méndez 

Joaquin  Herrera 

Juan  de  Dios  Otárola 

José  Encarnación  Novoa 

Juan  Inostroza 

José  Manuel  Moya 

José  María  Vergara 

Juan  Rocha 


Juan  de  Dios  Elgueta 

Juan  Merino 

Juan    Meló 

Juan  José  Villagran 

José  Antonio  Valdes 

José  Antonio  Martínez 

Juan  José  Chávez 

José  Milagro  Labato 

José  María  Villagran 

José  María  Mendieta 

Juan  Yáñez 

Juan  Pinilla 

Juan  Quijada 

J.  José  Urra 

José  Olivares 

José  María  Sánchez 

José  Santos  González 

José  María  Alarcon 

Jervasio  Jara 

José  Catalán 

Juan  Villanueva 

José  Contréras 

Juan  de  Dios  Felbe 

José  Manuel  Fuente 

José  María  Gatira 

José  María  Mellao 

José  Rodríguez 

Juan  Manuel  Salamanca 

Juan  Luna 

Juan  Miguel  Benavente 

José  María  Romero 

Juan  de  la  Cruz  León 

José  María  Benavides 

José  María  Urrutia  i  Carvajal 

Juan  de  Dios  Sota 

José  Dolores  Díaz 

José  Búlnes 

José  Figueroa 

José  Ferrari 

Juan  de  Dios  Carrasco 

José  L.  Retamal 

José  Moreno 

José  María  Pantoja 

José  Montesino 

P'rutos  Macaya 

Juan  Benimelis 

Juan  José  Arteaga 

José  Miguel  Yáñez 

José  Antonio  Estuardo 

Juan  Espinosa 

Juan  José  Millan 

Juan  de  Dios  Despot 

José  María  Córdova 

Juan  M.  Ruiz 

José  María  Rodríguez 

Juan  Castellón 

Juan  E.  Locasa 

José  Solo 

José  María  Sandoval 

José  Paredes 

José  María  Reguera 

José  Muñoz 


tgó 


COMISIÓN    CONSERVADORA 


José  Manuel  Gómez 
José  Maria  Castillo 
Joaquín  Vera 
José  Pascual  Valderrama 
José  Miguel  Tobar 
José  María  Toro 
José  María  Villagra 
José  Antonio  Morales 
José  María  Sazo 
Juan  de  Dios  Vásquez 
José  María  Olmos 
Juan  Pablo  Molinet 
Juan  de  Mata  Moreno 
José  Domingo  Aguayo 
José  María  2.°  Rioseco 
José  María  Pérez 
Juan  Pablo  Alvarez 
José  Frutos  Lara 
José  Reyes 
José  M.  Ramos 
Juan  Pablo  Mellado 
Juan  (Juezada 
José  Antonio  Ismonde 
José  María  Canalez 
José  Eduardo  Benavente 
Juan  Ortega 
José  María  Verdugo 
José  Santos  Zapata 
José  Salcedo 
José  Secundino  Parra 
Juan  Andrés  Fuentes 
Juan  Cisternas 
Laureano  Contréras 
Leandro  Ramírez 
Lorenzo  Reyes 
Lorenzo  Parra 
Lúeas  Molina 
Lorenzo  Brebis 
Luis  Saavedra 
Luciano  Astete 
Luis  Correa 
Leandro  Muñoz 
Leonardo  Vidal 
Liicas  Sierra 
Manuel  Toro 
Matías  Allendes 
Manuel   Henríquez 
Miguel  Vergara 
Manuel  Cortés 
Manuel  Vargas 
Manuel  González 
¡Miguel  Díaz 
Mateo  Figueroa 
Manuel  Duran 
Manuel  Yáñez 
Mateo  Urra 
Manuel  Saavedra 
Manuel  Arriagada 
Marcos  Martínez 
Manuel  Galindo 
Mauricio  Jofré 
Martin  Valenzuela 


Mariano  Palacios 

Manuel  Antonio  Lebancin 

Miííuel  Yáñez 

Manuel  Cruz 

Manuel  Sánchez 

Manuel  Betancur 

Marcos  Sánchez 

Manuel  Luna 

Manuel  Villar 

Marcos  Lebancini 

Manuel  Fígueroa 

Manuel  San  Martin 

Manuel  Rioseco 

Mariano  Almerje 

Manuel  Domínguez. 

Miguel  Pradel 

Mariano  Allende 

Mateo  Molina 

Manuel  Martínez    • 

Manuel  Vallejo 

Manuel  Toro 

Miguel  Oliva 

Matías  Rivera 

Manuel  Díaz 

Mateo  Millan 

Miguel  Parra 

Manuel  Antonio  Eguigiiren 

Miguel  Fuentes 

Miguel  Villagran 

Nicolás  Tirapeguí 

Nazario  Carrasco 

Nicolás  Burdiles 

Nepomuceno  Illescas 

Nicolás  Sánchez 

Nicasio  Ruiz 

Nicolás  Hernández 

Nicolás  Isla 

Nicolás  Vera 

Nicolás  Guajardo 

Pedro  Rubilar 

Pedro  Jiménez 

Pedro  Castro 

Pedro  José  Salgado 

Pablo  Masenlli 

Pedro  Barro 

Pascual  Rivera 

Pedro  José  Muñoz 

Pedro  José  Salas 

Pedro  Avila 

Pascual  Várela 

Pedro  Jofré 

Pascual  Fuente 

Pedro  Flores 

Pedro  Mora 

Pedro  Gatica 

Pedro  Herrera 

Patricio  Saavedra 

Pablo  2."  Mansenlli 

Polinardo  Pino 

Pedro  Asócar 

Pedro  Juan  Ruiz 

Pedro  José  Oses 


SESIÓN    DE    26    DE    MAYO    DE    1840 


197 


Pedro  Joi-é  Guiñes 
Pedro  Pascual  Rodríguez 
Pedro  Ruiz 
Pedro  Solar 
Pedro  Rojas 
Pascual  Araneda 
Pedro  Mora 
Pascual  Larrondo 
Pedro  Quijada 
Pedro  Hernández 
Pedro  Mendoza 
Ramón  Godoi 
Rosauro  Arriagada 
Rafael  Donoso 
Rudecindo  Rojas 
Ramón  Jara 
Rafael  Barriales 
Remijio  Carrillo 
Ramón  Novoa 
Ramón  Araneda 
Santos  María  Calderón 
Santiago  Cuevas 
Simón  Espinoza 
Simón  Labraña 
Simón  Herrera 
Salvador  Santibáñez 
Santiago  Villagran 
Santiago  Hernándes 
Simón  Pino 
Santiago  Higuera 
Santiago  Unzueta 
Santiago  Jiménez 
Santiago  Falfan 
Santiago  Ramírez 
Santiago  Aguayo 
Salvador  Guzman 
Santiago  Contréras 
Santiago  Martínez 
Santiago  Ferier 
Saturnino  Ramírez 
Salvador  García 
Tomas  Rioseco 
Tiburcio  Sepiílveda 
Tomas  Pardo 
Tomas  Hernández 
Victorio  Pintos 
Valentm  Cuevas 
Victorio  Hernández 
Vicente  García 
Vicente  Peña 

Es  copia  conforme  a  los  Rejistros  orijinales 
que  quedan  en  el  archivo  de  la  Municipalidad. 
—  Concepción,  Diciembre  20  de  1839.  —  B.  de 
l^er^ara.  — Joié  María  Urrulia  i  Carvajal.  — 
Fraticisco  José  del  Rio.  —  Dionisio  Vergara.  — 
Carlos  Rosas. — L.  F.  M.  Fernz  Rio. 


Núm.    138 

LISTA  QUF  PASA  LA  MESA  REVISORA  AL  SEÑOR 
GOBERNADOR  DEPARTAMENTAL  DE  CHILLAN 
DEL  NÚMERO  DE  CALIFICADOS  QUE  HAN  HABI- 
DO EN  LAS  TRES  DOCTRINAS  QUE  COMPONEN 
ESTE    DEPARTAMENTO  EN  EL  AÑO  DE  183Q. 

Parroquia  Je  Chillan 

Anjel  Bustos 
Apolinario  Puga 
Antonio  Sepiilveda 
Antonio  Sandoval 
Atanasio  Parra 
Alejo  Quintana 
Apolinardo  Jusé  Morales 
Antonio  Poblete 
Ambrosio  Márquez 
Ambrosio  Arriagada 
Agustín  Contréras 
Antonio  Anríquez 
Antonio  Almendras 
Antonio  Navarrete 
Antonio  Mercado 
Alberto  Quijada 
Alejandro  Riquelme 
Antonio  Sepiílveda 
Antonio  Arias 
Antonio  Carrillo 
Antonio  Navarrete 
Apolinardo  Cerda 
Antonio  Mora 
Alvaro  Carrasco 
Antonio  Carrasco 
Antonio  Carrasco 
Andrés  Guajardo 
Antonio  Maldonado 
Antonio  García 
Antonio  García 
Antonio  Parra 
Antonio  Maldonado 
Antonio  Sandoval 
Antonio  Parra 
Antonio  Astudillo 
Antonio  Guzmán 
Antonio  Araya 
Antonio  Aldea 
Andrés  Fonseca 
Andrés  Quezada 
Alejandro  Candía 
Andrés  Carrasco 
Antonio  Candía 
Andrés  Figueroa 
Andrés  Navarrete 
Andrés  Elgueta 
Antonio  Barra 
Alejandro  Altamirano 
Antonio  Muñoz 
Andrés  Ramos 
Anjel  Barrientes 


198 


COMISIÓN    CONSERVADORA 


Apolinardo  Rodríguez 
Antonino  Rodríguez 
Anjel  Arrau 
Antonio  Améstica 
Ambrosio  Leocades 
Antonio  Garrido 
Anjel  Gatica 
Andrés  Campos 
Antonio  J.  Quezada 
An'onio  Fuentealba 
Bruno  Palma 
Venancio  Marchant 
Basilio  Fuentealba 
Bernardo  Cofre 
Bernardo  Rodríguez 
Valentín  Carrasco 
Bernardo  Muñoz 
Bernardo  Díaz 
Basilio  Alcamit 
Bartolo  Sepiílveda 
Basilio  Peñalillo 
Basilio  Lipan 
Bartolo  Escobar 
Basilio  Alias 
Bartolomé  Carrasco 
Bartolomé  Sepiílveda 
Valentín  Cores 
Venancio  Cores 
Blas  Lobo 
Bonifacio  Cerda 
Bartolomé  Marchant 
Venancio  Garrido 
Bartolomé  Jiménez 
Bartolomé  Reyes 
Bonifacio  Baeza 
Basilio  Navarrete 
Bracíliano  Leiva 
Bernardo  Lagos 
Bernardo  Friz 
Bartolomé  Valdebenitos 
Bernardo  Ortega 
Benito  Mátus  de  la  Parra 
Bartolomé  Arévalo 
Bernardo  Sepiílveda 
Basilio  Ponce 
Bernardino  Contréras 
Valentín  Sepiílveda 
Benito  Lagos 
Benito  Marchant 
Benito  Fuentealba 
Bernardo  Soto 
Clemente  Lantaño 
Cayetano  Sepiílveda 
Carlos  Lagos 
Calisto  Osoríos 
Cesáreo  Icarte 
Cayetano  González 
Carlos  Contréras 
Cayetano  Parra 
Cayetano  Marina 
Cayetano  Lobo 
Cecilio  Rubio 


Cecilio  Pardo 
Carlos  Lagos 
Camilo  Saldías 
Camilo  Aloca 
Crispin  Rodríguez 
Cándido  Pardo 
Carlos  Hermosilla 
Cándido  Cares 
Cecilio  Carrasco 
Cándido  Jiménez 
Severino  Jiménez 
Carlos  Pmo 
Calisto  Muñoz 
Cayetano  Saldías 
Severino  Sepiílveda 
Carlos  Lezana 
Diego  Lagos 
Domingo  del  Pino 
Domingo  Jara 
Domingo  Cerda 
Dámaso  Montesino 
Diego  Fernández 
Diego  Ortiz 
Domingo  Venegas 
Domingo  Godoi 
Dionisio  Lagos 
Domingo  Puga 
Domingo  Mujica 
Domingo  Tapia 
Dionisio  Reyes 
Domingo  Sobarzo 
Eujenio  Mardónes 
Eujenio  Morales 
Esteban  Contréras 
Esteban  Fernández 
Eujenio  Yañez 
Eduardo  Turra 
Eusebio  Vasquez 
Esteban  Acuña 
Esteban  Barrera 
Estanislao  Melmes 
Eusebio  Ríos 
Eusebio  Fuentes 
Esteban  Molina 
Hermenejildo  Arias 
Eustaquio  Reyes 
Eusebio  Arias 
Esteban  Barrera 
Eujenio  Aranda 
Eujenio  Cofre 
Ebancio  Guajardo 
Fernando  Olivares 
Fernando  Lantaño 
Francisco  Sepiílveda 
Francisco  Linarez 
Francisco  Contréras 
Francisco  Hernández 
Francisco  Sandoval 
Fermín  Cofre 
Félix  Sepiílveda 
Francisco  Ziíñiga 
Francisco  Oyarzun 


SESIÓN    DE    26    DE    MAYO   DE    1840 


199 


Francisco  García 
Francisco  J.  Duprel 
Francisco  Carrascu 
Felipe  Navarrete 
Francisco  Jiménez 
Francisco  Cárdenas 
Francisco  Sepúlveda 
Fernando  Sepúlveda 
Francisco  Navarrete 
Felipe  Márquez 
Francisco  Díaz 
Fermín  Riquelme 
Francisco  Campos 
F'rancisco  Orellana 
Fermín  Becerra 
Fermín  Elgueta 
Félix  Arias 
Francisco  Sepúlveda 
Francisco  Lagos 
Félix  Figueroa 
Francisco  Suárez 
Francisco  Jiménez 
Fernando  Dupret 
Fermín  Ví^negas 
Fernando  Navarrete 
Francisco  Navatiete 
Félix  Castro 
Félix  Quijada 
Fernando  Riquelme 
Félix  Contréras 
Francisco  Herrera 
Francisco  Moreno 
Francisco  Roca 
Félix  Riquelme 
Francisco  Benavides 
Fermín  Villanueva 
Flor  Merino 
F'ermin  Hermosilla 
Felipe  Candía 
Francisco  Arriagada 
Fernando  Sandoval 
Fernando  del  Pino 
F'austino  Navarrete 
Francisco  Vargas 
F"rancisco  Esteban  Cuajar  lo 
Flor  Morales 
Fernando  Zurita 
F'lor  Hernández 
P'ermin  Sepúlveda 
Flaminío  Vasquez 
Felipe  Zapata 
Francisco  Javier  Poblete 
Francisco  Mátus  de  la  Pana 
Francisco  Rivas 
Francisco  Molma 
F"rancisco  Gatica 
Fernando  Parra 
Francisco  Santander 
{}regorio  Sepúlveda 
Jertrúdis  Lagos 
Jerónimo  Rodríguez 
Jervasio  Zenteno 


Gregorio  Arteaga 
Gregorio  Lillo 
Gregorio  Figueroa 
Gregorio  Hermosilla 
Gonzalo  Gazmuri 
Guillermo  de  la  Cruz 
Gregorio  Veloso 
Jerónimo  Navarrete 
Guillermo  Ruz 
Gregorio  Muñoz 
Guillermo  Doiiglar  Chrisp 
Gregorio  Arriagada 
Gregorio  Yañez 
Jerónin.o  Elgueta 
Jerónimo  Cerda 
Guillermo  Nieto 
Ignacio  Arévalo 
Hilario  Suárez 
Inocencio  Cofre 
Ignacio  Briones 
Isidoro  Pacheco 
Isidro  Zarate 
Ignacio  Riquelme 
Isidoro  Becerra 
Inocencio  Vasquez 
Ignacio  Riquelme 
Isidoro  Jiménez 
Inocencio  Anabalon 

Ignacio  Zañartu 

Ignacio  Jiménez 

Isidro  Navarrete 

Ignacio  Jiménez 

Ignacio  Altamirano 

Ignacio  Fernández 

Ignacio  Romero 

Juan  de  Dios  Jiménez 

José  Antonio  Contréras 

José  María  del  Canto 

José  María  del  Solar 

José  Liborio  Ruiz 

Juan  de  Ojeda 

Juan  Nepomuceno  Venégas 

José  Merino 

Fabián  Chávez 

José  Sandoval 

José  González 

José  María  Sepúlveda 

José  María  Díaz 

José  María  Vázquez 

Juan  Merino 

Juan  Figueroa 

Juan  Fernández 

José  María  Morales 

José  Maiía  Jara 

José  Nieves  Pino 

José  María  Cofre 

Julián  Lagos 

José  Arias 

José  María  Troncóse 
José  Miguel  Arteaga 
Juan  de  Dios  Aloca 
Juan  Miguel  Cofre 


COMISIÓN    CONSKRVADORA 


Juan  Antonio  Hermosilla 
José  María  Bosualto 
Juan  Antonio  Quijada 
Juan  de  la  Cruz  Poblete 
José  Manuel  Quintana 
José  Miguel  Quintana 
Justo  Arteapa 

José  María  Jiménez  Pino 
José  María  Figueroa 

José  María  Arteaga 

losé  Miguel  Mieres 

José  Santos  Riquelme 

Juan  José  Canales 

Juan  Ignacio  Lagos 

José  Marín  Reyes 

José  María  Contréias 

José  del  Rosario  (luajardo 

José  María  Canto 

Juan  de  la  Cruz  Gacitúa 

José  María  Navarrete 

José  Anjel  Poblete 

Jacinto  Lagos 

José  Antonio  Navarrete 

Juan  Reyes 

Jorje  Parra 

Juan  José  Molina 

Juan  José  Fuentes 

José  Mercedes  Navarrete 

Juan  de  Dios  Fonseca 

Juan  Lifrano 

Juan  Poblete 

Juan  Marchena 

José  Antonio  Zúñiga 

Julián  Peña 

Juan  de  Dios  Contréras 

(osé  Ignacio  Mohna 

luán  Ibáñez 

losé  Molina  Acuña 

|uan  de  Dios  Sandoval 

José  María  Acuña 

José  Antonio  Ortega 

Jines  Riquelme 

José  María  Cares 

José  María  Vera 

Juan  de  Dios  Eyzaguirre 

José  María  Bridones 

Juan  de  Dios  Contréras 

José  María  Ibáñez 

José  Santos  Rodríguez 

José  Bautista  Mejías 

José  María  Contréras 

José  Santos  Peña 

José  Navarrete 

Juan  Arias 

José  Antonio  (^)uintana 

José  Antonio  2."  Quintana 

José  María  Márquez 

José  María  Mora 

José  del  Rosario  Rodríguez 

José  María  Guajardo 

José  María  Romero 

José  María  Navarrete 


José  de  la  Cruz  Figueroa 

José  Molina 

José  María  Pozo 

José  María  Reyes 

José  María  Puga 

José  Amonio  Aedo 

Juan  de  Dios  Lagos 

Juan  Jii'é  Peña 

Judas  l^agos 

Juan  Quintana 

Juan  José  Aedo 

Juan  Andrés  Lagos 

Juan  de  Dios  Rubio 

José  María  Flores 

Juan  losé  Aedo 

José  María  Dávila 

losé  María  Briones 

José  María  Carrasco 

Juan  Peña 

Juan  Catalán 

Juan  Polanco 

José  María  Carrasco 

José  María  Lagos 

Fuan  Jo  é  Ferrada 

José  Miguel  Quezada 

José  María  Figueroa 

José  María  Uribe 

José  Maiía  Utrera 

José  María  Navarrete 

Juan  de  Dios  Bustamante 

José  Antonio  Palacios 

José  María  Gatica 

Juan  José  Bahamondes 

José  del  Rosario  Navarrete 

José  María  Urra 

José  Antonio  Lema 

José  María  Contréras 

José  María  Rosales 

Juan  Díaz 

José  Santos  Cid 

José  Antonio  Pavez 

José  Miguel  Vargas 

losé  María  Fernández 

Joaquín  Aqueveque 

Juan  de  la  Cruz  Parra 

José  Carrasco 

Juan  José  Galaz 

José  del  Rosario  Reiman 

José  María  Parra 

José  del  Rosario  Rodríguez 

José  María  Catalán 

José  del  Rosario  Riquelme 

José  del  Rosario  Guajardo 

José  María  Briones 

José  Nazario  Madrid 

José  Figueroa 

Juan  Opazo 

José  Carrasco 

José  del  Rosario  Salazar 

Jo'é  Miguel  Chávez 

José  María  Salgado 

José  González 


SESIÓN  DE  26  DE  MAYO  DE  184O 


José  María  Riquelme 

Javier  Jiménez 

Juan  Cerros 

Juan  Vásquez 

José  Rodríguez 

José  María  Cuevas 

José  María  Morales 

José  María  Navarrete 

Juan  Parada 

Juan  Ventura  Poblete 

José  del  Rosario  Fuentes 

Javier  Quezada 

José  Antonio  Riquelme 

José  María  Moreno 

José  del  Rosario  Fuentes 

Juan  Moreno 

José  Santos  Fuentes 

José  Lara 

Juan  Flores 

Juan  Muñoz 

José  María  Acuña 

José  María  Salvo 

Juan  José  Hernández 

José  María  Cándia 

Juan  Fuentalba 

Juan  Arteaga 

José  María  Opazo 

José  María  Reyes 

José  María  Sandoval 

José  Vásquez 

José  del  Rosario  Navarrete 

Juan  P2stéban  Seiiúlveda 

Justo  Aguilera 

Juan  Manuel  Aguilera 

Juan  Loyola 

José  Antonio  Arteaga 

Justo  Carrasco 

José  María  Lagos 

José  Antonio  Villalobos 

José  Ignacio  García 

José  Poblete  Godoi 

Julián  Navarrete 

José  del  Carmen  Jiménez 

José  Poblete 

Juan  Navarrete 

José  María  Jiménez 

Juan  del  Pino 

Juan  de  Dios  Barrera 

José  Valle 

José  Luis  Pino 

Juan  Morales 

José  Lagos 

José  Santos  Riquelme 

Juan  Galdames 

José  Domingo  Aedo 

Juan  Mora 

Julián  Solis 

Juan  Fuentealba 

José  Manuel  Godoi 

José  María  Zapata 

José  María  Riquelme 

José  María  Aedo 

TOMO  xxvm 


José  Valle 

Jacinto  Maldonado 

José  María  Eyzaguirre 

José  María  Velázquez 

Juan  Guerrero 

José  María  Montesino 

José  Montesmo 

Juan  Quiñones 

Javier  Vilches 

José  María  Marchant 

José  Santos  Mardones 

José  Rodríguez 

Julián  Valdebenito 

José  María  Zúñiga 

Julián  F.  Sánchez 

José  Antonio  Valdebenito 

Julián  Pinto 

José  Mardones 

Juan  Bautista  Jiménez 

José  María  Pinto 

Julián  Püb'ete 

Juan  Miguel  N. 

José  María  Vargas 

José  de  la  Cruz  Rivas 

José  Manuel  Sandoval 

Juan  Félix  Cerda 

José  María  Ojeda 

José  María  Sandoval 

José  Elias  Améstica 

Justo  Chávez 

José  del  Carmen  Bonilla 

Juan  Antonio  Vargas 

José  Soto 

Joaquín  Rojas 

Juan  Cares 

José  Miguel  Orellana 

José  María  Lagos 

José  María  Muñoz 

Juan  Vergara 

José  María  Fuentealba 

José  María    Poblete 

José  Santos  Poblete 

José  María  Reyes 

Juan  Manuel   Venegas 

Lúeas  Ortega 

Lúeas  Montesino 

Lucindo  Marchant 

Lorenzo  Lagos 

León  Pérez 

Leonardo  Fernández 

Luis  Hermosilla 

Luis  Cuervc 

Luciano  Hernández 

l,úcas  Trujillo 

Lorenzo    Fuentes 

Luis  Navarrete 

Luis  Carrosa 

Luis  Elgueta 

Luciano  Arias 

Laureano  Poblete 

Luis  Villagran 

Lorenzo  Guajardo 


202 


COMISIÓN    CONSERVADORA 


Lázaro  Garrido 
Leonardo   Saiitibáñez 
Luis  Enguir 
Lorenzo  Oitega 
Leandro   Baeza 
Luciano  Navairete 
Liteiio  Rique'.ine 
Laureano  Altamirano 
Loienzo  Inostrosa 
Lorenzo  Gallegos 
Laureano  Pino 
Ludgardo  Elgueta 
Lorenzo  Rodríguez 
Lorenzo  Yillarroel 
Miguel  Cüiitréras 
Miguel  Palma 
Matías  Guajardo 
Mauricio  Cofié 
Manuel  Cofre 
Manuel  Vázquez 
Manuel  Carrasco 
Manuel  Cofre 
Martín  Fais 
Mateo  Jara 
Martín  Figueíoa 
Mateo  Sotomayor 
Manuel  Jobé  Reyes 
Manuel  Lizania 
Manuel  Valenzuela 
Manuel  Sepúlveda 
Manuel  Chandias 
Marcos  Mellado 
Manuel  Aravena 
Martín  Jaque 
Melchor  Gatica 
Manuel    Sandoval 
Martín  Romero 
Marcelo  Jara 
Manuel  Saldías 
Mariano  Flores 
Manuel  Carroza 
Manuel  Acuña 
Miguel  Aedo 
Marciano  Benavides 
Marcos  Carrasco 
Manuel  Cofre 
Manuel  Lagos 
Martín  Ortega 
Manuel  Barra 
Matías  Cid 
Manuel  Albornoz 
Manuel  Jiménez 
Manuel  Madrid 
Máicos  Fonseca 
Manuel  Munita 
Manuel  Morales 
Manuel  Jara 
Manuel   Aravena 
Marcelo  Barra 
Manuel  José  Arias 
Mateo  Viedma 
Máximo  Fuentes 


Manuel  Fuentes 

Máximo  Sandoval 

Manuel  Elgueta 

Mariano  Polanco 

Manuel  Lillo 

Manuel  Lagos 

Miguel  Artiga 

Manuel  Palacios 

Manuel  Canto 

Marcelino  Ibáñez 

Manuel  Merino 

Martín  Aedo 

Mateo  Montesino 

Manuel  Riveros 

Manuel  Lillo 

Manuel   Lillo 

Miguel  Zañartu 

Mariano  Ramón  Zañartu 

Martin  Lagos 

El  señor  Jeneral   don  Manuel   Búlnes 

Manuel  Zañartu 

Manuel  Rodríguez 

Manuel  José  Hermosilla 

Manuel  Riquelme 

Manuel  Carrasco 

Manuel  Oíate 

Manuel  Parra 

Manuel  Fuentealba 

Nicolás  Cruz 

Nicolás  Muñoz 

Narciso  Lira 
Nicolás  Sepúlveda 

Nicanor  Cofre 

Nicolás  Vásquez 

Narciso  Palma 

Nicolás  Fuentealba 

Nicolás  Aedo 

Nicolás  Riquelme 

Nicolás  Escalante 

Narciso  Parra 

Nicolás  Candía 

Nicolás  Chávez 

Norberto  Manríquez 

Nazario  Acuña 

Nicolás  Jiménez 

Nicolás  Jiménez 

Nicolás  Valenzuela 

Narciso  Sánchez 

Pascual  Contreras 

Pedro  Pérez 

Pablo  Gómez 

Pedro  Becerra 

Pedro  Montoya 

Pió  Quinto  Cofre 

Pedro  Sepúlveda 

Pedro  Martínez 

Pedro  Sepúlveda 

Pastor  Palma 

Pablo  Inostroza 

Pedro  José  Pino 

Pedro  Rodríguez 

Pedro  Valderrama 


SESIÓN    DE    26    DE    MAYO    DE     184O 


203 


Pedro  Peña 
Pedro  Lafuente 
Pedro  Gatica 
Pedro  Pérez 
Pascual  Riveras 
Pedro  Concha 
Pedro  Espinosa 
Pedro  Reyes 
Pedro  Nolásco  Escárate 
Pedro  José  Poblete 
Pablo  Lagos 
Pedro  Jaque 
Pedro  Ferrada 
Pedro  Muñoz 
Pablo  Neira 
Paulino  Díaz 
Pedro  Poblete 
Pilar  Arias 
Pedro  Muñoz 
Prudencio  Figueroa 
Pedro  Ortiz 
Pedro  J.  Oliva 
Pedro  Fonseca 
Pedro  Villegas 
Pedro  Contréras 
Pedro  Salazar 
Pedro  Riquelme 
Pablo  Sepdlveda 
Patricio  Sancano 
Pedro  Sepiílveda 
Pablo  Albornoz 
Pedro  Canto 
Patricio  González 
Pedro  Mejías 
Pedro  Arriagada 
Paulino  Jiménez 
Pedro  Poblete 
Pablo  Espinosa 
Pedro  Lazcano 
Pedro  José  Quintana 
Pablo  Carei 
Patricio  Cares 
Pascual  Torres 
Pedro  Juan  Ojeda 
Ramón  Gucjardo 
Ramón  Salvo 
Rosario  Lagos 
Rosario  Gacitúa 
Rosauro  Abrico 
Rosario  Riquelme 
Rosario  Jiménez 
Ramón  Armuna 
Raimundo  Aedo 
Raimundo  2."  Aedo 
Rosauro  Barreras 
Ramón  Quintana 
Rafael  García 
Rosario  F'igueroa  " 
Ramón  Riquelme 
Rumualdo  Candías 
Rufino  Mora 
Rojelio  Guajardo 


Rosario  Luengo 
Rosauro  Garrido 
Rosario  Mardones 
Rafael  Riveros 
Ramón  Guajardo 
Ramón  Quintana 
Ramón   Reyes 
Ramón  Fernández 
Rafael  Jiménez 
Rumualdo  Quintana 
Rumualdo  Zapata 
Rufino  Pmo 
Rafael  Uribe 
Rosario  Contréras 
Rosario  Torres 
Salvador  Bustos 
Santiago  Melnico 
Silvestre  Vásquez 
Segundo  Briones 
Santiago  Guajardo 
Salvador  Zapata 
Santiago  González 
Secundino  Navarrete 
Salvador  Fuentes 
Santos  Henriquez 
Señen  Altamirano 
Santos  Fuentes 
Santos  Peña 
Santiago  Cerda 
Simón  Aedo 
Sebastian  Acuña 
Simón  Zarate 
Cipriano  Aguayo 
Sebastian  Contréras 
Santos  Bustamante 
Santiago  Sepiílveda 
Santos  Reyes 
Santiago  Lagos 
Santos  Reyes 
Santos  Albornoz 
Silvestre  Maldonado 
Segundo  Cofre 
Santiago  Cuevas 
Santos  Castillo 
Tomas  Palma 
Tadeo  Lagos 
Tomas  Martel 
Teodoro  Cofié 
Toribiü  Muñoz 
Tránsito  Muñoz 
Tomas  Salgado 
Tomas  (luiñones 
Teodoru  Anriijuez 
'i'ránsito  Reyes 
Tomas  Lillo 
Tomas  Romero 
Tiburcio  Vásquez 
Tomas  Salgado 
Tránsito  Navarrete 
Tiburcio  Carrasco 
Tomas  del  Pino 
Tomas  losé  del  Pino 


204 


COMISIÓN    CUNSERVADOKA 


Tadeo  Vocar 
Vicente  Acuña 
Vicente  Vornes 
Vicente  Césped 
Ventura  Se  púlveda 
Vicente  Biiones 
Victorino  Henríquez 
Victoiino  Contréras 
Vicente  Vildósola 
Ventura  Viedma 
Vicente  \'iedma 
Vicente  Moreno 
Vicente  Acuña 
Vicente  Reyes 
Vicente  Carrasco 
Viceiite  Heimosilla 
Victorino  Figueroa 
Vicente  Hernández 
Vicente  Godoi 
Victorino  Urra 
Ventura  Riquelme 
Vicente  Pozo 


José  María  So/ar.- 
Francisco  Si  púlveda. - 
jel  Bustos,  secretario 


Jos¿  María  del  Canto.— 
-Fernando  Olivares.     An- 


Núm.    139 

PARKü(,)UIA    DE    LA    VILLA    UE    HÚLNES 

Alejo  Orellana 
Antonio  Contréras 
Alejo  Guzman 
Anicasio  Urra 
Agustin  Jiménez 
Andrés  Orellana 
Alejo  López 
Anastasio  Rivas 
Antonio  Espinosa 
Alipio  Verdejo 
Aniceto  Rodríguez 
Anjel  Cereceda 
Anselmo  Cereceda 
Alejo  Mendoza 
Anjel  Solis 
Apolinario  Moneada 
Andrés  Cabrera 
Apolinario  Chávez 
Andrés  Rodríguez 
Anjel  Conejero 
Apolinario  Urra 
Agustin  Sánchez 
Alejo  Moneada 
Ambrosio  Albarran 
Andrés  San  Martin 
Andrés  Villegas 
Andrés  Rodríguez 
Acacio  Gutiérrez 
Andrés  Badilla 


Anjel  Suazo 
Antonio  Peña 
Adolfo  Villegas 
Apolinario  Cases 
Anjel   Roa 
Antonio  Aguilera 
Anjel  Cárdenas 
l?asilio  Chávez 
Bernardo  Rodríguez 
Bernardo  Villa 
Vicente  Jil  Sepiílveda 
Blas  Zambrano 
Bernardo  Ferrada 
Bernardo  Martínez 
Bernardo  Urra 
Victorino  Riquelme 
Victorino  Villablanca 
Bernardo  Fuentealba 
Benito  Troncoso 
Bartolo  Ruiz 
Bonifacio  Contréras 
Bernardo   Solis 
Bonifacio  Contréras 
Balbino  Morales 
Benedicto  Aguilera 
Benito  Conejero 
Basilio  Sandoval 
Benito  Grandon 
Ventura  Sanhueza 
Bartolo  Gacitiía 
Bernardo  Sepiílveda 
Bernardo  Baeza 
Bonifacio  García 
Bernardo  Aedo 
Victorino  Niíñez 
Bernardo  Cortes 
Bonifacio  Serna 
Bernardo  Jara 
Bernardo  Bravo 
Bernardo  Cifuentes 
Bernardo  Medina 
Bernardo  Troncoso 
Bruno  Espinosa 
Bartolo  Espinosa 
Basilio  Aedo 
Brasiliano  Ruiz 
Valentín  Godoi 
Braciliano  Aedo 
Brun©  Contréras 
Clemente  Caamaño 
Carlos  Sandoval 
Calisto  Sepiílveda 
Camilo  Acuña 
Cirilo  San  Martin 
Cándido  Hermosilla 
Carlos  Riquelme 
Cirilo  Canales 
Calisto  Rosales 
Calisto  Jiménez 
Cándido  Castillo 
Cándido  Navarrete 
Cándido  Zapata 


SESIÓN    DE    26    DE    MAYO    DE    1 840 


205 


Candelario  Baeza 
Carlos  Machuca 
Cayetano  Rivas 
Crecencio  Rivas 
Cruz  Moneada 
Cándido  Carvajal 
Cecilio  Romo 
Cipriano  San  Marlin 
Simón  Inostrosa 
Crino  Castillo 
Servando  Uribe 
Sebastian  Aedo 
Cándido  Pardo 
Cirilo  Contréras 
Carlos  Salazar 
Cornelio  Godoi 
Cirilo  Rivas 
Domingo  Contréras 
Domingo  Luco 
Dionisio  Inostrosa 
Domingo  Guzman 
Domingo  Urrutia 
Domingo  Ruiz 
Diego  García 
Domingo  Navarrete 
Domingo  Cereceda 
Domingo  Solis 
¡Dionisio  Campos 
Dámaso  Cintoño 
J)omingo  Navarrete 
Domingo  Moraga 
Domingo  Sandovai 
Domingo  Aquebeque 
Dionisio  Quevedo 
Dionisio  Barriga 
Doroteo  Acuña 
Dionisio  Baeza 
Dionisio  Villablanca 
Diego  Rivera 
Dámaso  Esparra 
Eusebio  Contréras 
Eujenio  Mendoza 
Eujenio  Troncoso 
Eduardo  José  Córdoba 
Eusebio  Troncoso 
Estanislao  Cuevas 
Elancio  Garai 
Elestenio  Alarcon 
Estanislao  del  Valle 
Esteban  Navarrete 
Eujenio  Saez 
Esteban  Mora 
Pybancio  Acufia 
Eujenio  Riquelme 
Eujenio  Veloso 
Eusebio  Ramírez 
Esteban  Anabalon 
Eusebio  Gutiérrez 
Escolástico  Zapata 
Eujenio  Aguilera 
Eusebio  San  Martin 
Estanislao  Aedo 


Evanjelista   Cabezas 
Francisco  Mura 
Francisco  Aguilera 
Francisco  Briones 
Fermín  Ferrada 
Florencio  Cuevas 
Félix  Rivas 
Faustino  Sandovai 
Félix  Marchant 
Florencio  Soto 
Fermín  Mora 
Félix  Cuevas 
Francisco  Barrera 
Fermín   Urra 
Francisco  Ziiñiga 
Félix  Urra 
Francisco  Mardones 
Félix  Sepúlveda 
Francisco  Anabalon 
Félix  Urra 
Francisco  Ferrada 
Gregorio  San  Martin 
Félix  Villablanca 
Fernando  Urra 
Francisco  Cerda 
Feliciano  Seguel 
Francisco  Dupret 
Francisco  Sandovai 
Fructuoso  Aguilera 
Francisco  Rodríguez 
Francisco  Troncoso 
Francisco  Contréras 
Faustino  Contréras 
Félix  Acuña 
Félix  Olivares 
Francisco  Ferrada 
Fabián  Mardones 
Filoleo  Aguilera 
Félix  Urra 
Felipe  E'^cobar 
Fructuoso  Marchant 
Félix  Ortiz 
Félix  Salazar 
Femando  Hermosilla 
Feliciano  Aedo 
Francisco  Fuentealba 
Félix  Suazo 
Francisco  Rodríguez 
P'eliciano  Vilches 
Francisco  Villablanca 
Feliciano  Aedo  Cuevas 
Fabián  Sepúlveda 
Fabián  Ritiuelme 
Feliciano  San  Marlin 
Jervasio  Sandovai 
Gregorio  Uribe 
Jervasio  Aquebeque 
Jerónimo  Aguilera 
Jerónimo  Bustamante 
Gregorio  Sepúlveda 
Jerónimo  Jara 
Gabriel  Flores 


206 


COMISIÓN    CONSERVADORA 


Jil  Baeza 
Jil  Salazar 
Gregorio  Gutiérrez 
Jil  Sepúlveda 
Gregorio  Bustamante 
Gregorio  San  Martin 
Gregorio  Villablanca 
Gregorio  Riquelme 
Gregorio  San  Martin 
(Gregorio  Aedo 
Jilberto  Castillo 
(iregorio  Pilque 
Gregorio  Toledo 
Gregorio   Ferrada 
Gavino  Garrido 
(Iregorio  Estuardo 
Hermenejildo  Villablanca 
Hermenejildo  Baeza 
Isidoro  Moneada 
Inocencio  Gutiérrez 
Isidoro  Riquelme 
Ignacio  Peña 
Hilario  Sepúlveda 
Ignacio  Pardo 
Isidro  Valle 
Inocencio  Oyarce 
Isidoro  Baeza 
Isidro  Reyes 
Inocencio  Riquelme 
Hilario  Baeza 
Ignacio  Pavez 
Isidro  Elgueta 
Ignacio  Elgueta 
Ignacio  Navarrete 
Ignacio  Muñoz 
Isidoro  Toledo 
Ignacio  Saavedra 
Ignacio  Aedo 
Isidro  Aedo 
Inocencio  Muñoz 
Ignacio  Pilque 
Ignacio  Mora 
Isidoro  Correa 
José  Domingo  Ojeda 
Juan  Chávez 
Juan  Peña 

José  Ignacio  María  Mora 
José  María  Salazar 
Juan  Zapata 
Juan  Anjel  Merino 
Juan  Anjel  Bejar 
José  María  Poblete 
Juan  Guzman 
José  Antonio  Arriagada 
Joaquín  Aguilera 
Juan  Zúñiga 
José  Benavides 
José  María  Morales 
Julián  Ferrada 
José  María  Aguilera 
Javier  Guzmán 
José  María  Marchant 


Juan  Sepúlveda 

José  del   Rosario  Orellana 

Juan  José  Orellana 

José  Alaría  Pinto 

José  María  Troncoso 

Juan  de  Dios  Orellana 

José  María  Troncoso 

Juan  de  la  Cruz  Aquebeque 

José  Antonio  Mardónes 

Juan  Mata  Aíoncada 

José  María  Marchant 

Juan  de  la  Cruz  Martínez 

Juan  Ramón  Sepúlveda 

José  María  Valenzuela 

José  María  Acuña 

José  María  Utrera 

Juan  Troncoso 

José  Antonio  Sepúlveda 

José  María  Aquebeque 

Juan  Riquelme 

Juan  Marchant 

Justo  Zúñiga 

José  María  Aquebeque 

José  Antonio  Arias 

Justo  Aquebeque 

Justo  Bravo 

Juan  Pinto 

losé  María  Esparra 

José  María  Merino 

Juan  Manuel   Reyes 

Juan  Orellana 

José  López 

Juan   Molina 

José  Miguel  Acuña 

José  Félix  López 

José  Fernández 

José  Antonio  Quiroz 

Juan  José  del  Valle 

Juan   Ruiz 

José  María  Cortés 

Juan  José  Soto 

Juan  Anjel  Labraña 

Juan  de  Dios  Baeza 

José  Vera 

José  María  Moneada 

Juan  Bautista  Zapata 

José  María  Rodríguez 

José  del  Rosario  Sepúlveda 

José  Antonio  Navarrete 

Juan  Antonio  Campos 

José  María  Rivas 

José  María  Riquelme 

Joaquín  Riquelme 

Justo  Flores 

Juan  de  Dios  Maniíquez 

José  Santos  San  Martin 

José  del  Rosario  San  Martin 

José  Miguel  Villablanca 

José  del  Rosario  Jara 

Juan  Valle 

Juan  Tomas  Cuitiño 

José  María  Oyarce 


SESIÓN    DE    26    DE   MAYO   DE    1 840 


207 


Juan  Alarcon 

Juan  de  Dios  Saez 

Juan  Manuel  Muñoz 

José  María  Figueroa 

José  María  Riquelme 

Juan  Lazcano 

José  María  Zúñiga 

Juan  Sandoval 

Juan  de  Dios  Otárola 

Juan  Manuel  Gutiérrez 

Juan  de  Dios  Chávez 

Juan  de  Dios  Lagos 

Juan  Méndez 

Juan  Fuentealba 

Julián  Fuentealba 

José  Antonio  Sandoval 

José  María  Córdoba 

Juaquin  Sandoval 

Julián  Sepülveda 

José  Aedo 

Juan  Antonio  Rodríguez 

José  Urra 

José  Antonio  Bórquez 

Juan  Francisco  Morales 

Juan  de  Dios  Uribe 

Juan  Manuel  Palacios 

José  María  Aedo 

José  María  Arias 

José  María  Navarrete 

José  María  Orellana 

José  María  Cabezas 

Juan  José  Sepúlveda 

Julián  Mora 

Julián  Hermosilla 

José  María  Córdoba 

Justo  Aedo 

José  Otárola 

José  Valdes 

José  Ignacio  San  Martin 

José  Bello 

José  Antonio  Riquelme 

José  María  Salazar 

José  María  Soto 

José  del  Tránsito  Villegas 

Juan  Sulis 

Juan  Jara 

Juan  Ponce 

Justo  (Gutiérrez 

Juan  José  Muñoz 

Juan  Rodríguez 

Juan  Hustamante 

José  María  Jara 

Jacinto  Baeza 

Juan  José  Flores 

José  María  Navarrete 

José  María  Mora 

José  María  Badilla 

José  del  Rosario  Baeza 

José  Paredes 

José  Baeza 

Juan  Rivas 

José  María  Rivas 


José  Miguel  Peña 
Juan  Garrido 
Julián  José  San  Martin 
Juan  San  Martin 
Jorje  Osores 
Juan  Félix  Salazar 
Juan  José  2.°  Muñoz 
Juan  de  Dios  Otárola 
Jacinto  Henríquez 
José  María  Rivas 
José  María  Rivas 
Juan  de  Dios  Rivas 
Juan  José  Godoi 
Juan  de  la  Cruz  Godoi 
José  Anastasio  Carrasco 
Joaquín  Carrasco 
Juan  Aedo 
Juan  Aedo 
Juan  Esparsa 
José  María  San  Martin 
José  Orellana 
José  del  Pilar  Godoi 
Jacinto  Godoi 
José  María  Muñoz 
Juan  Manuel  Villegas 
José  María  Villegas 
José  Salazar 
José  María  Contréras 
José  María  Urrutia 
Juan  Urra 

José  María  Contréras 
Juan  Salazar 
Juan  Miguel  Salazar 
José  Troncoso 
José  Miguel  Novoa 
Lorenzo  José  Aquebeque 
Lázaro  Orellana 
Leocadio  Riquelme 
Luis  Marcliant 
Leonardo  Morales 
Leonardo  Váñez 
Luis  Machuca 
Lorenzo  Solis 
Lorenzo  Rivas 
Leonardo  Rojas 
Leonardo  Caaniaño 
Lorenzo  Vergara 
Luis  Fernández 
Leonardo  Aedo 
Lorenzo  Zapata 
Lúeas  Godoi 
Lorenzo  Bustamante 
Leonardo  Padilla 
Manuel  Marchant 
Miguel  Troncóse 
Manuel  Urra 
Manuel  Rosales 
Manuel  Carvajal 
Manuel  Riquelme 
Manuel  Sepúlveda 
Mateo  Espinoza 
Manuel  Orellana 


208 


COMISIÓN    CONSERVADORA 


Manuel  José  Orellana 
Miguel  Nüvoa 
Manuel  José  CoiUréras 
Manuel   Lulo 
Manuel  Aquebeque 
Miguel  Tron(-oso 
Manuel  Utrera 
Manuel  Troncoso 
Marcos  Orellana 
Manuel  Figueroa 
Manuel  Rodríguez 
Martín  Riquelme 
Mateo  Aquebeque 
Manuel  José  Urra 
Manuel  José  Troncoso 
Marciano  Luengo 
Marcelino  Garrido 
Marcelino  Troncoso 
Manuel  Riquelme 
Miguel  Quijada 
Manuel  Contréras 
Manuel  Medina 
Miguel  Aedo 
M  ircelo  Ruiz 
Manuel  Jesús  Ruiz 
Matías  Guajardo 
Miguel  del  Canto 
Marcelo  Pavez 
Martiniano  Jara 
Manuel  José  Flores 
Mauricio  Villablanca 
Miguel  Fuentes 
Miguel  Riquelme 
Miguel  Troncoso 
Manuel  Otárola 
Marciano  Mardones 
Martín  Gutiérrez 
Matias  Gutiérrez 
Manuel  Conejero 
Manuel  Bórquez 
Manuel  Sandoval 
Miguel  Morales 
Martin  Bustos 
Miliano  Córdoba 
Miguel  Rodríguez 
Manuel  Concha 
Manuel  Anabalon 
Manuel  Cifuentes 
Marcos  Jara 
Miguel  Villegas 
Miguel  San  Martin 
Marcos  Contréras 
Manuel  José  San  Martin 
Maximiliano  Briones 
Miguel  Fernández 
Manuel  Otarola 
Mauricio  Rivas 
Matías  Chabrería 
Maximiliano  Pavez 
Maximiliano  Salazar 
Melen  Acuña 
Manuel  Godoi 


Manuel  Esparza 

Marcos  Villalobos 

Manuel  Rcmiero 

Manuel  José  San  Martin 

Nicolás  Marchant 

Nicolás  Riquelme 

Narciso  José  Riquelme 

Nicolás  Orellana 

Norberto  Rifo 

Nirciso  Marchant 

Nicolás  Chávez 

Nolberto  Barra 

Narciso  Aguilera 

Nicolás  Arias 

Pablo  Contréras 

Pablo   Poblete 

Prudencio  Venegas 

Pedro  Troncoso 

Pedro  Riquelme 

Pedro  Acuña 

Pedro  María  Acuña 

Pascual  Niíñez 

Paulino  Ziíñiga 

Pablo  Guzmán 

Pedro  Bello 

Pedro  Espinosa 

Pedro  Alejandrino  del  Valle 

Pedro  Oíate 

Paulino  Roa 

Paulino  Pino 

Pedro  Aguilera 

Pedro  García 

Pedro  Marchant 

Pastor  Rosales 

Pedro  Cándia 

Pedro  Albarrau 

Prudencio  Garrido 

Pedro  Cuitiño 

Pedro  José  Luengo 

Pedro  Leurra 

Pedro  Solis 

Pedro  Fuentes 

Pedro  Villablanca 

Perseverando  Sacas 

Pedro  Gutiérrez 

Pedro  Gutiérrez 

Pedro  Saez 

Pedro  Bustamante 

Pedro  Acuña 

Pedro  Salazar 

Pablo  Rodríguez 

Pedro  Rodríguez 

Pioquinto  Mátus 

Prudencio  Figueroa 

Pedro  Flores 

Pedro  Villablanca 

Patricio  Villegas 

Pablo  Aedo 

Pedro  Juan  Sanhueza 

Pedro  Lagos 

Pedro  San  Martin 

Pascual  Aedo 


SESIÓN    DE    26    DE    MAYO   DE    1840 


209 


Ramón  Rivas 
Rumualdo  Moraga 
Ramón  Sánchez 
Rufino  Godui 
Ramón  Anabalon 
Rosario  Aguilera 
Raimundo  Aguilera 
Rufino  Espinoza 
Ramón  Cortes 
Ramón  Villablanca 
Ramón  Moneada 
Ramón  Chávez 
Rosario  Lara 
Rosario  Rivas 
Ramón  Riquelme 
Ramón  Solis 
Roque  Suazo 
Rufino  Salazar 
Ramón  Rivas 
Rosauro  Pradines 
Roque  Herrera 
Ramón  Rodríguez 
Cesáreo  Zapata 
Cipriano  Flores 
Cipriano  Zambrano 
Segundo  Vega 
Silvestre  Contréras 
Cipriano  Aedo 
Severino  Solis 
Santos  Rodríguez 
Salvador  Ibáñez 
Sebastian  Aguilera 
Segundo  Sandoval 
Severo  Sandoval 
Severino  Moneada 
Santiago  Morales 
Silverio  Zúñiga 
Sebastian  Aedo 
Severino  Garrido 
Severino  Ripete 
limoteo  Troncóse 
Tomás  l'errada 
'i'oribio  Orellana 
Tomás  Chavarría 
Tránsito  Sepiílveda 
Tomás  Marchant 
Teodoro  Moneada 
Teodoro  Villablanca 
Teodoro  Ruíz 
Tomás  Anabalon 
Tiburcio  Cliávez 
Tránsito  Solis 
Tránsito  \'illablanca 
Tomás  Navarrete 
Toribio  Seda 
Tránsito  Moneada 
Timoteo  Gutiérrez 
Tomás  Gutiérrez 
Tomás  Godoi 
Tomás  Sandoval 
Tomás  Líórquez 
Tomás  Albornoz 


Toribio  Aedo 
Teodoro  Rifo 
Tomás  Navarrete 
Timoteo  Sandoval 
Tomás  Salazar 
Tomás  Contréras 
Ulardo  Verdejo 
Vicente  Rivas 
Victorio  Flores 
Victorio  Oyarce 
Vicente  Moneada 
Victorio  Solis 
Vicente  Saavedra 
Vicente  López 
Vicente  Rivas 
Vicente  Villablanca 
Victorio  Godoi 
Victorio  Esparsa 
Javier  Troncoso 
Javier  Chávez 
Javier  Salazar 
Javier  Salazar 


Núm.  140 

PARROQUIA  DE    PEMUCO 

Alejandro  Sandoval 
Antonio  Orellana 
Aquilino  Sandoval 
Antonio  Saez 
Anselmo  Romero 
Antonio  Barra 
Ambrosio  Jines 
Antonio  Valenzuel.i 
Alejandro  Oyarce 
Antonio  Sandoval 
Anastasio  Salgado 
Anjel  Otárola 
Amador  Riveros 
Anrico  Reyes 
Anrico  Ziíñiga 
Alejandro  Núñez 
Antonio  Bermejo 
Aurelio  Aburto 
Andrés  Quilodran 
Amador  Sandoval 
Alberto  Cid 
Apolinario  Arias 
Antonio  Carrasco 
Agustín  Aguilera 
Apolinario  líetancur 
Ambrosio  Troncoso 
Andrés  Muñoz 
Adolfo  Rivas 
Nszario  Godoi 
Antonio  Radihel 
Antonio  Martínez 
Ambrosio  Garces 
Adolfo  r>arra 


TOMO  XXVIIl 


27 


COMISIÓN    CONSERVADORA 


Alberto  Soto 
Antonio  Contréras 
Anjel  Martínez 
Amador  Bilbao 
Amador  Vidal 
Alberto  Pérez 
Alejandro  Ibieta 
Antonio  Vallejos 
Agustín  Sepúlveda 
Abancio  Canario 
Alejo  Cifuentes 
Agustín  Franco 
Antonio  Campos 
Agustín  Almendras 
Antonio  Rivas 
Anastasio  Inostroza 
Bidal  Vega 
Bernabé    Sandoval 
Bartolo  Sandoval 
Venancio  Saldías 
Bartolo  S<¡n  Martin 
Bernabé  Oiárola 
Victorino  Sandoval 
Bernardo  Vásquez 
Bonifacio  Mardónes 
Vicente  Seguel 
Vicente  Baeza 
Vlctorio  Mardónes 
Ventura  Saez 
Vicencio  Saez 
Victorino  Sandoval 
Viviano  Burgos 
Venancio  Ocampo 
Benito  Vásquez 
Vicente  Balboa 
Bernardo  Polanco 
Vicente  Sandoval 
Vicente  Ramírez 
Benito  Sandoval 
Bernardo  Salazar 
Basilio  Martínez 
Vicencio  Saez 
Victorio  Maitíiiez 
Victorio  Fernández 
Cruz  Gómez 
Calisto  Barra 
Calisto  Rubilar 
Cornelio  Martínez 
Consambro  Medina 
Clemente  Sandoval 
Secundino  l-lores 
Crispino  Sandoval 
Stcundino  Vega 
Casimiro  Seguel 
Carlos  Arévalo 
Cándido  Pinilla 
Camilo  Barrera 
Camilo  Sanhueza 
Claudio  Rubilar 
Casimiro  Esparsa 
Casimiro  Escobar 
Candelario  Rubilar 


Cruz  Radibel 
Casimiro  Esparsa 
Cayetano  Arriagada 
Clemente  Ziíñiga 
Clemente  Soto 
Cruz  Monje 
Casimiro  Franco 
Crispino  Salazar 
Cipriano  Muñoz 
Dámaso  Jara 
Domingo  Venégas 
Domingo  Dávila 
Dámaso  Mardónes 
Dámaso  Quezada 
Domingo  Mardónes 
Domingo  Sanhueza 
Domingo  San  Martin 
Dámaso  Brebis 
Dionisio  Henríquez 
Dámaso  Flores 
Dámaso  Bórquez 
Dámaso  Inostroza 
Diego  Uribe 
Eujenio  Muñoz 
Estétian  Rodríguez 
Esteban  Quilodran 
Eujenio  Gambito 
Estanislao  Núñez 
Espirio  del  Campo 
Eujenio  Ferrada 
Escolástico  Ziíñiga 
Eusebio  Polanco 
Eujenio  Sandoval 
Eujenio  Cárdenas 
Eujenio  Fuentes 
Eujenio  Montero 
Eujenio  Díaz 
Eujenio  Cárdenas 
Eujenio  Eguiras 
Ensebio  Bejar 
Esteban  Quilodran 
Francisco  del  Pino 
Félix  Medina 
Francisco  Sandoval 
Francisco  Troncoso 
Francisco  Vargas 
Francisco  Leiva 
Fermín  Umansor 
Félix  Benavides 
Félix  Acuña 
Feliciano  Acuña 
Francisco  Salazar 
Fermín  Sepiílveda 
Fernando  Manosalva 
Feliciano  Troncoso 
Fruto  Solis 
Francisco  Garavito 
Francisco  Contréras 
Francisco  Mardónes 
Fermín  Mardónes 
Francisco  Acuña 
Florentino  Rubilar 


SESIÓN  DE  26  DE  MAVO  DE  1840 


Francisco  Calderón 
Feliciano  Chavarría 
Félix  Brebis 
Feliciano  Arias 
Florian  Solis 
Francisco  Gutiérrez 
Ferniin  Guiñes 
Fernando  Monsalves 
Francisco  Vega 
Félix  Godoi 
Fructuoso  Sandoval 
Felipe  Acuña 
Fernando  Sepülveda 
Fernando  Rodríguez 
Francisco  Campos 
Felipe  Ciíuentes 
Flor  Canelos 
Francisco  Lagos 
Fermín  Briones 
Francisco  Martínez 
Félix  Martmez 
Flor  Guiñes 
Flor  Baeza 
Félix  Elgueta 
Gregorio  Parra 
Jerardo  Astudillo 
Jerónimo  Saez 
Jacinto  Cifuentes 
Gregorio  Barra 
Gregorio  Figueroa 
Gavino  Mardónes 
Gregorio  Sandoval 
Jervasio  Sandona 
Jilbertü  Campos 
Gregorio  Brebis 
Gregorio  Vega 
Jerónimo  Peñaliljo 
Jerman  Gutiérrez 
Gregorio  Gutiérrez 
Gregorio  Briones 
Jervasio  Vásquez 
Círegorio  Millan 
Gregorio  Pérez 
Isidro  Farrieta 
Isidro  Acuña 
Ignacio  Sandoval 
Ignacio  Barrera 
Isidoro  Quezada 
Isidro  Salgado 
Inocencio  Ruíz 
Ignacio  Quezada 
Inocencio  Garrido 
Ignacio  Bello 
Inocencio  Rodríguez 
Isidoro  Astrosa 
Ignacio  Polanco 
Isidoro  Sandoval 
Isidro  Escanilla 
Hilario  Rubilar 
Inocencio  Garóes 
Hilario  Riquelme 
Isidro  Sandoval 


211 


Hilario  Pinilla 

Ignacio  Garces 

Hilario  Rubilar 

José  Antonio  Seguel 

José  Santos  Hernández 

José  María  Navarrete 

Juan  de  la  Cruz  Asludillo 

José  María  Mendoza 

José  María  Sandoval 

Juan  Oses 

Juan  Ignacio  Seguel 

Juan  Manuel  Mardónes 

Jofé  Antonio  Contréras 

Jüsé  Elias  Sandoval 

José  María  Gutiérrez 

José  María  Sepülveda 

Juan  Cádiz 

José  Antonio  Polanco 

José  del  Rosario  Gutiérrez 

Juan  de  la  C:ruz  Gutiérrez 

Justo  Rocas 

Juan  Rodríguez 

José  María  Barrera 

José  María  Troncoso 

José  Saez 

José  del  Rosario  Millan 

José  María  Saldías 

Juan  de  la  Cruz  Jara 

José  María  Arcos 

José  María  Gómez 

Juan  de  la  Cruz  Vaienzuela 

José  María  Seguel 

José  Antonio  Benítez 

José  María  Cifuentes 

Juan  Félix  Rivas 

José  Antonio  Ruiz 

José  María  Gutiérrez 

Juan  José  Alvarado 

Juan  Manuel  Figueroa 

Juan  Higueras 

José  Mercedes  (barrido 

Juan  Manuel  Jara 

José  María  Valeria 

José  Roble 

José  Mercedes  Higuera 

José  del  Rosario  Higueras 

José  Morales 

José  Maiía  Riquelme 

José  María  Besmes 

Julián  de  la  Vega 

José  María  I'erreira 

José  María  Acuña 

Jacinto  Carreño 

Jacinto  Contréras 

Juan  Cárdenas 

José  Elias  Quezada 

José  Guzma'n 

José  María  Figueroa 

José  María  Troncoso 

Juan  de  Dios  Navarrei.^ 

José  María  Rubilar 

José  María  Radibcl 


I 


212 


COMISIÓN    CONSKRVADORA 


luán  Mardónes 

"luán  2."  Mardónes 

José  María  Rubilar 

José  María  Acuña 

José  Miguel  Estuardo 

luán  Muñoz 

losé  María  Troncoso 

luán  Martínez 

José  Castillo 

luán  Hermosilla 

José  Pinilla 

José  Honorato  Sandoval 

Juan  losé  Estrosa  . 

Juan  de  Dios  Valenzuela 

José  María  Sepúlveda 

José  María  Bejar 

José  María  Martínez 

Juan  González 

José  Antonio  Brehis 

José  Saez 

José  Carrasco 

José  María  Garrido 

Justo  Fernández 

Javier  Higueras 

José  María  Vásquez 

José  Maiía  Cifuentes 

José  del  Rosario  Gutiérrez 

losé  María  Martínez 

José  Maiía  2."  Martínez 

justo  González 

losé  María  (lonzález 

'losé  María  Campos 

"losé  María  Hinostroza 

"losé  María  Quintana 

"José  María  Ziiñiga 

Jo-é  Antonio  Clallegos 

José  Manuel  Ferrada 

José  Fuentes 

Jo=é  María  Figueroa 

José  Sánchez 

Juan  Riquelme 

José  lavier  Escobar 

Juan  "Manuel  Figueroa 

losé  María  Ponteni 

"José  María  Seguel 

Julián  Cid 

justo  Finilla 

losé  Garrido 

"Juan  Félix  Contréras 

losé  Carrasco 

Julián  Turrieta 

"losé  María  Saavedra 

"Juan  de  Dios  Avila 

losé  Antonio  Garces 

"José  María  Oses 

Juan  Andrés  Riveros 

luán  Antonio  Canales 

"losé  María  Bravo 

José  Salazar 

"losé  Matia  Vásquez 

Juan  Riquelme 

José  María  Henríquez 


José  María  Franco 
"José  María  Cid 
José  María  Bustamante 
Juan  Jara 
José  Espinosa 
Juan  Bejar 
José  Ignacio  Polanco 
Juan  Manuel  García 
José  Santos  Muñoz 
José  Gregorio  Gutiérrez 
"José  2.''0ieda 
Juan  José  Carrasco 
"Juan  Martínez 
losé  Ignacio  San  Cristóbal 
Juan  de  Dios  Lagos 
Jacinto  Barriga 
José  Sandoval 
José  María  Zapata 
Juan  José  Palacios 
José  María  Monsalve 
Juan  José  Marin 
José  Ignacio  Sandoval 
José  Antonio  Seguel 
íulian  Martínez 
Javier  Martínez 
José  Torres 
Juan  Valenzuela 
José  Martínez 
losé  Herrera 
Liberato  Sandoval 
Lorenzo  Sandoval 
Luardo  Pérez 
Lázaro  Sandoval 
Luardo  Jara 
Liícas  Balboa 
Leonardo  Muñoz 
Leandro  Vergara 
Lierado  Riquelme 
Lúeas  Apablaza 
Laureano  Jara 
Luis  Brebis 
Lorenzo  Sánchez 
Laureano  Rivas 
Liborio  Lagos 
Laurencio  Solis 
Laureano  Gutiérrez 
Lorenzo  Rubilar 
Lorenzo  Solis 
Laureano  (luerra 
Leonardo  Figueroa 
Lorenzo  Espinoza 
Leonardo  Sandoval 
Luis  Higueras 
Laureano  Soto 
Manuel  Sepúlveda 
Marcos  Godoi 
Manuel  Troncoso 
Marcelino  Tapia 
Manuel  Sepiílveda 
Manuel  Monsalve 
Martin  Sandoval 
Martin  Saldías 


SESIÓN    DE    2 


6    DE    MAYO    DE    184O 


213 


Miguel  SepüWeda 
Mariano  Sandoval 
Martin  Ruiz 
Manuel  Toro 
Manuel  Rocha 
Matías  Sandoval 
Manuel  2."  Troncoso 
Manuel  Muñoz 
Miguel  Alvarado 
Miguel  Martínez 
Matías  Enríquez 
Marcos  Salazar 
Marcos  Aravena 
Manuel  Cancmo 
Marciano  Bolboga 
Mateo  Rubilar 
Modesto  Mardónes 
Manuel  Peralta 
Martin  Molina 
Martin  Troncoso 
Manuel  José  Cid 
Mariano  Muñoz 
Miguel  Acuña 
Maximiano  Sandoval 
Martin  FJgueta 
Miguel  González 
Mariano  Fuentes 
Miguel  Soto 
Manuel  Rivas 
Manuel  Vega 
Marciano  Vallejos 
Modesto  Segura 
Miguel  Gutiérrez 
Manuel  Arriagada 
Manuel  Soto 
Marcos  Higuera 
Mariano  Solis 
Marcos  Segura 
Martin  Espinoza 
Manuel  San  Martin 
Manuel  José  Figueroa 
Manuel  Beltran 
Marcos  Riveras 
Marcos  Peña 
Manuel  Carrasco 
Marcos  Herrera 
Marcos  Salas 
Manuel  San  Cristóbal 
Manuel  Améstica 
Matías  Sanhueza 
Maximiano  Molina 
Nolasco  Medina 
Nicolás  Ceballos 
Narciso  Saavedra 
Narciso  Sandoval 
Norberto  Rubilon 
Norberto  Betancur 
Narciso  Rubilon 
Narciso  Martínez 
Norberto  Ponce 
Narciso  Guerra 
Nicolás  Riquelme 


Pedro  Vega 
Pascual  Salvo 
Pedro  Sandoval 
Pedro  Godoi 
Paulino  Sandov:.l 
Pioquinto  Muño/ 
Pablo  Garrido 
Pedro  Cares 
Pioquinto  Jara 
Pedro  Suaso 
Pablo  Inostroza 
Pascual  Herrera 
Pedro  Brebis 
Pedro  Dávila 
Paulmo  Acuña 
Pedro  Acuña 
Prudencio  Muñoz 
Pedro  Parra 
Pablo  de  Ocanipo 
Pedro  Bello 
Policarpo  Castillo 
Pioquinto  Brebis 
Pascual  Apablaza 
Pedro  Martínez 
Pablo  Martínez 
Paulino  Rosales 
Patricio  José  Gutiérrez 
Pedro  Baeza 
Pedro  Brebis 
Perfecto  Polanco 
Pascu:il  Gutiérrez 
Prudencio  José  Sandoval 
Pascual  2."  Gutiérrez 
Pablo  Gutiérrez 
Prudencio  Lagos 
Pedro  Romero 
Pedro  Uribe 
Pedro  Fuentes 
Pablo  Fuentes 
Pablo  Vástiuez 
Pascual  Vásquez 
Pablo  Quijos 
Pioquinto  Ocampo 
Pedro  Nolasco  Mondaca 
Pascual  Cádiz 
Pedro  Soto 
Pioquinto  Jara 
Pascual  Vásquez 
Pablo  Muñoz 
Pedro  Méndez 
Pablo  González 
Remijio  Sandoval 
Rosario  Medina 
Rosauro  Cruz 
Rodulfo  Friz 
Ramón  Niiñez 
Rosario  Mardónes 
Raimundo  Sepi'ilveda 
Ramón  Sandoval 
Rosario  Sandoval 
Rosario  2.^  Sandoval 
Rufino  Cabrera 


214 


COMISIÓN   CONSERVADORA 


Ramón  Campos 
Rosario  Valle 
Kuiiuialdo  Pólice 
Roque  Kstrosa 
Raimundo  Muñoz 
Rafael  Burgos 
Rojelio  Abutto 
Ramón  Silazar 
Rosario  Baeza 
Santiago  Sandoval 
Zoilo  Bello 
Salvador  SaKlías 
Severino  Quilodran 
Celestino  Saez 
Segundo  Saez 
Silvestre  Paredes 
Secundino  Herrera 
Celestino  Sandoval 
Santiago  Moraga 
Cipriano  Maldonado 
Segundo  Vásquez 
Simón  Martínez 
Santos  Méndez 
Simón  Ponce 
Santos  Se|iúlveda 
Cipriano  Arévalo 
Simón  Villar 
Santiago  Venégas 
Santos  Navarrele 
Santiago  Aedo 
Sereno  Vega 
Santiago  Segura 
Severino  Segura 
Silvestre  Belmar 
Simón  Segura 
Santiago  Dupret 
Santiago  Oñate 
Santiago  Troncoso 
Simón  Eríses 
Teodoro  Seguel 
Timoteo  Inostroza 
Teodoro  Saldías 
Teodoro  Quilodran 
Tomas  Polanco 
Tiburcio  Barra 
Timoteo  Arévalo 
Teodoro  Saez 
Tiburcio  Núñez 
Tiburcio  Henríquez 
Tomas  Vegas 
Tomas  Segué! 
Tomas  Espinoza 
Tomas  Espino 
Estanislao  Valenzucla 

Toribio  García 
Tomas  Leiva 

Tiburcio  Medina 

Tomas  U/loa. — Santiago  Duijue.  —  Isidro  Acu- 
ña.— Pedro  Veg^a.  —Jusc  María  Barrera.  ■  Re- 
mijio  Sandoval. — Pemuí  o,  Diciembre  7  de  1839. 

En  la  ciudad  de  Chillan  a  veinte  dias  del  mes 


de  Diciembre  de  mil  ochocientos  treinta  i  nueve 
años.  La  Junta  Revisora  compuesta  por  la  Ilustre 
Municipalidad,  en  ronformidad  del  artículo  vein- 
te i  uno  del  reglamento  de  elecciones,  después 
de  haber  cumplido  'on  el  precepto  del  artículo 
veinte  i  tres  de  dicho  Reglamento,  dijo  estar  ya 
cumplido  el  término  de  reunión  i  que  en  el  cual 
no  se  había  prtrsentado  ningún  ciudadano  con 
reclamo  de  adnnsion  indebida  o  de  haberse  ad- 
mitido en  el  Rejistro  de  las  tres  Parroquias  de 
este  Departamento  a  ciudadanos  no  calificables; 
i  con  arreglo  al  artículo  veinte  i  cinco  de  aquella 
lei  citada  firmaron  los  Rejistros  mandando  que  se 
sacasen  las  copia?  prevenidas  que  allí  se  precep- 
túa. —  Apolinar io  Puga.  —  Gonzalo  Gazmiiri.  — 
Domingo  del  Pian. — Francisco  Gálica.  -  Lorenzo 
Aquebeque. — Juan  de  Dios  Jiménez  —José  María 
Solar.— Juan  de  la  Cruz  Poblé  te. — José  Liborio 
Ruiz,  Secretario. 

Es  copia  de  sus  orijinales  de  que  certifica- 
mos. [Chillan,  Diciembre  24  de  1839  años. — 
Apolinario  Puga. — José  Ma>ía  Solar.  —  Gonzalo 
GuzHian.  —  Francisco  Gálica.  —  Lorenzo  José 
.Aquebeque. — Juan  de  Dios  Jiménez. — Juan  de  la 
Cruz  Poblete.  —Domingo  del  Pino.  —  H.  Liborio 
Ruiz,  Secretario. 

Nota. — Se  advierte  que  al  final  de  la  lista  de 
la  Parroquia  de  Larque  se  dejó  por  un  olvido  de 
poner  las  firmas  de  los  que  compusieron  la  mesa 
Calificadora,  las  cuales  son  las  siguientes. — lo- 
renzo Jjsé  Aquebeque. — José  María  Contréras. — 
Juan  Ramón  Sepúlveda.— Domingo  Luco. — José 
Domingo  Ojeda. — Chillan,  ízcha.  ut supra.  —  Puga 
Solar. —  Gazmuri. — Aquebeque.  —Jiménez. — Po- 
blete. — Pino. — Gálica. — Ruiz,  Secretario 


Núm.  141 


Lista  que  forma  la  junta    revisora  del  de 
partamenio  de  rere  en  conformidad  del 

artículo   25  DE  LA  leí    DE   ELECCIONES. 

Antonio  Burgos 
Andrés  Cifuentes 
Antonio  Beltran 
Alejo  Uribe 
Antonio  Meló 
Antonio  Viveros 
Anastasio  Viveros 
.\ndres  Diaz 
Agustín  Cifuentes 
Aurelio  Manuel  Arriagada 
.\ntonio  Escobar 
Antonio  Viveros 
Amador  Espinosa 
Agustín  Avila 
.\ntonio  Peña 
Ant(;nio  Saez 
Agustín  Flores 
Anselmo  Ouiroz 


SKSIUN  DE  ?.6  DE  MAYU  DK    1 840 


2'5 


Antonio  Brito- 
Aguslin  Palacios 
Andrés  Peña 
Andrés  Díaz 
Andrés  del  Río 
Alejandro  Morales 
Antonio  Soto 
Agustín  Neira 
Atanasio  Salgado 
Agustín  Burgos 
Agustín  Beltran 
Anselmo  Avila 
Andrés  Cifuentes 
Antonio  Higuera 
Antonio  Cáceres 
Agustín  Jara 
Antonio  Fernández 
Andrés  Millan 
Agustín  Espinosa 
Ascensio  Pincheira 
Anacleto  Lermanda 
Antonino  Padilla 
Anjel  de  la  Peña 
Aniceto  Flores 
Andrés  Torres 
Bartolomé  Pérez 
Bruno  José  Ruiz 
Bernardo  Gatte 
Bernardo  Aravena 
Bcrnardinn   Espinosa 
Bartolomé  Muñoz 
Bernalié  Cabezas 
Venancio  Espnosa 
Basilio  E^cri^)ano 
Bernardo  Aslete 
Bernardino  Jara 
Bartolomé  Espinosa 
Bernardo  Rios 
Basilio  Surita 
Valentín  Moreno 
Ambrosio  Vine 
Bernardino  Muñoz 
Bernardo  Muñoz 
Valentín  Villagran 
Vicente  Carrasco 
Bernardo  del  Río 
Valentín  Alvarez 
Bruno  Arriagada 
Víctorio  Paredes 
Valentín  Cores 
Bonifacio  Figueroa 
Bartolomé  Chavarría 
Piernardo  /.avala 
Ventura  Montufiel 
Ventura  Pardo 
Bernardo  Sánchez 
Valentín  Yáñez 
Bernardino  Castillo 
Vícencio  Roa 
Bautista  Figueroa 
Üartolo  IMuñoz 
Bartolomé  I, oyóla 


Benito  Rivera 
Benedicto  Muñoz 
\'enancio  Sanhueza 
Beño  Higueras 
Bernardino  Jara 
Benito  Saez 
Basilio  Jofré 
Bernardo  Salas 
Venancio  Sepúlveda 
X'icencio  Carrasco 
Carlos  Burgos 
Carlos  Figueroa 
Cosme  Inostroza 
Cornelio  Palacios 
Casimiro  Bárrales 
Cruz  Cuevas 
Carlos  Matamala 
Crispino  Fernández 
Cruz  Jara 
Carlos  González 
Clemente  Quiiodran 
Carlos  Pradeña 
Carlos  Bocar 
Claudio  Sandoval 
Cirilo  Meló 
Claudio  Cifuentes 
Claudio  Guevara 
Cirilo  Montes 
Cándido  Vega 
Cirilo  José  Muñoz 
Callos  Fernández 
Cándido  Conejeros 
Cruz  Rubilar 
Carlos  Bravo 
Ci'ilo  Jéivez 
Callos  Soto 
Cipriano  Luna 
Carlos  Paredes 
Cayetano  Barra 
Cornelio  Flores 
Cornelio  Parra 
Domingo  Becerra 
Domingo  Esci<bar 
Damasío  Illescas 
Ditgo  Pinclieira 
Domingo  Parra 
Diego  del  Pino 
Domingo  Espinoza 
Diego  Alvarez 
Damián  Rozas 
Dionisio  Castro 
Domingo  Mel'ado 
Domingo  Sánchez 
Dionisio  de  la  Cruz 
Domingo  Muñoz 
Dionisio  Acuña 
Domingo  Araneda 
Domingo  Pino 
Diego  (!ol'ré 
Domingo  Rubilai 
I  )ainasio  Seguel 
I  )i)iningo  Seguel 


2  l6 


COMISIÓN    CONSERVADORA 


Dionisio  Rodríguez 
Esteban  Melgarejo 
Enrique  Vázquez 
Esteban  Bascuñan 
Eduardo  González 
Ejidio  Rebolledo 
Eduardo  Cisternas 
Hermenejildo  Eigui^roa 
Eujenío  Araneda 
Eusebio  Neira 
Hermenejildo  Echasarría 
Francisco  Herrera 
Esteban  Canifrií 
Esteban  Carvallo 
l'jjidio  Muñoz 
Hermenejildo  Vargas 
Esteban  de  la  Maza 
Eusebio  Veloso 
Euhaldo  Jofré 
Hermenejildo  Bobadilla 
Enrique  Padilla 
ílstanislao  Otárola 
Fernando  Hurtado 
Francisco  Mendoza 
Francisco  Pincheira 
I'ernando  Cabezas 
Feímin  Sanhueza 
Fernando  Montero 
Florencio  Rivera 
Francisco  Conejeros 
Fermin  F'ernández 
F'ernando  Salamanca 
Francisco  Javier  Belmar 
Francisco  Montero 
F'ernando  Pincheira 
l'Vancisco  Rivera 
F'rancisco  Espinoza 
Florencio  Campos 
Feliciano  José  Sanhueza 
Félix  José  Astete 
Francisco  Javier  González 
l'rancisco  del  Campo 
l'aulü  Montero 
l'raiicisccj  Silva 
l-'rancisro  Bascur 
l'elipe  Islas 
l'elipe  Santiago  Rios 
l'^austino  Rodríguez 
Francisco  Novoa 
Felipe  Figueroa 
Félix  Figueroa 
Francisco  Bascuñan 
Faustino  Carrillo 
Fermin  Figueroa 
Félix  Monsalves 
F>ancisco  Zavala 
Francisco  Aranda 
Francisco  Concha 
{•"rancisco  Altamirano 
Francisco  Javier  Váñez 
l'Vancisco  Seguel 
I'ernando  Inostroza 


Eelipe  Vega 
F^éüx  Castillo 
F'rancisco  Candía 
F'rancisco  Salgado 
Félix  Soto 
Fernando  Araneda 
i'ranciero  Burgos 
Francisco  Araneda 
Feímin  Cid 
Francisco  Salazar 
I'ernando  Otárola 
Félix  Vallejos 
Francisco  Hernández 
Fermin  Chávez 
Flor  Fiello 
Fermin  Vega 
Francisco  Padilla 
Francisco  Muñoz 
Francisco  Vallejos 
Gregorio  José  Tejeda 
(iregorio  Jara 
Gregorio  Sayes 
(iregorio  José  Cárter 
lerardo  Marin 
Gabriel  Quezada 
Jerman  Chavería 
Gregorio  Ahumada 
Gregorio  Betancur 
Gregorio  tlarai 
Gregorio  Gálica 
Gregorio  Arriagada 
Jerónimo  Ramos 
Gregorio  (ionzález 
Jervasio  Valdebenito 
Gregorio   Burgos 
Gaspar  González 
Gregorio  Melgarejo 
Jerónimo  Yañez 
Gabriel  Figueroa 
Gregorio  Muñoz 
Graciliano  Arroyo 
( ¡regorio  José  Saa 
Cregorio  José  de  la  Oliva 
Jerónimo  Flores 
Gregorio  Padilla 
Hilario  Viveros 
Hilario  Rubilar 
Isidro  Aravena 
Isidro  Neira 
Isidro  Torres 
Inocencio  Uiibe 
Isidoro  Escobar 
Isidoro  Montero 
Isidoro  Vine 
Ignacio  Mendoza 
Ignacio  Moreno 
Isidoro  Beltran 
Inocencio  E-^parsa 
Ignacio  Arriagada 
Ignacio  Gutiérrez 
Hilario  Barriga 
Ignacio  Salinas 


SESIÓN    DE    26    DE    MAYO    DE    1840 


217 


Isidoro  Cabezas 
Isidro  Córdova 
Ignacio  Abdon  Figueroa 
Ignacio  Brises 
Ignacio  Córdova 
Ignacio  López 
Isidoro  Pinto 
Isidro  de  la  Peña 
Ignacio  Molina 
Hilario  Valenzucla 
Hilario  Fonseca 
losé  Ignacio  Castellim 
José  Antonio  López 
Juan  Manuel  Fernández 
1  uan  de  la  Cruz  Burgos 
José  María  Pincheira 
Jorje  Soto 
losé  María  Espinosa 
José  María  Torres 
José  María  Cuevara 
Juan  José  Escobar 
Juan  José  Cifuentes 
Juan  Manuel  Cuevas 
Julián  Arriagada 
José  María  Cuevas 
Juan  Félix  Conejero 
José  María  Bascuñan 
Julián  Pinilla 
Justo  Bárrales 
Juan  José  Cuevas 
Juan  Bautista  Cuevas 
Juan  Vega 
José  María  Becerra 
José  Cirilo  Cacitúa 
José  Manuel  Figueroa 
José  María  Rodríguez 
José  María  Araneda 
José  Antonio  Robles 
[uan  José  Garcés 
Juan  Araya 
José  Anjel  Astete 
Juan  José  Herrera 
Juan  de  Dios  Inostroza 
Juan  Francisco   Inostroza 
José  Antonio  Bascuñan 
Juan  de  Dios  Arriagada 
José  Miguel  Escobar 
Juan  José  Valenzuela 
Juan  Manuel  Gómez 
Jacinto  Mondaca 
José  Miguel  Mondaca 
Jacinto  Escobar 
José  María  Fernández 
Juan  de  la  Cruz  Rodríguez 
Juan  Miguel  Jara 
José  María  Aedo 
José  María  Peña 
José  Segundo  Bascuñan 
José  Bernabé  Palacios 
José  Miguel    l'ujeda 
José  Santos  Saavedra 
José  María  Cárcamo 

rOMo  xxviii 


José  Miguel  Ríos 
luán  José  Várela 
José  Maria  López 
José  Manuel  Godni 
Juan  José   Pradeña 
fosé  Rosa  Galdames 
fosé  María  Neira 
José  Cruz  Bascuñan 
Juan  Ignacio  Sánchez 
José  Agustín  Anguila 
Juan  Moraga 
Juan  Manuel  Vine 
José  Manuf  1  Rodríguez 
José  María  (¡onzález 
José  María  Daroch 
José  María  Arriagada 
José  Severino   Robles 
Juan  de  Dios  Godoi 
Juan  Francisco  Harin 
José  Antonio  Pradeña 
Juan  de  la  Cruz  Gutiérrez 
José  Vásquez 
Juan  Manuel  Carte 
Juan  Ignacio  Benítez 
Juan  de  Dios  Oses 
José  Cruz  Cabezas 
José  María  Neira 
José  Manuel  Meló 
José  María  Robles 
José  Antonio  Godoi 
Juan  Ignacio  Montero 
Juan  Manuel  Matamala 
Juan  Andrés  Becerra 
José  Montoya 
Juan  Ignacio  Montoya 
Juan  Ignacio  Cabezas 
José  María  Becerra 
José  Manuel  Menares 
José  María  Quezada 
José  María  Arriagada 
Juan  Ignacio  Viveros 
José  María  Oliva 
Juan  Manuel  Conejeros 
José  Miguel  Millas 
Juan  José  Barra 
Juan  Matamala 
Juan  Manuel  Leiva 
Joaquín  Garai 
Juan  Manuel  Becerra 
José  Ignacio  Cuevas 
José  Luis  Viveros 
Juan  Macaya 
Juan  Antonio  Sánchez 
José  María  Inostroza 
José  Arriagada 
José  Irene  Segundo  Jara 
Juan  Jara 
José  Jil  Macaya 
José  Amador  González 
José  María  Jiménez 
José  León  Quinteros 
José  María  Conejeros 


2S 


COMISIÓN    CONSfcKVAUUKA 


Juan  Inostroza 

Juan  de  Dics  Bravo 

José  María  Torres 

José  Antonio  Pinclieira 

José  ¡María  Soto 

Juan  Hermenejildo  Inoslru/.a 

José  Miguel  Díaz 

Juan  Ferreira 

Juan  de  Dios  Vega 

Juan  de  Dios  Cid 

Joí-é  Santos  Cuevas 

José  María  Pincheira 

José  Antonio  Fiuca 

José  Gregorio  Godoi 

José  Manuel  Escobar 

Juan  Tomas  Bárrales 

José  Maiia  Muñoz 

Juan  Félix  Macaya 

losé  Antonio  Ferreira 

Julián  Cuevas 

José  María  Sanhueza 

losé  Antonio  Brito 

José  Vicente  Vera 

José  Manuel  Escobar 

José  Domingo  Lavin 

José  Miguel  Fiuca 

Javier  Muñoz 

José  María  Muñoz 

Julián  Becerra 

Juan  Tomas  Pincheira 

Javier  Bajar 

Javier  Sáez 

José  Maiía  Rivera 

José  Antonio  de  la  Jara 

Juan  Ignacio  Oleses 

José  María  Inostroza 

José  María  Burgos 

Juan  Anjel  Herrera 

Juan  José  Matamala 

Juan  Ignacio  Mellado 

luán  de  Dios  García 

luán  José  Concha 

lo^-é  María  Peña 

José  María  Aguilera 

losé  Miguel  Fernández 

José  Ignacio  Pavez 

José  María  Astete 

José  Irene  de  la  Jara 

José  María  Espinoza 

Juan  Manuel  Martínez 

José  Miguel  Pavez 

luán  Francisco  Betancur 

iuan  Macaya 

Juan  José  Concha 

losé  Antonio  Chávez 

losé  Monteros 

José  Antonio  2."  Robles 

Juan  Ivacache 

Juan  José  Morales 

losé  Anjel  González 

José  Santos  Mondaca 

José  Díaz 


José  Inostroza 

Justo  Acuña 

José  María  González 

losé  Antonio  Rios 

Juan  Pardo 

losé  Santos  Meló 

losé  Ignacio  Amasas 

losé  Maria  Altamirano 

Juan  Aguilera 

losé  María  Soto 

José  Fonseca 

losé  Lino  Carnl'o 

losé  Sagardía 

Julián  Figueroa 

losé  Miguel  Villagran 

José  María  Aranda 

losé  Castillo 

Julián  Altamirano 

Jorja  Esparsa 

José  María  Córdova 

José  María  Jara 

José  Eujenio  Figueroa 

José  María  da  la  Barra 

Juan  de  Mata  González 

José  María  Aguilera 

Justo  Loyola 

Juan  Francisco  Gutiérrez 

José  María  Aguilera 

Juan  Cruz  Castillo 

José  María  Cabezas 

José  Santos  Valdebenito 

José  2.0  Gaspar 

José  Antonio  Córdova 

José  Castillo 

Juan  Francisco  Lagos 

Juan  Bautista  Muñoz 

José  Ignacio  Cifuentes 

José  Antonio  Figueroa 

José  Antonio  Gatica 

José  Ignacio  Sagredo 

José  Antonio  La<^os 

"losé  Antonio  Ruiz 

Juan  Figueroa 

lacinto  Arriagada 

Juan  San  Martin 

losé  Ubaldo  Zavala 

luán  Islas 

Juan  Andrés  Roa 

Juan  Ruiz 

José  Riqualme 

José  Jislabet 

'losé  Bernardino  Carrillo 

José  Santos  Cabezas 

lusto  Baltran 

lusto  Gutiérrez 

"losé  María  Higueras 

Julián  Gallegos 

José  Soto 

losé  \ntonio  Anguita 

Juan  Sandoval 

luán  Baltran 

luán  Medina 


StSION    DE    26    DE    MAYU    DE    1 840 


-■'9 


Juan  Higueras 

Juan  Antoiii  1  Villagran 

José  Santo  Muñoz 

Justo  Montes 

José  María  Zapata 

José  María  Sanhueza 

Juan  Manuel  Canales 

Jacinto  Montes 

José  María  Segué! 

Juan  Nepoinuceno  Henríquez 

Juan  de  Dios  Parra 

José  Gregorio  Robles 

José  Maiía  Seguel 

Juan  Seguel 

José  María  Anguita 

Juan  Herrera 

José  Soto 

José  María  Bobadilla 

Juan  Surita 

José  Santos  Arias 

Juan  José  Millas 

José  Ruiz 

José  Manuel  Azocar 

Justo  Publete 

Julián  Manuel  Figueroa 

José  Morales 

José  Mnría  Machuca 

José  Antonio  Tiznado 

José  María  Arriagada 

Juan  de  Mata  f'igueroa 

Juan  Betancur 

José  Miguel  Solano 

Juan  Pablo  Gutiérrez 

Juan  José  Ibieta 

Julián  Garfia 

José  Moreno 

José  Moreno 

José  Jerardo  Sagardía 

Juan  de  Dios  Monroy 

Jorje  Morales 

Juan  Seguel 

José  Tolosa 

Julián  Meló 

José  Santos  Muñoz 

José  María  Fernández 

fosé  Cuevas 

José  Antonio  Figueroa 

Juan  José  Contreras 

Juan  Contreras 

Juan  (ie  Dios  Sanhueza 

Juan  Manuel  Rey 

fuan  de  Dios  Veloso 

Javier  Jara 

José  Manuel  Sanhueza 

José  María  Villar 

José  María  Rebolledo 

José  María  Veloso 

Juan  Antonio  ("arriel 

José  María  Fernández 

Juan  Manuel  Sanhueza 

José  María  Molina 

José  Miguel  (¡odoi 


Juan  de  Dios  Rubilar 

José  Salazar 

Juan  Roa 

José  Mora 

Juan  de  la  Cruz  Obseque 

Juan  Paredes 

Juan  Rubilar 

Jesiis  Seguel 

José  María  Salazar 

José  María  Seguel 

José  María  Róblete 

Juan  Pablo  Salinas 

Juan  Cid 

Justo  Cid 

José  López 

José  Gutiérrez 

José  María  Sanhueza 

Juan  Sandoval 

Juan  de  Dios  Cabezas 

José  María  Jara 

Juan  Bautista  San  Martin 

Juan  Arriagada 

Juan  de  Dios  Reyes 

Juan  José  Surita 

José  Sepúlveda 

Juan  de  Dios  Rivas 

José  Valenzuela 

José  Miguel  Salazar 

Juan  Seguel 

Juan  Dinamarca 

Jerardo  Jofré 

Juan  José  Fuentes 

José  Antonio  Rubilar 

José  María  Jofré 

José  Ignacio  Rubilar 

José  Antonio  Padilla 

José  María  Islas 

José  María  Pino 

Juan  de  Dios  Fuentes 

José  María  Otárola 

José  Manuel  Jara 

Juan  Antonio  Valenzuela 

Juan  Burgos 

José  Rodríguez 

Juan  Anjel  Iturra 

José  Miguel  Jofré 

Julián  Sandoval 

Lorenzo  Jara 

Ijuciano  Peña 

Lorenzo  Díaz 

Lorenzo  Soto 

Lorenzo  Jara 

Luis  Malaniala 

Luciano  Ri veros 

1  ,u¡s  Cuevas 

Luis  José  Tapia 

Luis  Oíate 

Laureano  Jaia 

Leonardo  Cuevas 

Luis  Betancur 

Lorenzo  Alvarez 

Ijcocadio  Meza 


COMISIÓN    CONSl  RVADORA 


Leandro  liaira 
Lázaro  Cares 
Leandro  Jata 
Letjnardo  Figueroa 
Lorenzo  Betancur 
Lilis  Oíate 
Lázaro  Muñoz 
Lorenzo  líohadilla 
Lúeas  (lonzález 
Lorenzo  Jofré 
Luis  \LTrtinez 
Lázaro  Islas 
Miguel  Sngardía 
Manuel  Arriagada 
Manuel  Vega 
Miguel  Inostrüza 
Miguel  Cuevas 
Manuel  Inostroza 
Mariano  Becerra 
Modesto  Silva 
Miguel  Arriagada 
Martin  Cabezas 
Maréelo  Palacios 
Mariano  Sánchez 
Marcos  Rojas 
Manuel  Conzález 
Miguel  Váñez 
Miguel  Cid 
Maximiano  Becerra 
Manuel  Fréa 
Marcos  Flotes 
Maximiano  Acuña 
Manuel  Estrada 
Manuel  Avila 
Miguel  Valdebenito 
Manuel  Toledo 
Manuel  Jara 
Manuel  Torres 
Miguel  Torres 
Matías  Cuevas 
Marcos  Escobar 
Marcos  Burgos 
Manuel  Astete 
Marcos  Rivas 
Mateo  Velazquez 
Miguel  Inostroza 
Manuel  Tapia 
Malías  Calansano 
Manuel  Mntamala 
Marcelo  Valenzuela 
Miguel  Pradera 
Matías  Garai 
Manuel  Pavéz 
Manuel  Brito 
Maximiano  Brito 
Manuel  María  Figueroa 
Marcelo  Bascuñan 
Manuel  Meza 
Manuel  Peña 
Mariano  Mendoza 
Matías  Jaramillo 
Manuel  Novoa 


Mateo  Pérez 
Marcelo  I5arra 
Miguel  Castillo 
Marcos   Moreno 
Manuel  Vallejos 
Manuel  Sánchez 
Manuel  Peña 
Martín  Quezada 
Manuel  Caláz 
Matías  Cabezas 
Manuel  Fuentes 
Manuel  Gutiérrez 
Miguel  Moreno 
Manuel  Moreno 
Mariano  Medina 
Marcelo  de  la  übva 
Miguel   Sanhueza 
Manuel  Espinosa 
Mariano  Sanhueza 
Manuel  Carriel 
Manuel  Sanhueza 
Manuel  Iturra 
Matías  Riquelme 
Manuel  Rivera 
Manuel  Jote  Hernández 
Matías  Padilla 
Mariano  Jara 
Miguel  Jara 
Marcos  Valenzuela 
Manuel  Albornoz 
Mateo  de  la  Peña 
Manuel  Padilla 
Nicolás  Arriagada 
Nicolás  F^^spinosa 
Narciso  Larena 
Nicolás  Espinosa 

Narciso  Fernández 

Nicolás  Cabezas 

Nicolás  Gueira 

Nicolás  Muñoz 

Nicolás  Sanhueza 

Nicolás  Godoi 

Narciso  2."  Larenas 

Narciso  Trises 

Nolascó  Díaz 

Nazario  Valdebenito 

Nicolás  Gómez 

Nolasco  Flores 

Nicolás  Morales 

Norberto  Zavala 

Nicolás  Rivera 

Nicolás  Seguel 

Pedro  José  Carte 

Pedro  José  Saez 

Pedro  Pavéz 

Pedro  Pablo  Vergara 

Pedro  José  Escobar 

Pedro  Baillon 

Pedro  José  Arriagada 

Pedro  José  Reyes 

Paulino  Cándia 

Pedro  Ramos 


SESIÓN    DE    26    DE    MAYO    DE    1 84O 


Pedro  Espinoza 

Paulino  Espinoza 

Pedro  Albino  Escobar 

Pedro  Burgos 

Pedro  José  González 

Paulino  José  Becerra 

Paulino  Romero 

Pedro  José  Godoi 

Pedro  Ortiz 

Prudencio    Cuevas 

Paulino  Cuevas 

Pedro  Alejandro  Rodríguez 

Poli  nardo  Jara 

Polinardo  Muñoz 

Pedro  José  Toledo 

Pedro  Nolasco  Bascur 

Pablo  Mendoza 

Pedro  José  Jaramillo 

Pioquinto  Beltran 

Pedro  José  Castillo 

Pedro  Juan  Villagran 

Pedro  Muñoz 

Pablo  Peña 

Pedro  Gutiérrez 

Pedro  Vidal 

Pedro  José  Sanhueza 

Polimio  Salgado 

Pablo  Chavarría 

Pedro  José  Rocha 

Pedro  José  González 

Pedro  Ruíz 

Pablo  Reyes 

Pio()uinto  Morales 

Pedro  Burgos 

Pioquinto  l'ranco 

Patricio  Berna! 

Pedro  Padilla 

Pedro  Várela 

Pedro  Alarcon 

Patricio  Veloso 

Pioquinto  Sobino 

Ramón  Gómez 

Félix  Sanhueza 

Pablo  Bello 

Pedro  Araneda 

Patric'o  Cid 

Pedro  José  Neira 

Prudencio  Jofré 

Pedro  Salazar 

Pedro  Ignacio  Fuentes 

Polinario  Barra 

Pedro  José  Friz 

Pioquinto  Méndez 

Pedro  Flores 

Pedro  l.eon  Friz 

Polinario  Moreno 

Ramón  Riquelme 

Ramón  2."  Figueroa 

Rosario  Silva 

Rafael  Jata 

Ramón  Reyes 

Ramón  Arriagada 


Rafael  Vásquez 
Ramón  Benítez 
Rosauro  Espinoza 
Roque  Almendras 
Ramón  Silazar 
Ramón  Arriagada 
Ramón  Inostrosa 
Ramón  Rodríguez 
Rafael  Cifuentes 
Rosauro  Flores 
Ramón  Villagran 
Rumaldo  Novoa 
Rafael  Barroso 
Ramón  Soto 
Raimundo  Valdebenito 
Ramón  Valdivia 
Réjil  Arias 
Rauíon  Bridoñez 
Ruperto  Cárdenas 
Ramón  Jofré 
Rafael  Seguel 
Rosauro  Vera 
Santiago  Pérez 
Ceferino  (juiros 
Celestino  Jara 
Silvestre  Burgos 
Cipriano  Herrera 
Cipriano  Burgos 
Simón  Cuevas 
Santiago  Astete 
Saturnino  Saavedra 
Cipriano  Ordenes 
Simón  Toledo 
Ceferino  José  Figueroa 
Santiago  Aguilera 
Santiago  Calderón 
Simón  Tiznado 
Cipriano  Castillo 
Santiago  Figueroa 
Santiago  Novoa 
Santos  Bravo 
Santiago  Chavarría 
Santiago  Seguel 
Sebastian  Oses 
Sebastian  Machuca 
Santiago  González 
Simón  B'i'nes 
Salvador  Sanhueza 
Saturno  Figueroa 
Sebastian  ("uevas 
Santiago  F'uentes 
Santos  Beltran 
Santos  2."  Beltran 
Santiago  Arroyo 
Sebastian  Almendras 
Santiago  Henríquez 
Alejos  Sánchez 
I'elipe  Muñoz 
l'rancisco  Jara 
l'"el¡|)e  Cid 
l'"ranrisco  Obrcgue 
Francisco  Valenzuela 


COMISIÓN    CONSERVADORA 


José  Manuel  Astete 
Juan  Esparsa 
José  Claudio  Núñez 
Juan  Tomas  Cabezas 
Manuel  Muñoz 
Miguel  Contréras 
Maranto  Pino 
Secundino  Jofré 
Toribio  Pérez 
Timoteo  Cabezas 
Tomas  Espinoza 
Teodosio  I5ecerra 
Tiburcio  Cándia 
Tadeo  Vargas 
Tomas  Cuevas 
Tomas  Tapia 
Tomas  Arroyo 
Toribio  Zavala 
Tomas  González 
Teodoro  Arroyo 
Tomas  Lermanda 
Toribio  Fuentes 
Tolentino  Monroi 
Tomas  Castillo 
Tomas  Sea 
Tomas  Chaves 
Tránsito  Bobadilla 
Tiburcio  Jofré 
Tomas  Cárdenas 
Tibaldo  de  Dmamarca 
Toribio  Cid 
Toribio  Cid 
Vicente  Betancur 
Vicente  Espinoza 
Vicente  Barra 
Vicente  Castillo 
Victorio  Escobar 
Victorino  Inostroza 
Viviano  Castillo 
A'icente  del  Solar 

Es  copia  de  los  orijinales  de  que  damos  fé  — 
Yumbel,  Diciembre  21  de  1839.— </««  Riquel- 
me. —  Jerónimo  Ramos.  —  Dionisio  Aniña.  —Juan 
Nepomuceno  Henrtquez,  Secretario. 


Núm.    142 


Lista  de  los  individuos  que  se  han  califica- 
do   EN  ESTA  ÚNICA  PARROQUIA  DE  TALCAHUANO 

Antonio  Uribe 
Ascensio  Martínez 
Antonio  Valerio 
Ambrosio  Guajardo 
Antonio  Arestizábal 
Agustin  Oíate 
Antonio  Albelda 
Antonio  Escalona 
Antonio  Ramírez 


Agustin  Saez 

Alejos  Torres 

Valentin  Traque 

Vicente  Benavente 

Valentín  Escobar 

Vicente  Jesús 

Vicente  Martínez 

Bernardo  Braña 

Violeta  Duval 

Victoriano  Almazábal 

Victorio  Monzalve 

Domingo  Vivanco 

Domingo  Opazo 

Domingo  Aviles 

Domingo  Caro 

Eujenio  Aguayo 
"Elias  Fuentes 

Eujenio  Olivares 

Francisco  Uribe 

Francisco  Rojas 

Francisco  Lavandero 

Feínu'n  González 

Felipe  Suárez 

Francisco  Maralle 

Francisco  Novoa 

Francisco  Sepúlveda 

Fabián  Aguilera 

Fabián  Aguilera 

Fernando  Olivares 

Francisco  Ortiz 

Francisco  Elgueta 

Francisco  Ríos 

Jerónimo  Romero 

Galo  Irarrázaval 

Gabino  Sanhueza 

Gregorio  Opazo 

Ignacio  Novoa 

Juan  Antonio  López 

José  María  Carretón 

José  Gamboa 

José  Benito  Cubeiro 

Juan  de  Dios  Camayo 

José  Silva 

José  Antonio  Dendatiena 

José  Manuel  Dávila 

Juan  Díaz 

Juan  Luna 

Jacinto  del  Río 

José  Nilo  Rodríguez 

José  María  Dendariena 

Jorje  Muñoz 

Juan  Félix  Garrigos 

Juan  Quiroz 

José  María  Prieto 

José  Urra 

José  Santos  Ortiz 

José  Manuel  Opazo 

José  Andrés  Vargas 

José  Torres 

José  Antonio  Pérez 

[uan  de  Dios  Fuentes 

José  Maria  Henríquez 


SESIÓN    DE    26    DE   MAYO   DE    1840 


223 


José  Antonio  Godoi 
José  Mendoza 
Juan  Montalva 
José  Antonio  Monsalve 
Juan  Antonio  Castillo 
José  Anjel  Valdebenito 
Juan  Antonio  Várela 
José  Fuentes 
José  Fernindez 
José  Goriñi 
José  Antonio  Silva 
Juan  de  Dios  Rodríguez 
José  Agustin  Mujici 
José  Vargas 
José  Gaspar  Ramos 
I.orenzo  Sánchez 
Lúeas  Novoa 
Miguel  Báillon 
Manuel  Gatica 
Miguel  Carte 
Martin  Novoa 
Miguel  Ossias 
Manuel  Serrano 
Martin  Cofre 
Miguel  Elgueta 
Manuel  Paredes 
Martin  Figueroa 
Manuel  Escalona 
Manuel  Reyes 
Manuel  Gallegos 
Mariano  Cisternas 
Mateo  Sanhueza 
Manuel  Fernández 
Manuel  Romero 
Miguel  Pacheco 
Segundo  Manuel  Romero 
Miguel  Montalva 
Manuel  Morqueira 
Manuel  Martínez 
Nicolás  Hernández 
Nicolás  Valdebenito 
Pedro  Ángulo 
Patricio  Veloso 
Pablo  Vergara 
Pascual  Matamala 
Pablo  Martínez 
Pedro  Opazo 
Pedro  José  León 
Pedro  González 
Ramón  Pacheco 
Raimundo  Orades 
Ramón  Ormeño 
Rafael  P'reire 
Ruducindo  Sevallos 
Rosauro  León 
Rafael  Muñoz 
Ramón  Argoain 
Ramón  Oíate 
Rafael  Fuentealba 
Ramón  Herrera 
Raimundo  Pacheco 
Raimundo  Cisternas 


Ricardo  Lynch 
Rafael  Araneda 
Ramón  Jerez 
Raimundo  Farriaga 
Rafael  Riquelnie 
Santiago  Oíate 
Sebastian  Silva 
Salvador  Correa 
Zacarías  Niíñez 
Tomas  Andrews 
Tomas  Orias 
Tomas  Hoches 
Tomas  Ope 

Talcahuano,  Diciembre  20  de  1839. — Juan 
Antonio  López. — Bernardo  Bruñas. — Antonio 
Ramírez. — Felipe  Suárez. — José  Benito  Cubeiro. 


NÚm.  143 

Lista  de  los  ciudad  \nos  que  se  han  cali- 
ficado    EN     L\    parroquia    de    LOS  ÁNJELES 

departamento  de  la  lata  i  que  forma 
la  junta  revisora  en  cumplimiento  del 
artículo  25  DEL  reglamento  de  elec- 
ciones. 

Antonio  Toledo 
Anastasio  Inostroza 
Alejo  Castillo 
Alejandro  Quezada 
Antonio  Inostroza 
Agustin  Cid 
Anselmo  Marin 
Alejandro  Cifuentes 
Antonio  Velázquez 
Agustin  Campos 
Alejandro  Pohlete 
Antonio  Vega 
Alejo  Ríos 
Antonio  Sánchez 
Antonio  Oliva 
Antonio  ViUagra 
Alejo  López 
Alejo  Zañartu 
Andrés  Gallegos 
Alejo  San  Martin 
Anjel  Rivas 
Anselmo  Jara 
Anselmo  Calderón 
Anastasio  Torres 
Agapito  Lagos 
Agustín  Lizama 
Antonio  Arias 
Ascensio  Vera 
Alejo  Robles 
Agustin  Quezada 
Alejo  Kstuardo 
Andrés  Martínez 
Andrés  Saldins 


224 


COMISIÓN    CONSERVADORA 


Andrés  Sánchez 
Amonio  (irimas 
Alejo  Sáez 
Anjel  Montosa 
Antonio  Reyes 
Bernardo  Salinas 
Bartolo  (¿iiezada 
Bernardo  Poblete 
Bernabé  Seguel 
Benito  /apata 
Benito  Jara 
Victorio  Bejar 
Benito  Biírgos 
Bernardo  Cerda 
Valentín  Muñoz 
Victorio  Merino 
Bautista  Gallegos 
Benito  Badilla 
Vicente  Muñoz 
Bonifacio  Santander 
Vicente  Muñoz 
Basilio  Cifuentes 
Venancio  Turrieta 
Bernardino  Váñez 
Bernardo  Cerda 
Valentín  Riquelme 
Bruno  Carrillo 
Venancio  Barra 
Ventura  Silva 
Victorino  Espinoza 
Bernardino   Muñoz 
Valentín  Valdebenito 
Vicente  Molina 
Basilio  Fernández 
Bernardo  Torres 
Bartolo  Cid 
Bernardo  Yáñez 
Valentín  Molina 
Victorino  Rebolled» 
Cruz  Mora 
Catalino  Torres 
Carlos  Gallardo 
Casimiro  Jara 
Cruz  Muñoz 
Camilo  Montes 
Cipriano  Fuentealba 
Clemente  Fernández 
Carlos  Contréras 
Cipriano  Rojas 
Simón  Loyola 
Crisóstomo  Beltran 
Cruz  Valdebenito 
Claudio  Ruiz 
Simón  Robles 
Claudio  Jara 
Carlos  Pradeña 
Casimiro  Acuña 
Carlos  Cerda 
Dámaso  Ríos 
Domingo  Hidalgo 
Domingo  Muñoz 
Domingo  Castillo 


Domingo  Escobar 
Diego  Bahamondes 
Damiano  Mejias 
Domingo  Zambrano 
Domingo  Martínez 
Domingo  de  la  O. 
Eusebio  Lara 
Eustaquio  Montoya 
Esteban  Pmo 
Eujenio  Mellado 
Eujenío  Guerra 
Eujenio  San  Martin 
Eujenio  Mora 
Esteban  Venégas 
Eduardo  Torres 
Estanislao  Anguila 
Enrique  Torres 
Enrique  Padilla 
Eusebio  Fritz 
Esteban  Salamanca 
Esteban  Rivera 
Eduardo  Torres 
Eustaquio  Jara 
Esteban  Saavedra 
Eusebio  Saez 
Eustaquio  Rebolledo 
Francisco  Pino 
Francisco  Vega 
Felipe  Garrido 
Francisco  Mellado 
Frutos  Riveros 
Francisco  Hernández 
Florentino  Conejero 
Francisco  Morales 
Fernando  Mellado 
Frutos  Cañete 
Fernando  Jara 
Francisco  González 
Francisco  Gutiérrez 
Francisco  Mejfas 
Francisco  Fuentes 
Francisco  Huici 
Francisco  Arteaga 
Francisco  Naranjo 
Francisco  Morales 
Francisco  Rocha 
Fructuoso  Montes 
Francisco  Dinamarca 
Fernando  Carrasco 
Félix  Rosales 
Francisco  Atévalo 
Fermín  Arriagada 
Fermín  Espinoza 
Francisco  Cid 
Francisco  Cabezas 
Félix  Rosales 
Felipe  Sanhueza 
Francisco  Contréras 
Francisco  Saavedra 
Francisco  Flores 
Florencio  Norambuena 
Gregorio  Fuentealba 


SESIÓN    DE    26    DE    MAVO    DE    1 840 


225 


Gregorio  Contréras 
Jervasio  Inostroza 
Jil  Torres 
Gregorio  Barra 
Jerónimo  Muñoz 
Gavino  Pacheco 
Jerónimo  Rivas 
Gregorio  Ordenes 
Jervasio  Mora 
Gregorio  Islas 
Jerónimo  Valdebenito 
Gaspar  Contréras 
Gregorio  Matamala 
Jil  Salamanca 
Gavino  Saez 
Gabriel  Cid 
Jervasio  Pacheco 
Guillermo  Torres 
Gabriel  Fernández 
Gavino  Carvajal 
Gavino  Valdebenito 
Gregorio  Artigas 
Isidro  I.izama 
Isidro  Sanhueza 
Ignacio  Altamirano 
Isidro  Cuevas 
Ignacio  Robles 
Ignacio  Rivas 
Ignacio  Roa 
Hilario  Gallegos 
Isidro  Betanco 
Ignacio  Quezada 
Isidro  Loyola 
Hilario  Illanes 
Ignacio  \'eloso 
Isidoro  (¿uezada 
Ignacio  Anguita 
José  María  Basciir 
José  María  Pino 
José  Vega 
José  RÍOS 
Juan  Torres 
Jacinto  San  Martin 
Juan  A.  Jara 
José  Mora 
José  A.  Mellado 
José  Valdebenito 
Juan  A.  Pizarro 
José  María  Oviedo 
Juan  Siiharzo 
Justo  Erises 
Jacinto  Peña 
José  María  Espinosa 
José  María  Aguilera 
Juan  Carrasco 
Juan  de  Dios  l'erreira 
Juan  Pablo  Navarrete 
José  María  Salamanca 
Juan  A.  l'loreí; 
Juan  Manuel  Rifo 
José  María  Contréras 
José  Cuevas 

TOMO    XXVIII 


Juan  Obreque 

José  Miguel  Carrasco 

José  Miguel  Gatica 

José  Antonio  Relmar 

José  Sanhueza 

Juan  José  Padilla 

Juan  José  Valdebenito 

Juan  de  la  Cruz  León 

Joaquín  Cid 

Juan  Bautista  Jara 

José  María  Jara 

Jacinto  Seda 

Juan  Rivas 

José  Miguel  González 

José  María  Valdebenito 

Juan  Anjel  Flores 

José  María  Cifuentes 

Juan  de  la  Cruz  Díaz 

José  Manríquez 

José  María  Cuevas 

Julián  Pacheco 

José  Cruz  Torres 

Juan  de  Dios  Cuevas 

José  María  Muñoz 

José  Díaz 

José  Antonio  Calderón 

José  María  Cifuentes 

José  María  Matamala 

Juan  Barra 

Julián  Flores 

Juan  de  Dios  Castro 

José  Miguel  Valdebenitc 

Juan  de  Dios  Figueroa 

Julián  Chávez 

Juan  Riquelme 

José  María  Burgos 

José  Burgos 

José  María  Jara 

José  del  Rosario  Mura 

José  Antonio  Contréras 

Juan  Agustín  Baez 

José  Cruz  Uribe 

Juan  de  Dios  Soto 

José  Lucero 

José  Manuel  Obando 

Juan  Pulgar 

Juan  Muñoz 

Juan  Nieto  de  Silva 

Juan  Morales 

Juan  Miguel  Novoa 

José  Antonio  Solano 

Joaquín  l'uentealba 

José  Antonio  Quezada 

José  del  Rosario  León 

Juan  José  Mátus 

José  Felipe  Benítez 

José  Antonio  \'ásquez 

Juan  Rebolledo 

José  Manuel  Contréras 

Julián  Rebolledo 

José  Manuel  García 

José  Ceferino  Vargas 


220 


COMISIÓN    CONSERVADOKA 


Juan  José  Jirav<i 

José  Círegorio  (ialvan 

José  María  Orellana 

Juan  Leen 

José  Antonio  Cares 

Juan  de  Dios  Rios 

Josa  Lagos 

Jenaro  Jara 

José  Manuel  Castillo 

José  Antonio  Pidióle 

Juan  de  la  Cruz  Conejero 

Juan  Mora 

José  Santos  Altainirauo 

Juan  Vallcjus 

José  Antonio  Ramíre?. 

Juan  José  Utrera 

José  Santos  Sae/, 

José  María  Novoa 

Juan  José  Rioseco 

Juan  Moreno 

José  María  Sáez 

José  Miguel  Seguel 

José  María  Fernández 

José  Manuel  Islas 

José  María  Barra 

José  María  Surita 

José  María  Yáñez 

Juan  José  Lizama 

José  Sciavedra 

José  Antonio  Arévalo 

José  Antonio  Mátus 

José  Antonio  Ferreira 

Jacinto  F^scohar 

Juan  José  Monsalve 

José  Santos  Veloso 

José  María  Castro 

José  María  Bravo 

Jo^é  Rodríguez 

Juan  Quintana 

Jorje  Torres 

José  Alejo  Catalán 

José  María  Jara 

Justo  Chavarría 

José  Miguel  Anguila 

José  María  Conclia 

José  María  Flores 

José  María  Puga 

José  Manuel  Rioseco 

Juan  José  Sáez 

Juan  Hermosilla 

Juan  Tomas  Rebolledo 

Juan  Cid 

José  María  Saldias 

José  María  Cid 

Juan  Salazar 

José  Jara 

Juan  Saldias 

José  Saez 

José  Maiía  Acuña 

José  Burgos 

José  María  Espinosa 

Juan  Alvarez 


José  María  Kspinosa 
Joié  Miguel  Ibáñez 
Juan  Níanuel  Riuz 
José  Antonio  Fuentealba 
José  Antonio  Carretón 
José  María  Pino 
Ludgardo  Pincheira 
Lorenzo  Zapata 
Lúeas  Valdebenito 
Leonardo  León 
Liícas  Neira 
Lúeas  Montanares 
Lorenzo  Castillo 
Lorenzo  Seda 
Luis  Mellado 
Luis  F.scobar 
Luciano  José  Castillo 
Lúeas  Saez 
Lúras  Flores 
Liborio  Reyes 
Leandro  Quezada 
Luis  San  Manin 
Lorenzo  Elgueta 
Luis  FJIgueta 
lx)renzo  Villagran 
Lúeas  Loyola 
Luciano  Oyarce 
Luis  Valdebenito 
Martiniano  Montoya 
Manuel  Burgos 
Manuel  Jara 
Manuel  Montanares 
María  Contréras 
Marcos  Jara 
Martin  Zapata 
Mauricio  Valdebenito 
Miguel  Vargas 
Manuel  Valdebenito 
Mariano  Soto 
Manuel  Conejeros 
Manuel  Lavanderos 
Marcos  Vega 
Mateo  Delgado 
Marcos  Díaz 
Marcos  León 
Matías  Santander 
Mariano  Guzman 
Manuel  Alvarez 
Miguel  Montes 
Mauricio  Oviedo 
Marcelino  Islas 
Miguel  Bruna 
Maranto  Morales 
Manuel  Monje 
Miguel  Beltran 
Manuel  Cid 
Manuel  Arriagada 
Manuel  Catalán 
Matías  Mora 
Mateo  Matamala 
Martin  Veloso 
Marcos  Catalán 


SESIÓN    DE    26    t)E   MAVO   DE    1 840 


227 


Modesto  Parra 
Mateo  Sanhueza 
Marcelo  Ramos 
Manuel  Morales 
Martin  Romero 
Manuel  Espinosa 
Manuel  Espinosa 
Manuel  José  Espinosa 
Hermenejildo  Fernández 
Maleo  Figueroa 
Manuel  Rifo 
Miguel  Salazar 
Manuel  Henríquez 
Matías  Caner 
Marciano  Arriagada 
Miguel  Salazar 
Narciso  Lagos 
Nicolás  Novoa 
Nicolás  Carrasco 
Nicolás  Flores 
Nazario  Concha 
Norberto  Valdebenito 
Nilo  Illanes 
Narciso  Toledo 
Norberto  Sanhueza 
Norberto  Illánes 
Nicolás  Susanivas 
Nicolás  Sánchez 
Nicolás  Rodríguez 
Nicolás  Soto 
Nicolás  Reyes 
Nolasco  González 
Nicolás  Romero 
Nicolás  Muñoz 
Nolasco  Ríos 
Pedro  Heniíqyez 
Pedro  Poblete 
Polmario  González 
Pascual  Cifuentes 
Pascual  Bello 
Pioquinto  Mellado 
Prudencia  Contréras 
Prudencio  Contréras 
Pedro  Fuentes 
Pülinario  Poblete 
Pedro  Seguel 
Pedro  Arteaga 
Pablo  Valdebenito 
Pedro  Baira 
Pedro  Concha 
Pedro  Váñez 
Pedro  Acevedo 
Pedro  José  Castillo 
Pedro  Lagos 
Pedro  Alarcon 
Pablo  Saez 
Pedro  Arriagada 
Pedro  Carte 
Pascual  Muñoz 
Pedro  Zavak 
Pedro  Aguilera 
Pedro  Mancos 


Pedro  Labarca 
Pedro  Rnjas 
Pedro  Gallegos 
Pedro  José  Saez 
Pedro  José  Saez 
Pedro  José  Quezada 
Pascual  Arriagada 
Pascual  Chacón 
Pedrii  José  Arriagada 
Pablo  Cuevas 
Pascual  Arriagada 
Pascual  Troncóse 
Pedro  Arévalo 
Prudencio  Rebolledo 
Pedro  Gutiérrez 
Pedro  Cuevas 
Pedro  Cárdenas 
Pablo  Sanhueza 
Pedro  Rivera 
Pedro  Mejías 
Pedro  Ríos 
Ramón  Cid 
Rafael   Tíjrres 
Rafael  Rios 
Ranzón  Cifuentes 
Rafael  León 
Rafael  Torres 
Rafael  Robles 
Rosario  Cuevas 
Ruinualdo  Mejías 
Ramón  Urrutia 
Santos  Torres 
Simón  Burgos 
Siinon  Arriagada 
Santiago  Arriagada 
Santiago  Saez 
Santiago  Cuevas 
Si  vestre  Riciuelme 
Sinforoso  José  León 
Saturnino  Parra 
Santiago  Peralta 
Celestino  Sánchez 
Santiago  Monje 
Santiago  Torres 
Segundo  Carrasco 
Santiago  Saez 
Simón  Loyola 
Celestino  Heredia 
Sebastian  Rivas 
Secundino  Torres 
Santiago  Salazar 
Santiago  Salamanca 
Simón  (íarcía 
Santiago  González 
Saturnino  Rios 
Teodoro  Lagos 
Tomas  Burgos 
Tiburcio  Manrlquez 
Tomas  Saez 
Toribio  José  Castillo 
Teodoro  Montoya 
Tomas  Sánchez 


228 


COMISIÓN    CONSERVADORA 


Timoteo  I'ernández 
Tadeo   Hihacache 
Torihio  Mendoza 
Tihurcio  Sánchez 
Javier  Inostroza 
Javier  Campos 
Javier  Inostroza 
Javier  Vásquez 
lavier  Quintana 
Javier  Zurita 

Los  Ánjeles,  Diciembre  20  de  1839. —_///«« 
Manuel  Ruiz.  — Manuel  N.  del  Rio .  —  Tomas  Re- 
bolledo.— José  María  Ríos.— José  Antonio  Sola- 
?io,  presidente. 

NÚm.  144 

LISTA  DE  LOS  CIUDADANOS  QUE  HAN  RESULTADO 
CALIFICADOS  EN  LA  PARROQUIA  DE  SANTA  BÁR- 
BARA, DEPARTAMENTO  DE  LA  LAJA  I  QUE  FOR- 
MA LA  JUNTA  REVKORA  EN  CUMPLIMIENTO 
DEL  ARTÍCULO  25  DEL  REGLAMENTO  DE  ELEC- 
CIONES. 

Agustin  Ramírez 
Ambrosio  Pereira 
Ambrosio  Muñoz 
Agapito  Viedma 
Ambrosio  Pereira 
Bernabé  Vásquez 
Bernardo  Inostroza 
Carlos  Zambrano 
Cornelio  Fonseca 
Domingo  Salvo 
Félix  Rojas 
Felipe  Reyes 
Fernando  Pinto 
Guillcimo  Muñoz 
Hipólito  Carrasco 
José  Miguel  Soto 
Gabriel  Campos 
Juan  Castillo 
Justo  Rojas 
José  Miguel  Carees 
Juan  déla  Cruz  Mora'es 
José  Morales 
José  Pulgar 
Jacinto  Riquelme 
José  Bascur 
José  Miguel  Rojas 
José  Manuel  Valenzuela 
Juan  José  Gallardo 
José  María  Riquelme 
José  Urrea 

José  de  la  Cruz  Burgos 
José  María  Hermosilla 
Juan  de  Dios  Flores 
José  María  Rivera 
José  Luis  Catalán 
José  Urra 
José  Riquelme 
Leandro  Jara 


Lorenzo  Viedma 
Miguel  (iarcía 
Matías  Montero 
Marcelo  Jara 
Marcos  Pulgar 
Marcelino  Cifuentes 
Pedro  Barra 
Pedro  Zambrano 
Pedro  Ulloa 
Pablo  Gallardo 
Pedro  Beroisa 
Pedro  Gangas 
Pablo  Tapia 
Pedro  Verdugo 
Raimundo  Arias 
Rafael  Hermosilla 
Tomas  Salas 
Tomas  Riquelme 
Vicente  Mellado 
Victorio  Romero 


S.uita    Bárbara. - 
Agustín  Ramírez. 
Rojas. 


Diciembre    20   de    1839. — 
-  Carlos  Zambrano.  —  Félix 


NÚm.  145 

LISTA  EN  QUE  SE  MANIFIESTAN  LOS  CIUDADANOS 
CALIFICADOS  EN  LA  PARROQUIA  DOCTRINA  DF, 
SANTA  B.ÁRBARA,  DEPARTAMENTO  DE  LA  LAJA, 
FORMADA  DEL  LIBRO  ALFABÉTICO  EN  QUE  SE 
HALLAN  SUSCRITOS  LOS  CIUDADANOS  QUE  EN 
ESTA     SE  EXPRESAN. 

Agustin  Ramírez 
Ambrosio  Pereira 
Ambrosio  Muñoz 
Agapito  Viedma 
Ambrosio  Pereira 
Bernabé  Vásquez 
Bernardo  Inostroza 
Carlos  Zambranr, 
Cornelio  Fonseca 
Domingo  Salvo 
Félix  Rojas 
Felipe  Reyes 
Fernando  Pinto 
Guillermo  Muñoz 
Hipólito  Carrasco 
José  Miguel  Soto 
Javier  Campos 
Juan  Castillo 
Justo  Rojas 
José  Miguel  Garces 
Juan  de  la  Cruz  Morales 
José  Morales 
José  Pulgar 
Jacinto  Riquelme 
José  Bascur 
José  Miguel  Rojas 
José  Manuel  Valenzuela 


SESIÓN    DE    26    DE    MAYO    DE    1840 


229 


Juan  José  Gallardo 
José  María  Riquelnie 
José  Urrea 

José  de  la  Cruz  Burgos 
José  María  Hermosilla 
Juan  de  Dios  Flores 
[osé  María  Rivern 
José  Luis  Catalán 
José  Urra 
[osé  Ri(]iieline 
Leandio  Jara 
Lorenzo  Viednia 
Miguel  Carcía 
.\(alías  Montero 
Marcelo  Jara 
Marcos  Pulgar 
Marcelino  Cifuentes 
Pedro  Parra 
Pedro  Zamhrano 
Pedro  Ulloa 
Pablo  Gallardo 
Pedro  Beroisa 
l'edro  Gangas 
Pablo  Tapia 
Pedro  Verdugo 
Raimundo  Arias 
Rafael  Herinosilla 
Tomas  Salas 
Tomás  Riquelme 
Vicente  Mellado 
Victorio  Romero 

Santa  Bárbara.  -  Diciembre  7  de  1839.— /wí 
Manuel  l^a/e»ziie/a,  secretario. —  Domingo  S.  Af., 
presidente. 


NÚm.  146 

LISTA  DE  LOS  CIUDADANOS  QUE  HAN  RESULTADO 
CALIFICADOS  EN  LA  PARROQUIA  DE  ANTUCO 
DEPARTAIVIENTO  DE  LA  LAJA  I  QUE  FORMA  LA 
JUNTA  REVISORA  EN  CUMPLIMIENTO  DKL  AR- 
TÍCULO  23   DEL  REGLAMENTO    DE  ELECCIONES. 

Agustín  Mellado 
Aguslin  Almendras 
Antonio  Jara 
Anjel  Parra 
Antonio  Jara 
Bruno  Jara 
Bernardo  Ossa 
Vicente  Rivera 
Benito  Quezada 
Ventura  Sandoval 
[Jasilio  Inostroza 
Bernardo  Romero 
Bernabé  Jara 
Valentín  Mellado 
Vicente  Betancur 
Benito  Mellado 


Ceferino  Mellado 
Cecilio  Jara 
Crispino  Brevis 
Ceferino  Jara 
Domingo  Rivera 
Domingo  Jara 
Donato  Mellado 
Dionisio  Riquelme 
Domingo  Mellado 
Kujenio  Rivera 
Eujenio  ¡Dinamarca 
Enrique  Contréras 
Evaristo  Quezada 
Francisco  Contréras 
Félix  Rivera 
Félix  Romero 
Francisco  Hernández 
Florencio  Gutiérrez 
Félix  Romero 
Francisco  Jara 
Fernando  Betancur 
Fernando  Vallejos 
Jil  Mellado 
Gabriel  Ortiz 
Jervasio  Farileño 
Gregorio  Burgos 
Gregorio  Rivera 
Ignacio  Contréras 
Juan  Cifuentes 
José  María  Mellado 
Juan  Antonio  Molina 
Juan  Manuel  Vera 
José  Santos  Contréras 
Juan  P'aritVño 
José  Maiía  Acevedo 
José  María  Montes 
Juan  Hernández 
José  Miguel  Hernández 
José  del  Rosario  Mella 
José  Sanhueza 
Juan  Betancur 
Juan  Inostroza 
José  Maiía  Mellado 
Juin  Manuel  Farifeño 
Justo  Morales 
Juan  Mata-Jara 
Justo  Rivera 
Justo  (íueirero 
Justo  Rivero 
Jote  María  Jara 
Juan  Jara 
Leonardo  Rivera 
Li'icas  BobadiUa 
Ivucijno  Dinamarca 
Loieto  Betancur 
Locario  Parra 
Miguel  Ortiz 
Marcos  Sánchez 
Manuel  Jara 
Nicolás  Romero 
Nieves  Padilla 
Nicolás  Inostroza 


230 


COMISIÓN    CONSIiKVADuRA 


Pedro  Inostroza 

Pedro  Jara 

Pedro  José  Rivera 

Pioquinto  Jara 

Pedro  del  ('armen  (,'ifiientes 

Panlaleon  Hernández 

Piando  Rivera 

Rumualdo  Almendras 

Rafael  Rivera 

Ramón  Heredia 

Ramón  Neira 

Rumualdo  Jara 

Santos  Sandoval 

Silverio  Jara 

Santos  Valenzuela 

Saturno  Montes 

Santiago  ürellana 

Cipriano  Jara 

Tomas  Padilla 

Tomas  Almendras 

Tomas  Jara 

Antuco,    Diciembre    20  de    1839.  —  Bernav^ 
/ata.— Agustín  Almendras. — Basilio  Inostroza. 


Núm.  147 
Lista   alfabética  ut  los  ciudadanos  que  se 

HAN  CAt.lKlCAlO  EN  LA  PARROQUIA  DE  LA 
POHLACION  DE  ANTUCO,  I  QUE  SE  HALLAN  sUS 
CRrrOS  EN  EL  LIBRO  ALFABÉTICO  DEL  REJISTRQ 
QUE  HA  LLEVADO  LA  MESA  CALIFICADORA  DIS- 
DE  EL  28  DE  NOVIEMBRE  HASTA  EL  7  DE  DI- 
CIEMBRE DE   1839. 

Departamento  de  la  Laja 

Agustín  Mellado 
Antonio  Jara 
Anjel  Parra 
Antonio  Jara 
Bruno  Jara 
Bernardf)  Ossa 
Viornte  Rivera 
Benito  Quezada 
Ventura  Sandoval 
Basilio  Inostroza 
Bernardo  Romero 
Bernabé  Jara 
Valentín  Mellado 
Vicente  Betancur 
Benito  Mellado 
Ceferino  Mellado 
Cecilio  Jara 
Crispino  Brevis 
Ceferino  Jara 
Domingo  Rivera 
Domingo  Jara 
Donato  Mellado 
Dionisio  Riquelme 
Domingo  Mellado 


Eujenio  Mellado 

Rujenio  Rivera 

Rujenio  Dinamarca 

Va\]  -nio  Coiitréras 

Evaristo  Quezada 

Francisco  Contréras 

Félix  Rivera 

Félix  Romero 

Francisco  Hernández 

Florencio  Gutiérrez 

Félix  Romero 

Francisco  Jara 

Fernando  Betancur 

Fernando  Vallejos 

Jil  Mellado 

(Ijbriel  Ortiz 

lervasio  Farifeño 

(iregorio  Burgos 

Gregorio  Rivera 

Ignacio  Contréras 

Juan  Cifuentes 

José  María  Mellado 

Juan  Antonio  Molina 

Juan  Manuel  Vera 

José  Santos  Contréras 

Juan  Farifeño 

José  María  Acevedo 

José  María  Montes 

Juan  Hernández 

José  Miguel  Hernández 

José  del  Rosario  Mella 

José  Sanhueza 

Juan  Betancur 

Juan  Inostroza 

José  María  Mellado 

Juan  Manuel  Farifeño 

Justo  Montes 

Juan  Mata  Jara 

Justo  Rivera 

Justo  Guerrero 

Justo  Rivera 

José  María  Jara 

Juan  Jara 

Leonardo  Rivera 

Lú(  as  Bobadilla 

Luciano  Dinamarca 

Loreto  Betanr  ur 

Lf)cadio  Parra 

Miguel  Ortiz 

Marcos  Sánchez 

Manuel  Jara 

Nicolás  Romero 

Nieves  Padilla 

Nicolás  Inostroza 

Pedro  Iníjstroza 

Pedro  Jara 

Pedro  José  Rivera 

Pioquinto  Jara 

Pedro  Jofé  del  Carmen  Cifuentes 

Pantalton  Hernández 

Plácido  Rivera 

Rumualdo  Almendras 


SESIÓN     DE    26    DL    MAYO    Dh    1840 


231 


Rafael  Rivera 
Ramón  Hendía 
Ramón  Neira 
Rumualdo  Jaia 
Santos  Sandoval 
Silverio  Jara 
Santos  Valeiizuela 
Saturno  M(,ntes 
Santiago  Orellana 
Cipriano  Jara 
Tomas  Padilla 
Tomas  Almi  ridras 
Tomas  Jara 

Antuco,    7    de   Diciembre  de    1839.      Tomas 
Padilla,  presidente. — /uan  Ci/iiffites,  secrttaiii  . 


Nllm.  148 

.ISl  A  Dt   LOS  CIUDADANOS  CALIFICADOS  F  N  T(  DO 
EL    DEI'AkTAMENTO  DE  LAUTARO 

Paiioqiiia  de  Santa  Juana 

Agusiin  Medina 
Anastasio  Garóes 
Ai.tonio  Tolüsa 
Antonio  Medina 
Antonio  Ncira 
Antonio  Medina 
Vicente  Guznia.i 
Bruno  Guzman 
Basilio  Burgos 
Cipriano  Neita 
Cayetano  Funseca 
Carlos  Huiquiñoa 
Celestino  Bei  avente 
Servando  Medina 
Cornelio  Medina 
Ceferino  Rios 
Dionisio  Romero 
Dionisio  Lavin 
Domingo  Neira 

Dionisio  Carrasco 

Domingo  Peña 
Eduaidü  Peña 

Eujenio  Benítez 

Hermenejildo  Neira 

Eujenio  Loaiza 

Francisco  Arriagada 

Fermin  Sanhueza 

Francisco  Díaz 

Fermin  Duarte 

Francisco  Hurtado 

Francisco  Arocas 

Francisco  Hiiaiquiña 

Felipe  Pérez 

Francisco  Cliávez 

Francisco  Neira 

Fermin  Cuevas 


Francisco  Mora 
Francisco  Vergara 
Feliciano  Vallejos 
Francisco  Rios 
Fermin  R¡(/S 
Gregorio  Hurtado 
Gregorio  Fuentealba 
Gregorio  Sansana 
Gregorio  Quintana 
Jerónimo  Medina 
Gregorio  Contiéras 
Ignacio  Díaz 
Ildefonso  Pradeña 
Hilario  Cuevas 
Juan  Manuel  del  Campo 
Juan  de  Dios  Soto 
José  María  Medina 
Juan  Manuel  Avello 
José  Anselmo  Rios 
José  Manuel  Bisama 
Juan  Manuel  Cuevas 
José  Arratia 
Juan  de  Dios  Arralia 
Javier  Arocas 
José  Hidalgo 
José  Antonio  Várela 
José  Gabriel  Carrasco 
José  María  Rei 
Juan  José  Zambrano 
José  Eujenio  Palma 
Joié  Maiia  Carte 
Juan  Antonio  Huaiquiña 
Juan  Antonio  Probosie 
Juan  de  Dios  Valencia 
Joaquín  Fernández 
losé  Chávez 
José  Medina 
Juan  Manuel  Medina 
José  Antonio  Salazar 
José  Ignacio  Tolosa 
Juan  Muñoz 
José  María  Hidalgo 
Juan  lie  Mata  Cruz 
Juan  José  Vallejos 
Juan  Hanuel  Hidalgo 
José  María  Avel'o 
Juan  José  Tolosa 
José   Tolosa 
Juan  Sáez 
José  Palma 
José  Neira 
José  Ignacio  Neira 
Joa(ium  F'ernández 
José  Alej:indro  Urrejola 
luán  Manuel  Tolosa 
losé  María  Miranda 
Luis  Guzman 
Lorenzo  Coronado 
Luis  Arriagada 
Leonardo  Duarte 
Martin  Ríos 
Miguel  Gallegos 


•3' 


CUMISIUN    CUNShkVADUKA 


Manuel  de  Oliva 
Mariano  Hidalgo 
Manuel  Barragan 
Manuel  Rodríguez 
Melchor  Zambrano 
Manuel  Leal 
Marcelino  Neira 
Manuel  Cruz 
Manuel  Castro 
Miguel  Medina 
Manuel  Martínez 
Mateo  Vergara 
Mateo  Lara 
Miguel  Pradeña 
Manuel  Tolosa 
Mariano  Arriagada 
Narciso  Cancino 
Pascual  Ruiz 
Pedro  Sanhueza 
Pedro  José  Jorquera 
Pedro  Silva 
Pedro  Benaventc 
Pedro  Arriagada 
Pedro  Cuevas 
Pascual  Mora 
Rafael  Cruz 
Ramón  Elmas 
Ramón  Guzmán 
Rudecindo  Tolosa 
Santos  Medina 
Seguido  Tolosa 
Santiago  Diaz 
Santos  Guzmán 
Santos  Airiagada 
Santiago  Flores 
Timoteo  Neira 
Timoteo  Arriagada 
Wenceslao  Carvallo 
Vicente  Bisama 
Vicente  Medina 
Victorio  Conejero 
Victorio  González 
Fabián  Conejero 


Núm.  149 

PKRKOijUIA    DE    NACIMIENTO 

Antonio  Hurtado 
Agustín  Pozo 
xAntonio  Proboste 
Antonio  Morales 
Alberto  Bejar 
Antonio  Garces 
Anastasio  Sea 
Nicasio  Landcroi 
Antonio  Castro 
Antonio  Cid 
Andrés  Narvae/. 
Nicasio  Hidalgo 


Atanasio  Lizama 
Ambrosio  Pinolevi 
Agustín  Medina 
Agustín  Fuentes 
Valentín  Chávez 
Bernardo  Pica 
Venancio  Artiga 
Victoiio  Santander 
Basilio  Zambrano 
\'entura  Zambrano 
Vicente  Salazar 
Bartolo  Lizama 
Buenaventura  Ruiz 
Blas  Valencia 
Cornelio  Arriagada 
Camilo  Loaiza 
Servando  Segura 
Domingo  Zambrano 
Domingo  Fernández 
Domingo  Saavedia 
Diego  Salazar 
Domingo  Gómez 
Hermenejildo  Morales 
Eusebio  Vergara 
Eusebio  Gallegos 
Eusebio  Vergado 
Francisco  Astete 
l'rancisco  Islas 
Francisco  Larenas 
F'rancisco  Gallegos 
Fermín  Santander 
Fabián  Tenorio 
Fermin  Erises 
Facundo  Salazar 
Frutos  Cid 
Fernando  Gacitiia 
Fermin  Tapia 
Gregorio  Riquelme 
Gregorio  Valdebenito 
Jerónimo  Garces 
Jorje  Narvaez 
Jerónimo  Vergara 
Jervasio  Sea 
Jervasio  Lizama 
Isidro  Tenorio 
Ignacio  Gutiérrez 
José  Anjel  Barnechea 
José  María  Teran 
José  Antonio  Zapata 
José  María  Velásquez 
José  María  Vergara 
Juan  Bautista  Castro 
José  Santos  Morales 
Juan  de  la  Cruz  Yáñez 
José  Manuel  Zambrano 
José  María  Aillon 
Juan  de  Dios  González 
Juan  Vergara 
José  Cirilo  Cid 
Juan  Salazar 
José  María  Cuevas 
Juan  Pacheco 


SESIÓN    DE    26    Ut    MAYO    DK    184O 


233 


Juan  Castro 

José  Garces 

José  María  Suárez 

losé  Valdebenito 

José  María  Jara 

losé  Cruz  Salazar 

José  Henser 

Juan  Fernández 

luán  Manuel  Martínez 

José  Manuel  Cid 

Juan  Agustin  Villagra 

José  Manuel  Villagra 

Juan  Teran  de  los  Rios 

José  Peña 

José  María  Ramos 

Juan  de  D.  Teran  de  los   Ríos 

José  Salazar 

Juan  Manuel  Váñez 

José  Antonio  Villagran 

José  del  Carmen  Bonilla 

José  Antonio  Landeros 

José  Manuel  Clonzález 

José  María  Zambrano 

José  Aurelio  (íallegos 

Leandro  Clallegos 

Lorenzo  Henser 

Luis  Salazar 

Lorenzo  Villagra 

Lorenzo  Cid 

Mariano  Vallejos 

Mariano  Morales 

Manuel  Lizama 

Mateo  Carrasco 

Manuel  Fernández 

Mateo  Salazar 

Marcos  Gómez 

Nicolás  Santander 

Narciso  Carrasco 

Nazario  Landeros 

Nicolás  Salazar 

Pioquinto  Gallegos 

Pedro  Astete 

Pascual  Riquelme 

Pascual  2."  Riquelme 

Pascual  Sea 

Pedro  Zambrano 

Pascual  Castro 

Pioquinto  Garces 

Pedro  Henser 

Pascual  Henser 

Pascual  Garces 

Pascual  Cuevas 

Pablo  Sea 

Pedro  Cid 

Pedro  Martínez 

Pedro  Teran 

Pablo  Vergara 

Pedro  Sea 

Pascual  Neira 

Rosauro  Díaz 

Rafael  Salazar 

Rafael  RuÍí 

TOMO  xxvm 


Santos  Beltran 
Santiago  Barra 
Santos  Fernández 
Saturno  Cid 
Santos  Valdebenito 
Simón  Suárez    ■ 
Tomas  Isias 
Tiburcio  Villagra 
Teodoro  Teran 


Núm.  150 

l'ARKO(;UI.\     DE    ARAUCO 

Andrés  Díaz 
Baltazar  Luna 
Bernardino  Hermosilla 
Ventura  Guzmán 
Baltazar  Santibáñez 
Camilo  Hermosilla 
Camilo  2°  Hermosilla 
Dionisio  Aguayo 
Dionisio  Zúñiga 
Francisco  Lobo 
Francisco  Varas 
Francisco  Hermosilla 
Francisco  Fica 
Francisco  Lobo  2.° 
Juan  de  D.   Salazar 
José  Manuel  González 
Juan  Manuel  Matamala 
José  María  Luengo 
José   Manuel  Contréras 
Juan  Jerez 
José  María  Lazo 
José  Guzmán 
José  Fernando  Mendoza 
Juan  José  Espinosa 
José  María  Sierra 
Juan  Guzmán 
José  Miguel. Contréras 
Juan  Manuel  Zúñiga 

José  Antonio  Pastrana 

José  Antonio  Saavedra 

José  E.  Millan 

Juan  Manuel  Hernández 

José  Antonio  Hermosilla 

Juan  Miguel  de  la  Fuente 

Juan  Ignacio  Salazar 

Luis  Hermosilla 

Miguel  Matamala 

Manuel  Silva 

Mariano  Lobo 

Pab|o  Zúñiga 

Pedro  Garrigo 

Pedro  Bárrales 

Pedro  Matamala 

Pedro  Fernández 

Pedro  José  de  la  Fuente 

Salvador  Condesa 


30 


234 


COMISIÓN    CONSERVADORA 


Salvador  Salazar 
Sebastian  Santibáñez 
Salvador  Hermosilla 
Rosauro  Chaparro 


Núm     151 

PARKfQUIA    DE    COLCUKA 

Adriano  de  Mora 
Ambrosio  Saez 
Antonio  Olivares 
Andrés  Alvarez 
Antonio  Portillo 
Alejo  Carbultanea 
Vicencio  Reyes 
Bartolo  Torres 
Cayetano  Montoya 
Silverio  Villagran 
Cruz  Remumilla 
Carmen  Saez 
Silvestre  Sandoval 
Silverio  Lazo 
Casimiro  Portillo 
Esteban  Soto 
Eujenio  Portillo 
Francisco  de  Paula  Mora 
Francisco  Sierra 
Fermin  Saez 
Francisco  Huemillanca 
Francisco  Tapia 
Fabián  Martínez 
Isidro  Sánchez 
Ignacio  Flores 
José  María  Beltian 
José  María  Videla 
José  Santos  Sierra 
José  María  Viveros 
Juan  Francisco  Carriel 
José  Manuel  Ramírez 
Juan  Aburto 
José  Antonio  Saez 
José  Antonio  Peralta 
Juan  Gutiérrez 
José  Manuel  Vera 
José  Navarrete 
José  Paez 
Justo  Hermosilla 
Juan  Millabur 
Juan  José  Bustamante 
José  Santos  Saez 
Juan  Amonio  Aguilar 
José  Sáez 
loaquin  Paz 
Laureano  Romero 
Leonardo  Sánchez 
Miguel  Sáez 
Mateo  Maldonado 
Miguel  Becerra 
Pedro  Sierra 


Prudencio  Sánchez 
Pedro  Sáez 
Pedro  José  Pastor 
Pascual  Sáez 
Pedro  Portillo 
Pascual  Namuncura 
Pedro  Maldonado 
Pascual  Carees 
Pablo  Lican 
Pascual  Monsalve 
Pascual  Salgado 
Ramón  Ahurto 
Remijiü  Sáez 
Ramón  Sáez 
Rosario  Fernández 
Santiago  Alvial 
Sebastian  Sierra 
Santos  Sierra 
Sebastian  2°  Siena 
Tomas  de  Mora 
Tiburcio  Aguilera 
Tomas  Paz 
Tomas  2."  Sierra 


Núm.   152 

l'AKKOQUIA   DK  SAN    Pl  UKU 

Andrés  Sáez 

Ceferiiio  Galdámes 

Federico  Rossel 

Juan  de  Dios  Rebolledo 

Juan  Félix  Cabrera 

José  Miguel  Rocha 

Juan  de  Dios  Rocha 

Juan  Soto 

José  Miguel  Millan 

Manuel  Rocha 

Mateo  Gaete 

Tadeo  Islas 

Tomas  Iglesias 

Tomas  Frai  cisco  de  la  Tone 

Santa  Juana,  Diciembre  20  de  1839. — José 
Manuel  Avello,  '^xtúÁ^x\\.^.  —  Francisco  Arriaga- 
da.  Juan  Antonio  Rios. — Pascual  Kuiz,  secre 
tario. 


Núm.  153 


Lista  de  los  individuos  que  se  han  califica- 
do EN  LAS  cuatro  parroquias  del  departa- 
mento DE  C0ELEMU. 

Parroquia  de  Ranquil 

Antonio  Venegas 
Antonio  Aguayo 


SESIÓN  DE  26   DE  MAYO   DE  184O 


235 


Antonio  Silva 

Antonio  Fuentes 

Antonio  Palma 

Agustín  Pérez 

Evaristo  Mella 

Ambrosio  Ramírez 

Ambrosio  Ifura 

Andrés  Rodríguez 

Antonio  Carta 

Antolin  Godoi 

Bernabé  Saavedra 

Vicente  Betancur 

Vicente  Parra 

Basilio  Gatica 

Blas  Osorio 

Venancio  María  Anjel 

Bernardo  Ormeño 

Bernardo  Jiménez 

Bruno  Ulloa 

Victorío  Jiménez 

Bernardo  Milla 

Vicente  Sarabia 

Vicente  Torres 

Camilo  Garai 

Cruz  Soto 

Crispino  Villalobos 

Cruz  Bahamondes 
Cirilo  Espinosa 

Camilo  Ramírez 
Cornelio  Ramírez 
Candelario  Aviles 
Domingo  Villeceta 
Domingo  Castillo 
Domingo  Chávcz 
Domingo  Vásquez 
Doroteo  Guajardo 
Dionisio  Orias 
Doroteo  Moscoso 
Esteban  Orrego 
Eusebio  Mella 
Fuljencio  Marcon 
Faustino  Contréras 
Felipe  Contréras 
Frutos  Fuentealba 
Francisco  Oviedo 
Francisco  Palma 
Félix  Vásquez 
Fernando  Bahamondes 
Francisco  Sarabia 
Fernando  Caro 
Felipe  Moscoso 
Fernando  Manríquez 
Francisco  Escobar 
Piloteo  Mella 
Filoteo  Varas 
Francisco  Rodríguez 
Jilberto  Osorio 
Gabriel  Fernández 
Gregorio  Fernández 
Gregorio  Molina 
Jervasio  Valenzuela 
Gonzalo  Urrejola 


Ignacio  Marcon 

Isidro  Canales 

Inocencio  Espinosa 

José  María  Lobo 

José  Pradel 

Juan  de  Dios  Venenas 

Juan  de  Dios  Casanueva 

Juan  de  Dios  Romero 

Juan  Agustín  Villenta 

José  Antonio  Villenta 

José  Antonio  Soto 

José  Alejo  Carretón 

José  María  Martínez 

Julián  Romería 

José  Antonio  Fuentealba 

José  María  Rivera 

Juan  de  Dios  Uribe 

José  Antonio  Soto 

José  Antonio  Romería 

José  de  la  Puente 

Juan  Almarza 

Juan  de  Dios  Urrea 

José  Sagredo 
José  Fuentealba 
José  Nieves  Osorio 

Juan  de  Dios  Bahamondes 
José  María  Mellado 
Juan  de  Dios  Matamala 
José  María  Ormeño 
José  María  Bahamondes 
José  Antonio  Solar 
José  Fuentes 
Juan  de  Dios  Sarabia 
José  Diego  Mella 
Jo'é  María  Fernández 
Juan  María  Saez 
Juan  José  José  Fernández 
Juan  de  Dios  Tejeda 
José  Santos  Ramírez 
José  María  Ramírez 
Juan  Caro 
Juan  Moscoso 
Juan  de  Dios  Kuiz 
José  María  Palma 
Juan  de  Dios  Bustos 
José  Antonio  Iturra 
José  Francisco  Urrejola 
José  Lorenzo  Aburto 
Juan  de  Dios  Rujes 
José  del  Carmen  Reyes 
José  Aremin 
José  María  Bazo 
Lúeas  del  Carte 
Leandro  Paredes 
Liícas  Chávez 
Luis  Osorio 
Luis  Merino 
Luis  Novoa 
Manuel  del  Carie 
Marcos  Pinto 
Manuel  Fierro 
Manuel  Mendoza 


ajó 


COMISIÓN    CONSERVADORA 


Manuel  Contréras 

Manuel  Bah.iniondes 

Marcos  Manríquez 

Mayoriano  Ramírez 

Marcelo  Insunza 

Malherto  Manrique/ 

Marcelo  Iturra 

Manuel  Olivares 

Manuel  Ramírez 

Nazario  Paredes 

Nicolás  Ibáñez 

Nicasio  Mella 
Pablo  Romero 
Prudencio  Paredes 
Patricio  Valderrama 
Polinario  Navarrete 

Polinario  Ormeño 
Pedro  José  Riveros 
Pablo  'J'orres 
Pedro  Valenzuela 
Rosauro  Caro 
Rosauro  Aguilera 
Ramón  Martínez 
Ramón  Ascensio 
Sebastian  Silva 
Santos  Ortiz 
Severino  Pérez 
Santiago  Rivera 
Salvador  Caro 
Santos  Reyes 
Tomas  Fuentes 
Tadeo  Almarza 
Toribio  Reyes 
Toribio  Segundo  Reyes 

PARROQUIA   DECOELEMU 

Antonio  Saavedra 
Antonio  Campos 
Antonio  Mayorga 
Agustín  Valenzuela 
Anjel  Domínguez 
Victorino  Mayorga 
Bernardo  Salazar 
Victorino  Saavedra 
Victorio  Lagos 
Bernardo  Muñoz 
Bonifacio  Carte 
Candelario  Vera 
Eujenio  Sepiílveda 
Felipe  Saavedra 
Faustino  Saavedra 
Faustino  Saavedra 
Francisco  González  Figueroa 
Frutos  Muñoz 
Francisco  Fica 
Fernando  Insulza 
Fernando  Lagos 
Felipe  Fuentealba 
Felipe  Saavedra 
Fernando  Arias 
Gregorio  Saavedra 


Gregorio  Reyes 
Gonzalo  Urrejola 
Isidoro  Novoa 
Juan  Villarroel 
José  María  Vargas 
José  Saavedra 
José  Ignacio  González 
Juan  de  Dios  Fuentealba 
José  Santos  Lagos 
José  Maiía  Hidalgo 
José  Antonio  Acufia 
Julián  Neira 
Juan  Anjel  Gómez 
José  Santos   Casaniieva 
José  María  Mora 
Juan  Tardón 
José  Salvador  Rubio 
José  María  Andrade 
Juan  Fuentealba 
José  María  (lonzález 

José  Matía  Saavedra 

José  Cruz  González 

José  María  Gonzá  ez 

José  María  Saavedra 

José  Anselmo  Insunza 

José  Cruz  Insunza 

José  Matía  Insunza 

Juan  Zapata 

Juan  Espinosa 

Juan  Francisco  Fuentes 

Leandro  Jara 

Mariano  Muñoz 

Marcelino  Saavedra 

Marcos  Hinojosa 

Marcelo  Segundo 

Manuel  Carrasco 

Manuel  Sepúlveda 

Manuel  Villegas 

Manuel  Insunza 

Manuel  liinimeles 

Manuel  Pérez  Mata 

Nicolás  Vera 

Narciso  Ulloa 

Pedro  Fierro 

Pedro  José  Ortiz 

Pedro  José  Mayorga 

Paulino  Martínez 

Pedro  Fuentealba 

Ramón  Baeza 

Ramón  Saavedra 

Ramón  Pérez 

Cipriano  Vera 

Santos  Marirco 

Silverio  Machuca 

Ceciliano  Mora 

Santos  Tardón 

Santos  Binimeles 

Tiburcio  Muñoz 

Teodoro  Fierro 

Tomas  Saavedra 

Teodoro  Cano 

Javier  García 


S^SION    DK    26    DE    MAYO    DE     1 84O 


237 


Javier  Valenzuela. 


PARROQUIA    DEI,    TOMK 


Andrés  Roa 
Alejo  Barnachea 
Antonio  Henríquez 
Anjel  Pinto 
Bernardo  Salgado 
Basilio  Barriga 
Basilio  Vera 
Bautista  Caniaño 
Cayetano  Castillo 
Clemente  Herrera 
Domingo  Rodríguez 
Eduardo  Cabrera 
Enrique  Saldívar 
Francisco  Rodríguez 
Fernando  González 
Francisco  Hernández 
Francisco  González  Palma 
Juan  Ferrer 
Juan  Manuel  Gnjardo 
Juan  de  Dios  Maldonado 
José  Antonio  Nogueira 
José  María  Carte 
José  María  Chávez 
Juan  José  Barral 
Juan  Manuel  Bello 
José  María  Alarcon 
José  María  Concha 
Juan  Anríquez 
José  Cisternas 
José  María  Pinto 
Joaquín  Pacheco 
Laureano  Moscoso 
Luis  Villagra 
Manuel  Saavedra 
Manuel  Arriagada 
Miguel  Moscoso 
Miguel  Rey 
Nicolás  Camaño 
Nicolás  González 
Pedro  José  Saavedia 
Pío  Ferrer 
Pedro  Ramos 
Pascual  Fon  seca 
Patricio  Moscoso 
Pedro  Moscoso 
Pedro  Muñoz 
Pedro  Jara 
Pedro  Osorio 
Remijio  Nogueira 
Ramón  Cruz 
Ramón  Nogueira 
Roque  Rodríguez 
Severino  Cid 
Tomas  Cid 
Teodoro  Rojas 
Victorio  Fierro 


PARROQUIA    DE    PENCO 

Nazario  Monsalve 
Benicio  Montero 
Cecilio  Montero 
Diego  Cariaga 
Francisco  Montero 
Fernando  Palomino 
Francisco  Guajardo 
Francisco  García 
Francisco  Quiroga 
Gregorio  Gajardo 
Irenio  Figueroa 
José  Miguel  Gajardo 
José  Miguel  Navarro 
Juan  Cordero 
Juan  de  Dios  Ayala 
JoséCandia 
Juan  Morales 
José  Quiroga 
Manuel  Carrera 
Miguel  Nogueira 
Nicolás  Aravena 
Nicolás  Ruiz 
Pascual  Gajardo 
Pascual  Vergara 
Pedro  Maldonado 
Pedro  Peña 
Pedro  Quiroga 
Pedro  Villagran 
Timoteo  Alarcon 
Urbano  Montero 

Parroquia  de  Ranquil i6o 

Id.         de    Coelemii 85 

Id.         delTomé 56 

Id.         de  Penco 30 

Total 331 

Sala  Capitular  de  Coelemu    Diciembre  21  de 
1839  —  Torihio  Reyes. 


Nüm.   154 

Lista  DE  los  ciUDArjANOs  que  se  han  califi- 
cado EN  LAS  PARROQUIAS  DE  LA  FLORIDA, 
HUALQUI  I  QUILLÓN,  QUE  LA  lUNTA  RtVISORA 
DEL  DEPARTAMENTO  DK  PUCHACAI,  DtSPUES  DE 
CERRAR  SUS  SESIONES,  REMITE  AL  GOBERNA- 
DOR, EN  CONFORMIDAD  DEL  ARTÍCULO  25  DEL 
REGLAMENTO  DE  ELECCIONES. 

Anjel  Fonseca 
Aurelio  Mellado 
Alejo  Garrido 
Antonio  Aguayo 
Blas  Flores 
Bartolomé  Rivera 
Clemente  Romero 


238 


COMISIÓN  CONSERVADORA 


Camilo  José  Ramírez 
Dionisio  Flores 
Domingo  Ibieta 
Eusebio  Aguayo 
Flaniano  José  del  Pino 
Fernando  Bastidas 
Francisco  J.  Mendoza 
F'rancisco  Muñoz 
Fernando  Carabia 
Feliciano  Flores 
Félix  Ferreira 
Fernando  Viveros 
Gregorio  del  Pino 
Gregorio  Muñoz 
Gaspar  P'ernández 
Jerónimo  Aguayo 
Gregorio  García 
Ignacio  Molina 
Hilario  Mátus 
José  Carrasco 
José  María  Ruiz 
José  Lagos 
Justo  Barriga 
Justo  Mendoza 
Juan  Veloso 
José  Antonio  l.eiton 
José  Antonio  Barriga 
Juan  Mella 
José  Antonio  Insunza 
José  de  Henríquez 
Juan  Bautista  Cuevas 
Juan  Bautista  Mendoza 
José  Domingo  Rivera 
José  María  Riquelme 
Juan  de  Dios  Ibieta 
Jacinto  Muñoz 
Juan  Esteban  Silva 
Justo  Carrasco 
Juan  Arriagada 
Juan  de  Dios  Moreno 
José  María  Quijada 
José  de  las  N.  Pacheco 
José  Manuel  Aguayo 
José  Antonio  Rivera 
José  María  Stuardo 
Juan  Félix  Pantoja 
Juan  Pablo  Ramírez 
Juan  Manuel  Arriagada 
Laureano  Acuña 
Luis  Duran 
Lorenzo  Reyes 
Lorenzo  Ramírez 
Laureano  Insunza 
Luis  Flores 
Lúeas  García 
Matías  Mendoza 
Manuel  Palma 
Meliton  (ruarda 
Manuel  Merino 
Manuel  Pineda 
Miguel  Riveros 
Norberto  Alvear 


Noiherto  Aguayo 

Pedro  Pabl(;  Aravena 

Pedro  Rubio 

Patricio  Toledo 

Pablo  Cíjntréras 

Pedro  Veloso 

Pedro  Sarzoza 

Pedro  Acuña 

Pedro  O.  Barriga 

Prudencio  Ferreira 

Pablo  Herrera 

Rotjue  Rebolledo 

Ranii  n  Gutiérrez 

Ramón  Mendoza 

Rafael  Ruíjio 

Uhaldo  Rebolledo 

Antonio  Freiré 

Alejandro  Oñat 

Ambrosio  Roa 

Akjo  de  la  Parra 

Antonio  Delgado 

Antonio  Jesús  Palma 

Antonio  Villagran 

Anastasio  Ruiz 

Bartolomé  Pereira 

Bernardo  Barra 

Blas  Vigueras 

Basilio  Silva 

Carlos  Figueroa 

Claudio  Cándia 

Cruz  Parra 

Casimiro  Hermosilla 

Domingo  Flores 

Domingo  Rei 

Domingo  González 

Domingo  Oportus 

Domingo  Ruiz 

Francisco  González 

Felipe  Araneda 

Flor  Luengo 

Francisco  Pereira 

Fermin  Freiré 

Félix  Soto 

Gregorio  Pereira 

Jervasio  Oñat 

Gregorio  Molina 

Gabino  Ramírez 

Evaristo  Pereira 

Juan  Domingo  de  la  Jara 

José  María  Gavilán 

Juan  Miguel  Céspedes 

Juan  Lara 

José  María  Soto 

José  Gregorio  Briceño 

José  María  Iglesias 

Juan  de  Dios  Rioseco  Luna 

José  Manuel  Rei 

José  María  Garrido 

José  Cayetano  Mardónes 

José  Ramón  Mardónes 

José  Manuel  Rebolledo 

Juan  de  la  Cruz  Rebolledo 


SESIÓN    DF     26    DE    MAYO    DE    I840 


239 


Juan  Guzman 
José  Maria  Daroc 
José  Elias  Pereita 
José  María  Rebolledo 
Juan  de  la  Cruz  Fernández 
José  Ignacio  Oñat 
Juan  de  Dms  Rioseco 
Jnan  de  Dios  Villegas 
Juan  Martínez 
José  Cayetano  Luna 
José  Guillermo  Suñes 
Juan  de  la  Concha 
Juan  Medina 
Luciano  Torres 
Lorenzo  Mora 
Liicas  Neira 
Lúeas  Ruiz 
Pedro  N.  Mardónes 
Pedro  José  Pincheira 
Prudencio  Araneda 
Pilar  Estrada 
Polinario  de  la  Vega 
Ramón  Ruiz 
Ramón  Soza 
Raimundo  Pereira 
Ramiundo  Ruiz 
Sebastian  (|)uilodran 
Isidro  Oñat 
Isidro  Ramírez 
Antonio  Merino 
Bartolo  Merino 
Bernardo  Fernández 
Celestino  Mátus 
Cornelio  Reyes 
Diego  Arriagada 
Eusebio  Henríquez 
Esteban  Campos 
Fernando  Figueroa 
Feliciano  Acuña 
Francisco  Jara 
Francisco  Navarrete 


Gregorio  Vergara 
Isidro  Pantoja 
Juan  Paulino  Flores 
José  Manuel  Peñailillo 
[acinto  Sepiílveda 
José  Manuel  Vargas 
Juan  de  Dios  Barra 
Juan  Félix  Merino 
Juan  Bautista  Osadei 
José  Patricio  Benavente 
Juan  Alberto  Meló 
[osé  Antonio  Troncoso 
José  Valentín  Carrasco 
José  Ignacio  Soto 
Juan  Osadei 
Juan  de  Dios  Bastidas 
José  María  Merino 
Juan  Vergara 
Juan  Ignacio  Merino 
Manuel  Navarrete 
Manuel   Alarcon 
Maximiano  Acuña 
Mariano  Gatica 
Matías  Valderrama 
Pedro  Figueroa 
Pascual  Vargas 
Pastor  Sepiílveda 
Pedro  José  Muñoz 
Pedro  Mardónes 
Ramón  Navarrete 
Rafael  A.  Masenlli 
Santiago  Jarpa 
Simón  Viveros 
Tomas  Valderrama 
Vicente  Jarpa 
Vicente  Navarrete 

i  mita  revi -ora  del  departamento  de  Puchacai. 
-  Florida  20  de  Diciembre  de  1839. — Domingo 
Ihi''la. — Eusehifi  Harri^.  -José  Antonio  Barriga. 


240 


CONGRF.SO    NACIÓN  A  I, 


CONGRESO   NACIONAL 


SESIÓN  EN  1."  DE  JUNIO  DE  1840 


PRESIDENCIA  DE  DON  DIEGO  ANTONIO  BARROS 


SUMARIO.  —Nómina  <le  los  asistentes. — Discurso  del  Vice-Presidente  de  la  Kepúlilica.— Juranienln  de  los 

Senadores  i  Diputados.  —  Acta.  -  Anexos. 


ACTA 

SESIÓN  DE  LAS  cAMARAS  REUNIDAS  EN    I."  DE  JU- 
NIO DE  1840 

En  la  ciudad  de  Santiago  de  Chile  a  primero 
de  Junio  de  mil  ochocientos  cuarenta  ai'ios;  reu- 
nidos en  la  Sala  del  Senado  las  dos  Cámaras  que 
forman  el  Congreso  Nacional,  cada  una  con  el 
número  competente  de  miembros  a  saber:  la  de 
Senadores  con  los  señores  don  Diego  Antonio 
Barros,  don  Rafael  Correa  de  Saa,  don  Mariano 
Egaña,  don  Ramón  Formas,  don  Juan  Francisco 
Meneses,  don  Pedro  Ovalle  Landa,  don  José 
Miguel  Irarrázaval,  don  José  Manuel  Ortúzar, 
don  Estanislao  Portales,  don  José  Miguel  Solar 
i  don  Ciabriel  Tocornal;  i  la  de  Diputados  con 
los  señores  don  Pedro  Nolasco  Mena,  don  José 
Domingo  Bezanilla,  don  Antonio  Vial,  don  Pe 
dro  Nolasco  Vidal,  don  Miguel  Dávila,  don  Ra- 
fael Gatica,  don  Antonio  Prado  Montaner,  don 
José  María  Palacios,  don  Melchor  de  Santiago 
Concha,  don  Pedro  Palazuelos,  don  Ignacio  Vi 
cuña,  don  Francisco  Vargas,  don  Manuel  Montt, 
don  Manuel  Cerda,  don  Manuel  Cobos,  don 
José  Gregorio  Meneses,  don  Juan  de  Dios  Co- 
rrea de  Saa,  don  Pedro  Cisternas,  don  Carlos 
Formas,  don  Antonio  Vergara,  don  Ignacio  Re- 


yes, don  Vicente  tíustillos,  don  Agustin  López, 
don  Francisco  Arriagada,  don  José  María  Solar, 
don  Pedro  Felipe  Iñiguez,  don  \'icente  Iñiguez, 
don  José  Reyes,  don  Anjel  Prieto,  don  Vicente 
Ortúzar,  don  José  Echeñique  i  doij  Rafael  La- 
rrain  Moxó, 

Habiendo  concurrido  S.  E.  el  Vice-Presidente 
de  la  República  accjmpañado  de  las  Corporacio- 
nes i  autoridades  nacionales,  fué  recibido  en  la 
forma  acostumbrada  i  en  seguida  se  leyó  el  dis- 
curso de  apertura  de  las  sesiones  del  Congreso. 
Después  de  esto  los  señores  Barros  Ccrea  de 
Saa,  Irarrázaval,  Meneses  i  Ovalle  Landa,  nue- 
varr.ente  electos  Senadores,  i  los  miembros  refe- 
ridos de  la  Cámara  de  Diputados  prestaron  ju- 
ramento bajo  esta  forma:  "Juro  por  Dios  i  estos 
Santos  Evanjelios  desempeñar  fiel  i  legalmente 
el  cargo  que  me  ha  confiado  la  Nación:  consultar 
en  el  ejercicio  de  mis  funciones  sus  verdaderos 
intereses  según  el  dictamen  de  mi  conciencia  i 
guardar  secreto  en  las  materias  que  se  trataren 
en  sesión  de  este  jénero.  Si  así  no  lo  hiciere,  que 
Dios  testigo  de  mis  promesas,  me  castigue,  i  Ter- 
minado este  acto,  se  hubo  por  instalado  el  Con- 
greso, pronunciando  el  Vice-Presidente  de  la  Re- 
pública la  fórmula  siguiente:  "Quedan  instaladas 
las  Cámaras."  Con  lo  cual  se  levantó  la  sesión. 


SESIÓN    DE    1°    DK    JUNIO    DE    1840 


241 


ANEXOS 
Niim.  155 

DISCURSO  DKI,  VK'E-PRESIDKNTE  DE  LA  ItEpr-lllICA 
A  LCONORESO  NACIONAL 

Conciudadanos  del  Senado  i  de  la  Cámara  de 
Diputados: 

Un  triste  motivo  que  consternó  a  la  Repúbli- 
ca, ha  hecho  recaer  en  mí  con  el  ejercicio  de  la 
autoridad  suprema,  el  acto  honroso  de  concurrir 
a  la  solemne  apertura  de  vuestras  tareas  lejislati- 
vas.  Esioi  seguro  de  que  participareis  de  la  viva 
satisf.iccion  con  que  os  anuncio  que  el  Presi- 
dente, restahiecido  de  su  peligrosa  dolencia,  me 
relevará  bien  pronto  de  una  carga  tan  superior  a 
mis  fuerzas. 

La  Providencia  se  ha  dignado  conservar  la 
paz  interior  de  nuestra  patria,  en  medio  de  in- 
minentes peligros.  Para  conjurar  la  tempestad  se 
vió  el  Gobierno,  bien  a  su  pesar,  en  la  necesi- 
dad de  recurrir  a  una  medida  estrema,  pero  au- 
torizada por  la  sabia  previsión  de  nuestras  leyes 
fundamentales. 

Si  recordáis  los  ataques  dirijidos  contra  el 
Gobierno  i  la  Constitución  misma,  el  licenciado 
abuso  de  la  prensa,  que  proclamaba  en  alta  voz 
la  rebelión,  la  eficaz  actividad  de  los  ajentes  de- 
sorganizadores i  la  insuficiencia  probada  de  los 
medios  ordinarios  provistos  por  la  Constitución 
para  reprimir  esta  clase  de  crímenes,  reconoce- 
réis que  el  Presidente,  sin  desatender  sus  prime-  ¡ 
ros  deberes,  no  pudo  diferir  mas  tiempo  el  vini-  j 
co  remedio  legal  de  que  le  era  dado  valerse.  En 
la  conducta  del  Gobierno,  que  no  ha  hecho  uso 
alguno  de  esta  suspensión  parcial  de  las  garan- 
tías constitucionales,  veréis  una  prueba  de  las 
puras  intención!,  s  de  que  estaba  animado  al  to- 
mar sobre  sí  tan  delicada  responsabilidad. 

Nada  ha  alterado  las  relaciones  de  paz  i  amis- 
tad que  cultivamos  con  las  naciones  estranjeras 
i  particularmente  con  las  Repiíblicas  hermanas. 
El  Gobierno,  órgano  de  vuestros  sentimientos  i 
los  de  toda  la  nación  chilena,  ha  interpuesto  re- 
pelidas veces  sus  buenos  oficios  para  el  arreglo 
de  las  desavenencias  entre  el  Peni  i  Bolivia,  des- 
aveiienciasque  eran  con  razón  un  motivo  de  alar- 
ma para  todos  los  estados  del  sur  i  en  que  Chile 
veía  comprometido  el  fruto  de  sacrificios  costo- 
sos, coronados  por  memorables  victorias.  De 
estos  dos  estados  i  de  la  Confederación  Arjenti- 
na,  llamados  a  formar  una  familia  unida  con 
vínculos  estrechos  de  vecindad  i  de  intereíes  co- 
munes, ha  recibido  el  Gobierno  testimonios  re- 
petidos de  estimación  i  benevolencia. 

No  habiendo  [xjdido  ratificarse  en  tiempo 
oportuno  el  tratado  que  se  ajustó  entre  esta  Re 
pública  i  el  imperio  del  Brasil,  recuiriré  a  voso- 
tros para  la  aprobación  de  un  pacto  es|)ecial  en 
que  se  amplíe  el  plazo  prefijado  para  el  canje  de 
las  ratificaciones. 

IONIO    XXVlll 


El  gobierno  trabaja  asiduamente  en  el  arreglo 
de  los  reclamos  hechos  por  los  Estados  Unidos 
de  América,  i  confio  que  durante  la  presente  le 
jislatura  podré  someter  a  vuestro  examen  una 
transacción  que,  haciendo  justicia  a  los  interesa- 
dos, remueva  de  nuestras  relaciones  con  aque- 
lla ilustrada  i  poderosa  República,  todo  motivo 
de  queja. 

Quedó  pendiente  el  año  último  en  la  Cámara 
de  Diputados  la  discusión  sobre  el  tratado  que 
ajustaron  los  Plenipotenciarios  de  esta  Repúbli- 
ca i  de  la  Gran  Bretaña  para  concurrir  a  la 
abolición  del  abominable  tráfico  de  esclavos. 
Me  prometo  que  la  Cámara  de  Diputados  dedi- 
cará una  temprana  consideración  a  este  asunto. 
La  naturaleza  del  objeto  no  puede  menos  de 
granjearle  el  favor  de  la  nación  chilena,  una  de 
las  pocas  que  han  desterrado  enteramente  la 
esclavitud  de  su  territorio,  i  la  única  vez  que 
ha  consignado  esta  honrosa  distinciou  entre  sus 
leyes  fundamentales. 

La  condición  interior  de  la  República,  aun 
que  en  lo  jeneral  próspera,  ha  sufrido  en  algunas 
partes  los  males  consiguientes  a  una  estraordina- 
ria  irregularidad  en  el  curso  de  las  estaciones;  i 
Concepción,  sobre  todo  esperimentó  una  escasez 
de  alimentos  sin  ejemplo.  Las  erogaciones  del  te- 
soro nacional  i  el  celo  caritativo  desplegado  en  las 
principales  poblaciones  de  la  República,  a  favor 
de  nuestros  hermanos  del  sur,  mitigaron  gra- 
dualmente los  padecimientos  de  aquella  calami- 
dad dolorosa. 

Entre  las  ruinas  mas  sensibles  causadas  por 
el  terremoto  de  1835,  fué  una  la  del  hospital  de 
Concepción. 

Se  ha  ordenado  su  reedificación,  con  sufi- 
ciente ca]>acidad  para  ambos  sexos:  a  fines  de 
1839  se  compró  el  terreno  i  es  de  creer  que  esté 
ya  adelantado  el  edificio. 

Los  establecimientos  piadosos  de  ésta  i  otias 
especies  en  la  capital  i  en  el  puerto  de  Valpa- 
raíso, gracias  a  las  luces  i  al  espíritu  público  de 
los  individuos  que  piesiden  a  su  economía,  per- 
manecen en  un  estado  satisfactorio.  Ellos  han 
bastado,  aunque  ron  alguna  dificultad,  a  la  de- 
manda creciente  de  la  población  en  arios  com- 
parativamente insalubres.  El  hospital  de  mujeres 
1  el  hospicio  de  la  capital  son  los  únicvis  asilos 
de  beneficencia  ciue  por  la  falta  de  competentes 
recursos  dejan  mucho  que  desear. 

Se  ha  comisionado  al  diputado  don  Estanis 
lao  Arre  i  al  Director  Jeneral  de  Obras  Públi- 
cas, don  Ramón  Minondo,  para  que,  examinan- 
do una  estension  de  cien  mil  cuadras  de  terreno 
en  el  deparlamento  de  San  Carlos  de  la  provin- 
cia del  Álaule,  averigüen  si  como  se  ha  asegu 
rado,  puede  dárseles  riego  a  toda  costa,  i  en  este 
caso  calculen  i  dirijan  a  la  administración  un 
presupuesto  de  los  gastos. 

La  Sociedad  de  Agricultura  no  ha  desmayado 
en  sus  interesantes  trabajos.  El  Gobi  rno  le  ha 
dispensado  toda   la   protección   i  fomento   que 


242 


CONGRESO   NACIONAL 


han  cabido  en  el  estrecho  ámbito  de  sus  f.iculta- 
des.  So  ha  contratado  un  agrónomo  en  Francia 
para  la  planta  i  dirección  de  una    finca    normal. 

La  facilidad  de  las  comunicaciones,  cambios 
i  trasportes,  manantial  fecundo  de  civilización  i 
riqueza,  es  un  objeto  que  el  (iobierno  no  ha  per- 
dido nunca  de  vista.  Se  ha  instituido  una  comi- 
sión que  forme  i  presente  un  proyecto  [)ara  la 
uniformidad  de  pesos  i  medidas  en  todo  el  terri- 
torio chileno;  se  ha  nombrado  un  visitador  je- 
neral  para  el  arreglo  de  la  renta  de  correos:  i  se 
han  dictado  providencias  dirijidas  al  reparo  de 
los  deterioros  de  los  principales  caminos  de  rue- 
das, i  a  la  apertura  de  nuevos.  Si  en  cuanto  al 
estado  de  los  c.iminos  no  guardan  proporción 
los  adelantamientos  con  los  que  se  presentan 
por  todas  partes  bajo  otros  puntos  de  vista,  no 
es  de  olvidar  hasta  qué  grado  contribuyen  a  ello 
la  falta  de  una  policía  rural,  que  obligue  a  los 
particulares  a  favorecer  i  respetar  la  convenien- 
cia pública,  i  la  misma  circulación  interior,  que 
se  ha  estendido  i  multiplicado  rápidamente  en 
los  últimos  años. 

En  el'Departamentü  de  Justicia  se  han  espe 
dido  varios  decretos  para  la  mas  exacta  obser- 
vancia de  las  leyes  i  para  evitar  contiendas  i  per- 
juicios a  los  particulares. 

La  relijion  ha  tenido,  como  debía,  una  parte 
principal  en  los  desvelos  del  (íobierno,  que  no 
puede  menos  de  deplorar  altamente  la  i  aren'  ia 
de  instrucción  relijiosa  en  las  poblaciones  del 
campo,  i  la  escasez  de  medios  para  proveer  a  las 
exijencias  del  culto.  En  la  memoria  del  respetivo 
Ministerio  hallareis  una  razón  individual  de  las 
medidas  i  erogaciones  que  se  han  decretado  bajo 
estos  respectos.  Ellas  haián  resonar  los  precep- 
tos de  la  moral  cristiana  en  todos  los  ángu'os  de 
la  República;  levantarse  otra  vez  los  arruinados 
templos;  solemnizarse  de  un  modo  mas  digno 
nuestros  sagrados  misterios;  i  propagarse  entre 
las  tribus  infieles  los  rudimentos  de  la  Santa 
Doctrina  Católica. 

En  el  ramo  de  instrucción  pública  ha  parecido 
conveniente  la  traslación  de  las  cátedras  de  cien- 
cias médicas  al  hospital  de  San  Juan  de  Dios, 
para  proporcionar  a  los  jóvenes  alumnos  el  be- 
neficio de  la  práctica  clínica;  está  preparada  la 
organización  del  gabinete  de  historia  natural  en 
Santiago;  se  han  dado  instrucciones  prolijas  i  se 
han  dirijido  repetidas  órdenes  para  la  construc- 
ción del  edificio  que  debe  servir  de  Instituto 
literario  i  Seminario  eclesiástico  en  la  ciudad  de 
Concepción;  se  ha  aplicado  a  la  reedificación 
del  Instituto  de  Talca  la  mayor  parte  de  la  can- 
tidad que  cupo  a  aquella  provincia  en  la  suscri- 
cion  de  1835;  se  ha  provisto  de  libros  elementa- 
les a  varios  establecimientos,  i  en  todos  se  ha 
procurado  alentar  la  enseñanza  por  los  medios 
de  que  ha  podido  disponer  el  Gobierno.  La  edu 
cacion  primaria  ha  seguido  el  favorable  impulso 
que  de  algunos  años  a  esta  parte  le  han  dado  las 
circunstancias  del  [lais,  las  providencias  del  (Ío- 


bierno, el  celo  de  las  municipalidades  i  de  otras 
corporaciones,  i  también  la  activa  beneficencia 
de  algunos  individuos  ilustrados  i  liberales  Re- 
i-ienteinente  se  han  pedido  a  las  provincias  los 
informes  necesarios  para  acordar  el  estableci- 
miento de  nuevas  escuelas  en  los  parajes  donde 
se  echa  menos  la  instrucción  elemental. 

La  fuerza  permanente  del  Ejército  ha  sido 
reducida  a  la  que  se  fijó  por  el  Congreso  Nacio- 
nal, en  la  lei  de  16  de  Srtiembre  del  año  ante 
rior,  i  aun  es  incompleta,  así  por  haberse  licen 
ciado  gran  parte  de  los  individuos  de  que  se 
componía  los  cu'rrpos  del  Ejército  Restaurador, 
i  cuyo  empeño  estaba  limitado  a  la  duración  de 
la  guerra,  como  por  no  haberse  dictado  todavía 
una  lei  que  regularice  el  reemplazo  de  las  bajas: 
vacío  a  que  vanas  veces  se  ha  llamado  desde 
este  lugar  la  att  ncion  de  las  Cámaras,  i  que  es- 
pero llenareis  en  la  presente  lejislatura,  discu- 
tiendo el  proyecto  que  oportunamente  se  os  pa- 
sará por  el  Ministro  de  la  Guerra. 

Hállase  también  incompleta  la  fuerza  de  nues- 
tra Escuadra  comparada  con  el  máximo  de  la 
antedicha  lei  por  haberse  desechado  reciente- 
mente como  inútil  uno  de  los  dos  buques  mayo- 
res de  que  debía  componerse. 

La  hermosa  fragata  construida  en  Francia  ha 
surjidd  ya  en  nuestras  aguas. 

La  moral  de  una  i  otra  fuerza  corresponde  a 
las  pruebas  brillantes  que  han  dado  de  su  valor 
i  de  su  devoción  a  la  patria. 

La  guardia  cívica  se  perfecciona  cada  dia  en 
su  organización  i  disciplina,  i  debo  prometerme 
que  la  providencia  últimamente  acordada,  de 
destinar  a  ella  una  parte  de  los  oficiales  del 
Ejército  Restaurador,  que  por  la  estincion  délos 
cuerpos  a  que  pertenecían  quedaron  sin  coloca- 
ción, contribuirá  mucho  a  que  esta  porción  pre- 
ciosa de  la  fuerza  pública  conserve  i  realce  las 
cualidades  adquiridas. 

Las  rentas  nacionales  han  ascendido  en  el  año 
pasado  de  1S39,  a  dos  millones  doscientos 
ochenta  i  nueve  mil  ciento  ocho  pesos. 

Habiéndose  exceptuado  de  la  consolidación 
los  sueldos  civiles  i  militares  i  pensiones  pías 
atrasadas  desde  1817,  hasta  1830,  como  también 
los  réditos  de  principales  consolidados  en  la  Te- 
sorería Jeneral,  por  real  cédula  de  1804,  el  Go- 
bierno se  vio  precisado  a  pagarlos;  i  para  ello 
dictó  el  decreto  de  1  7  de  Julio  de  1839,  en  vir- 
tud del  cual  se  han  cubierto  hasta  la  fecha  se- 
senta i  cuatro  mil  trescientos  ochenta  i  siete  pe- 
sos; quedando  un  tesíduo  de  cuatro  mil  nove- 
cientos veintisiete  pesos,  cuyos  acreedores  no 
se  han  presentado  aun. 

A  la  escasez  de  víveres  que  se  han  sentido  en 
otras  provincias  se  juntaba  en  la  de  Coquimbo 
una  casi  absoluta  carencia  de  bestias  de  carga, 
que  hacía  desmayar  su  comercio  i  paralizaba  su 
industria  metalúrjica.  Ansioso  el  Gobierno  de 
aliviar  en  a'guna  parte  esos  males,  a  que  la  du- 
ración e  incremento  de  la  esterilidad  daba  una 


SESIÓN   DE    I."   DE  JUNIO   DE    1 84O 


243 


enerjía  funesta,  ha  espedido  sucesivamente  tres 
decretos:  el  primero,  designando  un  puerto  seco 
para  el  tráfico  trasandino  en  el  valle  denominado 
del  Cura;  el  segundo  habilitando  el  puerto  de 
Tongoi  paia  el  comercio  de  cabotaje;  i  el  tercero, 
declarando  puertos  menores,  con  el  acuerdo  uná- 
nime del  Consejo  de  Estado,  el  mismo  de  Ton- 
goi en  Coquimbo  i  el  de  Pichidangui  en  Acon- 
cagua. 

Otra  causa  amenazaba  consecuencias  perni- 
ciosas a  la  provincia  de  Coquimbo;  es  a  saber, 
la  emisión  de  billetes  para  el  pago  de  los  obreros, 
ejecutada  por  algunas  casas  sin  previo  rendi- 
miento de  fianzas.  Era  de  necesidad  imperiosa 
proveer  a  la  seguridad  de  los  tenedores  de  bille- 
tes, poniendo  límites  a  la  fai  ultad  discrecional 
de  emitirlos,  i  minorar  el  peligro  de  las  falsifica- 
ciones, a  que  su  excesivo  número  hubiera  dado 
ancha  márjen;  i  con  esta  mira  se  mandó  suspen- 
der inmediatamente  la  emisión  de  nuevos  bille- 
tes sin  previa  fianza,  i  exijirla  para  los  que  ya  cir- 
culaban. 

Se  ha  destinado  un  aumento  de  treinta  mil 
pesos  a  los  fondos  que  tiene  la  Casa  de  Moneda 
a  su  disposición,  para  que  los  mineros  i  nego- 
ciantes de  oro  i  plata  (]ue  tratan  con  ella  no  su- 
fran retardo  en  el  reintegro  de  sus  cambios. 

Nada  podría  dar  un  impulso  mas  rápido  a  la 
industria  chilena  que  el  beneficio  de  las  minas 
de  carbón  de  piedra  que  encierra  nuestro  suelo, 
i  que  a  juicio  de  personas  instruidas  ofrecen 
cuantiosos  productos  de  un  mineral  excelente. 
La  carestía  i  mala  calidad  del  combustible  en 
nuestros  distritos  mineros  darían,  sobre  todo, 
una  alta  importancia  a  este  nuevo  ramo  indus- 
trial, que  va  desde  luego  a  ensayarse  bajo  la  di- 
rección de  un  profesor  idóneo,  que  ha  sido  con- 
tratado con  este  objeto,  i  acaba  de  llegar  de 
Francia. 

La  regularizacion  del  catastro  ofrece  todavía 
dificultades  graves  que  las  providencias  de  la 
Lejislatura  i  los  esfuerzos  de  la  administración 
no  han  podido  vencer.  El  Gobierno  apelará  en 
este  punto,  como  en  todos  los  otros,  a  la  sabidu- 
ría de  las  Cámaras.  El  invocará  su  atención 
a  los  reclamos  de  varios  propietarios  del  sur, 
que  se  quejan  de  la  desproporción  de  las  cuo- 
tas asignadas  para  el  año  1840  con  los  produc- 
tos de  sus  fundos,  alegando  que  estos  en  vez  de 
prosperar,  han  padecido  una  lamentable  deca- 
dencia por  las  calamidades  de  los  líltimos  años. 
Üe  los  pagos  pertenecientes  a  sueldos  atrasa- 
dos; de  los  ajustes  hechos  a  las  divisiones  del 
Ejército  Restaurador  i  a  la  Escuadra,  hasta  re- 
ducir una  i  otra  fuerza  al  pié  del  presupuesto 
aprobado;  de  las  cantidades  que  se  han  remitido 
a  Inglaterra  para  el  pago  del  dividendo  del  pró- 
ximo Setiembre  i  de  otros  gastos  legales  que  no 
se  comprendieron  en  el  presupuesto,  i  deben 
agregarse  a  él,  se  os  dará  cuenta  por  el  Ministe 
rio  de  H.icienda. 
Es  sensible  que  la  falta  de  pastas,  pesos  fuer- 


tes i  letras  de  cambio,  que  se  esperimenta  ac- 
tualmente en  nuestro  mercado,  no  haya  permiti- 
do ulteriores  remesas  para  completar  el  antedi- 
cho dividendo,  sin  embargo  de  e.xistir  a  dispo- 
sición del  Gobierno  los  fondos  necesarios  para 
realizarlas. 

Yo  no  dudo  que  prestareis  una  decidida  coo- 
peración a  los  esfuerzos  que  él  hace  i  continua- 
rá haciendo,  tanto  para  la  puntual  satisfacción 
de  los  dividendos  futuros,  como  para  el  cumpli- 
miento de  la  tr.insaccion  relativa  a  los  atrasados, 
todavía  pendiente,  i  para  la  regular  amortización 
de  la  deuda. 

Sobre  estos  dos  últimos  puntos  tengo  espe- 
ranzas de  llegar  presto  a  una  avenencia  satis- 
factoria, para  la  cual  no  se  omitirá  de  nuestra 
parte  sacrificio  alguno  posible,  Percibis  demasia- 
do lo  que  interesan  en  este  asunto  el  crédito  de 
la  República  i  la  conservación  de  sus  relaciones 
de  buena  armonía  con  una  nación  poderosa, 
para  que  sea  necesario  inculcarlo. 

El  crédito  público  interior  mejora  cada  dia  de 
aspecto.  Merced  a  la  puntualidad  de  los  pagos, 
crece  progresivamente  la  confianza  que  ha  inspi- 
rado en  las  últimas  épocas  este  interesante  esta- 
blecimiento. 

¡Conciudadanos  del  Senado  i  de  la  Cámara 
de  Diputados! 

Objetos  de  una  trascendencia  primaria  recla- 
man la  acción  organizadora  del  poder  lejislativo. 
Os  recomiendo  particularmente  lalei  del  réjimen 
interior,  la  de  tribunales  de  administración  de 
justicia,  la  de  reemplazos  i  la  del  plan  jenera!  de 
educación  pública,  indicadas  en  el  artículo  2." 
de  las  disposiciones  constitucionales  transitorias; 
la  de  mayorazgos,  anunciada  en  el  artículo  162 
de  la  Constitución  i  la  que  según  el  artículo  4.° 
de  la  de  17  de  Noviemtire  de  1835  debe  espedir 
el  Congreso  sobre  el  reconocimiento  de  los  cré- 
ditos que  procedan  de  embargos  i  secuestros  con 
arreglo  a  las  cláusulas  i  g,  20  i  2 1  del  artículo  i .° 
de  la  misma.  Un  objeto  hai  que  los  abraza  to- 
dos, i  que  concierne  a  la  vida  misma  de  la  Re- 
pública: el  orden,  la  paz  interior,  la  seguridad  del 
asilo  doméstico.  La  custodia  de  este  depósito 
precioso  es  la  primera  responsabilidad  que  ha 
impuesto  al  (iobierno  i  a  vosotros  la  Patria.  Os 
agraviaría  si  creyese  necesario  recomendároslo. 
Yo  espero  ron  una  respetuosa  confianza,  que  el 
Padre  de  las  luces  se  dignará  bendecir,  como 
hasta  ahora  vuestros  consejos  i  los  del  Gobierno 
para  que  podamos  trasmitir  ilesas  ala  posteridad 
las  libertades  chilenas;  para  que  crezcan  con 
ellas  la  civilización  i  la  prosperidad  nacional  i 
para  que  Chile  inspire  a  los  demás  pueblos  los 
sentimientos  de  respeto  i  benevolencia  que  la 
moralidad,  la  cordura,  la  consistencia  social,  la 
veneración  a  las  leyes,  pueden  solas  conciliarle. 
Santiago,  i,"  de  Junio  de  1840. — Joaquín  To- 
cornal. 

(Este  documento  es  tomado  del  Araucano  del 
5  de  Junio  de  184c.) 


"*H" 


244 


CÁMARA  DE  SENADORES 


CÁMARA    DE    SENADORES 


SESIÓN  !•=>  EN  l,-^  DE  JUNIO  DE  1840 


PRESIDENCIA  DE  DON  DIEGO  ANTONIO  BARROS 


SUMARIO.— Nómina  de  los  asistentes, 
la  Kepiiblic.1. — Acta. — .\nexos. 


-F'orm.icion  ile   U   Mesa.  —  Contestación  al  discurso  del  Vicepresidente  de 


ACUERDOS 

Se  acuerda: 

I."  Elejir  a  don  Gabriel  José  Tocorna! 
para  Presidente  del  Senado  i  a  don  Diego 
/Xntonio  Barros  para  Vice-presidente.  (Ane- 
xo iti'nii.  I ¿6). 

2."  Que  una  comisión  compuesta  de  los 
señores  Bello  ¡  Ovalle  Landa  formule  nn 
proyecto  de  contestación  al  discurso  del  Pre- 
sidente de  U  Repijblica.  {  V.  sesión  del  lo  de 
Junio  de  i8jg  i  lo  de  Junio  de  18^0 ), 

3."  Celebrar  la  próxima  sesión  el  miérco- 
les 3. 


ACTA 

SESIÓN   DE     I.°  DE  JUNIO 

Asistieron  los  señores  Barros  Correa,  Formas, 
Irarrázabal, Metieses,  Ovalle  Landa, Ortúzar,  Por 
tales,  Solar,  Tocornal  i  Vial  del  Rio. 


Se  procedió  al  nombramiento  de  Presidente  i 
Vice-presidente,  i  resultó  electo  para  lo  primero 
el  señor  Tocornal  por  siete  votos  contra  cuatro 
que  obtuvo  el  señor  Solar,  i  reeltcto  para  lo  se- 
gundo el  señor  Barros,  por  nueve  votos  contra 
uno  (lue  obtuvo  el  señor  Ovalle  Landa  i  otro  el 
señor  Tocornal. 

En  seguida  se  nombró  la  comisión  para  con- 
testar al  Mensaje  de  S  E.  el  Vice-presidente  de 
la  Repiíblica,  siendo  designados  al  efecto  los  se- 
ñores Bello  i  Ovalle  Landa,  con  lo  cual  se  levantó 
la  sesión,  fijándose  para  la  próxima,  el  miércoles 
tres  del  comente  a  las  once  i  media  del  dia. 


ANEXO 

Núm.  156 

El  Senado,  en  sesión  de  este  dia,  ha  procedido 
al  nombramiento  de  Presidente  i  Vice-presidente; 
tiesignando  para  lo  primero  al  señor  don  Gabriel 
Tocornal  i  reelijiendo  para  lo  segundo  al  que 
suscribe. 

üios  guarde  a  V.  E.  — A  S.  E.  el  Vice-presi- 
dente de  la  República. — Santiago,  Junio  i."  de 
1840. 


SESIÓN    DK    5    DE   JUNIO   DE    1840 


245 


CÁMARA    DE    SENADORES 


SESIÓN  2/-»  EN  5  DE  JUNIO  DE  1840 


PRESIDENCIA  DE  DON  GABRIEL  JOSÉ  TOCORNAL 


SUMARIO. — Nómina  de  los  asistentes. —  Aprobación  de  las  dos  actas  precedentes.— Cuenta.  —  Formación   de   las 
comisiones.  —  Incorporación  de  don  Ramón  Cavareda. — Proyecto  de  lei  de  imprenta.  — Acln.  — Anexos. 


CUENTA 

Se  da  cuenta: 

I."  De  un  oficio  por  el  cual  comunica  el 
Vice-presidente  de  la  Repúbiica  que  queda 
instruido  de  la  formación  de  la  Mesa.  (Ane- 
xo nú»/  1^7). 

2."  De  otro  oficio  por  el  cual  el  tnisrnn 
Majistrado  comunica  que  ha  mandado  que 
se  entreguen  a  la  secretaría  400  pesos. 
(Anexo  nú  tu.  V.  i ¿8  sesión  del  26  de  Mayo 
último). 

ACUERDOS 

Se  acuerda: 

I."  Aprobar  las  comisiones  propuestas 
por  el  Presidente; 

2.°  Dejar  pendiente  la  discusión  de  articu- 
lo 55  del  proyecto  de  lei  de  imprenta    (V- 
sesiones  del  16  de  Agosto  de  18 -^^  i  10  de  fu 
nio  de  r8fa). 


ACTA 

SESIÓN  DKL    i¡    DE    JUNIO 

Se  abrió  con  asistencia  de  los  señe  res  Toc<ir- 
nal,  B.irros,  Bello,  Correa  de  Saa,  Egaña,  For- 
mas, Irarrázaval,  Ortiízar,  Ovalle  Landa,  Portales, 
Solar  i  Vial  del  Rio. 

Se  aprobaron  las  actas  de  la  sesión  de  las  Cá- 
maras reunidas  i  de  la  sesión  anterior  del  Senado. 
.Se  nombraron  las  comisiones  ordinarias  del  Se- 
nado en  la  forma  siguiente:  para  la  comisión  de 
Lejislacion  i  Justicia  los  señores  Egaña,  Ovalle 
Landa  i  Tecomal:  para  la  de  (iol>ierno  i  Relacio- 
nes Esteriores  los  señores  Bello,  Gandarillas  i 
Ortiízar:  para  la  de  Hacienda  i  .Artes  los  sí  ñores 
Barros,  Correa  de  Saa,  Formas  ¡  Portales;  para 
la  de  Guerra  i  Marina  los  señores  Cavareda,  Ira- 
rrázaval i  Subercaseau.\;  para  la  Eclesi.istica  los 
señores  Alcalde,  Meneses  i  Solar:  para  la  de  Po- 
licía los  señores  Presidente  i  Vice  presidente. 

Se  dio  cuenta  de  dos  oficios  del  Ejecutivo:  en 
el  primero  de  los  cuales  el  Vicepresidente  de  la 
República  contesta  a  la  nota  en  (]ue  se  le  comu- 
nicó la  elección  de  Presidente  i  Vice-presidente 
hecha  por  el  Senado.  En  el  segundo  anuncia  lia 
berse  dado  las  órdenes  correspondientes  para  (¡ue 
se  pague  por  Tesorería  al  Oficial  Mayor  don 
Francisco  Bello  la  cantidad  de  cuatrocientos  pe- 


246 


CÁMARA   DE   SENADORES 


SOS  pedida  por  la  Comisión  Conservadora,  i  se 
mandaron  archivar. 

En  seguida  se  presentó  el  señor  Cavareda,  ele- 
jidu  para  sul)rogar  al  finado  Senador  don  Diego 
Píjrtales,  i  habiendo  prestado  juramento  con 
arreglo  a  la  fórmula  establecida,  se  incorporó  a 
la  Sala. 

Tuvo  segunda  discusión  el  artículo  55  de  la 
Lei  de  Imprenta,  i  habiéndose  leídos  los  artícu- 
los anteriormente  aprobados  para  considerar  con 
mas  acierto  el  actual,  después  de  alguti  debate, 
se  levantó  la  se^ion,  quedando  en  tabla  para  la 
siguiente  el  artículo  55  i  siguientes  de  la  Lei  de 
Imprenta. — Tocornal. 

ANEXOS 

Núm.  157 
Quedo  instruido  por  la  comunicación  de  V.  E. 


datada  ayer,  de  haber  sido  V.  E.  elejido  para 
Vice-presidente  de  esa  Cámara,  i  para  Presidente 
el  señor  senador  don  Gabriel  José  de  Tocornal. 
Dios  guarde  a  V.  E.— Santiago,  junio  2  de 
1840.  —  Joaquín  Tocornal. — Ramón  Cavareda. 
— A  S.  É.  el  Presidente  de  la  Cámara  de  Sena- 
dores. 


Núm.  158 

Con  esta  fecha  he  dado  las  órdenes  del  caso 
para  que  se  entreguen  por  Tesorería  Jeneral  al 
Oficial  Mayor  de  la  Secretaría  de  esa  Cámara,  don 
Francisco  Bello,  los  $  400  que  V.  E.  pide  para 
atender  a  los  gastos  de  la  Cámara  que  preside. 

Dios  guarde  a  V.  S.- — Santiago,  Junio  2  de 
1840. — Joaquín  Tocornal. — Ramón  Cavareda. 
— A  S.  É.  el  Presidente  de  la  Cámara  de  Senado- 
res. 


SESIÓN    DE    10    DE    JUNIO    DE    1 84O 


247 


CÁMARA  DE  SENADORES 


SESIÓN  3.'-^  EN  10  DE  JUNIO  DE  1840 


PRESIDENCIA  DE  DON  GABRIEL  JOSÉ  DE  TOCORNAL 


SUMARIO. -Nómina  de  los  asistentes.— Aprobación  del  acta  precedente.— Cuenta,  — Residencia  del  Ejército  en 
Santiago.— Contestación  al  discurso  del  Vice-presidente  de  la  Repúblici.— Tratamiento  de  E.\celencia.— Ü(i- 
cial  de  pluma  de  Secretaría. — Proyecto  de  Leí  de  Imprenta.— Acta.— Anexos. 


CUENTA 

Se  da  cuenta: 

i.°  De  un  oficio   por  el    cual  pide   el   (jo- 
bierno  que  se   autoiice   la  permanencia   del   ■ 
Ejército  en  el  lugar  de  las  sesiones  del  Con- 
greso. (Anexo  núin.  i¡g    V.  sesión  del  ij  de 
Junio  de  iSj(.)). 

2."  De  otro  oficio  por  el  cual  la  Cámara 
de  Diputados  comunica  la  constitución  de 
su  "Mesa  (Anexo  nú tfi.  jóo) 

3."  De  un  proyecto  de  contestación  al 
discurso  del  V^ice-presidente  de  la  Repiíbli- 
ca.  (  V.  sesión  del  i." ) 

ACUERDOS 

Se  acuerda: 

l."  Aprobar  un  proyecto  de  lei  que  per- 
mite al  Ejercito  permanecer  en  Santiago. 
(  V.  sesión  del  17). 

2°  Aprobar  la  contestación  al  discurso 
del  Vice- presidente  de  la  Kopúhlica. 


3.°  Rechazar  la  indicación  hecha  per  el 
señor  Egaña  para  cambiar  en  dicha  contes- 
tación el  tratamiento  de  Excelencia  que  se  da 
al  Vice-presidcMtc  (  V.  sesión  del  17  de  fu  lio 
de  1Á46 ). 

4.0  Nombrar  a  don  Felipe  Santiago  Con- 
treras  para  oficial  de  pluma  de  la  secretaría 
en  reemplazo  de  don  Desiderio  Arteaga- 
(Anexo  nú  w.  161  V.  sesión  del  rodé  Setiem- 
bre de  /Sj(j). 

5  "  Dejar  pendiente  la  discusión  del  art. 
55  del  proyecto  de  lei  de  imprenta.  (  V.  sesio- 
nes del  ¿  i  del  12). 


ACTA 


SESIÓN   DHL    10  DE  JUNIO 

Asistieron  ios  señores  Tecomal,  Barro,  Bello, 
Cavareda,  Correa  de  Saa,  Egaña,  Formas,  Ira- 
rrázaval,  Ortiizar,  Ovalle  Latida,  Solar  i  Vial  del 
Rio. 

Aprobada  el  acta  de  la  sesión  anterior  se  dio 


248 


CÁMARA    UK    SENADOKliS 


cuenta  de  una  nota  del  Ejecutivo  para  la  perma- 
nencia de  la  fuerza  veterana  en  el  lugar  de  las 
sesiones  del  Congreso,  i  habiéndose  puesto  en 
tabla  se  acordó  el  siguiente  proyecto  de  decreto: 

iiRI  Congreso    Nacional   permite  que   residan  1 
cuerjjos  del  Ejército    permanente  en  el  lugar  de  < 
sus  stsioncs  i  diiz  leguas  a  su  circunferencia  has- 
ta el  dia  30  de  Junio  de  1841." 

En  seguida  se  leyó  el  proyecto  de  contestación 
al  discurso  del  Vice-presidenie  de  la  Repiíblica, 
i  se  aprobó  en  la  forma  que  sigue: 

"Conciudadano  Victpresidente: 

"El  Senado  ba  oido  cin  placer  de  vuestra  bo- 
ca la  esposition  del  estado  de  los  negocios  |)ú-  ' 
hlicos  durante  el  año  líltimo.  Él  acoje  con  una 
viva  satisfacción  las  promesas  que  le  dais  de  que 
el  completo  restablecimiento  de  la  salud  del  Pre- 
sidente le  permitirá  volver  en  breve  al  ejercicio 
de  la  majistratura  suprema. 

iiUolorosa  ha  sido  para  el  Senado  la  necesidad 
en  que  el  Gobierno  ha  creido  encontrarse  de 
apelar  a  una  medida  estrema  para  la  c<inserva 
cion  del  orden,  i  recibe  por  consiguiente  un  con- 
suelo en  que  no  haya  llegado  el  caiíO  de  hacer 
uso  de  esa  suspensión  parcial  de  las  garantías 
constitucionales;  lo  que  a  los  ojos  del  Senado  es 
ciertamente  una  prueba  de  las  intenciones  puras  j 
con  que  el  Gobierno  tomó  sobre  sí  tan  delicada 
responsabilidad. 

"Es  grata  al  Senado  la  buena  armonía  que  exis- 
te entre  esta  Repiíblica  i  los  demás  Estados.  El 
hace  votos  sinceros  por  su  perpetuidad,  i  ve  con 
particu'ar  complacencia  las  relaciones  fraterna- 
les que  cultivamos  con  las  Repúblicas  hermanas, 
i  sobre  todo  con  las  que  están  mas  estrechamen- 
te ligadas  a  Chile  por  su  vecindad  i  por  intereses 
comunes.  El  espera  que  no  cesarán  vuestros  es- 
fuerzos conciliatorios  a  favor  de  la  paz  entre  el 
Perú  1  Bolivia,  hasta  que  la  veáis  completamente 
asegurada. 

"Ea  provincia  de  Concepción,  que  no  ha  po- 
dido seguir  el  acelerado  movimiento  de  prospe- 
ridad de  las  otras  por  las  graves  i  consecutivas 
calamidades  naturales  que  la  han  desolado,  re- 
clama toda  la  solicitud  del  Congreso  i  del  Go- 
bierno, i  el  Senado  concurrirá  celoso  a  las  medi- 
das que  se  dirijan  a  f(>mentarla. 

"La  giatiiud  Nacional  es  una  dulce  recompensa 
para  los  individuos  a  cuyo  patriotismo  debe  tanto 
la  buena  economía  de  nuestros  establecimientos 
de  piedad.  Deploramos  con  vos  la  insuficiencia 
de  recurso  de  alguno  de  estos  establecimientos,  i 
desearíamos  que  se  emplease  en  ellos  con  prefe- 
rencia la  caridad  de  los  habitantes  de   Santiago. 

"Las  providenciasacordadas  i  lostrabajos  em- 
prendidos para  la  mejora  de  la  agricultura;  para 
facilitar  las  comunicaciones,  cambios  i  trasportes; 
para  el  fomento  de  la  industria  metaldrjica,  cuya 
impottancia  se  desenvuelve  mas  i  mas  cada  dia; 
para  la  planta  de  un  nuevo  ramo  industrial  que 
utilice  el  combustible  fácil  de  que  abunda  núes-  , 
tro  suelo,  i  lo  haga  servir  a  los  usos  domésticos  i  | 


a  las  artes,  i  para  el  ensanche  a  las  operaciones 
de  la  Casa  de  .Moneda  en  beneficio  de  los  mine- 
ros i  del  público,  h  n  exitado  la  atención  del 
Senado,  i  le  inspiran  agradables  esperanz  s. 

•'Aplaudimos  vuestro  celo  para  la  difusión  de 
la  enseñanza  relij  o^a,  materia  de  vital  impor- 
tancia, en  que  el  CJongreso,  el  Gobierno  i  la  pie 
d. id  chilena  tiene  necesidades  inmensas  i  uijen 
ti  s  que  satisfacer. 

"Los  establecimientos  destinados  al  cultivo  de 
las  letras  i  ciencias  es[)erimentan  mejoras  ere 
rientes  que  ofrecen  un  justo  motivo  dt-  congratu- 
lación. El  Senado  vé  en  la  propagación  de  la  en- 
señanza primaria  uno  de  los  mas  dignos  objetos 
de  los  desvelos  del  Gobierno.  La  Patria  cuenta 
entre  sus  bienhechores  a  los  respetables  ciudada- 
danos  (]ue  se  han  dedicado  a  esparcir  esta  fecun- 
da semilla  de  civilización  entre  las  poblaciones 
campestres,  donde  mas  se  hacía  sentir  su  escasez. 

"El  espíritu  de  que  se  hallan  animados  el  Ejér- 
cito, la  Escuadra,  la  Guardia  Cívica,  es  una  pren- 
da de  estabilidad  para  nuestras  amadas  institu 
ciones,  i  de  respetabilidad  esterior. 

"Vemos  con  satisfacción  el  estado  de  la  Ha- 
cienda Nacional,  i  concurriremos  con  vos  a  la 
remoción  de  las  dificultades  que  aun  haya  que 
vencer  en  este  ramo  del  servicio  público. 

"El  progresivo  robustecimiento  del  crédito  na- 
cional es  un  indicio  seguro  de  la  confianza  que 
inspira  nuestra  marcha  política.  Para  que  bajo 
este  respecto  sean  cumplidos  nuestros  votos  falta 
solo  el  arreglo  de  la  deuda  estranjera;  i  estamos 
demasiado  convencidos  de  lo  que  él  interesa  al 
buen  nombre  de  Chile,  para  no  participar  de  la 
ansiosa  so'icitud  con  que  os  habéis  dedicado  a 
efectuarlo. 

<\Conciudadano  Vice- Presidente:  Las  leyes  orgá- 
nicas que  habéis  indicado  al  Congreso  envuel- 
ven consideraciones  vastas  i  difíciles,  pero  que 
no  deben  arredrarnos  de  trabajar  con  el  Gobier- 
no en  llenar  los  lamentables  vacíos  que  presenta 
aun  el  réjimen  interno  de  la  Repúl>lica.  Talvez 
pudieran  adoptarse  procederes  que  en  esta  parte 
propendiesen  a  abreviar  los  trámites  de  la  discu- 
sión i  a  uniformar  las  miras  del  Gobierno  i  de 
las  Cámaras. 

"Entretanto,  estad  seguro  del  cuidado  con  que 
velaremos  en  el  desempeño  de  la  alta  responsa- 
bilidad que  en  la  custodia  del  orden  i  de  la  paz 
doméstica  ha  impuesto  el  Gobierno  i  a  nosotros 
la  Patria.  Bajo  los  auspicios  de  la  Providencia 
eterna,  que  ha  dado  tanto  brillo  a  la  aurora  de 
nuestra  independencia,  la  Nación  chilena  no 
abandonará  jamas  la  senda  de  orden,  cordura  i 
moderación  que  sola  conduce  a  la  felicidad  so- 
cial, i  puede  sola  asegurarle  el  respeto  i  la  bene- 
volencia de  los  otros  Estados.  Asi  seguirá  Chile, 
como  hasta  ahora,  presentando  un  ejemplo  que 
aliente  a  los  pueblos  en  la  carrera  de  la  libertad 
i  contribuya  a  realizar  los  grandiosos  destinos  de 
la  América." 

El  señor  Egaña   hizo  una  indi'"acion  para  que 


SESIÓN    DK    lO    DE  JUNIO    DE    J840 


249 


se  sustituyese  el  tratamiento  de  Excelencia  al 
que  se  da  al  Vice-presidente  en  la  contestación 
al  Mensaje;  pero  habiéndose  procedido  a  vota 
cion  resultó  que  no  dehia  variarse. 

En  seguida  el  Pro-secretario  hizo  presente  ha 
berse  separado  de  la  Secretaría  el  Oficial  de  Plu- 
ma don  Desiderio  Arteaga,  i  propuso  para  la  va- 
cante a   don   Felipe   Santiago    Contréras,    cuya 
propuesta  fué  aprobada. 

Continuó  la  segunda  discusión  del  artículo  55 
de  la  Lei  de  Imprenta,  i  después  de  un  debate 
prolongad<3  se  levantó  la  sesión  sin  haber  acuer- 
do quedando  en  tabla  el  mismo  artículo  55  i 
siguientes  de  la  Lei  de  Imprenta. —  Tocornai-. 


ANEXOS 
Núm.    159 


Estando  para  fenecer  el  término  que  fijó  el 
Congreso  Nacional  por  la  lei  del  5  de  Julio  del 
año  próximo  pasado,  para  que  pudiesen  residir 
cuerpos  del  ejército  permanente  en  el  lugar  de 
sus  sesiones  i  diez  leguas  a  su  circunferencia,  el 
Vice-presidente  de  la  República,  deseando  eco- 
nomizar los  ingresos  del  Erario  que  necesaria- 
mente van  a  gravarse  no  solo  con  los  gastos  que 
demanda  el  trasporte  en  la  ida  i  regreso  de  las 
fueizas  del  ejército  que  actualmente  existe  en  la 
capital,  sino  también  con  el  pago  de  los  diarios 
de  la  guardia  cívica  que  deberla  sustituir  a  aque 
lia  fuerza  en  el  servicio  de  la  guarnición  que  en 
el  dia  se  halla  excesivamente  recargado,  solicita 
del  Congreso  nacional  que,  con  arreglo  a  la  atri- 
bución que  le  concede  la  parte  8."  del   artículo 


.57  de  la  Constitución,  conceda  el  permiso  nece- 
sario para  que  puedan  residir  cuerpos  del  ejér- 
cito permanente  en  el  lugar  de  sus  sesiones  i 
diez  leguas  a  su  circunferencia. 

Dios  guarde  a  V.  E. — Santiago,  junio  6  de 
1840. — Joaquín  Tocornal. — Ramón  Cavareda. 
— A  S.  E.  el  Presidente  de  la  Cámaras  de  Sena- 
dores. 


Núm.    160 


La  Cámara  de  Diputados,  en  sesión  del  3  del 
corriente,  elijió  para  su  presidente  al  señor  don 
Manuel  Moiitt,  para  Vice  al  señor  don  José  Ig- 
nacio Eyzaguirre  i  para  secretario  al  Presbítero 
don  José  Miguel  Arístegui. 

Dios  guarde  a  V.  E. — Santiago,  5  de  Junio 
de  1840. — Pedro  Nolnsco  Mena. — Antonio  J. 
Vial,  Diputado  secretario. — Al  señor  Presidente 
de  la  Cámara  de  Senadores. 


Núm.   161 


El  Senado,  en  sesión  de  lodel  actual,  tuvo  a  bien 
conferir  a  don  Felipe  Santiago  Contréras  la  pla- 
za de  oficial  de  pluma  en  esta  secretaría,  vacante 
por  renuncia  de  don  Desiderio  Arteaga,  habien- 
do entrado  a  servir  el  oficial  nuevamente  nom- 
brado desde  el  día  después  de  su  nombramien- 
to.— Dios  guarde  a  V.  E. — Santiago,  Junio  15 
de  1840.— A  S.  E.  el  Vicepresidente  de  la 
Repiíblica. 


TOMO  XXV 1 11 


32 


250 


cAmara  de  senadores 


CÁMARA  DE  SENADORES 


SESIÓN  4,'-^  EN  12  DE  JÜNIOIDE  1840 


PRESIDENCIA  DE  DON  GABRIEL  JOSÉ  TOCORNAL 


SUMARIO.— Nómina  de  los  asistentes.— Incnrprracicn  del  sefíor  Subercaseaux— Aprobación  del  acta  precedente. 
—  Cuenta.— Sueldo  del  Ministro  de  la  Tesorería  i  Aduana  de  Copiapó.  — Id.  id.  de  las  de  Constitución.- Soli- 
citud de  doña  Isabel  Antiínez  —Id.  de  don  Luis  Pastor.  — Proyecto  de  Lei  de  Imprenta.— Acta.  — Anexos. 


CUENTA 

Se  da  cuenta: 

i.°  De  un  oficio  con  que  el  Presidente 
de  la  Repiíblica  propone  un  proyecto  de 
lei  que  aumenta  a  $  2,JOO  el  sueldo  anual 
del  Ministro  de  la  Tesorería  i  Aduana  de 
Copiapó.  (Anexo  núj/i.  162  V.  sesión  del  12 
de  Diciembre  de  1840.) 

2."  De  otro  oficio  con  que  el  mismo  ma- 
jistrado  propone  un  proyecto  de  lei  que 
aumenta  a  $  1,000  el  sueldo  anual  del  Mi- 
nistro de  la  Tesorería  i  Aduana  de  Consti- 
tución. (Anexo  ni'im.  i6j  V.  sesión  del  1 1  de 
Junio  de  iS^r.) 

3.°  De  una  solicitud  de  doña  Isabel  An- 
ti'inez,  viuda  de  Cruz,  quien  pide  que  se  pro- 
vea la  que  presentó  en  años  pasado.^.  (Ane- 
xos ni'iins.  164  a  188  V.  sesión  del  15  de  Ju- 
nio de  i8jS-) 

4."  De  otra  solicitud  entablada  por  don 
Luis  Pastor  en  demanda  de  carta  de  ciuda- 
danía. (Anexos  núins.  i8()  i  igo.) 


ACUERDOS 

Se  acuerda: 

l.°  Pedir  informe  a  la  Comisión  de  Ha- 
cienda sobre  ios  dos  proyectos  de  lei  pro- 
puestos por  el  Gobierno. 

2°  Pedir  informe  a  la  Comisión  de  Guerra 
i  en  seguida  a  la  de  Hacienda  sobre  el  espe- 
diente de  doña  Isabel  Antúnez  viuda  de 
Cruz.  (V.  sesión  del  21  de  Agosto  venidero.) 

3.°  Pedir  informe  a  la  Comisión  de  Go- 
bierno sobre  la  solicitud  de  don  Luis  Pastor. 
(  V  sesión  del  jt  de  Agosto  venidero.) 

4.0  Aprobar  los  artículos  55,  56  i  57  del 
proyecto  de  Lei  de  Imprenta,  desechar  el  58 
i  encargar  al  señor  Egaña  de  redactarlo  en 
conformidad  con  las  indicaciones  del  deba- 
te. (  V.  sesiones  del  10  i  el  ij.) 


SESIÓN    DE    12    DE   JUNIO    DE    1 840 


25' 


ACTA 


SESIÓN    DEL    12    DF    JUNIO    DE    1 840 


Asistieron  los  señores  Tocornal,  Barros,  Co- 
rrea de  Saa,  Egaña,  Formas,  Irarrázaval,  Ortú- 
zar,  Ovalle  Lamia,  Solar,  Vial  del  Rio  i  Suber- 
caseaux,  que  se  incorporó  a  la  sala  previo  el  ju- 
ramento de  estilo. 

Aprobada  el  acta  de  la  sesión  anterior,  se  le 
yeron   dos  comunicaciones  del   Ejecutivo:  en  la 
primera  de  las  cuales   presenta  un   proyecto  de 
iei  para  que  se  asigne  al  Ministro  de  la  Tesore- 
ría i   Aduana   unidas  de  Copiapó   el  sueldo  de 
$  2,200  anuales,  i  pasó  a  la  Comisión  de  Hacien 
da.  En  la  segunda  presenta  proyecto  de  Iei,  para 
que  el  Ministro  de  la  Tesorería  i  Aduana  unidas  I 
del  puerto  de   Constitución   goce  el   sueldo  de 
$  1,000   anuales,  i  pasó  también  a  la  Comisión 
de  Hacienda. 

Se  leyó  en  seguida  una  representación  de  doña 
Isabel  Antünez,  en  que  acompaña  un  espediente 
i  pide  se  tome  en  consideración  la  solicitud  que 
anteriormente  habia  elevado  al  Congreso,  i  se 
mandó  que  pasase  con  los  antecedentes  a  la  Co- 
misión de  Guerra  i  en  seguida  a  la  deHacienda. 
Se  dio  cuenta  de  una  petición  de  I.uis  Pastor, 
en  que  solicita  carta  de  naturaleza;  i  pasó  a  la 
Comisión  de  Gobierno. 

Continuó  la  segunda  discusión  del  artículo  55 
de  la  Lei  de  Imprenta  i  resultó  aprobado  por  8 
votos  contra  3  en  la  forma  que  sigue: 

Art.  55.  Toda  acusación  sobre  abuso  de  la 
libertad  de  imprenta  dará  lugar  a  dos  juicios,  a 
saber: 

El  I  °  de  formación  de  causa. 
El  2."  definitivo. 

Los  artículos  56  i  57  fueron  aprobados  por 
unanimidad  en  la  forma  siguiente: 

Art.  56.  La  acusación  se  presentará  por  es- 
crito >1  juez  ordinario  competente. 

Art,  57,  El  juez  dispondrá  que  inmediata- 
mente se  verifique  el  sorteo  del  jurado  especial 
que  debe  declarar  si  ha  lugar  o  no  a  formación 
de  causa. 

Se  pasó  a  considerar  el  artículo  58,  i  después 
de  haberse  discutido  largamente  se  suspendió  la 
sesión, 

A  segunda  hora  se  puso  en  votación  el  espre- 
sado artículo  58,  i  habiendo  sido  desechado  en 
su  forma  actual  por  9  votos  contra  2,  quedó  en- 
cargado el  señor  Egaña  de  redactarlo  conforme 
a  las  indicaciones  hechas  en  la  sala,  para  cpie  en 
la  sesión  próxima  pudiese  considerarse  con  los 
siguientes  artículos  de  la  Lei  de  Imprenta,  con  lo 
cual  se  levantó  la  sesión. 


ANEXOS 

NÚm.  163 

Conciudadanos  del  Senado  i  de  la  Cámara  de 
Diputados. 

Deseoso  el  Gobierno  de  establecer  en  la  Te- 
sorería i  Aduana  unidas  de  Copiapó,  un  Minis- 
tro honrado  i  de  conocidas  aptitudes,   tocó  el 
grave  inconveniente  de  no  encontrar  quien  acep- 
tase dicho  cargo  atendido  lo  mezquino  del  suel- 
do que  le  estaba  asignado,  el  completo  aislamien- 
to de  aquel  puerto  i  la  carestía  que  jeneralmente 
reina  en  él.  Juzgando  igualmente  ciue  hai  econo- 
mías que  perjudican  a  la  hacienda  pública  i  que 
la  custodia  de  esta  no  debe  ser  encomendada  a 
empleados  cuya   honradez   no   presenta  la   mas 
fundada  garantía,  i  cuyos  conocimientos  no  ase- 
guren el    mejor  desem|)eño,  considerando  que 
la  lei  que  señala  la  cuantía  de  estos  sueldos  no 
tuvo  presente  talvez  las  ventajas  i  desventajas  lo- 
cales  de  muchos   de  nuestros   puertos,   que  sin 
grave  perjuicio  de  las  rentas  no  deben  influir  es- 
tas circunstancias  en  la   idoneidad   de  los   em- 
pleados  que  se  nombren,  pues  siempre  han  de 
ser  honrados  e  iiitelijentes  tuvo  a  bien  acordar 
con  el  Consejo  de  Estado,  el  aumento  de  $  1,000 
a  favor  de  don  Francisco  Beites   que  fué  nom- 
brado Ministro  Tesorero  de  aquel  puerto,  no  du- 
dando que  las  Cámaras  reconocieren  su  oportu- 
nidad i  justicia. 

En  virtud  de  estas  consideraciones  os  propon- 
go de  acuerdo  con  el  Consejo  de  Estado  el  si- 
guiente 

PROVECTO    DE    LEI: 

Artículo  único. — El  Ministro  de  la  Teso- 
rería i  Aduanas  unidas  de  Copia|ió  gozará  desde 
la  fecha  de  la  aprobación  de  este  proyecto  el 
sueldo  de  $  2,200  anuales.  — Santiago.  Junio  10 
de  1840 -Joaquín  'Vocou-nw^.— Ramón  Cava- 
reda. —  A  S.  E.  el  Presidente  de  la  Cámara  de 
Senadores.  Junio  12. -A  la  Comisión  de  Ha- 
cienda, -  Bello, 


NÚm.  163 


Conciudadanos  del  Senado  i  de  la  Cámara  de 
Diputados, 

Por  la  lei  de  22  de  Octubre  de  1835  fué  de- 
clarado puerto  mayor  el  de  Constitución  i  nom- 
brados dos  Ministros  Tesoreros,  con  el  sueldo 
de  $  800  anuales,  cada  uno;  posteriormente  que- 
dó uno  solo,  proporcionando  al  Erario  esta  eco- 
nomía. La  inmensa  distancia  a  que  se  halla  esie 
puerto  I  la  facilidad  que  presenta  al  contrabando, 
son  dos  poderosos  motivos  para  que  el  Gobierno 
dé  favorable  acojida  a  la  solicitud  de  aquel  em- 
pleado para  que  se  le  aumente  su  sueldo.  .\ñá- 
dase  a  esto  las  dificultades  que  en  cualquier  even 
to   encontraría   para  reemplazarle.    El  aumento 


252 


CÁMARA    Ut    SENADORES 


que  os  propongo  es  corto  e  insignificante;  pero 
presentará  un  campo  mas  vasto  a  las  aspiracio- 
nes de  la  honradez,  i  producirá  una  ctincurrencia 
tan  necesaria  para  el  buen  acierto  en  la  elección 
de  los  empleados. 

En  vista  de  estas  consideraciones  i  de  acuerdo 
con   el  Consejo  de  Estado  os  someto  el  siguiente 

PROYECTO    DE    leí: 

Artículo  único.— El  Ministro  de  la  Tesore- 
ría i  Aduana  unidas  del  puerto  de  Constitución 
gomará  desde  la  promulgación  de  esta  lei  el  suel- 
do de  $  I, eco  anuales. — Santiago,  Junio  lode 
1840.— Joaquín  Tocornal. — Ramón  Cavareda. 
—  A,  S.  E.  el  Presidente  de  la  Cámara  de  Sena- 
dores,— Junio  12  de  1840. — A  la  Comisión  de 
Hacienda.  —j^íV/í?, 


Núm.  164 

Exmo.  Señor:  Doña  Isabel  Antiínez  viuda  de 
don  Anselmo  de  la  Cruz  respetuosamente  a  V. 
V.  espone:  Que  el  año  de  1834  me  presenté  al 
Congreso  Nacional  pidiendo  que  en  virtud  de  la 
facultad  que  le  confire  la  parte  10  del  artículo 
37  de  la  Constitución,  me  concediese  una  pen- 
sión 1  or  los  grandes  servicios  que  mi  finado  ma- 
rido prestó  a  la  Repiíblica;  acompañé  mi  peti- 
ción con  todos  los  documentos  que  acreditan  que 
mi  mando  fué  uno  de  los  fundadores  de  la  In- 
dependencia, que  no  omitió  sacrificio  alguno  en 
las  épocas  de  mayor  conflicto  para  servir  a  la 
patria,  i  que  hasta  el  líltimo  momento  de  su  vi- 
da desempeñó  importantes  destinos.  S.  E.  el 
Presidente  del  Senado  con  fecha  27  de  junio  del 
mismo  año  tramitó  mi  solicitud  mandándola  pa- 
sar a  la  Comisión  de  Peticiones. 

En  este  intervalo  de  tiempo,  i  cuando  a  cada 
momento  mi  desgraciada  suerte  me  hace  sentir 
toda  clase  de  trabajos  i  privaciones  consiguien- 
tes a  la  pérdida  de  mi  esposo,  en  una  edad 
avanzada,  achacosa  1  sin  recursos,  toqué  el  mise 
ro  arbitrio  de  pedir  al  Supremo  Gobierno  me 
declarase  el  montepío  militar  que  creía  debía 
corresponderme  jior  mi  hijo  don  Francisco  sub- 
teniente que  fué  del  Batallón  de  Voluntarios 
que  murió  gloriosamente  en  la  batalla  de  San 
Carlos.  S.  E.  el  Presidente  de  la  República  no 
accedió  a  mi  solicitud  por  no  estar  en  el  caso  de 
la  lei,  cuyo  espediente  ahora  acompaño,  porque 
creo  sin  equivocarme  que  la  justificación  del 
Congreso  Nacional  acojerá  con  benignidad  este 
nuevo  documento  mandándolo  agregar  a  los  an 
tecedentes  de  mi  antigua  petición  para  resolver- 
la según  su  mérito. 

Si  no  estuviera  penetrada  de  la  justicia  que 
me  asiste,  me  habría  resignado  a  sufrir  la  suerte 
que  me  ha  cavido;  pero  cuando  considero  que  el 
15  de  Mayo  de  1813  perdí  a  mi  hijo  don  Fran- 
cisco en  la  batalla  de  San  Carlos,  i  cuya  fiínebre 


memoria  ni  aun  el  tiempo  ha  podido  borrar  de 
mi  corazón  i  cuando  el  Supremo  Gobierno  de 
aquella  época  en  su  nota  testimoniada  del  refe- 
rido espediente,  lo  califica  de  ilustre  defensor  de 
la  Patria,  que  ha  derramado  su  sangre  cubierto 
de  honor  1  de  gloria  i  cuyo  mérito  distinguido 
debe  premiarse  en  su  familia,  ¿podré  creer  que 
sean  desatendidos  servicios  de  tanta  importan- 
cia, ya  por  su  naturaleza  i  ya  por  las  circunstan- 
cias en  qne  se  presentaron?  No,  Excmo.  señor,  i 
mucho  menos  si  se  atiende  a  la  conducta  heroi- 
ca de  mi  finado  marido  que  sobreponiéndose  a 
los  sentimientos  de  padre,  se  gloría  de  que  su 
hijo  primojénito  fuese  de  los  primeros  que  rega 
se  con  su  sangre  el  árbol  de  la  libertad  tierno 
aun  todavía  i  que  por  obedecer  los  impulsos  de 
su  ardiente  patriotismo  no  satisfecho  aun  con 
tan  doloroso  sacrificio  sin  considerar  el  acerbo 
pesar  de  su  madie  tierna  i  el  llanto  de  su  fami 
lia  i  casi  en  el  momento  mismo  de  espirar  la 
víctima  inocente,  pone  a  disposición  del  Supre- 
mo Gobierno  el  hijo  segundo  don  José  Miguel, 
para  que  corra  la  misma  suerte.  ¿Con  estos  jus- 
tos títulos  que  me  han  dado  los  servicios  de  mi 
marido  e  hijos  para  merecer  la  gratitu  nacional, 
¡lodré  temer  que  mi  solicitud  sea  desechada? 

Por  tanto,  pues,  ruego  respetuosamente  al 
Congreso  Nacional  que  tomando  en  considera- 
ción el  espediente  que  acompaño,  se  digne  pro 
veer  mi  .intigua  petición  del  modo  que  Icj  crea 
justo.-  habel Antúnez 


Núm.  165 


E.xcmo.  Señor: 

Doña  Isabel  Antiínez  viuda  del  finado  conta- 
dor de  la  Casa  de  Moneda  don  Anselmo  Cruz, 
ante  V.  E.  sumisamente  espongo:  Que  el  año 
pasado  manifesté  a  V.  E.  documcntalmente  los 
servicios  que  había  prestado  mi  esposo,  i  la  re- 
compensa que  hoi  exijían  para  una  viuda  i  fa- 
milia que  había  dejado  destituida,  V,  S.  se  sirvió 
pasarla  a  la  Cámara  del  Senado  i  en  todo  el  pe- 
ríodo no  logré  se  despachase  aun  cuando  se  die- 
ron pensiones  pías  a  otras  personas.  Me  puedo 
lisonjear  que  los  méritos  que  obligaron  a  esas 
gracias  no  son  mayores  que  los  de  Cruz.  De  los 
primeros  patriotas  supo  decidirse,  cuando  ni 
probabilidades  teníamos  de  un  feliz  resultado. 
No  fué  solo  su  persona  la  que  ofreció  en  obse- 
quio de  la  patria.  Un  hijo  muerto  es  asesinado 
por  los  tiranos,  i  don  Anselmo  halla  al  momento 
otro  que  lo  reemplace.  Tal  acción  no  ha  tenido 
siquiera  lugar  para  un  montepío,  pero  al  menos 
la  tendrá  para  una  gracia.  Mi  horfandad  es  cada 
día  mayor.  He  sido  una  de  las  victimas  en  la 
provincia  de  Concepción  con  el  terremoto.  Allí 
tenía  con  comercio  a  los  hijos  que  me  protejían 
i  hoi  sufren  ellos  los  efectos  de  eso  infortunio. 
¿Qué  auxilios  me  podrán  prestar?  ¿Podrá  la  pa- 


SESIÓN    DK    12    DE  JUNIO    DE    1 84  O 


253 


tria  ver  perecer  la  mujer  de  un  empleado  que 
desempeñó  con  tanta  honradez  los  primeros  des 
tinos  de  la  N.)CÍoii?  V.  E.  es  justo,  conoce  el  mé- 
rito, i  no  dudo  que  con  la  recomendación  mas 
especial,  elevará  esta  solicitud  a  la  Cámara  de 
Senadores  para  que  se  siiva  tomarla  en  conside- 
ración con  preferencia.  Ella  se  puede  decir  que 
debe  considerarse  como  de  interés  jeneral.  Cruz 
sirviendo  al  público,  i  llenando  su  vida  de  méri- 
tos, ha  contraído  una  obligación  con  éste  para 
que  del  mismo  modo  le  preste  siquiera  su  aten- 
ción considerando  sus  representantes  por  una 
hora  la  gracia  que  pide  la  familia  del  que  con- 
trajo treinta  años  en  sn  obsequio.  Desde  la  tum- 
ba, mi  hijo  muerto  ofrece  su  sangre  i  pide  justi- 
cia. Si  él  viviese  sería  mi  apoyo.  ¿Quién  me  lo 
ha  quitado,  por  quién  se  sacrificó?  Otros  no  cuen- 
tan este  timbre  i  han  obtenido  una  acojida  favo- 
rable. Halle  yo  la  misma  en  la  recomendación 
que  a  V.  E.  suplico.  Es  gracia.  -  Isabel  Antúnez. 

Aunque  el  Gobierno  reconócelos  distinguidlos 
servicios  que  prestó  a  la  patria  el  finado  conta- 
dor de  la  Casa  de  Moneda,  don  Anselmo  de  la 
Cruz,  se  cree  sin  embargo  desprovisto  de  facul- 
tades competentes  para  resolver  sobre  la  adjunta 
petición  de  su  viuda  doña  Isabel  Antiínez;  i  se 
limita  por  lo  tanto  a  someterlo  con  audiencia  del 
Consejo  de  Estado  a  la  deliberación  del  Con 
greso  Nacional. 

Dios  guarde  a  V.  E.  —  Santiago,  Junio  26  de 
1834.— Joaquín  Prieio. — Joaquín  Tocornal. — 
A  S.  E.  el  Presidente  de  la  Cámara  de  Sena- 
dores. 


Núm.  166 
S.  J.  L. 
Doña  Isabel  Antilnez  conforme'  a  derecho 
digo:  que  conviene  a  mis  intereses  se  sirva  V.  S. 
hacer  se  me  dé  copia  autorizada  por  uno  de  los 
escribanos  públicos,  del  decreto  supremo  de  seis 
de  Abril  de  mil  ochocientos  trece  referente  a  la 
impresión  de  las  resoluciones  del  Gobierno  en 
el  periódico  Monitor  Araucano,  cuyo  tomo  pri- 
mero donde  se  halla,  en  debida  forma  presento. 
Igualmente  del  oficio  de  V.  S.  a  mi  marido  don 
Anselmo  Cruz,  contestación  de  éste,  i  decreto 
supremo  de  (18  de  Junio  de  1813)  dieciocho  de 
Junio  de  mil  ochocientos  trece,  también  que  en 
el  mismo  periódico  se  rejistran  de  la  pajina  133 
a  la  134  vuelta,  para  lo  que  suplico  a  V.  S.  pro- 
vea como  solicito,  es  justicia,  etc.-  -Isabel  An- 
/únez. 


Núm.  167 


Santiago,  i  Abril  cuatro  de  mil  ochocientos 
trece.  La  publicidad  de  las  acciones  sirve  para 
estimular  al  bien,  retraer  del  mal,  i  alimentar  el 
honor,  alma  de  las  grandes  acciones.  Con  un  día 


de  intermedio,  se  imprimirá  una  noticia  de  todas 
las  ocurrencias  interesantes,  i  de  las  resolucio- 
nes del  Gobierno.  Igualmente,  que  de  las  entra- 
das i  gastos  del  Erario  al  fin  de  cada  semana, 
para  que  tenga  la  opinión  el  influjo  que  debe,  i 
cada  uno  se  esfuerce  .n  merecerla  buena.  —  Ca- 
rrera. —  Peres.  —  Infante.  —  Se  acaba  de  saber 
oficialmente  que  el  teniente  don  Francisco  de  la 
Cruz,  hijo  de  usted,  ha  muerto  en  la  batalla  de 
San  Carlos.  El  Gobierno  siente  la  pérdida  de  un 
ciudadano  que  forni-iba  las  esperanzas  de  la  pa 
tria,  i  con  quien  ella  contaba  como  uno  de  sus 
mas  ilustres  defensores,  aunque  es  cierto  que  la 
consideración  de  que  ha  derramado  su  sangre 
en  obsequio  de  lo  mas  sagrado,  i  mas  amable 
que  tiene  el  hombre  sobre  la  tierra,  i  que  ha  fa- 
llecido cubierto  de  honor  i  de  gloria,  mitiga  sus 
sentimientos  i  debe  consolar  a  un  padre  a  quien 
la  pérdida  de  su  hijo  le  honra,  i  le  hace  mirar 
con  respeto  por  sus  conciudadanos.  El  mérito 
de  este  joven  distinguido  debe  premiarse  en  su 
familia,  i  sobre  sus  anteriores  servicios  tiene  hoi 
un  nuevo  título  que  le  hace  acreedor  a!  recono- 
cimiento público.  Proponga  usted  otro  de  sus 
hijos  para  conferirle  el  mismo  gr.'\do  que  te- 
nía el  difunto,  i  se  espera  que  heredero  de  las 
virtudes  de  su  padre  i  hermano,  sea  uno  de  los 
firmes  apoyos  de  los  derechos  de  la  patria. 

Dios  guarde  a  usted  muchos  años.  -  Santiago, 
Junio  dieciseis  de  mil  ochocientos  trece. — Fran- 
cisco Antonio  Pérez.  — José  Miguel  Infante. — 
Agustín  Eyzaguírre.  —  Mariano  Egaña,  Secre- 
tario. 


Nvirn.  168 


Excmo.  Señor: 

Vuecencia  se  compadece  por  la  muerte  de  mi 
hijo  Francisco  teniente  de  Voluntarios,  ijue  el  15 
de  Mayo  murió  gloriosamente  en  la  arción  de 
San  Carlos;  i  jenerosamente  me  dice  Vuecencia 
en  oficio  de  16  de  este  mes,  proponga  otro  de 
mis  hijos  que  ocupe  aquel  lugar.  ¡Ah!  ¡ipié  rasgo 
tan  humano,  tan  piadoso  i  tan  politice!  ¡Qué  lec- 
ción para  los  mandatarios  europeos  ()ue  aflijen 
la  humanidad  en  varios  puntos  de  América!  ¡Qué 
consuelo  para  todos  los  que  tenemos  la  felicidad 
de  vivir  bajo  la  influencia  de  un  Gobierno  tan 
consecuente!  Si  yo,  que  soi  el  menor  de  la  gran 
familia  del  estado  chileno  alcanzo  tanta  conside- 
ración de  Vuecencia,  mis  demás  conciudadanos 
qué  no  deben  esperar?  Mi  corazón  señor  Exce- 
lentísimo, se  penetra  del  mas  vivo  reconocimien- 
to; agradece  como  debe  su  respetuosa  atención: 
ofrezco  señor  Excelentísimo,  a  mi  hijo  José  Mi- 
guel de  16  años  a  la  disposición  de  Vuecencia 
para  que  lo  destine  en  donde  sea  de  su  superior 
agrado. 

Dios  guarde  a  \"iiecencia  muchos  años.  — San- 
tiago de  Chile,  Junio  18  de  1813. — Anselmo  dt 
la  Cruz. 


254 


CÁMARA   DE   SENADORES 


Núm.   169 

Excelentísimo  (¡obierno  del  Estado  de  Chile: 
Se  confiere  título  de  teniente  de  Ejército  efec- 
tivo a  don  José  Miguel  de  la  Cruz,  i  queda  des- 
de hoi  agregado  al  Batallón  de  Granaderos  de 
Chile  con  opción  a  una  de  las  vacantes  en  cua- 
lesquiera de  los  cuerpos  veteranos;  a  cuyo  efecto 
se  pasará  oficio  a  los  señores  coniandantes  de 
Granaderos  gran  guardia  nacional  i  Artillería 
para  que  le  propongan. 

Tómese  razón  del  titulo  que  se  estienda  en  la 
fornna  de  este  decreto. 

Santiago,  i8de  Junio  de  \%\t,.~  Pérez.— In- 
fante.—'a^ViOx  Anselmo  de  la  Cruz. 

Concuerda  con  los  superiores  decretos  oficio 
de  la  superior  autoridad,  i  contestación  a  que  es 
referente  la  cita  que  puntualiza  el  pedimento  que 
va  por  cabeza. 

Santiago,  Diciembre  20  de  1834. — Jerónimo 
Araiis,  Escribano  ptíblico. 


Núm.  170 

Yo  el  Cura-Rector  de  esta  Santa  Iglesia  Cate 
dral  de  Santiago  de  Chile  certifico:  Que  en  uno 
de  los  libros  parroquiales  de  mi  cargo  donde  se 
asientan  las  partidas  de  casamiento,  en  uno  de 
ellos  que  principia  en  el  mes  de  Febrero  del  año 
1781,  i  concluye  en  801  a  fs.  199  vta.  se  halla 
una  del  tenor  siguiente: 

uEn  la  ciudad  de  Santiago.  Habiéndose  el  se- 
ñor Provisor  dispensado  las  tres  proclamas  dio 
licencia  al  Reverendo  Padre  Maestro  Frai  Fran- 
cisco Figueroa  actual  Provincial  de  la  Orden  de 
Herniitaños,  para  que  casase  a  don  AnselmoCruz, 
natural  de  la  Villa  de  San  Agustín  de  Talca,  hijo 
lejítimo  de  don  Juan  de  la  Cruz  i  de  doña  Silve 
ría  Bahamondes,  con  doña  Isabel  Anttinez,  na- 
tural de  esta  ciudad,  hija  lejítima  de  don  José 
Antonio  Antiínez  i  de  doña  Mercedes  Silva,  el 
que  se  hizo  el  día  28  de  Setiembre  de  1  795.  Tes- 
tigos: don  José  María  Antiínez  i  don  Agustín 
Antúnez,  i  con  licencia  del  cura  semanero  don 
Miguel  Mendieta  el  dia  25  de  Octubre  de  1797 
los  veló;  fueron  sus  padrinos  don  Agustín  Antú 
nez  i  doña  Juana  Antúnez,  i  para  que  conste  lo 
firmo. — Nicolás  .Moran. 

Concuerda  con  su  orijinal  de  donde  la  mandé 
sacar,  va  fiel  i  legalmente  traducida,  i  para  los 
fines  que  convengan  doi  ésta  a  pedimento  de 
partes  en  bastante  forma  que  haga  fé.— En  la 
ciudad  de  Santiago  de  Chile  a  20  de  Noviembre 
de  i834.-e/«í7«  Aguilarde  Olivos,  Cura  Rector. 

Núm.  171 

Señor  Provisor: 
Doña  Isabel  Antiínez  a  V.  S.  hace  presente  que 
necesito  fé  del  bautismo  de  mi  finado  hijo  Juan 


Fiancisco  de  la  Cruz,  bautizado  en  8  de  Julio  de 
I  796  en  esia  Santa  Iglesia  Catedral  por  el  Revé 
lendo  P.  Jr  Francisco  Figueroa,  siendo  padrinos 
ddn  Juan  Manuel  de  la  Ciuz  i  doña  Meicedes 
Silva.  No  encontrándose  los  libros  parroquiales 
de  esos  años  ofrezco  presentar  testigo  de  haber 
conocido  a  mi  lejítimo  hijo  para  que  V.  S.  se 
sirva  mandarsemeespida  lacorrespondiente  fé  de 
bautismo  por  convenir  a  mis  intereses. — Isabel 
Anliinez. 


En  tres  de  Diciembre  de  este  mismo  año  la 
parte  para  la  información  ofrecida  presentó  por 
tesiigo  a  don  Ramón  de  la  Barra,  de  quien  reci- 
bí juramento  que  lo  hizo  en  furma  de  derecho 
por  el  cual  pre metió  decir  verdad  de  lo  que  su- 
in'ere  i  le  fuere  preguntado  i  siendo  a  cerca  de  la 
lejitimidad  de  don  Juan  Francisco  de  la  Cruz 
dijo:  que  sabe  i  le  consta  por  el  conocimiento 
que  de  él  tuvo  como  igualmente  de  sus  padres, 
que  fué  hijo  lejítimo  i  de  lejítimo  matrimonio  de 
don  Anselmo  de  la  Cruz  i  de  á^ña  Isabel  Antií- 
nez, lo  que  es  público  í  notorio,  pública  voz  i 
fama  i  la  verdad  bajo  su  juramento  fecho  en  que 
se  ratificó  leida  su  declaración,  que  es  de  edad 
de  33  años  que,  las  jenerales  de  la  lei  no  le  tocan 
i  la  firmó  de  que  doi  íé.— Ramón  de  la  Barra. — 
Ante  mí. — Herrera. 

En  dicho  dia  i  [lara  el  propio  efecto  presentó 
por  testigo  a  don  Ramón  Asta  Buruaga,  de 
quien  recibí  juramento  que  lo  hizo  en  forma  de 
derecho,  por  el  cual  prometió  decir  verdad  de 
lo  que  supiere  i  le  fuere  preguntado  i  siéndole 
sobre  la  lejitimidad  de  don  Juan  Francisco  de  la 
Cruz  dijo:  que  le  es  constante  que  dicho  don 
Juan  Francisco  fué  hijo  lejítimo  i  de  lejítimo  ma- 
trimonio de  don  Anselmo  de  la  Cruz  i  de  doña 
Isabel  Antúnez,  por  el  conocimiento  que  tuvo 
de  él  i  de  su  finado  padre,  todo  lo  que  es  públi- 
co i  notorio,  que  lo  que  lleva  dicho  i  declarado  es 
la  verdad  bajo  su  juramento  fecho  en  que,  se  rati- 
ficó leida  su  declaración,  que  es  de  edad  de  35 
años,  que  no  le  tocan  las  jenerales  de  la  lei  i  la 
firmó  de  que  doi  fé — Ramón  Asla-Buruaga. 
—  Ante  XM— Herrera. 


En  atención  al  mérito  que  resulta  de  la  infor- 
mación antecedente,  pase  al  Cura-Rector  sema- 
nero de  esta  santa  iglesia  catedral,  para  que  con 
arreglo  a  su  tenor  siente  en  el  libro  corriente 
partida  que  esprese  los  trámites  que  han  corrido, 
anotando  en  el  libro  donde  debiera  hallarse  la 
que  no  aparece  la  foja  en  que  ha  quedado  sen- 
tada la  que  ahora  se  manda;  i  fecho  con  certifi- 
cación de  cumplido  a  continuación  de  este  de- 
creto entregue  las  dilijencias  orijinales  a  la  inte- 
resada.— Santiago,  Diciembre  9  de  1834. — Doí- 
iot  Metieses. — Ante  mi  —  Jofré. 


Como  Cura-Rector  del  obispado,  certifico  en 
cuanto  puedo  i  haya  lugar  en  derecho:  que  a  fo- 
jas 27  del  lihro  5.°  de  mi  cargo,  en  que  se  asien- 


SESIÓN    DE    12    DE   JUNIO    DE    184O 


255 


tan  las  partidas  de  entierros  que  pertenecen  a 
los  curatos  de  Rectoría  contenidas  en  esta  capi- 
tal de  Santiago  de  Cliile,  se  halla  la  del  tenor 
siguiente; 

En  23  de  Julio  de  1833,  se  dio  boleto  para 
que  el  Cura- Rector  de  la  catedral,  permitiese  se- 
pultar en  el  panteón  el  cadáver  de  don  Anselmo 
Cruz,  natural  de  esta  capital  de  70  años,  casado 
con  doña  Isabel  Antúnez,  recibió  los  santos  sa 
cranientos,  testigo  ante  don  Juan  Crisóstomo 
Alamos. — Guzman. 


Es  copia  del  orijinal,  va  fielmente  traducida 
al  que  me  refiero  en  caso  necesario.  — Santiago  i 
Diciembre  16  de  iZt^x,  -  Matías  Guzmaii. 


Yo  el  Cura-Rector  de  esta  santa  iglesia  cate- 
dral, certifico:  (Jue  la  señora  doña  Isabel  Antú- 
nez viuda  del  finado  don  Anselmo  de  la  Cruz, 
permanece  hasta  la  fecha  en  estado  de  viudedad 
i  no  consta  de  los  libros  parroquiales  de  mi  car- 
go que  haya  contraído  otro  matrimonio  i  para 
los  fines  que  convengan  doi  éste.  En  la  ciudad 
de  Santiago  de  Chile  a  2 1  de  Noviembre  de  1 8  34. 
—  Juan  Aguilar  de  Olivos. 


Núm.    172 


Presenta  documentos  i  pide  se  declare  ser 
madre  lejítima  del  oficial  que  espresa,  para  soli- 
citar el  monte  que  le  corresponde. 

I.  C.  M. 

Doña  Isabel  Antúnez,  conforme  a  derecho  di- 
go: que  me  corresponde  monte  de  piedad  según 
reglamento  por  mi  hijo  don  Francisco  Cruz, 
muerto  en  la  acción  de  San  Carlos,  para  ocurrir 
al  Supremo  Gobierno,  debo  previamente  probar 
sol  madre  lejítima  del  espresado  don  Francisco 
i  al  efecto  presento  en  debida  forma  los  adjuntos 
documentos.  Sírvase  V.  S.  I.  en  vista  de  ellos  ha- 
cer la  correspondiente  declaración  que  exije  la 
leí  de  3  I  de  Enero  de  1829,  i  para  ello, 

Suplico  a  V.  S.  I.  se  sirva  hacer  como  solicito. 
Es  justicia,  etc. — Isabel  Antúnez. 


En  la  ciudad  de  Santiago  de  Chile  en  diez  i 
siete  de  Enero  de  mil  ochocientos  treinta  i  cinco, 
ante  los  señores  Rejente  i  Ministros  de  la  Corte 
de  Apelaciones,  se  presentó  esta  petición  con 
los  documentos  que  se  acompañan  i  mandaron 
dar  vista  al  señor  Fiscal.— Doi  fé. —  Vcsa. 


Ilustrísima  Coi  te  Marcial: 
El  Fiscal  de  Hacienda  vista  la  solicitud  de  la 
señora  viuda  doña  Isabel  Antúnez  dice:  Que 
con  los  documentos  que  ha  presentado  se  com- 
prueba la  lejitimidad  de  su  matrimonio  i  la  del 
finado  teniente  su  hijo  que  falleció  en  la  acción 
de  San  Carlos;  por  consiguiente  es  justa  su  pre- 
tensión. Santiago,  Enero  20  de  1835.  -  Elizalde 


En  la  ciudad  de  Santiago  de  Chile  en  20  de 
Enero  de  1835:  Ante  los  señores  Rejenle  i  Mi- 
nistros de  la  Corte  de  Apelaciones  se  presentó 
esta  vista  del  señor  Fiscal  i  mandaron  traer  los 
autos  en  relación,  doi  fé.  —  Ve:a. 


Núm.   173 

Señor  Presidente  de  la  Comisión  de  Cuen- 
tas: 

Doña  Isabel  .'\ntunez  respetuosamente  a  V.  S. 
digo:  Que  necesito  co¡)ia  de  los  despachos  de  mi 
finado  hijo  don  Francisco  Cruz  que  falleció  de 
teniente  en  la  acción  de  San  Cáilos,  en  ochocien- 
ros  trece.  Sírvase  V.  S.  hacer  se  me  dé  por  el  ofi- 
cial Archivero,  a  cuyo  efecto  suplico  a  V.  S.  ha- 
ga como  solicito.  Es  justicia  etc. 

Otrosí:  sírvase  V.  S.  ordenar  que  en  caso  de 
no  encontrarse  la  toma  de  razón  de  algunos  de 
los  dos  despachos  de  subteniente  o  teniente, 
ponga  dicho  oficial  certificado  de  no  hallarse  en 
el  libro  respectivo.  Es  justicia,  etc. — Isabel  An- 
túnez. 

El  oficial  de  la  toma  de  razón  i  Archivero  de 
la  Comisión  Jeneral  de  Cuentas  de  la  República 
de  Chile,  etc. 

Certifico:  Que  a  fs.  293  vita,  del  libro  de  tí- 
tulos i  decretos  núm.  18,  se  halla  tomado  razón 
del  despacho  de  subteniente  del  Batallón  de  Mi- 
licias, disciplinadas  de  voluntarios  de  la  Patria, 
a  favor  de  don  Francisco  Cruz,  i  librado  en 
4  de  Abril  de  -i^x},— Francisco  Antonio  Pérez. 
— José  Miguel  Injnnte      A^tstin  de  Eizagnirre. 

Así  consta  del  libro,  i  foja  que  se  espresa, 
dando  éste  a  petición  de  parte,  i  en  virtud  del 
decreto  que  antecede.  Santiago,  Enero  10  de 
1835.  —Pedro  fosé  Ramos. 


Vistos:  Se  declara  que  doña  Isabel  .Antúnez 
ha  probado  ser  madre  lejítima  del  tenieiite  don 
Francisco  de  la  Cruz:  en  su  consecuencia  entre- 
gúesele el  espediente  para  el  uso  que  le  conven- 
ga.—(Hai  cinco  rúbricas). 


NlilD.  174 

f 

Excmo.  Señor: 

Doña  Isabel  Antúnez  con  todo  mi  respeto  a 
V.  H  dice:  Que  según  acredita  el  espediente 
que  solemnemente  exhibo,  la  Itma.  Corte  Mar- 
cial declaiü  en  14  de  l'ebiero  último  haber  pro- 
bado ser  madre  lejítima  del  teniente  de  ejército 
don  Franeisco  de  la  Cruz  que  fué  una  de  las 
primeras  víctimas  en  la  guerra  de  Independen- 
cia. 

En  Julio  de  1833  falleció  mi  caro  esposo,  don 
Anselmo  de  la  Cruz,  como  se  comprueba  con  el 
certificado  de  fs.  6.  Esta  pérdida  irreparable  me 
ha  puesto  en  la  necesidad  de  formar  un  espe- 
diente que  justifique  la  filiación  del  referido  mi 
hijo,  don  Francisco  i  su  graduación  en  la  mili- 
cia para  imploiar  de  V.  E.  el  montepío  que  me 


2S6 


CÁMARA    DE    SENADORES 


corresponde.  En  esta  atención  a  V.  E.  suplico 
que  habiendo  por  presentado  el  espediente  de 
mi  referencia  se  sirva  mandar  se  me  contribuya 
por  los  Ministros  del  Tesoro,  desde  el  falleci- 
miento de  mi  esposo  con  la  cuota  respectiva, 
previos  los  reijuisitos  de  estilo  por  ser  de  justi 
cia  etc.  -  Isabel  A ntiinez. 

Excmo.  Señor: 
La  solicitud  de  doña  Isabel  Antiínez,  madre 
del  subteniente  de  Milicias  Disciplinadas,  don 
Francisco  Cruz,  al  mcuitepío  militar  no  es  asee 
quible.  Según  el  artículo  6,  capítulo  7  del  Re- 
glamento del  tal  establecimiento,  solo  son  acree- 
doras a  disfrutar  de  la  pensión  las  familias  de 
los  oficiales  que  siendo  de  milicias  tiene  grado 
de  ejército  i  sueldo  continuo,  del  cual  deben 
contribuir  al  monte,  con  cuyas  circunstancias  no 
se  le  confirió  el  empleo  a  dicho  subteniente  Cruz, 
lo  que  manifiesta  la  copia  del  título  de  fs.  9.  En 
vista  de  lo  que  V.  E.  se  servirá  resolver  lo  que 
estime  justo.  Tesorería  Jeneral  de  Santiago, 
Marzo  II  de  1835— /í>íí  Ramón  de  Vargas  i 
Ce rba¡-- Nicolás  Marzan 

Excmo.  Señor: 
Al  Fiscal  de  Hacienda  le  parece  que  se  oiga  a 
la  interesada  para  que  salve  los  leparos  que  ob- 
jetan los  Ministros   del  Tesoro.  Fecho  corra  la 
vista.  Santi.TSO,  Marzo  14  de  \%;^'¡¡.—Elisalde. 


Núm.  175 
Excmo.  Señor: 
Doña  Isabel  Antúnez  respetuosamente  a  V.  E. 
espongo:  Que  mi  solicitud  sobre  monte  de  pie- 
dad está  apoyada  en  la  lei  i  en  la  justicia.  Mi 
representación  no  es  la  de  madre  del  subtenien 
te  de  milicias  disciplinadas  don  Francisco  Cruz, 
mi  derecho  a  la  pensión  de  monte,  parte  de  otros 
principios  ciertos,  legales  i  constantes.  Soi  ma 
dre  del  teniente  del  Ejército  don  Francisco 
Cruz  muerto  en  la  acción  de  San  Carlos  en 
Mayo  de  i8r3.  Esto  está  comiinibado  en  el 
mismo  espediente.  A  fojas  i  vuelta  se  ve  el  de- 
creto del  Supremo  Goljierno,  digo  cficio,  a  mi 
es|ioso  don  Anselmo  Cruz  en  el  que  jenerosa 
mente  se  le  dice  que  habiendo  muerto  nuestro 
hijo  teniente  don  Francisco,  proponga  otro  de 
nuestros  hijos  para  conferirle  el  mismo  grado.  A 
fojas  2  se  rejistra  el  decreto  supremo  en  que  se 
confiere  titulo  de  teniente  de  Ejército  efectivo  a 
nuestro  hijo  don  José  Miguel  de  la  Cruz.  He 
aquí  Excmo.  Señor,  que  mi  hijo  don  Francisco 
era  teniente  de  Ejército  pues  que  el  mismo  gra- 
do que  tenía  fué  el  que  se  confirió  a  José  Mi- 
guel; i  como  éste  sea  de  Ejército  según  el  decre- 
to supremo  citado  i  que  según  el  oficio  también 
citado  quería  dársele  el  que  tenía  su  finado  her- 
mano, resulta  indudablemente  que  éste  murió 
con  el  grado  de  teniente  efectivo  de  Ejército. 
Los  señores  Ministros  no  podrán  negar  esta  ver- 
dad comprobada  con  documentos  oficiales  feha- 


cientes a  fojas  i  fijas  citadas.  Por  consiguiente 
parece  i  es  de  ningún  valor  el  reparo  puesto  por 
los  señores  Ministros  citando  el  artículo  6  capí- 
tulo 7  del  reglamento  de  monte. 

Pero  aun  hai  mas  que,  aun  cuando  concedié- 
semos por  un  instante  (que  no  concedemos)  que 
elcarácter  de  mi  finado  hijo  no  fuese  de  teniente 
del  Ejército,  siempre  debería  yo  obtar  al  monte 
de  piedad.  Cualquiera  que  halla  abierto  el  Có- 
digo militar  sabe,  que  las  milicias  regladas  como 
son  las  nuestras,  gozan  de  fuero;  que  cuando  el 
jefe  de  las  armas  bien  sea  en  campaña  o  en  guar- 
nición, les  pone  en  servicio  activo  disfrutan  de 
sueldo,  i  si  se  inhabilitan  gozan  la  pensión  de 
invalidez.  Que  los  jefes  i  oficiales  de  esta  clase 
que  gozan  sueldo  no  pueden  contraer  matiimo 
nio  sin  licencia  superior;  que  oblan  el  monte 
sus  mujeres,  hijos,  i  madres;  que  están  sujetos  a 
la  jurisdicción  Castrence,  i  que  en  sus  juicios 
los  trámites  de  la  ordenanza  jeneral  del  Ejército 
se  observan.  Son  tan  constantes  estos  privilejios 
que  se  estienden  a  las  milicias  urbanas  que  de 
otro  modo  se  titulan  milicia  pasiva  según  ordena 
la  lei  5  título  II,  libro  3  R.  de  I.  según  espone  el 
señor  Colon.  Hai  mas:  conforme  a  estos  princi- 
pios indubitados  los  oficiales  que  se  reformaron 
de  nuestro  Ejército  como  el  señor  coronel  Arria- 
gada,  don  Pedro  Barnachea,  capiían  don  Mi- 
guel Millas  i  otros  en  la  calificación  que  se  hizo 
de  sus  servicios,  se  les  abonó  no  solamente  el 
tiempo  que  resaban  sus  despachos  de  oficiales 
de  Ejército,  sino  también  el  que  en  este  sirvie- 
ron como  de  milicias;  siendo  práctica  constante 
1  legal  que  en  las  hojas  de  servicio  se  ponen  i 
otro  tiempo  a  los  que  se  hallan  en  el  caso. 

Si  el  artículo  6  capítulo  7  citado  por  los  Mi- 
nistros considera  incorporados  en  el  monte  mi- 
litar a  los  oficiales  de  milicias  con  grado  de  Ejér- 
cito no  por  eso  están  excluidos  los  que  no  ten- 
gan éste,  pues  que  como  hemos  espuesto  por 
otras  disposiciones  vijentes,  siempre  que  estén  en 
campaña  gozan  de  los  mismos  privilejios,  i  son 
sujetos  a  todas  las  prevenciones  de  la  ordenanza 
jeneral. 

En  conclusión  todo  oficial  de  milicias  en  cam- 
paña empleado  en  servicio  activo  disfruta  de  las 
mismas  consideraciones  que  uno  vivo  i  efectivo 
del  Ejército,  i  yo  como  madre  viuda  por  mi 
hijo  don  Francisco  Cruz  debo  optar  al  monte 
de  piedad  que  sf)lic¡to,  tanto  mas  que  como  he 
espuesto  mi  hijo  tenía  el  carácter  de  teniente  de 
Ejército.  Salvando  pues  el  reparo  de  los  señores 
Ministros,  resta  únicamente  que  V.  E.  oyendo 
nuevamente  al  señor  Fiscal  se  sirva  hacer  la  de- 
claración que  tengo  pedida  por  mi  pedimento  de 
fojas  10;  para  lo  que  suplico  a  V.  E.  haga  según 
tengo  solicitado.  Es  gracia  etc. — Excmo.  Señor. 
i    — Isabel  Antúnez. 

Excmo.  Señor: 
Al  Fiscal  de  Hacienda  le  parece   que  con   el 
mérito  que  arroja    el   espediente,  1  la   esposicion 
[  que  lia  hecho   últimamente  la  interesada   queda 


Sesión  de  12  de  junio  de  1S40 


2S7 


salvada  la  objeción  de  los  Ministros:  por  consi- 
guiente es  justa  la  pretensión. — Santiago,  Marzo 
29  de  1835. — Elizalde. 

Santiago,  Marzo  23  de  1835. — Con  lo  dicta- 
minado en  la  precedente  vista  i  lo  espuesto  nue- 
vamente por  la  interesada,  vuelva  a  los  Minis- 
tros de  la  Tesorería  Jeneral. — Renjifo. 


Núm.  176 


Excmo.  señor: 

Para  convencerse  que  los  fundamentos  que 
últimamente  alega  en  su  representación  al  mon- 
tepío militar  doña  Isabel  Antúnez  no  son  confor- 
mes a  las  razones;  basta  traer  a  consideración  las 
formales  espresiones  que  contiene  el  títuln  o  des- 
pacho que  se  espidió  a  favor  de  don  Franrisco 
de  la  Cruz,  que  en  copia  corre  a  fojas  9.  En  el 
se  dice  que  se  le  hace  suhlenienle  de  milicias  disci 
puñadas  de  voluntarios  de  la  patria.  Sobre  lo  que 
diremos  lo  que  nos  parece  conducente. 

Aunque  la  interesada  intenta  desvanecerlo 
dándole  a  don  Francisco  no  solo  el  título  de  sub- 
teniente sino  avanzándose  ha  hacerlo  teniente  de 
Ejército  valiéndose  del  relato  del  oficio  de  16  de 
Junio  de  1813,  de  fojas  una  vuelta,  i  del  Supre- 
mo Decreto  del  mismo  mes  i  año  en  que  se  le 
confirió  el  título  de  teniente  de  Ejército,  a  su 
hermano  don  José  Miguel  sin  reparar  que  todo 
este  fundamento  se  destruye  observando  que  la 
Excma.  Junta  de  aquella  época  no  solo  hizo  al 
espresado  don  José  Miguel,  en  consecuencia,  de 
su  oficio  ya  citado,  subteniente  de  Milicias,  co- 
mo lo  era  don  Francisco,  sino  que  le  dio  un  gra 
do  mas  i  con  la  circunstancia  de  ser  de  Ejército. 
Este  grado  i  el  predicamento  de  Ejército  no 
puede  recaer  ni  físicc^  ni  moralmente  en  un  indi- 
viduo que  a  ese  tiempo  ya  no  existía:  así  que  el 
dicho  don  Francisco  solo  fué  subteniente  de  mi- 
licias hasta  su  desgraciado  fallecimiento;  i  nada 
mas,  según  el  título  presentado.  ¿Se  querrá  decir 
que  desjiues  de  muerto  fué  declarado  teniente 
de  Ejército?  Esto,  en  todo  rigor  es  una  proposi- 
ción de  las  que  se  denominan  de  sujeto  que  no 
se  supone,  que  nada  mas  son  que  el  sonido  de 
la  voz,  i  nada  puede  sacarse  de  ellas  que  tenga 
ser  efectivo  i  real. 

Manifestado  como  está  con  toda  evidencia  que 
don  Francisco  de  la  Cruz  solo  fué  oficial  de  Mi 
liciis,  es  consiguiente  que  no  se  le  hicieron  los 
descuentos  para  monte;  como  no  se  le  hacen  a 
los  demás  de  su  clase;  i  siendo  el  monte  un  es- 
tablecimiento piadoso  de  pura  justicia  solo  pue- 
do erogarse  la  pensión  a  las  familias  de  los  con- 
tribuyentes a  sus  fondos,  hallándose  en  los  casos 
que  previene  el  reglamento,  de  los  que  está  es- 
cluido  el  referido  don  Francisco  i  su  madre  doña 
Isabel. 

De  que  los  oficiales  de  Milicias  ])uestos  en 
campaña  gocen  del  fuero  militar  al  mismo  tiem- 
po que  de  todas  las  regalías  o  privilejios,  i  de 

xo.Moxxvm 


mas  excenciones,  no  se  sigue  que  sus  familias 
tengan  monte  de  piedad.  Este  solo  se  estableció 
el  año  de  1761,  creándose  sus  fondos  de  las  ero- 
gaciones que  el  Rei  de  España  hizo  (que  conti- 
ni'ia  ahora  nuestro  Estado)  i  de  los  descuentos  a 
los  militares  que  previene  el  reglamento;  i  sin 
embargo,  anteriormente  a  la  época  citada,  goza- 
ban el  mismo  fuero  i  privilejio,  i  lo  mismo  dis- 
frutarían si  llegase  a  faltar  el  tal  establecimiento. 
Son  cosas  totalmente  inconexas,  i  lo  mismo  sus 
fondos  que  son  distintos  de  los  fiscales  i  que  es- 
tos en  el  día  sufren  un  desembolso  cuantioso  para 
cubrir  las  pensiones  de  montepío  sin  obligación 
alguna  (como  ya  lo  hemos  dicho  en  otra  ocasión), 
i  se  llegan  a  introducirse  a  go?ar  la  pensión  indi- 
cada las  familias  de  los  milicianos,  pronto  se  verá 
el  erario  gravado  de  una  carga  insoportable  e  in- 
debida; pues  en  el  tiempo  i  lid  de  nuestra  eman- 
cipación, es  crecido  el  número  que  de  esta  clase 
ha  fallecido.  V.  E.  en  vista  de  lo  espuesto  se  ser- 
virá resolver  como  sea  de  justicia. — Tesorería 
Jeneral.— Santiago,  Marzo  28  de  1 835. ^/cít^ 
Ramón  de  Vargas  i  Velbal. — Nicolás  Marzan. 


Excmo.  Señor: 
Visto  este  espediente  en  la  Sala  Marcial,  remi- 
tido por  el  Supremo  Gobierno  en  voto  consultivo, 
cinco  de  sus  Ministros  son  que  a  doña  Isabel 
Antúnez  no  le  corresponde  el  montepío  que  so- 
licita en  conformidad  de  lo  dispuesto  en  el  ar- 
tículo sesto,  capitulo  sétimo  del  reglamento  del 
montepío  i  del  título  concerniente  a  fojas  nueve; 
i  uno  es  de  dictamen  qne  le  corresponde  por  con- 
siderarlo teniente  de  Ejército  por  los  documen 
tos  de  foja  una  i  dos.  Sala  de  la  Corte  Mar- 
cial.—Abiil  9  de  1835.- TocoRNAL.— .^rZ/íTí^J. 
— JFuenzalida. — Mar  dones.-  Kecabárren.-  Cace- 
res. 


De  conformidad  con  el  dictamen  de  la  mayo- 
ría de  la  Ilustre  Corte  Marcial,  no  tiene  lugar 
esta  solicitud. —  Santiago,  Abril  11  de  1835. — 
Buslamanle.  —  (\la\  una  rúbrica). 


Acompaña  a  V.  E.  para  conocimiento  del  Con- 
greso Nacional  la  nueva  solicitud  que  ha  llevado 
doña  Isabel  Antúnez  viuda  de  don  Anselmo  de 
la  Cruz  para  que  se  considere  lo  que  tiene  pen- 
diente sobre  concesión  de  montepío  o  de  pen- 
sión alimenticia. 

Dios  guarde  a  V.  E. — Santiago,  Junio  15  de 
1835. — Joaquín  Prieto. — Joa(¡uin  locornal. — 
A  S.  E.  el  Presidente  de  la  Cámara  de  Senadores. 


Núm.  177 


Don  Anselmo  de  la  Cruz,  Ministro  Contador 
de  esta  Casa  de  Moneda,  su  sueldo  2,000  pe- 
sos; su  edad  70  años,  en  el  de  1833;  su  estado 
casado,  sus  servicios  i  circunstancias  las  que  se 
espresan. 

33 


2S8 


CÁMARA    DE    SENADORES 


Empleos  civiles 

I>e  secretario  del  consulado,  30  de  Otubre 
de  1804,  13  años,  i  mes,  25  dias. 

Volvió  a  su  mismo  empleo,  el  i."  de  Mayo  de 
1817. 

Empleos  de  hacienda 

De  Vista  de  Aduana  de  la  capital,  23  de  Di 
ciembre  de  1817,  6  meses. 

Üe  Ministro  de  Hacienda,  23  de  Junio  de 
1818,  2  años,  20  dias. 

De  Contador  de  esta  casa,  12  de  Julio  de 
1S20,  13  años  12  dias. 

Total  hasta  el  23  de  julio  del  año  actual  de 
1833  en  que  falleció,  28  años,  8  meses,  27  dias. 

Parajes  donde  ha  senñdo 

Secretario  del  Consulado,  en  cuyo  tiempo 
sirvió  de  Rejidor  Procurador  de  Ciudad;  i  ei 
que  medió  desde  la  entrada  de  Osono  a  esta  ca- 
pital, hasta  la  recuperación  de  Chile,  en  prisio- 
nes i  destierros. 

De  Vista  de  Aduana  de  esta  caiiital. 

De  Ministro  de  Estado  en  el  Departamento 
de  Hacienda,  en  cuyo  intermedio  fué  comisio 
nado  para  plantear  la  .A.duana  de  Valparaiso,  i 
otra  vez  para  establecer  en  ella    un  nuevo    plan. 

De  Contador  de  esta  Casa  de  Moneda,  en 
cuyo  tiempo  ha  servido  de  con-Juez  suplente, 
en  la  Corte  de  Apelaciones  para  las  causas  fisca- 
les, cuya  hoja  de  servicios  está  trabajada,  en  vir- 
tud de  los  documentos  presentados.  —José  Anto- 
nio Barahona,  contador  accidental. 

Aptitud  Bastante 

Talento Bueno 

Conducta Id. 

Aplicación Id. 

Patriotismo Conocido. 

José  Santiago  Portales, 


Núm.   178 


El  Consulado  de  esa  ciudad  ha  hecho  presen 
te  al  Consejo  de  Rejencia  en  carta  de  4  de  Se- 
tiembre del  año  pró.ximo  pasado,  los  méritos  i 
servicios  que  ha  contraído  su  secretario  don 
Anselmo  de  la  Cruz,  solicitando  al  mismo  tiem- 
po el  que  se  le  aumentase  el  sueldo  que  disfru- 
ta, o  el  que  se  le  mejore  de  destino,  i  no  ha- 
biendo accedido  S.  A.  a  la  primera  parte  de  su 
solicitud,  ha  resuelto  en  cuanto  a  la  segunda  el 
que  V.  S.  lo  tenga  presente  a  este  individuo  en 
los  empleos  que  vaquen,  i  lo  atienda  en  ellos  se- 
gún su  mérito  i  aptitud. 

Lo  (jue  de  Real  Orden  participo  a  V.  S.  para 
sujntelijencia  i  cumplimiento  en  el  concepto  que 


con  esta  misma  fecha  la  traslado  al   Consulado 
para  su  conocimiento  i  la  del  interesado. 

Dios  guarde  a  V.  S.  muchos  años. —Cádiz,  9 
de  Junio  de  181  t. — Esteban  Várela. —  Señor 
Presidente  de  Chile. 


Núm.    179 


Con  esta  fecha  ha  espedido  el  E.xcmo.  Señor 
Director  Delegado  el  decreto  siguiente:  Siendo 
necesario  para  la  mejor  oiganizacion  de  Aduana 
el  que  h.iya  dos  vistas,  con  la  calidad  que  el  uno 
se  titule  de  entrada  paia  ()ue  entienda  privativa- 
mente en  los  reconocimientos  i  avalúos  de  cuan- 
to ingrese  por  mar  o  cordillera,  i  el  otro  de  sa- 
lida de  cuanto  salga  del  Estado,  vengo  en  nom- 
brar a  don  Anselmo  Cmz  por  sus  grandes  cono- 
cimientos e  instrucción  en  materias  mercantiles 
de  Vista  de  entrada,  i  a  don  Santiago  Gandari- 
llas,  a  quien  asisten  iguales,  i  cuyo  mérito  es  pre- 
ciso premiar  con  el  menor  ti  abajo  de  Vista  de 
salida,  sin  que  pueda  mezclarse  en  ella  el  de 
entrada  con  el  mismo  sueldo  que  hasta  aquí  han 
gozado,  trasl.ídando  a  don  Juan  Rafael  Bascu- 
ñan  al  Tribunal  de  Cuentas,  por  la  necesidad 
que  hai  allí  de  él,  para  que  en  clase  de  auxiliar 
i  cnn  el  propio  sueldo  que  hoi  tiene,  ayude  al 
despacho  de  la  cuenta  i  razón  hasta  que  orguni- 
zado  el  Tribunal  se  le  clasifique  en  el  grado  que 
deba  optar  según  sus  conocimientos,  aptitud  i 
aplicación,  que  se  desea  en  beneficio  del  Erario 
i  del  mismo  interesado. 

Tómese  razón  i  trascí ¡báseles  por  secretaría 
este  nombramiento  para  que  desde  el  i.°  de 
Enero  próximo  entren  al  ejercicio  de  sus  respec- 
tivos destinos  i  gocen  del  sueldo  de  mil  pesos 
cada  uno,  Cruz  i  doctor  Villegas. 

De  suprema  orden  se  lo  trascribo  a  Ud.  para 
su  intelijencia  i  satisfacción. 

Dios  guarde  a  Ud.  muchos  años. — Santiago, 
Diciembre  23  de  1817.  —  Doctor  Hipólito  de 
Villegas. — Señor  don   Anselmo  de  la  Cruz. 


Núm.  180 


El  Ministro  de  Hacienda,  con  ser  el  primer 
comerciante  de  la  nación,  tiene  en  sí  reunidas 
las  calidades  necesarias  al  desempeño  del  cargo, 
aunque  carezca  de  las  nociones  que  sujiere  el 
estado  del  estudio  del  civil.  Un  buen  cálculo  i 
conocimientos  económico  políticos  son  la  base 
del  Ministerio.  V.  S  posee  estas  calidades  en  alto 
grado,  i  S.  E.  convencido  de  esta  verdad  no  ad- 
mite escusa  en  el  particular,  habiendo  procedido 
al  nombramiento  con  presencia  del  cargo  que  V. 
S.  antes  ocupaba. 

Dios  guarde  a  V.  E.  muchos  años. — Ministe- 
rio de  Estado,  Marzo  30  de  1818. — Miguel  Za- 
ñartu. — Señor  don  Anselmo  de  la  Cruz, 


SESIÓN    DE    12    DE   JUNIO    DE    1840 


«59 


Núm.  181 

La  resistencia  de  V.  S.  para  admitir  el  espi- 
noso cargo  de  Ministro  de  Hacienda  que  ha 
desempeñado  interinamente  a  satisfacción  del 
público  i  del  Gobierno,  no  justifica  cumplida- 
mente los  motivos  en  que  V.  S.  la  apoyabn;  pero 
deseando  S.  E.  dar  a  V.  S.  un  destino  análogo  a 
su  jenio,  me  ordena  que  lo  signifique  aquel  en 
que  queria  ocuparse. 

En  el  concepto  que  serán  oidos  sus  votos  i 
que  el  Ministerio  se  ha  c(jnfiado  con  esta  fecha 
al  doctor  don  José  Miguel  Infante. 

Dios  guarde  a  V.  E.  muchos  años. — Ministe- 
rio de  Estado,  Abril  14  de  1818. — Miguel  Za- 
ñartii. — Señor  Ministro  de  Estado  en  el  Depar- 
tamento de  Hacienda. 


Núm.  182 

Por  admisión  de  la  renuncia  que  ha  hecho  de 
la  Secretaría  de  Hacienda,  don  Jobé  Miguel  In- 
fante, he  venido  en  nombrar  a  Ud.  para  que  la 
desempeñe  con  sueldo  i  honores  de  Ministro  de 
Estado  en  este  Departamento.  I  urjiendo  dema- 
siado la  mas  pronta  evacuación  de  los  negocios 
pendientes,  se  servirá  Ud.  tratar  de  recibirse  de 
este  nuevo  encargo  a  la  mayor  brevedad. 

Dios  guarde  a  Ud.  muchos  años.  Palacio 
Directorial  de  Santiago  de  Chile  i  Junio  23  de 
1818.— Bernardo  O'Higgins.  -  Señor  don  An- 
selmo de  la  Cruz. 


Con  esta  fecha  se  ha  servido  S,  E.  el  señor 
Director  espedir  el  decreto  que  copio. 

"Habiendo  comisionado  al  Ministro  de  Esta 
do  en  el  departamento  de  Hacienda  para  que  en 
calidad  de  administrador  pase  a  Valparaíso  a 
organizar  la  nueva  planta  de  administración  prin 
cipal  i  a  despachar  como  tal  administrador,  es 
de  necesidad  se  le  franquee  por  cuenta  del  Es- 
tado una  casa  de  las  del  Estado  perteneciente  a 
secuestros  inmediata  a  la  Aduana  para  su  habi- 
tación la  que  pondrá  espedita  el  Gobierno  desde 
Valparaíso  de  acuerdo  con  dicho  Ministro  en 
virtud  de  este  decreto  que  se  trascribiiá. — 
O'Higgins.— Tí^w,  Pro  secretario.n 

Tengo  el  honor  de  trascribirlo  a  V.  S.  de  su- 
prema orden  para  su  cumplimiento. 

Dios  guarde  a  V.  S.  muchos  años. — Ministe- 
rio de  Hacienda,  Abril  28  de  1820. — Francisco 
/avier  Toro.  Pro-secretario. — Al  señor  Gober- 
nador de  Valparaíso. 


Núm.  183 

S.  E.  el  señor  Director  ha  tenido  a  bien  espe- 
dir el  decreto  siguiente: 

"Estando  informado  de  los  graves  perjuicios 
que  han  resultado,  i  pueden  sobrevenir  a  la  Casa 
de  Moneda  por  las  alteraciones  que  se  han  he- 
cho en  su  gobierno  económico  i  administrativo, 
sin  mi  aprobación  ni  la  del  Exmo.  Senado;  el 
Intendente  de  la  Casa  de  Moneda  se  arreglará  i 


gobernará  por  las  ordenanzas  de  11  de  Noviem- 
viembre  de  1755  peculiares  a  aquella  oficina  en 
los  que  no  se  oponga  a  nuestra  Constitución 
provisoria  i  decretos  de  esta  supremacía.  En  su 
consecuencia  me  propondrá  las  mejoras  que  juz- 
gare oportunas  como  también  los  individuos  de 
aptitud  i  amor  patrio,  que  puedan  llenar  los  em- 
pleos vacantes,  a  escepcion  del  Ministro-conta- 
dor, para  cuyo  cargo  en  uso  de  las  facultades  que 
me  competen,  1  atendiendo  a  los  recomendables 
méritos  i  servicios  del  Secretario  de  Hacienda 
don  Anselmo  de  la  Cruz,  vengo  en  nombrarle 
Ministro-contador  de  la  Casa  de  Moneda, — Co- 
muniqúese al  Intendente  para  su  intelijencia  i 
cumplimiento,  i  avísese  al  contador  nombrado, 
para  que  ocurra  por  el  correspondiente  título,  i 
venga  a  tomar  posesión  de  su  empleo. — Palacio 
Directorial  de  Santiago  de  Chile,  Junio  8  de 
1820. — O'Higgins.  — Doctor  Rodríguez,<\ 

Lo  trascribo  a  Ud.  de  suprema  orden  para  su 
intelijencia  i  satisfacción. 

Dios  guarde  a  Ud,  muchos  años. — Ministerio 
de  Hacienda,  Junio  10  de  1820. — Doctor  /osé 
Antonio  Rodríguez. — Al  señor  don  Anselmo  de 
la  Cruz. 


Núm.    184 


Santiago,  Julio  11  de  1822. — Con  esta  fecha 
se  ha  servido  S,  E.  el  Presidente  de  la  Lejion  de 
Mérito  espedir  el  decreto  siguiente: 

— "Mientras  con  mas  detenido  acuerdo  se 
procede  al  nombramiento  del  consejo  de  la  Le- 
jion de  Mérito,  i  de  las  comisiones  que  estable- 
cen los  nuevos  estatutos  aprobados;  en  uso  de 
las  facultades  que  por  ellos  me  competen  nom- 
bro par»  Contador  al  Oficial  de  la  Lejion  don 
Anselmo  de  la  Cruz;  para  Tesorero  al  Oficial 
don  Rafael  Correa  de  Saa;  para  jueces  de  cuen- 
tas a  los  miembros  de  la  Lejion  don  José 
Santiago  Portales,  i  doctor  don  Bernardo  Vera, 
para  abogado  al  miembro  de  la  Lejion  don  D. 
Hipólito  Villegas;  i  para  procurador  a  don  José 
Gregorio  Calderón  i  sus  honorarios  se  aproba- 
rán con  previo  informe  que  hará  la  Comisión  de 
Hacienda  que  se  reunirá  por  ahora  un  dia  de 
cada  semana." 

Lo  que  comunico  a  Ud.  para  su  intelijencia  i 
satisfacción. 

El  secretario  de  la  Lejion  de  Mérito. — Joa- 
quín de  Echeverría, — Al  señor  don  Anselmo  de 
la  Cruz. 


Núm.  185 


La  Corte  Suprema  ha  nombrado  a  Ud.  con- 
juez suplente  nato  en  esta  de  .Apelaciones  para 
las  causas  de  hacienda  de  cuyo  orden  tengo  el 
honor  de  indicárselo  para  su  intelijencia  i  concu- 
rrencia cuando  se  le  cite  oportunamente. 

Dios  guarde  a  Ud.  muchos  años.  —Secretaría 
de  Cámara,  Agosto  5  de  1Í24. —/uan  Lorenzo 
Urra. — Al  señor  don  Anselmo  Cruz, 


:6o 


cAmara  de  senadores 


Núm.   186 

El  Director  Supremo  de  la  República  de  Chi- 
le, etc.,  etc. 

Por  cuanto  atendiendo  al  iiiérit>),  servicios  i 
amor  patrio  de  don  Anselmo  de  la  Cruz,  tuve  a 
bien  nombrarle  en  decreto  de  8  del  pasado  Mi- 
nistro contador  de  la  Casa  de  .Moneda,  con  el 
sueldo  de  su  dotación.  Por  tanto,  ordeno  i  man- 
do se  le  tenga  i  reconozca  por  tal  Ministro-con- 
tador, guardándole,  i  haciéndole  (guardar  las  pree- 
minencias i  excepciones  que  deben  serle  guarda- 
das, conforme  a  las  leyes  i  reglamentos  en  lo 
que  no  sean  contrarias  a  nuestra  Constitución,  i 
decretos  de  esta  Supremacía.  El  Intendente  Te 
neral  de  Hacienda  a  quien  se  [jresentará  este 
título  proceda  a  recibir  del  agraciado  el  jura 
mentó  de  estilo,  agregando  el  de  ser  fiel  a  la 
Constitución  de  la  República,  i  sostener  su  in- 
dependencia, i  puesta  a  cominuacion  la  respec- 
tiva dilijencia  i  fianza  de  ordenanza,  mande  to- 
mar razón  a  quienes  corresponda.  Dado  en  el 
Palacio  Directorial  de  Valparaíso  a  i."  de  Julio 
de  1820:  firmada  de  mi  mano,  sellado  con  el 
sello  mayor  de  la  República  i  refrendado  de  mi 
Ministro  de  Estado  en  el  Departamento  de  Ha- 
cienda.— BtKNARUo  O'HiGGiNs. —  Doctor  José 
Antonio  Rodríguez. 

S.  E.  confiere  título  de  Ministro-contador  de 
la  Casa  de  Moneda  a  favor  de  don  Anselmo  de 
la  Cruz. 

No  designándose  en  la  ordenanza  de  la  Casa 
de  Moneda  la  calidad  de  fianzj  al  Ministro-con- 
tador de  ella;  no  se  exija  para  la  posesión  que 
debe  darse  al  agraciado  hasta  que  se  acuerde 
por  nueva  leí  si  hallare  convenir.  -Santiago,  Ju- 
lio 10  de  rSío.  —  Doctor  Rodríguez.  -  Toro 
Pro-secretario. 

Présenle  el  juramento  acostumbrado.  Tómese 
razón  donde  corresponde,  i  evacuadas  estas  dili- 
jencias,  póngasele  en  posesión  del  empleo  con- 
ferido por  el  título  déla  vuelia. — Santiago,  Julio 
I."  de  1820.— GuzMAN. — ^Ante  mí,  So/is. 


Tómese  razón  en  el  Tribunal  de  Cuentas  de 
Santiago  de  Chile  a  11  de  Julio  de  1820.  -Bri- 
ceño. 


En  la  ciudad  de  Santiago  de  Chile  en  1 1  dias 
del  mes  de  Julio  de  1820  a  efecto  de  dar  cum 
plimiento  al  supremo  decreto  que  antecede  com- 
pareció en  la  Sala  del  Despacho  de  la  Intenden- 
cia Jeneral  don  Anselmo  de  la  Cruz  ¡  a  presencia 
del  señor  Gobernador-Intendente,  hizo  juramen- 
to por  Dios  Nuestro  Señor  i  su  Santa  Cruz  de 
servir  bien  i  fielmente  el  empleo  de  Ministro  con- 
tador de  la  Casa  de  Moneda;  de  obedecer  i  res- 
petar la  Constitución  del  Estado,  i  de  defender 
a  toda  costa  la  libertad  de  la  América;  i  para 
constancia  firmó  esta  dilijencia  con  dicho  señor 
Gobernador  i  ante  mí  de  (jue  doi  fé. — Glízman. 
— Anselmo  de  la  Cruz. — Manuel  Salís,  Escribano 
Público. 


Tómese   razón  en  la  Co-.itaduría  de  esta  Casa 
de  Moneda  a  1  2  de  Julio  de  1820. — Mancheñu. 


Núm.  187 


En  la  ciudad  de  Sintiago  de  Chile  a  doce 
diiis  del  mes  de  Julio  de  mil  ochocientos  veinte 
años.  El  señor  Superintendente  de  la  Casa  de 
Moneda  a  efecto  de  dar  posesión  según  orde- 
nanza al  señor  don  Anselmo  de  la  Cruz,  del  em- 
pleo de  Contador  de  la  misma  Casa,  mandó 
citar  como  he  citado  a  los  Ministros,  i  oficiales 
mayores,  (¡uienes  concurrieron  i  firmaron.  1  ha- 
biéndose leido  el  título  con  el  juramento  hecho 
por  esplicacion  del  mismo  título  ante  el  señor 
Gobernador-intendente,  se  hubo  por  recibido  en 
el  relaci(jnado  empleo,  i  dada  la  posesión  del 
modo  prevenida  por  la  citada  ordenanza,  1  lo  fir- 
maron de  que  d(  1  fé.  —  Tómese  razón. —  /ose 
Santiago  Portales.  —  Silvesirt  Martínez  de  Ocha- 
gavia.  Mateo  Labra. — Anselmo  de  la  Cruz. — 
José  fulian  de  Villegas.  -  /osé  Antonio  Aíandieño. 
— A¡:ustin  /Jíaz,  Escriliano  de  Moneda. 


Tómese  razón  en  la  Cont  duría  de  esta  Casa 
de  Moneda  a  13  de  Julio  de  1S20.—  Mancheño. 


Núm.  188 

Excmo.  Señoi : 
Doña  Isabel  Antúnez  viuda  del  finado  Conta 
tador  de  la  Casa  de  Moneda,  don  Anselmo  de 
la  Cruz  ante  V.  E.  sumisamente  represento;  Que 
mi  marido  a  dado  punto  a  la  carrera  de  sus  ser- 
vicios públicos  con  el  último  aliento,  (¡ue  rindió 
improvisadamente  en  el  mes  de  Julio  próximo 
pasado.  Los  destinos,  tiempos  i  lugares  en  que 
lo  ocupó  la  madre  patria,  los  califica  la  hoja  de 
servicios  autorizada  por  el  señor  .Superintendente 
i  Contador  interino  de  la  Casa  de  Moneda  que 
en  esta  parte  acompaño.  La  notoriedad  i  este 
documento  justifican  su  aptitud,  conducta  i  exac- 
to desempeño  en  los  cargos  que  fueron  de  su 
resorte.  Con  igual  actividad  se  le  vio  funcionar 
en  el  Consulado  de  comercio,  que  en  el  Minis- 
terio de  Hacienda,  Aduana  de  Valparaíso,  Con- 
taduría de  Moneda  i  Tribunal  de  Justicia.  Con- 
vencen esta  verdad  las  credenciales  que  también 
manifestó  este  buen  ciudadano,  buen  padre,  i 
buen  esposo;  fué  uno  de  los  primeros  ajentes  de 
nuestra  emancipación  política  desde  el  feliz  Se- 
tiembre de  1810,  i  su  amor  a  la  libertad  se  con- 
trastó en  las  prisiones  i  cadenas  enemigas.  El 
día  que  el  (Gobierno  le  cumplimentó  por  la  muer- 
te sangrienta  de  uno  de  nuestros  hijos  en  las 
campañas  del  Sud,  tuvo  la  gloria  de  ofrecerle  los 
que  le  quedab:in,  prueba  dolorosa  e  inequívoca 
de  su  electrizado  patriotismo.  Siempre  ocupado 
del  bien  jeneral,  i  llenando  siempre,  este  primer 


SESIÓN  DE  12   DE  JUNIO  DF    184O 


261 


deber  del  hombre  en  sociedad,  dejó  a  su  fainiün 
la  dulce  memoria  de  sus  virtudes,  una  horfandail 
desamparada  i  sin  recursos.  La  necesidad  nos 
amaga  los  primeros  momentos  de  su  falta,  i  en 
tan  tristes  circunstancias  ocuiro  a  V.  E.  implo- 
rando algún  auxilio  a  t-jcmplo  de  los  que  la  libe- 
ralidad de!  Gobierno  dispensa  a  varias  familias 
de  chilenos  beneméritos,  que  algún  dia  dispen- 
diaron  su  vida  en  fatigas  i  tareas  a  favor  del  pú- 
blico. Mi  fnarido,  uno  de  ellos,  exije  desde  el 
sepulcro  a  V.  E.  prolecciini  a  aquellos  objetos 
que  le  fueron  mas  queridos  i  le  hace  presente  a 
mas  de  treinta  años  de  interesantes  servicios,  la 
sangre  de  su  hijo  i  el  dolir  que  le  causó  su  pér- 
dida, con  este  mérito: 

A  V.  E.  suplico  se  dit;nc  acceder  a  lo  pedido, 
que  SI  no  está  en  sus  altas  facultades  concederme 
una  pensión  alimenticia,  se  sirva  recomendar 
esta  solicitud  a  las  Cámaras  l.ejislativas  para  que 
lo  autoricen  para  este  caso,  como  se  ha  hecho  en 
otros  de  igual  naturaleza.  —  Es  grncia.  —  Isahd 
Antúnez. 


No  estando  en  las  f.icultades  del  (jubierno 
resolver  sobre  esta  solicitud,  pase  al  Congreso 
Nacional  en  próxima  sesión  ordinaria,  con  el 
correspondiente  oficio. — Santiago,  Octubre  8  de 
\?>-x,},.— Joaquín  Tvcornal.  —  (Hai  una  rúbrica). 


Núm.  189 

Luis  Pastor  natural  de  Dijon  departamento  al 
norte  de  Francia,  ante  V.  S  me  presento  i  dig": 
Que  hacen  dieciseis  años  que  resido  en  esta  Re- 
pública, donde  he  sido  cacado  dos  veces  con  fa- 
milia chilena,  i  aunciuehan  habido  algunos  hijos 
son  muertos  todos.  Creyéndume  con  las  cualida- 
des que  requiere  la  Constitución  para  obtener 
carta  de  ciudadanía: 

Suplico  a  Y.  S.  se  sirva   mandar   recibir  la  in 
formación  necesaria  de  la  certeza  de  mi  relato,  i 
fecho   informar  a  la  supremacía  de  donde  debo 
obtener  dicha  carta.  —  Ks  gracia,  etc. — Luis  Pas- 
tor.—  Al  señor  Gobernador  Departamental. 

Recíbase  por  el  escribano  de  cabildo  la  infor- 
mación (¡ue  esta  parte  ofrece. — Valparaíso,  Ene- 
ro 20  de  1838.—  Garrido. 


En  la  Ciudad  i  Fuerte  de  Valparaíso  en  27 
días  del  mes  de  enero  de  mil  ochocienlo  treinta 
i  ocho  años.  La  parte  para  la  información  ofrecida 
presentó  por  testigo  a  don  Pedro  José  Prieto 
quien  juramentado  en  forma  prometió  decir  ver- 
dad en  cuanto  se  le  preguntare;  i  siéndolo  al  te- 
nor de  la  petición  que  antecede  dijo:  que  conoce 
a  don  Luis  Pastor  conio  tres  o  cuatro  años,  que 
sabe  es  casado  con  familia  chilena,  i  que  en  el 
tiempo  que  lo  conoce  ha  otiscrvado  una  conduc 


ta  irre|irensible.  Que  lo  dicho  es  la  verdad  del 
juramento  hecho  en  que  se  afirníó  i  ratificó  ha- 
biendo leido  su  declaración  que  es  mayor  de 
edad  no  le  tocan  las  jenerales  de  la  ley  i  firmó 
de  que  doi  fé. — Pedro  Joié  Prieto.  —  Ante  mí. 
ilíartines. 


En  el  mismo  dia  i  para  la  misma  información 
presentó  por  testigo  a  don  Antonio  Saavedra 
quien  juramentado  en  forma  prometió  decir  ver- 
dad en  cuanto  supiere  i  le  fuere  preguntado;  i 
siéndolo  sobie  si  conoce  a  don  Luis  Pastor  como 
once  años,  en  el  cual  tiempo  ha  sido  casado  en 
segundas  nupcias  con  familia  chilena  siendo  el 
declarai  te  padrino  del  segundo  matrimonio  i  le 
consta  también  ha  tenido  hijos  en  ambos  matri- 
monios i  (lue  durante  este  tiempo  ha  observado 
el  solicitante  la  mejor  conducta;  que  lo  dicho  es 
la  verdad,  le  tocan  las  jenerales  de  la  lei  por  ser 
padrino,  i  nó  por  no  faltar  a  la  verdad  del  jura 
mentó,  habiendo  leído  su  declaración  que  es 
mayor  de  edad  i  firmó  de  que  doi  fé. — Antonio 
Saavedra.— hvi\.e  mi.  — Martínez. 


En  dicho  dia  i  para  el  mismo  objeto  presentó 
por  testigo  a  don  Juan  Ahello  quien  juramenta- 
do en  forma  ptometió  decir  verdad  en  cuanto  su- 
piere i  le  fuere  preguntado;  i  siéndolo  sobre  si 
conoce  a  don  Luis  Pastor  dijo:  que  como  trece 
años,  en  el  cual  ha  sido  casado  en  segundas  nup- 
cias con  familia  chilena  i  que  le  consta  también 
ha  tenido  familia  en  ambos;  durante  este  tiempo 
ha  observado  el  solicitante  la  mejor  conducta. 
Que  lo  dicho  es  la  verdad  del  juramento  fecho 
en  que  se  ratificó  habiendo  leído  su  declaración 
que  es  mayor  de  edad  no  le  tocan  las  jenerales  de 
la  lei  i  firmó  de  que  doi  fé.— ///aw  Alberto  Ga- 
ona. — Ante  mí. — Martínez. 


El  Gobernador  Departamental  e  Ilustre  ^[u- 
nicipalidad  de  Valparaíso,— Certifican:  que  don 
Luis  Pastor,  natural  de  Francia  i  vecino  de  esta 
ciudad,  ha  manifestado  los  deseos  que  le  animan 
por  entrar  en  el  número  de  la  familia  chilena  a  la 
cual  pertenece  ya  por  derecho  que  le  dá  la  lei;  i 
que  en  consecuencia  se  mandó  recibir  la  infor- 
mación que  ofreció  para  (pie  el  Supremo  Poder 
Lesjislativo  mande  se  le  espida  si  tiene  a  bien, 
la  carta  de  naturaleza  que  solicita.  Dado  en  Val- 
paraíso, firmado  de  nuestra  mano,  sellado  con  el 
sello  déla  Municipalidad  i  refrendado  por  nues- 
tro Secretario,  en  1.'  de  febrero  de  183831108. 
—Juan  Vidaurre  Leal.— José  Fermín  Rojas. 
—¡oséD.  Oiae^ui.—¡ost  V.  Sánchez.— Antonio 
Fergara.—J.  Ramón  Prieto.— Ignacio  Silva,  se- 
cretario. 


262 


CÁMARA    DE    SENADORES 


Núm.  190 

Excmo.  Señor. 
Luis  Pastor  natural  de  Francia  ante  V.  E.  con 
mi  mayor  respeto,  i  veneración  digo:  Que  según 
se  manifiesta  por  los  documentos  que  con  la  de- 
bida solemnidad  acompaño,  se  acredita  que  he 
probado  mi  decisión  a  incorporarme  a  la  gran  fa- 
milia Chilena,  i  por  lo  tanto  enumerarme  entre 


uno  de  los  hijos  de  esta  República;  mas  no  lo- 
graré este  gran  placer  si  V.  E.  no  manda  se  rae 
estienda  la  respectiva  carta  de  naturaleza  que  so- 
licito, en  esta  virtud: 

A  V.  E.  suplico  que  habiendo  por  manifesta- 
do los  documentos  de  que  he  hecho  mérito,  se 
sirva  mandar  se  me  dé  la  carta  de  Ciudadania. 
Es  gracia  que  imploro  de  V.  E.  etc. — Luis  Pas- 
tor. 


SESIÓN    DE    15    DE    JUNIO    DE    1 840 


263 


CÁMARA  DE  SENADORES 


SESIÓN  5,-^  EN  15  DE  JUNIO  DE  1840 


PRESIDENCIA  DE  DON  GABRIEL  JOSÉ  TOCORNAL 


SUMARIO.— Nómina  de  los  asistentes.— Aiirobacion  del  acta   precedente.— Cuenta. — Donación  a  los  hijos  de  don 
Diego  Portales.  -Solicitud  de  don  Tedro  María  Andraca.  — Proyecto  de  Lei  de  Imprenta. — Acta.— Anexos. 


CUENTA 

Se  da  cuenta: 

i.°  De  una  fórmula  propuesta  por  el  se- 
ñor Egaiia  para  reemplazar  el  artículo  58 
del  proyecto  de  lei  de  imprenta.  (  V.  sesión 
del  12.) 

2."  De  una  solicitud  entablada  por  don 
Ignacio  Moran,  guardador  de  ios  hijos  de 
don  Diego  Portales,  en  demanda  de  que  se 
tome  en  consideración  el  proyecto  de  lei 
que  les  hace  merced  de  la  suma  de  I2  000 
pesos.  (Anexonúm.igi.  V .  sesión  del  ^i  de 
Agosto  de  i8jg.) 

3."  De  una  solicitud  entablada  por  don 
Pedro  María  Andraca  en  demanda  de  car- 
ta de  ciudadanía.  (Anexo  núm.  ig2.) 

ACUERDOS 

Se  acuerda: 
I."  Poner  en  tabla  para  la  próxima  sesión 
el  proyecto  de  lei  que  hace   merced  de  la 


suma  de  12,000  pesos  a  los  hijos  de  don 
Diego  Portales.  (V.  sesión  ihl  i~.) 

2°  Pedir  informe  a  la  Comisión  de  Go- 
bierno sobre  la  solicitud  de  don  Pedro  Ma- 
ría Andraca.  (  V.  sesión  del  jr  de  Agosto  ve- 
nidero.) 

3.°  Aprobar  los  artículos  58  a  64  del 
proyecto  de  Lei  de  Imprenta.  (  V.  sesiones 
del  ¡2  i  el  17.) 


ACTA 

SKSION    EN    15   DE  JUNIO 

Asistieron  los  señores  Tecomal,  Barros,  Bello, 
Correa  de  Saa,  Egaña,  Formas,  Irarrázaval,  Or- 
tiízar,  Ovalle  Landa,  Solar,  Subercaseaux  i  Vial 
del  Rio. 

Aprobada  el  acta  de  la  sesión  anterior,  se  leyó 
una  representación  de  don  Ignacio  Moran,  tu- 
tor i  curador  de  los  menores  hijos  del  tinado 
señor  Ministro  don  Diego  Portales,  en  que  soli- 
cita que  el  Senado  tomo  en  consideración  el 
proyecto  de  lei   sancionado  por  la  Cámara  de 


264 


CÁMARA    DK   SENADORES 


Diputados  para  qiie  se  asigne  a  dichos  menores 
por  una  vez  la  cantidad  de  doce  mil  pesos,  en 
vez  de  la  pensión  propuesta  en  la  iniciativa  del 
Supremo  Gobierno;  i  se  acordó  deliberar  sobre 
este  asunto  en  la  sesión  próximii. 

Se  dio  cuenta  de  una  solicitud  de  don  Pedro 
María  Andraca,  en  que  pide  carta  de  naturaleza; 
i  pasó  a  la  Comisión  de  Gobierno. 

Presentó  el  señor  Egaña  la  redacción  del  ar 
tículo  58,  de  la  I.ei  de  Imprenta,  i  después  de 
alguna  discusión  habiéndose  dividido  en  dos 
proposiciones,  se  aprobó  la  primera,  por  once 
votos  contra  uno,  i  se  desechó  la  segunda  por 
diez  votos  contra  dos.  El  tenor  de  dicho  artícu 
lo  es  como  sigue: 

i'Art.  58.  Este  jurado  especial  se  compone 
del  mismo  juez  ordinario,  que  concurrirá  al  acuer- 
do con  voto  informativo,  i  de  cinco  individuos 
mas  sorteados  entre  el  número  total  de  los  que 
componen  el  jurado  de  imprenta  del  pueblo." 

Los  artículos  59  i  60  fueron  aprobados  por 
unanimidad  en  la  forma  siguiente: 

iiArt.  59.  Verificado  el  sorteo  a  presencia 
de  dos  rejidores  citados  por  el  juez  i  del  escri- 
bano del  juzgado,  o  en  su  defecto  de  dos  testi- 
gos, se  citará  a  los  individuos  sorteados  para  que 
concurran  inmediatamente. 

'iArt.  6o.  Reunidos  los  jurados  al  juez  ordi- 
nario, éste  les  examinaiá  sobre  si  tienen  algún 
impedimento  legal,  i  les  esplicará  las  funciones 
que  van  a  ejercer  reducidas  a  fallar,  si  ha  lugar 
o  nó  a  formación  de  causa  sobre  la  acusación 
presentada. 

Se  puso  en  discusión  el  artículo  61,  i  después 
de  algún  debate  se  suspendió  la  sesión. 

A  segunda  hora  fueron  aprobados  los  artícu- 
los 61,  62  i  63  en  la  forma  siguiente: 

iiArt.  6r.  En  estos  juicios  será  impedimen- 
to legal  solamente  la  complicidad,  la  enemistad 
conocida,  el  parentesco  hasta  el  cuarto  grado 
civil  de  consanguinidad  i  tercero  de  afinidad, 
bien  sea  con  el  acusador  o  bien  con  el  autor  o 
editor  si  con  certeza  se  supiese  quien  es;  las  rela- 
ciones de  padrino,  ahijado  o  compadre  con  uno 
u   otro,  i  el  habitar  juntos  en  una  misma  casa. 

"Art.  62.  Si  uno  o  mas  de  los  miembros  del 
jurado  resultare  legalmente  impedido  con  arre- 
glo a  lo  dispuesto  en  el  artículo  anterior,  el  juez 
que  los  ha  convocado,  sorteará  de  nuevo  a  pre- 
sencia de  los  restantes  jurados  hábiles,  un  nú- 
mero igual  al  de  los  impedidos;  i  lo  mismo  prac- 
ticará siempre  que  por  cualquiera  otra  causa  fue- 
ra necesario  completar  el  número  de  jurados. 

"Art.  63.  En  seguida  les  e.xijirá  el  siguiente 
juramento:  ¿Juráis  por  Dios,  Nuestro  Señor  i  sus 
Santos  Evanjelios,  desempeñar  fielmente  el  car- 
go que  se  os  ha  confiado  i  fallar  imparcial  i  leal- 
mente  sobre  si  ha  lugar  o  nó  a  formación  de 
causa  contra  la  persona  responsable  del  impreso 
que  os  va  a  ser  presentado?!.  Los  jueces  respon- 
derán: Sí  juramos.    El  juez   ordinario  dirá:  Si 


asilo  hiciereis  Dios  os  ayude,  i  si  nó  os  lo  de- 
manden 

En  seguida  se  tomó  en  consideración  el  ar- 
tículo 64  que  fué  aprobado  en  ios  términos  si- 
guientes: 

I'Art.  64,  Luego  seleeiála  acusación  con  el 
impreso  denunciado,  i  despejándose  en  seguida 
la  sala  procederán  los  jurados  a  fallar,  no  pu- 
diendo  separarse  sin  que  la  mayoría  esté  conve- 
nida en  la  resolución.  El  juez  letrado  cf  ntestará 
a  las  consultas  que  quieran  hacerle  los  jurados, 
i  les  ilustrará  sobre  el  hecho  i  disposiciones  le- 
gales, la  resolución  deberá  concebirse  en  estos 
precisos  términos:  Ha  !¡igat  ajorinaaon  de  causa, 
o  nn  ha  lugar  a  Jortiiacicii  de  caiisa.\[ 

Aprobado  este  artículo  se  levantó  la  sesión, 
quedando  en  tabla  el  proyecto  de  lei  sobre  asig- 
nación de  .$  r  2,000  a  los  hijos  del  finado  señor 
Ministro  don  Diego  Portales;  i  los  artículos  si- 
guientes déla  lei  de  imprenta.  — Tocornal. 


ANEXOS 
Núm.  191 


Excmo.  Señor: 
Don  Ignacio  Moran,  tutor  i  curador  de  los 
menores  hijos  del  finado  señor  exMinistro  don 
Diego  Portales,  ante  V.  E.  en  la  forma  que  mas 
haya  lugar  respetuosamente  parezco  i  digo:  Que 
acojida  benignamente  por  la  Excma.  Cáma- 
ra (íe  Diputacios  la  indicación  hecha  a  favor  de 
mis  menores  en  el  año  de  1837,  a  consecuen- 
cia de  la  iniciati\a  que  el  Supremo  Gobierno  re- 
conocido a  'os  revelantes  méritos,  i  justamente 
agradecido  a  los  importantes  servicios  que  a  la 
patria  había  prestado  el  finado  señor  ex  Minis- 
tro, para  que  se  concediese  por  la  Nación  una 
pensión  a  sus  menores  hijos  que  habían  que- 
dado en  la  orfandad  i  la  miseria,  a  fin  de  que  en 
lugar  de  ésta  se  les  diese  por  una  sola  vez  la  su- 
ma de  doce  mil  pesos,  mucho  menor  que  la  can- 
tidad a  que  debía  ascender  el  importe  de  la  pen- 
sión, sumados  los  años  de  su  duración  o  de  la 
minoridad  de  mis  representados;  haciendo  ver 
en  esto  el  beneficio  que  reportaba  al  Fisco,  i  las 
ventajas  que  al  mismo  tiempo  refluían  sobre  los 
menores;  aquella  Cámara  de  Representantes 
movidos  de  los  mas  justos  sentimientos  de  be- 
nevolencia hacia  los  desamparados  huérfanos, 
como  de  gratitud  i  reconocimiento  a  los  grandes 
sacrificios  de  su  autor  en  bien  de  su  cara  patria, 
que  habían  causado  en  cierto  modo  la  miseria 
de  aquellos,  dictó  en  ese  mismo  período  lejisla- 
tivo  un  proyecto  de  lei,  mandándoles  dar  de  los 
fondos  nacionales  la  suma  de  veinticinco  pesos 
mensuales  para  cada  uno  de  los  tres  menores  i 
que  concluida  la  guerra  del  Perú,  se  les  diese 
por  una  sola  vez  la  suma  de  doce   mil   pesos, 


SESIÓN    DE    15    DE   JUNIO    DE    1840 


265 


como  un  adelanto  diminutivo  de  los  intereses  de 
la  pensión  en  el  tiempo  (jue  debía  durar,  a  fin 
de  que  sirviese  para  remediailes  de  un  modo 
efectivo,  i  aún  proporcionarles  oportunamente  el 
estado  que  les  conviniese,  i  que  de  otra  suerte 
no  podían  adoptar. 

Así  resuelto,  se  pasó  el  asunto  ante  V.  E.  en 
aquel  mismo  año;  i  se  han  sucedido  los  períodos 
lejislativos,  haciéndose  siempre  inútiles  todos 
mis  esfuerzos  para  que  V.  E,  lo  tomase  en  con 
sideración  i  resolviese,  dando  la  última  mano  in- 
dispensable a  esa  lei  iniciada  con  tantos  motivos 
de  justicia. 

La  guerra  del  Perú  concluyó  felizmente  tiem- 
po há,  proporcionando  a  la  heroica  Nación  chi- 
lena días  de  júbilo,  que  perpetuará  la  fama;  i 
mientras  tanto  los  tristes  huérfanos  del  héroe 
que  fué  sacrificado  por  dárselos,  permanecen  en 
la  mendicidad,  viviendo  solo  a  mis  cortas  espen- 
sas,  sin  haber  obtenido  aún  de  la  Nación  un  solo 
centavo  en  recompensa  de  los  importantes  ser- 
vicios de  su  padre.  Aquella  por  un  clamor  pú 
hlico,  mui  bien  pronunciado  en  todos  sus  ángu- 
los, ha  manifestado  1  prorlama  hasta  hoi  sus  gra- 
tos sentimientos,  i  V.  E.  órgano  de  ellos  no  pue- 
de hacerse  sordo  a  sus  voces,  ni  menos  neg;irse 
a  la  sanción  de  un  proyecto  de  lei  el  mas  con- 
forme a  los  sentimientos  nacionales.  La  justicia. 
la  gratitud  i  la  naturaleza  misma  reclaman  señor 
Excmo.  de  V.  E.  el  mas  pronto  despacho  de  mi 
solicitud;  i  yo  no  cumpliría!  con  los  estrictos  de- 
beres de  mi  >  argo,  si  no  lo  interpelase  de  su  alta 
justificación;  para  que  en  conformidad  de  los 
sentimientos  del  .Supremo  Gobierno  i  de  la  Ex 
celentísima  Cámara  de  Diputados,  tomase  cuan- 
to antes  el  asunto  en  consideración  i  sancionán- 
dose el  proyecto  de  leí,  íomttido  tantfi  tiempo 
há  a  su  discusión;  por  tanto: 

A  V.  E.  suplico  se  sirva  tomarla  a  la  mayor 
brevedad  en  consider.  cion,  i  resolverlo  conforme 
a  lo  dispuesto  [lor  la  Excma.  Cámara  de  Oipu 
tados  por  ser  así  de  justicia,  etc- — Ignacio  Moran. 


gue  orijinales  para  ocurrir  con  el'a  a  la  autoridad 
competente. 

Es  justicia. — Pedro  María  de  Andraca. 


Núm.  192 


S.  J.  L. 

Don  Pedro  María  .^ndra^a,  natural  de  Es- 
paña, ante  V.  S-  con  el  debido  respeto  digo:  (^)ue 
hacen  por  diecisiete  años  a  que  resido  en  Clnle 
i  durante  este  tiempo  siempre  he  deseado  co- 
rresponder a  esta  Nación,  máxime  cuando  me 
hallo  casado  con  hija  del  país,  i  de  este  enlace 
se  han  prot  reado  siete  hijos,  i  a  mas  un  princi- 
pal en  jiro.  Por  todo  lo  espuesto  i  en  virtud  de 
la  Constitución  que  nos  rije  me  creo  con  dere- 
cho para  obtener  carta  de  ciudadanía,  i  siendo 
para  ello  necesario  la  correspondiente  informa- 
ción,   la   ofrezco  al  tenor  de  esta  solicitud  i  así; 

A  V.  S.  suplico  se  sirva  admitirme  dicha  in- 
formación i  dada  en  la  parte  que  baste  se  cntre- 

TOMo  XX VI 11 


Santiago,  Diciembre  3  de  1839. 
Admítese  la  información  ofrecida  con  citación 
del  Procurador  Jeneral  de  ciudad,  se  comete,  i 
fecho  entregúese  al  interesado  para  que  haga  el 
MEO  que  le  converga. —  Argoinedo.  — \n\.&  mí, 
Afuíioz. 


En  el  mismo  dia  hice  saber  este  decreto  a  don 
Pedro  María  .Andraca. —  Doi  fé,  Muñoz. 

En  3  de  Diciembre  hice  saber  el  decreto  de 
la  vuelta  al  Procurador  jeneral  de  ciudad. — Doi 
fé,  A/iaga. 


En  3  de  Diciembre  del  corriente  año  la  parte 
para  la  información  ofrecida  presentó  por  testigo 
a  don  Buenaventura  Soto  de  quien  recibí  jura- 
mento que  hizo  en  forma  legal  i  bajo  del  cual 
ofreció  decir  verdad  en  lo  que  supiere  i  le  fuere 
preguntado  i  siéndolo  al  tenor  del  escrito  pre- 
sentado dijo:  ser  todo  él  verdad  i  le  consta  por 
el  continuo  trato  que  han  tenido  con  el  que  lo 
presenta,  i  que  esta  es  la  verdad  en  que  se  afir- 
mó i  ratificó  leida  que  le  fué,  que  es  inayor  de 
edad  i  firmó.—  Doi  fé.  Buenaventura  Soto. — 
Ante  mí.  Aliaga. 


En  el  mismo  dia  i  para  la  propia  infonnacion 
la  parte  presentó  por  testigo  a  don  José  María 
Berganza  de  quien  recibí  juramento  que  hizo  en 
forma  legal  i  bajo  del  cual  ofreció  decir  verdad 
en  lo  que  supiere  i  le  fuere  preguntado  i  siéndolo 
al  tenor  del  escrito  presentado  dijo:  ser  todo  él 
verdad  i  le  consta  por  el  continuo  trato  que  ha 
tenido  con  él,  que  lo  presenta,  i  que  esta  es  la 
verdad  en  que  se  afirmó  i  ratificó  leida  que  le 
fué,  que  es  mayor  de  edad  i  firmó. —  Doi  fé. — 
Enmendado.  -  fosl  María  Berganza. — Vale. — 
José  María  Berganza.— Anie  mí,  Aiiaga. 


Ilustre  Mimicipalidad: 

Pedro  María  de  Andraca  a  V.  S.  respetuosa- 
mente digo:  Que  siendo  natural  de  España,  he 
querido  ahora  corresponder  a  Chile,  por  lo  mis- 
mo he  rendido  ante  el  Juzgado  de  Letras  la  co- 
rrespondiente información  que  en  debida  foim\ 
acompaño,  para  que  se  sirva  en  virtud  de  lo  dis 
puesto  por  la  Constitución  ordenar  sea  refren- 
dada, i  que  se  me  devuelvan  orijinales  para  pa- 
sar a  la  autoridad  competente  por  la  caita  de 
ciudadanía  que  pretendo,  i  así: 

A  Y.  S.  suplico  se  sirva  proveer  como  dejo 
pedido. — Es  justic'a,  etc. — Pedro  María  de  An- 
draca. 


266 


cAmara  de  senadores 


Habiendo  manifestado  el  interesado  su  inten- 
ción ante  la  Ilustre  Municipalidad  de  avecin- 
darse en  Chile,  esta  en  conformidad  de  la  parte 
3.'"  artículo  6.°  de  la  Constitución  i  del  artícu- 
lo 2."  del  libro  4.°,  Boletín  ntímero  5  ",  refrenda 


ios  justificativos  que  se  acompañan,  i  con  ellos 
pueda  ocurrir  a  la  autoridad  competente  poi  la 
carta  de  naturalización  que  solicita. — Santiago, 
diciembre  17  de  1839. — Seco. — Torres, 


SESIÓN  DE  17   DE  JUNIO  DE  184O 


267 


CÁMARA  DE  SENADORES 


SESIÓN  e,'-^  EN  17  DE  JUNIO  DE  1840 


PRESIDENCIA  DE  DON  GABRIEL  JOSÉ  TOCORNAL 


SUMARIO.— Nómina  de  los  asistentes.— Aprobación  del  acta  precedente.— Cuenla.—Recaudacion  del  catastro.— 
Donación  a  los  hijos  de  don  Diego  Portales.— Remuneración  a  don  Mariano  Diaz. -Proyecto  de  Leí  de  Im- 
prenta.—Residencia  del  Ejercito  en  Santiago,- Acta.— Ane.\05. 


CUENTA 


Se  da  cuenta: 


r°  De  un  oficio  con  que  el  Vice-presi- 
dente  de  la  Kepiiblica  propone  un  proyecto 
de  leí  que  aprueba  un  decreto  del  22  de  Fe- 
brero i  regla  la  recaudación  de  la  contribu- 
ción del  catastro  (Afiexos  núins.  igsa  20S. 
V.  sesiones  de  2¡  de  Enero  de  iSjj,  rg  de 
Octubre  de  iSj¡  i  ji\  de  Agoslo  de  iSjj.) 

2."  De  otro  oficio  por  el  cual  comunica 
el  mismo  majistrado  haber  ordenado  que  se 
tome  razón  del  nombramiento  de  don  Fe- 
lipe Santiago  Contréras  para  oficial  de  ^\\i- 
m?i.(  Anexo  HHiii.  2og.) 

3.°  de  otro  oficio  con  que  la  Cámara  de 
Diputados  de\uelve  aprobado  el  proyecto 
de  lei  que  permite  la  residencia  del  Ejército 
en  'Santiago  (Anexo  núm.  210.  V.  sesión 
del  10.) 


ACUERDOS 

Se  acuerda: 

I."  Pedir  informe  a  la  Comisión  de  Ha- 
cienda sobre  el  proyecto  de  lei  que  regla  la 
recaudación  del  catastro.  (  V.  sesión  del 2^.) 

2."  Dejar  para  tercera  discusión  el  pro- 
yecto de  lei  que  hace  merced  de  $  12,000  a 
los  hijos  de  don  Diego  Portales.  (  V.  sesiones 
del  15  i  el  ig.) 

3.°  Que  de  los  fondos  de  la  Secretaria  se 
paguen  a  don  Mariano  Diaz  $  15  por^  los 
servicios  que  prestó  antes  de  la  apertura  de 
las  sesiones. 

4.°  Aprobarlos  artículos  65  i  67  a  70  del 
proyecto  de  Lei  de  Imprenta  i  suprimir  el 
66.  (  V.  sesiones  del  15  i  el  ig.) 

5."  Comunicar  al  Gobierno  sin  esperar  la 
aprobación  del  acta  la  lei  que  permite  la 
residencia  del  Ejército  en  Santiago.  {Anexo 
núm.  211.  V.  sesión  del  jo  de  Junio  de  1841.) 


268 


CÁMARA    DE    SENADORES 


ACTA 

SESIÓN    DEL     17    DE    JUNIO 

Asistieron  los  señores  Tecomal,  Barros,  Ca- 
vareda,  Correa  de  Saa,  Egaña,  Formas,  Irarráza 
val,  Meneses,  Orlilzar,  Solar,  Subercaseaux  i  Vial 
del  Rio.  Aprobada  el  acta  de  la  sesión  antetior, 
se  leyó  un  mensaje  del  Vice-presidente  de  la 
República  en  que  presenta  un  proyecto  de  leí 
sobre  la  recaudación  del  Catastro,  i  pasó  a  la  Co- 
misión de  Hacienda  con  los  dos  espedientes  que 
lo  acompañan. 

Leyóse  una   nota  del  Vice-presidente   en  que 
anuncia  haberse  dado  las  órdenes  correspondien- 
tes   para  que   se  tome   razón   del  nombramiento 
del   oficial  de  pluma  don    Felipe  Santiago  Con 
tréras,  i  se  mandó  archivar. 

Se  puso  en  segunda  discusión  el  proyecto  de 
le!  sobre  asignación  a  los  hijos  del  finado  señor 
Ministro  don  Diego  Portales  i  después  de  algún 
debate  se  reservó  para  tercera  suspendiéndose 
en  este  estado  la  sesión. 

A  segunda  hora  hizo  presente  el  Pro-secreta- 
rio que  la  Comisión  de  Policía  interior,  en  aten- 
ción a  los  servicios  que  prestó  en  la  Secretaría 
antes  de  abrirse  las  sesiones  el  oficial  de  pluma 
don  Mariano  Díaz,  creía  justo  se  le  abonase  de 
los  fondos  de  la  Secretaría  la  cantidad  de  $  i";; 
i  se  acordó  así  por  la  Sala. 

Continuó  la  discusión  del  proyecto  de  lei  so- 
bre Libertad  de  Imprenta  i  fué  aprobado  el  ar- 
tículo 615  en  la  forma  siguiente: 

.\rt.  65.  Verificada  esta  declaración,  se  es 
tenderá  en  el  mismo  proceso  o  acusación  al  pié 
de  la  dilijencia  del  sorteo. 

El  artículo  66,  fué  suprimido. 

Los  artículos  67,  68,  6g,  i  70,  fueron  apri  ba- 
dos  por  unanimidad  en  la  forma  que  sigue: 

Art.  67.  Si  la  declaración  del  jurado  en  este 
primtr  juicio  fuere:  no  ha  lugar  a  formación  de 
causa  i  el  juez  ordinario  no  creyese  conveniente 
usar  del  remedio  prevenido  por  el  artículo  102 
de  la  presente  lei,  devolverá  al  acusador  la  acu- 
sación con  la  declaración  espresada,  cesando  por 
este   mismo  hecho  todo  procedimiento  ulterior. 

Akt.  68,  Si  la  declaración  fuere:  /ui  lugar  a 
fonnadon  de  causa  el  juez  ordinario  tomará  des- 
de luego  las  providencias  necesarias  para  suspen- 
der la  venta  de  los  ejemplares  impresos  que  exis 
tan  en  poder  del  impresor  o  vendedores  impo- 
niendo una  multa  desde  $  50  hasta  500,  o  desde 
quince  dias  de  prisión  hasta  seis  meses  a  los  que 
faltaren  a  la  verdad  en  la  razón  que  dieren  del 
número  de  los  ejemplares  existentes,  o  a  los  que 
vendieren  después  alguno  de  ellos. 

Art.  69.  Acto  continuo  procederá  igual- 
mente el  juez  a  la  averiguación  de  la  persona 
que  debe  ser  responsable  con  arreglo  a  la  pre- 
sente lei,  haciendo  comparecer  al  impresor  i  exi- 
jiendo  el  nombre  de  la  persona  responsable  que 
hubiere  firmado  el  orijinal. 


Art.  70.  Antes  de  haberse  declarado  haber 
lugar  a  formación  de  causa,  ninguna  autoridad 
podrá  obligar  a  que  se  haga  manifiesto  el  nom 
bre  del  autor  o  editor. 

El  artículo  7í  fué  reservado  para  segunda  dis- 
cusión. Se  trajo  a  la  Sala  una  comunicación  del 
Presidente  de  la  Cámara  de  Diputados,  en  que 
anuncia  haberse  aprobado  sin  alteración  alguna 
el  Proyecto  de  Lei  que  acordó  el  Senado  para 
que  residan  tropas  del  Ejército  permanente  en 
el  lugar  de  las  sesiones  del  Congreso;  i  detertriinó 
la  Sala  que  se  comunicase  al  Supremo  Gobierno 
dicho  Proyecto  de  Lei,  sin  esperar  la  aprobación 
del  acta;  con  lo  cual  se  levantó  la  sesión,  que- 
dando en  tabla  para  la  próxima  los  proyectos  de 
lei  sobre  asignación  a  los  hijos  del  finado  señor 
Ministro  don  Diego  Portales,  i  sobre  el  u^o  de 
la  libeitad  de  imprenta. — Tocornal. 


ANEXOS 
Núm.  193 

Conciudadanos  del  Senado  i  de  la  Cámara 
de  Diputados:  (i) 

En  el  mensaje  que  os  dirijí  a  vuestra  instala- 
ción constitucional  en  el  presente  año,  os  anun- 
cié que  la  Contribución  denominada  Catastro, 
ofreí  ía  graves  dificultades  para  su  recaudación. 
En  efecto,  por  conducto  de  los  intendentes  de 
Concepción  i  Coquimbo,  han  venido  a  mis  ma- 
nos las  solicitudes  que  acompaño  (con  veintidós 
hojas  útiles  i  pido  se  devuelvan),  quejándose  de 
la  desproporción  en  ti  rateo.  Respfcto  de  la  pri 
mera  provincia,  adopté  la  medida  que  rejistra  en 
la  copia  núm.  r,  que  tuve  a  bien  dictar,  tenien- 
do para  ello  en  consideración  el  convencimiento 
de  la  justicia.  En  las  de  la  segunda,  cuya  trami 
tacion  se  concluyó  en  Mayo  próximo  anterior, 
nada  se  ha  resuelto  ni  era  aceptado  hacerlo  cuan- 
de  se  acercaba  vuestra  reunión.  Todo  esto  se  ha 
tenido  en  consideración  por  el  Consejo  de  Es- 
tado i  con  su  acuerdo,  os  someto  el  siguiente 
proyecto: 

Artículo  primero.  Apruébase  la  providen- 
cia dictada  por  Ejecutivo  jeneral,  en  22  de  Fe- 
brero del  presente  año,  suspendiendo  en  la  pro- 
vincia de  Concepción  el  cobro  del  Catastro  según 
las  últimas  listas,  i  ordenando  se  verificase  por 
anteriores,  i  procediendo  del  mismo  modo  res- 
pecto del  departamento  de  Combarbalá  en  la 
provincia  de  Coquimbo. 

Art.  2."  Reúnase  desde  luego  la  Junta  Cen 
tral  del  Catastro,  que  formó  las  últimas  listas,  i 
proceda  a  su    examen    con    madura    detención, 


(i|  E-le  documento  ha  sido  trascrito  de!  volumen  litu- 
j.idii  Hadcnda  e  liuhislria,  aiios  1833  a  74,  tomo  XII, 
pajina  19,  del  archivo  de  la  secretaría  de  la  Cámara  de 
Diputados.     Nota  del  recopilador. 


SkSlON    Dt    17    1>E   JUNIO    DE    1S4O 


269 


después  de  tomar  los  informes  necesario  de  las 
juntas  provinciales,  quienes,  a  su  vez,  los  recibi- 
rán de  las  departamentales  o  parroquiales,  (jue 
aseguren  el  acierto  para  la  rebaja  de  las  cuotas 
sobre  que  hubiere  reclam:iciones  pendientes. 

Aftr,  3.''  Si  faltaren  algunDS  miembros  de  las 
juntas,  se  nombrará  por  quienes  coiresponJa. 

Art.  4."  El  resu'tado  de  sus  tareas  quedará 
concluido  i  se  pasará  al  Gobierno  en  todo  el 
mes  de  Abril  de  1841. 

Santiago,  Junio  13  de  1840 — Joaquín  To- 
CORN AL.  —  Jíamoft  Cavareda. — A  S.  E.  el  presi- 
dente de  la  Cámara  de  Senadores. 

[unió  17. — A  la  Comisión  de  H  icienda. 


Núm.  195  (O 


Núm.    194  (i) 

Don  Juan  Illánes,  de  este  vecindario  i  residen- 
cia, ante  US.  como  sea  mas  arreglado  a  derecho 
digo:  que,  como  poseedor  precario,  tengo  en 
arriendo  en  San  José  de  Bella-Vista,  a  inmedia- 
ciones de  esta  ciudad,  una  pequeña  haciendita 
en  la  cantidad  de  siento  sesenta  pesos  anuales, 
i  con  concepto  a  su  canon  i  al  denuncio  que  de 
su  capital  se  hizo,  para  la  imposición  del  dere- 
cho de  Catastro,  he  pagado  hasta  la  fecha  la  pen- 
sión anual  de  seis  pesos,  que  se  designó  a  su 
cupo  éntrelos  demás  de  la  provincia.  Mas,  ha 
biendo  ocurrido  a  la  Tesorería  a  consignar  la 
pensión  correspondiente  a  este  año,  me  he  en- 
contrado con  la  notabilísima  novedad  que  la 
pensión  de  los  seis  pesos,  ha  subido  a  la  de  doce, 
sin  conocer  la  causa  de  que  produce  semejante 
ocurrencia.  Un  hecho  como  éste  ha  alarmado 
mi  ciega  obediencia  a  las  disposiciones  superio- 
res; i  por  lo  tanto  ignorando  el  principio  de  que 
dice  (iríjen  esta  novedad,  al  mismo  tiempo  que 
deseo  saber  las  nuevas  disposiciones  que  así  lo 
determinan,  ocurro  a  US.  a  fin  de  que  se  digne 
ilustrarme  sobre  este  asunto  [)ara  no  incurrir  en 
falta  alguna  por  mi  parte;  i  si  por  algún  aconte- 
cimiento fuese  a  US  mismo  desconocido  el  prin- 
cipio del  duplo,  cobro  de  dicho  derecho,  elevar 
esta  solicitud  donde  corresponda  para  su  reso- 
lución. 

Por  tanto,  a  US.  suplico  que,  habiéndome  por 
presentado  con  lo  espuesto,  se  sirva  resolver  lo 
que  fuese  de  pura  justicia,  que  es  la  que  implo- 
ro por  gracia,  etc.  -Juan  Luis  Illanes.  Señor 
Gobernador- Intendente: 


(i)  Este  docuiiiL-nli)  \\\  sido  trascrito  del  volumen  lilu. 
lado  Híiiieiiiia  e  /iijiisíiia,  años  1833  a  74,  tumo  .\II,  pá- 
jma  21,  del  archivo  de  la  secretaiía  de  la  Cámara  de  I>ipu- 
putados. — ( A'í)/í!  íiel  recopilaJor). 


Félix  Marin,  propietario  de  la  hacienda  de  los 
Alfalf.ires  i  apoderado  jeneral  de  mi  suegra  doña 
Tertriídis  Araya   de   Carm  )na,   dueñi  de  la  chá- 
cara de  Culcatan,  ante  US.,  con   el   debido  aca- 
tamiento, me  presento  i  digo:  Que,  habiendo  pro- 
cedido el  encargado  de  percibir   la  contribución 
directa  titulada  el  Catastro,  a  hacer  su  respectivo 
cobro  anual,  mui  estrjfio  me   ha   sido  que,   en 
lugar  de  treinta  pesos   que    pagaba  mi  hacienda 
en   años  anteriores  i  de  veintmno  la  chácara  de 
mi  suegra,  se  me  h.iya  impuesto  la  enorme  suma 
de  sesenta  i  cinco  pesos  i  la  de  cuarenta  i  cinco 
a  esta   señora,  cuando   p  ir  el  arriendo  que  gana 
hoi   Culcatan,  que  es  de  novecientos  pesos   i  el 
de  mil  doscientos  en  que  se  ha  estimado   a  los 
.alfalfares,  solo  deberían  corresponder  veintisiete 
pesos  a  aquélla  i  treinta  i  seis  pesos  á  ésta.  Cuan- 
do dice   la   lei   de  veintitrés  de  Octubre  de  mil 
ochocientos  treinta   i   cuatro   que   el    impuesto 
queda  reducido   al  tres  por  ciento   de   la  renta 
anual   que   produzcan   los    fundos   riísticos,   no 
puedo  esplicarme   en    virtud    de   qué    poder    se 
arroga  la  Junta   Central   el  derecho  de  imponer 
cerca  de  un  seis  por  ciento.  Si,  por  el  artículo  9 
de  la  lei  de  veintiocho  de   Enero   de  mil  ocho- 
cientos treinta  i  siete,  tiene  esta  Junta  la  facultad 
de  modificar  las  tasaciones  hechas  por  las  Juntas 
Departamentales;   en  ninguna  parte  la  autoriza 
esta  lei  para  transformar   en  cantidades  dobles, 
esto  es,  duplicar  arbitrariamente  las  que  en  su 
justa  apreciación  han  señalado  éstas;  porque  en- 
tonces el  ministerio  de  dichas  juntas  sería  deci- 
sorio i  absurdo,  i  resultaría  de  este  antecedente, 
admitido  que  fuese  por  los  interesados,  un  prin- 
cipio que  haría   subir   progresivamente  el    valor 
de  los  fundos  a  un  estado  tan  exorbitante  que  el 
impuesto  vendría  a  ser  con  el  tiempo  mayor  que 
el    mismo  producto.    Es  claro  que,   si    han    sido 
nombradas  las  juntas  departamentales  con  el  ob- 
jeto  de   que  justiprecien   los  productos  de  los 
fundos  riísticos  por  ser  sus  miembros  vecinos  de 
los  lugares  a  donde  existen  éstos,  i  tener  los  co- 
nocimientos i  prácticas  necesarios  para  valorizar- 
los, ellos  solos  pueden  sentar,  de  un  modo  equi- 
tativo  i  concienzudo,   las   bases  sobre  que  haya 
de  establecerse  el  impuesto,  i  entonces  la  inter- 
vención ulterior  de  la  Junta  Central,  en  el  modo 
que  se  han    verificado   las  imposiciones    de   que 
me  quejo,  es  contradictoria   i    un  contrasentido 
de  la  misma  lei.   Lo  que  prueba  (]ue   los   lejisla- 
dores,  al  dictar  sus    leyes  sobre  esta  importante 
materia,  han  querido  dejar  espedito   el   recurso 
de  los  propietarios  para  interponer  sus  reclamos, 
si  es  que  se  tienen  por  ledidos  en  sus  intereses, 
es  que  el  artículo  11  de  la  lei  de  mil  ochocientos 
treinta  i  siete  dice  que:  después   de   hechas   las 


(1)  l'ste  documenlo  ha  sido  trascrito  del  vulvi.iien  litu- 
Indo  fíaiioila  e  Industria,  años  1S33  a  1S74,  tomo  XII, 
pajina  22,  del  .\rchivo  de  la  Secretaria  de  la  Cámara  de 
Diputados,  (A'o/a  liel  Recofilador)^ 


270 


CÁMARA    DE   SENADORES 


tasaciones  de  las  juntas  departamentales,  debeián 
fijarse  sus  listas  en  los  lugares  públicos,  por  el 
espacio  de  veinte  días,  para  que  cada  cual  pueda 
usar  libremente  del  recurso  que  tenga  por  con- 
veniente para  obtener  reparación  de  sus  agravios. 
Empero  i  después  de  apelar  a  este  arbitrio,  tiene 
la  Junta  Central  la  facultad  de  alterar  cuasi  del 
todo  los  procedimientos  de  aquéllas,  dicho  re- 
curso es  ilusorio,  oneroso  i  capcioso  a  la  vez,  i  el 
ciudadano  tendrá  que  someterse  desde  luego  a 
la  decisión  de  los  que  de  ningún  modo  se  hallan 
con  la  aptitud  suficiente  para  informar  lo  que 
otros  mas  idóneos  que  ellos  han  determinado. 
La  junta  de  este  departamento,  de  mil  pesos  en 
que,  en  los  años  anteriores,  había  estimado  los 
producto  déla  hacienda  de  los  Alfalfares,  la  ha 
elevado  este  año  pasado  a  la  de  mil  doscientos, 
i  a  la  de  la  chácara  de  Culcatan  de  setecientos  a 
novecientos  pesos.  Sin  embargo  de  que  creí  que 
no  eran  conformes  estas  estimaciones  con  el  va- 
lor efectivo  del  arriendo,  he  tenido  a  bien  con- 
formarme por  no  entrar  en  reclamos  odiosos. 
Mas,  ¿cómo  podré  resignarme  hoi  i  aceptar  con 
serenidad  unos  incrementos  tan  considerables 
como  los  de  treinta  pesos  a  sesenta  i  cinco  para 
los  Alfalfares,  i  los  de  veintiún  pesos  a  cuarenta 
i  cinco  para  Culcatan?  Si  el  valor  total  del  im- 
puesto afectado  a  esta  provincia  es  fijo  e  inva- 
riable i  recaen  únicamente  las  modificaciones  de 
la  Junta  Central  sobre  los  errores  que  hayan  po- 
dido introducirse  en  los  avalúos  relativos  del 
producto  de  los  fundos,  es  evidente  que  las  tras 
formaciones  obradas  por  esta  Junta  Central  ca- 
recen de  fundamento  1  propenden  a  enajenar  los 
espíritus  de  los  propietarios  en  contra  del  Go- 
bierno Supremo,  a  quien,  debida  o  indebida- 
mente, se  hace  siempre  responsable  de  los  males 
que  gravitan  sobre  ellos,  i  en  este  caso,  sin  be- 
neficio alguno  de  la  percepción  fiscal.  Tan  in- 
justa i  tan  caprichosa  es  la  nueva  imposición, 
que  hai  fundos  en  la  inmediación  de  esta  ciudad 
que  ganan  arriendos  de  tres  mil  pesos  i  tres  mil 
quinientos  anuales,  que  no  pagan  sino  dieciocho, 
uno,  i  cuarenta  i  cinco  el  otro  de  contribución; 
cuando  por  el  orden  primitivo  del  impuesto  de- 
berían corresponder  al  primero  noventa  pesos  i 
al  segundo  ciento  cinco. 

Espero  que  US.,  en  vista  de  la  justicia  de  mi 
esposicion  i  considerando  la  falta  de  equidad 
con  que  se  me  ha  gravado  con  los  impuestos  de 
sesenta  i  cinco  pesos  por  una  parte  i  de  cuarenta 
i  cinco  por  la  otra,  se  dignará  elevarla  al  cono- 
cimiento de  S.  E.  el  Presidente  de  la  República, 
para  que,  en  su  alta  justificación  i  el  paternal 
cuidado  con  que  atiende  los  intereses  del  ciuda- 
dano, se  digne  mandar  reducir  a  su  justo  valor 
dichos  impuestos  i  ordene  se  restrinjan  i  circuns- 
criban las  facultades  de  la  Junta  Central  en  sus 
debidos  límites.  Por  tanto; 

A  US.  pido  i  suplico  que,  habiendo  por  in- 
terpuesto este  mi  recurso  de  agravio,  se  sirva 


hacer  como  llevo  pedido,  que  es  justicia  i  para 
ello,  etc. — Féli.T   Marin. — Al  señor  Intendente. 


Núm.  196  (t) 


El  receptor  de  rentas  fiscales  de  este  departa- 
mento me  ha  pedido  auxilio  para  embargar  a  los 
deudores  del  Catastro  que  se  niegan  a  pagar  la 
mayor  contribución  que  recientemente  les  ha  im 
puesto  la  Junta  Central;  1  habiendo  oido  a  aqué 
líos  para  cortar  tropelías,  he  tenido  por  mas  pru- 
dente suspender  el  auxilio  que  se  me  pide,  i  po- 
ner en  coiKcimiento  de  US.  las  razones  en  cjue 
se  fundan  para  su  negativa,  para  que,  sirviéndose 
elevarlas  al  del  Supremo  Gobierno,  se  me  ordene 
lo  que  debo  hacer  sobre  el  particular. 

Esponen  que  a  este  departamento  se  le  cobra 
repentinamente  una  cantidad  casi  dublé  de  la 
que  antes  contribuía,  no  obstante  que  la  junta 
departamental,  arreg'ándose  a  la  lei  del  Catastro, 
le  impuso  la  misma  para  el  cuatrienio  venidero; 
mas,  el  receptor,  no  conformándose  con  percibir 
esta  cantidad,  exije  por  aquella,  i  me  pide  auxilio 
para  embargar,  fundándose  en  las  cartas-órdenes 
del  factor  jeneral,  quien  le  escribe:  "que  la  va- 
riación que  se  nota  en  las  nuevas  listas,  respecto 
de  las  antiguas,  es  la  que  hizo  la  Junta  Central, 
que  ha  aprobado  el  Suprenio  Gobierno  i  el  Con 
gresoii;  en  otra  le  ordena  que  embargue  al  que 
no  hubiese  pagado  hasta  el  15  de  Noviembre, 
añadiendo  que  no  hai  juez  ni  autoridad  alguna 
que  pueda  oir  reclamos;  la  Junta  Central  acabó 
sus  trabajos;  el  Gobierno  no  tiene  facultad  para 
variarlos,  como  lo  ha  dicho  por  sus  decretos,  i 
repite  lo  mismo  sustancialmente  en  otra,  todo  a 
fin  deque  embargue  de  su  autoridad  el  receptor, 
pidiéndome  auxilio. 

A  esto  me  han  representado  los  contribuyen- 
tes que  no  deben  ser  embargados;  porque  no  se 
niegan  a  pagar  la  contribución  legal;  que  no  debo 
prestarme  a  franquear  auxilio  instrumentalmente 
porque  se  me  pida,  i  menos  cuando  está  de  mani- 
fiesto que  sería  cometer  una  tropelía  en  violación 
de  las  leyes  que  debo  respetar  i  contenerme;  que 
el  factor  oel  receptordebian  manifestar,  en  elacto 
de  ser  deducido,  de  la  lei  que  les  autoriza  para 
la  mayor  i  nueva  exacción  que  intentan,  como 
lo  ordena  el  artículo  149  de  la  Constitución;  i 
no  pudiendo  manifestarla,  pues  es  evidente  que 
solo  excediéndose  de  sus  facultades  e  infrinjien- 
do  las  leyes,  pudo  habérsele  impuesto  a  este  de- 
partamento una  doble  contribución  hasta  gravar 
a  los  fundos  que  esceptúa  la  lei;  el  auxilio  sería 
para  consumar  atentados,  añadiendo  tropelías,  a 
lo  que  no  debo  cooperar. 


(i)  Este  documento  ha  sido  trascrito  del  volumen  titu- 
lado Híuiínda  e  Industria,  años  1833  a  74,  tomo  XII,  pa- 
jina 24,  del  archivo  de  la  Secretarli  de  la  Cámara  de  Di- 
putados. {Nolaiiel  Recopilador), 


SESIÓN    DE    17    DE   JUNIO    DE    TS40 


271 


Que  caso,  como  dice  el  factor,  haya  sido  apro- 
bado el  repartimiento  que  hizo  la  Junta  Central 
por  el  Supremo  Gobierno  i  Congreso  debe  supo- 
nerse como  cierto  que  prestasen  su  aprobación 
bajo  del  supuesto  que  precedieron  i  se  observa- 
ron las  disposiciones  legales;  pero,  habiendo  fal- 
tado éstas,  no  ha!  sobre  que  recaiga  la  aproba- 
ción con  que  se  pretende  hacer  valer  un  atenta- 
do. Si,  como  dice  el  factor,  no  hai  juez  ni  auto- 
ridad que  pueda  oir  reclamos  por  los  que  hacen 
los  contribuyentes  para  que  se  observen  las  leyes; 
menos  habrá  autoridad  ni  razón  para  obligarles 
al  pago  que  se  ejecuta,  en  virtud  de  la  infracción 
de  ellas.  Se  infrinjen  las  leyes  1  su  f.ital  resultado 
principia  i  gravita  sobre  este  departamento;  la  lei 
le  permitía  el  consuelo  i  tiempo  para  oir  sus  re- 
clamos; pero  se  le  ha  puesto  fuera  de  ella,  ni  se 
le  ha  oido  ni  debe  oírsele,  a  un  tiempo  se  le  avi- 
sa la  contribución  foizosa  que  se  le  ha  impues- 
to, cobra,  se  le  ejecuta,  se  trata  de  embargos  i  se 
le  intima  el  terrible  fallo;  no  hai  juez  ni  autoridad 
alguna  que  pueda  oir  reclamos!  ¿I  por  qué  los 
habrá  para  cobrar  i  ejecutar? 

Que  disponiéndola  lei  de  28  de  Enero  1837, 
en  el  artículo  2.°,  que  las  atribuciones  de  la  Jun- 
ta Central  son  las  que  esta  lei  le  señala,  i  no  es- 
presándose en  ella  las  que  se  ha  arrogado,  todo 
cuanto  en  contravención  ha  obrado,  es  nulo, 
como  lo  declara  el  artículo  160  de  la  Constitu- 
ción; i  por  un  acto  nulo,  no  se  puede  ejecutar. 
La  Junta  Central  no  tuvo  facultad  para  hacer 
nuevo  arreglo  ni  alterar  el  orden  establecido; 
pues,  ésta  es  propia  del  Cuerpo  Lejislativo,  como 
lo  dispone  la  lei  de  1 1  de  Octubre  de  1831,  en 
el  artículo  16;  pero  aquella  se  ha  arrogado  aun 
mayores  facultades  en  el  hecho  de  imponer  do- 
b'e  contribución  a  este  departamento,  gravar  los 
fundos  esceptuados  i  ejecutar  por  el  cobro  ai 
mismo  tiempo;  como  ha  duplicado  el  continjente 
a  este  departamento  pudo  centuplicárselo  i  a 
otros  muchos  de  la  República;  i  en  este  caso,  no 
habría  diferencia  sino  de  hacerse  mas  palpable 
la  alteración  i  arreglo  que  se  hiciese;  de  consi- 
guiente, cualesquiera  que  sean  los  que  hizo,  no 
ha  tenido  facultad  para  ello. 

Que  la  lei  faculta  a  la  Junta  Central  para  ha- 
cer modificaciones,  como  lo  espresa  la  de  1837, 
en  el  artículo  9;  pero  aun  esas  modificaciones 
debió  hacerlas  en  vista  de  los  estados  que  le  pasa 
la  departamental  1  demás  datos  que  tuviere;  mas, 
ella  ha  procedido  en  contradicción  a  los  estados 
que  se  le  pasaron  i  sin  ningunos  otros  datos  que 
merezcan  fe.  Si  ha  habido  algún  déficit  en  otro 
de|)artamento,  se  ignora  la  lei  que  le  autoriza 
para  cargarlo  a  otro  distinto  como  éste;  antes  la 
leí  de  1837,  en  el  artículo  5.°,  previene  este  caso 
i  ordena  que  en  cada  de()artamento  el  déficit 
que  haya,  recaiga  en  otro  cuya  cuota  fuere  dimi- 
nuta. 

Que  en  la  lei  de  26  de  Enero  de  1835,  artícu- 
los 1.°  i  3.",  se  prescribe  el  modo  como  debe  de- 
ducirse el  impueiito,  lo  que  es  conforme  a  la 


Constitución,  en  el  artículo  12,  párrafo  3.°;  la 
misma  lei  de  1835,  en  el  artículo  4.",  esceptúa  a 
los  fundos  cuya  renta  anual  baje  de  veinticinco 
pesos;  pero  la  Juiíta  Central  ha  procedido  con- 
tra ésta  i  toda  lei,  siguiendo  so'amente  su  volun- 
tad, según  se  ve;  a  no  ser  que  hayan  otras  leyes 
que  no  les  obligarían  mientras  no  se  publiquen 
o  se  les  manifitsten.  I  por  lo  espuesto,  se  resis- 
ten a  exhibir  la  mayor  cantidad  recien  impuesta. 

Omito  otras  raz mes  en  que  se  fundan  por  no 
molestar  mas  la  atención  de  US.;  i  hallándome 
perplejo,  temiendo  por  una  parte  faltar  a  mi  de- 
ber, i  por  otra  excederme,  espero  que  US.  se 
digne  elevarla  al  del  Supremo  Gobierno,  para 
saber  cuanto  antes  como  debo  proceder. 

Dios  guarde  a  US. — Combarbalá,  Diciembre 
26  de  1839. — Agustín  Martínez. — Señor  Inten- 
dente de  la  provincia  de  Coquimbo. 


NÚm.  197  (i) 

En  contestación  a  la  neta  de  US.,  de  26  de 
Diciembre  último,  por  la  que  avisa  haber  nega 
do  el  au.xilio  pedido  por  el  administrador  de  es- 
pecies estancadas  para  hacer  efectivo  el  pago  de 
la  contribución  del  Catastro,  digo  a  US.  que,  de 
ninguna  manera  ha  debido  escusarse  a  prestarlo, 
desde  que  consta  a  US.  que  la  distribución  de 
este  impuesto  ha  sido  hecha  por  la  Junta  Cen- 
tral de  Catastro  i  que,  por  parte  de  los  encarga- 
dos de  la  recaudación,  no  se  ha  cometido  algún 
fraude.  Por  la  circular  de  24  de  Diciembre  de 
1838,  número  785,  que  en  copia  acompaño  por 
si  no  la  hubiese  recibido  de  su  antecesor,  verá 
US.  las  terminantes  disposiciones  del  Gobierno 
sobre  el  particular,  i  conforme  a  ellas  debe  US. 
obrar  en  el  presente  i  otros  casos. 

Según  su  citada  nota  entiendo  que  el  valor  de 
los  fundos  de  ese  de[)artamento,  ha  sido  aumen- 
tado por  la  Junta  Central,  sin  considerar  sufi- 
ciente el  que  les  había  designado  la  departa- 
mental. Si  este  hecho  es  positivo  i  acaso  no 
conforme  con  las  atribuciones  de  dicha  Junta, 
no  puede  hacerse  otra  cosa  que  ponerlo  en  co- 
nocimiento del  Gobierno  para  que  provea  lo 
conveniente,  sin  que,  por  manera  alguna,  perte- 
nezca a  los  gobernadores  ni  a  la  Intendencia  de- 
cidir sobre  este  particular. 

A  fin,  pues,  de  dar  de  todo  conocimiento  al 
Supremo  Gobierno,  con  la  claridad  i  fundamen- 
tos que  se  requiere,  con  esta  fecha,  pido  al  ad- 
ministrador de  especies  estancadas  de  ese  de- 
partpmento  me  remita,  a  la  mayor  brevedad, 
una  copia  legalizada  de  la  lista  de  los  contribu- 
yentes i  del  avalúo  de  los  fundos  sobre  que 
hubiese  recaído  el  impuesto,  i   US.  me  mandará 

(i)  Este  documento  ha  sido  triiscrlio  del  volumen  titu- 
lado Hadenda  e  tiutuslria,  artos  1833  a  74,  tomo  XII, 
páüm  2S,  del  archivo  de  l.i  Secretaría  de  la  Cámara  de 
Dijjutadus.  (A'fl/a  Jt/  AUio/'i/aJorl, 


27* 


CÁMARA    DE   SENADORES 


Otra  de  las  personas  que  hubiesen  hecho  el  re- 
clamo, a  que  se  refiere  en  la  misma  nota,  tanto 
por  creerse  demasiado  gravados,  como  por  no 
deberlo  ser  en  razón  de  la  pequenez  de  sus  fun- 
dos, sm  que,  en  manera  alguna,  [)or  parte  de 
US.  se  paralicen  las  operaciones  del  encargado 
de  percibir  el  impuesto. 

Dios  guarde  a  US. —Serena,  íínero  3  de  1840. 
— (Firmado).  —  Francisco  de  R.  Irarrázaval. — ■ 
Al  Gobernador  de  Comharbalá.  —  Es  copia. — 
Ugarte,  secretario. 


NÚm.  198  (i) 


Por  mi  comunicación  de  3  del  corriente,  nú- 
mero 6,  di  parte  a  US.  de  los  reclamos  hechos 
en  el  departamento  de  Comharbalá,  a  causa  de 
creerse  a'gunos  vecinos  gravados  ilegalmente  en 
la  distribución  hecha  por  la  Junta  Central  de  la 
Contribución  de  Catastro,  por  no  ser  conforme 
con  la  que  les  había  asignado  la  Junta  Departa- 
mental. Por  la  comunicación  que  nuevamente 
he  recibido  del  gobernador  sobre  el  particular, 
veo  con  sentimiento  que  él  aun  insiste  equivo- 
cado, apesar  de  lo  que  le  ordené  en  la  nota  que 
en  copia  pasé  a  US.;  i  que  cuatro  o  seis  vecinos 
rehusan  aun  pagar  lo  cjue  deben;  para  hacer  en- 
tender al  gobernador  la  obligación  que  le  impo- 
ne su  cargo  i  a  los  nó  contribuyentes  cual  es  su 
deber,  he  tomado  las  medidas  mas  prudentes  i 
eficaces  que  he  creído  conveniente. 

Según  las  noticias  que   he  recibido  de  los  ad- 
ministradores de   especies   estancadas  de  Com 
barbalá  i  esta  ciudad,  encargados  de  la  recauda- 
ción del   Catastro,  he  venido  en  conocimiento 
que  la  Junta  Central  usando,  sin  duda,  de  la  fa- 
cultad que  le  dá  el  artículo  9  de  la  lei  de  28  de 
Enero  de  1837,  dictada  para  organizar  este  im- 
puesto, ha   hecho  subir  el  avalúo  de  los  fundos 
en  el  último  repartimiento  en  los  departamentos 
de  Combarbalá,    Ovalle,   Elqui   i    la  Serena  a 
$  39,866  sobre  el  del  anterior;   esto    ha  causado 
no  solo   los   reclamos    precitados,   sino  también 
el  que,  en  este  departamento,  varios  propietarios 
que  han   sido  gravados   con   mas  de   lo   que  les 
había  asignado  la  Junta   Departamental,   i  aun 
algunos  con  mas  del  duplo,  se  han  presentado  a 
la  Intendencia  como  verá  US.  por  las  dos  repre 
sentaciones  que  acompaño,  i  aunque  éstos,  como 
otros  vecinos  de  este  departamento  que  se  han 
presentado  verbalmente,   se  han   sometido  a  pa- 
gar en  fuerza  de   las   reflexiones   que   se  les  ha 
hecho;  con  todo,  creo  de  mi  deber  hacer  presen- 
te a  US.  que,  si   el  aumento  de  avalúo  hubiese 
sido  repartido  con  mas  jeneralidad,    habría  sido 
mas  soportable,  al  mismo  tiempo  que  la  falta  de 


aviso  que  ha  tenido  la  Intendencia  de  esta  alte- 
ración, ha  impedido  comunicar  oportunamente 
las  órdenes  debidas;  por  lo  que,  los  gobernado- 
res que  se  hallan  distantes,  deben  entrar  en  du- 
das, como  ha  sucedido  al  de  Combarbalá,  que 
hacen  vacilar  el  vigor  de  las  leyes.  También  la 
Factoría  Jeneral  ha  omitido  poner  en  noticia  de 
la  Intendencia  el  noiTibramiento  de  las  respecti- 
vas cajas  receptoras  del  impuesto,  que  previene 
el  artículo  5.°  de  la  lei  de  23  de  Octubre  de 
i8j4,  como  lo  hice  presente  a  US.,  en  nota  nú- 
mero 739  del  año  de  1836,  lo  que,  en  cierto 
modo,  hace  disculpable,  en  el  presente  caso,  al 
gobernador  de  Combarbalá  que,  sin  tener  aviso 
anticipado  de  la  Intendencia,  supone  que  es  in- 
debido el  cobro  que  se  hace  por  el  recaudador 
de  acjuel  departamento.  Espero  (]ue  US.  se  sirva 
tomar  en  consideración  este  asunto,  porque  es 
pr.  bable  que,  de  los  otros  departamentos  de  la 
provincia,  se  hagan  igua'es  reclamos,  los  que,  en 
cierto  modo,  alteran  la  quietud  de  algunos  pací- 
ficos vecinos. 

Dios  guarde  a  US. —  Serena,  Enero  18  de 
\?>^o.— Francisco  tie  B.  Irarrázaval. — Señor  Mi- 
nistro de  F^stado  en  el  departamento  de  Ha- 
cienda. 


Informe   el    Factor    Jeneral    del    Estanco.  — 
Santiago,  Abril  18  de  1840.  —  Cavareda. 


Señor  Ministto: 

Reproduzco  el  informe  de  esta  misma  fecha 
que  he  puesto  en  la  nota  de  3  de  Enero  último 
del  señor  Intendente  de  Coquimbo  sobre  el  mis- 
mo asunto. 

Factoría  Jeneral  del  Estanco.— Abril  21  de 
1840. — José  Ignacio  de  Eyzaguirre. 


Núm.  199(0 


(1)  Este  documento  ha  sido  trascrito  del  volumen  titu- 
lado Hacienda  e  Industria,  años  1833  a  74,  tomo  XII, 
pajina  29,  del  archivo  de  la  Secretaría  de  la  Cámara  de 
Diputados.  (A'í/a  dtl  Recopilador). 


Incluyo  a  US.,  en  copia,  una  nota  que  he  re- 
cibido del  gobernador  de  Combarbalá,  por  la 
que  manifiesta  el  disgusto  que  se  ha  sentido  en 
aquel  departamento  a  consecuencia  de  habérsele 
gravado  en  la  contribución  del  Catastro,  no  se' 
gun  el  arrtglo  hecho  por  la  Junta  Departamen- 
tal que  en  él  se  nombró  para  hacer  el  reparti- 
miento, sino  por  el  de  la  Central.  Para  evitar 
cualesquiera  desórdenes  ([ue  pudiesen  ocurrir, 
he  dado  al  gobernador  la  contestación  que,  en 
copia,  acompaño,  i  he  pedido  al  recaudador  del 
impuesto  las  listas  a  que  en  ella  me  refiero,  para 
dar  a  US.  con  todos  esos  antecedentes  el  cono- 
cimiento  necesario  sobre  el   particular.  Sin  em- 

(l)  E-te  documento  ha  sido  trascrito  de!  volumen  titu- 
lado Hacienda  e  Industria,  años  ¡Sjj  a  74,  tomo  XII, 
pajina  31,  del  archivo  de  la  Secretaria  de  la  Cámara  de 
Diputados.  {Nciet  del  Recopilador), 


SESIÓN    DF     17    DE    JUNIO    DE    I84O 


273 


hargo  de  esto,  no  creo  inoportuno  poner  antici- 
padamente en  Conocimiento  de  US.  este  asunto, 
porque,  hallándose  en  esa  capital  los  anteceden- 
tes que  parecen  ser  la  causa  de  esto,  el  Gobierno 
podiá  tomar  las  medidas  que  crea  oportunas. 

Dios  guarde  a  US. — Serena,  Enero  3  de  1840. 
-  FrandsíO  de  B.  Jrarrázava/.  —Señor  Ministro 
de  Estado  en  el  depaitamento  de  Hacienda. 

Infiirnie  el  Factor  Jeneral  del  Estanco.  — 
Santiago,  Abril   18  de  1840.  —  Cí'Z'a/r./a. 


Núm200(i) 

Stñor  Ministio: 
Al  leer  la  nota  del  gobernador  de  Combarbalá 
al  señor  Intendente  de  Coquimbo,  en  que  se 
trata  con  el  mayor  calor  sobie  la  cobranza  del 
odiado  impuesto  del  Catastro,  calificándola  de 
una  manifiesta  infracción  de  las  leyes  por  el 
Congreso,  Supremo  Gobierno,  Junta  Central  i 
el  Estanco,  no  sé  a  que  atribuirla;  mas,  veo  que 
el  señor  Intendente  de  Coquimbo,  en  su  ñola  de 
3  de  Enero  ú  timo,  le  contestó  lo  que  debía.  Ya 
la  provincia  de  Concepción  dijo  a  US.  que  solo 
un  enemigo  de  la  actual  administración  pudo 
haber  formado  las  listas  nuevas  para  conmover 
el  Estado,  por  lo  que  se  suspendió  allí  la  co 
branza.  Hoi  grita  Coquimbo  con  igual  acrimo- 
nia; I  la  obediencia  del  factor  jeneral  a  la  lei  que 
se  le  pasó  para  fu  cumplimiento,  es  tenida  por 
infracción  de  las  leyes.  Es  cierto  que  las  cuotas 
de  los  individuos  que  reclaman,  han  sido  aumen 
tadas  con  el  exceso  que  ellos  notan  en  las  nue- 
vas listas  respecto  de  las  anteriores.  Toda  la  Re- 
pública da  las  mismas  quejas  i  no  las  creo  dima- 
nadas de  las  cuotas  asignadas  por  el  Catastro, 
como,  en  iguales  casos,  he  informado  a  US.; 
sino  del  odio  que  se  tiene  a  toda  contribución 
directa,  en  que  no  se  atiende  a  la  industria  o  ca- 
pacidad del  individuo;  sino  a  la  de  fructificar  en 
el  fundo  que,  según  es  su  administrador  labo' 
rioso  o  perezoso,  pobre  o  rico,  así  es  mayor  o 
menor  su  producto;  pues,  su  cultivo  depende  de 
la  actividad  i  capital  del  poseedor  mas  que  de  la 
calidad  del  terreno.  Si,  por  la  jeneralidad  de  las 
quejas  contra  el  Catastro,  debe  juzgarse  de  su 
inutilidad,  siendo  uniformes  desde  Chiloé  h;ista 
Copiapó  de  los  vecinos  i  de  todos  los  adminis- 
tradores del  Estanco  que  sufren  las  mayores  in- 
jurias en  su  cobranza,  por  las  que  ya  algunos 
están  resueltos  a  hacer  sus  renuncias,  para  no 
ser  el  objeto  de  los  odios  i  enetnistades,  debe 
sentarse  como  un  principio  inconcuso  que  el  tal 
Catastro  es  iniitii,  perjudicial  i  ruinoso  a  la  causa 
pública  i  al  Erario.  Sobre  la  falta  que  se  atribuye 

(1)  Este  ilocumento  ha  sidu  trascrito  del  volumen  titu- 
lado JiacienJa  e  indiistria,  años  1833  a  74,  tomo  XII, 
pajina  31  vuelto,  del  archivo  de  In  Secrelatía  de  la  Cima- 
la  de  Diputados.  (Nota  Jel  KiCo/itiUni.] 

HOMO   X.WIIl 


ai  Estanco  de  no  haber  manifestado  la  lei  de  las 
nuevas  listas  1  las  r.jas  rece|)loras,  no  es  culpa 
suya;  pues,  los  .-idniinistradores  litnen  copias  de 
las  leyes  del  caso  de  las  listas  pasadas  por  el  Su- 
premo (ji)biiriio  con  el  decrtto  correspondiente 
para  su  1  obranza,  1  ellos  nn'smos  deben  nombrar 
las  cajas  reí  eptoras,  según  lo  decidió  el  mismo 
Supremo  Gobierno  en  casos  iguales. 

Factoría  jeneral  del  Estanco. — Abril  21  de 
1840. — Jos¿  Ignacio  de  Eyzaguirie. 

Agregúese  el  oficio  número  17  del  intendente 
de  Coquimbo  con  la  copia  que  se  le  agrega,  i 
con  esto  pásense  al  Contador  mayor  para  que 
infoime.  —  SantNg",  Mayo  11  de  1840. -Ca- 
vareda. 


Ntim.  201  (1) 

Señor  Ministro: 

Ya  sabe  US.  que  la  contribución  del  Catastro 
es  reducida  n  exijir  un  tres  por  ciento  del  pro- 
ducto anual  de  los  predios  rústicos,  i  qué  al  efec- 
to una  Comisión  calculó  el  valor  de  esos  pro- 
ductos que  firmaron  la  base  para  la  contribución. 
Desde  el  primer  año  de  la  exacción  aparecieron 
infinitas  quejas  de  los  contribuyentes  por  la  equi- 
vocación en  los  cálculos.  Con  este  motivo,  la  le- 
jislatura  dictó  la  lei  de  la  modificación  en  los 
fundos  que  apareciesen  gravados  injustamente, 
1  el  recargo  en  los  que  no  hubiese  sido  arreglado 
el  cálculo.  Esia  novedad  unida  a  lo  odioso  de  la 
contribución  acabó  de  obligar  a  la  exasperación 
de  los  ánimos  de  lodos  los  contribuyentes,  hasta 
el  estremo  que  indica  en  su  anterior  informe  el 
Factor  jeneral  del  Estanco  encargado  de  la  co- 
lectación. 

Nadie  puede  ignorar  que  la  opinión  influye 
poderosamente  en  el  sistema  tributario,  i  que  no 
podrán  sostenerse  aquellas  imposiciones  que  me- 
recieren el  odio  i  repugnancia  de  los  pueblos, 
aun  cuando  ellas  ettuvieren  bien  combinadas  i 
que  se  inutilizaián  siempre  que  no  se  procure 
acomodar  la  índole  de  l.is  contribuciones  a  las 
ideas  del  que  las  hubiere  de  satisfacer. 

Es  necesario,  señor  Ministro,  concjcer  que  el 
pueblo  no  siente  pagar  cien  pesos  en  diez  obje- 
tos, pero  sí  se  conmueve,  si  se  le  piden  reducidos 
a  dos. 

A  esto  se  agrega  lo  odioso  de  toda  contribu- 
ción directa  que,  buscando  para  ella  los  princi- 
pales por  cálculos,  nunca  pueden  ser  acertados, 
i  que  a  mas  se  obliga  al  contribuyente  a  satis- 
facerla aun  cuando  los  predios  rústicos  no  pro- 
duzcan ni  la  mitad  de  lo  calculado.  Esta  falta  de 


(1)  K-te  documento  ha  ^idll  trascrito  del  volumen  titu- 
lado A'flcitui/a  í  iH'liisliia,  ai'ios  1833374,  tomo  XII, 
p.íiina  32,  del  archivo  de  l.i  Secrelaiia  de  la  Cámara  de 
Uipul;nlo,~.  {Xo.'tt  de!  A\(c/'í/uJot.) 

35 


274 


CÁMARA    DE   SENADORES 


justicia,  unida  a  la  de  tener  (¡ue  pagar  el  contri- 
buyente el  mismo  tres  por  ciento  sobre  la  ha- 
cienda que  reconoce  veinte  a  treinta  mil  pesos  de 
principal  a  censo,  que  aquella  que  no  la  grava  un 
solo  peso,  se  aumenta  la  odiosidad  a  la  contri 
bucion,  para  los  primeros  es  doble  el  derecho, 
porque,  a  mas  de  tener  que  invertir  parte  de  ese 
producido  en  pagar  los  interese'^,  tiene  que  satis- 
facer el  tres  por  ciento  del  Catastro  del  total  pro- 
ducto, como  si  todo  hubiese  sido  a  su  beneficio; 
siendo  así  que,  en  la  parte  del  predio  correspon- 
diente a  los  censualistas,  solo  tiene  la  posesión 
de  ella  i  no  la  ¡iropiedad. 

Por  las  antiguas  leyes  se  prevenía  a  las  autori- 
dades que  se  hallaban  al  frente  de  !a  administra 
cion  pública,  que  las  disposiciones  soberanas  que 
fuese  difícil  el  plantear  se  obedeciesen;  pero  no 
se  diese  cumplimiento  a  ellas,  d^n  lo  cuenta.  En 
este  mismo  caso  es  de  parecer  el  Contador  ma- 
yor hallarse  el  Poder  Ejecutivo  Jencral,  sobre  el 
presente  asunto  i  que,  entre  tanto,  la  lejislatura 
resuelva  k'  conveniente,  mandar  suspender  el  líl 
timo  rateo  que  ha   dado   mérito  a  tantas  quejas. 

El  que  informa  será  constantemente  de  opi- 
nión que  la  contribución  del  Catastro  desaparez- 
ca para  siempre  como  odiosa  a  los  pueblos,  i  por 
la  intxactitud  en  que  ella  ha  de  aparecer  en- 
vuelta en  todo  caso,  reponiéndose  en  su  lugar 
uno  de  aquellos  derechos  que,  por  las  antiguas 
leyes  i  prácticas,  no  será  tan  odiosa  su  satisfac- 
ción.— Tribunal  de  Cuentas,  Mayo  i6  de  1840. 
— Rafael  Correa  de  Saa, 


Núm.  202(0 

Atendidas  las  circunstancias  estraordinarias 
de  penuria  en  que  se  ha  visto  la  provincia  de 
Concepción  en  el  año  próximo  anterior,  i  en  con- 
sideración a  que  la  nueva  distribución  del  Ca- 
tastro no  ha  sido  arreglada  a  los  productos  de 
aquellos  fundos,  según  consta  de  este  espedien- 
te, de  la  nota  del  Intendente  e  informe  del  Fac- 
tor Jeneral,  el  Gobierno  declara; 

i.°  Que,  por  ahora  i  hasta  que  el  (iobierno 
resuelva  consultando  a  la  Lejislatura,  sin  cuyo 
acuerdo  no  puede  deliberar  sobre  esta  materia, 
se  suspenda,  en  la  provincia  de  Concepción,  el 
cobro  del  Catastro,  según  las  últimas  listas  for- 
madas para  su  recaudación,  debiendo  verificarse 
por  las  anteriores. 

2."  El  Factor  Jeneral  del  Estanco  comunicará 
al  particular  de  Concepción  la  suspensión  decre- 
tada en  el  artículo  anterior. 
Tómese  razón,   trascríbase  en  contestación  i 


(i)  Este  tlocumentn  ha  sido  rascrilo  del  voliitiipn  liui' 
ladii  Haiieíida  c  Iii^iusíria,  años  1SJ3  a  74,  toni'i  XII.  pá 
jina  J4,  del  aichivx  de  la  Secretaria  de  la  Cámara  de  Di- 
puladus.  f  A^í/a  a'í/  Recopiloiior, ) 


archívese.— Santiago,  Febrero  22  de  1841. — 
(Firmados).  —  Priiíio. — Joaquin  Tocornal.—  Vis- 
to Bueno. — Rio. 


Núm.  203  (1) 

Los  abajos  suscritos,  ante  US.  con  el  respeto 
debido  i  mejor  foima  que  en  derecho  hubiere 
lugar,  hacemos  presente:  que  acaba  de  llegar  a 
nuestra  noticia  que  nuestros  fundos  rústicos  de- 
nominados Collito,  S.in  Salvador  i  posesiones 
de  Chaymávida  del  departamento  de  Puchacay, 
han  sido  gravados  para  la  dmiribucion  del  Ca- 
tastro excesivamente  i  con  tan  enoriiiísimo  supe 
ravit  del  que  árites  estaba  cairu'ado  su  arriendo, 
cuya  peregrina  idea  solo  ha  podido  ocurrir  a 
algún  ignorante  de  nuestras  leyes  i  perturbador 
del  orden;  pues  que  así  nos  lo  hace  ver:  1.°  la 
infracci(<n  del  artíi  ulo  148  déla  Constitución, 
que  dice:  -  ^Solo  el  Congreso  puede  imponer 
contribuciones  directas  o  indirectas,  i  sin  su  es- 
pecial autorización,  es  priihibido  a  toda  autori- 
dad del  Estado  i  a  todo  individuo  imponerlas, 
aunque  sea  bajo  pretexto  precario,  voluntario  o 
de  cualquiera  otra  ciasen.  2°  La  lei  de  28  de 
Enero  de  1837,  impresa  en  el  Boletín  número 
5,  libro  7,  pajina  85,  referente  a  la  de  11  de  Oc- 
tubre de  ; 83 1  i  a  la  de  23  del  mismo  mes  de 
1834,  quedan  vijentes,  i  conforme  a  ellas  hemos 
pagado  relijiosamente  i  sin  obstáculo   ninguno. 

Mas,  como  las  listas  de  ese  nuevo  impuesto, 
que  se  nos  dice,  existen  en  la  Factoría  del  Es- 
tanco, misteriosamente  sin  duda,  no  se  han  pu- 
blicado antes;  como  no  podemos  hacer  uso  del 
artículo  10  de  dicha  lei  del  Boletín,  i  como  se 
ha  infrinjido  su  ariículo  1 1,  pues  ni  se  han  fijado 
carteles  ni  cumplido  con  sus  demás  disposicio- 
nes; por  eso  es  que  no  habiendo  juntas  depar- 
tamentales ni  provinciales  a  quien  ocurrir,  i  no 
pudiendo  creer  que  el  Gobierno  tenga  un  [ileno 
conocimiento  de  esta  nueva  contribución  tan 
dura  i  tan  injusta;  1  lo  que  es  aun  mas  estraor- 
diñarlo  que  se  haya  querido  privar  hasta  del  de- 
re»  ho  de  reclamar;  puesto  que  se  ha  venido  a 
divulgar  en  el  acto  mismo  de  deberse  cubrir  i 
por  un  orden  desconocido,  porque,  según  tam- 
bién tenemos  entendido  ni  a  US.  debe  habérsele 
comunicado,  que  es  el  único  órgano  de  la  ejecu- 
ción de  toda  lei  de  la  República  en  esta  provin- 
cia. Por  estos  principios  es  que  a  US.  pedimos 
i  suplicamos  se  sirva  decretar  que,  no  exijiéndo- 
senos  otra  nueva  contribución  directa  por  Catas- 
tro que  la  que  antes  pagábamos  con  arreglo  a 
las  leyes  citadas,  se  sirva  al  mismo  tiempo  tomar 
las  providencias  que  le   parezcan  convenientes 


(i)  Este  d.icumrntn  ha  sido  Ira.scrito  del  volumen  ti- 
tulad" Hacienda  e  IndiiUria,  sños  1833  a  74,  tomo  .\II, 
páima  36,  del  an  hivo  de  la  Secretarla  de  la  Cámara  de 
Diputados.  (Nota  del  Recopilador.) 


SESIÓN    DE    17    DE   JUNIO    DE    184O 


275 


para  tvitar  la  ruina  que  nos  amenaza,  como  a 
todos  los  habitantes  de  esta  provincia.  Es  justicia 
etc. — josi  María  Rioseco. — Do»ii/!g(>  Martinez. 
—  Señor  Gobernador-Intendente: 


Agregúese  esta  solicitud  a  las  que  con  el  mis- 
mo objeto  se  han  hecho  anteriormente,  para 
ciue,  en  todas  ellas,  recaiga  la  decisión  que  hu- 
biere lugar,  — Concepción,  Noviembre  4  de  1839. 

— BÚLNES. 


NÚm.  204   (1) 

Agustín  Castellón  por  sí  i  a  nombre  de  sus 
tíos  don  Manuel,  don  Alejo  i  doña  Manuela  Bi- 
nimeiis,  ante  US.  con  el  debido  respeto,  espone: 
que,  por  las  listas  remitidas  a  esta  Factoií.i  para 
preceder  según  ellas  a  la  exacción  de  la  contri 
bucion  del  Catastro,  por  im  año  cumplido  en  Oc- 
tubre líltimo,  venios  con  asombro  que  se  gravan 
nuestros  pequeños  fundos  rústicos  con  el  mas 
e.xorbitante  derecho.  Que  esta  desproporción  tan 
remarcable  en  la  presente  miposicion,  ya  la  su- 
frían anteriormente,  i  que  no  se  reclamó  de  ella 
por  la  falta  de  publicidad  a  este  acto  en  la  villa 
cabecera  de  Coelemu,  en  cuyo  departamento 
existen  aquellos  fundos.  Que  por  esta  razón  i 
otras  que  no  es  del  caso  espresar  aquí,  se  dejó 
pasar  el  término  legal  sin  representar  a  la  junta 
departamental  el  mas  notorio  agravio  que  nos 
hacía  fijando  una  cuota  cuatro  veces  mayor 
que  nuestros  productos.  En  corroboración  de 
este  asetto  séame  permitido  hacer  una  relación 
del  verdadero  estado  de  nuestros  fundos  sin  que 
hasta  ahora  haya  mejorado  su  decadente  situa- 
ción. 

La  hacienda  nombrada  Bella  Vista,  compues- 
ta solo  de  terrenos  montañosos,  con  inclusión 
de  16,000  plantas  de  viña  correspondientes  a 
otro  fundo,  ha  estado  en  arriendo  hasta  el  año 
próximo  pasado  por  la  suma  de  $  loo  anuales, 
i  la  Junta  le  consideró  una  renta  de  doscientos 
pesos. 

La  de  Huanguchiía,  hasta  el  año  pasado  de 
1834,  se  arrendaba  en  $  70,  i  se  ie  puso  igual 
renta  que  a  la  anterior.  Este  es  el  tínico  fundo 
que  ha  recibido  algunas  mejoras  en  edificios  i 
en  algún  plantío  de  viña  nueva  que  ha  ido  po- 
niéndose paulatinamente;  cuyo  producto,  como 
es  natural,  no  puede  tenerlo  el  propietario  antes 
de  siete  u  ocho  años. 

La  denominada  El  Rosario,  cuando  sus  cose- 
chas de  vino  han  sido  mas  abundantes  no  han 
pasado  de  250  arrobas,  no  habiendo  alcanzado 
a  200  en  el  año  líltimo,  se  le  ha  considerado  una 
renta  de  $  500. 

La  otra  llamada  San  Francisco,  de  mui  corta 
estension,   sin   mas  aprovechamientos  que  una 

(1)  Este  (iocumentn  ha  sitio  trascrito  del  volumen  úla- 
\aAn  ffaiieiii/a  e />ii/ii.síriti,  .ifins  1833  n  74,  Inmo  N'II, 
pájinn  39,  ik'l  archivo  ele  la  Secretarla  de  la  ráinara  df 
Diputa  los   {A'o/a  Jel  Ke^opiloJor,) 


mala  viña,  tan  deteriorada  que  el  año  anterior 
solo  produjo  32  arrobas  de  vino,  se  le  conside- 
raron $  150  de  renta. 

Por  el  nuevo  arreglo,  según  las  mencionadas 
listas,  resultan  gravados  los  mismos  fundos  del 
modo  siguiente: 

Bella-Vibta  o  Ranquilcahue  con  $  400  de 
renta; 

Huant;iichu.i,  con  $  350  ídem; 

Rosario,  C(jn  $  500  ídem; 

San  Francisco,  con  $  300  ídem. 

La  coita  cosecha  de  vino  que  producen  estos 
fundos,  dando  escasamente  para  sus  cultivos,  al- 
gunas chacaridas  que  trabajan  miserables  inqui- 
linos,  ciento  i  tantas  cabezas  de  ganado  lanar  1 
50  a  60  animales  vacunos  de  todas  edades,  son 
todos  sus  productos.  Esta  sencilla  i  franca  espn- 
sicicion  puede  acreditarse  con  todo  el  vecinda- 
rio de  Coelemu,  sin  esceptuar  a  esos  mismos 
señores  que  compusieron  la  junta  del  Catastro, 
cuya  atinada  intelijencia  parece  dormitaba  cuan- 
do desempeñaban  la  mas  delicada  comisión  que 
el  Gobierno  les  confió,  por  desgracia,  de  la  clase 
mas  productora  1  útil  del  Estado. 

La  igualdad  1  proporcionada  distribución  de 
las  cargas  públicas  es  la  base  de  todo  impuesto, 
sea  de  la  clase  que  fuere,  i  la  leí  que  estableció 
el  del  Catastro  en  la  República  no  se  separa  de 
este  principio  fundamental  i  justo,  reconocido 
universalmente  hasta  de  los  economistas  menos 
instruidos  en  la  materia.  Mas,  las  juntas  depar- 
tamentales o  ia  Central  del  Catastro,  (pues  no  sé 
de  cual  procede  el  nuevo  arreglo)  olvidándose 
de  aquella  regla  inalterable  i  traspasando  el  cír- 
culo que  la  leí  señala  a  sus  atribuciones,  fijan 
arbitrariamente  a  nuestra  naciente  industria  una 
gabela  tan  crecida  que,  por  sí  sola,  basta  para 
arruinarla  sin  contar  con  las  demás  deplorables 
causas  de  atraso,  pobreza  i  miseria  que  influyen 
constantemente  en  esta  infeliz  provincia. 

Por  tanto,  a  US.  pido  i  suplico  que,  en  mérito 
de  lo  espuesto,  se  sirva  elevar,  por  su  respetable 
conducto,  al  superior  conocimiento  del  Excmo. 
señor  Presidente  de  la  República  este  justo  re- 
clamo, con  el  fin  de  obtener  la  gracia  i  arreglada 
minoración  de  la  subilla  contribución  con  que  se 
gravan  indebidamente  nuestros  tuezíiuinos  pro 
ductos.  Es  justicia,  etc. — Agustín  Castellón. 


Agregúese  esta  solicitud  a  las  referentes  al 
mismo  objeto  para  proveer  sobre  todas. — Con- 
cepción, Noviembre  20  de  1839.— Anótese. — 
Búlnes. 


NÚm.   205  (i) 

Domingo  Cruzat.  con  el  debido  respeto,  ante 
US.  parezco  i  digo:  que  en  un  apunte  sacado  de 

(i)  Kste  documento  ha  .sido  trascrito  del  voU'imen  litii- 
lado  W<jr/,'H'/n  i' /H./Hi/íva,  oiins  1S3?  a  74,  tomo  XI!. 
paj.  3S,  U'l  archivo  de  l;i  S,-crel:ir(a  de  la  (_  :\inara  de  üi- 
pulados,  \Nota  liel  Ketofilailor). 


276 


CÁMARA    DE    SENADORES 


la  Factoría  de  tabacos,  he  visto  que  mi  hacienda 
Curapalihue  se  halla  regulada  en  dos  mil  [¡esos 
de  productos  líiiiiidos,  en  que  puede  arrendarse 
f)ara  deducir  el  tres  pi)r  ciento  que  debe  pagarse 
por  el  impuesto  o  contribución  del  Catastro,  en 
lugar  de  los  doscientos  en  que  antes  se  hizo  la 
regulación  i  a  cuyo  respecto  he  estado  pngando 
Yo  ignoro  quien  ha  hecho  tan  alnurdo  cálculo, 
porque  si  hubiera  sido  la  junta  parroquial  de  la 
Florida,  habita  mandado  fijar  carteles  pata  que 
llegise  a  mi  noticia  i  la  de  los  demás  hacenda- 
dos, cuyos  fundos  deben  pagar  como  se  practicó 
conforme  a  la  lei  del  Catastro  en  años  pasados, 
con  el  objeto  de  que  los  que  se  sintiesen  agra- 
viados por  excesivas  cuotas,  pudiesen  reclamar 
oportunamente.  Mas,  ahora  se  ha  procedido,  se- 
gún parece,  de  un  modo  inquisitorial,  que  todo 
tiene  las  apariencias  de  un  rateo  i  en  que  se  ma- 
nifiesta hasta  la  evidencia  que  este  modo  de  pro- 
ceder envuelve  en  sí  el  doble  objeto  de  desacre- 
ditar nuestra  actual  administración  de  gobierno; 
pues, yo  i  todos  los  demás  hacendados  regra vados 
enormísimamente  estamos  mui  persuadidos  de 
que  el  gobierno  no  ha  tenido  el  menor  conoci- 
miento de  tamaño  descalabro. 

Si  antes  se  reguló  que  mi  fundo  Curapalihue 
podía  arrendarse  en  do-cientos  pesos,  fué  sin 
duda  porque  tenía  las  oficinas  necesarias;  pero 
destruidas  éstas  con  la  ruina  del  año  de  1835, 
no  creo  que  haya  en  el  dia  quien  quiera  arren- 
darlo por  ese  precio,  i  esto  mismo  sucede  cabal- 
mente con  los  demás  predios  rústicos  de  esta 
provincia.  Por  tanto,  i  haciendo  el  pedimento 
que  mas  convenga  en  defensa  de  tan  escanda- 
loso directo  ataque  a  mi  propiedad. 

A  US.  pido  i  suplico  se  sirva  mandar  al  Fac- 
tor de  tabacos,  encargado  de  la  recaudación  que, 
lejos  de  proceder  al  cobro  al  respecto  de  esa 
enorme  suma  de  dos  mil  pesos,  rebaje  lo  menos 
un  tercio  de  la  cuota  señalada  anteriormente  poi 
el  menoscabo  que  ha  tenido  mi  fundo  con  la  in 
dicada  ruina  del  año  de  1855;  que  así  es  de  jus- 
ticia ate— Domingo  Cruza(.—i\\  Señor  Gober- 
nador-Intendente. 


Reúnase  a  las  anteriores  solicitudes  que  tien- 
den al  mismo  objeto  para  proveer  sobre  todas. — 
Concepción,  Noviembre  20  de  1839. — búlnes. 


Núm.  206  (1) 


Domingo  Binimélis,  del  vecindario  de  esta 
citidad,  ante  US.  respetuosamente  dign:  que,  en 
el  último  arreglo  del  Catastro,  han  cabido  am; 


ir  Este  documento  ha  sido  trascrito  del  volumen  \a\\x- 
UAn  rr.ic'ewla  e /iidiisíria,  años  1833  a  74,  tomo  XII, 
páj,  39.  (1-1  archlv.)  de  la  Secretarla  de  la  Cámara  de  Di- 
putados. (NolaM  RííOPiladtt). 


hacienda  de  campo  Curapalihue,  cita  en  el  par- 
tido de  Puchacay,  27  pesos,  tpie  corresponde  al 
cómputo  de  una  renta  anual  de  900  o  a  la  canti- 
dad en  que  pueda  arrendarse  aquel  finido.  Este 
concepto  es  enteramente  e()uivocado,  lo  (|ue  no 
es  admirable,  si  se  considera  que,  para  formarlo, 
no  se  han  recibido  las  noticias  que  yo  debía  su- 
ministrar de  sus  dimensiones,  productos  natura- 
les i  calidad  del  terreno,  inútil  para  siembras  i 
capaz  únicamente  para  sostener  cien  animales 
mayores  i  un  piño  de  ovejas,  que  jamas  podrán 
exceder  de  200;  una  cosecha  de  vino  de  la  no 
mejor  calidad,  no  may  r  de  500  arrobas,  pero 
que  puede  alcanzar  a  800  estando  en  buen  esta- 
do su  cultivo  i  no  experimentándose  los  contra- 
tiem()OS  que  aun  e- tamos  sufriendo  desde  mu- 
cho tiempo  atrás. 

Conforme  a  esta  relación,  que  es  de  pública 
notoriedad,  aquel  predio  rústico  no  produce  la 
mitad  líquida  de  la  renta  que  se  le  ha  calculado, 
ni  sería  posible  hallar  (piien  me  diese  400  pesos 
de  arrendamiento  por  ella;  sobre  esto,  pago  lo" 
intereses  de  3,500  que  la  gravan;  la  décima  par- 
te de  sus  cosechas  por  diezmo,  i  de  allí  mismo 
salen  los  gastos  de  cultivos  i  administrador.  Lo 
que  me  resulte  libre  será  mui  mezquino,  de  ma- 
nera que  no  me  queda  aliciente  para  sostenerle. 

Pues,  por  lo  (]ue  respecta  a  Quilten,  en  el 
partido  de  Coelemu,  estos  son  terrenos  de  mon- 
taña; no  tienen  animales;  no  tengo  viña  ni  otro 
producto  que  120  pesos  que  pagan  al  año  los 
inquilinos  que  la  pueblan.  La  compré  hace  18 
meses  en  cantidad  de  seis  mil  con  la  calidad  de 
satisfacer  los  intereses  de  un  cinco  por  ciento. 
Está  a  la  vista  la  pérdida  que  me  ofrece,  recom- 
pensada con  la  esperanza  de  formar  con  el  tiem- 
po, a  fuerza  de  trabají)  i  de  gastos,  un  fundo 
productivo  que  me  ayude  a  pagar  los  $  300  del 
gravamen  anual.  Sin  embargo,  se  le  han  regulado 
$  350  de  renta  para  deducir  el  derecho  de  Ca- 
tastro, con  que  mi  |  érdida  se  hace  insoportable. 

En  reparación  de  un  cálculo  que  me  arruina, 
ocurro  a  US.  reverentemente  para  que,  por  su 
respetable  conducto,  llegue  mi  súplica  a  la  auto- 
ridad que  iMieda  remediar  unos  abusos  que  tie- 
nen su  oiíjen  o  en  la  ignorancia  calculativa  de 
las  juntas  arregladoras,  o  en  la  inlavorable  dis- 
posición que  sabe  aprovechar  las  ocasiones  de 
venganzas  innobles.  No  huyo  del  impuesto;  son 
necesarios  por  mi  propio  bien,  i  como  miembro 
del  cuerpo  político  quiero  contribuir  gustoso; 
mas,  deseo  sea  en  proporción  de  mis  ingresos, 
cuya  mente  es  la  de  la  lei,  que  nunca  impone 
cargos  imposibles  de  sostenerse. 

Por  tanto,  a  US.  suplico  se  sirva  admitir  esta 
sumisa  representación,  elevándola  al  Supremo 
Gobierno  Nacional  de  donde  debe  partir  el  re- 
medio que  reclaman  los  arruinados  habitantes 
de  esta  provincia.  Así  es  de  justicia,  etc. — D.  Bi 
nimélis. — Señor  Inten-lente. 


SFFION    DE    17    DE    lUNIO    DK    1840 


277 


Agregúese  a  los  antecedentes  i  elévense  al 
Supremo  Gobierno,  con  la  nota  de  estilo,  for- 
mándose previamente  por  los  Ministros  de  la 
Tesorería  un  estado  comparativo  de  la  ascen- 
dencia del  impuesto  Catastro,  según  la  regula 
cion  que  de  él  se   hizo   para  cobrarse  desde  el 


año  de  1835  hasta  el  de  1839,  con  lo  hecho  en 
éste  para  darle  efecto  en  el  1840  i  siguientes, 
dándoseles  por  secretaría  los  antecedentes  res- 
pectivos, los  que  se  devolverán  oportunamente 
con  el  estado  que  de  ellos  se  deduzca. — Concep- 
ción, Noviembre  31  de  1839.  —  Anótese. — Búlnes. 


Núm.  207  (>) 


Estado  comparativo  de  los  productos  del  impuesto  del  Catastro  en  la  provincia  de  Concepción, 
formado  por  orden  de  la  Intendencia  i  en  vista  de  las  razones  pasadas  por  ella  en  esta  fecha: 


PARTIDOS 


PAUROQLÜAS 


POR     LAS    LISTAS    FORMA- 
DAS  tL    AÑO   DE    1839 
QUE  SIRVIERON  PARA  EL 
COBRO  DESDE 
EL    AÑO    DE     1835 


POR    LAS   LISTAS    FORMA- 
DAS  EL  AÑO  DE    1839 
QUE  DEKEN  SERVIR  PARA 
EL  COBRO  DESDE 
EL    AÑO     DE    1840 


Renta  anual         Citaslro  al  3%       Renta  anual       Catastro  al  3% 


Concepción . 


Lautaro. 


Isla  de  la  Laja. 


Rere. 


Chillan. 


Coelemu . 


Piichacai. 


Concepción   $ 

Talcahuano 

San  Pedro 

Co'.cura 

Arauco 

Santo  Juatia 

Nacimiento 

Anieles 

Talcamávida. 

Yumbel 

Tiirapel 

San  l.uib  Goiiznga  . 

Larque 

Peniuco 

Chillan 

Coeletnu 

Ranquil 

I'enco 

(Quillón 

Florida 

Hualqui 


1.237   4 
3.'7S 


1,362  4 
2,650 

4.'75 
1,412  4 

4,437   4 

387  4 

4.775 
2,050 

'7.537   4 

17.750 
12,450 

•7,075 
8,950 

I2,6b2    4 

4,375 

5,825 
9,2)2  4 

4.637    4 


37    I 
95   2 


40  7 

79  4 

125  2 

42  3 

133  I 

n  5 

143  2 

61  4 

526  I 


532 
373 
5'2 

268 
379 
'3' 


174  6 
27ÍÍ  3 
«39    ' 


'.775 
7,962  4 

2,375 

1,750 
4.275 
7.750 
'.975 

31,625 

5,725 
'4,375 

1,987   4 
33,800 

24.475 
22,012   4 
27,900 

2'.o75 

25. '25 
8.9S7  4 

19.512  4 
4", 33 7  4 
'  7,950 


$ 


53  2 
238   7 


71  2 

52  4 

128  3 

232  4 

59  2 


948  6 

171  6 

43'  2 

59  5 
1,014 

73t  2 
060  3 

8.S7 

632   2 

753  6 
2O9  5 

585   3 

1,310     1 

538  4 


$136,137   4     $      4,084    i      $322,750  $      9,682   4 


A  las  listas  del  año  de  1833,  de  la  parroquia  de  San  Luis  Gi)nzaga,  partido  de  Rere,  se  han 
agregado  38  pesos  2  reales,  valor  de  una  razón  adicional  que  se  halló  entre  los  papeles  de  dicho 
paitidi)  i  que,  por  el  nombre  de  los  fundos  i  de  sus  propietarios,  parece  pertenecer  a  él. 

Tesorería  princip.il  de  Concepción.  Noviembre  20  de  1839.  —Juan  CaUel/on — P-  /■  Rios. 


(i)  E*te  documento  ha  sidn  trascrito   ilel   volumen  tliul^Ho  ffaí'/Wji/íi  e  /m/Hstrin,  ^ñoi   18333  1874,  ti)nio  \1I, 
pajina  40  bis,  del  archivo  de  la  Secretaría  de  la  Cánura  de  D.iuu.idjs.  {.Vota  Je¡  K¿co¡ii!iJj>). 


27» 


CÁMARA    DE    SENADORES 


Num.  208  (i) 

Pedro  José  Zañaitu  por  sí  i  a  nombre  de  su 
madre  doña  Tomasa  Santa  María  i  de  su  sobri- 
no i  pupilo  don  Ramón  Zañartu;  José  Maiía  de 
la  Cruz  i  Pedro  José  del  Rio,  ante  US.,  en  la 
forma  debida,  decimos:  que,  por  una  casualidad, 
hemos  visto  las  listas  rtmitidas  likitnamente  de 
Santiago  a  la  Factoría  del  Estanco  de  esta  pro- 
vincia para  el  cobro  del  impuesto  del  Catastro 
desde  el  año  entrante.  La  exhorl):tancia  de  la  re- 
gulación que  se  ha  hecho  por  di(  has  listas  de  la 
renta  anual  de  los  fundos  de  nuestra  pertenencia 
I  por  consiguiente  de  la  cuota  que  se  les  ha  asig 
nado;  lo  contraiia  (|ue  es  esta  regulación  .il  espí 


ritu  de  la  lei  de  que  trae  su  oríjen  este  impuesto; 
la  falta  de  [¡ublicidad  que  se  ha  dado  en  ¡as  res 
pectivas  parroquias  a  dichas  listas  para  haber 
podido  reclamar  en  tiempo  oportuno  sobre  su 
reforma  o  modificación,  nos  hacen  ocurrir  a  US., 
antes  de  que  se  llegue  el  caso  del  cobro,  su|j1í- 
plicándule  se  sirva  oirijir  al  Supremo  Gobierno 
este  reclamo,  a  fin  de  que  se  disponga  la  regula- 
ción de  este  impuesto  se  haga  sobre  la  renta  lí- 
quida de  cada  fundo  i  no  sobre  la  quí  arbitraria 
e  indebidamente  se  le  ha  puesto. 

La  siguiente  demostración  manifiesta  el  au- 
mento excesivo  que  se  ha  dado  a  la  renta  anual 
de  cada  fundo; 


Por  las  listas  de  1S33 

que  sirvieron    para  el 

cubro  desde  el  airo 

'le  1S35 


Por  las  listas  formadas 
el  año  de  lSj9  (¡ue 
deben  rcjir  el  año 
de  iS/o 


Gualpen Don 

Casablanta ....  Don 

Huaro Doña 

Manco Doña 

Che|)e Don 

Chepe Don 

Queimi ¡ion 

Peñuelas Duna 

Raque Don 


Pedro  Zañartu 

Pedro   Zañartu 

Tomasa  Santa  Matia 

Tomasa  Santa  María 

Juan  o  don  Ramón  Zañartu 

Manuel  o  don  Ignacio  Zañíntu. 

José  María  de  la  Cruz 

Mercedes  Ramírez  o  don  Jote  María 

de  la  Cruz 

Pedro  José  del  Rio 


Renta 

Ca 

astro 

Renta       Ca 

astro 

anual 

a 

3% 

anual          a 

3% 

$      600 

18 

$ 

1 

,50o 

4.S 

300 

9 

600 

18 

300 

9 

500 

J5 

100 

.? 

200 

6 

200 

6 

300 

9 

.7  00 

6 

400 

12 

300 

9 

600 

18 

ICO 

.3 

700 

21 

300 

9 

400 

12 

Después  de  la  ruina  completa  que  han  sufrido 
los  edificios  de  estos  fundos,  que  les  ha  hecho 
desmerecer  por  lo  menos  en  la  cuarta  parte  de 
su  valor,  i  cuando  justamente  debía  haberse  mi- 
norado en  esa  razón  la  primera  regulación  hecha, 
es  cuando  aparece  duplicada  i  aun  trip'icada  la 
renta  de  estos  fundos,  sin  haber  acrecido  ni  ser 
posible  que  acrezcan  sus  ingresos;  pues  que  ni  las 
vjñas  dan  mas  licores  ni  éstos  tienen  mejor  es 
pendió,  ni  los  ganados  se  han  aumentado  ni  es 
posible  que  se  aumenten  en  tan  pequeños  terri- 
torios hasta  un  grado  que  inerezcan  la  regulación 
hecha;  al  contrario,  en  los  dos  líltimos  años  han 
muerto  muchos  de  ellos  por  falta  de  pastos. 

Parece  que  los  hombres,  a  quienes  se  ha  con- 
fiado, no  conocen  los  fundos  ni  son  capaces  de 
regular  su  verdadera  renta,  o  que  han  tratado  d" 
desacreditar  et  Gobierno  del  país  por  medio  de 
exacciones  desproporcionadas  a  la  fortuna  i  es- 
tado actual  de  esta  provincia. 

Que  se  tenga  presente  que  la  renta  o  produc- 
tos de  los  fundos  rústicos  se  hallan  gravados  en 
nuestro  pais  con  la  crecida  contribución  del  diez 


(r)  Este  documento  ha  sido  trascrito  del  volumen  titu- 
lado Haeienda  e  Industria,  años  1833  a  7<),  tomo  XII, 
pajina  41,  del  archivo  de  la  .Secretarla  de  la  Cámara  de  Di- 
putados. (Nota  d(l  Reíopilador. ) 


mo  i  primicia;  que  de  ese  mismo  producto  deben 
deducirse  los  gastos  de  cultivo,  cercos,  salario 
de  los  sirvientes  i  los  gravámenes  i  censos  que 
reconocen  los  fundos,  i  se  verá  que  lo  que  queda 
al  propietario  o  poseedor  no  alcanza,  las  mas  ve- 
ces, para  su  subsistencia. 

Si  a  este  estado  se  agrega  el  Catastro  exijido 
sobre  una  regulación  excesiva  e  injusta  de  ca- 
da fundo,  se  forza  a  sus  dueños  a  abandonarlos 
i  a  contribuir  a  su  pesar  al  aumento  de  la  ruina 
i  miseria  del  país. 

E!  potrero  Gualpen  podría  producir  mil  qui 
nientos  pesos  si  su  dueño  tuviese  ocho  o  diez 
mil  |)esos  para  poblarlo  délos  animales  deque 
es  capaz;  pero  no  solo  no  hai  este  capital,  sino 
que  este  fundo  está  gravado  con  seis  mil  pesos, 
cuyo  interés  hai  que  pagar  anualmente;  su  dueño 
ha  tenido  que  reducirse  a  vivir  en  este  fundo 
de.sde  la  ruina  porque  sus  productos  no  le  alcan- 
zan para  residir  tn  esta  ciudad. 

La  estancia  Casablanca  se  halla  arrendada  en 
el  dia  por  (¡uinientos  pesos;  pero  de  esto  hai  que 
deducir  mas  de  ciento  que  se  pagan  por  los  cen- 
sos que  reconoce  i  como  ochenta  que  se  dan  al 
arrendatario  en  valor  de  varias  especies  según  su 
contrato. 

La  estancia  Huaro  se  halla  arrendada  en  tres- 
cientos pesos;  pero  hai  que  deducir  ciento  que  se 


SESIÓN  DE   17  DE  JUNIO  DE  184O 


279 


pagan  de  interés  por  el  principal  de   dos  mil  pe- 
sos nue  reconoce. 

La  estancia  Manco  está  arrendada  en  cien  pe- 
sos. 

La  parte  de  Gual[)en,  nombrada  Chepe,  de 
don  Juan  Ziñartu  que,  en  el  dia,  corresponde  a 
su  hijo  don  Ramón,  está  arrendada  en  trescien- 
tos pesos;  pero  de  ellos  no  quedan  libres  ni  aun 
doscientos  por  los  gravámenes  a  que  está  afecta 

La  otra  parte  de  don  Manuel  Z;iñ.Titu  que,  eh 
el  día,  corresponde  a  su  liijo  don  Ignacio,  se 
arrendó,  no  hace  mncli"  tiempo,  en  doscientos 
pesos;  pero  el  arrendat.ni".  (|ue  lo  fué  el  mismo 
fiiclor  del  Estanco,  desistió  del  arriendo  aun  áii 
tes  de  concluirse  el  término,  porque  conoció  que 
se  peijüd¡c.d)a;  en  el  día  no  ha  sido  posible  arren 
dai'a  |ior  ninguna  cantidad. 

Los  producios  de  la  estancia  Queimi  jamas 
han  pasado  de  $  300,  i  no  ha  habido  hasta  aho- 
ra quien  los  haya  ofiecido  en  arriendo. 

El  potrero  Peñuelas  no  se  ha  acabado  aun  de 
cercar,  i  no  solo  no  ila  productos  algunos  sino 
que  es  preciso  esperar  mucho  tiempo  para  ijue 
los  pueda  dar  de'-pues  de  deducidos  los  costos. 

El  dueño  del  pi.lrcro  Raque  se  conformó  con 
la  primera  rtgulaciun  del  Catastrcí  porque,  en  los 
tres  iirimerds  años,  i:e  redujo  a  soki  el  pago  de 
la  cuarta  parte  i  porque  creyó  que,  en  el  segun- 
do quinquenio,  se  redujesen  sus  productos  a  su 
verdadero  valor. 

El  mayor  arriendo  que  se  ha  pagado  por  este 
potrero  ha  sido  el  de  $  18  anuales.  En  el  año 
anteriorj  ha  sido  necesario  despoblarlo  cuasi  de 
los  ganados  que  tenia,  por(|ue,  por  su  poca  es- 
tension  i  calidad,  solo  puede  mantener  mui  po- 
cos. 

Compárese  el  verdadero  producto  de  estos  fun- 
dos con  el  que  se  les  h.i  regulado  para  el  impues- 
to, i  compárese  también  la  primtra  regulación 
con  la  segimda,  i  se  conocerá  que,  en  la  maycjr 
parte  de  estos  fundos,  se  ha  triplicado  el  valor  de 
sus  productos. 

.Si  acaso  se  creyese  exajerada  esta  relación,  los 
dueños  de  estos  fundos  ofrecen  entregarlos  al 
(lohierno  o  a  los  individuos  que  han  fíjrmado  la 
regulación  en  arriendo  por  el  valor  de  ell.i  i  con 
deducción  del  impuesto. 


Concepción,  Noviembre  21  de  1839. — Pedro 
/.  de  Zaíiar/u. — /usé  Mana  de  la  C>uz.  —  P.  /. 
Rio. — .W  señor  Inlendente 

.agregúese  a  los  antecedentes  de  la  misma  na- 
turaleza.—  Concepción,  Noviembre  21  de  1839. 
— Bíilnes. 


mim.  209 


He  dado  las  órdenes  convenientes  jiara  (|ue 
se  tome  tazón  en  las  oficinas  que  corresponde  del 
nombramiento  que  ha  hecho  \'.  E.  en  don  Feli- 
pe Santiago  Cuntieras  para  oficial  de  pluma  de 
la  Secretaiía  de  esa   Cámara. 

iJios  gu.irde  a  V.  E  — Santiago,  Junio  16  de 
1840  —JiHiquin  Tticornal. — Kamun  Caiareda. — 
A  S.  E  el  l'residente  de  la  Cámara  de  Senado- 
res. 


Núm.  210 


La  Cámara  de  Diputados  en  sesión  del  14  del 
corriente  ha  prestado  su  aprobación  al  proyecto 
de  lei  para  que  residan  tropas  del  Ejército  per- 
manente en  el  lugar  de  las  sesiones  del  Congre- 
so, en  los  mismos  términos  que  tuvo  a  bien  acor- 
darlo esa  Cámara. 

Dios  guarde  a  \.  E. —  Santiago,  15  de  Junio 
de  J840.  -  Manuel  Montt. — José  Miguel  Ai  íste- 
i;ui. —  Al  señor  l'residente  de  la  Cámara  de  Se- 
nadores. 


Núm.  211 

El  Congreso  Nacional  ha  sancionado  el  si- 
guiente proyecto  de   lei: 

El  Congreso  Nacional  permite  que  residan 
cuerpos  del  Ejército  permanente  en  el  lugar  de 
sus  sesiones  i  diez  lej^uas  a  su  circunsferencia, 
hasta  el  dia  30  de  Junio  de  1841.  —  Dios  guarde 
a  V.  E. — Santiag  >,  Junio  19  de  1840. — A  S.  E. 
el  Vice- Presidente  de  la  República. 


CÁMARA    DE    SENADORKS 


CÁMARA    DE    SENADORES 


SESIÓN  7.^  EN  19  DE  JÍNIO  DE  1840 


PRESIDENCIA   DE  DON  GABRIEL  JOSÉ  TOCORNAL 


SUMARIO. — Nómina  de  lus  asistentes. —Aprolncion  del  acta  ptecedenle. — D  inacion  a  los  hijos  de  don  Diego  Por- 
tales.—Proyecto  de  Lei  de  Imprenta, — Acta, 


ACUERDOS 
Se  acuerda: 
I."  Desechar  el  artículo  i.°del  proyecto 
de  lei  que  hace  merced  de  $  12,000  a  los 
hijos  de  don  Diego  Portales  sin  perjuicio 
de  asignarles  alguna  pensión.  (  V.  sesión  del 
17  i  el  22). 

2.°  Aprobar  los  artículos  72  i  74  del  pro- 
yecto de  Lei  de  Impienta.  (  V.  sesión  dol  ij 
i  el  22). 

ACTA 

SKSION  DE    1 9    DE  JUNIO 

Asistieron  tos  señores  Tecomal  Cavareda,  Co 
nea  de  Saa,  E^íañ.i,  Formas,  Meneses,  Ortiízar, 
Ovalle  Landa,  Solar,  Suhercaseaux  i  Vial  del  Rio. 

Aprobada  el  acta  de  la  sesión  anterior  se  pti 
so  en  terrera  discusión  el  artículo  i.^del  pro- 
yecto de  lei  sobre  asignación  a  los  hijos  del  fi- 
nado señor  Ministro  don  Diego  Portales;  i  des- 
pués de  un  largo  debate,  habiéndose  procedido 
a  votación  resultó  desechado  por  nueve  votos 
contra  dos.  Et  señor  Vial  del  Rio  anunció  que 
presentaría  en  la  sesión  próxima  una  indicación 
para  que  se  asignara  por  vía  de  pensión  la  mis- 
ma cantidad  que,   según  el  artículo  desechado, 


debía  darse  por  una  vez  a  los  espresados   hijos 
del  finado  señor  Portales. 

Los  señores  Egaña  i  Meneses,  sufragaron  por 
el  artículo  i  pidieron  que  se  salvase  sus  votos  en 
el  acta. 

Tuvo  segunda  discusión  el  artículo  71  del 
proyecto  de  lei  sobre  libertad  de  imprenta;  i  el 
señor  Egaña  que  ló  en  presentar  para  la  sesión 
pró.\i:iia  este  artículo  i  el  73  redactado  confor- 
me a  las  indicaciones  hechas  en  la  sala.  Los  ar- 
tículos 72  i  74  fueron  aprobados  por  unanimi- 
dad en  la  forma  siguiente: 

Art.  72.  Si  el  impresor  presentase  persona 
responsable,  el  juez  tomará  declaración  a  ésta 
en  presencia  de  aquél,  sobre  si  es  o  nó  respon- 
sable del  impreso  acusado.  Si  lo  negare  el  im- 
presor toca  probarlo,  i  no  haciéndo'o,  puede  el 
mismo  responsable  en  los  términos  del  artículo 
precedente. 

Art.  74.  Dentro  de  48  horas  después  de  la 
prisión  del  acusado  se  procederá  al  sorteo  de 
siete  jueces  i  tres  suplentes  que  deben  compo- 
ner el  jurado  especial  que  ha  de  fallar  definiti- 
vamente en  la  causa. 

Se  tomó  en  consideración  el  artículo  75  i  fué 
reservado  para  la  sesión  próxima  con  los  si- 
guientes artículos  del  nn'smo  proyecto  de  lei  so- 
bre el  uso  de  la  libertad  de  Imprenta,  i  en  este 
estado  se  levantó  la  sesión. — Tocornal, 


SESIÓN    DK    22    DE    JUNIO    DK     184O 


281 


CÁMARA  DE  SENADORES 


SESIÓN  8.^  EN  22  DE  JUNIO  DE  1840 


PRESIDENCIA  DE  DON  GABRIEL  JOSÉ  DE  TOCORNAL 


SUMARIO.— Nómina  délos  asistentes. —Aprobación  del  acia  precedente. —Cuenta. 
Diego  Portales. — Proyecto  de  Lei  de    Imprenta. — Acta, 


-Pensión  a  los  hijos  de  don 


CUENTA 

Se  da  cuentR: 
D¿  una  indicación  que  hace  don  Juan  de 
Dios  Vial  del  Río  para  que   se  asigne  a  los 
hijos  de  don   Diego  Portales  una    pensión 
anual.  (  ]'.  sesión  del  ig.) 

ACUERDOS 

Se  acuerda: 

l.°  Aprobar  un  proyecto  de  lei  que  asig- 
na a  los  hijos  de  dtm  Diego  Portales,  por 
cuatro  años,  una  pensión  de  $  1,200  anuales. 

2."  Aprobar  los  artículos  75  a  87,  89,  90, 
93.  95  a  99  del  proyecto  de  Lei  de  Imprenta 
(  V.  sesiones  del  /  9  i  el  2^  ) 


ACTA 

SESIÓN    DEL    22    DE    JUNIO 

Asistieron  los  señores  'rocornal,  liarros.  Bello, 
Cavareda,  Correa  de  Saa,  Egaña,  Formas,  Ira- 

T0¡\10  XXVllI 


rrázaval,  Ovalle  Landa,  Subercaseaux  i  Vial  del 
Río. 

Aprobada  el  acta  de  la  sesión  anterior,  el  se- 
ñor Vial  del  RÍO  presentó  una  indicación  para 
que  se  asigne  a  los  hijos  del  finado  señor  Minis- 
tro don  Diego  Portales  una  pensión  equivalente 
a  la  cantidad  que  debía  entregárseles  por  una 
vez  según  el  artículo  i.°  del  proyecto  de  lei  pa- 
sado por  la  Otra  Cámara  sobre  este  asunto.  Di- 
cha indicarion  fué  aprobada  por  unanimidad 
resumiéndose  el  espresado  proyecto  de  lei  pasado 
por  la  otra  Cáni.ira  sobre  este  asunto.  Dicha  in 
dicacion  fué  aprob.ida  por  unanunidad  resumién- 
dose el  espresado  proyecto  de  lei  en  un  artículo 
cuyo  tenor  es  el  siguiente: 

"En  consideración  a  los  grandes  servicios  del 
ilustre  Ministro  del  Despacho  don  Diego  Porta- 
les i  a  la  orfandad  de  sus  menores  hijos  don 
Ricardo,  don  Juan  Santiago  i  doña  Rosalía  Por- 
tales de  Nordenflit  el  Congreso  concede  a  cada 
uno  la  pensión  anual  de  mil  doscientos  pesos, 
por  cuatro  años,  la  cual  se  entregará  con  las  se- 
guridades legales  a  su  tutor  por  la  Tesorería  Je- 
neral  debiendo  verificarse  la  primer.i  entrega  en 
la  fecha  de   la  promulgación  de  la  presente  lei." 

1,1  sala  acordó  que  se  trascribiese  este  ar- 
tículo a  la  Cámara  de  Diputados  sin  esperar  la 
aprobación  del  acta. 

Continuó  la  discusión  del  proyecto  de  Lei  so- 

36 


282 


rAviARA    DE    SFNADOBES 


bre  Libertad  de  Imprenta,  i  haliiendo  aniinriado 
el  señor  Egaña  que  presintaría  en  la  sesión 
próxima  la  redacción  de  los  artículos  71  i  73; 
fueron  tomados  en  consider.icion  i  aprobados 
consecutivamente  los  artículos  desde  75  hasta  87 
en  !a  forma  que  sigue: 

Art.  75.  El  sorteo  del  Jurado  especial  se  ve- 
rificará en  la  forma  siguiente:  A  la  hora  señalada 
se  pondrán  en  una  urna  a  presencia  de  las  |)ar- 
tes,  otras  tantas  rédulas,  cuantos  fueren  los  indi- 
viduos que  componen  el  lutado  de  impieiila  que 
no  esluvieren  lej;al  1  noti'riamente  mipliíados 
para  conocer  en  la  causa  Cada  cédula  tendrá 
escrito  el  nombre  de  uno  de  los  miembros  del 
jurado. 

Akt.  76.  Los  individuos  que  compiisierim  el 
primer  jurado  se  reputarán  legalmente  implica- 
dos para  entrar  al  suiteo  del  segundo. 

Art.  77.  Antes  de  escribir  en  las  cédulas  los 
nombres  que  han  de  sortearse  leeiá  el  eicribano 
en  voz  alta  la  lista  de  todos  ellos  previniendo  a 
las  partes  que  espongan  las  ¡m|)licancias  legales 
que  tengan  los  individuos  del  jurado,  a  fin  de 
escluirlos  del  sorteo,  como  en  efecto  se  escluirá 
a  todo  aquel  que  notoriamente  tuviese  alguna 
de  las  im|>licancias  señaladas  por  esta  lei,  o  es- 
tuviese físicamente  imposibiliíado  para  concurrir 
al  juicio. 

.Art.  78.  Cualquiera  duda  que  ocurriere  sobre 
la  legalidad  de  la  implicancia,  así  como  sobre 
cualquiera  otro  acto  o  dilijencia  del  sorteo  la 
decidirá  el  juez  en  la  misma  sesión;  i  se  estará  a 
su  resolución  sin  que  pueda  suspenderse  dicho 
sorteo  hasta  su  absoluta  conclusión. 

Art.  79.  Luego  mandará  el  juez  al  acusador 
que  saque  de  la  urna  una  cédula,  la  cual  pasará 
éste  al  juez  sin  desdoblarla.  Kl  juez  leerá  en  alta 
voz  el  nombre  escrito  en  ella  i  la  manifestará  a 
las  partes. 

Art.  So.  En  seguida  prevendrá  el  juez  al  acu- 
sado saque  de  la  urna  otra  cédula  en  la  misma 
forma  que  lo  hizo  el  acusador;  i  continuarán  las 
partes  sacando  alternativamente  cédulas  hasta 
completar  el  número  de  siete  jueces  i  tres  su- 
plentes. 

AhX.  81.  Cuando  fueren  varios  los  acusadores 
o  los  acusados  se  avendrán  entre  sí  para  señalar 
uno  de  ellos  mismos  que  haga  la  estraccion  de  las 
cédulas,  i  proponga  las  recusaciones  que  corres- 
ponden a  todos  como  si  constituyesen  una  sola 
persona. 

Art.  82.  Cada  una  de  las  partes  tiene  dere- 
cho de  recusar  sin  necesidad  de  espresar  causa, 
hasta  seis  de  los  individuos  que  salieren  sortea- 
dos, con  tal  que  lo  haga  acto  continuo  de  verifi- 
cado el  sorteo  de  cada  uno,  i  jurando  que  en 
aquella  especial  recusación  no  procede  de  mali- 
cia. Por  consiguiente,  luego  que  el  juez  publicare 
el  nombre  escrito  en  cada  cédula  que  se  estrae, 
preguntará  a  las  partes  por  su  orden  si  tienen 
algo  que  hacer  presente;  i  no  se  procederá  a  la 
estraccion  de  la  cédula  inmediata  sin  que  el  es- 


cribano asiente  en  las  dilijencias  del  sorteo  a  la 
recusación  que  se  hubiese  hecho,  o  la  conformi- 
dad de  las  partes.  La  parte  que  hubiese  recusado 
ya  seis  jueces,  no  podrá  recusar  mayor  número 
con  causa  o  sin  ella. 

Art.  83.  Reunidos  los  siete  jurados  (después 
de  haberse  completado  este  número,  si  faltare 
alguno,  con  suplentes  por  el  orden  con  que  salie- 
ron del  sorteo  estos  ú  timos)  i  presididos  por  el 
juez  ordinario  empezará  el  juicio  que  deberá  ser 
público  i  continuar  hasta  el  fallo  sin  interrupción. 

Akt.  84.  Ante  toda  cosa  el  juez  e.x  jiiá  a  los 
jurados  el  juramento  siguiente:  ¿Juráis  por  Dios 
Nuestro  Señor  i  sus  Santos  Evanjelios  desempe- 
ñar fielmente  el  cargo  que  .'e  os  confía,  califican- 
do con  imparcialidad  1  justicia,  según  \uestro 
leal  saber  i  entender,  el  impreso  acusado  que  se 
os  presenta?  Los  jurados  responderán:  Sí  jura- 
mos, i  el  juez  dirá:  Si  así  lo  hiciereis,  etc. 

Art.  85.  Inmediatamente  el  escribano  leerá 
la  acusación,  la  declaración  de  haber  tenido  lugar 
i  los  lugares  del  impreso  acusado  sobre  que  ella 
recae. 

Arp.  86.  El  acusador  por  sí  o  por  otra  per- 
sona podrá  fundar  su  acusación,  sin  que  pueda 
estenderse  fuera  de  los  puntos  sobre  que  esta 
jira. 

Art.  87.  En  seguida  tomará  la  palabra  el  acu- 
sado u  otra  persona  en  su  defensa  i  alegará  lo 
que  juzgare  conveniente  a  su  derecho. 

El  señor  Egaña  quedó  en  traer  redactado  para 
la  sesión  próxima  el  artículo  88  adoptando  las 
modificaciones  indicadas  en  la  Sala. 

Los  artículos  89  i  90  fueron  aprobados  por 
unanimidad  en  la  forma  que  sigue. 

Art.  89.  En  el  caso  del  artículo  anterior  los 
testigos  serán  examinados  i  los  demás  medios  de 
prueba  recibidos  a  presencia  del  juez  i  de  los  ju- 
rados. 

Art,  90.  .\sí  el  juez  como  cualquiera  de  los 
jurados  podrán  en  cualquiera  estado  del  juicio 
hacer  a  las  partes  •'  a  los  testigos  que  es'as  pre 
sentaren,  las  preguntas  que  hallaren  convenien- 
tes para  esclarecer  el  asunto  i  satisfacer  su  con- 
ciencia. 

Advirtió  el  señor  Vial  del  Río  que  sería  con- 
veniente conceder  también  a  las  partes  la  facul- 
tad que  espresa  este  artículo;  i  el  señor  Egaña 
i  conforme  con  esta  observación;  dijo  que  la  trae- 
tía  redactada  para  la  sesión  próxima  como  tam- 
bién los  artículos  91,  92  i  94. 
I  Los  artículos  93,  95,  96  i  97  fueron  aprobados 
por  unanimidad  en  la  forma  siguiente. 

Art.  93.  El  fallo  resultará  de  la  mayoría  ab- 
soluta de  votos  i  no  podrá  jirar  sino  sobre  la 
nota  o  notas  que  la  acusación  hubiere  aplicado 
al  impreso.  Si  el  jurado  no  lo  conceptuare  crimi- 
nal, espresará  su  calificación  en  los  términos  si- 
guientes: No  es  blasfemo.  No  es  inmoral.  No  es 
sedicioso.  No  es  injurioso. 

Art.  95.  Si  el  fallo  fuere  favorable  al  acusado, 
i  el  juez  no  conceptuase  conveniente  usar  del 


SESIÓN    DE    22    DE    JUNIO    DE    1 840 


»83 


remedio  prevenido  por  el  artículo  J02,  escribirá  ' 
a  continuación:  Absuelto.  Lo  firmará  1  notificará 
alli  mismo   al   acusado  quien  en  a(|iiel  instante 
i-erá  pueblo  en  libertad   sino  te  le  siguiere  causa 
por  otro  delito. 

Art.  96.  Si  el  fallo  condenare  al  acusado,  i  el 
juez  ordinario  no  conceptuare  conveniente  usar 
del  remedio  prevenido  por  el  artículo  102,  pro- 
nunciará la  pena  correspondiente  escribiendo  i 
firmando  su  sentencia,  para  que  se  notifique  allí 
mismo  al  acusado  i  se  proceda  inmediatamente 
a  su  ejecución.  I 

Art.  97.  Sin  embargo,  tiene  el  juez  la  facultad 
discrecional  de  suspender  el  pronunciamiento  de 
la  sentencia  si  hallare  en  su  conciencia  que  para 
dictarla  necesiia  de  mas  recujimiento  i  detención. 

En  este  caso  citará  a  las  parles  para  el  pro- 
nunciamiento dentro  de  dos  dias  a  mas  tardar. 

El  artículo  98  fué  dtsechado  en  su  forma  ori- 
jinal  por  siete  votos  contra  cuatro;  i  habiéndose 
modificado  con  arreglo  a  las  indicaciones  hechas 
en  la  Sala,  fué  aprobado  por  unanimidad  en  los 
términos  siguientes: 


Art.  98.  Las  sentencias  que  condenaren  un 
impreso  se  insertarán  si  la  parte  acusadora  lo 
pidiere,  en  todos  los  periódicos  de  la  provincia 
por  orden  de  su  jefe  político  a  que  las  comuni- 
cará para  este  efecto  el  juez  que  ha  conocido  en 
la  causa. 

El  artículo  99  fué  aprobado  también  por  una- 
nimidad en  la  forma  siguiente: 

Art.  99.  Condenado  un  impreso  con  cual 
quiera  de  las  calificaciones  espresadas  en  esta 
lei,  se  recojerán  cuantos  ejemplares  de  él  existan 
para  venderse  i  se  inutilizarán.  I_,os  que  devol- 
vieron los  ejemplares  que  hubieren  comprado, 
tendrán  derecho  a  ser  indemnizados  del  precio 
por  el  que  haya  sido  declarado  culpable. 

Se  leyó  el  artículo  100,  pero  siendo  la  hora 
avanzada,  se  reservó  para  la  sesión  inmediata 
con  h  s  restantes  artículos  del  mismo  proyecto 
de  lei,  con  lo  cual  se  levantó  la  sesión. — To- 

CORNAL. 


284 


CitMARA    DE   SENADORES 


CÁMARA  DE  SENADORES 


SESIÓN  9.^  EN  24  DE  JUNIO  DE  1840 


PRESIDENCIA   DE  DON  GABRIEL  JOSÉ  TOCORNAL 


SUMARIO.  — Nómir  a  de  los  asistentes.— Aprobación  del  acta  precedente.— Cuenta.— Proyecto  de  le!  de  lecauda 
cien  del  Catastro. — Proyecto  de  Lei  de  Imprenta.— Acta — Anexos, 


CUEMTA 

Se  da  cuenta: 

i.°  De  un  informe  de  \:í  Comisidii  de  Ha- 
cienda sobre  el  proyecto  de  lei  de  recauda- 
ción del  Cata.stro.  (Anexo  núni.  212.  V. sesio- 
nes del  ij  de  Jimio  i  20  de  Julio  de  18^0.) 

2°  De  unas  fórmulas  propuestas  por  el 
señor  Egaña  para  reemplazar  los  artículos 
71  i  73  del  proyecto  de  Lei  de  Imprenta. 
C  V.  sesiones  del  22  i  el  26  ) 

ACUERDOS 

Se  acuerda: 
Aprobar  en  la  forma  que  consta  en  el 
acta  los  artículos  71,  y  i„  88,  90,  g\,  93,  94  i 
loi  a  103  del  proyectf)  de  Leí  de  Imprenta  i 
varios  otros  para  intercalarlos  entre  los  ya 
aprobados.  (  V.  sesiones  del  22  i  el  26.) 


ACTA 

SESIÓN    DEL    24    DE    JUNIO 

Asibtieron  los  señores  Tocornal,  Barros,  Bello 
Cavareda,  Correa  de  Saa,  Egaña,  Formas,  Ira- 
rrázaval,  Ovalle-I.anda,  Subercaseaux  i  Vial  del 
Rio. 

Aprobada  el  acta  de  la  sesión  anterior,  se  dio 
cuenta  del  infornie  de  la  Cimisioii  de  Hacienda 
en  el  proyecto  de  Lei  sobre  recaudación  del  Ca- 
tastro, i  se  puso  en  tabla. 

Continuó  la  discusión  del  [iroyerto  de  lei  so 
bre  libeitad  de  Liiprenta,  i  habiendo  presentado 
el  señor  Egaña,  redactados  los  attículos  reserva- 
dos para  esta  sesión,  lI  71  i  73  fueron  aprobados 
por  unanimidad  en  la  forma  siguiente: 

Akt.  71.  Si  no  puede  ser  habida  la  persona 
responsab'e,  se  procederá  a  la  prisión  del  impre- 
sor, quien  obrará  entonces  en  adelante  como 
parte  acusada. 

Art.  73.  Si  la  persona  presentada  por  el  im- 
presor confiesa  ser  responsable  o  es  convencida 
de  serlo,  el  juez  decretará  su  prisión. 

Kntre  este  artículo  i  el  74  del  proyecto  oriji- 
nal  se  insertaron  tres  aitículos,  que  fueron  apro- 
bados por  unanimidad  en  la  forma  siguiente: 

Aktículo  PRiMHRO.  El  jucz  al  mismo  tiempo 
de  decretar  la  prisión  dispondrá   se  entregue  al 


SESIÓN    DE    24    HE    JUNIO    DE    i8í)0 


285 


que  resultare  reo,  copia  autorizada  de  la  acusa 
cion  ¡  se  le  cite,  así  como  también  al  acusador, 
paia  el  soiteo  del  luradt)  especial  que  ha  de  fa- 
llar en  el  juicio  definitivn,  stña'aiido  el  día  1  hora 
en  que  ha  de  ceKbiarse  dicho  sorteo. 

Art.  2  "  Si  el  reo  solicitare  su  escarcelacion, 
el  juez  procediendo  ccjnl'orme  a  las  reg'as  jene- 
rales  de  derecho,  110  podrá  concederla  sino  en  el 
caso  en  que  el  acusador  pidiendo  la  reparación 
de  su  injuria  privada  exijiere  solo  las  penas  pe- 
cuniarias. 

Art.  3."  Si  el  acusado  creyere  hallarse  en  el 
caso  de  ser  admitido  a  probar  la  verdad  de  lo 
que  hubiere  espuesto  en  el  impreso  denunciado, 
pasará  al  escribano  de  la  causa,  ventii  uatro  ho- 
ras a  lo  menos  antes  de  la  señalada  para  el  sor- 
leo,  una  lista  de  los  testigns  de  que  pretende 
valerse.  El  escribano  entregará  incontinente  esta 
lista  al  acusador. 

El  artículo  88  fué  aprobado  por  unanimidad 
en  la  forma  que  sigue. 

Art.  8.S.  Si  el  acusado  se  hallare  a  juicio  del 
juez  ordinario  en  el  caso  de  poder  ser  admitido, 
con  arreglo  a  los  artículos  26  i  27  de  la  presente 
lei  a  probar  la  verdad  de  lo  que  ha  espuesto  en 
el  impreso  denunciado,  se  le  admitirán  las  prue- 
bas que  ofreciere  rendir  en  el  acto,  con  docu 
mentos  o  testigos,  en  el  modo  que  le  convinie- 
re, i  lo  mismo  se  observará  en  cualquier  otro 
caso  en  que  el  juez  ordinario  conceptuare  nece- 
sario, legal  i  que  pueda  recibirse  en  el  acto,  la 
prueba  que  cualquiera  de  las  partes  ofreciere. 

üespues  el  artículo  89  del  proyecto  orijinal  se 
insertaron  tres  artículos  que  fueron  aprobados 
unánimemente  en  esta  forma: 

Artículo  primero.  Los  testigos  serán  pre- 
guntados por  la  parte  que  los  presentare.  Mien- 
tras el  testigo  estuviere  respondiendo  no  se  le 
interrumpirá.  Concluida  cada  pregunta  podrá 
repreguntarle  la  parte  contraria  sobre  las  circuns 
tancia  del  hecho  o  hechos  que  haya  acreditado 
el  mismo  testigo,  o  pedirle  que  dé  razón  de  có 
mo  sabe  lo  (]ue  declara. 

Art.  2°  El  juez  cuidará  de  que  las  partes 
procedan  con  la  moderación  debida,  sin  inte 
rrumpirse  mutuamente  ni  interrumpir  al  testigo 
sin  hacer  a  éste  ante-preguntas,  argumentos  o 
preguntas  capciosas,  ambiguas,  condicionales, 
inútiles  o  fuera  de  las  circunstancias  del  hecho 
sobre  que  ha  depuesto  o  con  conocida  intención 
de  sorprenderlo  o  fatigarlo  y  le  hará  en  caso  ne- 
cesario las  advertencias  oportunas. 

Art.  3.°  A  ningún  testigo  le  será  permitido 
llevar  escrita  su  declaración  o  leer  ajjuntes  al 
tiempo  de  declarar. 

Se  modificó  en  seguida  el  artículo  90  del  pro- 
yecto oiij  nal;  cuyo  tenor  actual  es  como  sigue: 

Art.  90.  Así  el  juez  como  cualquiera  de  los 
jurados  podrá  en  cualquier  estado  del  juicio  ha- 
cer a  l.'S  paite-,  i  a  los  testigos  las  preguntas  que 
hallaren   convenientes  i  mandarles  dar  esidica- 


ciones  para  esclarecer  el  asunto  i  satisfacer  su 
criciencia. 

El  ailÍLulo  91  fué  a[)robado  por  unaniín'dad 
en  los  términíjs  siguieiite-: 

Art.  91.  'reiminados  estos  actos,  el  juezhaiá 
despejar  la  Sala  i  entraiá  en  acuerdo  con  los 
jur.Tdcs  con  voto  informativo.  Haiá  a  estos  una 
recapitu'acion  de  todo  lo  que  resultare  del  jui- 
cio, les  esplicará  cuanto  hallare  conveniente 
para  ilustraiios  i  que  formen  recto  concepto  i 
les  informará  sobre  el  derecho. 

El  artículo  93  fué  rtformado,  aprobándose  por 
unanimidad  en  los  términos  siguientes: 

Art.  93.  El  juez  i  los  jurados  permanei  eran 
en  el  acuerdo  sin  interrupción  hasta  el  pionun- 
ciamiento  del  fallo.  Este  resultará  de  la  mayoría 
absoluta  de  los  votos  de  los  jurados,  i  no  podía 
jirar  sino  sobre  la  nota  o  notas,  que  la  acusación 
hubiese  aplicado  al  impreso. 

Si  el  jurado  no  le  conceptuase  criminal  espre- 
sará su  califica!  ion  en  los  términos  siguientes: 
No  es  blasfemo,  no  es  inmoral,  no  es  sedicioso, 
no  es  injurioso. 

A  consecuencia  de  estas  variaciones  quedó 
suprimido  el  artículo  92  del  proyecto. 

El  artículo  94  fué  aprobado  por  unanimidad 
en  ta  forma  seguiente: 

.«^Ri.  94.  Los  jurados  escribirán  el  fallo  i  to- 
dos ellos  lo  firmarán,  hecho  lo  cual  se  abrirá  la 
audiencia  pública  i  se  leerá  el  fallo  en  alta  voz. 

El  artículo  ICO  fué  reservado  para  otra  discu- 
sión, encargándose  al  señor  Egaña  adoptase  en 
su  redacción  las  indicaciones  espuestas  en  la 
Sala. 

Los  artículos  loi,  102  i  103  fueron  aproba- 
dos por  unanimidad  en  la  forma  siguiente: 

Art.  101.  No  se  admitirá  apelación  ni  otro 
recurso  de  las  sentencias  que  se  pronunciaren 
en  los  juicios  sobre  abusos  de  la  libertad  de  im- 
prenta, sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  ar- 
tículo 40  de  la  (iresente  lei. 

Art.  102.  Pero  si  el  juez  hallare  que  los  ju- 
rados en  el  primero  o  segundo  juicio  han  proce- 
dido con  notoiia  i  evidente  injusticia,  pronun- 
ciando un  fallo  diametralmente  opuesto  al  mé- 
rito de  la  instancia  o  causa,  tiene  la  facultad  dis- 
crecional (de  que  solo  usará  con  la  mayor  cir- 
cunspección) de  suspender  los  efectos  del  juicio 
i  dar  cuenta  motivada  i  fundada  con  los  antece- 
dentes a  la  Corte  Suprema  de  Justicia.  Este  tri- 
bunal instruido  competentemente  de  la  materia, 
decidirá  si  debe  surtir  sus  efectos  el  juicio  i  dic- 
tar el  juez  su  sentencia  con  arreglo  a  la  califica- 
ción que  hubiere  hecho  el  jurado:  o  si  debe 
procederse  a  nuevo  juicio  con  un  nuevo  jurado 
especial,  i  comunicará  al  juez  su  resolución  (jue 
se  llevaiá  a  efecto  sin  ulterior  recurso. 

Art.  103.  Inmediatamente  después  de  con- 
cluido el  primero  o  segundo  juicio  tomarán  el 
juez  i  el  jurado  especial  en  consideración  si  la 
escusa  de  los  jueces  de  hecho  sorteados,  que  se 


286 


CÁMARA  DE  SENADORES 


hubiesen  negado  a  concurrir  a  alguno  de  ellos, 
está  fundada  en  alguna  de  estas  dos  escepciones. 
Ausencia  o  enfermedad  acreditada  por  la  certi- 
ficación conforme  de  dos  médicos;  i  si  no  lo  es- 
tuviere lo  declararán  así,  con  cuya  declaración 
procederá  el  juez  ordinario  a  hacer  efectivo  por 
los  trámites  del  juicio  ejecutivo  la  multa  de  cien 
pesos  en  que  incurrirá  el  miembro  del  jurado 
que  dejare  de  concurrir  a  la  citación  que  se  le 
hiciere. 

En  este  estado  se  levantó  la  sesión  quedando 
para  la  ijróxima  las  indicaciones  pendientes  so- 
bre algunos  artículos  del  mismo  pruyecto,  i  de 
mas  apuntos  puestos  en  tabla. — Tucornal. 


ANEXO 

Núm.  212  (i) 

La  Comisión  de  Hacienda  ha  tomado  en  con- 
sideración, con  detenido  txámen,  el  proyecto  de 
lei  presente;  i  es  de  opininn  se  apruebe  en  todas 
sus  partes.  —  Sala  de  la  Comisií)n,  Junio  24  de 
1840,  -  Rafael  Correa  de  Saa.  —  Ramón  Formas. 
— Barros. 


Junio  24. — En  tabla. 


(i)   Este  documentn  h.i  sido  trascrito  del  volumen  lilu- 
lado   Hacienda  e  hiihtstria.    añus   1833  a  74,  tonio   \II 
páiina    20,  dr]    archivo  de  la  Secretaría  de  la  Cámara   de 
Diputados.  [Nota  del  Reropilador). 


--É+Í-- 


Sesión  de  26  bE  junio  de  )84o 


2S7 


CÁMARA    DE    SENADORES 


SESIÓN  10,->  EN  26  DE  JUNIO  DE  1840 


PRESIDENCIA  DE  DON  GABRIEL  JOSÉ  TOCORNaL 


SUMARIO.  —  Ni'nTíi  la  de  I05  aslslente;.  —  Aprol)icion  de'  acti  precedente.  —  Abinn   de  miy "«r  siiel  lo 
al  oficial  mayor.  —  Proyecto  de  Lei  de  Imprenta. — Acta. 


ACUERDOS 

Se  acuerda: 

i.°  Que  al  oficial  major  mientras  desem- 
péñelas funciones  de  secretario  se  le  abone 
como  sobresueldo  la  mitad  de  la  diferencia 
entre  ambos  sueldos.  í Anexo niiiii.  2/j.) 

2°  Aprobar  el  artículo  loO  del  proyecto 
de  Lei  de  Imprenta,  (  V.  sesiones  del  2^  de 
Jimio  i  I."  de  Julio  de  iS^o.) 

3."  Que  el  secretario  ponga  en  limpio  i 
orden  dicho  proyecto. 


ACTA 

SESIÓN     DEL    26    DE    JUNIO 

Asistieron  los  señores  Torornal,  Barros,  Belli', 
Cavareda,  Correa  de  Saa,  E^aña,  Formas,  Ira- 
riázaval,  Meneses,  Solar,  Subercaseau.x  i  Vial 
del  Rio. 

Aprobada  el  acta  de  la  sesión  anterior,  el  se- 
ñor Presidente  espuso  que  ha. laudóse  ti  oficiul 


mayor  cncavgado  interinamente  de  la  Secretaiía 
era  justo  se  le  abonase  sobre  e!  sueldo  que  le 
corresponde  como  tal,  la  mitad  de  la  diferencia 
entre  éste  i  el  que  la  lei  le  asigna  al  secretario 
en  propiedad;  i  se  acordó  así  por  la  Sala,  previ- 
niéndose que  se  comunicase  al  Supremo  Gobier 
no  sin  esperar  la  aprobación  del  acta. 

El  señor  Egaña  prtsentó  el  artículo  100  redac- 
tado en  la  forma  convenida  i  fué  aprobado  pur 
unanimidad  en  los  términos  siguientes: 

iiAkt.  ico,  Pero  cuando  el  escrito  censurado 
contuviere  mas  de  diez  pliegos  (de  la  dimensión 
ordinaria  española)  de  papel  impreso  i  la  censu- 
ra debiese  recaer  solamente  sobre  una  o  pocas 
pájmas  de  nn)do  que  sea  fácil  tildar  las  espresio- 
nes  condenadas,  o  separar  las  fojas  que  las  con- 
tengan, los  jurados  especificarán  en  este  caso  las 
palabras,  las  cláusulas  i  las  pajinas  sobre  que 
declaren  recaer  la  nota  de  calificación,  i  los 
ejemplares  se  devolverán  al  interesado  precedi- 
da la  espurgacion  que  se  ejecutará  por  el  juez 
ordinario." 

El  señor  Bello  pidió  que  se  leyesen  los  artícu- 
los que  espresan  los  casos  en  que  el  injuriador  es 
admitido  a  probar  la  verdad  de  los  hechos  i  ha- 
biendo espuesto  los  inconvenientes  que  se  opo- 
nen a  la  redacción  del  apéndice  de  que  habla  el 
artículo  27,  la  Sala  acordó  que  el  señor  Bello 
asociado  con  el  señor  Egaña  presentasen  para 


288 


CÁMARA    DE    SENADORES 


la  sesión  próxima  las  indicaciones  que  hallasen 
mas  convenientes  sobre  esta  materia. 

A  segunda  hora  se  procedió  a  la  lectuí?.  del 
proyecto  de  Ici  sobre  libertad  de  imprenta  i  ha- 
biéndose llegado  hasta  el  artículo  32  se  levantó 
la  sesión  encargándose  al  pro-secretario  presen- 
tase para  la  próxima  una  copia  de  dicho  proyec- 
to de  lei   según    los  acueidos   celebrados. — To- 

CORNAL. 


ANEXO 
Núm.  213 

Hallándose  encargado  interinamente  de  la 
secretaría  de  esta  Cámara  el  oficial  mayor  don 
Juan  Francisco  Bello,  el  Senado  en  sesión  de 
lioi  ha  acordado  se  le  abone  desde  el  dia  i."  de 
Junio,  sobre  el  sueldo  que  gozaba  anteriormen- 
te la  mitad  de  la  diferencia  entre  éste  i  el  que 
por  la  lei  se  designa  al  secretario  en  propiedad. 

Dios  guarde  a  V.  E.  -Santiago,  Junio  26  de 
1840.  —A  S.  E.  el  Vice-Presidente  de  la  Repií- 
hlica. 


SESIÓN   DE    1."  DE  JULIO   DE    1840 


289 


CÁMARA  DE  SENADORES 


SESIÓN  il.'-^  EN  1,°  DE  JULIO  DE  1840 


PRESIDENCIA  DE  DON  GABRIEL  JOSÉ  TOCORNAL 


SUMARIO.  -Nómina  de  los  asistentes.— Incorporación   del  señor   Alcalde.— Aprobación   del    acta  precedente.— 

Cuenta.  — Proyecto  de  Lei  de  Imprenta.— Acta. 


CUENTA 

Se  da  cuenta: 
De  unos  artículos  propuestos  por  don  An- 
drés Bello  para  que  formen  parte  del  pro 
yecto  de  Lei  de  Imprenta,  artículos  que  fijan 
los  casos  en  que  el  injuriador  puede  probar 
la  verdad  de  las  injurias.  (  V.  sesio/i  del  26 
de  Junio  último). 

ACUERDO 

Se  acuerda: 
Aprobar  el  artículo  3."  de   los  propuestos 
por  el  señor  Bello  i  encargarle  que  redacte 
de  nuevo  el  i.°  i  el  2."  ( V.  sesión  del  8). 


ACTA 

SESIÓN  DEL    I."  DE  JULIO 

Asistieron  los  señores  Tocornal,  Barros,  Bello, 


Cavareda,  Correa  de  Saa,  Irarrázaval,  Ortiízar, 
Ovalle-Landa,  Solar,  Vial  del  Rio  i  Alcalde 
que  se  incorporó  a  la  Sala,  previo  el  juramento 
de  estilo. 

Aprobada  el  acta  de  la  sesión  anterior,  pre- 
sentó el  señor  Bello  redactados  tres  artículos, 
espresando  los  casos  en  que  el  que  injuria  a  otro 
por  la  imprenta  es  admitido  a  probar  la  verdad 
de  los  hechos. 

La  sala  convino  en  que  deliia  modificarse  el 
primero,  con  arrefilo  a  una  indicación  del  señor 
Vial  del  Rio,  por  la  cual  quedó  sin  objeto  el  2.° 
de  los  artículos  espresados. 

El  3.°  fué  aprobado  por  unanimidad  en  la 
forma  que  sigue: 

En  ningún  caso  podrá  alegarse  ni  probarse  la 
verdad  de  las  personalidades  injuriosas  vertidas 
por  la  prensa  contra  el  Jefe  Supremo  de  un  esta- 
do estranjero,  o  contra  los  ajenies  diplomáticos 
acreditados  cerca  del  Cobierno  de  Chile. 

Quedó  encargado  el  señor  Bello  de  presentar 
en  la  sesión  próxima  refcrmado  dicho  artículo 
i.°,  con  lo  que  ésta  se  levantó  quedando  en  tabla 
el  proyecto  de  lei  sobre  Libertad  de  Imprenta  i 
demás  asuntos  pendientes. — Tocornal. 


TO.MO  xxvni 


37 


ígó 


CÁMARA    DE   SENADORES 


CÁMARA  DE  SENADORES 


SESIÓN  12.-^  EN  8  DE  JULIO  DE  1840 

PRESIDENCIA  DE  DON  GABRIEL  JOSÉ  TOCORNAL 


SUMARIO.— Nómina  de  los  asistentes.— Aprobación  del  acta  precedente.  — Renovación  de  la  mesa.- Cuenta — 
Pensiónala  familia  de  don  Manuel  Joaquín  Gutiérrez.— Aumento  Jel  sueldo  del  oficial  mayor — Solicitud  de 
privilejio  esclusivo  de  don  José  Luis  Calle.— Artículos  adicionales  al  tratado  chileno  l)r.-isilero.— Solicitud  de 
doña  Mercedes  Rosales  viuda  de  Solar.— Id.  de  doña  Carmen  Arangua  viuda  de  Cistro. —Proyecto  de  Lei  de 
Imprenta. —Acusación  del  Ministro  de  Justicia.— Acta.— Ane.xos. 


CUENTA 

Se  da  cuenta: 

i.o  De  un  oficio  con  que  el  vice- Presi- 
dente de  la  Repiibiica  propone  un  proyecto 
de  lei  que  asigna  una  pensión  a  la  viuda  e 
hijos  de  don  Manuel  Joaquín  Gutiérrez,  que 
fué  Ministro  de  la  Corte  Suprema  (A  nej: o 
núm.  21^.) 

2.°  De  otro  oficio  por  el  cual  el  mismo 
majistrado  comunica  que  ha  mandado  to- 
mar razón  del  aumento  de  sueldo  acordado 
al  oficial  mayor  de  la  Secretaría.  (Anexo 
mUn.  21  ¿.  V.  sesión  del  26  de  Jimio  último ). 

3."  De  otro  oficio  con  que  el  mismo  ma- 
j'istrado  acompaila  una  solicitud  entablada 
por  don  José  Luis  Calle  en  demanda  de  pri- 
vilejio esclusivo  para  fabricar  bujías  i  aceite 
de  quemar,  i  por  el  cual  propone  que  se  dic- 
te una  lei  que  autorice  para  otorgar  estos 
privilejios  (Anexos  núins.  216  i  21"/.  V. 
sesión  delji  de  Agosto  de  18 jj.) 


4.0  De  otro  oficio  conque  el  mismo  majis- 
trado presenta  unos  artículos  adicionales 
al  tratado  celebrado  entre  Chile  i  Brasil. 
(Anexos  núnis.  21S  i  2ig  V.  sesión  del  2g  de 
Julio  de  i8jg.) 

5."  De  una  fórmula  propuesta  por  don 
Andrés  Bello  para  reemplazar  el  artículo  25 
del  proyecto  de  Lei  de  Imprenta.  (  V.  sesión 
deliP) 

6°  De  una  solicitud  entablada  por  doña 
Mercedes  Rosales  viuda  de  don  Felipe  San- 
tiago del  Solar  en  demanda  de  que  habida 
atención  a  los  nuevos  documentos  que 
acompaila,  se  la  otorgue  la  condonación 
propuesta  por  el  Gobierno.  (ÁTiexonúm.  220. 
V  sesión  del  Jó  de  Agosto  de  iSjg.) 

7."  De  otra  solicitud  entablada  por  doña 
Carmen  Arangua  en  demanda  de  que  se  la 
otorgu "  alguna  pensión  en  mérito  de  ios 
servicios  que  prestó  su  finado  marido  don 
José  Antonio  Castro.  (Anexo  uúin.  221.) 


SESIÓN  DE  8  DE  .JULIO  DE  184O 


291 


ACUERDOS 

Se  acuerda: 

l.°  Reelejir  a  don  Gabriel  José  Tecomal 
i  a  don  Diej^o  Antonio  Barros  para  Presi- 
dente i  vice-  Presidente  de  la  Cámara, 
{Anexo  tiínn.  222). 

2."  Pedir  informe  a  la  Comisión  de  Justi- 
cia sobre  el  proyecto  de  lei  que  asigna  una 
pensión  a  la  familia  de  don  iVIanucl  Joaquín 
Gutiérrez.  (  V.  sesiotí  del  22.) 

3."  Pedir  informe  a  la  Comisión  de  Ha- 
cienda i  Artes  sobre  la  solicitud  de  don 
José  Luis  Calle.  (  V.  sesión  del  10.)  i  sobre  la 
indicación  que  hace  el  Gobierno  para  que 
se  le  autorice  a  otorgar  los  (irivilejios  esclu- 
si  vos.  (  V.  sesiones  del  10  i  el  i  '^) 

4.°  Pedir  inforiDe  a  la  Comisión  de  Go- 
bierno sobre  los  artículos  adicionales  al  tra- 
tado chilen.i-brasilero.  (  V  sesión  del  20.) 

5.°  Pasar  a  la  Comisión  de  Hacienda  la 
nueva  solicitud  de  doña  Mercedes  Rosales 
viuda  de  Solar,  con  todos  sus  antecedentes. 
(  V  sesión  del  20.) 

6°  Pedir  informe  a  la  Comisión  de  Ha- 
cienda sobre  la  solicitud  de  doña  Carmen 
Arangua  viuda  de  Cnstro.  (  V.  sesión  del  20.) 

"]."  Aprobar  el  artículo  25  del  pro}'ecto 
de  Lei  de  Imprenta  en  la  forma  que  consta 
en  el  acta.  {  V.  sesión  del  2S  de  Agosto  de 
1846.) 

8."  Poner  en  discusión  la  acusación  enta- 
blada por  frai  Alfonso  Magnagrecia  contra 
el  Ministro  de  Justicia  don  Mariano  Ega- 
ña,  (  V  sesión  del  10. ) 


ACTA 

SESIÓN    DEL    8    DE    JULIO 

Asistieron  los  señores  Tocorn;il,  Birros,  Bello, 
T!  naveiite,  Correa  de  Saa,  Egaña,  Iiairnzaval, 
Orlúzar,  Ovalle  Lauda,  Solar,  Subercaseaux  i 
Vial  del  Rio. 

Aprobada  el  acta  pe  la  sesión  anterior,  se  pro- 
cedió al  nombramiento  de  Presidente  i  Vice- 
presidente, i  resultaron  reelectos  el  señor  Tocor- 
nal  para  Presidente  por  nueve  votos  contra  dos 
que  obtuvo  el  señor  Solar  i  el  señor  IJarros  para 


Vice  por  siete  votos  contra  dos  que  obtuvo  el  se- 
ñor Bello,  uno  el  señor  Solar  i  otro  el  strñor  Via! 
del  Rio. 

Se  dió  cuenta  de  un  mensaje  del  Vice-presi- 
dente  de  la  República  en  que  propone  al  Con- 
greso un  proyecto  de  lei  para  que  se  asigne  una 
pensión  a  la  viuda  e  hijos  del  finado  Ministio  de 
la  Corte  Suprem.i  de  lusticia,  don  Manuel  T""- 
quin  Guiié'rez  1  pasó  a  la  Coniisiim  de  Jus- 
ticia. 

Se  leyó  ui:a  nota  del  Vice  presidente  de  la 
República  en  que  anuncia  haberse  dado  las  ór- 
denes cor: espond lentes  |)ara  que  se  tome  razón 
del  oficio  pasailo  al  Supremo  Gobierno  t)ara  au- 
mento de  sueldo  al  I  ficial  mayor  de  la  Secreta- 
ifi  de  esta  Cánar.i,  i  se  mandó  archivar. 

Se  (lió  cuenta  de  un  mensaje  del  Vice-presi- 
dente  de  la  Repúhlic.i  en  (|ue  acompaña  una  so- 
licitud presentada  al  Gonierno  por  don  Jcjsé 
Luis  Calle,  pidiendo  privilejio  esclusivo  por  diez 
años  para  la  fabricación  de  bujías  de  superior 
calidad  i  de  aceite  clarificado  para  quemar,  i  re- 
mite muestras  de  las  bujías,  para  que  el  Congre- 
so determine  el  tiempo  porque  deba  concederse 
el  privilejio.  Espone  al  mismo  tiempo  qne  juzga 
lie  suma  conveniencia  se  autorice  al  Supremo 
Gobierno  por  una  lei  provisoria  para  fijar  por  sí 
la  duración  de  los  privilejios.  Pasó  este  mensaje 
con  la  soh'citud  i  muestras  (¡ue  lo  acompañan  a 
la  Comisión  de  Haciendi  i  Artes. 

Sí  leyó  otro  mensaje  del  Vice  presidente  de  la 
República  en  que  [¡recenta  a  las  Cámaras  los  ar- 
tículos adicionales  al  tratado  de  amistad,  comer- 
cio i  navegación  entre  la  Re|)ública  de  Chile  i 
el  Emperador  del  Brasil  i  pasó  a  la  Comisión  de 
Gobierno. 

Se  presentó  una  solicitud  de  doña  Mercedes 
Rosales  de  Solar  en  (¡ue  agrega  varios  oficios  i 
certificados  para  tjue  juntándose  con  sus  antece- 
cedentes  acceda  el  Congreso  a  la  condonación 
de  la  parte  fiscal  de  los  licores  decomisados  a  su 
esposo  en  el  año  1822  en  el  término  que  espre- 
sa el  proyecto  de  lei  pasado  por  el  Presidente  de 
la  República  o  pir  medio  de  una  pensión  equi- 
valente, i  pasó  con  sus  antecedentes  a  la  Comi- 
sión de  Hacienda. 

Se  dió  cuenta  en  fin  de  una  solicitud  de  doña 
Carmen  .^rangua  en  que  acompaña  un  escrito 
dirijido  al  Supremo  Gobierno  para  que  se  le  con- 
ceda una  pensión  en  atcncii)n  a  los  servicios  de 
su  marido  don  José  Antonio  Castro,  i  ahora  ocu- 
rre al  Congreso  con  el  mismo  objeto;  i  pasó  a  la 
Comisión  de  Hacienda. 

El  señor  Bello  presentó  el  artículo  25  del  pro- 
yecto de  lei  sobre  Libertad  de  Imprenta  redacta- 
do en  la  forma  convenida;  i  fué  aprobado  por 
unanimidad  en  los  términos  siguientes: 

Akt.  25.  Tampoco  merecerán  la  nota  de  in- 
jurioso los  impresos  en  que  se  atriijuy.i  a  cual- 
quiera persima  a'guno  de  ios  delilns  que  \^n  a 
enumerarse,  sieiupie  que  se  piuebc  U  vciJad  de 
los  hechos: 


292 


CÁMARA   DE   SENADORES 


I."  El  homicidio,  el  envenenamiento,  el  incen- 
dio, el  salteo,  i  todo  hurto  o  robo  de  cosas  sagra- 
das o  de  propiedades  nacionales,  o  ejecutado 
con  armas,  escala,  llaves  falsa  o  furado;  el  hurto 
o  robo  habitual,  entendiéndose  tal  cuando  se  ha 
cometido  hasta  tres  veces  el  delito,  i  la  falsifica- 
ción de  moneda,  sello  o  escritura  piíblica  o  pri- 
vada; 

2."  Daños  hechos  a  templos,  cementerios,  edi 
ficios  piíblicos,  puentes,  malecones,  i  cualesquiera 
otras  obras  o  lugares  que  sirvan  a  la  utilidad  o 
recreo  del  |)iíblico  afeándolos  o  deteriorándolos, 
arrojando  inmundicias  en  ellos,  usurpando  una 
parte  de  su  área  o  impidiendo  de  cualquier  modo 
el  uso  o  servicio  a  que  están  destinados; 

3."  Obras  nuevas  en  un  rio  o  su  ribera  que 
tuerzan  o  puedan  torcer  el  curso  acostumbrado 
de  las  aguas  i  no  hayan  sido  espresamente  per- 
mitidas u  ordenadas  por  autoridad  competen- 
tes; 

4.°  Venta  de  efectos  cuyo  libre  comercio  es 
prohibido  por  lei,  no  siendo  con  licencia  de  au- 
toridad competente; 

5.°  Venta  de  drogas  medicinales,  comestibles 
o  licores  adulterados  o  corrompidos  o  de  cuales- 
quiera mercaderías  en  que  se  engañe  o  defraude 
al  piíblico. 

Aprobado  este  artículo  se  continuó  la  lectura 
del  proyecto  de  lei  sobre  Libertad  de  Imprenta 
según  los  acuerdos  celebrados,  i  se  resolvió  in- 
sertar entre  los  artículos  58  i  59  del  proyecto 
orijinal  la  indicación  acordada  después  del  ar- 
tículo 5  i  i  que  había  quedado  para  ser  intro- 
ducida en  el  lugar  oportuno.  Habiéndose  hecho 
una  lijera  variación  en  su  contexto  a  indicación 
del  señor  Benavente  fué  aprobada  por  unanimi- 
dad en  los  términos  siguientes: 

iiA  falta  de  miembros  del  jurado  actual  de 
imprenta,  se  sortearán  los  del  año  ultimo  i  en  su 
defecto  los  de  los  años  anteriores,  n 

Concluida  la  lectura  de  dicho  proyecto  de  lei 
se  suspendió  la  sesión. 

Se  trajo  a  la  Sala  la  acusación  interpuesta  ante 
el  Senado  por  el  padre  frai  Alfonso  Magnagrecia 
contra  el  señor  Ministro  de  Justicia  don  Mariano 
Egaña. 

No  habiendo  número  suficiente  de  senadores 
para  tomarla  en  consideración  por  haberse  reti- 
rado el  señor  Vial  del  Rio  i  no  poder  entrar  en 
el  acuerdo  el  señor  Egaña,  se  reservó  para  la  se 
sion  próxima  con  los  demás  asuntos  puestos  en 
tabla. 


ANEXOS 
Núm.  214 


Conciudadanos  del  Senado  i  de  la  Cámara  de 
Diputados: 
El  Presidente  de  la  Repiíblica  teniendo   en 


considerac¡f)n  los  buenos  servicios  que  prestó  a 
la  patria  desde  su  mas  temprana  juventud  el  Mi- 
nistro de  la  Corte  Su|^rema  de  Justicia  don  Ma- 
nuel Joaquín  Gutiérrez,  en  los  varios  destinos 
que  sirvió  hasta  su  muerte;  la  orfandad  i  estrema 
miseria  en  que  han  quedado  su  viuda  e  hijos,  i 
la  disposición  de  la  lei  95,  título  16,  libro  2°  de 
Indias,  ha  creído  conforme  a  justicia  que  se  se- 
ñale a  dicha  viuda  e  hijos  una  pensión  piadosa 
con  que  puedan  alimentarse  mientras  permane- 
necieren  sin  arbitrios  de  que  poderse  valer  por 
sí.  Debiéndose  conciliar  este  acto  de  justicia  con 
las  necesidades  del  Erario  se  ha  procurado  que 
la  pensión  sobre  ser  de  corta  cantidad,  se  esta- 
blezca de  un  modo  el  menos  gravoso  i  se  dismi- 
nuya, o  cese  a  medida  de  que  se  disminuyan  o 
falten  las  personas  a  cuya  alimentación  se  consa- 
gra. 

A  este  efecto  el  Presidente  propone  al  Con- 
greso con  acuerdo  del  Consejo  de  Estado  el 
siguiente 

PROVECTO     DE    LEÍ: 

La  Nación  concede  a  la  viuda  e  hijos  del 
Ministro  de  la  Corte  Suprema  de  Justicia  don 
Manuel  Joaquín  Gutiérrez  una  pensión  piadosa 
de  cuarenta  pesos  mensuales  para  que  la  gocen 
de  consuno  la  viuda  durante  su  vida  mientras 
permanezca  en  viudedad:  los  hijos  varones  hasta 
que  tengan  veinte  años,  i  las  hijas  mientras  per- 
manezcan sin  estado. 

Luego  que  fallezca  o  totnare  estado  la  viuda, 
la  pensión  quedará  reducida  a  veinte  pesos,  i  de 
esta  sola  suma  gozarán  los  hijos. 

Del  mismo  modo  quedará  reducida  la  pensión 
a  solo  veinte  pesos  de  que  gozará  tínicamente  la 
viuda,  si  ésta  permaneciere  en  estado  de  viude- 
dad después  de  haber  cumplido  sus  hijos  varo- 
nes veinte  años  i  de  haber  fallecido  o  tomado 
estado  todas  sus  hijas. 

S.intiago,  Junio  27  de  1840.— Joaquín  To- 
CORNAL. — Mariano  de  E¡;aña. 


Núm.  215 


Con  esta  fecha  he  da 
para  que  se  toms  razón 
rresponde  de  la  nota  de 
que  ordena  se  abone  al 
cretaría  de  esa  Cámara, 
que  hai  entre  el  sueldo 
secretario. 

Dios  guarde  a  V.  E.  - 
1840. — JoAQUI.V  TocoE 
— A  S.  E.  el  Presidente 
dores. 


do  las  órdenes  del  caso 
en  las  oficinas  que  co- 
V.  E.  d  itada  ayer,  en  la 
oficial  mayor  de  la  se 
la  mitad  de  la  diferencia 
que    goza  i  asignado    al 

-Santiago,  Junio  27  de 
NAL. — Ramón  Cavanda. 
de  la  Cámara  de   Sena- 


SESIÓN    DE    8    DE    JULIO    DE    1840 


293 


Núm.  316 

Conciudadanos  del  Senado  i  de  la  Cámara  de 
Diputados. 

En  la  solicitud  adjunta,  presentada  al  Gobier- 
no por  don  José  Luis  Calle,  se  pide  pnvilejio  es- 
elusivo  por  diez  años  para  la  fabricación  de  bu- 
jías de  superior  calidad,  i  de  aceite  clarificado 
para  quemar,  empleando  procedimientos  quí- 
micos, por  los  cuales  se  dividen  las  partes  sóli- 
das de  las  fluidas  que  contiene  el  sebo. 

En  vista  de  la  utilidad  que  puede  reportar  al 
paiscon  la  introducción  de  este  nuevo  método 
i  considerando  que  el  solicitante  tendrá  que  an- 
ticipar crecidas  sumas  i  pugnar  contra  los  dife- 
rentes obstáculos  que  naturalmente  se  presentan 
a  empresas  de  esta  clase,  el  Gobierno  con  el 
acuerdo  del  Consejo  de  Estado,  ha  tenido  a  bien 
remitir  al  Congreso  la  solicitud  i  las  muestras 
que  a  ella  se  acompañan  para  que  en  uso  de  sus 
atribuciones  determine  el  tiempo  porque  deba 
concederse  el  privilejio. 

I  como  nuestra  industrial  favorecida  por  le- 
yes sabias  que  la  protejen  i  la  fomentan,  con  vida 
a  empresas  difíciles  que  para  plantearse  necesi- 
tan las  mas  veces  el  aliciente  de  un  privilejio,  el 
Gobierno  se  ve  obligado  a  entender  en  esta  clase 
de  pedimentos  i  a  llamar  continuamente  la  aten- 
ción del  Congreso. 

Estas  consideraciones  le  han  hecho  sentir  la 
necesidad  de  iniciar  una  lei  sobre  privilejio.",  que 
amplificando  el  artículo  152  de  la  Constitución, 
determine  los  casos  en  que  han  de  darse,  i  fije 
el  tiempo  que  deban  durar.  Mas,  como  su  redac- 
ción es  harto  laboriosa  i  pide  un  examen  prolijo 
i  maduio  de  los  casos  que  puedan  presentarse  i 
del  grado  de  utilidad  de  la  em|)resa,  el  Gobierno 
juzga  de  suma  conveniencia,  tanto  para  no  ocu- 
rrir tan  amenudo  al  Congreso,  cuanto  para  que 
no  sufran  demora  los  interesados,  se  le  auto- 
rice mientras  por  una  lei  piovis(>ria,  para  fijar  por 
sí  el  titmpo  que  deban  durar  los  privilejios. 

Dios  guarde  a  V.  E  -  Santi.Tgo,  Julio  3  de 
1840. — Joaquín  Tocornal. —  Ramón  Cavareda. 
—  A  S.  E.  el  Presidente  de  la  Cámara  de  Sena 
dores. 


Núm.    217 


Señor  Ministro  del  Interior: 
Aprovechando  uno  de  los  principales  estímu- 
los que  las  leyes  de  la  Repiíblica  ofrecen  a  la  in- 
dustria nacional,  ocurro  a  V.  S.  con  el  mas  pro- 
fundo respeto,  solicitando  se  digne  recabar  del 
Congreso  Nacional  o  de  la  Cámara  (jue  corres- 
ponda, un  privilejio  esclusivo  en  mi  favor  por  el 
período  de  diez  añfis,  para  poder  emplear  los 
procedimientos  químicos  por  los  cuales  se  divi- 
den Lis  parles  sólidas  de  los  fluidos  que  contiene 
el  sebo;  es  decir,  separar  la  estearina  o  ácido  es- 


teárico de  la  oleína  o  ácido  oleico,  con  el  objeto 
de  fabricar  bujías  de  superior  calidad  que  imitan 
las  velas  de  esperma  i  aceite  clarificado  para 
quemar. 

Los  considerables  desembolsos  que  requiere 
una  empresa  como  esta,  por  el  empleo  de  costo- 
sas máquinas  1  diversas  sustancias  químicas  de 
mucho  valor,  e.vijen  en  un  largo  período  de  tiem- 
po en  la  duración  del  privilejio  para  reembolsar 
el  capital  i  obtener  algunos  provechos;  1  tenien- 
do presente  las  ventajas  que  esta  empresa  ofre- 
cería a  los  consumidores  de  estos  artículos  por 
su  mayor  baratura,  espero  que  V.  S.  siempre  so- 
lícito en  apoyar  todo  aquello  que  pueda  promo- 
ver el  desarrollo  de  la  industria  nacional,  se  dig- 
nará recabar  de  S.  E.  el  señor  Vice  presidente  de 
la  Repiíblica,  una  recomendación  a  la  lejislatura 
para  que  ésta  se  sirva  concederme  el  espresado 
privilejio  en  los  términos  que  lo  solicito. 

Soi  de  V.  S.  con  el  mayor  respeto.— yb^f  Luis 
Calle. 


Otro  sí  digo:— que  adjunto  a  V.  S.  una  pe- 
queña muestra  de  las  bujías  a  que  me  refiero  en 
el  pedimento  que  antecede,  advirtiendo  que  di- 
cha muestra  se  ha  hecho  empleando  un  aparato 
mui  imperfecto,  i  que  por  consiguiente  es  infe- 
rior a  las  que  se  fabricarán  por  el  establecimien- 
to que  se  trata  de  plantear  si  se  concede  el  pri- 
vilejio; pero  debo  advertir  igualmente  a  V.  S. 
que  dichas  bujías  no  son  el  objeto  principal  de 
esta  empresa,  porque  la  estearina  tiene  muchas 
i  diversas  aplicaciones  a  las  artes  i  hasta  en  la 
farmacia,  i  que  el  aceite  clarificado  es  el  reglón 
mas  inipoitante  de  la  fábrica  qne  se  desea  esta- 
blecer. Por  tanto  el  privilejio  que  solicito  por  el 
respetable  órgano  de  V.  S.,  es  entendido  que  se 
refiere  al  empleo  de  los  procedimientos  quími- 
cos (como  he  dicho  mas  arriba)  por  los  cuales  se 
separan  las  partes  sólidas  de  las  fluidas  que  con- 
tiene el  sebo,  es  decir,  separar  la  eslearina  o  áci- 
do estt  arico  de  la  oleína  o  acido  oleico. 

V.  S.  me  peimitirá  encarecerle  Li  necesidad 
en  que  me  encuentro  de  solicitar  el  pronto  des- 
pacho de  esta  mi  peticior.  recabando  una  reso- 
lución del  cuerpo  lejislativo,  por  que  los  capita- 
les destinados  a  esta  empresa  si  el  privilejio  se 
obtiene,  están  paralizados  o  sin  empleo. — Soi  de 
V.  S.  con  el  mayor  respeto, — josc  Luis  Calle. 

Santiago,  Junio  4  de  1840. — Vista  al  fiscal  de 
la  Suprema  Corte. —  Cavareda. 


Excmo.  Señor: 
El  fi'-cal  interino  de  la  Corte  Suprema  de 
Justicia  dice:  que  los  procedimientos  (|uímicos 
por  los  cuales  se  dividen  las  partes  sólidas  de 
las  fluidas  (jue  contiene  el  sebo  no  son  un  descu- 
brimiento hecho  en  el  pais,  i  según  el  tenor  lite- 
ral del  artículo   152  de  la  Constitución  no  pue- 


Í94 


CÁMARA   DE   SENADORES 


den  ser  la  maCeria  d-  un  piivilejio.  No  obstante, 
es  tdn  manifiesta  la  utilidad  (jue  resultará  de  que 
se  intrcjduzca,  entre  nosotros  este  método  que 
este  solo  pnncipu)  hasta  para  justiticar  la  gracia 
que  se  pide.  En  efecto,  en"i|)re^as  costosas  en  que 
hai  cjue  lui  h.ir  con  todos  los  inconvenientes  que 
ofrece  un  proceduiiientt)  desconocido,  no  se  acó 
meten  de  otduiario,  sin  fuertes  esliuiulos  que 
venzan  las  primeras  dificuitades. 

La  resolución  en  esta  materia  pertenece  a  las 
Cámaras  Lejislativas;  mas  antes  de  dirijir  V.  E. 
a  ellas  la  presente  solicitud  el  fiscal  cree  de  ne 
cesidad  que  se  acompañe  una  descripción  cir- 
cunstanciada de  los  procedimientos  que  se  em- 
plean para  que  el  privilejlo  sea  especi'ico  i  de- 
terminado. Ksta  descripción  deberá  mantenerse 
en  el  archivo  secreto  del  (jobierno,  V.  E.  sin 
embargo,  atendida  la  naturaleza  de  la  empresa, 
i  también  la  dificultad  que  quizá  haya  para  pre- 
sentar la  descripción  pedida,  resolverá  lo  que 
fuese  mas  conveniente. — Santiago,  junio  23  de 
1S40. — Moiitt. 


Núm.  218 


Conciudadanos  del  Senado  ¡  de  la  Cámara  de 
Diputados. 

Habiendo  sido  necesario  adicionar  al  Tratado 
de  amistad,  comercio  i  nai^egacion  celebrado  entre 
este  Gobierno  i  el  del  Brasil  en  18  de  Setiembre 
de  1838;  los  Plenipotenciarios  nombrados  al 
efecto  han  estendido  i  firmado  los  artículos  adi- 
cionales que  después  de  examinados  1  aprobados 
por  el  Consejo  de  Estado,  pasó  a  las  Cámaras,  a 
fin  de  que  tomándolos  en  consideración  se  sir- 
van sancionarlos  si  no  les  ocurre  inconveniente. 
—  Santiago,  3  de  Julio  de  ¡840. — Ji^'AQUIN  To- 
CORNAL.  —  i?í7Wí'«  Cavareda. 

Julio  8. — Comisión  de  Gobierno.  —  Bellu. 


Núm.    219 


Artículos  adicionales,  al  tratadn  de  ainisíad,  co- 
mercio i  navesaciiiti,  entre  la  Refíiblica  de  Chi- 
le i  Su  Majestad  el  Em/xrador  del  fíra sil,  fir- 
mado en  la  ciudad  de  Santiago  el  dia  IS  de 
Setiembre  de  i8j8. 

Por  cuanto  está  cerca  de  espirar  el  tie.mpo 
prefijado  para  el  canje  de  las  ratificaciones  del 
tratado  de  amistad,  comercio  i  navegación  entre 
la  República  de  Chile  i  Su  Majestad  el  F^mpera- 
dor  del  Brasil,  firmado  en  Santiago  el  día  18  de 
Setiembre  de  1838;  i  deseando  las  dos  Altas 
Partes  Contratantes  que  dicho  tratado  se  lleve  a 
debido  efecto  con  todas  las  solemnidades  nece- 
rias,  i  que  al  mismo  tiempo  se  esplique  i  deter- 
mine de  común  acuerdo,  para  evitar  todo  moti 
vo  de  duda  la  verdadera  inielijencia  de  una  de 
las  estipulaciones  contenidas  en  él. 


Los  infrascritos  Plenipotenciarios  es  a  saber: 
don  Joaquín  Tocornal,  Ministro  del  Estado  en 
los  despachos  de  Relaciones  Esterlores  1  de  Ha- 
cienda de  la  República  de  Chile,  i  don  Miguel 
Maria  Lisboa,  Caballero  de  la  orden  de  Cristo  i 
Encargado  de  Negocios  de  S.  M.  el  Emperador 
del  Brasil  cerca  del  Gobierno  de  la  misma  Re- 
pública a  nombre  del  Rejente  del  Imperio,  ha- 
biendo e.xhibido  sus  respectivos  plenos  poderes 
i  canjeada  copias  de  ellos  i  encontrándolos  en 
buena  i  debida  forma,  han  convenido  en  los  si- 
guientes artículos  adicionales. 

Akticulo  primeko.  —  Estipulándose  por  el 
artículo  7  °  del  Tratado  de  18  de  Setiembre  de 
1838  entre  la  República  de  Chile  i  S.  M.  el  Em- 
peíador  del  Brasil,  que  los  desertores  de  los  bu- 
ques de  guerra  i  mercantes  de  cualquiera  de  las 
dos  .Mías  Partes  Contratantes  s;  le  restituyan 
por  la  otra  en  las  circunstancias  i  del  modo  que 
dicho  artí<  ulo  específica;  i  estando  declarado  por 
el  artículo  132  de  la  presente  Constitución  de 
Chile  que  "En  Chile  no  hai  esclavos,  i  el  que 
pise  su  territorio  será  libren  queda  naturalmente 
entendido  entre  las  dos  Altas  partes  Contratan- 
tes que  en  la  restitución  de  los  desertores  esti- 
pulada por  el  antedicho  articulo  7.°  no  se  com- 
prenderán los  esclavos  que  bajo  cualquier  título 
vinieren  a  bordo  de  los  buques  de  guerra  i  mer- 
cantes del  Brasil;  i  saltaren  a  tierra  en  cualquie- 
ra de  las  piovincias  i  posesiones  de  la  República 
de  Chile. 

Art.  2.°  Se  acuerda  así  mismo  que  las  ratifi 
caciones  de  dicho  Tratado  i  de  los  presentes 
artículos  adicionales  serán  canjeados  en  esta  ciu- 
dad de  Santiago  dentro  del  término  de  un  año 
contados  desde  esta  fecha. 

Los  presentes  artículos  adicionales  se  consi- 
deraran como  parte  integrante  del  antedicho 
Tratado  de  ¡8  de  Setiembre  de  183S  entre  la 
República  de  Chile  i  S.  ^L  el  Emperador  del 
Brasil  i  tendrán  la  misma  fuerza  i  valor  que  si  se 
hallasen  insertos  en  él,  palabra  por  palabra. 

En  fé  de  lo  cual  los  infrascritos  Plenipoten- 
ciarios los  hemos  firmado  1  sellado.  Fechos  en 
la  ciudad  de  Santiago  el  dia  16  de  Setiembre 
del  año  de  Nuestro  Señor  1839,  treinta  de  la 
libertad  de  Chile  i  18°  de  la  independencia  i  del 
Imperio  del  Brasil. — Cámara  de  Diputados,  Re- 
laciones Esteriores  i  Colonización. — Joaquín. 
TocOKNAL.  — /)/4'';/('/  María  Lisboa. 


Núm.  220 


Excmo.  Señor: 
Doña  Mercedes  Rosales  de  So'ar  ante  ^^  E. 
respetuosamente  espongo:  que  cuando  el  Supre- 
mo Gobierno  acojió  favorablemente  la  súplica 
cjue  interpuse  para  que  se  me  condonase  la  par- 
te fiscal  del  valor  de  los  licores  decomisados  a 
mi  esposo  el  año  1822,  S.  E.  el  Presidente  de  la 


SESIÓN    DE    8    DE   JULIO    DE    1840 


295 


República  presentó  al  Cuerpo  Lejislativo  un  pro- 
yecto de  lei  recabando  esa  gracia  i  apoyándola 
benignamente  en  los  eminentes  servicios  que 
prestó  a  la  Patria  mi  respetable  padre,  sin  duda 
fueron  estos  tan  clásicos  e  im|jortantes  que  se 
juzgaron  suficientes  para  obtener  en  favor  de  una 
hija  una  cesión  que  tan  poco  perjudica  a  los  in- 
tereses fiscales,  i  por  eso,  sin  duda  se  pasaron  en 
silencio  los  servicios  que  en  todas  ocasiones  ha 
rendido  a  la  nación  mi  esposo.  El  caudal  de  mi 
r.jarido  estuvo  siempre  pronto  para  llenar  los  va 
ciüs  del  Erario,  no  como  un  especulador,  que 
calculando  la  poca  estabilidad  de  los  gobienos  a 
quienes  hacia  préstamos,  compensábalos  riesgos 
a  que  esponia  su  fortuna  con  una  utilidad  usure- 
ra, sino  como  patriota  desinteresado  que  se  vm- 
rulaba  su  existencia  con  el  público  bienestar. 

A  toda  costa  las  infinitas  comisiones,  que  ha 
desempeñado  mi  esposo  con  el  celo  mas  desin- 
teresado, i  en  los  oficios  que  agrego  verá  V.  E. 
las  demostraciones  de  reconocimiento  que  ha 
merecido  de  los  gobernantes. 

En  los  certificados  que  acompaño,  se  notará, 
que  pasan  de  cinco  mil  pesos  las  sumas  que  vo- 
luntariamente sufragó  en  alivio  del  Erario,  i  la 
nación  que  en  las  mas  azarosas  circunstancias  re 
portó  los  beneficios  de  su  jenerosidad  i  despren 
dimiento  no  pueden  ser  ahora  indiferente  a  la 
situación  de  su  desgraciada  familia. 

Si  no  está  en  las  atribuciones  del  Congreso  el 
conceder  la  eracia  que  solicito,  en  los  términos 
en  que  está  concedido  el  proyecto  de  lei  que  le 
pasó  el  ejecutivo,  está,  sin  duda  alguna  facultado 
para  hacerlo  de  un  modo  conforme  al  espíritu  de 
la  Constitución  que  lo  autoriza  para  establecer 
pensiones  vitalicias  o  limitadas  a  una  corta  can 
tidad  como  es  esta. 

Dígnese  V.  E.  ordenar  se  agreguen  los  docu- 
mentos que  acompaño  a  los  antecedentes  para 
que  en  fuerza  de  ellos  resalte  mas  la  justicia  de 
mi  solicitud.  —  Es  gracia.—  MírceJf.i  Rosales  Je 
Solar, 


.Su  Excelencia  queda  reconocido  al  celo  hon- 
roso con  que  Uds.  se  han  empeñado  a  la  Reco- 
lección del  numerario  que  debe  destinarse  a  la 
gratificación  de  las  tropas  vencedoras.  A  nombre 
de  ellas,  i  de  la  Patria  da  a  Uds.  S.  K.  por  mi 
conducto  las  gracias,  previniendo,  que  los  ocho 
mil  novecientos  cincuenta  i  tres  pesos  cinco 
reales  colectados  pasen  a  caja  del  Estado  para 
que  reunida  esta  cantidad  a  alguna  otra  pueda 
llenar  su  objeto. 

Por  disposición  de  S.  E.  lo  participo  a 
Uds. — Dios  guarde  a  Uds. — Marzo  27  de  1817. 
— Miguel  Zañarlu. — .Señores  Comisionados  para 
el  donativo  gracioso. 


La  conducta  de  Ud.  en  orden  a  la  comisión 
de  que  ha  sido  en^'argado  por  el  Gobierno  Su- 
premo le  cubre  a  Ud.  de  honor,  prueba  su  de- 
sinterés i  acredita  el  celo  que  le  merecen  las  ven- 
tajas del  Estado.  En  consecuencia  de  esta  com- 
portacion  aprueba  S.  E.  cuanto  Ud.  ha  obrado 
en  orden  a  la  venta  de  la  azúcar  i  me  ordena  se 
lo  comunique  para  su  satisfacción. 

Dios  guarde  a  Ud. —  28  de  Mayo  de  1817. — 
Miguel  Zañarlu. — Señor  don  Felipe  Santiago  del 
Solar. 


Documento  que  resulta  haber  pagado  en  Caja 
los  productos  de  la  partida  de  azúcar  que  en  12 
deMarzo  recibí  de  secuestros  por  orden  i  cuenta 
del  Supremo  Gobierno  cuya  Cuenta  de  Ventas 
consta  del  Libro  de  Comisos  a  fojas  i  i  2  i  la 
cuenta  chacelada  en  el  libro  de  ellas,  fojas  ídem. 

Los  ministros  del  Tesoro  Público  certificamos 
que  a  fojas  154  del  Libro  Manual  del  presente 
año  de  1817,  se  halla  sentada  la  partida  siguiente: 

Diciembre  13 — Cargo  en  Donativos 
dos  mil  pesos  enterados  por  don  Fe- 
lipe Santiago  del  Solar  por  tantos 
que  voluntariamente  ha  oblado  para 
ausilio  del  Erario.  Se  dio  certifica- 
ción           2,000 

Rubricado,  Felipe  Santiago  del  Solar. — Teso- 
rería Jeneral  de  Santiago. —  Diciembre  13  de 
1817.—  Correa  de  Saa. 


Los  ministros  del  Tesoro  Público  certificamos 
que  a  fojas  129  del  Libro  Manual  del  presente 
año  de  181  7,  se  halla  la  partida  siguiente: 

Noviembre  6. —  Cargo  en  Secues- 
tros cincuenta  i  cinco  mil  trece 
pesos  cinco  i  tres  cuartillos  rea- 
les, enterados  por  don  Felipe 
Santiago  del  Solar,  como  pro- 
ducto de  7,204  arrobas  24  libras 
neto  de  azúcar  que  en  883  far- 
dos recibió  de  la  Comisión  de 
Secuestros  de  Ultramar,  en  10 
de  Abril  de  este  año,  de  orden 
del  Supremo  Gobierno  para  que 
COI  riese  con  su  venta,  i  ha  veri- 
ficado a  varios  precios  según  la 
cuenta  que  ha  rendido,  i  se 
acompaña  de  comprobante  al 
N."  855,  advirtiéndose  que  están 
inclusos  en  ella  6  fardos  con 
49  arrobas  5  libras  neto  que 
por  decreto  de  9  de  Junio  en- 
tregó a  don  Gregorio  Echagüe 
para  ausiliar  a  los  relijiosos  del 


296 

colejio  de  Chillan  i  otros  fines; 
ciiyij  importe  de  375  pesos  los 
dataremcjs  en  sus  resj)ectivos 
Ramo;  siendo  también  preven- 
ción que  los  2,200  pesos  que 
dice  Solar  en  su  cuenta  corres- 
ponderle  por  el  n%  de  su  Co- 
misión, según  la  oferta  que  se  le 
hizo,  los  cede  en  beneficio  del 
Erario  para  ausilio  de  las  tropas 
del  Ejército  del  sur,  a  saber: 
Data  por  pagados  a  peones  que 
pesaron  i  guardaron  la  azúcar,  i 
alquiler  de  ^  cuartos  en  que  es- 
tuvo I  iniedio  meses 

Enterados  por  resto 


CÁMARA    DE    SENADORES 


54,94»-S 


$   55.°i3-5^ 


Tesorería  Jeneral  de  Santiago. — Noviembre  6 
de  1817. — Pérez. — Correa  de  Saa. 


Los  ministros  del  Tesoro  Piíblico  certificamos 
que  a  fujas...  del  Libro  Manual  de  este  año  de 
mil  ochocientos  diecisiete  se  halla  sentada  la  si- 
guiente partida: 

Julio  4. —Cargo  en  donativos  quinientos  pe- 
sos enterados  por  don  Felipe  Santiago  del  Solar 
con  el  designio  de  que  sirvan  para  gratificar  la 
tropa  que  haya  de  embarcarse  en  los  buques  que 
parece  se  están  armando  en  Valparaíso  para  de- 
salojar a  los  de  los  enemigos  que  se  dice  haberse 
avistado,  cuya  oblación  le  ha  sido  admitida  en 
decreto  de  3  del  corriente:  Se  dió  certificación. 

Rubricado. — Por  la  parte. — I'rancisco  Javier 
./?í«a/«— Tesorería  Jeneral  de  Santiago,  del  dia 
4  de  Julio  de  181 7.—  Correa  de  Saa. 


Los  ministros  de  la  Tesorería  Jeneral  de  la 
República  de  Clule;  ceitificamos  que  a  fojas  30 
vts.  del  libro  Manual  del  presente  año  de  182 1, 
se  halla  sentada  la  partida  de  cargo  siguiente: 

Marzo  15.-  Cargo  en  Arbitrios  cuatrocientos 
noventa  pesos  enterados  por  don  Felipe  Santiago 
del  Solar  por  tantos  que  adeudaba  de  contribu 
cion  mensual  atrasada,  correspondiente  a  14  me 
ses  desde  Mayo  de  1 8 1 9  a  fin  de  Junio  de  1820, 
a  razón  de  35  pesos  en  cada  uno. — Se  dió  cer- 
tificado.— Rubricado.  — &/(?/•. 

Tesorería  Jeneral  de  Santiago.  — 15  de  Marzo 
de  1821. — José  Ramón  de  Vargas  i  Belbal. 


Distribución  que  hace  la  Factoría  Jeneral  de 
7,776  pesos  valor  de  cincuenta  i  nueve  pipas 
aguardiente,  coñac  i  caña   internados  en  el  ber 


gantin  Haniiover  en  Febrero  de  1820.  Documen- 
to número  366  corriente  a  fojas  16  del  espediente 
i  que  por  posterior  tramitación  se  pidieron  para 
estraerlos  o  einbarcarlos  en  la  fragata  //'/'//;  i 
por  este  medio  lograr  la  devolución  de  los  de- 
rechos pagados  i  que  a  consecuencia  del  rejis- 
tro  mandado  hacer  por  el  administrador  a  bordo 
de  la  dicha  Will  en  donde  se  aseguraban  em- 
barcados, se  vino  en  conocimiento  de  la  usurpa- 
ción que  se  fraguaba  (véase  fs.  8)  por  lo  que  se 
sentencia  el  comiso  en  primera  i  segunda  instan- 
cia en  virtud  de  lo  prescrito  en  el  artículo  71  del 
Reglamento  de  181 3  i  por  la  Lei  2  tít.  o  libro 
6.°  novísima  recopilación  i  se  rcjistra  a  fojas  27 
vlt.  del  citado  espediente. 

Tribunal  del  Comiso  véase  fs.  127. 


Derechos  el  9.Í"/  que 
no  pagó $ 

Por  las  costas  causa- 
das según  planilla 
de  fs.  42 

Líquido  para  partir... 

Kn  virtud  del  aiticulo 
25  del  Reglamento 
de  Comisos  de  1820 
se  aplica  la  mitad  de 
la  b.^  parte  al  señor 
gobernador  de  Val- 
paraíso que  hizo  de 
juez  de  •.''instancia. 

Al  señor  Ascesor  de 
dichogobernador  la 
mitad  de  esta  por  el 
propio  artículo  i  re- 
glamento  

A  los  señores  fiscales 
don  Juan  de  Dios 
Vial  del  Rio  i  don 
Fernando  Elizalde 
por  el  citado  articu- 
lo i  ()Osterior  decla- 
ración en  decreto 
supremo  de  16  de 
Febrero  de  1826 
que  cuando  conoz- 
can diis  fiscales  se 
divida  por  mitad 
T45.5Í,  cada  uno... 

Para  distribuirlo  por 
terceras  partes 

Al  jefe  de  la  Renta, 
don  Manuel  Gor- 
maz  según  el  artícu- 
lo 67  del  reglamen- 
to de  1813  i  el  24 
del  de   1820 

Alos  señoresjueces  de 


733.6 


44.1       $      782.7 


582.6 


2yi-3 


29'-3 


$  6,993.1 


1,165-4 


S.S27-5 


1,942.4^ 


SESIÓN    DE    8    DE    JULIO    DE    1840 


297 


la  Corte  Suprema 
en  virtud  de  los  ar 
tículos  24  i  33  del 
citado     reglamento 

de   1820 

Al  fisco  en  el  ramo  de 
Comisos  por  igual 
cantidad  según  el 
artículo  24  del  cita- 
do reglamento  de 
1820 


1,942.4^ 


,942.4!  5,827.5 


Demostración   de  lo  que  corresponde  a  cada 
partícipe  del  valor  de  los  7,776. 


$       7>77Ó 

Aduana  estinguida  de  Santiago  Abril  30  de 
1 839.— y^íf  Novoa. 

\ 

Hallándose  esta  distribución  reformada  por  e 
encargado  de  verificarla,  conforme  a  las  indica- 
ciones hechas  por  este  Tribunal.  Devuélvasele 
para  los  fines  convenientes. — Tribunal  de  Cuen- 
tas.— Julio  \.°  de  1839.  —  Correa  de  Saa.  —  Es 
copia.— ywí  Novoa 


Núm.  221 


Soberano  Congreso: 
Doña  Carmen  Arangua  con  el  mayor  respeto 
ante  V.  E.  digo:  que  al  Supremo  Poder  Ejecuti 
vo  hice  presente  los  servicios  de  mi  marido  don 
José  Antonio  Castro  con  el  fin  de  obtener  del 
Supremo  lejislativo  la  pensión  indicada  en  el 
mismo  escrito  que  humildemente  acompaño  con 
el  informe  del  señor  senador  jefe  de  la  oficina  en 


A  la   Aduana  por  sus 
derechos  de  estrac- 
cion 7  "íS  6 

2,68l.2Í 

Al  fisco  en  el  ramo  de 

comisos 1,942,4^ 

Al  señor  gobernadorde  Valparaíso 
como  juez  de  I."  instancia $ 

Al  señor  Asesor  de   dicho  gober- 
nador  

582.6 

291.3 

291.3 
i,942-4;l 

i,9424j 

44.1 

A  los  señores  fiscales  que  conocie- 
ron  

Al  jefe  de  la  Aduana 

Al  tribunal  de  la  Suprema    Corte 

en  Sala  de  Hacienda 

Por  las  costas  del  juicio 

que  sirvió  el  ante  dicho  mi  marido.  Reitero  ahora 
ante  este  Supremo  Poder  mi  súplica  i  para  ello. 
A  V.  E.  suplico  se  digne  considerar  mi  solicitud 
i  darle  la  benigna  acojida  que  espero.  Es  gracia 
etc.  Soberanos  e.x\o\.— Carmen  Arangua. 


Excmo.  Señor: 

Doña  Carmen  Arangua  con  mi  mayor  respeto 
ante  V  E.  digo:  que  mi  marido  don  José  Anto- 
nio Castro  murió  el  año  pasado  de  1 839  dejando 
en  orfandad  once  hijos  que  alimentó  mientras 
vivía  con  la  corta  renta  de  oficial  primero  del 
Tribunal  de  Cuentas.  En  los  treinta  i  siete 
años  que  fué  empleado  solo  tuvo  de  licencia  vein- 
te i  dos  dias;  i  en  todo  el  demás  tiempo  sirvió 
con  puntualidad  i  satisfacción  de  sus  jefes  i  con 
notoria  honradez.  Su  moderación  i  conformidad 
con  su  estado  le  alejaron  de  lo  ascensos  para  que 
su  servicio  fuere  mas  meritorio.  Al  fin  descendió 
al  sepulcro  en  pobreza.  Ni  su  honradez  ni  nues- 
tra economía  alcanzaron  a  formar  capital  que 
pudiese  servir  ahora  de  socorro  ni  aun  a  sus  hi- 
jas mujeres.  Angustiada  con  las  penurias  que  he 
pasado  i  con  la  idea  terrible  de  las  que  me  espe- 
ran vengo  a  los  pies  del  Supremo  Gobierno  a 
pedir  lo  que  su  bondad  ha  concedido  con  mu- 
cha justicia  a  otras  viudas  i  familia  de  empleados. 
I  en  esta  confianza  A  V.  E.  suplico  que  previo 
el  informe  del  señor  Contador  ¡Macor  i  con  acuer- 
do del  Cuerpo  Lejislativo  o  de  autoridad  que 
determine  la  lei,  se  digne  V.  E.  conceder  a  la 
viuda  e  hijos  de  don  José  Anronio  Castro  una 
pensión  que  socorra  las  necesidades  de  una  ho- 
nesta familia.  Es  gracia  que  pide  rendidamente 
etc.  Excmo.  Señor. — Cdr?nen  Arangua. 

Remítase  al  Contador  Mayor  para  que  infor- 
me.— Santiago,  Julio  10  de  1840. — Cavareda. 


Señor  Ministro. 

La  presente  solicitud  es  de  pura  gracia,  i  por 
lo  mismo  no  encuentro  un  apoyo  legal  en  que 
fijarme  no  obstante  los  buenos  servicios  de  don 
José  Antonio  Castro,  que  justamente  creo  de  mi 
deber  recomendarlos  al  Supremo  Gobierno. 

Tribunal  de  Cuentas. — Junio  12  de  1840.- 
Rafael  Correa  de  Saa. 


Núm.  222 


El  Senado  en  sesión  de  antes  de  ayer,  ha  ree- 
lecto para  Presidente  al  que  suscribe  i  para  Vice 
Presidente  al  señor  don   Diego  Antonio  Barros. 

Dios  guarde  a  V.  E.— Santiago,  Julio  10  de 
1840. — A.  S.  E.  el  Vice  Presidente  de  la  Repú 
blica. 


TOMO   XXVIII 


38 


298 


CÁMARA   DE   SENADORES 


CÁMARA    DE    SENADORES 


SESIÓN  13-'-^  DE  10  DE  JULIO  DE  1840 

PRESIDENCIA    DE  DON  GABRIEL  JOSÉ  TOCORNAL 


SUMARIO. -Nómina  i'e  los  asistentes. — Aprobaciun    del   acta  precedente. — Cuenta.  — Solicitiivl  de  don  J.  L. 
Calle. — Acusación  de  don  Mariano  Egaña,  Ministro  de  Justicia. — Acta. — Anexos. 


CUENTA 

Se  da  cuenta: 

l.°  De  un  oficio  por  el  cual  la  Camarade 
Diputados  comunica  la  renovación  de  su 
mesa.  {Anexo  ni'nn.  22J). 

2.°  De  un  informe  de  la  Comisión  de  Ha- 
cienda sobre  la  solicitud  entablada  por  don 
José  Luis  Calle  en  demanda  de  un  privi- 
lejio  esclusivo.  (Anexo  nñm.  22^  V.  sesión 
del  S). 

3.°  De  una  querella  entablada  por  frai 
Alfonso  Magnagrecia,  contra  el  ATinistro 
de  Justicia  por  haber  dictado  el  decreto  del 
3  del  corriente  mes,  que  espulsa  del  país  al 
querellante  i  a  frai  Hilario  Misquiante. 
{Anexos  núnis.  22¿  a  2^2  V.  sesión  del  8). 

ACUERDO 

Se  acuerda: 

I."  Fallar  sobre  tabla  la  querella  de  frai 
Alfonso  Magnagrecia. 


2."  Declarar  que  no  ha  lugar  a  dicha  (pie- 
rella. 


ACTA 

SESIÓN    DH,   10  Di:   lULIO 

Asistieron  los  señores  Tecomal,  Barros,  Bello, 
Benavente,  Cavareda,  Correa  de  Saa,  Egaña, 
Formas,  Irarrázaval,  Meneses,  Ortúzar,  Solar  i 
Vial  del  Rio. 

Aprobada  el  acta  de  la  sesión  anterior,  se  dio 
cuenta  de  un  oficio  de  la  Cámara  de  Diputa- 
dos en  que  anuncia  haberse  reelejido  para  Presi- 
dente al  señor  don  Manuel  Montt,  i  elejido  para 
Vice  al  señor  don  Ramón  Luis  Irarrázaval;  i  se 
mandó  archivar. 

Se  leyó  el  informe  de  la  Comisión  de  Hacien- 
da en  el  inensaje  pasado  por  el  Supremo  Gobier- 
no para  que  el  Congreso  determine  el  tiempo 
porque  deba  concederse  el  privilejioque  solicita 
don  José  Luis  Calle,  para  fabricar  bujías  i  clari- 
ficar aceite;  i  se  puso  en  tabla. 

En  seguida  se  leyó  la  querella  interpuesta  por 
el  padre  frai  Alfonso  Magnagrecia  contra  el  Mi- 
nistro de  Justicia  don  Mariano  Egaña,  acusán- 
dole de  haber  infrinjido  la  Constitución,  firman- 


SESIÓN    DE    10    DE   JULIO    DE    1840 


299 


do  el  decreto  de  3  del  corriente  en  que  se 
declara  que  debe  hacerse  regresar  a  los  misione- 
ñeros  frai  Alfonso  Mjgnagrecia  i  frai  Hilario 
Misqiiiante,  al  punto  de  donde  vinieron  a  Chile; 
i  al  efecto  se  ordena  sean  trasladados  inmedia- 
tamente a  su  convento  de  franciscanos  de  Val 
jiaraiso  i  que  allí  permanezcan  reclusos  a  dispo- 
sición del  Gobernador  de  aquella  plaza  hasta  el 
dia  en  que  se  embarquen  en  el  buque  en  que 
éste  le  proporcionare  i  contratare  pasaje.  Leido 
este  decreto  i  el  que  recayó  en  una  presentación 
del  padre  Magaagrecia,  en  que  se  decLira  citár- 
sele siguiendo  el  correspondiente  proceso,  i  que 
luego  que  se  halls  en  estado,  se  le  hará  saberla 
providencia  a  que  hubiere  lug.ir,  el  señor  Egañ.i 
tomó  la  palabra  para  instruir  a  la  Sala,  de  los 
antecedentes  de  la  materia  i  de  los  fundamentos 
de  la  dis|)osicion  contenida  en  dicho  decreto;  i 
habiendo  traido  a  la  vista  la  sentencia  del  defi 
nitorio  de  Chillan,  en  que  se  separan  a  dichos 
relijiosos  de  la  Misión  a  que  fueron  destinados, 
i  también  de  la  Lei  de  Indias  1  Rtal  Cédula  de 
13  de  Noviembre  de  1795,  '^[^^  disponen  lo  que 
debe  hacerse  en  caso  igual,  concluyó  pidiendo 
se  declarase  inadmisible  la  acusación  i  se  levan- 
tó para  retirarse  de  la  Sala.  El  señor  Presidente 
espuso  que,  solo  estaba  impedido  el  señor  Ega- 
ña  para  concurrir  a  la  votación  i  :iue  su  presen- 
cia seria  conveniente  para  esclarecer  cualquiera 
dudas  que  ocurriesen;  en  virtud  de  lo  cual,  per- 
maneció. Después  de  algún  debate,  se  preguntó  a 
la  Sala  si  debia  o  no  pasar  a  comisión  este  asun 
to,  i  se  adoptó  la  negativa  por  nueve  votos  con- 
tra tres.  Continuó  luego  la  discusión  sobre  si 
debia  o  no  admitirse  la  acusación  interpuesta, 
i  se  acordó  que  no  debia  admitirse,  por  diez  vo- 
tos contra  uno;  habiendo  un  sufiajio  menos  en 
esta  votación  por  haberse  retirado  de  la  Sala  el 
señor  Bello,  antes  que  se  verific  ase. 

En  este  estado  se  levantó  la   sesión  i  quedan- 
do para  la  pró.vima  los  asuntos  puestos  en  tabla. 

—  TOCORNAL. 


A  N  E  X  O  S 
Nüm.  223 


I^  Cámara  de  I~)i|)utados  en  sesión  de  antes 
de  ayer  ha  reelejido  para  su  Presidente  al  que 
suscribe,  i  elejido  para  Vice  al  señor  don  Ramón 
Luis  Irarrazaval. 

Dios  guarde  a  V.  E  . — Santiago,  S  de  Julio  de 
1840.  — Manuel  Mosti.  — /ose  AJi\uel  Arísfe- 
gui.  —A  S.  E.  el  Presidente  de  la  Cámara  de  Se- 
nadores. 


Núm.    224: 


La  Comisión   de   Hacienda  i  Artes,  habiendo 
examinado    el  anterior  mensaje,    opina  i¡iie  el 


procedimiento  indicado  promoverá  el  desarrollo 
de  la  industria  nacional,  aprovec  hando  los  sebos, 
uno  de  los  productos  del  país  que  actualmente 
se  halla  en  mayor  depreciación;  i  atendiendo  a 
que  la  concesión  de  privilej.os  es  una  atribución 
esclusiva  del  Supiemo  Gobierno,  para  que  no 
haya  que  ocurrir  al  Congreso  en  cada  caso  parti- 
cular lo  que  ocasiona  frecuentemente  largas  di- 
laciones por  cuanto  las  sesiones  ordinarias  solo 
duran  tres  meses  del  aiio,  es  de  sentir  se  autorice 
al  Supremo  Gobierno  provisoriamente  i  hasta 
que  se  dicte  la  lei  a  que  alude  el  artículo  152  de 
la  Constitución  para  fijar  por  sí  el  tiempo  que 
deben  durar  estos  privilejios  el  cual  en  ningún 
caso  pueda  esceder  a  diez  año^. 

Sala  de  la  Comisión.  —  JuÜO    10    de    1840. — 
Barros.  —  Correa  de.  Saa. 


Núm.  25  (O 

Grande  ha  sido  la  ajitacion  del  ptíblico  en  dias 
pasados  por  los  malévolos  rumores  que  se  circu- 
laron, de  infracción  de  la  Carta  Constitucional  i 
tropelías  cometidas  contra  la  persona  del  fraile 
misionero  Magnagrecia.  Pintabasele  como  el 
blanco  de  los  tiros  de  un  Ministerio  despótico  i 
arbitrario,  que  por  satisfacer  venganzas  coartaba 
la  libertad  de  la  inocencia,  i  armándose  del  poder 
judicial,  fulminaba  sentencia  de  destierro  contra 
un  ministro  de  la  relijion.  Propalábase  éste  he- 
cho con  todo  los  colores  del  atentado  mas  clásico 
i  aleve,  i  al  Ministro  de  Gracia  i  Justicia  se  le 
suponía  el  instrumento  ciego  de  la  persecución 
mas  injusta  i  temeiaria.  Se  dijo  que  el  Inten- 
dente (le  Aconcagua  remitía  al  espresado  fraile 
a  la  capital,  en  calidad  de  preso,  lan  solo  por 
haberse  éste  espresado  con  alguna  independen- 
cia en  contra  del  Gobierno,  a  quien  suponía  mo- 
tor de  la  injusta  causa  en  t|ue  fué  envuelto  el 
Senador  I).  D.  Pienavente;  i  que  el  Ministro 
de  Tusticia,  sin  oir  los  descargos  del  reo  i  sin 
hacerle  siguir  su  causa,  lo  espulsaba  del  te- 
rritorio de  la  Repiíblica,  infrinjiendo  a  la  vez  dos 
artículos  de  nuestra  Constitución.  Confesamos 
que  esta  relación,  hecha  aun  por  personas  a  ([uie- 
nes  no  consideramos  enemigas  de  la  administra- 
ción nos  llenó  de  espanto,  sobre  todo  cuando 
sabíamos  ser  cierta  la  prisión  de  Magnagrecia  i 
el  decreto  de  espulsion.  Estábamos  ya  prontos 
para  socorrer  a  la  inocencia  oprimida,  i  unirnos, 
por  esta  vez,  a  los  sempiternos  detractores  del  or- 
den, cuando  la  luz  de  la  verdad  rayó  sobre  este 
suceso  calumnioso,  descorrió  el  velo  que  cobija- 
ba un  tejido  de  malévolas  imputaciones,  anun- 
ciándonos que  podíamos  en  psta  ocasión  como 
en  otras  abogar  por  la  razian  i  la  justicia  sin  inen- 


(i)  Este  .nrtlcuU)  ha  siilo  tr.iscrilo  de  mEI  Conservmiorn 
Número  o  <le  16  de  Julio  fie  1840.  (Colección  de  piezas 
del  Aicliivo  del  .Senado).  N.  ¡Ul  R. 


3O0 


CÁMARA    DE    SENADORES 


gua  del  voto  que  hicimos,  al  constituirnos  defen- 
sores de  la  tranquilidad  pública.  No  es  posible 
combinar  los  medios  todos  de  que  se  han  valido 
los  enemigos  de  la  administrat  i(.n  en  estas  cir- 
cunstancias |)ara  desacreditarla,  apadrinando  a 
un  hombre,  ministro  indigno  de  la  augusta  reli- 
jion,  apóstata  i  rebelde  a  la  sumisión  i  manse- 
dumbre debidas  a  sus  superiores,  i  arrojado  de 
su  colejio  por  su  carácter  díscolo  i  principios  se- 
diciosos: bástenos  decir  que  no  fué  el  sentimiento 
de  la  inocencia  ultrajada,  el  que  inspiró  a  Mag- 
nagrecia  la  idea  de  justifirarse  acusando  al  Mi- 
nistro Egaña  de  infractur  i  violador  de  las  garan 
tías  sociales,  sino  el  odio  encarnizado,  la  rivali- 
dad de  un  partido  que  le  allanó  el  camino  brin- 
dándole su  ii  flujo  i  patrocinio  para  convertirlo 
en  ájente  de  una  temeraria  e  infundadaacusacion. 
Valiérale  mas  al  infeliz  fiaile  que,  permaneciendo 
sordo  a  las  pérfidas  instigaciones  de  sus  patro- 
nos, hubiera  regresado  a  su  patria  dejando  entre 
nosotros  sepultados  nuestros  estravíos.  Mas, 
ahora  le  acompañan  el  estrépito  ruidoso  de  una 
causa,  la  divulgación  de  sus  ofensas,  las  senten- 
cias de  los  tribunales,  i  el  fallo  confirmatorio  de 
la  augusta  lejislatura.  ¿Faltará  acaso  un  enemigo, 
aun  entre  sus  mismos  compatriotas  i  compañeros, 
que  echando  en  olvido  lo  que  dicti  la  misericor- 
dia cuando  la  vindicta  pública  ha  sido  satisfecha 
en  el  castigo  del  delincuente,  remita  a  la  patria 
del  reo  un  testimonio  de  su  culpabilidad,  hallán- 
dose ésto  consignado  en  Its  papeles  púb'icos  de 
un  modo  irrecusable?  Sin  duda  que  nó  El  temor 
por  lo  menos  de  esa  divulgación  le  acompaña, 
amargará  constantemenie  su  mísera  existencia  i 
en  medio  de  sus  loimentos  verá  tan  solo  en  sus 
mal  aconsejados  favorecedores,  sus  mas  crueles 
verdugos.  Olvidemos  por  ahora  estas  justas  recri- 
minaciones que  nos  arranca  la  poca  sinceíai'a 
conducta  de  un  partido,  que  abraza  con  ansia  i 
sin  reparar  en  sus  fatales  consecuencias,  los  me 
dios  mas  nefandos  de  subvertir  la  moral  pública 
i  de  hacernos  agotar  la  copa  de  desorden:  dejé- 
mosles gozar  el  fruto  pasajero  que  lleva  consigo 
la  calumnia  i  veamos  lo  que  sucedió  en  el  Sena- 
do en  la  memorable  sesión  del  9  del  corrienie. 

Leida  que  fué  la  representación  de  Magnagre 
cia,  que  está  concebida  en  los  temimos  mas 
acres,  i  con  la  mordacidad  característica  de  la 
pluma  que  la  trazó,  tomó  la  palabra  el  Ministro 
acusado  don  Mariano  Egaña.  Rara  vez  hemos 
visto  desenvolverse  con  tanto  acierto  el  talento 
oratorio  que  distingue  a  este  senador  eminente 
mente  dotado  con  el  don  de  la  palabra.  La  lóji- 
ca  mas  rigurosa,  i  el  estilo  mas  puro  i  castigado 
se  aunaron  paia  penetrar  a  un  auditorio,  preve- 
nido contra  él,  de  la  injusticia  de  la  acusación  i 
de  la  puntual  i  escrupulosa  observancia  de  las 
leyes. 

Incuestionables  son  los  profundos  conoci- 
mientos que  posee  el  señor  Ministro  en  el  ramo 
de  jurisprudencia  sobre  que  versó  la  acusación 
que  presenciamos;  pero  es  preciso  confesar,  que 


su  rostro  manifestaba  aquella  satisfacción  i  con- 
fianza que  no  nacen  siempre  del  vasto  saber, 
sino  de  la  inocencia  que  hace  brillar  tanto  el 
bien  decir.  Demostró  desde  luego  el  espíritu  de 
insubordinación  que  caracterizaba  a  su  acusador, 
el  motin  que  le  formó  a  su  superior  durante  la 
navegación,  i  el  ausilio  e)ue  éste  pidió  a  las  auto 
ridades  a  su  arribo  a  Valparaíso,  de  cuyas  resul- 
tas fué  remitido  a  Santiago  i  encerrado  en  el 
convento  de  San  Agustín,  hasta  que  el  prior  juz- 
gó espurgado  su  delito  por  el  arresto  que  había 
sufrido,  por  lo  que  fué  destinado  Cf)n  otros  a  las 
misiones  de  [propaganda  de  Chillan. 

La  conducta  escandaltjsa  que  observó  en  aquel 
colejio,  su  insubordinacirjn,  i  finalmente  su  apos- 
tasía  i  la  espulsicjn  a  que  dio  lugar,  quedaron  de 
manifiesto  en  la  Itcluia  del  oficio  que  dirijió  al 
Gobierno  el  Prefecto  Jeneial  de  misiones  de  la 
República,  inserto  bajo  el  número  1,  i  firmado 
por  el  padre  guardián,  el  ex-guardian  i  el  Minis- 
tro de  novicios. 

En  seguida  se  leyó  la  providencia  tomada  en 
9  de  Enero  de  1839  jjor  su  antecesor,  a  fin  de 
aprehender  a  los  fugados,  i  se  dijo  que  éstos,  a  su 
llegada  a  Santiago,  fueron  asegurados  en  su  con- 
vento, hasta  que  se  proporcionase  un  buque  que 
los  restituyese  a  su  patria.  Mientras  tanto  el  frai- 
le Magnagrecia,  despreciando  la  orden  de  clau- 
sura, se  le  ve  aparecer  en  San  Felipe  piedicando 
no  el  Evanjelio  i  el  respeto  i  obediencia  debidos 
a  las  autoridades  legalmente  constituidas,  sino 
preconizando  dogmas  subversivos  e  increpando 
amargamente  la  conducta  del  Gobierno  i  sus  ac- 
tos administrativos. 

Pc-r  este  motivo  fué  remitido  a  la  capital,  por 
el  Intendente  de  Aconcagua,  que  tenia  noticia 
de  haber  sido  causado  i  espulsado  del  ccjlejio  de 
Chillan  (documento  núni.  3).  El  Gobierno  no 
creyó  conveniente  hacer  cargo  alguno  a  Magna- 
grecia, por  una  conducta  tan  ajena  del  carácter 
sacerdotal,  cuando  sus  ofensas  anteriores  presta- 
ban demasiados  títulos  para  decretar  su  separa- 
ción del  territorio,  i  cuando  sin  hacer  violencia 
a  las  leyes  patrias  i  canónicas  no  podían  permi- 
tírsele residir  en  Chile  en  clase  de  vago,  i  sin 
poder  incorporarse  a  su  comunidad,  por  la  es- 
presa prohibición  de  la  Real  Cédula  de  13  de 
Noviembre  de  179.S,  i  las  bulas  pontificias,  i 
cumpliendo  con  las  formalidades  prescritas  por 
éstas  resolvió  la  restitución  de  Magnagrecia  a  su 
provincia,  conformándose  con  el  dictamen  fiscal. 
(Documentos  núms.  4,  5  i  6). 

Esta  fué  la  fiel  1  concisa  narración  del  hecho, 
consignado  en  los  documentos  mas  auténticos. 
Sigamos  ahora  al  Ministro  en  su  erudita  aplica- 
ción del  derecho.  El  primer  cargo  que  llamó  la 
atención  del  orador,  fué  la  infranccion  que  se  le 
imputaba  de  la  parte  IV,  artículo  XII  de  la 
Constitución,  que  dice  así:  i.Se  asegura  a  todos 
los  habitantes  de  la  República,  la  libertad  de 
permanecer  en  cualquiera  punto  de  su  territorio, 
trasladarse  de  uno  a  otro  o  salir  de  él,  guardan- 


SESIÓN    DE    10    DE   JULIO    DE    1840 


301 


dose  los  reglamentos  de  policía  i  salvo  siempre 
el  perjuicio  de  tercero,  sin  que  nadie  p,t(da  ser 
preso,  detenido  o  desterrado,  sino  en  la  Jotma  de- 
terminada por  las  leyes,  n 

El  señor  Egaña  manifestó,  sin  ocurrir  a  sofis- 
ma alguno,  que  el  decreto  de  su  ministerio  se 
ajustaba  en  todas  sus  partes  al  sentido  i  a  las 
palabras  mismas  del  artículo  ()ue  se  decia  infrin- 
jidu,  pues  sulo  en  virlud  de  una  lei  terminante 
se  aprehendía  i  restituía  a  su  pais  al  fraile  Magña- 
grecia,  i  en  prueba  leyó  la  Real  Cédula  de  1795 
que  está  en  vigor,  que  no  pugna  con  la  Consti- 
tución, i  que  está  conforme  en  todas  sus  partes 
con  las  Bulas  Pontificias  que  ordenan  se  restitu- 
yan al  lugar  de  donde  vinieron,  a  los  misioneros 
que  por  ineptitud  u  otro  motivo  hayan  sido  juzga- 
dos incapaces  de  ejercer  su  ministerio  por  los  defi- 
nitorios  de  las  provincias  a  que  son  destinados  sin 
que  por  motivo  alguno  se  les  permita  prohijarse 
allí,  ni  incorporarse  a  sus  conventos,  sino  que  han 
de  volver  a  los  de  su  provincia  primitiva.  ¿I  cuál 
es  el  espíritu  de  estas  disposiciones  tan  confor- 
mes entre  sí?  Sm  duda  el  evitar  que  la  novedad 
i  el  deseo  de  visitar  remotas  rejiones  lisonjee  a 
los  que  abrazan  la  dura  i  penosa  suerte  de  mi- 
sioneros, i  que  podrían  abandonar,  para  satisfaz 
cer  su  curiosidad  el  laudable  empeño  de  esten- 
der los  límites  de  la  relijion  i  conquistar  los  co- 
razones de  los  estraviados.  ¿I  cómo  mantener  en 
toda  su  pureza  esta  benéfica  institución  sí  no  se 
cumple  rigurosamente  lo  que  prescriben  estas 
disposiciones  para  impedir  que  introduciéndose 
la  desmoralización  en  los  colejios  de  propagan- 
da, cundiese  el  mal  ejemplo  1  la  insubordinación, 
i  nos  viésemos  obligados  a  aliandonar  una  insti- 
tución de  que  tantos  bienes  reportan  la  relijion 
i  la  tranquilidad  de  las  provincias  mas  remotas? 
Penetrado  el  Gobierno  del  celo  verdaderamente 
piadoso  del  Prefecto  Jeneral  de  misiones,  palpan 
do  la  decadencia  en  que  se  hallaban  aquellos  es- 
tablecimientos por  falla  de  ausiliares,  i  la  resis- 
tencia i  repugnancia  de  nuestros  relijíosos  cuan- 
do se  les  destinaba  a  aquel  servicio,  hizo  venir 
de  Europa  misioneros  que  instruidos  en  los  de- 
beres de  su  instituto,  no  pudiesen  ignorar  que 
su  residencia  en  Chile  envolvía  la  condición  de 
cumplir  escrupulosamente  con  su  misión,  so  pena 
de  verse  restituidos  a  su  patria.  Algunos  de  estos, 
que  se  han  juzgado  perniciosos  o  incapaces,  han 
regresado  ya,  sin  que  en  su  espulsion  hayan  visto 
nada  de  injusto  ni  de  contrario  a  las  miras  con 
que  fueron  contratados.  No  así  el  fraile  Magna- 
grecia,  que  arrojado  ignominiosamente  de  su  co- 
lejio  se  juzga  con  derecho  para  holgarse  entre 
nosotros,  sabiendo  que  las  leyes  patrias  i  las  Bu- 
las Pontificias  le  mandan  regresar  a  su  pro- 
vincia. 

Pasó  en  seguida  el  señor  Ministro  a  manifes- 
tar que  el  artículo  108  de  la  Constitución,  había 
sido  Igualmente  inviolable,  i  que  en  el  caso  en 
discusión  no  ejercía  el  Gobierno  función  alguna 
judicial,  pues  no  había  hecho  otra  cosa  que  cum- 


plir con  lo  mandado  por  la  Rejl  Cédula,  que 
confiere  a  los  Deñnitorios  la  facultad  de  juzgar 
i  espulsar  a  los  misioneros  ineptos  o  que  no  cum- 
plan con  sus  obligaciones;  prescribiendo  a  los 
virreyes,  presidentes  i  gobernadores,  hagan  eje- 
cutar las  resoluciones  de  estos  con  audiencia 
fiscal.  Esta  disposición,  como  también  las  del 
Papa,  han  convertido  para  estos  casos  al  Defini- 
torio  de  Ch'llan,  en  un  tribunal  tan  completa- 
mente como  cualquiera  de  los  de  la  República. 
Concluyó  por  fin  el  señor  Egaña  manifestando 
al  senadíj,  con  la  mayor  justicia,  el  inconvenien 
te  de  dar  una  fácil  acojida  a  las  quejas  que  tu- 
viese contra  el  Gobierno  cualquier  habitante  de 
la  Repiíblica,  que  se  juzgase  agraviado  por  un 
decreto  o  disposición  gubernativa,  i  que  todos 
los  días  se  verían  los  ministros  arrastrados  ante 
el  Senado  a  responder  sobre  las  acusaciones  mas 
frivolas,  con  notable  perjuicio  de  las  obligacio- 
nes de  sus  respectivos  ministerios,  si  el  augusto 
tribunal  que  lo  juzgaba  no  cerraba  la  puerta  a 
un  abuso  tan  escandaloso. 

El  señor  senador  don  Diego  Benavente  tomó 
en  seguida  la  palabra,  1  principiando  por  donde 
habia  finalizado  el  señor  Ministro  de  Justicia, 
declaró:  que  hallando  justa  en  jeneral  la  liltima 
observación  del  señor  Egaña,  no  la  juzgaba  sin 
embargo  aplicable  al  caso  en  cuestión;  pues  lo 
consideraba  de  la  mayor  importancia,  tanto  por 
la  calidad  de  la  injuria  de  que  se  quejaba  el 
agraviado,  cuanto  por  el  importante  ministerio 
que  ejercía  la  persona  contra  quien  se  dirijia  el 
acusador,  i  que  sin  entrar  todavía  en  el  fondo 
de  la  cuestión  pedía  se  enviase  a  comisión  i  se 
suspendiesen  mientras  los  efectos  del  decreto  de 
4  de  Junio.  Esta  moción  fué  rechazada  por  la 
Cámara  con  la  mayor  justicia,  porque  no  se  tra- 
taba de  la  importancia  del  acusador  o  del  acu- 
sado, que  ninguna  relación  tenía  con  el  valor 
intrínseco  de  la  justicia  de  la  acusación;  i  de- 
biendo el  Senado  declarar  primero  si  había  o  no 
lugar  a  admitirla,  su  juicio  sobre  este  punto  de- 
bía ajustarse  a  los  documentos  presentados  en 
descargo.  Esta  moción  indicaba  una  de  dos  co- 
sas: o  que  el  señor  Benavente  no  fué  preparado 
para  sostener  la  acusación,  o  que  las  razones  que 
llevaba  prevenidas  claudicaron  a  vista  de  hechos 
que  ignoraba,  i  que  estaban  comprobados  por 
los  documentos  mas  auténticos  i  fidedignos;  i  en 
las  diferentes  ocasiones  en  que  pidió  la  palabra, 
manifestó  en  el  trastorno  i  futileza  de  sus  ideas, 
i  en  lo  inconducente  de  sus  |)rincipios,  que  solo 
las  obligaciones  (]ue  lo  ligaban  al  fraile  Ma2;na- 
grecia,  considerándolo  erróneamente  víctima  de 
las  opiniones  que  éste  había  vertido  en  obsequio 
de  su  reputación,  podían  hacerle  abrazar  una 
causa  injusta  i  desesperada.  Por  esta  lazon  sin 
duda  no  notamos,  como  otras  veces,  en  el  señor 
Benavente  aquella  fibra  i  enerjía  de  dicción  ijue 
lo  caracterizan;  i  ()ue  si  bien  no  van  unidas  con 
la  elegancia  i  pureza  de  estilo,  le  señalan,  no 
obstante,  un  lugar  distinguido  en  las  discusiones 


302 


CÁMARA  DE  SENADORES 


parlamentarias,    i    lo    hacen    un   contendor   por 
ningún  título  despreciable. 

Dijo  el  señor  Benavente  que  su  defündido 
hahia  sido  víctima  de  la  calumnia  a  su  llegada  a 
(;hile,  i  que  el  testimonio  del  padre  Vernet  no 
podía  perjudicarle,  porque  todo  el  mundo  cono- 
cía cual  hnhía  sido  la  conducta  de  aquel  corrom- 
pido sacerdote.  Este  argumento  aislado  induda- 
blemente tiene  fuerza;  pero  es  preciso  tener  pre- 
sente que  el  Prior  de  San  Agustín  entendió  en 
la  acusación,  i  tan  lejos  de  jaslifi.ar  a  Magna- 
grecia,  juzgó  que  había  espurgado  sus  ofensas 
con  la  prisión  que  sufrió  Reiiitió  el  sefior  Sena 
dor  que  igual  persecu':ion  había  encontrado  en 
Chillan,  donie  sus  principios  liberales  lo  convir- 
tieron en  blanco  del  godismo  del  Prefe<  to  de 
aquellas  misiones,  un  octojenario  caduco,  i  que 
aun  hacía  preces  por  la  salud  del  Soberano  de 
las  Españas;  que  el  fraile  Magnagreci?,  le  había 
negado,  es  cierto,  la  obediencia  al  guardián,  por 
no  estar  autorizado  el  prefecto  jeneial  para  nom- 
brarlo, mas  no  el  respeto;  i  i^ue  por  último  su 
salida  de  aquel  co'.ejio  había  sido  con  la  venia 
de  su  superior  i  con  el  objeto  de  ir  a  Concep- 
ción. 

El  señor  senador  no  presentó  documento  al- 
guno en  prueba  de  estos  asertos,  desmentidos 
tan  solamente  en  el  oficio  número  i,  firmado 
por  tres  testigos  respetables.  Por  otra  parte,  el 
carácter  del  [irefecto  jeneral  de  misiones,  es 
también  conocido;  su  celo  por  la  causa  de  la  re 
lijion,  i  el  influjo  que  ejerce  sobre  una  masa  de 
mas  de  diez  mil  indios,  debido  a  su  carácter 
bondadoso,  ha  producido  tantos  bienes  librando 
a  aquella  República  de  las  correrías  de  los  bár- 
baros e  inspirándoles  las  máximas  del  cristianis- 
mo, que  no  podemos  dar  crédito  a  la  pintura 
que  de  él  nos  hace  el  señor  Benavente,  sin  in 
currir  en  la  mas  notoria  injusticia.  Si  la  calidad 
de  oc  tojenario  llevase  consigo  precisamente  la 
pérdida  i  flaqueza  de  la  razón,  ¿a  cuántos  no 
agraviaría  el  señor  senador;  a  cuántos  no  reduci- 
ría injustamente  al  número  de  los  imbéciles  i 
dementes? 

El  argumento  en  que  mas  insistió  el  señor 
Benavente,  fué  la  ninguna  aplicación  de  la  real 
cédula  de  1795;  P'^es  aquella  se  dictó  para  un 
pueblo  colono,  que  ahora  era  libre  e  indepen- 
diente; lei  que  se  hallaba  por  otra  parte  en  opo- 
sición con  el  espíritu  de  nuestra  Constitución. 
Si  estuviesen  en  vigor  las  disposiciones  del  Có- 
digo de  Indias,  decía,  ¿por  qué  no  sería  lícito 
restablecer  la  inquisición?  ¿por  qué  no  prohibir 
el  comercio  estranjero,  etc.?  Acjuel  Código  tan 
lleno  de  leyes  absurdas  e  incompatibles  con 
nuestra  rejeneracion  política,  ha  caducado  para 
nosotros. 

Este  modo  de  argüir  rebajaría  mucho  de  la 
opinión  que  tenemos  formada  del  talento  i  capa- 
cidad del  señor  Benavente,  si  no  lo  atribuyése- 
mos al  acaloramiento  i  de  duro  compromiso  en 
que  se  vio,  al)ogandü  pot  un  hombre  tan  indig- 


no de  su  patrocinio.  El  Código  de  Indias  está 
en  vigor  en  todo  aquello  cjue  esjjresamente  no 
se  haya  revocado.  I.a  inquisición  la  proscriben 
cada  uno  de  los  artículos  de  nuestra  Constitu- 
ción: ya  no  existe  ni  puede  e.xistir  sm  una  nueva 
lei;  i  han  fenecido  todas  las  disposiciones  que  le 
ronciernen:  mas  no  así  con  las  misiones  i  colé 
jios  de  propaganda  que  subsisten  en  el  mismo 
pié  que  antes,  i  nuestra  organización  políiica  no 
ha  producido  en  ellos  la  menor  innovación,  i  a 
todas  luces  es  un  absurdo  decir  que  han  podido 
revocarse  las  leyes  calculadas  sabiamente  [lara 
su  fomento  i  pureza.  Para  probar  lo  inap'icable 
de  esta  lei,  dijo  el  señor  senador,  fijémonos  en 
su  espíritu,  i  notaremos  que  el  rei  manda  regre- 
sen a  sus  provincias  de  España  los  misioneros 
que  hjyan  sido  espulsados  de  sus  colejios,  sin 
duda  para  ser  castigados  por  sus  delitos;  circuns- 
tancia esencia!,  i  que  ahora  no  puede  verificarse- 
El  señor  Egaña  manifestó  prolijamente  el  obje- 
to de  aquella  disposición,  i  nosotros  solo  añadi- 
remos, que  la  voluntad  del  monarca  no  eta  que 
se  castigase  a  los  misioneros  remisos  con  otra 
pena  que  la  restitución  a  sus  antiguos  conventos 
pues  que  autorizaba  a  los  definitorios  de  las  pro- 
vincias para  arrojarlos  de  su  seno  por  ineptitud 
i  otros  motivos  que  no  constituyen  un  verdadero 
delito  en  ningún  código  del  mundo  civilizado, 
sobre  todo,  cuando  se  trata  de  un  servicio  peno- 
so i  voluntario. 

Esto  es  en  substancia  lo  aligado  por  una  i 
otra  parte,  i  tal  era  la  justicia  que  asistía  al  se- 
ñor Egaña,  que  tan  solo  un  voto  parecía  conde- 
narle. El  señor  Benavente  conocerá  en  la  exac- 
titud de  nuestra  narración,  que  no  obramos  bajo 
el  influjo  de  un  espíritu  de  partido  infiel  a  la 
verdad,  i  que  hemos  dado  a  sus  argumentos 
toda  la  fuerza  de  que  son  suscept'bles,  sin  em- 
bargo, si  algún  incidente  de  importancia  ha  sido 
omitido;  si  algunas  de  sus  razones  ha  sido  terji- 
versada,  gustosos  rectificaremos  un  eiror  qne  no 
nace  de  la  voluntad,  admitiendo  i  contestando 
las  observaciones  con  que  quiera  honrarnos. 


Núm.  226    (i) 

Señor  Editor  de  El  Conservador: 

Quedo  mui  reconocido  a  Ud.  por  el  favor  que 
me  hace  en  su  número  9,  i  mucho  mas  por  los 
defectos  que  me  nota.  Ahora  ni  nunca  he  pre- 
tendido pasar  por  orador,  ni  aun  siquiera  por 
lójica;  sino  solo  por  un  representante  de  la  na- 
ción, que  procura  desempeñar  tan  altas  funcio- 
nes como  mejor  puede. 


(1)  Estí  artículo  h.-i  sidn  M^^rr'ún  <\i;  E¡  Conservailor, 
número  1 1  He  4  ele  Aijosin  ñu  1840.  Colecciun  de  [jiezas 
dei  archivo  del  Señad-.  —A'.  <iei  V, 


SESIÓN    DE    10    DE    JULIO    DE    1840 


303 


Aprovechando  la  invitación  que  me  hace  al 
fin  de  su  citado  número,  le  suplico  rectifique 
UN  ERROR,  que  seguramente  no  hahrá  nacido 
DE  su  voluntad;  pero  que  no  debo  dejar  que 
corra  con  mengua  de  la  verdad  i  de  la  justicia. 
Yo  no  he  dicho — hel  gddismo  del  Prefecto 

DK  AQUELLAS  MISIONES,  UN  OCTOJENARIO  CADUCO 
I  QUl£  AUN  HACIA  PRECES  POR  LA  SALUD  DEL  SO- 
BERANO DÉLAS  Españasm.  Nada  de  esto  es  apli- 
cable a  aquel  R.  P.  i  mucho  menos  cuando  sa- 
bía yo  que  no  se  hallaba  en  Chillan,  en  el  tiem- 
po a  que  me  refería.  Para  indicar  a  Ud.  este  error, 
he  tomado  el  testimonio  de  algunos  señores  del 
Senado. 

Pudría  redactar  mis  propias  palabras;  —podría 
probar  que  mis  argumentos  eran  susceptibles 
DE  mas  fuerza  que  la  que  Ud.  les  dÁ; — podría 
decir  que  yo  no  era  apoderado  del  Padre  acusa- 
dor, para  producir  sus  documentos; -que  no 
podía  estar  prep.irado  para  sostener  una  acusa- 
ción que  no  había  visto,  ni  rebatir  unos  cargos 
cuya  existencia  ignoraba,  el  mismo  contra  quien 
se  hacían,  pero  de  nada  serviría  todo  esto,  cuan- 
do la  cuestión  está  irrevocablemente  decidida. 
Solo  diré  a  Ud.  que  creo  al  Padre  Magnagrecia 
un  relijioso  de  costumbres  arregladas,  de  capa- 
cidad, laborioso  en  su  ministerio,  i  por  ningún 
título  INDIGNO  DE  MI  PATROCINIO;  que  en  igual 
concepto  le  tienen  todos  los  que  le  han  conocido 
i  (¡ue  lleva  informes  mui  buenos  de  los  mas  res- 
petables prelados.  Que  pudo  disputar  sobre  la 
legalidad  de  un  nombramiento,  sobre  la  inteli- 
jencia  de  un  breve  del  Papa,  sin  ser  por  eso  tan 
malvado  como  se  le  apellida,  i  por  último  que 
puede  defenderse  al  que  se  juzga  inocente,  sin 
faltar  a  la  buena  fe. — Con  ella  me  suscribo  de 
Ud.,  señor  Editor. —Z*.  y.  BenavenU. 


Núm.  227  (2) 

Consecuentes  a  lo  que  prometimos  en  nuestro 
niiinero  anterior,  publicamos  en  éste  el  remitido 
con  (¡ue  nos  ha  honrado  el  señor  Senador  D.  D. 
Benavente;  i  aun(|ue  tenernos  una  prueba  de  su 
benevolencia  en  las  palabras  tarjadas  que  ponen 
en  duda  U  sinceridad  con  que  le  ofrecíamos 
nuestras  columnas,  no  queremos  retorcer  agravio 
por  agravio,  i  nos  tomamos  la  libertad  de  haberle 
las  siguientes  observaciones; 

Niega  el  señor  Benavente  haber  dicho  del 
Prefecto  de  las  misiones  las  palabras  que  referi- 
mos al  hacer  relación  de  su  defensa  a  favor  del 
fraile  Magnagrecia.  Tan  persuadidos  estábamos 
de  que  el  señor  Senador  había  realmente  vertido 
esas  espresiones,  que  casi  juzgamos  por  demás 
consultarnos  con  algunas  personas   respetables 


(2)  Este  articulo  h.\  sido  Ir.iscritii  de  El  Coiiseii/ador, 
nÚTiero  H  de  4  ds  Agosto  de  1S40.  Colección  de  piezas 
del  ai  chivo  del  Senado.  —A',  de  A. 


que  asistieron  al  debate.  Hicímoslo,  sin  embar- 
go, no  creyéndonos  infalibles,  i  si  bien  encon- 
tramos a  muchos  de  nuestro  modo  de  pensar, 
hubo  quien  dijese  que  si  el  autor  del  remitido 
negaba  haber  ofendido  al  Prefecto  de  las  misio- 
nes no  ]jodía  vindicarse  del  mismo  modo  respec- 
to del  Vi  ce- Prefecto,  Frai  IJomingo  González, 
de  quien  sin  duda  quiso  hablar  al  señor  Senador, 
que  dio  márjen  al  equívoco  por  la  oscuridad  en 
que  envolvió  este  punto,  pues  hablando  del  cho- 
que (jue  había  tenido  Magnagrecia  con  su  supe 
rior  i  no  habiéndolo  nombrado,  pudo  mui  bien 
aplicarse  lo  que  se  dijo  contra  éste  al  Prefecto 
Jeneral,  a  quien  también  había  ofendido  el  es- 
presado fraile. 

Si  no  nos  hubiéramos  formado  una  idea  mas 
ventajosa  de  los  sentimientos  del  señor  Bena- 
vente, diríamos  que  en  el  desmentido  que  nos 
dirije  se  nos  tiende  un  lazo,  i  hji  cierta  duplici- 
dad i  mala  fe  que  no  pueden  concillarse  con  un 
carácter  veraz  i  franco,  pues  pudo  el  señor  Se 
nador  haber  confesado  paladinamente  C|ue  esas 
espresiones  fueron  suyas,  mas  no  dirijidas  al 
Prefecto  Jeneral  de  misiones,  sino  ai  Padre  Gon- 
zález. 

Sentimos  que  el  scñur  B.navente  no  haya 
probado  que  sus  argumentos  eran  susceptibles 
de  mas  fuerza  que  la  que  les  dimos;  i  si  no  esta- 
ba preparado  para  sostener  una  acusación  que 
no  habla  previsto,  no  debió  limitarse  a  confesar- 
lo, sino  que  debió  desde  luego  retirar  su  patro- 
cinio de  quien  artificiosamente  le  engañó  ocul- 
tándole el  verdadero  motivo  de  su  prisión,  no 
porque  lo  ignorase  sino  porque  ese  conocimien- 
to marchitaría  las  esperanzas  que  tenia  Magna- 
grecia, de  verse  defendido  por  un  personaje  de 
carácter  i  representación.  Si  el  señor  Senador 
hubiera  seguido  este  camino,  en  nada  habría 
faltado  al  miserable  que  se  burló  de  su  creduli- 
dad, i  no  se  hubiera  visto  envuelto  en  una  dis- 
cusión tan  desventajosa  para  él,  i  que  no  podrá 
disculpar  su  falta  de  previsión,  poique  se  empe- 
ñó en  sostener  la  inocencia  del  acusador  i  la 
temeridad  del  acusado,  aun  después  de  estar 
instruido  en  el  proceso  i  en  las  leyes  que  recla- 
maban la  espulsion  del  delincuente.  Estrañamos 
que  el  autor  del  remitido,  que  aun  aboga  por  la 
inocencia  de  Magnagrecia,  no  haya  todavía  in- 
vestigado si  el  Prefecto  jeneral  de  misiones  tenia 
o  no  facultad  para  nombrar  guardián  en  un  co- 
lejio  que  estaba  bajo  su  inmediata  ins|)eccion,  i 
podemos  asegurar  que  no  solo  las  bulas  Pontifi- 
cias, dictadas  para  el  sosten  de  estos  estableci- 
mientos, le  asej;uraban  esta  prerrogativa,  sino 
también  el  nombramiento  cjue  en  él  hizo  Grego- 
rio XVI;  pero  talvez  han  caducado  kstas  dis- 
posiciones como  las  LENES  de  Indias. 

Si  otro  que  el  señor  Senador  nos  dijera  que 
su  defendido  uaüia  oís  tenido  butNos  infonMES 
DE  LOS  MAS  REsPEiAULts  PKbLAüt)s,  no  Vacila- 
ríamos un  instante  en  contradecirloj  pero  ya  que 
un  conducto  tan  respetable  nos  lo  asegura,  fuer-» 


304 


CÁMARA   DE   SENADORES 


za  es  creerlo  i  lamentar  solo  la  debilidad  i  mal 
entendida  conmiseración  de  los  que  suministra- 
ron tan  injustificables  testimonios. 

Juzgamos  oportuno  publicar  en  este  número 
la  siguiente  carta  del  Prefecto  de  misiones,  que 
arroja  la  mas  completa  convicción  sobre  los  mi- 
ramientos e  induljencia  con  que  el  Gobierno  ha 
procedido  en  la  espulsion  del  fraile  Magnagrecia, 
i  nuestros  lectores  verán  en  las  fundadas  i  can- 
dorosas quejas  de  aquel  respetable  Prelado,  que 
no  pudo  dilatarse  el  castigo  del  apóstata  fraile 
sin  inferir  un  funesto  golpe  a  la  moral  de  una 
institución  tan  benéfica  e  importante. 


NÚm.  228 


Acusación  ante  la   Honorable  Cámara  de 

StNA DORES 

Señor: 
Frai  Alfonso  Magnagrecia  de  la  Orden  Será- 
fica de  Nuestro  Padre  San  Francisco,  preso  vein- 
te dias  há  en  el  cuartel  de  vijilancia  de  esta  Ca- 
pital, respetuosamente  espongo:  que  hallándome 
en  San  Felipe  de  Aconcagua  ejerciendo  con  el 
mas  activo  celo  las  funciones  de  mi  ministerio 
sacerdotal  en  compañía  del  Presbítero  Villarroel, 
Cura  de  la  Parroquia  de  la  Estampa,  caí  en  des 
gracia  de  este  individuo  porque  me  encontró  le- 
yendo la  defensa  del  señor  Senador  Benavente, 
i  provocado  por  él  hube  de  manifestar  sobre  ella 
mi  opinión  que  era  contraria  a  la  suya.  En  la 
disputa  que  sobre  este  asunto  se  trabó,  fui  ofen- 
dido i  ultrajado,  pero  sufrí  con  paciencia  ese 
arrebato  de  exaltación. 

Yo  ignoraba  que  la  lectura  de  aquel  folleto 
era  un  delito,  i  que  al  pronunciar  un  juicio  favo- 
rable a  los  acusados  me  atraía  una  persecución 
cruel.  Pronto  lo  conocí,  pues  habiendo  sido  lla- 
mado a  presencia  del  Intendente,  don  Fernando 
Urízar  Garfias,  fui  tratado  por  él  con  desprecio, 
apresado  en  un  Convento,  i  conducido  a  esta 
ciudad  a  disposición  del  Supremo  Gobierno,  con 
el  mismo  aparato  con  que  se  conduce  a  un  cri 
minal. 

No  habiéndoseme  hecho  saber  la  causa  de  mi 
prisión,  ignorando  si  se  me  seguía  causa,  i  cual 
era  el  Juez  o  Tribunal  que  de  ella  conocía;  i  te- 
miendo que  el  Gobierno  hubiese  echado  en  ol- 
vido a  un  relijioso  como  yo  sin  protectores,  ami- 
gos, ni  relaciones,  estranjero,  indefenso  i  sin 
apoyo  de  ninguna  especie,  presenté  al  mismo  Go 
bierno  el  memorial  que  circula  impreso  en  el  pe 
riódico  "BuzoNii  número  3.°.  Ocho  dias  después, 
es  decir,  el  sábado  4  del  actual  se  me  hizo  saber 
el  decreto  que  acompaño  bajo  el  número  i.°,  lo 
cual  me  consoló  no  dudando  que  cualquiera  que 
fuese  el  juez  que  hubiera  de  juzgarme,  yo  podría 
confundir  la  calumnia  i  la  malevolencia  de  mis 
enemigos:  mas  a  las  6  de  la  tarde  del  mismo  dia 


se  me  intimó  por  el  señor  Intendente,  don  José 
de  la  Cavareda,  el  supremo  decreto  que  acompa 
ño  bajo  el  número  2  en  que  sin  ser  oido  ni  cita- 
do, sin  defensa,  sin  juicio,  sin  formalidad  judi- 
cial de  ningún  jénero,  se  me  condena  a  salir  fuera 
del  pais,  debiendo  verificar  mi  viaje  a  Valparaíso 
en  el  término  de  breves  horas,  ser  entregado  a 
disposición  del  Gobernador  de  aquella  plaza,  i 
remitido  a  Europa  con  la  señal  indeleble  de  un 
criminal. 

Vuelvo  a  repetir,  señor,  que  yo  no  he  sido  oido 
ni  juzgado  por  ningún  Tribunal  ni  autoridad 
competente;  que  no  he  tenido  noticia  del  proce- 
so i  espediente  a  que  se  refieren  los  dos  decre- 
tos adjuntos;  i  a  pesar  de  haberme  colocado  bajo 
la  protección  de  las  leyes  del  pais,  creyendo  que 
nadie  tomaría  mas  interés  por  su  relijlosa  obser- 
vancia que  los  primeros  majistrados  de  la  Repú- 
blica, se  me  arroja,  si,  se  me  arroja  de  una  ma- 
nera tan  agraviante,  que  quizás  no  tenga  ejemplo 
en  ninguna  de  las  Naciones  civilizada  de  la  tie- 
rra. 

En  nú  persona  se  han  violado  las  garantías  in- 
dividuales que  el  artículo  12  de  la  Constitución 
política — "asegura  a  todos  los  habitantes  de  la 
República  (fijaos  señor  en  la  palabra  habitantes) 
para  permanecer  en  cualquier  punto  de  ella,  tras- 
ladarse de  uno  a  otro  sin  que  nadie  pueda  ser 
preso,  detenido  o  desterrado  sino  en  la  for- 
ma determinada  por  las  leyes. — h  Para  vejarme 
el  Ejecutivo  ha  usado  de  atribuciones  que  el  ar- 
ticulo 82  de  la  Constitución  no  le  concede  i  que 
le  fueron  absolutamente  denegadas  por  el  articu- 
lo loS.  En  este  se  dispone  que — "la  facultad  de 
juzgar  las  causas  civiles  i  criminales,  pertenece  es- 
clusivamente  a  los  tribunales  establecidos  por  la 
lei,  sin  que  ni  el  Congreso  ni  el  Presidente  de  la 
República  puedan  en  ningún  caso  ejercer  funcio- 
nes judiciales,  o  avocarse  causas  pendientes,  o 
hacer  revivir  procesos  fenecidusn. — Finalmente, 
con  una  omnipotencia  de  que  carece  aun  en  las 
cosas  en  que  se  suspende  el  imperio  de  la  Cons- 
titución, i  el  Ejecutivo  usa  de  facultades  estraor- 
dinarias  especiales,  concedidas  por  el  Congreso, 
según  el  artículo  161;  él  me  ha  condenado  e  im- 
puesto la  pena  de  destierro  con  infracción  del 
derecho  natural  i  divino,  con  atropellamiento  de 
las  leyes  fundamentales  i  con  mengua  de  la  dig- 
nidad nacional. 

El  Supremo  Gobierno,  incompetente  de  todo 
punto  para  juzgarme,  aun  cuando  a  sus  ojos  fue- 
ra el  mas  famoso  delincuente,  ha  allanado  mis 
fueros,  anticipado  mi  captura  al  sumario,  la  sen- 
tencia al  juicio,  e  invadido  el  poder  judicial  del 
modo  mas  inusitado.  I,  el  señor  Ministro  de  Jus- 
ticia que  ha  autorizado  esos  actos  ilegales,  no 
podia  ignorar  la  letra,  ni  desconocer  el  espíritu 
de  la  Constitución,  siendo  él  el  jurisconsulto  que 
la  formó,  discutió  i  sancionó. 

La  Cámara  de  Diputados  cuya  protección  in- 
voqué ayer,  ha  mirado  con  profundo  dolor  la 
persecución  de  que  soi  víctima;  pero  creyéndose 


SESIÓN    DE    10    t)E   JULIO    DE     l8^0 


305 


inconipeteiile  a|)rubó  el  dicláinen  de  su  Coiiii- 
siun,  declarando  que  ocurriese  al  Seiiod",  cou- 
íornie  al  aru'tulo  99  de  la  Constitución  política. 

Abí  lo  hago,  im|)lorandü  humildemente  que 
pongáis  un  pronto  término  a  mis  padecimientos. 
Dentto  de  una  hora  habré  de  marchar  a  Valpa- 
raíso, enfermo  de  peligro,  como  consta  del  cer- 
tificado del  doctor  don  Juan  Blest  que  acompa- 
ño bajo  el  número  4.".  El  señor  Intendente  a 
(juien  se  ha  presentado  [)ara  que  informe  al  Mi- 
nistro de  mi  situación,  no  se  atreve  a. suspender 
sus  órdenes,  i  yo  me  veo  espuesto  a  perder  mi 
existencia  o  al  menos  a  agravar  mi  enfermedad, 
sin  haber  cometido  ningún  delito  que  merezca 
tan  seveía  pena. 

Si  lio  ordenáis  inmediíitaniente  la  suspensión 
de  ese  decreto,  i  si  a  pesar  de  la  justicia  de  mis 
quejas  se  ejecuta,  dejándome  manchado  con  las 
apariencias  del  crimen,  ¿de  qué  me  servirá  que 
después  sea  castigado  el  Ministro,  i  que  las  leyes 
violadas  en  mi  persona  recobren  su  auguslu  im- 
pelió? 

¡Ah!  yo  he  sido  en  ("hile  de  peor  condición 
que  un  esclavo;  porque  éste,  pisjndo  el  leí  rito- 
rio  de  la  República  queda  libre  i  bajo  la  protec 
cion  de  las  leyes,  i  para  proceder  contra  mí  del 
modo  que  se  ha  hecho,  se  ha  recurrido  a  una  cé- 
dula es|)añola  del  siglo  pasado;  como  si  sus  des- 
póticas disposiciones  fueran  conciliables  con  las 
leyes  fundamentales  del  Estado,  derogatorias  de 
toda  disposición  anterior  contraria  a  ellas. 

Ocurro  por  tanto,  al  Honorable  Senado,  acu 
sando  en  forma  al  señor  Ministro  de  Justicia  don 
Mariano  de  Egaña,  que  firmó  ese  decreto,  como 
infractor  de  la  Constitución,  i  violador  de  las  ga- 
raritías  individuales:  1  respetuosamente  os  supli- 
co, íiue  en  uso  de  las  facultades  que  ella  os  con- 
fiere para  mo  ler.ir  los  avances  del  Poder  i  llaniai 
al  orden  a  sus  Ministros,  os  dignéis  declarar:  i.° 
(jue  hai  lugar  a  formación  de  causa  contra  él;  i 
2."  que  deben  suspenderse  en  el  acto  los  efectos 
de  ese  decreto,  i  restituírseme  a  esta  ciudad  pa- 
ra ser  juzgado  con  el  rigor  de  la  lei  si  he  dado 
causa  para  ello,  o  ponérseme  en  libertad. 

Cuartel  de  Vijilancia  en  Santiago,  martes  7  de 
Julio  de, 1840  a  las  g¡  de  la  mañana. — P.  Alfonso 
Magna¿reci(i. 


estado,  se  le  hará  saber  la  providencia  a  c¡ue  hu 
hiere  lugar' — Anótese. 
Rúbrica  de  S.  R.—E^a/'/a. 


Niim.  229 


COPIA  DEL  SUPREMO  DECRETO  QUE  RECAYÓ  EN  LA 
REPRESE.NTACION    DEL    PADRE    KRAI    .'VlI'ONSO 

Magnaürecia. 

Desde  que  fué  remitido  preso  a  la  capital  el 
recurrente  por  el  Intendente  de  Aconcagua,  se  le 
está  siguiendo  por  sus  respectivos  trámites  el  co- 
rrespondiente proceso;  i  luego  que  se  halle  en 


Núm.  230 


El  Vice-Piesidcnte  de  la  República  ha  tenido 
a  bien  espedir  hoi  el  decreto  que  sigue: 

i'Visto  este  espediente  con  lo  acordado  por  el 
Gobierno  en  la  resolución  contenida  en  la  orden 
suprema  de  20  de  Marzo  de  1839,  corriente  a 
fojas,  i  con  lo  espuesto  por  el  Fiscal  de  la 
Corte  Suprema  de  Justicia,  en  el  dictamen  que 
antecede,  con  que  me  conformo,  se  declara  que 
en  observancia  de  lo  dispuesto  por  la  Real  Cé- 
dula de  13  de  Noviembre  de  1795,  debe  hacerse 
regresar  a  los  misioneros  Frai  Alfonso  Magna- 
Grecia  i  Frai  Hilario  Misguanti,  al  punto  de 
donde  vinieron  a  Chile.  I,  considerando  que  es- 
tos relijiosos  han  quebrantado  osadamente  la 
piision  o  reclusión  en  que  se  hallaban,  en  su 
consecuencia  serán  por  ahora  trasladados  inme- 
diatamente a  su  convento  de  Franciscanos  de 
Valparaíso,  donde  permanecerán  reclusos  a  dis- 
posición del  Gobernador  de  aquella  plaza  hasta 
el  dia  en  que  se  embarquen  en  el  buque  en  que 
éste  les  proporcionare  1  contratare  pasaje. 

Se  en.aiga  la  ejecución  de  este  decreto  al  In- 
tendente de  Santiago,  t]uien  procederá  a  remi 
tir  inmediatamente  a  Valparaíso  con  competen 
te  custodia,  al  padre  Magna-Giecia  de  quien 
está  htcho  cargo,  i  tomará  las  providencias  opor- 
tunas i  i)ionlas  [lara  verificar  lo  mismo  con  el 
padre  Misguanti  que  se  hallaba  preso  en  el  Con- 
vento grande  de  San  Francisco  lie  esta  Capital, 
cuyo  Provincial  debeiá  dar  razón  de  su  parade- 
ro. I  en  ohser]Uio  di-l  pronio  cumplimiento  déla 
presente  resolu  ion  se  suspende  todo  prutedi- 
miento  contra  el  citado  jjadre  Magua-Grecia, 
por  consecuencia  de  los  motivos  ()ue  (jrijinaron 
la  piiion  decretada  por  el  Intendente  de  Acon- 
cagua. Trasciíbase  al  Intendente  de  Santiago, 
comuniqúese  la  correspondiente  orden  al  (¡o- 
bernador  de  Valparaíso,  i  dcse  al  padre  Magna 
Grecia  o  a  cualquier  ájente  suyo  que  lo  solici- 
tare, copia  íntegra  i  aiitor'zada  de  este  espe- 
diente." 

Lo  trascribo  a  V.  S.  de  orden  suprema  para 
su  intelijencia  i  exacto  cumplimiento. 

Dios  guarde  a  \'.  S.— Santiago,  Julio  3  de 
iS^o.  (Fumado)  A/ariano  de  Ega/ia. — Al  In 
lendeiile  de  Santiago. 


TOMO  xxvrrr 


3o6 


cAm\r\  de  senadores 


Núm.  231 

A    LA  HONORABLE  CÁM\RA    DE  LOí  RKPRESENTAN 
ÍES  NACIONALES    DE  CHILE 

Señor: 
Frai  Alfonso  Magna-Grecia  de  la  orden  de 
nuestro  Seráfico  Padre  San  Francisco,  preso  en 
el  cuartel  de  policía  de  esta  Capital,  me  quere- 
llo contra  el  Ministro  de  Justicia,  don  Mariano 
de  Egaña,  por  infracción  de  las  garantías 
constitucionales,  por  violación  de  los  dere- 
chos mas  sagrados,  por  el  atropellamiento  de  las 
leyes  que  ha  Cíjmetidoen  mi  persona,  i  respetuo- 
samente espong  .:  que  el  sábado  4  del  presente, 
se  me  han  hech.i  saber  dos  decretos  ¿A  Minis- 
tro de  Justicia,  de  los  cuales  el  uno  fué  espedi- 
do en  consecuencia  de  la  representación  que 
hice  al  Gobierno  pidiendo  ser  juzgado  p(jr  los 
Tribunales  competentes  i  con  arreglo  a  la  lei, 
(representación  publicada  en  el  penólico  Buzón 
número  3),  en  el  cual  decreto  se  dice  que  se  me 
está  siguiendo  un  proceso  por  los  trámites  co- 
rrespondientes; i  el  otro  de  la  misma  fecha,  en 
que  se  me  con  jena  por  el  Poder  Ejecutivo  a  sa- 
lir fuera  del  pais,  ordenando  al  mismo  tiempo 
que  hoi  lunes  sea  conducido  a  Valparaíso  a  dis- 
posición del  Gobernador  de  aquel  puerto.  Yo  no 
he  sido  oído  ni  juzgado;  no  soi  dependiente  ni 
esclavo  del  Poder  Ejecutivo:  en  Chile  no  hai 
esclavos,  me  he  colocado  bajo  la  protección  de 
las  leyes  de  este  pais;  i  a  pesar  de  todo  se  dis- 
pone de  mí,  no  como  se  dispone  de  un  hombre 
libre  en  sociedad,  sino  como  se  dispondría  de 
una  bestia  de  carga. 

Hacen  19  días  que  el  Intendente  de  Aconca- 
gua me  remitió  preso  a  disposición  del  Gohier 
no,  en  consecuencia  de  la  delación  del  preslií- 
tero  Villarroel,  ])or  haberme  encontrado  leyendo 
la  defensa  del  señor  Senador  Benavente,  i  ha- 
berme oído  el  juicio  que  formé  de  ella,  contrario 
a  su  opinión.  Este,  i  ningún  otro  es  el  delito 
que  he  cometido  contra  el  Intendente  i  el  Go- 
bierno: este  el  motivo  que  ha  provocado  la 
persecución  de  que  soi  víctima,  i  jamas,  jamas  po- 
drá probárseme  otro  sin  recurrir  al  perjurio  i  so- 
borno. Un  acto  tan  irregular  i  opuesto  a  las  leyes 
mas  sagradas  que  garantizan  la  libertad  del  pen- 
samiento, me  autoriza  para  denunciar  ante  todos 
los  pueblos  de  la  tierra  lo  que  es  capaz  de  eje- 
cutar el  Gobierno  de  Chile,  si  los  representantes 
de  la  N.icion  no  me  protejen,  haciendo  observar 
las  leyes  i  llamando  al  orden  a  sus  infractores 
como  h  in  jurado  hacerlo  al  tomar  posesión  de 
sus  honrosos  cargos. 

El  artículo  12  de  la  Constitución  Política 
asegura  a  todos  ¡os  habitantes  de  la  República,  la 
libertad  de  permanecer  en  cualquier  punto  de 
ella,  trasladarse  de  uno  a  otro  sin  salir  de  su  te- 
rritorio, sin  que  nadie  pueda  ser  p> eso,  detenido  o 
desterrado,  sino  en  la  forma  determinada  por  las 
leyes. 


En  mi  persona  se  ha  violado  por  el  Ejecutivo 
esta  sabia  disposición  i  lo  que  hoi  se  hace  con- 
migo, sacerdote  estranjero,  indefenso,  incapaz  de 
ofender  a  nadie,  sin  parientes  ni  relaciones,  sin 
partido  ni  secta  política  se  hará  mañana  con  mas 
razón  contra  vosotros  por  éste  u  otro  G  jhierno 
si  toleráis  en  silencio  i  dejáis  correr  las  prime- 
ras tentativas  de  la  arbitrariedad. 

En  los  momentos  angustiados  en  que  escribo 
no  puedo  menos  que  abandonar  a  vuestra  pene- 
tración i  sabiduría  las  refl-'cciones  que  hace  bro- 
tar este  abuso  del  poder  i  las  fatales  consecuen- 
cias que  trae  consigo;  i  confiado  en  que  no  os 
haréis  sordos  a  la  voz  de  la  inocencia  i  la  jus- 
ticia; 

Ocurro  suplicándoos  respetuosamente:  i.'^que 
en  el  acto  mandéis  al  Poder  Ejecutivo  suspender 
las  órdenes  que  ha  espedido  contra  mí,  e  informa- 
ros de  sus  actos  'con  remisión  del  proceso  i  es* 
pediente  a  que  se  refieren  los  dos  decretos  ad- 
juntos; 2.°  (¿ue  si  mi  relación  es  tan  cierta  co- 
mo arbitrario  el  procedimiento  del  Ministerio  de 
Justicia,  pongáis  en  ejercicio  los  deberes  que  os 
impone  la  Constitución  en  los  artículos  38,  par- 
te 2.-^  i  92,  de  acusar  a  los  Ministros  del  Depa- 
cho  por  la  infracción  de  la  Constitución  i  el  atro- 
pellamiento  de  las  leyes.  Imploro  justicia.  — 
Santiago  de  Chile,  Julio  6  de  1840. — F.  Alfonso 
Magna-Grecia. 


\  La  Comisión  opina,  que  el  agraviado  ocurra  a 
la  Cámara  de  Senadores,  conforme  al  artículo 
99  de  la  Constitución.  —  Santiago  Julio  6  de 
1840. — J.  Manuel  Cobos.  Joaquín  Canipino. — 
Ij^nacio  Reyes.  -Ramón  Viai. 


Juan  Blest,  Doctor  en  medicina.  Licenciado 
en  Cirujia  i  Medicina  por  los  Tribunales  del  Pro- 
tomedicato  de  Chile  i  del  Peni  etc. 

Certifico  que,  habiendo  sido  llamado  la  noche 
del  6  del  que  rije  al  Cuartel  de  Vijilantes,  en- 
contré en  cama  al  relijioso  frai  Alfonso  Magna- 
Grecia  quejándose  de  una  afección  del  pecho 
i  dificultad  en  la  respiración  i  habiendo  apli- 
cado el  oido  sobre  el  pecho  en  ambos  cos- 
tados, encontré  el  corazón  de  dicho  padre  en- 
fermo por  la  estension  Je  los  latidos  del  cora- 
zón i  considero  que  dicho  padre  debe  tener  una 
vida  tranquila  i  pasiva,  tomando  al  mismo  tiem- 
po desde  mañana  un  purgante  i  este  debe  ser 
repetido  por  tres  mañanas  seguidas,  comenzan- 
do desde  las  mañanas  siete,  ocho  i  nueve  del 
que  rije  i  después  de  dichas  fechas  necesita  que 
el  médico  que  suscribe  le  haga  otra  visita  para 
observar  el  influjo  de  dichos  purgantes  sobre  el 
oríjen  de  la  circulación. 

í'ara  que  conste,  doi  este  certificado  en  el 
Cuartel  de  Vijilantes  el  día  de  la  noche  6  de  Ju- 
lio de  1840  — Doctor  Juan  Blest. 


ÜESION    DE    10    DE   JULIO    DE    1840 


30? 


Núm  332  (1) 


Se  dice  que  el  misionero  Frai  Alfonso  Magna- 
grecia  ha  sido  espatriado  sin  formación  de  causa 
por  haber  defendido,  en  una  disputa  con  el  pres 
bítero  Villarroel,  la  inocencia  del  señor  senador 
don  D.ego  Benaveiite,  acusado  de  un  supuesto 
crimen  de  conspiración  por  sus  implacables  ene- 
migos; que  en  ese  relijioso  ejemplar  se  ha  infrin- 
jido  la  Constitución,  bajo  cuyo  amparo  se  hallan 
tanto  los  ciudadanos  como  los  estranjeros,  pues 
se  le  ha  condenado  a  la  pena  de  destierro,  sin 
ser  juzgado  por  los  jueces  i  tribunales  que  ella 
misma  designa.  Que  ademas,  por  este  proceder 
arbitrario,  se  atropello  la  autoridad  eclesiástica, 
que  ningún  reclamo  ha  hecho,  sin  embargo  de  ha 
berlo  solicitado  la  víctnna  de  ese  inaudito  aten- 
tado; (jue  don  Mariano  Egaña,  autor  dé  esta  vicj 
lencia,  se  salvó  de  la  infracción  de  la  lei  política 
de  que  fué  acusado  por  su  paternidad  c.m  una 
¡ei  de  Indias  i  una  cédula  real.  Que  el  hábito  de 
mandar  con  facultades  esttaordiiiarias  se  ha  es- 
tendido  también  al  tiempo  en  que  no  rije  ese 
bárbaro  poder;  que  ese  atentado  hace  mas  preca- 
ria e  insegura  la  libertad  del  ciudadano,  pues  si  se 
le  ocurre  a  don  Mariano  descargar  sobre  algunos 
el  furor  de  una  noche  aciaga,  ocurrirá  al  Código 
de  Indias  para  hacerle  sentir  todo  el  peso  de  su 
mal  humor  &:.  iS;. 

El  señor  Ministro  es  bastante  filósofo  para 
despreciar  esos  rumorcillos  esparcidos  quizas  por 
las  devotas  i  devotos  que  buscaban  en  Frai  Al- 
fonso Magnagrecia  los  consuelos  relijioso?.  Lt  re- 
solución del  senado,  la  justifica,  i  no  necesita  de 


(i)  Este  artículo  es  tomado  del  perióHico  "El  Censot 
ImpiírciaC^  correspondiente  al  29  de  Julio  de  1S40  núme- 
ro S  —  Ñola  del  Ketopilador. 


otro  testimonio  sin  hacer  mención  de  su  escru- 
pulosa conciencia.  Por  nuestra  parte  felicitamos 
al  señor  Ministro,  pues  nos  ha  sacado  de  la  duda 
de  que  todavía  rijieren  la  leyes  de  Indias.  Queda- 
mos ya  convencidos  de  que  este  código  está  vi- 
jente,  i  que  la  península  aun  influye  sobre  la 
suerte  de  esta  Reptíblica  rebelde  i  que  su  decan- 
tada Carta  Fundamental  vale  menos  que  esas 
leyes.  Esta  satisfacción  no  es  tan  grata  como  el 
afecto  del  señor  Mmisho  de  Gracia  i  /i/slicia, 
Culto  i  Educación  Pública. 

T.imbien  se  dice  por  las  lenguas  demagójicas 
que  el  Ministerio  ha  hecho  correr  la  voz  que  los 
liberales  pretenden  destruir  los  conventos  i  que 
para  dar  apariencias  de  verdad  a  esta  negra  im- 
postura se  ha  mandado  que  vijilen  estas  casas 
relijiosas  los  serenos  i  vijilantes.  Que  se  ha  discu- 
rrido este  miserable  arbitrio  para  atraerse  la  vo- 
luntad de  Ja  clase  f.mática  e  incauta,  exilando 
al  mismo  tiempo  su  indignación  contra  los  repu- 
blicanos. Que  este  necio  golpe  de  intriga  está  en 
contradicción  con  el  ínteres  que  aquellos  han 
manifestado  por  la  defensa  de  los  regulares,  en 
la  venerable  persona  del  uiisionero  Magnagrecia. 
cuya  desgracia  afecta  mui  de  cerca  a  todos  los 
relijiosos. 

Ésta  novedad  corre  hace  pocos  dias  por  el 
pueblo,  sin  embargo  no  nos  avanzamos  a  darla 
crédito,  porque  sospechamos  que  parta  del  ta- 
ller político  de  esa  turba  maldita  de  liberales. 

Todos  aseguran  que  el  Intendente  Necochea 
de  Chiloé  ha  desplegado  un  heroísmo  asombroso 
antes  i  después  de  la  época  de  las  elecciones.  Se 
dice  que  hai  muchos  infelices  presos  porque  no 
modelaron  su  opinión  por  la  de  su  señoría.  Los 
mas  de  ellos  con  familia  i  sin  otros  recursos  pa- 
ra mantenerla  que  su  trabajo  diario  ¡Qué  legali- 
dad! Qué  justicia!  ¡Qué  humanidad!  Dificümente 
poiia  presentarse  un  jefe  de  provincia  que  respe- 
te mas  1.1  Constitución. 


3o8 


CÁMARA    nK    SKNAD^RKS 


CÁMARA    DE    SENADORES 


SESIÓN  14  '  EN  15  DE  JULIO  DE  1840 

PRESIDENCIA    DE  DON  GABRIEL  JOSÉ  TOCORNAL 


SUMARIO.  —  N'uniina  de  los  asistentes. — Aprobación  .leí  acta  precedente. — Cuenta.— El  presidente  de  la  Kepú- 
lilica.  — Aumento  del  sueldo  del  oliclal  priniíro  del  .Ministerio  de  R-laciones  Esteriores. — Solicitud  de  dcña 
Carmen   Carrera. —Id.  ríe  don    José  Luis  Cille.  —  Proyecto  de  Lei  de  I'rivilejios    esclusivos.  — .\cta. — Anexos. 


A  primera  hora. 


CUENTA 


Se  da  cuenta: 

i.°  De  un  oficio  por  el  cual  el  Vice-Pre- 
sidente  de  la  República  comunica  que  res- 
tablecida la  .salud  de  don  Joaquín  Prieto, 
ha  reasumido  el  gobierno  de  la  República. 
(Anexo  ni'im.  2jj.) 

2."  De  otro  oficio  por  el  cual  el  mismo 
Majistrado  propone  que  se  aumente  a 
$  1,500  el  sueldo  del  oficial  primero  del 
Mini.sterio  de  Relaciones  Esteriores.  (  V. 
sesión  del  26  de  Marzo  de  1S22.) 

3."  De  una  solicitud  entablada  por  doña 
Carmen  Carrera  viuda  de  Gormaz,  en  de- 
manda de  que  se  provea  la  que  presentó  el 
año  pasado.  f^;/íj-í7  tiúm.  2jj.)  (  V.  sesión 
del  8  de  Julio  de  i8jg. ) 


ACUERDOS 

Se  acuerda: 

i.°  Congratular  al  sei'^or  don  Joaquín 
Prieto  por  el  restablecimiento  de  su  salud. 
(Anexo  núm.  2}6. ) 

2."  Pedir  informe  a  la  Comisión   de  Ha- 
cienda sobre   si  aumenta   el    sueldo  a  don 
Juan  Ramón  Casanova,   oficial  primero  del 
Ministerio  de  Relaciones  Esteriores. 
(  V.  sesión  del  20. ) 

3.°  Pasar  a  la  Comisión  de  Hacienda  la 
solicitud  de  dotóla  Carmen  Carrera  con  sus 
antecedentes  (  K  S'sioi/  del  10  de  Agosto  ve- 
nidero.) 

4.0  Devolver  a  Comisión  la  solicitud  de 
don  José  Luis  Calle  i  el  mensaje  del  Go- 
bierno para  que  a  segunda  hora  presente 
forinulados  los  respectivos  proyectos  de  lei. 
f  V.  sesión  del  10. ) 

A  segunda  hora. 


blíMUN    Dli    15    Ut  JUI.iU   DE  1840 


309 


CUENTA 

Se  da  cuenta: 
De  un  informe  con  que  la  Comisión  de 
Hacienda  presenta  dos  proyectes  de  lei: 
uno  que  autoriza  al  Gobierno  para  conce 
der  privilejio  esclusivd  a  don  José  Luis  Ca- 
lle. (Anexo  liúvi.  2J^.)  i  otro  que  le  au- 
toriza ptovisoriamenle  para  conceder  privi- 
iejios  esclusivos  en  todos  los  casos  que 
ocurran.  {Anexo  >iinii.2j^.  V.  sesión  del  ó.) 

ACUERDOS 

Se  acuerda: 

I."  Aprobar  un  proyecto  de  lei  que  auto- 
riza al  Gobierno  para  conceder  piivilejio 
esclusivo  a  don  José  Luis  Calle. 

2-°  Aprobar  los  artículos  i.°  i  2"  del  pro- 
yecto de  lei  que  autoriza  al  Gobierno  para 
conceder- privilejios  esclusivos  i  suprimir  el 
artículo  3.''  f  V.  sesión  del 20,) 


ACTA 

SESIÓN    DEL   r5   LlK  JULIO   DE    1840 

Asistieron  los  señores  Tocornal,    Barros,  Be-  j 
llu,  Benavente,  Cavareda,  Correa  de  Saa,  Egaña, 
Formas,    Irarrázaval,   Ortúzar,  Solar   i  Vial  del 
Rio. 

Aprobada  el  acta  de  la  sesión  anterior,  se  leyó 
un  oficio  del  Vice-Presidente  de  la  Re|)ública 
en  que  anuncia  que  restablecida  la  salud  del 
Presidente,  ha  reasumido  el  mando  de  la  Repií- 
blica;  i  acordó  la  Sala  se  contestase  congratulan-  ; 
do  a  S.  Iv  con  este  motivo. 

En  seguida  se  dio  cuenta  de  un  mensaje  en 
que  el  Vice- Presidente  de  la  Repiíblica  propone 
se  aumente  hasta  la  cantidad  de  mil  quinientos 
pesos  el  sueldo  de  mil  trescientos  de  que  goza 
actualmente  el  oficial  prnnero  del  Ministerio  de 
Relaciones  Posteriores  don  Juan  Ramón  Casa 
nova;  i  pasó  a  la  Comisión  de  Hacienda. 

Se  presentó  una  solicitud  de  doña  C:irmen 
Carrera  en  que  jjide  que  el  Senado  tome  en  con- 
sideración el  rerurso  que  elevó  a  esta  Cámara 
en  el  año  próximo  pasado  para  que  se  le  conce- 
diese una  pensión;  i  se  mandó  que  pasase  ron 
sus  antecedentes  a  la  Comisión  de  Hacienda. 

Se  tomó  en  consideración  el  mensaje  pasado 
por  el  .'-lui  remo  Cíobierno  para  que  el  Congreso 
determine  el  tiempo  porque  debe  concederse 
el  privilejio  que  solicita  don  José  Luis  Calle  para 


la  fabricación  de  bujías  de  superior  calidad  i  de 
artite  clarificado  para  quemar;  proponiendo  en 
(.1  mismo  mensaje  se  autorice  ai  Presidente  de 
la  República  provisoriamente  para  fijar  por  si 
la  duiacion  de  los  privilejios  esclusivos.  Leido 
el  inlorme  de  la  Comisión  de  Hacienda  sobre 
este  asunto,  se  puso  en  discusión,  i  después  de 
algiin  debate  se  acordó  que  volviese  a  dicha 
Comisión  para  que  a  segunda  hora  presentase  a 
la  Sa'a  redactados  por  artículos  lo  que  opinaba  i 
dcbia  acordarse  sobre  uno  i  otro  punto;  con  lo 
cual  se  sus|)enc1ió  la  sesión. 

A  segunda  hora  la  Coniision  espresada  some- 
tió a  la  deliberación  del  Senado  dos  proyectos 
de  lei:  el  primero  fué  aprobado  |^or  unanimidad 
en  la  foima  siguiente: 

"Articulo  UNici'.  El  Congreso  autoriza  al 
Presidtiite  de  la  Repiíblica  para  señalar  el  tiem- 
po porque  deba  concederse  el  privilejio  que  so- 
licita don  José  Luis  Calle  para  la  fabril  a<  ion  de 
bujías  de  sebo  de  superior  calidad  i  de  aceite 
clarificado  para  quemar,  según  las  muestras  que 
acompaña,  con  tal  que  la  duración  del  privilejio 
no  pase  de  diez  años  n 

Puesto  en  discusión  el  segundo  proyecto  de 
lei,  los  artículos  i."  i  2."  resultaron  aprobados 
unánimemente  en  esta  forma: 

"AriIlulo  pkimkko.  Se  autoriza  al  Presi- 
dente de  la  República,  provisoriamente  i  hasta 
que  se  dicte  la  lei  a  que  se  refiere  el  artículo  i  52 
de  'a  Constitución,  para  que  conceda  privilejios 
esclusivos  |ior  ti  tiempo  que  tuviere  a  bitn,  con 
tal  que  no  exeda  de  diez  años. 

iiAkt,  2."  Los  privilejios  que  el  Presidente 
de  la  República  concediese,  quedarán  sujetos  a 
la  lei  jeneral  que  deba  dictarse  sobre  esta  tna 
teria. 

El  artículo  .5."  del  |iroyecto  redactado  por  la 
Comisión  de  Hacienda  fué  suprimido  por  una- 
nimidad; i  en  este  estado  se  levantó  la  sesión, 
quedando  para  la  próxima  los  asuntos  puestos 
en  tabla. —TocoKNAL. 


ANEXOS 
Núm.  233 

El  Vice  Presidente  de  la  República  tiene  la 
satisfacción  de  partici])ar  a  la  Cámara  de  Sena 
dores  para  su  debida  intelijencia  (lue  restableci- 
da felizmente  la  salud  del  Presidente,  ha  reasu- 
mido con  esta   fecha  el  mando  de  la  Kepúblu  a. 

Dios  guarde  a  V.  E. — Santiago,  |ulio  11  de 
1840.  —  Joaquín  Tocornal.  —  Ramón  Cavare- 
da.—k  S.  E.  el  Presidente  de  la  Cámara  de  Se- 
nadores. 

Julio  15,  Contéstese  i  archívese. —  Helio. 


3IO 


CÁMARA    DE    SENADORES 


Núm.  234 

I,a  Comisión  de  Hacienda  i  Artes,  habiéndose- 
le devuelto  este  asumo  para  que  rt- dacte  por  artí- 
culos lo  que  tuvo  el  honor  de  esponer  a  la  sala  en 
su  informe  precedente  presenta  dos  proyectos  de 
lei  relativos  a  los  dos  distintos  puntos  que  abraza 
el  anterior  mensaje,  juzgando  que  el  Senado  de- 
be considerarlos  separadamente  para  (lue  la  dis- 
cusión del  uno  no  entorpezca  i  retarde  la  a|iro- 
bacion  del  otro.  Somete,  pues,  a  la  deliberación 
de  la  Cámara  los  artículos  siguientes: 


PRIMER    PROVECTO    DE    LEI 


AuTÍcuLO  ÚNICO.  El  Congreso  autoriza  al 
Presidente  de  la  Repiiblica  para  señalar  el  tiem- 
po porque  deba  durar  el  privilejio  que  solicita 
don  José  Lu  s  Calle,  para  la  fabricación  de  bu- 
jías de  sebo  de  superior  calidad  i  de  aceite  clari- 
ficado para  quemar,  según  las  muestras  que 
acompaña,  con  tal  que  no  pase  de  lo  años. 


."^EOUNDO    PROVECTO    DE    LEI 


Arpículo  PRIMERO.  Se  autoriza  al  Presidente 
de  la  Repiíblica  para  determinar  provisoriamente 
i  hasta  que  se  dicte  la  lei  a  que  se  refiere  el  ar- 
tículo 152  de  la  Constitución,  el  tiempo  porque 
deban  durar  los  privilejios  esclusivos,  con  tal 
que  no  esceda  de  10  años. 

Art.  2."  Los  privilejios  que  el  Presidente  de 
la  República  concediere,  quedarán  sujetos  a  la 
lei  jeneral  que  debe   dictarse  sobre  esta  materia. 

Art.  3."  El  Presidente  de  la  Repiíblica  to- 
mará las  medidas  que  conceptuase  convenientes 
para  que  no  se  hagan  ilusorios  los  privilejios 
concedidos. 

Sala  de  la  Comisión,  Julio  15  de  1840, — 
Correa  de  Saa. — Barros. — Formas. 


Núm.  235 


Excmo.  Señor: 
Carmen  Carrera,   viuda   del   contador  mayor 
don  Manuel  Gormaz,  con  el  debido  respeto  es- 


pone: Que  en  el  principio  de  las  sesiones  de  la 
Honorable  Cámara  de  Senadores,  del  año  próxi- 
mo pasado,  presentó  una  esposicion  manifes- 
tando el  estado  de  indijenria  a  que  había  que- 
dado reducida,  i  habiendo  pasado  aquella  a  Co- 
misión, espuso  ésta  no  poder  informar  porque 
había  vijente  una  resolución  de  la  Cámara  para 
que  no  se  despachase  asunto  particular  mientras 
que  hubiese  pendientes  de  ínteres  jeneral;  desde 
entonces  nada  ee  ha  proveído,  i  teniendo  en- 
tendido (|ue  hoi  son  pocos  o  ninguno  los  asun- 
tos de  interés  jeneral  que  se  hallan  pendientes, 
sírvase  V.  E.,  hacer  que  la  Comisión  informe  en 
lo  principal  de  mi  representación. 

I.a  suma  i  notoria  indijencia  a  que  he  que- 
dado reducida,  rodeada  de  once  hijos,  siendo  el 
mayor  de  cptorce  años,  i  las  obligaciones  indis- 
pensables que  pesan  sobre  una  desventurada 
madre  en  tan  triste  situación,  son  razones  que 
escusarán  la  importunidad  de  dirijirme  por  se- 
gunda vez  a  V.  E.,  no  dudando  que,  t(jmando 
en  consideración  V.  E.  la  suerte  desgraciada  en 
que  se  halla  la  viuda  e  hijos  de  un  empleado 
honrado  que  por  35  años  sirvió  a  la  Repúblic.T, 
se  servirá  proveer  según  haya  de  justicia. 
Por  tanto: 

A  V.  E.  suplica  preste  una  atención  pronta  i 
preferente  a  dicha  solicitud,  para  lograr  que  en 
la  presente  Lejislatura,  se  me  conceda  una  pen- 
sión con  que  poder  sustentar  i  educar  a  mis 
hijos. 

Es  gracia,  Excmo.  Señor. — Carmen   Carrera. 


Núm.  236 


El  Senado,  en  vista  del  oficio  pasado  por 
S.  E.  el  Vice-Presidente  de  la  Repiíblica,  en  1 1 
del  corriente,  anunciando  que  V.  E.  restablecida 
felizmente  su  salud,  habia  reasumido  con  esta 
fecha  el  mando  de  la  República,  congratula  sin- 
ceramente a  V.  E.,  espresando  la  complacencia 
que  ha  esperimentado  al  recibir  tan  plausible 
anuncio. 

Con  este  motivo  el  que  suscribe  saluda  a  V.  E., 
ofreciéndole  su  consideración  i  aprecio. — San- 
tiago, Julio  15  de  1840. — A  S.  E.  el  Presidente 
de  la  República. 


SEblON    DE    20    DE    JULIO    DE    1840 


3" 


GALIARA    DE    SENADORES 


SESIÓN  15,-'  EN  20  DE  JULIO  DE  1840 

PRESIDENCIA  DE  DON  GABRIEL  JOSÉ  TOCORNAL 


SUMARIO. — Nómina  de  los  asistentes — Aprobacicm  del  acta  precedente.— Cuenta. — Creación  de  un  segundo  juz- 
gado de  Letras  en  Valparaíso.  —  Pensión  a  la  viuda  de  don  Cárics  Rodríguez. — Transacción  con  don  K.  (¡arcía 
Iluidobro.  — Solicitud  de  doña  Mercedes  Rosales  viuda  de  Solar. — Aumento  de  sueldo  al  oficial  primero  del 
Ministerio  de  Relaciones  Esteriores.  — Solicitud  de  doña  Carmen  Arangua.— Artículos  adicionales  al  tratado 
chileno-brasilero.— Proyecto  de  Lei  de  Privilejios  esclusívos.  —  Recaudación  del  Catastro — Acta. — Anexo?-. 


CUENTA 

Se  da  cuenta: 

I."  De  un  oficio  por  el  cual  el  Presidci.te 
de  la  Repijblica  cointinica  que  queda  ins- 
truido de  la  renovación  de  la  mesa.  (Aiii-xo 
ni'im.  2jS.j 

2°  De  otro  oficio  con  que  el  mismo  Ma- 
jistrado  propone  un  proyecto  de  lei  que  crea 
en  Valparaíso  un  2."  juzgado  de  letras. 
{Anexo  man.  2jg.) 

3.°  De  otro  oficio  con  (jiic  el  mismo  Ma- 
jistrado  propone  un  proyecto  de  lei  ([ue 
asigna  una  pensión  a  la  viuda  e  hijos  del 
finado  don  Carlos  Rodríguez,  Ministro  ijue 
fué  de  la  Corte  Suprema.  (Anexo  mnn.  2^0.) 

4."  De  otro  oficio  con  que  el  mismo  M.t- 
jistrado  propone  una  transacción  que  ha 
celebrado  con  don  Francisco  García  Ilui- 
dobro. (Anexo  níini.  2.fi.) 


5."  De  un  informe  de  la  Comisión  de  Ha- 
cienda sobre  el  proyecto  de  lei  que  condo- 
na a  doi-ia  Mercedes  Rosales  viuda  de  So- 
lar, el  pago  del  valor  de  un  comiso.  (Anexo 
núin.  2J7  V .  sesiones  del  8  i  el  24.) 

6.°  De  otio  infirme  sobre  el  proyecto  de 
lei  t]ue  aumenta  el  sueldo  de  don  Juan 
Ramón  Casanova,  oficial  i ."  del  Ministerio 
de  Relaciones  Estertores.  (  V.  sesiones  det 
13  i  el  27) 

7."  De  otro  informe  sobre  la  solicitud 
entablada  por  doña  Carmen  Arangua  viuda 
de  Castro,  en  demanda  de  pensión.  (Anexo 
núni  2í¡.j  V.  sesiones  del  S  de  Julio  i  10  de 
Agosto  de  184.0). 

8."  De  otro  informe  de  la  Comisión  de 
(jobierno  sobre  los  artículos  adicionales  al 
tratado  chileno-brasilero.  {Anexo  núni.  242 
V.  sesiones  de  S  i  el  24.) 

9.°  De  un  proyecto  de    lei   que   piescnta 


CÁMARA   UlC  bliNADOKlíS 


diin  Dir^o  José  Henavcnte,  para  reglar  la 
concesión  de  pi ivilcjios  esclusivos.  (Anexo 
núiit.   J.f./-.   V.  sesión  (ir/  /jj 

ACUERDOS 

St'  acuerda; 

i."  l'edir  infoniie  a  la  Comisión  de  Jus- 
ticia sobre  la  creación  de  un  segundo  juz- 
gado de  letras  en  Valparaíso.  (  V.  sesión  det, 
22.)  i,  sobre  el  proyecto  de  lei  que  concede 
pensión  a  la  viuda  e  hijos  de  don  Carlos 
Roilrígucz.  (Y.  sesión  del  22.) 

2"  Pedir  informe  a  la  Comisión  de  Ha- 
cienda sobre  la  transacción  celebrada  con 
don  Fiancisco  García  Huidobro.  {  V.  sesión 
del  16  de  Junio  de   18.J.T.) 

3."  No  suspender  la  discusión  del  pro- 
\i.clo  de  lei  que  autoriza  provisoriamente 
al  Gobierno  para  conceder  privilejios  esclu- 
sivos i  pedir  informe  a  la  Comisión  de  Ha- 
cienda sobre  el  [presentado  por  el  señor 
lienavente.  {  V.  sesión  del  22.) 

4"  Aprobar  en  la  forma  que  consta  en 
el  acta  el  proyecto  de  lei  que  regia  la  re- 
caudación del  Catastro.  (  V.  sesiones  del  2¿¡. 
de  ¡nnio  de  i8^u  i  ij  de  Setiembre  de 
1S43) 


ACTA 

SESIÓN    Dt.!.    20    DE  JULIO 

.\sistieron  los  señores  Tocornal,  Barros,  Helio, 
Henavente,  Cavareda,  Correa  de  Saa,  Egaña, 
Formas,  Irarrázival,  Metieses,  Ortiízar,  Sjlar  i 
Suberraseaux.  Aprobada  el  acta  de  la  sesión  an- 
terior, se  leyó  una  nota  de  S.  K.  el  Presidente 
de  la  Repiiblica  en  que  acusa  recibo  del  oficio 
que  se  le  pasó  anunciando  la  reelección  de  Pre- 
sidente i  Vice  presidente;  i  se    mandó    archivar. 

Se  dio  cuenta  de  un  mensaje  del  Presidente 
de  la  Repiíl)lic.i  para  que  se  establezca  un  según 
do  juzi;ailo  de  letras  en  Valparaíso,  i  pasó  a  la 
Comis'on  lie  Justicia 

Se  leyó  otro  mensaje  del  Presidente  de  la  Re- 
piíblica  en  que  presenta  ai  Congreso  un  proyec- 
to de  lei,  para  que  se  asigne  una  pensión  piado- 
sa a  la  viuda  e  hijos  del  finado  Ministro  de  la 
Corte  Suprema  de  Justicia  don  Carlos  Rodrí- 
guez; i  pasó  a  la  Comisión  de  Justicia. 


T.cyóse  otro  mensaje  del  mismo  en  que  sonie 
te  a  la  lejislatura  un  proyccio  de  lei  para  (¡ue  se 
apruebe  la  transacción  celebrada  |)or  el  Gobier- 
no con  don  Francisco  García  Huidobro,  en  los 
términos  que  espresa;  i  pasó  a  la  Coniision  de 
Hacienda. 

Se  presentaron  tres  informes  de  la  Comisión 
de  Hacienda:  el  primero  sobre  la  condonación 
(impuesta  por  el  Supremo  Gobierno  a  favor  de 
doña  Mercedes  Rosales  de  Si  lar,  tomando  en 
(■iin"-idi.'rac¡on  los  dncununtos  nuevamente  agre- 
gados: el  seyuíido  sobre  .lumento  de  sueldo  que 
el  iVe^idente  de  la  Repiiblira  propone  se  con- 
ceiln  al  1  fi  ial  primero  del  Ministerio  de  Rela- 
ciones F^steiiores,  don  Juan  Ramón  Casanova;  i 
el  terceto  sobre  la  pensión  que  solicita  d<  ña 
Carmen  .Arangua.  Se  pusieron  en  tabla  consecu- 
tivamente los  asuntos  a  que  se  refieren  estos  in- 
formes. 

Se  leyó  el  de  la  Coinision  de  Gobierno  acerca 
(le  los  aitículos  adicionales  al  tratado  con  el 
]]ras¡l;  i  también  se  puso  en  tabla. 

Kl  señor  Benavente  hi/io  una  indicación  para 
que  se  suspendiese  el  curso  del  acuerdo  cele- 
brado pur  la  Cámara  en  la  sesión  anterior,  auto- 
r'zindü  provisoriamente  al  Presídeme  de  la  Re- 
piíb'ica  para  conceder  privilejios  esclusivos  por 
el  tiempo  que  tuviere  a  bien,  con  tal  que  no 
exceda  de  diez  años.  Habiendo  leido  el  proyec- 
to de  lei  jcneral  que  había  trabajado  sobre  esta 
materia,  espuso  que  creía  iniítil  se  diese  curso 
al  acuerdo  espresado;  i  después  de  algún  debate, 
se  piocedió  a  votar  sobre  si  debía  o  nó  suspen- 
derse, i  se  aprobó  la  negativa  por  once  votos 
contra  do^,  acordándose  al  mismo  tiempo  pasase 
a  la  Comisión  de  Hacienda  el  proyecto  de  leí 
redactado  pt  r  el  señor  Benavente. 

Se  tomó  en  consideración  el  mensaje  pasado 
p:>r  el  Vice -presidente  de  la  Repiíblica,  sobre 
recaudación  del  Catastro,  i  leído  los  anteceden- 
tes que  lo  acompañan,  se  aprobó  por  unaními 
dad  el  siguiente 


PROVECTO    OE   LEI: 

.\ktículo  primero.  Apriiebase  la  providen- 
cia dictada  por  el  Presidente  de  la  República  en 
22  de  Fjbrero  del  presente  año,  suspendiendo 
en  la  provincia  de  Concepción  el  cobro  del  Ca- 
tastro según  las  últimas  listas,  i  ordenando  se  ve- 
rificase por  las  anteriores,  i  procediendo  del  mis- 
mo modo  respecto  del  departamento  de  Coni- 
barbalá  en  la  provincia  de  Coquimbo. 

Ari.  2."  Kl  Presidente  de  la  República  reu- 
nirá desde  luego  la  Junta  Central  del  Catastro 
que  formó  las  últimas  listas,  la  cual  procederá 
a  examinar  con  madura  detención  las  de  la  pro- 
vincia de  Concepción  i  del  departamento  de 
Combarbalá,  después  de  tomar  los  informes  ne- 
cesarios de  las  juntas  provinciales,  quienes  a  su 
vez  los  recibirán  de  los  departamentales  o  parro- 


SEalON    DE    ¿O    UE   JULIO    DE    I  840 


3'3 


tjiiiales,  (]iic  ;isetí;uren  el  acierto  ])ara  la  rehdja  de 
las  cuotas  S(jbie  i^ut  huL)iese  reclamaciones. 

AkT.  3.°  Si  faltaren  algunos  miembros  de  las 
juntas,  se  n<jnibrarán  por   quienes   corresponda. 

AkT.  4.'  El  lesulta'io  de  sus  tareas  quedará 
concluido,  i  se  pasará  al  Gobierno  en  todo  el 
mes  de  Abril  de  1841. 

En  este  estado  se  levantó  la  sesión  quedando 
para  la  próxima  ios  asuntos  puestos  en   tabla. — 

TOCORNAL. 


ANEXOS 
NÚm.  237 

La  Comisión  de  Hacienda,  vistos  los  docu- 
mentos nuevamente  agregados  por  doña  Merce- 
des Rosales  de  Solar,  que  acreditan  los  impor- 
tantes servicios  i  oblaciones  gratuitasdesu  esposo, 
tiene  el  hor.or  de  hacer  presente  al  Senado  las 
consideraciones  siguientes: 

Doña  Mercedes  Rosales  solicita  se  le  perdonen 
los  dos  mil  seiscientos  ochenta  i  un  pesos  dos  i 
medio  reales,  correspondientes  al  Fisco  en  el 
comiso  que  contra  su  marido  declararon  los  tri- 
bunales de  justicia.  Para  ello  recuerda  los  servi. 
cios  de  su  padre  en  la  revolución,  i  los  de  Solar 
en  los  apuros  del  Erario  i  (ladeciinientos  por  la 
causa  de  la  América;  como  también  el  estado  de 
miseria  a  que  la  han  reducido  las  vicisitudes  de 
los  tiempos. 

La  Comisión  conoce  que  semejantes  insinua- 
ciones no  pueden  oirse  con  semblante  sereno; 
pero,  en  su  concepto,  esto  no  es  bastante  para  que 
el  Senado  abra  la  puerta  a  otras  solicitudes  de 
los  deudores  fiscales.  Sin  embargo,  cree  de  su  de- 
ber confesar  que  favorecen  a  doña  Mercedes  cir- 
cunstancias que  acaso  no  podrán  contar  otros 
deudores. 

Pasemos  a  examinarlas: 

El  crédito  de  Solar  no  parte  de  derechos  fis- 
cales que  hubiese  adeudado  por  las  mercaderías 
de  su  jiro,  sino  de  una  pena  al  delito  que  las  le 
yes  han  impuesto  para  contener  el  contrabando, 
que  a  las  veces  no  dejan  de  ser  rigurosas,  pero 
necesarias  para  evitar  los  abusos  contra  el  Fisco. 

Solar  intentó  la  devolución  de  unos  derechos 
que  en  la  introducción  teni.in  pagadas  ciertas 
mercaderías. 

Para  ello  formó  su  combinación.  Por  su  des- 
gracia i  fortuna  del  tesoro  nacional,  fué  descu- 
bierto antes  de  la  conclusión  de  su  mal  medita- 
do plan.  Seguida  la  causa  contra  él,  fué  condena- 
do a  la  pérdida  del  valor  de  la  especie,  cuyos 
derechos  trataba  de  tiue  se  le  devolviesen.  Con 
esto  conocerá  la  Sala  que  Solar  fué  penado  ape- 
sar  de  no  haber  obtenido  en  su  empresa,  porque 
asi  lo  determinan  las  leyes. 

Si  S'.lar  en  las  circunstancias  de  mayor  apuro 
franqueó  al  Erario   su  dinero  haciendo  oblacio- 

roMo  .xxviii 


nes  graciosas,  como  consta  de  este  espediente, 
parece  justo  que  en  retribución  se  le  abone  la 
cantidad  reclamada  de  esas  mismas  sumas  dona- 
das al  Fisco  tan  fiportunamenle.  .Asi  parece  que- 
dará consultada  la  equidad,  los  serviiios  del  pa- 
dre de  la  recusante,  los  del  mismo  Solar  i  las 
angustias  de  su  consorte  sin  presentar  un  vasto 
campo  a  los  deudores  fiscales  para  contrariar  la 
Constitución  i  las  leyes;  al  paso  que  se  guarda  con- 
sonancia con  el  concepto  de  vatios  autores  clási- 
cos que  opinan  que  en  el  raso  de  indulto  de  res- 
titución i  gracia  de  los  bienes  de  contrabando, 
solo  puede  hacerse  de  la  parte  fiscal  i  no  de  la 
de  los  demás  pr.itícipes,  i  por  lo  mismo  doña 
Mercedes  para  dejar  mas  espedita  su  solicitud, 
solo  pide  condonación  de  la  parte  correspon- 
diente al  Fisco.  Si  el  Senado  se  detuviese  en  ac- 
ceder a  ella  por  no  gravar  al  Erario,  es  necesario 
no  olvidar  que  Solar  lo  aumentó  en  mayor  suma 
con  sus  donaciones  graciosas. 

La  Comisión   presenta,  pues,  el  siguiente  pro- 
yecto de  decreto; 

Artículo  ún'ico.  —  El  Congreso  Nacional, 
considerando  que  don  Felipe  Sintiagodel  Solar, 
erogó  durante  su  matrimonio  con  doña  Merce- 
des R'  sa'e-i  en  favor  de  la  nación,  cantidades 
mayores  que  las  que  hoi  se  le  cobran,  i  teniendo 
presente  los  importantes  servicios  prestados  por 
el  finado  don  Juan  Enrique  Rosales  condona 
i  hace  gracia  a  doña  Mercedes  Rosales  de  los 
$  2,681.2),  reales  correspondientes  al  Fisco  en  el 
comiso  que  contra  su  marido  declararon  los  Tri 
bunales  de  Justicia. 

Sala  de  la  Comisión. — Julio  20  de  1840, — Co- 
rrea  de  Saa. — Formas. — Bdfros. 


NúiT.  238 

Por  la  nota  de  V.  E.  de  10  del  corriente  que- 
do impuesto  de  haber  sido  V.  E.  reelejido  para 
Presidente  de  esa  Cámara  i  para  Vice  al  señor 
don  Diego  Antonio  Barros. 

Dios  guarde  a  V.  E.  -  Santiago,  Julio  i6  de 
1840. — Joaquín  Prieto.. — loaquin  Tocomat. — 
A  S.  E.  el  Presidente  de  la  Cámara  de  Senado- 
res. 


Niim.  239 


El  deber  imperioso  de  hacer  que  se  adminis- 
tre prontamente  justicia  ha  obligado  al  Presiden- 
te de  la  Repiíblica  a  adoptar  las  repetidas  ins- 
tancias con  que  el  gobernador,  el  juez  de  letras 
i  otras  autoriila  les  i  vecinos  de  Valparaíso  han 
representado  la  necesidad  de  que  se  establezca 
un  segundo  juzgado  de  letras  en  aquella  riudad. 
Asi  es  que,  con  acuerdo  unánime  del  (Consejo 
de  Estado,  jiropone  el  Presidente  a  la  delibera- 

40 


3'4 


CÁMARA    DE   SENADORES 


cion  del  Congreso  el  siguiente  proyecto  de  lei, 
cjue  rtmito  a  la  Cámara  de  Senadores  para  que 
en  ella  tenga  principio. 

El  Ministro  del  Despacho  de  Justicia  dará  ra- 
zón en  la  discucion  de  los  motivos  especia'es  en 
que  se  funda  cada  uno  de  los  attículos  del  pro- 
yecto. 

Artículo  primI'.fo.  En  atención  al  crecido 
número  de  causas  criminales  de  que  se  halla  re- 
cargado el  Juagado  de  Letras  de  Valparaíso  i  i  on- 
sultando  la  mas  pronta  administración  de  justi- 
cia, se  establece  interinamente  en  di(  ha  ciudad 
un  segundo  juzgado  de  letras  con  la  misma  do- 
tación que  el  actual. 

Art.  2.°  Se  encargará  a  uno  de  estos  jueces 
de  letras  del  depacho  de  todas  las  causas  crimi- 
nales i  de  la  auditoria  del  Ejército  i  Marina.  El 
otro  conocerá  de  todas  las  causas  civiles  i  de  las 
de  Hacienda  i  será  asesor  del  Consulado,  sin 
sueldo  ni  gratificación  alguna  por  este  último 
destino. 

Art.  3."  El  Presidente  déla  República  podrá 
variar  esta  división  de  los  negocios  de  que  ha  de 
conocer  cada  juez,  si  la  esperiencia  acreditare  ser 
conveniente  alterarla. 

Art.  4.°  El  Juzgado  que  ahora  se  establece 
interinamente,  permanecerá  por  solo  el  tiempo 
que  a  juicio  del  Presidente  de  ia  República  con- 
tinuare el  actual  número  estraordinario  de  cau- 
sas criminales.  Cesará  también  luego  que  se  pu 
blicare  la  lei  de  organización  de  tribunales.  — 
Santiago,  Julio  16  de  1840.— Juaquin  Prieto. 
— Mariano  de  Egaña.— K  ia  Comisión  de  Jus- 
ticia. 


Niim.  240 


piadosa  de  $  30  mensuales,  para  que  la  gocen  de 

consuno  la  vmda  durante  su  vida  mientras  per- 
manezca en  viudedad,  el  hijo  varón  hasta  que 
tenga  veinte  años  i  la  hija  mientras  permanezca 
sin  estado. 

Luego  que  falleciere  o  tomare  estado  la  viuda, 
la  pensión  quedará  reducida  a  $  15;  i  de  esta 
sola  suma  gozaran  los  hijos. 

Del  mismo  mtjdo,  quedará  reducida  la  pensión 
a  solo  $15,  de  que  gozará  únicamente  la  viuda, 
si  esta  permaneciere  en  estado  de  viudedad  des 
pues  de  haber  cumplido  su  hijo  varón  veinte 
años  o  de  haber  fal'ecido  o  tomado  estado  su 
hija. 

Como  la  pensión  que  se  señala  debe  ser  en 
proporción  al  número  de  personas  que  han  de 
alimentarle  con  ella,  se  disminuye  en  este  pro- 
yecto la  presente,  respecto  de  la  que  se  ha  seña- 
lado en  otro  mensaje  a  la  viuda  e  hijos  de  don 
Manuel  Joaquín  Gutiérrez,  no  por  especial  acep- 
tación de  personas  o  servicios,  sino  por  la  consi- 
deración de  que  éste  ha  dejado  seis  hiji  s  i  don 
Carlos  Rddríguez  solo  dos. 

Santiago,  Julio  i  7  de  1 840. — Joaquín  Prieto. 
—  Mariano  de  Egaña. 


La  Comisión  de  Justicia  cree  que  el  Senado 
debe  aprobar  sin  alteración  alguna  el  proyecto 
de  lei  contenido  en  el  mensaje  precedente. 

Sala  de  la  Comisión,  Julio  22  de  1840.—  To- 
cornal.  —  Esrar'ia. — Ovallc. 


El  Presidente  de  la  Repúblicn  tuvendom 
consideración  la  orfandad  en  que  han  quedado 
la  viuda  i  dos  hijos  del  ñnado  Ministro  de  la 
Corte  Suprema  de  Justicia,  don  Carlos  Rodrí- 
guez, i  la  disposición  de  la  lei  95,  título  16,  libro 
2."  de  Indias  ha  creido  conforme  a  equidad  que 
se  señale  a  dicha  viuda  e  hijos  una  pensión  pia- 
dosa con  que  puedan  alimentarse  mientras  per- 
manecieren sin  arbitrios  de  que  poderac  valer  por 
sí,  debiéndose  conciliar  este  acto  de  justicia  con 
las  necesidades  del  Erario,  se  ha  i'rocurado  que 
la  pensión,  sobre  ser  de  corta  cantidad,  se  esta- 
blezca de  un  modo  el  menos  gravoso  i  se  dismi 
nuya  o  cese  a  medida  de  que  se  disminuyan  o 
f.ilten  las  personas  a  cuya  alimentación  se  con- 
sagra. 

A  este  efecto  el  Presidente  propone  al  Con- 
greso, con  acuerdo  al  Consejo  de  Estado,  el  si- 
guiente 

PROVECTO    DE    LEi: 

Artículo  único  —  La  Nación  concede  a  la 
viuda  e  hijos  del  Ministro  de  la  Corte  Suprema 
de  Justicia  don  Carlos   Rodríguez,  una  pensión 


Núm    241 


Conciudadanos  del  Senado  i  de  la  Cámara  de 
I)i|iuiailos: 

Don  Francisco  Ciarcía  Huidobro  elevó  al  Go- 
bitrno  la  lepresentacion  que  con  los  documen- 
tos adjuntos  he  creido  necesario  someter  a  !a 
resolución  del  Congreso  Nacional.  En  ella  soli- 
cita se  esceptúe  de  la  consolidación  de  la  deuda 
nacional  interior  mandada  hacer  por  la  resolu- 
ción de  22  de  Febrero  de  1837.  la  cantidad  de 
$  79,600  que  reconoce  el  Fisco  a  favor  del  es- 
presado Huidobio  como  importe  de  los  instru- 
mentos, máquinas  etc.  que  se  emplearon  en  el 
i  establecimiento  de  la  Casa  de  Moneda,  i  cuya 
cantidad  fué  mandada  reconocer  por  la  real  ce- 
dula  que  se  acompaña  en  copia  con  el  interts  de 
un  5  %  anual. 

Las  razones  espuestas  por  Huidobro  en  apo- 
yo de  su  solicitud  son  a  los  ojos  del  Gobierno 
de  una  fuerza  irresistible,  i  manifiestan  la  justi- 
cia de  su  pretensión  i  el  (Gobierno  deseando  con- 
ciliar los  intereses  fiscales  con  los  del  reclaman- 
te, de  acuerdo  con  el  voto  unánime  del  Consejo 
de  Estado  ha  celebrado  la  transacción  que  some 
te  a  la  Legislatura  que  encierra  el  siguiente 


SESIÓN    DE    20    DE    JULIO    DE    1840 


3IS 


PROVECTO    DE    leí: 

Articulo  único.— Apruébase  la  transacción 
celebrada  por  el  Gobierno  con  don  F'rancisco 
García  Hmdobro,  la  que  se  reduce  a  satisfacer 
a  éste  $  8,000  anuales  hasta  el  entero  de  los 
$  79,600  que  a  su  favor  reconoce  el  erario  pú- 
blico sin  pagar  el  interés  a  que  también  está  obli- 
gado el  Fisco,  ni  otra  pensión  en  los  diez  años 
que  deben  correr  hasta  el  íntegro  pago. 

Santiago,  Julio  15  de  1840.  —Dios  guarde  a 
V.  E.  —Joaquín  Prieto.— Joaquín  Tocornal. — 
A  S.  E.   el  Presidente  del  Senado. 


Núm.  242 


La  Comisión  de  Gobierno,  vistos  los  artículos 
adicionales  a  que  se  refiere  el  anterior  mensaje 
no  halla  inconveniente  para  que  los  apruebe  el 
Senado. 

Sala  de  la  Comisión,  Julio  20  de  1840. — 
Andrés  Bello. — Juan  M.  Ortúzar. 


Núm.  243 


La  Comisión  de  Hacienda,  vista  la  solicimd 
precedente  i  considerando  que  la  petición  de 
doña  Carmen  Arangua  es  ¡juramente  de  gracia, 
al  mismo  tiempo  que  reconoce  los  buenos  ser- 
vicios prestados  por  el  finado  don  José  Antonio 
Castro,  según  el  informe  adjunto  del  señor  con- 
tador mayor,  jefe  de  la  oficina  en  que  estaba 
empleado,  opina  que  la  Lejislatura  en  las  actuales 
circunstancias  del  Erario  no  debe  otorgar  la 
pensión  que  solicita  la  espresada  doña  Carmen 
Arangua. 

Sala  de  la  Comisión,  Julio  17  de  1840.— 
Correa  de  Saa.  —  Barros. — Formas. 


Núm.  244 


Provecto  de  leí  sobre  privilejios  esclusivos 

REDACTADO  POR  DON  D.  J.  BeNAVENTE 

Artículo  primlro.  El  autor  o  inventor  de 
un  arte,  manufactura,  máquina,  instrumento,  pre- 
paración de  materias  o  cualquiera  mejora  en 
ellas  que  pretenda  gozar  de  la  propiedad  esclu- 
siva  c]ue  le  asegura  el  artículo  152  de  la  Consti- 
tución, se  presentará  al  Ministro  del  Interior, 
haciendo  una  descripción  liel,  clara  i  suscinta  de 
la  obra  o  invento,  jurando  que  es  descubrimien- 
to propio,  desconocido  en  el  pais,  acompañando 
muestra':,  dibujos  o  modelos,  según  lo  permita 
la  naturaleza  de  los  casos,  i  solicitando  una  pa- 
tente que  acredite  su  propiedad. 


Art.  2."  El  Ministro  del  Interior  nombrará 
una  comisión  de  uno  o  mas  peritos  para  que 
examine  la  obra  o  invención  i  le  informe  sobre 
su  orijinalidad. 

Art.  3."  Averiguada  ésta,  el  Presidente  de  la 
i  República,  con  acuerdo  de  su  Consejo  de  Esta- 
do concederá  el  privilejio  esclusivo  por  un  tér- 
mino que  no  exceda  de  diez  años,  i  mandará 
estender  la  respectiva  patente,  que  será  autori- 
zada con  su  firma  i  sellada  con  el  sello  de  la 
República. 

Art.  4,"  Esta  patente  será  rejistrada  íntegra 
en  un  linro  que  al  efecto  se  llevará  en  la  oficina 
del  Ministerio  del  Interior. 

Art.  5."  Antes  de  entregarse  la  patente  al  que 
la  solicita,  hará  constar  por  los  correspondientes 
recibos,  el  haber  entrado  en  Tesorería  Jeneral 
la  cantidad  de  $  25,  i  de  haber  depositado  en  el 
Museo  Nacional,  dibujos  o  modelos  i  un  pliego 
cerrado  que  contenga  una  descripción  tan  minu- 
ciosa i  especificada,  que  distinga  la  invención  o 
descubrimiento  de  las  otras  cosas  antes  conocidas 
i  usadas,  que  señale  los  diversos  modos  i  prin- 
cipios de  que  se  puede  valer  en  su  aplicación 
para  que  pueda  habilitar  a  cualquiera  otra  per- 
sona perita  en  el  arte  o  manufactura,  para  hacer 
construir  o  usar  la  misma  invención  a  fin  de  que 
el  público  se  aproveche  del  beneficio  a  la  espi- 
ración del  término  de  la  patente.  En  la  cubierta 
de  este  pliego  se  escribirá  el  título  u  objeto  del 
privilejio,  afirmará  el  propietario  que  ha  llenado 
fielmente  la  condición  aquí  impuesta,  i  lo  certi- 
ficará la  Comisión,  jurando  no  revelar  el  secreto. 

Art,  6.°  En  el  Museo  Nacional  se  destinará 
una  sala  para  colocar  las  muestras,  modelos  o 
dibujos  i  una  arca  segura  para  custodiar  los 
pliegos  cerrados  de  que  habla  el  artículo  ante- 
rior, los  que  no  podrán  ser  abiertos  ni  publica- 
dos, mientras  no  hay.i  espirado  el  término  del 
privilejio  o  patente, 

Art,  7."  Los  $  25  que  previene  el  artículo  5," 
se  destinan  para  la  conservación  i  fomento  de  la 
sala   que  se  establece  en  el  Museo. 

Art,  8.''  La  introducción  de  artes,  manufac- 
turas, máquinas  inventadas  en  otras  naciones  i 
desconocidas  enteramente  o  no  establecidas  ni 
usadas  en  Chile,  podrán  obtener  privilejios  esclu- 
sivos en  los  mismos  términos  i  con  las  mismas 
condiciones  que  los  nuevos  descubrimientos  o 
invenciones,  pero  por  un  tiempo  mas  corto  que 
las  últimas,  No  gozarán  de  [irivilejios  las  simples 
variaciones  o  mudanzas  de  solo  formas  o  propor- 
ciones dQ  las  máquinas  o  cosas  antes  estable- 
cidas. 

Art,  q."  Li  propiedad  del  privilejio  o  patente 
es  trasu'isible  como  toda  otra,  ))er(j  cuando  se 
enajene  por  venta  se  avisará  previamente  al  Mi- 
nistro del  Interior,  espresando  los  motivos  que 
causan  la  enajenación  i  siendo  justos  se  anotará 
en  el  libro  la  transferencia. 

-\rt.  10.  Cualquiera  persona  que  construya 
artículos  privilejiados  por  el  mismo  método  que 


3i6 


CÁMARA    IJli    StNAOORES 


conste  del  privilejio,  pagará  una  niulta  que  no 
baje  de  $100  ni  suba  de  1,000.  peiderá  los 
efectos  que  se  le  encuentren  construidos,  i  las 
má(]uinas,  injenios,  instrumentos  o  útiles  de  que 
se  ha  valido.  Ei  valor  de  todo  será  aplicado  por 
mitad  al  Fjsco  o  al  propietario  de  la  patente  o 
privilej'o. 

Akt.  11.  lili  privilejio  que  se  haya  conseguido 
subrepticiamente,  es  derir,  sobre  falsos  testimo- 
nios, o  no  siendo  el  inventor  el  que  lo  ha  solici- 
tado, o  sobre  una  industria  ya  establecida  en  el 
pais  en  la  misma  manera,  será  anulado  inmedia- 
tamente, condenado  en  las  costas  del  proceso 
del  esclarecimiento,  el  cjue  lo  obtuvo,  i  castigado 
con  una  multa  ¡¡ecuniaria  que  no  exceda  de 
$  1,000  ni  baje  de  ciento,  o  con  una  prisión  que 
no  baje  de  tres  meses  ni  pase  de  doce 

Art.  12.  Sise  suscitare  pleito  entre  indivi- 
duos que  hayan  obtenido  patentes  para  la  fabri- 
cación de  unos  mismo  productos,  seiá  decidido 
por  un  arbitraje  compuesto  de  un  juez  nombrado 
por  cada  parte  i  de  un  tercero  (¡ue  nombrará  e! 
Ministro  del  Interioi,  de  entre  los  jueces  de  la 
Corte  de  Justicia. 

Art.  13.  Se  conctderáii    piivilejios  jenerales 


que  tengan  su  efecto  en  todo  el  territorio  de  la 
Repiíblica,  o  partir  ulares  que  comprendan  a  uno 
dos  o  mas  departamentos  o  provincias. 

Akt.  14.  Kn  todo  ¡irivilejio  que  se  conceda, 
se  fijará  un  término  proporcionado  para  el  esta- 
blecimiento de  las  máquinas,  injenios  o  manu- 
facturas, i  concluido  el  cual  comenzaiá  a  correr  el 
conctdido  privilejio. 

Art.  15  Solo  p'diá  concederse  la  renovación 
de  una  paiente,  cuando  casos  fortuitos  u  ocurren- 
cias estraordinarias  hagan  merecedor  de  ella  al 
privilejiado  i  sea  solicitada  por  lo  menos  seis 
meses  antes  de  la  espiracinn  del  pnvilejio. 

.'\kT.  16.  No  se  deroga  por  la  presente  lei  lo 
esiablecidu  en  la  ordenanza  de  minería  con  res- 
pecto a  los  privilejios  que  se  concedieren  en  este 
ramo.  —  Z>.  Benavenle 


l,a  Cornisón  de  Hacienda  habiendo  examina- 
do el  anterior  proyecto  de  lei,  cree  que  debe 
aprobarse  por  el  Senado,  i  hará  presente  al  tiem- 
po de  la  discusión  las  observaciones  que  estima- 
re oportunas. 

Sala  de  la  Comisión,  Julio  22  de  1840.— Cr?- 
rrea  de  Saa.  —  Formas.  —  Barí  os. 


SESIÓN    DE    22    DE   JULIO   DE    184O 


3<7 


CÁMARA  DE  SENADORES 


SESIÓN  16.^  EN  22  DE  JULIO  DE  1840 

PRESIDENCIA  DE  DON  GABRIEL  JOSÉ  TOCORNAL 


SUMARIO. —Núiiiina  de  los  asiUeiUe».— Aprobaciun  del  acta  prece  lente.— Cuenta. — Solicitud  ile  don  Vicente 
Larrain.  — Proyecto  de  le!  de  priviUjios  esclusivos.— Creación  de  un  2."  Juzgado  en  Valparaíso.  —Pensión  a  la 
familia  de  don  Manuel  Joaquín  Gutiérrez. —Id.  a  la  de  don  C.  Rí)dríguc:z.— Acta.  — .A.nex'js. 


CUENTA 

Se  da  cuenta: 

I."  De  un  oficio  con  qtie  la  Cámara  de  Di- 
putados acompaña  un  proyecto  de  lei  que 
concede  a  don  José  Vicente  Larrain  privi- 
lejio  para  usar  ima  prensa  de  estraer  aceite. 
(Anexo    //!/»/.    245.) 

2."  De  un  informe  de  la  Comi.sion  de 
Hacienda  i  Artes  sobre  el  proyecto  de  lei 
presentado  por  don  D.  J.  Benavente  para 
reglar  la  concesión  de  privilejios  esclusivos- 
(  V.  sesión  del  20.) 

3.0  De  otro  informe  de  la  Comisión  de 
Justicia  sobre  el  proyecto  de  lei  que  crea  en 
Valparaíso  un  2"  juzgado  de  letras.  (Ane- 
xo nñni.  24.6   V.  sesiones  del  20  i  el  24.) 

4."  De  otro  informe  de  la  misma  Comisión 
sobre  el  proyecto  de  lei  que  concede  una 
pensión  a  la  viuda  e  hijos  de  don  Manuel 
Joaquín  Gutieno;.  {  Anexo  núm.  2^7  V.  se- 
siones del  S  de  Julio  ?  10  de  Agosto  de  i8if.o.) 


5."  De  otro  informe  de  la  misma  Comisión 
sobre  el  proyecto  de  lei  que  concede  una 
pensión  a  la  viuda  e  hijos  de  don  Carlos 
Rodríguez.  (  V.  sesiones  del  20  de  fiilio  i  10 
de  Agosto  de  18 ¿¡.o.) 

ACUERDOS 

.Se  acuerda: 

i.°  Pedir  informe  a  la  Comisión  de  Ha- 
cienda sobre  el  proyecto  de  lei  que  concede 
un  privilejio  esclusivo  a  don  Vicente  La- 
rrain. 

2."  Aprobar  en  jeneral  i  en  particular  en 
la  forma  que  consta  en  el  acta,  el  pro\-ccto 
de  lei  propuesto  por  el  señor  Henavente 
para  reglar  la  concesión  de  privilejios  esclu- 
sivos. (  V.  sesión  del  26  de  Agosto  venidero.) 


3'8 


CÁMARA    DE   SENAbORfcS 


ACTA 


SESIÓN    DEL    22    DE    JULIO 

Asistieron  los  señores  Tocornal,  Alcalde,  Ba- 
rre:, Bello,  Benavtnte,  Cavareda,  Correa  de  Saa, 
Egaña,  Formas,  Irarrázaval,  Mencses,  Orlúzar  i 
Solar, 

Aprobada  c!  acta  de  la  sesión  anterior  se  dio 
cuenta  de  un  oficio  de  la  Cámara  de  Diputados 
en  que  acompaña  una  so'icitud  de  don  Vicente 
I.arrain  para  que  se  le  conceda  privilejio  esclu- 
sivo  de  usar  una  nueva  prensa  par  estraer  el  acei- 
te, i  trascribe  lo  acordado  a  consecuencia  de 
dicha  solicitud;  i  pasó  a  la  Comisión  de  Hacien- 
d.i  i  Artes. 

Se  leyó  el  informe  de  esta  Comisión  en  el  pr.. 
yecto  de  leí  presentado  por  el  señor  Benavenic 
sobre  privikjio  esckisivo;  i  se  puso  en  tabla. 

Leyéronse  tres  informes  de  la  Comisión  de 
Justicia:  el  primero  sobre  la  creación  de  un  se- 
gundo juzgado  de  Ltras  en  Valparaíso;  el  se- 
gundo pata  que  se  conceda  una  pensión  a  la  viu- 
da e  hijos  del  finado  Ministro  de  la  Corte  Supre- 
ma de  Justicia  don  Manuel  Joaquín  Gutiérrez;  i 
el  tercero  para  que  se  conceda  una  pensión  a  la 
viuda  e  hijos  del  finado  don  Carlos  Rodríguez, 
Ministro  del  mismo  tribunal.  Se  pusieron  en  ta- 
bla consecutivamente  los  asuntos  en  que  han  re- 
caído estos  informes. 

Se  tomó  en  consideíacion  el  proyecto  de  lei 
presentado  por  el  stñnr  Benavente  sobre  privile- 
jios  esclusivos,  i  leído  por  segunda  vez  con  el  in- 
torme  adjunto,  fué  aprobado  en  jeneral  por  una- 
nimidad. 

Se  procedió  a  la  discusión  particular  de  dicho 
proyecto,  i  se  aprobó  unánimemente  en  esta 
forma: 

"Artículo  primero. — El  autor  o  inventor  de 
un  arte,  manufactura,  máquina,  instrumento,  pre- 
paración de  materias,  o  cualesquiera  mejora  en 
ellas,  que  pretenda  gozar  de  la  propiedad  esclu- 
si  va  que  le  asegura  el  artículo  152  de  la  Consti- 
tución, se  presentará  al  Ministro  del  Interior,  ha- 
ciendo una  descripción  fiel,  clara  i  suscinta  de  la 
obra  o  invento,  jurando  que  es  descubrimiento 
propio,  desconocido  en  el  pais,  acompañando 
muestras,  dibujos  o  modelos,  según  lo  permita 
la  naturaleza  de  los  casos,  i  solicitando  una  pa- 
tente que  acredite  su  propiedad, 

Art.  2.°  El  Ministro  del  Interior  nombrará 
una  Comisión  de  uno  o  mas  peritos  para  que 
examine  la  obra  o  invención,  i  le  informe  sobre 
su  orijinalidad. 

Art.  3.°  Averiguada  ésta,  el  Presidente  de  la 
Repiíblica  concederá  el  privilejio  esclusivo  por 
un  término  que  no  exceda  de  diez  años,  i  man- 
dará estender  la  respectiva  patente,  que  será  auto- 
rizada con  su  firma  i  sellada  con  el  sello  de  la 
Repilblica. 

Art.  4."  Esta  patente  será  rejistrada  íntegra 


en  un  libro  que  al  efecto  se  llcv.iiá  m  la  oficina 
del  Ministerio  del  Interior. 

Art,  5.°  Antes  de  entregarse  la  patente  al  que 
la  soIk  ita,  hará  constar  f)or  los  correspondientes 
recibos  el  haber  enterado  en  la  Tesorería  Je- 
neral la  cantidad  de  $  50  i  haber  depositado 
en  el  Museo  Nacional  las  muestras,  dibujos  i 
modelos,  i  un  pliego  cerrado  que  contenga  una 
descripción  tan  minuciosa  i  es|;ecificada,  que  dis- 
tinga la  invención  o  descubiiiniento  de  las  otras 
cosas  antes  conocidas  i  usadas,  que  señale  los 
diversos  modos  i  principios  de  que  se  puede 
valer  en  su  aplicación,  para  que  pueda  habilitar 
a  cualquiera  otra  persona  perita  en  el  arte  o  ma- 
nufactura para  hacer  construir  o  usar  l.i  misma 
invención,  a  fin  de  que  el  público  se  aproveche 
dtl  beneficio  a  la  espiración  del  término  de  la 
patente. 

En  la  cubierta  de  este  pliego  se  escribirá  el 
título  u  objeto  del  privilejio,  afirmará  el  propie- 
tario que  ha  llenado  fielmente  la  condición  aquí 
impuesta,  i  la  certificará  la  Comisión  jurando  no 
revelar  ti  secreto.  El  propietario  durante  el  tér- 
mino de  un  privilejio,  podrá  examinar  el  pliego 
para  ver  si  se  mantiene  cerrado  i  lacrado  como 
lo  entregó. 

Art.  6.°  En  el  Museo  Nacional  se  destinará 
una  sala  para  colocar  las  muestras,  modelos  o 
dibujos,  i  una  arca  segura  para  custodiar  los 
pliegos  cerrados  de  que  habla  el  artículo  anterior, 
los  que  no  podrán  ser  abiertos  ni  publicados, 
mientras  no  haya  espirado  el  término  del  privi- 
lejio o  patente. 

Art.  7."  Los  $  50  que  previene  el  artículo  5.° 
se  destinarán  para  la  conservación  i  fomento  de 
la  sala  que  se  establece  en  el  Museo. 

.Art.  8."  La  introducción  de  artes,  manufac- 
turas o  máquinas  inventadas  en  otras  naciones  i 
(lesconucidas  enteramente  o  no  establecidas  n 
usadas  en  Chile,  podrá  obtener  privilejios  esclu- 
sivos en  los  mismos  términos  i  con  las  mismas 
condiciones  que  los  nuevos  descubrimientos  o 
invenciones,  pero  por  un  tiempo  mas  corto  que 
las  últimas. 

No  gozarán  de  privilejios  las  simples  variacio- 
nes o  mudanzas  de  solo  formas  o  proporciones 
de  las  máquinas  o  cosas  antes  establecidas. 

Art.  9.°  La  propiedad  del  privilejio  o  patente 
es  trasmisible  como  toda  otra,  pero  cuando  se 
enajene  se  avisará  previamente  al  Ministro  del 
Interior,  espresando  los  motivos  que  causan  la 
enajenación. 

Si  los  encontrase  justos,  se  anotara  en  el  libro 
la  transferencia,  i  si  nó,  procederá  a  hacer  efec- 
tiva la  disposición  del  artículo  11. 

Art.  10.  Cualquiera  persona  que  construya 
artículos  privilejiados  por  el  mismo  método  que 
conste  del  privilejio,  pagará  una  multa  que  no 
baje  de  $  100  ni  suba  de  1,000  perderá  los 
efectos  que  se  le  encuentren  construidos,  i  las 
máquinas  injenios,  instrumentos  o  útiles  de  que 
se  ha  valido.   El  valor  de  todo  será  aplicado  por 


SESIÓN    DE    2á    DE  JULIO   DE    1S4O 


Í19 


mitad  al  Fisco  i  al  propietario  de  la  pítente  o 
privilejio,  salvo  la  acción  de  dañ05  i  perjuicios 
que  a  éste  corresponda. 

Art.  II.  El  privilejio  que  se  haya  conseguido 
subrepticiamente,  es  dtcir,  sobre  falsos  te-itinio- 
nios,  o  no  siendo  el  inventor  el  que  lo  ha  soli- 
citado, o  sobre  una  industria  ya  establecida  en 
el  pais  en  la  misma  m.inera,  será  anulado  inme- 
diatamente, condenado  en  las  costas  del  proceso 
del  esclarecimiento  el  que  lo  obtuvo,  i  castigado 
con  una  multa  pecuniaria  que  no  exceda  de 
$  i, 000,  ni  baje  de  ciento,  o  con  una  prisión 
que  no  baje  de  tres  meses  ni  pase  de  doce. 

Art.  12.  Si  se  suscitare  pleitos  entre  indivi- 
duos que  hayan  obtenido  privilejios  para  la  fa- 
bricación de  unos  mismos  productos,  será  deci- 
dido por  un  arbitraje  en  única  instancia,  com 
puesto  por  un  juez  nombrado  por  cada  parte  i 
de  un  tercero  que  nombrará  el  Ministro  del  In- 
terior. 

Akt.  13.  Se  concederán  privilejios  j¿nerales 
que  tengan  su  efecto  en  todo  el  territorio  de  la 
Repiíblica,  o  particulares  que  comprendan  a  uno, 
dos  o  mas  departamentos  o  provincias. 

Akt  14.  En  todo  privilejio  que  se  conceda, 
se  fijará  un  término  prop  jrcionado  para  el  esta- 
blecimiento de  las  máquinas,  injenios  o  manu- 
facturas, i  concluido  el  cual,  comenzará  a  correr 
el  concedido  al  privilejio. 

Art.  15.  Si  al  vencimiento  del  plazo  conce- 
dido para  el  establecimiento  no  se  plantease,  no 
tendrá  lugar  el  privilejio;  i  caducará  si  después 
de  planteado,  se  abandonare  por  mas  de  un  año, 
o  si  se  adulteraran  los  productos,  haciéndose  in- 
feriores a  las  mut;stras  o  modelos  presentados. 

Art.  16.  Solo  podrá  concederse  la  renovación 
de  una  patente,  cuando  casos  fortuitos  u  ocu- 
rrencias estraordinarias  hagan  merecedor  de  ella 
al  privilejiado,  i  sea  soliciíada  por  lo  raénos  seis 
meses  antes  de  la  espiración  del  privilejio. 

Art.  17.  No  se  deroga  pjr  la  presente  lei  lo 
establecido  en  la  ordenanza  de  minería  con  res- 
pecto a  los  privilejios  que  se  concedieran  en 
este  ramo,  ni  lo  estnblecido  en  la  lei  de  24  de 
Julio  de  1834,  relativa  a  la  propiedad  de  obras 
literarias  i  de  bellas  artes. 


En  este  estado  se  levantó  la  sesión,  quedando 
para  la  próxima  los  demás  asuntos  pendientes. — 

TOCORNAL. 


ANEXOS 
NÚm.  215 


La  Cámara  de  r)i|)utado3  ha  tomado  en  con- 
sideración la  solicitud  de  don  Vicente  Larrain, 
que  acompaño  orijnal  para  que  se  le  conceda 
privilejio  esclusivo  de  usar  una  nueva  prensa 
para  estraer  aceite,  i  ha  acordado   lo  que  sigue: 

Articulo  u.nico.  Se  autoriza  ul  Ejecutivo  p.nra 
que,  haciendo  examinar  la  máquina  de  que  debe 
hacer  uso  el  diputaJo  don  Vicente  Larrain,  para 
sacar  aceite,  i  estando  en  el  caso  del  artículo 
constitucional,  le  conceda  el  privilejio  esclusivo 
del  uso  de  ella,  por  el  niímero  de  años  que  su 
prudencia  tuviese  a  bien. 

Dios  guarde  a  V.  K.  -Santiago,  20  de  Julio 
de  1840.  -Manuel  "SI  jsrr.—/os^  Afigitel  Aris- 
/í",?»/,  secretario. —A  S  E.  el  Presidente  de  la 
Cámara  de  Senadores. 


NÚm.  246 


La  Comisión  de  Justicia,  habiendo  conside- 
rado el  anterior  mensije  i  reconociendo  la  nece- 
sidad de  exijir  un  segundo  juzgad  j  de  letras  en 
Valparaíso,  opina  que  debe  aprobarse  el  proyec- 
to de  lei  contenido  en  el  anterior  mensaje  en  la 
misma  forma  que  lo  ha  iniciado  el  Presidente 
de  la  República. 

Sala  de  la  Comisión,  Julio  22  de  1840.— 
Tucornal. — Eíaña.     Oval  le. 


Nlírn.   247 


La  Comisión  de  Justicia,  visto  el  anterior  men- 
saje, juzga  que  debe  aprobarse  por  el  Senado  en 
todas  sus  partes. 

Sala  de  la  Comisión,  Julio  22  de  1840. — 
Tocfltnal.     Eeaila. —  Oval/f. 


>  ^»^   < 


320 


(AMAKA    DE    SKNADORFS 


CÁMARA  DE  SENADORES 


SESIÓN  l?.-^  EN  24  DE  JULIO  DE  1840 


PRESIDENCIA  DE  DON  GABRIEL  JOSÉ  TOCORNAL 


SUMARIO. — Númina  de  los  asistentes. — Apruliacion  del  acta  precedente. —  Cuenta. — Representación  de  don  Fer- 
nando Antonio  Elizalde.  -Artículos  adicionales  al  tratado  chileno  -  brasilero. —.Segundo  juzgado  en  Vaiparaisn. 
— Solicitud  de  doña  Mercedes  Rosales  de  .Solar. —Acta.  —  ."anexos. 


CUENTA 

Se  da  cuenta: 
De  una  solicitud  entablada  por  don  Fer- 
iiaiid'i  Antonio  Elizalde,  fiscal  suspendido 
de  la  C^orte  de  Apelaciones,  t-n  demanda  de 
que  se  le  dé  copia  de  lo  infonnado  por  el  se- 
ñor don  Mariano  Egaña,  Ministro  de  Justi- 
cia, i  de  lo  acordado  por  la  Comisión  Con- 
servadora en  el  recurso  que  el  peticionario 
entabló  ante  ésta  (Anexo  n;hn.  2¿f.8  V.  se- 
sión del  26  de  Marzo  de  18^0.) 

ACUERDOS 

Se  acuerda: 
1."  Que  se  den  al  seiTor  Elizalde  las  co- 
pias que  solicita,  i  que  respecto  de  la  acu- 
sación contra  don  Mariano  Egaña,  use  de  su 


derecho  en  debida  forma  (V.  sesión  del  5  de 
Agosto  venidero.) 

2°  Aprobar  los  artículos  adicionados  al 
tratado  chileno-brasilero  (  V.  sesiones  del 20  ) 

3.°  Aprobar  el  proyecto  de  lei  que  cre.i 
en  Valparaíso  un  2."  juzgado  de  letras  f  V. 
sesiones  del  22  de  ¡alio  i  2^  de  Agosto  de 
1840.) 

4.'  Aprobar  el  pro)'ecto  de  léi  que  cede  a 
doña  Mercedes  Rosales  la  suma  de  $  2,681 
dos  i  medio  reales  que  pertenece  al  Fisco 
en  el  comiso  de  un  aguardiente  introducido 
de  contrabando  por  don  Felipe  Santiago  de! 
Solar  en  1820  (  V.  sesiones  del  20  de  Julio  i 
21  de  Agosto  de  1840.) 


SEStON   Í)E    24    DE  JULIO    DE    1840 


321 


ACTA 

*  SESIÓN    DEL    24    DE    JULIO 

Asistieron  los  señores  Tocornal,  Alcalde,  Ba- 
rros, Bello,  Benavente,  Correa  de  Saa,  Egaña, 
Iratrázaval,  Oitúzar,  Solar  i  Subercaseaiix. 

Aprobada  el  acta  de  la  sesión  anterior,  se  dio 
cuenta  de  una  representación  de  don  Fernando 
Antonio  Elizalde  en  que  pide  una  copia  auténti- 
ca de  lo  informado  por  el  señor  Ministro  de  Jus- 
ticia i  de  lo  acordado  por  la  Comisión  Conser- 
vadora en  el  recurso  que  hizo  a  ésta  en  4  de  Fe- 
brero del  presente  año;  sin  perjuicio  de  tomaren 
consideración  el  asunto  sobre  lo  principal  de  su 
queja  contra  el  espresado  señor  Ministro;  i  ^e 
acordó  se  le  diesen  los  testimonios  que  solicita, 
i  sobre  la  acusación  indicada  use  de  su  derecho 
en  los  términos  que  corresponda. 

Se  puso  en  discusión  el  Mensaje  del  Vice  Pre- 
sidente de  la  Repiíblica  en  que  acompaña  dos 
artículos  adicionales  al  tratado  de  amistad,  co- 
mercio i  navegación  celebrado  entre  este  (Gobier- 
no i  el  del  Brasil;  i  leidos  dichos  artículos  con  el 
informe  respectivo  fueron  aprobados  por  unani- 
midad en  esta  forma: 

Ar  liados  adiciona /es  al  íralado  de  amistad,  co- 
mercio i  navegación,  entre  la  República  de  Chile 
i  su  Majestad  el  Emperador  del  Brasil,  firma- 
do en  la  ciudad  de  Santiago,  el  dia  lé  de  Setiem- 
bre de  1838, 

I' Por  cuanto  está  cerca  de  espirare!  tiempo  pre- 
fijado para  el  canje  de  las  ratificaciones  del  tra- 
tado de  amistad,  comercio  i  navegación  entre  la 
República  de  Chile  i  Su  Majestad  el  Emperador 
del  Brasil;  firmado  en  Santiago  el  día  18  de  Se- 
tiembre de  1838.  I  deseando  las  dos  Altas  Par- 
tes contratantes  que  dicho  tratado  se  lleve  a  de- 
bido efecto  con  todas  las  solemnidades  necesa- 
rias, i  que  al  mismo  tiempo  se  esplique  i  deter- 
mine de  común  acuerdo,  para  evitar  todo  motivo 
de  duda  la  verdadera  intelijencia  de  una  de  las 
estipulaciones  contenidas  en  él. 

"Los  infrascritos  Plenipotenciarios,  es  a  saber, 
don  Joaquín  Tocornal,  Ministro  de  Estado  en 
los  despachos  de  Relaciones  Esteriores  i  de  Ha- 
cienda, de  la  Repiíblica  de  Chile,  i  don  Miguel 
María  Lisboa,  Caballero  de  la  Orden  de  Cristo, 
i  Encargado  de  Negocios  de  Su  Majestad  el  Em- 
perador del  Brasil  cerca  del  Gobierno  de  la  mis- 
ma Repiíblica  a  nombre  del  Rejente  del  Impe- 
rio, habiendo  exhibido  sus  respectivos  plenos  po 
deres  i  canjeado  copias  de  ellos,  i  encontrándolos 
en  buena  i  debida  forma,  han  convenido  en  los 
siguientes  artículos  adicionales; 

"Articulo  primero.  Estipulándose  por  el  ar- 
ticulo 7."  del  tratado  de  18  de  Setiembre  de  1838 
entre  la  Repiíblica  de  Chile  i  Su  Majestad  el  Em- 
perador del  Brasil,  que  los  desertores  de  los  bu- 
ques de  guerra  i  mercantes  de  cualquiera  de  las 
dos  Altas  Partes  contratantes  se  le  restituyan  por 
la  otra  en  las  circunstancias  i  del  iiiodu  que  di- 

lOMO  XXVIll 


cho  articulo  especifica,  i  estando  celebrado  por 
el  artículo  132  de  la  presente  Constitución  de 
Chile,  que  "en  Chile  no  hai  esclavos,  i  que  el  que 
pise  su  territorio  será  libren  queda  mutuamente 
entendido  entre  las  dos  Altas  Partes  contratantes 
que  en  la  restitución  de  los  desertores  estipula- 
do por  el  antedicho  artículo  7.°  no  se  compren- 
derán los  esclavos  que  bajo  cualquier  título  vi- 
niesen a  bordo  de  los  buques  de  guerra  i  mer- 
cantes del  Brasil,  i  saltaren  a  tierra  en  cualquiera 
de  las  provincias  i  posesiones  de  la  República 
de  Chile. 

"Art  2.°  Se  acuerda  así  mismo  que  las  rati- 
ficaciones del  dicho  tratado  i  de  los  presentes 
artículos  adicionales,  serán  canjeados  en  esta  ciu- 
dad de  Santiago,  dentro  del  término  de  un  año 
contados  desde  esta  fecha. 

"Los  presentes  artículos  adicionales  se  consi- 
derarán como  parte  integrante  del  antedicho  tra- 
tado de  18  de  Setiembre  de  183S,  entre  la  Re- 
pública de  Chile  i  S.  M.  el  Emperador  del  Bra- 
sil, i  tendrán  la  misma  fuerza  i  valor  que  si  se 
hallasen  insertos  en  él,  palabra  por  palabra. 

"En  fé  de  lo  cual,  los  infrascritos  Plenipoten- 
ciarios los  hemos  firmado  i  sellado.  Fecho  en 
la  ciudad  de  Santiago  el  dia  dieziseis  de  Setiem- 
bre del  año  de  Nuestro  Señor,  mil  ochocientos 
treinta  i  nueve,  treinta  de  la  libertad  de  Chile  i 
i8.°  de  la  Independencia  i  del  Imperio  del  Bra- 
sil. (Firmados.) — Joaquín  Tocornal. — Miguei, 
María  Lisboa.  Dos  sellos". 

Se  tomó  en  consideración  el  mensaje  del  Pre- 
sidente de  la  República,  sobre  el  establecimien- 
to de  un  segundo  juzgado  de  letr.5s  en  la  ciudad 
de  Valparaíso;  i  leído  el  proyecto  de  leí  pues- 
to al  fin  de  dicho  mensaje  con  el  informe  de  la 
Comisión  de  Justicia,  fué  aprobado  por  unani- 
midad en  los  términos  siguientes: 

"Artículo  primero.  En  atención  al  crecido 
número  de  causas  criminales  de  que  se  halla  re- 
cargado el  juzgado  de  letras  de  Valparaíso  i  con- 
sultando la  mas  pronta  administración  de  justi- 
cia, se  establece  interinamente  en  dicha  ciudad 
un  segundo  juzgado  de  letras  con  la  misma  do- 
tación que  el  actual. 

Art.  2.°  Se  encargará  a  uno  de  estos  jueces 
de  letras  el  despacho  de  todas  las  causas  crimi- 
nales i  de  la  auditoría  del  ejército  i  marina.  El 
otro  conocerá  de  todas  las  causas  civiles  i  de  las 
de  hacienda  i  será  asesor  del  Consulado,  sin 
sueldo  ni  gratificación  alguna  por  este  último 
destino. 

Art.  3."  El  Presidente  de  la  República  po- 
drá variar  esta  división  de  los  negocios  de  que 
debe  conocer  cada  juez,  si  la  esperiencia  acredi- 
tare ser  conveniente  alterarla. 

Art.  4."  El  juzgado  que  ahora  se  establece 
interinamente,  permanecerá  por  solo  el  tiempo 
que,  a  juicio  del  Presidente  de  la  República, 
continuare  el  actual  número  estraordinario  de 
causas  criminales.  Cesará  también  luego  c|ue  se 
publicare  la  Leí  de  Orgaiiitacion  de  Tribunales, n 

41 


322 


CÁMARA    DE    SENADORES 


pyn  seguida  se  consideró  el  mensaje  pasado 
por  el  Supremo  Gobierno  sobre  condonación  a 
favor  de  doña  Mercedes  Rosales  i  visto  lo  infor- 
mado en  dos  ocasiones  por  la  Comisión  de  Ha- 
cienda, como  también  los  demás  antecedentes 
de  la  materia,  se  aprobó  por  unanimidad  el  ar- 
tículo siguiente: 

iiArticulo  tjNico.  En  consideración  a  los 
servicios  que  don  Juan  Enrique  Rosales  i  su  fa- 
milia prestaron  a  la  Patria  en  los  primeros  dias 
de  su  existencia  política,  i  atendiendo  especial- 
mente a  los  méritos  contraídos  por  su  hija  doña 
Mercedes  Rosales  de  Solar  en  la  misma  época, 
el  Congreso  Nacional  cede  a  beneficio  de  la  ci- 
tada doña  Mercedes,  los  $  2,68i.2|  reales,  que 
corresponden  al  Fisco  por  las  cincuenta  i  nueve 
pipas  de  aguardiente  que  fueron  decomisadas  a 
su  esposo,  don  Felipe  Santiago  del  Solar,  el  año 
de  1820,  sin  que  esta  gracia  pueda  servir  de 
ejemplo  para  casos  de  igual  naturaleza,  m 

En  este  estado  se  levantó  la  sesión,  quedando 
para  la  próxima  los  asuntos  puestos  en  tabla.— 

'foCORNAL. 


ANEXO 
Núm.  248 

Excmo.  Senado: 
Don  Fernando  Antonio  Elizalde  como  mas 
haya  lugar,  ante  V.  E.  espongo:  que  en  2  i  de 
Enero  liltimo,  fui  suspendido  del  cargo  de  Fis- 
cal de  la  Hustrísima  Corte  de  Apelaciones,  por 
el  señor  Ministro  de  Justicia,  Culto  e  Instruc- 
ción Pública,  sin  que  precediese  la  necesaria 
declaración  de  haber  lugar  a  formación  de  causa, 


que  debió  hacer  la  Honorable  Comisión  Con 
servadora,  como  lo  ordena  nuestra  Carta  Funda- 
mental; tanto  por  el  destino  de  Senadtjr  que  pri- 
mero investía,  como  por  empleado  de  los  Tri- 
bunales Superiores,  según  por  menor  lo  hice 
presente  a  la  Honorable  Comisión,  en  mi  solici 
tu  1  que  elevé  con  fecha  4  de  Febrero  del  año 
corriente;  i  sin  embargo  de  haber  trascurrido 
tantos  meses,  no  se  me  ha  hecho  saber  el  resul 
tado  de  mi  queja;  i  solo  he  sabido  estrajudicial- 
mente  que  el  filxcnio.  Senado  o  la  Honorable 
C  iniision  Conservadora  ha  hecho  al  Ejecutivo 
los  reclamos  de  la  lei  sobre  la  infracción  come- 
tida por  el  Ministro.  Si  fuese  conforme  este  he- 
cho, me  habria  él  solo  vindicado,  pues  se  mani 
festaba  sin  reboso  la  voluntad  del  señor  Minis- 
tro, llevando  al  cabo  su  deseo  de  perjudicarme, 
sin  respeto  ni  exajeracion  a  las  decisiones  de  los 
Tribunales  i  leyes  que   garanticen  al  ciudadano. 

Me  hallo  en  descubierto  ante  el  severo  tribu- 
nal de  la  opinión  pública  que  ha  sido  instruido 
de  la  calumnia  que  se  me  ha  inferido  i  de  la 
queja  que  he  elevado,  mas  no  del  fallo  que  se 
haya  pronunciado.  No  puede  decirse  que  este 
hecho  no  llamase  la  atención  del  E.xcmo.  Senado 
cuando  su  primera  obligación  es  vijilar  sobre  las 
garantías  del  ciudadano;  así  es,  pues,  que  consi- 
derando ya  resuelta  mi  solicitud,  impetro  del 
Excmo.  Senado,  se  sirva  mandar  se  me  dé  una 
copia  en  términos  que  haga  fé,  tanto  del  informe 
que  se  le  pidió  sobre  el  particular  al  señor  Mi- 
nistro de  Justicia,  como  lo  ha  acordado  por  la 
H  jnorable  Comisión  Conservadora,  para  hacer 
el  uso  que  mas  viere  convenirme.  En  cuyos  tér- 
minos, 

A  V.  E.  suplico  se  digne  decretar  como  soli- 
cito, sin  perjuicio  de  tomar  en  consideración  el 
asunto  sobre  lo  principal  de  mi  queja  contra  el 
señor  Ministro  de  Justicia:  así  lo  exije  ésta. — 
Fernando  A.  Elizalde. 


SESIÓN  DE  27  DE  JULIO  DE  1040 


32a 


CÁMARA  DE  SENADORES 


SESIÓN  18,''  EN  27  DE  JULIO  DE  1840 

PRESIDENCIA   DE   DON  GABRIEL  JOSÉ  TOCORNAL 


SUMARIO- — Nómina  de  los  asistentes. — Aprobación  del  acta  precedente. — Cuenta. — Incorporación  de  Candelaria 
Pérez  en  el  Ejército. — Memoria  de  Guerra  i  Marina.  — Capital  de  Colchagua. — Proyecto  de  reglamento  inte- 
rior.— Aumento  de  sueldo  de  don  Juan  Ramón  Casanovn. — Acta. — Anexos. 


CUENTA 

Se  da  cuenta: 

i.°  De  un  oficio  por  el  cual  el  Gobierno 
propone  que  se  confiíme  a  Candelaria  Pé- 
rez en  el  empleo  de  sárjenlo  de  ejército  que 
le  confirió  el  jeneral  en  jefe,  i  se  le  dé  el 
grado  de  subteniente.  \  Anexos  núms.  "¿4.91 
250.; 

2°  De  la  MenwriaáíA  Ministerio  de  Gue- 
rra i  Marina.  (Anexos  nútits.  25/  a  2jj  V.  se- 
sión de  la  Cámara  de  Diputados  del  2g  del 
corriente.) 

3."  iJe  un  oficio  con  que  la  Cámara  du 
Diputados  trascribe  un  proyecto  de  lei  que 
declara  la  ciudad  de  San  Fernando  capital 
déla  provincia  de  Colchagua  ('yí^áií?^  núms. 
2¿¿f  i  255  V.  sesión  del  8  de  Octubre  de  i8j^.) 

4.°  De  una  nota  con  que  la  Comisión 
nombrada  al  efecto  acompaña  un  proyecto 
de  Reglamento  interior  para  el  réjimen  del 
Senado.  (  V.  sesión  del  ji  de  Agosto  de  i8^g.) 

ACUERDOS 

Se  acuerda: 


I."  Tratar  sobre  tabla  del  proyecto  que 
confiere  un  empleo  en  el  ejército  a  Cande- 
laria Pérez. 

2."  Pasar  a  la  Comisión  Militar  la  Me- 
moria de  Guerra  i  Marina. 

3."  Pedir  informe  a  la  Comisicn  de  (io- 
bierno  sobre  el  proyecto  de  lei  que  declara 
la  ciudad  de  San  Fernando  capital  de  Col- 
chagua.  {  V.  sesión  del  ¿  de  Agosto  entrante.) 

4."  Tratar  sobre  tabla  del  proyecto  de 
reglamento  interior.  (  V .  sesión  del 2g.) 

5.0  Aprobar  el  proyecto  de  lei  que  con- 
cede a  Candelaria  Pérez  una  pensión  de 
$  12  mensuales  i  el  grado  de  subtenien- 
te de  Ejército.  (  V.  sesión  del  2./  de  Agosto 
venidero. ) 

6.°  Aprobar  el  proyecto  de  lei  que  au- 
menta el  sueldo  de  don  Juan  Ramón  Casa- 
nova,  oficial  I."  del  Ministerio  de  Relacio- 
nes Esteriores.  (  V.  sesión  del  20  de  Julio  i 
I  y  de  Agosto  de  18 ¿¡.o.) 


3*4 


CÁMARA    bF,    StCNAtJOkES 


ACl  A 


SESIÓN   DEL   27    UE  JULIU 

Asistieron  los  señores  Tocoriial,  Barros,  Bello, 
Cavareda,  Correa  de  Sua,  Formas,  Irarrázaval, 
Meneses,  Ortúzar,  Ovalle  Lauda.  Solar  i  Suber- 
caseaux. 

Aprobada  el  acta  de  la  sesión  anterior,  se  dió 
cuenta:  de  un  mensaje  del  Presidente  de  la  Re- 
püblica  en  que  recuerda  los  seivicios  prestados 
por  (Candelaria  Pérez  en  la  campaña  del  Ejérci 
to  Restaurador  del  Perú,  i  hace  presente  a  las 
Cámaras  Lejislativas  que  habiendo  dispuesto  el 
jeneral  en  jefe  que  fuese  considerada  en  clase  de 
sarjento  primero  de  los  cuerp  s  del  Ejército  pa 
ra  que  así  pudiese  guzar  del  sueldo  señalado  a 
dicha  clase,  cree  de  su  deber  ocurrir  a  ellas  pa- 
ra que  decreten  la  continuación  de  dicha  gracia, 
condecoiándola  al  mismo  tiempo  con  el  grado 
de  subteniente  de  Ejército.  Se  puso  en  tabla 
este  asunto,  no  estimándose  necesario  pasarlo  a 
Comisión. 

Se  leyó  un  oficio  del  Ministro  de  Guerra  i  Ma- 
rina en  que  acompaña  la  Memoria  de  lo  obrado 
en  los  espresados  Departamentos,  desde  la  fecha 
de  su  memoria  anterior  e  igualmente  los  docu- 
mentos correspondientes  al  presupuesto  que  se 
halla  al  fin  de  dicha  Memoria;  i  leída  ésta,  pasó 
a  la  Comisión  Militar  con  los  antecedentes  in- 
dicados. 

En  seguida  se  dió  cuenta  de  un  oficio  de  la 
Cámara  de  Diputados,  comunicando  el  acuerdo 
celebrado  por  esa  Cámara  para  que  se  declare 
la  ciudad  de  San  Fernando  por  capital  de  la  pro- 
vincia de  Colchagua;  i  pasó  a  la  Comisión  de 
Gobierno. 

Leyóse  un  oficio  de  la  Comisión  especial 
nombrada  para  la  formación  de  un  Reglamento 
para  el  Senado  presentándolo  a  la  consideración 
de  éste,  i  leido  dicho  Reglamento,  discutiéndo- 
se si  deberla  o  nó  pasar  a  Comisión,  se  resolvió 
que  nó,  por  once  votos  contra  uno,  i  se  puso  en 
tabla. 

Se  tomó  en  consideración  el  Mensaje  indica- 
do al  principio  de  esta  acta,  sobre  agraciar  a 
Candelaria  Pérez,  i  se  acordó  por  unanimidad 
el  artículo  siguiente: 

Artículo  iínico.  El  Congreso  Nacional  con- 
cede a  Candelaria  Pérez  la  pensión  de$  12 
mensuales  desde  la  fecha  en  que  le  fué  asig- 
nada por  el  jeneral  en  jefe  del  Ejército  Restau 
rador,  condecorándola  al  mismo  tiempo  con  el 
grado  de  subteniente  del  Ejército. 

Se  consideró,  en  fin,  el  Mensaje  pasado  por 
el  Supremo  Gobierno,  proponiendo  se  conceda 
aumento  de  sueldo  al  oficial  i.°  del  Ministerio 
de  Relaciones  Esteriores  don  Juan  Ramón  Ca- 
sanova;  i  leiíjo  el  informe  de  la  Comisión  de  Fía- 
cienda,  se  puso  en  discusión  el  proyecio  de  lei 
redactado  al  fin  de  dicho  Mensaje,  i  resultaron 


a[)r(jliados  por  unanimidad  sus  dos  aatículos  en 
esta  forma: 

Art.  i."  El  sueldo  de  $  1,200  anuales  que  go- 
za el  oficial  ;."  del  Ministerio  de  Relaciones  Es- 
teriores, don  Juan  Ramón  Casanova,  será  au- 
mentado hasta  $  1,500  ])esos. 

Ari.  2."  Se  declara  que  estos  $  300  de  aumen- 
to no  bon  asignados  a  dicha  plaza,  sino  a  la  per- 
sona que  hoi  la  desempeña,  por  los  justos  moti- 
vos que  median  para  ello. 

Sancionado  este  acuerdo,  se  levantó  la  sesión 
quedando  ])ara  la  próxima  los  asuntos  puestos  en 
tabla.  —  'I'ocoKNAL. 


ANEXOS 
Núm.  249 

Conciudadanos  de!  Senado  i  de  la  Cámara 
de  Diputados: 

Entre  los  muchos  hechos  gloriosos  que  embe- 
llecen las  pajinas  de  nuestra  historia  en  la  cam- 
[)aña  del  Ejéicito  Restaurador  del  Perií,  deberán 
justamente  enumerarse  los  que  Candelaria  Pé- 
rez consagró  a  Chile,  su  patria  nativa. 

Esta  mujer  singular,  que  desde  tiempo  atrás 
hahia  fijado  su  residencia  en  la  capital  del  Perú, 
apenas  arribó  nuestro  Ejército  a  aquellas  playas, 
cuando  abandonando  con  noble  i  jeneroso  des- 
prendimiento su  hogar,  sus  antiguas  relaciones  i 
cuanto  poseía  en  aquél  pueblo,  se  incorpora,  vo- 
luntariamente a  aquel  pnra  prestarle  servicios  de 
magnitud,  aun  con  notorio  peligro  de  su  misma 
existencia. 

Durante  el  sitio  que  después  de  la  batalla  de 
Guias  se  puso  a  la  fortaleza  del  Callao  el  entusias- 
mo de  esta  mujer,  su  arrojo  i  conocimientos  loca 
les  fueron  para  el  Ejército  de  la  mayor  utilidad, 
pues  constantemente  se  le  vio  incorporada  entre 
la  tropa  que  debía  desempeñar  cada  día  el  peli- 
groso servicio  de  descubiertas  i  reconocimientos 
bajo  el  tiro  de  la  misma  fortaleza. 

Ella  le  acompañó  en  la  campaña  del  Norte  i 
la  Sierra  participando  de  todas  sus  penalidades  i 
privaciones  i  con  admiración  de  todo  él,  quiso 
participar  también  de  los  peligros  en  las  célebres 
jornadas  de  Buin  1  Yungai,  conduciéndola  su 
patriótico  entusiamo  al  estremo  de  desplegar  en 
la  última  batalla  un  valor  i  esfuerzo  tan  estraor- 
dinarios  que  llegó  a  rivalizar  con  los  soldados 
mas  aguerridos  de  la  vanguardia. 

Tan  señalados  servicios  no  podían  quedar  sin 
recompensa,  i  el  jeneral  en  jefe  dispuso  el  que 
fuese  considerada  en  clase  de  sarjento  primero 
de  uno  de  los  cuerpos  del  ejército,  para  que  asi 
pudiese  gozar  del  corto  sueldo  de  $  12  mensua- 
les que  tiene  señalado  dicha  clase  i  con  el  cual 
podría  atender  a  sus  mas  precisas  necesidades; 
mas,  no  pudiendo  el  Gobierno  prestar  su  apro- 
bación a  aquella  medida  en  la  parte  que  le  scña= 


SESIÓN    DF    27    DE    JULIO    DE    1840 


325 


la  sueldo,  no  obstante  de  considerarla  equitativa, 
jusu  i  que  aun  afecta  el  honor  nacional,  por  no 
estar  en  el  círculo  de  sus  atribuciones,  se  hace 
un  dfber  de  ocurrir  de  acuerdo  con  su  Consejo 
de  Estado  a  las  Cámaras  Lejislativas  en  solicitud 
de  la  continuación  de  dicha  gracia  desde  la  fe- 
cha en  que  le  fué  concedida  por  el  jencral  en 
jefe  condecorándola  a  un  mismo  tiempo  con  el 
grado  de  subteniente  del  Ejército,  o  bien  que  se 
le  dispense  alguna  otra  recompesa  que  el  Con- 
greso tuviere  a  hien  acordarle.  Santiago,  julio  24 
de  j8^o. ^Joaí/iíin    Prieto.     Ramón    Cavareda. 


Núm.  250  (i) 

Soberano  Señor: 
Candelaria  García  i  Pérez  a  vuestra  Soberanía 
digo:  cjue  hallándome  trabajando  en  Lima  cuan 
do  el  Ejército  Retaurador  pisó  el  territorio  pe- 
ruano, me  decidí  desde  el  momento  a  favor  de 
las  huestes  chilenas,  sosteniendo  disputas  que  se 
suscitaban  por  distintas  opiniones,  i  aun  protes- 
tando al  mismo  tiempo  enrolarme  entre  sus  filas 
para  cooperar  al  buen  éxito  de  las  armas  de  mi 
patria.  De  esta  ferviente  decisión  resultó  como 
era  regular,  de  que  los  naturales  de  aquella  Re- 
l)iílil¡ca  tomaron  prevenciones  en  mi  contra:  de 
aquí  se  prepnró  la  ruina  de  mi  fortuna'i,  lo  que 
es  mas,  una  horrorosa  persecución,  que  luego 
me  hizo  sufrir  el  encierro  en  Casas-Matas  con 
una  cadena,  premiando  mi  adhesión  a  (Jhilecon 
un  castigo,  que  solo  se  dá  a  los  mas  criminales. 
Permanecí  sufriendo  todo  el  rigor  de  aquel  go- 
bierno tirano  algún  tiempo,  negándoseme  hasta 
los  alimentos  para  que  mi  esterminio  fuera  mas 
seguro.  Llegó  al  fin  el  Ejército  Restauradora  la 
capital  del  Perú,  i  habiéndoseme  proporcionado 
sustraerme  al  encierro  en  que  me  tenian  los 
opresores,  corrí  entusiasta  a  cumplir  con  mis 
promesas  anteriores,  i  desde  luego  di  principio  a 
la  carrera  de  las  armas,  siendo  la  primera  en 
correr  todos  los  peligros  de  una  campaña  tan 
desventajosa  para  Chile.  Tuve  la  gloria  en  to- 
mar una  parte  activa  en  los  encuentros  que  tu- 
vieron ambos  ejércitos,  hasta  la  acción  jeneral 
que  dió  el  triunfo  a  las  fuerzas  chilenas,  entran- 
do victorioso  a  Lima,  con  jeneral  aplauso  de 
sus  vecinos,  hechos  que  por  su  notoriedad  me 
escusan  de  una  prueba. 

Establecido  que  fué  el  Cobierno  provisorio  se 
me  dió  el  grado  do  alférez  de  caballería  con  el 
sueldo  de  $  50,  sobre  lo  (|ue  me  pasó  des 
pachos.  Asi  se  me  reconoció  por  uno  i  otro 
Ejército,  i  cuando  hubo  de  ajustarse  el  de  esta 
Repiiblica,  no  solo  se  me  pagaron  los  alcances 
hasta    aquella    fecha,  sino  que  me   adelantaron 


(i)  La  prcíenle  solicitud  se  presentó  a  la  Cámara  de 
Diputados,  en  la  sesión  del  3  de  Agosto  de  1S40.  {Nota 
del  RctopüaJor.') 


tres  meses,  con  declaración  de  gozar  igual  suel- 
do un  año  por  el  cual  me  concedían  licencia 
para  venir  a  mi  pais  natal.  Como  desde  un  prin- 
cipio me  resolví  a  dejar  toda  condecoración  i 
ventaja  de  aquel  Gobierno,  dejé  pasar  el  año  in- 
dicado, aguardando  de  que  el  de  Chile  no  fuese 
menos  jeneroso  según  el  señor  jeneral  en  jefe 
don  Manuel  Bülnes  me  lo  habia  prometido.  En 
consecuencia,  se  me  concedió  por  el  Supremo 
Gobierno  el  sueldo  de  sarjento  de  caballería, 
que  son  $  12  mensuales,  el  que  recibí  hasta 
I."  de  Junio  último,  que  fué  suspendido  por  la 
reunión  de  las  Cámaras,  en  atención  a  haber 
cesado  las  facultades  estraordinarias  de  que  es- 
taba investido  el  Gobierno,  por  considerarse  sin 
derecho  para  conceder  una  gracia  semejante. 

Como  el  Gobierno,  desde  un  principio,  creyó 
mui  justa  cualquiera  compensación  que  se  me 
hiciese  por  los  servicios  prestados  a  la  patria, 
puso  en  conocimiento  del  Senado  la  medida 
que  adoptó  cuando  estaba  investido  de  facultades 
estraordinarias,  i  que  suspendió  por  la  cesación 
de  ellas;  arbitrio  que  creí  nmi  ventajoso  para  mí, 
considerando  de  que  seria  atendida  con  mas  li- 
beralidad en  virtud  de  los  sacrificios  que  hice  de 
mi  persona  i  fortuna,  corriendo  los  azares  de  la 
guerra;  Mas,  he  sabido  que  aquella  Honorable 
Cámara,  acordó  de  que  se  me  diese  el  grado  de 
subteniente  de  Ejército  con  el  sueldo  de  sar- 
jento de  caballería,  acuerdo  a  la  verdad  bastante 
triste  para  mí,  por  la  cortedad  con  que  veo  re- 
munerados mis  servicios,  que  aun  no  me  propor- 
cionan quizás  para  una  mediocre  habitación:  en 
esta  virtud  espero  de  V.  S.  un  acuerdo  que  con- 
sultando mejor  mi  subsistencia  i  honor  de  la 
patria  a  que  pertenezco,  me  designe  al  menos  el 
sueldo  correspondiente  a  la  clase  de  subtenien- 
te de  infantería,  ya  que  no  es  posible  por  la  re- 
ducción de  las  rentas  de  nuestro  Erario  asig- 
narme el  de  caballería. 
Por  tanto, 
A  V.  S.  suplico  que,  tomando  en  considera- 
ción todo  lo  que  dejo  espuesto,  se  sirva  acceder 
a  la  giacia  que  imploro  i  espero  de  justicia  So- 
berano Señor.  —  Candelaria  Garda  i  Pérez. 


Núm.  251 

El  Ministro  encargado  de  los  Departamentos 
de  Guerra  i  Marina,  tiene  el  honor  de  dirijirse  a 
S.  E  el  Presidente  de  la  Chámara  de  Senadores, 
acompañándole  la  Memoria  de  lo  obrado  en  los 
espresados  Departamentos  durante  el  [leríodo 
corrido  desde  el  mes  de  Julio  del  año  próximo 
pasado  hasta  la  fecha,  a  fin  de  cjue  se  digne  so- 
meterla al  conocimiento  de  la  respetable  Cáma- 
ra que  preside:  acompañándole  igualmente  los 
pormenores  coi  respondientes  al  presupuesto  in- 
serto en  la  misma  Memoria. 


326 


C\M\RA    DE    .SENADURKS 


Dios  guarde  a  V.  E.— Santiago,  Julio  24  de 
1840.  —  Ramón  Cavareda.  —  K  S.  R.  el  Presi- 
dente de  la  Cámara  de  Senadores. 


Núm.  252 

Memoria  presentada  ai.  congrkso  nacional 
en  1840,  por  hl  ministro  de  estado  en  i.os 
departamentos  de  guerra  i  marina. 

Señores: 

Si  en  cumplimiento  de  un  artículo  de  la  lei 
fundamental,  me  es  grato  dar  cuenta  a  las  Cá- 
maras Lejislativas,  del  estado  presente  de  los  ne- 
gocios relativos  a  los  Departamentos  de  Guerra  i 
Marina  de  mi  cargo,  me  es  también  sumamente 
satisfactorio  poderles  anunciar  que  el  Ejército 
permanente,  |)or  su  moral  i  disc¡|)lina,  adquiere 
cadadia  nuevos  títulos  a  la  gratitud  nacional. 

Los  cuerpos  que  com|)onian  el  denominado 
Restaurador  del  Perú,  después  de  llenar  dig 
ñámente  la  honrosa  misión  que  se  les  encomendó 
i  de  que  tengo  dada  cuenta  al  Congreso,  han  re- 
gresado al  territorio  de  la  República,  auniquesin 
haber  sido  enteramente  satisfechos  de  sus  habe- 
res por  el  tesoro  del  Perú. 

Una  de  las  primeras  medidas  que  el  Gobierno 
dictó,  fué  la  de  disponer  que  volviesen  a  sus  ho- 
gares los  batallones  cívicos  de  las  provincias  de 
Colchagua  i  Aconcagua  que,  en  io  mas  ;irduo  de 
la  crisis  en  que  se  halló  comprometido  el  honor 
nacional,  se  ofrecieron  voluntariamente  a  au- 
mentar las  filas  de  aquel  Ejército. 

Esta  providencia,  la  de  haber  estinguido  otros 
cuerpos  quese  consideraban  excedentes  a  la  fuer- 
za del  Ejército  que  constitucionalrnente  debia 
fijarse,  la  de  haber  licenciado  a  los  individuos  de 
los  demás  que  se  hubiesen  enganchado  volunta- 
riamente por  el  tiempo  de  la  guerra,  siempre 
que  tuviesen  algún  arte  u  oficio  de  que  vivir,  al- 
gún terreno  que  cultivar  o  padres  ancianos  a 
(¡uienes  mantener,  devolvieron  a  la  industria 
muchos  brazos  que  fueron  retraídos  de  ella  por 
la  imperiosa  voz  de  la  patria  en  peligro.  Tanto 
los  oficiales  de  aquellos  cue'pos  cívicos  que  (|ui- 
sieran  continuar  en  el  servicio,  como  los  demás 
que  resultaron  sin  colocación,  por  haberse  es- 
tinguido aquellos  a  que  pertenecían,  han  sido 
empleados  con  utilidad  de  aquél,  ya  en  los  cuer- 
pos veteranos  existentes,  o  ya  en  la  instrucción 
de  la  guardia  cívica. 

A  los  individuos  de  tropa  que,  en  virtud  de 
la  providencia  que  he  indicado  anteriormente 
han  sido  licenciados  absolutamente,  les  conce 
dio  el  Gobierno  la  escepcion  del  servicio  de  ar 
mas  en  la  guardia  cívica  por  el  término  de  seis 
años,  i  la  del  reclutamiento  para  el  Ejército,  por 
el  mismo  término,  como  una  recompensa  debido 
a  los  im¡ortanies  servicios  que,  a  costa  de  innu- 


merables fatigas  i  privaciones,  consagraron   a  la 
patria  en  la  campaña  del  Perií. 

Como  al  regreso  de  los  cuerpos  del  Ejército 
Restaurador,  no  hubiese  cubierto  el  tesoro  del 
Perú  mas  haberes  (lue  una  parte  de  los  que  co- 
rrespondían a  los  individuos  presentes,  el  Go- 
bierno nacional  se  hizo  cargo  de  cubrir  como  era 
justo,  i  tiene  pagados  ya  casi  en  el  todo,  a  los  lejí- 
tinios  herederos  los  alcances  pertenecientes  a 
los  que  fallecieron  en  aquella  campaña,  así  como 
también  ha  hecho  ajustar  1  pagar  de  remate  a 
todo  aquel  Ejército,  hasta  fin  de  Diciembre  del 
año  pró.ximo  pasado. 

Aunque  reducido  el  Ejército  permanente  a  la 
fuerza  i]ue  fijó  el  Congreso  Nacional,  por  la  lei 
de  16  de  Setiembre  de  1839,  no  ha  podido  com- 
pletarse aun  por  carecer  de  una  lei  que  determi- 
ne el  modo  de  reemplaz.ir  sus  bajas,  puesto  que 
han  sido  infructuosos  los  arbitrios  que  se  han  to- 
cado hasta  ahora  con  aquel  fin.  Existen  actual 
mente  cuerpos  que  no  cuentan  con  la  mitad  de  la 
fuerza  que  deberían  tener  por  reglamento,  cuya 
circunstancia  obliga  a  echar  mano  de  una  par- 
te considerable  de  la  guardia  cívica  para  em- 
plearla en  el  servicio  a  que  no  pueden  atender 
los  cuerpos  del  Ejército,  circunstancia  que  debe 
perjudicar  notablemente  en  sus  particulares  aten- 
ciones a  los  individuos  que  la  componen,  1  que 
grava  al  Fisco  con  el  pago  de  los  diarios  con  que 
debe  acudirsele  por  su  servicio:  motivos  que  ha- 
cen cada  vez  mas  urjente  la  sanción  de  una  lei 
de  reemplazos. 

El  Ejército  está  plenamente  asistido  en  sus 
pagos,  rancho,  vestuario  i  hos|)italidades,  i  se  ha 
lia  completamente  armado  i  equipado.  En  el 
orden  de  su  contabilidad  se  observan  las  reglas 
prescritas  por  la  Ordenanza.  La  de  todos  los 
cuerpos  que  le  componen,  ha  sido  escrupulosa- 
mente revistada  al  regreso  de  la  campaña  del 
Perú,  cuya  operación  deberá  repetirse  con  la 
frecuencia  mandada  observar  por  la  misma  Or- 
denanza. 

Concluida  la  impresión  del  Código  Militar,  de 
que  he  hablado  al  Congreso  en  su  anterior  reu- 
nión, se  ha  circulado  ya  a  todas  las  autoridades 
de  la  República,  para  íu  observancia. 

Marina 

La  moral  de  nuestras  fuerzas  de  mar  corres- 
ponde a  las  brillantes  pruebas  de  valor  que  han 
dado  siempre  a  la  patria,  arrancando  en  todas 
épocas  a  sus  enemigos  la  superioridad  del  Pa- 
cifico. 

Terminada  la  campaña  del  Perú,  en  cuyas 
glorias  tuvieron  tanta  parte,  se  han  empleado  en 
trasportar  a  nuestras  costas  el  Ejército  Restau- 
rador, i  considerando  el  Gobierno,  después  de 
ésta,  sin  objeto  el  número  de  los  buques  de 
guerra  de  tiue  se  componía,  i  que,  por  otra  parte, 
debería  reducirse  éste  al  que  fija  la  precitada  lei 
de  16  de  Setiembre  de  1839,  dispuso  que  se  de- 


SE^ION    DE    27    DE   JUllu    Db.    1840 


327 


sarmasen  i  enajenasen  en  pública  subasta  los 
que  eran  innecesarios,  i  ron  ellos  también  los 
buques  trasportes  que  el  Estado  compró  duran- 
te lagueira.  Con  el  ahorro  que  se  ha  consultado 
emiileando  a  unos  i  otros  como  tras[.ortes,  <  uan- 
do  ha  sido  necesario  con  el  producto  de  la 
venta  de  los  que  se  han  enajenado,  se  cumpt  n- 
sa  suficientemente  el  costo  que  tuvo  el  Erario  tn 
su  adquisición. 

Después  de  reducidas  las  fuerzas  de  ruar  al 
número  de  buques  que  fijó  la  lei  cUada,  tuvo  el 
Gobierno  que  ordenar  el  desarme  de  la  corb-  ta 
Libertad,  que  era  uno  de  los  dos  buques  ma\o- 
res  de  que  debían  componerse,  por  haber  resul- 
tado casi  inútil,  después  de  un  prolijo  retonoci- 
niiento  que  se  mandó  hacer  al  efecto,  i  cuyas 
reparaciones  habrían  costado  al  Erario  injenies 
sumas.  El  otro  buque  mayor  es  la  fragata  Chile, 
de  porte  de  cuarenta  i  seis  cañones,  mandada 
construir  en  Francia,  i  que  ha  arribado  ya  a 
nuestras  costas,  (  uyo  buque,  con  las  goletas  Co- 
locólo i  Janequeo,  son  las  que  componen  por  aho- 
ra nuestras  tuerzas  de  mar,  i  puncjue  deben  con- 
siderarse incompletas,  el  Gobierno  no  divisa  al 
presente  un  motivo  poderoso  que  obligue  a  ele- 
varlas al  máximo  que  fija  aquella  leí. 

Habiendo  demostrado  la  esperiencia  los  in- 
convenientes que  se  tocan,  tanteen  la  econoinía 
como  en  el  servicio  mismo,  cuando  la  guarn¡ci,)n 
de  los  buques  de  guerra  se  halla  dtsenipeñ.Tcla 
por  una  fuerza  que  no  es  peculiar  a  ellos,  el  Go- 
bierno ha  mandado  organizar  una  compañía  de 
infantería  de  marina,  de  la  fuerza  de  cien  plazis, 
que  se  empleará  esclusivamente  en  este  servu  ío 
i  en  el  de  la  Comandancia  Jeneral  del  ramo.  La 
organización  de  dicha  fuerza  se  halla  tan  adel,  n- 
tada  que  muí  pronto  cesará  la  necesidad  de 
echar  mano  de  la  destinada  para  el  servicio  de 
tierra,  i  mucho  menos  de  la  Guardia  Cívica  (jue 
ha  sido  empleada  también  en  tal  servicio  ha  4a 
estos  últimos  dias,  por  no  ser  suficientes  aquí  lia 
de  que  podía  disponer  en  Valparaíso. 

La  Escuela  Náutica  establecida  en  aquel  puer- 
to, a  costa  i  esfuerzos  de  su  Ilustre  Municip.ili- 
dad,  progresa  cada  día,  no  obstante  la  reciente 
pérdida  que  ha  sufrido  de  su  ilustrado  direcior, 
en  el  adelantamiento  de  los  jóvenes  que  se  e  !u- 
can  en  ella,  i  el  Gobierno  se  promete  que  t  ste 
precioso  plantel  dará  a  vuelta  de  poco  tiempo 
pilotos  idóneos  para  nuestra  escuadra  i  marina 
mercante. 

Los  oficiales  i  tripulación  de  los  buques  de 
guerra  i  trasportes,  fueron  ajustados  i  pagados 
de  remate  de  todos  sus  haberes  vencidos  hasta 
fines  de  Diciembre  del  año  pasado. 

Guardia  Chica 

La  guardia  cívica,  cotisiderada  como  uno  de 
los  mas  firmes  apoyos  del  orden  constitucional 
1  tranquilidad  interior,  es  acreedora  a  la  mas  viva 
solicitud  de  parte  del  Gobierno. 


Los  cuerpos  que  la  componen  progresan  en 
su  organización  i  disciplina,  i  en  el  presente  año 
se  han  dictado  providencias  para  la  creación  de 
otros  nuevos  en  algunos  pueblos  que  carecían 
de  lan  benéfica  institución. 

Destinada  a  la  instrucción  de  estos  cuerpos 
mucha  parte  de  los  oficiales  que  pertenecieron 
al  Ejército  Restaurador  del  Perú,  i  contando 
inucluis  de  aquellos  con  plazas  veteranas  que  se 
han  mandado  agregar  a  sus  planas  mayores,  el 
Gobierno  se  [iromeie  que  en  poco  tiempo  llega- 
rán al  mayor  grado  de  perfección;  pero,  en  me- 
dio de  tan  halagvieñas  como  fundadas  esperan- 
zas, se  palpan  inci>nven¡entes  que  frecuentemen- 
te entorpecen  estos  progresos,  por  falta  de  una 
lei  que  esprese  los  ciudadanos  que  deben  escep- 
tuarse  de  servir  en  la  Guardia  Cívica. 

Habiendo  demostrado  al  Congreso  en  mi  úl- 
tima Memoria  los  poderosos  fundamentos  que 
hacían  necesario  el  aumento  de  fondos  para  aten 
der  a  la  Guardia  Cívica,  por  ser  insufii  iente  la 
cantiilad  que  con  este  objet'i  se  designó  por  la 
lei  de  30  de  Agosto  de  1S33,  me  escuso  de  re- 
producirlos |jor  ahura,  ciñéndonie  solamente  a 
indicar  que  en  el  presupuesto  para  el  año  próxi- 
mo venidero  ha  sido  necesario  aumentar  algo 
mas  aquel'os  fondos  en  razón  de  que  cada  día  se 
multiplican  también  los  objetos  en  que  deberán 
invertirse 

Los  gastos  que  se  han  calculado  para  el  ser- 
vicio de  los  ramos  relativos  a  los  Departamentos 
de  Guerra  1  Marina,  en  el  año  venidero  de  1S41, 
son  los  que  comprende  el  adjunto  presu|<uesto 
que  tengo  el  honor  de  acompañar  con  la  pre- 
sente Memoria,  en  el  cual  se  ha  procurado  con- 
ciliar cuanto  es  posible,  el  mejor  servicio  públi- 
co con  el  mayor  ahorro  de  los  fondos  del  Erario. 

SarUiagí',  i."  de  Julio  de  1S40. — Ramón  Ca- 
'¡laredn. 


Núm.  253 

PRESUPUESrO  JENERAL  DE  SUELDOS  I  GASHKS 
DEL  DEP.AKTAMENTO  DE  GUERRA  1  MARINA, 
PARA  EL  AÑO  DE  184T,  CON  ARREGLO  A  LAS 
LEVES  I  DISPOSICIONES  VIJENTES. 

Miniiterio  de  Guerra 


Sueldo  del   Ministro.. 

Sueldo  de  los  oficiales 
ayudantes  i  gastos 
deescritorio 

Inspección  J  eneral  del 
Ejército,  Estado 
Mayor  divisionario, 
etc.,  etc.,  etc 

Sueldos  de  la  Inspec- 
ción Jeneral  del 
Ejército,  incluso  el 


4..S00 


.5,856 


3^8 


CÁMARA    DE   SENADORES 


de  uncoronelde  in- 
jenieros,  pago  de 
casa  i  gastos  de  es- 
critorio  

Suefdo  de  los  oficiales 
jenerales 

Sueldo  de  los  jueces 
de  la  Corte  Marcial 

Sueldode  los  edecanes 
del  Supremo  Go- 
bierno, con  inclu 
sion  de  los  ayudan- 
tes de  las  Intenden- 
cias i  los  del  Go- 
bierno de  Valparaí- 
so  

Sueldo  del  Estado 
Mayor  divisionario 
del  Sur,  capellán 
castrense  i  oficiales 
adictos  a  él 

Sueldode  las  mayorías 
de  plaza,  coman- 
dante militardel  de- 
partamento de  San 
Fernando  i  gober- 
nador militar  de  la 
Ligua 

Sueldo  de  los  coman- 
dantes de  fronteras 
i  sus  gastos  de  es- 
critorio  

Sueldo  de  los  capella- 
nes de  frontera  de 
Concepción  i  Valdi 
viaconinclusion  del 
capellán  de  Ejército 
en  Aconcagua 

Sueldo  de  los  ciruja- 
nos de  Ejército 

Sueldo  de  los  oficiales 
sueltos  de  Ejército 

Sueldo  de  los  jefes  i 
oficiales  agregados 
a  plaza  i  retirados 
temporalmente 

Montepío  militar 

Sueldo  de  inválidos  i 
con  retiro  absoluto 


24,409 
26,700.3 
4,968 


13,896 


14,928 


9.839 


5,210 


1,748 
7,080 
1,680 

49.520-5 
27,868.1 
41,294.1        239,497.2 


Comisaría  Jcneral  del  Ejercito 


Sueldo  del  jefe,  oficia- 
les ordenanza  i  gas- 
tos de  escritorio.,.. 


6,466 


Ejército 

La  Plana  Mayor  del 
cuerpo  de  artillería, 
oficiales  i  fuerza  de 
400  plazas,  impor- 
tan          54.168 

Las  planas  mayores 
de  la  infantería,  ofi- 
ciales i  fuerza  de 
1,2  16  plazas  en  cua- 
tro batallones,  im- 
portan         143,760 

Las  planas  mayores 
de  la  caballería,  ofi- 
ciales i  fuerza  de 
600  plazas  en  dos 
rejimientos  i  un  es- 
cuadrón, importan.  78,492 


2  ;6,420 


Mas  costos 


Vestuario  del  cuerpo 
de  artillería,  com- 
postura de  armas, 
papel  pira  las  com 
pañías,  forraje,  re- 
posición de  caballos 
i  monturas,  hospita- 
lidades, luz  i  lum- 
bre, sobresueldo  a 
la  compañía  esta- 
cionada en  Valpa- 
raíso i  escribiente 
de  la  brigada  de 
Concepción 12,987.1 

Vestuario  para  infan- 
tería, composturade 
armas,  papel  para 
las  compañías,  hos- 
pitalidades, luz  i 
lumbre,  tieneel  cos- 
tode 29,132.4 

Vestuario  para  la  tro- 
pa de  caballería,  pa- 
pel para  las  compa- 
ñías, forraje,  com- 
postura de  armas, 
reposición  de  caba- 
llos i  monturas,  hos- 
pitalidades, luz  i 
lumbre,  presenta  el 
costo  de  34.780 

Sueldo  de  los  jefes  i 
oficiales  agregados 
a    los  cuerpos   del 


Ejército. 


76,899.5 


16,392 


SESIÓN    DE    27    DE   JULIO   DE    iS^O 


3«9 


Muidas 

Sueldo  délos  instruc- 
tores de  milicias  de 
Talca,  Maule,  Con- 
cepción, Valdivia, 
Chiloé  i  Coquimbo         22,836 

Sueldo  de  sus  come 
tas  veteranos  agre- 
gados a  diferentes 
planas  mayores  de 
escuadrones  cívicos 
de  la  provincia  de 
Santiago 432 

Sueldo  de  las  planas 
mayores  de  los  cua- 
tro batallones  cívi- 
cos de  infantería  de 
Santiago 23,280 

Premio  de  la  tropa  en 
las  guardias  de  pre- 
vención i  tiempo 
que  prestan  servicio     11,041.6 

Una  compañía  de  ca- 
ballería en  el  de- 
partamento de  la 
Victoria 452 

Batallón  de  infantería 
de  Melipilla 3,740.114 

Batallón  de  infantería 

de  Rancagua 2,544.7 

Una  brigada  de  arti- 
llería, dos  batallo- 
nas de  infantería  i 
escuadrón  de  caba- 
llería en  Valparaíso       13,468.4 

Tres  batallones  de  in- 
fantería i  un  jefe  de 
caballería  en  la  pro- 
vincia de  Colchagua       7,278.112 

Un  batallón  de  infan- 
tería en  Talca 3,207.4 

Un  batallón  de  infan- 
tería en  Maule 2,9673 

Una  brigada  de  arti- 
llería, tres  batallones 
de  infantería  i  dos 
rejimientosde  caba- 
llería en  la  provincia 
deConcepcion 25,963.7 

Una  compañía  de  ar- 
tillería i  un  batallón 
de  infantería  en  la 
de  Valdivia ii374  3 

La  plana  mayor  de  la 
artillería  de  la  pro- 
vincia de  Chiloé, 
importa 1.44c 

Una  brigada  de  arti- 
llería, cuatro  bata- 
llones i  una  com- 
pañía de   infantería 

TOMO  XXVIll 


en  la  provincia  de 
Coquimbo 14,417.5 

Tres  batallones  de  in- 
fantería en  la  pro- 
vincia de  .'Aconca- 
gua, oficiales  ins- 
tructores i  plana 
mayor  de  la  caba- 
llería, tienen  el  cos- 
to de 1O1856 

Gastos  de  armamento, 
vestuario,  cuarteles 
1  músicos  de  las 
milicias 50,000 


195.3001 


Ministerio  de  Marina 

Sueldo  del  Ministro. 

Sueldo  de  los  oficiales 
mcluso  el  de  un  ca- 
pitán de  corbeta  i 
el  del   portero 

Departamento   de   Marina 

Sueldo  de  la  Comisa- 
ría de  Marina 7,986 

Arsenal 2,100 

Capitanías  de  puertos       8,464 

Oficial  agregado  en 
Concepción  i  vijías 
en  Valparaíso 1.358 

Montepío  e  inválidos       1.243 

Fuerza  i  costo  de  una 

fragata 63,465.3 

Fuerza  i  costo  de  dos 

goletas 26,795.6 

Fuerza  i  costo  de  una 

Compañía  de  marina     r  0,686 


3.804 


21,151 


100,947.1 


Gastos  estraordinarios 


Calcdlanse  para  gas- 
tos estraordinarios 
imprevistos 


60,000 


Total. 


996,877 


Santiago,  i.°  de  Julio  de   1840. — Ramón  Ca- 
vareda. 


Núm.  254 

Tengo  el  honor  de  dirijir  a  V.  E.  la  moción 
del  señor  Arriagada,  di|)utado  por  San  Fernando, 
para  que  se  declare  esta  ciudad  por  capital  de  U 

1« 


33° 


cAmara  de  senadores 


pn  vincia  de  Colrhagua,  la  que  después  de  to- 
mada en  consideración  por  e^ta  Cámara  fué 
aprobada  en  los  términos  siguientes: 

ArtIcui.o  tJNico.-  La  capital  de  la  provincia 
de  Colchagua  es  la  ciudad  de  San  Fernando. 

1  )ios  guarde  a  V.  E. — Santiago,  24  de  Julio 
de  1840.— Manuel  Montt. -/íjíí  Miguel  Aris- 
tegii. — A  S.  E.  el  Presidente  de  la  Cámara  de  Se- 
nadores. 


I. a  Comisión  de  Crobierno  es  de  opinión  que 
debe  adoptarse  el  adjunto  proyecto  de  lei  por 
la  :  uperior  población  de  la  ciudad  de  San  Fer- 
nando i  principalmente  por  su  posición  central. 

Santiago,  3  de  Agosto  de  1840. — A  Bello. — 
/.  Al.  Oriúzar. 


Núm.  255(0 


La  Comisión  de  Gobierno  se  ha  detenido  en 
rl  examen  del  espediente  formado  por  la  Muni-  ¡ 
cipalidad  de    Colchagua    que    comprende  dos  I 


(I)  En  el  .Senado  se  habla  propuesto, en  sesión  licl  S  de 
Octul)re  de  1834,  de  conferir  a  la  ciudad  de  San  Fernando 
el  ranpo  de  capital  de  la  provincia  de  Colchagua;  i  ha 
hiéndese  pedido  informe,  la  Comisión  redactó  el  presente 
dictamen,  que  nunca  se  présenlo  en  sesión  alguna.  Lo 
agregamos  aquí  como  antecedente  ilustrativo.  (A'c/ii  i/í/ 
Recopilador. ) 


ideas:  !.■'  que  tenga  la  denominación  de  capit.i! 
de  provincia  la  ciudad  de  San  Fernando;  2,"([tie 
la  autorice  para  formar  una  guardia  de  serenos 
para  hacer  sostener  el  orden,  i  proveer  a  la  segu- 
ridad de  aquellas  p(  blaciones;  con  lo  que  ha  es- 
puesto el  señor  F"iscal  de  la  Corte  Suprema,  la 
Comisión  es  de  parecer:  i."  que  siendo  el  bien 
común  la  regla  de  todas  nuestras  acciones  i  l:i 
conducta  que  debe  observar  cualquier  Gobierno 
que  hubiere  de  llamarse  arreglado  i  justo,  debe 
accederse  a  esta  solicitud  mucho  mas  si  se  con- 
sidera que  la  lei  que  señala  la  demarcación  de 
provincias,  está  en  desuso  i  que  debe  creerse  ya 
dercigada  por  acuerdos  posieriorts  de  la  lejisl.i- 
tura. 

En  cuanto  a  lo  segundo,  nf)  proponiéndose 
por  el  Intendente  de  Colchagua  medios  i  arbi- 
trios oportunos  para  el  establecimiento  de  sere- 
nos que  desean,  laConusion  la  mira  inadmisible 
por  ahora.  Una  contribución  a  este  objeto,  aten- 
didas las  angustias  que  aflijen  a  los  pueblos,  seria 
mirado  por  todos  con  horror.  Si  el  Cabildo  ni  los 
vecinos  pueden  facilitar  ausilios  de  ninguna  clase 
al  Gobierno  para  plantear  esta  guardia,  seria  pru- 
dente abandonar  por  ahiira  esta  idea,  hasta  que, 
cesando  las  necesidades  actuales,  se  encuentren 
recursos  suficientes  para  ¡loner  en  ejecución  esta 
providencia  de  conocida  utilidad  para  la  pro- 
vincia. 

Sin  embargo,  la  Sala  resolverá  lo  que  sea  ni.TS 
acertado. 

Santiago,  Agosto  12  de  \'Ái'ií.—J.  M. de  Rozas. 


SGSIiJN    UK    29    DE    rUI.IO    DE    1840 


331 


CÁMARA    DE    SENADORES 


SESIÓN  i9/'  EN  29  DE  JULIO  DE  1840 

PRESIDENCIA  DE  DON  GABRIEL  JOSÉ  TOCORNAL 


SUMARIO.— Nomina  de   los  asistentes.— Apri)bac¡on   del   acta   precedente.— Cuenta.— Solicitud   de   don   Manuel 
Alfonso.  — Proyecto  de  reglamento  interior.  — Acta. — Anexos. 


CUENTA 

Se  da  cuenta: 
De  una  solicitud   entablada  por  don  Ma- 
nuel Alfonso,  en    demanda  de  carta  de  citi- 
dadanía.  (Anexo  ni'cin.  256.) 

ACUERDOS 

Se  acuerda: 

i.°  Pedir  informe  a  la  Comisión  de  Go- 
bierno sobre  la  solicitud  de  don  Manuel 
Alfonso. 

2."  Aprobar  los  artículos  1."  a  3.'^,  6."  a  14  i 
16  a  42  del  proyecto  de  reglamento  interior, 
i  encargar  al  señor  Bello,  que  redacte  de 
nuevo  el  4.°  i  el  5."  i  suprimir  el  15.  (V .  se- 
siones del  2^  i  el  ji.) 


ACTA 

SESIÓN   DEL    2Í.)    DE    JUl-IO 

A.sistieron  los  señores  Tocornal,  Barros,  Bello, 
Benavente,  Cavareda,  Correa  de  Saa,  Formas, 
Irarrázaval,  Meneses,  Ortúzar,  Subercaseaux  i 
Vial  del  Rio. 

Aprobada  el  acta  de  la  sesión  .interior,  se  dio 
cuenta  de  una  solicitud  de  don  Manuel  Alfonso, 
en  que  pide  carta  de  naturaleza;  i  pasó  a  la  Comi- 
sión de  Gobierno. 

Se  tomó  en  consideración  el  proyecto  de  re- 
glamento interior  presentado  al  Senado  per  la 
Comisión  especial  nombrada  al  efecto;  i  los  tres 
primeros  artículos  del  título  I  fueron  aprob.idos 
consecutivamente  i  porunanimidad  en  esta  forma: 

Reglaincnlo  del  Senado 

La  Cámara  de  Senadores  ha  acordado  el  si- 
guíente  reglamento  para  su  réjimen  interio:-  i  el 
de  la  Comisión  Conservadora: 

TÍTULO  I 

Del  lugar  de  las  sesiones 
AuricuLo  i'KiMKKo.  Kl  local  de  las  sesiones, 


332 


cAmara  de  senadores 


mientras  no  hubiere  un  edificio  destinado  al  in- 
tento, será  el  que  se  designe  por  el  Supremo 
(íübieriio  i  se  aceptare  por  el  Senado. 

Art,  2."  El  Senado  i  en  su  receso  la  Comis¡f)n 
Conservadora,  tomará  las  providencias  necesarias 
para  la  comodidad  i  decencia  de  la  Sala   de  se-  j 
siones   i   de  las  demás   destinadas  al  uso  i  servi    ¡ 
ció  del  Senado. 

Art.  3  °  El  Senado  tendrá  a  su  disposición 
una  colección  de  todos  los  Códigos,  reglamento?, 
ordenanzas  i  leyes  vijentes  i  de  los  demás  libros 
cuya  adquisición  ordenare. 

Los  artículos  4.°  i  15. <=  fueron  reservados  para  ' 
la  sesión  próxima,  quedando  encargad(]  el  señor 
Bello  de  redactarlos  con  arreglo  a  las  indicacio- 
nes hechas  en  la  Sala. 

El  artículo  6."  fué  aprobado  unánimemente  en 
esta  forma: 

Art.  6.0  Los  senadores  no  formarán  cuerpo  ! 
fuera  de  la  Sala  de  sesiones,  á  me'nos  que  se  im-  1 
pida  por  la  fuerza  su  reunión  en  ella. 

Se  pusieron  en  discusión  los  artículos  7."  i  8.° 
i  después  de  algún  debate,  habiéndose  procedí-  \ 
do  a   votación,  resultaron   aprobados   por  siete 
votos  contra  cinco,  en  los  términos  siguientes;       '\ 


TÍTULO  II 

Del  Presidente 

Art.  7.°  El  Senado  nombrará  un  Presidente  ; 
i   un    Vice-presidente  a  pluralidad  absoluta  de 
sufrajios,  i  la  duración  de  estos  cargos   será  de 
un  mes. 

Art.  8,°  El  Presidente  i  Vice-presidente  ce- 
santes podrán  ser  reeltjidos  i;  en  todo  caso  con- 
tinuaran ejerciendo  sus  cargos  hasta  el  fin  de  la 
lejislatura,  mientras  la  Cámara  no  elijiese  quien 
le  suceda. 

Los  artículos  desde  el  9  hasta  el  14  inclusive 
fueron  aprobados  por  unanimidad  en  esta  forma: 

Art.  9.°  El  nombramiento  de  Presidente  i 
Vice-presidente  se  avisará  al  Supremo  Gobierno 
i  a  la  Cámara  de  Diputados  por  el  Presidente 
cesante. 

Art.  10.  El  Presidente  no  podrá  dirijir  ni 
contestar  por  escrito  o  de  palabra  comunicación 
alguna  a  nombre  de  la  Cámara  sin  previo  acuer- 
do de  ella. 

Art.  II.  Las  funciones  del  Presidente  son: 

i.°  Abrir,  cerrar  i  suspender  cada  sesión. 

2°  Mantener  el  orden  en  la  sala  i  hacer  que 
se  observe  compostura  i  silencio. 

3.°  Fijar  las  proposiciones  que  hayan  de  dis- 
cutirse por  el  Senado;  ordenar  que  se  tome  la 
votación  luego  que  no  haya  Senador  que  sobre 
el  asunto  de  que  se  trata  quiera  tomar  la  palabra; 
cuidar  de  la  exactitud  en  el  cómputo  de  los  vo- 
tos que  bajo  su  inspección  hará  el  Secretario  i 
proclamar  las  decisiones  de  la  Cámara.  \ 

4."  Conceder  la  palabra  a  ios  Senadores  en  el  i 


orden  que  la  pidiesen,  i  pidiéndola  dos  a  un  tiem- 
po, concederla  a  su  arbitrio. 

5.°  Llamar  a  la  cuestión  al  Senador  que  se 
desvíe  de  ella,  llamar  al  orden  al  Senador  que 
en  sus  espresiones  falte  a  él  i,  si  reconvenido 
hasta  por  tercera  vez  no  obedeciere,  intimarle 
con  acuerdo  de  la  Sala,  que  se  retire. 

6."  Pedir,  con  acuerdo  de  la  Sala,  el  ausilio 
de  la  fuerza  armada,  i  ordenar  el  'uso  de  ella 
para  hacer  cumplir  las  providencias  de  orden 
que  la  Sala  estimare  necesario. 

7.°  Dar  curso,  con  arreglo  a  la  Constitución  i 
a  este  reglamento,  a  los  negocios  que  ocurran. 

S.°  Nombrar  las  comisiones  i  reintegrarlas  con 
acuerdo  de  la  Sala. 

9.°  Firmar  las  comunicaciones,  minutas  i  co- 
pias de  actas. 

10.  Citar  a  sesiones  estiaordinarias  cuando  lo 
estimase  conveniente,  o  cuando  el  Supremo  Go- 
bierno o  algún  miembro  de  la  Cámara,  apoyado 
por  otros  cuatro,  lo  pidiere. 

11.  Cuidar  de  la  puntual  observancia  de  este 
reglamento. 

12.  Calificar  por  sí  solo  los  negocios  de  que 
deba  dar  cuenta  en  sesión  secreta. 

13.  Velar  sobre  la  seguridad  i  arreglo  del  ar- 
chivo i  libros. 

Art.  12.  El  Presidente  podrá  hablar  i  votar 
sobre  cada  cuestión  como  los  demás  Senadores. 

Art.  13.  Siempre  que  alguno  de  los  Senado- 
res leclamare  contra  cualquiera  de  los  actos  o 
disposiciones  del  Presidente,  deberá  éste  tomar 
la  opinión  de  la  Cámara. 

Art.  14.  Por  ausencia  o  enfermedad  del  Pre 
sidente  ejercerá  sus  funciones  el  Vice-presiden- 
te i,  en  defecto  de  ambos,  el  liltimo  de  los  que 
hubieren  desempeñado  el  cargo  de  Presidente  o 
Vice-presidente  i  se  hallaren  presentes. 

El  artículo  15  fué  suprimido  por  unanimidad. 

Los  artículos  desde  el  16  hasta  el  42  inclusive, 
fueron  aprobados  por  unanimidad  en  esta  forma. 

Art.  16.  Los  nuevos  Senadores,  en  el  acto 
de  incorporarse,  prestarán  de  rodillas  delante 
del  Presidente  el  juramento  que  sigue:  El  Secre 
tario  les  dirijirá  la  palabra  en  estos  términos: 

ii¿yurais  por  Dios  i  estos  Santos  Evanjelios 
desempeñar  fiel  i  legalmente  el  cargo  que  os  ha 
confiado  la  nación;  consultar  en  el  ejercicio  de 
vuestras  funciones  sus  verdaderos  intereses  se- 
gún el  dictamen  de  vuestra  conciencia  i  guardar 
secreto  acerca  de  lo  que  se  tratare  en  sesiones 
secretas?!!. 

El  nuevo  Senador  responderá:  Si  furo  i  si  asi 
no  lo  hiciere^  Dios,  testigo  de  mis  promesas,  me  cas- 
tigue. 

Durante  la  presentación  de  este  juramento  i 
de  cualquier  otro  todos  los  demás  Senadores  es- 
tarán de  pié. 

Art.  17.  El  juramento  de  que  habla  el  ar- 
tículo anteiior  [jodrá  prestarse  simultáneamente 
por  todos  los  nuevos  Senadores  que  se  hallasen 
presentes. 


SESIÓN    DE    29    DE    JULIO    DE    184O 


333 


Art.  18.  L,as  funciones  de  los  Senadores  son 
discutir  las  proposiciones  que  se  les  presenten  i 
votar  sobre  ellas,  en  el  modo  i  forma  determina- 
dos en  este  reglamento. 


inULO   lY 


Ceremoniíil  i  tratamientos 


Art.  19.  En  las  reuniones  solenine";  del  Con- 
greso que  se  celebran  en  la  Sala  del  Senado,  el 
Presidente  del  Senado  se  sienti  a  la  derecha  del 
Presidente  de  la  República,  el  Presidente  de  la 
Cámara  de  Diputados  a  la  izquierda,  i  los  demás 
Senadores  i  Diputados  concurrentes  toman  asien- 
tos sin  distinción  ni  precedencia, 

Art.  20.  En  las  reuniones  solemnes  de  que 
habla  el  artículo  precedente,  se  destina  para  los 
Ministros  del  Despacho  i  del  Cuerpo  Diplomá- 
tico el  lado  derecho  de  la  testera  de  la  Sala,  i  el 
lado  izquierdo  para  el  Intendente  de  la  provin- 
cia, jenerales  nacionales  iestranjeros  i  miembros 
de  los  Tribunales  que  acompañasen  al  Presi- 
dente de  la  República.  Los  demás  mdividuos  de 
la  comitiva  del  Presidente  de  la  Rt  pública  po- 
drán tomar  asiento  dentro  de  la  barra  después 
de  los  Senadores  i  Diputados. 

Art.  21.  Las  comisiones  del  Senado  cuando 
concurren  en  funciones  públicas  con  cualquiera 
autoridades  o  corporaciones  ocupan  el  lugar  in- 
mediato al  del  Supremo  Gobierno  a  su  derecha. 

Art.  22.  La  correspondencia  del  Senado  con 
el  Supremo  Gobierno,  con  la  Cámara  de  Diputa- 
dos con  los  Senadores,  con  los  Tribunales  con  el 
M.  K.  Arzobispo  i  con  los  Intendentes  i  Muni- 
cipalidades, se  llevará  por  el  Presidente  del  Se- 
nado. 

La  correspondencia  del  Senado  con  cualquie- 
ra otro  cuerpo  o  persona  se  llevará  por  el  Secie- 
tario  a  nombre  de  la  Cámara  de  Senadores  i  por 
orden  del  Presidente  de  ella. 

Art.  23.  La  correspondencia  del  Senado  con 
el  Supremo  Gobierno  se  dirijirá  al  Presidente  de 
la  República  i  será  igualmente  directa  respecto 
de  todas  las  otras  autoridades  uni|)ersonales. 

Las  comunicaciones  a  la  Cámara  de  Diputa- 
d'js,  i  a  cualquiera  otras  corporaciones,  se  les  ha- 
rán' por  el  conducto  de  los  respectivos  Presi- 
dentes. 

Art.  24.  No  obstante  lo  prevenido  en  el  ar- 
tículo 22,  la  contestación  del  Senado  al  discurso 
en  que  el  Presidente  de  la  Re[)ública  abre  anual- 
mente el  Congreso,  será  dado  por  el  Senado  en 
cuerpo,  aunque  solo  suscrita  por  el  Presidente  i 
Secretario  del  Senado. 

Art.  2,1;,  El  Senado  en  la  contestación  al  dis- 
curso de  apertura  da  al  Presidente  de  la  Repú- 
blica el  titulo  de  conciudadano  i  el  tratamiento 
de  vos, 


Art.  26.  En  todas  las  comunicaciones  que  se 
le  hacen  a  la  Cámara  de  Senadores,  se  dirije  la 
palabra  al  Presidente. 

Art.  27.  El  Presidente  del  Senado  i,  en  su 
receso,  el  de  la  Comisión  Conservadora,  reciben 
por  escrito,  de  todas  las  autoridades,  corpora- 
ciones i  ciudadanos  el  tratamiento  de  Excelencia. 

Art.  28.  La  mención  que  se  haga  del  Senado 
por  sus  miembros  en  actual  sesión;  i  las  referen- 
cias o  interpelaciones  de  unos  miembros  a  otros, 
serán  siempre  en  tercera  persona  con  el  título 
de  honorables;  i  solo  cuando  la  claridad  absolu- 
tamente lo  exija,  se  designará  a  los  Senadores 
por  sus  nombres. 

Lo  mismo  .'■e  observará  en  las  referencias,  pe- 
ticiones o  interpelaciones  al  Presidente  del  Se- 
nado i  en  los  que  haga  el  Presidente  del  Senado 
a  la  Sala  o  a  cualquiera  de  los  Senadores. 


título  v 


De  la  conservación  del  orden  en  la  Sala 

Art.  29.  Es  contrario  al  orden  toda  señal  de 
aprobación  o  desaprobación  dentro  o  fuera  de  la 
barra;  i  en  jeneral  todo  acto  que  turbase  la  deli- 
beración, de  cualquier  modo  que  sea,  o  coartare 
la  libertad  o  independencia  de  los  Senadores. 

Art.  30.  Es  contrario  al  orden  cualquiera 
espresion  en  que  se  impute  al  Senado  o  la  Cá- 
mara de  Diputados,  cualquier  Senador  o  Dipu- 
tado, intenciones  o  sentimientos  opuestos  a  los 
deberes  de  estv  s  cuerpos,  o  a  los  deberes  de  sus 
I  miembros  como  Senadores  o  Diputados. 

Art.  31.  Pero  no  se  tendrán  por  contrarias 
al  orden  las  imputaciones  de  desacierto  o  inca- 
pacidad o  neglijencia  que  se  hagan  a  los  otros 
funcionarios  públicos,  de  cualquiera  clase  que 
sean;  ni  las  imputaciones  de  infracción  de  la 
Constitución  o  de  sus  respectivos  deberes  oficia- 
les que  se  hagan  a  dichos  funcionarios  públicos, 
ni  las  imputaciones  de  delito  alguno  sobre  el  cual 
se  promoviere  acusación  ante  la  Cámara. 

.\rt.  32.  Es  contrario  al  orden  tomar  la  pala- 
bra sin  haberla  obtenido;  sino  es  para  dirijir  al- 
guna breve  observación  o  petición  al  Presidente. 

Art,  T)i.  Es  contrario  al  orden  el  interrumpir 
al  miembro  que  habla,  a  no  str  con  el  objeto  de 
reclamar  el  orden  o  hacer  una  brevísima  espli- 
cacion  sobre  algún  hecho  en  que  el  miembro 
que  tiene  la  palabra  ha  padecido  error. 

Art.  34.  Todo  Senador  puede  llamar  al  or- 
den cuando  crea  que  se  contraviene  a  él,  i  ¡jara 
hacerlo  pronunciará  solamente  la  palabra  t'/v/cw. 
Si,  en  su  concepto,  el  miembro  que  ha  contrave- 
nido al  orden  sigue  faltando  a  él  podrá  interpe- 
lar al  Presidente  para  que  lo  haga  guardar. 

AuT.  35.  Todo  Sen.^dor  que  juzgare  haberse 
faltando  ai  orden  en  su  persona  podrá  interpelar 
al  Presidente  para  qne  lo  haga  guardar, 


334 


CÁMARA    DK    SEKAI30RF.S' 


rlTULO    VI 

De  las  Comisiones 

Art.  36.  Para  facilitar  el  curso  de  los  nego- 
cios, habrá  coniisioiies  permanentes,  com|juesta 
cada  una  de  dos  o  tres  individuos  elejidos  por 
el  Senado  a  propuesta  del  Presidente. 

La  primera  Comisión  se  denominará  de  Cons- 
titución, Lejislacion  1  Justicia; 

La  segunda,  de  Gobierno  i  Relaciones  Este- 
riores; 

La  tercera,  de  Hacienda  e  Industria; 

La  cuarta,  de  Guerra  i  Marina; 

La  quinta,  de  Educación  i  Beneficencia; 

La  sesta,  de  Negocios  Eclesiásticos;  i 

La  sétima,  de  Policía  Interior. 

Esta  líltima  se  compondrá  siempre  del  Presi- 
dente i  Vicepresidente  i  Secretario,  pero  el  Se- 
cretario no  tendrá  voto  en  ella  sino  cuando  fue- 
re miembro  del  Senado. 

Art.  37.  El  Senado  entero  podrá  constituirse 
en  Comisión  i  para  los  acuerdos  de  ella  bastará 
la  presencia  constante  de  siete  Senadores  al  nié 
nos. 

Art.  38.  El  Senado  podrá,  ademas,  encargar 
el  examen  de  un  asunto  a  dos  o  mas  comisiones 
reunidas,  o  nombrar  comisiones  especiales  para 
los  trabajos  que,  en  su  concepto,  lo  exijieren. 

Art.  39.  Las  comisiones  podrán  llamara  su 
presencia  a  cualquiera  individuos  i  pedirles  in- 
formes cuando  les  pareciere  conveniente,  con  tal 
que  sea  sobre  materias  que  no  pertenezcan  es- 
clusivainente  a  los  Tribunales  i  Juzgados.  Estas 
asistencias  e  informes  serán  siempre  voluntarias. 

Art.  40.  Los  informes  de  cada  Comisión  se 
darán  a  la  Cámara  por  escrito,  i  firmados  por  to- 
dos los  miembros  de  ella;  pero  los  de  la  Comi- 
sión de  que  habla  el  artículo  37  serán  autoriza- 
dos como  las  sesiones  ordinarias  de  la  Cámara. 
Los  individuos  que  no  se  conformen  con  la  opi- 
nión de  la  mayoría  deberán  esponer,  fundar  i 
firmar  la  suya  por  separado. 

Art.  4t.  Los  Senadores  que  no  fueren  miem- 
bros de  una  Comisión  podrán,  sin  embargo,  asis- 
tir a  ella  i  tomar  parte  en  sus  discusiones  pero,  sin 
voto. 

título  vil 

De  las  sesioms  i  del  orden  de  materias  en  cada 
sesión 

Art.  42.  Cada  reunión  particular  del  Senado 
se  denominará  sesión,  i  la  serie  de  sesiones  no  in- 
terrumpidas por  un  receso  de  la  Cámara  se  de- 
nominará lejislaliira  ordinaria  o  estraordinaria 
según  sea. 

Se  puso  en  discusión  el  artículo  43  i  después 
de  algún  debate,  se  reservó  para  la  sesión  próxi- 
ma con  los   artículos  siguientes  del  proyecto  de 


reglamento  i  los   demás   asuntos   puestos  en  ta- 

blíi. — ToCORNAL 


ANEXOS 


Núm.  256 


Excmo.  Señor: 

Manuel  Alfonso,  natural  del  Reino  de  Portu- 
gal i  vecino  de  la  ciudad  i  puerto  de  Valparaíso, 
a  V.  E.  respetuosamente  espongo:  que  los  docu- 
mentos que  en  debida  forma  acompaño,  acredi- 
tan hallarme  con  los  requisitos  legales  para  ob- 
tener carta  de  ciudadanía.  En  esta  virtud,  i  de- 
stando  adquirir  el  goce  de  los  derechos  de  ciu- 
d:idano  chileno, 

A  V.  E.  suplico  se  sirva  concederme  dicha 
carta.  Es  gracia  que  solicita,  etc. — Manuel  Al- 
fonso. 


M.  I.  M. 

Manuel  Alfonso,  natural  del  Reino  de  Portu- 
gal i  vecino  de  esta  ciudad  i  puerto,  ante  V.  S. 
como  mejor  parezca  digo:  que  siendo  mi  volun- 
tad hacerme  ciudadano  chileno,  vengo  en  solici 
tar  de  la  Ilustre  Municipalidad  se  sirva  conce- 
derme carta  de  ciudadanía;  para  cuyo  efecto  ten- 
go mas  de  diez  años  de  residencia  en  etta  Re- 
pública, e  igualmente  un  capital  en  jiro  según  i 
como  se  previene  en  el  capítulo  4.°,  párrafo  3.° 
de  la  Constitución  del  Estado.  En  esta  virtud, 
para  acreditar  que  tengo  los  requisitos  mencio 
nados,  ofrezco  lendir  la  información  de  testigos 
fidedignos  para  que  la  Ilustre  Municipalidad  se 
digne  ordenar  se  proceda  a  la  referida  informa- 
ción. Por  tanto, 

A.  V.  S.  suplico  que,  según  lo  espuesto,  se  sir- 
va decretar  como  dejo  pedido  por  ser  de  justi- 
cia, etc. — Manuel  Alfonso. 


En  la  ciudad  i  puerto  de  Valparaíso  a  veinte 
i  tres  del  mes  de  Junio  de  mil  ochocientos  cua- 
renta años,  la  parte  para  la  información  ofreci- 
da i  mandada  recibir,  presentó  por  testigos  a  don 
losé  Amigo,  quien  juró  por  Dios  Nuestro  Señor 
i  una  señal  de  cruz  decir  verdad  en  cuanto  su- 
piere i  le  fuere  preguntado;  i  siéndolo  al  tenor 
de  la  petición  de  la  vuelta  dijo:  que  le  consta 
como  natural  de  esta  ciudad,  que  don  Manuel 
Alfonso  se  halla  avecindado  en  la  misnia,  mas 
há  de  once  años,  habiéndose  mantenido  todo 
este  tiempo  guardando  una  conducta  intachable; 
i  siempre  ocupado.  Que  lo  dicho  es  la  verdad 
del  juramento  fecho  en  que  se  afirmó  i  ratificó, 
habiéndole  leído  esta  su  declaración:  que  es  ma- 
yor de  treinta  i  ocho  años,  i  no  le  tocan  las  je- 
nerales  de  la  leí,  i  firmó  para  su  constancia  de 
que  doi  fé. — José  Amigo. — Ante  mí. — Martínez. 


SESIÓN    DE    29    DE    JULIO    DE     1840 


335 


En  veinticinco  del  mismo,  la  parte  para  la 
información  ofrecida,  i  mandada  recibir,  pre- 
sentó por  testigos  a  don  Juan  Escacino,  quien 
juró  por  Dios  Nuestro  Señor  i  una  señal  de  cruz 
decir  verdad  en  cuanto  supiere  i  le  fuere  pre- 
guntado; i  siéndolo  al  tenor  de  la  petición  de  la 
vuelta  dijo:  que  estando  el  declarante  mas  de 
veinte  años  en  esta  ciudad,  le  consta  que  don 
Manuel  Alfonso  se  halla  avecindado  en  la  mis- 
ma, mas  há  de  once  años,  habiéndose  manteni- 
do todo  este  tiempo  guardando  una  conducta 
intachable,  i  siempre  ocupado.  Que  lo  dicho  es 
la  verdad  del  juramento  fecho  en  que  se  afirmó 
i  ratificó,  habiéndole  leido  esta  su  declaración: 
que  es  mayor  de  cuarenta  años,  no  le  tocan  las 
jcnerales  de  la  lei,  i  firmó  para  su  constancia,  de 
que  áií\  íé.—juan  Esíacino. — Ante  mí.  —  Mar- 
tnuz. 

M.  I.  M. 
Manuel  Alfonso,  de  esta  vecindad,  a  V.  S.  res- 
petuosamente espnngo:  que  según  la  informa 
cien  mandada  rendir  que  con  la  debida  solem- 
nidad presento,  acredito:  tener  los  diez  años  de 
rejidencia  en  el  pais,  i  ademas  un  capital  en  jiro 
según  i   como  lo  previene  la  Constitución  del 


Estado  para  poder  obtener  el  goce  de  ciudadano 
chileno.  Con  este  motivo,  suplico  a  V.  S.  que  en 
virtud  de  la  citada  información,  se  digne  recabar 
del  Supremo  Gobierno  la  carta  de  ciudadanía 
que  solicito.  Por  tanto, 

K  Y.  S.  suplico  se  sirva  decretar  como  dejo 
pedido  por  ser  gracia  i  justicia,  etc. — Manuel 
Alfonso. 

Ei  Gobernador  Departamental  e  Ilustre  Mu- 
nicipalidad certifican:  que  don  Manuel  Alfonso, 
natural  del  Reino  de  Poitugal  i  ve^incj  de  esta 
ciudad,  ha  manifestado  los  deseos  que  le  animan 
pira  entrar  en  el  número  de  la  familia  chilena  a 
la  cual  pertenece  ya  por  el  derecho  que  le  da  la 
lei  i,  en  su  consecuencia,  se  mandó  recibir  la  in- 
formación que  ofreció,  para  que  el  Supremo  Go- 
bierno si  lo  tiene  a  bien  mande  se  le  espida  la 
c.irta  de  naturaleza  que  solicita.  Dado  en  la  ciu- 
dad i  puerto  de  Valparaíso,  firmado  de  nuestras 
manos,  sellado  con  el  sello  de  la  Municipalidad 
i  refrendado  por  nuestro  Secretario  a  veinte  i  un 
días  del  mes  de  Julio  de  mil  ochocientos  cua- 
renta años. — Jiia>i  Melgarejo. — José  Pinero. — 
Ramón  Toro. — Antonio  Gundian.  —Teodoro  Al- 
meiiia.  Secretario  de  Cabildo. 


33^ 


CÁMARA  DE  SENADORES 


CÁMARA  DE  SENADORES 


SESIÓN  20.^  EN  31  DE  JOLIO  DE  1840 

PRESIDENCIA  DE  DON  GABRIEL  JOSÉ  TOCORNAL 


SUMARIO.— Nómina  de  los  isistentes. 


-Aprobación    del   acta  precedente. —Proyecto  de  Reglamenlo  interior. — 
Acta. 


CUENTA 

Se  da  cuenta: 
De  los  dos  artículos   4.'  i  5.°  del    Regla- 
mento interior  redactados  por  don   Andrés 
Bello,  en  virtud  de  la  comisión  que  se  le  dio 
en  la  pasada  sesión.  (  V.  sesión  del  2^.) 

ACUERDOS 

Se  acuerda: 
Aprobar  los  artículos   4.°  i  5.°  redactados 
por  el  señor  Bello  i  los  artículos  43  a  "jj  del 
Reglamento  interior  del  Senado.  {  V.  sesión 
del 5  de  Agosto  entrante.) 


ACTA 

SESIÓN     DEL    31    DE   JULIO 

Asistieron  los  señores  Tocornal,  Bjrros,  Bello, 
Benavente,  Cavareda,  Correa  de  Saa,  Formas, 


Irarrázaval,  Ortiízar,  Solar,  Ovalle  Landa  i  Vial 
del  Rio. 

Aprobada  el  acta  de  la  sesión  anterior,  el  se- 
ñor Bello  presentó  los  artículos  4."  i  5.°  redacta- 
dos en  la  forma  convenida,  i  fueron  aprobados 
por  unanimidad  en  estos  términos: 

Art.  4.°  Las  sumas  que  fueren  necesarias 
para  los  gastos  ordinarios  del  Senado,  serán  acor- 
dadas por  el  Senado  i  en  su  receso  por  la  Comi- 
sión Conservador,-».  El  Presidente  del  Senado  i 
en  su  receso  el  de  la  Comisión  Conservadora,  las 
pedirá  al  Supremo  Gobierno,  i  las  cuentas  de  su 
inversión  serán  examinadas  i  aprobadas  por  el 
Senado. 

Art.  5.°  El  Senado  i  en  su  receso  la  Comi- 
sión Conservadora,  pedirá  al  Supremo  Gobier- 
no los  objetos  que  estraordinariamente  necesita- 
re para  su  servicio. 

Continuó  la  discusión  del  artículo  43  que  fué 
aprobado  con  los  artículos  siguientes  hasta  el  77 
inclusive,  en  esta  forma: 

Akt.  43.  El  Presidente  del  Senado  i  en  su  re- 
ceso el  de  la  Comisión  Conservadora,  tomarán 
las  providencias  necesarias  para  la  reunión  de  los 
senadores  o  de  los  miembros  de  la  Comisión, 
citándolos,  i  en  caso  de  prolongada  ausencia, 
acordando  con  la  Cámara  o  con  la  Comisión  las 
Conducentes  a  su  asistencia. 

Art.  44.  Si  un  Senador,  después  de  citado 


SESIÓN    DF    31    DE   JULIO    DE    184Ó 


33? 


tres  veces  por  oficio  no  concurriere,  el  Presiden- 
te del  Senado  i  en  su  receso  el  de  la  Cumision 
Conservadora,  daiá  cuenta  al  Senado  o  a  la  Co- 
misión para  ([ue  adopte  las  medidas  que  estime 
convenietites. 

Art.  45.  El  Presidente  de  la  Comisión  Conser- 
vadora citará  para  las  sesiones  preparatorias  que 
con  arreg'o  a  la  Constilucron  hubieren  de  cele- 
brarse; i  citará  asimismo  para  las  leji^laturas  es- 
traordinarias,  convocadas  por  el  Supremo  Go- 
biernii.  La  citación  en  ambos  casos,  i  en  todos 
los  otros  en  que  el  Presidente  de  la  Comisión  lo 
juzgue  conveniente,  será  por  escrito. 

Art.  46.  Siempre  que  durante  la  lejislatura  se 
establecieren  dias  1  horas  fijos  para  las  sesiones,  se 
hará  saber  este  acuerdo  a  todos  los  miembros  que 
no  hubieren  concurrido  a  él;  i  después  de  esto  no 
será  necesario  citar  a  ningún  Senador  para  las  se- 
siones que  hubieren  de  celebrarse  en  dichos  dras 
i  horas.  El  Presidente  del  Senado  podrá,  sin  em- 
bargo, ordenar  la  citación  i  aun  hacerla  por  es- 
crito, en  todos  los  casos  en  que  lo  juzgare  con- 
veniente. 

Art.  47.  Siempre  que  se  acordare  alguna  va- 
riedad en  el  orden  de  los  dias  i  horas  de  sesión, 
será  necesario  citar  a  los  senadores  que  no  hu- 
bieren concurrrdo  al  acuerdo. 

Ari'.  48.  Siempre  que  el  Presidente  del  Se- 
nado tuviere  por  conveniente  convocar  a  sesión 
estraordinaria  podrá  hacerlo  por  citación  espe- 
cial. 

Art.  49.  Se  abrirá  cada  sesión  tocando  el 
Presidente  la  campanilla  i  pronunciando  estas 
palabras:  se  abre  ¡a  sesión. 

Art.  50.  En  seguida  el  Secretario  leerá  el  acta 
de  la  sesión  anterior;  i  el  Presidente  preguntará  si 
está  exacta.  Las  dudas  que  sobre  ella  ocurrieren, 
se  decsidirán  |ior  la  Sala,  i  con  las  enmiendas  que 
se  acordaren  se  rehará  el  acta  para  que  sea  apro 
bada  i  firmada  antes  de  terminar  la  sesión  si  fue- 
se posible.  De  las  discusiones  i  acuerdos  relati- 
vos a  estas  enmiendas,  no  se  hará  mencionen 
las  actas,  escepto  cuando  así  lo  acordare  el  Se 
nado. 

Art.  51.  Se  leerán  luego  las  comunicaciones 
que  se  hubiesen  dirijido  a  la  Cámara  en  el  or- 
den siguiente: 

1."  Las  del  Supremo  Gobierno. 

2."  Las  de  la  Cámara  de  Diputados. 

3."  Las  proposiciones  o  proyectos  de  los  Se- 
nadores. 

4."  Las  de  las  otras  autoridades  i  corporacio- 
nes. 

5.°  Los  memoriales  de  los  particulares. 

Art.  52.  Cuando  estas  comunicaciones  o  me- 
moriales requirieren  a  juicio  del  Presidente  una 
simple  contestación,  la  ordenará  el  Presidente 
en  el  mismo  arto;  pero  si  algún  Senador  pidiere 
que  se  tome  sobre  ella  la  opinión  de  la  Sala,  se 
hará  así;  i  si  no  lo  aprobase  la  Sala,  se  dejatá  para 
ser  considerada  según  el  orden  de  materia  que 
se  espresa  en  el  artículo  55. 

TOMO  XXVIII 


Art.  53.  Seguidamente  se  leerá  por  el  Secre- 
tado la  lista  de  que    se  trata  en   el  articulo  57. 

Art.  54.  Los  informes  de  las  comisit  nes  se 
leerán  cuando  se  proceda  a  la  discusión  de  los 
asuntos  a  que  se  refieran. 

Art.  55.  Los  asuntos  serán  considerados  por 
la  Sala  en  el  orden  siguiente: 

I."  Los  iniciados  por  el  Supremo  Gobierno, 
según  el  orden  de  fechas. 

2."  Los  iniciados  en  la  Cámara  de  Diputados, 
según  el  mismo  orden. 

3.°  Las  mociones  de  los  senadores  según  el 
mismo  orden. 

4."  Las  materias  que  hayan  sido  presentadas 
a  la  deliberación  de  la  Cámara  por  alguna  auto- 
ridad o  corporación. 

5.°   Los  memoriales  de  los  particulares. 

El  Presidente  no  podrá  variar  este  orden  sino 
con  acuerdo  de  la  Sala. 

Art.  56.  Para  pasar  de  la  consideración  de 
un  asunto  a  la  del  inmediato,  no  será  necesaria 
la  determinación  del  trámite  en  que  actualmente 
se  halle  el  primero. 

El  Presidente  podrá  prorrogar  cualquiera  dis- 
cusión con  acuerdo  de  la  Sala. 

Art.  57.  El  Secretario  llevará  una  lista  de  los 
asuntos  pendientes  según  el  orden  (|ue  se  les 
diere,  conforme  a  los  artículos  55  i  56. 

Art.  58.  Concluida  la  sesión,  el  Presidente 
anunciará  a  la  Sala  los  asuntos  que  quedan  en 
tabla  para  la  siguiente. 

Art'.  59.  El  Presidente  podrá  suspender  la 
sesión  por  un  cuarto  de  hora,  pronunciando  es- 
tas palabras:  se  suspende  ¡a  sesión. 

Art.  6o.  La  sesión  terminará  pronunciando 
el  Presidente  estas  palabras:  se  levanta  ¡a  sesión. 

Akt.  61.  La  sesión  suspensa  sigue  su  curso, 
pronunciando  el  Presidente  est-is  palabras:  conli- 
núa  la  sesión. 

Art.  62.  Siempre  que  al  suspenderse  o  ce- 
rrarse las  sesiones  reclamase  algún  Senador  con- 
tra cualquiera  de  estas  disposii-iones,  se  tomará 
la  opinron  de  la  Sala,  1  si  ésta  acordase  que  con- 
tiniíe  la  sesión,  lo  proclamará  así  el  Presidente 
en  el  mismo  acto  con  la  fórmula  del  artículo  61. 

Art.  63.  Sicmpte  que  la  presencia  de  algmi 
miembro  luese  necesaria  para  las  discusiones  o 
acuerdos  de  la  Sala,  el  Presidente  podrá  prohi- 
birle que  se  retire  a  menos  que  algiuia  grave  cau- 
sa, ajuicio  del  Presidente,  lo  exija. 

TÍTULO  VIH 

REGLAS  PARA  LA  DISCUSIÓN 

Art.  64.  Todo  Senador  que  quiera  hablar, 
pedirá  la  palabra  i  terminará  su  discurso  con  la 
fórmula:  he  dicho. 

No  serán  estas  formalidades  necesarias  en  las 
breves  observaciones,  peticiones,  reclamaciones  i 
esplicacicnes  a  que  se  refieien  los  artículos  32  i 
i   33- 

43 


338 


cAmara  De  senadores 


Akt.  65.  Los  Ministros  del  Despacho,  que  no 
fueren  SeiíaJores,  tendían  derechc)  para  asistir 
a  las  discusiones  del  Senado,  senlánduse  entre 
los  senadores  i  para  tomar  paite  en  las  discusio 
nes  de  la  misma  manera  que  los  senadores,  pero 
sin  voto. 

Akt.  65.  La  Cámara  de  Diputados  podiá 
mandar  comisiones  al  Senado  paia  ilustrar  i  apo- 
yar los  proyectos  oiijinados  o  modificados  en  ella, 
i  las  comisiones  tendían  asiento  entre  los  sena- 
dores i  tomaran  parle  en  las  discusiones  de  la 
misma  manera  que  los  senadores,    pero  sin  voto. 

AkT.  67.  Nmgun  Senador  podrá  hablar  mas 
de  dos  veces  sobre  un  mismo  asimto  en  cada 
trámite,  pero  el  autor  de  una  moción  o  proyecto, 
o  el  Diputado  o  Ministro  del  Despacho  encarga 
do  de  sostenerlo  en  el  Senado,  podrá  hablar  |)Or 
tercera  vez  cuando  no  haya  quien  tome  la  pala- 
bra. Se  dispensa  la  observancia  de  esta  regla  en 
todas  las  comisiones. 

Art.  68.  Todo  miembro  tendrá  derecho  de 
pedir  queiel  asunto  sobrequeactualmente  versare 
una  discusión  en  la  Cámara  i  que  no  se  hubiese 
presentado  bajo  la  forma  de  una  proposición  es- 
pecifica, se  sujeie    inmediatamente  a  esta  forma. 

Art.  69.  Sometida  una  proposición  a  la  Cá- 
mara, no  podrá  presentársele  otro  sino  para  los 
objetos  siguientes: 

i.°  Para  proponer  una  enmienda; 

2."  Para  proponer  una  prorrogación. 


3."  Para  reclamar  una  medida  de  orden  en  el 
instante  mismo  de  haber  sido  éste  violado. 

Art.  70.  Si  nadie  hablare  sobre  la  proposi- 
ción pendiente,  procederá  el  Presidente  a  tomar 
los  votos. 

Art.  71.  Toda  enmienda  se  pondrá  por  es- 
crito i  se  entregará  al  Presidente  por  meclio  del 
oficial  de  la  Sala  para  someterse  a  discusión. 

Ari.  72.  Las  enmiendas  tendrán  por  objeto 
la  adición,  supresión  o  alteración  de  una  o  mas 
palabras  o  cláusulas,  o  la  división  de  una  propo- 
sion  Compleja  en   distintas  proposiciones. 

.A.RT.  73.  Las  enmiendas  de  las  comisiones 
serán  preferentemente  discutidas. 

Art.  74.  Cada  sub-enmienda  será  sometida  a 
discusión  i  votación,  antes  que  la  enmienda,  i  ca- 
da enmienda  antes  que   las  proposición  orijinal. 

Art.  75.  Si  se  presentasen  muchas  enmien- 
das a  un  tiempo,  el  Presidente  las  someterá  a  la 
Sala  en  el  orden  que  le  pareciere  conveniente  i 
SI  se  reclamase  contra  este  orden,  decidirá  la 
Sala. 

Art.  76.  Admitida  o  desechada  una  enmien- 
da, el  Presidente  someterá  de  nuevo  a  la  Cámara 
la  proposición  orijinal  o  enmendada. 

Arj'.  77.  La  prorrogación  de  un  asunto  pen- 
diente podrá  ser  inilifinida  o  a  dia  fijo. 

En  este  estado,  se  levantó  ia  sesión  anuncián- 
dose para  la  próxima  los  siguientes  artículos  del 
proyecto  de  reglamento. — Tocornal. 


SESIÓN    bü    5    DE    AGOjTÜ    DE    1840 


3  39 


CÁMARA    DE    SENADORES 


SESIÓN  21.'-'  EN  5  DE  AGOSTO  DE  1840 

PRESIDENCIA  DE  DON  GABRIEL  JOSÉ  TOCORNAL 


SUMARIO.— Nómina  de  los  asistentes. — Aproljaciun  del  acta  precedente. — Cuenta. —  Numliraniientu  dedun  Ma- 
nuel Montt  para  Ministro  del  Interior.  — Capital  de  CoIch.igua. — Acusación  de  don  Marianu  Egaña  por  don 
F.  A.  Elizalde. — Renovación  de  la  Mesa. — Proyecto  de  Reglamento   interior.  —  .^cta. — Anexos. 


CUENTA 

Se  da  cuenta: 

i.°  De  un  oficio  por  el  cual  el  Presidente 
de  la  Reptjblica  comunica  que  ha  nombrado 
Ministro  del  Interior  a  don  Manuel  Montt. 
(  AnejíO  ni'un.  2¿j.) 

2  °  De  un  informe  de  la  Comisión  de  Go- 
bierno sobre  el  proyecto  de  lei  que  declara 
a  .San  P"ernando  capital  de  Colchagua.  (  V. 
sesiones  del  27  de  Julio  i  10  de  Agosto  de 
184.0. j 

3."  De  una  acusación  entablada  por  don 
Fernando  Antonio  Elizalde  contra  don  Ma- 
riano Eg.iña,  Mini.stio  de  Justicia.  {Anexo 
nüm.  258  V.  sesiones  de  24  de  Julio  i  ry  de 
Agosto  de  18.^0.) 

ACUERDOS 

Se  acuerda: 
I."  Contestar  al  Gobieirio  que  el  Senado 
queda  instruido  del  nombí amiento  de  don 


Manuel  Montt  para  Ministro  del  Interior. 
(Anexo  nüm.  2¿g.) 

2."  Rcelejir  a  los  seiiores  Tocornal  i  Ba- 
rros para  Pre>ideiitc  i  Vicepresidente  de  la 
Cámara. 

3."  Aprobarlos  artículos  78  a  87  del  pro- 
yecto de  Reglamento  interior,  i  dejar  pen- 
diente la  discusión  del  67.  (  V.  sesiones  del 
jf  de  ¡nlio  i  7  de  Agosto  de  184.0.) 


ACTA 

SESIÓN    DEL    5   DE    AGOSTO 

Asistieron  los  señores  Tocornal,  Barros,  Be- 
llo, Benavente,  Cavareda,  Correa  de  S.ia,  Fwrmas, 
Irariázaval,  Oitiizar,  Ovalle  Landa,  Solar  i  Vial 
del  Rio. 

Aprobada  el  acta  de  la  sesión  anterior  se  le- 
yó una  nota  del  Presidente  de  la  República  en 
cjue  anuncia  haber  nombrado  Ministio  del  Des- 
pacho del  Interior,  al  señor  don  Manuel  Montt; 
i  se  mandó  contestarla  1  archivarla. 

«^f  presentó  el  informe  de  la  Comisión  de  Gu- 


34'5 


CÁMARA    DE     SENADORES 


bierno  en  el  proyecto  de  lei  iniciado  en  la  otra 
Cámara,  para  que  la  ciu<iad  de  San  l'ernando  sea 
la  capital  de  la  pruvincia  de  Colchagua;  i  se  puso 
en  labia. 

Se  dió  cuenta  de  una  representación  de  don 
Fernando  Antonio  E'izalde,  en  ipie  acusa  al  se- 
ñor Ministro  de  Justicia  don  Mariano  Eg,iña,  de 
haber  infrinjido  la  Constitución,  dictando  el  de- 
creto de  24  de  Enero  del  presente  año,  en  que 
se  le  suspende  d  1  cargo  de  Fiscal  de  la  Corte 
de  Apelaciones  i  se  manda  que  el  de  la  Corte 
Suprema  de  Justicia  le  forme  la  correspondiente 
acusación  ante  la  autoridad  competente;  i  se  pu- 
so en  tabla. 

En  seguida  se  procedió  a  la  elección  de  Pre- 
sidente i  Vice  presidente;  i  resultaron  reelectos 
los  señores  Tocornal  i  Barros:  el  primero  por 
diez  votos  contra  uno  que  obtuvo  el  señor  Vial  i 
otro  el  señor  Solar,  i  el  segundo  por  nueve  votos 
contra  uno  que  obtuvo  el  señor  Bello,  otro  el 
señor  Correa  i  otro  el  señor  Solar. 

Continuó  la  discusión  del  proyecto  del  regla- 
mento interior;  i  se  dejó  suspenso  ei  artículo  67 
del  proyecto  orijinal  para  considerarlo  junto  con 
el  que  establece  las  formalidades  necesarias  para 
la  alteración  de  cualquier  artículo  de  dicho  re- 
glamento. 

Los  artículos  desde  78  Insta  87  inclusive  fue- 
ron aprobados  por  unanimidad  en  esta  forma: 

Art.  78.  Todo  proyecto  de  lei  o  de  acuerdo 
se  presentará  bajo  la  forma  de  lei  o  de  acuerdo. 

Art.  79.  Podrá  preceder  al  proyecto  de  lei  o 
acuerdo  un  preámbulo  en  qi¡e  se  espongan  las  ra- 
zones en  que  lo  funda  su  autor. 

Art.  80.  Todo  proyecto  de  lei  se  leerá  dos  ve- 
ces en   la  Sala,  antes  de  someterse  a  discusión. 

Art.  81.  Antes  o  después  de  la  primera  lec- 
tura, el  autor  del  proyecto,  o  el  Diputado  o  Mi- 
nistro del  Despicho  encargado  de  sostenerlo, 
hará  a  la  Sala  las  esplicaciones  que  juzgare  opor- 
tunas. 

Art.  82.  Hecha  la  primera  lectura,  se  pondrá 
el  proyecto  en  tabla  para  la  segunda,  que  no  ten 
drá  lugar  sino  en  otra  sesión.  La  Cámara,  des- 
pués de  la  primera  lectura,  podrá  ordenar  la  im- 
presión del  proyecto  con  el  preámbulo  o  del 
proyecto  solo. 

Art.  83.  Hecha  la  segunda  lectura,  pregunta- 
rá el  Presidente  a  la  Cámara  si  el  proyecto  se 
admite  o  nó  a  discusión;  i  b.istarán  cuatro  votos 
para  que  prevalezca  la  afirmativa.  Los  proyectos 
de  lei  que  hubieren  sido  iniciados  en  el  Supremo 
Gobierno  o  en  la  Cámara  de  Diputados,  serán 
admitidos  a  discusión  sin  qJe  preceda  este  trá- 
mite. 

Art.  84.  Admitido  el  proyecto  a  discusión, 
se  procederá  en  el  mismo  acto  a  discutirlo  i  se 
aprobará  o  desechará  en  jeneral. 

Art.  85.  Admitido  el  proyecto  en  jeneral  se 
pondrá  en  tabla  para  la  discusión  por  menor,  a 
menos  que  a  propuesta  de  algún  miembro,  i  con 
acuerdo  de  la  Sala,  haya  de  pasar  a  Comisión, 


Art.  86.  En  la  discusión  por  menor  que  ten- 
drá lugar  en  distinta  sesión,  se  deliberará  sobre 
cada  una  de  las  cláusulas  separadamente  des- 
pués de  oido  el  informe  de  la  Comisión,  si  lo 
hubiere. 

Art.  87.  Admitido  o  enmendado  el  proyecto 
en  la  discusión  por  menor  i  no  habiendo  (¡uien 
tome  la  palabra,  se  preguntará  por  el  Presidente 
en  el  mismo  acto  a  la  Cámara,  si  el  proyecto  es 
o  nó  admitido  definitivamente  bajo  su  forma  ac- 
tual. En  caso  de  afirmativa,  se  le  dará  el  curso 
constitucional  que  corresponde,  i  en  caso  de  ne- 
gativa, se  pondrá  el  proyecto  en  tabla,  para  se- 
gunda discusión  por  menor.  Se  tomó  en  consi- 
deración el  artículo  88  1  después  de  algún  debate 
se  encargó  al  señor  Bello  presentase  para  la  se- 
sión próxima  un  artículo  sobre  los  casos  en  que 
pueda  tener  segunda  discusión  cualquiera  propo 
sicion  de  un  proyecto. 

Luego  se  aprobaron  los  artículos  desde  88 
hasta  97  inclusive  en  esta  forma. 

Art.  88.  Bastarán  dos  discusiones  sobre  cada 
proyecto,  una  jeneral,  i  otra  por  menor,  i  sobre 
ninguna  podrá  haber  mas  de  tres  discusiones  una 
jeneral  i  dos  por  menor. 

Art.  89.  Una  sola  discusión  podrá  continuar 
se  en  diferentes  sesiones. 

Aut.  90.  Las  diferentes  lecturas  i  discusiones 
de  un  mismo  proyecto  podrán  tener  lugar  en  una 
sola  sesión,  cuando  la  Cámara  así  lo  acordase, 
atendida  la  urjencia  del  asunto. 

Art.  91.  Las  resoluciones  negativas  indicadas 
en  los  artículos  83  i  84  i  la  prorrogación  indefi 
nida  a  que  se  refiere  el  artículo  77,  terminan  de- 
finitivamente la  deliberación  del  Senado  sobre 
cualquier  asunto  que  se  haya  sometido  a  ella. 

Art.  92.  No  podrá  un  mismo  asunto  some- 
terse dos  veces  a  la  deliberación  de  la  Cámara 
durante  una  misma  lejislatura.  Si  ocurriere  duda 
sóbrela  identidad,  decidirá  la  Cámara. 

Art.  93.  No  podrá  retirarse  proyecto  alguno 
que  haya  pasado  a  Comisión  o  a  discusión  por 
menor  sin  previo  acuerdo  de  la  Cámara. 

Art.  94.  El  proyecto  de  lei  que  ha  tenido 
su  oríjen  en  el  Senado,  pasará  a  la  Cámara  de 
Diputados  sin  preámbulo  alguno,  pero  se  acom- 
pañará separadamente  el  proyecto  orijinal  con  el 
preámbulo. 

Aet.  95.  El  proyecto  de  lei  que  ha  tenido  su 
oríjen  en  la  Cámara  de  Diputados  o  en  el  Supre- 
mo Gobierno,  pasará  al  Supremo  Gobierno  o  a 
la  Cámara  de  Diputados  bajo  la  forma  que  se  le 
haya  dado  en  el  Senado,  sin  preámbulo  alguno, 
pero  se  acompañará  en  copia  el  mismo  proyecto 
bajo  la  forma  i  con  el  preámbulo  de  su  oríjen. 

Art.  96.  Al  trasmitirse  un  proyecto  de  lei  a 
la  Cámara  de  Diputados  o  al  Supremo  Gobierno, 
se  acompañarán  los  documentos  con  que  haya 
venido  al  Senado,  i  los  documentos  particulares 
que  el  Senado  haya  tenido  presente  para  su  re- 
solución i  que  estimare  conveniente  comunicar. 
Esta  comunicación  será  en  orijinal  o  copia,  según 


SESIÓN    DE    S    DE   AGOSTO    DE    1 840 


341 


O  acordare  el  Senado.  El  Secretario  reclamará 
oportunamente  la  restitución  de  los  documentos 
orijinales  que  pertenezcan  al  archivo  del  Se- 
nado. 

Art.  97.  Todo  proyecto  de  lei  aproliado  por 
el  Senado  se  trasmitirá  con  oficio  a  la  Cámara  de 
Diputados  o  al  Su|)remo  (lobierno,  i  se  citarán 
en  el  oficio  los  documentos  que  lo  acompañan. 

Se  pasó  a  considerar  el  artículo  siguiente  1  des- 
pués de  alguna  discusión,  habiendo  propuesto 
una  enmienda  el  señor  Benavente,  se  reservó  pa- 
ra la  sesión  próxima  con  los  siguientes  artículos 
del  proyecto  de  reglamento  i  los  demás  asuntos 
puestos  en  tabla. — Tocornal. 


ANEXOS 


Núm.  257 


Con  fecha  25  del  que  rije  he  tenido  a  bien 
espedir  el  decreto  que  sigue; 

"Estando  plenamente  satisfecho  del  celo,  ap- 
titud i  virtudes  del  Ministro  de  la  Corte  Supre- 
ma, i  actual  Presidente  de  la  Cámara  de  Diputa 
dos,  don  Manuel  Montt,  vengo  en  nombrarle 
Ministro  del  Despacho  del  Interior.  Refiéiidese, 
tómese  razón  ¡  comuniqúese. n 

Lo  que  trascribo  a  V.  E  para  su  conocimien- 
to i  fines  consiguientes. 

Dios  guarde  a  V.  E.  -  Santiago,  Julio  3:  de 
1840. — Joaquín  Prieto. — Mariano  de  Egaña. 
— A  S.  E.  el  Presidente  de  la  Cámara  de  Sena- 
dores. 


Núm.  258 


Señor: 

Don  Fernando  Antonio  Elizalde,  con  el  debi- 
do respeto  espongo:  que  en  24  de  Enero  del  pre- 
sente año,  elseñor  Ministro  de  Justicia,  don  Ma- 
riano Egaña,  me  trascribió  un  decreto  en  que  se 
me  suspendía  del  empleo  de  Fiscal  de  la  Ilustrí- 
sima  Corte  de  Apelaciones,  que  se  me  mandaba 
formar  causa  sin  que  hubiese  precedido  la  decla- 
ración de  haber  lugar  a  ella  requerida  por  la 
Constitución  política  cuando  se  trata  de  procu- 
rar a  los  representantes  nacionales  i  a  los  majis- 
tiados  de  los  Tribunales  Superiores.  Yo  era  en 
tónces  Senador. 

Prescindiendo  de  la  facilidad  de  los  conside 
randos  de  ese  decreto,  la  manifiesta  violación  de 


la  lei  que  el  señor  Ministro  habla  cometido,  ine 
obligó  a  interponer  mis  quejas  ante  la  Comisión 
Conservadora  para  obtener  la  restitución  de  mi 
emijieo  i  honor  ultrajado,  i  para  que  se  formase 
la  correspondiente  causa  al  Ministro  infractor. 

Tan  justa  es  mi  querella,  que  la  Comisión  no 
pudo  méiiíis  que  acojerla  favorablemente,  i  recla- 
mar del  Gobierno,  por  primera  i  segunda  vez,  la 
revocación  de  sus  actos,  pero  nada  he  logrado 
hasta  hoi,  porque  aunque  la  Comisión  Conserva- 
dora hallaba  cada  dia  nuevas  pruebas  de  la  ile- 
galidad i  arbitrariedad  con  que  se  me  habla  sus- 
pendido, por  motivos  que  no  es  difícil  adivinar, 
no  ha  dado  cuenta  al  Senado  de  un  asunto,  cu- 
ya decisión  interesa  tanto  a  la  independencia  ju- 
dicial que  la  lei  garantiza,  i  al  honor  de  todos  los 
majistrados. 

Mi  querella,  los  acuerdos  de  la  Comisión,  e 
informe  del  Ministro,  se  hallan  todos  orijinales 
en  el  archivo  del  Senado,  i  apoyado  en  estos  do- 
cumentos, reitero  mi  acusación  contra  el  señor 
Ministro  Egaña,  en  los  mismos  términos  que 
aquella  espresa,  suplicando  se  tenga  presentes 
que  ademas  del  escándalo  que  causa  un  funcio- 
nario público  de  esta  categoría,  infrinjiendo  las 
leyes  que  él  mismo  ha  hecho,  i  sancionado  los 
enormes  perjuicios  que  me  ha  irrogado  como  a 
ciudadano  i  ni:)jistrado,  i  las  aflicciones  que  ha 
esperimentado  mi  familia,  no  pueden  quedar  sin 
la  correspondiente  reparación  legal.  En  cuyos 
términos: 

Ocurro  al  S.  nado,  suplicándole  respetuosamen- 
te se  sirva,  teniendo  a  la  vista  los  documentos  re- 
feridos, declarar  en  mérito  de  ellos  que  el  Go- 
bierno ha  infrinjido  la  Constitución;  que  ha  lugar 
a  formación  de  causa  contra  el-  Ministro  que  dic- 
tó ese  decreto,  i  que  debe  restituírseme  al  ejerci- 
cio de  mi  empleo. 

Así  es  de  justicia. — Fernando  A.  EUzalde. — 
A  la  Honorable  Cámara  de  Senadores. 


Núm.  259 


El  Presidente  del  Senado  ha  recibido  la  nota 
de  V.  E.  en  que  le  anuncia  haber  nombrado  Mi 
nistro  del  Despacho  del  Interior,  al  Ministro  de 
la  Corle  Suprema  i  actual  Presidente  de  la  Cá- 
mara de  Diputados,  don  Manuel  Monlt;  i  ha- 
biéndola puesto  en  noticia  de  la  Sala,  ésta  acor- 
dó se  contestase  congratulando  a  V.  E.  por  tan 
acertada  elección. 

Dios  guarde  a   V.  E.  — Santiago,  Agosto  7  de 
1840. —  A  S.    E.    el  Presidente  de   la  República 


342 


CÁMARA    DE    SKNADORES 


CÁMARA  DE  SENADORES 


SESIÓN  22.^  EN  7  DE  AGOSTO  DE  1840 

PRESIDENCIA  DE  DON  GABRIEL  JOSÉ  TOCORNAL 


SUMARIO.  -Nóminn  de  los  asistentes. —Aprobacii  n   del  acta  precedente.  — Cuenta.  — Solicitud  de  don  José  Igna- 
cio Sánches.— Proyecto  de  reglamento  interior.— Acta. — Anexos. 


CUENTA 

Se  da  cuenta: 

1.°  De  un  oficio  por  el  cual  la  Cámara  de 
Diputados  comunica  la  renovación  de  ."-u 
Mesa;  ( Anexo  ninn.  260.) 

2°  De  una  solicitud  entablada  por  don 
José  Ignacio  Sánchez  en  demanda  de  que 
se  le  condone  cierta  suma  que  adeuda  al 
Fisco  como  fiador  de  don  Salvador  Puga. 
(Aneio  nHin.  26  í.) 

ACUERDOS 

Se  acuerda: 

I."  Pedir  informe  a  la  Comisión  de  Ha- 
cienda Síjbre  la  solicitud  del  señor  Sánchez; 
(  V.  se.  ion  del  10.) 

2°  Aprobar  la  parte  restante  del  proyec- 
to de  reglamento  interior,  con  escepcion  de 
los  artículos  99  i  106,  i  encargar  al  scñcr 
Bello  de  revisar  su  redacción  antes  de  in-- 
primirlo.  ^  V.  sesiones  del  5  /  el  lo.) 


SESIÓN    DEL    7    DE    AGOSTO 

Asistieron  los  señores  Tecomal,  Barros,  Bello, 
Benavente,  Cavareda,  Correa  de  Saa,  Formas, 
Irarrázaval,  Meneses,  Ortiízar,  Solar,  Suberca. 
staux  i  Vial  del  Rio. 

Aprobada  el  acta  de  la  sesión  anterior,  se  dio 
cuenta  de  una  nota  de  la  Cámara  de  Diputados 
en  que  anuncia  la  reelección  del  señor  don  Ma- 
nuel Montt  para  Presidente,  i  la  elección  del  se- 
ñor don  Ignac  io  Eyznguirre  para  Vice-presidente; 
i  se  mandó  archivar. 

Se  U  yó  una  representación  de  don  José  Igna- 
cio Sánchez,  en  que  solicita  se  le  exonere  del 
cargo  que  resulta  contra  él  i  a  favor  del  Fisco  de 
result-3s  de  la  fianza  que  otorgó  por  don  Salvador 
Puga;  i  pasó  a  la  Comisión  de  Hacienda. 

Continuó  la  discusión  del  proyecto  de  regla, 
mentó  interior,  i  habiendo  presentado  el  señor 
Bello  el  ariícu'o  ("[ue  se  le  encargó  en  la  sesión 
anterior,  fué  aprobado  pnr  unanimidad,  acordán- 
dose que  deb'a  insertarse  después  del  aiiículo  70 
en  esta  forma: 

Art.  71.  Sin  embargo,  si  al  procederse  a  to- 
mar los  votos  se  pidiere  que  se  discuta  de  nuevo 
la  pioposicion  pendiente  i  lo  ordenare  así  la  Sala, 
se  abrirá  de  nuevo  la  discusión  subre  dicha  pro- 


SESIÓN    DE    7    DE    AGOSTO    DE    1 840 


343 


posición  i  los  senadores  podrán  ejercer  el  derecho 
que  se  les  concede  por  el  artículo  67,  como  si  no 
hubiesen  tomado  antes  la  palabra. 

Se  puso  en  segunda  discusión  el  artículo  98  i 
después  de  algún  debate,  fué  aprobado  por  12 
votos  contra  uno,  en  esta  foima: 

Art.  98.  La  discusión  de  un  proyecto  no 
terminado  en  una  lejislatura,  podrá  continuar  en 
la  siguiente. 

El  artículo  99  fué  reservado  para  la  sesión  pró- 
.xima,  debiendo  presentarse  redactado  en  otra 
forma. 

Los  artículos  siguientes,  desde  ico  hasta  105 
inclusive,  fueron  aprobados  por  unanimidad  en 
los  términos  siguientes: 

TÍTULO    X 


De  las  votaciones 

Art.  100.  Las  votaciones  se  harán  de  dos 
modos;  por  la  espresion  verbal  de  si  o  nb,  o  por 
escrutinio; 

Art.  i 01.  La  votación  verbal  por  si  o  nb  es 
de  rtgla  jeneral. 

Akt.  102.  I-a  votación  por  escrutinio  tendrá 
lugar  en  las  elecciones  i  en  todos  los  negocios  de 
interés  particular. 

Art.  103.  No  tendrán  voto  los  Senadores  en 
los  negocios  que  les  interesen  directa  i  personal- 
mente a  ellos,  a  sus  ascendientes  o  descendientes, 
a  sus  esposas,  i  a  sus  colaterales  hasta  el  cuarto 
grado  civil  de  consanguininad  i  tercero  de  afini- 
dad inclusive. 

.^RT.  104.  Los  Senadores  emitirán  sus  votos 
en  uno  i  otro  modo  de  votaciones,  según  el  orden 
de  sus  asientos  principiando  por  el  primero  de 
la  derecha,  i  terminando  |)or  el  Presidente  i  el 
Senador-secretario. 

Art.  105.  En  la  votación  verbal,  por  si  o  nb, 
el  Secretario  contará  los  síes  i  nbes  i  proclamará 
el  resultado  diciendo:  aprobado  o  desechado  por 
tantos  votos  contra  tantos,  o  aprobado  o  desechado 
por  jinanimidad.  El  Presidente,  en  seguida,  diiá: 
quedo  aprobada  o  desechada  la  proposición  o  la  en 
tnienda. 

Habiéndose  puesto  en  discusión  el  artículo 
106,  convenido  la  Sala  en  la  forma  en  que  debia 
aprobarse,  se  encargó  al  señor  Bello  la  presentase 
en  la  sesión  próxima,  redactado  con  arreglo  a  las 
indicaciones  adoptadas. 

Los  siguientes  artículos  del  proyecto  hasta  127 
inclusive,  fueron  aprobados  por  unanimidad  en  la 
forma  que  sigue: 

AkT.  107.  Cuando  se  votare  por  escrutinio, 
si  la  votación  se  contrajese  a  aprobar  o  desapro- 
bar, se  distribuirán  cédulas  a  los  senadores,  i  cada 
Senador  escribirá  en  la  suya  si  o  itb  i  la  deposi- 
tará el  mismo  en  la  urna.  Terminada  la  emisión 
de  votos,  el   Presidente  sacará  las  lédulab  i  las 


leerá;  i  el  Secretario  i  Piesidente  procederán  en- 
seguida como  se  previene  en  los  artículos  105 
i  106. 

Art.  108.  Cuando  en  la  votación  por  esciu- 
tinio  hubiere  designación  de  personas,  escribirá 
cada  Sf  nador  en  su  <  édula  los  nombres  de  tantas 
personas,  cuantas  hayan  de  ser  las  elejidas  i  la 
depositará  él  mismo  en  la  urna. 

Art.  109.  No  se  podrá  elejir  simultáneamente 
para  dos  cargos  diferentes,  sino  cuando  uno  de 
ellos  fuese  suplente  del  otro,  i  entonces  el  pri- 
mero nombrado  en  la  cédula  se  entenderá  pro- 
pietario i  el  segundo  suplente. 

Art.  110.  El  Presidente  sacaiá  por  sí  mismo 
las  cédulas  de  elección,  una  a  una,  las  leerá  en 
voz  alta  1  1.1S  pasará  al  Secretario,  que  en  vista  de 
ellas  escribirá  los  nombres  en  lista  lonjitudinal, 
poniendo  a  continuación  de  cada  nombre  los 
guarismos  i,  2,  3,  etc.,  según  el  niímero  de  su 
frajios  que  sobre  él  recayere  i  pronunciando  es- 
tos guarismos  al  niisiiio  tiempo  que  los  escriba. 

Si  se  votare  a  un  tiempo  para  propietario  i  su- 
plente, se  harán  dos  listas  lonjitudinales  distin- 
tas. 

Art.  III.  Si  ninguno  de  los  nombrados  hu- 
biese obtenido  mayoría  absoluta  de  votos  de  los 
seradores  presentes,  se  repetirá  la  votación,  con- 
trayéndola  a  los  individuos  que  hubiesen  obte- 
nido los  dos  números  superiores. 

Si  definitivamente  resultare  empate  se  recu- 
rriiá  al  sorteo. 

Art.  112.  Siempre  que  haya  duda  sobre  el 
resultado  de  una  votación  proclamada  por  el 
Presidente,  se  repetirá  la  votarion  por  si  o  nó,  o 
el  Presidente  leerá  de  nuevo  las  cédulas  de  elec- 
ción, i  el  Secretario  repetirá  la  operación  indicad» 
en  el   artículo  108. 

Art.  i  i  3.  a  ningún  Senador  presente  es  líci- 
to el  abstenerse  de  votar  verhalmente  por  sr  o 
nb,  escepto  en  los  casos  del  artículo  113. 

Art.  114.  Cuando  votándose  por  escrutinio 
con  designación  de  persona,  se  hubiese  deposi- 
tada una  o  mas  cédulas  en  blanco,  se  entenderá 
(jtie  los  senadores  que  las  han  depositado  adhie- 
ren al  resultado  de  los  votos  de  los  demás  sena- 
dore*^  presentes.  El  Secretario  separará,  por  con- 
siguiente, las  cédulas  blancas  i  las  agregará  a  la 
mayoría  que  resultare  sin  ellas.  En  coso  de  em- 
pate, se  procederá  sin  ellas  a  los  trámites  ulteiio 
res  de  la  elección  aun  cuando  el  número  de  las 
cédulas  escritas  no  llegare  a  once; 

Art.  115.  Se  tendrán  por  cédulas  blancas 
las  que  espresaren  un  voto  diferente  del  que  se 
pide. 

Akt.  i  16  Cuando  «^I  proyecto  pendiente  cons- 
tare de  gran  número  de  artícu'os,  se  entendeiá 
que  la  Cámara  significa  su  asenso  unánime  a 
cualquiera  de  ellos,  si  después  de  leido  no  hu- 
biese ningún  miembio  que  pida  la  palabra  para 
discutiilo.  El  Presidente,  siempre  cpie  crea  con- 
veniente recurrir  a  este  modo  estraordinario  de 
Votación,  lo   prevendiá  a  la  Cámara,  i  si  alguno 


344 


CÁMARA  DE  SENADORES 


de  los  Senadores  se  opusiere  a  ello,  decidirá  la 
Cámara. 

TÍrULO    XI 

Del  Secretario  i  demás  empleados  en  la  Sala 

Aki.  117.  \í\  Secretario  será  ncnlirado  a 
pluralidad  absoluta  de  votos  de  la  Sala,  dentro  o 
fuera  de  su  seno. 

Art.  :  18.  El  cargo  de  Secretario  es  ainovih'e 
a  voluntad  del  Senado,  i  se  entenderá  cesar  cuan- 
do el  Senador-Secretario  dejare  de  ser  Senador. 

Art.  iig.  S;)n  funciones  del  Secretario: 

i.°  Leer  todas  las  comunicaciones  1  documen- 
tos presentados  a  la  Sala; 

2."  Estender  el  acta  de  cada  sesión,  espresan- 
do en  ellas  todas  las  proposiciones  i  enmiendas 
sometidas  al  Senado;  los  resultados  numéricos 
de  todas  las  deliberaciones  del  Senado,  i  las  ór- 
denes ■j\\it  el  Presidente  hubiere  espedido  lejíti- 
mamente  por  sí  solo  a  presencia  de  la  Sala; 

3.°  Redactar  la  correspondencia  del  Senado 
en  todos  los  casos  en  que  no  se  hubiere  encar- 
gado de  ella  a  una  Comisión  especial; 

4."  Refrendar  todos  los  actos  firmados  por  el 
Presidente; 

5.°  Llevar  la  correspondencia  de  la  Cámara 
en  los  casos  designados  en  el  articulo  22; 

6."  Hacer  copiar  las  actas  i  comunicaciones 
de  la  Sala  en  los  respectivos  libros,  llevando  li- 
bros separados  para  las  actas  i  oficios  reserva- 
dos; 

7.°  Conservar  el  archivo  jeneral  i  tener  bajo 
su  esclusiva  inspección  i  la  del  oficial  mayor,  el 
privado; 

8."  Cuidar  de  la  biblioteca  del  Senado; 

g."  Proponer  i  separar  con  acuerdo  de  la  Sala 
a  los  oficiales  de  pluma. 

Art.  120.  Habrá  un  oficial  mayor  nombrado 
a  pluralidad  absoluta  de  votos  de  la  Sala,  a  pro- 
puesta del  Secretario.  Sus  funciones  son:  reem 
plazar  al  Secretario  lejíiimamente  impedido,  en 
cuyo  caso  tomará  el  titulo  de  Prosecretario, 
ejercer  el  cargo  de  archivero  i  trabajar  a  las  ór- 
denes del  Secretario  i  en  servicio  de  la  Comisión 
Conservadora. 

Art.  !2i.  El  oficial  mayor  es  amovible  a  vo- 
luntad del  Senado. 

Art.  122.  Habrá  dos  oficiales  de  pluma  i  un 
oficial  de  Sala,  nombrados  por  el  Senado  a  pro- 
puesta del  Secretario  i  dos  ordenanzas  que  se 
pedirán  al  Supremo  Cobierno. 

Art.  123.  El  oficial  de  Sala  comunicará  las 
órdenes  i  citaciones  verbales  del  Presidente;  lle- 
vará la  correspondencia  de  la  Sala  a  su  destino; 
introducirá  i  pondrá  en  manos  del  Presidente  las 
comunicaciones  que  se  trajeren  a  la  Sala  en  ac- 
tual sesión;  i  asistirá  a  todas  las  sesiones  ptíbli- 
cas  para  el  servicio  de  la  Sala  i  para  hacer  que 
se  guarden  compostura  i  silencio  en  la  barra. 

Art.  124.  Los  cargos  de  oficiales  de  pluma 


son  amovibles  a  propuesta  del  Secretario  i  con 
acuerdo  de  la  Sala. 

Ari'.  125.   El  cargo  de  oficial  de  Sala  es  amo- 
vible a  voluntad  del  Senado. 


TITULO  .\ll 

De  Id  observancia  i  enmienda  del  re^^lamenlo 

Art.  126.  Todo  Senador  tendrá  derecho  para 
reclamar  la  observancia  de  este  reglamento,  i  el 
Presidente,  siendo  manifiesta  la  infracción,  la  ha- 
rá cesar. 

Ari-.  127.  Si  hubiere  duda  acerca  de  si  la 
práctica  que  se  acusa  de  irregular  es  o  no  con- 
forme al  reglamento,  se  tomará  la  opinión  de  la 
Sala. 

Se  pasó  a  considerar  el  artículo  siguiente  i  el 
67  del  proyecto  orijinal  que  se  había  reservado 
para  discutirse  junto  con  aquél;  siendo  a|)roba- 
dos  unos  I  otros  en  los  términos  que  siguen: 

Art.  67.  Para  los  acuerdos  del  Senado,  que 
no  recayeren  sobre  proyectos  de  lei,  bastará  una 
sola  discusión.  Pero  siempre  que  por  algún  mien- 
bro  de  la  Sala  se  pidiere  que  el  asunto  de  que 
se  trata  siga  los  trámites  de  un  |)royecio  de  lei, 
se  someterá  esta  proposición  a  la  Sala. 

Art.  128.  La  Cámara  no  podrá  alterar  ningún 
artículo  del  reglamento,  sino  con  las  formalida- 
des necesarias  para  la  deliberación  sobre  un  pro- 
yecto de  lei. 

Los  demás  artículos  hasta  el  fin  fueron  apro- 
bados por  unanimidad  en  esta  forma: 

Art.  129.  El  presente  reglamento  se  impri- 
mirá i  se  comunicará  al  Supremo  Gobierno  i  a 
la  Cámara  de  Diputados. 

.4rt.  130.  De  las  alteraciones,  modificaciones, 
adiciones,  o  esplicaciones  que  en  el  reglamento 
hiciere  la  Sjla,  se  llevará  por  el  Secretario  un 
rejistro  particular,  que  el  Presidente  de  la  Comi- 
sión Conservadora  mandará  imprimir  i  agregar 
al  reglamento  vijente,  durante  el  receso  de  la 
Cámara. 

Art.  131.  Las  alteraciones,  modificaciones, 
adiciones  o  esplicaciones  de  que  habla  el  artícu- 
lo precedente,  se  comunicarán  también  al  Supre 
mo  Gobierno  i  a  la  Cámara  de  Diputados  luego 
que  se  hayan  dado  a  la  prensa. 

En  seguida,  habiendo  propuesto  el  señor  Pre- 
sidente se  mandase  imprimir  el  reglamento,  el 
señor  Bello  pidió  que  antes  de  la  impresión  se 
le  permitiese  repasarlo  i  hacer  aquellas  variacio- 
nes que  le  pareciesen  conducentes  a  la  claridad 
i  corrección  del  estilo,  debiendo  todo  someterse, 
a  la  aprobación  de  la  Sala;  se  acordó  así,  i  en 
este  estado  se  levantó  la  sesión  anunciándose 
para  la  próxima  los  asuntos  puestos  en  tabla. — 

TOCORN.AL. 


SESIÓN    DE    7    DE    AGOSTO    DE    1840 


345 


ANEXOS 
Núm.  260 

La  Cámara  de  Diputados,  en  sesión  del  3  del 
corriente,  procedió  a  la  elección  de  Presidente  i 
Vice,  i  ha  reelejido  para  el  primer  cargo  al  que 
suscribci  elejido  Vice  al  señor  don  Ignacio  Ey 
zagiiirre. 

Dios  guarde  a  V.  E. — Santiago,  3  de  Agosto 
de  1840. — Manuel  Montt. — José  Miguel  Aris- 
te^tii,  Diputado-Secretario.  A  S.  E.  el  Presiden- 
te de  la  Cámara  de  Senadores. 


Niim.  261 


Soberano  Señor: 
José  Ignacio  Sánchez,  ante  vuestra  Soberanía 
con  mi  mayor  respeto  espongo:  que  por  uno  de 
aquellos  actos  de  humanidad  de  que  el  hombre 
sensible  a  las  desgracias  de  sus  semejantes  no 
puede  prescindir,  me  veo  tiempo  ha  perseguido, 
tildado  con  la  nota  de  deudor  fiscal,  privado  por 
consiguiente,  del  derecho  de  ciudadano,  i  lo  que 
es  mas,  imposibilitado  de  salir  de  tan  azaroso 
estado,  si  vuestra  Soberanía  no  estiende  sobre  mí 
su  mano  benéfica  sacándome  de  situación  tan 
difícil.  La  corta  fortuna  que  poseo,  la  habria  ya 
sacrificado  gustoso  por  mejorar  mi  condición; 
mas  no  es  bastante  para  responder  al  crecido  car- 
go que  se  me  hace  por  los  Ministros  del  Teso- 
ro, a  consecuencia  de  la  malhadada  fianza  que, 
como  es  notorio,  otorgué  por  don  Salvador  Puga, 
sin  mas  objeto  que  servir  a  un  hombre  desgracia- 
do. Bien  públicas  han  sido  las  dos  causas  que 
se  le  han  seguido  para  que  moleste  la  atención 


de  vuestra  Soberanía  con  la  relación  de  estos  he- 
chos: baste  dicir,  que  el  autor  de  mis  trabajos,  se 
halla  (aunque  fuera  del  pais)  en  entera  libertad, 
mientras  que  yo  estoi  reducido  a  la  mas  comple- 
ta nulidad,  pues  ni  aun  en  público  puedo  pre- 
sentarme por  evitar  la  prisión  a  que  se  ha  inten- 
tado arrastrarme  como  deudor  moroso.  En  vano 
he  representado  que  mi  afianzado  tiene  bienes 
con  que  satisfacer  el  cubro  que  se  me  hace,  a  fin 
de  que  se  dirija  contra  éstos  la  ejecución,  mis 
clamores  Soberano  Señor,  no  han  producido  el 
resultado  que  yo  esi)eraba  i  en  tamaño  conflicto, 
lleno  de  confianza,  imploro  de  vuestra  Soberanía 
la  gracia  de  que  me  exoneréis  de  esta  responsa- 
bilidad; pues  aun,  que  quisiera  llenarla  con  per- 
juicio de  una  larga  familia  que  gravita  sobre  mí, 
no  podría  hacerlo  portiue,  como  he  dicho,  mi  for- 
tuna no  alcanzaría  para  ello. 

Por  otra  parte,  Soberano  Señor,  me  creo  con 
algún  derecho  para  que  se  me  considere.  Soi  un 
patriota  antiguo  que  no  he  omitido  sacrificios 
por  la  libertad  del  pais.  Desde  mis  primeros 
años  me  he  ocupado  en  su  servicio,  desempe- 
ñando varios  empleos  civiles  i  militares,  sin  que 
se  me  haya  hecho  la  menor  recompensa.  Sea, 
pues,  esta  gracia  un  compensativo  de  aquellos  i 
un  rasgo  filantrópico  de  vuestra  Soberanía  seme- 
jante del  que  acabáis  de  dar  una  prueba  clási- 
ca. Yo  espero  fundadamente  que  hagáis  otro 
tanto  con  la  presente,  exonerándome  de  una  car- 
ga tan  pesada. 

Es  gracia  que  imploro  de  vuestra  Soberanía 
Soberano  Señor.— /mí'  Ignacio  S.ínchez. 

Para  informar  en  la  solicitud  de  don  Ignacio 
Sánchez  necesita  la  Comisión  de  Hacienda  te- 
ner a  la  vista  el  espediente  de  su  referencia. 

Sala  de  la  Comisión,  Agosto  10  de  1840. — 
Correa  de  Saa. — Formas. — Barros.. 


TOMO  XXVIII 


44 


346 


CÁMARA    DE    SENADORES 


CÁMARA    DE    SENADORES 


SESIÓN  23-^  EN  10  DE  AGOSTO  DE  1840 

PRESIDENCIA   DE  DON  GABRIEL  JOSÉ  TOCORNAL 


SUMARIO. -Nómina  de  los  asistentes.— Aprobación  del  acta  precedente. — Cuenta. — Comisión  Mista  de  CLdifka- 
cion.— Solicitud  de  don  José  Ignacio  Sánchez.  —  Id.  de  doña  Carmen  Carrera. — Capital  de  Cclchagua.  — Artícu- 
los 99  i  loódel  Reglamento  interior  —  Pensión  a  la  familia  de  don  Carlos  Rodríguez. — Id.  a  la  de  don  Manuel 
Jonquin  Gutiérrez. — Proyecto  de  lei  de  montepío  civil. — Solicitud  de  doña  Carmen  Arangua  viuda  de  Castro. — 
Acta.  —Anexos. 


CUENTA 

Se  da  cuenta: 

i.°  De  una  moción  del  sciTor  Bello,  quien 
propone  que  se  cree  una  Comisión  Mista  de 
senadores  i  diputados  para  que  codifique 
las  leyes  civiles.  {Anexo  tiúni.  262.  V.  sesión 
de  I."  de  Setiembre  de  iSj^.) 

2°  De  un  informe  de  la  Comisión  de  Ha- 
cienda sobre  la  solicitud  de  don  José  Ig- 
nacio Sánchez;  la  Comisión  pide  los  antece- 
dentes.   {Anexo  nnm.  268.  (  V.  sesión  del  y.) 

3.°  De  otro  informe  de  la  mi>ma  Comi- 
sión sobre  la  solicitud  de  doiía  Carmen  Ca- 
rrera viuda  de  Gormaz.  (Anexo  itt'nn.  26gV. 
sesiones  del  1  ^  de  Julio  i  2^  de  Agosto  de 
18^0.) 

ACUERDOS 

Se  acuerda: 
1."   Pedir  informe  a   la  Comisión  de  Le- 


jislacion  sobre  el  proyecto  de  codificación 
propuesto  por  el  señor  Bello.  (  V .  sesión 
del  24.) 

2°  Devolver  a  la  Comisión  la  solicitud  de 
don  Jo.sé  Ignacio  Sánchez  para  que  informe 
sin  el  espediente.  (  V.  sesión  del  21.) 

3."  Suspender  hasta  que  esté  presente  el 
Ministro  del  Interior  la  discusión  del  pro- 
yecto de  ki  que  declara  a  San  Fernando 
capital  de  Colchagua.  (  V.  sesiones  del  ro  i 
el  28.) 

4°  Aprobar  los  artículos  99  i  106  del 
Proyecto  de  Reglamento  interior.  (  V.  se- 
siones del  /  i  el  ^i.) 

5.°  Aprobar  el  proyecto  de  lei  (jue  con- 
cede una  pensión  a  la  viuda  e  hijos  de  don 
Manuel  Joaquín  Gutiérrez.  (  V.  sesiones  del 
22  de  Julio  i  26  de  Agosto  de  1S40.) 

6°  Aprobar  el  proyecto  de  lei  que  con- 
cede una  pensión  a  doña  Mercedes  Larra- 
ñaga  viuda  de  don  Carlos  Rodríguez  i  a  sus 


SESIÓN  DE   10  DE  AGOoTO  DE  184O 


347 


hijos.  (  V.  sesiones  del  22  de  Julioi  26  de  Agos- 
to de  iS^o.) 

7.°  Dejar  pendiente  la  discusión  de  la  so- 
licitud de  doña  Carmen  Arangua  viuda  de 
Castro.  (  V.  sesión  del  20  de  Julio  i  2¿f  de 
Agosto  de  18^0.) 


ACTA 

SESIÓN  DEL     10  DE  AGOSTO 

Asistieron  los  señores  Tocornal,  Barros,  Bell", 
Benavenle,  Cavareda,  Correa  de  Saa,  Eg.iña, 
Formas,  Menéses,  Oi  tuzar,  Ovalle  Landa,  Solar 
i  Vial  del  Rio. 

Aprobada  el  acta  de  la  se'-ion  anterior  se  dio 
cuenta  de  un  oficio  en  que  el  señor  Bello  pre- 
senta un  proyecto  de  leí  para  la  fnrmacion  de 
una  Comisión  compuesta  de  senadores  i  dipu- 
tados que  prepare  la  codificación  de  las  leyes 
civiles;  i  leido  dicho  proyecto  pasó  a  la  Comisión 
de  Lejisl.icion. 

La  de  Hacienda  presentó  dos  informes:  l'"l 
primero  en  la  solicitud  de  don  José  Ignacio  Sán- 
chez, esponiendo  que  para  abrir  dictamen  necesi- 
ta tener  a  la  vista  el  espediente  a  que  en  ella  se 
hace  referencia.  Pt.ro  la  Sala  considerando  que 
esto  ofrecía  algunos  inconvenientes,  i  que,  por 
otra  parte,  no  era  necesario,  siendo  aquella  soli- 
citud puramente  de  gracia,  acordó  por  once  vo- 
tos contra  dos  que  volviese  este  asunto  a  la  Co- 
misión para  t|ue  informe. 

El  segundo  en  la  presentación  de  doña  C;ir- 
men  Carrera;  i  se  puso  en  tabla. 

Se  tomó  en  consideración  el  proyecto  de  lei 
iniciado  en  la  otra  Cámara  para  que  la  ciudad 
de  San  Fernando  sea  la  capital  de  la  provincia 
de  Colchagua;  i  después  de  al^un  debate,  la  Sala, 
creyendo  necesarios  otros  datos  p.ira  proceder 
con  mas  acierto,  acordó  se  suspendiese  la  discu- 
sión i  se  oficiase  al  Supremo  Gobierno,  haciendo 
presente  que  se  desea  oir  la  opinión  del  señor 
Ministiodel  Interior  sobre  esta  materia. 

Se  pusieron  en  discusión  los  artículos  99  i  106 
del  proyecto  de  reglamento  interior  reilactados 
en  la  forma  convenida  en  la  sesión  anterior;  i 
fueron  unánimemente  aprobados  en  estos  tér- 
minos. 

.^RT.  99.  El  acta  de  cada  sesión  enumerará 
los  documentos  leidos  en  ella  i  esjjresará  los 
nombres  de  todos  los  senadoras  (¡ue  se  hubitren 
ha'lado  presentes,  principiando  por  el  del  Presi- 
dente, terminando  por  el  del  Senador-Secreta- 
rio, i  siguiendo  en  los  demás  el  orden  alfabético. 
Si  en  alguna  de  las  votaciones  hubieren  dejado 
de  enntir  sus  votos  uno  o  mas  de  los  Senadores 
mencionados  como  asistentes,  se  espresará  tam- 


bién sus  nombres  i  la  causa  que  haya  habido 
l^ara  que  no  tomasen  parte  en  ella. 

Art.  106.  En  caso  de  empate,  se  constituirá 
la  Cámara  en  Comisión  i  si  discutida  la  propo- 
sición de  este  modo,  se  empataren  de  nuevo  los 
votos,  se  tendrá  por  desechada. 

Se  pasó  a  considerar  el  mensaje  en  que  el 
Presidente  de  la  Repiíblica  propone  al  Congreso 
se  asigne  una  pensión  alimenticia  a  la  viuda  e 
hijos  del  finado  Ministro  de  la  Corte  Suprema 
don  Callos  Rodríguez;  i  también  otro  mensaje 
en  que  el  Vicepresidente  de  la  Repiiblica  pre- 
senta un  proyecto  de  lei  para  el  nnsmo  objeto  a 
favor  de  la  viuda  e  hijos  del  finado  d  n  Manuel 
Joaquín  Gutiérrez,  Ministro  de   dicho  Tribunal. 

En  el  curso  del  debate  indicó  el  señor  Bena- 
vente  la  conveniencia  de  nombrar  una  Comisión 
que  formase  un  proyecto  de  lei  de  montepío 
civil,  con  cuyo  motivo  se  trajo  a  la  vista  el  acuer- 
do de  30  de  agosto  próximo  pasado  en  que  eso 
mismo  se  halla  efectuado;  i  habiéndose  procedi- 
do a  votar  sobre  si  dcbian  o  no  aprobarse  el 
proyecto  de  lei  iniciado  a  favor  de  la  viuda  e 
hijos  del  señor  Gutiérrez,  verificado  el  escrutinio, 
resultó  aprobado  por  doce  votos  contra  uno  en 
esta  forma: 

Artículo  primero.  La  Nación  conrede  a  la 
viuda  e  hijos  del  Ministro  de  la  íjorte  Suprema 
de  Justicia,  don  Manuel  Joaquín  Gutiérrez,  una 
pensión  piados-a  de  $  40  mensuales,  para  que  la 
gocen  de  consuno,  la  viuda  durante  su  vida 
mientras  permanezca  en  viudedad:  los  hijos  va- 
rones hasta  que  tengan  20  años,  i  las  hijas  mien- 
tras permanezcan  sin  estado. 

Art.  2."  Luego  que  fíillezca  o  tornare  estado 
la  viuda,  la  pensión  quedará  reducida  a  $  20  i  de 
esta  sola  suma  gozarán  los  hijos. 

Art.  3.°  Del  mismo  modo,  quedará  reducida 
la  pensión  a  solo  $  20  de  que  gozará  únicamente 
la  viuda,  si  ésta  permaneciere  en  estado  de  viu- 
dedad después  de  haber  cumplido  sus  hijos  va 
roñes  veinte  años  i  de  haber  fallecido  o  tomado 
estado  todas  sus  hijas. 

En  seguida  se  deliberó  sobre  el  proyecto  de 
asignar  pensión  a  la  viuda  e  hijos  del  señor  Ro- 
dríguez, i  hallándose  todos  de  acuerdo  en  cuanto 
a  su  aprobación  i  controvirtiéndose  unánimemen- 
te sobre  conceder  la  misma  cantidad  que  a  la 
viuda  e  hijos  del  señor  Gutiérrez,  o  la  de  $  30 
mensuales,  como  se  espresa  en  la  iniciativa  del 
Suprem  )  Gobierno;  habiéndose  contraído  a  ésto 
la  votación,  resultó  del  escrutinio  aprobado  lo 
primero  por  siete  votos  contra  seis,  siendo  el  te- 
nor de  este  proyecto  de  lei  como  sigue: 

.^RiícuLO  PKiMF.KO.  La  Nación  concede  a  la 
viuda  e  hijos  del  Ministro  de  la  Corte  Suprem» 
de  Justicia,  don  Carlos  Rodríguez  una  pensión 
piadosa  de  $  ^io  mensuales,  para  que  la  gocen  de 
consuno,  la  viuda  durante  su  vida  mientras  per- 
m.inezca  en  viudedad,  el  hijo  varón  hasta  que 
tenga  veinte  años,  i  la  hija  mientras  permanezca 
sin  estado. 


348 


CÁMARA  DE  SENADORES 


Art.  2.°  Luego  que  falleciere  o  tomare  esta- 
do la  viuda,  la  pensión  quedará  reducida  a  $  20, 
i  de  esta  sola  suma  gozarán  los  hijos. 

Art.  3"  Del  mismo  modo,  quedará  reducida 
la  pensicjn  a  solo  $  20,  de  ([ue  gozará  únicamen- 
te la  viuda,  si  ¿sia.  permaneciere  en  estado  de 
viudedad  después  de  haber  cimiplido  su  hijo 
varón  veinte  años  i  de  haber  fallecido  o  tomado 
estado  su  hija. 

L'ltimamente  se  puso  en  discusión  la  solicitud 
de  doña  Carmen  Arangua  para  impetrar  una 
pensión  de  gracia,  i  habiendo  hecho  algunas  ob- 
servaciones al  señor  Benavenie,  por  ser  la  hora 
avanzada,  se  reservó  para  considerarse  en  la  se- 
sión pró.xima  con  la  solicitud  análoga  de  doña 
Carmen  Carrera,  con  lo  cual  se  levantó  la  sesión. 

TOCORNAL, 


ANEXOS 

Núm.  262 

Excmo.  Señor: 

Tengo  la  honra  de  presentar  el  adjunto  pro- 
yecto de  lei  para  la  formación  de  una  Comisión 
compuesta  de  senadores  i  diputados,  con  el  ob 
jeto  de  preparar  la  codificación  de  nuestras  le- 
yes civiles. 

Dios  guarde  a  VE.—  Santiago,  10  de   Agosto 
de  1840 — .Andrés   Bdlo.- — Excmo   señor  Pre 
sidente  del  Senado. 

PROVECTO     OE    LEI: 

Artículo  primero.  Habrá  una  comisión 
mista  de  las  dos  Cámaras  del  Congreso,  llamada 
Comisión  de  Lejislacion  del   Congreso  N'acional. 

Art.  2."  Esta  Comisión  se  compondrá  de  dos 
senadores  i  tres  diputados;  los  dos  senadores, 
elejidos  por  el  Senado,  i  los  tres  diputados  por 
la  Cámara  de  Diputados. 

Art.  3."  Si  alguno  de  los  senadores  o  dipu- 
tados que  componen  la  Comisión  dejare  de  ser 
Senador  o  Diputado  antes  de  terminarse  los  tra- 
bajos de  la  Comisión,  permanecerá  con  todo  en 
ella  i  tendrá  voto  en  sus  acuerdos;  pero  se  agre- 
gará a  la  Comisión  un  nuevo  miembro  elejido 
por  el  Senado  o  por  la  Cámara  de  Diputados;  de 
manera  que  haya  siempre  en  ella  dos  senadores 
i  tres  diputados. 

Art.  4."  Los  miembros  permanentemente  im- 
pedidos serán  reemplazados  por  la  Cámara  que 
los  hubiere  elejido  i  no  perteneciendo  ya  a  ella, 
no  serán  reemplazados. 

Art.  5  "  La  primera  elección  de  los  miem- 
bros de  la  Comisión  se  efectuará  en  átubas  Cá- 
maras antes  de  espirar  la  presente  lejislatura  or 
diñarla. 

Las  elecciones  sucesivas  que  ocurran  para  lle- 
nar las  vacantes,  se  verificarán  por  las  Cámaras 


inmediatamente  o    en   las  próximas  lejislaturas 
ordinarias  o  estraordinarias. 

Art.  6.°  La  Comisión  de  Lejislacion  tendrá 
sus  sesiones  en  la  S.ila  del  Senado. 

Art.  7°  Bastara  la  presencia  de  ima  mayo- 
ría de  los  miembros  para  cualquier  acuerdo  de 
la  Comisión. 

Art.  8."  Podrán  tomar  parte  en  las  discu 
siones  de  la  Comisión  cualquiera  de  los  senado- 
res o  di(iutados  que  n<>  fueren  miembros  de  ella, 
i  cualquiera  personas  a  quitnes  ella  tuviere  a 
bien  consultar;  pero  no  tendrán  voto. 

Art.  9  °  Lr  Comisión  tendrá  a  su  disposi- 
ción dos  oficiales  de  p'.uma  de  las  secretarías  del 
Senado  i  de  la  Cámara  de  Diputados,  elej  d.  s 
cada  uno  por  la  respectiva  Cámara.  Uno  1  otro 
gozarán  de  los  salarios  que  les  es'án  asignados 
por  lei  durante  todo  el  tiempo  que  la  Comisión 
los  tuviere  ocupados. 

Akt.  10.  La  primera  sesión  de  la  Comisión 
tendrá  lugar  en  el  dia  siguiente  al  de  la  clausura 
del  Congreso. 

Art.   II.  La  Comisión  en  su  primera  sesión 
fijará  los  dias  i  horas  en  que  haya  de  reunirse,  i 
los  variará  después  según   le  pareciere  conve- 
niente; pero  no  podrá  dejar  de  reunirse  dos   ve- 
j  ees  a  lo  menos  en  cada  mes. 
[       Art.   12.   El  objeto  délos   trabajos  de  la   Co- 
misión es  la  codificación  de  las  leyes  civiles,  re- 
duciéndolas a  un   cuer|;o  ordenado  i  ccimpleto, 
descartando  lo  superfino  o  lo  que  pugne  con  las 
i  instituciones   republicanas  del  Estado,  dirimien- 
do   los    puiítos   controvertidos  entre   los   intér- 
pretes del  derecho,   i   no  admitiendo  fuera  de 
éstas,  otras  innovaciones  que  las  necesarias  para 
la  simplicidad  i  armonía  del  cuerpo  legal. 

Art.  13.  La  Comisión  tomará  en  considera- 
ción los  proyectos,  bases  o  indicaciones  que  se 
les  haga  por  el  Gobierno,  por  los  Tribunales  i 
juzgados  i  por  cualquier  individuos. 

Art.  14.  La  Comisión  podiá  pedir  al  Gobier- 
no i  a  los  'J'ribunales  i  juzgados  los  informes  que 
sobre  cualquier  punto  legal  le  parecieren  con- 
venientes. 

Ari.  15  La  Comisión  podrá  pedir  al  Con- 
greso o  al  Gobierno  ios  ausilios  que  juzgare  nece- 
sarios para  el  desempeño  de  su  encargo. 

Art.  16.  Las  comunicaciones  de  la  Comisión 
serán  firmadas  por  todos  los  miembros  t|ue  hu- 
bieren votado  en  los  respectivos  acuerdos. 

Art.  17.  La  Comisión  dará  cuenta  de  sus 
trabajos  a  las  dos  Cámaras,  por  medio  de  los 
respectivos  miembros,  en  cada  lejislatura  ordi- 
naria. 

Art.  18.  Los  resultados  de  los  trabajos  de  la 
Comisión  serán  sometidos  al  Congreso  para  que 
delibere  sobre  ellos  en  la  forma  ordinaria  de  ¡os 
proyectos  de  lei.  Estos  proyectos  serán  inicia- 
dos en  el  Senado, — A.  Bello. 


SESIÓN   DE    I<3    DE   AdOSTO   DE    1840 


349 


Núm.    263  (1) 

LE.IISLACION 

Quesea  necesario  interpretar  las  leyes  para  su 
aplicdciotí  a  los  casos  que  ocurren,  i  que  en  esta 
interpretación  varíen  a  menudo  las  opiniones,  es 
una  cosa  a  que  debemos  resignarnos  como  ine- 
vitable en  todo  sistema  legal,  por  acabado  i  per 
fecto  que  se  le  suponga. 

Pero  los  trabajos  de  la  lejislatura  pueden  es 
trechar  cada  dia  este  campo  de  incertidumbres  i 
disputas,  decidiendo  los  puntos  dudosos;  i  ella 
puede  hacerlo  tanto  mas  ventajosa  i  fácilmente, 
cuanto  mas  libre  se  halla  no  sulo  para  aclarar  lo 
oscuro  i  dirimir  lo  disputable,  sino  para  innovar 
en  las  disposiciones  existentes,  corrijiendo  los  de- 
fectos! que  la  esperiencia  haya  descubierto  en 
ellas. 

Esto  es  relativo  a  todas  las  partes  de  la  lejis- 
lacion,  i  es  un  deber  constante  i  la  primera  de 
las  ocupaciones  naturales  del  Cuerpo  Lejislativo. 
Es  poco,  a  la  verdad,  lo  que  hasta  ahora  han 
podido  hacer  nuestras  Cámaras  en  el  ejercicio 
de  una  función,  por  decirlo  así,  permanente  i  or- 
dinaria. Las  leyes  fundamentales,  i  las  leyes  or- 
gánicas de  nuestro  derecho  público,  han  absor- 
vido,  como  era  natural,  casi  toda  la  atención  del 
Congreso  en  estas  primeras  épocas  de  nuestra 
existencia  política;  i  sus  miradas  no  han  podido 
fijarse  sino  mui  pocas  veces  en  las  leyes  civiles 
que  conciernen  al  derecho  privado;  para  exami- 
narlas i  perfeccionarlas.  Hai,  sin  embargo,  pun- 
tos de  gravísima  importancia  en  que  por  la  oscu 
ridad  de  las  leyes  o  por  la  estremada  diver- 
jencía  de  las  opiniones  de  sus  intérpretes,  se 
siente  cada  dia  la  necesidad  de  decisiones  so- 
beranas, que  establezcan  reglas  precisas  Porque 
¿qué  cosa  tiene  mas  importancia  en  un  sistema 
legal,  que  el  canon  mismo  de  las  leyes,  es  decir, 
el  catálogo  de  las  obras  legales  que  tienen  una 
autoridad  soberana  i  llevan  una  fuerza  obligato- 
ria? Pues,  justamente  sobre  esta  materia  hai 
cuestiones  de  mucho  momento  en  nuestro  dere- 
cho. Sóbrela  fuerza  obligatoria  del  Fueio  Juzgo 
en  nuestros  días,  del  Fuero  viejo  de  Castilla,  del 
Ordenamiento  de  Alcalá  en  cuanto  a  las  leyes 
contenidas  en  el  que  no  han  sido  recopiladas 
éntrelas  de  Castilla  i  del  Ordenamiento  Real,  lla- 
mado vulgarmente  de  Montalvo,  hai  antiguas  i 
reñidas  disputas  entre  los  jurisconsultos  espaiio- 
les.  ¿Qué  cosa  de  mas  importancia  que  el  deter- 
minar las  condiciones  precisas  que  se  requieren 
para  la  fuerza  obligatoiia  de  un  Código? 

¿Que  el  saber,  por  ejemplo,  si  para  que  valgan 
sus  disposiciones  deben  estar  confirmadas  por 
las  costumbres?  Pues  esta  duda  existe  hace  ni- 
glos  con  relación  al  Fuero  Real,  i  aun  no  se  ha 
•promulgado  una  decisión  soberana  que  la  re- 
suelva? ¿Qué  principios  de  mas  vital  trascendeii- 

(i)  Este  articulo  ha  sido  trascrito  de  El  Araucano, 
coriespondienteal  ij  i  al  27  de  Setiembre  de  iS.^g-— (A'í'- 
ta  del  Recopilador), 


cia  para  la  administración  de  justicia,  que  el  de- 
terminar la  fuerza  i  condiciones  déla  costumbre 
según  la  leí,  fuera  de  la  leí  1  contra  leí?  Pues, 
entre  nosotros  hai  opiniones  diversas  en  cuanto 
al  modo  de  calificar  la  existencia  de  una  cos- 
tumbre, en  cuanto  a  los  años  que  debe  haber 
durado  i  a  la  naturaleza  i  número  de  los  actos 
que  han  de  probarla  para  que  se  reconozca  como 
leí.  I  lo  que  es  mas,  a  pesar  de  las  espresas  i  rei- 
teradas declaraciones  de  nuestras  leyes,  hai  au- 
tores doctísimos  que  sostienen  que  la  leí  escrita 
puede  siempre  ser  derogada  por  una  costumbre 
contraria,  i  las  opiniones  afirmativas  i  negativas 
en  materia  tan  grave  se  hallan  hoi  en  la  catego- 
ría de  las  comunes  contra  las  comunes. 

Acerca  del  Fuero  Juzgo,  ¡a  opinión  mas  acre- 
ditada hasta  fines  del  reinado  de  Carlos  III, 
parecía  mirarlo  como  un  cuerpo  legal  anticuado, 
que,  por  lo  menos,  desde  la  promulgación  del 
Ordenamiento  de  Alcalá  había  dejado  de  tener 
una  fuerza  obligatoria  jeneral. 

La  leí  I.-',  titulo  28  del  Óidenamiento  de  Al- 
calá, al  enumerar  los  libros  legales  que  debian 
servir  de  norma  a  los  jueces  en  el  ejercicio  de 
sus  funciones,  solo  nombra  al  Fuero  de  las  Leyes 
que  es  el  Real  i  los  fueros  especiales  o  de  parti- 
dos de  varias  ciudades  i  villis.  Había,  pues, 
fundamento  para  crer  que,  al  valerse  el  lejisla- 
dor  de  la  espresion  dichos  fueros,  hablaba  solo 
de  los  anteriormente  enunciados,  entre  los  cuales 
no  puede  comprenderse  el  Fuero  Juzgo,  a  lo  me- 
nos como  Código  de  jeneral  observancia.  Deci- 
mos de  jeneral  observancia,  porque  consta  que 
hasta  el  tiempo  del  Reí  don  Juan  II,  aunque 
carecía  de  la  autoridad  de  derecho  común,  se  ob- 
servaba en  algunas  partes  del  reino  de  León  co- 
mo fuero  municipal.  Una  leí  que,  como  la  que 
acabo  de  citar,  da  el  canon  de  las  leyes  que  de- 
ben reglar  la  administración  de  justicia  hubiera 
derogado  tácitamente  el  Fuero  Juzgo,  como  Có- 
digo jeneral,  por  el  hecho  de  pasarlo  en  silen- 
cio. Pero  aun  antes  de  la  disposición  citada  del 
Ordenamiento  de  Alcalá,  acordado  espresamen- 
te  para  dirijir  la  conducta  de  los  tribunales,  i 
reproducirla  con  el  mismo  objeto  por  las  Cortes 
de  Foro,  ya  en  el  prólogo  del  Fuero  Real  habia 
dicho  el  lejislador  que  por  cuanto  la  mayor  par- 
te de  sus  reinos  no  habían  tenido  fuero  hasta  su 
tiem|)o,  i  se  juzgaba  en  ellos  por  fazañas,  albe- 
drío  i  usos  desaguisados,  les  daba  este  fuero  {el 
Real)  para  que  por  él  se  juzgasen  comunalmen- 
te sus  vasallos;  espresiones  que  pugnan  abierta- 
mente con  la  calidad  de  lejislacion  nacional  vi- 
jente  que  se  pretende  ha  conservado  hasta  nues- 
tros dias  el  Código  de  los  Visigodos.  Por  lo 
que  no  alcanzamos  la  razón  que  tuviese  la  Aca- 
demia Española  para  díiducir  de  aquella  misma 
leí  del  Ordenamiento  de  Alcalá,  que  no  estaban 
derogadas  las  de  la  monarquía  goda  recopiladas 
en  el  Fuero  Juzgo;  pues  todo  lo  que  de  ella  pue- 
de colejirse  a  favor  de  este  libro  es,  que  obser- 
vándose como  fuero  municipal  en  algunas  par- 


350 


CÁMARA   DE   SENAOURILS 


tes,  deberla  tener  en  ella  autoridad  de  lei  en  lo 
que  fuese  usad(j  i  guardado.  I  todavía  alcanL'a- 
nios  niéiujs  el  fundamento  de  aquella  cédula  de 
Carlos  III,  que  respondiendo  a  la  consulta  de 
una  de  las  salas  tivilts  de  la  cancillería  de 
Granada,  sobre  si  debeiia  confoiniar  su  decisión 
en  cierto  pleito  a  una  leí  del  Fuero  Juzgo  o  a 
otra  de  las  I'artldas  contraria  a  ella,  declara  que 
la  leí  del  Fuero  Juzgo  no  estaba  derogada  por 
otra  alguna,  i  debía  sentenciarse  confornne  a 
ella  no  obstante  la  lei  de  Partida.  Si  hemos  de 
estar  a  esta  disposición  no  solo  rije  en  nuestros 
dias  el  Fuero  Juzgo,  sino  que  es  de  una  autori- 
dad superior  a  la  de  las  Siete  Partidas,  de  mane- 
ra que  las  leyes  de  éstas,  en  lo  que  tienen  de 
contrario  al  Código  de  los  Visigodos,  no  debe 
entenderse  que  lo  derogan.  I  es  de  notar  que 
por  la  citada  cédula  no  parece  requerirse  res- 
pecto de  las  leyes  Visigodas  la  condición  de 
estar  en  uso  para  que  preva'ezcan  sobie  las  de 
Partidas,  como  respecto  del  Fuero  Real  lo  exl- 
jen  en  el  concepto  de  los  mas,  las  arriba  citadas 
del  Ordenanilento  de  Alca'á  i  de  las  C(Ttes  de 
Furo.  Que  trastorno  no  se  introducirla,  pues,  en 
los  juicios,  SI  adoptásemos  las  conser uenclas  di- 
rectas e  inmed  atas  que  parecen  deduclr^e  de 
esta  cédula  de  Cátlcs  III.  Difícilmente  puede 
imajlnaise  una  regla  mas  a  prepó>lto  para  envol- 
ver en  nuevas  confusiones  nuestro  sistt  ma  legal. 
Acerca  del  Fuero  Real,  es  increíble  la  variedad 
de  opiniones  que  reina  en  el  furo.  Quien  lo  con- 
sidera como  un  código  jeneral,  de  fuerza  superior 
a  las  Partidas  sin  necesidad  de  piobar  la  costum- 
bre; quien  exije  para  concederle  autoridad  la 
condición  de  un  uso  positivo  comprobado  por 
decisiones  judiciales,  quien  se  contenta  que  no 
haya  uso  contrario;  cuales  im]ione  al  que  alega 
una  lei  de  este  fuero  la  carga  de  probar  que  es 
usada  i  guardada;  cuales,  por  el  contrario,  impo- 
nen a  los  que  quieran  autorizarlo  en  alguna  ma- 
teria la  obligación  de  hacer  ver  que  en  cuanto  a 
ella  está  en  oposición  como  el  uso;  éstos  preten 
den  que  el  usu  que  debe  probarse  es  el  jeneral, 
esto  es  la  práctica  de  juzgar  por  el  los  tribunales 
en  todo  jénero  de  materias,  cuando  no  está  de 
rogado  por  el  ordenamiento  de  Alcalá,  o  por  las 
pragmáticas,  órdenes  o  estatutos  posteriores  al 
año  de  1318;  aquéllos  sostienen  que  el  uso  que 
se  requiere  es  el  particular  i  específico,  relativo  a 
la  cuestión  que  se  ventila  en  juicio.  I  como  para 
que  se  viese  que  no  hai  opinión  tan  aventurada 
que  no  tenga  a  su  favor  el  dictamen  de  algún 
autor  grave,  hai  quien  pretende  que  las  leyes  de 
este  fuero,  invá'ldas,  pur  lo  jeneral,  en  cuanto  no 
las  fortifica  la  costumbre,  no  necesitan  de  este 
apoyo  cuando  concuerdan  con  las  leyts  romanas. 
Todas  estas  opiniones  han  sido  sustentadas  por 
autores  de  nota,  i  no  tenemos  noticia  de  que  se 
haya  promulgado  hasta  ahora  una  disposición  so 
berana  que  remueva  las  dudas,  estableciendo  una 
rfg'a  ciara  i  precisa. 

En  cuanto  al  Fuero  viejo  de  Castilla,  notare- 


mos que  la  lei  de  Foro  da  el  [jrlmer  lugar  en  el 
canon  legal  a  las  pragmáticas  i  ordenamientos  de 
los  Reyes  (comenzaron  por  el  de  Alcalá)  sin  ne- 
cesidad de  que  se  piutbe  su  uso.  I  siendo  cierto 
que  el  Futro  Viejo,  <  ual  hoi  lo  tenemos,  fué  com- 
pilado por  el  Reí  don  Pedro,  monarca  lejítimo 
de  Castilla,  que  sucedió  en  el  reino  a  don  Alonso 
el  undécimo,  promulgó  el  Ordenamiento  de  .«M- 
ca'á;  parece  constante  que  este  libro  tiene  toda- 
\ía  fuerza  obligatoria  no  cerno  guerra,  sino  inde- 
pendiente de  la  costumbre,  i  superior  a  las  de  las 
Siete  Paitidas.  Tal  es,  en  efecto,  el  modo  de  pen- 
sar de  sus  últimos  editores  Asso  I  Manuel.  Otros, 
con  todo  sostienen  un  dictamen  diferente,  fun- 
cándose  en  que  la  compilación  del  Reí  don  Pedro 
no  fué  acompañada  de  nirgun  decreto  real,  que 
mandase  guardar  sus  leyes.  I  estando  vijentes 
entre  nosotros  las  leyts  castellanas  en  lo  que  no 
han  sido  derogadas  por  los  estatutos  patrios,  es 
visto  que  en  este  punto  como  en  otros  muchos 
hemos  heredado  las  incertldumbres  i  oscurida- 
des de  la  lejislacion  española. 

Pasemos  al  Ordenamiento  de  Alcalá.  Entre 
los  que  sostienen  que  este  es  un  cuerpo  de  leyes 
absoluto  en  la  parte  no  recopilada,  es  uno  el  cé- 
lebre Jovellanos  que  cita  con  esie  motivo  la  prag- 
mática de  Felipe  II,  espedida  en  Madrid,  a  14  de 
Mayo  de  1567;  la  cual,  dando  la  primera  autori- 
dad a  las  leyes  recopiladas,  añade  que  en  cuan- 
to a  las  Partidas  i  al  P'uero  (sin  duda  el  Real) 
se  guarde  lo  establecido  en  la  lei  de  Furo.  De 
aquí  infiere  Jovellanos,  que  el  ánimo  del  lejisla- 
dor  fué  dejar  sin  fuerza  alguna  obligatoria  el  Or- 
denamiento de  Alcalá  en  lo  que  no  se  hallase 
recopilado;  pues  si  el  lejislador  hubiese  querido 
que  conservase  su  antiguo  valor  Independiente 
de  la  Recopilación,  cual  se  lo  daba  la  lei  de  Foro, 
parecía  natural  que  lo  mencionase  junto  con  las 
Partidas  1  el  Fuero.  .'\cercadelOrdenamientoReal 
u  Ordenanzas  Reales  u  Ordenamientos  Montalvo 
(que  con  todos  estos  nombres  es  coi  oridu),  me 
cuntentaré  con  citar  el  Apéndiic  de  los  Elementos, 
de  PráclUa  Forense  de  Gómez  i  Negro,  donde  se 
ve  la  contrariedad  de  opiniones  a  que  ha  dado 
lugar  este  libro,  mirándolo  unos  como  código  au- 
téntico, promulgado  por  los  Reyes  Católicos,  i 
otros  como  obra  privada,  sin  fuerza  ni  autoridad 
alguna.  La  primera  opinión,  no  disputada  de  na- 
die hasta  el  tiempo  de  Burgos  de  Paz  i  después 
abandonada  de  casi  todos,  ha  revivido  reciente- 
mente i  con  fundamentos  que  nos  parecen  ines- 
pugnables. 

Pero,  de  todas  las  cuestiones  aniba  itidicadas, 
la  mas  importante  i  trascendental,  a  nuestro  modo 
de  ver,  es  la  relativa  a  la  fuerza  de  la  costumbre 
cuando  está  en  oposición  con  la  lei.  A  la  verdad, 
en  nuestro  derecho  hai  disposiciones  tan  repeti- 
das i  terminantes  sobre  esta  materia,  que  parecra 
no  dejaban  márjen  a  la  duda.  Porque,  prescin- 
diendo de  la  I."  de  Foro,  en  que  se  previene  la 
observancia  de  los  Ordenamientos,  pragmáticas  i 
leyes  reales,  inclusas  las  de  las  Siete  Partidas,  no 


jtStON    DE    lú    DE    Ar.OjfO    DE    1S4O 


3S' 


embargante  que  contra  ellas  se  alegue  que  no 
son  usadas  ni  guardadas, la  i  1,  título  3.",  libro  III, 
Novísima  Recopilación,  manda  que  se  obseiven 
literalmente  todas  las  leyes  del  Reino  que  espre- 
samente  no  se  hayan  derogido,  sin  que  pueda 
admitirse  la  escusa  de  no  estar  en  uso;  i  aun  son 
mas  fuertes  los  términos  de  la  2.'',  título  i6,  libro 
10,  donde,  aludiendo  a  los  inconvenientes  que  se 
habían  seguido  de  la  inobservancia  de  cierta  lei, 
se  califica  de  delincuentes  a  los  que  actuaban, 
sustanciaban  i  determinaban  contra  el  tenor,  for- 
ma i  modo  prescrito  en  ella,  "i  mas  a  vista  (dice 
el  lejislador)  de  estar  prohibidos  por  leyes  de  es- 
tos reinos  el  dtcir  que  esta  i  otra  cualquier  lei  de 
ellas  no  se  debe  guardar  por  no  estar  en  uson. 
Supérfluo  aparecerá  después  de  tan  categóricas 
disposiciones  una  nueva  sanción  lejislativa;  pero 
como  a  despecho  de  ellas  la  diverjencia  de  opi- 
niones subsiste  sobre  una  materia  de  tanta  con- 
secuencia, aun  entre  autores  gravísimos  talvez, 
seria  conveniente  poner  fin  a  la  duda  por  medio 
de  una  decisión  soberana. 

Fár-il  es  Conocer  los  tropiezos  i  vacilaciones 
que  deben  embaraz.ir  en  muchísimos  casos 
deliberaciones  de  nuestros  majistrados  por  las 
dudas  i  disputas  que  reinan  en  el  foro  acerca  de 
la  autoridad  que  deba  darse  a  nuestros  antiguos 
códigos  i  a  la  costumbre.  Nos  atrevemos,  pues, 
a  someter  las  cuestiones  que  dejamos  indicadas, 
a  la  consideración  de  nuestro  Gobierno  i  Con- 
greso, para  que,  si  en  su  sabiduría  lo  estimasen 
conveniente,  (como  nos  lo  parece  a  nosotros),  se 
promulgase  un  nuevo  canon  legal,  que  a  seme- 
janza del  contenido  en  la  lei  i."  de  Foro,  dfter- 
niinase  de  un  modo  claro  i  preciso  cuáles  son  los 
cuerpos  de  leyes  que  deban  mirarse  como  urjen- 
tes,  cuál  el  orden  en  que  hayan  de  prevalecer  sus 
disposiciones,  hasta  qué  punto  haya  de  respetar- 
se la  costumbre,  i  que  caracteres  la  diferencien 
de  las  corruptelas  i  abusos.  Acerca  de  la  necesi- 
dad de  este  nuevo  cáion  no  nos  parece  posible 
que  haya  variedad  de*opiniones. 


Núm.  264 


(i)  No  creemos  distante  la  época  en  que  el 
Congreso  se  consagre  a  la  importante  obra  de  la 
codificación  de  nuestras  leyes,  operación  cuyos 
buenos  efectos  se  esperimentan  ya  en  otros  esta- 
dos americanos.  En  tal  persuasión,  i  con  el  ob- 
jeto de  llamar  la  atención  de  nuestros  lectores  a 
este  asunto,  nos  proponemos  consagrar  a  él  algu- 
nos artículos,  no  tanto  para  demostrar  la  necesi- 
dad de  reformar  nuestro  sistema  legal,  pues  en 
orden  a  eso  no  puede  haber  variedad  de  opinio- 


(I)  Este  articulo  ha  sido  trascrito  de  El  Afaiiiano,  Cu- 
rrespondiente  al  S  de  Noviembre  de  1839.  [Nota  del  AWo- 
filaáoi). 


nes,  cuanto  con  la  esperanza  de  sujerir  algunas 
ideas  que  sirvan  talvez  para  correjirlo  i  simplifi- 
carlo. 

Acaso  ningún  ramo  de  la  lejislacion  ejerce  un 
influjo  mas  directo  i  trascendental  sobre  la  dicha 
i  el  sosiego  de  las  familias,  que  las  leyes  que  re- 
glan la  materia  de  sucesiones.  Decir  que  el  lejis- 
lador puede  sacar  de  ellas  un  gran  partido  para 
la  disciplina  de  las  familias,  para  la  pureza  i  ter- 
nura de  los  afectos  domésticos  i  para  la  felicidad 
conyugal;  decir  que  ellas  rodean  de  consuelo  el 
lecho  del  niuribundo  i  velan  sobre  la  integridad 
i  conservación  de  los  patrimonios,  es  solo  dar 
ima  lijera  ilea  de  su  importancia,  idea  bastante, 
sin  emltargo,  paia  que  veamos  en  ella  el  mas  im- 
portante complemento  de  las  disposiciones  lega- 
les relativas  a  la  traslación  de  dominio.  El  dere- 
cho de  SU'  eder  trae  su  oríjen  de  la  lei  natural, 
([ue  haciendo  la  industria  i  a  trancjuilidad  con- 
diciones imprescindibles  del  orden  social,  mal 
podría  permitir  que  la  muerte  convirtiese  los  fru- 
t  is  de  aquélla  en  una  presa  del  primer  ocupante, 
i  que  la  propiedad,  envuelta  en  conflictos  diver- 
sos, siempre  insubsistente  i  ¡¡recaria,  apenas  me- 
reciese este  nombre.  Mas,  la  lei  civil  debe  darle 
su  desarrollo  i  determinar  la  forma  en  que  ha  de 
txistir,  amoldándolo  a  las  instituciones  i  aplicán- 
dolo a  las  circunstancias  particulares  de  cada  es- 
tado. 

Sobre  la  lei  que  regla  las  sucesiones  Ipjítimas 
(que  es  en  las  que  vamos  a  ocu|)arnos  desde  lúe 
go),  copiaremos  las  palabras  de  un  célebre  juris- 
consulto. (Mr.  Tresllvard),  que  la  llama  "el  tes- 
tamento presunto  de  todo  el  que  fallece  sin  ha- 
ber espresado  una  voluntad  diferente". 

"Cu  tndo  se  señala  el  orden  de  sucesiones  (aña- 
de), importa  penetrarse  de  todas  las  afecciones 
naturales  i  lejítimas.  Se  dispone  por  todos  aque- 
llos que  mueren  sin  haber  dispuesto,  i  se  presu- 
me que  no  han  tenido  otra  voluntad  que  la  lei; 
ésta,  por  tanto,  debe  hablar  como  hubiera  habla- 
do el  difunto  mismo  en  el  último  instante  de  su 
vida,  si  hubiese  podido  o  querido  espresarse.  Tal 
es  el  espíritu  en  que  debe  concebirse  una  buena 
lei  sobre  esta  materia;  intérnese  cada  uno  en  su 
corazón,  i  allí  verá  grabado  en  caracteres  indele 
bles  el  verciadero  orden  de  suceder." 

El  principio  que  la  lei  adopta  es  la  voluntad 
del  difunto,  la  que  se  presume  por  el  grado  de 
afecto,  así  como  éste  por  la  proximidad  del  pa- 
rentesco. Se  prefiere,  por  consiguiente,  la  línea  de 
ilescendientes  a  la  de  ascendientes  i  ésta  a  la  tras 
versal,  preferencia  cuyo  fundamento  no  creemos 
necesario  establecer  por  medio  de  argumentos. 
En  nuestra  lejislacion  actual,  que  en  esta  parte 
corrijió  oportunamente  la  de  las  partidas,  tomada 
del  Derecho  Romano,  no  se  pasa  de  la  primera 
línea  a  la  segunda,  ni  de  ésta  a  la  tercera,  hasta 
haberse  agotado  respectivamente  la  anterior.  Mas 
el  derecho  de  suceder  en  la  línea  trasversal,  solo 
llega  el  décimo  grado  computado  civilmente;  i  la 
lei  ha  fijado  este  límite,  ya  porque  estendiéndose 


352 


CÁMARA    DE   SENADORES 


mas,  la  pruel)a  del  parentesco  daría  márjen  a  em 
barazosos  litijios  e  indagaciones  odiosas,  i  ya 
también  porque  mas  allá  cesarian  los  sentimien- 
tos de  afecto,  siendo,  por  otra  parre,  bastante  raro 
que  un  ÍK)ml)re  deje  solo  parientes  colaterales  en 
grados  ulteriores  al  décimo.  Si  esto  ocurre,  la  lei 
no  los  admite  a  suceder,  sino  que  llama  al  cón- 
yuje  sobreviviente  i,  en  último  caso,  al  Fisco. 

Previas  estas  ideas  jenerales,  examinemos  las 
disposiciones  de  nuestra  lejislacion  sobre  algunos 
puntos  particulares,  i  empecemos  por  uno  que, 
sin  embargo,  de  no  ser  de  frecuencia,  es  el  que 
se  presenta  desde  luego,  porque  ocupa  uno  de 
loi  primeros  lugares  en  la  rúbrica  de  las  heren- 
cias lejitimas  i  aun  de  la  sucesión  en  jenera'. 

Cuando  dos  personas  llamadas  a  sucederse 
recíprocamente,  mueren  en  un  mismo  aconteci- 
miento, interesa  determinar  cuál  ha  fallecido 
la  última,  porque  de  aquí  dependen  en  todo  o 
parte  los  derechos  de  los  herederos  respectivos. 
La  supervivencia  se  determina  por  las  circuns- 
tancias del  caso  i,  en  su  defecto,  por  las  de  la 
edad  i  del  sexo.  La  lei  12,  tít.  33,  part.  7.'',  esta 
blece  con  este  motivo  dos  presunciones:  mu- 
riendo el  marido  i  la  mujer  en  algún  aconteci- 
miento que  les  acaezca  de  consuno,  se  entian 
de  que  moriría  primero  la  mujer,  porque  es  fljca 
naturalmente;  muriendo  juntos  el  padre  o  la  ma 
dre  con  un  hijo  o  hija,  se  juzga  que  é-tos  pre- 
murieron  si  no  son  púberes  i,  por  la  inversa,  si 
lo  son.  Supongamos,  por  ejemplo,  que  hayan 
perecido  en  un  naufrajio  una  madre  con  su  hijo, 
dejando  aquélla  un  hermano  carnal,  i  éste  un 
hermano  de  padre,  estraño,  por  consiguiente,  con 
respecto  a  la  madre  i  al  tío.  Si  el  hijo  era  púber, 
se  entiende  premuerta  la  madre,  i  la  sucesión 
de  ambos  pasa  al  hermano  paterno;  si  por  el 
contrario,  el  hijo  era  impúber,  él  se  entiende  pre- 
muerto,  i  el  hermano  de  la  madre  entra  a  suce- 
der en  los  bienes  de  ésta  i  del  hijo.  En  esta  hi- 
pótesis se  vé  que  los  derechos  del  heredero  de- 
penden totalmente  de  la  presunción  legal.  Su 
pongamos  ahora  que  fallecen  en  un  mismo  accí 
dente  un  padre  con  su  hijo  tercero,  dejando  cua- 
tro nietos  sin  padre,  tres  por  parte  del  hijo  pr¡- 
mojénifo  i  uno  por  parte  del  hijo  segundo.  Si  por 
la  pubertad  del  hijo  se  entiende  premuerto  el 
padre,  primeramente  se  divide  el  patrimonio  de 
éste  en  tres  porciones,  una  para  cada  uno  de  los 
hijos,  representando  los  nietos  a  sus  padres  di- 
funtos, i  luego  el  del  hijo  tercero,  aumentado 
con  la  porción  paterna,  se  divide  entre  los  cua- 
tro nietos  por  partes  iguales.  Si  por  ser  el  hijo 
impúber  se  presume  sobreviviente  el  padre,  los 
dos  patrimonios  reunidos  se  paiten  entre  los 
cuatro  nietos  por  estirpes.  Fijemos  cantidades: 
si  el  padre  tenia  $  9,000  i  el  hijo  3,000  en 
la  primera  suposición,  los  tres  nietos  por  parte 
del  primojénito  percibirán  .$  2,500  cada  uno 
i  el  nieto  por  parte  del  segundo  jénito  4,500;  en 
la  segunda  éste  (¡ercibirá  $  6,000,  i  los  otros 
tres  tendrán   porciones  iguales  de  a  2,000.  La 


presunción   legal  fija,  pues,  en  esta  hipótesis  las 
porciones  de  los  coherederos. 

Pero  la  leí  de  Partida,  concordante  con  las 
leyes  9  •',  22  i  23  del  Dijestu,  título  de  Rehus  du- 
buis,  solo  resuelve  dos  cuestiones  paitículares, 
i  sin  asentar  regla  alguna  para  la  multitud  de  otras 
I  que  pueden  ocurrir.  En  el  (!ódigo  Fianí  es,  artícu- 
los 721  i  722,  se  dan  realas  para  la  decisión  de 
casi  todos  los  casos  posibles,  ajustadas  a  la  dife- 
rencia de  fueizas  físicas,  calculada  en  razón  de  la 
diversidad  de  edad  i  sexo.  Si  perecen  juntamen- 
te dos  o  mas  personas,  menores  de  quince  años, 
se  entiende  premuerto  el  menor.  Si  todos  eran 
mayores  de  70,  se  presume  que  ha  muerto  antes 
el  mayor.  Si  los  unos  tenían  menos  de  15  años 
i  los  otros  mas  de  60,  se  presume  que  sobrevi- 
vieron los  primeros.  Si  los  que  han  fallecido 
juntos  tenían  15  años  cumplidos  i  menos  de  60, 
el  mas  joven  se  i>resume  sobreviviente;  pero  si 
hai  igualdad  de  edad,  o  una  diferencia  que  no 
exceda  de  un  año,  se  entiende  que  el  varón  ha 
sobrevivido  a  la  hembra. 

Es  preciso  confesar  que  las  presunciones  en 
que  se  fundan  estas  reglas  sun  demasiado  lijeras. 
¿Sí  se  incendia  la  habitación  en  que  vive  un  niño 
recien  nacido  i  su  padre  sexajenarío,  estará  en 
el  orden  natural  que  sobreviva  aquel  anciano? 
Nuestro  dere<  ho  resuelve  negativamente;  el  fran- 
cés pur  la  afiímativa;  i  en  su  misma  contradíc 
cíOM  muestran  la  incertidumbre  de  los  principios 
de  que  paiten  i  la  poca  consistencia  de  la  base 
en  que  estriban. 

Siendo  imposible  alcanzar  la  verdad  el  lejis- 
lador  en  estas  decisiones  solo  se  ha  propuesto 
establecer  una  regla  que  precava  los  altercados, 
i  sin  duda  era  preciso  dar  alguna,  pero  ¿no  pudo 
escojer  otra  mejor  que  la  que  se  deriva  de  unas 
presunciones  tan  vagas?  ¿No  pudo  adoptar  un 
término  medio  que  llenase  su  objeto  de  un  mo- 
do mas  equitativo  i  racional,  sin  burlar  esperan- 
zas que  el  mismo  ha  creado¿  Siempre  que  las 
circunstaní  ias  del  hecho  no  arrojan  presuncio- 
nes Vehementes  |iara  juzgar  que  uno  de  los  que 
perecieron  en  un  mismo  acontecimiento,  murió 
primero  que  otro,  lo  que  dicta  la  equidad  natu- 
ral es  proceder  como  si  ambos  hubiesen  exhala- 
do el  último  suspiío  en  un  mismo  momento. 
Privar  a  los  herederos  de  alguno  de  ellos  de  toda 
la  sucesión,  por  indicios  tan  débiles  como  los 
que  suministra  la  diferencia  de  se.xo  o  de  unos 
pocos  años  o  meses  de  edad,  es  una  manifiesta 
injusticia.  Aun  cuando  hai  gran  diferencia  en  las 
edades,  ¿quien  ignora  la  multitud  de  circunstan- 
cias de  salud,  robustez,  ajilidad  i  presencia  de 
ánimo,  que  pueden  modificar  la  vitalidad,  dar 
fuerzas  al  individuo  para  luihar  largo  tiempo 
contra  el  peligro  i  la  muerte,  i  prolongar  su  exis- 
tencia en  una  razón  contraria  a  las  de  las  pre- 
sunciones legales?  Juzgamos  que  la  regla  siguien- 
te seria  mas  racional  1  justa  Cuando  mueren  dos 
o  mas  personas  en  un  mismo  acontecimiento  sin 
que  las  circunstancias  del  caso  den  a  conocer 


SESIÓN    Dl£    10    DE   AGOSTO    DK    184O 


353 


con  alguna  verosimilitud  cuál  de  ella  falleció 
primero  (punto  que  debe  dejarse  a  la  decisión 
del  majistrado),  el  total  de  los  patrimonios  reu- 
nidos peitenecerá  proindiviso  a  los  herederos  de 
los  difuntos,  cabiendo  en  él  a  cada  heredero  el 
término  medio  de  todas  las  cuotas  que  en  las  di- 
veisas  suposiciones  de  supervivencia  le  tocarían; 
el  cual  se  obtiene  dividiendo  la  suma  de  las  cuo 
tas  por  el  número  de  suposiciones  posibles.  Por 
ejemplo:  naufraga  un  padre  i  un  hijo:  aquél  tiene 
a  un  hermano  por  heredero;  éste  a  su  madre:  el 
primero  deja  $  40,000  de  patrimonio;  el  segun- 
do $  20,000.  Si  se  supone  que  falleció  primero 
el  padre,  cabrán  a  la  madre  $  60,000;  al  herma- 
no nada.  Si  se  supone  premuerto  al  hijo,  la  ma- 
dre heredera  $  10,000,  i  el  hermano  $  50,000: 
suma  de  las  cuotas  de  la  madre,  70,000;  del 
hermano  $  50,000;  número  de  suposiciones,  2. 
Término  medio  para  la  primera  $  35,000;  para 
el  segundo,  $  25,000.  Otro  ejemplo:  si  perecie- 
sen en  el  naufrajio  ademas  del  padre  i  del  hijo 
un  hermano  del  padre,  dejando  aquél  $  30,000 
de  patrimonio,  el  segundo  $  20,000  i  el  tercero 
$  10,000,  i  se  presentasen  a  la  sucesión  de  los 
tres  patrimonios  la  madre  del  hijo,  i  un  sobrino 
de  ambos  hermanos,  podrán  hacerse  hasta  6  su- 
posiciones de  supervivencias:  i  divididas  por  este 
número  la  suma  de  las  cuotas  de  cada  heredero, 
darian  por  término  medio,  despreciando  frac 
ciones,  a  la  madre  $  33,333,  i  al  sobrino  $  26,667. 
Esta  regla  nos  parece  no  solo  equitativa  sino  de 
fácil  intelijencia  i  aplicación  a  las  sucesiones 
abintestato.  Ella  tiene  ademas  una  ventaja  polí- 
tica, que  no  debe  desestimarse  en  un  país  repu- 
blicano, i  es  el  favorecer  la  subdivisión  de  los 
patrimonios,  objeto  de  mucha  importancia  para 
las  sociedades  modernas,  en  que  la  industria  i  el 
comercio  tienden  con  tanta  fuerza  a  la  acumula- 
ción de  los  capitales,  oríjen  fecundo  de  miserias 
vicios. 


NÚm265(i) 

Serena,  2  de  Noviembre  de  1839.—  Señor  Edi- 
tor del  Araucano.  —  Sírvase  Ud.  admitir  este  co- 
municado e  insertarlo  en  las  columnas  de  su  pe- 
riódico. 

Si  yo  hubiese  de  pertenecer  a  un  estado  ciego 
i  orgulloso  en  el  sosten  de  las  leyes  o  costumbres 
que  una  vez  adoptó  para  su  gobierno,  me  cuida- 
ría mucho  por  cierto  de  no  hacer  cosa  alguna 
que  chocase  con  unas  u  otras  por  mas  funda- 
mento que  tuviese  para  ello.  Pero  cuando  soi 
natural  de  una  nación  que  no  entiende  de  tena- 
cidad ni  de  caprichos,  en  todo  lo  que  toca  a  la 
justicia,  a  su  engrandecimiento  i  perfección  por 
cuyo  principio  vemos  que  sus  autoridades  refor- 
man unas,  estinguen  otras  i  crian  aquellas  insti- 


tuciones que  son  mas  adecuadas  a  esos  fines;  no 
solo  no  me  arredro  sino  que  me  aliento  para 
publicar  una  observación  que  tiempo  há  estaba 
por  hacer. 

Acostúmbrase  en  nuestro  pais  a  deducir  el 
tercio  i  quinto  que  en  las  testamentarías  se  deja 
de  mejoras,  de  esta  manera:  primeramente  se 
rebaja  la  quinta  parte  del  caudal  comtin;  en  se- 
guida se  saca  la  tercera  parte  del  residuo;  luego 
se  subdivide  éste  en  tantas  porciones  iguales 
como  son  las  herencias,  i  después  se  procede  a 
las  demás  estaciones  de  la  partición.  Práctica  es 
esta  mui  antigua,  i  que  se  observa  tanto  en  nues- 
tra República  como  en  otras  naciones;  mas  ella 
está  declarando  la  guerra,  en  mi  concepto,  a  la 
voluntad  del  testador,  a  las  lejítimas  de  los  he- 
rederos, i  aun  a  los  mismos  mejorados  entre  sí 
cuando  son  distintos.  Digo  lo  primero  porcjue 
disponiendo  el  testador  que  del  cuerpo  de  todos 
sus  bienes  se  dé  el  tercio  i  quinto  a  uno  o  mas 
de  sus  hijos,  no  aparece  razón  legal  para  dedu- 
cir un  quebrado  íntegro  de  todo  el  caudal,  i  el 
otro  diminuto.  Digo  lo  segundo,  porque  jirán- 
dose  la  cuenta  del  modo  espuesto,  hai  un  exceso 
en  favor  de  las  mejoras  que  precisamente  grava 
las  lejítimas:  i  digo  lo  tercero  porque  es  imposi- 
ble que  el  mejorado  en  el  tercio  perciba  su  lega- 
do cabal,  desde  que  se  ha  rebajado  la  quinta 
parte  de  todos  los  bienes  para  entregarla  al  que 
es  mejorado  en  ella.  A  esto  debe  agregarse  que 
la  leí  que  permite  las  mejoras  no  manda  que  la 
deducción  se  haga  como  se  acostumbra. 

Los  comentadores  a  las  Leyes  de  Foro  que 
tratan  de  esta  materia,  conciben  mui  bien  la  di- 
ficultad o  error  con  que  se  procede  al  jirar  la 
cuenta:  como  hemos  visto  aconsejan  que  se  prac- 
tique de  modo  que  no  haya  perjuicio  para  nin- 
guno de  los  interesados;  pero,  desgraciadamente, 
no  señalan  las  reglas  que  deben  guardarse,  antes 
al  contrario,  nos  someten  a  la  lei  214  del  Estilo, 
con  lo  que  queda  pendiente  la  misma.  Parece, 
pues,  según  esto,  que  sena  obra  digna  de  nues- 
tras autoridades  el  reformar  o  esclarecer  un  pun- 
to de  tanta  consecuencia:  yo  juzgo  que  el  mal 
está  en  el  modo  de  rebajar  las  mejoras  i,  por 
tanto,  me  he  contraído  hasta  encontrar  un  medio 
fácil  i  seguro,  tanto  para  zanjar  esta  dificultad 
como  para  deducir  quebrados  distintos  de  una 
cantidad  cualquiera;  pero  como  el  hombre  debe 
desconfiar  de  sus  propios  conceptos,  no  descu- 
bro este  método  mientras  no  vea  si  el  asunto 
merece  para  otras  plumas  mejores  la  reforma 
que  yo  contemplo. 

Su   mas    afectísimo  C¿.    B.    S.   }>l.~Jüa(juin 
Bernardo  Sapiaín. 

Nijm.  266 
(i)  Vamos  a  contraemos  al  remitido  que  so* 


(i)  E<ite  artículo  ha  siilo  Ira.ícrilo  ile  E¡  Araucano  co- 
rrespiimliente  al  22  de  Noviembre  de  1839.— (A'o/íj  ikl 
KecofilaJor.) 

TOMO  xxvilt 


(1)  Este  articulo  ha  sido  trascrito  de  El  Araiicjiío 
corre.spondienl  e  al  29  de  Nv^vieinlire  de  18^9.  [iVola  Jet 
KecQfilaJor.) 

45 


354 


CÁMARA    ÜE    SENADORES 


bre  el  modo  de  computar  las  mejoras  de  tercio 
i  quinto    insertamos   en  nuestro  úiliiiio  número 

Creemos  que  el  teito  literal  de  las  leyes  que 
hablan  de  esta  materia,  anteriores  a  la  214  del 
Estilo  no  prestaba  suficiente  fundamento  para 
la  ptá(  tica  establecida  de  sacar  primero  el  quin- 
to, i  deducir  del  remanente  de  los  bienes  el 
tercio. 

La  lei  I  '»,  tít.  5.",  lib.  IV  del  Fuero  Juzgo, 
manda  deducir  el  tercio  de  mejora  de  todos  los 
bienes:  tertiam  partem  reriim  iuatiiin...  ex  ómni- 
bus bonis  Seguidamente  habla  del  quinto  libre, 
i  establece  que  fuera  de  aquella  tercera  porción 
extra  illam  terliam  portioncín,  se  separará  des- 
pués una  quinta  parte  para  emplearse  en  sufra- 
jios  i  cualquiera  otros  objetos  a  voluntad  del 
testador.  Esta  quinta  parte  no  es  el  quinto  de 
los  dos  tercios  que  restan,  deducido  el  de  mejo- 
ra, sino  el  quinto  de  toda  la  masa  de  bienes  por- 
que la  espresion  es  absoluta. 

La  lei  9  *,  tít.  5.",  lib.  III  del  Fuero  Real  dis- 
pone en  sustancia  lo  mismo,  sin  otra  diferencia 
que  invertir  el  orden.  "Ningún  orne  que  hobiere 
fijos  o  nietos  o  dende  ayuso...  no  pueda  dar  ni 
mandar  a  su  muerte  mas  de  la  quinta  parte  de 
sus  bienes;  pero  si  quisiere  mejorar  a  a'guno  de 
los  fijos  o  de  los  nietos,  puédelos  mejorar  en  la 
tercia  parte  de  sus  bienes,  sin  la  quinta  sobre 
diclian.  Se  ha  supuesto  que  esta  última  cláusula 
significaba  que  el  tercio  había  de  sacarse,  no  de 
toda  la  masa,  sino  del  remanente  después  de  la 
deducción  del  quinto,  porque  no  se  tuvo  presen- 
te que  la  palabra  sin  solia  tener  en  lo  antiguo  la 
signifii  ación  de  extra  o  pro'íer,  fuera  de  o  ade 
mas  delvalor  que  todavía  conserva,  como  puede 
verse  en  el  Diccionario  de  la  Real  Academia 
Española. 

Que  esta  sea  la  verdadera  significación  de  la 
voz  sin  esta  lei  lo  convence  la  antigua  versión 
castellana  del  Fuero  Juzgo,  que  traduce  de  esta 
manera  la  disposición  arriba  citada,  relativa  al 
quinto.  Puede  dar  la  quinta  parte  de  lo  que 
hubiere  sin  aquella  tercia  (extra  iHain  terliam 
fottionem). 

Sea  de  esto  lo  que  fuere,  prevaleció  la  costum- 
bre de  rebajar  el  tercio  deduciéndolo  del  rema- 
nente de  los  bienes,  después  de  sacado  el  quin- 
to. Así  lo  testifica  la  leí  2:4  del  Estilo,  primer 
vestijio  de  derecho  escrito  en  que  se  establece 
la  práctica  corriente,  que  con  cualesquiera  fun- 
damento que  se  introdujese  al  principio,  es  hoi 
legal  i  obligatoria  i  como  tal  la  reconocen  casi 
unánimemente  los  espositores  de  nuestra  lejis- 
lacion. 

En  virtud  del  método  prescrito  por  el  Fuero 
Juzgo  o  por  el  Real  (según  creemos  que  debie- 
ron entenderse)  el  quinto  abrazarla  tres  quince- 
avos del  patrimonio  como  ahura  i  el  tercio  cinco. 
Por  el  método  que  hoi  rije,  el  tercio  no  puede 
pasar  de  cuatro  quinceavos  i  las  lejítimas  dimi- 
nutas montan  precisamente  a  ocho  quinceavos 
de  la  masa  total   en   lugar  de  siete,  a  que  el  pa 


die  hubiera  podido  reducirlas,  según  el  tenor 
liteial  de  ambos  fueros.  La  práctica  usual  ha 
perjiidi(  ajo  a  los  mejorados  en  favor  de  los  he- 
rederos, i  coartado  los  derechos  de  los  padres, 
como  propietarios;  derechos  que  aun  sin  eso  ha- 
j  bran  sido  excesivamente  deprimidos  por  la  cos- 
tumbre de  los  godos  i  de  otras  razas  jermanas, 
en  detrimento  de  la  disciplina    doméstica. 

El  cálculo,   sin   embargo,  no  es  mas  difícil  de 
un  modo  que  de  otio  ni  en  materia  de   mejoras 
es  este  el   punto  que  pide  con   mas   instancias 
una  reforma.  Toda  esta  pjrte  de  nuestra  lejisla- 
!  cion   pudiera  redu(  irse  a  un   corto   niímero  de 
'  r.  g'as,  que  desviándose  poco  de   las  costumbres 
¡i  preocupaciones   reinantes,  i  desatando   multi- 
tud de  cuestiones  en  que  esián  divididos  los  in 
j  térpretes  del   derecho   real,   harian,  segiin  cree- 
mos, mas  desembarazadas  i  fáciles   las   partido 
nes  de  herencias.  Ojjortunamente  nos   tomare- 
I  mos  la  libertad   de   esponer  sobre   esta  materia 
¡  nuestras  ideas,  por  si  llegasen  a  merecer  la  aten- 
ción de  la  lejislatura. 

Reservamos    para    nuestro    próximo    número 

algunas  observaciones  sobre  el  contenido  de  los 

excelentes  artículos  que  bajo  el  título  de  crónica 

■  judicial   han    aparecido  en  El  Mercurio  de  Val- 

'  paraíso. 


Nüm.  267  (O  ■ 

Estamos  de  acuerdo  con  el  autor  de   los  ar- 
tículos de   la  Clónica  judicial    (núms.    3,275    i 
i  3,281  del  Mercurio)  acerca   del  orden  lójico  de 
le  s  códigos,  i  del  método  que  convendría  seguir 
para   darles  la  sanción  legal;  si  bien  (contrayén- 
donos  al  primero  de  los  artículos  que  hemos  ci- 
tado) no  nos   parece  de  tan  estricta  necesidad 
I  aquel  orden;  que  deban  aventurarse  o  retardarse 
;  por  esta  consideración   los   grandes  bienes  que 
'  podria   procurar   a   Chile  una   reforma,  aunque 
fuese  parcial  e  imperfecta,  de  la  lejislacion  exis- 
tente. 

Decia  Solis,  hablando   del    cardenal  Jiménez, 
que  este  célebre   Ministro  dejaba  de  alcanzar 
algunas  veces   lo   bueno,    porque  aspiraba  a  lo 
I  mejor,  i  la  historia   moderna  ofrece   numerosos 
I  ejemplos  de  los  perniciosos  efectos  del  optimis- 
mo en   política.  Si  la  practicabilidad   o  una   tal 
'  cual  seguridad  de  mejorar  lo  que  se  innova   son 
'  requisitos   indispensables   de   todo  proyecto  de 
reforma  ,  es  consiguiente  que  por  mas  que  hala- 
gue la  perfección  ideal  de  códigos  refundidos  en 
'  un  molde  nuevo,  coordinados  entre  sí   armóni- 
cos i  simétricos  en   todas   sus  partes,   seria  mu- 
cho mejor,  a  lo  menos  en   el  Código  Civil  que 
\  nos  ciñésemos  a  escardarlo  de  la   inútil   maleza 
en  que  el  trascurso  de  los  siglos  i  la  variedad  de 
constituciones  políticas  han  convertido  una  par- 


(1)  Este  artículo  ha  sido  trascrito  de  El  Ai-auíJiio,  co- 
rrespondiente al  5  de  Diciembre  de  1839.  (Nota  del  Reco- 
piladoi.) 


SESIÓN    DE    lú    UE   AGOSTO    DK    184O 


355 


te  no  pequeña  de  lo  que  al  principio  era  talvez 
oportuno  i  armoiiizDba  con  las  ideas  i  costum- 
bres reinantes;  a  despejar  las  incongruencias  i 
llenar  los  vacíos;  a  simplificarle  en  sumn,  con- 
servando su  caiácler  i  forma  sino  es  eso  lo  que 
disonare  con  Uis  intereses  sociales  i  con  el  espí- 
ritu de  las  instituciones  repub'icanas.  Todo  lo 
que  pass  de  este  límite  presenta  inconvenientes 
graves;  como  serian  (desatendiendo  otros  meno- 
res) la  dificultad  de  la  empresa  i  lo  incierto  del 
suceso,  si  desviándonos  demasiado  de  lo  que 
existe,  tentásemos  novedades,  cuyas  influencias 
no  es  fácil  someter  al  cálculn;  el  largo  tiempo 
que  necesariamente  habia  de  consumirse  en  una 
obra  tan  vasia  1  lo  embarazosa  que  seria  la  tran- 
sición del  antiguo  al  nuevo  sistema  legal. 

Sentado  que  las  alteraciones  no  deben  ser 
considerables;  que  el  nuevo  Código  se  diferen- 
ciará mas  del  antiguo  que  lo  que  escluya,  que 
por  lo  que  introduzca  de  nuevo;  i  que  han  de 
subsistir  como  ofros  tantos  padrones,  todas  las 
reg'as  fundamentales  i  secundarias  que  no  pug- 
nen con  los  principios  o  entre  sí,  la  empresa  de- 
pone el  aspecto  formidable  que  a  primera  vi^ta 
presenta  i  en  que  la  miran  ciertos  espíritus,  o 
demasiado  modesto  para  con  sus  fuerzas,  o  de- 
masiado desfavorablemente  prevenidos  para  fiar 
de  ajenas,  o  demasiado  inertes  para  emplearlas 
I  ¿por  (|ué  empeñarnos  en  innovaciones  mas  es- 
tensas? Nue  tra  lejislacion  civil,  sobretodo  la 
de  las  Siete  Piitidas  encierran  lo  mejor  de  la 
jurisprudencia  romana,  cuyo  permanente  impe- 
rio sobr  u  a  tan  grande  i  tan  ilustrada  parte  de 
Europa  atestigua  su  excelencia.  Una  reforma 
reducida  a  los  límites  que  acabamos  de  tratar  no 
suscitaría  contradiciones,  no  ch<xaria  con  los 
hábitos  nacionales,  en  que  las  leyes  no  deben 
encontrar  antagonistas,  sino  aliados;  i  pudiera 
ejccutnrse  gradualmente,  tomando  primero  una 
parte  de  la  lejis'arion  i  después  otra.  Se  legraría 
de  este  modo  consultar  sobre  cada  innovación 
parcial  el  voto  de  los  inielijentes  i  del  público; 
se  p  dr  a  juzgar  de  los  buenos  efectos  de  la 
obra  de  de  los  primeros  pasos;  i  si  bien  su  de- 
senvolvmiiento  sucesivo  la  quitaría  aquel  presti- 
jio  de  creaci.  n  i  grandeza,  que  deslumhra  al 
amor  propio,  esta  desventaja  que  es  de  muí  po- 
co valor  se  compensaría  superabundantemente 
por  la  superior  seguridad  de  los  resultados. 

En  materia  de  lejislacitm  civil,  casi  todo  eslá 
hecho,  i  para  lo  que  falta  o  lo  que  necesita  la 
eninienda,  tenemos  abundantes  materiales  en  las 
obras  de  los  espositores, 

Sus  disputas,  sus  paradojas,  sus  aberraciones 
mismas,  nos  señalan  como  con  el  dedo  las  frases 
que  el  lejislador  debe  aclarar,  las  cuestiones  que 
importa  dirimir,  los  puntos  en  que  se  echa  me- 
nos una  regla  para  la  dirección  de  los  particula- 
res en  sus  negocios  i  de  la  judicatura  en  sus  fa 
líos.  ¿De  cuánto  no  sirvieron  a  los  lejisladores 
franceses  para  la  redacción  de  su  precioso  Có- 
digo Civil  los  trabajos  de  Dumoulin,  Domal  i 


sobre  todo  Poihier?  Los  de  Gómez,  Acevedo, 
Maticnzo,  Covarrúbias,  meditados  atentamente 
i  comparados  entre  sí,  suministrarían  igual  ausí 
lio  para  la  confección  del  Código  Civil  chileno. 
Las  producciones  de  los  jurisconsultos  de  la 
Francia,  que  han  ilustrado  con  tanta  filosofía  su 
moderna  lejislacion,  en  que  se  conserva  no  pe- 
(|ueña  parte  de  los  principios  fundamentales  de 
la  nuestra,  nos  proporcionarían  también  un  apre- 
ciabilísimo  recurso. 

Se  necesita  para  la  obra,  no  tanto  un  jénio 
creadf)r,  como  laboriosidad  i  paciencia,  cualída- 
d  s  que  están  al  alcance  de  todos,  i  que  estimula- 
das p.  r  el  Celo  (latriótico,  han  sido  siempre  fe- 
cundas de  resultado,  no  es¡>léndidc'S  a  la  verdad, 
I  no  marcados  por  una  orijinalidad  atrevida,  pero 
útiles,  sólidos  i  susceptibles  de  amalgamarse  fá- 
cilmente con  lo  que  existe,  i  de  empotrarse  en  el 
edificio  social,  sin  conmoverlo.  Si  se  adopta  este 
p'an,  no  será  menester  que  en  la  serie  de  los  di- 
ferentes tra  boj  )s,  se  siga  estrictamente  el  orden 
recomendado  por  el  juicioso  autor  de  los  artícu- 
los de  la  Crónica  Judicial.  Convenimos  en  que 
la  mayor  parle  de  las  materias  que  debe  com- 
prender el  Có  ligo  de  Comercio,  tienen  tal  de- 
pendencia de  las  leyes  c  viles  que  no  se  pueden 
t  icar  aquéllas,  sin  que  preceda  la  revisión  i  en- 
mienda de  éstas,  cr  mo  que  el  Código  de  Comer- 
cio es  una  leí  de  escepcion  que  modifica  las  dis- 
posiciones del  civil,  en  cuanto  se  aplican  a  las 
transacciones  del  tráfico  terrestre  i  marítimo. 
Pero  no  vemos  una  conexión  igualmente  estre- 
chi  entre  el  Código  Civil  i  el  Criminal.  ¿No  se 
].odrán  clasifitar  los  delitos  i  graduar  las  penas, 
sin  que  se  haya  desarrollado  hasta  en  sus  últimas 
ramificaciones  la  leí  que  determina  la  adquisición 
i  uso  de  los  derechos  que  ejerce  el  hombre  so- 
bre las  cosas,  las  solemnidades  del  testamento, 
el  orden  de  la  sucesión  intestada,  las  obligicio- 
nes  i  arciones  que  emanan  de  li  s  diferentes  con- 
tratos? 

La  parte  relativa  a  las  personas,  es  la  que  en 
el  Código  Civil  tiene  un  en'ace  inas  íntimo  con 
la  jurisprudencia  criminal.  Pero  aun  en  esta  par- 
te la  dependencia  es  mucho  menos  estrecha  de 
lo  que  a  pninera  vista  pudiera  pensarse.  El  Có- 
digo Civil  considera  principalmente  aquellas  re- 
laciones en  cuanto  influyen  sobre  el  ejercicio  de 
los  derechos  de  propiedad;  el  Código  Criminal, 
en  cuanto  son  vulnerados  per  hechos  que  no 
t.into  atacan  al  derecho  constitudo  por  los  lejis- 
ladores humanos,  como  las  kyes  primitivas  i 
eternas,  estampadas  en  nuestros  corazones  por  el 
Autor  de  la  naturaleza. 

Tales  son  las  restricciones  con  que  adherimos 
a  la  Crol  lea  Judicial.  Si  la  materia  es  tan  impor- 
tante i  la  necesidad  de  estas  reformas  tan  jene- 
ralmente  sentida,  nos  lisonjeamos  de  que  el  au- 
tor se  dedicará  a  promoverlas;  i  ojalá  que  su 
eje  mplo  estimulase  a  otros  de  los  muchos  que 
en  este  país  pudieran  contribuir  con  sus  luces  a 
la  realización  de  una  obra  tan  necesaria  i  tan 


3S6 


CÁMARA    DE    SENADORES 


conducente  a  la  felicidad,  i  aun  al  honor  de 
nuestra  paula!  ¿No  es  una  mengua  que  nos  go 
bernemos  tudavía  por  ródif^os  que  nos  hal>lan 
un  lenguaje  uitelijilile  apena?,  i  nos  intiman  no 
pocas  veees,  a  nombie  de  una  autoridad  que  ha 
bajado  a  la  tumba,  obligaciones  que  desconocí 
mes,  i  que  están  en  oposición  directa  con  nuef 
tros  principios  constitucionales?  Hemos  sacudi- 
do el  yugo  de  España,  i  nuestros  tribunales  repu- 
blicanos se  rijen  por  los  fueros  de  la  Edad  Mt- 
dia  española,  i  por  las  pragmáticas  de  los  Fer- 
nandos, Carlos  i  Felipes! 


Núm.    268 


La  Comisión  de  Hacienda  en  la  solicitud  de 
don  José  Ignacio  Sánchez,  tiene  el  honor  de  ha- 
cer presente  que,  habiéndose  cerciorado, en  vista 
del  espediente  de  la  materia,  de  que  la  fianza 
otorgada  por  el  recurrente  a  favor  de  don  Sal- 
vador Puga  no  se  halla  firmada  por  éste  ni  da 
por  consiguiente  al  Fisco  acción  alguna  contra 
los  bienes  del  afianzado,  opina  que  no  debe  dis- 
pensarse la  gracia  que  solicita  don  José  Ignacio 
Sánchez.  Pero,  al  mismo  tiempo,  considerando 
que  el  interés  del  j  %  mensual  no  es  aplicable  a 
esta  clase  de  créditos  fiscales,  cree  que  debe  de- 
clarársele exento  de  su  pago,  para  lo  cual  pre- 
senta el  siguiente  artículo  tínico: 

iiDon  José  Ignacio  Sánchez  no  es  obligado  a 


pagar  el  interés  del  2  %  mensual  sobre  la  canti- 
dad que  adeuda  al  Fisco  como  fiador  de  don 
Salvador  Puga. 

Sala  de  la  Comisión. — Agosto  19  de  1840. — 
Correa  de  Saa. — Barros-  Formas. 


Niim.  269 


La  Comisión  de  Hacienda  ha  leido  con  re- 
flexión i  detenidamente  la  solicitud  de  doña  Car- 
men Carrera,  viuda  del  contador  don  Manuel 
Gormaz  para  que  se  le  asigne  una  pensión  ali 
mentida. 

La  Comisión  llamando  la  atención  de  los  seño- 
res del  Senado  espone,  que  don  Manuel  Gormaz 
sirvió  en  la  carrera  de  Hacienda  mas  de  treinta 
años:  que  estos  méritos  unidos  a  la  miseria  a  que 
ha  dejado  reducida  a  su  virtuosa  i  desgraciada 
viuda  rodeada  de  once  hijos  pequeños,  son  pala- 
bras de  mucho  peso  para  poderlas  desatender. 

La  Comisión  se  persuade  que  la  Sala  accede- 
rá a  una  solicitud  tan  justa  como  la  que  mas. 
Conducida  por  estos  principios  la  Comisión  se 
atreve  a  presentar  a  la  Sala  el  siguiente  proyecto 
de  lei. 

Artículo  ijnico. — Se  concede  a  la  viuda  de 
don  Manuel  Gormaz,  doña  Carmen  Carrera,  la 
pensión  vitalicia  de  $  30  mensuales. 

Sala  de  la  Comisión. — Agosto  10  de  1840. — 
Correa  de  Saa. — Formas. — Barros. 


SESIÓN  DE  I  2  DE  AGOSTO  DE  1S40 


357 


CÁMARA  DE  SENADORES 


SESIÓN  24.^  EN  12  DE  AUOSTOIDE  1840 

PRESIDENCIA  DE  DON  GABRIEL  JOSÉ  TOCORNAL 


SUMARIO- — Nómina  de  los  asistentes. 


-Aprobación  del  acta  precedente. — Cuenta. 
Hacienda.— Acta. 


-Memoria  del  Ministerio  de 


CUENTA 

El  Ministro  de  Hacienda  lee  la  Memoria 
de  su  Departamento.  (  Va  inserta  entre  ¿os 
anexos  de  la  sesión  celebrada  en  este  mismo 
día  por  la  Cámara  de  Diputados.) 


ACTA 

SESIÓN  DEL    12  DE  AGOSTO 

Asistieron  los  señores  Tocornal,   Barros,    Be- 


llo, Benavente,  Correa  de  Saa,  Formas,  Mene- 
ses,  Oriiízar,  Ovalle  Landa,  Solar  i  Suberca- 
seaux.  Se  apersonó  a  la  Sala  el  señor  Ministro 
del  Despacho  en  el  Departamento  de  Hacienda. 
Aprobada  el  acta  de  la  "¡esion  anterior,  procedió 
éste  a  la  lectura  de  la  memoria  que  presenta  al 
Congreso  Nacional  en  el  año  que  rije;  i  luego 
que  la  hubo  concluido,  anunció  que  en  la  sesión 
próxima  se  presentarían  los  documentos  que 
comprueban  los  gastos  causados  en  el  servicio 
público  en  el  año  líltinio;  i  en  este  estado  se  le 
vantó  la  sesión,  quedando  para  la  próxima  los 
asuntos  puestos  en  tabla.. — Tocornal. 


35^ 


CÁMARA    DE    SLNAUUKES 


CÁMARA  DE  SENADORES 

SESIÓN  25  ^  EN  17  DE  AGOSTO  DE  1840 

PRESIDENCIA  DE  DON  GABRIEL  JOSÉ  TOCORNAL 


SUMARIO.— Nómina  de  los  asistentes. — Aprobación  del  acta  precedente.— Cuenta — Cuentas  de  inversión. — Au- 
mento del  sueldo  de  don  Juan  Ramón  Casanova.  — Memoria  del  Ministerio  de  Justicia,  Culto  e  Instrucción  Pú- 
blica— Acusación  de  don  .Mariano  Egaña,  ental'lada  por  don  F.  A.  Elizalde. — Acusación  de  don  F.  A.  Elizal 
de  por  el  Fiscal  de  la  Corte  Suprema. — Acta.  — .AneNOS. 


CUENTA 

Seda  cuenta: 

I."  De  las  cuentas  de  inversión  correspo;  - 
dientes  a    1839.  (Anexos  lu'niis.  2jo  a  f,6j.) 

2°  De  la  Memoria  del  Ministerio  de  Ji.s- 
ticia,  Culto  e  Instrucción  Ptáblica.  (  Fa  in- 
sería entre  los  anexos  de  la  sesión  celebrado 
en  esta  misma  fecha  por  la  Cámara  de  Di- 
putados). 

3."  De  un  oficio  con  que  la  Cámara  de 
Diputados  devuelve  aprobado  el  proyecto 
de  \¿\  que  aumenta  el  sueldo  de  don  Jtian 
Ramón  Casanova,  oficial  i."  del  Ministerio 
de  Relaciones  E>ter¡ores  (Anexo  nñm  ^(5^ 
V.  sesión  del  2J  de  Julio  itltimo.) 

ACUERDOS 

-Se  acuerda: 
I."  Pedir  informe  a   la  Comisión  de  Ha- 
cienda sobre  las   cuentas   de   inversión.  (  F- 
sesión  del  36  i  el  2j.) 


2."  Comunicar  al  Gobierno  la  le!  que  au- 
menta el  sueldo  del  oficial  i."  del  Ministe- 
rio de  Relaciones  Esteriores.   (Anexo  nítm. 

\  565-) 

3.°  Pasar  a  la  Comisión  de  Justicia  la  Me- 
moria del  ramo  con  los  documentos  anexos. 

4."  Llamar  a  don  Mariano  Egaña,  Blinis- 
tro  de  Justicia,  para  que  venga  a  sincerarse 
ante  la  acusación  entablada  por  don  Fer- 
nando Antonio  Elizalde.  ( Anexo  ni'im.  ¿66 
V.  sesiones  del  5  /  el  21 ). 

5.°  Devolver  al  Fiscal  de  la  Corte  Supre- 
ma la  acusación  entablada  contra  don  Fer- 
nando Antonio  Elizalde,  porque  habiendo 
cesado  éste  en  el  cargo  de  Senador  no  pro- 
cede j'a  el  desafuero  (Anexo  nú m.  ¿6y  V. 
sesión  del  de  Febrero  i  2^  de  Agosto  de  18^0.) 


SESIÓN    DE    17    DE   AGO3TO    DE    1 84O 


359 


ACTA 

SESIÓN  DEL    17     DE  AGOSTO 

Asistieron   los  señores  Tocornal,    Barros,  Be- 
llo, Benavente,  Cavareda,   Correa  de    Saa,   For- 
mas, Irarrázaval,  Meiieses,  Orldzar,  Ovalle  Lan 
da.  Solar,  Subercaseaux  i  el  señor  Egaña  que  se 
apersonó  a  la  Sala  como  Ministro  de  Justicia. 

Aprobada  el  acta  de  la  sesión  anterior,  se  pre- 
sentaron los  documentos  de  cargo  i  data  que 
comprueban  los  gastos  causados  en  el  servicio 
público  durante  el  año  lí'timn;  i  pasaron  a  la 
Comisión  de  Ha'  ienda. 

Se  dió  cuenta  de  una  nota  de  la  Cámara  de 
Dipiitadus  en  qne  anuncia  haberse  aprobado  sin 
modificación  alguna  el  proyecto  de  lei  en  que 
se  concede  un  sobresueldo  al  oficial  1.°  del  Mi- 
nisterio de  Relaciones  Esteriores,  don  Juan  Ra- 
món Casanova;  i  se  mandó  comunicar  al  Supre- 
mo Gobierno. 

Procedió  el  señor  Ministro  de  Justicia  a  la 
lectura  de  la  Memoria  que  presenta  al  Congreso, 
la  cual  pasó  a  la  Comisión  de  Justicia  con  los 
documentos  que  la  acompañan,  i  habiéndose  re- 
tirado el  stfior  Ministro,  se  suspendió  la  sesión. 

A  segunda  hora  se  leyó  la  acusación  inter- 
puesta ante  el  Senado  por  don  Fernando  Anto- 
nio Elizalde  contra  el  espresado  Ministro  de  Jus- 
ticia, i  traidos  a  la  vista  los  antecedentes  de  la 
materia,  a  saber:  el  oficio  del  Supremo  Gobierno 
al  Presidente  de  la  Comisión  Conservadora  tras- 
cribiendo el  decreto  de  suspensión,  la  querella 
que  interpuso  ante  la  Comisión  Conservadora 
don  Fernando  Antonio  Elizalde,  el  acuerdo  cele- 
brado por  la  Comisión  Conservadora  a  conse 
cuencia  de  aquélla,  la  esposicion  en  que  el  Su- 
premo Gobierno  contesta  a  los  fundamentos  de 
dicho  acuerdo  i,  en  fin,  el  segundo  acuerdo  de 
la  Comisión  Conservadoia  sobre  este  asunto; 
después  de  alguna  discusión,  se  acordó  citar  para 
la  sesión  próxima  al  señor  Ministro  de  Justicia, 
por  doce  votos  contra  uno. 

En  seguida  considerándose  que  ya  no  tenia 
objeto  la  acusación  presentada  a  la  Comisión 
Conservadora  por  el  Fiscal  de  la  Corte  Suprema 
de  Justicia  contra  el  de  la  Corte  de  Apelaciones 
don  P'ernando  Antonio  Elizalde,  como  que  ha- 
biendo dejado  éste  de  ser  Senador  no  era  nece- 
saria la  declaración  de  haber  lugar  a  formación 
de  causa  que  pedia  el  Fiscal  acusador,  se  acor- 
dó por  nueve  votos  contra  cuatro  se  le  devol 
viese  la  acusación  espresada;  con  lo  cual  se  le 
vantó  la  sesión  quedando  para  la  próxima  la  acu- 
sación pendiente  i  demás  asuntos  jjuestos  en 
tabla.  — Tocornal. 


ANEXOS 

Núm.  270 

ESTADOS  JENERALES   DE    LA  CONTAUUrIA   MAYOR 
EN     1839    I     1840 

TESORERÍA  JENERAL 

Foder  Ejecutivo 


Son    data    216,563 

pesos    2 i    reales, 

que    en    todo    el 

año  de  esta  cuen- 
ta, ha  invertido  la 

Tesorería   Jeneral 

en  pago  de  la  lista 

civil,  a  saber: 
Al    Excmo.    señor 

Presidente  i  un  ca- 
pellán         12,600 

Al    Ministerio    de 

Gobierno 

Al    Ministerio    de 

Gracia  i  Justicia... 
Al    Ministerio    de 

Hacienda 

A  la  Secretaría  del 

Consejo  de  Esta- 
do  

Al    portero    de     la 

Sala  de  Gobierno, 

sitialero,  dos  que 

cuidan  de  lailurai- 

nacion   diaria   del 

interior   i   esterior 

de  palacios  i  cajas, 

i  al  que  arregla  el 

reloj 


13,271.01 
8,210.6^ 
9.567 

$        1,167. o|         44.8'S  7i 


Poder  Lej ¡ilativo 


\  los  Diputados 
por  dietas $ 

A  la  Secretaría  de 
la  Cámara  del  Se 
nado 

A  la  Secretaría  de 
la  Cámara  de  Di 
putados 

A  la  Secretaría  de 
la  Comisión  Con- 
servadora...  


1,141 


664.1 


,345-74 


99» -si 


Poder  Judicial 


738-1^ 


4,142.4 


Al  señor   Presuien- 
I     te,  Ministros  i  de- 


36o 


CÁMARA    DE    SENADORES 


mas  subalternos 
de  la  Suprema 
Corte,  incluso  el 
gasto  de  escri- 
torio   $ 

A  los  jueces  de 
letras  de  Santiago 
incluso  los  jubila- 
dos  

A  las  ordenanzas  de 
la  Corte  de  Ape- 
laciones i  juzgados 
de  letras $ 

Al  Intendente  de 
Santiago  i  su  Se- 
cretaría   


14,321.1 


/4 


10,334-ii 


216 


24,871.3 


5,480.7^ 


Sueldos  de  Ministros 

Plenipotenciarios  i  Cónsules 

Al  señor    Ministro 

Plenipotenciario  i 

Secretaría,    cerca 

del  Gobierno  del 

Peril $         209 

Al    Encargado    de 

Negocios  de  este 

Gobierno       cerca 

del  de  Francia —  10,000 
Al    Encargado    de 

Negocios  de  esta 

República     cerca 

de  la  del  Ecua- 
dor   9,500 

Al    Encargado    de 

Negocios  de  esta 

República     cerca 

del  de  Buenos  Ai- 
res   6,409 


Tribunal  de    Cuentas 


Sueldos  del  señor 
Contador  Mayor 
i  demás  emplea- 
dos subalternos 
incluso  los  gastos 
de  escritorio 


26,118 


$  16,652.4 


Tesorería  Jeneral 


Sueldos  de  los  Mi- 
nistros i  demás 
empleados  subal- 
ternos incluso  los 
gastos  de  escrito- 
rio  


$     10,166.4 


Caja  de  Amortización 

Sueldos  de  los  je- 
fes i  demás  em- 
pleados subalter- 
nos   $       5.959-4 

Tribunal  del  Consulado 

Sueldos $       41633.1 

Sueldo  de  dos  em- 
pleados jubilados 
del  Ministerio  de 
Guerra  i  del  In 
terior 3.944  4| 

Al  Director  de 
Obras  Públicas...  1,086.7^ 

Al  profesor  de 
Ciencias  Natura- 
les   1,560 

Sueldos  de  los  jubi- 
lados de  la  Adua- 
na estinguida 3,226.5 

Id.  de  los  emplea- 
dos en  el  resguar- 
do del  Portillo....  2,040.6 

Al  Mmistro  de  la 
Tesorería  i  Adua- 
na de  Copiapópor 
sueldos  adelanta- 
dos   1,000 

Al  Ministro  de  la 
Aduana  del  puer- 
to de  Constitución 
por  sueldos  ade- 
lantados   500 

Pensiones  pías 7.343  l\ 

Sueldos  de  los  em- 
pleados en  la  va- 
cuna   4,560.1 

Ai  señor  Rejente, 
Ministros  i  demás 
subalternos  de  la 
Cámara  de  Ape- 
laciones', incluso 
el  gasto  de  escri- 
torio, cuya  partida 
dejó  de  ponerse 
bajo  el  título  del 
poder  judicial 19,880.2 

Sueldos  civiles  de  la  provincia 
de  Aconcagua 

Al  Intendente,   su 

Secretaría  i  gastos 

de  escritorio $       3,202.  ji 

Al  Juez  de  Letras..  3,666.5! 

Al  teniente  de  Mi 

nistros  por  el  4;^.  2,266.2^  6,135.3^ 


SESIÓN    DE    17    DE    AGOSTO    DE    1840 


361 


Sueldos  civiles  de  ¿a  provincia 
de  Colchagua 

Al  Intendente,  su 
Secretaría  i  gastos 
de  escritorio $  5°9.2| 

Al  Juez  de  Letras..  1,142.3! 

A  las  ordenanzas 
de  la  Intendencia.  24 

Al  teniente  Minis- 
tro por  el  4X 77.4Í 

A  los  preceptores 
deescuelasdeNan- 
cagua  i  Reto 256  2,009.3 

Sueldos  civiles  de  la  provincia 
de  Talca 


Al  Intendente,  su 
Secretaría  i  gastos 

de  escritorio $  2,i6i.|i 

Al  Juez  de  Letras..  2,158.2" 

Al  teniente  Minis- 
tro por  el  4% 166. 5Í          4,486.1 

Sueldos  civiles  en  Valparaíso 


Sueldos  del  Gober- 
nador i  su  Secre- 
taría   $     12,495.7 

Al  Juez  de  Letras 
deid 1,4370^ 

Al  Juez  de  Comer- 
cio   

Al  escribanode  Ha- 
cienda   874 

Por  asignación  que 
ha  dejado  a  su  se 
ñora  esposa  el  En- 
cargado de  Nego- 
cios cerca  del  Go- 
bierno del  Ecua- 
dor          1,200 


15,220.3! 


Total. 


$  216,563. 2Jj 


Tribunal  de  Cuentas.— Mayo   21  de  1840. — 
Correa  de  Saa. 


Núm.  271 


TESORERÍA  JENERAL 

Sueldos  de  Marina 


Son  data    120,595 
pesos    5 ,[    reales 


que  en  todo  el 
año  de  esta  cuen- 
ta ha  invertido  la 
Comisaría  de  Ma- 
rina en  pago  de 
sueldos  de  los  em- 
pleados de  la  Es- 
cuadra en  la  for- 
ma siguiente,  a  sa- 
ber: 

Fragata  Monteagu- 
do  i  enganches.  ..  $ 

Corbeta  Libertad.. 
e  id 

Bergantín  Aquiles 
e  id $ 

Corbeta  Valparai- 
so  e  id 

Barca  Santa  Cruz 
e  id  

Bergantín  Orbre- 
goso  e  id 

Bergantín  Arequi- 
peño  18  e  id 

Goleta  Colocólos  id. 
\á.  Janequeo  e  id. 

Corbeta  Confedera- 
ción e  id 

Lanchas  cañone- 
ras e  id 

Corbeta  Socabaya  e 
id 

Sueldos  de  la  Ran- 
cagua 

Sueldos  de  la  Bel- 
iiani 

Sueldos  de  la  Zal- 
divar 

Sueldos  de  la  Ope.. 

Sueldo  de  los  niari 
ñeros  que  cuidan 
el  Aquiles 

Sueldo  del  coman- 
dante de  traspor- 
tes  

Sueldo  de  los  em- 
pleados en  la  capi- 
tanía de  Puerto.... 

Sueldo  de  los  em- 
pleados en  Arse- 
'nales 

Sueldos  de  indivi- 
duos de  marina 
que  no  se  sabe  a 
que  buque  perte- 
necen  

Sueldos  de  los  vi- 
jías 

Por  asignaciones 
que  dejaron  en  la 
Tesorería  Jeneral 
varios  individuos 


i6.S7,V7Í 

'8,930-55 
6,601.4 

'3.99S-7Í 
1,185.4 
4,146.0! 
759-6! 

8,2II.o| 

6,8,7.5! 

8,t56.6| 
i,430-7í 
I3.9'0.4Í 
3.934-2 

1.938-35 

i,873-í 

3.709-4 

452 
3°7-4j 
2,983.6^ 

2.045 


1,828.5 
408 


1X5M0   XXVUl 


46 


364 


cAmara  de  senadores 


pertenecientes  a  la 
Escuadra 


395 


Tribunal  de  Cuentas,  Mayo  21 
riea  d(  Saa. 


$   '20.S95-SÍ 


de  1S40.  -  0.1- 


Núm.  272 

TESORERÍA  JENERAL 

Gas'os  de  Marina 

Son  data  82,  577 
pesos  2  reales  que 
en  todo  el  año  de 
esta  cuenta  ha  in- 
vertido la  Tesore- 
ría Jeneral  en  los 
buques  de  guerra 
de  la  escuadra,  a 
saber,    Monieagu- 

í/i»,  i  víveres '9'-3| 

Estadías  militares..  120.5 

Velamen 3^5 

Libertad,  víveres....  5,004.2 
Estadías  militares...  16.4 

Especies  1  trabajos.  1,253.2! 

Vtlámen 7,256.2] 

Aquiles,  velamen...  3, 701. oí 

Estadías  militares..  22,7' 

Víveres 465.4 

Especies  i  traba- 
jos   62.1 

Por  el  alquiler  de 
la  chata  para  reco- 
rrer dicho  buque..  240 
Composturas  de 
unas  vasijas  para 
af;uada 7 

Valparaiso,  vela- 
"'en. 5.9S5-3Í. 

Especies  i  trabajos.  27.7 

Estadías  militares..  50.2 

Compra  de  un  bo- 
te i  refacción  de 
otro i"8.5Í 

Víveres 648.2:]^ 

Confederación,  ve- 
Jamen 7.579' 

Estadías  militares..  '34'S 

Por  la. parte  de  pre- 
sa que  correspon- 
dió a  los  captores.         f  2,247.6^ 

Especies  i  trabajos.  392-23 

Víveres 948  3 !t 


7070I 


'3.530-2Í 


4,498-4Í 


6,807.4 


1,302. 2{ 


Areqvipeño,  vela- 
men  

Estadías  militares... 

Colocólo,  velamen... 
Estadías  militares  . 

Medicinas 

Por  el  valor  de  unas 

armas  para  id 

Especies  i  trabajos. 

Víveres 

Compra  de  un  bote. 
Vestuario 

fanequeo,  estadías 
militares 

Por  el  trabajo  de  un 
bote  en  servicio 
de  la  Janequeo 

Especies  i  trabajos. 

Medicinas 

Velamen 

Víveres 

Santa  Cruz,  esta- 
días militares 

Orbregoso,    e  s  t  a- 

días  militare": 

Especies  i  trabajos. 

Velamen 

Víveres 

Socahaya,  especies 
i  trabajos 


Za  ¡divar  v  e  1  á- 
men 

Ranca^iia,  v  e  1  á- 
men 

Por  una  ancla  i  ca- 
dena  

Víveres 


3.189-3 

5-5 

3.227.3 

73 
76 

35-2 
856..:} 
2,295.7.!, 
86.2 
3.085 


33-f 


1 2 

440. 7  j 
279 
6,446.2! 
2,453-S 


1-7 
9...I 
1,729.2^ 
677.1  i 


416 


Víveres 

Velamen 

Estadías  militares.. 

Beltiani,  especies  i 
trabajos , 

986. 2  J, 
22.1 

127-3 

820.4Í 
52.o2 

Víveres 

Pagados  a  Feliií  sal- 
do a   su   favor  en 
el  cambio  de    la 
Rancagua   por    la 

Hope,  velamen.... 
Especies  i  trabajos. 
Valor  de  un  bote.. 
Víveres 

2,356.4^ 
U5.2 

94-7 
Z77-4Í 

1,056.11 


8I0.7Í 
46 

'.03'  55 


3.195 


9.735-°! 


9.665.5 


2,499  5 


■.544-7Í 


1, 1  io|.o 

2,844.1! 
1,056.1! 

1,847.2! 


SESIÓN    DE    17    DE   AGOSTO    DE    1 84O 


363 


San  Antonio,  vela- 
men  

Lanchas  cañoneras, 
especies  i  traba- 
jos  

Víveres 

Velamen  i  otras  co- 
sas  

Capitanía  de  Puer- 
to. Estadías  mili- 
tares  

Total... 


1 80. 1 


93 

1580^ 

l,740.6j| 


180.1 


■,991-75 


573 


$        82,577.2 


Tribunal  de  Cuentas,  Agosto  2  1    de    1840.— 
Correa  de  Saa  ^ 


Núm.  273 

tesorería  JtNERAL 

Sueldos  del  Ejército  de  linea 

Son  data  429,317 
pesos  6g  reales 
que  en  todo  el  año 
de  esta  cuenta  ha 
invertido  la  Teso- 
rería Jeneral  en 
sueldos  del  Ejér- 
cito de  línea,  en 
los  cutrpos  si- 
guientes: 

Ministerio  de  Gue- 
rra  i  Marina $      12,429.2^ 

Empleados  en  la 
Comisaría,  Guerra 
i  Marina 12, 764. 3^ 

Estado  Mayor  del 
F^jército  Restau- 
rador   14,0360^ 

Comandancia  Je- 
neral de  Armas...         34,087  7 

Mayoría  de  Plaza 
de  Valparaíso 4,7062;', 

Comandancia  de 
Armas  de  San  Fe- 
lipe   

Edecanes  del  Su- 
premo Gobierno..  7,6S5.''ii 

Oficiales  agregados 
a  Plaza 18,641.6-; 

Oficiales  sueltos...  7,885. 6f,' 

Ayudantes  de  las 
Intendencias  de 
Santiago,  Colcha- 
gua  i  San  Felipe...  1,037.2 

Comandancia  de 
Armas  de  Colcha- 
ííua 2,938 


Rejimiento  de  Ar- 
tillería  

Batallón  Caram- 
pangue 

Id.  Valdivia 

Id.  Portales  

Id.  Valparaíso 

Id.  Colchagua 

Id.  Snntiago 

Id.  Chillan 

Voluntarios  de 
Aconcagua 

Batallón  ausiliar... 

Cazadores  a  caba- 
llo  

CJranaderos  a  caba- 
llo  

Escuadrón  de  Hú- 
sares   

Carabineros  de  la 
Frontera 

Escuadrón  de  Lan- 
ceros  

Montepío  militar... 

Cívicos  engancha- 
dos para  el  Petií 
por  asignaciones.. 

Sueldos  de  reclutas 
depositados 

Sueldos  de  inváli- 
dos i  retirados  a 
sus  casas 

Varios  individuos 
del  Ejército  Res- 
taurador.-  

Sueldos  de  injenie- 
ros 

Por  asignaciones 
que  dejaron  varios 
individuos  del 
Ejército  Restaura 
dor 

Por  asignaciones 
que  dejaron  los 
empleados  de  la 
Intendencia  del 
Ejército  Restau- 
rador   

Por  id.  que  dejaron 
los  empleados  de 
la  Comisaría  del 
Ejército  Restan 
rador 

Sueldo  de  varios 
individuos  refor- 
mados  

Sueldo  de  los  em- 
pleados en  la  Co- 
misaría del  Ejér- 
cito Restaurador.. 

Sueldos  de  la  Com- 
pañía    de     Guías 


32.87  «■4;: 


17,721 

8,64S-4Í 

10,720 

>  3.33^-4 
4.484  5 

22,214.5 

14,539-7 

7.132.35 
6.373-4Í 

8,848.1 

4,S'i-3 

10,985.6^ 

539-4 

2.774-51 

21,803.5^ 

3,317-3 
324 

'.347-42 

2,663.7^ 

900 

696.  2Í 


58> 

2,918.4] 
•7,5-Oií 

S04.4:í 


3^4 


CÁMARA   DE   SENADORES 


del  Ejécito  Res- 
taurador  

Premio  del  teniente 
de  Ministros  de 
San  Fernando 

Premiodel  teniente 
de  Ministros  de 
Curicó 

Id.  del  id.  de  Ren- 
go  

Id.  del  id.  de  Talca. 

Id.  del  id.  de  San 
Felipe 

Id.  del  id.  de  Qui- 
llota 

Pasados  a  la  Co- 
misaría del  Ejér- 
cito Restaurador  i 
pago  de  algunos 
individuos  de  di- 
cho Ejército 

Entregados  a  la 
Comisaría  del 
Ejército  Restaura- 
dor  

Total 


i,7i2.6j 


26S-3Í 


I7-S 
99-4 

í446| 


71,908.4 


12,000  429,317.6! 


$  429,317.6^ 


Tribunal  de  Cuentas,  Mayo  21  de   1840. — 
Correa  de  Saa. 


Núm.   274 

TESORERÍA  JENERaL 

Gastos  del  Ejército  de  linea 

Son  data  43,116 
pesos  4J  reales 
que  en  todo  el  año 
de  esta  cuenta  ha 
invertido  la  Teso- 
rería Jeneral  en 
prendas  i  demás 
para  el  Ejército  de 
línea,  a  saber: 

Batallón  Talca,  ves- 
tuario    $ 

Compañía  deGuías, 

vestuario 1,125.4!^ 

Monturas 726.6 

Batallón   Chillan, 

vestuario 31256.3 

Hospitalidades i33-4j 

Estadías     militares 

en  Valparaíso «yS-i 

Víveres 289.4^ 


Húsares,  vestuario. 
Talaje  o   forraje.... 

Monturas 

Por  herrar  caballos. 
Estadías  militares.. 
Víveres 

Granaderos    a   ca- 
ballo, vestuario... 
Estadías  militares.. 
Víveres 

Batallón    Santiago, 

vestuario 

Estadías  militares... 
Víveres 

Artillería,  talaje  i 
forraje 

Vestuario 

Estadías  militares.. 
Víveres 

Batallón  Aconca- 
gua, hospitali- 
dades  

Estadías  militares.. 

Batallón  Valpa- 
raíso, estadías  mi- 
litares  

Víveres 

Batallón    Valdivia. 

estadías  militares. 

Batallón     Portales, 

estadías  militares... 


Batallón  Caram- 
pangue,  estadías 
militares 

Víveres 

Batallón  Colcha- 
gua,  estadías  mili- 
tares  

Cazadores  a  caba- 
llo, estadías  mili- 
tares  

Lanceros,  estadías 
militares 

Víveres 

917.2     '  Carabineros,    esta- 
días militares 

Inválidos,    estadías 

militares 

1,852.2^      Diarios  para   unos 

reclutas    en     San 

[     Fernando 

Enganches  de  indi- 
viduos para  el  ba- 
tallón Talca 

Conducción  de  re- 
3.854-5Í  !    clutas desde  Acon- 


4,050 
1,834.0]^ 
566.6Í 

30 
33-3 

775 

1,349-35 
13-7 
112. 3 


45'. lí 

75-3 

606.7 


311. 1 

257-7-1 
481.7 

58-of 


175-7 
23.2 


136.4 
1,048.6! 


577-4 
177-5Í 


56.S 
106.1 


7,289.2 


I.47S-5Í 


','33-3Í 


1,109 
1 99. 1 

i,i8s.2| 

'73-2 
120.3 

755-ii 

II. 2 
127. 1 

162.6 

55-4 
33-6 


l\ 


377-1* 


SESIÓN    DE    17    DE   AGOSTO    DE    1 840 


365 


cagua    a     Valpa- 
raíso  

Aprehensión  de  de- 
desertores  

Diario  para   un  re- 
cluta en  Casablan- 

29 
8 

4 

5.9855 

*45 

892 
I '7-3 
3 

2,218.5 
6,594-7 

H5 
6,044 

invertido  la  Teso- 
rería   Jeneral    en 
sueldos    i    diarios 
de  cívicos,  a  saber: 
Batallón  núm.   i ... 
II            11       2... 

M               3.. 
11                          M              4... 

Batallón  núm.  1  de 
San     Fernando, 
sueldos  i  diarios... 

Cívicos  de  Curicó, 
sueldos  i  diarios... 

Cívicos  de  Rengo, 
sueldos  i  diarios... 

Cívicos   de   Talca, 
sueldos  i  diarios... 

Cívicos  de  Los  An 
des,  sueldos  i  dia- 
rios     

6,6g8.6i 
7.097-3 
6,3875? 
6,73°-2 

2,933-3 
2,364.  >. i 
493-'' 

Compra  de  vestua- 
rios por  comisaría 
para  el  Ejército  .. 

Valor   de   cinturo- 
nes  para   el  Ejér- 
cito     

Compra  de  fornitu- 
ras para  el  Ejér- 
cito      

Reclutas,     estadías 

1,990.2^ 

Batallón  Lima,   es- 
tadías militares 

2,872. 5 

2,549-" 
2,181.4 

1,915-2 

1,640.3! 

503-75 
381-3Í 
312.2 

6,435-61 

5.003  5Í 

766.7Í 

Al      administrador 
del  hospital  de  Val- 
paraíso por  arrien- 
do de  dicho  hos- 
pital,   al    respecto 
de   no  pesos  6^ 
reales    mensuales. 

Compras    por   Co- 
misaría de    Mari- 

Cívicos  de  San  Fe- 
lipe, sueldos  i  dia- 
rios  

Cívicos  de   Ranca- 
gua,  sueldos  i  dia- 
rios  

Cívicos  de  Quillo- 
ta,  sueldos  i  dia- 
rios  

na    para  vestuario 

del  Ejército 

Por     asignaciones 
que    dejaron    los 
empleados   en    el 
hospital  del   Ejér- 
cito Restaurador., 

Cívicos  de  Melipi- 
Ha,  sueldos  i  dia- 
rios  

Cívicos    de    Casa- 
bianca,  diarios.... 

Dragones  de  la  Vic- 
toria        

Pagados  al  tesore- 
ro  de    hospitales 
por    las    estadías 
militares  causadas 

Milicias  de   Caba- 
llería  

Batallón  núm.  i  de 
Valoaraiso 

por  los  veteranos 
del  Ejército  en  el 
de   San   Juan  de 
Dios 

Batallón  núm.  2  de 
Valoaraiso 

Artillería  de  Valpa 
raiso 

Escuadrón   Lance- 
ros de  Valparaíso. 

Total,... 

Tribunal  de  Cuentas, 
Correa  de  Saa. 

TOT.*L... 

Tribunal  de  Cuentas, 
Correa  de  Saa. 

$  43, "6.4^ 
Mayo  21  de  1849. — 

1,348.4                 60,597. 2¿ 
$    60.597.2,^ 

Mayo   21   de  1840. — 

Núm.    276 

TESORERÍA  JENERAL 

Sueldos  de  Cívicos 


Son     data    60,597 


pesos 


2Í     rralts 


que  en  tudoel  año 
de  esta  cuenta  ha 


Núm.  276 

TESORERÍA  JENERAL 

Gastos  de  milicias 


Son  data  11,976  pe- 
S0S4  %  reales  (jiie 
en  todo  el  año  de 


366 


CÁMARA    DE   SENADOUES 


esta  cuenta  ha  in- 

vertido la  Tesore- 

ría jeneral  en  pren- 

das i  dtinas    para 

loscuerposí  (vicos, 

a  saber: 

Cívicos  de  San  I'er- 

nando.lu/.i  lumbre 

109 

Arriendo  de  la  casa 

que  sirve  de  cuar- 

tel  

108.0Í 

217. oi 

Cívicos  de  Curicó, 

luz  i    lumbre 

35-'!.. 

Cívicos  de    Rengo, 

luz  i    lumbre 

27.7 

Cívicos   de   Talca, 

luz   i  lumbre 

55-7Í 

Cívicos  de  los  An- 

des, luz  i  lumbre. 

22.6^ 

Arriendo  de  la  ca- 

sa   que    sirve    de 

cuarte' 

36 

58.6Í 

Cívicos  de  San  Fe- 

lipe, luz  i  lumbre. 

37.-Í 

Pago  de  músicos... 

360 

Arriendo  de  la  ca- 

sa que   sirve    de 

cuartel 

84 

481-15 

Cívicos  de   Ranca- 

gua,  luz  i  lumbre. 

20.7Í 

Arriendo  de  la  casa 

que  sirve  de  cuar- 

tel  

99 

119-7^ 

Cívicos  de Quillota, 

luz  i    lumbre 

34. 'i 

Cívicos  de  Melipi- 

lla,  luz    i  lumbre. 

22.65 

Batallón  número    i 

de   Santiago,  mú- 

sica  

1,560 

Batallón  número  2 

de  Santiago,    Mú- 

sicos  

2>'93 

Batallón  número  3 

de  Santiago,  mú- 

sica  ■ 

1,560 

Batallón  número  4 

de   Santiago,  mú- 

sici 

1,860 

Cívicos     de     Casa 

Blanra,  luz  i  lum- 

bre  

31.6^ 

CívicosdeCopiapó, 

múico  

350 

Cívicos   número    i 

de  Valparaíso,  es- 

tadías militares... 

154.1 

Arriendo  de  la  casa 

que  sirve  de  cuar- 

tel   

1,1 50 

Luzlumbie 

434-5Í 

i>738-6¿ 

Cívicos    número   2 

de  Valparaíso:  es- 
tadías militares. .. 

3'-' 

Reparación       d  e  1 

cuartel    

Luz   i    lumbre 

Artillería   cívica  de 

1, 056.4  J 
5242Í 

1,6,2 

Valparaíso,     esta 

riias  militares 

47 

Luz  i   lumbre 

E-cuadron    de  ca- 
ballería cívica    de 

'■•5 

,6.4 

Valparaíso,    esta- 
días   militares.... 

1.4 

Total...  $      11,976.4! 

Tribunal  de  Cuentas,  Mayo    21 
Correa  de  Saa. 


de    1840. — 


Núm.   277 


TLSORERÍA  JENERAL 

Deuda  de  1810  hasta  léjo 


S-m    data    35,455. 
pesos4j  realesque 
en  todo  si  año  de 
esta  cuenta  ha  ui- 
vertido  la  Tesore- 
ría Jeneral  en  pa- 
g  o  s    de    sueldos 
atrasados,  tercios 
descontados,     ré- 
ditos de  capitales 
consolidados.  Em- 
préstitos  i  demás 
que   se    adeudan 
hasta    Junio     de 
1830,  a  saber: 
A    don     Ricardo 
Prue  por  tres  va- 
les   que   existían 
en    su    poder   de 
los    que  creó    la 
Tesorería  Jeneral 
en  el  año  de  1819. 
•Por  rédito  de  capi- 
talesconsolidados 
con  cuya  suma  pa- 
gó Vidal  150  pe- 
sosque  era  deudor 

al  Fisco 

AI  oficial  mayor 
Zegers  del  Minis- 
terio del  Interior, 
jubilado,   por   I  a 


75 


1774^ 


SESIÓN  DE  17  DE  AGOSTO  DE  184O 


367 


cantidad  que  al- 
canzó hasta  fin  de 
Junio  de  1830.  .. 

Deuda  atrasada  se- 
gún la   cuenta  de 
la  Tesorería  Jene 
ral 

Empréstitos  de  años 
anteriores 

Al  batallón  Carani- 
panguepor  tercios 
i  sueldos 

A  los  agregados  a 
plaza  por   id.    id. 

A  la  Artillería  por 
id 

A  Cazadores  a  ca- 
ballo por  id.   id... 

A  Granaderos  id. 
por    id.    id 

A  inválidos 

A  individuos, 
sueldos 

A  don  Ambrosio 
Acosta  por  resto 
demayor  cantidad 
que  invirtió  en  el 
cuerpo  de  Guias 
en  la  revolución 
de  1827 

A  milicias  de  caba- 
lleiía  por  sueldos 
atrasados  

Alcoltjio  de  Propa- 
gandas de  Chi- 
llan pata  reediflra- 
cion  de  aquella 
iglesia,  i  es  por 
cuenta  délos  inte- 
reses de  2,300  pesos 
que  se  deben  a  las 
misiones  de  Impe- 
rial i  Lloleo 


273  2Í 


Total. 


18,584.6 

83454 

329-3Í 

1,211.5 

907-5 

i6g 

71.6 

•95-75 


3.8'3-Ct 


237-4 
63-4Í 


Tribunal  de  Cuentas, 
Correa  Je  Saa. 


%     3.5.4S5-4Í 


Mayo    21    de    1840.-- 


Núm.  278 
tesorería  jeneral 
Crédito   amortiza  io 


Son  data,  33,964 
pesos  2  reales  que 
en  todo  el  año 
de  esta  cuenta  ha 


invertido  la  Teso 
retía  Jeneral  en 
cubrir  el  crédito 
formado  en  los 
años  anteriores, 
cuyo  pago  lo  ha 
hecho  del  modo 
siguiente,  a  saber: 

For  3,750  pesos 
que  se  libraron  en 
el  año  anterior 
contra  la  .aduana 
de  Valparaiso,  los 
mismos  que  en 
aquel  año  se  sen- 
tó partida  de  car- 
go por  crédito 
formado  contra 
aquella  venta; 
pero  no  habiendo 
tenido  efecto  su 
cubierto  por  ella; 
por  no  haberse 
convenido  el  inte- 
resado con  los  pa- 
gaiéesque  existían 
en  dicha  Aduana; 
devolvió  el  libra- 
miento a  la  Teso- 
rería Jeneral  el 
que  le  fué  cubierto 
en  dinerotfectivo; 
i  por  esta  causa 
hoi  se  data  aquí 
poramortizaraquel 
crédito 

Por  16,000  pesos 
que  se  ha  devuelto 
a  la  Tesorería  de 
la  Municipalidad 
deesta  capital,  por 
préslaniD  que  hizo 
en  el  año  de  1837, 
de  cuya  suma  tam- 
bién se  sentó  par- 
tida de  cargo  en 
el  estado  de  aquel 
año  pot  crédito.... 

A  don  Francisco 
Llumbar,  cuya  su- 
ma prestó  en  el 
año  anterior,  la 
misma  que  se  dio 
por  crédito  en  el 
Estado  de  dicho 
año 

Deuda  de  1  836, 
.837  i  1838: 

Por  12,500  pesos 
que  ha  pagado  la 
Tesorería  Jeneral  a 
los  accionistas  del 


3-750 


i6,ooo 


.7'4  2 


368 


CÁMARA    DE   SENADOR FS 


empréstito  para  la 
Escuadra,  presu- 
miéndose que  en 
esta  suma  no  están 
incluidos,  los  inte- 
reses que  se  pagan 
a  sus  acreedores, 
por  no  correspon- 
der su  data  a  este 
pliego,  sino  al  de 
gastos  ordinarios  i 
estraordinarios  de 
Hacienda  i  Gue 
rra,  que  es  donde 
aparece ..    ■•• 

Total.... 


1 2,500 


$  33.9^4-2 


Tribunal  de  Cuentas,   Mayo   21    de   1840.- 
Correa  de  Saa. 


Núm.    279 

tesorería  jeneral 

Gastos  ordinarios  i  estraordinarios 
de  Hacienda  i  Guerra 


Son  data  395,800 
pesos  vi  reales 
que  en  todo  el  año 
de  esta  cuenta,  se 
han  invertido  por 
las  oficinas  que  a 
continuación  se 
dirán  en  gastos 
ordinarios  i  estra- 
ordinarios de  Ha- 
cienda i  Guerra,  a 
saber: 


En  la   Tesorería  Jeneral 


Por  la  pérdida  que 
ha  sufrido  en  rea- 
lizar pagarées  de 
Aduana  como 
igualmente  por  in- 
tereses pagados  a 
prestamistas 

Por  la  merma  que 
se  ha  sufrido  en  la 
amonedación  de 
onzas  de  oro  del 
cuño  de  Colombia 
i  del  Ecuador 

Intereses  i  amorti- 
zación de  la  refor- 
ma militar 


28,373.3 

8.6f 
42,918 


Intereses  i  amorti- 
zación de  la  deuda 
consolidada 

Intereses  del  ^% 
sobre  el  emprésti- 
to colectado  para 
la  fuerza  naval 


47.798-7Í 


4,370  4Í        123,469.5! 


Gastos  secretos 

Al  Intendente  de 
Santiago  por  la 
asignación  de  25 
pesos  mensuales...  300 

Entregados  al  ha- 
bilitado del  Minis- 
terio del  Interior.  2,500 


2,800 


Gastos  de  beneficencia  públÍM 

Suscricion  al  perió- 
dico titulado 
ii  Agricultura" 128.75 

Por  el  valor  de  cua- 
tro ejemplares  de 
la  obra  titulada 
uColeccion  de  obras 
i  documentos  relati- 
vos a  la  Historia 
Antigua  i  Moder- 
na de  las  provin- 
cias del  Rio  de  la 
Plata" ICO 

Al  Tribunal  del 
protomedicato  pa- 
ra sus  gastos 200 

Al  teatro  provisio- 
nal de  esta  capital.  1,000 

Por  la  construcción 
de  quince  estantes 
para  el  gabinete  de 
Historia  Natural...  t,2O0 

Pagados  a  unos  es- 
cribientes por  las 
copias  que  han  sa- 
cado de  los  inte- 
resantes manuscri- 
tos relativos  a  la 
Historia  Natural  i 
Política  de  Chile..  100 

Por  la  asignación 
de  10  pesos  men- 
suales queseda  de 
este  ramo  a  don 
Manuel  Hernán- 
dez   30 

Por  el  valor  de  los 
víveres  compradlas 
para  auxiliarla  cia- 
se indijtnte  de  la 


SESIÓN  DE  17  DE  AGOSTO  DE  184O 


369 


provincia  de  Mau- 
le  

Al  profesor  de  Ci- 
rujía  don  Lorenzo 
Sazie  por  su  suel- 
do  

Al  relijioso  de  San 
Francisco,  frai  An- 
tonio Vargas  Cha- 
parro, para  gastos 
de  su  viaje  a  Co- 
quimbo  

Por  el  costo  de  dos 
cajones  con  pája- 
ros, libros  i  otros 
objetos  para  el  ga- 
binete de  Historia 
Natural,  traídos 
desde  Europa 


4,675 


500 


50 


17  4  8,001 


Refacciones  de  Edificios  Fiscales 

Muebles,  compra  de 
éstos,  adornos  i  de- 
mas  para  la  sala 
de  Gobierno,  Mi- 
nisterio i    oficinas 

fiscales. 

Refacción  i  compra 
de  muebles  para 
la  sala  Corte  Su- 
prema   IjSOO 

Id.  para  id.  de  la  Cor- 
te de  Apelaciones  1,918 

Por  la  construcción 
del  edificio  que  se 
ha  hecho  en  los  te- 
rrenos del  Insti- 
tuto    8,500 

Por  la  compra  de 
la  parte  que  edifi- 
có don  Domingo 
Arteaga  en  Valpa- 
raíso i  que  compró 
el  Fisco 2,172.2 

Compra  de  mue- 
bles i  demás  útiles 
para  el  aseo  de  los 
Juzgados  de  Le- 
tras   560 

Compra  de  mue- 
bles, hechura  de 
armaiios, compos- 
turas de  vigas,  que 
sehallaban  entera- 
mente carcomi- 
das, i  demás  titiles 
paraelaseodelTri- 
biinal  superior  i 
Contadun'a  Jene- 
ral  decuentas......  4tOi8 

TOMO  x.wiit 


Por  el  valor  de  un 
coche  para  el  Su- 
premo  Gobierno. 

Compra  de  algunos 
muebles  para  la 
Secretaría  déla  Cá- 
mara de  Diputa- 
dos   

Por  varios  gastos 
hechos  en  la  Se- 
cretaría de  la  Cá- 
mata  deSenadores 

Compostura  de  la 
pila  de  Palacio.  .. 

Trastejo  del  Palacio 
i  Caja 

Compra  de  una  si- 
lla i  un  sitial  para 
la  asistencia  del 
Supremo  Gobit-r- 
no  en  las  funcio- 
nes de  tabla  en  la 
Catedral  

Po:  varias  cosas  pa- 
ra adorno  del  Pa- 
lacio del  Supremo 
Gobierno 

Por  el  valor  de  dos 
caballos  para  el 
coche  del  Supre- 
mo   Gobierno 

Pagados  al  provin- 
cial de  San  Agus- 
tín, por  cuenta  de 
los  terrenos  que  se 
le  cumpraron  en 
Valparaíso 


425-6] 
41.6 
46.4 


834.6 


3I7-2Í 


36.2 


500  22,320.4! 


Impresiones 

Suscricion  de  uEl 
Araucano» i)577-3 

Pagados  a  su  editor  600 

Im|)resion  de  bole- 
tines           •     161. o| 

Impresión  del  ter- 
cer  cuaderno  del 
Tratado  de  Arit- 
mética por  Puin- 
sont I1I23 

Impresión  del  ser- 
món del  señor  Me- 
neses 80.4 

Impresión  de  la  ora- 
ción fiínebre  del 
señor  Valdivieso .  57.6 

Impresión  de  la  Me- 
moria del  señor 
Ministro  de  Ha- 
cienda   289.2.^ 

Impresión  de  la  or- 


47 


370 


CÁMARA    DE   SENADORES 


denanza  déla  con- 
tabilidad rn:iyor... 

Impresión  del  Men- 
saje del  señor  Pfe 
sidente   de  la  Re- 
pública a  las  Cá- 
maras  

Impresión  de  la  Me- 
moria del  señor 
Ministro  del  Inte- 
rior   

Impresión  de  cali- 
ficaciones  

Impresiones  de  va- 
rias mociones,  pro- 
yectos de  leii  otras 
noticias 

Impresión  de  202 
cuadernos  de  tari 
fas  de  avalúo 


86 

52 
1  22.1 

3516 
151-4 


4-702  3t 


Gastos  del  Culto 

Pagados  a  los  mi- 
sioneros de  la  ciu- 
dad de  Castro  de 
Chilté  por  los  sí- 
nodos   $      1,800 

Pagados  a  Frai  Ma- 
nuel Uzurrunza- 
ga,  prefei  to  de 
Misiones  de  Chi- 
llan, por  su  viaje 
de  ida    i  vuelta  a 

Chillan I3Q.2 

Por  la  construcción 
i  refacción  de  los 
edificios  de  misio- 
nes de  la  ciudad 

de  Castro.... 1,500 

Derechos   para   los 

de  Valdivia 500 

Al  cura  de  la  Ma- 
triz de  Coquimbo 
por  el  real  en  peso 
que  tiene  asigna- 
do sobre  el  valor 
de  los  cuatro  no- 
venos beneficíales 
de  las  nueve  doc 
trinas    d  e    aquel 

partido 440-S 

Por  el  octavario  de 

Corpus  Cristi 100 

Pagados  a  los  cape- 
llanes de  San  Pa- 
blo i  Compañía  ..  857 
Al  Convento  de  la 
Merced  para  la 
fiesta  de  Purísima  30 
Sínodos  decuras  in- 
congruos            1,486.1! 


Pagados  a  Frai 
Francisco  Bulgari- 
ni  por  su  viaje  al 
Convento  de  Chi- 
llan  

Suplententos  hechos 
a  la  Municipali- 
dad de  esta  capí 
tal,  con  cargo  de 
devolución  para  la 
r.  paracion  del 
puente  i  composi- 
ción de  la  cárcel... 
Para  gastos  de  es- 
critorio del  Fiscal 
de  la  provincia  de 

.Aconcagua 

Pago  de  propios, 
por  la  conducción 
de  la  correspon  - 
dencia  a  losdepar- 
t.imentosde  la  pro- 
vincia de  Aconca- 

g"a 

Conducción  de  un 
reo  a  la  ciudad  de 

Mendoza 

Al  Instituto  Nacio- 
nal para  las  man- 
das forzosas  que 
recibió  el  teniente 
de    Ministros    de 

San  Felipe 

Gratificación  dada 
a  un  facultativo 
por  haber  inocula- 
do en  varios  pun- 
tos de  San  Felipe 
Rédito  de  capitales 

consolidados 

Alumbrado  del  in- 
terior i  frente  de 
Palacio  i  Cajas.... 
Iluminación  de  tres 
días  por  la  noticia 
de  \'ungai,  rendi- 
ción del  Callao  i 
de  las  noches  del 

sarao 

Lumbre  de  sala  i 
antesala  de  Gobier- 
no  

Por  el  valor  de  un 
cajón  de  velas  de 
esperma  para  el 
alumbrado  de  la 
sala  de  Gobierno. 
A  la  Biblioteca  por 
la  asignación  de 
1,000    pesos   que 

tiene  anuales 

A  la  renta  de   Co- 


25 


6,8780! 


3,000 


108.0Í 


40.6 
287 


797 

34.4 
8,907. 6i 

349-4 

274.0^ 
12.4 

17. 6i 
1,000 


SÉSIOK  DE  17   DE  AGOStO  DE  184O 


37' 


100.5 

16.2 

6 

4'3-3l 

7 

000 

rreos  por  la  con- 
ducción de  dinero 
a  las  provincias  de 
fuera 28. 

Pago  de  propios 
mandados  a  dis- 
tintos puntos  de  la 
República  i  fuera 
de  ella 

Papel  para  el  juzga- 
do del  crimen 

Sarao  del  15  de 
Abiil  por  laaccion 
de  Yunga! 

Sarao  en  obsequio 
del  jeneral  en  jefe 

Por  el  valor  de  la 
barca  Carmen  que 
naufragó  en  las 
costas  del  Perií  en 
la  primera  espedi- 
cion 

Gastos  en  la  exhu- 
mación del  cadá- 
ver del  finado  Mi- 
nistro Portales.... 

Al  Encargado  de 
Negocios  de  Chile 
acerca  del  Gobier- 
no de  Francia  para 
gastos  de  su  mi- 
sión   

Al  Instituto  Nacio- 
nal para  pago  de 
treinta  becas  i 
trenta  medias  be- 
cas para  lo  cual 
tiene  asignados 
4,000  pesos  anua- 
les    3,666.45 

Por  las  exequias  de 
los  que  murieron 
en  la  acción  de 
Yungai 650 

Por  el  gasto  causa- 
do por  el  Supremo 
Gobierno  i  su  co- 
mitiva en  el  viaje 
a   Valparaíso 784.7 

Conducción  de  reos 
al  presidio  ambu- 
lante   184 

Blanqueo  e  ilumi- 
nación del  frente 
de  Palacio  i  Cajas 
el  17,  18  i   19   de 

de  Setiembre 150 

Entregados  a  Price 
por  cuenta  de 
1 70,000  pesos  en 
que  se  convino  el 
Gobierno    pagar 


10,000 


3324 


23,046. 1  i 


por  el  bergantín 
Iridian  i  su  carga- 
mento  

Mantención  de  de 
scrtores  tomados 
en  Mendoza 

Por  arriendo  paga- 
do a  la  Municipa- 
lidad por  las  pie- 
zas que  ocupa  la 
Corte  de  .apela- 
ciones i  Ministerio 
de  Guerra . 

Al  Director  de 
Obras  Públicas  pa- 
ra gastos  del  reco- 
n(  cimiento  que 
debe  practicar  del 
camino  por  la  De- 
hcza  a  Mendoza. 

Pagado  por  arrien- 
do de  las  piezas 
que  ocupa  el  Juz- 
gado de  Letras.... 

Pagados  al  director 
de  caminos  por 
sueldos  de  los  em- 
pleados en  él 

Invertido  por  el  Te 
niente  de  Minis- 
tros de  Talca  en 
gastos  de  guerra.. 

Al  Instituto  Nació- 
n.il  para  que  pa- 
gue al  profesor  de 
partida  doble 

Sueldo  del  director 
i  mayordomo  del 
camino  de  Val|ia- 
raiso 


28,285. 3i 


•99-3 


300 


300 


500 


200 


446-3 


500 


1,000  $     98,674.5  J 


En  la  Comisaria  Jeneral 


Pago  de  propios  en 
Quillota $ 

Pago  de  jornaleros 
en  la   Maestranza 

Compra  de  pa¡)el 
para  cartuchos  ... 

Hechuras  de  herra- 
duras para  caba- 
Ih.s 

A  Maiía  Henríquez 
por  su  pensión  de 
seis  pesos  mensua- 
les  

Al  Intendente  de 
Santiago  para  gas 
tos  secretos 


3.979-ii 

355 

53'-a 

78 
192 


372 


caMara  dE  senadores 


A  María  Rntiia',  su 
pensión  de  seis  pe- 
sos mensualfs 66 

A  Martina  Gómez 
su  pensión  de  ocho 
pesos  mensuales..  5^ 

Gratificación  dada 
a  los  húsares  por 
servicios  que  han 
prestado  en  varias 

ocasiones  t°° 

A  don  José  Rome- 
ro por  su  asigna- 
ción   288 

Gastadosen  el  pron- 
to apresto  de  los 
cívicos  de  Aconca- 
gua que  marcha- 
ron    al      Ejército 

Restaurador  '3-42 

Compra  de  fusiles..        17,241.3^ 
Compra    de    caba- 
llos          >.7'o 

Fletedecarretas  pa- 
ra conducir  desde 
Valparaíso  a   ésta 

varias  cosas 33°-4 

Asignación  de  16 
pesos  mensuales  a 

Tomasa  Paz 128 

Diarios  de  provisio- 
nes de  Guerra 375 

Talaje  de  los  caba- 
llos del  Estado....  4S6.4-? 
Al  Correo  por  la 
conducción  de  di- 
nero a  las  provin- 
cias   4'-6 

Compra   de    balas 

para  cañón 2,752.2 

Compra  de  camas 
para   el    Hospital 

deQuillota 339-6 

Pago  de  propios  a 
distintospuntosde 

la  República 3i°-4 

Gratificación  dada 
a  los  cuatro  músi- 
cos de  los  cuerpos 
cívicos  por  lo  que 
tocaron  cuando 
llegó  la  noticia  de 
la  victoria  enYun- 

gai 100 

Por  la  conducción 
en  birlocho  de  dos 
militares  enfer- 
mos, desde  Valpa- 
raíso aésta 12 

Por  el  costo  que  ha 
tenido  la  espada 
que  se  le  regaló  al 


39 


23-2 


jeneral  en  jefe  del 
Ejército  Restaura- 
dor    2,643  3 

Conducción  de  en- 
fermos de   Valpa- 

raisoaésta 34-4 

Por  valor  de  siete 
cnj.is  i  dos  pitos 
para  los  cívicos  de 

Concepción 73 

Por  el  valor  de   li- 
bros para  la  cuen- 
ta de  la  Comisaría  25.4 
Pago  de  un  propio 

a  Copiapó 500 

Flete  de  carretas 
porconducirvarias 
cosas  desde  esta 
capital  a  Valparaí- 
so  

Refacción  de  los  al- 
macenes de  pólvo- 
ra  

Impresión  de  dos 
mil  ejemplares  de 

la  ordenanza 1,000 

Compra  de  lanilla 
para  cartuchos  de 

cañón 45-4 

Papel  para  el    Mi- 
nisterio de  Guerra  5 
Impresión     de     la 
Memoria  del  señor 
Ministro     de     la 

Guerra 855 

Iinporte  de  la  co- 
mida que  se  dio 
en  las  Lomas  a  la 
primera  división 
del  Ejército  Res- 
taurador    969 

Pagados  a  Muriilo 
por  alcance  que 
hizo  en  la  cuenta 
que  presentó  de  la 
mantención  de  la 
primera  división 
en  su  viaje  desde 

Valparaíso 58 

Pérdida  en  el  cam- 
bio  de   onzas   de 

oro 1-7 

Entregados  al  co- 
mandante Hinojo- 
sa  para  que  los 
invierta  en  varios 
útiles  para  el  es- 
cuadrón número  i 
de  caballería  cívi- 
ca    5° 

Construcción  de 
medallas  para  los 


SESIÓN    DE    17    DE    AGOb.TO    DE    1840 


373 


vencedores    en 

Yungai 

Por  los  marcos   de 

oro  para  dichas... 
Por    los    Ídem    de 

2,080^ 

plata,  Ídem 

Por  las  construccio- 

2,065 

nes  de  dichas 

562.4 

39,7 '9-6t 


En  la   Comisaria  de  Marina 


Pérdida  que  ha  su- 
frido el  Fisco  en 
pago  de  intereses  i 
descuentos  de  pa- 
garées  de  Aduana 

Suscricion  del  Mer- 
curio   

Víveres  para  la 
guarnición  i  presi- 
dio ambulante 

Pagados  a  un  sár- 
jente de  cívicos 
por  la  mantención 
de  un  reo 

Por  el  embarque 
de  ocho  barras  de 
plata  

Por  el  pasaje  desde 
el  puerto  Consti- 
tución, por  mar, 
de  tres  reos 

Conducción  de  dos 
reos  a   Quillota... 

Guarnición  del  pre- 
sidio ambulante, 
estadias 

Sueldos  del  Direc- 
tor i  mayordomo 
del  Presidio  am- 
bulante  

Por  el  valor  de  dos 
almanaques  náuti- 
cos   

Suscricion  de  "El 
Tennómetro  de  la 
opiniom^ 

Por  la  cantidad  en 
que  está  suscrito 
el  Gobierno  para 
las  bombas  de  in- 
cendio  

Entregados  a  don 
Pedro  Saenz  para 
gastos  de  la  co- 
misión que  se  le 
ha  encargado  en 
su  viaje  a  las  pro- 
vincias arjentinas. 


2,504-71 
4,687.4 

2,201.4^ 

57-3 
6 

25-7 

6.3 
1,476.4 


101.6 


700 


Arriendo  de  la  casa 
que  sirve  de  Co 
misaría 850 

Pagados  porla  men- 
sura que  se  hizo 
del  antiguo  casti- 
llo de  San  José...  81.1 

Arriendo  de  una  ca 
sa   que    ocupa    el 
Fisco  en  el    cerro 
del  Arrayan 14 

Por  el  valor  i  con- 
ducción de  dos  ro- 
manas i  unas  balan- 
zas para  la  Adua- 
na de  Talcaliuano  i^lA 

Gratificación  de  me- 
sa dada  al  capitán 
Cuevas  en  su  tras- 
porte al  Callao...  20 

Por  el  sarao  en  ce- 
lebridad de  la  lle- 
gada del  Ejército 
Restaurador 2,500 

Sueldos  de  la  Com- 
l)añía  de  Jendar- 
mes  que  custodia 
el  presidio  ambu 
lante 864 

Por  asignación  que 
dejaron  los  em- 
pleados de  la  Im- 
prenta del  Cuerpo 
Restaurador 337.6 

A  la  Maestranza 
para  pago  de  los 
trabajadores 999-1 

Pago  de  propios 
hechos  a  distintos 
puntos  de  la  Re- 
pública   285.2 

C  onstruccion  de 
cartuchos 400. 7  Jí^ 

Pasaje  de  un  sár- 
jente de  Artillería 
desde  Chiloé  a 
\'alparaiso 8 

Conducción  desde 
Valparaíso  a  Qui- 
llota í  de  ésta  a 
Valparaíso  del  ba- 
gaje del  batallón 
Chillan  116 

Gratificación  de  me- 
sa de  varios  oficia- 
les en  su  viaje  al 
Callao 24.7.V 

Refacción  de  las  ba- 
terías de  la   plaza  289.2^ 

Pasaje  de  varios  ofi- 
ciales desde  Val- 
paraíso al  Perú  ...  51.6 


374 


cAMARA    Dlí    SENADORES 


Por  Otro  desde  el 

Perú  a  Valparaíso  103.4 

Crmpra  de  pólvora  262.4 

Lumbre  para  las 
guardiasdelaplaza  49- 'V 

Útiles  para  el  escri- 
torio de  la  mayoría 

de  plaza 21 

Conducción  de  en- 
fermos al  Hospital 

Militar 16.6 

Conducción  a  Qui- 
llota  del  bagaje  del 
batallón  .Aconca- 
gua   3Ó 

Constiuccion  de  un 
segundo  galpón  en 

Arsenales 601 

Gastos  de  escritorio 
de  la  oficina  del 
Guarda    Almacén 

de  Marina.    19 

Aguada  suministra- 
da  a   los   buques 

trasportes 4° 

Por  el  valor  de  un 
fugon  para  la  Jo- 
ven   Victoria 60 

Embarques  de  vi 
veres  i  otras  espe- 
cies para  los  bu- 
ques de  la  Escua- 
dra   300.4^ 

Trabajo  en  Arsena- 
les   42 

Conducción  del 
Hospital  i  eifer- 
mes  de  la  segunda 
división  a  la  capi- 
tal    215. 1 

Conducción  a  la 
capital  del  bagaje 
de  la    I."  división  450 

Rancho  consumido 
en  la  1.="  división 
del  Ejército  Res- 
tauradorensumar- 
cha   a  Aconcagua 

i  Santiago 2,637.6 

Invertidos    en    el 
Hospital   proviso 
rio  establecido  en 
Valparaíso  para  los 
enfermos  de  la  1." 

división 4.994-7t 

Por  el  valor  de  dos 
resmas  de  papel 
paia  el  Ministerio 

de  la  Guerra 7 

Por  el  valor  de  unas 
carpasparael  Ejér- 
cito Restaurador..  5 1 2 


Arriendo  de  unas 
bodegas  en  que  se 
deposita  pertreí  hos 

navales 

Útiles  de  escritorio 
para  el  Capitán  de 

Puerto 

Pagados  a  los  jor- 
naleros por  los  ser- 
vicios prestados  a 
los  buques  de  la 
Escuadra  en  el 
temporal  i  para  su 
pronta    salida     al 

Perú 

Compra  de  herra- 
mientas   para    los 

.\rsi.nales 

A  los  jornaleros  por 
el  trabajo  de  sacar 
los  pertrechos  na- 
vales del  bergan- 
tín Aquihs 

Trabajo  i  refacción 
de  los  Almacenes 

Fiscales 

Embarque  de  víve- 
res para  la  Escua- 
dra  

Pagado  al  capitán 
de  la  barca  Vas- 
quez,  por  las  ave- 
rías que  le  causó 
la  Raiicagua  en 
las  costas  del  Perú. 
A  los  jornaleros  por 
los  servicios  pres- 
tados en  la  Soca- 
baya^  para  su  pron- 
ta salida  al  Perú... 
Por  el  remolque  de 
una  lancha  que 
conducía  fusiles 
para  la  barca  Co- 
quimbo  

Por  un    reverbero 
para  los  Arsenales 
Valor  de    una   lan- 
cha salvadora,  pa- 
ra el  puerto  Cons 

titucion 

Pagados  a  los  jor- 
naleros para  la 
conducción  a  los 
almacenes  de  ma- 
rina, de  la  madera 
destinadaalacom- 
posturadel  muelle 
Construcción  de 
balsas  i  cinchones 
paia  el  embarque 
de  caballos 


55° 


227.3 


',2t-5. 


167.4 


46. 


19-5' 


478 


180 


14 


847.4Í 


SE- ION    DE    17    DE    AGCsTO    DE    1 840 


375 


Refacción  de  la  lan- 
cha  cisterna 

Útiles  para  los  bo- 
tes de  las  capita- 
nías de  los  puer- 
tos de  Copiapó  i 
Valparaíso 

A  Camilo  Gonzá- 
lez, por  el  remol- 
que que  dio  a  la 
Janeijii  t 

Flete  de  conduc- 
ción de  víveres  al 
Callao 

Costo  que  han  teñí 
do  los  especie*^  sal 
vad.is  de  la  Mon 
teagttdo  en  su  ñau 
frajio 

Compostura  de 
unas  botijas  para 
aguada 

Víveres  parael  hos- 
pital  

Forraje  para  los  ca- 
ballos del  Estado. 

Víveres  suministra 
dos  al  batallón  Ju- 
nin 

Valor  de  varios  ar- 
tículos navales  pa- 
ra el  servicio  de 
Arsenales 

Víveres  para  arse- 
nales  

Gratificación  dada 
a  unos  húsares  en 
Valparaíso  

Por  a  r  r  i  end  o  de 
unas  bodegas  en 
que  hai  deposita- 
das varias  maderas 
del  Estado 

Entregados  al  cura 
de  la  Iglesia  Ma- 
triz de  aquel  puer- 
to, para  reedifica- 
ción de  ella 

Constiucciondeuna 
pieza  en  la  fortale- 
za de  San  Antonio 

Alquiler  de  un  bir 
locho  en  que  se 
trasportó  a  la  ca- 
p  it  a  1  el  coronel 
Urriola,  c  o  n  d  u- 
ciendo  la  noticia 
de  Yungai 

Por    la  conducción 

de  balas  de  cañón 

a  los  arsenales.... 

Impresión  de  pro- 


108 


93 


794  4 


48.2 


24 


SS.7! 


25.6 
6.3Í 

'.'3.3.5I 
709-3Í- 

63 

2,999.6^ 
1483 


17.2 


clamas  para  el 
Ejército  Restau- 
rador  

Por  el  embarque 
d  e  1  Parque  de  I 
Ejército  Restaura- 
dor  

Conducción  de  ba- 
gajes de  cazadores 
a  caballo,  desde  la 
playa  a  su  cuartel 

Alquiler  de  36  ca- 
ballos para  condu- 
cir la  artillería  vo 
lante  a   la  capital. 

Conducción  del  ba- 
gaje a  la  capital 
de  la  segunda  di- 
visión del  Ejército 
Restaurador 

Diarios  suministra- 
dos a  los  cuerpos 
de  la  2.^  división 
del  Ejército  Res- 
taurador en  su  es- 
tadía e  n  Valpa- 
raíso  

Arriendo  de  la  ca- 
sa que  ocu|  an  los 
oficiales  del  Ejér- 
cito Restaurador 
en  Valparaíso  .... 

Conducción  a  Qui 
Ilota  de  50,000 
cartuchos  de  fusil 
para    fogueo 

Foiraje  para  los  ca- 
ballos del  escua- 
drón de  cívicos 
Lanceros,  en  su 
marcha  a  la  capi- 
t  a  1  conduciendo 
reclutas 

Por  la  conducción 
de  fusiles  a  la  ca- 
pital í  otros  pun- 
tos  

Forraje  para  los  ca- 
ballos del  mayor 
de  plaza  i  ayudan- 
tes   

Diarios  de  reos  de 
Estado 

Conducción  a  la  ca- 
p  i  t  a  1  i  manten- 
ción  de  dos   reos 

criminales 

Pagado  a  Justo 
Acuña  por  haber 
salvado  una  lan- 
cha  

Gratificación  de  me- 


40 


69  3 


44 


.98 


638 


442.1 


65.4J. 


44. li 


37-32 


298.5 
24.4.1 


1 1  4 


376 


"■cámara  de  senadores 


sa  dada  al  coman- 
dante del  batallón 
Chillan  en  su  tras- 
porte a  Talcahua- 
no 1 08  o] 

Por  el  pasaje  del 
capitán  Salaman- 
ca en  su  viaje  a  la 
Serena 17.2 

Por  el  valor  de  las 
medicinas  que  se 
gastaron  en  la  cu- 
ración de  varios 
individuos  que  se 
hallaban  en  el 
cuartel  deguardias 
cívicos 936      $    42, 079. 3^ 

Pago  de   trasportes 

Flete    de  la   barca 

Isabel 4,469.3 

Flete   de   la    barca 

Joven  Daniel 2,990.3^ 

Flete    de   la    barca 

Eleodoro 7)399-74 

Flete    de   la   barca 

Cecilia 2,000 

Flete   de  la    barca 

Esperanza 300 

Flete    de    la  barca 

Hércules  i  Teresa.  9,481.3! 

Flete  del  bergantín 

Sonoresis 7,87o-34     $      34i5ii-5 

Trasporte  del  bata- 
llón Chillan,  desde 
Concepción  a  Val- 
paraíso, i  de  éste 
al  de  Talcahuano.  3,685.6 

Artículos  navales  i 
otras  especies  para 
los  trasportes 3,883.3 

Víveres  para  el  tras- 
porte Teresa 3,817.5 

Víveres  para  el  tras- 
porte   Coquimbo...  629.0;^ 

Víveres  para  el  tras- 
porte Isabel 627.41    $      12,643.2^ 

Total $    395,8oo.7f 


Tribunal    de  Cuentas, 
Correa  de  Saa. 


Mayo    21   de  1840.- 


Núm.  280 

Tesorería  Jeneral 

Devoluciones 


Son  data  87,910  pe- 
sos i^  reales  que 
en  todo  el  año  de 
esta  cuenta  ha  de- 
vueltola  Tesorería 
Jeneral  por  canti- 
dades depositadas 
en  años  anteriores 
por  transacciones 
i  por  las  que  tarn 
bien  se  deposita- 
ron por  mandato 
judicial,  a  saber: 

Devuelto  por  lo  de- 
positadopara  tran- 
sacciones  

Devuelto  de  las  de- 
positadas porman- 
dato  judicial 

Devuelto  de  la  de- 
positada por  Mata, 
de  los  bienes  del 
finado  don  Fran- 
cisco Javier  La-- 
zuen 


$    29,250 
55,660.1^ 


3,000 


Total. 


$      87,9ic.ii 


Tribunal  de  Cuentas,  Mayo  21  de  1840. 
rrea  de  Saa. 


Co- 


NÚm.    281 

Tesorería  Jeneral 

Existencia 


Son  data  25,272  pe- 
sos i^  reales  que 
en  fin  de  Diciem- 
bre del  añode  esta 
cuenta,  quedaron 
de  existencia  en 
la  Tesorería  Jene- 
ral, Comisaría  de 
Marina  i  Jeneral 
del  Ejército  en 
Santiago,  a  saber: 

En  la  Tesorería  Je- 
neral  

En  la  Comisaría  de 
Marina 


$      6,695.7^ 


8,694.1! 


SEStON    DE    17    DE   AGOSTO    DE    1840 


377 


En  la  Comisaría  Je- 
netal  líquidos  de- 
ducidos 100  pesos 
que  dicha  comisa- 
ría invirtió  en  sus 
gastos  de  cuya  su- 
ma no  aparece  da- 
ta en  la  cuenta  de 
este  año  por  cuya 
causa  se  rebajan 
de  esta  existencia, 
por  haberse  consi- 
derado en  este  es- 
tado  

Total 


9,882. ii 
$    25.272-15 


Tribunal  de  Cuentas,  xMayo  21  de  1840  ■ 
rrea  de  Saa. 


-Co- 


RESUMEN 

Sueldos  Civiles $  216, 573. 2^ 

Sueldos  de  Marina.  1  20,595.5} 

Sus  gastos 82,577.2 

Sueldos  del  Ejérci- 
to de  línea 429,317.6! 

Sus  gastos 43,116.4^ 

Sueldos  de  cívicos..  60,597.2^ 

Sus  gastos 11,976.4! 

Deudade  1810  has- 
ta '830 3S.455-4Í 

Créditoamortizado.  33,964.2 

Gastos  ordinarios  i 
estraordinarios  de 
Hacienda   i   Gue- 

'ra 395,8oó.7f 

Devoluciones 87,910.1^ 

Sumas i.5'7>885.3| 

Existencias 25,272.1^ 

Total $  i.S43.iS7sf 


Tribunal  de  Cuentas,  Mayo  21  de  1840. —  O- 
r rea  de  Saa. 


NÚm.  282 
Ca:a  de  Moneda 
Sueldos   Civiles 


Son  data  17,638  pe- 
sos 6|  reales  que 
todo  el  año  de  es 
ta  cuenta  ha  inver- 


tido la  Tesorería 
de  la  Casa  de  Mo 
neda  en  pago  de 
sueldos  de  sus  em- 
pleados   

Gastos  ordinatios  i  estraordinarios 
de  Hacienda 


Son  mas  data  7,958 
pesos  5j  reales  que 
en  todo  el  año  de 
esta  cuenta  ha  in- 
vertido la  espresa- 
da Tesorería  de  la 
Casa  de  Moneda 
en  gastos  ordina- 
rios i  estraordina- 
rios. Pero  inclu- 
yéndose en  este 
pliego  4,145  pesos 
I  reales  a  que  as- 
cendió el  valor  de 
los  marcos  de  oro 
i  plata  que  se  in- 
virtieron en  la 
construcciondelas 
medallas  para  los 
vencedores  en  la 
acción  de  Yungai, 
por  corresponder 
este  gasto  a  la  Te- 
so rería  Jeneral 
donde  aparecerá 
en  el  pliego  ordi- 

na  rio  i  estraordlna- 
rio,  a  saber: 

En  materiales 

En  jornales  de  la 
fundición  i  fiela- 
tura  

Gastos  de  escritorio. 

Id.  de  la  fundición 
de  la  Callana 

Compra  de  azo- 
gues  

Compostura  de  ci- 
lindros  


$    17,538.6^ 


3.477-2Í 

1,674.6} 
'5° 

80.6 

872.6 

1.703-0 


7,958-5Í 


Existencia 


Son  mas  data  1 6  mil 
828 pesos,  Irreales 
que  en  fin  de  Di- 
ciembre dtl  año 
anterior  quedaron 
de  existencia  en  la 
citada  Tesorería 
en  la  forma  si- 
guiente: 4,800  pe- 
sos  en  doblones; 


TOMO  XXVIIl 


4S 


378 


C.ÍMARA    DK    SENADORES 


3, 174  pesos,  4  rea- 
les en  dineru  sen- 
cillo i  8,853  pesos 
4  ¡  reales  en  meta- 
les de  oro  1  plata  en 
la  fundición  mayor 
i  fielatura,  en  cuya 
suma  están  envuel 
tos  1,425  pesos  2 
reales  a  que  as- 
cendieron los  de- 
rechos que  cobró 
dicha  casa  a  los 
marcos  de  oro  i 
plata  que  se  estra- 
jeron fuera  de  la 
Repiiblica  i  deque 
ella  dió  pase.  El 
cargo  de  esta  suma 
no  se  ha  puesto  en 
el  cargo  que  se  ha 
formado  a  la  es- 
presada Casa  de 
Moneda  por  noco- 
rrespondcr  este 
cargo  producto  a 
ella,  sinoala  Adua- 
na de  Valparaíso 
que  es  donde  apa- 
rece  

TulAL 


16,828.1^ 
$    42.4255 


RESUMtN 


Sueldos  civiles J7,638.6{ 

Gastos  ordinarios  i 
estraordinarios  ...  T.QS^-Si 


Sumas  invertidas...         25,597-35 

Existencia  que  que 
dó  en  fin    de   Di- 
ciembre         16,828.15 


Total. 


$  42,425-5 


Tribunal  de  Cuentas,  Mayo  21  de  1S40.— Co- 
rrea de  Saa. 


Núm.  283 


Oficina  en  Santiago  para  ¡a  alcabala 
de  contratación 


Devoluciones 


Son  data  2,425  pe- 
sos 4 1  reales  que 


en  todo  el  año  de 
esta  cuenta  ha  de- 
vuelto laoficina  re- 
caudadora de  este 
ramo  de  lo  cobra- 
do en  los  años  an- 
teriores, i  que  por 
no  haber  tenido 
efecto  el  contrato 
se  hizo  esta  devo- 
lución  


$    2,425-4Í 


Existencia 


Son  mas  data  6,743 
pesos  2^  reales  que 
en  fin  de  Diciem- 
bre del  año  de  esta 
cuenta  quedaron 
de  existencia  en  la 
espresada  oficina, 
cuya  suma  se  pasó 
a  la  Tesorería  Je- 
neral  en  4  de  Ene- 
ro de  1840 

Total.... 


6,743-2Í 
$       9,i68.6i 


REbU.MEN 


Devoluciones. 

Existencia 


Total.. 


2,425-41 
6,743-2| 


$      9,i68.6i 


Tribunal  de   Cuentas,  Mayo    21    de    1840.— 
Correa  de  Saa.       * 


Niím.  284 
Renta  Jetieral  de  Correos 


Son  data  24,986 
pesos,  i^  reales, 
que  en  todo  el  año 
de  esta  cuenta  se 
ha  invertido  en 
sueldos,  gastos  or- 
dinarios i  estraor- 
dinarios en  las  ad- 
ministraciones de 
correos  de  toda 
la  República,  in- 
cluso los  correos 
de  numero,  con- 
ductores debalija, 
a  saber; 


$ 


24,986.4 


SESIÓN    DE    17    DE    AGOiTO    DE    1840 


379 


Sueldos 


Gastos 

or.linarios  i 

estraodinarios 


Totales 


Santiago 

Valparaíso,  incluso  lo  que  se  pasa  al  hospital. 

Casablanca 

Melipiila 

Quillota 

San  Felipe . 

Santa  Rosa 

Ligua 

Petorca 

Cuscus 

Combarbalá 

Ovalle 

Serena 

Kreirina 

Val  leñar 

Copiapó 

Rancagua 

Rengo  

San  Fernando 

Curicó 

Talca 

Constitución 

Linares 

Cauquenes 

Parral 

Quirihue 

San  Callos 

Chillan 

Concepción 

Valdivia 

Chiloé 


7,484 
2,000. 

40 

4. 
46. 

54 

33 

3 

I, 

42, 

16 

46 

1,616, 

48 

62 

'65 


o 

il 

6" 

4 

■i 


8,924.3! 
1,518.4^ 


7í 

4 

o 

oí, 

65 

I 

4 


5- 
15- 
24. 

75- 
6. 
2, 

22. 

2, 

7- 

5 
22. 

563 

21, 

6. 


4 

4 

5i 
I 


6.0 
29  65 


150 

3-0 

85.6 

24.0 

37  o 

5370 

655 
228.2^ 

1556" 


18.6 

87.0 

1.6.1), 

254 

15.0 

14.2 

18.0 

19.0^ 

18.0 

880 

180  o 

109.7 

'3^-3 


16,409.1! 

3.5 '«•4r 

40. 1^ 

10.6 

76. 2  i 

1 16  o¡ 

33-6 
18.0 

4-oi 
1285.0.1 
40.4 
83.0 
2,153.0! 

'"4-3Í 
290.3! 
321.2 


i2,446.o;5         i2,540.oi 


5-2 
34-2^ 
1 1 1.2 

'913 
32.0 

17.4 
36.7! 
20.1 
26..Í 

23-6Í 
1 10.4 

143-2 

131  o 
144-4Í 

24,986.1! 


Existencia 

Son  data  4,874  pe 
sos  4Í  reales  en 
fin  de  Diciembre 
del  año  de  esta 
cuenta,  quedaron 
existentes  en  las 
administraciones 
de  correos  de^ to- 
da la  Repiíhlica, 
según  la  ra/.on  pa- 
sada por  la  Ad- 
ministración Jene- 
ral 

Total 

resijmen 

Sueldos  civiles 12,446.0! 

Gastos  ordinarios  i 


4,874  4! 


$  29,8606 


estraordinarios  de 
Hacienda 

Sumas  invertidas... 

Existencia  que  que- 
dó en  fin  de  Di- 
ciembre de  este 
año 


Total. 


12,540.0] 
24,986.1! 


4,874.4! 


$       29,860.6 


Tribunal  de  Cuentas,   Mayo   21    de   1S40. 
Coma  de  Saa. 


38o 


CÁMARA    DE    SENADORES 


Núm.   285 

Factor  til  del  Estanco 
Sueldos  civiles 


Son  data  71,636 
pesos  6|  octavos 
reales  que  en  todo 
el  año  de  esta 
cuenta  ha  inverti- 
do la  Factoría  Je 
neral  de  Estanco 
en  -sueldos  i  co- 
misiones de  venta, 
a  saber: 

Comisiones 

Sueldo  de   sus  em- 
pleados  

Id.  del  Resguardo. 


49.584-3Í 

16,024.4^ 
6,027.6^ 


71,636.6! 


Gastos  ordinarios  i  estraordinarios 
de  Hacienda 

Son  data  152,^64 
pesos  4^  reales 
que  en  todo  el 
año  de  esta  cuen- 
ta ha  inverti- 
do la  espresada 
Factoría  del  Rs 
tanco  en  compra 
de  especies  estan- 
cadas, gastos  ordi- 
narios i  estraordi- 
narios de  fletes  i 
alquileres  de  casa 
para  su  escritorio, 
a  saber: 

Capital  de  compras        134,757 

Gastos  ordinarios  i 
estraordinarios  de 
Hacienda 17, 607. 4^      152, 364. 4^ 

Total $  224,001.2^ 

RESUMEN 

Sueldos   civiles 71,636.6! 

Gastos  ordinarios  i 

estraordinarios  de 

Hacienda 152, 364. 4Í 

Total $  224,001   2^ 

Tribunal  de  Cuentas,  Mayo  21  de  1840. —  Co- 
rrea de  Saa. 


Núm  286 

Aduana  de  Valparaíso 

Sueldos  aviles 


Son  data  67,838  pe- 
sos 7I  reales  que 
en  todo  el  año  de 
esta  cuenta  ha  in- 
vertido la  Aduana 
de  Valparaíso  en 
pago  de  sueldos 
de  sus  empleados, 
a  saber: 

Sueldo  del  jefe  i 
demás  empleados 
en  la  oficina  de 
Contabilidad 

Sueldos  de  los  em- 
pleados de  la  Al- 
caidía  

Sueldos  del  res- 
guardo i  marine- 
ros de  la  falúa 


24.9S37Í 


13.718-6Í 


29,i66.2i        67,838.7^ 


Deuda  de  iSjS  pagada  en  iSjg 


Son  data  1 8,832  pe- 
sos 4^  reales  que 
en  todo  el  año  de 
esta  cuenta  ha  pa- 
gado la  espresada 
Aduana  de  Valpa- 
raíso por  igual  su- 
ma que  quedó  de- 
biendo en  la  libra- 
da por  la  Tesore- 
ría Jeneral  en  el 
año  anterior 


i8,832.4Í 


Gastos  ordinarios  i  estraordinarios 

Sóndala  50,504 pe- 
sos 6f  reales  que 
en  todo  el  año  de 
esta  cuenta  ha  in- 
vertido la  espresa- 
da Aduana  en  gas- 
tos ordinarios  i  es- 
traordinarios     de 


Hacienda,  a  saber 

Arriendo  de  alma- 

cenes...   

16,373-15 

Gastos     ordinarios 

de  la  oficina 

487.4 

Gastos  estraordina- 

rios  de  oficina... 

33-3? 

Gastos     ordinarios 

de   la   Alcaidía... 

1,198 

SESIÓN    DE    17    DE   AGOSTO    DE    1840 


381 


Gastos  estraordina- 
rios  de  la  Alcaidía 

Gastos  ordinarios 
del   Resguardo... 

Al  administrador 
del  Hospital  por 
la  asignación  que 
tiene  de  los  dere- 
chos del  Puerto 
para  pago  de  mé- 
dico  

Construcción  de  una 
muralla  en  el  alma- 
cén niímero  34 

Por     entablado      i 

compostura  de  otros 

Construcción  de 
nuevos  almacenes 

Compostura  del  re 
loj 

Costo  de  tres  faro- 
les, lámparas  i  pes- 
cante para  el 
muelle 

Al  Tesorero  de  se- 
renos  

Compra  de  un  bote 
con  sus  remos  i 
demás  útiles  para 
el  Resguardo 

Por  el  enlosado  al 
frente  de  la  Adua- 
na  

Gasto  causadoen  la 
traslación  de  bul- 
tos de  un  almacén 
a  otro 


364-11 
236-7Í 


2,495  6 

433  7 
573-4 
24,648- 'i 
70c. 7 

57 
1,319.6 

340 
963.2 


2792  50.S04-6Í 


Devoluciones 


Son  data  1 18  pesos 
5  reales  que  en 
todo  el  año  de  és- 
ta se  han  devuelto 
a  varios  individuos 
por  lo  cobrado  in- 
debidamente en 
los  años  anteriores 


Existencia 


Son  data  127,982 
pesos  i|  reales 
que  en  fin  de  Di- 
ciembre del  año 
de  esta  cuenta 
quedaron  de  txi- 
tencia  en  la  adua- 
na citada,  cuya  su- 
ma servirá  de  pri- 
ineta  paitid.i  de 
cargo  en  la  cuenta 


1885 


del  año  entrante,  a 
saber: 

Dinero  en  depósi- 
to   -2, '97-3 

En  pagarées  sobre 
pesca  nacional....  1,285  3 

En  id,  de  plazos 
no  cumplidos 118,247,1 

En  dinero  i  buenas 
cuentas 6,252.2!       127,982.1! 

Total $       265,347.4 

RFcÚMEN 

Sueldos   civiles 67,838.7! 

Deuda  en  1838  pa- 
gada en    1839  ...  18,832.4!^ 

Gastos  ordinarios  i 

estraodinaiios 50,504  6| 

Devoluciones 188.5 

Suinasinvertidasen 

en     el     corriente 

año 137.364  7{ 

Existencia 127,982. 1  •; 

Total $    265.347-'^ 

Tribunal  de  Cuentas,   Mayo  21  de    1840.— 
Cortea  de  Saa. 


Núm.  287 

Tesorería  de   Concepción 
Sueldos  civiles 

Son  data  29,903  pe- 
sos 3¿  reales  que 
en  todo  el  año  de 
esta  cuenta  ha  in- 
vertido la  Tesore- 
ría de  Concepción 
en  sueldos  de  em- 
pleados civiles,  a 
saber 

Sueldo  del  Inten  - 
tendente  de  Con- 
cepción i  su  se- 
cretaría   $     6,054.4^ 

Id.  del  de  Maule  i 
su  secretaría 3,233-4Í- 

Id.  del  Juez  de  Le- 
tras de  Concep- 
ción    a, 000 

Id.  del   de    Maule  1,220 

Sueldos  de  estos 
empleados     saca- 


382 


CAMBRA    DE   SENADORES 


dos  por  el  estado 
jeneral  del  cuarto 
trimestre  de  este 
año,  los  que  no  se 
especifican  por  no 
haberse  remitido 
por  los  Ministros 
responsables  las 
cuentas  deeste  tri- 
mestre   

Sueldos  del  jefe  i 
demás  empleados 

en  Tesorería 

Id.  de  los  mismos 
sacados  por  el  es- 
tado antedicho.... 
Sueldos  de  los  pre- 
ceptores de  pri- 
meras letras 

Id.  de  los  mismos 
sacados  del  esta- 
do antedicho 

Id.  de  los  tenien- 
tes   Ministros  de 

varios  puntos 

Id.     del     Director 

de  Obras  Piiblicas 

Id.  del  profesor  de 

ciencias  naturales 

Id.    del  correo  de 

Talcahuano 

Id.    del  correo   de 

Valdivia... 

Id.    de    los  vacu- 

nadores 

Id.  del  Jue7.de  Co- 
mercio  

Id.  de  los  capitanes 
de  indios  i  lengua- 
races  

Id.  de  los  mismos 
sacados  por  el  Es  - 
tado 


2,4'o.3 
5,o66.2Í 

i.8S9-of 

2,363-5 

423-1 

45-'l 

833-1 

585 

150 

120 

380 

247.6 

2,152 
759-6 


Sueldos  de  Marina 


Son  data  2,930  pe- 
sos 2  leales  que  en 
todo  el  año  de  esta 
cuenta  ha  inverti- 
do la  Tesorería  de 
Concepción  en 
sueldos  de  la  ca 
pitanía  de  puerto 
i  marineros  de  bo- 
te  


Gastos  de  Marina 


29,903-3¿ 


2,930.2 


todo  el  año  de  es 
la  cuenta  ha  in- 
vertido la  espresa- 
da Tesorería,  en 
esta  forma;  148 
pesos  5  reales,  va- 
lor de  un  bote  pa- 
ra la  capitanía  de 
Puerto  i  los  1 1 1 
pesos  \\  reales 
restantes  no  se  es- 
pecifican en  que 
han  sido  invertidas 
por  no  haberse 
presentado  las 
cuentas  del  cuarto 
trimestre,  como  ya 
se  ha  dicho  en 
otras  partidas 


2S9-6Í 


Sueldos  del  Ejército  de  linea 


S(.n  data  259  pesos 
b\  reales  que  en 


Son   data    117,976 
pesos    4^     reales 
que  en  todo  el  año 
de  esta  cuenta  ha 
invertido  la  Teso- 
rería de   Concep- 
ción ensueldosdel 
Ejército  veterano, 
a  saber: 
Sueldos  del  Estado 
Mayor  del  Ejérci- 
to   comprendidos 
los   que   espresan 
en  el    estado   del 
cuarto  trimestre... 
Sutldos  del  Estado 
Mayor  i  agregados 
a  él,  con  inclusión 
de  los  del  cuarto 

trimestre 

Por  asignaciones 
que  dejaron  va- 
rios individuos  de 
infantería  que  fue- 
ron en  el  Ejército 

Restaurador 

Por  asignación  que 
dejaron  varios  in- 
dividuos de  caba- 
llería  

Por  asignación  que 
dtrjó     el     jeneral 

Cruz 

Id.  id.  que  dejó  el 
cirujano  Green.... 
Sueldos  de  retira- 
rados  e  inválidos, 
com  prendiendo 
los  del  cuarto  tri- 
mestre  


9.88.3-4k" 


■  S.S24-4Í 


144 

2S4.6Í 

972 
450 

7,52S-SÍ 


SESIÓN    DE    17    DE    AOOSTO    DE    184O 


383 


Montepío  militar,  i 
el  sacado  por  el 
estado  del  cuarto 
trimestre 7i36i.3f 

Sueldo  del  cirujano 
Crispí 823.2^ 

Artillería,  sueldos..  i,762.4:{ 

Batallón  Caram- 
pangue,  sueldos  i 
asignaciones 2,630 

Batallón  Valdivia, 
sueldos  i  asigna- 
ciones   72 

Batallón  Colcha- 
gua,  sueldos  i  asig- 
naciones   104.5 

Batallón  Chillan, 
sueldos  i  asigna- 
ciones        23.37Í-58 

Sueldos  de  todos 
estos  cuerpos  se- 
gún el  estado  del 
cuarto  trimestre...        12,192.4^ 

Cazadores  a  Caba- 
llo, sueldos  i  asig- 
naciones   865. oi 

Granaderos  a  caba- 
llo, sueldos  i  asig- 
naciones        20,229.3 

Carabmeros  de  la 
Fiontera,  sueldos 
i    asignaciones..  ..  2,380.4 

Sueldos  de  estos 
mismos  cuerpos 
sacados  del  estado 
del  cuarto  trimes- 
tre        10,562.7! 

Sueldo  del  capellán 
de  la  Frontera,  in- 
clusos los  com- 
prendidos en  el  di- 
cho estado 864.7  117,976.4! 

Gastos  del  Ejército  de  linea 

Son  data  5,499  pe- 
sos 5¿  reales,  que 
en  todo  el  año  de 
la  cuenta  ha  in- 
vertido la  Tesore- 
ríadeConcepcion, 
en  prendas  i  de- 
más para  el  Ejér- 
cito veterano,  a  sa- 
ber; 

Luz  i  lumbre  para 
los  Granaderos  de 
a  caballo 262. 2^ 

Hospitalidades 6 

Hospitalidades  de 
artillería ,339.*Í 


Hospitalidades  del 
batallón  Chillan... 

Lus  i  lumbre  para 
la  Artillería 

Luz  i  lumbre  para 
el  batallón  Chi- 
llan  

Sueldos  i  gastos  del 
Hospital   Militar.. 

Conducción  de  en- 
fermos del  bata- 
llón  Chillan 

Sueldos  i  gastos  del 
Hospital  Militar 
sacados  por  el  es- 
tado  


I 

953-3 

5.4 

36.4 

í, 

.8s.6f 

82.2^ 

628.4! 


Sueldos  de  avieos 

Son  data  38,378  pe- 
sos 7¡^  realesqueen 
todo  el  año  de  esta 
cuenta  ha  inverti- 
do la  citada  Teso- 
rería en  pago  de 
sueldos  i  diarios 
de  cívicos,  a  sa- 
ber 

Artillería  cívica, 
sueldos  i   diarios..         2,277.1 

Batallón  número  1, 
sueldos  i  diarios...  5,077.2 

Batallón  numero  2 
de  cívicos,  suel- 
dos i  diarios 71672.34 

Batallón  número  3, 
sueldos  i  diarios..         8,315.0^^ 

Batallón  cívico  de 
Maule,  sueldos  i 
diarios 198 

Milicias  de  Cau- 
quenes,  sueldos  i 
diarios 1,614.2^ 

Milicias  de  San 
Carlos,  sueldos  i 
diarios —  458.7 

Milicias  de  Quiri- 
gue,  sueldos  i  dia- 
rios   215. li 

Milicias  de  Parral, 
sueldos  i   diarios..  207-7 

Miliciasde  Linares, 
sueldos  i   diarios..  208.4^ 

Milicias  de  Lauta- 
ro, sueldos  i  dia- 
rios          2,314 

Rtjimiento  de  ca- 
ballería de  la  Laja, 
sueldos  i  diarios...  2,706 

Milicias  del  puerto 


5,499-5* 


384 


CÁMARA    DE    SENADORES 


de  Constitución, 
sueldos  i  diarios... 
Sueldos  de  estos 
mismos  cuerpos 
sacados  por  el  es- 
tado del  cuarto 
trimestre 


457-7 


6,656.3^ 
Gas/os  de  miliiids 


38,378.71 


Son  data  999  pesos 
6^  reales  que  en 
todo  el  año  de  es- 
ta cuenta  ha  inver- 
tido la  citada  Te- 
sorería en  prendas 
i  demás  para  los 
cuerpos  cívicos,  a 
saber: 

Batallón  niímeio  i, 
la  música 

Batallón  nüim-ro  2, 
conducción  de  ví- 
veres  

Composición  de  ar- 
mamento del  ba- 
tallón  número  2.. 


876.2;! 
84.0Í 
39-35 


999-6| 


Gastos  ordinarios  iesiraordinarios 
de  Haciendai  Guerra 


Son  data  10,262  pe- 
sos 6J  reales  que 
en  todo  el  año  de 
esta  cuenta  ha  in- 
vertido la  espresa- 
da Tesorería  en 
gastos  ordinarios  i 
estraordinarios  de 
Hacienda  i  Gue- 
rra, a  saber 
Pérdida  que  ha  su- 
frido el  Fisco  en 
la  ruina  del  20  de 
Febrero  de  1835.. 
Entregados  al  Te- 
sorero de  fondos 
públicos  para  com- 
pleto de  4,000  que 
cedió  el  Fisco  pa- 
ra construcción  de 

un  Panteón 

Gastos  de  escrito- 
rio de  los  defenso- 
res fiscales  deCon- 
cepcion  i  Maule... 
Alquiler  de  la  casa 
que  ocupa  la  Te- 
sorería  

Mantención     de 
unos     presidarios 


102.7^ 


830-3Í 


253-oi 


270 


de  Juan  Fernán- 
dez   10.6 

Pago  de   serenos...  9 

Por  unas  cajitas  en 
que  se  mandaron 
las  cuentas  al  Tri 

bunal  de  ellas 2.2 

Al  juez  de  letras  de 
la  provincia  de 
Maule  por  la  visita  279.3^ 
Útiles  para  la  ofici- 
na de  la  Tesorería.  4 
Útiles  para  la  casa 
que  debe  servir  de 
escuela  en  el  pue- 
blo de  Penco 45 

Gratificación  de  in- 
dios   106.7 

Luz  i  lumbre  para 
las  guardias  de  la 
plaza  de  Concep- 
ción   1 1 1.4^ 

Luz  i  lumbre  de  la 
guardia  de  los  cas- 
tillos    de     Talca- 

huano 47.7 

Arriendo  de  la  casa 
del  gobernador  de 

Talcahuano 72 

Por  la  conducción 
de  dinero  de  las 
adniin  istraciones 

del    Estanco 35^-oi 

Propios     hechos    a 

distintos  puntos...  96.6 
Gastos     de     maes- 
tranza   8.4Í 

Compra  de  pólvora.  6.'. 4 

Compra  de  varios 
útiles    para    la 

maestranza 23-2^ 

Refacción  de  los 
cuarteles  de  la  pla- 
za de  los  Anjeles 

i  Nacimiento 422-44 

Compra  de  papel 
para  cartuchos  de 

fogueo 10.4 

Construcción  de 
cartuchos  de  ca- 
ñón   7.5^ 

Construcción  de  un 
armario  para  la 
botica  del  Ejérci- 
cito  i  cocina  del 
hospital   militar...  4'.i5 

Entregados  al  co- 
misionado por  el 
jeneral  del  Ejér- 
cito para  que  co- 
rra con  los  gastos 
estraordinarios.,,,  93^-5 


SESIÓN    DE    17    DE    AGOSTO    DE    1840 


3S5 


Gastos  ordinarios 
de  Hacienda  sa- 
cados por  el  Es- 
tado  

Gastos  estraordina 
ríos  de  Hacienda 
sacados  por  el  Es- 
tado  

Gastos  ordinarios 
de  Guerra  sacados 
por  el  Estado 

Gastos  estraordina- 
rios  de  Guerra  sa- 
cados por  el  Es- 
tado  

Por  4,275  pesos  4^ 
reales  que  apare- 
cen datados  en 
Hacienda  en  co- 
mún en  el  estado 
del  4.°  trimestre 
de  este  año,  cuyo 
pormenor  no  se 
especifica  por  las 
razones  ya  espre- 
sadas   


94-7 


859 


8o2.s¿ 


121. 7 


4,27S-4j  10,262  6Í 


Devolucionei 


Son  data  5,440  pe 
sos  que  en  todo  el 
año  de  esta  cuen- 
ta ha  devuelto  la 
Tesorería  de  Con- 
cepción a  varios 
individuos  en  la 
forma  siguiente,  a 
saber: 

Al  Iltmo.  señor 
Obispo  Cienfue- 
gos  por  lo  recau- 
dado de  su  asig- 
nación que  debe 
ser  cubierta  por 
los  diezmeros  de 
aquella  provincia 
i  aunque  esta  can- 
tidad fué  pagada 
a  dicho  señor  en 
la  Tesorería  Jene- 
ral,  se  pone  aquí 
esta  data  porque 
dicha  asignación 
debe  entregársele 
de  los  productos 
de  la  masa  deci- 
mal de  aquella  dió- 
cesis  

Por  3, 000  pesos  que 

TOMO  XXVIII 


2,400 


se  han  devuelto  al 
tesorero  de  fondos 
públicos  por  igual 
cantidad  que  su- 
plió en  años  an- 
teriores  

Devuelto  a  doña 
Josefa  Salcedo  por 
lo  depositado  en 
años  anteriores.... 


3,000 


40 


5.44° 


Existí- mia 

Son  data  931  pesos 
\^  reales  que  en 
fin  de  Diciembre 
del  año  de  esta 
cuenta  quedaron 
de  existencia  en  la 
tesorería  principal 
de  Concepción  i 
aunque  en  el  es- 
tado del  último 
mes  de  este  año 
aparecen  22,838 
pesos  6§  reales,  es 
porque  en  ellos 
hri  envueltos 
21,457  pesos  5Í 
reales  que  corres- 
ponden al  ramo  de 
depósitos  de  cuya 
entrada  i  salida  no 
se  ha  hecho  caso 
para  la  formación 
del  Estado  i,  por 
consiguiente,  no 
se  incluye  la  exis- 
tencia de  dicho 
ramo  en  esta  par 
tida 

Total 

resijmen 

Sueldos  civiles 29,903. 3^ 

Sueldos  de  Marina.  2,950.2 

Sus  gastos 259. 6| 

Sueldos  del  ejérci- 
to de  línea 1 17, 976. 4¿ 

Sus  gastos 5,499-Sj 

Sueldos  de  cívicos.  38,378. 7¿ 

Sus  gastos 999-6| 

Gastos  ordinarios  i 
estraordinarios  de 
Hacienda  i  Gue- 
rra   10,262. 6J 

Devoluciones 5.44° 


93'- 


$  2i2,58.-.4 


Sumas  invertidas., 


211,651. 2Í 


49 


386 


CÁMARA    DE   SENADORES 


Existencia  que  que- 
dó en  fui  de  Di- 
ciembre de  este 
año 


93'-i¿ 


Total. 


$  212,582.4 


Tribunal   de  Cuentas,   Mayo   21   de  1840. 
Corea  de  Saa. 


Núm.  288 

Aduana  de   TaUahuano 


Sueldos  civiles 


Son  data  7,985  pe- 
sos 5 1  reales  que 
en  todo  el  año  de 
esta  cuenta  ha  in- 
vertido la  Aduana 
Jeneral  de  Talca- 
huano  en  sueldos 
de  sus  empleados, 
a  saber: 

Sueldo  del  jefe  i 
demás  empleados 
en  la  Aduana 

Sueldo  del  resguar- 
do i  guarnición 
del  bote 

Sueldo  del  Defen- 
sor Fiscal 


3.4S9-OÍ 

4>i92-55 
334 


7,985-51 


Gastos  ordinarios  i  esiraordinarios 

Son  mas  data  278 
pesos  1 1  reales 
que  en  todo  el  año 
de  esta  cuenta  ha 
invertido  la  citada 
Aduana  en  gastos 
ordinarios  i  es- 
iraordinarios de 
Hacienda,  a  saber: 

Gastos  de  escrito- 
rio de  la  oficma... 

Gastos  del  Res- 
guardo  

Alumbradodel  Res- 
guardo  

Por  el  valor  de  unas 
cajitas  en  que  se 
remitieron  las 
cuentas  al  Tribu 
nal  de  cuentas —  46  278.1] 


■56 


3°-4Í 


45-5 


46 
Devoluciones 


Son  mas   dala   25  i 


pesos  I  i  reales 
que  en  lodo  el  año 
de  esta  cuenta  ha 
devuelto  a  varios 
individuos  la  es- 
presada Aduana 
por  lo  cobrado  in- 
debidanienle  en 
años  anteriores 251. 


Existencia 

Son  mas  data  5,1 60 
pesos  6  i  reales 
que  en  fin  de  Di- 
ciembre del  año 
de  esta  cuenta 
quedaron  de  exis- 
tencia en  la  Adua- 
na Jeneral  de  Tal 
cahuano  en  dine- 
ro efectivo  i  paga- 
rées 5,i6o.6i 

Total $  13.675-7^ 

EEStÍMEN 

Sueldos  civiles 7i985.5f 

Gastos  ordinarios  i 

esiraordinarios....  21%. \\ 

Devoluciones 251.1-^- 

Sunnas  invertidas. ..  8,515.15 

Existencia  queque 
dó  en  fin  de  Di- 
ciembre de  este 
año 5,i6o.6i 

Total $  13,675.7 

Tribunal  de  Cuentas,  Mayo  de  1840. — Correa 
de  Saa. 


Núm.  S89 

Tesorería  de   Valdiiia 

Sueldos  Civiles 


Son  data  9,433  pesos 
6§  reales  que  en 
todo  el  año  de  esta 
cuenta  ha  inverti- 
do la  Tesorería  Je- 
neral de  Valdivia 
en  sueldo  de  los 
empleados,  a  saber: 

Sueldos  del  Inten- 
dente i  su  secre- 
tario  


$       2,406 


SESIÓN  DE   1  7    DE  AGOSTO  DF.    1840 


3^7 


Id. deljuezde  letras  2,400 

Id.  del  jefe  i  demás 
empleados  en  Te- 
sorería   2,924 

Id.  de  los  oficiales 
de  indios,  caci- 
ques i  lenguaraces  1,315.2^ 

Id.  de  los  precepto- 
res de  primeras  le- 
tras   i72-3„ 

Pensiones  pias 2i6.og 


a 


9.433  6§ 


Sueldos  del  Ejercito  de  línea 

Son  dala  20,809  pe- 
sos yfrealesqueen 
todo  el  año  de  es- 
tacuenta  ha  inver- 
tido la  espresada 
Tesorería  en  pago 
de  sueldos  del 
Ejército  de  línea, 
a  saber: 

Sueldos  del  Estado 
Mayor  de   Plaza  i 

agregado  a  él 5.243-'i 

Id.  de  Artillería...  6,625.1 

Id  de  Granaderos 
a  caballo 7,115.0^^ 

Montepíomilitar...  1,48c 

Inválidos 346-5 

Gastos  del  Ejército  de  línea 

Son  dala  736  pesos 
i),  reales  que  en 
todo  el  año  de  esta 
cuenta  ha  inveni- 
do la  espresada 
Tesorería  en  gas- 
tos del  Ejército  de 
línea,  a  sahei: 

Gastos  del  escrito- 
rio para  la  mayo- 
ría de  Plaza 4.4 

Alumbrado  de  las 
guardias  i  cuarte- 
les   461. 2'f 

Talaje  de  los  caba 
líos   de  los  grana- 
deros   ''9-SÍ; 

Hospitalidades 'SO-SÍ 

Sueldos  de  Cívicos 

Son  data  847  pesos 
3),  reales  que  en 
todo  el  año  de  esta 
cuenta  ha  inverti- 
do la  citada  Teso- 
rería en    pago  de 


20,809.7! 


736.1  i 


sueldos  d  e  cívi- 
cos, a  saber: 

Diario  de  las  mili- 
cias de  infantería 
de  Osorno 

Diario  de  las  mili- 
cias de  caballería. 


433-3Í 
414 


$  847. 3Í 


20. 3  i 


Gastos  ordinarios  i  estraordinarios 
de  Hacienda  i  Guerra 

Son  data  5,457  pe- 
sos 2iH  feales  que 
en  todo  el  año  de 
esta  cuenta  a  gas- 
tado la  espresada 
Tesorería  en  gas 
tos  ordinarios  i  es- 
traordinarios d  e 
Hacienda  i  Gue- 
rra, a  saber: 
Arriendo  de  la  casa 
que  sirve  de  Teso 

rería  72 

Pasaje  a  Valparaíso 
de   un   oficial    de 

caballeiía 10 

Costo  de  la  comida 
que  se  dio  a  la  tro 
pa  el  18  de  Setiem- 
bre  

Propios  hechos  a 
•distintos  puntos 
de  la  provincia....  16 

Por  el  valor  del 
papel,  para  habili 
tar  del  sello  de  la 

segunda  clase 1.3 

Construcción  i  re- 
paración de  Ins  edi- 
ficios fiscales 811.4 

Composición  de  la 
casa  de  la  forta- 
leza de  Rio  Bueno 
i  construcción    de 

dos  cureñas 10 1.3 

Refacción  del  hos- 
pital militar 9.3I 

Agasajos  de  indios  20 
Construcción  de  gri- 
llos   2.4 

Gastos  del  Culto 


Al  sacristán  de  la 
Matriz  por  su  asig- 
nación  

Pasaje  del  Pi efecto 
deÑIisiones,desde 
Valparaíso 


50 


3SS 


CÁMARA    DE    SENADORES 


Al  cura   de  la  igle- 

sia parroquial   por 

vino,  casa  i  aceite. 

60 

Sínodos  de    misio- 

nes  

3.250-3* 

Refacción  de  la  ig- 

glesia  San  Francis- 
co  

1,000 

S.4S7-3R 

Devoluciones 

Son  data  i,688  pe- 

sos 2^  reales  que 

en  todo  el  año  de 

esta  cuenta  ha  de- 

vuelto lacitadaTe 

sorería  por  canti- 

dades debidas  en 
años  anteriores.... 

i,688.2i 

Son  data  341  pesos 

2 1   reales  que  en 

fin  de   Diciembre 

del   año   de    esta 

cuenta     quedaron 

de  existencia  en  la 

Tesorería   Jeneral 

de  Valdivia  rebaja- 

do el  depósito 

341-21 

Total 

$  42.3742^ 

RESUMEN 

Sueldos  civiles 

9-433-6g 

Sueldos  del  Ejérci- 

20,809.7^ 

CtiQ  crnstos      

733-í' 

Sueldos  de  cívicos- 

847-33 

Gastos  ordinarios  i 

estraordinarios  de 

Hacienda  i  Guerra 

5.4S7-3S 

Devoluciones 

1,688.2^ 

Sumas  invertidas 

38,973°-4 

Existencia  que  que- 

dó en  fin  de   Di- 

ciembre   de    este 

año 

3,40'-2S 

Total 

$  42,374.2 

sos  2  reales  que  en 
todo  el  año  de  esta 
cuenta  ha  inverti- 
do la  Aduana  Je- 
neral en  pago  de 
sueldo  de  sus  em- 
pleados, a  saber: 

Sueldos  déla  Alcai- 
día  

Sueldos    del    Res- 
guardo  


536 
1,631.2 


2,167.3 


Santiago,  Mayo  21  de  \%á,o.- Correa  de  Saa. 


Núm.  290 

Aduana  de  Valdivia 

Sueldos  civiles 
Son  data  2,167  pe- 


Tribunal  de   Cuentas.— Mayo  21  de  1840.— 
Correa  de  Saa. 


Núm.  291 

Tesorería  de  Chibé 

Sueldos  civiles 


Son  data  12, 123  pe- 
sos 4ví  reales  que 
en  todo  el  año  de 
esta  cuenta  ha  in- 
vertido la  Tesore- 
ría Jeneral  de  Chi- 
loé  en  pago  de 
sueldos  civiles,  a 
saber: 
Sueldos  del  Inten- 
dente i  su  secreta- 
rio  

Sueldo  del  Juez  de 

Letras 

Sueldo  de  los  Mi- 
nistros i  demás 
empleados  en  Te- 
sorería  

Sueldodelosprecep- 
tores   de  primeras 

letras 

Por  la  asignación 
que  dejó  el  comi- 
sionado de  Marina 
Espiñeira  en  Chi- 
loé 


5,062.6 


2,400 


3-855 


715-6 


90 
Sxteldos  de  Marina 


ia,i2344 


Son  mas  data  1,341 
pesos  que  en  to- 
do el  año  de  esta 
cuenta  ha  inver- 
tido la  Tesorería 
Jeneral  de  Chiloé 
en  sueldos  de  Ma- 
rina, a  saber: 

A  la  Capitanía  de 
Puerto 


996 


SESIÓN    DE    17    DE   AGOSTO   DE    1840 


389 


Por  asignaciones 
que  han  dejado  va- 
rios individuos  de 
Marina 345 

Sueldos  del  Ejército  de  lútea 

Sun  mas  dala 
10,714  pesos  6| 
reales  que  en  todo 
el  año  de  esta 
cuenta  ha  inverti- 
do la  Tesorería  de 
Chiloé  en  pago  de 
sueldos  df  1  Ejérci- 
to de  línea,  a  sa- 
ber: 

Sueldos  del  Estado 
Mayor  de  plaza  i 
agregados  a  él 1,013.6! 

Sueldos  de  artillería, 
incluso  las  asigr'a- 
ciones. 9,365 

Montepío  militar...  120 

Sueldos  de  inváli- 
dos   216 

Gastos  del  Ejército 

Son  mas  data  2  pe- 
sos 4  reales  que  en 
todo  el  año  de  es- 
ta cuenta  ha  inver- 
tido la  Tesorería 
de  Chiloé  en  gas- 
tos de  escritorio 
del  Estado  Mayor 
en  plaza 


1. 34' 


0,714.6^ 


2.4 


Sueldos  cívicos 


Son  data  2,651  pe- 
sos 5Í  reales  que 
en  todo  el  año  de 
esta  cuenta  ha  in- 
versido  la  Tesore- 
ría en  pago  de 
sueldos  i  diarios 
de  la  artillería  cí- 
vica  


2,651.5^ 


Gastos  ordinarios  i  estraordinatios 


Son  data  3,831  pe- 
sos 6'¡  reales  que 
en  todo  el  año  de 
esta  cuenta  ha  in- 
vertido la  Tesore- 
ría de  Chiloé  en 
gastos  de  Hacien- 
da i  Gueira,  a  sa- 
ber: 


Suplido  a  la  renta 
de  correo  para  sus 
gastos 82.2^ 

Entregados  a  la 
maestranza  de  ar- 
tillería para  papel, 
tinta  i  aceite  para 
limpiar  el  arma- 
mento    13.6 

Gastos  de  carbón 
pata  consumo  de 
la  armería 27 

Alumbrado  de  la 
guarnición S'S'I 

Pagados  a  facultati- 
vos para  mensuras 
de  tierras 2.6^ 

Costo  de  drizas 
para  la  bandera  de 
la  cabria  de  la  ar- 
tillería    21.2 

Valor  de  cuatro 
ruedas  para  la  ar- 
tillería del  Campo 
Santo 8.4 

Construcción  de 
cartuchos S3'4Í 

Sueldo  de  los  sir- 
vientes en  el  hos- 
pital    48 

Pago  de  serenos....  36 

Diario  de  los  espa- 
triados   ÍO'^i 

Mantención  de  los 

presos  de  la  cárcel  r,oi  1.7 

Costo  de  la  puerta 

de  un  almacén  en 

que  están  deposi- 
tadas las   maderas 

del  Estado 2.6 

Arriendo  de  la  casa 

que  sirve  de  Teso- 
rería   204 

Gastos  de  escritorio 

de  Tesorería 144 

Por  el  valor   de  las 

maderas  que  se  en 

tregaron  al  padre 

guardián   del   Co- 

lejiodeCastropara 

refacción  de  dicho 

colejio 1,650 

Devoluciones 

Son  data  $  20  que 
en  todo  el  año  de 
esta  cuenta  ha  de 
vuelto  la  espresa- 
da Tesorería  d  e 
(^hiloc  de  lo  de 
positadü  en  años 


3.8  = 


6Í 


39° 


cAmara  de  senadores 


anteriores  por 
recusaciones  d  e 
jueces 

Exiiteniia 

Sóndala  $  8,540.1  ¡ 
reales  que  en  fin 
de  Diciembre  del 
año  de  esta  cuen- 
ta quedaron  de 
existencia  en  laTe- 
sorería  Jeneral  de 
Chiloé;  i  aunque 
en  el  final  de  cuen- 
tas correspondien- 
tes al  4."  trimestre 
aparecen  $  10,780 
6 1  reales,  es  por- 
que están  envuel- 
tos $  2,240.5  rea- 
les valor  de  las  ma- 
deras que  de  las 
isertenencias  de  la 
l'actoría  del  Es- 
tanco, tienen  de- 
l'osit.ida'-  en  du  ha 
Tesorería  por  no 
corresponder  a  sus 
productos,  solo  se 
dá  aquí  por  exis 
tencia  la  suma 
arriba  citada,  la 
que  ha  ijued.;do 
en  el  valor  de  las 
eepecies  siguien- 
tes, a  saber: 

En   pagarées  1  bue- 
nas cuentas $      2,872.4 

En    moneda  n.icio- 
nal  de  cobre 1,778.  i| 

En     19,273    tablas 
de  alerce  a  \  real.  1,204.4^5 

En   otras    maderas 
surtidas   1,931.5 

En    24,104    tablas 
de  alerce  a  \ 753-2 

Total 

resijmen 

Sueldos  civiles $    12,123.4! 

Sueldos  de  Marina  i,3-i  1 

Id.  del  Ejército  de 

línea 10,714.6! 

Sus  gastos 2.4 

Sueldos    cívicos....  2,65 1.5^ 

Gastos  ordinarios  i 

estraordinarios....  íif^SLÓj 

Devoluciones 20 


8,540  ,i 
$  39.225  4f 


Existencia  que  que- 
dó en  fin  de  Di- 
ciembre de  este 
año 

Total 


8,540.1] 


$  39,22S-4f 


'i'ribunal   de  Cuentas,  Agosto  21  de  1840. 
Correa  de  Saa. 


Núm.  292 

Aduana  de  Chiloé 
Sueldos  aviles 


Sumas  invertidas. 


3°.68S-3Í 


Son  data  $  2,459 
45  reales  que  en 
todo  el  año  de  esta 
cuenta  ha  inverti- 
do la  Aduana  Je- 
neral de  Chiloé  en 
pago  de  sueldos  de 
sus  empleados,  a 
saber: 

Sueldos  de  la  Al- 
caldía   780 

Sueldos  del  Res- 
guardo, incluso  un 
supernumerario...  1,679.4^ 

Gastos  ordinarios  i  estraordinarios 
de  Hacienda 

Son  data  ¡S  211  ij 
reales  que  en  todo 
el  año  de  esta 
cuenta  ha  inverti- 
do la  citada  Adua- 
na en  gastos  ordi- 
narios i  estraordi- 
narios, a  saber: 

Costo  de  una  ban- 
dera i  palo  de  ella, 
i  demás  para  la  fa- 
llía del  Re'iguardo  65.6!^ 

Comp^istura  del  bo- 
te i  cha'upa  del 
Resguardo .S5-3^ 

Gastos  ordinarios 
de  Alcaidía 42 

Gastos  del  Res- 
guardo   48 

Total 

RESUMEN 

Sueldos  civiles 2,459.4^ 


2,459  45 


$     2,670.6! 


SEilON    DE     17    DE    AGOSTO    DE    1 840 


39' 


Gastos  ordinarios  i 
estraordinarios  de 
Hacienda 

Sumas  invertidas... 


21  I.It 


$    2,670.6^ 


Tribunal  de  Cuentas,  Mayo  21  de  1840. — Co- 
rrea de  Saa. 


Núm.  293 

Aduana  de  la  Serena 
Sueldos  civiles 


Son  data  $  17,960 
6|  reales  que  en 
todo  el  año  de  esta 
cuenta  ha  invertido 
la  Aduana  de  la 
Serena  en  pago  de 
sus  empleados,  a 
saber: 

Sueldos  del  jefe  i 
demás  empleados 
de  la  Aduana 

Sueldos  de  los  em- 
pleados de  mar  i 
cordillera  


8,542-oí 
9,418.6 


17.960.6l 


Gastos  ordinarios  i  estraordinarios 
de  Hacienda 

Son  mas  data  $  916 
que  en  todo  el  año 
de  esta  cuenta  ha 
invertido  la  espre- 
sada Aduana  en 
gastos  ordinarios  i 
estraordinarios  de 
Hacienda,  a  saber: 

Arriendo  de  la  casa 
que  sirve  de  Adua- 
na   866.5 

A  la  renta  de  co- 
rreos por  la  corres- 
pondencia oficial  i 
conducción  de  sus 
cuentas  al  Tribu- 
nal de  Cuentas....  49.3 


91  6 


Existencia 


Son  data  $  751.7] 
reales  que  en  fin 
de  Diciembre  del 
año  de  esta  cuenta 
quedaron  de  exis- 
tencia en  la  Adua- 


na de  la  Serena, 
cuya  suma  corres- 
ponde a  los  ramos 
fiscales 

Total 

RESUMEN 

Sueldos  civiles $     17,960.6^^ 

Gastos  ordinarios  i 

estraordinarios  de 

Hacienda 916 


7.S1 


19,628.6 


Sumas  inveitidas... 

Existencia  que  que- 
dó en  fin  de  Di- 
ciembre de  este 
año 


18,876.65 
7S'-7j- 


TOTAL. 


$       19,628.6 


Tribunal   de   Cuentas,   Mayo   21  de    1840.- 
Cortea  de  Saa. 


Núm.  294 

Tesorería  de  la  Serena 

Sueldos  civiles 

Son  data  $  12,955 
i^  reales  que  en 
todo  el  año  de  es- 
ta cuenta  ha  inver- 
tido la  Tesorería 
Jeneral  de  la  Sere- 
na en  sueldos  de 
sus  empleados,  a 
saber: 

Sueldos  del  Inten- 
dente i  su  secreta- 
rio   $       6,648.3 

Sueldo  del  Juez  de 
Letras 3,638.04 

Sueldo  del  Juez  de 
Comercio '99-3 

Sueldo  del  oficial 
interventor  i  porte- 
ro de  la  Casa  de 
Moneda 979-4 

Pagados  al  precep- 
tor ¡ayudante  déla 
Escuela  del  Puer- 
to   1,015.4 

Pagados  a  la  Direc 
tora  de  la  escuela 
de  niñas 4743 


::,yS5-'Í 


392 


CÁMARA    DE    SENADORES 


Sueldos  de  Man' na 


Son  data  $  58  i  J, 
real  que  en  todo  el 
año  de  esta  cuenta 
ha  invertido  la  Te- 
sorería de  la  Sere- 
na en  sueldos  de 
la  capitanía  de 
puerto 


Sueldos  del  Ejército  de  linea 


Son  data  $  9,268  i  5 
reales  que  en  todo 
do  el  año  de  esta 
cuenta  ha  invertí  • 
do  la  Tesorería  de 
la  Serena  en  suel- 
dos del  Ejército  de 
línea,  a  saber. 

Sueldos  del  Estado 
Mayor  i  ngrtgados 
a  él 

Sueldos  de  indivi- 
duos sueltos  de  in- 
fantería   

Sueldos  de  caballe- 
ría  

Sueldos  de  inváli- 
do?  

Montepío  militar... 


'1.542-3Í 


',5-4 

',063 

4 

',546 

^i 

592 

li 

Sueldos  de  cívicos 


Son  data  $  7.384 
zi  reales  que  en 
todo  el  año  de  es- 
ta cuenta  ha  inver- 
tido la  Tesorería 
déla  Serena  en  pa- 
go de  sueldos  de 
la  Plana  Mayor  i 
diarios  de  cívico;, 
a  saber: 

A  la   artillería 

A  la  Plana  Mayor 
del  batallón  cívico. 

Diarios  a  la  guardia 
de  la  cárcel  i  de  la 
establecida  en  Va- 
Henar  

A  las  milicias  del 
Huasco 

A  la  Plana  Mayor 
de  la  de  Vallenar. 

Diario  i  luces  de  la 
artillería  acuarte- 
lada en  el  puerto.. 


58.0Í, 


9,268.5 


yj2  6Í, 
3>740.5^ 

1,102.5 
642.4 
385-2 

5«°-3"i  7.384-2í 


Gastos  de  cívicos 

Son  dala  22  1  pesos 
5  reales  que  en  to- 
do el  año  de  esta 
cuenta,  ha  inverti- 
do la  citada  Teso- 
rería en  prendas  i 
artnasparaloscucr- 
piis  cívico',  a  saber: 
Huspilalidades    de 

la  Plana  Mayor....  r9.4 

Reface  ion    de  fusi- 
las  de  la  artillería 

( ívica 21.5 

Refai  cion  de  fusi 
les  del  cuerpo  cí- 
vico   '42  4 

I  Rt  facción  del  cuar- 
tel de  artillería 
cívica 38  221.5 

,  Gastos  ordinarios  i  estraordinarios  de 

I  Hacienda  i  Guerra 

Son  data  2,718  pe- 
sos I;  real  que  en 
todo  el  año  de  esta 
cuenta  ha  inverti- 
do la  citada  Teso- 
rería en  gastos 
ordinarios  i  estra- 
ordinarios, a  saber: 

Pérdida  que  ha  su- 
frido el  Fisco  en  la 
relación  de  paga- 
rées 

Por  la  conducción 
de  reos  desde  el 
mineral  de  Arque- 
ros i  otros  puntos.  8.0 

Suplido  a  la  renta 
decorreos  para  sus 
gastos i'36 

Rédito  de  capitales 
consolidados 200.0 

Sínodo  de  curas  in- 
congruos   200  o 

Alumbrado  de  las 
guardias  de  la  pla- 
za i  de  las  del 
puerto 296.SÍ 

Ta'aje  de  los  caba- 
llos del  Estado...  516.6 

Suscricion  del  pe- 
riódico  Minero...  5^2.4 

Pago  de  Sereno...  15 

Costo  de  la  salva 
que  sehizoeldiade 
Corpus  i  18  de  St- 
tienibre 4.4 

Ciratificacion    dada 


621 


SESIÓN    DE    17    DE    AGOSTO    DE    1840 


393 


a  tos  cívicos  en  ce- 
lebración de  la  ba- 
talla de  Yungai  i 
iS  de  Setiembre.. 


'79.7 


2,7  18. oi 


Gastos  ordinarios  i 
estraordinarios.... 

Sumas  invertidas. 


Total 3'.6°5-7 

RESUMEN 

Sueldos  civiles $  12,955 

Id.    de  Marina 58.0^ 

Id.  del  Ejército  de 

marina 9,268.5 

Id.  del  Ejército  de 

línea 7.384-2Í 

Id.  de  cívicos 

Los  gastos 221-5 

Gastos  ordinarios  i 

estraordinarios 2,718.0), 

Sumas  invertidas  $     32,605.7 

Tribunal  de  Cuentas,    Mayo   21    de    1840. — 
Correa  de  Saa. 


Núm.  295 

Tesorería  del  Huasco 

Sueldos  de  la  tropa  veterana 


Son  data  312  pesos 
que  en  todo  el  año 
de  esta  cuenta  ha 
invertido  la  espre- 
sada Tesorería  en 
pago  de  sueldos  de 
la  artillería 


3'2 


Gastos  ordinarios  i  estraordinarios 

Son  data  188  pesos 
4r,  reales  que  en 
todo  el  año  de  es- 
ta cuenta  lia  pa- 
gado la  Tesorería 
del  Huasco  a  los 
prestamistas  por 
razón  de  intereses.  188.4^ 


Total. 


5°°4i 


RESUMEN 


Sueldo  de  la  tropa 
veterana 


3'2 


188.4.; 


50°-4; 


Tribunal  de  Cuentas,  Mayo  21  de  18,0.  —  Co- 
rrea de  Saa. 


Núm.  296 

Aduana  del  Huasco 

Sueldos  civiles 


Son  data  6,494  pe- 
sos 6^  reales  que 
en  todo  el  año  de 
esta  cuenta  ha  in- 
vertido la  Aduana 
del  Huasco  en 
sueldos  de  sus 
empleados,  a  saber; 

Sueldos  del  jefe  i 
demás  empleados 
en  la  Aduana 

Sueldos  del  Res- 
guardo  

Premio  del  tenien- 
te de  Ministro  de 
Vallenar 


2,683.3^ 
3.772.6^ 

38.3:]    $      6,49 t.6j 


Gastos  ordinarios  i  estraordinarios 
de  Hacienda 

Son  mas  data  879 
pesos  3  reales  que 
en  todo  el  año  de 
esta  cuenta  ha  in- 
vertido la  citada 
Aduana  en  gastos 
ordinarios  i  estra- 
ordinarios,a  saber: 

A  la  renta  de  co- 
rreos por  la  corres- 
pondencia oficial..  11.6 

Valor  de  una  ban- 
dera para  el  Res- 
guardo    32.4 

Por  el  valor  de  va 
ríos  titiles  para  la 
oficina 90.6 

Alumbradodel  Res- 
guardo de  .Aduana  65. 2 

Compostura  de  una 
romana ^ 

Refacción  de  la  casa 
del  Resguardo 674.1     $ 


TOMO  XXVIII 


«79-3 
5" 


394 


CÁMARA    DE   SENADORES 


Existencia 

Son  data  10,556  pe- 
sos 1 1  reales  que 
en  fin  de  Diciem- 
bre del  año  de 
esta  cuenta  queda 
ron  de  existencia 
en  la  Aduana  prin- 
cipal del  Huasco 
en  la  forma  si- 
guiente, a  saber: 

En  pagatées 8,748.7 

En  un  certificado 
pendiente  de  la 
Aduana  de  la  Se- 
rena   429.2 

En  dinero  efectivo.  1,378.0^  10,556. ij 

Total 

resijmen 

Sueldos  civiles 6,494. 6|^ 

Gastos  ordinarios  i 
estraordinarios...  879-3 


$    17,930   2í 


Sumas  invertidas... 

Existencia  que  que- 
dó en  fin  de  Di- 
ciembre de  este 
año 


7-3741.T 


10,556  li 


Total , 


%  17.930  2^ 


Tribunal  de   Cuentas,    Mayo   21    de    1840. 
Correa  de  Saa. 


Deuda  de  1S38,  pagada  en  i8jg 


Núm.  297 

Aduana  Jeneral  de  Copiapó 
Sueldos  civiles 


Son  data  7,577  pe- 
sos lí,  reales  que 
en  todo  el  año  de 
esta  cuenta  ha  in- 
vertido la  Aduana 
Jeneral  de  Copia- 
pó, en  sueldos  de 
sus  empleados,  a 
saber: 

Sueldos  del  jefe  i  de 
mas  empleados  en 
la  Aduana 

Sueldos  del  Res- 
guardo de  mar  i 
cordillera 


3.246. 


^^l2,'^■ 


Son  data  15,300  pe- 
sos, pagados  a  va 
ríos  individuos  por 
préstamo  que  hi- 
cieron en  el  año 
anterior,  precisa 
condición  que  de- 
bia  devolvérselos 
por  la  citada  Adua- 
na, siendo  preven- 
ción que  esta  s\i- 
ma  es  la  misma 
que  se  dio  por  eré 
dito  en  aquel  año. 


'5,300 


Gastos  ordinarios  i  estraordinarios 


7.577- 


Son  data  265  pesos 
4  reales,  que  en 
todo  el  año  de  esta 
cuenta,  ha  inverti- 
do la  espresada 
Aduana,  en  gastos 
ordinarios  i  estra- 
ordinarios de  esa 
ofi(  ¡na,  a  saber: 

Al  adminihtradiir 
de  correos  por  la 
correspondencia 
oficial 

Pago  de  casa,  gas 
tos  de  escritorio, 
de  las  oficinas  de 
Aduana,  Alcaldía 
i  Resguardo 


5-4 


260 


265.4 


Devoluciones 


Son  data  20  pesos, 
que  en  todo  el  año 
de  esta  cuenta,  ha 
devuelto  la  espre- 
sada Aduana,  por 
lo  cobrado  indebi- 
damente en  años 
anteriores 


20 


Existencia 


Son  data  6,626  pe- 
sos i  5  reales,  que 
en  Diciembre  del 
año  de  esta  cuen- 
ta, quedaron  de 
existencia  en  la 
Aduana  Jeneral  de 
Copiapó,  i  aunque 
al  final  de  la  cuen 
ta  del  cuarto  tri- 
mestre,   aparecen 


SESIÓN    DE    17    DE   AGOSTO   DE    1840 


395 


7,926  pesos  s  rea 
les,  es  porque  en- 
tre ellos  van  en- 
vueltos 1,300  pe- 
sos que  corres- 
pondenalos 
diezmos  que  de- 
ben pagarse  en  el 
año  de  1840,  la 
cual  aquí  no  se 
pone  esta  entrada 
por  corresponder 
a  la  Tesorería  Je- 
neral,  donde  apa- 
recerá en  el  citado 
año  de  1840 6,626.5 

Total $     29,789.2^ 

RESUMEN 

Sueldos  civiles 1,577. li 

Deuda  de  1S38,  pa 
gada  en  1839 15.30° 

Clastos  ordinarios  i 
estraordinarios —  2,654 

Devoluciones 20 

Sumas  invertidas...  23,162.5!, 

Existencia  que  que 
dó  en    fin   de  Di- 
ciembre   de    este 
año 6,626,5 

Total $    29,789.2^ 

Tribunal   de  Cuentas,  Mayo   21   de   1840.— 
Correa  de  Saa. 


Núm.   298 

Tesorería    de     Copiapb 
Sueldos  civiles 


Son  data  800  pesos, 
que  en  todo  el  año 
de  esta  esta  cuen- 
ta, ha  invertido  la 
Tesorería  de  Co- 
piapó,  en  pago  de 
sueldos  del  juez 
de  letras  de  aquel 
departamento 


800 


Sueldos  del  ejército  de  linea 


Son  data  684  pesos, 
que  en  todo  el  año 
de  esta  cuenta  ha 
invertido  la  espre- 


sada Tesorería,  en 
pago  de  sueldos 
del  ejército  de  lí- 
nea, a  saber: 

Sueldos  de  los  agre- 
gados a  plaza 

Sueldos  de  indivi- 
duos sueltos 

Sueldos  del  piquete 
de  artillería 


635 
37 


684 


Gastos  del  ejército  veterano 


Son  data  7  pesos  i 
6  reales,  que  en 
todo  el  año  de 
esta  cuenta,  ha  in- 
vertido la  Tesore- 
ría de  Copiapó,  en 
pago  de  luz  1  lum- 
bre del  piquete  de 
artillería 


76 


Sueldos  de  cívicos 


Son  mas  data  166 
pesos,  que  en  todo 
el  año  de  esta 
cuenta,  ha  inver- 
tido la  espresada 
Tesorería,  en  suel- 
dos i  diarios  de  la 
Plana  Mayor  de  cí- 
vicos...  

Gastos  de  cívicos 

Son  mas  data  7  pe- 
sos i  6  reales,  que 
en  todo  el  año  de 
esta  cuenta,  ha  in- 
vertido la  citada 
Tesorería,  en  pago 
de  luz  i  lumbre 
para  el  cuerpo  de 
cívicos 

Gastos  ordinarios  i  estraordinarios 
de  Hacienda  i  Guerra 

Son  data  672  pesos, 
que  en  todo  el  afio 
de  esta  cuenta,  ha 
invertido  la  citada 
Fesorcría  de  Co" 
piapó,  en  gastos 
ordinarios  i  estra- 
ordinarios de  Ha- 
cienda i  Guerra,  a 
saber: 

Por  intereses  paga- 


166 


7.6 


39^ 


cAmaka  ue  senadores 


dos   a  los  presta- 
mistas   612 

Sínodos    de    curas 
incongruos 60 

Total  

RESUMEN 

Sueldos  civiles 800 

Sueldos  del  ejército 

de  línea 

Sus  gastos 

Sueldos  de  cívicos. 

Sus  gastos 

Gastos  ordinarios  i 

estraordinarios. ... 

Total 


672 


Gastos  de  escritorio 
de  la  oficina 


'4-3 


'ii-3 


EAÍs/tuda 


$     2,337-4 


Son  data  53  pesos 
I  ],  reales  que  en 
fin  de  Diciembre 
de  este  año  queda- 
ron existentes  en  la 
Aduana  del  puer- 
to de  Constitución. 


634 

7.6 
166 

Total  

7.6 

672 

Sueldos  civiles 

$ 

2.337-4 

Gastos  ordinarios  i 
estraordinarios .... 

S3-'i 


$       2,461.1 


RESUMtN 

2,274.4^ 

•333 


Tribunal   de  Cuentas,  Mayo   21    de  1840.— 
Correa  Je  Saa. 


Núm.  299 

Aduana   del  puerto  de  Constitución 
Sueldos  civiles 

Son  data  2,274  pe- 
sos 45  reales  que 
en  todo  el  año  de 
esta  cuenta  ha  in- 
vertido la  Aduana 
del  puerto  de  Cons- 
titución en  sueldos 
civiles,  a  saber: 

Sueldo  del  gober- 
nador    $         960 

Sueldos  del  jefe  i 
demás  empleados 
en  la  Aduana 1,147.4! 

Sueldos    del    Res 
guardo 167  2,274.4^ 

Gastos  ordinarios  i  estraordinarios 
de  Hacienda 

Son  data  133  pesos 
i  3  reales  que  en 
todo  el  año  de  es- 
ta cuenta  ha  inver- 
tidolacitadaAdua- 
na  en  gastos  ordi- 
narios i  estraordi 
parios  de  Hacien- 
da, a  saber: 

Arriendo  de  nasa 
que  sirve  de  Adua- 
na    .$  iiq 


Sumas  invertidas... 

Existenciaque  que- 
dó en  fin  de   Di 
ciembre    de    este 
año 

Total 


2,407.7^ 


53-í 


$  2,4f)I    I 


Tribunal  de  Cuentas,   Mayo  21   de   1840. — 
Correa  de  Saa. 


Núm.   300 

Aduana  de  Santa  Rosa 

Sueldos  civiles 


Son  data  7,373  pe- 
sos i  ¡  de  real  que 
en  todo  el  año  de 
esta  cuenta  ha  in- 
vertido la  Aduana 
de  Santa  Rosa  en 
sueldos  de  sus  em- 
pleados, a  saber: 

Sueldos  del  jefe  i 
demás  subalternos 
de  dicha  oficina....  $ 

Sueldos  de  los  res- 
guardos de  Horni- 
llos i  los  Patos... 


2,654-2 
4,7i8.5| 


573-°4 


Gastos  ordinarios  i  estraordinarios 
de  Hacienda 

Son  data  461  pesos 
2  reales  que  en  to- 
do el  año  de  esta 
cuenta   ha  inverli- 


SESIÓN    DE    17    DE    AGOSTO    DE     I  S40 
? 


397 


do  licitada  Adua- 
na en  gastos  ordi- 
narios i  estraordi- 
narios  de  Hacien- 
da, a  saber. 

Al  Administrador 
de  Correos  por  la 
correspondencia. . 

Arriendo  de  la  casa 
quesirve  deAdua- 
na 

Refacción  de  la  ca 
sa  de  Hornillos... 

Compra  de  sillas  i 
otros  muebles,  i 
conducción  de  és- 
tos al  Resguardo 
de  los  Hornillos... 

Por  el  valor  de  las 
candilejas  i  velas 
paralailuniinacion 
de  dicha  Aduana.. 

Composturas  de  la 
puerta  de  calle  de 
la  casa  de  Adua- 
na  


300 
38.4 


10.4 


Existencia 


Son  data  1,546  pe- 
sos I  reales  que  en 
fin  de  Diciembre 
del  año  de  esta 
cuenta  quedaron 
de  existencia  en  la 
Aduana  de  Santa 
Rosa 


Total. 


RESUMEN 


Sueldos  civiles 

Gastos  ordinarios  i 
estraordinarios.... 

Sumas  invertidas... 

Existencia  que  que- 
dó en  fin  de  Di- 
ciembre de  este 
año 


$     7,373-ol 
46 1.2 


7.834. 


A 


Núm.  301 

Alinisttiio  de  Hacienda 


46  1.2 


Sueldoanual  del  Mi- 
nistro   $ 

Sueldo  anual  del 
oficial  mayor,  José 
Raimundo  del  Rio. 

Sueldo  anual  del 
oficial  i.°,  Santos 
Cobos 

Sueldo  anual  del 
oficial  2.",  Manuel 
Talavera  i  Garfias. 

Sueldo  anual  del 
oficial3.<',  Antonio 
García  Reyes 

Sueldo  anual  del 
oficial  de  partes.. 

Sueldo  anual  del 
oficial  ausiliar.  Lú- 
eas del  Rio. 

Sueldoanualdel  ofi- 
cial ausiliar,  Juan 

N.  Jara 

i  Sueldo  de  portero- 
ordenanza,  Gabriel 
Alonso 

Para  gastos  de  es- 
critorio  


4,500 


2,400 


800 


600 


5oo 


365 


363 


144 


Total . 


$  10.974 


$  1,546.0! 


Nota. — El  oficial  3."  don  Antonio  García  Reyes,  re- 
nunció i  se  nombró  a  don  Juan  Ramireí,  en  14  de  Abril 
del  presente  ,iño. 

Tribunal  de  cuentas.— Junio    5   de   1S40. — 


$     9,380.3        Cortea  de  Saa. 


1.546.0;} 


Total  . 


$    9.380-3 


Tribunal   de 
Correa  de  Saa. 


Cuentas,    Mayo  21   de  1840. 


Núm.    302 
Tribunal  de    Cuentas 

Sueldo  anual  del 
contador  mayor, 
don  Rafael  Correa 
de  Saa $     3,000 

Sueldo  anual  del 
i."  contador  de 
resultas,  don  José 
Novoa 1,500 

Sueldo  anual  del 
2."  contador  de  re- 
sultas, don  Do- 
mingo Espinosa,..  1,500 

Sueldo  anual  del 
3."    contador    de 


398 

resultas,  don    Lo- 
renzo Cruzman ',500 

Sueldo  anual  del 
4."  contador  de  re- 
sultas, don   Diego 

Tagle 1,500 

Sueldo  anual  del 
!.'■'  oficial  I.",  don 
Juan  JoséO'Ryan.  r.ooo 
Sueldo  anual  del  2° 
oficial  i.°, don  Do- 
mingo Reyes 1,000 

Sueldo  anual  del 
3.''''  oficial  i.°,  don 
Ramón  Murillo...  1,000 

Sueldo  anual  del 
4.°  oficial  1.",  don 
José  Benavides...  1,000 

Sueldo  anual  del 
1/'  oficial  2°,  don 
José  Antonio  Vi- 

llalon 900 

Sueldo  anual  del  2.° 
oficial  2.°,  don  Ma- 
nuel Caienche 900 

Sueldo  anual  del 
3."^  oficial  2.°,  don 

Juan  Silva 900 

Sue'du  anual  del  4." 
oficial  2.°,  don 
Juan  Alamos  i  Cer- 
da   900 

Sueldo    anual     del 

!.'■'■  oficial  3/',  don 

Santiago  Urzíía...  800 

Sueldo     anual    del 

2°  oficial  3",  don 

Manuel  Cabrera..  800 

Sueldo    anual    del 

3."  oficial  3.",  don 

Ramón  Villalon...  800 

Sueldo    anual    del 

4."  oficial  3.°,  don 

Cayetano  Peralta.  800 

Sueldo    anual    del 

I.""''  oficial  4.",  don 

Ramón  Rodríguez,  600 

Sueldo    anual    dcrl 

2."  oficial  4.°,  don 

Ramón  Recasen..  600 

Sueldo    anual    del 

3."'  oficial  4.°,  don 

Francisco  Escani- 
lla   600 

Sueldo  anual  del  4.° 

oficial  4.°,  don  Joa- 
quín Castro 600 

Sueldo    anual    del 

!.•'■  archivero,  don 

José  Agustín  Var- 
gas   600 

Sueldo  anual  del  2." 


CÁMARA    DE   SENADORES 


archivero,  don  Jo- 

. 

sé  Agustín  Mardo- 

nes 

500 

Sueldo  anual  de 

amanuense 

400 

Sueldo    anual     del 

empleado      de    fé 

pública,  don  Ma- 

nuel Boorquez.... 

400 

Sueldo   del  portero 

144 

Para   gastos  de  es- 

cntorio 

200 

Total. 


$  24.444 


Tribunal  de  Cuentas. — Junio  5   de   1840.- 
Correa  de  Saa. 


Núm.  303 


Tesorería  Jeneral 

Sueldo  anual  del 
ministro-contador, 
don  Ramón  Var- 
gas i  Beibal $     2,400 

Sueldo    anual    del 

ministro  tesorero..  2,400 

Sueldo  anual  del 
oficial  mayor,  don 
José    María   Ver- 

ganza 1,200 

Sueldo    anual     del 

oficial  2.° 800 

Sueldo  anual  del 
oficial  3.", don  Jus- 
to   Fredes 600 

Sueldo    anual    del 

4.°,    don     Felipe 

Suao 400 

Sueldo    anual    del 

!'■'■.  don  Juan  de  la 

Cruz  Palma 500 

Sueldo  anual  del  2." 

don  Joaijuin  Barra  400 

Sueldo    anual    del 

oficial  ausiliar,  don 

Francisco  Alonso.  365 

Sueldo    anual    del 

oficial  aus¡liar,don 

Manuel  Ortiz 365 

Sueldo    anual    del 

oficial  ausiliar,  don 

Silverío  Sánchez...  365 

Sueldo    anual    del 

oficialausiliar,  don 

Tadeo  Izquierdo..  365 

Sueldo    anual    del 

escribano  de  Ha 

cíenda,    don   Ga- 
briel Muñoz 300 


SESIÓN    DE    17    DE   AGOSTO   DE    1840 


399 


Sueldo    anual    del 

escribano  receptor, 

don    Francisco 

Ureta 

'5° 

Sueldo    anual    del 

portero        Matías 

González 

■5° 

Sueldo    anual    del 

ordenanza    Pedro 

José  Pizarro 

102 

Para  gastos  de  es- 

critorio  

200 

Total 

$ 

1 1,062 

•y^IKiir.*»!    A^    r'inartfie 

/-^„ 

rtea  de  Saa. 


Núm.  304 
Tenientes  de  Ministro  en  toda  la  República 

Se  calcula  el  premio 
de  los  Tenientes 
de  Ministro  en  to- 
da la  República  en  % 


2,500 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  5  de 
rrea  de  Saa. 


1840. — Co- 


Núm.  305 
Casa  de  Moneda 


Sueldo  anual  del 
superintendente...     $     3,000 

Id.     del      contador 
don  Silvestre  Mar- 
tínez  de  Ochaga 
vía 2,000 

Id.  del  tesorero  don 
Anjel  Maria  Prie- 
to   2,000 

Id.  del  ensayador 
mayor  don  Igna- 
cio Moran 1,500 

Id.  Ídem,  del  2.° 
don  José  Vicente 
Larcani  y  Espino- 
za 1,000 

Id.  del  fiel  de  Mo- 
neda don  Bernar- 
dino  Vega 1,000 

Id.  del  fundidor 
mayor  don  Miguel 
Portales 1,000 

Id.  id.  de  José  Ju- 
lián de  Villegas  ..  500 

Id.  del  fundidor  de 


callana    Eusebio 

Palaciosy  Campu- 

sano 

700 

Id.  del  guarda  ma- 

teriales,    Manuel 

Humeres  

450 

Id.   del   guarda  cu- 

ños, Antonio  Ga- 

citúa 

45° 

Id.  del  oficial  me- 

nor de  la  contadu- 

ría, José   Antonio 

Barahona  

700 

Id.    del  Ídem    2°, 

Manuel  Nuñez.... 

500 

Id.    del    Ídem.   3.° 

y  amanuense,  va- 

cante   

300 

Id.  del  oficial  me- 

nor de  la  Tesore- 

ría, don  Domingo 

Herrera 

600 

Id.  del   ídem.    2°, 

Antonio  Marín... 

300 

Id.  del  tallador  me- 

nor, Francisco  Ve- 

800 

Id.  del  2°,  vacante. 

400 

Id.  del  aprendiz  de 

id.,  PedroNolasco 

Vallejos 

•5° 

Id.  del   id.,  Felipe 

Silva 

150 

Id.  del  tallador  para 

contrata,    Eujenio 

Mulon 

1,500 

Id.  del  fundidor  de 

sisallas,       Miguel 

Bustamante 

300 

Id.  del  portero  mar 

cador,  Manuel  Sa- 

ravia 

Id.    del  guarda  de 

fundiciones,  Pedro 

Blanco 25 

250 

Id.  del  id,  Eleuterio 

250 

Id.    del    guarda    a 

fundición,   Hilario 

Cámus 

250 

Id.*  del  id.  de  fiela- 

tura, José    Peña  i 

LJllo 

250 

Id.  del  id.,  id.,  Pe- 

droNiíñez.. 

250 

Id.  del  id.,  id.,  Mi- 

guel Olivares 

250 

Id.  del  id.,  id.,  no- 

che, Ascencio  Ore- 

llana 

■5° 

Id.  del  otro  id.,  va- 

cante  

150 

400 


CÁMARA    DE   SENADORES 


Id.  del  capellán 
presl)ístero ,  don 
Vicfiite  de  la 
Fuente 

Id.  del  escribano, 
vacante 

Id.  del  herrero,  id.. 

Id.  del  portero,  id.. 

Gastos  de  escrito- 
rio, libros  refac- 
ción en  la  fundi- 
ción i  fielatura, 
compra  de  mate- 
riales, costo  de 
jornales  para  di- 
chas dos  oficinas 
con  inclusión  de 
la  callana,  alum- 
brado i  trasteja  de 
la  casa  con  arre- 
glo a  lo  invertido 
en  el  año  interior. 

Total... 


250 

'50 
400 

■5" 


6,2554! 


$    28,505.4$ 


Nota. — Se  previene  que  el  contador  está  de 
sempeñandoaccidentalmente  la  superintendencia 
con  la  mitad  de  la  diferencia  entre  su  sueldo  i  el 
que  corresponde  a  este  empleo  i  se  ha  consul- 
tado el  sueldo  íntegro  del  superintendente  i  el  de 
los  empleos  vacantes  para  su  sueldo  de  regla- 
mento. 

Tribunal   de   Cuentas,   Junio  5  de    1840.  — 
Correa  de  S.aa. 


Núm.  306 


Aduana  esíiiigiu'da  de  Saniiaoo 


Sueldo  anual  del 
Ministro  contador 
jubilado,  don  José 
Mariano  Lafebre. 

Id.  del  administra- 
dor jubilado,  don 
José  Manuel  As- 
torga 

Id.  del  amanuense 
jubilado,  Tadeo 
Gormaz 

Id.  del  guarda  ju- 
bilado ,  Manuel 
Alquízar 

Id.  del  id.,  id.,  Die- 
go Almarza 

Total 


i.Soo 


666.5Í 


15° 


'5° 


$ 2.866  5^ 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  5   de   1840. —  Co- 
rrea de  Saa . 


Núm.   307 
Resg,uardo  del  Pin-íü/o 

Sueldo  anual  del 
Comandante,  don 
José   Boza $         700 

Id.  del  Teniente, 
don  Juan  de  Dios 
Vial 500 

Id.  del  guarda,  Ni- 
colás Bustarnante.  300 

Id.  del  id.,  Rafael 
Alquízar 300 

Id.  del  guarda  co- 
sas, Ramón  Mar- 
tínez   144 

Id.  para  gastos  de 
escritorio 25 

Id.  de  un  soldado 
de  ausilio  cuando 
está  la  cordillera 
abierta  i  se  le  con 
sideran  6  meses  al 
respecto  de  11  pe- 
sos 4  reales  men- 
suales   69 

Total $ 


2,038 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  5  de   1840.  —  Co- 
rrea de  Saa. 


Núm.    308 


Factoría  Jeneral  del  Estanco 

Sueldo  anual  del 
factor  jeneral,  don 
José  Ignacio  Ry- 
zaguirre  con  el 
sueldo  eventual 
del  I  %  sobre  las 
cantidades  recau- 
dadas, i  le  corres- 
ponde con  arreglo 
el  año  anterior....  $       4,584,15 

Id.  del  tesorero  de 
almacenes,  Miguel 
Valdes  Bravo 1,800 

Id.  del  tenedor  de 
libros,  Jüsé  Ma- 
nuel Figueroa 1,5°° 

Id.  del  oficial  i.°. 
Teodoro  José 
Diaz 1,000 

Id.  del  oficial  2.", 
Manuel  Ríos 600 


SEblON    DE    17    DE   AGOSTO    DE    1 840 


4ÚI 


Id.  del  oficial  3/'  i 
archivero,  Francis- 
co Lafebre 500 

Id.  del  oficial  ca- 
jero, Ramón  Vial.  6oü 

Id.  del  tenedor  de 
libros  jubilado,  Vi- 
cente Donoso 375 

Id.  del  portero,  Jo- 
sé Antonio  Tillo..  300 


Id.  del  alcaide  de  la 
Aduana  suprimi- 
da, don  Francisco 
del  Rio 


TOT.^L, 


1,000 


$    12,259. I^ 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  5  de  1840.  —  Co- 
rrea df  Saa. 


Nüm.  309 


Comisiones,  gastos  i  principal  en  compra  de  especies  estancadas  en  la  provincia  de  Santiago 

Comisiones  tiasto-s         Principal  en  compra        Total 

Santiago 9,651-4  S.i^T-Si  «34,757  i49-S36.ii 

Renca 2,022.i;J  21.5  —  2,043.6^ 

Casablanca 470.24  13.6  —  484. i| 

Melipilla 1,382.1^  84  —  1,466.4 

Tango 1,077.5^  45-6  —  ','2.33Í 

Rancagua 3-o4»-5Í  354  —  3>402.5|, 

Total 17,652.4^  5.646.6^         i34,757  158,056.2^ 

Nota. — Se  previene  que  los  principales  en  compra  solo  se  han  consultado  en  !a  Factoría  Je- 
neral  porque  a  ella  solo  incumbe  celebrar  contratos  de  compra. 
Tribunal  de  Cuentas,  Junio  5  de  i^j^o.  — Correa  de  Saa. 


Núm.  310 

Resguardo  de  la  Factoría  Jetieral  del  Estanco 

Sueldo  anual  del 
teniente  i."  don 
Ambrosio  Alde- 
rete $         800 

Id.  del  teniente  2.", 
don  Pedro  Santos  600 

Id.  del  cabo  i.",  Ni- 

colasjiménez 360 

Id.  del  cabo  2.°...  360 

Id.  de  José  María 
Larrain 300 

Id.  de  José  Anto- 
nio Tobar 300 

Id.  de  Juan  Bota- 
rro 300 

Id.  del  guarda  An- 
tonio Olivares 300 

Id.  del  guarda  José 
Antonio  Zorra- 
quin 300 

Id. del  guarda  Fran- 
cisco Olmedo 300 

Id.  del  guarda  Per- 
fecto Rebolledo...  300 

TOMO  XXVllI 


Id-  del  guarda  José 
Paz 

Se  consideran  cinco 
meses  de  sueldo  al 
respecto  de  $  25 
mensuales  a  cua- 
tro guardas  su- 
plentes que  deben 
salir  a  la  visita 

Total.... 


500 


$  S.020 


Tribunal  de  Cuentas. — Junio  5   de    1840. — 
Correa  de  Saa. 


Núm.  311 
Caja  de  Amortización 


Sueldo  anual  del 
Secretario  -  conta  - 
dor,  don  Miguel 
del  Fierro $ 

Id.  del  Tesorero  - 
pagador,  don  Pe- 
dro Nolasco  Vidal. 

Id.   del   oficial  i.", 


2,000 


S« 


402 


cAmaka  de  senadores 


don    Felipe  Anto- 
nio Prieio i,ooo 

Id.  del  oficial  auxi- 
liar,   don     Isidoro 

Vidal 400 

Id.  del  oficial  agre- 
gado, don  Toribio 

Contador  450 

Id.  del  portero  Ta- 

deo  Mateluna 300 

Para  gastos   de   es 

critorio 100 

Por    42,000    pesos 
que,  en   virtud  de 
la  lei   del  Congre- 
so Nacional  de  22 
de  Diciembre  de 
1828,   se    enteran 
por   Tesorería   Je- 
neral  a  la  Caja  del 
Crédito    Público, 
de  los  que  36,000 
pesos  son  para  pa- 
go   de    intereses, 
sobre  los  600,000 
emitidos  en  i."  de 
de  Abril  de    1829 
i  los    6,000   pesos 
restantes    para    la 
amortización  de  la 
centésimapartedel 

capital $       42,000 

Por  918  pesos  que 
por  acuerdo  del 
Congreso  de  Ple- 
nipotenciarios, fe- 
cha i.°  de  Julio  de 
1830,  se  suplen  por 
la  Tesorería  Je- 
neral  a  la  misma 
Caja  del  Crédito 
Público  para  pago 
del  interés  anual 
al  6^  sóbrelos  15 
mil  300  pesos 
que  defraudó  el 
oficial  Macleau  en 
el  trimestre  de  Ju- 

niode  1830 918 

Por  14,700  pesos 
que  debe  pasar 
la  Tesorería  Jene- 
ral  a  la  misma  Ca- 
ja de  Crédito  Pú- 
blico, de  los  que 
4,200  pesos  son 
destinados  para  pa- 
go del  interés,  i  los 
10,500  pesos  res 
tantes  para  la  amor- 
tización de  la  dé- 
cima parte  de  los 


10,500  pesos  colec- 
tados para  el  em- 
préstito de  200 
mil  pesos  levanta- 
do por  el  Supre- 
mo Gobierno  en 
i.°  de  Setiembre 
de  1836,  a  conse- 
cuencia de  la  lei 
de   16  de   Agosto 

del  mismo  año 

Por  51,780  pesos 
i  i|  reales  que  así 
mismo  debe  pasar 
la  Tesorería  Jene- 
ral  a  la  Caja  del 
Crédito  Público 
para  pago  de  inte- 
reses al  T,%,  según 
el  decreto  supre- 
mo de  22  de  Fe- 
brero de  1837,  so- 
bre el  capital  de 
1.726,007  pesos, 
i^  relés  que  se  han 
consolidado  hasta 
fin    de   Mayo    de 

1840 

Por  8,630  pesos  i 
¿  reales  que  debe 
entregar  la  misma 
Tesorería  para  el 
J¡  %  para  la  amor- 
tización de  la  deu- 
da consolidada.... 


14,700 


51.780 


8,630.0! 


Total. 


$    124,278.2 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  5  de  1840. —  Cíj- 
rrea  de  Saa. 


Núm.  312 

Principales  a  censo 


A  la  Madre  Sor 
Magdalena  Saba- 
ya por  los  réditos 
de  $  4,000  a  su 
favor  del  ramo  de 
temporalidades  al 

4^ • ••• 

A  los  conventos  de 
San  Francisco  i  la 
Merced  por  rédi- 
tos del  4^  sobre 
el  prin  ci  pal  de 
1800,  porque  car- 
gan en  las  casas 
que  aumentaron  el 


160 


SESIÓN    De    17    DE   AGOSTO    DE    1840 


cuarteldeSan  Die 

goen  1813 

Al  patrono  de  la  ca- 
pellanía de  $  500 
que  cargan  sobre 

dichas  casas 

A  la  casa  de  espósi- 
•os  por  el  rédito 
de  s^  sobre  el 
principal  de  1,500 

pesos 

Por  los  réditos  del 
capital  de  $  9,550 
a  favor  de   los  in- 
dividuos que  cons- 
tan de  la  lisia  agre 
gada  al  documen- 
to numero  705  de 
la  cuenta  de   1824 
déla  Tesorería  K 
neralisupremo  de- 
creto   de   28    de 
Agosto  del  mi^mo 

año 

Por  el  principal  de 
$    6,000    que    se 
reconocen  a  favor 
de    los    huérfanos 
entregados  por  Pa- 
lazuelosen  :824  a 
cuenta  de  20,000 
pesos  que  cargan 
en    las    haciendas 
de  Maseo  i   Coe- 
lemu  a  favor  de  di- 
cho establecimien- 
to  

Por  los  réditos  del 
principal  de  3,123 
pesos    correspon- 
dientes a  la  Reco- 
leta Dominica  re- 
conocido según 
decreto  de   28  de 
Agosto  de  1824... 
Por  los  réditos  del 
principal    de    145 
mil    816    pesos   i 
74reales  que  reco- 
noce la  Tesorería 
i    resultan    de  la 
consolidación    de 
capitales   de    ma 
nos,   nuestras  dic 
tadas    en   tiempo 
de!    antiguo    Go- 
bierno  

Por  el  principal  de 
$  20,000  de  la  ca 
pellanía  mandada 
lundar  por  don 
Agustín  dala  Con- 


40J 


70 


20 


60 


382 


240 


'24-?} 


5.83»-SÍ 


cha  i  recibió  la  Te- 
sorería Jeneral  pa- 
ra su  consolidación 
Por  el  principal  de 
$  '25.350  porque 
recib  ó  el  Fisco  de 
las   haciendas   del 
Bajo  I  Espejo,  de 
que  solo  tiene  que 
I     pagar    al    hospital 
el  2^  que  importa. 
Por  los  réditos  del 
principalde2o,5oo 
pesos  por  pertene- 
cientes a  los  here- 
deros de  doña  Jo- 
sefa   Valenzuela    i 
don  Francisco  Oli- 
vos de   las  casas  i 
bodegas   que    sir- 
ven de  Aduana  en 
Valparaíso,    i    los 
paga  la  Tesorería 

Jeneral 

Por  el  principal  de 
$  3,000  pertene- 
cientes a  don  San- 
tiago Larrain  i  an- 
tes a  don  Sebas 
tian  Lecarosenlas 
mismas  casas  i  bo- 
degas de  Valpa- 
raíso  

TOTIL.. 


800 


2.5°7 


820 


120 


$  i°.336.4§ 


Tribunal  de  Cuentas,   Junio  5  de  1840.-^- 


/-rea  de  Saa. 


Num.  313 


l'ago  de  intereses  por  el  empréstito  de  cinco  millo- 
nes  levantado  en  Londres 

Intereses  al  6;^  en 
un  dividendo $ 

Amortización  del  i 
por  ciento 

Ajencia    a    la   casa 
empresaria 

Primer  dividendo... 

Segundo  dividendo 

Por  un  cálculo  re- 
gular se  considera 
un  \o%  por  con 
duccion  seguros  i 
sobre  los  dos  divi- 
dendos, resulta 


150,000 

25,000 

2,625 
'77-625 

'77.625 


355.250 


404 


CÁMARA    DE    SENADORKS 


por  remesa  anual, 
la  cantidad  35,525 
pesos 


35.525 


Total. 


$     390,775 


Nota. — El  Cónsul  de  Chile  en  Londres  por  co- 
municación de  r5  de  Diciembre  de  1830  avisa  ha 
ber  cubierto  el  6  de  Diciembre  del  mismo  año 
completamente  el  dividendo  correspondiente  al 
30  de  Setiembre  de  i826;de  consiguiente  se  están 
debiendo  catorce  años  hasta  el  30  de  Setiembre 
de  1840  que  componen  veintiocho  dividendos 
de  a  seib  meses  cada  uno,  teniendo  que  pagar 
en  cada  uno  de  ellos  £  35,525:  a  saber  £  30,000 
libras  intereses  al  6^  :  5,000  por  el  i  %  de  amor- 
tización i  f  525,  a  la  casa  de  Hullet  Herma 
nos  i  Compañía  por  el  i  ^  ^  de  ajénelas  sobre  las 
dos  partidas  anteiiores;  de  modo  que  en  los  28 
dividendos  que  hasta  el  30  de  Setiembre  de 
1840  se  están  debiendo,  componen  £  994.700, 
que  en  nuestra  moneda  asciende  a  la  cantidad 
de  $  4.973,500,  sobre  cuya  cantidad  se  conside 
rara  un  \.o%  por  conducción,  seguros  compañías, 
cuyas  dos  partidas  componen  la  cantidad  de  $ 
5.470,850  sin  perjuicio  de  los  $  390,775  que 
componen  los  dos  dividendos  del  año  entrante 
de  1841. 

Se  previene  que  en  la  cuenta  que  se  le  tiene 
formada  a  la  casa  de  Hullet  Hermanos  i  Compa- 
ñía en  16  de  Junio  de  1831  le  alcanza  este  esta- 
do en  £  2,779,  Que  en  nuestra  moneda  compo- 
nen la  cantidad  de  $  13,895  fuera  de  otros  cargos 
suspensos. 

Tribunal  de  Cuentas,  Junio  5  de  1840. —  Co- 
rrea de  Saa. 


NÚm.  314 
Aduana  de   Valparaíso 


Sueldo    anual    del 

Ministro  contador 
don  Juan  Miguel 
de  la  Fuente $ 

Sueldo  anual  del 
Ministro  tesorero 
don  Santiago  N»- 
vajas 

Sueldo  del  oficial 
I."  don  Francisco 
J.  Prieto 

Sueldo  del  oficial 
2.0  don  José  Ma- 
nuel Miranda 

Sueldo  del  oficial 
3.°  don  Fernando 
Andrés  de  la  Fuen- 
te  


2,500 


1,320 


Sueldo    del    oficial 

4.°    don   Ramón 

Prieto   Herrera.... 

1,020 

Sueldo    del    oficial 

5."  don    Ignacio 

Silva 

920 

Sueldo    del    oficial 

6."    don    Vicente 

Araya  

820 

Sueldo   del    oficial 

« 

7.°    don    Agustin 

720 

Sueldo    del    oficial 

8."  don  José  An- 

tonio Barra 

620 

Sueldo  del  intérpre- 

te don   Francisco 

Llombar 

1,200 

Sueldo  del  intérpre- 

te don  José  Anto- 

nio Botarro 

600 

Sueldo  del  intépre- 

te  don   Lorenzo 

Salgado 

365 

Sueldo  del  intérpre- 

te   don    Manuel 

Pérez 

182.4 

Sueldo  del  intérpre- 

te don   Fernando 

Gallardo 

182.4 

Sueldo  del  ausiliar 

don  Francisco  Ibá- 

ñez  Carretón 

182.4 

Sueldo  del  ausiliar 

don  Pascual  Gar- 

cía  

.82.4 

Sueldo  del  ausiliar 

don  Ramón  Ramí- 

rez......  

182.4 

Sueldo  del  ausiliar 

don   Damián  Ma- 

dariapa 

182.4 

Conductorde  mani- 

fiestos  

300 

Sueldo  del  portero 

José  Peralta 

200 

Sueldo  del  vista  don 

Mateo  Fabres 

2,400 

Sueldo  del  vista  in- 

terino don  Martin 

Manterola 

2,^00 

Alcaidía 


Sueldo  del  alcaide 

don  Santiago  Guz- 

man 2,400 

Sueldo  del  alcaide 

don  Francisco  de 

SalesVidal 2,400 


SESIÓN    DE    17    DE   AGOSTO   DE    1840 


405 


Sueldo  del  oficial 
I."  don  Pedro  Ola- 
te 

Sueldo  del  oficial 
2°  don  Agustín 
Gacitúa 

Sueldo  del  oficial 
3.°  don  Manuel 
Guzman 

Sueldo  de  don  Ma- 
nuel Feiechea 

Sueldo  de  don  To- 
ribio  Gajardo 

Sueldo  de  don  José 
Manuel  Garreton. 

Sueldodedon  Fran- 
cisco de  Paula 
Marambio 

Sueldo  de  don  Ja 
cinto  Silva 

Sueldo  dedon  Fran- 
cisco de  P.  Galea.. 

Sueldo  de  don  José 
Larenas 

Sueldo  de  don  Mi- 
guel  Salgado 

Sueldo  de  don  Pe- 
dro Reyes 

Sueldo  del  ausiliar 
don  Ramón  Val- 
verde....  

Sueldo  del  ausiliar 
don  Rafael  Anien- 
gual 

Sueldo  del  ausiliar 
don  Ignacio  Pérez 

Sueldo  del  ausiliar 
don  Juan  Belansa- 
san 

Sueldo  del  ausiliar 
don  David  Maffet 

Sueldo  del  ausiliar 
don  Ignacio  Pra- 
do  

Sueldo  del   ausiliar 
don  Manuel  Puel 
ma 

Sueldo  del  ausiliar 
don  José  Silva 

Sueldo  del  ausiliar 
don  Juan  de  Dios 
Manterola 

Sueldo   del  ausiliar 
don    Manuel    Vi 
cencio  Manterola. 

Sueldo  del  capataz 
de  patio  Pedro 
Herrera 


9Í0 

820 

720 
600 
600 
600 

600 
600 
600 
600 
600 
600 

600 

600 
600 

600 

600 

600 

600 
Coo 

600 

600 

300 


Jubilados 


Sueldo    del    oficial 


mayor    don    Juan 

Antonio  BelK 

Sueldo  del  Oficial 
2."  don  Pablo  Guz- 
man  

Total 


99° 


610 


$     42,380 


Nota. — Por  fuga  de  don  Rafael  Amengual  se 
nombró  en  su  lugar  a  don  Juan  Benavides. 

Tribunal  de  Cuentas,  Junio  5  de  1840.— CV 
rrea  de  Saa. 


Núm.  315 


Resguardo  de  la  Aduana  de   Valparaíso 

Sueldo  anual  del 
comandante  don 
Ramón  Prieto $       2,400 

Id.  del  teniente  1." 
don  José  Maram- 
bio   l/)20 

Id.  del  teniente  2." 
d'on  José  María 
Iñiguez 1,620 

Id.  del  teniente  3." 
don  Tomas  López  1,620 

Id.  de  don  Antonio 
Saavedra 600 

Id.  de  don  José 
Joaquín  Ferran...  600 

Id.  de  don  Juan 
Hurtado 600 

Id.  dedon  José  Ma- 
ría Mujica 600 

Id.  de  don  Jacinto 
Valdes 600 

Id.  del  guarda  de 
a  pié  don  José 
María  Alcázar....  600 

Id.  de  don  Grego- 
rio   Allende ñoo 

Id.  de  don  Juan  N. 
Hermosilla 600 

Id.  de  don  l'.cniar- 
do  Pumanno  600 

Id.  de  don  Juan 
Maruii 600 

Id.  de  don  Juan  de 
Dios  Mayol ^oo 

Id.  de  don  José 
Fernández 700 

Id.  de  don  José 
Boza 700 

Id.  de  don  Buena- 
ventura Cádiz yoo 

Id.  del    nuarda  de 


4o6 


CÁMARA  DE  SENADORES 


Agustín    Rosalcb..  700 

Id.  de  don  Manuel 

M.iiici'la 700 

Id.    de     don     José 

Franrino 700 

Id.  de  don  Grego- 
rio Irigóyen 700 

Id.  de   don    Paslor 

Cerda. 700 

Id.  de  don  Juan  de 

la  Cruz  Ramírez..  700 

Id.    de     don    José 

Santiago  Urquízar  365 

Id.  de   don    Pedro 

de  la  Barra 365 

Id.  de  don    Miguel 

Allende 365 

Id.  del  auxiliar  don 

José  Manuel  Mu- 
ñoz   365 

Id  de  don  Santiago 

RaníDS.. 365 

Id.     de    don    José 

María  Cerda 300 


Faina 


Sueldo   anual    del 

patrón  de  la  fallía, 

don  Manuel  Gon- 

zález  

700 

Id.  de  don  Domin- 

go Calderón 

276 

Id,  de  don   Pedro 

Suárez 

276 

IJ.  de  don  Domin- 

go  Redóle 

276 

Id.  de  duii  PasLual 

Rojas 

276 

Id.     de    don    José 

Carroza 

276 

Id.    de    don    Justo 

276 

Id.   de  don   Isidro 

Teran 

276 

Id.   de  don   Isidro 

276 

Id.  de  don  Fermín 

Castro 

276 

Id.    de    don    José 

Urrutia 

276 

Id.  de  don  Nicolás 

Lazo 

276 

Id.  del  marinero  de 

la  fallid,   don  An 

tonio  Reyes 

276 

Id.  de  don   Silves- 

tre Carrdlo 

276 

Id.  de  don  Fioien- 

cio  Díaz 

276 

22,385 


Id.  de  don  Manuel 

Alvarez 

Id.  de  don  Martin 

Tapia 

Id.  de  de  don  José 

María  Latnrre 

Id.  de  don  Manuel 

Bernal 

Id.  de  don  Juan  J. 

Aballai 

Id.  de  don  Santia- 
go Moneada 

Id.  de  don  Manuel 

Ramírez. 

Total 


276 

276 

276 

276 

276 

276 

276 
276 
276 
276 


7. .^24 


$  29,709 


Nota. — l'or   fallecimiento    de   don   Pastoi    Cerda,    se 
nombró  para  que  ocupase  su  vacante  a  don  Ramón  Vega. 

Tribunal   de   Cuentas,   Junio   5    de    1840.— 
Cortea  de  Saa 


Núm.  316 


Gasíos  ordinarios  i  estraordinarios  de  la  Aduana, 
Alcaidía  i  Resguardo  de  Valfaraiso 

Para  gastos  de  se- 
renos para  la  cus- 
todia de  almace- 
nes   1050 

Ga  s  t  os  ordinarios 
de  la  .\duana,  cal- 
culados por  el  año  ' 
anterior 4874 

Gastos  estraordina- 
rios de  la  Aduana, 
calculados  por  el 
año  anterior ],}>i\ 

Ga  s  t  os  ordinarios 
de  la  Alcaidía  id, 
id 1,198.1 

Gastos  estraordina- 
rios de  la  Alcaidía 
id  id 3'^4-if 

Gastos  ordinarios 
del  resguardode  la 
Alcaidía  id,  id 236.7^ 

Total $        3.37o-' J 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  5  de    1840. —  CV' 
rrea  de  Saa. 


SESIÓN    DE    17    DE    AGOSTO    DE    184O 


407 


Nüm.  317 


Arriendo  de  almacenes  en  Valparaíso 


Número  i  al   15  de 

propiedad  fiscal... 

Id.     16    i     17,    de 

don  Francisco 

Vargas 

1,250 

Id.      18,  de   la   se- 

ñora  Pedregal 

500 

Id.      19,    d  e  d  0  n 

Marcos     Antonio 

Lorca 

300 
850 

Id.  20 

Id.  21 

480 

Id.   22,  de  los  seño- 

res Iñiguez 

600 

Id.      23,    de   doña 

Juana  Solnaga.... 

600 

Id.     24,    d  e  d  0  n 

Marcelino     Anto- 

nio Lorca 

600 

Id.     25,   d  e  d  0  n 

Toribio  Lambarri. 

624 

Id._  26,  de  los  se- 

ñores   Iñiguez 

850 

Id.     27,   de  don 

Alejandro  Miller.. 

1,000 

Id.     28,  de   don 

Ambrosio  Sánchez 

600 

Id.     29,   de    doña 

Juana    Solisaga... 

600 

Id.     30,  de  don  Jo- 

sé Matías  López.. 

300 

Id.     31,    de    doña 

Antonia  Alcázar... 

1,000 

Id.     32,  de   don 

Tomás  Nelson.... 

700 

Id.     11   al   36,  de 

don     Manuel    Ci 

fuentes 

1,800 

Id.     37   al   39,   de 

don   Ramón    Su- 

bercaseaux 

1,500 

Id.     40  de  la  seño- 

ra  Pedregal 

45° 

Id.  41,  de  doña  Do- 

minga Anibrosi.. 

550 

Id.     42   al   44,  de 

don    Josué  Wad- 

digton 

1,566 

Id.     45,  del  mismo 

408 

Id.     46,  del  mismo 

384 

Id.     47,  de  don  Jo- 

sué  Waddigton.... 

300 

Id.     48,    de   don 

Marcelino  A  n  t  o- 

nio  Lorca 

600 

Id.     49,  de  do  Jo- 

sué Waddigton  ... 

300 

Id.     50,  de  don  Jo- 
sé Cifuentes 

Total 


536 


19,048 


19,048 


Tribunal  de   Cuentas,    Junio    5    de    1840.— 
Correa  de  Saa. 


Núm.  318 


Factoría  de  tabacos  de    Valparaíso 


Sueldo  anual  del 
factor  interino  don 
Olaguer  Reinales. 

Sueldo  anual  del 
oficial  cajero  don 
Francisco  Dublé.. 

Sueldo  anual  del  ofi- 
cial 2.°  don  José 
Orliz  de  Zarate 

Sueldo  anual  del 
ausiliar  don  Ra- 
món Valverde 

Sueldo  anual  del 
ausiliar  interino 
don  Diego  Eujenio 
Almeida 

Sueldo  anual  del 
guarda-  almacenes 
don  Anacleto  Goñi 


$    3.o°o 


1,000 


800 


360 


365 


1,500  $  7,025 


Nota.—  Se  previene,  que  el  actual  Factor  solo 
está  gozando  la  renta  de  2,000  pesos,  de  la  ma- 
nera siguiente:  1,000  pesos  como  oficial  cajero, 
e  igual  cantidad,  por  la  mitad  de  la  diferencia 
que  resulla  entre  el  sueldo  designado  a  este  em- 
pleo i  el  que  tiene  señalado  el  Factor,  contán- 
dose el  haber  íntegio,  poniue  dicho  empleo  pue 
de  proveerse  en  propiedad. 

Tribunal  de  Cuentas,  Junio  5  de  1840. —  Co- 
rrea de  >aa. 


Núm.  3U> 


Comisiones,  gastos  i  principal  en  compra  de  la  Fac- 
toría de  tabacos  de  la  ciudad  de  Valparaíso 

("omisiones $     4,219.2^ 

Ci.istos 6,72  i.5:j 

PriiK  ipal  en  compra  

ToTAi $   10,940. 7jf 


Tribunal  de  ('uentas.  Junio  5   de  1840.  —  Co- 
rrea de  Saa. 


4o8 


CAMAkA   Ot  SENADUKES 


mira.  320 

Resguardo  lU  ¡a  Factoría  de  Valparaíso 


Sueldo  anualdedon 
Pedro  Azocar 

Sueldo  anual  del 
guarda  don  Ma- 
nuel Htrnández... 


$      360 


369 


$      720 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  5  de  1840.- 
rrea  de  Saa. 


-Co- 


Núm.    321 


Comisiones         Gastos 


Comiiiúnes,  gastos  ip'incipal  en  compra  de  la  Fac- 
ió fia  de  tabacos  de  la  provincia  de  Col  chagua 

Total 

8453 
1,797  3Í 
2>37i-7A 
1.4463? 

S52-7Í 

7,014.1 


Santa  Cruz $     726. s^r 

San  Fernando.  1,653  5Í 

Rio  Claro 2,074.7! 

Curiró i,:S7.6 

I,'~'ntué  462.7^ 

Total 6,176 


'"8.5i 
143-6 

297 
■88.5.! 
90 

838.1 


Tribunal  de  Cuentas. — Junio  5  de  1840. — fo- 
rrea de  Saa. 


Núm .    322 


Comisiones,  ¡gastos  i  principal  en  compra  de  la  Fac- 
toría de  tabacos  de  la  proi'incia  de  Talca 

Comisiones $    1,830.5^ 

Gistos..., 452-' 

Principal  en  compra  

ToTAi .$    2,282. 6| 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  5  de  1840. — Co- 
rrea de  Saa. 


Núm.  323 

Varios  gastos  en  Talca 
Rédito  anual 


Por  los  réditos  del 
capital  de  250  pe- 
sos, que  al  4  ;í 
anual    se  recono- 


cen n  favor  del  con- 
vento de  San  P  ran- 
ciscodeTalca .$     10 

Nota. —  Los  réditos  del  capital  délos  330  pe- 
sos que  dejó  para  obras  pías  don  Bernardo  Calisto 
Cruzat,  que  ascienden  a  423  pesos  i¿  reales,  es- 
tán asignados  para  la  fábrica  de  la  capilla  parro 
quial  de  Lontué,  por  supremo  decreto  de  25  de 
Octubre  de  1834,  cuyo  gasto  no  se  consulta  en 
esta  provincia  por  estarlo  haciendo  la  Tesorería 
Jeneral. 

Tribunal  de  Cuentas,  Junio  5  de  1840. — Co- 
rrea de  Saa. 


Núm.  324 


Aduana  i  Resguardo  del  Puerto  de  Constitución 

Sueldo    anual    del 

administrador  , 

don   Manuel  Aza- 

gra  $  800 

Sueldo    anual    del 

oficialausiliar,don 

Francisco  Lopete 

gu' 365 

Para  pago  de  casa.  108 

C  ilciílase  para  gas- 
to de  oficina 16  1,289 

Resguardo 

Guarda,  don  Joa- 
quín O'Rian $  365 

Guarda  meritante, 
don  Juan  Azocar.  182.4  547-4 

Total $       1,836.4 


Tribunal   de  Cuentas,  Junio  5  de  1840. —  Co- 
rrea de  Saa. 


Núm.    325 

Tesorería   de  Concepción 

Sueldo  anual  del 
Ministro  del  Te- 
sorero, don  Juan 
Castellón $  1,838 

Sueldo  anual  del 
Ministro  Contador  ',838 

Sueldo  anual  del 
Oficial  Mayor,  don 
Miguel   Pradel....  750 


SESIÓN    DE    17    DE   AGOSTO    DE    1840 


409 


Sueldo    anual    del 

Oficial     1.°,     don 

Cipriano  Uribe...  600 

Id.  del    oficial   2.°, 

don  Dámaso  Man- 

ríquez 500 

Id.  del   oficial  3.°, 

don  Santiago  Fe- 
rrar   500 

Id.  deloficial4.°,va- 

cante  ...  350 

Id.  del  ausiliar,  don 

Dionisio  Sierra...  365 

Id  delausiliar,  don 

José    Manuel 

Puente 365 

Id.  del  ausiliar,  don 

Manuel    Riesco  i 

Rivera 300 

Id.  del  portero 72 

Id  del  ajentefiscal, 

don    José    María 

Fernández    600 

Gasios 

Para  gastos  de  escri- 
torio   $  140 

Para  pago  de  casa..  400 

A  la  Policía  para 
luces í .' 

Total.'..  $  8,630 

Tribunal  de  Cuentas,  Junio  5  de  1840. —  Co- 
rría de  Saa. 


8,078 


552 


Núm.  326 

Aduana  de  Talcahuano  i  del  Tomé 

Sueldo  anual  del 
administrador  in- 
terino de  la  Adua- 
na deTalcahuano, 
don  Vicente  Mar- 
tínez   $  1,500 

Sueldo  anual  del 
Teniente  adminis- 
trador del  puerto 
del  Tomé,  don 
Clemente  Heirera  500 

Sueldo  anual  del 
oficial  i.°  de  la 
.\duana  de  Talca- 
huano, don  Mar- 
tin Figueroa 600 

Iii.  del  oficial  i."jii 
hilado,  don  To- 
mas Fernández...  300 


Id.  del  oficial  2.°, 
vacante 

Id.  del  oficial  3.°, 
vacante 

Id.  del  oficial  ausi- 
liar, don  José  Ma- 
ría   Prieto 

Id.  del  oficial  ausi- 
liar,don  JoséGam 
boa 

Id.  del  oficial  ausi- 
liar, don  Ramón 
Pérez 

Id.  del  escribano  de 
Hacienda 

Id. del  portero 


300 
300 

365 
365 

3^'5 

100 
72 


4,767 


Gasios 


Para  gastos  de  ofi- 
cinas, escritorio  i 
alumbrado 

Para  pago   de  casa. 

A  la  Policía  para 
luces 

Total...... 


1 10 
300 


422 


$     5.189 


Tribunal  de  Cuentas,   Junio  5  de  1040. — Co- 
rtea de  Saa. 


Núm.   327 


Resguardo  de  la  Aduana  de  JaUahuano 

Sueldo  anual  de  co- 
mandante   $  1,000 

Sueldo  anual  de  te- 
niente, don  Fran- 
cisco Rojas 700 

Id.  del  guarda,  don 
José  Miguel  Opazo  300 

Id.  del  guarda,  don 
José  Antonio  De- 
nelariena  .. 300 

Id.  del  guarda,  don 
Jerónimo  Romero  300 

Id.  del  guarda,  don 
José  María  (¡arre 
ton 300 

Id.  del  guarda,  don 
José  Manuel  Dá- 
vila 300 

Id.  del  guarda,  don 
Antonio  Ramírez.  300 

Id.  del  guarda,  don 
Miguel  Montalva.  300 


TOMO   XXVIII 


410 


CÁMARA    ÜE    SENADORES 


Id.  del  gu:irda,  dotí 
Antonio  Utibe.... 

Para  gastos  de  es- 
critorio  


Patrón  de  fallía,  don 
Luis  Ramírez 

Id.  del  marinero, 
don  José  Paredes 
Id.  de  don  José 
Henríquez 

Id.  de  don  Andrés 
Gómez 

Id.  de  don  Miguel 
Muñoz 

Total 


Folí/a 


300 


as 


144 

I  20 
1 20 


4.125 


624 


$     4.749 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  5  de  1840.- 
rrea  de  6aa. 


-Co- 


Núm.  328 


Factoría  de  Tabacos  de  Concepción 


Sueldo  anual  del 
factor,  don  Loren- 
zo Reyes $ 

Sueldo  anual  del 
escribiente 


3,coo 


Resguardo 


Al  visitador  de  las 
provincias  de  Con- 
cepción i  Maule...  $ 


400 


3.5C0 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  5  de    1840.— Cí? 
rrea  de  Saa. 


Núm.  329 

Comisiones,  gastos  i  principal  en  compra  de  la 
factoría  del  Estanco  de  la  provincia  de  Conrep- 
cion. 

Comisiones 4,921.5 

Gastos 1,130.) 

Total $   6,051  6 

Tribunal  de  Cuentas,  Junio  5  de    1840.— CV- 
trea  de  Saa. 


Núm  330 

Réditos  de   capitales  consolidados 


Costo  anual  por  los 
réditos  del  capital 
de  1,500  pesos 
que  reconoce  la 
Tesorería  de  Con- 
cepción al  4%  a 
favor  del  hospital 
de  San  Juan  de 
Dios 

Costo  anual  por  los 
réditos  del  4%  so- 
bre el  principal  de 
500  pesos  que  re- 
conoce la  misma 
Tesorería  a  favor 
del  convento  de 
San  Francisco 


60 


80 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  5  de    1840.- 
rrea  de  Saa. 


-Co- 


Núm.  331 


Aduana  i  tesorería  de   la  provincia  de  Valdivia 


Sueldo  anual  del 
Ministro,  don  José 
Ventura  de  la 
Fuente $        1,500 

Sueldo  anual  del 
oficial  mayor  inte- 
rino con  funciones 
de  vista,  don  Juan 
Félix  Alvarado. ...  700 

Sueldo  anual  del 
oficial  2."  i  guarda 
almacenes  don 
Francisco  Ramón 
Aguirre  400 

Sueldo  anual  del 
poiteto  i  escribien- 
te don  José  I.  Flo- 
res   180 


1,924 


Alcaidía 


Sueldo  anual  del 
alcaide,  don  Feli- 
pe Bastidas $ 

Sueldo  anual  del 
portero  ¡escribien- 
te  


500 


144 


644 


SESIÓN  DE  I  7  DE  AGOSTO  DE  1840 


411 


Gastos 

Para  gastos  de  es- 
c  r  i  t  o  r  i  o  de  la 
Aduana  i  Tesore- 
ría   $         120 

Para  gastos  de  es- 
critorio de  la  Al- 
caidia 36 

Alquiler  de  un  cuar 
to  para  la  guardia 
()ue  custodia  la 
pólvora 24  180 

Total $         3,604 

Tribunal  de  Cuentas,   Junio  5  de  1840.  -  Co- 
rrea de  Saa. 


Núm.  332 


2,048 


Falúa 


Sueldo  anual  del 
patrón  de  bote  En- 
rique Carvallo 

Id.  de  cuatro  mari- 
neros con  96  pe- 
sos anuales  cada 
uno  


384 


584 


Total. 


$      2,632 


Resguardo  i   Capitanía   del  puerto    Je  Valdivia 


Sueldo  anual  del 
comandante  i  ca- 
pitán de  puerto, 
don  Rafael  Asen- 
jo $         700 

Id.  del  cabo  del 
Resguardo 400 

Id,  de  tres  guardas 
de  a  pié  con  300 
pesos  anuales  cada 
uno 900 

Para  gastos  de  es- 
critorio   48 


Núm.  333 

Comisiones  i  gastos  de  la  tesorería  del  estanco  át 
la  provincia  de  Valdivia 

Comisiones $         301 

Gastos S°'4* 

Total $         35'-4Í 

Tribunal  de  Cuentas,  Junio  5  de    1840.— Cí7- 
rrea  de  Saa. 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  5  de    1840. — Co- 
rrea de  Saa. 


Núm.  334 


Aduana  i  tesorería  unidas  de  Chiloi 


Sueldo  anual  del 
Ministro,  don  Fer- 
nando Leiva $      1,600 

Sueldo  a  n  u  a  1  del 
oficial  mayor  inte 
riño,  con  funcio- 
nes de  vista,  don 
Juan  Cavada 800 

Sueldo  anual  del 
oficial  2.°  i  guar- 
da almacenes,  don 
José  Sánchez 600 

Sueldo  anual  del 
portero  i  escribien- 
te, Manuel  Manci- 
lla   200 

Sueldo  anual  del 
oficial  2."  jubilado 
Francisco  Sánchez  250 

Alcaidía 


*Ai° 


Sueldo  anual  del  al- 
caide, don  José 
María  Ramírez.... 

Sueldo  anual  del 
portero  i  escri- 
biente, Juan  José 
Pérez 


180 


780 


Gastos 

P.ira  gastos  de  es- 
critorio déla  Adua- 
na  I  tesorería.    .  .   $  144 

Para  pago  de  casa.  300 

Al  comandante  de 
serenos 36 


412 


CÁMARA    DE    SlíNADOKES 


Para  gastas  de  es- 
critorio de  la  Al- 
caidía   

Total 


42 


522 


$     4,752 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  5  de 
rrea  de  Saa. 


!84o.  —  Co- 


Núm.  335 

Resguardo  de  ¡a  Aduana  de  Chiloé 

Sueldo  anual  del 
comandante,  don 
Ramón   López....  $         800 

Sueldo  anual  del 
cabo  de  a  pié,  don 
Antonio    Garrao..  500 

Id.  de  Luis  Villena.  365 

Id.  del  guarda, 
Juan  Bautista  Cár- 
denas Carcía 365 

Id.  de  Manuel  Man- 
cilla Velásquez. ...  365 

Para  gastos  de  es- 
critorio   48 

Para  luz  i  lumbre 
de  la  guardia  del 
Resguardo 24  2,467 

Falúa 

Sueldo  del  patrón 
de  bote,  Vicente 
2.°  Olavarría $         240 

Id.  de  4  marineros 
con  92  pesos  anua- 
les cada  uno 384  62 t 

Total $  3,091 

Tribunal  de  Cuentas,   Junio  5  de  1840. —  Co- 
rrea de  Saa. 


Núm.  336 

Comisionéis,   gastos    i  principal   en  compra  de  ¡a 
Factoría  de  tabacos  de  !a  provincia  de  Chiloi: 

Comisiones 550 

Gastos $     128.6Í 

Principal  en  compra  

Total 67S.6Í) 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  5  de  1840. 
rrea  de  Saa. 


-Co- 


Núm.  337 

Casa  de    Moneda  de   Coijuim/w 


Sueldo  anual    de  1 
oficial     i.°    inter- 
ventor, don  Hipó-  ■" 
lito  Belmcnt $ 

Id.  del  portero  so- 
brestante, Luis 
Alvarez 


800 


180 


$     980 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  5    de  1840. 
rrea  de  .Saa. 


Co- 


Núm.  338 

Aduana  i  tesorería  unidas  de  ,a  Serena 


Sueldo  anual  d  e  1 
administrador  te 
sorero,  don  Pedro 
Román  $       2,400 

Id.  del  oficial  1." 
interino  con  fun- 
ciones d  e  vista, 
Manuel  Iñiguez...  1,200 

Id.  oficial  2.°, 
Eduardo  Araya....  800 

Id.  del  oficial  3.°, 
Juan  de  Dios  Cor- 
dero   650 

Id.  del  oficial  4.°, 
Manuel  2."  Cua- 
dros   540 

Id.  del  escribano 21; 


Alcaidía 

Alcaide,  don  Ber- 
nardo Varas $       1,200 

Amanuence,  Bruno 
Cordovez 420 

Portero  de  ambas 
oficinas,  José  Ma- 
ría Bustamante 192 


Gastos 


Para  gastos  de  es- 
critorio de  la 
Aduana  i  Tesorería 

Para  pago  de  casa.-. 

Al  comandante  de 
serenos  para  1  a 
custodia  de  noche 


200 
800 


3,2'5 


1,812 


SESIÓN    DE    17    DE    AGOSTO    DE    1840 


413 


Para  gastos  de  escri 
torio  de  la  Alcai- 
día  

Total 


7-' 


1.084 


$  8.511 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  5  de  1840. — Co- 
rrea dt  Saa. 


Núm.  339 


Ress^ardo  de   la  Aduana  de  la  Serena 

Sueldo  anual  d  e  1 
Comandante,  San- 
tiago Edwas $        1,800 

Id.  del  cabo  i.", 
José  María  Casa- 
nueva 1,000 

Id.  del  cabo  2", 
José  Jerónimo  Da- 
rrigrande 800 

Id.  del  guarda  de 
a  caballo,  Jervasio 
Oyanader 600 

Id.  de  Tomas  Ga- 
llardo   600 

Id.  de  Francisco 
Javier  Carmona...  600 

Id.de  Silvestre  Ga- 
lleguillos 600 

Id.  de  Nicolás  Mo- 
narde 480 

Id.  de  Damián  Car- 
dosa 480 

Id.  del  guarda  de  a 
pié,  José  Moreno..  480 

Id.  de  Pablo  Muni- 
zaga  480 

Para  gastos  de  es- 
critorio    96  8,016 

Falúa 


Sueldodel  patrón  de 

bote,  Juan  Alvarez. 

240 

I.d    del    marinero, 

Francisco  Rivera. 

168 

Id.  del  Ídem   Féli.x 

Rivera 

168 

Id.  del  Ídem    Fran- 

cisco Aguílar 

168 

Total.. 


744 


$  8,760 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  5  de  1840. — CO' 
rrea  de  Saa. 


Núm.  340 
Resguardo  de  los  puertos  secos  de  Coquimbo 


Sueldo  anual  d  el 
comandante  don 
Ignacio  Díaz  Val 
des.... 

Id.  del  cabo,  José 
Barahona 

Id.  del  1.'='  guarda, 
Bernardo  Urízar... 

Id.  del  2°  guarda, 
Santiago  Aniseta.. 

Id.  del  3."='  guarda, 
José  María  Varas. 

Id.  del  4."  guarda, 
José  Antonio  Da- 
rrigrande 

Id.  del  5."   guarda. 

Para  gastos  de  es- 
critorio  


$     600 


600 


600 


600 


600 


600 
600 


72 


$     4.272 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  5  de  1840   -Co- 
rrea de  Saa. 


Nilm.   341 
Aduana  de!  Huasco 

Sueldo  anual  del 
administrador  te- 
sorero don  Rafael 
Oiaguer  Feliií $     1,500 

Id.  del  oficial  ma- 
yor interventor 
con  funciones  de 
vista,  don  Francis- 
co Javier  Hodar .  800 

Id.  del  escribiente 
de  la  Aduana  i  Al- 
caidía don  Pedro 
Martínez  Caba- 
llefo 365 


Alcaidía 


a,66s 


Sueldo  anual  del  al- 
caide      .$ 

Id.  del  portero  Ma- 
nuel Victorio  Díaz. 


800 


•44 


944 


Gastos  anuales 

Para  gastos  de  escri- 
torio de  la  Aduana    $         96 


414 


CÁMARA     DE    SKNAUORES 


Para  gastos  de  es- 
critorio de  la  Al- 
caidía  

Calcúlanse  por  pa- 
go de  la  corres- 
pondencia oficial. 


48 


164 


Total 

Tribunal    de 
Correa  de  Saa. 


$     3.773 
Cuentas,    Junios    de    1840. — 


Núm.  342 


Resguardo  de  la  Aduana  del  Huasco 

Sueldo  anual  del 
guarda  mayor  Pe- 
dro Martínez $      1,000 

Id.  del  guarda  de 
a  caballo  Francis- 
co Valera 600 

Id.  de  Pedro  Va- 
lera 600 

Id.  del  guarda  de 
a  pié  José  Miranda  500 

Id.  de  Victorino 
Miranda 500 

Para  gastos  de  es- 
critorio   60 


3,a6o 


Falúa 


Sueldo  anual  del 
patrón  de  bote 
Manuel  Veliz $ 

Id.  de  Pascual  Jor 
quera 

Id.  de  Pedro  Va- 
lenzuela 

Total 


2 1  6 
■56 
>S6 


5^8 


$     3.788 


Tribunal   de  Cuentas,  Junio    5    de    1840. 
Correa  de  Saa. 


Núm.  343 

Aduana  de  Copiapb 

Sueldo  anual  del 
administrador  te- 
sorero don  Fran- 
cisco Rientes $     i,soo 

Id.   del  oficial    i.° 
interino   con  fun 
clones     de    vista, 
don  Antonio  Toro  700 


Id.  del   escribiente 

don    Pedro    José 

Hodaí    

365 

Id.  del  auxiliar  Jo- 

sé Nicolás  Mujica 

365 

Alcaidía 

Sueldo  anual  del  al- 

caide.  

$ 

800 

Id.  del  escribiente  i 

portero 

365 

Gastos 

Para  gastos  de  es 

critorio  i  pago  de 

oficinas 

$ 

120 

El  porte  de  la  co- 

rrespondencia ofi 

cial  se  calcula  en.. 

30 

Para   gastos   de  es- 

critorio de  la   Al- 

caldía  

60 

2,630 


1. 165 


Total . 


$     3.995 


Tribunal   de 
Correa  de  Saa. 


Cuentas,    Junio   5   de    1840.- 


Núm.  344 

Resguardo  de  la  Aduana  de  Copiapb 

Sueldo  anual  del 
guarda  mayor  Fé- 
lix Vallejo $     1,000 

Id.  del  guarda  de 
a  caballo  Francis- 
co de  Borja  Mar- 
tínez   600 

Id.  de  Alejo  Pizarro  600 

Id.  del  guarda  de 
a  pié  José  Santos 
Corvalan 500 

Id.  de  José  María 
Larrauna 500 

Para  gastos  de  es- 
critorio   60 

Falúa 

Sueldo    anual    del 

patrón     de     bote 

Antonio  Silva $         216 

Id.  de  Juan  Rivera.  156 


3,260 


SIÍSION    IJE    17    DK    AGOsTO    DE     I  840 


415 


Id.  del  marinero 
Francisco  Aracena 

Id.  de  Mariano 
Aracena 

Total 


.56 
■56 


684 


$     3.944 


Tribunal   de   Cuentas,    Junio   5    de    1840. 
Correa  de  Saa. 


Núm.  346 

Comisiones,  gastos  i  principal  en  compra  de  la 
Factoría  del  Estanco  de  la  provincia  de  Coquimbo 

Comisiones         Gastos  Total 

Illapel $      802.1            84  876.1 

Combarbaiá. ..  87.6  135  222.6 

Coquimbo 9'4-'4  870. 4I  1,784.6 

Huasco 687  4426  1,129.6 

CopiapÓ 639.    \  581.2;^        I,220.2| 

Totales....  $  3,130.  \     2,103.5       S. 233-5^ 

Tribunal   de  Cuentas,   Junio    5   de    1840. — 
Correa  de  Saa. 


Núm.  346 
Réditos  de  capitales  consolidados 


Por  los  réditos  dd 
^%  sobre  el  capi- 
tal de  los  $  1,500 
que  reconoce  la 
Caja  a  favor  del 
Instituto  de  Co- 
quinnbo $ 

A  don  Nicolás  Ro- 
jas por  los  réditos 
del  4^  sobre  el 
capital  de  $  1,000 
que  a  su  favor  re- 
conoce la  Caja 
principal  déla  Te- 
sorería de  Co- 
quimbo  

Al  Presbítero  don 
Mariano  Meri  por 
réditos  del  ^%  so- 
bre el  principal  de 


40 


$  750  que  recono- 
ce a  favor  de  la 
fiesta  de  Nuestra 
Señora  del  Soco- 
rre  


30 


170 


Total. 


$       170 


Tribunal   de  Cuentas,   Junio   5    de    1840.  - 
Correa  de  Saa. 


Núm.  347 


Aduana  de  Santa  Rosa  de  ¡os  Andes 


Sueldo    anual    del 

Ministro  don  Juan 

Aravena $     1,000 

Id.   del   oficial    i." 

interventor  con 

funciones  de  vista, 

don    Ramón   Be- 

nitez 600 

Id.    del   oficial    2.° 

con   funciones  de 

alcaide  dun  Juan 

Vargas 600 

Id.  del  guarda  con 

permanencia  en  la 

Aduana  José  Ma- 
ría Zurricueta 300 

Id.  del  portero  Do- 
mingo Ahumada..  100 

Gastos 


2,600 


Para  gastos  de  es- 
critorio        $ 

Para  pago  de  casa,. 

Porte  de  la  corres- 
pondencia oficial 
en  proporción  de 
lo  invertido  en  el 
primer  trimestre  de 
1840 


55 
300 


160.6 


s^s(> 


Total. 


$      3.' 15-6 


Tribunal    de  Cuentan,  Junio   5   de   1840. 
Correa  de  Saa. 


Núm.  348 
Resguardo  de  Hornillos 


Sueldo  anual  del 
comandante  don 
Felipe   Cáceres...     $ 

Id.  del  teniente  don 


4i6 


CÁMARA    DE   SENADORES 


Agustin  Pardo.... 

400 

Id.  de  don  Joaquín 

López 

300 

Id.  de  don    Ejidio 

Escudero 

300 

Id.     del     guarda 

l'>ancisco  Escobar 

300 

Id.  de  Juan  Bautis 

ta    Manares 

¿00 

Id.  del  agregado  al 

de    Talcahuaiio 

Manuel  Gatica.... 

300 

Dos    soldados    de 

ausilio  por   el  tér- 

mino de  seis  me- 

ses al  respecto  de 

1 1  pesos   4  reales 

mensuales 

■38 

Para   gasto  de   es- 

critorio   del    Res- 

guardo   

25 

Total 

Junio   5    de 

3.063 
1840. — 

Tribunal   de    Cuentas, 

Correa  de  Saa. 

Ntim. 

349 

Resguardo  de  /os  Patos 

Sueldo    anual    del 

comandante    don 

Dámaso  Lobo 

$ 

800 

Id.  del  teniente  don 

Facundo     B a  ra- 

bona   

400 

Id.  del  guarda  Joa- 

quín León 

300 

Id.  de  Ramón   Or- 

tiz 

300 

Para  gastos  de  es- 

critorio   

25 

Un  soldado  de  ausi- 

lio por  el  término 

de   seis   meses  al 

respecto    de    iii 

pesos  mensuales.. 

69 

Total 

? 

1,894 

Tribunal    de  Cuentas,    Junio  5    de    1840. — 
Correa  de  Saa. 


Núm.  350 

Comisiones,  gastos  i  principal  en  compra  de  la 
Factoría  del  Estanco  en  !a  provincia  de  Acon- 
cagua. 

Administraciones         Comisior.es      (lastos  Totales 

Putaendo .$      567.5^,  30.6  S98-3ÍÍ 

San  Felipe  de 

Aconcagua...  890.5  68.6  959-3 
Santa  Rosa  de 

los  Andes i, 435-3  74  i.5°9-3 

Petorca i,473  54  265.1  1,738.6^ 

Ligua 878  69.5  947.5 

Quillota 973-5  27.4  1,001.1 

Total  $  6,219         535-6      6,754.6 

Tribunal  de   Cuentas,   Junio    5    de    1840. — 
Correa  de  Saa. 


Núm.  351 

Oficina  de  la  visita  fiscal  de  Hacienda 

Sueldo  anual  del 
visitador  jeneral  de 
oficinas  fiscales 
don  Victorino  Ga- 
rrido      $     4,000 

Id.  del  ausiliar  de 
la  visita  agregado 
hoi  dia  al  Tribu- 
nal de  Cuentas, 
don  Rafael  Men- 
vielle ...  800 

Para  gastos  de  es- 
critorio   ...  too 

Total $    4.9°° 


Tribunal   de   Cuentas,   Junio   5   de    1840. 
Correa  de  Saa. 


Núm.  352 
Sueldos  i  gastos  de/  presidio  ambulante 

Sueldo  anual  del 
director  de  presi- 
dio, don  Nicolás 
Velasco $  800 

Id.  del  mayordomo 
mayor  José  Val- 
des 24° 


SESIÓN  DE  I  7   DE  AGOSTO  DK  1 840 


4'7 


Id.  del  mayordomo 
Felipe  López 

Id  del  carretero 
Tomas  Moya 


Arriendo  de  un  al- 
macén para  depo- 
sitar lasherramien 
tas  del  presidio... 

Por  4,384  pesos  4^ 
reales  que  se  cal- 
cula pueden  inver- 
tirse en  1841,  cuya 
cantidad  se  con 
sultó  en  presu- 
puesto anteriorco 
mo  arreglo  a  lo 
invertido  en  un 
año  i  se  presupués- 
tala misma  porque 
el  director  del  pre- 
sidio no  ha  rendi' 
do  aun  las  cuentas 
posteriores  a  atjut- 
11a  fecha 


240 


168 


1,448 


Gastos 


84 


4,384.45  4.468.45 


Total 


$  5.916.4Í 

Tribunal   de  Cuentas,   Mayo  30  de    1840. — 
Correa  de  Saa. 


Núm.  353 


Tribuna/  del  Consulado 


Sueldo  anual  del 
prior  don  Pedro 
Salas 

Id.  del  primer  cón- 
sul don  Santiago 
Gandarillas 

Id.  del  segundo 
cónsul  dun  lío- 
mingo  Bezanilla... 

Id.  del  juez  espe- 
cial de  comercio 
en  I  a  Corte  d  e 
Apelaciones  don 
Diego  Antonio 
Barros 

Id.  del  asesor  se- 
cretario don  Pedro 
José  Fernández 
Recio 

Id.  del  síndico 

Id.  del  escribano 
don  Manuel  Solis. 

TOMO  XXVI 11 


800 


600 


600 


500 


800 

400 

200 


Id.    del    oficial    de 

pluma    don   José 
Pérez  Morales 

400 

Id.  del  primer  por 
tero  Juan  Agustín 

Góngora 

Id.    del    segundo 
portero  José   Do- 

300 

lores  Saniana 

Para  gastos  de  se- 
cretaría   

300 
240 

60 

60 

Al  guarda    mayor 
de  tiendas 

Al   sirviente 

Total 

$     5,260 

Tribunal   de  Cuentas,   Mayo  30  de    1840. 
Correa  de  Saa. 


Núm.  354 


Escuela  de  ni/las  de  la  provincia  de  Coquimbo 

Por  621  pesos  que 
se  deducen  del  ra- 
mo del  muelle,  se- 
gún decreto  supre- 
mo de  22  de  Fe 
hrero  de  1839,  pa- 
ra pago  de  tres  se- 
ñoras distribuidas 
en  diferentes  pun- 
tos déla  población 
i  níjmbradas  a  jui- 
cio del  intendente 
para  admitir  en 
sus  propias  casas 
hasta  30  qlumnas 
con  cargo  de  en- 
señarles gratuita- 
mente lectura,  mo 
ral  cristiana,  es- 
critura i  costura...   $  621 


Tribunal  de  Cuentas,   Mayo  30  de    i  840. 
Correa  de  Saa. 


Núm.  355 
Instituto  de  Coquimbo 


Sueldo  anual  del 
director  delcolejio 
don  Pedro  Can- 
toumet $ 

Id.  del  profesor  de 
la  clase  de  latini 
dad,  el  mismo 


300 


500 


4il 


CÁMARA    DE   SENADORES 


Id.  del  profesor  de 
jeografía  i  francés, 
el  propio 

Id.  del  ayudante  de 
latinidad  don  José 
Raves 

Id.  del  profesor  de 
filosofía  frai  S  e- 
bastian  Manubers. 

Id.  del  capellán  del 
colejio,  el  mismo. 

Id.  del  profesor  de 
química  don  Igna- 
cio Domeyko 

Id.  del  profesor  de 
matemáticas  don 
Juan  Cortes 

Id.  del  profesor  au- 
siliar  de  matemá- 
ticas don  Jacinto 
Concha 

Id.  del  profesor  de 
primeras  letras  don 
Domingo  Cortes.. 

Id.  del  ayudante  de 
primeras  letras 
don  Ramón  Va- 
ras  

Id. del  inspector  del 
colejio  don  Pedro 
Alvarez 

Aladministradorde 
la  imprenta 

Al  portero 

Al    encargado    del 
relojpiíblico  

Cancelado  por  gas- 
tos ordinarios 

Total 


500 

100 

500 
•5° 

1,200 
500 

300 
500 


300 

240 
120 

25 


$        5.43S 


Nota. — Esta  cantidad  no  se  incluye  en  el  pre- 
supuesto jeneral  de  gastos,  porque  los  profesores 
i  demás  empleados  se  pagan  con  fondos  del  es- 
tablecimiento. 


Tribunal  de  Cuentas,  Mayo  30  de  1840. 
rr<a  de  Saa. 


-Co- 


Núm.   356 


Capellanes  de  la  Compañía  i  San  Pablo 

Sueldo  anual  de  los 
capellanes  de  San 
Pablo,  presbíteros 
don  José  Santa 
María  i  don  Fran- 
cisco Mabb,  a  ra- 
zón de  200  pesos 
cada  uno $  400 


Para  gastos  de  sa- 
cristía  

Sueldo  anual  d  e  1 
capellán  del  cole- 
jio máximo,  pres- 
bítero don  Manuel 
Valdes 

Al  sacristán  del  id. 

Para  gastos  de  sa- 
cristía  

Total 


60 


200 
96 


$         857 


Tribunal  de  Cuentas,  Mayo  30  de  1840. ^CV?- 
rrea  de  Saa. 


Núm.  367 
Curas  que  disfrutan  sínodo 

Sueldo  anual  del 
cura  de  Choapa...  $  25 

Id.  del  de  Alincha.  100 

Id.  del  de  Purutun 
i  Puchuncaví 100 

Id.  del  de  Melipilla 
para  los  sotacuias 
de  Cartajena  i  Cu- 
racaví 140 

Id.  del  de  Quilima- 
rí  o   Papio 200 

Id.  del  de  San  Lá- 
zaro   176 

Id.  del  de  San  José 
de   Maipo 225 

Id.  del  de  Doñihue  ico 

Id.  del  de  Jeróni- 
mo de  Alhué 80 

Id.  del  de  Pemuco 
para  la  vice-parro- 
quia  deSanta  Inés  80 

Id.  del  de  Pichide- 
gua 170 

Id.  del  de  la  doc- 
trina de  Colcha- 
gua 100 

Id.  del  de  Lontué  i 
Petorca 100 

Id.  delde  Pelarco..  200 

Id.  del  de  Victoria.  200 

Id  del  de  Melipilla  200 

Total ...  $ 


2,196 


Tribunal  de  Cuentas. — Mayo  30  de  1840. 


SESIÓN    DE    17    DE   AGOSTO   DE    1840 


4'9 


Núm.  358 
Sínodo  en  Coquimbo 

Sueldo    anual    del 

cura    de    Cutuní, 

don    Juan   Nepo- 

muceno  Meri $  200 

Id.  del  prior  de  Sjh 

Agustín  por  loque 

se  le  pagaba  al  ca- 
pellán   de     dicha 

Iglesia 200 

Al  mismo,  $  i.oopor 

cada   misa    en  los 

días    de   riguroso 

precepto 62 

Total 


$     462 


Tribunal  de  Cuentas. —  Mayo  30  de  1840. 


Núm.  359 


Capellanes  en  Copiapó 


Sueldo    anual    del 

capellandela  Mer- 
ced, presbítero  don 
José  Tomás  Lagos 

180 

Al  mismo  para  gas- 
tos del  culto 

180 

Sueldo    anual    del 

capellán     de    San 

Francisco 

180 

Al  mismo  para  gas- 
tos del  culto 

180 

Tribunal  de  Cuentas. — Mayo  30  de  1840. 


Núm.  360 

Jutgado  de  Letras  de  la  provincia  de  Concepción 

Sueldo  anual  del 
Juez  de  Letras  in- 
terino don  Manuel 
María   Eguigúren.  ,$       2,400 

Juzgado  de  Comercio 
Sueldo    anual    del 


Juez  de  Comercio 
don  Agustin  Cas- 
tellón  


$     2,600 


Tribunal  de  Cuentas. — Mayo  30  de  1840. 


Núm.  361 

Sínodos  en  la  provincia  de  Concepción 

Sueldo  anual  del 
cura  de  la  doctrina 
de  Penco $  250 

Id.  del  cura  misio 
ñero  de  la  Mochila  250 

Id.  del  cura  doctri- 
nario de  Talcamá- 
vida 250 

Id.  del  cura  de  la 
villa  de  Hualqui.  180 

Id.  del  cura  de  la 
reducción  de  San 
Cristóbal 250 

Id.  de  dos  misione- 
ros en  Arauco  con 
330  pesos  cada 
uno 660 

Id.  de  dos  misione 
ros  en  Santa  Jua- 
na con  250  pesos 
cada  uno 500 

Id.  de  dos  misione- 
ros en  Tucapel 
con  330  pesos 
cada  uno 660 

Id.  del  cura  misio- 
nero de  Santa  Fé.  250 

Id.  delteniente  cura 
déla  NuevaBilbao  250 

Total $     3.5°° 

Tribunal  de  Cuentas,  Mayo  30  de  1840. 


Núm.  362 

/uzgado  de  Letras  de  la  provincia  de  Coquimbo 

Sueldo  anual  del 
Juez  de  Letras 
del  departamento 
de  Coquimbo  don 
José  Santiago  Ro- 
dríguez   $  2,400 

Id.  id.  de  Copiapó 
don  Pablo  Salas..  2,400 


Total. 


$     4,Soo 


Tribunal  de  Cuentas,  Mayo  30  de  1840. 


420 


cAmara  de  senadores 


Núm.  363 
Juzgado  del  Comercio  de  Coquimbo 


en  que  ha  de  des- 

pacharel  Tribunal 

Al  Portero  algualcil 


Sueldo  anual  del 
juez  de  Comercio 
don  Anselmo  Ca- 
rabantes 


$     200 


Tribunal  de  Cuentas,  Mayo  30  de  1840. 


Núm.  364: 


[uzgado  de  Letras  de  Taha 


Sueldo  anual  del 
Juez  de  Letras  don 
José  Miguel  Mu- 
nita 


$ 


2,400 


Tribunal  de  Cuentas,  Mayo  30  de  1840. 


Núm   365 


Juzgado  de  Letias  de  Valparaíso 


Sueldo  anual  del 
Juez  de  Letras  don 
Santiago  Meló....   ; 

Id.  del  ájente  fiscal 
don  Julián  Riesco 

Id.  al  escribano  de 
Hacienda  en  com- 
pensación de  las 
actuaciones  encau 
sas  fiscales 

Total 


2,400 
300 

«5° 


$     2,850 


Tribunal  de  Cuentas,  Mayo  30  de  1840. 


Núm.  366 


Tribunal  del  Consulado  de    Valparaíso 

Sueldo  anual  del 
Prior  don  Manuel 
Lira $         500 

Id.  del  primer  cón- 
sul don  Matías  Ló- 
pez   400 

Id.  del  segundo 
cónsul  don  José 
Cifuentes 400 

Id.  del  Asesor  titu- 
lar don  Santiago 
Meló 300 

—  Al  escribano  para 
que  pague  la  sala 


200 
150 


Total 


$  1.95° 


Tribunal  de  Cuentas,  Mayo  30  de  1 840. 


Núm  367 

Corte  de  Apelaciones 

Sueldo  anual  del 
Rejente  don  José 
Gabriel  de  Tocoi- 
nal $  2,800 

Id.  del  Ministro 
don  Santiago  Mar- 
dones 2,500 

Id.  del  Ministro 
don  Santiago 
Montt 2,500 

Id.  del  Ministro 
don  Mariano  Ber- 
nales 2,500 

Id.  del  Ministro 
don  Bernardo 
Ossorio 2,500 

Id.  del  Fiscal  interi 
no  don  Manuel  Jo- 
sé Cerda 2,500 

Id.  del  Fiscal  sus- 
penso don  Fernan- 
do Antonio  Elizal- 
de 1,250 

Id.  del  Juez  de  Mi- 
nería don  Ramón 
Moreno 400 


Subalternos 


Sueldo  anual  del 
Relator  don  José 
Antonio  Ugarte... 

Id.  del  Relator  don 
Santos  Lira 

Id.  del  ájente  Fis- 
cal don  José  Ma- 
nuel Barros 

Id.  del  escribano 
de  Cámara  don 
Juan  Lorenzo 
Urra 

Id.  del  escribano 
don  Francisco  Ve- 
ga  

Id.  del  Procurador 
de  causas  fiscales 
José  Aliaga 

Id.  del  portero  Roa 


%  600 
600 

800 

Soo 
800 


200 
400 


16,950 


SESIÓN    DE    17    DE   AGOSTO   DE    1840 


421 


Id.  del  ordenanza 
Rafael  Lagos 

Id.  para  gastos  de 
escritorio    

72 

50 

Total 

4,322 


$   21,272 


Tribunal  de  Cuentas,  Mayo  30  de  1840. 


Núm.  368 


Juzgados  lie  letras 

Sueldo  anual  del 
juez  de  letras  en  lo 
civil,  don  Juan  Ma- 
nuel  Carrasco..  ..     $      2,400 

Id.  del  idcm,  idem, 
don  José  Antonio 
Argomedo 2,400 

Id.  del  idem,  en 
lo  criminal,  don 
JoséAntonio  Chá- 
vez 2,400 

Id.  del  juez  de  le- 
tras jubilado,  don 
Pedro  de  la  Cua- 
dra   600 

Id.  del  idem,  íden), 
don  José  Gabriel 
Palma 600 

Id.  del  portero, 
Eujenio  Silva 150 

Id.  del  ordenanza 
del  juzgado  del 
crimen,  Juan  Acu- 
ña    72 

Id.  del  idem,  Fran- 
cisco Pérez  72 

Para  pago  de  las 
piezas  en  que  es- 
tán los  juzgados  de 
letras  en  lo  civil...  300 

Total 


$     8,994 


Tribunal  de  Cuentas,   Mayo  30  de  1840. 


Núm.  369 

Ministetio  de  Justicia 


Sueldo    anual   del 

Ministro,  don  Ma- 
riano Rgaña 

Id.  del  oficial  mayor, 
don  Buenaventura 
Cousiñü 

Id.  del  oficial  1." 
agregado,  don  Ra- 


$     4,500 


1,500 


nion      González 
Concha 

Id-  del   oficial    2.°. 

Id.  del  oficial  de 
partes 

Id.  de  dos  oficiales 
ausiliarescon  i  pe- 
so diariocada  uno. 

Id.  del  portero,  José 
Moralí 

Para  gastos  de  es- 
critorio   

Total 


900 
700 

600 


730 
144 


$     9,274 


Tribunal  de  Cuentas,  Mayo  30  de  1840. 


Núm.  370 


Suprema  Corte  de  Justicia 
anual    del 


Sueldo 
presidente,  don 
Juan  de  Dios  Vial 
del   Rio 

Id.  del  Ministro,  don 
Manuel    Novoa... 

Id.  de  don  Manuel 
José  Gandarillas. 

Id.  del  Fiscal  inte- 
rino, don  Manuel 
Montt 

Id.  del  Ministro.... 

Id 


3,000 


2,700 


2,700 


2,700 
2,700 
2,700  $ 


16,500 


Subalternos 


Sueldo  anual  del 
relator,  don  Máxi- 
mo Mujica $ 

Id.  de  don  Joaquín 
Alamos. 

Id.  del  escribano  i 
Secretario,  don  Pe- 
dro l'ernándezGar 
fias 

Id.  del  oficial  de  la 
Secretaría,  don 
Leandro   Becerra. 

Id.  del  primer  por- 
tero, José  Doña... 

Id.  del  segundo  id., 
José  Antonio 
Ugalde 

Id.  delordenanza... 

Para  gastos  de  es- 
critorio  


Soo 


800 


240 


I  20 

30 

SO  $ 


3,040 


lOTAL , 


$        '9.540 


Tril)unal  de  Cuentas,  Mayo  30  de  1840. 


422 


CÁMARA    DE    SENADORES 


Núm.  371 
Biblioteca 


Asignación  a  la  lii- 
blioteca 

Purlos  interesfsdel 
5  %  sobre  el  capi- 
tal de  un  i,ooo  pe- 
sos que  reconiice 
la  Tesoreiía  Jene 
ral  a  favor  del  hos- 
pital, valor  de  los 
libros  comprados 
para  biblioteca.... 


5° 


Tul'AL. 


$       1,05° 


Tribunal  de  Cuentas,  Mayo  30  de  18,4.0. 


Núm.  372 

Museo  Nacional 


Sueldo  anual  del 
¡>rofcsor  de  Cien- 
cias Natu  rules, 
don  Claudio  (íay.   $ 

Al  misino  para  pa- 
go de  ajantes  au- 
siliares  $ 


.50" 


840 


Total. 


2.340 


Tribunal  de  Cuentas,  Mayo  30  de  1840. 


Núm.  373 
Misioneros  i  gastos  líe/  culto 

Para  viático  de   los 

relijiosos  domini- 
cos que  deben  sa- 
lir en   la  cuaresma 

a  dar    misiones   a 

Rancagua $         240 

Para    viáticio   de    6 

franciscanos     que 

deben   salir  en  el 

mismo    tiempo    a 

dar     misiones    en 

Quillota,   Colcha- 

gua  i  Maule 770 

Al  convento   de   la 

Merced  pata  s-^s- 

tos  de  la  festividad 

de  Nuestra  Señora 

el  dia  de  sus  reve- 

laciü  esu 30 


En  la  Octava  de 
Corpus  le  corres- 
ponde pagar  a  la 
Tesorería  el  5."  i 
6.°  dia 200 

En  la  Octava  de 
Purísima  el  que 
corresponde  a  la 
vacante  del  Obis- 
pado    100 

Total $     1,340 


Demostra  ion 

Viático  de  misione- 
ros    $      1,010 

Gastos  del  Culto  en 
Santiago 330 

Para  la  fiesta  de  la 
Patrona  de  Con- 
cepción   50 

ToTAi $     1,390 


Tribunal  de  Cuentas,  Mayo  30  de  1840 


Núm.  374 

Instituto  Nacionni 


Por  $  4,000  que  le 
tiene  asignados  el 
Supremo  Gobier- 
no por  decreto 
de  30  de  Agosto 
de  1838  para  el 
pago  de  30  becas  i 
30  medias  becas 
creadas  en  9  de 
Enero  del  mismo 
año 

Por  $  800  por  rédi- 
to del  capital  de 
$  203  que  recono- 
ce la  Tesorería  Je- 
neral,  los  mismos 
que  mandó  fundar 
en  capellanía  don 
Agustinde  la  Con- 
cha i  que  están  ad- 
judicados al  esta- 
blecimiento  

En  15  de  Setiem- 
bre de  1832,  se 
autorizó  al  Poder 
Ejecutivo  para  que 
invirtiera  la  canti- 


$     4,000 


800 


SESIÓN    DE    17    DE   AGOSTO   OE    1 840 


4 -'3 


dad  de  $  500  en 
la  dotación  de  una 
nueva  clase  parti- 
cular de  cuenta  ¡ 
razón  de  oficinas 
fiscales  i  aplicacio- 
nes del  comercio. 


500 


7000 


Nota. — Las  siguientes  cantidades  con  íjue  el 
Gobierno  Supremo  contribuye  al  establecimien- 
to, no  se  consultan  en  el  presupuesto,  porque 
las  dos  primeras  se  incluyen  en  la  hijuela  de 
diezmos,  i  la  última  está  consultada  por  el  todo 
en  pliego  separado: 


Por  $  7000  que  por 
decreto  de  22  de 
Junio  de  1830  se 
mandaron  abonar 
anualmente  de  la 
masa  decimal  a 
cuenta  de  las  can- 
tidades con  que  el 
Supremo  Gobier- 
no debe  contribuir 
al  establecimiento  $ 

En  20  de  Marzo  de 
1833,  se  mandó 
que  del  ramo  de 
vacantes  mayores 
sededujeran$  550 
para  el  completo 
del  honorario  de 
los  profesores  de 
ciencias  médicas.. 

En  28  de  Junio  de 
1834  se  nombró  a 
don  Lorenzo  Sa- 
zie,  profesor  del 
Instituto  en  los 
ramos  que  se  le 
designaron  por  de- 
creto separadocon 
el  sueldo  de  $  500 
deducidos  de  los 
$  10,000  destina- 
dos a  objetos  de 
beneficencia  pú- 
blica  


55° 


500 


Total . 


$      8,050 


Tribunal  de  Cuentas,  Mayo  30  de  1840. 


Núm.  375 


Esi  tulas  de  primeras  letras  de  la  provincia 
de  Aeoncagua 

Sueldo  anual  de  un 


maestro  de  prime- 
ras letras  de  la  es 
cuela  de  Quilluta. 
Id.de  ütro  id. id.  de 
la  de  Casablanca.. 

Total 


'SO 
'50 


$     300 


Tribunal  "de  Cuentas,  Mayo  30  de   :84o. 


Núm.  376 

Gastos  del  culto  en  Concepción 


Por  lo  que  se  gastó 
en  la  fiesta  de  la 
Patrona  de  Con- 
cepción  


50 


Tribunal  de  Cuentas,  Mayo  30  de  1840. 


Núm.  377 

Escuelas   de  primeras   letras  de  la  provincia 
de  Concepción 

Sueldo    anual    del 

preceptor  de  Tal 

cahuano,  don  José 

Manuel    Dávila...  $  180 

Id.  del  de  Lautaro  o 

Arauco,  don   José 

Manuel  Contreras  168 

Id.  deldeSantaJua- 

na,    don    Eusebio 

Neira 120 

Id.    del    de    Rere, 

don  José  Gregorio 

Tejeda 100 

Id.  del  de  la  Flori 

da,   don  Timoteo 

Rivera 144 

Id.  del  de  Coelemu, 

don  Francisco  Ja- 
vier Fuentes 1)6 

Id.  del  de  Tucapel, 

don  Juan  de  Dios 

Reyes 75 

Id.  del  de  Talcamá- 

vida,    don    Pedro 

Contreras 75 

Id.  del  de  Yumbcl, 

don   Matías  Jara- 
millo 150 

Id.    del  de    Naci- 
miento, don  José 

María     González..  120 

Id.  del   de  Colcura  120 

Id.  del  de  San  l'e- 

dro 120 


424 


CÁMARA    DK    SENADORES 


Id.  del  de  Hualqui, 
don  Casimiro  Ga- 
vilán   

Id.  del  de  Penco, 
don  Casimiro  San- 
liucza 

Id.  del  de  Ranqui, 
don  Manuel  Pare 
des 

Id.  del  de  la  Vega 
de  Iiata 

Id.  del  de  Puerto 
de  Tomé,  don  Jo- 
sé María  Fernán- 
dez   

Id.  del  de  la  Rin- 
conada  

Id.  del  de  Antuco, 
don  Juan  Cifuen- 
tes 

Id.  del  de  Pemuro. 

Id.  del  de  los  An- 
jcles,  don  Benito 
Badilia.... 

TlllAL 


1  :o 
I  20 


I  20 

I  20 


96 


$      2,524 


Tribunal  de  Cuentas,  Mayo  30  de   1840. 


Núm.  378 

Vanos  gas/os  en    Valdi 

Para  gastos  de  la 
iglesia  de  Osorno.  360 

A  la  iglesia  parro- 
quial de  Valdivia 
pata  alu  mbrad  o 
del  Santísimo 60 

Al  sacristán  ma- 
yor, don  Eusebio 
Perales $         30 

Total  


vía 


$     45° 


Tribunal  de  Cuentas,  Mayo  30  de  1840. 


Niím.  379 


de  las  8  misiones 
baj')  la  inspección 
de  las  respectivas 
misiones,  cuyos 
preceptores  gozan 
cada  uno  el  suel- 
do anual  de  1 20 
pesos 

Id.  del  de  50  pesos 
asignados  a  cada 
uno  de  los  8  mi- 
s'oneros  a  mas  de 
sus  sueldos  para 
si;frngar  la  man- 
tención de  los  in- 
dios   educados 

Id.  del  de  10  pesos 
a  cada  uno  de  los 
mismos  misioneros 
para  papel  i  plu- 
mas.  

Id.  del  de  la  asigna- 
ción de  40  pesos 
acada  cacique  que 
mantenga  en  la  es- 
cuela desu  misión 
1  2  alumnos  perte 
necientes  a  su  re- 
ducciiin  

Tota.  I 


960 


400 


80 


320 


$      1,796 


Tribunal  de  Cuentas,  Mayo  30  de  1840. 


Núm.  380 

'arios  gastos  en   Coí¡ui/nlh> 


Al  sacristán  mayor 
de  la  Matriz  por 
1  real  en  peso  del 
producto  de  los 
cuatro  novenos  be- 
neficíales en  los 
diezmos  remata 
dos  en  esta  pro 
vincia $ 


600 


Tribunal  de  Cuentas,  Mayo  30  de  1840. 


Núm.    381 


Escuelas  de  ptimeras  ¡liras  de  la  provimia 
de  Valdivia 


Sueldo  anual  de  un 
maestro  de  prime- 
ras  letras 

Id.  del  de  una  es- 
cuela de  cada  una 


56 


Escuelas  de  primeras  letras  en  el  puerto  de    Co- 
quimbo 

Sueldo  anual  del 
preceptor  de  la  es- 
cuela, don  Rafael 
Pizarro $        300 

Id.  del  capellán  ins- 


SESIÓN    DE    17    DE    AGOSTO    DE    1840 


425 


pector  de  la  es- 
cuela, presbítero 
don    Agustín    Li- 

zardi 

Casa  para  el  cape- 
llán, preceptor  i 
situación  de  la  es- 
cuela   

Total  


480 


336 


$      1,116 


Tribunal  de  Cuentas,  Mayo  30  de  1840. 


Núm.  383 


Liceo  de  Aconcai'iía 


Por  supremodecre- 
tode  5  de  junio  de 
1838,  se  señaló 
para  fondo  peipe- 
tuo  aplicado  a  la 
subsistencia  del 
Liceo  de  Aconca- 
gua, el  producto 
de  mandas  forzó 
sas  que  se  colec- 
tare en  todo  el  te- 
rritorio de  la  pro 
vincia,  i  a  mas  la 
cantidad  de  $  500 
anuales  que  se  sa- 
tisfarán por  mesa- 
das por  la  admi- 
nistración de  es- 
pecies estancadas 
de  la  ciudad  de 
San  Felipe 


500 


Tribunal  de  Cuentas,  Mayo  30  de  1840. 


Núm.  384 
Vatios  gaitas  en   Chiloc 


Por  $  1,022  5Í  rea 
les  que  se   han  in 
vertido  en  el    año 
anterior  en  asijina 


Núm.  382 

Juzgado  de  Letras  d¿  la  provincia  de  Aconcagua 

Sutldo  anual  del 
juez  de  letras,  don 
José  Posidio  Rojo  $     2,400 

Tribunal  de  Cuentas,  Mayo  30  de  1840. 


clones  i  manten- 
ciones de  presos 
de  la  cárcel,  cuya 
cantidad  se  con- 
sulta también  pa- 
ra el  año  de  1841.  $     1,022.5), 

Tribunal  de  Cuentas,  Mayo  30  de  1840. 


Núm.  385 


Escuelas  de  pt  imeras  letras  en  la  provincia 
de  Chiloé 

Sueldo  anual  del 
preceptor  de  pri- 
meras letras,  arit- 
mética, áljebra  i 
elementos  de  jeo- 
metría,  don  Mar- 
cos del  Solar 400 

Id  del  preceptor  de 
2."  clase  de  prime- 
ras letras,  don  Pe- 
dro   Uribe 300 

Total $     700 


Tiibunal  de  Cuentas,  Mayo  30  de   1840. 


Núm.  386 

Juzgado  de  Letras  de  la  provincia  del  Maule 

Sueldo  anual  del 
juez  de  letras,  don 
Francisco   Marín.  $     2,400 

Tribunal  de  Cuentas,  Mayo  30  de  1040. 


Núm.  387 


Escuelas  de  primeras  letras  de  la   Provincia   de 
Maule 

Sueldo  anual  del 
preceptor  de  la  es 
cuela  de  San  Car- 
los, don  Sebastian 
Narvaez $  150 

Id.  id.  deladeQui- 
rihue,  don  Victo- 
rino Espinoza 150 

Id.  id.  de  la  del  Pa- 
rral   150 

Id.  id.  de  la  del 
puerto  de  Consti- 


TOMO  XXVIII 


4:6 


CÁMARA    DE   SENADORES 


tucion,  don  Juan 
Urzúa 

Total 


•44 


$     594 


Tribunal  de  Cuentas,  Mayo  30  de  1840. 


Núm.  388 

Juzgado  de  Letras  de  la  provincia  de  Colchagua 

Sueldo  anual  del 
Juez  de  Letras, 
don  Francisco  As- 
tabuiuaga $       2,400 

Tribunal  de  Cuentas,  Mayo  30  de  1840. 


Niím.  389 

EiCiielas  de  primeras  letras  en  la  provincia 
de  Colchagua 

Proyecto  de  la  es- 
cuela de  la  Parro- 
quia de  Reto,  don 
Agustin  Herrera...  $  192 

Id.  de  Nancagua...  192 


Total. 


$     384 


Tribunal  de  Cuentas,  Mayo  30  de  1840. 


Núm.  390 

Tesorería    /enera! 


Son  cargo  $38,773 
6  reales  que  en  fin 
de  Diciembre  del 
año  anterior  que- 
daron existentes 
en  la  Tesorería  Je- 
neral,  comisaría  de 
marina  i  en  la  Je- 
neral  de  Santiago. 


38,7736 


Prodititos 


Soncargo$356,346 
2=?  reales  que  en 
todo  el  año  de  es- 
ta cuenta  ha  teni- 
do de  entrada  la 
Tesorería  Jeneral 
por  el  producto  de 
varios  ramos,  a 
saber: 

Intereses  de  canti- 


dades no  pagadas 
en  los  plazos  cum- 
plidos   $        155-64 

Intereses  de  capita- 
les secuestrados...  485 

Arriendo  del  alma- 
cén del  Consulado  96 

Id.  de  la  casita  del 
ideni 276 

Arriendo  del  local 
que  servia  de  cuar- 
tel a  la  Artillería 
Cívica 25 

Por  el  premio  de 
122  fuertes 7.5 

Por  $  46,724.6^ 
reales  a  que  as- 
ciende el  10%  de 
consolidación  so~ 
bre  los  $  461,802 
6\  reales  que  en 
todo  este  año  se 
han  consolidado...       46,724.6] 

Enterados  por  Bur- 
don  i  Linch  por 
el  privilejio  que 
cada  uno  de  estos 
tiene  para  abrir  ca- 
sas de  martillo  en 
Valparaíso 4,000 

Enterados  por  va- 
varios  individuos 
en  que  han  sido 
condenados  por 
los  Tribunales  de 
Justicia 660.1J 

Entrado  por  el  pres- 
bítero Valdivieso 
bajo  el  sijilo  de  la 
confesión 450 

Arriendo  de  una  ca- 
sa fiscal  situada  en 
el  Cerro  del  Arra- 
yan   144 

Por  el  valor  de  unos 
cilindros  que  se 
vendieron  de  la 
pertenencia  fiscal 
los  cuales  existían 
en  almacenes  de 
arsenales 276 

Enterados  por  va- 
rios individuos  en 
que  salieron  mul- 
tados por  el  juz- 
gado de  Letras  de 

Valpararaiso 270 

Por  el  valor  de  pi- 
pas, sunchos  i  una 
planchuela  de  ta- 
blas que  se  habia 
construido  para  el 


SESIÓN    DE    17    DE   AGOsTO   DE    1 840 


427 


embarque  de  ca- 
ballos, los  que  se 
han  vendido  de 
cuenta  fiscal 38 '-oí 

Por  el  valor  de  1  t  4 
pesos  6t,  reales  que 
de  pertenencia  fis- 
cal, se  vendió  en 
subasta  pública.  .  684.3 

Por  la  venta  del 
cuaderno  de  voces 
de  mando,  tratado 
de  fortificaciones  1 
tácticas  de  infante- 
ría i  caballería 3^-ln 

Por  la  venta  de  los 
caballos  de  Hiísa- 
res  que  se  hallaban 
inutilizados 224 

Por  el  valor  de  un 
cafion  que  se  ven- 
dió por  la  maes- 
tranza   35-^j 

Por  la  venta  de  la- 
nas por  id 900 

Descontado  a  varios 
empleados  por  el 
sello  de  sus  despa- 
chos   85 

Por  la  media  anata 
de  abogados  i  agri- 
mensores   2974 

Enterados  por  don 
Ramón  Echa va 
rríapor  igual  suma 
en  que  fué  penado 
por  doble  cobro...  1,000 

Empréstito  hecho 
por  don  Rafael 
Correa  de  Saa,  sin 
intereses 5, 000 

Enterados  por  don 
Francisco  de  Bor- 
ja  Eyzaguirre  por 
el  10%  de  $  700 
que  debe  consoli- 
dar   70 

Por  $  32,000  que 
remitió  el  jeneral 
del  ejército  restau- 
rador desde  Lima.         32,000 

Son  mascargo$546 
que  en  todo  el  año 
de  esta  cuenta  ha 
contado  en  efecti- 
vo la  Tesorería  Je- 
neral en  las  multas 
impuestas  a  los  li- 
tigantes inclusos 
1 00  pesos  del 
gobierno  de  Val 
paraíso  i  aun  cuan- 


do este  ramo  as- 
cendió a  iTiayor 
cantidad,  solo  ha 
quedado  reducido 
al  cargo  de  la  pri- 
mera suma,  por 
haber  sido  devuel- 
to el  resto  a  los  re 
cúsanles  que  los 
verificaron  en  jus- 
ticia   546 

Son  cargo  $  8,1  75 
que  en  todo  el  año 
de  esta  cuenta  ha 
tenido  de  entrada 
la  Tesorería  Jene- 
ral en  el  producto 
del  remate  del  ca 
sino  de  Valparaíso 
porlacontribucion 
puesta  a  la  salida  i 
entrada  de  dicho 
puerto 3,175 

Son  mas  cargo 
$130,444  7 1  reales 
que  en  todo  el  año 
de  esta  cuenta  ha 
contado  la  Teso- 
rería jeneral  del 
producto  de  la  ma- 
sa decimal 130,444.7^ 

Son  cargo  $  29,993 
6  reales  que  en 
todo  el  año  de  es- 
ta cuenta  se  han 
puesto  en  depósi 
to  en  la  Tesorería 
jeneral  i  Comisa- 
ría de  Marina,  a 
saber: 

Depositado  por  va- 
rios para  transac- 
ciones, i  aun(|ue 
este  depósito  as- 
cendióa$  208, 1 1  2 
6  reales,  solo  que- 
dó reducido  a  la 
suma  de  $  13,000 
por  haberse  tran- 
sado en  el  comen 
te  año  los  $  195 
mil  112  6  reales 
restantes 13,000 

Depositado  por  va- 
rios particulares 
por  mandato  judi 
cial 16,250. 1 

Depositado  por  don 
Pedro  José  Díaz, 
de  cuya  cantidad 
le  era  deudor  al 
presbíterodoniMa- 


428 


cAmara  de  senadores 


nuel  Antonio  de 
ia  Fuente  que  mu- 
rió intestado  en  el 

Perú 

Son  mas  cargo  $  z 
mil  592  6  reales 
que  en  todo  el  año 
de  esta  cuenta  se 
han  cobrado  por 
la  Comisaría  de 
Marina,  de  arrien- 
do e  intereses  de 
las  casas  secues- 
tradas  en   Valpa- 

raiso  

Son  cargo  $  11,517 
4;f  reales -que  en 
todo  el  año  de  es- 
ta cuenta  se  han 
reintegrado  por  va- 
rios individuos,  de 
cantidadesque  ha- 
blan percibido  in- 
debidamente, i 
sueldos  adelanta- 
dos en  años  ante- 
riores como  igual- 
mente otros  des- 
cuentos que  debie- 
ron hacérseles  por 
la  Tesorería  jene- 
ral,  Comisaría  de 
Marina  i  jeneral 
del  ejército  en  San- 
tiago, a  saber: 
Entrados  por  la  tes- 
tamentería  de  don 
Alberto  Díaz,  res- 
to de  mayor  canti- 
dad que  éste  le  era 
deudor  al  Fisco... 
Rei  ntegrado  por 
sueldos  adelanta- 
dos  

Id  por  Levrs,  de 
la  suina  que  se  le 
tenia  anticipada... 
Id  por  la  aduana 
estinguida  por  el 
valor  de  las  resmas 
de  papel  que  en 
dicha  aduana  se 
tenían  depositadas 
Id  por  varios  indi- 
viduos por  canti- 
dades que  indebi 
damente  percibie- 
ron según  reparos 
puestos  por  el  Tri 
bunal  de  Cuentas 
Id  por  don  Ramón 
Renjifo  por  cuan- 


743. 


2,592.6 


III. 7 

399-7Í 
583  6i 


525 


8,6554 


ta  de  mayor  canti- 
dad que  éste  le  es 
deudor  al  Fisco... 
Id  por  montepío 
dejado  de  descon 
tar  a  varios  indi- 
viduos de  la  escua- 
dra  

Id  jjor  el  sárjenlo 
mayor  graduado 
don  Pedro  Muñoz 
por  cuenta  de  ma- 
yor cantidad  que 
éste  es  el  deudor 

al  Fisco 

Id  por  el  Tribunal 
de  la  Colocólo  por 
haberlos  percibi- 
do de   mas   en  el 

año  anterior 

Id  por  el  teniente 
de  marina  don 
Juan  Saavedra  en 
cuya  suma  salió  al- 
canzado   en     sus 

ajustes 

Id  por  Maqueira 
por  igual  suma  que 
percibió  de  mas  en 
las  estancias  mili- 
tares, que  se  le  pa- 
garon por  la  Cü 
misaría  de  Valpa- 
raíso  

Id  por  varios  indi- 
viduos del  ejército 
porcantidadesade 
lantadas    en    año 

anterior 

Son  mas  cargo 
$  31.156  5^1  reales 
que  en  todo  el  año 
de  esta  cuenta  ha 
producido  la  ven- 
ta de  papel  sellado 
en  las  Administra- 
ciones del  Estan- 
co, i  su  producto 
ha  sido  entregado 
en  las  oficinas  si- 
guientes, a  saber: 
En  la  Tesorería  Je- 
neral por  la  Fac- 
toría jeneral,  de- 
ducidos los  costos 
del    papel,   sello  i 

resello 

En  la  Tesorería  de 
Concepción  por 
las  administracio- 
nes del  Sur 

En  la  Comisaría  de 


280.6 


^75 


500 


47.2 


91 


9-3 


3B 


I  2,  I  i  I.Ót, 


9,72S-4Í- 


SESIÓN    DE    17    DE    AGOSTO    DE    1840 


429 


Marina  por  la  ad- 
ministracion  de 

Valparaíso 

En  la  Aduana  de  la 
Serena  por  las  ad- 
ministraciones de 
Illapeli  Coquimbo 
Kn  la  Tesorería  de 
Chiloé  por  la  ad- 
ministración de  id. 
En  la  de  V^aldívia 
por  la  administra- 
ción de  id 

Son  mas  cargo 
$  26,143.3^  feales 
que  en  todo  el  año 
de  esta  cuenta  ha 
producido  la  ven- 
ta de  patentes  en 
las  administracio- 
nes del  Estanco,  i 
su  producto  ha  si- 
do entregado  en 
lasoficinassiguien- 
tes,  a  saber: 
En  la  Tesorería  Je- 
neral  por  la  Fac- 
toría jeneral  líqui- 
dos despuesde  de- 
ducido el  valor  de 

la  impresión 

P^n  la  Tesorería  de 
Concepción  por 
las  Administracio- 
nes del   Sur 

En  la  Comisaría  de 
Marina  por  la  ad- 
ministración de 

Valparaíso ..   

En  la  Aduana  de  la 
Serena  por  la  de 
lilapel  i  la  de  Co- 
quimbo  

En  la  Tesorería  de 
Chiloé  por  la  ad- 
ministración de 

Ídem 

En  la  Tesorería  de 
Valdivia  por  la  ad- 
ministración     de 

ídem 

Son  mas  cargo 
58,488  pesos  7^ 
reales  que  en  todo 
el  año  de  esta 
cuenta  se  han  rea- 
nudado por  todas 
las  administracio- 
nes del  Estanco 
del  ramo  de  Ca- 
tastro i  han  sido 
entregados  por  di- 


6,326.3^, 


2.335-23 


304.6.'. 
352. 6i 


22,929.7  ' 


1,608.1 


1,298.7 


226 


8,04 


chas  administra- 
ciones en  las  ofi- 
cinas siguientes,  a 
saber: 

En  la  Tesorería  Je- 
neral por  la  Eac 
toría  jeneral 

En  la  Tesorería  de 
Valdivia  por  la 
administración  de 
ídem 


58. '05.3} 


3834, 


427,120.03 


Cri-dilfl 


Son  cargo  23,321 
pesos  I  real  que 
en  todo  el  año  de 
esta  cuenta  ha  for 
mado  decrédito  la 
Tesorería  Jeneral 
contra  los  produc 
tos  de  la  Aduana 
de  Valparaíso,  i 
aunque  lo  librado 
por  esta  Tesorería 
ascendió  a  i  mi- 
llón 1,791  pesos 
Ij  reales,  que  de- 
ducida esta  canti- 
dad de  la  suma  li- 
brada resulta  la 
diferencia  de  la 
primer  suma  de 
esta  partida $ 


23.321-1 


TOT.AL. 


S  4S°.-4-(f-i  I 


RESUMEN 

Existencia  del  año 
anterior $     38,773.6 

Productos  del  co- 
rriente año 388,346.2-] 

$    42  7,I20.0Ji 

Crédito  contra  la 
Aduana  de  Valpa 
raiso 33,321.1 

Total 


%  450,44 i.ig 


Tribunal  de  Cuentas,  Mayo    21    de    1840. 
Gotrea  <ie  Saa. 


43° 


CÁMARA    DE   SENADORES 


Núm.  391 

Casa  de  Moneda 
Existenóa 


Sou  cargo  8,674 
pesos  5^'  reales 
que  en  fin  de  Di- 
ciembre del  año 
anterior  quedaron 
de  existencia  en  la 
Tesorería  de  la  Ca 
sa  de  Moneda  se- 
gún consta  del  es- 
tado pasado  a  la 
lejislatura  en  el 
año  citado 


Producios 


Son    cargo    36,470 


pesos     bi¡ 


reales 


que  en  todo  el  año 
de  esta  cuenta  lia 
tenido  de  entrada 
la  espresada  Casa 
de  Moneda,  por 
productos  de  su 
jiro  en  la  forma 
siguiente,  a  saber: 
Los  155  tejos  de 
oro  comprados  a 
particulares,  han 
producido  en  ra- 
zón de  leí  de  com 
pras  a  la  lei  de 
moneda  21,308 
pesos  5.8Í  reales 
a  los  que  se  agre- 
garon 1,244  pesos 
de  feble:  2,757 
pesos  I  real  28  m. 
a  que  asciende  el 
valor  de  las  barras 
de  plata  de  ce- 
mento: 1,140  pe- 
sos 7  reales  17  m. 
premio  del  i  j  % 
de  los  9i2§  do- 
blones, que  se  sen- 
cillaron  en  este 
año;  i  1,533  pesos 
6  reales  que  die- 
ron de  mas  utili- 
dad las  barras  de 
cemento  de  plata 
que  quedaron  de 
existencia  en  el  año 
anterior  que  reu- 
nidas  todas  estas 


partidas,  suman 
27,984  pesos  4 
reales  h  m.  de  los 
que  se  deducen 
2,820  pesos  8?;  m. 
a  que  asciende  la 
merma  que  ha  te- 
nido la  elabora- 
cionde  este  metal, 
queda  a  la  casa 
por  producto  lí- 
quido en  el  oro 
la  cantidad  de 25,164.3:26 

Las  154  barras  de 
plata  compradas 
en  este  año  pro- 
dujeron en  razón 
$  8,674.5!  '  de  lei  i  precio 
I  9,089  pesos  2  rea- 
I  les  8i  m.  a  los 
que  se  agregaron 
830  pesos  r  real 
que  también  pro- 
dujeron de  feble, 
i  442  pesos  4  rea- 
les premio  del 
6\%  de  7,080  pe 
sos  fuertes  que  se 
sencillaron,  de  mo- 
do que  reunidas 
estas  tres  partidas 
suman  10,361  pe- 
sos 7  reales  8i  m. 
que  deducidos 
1,695  pesos  6  rea- 
les 17  m.  que  ha 
tenido  la  merma 
de  la  elaboración 
de  este  metal  se 
ha  quedado  por 
producto  líquido  a 
la  casa  lasuma  de.         8,666.25^ 

H  a  producido  1  a 
oficina  de  la  Ca- 
llana en  la  fundi- 
ción de  estos  dos 
metales,  la  suma 
de 526.5:25! 

Son  cargo  2, 1 13  pe- 
sos 4  reales  que  en 
todo  el  año  de  esta 
cuéntase  hanreinte- 
grado  a  la  Tesore- 
ría de  la  Casa  de 
Moneda  en  la  for- 
ma siguiente,  a  sa- 
ber: 

Reintegrado  por  los 
fiadores  del  e  x- 
fundidor  don  Ju- 
lián Villegaspor  las 
mermas  que  inde 


SESIÓN    DE    17    DE   AGOSTO    DE    1S40 


43' 


bidamentedió  éste 
en  el  año  de  1822.  1,2854 
Id.  por  los  ensaya- 
dores, como  so- 
brante de  los  do- 
blones que  reci- 
bieron en  años  an- 
teri  ores,  por  el 
cambio  de  los  del 
año  de  1826  i  1830  828 


36,470.6! 


Total . 


$     45.'45-4 


RESUMEN 

Existencia  del  año 
anterior $     8,674  5^ 

Productos  del  pre- 
sente año 36,470.6:^ 

Total  


$     45.I45-4 


Tribunal  de  Cuentas, 
Carrea  de  Saa. 


Mayo    2  1    de    1840.- 


Núm.  392 


Alcabalas  de  conlratos 


Existencia 


Son  cargo  1,935  pe- 
sos  45  reales  que 
a  fin  de  Diciembre 
del  año  anterior 
quedaron  existen- 
tes en  la  oficina  en 
Santiago  de  recauda- 
dores de  alcabalas 
de  contratos,  se- 
gún consta  del  es- 
tado pasado  a  la 
lejislatura  e  n  e  I 
citado  año 


1,935-45 


Productos 


Son  mas  cargo 
42,866  pesos  si 
reales  que  en  todo 
el  añodeesta cuen- 
ta ha  producido  el 
ramo  de  alcabalas 
e  imposición  d  e 
censos  i  patrona- 
tos laicales  en  la 
forma  siguiente,  a 
saber: 

Recaudado    por   la 


oficina  de  Santia- 
go, agregado  a  la 
Factoría  Jen  eral 
por  alcabalas 

Id.  por  id.  de  cen- 
sos i  patronatos 
laicales 

Alcabala  recaudada 
por  los  tenientes 
de  Ministros  de 
Talca,  Colchagua 
i  San  Felipe 

Por  la  misma  ofici- 
na agregada  a  la 
factoría  del  alma- 
cenaje de  pólvora. 


$     33.7'9 


7,180.1-^ 


1.958  2Í 


9.1 


42,866.5i 


Total.... 


RESUMEN 


Existencia  que  que- 
dó a  fin  de  Diciem- 
bre del  año  ante- 
rior   $ 

Productos  del  co- 
rriente año 

Total 


I.93S-4Í. 
42,866.5-1 


$     44,802. i| 


Tribunal  de   Cuentas,    Mayo   21    de    1840.— 
Correa  de  Saa. 


Núm.  393 

Correos 
Existemia 


Son  cargo  2,930  pe- 
sos 5 4  reales  que 
en  fin  de  Diciem- 
bre del  año  ante- 
riorquedaron  exis- 
tentes en  las  ad- 
ministraciones de 
correos  de  toda  la 
República,  según 
consta  del  estado 
pasado  a  la  lejis- 
latura en  el  citado 
año 


.93°-S! 


Productos 


Son 


pesos   \ 


cargo  29,430 
real  que 
en  todo  el  año  de 
esta, cuenta  lian  pro 
ducido  las  admi- 
nistraciones de  co- 


432 


CÁMARA    DE    SENADORES 


rreos  en  los  parti- 
dos siguientes,  a 
saber: 

Santiago $ 

Valparaiso 

Casablanca 

Melipilla 

Quillota 

San  Felipe 

Santa  Rosa 

Ligua 

Petorca 

Cuzcuz 

Combarbalá 

Ovalle 

Serena 

Freirina 

Vallenar 

Copiapó 

Rancagua 

Rengo 

San  Fernando 

Curicó  

Talca 

Constitución 

Linares 

Cauquenes 

Parral 

Quirihue 

San  Carlos 

Chillan 

Concepción   

•Valdivia 

Chiloé 

Total 


10,023. oY 

ii,745-2f 

'75  6 

32-3 

3".':1 

361.1 

225.45 
20 

7 
285.6 
1 10 
306,4 

1,464-32 
32  2 -5 
414 

1,103-45 
286.6Í 

34-7 
'05-35 
161.3 

SO'-5 
43-4 
'7 

151.2 

'4 
44-7 
3&M 
150 
750 
140,7-0:1 

8t.2 


RESUMEN 


Existencia  del  año 
anterior $ 

Producto  del  co- 
rriente año 

Total 


2930,53 


29,430.0; 


¡  producido  la  ven 
ta  de  especies  es- 
tancadas en  todas 
las  adniinisiracio- 
nes  de  la  Repúbli- 
ca, según  por  me- 
nor consta  de  la 
relación  pasada  por 
la  Factoría  Jeneral 
a  este  Tribunal  de 
Cuentas $  458,417  2g 


29,430-oi 


$    32,360-6 


$     32,360.6 


Tribunal   de   Cuentas,    Mayo   21   de  1840. 
Corea  de  Scia. 


Niim.   394 

Factoría  feneral  del  Estanco 

Productos 


Son  cargo  458,417 
pesos  2  I  reales 
que  en  todo  el  año 
de  ésta,  cuenta  ha 


Total . 


$  458.4' 7-2h 


Tribunal   de  Cuentas,   Mayo    21    de   1840. — 
Correa  de  Saa. 


Núm.  395 

Aduana  de  Valparaiso 
Existencia 


Son  cargo  8,967  pe 
sos  4.y  reales  que 
en  fin  de  Diciem- 
bre del  año  ante- 
rior quedaron  de 
existencia  en  la 
Aduana  de  Valpa- 
raiso según  secom- 
prueba  del  estado 
de  aquel  año 


$     8967.4^1 


Productos 


Son  mas  cargo  un 
millón  236,42  I  pe 
sos  i^j-  reales  que 
en  todo  el  año  de 
esta  cuenta  han 
producido  los  de- 
rechos de  la  Adua- 
na de  Valparaiso, 
incluso  1,425  pe- 
sos 2  reales  cobra- 
dos por  la  Casa  de 
Moneda  a  la  plata 
i  oro  que  se  estra- 
jo fuera  de  la  Re- 
pública, i  de  que 
dio  esta  oficina  pa- 
se a  virtud  de  es- 
tarles cedidos  és- 
tos dineros  para  su 
jiro:  cuyo  cobro  se 
ha  hecho  en  la  for^ 
ma  siguiente,  a  sa- 
ber: 


SESIÓN    DE    17    DE   AGOSTO    DE    1 840 


433 


Importación  de 
mercaderías  eslran- 
jeras . 

Tránsito  por  mar... 

Id.  de  mar  a  tierra  . 

Id.  de  tierra  a  mar. 

E  s  p  o  r  t  ación  de 
mercaderías  nacio- 
nales al   estranje- 

jro 

Almacenaje  de  trán- 
sito  

Derechos  de  Tras- 
bordos   

Almacenaje  de  in- 
ternación  

Almacenaje  maríti- 
mo  

Derechos  de  puerto, 
anclaje  i  tonelaje.. 

Id.  de  póliza 

Id.  de  manifiestos.. 

Multas 

Alcabala  de  contra- 
tos  

Comisos 

Depósitos 


956.634-3 

6,449-74 
20,883. 2Í 

244.  ti 


67,480.1 

78-°  14  1} 
1,865.6 

52.954-3^ 
4"3-5 

10, 831. ¿ 

27,768 
1,170,4 
257  35 

4.545 
4.380. 


2.498.1Í;   1.236,421.1 


Reí  nielaros 


Son  cargo  56  pesos 
valor  del  papel  que 
e.xistia  en  dicha 
Aduana  i  se  ven- 
dió al  gobernador 
i  comisarios  d  e 
marina  inclusos  34 
pesos  4  reales  que 
del  mismo  modo 
fueron  también 
vendidos  a  la  cita- 
da Comisaría 


$  56 


Total. 


$     I.245. 444-6 


RESUMEN 

Existencia  del  año 
anterior $      8,967.4-J 

Productos  del  co- 
rriente año 1.^36,421.1  ¡ 

Reintegros  por  es- 
pecies vendidas...  56 

Total $  1.245,444.6 


Tribunal   de  Cuentas,   Mayo   21    de   i8_|0. 
Correa  de  Saa. 


Núm.  396 

Tesoien'a   de    Concepción 
Existencia 


Son  cargo  467  pe- 
sos 4  ¡  reales  que 
a  fin  de  Diciembre 
del  año  anterior 
quedaron  de  exis- 
tencia en  efectivo 
en  la  Tesorería  Je- 
neral  de  Concep- 
ción, según  consta 
del  estado  pasado 
a  la  lejislatura  en 
el  año  citado $ 

Pro  lucios 

Son  cargo  40,459 
pesos  f  reales  que 
en  todo  el  año  de 
esta  fecha  ha  teni 
do  de  entrada  la 
Tesorería  Jeneral 
de  Concepción  por 
los  ramos  de  ad- 
ministración, a  sa- 
ber: 

Masa  decimal %     31,385  i! 

Intereses    de   deu 
dores  menores 890  1 ' 

Arriendos  de  una 
hacienda  de  u  n 
deudor  fiscal 152 

Por  el  valor  de  pa- 
pel sellado  en  que 
debieron  estender- 
se  varias  escrituras 
piíblicas 6 

Reintegrado  porva- 
rios  individuos  por 
sumas  adelantadas 
en  años  anteriores  2'3-6íf 

Secuestros 1 15 

Por  las  ventas  de 
los  galpones  que 
existían  en  Chillan 
de  pertenencia  fis- 
cal   152 

Por  valor  de  las  ta- 
blas de  alerce  que 
de  la  pertenencia  fis- 
cal se  vendieron..  -264.4 

Arriendo  de  terre- 
nos fiscales 306  1 

Por  1,1  79  pesos  4-|' 
reales  c)ue  apare- 
cen en  el  estado 
del  cuarto  trimes- 


467  4t 


roMO  .vxviii 


55 


434 


CÁMARA    DE   SENADORES 


tre  en  el  ramo  de 
hacienda  en  co- 
mún   1,1  79  -i'i 

Por  2,8oo  pesos 
que  la  espresada 
Tesorería  recaudó 
de  los  subastado- 
res de  diezmos  de 
aquella  provincia, 
cuya  suma  corres- 
ponde a  los  suel- 
dos que  disfruta 
el  lltmo.  señor 
obispo  Cienfue- 
gos 2,8oo 


40,45904 


Total. 


40,926.5 


RESUMEN 


Existencia  del  año 
anterior 

Productos   del    co- 
rriente año 

Total 


467-41 


40,459-01 


$     40,926.5 


Tribunal  de  Cuentas,   Mayo   21    de   1840. — 
Correa  de  Saa. 


Núm.  397 

Aduana   de   Taleahuáno 

Existencia 


Son  cargo  12,728 
pesos  3^ reales  que 
a  fin  de  Diciem- 
bre del  año  ante- 
rior quedaron  de 
existencia  en  la 
Aduana  del  puerto 
de  Taleahuáno,  se- 
gún consta  del  es- 
tado pasado  a  la 
lejislaiura  e  n  el 
año  próximo  pa- 
sado  


I2,72».3 


8.^1 


Producios 


Son  cargo  21,105 
pesos  4f  reales 
que  en  todo  el  año 
de  esta  cuenta  han 
producido  los  de- 
rechos de  la  Adua- 
na de  Taleahuáno 


inclusos  los  6,.  15 

pesos  lÁ  reales  del 
ramo  de  alcabalas 

recaudados  por  la 
Tesoreiía  de  Con- 

cepción  1   sus  te- 
nientes -ministros. 

cuyo  cobro   se  ha 
hecho  en  la  forma 

siguiente,  a  saber: 

Im  p  ort  ación    de 
mercader  íasestran- 

jeras 

6,993-4 

Esportacion  de  mer 

caderías   naciona- 

les al  estranjero... 

Derechos  de  mani- 
fiestos  

Id.  de  pólizas 

Id.    de   puerto,  an- 
claje i  tonelaje 

Francatura  de  rejis- 

5.440.5f 

16.4 

320 

.,036.4 

tros                  

22.4 
.82..]- 
306.7} 

Multas 

Comisos 

Comercio  de  cabo 

taje 

Alcabala  de  contra- 

lO-S 

tos,  incluso  6,1 15 

pesos  i¿  reales  re- 
caudados   por    1  a 
Tesorería  de  Con- 

ceocion 

6,s82.i| 
.88.0] 

2. 

Depósitos  por  alca- 
bala  

Í05-4I 

Total 

$ 

Zi 

8337^ 

REStJMEN 

Existencia  del  año 

anterior 

12,728.31 

Productos    del    co- 

21,105  4| 

Total 

$ 

33 

833-7Í 

Tribunal   de  Cuentas,   Mayo   21  de   1840. — 
Correa  de  Saa. 


Núm.  398 

Tesorería  de   í^aldivia 
Existencia 


Son  cargo  $  4,597 
oj  reales  que  en  fin 
de  Diciembre  del 


SESIÓN  DE  17  DE  AGOSTO  DE  184O 


435 


año  antetior  que- 
daron existentes 
en  la  Tesorería  Je- 
neral  de  Valdivia, 
según  conta  del  es- 
tado pasado  a  la 
It-jislaturaenelaño 
citado 


4-597-Oi 


Prodiictuí 


Son  cargo  $  r,56í 
2|  reales  que  en 
todo  el  año  de  es- 
ta cuenta  ha  teni- 
do de  entrada  la 
citada  Tesorería 
por  todos  los  ra- 
mos de  su  admi- 
nistración, a  saber: 

Masa   decimal $ 

Reintegro  por  can- 
tidades debidas  en 
años   anteriores... 

Por  descuento  de 
montepío 

Multas  o  condenas 

Descuento  por  se- 
llo de  despacho... 

Depositado  por  An- 
guila, por  cuenta 
de  mayor  canti- 
dad que  adeuda 
al  Tejimiento  de 
Granaderos  a  ca- 
ballo  


324  4Í 


43-4í 


21 

70 


Total. 


RESUMEN 

Existencia  del  año 
anterior $  4,597.0! 

Productos  del  co- 
rriente año 1,561.2! 

Total 


1,561.2! 


$   6,158.^ 


$  6,158  3i 


Tribunal  de  Cuentas,  Mayo  21  de  1840. — Co- 
rrea de  Saa. 


Núm.  399 
Aduana  principal  de  Valdivia 


Son  cargo  $  1,416 
6  reales  que  en  to- 
do el  año  de  esta 


cuent.i  ha  irodu- 
did"  la  .aduana  de 
Valdivia,  a  saber: 

Importaciim  por 
mar $  i 

Derechos  de  pólizas 
i  manifiestos 

Id.  de  puerto 

Comisos 

Comercio  de  cabn- 
taje 

Alcabala  de  cuiiira- 

TuTAi 


'J'ribunal  de  cuenta?,  Mayo  2\ 
rrea  de  Saa. 


024. oí 

7 
19.4 
69. 1 J- 

604 
2-Í6.4Í 


$    1 .4^1 6.6 
ie  1840  ~Co- 


Núm.  400 

Tdsoreria  de  Cliiloé 
Existencias 


Son'caigo  $  9,483 
7¿^ reales  que  en  fin 
de  Diciembre  del 
año  anterior  que- 
daron deexistencia 
en  la  Tesorería  de 
Chiloé  según  cons 
ta  del  estado  pasa- 
do a  la  Itrjislatura 
en  el  año  citado... 


9,48 


■78 


Producios 


Son  cargo  $  9,293 
o|  reales  queen  to- 
do el  año  de  esta 
cuenta  ha  tenido 
presada  Tesorería 
en  los  ramos  de  su 
administración,  a 
saber: 

Masa    decimal $     8,522.3^ 

Venta  de  predios 
rústicos 354 

Intereses  por  canti- 
dades no  |)íigadas 
a  los  precios  esti- 
pulados    8.33 

Por  el  valor  del  pa 
peí  sellado  en  que 
debieron  estender 
varios  instrumen- 
tos piíbiiciis  i  paia 
sellos  de  despacho  3  lí 

Reintegrado  por 
varios  individuos, 


436 


CÁMARA    DE   SENADORES 


de  sueldos  que  re- 
cibieron adelanta- 
dos en  años  ante- 
riores  

Por    montepío    de- 
jado de  descontar. 


366.4 


9,293.0^ 


Tota  I 


$   '8.774-7Í 


RESUMEN 

Existencia  del  año 
anterior $  9,481.7^ 

Productos  del  co- 
rriente año 9,2930! 

Total $  18,7747^ 


Tribunal  de  Cuentas,  Mayo  21  de  1840. — Co 
rrea  de  Saa . 


Núm.  401 

Aduana  de  Chiloé 

Productos 


Son  cargo  4,658  pe- 
pesos  1 1  reales  que 
en  todo  el  año  de 
esta  cuenta  ha  te- 
nido de  entrada  la 
Aduana  Jeneralde 
Chiloé  en  los  ra- 
mos de  su  admi- 
nistración, a  saber: 

Importación  por 
mar $ 

Almacenaje 

Derechos  de  mani- 
fiestos  

Id.  de  pólizas 

Id.  de  puerto 

Esportacion  por 
mar 

Comisos 

Alcabala  de  contra- 
tos  

Total 

Tribunal  de  Cuentas.- 
Correa  de  Saa. 


3.462 
40 


5Í 


3-4 

io5 

175-2 

96.3 
10.4 

763-5? 


$   4.658'g 
-Mayo  21   de  1840. — 


Núm    402 

Aduana  de  la  Serejia 

Existencia 

Son  cargo  5,269  pe 
hos  i,.!j  reales  que 
en  fin  de  Diciembre 
del  año  anterior 
quedaron  de  exis- 
tencia en  la  Adua- 
na leneral  de  la 
Serena, según  cons- 
ta del  estado  pa- 
sado a  la  lejisla 
tura  en  el  año  ci- 
tado   

Productos 

Son  cargo  50,725 
pesos  2  \  reales 
que  en  todo  el  año 
de  esta  cuenta  ha 
tenido  de  entrada 
la  citada  Aduana 
en  los  ramos  de  su 
administración,  a 
saber: 

Importación  por 
mar $       8,999.4! 

Id.  por  cordillera...  736.0] 

Esportacion  por 
mar 32,836.4^ 

Almacenaje 1,090  'i 

Comisos 104.2J 

Derecho  de  puerto, 
anclaje  i  tonelaje..  230 

Derechos  de  póli- 
zas   353.4 

Id.  de  muelle 3,2:4 

Id.  de  manifiestos..  12 

Alcabala  de  con- 
tratos   3.096-54 

Imposición  de  se- 
renos i  patronatos 
laicales 424 

Total 

RESUMEN 

Existencia  del  año 
anterior $      5.269.5^ 

Productos  del  co- 
rriente año 50,725.2^ 

Total 


$      5.269-5^ 


50,725-2! 


$  55,994-7f 


$  ■S5.994  7j 


Tribunal  de  Cuentas. —Mayo  z\   de  1840. 
Correa  de  Saa. 


SÍStON    DE    17    DE   AGOSTO    DE    1840 


437 


Núm.    403 

Tesorería  de  la  Serena 


Productos 


Son  cargo  832  pe- 
sos que  en  todo  el 
año  de  esta  cuen- 
ta ha  tenido  de  en- 
trada la  Tesorería 
de  la  Serena,  en 
la  forma  siguien- 
te, a  saber: 

Por  la  venta  de  la 
obra  de  matemá- 
ticas de  Franquo- 
ur % 

Por  el  papel  sella- 
do en  que  debie- 
ron estenderse 
despachos  supre- 
mos  

Reintegrados  por  el 
jefe  de  dicha  ren- 
ta por  sueldos  que 
recibió  adelanta- 
dos en  años  ante- 
riores   


28 


800 


83a 


Crédito 


Son  cargo  16,506 
pesos  que  en  todo 
el  año  de  esta 
cuenta  ha  forma- 
do de  crédito  la 
espresada  Tesore- 
ría, cuya  suma  de- 
berá cubrirla  de  la 
entrada  que  ten- 
gan los  ramos  de 
su  administración 
según  se  previene 
en  la  orden  supre- 
ma que  tuvieron 
para  levantar  este 
empréstito 

Total....  .... 


16,506 


$        17,338 


RESUMEN 


Producto    del    co- 
rriente año 

Crédito 

Total 


832 
16,506 


$        «7.338 


Tribunal  de  Cuentas,  Mayo  21  de  1840. — Co- 
rrea de  Saa. 


Núm.  404 


Tesorería  de  Hiiasco 


Productos 


Son  cargo  301  pe- 
sos que  en  todo  el 
año  de  esta  cuen 
ta  ha  tenido  de 
entrada  la  Tesore- 
ría del  Huasco,  de 
los  arriendos  de 
los  terrenos  perte- 
necientes al  Fis 
co  situados  en  el 
Huasco  Bajo 


301 


Tribunal  de  Cuentas,   Mayo   21  de 
Correa  de  Saa. 


1840.— 


Núm.   405 

Aduana  del  Huasco 
Existencia 


Son  cargo  4,q46 
peos  5^^  reales  que 
es  fin  de  Diciem- 
bre del  año  ante- 
rior quedaron  de 
existe  ncia  en  la 
Aduana  del  Huas- 
co i  tesorería  de 
Ministros  de  Va- 
Henar  según  el  es- 
tado pasado  a  la 
lejislatura  en  el 
año  citado 


$      4,946.5i 


Productos 


Son    cargo    22,439 

pesos  que  en  todo 

el   año    de   esta 

cuenta   ha  tenido 

de    entrada    la 

Aduana  p  r  i  n  c  i  - 

píos  del    Huasco, 

en    la    forma   s  i  - 

guíente,    a    saber: 
Derechos  de    póli- 
zas i  manifiestos...  169 

Id.  de  muelle ',73S-5Í 

.\lmacenaje 46.1^ 

Espott;)CÍ<jnporniar     19,489.4 
Derechos  de  puerto  166 

Importación     por 

cordillera >86.5 


438 


CÁMARA    DE    SENADORES 


Esportacion  por  id.  8 

Alcabala  de  contra- 
tos recaudada  por 
el  Teniente  de  Mi- 
nistros de  Valle- 
nar 638  22,439 

Total $     z7.385-5Í 

REttÍMLN 

Existencia  del  año 

anterior $       4,946.5^ 

Productos    del   cc- 

rrienteaño 22.439 

Total $     27  385. 5^ 

Tribunal   de   Cuentas,   Mayo   ¿i    ile   1840.— 
Correa  de  Saa. 


Núm.  406 

Aduana  de  Copiapb 
Existencia 


Son  cargo  15,312 
pesos  5^  reales  que 
en  fin  de  Diciembre 
del  año  anterior 
quedaron  existen- 
tes en  la  Aduana 
de  Copiapó  según 
el  estado  pasado  a 
la  lejislatura  en  el 
año  citado 


'5,3>2-55 


Productos 


Son  cargo  3°. 94' 
pesos  I  real  que  en 
todo  el  año  de  esta 
cuenta  ha  tenido 
de  entrada  la 
Aduana  de  Copia- 
pó en  la  forma  si- 
guiente,  a    saber: 

Importación  por 
cordillera 

Derechos  de  póli- 
zas  

Id.  de  puerto 

Esportacion  por 
mar 

Enterados  por  el  te- 
niente Ministros, 
sin  decir  a  que 
ramo  pertenecen.. 

Comisos 


265.2 

238 
so 

28,577-4Í 


1,4505 
84-5Í 


Alcabala  de  contra- 
tos  


239 


30,941.1 


ToiAL 


$    46,253.6^ 


RESUMEN 


Existencia  del  año 
anterior 

Productos  del  co- 
rriente año 

Total 


i5-3'2.5' 
30,941.1 


$ 


46,253. 6i 


Tribunal  de  Cuentas,  Mayo  21  de  18,0. —  Co- 
rrea de  Saa. 


Núm.  407 

Tesorería  de  Copiapó 
Prjductos 


Son  cargo  1,173  pe- 
sos que  en  todo  el 
año  de  esta  cuenta 
ha  tenido  de  en- 
trada la  tesorería 
jeneralde  Huasco, 
cuya  suma  es  la 
misma  que  varios 
vecinos  de  aquel 
departamento  die- 
ron voluntariamen- 
te sin  cargo  de  de- 
volución para  ayu 
da  de  la  guerra  .. 


$ 


i,'73 


Tribunal   de  Cuentas,  Mayo   21 
Correa  Je  Saa. 


de   1840. 


Núm.  408 

Aduana  del  puerto  de  Constitución 

Existemia 

Son  cargo  69  pe- 
sos i  7  reales  que 
en  fin  de  Diciem 
bre  del  año  ante- 
r  i  o  r ,  quedaron 
existentes  e  n  1  a 
Aduana  del  Puer- 
tode  Constitución, 
según  el  estado  pa- 


SESIÓN    DE    17    DE    AGOSTO    DE    1840 


439 


sado  a  la  lejisla- 
ciotí  el  año  ante- 
rior  

Producios  ■ 
Son  cargo   1 16   pe- 
sos i  5^  reales  que 
en  todo  el  año  de 
esta  cuenta    ha  te- 
nido de  entrada  la 
Aduana  del  Puer 
to  de  Constitución 
en  la  forma  siguien- 
te, a  saber: 

Derechos  depuerto  28 

Derechos   de    póli- 
zas i   nianifiestoF..  29.4 

Alcabala  de  contra- 
tos   ce    |l 

Reintegrados  por  el 
ex-ministro  Ortiz 
a  cuenta  de  mayor 
cantidad  queadeu 
da  al  Fisco . 

Total 

RESUMEN 

Existencia  del  año 

anterior $  fig  ^ 

Productos    del    co 

rriente  año 1 16. el 

Total 

Tribunal  de  Cuentas,    Mayo   21 
Correa  de  Saa. 


1.6.5.4 


$      186  4Í 


$         186.4Í 
de    1840.— 


Núm.  409 

Aduana  de  Sania  Rosa 


Existencia 


Son  cargo  356  pe 
sos  i  2}  reales  que 
en  fin  de  Diciem 
bre  del  año  ante- 
anterior  quedaron 
de  existencia  en  la 
Aduana  da  Santa 
Rosa,  según  el  es 
tado  pasado  a  la 
lejislatura  en  aquel 
año 


3S62Í 


Producios 


Son  cargo  9,921  pe- 


69.7 


sos  i  ¡\  reales  que 
en  todo  el  año  de 
esta  cuenta  ha  te- 
nido de  entrada  la 
Aduana  jeneral  de 
Santa  Rosa  en  la 
forma  siguiente,  a 
saber: 
Importación     por 

cordillera $ 

Importación  por  id. 
Derechos  de  póliza. 
Id.  de  almacenaje. 

Comisos 

Pontazgo 

Alcabala  de  contra- 
tos  

En  depósitos,  pro 
duelo  del  remate 
de  6  quintales  38 
libras  de  pasas.... 
Por  el  papel  sella- 
do en  que  debie- 
ron estenderse  va 
rios  instrumentos 
públicos 


7,783.1 
28.3 

i.°59-7 
343-35 
17.6 

150-75 
486.4A 


30.6Í 


20.6Í  9,92  í-Si 


Total. 


$     '°.g77-7? 


RESUMEN 


Existencia  del  año 
anteiior 

Productos  del  co- 
rriente año 


3S6.2| 
9.9ZI.S] 


Total. 


10,277. 7Í 


Tribunal  de  Cuentas,  Mayo   21   de    1840.- 
Cerrea  de  Sao. 


Núm    4  10 
Ministerio  de  Guerra 

Sueldo  anual  del 
Ministro  don  Ra- 
món de  la  Cavare- 
is      .$  4,500 

Id.  del  oficial  ma- 
yor don  Guiller- 
mo Vega ,_5oo 

Id.  del  oficial  i." 
don  José  María 
Aris 1,000 

Id.  del  oficial  2." 
don  José  Miguel 
Echanes ^^^ 

Id.    del  oficial   3," 


440 


CÁMAKA    DE    SENADORES 


don     Giimecindo 
Claro 

Id.  del  ayudante 
mnyor  de  artille- 
ría don  José  Ks- 
téban  Faez 

Id.  del  teniente 
de  infantería  don 
Víctor  Porto  Ma 
riño 

Id.  del  ayudante 
del  ministro  ca- 
pitán de  caballe- 
ría don  José  Ma- 
ría López 

Id.  para  gastos  de 
escritorio 


500 


6/4 


420 


()i  2 


Marina 


Sueldo  anual  del 
oficial  mayor  don 
José  Manuel  Cal- 
derón  

Id.  del  oficial  único 
don  Facundo  Mar- 
coieta 

Id.  del  oficial  de 
partes  don  Luis  de 
la  Ctuz 

Id.  del  capitán  de 
corbeta  don  Do- 
mingo Salamanca. 

Id.  del  portero  don 
Feliciano  Naranjo 

Total... 


1,500 

600 

60Ü 

960 
144 


$        14,160 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  9  de   1840. 
rrea  de  Saa. 


Co- 


NÚm.  411 


Inspección  Jeneral  del  Ejército 

Sueldo  anual  del 
Inspector  jeneral, 
jeneral  de  divi- 
sión don  Manuel 
Búlnes $  6,occ 

Id.  del  jefe  del  Es- 
tado Mayor,  coro- 
nel de  artillería 
don  Domingo  F'ru- 
tos 2,820 

Id.  del  jefe  del  Es- 
tado Mayor,  coro- 
nel de  infantería 
don  Tomas  Ove- 
jero   *i25íi 

Id.    del    primer 
ayudante,    sarjen- 


to  mayor  de  infan- 
tería don  Esteban 
Camino 

Id.  del  primer  ayu 
dante,    sarjento 
mayor  de  infante- 
ría don  Juan  José 
Santibáñtz 

Id.  del  primer  ayii- 
danteen  comisión, 
teniente  coronel 
graduadode  infan- 
tería don  Francis- 
co Javier  García.. 

Id.  del  primer  aya 
danteencomision, 
sarjento  mayor  gra- 
duado de  nifante- 
tía  don  Antonio 
Gómez   (¡árfias... 

Id.  del  segundo 
ayudante,  sarjento 
mayor  de  caballe- 
ría don  Manuel 
Alvarado 

Id.  del  segundo 
ayudante,  capitán 
de  infantería  don 
Ramón  Tagle 

Id.  del  fiscal  mili- 
tar, teniente  coro- 
nel de  infantería 
don  Mateo  Corva- 
lan 

Id.  del  fiscal  mili- 
tar, teniente  coro- 
nel de  infantería 
don  Vicente  Cla- 
ro  

Id.  del  adicto  a  la 
inspección,  tenien- 
te de  caballería 
don  Manuel  Gana 

Id.  del  auditor  de 
guerra  don  Pedro 
Palazuelos 

Id.  del  oficial  auxi- 
liar don  Ramón 
Marcoleta 

Para  pago  de  casa.. 

Para  gastos  de  es- 
critorio  

Sueldo  anual  delco- 
ronel  deinjenieros 
don  Santiago  Ba- 
llama  

Total 


960 


960 


960 


576 


912 


576 


'.524 


1,524 


456 


3í>S 
500 


2,820 


24,409 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  9  de   1840. 
rrea  tle  Saa. 


-Co- 


SESIÓN    DE    17    DE   AGOSTO   DE    184O 


441 


Núm.  412 
Señores  jeneraks 

Sueldo  anual  del 
capitán  jeneraldoii 
Bernardo  O'Hig- 
gins,  en  el  Peiú 
con    licencia 

Id.  del  teniente  je- 
neral  don  Manuel 
Blanco  Encalada.  $         3,000 

Id.  del  jeneral  de 
división  don  Fran- 
cisco Calderón  ...  2,712 

Id.  del  jeneral  de 
división  don  Fran- 
cisco Antonio  Pin- 
to   2.712 

Id.  del  jeneral  de 
división  don  Ma- 
nuel Biílnes,  ins- 
pector jeneral  del 
Ejército 

Id.  del  jeneral  de 
división  don  José 
María  de  la  Cruz, 
en  el  Sur 2,71  2 

Id.  del  jeneral  de 
brigada  don  José 
Ignacio  Zenteno..  2,712 

Id.  del  jeneral  de 
brigada  don  Enri- 
que Campino,  Mi- 
nistro Plenipoten- 
ciario de  este  Go- 
bierno cerca  del 
de  España 2,7  r2 

Id.  del  Jeneral  de 
brigada  don  José 
Manuel  Borgoño. 

Id.  del  jeneral  de 
brigada  don  Fran- 
cisco de  la  Lastra.  2,712 

Id.  del  jeneral  de 
brigada  don  Fer 
nando  Baquedano  2,712 

Id.  del  jeneral  de 
brigada  don  Juan  " 

de  Dios  Rivera, 
en  el  sur ;í,7  12 

Id.  del  jeneral  de 
brigada  don  José 

Santos    Aldunate, 

con  cédula  de  re- 
tiro absoluto 2,oo^  3 

Total 


$       26,700.3 


Tribunal  de  Cuentas,   Junio  9  de  1840.- 
rtea  de  Sua. 


-Cú- 


Núm.  413 

Jueces  de  la  Corte  Marcial 

Sueldo  anual  del 
coronel  de  caba- 
llería don  Luis  Jo- 
sé Pereira $  2,712 

Id.  del  coronel  de 
infantería  don  Ma- 
nuel José  Astorga.  2,256 


Total. 


4,968 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  9  de  1840. — Co- 
rrea de  Saa. 


Núm.  414 


Edecanes  del  Supremo  Gobierno 


Sueldo    anual    del 

coronel  de  infan- 

tería don  Agustín 

López $ 

2,712 

Id.  del  coronel  de 

infantería  don  Ni 

colas  Maruri 

2,712 

Id.  del  coronel   de 

infantería  con  suel- 

do   de   caballería 

don  Pablo  Silva... 

2,712 

Id.  del  teniente  co- 

ronel de  infante- 

ría don   José  Pa- 

ciente de  la  Sota.. 

1,296 

Id.  del  sárjenlo  ma- 

yor de    infantería 

don  Juan  Coo 

1,296 

Total. 


10,72!; 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  9  de  1840. — Co- 
rrea  de  Saa. 


Núm.  415 

Ayudante  del  intendente  de  Santiago 

Sueldo  anual  del 
teniente  de  caba- 
llería, con  sueldo 
de  ayudante  ma- 
yor, don  Francis- 
co Espejo $     624 

Tribunal  de  Cuentas,  Junio  9  de  1840.  — Ce)- 
rrea  de  Saa 


TOMO    .\XVI11 


s« 


442 


CAMBRA    DE   SENADORIíS 


Núm.  416 


Cittijaito  de  ejercito  en  Santiago 


Sueldo  anual  del 
cirujano  de  i  ."cla- 
se, sárjente  gra- 
duado don  Carlos 
Buston 


$  900 


Tribunal  de  Cuentas,   Junio  9  de 
rrea  de  Saa, 


1840.— Cí7- 


Núm.  417 


Jefes  i  oficiakí  agregados  a  plaza  i  retirados  tem- 
poralmente^ conforme  a  los  supríuuii  decretos  de 
II  de  Agosto  de  1S24  i  26  de  Abril  ae  iS^g. 


Sueldoanualdel  co- 
ronel don  JoséSan- 
tos  Luco,  con  li- 
cencia en  Pol¡)aico  % 
Id  del  coronel  don 
Domingo  Torres.. 
Id  del  ¡dem  don  Jo- 
sé Bernardo  Cace- 
ras   

Id  del  tenientecdro- 
nal  don  Manuel 
Antonio  Recabá- 

rren 

Id    del    Ídem    don 
Isaac  Thompson.. 
Id  del  Ídem  don  Pe- 
dro Godoi 

Id   del    Ídem    don 

Ramón  Boza 

Id  del  ídem  don 
José  Patricio  Cas- 
tro, comandante 
del  escuadro  n 
cívico  número  i 
Id  del  ídem  don  An- 
tonio Míllan 

Id    del    ídem    don 
Santiago  B'ayer... 
Id  del  ídem  don  Lo- 
renzo Luna 

Id  dal  sarjento  ma- 
yor de  caballería, 
don  Lorenzo  Flo- 
res, comandante 
en  comisión  del 
escuadrón  cívico 

número  9 

Id  del  capitán  don 
Gregorio   Murillo, 


1,128 
I, [28 

1,128 

762 
762 
762 
762 


1,524 
762 

762 
762 


1,296 


inspect^.r   del    es- 
cuadrón  cívico 

número  2 

Id  del  ídem  don  Jo- 
sé Lino  Montesi- 
no, inspector  de 
los  Dragones  de  la 

Victoria 

Id    del    ídem    don 

Francisco  Gómez. 

Id    del    ídem    don 

José   Antonio  Yá- 

ñez 

Id.   del    ídem   don 

Pedro  Muñoz 

Id.  del  ídem  don 
José  María  Teno- 
rio  

Id.  del  capitán  don 
Ramón  Valenzue 

la 

Id.  del  Ídem  don 
José  María  Ga- 
llardo  

Id.    del   Ídem   don 

Lorenzo  Páez 

Id.    del   ídem   don 

José  Ampuero.... 

Id.    del   ídem   don 

Juan  Urzúa 

Id.  del  ídem  don 
Eusebio  Gutiérrez 
Id  del  ayudante 
mayor  de  caballe- 
ría don  Julián  Zi- 
lleruelo,  instructor 
del  escuadrón   cí 

vico  número  3 

Id.  del  teníentedon 
Carlos  Valenzuela 
Id.  del  ídem  don 
Ramón  Arancibia 
Id.  del  ídem  don 
Juan  de  Dios  Mo- 

reira 

Id.   del   ídem    don 

Vicente  Palacios.. 

Id.    del   Ídem   don 

Juan    Caupolícan 

Plaza 

Id.  del  teniente  don 
Juan    de    Dios 

Fuenzalida 

Id.  del  ídem  don 
Juan  Alberto  Gar- 
cía  

Id.  del    Ídem   don 

Calísto  Báez 

Id.    del   ídem   don 

José  Briceño 

Id.  del  ídem  don 
Juan  Sáez 


91  2 

912 
912 

912 
288 

288 

288 

288 
912 
2S8 
288 
288 


624 
456 
456 

456 
456 

456 
456 


210 


SESIÓN    DE    17    DE    AGO3TO    DE    184O 


443 


Id.  del  alférez  don 
Pedro  Maruri 

Id.  del  Ídem  den 
Miguel  Lnyüla.... 

Id.  del  Ídem  don 
Fermín  Alvarez... 

Id.  del  ídem  don 
José  Manuel  Va- 
llejos 

Id.  del  ídem  don 
José  Vicencio 

Id.  del  ídem  don 
Rafael  Campos ... 

Id.  del  ídem  don 
Juan  Lazo 

Id.  del  ídem  don 
Antonio  Marín  se- 
cretario del  fiscal 
militar 

Id.  del  Ídem  don 
José  Agustín  Mu- 
jica 

Id.  del  capellán  don 
Joaquín  Vera 

jd.  del  sárjenlo  i.° 
de  caballería  Can- 
delaria Pérez 


'44 
«44 
144 

288 
•44 

144 

288 

144 
348 

144 


Jefes  i  oficiales  teiirados  tiiiiporalmente 


Sueldo  anual  del 
coronel  don  Ben- 
jamín Víel $ 

Id.  del  teniente  co- 
ronel don  Eduardo 
Gutike 

Id.  del  ídem  don 
Gregorio  Amuná- 
tegui 

Id.  del  sarjento  ma- 
yor don  Ventura 
Ruiz 

Id.  del  sarjento  ma- 
yor don  Juan  de 
la  Cruz  Araneda  . 

Id.  del  capitán  don 
José  Antonio  So- 
za 

Id.  del  ídem  don 
Juan  Bautista  Ba- 
rrera  

Id.  del  ídem  don 
Camilo  Gallardo.. 

Id.    del   ídem    don 

^Bartolomé  Mon- 
tero  

Id,  del  ídem  don 
José  María  Pozo.. 

Id.  del  ídem  don 
Miguel  Olivares... 

Id.    del     ayudante 


85°  7 
54'" 
595' 
337-> 
535-4 
232.7 


iSS.bi 

1544 

2755 

352-' 

229.1 

mayor  don  Pedro 
Moran 

Id.  del  teniente  don 
José  Valenzuela... 

Id. del  teniente  don 
José  Verdugo 

Id  del  subteniente 
don  Marcelino 
Martínez 

Total 


289.7 

'5'-7 
148.4 

1 29.6 


$     29,624. 6i 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  9  de    1840. — Co- 
rrea de  Saa. 


Núm.   418 


Montepío  militar 

Sueldo  anual  de  de- 
ña  Josefa  Carrera, 
hija  del  brigadier 
don  José  Miguel 
Carrera $  500 

Id.  de  doña  Dolo- 
lores,  Carlota  i 
Carmen  Vial,  hijas 
del  coronel  don 
Juan  de  Dios  Vial  500 

Id.  de  doña  Mi- 
caela Dávila,  viuda 
del  coronel  don 
Anjel  Arguelles..  500 

Id.  de  di. ña  Dolo- 
res Araya,  viuda 
del  teniente  coro- 
nel don  Santiago 
Bueras 375 

Id.  de  doña  Merce- 
des Villegas,  viuda 
del  comisario  de 
ejército  don  Do- 
mingo Pérez 375 

Id.  de  doña  Rosa- 
rio  i   Concepción 
Spano,  hijas  del  te- 
nientecoroneldon 
Carlos  Spano 375 

Id.  de  doña  Isabel 
Vidaurre,  viuda  del 
teniente  coronel 
don  Juan  de  Dios 
I'uga 375 

Id.  de  doña  María 
del  Milagro  Tobar, 
viuda  del  teniente 
coronel  don  Este- 
ban Fáez 375 

Id.  de  doña  María 
Antonia  Rivera, 


444 


CÁM  .RA   Dü   SENADORFS 


viuda  de  don  En- 
rique I-azale 375 

Id.  de  doña  María 
Guezalaga,  viuda 
de  don  Pedro  No- 
lasco  Uriondo 375 

Id.  de  doña  Rosa- 
rioFernández  Val- 
divieso, madre  de 
donManuel  lordan  375 

Id.  de  doña  Merce- 
des Tadea  i  Mer- 
cedes Rudecinda 
Gómez,  hijas  de 
don  Juan  Manuel 

Gómez 375 

Id.  de  doña  Flora, 
doña  Isabel  i  don 
Guillermo.hijosde 
don    Guillermo 

Tupper 375 

Id.  de  doña  Car- 
men Gaspar,  hija 
de    don    Hilarión 

Gaspar 375 

Id.  de  doña  Rosa- 
rio Padilla,  viuda 
de  don    Jerónimo 

Valenzuela 375 

Id.  de  doña  María 
de  la  Luz  Alvarez, 
hija  del  sárjenlo 
mayor  don  Juan 
Manuel  Alvarez...  319 
Id.  de  doña  Con- 
cepción B  er  ven, 
viuda  de  don  Ja- 
vier Molina ¿19 

Id.  de  doña  Ana 
Josefa  Prado,  viu- 
da de  don  Santia- 
go Palacios 319 

Id.    de   doña   An 
drea   Silva,  viuda 
de    don    Antonio 

Cienfuegos 319 

Id.  de  doña  Josefa 
Oranda,  viuda  de 
don  Jusé  Antonio 

Henríquez 319 

Id.  de  doña  María 
Puelma,  viuda  de 
don  Andrés  Oliva- 

rez  319 

Id.  de  doña  Car- 
men Saavedra, hija 
de     don    Manuel 

Saavedra 319 

Id.  de  doña  Jertru- 
dis  Basabes,  ma- 
dre de  don  Agus- 
tín Casanueva 319 


Id.  de  doña  Isidora 
Freiré,  viuda  de 
don  Juan  Yoring. 
Id.  de  doña  Juana 
María Cáceres,  hija 
del  capitán  don 
Eduardo  Cáceres. 
Id.  de  tloña  Maiía 
Ignacia  Sara  vi  a, 
viuda  del  secreta- 
rio de  la  antigua 
compañía  jeneral 
don   Judas  Tadeo 

Reyes 

Id.  de  doña  Jerlru- 
dis  Astorga,  viuda 
del  teniente  coro- 
nel don  José  An- 
tonio Pérez  Gar- 
cía  

Id.  de  doña  Esco- 
lástica Ruiz,  viuda 
del  capitán  don 
Esteban   Plaza  de 

los  Re}es 

Id.  de  doña  Paula 
i  Ana  María  Puen- 
te,hijas  del  tenien- 
te coronel  de  mi- 
licias don  Manuel 

de  la   Puente 

Id.  de  doña  Dolo- 
res Aguilar,  viuda 
del  capitán  don 
José   Antonio  Se- 

púlveda 

Id.  de  doña  Jertru 
dis  Alvarez,  viuda 
de    don     Ramón 

Moreno 

Id.  de  doña  Juana 
López,  viuda  de 
don  Gaspar  Ruiz. 
Id.  de  doña  Ma- 
nuela Carvallo,  viu- 
da de  don  Pedro 
José  Valenzuela... 
Id.  de  doña  María 
Ana  Toro,  madre 
de   don     Joaquín 

Gamero 

Id.  de  doña  María 
del  Carmen  i  Se- 
rafina Meneses,  hi- 
jas de  don  Fran- 
cisco Meneses 

Id.    de    don     José 
Agustín  i  Encarna- 
ción Quinteros,  hi- 
jos de  don  Justo 

Quinteros 

Id.    de  doña   Car- 


'59-4 


308 


300 


254 


248 


180 


180 


180 


180 


180 


180 


180 


SESIÓN   DE    17    DE   AGOSTO   DE    1 84  O 


445 


nien  Jara,  madre 
de  don  Rudecin- 
do  Flores 180 

Id.  de  doña  María 
Antonia  i  María 
del  Rosario  Huer- 
ta, hijas  de  don 
Joaquín  Huerta...  180 

Id.  de  doña,  Benig- 
na Calderón,  hija 
de  don  Pedro  Ñ. 
Calderón 180 

Id.  de  doña  ¿María 
Sanhueza,  viuda 
de  don  José  María 
Iñiguei; iSo 

Id.  de  doña  Merce- 
des Muñoz,  viuda 
de  don  Juan  Fer- 
nandez   180 

Id.  de  doña    Dolo- 
res  Maturana,  viuda 
de  don  José  Águila  180 

Id.  de  doña  Fran- 
cisca Duran,  ma- 
dre de  don  José 
María  Sotomayor.  180 

Id.  de  doña  Pasto- 
risa  Soriano,  viuda 
de  don  Antonio 
Hernández 180 

Id.  de  doña  Anto- 
nia Mateluna,  viu 
da  de  don    Anto- 
nio Ferreira 180 

Id.  de  doña  Mer- 
cedes Rebolledo, 
viudade  don  José 
Manterola 180 

Id.  de  doña  Juana 
Valenzuela,  viuda 
de  don  Santiago 
Mandujano 180 

Id.  de  doña  Merce- 
des Contreras,  viu- 
da de  don  Miguel 
Gómez 180 

Id.  de  doña  Josefa 
déla  Puente,  viuda 
de   don  José    Do- 
mingo Meneses...  180 

Id.  de  doña  Loreto 
Villagran  viuda  de 
don  Manuel  José 
Gutiérrez 180 

Id.  de  doña  María, 
Rosario,  Manue- 
la, Carlota  i  Pas- 
cual Barra,  hijos 
de  don  José  Ma- 
ría de  la  Barra...  iSo 

Id.  de  doña  Toma- 


sa   Paz,   viuda   de 

don     Domingo 

Fuentealba 

Id.  de  doña  Nieves 
Basan,  viuda  de 
don  Manuel  Vi- 
cente  Sayago 

Id.  de  doña  Nor- 
berta  Chaparro, 
viuda  de  don  Jus- 
to Urra 

Id.  de  doña  Cre- 
ct-ncia  (,)u¡na  de 
Baldovinos,  hija 
de  don  Manuel 
Quma  de  Baldovi- 
nos  

Id.  de  doña  Car- 
men Henríquez... 

Id.  de  doña  Josefa 
Jofré,  viuda  del  te- 
niente don  San- 
tiago Flores 

Id.  de  doña  Merce- 
des Arutegui,  viuda 
de  don  Rafael  Val- 
verde  

Id.  de  doña  María 
del  Tránsito  Zd- 
ñiga,  madre  de 
don  Anjel  Meló... 

Id.  de  doña  Isabel 
Contreras,  madre 
de  don  Juan  de 
Dios  Vial 

Id.  de  doña  Car- 
men Troncos  o, 
viuda  de  don  José 
Manuel  Carvallo.. 

Id.  de  doña  Trán- 
sito Ramírez,  viu- 
da deltenientedon 
Pedro  Pablo  Bri- 
to 

Id.  de  doña  Rosa- 
rio Cordero,  viuda 
de  don  José  Már- 
quez  

Id.  de  doña  Josefa 
Clavería,  madre  de 
don  Nicolás  Gori- 
goitía 

Id.  de  doña  Petro- 
nila Urrutia,  viuda 
de  don  Faustino 
Gómez 

Id.  de  doña  Ma- 
nuela Salamanca, 
hija  del  subtenien- 
te don  Gaspar  Sa- 
lamanca   

Id.  de  doña  Cata- 


180 


180 


180 


94 
94 


120 


120 


120 


120 


120 


120 


120 


94 


446 


CÁMARA    DE    SANADORES 


lina  Bravo,  viuda 
de  don  Pedro  V¡- 
Uanueva 94 

Id.  de  doña  Trán 
sito  Montenegro, 
madre  de  don  Juan 
José  Figueroa u+ 

Id.  de  doña  Merce- 
des Baeza,  viuda 
de  don  Luis  Atans  94 

Id.  de  doña  Merce 
des    Palacios,  hija 
del  capitán  Alonso 
Pérez  Palacios 94 

Id.  de  doña  Amo 
nia  del  Alcázar, 
madre  del  subte- 
niente don  Vicen- 
te Urízar 94 

Id.  de  doña  Leonor 
Villalobos,  viuda 
del  capitán  de  ejér- 
cito don  Manuel 
Vega  9° 

Id.  de  doña  Merce- 
des Vidaurre,  hija 
del  teniente  don 
Francisco  Vidau- 
rre    7^ 

Id.  de  doña  Mar- 
tina Gómez,  viuda 
del  subteniente 
don    José    Santos 

Muñoz 94 

Id.  de  doña  Dolores 
López,    viuda  del 
subteniente  don 
Manuel    Romero  36 

Total $       '6.833-4 

De  mar 
Sueldode doña  Car- 
men Meneses,  viu 
da  del  capitán  de 
fragata  don  Ro- 
berto Bell $  225 

Id.  de  doña  María 
de  la  Nieves  Puga, 
viuda  del  teniente 
de  marina  don 
Agustín  Borns 1 13 

Id.  de  doña  Jose- 
fa Padilla,  viuda 
de  don  Fernando 
Vásquez "3 

ToTAi $         45' 

Tribunal  de  Cuentas,  Junio  g  de  1840.- Co' 
trea  de  Saa. 


Núm.  419 
Cuerpo  de  Inválidos 


Sueldo  anual  del 
coronel,  don  Fran- 
cisco Formas $  z.^S'"' 

Id.  del  id.,  don  Jo 
sé  Antonio  Busta- 

mante z,-5'^' 

Id.  del  teniente  co 
rontl  don    v''enaii- 

cid  Escanilla ',524 

Id.  del  teniente  co- 
ronel, don  Juan 
de  üios  Ancieta...  '.457 

Id.  del  id.,  don  Bar 

toloiiié  Azagra —  486 

Id.  del  sarjento  ma- 
yor don  Domingo 

Márquez 960 

Id.  del  sarjento  ma- 
yor,    don     Pablo 

Cienfuegos 3'5 

Id.  del  id.,  don  Ma- 
nuel Blanco  Pare- 
jas   3'5 

Id.  del  id.,  don  Jo- 
sé María  Vicente.  74°  5 
Id.  del  cajjilan  don 

Lorenzo  Pais 

Id.  del  id.,  don  Jo- 
sé Plaza 79* 

Id.  del  capitán,  don 

Manuel    Labarca.  270 

Id.  del  id.,  don 
Juan  de   Dios 

Ugatte 270 

Id.  del  ayudante 
don  Joaquín  Bas- 

cuñan. 3'* 

Id.  del  ayudante, 
don    José    Tadeo 

Anguita '35 

Id.  del  id.,  don  Jo- 
sé María  Vidal....  258 
Id.  del  teniente  don 

Pedro  Vera '35 

Id.  del  teniente,  don 

Pedro  Tingle '35 

Id.  del  i.1.,  don 
Martin  Fernández 

Vega «35 

Id.  del  id.,  don  Ma- 
nuel Palacios '35 

Id.  del  subteniente, 
don  Manuel  Ber- 
mudez 


108 


Artille  lia 


Sueldo    anual    del 


SESIÓN  DE   17  DE  AGOSTO  DE  1840 


447 


sárjente   2°,  Ala- 

nasio  Zapata $  108 

Id.  del  cabo  i."  Ta 
deo  González 97-4 

Id.  del  cabo  i.",  Ni- 
colás Godoi 93 

Id.   del    id.,    José 
Ramón  Eseyra....  84 

Id.  del  soldado  Ce- 
cilio Soto 81 

Id.  del  id.,  Francis- 
co Olguin 81 

Id.  del  id.,  Lorenzo 
Villegas 81 

Id.  del  id.,  Alfonso 
Rodríguez Si 

Id.  del  id.,  Manuel 
Carrasco 9 

Id.    del    id.,    Jüsé 
María  Vilches. ...  72 

Id.  del  soldado,  Jo- 
sé María  Rojas...  72 

Id.    del    id,    Luis 
Reyes 72 

Id.  del  id.,  Patricio 
Sánchez 72 

Id.   del   id.,   Pedro 
Díaz 72 

Id.  del  id.,  Lorenzo 
Segovia  72 

Id.    del    id.,    José 
Diaz 72 


Caballería 


Id.  del  sárjenlo  i.", 
Juan  Anjel  -Mo- 
lina  

Id.  del  id.,  Manuel 
Hernández 

Id.  del  id.,  Santia- 
go Urrutia 

Id.  del  id.,  Isidoro 
Olguin 

Id.  del  id.,  Victori- 
no Carrasco 

Id.  del  id.,  Casimi- 
ro Moreno 

Id.  del  id.,  Pruden- 
cio Lagos 

Id.  del  id.,  Rosario 
Espejo 

Id.  del  sarjento  2." 
Bernardo  Jara 

Id  del  sarjento  2." 
Marcelo  Barra 

Id  del  Ídem  Lázaro 
Córdova 

Id  del  idcm  Pedro 
Gavieras 

Id  del  Ídem  Bruno 
Cid • ...• 


1304 

153 

•53 

90 

90 

90 

90 

90 
"03  4 

99 

99 

99 
•99   ■ 


Id  del  Ídem  Rufino 
Sáez 

Lldelideni  Manu-íl 
Contreras 

Id  del  Ídem  Fran- 
cisco Ovalle 

Id  del  Ídem  Pas- 
cual Parra 

Id  del  Ídem  Ju.m 
de  Dios  Rebolledo 

Id  del  ídem  Manuel 
Martínez 

Id  del  ídem  José 
Césped 

Id  del  Ídem  José 
Santos  Htrmosilla 

Id  del  cabo  José 
Castro 

IJ  del  Ídem  Agus- 
tín Espinosa 

Id  del  ídem  José 
María  Vergira. ... 

Id  del  ídem  Manuel 
Müíeno 

Id  del  idtm  José 
María  Palma 

Iil  del  ídem  Juan 
Jil  Guzman 

Id  del  Ídem  Nicolás 
Palma 

Id  del  cabo  Pedro 
San  Martin 

Id  del  ídem  Her- 
menejildo  Campos 

Id  del  Ídem  Pascual 
Ramos 

Id  del  Ídem  Libera- 
to Bernal 

Id  del  ídem  Valen- 
tín Mora 

Id  del  ídem  Mar- 
tin Campos 

Id  del  ídem  Juan 
de  Dios  Valdes... 

Id  del  soldado  Ra- 
món Cáceres 

Id  del  ídem  Felicia- 
no Huerta 

Id  del  ídem  Gui- 
llermo Ramírez  .. 

Id  del  Ídem  Grego- 
rio Martínez 

Id  del  soldado  José 
Araya 

Id  del  Ídem  Fran- 
cisco Pérez 

Id  del  ídem  Pascual 
Chandía 

Id  del  ídem  Dioni- 
sio ('arreño 

Id  del  Ídem  Cirilo 
Soto 


99 

90 

90 
90 
90 
90 
90 
90 

«5-4 

8[ 

81 

81 

81 

81 

81 

72 

7» 

72 

7» 

7» 

^2 

7» 
69 

60 
60 
60 
60 
60 
60 

bo 
60 


448 


cAmara  de  sfnadorf.s 


Id  del  i'fcni  Juande 
Dios  Sepiílveda...  6o 

Id  del  Ídem    Fran- 
cisco (larcía 6o 

Id  del  Ídem   Anto 
nio  Orfeda  6o 

Id  del    Ídem   Juan 
losé  Rojas bo 

Id  del  ídem  José 
Miranda 6o 

Id  del  ídem  José 
María  Díaz 60 

Id  del  Ídem  José 
María   Ramírez...  60 

Id  del  Ídem  Juan 
Andrts  Salazar....  60 

Id  del  ídem  José 
Antonio  Pérez 60 

Id  del  Ídem  Pedro 
Juan  Asaña 60 

Id  del  ídem  Juan 
González 60 

Id  del  ídem  Jacin- 
to Pinto 60 

Id  del  ídem  José 
del  Carmen  Valla- 
dares   60 

Id  del  ídem  Felipe 
Hernández 60 

Id  del  ídem  Juan 
de  Dios  Medina...  60 

Id  del  ídem  Domin- 
go Díaz 60 

Id  del  Ídem  Luis 
Vilches 60 

Id  del  Ídem  Juan 
de  Dios  Reyes....  60 

Id.  del  id.  Saturni- 
no Fuentes 60 

Id.  del  id.  Cecilio 

González 60 

Id.  del  id.  Pascual 

Zurita 60 

Id.  del  id.  JuanRa 

mírez 69 

Id.  del  id.  Rafael 
Morales 69 

Infantería 

Id.  del  sarjante 
primero  Juan  An- 
tonio Guerrero....     $  174 

Id.  del  id.  José  Ra- 
món Meneses 84 

Id.  del  id.  Pablo 
Salgado 84 

Id.  del  id.  Lorenzo 
Araos 84 

Id.  del  sarjento  2.° 
Pedro  Toro 120 

Id.  del  sarjento  se- 


gundo Juan  José 

Alarcon 72 

Id.    del    id.    Blas 

Illcscas 72 

Id.  del   id.   Rufino 

Meza 72 

Id.  del   id.   Matías 

Ramírez 7¿ 

Id.  del  cabo  prime- 
ro Juan  Carrasco.  60 
Id.  del  id.  Mariano 

Barruia 69 

Id.  del  id.  Mauricio 

Sánchez 96 

Id.  del  id.  Andrés 

Zarate  60 

Id.  del    id    Martin 

Concha 60 

Id.  del  id.  Ramón 

Gálvez 60 

Id.  del  id.  Dámaso 

González 60 

Id.  del  cabo  prime- 
ro José  Torres....  60 
Id.  del  id.  Santiago 

Hidalgo 60 

Id.  del  id.    Ramón 

Armira 60 

Id.  del  id.  José  Oso-  ^ 

rio 60 

Id.  del  id.  Pedro 

Mansilla 60 

Id  del  cabo  segun- 
do Juan  Carreño.  60 
Id.  del    id.    Pedro 

Reynura 60 

Id.    del     cabo    2." 

Santiago  Córdova.  54 
Id.  del  cabo  segun- 
do Félix  Saez 54 

Id.  del   id.  Manuel 

Ordenes 54 

Id.  del  id.  Herme- 
nejíldo  Quevedo..  54 

Id.    del    id.  Pedro 
Juan  Peña 54 

Id.    del    soldado 
Diego  Bire 57 

Id.    del    id.    Juan 
Acuña 48 

Id.   del    id.   Pedro 
Contreras 48 

Id.  del  id.  José  Yá- 
ñez 48 

Id.   del   id.   Rafael 
Lagos 48 

Id.  del  id.  Clemen- 
te Torres 48 

Id.    del    id.    Blas 
Castillo 48 

Id.  del    id.  José 
Calduílla 48 


SESIÓN    DE    17    DE   AGOSTO    DE    184O 


.44.9 


Id.  del  id.  Francis- 

Simbron 

Id.    del    id.     Juan 

Muñoz 

Id.  del  id.   Manuel 

Sevilla 

Id.  del  id.  José  Hi- 
lario Moya 

Id.  del  id.  José  An- 
tonio Reinoso.  ... 
Id.  del  id.  Nicolás 

Bessin 

Id.  del  id.  José  Pa- 
rías   

Id.   del   id.  Pedro 

Arriagada 

Id.  del  id.  Ramón 

Herrera 

Id.  del  id.    Manuel 

Santiago  Campos. 
Id.  del   id.   Miguel 

Vera 

Id.  del  id.  Santiago 

Vallejo 

Id.  del   id.    Rafael 

Figueroa 

Id.  del  id.    Manuel 

Bilbao 

Id.  del  id.  Tiburcio 

Ahumada 

Id.  del  id.  Esteban 

Cárdenas 

Id.   del    id.    Pedro 

Martínez 

Id.  del  id.  Santiago 

Barrera.  

Id.    del    id.  Julián 

González 

Id.  del   id.  Bruno 

Sepiílveda 

Id.  del  id.  Teodoro 

Olguin 

Id.   del  id.  Lázaro 

Armijo 

Id.  del   id.  Miguel 

Vilches 

Id.  del  id.  Santiago 

Leiton 

Id.  del  id.   Nicolás 

Neira 

Id.   del    id.    Pedro 

Pablo  Quezada... 
Id.  del  id.  Pascual 

Sayes 

Id.  del  id.  Domin- 
go Santana 

Id.    del    id.    José 

Labbé 

Id.  del  id.  Baltazar 

Bustamante 

Id.  del  id.  Gregorio 

Vidal 

TOMO  XXVUI 


48 

48 

102 

48 

48 
48 
48 
48 

48 
48 
48 
48 
48 
48 
48 
48 
48 
48 
48 
48 
48 
48 
48 
48 
48 
48 
48 
48 
48 
48 
48 


Id.  del  id.  Manuel 

Novoa 48 

Id.  del  id.  José  An-  .• ,_  •  . 

tonio  Sandoval....  48 
Id.  del  id.  Francis- 
co Silva 48 

Id.  del  id.  Domin- 
go González 48 

Id.   del  id.   Martin 

Navarro 48 

Id.  del  id.  Narciso 

Oyarzun 48 

Id.  del  id.  Tiburcio 

Villa 48 

Id.  del  id.  José  Ma- 
ría 2."  Rojas 48 

Id.  del   id.    Marcos 

Farías 48 

Id.  del  id.  Vicente 

Ahumada 48 

Id.  del  id.  JoséMa- 

ríaCabrera 48 

Id  del   id.  Hilario 

González 48 

Id.  del    id.  Santos 

Cancino 48 

Id.  del  id.  Narciso 

Martínez 48 

Id.  del  id.  Nicolás 

Garrido 48 

Id.   del   id.    Pedro 

Cancaman 48 

Id.    del    id.   José 

Fuentes 48 

Id.  del  id.  Transito 

Araya 48 

Id.   del   id.    Juan 

Lorca 48 

Id.  del   id.  Agustín 

González 48 

Id.    del    id.  Alejo 

Carrrizo 48 

Id.    del    id.    Pedro 

Carvajal 48 

Id.  del  id.   Ascen- 

cio  Pacheco 48 

Id.  del   id.  Manuel 

Pérez 48 

Id.  del  id.  José  Ig- 
nacio Bindas 48 

Id.  del  id.  Bartolo 

mé  López 48 

De  mar 

Sueldo  anual  del  ti- 
monel Juan  Gon- 
zález   144 

Total $  24,665.5 

Tribunal  de  Cuentas,  Junio  9   de   1S40. — 
Correa  de  Saa. 

57 


4S0 


CÁMARA  DE  SANADORES 


Núm.  420 
Comisaria  Jeneral  del  Ejercito 

Sueldo  anual  fie! 
comisario  jeneral 
don  Estanislao 
Medina $     2,400 

Id.  del  oficial  1." 
don  José  María 
Lujan 1,000 

Id.  del  oficial  2.° 
Tomas  Reyes 800 

Id.  del  oficial  3.", 
vacante fioo 

Id.  del  oficial  4." 
Raí  tolomé  Gómez  450 

Id.  del  contador  de 
moneda,  Ignacio 
Montaner 350 

Id.  del  oficial  au- 
sillar  Manuel  Mo- 
lina   365 

Id.  del  id.  id.  An- 
tonio Echane 240 

Id.  del  portero  i 
ordenanza  José 
Torres 161 

Para  gastos  de  es- 
critorio   100 

Total $ 


6,446 


Tribunal    de  Cuentas, 
Correa  de  Saa. 


Junio    9   de    1840. — 


Núm.  421 

Fuerza  del  ejército  permanente  con  arre- 
glo A  LA  LEÍ  DEL  CONGRESO  DE  30  DE  AGOSTO 
DE  1839  I  MANDADA  CUMPLIR  POR  EL  SUPRE- 
MO GOBIERNO  EL  16  DE  SETIEMBRE  DEL  MISMO 
AÑO. 

Cuerpo  de  artillería  conforme  al  supremo  decreto 
de  12  de  Diciembre  de  iSjg 

y."  compañía  de  a  pié 

Sueldo  anual  de  un 

capitán $        792 

Id.  de  un  teniente.  516 

Id.    de  dos   subte 

nientes 79a 

Id.  de  un  sárjenlo 

I." •  ■•••  144 

Id.  decuatrosarjen- 

los  2."%  con  $  1 20 

cada  uno..........  48Q 


¡d.de  dos  tambores 
con  $  7  I  cada  uno  144 

Id.  de  ocho  cabos 
con  $  96  cada  uno  768 

Id.  de  45  artille- 
ros con  $  72  cada 
uno 3,240 

Id.  de  fuerza  i  cos- 
to de  una  compa- 
ñía de  a  pié 6,876 

Id.  de  fuerza  i  costo 
de  cuatro  compa- 
ñías mas 27.504 

Una  compañía  ~de  a  cnhallo 

Sueldo  anualde  un 
capitán $        792 

Id.  de  un  teniente.  516 

Id.  de  dos  alféreces  792 

Id.  del  sárjente   i."  $  1.(4 

Id.  de  4  sárjenlos 
2.""  con  120  pesos 
cada  uno 480 

Id.  de  dos  corne- 
tas con  72  pesos 
cada  uno 144 

Id.  de  ocho  cabos 
con  96  pesos  ca- 
da uno 768 

Id.  de  85  solda- 
dos con  72  pesos 
cada  uno 6,120 

Plana  mayor 

Sueldo  anual  de  un 
coronel,  coman- 
dante jeneral $      2,820 

Id.  de  dos  coman- 
dantes de  depar- 
tamento con  1,692 
pesos  cada  uno...  3;384 

Id.  de  un  sárjenlo 
mayor 1,128 

Id.  de  tres  ayudan- 
tes con  624  pesos 
cada   uno 1,872 

Id.  del  capellán....  348 

Gratificaciones  al 
comandante  jene- 
ral de  artillería  se- 
gún elsupremode- 
creto  de  31  de  Di- 
ciembre de  1836.  480 

Mas  costo 

Papel  para  las  com- 
pañías a  14  reales 
mensuales  cada 
una $        126 


SESIÓN  DE  1 7  DE  AGOSTO  DE  184O 


45  > 


La  compostura  de 
armas,  regulándo- 
se a  i|  real  men- 
sual por  plaza  so- 
bre la  fuerza  pre- 
cedente,   importa. 

Para  costo  del  ves- 
tuario se  regulan 
10  reales  mensua- 
les por  plaza 

Para  la  mantención 
de  100  caballos 
para  otras  tantas 
plazas  de  que  se 
compone  la  com- 
pañía de  a  caba- 
llo, al  cómputo  de 
Ti  real  diario  en  8 
meses  contados 
desde  el  i."de  Se- 
tiembre a  fin  de 
Abril,  i  3  cuartillos 
en  los  cuatro  res- 
tantes conforme  al 
reglamento,  im- 
porta al  año 

También  debe  abo- 
narse a  la  espresa- 
da compañía  un 
tanto  por  ciento 
de  pérdida  en  la 
caballería  i  ava- 
luando cada  caba- 
llo a  10  pesos,  re- 
sulta el  gasto  de... 

Igualmente  debe 
considerarse  un 
5  %  de  enfermos 
que  se  calculan  so- 
bre la  fuerza  total  de 
400  plazas,  de  que 
resultan  20  indivi- 
duos que  al  res- 
pecto de  3  reales 
diarios  cada  uno 
según  contrato, 
asciende  el  gasto 
anualmente  a  la 
cantidad  de  2,737 
pesos  4  reales,  de 
cuya  suma  deben 
deducirse  720  pe- 
sos importe  de  los 
3  pesos  que  la  Co- 
misaría Jeneral  re- 
baja mensualmen- 
te  en  los  ajustes 
de  la  tropa  por  ca- 
da individuo  que 
entra  en  hospital, 
resulta  el  cargo 
anual  de 


900 


6,000 


2,665.5 


Para  luz  i  lumbre 
del  cuerpo  de  ar- 
tillería, se  calculan 

A  la  brigada  de  ar- 
tillería de  Con- 
cepción para  pago 
de  escribiente 

A  la  5.*  compañía 
es  tacionad  a  en 
Valparaíso  por  r 
peso  mensual  a  la 
tropa  sobre  sus 
sueldos  según  su- 
premo decreto  de 
5  de  Setiembre  de 
1834 

Fuerza  i  costo  to- 
tal del  cuerpo  de 
artillería 

Total  


400 


60 


720 


400 


$  67,157.1 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  9  de  1840. — Co- 
rtea de  Saa. 


Núm.  422 


2,017.4 


Fuerza  de!  batallón  Carainpangue,  conforme  ai 
supremo  decreto  de  24  de  Diciembre  del  año 
de  iSjg. 

Compañía  de  Granaderos 

Sueldo  anual  del  ca 
pitan $  576 

id.   del    teniente...  420 

Id.  del  subteniente.  288 

Id.  del  sarjento  i.".  144 

Id.de4sarjentos2.°' 
con  $  120  ca  d  a 
uno 4S0 

Id.  de  dos  tambores 
con  $  72  cada  uno.  144 

Id.  de  ocho  cabos 
con  $  96  cada  uno.  768 

Id.  de  35  soldados 
con  $  72  cada  uno.  2,520 

Id.  de  50,  fuerza  i 
costo  de  una  com- 
pañía   5,340 

Id.  de  250  fuerza  i 
costo  de  cinco  com- 
pañías mas 26,700 

Plana  mayor 

Sueldo  anual  del  co- 
mandante   ',5*4 

Id.  de  un  sarjento 
mayor 960 


4S2 


CÁMARA    DE    SENADORES 


Id.  de  dos  ayudan 

tes     mayores   con 

$  516  cada  uno... 

.,032 

Id.    de    un  tambor 

mayor 

1  )  1 

Id.  de  un  cabo  de 

tambores 

c/, 

Id.  de  dos  pífanos 

con$  72  cada  uno 

144 

Mas 

íV  f/O 

Papel  para    las  seis 

compañías,   a    14 

reales  mensuales.. 

126 

1 

La  compostura  de 

' 

armas  blancas  i  de 

■ 

chispa  regulándo- 

se a  real    i    medio 

por  individuomen- 

sualmente,   impor 

ta  al  año — . 

684 

i 

Por    hospitalidades 

¡ 

sobre   el  resultado 

1 

del    s%    sobre  la 

1 

fuerza  del  batallón 

1 

al  respecto  de  tres 

reales  por   indivi- 

(' 

duo,     importa    el 

cargo  al  año  la  can- 

tidad de  $    2053 

I  real  i  deducien- 

do  de   esta  suma 

$  540  a  que  ascien- 

• 

den   los    $   3   que 

i 

descuenta     m  e  n- 

sualmente  laComi- 

saría  Jeneral  a  ca- 

da  individuo  que 

entra  en    hospital, 

resulta  el  cargo  lí- 

quido de ... 

'■5131 

Vestuario  para   e  1 

batallona  10  reales 

mensuales  por  pla- 

za  

4.560 

i 

Auméntase  al  cos- 

to del  batallón,  en 

$    400    por   luz    i 

lumbre  que  se  cal- 

culan en  el  año... 

400 

Costo  total  del  bata- 

llón Carampangue 

4i,22i.l 

Id.     del    batallón 

Valdivia 

43.223' 

Id.    del    batallón 

Portales 

43.223  • 

Id.   del     batallón 

Yunga! 

43.223 1 

TOTAt 

$ 

172.892-4 

Tribunal  de  Cuentas,   Junio  9  de 
r/ea  de  Saa, 


1840  —Co 


Núm.  423 

Rejimieiito  de  Granaderos  a  lahallo  conforme  al 
decreto  supremo  de  24.  de  Diciembre  del  año  de 

P)  i  mera  compañía  del  primer  escuadrón 

Sueldo  anual  de  un 

capitán %  912 

Id.  de  un  teniente.  456 
Id.  de  un  alférez...  396 
Id.  un  sarjento  pri- 
mero   144 

Id.  cuatro  sarjentos 

segundos  con  120 

pesos  cada  uno...  4Í^o 

Id.  de  dos  cornetas 

con  72  pesos  cada 

uno 144 

Id.  de  ocho  cabos 
con  96  pesos  cada 

uno yfiS 

Id.  de  cuarenta  i 
cinco  soldados  con 
72  pesos  cada  uno  3.24° 
Id.de  sesenta,  fuer- 
za i  costo  de  la  pri- 
meracompañíadel 
primer  escuadrón.  6,540 
Id.  de  sesenta,  fuer- 
za i  costo  de  la  se- 
gunda compañía 
del  primer  escua- 
drón   6,540 

Id.  deciento  veinte 
fuerza  i  costo  del 
primer  escuadrón.  '3,080 

Id.  de  ciento  vein- 
te, fuerza  i  costo 
del    segundo    es 

cuadron 13.°^° 

Id.  de  ciento  cua- 
renta, fuerza  i  cos- 
to del  rejimiento 
de  Granaderos  a 
caballo 26,160 

Plana  mayor 

Sueldo  anual  de  un 
comandante $         1,800 

Id.  de  un  sarjento 
mayor 1,296 

Id.  de  dos  ayudan- 
tes mayores  con 
624  pesos  cada 
uno  I. «48 

Id.  de  dos  portas 
con  396  pesos  ca- 
da uno 793 


SESIÓN    DE    17    DE    AGOSTO    DE    J840 


453 


Mus  costo 


Papel  para  las  cua- 
tro compañías,  14 
reales     mensuales 

cada  una 

Mantención  de  240 
caballos  al  precio 
i  liempo  indicado 
en    el    cuerpo    de 

Artillería  

Composturas  de  ar- 
mas blancas  i  de 
chispa     li    real 

mensual 

Por   hospitalidades 
sobre  el  resultado 
del  1%  de  la  fuer- 
za  total   del   reji- 
miento,      resultan 
12  individuos  que 
a  3  reales   diarios 
por  cada  uno  as- 
ciende el  cargo  a 
1,642  pesos  4  rea- 
les   anuales,     del 
cual    se    deducen 
432   pesos  a    que 
ascienden  los  3  pe- 
sos que  la  Com' 
saría    descuenta 
mensualmente     a 
cada     individuo 
que  entra  en  hos- 
pital  i  quedap  lí- 
quidos  

Vestuarioparaelrc- 
jímiento,  a  12  rea- 
les mensuales  por . 

plaza 

Por  el  loX  anual 
sobre  los  240  ca- 
ballos, en  razón  de 
muertos,  perdidos 
e  inútiles,  conside- 
rándolos a  10  pe- 
sos cada   uno,  im 

porta 

Para  el  sosten  de 
la  montura  (jue  re- 
ciban por  la  prime- 
ra vez  i  costodelas 
ulteriores,  al  respec- 
to de  2  reales  men- 
suales por  plaza..  . 
Calciíianse  para  luz 

i  lumbre 

Doscientos  cuaren- 
ta, fuerza  i  costo 
total  del  rejimien- 
to  de  Granaderos 
a  caballo 


8^ 


6,397-4 


540 


1,2  10.4 


4,320 


240 


720 
400 


45,208 


Doscientos  cuaren- 
ta, fuerza  i  costo 
total  del  rejimien- 
to  de  Cazadores  a 
caballo 


45, 208 


Esiuadton  de  Húsares 


Sueldo  anual  de  un 

capitán $ 

Id.  de  un  teniente. 
Id.  de  un  alfe'rez, . 
Id.  de  un  sarjento 

I.o 

Id.  de  cuatro  sár- 
jenlos segundos 
con  I  20  pesos  ca- 
da  uno 

Id.  de  dos  cornetas 

netas  con  72  pesos 

Id.  de  8  cabos  con 

96    pesos    cada 

uno 

Id.  de  45  soldados 
con  72  pesos  cada 

uno 

cada  uno 

Id.  de  62,  fuerza  i 
costo  de  la  I. ^com- 
pañía   

Id.  de  60,  fuerza  i 
coito  de  la  2.^ 
compañía 


912 
456 
396 

144 


480 


768 


3,240 
144 


.540 


.540 


Plana  mayor 

Sueldo  anual  de  un 

comandante $  1,800 

Id.  de  un  ayudante  624 

Id.  de  un  porta....  296 

Mas  costo 

Papel  para  las  com- 
pañías a  14  leales 
mensuales  cada 
una $  42 

Mantención  de  r  20 
caballos  ai  precio 
indicado  en  la  ar 
t'llería 3_,gS  6 

Compostura  de  ar- 
mas blancas  i  de 
chispa  a  \\  reales 
mensuales i-io 

Por  hospitalidades 
sobre  fí\  '■¡%  de  la 
fuerza  del  escua- 
drón, resultan  seis 
individuos  que  a 
3  reales  diarios  por 


454 


cAmara  de  senadores 


605     2 

2,160 


cada  uno,  asciende 
el  cargo  a  820  ¡je- 
sos  2  reales  anua- 
les, del  cual  se  de- 
ducen 216  pesos 
que  importan  3 
pesos  que  la  co- 
misaría descuenta 
a  cada  individuo 
de  tropa  que  en- 
tra en  hospital,  re- 
sultan líquidos 

Vestuario    para   el 
Escuadrón    a     12 
reales  mensuales.. 
Por  el    10%    anual 
sobre  los    1 20  ca- 
ballos en  razón  de 
muertos,  perdidos 
e  inútiles  conside- 
rándolos a    10  pe- 
sos, importa....... 

Para  el  sosten  de  la 
montura  que  reci- 
ban por  la  prime- 
ra vez  i  costo  de 
las  posteriores  a 
2  reales  mensuales 

por    plaza 

Calcúlanse  para  luz 
i  lumbre 

Total 


Tribunal    de  Cuentas,  Junio  9 
Correa  de  Saa. 


6,956 


360 

200 


$   113.272 


de   1840. 


Núm.  424 


Señotes  Jefes  i  oficiales  agregados  a  los  cuerpos 
que  se  dtrti/i 

Batallón  Valdivia 


Sueldo    anual    del 

subteniente  de  in- 

fantería don  José 

Ollasarte $ 

288 

Id.  del    Ídem    don 

Florencio  Torres.. 

288 

Id,  del   ídem    don 

Francisco  Castillo 

288 

Id.  del    Ídem   don 

Nazario  Silva 

288 

Id.  del   Ídem    don 

Joaquin  Carvacho 

288 

Id.  del    ídem    don 

Toribio  Villagran. 

288 

1,728 


Batallón  Portales 

Sueldo    anual    del 

teniente     coronel 

de  caballería  don 

Carlos  Olavarrieta  $  1,800 

Id,  del  teniente  ae 

infantería  don 

Cornelio     Saave- 

dra 420 

Id.  del    ídem    don 

Mariano  Fierro...  288 

Id.  del  subteniente 

de  infantería   don 

José    Antonio 

Campos —  288 

Id.  del    ídem   don 

Vicente  Talayera.  288 

Batallan  Yungai 

Sueldo  anual  del 
sarjento  mayor 
don  Tomás  Valle- 
jo $  960 

Id.  del  teniente  gra- 
duado de  capitán, 
don  Ramón  Va- 
lentín Cobo 420 

Id.  del  ídem  don 
Mauricio  Barbosa  288 

Id.  del  ídem  don 
Mariano  Ramírez.  288 

Id.  del  subteniente 
de  infantería  don 
Pedro  Pardo 288 

Id.  del  ídem  don 
José  Miguel  Za- 
vala .288 

Id.  del  ídem  don 
José  María  Gon- 
zález   288 

Rejimienlü  Cazadores   a  caballo 

Sueldo  anual  del 
teniente  graduado 
de  capitán  don 
José  Vicente  Ve- 
negas $  456 

Id.  del  ídem  don 
José  Antonio 
Grandon ..  4S6 

Id.  del  ídem  don 
José  María  Gon- 
zález   456 

Id.  del  teniente  gra- 
duado de  capitán 
don  Antonio  Ga- 
lindo 456 

Id.  del  Ídem  don 
Pedro  Moreno....  456 


3.084 


2,820 


SESIÓN    DE    17    DE    AGOÍ-TO    DE    1840 


455 


Id.  del  Ídem  don 
Juan  Calderón....  456 

Id.  del  Ídem  don 
Amaro  Ríquelme  396 

Id.  del  alférez  gra- 
duado de  tenien- 
te don  Marcelino 
Jordán 396 

Id  del  Ídem  don 
Dionisio  Morales.  396  3.9^4 

Rejimiento  de  Granaderos  a  caballo 

Sueldo    anual    del 

capitán  don   José 

Martin  Gatica $  912 

Id.   del   Ídem    don 

Enrique  Padilla...  456 

Id.  del  teniente  don 

Pablo  Zapata 456 

Id.   del   Ídem    don 

Rosauro  Gatica...  456 

Id.  del  alférez  don 

Galo  Ibáñez 396 

Id.   del   ídem    don 

Santiago  Alarcon.  396  3'°72 

Escuadrón  de  Húsares 


Sueldo   anual    del 
capitán  don  Agus- 
tín Valdivia 

Id.  del  teniente  don 
Manuel  Solo  Zal- 

$ 

912 

456 
396 

Id.  del  alférez  don 
Manuel  Castro.... 

1,764 

Total.... 

$ 

'6,392 

Nota. — Se  previene  que  el  batallim  Caram- 
pangue  no  ha  remitido  las  listas  de  revista  i  por 
eso  es  que  no  se  consulta  el  sueldo  de  los  se- 
ñores oficiales  que  pueden  estar  agregados  a  él. 


Tribunal  de  Cuentas,    Junio  9  de  1840. 
rrea  de  Saa. 


Cv- 


Núm.  426 


Milicias  de  infantería  de  la  caf'ital  de  Santias^o 
con  arreglo  a  los  Decretos  Supremos  de  16  de 
Enero  de  ¡8jo  i  22  de  Marzo  de  iSji. 

Batallón  numero  1 

Sueldo  anual  de  un 

comandante $         i>524 

Id.  de  un  sárjente 

mayor 960 


Id.  de  dos  ayudan- 
te con  5 16  pesos 
cada  uno 

Id.  de  un  abande- 
rado   

Id.  de  un  escribien- 
te  

Id.  de  seis  sarjentos 
I."'  veteranos  con 
144  pesos  cada 
uno 

Id.  de  un  tambor 
mayor 

Id.  de  doce  tambo- 
res con  72  pesos 
cada  uno 


1.032 
288 

M4 

864 
•44 

864 


Guardia  de  prevención 


Sueldo  anual  de  un 
sarjento  i.°  con 
tres  reales  diarios. 

Id.  de  dos  cabos 
con  dos  reales  ca- 
da uno 

Id.  de  diez  solda- 
dos con  uno  i  me- 
dio reales  cada  uno 

Id.  de  un  sarjento 
de  brigada  con  tres 
reales 

Id.  de  tres  orde- 
nanzas con  uno  i 
medio  reales  cada 
uno 


Mas  costo 


Papel  para  la  mayo- 
ría, diez  reales 
mensuales í 

Para  luz  i  lumbre  se 
calculan  cuatro 
reales  diarios 

Regúlanse  por  dia- 
rios en  el  tiempo 
que  presten  servi- 
cio  

id.  de  36,  fuerza  i 
costo  total  del  ba- 
tallón rívico  de  in- 
fantería número  i 

Id.  de  36  fuerza  i 
costo  total  del  Ba- 
tallón cívico  de  in- 
fantería niímero  2 

Id.   de  36,   fuerza  i 
costo  total  del  ba- 
tallón cívico  de  in- 
fantería niimero  3. 
Id,  de   36,  fuerza  i 


>5 

182.4 

1,217 


5.930 


136.7 
182.4 
684.3 
136.7 

205-25         I.34S-7Í 


1,414.4 
8,58o.3Í 
8,S8o.3Í 
8.580.3Í 


4S6 


CÁMARA    DE    SENADORES 


costo  tota!  del  ba- 
tallón cívico  rie  in- 
fantería número  4. 

Total 


8,580.3! 


$  34,321-6 


Tribunal   de    Cuentas,   Junio   9    de    1840. — 
Correa  de  Saa. 


Nüm.  426 


Compañía  ávica  de  dragones  de  la  villa  de  la  Vic- 
toria, conforme  a  los  supremos  decretos  de  27  i 
28  de  Enero  de  lSj¿ 


Sueldo  anual  del 
instructor  capitán 
de  caballería  del 
ejercito,  coronel 
veterano,  don  Jo- 
sé Luis  Montesino  $  72 


72 


Guardia  de  ¡a  cdrcfl 


Sueldo  anual  de  un 
cabo  con  dos  rea- 
les diarios 

Id.de  cuatro  solda- 
dos con  uno  i  me- 
dio reales  cada  uno 

Papel  para  la  ma- 
yoría, diez  reales 
mensuales 

Fuerza  i  costo  total 
de  la  compañía 
cívica  de  dragones 


91.2 
273.6 
'S 


380 


Total. 


Tribunal  de  Cuentas. 
rrea  de  Saa. 


$  4.S2 
-Junio  9  de  1840. — (  o- 


Núm.  427 


Plana  mayor  de  la  caballeña  cívica 
de  la  provincia  de  Santiago 


Sue'do  anual  dedos 

cornetas  veteranos 

del   escuadrón   cí- 

vico de  Maipo $ 

144 

Id.    de  uno  del  es- 

cuadrón número  I. 

72 

Id.  de  uno  del  es- 

cuadrón número  3 

72 

Id.  de  uno   del  Es- 

cuadrón número  8. 

72 

Id.  de  uno    del  es- 
cuadrón número  g. 

Total 


72 


$  432 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  9  de  1840,—  Co- 
rrea de  Saa. 


Núm.  428 

Milicias  de  Melipilla 

Plana  mayor 

Sueldo  anual  d  e  1 
comandante  en  co- 
misión, teniente 
coronel  de  infante- 
ría, don  Juan  To- 
rres    $         1,524 

Id.  del  teniente  co- 
ronel de  milicias, 
con  sueldo  de  al- 
férezde  caballería, 
don  José  Antonio 
Piñeiro 396 

Id.  del  instructor  de 
las  milicias  de  San 
Antonio,  capitán 
graduadode  infan- 
tería, don  Antonio 
Jesús  Gatica 420 

Id.  del  ayudante  en 
comisión,  sub-te- 
niente  de  infante- 
ría, don  Ignacio 
Silva 2»8 

Id.  de  dos  sarjen- 
tos  veteranos 288 

Id.  de  un  pito 72 

Id.  de  tres  tambores  216 

Guardia  de  prevención 

Sueldo  anual  de  un 
cabo  con  dos  rea- 
les diarios $  91.2 

Id.  de  seis  soldados 
con  uno  i  medio 
reales  cada  uno...  4'O.s 

Para  luz  i  lumbre 
trescuartosdiarios  34- ij 

Costo  total  de  las 
milicias  de  Meli- 
pilla  

Total 


3.204 


536 


$  3,740 


Tribunal   de   Cuentas,   Junio    9  de    1840.- 
Correa  de  Saa. 


\ 


SESIÓN    DE    17    DE    AGOSTO    DE    184O 


457 


Nvtm.  429 
Batallón  cívico  de  infantería  de   Rancagua 

Sueldo    anual    del 

comandante  en  co- 
misión,   sárjenlo 

mayor     graduado 

de  caballería  don 

José  María  Verga- 

ra  $        960 

Id.  del  ayudante  en 

comisión,  teniente 

graduado  de  caba 

llería     don     José 

Domingo   Prieto..  396 

Id.  de  un  sárjente 

i.°  veterano 144 

Id.  de  un   cabo  de 

tambores 96 

Id.   de  un  pito 72 

Id.  de  un  corneta...  72 

Id.  de  cuatro  tam- 
bores sencilloscon 

$  72  cada  uno....  2SS 

Guardia  de  prevención 

Sueldo  de  un  sár- 
jente con  dos  rea- 
les diarios $        91.2 

Id.  de  un  cabo  con 
uno  i  medio  reales  68. 3^ 

Id.  de  seis  solda- 
dos con  un  real 
cada  uno 273.6 

Mas  costo 


Papel  para  la  mayo 
ría,  diez  reales 
mensuales $ 

Para  luz  i  lumbre, 
real  i  medio  diario 

Para  pago  de  la 
casa  que  sirve  de 
cuartel 

Total 


15 
68.3Í 


$     2,544.7 


Tribunal  de  Cuentas,    Junio   g   de    1840. — 
Correa  de  Saa. 


NÚm.  430 

Gastos  de  guardias  cívicas 


En  30  de  Agosto  de 
1833,  se  declaró 
gasto    nacional  el 


que  cause  la  mili- 
cia c  ívica  en  arma- 
mento, vestuarios, 
cuarteles  i  músi- 
cos, autorizando  al 
Supremo  Gobier- 
no paraque  invier- 
tiese  en  estos  ob- 
jetos hasta  la  can- 
tidad de  $  50,000. 

Total 


50,000 


$     So>ooo 


Tribunal    de    Cuentas,    Junio  5    de    1840. — 
Correa  de  Saa. 


Núm.   431 


Maestranza  de  artillería  de  Santiago 


Sueldo  anual  del 
guarda  almacenes 
don  Juan  Antonio 
Calderón $ 

Id  del  oficial  de  li- 
bros don  Mariano 
Cariaga 

Id.  del  maestro  ma- 
yor de  armería 
Ramón  Brievas... 

Id.  del  maestro  ma- 
yor de  montajes 
Antonio  Baeza.... 

Id.  del  maestro  de 
mistos.  Tomas 
González 

Por  cuatro  reales 
de  grati ficacion 
que  goza  el  maes- 
tro mayor  de  ar- 
mería don  Ramón 
Brievas  cuando  es 
llamado  al  trabajo 
conforme  al  su- 
premo decreto  de., 
i  considerando  dos 
terceras  partes  de 
trabajo  en  el  año, 
resulta  el  gasto  de. 

Por  la  gratificación 
que  goza  el  maes- 
tro mayor  de  mon- 
tajes don  Antonio 
Baeza  en  confor- 
midad de  los  su- 
premos decretos  de 
23  de  Agosto  de 
1831,  9  de  Octu- 
bre de  1833,  20  de 
Noviembre    de 


960 


360 


600 


360 


19» 


TOMO  XXVIII 


S8 


458 


CÁMARA   DE   SENADORES 


1835  i  7  de  No- 
viembre de  1838, 
considerando  Igual 
tiempo  al  respecto 
de  un  peso  diario, 

resultan 

Por  la  que  así  mis- 
mo goza  el  maes- 
tro de  mistos  don 
Tomas  Golozack, 
según  decreto  su- 
premo de  6  de  Oc- 
tubre de  1832,  en 
igual  tiempo  gana. 


244 


Total. 


$     2,960 


Tribunal    de   Cuentas,  Junio    9    de 
Correa  de  San. 


[S40.— 


Núm.  432 


$       960 


912 


420 


20 
207 


Total. 


$     2.5'9 


Id.  del  teniente  pri- 
mero de  marina, 
don  José  Mercedes 
González 


Estado  Mayor  de  Plaza  de  Valparaíso  en  con- 
formidad del  decreto  supremo  de  ij  de  Abril  de 
de  1826. 

Sueldo  anual  del 
mayor  de  plaza  en 
comisión,  sarjento 
mayor  de  infante- 
ría, don  José  Án- 
gulo  

Id.  de  un  ayudan- 
te i  gobernador  de 
Casablanca,  capi- 
tán de  caballería, 
don  Pablo  Ferreira 

Id.  de  otro  ayudan 
te,  que  se  conside- 
rará teniente  de  in- 
fantería, vacante. . 

Para  gastos  de  es- 
critorio de  la  ma- 
yoría  

Para  pago  de  casa..  207  2,519 


Tribunal   de   Cuentas,   Junio   9   de   1840. 
Correa  de  Saa. 


Nvlm.  433 
Ayudantes  del  Comandante  Jeneral  de  Marina 


Sueldo  anual  del 
capitán  graduado 
de  raballeiía,  don 
Andrés  Gazmuri..     $ 


.576 


.032 


Total. 


,032 


Tribunal   de 
Correa  de  Saa. 


Cuentas,   Junio   9  de    1840. 


Núm.  434 

Cirujano  de  Ejército  en  Valparaíso 

Sueldo  anual  del  ci- 
rujano de  primera 
clase  don  Juan 
Manuel  González.     $        900 

Tribunal   de  Cuentas,   Junio  9   de   1840. 
Correa  de  Saa. 


456 


Núm.  435 

Maestranza  de  Artillería  de  Valparaíso 

Sueldo  anual  del 
guarda  almacenes 
de  artillería  don 
Lúeas  Aguilera...     $        720 

Tribunal  de  Cuentas,   Junio  9   de    1840. 
Correa  de  Saa. 


Núm.  436 


Jefes  i  oficiales  agregados  a  plaza  i  retirados  tem- 
poralmente conforme  a  los  decretos  supremos  de 
II  de  Agosto  de  1824  i  26  de  Abril  de  i8jg. 

Sueldo  anual  del  te- 
niente  coronel 
don  David  Rober- 
to Mafet $        762 

Id.  de  don  Enrique 
Roes 762 

Id.  del  teniente  co 
ronel  graduado  de 
caballería  don  Car- 
los Wood 1,296 

Id.  del  capitán  don 
Francisco  Capilla.  288 

Id.  de  don  José 
María  Boza 288 


Á 


SEilON   DE    17    DE   AGOSTO   DE    1840 


459 


Retirados 


Sueldo  anual  del 
sárjenlo  mayor 
don  Hipólito  Ore 
lia $ 

Id.  del  capitán  don 
Gregorio  Barril... 

Id.  de  don  Tomas 
Latham 

Id.  del  ayudante 
mayor  don  Vicen- 
te Vega 

Id.  del  tenientedon 
José  Antonio  Toro 

Id.  del  contador  de 
segunda  clase  don 
Juan  de  Dios  Lom 

Id.  del  piloto  pri- 
mero don  Miguel 
Walson 


36>-7 

1436Í 

2253 

221.6 

135 

159.6 


97.1 


4,840-51 


Total- 


$     4.840-55 


Tribunal  de  Cuentas,   junio   y   de    1840. 
Correa  de  Saa. 


Núm.  437 

Comisatla  de  Ejércilo  i  Marina 

Sueldo    anual    del 

comisario  -  conta- 
dor, don  Pablo  del 

Rio $  2,000 

Id.    del    comisario 

tesorero,  vacante..  2,000 

Id.  del  oficial   ma 

yor,    don    Rafael 

Gallinato 800 

Id.  del  oficial   i.", 

don  José  Agustín 

Gándara 700 

Id.    del  oficial   2.", 

don     Tomas    V . 

Rocha 600 

Id.    del  oficial  3.°, 

don  Francisco  Va- 

llesteros 500 

Id.  del  escribiente, 

don  José  Antonio 

González ^oo 

Id.  de  dos  marine- 
ros I."'  que  sirven 

de  ordenanza  a  los 

comisarios 336 


Para  gastos   de   es- 
critorio  

■5° 
600 

Para  pago  de  casa. 

Total 

$ 

7.986 

Tribunal  de   Cuentas. -Junio   9   de  1846. 
Correa  de  Saa. 


Núm.  438 

Inválidos  residentes  en  la  plaza  de  Valparaíso 

Sueldo  anual  del 
teniente  de  infan- 
tería, don  José  Ro- 
dríguez   $  108 


Artillería 


Sueldo  anual  del 
sárjenlo  2."  Anto- 
nio Muñoz, con  2.° 
premio $ 

Id.  del  Ídem,  Do- 
mingo Pizarro.con 


I  21.04 


I.»"  premio 

Id.  del  cabo  Juan 

117 

IOS 

Id.  del   Ídem,  José 

Caroca 

qó 

Id.  del  soldado  Pe- 

dro Uribe 

72 

Id.   del  ídem,  José 

Flores 

72 

Id. del  Ídem,  Rafael 

Saldívar 

7^ 

Id.  del   ídem,  Juan 

Bautista  Muñoz... 

72 

Id.   del   ídem,  Pas- 

cual Morales 

72 

Caballería 

Sueldo    anuai    del 

sarjento  Luis  Par- 

ían  ; $ 

90 

Id.  del   ídem,  Ma 

nuel  Reyes 

90 

Id.  del  ídem,  fuan 

Pablo  Leal 

90 

Id.  del  ídem,  José 

Ademar  Aguyo... 

qo 

Id.   del   cabo  José 

Antonio  Sánchez.. 

72 

Id.  del  ídem,  Juan 

de    Dios   Mora... 

72 

Id.  del  Ídem,  José 

Covarrúbias 

72 

460 


CÁMARA    DE   SENADORES 


Id.  del  soldado  Jo- 

sé Joaquín   Pinto. 

60 

Id.  del   idein,  José 

María  Hernández. 

60 

Id.   del  Ídem,    Ma- 

nuel Fernández... 

60 

Id.  del  idem,Jacin 

to  Jara 

60 

Id.  del  Ídem,  José 

60 

Id.  del   Ídem,  José 

Barra 

60 

Id.  del  ídem  Pauli- 

no Zubicueta 

60 

Id.  del   ídem,  José 

del  Carmen  Duar- 

te 

60 

Id.  del  ídem,  San- 

tiago Carreño 

60 

Id.  del  idem,A',cen- 

cio  Peñalosa 

60 

Infantería 

Sueldo    anual    del 

sárjenlo    i."    José 

Dosaguas  con  i." 

Dremio 

93 

Id.  del   ídem,  José 

María  Vargas 

84 

Id.  del  sárjente  2." 

Juan  Gumera 

72 

Id.  del  cabo  Isido- 

ro Moreno 

60 

Id.   del  |idem,  José 

Romero 

60 

Id.   del  ídem,  Juan 

Bilbao 

60 

Id.   del   ídem,  Ma- 

nuel Villegas 

60 

60 

Id.  del  Ídem,  Simón 

González 

60 

Id.  del  ídem,  Felipe 

Aguilera 

60 

Id.  del  idera,  Hila- 

rio loarte         

t)0 

Id.  del    Ídem,  Juan 

de  Dios  Mora  

60 

Id.  del  soldado,  José 

María  Olivares... 

48 

Id.  del   ídem,  José 

Santos  Astorga.... 

4iS 

Id.  del  ídem,  Diego 

Arratia 

48 

Id.  del    ídem,  José 

Cartajena 

48 

Id.  del  ídem,  Barto- 

lomé Donoso 

48 

Id.  del  Ídem,  José 

Izauri , 

48 

Id.  del  Ídem,  Pedro 

Aravena 

Id  del  ídem,  Santia- 

48 

48 

48 

48 

48 

48 

48 

48 

48 

48 

48 

48 

48 

48 

48 

Id.  del    ídem,  José 
Reyes 

Id.    del   ídem  José 
Antonio  Pinochet. 

Id.  del  Ídem,  Ramón 

Id.   del  Ídem,  Juan 

déla  Cruzl.izama. 

Ll.  del  ídem,  Manuel 

Id.  del  ídem,  Santos 
Merino 

Id.  del  Ídem,  Isidro 

Id.  del   ídem,  José 
Delgado 

Id.  del  ídem,  Nico- 
lás Madrid 

Id.  del  ídem,  José 

Id.   del  ídem,  José 

María  Ortiz 

Id.   del   ídem,  José 

Id.  del  Ídem,  Nico 

Id.  del  ídem,  Mateo 

48 
48 
48 

Id.  del  ídem, Manuel 
Alearte 

Id.  del  ídem,  Cirilo 
López 

De  mar 


Sueldo  del  marine- 

ro   I .",    Abraham 

144 

Id.   del  ídem,  Juan 

de  la  Cruz  Cárde- 

nas 

72 

Sueldo  del  capitán 

de  alcásar,  Barto- 

lomé Estai 

I  20 

Id  del  marinero  2° 

Andrés    Navarro.. 

48 

Id.  del  ídem  i.°,  Je- 

lónimo  Reina 

72 

Total 

$      4,480.4 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  9  de    1840.- 
rrea  de  Saa. 


-Ce- 


SESIÓN  DE  17   DE  AGOSTO  DE   184O 


461 


Núm.  439 

Montepío  militar  en  Valparapso 

Asignación  a  doña 

Rafaela  Lecumbe- 

ni $  375 

Id.  a  doña  Rosa  del 

Rio 188 

Id.  a  doña  Tránsito 

Guzman 319 

Id.   a  doña    Juana 

Ruiz 144 

Id.  a  duna  Antonia 

Reina 144 

Id.  a  doña  Tránsito 

Dueñas 188 

Id.   a   doña  Josefa 

Winter 192 

Id.  a  doña  María  Ig- 

nacia  Ferreira —  120 

Id.  a   doña    Maiía 

Ana  Muñoz 188 

Id.  Manuel  Zapata 

por  su  pensión....  200 

Total $       2.058 

Tribunal  de  Cuentas,  Junio  9  de   1840, — Co- 
rea de  Saa. 


Núm.  440 
Vijlas  en  Valparaíso 

Sueldo  anual  del  ti- 
monel José  Rome- 
ro    $  192 

Id.  del  marinero  i.° 
Francisco  Roquera  120 

Por  la  ración  de  ar- 
mada al  respecto 
de  4  pesos  mensua- 
les cada  uno 96 


Total. 


$         408 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  9  de  1840. — Co- 
*rea  de  Saa. 


Núm.  441 

Batallón  cívico  ni'imero  /  de  Valparaíso 

Plana  Mayor 

Sueldo  del   coman- 
dante en  comisión, 


sarjento  mayor  de 
infantería  don  Bar- 
tolomé Sepúlveda,  $  960 

Id.  del  mayor  en  co- 
misión, sarjento 
mayor  de  infante- 
ría don  Pedro  Sil- 
va   960 

Id.  del  ayudante  en 
comisión,  ayudan- 
te mayor  de  infan- 
teiía  don  Miguel 
Bretón 516 

Id.  del  ayudante  en 
comisión,  subte- 
niente de  infante- 
ría don  Fermín 
Muñoz 288 

Id.  del  escribiente 
Pedro  Siiloaga 144 

Id.  desiete  sárjenlos 
veteranos  con  156 
pesos  cada  uno —  •>092 

Id.  de  un  tambor 
mayor 156 

Id.  de  once  tambo- 
res, pitosi  cornetas 
con  84  pesos  cada 
uno 924 

Guardia  de  prevención 


Sueldode  un  sarjen- 
to con  3  reales  dia- 
rios  

$           136.7 
9r.2 

410.5 
Mas  costo 

Id.  de  un  cabo  con 
2  reales 

Id.  de  seis  soldados 
con  \\  reales  cada 
uno 

Papel  para  la  mayo- 
ría, 10  reales  men- 
suales    $ 

Para  luz  i  lumbre 
se  calculan  4  rea- 
les diarios 

El  pago  de  casa  se 
hace  de  los  50,000 
pesos. 

Total 


'5 


182.4 


$  5.876.2 


Tribunal   de  Cuentas,  Junio  9  de  1840. —  Co- 
rrea de  Saa. 


462 


CÁMARA    DE   SENADORES 


Núm.  442 

Batallón  cívico  número  2  de  Valparaíso 
Plana  Mayor 

Sueldo  del  coman- 
dante en  comisión, 
sárjenlo  mayor  de 
caballería  don  Jo- 
sé Hinojosa $       1,29^' 

Id.  del  mayor  inte  - 
riño, capitán  infan- 
tería don  Venan- 
cio Lorca 576 

Id.  del  ayudante  en 
comisión,  teniente 
de  infantería  don 
Juan  Acevedo..  ..  420 

Id.  del  escribiente 
don  Mariano  Ba- 
rra   144 

Id.  de  seis  sarjentos 
veteranos  con  156 
pesos  cada   uno...  936 

Id.  de  uu  tambor 
mayor 156 

Id.  de  tambores,  pi 
tos  i  cornetas  con 
84  pesos  cada  uno.  756 

Guardia  de  prevención 

Sueldo  deun  sárjen- 
te con  3  reales  dia- 
rios   $  256.7 

Id.  de  un  cabo  con 
2  reales 91.2 

Id.  de  seis  soldados 
con  i^  reales  cada 
uno 4IO-5 

Mas  costo 


Papel  para  la  mayo- 
ría 10  reales  men- 
suales   $ 

Para  luz  i  lumbre  se 
calculan  4  reales 
diarios 

El  pago  de  casa  se 
deduce  de  los  50 
mil  pesos  destina- 
dos para  gastos  de 
milicias. 


182.4 


Total. 


$     S'i2°-2 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  9  de  1840. — Co- 
rea de  Saa. 


Núm  443 

Briscada  de  artillería  cívica  de  Valparaíso 

Plana  Mayor 

Sueldo  anual  del 
ayudante  en  comi- 
sión, subteniente 
de  infantería  don 
José  González 
Amigo $  288 

Id.  de  dos  sarjentos 
veteranos  con  156 
pesos  cada  uno...  312 

Id.  de  dos  tambo- 
res con  84  pesos 
cadauno 168 


Total. 


$         768 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  9  de   1840. —  Co- 
rrea de  Saa. 


Núm.  444 

Escuadrón  cívico  de  caballería  de  Valparaíso 

Plana  Mayor 

Sueldo  anual  del 
comandante  en 
comisión,  sarjento 
mayor  graduado 
de  caballería  don 
José  Antonio  Pa- 
lacios    $  912 

Id.  del  ayudante  en 
comisión,  alférez 
de  caballería  Tris- 
tan  Valdes 396 

Id.  dedos  sarjentos 
de  caballería  con 
156  pesos  cada 
uno 312 

Id.  de  un  corneta..  84 

Total $     1,704 

Tribunal  de  Cuentas,  Junio  9  de  \?>i^o.  — Co- 
rrea de  Saa. 


I 


Núm.  445 

Capitanía  del  puerto  de  Valparaíso 

Sueldo  mensual  del 
capitán  de  puerto 
i  de  artillería  cívi- 
ca don  Rafael  Ro- 
dríguez    $        I,29i 


SESIÓN    DE    17    DE    AGOSTO   DE    184O 


463 


Id.  del  escribiente 
de  la  capitanía, 
José  Moraleda.... 

Id.  del  patrón  de 
bote,  Tomas 
Aranzana 

Id.  del  marinero  i." 
José  María  Mora- 
les,  

Id.  del  Ídem,  Alejo 
Soto 

Id.  del  ídem,  Vicen- 
te Montes 

Id.  del  Ídem,  José 
María  Olgum 

Id.  del  Ídem;  Ma- 
nuel Covarrubias.. 

Id.  del  ídem,  Juan 
Martínez 

Id.  del  Ídem  Do 
mingo  Muñoz 

Id.  del  patrón  i  sie- 
te marineros  por 
su  ración  al  res- 
pecto de  4  pesos 
mensuales  cada 
uno 

Para  gastos  de  es- 
critorio   

Total 


300 
168 


120 
1 20 
120 
120 


384 

24 


$     3.002 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  9  de    ¡840.  — Co- 
rrea de  Saa. 


Nüm.  446 


Arsenal  de  Marina 


Sueldo    anual    del 

guarda  almacenes. 

don     Francisco 

Monroy % 

Id.  del    escribiente 

720 

Francisco  Pérez... 

300 

Id.  del  contramaes- 

tre Alejandro  Fe- 

rroni 

360 

Id.  del  marinero  i." 

Nemoroso    Icarte 

120 

Id.  del  Ídem,  Félix 

Muñoz 

1  20 

Id.    del    marinero 

2."  Antonio    Re- 

guefo 

Id.  del  ídem,  Anto- 

96 

nio  López 

Id.  del   Ídem,  Ma- 

96 

nuel  Venegas 

96 

Id.  del  ídem,  Ma- 
nuel  Díaz 

Id.  del  ídem,  José 
Gutiérrez 

Total 


96 
96 


$       2,100 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio   9  de  1840.  —  Co- 
rrea de  Saa. 


Núm.  447 

Fragata    Chilf 

Sueldo  i  gratifica- 
ción de  un  coman- 
dante, capitán  de 
navio $       3.456 

Iddeunteniente  I."  816 

Id  de  dos  tenientes 
2.°''  con  660  pesos 
cada  uno 1,320 

Id.  de  seis  guardias 
marinas  con  408 
pesos  cada  uno....  2,448 

Id.  de  un  contador 
de  I. 'clase 1,1  r6 

Id.  de  un  cirujano 
mayor i>38o 

Id.  de  un  sangrador  180 

Id.  de  un  piloto  i."  900 

Id.  de  un  piloto  2."  480 

Id.  de  dos  pilotines 
con  300  pesos  ca- 
da uno 600 

Id.  de  un  contra- 
maestre I." 360 

Id.  de  un  ídem  2.".  300 

Id.  de  un  guardián 
1.° 240 

Id.  de  un  ídem  2°.  216 

Id.  de  un  condes- 
table I." 360 

Id.  de  un  ídem  2.".  300 

Id  de  un  carpintero 
i.° 360 

Id.  de  un  ídem  2.°  240 

Id  de  un  maestro 
de  velas  i." 360 

Id.    de  un  ídem  2.°  240 

Id.  de  un  calafate 
i.° 240 

Id.  de  un  idem  2."  280 

Id.  de  un  tonelero 
1.° 240 

Id.  de  un  armero  I."  360 

Id,  de  un  ídem  a'".  240 

Id.deun  htrrcio  1.",  3OQ 

Id.  de  un  idem  a.",  249 


464 


CÁMARA    DE   SENADORES 


Id.  de  un  ayudante 
de  condestable 192 

Id.  de  un  patrón  de 
lancha 192 

Id.  de  tres  patrones 
de  bote  con  168 
pesos  cada  uno...  504 

Id.  de  ocho  timone- 
les con  192  pesos 
cada  uno '.53'' 

Id.  de  dieciseis  ca- 
pitanes de  altos 
con  180  pesos  ca- 
da uno 2,880 

Id.  de  cuatro  capi- 
tanes de  castillo 
con  180  pesos  ca- 
da uno 720 

Id.  de  un  maestro 
de  jarcia 240 

Id  de  un  bodeguero  iSo 

Id.  de  un  maestro 
de  señales 180 

Id.  de  un  cabo  de 
luces 180 

Id.  de  cuatro  capi- 
tanes de  alcázar 
con  180  pesos  ca- 
da uno 720 

Id  de  un  cocinero 
de  equipaje 180 

Id.  de  un  idem  del 
comandante 180 

Id.  de  un  idem  de 
oficiales 180 

Id.  de  un  mayordo- 
mo del  comandan- 
te   180 

Id.  de  un  idem  de 
oficiales 180 

Id.  de  un  idem  de 
guardias  marinas..  144 

Id.  de  cincuenta  i 
cuatro  marineros 
1.°'  con  120  pesos 
cada  uno 6,480 

Id  de  cincuenta  i 
cinco  idem  2.°^con 
96  pesos  cada  uno  5,280 

Id.  de  cincuenta 
grumetes  con  72 
pesos  cada  uno...  3,600 

Id.  de  ocho  pajes 
con  48  pesos  ca- 
da uno 384 

Id.  de  un  maestro 
de  víveres 360 

Id.  de  un  despen- 
sero   240 

Mas   coito 

84    quintales    pan 


42,444 


mensualmente  a  5 
pesos  quintal $ 

168  quintales  car- 
ne mensualmente 
a  5  pesos  quintal.. 

43  fanegas  de  papas 
mensualmente, a  2 
pesos  fanega 

4,200  cebollas  men- 
sualmente, a  10 
reales  el  ciento.... 

262  libras  de  sal 
mensualmente  a  2 
pesosórealesquin- 
tal 

65  libras  10  onzas 
de  ají  mensual- 
mente,  a  i  real  la 
libra 

252  quintales  de  le- 
ña idem  a  3  reales 
quintal 

840  cuartillos  de 
aguardiente  a  7^ 
jiesos  arroba  men- 
sualmente  

45  pesos  mensuales 
de  velas 

Total 


5,040 

10,080 

1,050 

630 

ÍÍ6.3! 

98-34 
1,134 

2,362.4 

540 


21,021.3^ 


$     63,465.3]- 


Trihunal  de  Cuentas,  Junio  2  de  1840.— Cí?- 
rtna  de  Saa. 


Niim.  448 


Goleta   Colocólo 


Sueldo  i   gratifica- 
ción anual  de   un 

comandante,  capi- 
tán de  corbeta 

Id.  de  un   teniente 

I.o 

r,o8o 
816 

Id.  de  un  contador 

de  2.^  clase 

Id.  de  un   cirujano 
2  0 

540 
600 

Id.  de  un  sangrador 
Id.  de  un  piloto  i.° 
Id.  de  un  pilotín... 
Id.  de    un    condes- 
table i.° 

240 
720 
300 

360 

Id.   de   un    contra- 

maestre 2.° 

300 

Id.  de  dos  guardia- 
nes 2.™  con  2 16  pe- 
sos  anuales    cada 

uno 

432 

SESIÓN    DE    17    DE    AGOSTO    DE    1 840 


465 


Id.  de  un  carpinte- 
ro i.° 360 

Id.  de  un  maestro 
de  velas  2." 240 

Id.  de  un  patrón  de 
bote i68 

Id.  de  dos  timone- 
les con  192  pesos 
anuales  cada  uno.  384 

Id.  de  un  capitán 
de  altos lao 

Id.  de  dos  capita- 
nes de  castillo  con 
180  pesos  anuales 
cada  uno 360 

Id.de  dos  capitanes 
de  alcázar,  con  180 
pesos  anuales  ca- 
da uno 360 

Id.  de  un  cocinero 
de  equipaje  i  de 
los  guardias  mari- 
nas   180 

Id.  de  un  cocinero 
del  comandante...  180 

Id.  de  un  mayordo- 
mo del  coman- 
dante   180 

Id.  de  cinco  mari- 
neros 1.°"  con  10 
pesos  mensuales 
cada  uno 600 

Id.  de  cinco  mari- 
neros 2."*  con  8  pe 
sos  cada  uno 480 

Id,  de  cinco  grume- 
tes con  6  pesos  ca- 
da uno 360 

Id.  de  un  dispen- 
sero 240  9,660 

Mas  costo 

Pan  en  proporción 

a  lo  que   se    gasta 

en  la  fragata  Chile  900 

Carne  id.  ídem  Ídem  1,800 

Papasen  proporción 

a  loquesegastaen 

en  la  fragata  Chile.  187.4 

Cebollas,  Ídem  Ídem  11 2.4 

Sal,  Ídem  ídem 15. 4Í 

Ají,  ídem  ídem í7-4g 

Leña,  ídem  ídem...  202.4 

Aguardiente,  ídem 

ídem 421.7 

Velas.ídem  ídem...  80.2I  3.737-7 

Total $_J>3.397-7 

Tribunal  de  Cuentas,   Junio  9  de  1840.  —  Co- 
rrea de  Saa. 


Núm.   449 


Goleta  Janequeo 


Los  sueldos  i  gas- 
tos de  este  buque 
se  consideran 
iguales  a  los  de  la 
goleta   Colocólo.... 

Total 


$   I3-.597-7 


$    '3.397.7 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  9    de  1840. 
rrea  de  Saa. 


■Co- 


Núm.  450 


Compañía  de  infantería  de  mar  i 


Sueldo  anual  de  un 
capitán $ 

Id.  de  un  teniente.. 

Id.   de    dos  subte- 
nientes... 

576 
420 

288 

144 

480 

144 

768 

6,120 

Id.  de  un  sárjenlo 
I.o 

Id.   de  cuatro  sár- 
jenlos    segundos, 
con  120  pesos  ca- 
da uno 

Id.   de  dos  tambo- 
res con    72    pesos 
cada  uno 

Id.  de  ocho   cabos 
con  96  pesos  cada 
uno  

Id.  de   ochenta    i 
cinco  soldadoscon 
72  pesos  cadauno. 

Mas  costo 


Papel  para  la  com 
pañía  a  14  reales 
mensuales 

La  compostura  de 
armas  blancas  i  de 
chispa,  regulando 
se  a  li  real  por 
individuo  m  e  n  - 
sualente,  importa 
al  año 


225 


TOMO  xxvni 


59 


466 


CAMAKA   DE   SENADORES 


Para  el  costo  del 
vestuario,  se  regu- 
lan I  reales  nien- 
suales  por  plaza... 

Total 


,500 


10,686 


Tribunal  de  Cuentas,   Junio  q  de  1040 — Co- 
rtea de  Sita. 


Núm.  451 


Comandancia  militar  del  departamento 
de  San  Fernanda 

Sueldo  anual  del 
comandante  prin- 
cipal, teniente  co- 
ronel de  caballe- 
ría, don  Francisco 
Ibáñez $  1,800 


Total., 


$     1,800 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  9  de  1840. 
rrea  de  Saa. 


-Co- 


luro..   452 


Agregados  a  plaza  en  el  departamento 
de  San  Fernando 


Sueldo  anual  del 
sarjento  mayor  de 
i  nf  an t ería,  don 
Andrés   Pavéz $ 

Id.  del  capitán  de 
infantería  con  gra- 
do de  sarjento  ma- 
yor, don  Ramón 
Valenzuela 

Total 


480 


$     768 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  5  de  1840. — Co- 
rrea de  Saa. 


Núm.  453 


Inválidos  resiientes  en  la  provincia 
de  Colchagua 

Sueldo  anual  del 
sarjento  i.<=  de  ca- 


ballería, Fermín 
Morales $ 

Id  del  sarjento  2.° 
de  infantería  Ju- 
lián Venegas 

Id.  del  cabo  i.  °de 
caballtríi  Fran- 
cisco Fatías 

Id.  del  idtm,  Euje- 
nio  Fernández.... 

Id  del  ideni  de  in- 
fantería, Polinardo 
Cárdenas 

Id. del  Ídem,  Vicen 
te  Isami 

Id.  del  Ídem  í.", 
Domingo  Castro., 

Id.  del  S'ldado  de 
caballería  José  An- 
tonio Osorio 

Id.  del  ídem,  Flo- 
rencio Valdivia ... 

Id.  del  ídem,  Juan 
Moya 

Id.  del  Ídem,  José 
Ignacio  Ruedas... 

Id.  del  Ídem,  Naza- 
rio  Martínez 

Id.  de  soldado  de 
infantería  Cayeta- 
no Ndñez 

Id.  del  ídem,  Agus- 
tín Avila 

Id.  del  Ídem,  Ra- 
món Puebla 

Id.  del  ídem,  Felipe 
Pica 

Total 


90 

72 

7¿ 
7» 

60 
60 

54 

60 
60 
48 
48 
48 

48 
48 
48 
48 


$     936 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  9  de    1840.  — Co- 
rrea  de  Saa. 


Núm.  454 


Escuadran  cívico  de  caballería  de  Rengo 

Sueldo  anual  del  co- 
mandante en  co- 
misión, capitán  de 
Ejército  don  Fer- 
nando Valenzuela.  $  912 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  9  de  1840.- 
rrea  de  Saa. 


■C» 


SESIÓN    DE    17    DE    AGOSTO    DE    1 840 


467 


Nüm.  455 

Milicias  de  infantería  de  San  Fernando 

Sueldo  anual  delco 
mandante  en  co- 
misión,  sárjenlo 
mayor  de  infante- 
ría don  Pascual 
Ortiz $  576 

Id.  del  ayudante  en 
comisión  i  de  la 
intendencia,  ayu- 
dante mayor  de  in- 
fantería Gregorio 
Mujica 516 

Id.  del  ayudante  en 
comisión,  teniente 
de  id.  Francisco 
Vivar 420 

Id.  del  ayudante 
con  sueldode  sub- 
teniente, capitán 
de  milicias  don 
Manuel  Roldan...  288 

Id.  de  un  cabo  de 
tambores 96 

Id.  de  un  corneta..  72 

Id.  de  un  pito 72 

Id.  de  cinro  tam- 
bores sencillos,  con 
$  72  cada  uno 360 

Guarnición 

Sueldo  de  un  ofi- 
cial, con   $   I  dia 

.f; -. í       36i 

Id.  de  un  sarjento, 
con  2  reales 91.2 

Id  de  dos  cabos, 
con  \\ 136.7 

Id.  de  quince  sol- 
dados, con  1  real 
diario 684.3 

Mas  costo 

Papel  para  la  mayo 
ría,  10  reales  men- 
suales   le 

Para  luz  i  lumbre,  3 
reales  diarios 136.7 

Total $  3,829.3 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  9  de   1840.— O- 
rrea  de  Saa. 


Núm.  456 

Milicias  de  infantería  del  departamento 
de    Caupolican 

Plana    Mayor    de   la    Compañía   de    Rengo 

Sueldo  anual  de  un 
tambor $  72 

Id.  de  un  cabo  de 
guardia,  con  i\ 
real  diario ".  68. 3Í 

Id.  de  seis  solda- 
dos de  id.,  con  i 
real  cada  uno 27J.6 

Total $         4,44 


Tiibunal    de   Cuentas,   Junio   9    de    1840.— 
Correa  de  Saa 


Nlim.  457 

Milicias  de  infantería  de  Curicó 
Plana  Mayor 

Sueldo  anual  del 
comandanteen  co- 
misión sarjento 
mayor  de  infante- 
ría don  Cayetano 
Figueroa $  960 

Id.  de  un  cabo  de 
tambores 96 

Id.  de  un  pito 72 

Id.  de  seis  tambo- 
res sencillos  con 
72  pesos  cada  uno  432  1,560 

Guardia  del  cuartel  i  cárcel 

Sueldo  anual  de  un 
cabo  con  i.\  rea! 
diario 68.3^ 

Id.  de  dos  soldados 
con  \\,  real 410.5 

Luz  i  lumbre  Irreal  68. 3Í, 

Para  gastos  de  ma- 
yoría, 10  reales 
mensuales 15  562 

Total...  $  2,122.4 


Tribunal  de  Cuentas,   Junio  9  de  1840.- 
rrea  de  Saa. 


-Co- 


468 


CÁMARA    DE    SENADORES 


Núm.    458 

Jefes  i  «fian /es  retir  ¡uías  ¡n  la  ptflvincia 
de  7\iiia 

Sueldo  anual  del 
capitán  de  infante 
ría  retirado  a  su 
casa,  don  José  To- 
mas Mujica $  270 

Id.  del  subteniente 
de  infantería  reti- 
rado temporal- 
mente, don  José 
MiguelAnrique...  '09-4 


Total.... 


$     379-4 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio   9  de  1840. —  Co- 
rrea de  Saa. 


Núm.  459 


Inválidos  residentes  en  ¡a  provincia  de  Talca 

Sueldo    anual    del 

[cabo  de  caballería 
Pascual  Ramos. ..   $  72 

Id.  del  Ídem,  Her- 
nienejildo  Cam- 
pos   72 

Id.  del  cabo  de  in- 
fantería Florencio 
Valenzuela 60 

Id.  del  soldado  de 
infantería  Manuel 
Montesinos 48 

Id.  del  Ídem,  José 
María  Morales....  48 

Id.  del  Ídem,  Ma- 
nuel Rojas 48 

Id.  del  soldado  de 
caballería  Simón 
Roca 60 

Id.  del  ídem,  Juan 
Vergara 60 

Id.  del  ídem,  Juan 
Andrés  Salazar....  60 

Total $     528 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  9  de  1840.  — C<7- 
rrea  de  Saa. 


Núm.  460 

Im/ructor  de  los  cuerpos  c'niicos  de  caballería 
de  la  proTÍncia  de  Talen 

Sueldo  anual  del 
ayudante  mayor 
de  caballería  don 
José  María  Rojas.  $  624 


Total. 


$     624 


Tribunal  de  Cuentas,  Junin  9   de  1940.-  Co 
trea  de  Saa. 


Núm.  461 

Milicias  de  infantería  de  Talca 

Plana  Mayor 

Sueldo  anual  del 
comandanteenco- 
mision,  sarjento 
mayor  de  infante- 
ría don  Hipólito 
Guzman $  yóo 

Id.  del  ayudante  en 
comisión,  subte- 
niente de  infante- 
ría don  Pío  Fierro  288 

Id.  del  Ídem,  don 
Juan  Esteban  Or- 
tiguren 288 

Id.  de  un  sarjento 
i.°  veterano 144 

Id.  de  un  cabo  de 
tambores 96 

Id.  de  un  pito 72 

Id.  de  seis  tambo- 
res sencillos  con 
72  pesos  cada  uno  432 

Guardia  de  prevención 

Sueldo  anual  de  un 

cabo   con   \\  real 

diario 68. 3Í 

Id.  de  cuatro  sóida 

dos  con  I  real 182.4 

Guardia  del  principal 

Sueldo  anual  de  un 

sarjento      con     2 

reales  diarios 912 

Id.  de  un  cabo  con 

'i 68.3J¡ 

Id.  de  seis  soldados 

con  I  real 410-5 


\ 


250 


570-4 


SESIÓN    DE    17    DE    AGOSTO   DE    1840 


469 


Alas  COSÍO 


Papel  para  la  ma- 
yoría, diez  reales 
mensuales 

Para  luz  i  lumbre, 
se  consideran  dos 
reales  diarios 

Total 


'5 


92.2 


106.2 


$    3.2°7-4 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  9   de  1840. 
rrea  de  Saa. 


-Co 


Niim.  462 

Milicias  de  infanteria  de  la  provincia 
de   Maule 

Plana  Mayor 

Sueldo  anual  del 
comandante,  que 
es  el  intendente 
don  Domingo 
Urrutia  

Id.  delí-arjento  ma- 
yor, que  es  el  go- 
bernador del  puer- 
to de  Constuu- 
cion,  don  Antonio 
Dámaso    del  Rio.  

Id.  del  ayudante 
mayor,  el  de  igual 
clase  de  infantería 
don  Gavino  José 
Arce 516 

Id.  de  un  cabo  de 
tambores 96 

Id.  de  dos  pitos  con 
$  72  cada  uno 144 

Id.  de  seistambores 
con  $72 432 

Guardia  de  Cauque nes 

Sueldo  anual  de  un 
sárjente  con  dos 
reales  diarios $  91.02 

Id.  de  un  cabo  con 
Irreales 6S.3Í 

Id.  de  ocho  solda- 
dos con  I  real 365 

Guardia  de  Linares 


Sueldo  anual  de  un 
cabo  con  real  i 
medio  diario 


Id.  de  cuatro  solda- 
dos con  I  real 
diario 

Id  de  veinte  fuerza 
i  costo  de  cuatro 
guardias  mas  com- 
puesta cadauna  de 
igual  número  de 
individuos  en  las 
poblaciones  d  e  1 
Parral,  San  Carlos, 
Quirihue  i  Bilbao. 


1S2.4 


1,003.6 


Total., 


$     2,967-3 


Tribunal  de  Cuentas,   Junio  9  de  1840- 
rrea  de  Saa. 


■  Co- 


Núm.  463 


Instructor  de  las  milicias  de  infanteria 
i  caballería  de  San  Carlos 


Sueldo  anual  del  ca- 
pitán de  infanteiía 
don  Ignacio  Gana  $ 


576 


Tribunal  de  Cuentas,   Junio  9  de  1840. —  Co- 
rtea de  Saa. 


68.3Í 


Núin.  464 
Estado  mayor  divisionario  en  el  sur 

Sueldo  anual  del 
jeneral  en  jefe  del 
Ejército,  jeneral 
de  división  don 
Manuel  Búlnes....  

Id.  del  coronel  de 
infantería  don  Pe- 
dro Urriola 2,712 

Id.  del  sárjente 
mayor  de  caballe- 
ría don  Cipriano 
Palma 1,296 

Id.  del  ayudante 
de  campo, sárjente 
mayor  de  infante- 
ría don  Marcos  Le- 
vancina I1296 

Id.  del  Ídem  segun- 
do de  caballería 
don  Pedro  Díaz 
Lavanderos 912 

Id.  del  I."  Ayu- 
dante   Teniente 


4  7° 


CÁMARA    DE   SENADORES 


coronel  segundo 
de  infantería  don 
Juan  de  Dios  Ro- 
mero  

Id.  del  idcín  de  in 
jenieros  don  Si 
mon  Molina 

Id.  del  2."  ayudan- 
te capitán  de  ca- 
ballería don  Nico- 
lás José  Prieto 

Id.  graduado  deid., 
don  Francisco 
Las  Casas 

Id.  del  subteniente 
de  infanteiía  don 
Bartolomé  Las  Ca 
sas 

Id.  del  ayudante  de 
la  inspección  de 
Ejército  del  Sur 
don  Manuel  Gaz- 
miiri 

Id.  del  Auditor  de 
Guerra  dun  José 
Miguel  Bascuñan. 

Id.  del  capellaTi 
castrense,  presbí- 
tero don  Fernando 
Lantaño 


1,296 
1,196 

91  2 
456 

3' 6 

91  2 

1,50° 


360 


Adulos 


Sueldo  anual  del 
saijento  mayor  de 
infantería  don  Vi- 
cente Zañaitu 

Id.  del  ayudante 
mayor  de  caballe- 
ría don  Fernando 
Hermosilla 

Total 


960 


624 


'3.344 


,584 


$    14  928 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  9  de    1840. —  Co- 
rrea de  Saa. 


Núm.  465 


Coinandaníes  de  fronteras  del  sur 


Sueldo  anual  del 
comandante  jene- 
neral  de  alta  fron 
t  e  r  3,  coronel  de 
caballeiía,  don 
Bernardo  Letelier. 

Id.  del  ayudante  de 
Ídem,  capitaD    de 


2,712 


ídem,    don    Juan 

Pablo  Molinet.  ... 

Para  gastos  de  es- 

912 
25 

960 
12.4 

576 
12  4 

* 

Sue  1  d  0  anual  del 
comandante  de  la 
Plaza  de  Arauco, 
sárjenlo  mayor  de 
infantería,  don  Jo- 
sé María  Luengo.. 

Para  gastos  de   es- 

S  u  el  do  anual  de 
comandante  de  la 
plaza  de  Santa 
Bárbara,     capitán 
de  infantería,  don 
Domingo  Salvo... 

Para  gastos   de  es- 
critorio  

Total... 

$    5.21° 

Tribunal  de  Cuentas,  Junio  9  de    1840. —  C<» 
rrea  de  Saa. 


Núm.  466 
Ayudantes  de  la  Intendcnda  de  Concepción , 

Sueldo  anual  de 

capitán  graduado, 

sarjento  mayor, 

don  José  .\ntonio 

Vial $  576 

Id.    del    ayudante 

mayor,    don   José 

Antonio  González.  516  ',092 


Total 


$     1,092 


Núm.  467 

Capellanes   de  plazas  fuertes  de  frontera 

Sueldo  anual  de 
capellán  de  Naci- 
miento, don  Blas 
Valencia $  200 

Id.  del  de  Arauco, 
don  Fernán  do 
Mendoza  200 

Id.  del  de  Talca- 
huano,don  Vicen- 
te Férez 200 


SESIÓN    DE    17    DE    AGOSTO    PE    184O 


47' 


Id.  del  de  Santa 
Bárbara  i  San 
Carlos,  don  José 
Manuel  Valen- 
zuela 

Total 


200 


$     800 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  9  de    1840. —  Co- 
rtta  de  Saa. 


Núm.  468 


Cirujanos  de  ejéniío  en  ¡a  provincia 
de  Concepción 


Sueldo  anual  del 
cirujano  mayor... 

Id.  del  coronel  gra- 
duado de  caballe- 
ría don  Juan  A. 
Greene 

Id.  del  cirujano  ma- 
yor don  Guillermo 
D.  Chrirp,  _ 

Id.  del  Ídem  de  pri- 
mera clase  don 
Santiago   Renault 

Id.  del  Ídem  de  se- 
gunda clase  don 
Juan  Manuel  Go!- 
bek 


1,800 


1,200 


900 


600 


Total, 


$    4,5°° 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio   9  de  1840. —  Cf- 
rtea  de  Saa. 


Núm.  469 
Oficiales  sueltos  en  la  provincia  de  C 

Sueldo    anual    del 
sarjento  mayor  de 
ejército   don    Mi 
guel  Sota $  300 

Id.  del  sarjento  ma- 
yor graduado  de 
ejército  don  Luis 
Salazar 480 

Id.  del  capitán  gra- 
duado de  ejército 
don  Silverio  Ar- 
teaga 300 


'oncepíivn 


Id.  del  Ídem,  don 
Juan  de  D.  Azo- 
car   

Id.  del  ídem,  don 
Pablo  San  Martin 

Total 


300 

300 


$    1,680 


Tribunal   de    Cuentas,    Junio   9   de   1840. 
Correa  de  Saa. 


Núm.  470 

Jefes  i  oficiales  agregados  a  Plaza  conforme  al  de- 
creto de  1 1  de  Agosto  de  lfÍ24,  i  retirados  en 
conformidad  del  de  26  de  Abril  de  /¿<J(p. 

Sueldo  anual  del 
coronel  de  infan- 
tería don  Santiago 
Fernández $       1,128 

Id.  del  coronel  de 
caballería  don 
Juan  Luna 1,128 

Id.  del  teniente  co- 
ronel don  Manuel 
Quintana  762 

Id.  del  ídem,  don 
Juan  Miguel  Be- 
navente 762 

Id.  del  ídem,  don 
Pedro  Victoriano.  762 

Id,  del  ídem,  don 
Manuel  Riquelme  762 

Id.  del  ídem,  don 
Estanislao  Angui- 
la   762 

Id.  del  sarjento  ma- 
yor don  Demingo 
Binimelis 480 

Id.  del  ídem,  don 
Luis  de  la  Cruz...  480 

Id.  del  capitán  don 
Domint;o  Alanon  288 

Id.  del  ídem,  don 
José  Silva 288 

Id.  del  teniente  don 
Wenceslao  Carva- 
llo   j 210  7,812 

Retirados 

Sueldo  anual  del 
sarjento  mayor 
don  Santiago  To- 
ro   $         2747 

Id.  del  capitán  don 
Gregorio  Robles..  2256 

Id.    del    ayudante 


472 


CÁMARA    DE    SENADORES 


mayor  don  Santia- 
go Aguayo 

Id.  del  Uniente  don 
Nicolás  Piña 

Id  del  suhleniente 
don  Juan  de  Dios 
Guzman 


271-7 
139-7 

167.2  1,0795 

$  8,891.5 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  9  de    1840.-0 
rtea  de  Saa. 


Núm.  471 

Montepío  militar  pagado  pot  ¡a  Tesorería 
de  Concepción 

Sueldoanual  a  doña 

Juana  i  doña  Te- 
resa  Alcázar $  625 

Id.  a  doña  Casimiía 

Correa 500 

Id.   a   doña    María 

Antonia  Zaldívar  376 

Id.  a  doña  Jertrudis 

i   doña   Antonia 

Benavente 375 

Id.  a  doña   Petrona 

Iribárren 333  5 

Id.  a  doña  Rita  Pe- 

'lon' 375 

Id.  a  doña  Merce- 
des Ruiz  Bazaure.  187,4 

Id.  a  duna  Juana 
Ruiz 187.4 

Id. a  don  Juan  Ruiz 
Luarte 188 

Id.  a  doña  Tránsito 
Pantoja 188 

Id.  a  doña  María 
Ana  Vial 169 

Id.  a  doña  Javiera 
Puga 120 

Id.  a  doña  Josefa 
Alvarez 3:9 

Id.  a  doña  Juana 
Bustainante 94 

Id.  a  doña  Rosario 
i  Margarita  Carre- 
tón   188 

Id.  a  doña  María 
Castro 120 

Id.  a  doña  Merce- 
des Gon¿;ález iSS 

Id.  a  dona  Isabel  i 
Josefa  Rivera 175 

Id.  a  doña  Petronila 
Fuentealba 160 


Id.  a  doña  Isabel 
Carretón 

Id.  a  doña  Tránsito 
Bübadilla 

Id.  a  doña  Merce- 
des   Acuña 

Id.  a  doña  Dolores 
Acuña 

Id.  a  don  N^.lbetto 
Chaparro 

Id.  a  doña  Nieves 
Palacios 

Total 


240 
188 
188 
188 
188 
94 


$  S.9S4-S 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio   9  de   1840. —  Co- 
rrea de  Saa. 


Num.  472 


Inválidos  residentes  en  las  provincias 
de  Concepción  i  Afaiile 

Sueldo  anual  del 
sarjento  2  "  de  ar- 
tillería Feli  c  iano 
Candía 108 

Id.  del  Ídem,  Rai- 
mundo Aliaga  —  90 

Id.  del  Ídem,  Fer- 
mín .^rriagad^ 90 

Id.  del  ídem,  Va- 
lentín Arias 90 

Id.  del  Ídem,  José 
María  Pino 90 

Id.  del  ideni,  Vi- 
cente Contreras...  90 

Id.  del  ídem,  Juan 
José  Benavides...  90 

Sueldo  anual  del 
sarjento  de  caba- 
llería Benito  Con- 
treras    90 

Id.  del  Ídem,  Dio- 
nisio Guerrero....  90 

Id.  del  ídem,  Ja- 
cinto Pacheco 99 

Id.  del  ídem,  Juan 
Píncheira 90 

Id.  del  ídem,  José 
Santos  González.  .  90 

Id.  del  Ídem,  José 
Antonio  Carrillo.  90 

Id.  del  Ídem,  Félix 
Yañez 91 

Sueldo  anual  del 
sarjento  i.°  de  in- 
fantería José  Ma- 
ría Jerez 165 

Id.  del  ídem,  An- 
drés Fuentes 84 


SEilON    DE    17    DE    AGOSTO    DE    184O 


473 


Id.  del  Ídem,   Juan 

Manuel  Villagra.. 

72 

Id.    del   Ídem,  Ma- 

nuel Garrote 

72 

Id.   del   Ídem,   Lo- 

renzo Muñoz 

72 

Id.  del  Ídem,  Alejo 

Cid 

81 

Id.  del  ídem,    Am- 

brosio Toro 

81 

Sueldo    anual    del 

sárjenlo  2.°  de  in- 

fantería Julián  Ro 

ias  

8r 

Id.  del  ídem,    Gre- 

gorio Cea 

81 

Id.  del  Ídem,  Lean- 

dro Belas 

85-4 

Id,  del  ídem,  San- 

tiago Pérez 

854 

Id.  del  ídem,    Jcsé 

Antonio  Alderete. 

81 

cabo  1."  de  infan- 

tería    Segundo 

Arroyo 

60 

Id.  del  ídem,    José 

María  Solis 

60 

Id.   del  ídem,  Ber- 

nardo Arevedo... 

130.4 

Id.  del  Ídem,  Fran- 

cisco Guzman 

60 

Sueldo    anual    del 

cabo  2°  de  infan- 

rales 

54 

Id.  de!  ídem,    Ma- 

nuel Elgueta 

54 

Id.  del  ídem,    José 

María  Viens 

54 

Id.  del  ídem,  Juan 

Ferrer 

54 

Id.  del  ídem,    José 

María  Rivas 

63 

Id.  del  ídem,  Gavi- 

no  Alfaro 

63 

Id.   del   ídem,    Pe- 

dro Yevenes 

63 

Id.  del  ídem,  Pab'o 

Pérez  ...  

54 

Id.    del    Ídem,   Ti- 

burcio  Morales.... 

54 

Id.  del  ídem,   Fer- 

nando Martínez  .. 

54 

Id.    del  ¡deni,  José 

María  San  Martín. 

63 

Id.  del  ídem,  Hila- 

rio Icarte 

54 

Id.  del  ídem,  Jeró- 

nimo Aviles 

72 

Id.    del  ídem,    Ma- 

nuel Ziíñiga 

72 

TOMO  XXVI 11 

Id.  del  ídem,  Euje- 

nio  Campos 

72 

Id.    del  ídem,  José 

Bejar 

72 

Id.,  del  cabo  de  ca- 

ballería, José    M. 

Villagran  

72 

Id.  del  ídem,  Ven- 

tura Campos 

72 

Id.  del  ídem,  Ma- 

nuel Contreras.... 

72 

Id.  del    ídem,     Ci- 

priano Cuevas  .... 

72 

Id.  del  soldado  de 

caballería,      Juan 

Lezana 

60 

Id.  del   Ídem,  Ca- 

milo Ponce 

60 

Id.  del   ídem,  San- 

tiago Ríquelme... 

60 

Id.  del  ídem,  José 

la  Rosa  Rivera.... 

60 

Id.  del  ídem,  Juan 

José  Seguel 

60 

Id.   del   Ídem,  Ma- 

nuel Espinosa  — 

60 

Id    del   ídem,  José 

M.  Salazar 

60 

Id.    del    ídem,  Se- 

bastian    Almen- 

dra  

60 

Id.  del  ídem,   Gas- 

par Garrido 

60 

Id.  del  ídem,  Beni- 

to Rojas 

60 

Id,  del   ídem,  Víc- 

lorio  Pardo 

69 

Id.  del  ídem,  Hila- 

río  Aguilera 

60 

Id.  del  ídem,  Pedro 

Lagos 

60 

Id.  del  ídem,  Juan 

Manuel  Ríquelme 

60 

Id.  del  ídem,  Pedro 

José  San  Martín.. 

60 

Id.  del  ídem,    José 

M.  (jarcia 

60 

Id.  del    ídem,  Ma- 

nuel Mendoza   ... 

60 

Id.  del  Ídem,  Salva- 

dor Aravales 

60 

Id.  del  ídem,  Ense- 

bio Faundes 

60 

Id.  del  soldado  de 

infantería,      Juan 

Cordero 

48 

Id.   del    ídem,  Ma- 

nnel  Barra 

48 

Id.  del    ídem,  Mi- 

guel Barra 

48 

Id,  del  ídem,  Juan 

José  Jaque 

48 

60 


474 


CÁMARA    DE    StNADORES 


Id.  del    Ídem,  Ve- 

nancio Oitiz 

4» 

Id.  del  idun,  J.Ma- 

nuel Orellana 

48 

Id.  del  ídem,  Fran- 

cisco Salas 

48 

Id.   del  Ídem,  Ma- 

nuel Ríos 

48 

Id.  del  ídem,  Pedro 

Pablo  Lezana 

48 

Id.  del    ídem,  José 

48 

Id.  del   ídem,  Ma- 

nuel Alvarado.... 

48 

Id.  del  ídem,  Pedro 

Cordova 

48 

Id.    del  ídem,  San- 

tiago Alvear 

48 

Id.  del  ídem,  José 

Antonio    Ahuma- 

da  -... 

48 

Id.  del   ídem,  José 

María  Ramírez.... 

57 

Id.   del  ídem,  Cruz 

Víllanado 

57 

Id.  del    Ídem,  José 

Manuel    Bruno... 

48 

Id.   del  ídem,  Ma- 

nuel Rodríguez... 

57 

Id.  del   ídem,    Ti- 

burcío  Víllagra.... 

48 

Id.  del  ídem,  Fran- 

cisco Gavilán 

48 

Id.  del    ídem,  José 

María  Guzman... 

48 

Id.  del  Ídem,  José 

Manuel     Contre- 

48 

Id.  del  ídem.  Juan 

2."  Pérez 

48 

Id.   del  ídem,  José 

María  Olguín 

48 

Id.  del  ídem,  Pastor 

Duran 

48 

Id.  del   ídem,  Fer- 

nando Acosta 

48 

Id.  del  ídem,  José 

María  Miranda... 

48 

Id.  del  ídem,  Fran 

cisco  Quiroz 

48 

Id.  del  ídem,  Lucía 

no  Astudillo.  

48 

Id.  del  ídem,  Nica- 

sio  Meneses 

48 

Id.  del   ídem,  José 

María  Díaz 

48 

Id.    del    ídem.   Ja 

cinto  Cabezas 

48 

Id.  del  ídem,   F"er- 

nando  Quezada...    - 

48 

Id.  del    ídem,  Mi- 

guel Zavala 

48 

Id.  del  ídem,  José 
María  Hinojosa...  57 

Id.  del  idtm,  Jo^é 
Maiía  Faundes 57 

Id.  del  ídem,  José 
MaríaSi'tü 48 

Id.  del  ídem,  Juan 
de  Dios  Vargas...  48 

Id.  del  ídem, Julián 
Cáceres 57 

Id  del  idtm,  Fran- 
cisco Olivares 48 

Id.  del  ídem,  Ma- 
nuel San    Martín.  48 

Id.  del  ídem,  Juan 
Bautista  Rivera...  57 

Id.  del  ídem,  José 
del  Rosario  Ro- 
dríguez   48 

Id.  del  ídem,  Esta- 
nislao Luna 57 

Id.  del  ídem,  Bau 
tista  Cerda 48 

Id.  del  ídem,  José 
Maiía  Briones 48 

Id.  del  ídem,  Matías 
Santander 48 

Id.  del  ídem,  Juan 
Vejar 61.4 

Id.  del  ídem,  Nico- 
lás Herrera 48 

Id.  del  ídem.  Calis- 
te  Aguillon 48 

Id.    del    ídem,   Ra- 

Iraon  Gatica 48 

d.    del  ídem,   Ra- 
món Castillo 48 

Id.  del  ídem,  Juan 
M.  .Marcon 48 

Id.  del  ídem,  Ma- 
nuel Molina 48 

Id.  del  ídem,  Pas- 
cual Romero 48 

Id.  del  ídem,  José 
Maiía  Sagredo..  .  48 

Id.  del  ídem,  Juan 
Milla 48 

Id.  del  Ídem,  José 
María  Medina 48 

Id.  del  ídem,  José 
Santos  Sánchez...  48 

Id.  del  ídem,  Ber- 
nardo Hiranca 48 

Id.  del  soldado  de 
artillería,  José  Ma- 
ría López 72 

Id.  del  ídem,  Da- 
mián Jofré 72 

Id.  del  ídem,  Fran- 
cisco Torres 81 

Id.  del  ídem,  Flo- 
rencio Morales 72 


i 


SESIÓN    DE    17    DE   AGOSTO    DE    1 840 


475 


Id.  del   Ídem,   Ra- 
món Valverde 


72 


Total,, 


$    8,392 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  9  de   :84o.  -  Co- 
rrea de  Saa. 


Núm.  473 
Maestranza  de  artillería  del  Sur 


Sueldo  anual  del 
guarda  almacenes, 
don  Francisco 
Noya  $ 

Id.  del  maestro  ar- 
mero Pedro  Briú- 
nes 

Id.  del  Ídem,  Ma- 
nuel Oliva 

TüTAl 


396 

480 
360 


$         I,2¿6 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  9  de   1840. — Co- 
rrea de  Saa. 


Núm.  471 


/efes  i  oficiales  giie  han  pasado  a  las  órdenes  del 
jeneral  en  jtfe  para  la  instrucción  de  tas  mili- 
cias de  las  provincias  de  Concepción  o  Ala  ule. 

Sueldo  anual  del 
sárjenlo  mayor  de 
caballería  don  Ma- 
nuel Teran $      í,;96 

Id.  del  ídem,  don 
Manuel  Bríceño...  1,296 

Id.  del  sárjenlo  ma 
yor  de  infantería 
don  Manuel  To- 
mas Martínez 960 

Id.  del  ídem,  don 
Luis  de  la  Cruz...  960 

Id.  del  capitán  de 
infantería  don  Jo- 
sé María  Gallardo.  576 

Id.  del  ídem,  don 
Agustín  Márquez.  576 

Id.  del  ídem,  don 
José  María  Castro  576 

Id.  del  ídem,  don 
José  Ampuero. ...  576 

Id.  del  ídem,  don 
Isidro  Moran 576 

Id.  del   teniente  de 


infantería  don  An 
dres  .Arredondo... 

Id.  del  ídem,  don 
Juan  Araya 

Id.  del  ídem,  don 
Antonio  Almeida. 

Id.  del  Ídem,  don 
Ramón  Pica 

Id.  del  subteniente 
de  infantería  don 
Jesús  Olivares.... 

Id.  del  ídem,  don 
Laureano  Sánchez 

Id.  del  ídem,  don 
José  Nicolás 
Huerta 

Id.  del  ídem,  don 
Pedro  Valdivieso. 

Id.  del  ídem,  don 
Miguel  Larrain 

Id.  del  Ídem,  don 
José  Antonio  Ol- 
medo  

Id.  del  ídem,  don 
José  Antonio  Fer- 
nández  

Id.  del  ídem,  don 
Domingo  Silva.... 

TOTAI 


4  20 
420 
420 
420 

288 
288 

288 
288 
288 

.^88 

288 
288 


i'..?76 


$     ii>376 


Tribunal    de   Cuentas,   Junio  9   de    1840. 
Correa  de  Saa. 


Núm.  475 


Bridada  de  artillería  arica  de  Talcahuano 
Plana  Mayor 


Sueldo  anual  del 
comandante  con 
sueldo  de  capitán 
de  infantería,  don 
Miguel  Rayen $ 

Id.  del  jefe  instruc- 
tor, sárjenlo  ma- 
yor de  infantería, 
don  José  Dolores 
Díaz 

Id.  de  dos  sárjenlos 
primeros  vetera- 
nos con  $  144  ca- 
da uno 

Id.  de  un  pilo 

Id.  de  dos  lambo- 
res  con  $  72  cada 
uno 


576 


960 


288 
72 


144 


476 


CÁMARA  oe  SENADORES 


Guardia  de  pri  vención 


Sueldo  anual  de  un 
cabo  con  i  \-,  real 
diario $ 

Id.  de  cuatio  sol- 
dados con    I  real. 

Para  luz  i  lumbre, 
2  reales 


Total. 


Ó8.3Í 

182.4 

91.2 

2,38^..  i 

$     2,382- >i 

Tribunal   de  Cuentas,    Junio    9   de    1S40. 
Correa  de  Saa. 


Núm.  476 

Bata/ion  número  i  de  guardias  cívicas 
de  Concepción 

Plana    Mayor 

Sueldo  anual  del 
coronel  coman- 
dante, intendente 
d  e  Concepción, 
don  Francisco 
Búlnes 

Id.  del  jefe  instruc- 
tor, teniente  coro- 
nel de  infanteiía, 
don    Joaquín   Ar- 

teaga $      ',524 

Id.     del    ayudante 

en  comisión,  capi- 
tán   graduado    de 

id  ,  don  José  Ma- 
ría Villar 420 

Id    del  teniente  de 

id.,     don     Pedio 

Baso 420 

Id.  del  teniente  de 

id  ,    don    Tomas 

Rioseco 420 

Id.    del    instructor, 

subteniente  de  id. 

don  José  Antonio 

Vinagran 288 

Id.   del   escribiente 

don    José    María 

García 144 

6  sárjenlos  vetera- 
nos con  144  pesos 

cada  uno 864 

Id.  (  cabo  de  tam 

bores 96 

Id.  2  pitos  con  72 

peios  cada  uno...  i  h 

Id.  6  tambores 

sencillos   con    72 

pesos  cada  uno...  432 


Guardia  de  prevención 

Sueldo  anual  de  un 
sárjenlo  con  2  rea- 
les diarios $  91.2 

Id.  de  un  Ciibo  con 
li  real 68. 3^ 

Id.  de  ocho  solda- 
dos con  I   real....  365 

Mas  costo 

Papel  para  la  ma- 
yoría, 10  reales 
mensuales 15 

Para  luz  i  lumbre, 
3  reales  díanos...  136.7 


5,428.4^ 


Total . 


$     5,428.4^ 


Tribunal  de    Cuentas,  Jumo   9   de    1840. — 
Correa  de  Saa. 


Núm.  477 


Batallón  número  2  de  guardias  cívicas  de  la 
pTcniíicia  de  Concepción 

Plana  Mayor 

Sueldo  anual  del 
sárjenlo  mayor  de 
infantería  don  Juan 
José  Bravo $         960 

Id.  del  capitán  de 
infantería  don  Jo- 
sé   María  Roa....  576 

Id.  del  ayudante 
mayor  de  inf<inie- 
ría,  don  Cesáreo 
Icarle 516 

Id.  del  teniente  don 
José  del  Carmen 
Bonilla 420 

Id.  del  subteniente 
don  Juan  Ortega.  288 

Id.  del  ídem  don 
Agustín  Pozo 288 

Id,  del  Ídem  don 
Juan  Nieto  de  Sil- 
va   288 

Id.  de  un  escribien- 
te   144 

Sueldoanual  de  seis 
saijentos  i."''  vete- 
ranos 144  pesos 
cada  uno ...  864 

Id.  de  un  cabo  de 
tambores 96 

Id.de  dos  pitos  con 
72  pesoscada  uno  144 


J 


SESIÓN    DE    17    DE    AGOSTO    DE    184  O 


477 


Id.  de  seis  sencillos 
con  72  pesos  cada 
uno 432 

Guardia  de  prevendon 

Sue'do  anual  de  un 
sárjente  con  2  rea- 
les diarios 91.2 

Id,  de  un  cabo  con 
2\  reales 68  3^ 

Id.  de  8  soldados 
con  un  real 365 

Mas  cosió 

Papel  para  la  mayo- 
ría I  o  resmas  men- 
suales   15 

Para  luz  i  lumbre 
3  reales  diarios...  '3''.7 

Total 


$  5,692.4^ 


Tribunal  de  Cuentas,   Junio  9  de  1840. —  Co- 
rrea de  Saa. 


Núm.  478 


Batallón  número  ^  de  guardias  cívicas  de  la  pro- 
vincia de  Concepción 


Plana  Mayor 

Sueldo  anual  del 
comandanteen  co- 
misión, coro  nel 
de  infantería  don 
Clemente  Lantaño  $     2,256 

Id.  del  sárjente  ma- 
yor de  id.  don  Jo- 
sé María  del  Can- 
to   960 

Id.  del  ayudante 
mayor  de  caballe- 
ría, don  Vicente 
Las  Casas 5  1 6 

Id.  del  alférez  de 
caballería,  don 
Pedro  Martínez...  396 

Id.  del  Ídem  don  Jo- 
séMiguelQuezada  396 

Id.  del  instructor 
capitán  de  infan- 
tería don  Juan 
Barbosa 576 


Id.  de  un  escribien- 
te, don  José  Val- 
divieso   144 

Sueldo  anualdeseis 

sarjentfis  i."'  vete- 
ranos con  144  pe- 
sos cada  uno 864 

Id.  de  un  cabo  de 
tambores 96 

Id.  de  dos  pilos  Cfin 
72  pesos  cada  uno.  144 

Id.  de  seistambores 
con  7  2  pesos,  cada 
uno 432 

Guardia  de  Prevención 


Sueldo  anual  de  un 
sarjento  con  2  rea- 
les diarios $ 

Id.  de  un  cabo  con 
iJ;  real 

Id.  de  ocho  solda- 
dos con  I  real 
cada  uno  


9 1.2 
68.3Í 

365 


Mas  costo 


Papel  para  la  mayo- 
ría, 10  reales 
mensuales 

Para  luz  i  lumbre, 
3  reales  diarios 

ToT\L 


15 
136-7 


$ 


7.420-44 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  9  de   \Zj,o.— Co- 
rrea de  Saa. 


Núm.  479 


Eejimienfo  de  caballería   cívica  de  Lautaro 
Plana  Mayor 


Sueldo  anual  del 
comandante  del 
rejimierito,  sarjen- 
to mayor  de  caba- 
llería don  Barto- 
lomé Visama 

Id.  del  comandan- 
te del  4."  escua- 
drón, teniente  de 
caballería  don  Ca- 
yetano Montoya.. 

Id.  de  un  cabo  con, 


$      1,296 


45'^ 
9Ó 


47» 


CÁMARA    UE    SENADORES 


Id.  de  cuatro  trom- 
petas con  72  pe- 
sos cada  uno 

Total 


288 


$     ',99^ 


Id.  de  cuatro  mari 
ñeros  i.^'con  $  10 
mensuales    cada 
uno 


Tribunal  de   Cuentas,  Junio  9  de  1840. —  Co~ 
rrea  de  Saa. 


Núm.    480 

Rejimiento  de  caballería  cívica  de  la  Laja 

Plana  Mayor 

Sueldo  anual  del 
comandante  del 
I."'  escuadrón  sar 
jento  mayor  de  ca- 
ballería don  Vi 
cente  del  Solar. ...  $       1,396 

Id.  del  comandan- 
te del  4.°  escua- 
drón capitán  de 
caballería  don  Jo- 
sé María  Puga 912 

Id.  del  comandan- 
te del  3.^'  escua- 
drón ten'ente  de 
Ídem,  don  Grego- 
rio Arévalo 456 

Id.  de  un  cabo 96 

Id.  de  cuatro  trom- 
petas con  $  72  ca- 
da uno 288  3,048 

Total ...  $         3,048 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  9  de  1840.     Co- 
rtea de  Saa. 


Núm.  481 


Capitanía  del  puerto  de  Takahuano 


Sueldo  anual  del  ca- 
pitán de  puerto, 
capitán  de  fragata 
don  Pedro  Ángulo  $ 

Al  mismo  por  su 
gratificación 

Para  arriendodeofi 
ciña 


1,524 


500 


36 


2,060 


Bote 


Sueldode  un  patrón 
con  $  13  mensua- 
les   $ 


«44 


480 


624 


Total 


$       2,684 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  9  de  1840.—  Co- 
rrea de  Saa. 


Núm.  482 


Oficial  de  marina  agregado  a  plaza 
en  Concepción 

Sueldo  anual  del 
capitán  de  fraga- 
ta don  Pablo  Dé- 
iano $  950 

Tribunal  de  Cuentas,    Junio  9  de  1840.-  Co- 
rrea de  Saa. 


Núm.  483 

Mayoría  de  plaza  de  Valdivia 

Sueldo  anual  del 
mayor  de  plaza 
vacante,  pero  se 
considera  un  sár- 
jenlo mayor  de  in- 
fantería   960 

Id.  del  ayudante 
de  plaza,  ayudan- 
te mayor  de  caba- 
llería don  Manuel 
Echeñique 624  1,584 

Total $         1,584 

Tribunal  de  Cuentas,  Junio  9  de   1840.  —  Co- 
rrea de  Saa. 


Núm.  484 
Cirujano  de  la  guarnición  de  Valdivia 

Sueldo  anual  del 
médico  cirujano 
don  Eujenio  Ba- 
rruel $  480 

Tribunal  de  Cuentas,  Junio  9  de  1840. — Co- 
rrea de  Saa. 


SESIÓN    DE    17    DE    AGOSTO   DE    1840 


479 


Núm.  485 
Capellán  de  ejército  en  Valdivia 


Sueldo    anual    del 
^capellán  mayor  ca- 
nónigo  honorario 
don     Ramón   Ca 
milo  Lorca $ 


600 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  9  de   1840. 
rrea  de  Saa. 


-Co- 


Núm.  486 


Oficiales  agregados  a  plaza  en  Valdivia 

Sueldo  anual  del 
sárjenlo  mayor  de 
caballería  don  Ma- 
nuel Antonio  Lab- 
bé $  480 

Id.  del  sárjente  ma- 
yor de  infantería 
don  José  María 
Rodríguez 480 

Total $  96c 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  9  de    1840.- 
rrea  de  Saa. 


Co 


Núm.  487 


Montepío  militar  en  Valdivia 
Pensionistas 


Sueldo  anual  a  do- 
ña Luisa  i  Josefa 
Molma $ 

Id.  a  doña  Gabriela 
Plaza  de  los  Re- 
yes  

Id.  a  doña  María 
del  Carmen  Avila. 

Id.  a  doñaRüsa  Ve- 
ga i  Bazan 

Id.  a  doña  Josefa 
Martínez 

Id.  a  doña  Rosario 
Gómez 

Id.  a  doña  Manue- 
la Flores 

Total 


370 

3>9 

188 
16S 
127 


r,¿¡    o 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  9  de  1840. 
rrea  de  Saa. 


-Co- 


Núm.  488 

Inválidos  en  la  provincia  de  Valdivia 

Sueldo  anual  del 
cabo  i.°  de  infan- 
tería Sebastian  Ló- 
pez   $  60 

Id.  del  Soldado  de 
caballería  Miguel 
Páez 60 

Id.  del  soldado  de 
artillería  cívica  To- 
ribio  Ulloa 72 

Id.  del  soldado  de 
artillería  José  Ma- 
nuel Cabieses 7a 

Total $  264 


Tribunal  de  Cuenta'!,  Junio  9  de  (840. —  Co- 
rrea de  Saa. 


Núm.  489 


Ayudantes  de   la  Comandancia   de  Armas  e  ins- 
tructores de  milicias  de  la  provincia   de   Valdi- 


Sueldo  anual  del 
teniente  de  infan- 
teiía  don  Joaquín 
Sayago $  420 

Id.  del  ayudante 
mayor  de  caballe- 
ría don  Fernando 
Martel 624 

Id.  del  teniente  de 
infantería  don  Jo- 
sé  Manzano 420 

Id.  del  teniente  de 
caballería  don  Jo- 
sé María  Montesi- 
nos   456 

Id.  del  alférez  de 
caballería  don  Jo- 
sé María  del  Rio.  396 

Id.  del  Ídem,  don 
Pedro  Asenjo 396 

Total $     2,712 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  9  de  1840.  — C* 
rrea  de  Saa 


48o 


CÁMARA   DE   SENADORES 


Núm.  490 

Milicias  de  la  previ mia  de  Valdivia 
Plana  Mayor 

Sueldo  anual  de  un 
sarjento  de  bri- 
gada     $  120 

Id.  de  un  cabo   de 

tambores 96 

Id.  de   un  rorneta.  72 

Id.  de  un  tambor..  72 

Compañía  de  artillería  cívica 

Sueldo  anual  de  un 

pito $  72 

Id.  de  dos  tambores  1 44 

Guardia  de  la  cárcel  de  O  sor  no 


Sueldo  anual  de  un 
cabo  con  2  reales 
diarios $ 

Id.  de  cinco  solda- 
dos con  i^  real... 


91.2 

342.4 
Guardia  de  la  Cárcel  de  la  Union 


Id.  de  un  cabo  con 
2  reales  diarios...  91.2 

Id.  de  cuatro  solda- 
dos con  i^  real....  2736 


Total., 


$   ',374. 3| 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  9  de    1840.  -  Co- 
rrea de  Saa. 


Núm.  491 

Estado  mayor  de  la  plaza  de  Chiloé 

Sueldo  anual  del 
mayor  deplaza  va- 
cante pero  se  con- 
sidera un  sarjento 
mayor  de  infante 
ría $  960 

Id.  del  ayudante  de 
plaza  vacante,  pe- 
ro se  considera  un 
tesorero  de  infan- 
tería   420 


Total. 


$     1,380 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  9  de    1840.— CV?" 
rrea  de  Saa. 


Núm   492 

Cirujano  de  Ejército  en  Chiloé 


Sueldo  anual  del  ci 
rujano,  don  Juan 
de  Dius  Vargas...  $ 


300 


Total. 


300 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  g  de   1840.  -  Co- 
rrea de  Saa. 


Núm.  493 


Agregados  a  la  plaza  \de  Chiloé,  conforme  al  de 
cteto  de  11  de  Agosto  de  1ÍÍ24.  i  tetirado  en 
virtud  del  de  26  de  Abril  de  íijg. 


Sueldo  anual  del  te- 
niente coronel  de 
infantería,  don  Je 
rónimo  Pérez 

Id.  del  capitán  don 
Mariano  Jofré 


480 


2S8 


Retirado   temporalmente 


Sueldo  anual  del  ca- 
pitán de  infante- 
ría, don  José  An- 
tonio Sánchez $ 


172.7 


Total. 


$     940.7 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  9  de   1840. — Co- 
rrea de  Saa. 


Núm.  494 


Montepío  militar  pagado  por  la  tesorería  de  Chiloi 


Pensión  anual  de 
doña  María  Lo- 
renza Cárdenas... 

Id.  de  doña  Rosa 
Cárcamo 


3'9 


Total. 


$ 


439 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  9  de    1840.  — Cí>- 
rrea  de  Saa. 


SESIÓN   DE   17    DE  AGOSTO  DF    1 840 


481 


Núm.  495 
Inválidos  residentes  en  la  provincia  de  Chiloé 

Sueldo  anual  del 
sárjente  2.°  de  in 
fantería,  Pedro 
Agüero $     72 

Id.  del  cabo  de  ar- 
tillería, José  Ga- 
llardo   72 

Id.  del  soldado  de 
infantería,  José 
Hurtado 48 

Id.  de  Jusé    Larrea.         48 

Id.  de  Francisco  Pa- 
redes          48 

Total $     288 

Tribunal  de  Cuentas,  Junio  9  de    1840.  -  Co- 
rrea de  Saa. 


Núm.  496 

Instructores  de  milicias  de  la  provincia  de  Chiloé 

Sueldo  anual  del 
teniente     coronel 

de  infantería,   don 

Mariano  Rojas $     1,524 

Id.  del    capitán    de 

infantería,  Manuel 

Calderón 576 

Id.  de  José  Ignacio 

Barceló 576 

Id.  del  ayud  ante 

mayor    de    i  de  ni, 

José  Ramírez 516 

Id.  del   teniente  de 

artillería,   José   M. 

Contreras  516 

Id.  del   subteniente 

de    infantería,   M. 

Jaramillo ...  288 

Total $     3,996 

Tribunal  lie  Cuentas,  Junio  9   de   1840.— O'- 
rrea  de  Saa. 

Núm.  497 

Maestranza  de  aitilletía  de  Chiloé 

Sueldo  anual  del 
guarda  almacenc-s 
i  oficial  2."  de  la 
tesorería,  don  Jo&é 
Sánchez 

TOMO  XXVIII 


Id.  del  armero  Ale- 
jandro Cuadra $      180 

Para  pago  de  casa 
destinada  a  alma- 
cenes de  pólvora..         uo 

Total $     300 

Tribunal  de  Cuentas,  Junio  9  de    \i^o.- Co- 
rrea de  Saa. 

Núm.  498 

Artillería  civica  de  la  provincia  de  Chiloé 
Plana  Mayor 

Sueldo  anual  de 
cuatro  sarjentos 
veteranos  con 
$    144    cada    uno  $     576 

Id.  de  cuatro  pitos, 
cot)  $  72  cada  uno.  288 

Id.  de  ocho  lambo- 
res,  con  $  72  cada 
uno 576 

Total $     1,440 

Tribunal  de  Cuentas,  Junio  9  de    1840. — Co- 
rtea de  Saa. 

Núm.  499 

Capitanía  de  puerto  de  Chiloé 

Sueldo    anual    del 

capitán  de  puerto, 

capitán     graduado 

de    frágil  ta,   don 

Jiian¡Guillernio...  $  960 
Id.    del    patrón    de 

bote 180 

Id.  del  marinero  i.° 

José  Santander....  120 

Id.  de  José  Santa- 

na 120 

Id.  de   Ricardo  I)i- 

diniis I  20 

Id.de  Reniijio  Gon- 
zález   120 

Id.de  Pedro  Islas..  120 

Id.     d  e    Jeiónimo 

Ruiz 120 

Id.  del  marinero  2.° 

Diego  Z  ipaia 96 

Tota  I $       i.vS^ 

Tribunal    de  Cuentas,  Junio  9  de  1840.  —  Co- 
rrea de  San. 


61 


482 


CÁMARA   DE   SENADORES 


Núm.  500 

Estado  Mayor  de  Plaza  de  Coquimbo 

Sueldo  anual  del 
mayor  de  plaza, 
capitán  de  caballe- 
ría    $        9'2 

Id.  del  ayudante 
deidem,  ayudante 
mayor  de  caballe 
ría 624 

Id  deotrt),  vacante, 
pero  se  ciinsiilera 
un  teniente  de  in- 
fantería      420 

Gratmi  ación  a  la 
mayoría  para  pa- 
pel  1 24 

TOIAL $       ',9«0 

Tiihunal  de  Cuentas,  Junio  9  de  1840. —CV- 
rrea  de  Saa. 


Núm.   601 


Agregados  a  plaza  i  retirados  temporalmente  en  ¡a 
provinna  de  Coquimbo,  conforme  a  l"s  decretos 
de  II  de  Agosto  de  1824  i  26  de  Abril  de  i8j() 


Sueldo  anual  del 
coronel  graduado 
de  caballería,  don 
Joaquin  Vicuña...  $        762 

Id.  del  Ídem  de  in- 
fantería, don  Fran- 
cisco Sainz  de  la 
Peña 762 

Id.  del  capitán  de 
de  artillería,  don 
Manuel  Delso 288 


1,8 1  2 


Retirados  temporalmente 


Sueldo    anual    del 

sárjenlo  mayor  de 

caballería,      don 

Mateo  Salcedo. ...  $ 

346.7 

Id.  del  Ídem  de  in- 

fantería, don  San- 

tos  Mardones 

386.2 

733' 

Tota-. 

$  í,S45  ' 

Tribunal   de  Cuentas,   Ju'io  9  de 
rrea  de  Saa. 


10.  —  Co- 


Núm.  602 

Inválidos   residentes  en   la   provincia 
de   Coquimbo 

Sueldo  anual  d  e  1 
sárjenlo  i.°  de  ca- 
ballería Antonio 
Alcayaga $  90 

Id  del  ídem,  San- 
tiago Urrutia 90 

Id.  del  2."  de  id, 
Esteban  Erevia...  90 

Id.  del  I."  de  in- 
fanterí.i  Pedio  Ou- 
tiériez !...  84 

Id.  del  segiiiidii  de 
infi-nteii.i,  Hi|>Óll- 
to  Rivera 72 

M.  del  ídem.,  To- 
ribio  Rodríguez...  72 

I<1  del  <  abo  de  ar- 
tillería, Pedro  He- 
rreros   81 

Id  del  ídem,  J'ian 
Jo'.é   l)i;iz 85.4 

Id.  del  idi  m  de  in- 
fjnteiíd  S.intiajíO 
Santis 96 

Id.  del  Ídem,  Maleo 
Artyuna 60 

Id.  del  soldado  de 
artillería,  Francis- 
co Neira 85.4 

Id.  del  Ídem,  José 
Maiía  Rojas 7.! 

Id.  del  soldado  de 
infantería  Juan 
Flores 48 

Id.  del  ídem,  José 
Chelmes 48 

Id.  del  ídem,  An- 
tonio Abarca .        48 

Id.  del  ídem,  Juan 
Manuel  Suárez....  48 

Id.  del  ídem,  Pedro 
Pablo  Molina 48 

Id.  del  Ídem,  Juan 
Rivera 48 

Id.  del  ídem,  José 
Agnes 48 

Id.  del  Ídem,  An- 
tonio Ibarra 48 

Id.  del  Ídem,  Ma- 
riano Castillo 48 

Id.  del  ídem.  Ja 
cinto  Olivares 48 

Total $     '.458 

Tribuna'    <ie    Cuentas,   Junio   9   de   1840. 
Correa  de  Saa. 


SESIÓN    DF    :7    DE    AGOSTO    DE    1840 


483 


Núm.   503 

Moniepío  miiiíar  pagado  por  la  tesorería 
de   Coquimbo 

Pensionistas 

Sueldo  anual  de 
doña  Quiteria  Va 
ras $  500 

Id.  de  doña  Trán- 
sito Barrios 188 

Id.  de  doña  Dolo- 
res Soyza 120 

Total $  808 


Tribunal  de   Cuentas,   Junio    9    de    1840. 
Correa  de  Saa. 


Núm   604 

Maestranza  de  artilteria  de  Coquimbo 

Sueldo  anual  del 
guarda-almacenes, 
don  José  Corva- 
lan $  519 

Tribunal  de  Cuentas,  Junio  9  de    1840.— CV- 
rrea  de  Saa. 


Núm.  505 


Jefes  i  oficiales  instructores  de  guardias  cívicas 
de  ¡a  pioviniia  de  Coquimbo 

Sueldo  anual  del  te- 
niente coronel  de 
infantería  don 
Francisco  Solano 
Lastarria,  coman- 
dante jeneral  de 
las  de  Illapel....  $       1,524 

Id.  del  sarjento  ma 
yor  de  infantería 
don  Agustín  Ga- 
llegos, comandan- 
te en  comisión  del 
escuadrón  núme- 
ro  1 960 

Id.  del  capitán  de 
caballería  Anto- 
nio Mazuela,  ins- 
tructor   9t2 

Id.  del  Ídem  de  in- 
fantería   don    Pe- 


dro Banderas,  ins- 
tructor del  bata- 
llón Copiapó 

Total 


576 


$     5,972 


Tribunal  de  Cuentas,   Junio  7  de  1840.  —  Co- 
rrea de  Saa. 


Núm.  506 

Artillería  cívica  de  la  provincia  de  Coquimbo 
Plana   Mayor 

Sueldo  anual  de 
dos  pitos,  con  84 
pesíjs  cada  uno...  $  168 

Id.  de  cuatro  tam- 
bores, con  84  pe- 
sos cada  uno 336  504 

Guardia  de  prevención 

Sueldo  anual  de  un 
sarjento  con  3  rea- 
les diarios $  136.7 

Id.  de  un  cabo  con 
2  reales  diarios 91.2 

Id.  de  seis  soldados 
con  i^  reales  cada 
uno 4to.5  638.6 

Total $    1,142.6 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  c,  de  1840. 
rrea  de  Saa. 


Núm.  507 
Batallón  cívico  de  infantería  de  la  Serena 
PlanaMayor 

Sueldo  anual  de  un 
comandante  en 
comisión,  coronel 
graduado  de  ejér- 
cito don  Ramón 
Várela $       I1524 

Id.  del  sarjento  ma- 
yor en  comisión, 
capitán  de  caba- 
llería Juan  Nava- 
rro   912 

Id.  del  ayudante, 
teniente  cívico  Es- 
teban Castro 388 


-Co- 


484 


CÁMARA    DE   SENADORES 


Id  fie  seis  sárjenlos 

1.°'  veteranos  con 

156    pesos    cada 

uno 936 

Id.  de  un  tambor 

mayor 156 

Id.  de  un  cabo  de 

tambores 108 

Id.  de  un  pito 84 

Id.  de  seis  tambo- 
res   sencillos  con 

84  pesos  cada  uno.  504 

Guardia  de  prevención 

Sueldo  anual  de  un 
cabo,  con  2  reales 
diarios $  91.2 

Id.  de  seis  solda- 
dos con  \\  reales 
cada  uno 273.6 

Guardia  de  la  cárcel 

Sueldo  anual  de  un 
cabo,  con  2  reales 
diarios V $  91.2 

Id.  de  cinco  salda- 
dos, con  1^  re.\les 
cada  uno 342-ii 

Mas  costo 

Papel  para  la  ma- 
yoría   $  15 

Calciílase  para  luz  i 
lumbre,    4    reales  , 

diarios 182.4 

Una  compañía  mas 

Sueldo  anual  de  un 
saijento  i.°  vete- 
rano   156 

Id,  de  un  tambor...  84 


Total. 


$     5-747-7Í 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  9  de  1840. — Co- 
rrea de  Saa. 


Núm.  508 

Batallón  cívico  de  Valloiar 

Plana  Mavor 


gado  interinamen- 
te de  la  mayaría, 
capitán  de  iiiante- 
rfa  don  Santiago 
Salamanca %  576 

Id.  de  seis  sarjen- 
tos  I  °'  veteranos 
con  144  pesos 
cada  uno 864 

Id.  de  un  cabo  de 
tambores 96 

Id.  de  un  pito 72 

Id.  de  seis  tambo- 
res sencillos  con 
72  pesos  cada  uno  432 

Guardia  de  la  cárcel 


Sueldo  anual  de  un 
cabo  con  2  reales 
diarios 

Id.  de  seis  soldados 
con  i^  reales  dia- 
rios  

Calculánse  para  luz 
•i  lumbre  4  reales 
diarios 

Total  


91.2 

4I0-S 
182.4 


$       *,7í43 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  9  de  1840.  —  Co- 
rrea de  Saa. 


Núm.  609 

Milicias  del  departamento  de  Ovalle 

Plana  Mayor 

Sueldo  anual  de  un 
comandante  mili- 
tar i  jefe  de  los 
cuerpos  cívicos  de 
una  i  otra  arma, 
capitán  de  caballe- 
ría don  Ignacio 
Díaz  Valdes $  912 

Id.  de  un  instruc- 
tor, subteniente 
de  infantería  don 
Pedro   Torres 288 

Total $      1,200 


Sueldo    anual    del 
instructor   eiicar- 


Tribunal  de  Cuentas,   fiínio  9  de   1840.  —  Co- 
rrea de  Siuj. 


SESIÓN    DE    17    DE    AGOSTO    DE    1840 


48S 


Núm.  510 

Batallón  cívico  de  Copiapó 
Plana  Mayor 

Sueldo  anual  de 
un  comandante 
teniente  coronel 
de  infantería,  don 
Francisco  A  n  j  e  1 
Ramírez $  1,524 

Id.  de  un  ayudan- 
te en  comisión 
subteniente  de  in- 
fantería don  Wal- 
do  Baez 288 

Id.  de  cuatro  sár- 
jenlos I."'  vetera- 
nos con  156  pesos 
cada  uno 624 

Id. de  un  cabo  con  108 

Id.  de  un  pito  con  84 

Id.  de  cuatro  tam- 
bores con  84  pe- 
sos  cada  uno 336 

Guardia  de  prevención 

Sueldo  anual  de  un 

cabo  con    2  reales 

diarios $  91.2 

Id.  de  seis  soldados 

con    1^  real  cada 

uno 410.4 

Calculánse  para  luz 

i  lumbre,  3  reales 

diarios 136-7 

Total  


$      3.6025 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  9  de  1840.  —Co- 
rrea de  Saa. 


Núm  511 

Capitanía  del  puerto  de  Coquimbo 

Sueldo  anual  de  un 
capitán  de  put  rto, 
teniente  i.°de  ma- 
rina don  Pedro 
Martínez $  816 

Tribunal  de  Cuentas,  Junio  9  de  1840. 
rrea  de  Saa. 


-Co- 


Núm.  512 

/efes  i  oficiales  retirados  en  la  provincia 
de  Aconcagua 

Sueldo  anual  del 
coronel  de  mili- 
cias don  Sant¡ag;o 
Orrego $  300 

Id.  del  capitán  de 
milicias  don  Juan 
Francisco  Salinas.  270 


570 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  g  de    1840. —  Co- 
rrea de  Saa. 


Núm.  513 


Gobernador  de  la  Ligua  i  capellán  de  Ejército 

Sueldo  anual  del 
Gobernador  de  la 
Ligua  capitán  de 
infantería  don  Jo- 
sé María  Banderas  $  576 

Id.  del  capellán  de 
Ejército  i  de  la 
guardia  cívica  de 
Aconcagua,  pres- 
bítero don  Manuel 
Cardoso 348 


TOT.'VL. 


$      924 


Tribunal  de  Cuentas,  9  de  Junio  de  1840. 
Correa  de  Saa. 


Núm.  514- 


Montepío  militar  pagado  en  la  provincin 
de  Aconcagua 

Pensionistas 

Sueldo  anual  de  do- 
ña Rafaela  Oliva- 
res   $  3'9 

Id.  de  doñ.t  Dolo- 
res Siiva 168 

Total $       487 

Tribunal  de  Cuentas,  Junio  9  de    i^.\Q.— Co- 
rrea de  Saa. 


486 


CÁMARA    DE   SENADORES 


Núm.  515 


Inválidos  residentes  en  la  provincia  de  Aconcagua 
En  San  Felipe 

Sueldo  anual  del 
sárjenlo  de  infan- 
tería Antonio  Crul  $  72 

Id.  "del  Ídem,  Do 
mingo  García 72 

Id.  del  cabo  de  in- 
fantería, Juan  Al- 
ballai 60 

Id.  del  soldado  de 
infantería,  Rosau- 
ro Polanco 48 

Id.  del  ídem,  Ma- 
nuel José  Carmo- 
na 48 

Id.  del  ideni,  San- 
tiago Martínez 48 

Id.  del  Ídem,  Ma- 
nuel González 48 

Id.  del  soldado  de 
caballería,    José 

Villarroel 60 

Id.  del  Ídem,  Lean 

dro  Rivillo 60 

Id.  del  Ídem,  José 
Garagay 60 

En  Santa  Rosa 

Sueldo  anualdel  ca- 
bo i.°  de  infante- 
ría, Esteban  Escu 
dero $  60 

Id.  del  soldado  de 
caballería,  Balta- 
sar Morales 60 

Id.  del  Ídem,  dein- 
fantería, Francisco 
Campos 48 

En  Qiíilloía 

Sueldo  anual  d  e  1 
sárjenlo  de  caba- 
llería, Manuel  Ca- 
jales $  90 

Id.  del  soldado  de 
infantería,  Juan 
López 48 

Total $    882 

Tribunal  de  Cuentas,  Junio  9  de  iSijo.  —  Co 
rrea  de  Saa. 


Núm 

516 

Batallón  número 

i 

de  infantería  cívica 

de  San 

Ftlipe 

Plana 

May  0  r 

.Sueldo    anual    del 

comandante    don 

Fcrnardo     Urfzar 

Garfias 

Id.     del    ayudante 

en    comisión,    te- 

niente de  caballe- 

ría, don  Constan- 

tino Navarrete 

% 

456 

Id.  de  un  sarjento 

144 

Id.   de  un  cabo  de 

96 
72 

Id.  de  un  pito  

Id   de  seis  tambo- 

res con  $  72  cada 

uno  

434 
cuartel  i  cárcel 

Guardia  del 

\  Sueldo  anual  de  un 

i     sarjento  con  3  rea- 

$ 

136.7 

Id.    de    dos   cabos 

con  2  reales 

182.4 

i  Id.  de  doce  solda- 

dos con  \\  real... 

821.2 

Para  luz  i   lumbre 

se    consideran     2 

reales  diarios 

Total 

91.2 

$  2,43i-7 

Tribunal   de  Cuentas,   Junio  9  de    1840. — 
Correa  de  Saa. 


Núm.  517 


Batallón  numero  J  de  infantería  cívica 
de  Santa  Rosa  de  Los  Andes 

Plana  Mayor 


Sueldo  anual  del 
comandante,  te- 
niente de  infante- 
ría de  ejército,  don 
José  Maiía  Ra- 
poso      $ 

Id.  del  sarjento  ma- 
yor graduado  de 
milicias  don  Ra- 
món Erazo 


420 


SESIÓN   DE    17    DE   AGOSTO    DE    1840 


487 


Id.  de  un  cabo  de 

tambores 96 

Id.    de    dos    pitos 

con     $    72     cada 

uno  144 

Id.  de  seis  tambo- 
res   sencillos  con 

$  72  cada  uno.  ...  432 

Id.   de  un   tambor 

de  la  compañía  tí- 

vlca  de  Putaendo.  72 

Guardia  de  la  sala  de  armas  de  la  cárcel 


Sueldo  anual  de  un 
sárjenlo  con  3  rea- 
les diarios $ 

Id.  de  un  cabo  con 
2  reales. 

Id.  de  ocho  solda- 


'36.7 
91.2 

547-4 


Mas  coito 


Papel  para  la  ma- 
yoría, 10  reales 
mensuales $ 

Para  luz  i   lumbre, 


se  cali  ula    \\ 
diario 


real 


Total 


•5 


6»3i 


$  2,0230^ 


Tribunal   de  Cuentas,   Junio  9   de 
Correa  de  Saa. 


1840. 


Núm.  518 

Milicias  de  infanieria  de  Quillota 
Plana  Mayor 

Sueldo  anual  del 
instructor  interi- 
no, capitán  de  in- 
fantería, don  Ni- 
colás Sánchez $        576 

Id.  de  seis  tambo- 
res con  $  72  cada 
uno  432 

Guardia  de  la  cárcel 


Sueldo  anual  de  un 
sarjento  con  3  rea- 
les diarios $ 


Id.  de  seis  soldados 
con  \\  real 

Para  luz  i  lumbre, 
I  real  diario 

Tui.^L 


4105 
45-5 


$   1,601. r 


Tribunal   de   Cuentas,   Junio   9   de    1840. 
Correa  de  Saa. 


Núm.  619 


Milicias  de  cahalletia  de  la  provincia 
de  Aconcagua 


Instt  uctores 


Sueldo  anual  del 
jefe  instructor  de 
las  milicias  de  ca- 
ballería de  Quillo- 
ta, sárjenlo  mayor 
de  infantería,  don 
Manuel  Gorizá'ez. 

Id.  del  teniente  co- 
ronel de  caballería 
don  José  Erasmo 
Jofré 

Id.  del  sarjento  nía 
yor   de   infantería 
don  J()^é  García... 

Id.  de  don  Pascual 
Salinas 

Id.  del  teniente  de 
caballería  don  Jo- 
sé Antonio  Maure 

Id.  de  don  José 
Domingo   Fierro.. 

Id.  de  tres  cornetas 
de  los  escuadro- 
nes números  5,  7 
i  8  de  Santa  Rosa 
de  los  Andes 


$        960 

$     1,296 

960 
456 

456 
456 

2  16 


TolAL. 


$    4,800 


Tribunal   de   Cuentas,   Junio   9  de 
Correa  de  Saa. 


1840. 


'36-7 


Núm.  520 
Secretaria  de  Relaciones  Esteriores 

Sueldo    anual    del 

oficial  mayor  don 

Andrés  H'llo $     2,000 

Id.   del    oficial    1." 

don  Juan  Ramón 

Casanova 1,200 


488 


CÁMARA    DE    SENADORES 


Id.  del  oficial  2.° 
don  Domingo 
Acevedo 

Id.  del  oficial  3.° 
don  Amtirosio 
Andonaegui 

Id.  del  oficial  ausi 
liar  don  Juan  Vi- 
cente Mira 

Id.  del  oficial  ma- 
yor jubilado  don 
Juan  Francisco 
Zegers 

Total 


700 


3^5 


375 


$     5.290 


Tribunal   de  Cuentas,   Junio   5    de    lí 
Correa  Je  Saa. 


Núm.  521 


Cuerpo  diplomátüo 


En    España 


Sueldo  anual  del 
ministro  plenipo- 
tenciario jeneral 
de  brigada  don  Jo- 
sé Manuel  Borgo- 
ño 

Id.  del  oficial  de  la 
secretaría 

Gastos  de  escritorio 
i  correspondencia. 


$      12,000 


i.S°o 


En  el  Perú 

Sueldo  anual  del 
ministro  plenipo- 
tenciario.   $       9,000 

Id.  del  oficial  de  la 
secretaría 1,000 

Gastos  de  escritorio 
i  correspondencia.  600 


En  Francia 


Sueldo  anual  del 
encargado  de  ne 
gocios  don  Fran- 
cisco Javier  Ro- 
sales  

Id   del  oficial  de  la 
secretaría 

Gastos  de  escritorio 
i  correspondencia. 


6,000 
1,500 


En  el  Ecuador 


Sueldo     anual    del 
encargado  de  ne- 
gocios don  Ventu- 
ra I.avaÜe $ 

Id.  del  oficial  de  la 
secretaría 

4,500 
1 .000 

Gastos  de  escritorio 
i  correspondencia. 

600 

En 

Bolivia 

Sueldo  anual  del 
encargado  de  ne- 
gocios don  Ma- 
nuel Camilo  Vial.   $ 

Id.  del  oficial  de  la 
secretaiía 

Id.  del  adicto  a  la 
legación  don  Juan 
Francisco  Lavaqui 

Gastos  de  escritorio 
i  correspondencia. 


4,5°° 


300 
600 


En   Centro  América 

Sueldo    anual    del 

encargado   de  ne 

gocios $       4,500 

Id.  del  oficial  de  la 

secretaría 1,000 

Gastos  de  escritorio 

i  correspondencia.  600 

En   Guayaquil 


Cónsul  don  Fer- 
nando Márquez  de 
la  Plata,  vecino  de 
Guayaquil.  —  Sin 
sueldo. 

Gastos  de  escrito- 
rio  

Total 


400 


$ 


;  2,600 


Tribunal  de  Cuentas,   Junio  5  de  1840. — Co 
trea  de  Saa. 


Núm.  622 


Lejislatura 


No  pudiendo  fijarse 
las  dietas  de  los 
diputados  de  ám- 


SESIÓN  DE  17  DE  AGOSTO  DE   184O 


489 


has  Cámaras  bajo 
una  base  segura, 
se  regulan  por  gas- 
tos, 3,500  pesos...  $ 


3.5°° 


Total. 


$    3.5°° 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  5  de   1840. 
rrea  de  Saa. 


'Co- 


Num.  523 


Secretaría  del  Senado 


Sueldo  del  secreta- 
rio en  cuatro  me- 
ses veinte  días  con 
$  2,000  anuales... 

Id.  del  oficial  ma- 
yor interino  don 
Francisco  Bello 
con  $  1,000  anua- 
les  

Id.  del  oficial  de 
pluma  don  Juan 
Carmona  con  $60 
mensuales  .  

Id.  del  Ídem,  don 
Desiderio  Arteaga 
con  $  60  mensua- 
les   

Id.  del  Ídem,  de  Sa- 
la don  Tadeo  Díaz 
de  la  Vega  con 
$  500  anuales. ... 

Se  calculan  para 
gastos  de  escrito- 
rio, luz  i  lumbre 
$  200 


$        778 


389 


260 


260 


194.4 


Total. 


$     2,08  í, 4 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  y  de  1840.- 
rrea  de  Saa. 


-Co- 


Núm.  524 


Secretaría  de  la   Cámara  de  Diputados 


Sueldo  del  secreta- 
rio en  cuatro  me- 
ses veinte  diiscon 
$  2,000  anuales... 

Id.  del  ofiíial  ma- 
yor con  $  i,ooo. . 

Id.  al  mismo  como 
encagrado  del  ar- 

TOMO  XXVI  u 


778 
389 


chivo,  durante  el 
receso  de  la  Cá- 
mara que  son  223 
dias  con  $  500 
anualt-s 

Id.  del  oficial  de 
pluma  don  Timo- 
teo A  varia  con 
$  600  anuales  .... 

Id.  del  Ídem,  don 
Ignacio  Valdivieso 
con  $  600  anuales 

Id.  del  Ídem,  de  la 
Sala  don  José  Ro- 
mero con  $  500 
anuales 

Id.  al  mismo  para 
complírtode  $  288 
que  tiene  señala- 
dos anualmente 
por  decreto  supre- 
mo  de  31  de 
Agosto  de  1838 
para  que  desem- 
peñe este  destino. 

Id.  del  sirviente  de 
Sala  con  $  120 
anuales 

Id.  del  portero  Fer- 
mín Montanercon 
$  300  anuales.  ... 

Id.  de  una  orde- 
nanza puesta  por 
el  Gobierno 

Calcúlanse  para 
gastos  de  escrito- 
rio, luz  i  lumbre.. 

Total 


305-5Í 


nvú 


^n  34 


194.4 


93-4 
46.5Í 
116.5 


$     2,59o6i 


Nota.  — Los  empleos  i  designación  de  sueldos  de  este 
pliego,  son  conforme  a  la  lei  del  Gngreso  de  23  de  Se 
tiembre  de  1834  i  cúmplase  de  4  de  Octubre. 

Tribunal  de  Cuentas,  Junio  5  de  1840.  —  Co- 
rrea de  Saa. 


Núm.  625 
Comisión  Conservadora 


Sueldo  anual  del 
oficial  mayor  de 
la  Cámara  de  Se- 
nadores con  $  750 
durante  el  receso 
de  la  Cámara  que 
se  consideran  323 
dias 

Id.  del  Ídem, de  Sa- 


$     458'ií 


63 


490 


CÁMARA   DE   SENADORES 


la  de  la  misma  Cá- 
mara con  $  500 
anuales  con  des- 
cuento de  194  pe- 
sos 4  reales  con- 
sultados en  el  do- 
cumento número 
2,  con  cargode  pa- 
gar de  su  cuenta 
al  sirviente  duran- 
te las  sesiones  de 

la  Cámara 

Id.  del  ídem,  auxi 
liar  con  $  i  diario 
en  223  dias 

Total 


305-4 


223 


$        986SÍ 


Demostración 


Documento  núme- 
ro I.  Lejislatura. . 

Documento  núme- 
ro 2.  Secretaría 
del  Senado  

Documento  núme- 
ro 3.  Secretaría  de 
la  Cámara  de  Di- 
putados   

Documento  núme- 
ro 4.  Comisión 
Conservadora  ..... 

Total 


$     3.500 


2,081  4 


2,590  6i 


986.5I 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  5  de  1840. 
rrea  de  Saa. 


Núm.  626 


Poder  Ejecutivo 


Sueldo  anual  del 
Presidente,  Exce- 
lentísimo señor 
don 

Id.  del  capellán, 
presbítero  don  Jo- 
sé María  de  la 
Concha 


12,000 


600 


Sirvientes  de  Sala 


Sueldo  anual  del 
portero  Domingo 
Rojas 


$     9.<S9  0Í 


-Co- 


%        450 


Id.  del  sitialero To- 
más CJonzález 1 

Gastos 

J'ara  luz 

Total 


12. 4 


$   '3.'62.4 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  5  de  1840. —  Co- 
rrea de  Saa. 


Núm.  527 


Secretaría  del  Consejo  de  Estado 

Sueldo  anual  del  se- 
cretario subrogan- 
te don  Antonio 
Jacobo  Vial $      j,2oo 

Id.  del  oficial  ausi- 
liar  don  Eleuterio 
Fernández 300 

Total $     1,500 

Tribunal  de  Cuentas,   Iimio  9  de  1840.-  Co- 
rrea de  Saa. 


Núm.  528 
Ministerio  del  Interior 


Sueldo  anual  del 
Ministro  don  Joa- 
quín Tocornal.   .. 

Id.  del  oficial  ma- 
yor   

Id. del  Ídem  i."don 
Manuel  José  Jara 

Id.  del  Ídem  2.°  don 
José  Antonio  Ca- 
rrasco  

Id.  del  Ídem  3.°  don 
Anjel  Prieto 

Id.  del  ídem  de  par- 
tes don  Miguel 
Santos 

Id.  del  portero 
Faustino  Silva 

Para  gastos  de  es- 
critorio  

Para  el  periódico 
ministerial 

Total 


$     4,500 


,50o 


900 


600 

600 

144 
300 
600 


$     9.844 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  9  de  1840.  — Cí»> 
rrea  de  Saa. 


SESIÓN    DE    17    DE    AGOSTO    DE    184O 


49' 


Núm.  529 
Intendencia  de  Santiago 

Sueldo  anual  del 
intendente  don 
José  de  la  Cava- 
reda $     2,400 

Id.  del  secretario 
don  Andrés  Arria- 
ran   1,000 

Id.  del  oficial  i." 
don  Francisco  So- 
lano Pérez 515 

Id.  del  Ídem,  2." 
don  Francisco  2.'^ 
Gauna 450 

Id.  del  Ídem,  3. "don 
Eusebio  Carmona  360 

Gastos 

Para  gastos  de  es- 
ciitorio  de  la  in- 
tendencia        $  200 

Para  pago  de  casa..  600 


TOT.\L. 


$     5.525 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  5  de  1840.— Cí)- 
rrea  de  Saa. 


Núm.  530 

Administración  /enera!  de  Correos 

Sueldos  i  gastos  del 
visitador  de  la  ren- 
ta i  vista  de  la 
Aduana  de  Valpa- 
raíso don  Antonio 
Vergara $     2,400 

Id.  del  administra 
dor  jeneral  de  Co- 
rreos don  Fran- 
cisco Prat 2,000 

Id.  del  contador  in- 
terventor interino 
don  Alejo  Currel.  1,500 

Id.  del  oficial  i.° 
interino  don  Fran- 
cisco  Pueima  . ...  800 

Id.  del  ídem  2."  in- 
terino don  Fer- 
nando Herrera....  600 

Id.  del  ídem  3.", 
vacante 500 

Id.  del  mozo  de  ofi- 
cio Francisco  Gar- 
cía   200 


Id.  del  correo  de 
Mendoza 300 

Id.   del   correo  del 

sur 300 

Id.  del  correo  de 
Talca  i  Concep- 
ción    300 

Id.  del  correo  de 
Talca  i  Chillan,...  3C0 

Id.  del  correo  del 
norte 300 

Id.  del  ídem 300 

Id.  del  ídem 300 

Id.  del  correo  de 
Aconcagua 300 

Id.  del  ordenanza..  30 

Gastos 

Costo  de  posta  de 
los  correos  ordina- 
rios   $       5.674-3T 

Id.  del  ídem  de 
los  estraordinarios 
de  cuenta  del  Go- 
bierno   618.7 

Id.  de  propios  del 
Gobierno  en  ca- 
balgaduras propias  

Id.  del  correo  dia- 
rio de  Valparaíso.  31650 

Id.  del  correo  de 
Santa  Rosa  a  Qui- 
llota 35637 

Gastos  de  papel,  li- 
bros, valijas,  im- 
presiones deguias, 
etc 344 

Premio  al  cartero 
al  respecto  de  un 
real  en  jiro 20.5 

Pensionistas 

Pensión  adoña  Ber- 
narda Ando  Rico, 
pensionista  de  gra- 
cia      $        375 

Id.  al  subastador 
de  la  carrera  del 
Norte  en  propor- 
ción de  lo  que  se 
gastó  en  Diciem- 
bre de  1839 2,040.6 

Id.  a  los  correos 
suplentes 90 

ToTAi $  21,600.1 

Tribunal  de  Cuentas,  Junio  9  de  1840. —  Co 
trea  Je  Saa. 


49* 


CÁMARA    DE    SENADORES 


Núm.  531 

Adminislraciiines  subalternas  de  correos 

Premio  anual  del 
administrador  de 
correos  de  Ranca- 
gua,  don  Vicente 
Valenzuela.  El  pre- 
mio del  i^%  so- 
bre el  producto  de 
sus  entradas  lo  ce 
de  a  beneficio  del 
Erario 

Id.  al  interventor 
(sin  sueldo)  don 
Diego  Valenzuela 

Id.  al  administra- 
dor de  correos  de 
Casablanca,  don 
Manuel  Ojeda  por 
el  premio  del  15  ^ 
sobre  el  producto 
de  sus  entradas...     $  26. li 

Id.  de  un  escribien- 
te   48 

Id.  al  administra- 
dor de  correos  de 
Melipilla  don  Ra- 
món Ugalde  por 
el  premio  del  15% 
sobre  el  producto 
de  sus  entradas...  4.6 

Alquiler  de  oficina.  3 

Gasto  de  ella 3 


Total 


$  84.7I 


Tribunal  de  Cuentas,  Junu 
rr<a  de  Saa. 


5  de  1 840. — Co 


Núm.  532 

Gastos  de  beneficencia  i  utilidad  pública 

Al  supremo  Poder 
Ejecutivo  se  le  ha 
autorizado  para 
que  |)ueda  pastar 
anualmente  en 
traer  peritos  de 
cualesquiera  clase 
que  sean,  de  cien- 
cias i  conocimien- 
tos útiles  para  el 
servicio  i  enseñan- 
za publica  o  para 
alguna  otra  em- 
presa   interior  de 


utilidad  nacional, 
hasta  la  cantidad 
de  $  10,000 $    10,000 

Tribunal  de  Cuentas,  Junio   9  de  1840.  — Cí*- 
rrea  de  Saa. 


Núm.  533 

¡unta  Central  de  Vacuna 

Sueldo  anual  del 
vacunador  jeneral 
de  sala  don  José 

Herrera $  222 

Id.  del  ídem  de  Sala 

don   Diego  Apelo.  222 
Id.  del  médico   de 
Sala  don    Guiller- 
mo Blut 300 

Id.  del  Sub-secreta- 
rio    don      Miguel 

Arribillaga 200 

Id.  del  vacunador 
de  Melipilla  don 
José  Tadeo  Mo- 
reno   240 

Id.  del  Ídem  de 
Rancagua  don 
Diego  Guzman. ..  360 
Id.  del  Ídem  de  Val- 
paraíso don  Ma- 
nuel Antonio  Her- 
nández   300 

Id.  del  Ídem  de  Co- 
quimbo don  Nar- 
ciso Vergara 480 

Id.  del  ídem  de 
Huasco  í  Copiapó 
don   José  Gabriel 

Palma 480 

Id.  del  ídem  de 
Aconcagua  don 
Antonio  Martel...  360 
Id.  del  ídem  de 
Quíllota  don  Ma- 
tías Balbontín 240 

Id.  del  ídem  de 
Colchaguadon  Pe- 
dro Carriel .^60 

Id.  del  ídem  de 
Talca   don    Pedro 

Jo^é  Díaz 360 

Id.    del    ídem    de 

Maule    don     José 

Miguel  Ciudad. ...  3Ó0 

Id.    del    Ídem    de 

Valdivia  don  Eu 

jenío  Barruel 300 

Id.    del    ídem    de 


SESIÓN  DE   I  7  DE  AGOSTO  DE  1 840 


493 


Chiloé  don  Tomas 

Godu 

600 

Id.    del    Ídem    de 

Casablanca   i  Cu- 

racaví   don   Anto 

nio  Deramis 

240 

Id.  del  Ídem  desde 

el  MapochoalMai- 

po  don  Manuel  Al- 

vear 

300 

Id.  del  Ídem  desde 

el  Mapocho  iiasta 

Chacabuco     don 

Miguel  Villar 

300 

Id.  al  portero 

100 

Para  gastos  del  va- 

cunatorio  

ÍO 

Demostración 

Sueldos  déla  Junta 

Central  de  Vacuna  $ 

6,374 

Id.  de  los    vacuna- 

dores  de  Concep 

cion 

720 

Total , 


Tribunal  de  Cuentas, 
rrea  de  Saa. 


$     7.094 


Junio  5  de  1840. — Co- 


Núm.  534 


Pensiones  pías  en  la  provincia  de  Santiago 


Pensionistas 

Sueldo  anual  de  do- 
ña Ignacia  Godoi, 
hija  de  don  Igna- 
cio Godoi $       1,2  T  5 

Id.  de  doña  Dolo- 
res Díaz  viuda  del 
contador  mayor, 
don  Manuel  Fer- 
nández   5oo 

Id.  de  doña  Car- 
men Hidalgo  viu- 
da del  Ministro  de 
la  Corte  de  Apela- 
ciones, don  José 
Maiia  Villarreal...  600 

Id.  de  doña  María 
Josefa  Argomedo 
hija  del  Ministro 
de  la  Suprema 
Corle,  don  J()?é 
Gregorio  .\tgi/iiie- 
do 100 


Id.  de  doña  Car- 
men Argomedo  id. 
del  ídem 100 

Id.  de  doña  Josefa 
Argomedo  id.  del 
ídem 100 

Id.  de  doña  María 
Argomedo  id.  del 
Ídem 100 

Id.  de  doña  Merce- 
des Argomedo  id. 
del  ídem 100 

Id.  de  doña  Toma- 
sa Astorga  viuda 
de  don  Francisco 
Perales 360 

Id.  de  doña  María 
de  la  Cruz  Her- 
nández hijade  don 
Pedro  Regalado 
Hernández 360 

Id.  de  doña  Juana 
Latapiat  hija  de 
don  Aguída  Mo- 
nasterio   360 

Id.  de  doña  María 
del  Carmen  Rive- 
ra, madre  del  ca- 
pitán de  milicias 
don  Santiago  Sal- 
dívar 360 

Id.  de  doña  Catali- 
na Lira  i  Zavala. .  360 

Id.  de  doña  María 
del  Carmen  Mu- 
jíca  viuda  del  te- 
niente coronel  de 
artillería  don  Ra- 
món Picarte 300 

Id.  de  doña  Fran- 
cisca Fuenzalida 
viuda  del  teniente 
coronel  graduado 
don  Manuel  Ur- 
quibo 240 

Id.  de  don  José 
Santos  Jiménez  co- 
mo ex  teniente  co- 
ronel graduado  del 
batallón  Infantes 
de  la  Patria 340 

Id.  de  doña  María 
del  Carmen  Mate- 
luna  viuda  de  don 
Pedro  Pascual  Ro 
drígutz 200 

Id.  de  don  Manuel 
Barros  como  sar- 
jento  mayor  del 
batallón  Infantes 
de  la  Patria 180 

Id.  de  duna  Floren- 


494 


CÁMARA   DE   SENADORES 


cia  Rojas  viuda 
del  oficial  mayor 
del  Tribunal  de 
clases,  don  Victo- 
riano García 

Id.  de  doña  Josefa 
Ureta  viuda  del 
sárjenlo  mayor  de 
artillería  don  Juan 
de  Dios  Solis 

Id.  de  doña  Jertru 
des  Sirena  viuda 
del  soldado  volun- 
rio  don  Inocencio 
R(jdríguez 

Id.  de  doña  Tadea 
Velásquez  viuda 
de  don  Feliciano 
Letelier 

Id.  de  doña  María 
Henríquez  hija  del 
sarjento  de  infan- 
tería don  Nicolás 
Henríquez   

Id.  de  doña  Nico- 
lasa  Espinosa  de 
los  Monteros  viu- 
da de  don  Ignacio 
Espinosa  de  los 
Monteros 

Total 


180 


144 


96 


48 


$     6,535 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  5  de  1840.-  Co- 
rrea de  Saa. 


Núm.  535 

Varios  gastos 

Costo  anual  del  en- 
cargado de  encen- 
der los  faroles  del 
frontis  del  Palacio, 
José  Díaz $  72 

Id.  del  Ídem,  José 
Hurtado 72 

Gastos  de  la  ilumi 
nación  con  arre- 
glo a  lo  invertido 
en  el  año  anterior.  79 '-3 

Costo  anual  al  en- 
cargado de  la 
compostura  del 
reloj  de  la  torre 
de  las  casas,  don 
Antonio  Araya....  50 

A  la  Municipali- 
dad   de   Santiago 


para  arriendo  de 
casa  i  en  compen- 
sación del  local 
queocupanaciual- 
mente  los  Minis- 
tros del  Interior, 
de  Justicia  i  el  de 
Gu  rra  i  Marina.. 
Para  gastos  secre- 
tos  

Total 


300 
6,000 


$     7,285.3 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  5  de  1840.— C*?- 
rrea  de  Saa. 


Núm.  536 


Ptrihdicos 


Costo  anual  de  la 
suscricion  del  su- 
premo Gobierno 
a  500  ejemplares 
de  cada  número 
del  periódico  se- 
manal titulado  El 
Araucano,  a  900 
pesos  cada  núme- 
ro   $ 


1. 352 


Tribunal  de  Cuentas,   Junio  9  de  1840.—  Co- 
rrea de  Saa. 


Núm.  537 


Dirección  Jeneral  de  Obras  Públicas 

Sueldo  anual  del  di- 
rector de  Obras 
Públicas,  don  Ra- 
món  Minondo $        1,50° 

Id.  del  ídem,  don 
Jusé  Antonio  Al- 
varez  Condares... 

Id.  del  director  de 
caminos,  don  Hi- 
lario Putini 


i,Soo 


1,200 


TOTAI 


$       4,200 


Tribunal  de  Cuentas,   Junio  5  de  1840. 
rrea  de  Saa. 


■Co- 


SESIÓN    DE    17    UE    AGOSTO    DE    184O 


495 


Núm.  538 

Gobierno  de  Valpaiaiso 

Sueldo  anual  del 
Gobernador  inte- 
rinodon  Juan  Mel- 
garejo       $     6^000 

Id.  del  secretario 
don  Carlos  Bello..  850 

Id.  del  oficial  1.° 
don  Juan  Callejas  600 

Id.  del  ídem  2.°dün 
Jerman  Correa....  420 

M.delidem  3  »  don 
Francisco  Gonzá- 
lez Concha 360 

Id.  del  Ídem  ausi- 
liar  don  Félix  Mu- 
ñoz   360 

Total $ 


.590 


Tribunal  de  Cuentas,   Junio  5  de  1840 -.  Co- 
rrea de  Saa. 


NÜm.  539 

Administración  de  Correos  de  Valparaiso 

Sueldo    anual    del 

administrador  ac-   . 

cidental,  don  Ma- 
nuel Huici $     2,000 

A  los  capitanes  de 

buques    para    las 

cartas  de  ultramar, 

que  entregan  cal 

culadosparaelaño 

anterior i,02,./^\ 

Al  hospital  para  los 
que  no  han  cobra- 
do   los    capitanes 

de  buques 336  4J 

Costo  del  correo  de 

Quillota ,jjo2 

Id.  de  propios  del 
Supremo  Gobier- 
no   

Alquiler  de  casa 
para  la  adminis- 
tración       3   ,Q 

Gastos  menudos  de 

oficina   jqi 

Id.  estraordinarios.  169  i 

Total  n     ,  ,,v.    1 

^'     3.5  ■^-4i 

Tribunal  de  Cuentas,   Junio  5  de  1840— rV;- 
rrea  de  Saa.  t  ■      ^t/ 


Núm.  540 


Varios  gastos  anuales  en  ^a/paraíso 


Por  $  2,000,  que  se 
asignaron  parapro- 
pios  de  ciudad,  del 
ramo  de  caminos, 
por    supremo  de- 
creto de   2  de  Ju- 
nio de  1827....... 

Al  Hospital  de  San 
Juandfc  Dios,  para 

pago  de  local 

A I     administrador 
del  mismo   hospi- 
tal  por  $  4,  que 
le    contribuye    la 
Aduana  para  cada 
una  de  las  embar 
caciones,  que  se- 
gún     la     antigua 
costumbre  i  regla- 
mentos     deroga- 
dos,     debiesen 
adeudar   para  de 
rechos  de  aguada, 
conforme    al    su- 
premo decreto  de 
23    de  Setiembre 
de  1834,  regu'án- 
dose  ¡as  embarca- 
ciones en  un  .nfio 
con  otro   en  390, 
resulta  el  gasto  de 
Al  mismo  adminis- 
trador  para   pago 
de  médico  de  ciu 
dad,  conforme   al 
decreto    supremo 
de  30  de  Setiem- 
bre de  1834 

Por  $  200,  que  de- 
ben satisfacerse  a 
los  directores   de 
las  bombas  de  in- 
cendio, según  su- 
premo decreto  de 
26  de  Noviembre 
de   1838,   para  la 
Aduana    i  sus   al- 
macenes, estanco 
i   demás  de  edifi- 
cio de  propiedad 

fiscal 

Al  Director  de 
Obras  Públicas, 
don  José  Antonio 
Alvare/.  ("ondares 
por  $  1,000  men- 
suales, que  debe 
darle  la  Tesorería 


$     2,000 


1,131.2 


1,560 


800 


200 


496 


CÁMARA    DE   SENADORES 


Jeneral,  para  pago 
de  dos  mayordo- 
mos, peones  i  de- 
más gastos  que 
demande  la  com- 
posición del  ca- 
mino de  Valparaí- 
so, de  que  es  en- 
cargado, confor- 
me al  decreto  su 
premo  de  16  de 
Mayo  del   presen- 

teaño 12,000 

Al  impresor  del 
periódico  diario 
titulado  Mercutio 
de  Valparaíso,  por 
200  ejemplares 
que  está  suscrito 
el  Gobierno,  a  me 
dio  real  cada  plie- 
go, con  deducción 
de  64  dias  de  ri- 
goroso precepto, 
incluso  el  Jueves 
i  Viernes  Santo, 
importa  en  los  301 
dias  restantes 3,762.4 


$  21,453-6 


Tribunal  de  Cuentas,   Junio  5  de  1740, 
rrea  de  Saa. 


-Co- 


Núm.    641 
Intendencia  de  Colchagua 


Sueldo  anual  del 
intendente  don 
Francisco  Javier 
Moreira $ 

Id.  del  Secretario 
don  Jerónimo  La- 
rrosa 

Id.  de  dos  ordenan 
zas,  con  72  pesos 
cada  uno,  según 
decreto  supremo 
de  1  7  de  Diciem- 
bre de  1831 

Para  gastos  de  es- 
critorio de  la  In- 
tendencia   

Al  Gobernador  de- 
partainental  de 
Caupolican, encar- 
gado del  reintegro 
de  los  fondos  mu- 
nicipales  del  mis- 


2,256 


600 


144 


rao  departamento, 
para  alquiler  de 
una  casa  en  la  vi- 
lla de  Rengo  que 
sirva  para  el  des- 
pacho del  Gober- 
nador, de  los  jue- 
cesde  i.*  instancia 
i  de  cuartel  para 
el  cuerpo  cívico  de 
dicho  departa- 
mento, según  de- 
creto de  30  de  Oc- 
tubre de  1837... . 

Total 


300 


$  3.5°° 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  5  de  1840. —  Co- 
rrea de  Saa. 


Núm.  542 

Administraciones  de  Correos  de  la  provincia 
de  Colchagua 


Al  administrador  de 

Correos  de  San 

Fernando,    don 

Juan    Valenzuela, 

por  el  premio  del 

15  %  sobre  el  pro- 

ducto de  sus  en- 

tradas   $ 

'5  45 

Alquiler  de  oficina. 

12 

Gastos  de  ella 

6.6 

Al  administrador  de 

Correos  de  Curicó 

don  Francisco  Do- 

noso, por  el   pre- 

mio  de  15^    so- 

bre el  producto  de 

sus  entradas 

24.2 

Alquiler  de  oficina. 

12 

I  r  r.2 

Gastos  menores  de 

ella 

75 

Al  administrador  de 

Correos  de  Rengo 

don  Francisco 

Trujillo,   por  el 

premio  de  15%  so 

bre  el  producto  de 

sus  entradas 

5-2 

Total    

$   150-6^ 

Tribunal  de  Cuentas,  Junio  5  de  1840.— Co- 
rrea  de  Saa. 


SESIÓN    DE    17    DE   AGOSTO    DE    1840 


497 


Núm.  543 

Indíjenas  de  la  provincia  de  Colchagua 

Sueldo  de  un  len- 
guaraz de  indios 
en  Curicó,  con....  $  120 

Tiibunal  de  Cuentas,   Junio  5  de  1840.— O- 
rrea  de  Saa. 


Num.  544 

Sueldo  anual  del 
inteniientedon  Mi 
guel  Cum  ha $        2,256 

Id.  del  Secretario 
don  Pedro  Vidal 
Letelier 600 

Id.  de  un  ordenan- 
za con  un  real  dia- 
rio   45- 

Para  gastos  de  es- 
critorio   200 

TOTAI .. 


$  3,101.5 


Núm.  545 
Adminisiracion  de  correos  de  Talca 

Al  administrador 
de  correos,  don 
Juan  Crisóstomo 
Zapata,  por  el  pre- 
mio del  I  5  %  sobre 
el  productode  sus 
entradas $  75.3 

Id.  al  interventor, 
don  José  Dionisio 
/.apata 

Premio  al  cartero 
por  el  beneficio  de 
las  cartas 13^ 

Alquiler  de  una  pie- 
za (4ue  sirva  de 
oficina.  36 

Gastos  menudos  de 
oficina 4.4 

A  los  maest  1  os 
de  postas  de  Tal- 
ca i  Morro  por 
la  conducción  df  1 
paquete  de  corres- 

TOMC  XXVIll 


pondencia  al  puer- 
tode  Constitución 
Costo  de  estraor- 
diñarlos  del  Go- 
bierno  


60 


2-4 


Total . 


$         i9'-3í 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  9  de  1840.  -  Co- 
rrea de  Saa. 


Núm.   546 
Inlendemia  de  Maule 

Sueldo  anual  del 
Intendente,  coro- 
nel de  caballería, 
don  Domingo 
Urrutia $  2,712 

Id.  del  Ídem,  don 
Vicente  Varas 600 

Id.  de  una  orde- 
nanza con  I  real 
d'ario 45.5 

Para  gastos  de  es 
critorio 200 

ToTAI 


$       3-5575 


Tribunal  de  Cuentas,   Junio  5  de  iZ^o.  — Co- 
rrea de  Saa. 


Núm.   647 

Gobierno  del  puerto  de  Constitución 

Sueldo  anual  del 
gobernador  i  ca- 
pitán de  puerto, 
sarjento  de  infan- 
tería don  Antonio 
Dámaso  del  Rio.,  ¡f  y6o 

Id.  de  una  ordenan- 
que  hace  funcio- 
nes de  ayudante..  72 

Calciilase  para  pa- 
go de  casa 36 

Para  gastos  de  es- 
critorio   25 

Calciílanse  para  pa- 
go de  lanchas  i 
marineros  que  de 
ben  conducir  al 
gobernador  a  pre- 
senciar el   Sondeo 


498 


CÁMARA    DE    SENADORES 


de  la  barra,  ins- 
pección (iel  ca- 
nal, visitas  de  bu- 
ques, etc 

Así  misaio  se  cal- 
culan para  pago 
de  propios  en  asun- 
tos urjentes  i  de 
momento  por  no 
haber  m  ilicianos 
de  caballería...... 

Total 


4S 


36 


'.'77 


Tribunal  de  Cuentas, 
rrea  de  Saa. 


Junio  5  de  1840.  —  Co- 


Núm.  548 


22-55 

12 

2 


6.4 

13-4 

5-4 


Administraciones  de  correos  de  la  provincia 
de  Maule 


Al  üduiinistrador  de 
correos  de  Cau- 
quenes,  don  José 
Agustín  Lavin,  por 
el  premio  del  15  % 
sobre  el  producto 
de  sus  entradas...   ^ 

Alquiler  de  oficina. 

Gastos  de  ella 

Al  Ídem  de  Quiri- 
hue,  don  Luis 
Fuentealba  por  el 
premio  del  15  X-- 

Alquiler  de  ofici- 
na  

Gastos  de  ella 

A  I  administrador 
de  correos  de  Li- 
nares, don  Fran- 
cisco  González, 
por    premio    del 

•5% 

Alquiler  de  ofici- 
na  

Gastos  de  ella 

Al  administrador 
de  correos  de  Pa- 
rral, don  Manuel 
Gatica  por  el  pre- 
mio del  15X 

Alquiler  de  oficina. 

Gastos  de  ella 

Al  administrador  de 
Correos  de  San 
Carlos,  don  Vale 
riano  Salvo,  por  el 


2.4 

12 
3 


2.1 
iz 
6 


premio  de  15  %...  $ 

Alquiler  de  oficina. 

Gastos  de  id 

Al  administrador  de 
Correos  del  puer- 
to de  Constitu- 
ción, don  Juan 
Gualberto  Lope- 
legui,  por  el  pre- 
mio de  i5''¡„ 

Alquiler  de  oficina. 

Gastos  de  id 

Total 


Tribunal  de  Cuentas,   Junii 
rrea  de  Saa. 


12 

6 


6.4 

24 
1.4 


$         '5.S-7Í 
5  de  1840  -  Co- 


Núm.  549 

Intendencia  de  Concepción 

Sueldo  anual  del 
intendente  interi- 
no, coronel,  don 
Francisco  Bülnes.  $       4,000 

Id.  del  secretario.  .  1,000 

Id.  del  oficial  i." 
Pedro  Antoni  o 
Mora 420 

Id.  del  oficial  2.° 
Juan  Esteban  So- 
casas 300 

Id.  del  oficial  auxi- 
liar José  del  Car- 
men Bonilla 365 

Id.  del  Ídem,  don 
Francisco  Avila...  365 

Gastos 


Para  gastos  de  es- 
critorio  

Para  pago  de  casa. 

Para  visitas  de  fron- 
tera   

Gratificación  para 
los  mdíjenas  cuan- 
do visitan  al  in- 
tendente   

Total 


•57 
360 

300 


50 


7.317 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  5  de  1840.— Co- 
rrea  de  Saa. 


i 


SESIÓN    DE    17    DE    AGOSTO    DE    184O 


499 


Núm.  550 

Gobiertio  de  Talcahiiaufl 

Sueldo  anual  del 
gobernador $         700 

Para  gastos  de  es- 
critorio   25 

Para  pago  de  casa.  96 

Una  luz  diaria  para 
la  guardia  del  go- 
bernador   22.6^ 

TOTAI 


$     84^.6i 


Tribunal  de  Cuentas,   Junii 
rrea  de  Saa. 


5  de  1840. — Co- 


Núm.  551 


Administraciones  de  cornos  de  la  provincia 
de  Concepíion 

Sueldo  anual  del 
administrador  (ie 
Correos  de  Con- 
cepción don  Pe- 
dro Antonio  Mo- 
ra por  el  premio 
del  237!  %  sobre  el 
producto  líquido 
de  sus  entradas...  $  176.2 
Id.  del  oficial  ausi- 

liar 72 

Id.   del  correo   de 

Valdivia 300 

Id.    del    ídem,  de 

Talcahuano gó 

Id.  del  portero 15 

Premio  al  cartero. .  46 
Costo  de  estraordi- 
narios  del  Gobier- 
no   30 

Alquiler  de  oficina.  54 

Gastos  de  ella 50 

Sueldo  anual  del 
administrador  de 
Correos  de  Chi- 
llan don  Juan  José 
Palacios,  por  el 
premio  del  15^ 
sobre  el  producto 
de  sus  entradas...  22.4 
Id.  del  interventor 
de  correos  don 
José  María  Solar.  


Alquiler    de     ofici- 
nas               

72 
16 

Gastos  de  ella 

$ 

949.6 

Tribunal   de  Cuentas,   Junio   5    de    1840. 
Correa  de  Saa. 


Núm    552 


Jn  ¡ijenas   en   Concepción 

Sueldo    anual     del 

comisario    jeneral 

de  indios,  capitán 

de  caballería,  dnn 

José  Antonio  Zú- 

ñiga $         y  1  2 

Id.   del  capitíin  de 

naturales  don  José 

María  YáñfZ igj 

Id.  del   Ídem,  don 

Paulmo  Morales  .  96 

Id.  del   Ídem,  don 

Pascual  Castillo..  96 

Id.  del   ídem,  don 

José  Man'a  Zurita  y6 

Id.   del    Ídem,   don 

Jil   Salamanca 90 

Id.  del   ídem,  don 

Fermín   Poblcte...  144 

Id.  del    ídem,  don 

Francisco  Lobos..  7? 
Id.  del  cacicpie  Pas- 
cual Antm^io 72 

Id.  del  ídem,    Lo- 
renzo Colipí 144 

Id.  del   ídem,  Am- 
brosio Pinolevi...  180 
Id.  del   ídem.    Hu- 
mane   96 

Id.   del  ídem,   Pai- 

Uaco 60 

Id.   del  Ídem,  An- 

canilla 60 

Id.   del   ídem,  Pri- 

Uahuala 60 

Id.  del   ídem,   Paí- 
llalas 48 

Id.  del   ídem,   Tri- 
pañar 48 

Id.  del  ídem,  Hai- 
Hallan 48 

Id.  del   Ídem,    Ma- 
rileo 48 

Id.  del  ídem,  Tori.  48 

Id.  del  ídem,  \'am- 

pe 4S 


JOO 


CÁMARA    DE    SPNADORF.S 


Id.  del  capitnn  de 
amigos  l'é.ix  Víil- 
debenito 

Auméntase  $  344 
que  faltan  para  el 
completo  de  los 
$  3, 104  quepoi  las 
antiguas  disposi- 
ciones son  asigna- 
dos anualmente 
para  agasajos  de 
indíjenas,  fuera  de 
los  gastos  de  parla- 
mento que  se  ha- 
cían cada  cuatro 
o  cinco  años 


./, 


344 


Total. 


3, 1 04 


Tribunal  de 
Cortea  de  Saa. 


Cuentas,  Junio   5   de    1S40. — 


Núm.  553 


Intendencia  de   Valdn'ia 


Sueldo  anual  del 
Intendente,  coro- 
nel de  caballería 
don  José  Ignacio 
García $ 

Id.  del  Secretario. . 

Para  gastos  de  es- 
critorio  

Para  agasajos  de  in- 
díjenas  

Total 


3.5"° 
500 


$     4,230 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  5  de  1840 — Co- 
rrea de  Saa. 


Núm.  554 

Gobierno  de  Ososno 

Al  gobernador  de 
Osorno  se  le  cal- 
cula el  sueldo  co- 
rrespondiente a 
un  sarjento  mayor 
de  caballería $       1,296 

Tribunal  de  Cuentas,  Jimio  5  de    1840. — Co- 
rrea  de  Faa. 


Núm.  655 

Ad»i  'nisiradon  de  Correos  de  Vahliiia 


Al  admi  nistrador 
don  José  Ventura 
de  la  Fuente  por 
el  prettiio  del  1 5  % 
sobre  el  producto 
líquido  de  sus  en- 
tradas  

Alquiler  de  casa 
para  oficina 

Gastos  menores  de 
oficina 

Costo  del  Correo 
para  Concepción.. 

Total... 


2Í.1 

'3-7 

54 


'3' 


Tribunal     de    Cuentas,  Junio    5    de    1840.- 
Correa  de  Saa. 


Núm.  556 

IiiJi/enas  m  Valdivia 

Sueldo  anual  del 
CDiiiisario  don 
["rancisco  Aburto.  $  260 

Id.  del  teniente- 
comisario  don  Jo- 
sé Cayo  Aburto.  ..  1  50 

Id.  del  capitán  de 
Amigos  de  Valdi- 
via don  Mariano 
Silva 7; 

Id.  del  Ídem  de  San 
Juan  de  la  Costa 
don  Juan  Martel..  7  j 

Id  del  Ídem  de  Cu- 
dico  don  Santiago 
Muñoz 72 

Id. del  idemdeDag- 
llipulli  don  José 
González 72 

Id.  del  Ídem  de  Rio- 
bueno  don  Anto- 
nia Urquijo 72 

Id. del  Ídem  deQui- 
lacagüin  dun  José 
Miguel  Pcreíra....  72 

Id.  del  ídem  de 
Osorno  don  Mar- 
tiniano  Hernán- 
dez    7¿ 

Id.  del  ídem  de 
Cuyuneo  dun  Gas- 
par Gutiérrez 72 


SESIÓN    DE    17    DE    AGOSTO    DE    184O 


SOI 


Id.  del  Ídem  de  Im- 
perial i  Tolten  don 
Juan  Meza 

Id.  del  ideni  de 
Mauledon  Domin- 
go Urra 

Id.  del  ideni  de  San 
José  don  Domin- 
go Corles..  

Id.  del  Ídem  de 
Ai;que  don  Ale- 
jandro Solo 

Id.  del  cacique  de 
Riobueno  Manuel 
Queripuel 

Id  del  de  Quilaca- 
giiin  Jos-é  t;el  (  ar- 
men Ncculcuam- 
pu 

Total 


7-! 


7¿ 


72 


7¿ 


2S 


3'^ 


$      1329 


Tribunal   de  Cuentas,  Junio  5  de  i?540.- 
rrea  de  Saa. 


-Co 


Núm.   557 


Intendencia  de  ChiLé 


Sueldo  anual  del 
intendente,  don 
Eujenio  Ñeco 
chea 

Id.  del  secretario, 
don  Francisco 
Asagra 

Id.  del  oficial  ausi- 
liar  de  la  secretaría 
don  Isidro    Salas. 

Para  gastos  de  es- 
critorio  

Para  pago  de  las 
piezas  que  sirven 
de  local  de  la  in- 
tendencia  

TuTAL 


$     4,000 


500 


365 


72 


5.>37 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  5  de  1840. 
rrea  de  Saa. 


-Co. 


Núm.  558 

Administración  de  Correos  de  Chiloc 


Al  Administrador 
de  Correos  (sin 
sueldo),  don  Fran- 
cisco Leiva $ 

Para  gastos  de  ofi- 
cinas  

Costodelos  correos 
para  Valdivia 

Total 


6.1Í 


•38.3 


$        I44-4Í 


Tiihunal  de  Cuentas,  Junio  5  de  1840.  —  Co- 
rrea de  Saa. 


Núm.  559 

Intendencia  de  Coquimbo 

Sueldo  anual  del 
intendente  i  co- 
mandante de  ar- 
mas, don  Francis- 
co de  Borjalrarrá- 
val $     4,000 

Id.  del  secretario, 
don  Juan  de  Dios 
Ugarte 1,000 

Id.  del  secretario 
jubilado,  don  Die- 
go Cavada 500 

Id.  del  oficial  1.°, 
don  Gregorio  Urí 
zar  600 

Id.  del  oficial  2.", 
don  José  María 
Concha 350 

Para  gastos  de  es- 
critorio  

Total $ 


6,650 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  5  de  1840. — Co- 
rrea de  Saa. 


Núm.    560 


Administraciones  de  Correos  de  la  proviniia 
de  Coquimbo 

Al  administradorde 
correos  de  Co- 
quimbo don  San- 
tiago  Uríz.ir,   por 


502 


cAmara  de  senadores 


$ 


el  premio  del 
23Í  %  si'lire  el 
piCHjucto    de     ^us 

ciiti:iilas 

Al  inu  rventor  don 
Juan  José  Drizar. 
Sueldo  de  dos  ce- 
rreos de  la  carre- 
ra de  Copiapó  con 
480  pesos  anuales 

cada  uno 

Id.  del  correo  jubi- 
lado     Guillermo 

Verdugo 

Id.  al  mozo  de  ofi 

cío 

Alquiler  de  casa 
para  la  adminis- 
tración  

Costo  de  postas  de 
estraordinarios  de 

Gobierno 

Id.  de  prdpios  de 
calbagaduras  pro- 
pias   

Gastos     ordinarios 

de  la  oficina 

Id.  estraordinarios. 


34402 

960 

72 

72 

240 
212.4 


574 
27 


Adminisiradon  de  correos  de  Cuscus 


A  don  José  2.°  Gá- 
lica, porel  premio 
de  15  /¿de  sus  en- 
tradas    $ 

Alquiler  i  gastos  de 
ofinna         

42-7! 

72 

,3.6 

Gastos  estraordina- 
rios   

Adiuiyiisiracion  de  correos  de  Covibarbalá 

A  don   Vicente  de 

los   Ríos,    por   el 

premio   del    js% 

sobre  el  producto 

de '^us  entradas...   $  16.4 

Al   mterventor,   sin 

sueldo,  don  Apo 

Imario  Lillo 

Alquiler  de  oficina.  24 

Administración  de  correos  de  Ovalle 

A  don  Jorja  Hen, 
por  el  premio  del 

iSX ■.•■•■  $            4^5 

Alquiler  de  oficina.  12 

Gastos  de  ella 3 

Premio  al  cartero...  22 


Administración  de  correos  de  Freirind 

A  don  Francisco 
Martínez,  por  el 
51  ^de  sus  entra- 
das   $  48.6f 

Alquiler  de  oficina.  60 

Gastos  de  ella 5.5 

Administración  de   correos  de  Vallenar 

Premio  de  don  Jo- 
sé Dolores  Zavala, 
por  el  15  t $  62.1 

Alquiler  de  oficina.  120 

Gastos  de  id 64.2^ 

I(i.  estraordinarios 
de  oficina 44 

Adminiit) ación  de  correos  de  Copiapb 

A  don  José  Nico- 
lás Mujica,  por  el 
premio  tiel  15%..  $  1654 

Alquiler  de  ofi  ina.  72 

Gastos  de  ell        ...  ¡53  & 

Total $      3.2Sf-3Í 


Tribuí  al  de  Cuentas,   Junio  5  de  1840.  -  Co- 
rrea de  Saa. 


Núm.  561 

Periódico 


Al  editor  del  perió- 
dico semanal,  titu- 
lado El  Minero  de 
Coquitnbo,  por 
200  ejemplares  a 
que  está  suscrito 
el  Supremo  Go- 
bierno, a  }j  real 
cada  número 


$        650 


Total. 


$         65° 


Tribunal   de   Cuentas,   Junio   5    de   1840. 
Correa  de  Saa. 


Núm.  562 

Intendencia  de  Aconcaf;ua 


Sueldo    anual    del 
intendente,    don 


SliSION    DE    17    DE   AGOaTO    DE    1 840 


503 


Fernando  Urízar 
Garfias $ 

Id.  del  secretario  i 
fiscal,  don  Juan 
Sania 

Id.  del  oficial  de  la 
Intendencia 

Para  gastos  de  es- 
critoiio 

Total 


2,256 


600 


288 


$     3.344 


Tribunal  de  Cuentas,  Junio  5  de    1840. —  Co- 
rrea de  Saa. 


Núm.  563 


Adinmisttaciones  de  correos  de  la  provimia 
de  Aconcaí'ua 


Administración  de  correos  de  San  Felipe 


A  don  José  Antonio 
Kspinosa,  por  el 
premio  del  15  ^, 
sobre  el  producto 
de  sus  entr.idas...     $  S4't 

Por  alijuiler  de  ofi- 
cina   48 

Id.  gastos  de  Ídem.  137 


Adininisttacipn  de  correos  de  Santa  Rosa 
A  don  Pedro  Vari.     $  13.7 

Administración  de  correos  de  Quillola 


A  don   José   María 

Ortiz  de  /árate.... 

Alquiler  de  la  (.fiel - 

$ 

46.4 

na 

Gastos  de  ella 

^4 
S6 

Administración  de  correos  de  la  í.ii^ua 


A  don  Juan  Luis 
Buzeta $  3 

Por  alquiler  de  ofi- 
cinas   12 

Id.  gastos  de  idem.  3 


Administración  de  correos  de  Petorca 
A  don  José  Manuel 


Silva 
Gastos  de  oficina. 

Total 


$ 


3 


25'-It 


Tribunal  de  Cuentas,   Junio  5  de  1840. — Co- 
rrea de  Saa. 


Núm.  564 


El  proyecto  de  lei  iniciado  por  el  Vice-presi- 
dente  de  la  Repiíblica,  i  acordado  por  esa  Cáma- 
ra, pira  conceder  un  sobresueldo  a  don  Ramón 
Casanova  oficial  \  ."  del  Ministerio  de  Rela- 
ciones Ebttriores  ha  sido  aprobado  por  la  de  Di- 
putados, sin  modificación  alguna  i  en  los  mismos 
términos  que  se  contiene  en  el  mensaje  que  de- 
vuelvo. 

Dios  guarde  a  V.  E.— Santiago,  12  de  Agosto 
de  1840.  — Manuel  Monit.— /w/  Miguel  Arís- 
tegiii.  Diputado  Secretario. — A  S.  E-  el  Presi- 
dente de  la  Cámara  de  Diputados. 


Núm.  565 


El  Congreso  Nacional  ha  discutido  i  aproba- 
do el  siguiente  proyecto  de  lei: 

Articulo  pRiMtkO.  El  sueldo  de  $  1,200 
anuales  que  goza  el  oficial  i.°  del  Ministerio 
de  Relaciones  Esteriores,  don  Juan  Ramón  Ca- 
sanova sera    aumentado  hasta  $   1.500. 

Art.  2."  Se  declara  quc'estos  $  300  de  au- 
mento no  son  asignados  a  dicha  plaza  sino  a  la 
persona  que  hoi  la  desempeña,  por  los  justos 
motivos  que  median  para  ello. 

Dios  guarde  a  V.  E.— Santiago,  Agosto  19 
de  1840.— A  S.  E.  el  Presidente  de  la  Repií- 
blica. 


Núm.  566 


El  Presidente  del  Senado  me  ordena  comuni- 
car a  V.  S.  que  la  Sala  antes  de  deliberar  sobre 
la  acusación  interpuesta  por  don  Fernando  An- 
tonio Elizalde,  ha  acordado  se  cite  a  V.  S.  para 
la  sesión  del  miércoles  19  del  corriente  a  fin  de 
oir  lo  que  V.  S.  tuviere  a  bien  esponer. 

Dios  guarde  a  V.  S.— Santiago,  .-agosto  17  de 
1840.  — .\1  señor  Ministro  del  Despacho  de  Jus- 
ticia, Culto  e  Instrucción  Pública. 


5°4 


CÁMARA    DE    ÜUNADORES 


Nüm.  567 

S.  K.  el  l'residente  del  Senado  me  ordena  co- 
municar a  V.  S.  que  habiendo  dejado  de  ser  Se- 
nador el  Fiscal  de  la  Corte  de  Apelaciones  don 
Fernando  Antonio  Elizalde,  i  siendo  ya  por  con- 
siguiente innecesaria  la  declaración  de  haber  lu- 


gar a  formación  de  causa  contra  él,  ha  acordado 
esta  Cámara  se  devuelva  a  V.  S.  la  acusación 
que  interpuso  con  este  objeto  ante  la  Comisión 
Conservadora. 

Dios  guarde  a  V.  E. — Santiago,  Agosto  zz 
de  1840.— Al  señor  Fiscal  de  la  Corte  Suprema 
de  Justicia. 


SESIÓN    DE    21    DE   AGOSTO   PE    1840 


505 


CÁMARA    DE    SENADORES 


SESIÓN  26,-^  EN  21  DE  A&OSTO  DE  1840 

PRESIDENCIA  DE  DON  GABRIEL  JOSÉ  TOCORNAL 


SUMARIO.— Nómina  de  los  asistentes. — Aprobación  del  acta  precedente. — Cuenta.  — Solicitud  de  doña  Mercedes 
Rosales  viuda  de  Solar. — Id.  de  don  José  Ignacio  Sánchez.  — Id.  de  doña  Isabel  Antúnez, — Defensa  de  don 
Mariano  Egaña, — Rechazo  de  la  acusación. — Acta. — AnexOi. 


CUENTA 

Se  da  cuenta: 

l.°  De  un  oficio  con  que  !a  Cámara  de 
Diputados  devuelve  el  proyecto  de  lei  que 
cede  a  doña  Mercedes  Rosales  la  parte  que 
corresponde  al  Fisco  en  el  valor  de  un  aguar- 
diente decomisado  en  1820  a  su  marido  don 
Felipe  Santiago  del  Solar.  [Anexo  núm.j^/ 
V.  sesto)i  del  2^  de  Julio  último.) 

2°  De  un  informe  de  la  Comisión  de  Ha- 
cienda sobre  la  solicitud  de  don  José  Igna- 
cio Sánchez.  (  V.  sesiones  del  lo  i  el  2J.) 

3.°  De  otro  infonne  de  la  comisión  mili- 
tar sobre  la  solicitud  de  doña  Isabel  Antú- 
nez  viuda  de  Cruz.  (Anexo  nínn.  572  V. 
sesión  del  12  de  Junio  de  18.^0  i  11  de  Junio 
de  18^1.) 

ACUERDOS 

Se  acuerda: 

I."  Comunicar  al  Gobierno  la  lei  que  cede 

TOMO   XXVllI 


a  doña  Mercedes  Rosales  viuda  de  Solar 
la  parte  que  en  un  comiso  corresponde  al 
Fisco.  {Anexo  núni.  57J.) 

2."  Declarar  que  no  ha  lugar  al  enjuicia- 
miento de  don  Mariano  Egaña.  ( V  sesiones 
del  17  i  el  24.) 


ACTA 

SESIÓN   UEL  2  1   DE  AGOSTO 

Asistieron  los  señores  Tocornal,  Barros,  Bello, 
Benavente,  Cavareda,  Correa  de  San,  Formas, 
Irarrázaval,  Meneses,  Orttízar,  OvaHe  Landa, 
Solar  1  Vial  del  Rio.  Se  presentó  a  la  sala  el  se- 
ñor Mi;iistro  de  Justicia  eii  virtud  de  la  citación 
acordada. 

Aprobada  el  acta  de  la  sesión  anterior,  se 
dio  cuenta  de  un  oficio  de  la  Cámara  de  Di- 
putados anunciando  haberse  aprobado  sin  alte- 
ración alguna  el  proyecto  de  lei,  para  condonar  a 
favor  de  doña  Mercedes  Rosales  la  parte  fiscal 
de  las  partes  decoinisadas  a  su  marido;  i  se  man- 
dó comunicar  al  Supremo  (Gobierno. 

64 


5o6 


cAmara  de  senadores 


Se  leyó  el  informe  de  la  Comisión  de  Harien- 
da  en  la  solicitud  de  don  José  Icnario  Sánchez 
para  que  se  le  exima  de  la  fianza  que  otorgó  a 
fav(jr  de  don  Salvador  Puga;  i  se  puso  en 
tabla. 

Leyóse  el  informe  de  la  Comisión  Militar  en 
la  petición  de  doña  Isabel  Antúnez  para  que  se 
le  conceda  una  pensión;  i  también  se  puso  en  ta- 
bla. 

En  ceguida  el  señor  Ministro  de  Justicia  es- 
puso  cuanto  creyó  conducente  a  ilustrar  a  la  Sa- 
la sobre  la  represeniacion  en  que  don  Fernando 
Antonio  Elizalde  pide  se  declare  que  el  Gobier- 
no ha  infrinjido  la  Constitución,  que  ha  lugar  a 
formación  de  causa  contra  el  Ministro  que  fir- 
mó el  decreto  en  que  se  le  suspende  del  cargo 
de  Fiscal,  i  que  se  le  reponga  al  ejercicio  de  és- 
te. Terminada  su  discusión,  se  rttitó  de  la  Sala, 
i  después  de  un  largo  debate  en  que  tomaron 
sucesivamente  la  palabra  varios  senadores,  ha- 
biéndose procedido  a  votar  por  escrutinio  sobre 
si  debía  o  nó  admitirse  dicha  representación, 
prevaleció  la  negativa  por  diez  votos  contra  tres, 
con  lo  cual  se  levanló  la  sesión,  anunciándose 
para  la  próxima    los  asuntos  puestos  en  tabla.  — 

ToCOkNAL. 


ANEXOS 

NÚm.  568  (O 

El  viernes  21  del  corriente  se  presentó  por 
segunda  vtz  ante  el  Senado  el  señor  Ministro 
de  Justicia  pata  sincerarse  de  la  acusación  pro- 
movida cdntra  él  per  don  Fernando  Klizalde, 
suspendido  en  el  ejercicio  de  la  fiscalía  de  la 
Corte  Suprema  i  mandado  encausar  por  su  falta 
de  celo  en  el  desempeño  de  su  imporianie  mi- 
nisterio. Tiempo  ha  que  el  público  miraba  con 
asombro  la  permanencia  en  su  destino  de  este 
empleado,  i  culpaba  la  debilidad  del  Gobierno, 
que  encomendaba  la  custodia  de  los  intereses 
fiscales  a  un  hombre  que,  si  bien  no  carece  ab- 
solutamente de  la  capacidad  que  se  requiere 
para  el  cumplimiento  fiel  de  sus  obligaciones, 
ha  manifestado  en  repetidas  ocasiones  una  de- 
sidia i  abandono  culpables  en  el  cumplimiento 
de  los  deberes  anexos  a  su  destino. 

Todos  han  estrañado  la  poca  circunspección 
de  don  P'ernando  Elizalde,  que  sin  est.nblecer 
su  inocencia,  sin  esperar  el  resultado  de  la  causa 
que  se  le  sigue,  hace  a  la  vez  el  papel  de  acusa- 
do I  acusador,  i  se  presenta  primero  a  la  Comi- 
sión Conservadora  quejándose  de  la  arbitrarie- 
dad del  Gobierno  i  acusando  ante  el  Senado  al 
señor  Ministro  de  Justicia,  por  haber  infrinjido 


(i)  Este  documento  ha  sido  trascrito  del  Consovaiior. 
mím.  15,  correspondiente  al  20  de  Agosto  de  1840. — 
(Nota  del  Ricopilador.) 


la  Constitución,  violando  a  la  vez  el  carácter  ju- 
dicial con  que  infundadamente  se  creia  revesti- 
do 1  las  prerrogativas  de  un  representante  de 
la  nación.  Presentóse  el  señor  Ministro  a  desva- 
necer las  im[)utar  iones  que  le  hacia,  no  ya  un 
fraile  desvalido,  sino  un  empleado  de  categoría 
que  por  sus  relaciones  habia  sabido  recuperar  el 
destino  de  que  en  otra  ocasión  fué  privado,  i  se 
ha  mantenido  en  él  por  tanto  tiempo,  a  despe- 
cho de  la  opinión  piíblica.  Los  medios  de  de- 
fensa fueron  adecuados  a  la  im|  ortancia  del 
caso  en  cuestión;  pues  no  sulo  se  trataba  de  la 
reputación  del  Ministro,  sino  de  arrancar  al 
Ejecutivo  encargado  de  velar  sobre  la  recta  ad- 
ministración de  justicia,  el  medio  mas  elicaz  de 
mantenerlo  en  toda  su  pureza  i  contener  los  es- 
travíos  de  los  empleados  judiciales. 

La  independencia  del  poder  judicial  del  Eje- 
cutivo, es  seguramente  una  de  las  mas  preciosas 
garantías  de  los  gobiernos  mistos,  i  este  princi- 
pio se  halla  sólidamente  establecido  en  los  ar- 
tículos 108  i  lio  de  la  Constitución,  en  que 
inhibe  al  Presidente  de  la  Repiíblica  el  ejercer 
acto  alguno  judicial,  ni  deponer  a  los  jueces 
sino  por  causa  legalmente  sentenciada.  Si  bien 
esta  separación  es  una  verdadera  salvaguardia 
de  las  instituciones  populares,  no  es  menos 
cierto  que  su  perfección  i  estabilidad  solo  se  ob 
tienen  de  aquella  feliz  combinación  que  impide 
simultáneamente  las  usurpaciones  de  un  poder 
sobre  los  demás,  i  produce  aquel  equilibrio  que 
convierte  a  cada  uno  de  ellos  en  observador  ce- 
loso de  los  otros.  ¿I  cuál  de  los  dos  poderes 
está  por  su  naturaleza  llamado  a  vijilar  i  conté 
ner  los  estravíos  de  lus  funcionarios  judiciales? 
No  será  por  cierto  la  lejislatura  la  que  puede 
desempeñar  con  acierto  tan  delicada  comisión. 
Sus  sesiones,  tan  distantes  como  cortas,  la  inha- 
bilitan para  inspeccionar  de  continuo  la  admi- 
nistración judicial,  i  la  desgraciada  victima  de  la 
arbitrariedad  no  tendría  a  quién  i|uerellarse 
mientras  no  se  abriesen  las  Cámaras,  porque 
seria  peligroso  delegar  en  una  comisión  perma- 
nente, compuesta  de  unos  pocos  individuos,  una 
de  las  mas  importantes  atribuciones  de  la  sobe 
ranía.  A  ninguno,  pues,  le  incumbe  mejor  que 
al  Ejecutivo  el  velar  sobre  la  conducta  de  los 
jueces  como  lo  hace  respecto  de  los  demás  em- 
pleados, ninguno  tiene  los  medios  que  él  posee 
para  recojer  los  datos  de  su  criminalidad  i  arras- 
trarlos ante  el  tribunal  que  los  ha  de  juzgar. 

El  artículo  113  de  la  Constitución  dice  "que 
habrá  una  majistratura  a  cuyo  cargo  esté  la  su- 
perintendencia directiva,  correccional  i  econó- 
mica sobre  todos  los  tribunales  i  juzgados  de  la 
nación,  con  arreglo  a  la  lei  que  determine  su 
organización  i  atribuciones." 

Es  incuestionable,  pues,  que  mientras  no  se 
establezca  la  majistratura  que  previene  este  ar- 
tículo está  en  todo  su  vigor  la  parte  3.^  del  ar- 
tículo 82,  que  manda  al  Presidente  de  la  Repií- 
blica  velar  sobre  la  pront^  i  cumplida  adminis- 


SESIÓN    DÉ    2  1    DE    AGOSTO    DE    184O 


S°7 


tracion  de  justicia  i  sobre  la  conduria  ministerial 
de  los  jueces.  Esta  facultad  no  [luedc  envolver 
en  su  ejercicio  ningún  abuso,  como  se  ha  pre- 
tendido, i^orque  la  última  parte  del  artículo  1  10 
manda  espresamente  que  los  jueces  no  podrán 
ser  depuestos  de  sus  destuios,  sean  temporales  o 
perpetuos,  smo  por  la  causa  legalmente  senten- 
ciada. 

Es,  pues,  evidente  a  toda  luz  que  el  Presidente 
se  haya  facultado  para  enjuiciar  al  juez  que  no 
cimiple  debidamente  con  los  deberes  de  su  sa- 
grado mmisteno. 

Esta  autorización  envuelve  necesariamente  la 
de  suspenderlo  entretanto  se  pronuncia  su  con- 
dena o  absolución,  porque  no  podria  concillarse 
con  la  razón  que  el  que  sufre  bajo  la  sospecha 
mas  o  menos  vehemente  de  un  delito,  adminis- 
tre dignamente  la  justicia  1  sea  el  arbitro  de  la 
vida,  honra  i  propiedad  del  ciudadano  mientras 
su  conducta  está  envuelta  en  las  tinieblas  de  la 
duda. 

No  podemos,  pues,  concebir  como  tan  fácil- 
mente se  ha  querido  confundir  por  algunos  la 
deposición  de  un  juez  que  pertenece  a  los  tribu- 
nales 1  la  suspensión  del  mismo,  que  es  un  acto 
preparatorio  imprescindible,  i  que  no  estatuye 
por  si  solo  la  delincuencia  del  acusado. 

Mas,  la  destitución  del  señor  Elizalde  no  se 
presentó  aislada  bajo  el  punto  en  que  la  hemos 
considerado,  pues  se  ha  tratado  de  probar,  sin 
el  mas  lijero  fundamento,  que  el  carái  ter  de  Se- 
nador lo  ponia  a  cubierto  de  cualquiera  acusa- 
ción que  se  le  pudiera  hacer  por  el  mal  desem- 
peño de  su  ministerio  mientras  no  se  le  desaforase 
i  se  declarase  haber  lugar  a  la  formación  de 
causa.  El  Gobierno  de  ningún  modo  ha  violado 
en  el  señor  Elizalde  su  dignidad  senatorial,  ni 
menos  ha  pretendido  impedirle  su  ejercicio,  i  en 
prueba  de  ello  citaremos  el  hecho  notorio  de 
haber  éste  concurrido  al  escrutinio  i  demás  fun- 
ciones lejislativas  después  de  su  suspensión. 

La  Constitución  ha  concedido  ciertas  escep- 
ciones  i  pterogativas  a  los  representantes  de  la 
nación,  con  el  esclusivo  fin  de  ponerlos  a  cu- 
bierto de  las  intrigas  i  falsas  acusaciones,  con  que 
un  Gobierno  ambicioso  podria  por  su  convenien- 
cia fustrar  el  desempeño  de  sus  mandatos;  i  no 
puede  oponerse  a  que  un  empleado  sea  suspen- 
dido de  su  destino  cuando  por  otra  parte  se  le 
deje  en  libertad  para  cum|)lir  con  los  deberes 
que  le  impusieron  sus  comitentes. 

El  señor  Elizalde  no  tuvo  presente  los  ar- 
tículos 92  i  99  de  la  Constitución,  cuando  enta 
bló  su  acusación  ante  el  Senado  contra  el  Minis- 
tro de  Gracia  i  Justicia,  como  infractor  de  la  lei 
fundamental. 

El  primero  de  estos  artículos  dice,  que  los  Mi- 
nistros del  Despacho  pueden  ser  acusados  por  la 
Cámara  de  Diputados,  por  los  crímenes  de  trai- 
ción, concusión,  malversación  de  los  fondos  pii 
hlicos,  soborno,  muaccion  de  la  ("onstitucion, 
etc.,  i  los  seis   artículus  subsiguientes  designan 


las  formalidades  que  han  de  observaise,  1  las  di- 
ferentes comisiones  que  han  de  rendir  su  dicta- 
men antes  de  presentarse  al  Senado  como  acusa- 
dores del  Ministro  infractor.  Nuestras  Iryes  pues, 
sabiamente  le  franquean  a  éste  medio  de  defensa 
proporcionados  a  la  magnitud  de  los  delitos  im 
putados,  en  las  trabas  que  opone  a  los  cargos  li 
jeros  i  ficticios  encaminados  a  vejar  a  los  Minis- 
tros i  distraerlos  de  sus  importantes  ocupaci(;nes 
i  han  querido  que  cuando  se  trate  de  alguno  de 
los  delitos  atentatorios  al  orden  piibiii  o,  sean 
los  mismos  representantes  los  vengadores  de  las 
leyes  infrinjidas.  De  aquí  nace  la  acción  crimi- 
nal que  sólo  puede  corresponder  a  la  Cámara  de 
Diputados,  pues  no  hai  motivos  para  suponer 
en  un  nimple  ciudadano  el  celo,  patriotismo  i 
desprendimiento  indispensables  en  el  delator  de 
los  crímenes  del  poderoso,  1  sobre  todo  de  aque- 
llos ciímenes  que  no  influyen  directamente  en 
las  acciones  ni  en  los  bienes  de  los  particula- 
res. No  sucede  así  cuando  la  libertad  del  ciu- 
dadano ha  sido  injustamente  cohartada,  o  ha  su- 
frido su  honra  i  patrimonio  algún  detrimento 
por  algún  acto  del  ministerio  en  tal  caso,  el  ar- 
tículo 99  faculta  al  agraviado  para  elevar  su  que- 
ja al  Senado,  demandar  los  daños  i  perjuicios 
que  hubiese  padecido,  i  está  admitida  la  acusa- 
ción sin  trámite  alguno,  autoriza  al  reclamante 
para  demandar  al  Ministro  ante  el  Tribunal  de 
Justicia  competente.  He  aquí  la  acción  civil 

Estas  podeíosas  consideraciones  influyeron  en 
el  ánimo  de  los  senadores  para  rechazar  la  inter- 
pelación del  fiscal  suspenso,  como  contraria  a  la 
Constitución,  que  sólo  concede  a  la  Cámara  de 
Diputados  la  prerrogativa  de  acusar  a  los  Minis- 
tros, por  las  infracciones  de  la  carta  Constitu- 
cional. 

No  es  posible  recapitular  aquí  las  profundas 
observaciones  i  los  poderosos  descargos  que  dió 
el  señor  Eguña,  ante  el  Senado  i  una  numerosa 
barra  compuesta  en  su  mayor  parte  de  los  mas 
encarnizados  enenu'gos  de  la  administración  que 
abandonan  sus  quehaceres,  i  encuentran  un  agra- 
dable pasatiempo  en  los  ataques  dirijidos  contra 
la  alta  majistratura.  Bástenos  decir,  que  nunca 
vimos  al  señor  Egaña  revestido  de  una  dignidad 
tan  simbólica  de  la  rectitud  de  sus  intenciones; 
jamas  tuvo  su  elocuencia  un  campo  mas  vasto 
paia  des|)legarse,  i  los  concurrentes  electrizados 
por  la  fuerza  de  sus  argumentos,  manifestaron 
en  el  mas  profundo  silencio,  que  en  sus  pechos 
triunfaba  la  razón  sobre  el  espíritu  odioso  de  un 
partido.  Mas,  pudiéramos  decir  en  obsetiuio  de 
la  verdad,  si  no  conociéranjos  queel  hombre  que 
se  consagra  al  bien  público  lleva  en  su  propia 
conciencia  una  recompensa  mas  grata  que  la  ala- 
banza i  que  no  se  confundirá  jamas  con  la  lison- 
ja. Nosotros  pagamos  este  tributo,  no  al  que  ocu- 
pa un  distinguido  lugar  en  la  administración  si- 
no al  ilustrado  i  elocuente  orador,  porque  nues- 
tra pluma  no  se  hi  ocupado  jamas  en  la  defensa 
de  tal  o  cual  de  los  mandatarios   vilmente  ultra" 


5oS 


CÁMARA    DK    SKNADClRES 


jados  sino  en  el  sosten  de  su  marcha  gubernati- 
va i  de  la  tranijuilid.id  piililica,  comprotiietula 
por  los  anar([uistas  i  facciosos. 


Núm.569 

Acusaciones  entabladas  contra  el  ministro 
don  mariano  egaña,  por  el  ex  kiscal  don 
fernando  anti5ni0  elizalde  (l) 

Hemos  visto  en  estos  dias  puh'ic.idos  li  s  do- 
cumentos relativos  a  esta  acusación  con  las  sufi- 
cientes consideraciones  i  fundamentos  que  ha 
reñido  la  Comisión  Conservadora,  para  declarar 
(]ue  no  estaba  en  las  atribuciones  del  señor  Mi- 
nistro el  suspender  de  su  empleo  al  señor  E  izal- 
de.  Hemos  visto  igualmente  la  representación  de 
este  señor,  pidiendo  se  le  forme  causa  al  señor 
Egaña.  i  a  pesar  de!  mucho  tiempo  que  ha  tras- 
currido, de  ser  ésta  una  materia  de  tanta  entidad, 
i  que  debia  resolverse  según  se  nos  dijo  en  la 
anterior  semana  pato  está  sin  que  haya  habido 
la  menor  discusión  en  la  Cámara  de  Senadores 
()(5nde  pende.  Mientras  tanto  el  señor  Ministro, 
quien  según  la  Comisión  es  criminal,  continúa 
funcionando,  i  el  señor  Elizalde  que  según  la 
misma  es  inocente  se  halla  suspenso.  ¡O  lenitxi- 
ra!  ¡O  inores! 


Nüm.  570  (i) 

Hemos  tenido  que  suprimir  alí;unos  de  los  ar- 
tículos que  se  hallaban  preparados  para  nuestro 
periódico  por  dar  lugar  en  él  a  la  discusión  teni- 
da el  2  1  del  corriente  en  la  Cámara  de  Senado- 
res, a  consecuencia  de  la  acusación  interpuesta 
por  don  Fernando  Antonio  Elizalde  contra  don 
Mariano  Egaña,  de  que  ya  hemos  hablado,  por 
considerarla  de  sumo  interés  público. 

Reunida  la  Cámara  en  número  de  trece  miem 
bros,  i  a  mas  el  Ministro,  quien,  por  acuerdo 
anterior  fué  llamado  para  oírsele,  tomó  la  pala- 
bra, i  en  un  largo,  estudiado  i  patético  discurso 
(de  los  que  acostumbra),  que  principió  querien- 
do manifestar  los  males  que  resultaban  de  la 
acusación  de  los  Ministros,  llamando  la  atención 
del  pueblo,  cuya  asistencia  a  estos  actos,  en  que 
se  ventilan  la  integridad  o  injusticia  de  sus  ma- 
jistrados  comparó  a  lo  que  se  presta  a  una  exhi 
bicion  teatral:  trató  de  persuadir,  (aunque  no 
persuadió)  que  en  ningún  caso  la  medida  torna- 


(l)  Este  articulo  ha  sidu  trascrito  del  periódico  Guara 
a  la  tiranía^  del  25  de  Agosto  de  1840.  (Nota  del  Recopi- 
lador. 

(i)  Este  documento  ha  sido  trascrito  de  La  Gritrta  a  la 
tii'anía^  núm.  I,  corre.'ípondiente  al  25  de  Agosto  de 
1840.— (/Vo'a  del  Recopilador.) 


da  por  el  Gobierno  en  suspender  de  su  empleo  al 
señor  Elizalde  habia  causado  la  infracción  de  la 
Constitución,  que  se  qutrria  hacer  ver  en  ella  que 
aun  cuando  así  fuese,  liahian  casos  en  que  era 
preciso  pasar  sm  las  formas  que  ella  previene, 
sin  ser  por  eso  delincuente,  debiéndose  en  esto 
mirar  la  intención  del  .lutor:  que  la  dejjosicion 
dicha  nacia  de  que  el  señor  Elizalde  no  era  apto 
para  desempeñar  ese  caryo,  ya  por  su  mala  con- 
ducta, falta  de  cumplimiento  a  su  deber  i  ya 
porque  toleraba  la  licencia,  permitiendo  con  no 
acusar  a  los  periódicos  que  e.xcitasen  a  la  sedi- 
ción, siendo  la  acusación  un  paso  necesario  i 
primordial  para  proceder  a  tomar  otras  medidas: 
que  se  habia  tratado  de  nombrar  una  persona 
que  desempeñase  este  cargo,  i  después  se  habia 
desechado  esta  medida,  etc,  Dijo,  igualmente, 
que  aun  cuando  se  le  quisiese  acusar  por  la  falta 
de  los  trámites  requeridos  por  los  artículos  15, 
16  i  17  de  la  Constitución,  él  habia  cumplido 
con  todos:  i."  mandando  que  el  fiscal  de  la  Su- 
prema Corte  iniciase  la  acusación  ante  la  Comi- 
sión Conservadora;  z-"  porque  el  señor  Elizalde 
se  hallaba,  aunque  suspenso,  gozando  sueldo  i, 
por  ctinsiguiente,  no  habia  sufrido  perjuicio  de 
clase  alguna;  3.°  ponqué  no  se  le  habia  arrestado 
ni  privado  de  la  hhertad,  habiendo  ejercido  las 
funciones  de  Senador,  después  de  suspenso  de 
la  fiscalía:  i]ue  la  Cámara  de  Senadores  no  era 
tribunal  competente  [lara  conocer  en  esta  acusa~ 
cion,  por  ser  hecha  por  un  particular,  no  sobie 
perjuicios,  que  era  el  solo  caso  en  que  podía  co 
nocer,  i  que  únicamente  la  Cámara  de  Diputa- 
dos era  la  que  podía  acusarle.  Terminó  su  dis- 
curso esponiendo  que  si  se  declaraba  haber  lugar 
a  formación  de  causa  (lo  que  no  esperaba),  se 
daría  en  esto  el  paso  mas  inmoral  1  que  atraería 
las  peores  consecuencias  imajinables.  Después 
de  haber  dicho  sobre  poco  mas  o  menos  lo  que 
antecede,  se  retiró. 

El  señor  Benavente  pidió  entonces  venia  para 

hablar,  i  habiéndosela   concedido  contestó  a    la 

esposii  ion  del  señor  Ministro,  manifestando  con 

sólidas  razones  (]ue  en  ningún  caso  i  por  ningún 

motivo  era  permitido  a  persona    alguna  i  mucho 

menos  a  uno   que   investía    un    carácter  público 

como  el  Señor  Egaña,   el  infrinjir  i  suspender  en 

manera  alguna  cualquier  paso  de  los  designados 

en  la  Carta  Constitucional,  i  que  en  esto  menos 

I  que  en  ninguna  cosa  se  debia  mirar  intenciones 

I  que  las  reflexiones  sobre  la  ineptitud,  i  faltas  del 

:  señor   Elizalde   (sin  concedérselas)   solo   serian 

del  caso  cuando  se  tratase  de  acusar  a  éste:  que 

!  de   las   fechas  mismas  de  los  oficios  se  veia  que 

la  suspensión  del  fiscal   era  anterior  a  la  en  que 

se  mandó  acusar  a  la  Comisión  Conservadora:  i 

que  por  el  citado  artículo  15  en  manera  alguna, 

se  podía  suspender  de  su  empleo  a  un  Senador 

,  sin  que  antes  kuhlese  declarado  ¡a  Cámara  a  que 

pertenece  o  en  su  receso  ¡a  Comisión  Lonservadota 

I  ¡wlier   lugar  a  Jntniacioii   de  causa,  i  que   en  el 

caso  dicho  nada  de  esto  se  habia  cumplido:  que 


SESIÓN    DE    21    DE    AGOSTO    DE    1 840 


509 


de  consiguiente  estaba  de  manifiesta  'a  infraC'' 
Clon,  a  mas  que  para  suspender  a  un  juez  de  su 
destino  es  necesario  se  declare  haber  lugar  a 
causa,  para  de  este  modo  dar  la  garantía  nece- 
saria a  la  repaiacion  e  independencia  del  poder 
judicial  del  ijecutivo,  comu  lo  dijo  en  su  infor- 
me la  Comisión  Confervadora. 

El  señor  Solar  que  le  sucedió  en  la  palalira 
espuso  en  dos  distinias  ocasiones  (]ue  a  |)esar 
que  creia  la  infracción,  consideraba  que  no  esta- 
ba en  las  atribuciones  de  la  Cámara  de  conocer 
de  esta  acusación  i  que  el  señor  Elizalde  la  hi- 
ciese ante  la  de  Diputados. 

El  señor  Vial  del  Rio  apoyó  la  ultima  indira- 
cion  dicha,  i  añadió  que  no  sabia  romo  la  Co- 
misión Conservadora  habia  espuesio  que  el  (io 
bierno  no  p.idia  suspender  a  un  juez  de  su  des 
tino  sin  antes  formarle  causa  porque  él  (a  pesar 
de  ser  juez)  no  quería  £;ozar  otros  piivilejios  sino 
los  que  justamente  tenia  i  qne  consideraba  que 
lo  suspensión  de  los  jueces  era  una  medita  pe- 
culiar del  C^bierno  que  estaba  en  sus  atribucio- 
nes, que  podia  i  debia  hacerlo  cuando  lo  encon- 
trase necesario. 

El  señor  Benavente  a  continuación  le  probó 
con  artículos  constitucionales  la  falsedad  de  su 
aserto,  i  a  réplica,  el  señor  Meneses  le  demostró 
ron  claros  ejemplos,  la  necesidad  de  la  indepen- 
dencia de  los  jueces,  para  proceder  con  acierto 
en  sus  juicios. 

Terminada  la  discusión,  se  entró  a  votación 
sobre  si  se  dcberia  o  nó  admitir  la  acusación,  i 
soio  tres  de  los  trece  senadores  opinaron  porque 
se  admitiese. 

Nosotros  no  hemos  estrañado  que  este  haya 
sido  el  tériTiino  de  esta  acusación,  ni  estrañare- 
mos  que  a  pesar  de  la  tan  manifiesta  infracción, 
la  Cámara  de  Diputados,  (a  donde  creemos  ocu- 
rrirá el  señor  Ehzalde)  declare  que  no  ha  lugar 
a  formación  de  causa,  solo  sí  nos  sorprendió  que 
el  señor  presidente  de  la  Suprema  Corte,  sea 
aquel  que  sostuvo  la  dependencia  judicial  del 
P.'der  Eejecutivo,  i  el  mismo  que  por  su  conoci- 
miento, i  por  el  puesto  que  ocupa  debía  ser  el 
primero  oyendo  a  su  razón,  i  haciendo  uso  de  su 
sab;r,  que  hubiese  opinado  de  distinto  modo; 
pero  qué  nos  admiramos!  Desde  que  el  Gobier- 
no tenga  en  su  mano  el  dar  i  quitar  los  destinos 
por  el  sic  voló  sic  juhes,  todos  temen  en  caer  en 
desf^racia  i  perderlo,  puede  ser  también  (i  nos 
creemos  inclinados  mas  bien  a  esto)  que  el  señor 
Vial  se  engañó  crm  el  temor  de  los  males  que 
pudieía  causar  un  mal  juez;  pero  nosotros  sin  ser 
ni  literatos,  ni  desempeñar  empleos  de  impor- 
tancia le  daremos  aquí  algunos  consejos,  copian- 
do el  trozo  de  una  nota  de  un  célebre  estadista 
francés. 

"La  independencia  de  los  majistrados  es  la 
mejor  prenda  de  la  rectitud  de  su  administra- 
ción, i  la  garantía  mas  sólida  que  tiene  los  dere- 
ch«js  de  los  ciudadanos,  que  someten  su  justi- 
cia al  fallo  de  los  tribunales.  El  juez  que  no  es  ¡ 


independiente  difícilmente  será  justo;  i  si  su  fir- 
meza e  integridad,  si  el  noble  sentimiento  de  su 
deber  le  hace  sobreponerse  a  las  consideraciones 
que  tanto  peso  tienen  para  el  común  de  los 
hombres,  mientras  dependa  del  poder  |)oca  se- 
gundad podria  contar  en  seguir,  si  le  disgusta, 
ejerciendo  su  destino.  Entonces  ni  hai  seguri- 
dad ni  para  la  virtud  del  majistrado,  ni  Ici  esta- 
ble en  la  a¡)licacion,  ni  garantía  que  inspire  nin 
guna  confianza  para  el  hombre  cuya  fortuna  i 
honor  se  deciden  por  el  favor  o  capricho,  i  no 
por  la  justicia.  Concluiré  con  lo  que,  al  hablar 
de  esta  materia  dice  Benjamín  Constant.  en  su 
tratado  de  política  constitucional.  Un  pueblo  en 
que  el  Poder  Judicial  no  es  independiente,  un 
pueblo  en  que  una  auioridad  cualquiera  puede 
inlluir  sobre  los  juicios,  dirijir  o  fcjrzar  la  opi- 
nión de  los  jueces,  emplear  contra  el  inocente, 
a  quien  quiere  perder,  las  apariencias  de  la  justi- 
cia I  ocultarse  detras  de  las  leyes  para  herir  con 
su  espada  las  víctimas  (|ue  quieren  sacrificar;  un 
pueblo  tal  se  halla  en  situación  mas  desgraciada 
i  mas  contraria  a  los  principios  del  estado  so- 
cial, que  las  hordas  de  las  orillas  del  Ohio  o  que 
los  beduinos  del  desierto. n 

Componían  la  Cámara  los  señores  don  Ga- 
briel Tocornal,  Rejente  de  la  Corte  de  Apela- 
ciones. 

Don  Juan  de  Dios  Vial  del  Rio,  Presidente 
de  la  Suprema  C'orte  i  Consejero  de  Estado, 

L>on  Pedro  r)v'alle  i  Landa,  Ministro  suplente 
de  la  Suprema  ("orte. 

Don  Ramón  de  la  Cavareda,  Ministro  de  Es- 
tado en  el  Departamento  de  Guerra  1  Marina 

Don  Juan  Francisco  Meneses,  Provisor  i  ca- 
nónigo de  esta  Catedral. 

Don  José  Miguel  Solar,  Arcediano  i  Conseje- 
ro de  E>tado. 

Don  .Andrés  Bello,  Oficial  mayor  del  Ministe- 
rio de  Relaciones  Exteriores. 

Don  Diego  Barros,  Intendente  de  hospitales  i 
Consejero  de  Estado. 

Don  Rafael  Correa  de  Saa,  Contador  Mayor. 

Don  José  Manuel  Oniízar. 

Don  José  Miguel  Irarrázaval. 

Don  Ramón  Formas. 

Don  Diego  Benavente. 


Núm.  571 


La  Cáin.ua  de  Diputados  en  sesión  de  12  del 
corriente  ha  aprobado  sin  alteración  alguna  el 
proyecto  de  Iti  que  se  sirvió  V.  E.  trascribirle  en 
su  nota  de  19  de  Julio  del  presente  año,  para 
condonar  a  favor  de  doña  Mercedes  Rosales,  la 
parte  fiscal  de  las  especies  decouiizadas  en  18 jo 
a  su  mando   don  Felipe   Santiago  del  Solar,  se- 


S'o 


CÁMARA    D£  SENADORES 


gun   se  contiene   en  los  antecedentes  que  de 
vuelvo. 

Dios  guarde  a  V.  E. — Santiago,  17  de  Agosto 
de  1840. — ^TANUEI,  M-unTi.  — /osé  Mif^ue! Atis- 
te^ui,  Diputado-Secrttatio. — A.  S.  E.  el  Presi- 
dente de  la  Cámara  de  Senadores. 


Núm.  572 


La  Comisión  que  informa  cree  que  aun  cuando 
la  recurrente  no  sea  acreedora  al  montepío  militar 
como  madre  de  un  oficial  que  murió  en  la  ac 
cion  de  San  Carlos,  al  menos  lo  es  a  una  pen- 
sión graciosa,  así  por  la  jenerosa  oferta  que  hizo 
de  un  segundo  hijo  cuando  acababa  de  perder 
el  primero,  como  por  los  buenos  e  importantes 
servicios  que  en  el  espacio  de  mas  de  treinta 
años  prestó  a  la  causa  piíblica  su  finado  marido 
don  Anselmo  de  la  Cruz. 

En  los  espedientes  que  acompaña  la  solicitud 
se  ven  consignados  hechos  notorios  de  que  aun 
pueden  testimoniar  varios  de  los  señores  que 
componen  la  Cámara  i  que  fueron  testigos  de 
las  varias  comisiones  i  destmos  que  ocupó  el  re 
ferido  don  Anselmo  i  del  buen  desempeño  con 
que  los  ejerció  I. a  Cámara  debe  considerar  que 
la  ancianidad  no  |!eruntirá  se  prolongue  por  mu- 
cho tiempo  la  pensión  con  que  ahora  se  grave  al 
Tesoro  Nacional,  aun  cuando  muerta  la  m.ndre 
ceda  a  la  hija  en  solo  la  mitad,  i  esto  mientras 
permanezca  sin  tomar  estado. 

Se  somete,  pues  a  la  deliberación  de  la  Cáma- 
ra el  siguiente 


PROYECTO    DE   DECRETO: 

AriIcui.o  único.  Se  asigna  a  doña  Isabel 
Aniiínez  sobre  el  Tesoro  Nacional  la  pensión  de 
$  20  mensuales  de  que  disfrútala  mientras  viva,  i 
muerta  se  reducirá  la  asignación  a  solo  la  mitad 
de  que  gozará  su  hija  única,  permaneciendo  sin 
estado. 

Sala  de  la  Comisión,  Agosto  13  de  1840. — 
Ramón  Cavareda.  —  Francisco  Subercaseaux. — 
José  Miguel  lrarrázai<al. 


Núm.  573 


El  Congreso  Nacional  ha  discutido  i  aprobado 
el  siguiente 

pRoyecTO  DE  decreto: 

Artículo  ijnico.  En  consideración  a  los  ser- 
vicios que  don  Juan  Enriíjue  Rosales  i  su  fami- 
lia prestaron  a  la  patria  en  los  primeros  dias  de 
su  existencia  política,  i  atendiendo  especialmente 
a  los  méritos  contraídos  por  su  hija  duna  Merce- 
des Rosales  de  Solaren  la  misma  época,  el  Con- 
greso Nacional  cede  a  beneficio  de  la  espresada 
doña  Mercedes  los  $  2,681  2\  reales  que  corres- 
ponden al  Fisco  |jor  las  cincuenta  i  nueve  pipas 
de  aguardiente  que  fueron  decomiasdas  a  su  es- 
poso don  Felipe  Saniiago  del  Solar,  el  año  de 
ib2o,  sin  que  esta  gracia  pueda  servir  de  ejem- 
plo para  casos  de  igual  naturaleza. 

Dios  guarde  a  V.  E.  -  Santiago,  Agosto  24  de 
1840.     A  S.  E.  el  Presidente  de  la  República. 


SESIÓN    DE    24    DE   AGOSTO   DE    1840 


5" 


CÁMARA    DE    SENADORES 

SESIÓN  27-«  EN  24  DE  AGOSTO  DE  1840 

PRESIDENCIA  DE  DON  DIEGO  ANTONIO  BARROS 


SUMARIO.  —  Nómina  de  los  asistentes. — Aprobación  del  acta  precedente. — Cuenta. — Creación  de  un  2."  Juzgado 
de  Letras  en  Valparaiso. — ^Incorporación  de  Candelaria  Pérez  en  el  Ejército  — Memoria  de\  Ministerin  del  Inte- 
rior.— Proyecto  de  lei  de  codificación,— Solicitud  de  don  Fernando  Antonio  Elizalile.  —  Id.  de  don  Enrique  Ma- 
cuer. — Id.  de  doña  Carmen  Carrera  viuda  de  Gol rnaz. — Votación  de  las  solicitudes  de  pensión, — Solicitud  de 
doña  Carmen  Arangua  viuda  de  Castro. — Acta. — Anexos. 


CUENTA 

Se  da  cuenta: 

I."  De  la  Memoria  del  Ministerio  de!  In- 
terior. 

(  Va  insería  entre  ¡os  anexos  de  la  sesión 
celebrada  por  la  Cámara  de  Diputados  el  21 
del  corriente  mes.) 

2."  De  un  oficio  con   que  la  Cámara  de 

Diputados  devuelve  aprobado  el  proyecto 

de  lei  que  crea  un   2°  Juzgado  de  letras  en 

Valparaiso.  [Anexo  tuhn.  575  V.  sesión  del 

2/f.  de  Julio  último.) 

3.°  De  otro  oficio  con  que  la  misma  Cá- 
mara devuelve  aprobado  el  proyecto  de  lei 
que  asigna  una  pensión  i  confiere  el  grado 
de  subteniente  a  Candelaria  Pérez.  (Anexo 
núm.  ¿yó  V.  sesión  del  27  de  Julio  último.) 

4.°  De  un  informe  de  la  Comisión  de  Le 
jislacion  i  Justicia,  sobre  el  proyecto  de  lei 
que  crea  una   comisión  mista  de  diputados 
i  senadores  para  codificar  las  leyes   civiles. 
(Anexo  núm.  ¡j"]  V.  sesiones  del  10  i  el  2'¡.) 


5.°  De  una  representación  hecha  por  don 
Fernando  Antonio  Elizalde  en  demanda  de 
que  se  declare  si  ha  o  nó  lugar  a  su  enjui- 
ciamiento. ( Anexo  núm.  ¿jS  V.  sesión  del 21.) 

6.°  De  una  solicitud  entablada  por  don 
Enrique  Macuer  en  demanda  de  carta  de 
ciudadanía.  {Anexos  núnis.  ¡jg  i  ¡So) 

ACUERDOS 

Se  acuerda: 

i.°  Comunicar  al  Gobierno  la  lei  que  crea 
en  Valparaiso  un  2."  Juzgado  de  Letras- 
(Anexo  núm.  ¿Si ) 

2."  Comunicarle  así  mismo  la  que  concede 
una  pensión  i  el  grado  de  subteniente  a  Can- 
delaria Pérez.   (Anexo  núm.  5S2) 

3.°  Declarar  que  habiendo  cesado  el  señor 
Elizalde  en  el  cargo  de  Senador,  no  tiene  el 
Senado  por  qué  pronunciarse  sobre  su  enjui- 
ciamiento. 

4."  Pedir  informe  a  la  Comisión  de  Go- 
bierno sobre  la  solicitud  de  don  Enrique 
^ACxxQt.  (  V.  sesión  del  ji.     ) 


5'2 


CÁMARA    DE    SENADORES 


5.°  Aprobar  el  proyecto  de  lei  que  conce- 
de una  pensión  a  doña  Carmen  Carrera, 
viuda  de  Gormaz.  (  V.  la  sesión  del  10  i  el  do- 
cuiitentci  I."  de  los  posteriores  a  las  sesiones 
ordinal  tas. ) 

6."  Que  en  lo  sucesivo  la  votación  de  las 
peticiones  de  pensión  se  haga  por  medio  de 
bolas  blancas  i  negras  i  que  se  incorpore 
(  ste  acuerdo  en  el  nuevo  Reglamento  que  se 
está  in.ptimiendo. 

7."   Aprobar  el  proyecto  de  lei  que  conce- 
de una  pensión   a   doña  Carmen    Arangua 
viuda  de  Castro.  (  V.  la  sesión  del  10  i  el  do 
íumento  2°  de  tos  posteriores   a  las  sesiones 
ordinarias.) 


ACTA 

SEilON    DEL    24    DE    AGOSTO 

Asistieron  los  señores  Barros,  Bello,  Benaven- 
te,  Cavareda,  Correa  de  Saa,  Egaña,  Formas, 
Meneses,  Ortiízar,  Ovalie  Landa  i  Solar. 

Apri'hada  el  acta  de  la  sesión  anterior,  se  leye- 
ron dos  notas  de  la  Cámara  de  Di|)Utados,  anun- 
ciando haberse  aprobado  sin  alteración  a  guna 
el  proyecto  de  let  para  establecer  un  2.°  Juzgado 
de  Letras  en  Valparaíso,  i  el  que  se  acordó  para 
recompensar  con  una  pensión  los  esclarecidos 
hechos  de  Candelaria  Pérez  en  la  campaña  del 
Ejército  Restaurador  del  Perú;  i  se  mandó  comu- 
nicar uno  i  otro  al  Supremo  Gobierno. 

Se  leyó  un  oficio  del  Ministro  encargado  del 
Departamento  del  Interior,  acompañando  la  res- 
pectiva Memoria  que  presenta  al  Congreso  Na- 
cional, i  los  documentos  correspondientes  al  pre- 
supuesto inserto  en  ella;  i  leída  que  fué,  se  mandó 
archivar. 

Presentó  su  informe  la  Comisión  de  Lejisla- 
cion  i  Justicia  en  el  proyecto  de  lei  sobre  nom- 
brar una  comisión  de  senadores  i  diputados  para 
preparar  la  codificación  civil;  i  se  puso  en  tabla. 

Se  dio  lectura  a  una  representación  de  don 
Fernando  Antonio  Eiizalde  en  que  pide  se  torne 
en  consideración  su  solicitud  i  se  declare  si  ha 
lugar  o  nó  a  formación  de  causa  contra  él;  i  acor- 
dó la  Sala  que  no  siendo  Senador  don  Fernando 
Antonio  Elizalde  i  no  teniendo  que  hacer  el  Se- 
nado declaración  alguna  sobre  haber  o  nó  lugar 
a  formación  de  causa  contra  él,  se  guardase  lo 
acordado  en  la  sesión  de  17  del  corriente. 

Finalmente,  se  presentó  una  solicitud  de  don 
Enrique  Macuer  en  que  pide  carta  de  naturaleza; 
i  pasó  a  la  Comisión  de  Gobierno. 

Se  tomó  en  consideración  la  soli<  itud  de  doña 
Carmen  Carrera,  para  que  se  le  asigne  una  pen- 


sión alinieniicia,  i  leido  el  informe  de  la  Comi- 
sión de  Hacienda,  se  precedió  a  votar  por  escru- 
tinio sobre  si  se  aprobaba  o  nó  el  proyecto  de 
lei  ridactado  por  dicha  Comisujn,  i  habiendo  re- 
sultado siete  cédulas  por  la  afirmativa,  tres  por 
la  negativa  i  una  en  blanco,  |)or  no  haber  con- 
currido el  ntímero  competente  de  sufrajios,  se 
vcjtó  nuevanrente  sobre  la  misma  proijosicion  i 
verificado  el  escrutinio,  resultó  aprobado  por 
siete  votos  contra  cuatro  dicho  proyecto  de  lei, 
cuyo  tenor  es  el  siguiente: 

"Artículo  único.  Se  concede  a  la  viuda  de 
don  Manuel  Gorinaz,  di  ña  Carmen  Carrera,  la 
pensión  vitalicia  de  $  30  pesos  mensuales." 

Indicó  el  señor  Benavente  que  seria  conve- 
niente que  esta  especie  de  votaciones  se  hiciese 
por  bolas  blnncas  i  negras,  i  que  se  espresase  asi, 
en  el  nuevo  Reglamento  Interior  si  todavía  no 
se  hallaba  impreso.  El  señor  Bello,  espuso  que 
aun  no  se  había  hecho  la  impresión,  i  la  Sala 
aprobó  la  indicación  del  señor  Benavenre. 

Se  consideró  en  seguida  la  petición  de  doña 
Carmen  Arangua,  solicitando  una  pensión  de 
gracia,  i  leido  el  informe  de  la  Comisión,  se 
votó  por  escrutinio  sfibre  si  debia  o  nó  aprobarse 
la  pro|)os¡cion  sometida  a  la  deliberación  de  la 
Sala,  i  resultó  sancionada  por  nueve  votos  con- 
tra dos,  en  esta  forma: 

iiArtículo  iiNico.  Se  concede  a  la  viuda  de 
don  José  Antonio  Castro,  doña  Carmen  Aran- 
gua, la  pensión    vitalicia  de  $  1  2  mensuales." 

Celebrado  este  acuerdo,  se  levantó  la  sesión, 
anunciándose  para  la  próxima  los  asuntos  pues- 
tos en  tabla. 


ANEXOS 
Núm  574 

El  Ministro  encargado  del  departamento  del 
Interior,  tiene  la  honra  de  pasar  a  manos  del 
Excmo.  señor  Presidente  de  la  Cámara  de  Se- 
nadores la  adjunta  Memoria,  en  que  se  relacio- 
nan las  operaciones  de  dicho  Departamento  en 
el  año  anterior;  rogándole  se  sirva  presentarla  a 
la  Cámara  que  preside  para  su  debida  iiiteli- 
jencia. 

Van  adjuntos  a  la  memoria  los  pormenores 
correspondientes  al  presupuesto  de  gastosdel  año 
presente,  inserto  en  ella.—  Dios  guarde  a  V.  E. — 
Santiago,  agosto  2 r  de  \^¡\o.— Joaquín  Tocor- 
nal. — A  S.  E.  el  Presidente  de  la  Cámara  de  Se- 
nadores, 


SESIÓN    DE    24    DE   AGOSTO    DE    1 840 


5í3 


Núm.  575 

El  proyecto  de  lei  para  establecer  un  2.°  Juzga- 
do de  Letras  en  Valparaíso  iniciado  por  el  Ejecuti- 
vo i  aprobado  por  es-a  Cámara,  lo  ha  sido  también 
por  la  de  Diputados,  tn  los  mismos  términos 
que  se  contiene  en  el  mensaje  que  devuelvo. 

Dios  guarde  a  V.  E.— Santiago,  19  de  Agosto 
de  1840.  — Manuel  Montt.— y^f  Miguel  Aris- 
tes,!a,  Diputado-Secretario. —  A  S.  E.  el  Presi- 
dente de  la  Cámara   de  Senadores. 


Núm.  576 


Los  esclarecidos  hechos  de  Candelaria  Pérez 
en  la  campaña  del  Perú  la  hacen  acreedora  a  que 
se  le  recompense  su  relevante  mérito  i  la  Cámara 
de  Diputados  de  acuerdo  con  los  sentimientos 
del  Gobierno  espresados  en  el  mensaje  que  de- 
vuelvo, se  ha  conformado  con  el  proyecto  apro- 
bado por  esa  Cámara  en  los  mismos  términos 
que  se  sirvió  V.  E.  trasmitirlo  en  su  nota  31  del 
pasado  Julio. 

Dios  guarde  a  V.  E.—  Santiago.  19  de  Agosto 
de  1840.  —  Manui'L  Montt. — José  Miguel  Aris 
tegui,  Diputado-Secretario. — A  S.  E.  el  Presi- 
dente de  la  Cámara  de  Senadores. 


NVim.  577 

La  Comisión  de  Lejislacion  i  Justicia,  visto 
el  anterior  proyecto  de  lei  para  el  nombramiento 
de  una  Comisión  compuesta  de  senadores  i  di- 
putados con  el  objtto  de  preparar  la  codifica- 
ción de  nuestras  leyes  civiles,  juzga  que  debe 
aprobarse  por  el  Senado,  i  hará  presente  en  el 
curso  de  la  discusión  las  observaciones  que  ha- 
llare oportunas 

Sala  de  la  Comisión,  Agosto  24  de  1840. — 
Mariano  de  Egaña. — Pedro  Ovalle. 


Núm.  578 


Señor: 
Fernando  Antonio  Elizalde  con  el  debido 
respeto  dice:  que  esta  Honorable  Cámara  devol- 
vió la  acusación  que  hice  al  señor  Ministro  de 
Justicia,  i  la  que  interpuso  contra  mí  el  Fisral 
de  la  Corte  Suprema  Seguramente  tuvo  mui 
presente  que  las  dichas  acusaciones  no  corres- 
pondían a  la  Cámara  de  Senadores  ni  a  otro  Tri- 
bunal hasta  tanto  se  declare  hüber  lugar  a  for- 
mación de  causa  como  lo  previene  espresamen- 
te  la  Constitución  respecto  de  un  Senador  i  em- 
pleado en  los  tribunales  superiores.  Cuando  se 
me  suspendió  de  mi   empleo  pertenecí   a   esta 

TOMO  xxviu 


Cámara,  i  gozaba  de  la  garantía  de  no  poder  ser 
suspendido  sin  previa  declaración  de  haber  lu- 
gar a  formación  de  causa, 
Por  tanto: 
Suplico  a  esta  Honorable  Cámara  tome  en 
consideración  mi  solicitud,  i  declare  si  ha  lugar 
o  nó  a  la  formación  de  causa  teniendo  presente 
los  documentos  i  razones  que  se  han  alegado. 
Así  es  de  justicia. — Fernando  A.  Elizalde. 

Santiago,  Agosto  24  de  1840.  — No  siendo  Se- 
nador don  Fernando  Antonio  Elizalde  i  no  te- 
niendo que  hacer  el  Senado  declaración  alguna 
sobre  haber  o  nó  lugar  a  formación  de  causa 
contra  él,  guárdese  lo  acordado  en  la  sesión  de 
\.°  del  corriente. 


Núm.  579 


Enrique  Macuer  con  mi  mayor  respeto  i 
en  la  forma  que  mas  haya  lugar  ante  V.  E.  digo: 
que  habiendo  manifestado  legalmente  ante  la 
Ilustre  Municipalidad  la  intención  que  tengo  de 
avecindarme  en  el  país,  según  aparece  del  espe- 
diente que  presento  en  forma;  espero  de  la  jus- 
tificación de  V.  E.  se  sirva  ordenar  se  me  estien- 
da la  correspondiente  carta  de  naturaleza: 

En  su  virtud  a  V.  E.  suplico  se  sirva  así  de- 
cretarlo en  \\¡i.%\\<z\2i..—  Enrique  Macuer. 

S.  J.  L. 

Don  Enrique  Macuer  natural  de  la  República 
Oriental  en  la  forma  que  mas  haya  lugar  en  de- 
recho, a  V.  S.  digo:  Que  hace  el  período  de 
mas  de  doce  años  a  que  resido  en  este  territorio, 
a  donde  fui  casado  con  una  hija  de  Chile,  de 
cuyo  matrimonio  aun  conservo  dos  pequeños 
hijos;  hallándome  dispuesto  a  establecer  per- 
petuamente mi  domicilio  en  este  país,  deseo 
enrolarme  en  la  familia  chilena;  i  siendo  así  que 
por  el  aníc'lo  6.°  parágrafo  3,"  de  la  Constitu- 
ción me  nallo  con  los  requisitos  necesarios  para 
que  se  me  estienda  carta  de  ciudadanía. 

A  V.  E.  suplico  que  habiéndome  por  presen- 
tado, se  sirva  admitirme  la  correspondiente  in- 
formación que  ofrezco,  para  que  dada  obre  los 
efectos  consiguientes. 

Es  justicia  Qic— Enrique  Macuer. 

Santiago,  Agosto  21  de  1840. — Admítesela 
información  ofrecida  con  citación  del  procura- 
dor de  ciudad,  se  comete  i  fecho  entregúese  al 
iiiteres.ido. — Argomedo. 

En  el  mismo  día  notifiqué  el  documento  de 
la  vuelta  a  don  Enrique  Macuer,  doi  fé. — Silva. 

En  21  de  Agosto  notifiquese  al  procurador 
de  ciudad,  doi  íé.  —  Arcaya. 


6S 


5'4 


CÁMARA    DE   SENADORES 


Núm.  580 

En  veintiuno  de  Agosto  de  mil  ochocientos 
cuarenta  años,  compareció  don  Antonio  Sanz,  a 
quien  le  recibí  juramento  que  lo  hizo  en  forma 
legal,  bajo  el  cual  prometió  la  verdad,  i  habién- 
dole leido  el  escrito  de  la  vuelta,  dijo:  que  co- 
noce a  don  Enrique  Macuer  desde  el  año  de 
1829,  que  desde  ese  tiempo  ha  permanecido 
en  esta  República,  que  siempre  le  ha  conoci- 
do mucho  amor  de  pertenecer  a  la  familia  chi- 
lena i  que  por  consiguiente  lo  cree  acreedor 
a  que  se  le  enrole  en  ella,  como  así  mismo  fué 
casado  con  una  hija  del  pais  i  finalmente  es  cier- 
to todo  el  contenido  del  escrito  presentado.  Que 
lo  espuesto  es  la  verdad  en  carga  de  su  juramen- 
to que  ha  prestado;  leída  que  le  fué,  se  afirmó 
i  ratificó  en  ella,  que  no  le  tocan  las  jencrales  de 
la  leí  i  que  es  de  edad  de  treinta  i  cuatro  añns, 
i  firmó,  de  que  doi  fé. — Antonio  Sanz. — Si/va. 


Incontinenti  i  para  el  mismo  efecto,  le  recibí 
juramento  a  don  Mariano  Palacios,  quien  lo  hi- 
zo en  forma  i  habiendo  prometido  la  verdad,  se 
le  leyó  el  escrito  de  la  vudia  i  dijo:  que  conoce 
a  don  Enrique  Macuer  desde  el  año  1829; 
que  desde  ese  tiempo  ha  permanecido  en  esta 
República,  que  siempre  ha  observado  en  él  mu- 
cho amor  a  pertenecer  a  la  familia  chilena  i 
por  consiguiente  lo  cree  acreedor  a  que  se  le  en- 
role en  ella,  como  asimismo  fué  casado  con  una 
hija  del  pais  i  finalmente  que  es  cierto  el  conté 
nido  del  escrito  presentado.  Que  lo  dicho  es  la 
verdad  en  cargo  de  su  juramento  que  ha  presta- 
do; leida  que  le  fué  ésta,  se  afirmó  1  ratificó  en 
ella,  que  no  le  tocan  las  jenerales  de  la  lei  i  que 
es  mayor  de  treinta  años  i  firmó,  de  que  doi  fé. 
— Mariano  Palacios. — Silva. 


M.  I.  M.: 

Enrique  Macuer,  ante  V.  S.,  con  mi  ma- 
yor respeto  i  como  mas  haya  lugar  en  derecho, 
ante  V.  S.  digo: 

Que  dispuesto  a  fijar  mi  residencia  en  Chile,  he 
rendido  legalmente  la  información  que  acompa- 
ño en  forma,  esperando  de  su  justificación  se  sir- 
va refrendarla  para  las  ulteriores  dilijencias.  Así, 
a  S.  S.  suplico  se  sirva  proveerlo  en  justicia. — 
Enrique  Macuer. 


Núra.  581 

El  Congreso  Nacional,  en  conformidad  con  el 
Mensaje  que  V.  E.  le  dirijió  en  16  del  pasado 
Julio,  ha  sancionado  el  siguiente 

PROVECTO  DE  LEI: 

Articulo  primero.  En  atención  al  crecido 
número  de  causas  criminales  de  que  se  halla  re- 
cargado el  Juzgado  de  Letras  de  Valparaíso  i  con- 
sultando la  mas  pronta  administración  de  justi- 
cia, se  establece  interinamente  en  dicha  ciudad 
un  2  °  Juzgado  de  Letras  con  la  misma  dotación 
que  el  actual. 

Akt.  2.°  Se  encargará  a  uno  de  estos  jueces 
de  letras  del  despacho  de  todas  las  causas  cri- 
minales i  de  la  auditoría  del  Ejército  i  Marina. 
El  otro  conocerá  de  todas  las  causas  civiles  i  de 
las  de  Hacienda  i  sera  asesor  del  Consulado,  sin 
sueldo  ni  gratificación  alguna  por  este  último 
destino. 

Art.  3.°  El  Presidente  de  la  República  podrá 
variar  esta  división  de  los  negocios  de  que  ha  de 
conocer  cada  juez,  si  la  esperiencia  acreditare 
ser  conveniente  alterarla. 

Art.  4.°  El  Juzgado  que  ahora  se  establece 
interinamente,  permanecerá  por  solo  el  tiempo 
t|ue  a  juicio  del  Prebidente  de  la  República  con- 
tinuare el  actual  número  estraordmario  de  cau- 
sas criminales.  Cesará  también  luego  que  se  pu- 
blicare la  lei  de  organización  de  tribunales. 

Dios  guarde  a  V.  E. — Santiago,  Agosto  6  de 
1840.-  A  S.  E.  el  Presidente  de  la  República. 


Núm.  582 


El  Congreso  Nacional,  animado  de  los  mismos 
sentimientos  que  V.  E.  espresa  en  su  Mensaje 
de  24  de  Julio  próximo  pasado,  ha  sancionado 
el  siguiente 

proyecto  de  leí: 

Artículo  ijnico.  El  Congreso  Nacional  con- 
cede  a   Candelaria    Pérez   la   pensión  de  $   V¿ 
mensuales  desde   la   fecha    en   que   le  fué  asig- 
nada por  el  jeneral  en  jefe  del  Ejército  Restaura- 
dor, condecorándola  al   mismo   tiempo   con   el 
I  grado  de  subteniente  de  Ejército. 
I       Dios  guarde  a  V.  E.— Santiago,  Agosto  26  de 
'  1840. — A  S.  E.  el  Presidente  de  la  República. 


SESIÓN  DE  26  DE  AGOSTO  DF.   1840 


S'S 


CÁMARA  DE  SENADORES 

SESIÓN  28  ^  EN  26  DE  AGOSTO  DE  1840 

PRESIDENCIA  DE  DON  DIEGO  ANTONIO  BARROS 


SUMARIO.  — NÓTiina  de  los  asistentes.— Aprobación  del  acta  precedente.— Cuenta.-Presupuestos  de  i8.il.— Me- 
moria del  Mini-t  rio  de  Relaciones  E^terioies.  — Pr  ,yecto  de  lei  Je  privilejios  esclusivos,— Reforma  de  la  Adua- 
na de  Valparaíso.  -Pensiones  a  las  familias  de  don  Manuel  Joaquín  Gutiérrez  i  Carlos  Ro  Ifíguei.— .Acta. — 
Anexos. 


CUENTA 

S°  da  cuenta: 
i,°  De  un  oficio  con  que  el  Gobierno 
acompaña  los  Presupuestos  de  1841  i  pide 
que  se  aprueben  las  cuentas  de  inversión  i 
se  autorice  el  cobro  de  las  contribuciones. 
{Anexo  lu'iin.  58 j.   V.  sesión  del  ij.) 

2"  De  otro  oficio  con  que  el  Ministerio  de 
Relaciones  Esteriores  acompaña  la  Memo- 
ria de  su  departamento.  {Anexo  núm.  ¿8^.) 
La  Memoria  va  inserta  entre  los  anexos  de  la 
sesión  celebrada  por  la  Cámara  de  Diputados 
en  esta  misma  fecha.) 

3.0  De  otro  con  que  la  Cámara  de  Dipu- 
tados devuelve  modificado  el  proyecto  de  lei 
de  privilejios  esclusivos  i  la  solicitud  de  don 
José  Luis  Calle.  (Anexo  núm.  fáj.  V.  sesio- 
nes del  l¿  i  22  de  Julio  último.) 

4.°  De  í)tro  oficio  con  que  la  misma  Cá- 
mara devuelve  aprobado  el  proyecto  de  lei 
que  concede  una  pensión   a  la  viuda  e  hijos 


de  don    Manuel  Joaquín  Gutiérnz  {Anexo 
núm.  ¿86.  V.  sesión  del  lo.) 

5."  Ue  otro  oficios  con  i^ue  la  misma  Cá- 
mara devuelve  aprobado  el  proy  cto  de  lei 
que  concede  una  pensión  a  la  viiid.H  e  hijos 
de  don  Carlos  Rodríguez.  M««'-'^''  núm.  ¿87. 
V.  sesión  del  lo.) 

6."  De  otro  oficio  con  que  la  Comisión  de 
Hacienda  acompaña  un  proyecto  de  Ki  que 
autoriza  al  Gobierno  para  reformarla  Adua- 
na de  Valparaíso.  (Anexo  núm.  ¿88.  V.  se- 
sión del 26  de  Marzo  de  1822  i  6  de  Abril 
de  1820. ) 

ACUERDOS 

Se  acuerda: 

I."  Pasar  a  la  Comisión  de  Hacienda  los 
Presupuestos  de  1841.  (V.  sesión  del  2J.) 

2.°  Aceptar  unas  i  rechazar  otras  de  las 
modificaciones  hechas  por  la  Cámara  de  Di- 
putados al  proyecto  de  lei  de  privilejios  es- 
clusivos e  instarla  caso  de  que  no  seconfor- 


S'í' 


CÁMARA    DE    SENADORES 


me  con  estos  acuerdos  a  pronunciarse  sobre  ] 
el  proyecto  de  lei  que  autoriza  provisoria, 
mente  al  Gobierno  para  otorj^arlos.  (  V.  se-  , 
ston  del  ji.) 

3.°  Aprobar  el  proyecto  de  lei  que  auto- 
riza al  Gobierno  para  reformar  el  servicio  de 
la  Aduana  de  Valparaíso.  (  V.  sesión  del  ji.) 

4  °  Comunicarle  la  lei  que  concede  una 
pensión  a  la  viuda  e  hijos  de  don  Manuel 
Joaquín  Gutiérrez. 

5."  Comunicarle  la  lei  que  concede  una 
pensión  a  la  viuda  e  hijos  de  don  Carlos 
Rodríguez. 


ACTA 

SESIÓN   DEL  26  DE  AGOSTO 

Asistieron  los  señores  Barros,  Alcalde,  Bello, 
Benavente,  Cavareda,  Correa  de  Saa,  Egaña, 
Formas,  Meneses,  Ortiízar  i  Solar. 

Aprobada  el  acta  de  la  sesión  anterior,  se  dio 
cuenta  de  un  mensaje  del  Presidente  de  la  Re- 
pública acompañando  el  presupuesto  jeneral  pa- 
ra el  año  venidero;  i  pasó  a  la  Comisión  de  Ha- 
cienda. 

Se  leyó  una  nota  del  Ministro  encargado  del 
Dripartjmento  de  Relaciones  Esteriores,  inclu- 
yendo la  respeí  tiva  Memoria;  leída  la  cual  se 
mandó  archivar. 

Leyóse  una  nota  de  la  Cámara  de  Dijiutados 
anunciando  habeise  aprobado  el  proyecto  de  lei 
sobre  privilejios  esdiisivos  con  las  modificario- 
nes  de  l'os  artículos  2.°,  5.°  i  8.°,  i  adición  del  6  ", 
que  aparecen  en  la  copia  agregada. 

Se  devuelven  con  la  misma  los  antecedentes  i 
la  solicitud  de  don  José  Luis  Calle  por  haber 
creído  inútil  esa  Cámara  ocuparse  en  ella  des- 
pués de  sancionado  el  espresado  proyecto  de  lei. 
Tomadas  en  consideración  las  modificaciwnes 
refe.'idas,  después  de  un  largo  debate,  se  acordó 
aprobar  la  reforma  adoptada  por  la  Cámara  de 
Diputados  en  el  artículo  2°  con  tal  que  la  Co- 
misión se  componga  de  uno  o  mas  peritos:  la  del 
artículo  5.°  con  la  supresión  de  la  cláusula  o  gue 
se  invenien posteriormente:  \z  át\  a.xÚcu\o  6."  sin 
calidad  alguna:  1  la  del  artículo  8.°,  siempre  que 
se  conserve  la  última  cláusula  del  artículo  ori- 
jinal. 

Se  comisionó  al  señor  Egaña  para  que  hiciese 
presente  en  la  otra  Cámara  este  acuerdo  i  espu- 
siese las  razones  que  se  habían  tenido  en  mira 
al  celebrarlo,  advirtiéndose  que  si  no  convenia 
dicha  Cámara  en  ellas,  pidiese  la  aprobación  del 
acuerdo  provisorio  en  que  se  autoriza  al  Presi- 
dente de  la  República  para  determinar  el  tiempo 


que  deban  durar  los  privilejios,  inteiin  se  dicta 
la  lei  jeneral. 

Se  presentó  un  oficio  de  la  Comisión  de  Ha- 
cienda ron  un  proyecto  de  lei  en  que  se  autoriza 
al  Gobierno  para  reformar  el  servicio  de  la  Adua- 
na de  Valparaíso,  con  calidad  de  avisar  al  Con- 
greso des|)ues  de  efectuarlo.  Puesto  en  discusión 
este  proyecto  después  de  algún  debate,  fué  apro- 
bado en  jeneral  por  diez  votos  contra  uno.  i 
habiéndose  procedido  a  la  discusión  pormenor, 
resultó  aprobado  también  por  diez  votos  contra 
uno  en  esta  forma: 

Artículo  único.  Se  autoriza  al  Gobierno 
para  que  reforme  el  servicio  de  la  Aduana  de 
Valparaíso  del  modo  que  le  pareciere  convenien- 
te, aumentando  o  disminuyendo  el  número  de 
empleados  i  su  sueldo  i  estableciendo  por  medio 
de  un  reglamento  interior  las  atribuciones  i  fun- 
ciones de  dichos  empleados,  con  calidad  de 
avisar  al  Congreso  después  de  haberlo  puesto  en 
en  planta. 

Se  trajeron  a  la  Sala  dos  oficios  de  la  Cámara 
de  Diputados;  en  el  primero  de  los  cuales  se 
anuncia  haberse  aprobado  sin  modificación  al- 
guna el  proyecto  de  lei  en  que  se  concede  una 
pensión  a  la  viuda  e  hijos  del  finado  Ministro  de 
la  Corte  Suprema  don  Manuel  Joaquín  Gutié 
rtez;  en  el  segundo  avisa  la  aprobación  absoluta 
del  proyecto  en  que  se  concede  igual  pensión  a 
la  viuda  e  hijos  del  finado  don  Carlos  Rodrí- 
guez, Ministro  del  mismo  Tribunal.  Se  mandó 
comunicar  uno  i  otro  al  Supremo  Gobierno  i  en 
este  estado  se  levantó  la  sesión,  anunciando  para 
la  próxima,  los  asuntos  puesios  en  tabla  i  citán- 
dose para  el  jueves  27  del  corriente. 


ANEXOS 
Núm.  583 

Conciudadanos  del  Senado  í  de  la  Cámara  de 
Diputados: 

Es  llegado  el  tiempo  en  que  con  arreglo  a  la 
parte  2.^  del  artíi-ulo  37  de  la  Constitución,  debe 
la  lejisiatura  fijar  la  cuota  de  los  gastos  de  la  Re- 
pública para  el  siguiente  año  de  ¡841.  A  este  fin, 
de  acuerdo  con  el  Consejo  de  Estado,  acompaño 
los  presupuestos  jenerales  que  ascienden  a  la  su- 
ma de  $  2.622,097!  reales,  para  que  en  su  vista, 
resolváis  lo  conveniente. 

Aprovecho  esta  oportunidad  para  recordaros 
que  debéis  librar  alguna  disposición  sobre  la 
cuenta  de  la  inversión  de  los  fondos  públicos  en 
el  año  de  1839,  que  últimamente  se  ha  sometido 
a  vuestro  examen,  i  decretar  así  mismo,  la  sub- 
sistencia de  las  contribuciones  establecidas  con 
arreglo  a  lo  dispuesto  en  la  parte  i.*  del  artículo 
36  i  parte  3."  del  artículo  37  del  Código  Funda- 
mental. 


SESIÓN  DE  26  DE  AGOSTO  DE   1S40 


S'7 


Debo  preveniros  que  en  el  presupuesto  de  gas- 
tos del  Ministerio  de  Hacienda,  figura  equivoca- 
damente la  partida  de  $  980  en  sueldos  de  em- 
pleados en  la  Serena,  por  la  cu-toiia  de  las 
máquinas  1  útiles  de  la  Casa  de  Moneda  que 
trató  de  plantearse  allí;  cuya  caniidad,  con  acuer- 
do del  Consejo  de  Estado,  debió  suprimitse  o  por 
lo  menos  rebajarse  a  la  de  $  200  o  300  fiara  su 
custodia  i  conservación  hasta  que  las  máquinas 
se  ocupen  en  el  servcio  público;  para  el  gasto 
de  la  última  cantidad  es  también  necesario 
vuestra  aprobación. 

Saniiagí',  Agosto  24  de  1S40.  —  Jo  quin 
VH.Xh.TO.—Jiiaqiiin  Tocurna/.  A  S.  E.  el  Presi- 
dente de  la  Cámara  de   Senadores. 


Núm.  584 


El  Ministro  encargado  del  Departamento  de 
Relaciones  Esteriores,  tiene  la  honra  de  pasar  a 
manos  del  Excmn.  Señor  Presidente  de  la  Cá- 
mara de  Senadores,  para  el  debido  conocimiento 
de  ella,  la  Memoria  relativa  a  dicho  Departamen- 
co  en  observancia  de  lo  prevenido  en  la  Consti- 
tución. Va  adjunto  el  presupuesto  de  los  gastos 
correspondientes  al  año  presente. 

Dios  guarde  a  V.  E. — Santiago,  24  de  Agosto 
de  1840. — Joaquín  Tocornal. — A  S.  E.  el  Pre 
sidente  de  la  Cámara  de  Senadores. 

Presupuesto  jeneral  de  sueldos  i  gastos  del  Depar 
tatnento  de  Relaciones  Ester iorea  para  el  año  de 
1841,  con  arreglo  a  las  leyes  i  disposiciones  vi- 
jentes. 

Secretaria  de  Relaciones  Esteriores 

Sueldo  de  los  oficiales  de  la  secreta- 

taría $     4,915 

Cuerpo   diplomático 

Sueldo  de  un  Ministro  Plenipotencia- 
rio en  España,  un  Encargado  de  Ne- 
gocios en  F'rancia,  otro  en  el  Ecua- 
dor i  otro  en  Bolivia,  con  incluision 
de  los  oficiales  de  las  secretarías  i 
gastos  de  correspondencias  i  un 
Cónsul  en  Guayaquil  a  quien  solo 
se  le  pasan  $  400  para  gastos  de  es- 
critorio tienen  el  gasto  anual  de $  46,500 

Gastos  estraordinarios 

Para  gastos  estraordinarios  e  imprevis- 
tos    $   10,000 

Total $  61,415 

Santiago,  Agosto  17   de    \%\o.-- Joaquín    To- 
cornal. 


Núm  585 

El  proyecto  de  lei  iniciado  i  acordado  por  esa 
Cámara  prescribiendo  las  reglas  que  el  Ejecuti- 
vo debe  observar  en  la  concesión  de  privilejios 
esclusivos,  para  hacer  efectivo  lo  dispuesto  en  el 
artícu  o  152  de  la  Constitución,  se  ha  conside- 
rado por  la  de  Diputados  i  conformándose  ion 
el  informe  de  la  Comisión  de  Hacienda,  le  ha 
prestado  su  aprobación  con  las  modificaciones 
de  los  artículos  2.°,  5.°  1  8."  i  a(ii<  ion  del  6.°  que 
se  advi.  rten  en  la  ci  pia  autorizada  que  tengo  el 
honor  de  acompañar. 

Así  mismo  dt  vutivo  los  antecedentes  i  la  soli- 
citud de  don  J  sé  Luis  Calle  de  que  sena  inútil 
ocuparse  después  de  haberse  sancionado  el  pre- 
sente proyecto. 

Dios  guarde  a  V  E. — Santiago,  21,  de  Agosto 
de  1840. — MANUEL  'WotiTr.— José  Miguel  Aris- 
tegui,  secretario. — A  S.  E.  el  Presidente  de  la 
Cámara  de  Senadores. 


Núm.  586 


La  Cámara  de  Diputados  en  sesión  de  24  del 
corriente  ha  prestado  su  aprobación  lo  mismo 
que  la  de  Senadores  al  proyecto  de  lei  que  se 
contiene  al  final  del  mensaje  del  Ejecutivo  que 
devuelvo  por  el  que  se  concede  una  pensión  de 
$  40  mensuales  a  la  viuda  e  hijos  del  finado  Mi  - 
rustro  de  la  Corte  Suprema  don  Manuel  Joaquín 
Gutiérrez. 

Dios  guarde  a  V.  E. — Santiago,  25  de  Agosto 
de  1S40. — Manuel  Montt.  -  /osé  Miguel  Aris- 
íegui.  Secretario.  -AS.  E.  el  Presidente  de  la 
Cámara  de  Senadores. 


Núm.  587 


La  Cámara  de  Diputados  ha  aprobado  sin  al- 
teración alguna  el  proyecto  de  lei  acordado  por 
la  que  V.  E.  preside,  relativo  a  conceder  una 
pensión  piadosa  a  la  viuda  e  hijos  del  Ministro 
de  la  Corte  Suprema  don  Carlos  Rodríguez.  De- 
vuelvo los  antecedentes. 

Dios  guarde  a  V.  E.  Santiago,  25  de  .Agosto 
de  1840.  — Manuel  lS,lot)Ti\^José  Miguel  Aris- 
tegui.  Secretario.  — .'V  S.  E,  el  Presidente  de  la 
Cámara  de  Diputados. 


Núm.  588 

Excmii.  señor  Presidente 
La  Comisión  de  Hacienda  tiene  la   honra  de 
presentar  al  Senado  el  adjunto  proyecto  de  leí, 


5.F, 


CÁMARA    DE    SENADORES 


¡lue  ha  sido  reclamado  en  la  ú'tima  Memoria  del 
Ministro  de  Hacienda  i  en  concepto  de  la  Co- 
misión es  de  urjente  necesi<iad  para  el  arreglo 
de  la  Aduana  de  Valparaíso  i  i>;ira  la  comodidad 
del  comercio. 

El  contador  mayor  que  suscribe  i  que  durante 
su  permanencia  en  Valparaíso  ha  asistido  perso- 
nalmente a  las  oficinas  de  este  ramo,  tuvo  en- 
tonces la  ocasión  de  convencerse  de  los  motivos 
que  demanda  imperiosamente  esta  reforma,  i  de 
los  graves  perjuicios  que  el  actual  estado  de  ellas 
irrof^a  al  trario  i  al  |iiíblico,  a  pesar  de  la  activi- 
dad de  los  empleados. 

Sala  de  la  Comisión,  Agosto  26  de  1840. — 
Rafael  Correa  de  Saa. — Diego  Antonio  Barros. 
—  Ranuin  formas. 


PKOVhXlO  DE  l,EI: 

Por  cuanto  el  recargo  que  sufren  los  emplea- 
dos de  la  Aduana  de  Valparaíso,  i  los  entorpe- 
cimientos que  espeiimenta  el  comercio,  en  vir- 
tud de  la  reunión  de  las  Aduanas  de  Santiago  i 
Valpaiaiso,  ocasionan  grave  daño  al  Erario  i  al 
público,  i  exijen  una  pronta  i  completa  reforma: 

"Aki  ícUlu  ÚNICO.  —  Se  autoriza  al  Gobierno 
para  que  reforme  el  servicio  de  la  Aduana  de 
Valparaíso  del  modo  que  le  pareciere  convenien- 
te, aumentando  o  disminuyendo  el  número  de 
empleados  i  su  sueldo  i  est.dileciendo  por  medio 
de  un  reglamento  inierior  las  atiibui  iones  i  fun- 
ciones de  dichos  empleados,  con  calidad  de  avi- 
sar al  Congres'.j  Nacional  después  de  haberlo 
pueslo  en  planta.  —  Coi  rea  de  Saa. — Formas. — 
Barros. y\ 


SESIÓN  DE    I  7  DE  AÜÜSTO  DE  184O 


5'9 


CÁMARA  DE  SENADORES 


SESIÓN  29,^  EN  27  DE  AGOSTO  DE  1840 

PRESIDENCIA  DE  DON  DIEGO  ANTONIO  BARROS 


SUMARIO.  —Nómina  de  los  asistentes.— Aprobaciun  del  acta  precedente.— Cuenta.— Solicitud  de  don  B.  Vial. 
Cuentas  de  inversión  de  1839,  cobro  de  las  contribuciones  i  presupuestos  de  1841.— Época  déla  presentación 
de  las  memorias  de  los  Ministerios  i  de  los  Presupuestos. — Solicitud  de  don  J.  S.  Pérez  en  favor  de  doBa  Loreto 
Garay.— Comisión  codificadora. — Solicitud  de  don  José  Ignacio  Sánchez. — Acta. — Anexos. 


CUENTA 

Se  da  cuenta: 

l.o  De  un  oficio  con  que  la  Cámara  de 
Diputados  trascribe  un  proyecto  de  lei  que 
abona  al  coronel  don  Benjamín  Viel  el 
tiempo  que  ha  permanecido  separado  del 
Ejército.  (Anexo  núm.¡8()) 

2°  De  un  informe  de  la  Comisión  de 
Hacienda,  con  el  cual  acompaña  un  proyec- 
to de  lei  que  aprueba  la  cuenta  de  inver- 
sión de  1839,  fija  el  monto  de  los  presu- 
puestos para  1841  i  autoriza  el  cobro  de  las 
contribuciones  (Anexo  núni.  jpo  V.  sesiones 
del  17  i  el  26.) 

3.0  De  una  solicitud  entablada  por  don 
José  Silvestre  Pérez,  en  demanda  de  que  se 
le  dé  copia  de  unos  documentos  que  corren 
en  el  espediente  de  doiia  Loreto  Garay.  (  V. 
sesión  del  8  de  Julio  de  i8jtg.) 

ACUERDOS 

Se  acuerda: 
i."  Pedir  informe  a  la  Comisión  Militar 


sobre  el  abono  de  servicios  al  ex-coronel 
Viel.  (  V.  sesión  del  g  de  fitlio  de  184.1.) 

2."  Aprobar  el  proyecto  de  lei  que  aprue- 
ba las  cuentas  de  inversión  de  1839,  auto- 
riza el  cobro  de  las  contribuciones  i  fija  los 
presupuestos  de  1S41,  i  comunicarlo  a  la 
otra  Cámara  sin  aguardar  a  que  el  acta  sea 
aprobada.  (  V.  sesión  del  ji.) 

3."  Que  en  lo  sucesivo  los  Ministerios 
presenten  sus  memorias  i  los  presupuestos 
en  el  primer  mes  de  sesiones. 

4.°  Que  se  den  a  don  José  Silvestre  Pérez 
las  copias  que  solicita  del  espediente  de 
doila  Loreto  Garay.  ( V.  sesión  del  12  de 
Julio  de  184.J.. ) 

5."  Aprobar  en  jeneral  i  en  particular  el 
proyecto  de  lei  que  crea  una  comisión  mista 
de  Senadores  i  Diputados  con  el  nombre  de 
Comisión  de  Lfjislacion,  ron  el  objeto  de 
que  proceda  a  codificar  les  leyes  civiles. 
(  V.  sesiones  del  24  i  de!  ji  de  Agosto  de 
184.0  i  34  de  Julio  de  1844.) 

6."  Dejar  para  segunda  discusión  la  soli- 


520 


CÁMARA    DK   SENADORES 


citud  de  don  José  Ignacio  Sánchez.  (  V.  se- 
siones del  21  de  Agosto  de  i8¿¡.o  i  12  de  Julio 
de  18^4..) 


ACTA 

SESIÓN    UtL    27     DE     AGOSTO    DK     I  84O 

Asistieron  los  señores  Barros,  Alcalde,  Bello, 
Benavente,  Cavareda,  Correa  de  Saa,  Rgaña, 
Formas,  Meneses,  Ortúzar,  Ovalle  Landa  i  Solar. 

Aprobada  el  acta  de  la  sesión  anterior,  se  dio 
cuenta  de  un  oficio  de  la  Camarade  Diputados, 
trascribiendo  lo  acordado  por  esa  Cámara  a  con- 
secuencia de  un  memorial  presentado  por  don 
Benjamín  Viel;  i  pasó  a  la  Comisión  Militar. 

La  Comisión  de  Hacienda  presentó  un  pro 
yecto  de  lei  sobre  la  aprobación  de  los  gastos 
causados  en  el  servicio  público  duiante  el  año 
pasado,  contmuacion  de  las  contribuciones  e  in- 
versión de  ellas  según  las  leyes  i  presupuestos; 
se  puso  en  discusión  i  fué  aprobado  por  unani- 
midad en  esta  forma: 

Artículo  primero.  El  Congreso  Nacional, 
en  virtud  de  la  facultad  que  le  concede  la  parte 
r.-*  del  artículo  36  de  la  Constitución,  aprue- 
ba la  cuenta  de  $  2.541,291  i\%  reales  que  se 
han  invertido  por  el  Gobierno  durante  el  año  de 
1839,  en  los  gastos  de  la  administiacion  pública. 

Art.  2."  El  Congreso  Nacional,  en  virtud  de 
la  facultad  que  le  concede  la  parte  3,"  del  ar- 
tículo 37  de  la  Constitución,  decreta  que  las 
contribuciones  establecidas  legalmente  subsistan 
por  el  término  de  dieziocho  meses  contados 
desde  la  fecha  de  esta  lei. 

Art.  3.0  Su  inversión  se  hará  en  los  objetos 
del  servicio  público  con  arreglo  a  las  leyes  i  a 
los  presupuestos  para  el  año  de  1841,  presenta 
dos  por  los  Ministros  del  Despacho,  que  ascien- 
den a  la  cantidad  de  $  2.621,397  ;>8  reales  por 
por  haberse  rebajado  en  el  presupuesto  del  Mi- 
nisterio de  Hacienda  $  700  a  la  partida  de  980 
para  sueldos  de  empleados  en  la  Serena  por  la 
custodia  de  las  máquinas  i  útiles  de  la  Casa  de 
Moneda,  con  arreglo  a  lo  que  indica  el  Presi- 
dente de  la  República  en  la  conclusión  de  su 
mensaje  de  24  de  Agosto. 

Se  autorizó  al  señor  Presidente  para  comuni- 
car este  proyecto  de  lei  a  la  otra  Cámara  sin  es- 
perar la  aprobación  del  acta. 

El  señor  Benavente  hizo  una  indicación  para 
que  en  ¡o  sucesivo  los  Ministros  del  Despacho 
presentasen  sus  memorias  i  los  presupuestos  du- 
rante el  pnmer  mes  de  las  sesiones;  i  fué  apro- 
bada por  la  Sala. 

Se  leyó  un  pedimento  de  don  José  Silvestre 
Pérez,  solicitando  copia  certificada  de  ciertos 
documentos  que  obran  en  el  espediente  elevado 


al  Congreso  para  que  se  conceda  una  pensión  a 
doña  Loreto  Garay;  i  se  mandó  dar  por  Secreta- 
ría la  copia  que  se  pide 

Se  tomó  en  consideración  el  proyecto  de  lei 
inicia<lo  en  esta  Cámara  sobre  nombramiento  de 
una  comisión  compuesta  de  Senadores  i  Dipu- 
tados que  prepare  la  codificación  de  las  leyes  ci- 
viles; i  habiendo  sido  aprobado  en  jeneral  por 
unanimidad,  se  procedió  a  la  discusión  particu- 
lar i  resultaron  aprobados  unánimemente  todos 
los  artículos  de  que  consta,  cuyo  tenor  es  el  si- 
guiente: 

Artículo  primero.  Habrá  nna  comisión  mis- 
ta de  las  dos  Cámaras  del  Congreso,  llamada 
Comisión  de  lejislacion  del  Congreso  Nacional. 

.^RT.  2.°  Esta  Comisión  se  compondrá  de  dos 
senadores  i  tres  diputados:  los  dos  senadores 
elejidos  por  el  Senado;  i  los  tres  diputados  por 
la  Cámara  de  Diputados. 

.Art.  3."  Si  alguno  de  los  senadores  o  dipu- 
tados que  componen  la  Comisión  dejare  de  ser 
Senador  o  Diputado  antes  de  terminarse  los  tra- 
bajos de  la  Comisión,  permanecerá  con  todo  en 
ella  i  tendrá  voto  en  sus  acuerdos;  pero  se  agre- 
gará a  la  Comisión  un  nuevo  miembro  elejido 
por  el  Senado  o  la  Cámara  de  Diputado-s;  de 
manera  que  haya  siempre  en  ella  dos  senadores 
i  tres  diputados. 

Art.  4.°  Los  miembros  permanentemente  im 
pedidos  serán  reemplazados  por  la  Cámara  que 
los  hubiere  elejido:  i  no  perteneciendo  ya  a  ella, 
no  serán  reemplazados. 

Art.  5.°  La  primera  elección  de  los  miembros 
de  la  Comisión  se  efectuará  en  ambas  Cámaras 
antes  de  espirar  la  presente  lejislatura  ordinaria. 
Las  elecciones  sucesivas  que  ocurran  para  lle- 
nar las  vacantes,  se  verificarán  por  las  Cámaras 
inmediatamente  o  en  las  próximas  lejislaturas 
ordinarias  o  estraordinarias. 

Art.  6."  La  Comisión  de  Lejislacion  tendrá 
sus  sesiones  en  la  Sala  del  Senado. 

Art.  7.°  Bastará  la  presencia  de  una  mayo- 
ría de  los  miembros  para  cualquier  acuerdo  de 
la  Comisión. 

Art.  8.°  Podrán  tomar  parte  en  las  discusio- 
nes de  la  comisión  cualquiera  de  los  senadores 
(;  diputados  que  no  fueren  miembros  de  ella, 
i  cualquiera  persona  a  quienes  ella  tuviere  a  bien 
consultar;  pero  no  tendrán  voto. 

Art.  9.°  La  Comisión  tendrá  a  su  disposi- 
ción dos  oficiales  de  pluma  de  las  secretarías  del 
Senado  i  de  la  Cámara  de  Diputados,  elejidos 
cada  uno  por  la  respectiva  Cámara.  Uno  i  otro 
gozarán  de  los  salarios  que  les  están  asignados 
por  leí,  durante  todo  el  tiempo  que  la  Comisión 
los  tuviere  ocupados. 

Art.  10.  La  primera  sesión  de  la  Comisión 
tendrá  lugar  en  el  dia  siguiente  al  de  la  clausura 
del  Congreso. 

Art.  II.  La  Comisión  en  su  primera  sesión 
fijará  los  días  i  horas  en  que  se  haya  de  reunirse, 
i  los  variará  después  según   le    pareciere  conve- 


SESIÓN    DE    27    DE    AGOSTO    DE     184O 


521 


niente;  pero  no  podrá  dejar  de  reunirse  dos  ve- 
ces a  lo  menos  en  cada  mes. 

Art.  12.  El  objeto  de  los  trabajos  de  la  Co- 
misión es  la  codificación  de  las  leyes  civiles,  re- 
duciéndolas a  un  cuerpo  ordenado  i  completo, 
descartando  lo  supérfluo  1  lo  que  pugne  con  las 
instituciones  republicanas  del  Estado,  i  dirimien- 
do los  puntos  controvertidos  entre  los  intérpre- 
tes del  derecho. 

Art.  13.  La  Comisión  tomará  en  considera- 
ción los  proyectos,  bases  o  indicaciones  que  se 
le  hagan  por  el  Gobierno,  por  los  tribunales  i 
juzgados  i  por  cualquiera  individuos. 

Art.  14.  La  Comisión  podrá  pedir  al  Gobier- 
no i  a  los  tribunales  i  juzgados  los  informes  que 
sobre  cualquier  punto  legal  le  parecieren  con- 
veniente. 

Art.  15.  La  Comisión  pedirá  al  Gobierno  los 
ausUios  que  juzgare  necesarios  para  el  desempe- 
ño de  su  encargo. 

Art.  16.  Las  comunicaciones  de  la  Comisión 
serán  firmadas  por  todos  los  miembros  que  hu- 
bibieren  votado  en  sus  respectivos  acuerdos. 

Art.  17.  La  Comisión  presentará  sus  traba- 
jos a  las  dos  Cámaras,  por  medio  de  los  respec- 
tivos miembros,  en  cada  lejislatura  ordinaria. 

Art.  t8.  Los  resultados  de  los  trabajos  de  la 
Comisión  serán  sometidos  al  Congreso  para  que 
delibere  sobre  ellos,  principiando  las  deliberacio- 
nes en  el  Senado. 

Finalmente,  se  pa'ó  a  considerar  la  represen- 
tación en  que  don  J(jsé  Ignacio  Sánrhez  solicita 
se  le  exonere  de  la  fianza  que  otorgó  a  favor  de 
don  Salvador  Puga;  i  leido  el  respectivo  informe 
de  la  Comisión,  después  de  algún  debate  se  re- 
servó para  segunda  discusión,  levantándose  con 
esto  la  sesión  i  quedando  para  la  próxima  los 
asuntos  puestos  en  tabla. 


ANEXOS 
Núm.  589 

La  Cámara  de  Diputados  a  consecuencia  del 
memorial  presentado  por  don  Benjamín  Viel, 
que  acompaño,  ha  tenido  a  bien  aprobar  el  si- 
guiente 


HROYECTO    DE    leí 

"Artículo  tínico.  En  atención  a  los  servi- 
cios prestados  por  el  coronel  don  Benjamín  Viel 
en  la  guerra  de  la  independencia,  el  Congreso 
Nacional  le  abona  el  tiempo  corrido  desde  el  17 
de  Abril  de  1830  en  que  fué  dado  de  baja  has- 
ta el  dia  en  que  el  Supremo  Gobierno  le  re- 
puso a  su  destino." 

Dios  guarde  a  V.  E. — Cámara  de  Diputados 
Santiago,  Agosto  25  de  1840. — Manuel  Montt. 
— José  Miguel  Arisíegni,  Diputado  -Secretario. 
— A  S.  E.  el  Presidente  de  la  Cámara  de  Sena- 
dores. 


Núm.  590 


La  Comisión  de  Hacienda  tiene  el  honor  de 
presentar  a  la   sala  el  siguiente  provecto  de  leí 

Artículo  primero.  El  Congreso  Nacional, 
en  virtud  de  la  facultad  que  le  concede  la  parte 
I.»  del  del  artículo  36  de  la  Constitución,  aprue- 
ba la  cuenta  de  $  2. 541, 291. 45,^  tea^es  que  se 
han  invertido  por  el  Gobierno  durante  el  año 
de  1839  en  los  gastos  de  la  administración  pú- 
blica. 

Art.  2°  Ei  Congreso  Nacional,  en  virtud  de 
la  facultad  que  le  concede  la  parte  3.^  del  ar- 
tículo 37  de  la  Constitución,  decreta  que  las 
contribuciones  establecidas  legalraente  subsis- 
tan por  el  término  de  dieziocho  meses  contados 
desde  la  feí  ha  de  esta  lei. 

Art.  3."  Su  inversión  se  hará  en  los  objetos 
del  servicio  piíblico  con  arreglo  a  las  leyes  i  a 
los  presupuestos  para  el  año  de  1841,  presenta- 
dos por  os  Ministros  secretarios  del  Despacho, 
que  ascienden  a  la  cantidad  de  $  2.621,397.0^ 
reales,  por  haberse  rebajado  en  el  presupuesto 
del  Ministerio  de  Hacienda  $  700  a  la  partida  de 
$  980  para  sueldos  de  empleados  en  la  Serena 
por  la  custodia  de  las  máquinas  i  titiles  de  la 
Casa  de  Moneda,  con  arreglo  a  lo  que  indica  el 
Presidente  de  la  Repiíblira  en  la  conclusión  de 
su  mensaje  de  24  de  Agosto. 

Sala  de  la  Comisión,  Agosto  27  de  1840. — 
Rafael  Correa  de  Saa. — Ramón  Formas. —  Diego 
Anínio  Bar r  os. 


TOMO    XXVIII 


66 


522 


CAMAKA    DE    SENADORES 


CÁMARA  DE  SENADORES 

SESIÓN  30.^  EN  28  DE  ABOSTO  DE  1840 

PRESIDENCIA    DE  DON  DIEGO  ANTONIO  BARROS 


SUMARIO. — Nómina  de   los   asistentes. — Aprol)acion   del    acta  precedente. — Cuenta 
Capital  de  Colchagua.— Acta.     Anexos. 


-Kiierzaa  de  mar  i  tierra. 


CUENTA 

Se  da  cuenta: 
De  un   oficio  con  que  el  Gobierno  acom- 
paña un  proyecto  de  lei  que  fija  las  fuerzas 
de  mar  i  tierra  (Anexo  m'ini.  sgi ) 

ACUERDOS 


Se  acuerda: 

i.°  Pedir  informe  a  la  Comisión  Militar 
sobre  el  proyecto  de  lei  que  fija  las  fuerzas 
de  mar  i  tierra  (  V.  sesión  del  ji.) 

2°  Aprobar  el  proyecto  de  lei  que  deroga 
la  de  30  de  Agosto  de  1836,  i  autoriza  a' 
Gobierno  para  fijar  la  capital  de  la  provin- 
cia de  Colchagua  (  V.  sesiones  del 28 de  Agos- 
to de  1826  i  10  i  ji  de  Agosto  de  18^0.) 


ACTA 

SESIÓN  DEL    28  DE  AGOSTO 

Asistieron  los  señores  Barros,  Alcalde,  Bello, 
Benavente,  Cavareda,  Correa  de  Saa,  Egaña, 
Formas,  Meneses,  Orttizar  i  So'ar. 

Se  presento  a  la  Sala  el  señor  Ministro  del  In 
terior,  en  virtud  de  lo  acordado  en  la  sesión  de 
10  de  Agosto,  para  esponer  lo  que  tuviere  a 
bien  sobre  el  proyecto  de  leí  en  que  se  declara 
la  ciudad  de  San  Fernando  capital  de  la  pro- 
vincia de  Colchagua. 

.íVprobada  el  acta  de  la  sesión  anterior,  se  dio 
cuenta  de  un  mensaje  del  Presidente  de  la  Re- 
pública, en  que  somete  a  la  deliberación  del 
Congreso  un  proyecto  de  lei  fijando,  las  fuerzas 
de  mar  i  tierra  para  el  año  de  1841;  i  pasó  a  la 
Comisión  de  Guerra. 

En  seguida  se  tomó  en  consideración  el  es- 
presado proyecto  de  lei  sobre  trasladar  a  San 
Fernando  la  capital  de  la  provincia  de  Colcha 
gua;  i  oida  la  exposición  del  señor  Ministro  del 
Interior,  se  acordó  lo  que  sigue: 

i'Artílulo  único.  Se  deroga  la  lei  de  30  de 
Agosto  de  1836,  en  cuanto  dispuso  que  la  capi- 
tal de  la  provincial  de  Colchagtia,  fuese  la  ciu- 
dad de  Curicó;  i  el  Presidente  de  la  República 


SESIÓN    DE    28    DE   AGOSTO    DE    1840 


523 


en  uso  de  sus  atribuciones,  señalará  la  capital  de 
esia  provincia. M 

Se  autorizó  al  señor  Presidente  para  que  co- 
municase este  acuerdo  sin  esperar  la  apri  bacion 
del  acta,  i  debiendo  pasar  el  señor  Egaña  a  la 
otra  Cámara  para  sostener  lo  acordado  en  la  se- 
sión de  26  de  Agosto,  acerca  de  las  modifica- 
ciones en  el  proyecto  de  lei  sobre  privilejios  es 
elusivos,  se  levantó  la  sesión  por  no  quedar  el 
número  suficiente  de  senadnres,  anunciándose 
para  la  próxmía  los  asuntos  puestos  en  tabla  i 
citándose  para  el  sábado  29  del  corriente. 


ANEXO 
Núm  591 


Conciudadanos  del  Senado  i  de  la  Cámara  de 
Diputados: 

El   Presidente  de  la  Repiíblica,   con  arreglo 


a  lo  dispuesto  en  la  parte  3.*  del  artículo  37 
de  la  Carta  Fundamental,  somete  a  la  delibera- 
ción de  las  Cámaras  lejislativas  el  siguiente  pro- 
yecto de  lei,  en  el  cual  aparece  que  la  fuerza 
del  Ejército  permanente  de  tierra,  es  la  misma 
que  acordó  el  Congreso  Nacional  para  el  año 
de  1840,  por  su  acuerdo  de  30  de  Agosto  de 
1839,  como  la  mas  precisa  e  indispensable  para 
atender  a  las  exijencias  del  servicio  piíblico,  i 
que  la  fuerza  de  mar  es  menor  que  la  que  fijó  el 
Congreso  por  el  precitado  acuerdo. 

PROYECTO  DE  leí: 

La  fuerza  del  Ejército  permanente  de  tierra 
para  el  año  de  1841,  será  de  dos  mil  doscientas 
dieziseis  plazas,  distribuidas  entre  las  tres  armas 
de  artillería,  infantería  i  caballería. 

Las  fuerzas  de  mar  se  compondrán  de  una 
fragata  i  dos  buques  menores. — Santiago,  Agos- 
to 24  de  1840. —Joaquín  Prieto. — Ramón  Ca- 
vareda. 


524 


CÁMARA    DE   SENADORES 


CÁMARA  DE  SENADORES 


SESIÓN  31,^  EN  31  DE  AGOSTO  DE  1840 

PRESIDENCIA   DE  DON  DIEGO  ANTONIO  BARROS 


SUMARIO.  —Nómina  de  los  asistentes. — Aprobación  del  acta  precedente. — Cuenta. — Capital  de  Colchagua. — 
Remuneración  acordada  a  don  Carlos  García  del  Postigo. — Id.  id.  a  don  Felipe  Margutt. — Cartas  de  ciudadanía 
a  Pastor,  a  .Aridraca,  a  .■Mfonío  i  a  Micuer. — Solicitud  de  don  José  Posidio  Rojo. — Leí  de  privilejios  esclusi- 
vos. — Cuentas  de  inversión,  onlribuciones  i  presupuestos. — Keforma  de  la  Aduana  de  Valparaíso.  —  Comisión 
codificadora. — Reingreso  en  el  servicio  público  de  ciertos  ex -empleados. — Comisión  Conservadora. — Reglamento 
interior. — Estado  de  la  Cija  de  Crédito  Público. — Presidente  de  dicha  institución. -Biblioteca  de  Senado. — 
Acta. — Ane.xos. 


A  primera  hora: 

CUENTA 

Seda  cuenta: 

I."  De  un  oficio  por  el  cual  comunica  la 
Cámara  de  Diputados  que  acepta  la  modi- 
ficación hecha  por  el  Senado  a  la  lei  que 
autoriza  al  Gobierno  para  fijar  la  capital  de 
la  provincia  de  Co\chagua.(Af¿exo  núni.5g2 
V.  sesión  del  28. ) 

2."  De  otro  oficio  con  que  la  misma  Cá- 
mara acompaiia  un  proyecto  de  lei  que  con- 
cede al  capitán  de  navio  don  Carlos  García 
del  Postigo  la  suma  de  $  4,000  en  remune- 
ración de  sus  servicios.  (Anexos  riiims.  ¿gj  i 
6g¡    V.  sesión  de  / ,'  del  Setiembre  de  i8^g) 

3."  De  otro  oficio  con  que  la  misma  Cá- 
mara acompaña  otro  proyecto  de  lei  que 
concede  al  teniente-coronel  don  Felipe  Mar- 
gutt la  suma  de  $  3,000  en  recompensa  de 
sus  servicios.  (Anexos  nihns.  jp./  /  606) 


4."  De  otro  oficio  con  que  la  misma  Cá- 
mara devuelve  aprobado  el  proyecto  de  lei 
que  aprueba  las.  cuentas  de  inversión  de 
1839,  autoriza  el  cobro  de  las  contribucio- 
nes i  fija  los  Presupuestos  de  1841.  (Anexo 
iiúm.sgs  V.  sesión  del  2"] . ) 

5."  De  otro  con  que  la  misma  Cámara 
devuelve  aprobado  el  proyecto  de  lei  que 
autoriza  al  Gobierno  para  reformar  la  adua- 
na de  Valpaiaiso.(^«í?A'£i  man.jgó  V.  sesión 
del  26.) 

6."  De  otro  con  que  la  misma  Cámara 
devuelve  aprobado  el  proyecto  de  lei  que 
crea  una  Comisión  para  codificar  el  derecho 
civil.  (Anexo  núni.  597  V.  sesión  del  2J.) 

y.°  De  varios  informes  de  la  Comisión  de 
Gobierno  sobre  las  solicitudes  entabladas 
por  don  Luis  Pastor,  don  Pedro  Maria  .An- 
draca,  don  Manuel  Alfonso  i  don  Enrique 
Maciier,  en  demanda  de  carta  de  ciudada- 
nia.  ( Anexos  n/í/H.  60/  i  602.  V.  sesiones  del 
12  i  ij;  de  Junio  i  2^  de  Agosto  de  18^0.) 


SESIÓN    DE    31    DE   AGOSTO   DE    184O 


525 


S.°  De  una  nota  en  que  don  Ramón  Ca- 
vareda,  espone  que  no  se  ha  podido  reunir 
la  Comisión  Militar  i  pide  que  sin  esperar 
informe  se  discuta  el  proyecto  de  lei  que 
fija  las  fuerzas  de  mar  i  tierra..  (Anexo  n/n/i. 
60J.  V.  sesión  del  28 j. 

9.°  De  una  solicitud  entablada  por  don 
José  Posidio  Rojo  en  demanda  de  carta  de 
naturaleza.  (Anexo  núm.  60^.) 

ACUERDOS 


Se  acuerda: 

I."  Oficiar  al  Gobierno  para  que  sstienda 
cartas  de  ciudadanía  a  favor  de  los  señores 
Pastor,  Andraca,  Alfonso  i  Macuer.  (Anexo 
núm.  .fpS.j 

2."  Pedir  informe  a  la  Comisión  de  Go- 
bierno sobre  la  solicitud  de  don  José  Posi- 
dio Rojo.  (  V.  sesión  del  y  de  Enero  de  i8if.i.) 

3.°  Comunicar  al  Gobierno  la  lei  que 
aprueba  las  cuentas  de  inversión  de  1839, 
autoriza  el  cobro  de  las  contribuciones  i  fija 
los  Presupuestos  de  1841.  (  V.  sesión  del  2J 
de  Agosto  de  18^1.) 

4."  Comunicarle  también  la  lei  que  le 
autoriza  para  reformar  la  Aduana  de  Val- 
paraiso.  (Anexo  núm.  ¡gg.  V.  sesión  del  p  de 
Octubre  de  18 4.1.) 

5.°  Comunicarle  ig;ualmente  la  lei  que 
instituye  una  Comisión  codificadora  del  de- 
recho civil.  (Anexo  núm.  600) 

6."  Aprobar  el  proyecto  de  lei  que  con- 
cede al  capitán  de  navio  don  Carlos  García 
del  Postigo  una  remuneración  de  $4,000. 

7.°  Aprobar  el  proyecto  de  lei  que  con- 
cede al  teniente  coronel  don  Felipe  Margutt 
una  remuneración  de  $  3,000. 

8.°  Que  el  señor  Benavente  redacte  para 
2.'»  hora  en  forma  de  proj'ecto  de  lei  una 
indicación  que  hace  para  establecer  que  los 
empleados  que  se  separen  del  servicio  reci- 
biendo compensaciones  pecuniarias  deberán 
devolverlas  si  reingresan  en  la  administra- 
ción. (V.  sesiones  del  2^  bis  de  Junio  de  i8jj, 
i  8  de  agosto  de  18J4) 

9.°  Aprobar  el  proyecto   de   lei   que   fija 


las  fuerzas  de  mar  i  tierra.  (  V.  el  documento 
5."  de  los  posteriores  a  las  sesiones  ordinarias. ) 

10.  Elejir  para  que  formen  parte  de  la 
Comisión  Conservadora  a  los  señores  Vial 
del  Rio,  Irarrázaval,  Correa  de  Saa,  For- 
mas, Portales,  Ortúzar  i  Barros.  (  V.  sesiones 
del  ji  de  Agosto  de  i8jg)  i  ig  de  Octubre  de 
1841.) 

A  segunda  hora; 

CUENTA 

Se  da  cuenta: 

I."  De  un  oficio  con  que  la  Cámara  de 
Diputados  devuelve  el  proyecto  de  lei  de 
privilejios  esclusivos  después  de  haber  acep- 
tado las  modificiones  propuestas  por  el  Se- 
nado. (Anexo  núm.  óoj.   V.  sesión  del  26.) 

2."  De  un  proyecto  de  lei  propuesto  por 
el  señor  Benavente  para  fijar  el  descuento 
que  se  debe  hacer  a  aquellos  empleados  que 
después  de  haberse  separado  del  servicio 
recibiendo  compensaciones  pecuniarias  rein- 
gresan en  él. 

3.°  De  las  correcciones  hechas  por  el  se- 
ñor Bello  en  el  reglamento  interior  aprobado 
últimamente  por  el  Senado.  (V.  sesiones  del 
7,  el  10  i  el  26.) 

4.°  De  una  nota  con  que  el  Director  del 
Crédito  Público  acompaña  un  estado  de  la 
Caja.  (Anexos  núms.  608,  óog  i  oro.) 

ACUERDOS 

Se  acuerda: 

I."  Elejir  a  los  señores  Bello  i  Egaña  para 
que  formen  parte  de  la  Comisión  de  Lejis- 
lacion  encargada  de  codificar  el  derecho 
civil.  (Anexo  núm.  61  r.  V.  sesión  del  2j  de 
Agosto  de  184.1.) 

2."  Aprobar  en  jeneral  el  proyecto  de  lei 
propuesto  por  el  señor  Benavente.  (  V.  sesión 
del  ^o  de  junio  de  1S41.) 

3."  Aprobar  en  la  forma  que  consta  en  el 
acta  el  artículo  6  "  del  proyecto  de  lei  de  pri- 
vilejios esclusivos. 

4.°  Aprobar  las  correcciones  hechas  por 
el  señor  Bello  a  los  artículos  15,  21,  47,  49, 


526 


CÁMARA    DE    SKNADORIiS 


50,  66,  71,  84,  88,  92,  96,  98,  100,  107,  108, 
109,  113,  114,  120,  121,  129  i  132. 

5."  Disponer,  a  indicación  del  señor  Ega- 
ña,  que  en  el  artículo  48  la  fórmula:  se  abre 
la  sesión,  sea  precedida  de  esta  otra:  "En  el 
nombre  de  Dios  Todopoderoso. n 

6.°  Reelejir  a  don  Diego  Antonio  Barros 
para  Presidente  del  Crédito  Público. 

7.°  Encargar  a  los  senadores  de  la  Comi- 
sión Codificadora  la  tarea  de  formar  la  Bi- 
blioteca del  Senado  con  arreglo  a  lo  dis- 
puesto en  el  nuevo  Reglamento.  (  V.  sesión 
del  2^  de  Setiembre  de  18^1.) 

8.°  Tramitar  los  asuntos  despachados  sin 
aguardar  a  que  el  acta  sea  aprobada. 


ACTA 

SESIÓN     DEL    31     DE    AGOSTO 

Asistieron  los  señores  Barros,  Alcalde,  Bello, 
Benavente,  Cavareda,  Correa  de  Saa,  Egaña, 
Formas.  Meneses,  Ortúzar,  Ovalle  Lauda,  So- 
lar i  Subercaseaux. 

Aprobada  el  acta  de  la  sesión  anterior,  se  dio 
cuenta  de  tres  oficios  de  la  Cámara  de  Diputa- 
dos: En  el  primero  se  anuncia  haberse  C( infir- 
mado esa  Cámara  con  la  modificación  acordada 
por  el  Senado  en  el  proyecto  de  li-i  para  la  tras- 
lación de  la  capital  de  la  provincia  lie  Colcha- 
gua;  i  se  mandó  an  hivar.  En  el  segundo  tras- 
cribe un  acuerdo  concediendo  al  capitán  de  na- 
vio don  Carlos  García  del  Postigo  la  cantidad 
de  $  4,000  en  remuneración  de  sus  servicios; 
i  se  puso  en  tabla.  En  el  tercero  ^e  comunica  un 
artículo  en  que  se  concede  en  la  misma  forma 
al  teniente  coronel  don  Felipe  Margutt,  la  can 
tidad  de  $  3,000;   i    t.imbien    se    puso   en  tabla. 

Según  el  informe  de  la  Comisión  ile  Gobierno 
en  las  solicitudes  de  los  señores  Luic  Pastor, 
Pedro  María  Andraca,  Manuel  Alfonso  i  Enri- 
que Macuer  para  obtener  carta  de  naturaleza,  se 
acordó  oficiar  al  Supremo  Gobierno  a  fin  de 
que  se  sirva  otorgarla.  Se  presentó  otra  de  don 
José  Posidio  Rojo  i  pasó  a  la  Comisión  de  Go- 
bierno. 

En  seguida  espuso  el  señor  Egaña  haberse 
conformado  la  Cámara  de  Diputados  con  las 
modificaciones  hechas  por  el  Senado  en  el  pro- 
yecto de  lei  sobre  iirivilejios  esclusivos  i  en  el 
que  se  inició  para  trasladar  la  capital  de  la  pro- 
vincia de  Colchagua,  en  cumplimiento  de  la  co- 
misión que  habia  recibido  de  sostener  dichas 
modificaciones  en  la  otra  Cámara. 

Se  trajeron  a  la  sala  tres  oficios  mas  de  la  Cá- 
mara de  Diputados,  en  el  primero  de  los   cuales 


dá  parte  el  Presidente  de  esa  Cámara  de  haber- 
se aprobado  sin  alteración  alguna  el  proyecto  de 
leí  relativo  a  la  aprobación  de  los  gastos  del 
Erario  Nacional  en  el  año  de  1839,  continuación 
de  las  contribuciones  e  inversión  de  las  mismas 
según  las  leyes  i  presupuestos;  i  se  mandó  co- 
municar al  Supremo  Gobierno.  En  el  segundo 
avisa  que  se  ha  aprobado  sin  variación  alguna  el 
proyecto  de  lei  en  que  se  autoriza  al  Presidente 
de  la  República  para  reformar  el  servicio  de  la 
Aduana  de  Valparaíso,  i  también  se  mandó  co- 
municar al  Supremo  Gobierno.  En  el  tercero  par- 
ticipa haber  sido  aprobado  en  todas  sus  partes, 
el  proyecto  de  leí  iniciado  en  el  Senado  para  el 
nombramiento  de  una  comisión  de  senadores  i 
diputados,  que  prepare  la  codificación  de  las 
leyes  civiles;  e  igualmente  se  ordenó  comuni- 
carlo al  Presidente  de  la  República. 

Se  puso  en  discusión  el  proyecto  de  lei  acor- 
dado por  la  otra  Cámara  sobre  conceder  al  capi- 
tán de  navio  don  Carlos  García  del  Postigo  la 
cantidad  que  recompense  sus  servicios  i  habién- 
dose procedido  a  votar  por  escrutinio  resultó 
aprobado  por  doce  votos  contra  uno,  el  siguien- 
te artículo: 

AkiicuLO  ÚNICO.  Se  hace  gracia  al  capitán 
de  navio  don  Carlos  García  del  Postigo  de  la 
cantidad  áf  $  4,coo  en  remuneración  de  to- 
dos sus  servicios,  los  que  le  serán  entregados 
del  Erario  Nacional,  cuando  se  le  conceda  su 
separación  absoluta  del  servicio  quedando  a  fa- 
vor del  Fisco  la  parte  de  presa  que  le  corres- 
ponda en  el  valor  de  la  fragata  Socabaya. 

Fin  seguida  se  consideró  el  proyecto  de  lei 
pasado  i'or  la  otra  Cámara  para  la  remuneración 
del  teniente-coronel  don  Felipe  Ma'gutt;  1  la  vo- 
ta(  ion  por  escrutinio,  habiendo  producido  once 
votos  a  favor,  i  dos  en  contra,  quedó  acordado 
el  siguiente  artículo: 

iiSe  hace  gracia  al  teniente  coronel  don  Feli- 
pe Margutt  de  la  cantidad  de  $  3,000  por 
remuneración  de  todos  sus  servicios  cuya  canti- 
dad le  seiá  entregada  del  Tesoro  Público  cuan- 
do se  le  conceda  su  licencia  absoluta. 

El  señor  Benavente  hizo  una  indicación  para 
que  los  empleados  públicos  que  se  separaban 
del  sei vicio  recibiendo  compensaciones  pecunia- 
rias de  esta  clase  devolviesen  )a  cantidad  perci- 
bida en  caso  de  volver  al  servicio;  i  se  le  encar- 
gó presentarla  redactada  en  forma  de  proyecto 
de  lei. 

Se  procedió  luego  a  elejir  los  siete  senadores 
que  hasta  la  próxima  reunión  ordinaria  del  Con- 
greso deben  componer  la  Comisión  Conserva- 
dora, recayendo  la  elección  sobre  los  señores 
Vial  del  Rio  e  Irarrázaval  por  doce  votos,  Correa 
de  Saa  p(>r  diez  votos;  Formas  i  Portales  por  sie- 
te votos,  Ortúzar  por  ocho  votos,  1  Barros  por 
nueve  votos;  con  lo  cual  se  suspendió    la  sesión. 

A  segunda  hora  se  elijieron  por  escruiinio  los 
dos  senadores  que  deberán  entrar  a  la  comi- 
sión mista  que  se  trata   de  formar  para  la  codifi- 


SESIÓN    DE    31    DE    AGOSTO   DE    1840 


527 


cacion  civil,  en  caso  que  obtenga  la  sanción  del 
Presidente  de  la  Reptiblica  el  proyecto  de  lei 
iniciado  con  este  ibjeto;  i  fueron  designados  al 
efecto  los  señores  Bello  i  Egaña,  el  primero  por 
once  votos  i  el  segundo  por  siete  votos,  contra 
cuatro  que  obtuvo  el  señor  Ovalle  Landa,  tres  el 
señor  Irarrázaval  1  uno  el  señor  Solar,  según  re- 
sultó del  escrutinio  verificado.  Se  acordó  comu- 
nicar inmediatamente  esta  elección  a  la  Cámara 
de  Diputados. 

El  señor  Benaveiite  presentó  redactado  un 
proyecto  de  lei  fobre  el  descuento  que  deben  su- 
frir los  emt)leados  que  vuelven  al  servicio  des- 
pués de  haber  obtenido  su  reforma  i  recibido 
alguna  compensación  pecuniaria:  i  puesto  en  dis- 
cusión fué  aprobado  en  jeneral  por  unanimidad. 

Se  recibió  un  oficio  de  la  Cámara  de  Dipu- 
tados anunciando  haber  convenido  <  on  la  vatia 
cion  hecha  al  artículo  2°,  supresión  de  la  cláu- 
sula del  ^.^  i  adición  del  8."  en  el  proyecto  de 
lei  sobre  privilejios  esclusivos,  cuyo  tenor  actual 
es  como  sigue: 

Art.  2."  El  Ministro  del  Interior  nombra- 
rá una  Comisión  de  uno  o  mas  peritos  para 
que  examine  la  obra  o  invención,  i  le  informe 
sobre  su  orijinalidad,  tomándoles  en  presencia 
del  inventor  solicitante,  juramento  de  su  fiel 
desempeño  i  de  guardar  relijiosaniente  el  secreto 
que  se  les  va  a  comunicar,  por  todo  el  tiempo 
que  dispone  esta  lei. 

Art.  5.°  Antes  de  entregarse  la  patente  al 
que  la  S(j|icita,  hará  constar  por  los  correspon- 
dientes recibos  el  haber  enterado  en  la  Tesore- 
ría Jeneral  la  cantidad  de  $  50,  i  haber  deposi- 
tado en  el  Mu~eo  Nacional  las  muestras,  dibujos 
o  modelos,  1  un  pliego  estendido  a  satisfacción 
de  la  Comisión  informante  i  autorizado  con  fir- 
ma entera  de  cada  uno  de  sus  miembros,  que  con- 
tenga una  descripción  completa  tan  minuciosa  i 
especificada,  que  distinga  la  invención  o  des(  u- 
briniiento  de  las  otras  cosas  antes  conocidas  i 
usadas  i  que  señale  el  método  i  principios  de  que 
se  vale  en  su  aplicación,  para  e|ue  pueda  habili 
tar  a  cualquiera  otra  persona  entendida,  f)ara  ha- 
cer construir  o  usar  la  misma  invención,  a  fin  de 
que  el  público  se  aproveche  de  su  beneficio  a  la 
espiración  del  término  de  la  patente.  Este  pliego 
lo  cerrará  en  presencia  de  la  Comisión,  escri- 
biendo sobre  su  cubierta  el  título  u  objeto  del 
privilejio  afirmará  el  propietario  que  ha  llenado 
fielmente  la  condición  aquí  impuesta,  i  lo  certi- 
ficará la  Comisión.  El  propietario  durante  el  tér 
mino  de  su  privilejio  podrá  examinar  el  pliego, 
cuantas  veces  quiera,  para  ver  si  se  mantiene 
cerrado  i  lacrado  como  lo  entregó. 

Art.  8.°  La  introducción  de  artes,  industrias 
o  máquinas  inventadas  en  otras  naciones  i  des- 
conocidas enteramante  o  no  establecidas  ni  usa- 
das en  Chile,  podrá  obtener  ijrivilejins  esclusivos 
en  los  mismr)s  términos  i  con  las  mismas  condi- 
ciones que  los  nuevos  descubrimiento»  o  inven- 
ciones; pero  por  un  tiempo  mas  corto  que  las 


últimas,  que  no  pase  de  ocho  años,  según  su 
utilidad  i  dificultades  de  la  empresa,  a  juicio  del 
Ministro  en  vista  del  informe  de  la  Comisión. 
No  gozarán  de  privilejio  las  simples  variaciones 
o  mudanzas  de  solo  formas  o  proporciones  de 
las  máquinas  o  casas  antes  establecidas. 

El  artículo  6.°  del  mismo  proyecto  de  lei,  mo- 
dificado, también  por  la  otra  Cámara,  fué  apro- 
bado en  los  términos  siguientes: 

Art.  6.°  En  el  Museo  Nacional  se  destinará 
una  sala  para  colocar  las  muestras,  modelos  o 
dibujos,  i  una  arca  segura  para  custodiar  los  plie- 
gos cerrados  de  que  habla  el  artículo  anterior, 
los  que  no  podrán  ser  abiertos  ni  publicados 
mientras  no  haya  espirado  el  término  del  privi- 
lejio  o  patente,  escepto  en  los  casos  de  los  ar- 
tículos II,  12  i  15. 

Presentó  el  señor  Bello  las  correcciones  de  es- 
tilo i  otras  lijeras  variaciones  en  el  rtglamento 
interior  aprobado  por  la  Cámara.  El  tenor  ac- 
tual de  los  artículos  reformada  s  es  como  sigue: 

Art.  15.  Los  nuevos  senadores,  en  el  acto  de 
incorporarse,  yirestarán  de  rodillas  delante  del 
Presidente  el  juramento  que  sigue: 

El  Secretario  les  dirijirá  la  palabra  en  estos 
términos. 

"¿Juráis  por  Dios  i  estos  santos  Evanjelios  de- 
stm¡)eñar  fiel  i  legalmente  el  cargo  que  os  ha 
confiado  la  nación,  consultar  en  el  ejercicio  de 
vuestras  funciones  sus  verdaderos  intereses,  se- 
gún el  dictado  de  vuestra  conciencia,  i  guardar 
secreto  acerca  de  lo  que  se  tratare  en  sesiones 
secretas?" 

El  nuevo  Senador  responderá:  Sí  juro  i  si  así 
no  lo  hiciere,  Dios,  testigo  de  mis  promesas,  me 
cast'gue.ir 

Durante  la  prestación  de  este  juramento,  i  de 
cuakjuier  otro  que  se  pronunciare  ante  el  Sena- 
do, el  Presidente  i  todos  los  miembros  o  em- 
pleados de  la  Cámara  que  lo  presenciaren,  esta- 
rán de  pié. 

Art.  21.  La  correspondencia  del  Senado  con 
el  Presidente  de  la  Reptiblica  o  con  algunos  de 
los  Ministros  del  Despacho,  con  la  Cámara  de 
Diputados,  con  los  tribunales,  con  el  M  R.  Ar- 
zobispo o  con  los  intendentes,  con  los  jefes  mi 
litares,  con  los  jefes  de  oficinas  superiores,  con 
las  municipalidades  i  con  cuaUjuietade  los  miem- 
bros del  Senado,  se  llevará  por  el  Presidentedel 
Senado.  La  correspondencia  del  Senado  con 
cualquier  otro  cuerpo  o  persona,  se  llevará  por 
el  Secretario,  a  nombre  de  la  Cámara  de  Sena- 
doies  i  por  orden  del   Presidente  de  ella. 

Art.  47.  Siempre  que  el  Presidente  del  Se- 
nado citare  a  sesión  estraordinaria,  lo  hará  por 
citación  especial. 

Art.  49.  En  seguida  el  Secretario  leerá  el 
acta  de  la  sesión  anterior,  1  el  Presidente  pregun- 
tará si  esiá  exacta.  Las  dudas  que  sobre  ello  ocu- 
rrieren, se  decidirán  por  la  Sala,  i  con  las  en- 
miendas que  se  acordaren  se  rehará  il  acta,  i  si 
fuere  posible  se  aprobará  i  firmará  antes  de  ter- 


5  «8 


CÁMARA    DE    SENADORES 


minar  la  sesión.  De  las  discusiones  i  acuerdos 
relativos  a  estas  enmiendas,  no  sobará  mención 
en  las  actas,  esceoto  cuando  así  lo  acordare  el 
Senado. 

Art.  50  Se  leerán  luego  las  comunicaciones 
qne  se  hubiesen  diiijido  a  la  Cámara  en  el  ór 
den  siguiente: 

i,°  Las  del  Supremo  Gobierno; 

2°  Las  de  la  Cámara  de  Diputados; 

3.°  Las  de  las  otras  autoridades  o  corpora- 
ciones; 

4.°  Las  proposiciones  o  proyectos  de  los  se- 
nadores; 

5.°  Los  memoriales  de  los  particulares. 

Si  hubiere  dos  o  mas  asuntos  pertenecientes 
a  una  misma  clase,  se  seguirá  en  ellos  el  orden 
de  las  fechas. 

El  Presidente  no  podrá  variar  el  orden  de 
materias  establecido  e-i  este  artículo  sino  con 
acuerdo  de  la  Sala. 

Art.  66.  Ningún  Senador  podrá  hablar  mas 
de  dos  veces  sobre  un  mismo  asunto  en  cada 
trámite  (entendiéndose  por  trámite  de  la  discu- 
sión cada  proposición,  enmienda  o  sub-enmien- 
da  sobre  que  deliberare  la  Sala);  pero  el  autor  de 
una  moción  o  proyecto  o  el  Diputado  o  Minis- 
tro del  Despacho  encargado  de  sostenerlo  en  el 
Senado,  podrá  hablar  por  tercera  vez  cuando  no 
haya  quién  use  de  la  palabra.  Se  dispensa  la  ob- 
servancia de  esta  regla  en  todas   las   comisiones 

Art.  71.  Toda  enmienda  se  propondrá  por  es 
crito  antes  de  discutirse  El  miembro  que  la  pro- 
ponga la  entregará  escrita  al  Presidente  por  me- 
dio del  oficial  de  Sala  o  la  dictará  al  Secretario. 

Art.  84.  Hecha  la  segunda  lectura,  que  podrá 
omitirse  cuando  se  haya  verificado  la  impresifin 
del  proyerto)  preguntará  el  Presidente  a  la  Cá- 
mara SI  el  proyecto  se  admite  o  nó  a  discusión; 
i  bastarán  cuatro  votos  para  que  prevalezca  la 
afirmativa.  Los  proyectos  de  leí  que  hubieren 
sido  iniciados  por  el  Supremo  Gobierno  o  por  la 
Cámara  de  Diputados,  serán  admitidos  a  discu 
sion  sin  que  preceda  este  trámite. 

Art.  88.  Admitido  o  enmendado  el  proyecto 
en  la  discusión  pormenor  i  no  habiendo  quién 
tome  la  palabra,  se  preguntará  en  el  mismo  acto 
a  la  Cámara  si  el  proyecto  es  o  nó  admitido  de- 
finitivamente bajo  su  forma  actual.  En  caso  de 
afirmativa  se  le  dará  el  curso  constitucional  que 
corresponda.  I  en  caso  de  negativa  se  pondrá  el 
proyecto  en  tabla  para  segunda  discusión  por- 
menor. Reiterándose  la  negativa  después  de  la 
segunda  discusión  pormenor,  se  tendrá  por  de- 
sechado el  proyecto. 

Akt.  92.  Las  resoluciones  negativas  indicadas 
en  los  artículos  84  i  85,  i  en  la  cláusula  final  del 
88,  i  la  prorogacion  indefinida  a  que  se  refiere 
el  artículo  77  terminan  definitivamente  la  deli- 
beraciiin  del  Senado  sobre  cualquier  asunto  que 
se  haya  sometido  a  él. 

Art.  96.  Todo  proyecto  de  lei  que  hubiere 
venido  de  la  Cámara  de  Diputados,  se  le  devol- 


verá bajo  la  forma  que  se  hubiere  recibido  en  el 
Senado;  i  todo  proyecto  de  lei  que  haya  venido 
directamente  del  Supremo  Gobierno,  se  le  de- 
volverá bajo  la  forma  que  dt  finitivamente  hubie- 
ren acordado  ambas  Cámaras. 

Art.  98.  Los  proyectos  de  lei  afirobados  o 
modificados  por  el  Senado  se  trasmitirán  con 
oficio  a  la  Cámara  de  ¡íiputados  o  al  Supremo 
Gobierno,  i  se  citarán  en  el  oficio  los  documen- 
tos que  lo  acompañan. 

Art.  ico.  El  acta  de  cada  sesión  enumerará 
los  documentos  leídos  en  ella  í  espresará  los 
nombres  de  todos  los  senadores  que  se  hubieren 
hallado  presentes,  principiando  por  el  del  Presi- 
dente, terminando  por  el  del  Senador  Secretario 
i  siguiendo  en  los  demás  el  orden  alfabético.  Si 
en  alguna  de  las  votaciones  hubieren  dejado  de 
emitir  sus  votos  uno  o  mas  de  los  senadores 
mencionados  como  asistentes,  se  mencionará  es- 
ta circunstancia,  espresando  los  nombres  i  la 
causa. 

AkT.  107.  Si  en  la  votación  verbal  por  sí  o 
nó  hubiere  empate  de  votos,  se  constituirá  la 
Cámara  en  Comisión;  i  si  discutida  la  proposi- 
ción de  este  modo  se  empataren  de  nuevo  los 
votos,  se  tendrá  por  desechada. 

Art.  108.  Cuando  se  votare  por  escrutinio, 
si  la  votación  se  contrajese  a  aprobar  o  desapro- 
bar, se  colocarán  dos  urnas  en  la  mesa  del  Pre' 
sidente,  i  se  darán  dos  bolas,  una  blanca  para  la 
afirmativa,  i  otra  negra  para  la  negativa  a  cada 
uno  de  los  senadores  presentes.  Cada  Senador 
pondrá  en  la  urna  situada  a  la  derecha  del  Pre- 
sidente, la  bola  que  indicare  su  voto,  i  en  la 
urna  situada  a  la  izquierda  la  bula  restante.  Ter- 
minada  la  emisión  de  votos,  el  Presidente  sacará 
las  bolas  contenidas  en  la  urna  de  la  mano  dere- 
cha; contará  las  b'ancas  i  las  negras  a  vista  de  la 
Sala,  i  proclamará  el  resultado  diciendo:  apro- 
bada o  desechada  por  tantos  votos  contra  tantos; 
o  aprobada  o  desechada  por  unanimidad. 

Art.  109.  Cuando  en  la  votación  por  escru- 
tinio hubiese  designación  de  personas,  se  distri- 
buirán a  cada  Senador  cédulas  de  una  misma 
forma,  color  i  tamaño;  cada  Senador  escribirá  en 
su  cédula  los  nombres  de  tantas  personas  cuan- 
tas hayan  de  ser  las  elejidas,  i  la  depositará  él 
mismo  en  la  urna. 

Art.  113.  Siempre  que  haya  duda  sobre  el 
resultado  de  una  votación  proclamada  por  el 
Presidente,  se  repetirá  la  votación  verbal  por  si 
o  nO.  Si  las  votaciones  por  sí  o  nó  hubiesen  sido 
en  la  forma  del  artículo  108,  se  compararán  las 
bolas  blancas  i  negras  de  ambas  urnas,  i  habiendo 
desigualdad  en  el  niímero  de  unas  i  otras  entre 
sí  o  con  los  senadores  presentes,  se  repetirá  la 
votación.  En  las  votaciones  de  elección  el  Presi- 
dente leerá  de  nuevo  las  cédulas,  i  el  Secretario 
repetirá  la  operación  indicada  en  el  artículo  1 1 1. 

Art.  1 14.  A  ningún  Senador  presente  es  lícito 
el  abtenerse  de  votar  por  sí  o  «(5,  escepto  en  los 
casos  del  artículo  104. 


SESIÓN    DE    31    DE   AGOSTO    DE    1840 


529 


Art.  izo.  Son  funciones  del  Secretario: 

I."  Leer  todas  las  comunicaciones  i  docu- 
mentos presentados  a  la  Sala;  i 

2.^  Estender  el  acta  de  cada  sesión,  espre- 
sando en  ella  todas  las  proposiciones  i  enmien- 
das sometidas  al  Senado,  los  resultados  numé- 
ricos de  todas  las  deliberaciones  del  Senado  i 
las  órdenes  que  el  Presidente  hubiese  espedido 
por  sí  solo,  a  presencia  de  la  Sala. 

En  lo  restante  de  este  artículo  no  hai  varia- 
ción. 

Art.  121.  Habrá  un  oficial  mayor,  nombrado 
a  pluralidad  absoluta  de  votos  de  la  Sala,  a  pro- 
puesta del  Secretario.  Sus  funciones  son:  reem- 
plazar al  Secretario  cuando  no  lo  hubiere  o  se 
hallare  impedido,  en  cuyos  casos  tomará  el  título 
de  Pro-secretario;  ejercer  el  cargo  de  archivero  i 
trabajar  a  las  órdenes  del  Secretario  i  en  servi- 
cio de  la  Comisión  Conservadora. 

Art.  129  El  presente  Reglamentóse  imprimi- 
rá; se  distribuirá  a  los  senadores,  i  se  comunica 
rá  al  Supremo  Gobierno  i  a  la  Cámara  de  Dipu- 
tados. Los  ejemplares  sobrantes  se  guardarán  en 
el  archivo  del  Senado. 

Se  agregó  el  artículo  132  cuyo  tenor  es  el  si- 
guiente: 

Art.  132  El  presente  Reglamento  empezará  a 
rejir  desde  la  apertura  de  la  próxima  iejislatura, 
ordinaria  o  estraordinaria. 

El  señor  Egaña  hizo  una  indicación  para  que 
a  la  fórmula  de  que  se  usa  para  abrir  la  sesión 
se  antepusiese  las  palabras  "En  el  nombre  de 
Dios  Todopoderosoii  i  fué  aprobada  por  doce  vo- 
tos contra  uno;  siendo  el  tenor  actual  del  ar- 
tículo 48  como  sigue: 

Art.  48.  Se  abrirá  cada  sesión  tocando  el 
Presidente  la  campanilla  i  pronunciando  estas 
palabras:  "En  el  nombre  de  Dios  Todopoderoso, 
se  abre  la  sesión. h 

Se  trajo  a  la  Sala  un  oficio  del  Director  de  la 
Caja  del  Crédito  Piíblico  incluyendo  un  estado 
que  comprende  las  operaciones  de  esta  Caja  re- 
lativa a  la  administración  de  los  fondos  públicos 
del  6%  desde  el  i."  de  Abril  de  1839  hasta  el 
i.°  de  Julio  del  presente  año;  i  se  mandó  archi- 
var. 

En  seguida  se  procedió  a  ¡a  elección  de  Pre- 
sidente de  la  Caja  del  Crédito  Público  i  fué  ree- 
lecto por  unanimidad  el  señor  don  Diego  Anto- 
nio Barros;  i  se  mandó  comunicar  por  Secretaría 
al  contador  del  Crédito  Público  dicha  reelección. 

El  señor  Benavente  hizo  una  indicación  para 
que  los  senadores  nombrados  para  la  Comisión 
Mista  se  encargasen,  asociados  con  el  Pro-secre- 
tario, de  formar  la  biblioteca  del  Senado  con 
arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  artículo  3."  del  Regla- 
mento Interior.  Esta  indicación  fué  aprobada  por 
la  Sala;  i  en  este  estado  se  levantó  la  sesión,  que- 
dando autorizado  el  señor  Presidente  para  diri- 
jir  todas  las  comunicaciones  emanadas  de  esta 
acta  1  para  trascribir  al  Supremo  Gobierno  los 
proyectos  de  lei  que  volviesen  de  la  otra  Cámara 

TOMO   xxviii 


aprobados  en  todas    sus  partes  i  citándose    para 
mañana  1.°  de  Setiembre  a  las  11  del  dia. 


ANEXOS 
Niim.  592 

La  Cámara  de  Diputados  se  ha  conformado 
con  la  modificación  acordada  por  el  Senado  en 
el  proyecto  de  lei  para  trasladar  la  capital  de  la 
provincia  de  Colchagua. 

Dios  guarde  a  V.  E.  — Santiago,  Agosto  29  de 
1840.  —  M.ANUEL  MoNTT.  José  Miguel  Ariste- 
gui,  Diputado  secretario. — AS.  E.  el  Presidente 
de  la  Cámara  de  Senadores. 


Núm.  593 


La  Cámara  de  Diputados  a  consecuencia  del 
Mensaje  de  S.  E.  el  Presidente  de  la  República, 
fecha  de  11  de  Agosto  del  presente  año,  que 
acompaño,  ha  tenido  a  bien  acordar  en  1j  solici- 
tud del  capitán  de  navio  don  Carlos  García  del 
Postigo  el  siguiente 

PROVECTO    DE  LEI: 

Artículo  ijnico.  Se  hace  gracia  al  capitán  de 
navio  don  Carlos  García  del  Postigo  de  la  canti- 
dad $  4,000  en  remuneración  de  todos  sus  ser- 
vicios, los  que  serán  entregados  del  Erario  Nacio- 
nal cuando  se  le  conceda  su  separación  absoluta 
del  servicio  quedando  a  favor  del  Fisco  la  parte 
de  presa  que  corresponda  en  el  valor  de  la  fra- 
gata Socabaya. 

Dios  guarde  a  V.  E. — Santiago,  29  de  Agosto 
de  1840. — Manuel  MoNTT.—ywif  Miguel  Aris 
tegui,  Diputado  Secretario. — A  S.  E.  e  IPresiden- 
te  de  la  Cámara  de  Senadores. 


Núm.  594: 


Esta  Cámara,  teniendo  en  consideración  las 
razones  espuestas  en  el  Mensaje  del  Presidente 
de  la  República,  que  acompaño,  relativo  a  la  so- 
licitud del  teniente-coronel  don  Felipe  Margutt, 
ha  acordado  el  siguiente 

PROYECTO  DE  LEÍ 

Artículo  ÚNICO.  Se  hace  gracia  al  teniente- 
coronel  don  Felipe  Margutt  de  la  cantidad  de 
$  3,000  por  remuneración  de  todos  sus  servicios 
cuya  cantidad  le  será  entregada  del  Tesoro  Pú- 
blico cuando  se  le  conceda  su  licencia  absoluta. 

Dios  guarde  a  V.  E. — Santiago,  29  de  Agosto 

67 


53° 


CÁMARA   DE   SENADORES 


de  1840. —  Manuel  Montt. ^/osé  Migue/  Aris- 
íegui,  Diputado-Serretario. — A  S.  E.  el  Presiden- 
te de  la  Cámara  de  Senadores. 


NÜm.    595 


La  Cámara  de  Diputados  después  de  haber 
examinado  el  proyecto  de  lei  i  antecedentes  re- 
lativos a  la  aprobación  de  los  gastos  del  Erario 
Nacional  en  el  año  1839,  presupuestos  para  el 
año  1 84 1  i  continuación  de  las  contribuciones  es- 
tablecidas, le  ha  prtstado  su  aprobación  en  los 
mismos  temimos  que  lo  hizo  la  que  V.  E.  pre- 
side. 

Dios  guarde  a  V.  E.  -  Santiago,  Agosto  29  de 
1840.  -Manuel  Montt. — José  Miguel  Atiste- 
í;uí,  Diputado-Secretario.  -AS.  E.  Presidente  de 
la  Cámara  de  Senadores. 


Núm.  596 


El  proyecto  de  lei  iniciado  por  esa  Cámara,  au- 
tonzaiidi)  al  Pr  sidente  <le  la  República  para  re- 
formar el  '■ervicio  de  la  Aduana  de  Valparaisn,  ha 
sido  aprobado  sin  alterariim  alguna  i  en  los  mis- 
mos términos  que  se  sirvió  V.  K.  trascribirlo  en 
su  niita  del  ¿7  del  corriente. 

Dios  guarde  a  V.  E. — Santiago,  Agosto  jg  de 
1840. — Manukl  MoNiT.  /off  Miguel  A'iste- 
gui  Di|)utado  Secretario. — A  S.  E.  el  Presidente 
de  la  Cámara  de  Senadores. 


Núm.  697 


El  proyecto  de  lei  acordado  por  esa  Cámara 
con  el  objeto  de  nombrar  una  Comisión  Mista  de 
senadores  i  diputados  que  se  ocupe  en  ¡preparar 
la  codificación  de  las  leyes  civiles,  ha  sido  apro- 
bado en  los  mismos  términos  que  V.  E.  tuvo  a 
bien  insertarlo  en  su  apreciable  nota  de  28  del 
corriente.  Devuelvo  los  antecedentes. 

Dios  guarde  a  V.  E. — ^Santiago,  Agosto  31  de 
1840, — Manuel  Montt.— /oíí  Miguel  Arisíe- 
gui,  Diputado-Secretario.  —  A  S,  E.  el  Presidente 
de  la  Cámara  de  Senadores. 


Núm.  598 


Luis  Pastor,  Manuel  Alfonso,  don  Pedro  Ma- 
ría Andraca  i  don  Enrique  Macuer  han  acredi- 
tado ante  esta  Cimara  tener  las  calidades  que 
la  lei  exije  para  naturalizarse  en  el  país;  por  lo 
que  el  Senado  en  sesión  de  31  de  Agosto,  se 
sirvió  ordenar  se    oficiase  a  V.  E.   a  fin  de  que 


mande  espedir   la  correspondiente  carta  de  na- 
turaleza. 

Dios  guarde  a  V.  E. — Santiago,  Setiembre  i .° 
1840. — A  S.  E.  el  Presidente   de  la   República. 


Núm.  599 


El  Congreso  Nacional  ha  discutido  i  acordado 
el  siguiente 

PROYECTO  DE  LEI: 

"Artículo  ijnico.  Se  autoriza  al  Gobierno 
para  que  reforme  el  servicio  de  la  Aduana  de 
Valparaíso  del  modo  que  le  pareciere  convenien- 
te, aumentando  o  disminuyendo  el  número  de 
empleados  i  su  sueldo,  i  estableciendo  por  me- 
dio de  un  reglamento  interior  las  atribuciones  i 
funciones  de  dichos  empleados  con  calidad  de 
avisar  al  Congreso  Nacional  después  de  haberlo 
puesto  en  planta. 

Dios  guarde  a  V.  E.— Santiago,  Setiembre  i.° 
de  1840.— A  S.  E.  el  Presidente  de  ¡la  Repú- 
blica. 


Núm.  600 


El  Congreso  Nacional  ha  discutido  i  aprobado 
el  siguiente 

PROYECTO  DE  LEÍ: 

Artículo  primero.  Habrá  una  comisjon 
mista  de  las  dos  Cámaras  del  Congreso,  llama- 
da Comisión  de  Lejislacion  del  Congreso  Na- 
cional. 

Art.  2.°  Esta  Comisión  se  compondrá  de  dos 
senadores  i  tres  diputados,  los  dos  senadores 
elejidos  por  el  Senado  i  tres  diputados  por  la 
Cámara  de  Diputados. 

Art.  3.°  Si  alguno  de  los  senadores  o  dipu- 
tados que  componen  la  Comisión,  dejare  de  ser 
Senador  o  Diputado,  antes  de  terminarse  los  tra- 
bajos de  la  Comisión,  permanecerá  con  todo  en 
ella  i  tendrá  voto  en  sus  acuerdos;  pero  se  agre 
gara  a  la  Comisión  un  nuevo  miembro  elejido 
por  el  Senado  o  por  la  Cámara  de  Diputados, 
de  manera  que  haya  siempre  en  ella  dos  sena- 
dores i  tres  diputados. 

Art.  4.°  Los  miembros  permanentemente 
impedidos  serán  reemplazados  por  la  Cámara 
que  los  hubiese  elejido  i  no  perteneciendo  ya  a 
ella,  no  serán  reemplazados. 

Art.  5.°  La  primera  elección  de  los  miem- 
bros de  la  Comisión  se  efectuará  en  ambas  Cá- 
maras antes  de  espirar  la  presente  lejislatura  or- 
dinaria. Las  elecciones  sucesivas  que  ocurran 
para  llenar  las  vacantes,  se  verificarán  por  las 
Cámaras,  inmediatamente  o  en  las  próximas  le- 
gislaturas ordinarias  o  estraordinarias. 


SESIÓN    DE    31    DE    AGOSTO    DE    184O 


531 


Art.  6."  La  Comisión  de  Lejislacion  tendrá 
sus  sesiones  en  la  Sala  del  Senado. 

Art.  7.°  Bastará  la  presencia  de  una  mayoría 
de  los  miembros  para  cualquier  acuerdo  de  la 
Comisión. 

Art.  8."  Podrán  tomar  parte  en  las  discucio- 
nes  de  la  Comisión  cualquiera  de  los  senadores 
o  diputados  que  no  fueren  miembros  de  ella  i 
cualesquiera  persona  a  quien  ella  tuviere  a  bien 
consultar,  pero  no  tendrán  voto. 

Art.  9.°  La  Comisión  tendrá  a  su  disposición 
dos  oficiales  de  pluma  de  las  secretarías  del  Se- 
nado 1  de  la  Cámara  de  Diputados,  elejido  cada 
uno  por  la  respectiva  Cámara.  Uno  i  otro  goza- 
rán de  los  salarios  que  les  están  asignados  por 
lei  durante  todo  el  tiempo  que  la  Comisión  los 
tuviere  ocupados. 

Art.  10.  La  primera  sesión  de  la  Comisión 
tendrá  lugar  en  el  dia  siguiente  al  de  la  clausura 
del  Congreso. 

Art.  II.  La  Comisión  en  su  primera  sesión 
fijará  los  días  i  horas  en  que  haya  de  reunirse  i 
los  variará  después  según  le  pareciere  conve- 
niente; ])ero  no  podrá  dejar  de  reunirse  dos  ve- 
ces a  lo  menos  en  cada  mes. 

Art.  12.  El  objeto  de  los  trabajos  de  la  Co- 
misión es  la  codificación  de  las  leyes  civiles,  re- 
duciéndolas a  un  cuerpo  ordenado  i  comijleto, 
descartando  lo  supérfluo  o  lo  que  pugne  con  las 
instituciones  republicanas  del  Estado  i  diriniien 
do  los  puntos  controvertidos  entre  los  intérpre 
tes  del  derecho. 

Art.  13.  La  Comisión  tomará  en  considera- 
ción los  proyectos,  bases  o  indicaciones  que  se 
le  hagan  por  el  Gobierno,  por  los  tribunales  i 
juzgados,  1  por  cualesquier  individuo. 

Art.  14.  La  Comisión  podrá  pedir  al  Gobier- 
no i  a  los  tribunales  i  juzgados  los  informes  que 
sobre  cualesquier  punto  legal  le  pareciere  con 
veniente. 

Art.  15.  La  Comisión  pedirá  al  Gobierno  los 
ausilios  que  juzgare  necesarios  para  el  desempe- 
ño de  su  encargo. 

Art.  16.  Las  comunicaciones  de  la  Comisión 
serán  firmadas  por  todos  los  miembros  que  hu- 
bieren votado  en  sus  respectivos  acuerdos. 

Art.  17.  La  Comisión  presentará  sus  trabajos 
a  las  dos  Cámaras,  por  medio  de  los  respectivos 
miembros  en  cada  lejistatura  ordinaria. 

Art.  18.  Los  resultados  de  los  trabajos  de  la 
Comisión  serán  sometidos  al  Congreso  para  (jue 
delibere  sobre  ellos,  principiando  las  deliberado 
nes  en  el  Senado. 

Dios  guarde  a  V.  E.—  Santiago,  i."  de  Setiem- 
bre de  i84o.^DiEGO  Antonio  Barros.  — /ra«- 
cisco  Bello,  Pro- secretario. 


Santiago,  lo  de  Setiembre  de  1840.— Oido 
mi  Consejo  de  Estado,  promulgúese  como  lei 
de  la  República.  —  Pkieio. — Egaña. 


Núm.    601 
Solicitud  de  Luis  Pastor 

La  Comisión  de  Gobierno,  atendiendo  a  que 
el  recurrente  ha  acreditado  tener  las  calidades 
que  la  Constitución  e.xije  para  obtener  caita  de 
naturaleza,  opina  que  el  Senado  debe  acceder  a 
su  solicitud. 

Sala  de  la  Comisión.  —  Santiago,  Agosto  26 
de  1840. — A.  Bello.  — J.  M.  Ortúzar. 


Núm.  602 

Solicitud  de  E.   Macuer 

Habiendo  manifestado  el  interesado  ante  la 
Ilustre  Municipalidad  su  intención  de  avecin- 
darse en  Chile,  está  en  conformidad  de  la  parte 
3.",  artículo  6."  de  la  Constitución,  i  del  articulo 
2.°  del  libro  4.°  Boletín  número  5.",  refrenda  los 
justificativos  que  se  acompañan;  i  con  ellos  pue- 
de ocurrir  a  la  autoridad  competente  por  la  car- 
ta de  naturalización  que  solicita. 

Santiago,  Agosto  21  de  1840. — Plata. —  To- 
rres. 


Núm.  603 


El  que  suscribe  cree  de  su  deber  hacer  pre- 
sente que  hallándose  im|iedidos  los  demás  indi- 
viduos de  la  Comisión  cuyo  informe  se  habia 
pedido  sobre  el  anterior  proyecto  de  lei  i  siendo 
el  despacho  de  éste  de  la  mayor  urjencia  i  al 
mismo  tiempo  bastante  espedito,  el  Senado  se 
halla  en  el  caso  de  deliberar  sobre  él  sin  aguar- 
dar el  informe  de  la  Comisión. 

Sala  de  la  Comisión  Militar.—  Santiago,  Agos- 
to 29  de  \'6^o.  —  Ramón   Cavareda. 


Núm.  604 

Excma.  Cámara  de  Senadores: 

El  licenciado  don  José  Posidio  Rojo,  natu- 
ral de  la  provincia  de  San  Juan  en  la  República 
Arjentina  i  vecino  de  la  ciudad  de  San  Feli|)e,  a 
V.  R.  respetuosamente  espongo:  que  me  hallo  en 
las  calidades  que  exije  la  i)arte  3."  del  artículo 
6."  de  la  Constitución  de  Estado,  según  se  acre- 
dita por  el  espediente  re])resentado  por  la  Mu- 
nici|)alidad  de  mi  residencia  que  en  forma  pre- 
sento, i  deseando  obtener  los  derechos  de  ciu- 
dadano chileno. 

A  V.  E.  suplico  que  por  lo  que  consta  de  di- 
cho espediente  se  sirva  declarar,  que  me  hallo 
en  el  caso  de  obtener  carta  de  naturaleza  con- 


532 


cAmara  de  senadores 


forme  a  lo  dispuesto  por  el  artículo  7.°  de  la 
misma  Constitución:  así  es  justicia.  -José  Posi- 
dio  Rojo.  —  A  la  Comisión  de  Gobierno. 


Señor  Juez  de  i.^  instancia: 

El  licenciado  don  Posidio  Rojo,  natural  de 
la  República  Arjentma  i  vecino  de  esta  ciudad, 
en  la  forma  que  haya  lugar  a  V.  S.  digo:  que  ne- 
cesitando acreditar  en  forma  bastante  que  me 
hallo  con  las  calidades  que  exije  la  Constitución 
del  Estado  para  obtener  carta  de  naturaleza  en 
esta  Repiíblica,  se  ha  de  servir  admitirme  infor- 
mación sumaria  de  testigos,  i  ordenar  cjue  los 
que  presentare  sean  examinados,  con  citación 
fiscal  al  tenor  de  la  siguiente  pregunta  ¿Si  les 
consta  que  desde  el  año  1832  hasta  la  fecha  estoi 
avecindado  en  esta  ciudad  con  mi  esposa,  doña 
María  de  la  Paz  Pinero,  también  arjentina?  Por 
tanto, 

A  V.  S.  pido  se  sirva  decretar  conforme  a  es- 
ta solicitud  i  fecho  se  me  devuelvan  las  dilijen- 
cias  orijinales  para  hacer  de  ellas  el  uso  que  co- 
rresponde: Asi  es  justicia. 

Otrosí  digo:  que  para  el  mismo  efecto,  se  ha 
de  servir  ordenar  que  el  escribano  agregue  a  la 
información  copia  autorizada  del  auto  de  la  Ilus 
trísima  Corte  por  el  que  consta  haberse  reci- 
bido de  abogado,  el  que  se  halla  en  el  espedien- 
te testimoniado,  que  acompaño  i  pido  se  me 
devuelva. 

Otrosí  digo:  que  conforme  a  la  lei  de  4  de 
Noviembre  de  1828  se  sirva  admitirme  en  papel 
común  esta  solicitud  i  las  demás  dilijencias  que 
se  practiquen. — José  Pendió  Rojo. 


San  Felipe,  Agosto  8  de  1840.— En  lo  princi- 
pal primero  i  segundo  otrosí  como  se  pide  i  se 
conste — Navarro. 


Lo  proveyó  i  firmó  el  señor  rejidor  don  Fran- 
cisco Navarro  como  juez  de  i."  instancia  por 
el  ministerio  de  la  lei;  ante  mí,  doi  fé. — Prancis- 
co  Villegas. 


En  el  mismo  dia  hice  saber  el  anterior  decre- 
to al  señor  licenciado  don  José  Posidio  Rojo: 
doi  fé.  -  Villegas. 


En  la  ciudad  de  San  Felipe  a  ocho  dias  del 
mes  de  Agosto  de  mil  ochocientos  cuarenta 
años,  en  cumplimiento  de  lo  decretado  anterior- 
mente i  a  fin  de  rendir  la  información  ofrecida 
por  el  señor  licenciado  don  José  Posidio  Rojo, 
prest ntó  por  testigo  a  don  José  Pacífico  Gonzá- 
lez, naiural  1  vecino  de  esta  ciudail,  de  quien  rt- 
cii  í  jMr:iiiiciit()  en  bastante  forma  bajo  ei  cual 
prometió  uecir  verdad  en  lo  que  supiese  i  fuese 


preguntado;  i  siéndolo  al  tenor  de  la  tínica  pre- 
gunta del  pedimento  presentado,  dijo:  que  como 
tal  vecino  de  ésta  le  consta  el  contenido  de  ella 
en  todas  sus  partes  presencialmente  a  mas  de 
ser  público  i  notorio  en  este  vecindario:  que  lo 
dicho  es  la  verdad  en  cargo  del  juramento  he- 
cho en  que  se  afirmó  i  ratificó  leída  que  le  fué 
su  declaración:  que  es  de  44  años  de  edad  i  no 
comprenderle  las  jenerales  de  la  lei  i  firmó,  de 
que  doi  ié.~José  Paáfico  González. — Ante  mí. 
—  Villegas. 


En  diez  del  tnismo  mes  i  año  i  para  la  indi- 
cada información  presentó  dicho  señor  por  tes- 
tigo a  don  Salvador  Castillo  vecino  de  esta  ciu- 
dad, de  quien  recibí  juramento  en  bastante  i  legal 
forma,  bajo  del  cual  prometió  decir  verdad  en  lo 
que  supiese  i  preguntado  fuese;  i  siéndolo  al 
tenor  de  la  pregunta  del  escrito  presentado  dijo: 
que  le  consta  todo  su  contenido  por  haberlo 
presenciado  i  ademas  ha  sido  público  i  notorio 
en  este  vecindario  que  cuanto  ha  dicho  es  la 
verdad  so  cargo  del  juramento  que  ha  prestado, 
afirmándose  i  satisfaciéndose  en  ello,  leida  que 
le  fué  su  declaración  dijo  ser  de  treinta  i  dos 
años  de  edad,  i  no  tocarle  las  jenerales  de  la  lei: 
i  firmó  de  que  doi  fé. — Salvador  Castillo.  —Ante 
mí. —  Villegas. 


En  el  mismo  dia,  mes  i  año  i  para  la  espresada 
información  presentó  la  parte  por  testigo  a  don 
Gregorio  Castro,  vecino  de  esta  ciudad,  de  quien 
recibí  juramento  en  la  forma  acostumbrada  bajo 
del  cual  prometió  decir  verdad  en  lo  que  supiese 
i  fuese  preguntado;  i  siéndolo  al  tenor  de  la  pre- 
gunta contenida  en  el  escrito  presentado,  dijo: 
que  le  consta  presencialmente  todo  su  con- 
tenido como  es  público  i  notorio  en  todo  este 
vecindario  siendo  esto  la  verdad  en  cargo  del 
juramento  hecho,  en  que  se  afirmó  i  ratificó  sién- 
dolo leida  su  declaración:  que  es  de  treinta  años 
de  edad,  i  no  comprenderle  las  demás  jenerales 
de  la  lei  i  firmó,  de  que  doi  fé. — Gregorio  Castro. 
— Ante  iní. —  Villegas. 


En  el  propio  dia,  mes  i  año  i  para  el  efecto 
indicado,  presentó  la  parte  por  testigo  a  don  Mi- 
guel Altamirano  de  este  vecindario  de  quien 
recibí  juramento  en  bastante  i  legal  forma  bajo 
del  cual  ofreció  decir  verdad  en  lo  que  supiese  i 
fuere  preguntado;  1  siéndolo  al  tenor  de  la  pre- 
gunta del  escrito  presentado  dijo:  que  es  cierto  i 
le  consta  presencialmente  todo  su  contenido, 
como  es  público  i  notorio  en  este  pueblo;  que  lo 
dicho  es  la  veiilad  en  cargo  del  juramento  hecho 
en  que  se  afirmó  i  ratificó  leida  que  le  fué  su 
declaración:  dijo  ser  de  cincuenta  i  cinco  años 


SESIÓN  DE  31   DE  AGOSTO  DE  184O 


533 


de  edad  i  no  tocarle  las  jenerales  de  la  lei:  i  firmó, 
de  que  doi  fé. — Miguel  Allamitano.—h.n\.t  mí. 
—  Villegas. 


En  el  citado  dia,  mes  i  año  para  la  indicada 
información,  presentó  la  parte  por  testigo  a  don 
José  Anjel  Aimenes,  vecino  de  esta  ciudad,  de 
quien  recibí  juramento  en  forma,  bajo  el  cual 
prometió  decir  verdad  de  lo  que  supiese  i  pre- 
guntado fuese,  i  siéndolo  al  tenor  de  la  pregunta 
del  escrito  presentado,  dijo  que  es  cierto  i  le 
consta  presencialmente  lo  que  se  espresa  en  ella 
como  es  público  i  notorio  en  este  vecindario: 
que  lo  dicho  i  declarado  es  la  verdad  en  cargo 
del  juramento  hecho  en  que  se  afirmó  i  ratificó, 
leída  que  le  fué  su  declaración  i  que  es  demás 
de  sesenta  años  de  edad  i  no  tocarles  las  jene- 
rales  de  la  lei;  i  firmó,  de  que  doi  fé. — José  Anjei 
Aimenes. — Ante  mí,  Villegas. 


En  la  ciudad  de  Santiago  de  Chile,  en  veintiún 
días  del  mes  de  Junio  de  mil  ochocientos  treinta 
í  cuatro  años,  los  señores  Rejente  i  Ministros 
de  esta  Ilustrísima  Corte  de  Apelaciones,  estan- 
do en  acuerdo  ordinario  de  justicia,  hicieron 
comparecer  al  licenciado  don  José  Posidio  Rujo 
a  efecto  de  ser  examinado  en  la  práctica  de  abo- 
gado, i  habiéndosele  mandado  por  dichos  seño- 
res entrar  en  la  Sala,  puesto  en  la  mesa  de  los 
relatores,  hizo  relación  de  la  causa  que  se  le  se- 
ñaló, í  concluida,  espuso  las  doctrinas  que  ha- 
bían en  favor  i  en  contra  del  reo,  i  dio  su  pare- 
cer, respondiendo  después  a  varias  preguntas  que 
le  hicieron  sobre  inquirir  la  práctica  i  suficien- 
cia del  enunciado  don  José  Posidio;  i  habiendo 
dado  competente  satisfacción,  se  le  recibió  el  ju- 
ramento acostumbrado  i  se  le  dio  asiento  en  los 
estrados  a  la  hora  de  audiencia  piíblica,  por  ha 
ber  hecho  constar  tener  satisfecho  el  derecho  de 
media  annata,  por  la  certificación  de  entero  de 
los  Ministros  de  la  Tesorería  Jeneral  que  prece- 
de, i  quedó  recibido  al  uso  i  ejercicio  de  aboga- 
do conforme  a  lo  mandado  en  el  auto  de  veinti- 
séis de  marzo  de  mil  setecientos  setenta  i  ocho, 
i  mandaron  dichos  señores  se  le  sentase  en  el 
libro  de  matiícula  i  se  le  diese  testimonio  ínte- 
gro de  este  espediente  paraf]ue  le  sirva  de  bas- 
tante título  en  forma  i  que  pueda  abogar  en  esta 
capital,  pero  que  para  hacerlo  fuera,  solicite  li 
cencia  especial  de  este  Tribunal.  I  así  lo  prove- 
yeron, mandaron  i  firmaion  dichos  señores,  de 
que  doi  fé.  —  Tecomal. — Fiienzalida.  -Mardones. 
— Ante  mí,  Juan  Lorenzc  Ossa.  —  F.scribano  mas 
antiguo  de  Cámara  i  Hacienda.  Concuerda  con 
el  espediente  orijinal  de  su  contexto  que  queda 
en  el  archivo  de  mi  cargo,  a  que  me  remito;  i 
para  que  conste  en  cumplimiento  de  lo  manda- 
do, doi  el  presente  en   Santiago  i  Junio  veintio- 


cho   de   mil    ochocientos  treinta  i  cuatro   años. 
Juan  Lorenzo,  escribano  mas  antiguo  de  Cámara. 


Es  copia  a  la  letra  del  auto  que  se  halla  en  el 
espediente  acompañado  i  devuelto  al  señor  in- 
teresado, a  que  en  caso  necesario  me  refiero:  i  a 
virtud  de  lo  decretado  con  fecha  ocho  del  co- 
rriente, doi  la  presente  en  la  ciudad  de  San  Fe- 
lipe, capital  de  la  provincia  de  Aconcagua,  a  diez 
días  del  mes  de  Agosto  del  año  de  mil  ochocien- 
tos cuarenta. — Francisco  de  Villevas. 


En  la  ciudad  de  San  Felipe  a  veintidós  días 
del  mes  de  Agosto  del  año  de  mil  ochocientos 
cuarenta,  hallándose  reunida  la  Ilustre  Munici- 
palidad de  este  departamento  en  la  sala  de  sus 
sesiones,  el  licenciado  don  José  Posidio  Rojo 
presentó  el  anterior  espediente,  pidiendo  se  sir- 
viese refrendarlo  i  declaró  al  mismo  tiempo  que 
su  intención  era  avecindarse  en  Chile:  instruida 
la  corporación  de  los  comprobantes  que  contiene 
dicho  espediente  acordó  su  aprobación  i  mandó 
estender  la  presente  dilijencia  que  firmaron  los 
señores  presentes. — Fernando  Urizar  Garfias.— 
Juan  Figueroa. — Lucas  Verdugo.-  Francisco  Na- 
vatro. — José  Matía  Segundo  Cifueníes. — Fran- 
cisco de  Villegas,  Secretario. 


Núm.  605  (i) 

El  Congreso  Nacional  después  de  haber  exa- 
minado la  solicitud  del  capitán  de  navio  don 
Carlos  García  del  Postigo,  que  V.  E.  tuvo  a 
bien  dirijirle  con  su  mensaje  del  1 1  de  Agosto 
próximo,  ha  sancionado  el  siguiente 

PROYECTO    DE    LEI: 

Artículo  ijnico.  Se  hace  gracia  al  capitán 
de  navio  don  Carlos  García  del  Postigo  de  la 
cantidad  de  $  4,000  en  remuneración  de  to- 
dos sus  servicios,  los  que  le  serán  entregados 
del  Erario  Nacional  cuando  se  le  conceda  su 
separación  absoluta  del  servicio,  quedando  a  fa- 
vor del  fisco  la  parte  de  presa  que  le  correspon- 
de en  el  valor  de  la  fragata  Socahaya. 

Dios  guarde  a  V.  E.  — Santiago,  i.°de  Setiem- 
bre de  1840. — Manuel  'S\.o^\t.—Jos¿  Miguei 
Aristegui,  Diputado-Secretario. 


(i)  Este  proyecto  es  tom.-Kio  de  el  iliario   El  Araucano 
número  525,  del  iS  ile  Setiembre  de  1840. 


534 


CÁMARA    DE   SENADORES 


Núm.  606  (i) 

A  consecuencia  del  mensaje  que  V.  E.  dirijo 
a  las  Cámaras  acompañando  la  solicitud  del  te- 
niente coronel  don  Felipe  Margutt,  el  Congreso 
Nacional  ha  tenido  a  bien  sancionar  el  siguiente, 

PROVECTO    DE    LE': 

Articulo  ijnico.— Se  hace  gracia  al  tenien- 
te-coronel don  Felipe  Margutt,  de  la  cantidad  de 
$  3,000  por  remuneración  de  todos  sus  servi- 
cios, cuya  cantidad  le  será  enf^egada  del  te- 
soro público  cuando  se  le  conceda  su  licencia 
absoluta. 

Dios  guarde  a  V.  E. — Santiago,  i.°  de  Se- 
tiembre de  1840. — Manuel  Montt.  -José  Mi- 
guel Aristegui,  Diputado-Secretario. — A  S.  E.  el 
Presidente  de  la  Repiíblica. 


Núm.    607 


Esta  Cámara  en  consideración  de  las  razones 
espuestas  por  el  señor  Senador  don  Mariano 
Egaña,  se  ha  conformado  con  la  variación  hecha 
al  artículo  2'',  supresión  de  la  cláusula  del  5.°  i 
adición  del  8."  acordados  por  esa  Cámara  en  lei 
de  privilejios  esclusivos,  quedando  en  la  forma 
siguiente: 

"Articulo.  2.°  El  Ministro  del  Interior  nom- 
brará una  comisión  de  uno  o  mas  peritos  para 
que  examine  la  obra  o  invención,  i  le  informe 
sobre  su  orijinalidad;  tomándolas  en  presencia 
del  inventor  solicitante,  juratnento  de  su  fiel  de- 
sempeño, i  de  guardar  relijiosamente  el  secreto 
que  se  les  va  a  comunicar  por  todo  el  tiempo 
que  dispone  esta  lei. 

Akt.  5."  Antes  de  entregarse  la  patente  al 
que  la  solicita,  hará  constar  por  los  correspon- 
dientes recibos  el  haber  enterado  en  la  Tesore- 
ría Jeneral  la  cantidad  de  $  60,  1  haber  deposi- 
tado en  el  Museo  Nacional,  las  muestras,  dibu- 
jos o  modelos,  i  un  pliego  estendido  a  satisfac 
cion  de  la  Comisión  informante,  i  autorizado  con 
firma  entera  de  cada  uno  de  sus  miembros  que 
contengan  una  descripción  completa,  tan  minu- 
ciosa i  especificada  que  distinga  la  invención  o 
descubrimiento  de  las  otras  cosas  antes  conoci- 
das i  usadas,  que  señale  el  método  i  principios 
de  que  se  vale  en  su  aplicación  para  que  pueda 
habilitar  a  cualquiera  otra  persona  entendida, 
para  hacer  construir  o  usar  la  misma  invención, 
a  fin  de  que  el  piíblico  se  aproveche  de  su  bene- 
ficio, a  la  espiración  del  término  de  la  patente. 
Este  pliego  lo  cerrará  en  presencia  de  la  Comi- 
sión, escribiendo  sobre  su  cubierta  el  título  u  ob- 
jeto del  privilejio,  i  afirmará  el    propietario   que 

(i)  Este  proyecto  es  tomatio  rie  el  Hiarifí  El  Araucano 
múmero  525,  del  18  de  Setiembre  de  184O. 


ha  llenado  fielmente  la  condición  aquí  impuesta 
i  lo  certificará  la  Comisión. 

El  propetario  durante  el  término  de  su  privi- 
lejio podrá  examinar  el  pliego,  cuantas  veces 
quiera,  para  ver  si  se  mantiene  cerrado  1  lacrado 
como  lo  entregó. 

Art.  8.°  La  introducción  de  artes,  industrias 
o  máquinas  inventadas  en  otras  naciones  i  des- 
conocidas enteramente  o  no  establecidas  ni  usa- 
das en  Chile,  podrá  obtener  privilejios  esclusivos 
en  los  mismos  términos  i  en  las  mismas  condi- 
ciones que  los  nuevos  descubrimientos  o  inven- 
ciones; pero  por  un  tiempo  mas  corto  que  las 
liltirnas,  que  n(j  pase  de  ocho  años,  según  su 
utilidad  i  dificultades  de  la  empresa,  ajuicio  del 
Ministro  en  vista  del  informe  de  la  Comisión. 

Nu  gozarán  de  privilejio  las  simples  variaciones 
o  mudanzas  de  solo  formas  o  proporciones  de 
las  máquinas  o  cosas  antes  establecidas. 

Dios  guarde  a  V.  E. — Manuel  Montt.^/wí 
Miguel  Arisíegui,  Secretario. 


Núm.  608 


Incluyo  a  US.  un  estado  que  comprende  las 
operaciones  de  esta  Caja,  relativo  a  la  adminis- 
tración de  los  fondos  piíblicos  del  (>%  desde  el 
i.°  de  Abril  de  1830,  hasta  el  i.°  de  Julio  del 
presente  año,  i  el  boletín  nlímero  45  en  que  se 
manifiesta  las  amortizaciones  en  cada   trimestre. 

Sírvase  US.  elevar  esta  nota  al  conocimiento 
de  la  Sala  con  los  documentos  adjuntos. 

Dios  guarde  a  US.— Santiago,  Agosto  31  de 
1840.  -Diego  Antonio  Barros. — Miguel  del  fie- 
rro.—Qttñox  Secretario  de  la  Cámara  de  Sena- 
dores. 


Núm.   609 


Estado  que  demuestra  la  cantidad  de  fondos  pú- 
blicos reconocida  por  el  Congreso  Nacional  hasta 
la  fecha;  la  que  se  ha  amortizado  i  la  que  exis- 
te en  circulación. 


Lei  de  creación. 
1828.  —  Diciembre  22 


A    la   circulación 
1829.— Abril  I.» 


1829 

al% 

Junio   22 53 

.Agosto  8 24  i  24^ 

Diciembre   31...  2i|  i  22 

1830 

Marzo2i ig,  2ij,  23  i  30 

Mayo  24 23  i  25 

Agosto    20 24 

Noviembre  4....  26  i  30 


de  valor 
$       2,800 
7,000 
7,700 


8,300 
8,600 
9,000 
8,100 


SESIÓN    DE    31     DE    AGOSTO    DE    1840 


535 


1831  r 

Marzo  15 25  9i7oo 

Mayo  28 25  10,300 

Setiembre  10....  27,  28  i  30  9,500 

Diciembre  14...  30,  32,  34  i  35  8,400 

1832 

Marzo  10 39  i  39Í  7,500 

Junio    9 30,  39^  i  40  7,800 

Setiembre  6 41,  43^  i  45  7,200 

Diciembre  5 43  i  44  7,600 

1833 

Marzo  2 43J  i  44  7,800 

Junio    7.. 44  i  45  7,900 

Setiembre   14....  4s,  46  i  47  7,900 

Diciembre  10..  .  47,  49  i  50  7,600 

1834 

Abril    8 58  6,700 

Junio    13  60  1  65  6,100 

Setiembre  6 65  i  68  6,000 

Diciembre  4 69^  i  70  5i9oo 

1835 

Marzo  9 68^  i  69  6,200 

Mayo    5 68  6,300 

Julio  14 66  i  67  6,700 

Noviembre  19...  69^  i  75  6,400 

1836 

Febrero  6 68^,  70  i  73  6,700 

Junio  4 75  6,300 

Setiembre  15....  72  6,700 

Diciembre   10.  .  70  7,000 

1837 

Marzo  14 67  i  67Í  7,500 

Junio  17 60  i  66  7,900 

Setiembre  23....  65,  66  i  67  8,000 

Diciembre  14 65  i  66  8,300 

1838 

Marzo  20 63,  64,  70  i  72  8,100 

Junio  23 65,  66  i  74  8,300 

Setiembre  22....  73Í  i  75  7, 800 

Diciembre  19...  72  8,200 

1839 

Marzo  16 76  i  76^  7.800 

Jumo  13 75  i  82  7,800 

Setiembre9 84  7,400 

Diciembre  6 79^  i  82  8,000 


1840 

Marzo  13 

Junio  6 

..     83,  85  i  86 
..     85  i  90 

r- 

Chile,  Junio  6  de 

184 

7,600 
7,400 

Quedan   en  ci 
culacion 

$  337.800 
$  262,200 

Capital  al  6  % 

$  600,000 

Santiago  de 
del  Merro. 

0.  —  Miguel 

Niim.  610 

Estado  de  las  operaciones  de  la  Caja  de  C' 'edito 
}'úhltíi<  en  los  trimestres  corridos  deide  el  1  °  de 
Alnií  de  ¡6jg  hasta  el  /."  de  Julio  de  1S40. 

Existet  cia  drl    trmiestre  vencido 

en  I."  de  Aiinl  de  1839 $  611. 6 

Recibido  lie  la  Tcsortría  Jeticral 
por  las  asignaciont-s  de  los  cin- 
co trimestres  corridos  desde  el 
i.°  de  Abril  de  1839  hasta  el  i.° 
de  Julio  de  1840,  a  razón  de 
$  10,729.4  reales  en  cada  tri- 
mestre   $       53.6474 

$       S4.259-Í 

Intereses  del  trimestre  de  Octubre 
de  1838  que  quedaron  sin  pa- 
garse   $  18 

Dichos  del  trimestre  de  Knero  de 

1839  que  quedaron  sin  pagarse.  42 

Id.  del  trimestre  de  Abril  de  1839 

que  quedaron  sin  pagarse 481.4 

Id.  del  trimestre  de  Julio  de  1839 

que  quedaron  sin  pagarse 4,618.4 

Id.  del  trimestre  de    Octubre   de 

1839  que  quedaron  sin  pagarse.  4,507.4 
Id.    del   trimestre    de    Enero    de 

1840  que  quedaron  sin  pagarse.  4)357-4 
Id.  del  trimestre  de  Abril  de  1840 

que  quedaron  sin  pagarse 4,210.4 

Id.  del  trimestre  de  Julio  de  1840 

que  (juedaron  sin  pagarse 3,984 

Amortización  de  $  38,200  en  fon- 
dos públicos  del  (¡%  cuyas  can- 
tidades i  precios  en  cada  tri- 
mestre se  especifican  en  el  .ffí>- 
/(?//'«  número  45 3'í7^5 

$         53.944.4 
Saldo  por  existencia  en  Caja 314-6 

$        54,259-2 

Santiago,  Agosto  31  de  1S40.— Diego  Antonio 
Barros.  —  Miguel  del  Fierro. 


536 


CÁMARA  DE  SENADORES 


Núm.   611 


Las  Cámaras  Lejislativas,  antes  de  cerrar  sus 
sesiones,  procedieron  a  nombrar  los  individuos 
de  su  seni)  quedel^en  componer  la  Comisión  de 
Lejislacion  del  Congreso  Nacional,  en  caso  que 
V.  E.  tuviere  a  bien  sancionar  el  proyecto  de  lei 
que  acordaron  para  su  formación,  el  cual  con 
esta  misma  fecha  he  tenido  el  honor  de  trascri- 
birle. 


La  Cámara  de  Diputados  ha  elejido  a  los  se- 
ñores don  Juan  Manuel  Cobo,  don  Ramón  Luis 
Irarrázaval  i  don  Manuel  Montt,  i  ha  designado 
al  oficial  de  pluma  don  Timoteo  Avaria  para  los 
trabajos  de  la  Comisión,  según  me  lo  anuncia  el 
Presidente  de  esa  Cámara  en  su  nota  de  hoi  que 
en  copia  acompaño. 

El  Senado  ha  elejido  a  los  señores  don  Andrés 
Bello  i  don  Mariano  de  Egaña. 

Dios  guarde  a  V.  K.  — Santiago,  Setiembre  i." 
de  1840. — A  S.  E.  el  Presidente  de  la  República. 


SEStON    DE    I."   DE   SETIEMBRE   DE    1 840 


537 


CÁMARA  DE  SENADORES 


SESIÓN  EN  1°  DE  SETIEMBRE  DE  1840 

PRESIDENCIA  DE  DON  DIEGO  ANTONIO  BARROS 


SUMARIO.— Nómina  de  los  asistentes.— Aprobación  del  acta  precedente.  -  Clausura  de  las  sesiones  ordinarias.— 

Acta. 


ACUERDOS 

Se  declaran  clausuradas  las  sesiones  or- 
dinarias. (Anexo  núm.  6i¿.) 

Documentos  de  que  no  se  alcalizó  a  dar  cuenta 
en  las  sesiones  ordinarias 

i.°  Oficio  con  que  la  Cámara  de  Diputa, 
dos  devuelve  modificado  i  aprobado  el  pro- 
yecto de  lei  que  concede  una  pensión  a 
doña  Carmen  Carrera  v.  de  Gormaz.  (Anexo 
núm.  612.  V.  sesiones  del  2^  de  Agosto  de 
1840  i  g  de  Agosta  de  1841.) 

2°  Oficio  con  que  la  misma  Cámara  de- 
vuelve aprobado  el  proyecto  de  lei  que 
otorga  una  pensión  a  doña  Carmen  Aran- 
gua  V.  de  Castro.  (Anexo  núms.  614  i  6i¿. 
V.  sesiones  del  24.  de  Agosto  de  184.0  i  14 
de  Agosto  de  1848.) 

3.°  Oficio  con  que  la  misma  Cámara  de- 
vuelve aprobado  el  proyecto  de  lei  que  con- 
cede una  pensión  a  las  hermanas  del  finado 

TOMO  XxVIII 


capitán  de  fragata  don  Pedro  Martínez 
Arredondo.  (Anexos  nmn.  6ig  i  620.  V.  se- 
sión del  1°  de  Setiembre  de  i8jg.) 

4.0  Oficio  por  el  cual  la  misma  Cámara 
comunica  que  ha  elejido  a  don  Ramón  Luis 
Irarrázaval,  a  don  Juan  Manuel  Cobo  i  a 
don  Manuel  Montt  para  que  formen  parte 
de  la  Comisión  Codificadora.  (Anexo  mím. 
618.  V.  sesiones  del  ji  de  Agosto  de  1840 
i  2£  de  Octubre  de  1841.) 

5."  Oficio  con  que  la  misma  Cámara  de- 
vuelve aprobado  el  proyecto  de  ley  que  fija 
las  fuerzas  de  mar  i  tierra.  (Anexos  núm. 
616  i  617.  V.  sesiones  del  jr  de  Agosto  de 
1840  i  20  de  Agosto  de  1841.) 

6."  Oficio  por  el  cual  el  Gobierno  avisa 
que  queda  instruido  de  la  elección  de  los 
senadores  que  han  de  componer  la  Comi- 
sión Conservadora.  (Anexo  núm.  622.  V.  se- 
sión del  ji  de  Agosto  último. ) 

7.°  Oficio  por  el  cual  el  Gobierno  comu- 
nica que  queda  instruido  de  la  clausura  de 
las  sesiones   ordinarias.  (Anexo  núm.   621.) 

68 


538 


CÁMARA    DE   SENADORES 


8."  Oficio  por  el  cual  el  Ministro  del  In- 
terior pide  copia  de  unos  documentos  rela- 
tivos al  empréstito  de  medio  millón  de  pe- 
sos hecho  a  la  República  del  Perú.  (Anexo 
núvi.  62J.  V.  sesiones  del  12  de  Agosto  de 
iSjo  i  del  2g  de  Julio  de  1S4.2.) 


ACTA 

SESIÓN  DEL   I."  DE  SETIEMBRE 

Asistieron  los  señores  Barros,  Alcalde,  Bello, 
Benavente,  Cavareda,  Correa  de  Saa,  Egaña, 
Formas,  Meneses,  Oi  tuzar  i  Solar 

Aprobada  el  acta  de  la  sesión  anterior,  i  sien- 
do ya  la  hora  acordada  para  la  clausula  de  las 
sesiones  del  Congreso,  se  declararon  cerradas 
las  sesiones  del  Senado,  1  se  mandó  ponerlo  en 
conocimiento  del  Supremo  Gobierno;  con  lo 
cual  se  levantó  la  sesión. 


ANEXOS 
Núm.   612 

El  acuerdo  de  esa  Cámara  en  favor  de  la  se- 
ñora doña  Carmen  (barrera  viuda  de  don  Manuel 
Gormaz  ha  sido  aprobado  por  la  de  Diputados, 
con  la  pequeña  modificación  que  se  advierte  en 
el  proyecto  siguiente: 

Artículo  único. — La  nación  concede  a  la 
viuda  e  hijos  del  finado  don  Manuel  Gormaz 
una  pensión  piadosa  de  $  30  mensuales  para  que 
la  gocen  de  consuno  la  viuda  durante  su  vida 
mientras  permanezca  en  viudedad,  los  hijos  va- 
rones hasta  que  tengan  veinte  años,  i  las  hijas 
mientras  permanezcan  sin  estado. 

Dios  guarde  a  V.  E. — Santiago,  Agosto  31 
de  1 840. — Manuel  Montt. — José  Miguel  Aris- 
tegui,  Diputado-Secretario. -A  S.  E.  el  Presi- 
dente de  la  Cámara  de  Senadores. 


Núm.  613 


La  Cámara  de  Diputados  ha  prestado  su  apro- 
bación de  acuerdo  hecho  por  la  que  V.  E.  pre- 
side a  favor  de  doña  Carmen  Arangua  viuda  de 
don  José  Antonio  Castro  en  los  mismos  térmi- 
nos que  V.  E,  comunicó  en  26  del  pasado. 

Dios  guarde  a  V.  E. — ■  Santiago,  Agosto  31 
de  1840.  -  Manuel  Montt,  — /oí,»  Miguel  Aris- 
tegui,  Diputado-Stcretano. — A  S.  E.  el  Presi- 
dente de  la  Cámara  de  Senadores. 


Núm.  614 

El  Congreso  Nacional  ha  discutido  i  acordado 
el  siguiente 

PBOVECTO  DE  leí: 

"ARTfcuLO  ÚNICO.— Se  concede  a  la  viuda  de 
don  José  Antonio  Castro,  doña  Carmen  Aran- 
gua, la  pensión  vitalicia  de  $  12  mensuales. 

Dios  guarde  a  V.  E.-  Santiago,  Setiembre  i." 
de  1840.  A  S.  E.  el  Presidente  de  la  Repú- 
blica. 


Núm   615 


El  Senado,  a  la  una  de  este  dia  ha  clausurado 
sus  sesiones. 

Dios  guarde  a  V.  E.  — Santiago,  Setiembre  1° 
de  1840. — A  S.  E.  el  Presidente  de  la  Repú- 
blica. 


Num.  616 


La  Cámara  de  Diputados  ha  prestado  su  apro- 
bación al  proyecto  de  lei  que  fija  el  total  de 
fuerzas  de  mar  i  tierra  que  debe  haber  para  el 
año  de  1841  en  la  misma  forma  que  señala  el 
mensaje  del  Presidente  de  la  República  que  de- 
vuelvo onjinal. 

Dios  guarde  a  V.  E. — Santiago,  Setiembre  i." 
de  1840.  — Manuel  Montt. — /osé  Miguel  Aris- 
tegui  Diputado-Secretario. —  A  S.  E.  el  Presi- 
dente de  la  Cámara  de  Senadores. 


Núm.  617 


El  Congreso  Naciorial  ha  discutido  i  acordado 
el  siguiente 

PROVECTO  DE  Ltl: 

Artículo  primero. —  La  fuerza  del  Ejército 
permanente  de  tierra  para  el  año  de  1841  será 
de  2,216  plazas,  distribuidas  entre  las  tres  armas 
de  artillería,  infantería  i  caballería. 

Art.  2.°  Las  fuerzas  de  mar  se  compondrán  de 
una  fragata  i  de  dos  buques  menores. 

Dios  guarde  a  V.  E. — Santiago,  Setiembre  1.° 
de  1840.  — A  S.  E.  el  Presidente  de  República. 


Núm.  618 


A  consecuencia  del  proyecto  de  lei  acordado 
por  el  Congreso  Nacional  para  nombrar  una  Co- 
misión que  prepare  la  coodificacion  de  las  leyes 
civiles,  esta  Cámara   ha  procedido  a  verificar  el 


SESIÓN    DE     I.°    DE    SETIEMBRE    DE    184O 


539 


nombramiento  de  tres  miembros  de  su  seno  que 
deben  componerla,  i  han  resultado  electos  los 
señores  diputados  don  Ramón  Luis  Irarrázaval, 
don  Juan  Manuel  Cobos  i  el  que  suscribe. 

Tengo  el  honor  de  ponerlo  en  conocimiento 
de  V.  E.  para  el  caso  en  que  el  Presidente  de  la 
República  sancione  el  sobredicho  proyecto,  co- 
mo así  mismo  que  don  Timoteo  Avaria  es  el  ofi- 
cial de  pluma  designado  para  los  trabajos  de  la 
Comisión. 

Dios  guarde  a  V.  E.— Santiago,  Setiembre  i." 
de  1840. — Manuel  Montt.  — A  S.  E.  el  Presi- 
dente de  la  Cámara  de  Senadores. 


Núm-  ei9 


La  Cámara  ha  tomado  en  consideración  la 
pensión  acordada  por  la  que  V.  E.  preside  a  fa- 
vor de  doña  Antonia  i  doña  Pretronila,  herma- 
nas del  capitán  graduado  de  fr.igata  don  Pedro 
Martínez  Arredondo,  i  la  ha  aprobado  en  los 
mismos  términos  que  consta  del  acuerdo  del  Se- 
nado. 

Dios  guarde  a  V.  E.— Santiago,  Setiembre  i.'' 
de  1840. —  Manuel  Monit.— José  Miguel  Aris- 
tegui,   Diputado-Secretario. —A    S.  E.    el  Presi 
dente  de  la  Cámara  de  Senadores. 


Núm.  620  (1) 

El  Congreso  Nacional  ha  discutido  i  acorda- 
do el  siguiente  proyecto  de  lei: 

Artículo  tínico. — En  testimonio  de  gratitud 
nacional  se  concede  a  duna  Antonia  i  doña  Pe- 
ta Martínez  Arredondo,  hermanas  lejítimas  del 
finado  capitán  graduado  de  fragata,  don  Pedro 
Martínez  Arredondo  una  penbion  pía  igual  a  la 
que  disfrutan  por  el  reglamento  de  montepío 
militar  las  familias  de  los  oficiales  de  la  clase  del 
difunto. 

Dios  guarde  a  V.  E.  — Diego  Antonio  Ba- 
rros.— Francisco  Bello,  Pro-Secretario.  —  A  S.  E. 
el  Presidente  de  la  República. 


Núm.  621 


Quedo  instruido  por  la  comunicación  de  V.  E. 
número  25  de  1."  del  corriente,  de  que  la  Cáma- 
ra de  Senadores  ha  declarado  cerradas  las  sesio- 
nes del  período  lejislativo  ordinario  de  este  año, 
con  arreglo  al  artículo  52  de  la  Constitución. 

Dios  guarde  a  V.  E. — Santiago,  Setiembre  4 
de    18  lo.— Joaquín    Prieto. — Manuel  Montt. 


—  A  S.  E.  el  Presidente  de   la  Cámara  de  Sena- 
dores. 


Núm.  622 


Por  la  comunicación  que  me  dirijió  V.  E.  con 
fecha  1."  del  corriente,  quedo  impuesto  que  la 
Cámara  de  Senadores,  antes  de  cerrar  sus  sesio- 
nes ordinarias  de  este  año  i  de  conformidad  con 
el  artículo  57  de  la  Constitución,  elijió  para  que 
compusiesen  la  Comisión  Conservadora  a  V.  E. 
i  a  los  señores  senadores  don  Rafael  Correa  de 
Saa,  don  Ramón  Formas,  don  José  Miguel  Ira 
rrázaval,  don  José  Miguel  Ortúzar,  don  Estanis- 
lao Portales  i  don  Juan  de  Dios  Vial  del  Rio. 

Dios  guarde  a  V.  E. — Santiago,  Setiembre  4 
de  1840. —Joaquín  Prieto.  —  Manuel  Montt. 
— A  S.  E.  el  Presidente  de  la  Cámara  de  Sena- 
dores. 


Núm.  623 


En  el  archivo  de  la  Secretaría  del  Senado  hai 
una  copia  legalizada  de  los  plenos  poderes  que 
confirió  el  Gobierno  del  Perú  el  año  de  1823  a 
su  Ministro  Plenipotenciario  cerca  de  éste,  don 
José  I>arrca  i  Loredo  i  una  acta  del  Senado  de 
Chile  de  30  de  Junio  de  1824  relativa  a  asegu- 
rar el  reconocimiento  del  segundo  empréstito  de 
medio  millón  de  pesos  hecho  por  esta  República 
a  la  del  Perú. 

Necesitándose  dichos  documentos  en  este  Mi- 
nisterio, para  un  objeto  importante  del  servicio 
público,  ruego  US.  se  sirva  disponer  que  se  sa- 
quen copias  legalizadas  de  ellos,  i  se  me  pasen. 

Dios  guarde  a  V.    E.  — Santiago,  31  de  Octu- 
bre de  1840. — Manuel  Montt.— M  señor   Presi 
dente  de  la  Comisión  Conservadora. 


Dése   por  secretaría  la  copia   que  se   pide. — 
Vial. 


Núm.  624 


(i)   Esle  proyecto  es  tomado  de  El  Araucano  núm.  525 
del  18  de  Setiembre  de  1840. 


La  solicitud  de  don  Francisco  León  de  la  Ba- 
rra remitida  con  el  mensyje  adjunto  por  el  Pre- 
sidente de  la  Re|)ública  con  el  objeto  de  obtener 
esperas  para  el  pago  del  precio  en  que  remató 
la  fragata  Socahaya,  se  ha  considerado  por  esta 
Cámara  i  ha  acordado  el  artículo  siguiente: 

ArUculo  iJNico. -Se  autoriza  al  Gobierno 
para  que  pueda  conceder  a  don  Francisco  León 
de  la  Barra   i   socios  el   plazo  de  nueve   meses 


54° 


CÁMARA    DE    SENADORES 


para  el  pago  de  la  parte  fiscal  del  precio  en  que 
fué  rematada  la  Socabaya  \>o\  esta  Compañía,  to- 
mando las  precauciones  necesarias  i  formales 
para  la  seguridad  del  pago,  i  sobre  la  existencia 
de  dicha  Compañía  i  su  objeto;  i  de  que  el  bu- 
que se  emplee  bajo  la  bandera  chilena  en  el  co- 


mercio  de   frutos   del   pais  con    la   nueva  Ho- 
landa. 

Dios  guarde  a  V.  E,—  Santiago,  Setiembre 
I."  de  1840.  — Manuel  MoNTT.- /í^fí  Miguel 
Arisitqui,  Diputado  Secretario.— A  S.  E.  el  Pre- 
sidente de  la  Cámara  de  Senadores. 


SESIÓN    DE    I.°   DE    DICIEMBRE   DE    1 840 


541 


CÁMARA  DE  SENADORES 


SESIÓN  1-'-^  ESTRAORDINARIA  EN  1°  DE  DICIEMBRE  DE  1840 

PRESIDENCIA  DE  DON  GABRIEL  JOSÉ  TOCORNAL 


SUMARIO.— Nómina  délos  asistentes.— Cuenta.— Convocación  del  Congreso  a  sesiones  estraordinarias. 

— Reglamento  interior. — Acta. — Anexos. 


CUENTA 

Se  da  cuenta: 
De  un  oficio  por  el  cual  el  Presidente  de 
la  República   convoca  al  Congreso  a  sesio- 
nes estraordinarias.  (Anexo  nm>i.  625.) 

ACUERDOS 

Se  acuerda: 

I. o  Declarar  abiertas  las  sesiones.  (Anexo 
núm.  626.) 

2."  Que  se  distribuyan  ejemplares  del  Re- 
glamento impreso  a  los  senadores  i  se  en- 
víen algunos  al  Gobierno  i  a  la  Cámara  de 
Diputados.  (Anexo  núm.  62J.) 


ACTA 

SESIONES  ESTRAORDINARIAS 

En  la  ciudad  de  Santiago  de  Chile,  a  primero 
de  Diciembre  de  mil  ochocientos  cuarenta,  reu- 


nidos en  la  Sala  de  sesiones  los  señores  Tocor- 
nal.  Bello,  Barros,  Cavareda,  Correa  de  Saa,  Ira- 
rrázaval,  Ossa,  Ovalle  Landa,  Solar,  Suberca- 
seaux  i  Vial  del  Rio;  se  leyó  un  mensaje]"del 
Presidente  de  la  Repiiblica  en  que  convoca  es 
traordmariamente  a  las  Cámaras  Lejislativas  para 
el  dia  de  hoi,  a  fin  de  que  se  ocupen  en  la  dis- 
cusión del  tratado  sobre  la  abolición  del  tráfico 
de  esclavos  i  en  otros  asuntos  que  deben  some- 
terse a  su  examen.  Acto  continuo  se  declararon 
abiertas  las  sesiones,  i  se  acordó  comunicarlo  al 
Supremo  Gobierno  i  a  la  Cámara  de  Diputados. 
Hallándose  impreso  el  Reglamento  acordado 
en  la  lejislatura  anterior,  i  debiendo  empezar  a 
rejir  desde  la  presente  apertura  se  distribuyó 
entre  los  senadores  que  se  hallaban  reunidos;  i 
se  acordó  oficiar  al  Supremo  Gobierno  i  a  [la 
Cámara  de  Diputados  remitiendo  algunos  ejem- 
plares, en  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el 
artículo  1 29  del  mismo  Reglamento,  conlo  cual 
se  levantó  la  sesión. —Tocornal. 


ANEXOS 
Núm.  625 


Conciudadanos  del  Senado  i  de 
Diputados: 


la  Cámara  de 


542 


CÁMARA    DE    SENADORES 


En  el  período  ordinario  de  vuestras  funciones 
lejisiativas  del  presente  año,  quedó  pendiente  la 
discusión  del  tratado  sobre  la  abolición  del  trá- 
fico de  esclavos.  A  la  honrosa  iniciativa  tomad. i 
por  el  Gobierno  de  S.  M  B.  en  este  asunto,  han 
correspondido  ya  las  simpatías  de  la  civilización 
casi  en  todos  los  pueblos  del  mundo  culto.  I  la 
República  de  Chile  no  será  la  última  en  pres- 
tarse a  la  sanción  de  un  tratado  que  contribuye 
a  la  universalidad  del  principio  consagrado  en 
el  artículo  132  de  su  Carta  Constitucional. 

En  tal  persuacion,  me  he  decidido,  de  acuer- 
do con  mi  Consejo  de  Estado,  a  convocaros  i 
os  convoco  estraordinariamente  pasado  del  1.° 
de  Diciembre  pióximo,  con  el  objeto  de  que  os 
ocupéis  con  preferencia  en  el  indicado  asunto, 
i  a  continuación  en  otros  de  urjente  necesidad 
que  se  someterán  oportunamente  a  vuestro  exa- 
men.— Santiago,  Noviembre  jS  de  1840. — Joa- 
quín Prikto. — Mamtd Monti. — AS.  E.  el  Pre- 
sidente de  la  Cámara  de  Senadores. 


Núm.  626 


El  Senado,  a  consecuencia   del    mensaje  diri- 
jido  por  S.  E.  al  Congreso  en  28  de  Noviembre 


próximo  pasado;  declaró  el  día  de  ayer  abiertas 
sus  sesiones. 

Dios  guarde  a  V.  E. —  Santiago,  Diciembre  5 
de  1840. — A  S.  E.  el  Presidente  de  la  Repú- 
blica. 


Núm.  627 


Habiendo  acordado  el  Senado  en  la  lejislatura 
anterior  un  nuevo  reglamento  para  su  réjimen 
interior  i  el  de  la  Comisión  Conservadora,  lo 
comunico  a  V.  E.  en  conformidad  con  lo  dis- 
puesto en  el  artículo  129  del  mismo  Reglamento, 
del  que  remito  a  V.  E.  seis  ejemplares. 

Dios  guarde  a  V.  E. —  Santiago,  Diciembre  2 
de   1840. — A  S.  E.  el   Presidente  la  República. 


Núm.  628 


La  elección  de  Presidente  verificada  por  la 
Comisión  Conservadora  ha  recaido  en  el  que 
suscribe. 

Dios  guarde  a  V.  E. — Santiago,  Setiembre  3 
de  1840. — A  S.  E.  el  Presidente  de  la  Repú- 
blica. 


->-•••— í- 


SESIÓN    DE    5    DE    DICIEMBRE    DE    1840 


543 


CÁMARA    DE    SENADORES 


SESIÓN  2.'-»  ESTRAORDINARIA  EN  5  DE  DIOIEMBRE  DE  1840 

PRESIDENCIA  DE  DON  GABRIEL  JOSÉ  TOCORNAL 


SUMARIO. — Nómina  de  los  asistentes. — Aprobación  del  acta  precedente. — Cuenta. — Solicitud  de  don 
Guillermo  Wheelwright. — -Acta.  —  .\nexos. 


CUENTA 

Se  da  cuenta: 

l.°De  un  oficio  con  que  el  Gobierno  acom- 
paña i  patrocina  una  solicitud  entablada  por 
don  Guillermo  Wheelwright  en  demanda 
de  que  se  declare  que  está  en  posesión  del 
privilejio  i  derechos  que  la  lei  de  25  de 
Agosto  de  1835  le  ofrece.  (Anexo  núm.  62^ 
V.  sesión  del  p  de  Noviembre  de  18^6.) 

2°  De  otro  oficio  por  el  cual  la  Cámara 
de  Diputados  comunica  la  renovación  de 
su  Mesa.  (Anexo  núm.  ójo.) 

ACUERDO 

Se  acuerda: 
Aprobar  sin  perjuicio  de  los  derechos  de 
don  Pedro   Alessandri   un    proyecto  de  lei 
que  revalida  la   del   25  de  Agosto  de  1835. 
(  V.  sesión  del  12.} 


ACTA 

SESIÓN  DEL   S    DE  DICIEMBRE 

Se  abrió  con  asistencia  de  los  señores  Tocor- 
nal,  Alcalde,  Barros,  Bello,  Benavente,  Correa 
de  Saa,  Egaña,  Oval'e  Lauda,  Portales,  Solar  i 
Vial  del  Rio. 

Aprobada  el  acta  de  la  sesión  anterior,  se  dio 
cuenta  de  un  oficio  de  la  Cámara  de  Diputados 
en  que  anuncia  haber  recaido  la  elección  de 
Presidente  en  el  señor  don  Ramón  Luis  Irarrá- 
zaval  i  la  de  Vice-presidente  en  el  señor  don 
José  Joaquín  Pérez  i  se  luandó  archivar. 

Se  leyó  un  mensaje  del  Presidente  de  la  Re- 
piiblica  en  que  recomienda  una  solicitud  de  don 
Guillermo  Wheelwright  para  que  se  declare  que 
ha  entrado  en  posesión  del  privilejio  esclusivo 
para  la  navegación  por  vapor  desde  el  dia  13  de 
Setiembre  del  presente  año  i  acompaña  el  es- 
pediente sustanciado  sobre  esta  materia. 

Atendida  la  urjencia  del  asunto  se  acordó  que 
las  diferentes  lecturas  i  discusiones  se  hiciesen 
en  esta  sola  sesión,  i  habiéndose  constituido  la 
Sala  en  Comisión  visto  el  espediente  indicado,  se 
acordó  lo  siguiente: 

El  Congieso  Nacional  considerando  el  cortí- 
simo lapso  de  tiempo  trascurrido  desde  la  espi- 
ración  de  la   ultima  prórroga  concedida  a  don 


544 


CÁMARA    DE   SENADORES 


Guillermo  VVheelwright  para  que  en  uso  de  su 
privilejio  trajese  buques  de  vapor  a  los  puertos 
chilenos  hasta  la  fecha  en  que  efectivamente 
llegaron;  i  tomando  también  consideración  la 
magnitud  i  utilidad  de  la  empresa,  revalida  el 
espresado  privilejio  en  los  términos,!  con  todas 
las  ventajas  i  exenciones  que  espresa  la  lei  de  25 
de  Agosto  de  1835,  lo  cual  se  entenderá  sin  per- 
juicio de  los  derechos  que  puedan  competer  a 
don  Pedro  Alessandri  para  el  privilejio  que  se  le 
tiene  acordado  i  que  se  decidirá  por  la  autoridad 
competente  con  arreglo  a  las  leyes. 

Esta  proposición  fué  aprobada  unánimemente 
en  primera  i  segunda  discusión  i  se  acordó  co- 
municarla a  la  Cámara  de  Diputados  sin  espe- 
rar la  aprobación  del  acta;  con  lo  cual  se  levantó 
la  sesión. — Tocornal. 


ANEXOS 
Nüm.  629 


Conciudadanos  del  Senado  i  de  la  Cámara  de 
Diputados: 

Habiendo  espirado  el  plazo  que  se  concedió 
por  decreto  de  30  de  Octubre  de  1837  a  don 
Guillermo  Wheelwright    para  establecer  buques 


de  vapor  entre  el  puerto  de  Valparaíso  i  otros 
del  Pacífico,  i  gozar  de  ciertas  gracias  i  conce- 
siones que  se  creyeron  necesarias  para  el  fomen- 
to i  buen  suceso  de  esta  empresa. 

Ocurro  a  vosotros,  para  que  tomando  en  con- 
sideración lo  vasto  del  objeto,  los  capitales  in 
vertidos  en  él  las  inmensas  utilidades  que  está 
destinado  a  producir,  sobre  todo  el  hallarse  eni 
peñado  de  algún  modo  en  este  asunto  la  buena 
fé  del  Gobierno  a  quien  no  seria  decoroso  frus- 
trar las  esperanzas  de  los  interesados  i  del  |iúbli- 
co  poruña  demora  de  pocos  dias,  debida  a  acci- 
dentes fortuitos,  acordéis  a  don  Guillermo  Wheel- 
wright la  prórroga  que  solicita,  como  veréis  por 
el  espediente  que  os  acompaño. 

Santiago,    Diciembre   3    de    1840. — Joaquín 
Pkieto. — Manuel  Montt. 


Núm.  630 


Esta  Cámara  en  sesión  estraordinaria  de  i.° 
del  corriente  ha  elejido  para  su  Presidente  al 
señor  don  Ramón  Luis  Irarrázaval  i  para  Vice 
al  señor  don  José  Joaquín  Pérez. 

Dios  guarde  a  V.  E. — Santiago,  Diciembre  4 
de  1840. — Manuel  Montt.— y^í  Miguel  Aris- 
tegui,  Diputado-Secretario. — A  S.  E.  el  Presi- 
dente de  la  Cámara  de  Senadores. 


SESIÓN  DE  12   DE  DICIEMIÍRE  DF.  1840 


S4S 


CÁMARA  DE  SENADORES 

SESIÓN  3.'^  ESTMORDINARIA  EN  12  DE  DIOIEMBUE  DE  1840 

PRESIDENCIA  DE  DON  GABRIEL  JOSÉ  TOCORNAL 


SUMARIO. — Nómina  de  los  asistentes — Aprobación  del  acta  precedente. —Cuenta. — Solicitud  de   don    Francisco 
León  de  la  Birra. — Aumento  del  sueldo  del  Ministro  de  la  Te.sorería  i  Aduana  de  Copiapó. — Acta.  — Anexos. 


CUENTA 

Se  da  cuenta: 

i.°  De  un  oficio  por  el  cual  el  Presidente 
de  la  República  avisa  que  queda  instruido 
de  la  apertura  de  las  sesiones  estraordina- 
rias.  (Anexo  nú»!.  6ji.) 

2°  De  otro  oficio  por  el  cual  el  mismo 
Majistrado  avisa  que  ha  recibido  seis  ejem- 
plares del  Reglamento  interior.  (Anexo  niun. 
632.) 

3."  De  otro  por  el  cual  el  mismo  Majis- 
trado recomienda  a  la  consideración  del  Se- 
nado la  solicitud  de  don  Francisco  León  de 
la  Barra,  ya  despachada  por  la  otra  Cáma- 
ra .(Anexo  tiúm.  ójj.J 

4.°  De  otro  por  el  cual  el  mismo  Majis- 
trado recomienda  a  la  consideración  del 
Senado  el  proyecto  de  lei  que  aumenta  el 
sueldo  al  Ministro  de  la  Tesorería  i  Aduana 
unidas  de  Copiapó.  (Anexo  tiúm.  634..  V, 
sesión  del  12  de  Junio  de  iS.f.0.) 
TOMO  xxvm 


5."  De  otro  con  que  la  Cámara  de  Dipu- 
tados devuelve  aprobado  el  proyecto  de  lei 
que  revalida  la  del  25  de  Agosto  de  1835. 
(Anexo  níaii.  6j¿    V.  sesión  del ¿.) 

ACUERDOS 

Se  acuerda: 

i.°  Pasai  a  la  Comisión  de  Hacienda  el 
oficio  del  Gobierno  relativo  a  la  solicitud  de 
don  Francisco  León  de  la  Barra. 

2."  Integrar  la  Comisión  de  Hacienda  con 
el  señor  Ossa. 

3."  Pasar  a  la  misma  Comisión  el  oficio 
relativo  al  sueldo  del  Ministro  de  la  Tesore- 
ría i  Aduana  unidas  de  Copiapó.  (  V.  sesión 
del  17.) 


69 


546 


CÁMARA    DE    SENADORES 


ACIA 

SESIÓN    DEL    12     ÜE    DICIIMBRE   DE    184O 

Asistieron  los  señores  'Iccoriial,  Alcalde,  Ba 
rros,  Bello,  Formas,  Meiieses,  Ossa,  Ovaile  Lau- 
da, Portales,  Solar  i  Vial  del  Rio. 

Aprobada  el  acta  de  la  sesión  anterior,  se  dio 
cuenta  de  dos  oficios  del  Presidente  de  la  Repú 
blica,  en  el  primero  de  los  cuales  anuncia  quedar 
instruido  de  haberse  abierto  las  sesiones  estraor- 
dinarias  de  esta  Cámara,  i  en  el  segundo  acusa 
recibo  de  los  seis  ejemplares  del  nuevo  Rigla- 
mento  interior  que  se  remitieron  al  Supremo 
Gobierno;  uno  i  otro  oficio  fueron  mandados  ar- 
chivar. 

Se  leyó  en  seguida  un  mensaje  en  que  el  Pre- 
sidente de  la  Repiíblica  recomienda  a  la  consi- 
deración del  Senadíj  un  proyecto  de  lei  iniciado 
por  el  Supremo  G'  bierno  1  a|)robado  ya  por  la 
Cámara  de  Diputados  para  que  se  conceda  a  don 
Francisco  León  de  la  Barra  el  plazo  de  nueve 
meses  para  pagar  la  parle  fiscal  del  precio  en 
que  fué  rematada  la  fragata  íjocabaya;  i  pasó  a  la 
Comisión  de  Hacienda,  a  la  que  fué  agregado  el 
señor  Oísa. 

Se  prtsentó  otro  mensaje  del  Presidente  de  la 
Repiíblica  en  que  recomienda  a  la  atención  de 
la  Cámara  de  Senadores  un  proyecto  de  lei  pre- 
sentado a  la  Cámara  por  el  Supremo  Gobierno 
para  que  se  conceda  al  Ministro  de  la  Tesorería 
i  Aduana  de  Copiapó  el  aumento  de  $  i,ooo 
anuales  sobre  el  sueldo  que  actualmente  se  le 
abona;  i  pasó  también  a  la  Comisión  de  Ha- 
cienda. Habiéndose  dado  curso  a  estos  negocios 
se  levantó  la  sesión. — Tocornal. 


ANEXOS 
Núm.  631 

Por  la  nota  de  V.  E.,  fecha  2  del  actual,  quedo 
instruido  de  haberse  abierto  el  dia  i.^  las  sesio 
nes  de  la  Cámara  de  Senadores,  a  consecuencia 
de  la  convocatoria  estraordmaria  de  29  del  mes 
anterior. 

Dios  guarde  a  V.  E.  —  Santiago,  Diciembre  5 
de  1840.  — Joaquín  ?r{í.t:o.— Manad  Monit. — 
A  S.  E.  el  Presidente  de  la  Cámara  de  Sena- 
dores. 


Nvim.  632 


Han  llegado  a  manos  del  Gobierno  los  seis 
ejemplares  del  nuevo  Reglamento  para  el  réji- 
meu  iiiti  rior  de  la  Cámara  de  Senadores  i  de  la 
Comisión  Conservadora,  que  ha  remitido  V.  E. 


acompañridos  a  su    nota    niimero  2,  fecha  2   del 
mes  actual. 

Dios  guarde  a  \.  E. — Santiago,  Diciembre  5 
(le  ¡840.  -Joaquín  Pkikio.  —  Manuel Alonit. — 
A  S.  E.  el  Presidente  de  la  Cámara  de  Sena- 
dores. 


Núm.  633 


Habiendo  merecido  la  aprobación  de  la  Cá- 
mara (Je  Diputados  el  proyecto  de  leí  presentado 
por  el  Ejecutivo  para  que  se  concediese  a  don 
l'rancisco  Leon  de  la  Barra  el  plazo  de  nueve 
meses  pnra  el  pago  de  la  parte  que  le  C(_irrespün- 
de  al  Fisco  en  el  remate  de  la  fragata  Socabaya, 
quedó  dicha  lei  sin  recibir  la  sanción  del  Senado, 
por  haber  espirado  el  término  ordinario  de  sus 
sesiones. 

Siendo  este  asunto  de  breve  consideración  i  de 
no  pequeño  ínteres  para  el  agraciado,  S.  E.  el 
Presidente  de  la  República  lo  recomienda  a  la 
atención  de  la  Cámara  de  Senadores  por  el  res- 
petable conducto  de  V.  E 

Dios  guarde  a  V.  E. — Santiago,  Diciembre  5 
de  1840.  — Joaquín  Prieto. — Alanuel  Montt. — 
A  S.  E.  el  Presidente  de  la  Cámara  de  Sena- 
dores. 


Núm.   634 


Con  fecha  10  de  Junio  del  presente  año  some 
tió  el  Ejecutivo  a  las  Cámaras  un  proyecto  de  lei 
para  que  se  concediese  al  Ministro  de  la  Tesore- 
ría i  Aduana  unidas  de  Copiapó  el  aumento  de 
$  1,000  anuales  sobre  el  sueldo  que  actualmente 
goza,  por  no  encontrarse  persona  alguna  de  co- 
nocida honradez  i  aptitudes  que  desempeñase 
aquel  destino  por  lo  mezquino  del  sueldo  i  la  ca- 
restía del  lugar. 

Dicho  proyecto  quedó  sin  recibir  la  sanción 
del  Cuerpo  Ixjislativo  durante  sus  sesiones  or- 
dinarias i  ahora  lo  recomiendo  a  la  atención  de 
la  Cámara  de  Senadores,  por  el  respetable  con- 
ducto de  V.  E. 

Dios  guarde  a  V.  E.  Santiago,  Diciemlire  4 
de  1840.— Joaquín  Prieto.  Joaquín  Tocornal. 
— A  S.  E.  el  Presidente  de  la  Cámara  de  Sena- 
dores. 


Núm.  635 


El  acuerdo  de   esa  Cámara  en   favor  de  don 
Guillermo  Wheelwright  a  consecuencia  del  men- 


SESIÓN    DE    12    DE    DICIEMBRE    DE    1840 


547 


saje  del  Presidente  de  la  Repiiblica  revalidando 
el  privilejio  que  se  le  tenia  concedido  pata  esta- 
blecer la  navegncion  por  vapor,  ha  sido  aprobado 


del  7  del  rorriente.  Devuelva  los  antecedentes. 
Dios   guarde  a  V.  E.— Santiago,  Diciembre  7 
de    1840.     Ramón   Luü   Irarhá^aval. —  José 


por  la  de  Diputados  en  los  mismos  términos  que  ¡   Mi^j,itel  Arístegui. — A  S.  E.  el  Piesidente  de   la 
se  sirvió  ^'    E.  trascribirlo  en  su  apreciable  nota  I   Cámara  de  Senadores. 


548 


CÁMARA    DE   SENADORES 


CÁMARA  DE  SENADORES 


SESIÓN  4/-^  ESTRAORDINARIA  EN  17  DE  DICIEMBRE  DE  1840 

PRESIDENCIA  DE  DON  GABRIEL  JOSÉ  TOCORNAL 


SUMARIO.  —  Nómina  ríe  los  asistentes. — Aproliacion  del  acta  prece  lente.  —  Cuenta.  —  Es|inrtacion  de  harinas  i  trigos. 
— Derechos  de  depósito  i  almacenaje.— Sueldo  del  Ministro  de  la  Tesorería  i  Aduana  unidas  de  Copiafó.-  Acta. 
— Anexos. 


CUENTA 

Se  da  cuenta: 

i.°  De  un  oficio  con  que  la  Cámara  de 
Diputados  acompaña  un  proyecto  de  lei  que 
exime  de  derechos  la  esportacion  del  trigo 
i  de  la  harina-  (Anexo  ninii.  ój6.  V.  sesión 
del  p  de  Noviembre  de  1822.) 

2.°  De  otro  oficio  con  que  la  misma  Cá- 
mara acompaña  otro  proyecto  de  lei  que 
autoriza  al  Gobierno  para  fijar  de  nuevo  los 
derechos  de  depósito  i  almacenaje.  (Anexo 
nthn.  ój"].    V.  sesión  del  2^  de  Junio  de  i8j^.) 

3."  De  un  informe  déla  Comisión  de  Ha- 
cienda sobre  el  proyecto  de  lei  que  aumen- 
ta el  sueldo  del  Ministro  de  la  Tesorería  i 
Aduana  unidas  de  Copiapó.  \  Anexo  núm. 
6j8.  V.  sesión  del  12.) 

ACUERDOS 

Se  acuerda. 
I."   Aprobar  el  proyecto  de  lei  que  exime 


de  derechos  la  esportacion  del  trigo  i  la  ha- 
rina. 

2."  Aprobar  el  proj'ecto  de  lei  que  auto- 
riza al  Gobierno  para  fijar  de  nuevo  los  de- 
rechos de  depósito  i  almacenaje.  (  V.  sesión 
del  26  de  Noviembre  de  i8^r.) 

3.°  Aprobar  el  proyecto  de  iei  que  au- 
menta el  sueldo  del  Ministro  de  la  Tesore- 
ría i  Aduana  unidas  de  Copiapó.  ( F.  sesión 
del  2J.) 


ACTA 

SESIÓN  DEL    t;   DE  DICIEMBRE 

Asistieron  los  señores  Tecomal,  Alcalde,  Ba- 
rros, Bello,  Benavente,  Egai'ia,  Formas,  Irarrá- 
zaval,  Meneses,  Ossa,  Ovalle  Landa,  Portales  i 
Solar. 

Aprobada  el  acta  de  )a  sesión  anterior,  se  dio 
cuenta  de  dos  oficios  de  la  Cámara  de  Diputa- 
dos, en  el  i.°de  ioi  cunles  se  trascribe  un  pro- 
yecto de  lei  en  que  se  exime  de  derechos  la  es- 
portacion de  trigos  i  harinas,  acompañando  al 


SESIÓN    DE    17    DE   DICIEMBRE    DE    184O 


549 


mismo  tiempo  el  mensaje  pasado  por  el  Supre- 
mo (jobierno  con  este  motivo;  en  el  2  °  se  anun- 
cia haber  aprobado  esa  Cámara  el  proyecto  de 
lei  iniciado  por  el  Presidente  de  la  República  a 
fin  de  que  se  le  autorice  para  fij-r  nuevamente 
el  derecho  de  depósito  i  almacenaje  i  clasificar 
las  mercaderías  de  que  debe  exijirse,  1  también 
se  acompaña  el  mensaje  correspondiente. 

La  Sala,  desde  luego,  acordó  que  las  diferen- 
tes lecturas  i  discusiones  de  uno  i  otro  proyecto 
tuviesen  lugar  en  esta  soh  sesión.  Puesto  en  dis- 
cusión jeneral  el  proyecto  de  lei  sobre  derechos 
de  esportacton,  fué  aprobado  por  unanimidad  i 
habiéndose  procedido  a  la  discusión  por  menor; 
después  de  algún  debate  i  c  ¡n  audiencia  del  se- 
ñor Ministro  de  Hacienda  que  fué  llamado  a  la 
Sala,  se  aprobó  unánimemente  el  siguiente  ar 
líenlo: 

"La  esportacion  de  trigo  i  harinas  estará  exen- 
ta del  derecho  del  6  1  4  %  señalado  jior  la  lei  de 
13  de  Octubre  de  1835,  desde  la  promulgación 
de  esta  lei." 

Se  pasó  a  considerar  el  proyecto  de  lei  en  que 
se  autoriza  al  Presidente  de  la  República  para 
que  fije  el  derecho  de  depósito  i  almacenaje  i 
resultó  aprobado  en  jeneral  i  por  menor  en  la 
forma  que  sigue: 

"Se  autoriza  al  Ejecutivo  para  que  fije  nueva- 
mente el  derecho  de  depósito  i  almacenaje,  i 
clasifique  las  mercaderías  de  que  debe  exijirse." 

Últimamente  se  consideró  el  proyecto  de  lei 
iniciado  por  el  Supremo  (lobierno  pira  que  se 
aumente  el  sueldo  del  Ministro  de  la  Tesorería 
i  Aduana  unidas  de  Copiapó  i  en  conformidad 
con  lo  espuesto  por  la  Comisión  de  Haciéndase 
sancionó  el  siguiente  acuerdo: 

"El  Ministro  de  la  Tesorería  i  Aduana  unidas 
de  Copiapó  gozara  el  sueldo  de  $  2,200  anua 
les.tt 

La  Sala  acor.<3ó  que  se  comunicase  a  la  otra 
Cámara,  sin  esperar  la  aprobación  del  acta;  con 
lo  cual  se  levantó  la  sesión. — Tocokn.^l. 


ANEXOS 
Núm.   636 


acompaño,  ha  aprobado  el  siguiente  proyecto 
de  lei: 

Artículo  ijnico.  La  esportacion  de  trigos  i 
harinas  estará  exenta  del  derecho  del  6  i  4^ 
desde  la  promulgación  de  esta  leí. 

Dios  guarde  a  V.  E.— Santiago,  Diciembre  15 
de  1840 — Ramón  Luis  Ikakk.\z.aval. — José 
Mii^uel  Aristegui,  Diputado  Secretario.  -  A  S.  E. 
el  Presidente  de  la  Cámara  de  Senadores. 


Núm.  637 


Convencida  esta  Cámara  de  la  necesidad  de 
modificar  la  lei  sobre  almacenes  de  de()ósito  en 
la  parte  que  dispone  los  derechos  que  deben 
|)agar  las  mercaderías  de  tránsito,  conformándo- 
se con  el  proyecto  de  lei  propuesto  por  el  Presi- 
dente de  la  República  en  el  mensaje  que  acom- 
paño, le  ha  prestado  su  aprobación  en  los  mis- 
mos términos  que  en  él  se  contiene. 

Dios  guarde  a  V.  E.  —  Santiago,  Diciembre  15 
de  1840. — Ramón  Luis  Irarb.\zaval. — /osé 
Miguel  Aristegui,  Diputado-Secretario. — A  S.  E. 
el  Presidente  de  la  Cámara  de  Senadores. 


Núm.  638 


La  Cámara  de  Diputados,  a  consecuencia  del 
mensaje    del    Presidente   de   la   Re|níblica  que 


La  Comisión  de  Hacienda,  consideíada  la 
nota  del  Presidente  de  la  República  dirijida  a 
esta  Cámara  con  fecha  1 1  del  actual  i  ei  mensa- 
je de  10  de  Junio  próximo  pasado  a  que  se  hace 
referencia  en  aquélla,  cree  que  el  Senado  se  halla 
en  el  ca^o  de  aprobiir  el  proye'  lo  de  lei  conte- 
nido a',  fin  de  dicho  mensaje;  i  para  mayor  ilus- 
tración de  la  Sala,  juzga  de  su  deber  advertir 
que  aun  efectuándose  el  aumento  de  sueldo  que 
se  propone  a  favor  del  Ministro  de  la  Tesorería 
i  Aduana  unidas  de  Copiapó,  su  dotación  es 
siempre  inferior  a  la  que  goza  el  empleado  de 
igual  clase  en  la  Serena  siendo  quizás  mayores  las 
ocupaciones  i  responsabilidades  del  primero  i 
mas  la  carestía  del  lugar  de  su  residencia. 

Sala  de  la  Comisión.  —  Diciembre  15  de  1840. 
— Formas.  —  Barros. 


5SO 


CÁMARA    DE   SENADORES 


CÁMARA    DE    SENADORES 


SESIÓN  5.3  ESTRAORDINARIA  EN  23  DE  DICIEMBRE  DE  1840 

PRESIDENCIA  DE  DON  GABRIEL  JOSÉ  TOCORNNAL 


SUMARIO. —Nómina  de  los  asistentes.— Aprobación  del    acta   precedente.— Cuenta. — Sueldo  del  Ministro   cela 
Tesorería  i  .\duana  unidas  de  Copiapú. —Impuesto  sobre  la  esportacion  del  cobre. — Acta. — Anexos. 


CUENTA 

Se  da  cuenta: 

I."  De  un  oficio  con  que  la  Cámara  de 
Diputados  devuelve  aprobado  el  proyecto 
de  lei  que  aumenta  el  sueldo  del  Ministro 
de  la  Tesorería  i  Aduana  unidas  de  Copia- 
pó  (Anexo  ni'ivt.  6jg.  V.  sesión  del  ly.) 

2°  De  otro  oficio  con  que  la  misma  Cá- 
mara acompaña  un  proyecto  de  lei  que  gra- 
va con  un  derecho  en  favor  de  las  munici- 
palidades la  esportacion  del  cobre  {Anexo 
núm.  6^0.) 

ACUERDOS 

Se  acuerda. 

1°  Comunicar  al  Gobierno  la  lei  que  au- 
menta el  sueldo  al  Ministro  de  la  Tesorería 
i  Aduana  unidas  de  Copiapó.  {Ane.xo  núm. 
642.) 

2°  Tratar  sobre  tabla  de!  proyecto  de 
lei  que  grava  la  esportacion  del  cobre  con 


un  impuesto  de  uno  i  medio  por  ciento,  í 
aprobaren  jeneral  i  en  particular  dicho  pro- 
yecto de  lei. 


ACTA 

SESIÓN  DEL  23  DE  DICIIMBRE  DE  1840 

.asistieron  lr,s  señores  Tncornal,  Alcalde,  Ba- 
trns,  Bello  Egaña,  Formas,  Irarrázaval,  Mene- 
ses,  Ovalle  Landa,  Solar  i  Vial  del  Rio. 

Aprobada  el  acta  de  la  sesión  anterior,  se  dio 
cuenta  de  un  oficio  de  la  Cámara  de  Diputados 
en  que  se  anuncia  haber  aprobado  esa  Cámara 
sin  variación  a'guna  el  proyecto  de  lei  sanciona- 
do por  el  Senado  para  aumentar  el  sueldo  del 
Ministro  de  la  Tesorería  i  Aduana  unidas  de 
Copiapó;  i  se  mandó  comunicar  al  Supremo  Go- 
bierno. 

Se  leyó  otro  oficio  de  la  Cámara  de  Diputados 
en  que  se  acompaña  un  mensaje  del  Presidente 
de  la  Repiíblica  donde  propone  un  proyecto  de 
lei  para  establecer  a  favor  de  las  Municipalidades 
un  impuesto  de  i\%  sobre  la  esiraccion  de  mi- 
neral de  cobre,  i  se  anuncia  la  aprobaciou  de  di- 
cho proyecto  de  lei  en  los  mismos  términos  de 


SESIÓN    DE    23    DE    DICIEMBRE    DE    184O 


551 


la  ¡"iciativa.  La  Sala  acordó  que  las  diierentes 
lecturas  i  discusiones  de  este  proyecto  se  hiciesen 
en  la  presente  stsion.  Puesto  en  discusión  jene- 
ral  fué  aprobado  por  unanimidad  i  habiéndose 
procedido  a  la  discusión  pormenor  resultaron 
a|Mobados  unániniementelos  artículosquesiguen: 

Aktículo  primero. — Se  establece  un  impues- 
to de  I  Jj  %  S(  bre  el  mineral  de  cobre  en  bruto 
calcinado  o  en  eje  que  se  estraiga  por  los  puertos 
de  la  República  para  paires  estranjeros. 

Art.  2."  El  producto  de  este  impuesto  servil á 
esclusivamente  para  fondos  municipales  de  los 
departamentos  en  que  se  hayan  esplotado  los  mi- 
nerales. 

Art.  3."  Se  cobrará  este  impuesto  por  las 
aduanas  de  los  puestos  por  donde  se  haga  la 
estraccion  i  estas  oficinas  abrirán  una  cuenta  es- 
pecial a  cada  departamento. 

Art.  4.°  El  Presidente  de  la  República  podrá, 
en  casos  estraordinarios,  establecer  entre  los  de 
parlamentos  de  cada  provincia  la  proporcun  en 
que  cada  uno  de  ellos  debe  gozar  de  la  renta 
que  produjere  la  esportacion  del  mineral  de  la 
misma  provincia. 

Art.  5.°  Este  impuesto  principiará  a  cobrarse 
cuatro  meses  después  de  la  promulgación  de  la 
presente  lei. 

Se  acordó  en  seguida  que  el  Presidente  sin 
esperar  la  aprobación  de  la  acta  dirijiese  las  co- 
municaciones emanadas  de  ella;  i  en  este  estado 
se  levantó  la  sesión. — Tocornal. 


ANEXOS 
Núm.  639 

El  aumento  de  sueldo  al  Ministro  de  la  Teso- 
rería i  Aduana  unidas  de  Cojiiapó,  propuesto  por 
el  Presidente  de  la  República  en  el  mensaje  que 
devuelvo  i  acordado  por  el  Senado,  ha  sido 
aprobado  por  la  Cámara  de  l)i|)Utados  en  los 
mismos  términos  que  V.  E.  se  sirvió  trascribirlo 
en  su  nota  del  17  del  corriente. 

Dios  guarde  a  V.  E. — Santiago,  Diciembre  19 


de  1840.  —  Ramón  Luí-;  Irarrázaval.  — /wi 
Miguel  Atisiegui,  Diputado-Secretario. — A  S.  E. 
el  Presidente  de  la  Cámara  de  Senadores. 


Núm.  640 


El  ¡iroyecto  de  lei  iniciado  por  el  Presidente 
de  la  República  para  establecer  a  favor  de  las 
Municipalidades  un  impuesto  deír,  X  sóbrela 
estraccion  de  los  minerales  de  cobre  en  bruto  o 
calcinados,  ha  sido  aprobado  por  está  Cámara 
en  los  mismos  términos  que  se  contiene  en  el 
mensaje  que  acompaño. 

Dios  guarde  a  V.  E.— Santiago,  Diciembre  19 
de  1840. —  Ramón  Luis  Irarrázaval.— y<;íí 
Miguel  Aristegui,  Diputado-Secretario.— A  S.  E. 
el  Presidente  de  la  Cámara  de  Senadores. 


Núm.  641 


Desde  el  i.°  del  actual  en  cuya  fecha  se  abrie- 
ron las  sesiones  estraordinarias  del  Senado,  han 
estado  a  su  servicio  los  mismos  empleados  que 
sirvieron  durante  el  período  de  las  sesiones  ordi- 
narias; lo  que  tengo  el  honor  de  comunicar  a 
V.  E.  para  lo  que  haya  de  poner  en  conocimiento 
de  las  oficinas  correspondientes. 

Dios  guarde  a  V.  E.— Santiago,  Diciembre  24 
de  1840.— A  S.  E.  el  Presidente  de  la  Repií- 
blica. 


Núm.  642 


El  Congreso  Nacional  ha  sancionado  el  si- 
guiente 

PROYECTO   DE   LEI. 

Artículo  único.— El  Ministro  de  la  Tesore- 
ría i  Aduana  unidas  de  Copiai  ó  gozará  el  sueldo 
de  $  2,6o3  anuales. 

Dios  guarde  a  V.  E.— Santiago,  Diciembie 
26  de  1840.— A  S.  E.  el  Presidente  de  la  Repú- 
blica. 


552 


CÁMARA    DE   SENADORES 


CÁMARA  DE  SENADORES 

SESIÓN  6  ^  ESTRÁORDÍNARIA  EN  26  DE  DICIEMBRE  DE  1840 

PRESIDENCIA  DE  DON  GABRIEL  JOSÉ  TOCORNaL 


SUMARIO.— Nómina   de    los   asistentes. —Aprobación   del  acta    precedente.— Cuenta —Tratado   chileno-británi- 
co. —Acta.  —  .\nexos. 


CUENTA 

Se  da  cuenta: 
De  un  oficio  con  que  la  Cámaia  de  Dipu- 
tados devuelve  aprobado  el  tratado  celebra- 
do entre  Chile  i  Gran  Bretai-ia  i  acompai-ia 
una  convención  adicional.  (Anexo  riínn.  ó^f.^- 
V.  sesión  de  26de  ¡miio  de  iSjg  ) 


ACUERDO 

Se  acuerda: 
Aprobar  la  convención  adicional  al  tra- 
tado chileno  británico  i  comunicarlo  a  la 
otra  Cámara  sin  esperar  la  aprobación  del 
acta.  (Anexo  nihn.  d/j.  V.  sesión  del  ij  de 
Agosto  de  1 8^1.) 


ACTA 

SESIÓN   DE   26  DE  DICIEMBRE 

Asistieron  los  señores  Tocornal,  Alcade,  Ba- 
rros, Benavente,  Formas,  Irarrázavjl,  Meneses, 
Ovalle  Landa,  Portales,  Solar  i  Subercaseaux. 

Aprobada  el  acta  de  la  sesión  anterior,  se  leyó 
un  oficio  de  la  Cámara  de  Diputados  en  que 
anuncia  haberse  aprobado  los  tratados  celebra- 
dos con  la  reina  del  Reino  Unido  de  la  Gran  Bre- 
taña e  Irlanda  sobre  abolición  del  tráfico  de  es- 
clavos; i  así  iiiismo  una  convención  adicional  a 
los  tratados  para  fijar  el  término  de  su  duración. 
Sometida  la  convención  mencionada  al  examen 
de  la  Sala,  fué  aprobada  unáiymemente  en  estos 
términos: 

Convención  adicinnal  i  isplicato'ia  del  tratado  en- 
tre Chile  i  la  Gran  Bretaña  para  la  abolición 
del  tráfico  de  esclavos,  firmado  en  la  ciudad  de 
Santiago  el  dia  i^  de  Enero  de  i8jg. 

El  Presidente  de  la  Repiíblica  de  Chile  i  S.  M. 
la  Reina  del  Reino  Uindo  de  la  Gran  Breta- 
ña e  Irlanda,  animados  siempre  del  mas  vivo 
dtsco  de  cooperar  a  la  abo'icion  del  tráfico  de 
e^cl.'.v  /s  en  to  Ja.s  las  partas  del  mundo,  i  de  evi- 
tar nuevas  demoras   en   el  cumplimiento  de  las 


SESIÓN    DE    26    DE   DICIEMBRE   DE    184O 


553 


obligaciones  que  mutuamente  habian  resuelto 
imponerse  por  el  tratado  de  ig  de  Knerode  1839 
que  desgraciadamente  no  pudo  llevarse  a  efecto 
por  haber  espirado  el  plazo  designado  en  él  pa- 
ra el  canje  de  las  ratificaciones,  han  resuelto  pro- 
ceder al  ajuste  de  una  convención  que  dé  plena 
fuerza  i  valor  en  todo  lo  que  no  fuese  alterado 
espresamente  por  ella  a  las  estipulaciones  con- 
tenidas en  el  dii  hü  Tratado. 

A  este  efecto  han  nombrado  por  sus  Plenipo- 
tenciarios, a  saber:  la  Repúlilica  de  Chile  a  don 
JoaquiíiTocornal,  Ministro  del  r3espacho  en  el 
Departamento  de  Hacienda  i  S.  M.  la  Rema 
del  Remo  Unido  de  la  Gran  Bretaña  e  Irlanda, 
al  honorable  señor  Juan  Walp ole,  Cónsul  Jene- 
ral  de  S.  M.  británica  en  la  República  de  Chile, 
los  cuales  habiéndose  comunicado  mutuamente 
sus  plenos  poderes  i  hallándolos  en  debida  forma, 
han  ajustado  1  acorda'lo  los  siguientes  artículos: 

Articulo  primero.  Las  dos  Altas  Partes  Con- 
tratantes reconf)cen  como  válidas  i  subsistentes 
todas  las  obligiciones  que  respectivamente  fué 
su  ánimo  imponerse  por  todos  i  cada  uno  de  los 
artículos  de!  Tratado  de  1 9  de  Enero  de  1839  pa- 
ra cooperar  a  la  efectiva  i  completa  abolición  del 
comercio  de  esclavos,  i  por  todos  i  cada  uno  de 
los  artículos  de  las  adiciones  marcadas  con  las 
letras  A.  B.  i  C.  i  por  los  dos  artículos  adiciona- 
les separados,  que  según  lo  allí  estipulado  debían 
i  deben  considerarse  como  partes  integrantes 
del  sobredicho  Tratado;  todo  lo  cual  se  entiende 
con  las  excepciones  i  modificaciones  que  mas 
adelante  se  espresarán. 

En  esta  virtud  las  dos  Altas  Partes  Contratan- 
tes acuerdan  1  estipulan  del  modo  mas  positivo  i 
determinante,  que  es  su  ánimo  obligarse  como  de 
hecho  se  obligan  formal  i  solemnemente  por  to- 
das i  cada  una  de  las  cláusulas  del  referido  Tra 
tado  i  de  las  referidas  adiciones  1  artículos  sepa- 
rados, en  la  parte  que  respeciivamenie  les  toqut-, 
según  i  como  se  hallen  espresados  en  el  ejem 
piar  en  lengua  castellana  que  será  ratificado  por 
el  Presidente  de  la  Re|iública  de  Chile,  i  en  el 
ejemplar  en  lengua  inglesa  que  será  ratificado 
por  S.  M.  la  Reina  del  Reino  Unido  de  la  Gran 
Bretaña  e  Irlanda;  todo  de  la  minina  manera  que 
si  el  sobredicho  Tratado  formase  parte  integrante 
de  la  presente  convención  i  estuviese  inserto  en 
ella  palabra  por  |)alabra  salvas  empero  las  excep- 
ciones o  modificiones  que  van  a  espresarte. 

Art.  2.°  El  sobredicho  tratado  de  19  de  Ene- 
ro de  1839  será  obligatorio  para  las  dos  Altas 
Partes  Contratantes  por  solo  el  término  de  diez 
años,  contados  desde  la  fecha  del  canje  de  las 
ratificaciones  de  la  presente  convención;  bien  en- 
tendido que  si  antes  de  cumplirse  el  menciona 
do  plazo  de  diez  años,  ninguna  de  las  dos  Altas 
Partes  Contratantes  hubiese  notificado  a  la  otra 
su  intensión  de  poner  fin  a  dicho  Tratado,  |)er- 
manecerá  en  plena  fuerza  i  vigor  por  un  tiempo 
indefinido,  i  sólo  dejará  de  tener  fuerza  i  vigor  i 
se  considerará  terminado   a   la  espiración  de  un 

TOMO  XXVI II 


año  contado  desde  la  fecha  de  la  notificación  que 
una  de  las  dos  Altas  Partes  Contratantes  dirijiese 
a  la  otra,  manifestándole  su  intención  de  poner 
fin  a  dicho  tratado. 

Art.  3.°  El  antedicho  Tratado  i  la  presente 
convención  serán  respectivamente  ratificadas  por 
el  Presidente  de  la  República  de  Chile  i  por 
S  M.  la  Reina  del  Reino  Unido  de  la  Gran  Bre- 
taña e  Irlanda,  i  las  ratificaciones  de  ambos  se- 
rán canjeadas  dentro  de  un  año  contado  desde 
la  fecha  de  la  presente  convención. 

En  fé  de  lo  cual  los  respectivos  Plenipoten- 
ciarios han  firmado  tres  ejemplares  en  lengua 
castellana  de  la  presente  convención  i  otras  tres 
en  lengua  inglesa  i  los  han  sellado  con  sus  armas. 

Fecha  en  la  ciudad  de  Santiago  a  veinticinco 
dias  del  mes  de  Noviembre  del  año  de  Nuestro 
Señor  mil  ochocientos  cuarenta.  — t/í^fl^;//"  To- 
tornal.  —  ¡uan   ]]''alpole 

Habiéndose  autorizado  al  señor  Presidente 
para  comunicar  a  la  otra  Cámara  antes  de  la 
aprobación  del  acta  el  acuerdo  relativo  a  esta 
convención,  se  levantó  la  sesión  en  este  estado. 

—  TOCORNAL. 


ANEXOS 


Núm    643 

Con  esta  fecha  se  han  dado  las  órdenes  con- 
venientes para  que  se  tome  razón  en  las  oficinas 
(jue  corresponde  de  los  empleados  que  han  prin- 
cipiado a  servir  en  la  Secretaiía  de  esa  Cámara. 

1,0  que  participo  a  V.  E.  para  su  conocimien- 
to i  en  contestación  a  su  nota  de  esta  misma 
fecha. 

Dios  guarde  a  V.  E.—  Santiago,  Diciembre  24 
de  1840. — Joaquín  ?v.\v.-xo.  —  Manuel  Mmiit.— 
A  S.  E.  el  Presidente  de  la  Cámara  de  Senado- 
res. 


Núm.  644 


I, a  Cámara  de  Diputados  ha  examinado  i 
aprobado  los  tratados  celebrados  por  el  Presi- 
dente de  la  República  con  la  Reina  del  Reino 
Unido  de  la  Gran  Bretaña  e  Irlanda  sobre  abo- 
lición del  tráfico  de  esclavos. 

.\sí  mismo  ha  prestado  su  aprobación  a  la 
convención  adicional  a  d'chos  tratados,  nueva- 
mente ajustados  por  S  E  el  Ptesidenie  de  la 
República  para    fijar  el    término  de  su  duración. 

La  remito  adjunta  a  los  antecedentes,  que  de- 

70 


554 


CÁMARA    DE    SENADORES 


vuelvo,  para  el    conocimiento  de  la  Cámara  que 
V.  E.   preside. 

líiüs  guarde  a  V.  E.  — Santiago,  Diciembre 
19  de  1840. —  Ramón  Luis  IrarrAzabal. — Jost 
Migue/  Arhlegi/i,  Diputado-Secretario.  —A  S.  E. 
el  Presidente  de  la  Cámara  de  Senadores. 


Núm.  645 

Esta  Cámara  ha  prestado  su  aprobación  a  la 
convención  adicional  en  que  se  fija  el  término 
que  debe  durar  el  tratado  celebrado  por  el  Pre- 
sidente de  la  Repiíblica  con  la  Reina  del  Reino 
Unido  de  la  Oran  Bretaña  e  Irlanda  para  la  abo- 
lición del  tráfico  de  esclavos. 

Devuelvo  a  V.  E.  la  convención  susodicha. 

Dios  guarde  a  V.  E.- -Santiago,  Diciembre  28 
de  1840.— -A  S.  E.  el  Presidente  de  la  Cámara  de 
Diputados. 


SESIÓN    DE    7    DE    ENERO   DE    1 84 1 


555 


CÁMARA    DE    SENADORES 


SESIÓN  7-^  ESTRAORDÍNARIA  EN  7  DE  ENERO  DE  1841 

PRESIDENCIA  DE    DON  GABRIEL  JOSÉ  TOCORNAL 


SUMARIO.— Nómina  ríe  los   a-i!s[entes.  — Aprobación  ilel    acta    precedente.— Enfermedad  del    Prosecretario. 
Cuenta.  —Derechos  de  trasboido,--Solic¡lud  de  don  Jusé  Posidio   Rojo, —Acta. — Anexos. 


CUENTA 

Se  da  cuenta: 

i.°  De  un  oficio  con  que  el  Presidente  de 
la  Repilblica  acompaña  un  proyecto  de  lei 
que  le  autoriza  para  fijar  los  derechos  de 
trasbordo.  (Anexos  tiúms.  64.6  i  64.'].) 

2."  De  otro  oficio  por  el  cual  el  mismo 
Majistrado  recomienda  el  despacho  de  la 
solicitud  entablada  por  don  José  I'osidio 
Rojo,  en  demanda  de  carta  de  ciudadanía 
(Anexos  núms.  64S  i  fi^tp.  V.  sesión  del  ji  de 
Agosto  de  1840  ) 


ACUERDOS 

Se  acuerda: 

I."  Que  mientras  el  Pro  Secre'tario  per- 
mane  7.ca  enfermo,  le  sustituya  el  señor  se- 
nador don  Andrés  Bello. 

2.°  Declarar  que  don    José  Posidio  Rojo 


cumple  los  requisitos  de  lei  para  optar  a  la 
ciudadanía.  (  V.  sesión  del  j  de  Julio  de  1S44..) 

3."  Tratar  sobre  tabla  del  proyecto  de  lei 
propuesto  por  el  Gobierno. 

4."  Aprobar  el  proyecto  de  lei  que  auto- 
riza al  Gobierno  para  fijar  los  derechos  de 
trasbordo.  (  V.  sesión  del  11.) 


ACTA 

SESIÓN  DEL  7   DE    ENERO  DE  184I 

Asistieron  los  señores  Toccirnal,  Alcalde,  Ba- 
rros, Egaña,  Formas,  Irarrázaval,  Meneses,  Ova- 
lie  Landa,  Ossa,  Solar,  Vial  del  Rio  i  Bello. 

Se  propuso  a  la  Sala  que  estando  gravemente 
enfermo  el  oficial  mayor  le  subrogase  en  las  fun- 
ciones de  Pro-Secretario  el  Senador  señor  Bello, 
i  habiendo  sido  aceptada  por  la  Sala  esta  proposi- 
ción i  aprobada  el  acta  de  la  sesión  anterior,  se 
leyó  un  oficio  del  Presidente  de  la  Reiuiblicaen 
que  ptesenta  un  proyecto  de  lei  para  que  la  auto- 
rización concedida  al  Gobierno  por  la  lei  de  t\ 


556 


CÁMARA    DE    SFNADORES 


de  Diciembre  de  1840  se  estienda  al  derecho  de 
trasbordo. 

Leyóse  en  seguida  (jtro  oficio  del  Piesidente 
de  la  República  recomendando  ti  des|iarho  de 
la  petición  de  carta  de  ciudadanía  de  don  José 
Posidio  Rojf),  i  tomad<is  en  consideración  los 
documentos,  se  determinó  por  once  v(it.,s  contra 
uno  que  se  le  conrediese  i  se  avisase  así  al  Pre- 
sidente de  la  Re|)úb!ica,  sin  aguardar  la  aproba- 
ción de  esta  acta. 

Leído  por  segunda  vez  el  proyecto  de  lei  pre- 
sentado por  el  Prc'íldente  de  la  República  pasó 
a  discusión  jeneral  i  fué  aprobado  en  ella  por 
unanimidad. 

Sometido  en  seguida  a  la  discusión  pormenor 
fué  aprobado  unaniíuente  en  estos  términos: 

11  La  autorización  coni  edlda  al  Gobierno  por 
la  lei  de  2  I  de  Diciembre  de  j  840  para  fijar  nue 
vamente  el  derecho  de  depósito  o  almacenaje  o 
clasificar  las  mercaderías  de  que  liebe  exijlrse,  se 
hace  también  estensiva  al  de  trasbordo. n 

I  se  acordó  que  sin  aguardar  la  aprobación  de 
esta  acta  se  trasmitiese  a  la  Cám.ira  de  Diputa 
dos;  en  cuyo  estado  se  levantó  la  sesión. n 


ANEXOS 
Nüm.  646 

Conciudadanos  del  Senado  i  de  la  Cámara  de 
Diputados: 

Cuando  en  14  del  mes  de  Diciembre  último 
os  pedí  la  autorización  para  fijar  nuevamente  el 
derecho  de  depósito  1  almacenaje  1  a  clasificar  las 
mercaderías  de  que  debía  exijirse,  no  se  tuvo 
presente  incluir  el  derc  ho  de  trasbordo  que  debe 
guardar  armoní.i  con  los  otros  dos,  no  solo  para 
facilitar  las  transacciones  mercantiles,  sino  tam- 
bién para  evitar  fraudes,  conservar  la  moralidad, 
I  no  perder  medio  afgano  de  los  que  contribu- 
yan a  la  prosperidad  i  permanencia  de  nuestro 
jiro. 

Este  vacio  lo  ha  notado  mas  de  cerca  el  Mi- 
nistro de  Hacienda  que  se  trasladó  a  Valparaíso 
a  preparar  los  datos  para  el  cumplimiento  délos 
proyectos  de  lei,  f)iie  tuvisteis  a  bien  aprobar  en 
i.°de  Setiembre  i  igde  Diciembre  últimos, como 
lo  veréis  en  su  oficio  que  os  Incluyo  con  el  nú- 
mero   i.° 

Los  fundamentos  que  en  este  documento  se 
tienen  en  consideración  i  los  que  os  espuse  en 
14  de  Diciembre  ya  citado  me  obligan  a  someter 
a  vuestra  deliberación  con  acuerdo  del  Consejo 
de  Estado  el  siguiente 

PROVECTO    DE    LEI: 

La  autorización  concedida  al  Gobierno  por  lei 
de2r  de  Diciembre  de  1840  para  fijar  nueva- 
mente el  derecho  de  depósito  i  almacenaje  i  cla- 


sificar las  mercaderías  de  que  debe  exijirse,  se 
hace  también  estensiva  al  de  trasbordo. — San- 
tiago. Enero  4  de  1841. — Joaquín  Pkieto. — 
J.  K.  C.  del  Rio. 


NÚm.   647 


Facultado  el  Supremo  Gobierno  en  virtud  de 
la  autorización  que  recabó  del  Cuerpo  Lejlsla- 
tivo  para  fijar  de  nuevo  el  derecho  de  de|)ósito 
i  almacenaje  sobre  mercaderías  en  tránsito  i  se- 
ñalar las  especies  de  que  deba  exijirse,  juzgo  que 
las  innovaciones  que  a  este  respecto  se  van  a 
hacer  como  también  'as  que  tengan  lugar  en  la 
.Aduana  de  Valparaíso  en  virtud  de  la  lei  ante- 
rior, quedarán  imperfectas  si  no  se  hacen  esten- 
sivas  al  derecho  de  trasbordo  que  impone  a  las 
mercaderías  el  gravamen  de  un  \%. 

Cuando  el  Supremo  Gobierno  solicitó  de  las 
Cámaras  la  autorización  que  ha  dado  máijen  a 
la  comisión  que  actualmenta  desempeño,  no  se 
tuvo  presente  que  haciendo  importantes  altera- 
ciones en  los  derechos  de  depósito  era  forzoso 
hacer  lo  mismo  en  los  de  trasbordo,  que  choca- 
ban contra  los  mismos  principios  económicos,  i 
que  estableciendo  una  diferencia  notable  entre 
ellos  subsistiría  una  inconsecuencia  que  haría 
imperfecto  el  nuevo  arreglo. 

Movido  por  esta  poderosa  consideración,  la 
hago  presente  a  V.  S.  para  que  impuesto  S.  E. 
el  Presidente  de  este  embarazo,  recabe  del  Con- 
greso que  la  autorizac'on  dada  al  Gobierno,  por 
la  lei  de  21  del  corriente  para  clasificar  de  nue- 
vo el  derecho  de  de|iósito  I  almacenaje  se  es 
tienda  tamben  al  de  trasbordo. 

Dios  üuarde  a  V.  S. — Valparaíso,  Diciembre 
29  de  1840.-  Joaquín  Tocornal.  Al  Stñor  Mi- 
ni-tro encargado  interinamente  del  Despacho  de 
Hacienda. 


NÚm.    648 


Se  ha  presentado  al  Gobierno  la  adjunta  solici- 
tud en  que  don  Miguel  Dávila  a  nombre  de  don 
Jo'é  Posldlo  Rojo  demanda  una  recomendación 
para  ante  la  Honorable  Cámara  que  V  S.  presi- 
de a  fin  de  que  obtenga  despacho  en  las  actua- 
les sesif)nes  estraordinarias  la  petición  de  carta 
de  naturaleza  para  el  espresado  don  José  Posi- 
dio  Rojo,  elevada  en  el  último;  período  lejislati- 
vo.  Este  individuo,  natural  de  la  provincia  de 
San  Juan  de  la  República  Arjentina,  se  halla 
actualmente  desempeñando  el  cargo  de  Juez  de 
Letras  de  la  provincia  de  Aconcagua  i  por  su  ca- 
rácter de  niajistrado  chileno,  por  el  vehemente 
deseo  que  manifiesta  de  entrar  en  el  pleno  goce 
de  los  derechos  de  tal,  considera  el  Gobierno  su 


SESIÓN    DE    7    DE    ENERO    DE    1 84 1 


557 


solicitud  digna  de  la  atención  de  la  Honorable 
Cámara  de  Senadores  ante  quien  la  recomienda. 
Dios  guarde  a  V.  E.  —  Santiago,  7  Enero 
de  1840. — Joaquín  Prieto. — Manuel  Montt. — 
A  S.  E.  el  Presidente  de  la  Cámara  de  Sena- 
dores. 


Núm.  649 


Excmo.  Señor: 
Miguel  Dávüa,  a  nombre  de  don  José  Po- 
sidio  R'ijo,  natural  de  la  provincia  de  San  Juan 
en  la  República  Arjentina  i  vecino  de  la  ciu 
dad  de  San  Felipe  a  V.  E.  respetuosamente  es 
pongo:  que  el  espresavlo  don  |osé  Posidio  Rojo 
elevó  una  solicitud  para  obtener  caita  de  natu- 
raleza a  la  Honorable  Cámara  de  Senadores  du 
rante  el  período  de  sus  iHtimas  sesiones  ordina- 


1  rias.  Esta  solicitud,  aunque  pasó  a  la  Comisión 
i  correspondiente,  no  alcanzó  a  despachaise  por  el 
Senado,  sin  duda  a  consecuencia  de  los  muchos 
asuntos  de  ínteres  público  a  que  tuvo  que  dedi- 
carse los  postreros  dias  en  que  funcionó.  Hallán- 
dose pues,  mi  representado  con  las  calidades 
que  exije  la  Constitución  del  Estado  para  natura- 
lizarse como  lo  ha  acreditado  en  el  espediente 
de  la  materia  que  obra  ante  el  Senado  i  deseoso 
de  obtener  la  calidad  de  ciudadano  que  estima 
tanto  mas  preciosa  e  indispensable  por  razón  de 
la  misma  judicatura  que  desempeña,  espera  que 
V.  E.  recomendará  este  sencillo  i  espedido 
asunto  a  la  atención  de  la  Cámara  de  Senadores 
antes  que  cierre  sus  actuales  sesiones  estraordi- 
narias.  Por  tanto, 

A  V.  E.  suplico  se  sirva  deferir  a  lo  que  dejo 
pedido.  -Es  gracia  Excmo.  Señor — Mif^uel  Dá- 
vila. 


558 


CÁMARA    DE    SENADORES 


CÁMARA  DE  SENADORES 


SESIÓN  8/-^  ESTRAORDINARIÁ  EN  19  DE  ENERO  DE  1841 

PRESIDENCIA  DE  DON  GABRIEL  JOSÉ  TOCORNAL 


SUMARIO 


Nómina   de    os  asistentes. — Aprobación   del    acta   precedente. -Cuenta. 
Clausura  de  las  sesiones.- Acta. — Ane.sos. 


-Derechos  de   trasborde- 


CUENTA 

Se  da  cuenta: 
De  un  oficio  por  el  cual  avisa  el  Presi- 
dente de  la  Repi'iblica  que  ha  resuelto  que 
las  sesiones  se  cierren  tan  pronto  como  se 
despache  el  proyecto  de  lei  relativo  a  los 
derechos  de  trasbordo.  (Anexo  núm.  6¡o. 
V.  sesión  del  7.) 

ACUERDOS 

Se  acuerda: 

I."  Autorizar  al  Presidente  de  la  Sala 
para  comunicar  al  Gobierno,  cuando  sea 
devuelta  por  la  Cámara  de  Diputados,  la 
lei  que  le  autoriza  para  fijar  los  derechos 
de  trasbordo.  (Anexos  /lúms.  6¡i  i  6§j.  V. 
sesión  del  26  de  Noviembre  de  iS¿f.r.) 

2°  Clausurar  las  sesiones.  (Anexo  núm. 

(>5i) 


ACTA 

SESIÓN  DEL  19    DE  ENERO  DE   184I 

Asistieron  los  señores  Tecomal,  Alcaide,  Ba- 
rros, Egaña.  Meneses,  Ortiízar,  Ovalle  Landa, 
Ossa,  Portales,  Vial  del  Rio  i  Bello. 

Aprobada  el  acta  de  la  sesión  anterior,  se  leyó 
un  oficio  del  Presidente  de  la  Repiíblica  avi- 
sando haber  resuelto  se  cerrasen  las  sesiones  en 
la  que  se  tuviese  para  la  conclusión  i  despacho 
del  proyecto  de  lei  sobre  la  autorización  para 
fijar  los  derechos  de  trasbordo.  La  Sala  acordó 
quedase  autorizado  su  Presidente  para  comuni- 
car al  Gobierno  la  resolución  de  la  Cámara  de 
Diputados  sobre  el  enunciado  proyecto  de  lei  i 
cerrar  las  sesiones;  en  cuyo  estado  se  levantó  la 
sesión  presente. — Tocornal. 


ANEXOS 
Núm.  650 


Entre  los  diversos  asuntos  que  hicieron  nece- 
saria la  reunión  de  la  Lejislatura  en  sus  actua- 
les sesiones  estraordinarias,  solo  se  halla  pen- 
diente el  proyecto  presentado  a  la  cámara  que 


SESIÓN    DE    19    DE    ENERO   DE    184I 


559 


V  E.  preside,  con  fecha  4  del  mes  actual,  sol)re 
la  autorización  pedida  para  fijar  los  derechos  de 
trasbordo;  i  considerando  adelantada  o  conclui- 
da la  discusión  he  resuelto  que  se  cierren  las 
sesiones  en  la  que  sostenga  para  la  conclusión  i 
despacho  del  indicado  proyecto. 

Dios  guarde  a  V.  E. — Santiago,  Enero  15  de 
1841. — Joaquín  Prieto.  — ManueJ  Montt. — 
A  S.  E.  el  Presidente  de  la  Cámara  de  Senadores. 


Núm.  651 


La  Cámara  de  Diputados  en  sesión  de  hoi  se 
ha  conformado  con  la  adición  hecha  por  la  que 
V.  E.  preside,  haciendo  estensiva  a  los  derechos 
de  trasbordo,  la  autorización  concedida  al  Pre- 
sidente de  la  República  por  la  lei  de  2  1  de  Di 
ciembre  de  1840,  para  fijar  los  de  depósito  i  al- 
macenaje. Devuelvo  los  antecedentes. 

Dios  guarde  a  V.  E. — Santiago,  Enero  20  de 
1840. — José  Joaquín  Pérez. — José  Miguel 
Arislegui,  Diputado-Secretario. —  A  S.  E.  el  Pre- 
sidente de  la  Cámara  de  Senadores. 


Núm.  652 
Esta  Cámara,  a  consecuencia  de  la  nota  de 


S.  E.  el  Presidente  de  la  República,  hi  cerrado 
sus  sesiones  a  las  2  de  la  tirde  del  ilia  <ii  hoi. 
Dios  guarde  a  V.  E — Santiago,    Enero  20  de 


1841.  —  José    Jo.AQUiN    PkRtz. — /osé 
Aristegui,  Diputado-Secretario. — A  S.  E 
sidente  de  la  Cámara  de  Senadores. 


Miguel 
el  Pre- 


Núm.  653 


El  Congreso  Nacional  ha  acordado  lo  si- 
guiente: 

La  autorización  concedida  al  Gobierno  por  la 
lei  de  21  de  Diciembre  de  1840  para  fijar  nue- 
vamente el  derecho  de  depósito  i  almacenaje  i 
clasificar  las  mercaderías  de  que  debe  exijir,  se 
hace  también  estensiva  al  de  trasbordo. 

Dios  guarde  a  V.  E. — Santiago,  Enero  20  de 
1 84 1. — A  S.  E.  el  Presidente   de   la  República. 


Núm.  654 


indicación  conte- 
5   del  corriente, 


El  Senado,  en  virtud  de  la 
nida  en  el  oficio  de  V.  E  .   de 
ha  cerrado  sus   sesiones   estraordinarias   en    la 
tarde  del  dia  de  hoi. 

Dios  guarde  a  V.  E.— Santiago,  Enero  20  de 
1841. — A  S.  E.  el  Presidente  de  la  República. 


índice  cronolújico 

DK    LOS   ACUKRDOS  CELEBRADOS    POR    LA   COMISIÓN    CONSERVADORA 
I   POR    EL  SENADO   DESDE   EL    7    DE    FEBRERO 


COMISIÓN    CONSERVADORA 


SESIÓN  EN  7  DE  FEBRERO  DE  1840 

Pá,).    1 

Discútese  la  suspensión  de  don  Fernando  Antonio  Eli- 
lalde  del  cargo  de  Fiscal  decretada  por  el  Gobierno. 

SESIÓN  EN  1 1  DE  FEBRERO 

Pá.1.  5 
Declárase  inconstitucional  dicha  suspensión. 

SESIÓN  EN    9  DE  ABRIL 

Pal.  7 

Declárase  que  ha  lugar  al  enjuiciamiento  de  don  Diego 
José  Benavente. 


SESIÓN  EN    15  DE  MAYO 


PAJ.  J5 


Practícase  el  escrutinio  jeneral  de  las  elecciones  tenato- 
ríales,  proclámanse  los  senadores  electos  i  comunicase  el 
resultado  al  Gobierno. 


SESIÓN  EN  J  6  DE  MAYO 

PA).  26 

Apruébanse  las  cuentas  de  la  Secretaría  i  pídense  $  400 
para  nuevos  gastos. 

Acuérdase  representar  por  segunda  vez  al  Gobierno  lo 
inconstitucional  de  la  suspensión  de  don  F.  A.  Eliíalde. 


CONGRESO  NACIONAL 


SESIÓN    EN   I.»  DE   JUNIO 

PáJ.  240 

Se  inaugur.in  sus  sesiones  i  prestan  juramento  los  senadores  electos. 
TOMO  XXVIII 


»» 


502 


cAmara  de  senadores 


CÁMARA.  DE  SENADORES 


SKSION  EN    I.°DEJl'NlO  I 

Páj.  244 

Son  elejidos  don  G.  J.  de  Tocornal  i  don  D.  A.  Bjrtos 
para  Presidente  i  Vice-presidente  del  Senado. 

Nómbrase  una  comisión  para  que  redacte  una  contesta 
cion  al  discurso  del  Presidente  de  la  República. 

Fíjase  el  dia  3  para  celebrar  nueva  sesión. 

SKSION  KN  5  DE  JUNIO 

Páj.  245 

Nómbranse  las  comisiones  de  reglamento. 

Discútese  el  artículo  55  del  proyecto  de  lei  de  imprenta, 

SESIÓN  EN  10  DE  JUNIO 
Pái.   247 

Apruébase  un  proyecto  que  autoriza  la  permanencia  del 
Ejército  en  Santiago. 

Id.  la  contestación  al  discurso_del  Presidente  de  la  Re- 
pública. 

Nómbrase  escribiente  de  la  Secretaría  a  don  F.  S.  Con 
treras. 

Discútese  el  artículo  55  del  proyecto  de  lei  de  imprentaa 

SESIÓN  EN  12  DE  JUNIO 
Pá).  250 

Pídese  informe  sobre  los  proyectos  de  lei  que  aumentan 
los  sueldos  de  los  ministros  de  tesorerías  i  aduanas  de  Co. 
piapó  i  Constitución. 

Id.  sobre  el  espediente  seguido  por  doña  Isabel  Anlú- 
nez  en  demanda  de  pensión. 

Id.  sobre  la  solicitud  de  don  L.  Pastor. 

Apruébanse  los  artículos  55,  $6,  i  57  del  proyecto  de  lej 
de  imprenta  i  recházase  el  58. 

SESIÓN  EN  15  DE  JUNIO 
Páj.  263 

Pónese  en  tabla  para  la  próxima  sesión  el  proyecto  de 
lei  que  dona  $  12,000  a  los  hijos  de  don  D.  Portales. 

Pídese  informe  sobre  la  solicitud  de  don  P.  M.  Andraca. 

Apruébanse  los  artículos  58  a  64  del  proyecto  de  lei  de 
imprenta. 

SESIONEN   17   DE  JUNIO 

Páj.  267 

Pidese  informe  sobre  un  proyecto  de  lei  que  regla  la 
coatribucion  del  catastro. 


Discútese  el  proyecto  de  lei  que  dona  $  12,000  pesos  a 
los  hijos  de  don  D.  Portales. 

Mándase  pagar  a  don  M.  Díaz  $  15  pesos  por  unos  ser- 
vicios que  prestó  en  la  Secretaría. 

Apíuél>anse  los  artículos  65  i  Ó7  a  70  del  proyecto  de 
lei  de  imprenta. 

Comunicase  al  Gobierno  la  lei  que  permite  al  Ejército 
residir  en  .Santiago. 

SESIÓN    EN    19    DE   JUNIO 

Páj.  280 

Deséchase  el  artículo  I. °  del  proyecto  de  lei  que  dona 
$  12,000  a  los  hijos  de  don  D.  Portales. 

Apruébanse  los  artículos  72  i  74  del  proyecto  de  lei  de 
imprenta 

SESIÓN    EN    22    DE    JUNIO 

Pá,).  281 

Apruébase  un  proyecto  de  lei  que  asigna  una  pensión  a 
los  hijos  de  don  D.  Portales. 

Id.  los  artículos  75  a  87,  89,  90  i  93,  i  95  a  99  del  pro- 
yecto de  lei  de  imprenta. 

SESIÓN  EN  24  DE  JUNIO 

Pái.  284 

Apruébanse  los  artículos  71,  73,  88,  90,  91,  93,  94  i 
loi  a  103  del  proyecto  de  lei  de  imprenta. 

SESIÓN  EN  26  DE  JUNIO 

Páj.  287 

Dispónese  que  al  oficial  mayor  se  le  pague  cierta  dife- 
rencia de  sueldo  mientras  reemplace  al  Secretario. 

Apruébase  el  articulo  100  del  proyecto  de  lei  de  ¡m 
prenta. 

Encárgase  al  Secretario  poner  en  limpio  i  orden  dicho 
proyecto. 

SESIÓN   EN   I."  DE  JULIO 

Páj.  289 

Apruébase  un  nuevo  artículo  del  proyecto  de  lei  de  im- 
prenta. 

SESIÓN  EN  8  DE  JULIO 

Páj.  290 

Renuévase  la  Mesa  del  Senado. 

Pílese  informe  sobre  el  proyecto  de  lei  que  asigna  cier- 
ta pensión  a  la  familia  de  don  M.  J.  Gutiérrez,  sobre  la 
solicitud  de  don  J.  L.  Calle,  sobre  la  de  duna  Mercedes 
Rosales,  sobre  la  de  doña  Carmen  Arangua,  sobre  la  in- 
dicación que  hace  el  Gobierno  para  que  se  le  autorice  a 


ÍNDICE   CRONOLÓJICO 


563 


otorgar  privilejios  esclusivos  i  sobre  unos  artículos  adicio- 
nales al  tratado  chileno-brasilero. 

Apruébase  el  artículo  25  del  proyecto  de  lei  de  imprenta. 

Pónese  en  discusión  la  acusación  entablada  por  froi  Al- 
fonso Magnagrecia  contra  don  Mariano  Egaña. 

SESIÓN  EN    10  DE  JULIO 
PáJ.  298 

Deséchase  la  acusación  entablada  por  frai  Alfonso  Mag- 
nagrecia. 

SESIÓN  EN   15  DE  JULIO 

PáJ.  308 

Acuérdase  congratular  a  don  J.  Prieto  por  el  restableci- 
miento de  su  salud. 

Pídese  informe  sobre  un  proyecto  de  lei  que  aumenta  el 
sueldo  del  oficial  l.°  del  Ministerio  de  Relaciones  Este, 
llores. 

Pásase  a  Comisión  la  solicitud  de  doña  Carmen  Carrera 
con  sus  antecedentes. 

Encárgase  a  una  Comisión  redactar  para  la  segunda  hora 
unos  proyectos  de  lei  de  privilejios  esclusivos. 

Apruébase  un  proyecto  de  lei  que  concede  un  privilejio 
esclusivo  adonj.  L.  Calle. 

Id.  los  artículos  I."  i  2.»  de  otro  que  faculta  al  (iobierno 
para  conceder  privilejios  esclusivos. 

SESIÓN  EN    20    DE  JULIO 

I 

Pá,i.311 

Pídese  informe  sobre  la  creación  de  un  segundo  Juzgado 
de  Letras  en  Valparaíso,  sobre  el  proyecto  de  lei  que  con- 
cede pensión  a  la  familia  de  don  C.  Rodríguez,  sobre  una 
transacción  celebrada  entre  el  Fisco  i  don  F.  García  Hui 
dobro  i  sobre  un  nuevo  proyecto  de  lei  de  privilejios  es- 
clusivos propuesto  por  el  señor  Benaventc. 

Apruébase  un  proyecto  de  lei  que  regla  la  contribución 
del  catastro. 

tESION  EN  22  DE  JULIO 

PáJ.  317 

Pídese  informe  sobre  el  proyecto  de  lei  <[ue  concede  un 
privilejio  esclusivo  a  don  V.  í^arrain. 

Apruébase  un  proyecto  de  lei  de  privilejios  esclusivos 
propuesto  por  el  señor  Benavente. 

SESIÓN   EN   24  DE  JULIO 

Pá..1.  320 

Mándase  dar  unas  copias  a  don  F.  A.  Klizalde. 

Apruébanse  los  artículos  adicionales  del  tratado  chileno 
brasilero. 

Id.  el  proyecto  de  lei  que  crea  en  Valparaíso  un  segundo 
Juigado  de  Letras. 


Id.  un  proyecto  de  leí  que  cede  a  doña  Mercedes  Ro- 
sales un  dinero  adeudado  al  Fisco  por  la  sucesión  de  su 
marido  don  F.  S.  del  Solar. 

SESIÓN  EN  27  DE  JULIO 

Pal.  323 

Pásase  a  Comisión  la  Memoria  de  Guerra. 

Pídese  informe   sobre  el   proyecto  de  lei  tpie  declara 
San  Fernando  capital  de  Colchagua. 

Apruébase  un  proyecto  que  asigna  cierta  pensión  i  c 
grado  de  subteniente  a  Candelaria  Pérez. 

Id.  el  que  aumenta  el  sueldo  del  oficial  i.°  del  Ministe- 
rio de  Relaciones  Esteriores. 

SESIÓN  EN  29    DE    JULIO 

Páj.    331 

Pídese  informe  sobre  la  solicitud  de  don  M.  Alfonso. 
Apruébanse  varios  artículos  del  proyecto  de  reglamento 


SESIÓN  EN    31    DE    JULIO 

Páj.    336 

Apruébanse  varios  artículos  del  proyecto  de  regíame  to 
interior. 

SESIÓN    EN   5    DE  AGOSTO 

Pái.    339 

Comunicase  al  Gobierno  que  el  Senado  queda  instruido 
del  nombramiento  de  don  Manuel  Montt  para  Ministro 
del  Interior. 

Renuévase  la  Mesa  del  .Senado. 

Apruébanse  varios  artículos  del  proyecto  de  reglamen- 
to interior. 

SESIÓN    EN  7  DE  AGOSTO 

Pá,i.    342 

Pídese  informe  sobre  la  solicitud  del  señor  .Sánchez. 
Apruébanse  varios  artículos  del  proyecto  de  reglamento 
interior. 

SESIÓN  EN  10  DE  AGOSTO 

PáJ.    346 

Pídese  informe  sobre  un  proyecto  de  lei  de  calilicacion. 

Id.  sobre  una  solicitud  de  don  J.  S.  Sánchez. 

Discútese  el  proyecto  de  lei  que  declara  a  San  Fernan- 
do capital  de  Colchagua. 

Apruébanse  varios  artículos  del  proyecto  de  reglamento 
interior. 

Id.  del  proyecto  de  lei  que  concidc  cierta  pensión  a  l.i 
familia  de  don  M.  J.  Gutiérrez,  i  el  que  concede  otra  a  la 
familia  de  don  C.  Re  dríguez. 

Discútese  la  solicitud  de  doña  Carmen  Arangua  v.  de 
Castro. 


5^4 


CÁMARA    DE    SENADORES 


SESIÓN  EN  I  í  DE  AGOSTO 


PáJ.    357 


Se  lee  U  Memoria  de  Hacienda. 


SESIÓN  EN  17  DE  AGOSTO 

P«.    368 

Pídese  informe  sobre  las  cuentas  de  inversión. 

Comunícase  al  Gobierno  la  lei  que  autoriza  el  sueldo  al 
oñri¿l  l.°  del  Ministerio  de  Relaciones  Esteriores. 

Pásase  »  comisión  la  Memoria  de  Justicia. 

Llámase  a  don  M.  Egaña  para  que  venga  a  contestar  a 
cierta  acusación. 

Acuérdase  devolver  al  Fiscal  de  la  Corte  Suprema  cierta 
acusación. 

SESIÓN  EN  2 1  DE  AGOSTO 

PáJ.  :5C5 

Acuérdase  comunicar  al  Gobierno  la  lei  que  dona  a  do- 
fia  Mercedes  Rosales  v.  de  Solar  el  valor  de  un  comiso  que 
la  sucesión  de  su  marido  debe  al  Fisco- 
Declárase  que  no  ha  lugar  al  enjuiciamiento  de    don 
M.  Egaña. 

SESIÓN  EN  24  DE  AGOSTO 
Pal.   511 

Acuérdase  comunicar  al  Gobierno  la  lei  que  crea  en 
Valparaíso  un  segundo  Juzgado  de  Letras,  i  la  que  conce- 
de una  pensión  i  el  grado  de  subteniente  aCandelaiii  Pé- 
rez. 

Declárase  que  habiendo  cesado  el  señor  Elizalde  en  el 
cargo  de  Senador,  no  tiene  el  Senado  por  qué  pronunciarse 
sobre  su  enjuiciamiento. 

Pídese  informe  sobre  la  solicitud  de  don  E.  Macuer. 

Apruébase  un  proyecto  de  ei  que  concede  una  pensio." 
a  doña  Carmen  Carrera  de  Gormaz. 

Fijase  la  manera  de  votar  las  solicitudes  de  gracia. 

Apruébase  un  proyecto  de  lei  que  concede  una  pensión 
a  doña  Carmen  Arangua  v.  de  Castro, 

SESIÓN  EN  26  DE  AGOSTO 

■Péi.  515 

Pásanse  a  la  Comisión  de  Hacienda  los  Presupuestr  s 
de  1841. 

Acéptanse  unas  i  recházanse  otras  de  las  modificaciones 
hechas  por  la  otra  Cámara  en  el  proyecto  de  lei  a  privile- 
jios  esclusivos. 

Apruébase  el  proyecto  de  lei  que  autoriza  al  Gobierno 
para  reformar  la  Aduana  de  Valparaíso. 

Acuérdase  comunicar  al  Gobierno  las  leyes  que  conce- 
den pensiones  a  las  familias  de  don  M.  J.  Gutiérrez  i  de 
don  C,  Rodríguez. 


SESIÓN  EN  27  DE  AGOSTO 
PáJ.  619 

Pídese  informe  sobre  el  proyecto  que  abona  unos  servi- 
cios al  ex-coronel  Viel. 

Apruébase  un  proyecto  de  lei  que  aprueba  las  cuentas 
de  inversión  de  iSjg,  autoriza  el  cobro  de  las  contriUucio- 
nes  i  fija  los  presupuestos  de  1841. 

Dispónese  que   en  lo  sucesivo  los  ministerios  presenten 
sus  memgrias  i  presupuestos  en  el  primer  mes  de  sesiones. 
Mándase  dar  unas  copias  a  don  T.  S.  Pérez- 
Discútele  la  solicitud  de  don  J.  J.  Sánchez. 

SESIÓN  EN  28  DE  AGOSTO 
Pal,  522 

Pídese  informe  sobre  el  proyecto  de  lei  que  fija  las  fuer- 
zas de  mar  ¡  tierra. 

Apruébase  un  proyecto  de  lei  que  deroga  la  del  30  de 
Agosto  de  1836  i  faculta  al  Gobierno  para  fijar  la  capital 
de  Colchagua. 


SESIÓN  EN  31  DE  AGOSTO 

Páj.    524 

Acuérdase  oficiar  al  Gobierno  para  que  estienda  carta 
de  ciudadanía  a  favor  de  los  señores  Pastor,  Andraca, 
Alfonso  i  Macuer. 

Pídese  informe  sobre  la  solicitud  de  don  J.  P.  Rojo. 

Acuérdase  comunicar  al  Gobierno  la  lei  relativa  a  la 
cuenta  de  inversión,  al  cobro  de  las  contribuciones  i  a  los 
presupuestos,  la  que  le  autoriza  para  reformar  la  Aduana 
de  Valparaíso  i  la  que  instituye  una  Comisión  codificadora. 

Apruébase  el  proyecto  de  lei  que  concede  cierta  remu- 
neración a  don  C-  García  del  Postigo,  i  la  que  concede 
otra  a  don  F.  Margutt. 

Oimisiónase  al  señor  Eenavente  para  que  redacte  un 
proyecto  de  lei  sobre  los  ex-empleados  que  reingresan  en 
el  servicio  después  de  haber  recibido  compensaciones  pe- 
cuniarias. 

Apruébase  el  proyecto  de  lei  que  fija  las  fuerzas  de  mar 
i  tierra. 

Elíjese  los  senadores  que  han  de  formar  parte  de  la  Co- 
misión Conservadora,  i  los  de  la  Comisión  codificadora. 

Apruébase  un  proyecto  que  fija  el  descuento  que  se 
debe  hacer  a  los  ex-empleados  que  reingresan  en  el  ser- 
vicio después  de  recibir  compensaciones   pecuniarias. 

Id.  el  artículo  6."  del  proyecto  de  lei  de  privilejios  es- 
elusivos. 

Id.  unas  modificaciones  propuestas  por  el  señor  Bello 
del  reglamento  interior. 

Redijese  al  señor  Barros  para  Presidente  del  Crédito 
Público. 

Encárgase  a  los  senadores  de  la  Comisión  codificadora 
formal  la  Biblioteca  del  Senado- 
Acuérdase  tramitar  los  asuntos  despachados  sin  esperar 
I  la  aprobación  del  acta. 


ÍNDICE   CRONOLÓJICO 


56S 


SESIONEN    I."  DE  ETIEMBRE 
PáJ.    537 
Declárase  clausuradas  las  sesiones  ordinarias. 

SESIÓN  EN  I."  DE  DICIEMBRE 

Páj.    541 

Declárase  abiertas  las  sesiones  estraordinarias. 
Mándase  distribuir  ejemplares  impresos  del  reglamento 
a  los  senadores. 

SESIÓN  EN  S  DE  DICIEMBRE 

PáJ.   543 

Apruébase  un  proyecto  de  lei  que  rev.alida  la  del  25  de 
Agosto  de  1835. 

SESIONEN    12    DE   DICIEMBRE 

Pá.J.    545 

Pásase  a  Comisión  una  solicitud  de  don  León  de  la 
Barra. 

Reintégrase  la  Comisión  de  Hacienda. 

Pásase  a  Comisión  un  oficio  del  Gobierno  sobre  el  sueldo 
del  Ministro  de  la  Tesorería  i  de  la  Aduana  unidas  de 
Copia  pó. 

SESIÓN  EN   17  DE  DICIEMR>tE 

Páj.  548 

Apruébase  un  proyecto  de  lei  que  e.\ime  de  derechos  la 
esportacion  del  trigo  i  de  la  harina. 

Id.  otro  que  autoriza  al  Gobierno  para  fijar  los  direclms 
de  depósito  i  almacenaje. 


Id.  otro  que  aumenta  el  sueldo  del  Ministro  de  la  Te- 
soreila  i  Aduana  unidas  de  Copiapó. 

SESIÓN  EN  23  DE  DICIEMBRE 

PáJ.  550 

Acuérdase  comunicar  al  Gobierno  la  lei  que  aumenta  el 
sueldo  al  Ministro  de  la  Tesorería  i  Aduana  unidas  de 
Copiapó. 

Apruébase  un  proyecto  de  lei  que  grava  la  esportacion 
de  cobre  con  un  impuesto  de  uno  i  medio  por  ciento. 

SEüION  EN   26  DE  DICIEMBRE 

PáJ.  552 

Apruébase  una  convención  adicional  al  tratado  chileno 
británico, 

1841 

SESIÓN  EN  7  DE  ENERO 

Páj.   555 

Permítese  a  don  Andrés  Bello  que  desempeñe  la  Pro- 
secretaría mientras  el  Pro-secretario  continúe  enfermo. 

Declárase  que  don  J.  P.  Rojo  tiene  las  calidades  para 
optar  a  la  ciudadanía. 

Apruébase  un  proyecto  de  lei  que  autoriza  al  Gobierno 
pira  fijar  los  derechos  de  trasbordo. 

SESIÓN  EN    19  DE  ENERO 

Pái.    558 

Facúltase  al  Presidente  de  la  Sala  para  comunicar  al 
G  .bierno,  cuando  vuelva  de  la  otra  Cámara,  la  lei  que  le 
autoriza  para  fijar  los  derechos  de  trasbordo. 

Decláranse  clausuradas  las  sesiones  estraordinarias. 


S66 


CÁMARA    DE   SENADORES 


índice 


DE     LOS     DOCUMENTOS     QUE     CONTIENE     EL     TOMO     XXVIII 


COMISIÓN    CONSERVADORA 


SESIÓN  EN  7  DE  FEBRERO  DE  1840 


PAjs. 


Acta 

Anexo  núm.  i. — Oficio  por  el  cual  el  Gobierno  CO' 

munica  la  suspensión  de  don  J.  A.  Elizalde 
Anexo  núm.  2. — Decreto  que  dispone  la  acusación 

de  don  F.  A.  Elizalde  .... 
Anexo  núm.  3. —  Decreto  que  le  suspende  . 
Anexo  núm.  4.  — Id.  por  cual  en  1828  se  repuso  al 

mismo  en  el  cargo  de  Fiscal         .  .  , 

Anexo  nú.m.  5.— Id.  id.  id.  .  .  . 
Ane.\o  núm.  6- — Representaciun   hecha    por    don 

F.  A.  Elizalde  ante  la  Comisión  Conservadora    . 


SESIÓN    EN   II   DE  FEBRERO 


Acta 


SESIÓN  EN  9  DE  ABRIL 


PAjs. 


Acta 

Anexo  núm.  7. —  Oficio  por  el  cual  el  Gobierno  co' 

munica  a  la  Comisión   Conservadora   la  declara 

cion  del  estado  de  sitio        .... 
Anexo  núm.  8.  —  Id.  con  que  el  Gobierno  acompa 

ña  las  piezas  siguientes       .... 
Anexo  núm.  9. — Id.  por  cual  el  juez 'del  ctlmer 

pide  el  desafuero  de  don  J.  Benavente 
Anexo  núm.  10. — Declaraciones  de  varios  reos 
Anexo  NÚM.  11. — Proclama  del   Presidente   de  1 

República  ....... 

Anexo  núm.  12. — Articulo  de  El  Conservador  %o 

bre  el  estado  de  sitio  ..... 
Anexo  núm.  13. — Id.  id.   sobre  la  causa  seguid 

contra  don  D.  J.  Benavente 


13 


CÁMARA  DE  SENADORES 


sesión   en  15  de  mayo 

Acta 15 

Anexo  núm.  14.  — Oficio  con  que  don  J.  S.  Rodrí- 
guez acompaña  el  acia  electoral  de  la  Serena        .  17 
Anexo  núm.  15. — Acta  aludida    ....  17 
Anexo  núm.  16.— Oficio  con  que  don  J.   T.  Rodrí- 
guez acompaña  el  acta  siguiente  .         .         .         .17 
Anexo  núm.  i6-a. — Acta  electoral  de  San  Felipe.  17 


Anexo  núm.  17. — Oficio  con  que  el  Arzobispo  elec 
to  de  Santiago  acompaña  el  acta  siguiente  . 

Anexo  núm.  17-A. — Acta  electoral  de  Santiago 

Anexo  NÚM,  18.— Oficio  con  que  don  J.  M.  Oriú 
zar  acnmpaña  el  acta  siguiente     ... 

Anexo  NÚM.  19.— Acta  electoral  de  Curicó    . 

Anexo  nÚm.  20. — Oficio  con  que  don  J.  N.  Cru; 
acompaña  el  acta  siguiente  .... 

Anexo  núm.  21. — Acta  electoral  de  Talca    . 


18 

19 
19 

19 
19 


ÍNDICE   DE    DOCUMENTOS 


567 


PAjS. 


Anexo  ni'm.  22.  — Oficio  con  que  don  J.  A.  Espi 

nosa  acompaña  el  acta  siguiente. 
Anexo  nIjM.  23. — Acta  electoral  de  Cauquenes 
Anexo  núm.  24. — Oficio  con  que  don  V,  del  Solar 

acompafia  el  acta  siguiente  .... 
Anexo  nijm.  25. — Acta  electoral  de  Concepción 
Anexo  núm.  26. — Oficio  con   que  don  J.   V.  de  la 

Fuente  acompaña  el  acta  siguiente 
Anexo  Ni5m.  27. — Acta  electoral  de  Valdivia 
Anexo  nijm.   28 — Oficio  con  que  don   P.  Vera 

acompaña  las  dos  actas  siguientes 
Anexo  núm.  29— Acta  electoral  de  Chiloé    . 
Anexo  nij.m.  30 Id.  id.  id.        .        .        . 


20 
20 

20 
20 

21 
21 

21 
21 
22 


PÁjs. 


Anexo  ni'm.  31. — Nota  por  la  cual  se  cita  a  sesión 
a  varios  senadores        ...... 

Anexo  nijm.  32.— Oficio  con  que  el  Senado  remi- 
te al  Gobierno  copia  del  acta  de  un  escrutinio 

Anexo  nijm.  33. — Id.  por  el  cual  se  comunica  a  va- 
rios ciudadanos  haber  sido  elejidos  para  senadores 

Anexo  ni^im.  34 — Artículo  de  £i  Diablo  Político 
sobre  trabajos  electorales.   ..... 

Anexo  nij.m.  35. — Solicitud  judicial  relativa  a  las 
iniracciones  legales  cometidas  en  las  elecciones 
de  Copiapó         .,...,. 

Anexo  nijm.  36.— Artículo  de  El  Censor  Impar- 
cial  sobre  los  trabajos  de  las   Cámaras 

Anexo  nijm.  37. — Id.   id.  sobre  las  elecciones 


23 

24 
25 


-•••- 


COMISIÓN  CONSERVADORA 


sesión  en  26  de  mayo 

Acia ■        .        .  26 

Anexo  ni'jm.  38. — Esposicion  de  las  razones  que  a 
juicio  del  Gobierno  justifican  la  suspensión  de  don 

F.  A.  Elizalde 27 

Anexo  NtÍM.  39. — Acta  con   que  el  Pro-secretario 

presenta  la  cuenta  siguiente.         ....  31 

Anexo  nij.m.  40. — Cuenta  de  los  gastos  de  la  secre- 
taría del  Senado.         .         .         .         .         .         .  31 

Anexo  NÚM. — 41  Recibo  de  J.  del  T.  Cárdenas     .  32 

Anexo  NÚM.  42.— Id.  de  M.  del  Canto.        .        .  32 

Anexo  núm.  43.— Id.  de  P.  Reyes      ...  32 

Anexo  núm.  44. — Id.  de  M.  Díaz        ...  32 

Anexo  núm.  45.— Cuenta  de  gastos     ...  32 
Anexo  NÚM.  46. — Oficio   por  el   cual  se  piden  al 

Gobierno  $  400  para  gastos  de  la  Secretaría         .  32 
Ane.XO  núm.  47. — Id.    con   que  el   intendente   de 
Aconcagua  acompaña  los  rejistros  de  los  ciudada- 
nos electores       .......  32 

Anexo  núm.  48. — Rejistro  de  los  ciudadanos  elec 

tores  de  San  Felipe     ......  32 

Anexo  núm.  49. — Id.  de  los  de  la  Ligua      .         .  36 
Anexo  núm.  50.— Id.   de  los  de  San    Lorenzo  de 

Injenio.       .         .         .         •                  ...  38 

Anexo  NÚM.  51.— Id.  de  los  de  Petorca        .        .  39 

Anexo  NÚM.  52.— Id.  de  los  de  Quilimarí     ,         .  44 

Anexo  NÚM.  53.— Id.  de  los  de  Quillota       .         ,  46 

Anexo  núm.  54. — Id.  de  los  de  Puchuncaví  .         .  47 

Anexo  NÚM.  55.— Id.  de  los  de  Purutun        ,        .  49 

Anexo  núm.  56.  -Id.  de  los  de  Limache      .         .  50 

Anexo  núm.  57.— Id.  de  los  de  los  Andes     .         .  51 

Anexo  núm.  58.— Id.  de  los  de  Putaendo      .        .  56 

Anexo  núm.  59.— Id.  de  los  de  Linares        .         .  60 

Anexo  NÚM.  60.— Id.  de  los  de  la  Huerta  de  Maule  64 
Anexo  núm.  61.— Nota   por   la   cual  el   Gobierno 

avisa  el  recibo  de  4,870  boletos  de  calificación      .  68 
Anexo  núm.  62.— Oficio  con  que  se  remite  la  lista 

de  los  ciudadanos  electores  de  Talca    ■        ,        ,  68 


Anexo  NÚM.  63.— Lista  aludida     . 

Anexo  NÚM.  64.— Id.  délos  ciudadanos   de  Pen 

cahue         

Anexo  núm.  65.— Id.  de  los  de  Talpen 
Anexo  núm.  65.— Id.  de  los  de  Curepto 
Anexo  núm.  67. — Id.  de  los  de  Pelarco 
Anexo  núm.  68. — Id.  de  los  de  Lontué 
Anexo  núm.  69. — Oficio  por  el  cual  el   Presidente 

de  una  mesa  electoral  de  la  Serena  declara  que  no 

se  ha  podido  averiguar  qué  se  hicieron  unos  dos 

boletos  de  calificación  que  faltan. 
Anexo  núm.  70.  — Id.  por  el  cual  el  Gobierno  avisa 

el  recibo  de  10,000  boletos  de  calificación 
Anexo  núm.  71. — Id.  con  que  se  remiten  las  listas 

de  ciudadanos  de  Coquimbo        ,         ■ 
Anexo  núm.  72. — Lista  de  los  ciudadanos  de  Co 

piapó 

Anexo  nüm   73.— Id.  de  los  de  Vallenar 
Anexo  núm.  74.— Id.  de  los  de  Freirina 
Anexo  núm   75.— Id.  de  los  de  la  Serena 
Anexo  núm.  76. — Id.  de  los  de  Cutun  . 
Anexo  núm.  77 —Id.  de  los  de  Andacollo 
Anexo  núm.  78.— Id.  de  los  de  Elqui  . 
Anexo  núm.  79.— Id.  de  los  de  Ovalle  . 
Anexo  núm,  8o.— Id.  de  los  de  Andacollo 
Anexo  núm.  Si.— Id.  de  los  de  Solaqul 
Anexo  núm.  82.  — Id.  de  los  de  Caren  . 
Anexo  núm.  83.— Id.  de  los  de  Barraza 
Anexo  nú.m.  84  —Id.  de  los  de  Combarbalá, 
Anexo  núm.  85.— Id.  de  los  de  Illapel. 
Anexo  núm.  86.— Id.  de  los  de  Choapa 
Anexo  núm.  87.— Id.  de  los  de  Mincha 
Anexo  núm.  88.— Id.  de  los  de  San  Carlos 
Anexo  núm.  89.— Id  de  los  de  Constitución 
Anexo  núm.  90.— Id  de  los  de  Parral  . 
Anexo  núm,  91. -M.  de  los.de  Itata    . 
Anexo  núm.  92.  -Id.  de  los  de  Cobquecura 
Anexo  num   93  — M.  de  los  de  Portezuelo 
Anbxo  núm.  94,-  Id,  de  los  de  Ninhue 


69 

74 
76 

78 
82 
84 


92 

93 

<)l 

93 
99 
100 
102 
109 
lio 
III 
H3 
"5 
116 
118 
119 
119 
120 
122 
122 

'23 
126 
127 
128 
129 

"31 
13a 


568 


CÁMARA    DE  SENADORES 


Ankxo  NÚM.  95.  — I<i.  de  los  de  Pocillas 

Anexo  nl'M.  96. — Oficio  con  que  se  acompañan  las 

listas  de  los  ciudadanos  de  Ancud 
Anrxo  NÚM.  97,  — Lista  de  los  de  Carelmipu. 
Anexo  NÚM.  98   -Id.  de  los  de  Chonchi 
Ankxo  nÚm.  99.— Id.  de  los  de  Tenariii 
Anexo  nÚm.  ico  —Id.  de  los  de  Chacao 
Anexo  núm.  ioi. — Id.  de  los  de  Quenac 
Anexo  núm.  102.  —Id.  de  los  de  Caítro 
Anexo  NÚM.  loj.  — Id.de  IrsdeL-muy 
Anexo  NÚM    104.  — Id.  de  los  de  Calbuco     . 
Anexo  núm.  105.— Id.  de  los  de  Achao 
Anexo  núm.  106.  — Id.  de  los  de  Valdivia      . 
Anexo  núm.  107.— Oficio  por  el  cual  el  Intendentí 

de  Valdivia  avisa  el  recibo  de  unos  bolelos  de  ca 

lificacion     ....... 

Anexo  núm.  ioS. — Id.  por  el  cual  el  Intendente  át 

Concepción  avisa  lo  mismo. 
Anexo  núm.  109. — Id.   por  el  cual  avisa  lo  mismo 

el  Intendente  de  Cauquenes 
Anexo  NÚM.  iio. — Id.  con  que  el   de  Cu  1  ico  de 

vuelve  los  boletos  sobrantes 
Anexo  NÚM.  lu.— Lista  de   los  ciudadanos  califi 

cados  en  la  parroquia  de  Reto 
Anexo  NÚM.  112.— ld.de  los  calificados  en  l,i  mesa 

de  Colchagua      ...... 

Anexo  núm.  113.— Id.  de  h.s  de  Nancagua   . 
Anexo  núm.  114.— Id.  de  los  de  Manantiales 
Anexo  núm.  115.— Id.  de  los  de  San  José    . 
Anexo  núm.  116 — Id.  de  los  de  San  Fernando 
Anexo  núm.  i  17.— Id.  de  los  de  Rengo 
Awi'.xo  NÚM.  118.— Id.  de  los  del  Olivar 
Anexo  NÚM.  119. -Id.  de  losde  Cuacargüe  . 
Anexo  núm.  120.— Id.  de  los  de  Pencahue    . 
Anexo  núm.  121.  -Id.  de  los  de  Pichidegua. 
Anexo  núm.  122 — Id.  de  los  de  Malloa. 


PAjs. 

■33 

'34 
«34 
'35 
>3S 
135 
136 
«36 
136 
137 
137 
138 


141 
141 
141 
141 
141 

144 

147 
150 

151 
152 
160 
162 
163 
167 
168 
170 


PAJS. 

Anexo  núm.  123.— Id.  de  los  de  Curicó  .  .  172 
Anexo  NÚ.M.  124 — Id.  de  los  de  Tuluquen  .  .  178 
Anexo  núm.  125.  — Id.  de  los  de  San  Antonio.  .  181 
Anexo  n'Úm.  126.— Id  de  los  de  Santa  Cruz.  .  182 
Anexo  núm.  127.  — Id.  de  los  de  Nirquihue  .  .      183 

Anexo  NÚM.  128.  — Id.  de  los  deQuiahue  .  .  183 
Anexo  núm.  129  —  Id.  de  los  de  Vichuquen  .  .  184 
Anexo  núm.  130.  — Id.  de  los  de  Paredones  .  .  185 
Anexo  Nl'M.  131. — Id.  de  losde  Peraliilo  .  .  186 
Anexo  núm  132.  — Id.  de  los  de  Navidad  .  .  1S8 
Anexo  NÚM.  133. — Id.  de  los  del  Rosario  .  .  190 
Anexo  NÚM.  154. — Oficio  con  que  el  Gobernador 

de  Valparaíso  acompaña  el  acta  que  sigue  .  .  192 
Anexo  NÚM.  135.  —  Acta  del  escrutinio.  .  .  192 
A.N'EXO  NÚM.  136. — Oficio  con   que  el   Intendente 

de  Concepción  acompaña  ocho  listas   de  ciada 

danos.  ....... 

Anexo  núm.  137. — Lista  de  los  ciudadanos  califi 

cados  en  Concepción  ..... 
Anexo  núm.  138. — Id.  de  los  de  Chillan 
A.VEXO  NÚM.  139. — Id.  de  los  de  Búlnes 
Anexo  núm.  140. — Id.  de  los  de  Pemuco 
Anexo  núm.  141. — Id.  de  losde  Rere  . 
Anexo  núm.  142. — Id.  de  losde  Talcahuano. 
Anexo  núm.  143. — Id    de  los  de  Anjeles 
Anexo  núm.  144 — Id.  de  los  de  Santa  Bárbara 
Anexo  núm.  145. — M.     id.     id. 
Anexo  NÚM    146. — Id.  de  los  de  Antuco 
Anexo  núm.  147. — Id.     id.     id. 
Anexo  núm.  148. — Id.  de  los  de  Lautaro. 
Anexo  núm.  149. — Id.  de  los  de  Nacimiento. 
Anexo  núm.  150. — Id.  de  los  de  Arauco 
Anexo  núm.  151.— Id.  de  los  de  Colcura 
Anexo  núm.  152. — Id,  de  losde  San  Pedro  . 
Anexo  núm.  153. — Id.  de  los  de  Coelemu     . 
Anexo  núm.  154.  —Id.  de  los  de  Florida 


'93 

'93 
'97 
204 
209 
214 
222 
223 
228 
228 
229 
230 

231 
232 

233 
234 
234 
234 
237 


CONGRESO    NACIONAL 


SESIÓN  EN  I."  DE  JUNIO 


Acta. 


240 


Anexo  núm.  155.- 
República. 


-Discurso  del   Presidente  de  la 


241 


ÍNDICE    DE    DOCUMENIOS 


'M 


SESIÓN  EN    I  .*  DE  JUNtO 


PÁIS. 


Acta 244 

Anexo  NÚM.  156. — Oficio  por  el  cual  se  comunica 
al  Gobierno  la  formación  de  la  Mesa    .         .         .     244 

sesión  en  5  de  junio 

Acta .245 

Anexo  núm.  157.— Oficio  por  el  cual  el  Gobierno 
contesta  que  queda  instruido  de  la  formación  de 

la  Mesa 246 

-Anexo    núm.    158. — Id.     id.     comunica    que    ha 

mandado  entregar  $  400  a  la  Secretaría       .         .     246 

sesión  en   10  de  junio 

Acia 247 

AnpxO  NiÍM.  159. — Ohcio  por  el  cual  el  Gobierno 
pide  se  autorice  la  permanencia  del  Ejército  en 
Santiago 249 

Anexo  NÚM.  160.  —  Id.   por  el   cual  la   Camarade 

Diputados  comunica  la  formación  de  su  Mesa.       .     249 

Anexo  núm.  161. — Id.  por  el  cual  se  comunica  al 
Gobierno  el  nombramiento  de  don  F.  S.  Contra- 
ras  para  oficial  de  pluma      .....     249 

sesión  en  12  de  junio 

Acta 251 

Anexo  núm.  162. —Oficio  con  que  el  Vice-presi- 
dente  de  la  República  propone  un  proyecto  de  lei 
que  aumenta  el  sueldo  al  Ministro  de  la  Tesorería 
i  Aduana  unidas  de  Copiapó.        .  .  .  .251 

Anexo  núm.  163. — Id.  id.  id.  otro  proyecto  de  lei 
que  aumenta  el  sueldo  del  Ministro  de  la  Tesore- 
ría i  Aduana  unidas  de  Copiapó  ....     252 

Anexo  núm.  164. — Solicitud  entablada  por  iloña 
Isabel  Antúnez  v.  de  Cruz  en  demanda  de  que 
se  provea  otra     .......     252 

Anexo  núm.  165. — Id.  id.  id.  en  demanda  de  una 
pensión       ........     252 

Anexo  núm.  166. — Id.  id.  id.  en  demanda  de  unas 

copias  ,.'.....      253 

Anexo  nú.m.  107. —  Nota  por  la  cual  se  comunicó 
en  1813  a  don  Anselmo  de  la  Cruz  la  muerte  de 
su  hijo  Francisco         .         .         .         .         .         -2^3 

Anexo  NÚM,  16S. —Contestación  de  don  Anselmo 

de  la  Cruz    .....  .  .     253 

Anexo  núm.  i  69. — Decreto  que  nombra  teniente  del 
Ejército  a  don  José  Miguel   de  la  Cruz         .         .     254 

Anexo  N(Jm.  170. — Partida  de  matrimonio  de  don 
Anselmo  de  la  Cruz    ....'.     254 

Anexo  núm.  171. — Solicitud  entablada  por  doña 
Isabel  Antúnez  en  demanda  de  una  féde  bautismo     254 

Anexo  .núm.  172. — Id.  id.  id.  en  demanda  de  «(ue 
se  la  declare  madre  Icjítima  de  don  ¥.  de  la  Cruz.     255 

AwEXO  NÚ.M.  173.  — Id.  id.  id.  en  demanda  de  los 
tomo  XX  IX 


PAjs. 

despachos  de  teniente  de  su  hijo  don  Francisco  de 

la  Cruz .255 

Anexo  núm.  174. — Id.  id.  id.  en  demanda  de  mon- 
tepío   255 

Anexo  núm   175. — Id.  id.  id 256 

Anexo  núm.  176. — Dictamen  de  los  ministros  de 
la  Tesorería  Jeneral     ......     257 

Anexo  núm.  177. — Hoja  de  servicios  de  don  An- 
selmo de  la  Cruz.         ......     257 

Anexo  núm.  178.  — Nota  por  la  cual  el  Gobierno 
del  rei  manda  que  en  primera  oportunidad  se  as- 
cienda en  su  carrera  a  don  Anselmo  de  la  Cruz     .      258 

Anixo  NÚM.  179.  -  Nombramiento  de  don  \.  de 
la  Cruz  para  vista  de  Aduana       ....     258 

Anexo  NÚM.  180. — Id.  id.  paia  Mini.^tro  deHi- 
cienda 258 

Anexo  núm.  iSi. — Nota  por  la  cual  se  le  comunica 
el  nombramiento  de  don  J.  M.  Infante  ensu reem- 
plazo ...  .....     259 

Anexo  núm.  182. — Nombramiento  de  don  A.  de  la 

Cruz  para  Ministro  de  Hacienda.  -  .  .     259 

Anexo  núm.  183.— Id.  id.  para  Ministro  contador 
de  la  Casa  de  Moneda         .....     259 

Anexo  núm.  184. — Id.  id.  para  contador  de  la  Le- 

jion  de  Honor,         ......     259 

.•\NEX0  núm.  185. — Id.  id.  p.-\ra  co;ijuez  suplente  de 
la  Corte  de  .\pelaciones       .....     259 

Anexo  ni'jm.  iSó. — Decreto  que   manda   recibir  el 

juramento  que  don  -\.  de  la  Cruz  debe  prestar     .      260 

Anexo  NÚM.  187. —Acta  del  juramento.         .         .     260 

-\NEXO  nú.m.  188. — Solicitud  enlabiada  por  doüa 
Isabel  .-Vntúnez  v,  de  ('roz  ante  el  (iubierno  en 
demanda  de  pensión    .-..'.     261 

.\NBxO  núm. — 189. — Id.  id.  por  don  Lui.«  Pastor  en 
demanda  de  la  ciudadanía  .....     261 

.\NE.XO  NÚM.190. —  Id.  id.  id.  ....     262 

sesión  en    15   de  junio 

Acta    • 263 

.Vnexo  .núm.  191. — Solicitud  enialilada  por  don 
Ignacio  Moran,  curador  de  lo.*  hijos  de  don  Diego 
Portales,  en  demanda  de  (jue  se  despache  un  pro- 
yecto de  lei  que  les  asigna  una  pensión  .  .  264 
.\NEX0  núm.  192. — Id.  id.  por  don  P.  M.  .Andra- 
ca  en  demanda  de  la  ciudadanía.          .         .         .     265 


SKSION  EN    15  DE  JUNIO 

.\CTA 268 

Anexo  NÚM.  193. —  Oficio con  que  el  Gobierno  pro- 
pone un  proyecto  de  lei  que  aprueba  un  decreto 
por  el  cual  suspendió  el  cobro  del  catastro  en  la 
provincia  de  Concepción      .....     2Ó8 

.\NEXO  NÚM.  194. — Solicitud  entablada  por  don 
Juan  Illanes  en  demanda  de  que  se  fije  en  $  6  la 
contribución  catastral  que  debe  pagar  .  .  .      ■¡69 

.Vnkxo  ni  m.  195. — Id.    id.   por  don    F.   Marín  en 


57  = 


CÁMARA    DE    SENADORES 


demanHa  de  que  se  rebaje  la  contritiucion  catas- 
tral (¡ue  debe  pagar     ...... 

Anexo  nóm.  19^. —Nota  que  el  receptor  don 
A.  Martínez  eleva  al  Intemlente  de  Concepción  so- 
bre la  contribución  del  catastro    .... 

Anrxo  nüm.  197. — Oficio  que  el  Intendente  de 
Coquimbo  dirije  al  Gobernador  de  Combarbalá  so- 
bre la  contribución  del  catastro  .... 

Anexo  núm.  198.— Id.  id.  dirije  al  Gobierno 
sobre  el  mismo  asunto         ..... 

Anexo  nltm.  199. — Id.  con  que  el  Intendente  de 
Coquimbo  acompafía  una  nota  del  Gobernador  de 
Combarbalá         ...*... 

Anexo  núm.  200. — Inl'orme  del  Factor  Jeneral  del 
Estanco      ........ 

Anexo  Ntj.vi.  201.— Id.  del  Tribunal  de  Cuentas 

Anexo  ni^'m.  202. — Decreto  que  suspende  el  cobro 
del  catastro  en  Concepción.         .... 

Anexo  NÚM.  203.  —  Solicitud  entablada  por  don  [. 
M.  Rioseco  i  don  D.  Marlír.ez'en  demanda  de  que 
se  les  rebaje  la  contribución  del  catastro 

Anexo  NÜM.  204. — Id-  id.  por  don  A.  Castellón 
en  demanda  de  lo  mismo     ..... 

Anexo  núm.  205. — Id.  id.  por  don  D.  Cruzat 
en  demanda  de  lo  mismo     ..... 

Anexo  nl't.m.  206- — Id.  id.  por  don  D-  Binimelis 
en  demanda  de  lo  mismo     ..... 

Anexo  NIÍ.M.  207 — Estado  comparativo  de  lo  pro- 
ducido por  el  catastro.         ..... 

Anexo  nú.\!.  208.— Solicitud  entablada  por  don 
P.  J.  Zañartu  en  demanda  de  que  se  le  lebaje  la 
contribución  del  catastro      ..... 

Anexo  núm.  209. — Oficio  por  el  cual  el  Gobierno 
comunica  que  ha  mandado  tomar  razón  del  nom- 
bramiento de  don  F.  S.  Contreras 

Anexo  niím.  210. — Id.  conque  la  Cámara  de  Di- 
putados comunica  haber  aprobado  el  proyecto  de 
lei  sobre  residencia  del  Ejército  .... 

Anexo  núm.  211. — Id.  con  que  se  trascribe  al  Go- 
bierno dicho  proyecto  de  lei         .         .         .         , 


SESIÓN    EN    19    DE   JUNIO 


Acta 


PAis. 
269 

270 

271 
272 

272 

273 
273 

274 

274 
275 
275 
276 

277 
27S 
279 

279 
279 

2S0 


seison  en  2  2  de  junio 
Acta 281 

sesión  en  24  de  junio 

Acta 284 

Anexo  súm.  212. — Informe  sobre  el  proyecto  de 
lei  relativo  a  la  suspensión  del  cobro  del  catastro 
en  Concepción    .......     286 

sesión  en   26  de  junio 

Acta    . 287 

Anexo  núm-  2r3.  — Oficio  por  el  cual  se  comunica 


PAjs 

al  Gobierno  que  el   Senado  ha  acordado  que  se 
pague  cierto  sueldo  a  don  F-  Bello       .         .         •     288 


sesión  en  i."  de  julio 
Acta 289 

sesión  en  8  de  julio 

Acta 291 

Anexo  núm.  214.  —  Oficio  con  que  el  GoV)ierno  pro- 
pone un  proyecto  de  lei  que  asigna  cierta  pensión 
a  la  familia  de  don  M.  J.  Gutiérrez       .         .  292 

Anexo  núm.  215. — Id.  por  el  cual  el  Gobierno  co- 
munica que  ha  mandado  tomar  razón  del  acuerdo 
que  manda  pagar  cierto  sueldo  a  don  F.  Bello     .      292 

Anexo  núm.  216. — Id.  por  el  cual  el  Gobierno 
propone  que  se  le  autorice  para  conceder  privile- 
jios  esclusivos     .......     293 

.•\NEX0  NÚM.  217.  — Solicitud  entablada  por  don 
J.  L.  Calle  en  demanda  de  privilejio  para  la  fa- 
bricación de  velas        .         .         .         .         .         .     293 

Anexo  núm.  218. — Oficio  con  que  el  (Jobierno 
acompaña  la  siguiente  convención         .  .  .      294 

Anexo  núm.  219.  — Convención  adicional  ilel  tra- 
tado chileno-brasilero.         .....     294 

.\NExo  núm.  220.  —  Solicitud  establada  por  doña 
Mercedes  Rosales  v.  de  del  .Solar  en  demanda  de 
cierta  gracia        .......     294 

Anexo  núm.  221. — Id.  id.  por  doñ.i  Carmen 
Arangua  v.  de  Castro  en  demanda  de  pensión      .     297 

.A.NEXO  NÚM.  222,  — Oficio  por  el  cual  se  comunica 

al  Gobierno  la  renovación  de  la  Mesa.  .  .     297 

sesión  en   10  de  julio 

Acta 298 

AniíXo  núm  223. — Oficio  por  el  cual  la  Cámara  de 
Diputados  comunica  la  renovación  de  su  Mesa       .     299 

Anexo  núm.  224. — Informe  sobre  la  autorización 
pedida  por  el  Gobierno  para  conceder  privilejios 
esclusivos  . 299 

Ane.XO  NÚ.M.  225. — .\rtículo  de  £/  Consen'ador  so- 
bre la  espulsion  de  frai  Alfonso  Magnagrecia       .     299 

Anexo  núm.  226. — Carta  de  don  D.  J.  Benavente 

a  £¿  Conservador        ......     302 

Ane.'íO  núm.  227. — Artículo  de  El  Conservador 
sobre  un  discurso  del  señor  Benavente.         .         .     303 

Anexo  núm.  228.— Querella  de  frai  .\lfonso  Mag- 

nagrecia  contra  el  Ministro  de  Justicia         .         .      304 

Anexo  núm.  229.  —  Providencia  puesta  por  el  Go- 
bierno          305 

Anexo  núm.  230. — Decreto  de  espulsion  de  frai 
Alfonso  Magnagrecia  i  otros        ....     305 

Anexo  .núm.  231. — Acusación  entablada  por  él  an- 
te la  Cámara  de  Diputados.  ....      306 

Anexo  núm.  232. — Artículo  de  El  Censor  hnpar- 
iial 307 


ÍNDICE    DE    DOCUMENTOS 


571 


SESIÓN  EN  15  DE  JULIO 


l'ÁIS. 


Acta 3°9 

Anexo  núm.  233. — Oficio  por  el  cual  se  comunica 
que  don  Joaquín  Prieto  ha  reasumido  el  gobierno 
de  la  República 309 

Anexo  núm-  234.  — Informe  i  proyecto  de  lei  sobre 
concesión  de  privilejios  esclusivos        .         .         .310 

Anexo  núm.  235. — Solicitud  entablada  por  doña 
Carmen  Carrera  en  demanda  de  que  se  despache 
otra 310 

Anexo  núm.  236. — Oficio  por  el  cual  se  cumpli- 
menta a  don  J.  Prieto  por  el  restablecimiento  de 
su  salud     .....  ■         . 


sesión  en  20  de  julio 

Acta 

AnexO  NL'M.  237.  —  Informe  sobre  la  solicitud  de 
doña  Mercedes  Rosales  viuda  de  del  Solar  . 

Anexo  núm.  23S. — Oficio  por  el  cual  el  Presiden- 
te de  la  República  comunica  que  queda  instruido 
de  la  renovación  de  la  Mesa         .... 

Anexo  núm.  239. — Id.  con  que  el  mismo  Majis- 
traHo  propone  la  creación  de  un  segundo  juzgado 
de  letras  en  Valparaíso         .  .  ,  .  , 

Anexo  núm.  240. — Id.  con  que  el  mismo  Majis- 
trado  propone  que  se  asigne  una  pensión  a  la  fa- 
milia de  don  C.  Rodríguez.  .... 

Anexo  nÚ.m.  241. — Id,  con  que  el  mismo  Majis- 
trado  propone  transijir  cierto  litijio  que  don  F. 
García  Huidobro  sigue  con  el  Fisco    . 

Anexo  núm.  242, — Informe  sobre  los  artículos  adi- 
cionales del  tratado  chileno-brasilero  . 

Anexo  .núm.  243. — Id.  sobre  la  solicitud  de  doña 
Carmen  Arangua         ...... 

Anexo  núm.  244. — Proyecto  de  lei  de  privilejios 
esclusivos  ........ 


sesión  en  22  de  julio 

Acta     ........ 

Anexo  núm.  245.— Oficio  con  que  la  Cámara  de 
Diputados  trascribe  un  proyecto  de  lei  relativo  a 
una  solicitud  de  don  V.  Larrain  .... 

Anexo  núm.  246. — Informe  sobre  la  creación  de 
un  2."  juzgado  de  letras  en  Valparaíso. 

Anexo  núm.  247.— Id.  sobre  el  proyecto  de  leí 
que  asigna  cierta  pensión  a  la  familia  de  don 
M.  J.  Gutiérrez  . 


SESIÓN  EN  24  DE   JULIO 


Acta 


310 

312 
313 

313 

313 

314 

314 
315 
3'5 
315 


319 
319 

3'9 
32' 


Anexo  núm.  248.— Solicilud  entablada  por  don 
F.  A.  Eiizalde  en  demanda  de  que  se  le  dé  co- 
pia de  cierto  documento ^22 


SESIÓN  EN  27  DE  JULIO 


PÁJS. 


Acta 324 

Anexo  núm.  249. — OficÍT  por  el  cual  el  Gobierno 
propone  que  se  dé  sueldo  de  sarjento  i  grado  de 
subteniente  a  Candelaria  Pérez  ....     325 

Anexo  núm.  250.-— Solicitud  entablada  por  Can- 
delaria Pérez  en  demanda  de  que  se  le  asigne 
sueldo  de  subteniente         .....     325 

Anexo  núm.  251.— Oficio  con  que  el  Ministro  de 
Guerra  i  Marina  acompaña  la  memoria  de!  ramo.     325 

Anexo  núm.  252. — Memoria  aludida    .  .  .     326 

ANtXo  núm.  253. — Presupuestos  de  los  departa- 
mentos de  Guerra  i  Marina.         ....     3^7 

Anexo  núm.  254. — Oficio  con  que  la  Cámara  de 
Diputados  trascribe  un  proyecto  de  lei  que  de- 
signa la  capital  de  Colchagua      ....     3^9 

Anexo  núm.  255.— Informe  sóbrela  capital  de  Col- 
chagua        ........     33"^ 


sesión  en  29  de  julio 

Acta •        . 

Anexo  núm.   256. — Solicitud   entablada    por   don 
M.  Alfonso  en  demanda  de  la  ciudadanía    . 


Acta 


Acta 


SESIÓN   EN  31   DE  JULIO 


SESIÓN   EN   5    DE  AGOSTO 


Anexo  núm.  257.— Oficio  por  el  cual  se  comunica 
el  nombramiento  de  don  M.  Montt  para  Ministro 
del  Interior 

Anexo  nú.m.  258.— Solicitud  entablada  por  don 
F.  Á.  Eiizalde  en  demanda  del  desafuero  de  don 
M.  Egaña 

Anexo  núm.  259.— Oficio  por  el  cual  se  congratula 
al  Gobierno  con  motivo  del  nombramiento  de  don 
M.  Montt 

sesión  en  7  de  agosto 

Acta 

-AJiKXO  NÚM.  260.  — Oficio  por  el  cual  se  comunica 
la  renovación  de  la  Mesa  de  la  Cámara  de  Dipu- 
tados   

Anexo  núm.  261.— Solicitud  entablada  por  don 
J.  I.  Sánchez  en  demanda  de  que  se  le  exima  de 
pagar  una  fianza.         ...... 

SESIÓN    ÉN  10    DE   AGOSTO 

.VCTA 

Anexo  núm.  262. — Oficio  con  que  don  .•\ndres  Be- 
llo acompaña  el  siguiente  proyecto  de  lei 


331 
334 

336 

339 
341 
341 
341 

342 
345 
345 

347 
34S 


572 


CÁMARA    DE    SENADORES 


PXjS. 

Ankxo  nÚm.  262. — Proyecto    de   lei  que  crea  una 

comisión  codificadora.  •  .  .  .  .  34° 
Anexo  núm.  263. — Artículo  de  El  Araucano  sobre 

la  codificación     .......     349 

AiNEXO  Ni'iM.  264.— Id.  id.  id 35' 

Anexo  núm.  265.— Id.  sobre  derecho  testamentario  353 
Anbxo  núm.  266. — Artículo  de  El  Araucano  sobre 

derecho  testamentarlo  .  .  .  .  .35? 
Anexo  núm.  267. — Id.  id.  sobre  codificación  .  354 
Anexo  NÚM.  268.  — Informe   sobre   la  solicitud   de 

don  J.  F.  Sánchez        .         .  .--356 

Anexo  núm.  269. — Id.   sobre    la  de   iloña  Carmen 

Carrera  V.  de  Gormaz.         .....     356 

sesión  en  i  2  de  agosto 

Acta 357 

SESIÓN  EN  1  7  DE  AGOSTO 

Acta 359 

Anexo  núm.  270.  —  Estado  jeneral  de  la  contaduría 

mayor         ....■.■  359 

Anexo  núm.  271.— Id.  id 361 

Anexo  núm.  272.— Id.  id 362 

Anexo  NÚM.  273.— Id.  id.     •        ....  363 

Anexo  NÚM.  274. — Id.  id 3'i4 

Anexo  núm.  275.— Id.  id.     •        .        .        .        .  365 

Anexo  núm.  276. — Id.  id 365 

Anexo  NÚM.  277.— Id.  id 366 

Anexo  NÚM.  278.— Id.  id 367 

Anexo  núm.  279. — Gastos   ordinarios  i  estraordi- 

narios  de  Hacienda  i  Guerra        ....  368 

Anexo  núm.  2S0. — Devoluciones  ....  37Ó 

Anexo  núm.  281.— Existencia      ....  376 

Anexo  nÚ.m.  282.— Casa  de  Moneda     .         .         .  ^77 

Anexo  núm.  283. — Devoluciones  ....  378 

Anexo  NÚM.  284.  — Renta  de  correos     .         .         .  378 

Anexo  NÚM.  285. — Factoría  de  estanco.         .         .  3S0 

Anexo  núm.  286. — Aduana  de  Valparaíso     .          .  380 

Anexo  NÚM.  287. — Tesorería  de  Concepción.          .  3S1 

Anexo  núm.  2X8. — Aduana  de  Talcahuano    .         .  386 

Anexo  núm.  289. — Tesorería  de  V.ildivia      .         .  3S6 

Anexo  NÚM.  290.— Aduana  de  id.         .        .         .  388 

Anexo  NÚM.  291.  — Tesorería  de  Chiloé.         .         .  389 

Anexo  núm'.  292.— .Aduana  de  id.         .        .         .  390 

Anexo  núm.  293. — Id.  de  la  Serena       .        .         .  39; 

■  Anexo  NÚM.  294.— Tesorería  de  id.      .         .         .  391 
Anexo  NÚM.  295. — Id.  de  IIuas;o.        .                     .     39 

Anexo  núm.  296. — Aduana  de  id.         .         .         .  393 

.Anexo  NÚM.  297. — Id.deCopiapó        .         .         .  393 

Anexo  NÚM.  29S. — Tc:sorería  de  id.       .         .         .  39^ 

ANRXO  NÚM.  299. — .Vduana  de  Constitución  .           .  396 

Anexo  Nt'jM.  300.  —  IH.  de  Santa  Rosa  .          .          .  396 

Anexo  NÚMi  301. — Ministerio  de  Hacienda  .         .  397 

Anexo  núm.  302. — Tribunal  de  Cuentas       .         .  397 

Anexo  NÚM.  303. — Tesorería  Jeneral     .         .         .  398 

Anexo  núm.  304. — Tenientes  de  Ministros    .         .  399 


PAjs. 

Ankxo  núm.  305.— Casa  de  Moneda     .         .         .     399 
Anexo  núm.  306. — Aduana  de  Santiago         .         .     400 
Anexo  núm.  307. — Resguardo  del  Portillo  .     400 

Anexo  núm.  308. — Factoría  Jeneral  del   Estanco  .     400 
Anexo  núm.  309 — Compra  de  especies  estancadas.     401 
Anexo  núm.  310.— Resguardo  de  la  factoría  jene- 
ral del  Estanco   .......     i-ci 

Anexo  núm.  311. — Caja  de  amortización       .         .     401 
Anexo  núm.  312. — Principales  a  censo.         .         .     402 
.•\nexo  núm.  313. — Servicio  al  empréstito  de  Lon- 
dres   403 

.«Vnexo  NÚM.  314. — Aduana  de  Valparaíso     .         .     404 
Anexo  NÚM.  315. — Resguardo  de  id.     •         .         .     405 
Anexo  núm.  316.— Gastos  estraordinarios  de  i.i.     .     406 
Anexo  núm.  317. — Arriendo  de  almacenes  en  Val- 
paraíso.       ......  407 

Anexo  NÚM.  318. —Factoría  a  tabacos  de  id.         .     407 
Anexo  núm.  319. — Comisiones  por  compra  de  ella.     407 
Anexo  núm.  320. — Resguardo  de  la  misma  factoría.     408 
Anexo  núm.  321. — Comisicnes   por  compras  de  la 
factoría  de  Colchagua.         .....     408 

j^NEXO  NÚM.  322.  —  Id.  id.  de  Talca       .  .  .     408 

Anexo  núm.  323. — Varios  gastos  en  id.         .         .     408 
Anexo  núm.  324. — Aduana  i  resguardo  de  Consti- 
tución.       ........     408 

Anexo  núm.  325. — Tesorería  de  Concepción.  .     408 

Anexo  NÚM.  326. — Aduana  de  Talcahuano    .         .     409 
Ane.xo  núm.  327. — Resguardo  de  id.     .         .         '     409 
AnexO  núm.  328. — Factoría  de  tabacos  de  Concep- 
ción   ........  410 

Anexo  núm.  329. — Comisiones  por  compras  de  id.      410 
AnexO  núm.  330.  —  Réditos  de  capitales  consolida- 
dos      410 

Anexo  núm.  331.  — .\duanal  tesorería  de  Valdivia.      410 
AnexO  NÚM.  332 — Resguardo  de  id.     .         .  .4" 

Anexo  .núm.  333. — Comisiones  por  compras  de  Val- 
divia .  .  .  .  .  .  .  .         .411 

Ane.xo  NÚM.  334. — Aduana  i  tesorería  de  Chiloé    .     411 
Ane-XO  NÚM.  335.  —  Resguardo  de  id.      .  .  .     412 

Anexo  núm.    336. — Comisiones   para  compras    de 

Chiloé •         .     412 

Anexo  núm,  337. — Casa  de  Moneda  de  Coquimbo.  412 
Anexo  núm.  338. — Aduana  i  tesorería  de  la  Serena.  412 
AnExo  núm.  339.  —  Resguardo  de  la  Serena   .  .     413 

Anexo  núm.  340. — Id.  de  Coquimbo  .  .  .  413 
A\'EX0  NÚM.  341. — Aduana  del  Huasco.  .  .  413 
Anexo  núm.  342. — Resguardo  del  id.  .  .  .  414 
Anexo  NÚM.  343. — Aduana  de  Copiapó.  .  .  414 
Anexo  núm.  344.— Resguardo  de  id.  .  .  .  414 
Ane.xo  núm.  345.  —  Comisiones  por  compras  hechas 

en  Coquimbo       .  .  .  .  .  .  ■     4'5 

Anexo  num.  346. — Réditos  de  capitales  consolipo- 

dos 415 

Anexo  núm.  347. — Aduana  de   Santa   Rosa  de  los 

Andes 4'S 

Anexo  NÚM.  348. — Resguardo  de  Hornillos  .  41S 

Anexo  NÚM.  349. — Id.  de  los  Patos  .  .  .  416 
Anexo  núm.  350. — Comisiones  por  compras  hechas 

en  Aconcagua 4 16 


ÍNDICE    DE    DOCUMENTOS 


m 


PÁJS 


Anexo  núm.  351. — Vlsiociün  fi-cal 

Anexo  núm.  352. — Presilio  ambulante. 

Anexo  núm.  353. — Tribunal  del  consulado 

Anexo  .nú.m.  354. — Escuela  de  C  >quimbo 

Ane.xo  núm.  355. — Instituto  de  id. 

Anexo  núm.  356. — Capellanes  de  la  Compañía 

Anexo  núm.  357.— Curas  que  disfrutan  sínodos 

Anexo  núm.  458. — Sínodos  en  Coquimbo 

Anexo  núm.  359  — Capellanes  en  Copiapó 

Anexo  núm.  360. — Juzgado  de  Concepción 

Anexo  núm.  361.— Sínodos  en  id. 

Anexo  núm.  362— Juzgados  en  Coquimbo 

Anexo  nú.m.  363.— Id.  de  Comercio 

Anexo  NÚM.  364.— Id.  en  Talca   . 

Anexo  núm.  365. — Id.  en  Valparaíso     . 

A.VEXO  NÚM.  366. — Tribunal  del  consulado  en  id 

Anexo  nú.m.  367. — Corte  de  Apelaciones 

ANEXO  núm.  36S. — Juzgados. 

Anexo  núm.  369. — Ministerio  de  Justici 

Anexo  núm.  370.— Corte  Suprema 

Anexo  núm.  371. — Biblioteca 

Anexo  núm.  372 Museo    . 

Anexo  núm.  37  ¡. — Miiiones. 
Anexo  núm.  374. — Instituto  Nacional 
Anexo  NÚM.  375  — Escuelas  en  Aconcagua 
Anexo  núm  376. — Gastos  del  culto  en  Concepción 
Anexo  núm.  377. — Eicuelas  en  Concepción 
Anexo  núm-  37S.— Gastos  en   Valdivia. 
Anexo  NÚM,  379. — Escuelas  en  id. 
Anexo  núm.  380. — Gastos  en  Coquimbo 
Anexo  núm.   3S1 .— Eicuelas  en  id.     . 
Anexo  núm.  3S2.— Juzgado  de  Aconcagua 
Anexo  NÚM. 383. — Liceodeid.     . 
Anexo  núm.  3S4,  — Gastos  en  Chiloé     . 
Anexo  núm.  385. — Escuelas  en  id. 
Anexo  núm.  386.— Juzgarlo  de   Maule. 
Ansxo  nú.m.  3S7. — Escuelas  en  id. 
Anexo  núm.  3SS.— Juzgado  de  Colchagua 
Anexo  núm.  3S9. — Escuela  de  id. 
Anexo  nú.m.  390. — Tesorería  jeneral 
Anexonúm.  391.— Casade  Moneda. 
Anexo  núm.  392  —Alcabalas 
Anexo  núm.  393.— Correos  . 
Anexo  núm.  394.  — Historia  jeneral  del  Estanco 
Anexo  núm.  395. — Aduana  de  Valparaíso 
Anexo  núm    396  — Tesorería  de  Concepcioi 
Anexo  núm.  397. -Aduana  de  Talcahuano 
Anexo  núm.  398. — Tesorería  de  Valdivia 
Anexonúm.  399 —Aduana  de  id. 
Anexonúm   400  —Tesorería  de  Chiloé 
Anexo  núm.  401.— Aduana  de  id. 
Anexo  núm.  402. —Id.  de  la   Serena 
Anexo  núm.  403  —Tesorería  de  id. 
Anexo  núm.  404.— Id  del  Iluasco 
Anexo  núm.  405.— Aduana  del  id. 
Anexo  núm.  406; — Id.  de  Copiapó 
Anexo  núm.  407 —Tesorería  de  id. 
Anexo  núm.  408.  — Aduana  de  Constitución 

tomo  XXIX 


416 
416 

417 

4"7 
417 
418 
41S 
419 
419 
419 
419 
419 
420 
420 
420 
420 
420 
421 
421 
43" 

422 

432 

422 

422 

4^3 
423 
433 
424 
424 
4?4 
424 
425 

425 

425 

4-'S 

425 

42.5 
426 
426 

430 
43' 

431 
432 

43' 
433 
434 
434 
435 
435 
436 
436 
437 
437 
437 
438 
438 
438 


Anexo  nú.m.  409.  — I  1  de  Santa  Rosa  . 
Anexo  nú.m.  410  —.Ministerio  de  Guerra 
.Anexo  .nú.m.  411.  —  Inspíccion  jeneral  del  ejército 
■  Vnexo  núm    412  — S-ñ  )rc3  jencr  ilcs   . 
.\NUXO  NÚM.  413  — Jueces  de  la  C  >rte  Mirci.il 
.A.NEXO  NÚM.  414  — Edecanes    del  Gobierno. 
Anexo  núm.  415. —Ayudante  del  Intendente  San- 

tiag 

.Anexo  nú.m.  416  — Cirujano  militaren  id.     . 
.■\neXo  nú.m.  417.  —Jefes  i  oficiales  varios 
.Anexo  Nr.\t.  418. — Montepío  militar    . 
.\NEXO  NÚ.M.  419. —Cuerpo  de  inválidos. 
.Anexo  núm.  420.— Comisaría  jeneral   . 
.Anexo  núm.  421. — Ejército  permanente 
.Anexo  núm.  422. — Batallón  Carampangue   . 
Anexo  núm.  423.— Rejimiento  de  Granaderis 
Anexo  núm.  424. — Varios  jefes  i  oficiales. 
.Anexonúm.  425. — Milicias  de  .Santiago. 
.Anexo  núm.  426.— Id.  de  la  Victoria    . 
.Anexo  núm.  427. — Plana  mayor  de   la  caballeií 

cívica  de  Santiago.     ..... 

.\NEXO  núm.  428. —  Milicias  de  Melipilla 
.Ane.xo  NÚ.M.  429. — Id.  deRancagua.     . 
.ANEXO  NÚM.  430.  — Gastos  de  milicias   . 
.Anexo  núm.  431. — Maestranza  de  artillería. 
.Ane.xo  núm.  432.  —  Estado  mayor  de  plaza  d»  Va! 

paraíso.       ....... 

Ankxo  núm.  433. —  Ayudantes  de  la  Comandancí: 

Jeneral  de  Marina.     .  .  .  .  ■ 

.Anexo  núm.  454. — Cirujano    militar     en     Valpa 

raiso  ........ 

.Anexo  nú.m.  435. — Mae'tr.mza  de  artillería  en  Val 

paraíso.       ...... 

A.S'EXO  .SÚM.  436. — Varios  jefes  i  oficíales. 

.Anexo  NÚM.  437. — Comisaría. 

.Anexo  NÚ.M.  438. — Inválidos  en   Valparaíso, 

.Anexo  nú.m.  439. — Montepío  en  id. 

Anexo  NÚM.  440. — Vijía^enid.    . 

Anexo  núm.  441.  — Milicias  de  id. 

Anexo  núm.  442. — 11.  id.    . 

Anexo  NÚM.  443. — Id.  id.    . 

.Anexo  NÚM.  444.— Id.  id.    . 

.AsE.xo  Nt':.M.  445. — Capitanía  del  puerto. 

.Anexonúm.  446. — Arsenal  de  Marina. 

.Anexo  núm.  447.— Fragata  C/ii/e. 

.Anexo  núm.  448. —Goleta  Cohiolo. 

.Anexo  núm.  449. — Id.  fanequto  . 

.Anexo  nú.m.  450.  — CompatTía  Je  infantería  d 

riña. 

.Anexo  núm.   451. — Comandancia   militar   de  Sa 

Fernando  ...... 

.Anexo  nú.m.  452  — .Agreg.idos  a  plaza  en  iJ 
.Anexo  núm.  453. — Inválidos  en  id. 
.Anexonúm.  45». — Escuadroii  cívico  de  Rengo 
.Anexo  núm.  455.-  Miliíiks  de  infantería  de  Sai 

Fernando  .         .         .   '      . 
.Anexo  núm.  456.— Id.  id.  de  Caupolicaii     . 
.ANKXO  NÚ.M.  457.— Id.  id.de  Ciiricó     .  '       . 

7.5 


PAjs. 

439 
439 

440 

441 
441 
441 

441 
442 
442 
443 

446 

450 

450 

451 
452 

454 
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456 

456 
456 
457 
457 
457 

45S 

458 

458 

458 
458 

459 
459 
461 
461 
461 
462 
462 
462 
462 
463 

463 

464 
465 

46S 

466 
466 
466 
466 

467 

467 
467- 


574 


CÁMARA    DE    SENADORES 


Pajs. 

Anexo  NÚM.  ^58.  -Jefes  i  oficiales     retimdt.s   en 

Talca 468 

Anexo  núm.  459. — Inválidos  en  id.  .  .  .  46S 
Anexo  núm.  460. — Instiuctor  délos  cuerpos  cívicos 

en  id 468 

Anexo  NÍJ.M.  461.  —  Milicias  de  infantería  de  Talca.  468 

Anexo  núm.  462. — Id.  de  M.iule  .  .  .  469 
Anexo  NÚM.   463.  — híStruclur   de    milicias  de  San 

Carlos 469 

Anexo  núm.  464,— E-tado   mayor  diviaionaiio  del 

sur 469 

Anexo  núm.  465. — Comandantes  de  fronteras  .  470 
Anexo   núm.  466.  — Ayudantes  de   la  Iiiicndrnci.i 

de  Concepción    .......  47° 

Anexo  NÚM.  467. —Capellanes  de  pl.izas  fuciles  .  470 
Anexo  Nitm.  468. — Cirujanos  de   ejército  en  Con 

cepcion       .         .         .         .         .  .         .47' 

Anexo  NÚM.  469. —Oficiales  sueltos  en  id  .  471 
Anexo    núm.    470.  — Jefes  i  oficiales    ai;regados   a 

plaza. 47 1 

Anexo   núm.    471. — Montepío  müilar    pagado   en 

Concepción.        .         .         .         .         .         .         •47- 

Anexo  NÚM.  472. —Inválidos  en  id.       .         .         .  472 

Anexo   núm.  473. — Maestranza  de    arli.leria    del 

sur 475 

AvEXO  NÚM.   474.  —  feles  i  oficiales  destinados  ala 

instrucción  de  milicias  .....  475 
Anexo  NÚM    475.  — Rrigada  de  artillería  civica  de 

Talcahuano.  ....  .  .  475 

Anexo  núm.  476. — Batallón    núm.    i    de   guardias 

cívicas  de  Concepción.         .         .         ■         .         .  476 

Anexo  núm.  477.— M.  núm.  2 476 

Anexo  NÚM.  478. — Id.  núm.  3.  .  .  •  .  477 
Anexo  núm.  479. — Rejimiento  de  caballería  cívica 

de  Lautaro.         .......  477 

Anexo  núm.  4S0.— Id.  id.  de  Laja  .  .  .  47S 
Anexo  núm.  481. — Capitanía  del  puerto  de  Talci- 

huano 47S 

Anexo  núm.  482.  —  Oficial    de   marina   agregido  a 

plaza  en  Concepción  ......  47S 

Anexo  núm.  483.  —  Mayoría  de  plaza  de  Valdivia.  47ÍS 

Anexo  núm.  484. — Cirujano  de  laguarnicion  de  id.  478 

Anexo  núm.  485. — Capellán  de  ejército  de  id.  .  479 
Anexo  núm.    486.— Oficiales  agregados  a  plaza 

en   id 479 

Anií.xo  núm.  4S7. — Montepío  militar  en  id.  .  .  470 

Anexo  NÚM.  488. — Inválidos  en  Valdivia  .  .  479 
Anexo  núm.  489. — Ayudante  de  la   Comandancia 

de  Armas  e  instructores  en  id.     ....  479 

Anexo  NÚM.  490.  — Milicias  de  id.  .  .  .  4S0 
A.NE.\0  NÚM.  491. — Estado  mayor  de  plaza  en  Chi- 

loé 480 

Anexo  núm.  492.— Cirujano  de  ejército  en  id,       .  4S0 

Anexo  núm.  493. — Agregados  a  plaza  en  id.        .  480 

Anexo  NÚM.  494.  —  Montepíomilitar  en  id.     .         .  480 

Anexo  NÚM.  495. — Inválidos  en  id.  .         .  481 

Anexo  NÚM.  496.  -Instructores    de  milicias  en  id.  481 

A.NEXO -NÚM.  497. — Maestranza  de  artillería  en  id.  481 


Anexo  núm.  498.- 
Anexo  núm.  499. 
Anexo  NÚM.  500.- 

quimbo. 
Anexo  núm.  501, 

id.  . 
Anexo  núm.  50:. 
Anexo  núm.  503. 
Aní'.xo  núm.  504. 
Anexo  núm.  505.- 
Anexo  núm.  506.. 
Anexo  núm.  507. 
Anexo  núm.  508.- 
Anexo  núm.  509. 
Anexo  núm.  510. 
Anexo  núm.  511. 

quimbo. 
Anrxo  núm.   512. 

Aconcagua. 
Anexo  núm.  513. 
Ane.xo  núm.  514. 

gua    . 
Anexo  núm.  515. 
Anexo  núm.  516. 

Felipe. 
Anexo  núm.  517. 
Anexo  núm.  518. 
Anexo  .núm.  519. 
Anexo  núm.  520. 

riores. 
Anexo  núm.  521.. 
Anexo  nú.m  522.- 
Anexo  núm.  523.- 
Anexo  núm.  524. 
Anexo  núm.  525.- 
Anexo  núm.  52Ó.- 
Anexon  ú.m.  527.- 

tano  . 
Anexo  núm.  528.- 
Anexo  NJ.M.  529." 
Anexo  núm.  5JO.- 

rreos  . 
Anexo  núm.  531 

de  id. 
Anexo  núm.  532.- 
Ankxo  núm.  533 
Anexo  núm.  534, 
Anexo  nú.m  535. 
Anexo  nú.m.  536. 
.■\NExo  núm.  537. 
Anexo  núm.  53S. 
Anexo  núm.  539.- 
.Anexo  núm.  540. 
Anexo  núm.  541. 
Anexo  núm.  542. 
Anexo  núm.  543.- 
Anexo  núm.  544. 
Anexo  núm.  545. 


-Artillería  cívica  en  id. 
-Capitanía  de  puerto  en  id. 
-Estado  Mayor  de  plaza  en  Co 


-Oficiales  agregados  a  pl.iza  e 


-Inválidos  en  id. 
-Montepf'»   militar  en    iti 
-Maestranza  de  artillería   en  id 
-Jefes  oficiales  instructores  en  id 
-Artillería  cívica  en  id. 
-Batallón  cívico  de  la  Serena 
-Id.  de  Vallenar 
-Milicias  de  Ovalle  . 
-Id.  de  Cnpiapó. 
-Capitanía    del    puerto    de    Co 

—  Tefes    i    oficiales   retiratlos    ei 

-Gobernador  de   Ligua 
-Montepío    militar   en   Aconca 


-Inválidos  en  id. 

-Batallón  cívico  núm.  i   de  Sa 


—  Id.  núm.  3       .         .  . 

— Milicias  de  Quillota. 
^Id.  de  caballería  de  Aconcaguí 
-Secretaría  de  Relaciones   Este 


-Cuerpo  di[jlcmálico. 

-Lcjislatura 

-Secretaría  del  Senado 

-Id.  de  la  Cámara  de  Diputados 

-Comisión  Conservadora  . 

-Poder   Ejecutivo 

-Secretarla  de'.    Consejo   de  E 


-Ministerio  del  Interior  . 
-Intendencia  de  Santiago. 
-Administración   Jeneral  de  Co 


—  .■\dministraciones    subalternas 


—  1-eneficencla  i  otros. 

—  Tunti  Central  de  Vacuna. 

—  Pensiones  pías  en  Santiago 
— Varios  gastos  . 

Ferió  lieos. 

—  Dirección  de  Obras  Públicas 

—  Gobier.io  de    Valparaíso. 
-Administración  de  Correos  de  id 
—Varios  gastos  . 
Intendencia  de    Colchagua 
-Administración  de  Correosdeid 
—Indíjcnas  de  id. 
—Intendencia  de  Talca. 
-Administracionde  Correosdeid 


PAjs 

481 
481 

482 

482 
482 
483 
483 
48} 

48J 
4S3 
484 

484 
485 

48  S 

485 
485 

485 
486 

486 
486 
4S7 
487 

487 
48S 
488 

489 
489 

489 
4^0 

490 
490 
491 

491 

49Z 
492 
492 
493 
494 
494 
494 
495 
495 
495 
496 
496 
497 
497 
497 


índice  de  documentos 


575 


PÁJS  . 

Anexo  NÚ M.  546. — Intendencia  de  Maule  .  .  497 
Anexo  núm.  547. — Gobierno  de  Constitución  .  497 
Anexo  núm.    548. — Administración  de  Correos  de 

Maule 498 

Anexo  núm.  549.  -Intendencia  de  Concepción       .     498 
Anexo  núm.  550.  — Goliiemo   de  Talcahuano         .     499 
Anexo  NÚM.  551. — Administración  de  Correos  de 
Concepción.        .......     499 

Anexo  NÚM.  552.— Indijcnas  de  id.       .         .         .     499 

Anexo  nÚm.  553. — Inlcndencia  de  Valdivia  .  .  500 
Anexo  núm.  554.  — Gobierno  de  Osorno         .  .      500 

Anexo  NÚM.  555  —Administración  de  Correos    de 

Valdivia 500 

Anexo  núm.  556. — Iinlíjenas  de  id.       .         .         .     500 

Anexo  NÚM.  557.— Intendencia  de  Chiloé     .         .     501 
A.NFxo  NÚM.  55S. — Admii.i-tracion  de  G  rrens  de  i  1     501 
Anexo  NÚM.   559.  — Inteidmcia  de  Coquimbo       .      501 
Anexo  NÚ.M.  560. — Adminisi ración  de  Correos  de 
C>'quimbo.  .         .         .         .         ,         .         .510 

Anexo  NÚM.  561.  — Periódicos      ....     501 

A.v;exp  núm.  562.  —  Intendencia  de  .Aconcagna        .     50^ 
Anexo  núm.  563. — Administración  de  Curreosde  id     503 
Anexo  núm.  564.  -  Oficio  con  que   la   Cámara   de 
Diputados  devuelve  el  proyecto  de  lei  que  aumen- 
ta el  sueldo  al  oficial  1°  de  la  secretaría  de  Rela- 
ciones Esleriores.       ...... 

Anr.\o  núm.  565. — Id.  con  que  se  trascribe  al  Go- 
bierno dicha  lei  ...... 

Anexo  núm.  566. — Nota  por  la  cual  se  cita  a  don 
M.  Egaña.  ....... 

Anexo  núm.  567.— Id  con  que  se  devuelve  al  fiscal 
de  la  Corte  Suprema  el  espediente  relativo  al  de- 
safuero de  don  F.  A.   Elizalde     .... 

sesión  en  21  de  agosto 

Acta 

Anexo  nÚ.m.  568. --Reseña  de  la  sesión  publicada 
en  El  Conservador      ...... 

AnexONÚm.  569. — Artículo  de  la  Guerraala  Tira- 
nía sobre  la  acusación  de  don  M.  Egaña     . 

Anexo  NÚM.  570.  — Id.  id.  id 

Anp.xO  núm.  571. — Oficio  con  que  la  C'ímara  de 
Diputados  devuelve  el  proyecto  de  lei  que  cede 
cierto  crédito  a  doña  Mercedes  Rosales 

AnexONÚm.  572.— Informe  sobre  la  solicitud  de 
doña  Isabel  Antúnez  ..... 

Anexo  NÚ.m  573. — Oficio  con  que  se  trascribe  al 
Gobierno  la  lei  que  cede  un  crédito  a  doñi  Mer- 
cedes Rosales     ....... 

SKSIÜN  EN  24  DE  AGOSTO 


503 
504 


5 
50 

506 

508 
508 


509 
510 

Sio 


Acta •        .        •     S'» 

Anexo  núm.  574. — Nota  con  que  el  Ministro  del 
Interior  acompaña  la  Memoria  de  su  departa- 
mento         S'* 


.Anexo  .núm.  575. — Oficio  con  que  la  Cámara  de 
Diputados  devuelve  el  proyecto  de  lei  que  crea  en 
Valparaíso  un  2."  Juzgado  de  Letras    . 

AnexONÚm.  576. — Id.  id.  devuelve  el  que  otorga 
ciertas  recompensas  a  Candelaria  Pérez 

Anexo  núm.  577. — Informe  sobre  el  nombramien- 
to de  una  Comisión  Codificadora 

Anexo  núm.  578  — .Solicitud  entablada  por  don  F. 
A.  Elizalde  en  demanda  de  que  el  Senado  se  pro- 
nuncie sobre  su  desafuero     ..... 

Anexo  núm,  579.— Id.  id  por  don  E.  Macuer  en 
demanda    de  la    ciudadanía  .... 

Anexo  nú.m.  5S0.  —  Información  rendida  por  el 
mismo.       ....... 

Anexo  NÚ.M.  581. — Oficio  con  que  se  trascribe  al 
Gobierno  la  lei  que  crea  en  Valparaisoun  2.°  Juz- 
gado  de  Letras.  ...... 

Anexo  núm.  5S2. — Id.  id.  la  que  otorga  ciertas  re- 
compensas a  Candelaria  Pérez.    .... 

SESIÓN  EN  26  DE  AGOSTO 


Acta    ...         • 

Anexo  nú.m.  5S3. — Oficio  con  que  el  Gobierno 
acompaña  los  Presupuestos         .         .         •         . 

Anexo  núm.  584. — Id  con  que  el  Ministro  de  Rela- 
ciones Esteriures  acompaña  la  Memoria  de  su  de- 
partamento        .         .         ...  .         . 

Anexo  núm.  585. — Id.  con  que  la  Cámara  de  Di- 
putados devuelve  el  proyecto  de  lei  de  priviiejics 
esclusivos.         ...  .         .  .         . 

Anexo  núm.  586.— Id.  id.  el  que  otorga  una  pen- 
sión a  la  familia  de  don  M.  J.  Gutiérrez. 

Anexo  núm.  587. — Id.  Id.  el  que  otorga  una  pen 
sien  a  la  familia  de  don  C.  Rodríguez. 

.Anexo  núm.  588. — Id.  con  que  la  Comisión  de 
Hacienda  acompaña  un  proyecto  de  lei  que  facul- 
ta al  Gobierno  para  reorganizar  la  .Aduana  de  Val- 
paraíso.      ........ 


PAjs. 

513 
513 
513 

513 
513 
5í4 

SI4 
514 

S16 
516 

S'T 

517 
5'7 
517 

5'7 


sesión  en   27   de  agosto 

Acta 520 

.Anexo  nú.m.  589. — Oficio  con  que  la  Cámara  de 
Diputados  trascribe  un  proyecto  de  lei  qvie  abona 
cierto  tiempo  a  don  B.  Viel.  .... 
.Anexo  núm.  590.— Proyecto  de  lei  sobre  la  cuen- 
ta de  inversión,  las  contribuciones  i  los  presu- 
puestos     ........ 


521 


521 


SESIÓN    EN    28    DE    AGOSTO 


Acta 522 

.Anexo  núm.  591.  — Oficio  con  que  el  tlobicrno 
propone  un  proyecto  de  lei  (jue  fija  las  fuerz.is  de 
mar  i  tierra 523 


576 


CÁMARA    DK    SENADORES 


tESION    EN    31     DE    AGOsTO 


PÁja. 


Acta    .........    526 

Anexo  NÚ.M.  592.— Oficio  por  el  cual  la  Cámara 
de  Diputados  comunica  que  se  ha  conformado  con 
la  modificación  hecha  por  el  Senado  al  proyecto 
de  lei  relativo  a  la  capital  de  Colchagua.     .  .      529 

Anexo  núm,  593. — Id.  con  que  acompaiía  un  pro- 
proyecto de  lei  que  obsequia  $  4,000  a  don  C. 
García  del  Postigo.     .         .         .         .         .         .529 

Anexi">   núm.  594— Id.  id.   a  don    P.    Margutl   la 

cantidad  de  $  3,000    ......      529 

Anexo  nüm.  595  — Id.  id.  devuelve  el  prf»yecto  de 
lei  relativo  a  la  cuenta  de  inversión,  a  las  contri- 
buciones i  a  los  presupuestos.       ....     530 

Anexo  NÚ.M.  596.— Id.  id.  el  relativo  ala  reorga- 
nización de  la  Aduana  de  Valparaíso  .  .  .      530 

Ane.\o  NIJ.M.  597. — Id.  id.  el  relativ.i  a  la  crea- 
ción de  una  comisión  codificadora,         •         .  .      530 

Anexo  núm.  598. — Id.  por  el  cual  se  comunica  al 
Gobierno  que  ciertos  extranjeros  tienen  las  cali- 
dades para  optar  a  la  ciudadanía.  .  .  .      530 

Anexo  núm.  599. —  Id.  con  que  se  trascribe  al  Go- 
bierno el  proyecto  de  lei  de  reorganización  de  la 
Aduana  de  Valparaíso.         .....     530 

Anexo  núm.  600.  — Id.  id.  la  lei  que  crea  una  Co- 
misión Codificadora.     .  .        .  .  .  .530 

Anexo  nú.m.  601 — Informe  sobre  la  solicitud  de 
don  L.  Pastor 531 

AnExO  núm.  602. — Id.  sobre  la  de  don  E.  Mncuer.      531 

Anexo  núm.  603. — Id.  sobre  el  proyecto  de  lei 
que  fija  las  fuerzas  de  mar  i  tierra.  .  .  .531 

Anexo  núm.  604. — Solicitud  entablada  por  don 
J.  P.  Rojo  en  demanda  de  la  ciudadanía.       .        .     531 

Anexo  NÚM.  605. — Oficio  con  que  se  trascribe  al 
Gobierno  la  lei  que  obsequia  $  4,000  a  don  C. 
García  del  Postigo.     ......     533 

Anexo  núm.  606.  — Id.  id.  la  lei  que  obsequia 
$  3,000  a  don  F,  Margutt  .....     534 

Anexo  núm.  607. — Id.  conque  la  Cámara  de  Di- 
putados devuelve  el  proyecto  de  Hi  de  privílejios 
esclusivos    ........     534 

Anexo  núm.  608.— Nota  con  que  el  Presidente  del 
Crédito  Público  acompaña  unos  estados.      .         .     534 

Anexo  núm.  609. — Estado  que  demuestra  la  canti- 
tidad  de  fondos  públicos  reconocida  por  el  Con- 
greso Nacional  i  la  que  se  ha  amortizado.     .         .     534 

Anexo  núm.  610. — Id.  de  las  opeíaciones  de  la 
Caja  de  Crédito  Público  en  un  trimestre      .         .     535 

Anexo  núm.  611. — Oficio  por  el  cual  se  comunica 
al  Gobierno  la  formación  de  la  Comisión  Codifi- 
cadora.        ........     53^ 

bESlON    EN    I."    UE  SETIEMBRE 

Acta 538 

Anexo  núm.  612. — OficÍT  con  que  la  Cámara  de 
Diputados  devuelve  el  proyecto  de  lei  que  otorga 
una  pensión  a  doña  Carmen  Carrera  v.  de  Gormaz.     538 


Anexo  núm.  613.— Id.  id.  id.  el  que  otorga  una 
pensión  a  doña  Carmen  Arangua  v.  de  Castro 

Anexo  núm.  614.— Id.  con  que  se  trascribe  al  Go 
bierno  dicho  proyecto  de  lei 

Anexo  núm.  615.— Id.  por  el  cual  se  le  comunica 
la  clausura  de  las  sesiones  .... 

Anexo  núm.  616.— Id.  con  que  la  Cámara  de  D¡ 
putados  devuelve  el  proyecto  de  lei  que  fija  la 
fuerzas  de  mar  i  tierra.  .... 

.\NEX0  NÚM.  617. — Id.  con  que  se  trascribe  al  Go 
bierno  dicho  proyecto  de  lei.       ... 

Anexo  núm.  618.  — Id.  con  que  la  Cámara  de  Di 
putados  comunica  el  nombramiento  de  la  Comi 
sion  Codificadora        ...... 

Ane.XO  núm.  619.  —  Id.  id.  devuelve  el  proyecto  de 
lei  que  otorga  una  pensión  a  las  hermanas  de  don 
P.  Martínez  A 

Anexo  núm.  620. —M.  con  que  se  trascribe  al  Go- 
bierno dicho  proyecto  de  lei 

Anexo  núm.  621.  — Id.  por  el  que  el  Presidente  de 
la  República  avisa  que  queda  instruido  de  la  clau- 
sura de  las  sesiones     ...... 

Anexo  núm.  622. — Id.  id.  id.  avisa  que  queda  ins- 
truido de  la  elección  de  miembros  de  la  Comisión 
Codificadora       .....         .         , 

Anexo  núm.  623. — Id.  por  el  que  se  piden  las  cre- 
denciales de  un  Ministro  del   Perú 

.Anexo  nú.m.  624.— Id.  con  que  la  Cámara  de  Di- 
putados trascribe  un  proyecto  de  lei  que  otorga 
esperas  ailon  F.  León  de  la  Barra 


PÁJS. 

538 
538 
538 

538 
SjS 

5i8 

5.9 

539 

539 

53 
53  9 

539 


SESIÓN    EN    I.°  DE  DICIEMBRE 

Acta 541 

Anexo  núm.  625.- Oficio  por  el  cual  el  Gobierno 
convoca  al  Congreso  a  sesiones  estrai  rJinarias     .      541 

Anexo  núm.  626.  —  Id.  por  el  cual  se  comunica  la 

apertura  de  ellas.  ......     542 

Anexo  núm.  627. — Id.  con  que  se  remiten  al  Go- 
bierno seis  ejemplares  del  nuevo  Reglamento.       .     542 

Anexo  nú.m.  628. — Id.  por  el  que  se  le  comunica 
la  elección  de  Presidente  de  la  Comisión  Conser- 
vadora.      .........     542 

sesión  en  5   üe  diciembre 

Acta 543 

.Anexo  núm.  629. — Oficio  por  el  cual  el  Gobierno 
propone  que  s-e  acuerde  una  prórroga   a   don    G. 
Wheeiwright.      .......      544 

Anexo  núm.  630. — Id.  por  el  cual  la  Cámara  de 
Diputados  comunica  la  elección  de  nuevo  Presi- 
dente.        ........     544 

sesión  en   12   de  diciembre 

Acta. 5(6 

Anexo  núm.  631.— Oficio  por  el  cual  el  Presidente 
de  la  República  comunica  que  queda  enterado  de 
la  apertura  de  las  sesiones  eslraordinarias     .         .     546 


ÍNDICE    DE    DOCUMENTOS 


577 


PAis. 

Anexo  núm.  632. — Id.  !d.  id.  que  ha  recibido  los 
seis  ejemplares  del  nuevo  HegUmento,         .         .     54^ 

Anexo  nÚm.  633 Id.  id.  pide  al   Senado   que  se 

pronuncie  sobre  el  proyecto  de  lei  que  otorga  es- 
peras a  don  F.  León  de  la  Barra.         .         .         .     546 

Anexo  ni)m.  634. — Id.  id.  id.  que  se  pronuncie  so- 
bre el  aumento  del  sueldo  del  Ministro  de  la  Te- 
sorería i  Aduana  de  Copiapó.        ....     546 

Anexo  NtJM.  635.  —  Id.  con  que  la  Cámara  de  Di- 
putados devuelve  el  proyecto  de  lei  que  otorga 
una  prórroga  a  don  G.  Wheelwright     .         .         .     546 

sesión  en  17  de  diciembre 

Acta 548 

Anexo  nÚm.  636. — Oficio  con  que  la  Cámara  de 
Diputados  trascribe  un  proyecto  de  lei  que  exime 
de  derechos  la  esportacion  del  trigo  i  de  la  harina.      549 

Anexo  nÚM-  637. — Id.  id.  el  que  autoriza  al  Go- 
bierno para  fijar  los  derechos  de  depósito.         .     549 

Anexo  nijm.  6j8.  —Informe  sobre  el  aumento  del 
sueldo  del  Ministro  de  la  Tesorería  i  Aduana  uni- 
das de  Copiapó.         ....  .         ,     549 

sk-sion  en  23  de  diciembre  , 

Acta.        . 550 

Anexo  núm,  639. — Oficio  con  que  la  Cámara  de 
Diputados  devuelve  el  proyecto  de  lei  que  aumen- 
ta el  sueldo  al  Ministro  de  la  Tesorería  i  Aduana 
unidas  de  Copiapó.      .         .         .         .         .         -551 

AnkxO  núm  640. — Id.  id.  acompaña  el  proyecto 
de  lei  que  grava  la  esportacion  del  cobre  en  favor 
délas  municipalidades.         .  .  .  .  «55' 

Anexo  núm.  641.  —  Id.  por  el  que  se  comunica  al 
Gobierno  la  continuación  de  los  empleados  en  el 
servicio.      .         .         .         .         .         .         .  55' 

Anexo  núm.  642. — Id.  con  que  se  trascribe  al  Go- 
bierno el  proyecto  de  lei  que  aumenta  el  suel- 
do al  Ministro  de  la  Tesorería  i  .\duana  unidas 
de  Copiapó.         .         .         .         .         .         •         •     55' 


sesión  en  25  de  diciembre 

Acta .        . 

.\nexo  núm.  643. — Oficio  por  el  cual  el  Gobierno 
comunica  que  ha  mandado  tomar  razón  de  los  em- 
pleados que  han   continuado  en  el  servicio. 

Anf.xo  núm.  644. — Id.  con  que  la  Cámara  de  Di- 
putados devuelve  los  tratados  chileno-británicos. 

.•\.NEX0  núm.  645. — Id.  id.  devuelve  la  convención 
que  fija  la  duración  de  ellos.       .... 


PAjs. 

■     552 

552 
553 
554 


1841 


sesión  en  7  de  enero 

Acta    • 555 

Anexo  núm.  646.— Oficio  con  que  el  Gobierno  pro- 
pone un  proyecto  de  lei  que  le  autoriza  para  fijar 
los  derechos  de  trasbordo  .....     556 

Anexo  núm.  647.  —  Oficio  que  sobre  el  mismo  asun- 
to dirije  don  J.  Tocornal  al  Ministro  de  Hacienda     556 

Anexo  núm  648  — Id.  con  que  el  Gobierno  acom- 
paña la  siguiente  solicitud  .....     556 

Anexo  núm.  649. — Solicitud  entablada  por  don 
M.  Dávila  a  nombre  de  don  J.  P.  Rojo  en  de- 
manda de  la  ciudadanía.     .... 


sesión  en   19  de  fnero 

Acta 

Anexo  núm.  650. — Oficio  por  el  cual  el  Gobierno 
pone  término  a  las  sesiones.         .... 

Anexo  núm.  651. — Id.  con  que  la  Cámara  de  Di- 
putados devuelve  el  proyecto  de  lei  que  faculta  al 
Gobierno  para  fijar  los  derechos  de  trasbordo. 

Anexo  nú.m.  652.  — Id.  por  el  cual  comunica  la 
clausura  de  sus  sesiones.     ..... 

Anexo  núm.  653. — Id.  ccn  que  se  trascribe  al  Go- 
bierno la  lei  sobre  derechos  de  trasbordo.    , 

Anexo  núm.  654. — Id.  por  el  cual  se  comunica  In 
clausura  de  las  sesiones 


SS7 

558 
558 

559 
559 
559 
SS9 


tomo  XXVIIl 


H 


578 


CÁMARA    DE   SENADORES 


índice  alfabético 

DE     LAS     MATERIAS     QUE      CONTIENE     EL     TOMO     XXVIII 


PAjs. 

Actas. — Se  presentan  las  de  las  elecciones  senato- 
riales en  las  nueve  provincias  de  la  Repúbli- 
ca, se  escrutan  i  se  proclaman  los  senadores 
electos.         .         .         .         .         .         .         •       '5 

Acusaciones. — Frai  Alfonso  Magnagrecia  enlabia 
una  contra  don  M.  Egaña,  i  es  desechada 
sobre  tabla 298 

— Don  F.  A.  Elizalde  entabla  otra  contra  el  mismo 

don  M.  Egaña 339 

— Se  llama  a  don  M.  Egaña  para  que  venga  a  sin- 
cerarse.       .......     55^ 

— Se  desecha  la  entablada  por  don   K.  A.    Elizalde 

contra  don  M.  Egaña 505 

Aduanas. — Se  propone  un  proyecto  de  lei  que  fa- 
culta al  Gobierno  para  reorganizar  la  de  Val- 
paraíso.      .         .         .         .         •         •         •     5'5 

— Apruébase  dicho  proyecto  .....     516 

— La  Cámara  de  Diputados  lo  devuelve  aprobado  .      524 

Alcalde  don  Juan  Agustín.— Es  proclamado  Se- 
nador de  la  Repúblico 15 

Alessandri  don  Pedro.  —Salvando  sus  derechos, 
se  hace  una  declaración  a  favor  de  don  Gui- 
llermo Wheelwright 543 

Alfonso  don  Manuel. — Pide  carta  de  ciudadanía.     331 

— Se  pide  informe.         .  .....     331 

Declárase,  previo  informe,  que  tiene  las  calidades 

para  optar  a  la  ciudadanía    ....      525 

Almacenaje.— Se  aprueba  un  proyecto  de  lei  remi- 
tido por  la  Cámara  de  Diputados  i  que  auto- 
riza al  Gobierno  para  fijar  los  derechos.         .     54S 

Andraca  don  Pedro  María.- Pide  carta  de  natu- 
raleza i  se  pide  informe.         ....     263 

Se  informa  i  se  declara  que  tiene  las  calidades  re- 
queridas      .......      526 

Arteagadon  Desiderio.  — Renuncia  el  empleo  de 

oficial  de  pluma 249 


PXjs. 


Barra  Francisco  León  de  la. — El  Gobierno  reco 
mienda  una  solicitud  suya  i  se  pide  informe 

Barros  don  Diego  Antonio.  —Es  proclamado  Se 
nador  de  la  República. 

—Presta  juramento         ..... 

—Se  le  elije  Vice-presidente  del  Senado 

— Es  reelejido.       ...... 

-Id.       Id 

— Es  elejido  miembro  de  la  Comision^Conserva 
dora    ....... 

—  Id   para  Presidente  del  Crédito  Público 
Bello  don  Andrés.— Nómbrasele   miembro  de  una 

Comisión  encargada  de  comunicar  al  Pre 
sidente  de  la  República  la  declaración  de  ser 
inconstitucional  la  suspensión  del  fiscal  señor 

Elizalde 

— Id.  id.  id.  encargada  de  redactar  una  contesta- 
ción al  discurso  del  Vice-presidente  de  la 
República   ....... 

—  Propone  que  se  agreguen   al   proyecto  de  lei   de 

imprenta  tres  nuevos  artículos,   se  acepta  uno 

se  dispone  que  reforme  los  otros  dos  . 
— Id,  un  nuevo  artículo  en  reemplazo  del  25  . 
— Es  encargado  de  redactar   unos  artículos  de  Re 

glamento  Interior. 
— Los  presenta  i  son  aprobados 
— Propone  un  proyecio  de  lei  que  crea  una  Comisión 

Codificadora.        ..... 

— Se  pide  informe.         ..... 

— Infórmase  ....... 

— Propone  algunas  modificaciones  al  Reglamento  i  se 

aprueban     ...'.- 
— Es  nombrado  miembro  de   la  Comisión  Codifica 

dora    ....... 

—  Se  le  encarga  prestar  atención    a  la  biblioteca  que 

el  Senado  debe  tener   con    arreglo   al   nuevo 
Reglamento.  ...... 


545 

15 
240 
244 
291 
339 

525 
526 


244 

289 
290 

33  > 
336 

346 
346 
524 

525 

525 

529 


ÍNDICE     ALFABÉTICO 


579 


I'Ájs. 

Disponese  que  reemplace  a  su  hijo  como  Pro-se- 
cretario ......     555 

Benavente  don  Diego  José    Se  pide  i  se  otorga 

su  desafuero.  ......  7 

— Es  defendido  por  don  Manuel  Carvallo 

— Toma  la  palabra  en  el  debate  provocado  por  la 
acusación  de  don  M.  Egaiío,  entablada  por 
frai  A.  Magnagrecia 3'  i 

— Propone  un  proyecto  de   lei   de   privilejios  esclu- 

sivos    .         .  .  .         .  .         ■         -3" 

— Se  pide  informe.         .         .         .         .         .         ■     3'^ 

—  Propone  que  se  suspenda  la  discusión  de  los  pro- 

yectos de  lei  de  privilejios  esclusivos  relacio- 
nados con  la  solicitud  de  don  J.  L,  Calle  i  no 
se  acepta  su  indicación 312 

— Se  informa  sobre  su  proyecto  de  lei  de  privilejios 
esclusivos,  el  cual  es  aprobado  en  jeneral  i 
en  particular.       .         .         .         .         .         ■     3'7 

— Propone  un  proyecto  de  lei  relativo  a  los  empica- 
dos cesantes  que  reingresan  al  servicio  des- 
pués de  haber  recibido  del  Fisco  compensa- 
ciones pecuniarias,  i  se  aprueba  en  jeneral.  .  5  5 
Biblioteca.  La  que  el  Senado  debe  tener  según  el 
nuevo  Reglamento  se  pone  bajo  la  luición  de 
los  señores  Bello  i  Egaña  ....  5:6 
Brasil.  Se  estipulan  unos  artículos  adicionales  para 
complementar  el  tratado  celebrado  con  esta 
nación,  i  se  pide  informe. 

—  Infórmase  ....... 

— Apruébanse  los  arliculos  adicionales    . 


291 

3" 
320 


Calle  don  José  Luis.  Solicita  privilejio  esclusivo 

para  fabricar  bujías  i  aceite  de  quemar.         .     250 

—  ,Se  pide  informe.         ......     291 

—  Infórmase  ........     298 

— Apruébase.  .......     309 

— La  Cámara  de  Diputados  devuelve   modificado  el 

proyecto  de  lei     .  .  .  .  .  •      5'5 

Capital.  La  Cámara  de  Diputados  remite  un  pro- 
yecto de  lei  que  declara  a  San  Fernando  ca- 
pital de  Colchagua,  i  se  pide  informe    .         .     323 

—  Infórmase 339 

— Se  empieza  i  se  suspende  la  discusión  .         .     346 

—  Apruébase  un  proyecto  de  lei  que  faculta  al  Go- 

bierno para  fijar  la  capital  de  Cnlchagua       ,     522 

—  La  Cámara  de   Diputados  acepta  la  modificación 

hecha  por  el  .Senado     .  .         .  ■  .     524 

Carvallo  don  Diego.   Pi<le  se  declaren   nulas  las 

elecciones  de  Copiapó  .....        23 
Carvallo  don  Manuel.  Patrocina  al  Senador  don 

D.  J.  Bínavente,  acusado  de  conspirador.      .        13 
Casanova  don  Juan  Ramón.  Se  propone  un  pro- 
yecto de  lei  que  le   aumenta  el  sueldo  como 
oficial  I."   de  la  secretaría  de  Relaciones  Es- 
teriores  i  se  pide  informe.     ....     30S 


pe. 


PA)S. 

— Se  informa.         .         .         .         .         .         .         -3" 

— Apruébase  dicho   proyecto  de  lei.          .         .          .  3^3 

—La  Cámara  de  Diputados  devuelve   aprobado  di- 
cho proyecto  de  lei,  el  cual  es  comunicado  al 

Gobierno.    ,.....-  35** 

Castro  doña  Carmen  Arangua  viuda  de.  — Pide 

pensión.      .......  290 

—  Se  pide  informe.         ......  29' 

— Infórmese.  .         .         .         .         •         •         •31' 

—  Discútese.            .......  347 

— Apruébase  un  proyecto  de  lei  que  le  da   pensión.  512 
—La  Cámara  de  Diputad. .s  lo    devuelve  aprobado.  537 
Cavareda  don  Ramón  de  ¡a.    Es  proclamado   Se- 
nador de  la  República.          .          .          .          •  '5 

— Espone  que  la  Comisión  .Militar  no  se  ha  reunido.     525 

Cobo  don  Juan  Manuel.  Eí  elejido  por  la  Cáman 
de  Diputados  p.ira  miembro  de  la  Comisión 
Conservadora.       ......      537 

Cobre.  La  Cámara  de  Diputados  remite    un    p 

yecto  de  lei  que  grava  su  esportacion  con  un 
derecho  a  favor  de  las  municipalidades 

— Es  aprobado  dicho  proyecto  de  lei. 

Ciudadanos.  Se  presentan  las  nóminas  de  los  califi 
cados  en    toda  la    República. 

— Insértase  la  nómina  de  los  de  San  Fe^ 

—  Id.  id.  los  de  la  Ligua. 
— Id.  id.  los  de  San  Lorenzo  del  Injenio' 
—Id.  id.  los  de  Petorca. 
— Id.  id.  los  de  Quilamari. 
— Id.  id.  los  de  Quillola. 
— Id.  id.  de  Puchuncavf. 
— Id.  id.  los  de  Purutun. 
— Id.  id.  de  los    Andes. 
— Id.  id.  los  de  Putaendo. 
— Id.  id.  los  de  Linares. 
—Id.  id.  los  de  la  Huerta  de   Maule. 
— Id.  id.  los  de  Talca.    . 
— Id.  id.  los  de  Pencahue. 
—Id.  id.  los  de  Talpen. 
— Id.  id.  los  de  Curepto. 
—Id.  id.  los  de  Pelarco. 
—Id.  id.  los  de  Lontué. 
—I  1.  id.  los  de  Copiapó. 
—Id.  id.  los  de  V'allcnar. 
— Id.  id.  los  de  Freirina. 
— Id.  id.  los  de  la  Serena. 
—Id.  id.  los  de  Cutun    . 
— Id.  id.  los  de  Andacollo. 
—Id.  id.  los  de  Elqui     . 
—Id.  id.  los  de  Ovalle  . 

—  Id.  id.  los  lie  Andacollo. 
—Id.  id.  los  de  Si>ta<iui. 

—  Id.  id.  los  de  B.irr.iza. 
--Id.  id.  los   de   Combarbalá 
—Id.  id.  los  de  Illapel    , 

—  Id.  id.  los  de  Choapa. 
— Id.  id.  los  de  Mincha. 
—Id.  id.  los  de  San  Carlos 


55° 
55° 

26 
32 
36 
38 
39 
44 
46 

47 
49 
5« 
56 
60 

65 

69 

74 

76 

78 

Sz 

84 

93 

99 

100 

102 

109 

lio 

III 

"3 

>'S 

116 

119 

119 

120 

122 

122 

123 


5"° 


CÁMARA    DE   SENADORES 


— Id.  id.  los  de  Constilucion 
— Id.  id.  los  de  Parral    . 

—  Id.  id.  los  de  Itata 
— Id.  id.  los  de  Cobquecura 
— Id.  id.  los  de  Portezuelo 
— Id.  id.  los  de  Ninhue. 
— Id.  id.  los  de  Pocillas. 

—  Id.  id,  los  de  Ancud  '■ 

—  Id.  id.  los  de  Carelmapu. 

—  Id.  id.  los  de  Chonchi. 

—  Id.  id.   los  de  Chacao. 

—  Id.  id.  los  de  Quenac. 
— Id.  id.  los  de  Castro  . 
— Id.  id.  los  de  Lcmuy. 
— Id.  id.  los  de  Calbuco. 
— Id.  id.  los  de  Achao   . 

—  Id.  id.  los  de  Valdivia. 
— Id.  id.  los  de  la  Union. 
— Id.  id.  los  de  Valdivia. 
— Id.  id.  los  de  Reto     . 
— Id.  id.  los  de  Colchagua 

—  Id.  id.  loe  de  Nancagua 
— Id.  id.  los  de  Manantiales 
— Id.  id.  los  de  San  José  de  lo  Ton 
— Id.  id.  los  de  San  Fernandi 

—  Id.  id.  los  de  Rengo. 
— Id.  id.  los  del  Olivar. 
--Id.  id   los  de  Guacartjüe 
— Id.  id.  los  de  Pcncahue. 
— Id.  id.  los  de  Pichidegua. 

—  Id.  id.  los  de  Malloa. 
— Id.  id.  los  de  Curicó. 

—  Id.  id.  los  de  Tutuquen. 
— Id.  id.  los  de  San   Antonio. 
— Id.  id,  los  de  Santa  Cruz. 

—  Id.  id,  los  de  Nerquihue. 
— Id.  id.  los  de  Quiahue. 

—  Id.  id.  los  de  Vichuquen 
— Id.  id.  los  de  Paredones. 

—  Id.  id.  los  de  Pcralillo. 
— Id.  id.  los  de  Navidad. 
— Id.  id.  los  del  Rosario. 

—  Id.  id.  los  de  Concepción 

—  Id.  id.  los  de  Chillan. 

—  Id.  id.  los  de  Búlnes. 
— Id.  los  de  Pemuco. 
— Id.  de  Rere. 

—  Id.  de  Talcahuano. 
— Id.  id.  los  de  los  Anjeles. 
— Id,  id.  los  de  Santa  Bárbí 
— Id,  id.  los  de  Antuco. 
— Id.  id.  los  de  Lautaro 

—  Id.  id.  los  de  Nacimiento. 
— Id.  id.  losdeArauco. 
— Id.  id.  los  de  Colcura. 
— Id.  id.  los  de  San  Pedro. 
— Id,  id.  los  de  Coelemu 

-Id.  id,  los  de  Florida,  Hualqui  i  Quillón. 


PAjs. 

126 
127 
128 
129 

131 

132 

'33 

134 

'.34 

'35 

135 

136 

'36 

T36 

137 

'37 

'38 

139 

1^9 

'3' 

144 

147 
I  o 

151 

'52 

160 

162 

163 

167 

168 

170 

172 

17S 

iSi 

182 

183 

183 

184 

i8s 

186 

1 88 

190 

193 

197 

204 

209 

214 

222 

223 

228 

229 

231 
232 

233 
234 
234 
234 

237 


PA|s. 

Codiñcacion. — Don  .Xndres  Bello  propone  un  pro- 
yecto (le  lei  que  crea  una  Cjmision  Codifica- 
dora i  se  [lide  informe.   .....     34^ 

—  Insértanse  varios  artículos  sobre  ella.   .  .  .     349 
—Infórmase  sobre  dicho  proyecto  de  lei.         .  ,5'' 

—  Apruébase  él  enjeneral  i  en  p-Trticular*         ,  .     5^9 

—  La  Cámara  de  Diputados  lo  devuelve  aprobado.   .      524 
— Nombrase  a  los  señores    Bello  i  Egaña   para    que 

formen  parte  de  la  Comisión  aludida.  .         .     525 
Colchagua. — Véase  Capital. 

Comisiones. — Nómbr.ase  una  compuesta  de  los  se- 
ñores Tucornal  i  Bello  para  que   comuniquen 
al  Presidente  de  la  República  la    declaración 
de  ser  inconstitucional  la   suspensión    del  se- 
ñor Elizalde.         ......  5 

— Id.  otra  compuesta  de  los  señores  BjIIo  i  Ovalle 
Landa  para  que  redacte  una   contestación    al 
discurso  del  Vice-presidente  la  República.     .     244 
— Se  constituyen  las  del  Senado.     ....      245 

— Don  A.  Bello  propone  la   creación  de  una   para 

codificar  las  leyes  i  se  pide  informe.      .         .     346 
— Se  informa.         .         .         .         .         .  .5'' 

— Apruébase  en  jeneral   i  en  particular  el  proyecto 
de  lei  que  crea  una    de  lejislacion  para  codi- 
ficar las  leyes  civiles  .  ...      519 

Contestación. — Se  manda  redactar  la  que  se  debe 
dar  al   discurso   del  Presidente  de  la   Reí  ú- 

blica •         .         .     244 

— Se  presenta  i  se  aprueba       .  .  *         .         .     247 

Contreras  don  Felipe  Santiag;o  — Es   nombrado 

oficial  de  pluma  de  la  Secretaria.  .         .      247 

Contribuciones. — El  Gobierno   suspende  el  cobro 
de  la  del  catastro   en   Concepción  i  propone 
un  proyecto  de  lei  que  aprueba   la  suspensión 
i  regla  la  recaudación.  ....     267 

— Se  pide  informe  .......     257 

— Infórmase.  .  .  .....      284 

—Apruébase  un  proyecto  de  lei  que  regulariza  el  co- 

de  la  del  catastro.  .  .  .  .     3'2 

—El  Gobierno  pide  que  se  dicte  la  lei  anual  que  au- 
toriza su  cubro  i  se  pide  informe.  .  .     515 
— Infórmase  i  se  aprueba    un   proyecto   de    lei    que 

autoriza  su  cobro.  .....     5^9 

— La  Cámara  de  Diputados  lo   devuelve   aprobado.      524 
Correa  de  Saa  don  Rafael.  — Es  proclamado  Se- 
nador de  la  República  .         .         .         .         •       '5 

— Es  elejido  miembro  de  la  Comisión  Conservadora      52  . 
Crédito  Público. — Se   presentan   unos    estados  de 

su  caja         .......     525 

—  Don  D.  A.  Barros  es  reelejido  para  Presidente  de 

esta  institución     ......     529 

Cruz  dona  Isabel  Antunez  viuda  de.— Solicita 
que  se  despache  una  solicitud  anteriir  i  se 
pide  informe         ......     250 

— Infórmase 5o5 

Cuentas. —  Se  presentan  i  se  aprueban  las  de  la  Se- 
cretaria  26 

—  Id.  las  de  inversión  de  1839  i  se  pide  informe       •     358 


ÍNDICE    ALFABÉTICO 


581 


— Infórmase  i  se  aprueba  un  proyecto  de  lei  . 

—  La  Cámara  de  Diputa<los  lo  devuelve  aprobado  . 

D 

Decretos. — Se  dicta  uno  que  suspende  el  cobro  de 
cierta  contribución  en  Concepción  i  se  pide 
su  aprobación       ....,, 

— Se  pide  informe    ...  .  .  . 

Derechos. — La  Cámara  de  Diputados  remite  un 
proyecto  de  lei  que  exime  de  ellos  la  espor- 
tacion  del  trigo  i  de  la  harina,  i  esaprobado. 

— La  Cámara  de  Diputados  remite  otro  proyecto  de 
lei  que  autoriza  al  Gobierno  para  fijar  las  de 
depósito  i  almacenaje,  i  es  aprobalo     . 

—  La  Cámara  de  Diputados  remite  otro  proyecto  de 

lei  que  grava  con  uno  la  esportacion  del  cobre 

— El  Gobierno  propone    un   proyecto  de  lei  que   le 

autoriza  para  fijar  los  de  trasbordo,  i  se  aprue 

ba 

Desafueros.— Se  pide  el  del  Senador  don  F.  A, 
Klizalde.        ...... 

—  No  se  da  lugar  al  del  Senador  Elizalde. 

— Se  pide  i  se  otorga  el  de  don  Diego  José  Bena 
vente  ....... 

—  Don  F.  A    Elizalde  pide  al    Senado     que  se  pro 

nuncie  sobre  su  desafuero,  i  se  declara  quí 
no  ha  lugar  a  pronunciarse  porque  el  solici 
tante  ya  no  es  Senador  ... 

Díaz  don  Mariano. — Dispónese  que  de  fondos 
de  la  Secretaría  ."íe  le  paguen  15  pesos  . 

Discursos.  -S;  inserta  el  de  apertura  de  las  sesio 
nes  ordinarias  pronunciado  por  el  Vice'pre 
sidente  de   la  República. 

—  Nómbrase  una  comisión  que  redacte  una   contes 

tacion  al  del  Vice-presidente  de    la  Repúbli 


Egaña  don  Mariano  de. — Hace  uso  de  la  pala- 
bra para  justilícar  el  decreto  de  suspensión 
del  fiscal  don  F.  A.  Elizalde 

—  Propone  que  se  cambie  el    tratamiento  de  Exce 

¡encía  que  en  cierto  dcjcumento  se  da  al  Vice 
Presidente  de  la  República  i  no  se  acepta  su 
indicación    ...... 

—  Encárgase  de  proponer  un  nuevo  articulo   en   lu 

gar  del  58  del  proyecto  de  lei   de   imprenta 
— Propone  un  nuevo  artículo  i  se  le  acepta     . 

—  Encárgase  de  redactar  con    arreglo  a  ciertas  indi 

caciones  los  artículos  71  i  73  de  dicho  pro 
yecto  de  lei.  ..... 

—  Propone  dichos  artículos,    los  cuales    sojí  aproba 

<los       ....... 

—  En  contra  lie    él  entabla    acusación   frai    Alfonso 

M.ignagrecia.        ..... 

—  Se  da  cuenta  de  dicha  acusación,  la  cual  es  dése 

chada  sobre  tabla         .... 


Pajs. 

■     519 
•     524 


267 
267 


548 

548 
550 

555 

1 

5 


5'i 

267 

241 
244 


249 

250 
263 


2S0 
2S4 
291 
298 


Pajs. 

— Para  entablar  acusación  contra   él,    pide  unas  co- 
pias don   F.  A.  Elizalde  i  se  dispone   que   le 
sean  dadas  .......     320 

—Don  F.  A.  Elizalde  enlabia  acusación  contra  él.     339 
— Se  le  llama  para  que  venga  a  sincerarse.       .         .     35^ 
— Justifica  sus  actos  i  se  desecha  la   acusación.         .     506 
— Es  nombrado  miembro  de   la  Comisión  Codifica- 
dora.   ........     525 

— Propone  i  se  acepta  que  en  adelante  al  abrirse  la 

sesión  se  invoque  al  Todopoderoso.      .         .     526 
Ejército.   El  Gobierno  pide  que  se  autorice  su  resi- 
dencia en  Santiago  i  se  aprueba  un  proyecto 
de  lei  que  la  autoriza   .         .         .         .         ■     247 

— La  Cámara  de  Diputados  lo  devuelve  aprobado  i 

se  comunica  al  Gobierno.     ....     267 

—  Se  propone  un  proyecto  de  lei  que  fija  sus  fuerzas 

i  se  pide  informe.         .....     225 

Elecciones,  Se  efectúan  las  de  senadores  i  se  pro- 
claman los  electos.        .  .  .  .  •        '5 

—  Impúgnnse  la  validez  de  algunas.  ...        24 
Elizalde,  don  Fernando  Antonio.  Se  le  suspende 

de  su  cargo  de  Fiscal  i  se  pide  su  desafuero  .  I 

— Pide  que  se  le  reponga  en  su  puesto.    .         .         .  i 

— Discútese  su  desafuero  i  reposición  i  mándase  for- 
mular un  proyecto  de  acuerdo,      ...  I 
— Declárase  inconstitucional   su   suspensión  i   nóm- 
brase una  Comisión  para  ponerlo  en  conoci- 
miento del  Presidente  de  la  República.         .         5 

—  El  Gobierno  desestima   la  declaración  i  la  Comi- 

sión Conservadora  le  dirije  una  segunda  re- 
presentación en  amparo  del  Fiscal.        .         .       26 

— Pide  copia  de  lo  informado  por  don  M.  Egaña  i 
de  lo  acordado  por  la  Comisión  Conservado- 
ra i  se  acuerda  que  le  sea  dada     .         .         .     320 

— Entabla  acusación  contra  don  M.  Egaiía      .         .     339 

— Se  llama  a  don  M.  Egaña  para  que  venga  a  sin- 
cerarse.       .......     35S 

— Devuélvese  a  la  tíscaHa  de  la   Corte   Suprema  la 

petición  de  su  desafuero.      ....     35^ 

— Sedesecha  la  acusación  entablada  por   él   contra 

don  M.  Egaña 505 

— Pide  que  se  pronuncie  el  Senado  sobre  su  desa- 
fuero .         . 511 

— Declárase  que  por  cuanto  ya  no  es  Senador,  no 
tiene  por  qué  pronunciarse  sobre  su  desa- 
fuero .  .         .         .         .         .         •     S" 

Empleados.  Se  propone  un  proyecto  de  Ici  relati- 
vo a  los  reformados  que  se  reincorporan  en 
el  servicio  público.       .....     525 

— Se  aprueba  en  jeneral.         .....     S*S 

Empréstitos.  El  Gobierno  pide  copia  de  unos  dc- 

cumcntos  relativos  al  contraído  por  el  Perú-     537 

Esposicion  El  Presidente  ile  la  República  presen- 
ta una  de  las  razones  que  justifican  la  sus- 
pensión del  Fiscal  don  F.  A    Elizalde  .         .       27 

Estado  de  sitio.  .Se  decl.ira  en  este  estado  la  pro- 
vincia de  Santiago.       .....         7 

-Para  justificar  esta  declaración,   el  Presidente  de 


S8í 


cAmara  de  senadores 


PAjs. 


la  República  dirije  una  proclama  al  pueblo  . 

—  •£'/  C<»«ííri'íií/¡)r  justifica  esta  medida  . 
Estados.  Insértase  uno  de  los  productos  del  catas- 
tro en  la  provincia  de  Concepción. 

Formas  don  Carlos.— Es  nombrado  miembro  de 
la  Comisión  Conservadora.   .... 

Fuerzas  de  mar  i  tierra  Se  propone  uu  proyecto 
de  lei  que  las  lija  i  se  pide  informe. 

— No  habiéndose  podido  reunir  la  comisión  infor- 
mante por  falta  de  número,  se  aprueba  sin 
informe  dicho  proyecto.        ,         .         ,         . 

—  La  Cámara  de  Diputados  lo  devuelve  aprobado  . 


García  del  Postigo  don  Carlos.  La  Cámara  de 
Diputados  remite  un  proyecto  de  lei  que  le 
hace  gracia  de  $  4,000.         .... 

—  Se  aprueba.         -.,.... 
García  Huidobro  don  Francisco.   El  Fisco  cele 

bra  una  transacion  con  él  i  se  propone  un 
proyecto  de  lei  que  la  aprueba.     , 

— Se  pide  informe.  .... 

Gormaz  doña  Carmen  Carrera  viuda  de.  Solicita 
que  se  despache  una  solicitud  que  preentó 
en  meses  pasados  i  se  pide  informe. 

—  Infórmase.      ...  .         , 

— Apruébase  un  proyecto  de  lei  que  le  da   pensión, 

— La  Camarade  D  putados  lo  devuelve  modilicado, 

Gran  Bretaña.  La  Cámara  de  Diputados  devuelve 
aprobado  el  tratado  celebrado  con  esta  na 
cion  i  acompaña  una  convención    adicional 

— Se  aprueba  dicha  convención  adicional. 

Gutiérrez  don  Manuel  Joaquín.  Se  propone  un 
proyecto  de  lei  que  asigna  una  pensión  a  su 
familia.        ..... 

— Se  pide  informe.  .... 

— Infórmase.  ...... 

— Apruéiíase  dicho  proycclij  de  lei. 

— La  Cámara  de  Diputados   lo  devuelve  aprobado 

— Se  comunica  al  Gobierno. 


10 
12 

277 

525 
522 


52S 

537 


524 
525 


311 


308 
346 
125 
537 


552 
552 


.    290 

.   291 

•    3'7 

.    3)6 

•     515 

.     516 

I 


Imprenta.  Discútese  el  articulo  55  del  proyecto  de 

lei  que  regla  esta  materia 245 

Apruébanse  los  articules  55,  56  i  57,  deséchase  el 
artículo  58  i  encárgase  al  señor  Egaña  redac- 
tarlo de  nuevo.     ......  250 

—  Id.  los  artículos  58  364 63 

—Id.  id.  los  artículos  65  i  67  a  70,   suprímese  el  66.  267 

— Id.  los  artículos  72  i  74 2S0 

— Id.  los  artículos  75  a  S7,  S9.  50,  93  i  95  a  99.         .  2.S1 
— Id.  los  artículos  71,  73,  88,  93,  91,  93,  94,  i  loi 

a  103 284 

— Id.  el  articulo  100.      ......  287 

— Se  manda  poner  en  limpio  todo  el  proyecto.         ,  287 


PAjs. 

— Don  A.  Bello  propone  tres  nuevos  artículos  para 
fijar  los  casos  en  que  el  injuriador  puede  ser 
admitido  a  probar  la  verdad  de  las  injurias,  se 
acepta  uno  i  se  dispone  que  reforme  los  otros 
dos 289 

— Don  A.  Bello  propone  i  se  aprueba  un  nuevo  ar- 
ticulo en  reemplazo  del  25.  ....     291 

Informes.  —  Pídese  uno  sobre  el  proyecto  de  lei  que 
aumenta  el  sueldo  al  jefe  de  la  Tesorería  i 
Aduana  unidas  de  Copiapo  i  otro  sobre  el  que 
aumenta  el  suel.lo  al  jefe  de  la  Tesorería  i 
Aduana  unidas  de  Constitución     .         .         .     250 

—  Id.  otrosolire  la  solicitud  ile  doña  Isabel  Antúnez 

V,  de  Cruz,  i  otro  sobre  la  de  don  L.    Castor.  250 

—  [d.  otro  sobre  la  .solicitud  de  don  P.  M.  Andraca.  263 
— Id.  otro  sobre  el  proyecto  de  lei  que  regla   la    re- 
caudación del  catastro.          ....  267 

— Se  presenta  uno  sobre  el  proyecto  de  lei  que  re- 
gla la  recaudación  del  catastro     .  .  .     2S4 

—  Pídese  uno  sobre  el    proyecto  de   lei  que    asigna 

una  pensión  a  la  familia  de  don  M  J.  Gu- 
tiérrez, otro  sobre  la  solicitud  de  don  J.  L. 
Calle,  otro  sobre  la  indicación  hecha  por  el 
Gobierno  para  que  se  le  autorice  a  otorgar 
privilejios  esclusivos,  otro  sobre  los  artículos 
adicionales  del  Tratado  chileno-brasilero,  otro 
sobre  la  solicitud  de  doña  Mercedes  Rosales 
v.  del  Solar  i  otro  sobre  la  de  doila  Carmen 
Arangua  v.  de  Castro  .....     291 

— Preséntase  uno    sobre   la  solicitud  de   don  J.  L. 

Calle 29S 

— Pídese  otro  sobre  el  proyecto  de  lei  que  aumenta 
el  sueldo  del  oficial  i.''  de  Relaciones  Este- 
riores  i  otro  sobre  la  solicitud  de  doña  Carmen 
Carrera  v.  de  Gormaz.  .....     30S 

—  Preséntase  uno  sobre  el  proyecto  de  lei  que   cede 

a  doña  Mercedes  Rosales  un  crédito  que  tie- 
ne el  Fisco  contra  la  sucesión  de  su  marido 
don  F.  S.  del  Sotar,  otro  sobre  el  proyecto 
de  lei  que  aumenta  el  sueldo  al  oficial  i.°de 
la  Secretaría  de  Relaciones  Esteriores,  otro 
sobre  la  solicitud  de  doña  Carmen  .\rangua 
v.  de  Castro  i  otro  sobre  los  artículos  adi- 
cionales del  Tratado  chileno-brasilero  .  .31' 
— Pídele  uno  sobre  el  proyecto  de  lei  que  crea  un 
2."  Juzgado  de  Letras  en  Valparaíso  i  otro  so- 
bre la  transacción  celebrada  entre  el  Fisco  i 
don  F.  Garcia  Huidobro      .         •         .         ■     3'2 

—  Preséntase  uno  sobre  el  pn  yecto  de  lei  de  privile- 

jios esclusivos,  otro  sobre  el  proyecto  de  lei 
que  crea  en  Valparaíso  un  2.»  Juzgudo  de 
Letras  i  otros  dos  sobre  los  que  asignan  pen- 
siones a  las  familias  de  donM.J.  (Gutiérrez 
i  de  don  C.  Rodríguez 317 

—  Píllese  uno  sobre  el    proyecto    de   lei   que    otorga 

privilejio  escluiivn  a  don  J.  V.  Larrain.  .  317 
— Id.  otro  sobre  el  proyecto  de  lei  que  declara  a  San 

Fernando  capital  de  Colchagua    .         .         .  323 

— Preséntase  uno  sobre  este  proyecto  de  lei     .         .  339 


ÍNDICE   ALFABÉTICO 


583 


Pajs. 

— Pídese  uno  sobre  la  solicitud  de  don  J.  J.  Sán- 
chez      342 

—Preséntase  uno  sobre  esta  solicitud  i  otro  sobre  la 

de  doña  Carmen  Carrera  v.  de  Gormaz         .     346 

— P(dese  uno  sobre  el  proyecto  de  lei  que    crea  una 

Comisión  Codificadora.         ....     34^ 

—  Id.  otro  sobre  las  cuentas  de  inversión  de    1839  .     358 
— Preséntase    uno  sobre  la    solicitud  de  don   J.  F. 

.Sánchez  i  otro  sobre  la  de  doña  Isabel  Ar.ti'i- 

nez  V.  de  Cruz     ......     505 

— Id.  otro  sobre  el   proyecto   de    lei   que   crea   una 

Comisión  Codificadora  ,         .         .         ,5^' 

— Se  pide  uno  sobre  la  solicitud  de  don  E.  Macuer.     511 

— Preséntase  uno  sobre  los  presupuestos,   sobre   las 

contribuciones  i  sobre  la  cuenta  de  inversión.     519 

— Pídese  uno  sobre  el   proyecto  de  lei   que  abona 

cierto  tiempo  a  don  B.  Viel.         .         .         .     5'9 

— Id;  otro  sobre  el  [¡royecto  de  lei  que  fija  las  fuer- 
zas de  mar  i  tierra.       .....     522 

— Preséntanse  cuatro  sobre  las  solicitudes  de  los  ex- 
tranjeros Pastor.  Andraca,  Alfonso  i  Macuer.      524 

—  Pídese  uno  sobre  la  solicitud  de  don  T.  P.  Rojo  .     525 
— Preséntase  uno  sobre  el   proyecto  de   lei  que  au- 
menta el  sueldo  del  Ministro  de  la  Tesorería 

i  Aduana  de  Copiapó  .....     548 
Irarrázaval   don   José  Miguel.   Es  proclamado 

Senador  de  la  República.       .         .         .  .15 

—  Es  nombrado  miembro  de  la  Comisión  Conserva- 

dora   ........     525 

Irarrázaval  don  Ramón  Luis.  Es  nombrado  por 
la  Cámara  ile  Diputados  miembro  de  la  Co- 
misión Conservadora   .....     537 


Juzgados  de  Letras.  Se  propone  un   proyecto  de 

lei  que  crea  uno  nuevo  en  Valparaíso    . 
— Se  pide  informe.         ..... 

— Infórmase  ....... 

—  Apruébase  dicho  proyecto  de  lei. 

—  La  Cámara  de  Diputados  lo  devuelve  aprobado 


Larrain  don  José  Vicente.  La  Cámara  de  Di- 
putados remite  un  proyecto  de  lei  que  le 
otorga  privilejio  para  usar  una  prenía  de  es- 
traer aceite  i  se  [ñde  inf'jrme. 

Leyes.  .Se  comunica  al  Gobierno  la  que  permite  la 
residencia  del  Ejército  en  .Sanliago. 

—  Id.  la  que  aumenta  el  sueldo   al    oficial    I.°   de  la 

Secretaría  de  Rel.iciones   Esteriores,     . 
— Id.  la  que  cede  a  doña   Mercedes   Rosales  cierto 
crédito  del  Fisco  contra  su  finado  marido  don 
F.  S   del  Solar 

—  Id.  la  que  crea  un  2.**  Juzgado  en  Valparaíso. 
— Id.  h  que  otorga  ciertas  recompensas  a  Candela- 


PAjs. 


3'> 
312 

317 
320 

Sil 


3>7 
267 

358 


505 
SI" 


ria  Pérez 

— Id.  la  que  da  ¡una  pensión  á  la  familia  de  don 
M.  J.  Gutiérrez  i  la  que  da  otra  pensión  a  la 
familia  de  don  C.  Rodríguez. 

— Id.  la  que  autoriza  el  cobro  de  las  contribuciones, 
fija  los  presupuestos  i  aprueba  las  cuentas  de 
inversión     ...  •         .  .  , 

—Id.  la  que  faculta  al  I^Gobierno  para  reorganizar 
la  Aduana  de  Valparaíso 

—Id.  la  que  instituye  una  Comisión  Codificadora     . 

—Id.  la  que  aumenta  el  sueldo  al  Jefe  de  la  Teso- 
rería i  Aduana  de  Copiapó  .... 

M 

Macuer  don   Enrique.    Solicita  carta   de  ciuda- 
danía ........ 

— Se  pide  informe.         ...... 

—  Infórmase  ....... 

—  Declárase  que  tiene  las  calidades  para  optar   a  la 

ciudadanía  ....... 

Magnagrecia,  frai  Alfonso.  En'ahla  acusación 
contra  don  Mariano  Egaña,  Ministro  de  Jus- 


51" 


516 


525 

525 
525 

550 


S" 

S" 
S24 

25S 


— Se  da  cuenta  de  su  acusación  i  se  la  desecha  so- 
bre tabla      ....... 

Margut  don  Felipe.  La  Cámara  de  Diputados  re- 
mite un  proyecto  de  lei  que  le  hace  gracia  de 
$  3.ot:o 

— Se  aprueba.         ....... 

Martínez  doña  Antonia  i  doña  Petronila.  La  Cá 
mará  de  Diputados  devuelve  aprobado  ti 
proyecto  de  lei  que  les  otorga    una  pensión. 

Matta  don  Eujenio  de.  Pide  se  declaren  nulas 
las  elecciones  de  Copiapó.   • 

Memorias.  Se  presenta  la  de  Guerra  i  Marina. 

—  Id.  la  de  íl.icienda 

—  Id.  la  Justicia,  Culto  e  Instrucción   l'ública. 

— Id.  la  del  Interior 

— Id.  la  de  Relaciones  Esteriores. 

— Dispónese  que   en   adelante  se  presenten    las   di 

los  Ministerios  en  el  primer  mes  de  sesiones 
Meneses  don  Juan  Francisco.   Es   proclamado 

Senador  de  la  República.       ... 
Montt  don  Manuel.  lOs  nombrado  Ministro  del  In 

Interior.       .  ..... 

—  Id.  miembro  de  la  Comisión  Codificadora.  . 
Moran  don  Ignacio.  Como  guardador  de  los  hijos 

de  don  D.  Portales  pide  que  se  despache  un 
proyecto  de  lei  que  les  asigna  una  caniidad 
de  dinero.    ..... 


N 


Nóminas.   In-érianse  las  de  los  ciudadanos  caliñca- 

düs  en  toda  la  República 32 


291 
298 


524 

S25 


537 

23 
323 
357 
35S 
511 
5'5 

519 

15 

339 
537 


263 


584 


CÁMARA   DE   SENADORES 


O 


Pajs. 


Oficial  Mayor.  Al  de  la  Secretaria  se  abonará  cier- 
to sueldo  mientras  reemplace  al  Secretario.    . 

Oficial  l.°  Se  propone  que  se  aumente  el  sueldo  al 
de  la  secretaria  de  Relaciones  Esteriores,  i 
se  pide  informe.  ..... 

Ortúzar  don  José  Manuel.  Es  elejido  miembro 
de  la  Comisión  Conservadara..     . 

Ovalle  i  Landa  don  Pedro.  Es  proclamado  Sena- 
dor de  la  República 

— Nómbrasele  miembro  de  una  comisión  encargada 
de  redactar  una  contestación  al  discurso  del 
Vice  presidente  de  la   República. 


P 


Pastor  don  Luis  Solicita  carta  de  ciudadanía  i 
se  pide  informe    ....•• 

— Infórmase  ...••••• 

— Se  declara  que  tiene  las  calidades  para  optar  a  la 
ciudadanía  .....•■ 

Pérei:  don  José  Silvestre.  Solicita  la  copia  de 
unos  documentos  que  corren  en  el  espeiliente 
de  doña  Loreto  Garai  i  se  manda  dársele.     . 

Pérez  doña  Candelaria.  El  Gobierno  propone 
que  se  la  asigne  cierto  sueldo  i  se  la  dé  el 
grado  de  subteniente    .         .         .         .         . 

— Así  se  acuerda   ....••• 

—La  Cámara  de  Diputados  devuelve  aprobado  el 
proyecto  de  lei,  el  cual  se  trascribe  al  Go- 
bierno.        -...■•• 

Perú.  El  Gobierno  pide  copia  de  unos  documentos 
relativos  al  empréstito  que  esta  nación  con- 
trajo con  Chile    ...... 

Portales  don  Diego.  A  solicitud  del  curador  de 
sus  hijos,  se  pone  en  tabla  un  proyecto  de  lei 
que  les  hace  merced  de  una  cantidad  de  di- 
nero  ....  .         .         .         . 

—Déjase  dicho  proyecto  para  tercera  discusión. 

— Deséchase  el  artículo  I. ° 

-  Don  Juan  de  D.  Vial  del  Rio  propone  que  se 
asigne  a  sus  hijos  una  pensión  durante  cuatro 
años,  i  se  aprueba  su  indicación    . 

Portales  don  Estanislao.  Es  nombrado  miembro 
de  la  Comisión  Conservadora. 

Presupuestos.  Se  presentan  los  de  Guerra  i  Ma 
riña 

Id.  los  de  todos  los  ministerios  i  se  pide  informe, 

—Se  informa  sobie  ellos  i  se  aprueban    . 

— Dispónese  que  en  adelante  se  presenten  en  el  pri 
mer  mes  de  sesiones     .... 

La  Cámara  de  Diputados  los  devuelve  aprobados 

Prieto  don  Joaquín.  Reasume  el  Gobierno  de  la 
República  i  el  Senado  le  envia  congratula- 
ciones.        .....■• 

Privilejios  esclusivos.  Don  J.  L.  Calle  pide  uno 
para  fabricar  bujías  i  aceite  de  quemar. 


287 


308 


525 


'5 


244 


250 
524 

525 


519 


223 
223 


538 


263 
267 
2S0 


281 

525 

327 
5>5 
519 

5'9 

524 

308 
290 


PAjs. 

—  .Se  pide  informe  sobre   si   se  autoriza  al  Gobierno 

para  otorgarlos     ......     291 

—  Infórmase  en  sentido  afirmativo.         .         .         .     298 

—  Dispónese  que  se  formulen  los  respectivos  proyec- 

tos de  lei     .         .         .         .  .         .         .     308 

—  Preséntanse  dos  proyectos  de  lei,  uno  que  autori- 

za al  Gobierno  para  otorgarlos  i  otro  que 
otorga  uno  a  don  J.  L.  Calle.        .         ,         .     309 

— Apruébase  el  proyecto  de  lei  que  concede  uno  a 
don  J.  L.  Calle  i  los  artículos  I."  i  2.""  del 
proyecto  Je  lei  que  autoriza  al  Gobierno  para 
concederlos.         ......     309 

— Don  D.  J.  Benavente  propone  un  proyecto  de  lei 
para  reglar  definitivamente  esta  materia  i  se 
pide  informe.        ......     312 

— Infórmase  1  apruébase  en  jeneral  i  en  particular  .     317 

— La  Cámara  de  Diputados  devuelve  modificado  el 
proyecto  de  lei  que  autoriza  provisoriamente 
al  Gobierno  para  otorgarlos  i  el  .Senado  acep- 
ta unas  i  desecha  otras  de  estas  modifica- 
ciones.        .......     515 

—  Apruébase  el  artículo  6.°  de!  proyecto  de  lei  defi- 

nitivo ........     525 

— La  Cámara  de  Diputados  devuelve  aprobado  el 
proyecto  de  lei  que  autoriza  provisoriamente 
al  Gobierno  para  concederlos.       .  .  .      525 

Proclama.  El  Presidente  de  la  República  dirije 
una  al  pueblo  para  justificar  la  declaración 
del  estado  de  sito.         .         .         ,         .         .        10 

Proyectos  de  acuerdo.  Se  presenta  uno  que  de- 
clara inconstitucional  la  suspensión  del  señor 
Elizalde 5 

Proyectos  de  lei.  Se  propone   i   aprueba  uno  que 

autoriza  la  residencia  del  ejércitoen  Santiago.     247 

— Se  proponen  dos  para  aumentar  lus  sueldos  a  los 
Ministros  de  las  tesorerías  y  aduanas  unidas 
de  Copiapó  i  de  Constitución.       .         .         .     250 

— Id.  otro  que  aprueba  la  suspensión  del  cobro  del 
catastro  en  Concepción  i  regulariza  su  recau- 
dación  267 

— Id.  otro  que  asigna    una    pensión  a   la  familia  de 

don  M.  J.  Gutiérrez 290 

— Id.  otro  que  aumenta  el  sueldo  del  oficial  l.°  de  la 

secretaría  de  Relaciones  Esteriores.       .         .     308 

— Preséntanse  dos,  uno  que  otorga  privilejio  esclu- 
sivo  a  don  J.  L.  Calle  i  otro  que  autoriza  al 
Gobierno  para  otorgar  privilejios  esclusivos  .     309 

— Id.  otro  que  crea  en  Valparaíso  un  2.°  Juzgado  de 

Letras 3" 

Id.  otro  que  asigna  una  pensión  a  la   familia  de 

don  C.  Rodríguez 3" 

Id.   otro  que  aprueba  una  transacción  celebrada 

entre  el  Fisco  i  don  F.  García  Huidobro        .     311 

— Id.  otro  que  regla  la  concesión  de  privilejios  es- 
clusivos  3" 

Id.  otro  que  crea  una  Comisión  Codificadora.       .     346 

Id.  otro  que  faculta  al  Gobierno   para  reorganizar 

la  Aduana  de  Valparaíso     .        .        .        •     S'S 


ÍNDICE    ALFABÉTICO 


585 


PAjB. 


¡-■ajs. 


-Id.  otro  que  abona  cierto  tiempo  a  (Ion  B.  Viel.     .  5'9 

-Id.  otro  que  fija  las  fuerzas  de  mar  i  tieria.  .  522 

-Id.  otro  relativo  a  los  empleados  reformados  que 

reingresan  en  el  servicio  público  .         .         .  525 


Reglamento.  Se  propone  uno  nuevo  para   el  réji 

men  interno  del  Senado.      ....  323 

— Apruébanse  varios  artículos.        ....  351 

—Id.  id 336 

—  Id.  id.        • 3.59 

—  Id.  id.         .......          .  342 

—  Id.  id 346 

— Se  aceptan  nuevas  modificaciones  propuestas  por 

el  señor  Bello.     ......  525 

—  Dispónese  que  se  dislribuy,-.n  ejemplares  impresos 

a  los  senadores  i  que  se   remit.Tn   algunos   al 

Gobitrnn     .......  541 

Rodríguez  don  Carlos.   Se  propone  un   proyecto 

de  leí  que  asigna  una  pensión  a  su  familia     .  311 

—  Se  pide  informe.         ■         .         .         .         .         •  3'2 

—  Infórmase.         .  .         .  .         •317 

—  Apruébase  dicho  proyecto  de  Ici.         .         .         .  346 

—  La  Cámara  de  Diputados  lo  devuelve  aprobado,  515 

—  Se  comunica  al  Gobierno    .....  516 
Rojo  don  José  Posidio.  Solicita  la  ciudadanía  i  se 

pide  informe.       ......  525 

—  Declárase  que  tiene  las  calidades  para  optar  a  la 

ciuiladar.ía  ......          .  555 


Sánchez  don  José  Ignacio.  Pide  que  se  le  con- 
done una  deud.i  que  el  Fisco  le  cobra  i  se 
pide  informe.        ...... 

— Infórmase  ........ 

— Infórmase  de  nuevo     ...... 

— Discútese   ........ 

San  Ferrando.  La  Cámara  de  Diputados  remite 
un  proyecto  de  Ici  que  declara  esta  ciudad 
capital  de  Colchagua  i  se  pide  informe. 

— Infórmase  ........ 

—  Se  empieza  i  se  suspende  la  di-cusion 

— Apruébase  un  proyecto  de  leí  que  faculta  al  Go- 
b'erno  para  fijar  la  cnpilal  Je  Colchagua. 

Secretaría.  Se  aprueban  sus  cuentas  i  se  piden 
400  pesos  para  sus  gastos.     .... 

—  El  Gobierno   manía    enlreg.ir  400  pesos  para  sus 

gastos 

—  Se  manda  abonar  cierto  sueldo  al  oficial   i." 
Sesiones.  Se  clausuran  las  ordinarias    . 

— El  Congre-so  es  convocado  a  extraordinarias. 

—  Clausúian.se  las  estraordinarias    .... 
Solar  dolía  Mercedes  Rosales  viuda  de.  I'ule 

que  se  le  condone  una  deuda  de  la  sucesión 
de  su  marido.       ...... 

lOMO   XXVllI, 


342 
346 
505 
519 


323 

339 
346 

52? 

26 

?45 
2S7 
5J5 
541 

55í< 

290 


—  Se  pide  informe.         ......     291 

—  Infórma.se  .  .  .  ,  .  -311 
— Apruébase  el  proyecto  de   lei   que  cede  a  ella  el 

crédito  del  Fisco  contra  la  sucesión  de  su  ma- 
rido    ...         .....     320 

—  La  Cámara  de   Diputados   devuelve  aprobado  di- 

cho proyecto  de  lei,  el  cual  se   trascribe   al 
Gobierno    .         .        .         .         .        .         .     5"5 

Solicitudes.  Entabla  una  doña  Isabel  Antúnez  v. 
de  Cruz  en  demanda  de  que  se  despache  otra 
anterior  i  se  pide  informe.     ....     250 

—  Id.  otra  don  Luis  Pastor  en  demanda  de  carta  de 

ciudadanía  i  se  pide  informe.         .         .         .     250 

—  I J.  otra  don  S.  Moran  en  demanda  de  que  se  des- 

pache un  proyecto  de  lei  en  f.ivor  de  los  hijos 

de  don  D.  Portales.      .....     263 

—  Id.  otra  don  P.  M.   Andraca   en  demanda   de    la 

ciudadanía  ......     263 

—  Id.  otra  doña  Mérceles  Rosales  v.  de  Solar  en  de- 

manda de  que  se  le  condone  una  deuda  de  la 
suce-ion  de  su  marido   .....      290 

—  Id.  otra  doña  Carmen   Arangua  v.   de  Castro  en 

demanda  de  pensión    .         .         .         •         .     290 

—  Id.  otra  de  doña  Cáimen   Cirrera    v.  de  Gorm~z 

en  demanda  de  pensión.        ....      30S 

—  Id.  otra  don  F.  A.  Elizaldc  en  demanda  de  unas 

ci'pias.  .......      320 

—  Id.  otra  don  J.  V.  Sánchez  en  demanda  de  que  se 

le  condone  una  deuda  .         .         .         .         .342 

—  Id.  otra  don  F.  A.  Elizalde  en  demanda   de  que 

el  Senado  se  pronuncie  sobre  su  desafuero.     ■     511 

—  Id.  otra  don  E.  Macuer   en  demanda  de  la  ciuda- 

danía.        .         .         .         .         .  ■     5>i 

—  Dispónese  que  las  de  pensión  se  voten  en   lo  suce- 

sivo por  medio  de  bolas  blancas  i  negras.     .     512 

—  Entabla  otra  don  J.  J.   Pérez  en  demanda  de  unas 

copias.         .         .         .         .         .         .         ■     5'9 

—  Id.  otra  don  j.  P.  Rojo  en  demanda  de  la  ciuda- 

danía ........      5-5 

—  Id.  otra  don  G.  Weelwriglht  en  dcni.inda  de  que 

se  le  declare  en  posesión  de  un  privilejio.      .      5  13 
Subercaseaux   don   Ramón    Es  proclamado  Se- 

nidor  de  la  República.  .  .  .         .15 

Sueldos.  Propónense  dos  proyectos  de  lei  que  au- 
men'.an  los  de  los  Ministros  de  las  tesorerías 
i  aduanas  unidas  de  Copiapó  i  de  Constitución 
i  se  pide  inlornre.  .....      2^0 

—  Id.  otro  que  aumenta  el  del  oficial  I ."  de  I.i  Secre- 

taría de  Relaciones  E-teriorf>.     .         .         .     30S 

—  Infórniase.  .  .  .  .  .         ,      ,^1  I 

—  Apruébase  el  proyecto  de  lei  que  aumenta  el  del 

oficial  1."  de  la  .Secretaiia  de.Relaciones  Es- 
lerlores  ........     3-3 

—  La  Cámara  de  Diputados  lo  devuelve  aprobado  .     33S 
-El  Gobierno    recomienda  el   proyecto    de  lei    que 

aumenta  el  del  jefe  de  la  tesorería  i   adu.ina 
de  Copiapó.         .        .         .         .         •         ■515 
Suspensiones.  El  Gobierno  ordena  la  del  Fiscal 


S86 


CÁMARA    DE   SENADORES 


PAjs. 


don  F.  A.  Kliz,-\l(le,  i  se  discute  en  la  Comi 
sion  Cunservadora.       .... 
-Declárase  inconstitucional  la  del  señor  Elizalde 
-El  Gobierno  desestima  esta   declaración  ¡  la  Co 
misión  Conservadora  insiste  en  ella. 


Tesorerías  i  aduanas  unidas.  Se  propone  un 
proyecto  de  lei  que  aumenta  el  sueldo  al 
Ministro  de  la  de  Copiapó  i  se  pide  inforiie, 

— Id.  otro  quí  .numenta  el  sueldo  al  jefe  de  I.i  de 
Conslituci'in  i  se  pide  informe. 

—  El  Gobierno  recomienda  el    pronto  despacho  de 

primer  proyecto   ..... 

— Apruébase  el  primero  de  ambos  proyectos,  previo 

informe  ....... 

—  La  Cámara  de  Diputad' 'S  lo  devuelve  aprobado 
Tocornal   don   Gabriel    José    de.     Nómbraselt 

miembro  de  una  Comisión  encargada  de  co 
municaral  Presidente  de  la  República  la  'le 
claracion  de  ser  inconstitucional  la  suspen 
sion  del  Fiscal  ?eiior  Elizalde. 

— Elíjesele  Presiilente  del  Senado  . 

— Es  reelejido 

—Id.  id 

Trasbordos.  El  Gobierno  propone  un  proyecto  d< 
lei  que  le  autoriza  para   fijar  sus  derechos, 
es  aprobado.        ..... 

— Se  autoriza  al  Presidente  de  la  .Sala  para  qui 
trascriba  la  lei  al  Gobierno  cuando  la  devuel 
va  aprobada  la  Cámara  de  Diputados   . 

Tratados.  Para  complementar  el  celebrado  entre 
Chile  i  el  Brasil,  se  estipulan  unos  artículos 
adicionales,  i  se  pide  informe. 

— Infórmase  ........ 

— .\pruébanse  dichos  artículos  adicionales.     . 


I 

5 

26 


250 
250 

345 

548 
550 


S 
244 
291 
3.S9 


555 


558 


291 

3H 
320 


PAjs. 

— La  Cámara  de  Diputados  devuelve  .iprobailos  los 
celebrados  con  Gran  Bretaña  i  ademas  una 
convención  adicional,  que  también  es  apro- 
bada por  el  Senado.       .....     552 

Trigo  i  harina.  La  Cámara  de  Diputados  remite 
un  proyecto  de  lei  que  txime  de  derechos  su 
esportacion,  i  es  aprobado    ....      '48 

w 

Wheelwright  don  Guillermo.  Pide  se  declare  que 
ha  entrado  en  posesión  del  privilejio  que  la 
lei  del  25  de  Agosto  de  1835  le  dio.       .         .     543 

—  Así  se  declara  sin  perjuicio  de  los  tlerechos  de  don 

P.  Alessandri.      ,         .         .         .         .         -543 

— Lo  Cámara  de  Diputados  devuelve   aprobado  el 

respectivo  proyecto  de  lei     .         .         •         -545 


Y 


Vial  del  Rio  don  Juan  de  Dics  Propone  que  se 
asigne  una  pensión  durante  cuatro  años  a  los 
hijos  de  don  D.  Portales,  i  su  indicación  es 
aceptada.     .         .         .         .         .         .         .     2S1 

— Es  elejido  miembro  de  la  Comisión  Conservadora.     525 

Vice-presidente  de  la  República.  Inaugura  las 
sesiones  ordinarias  pronunciando  el  discurso 
de  apertura.  ......     240 

— Devuelve  las  riendas  del  Gobierno  a  don  Joaquín 

Piieto 308 

Viel  don  Benjamín.  La  Cámara  de  Diputados  re- 
mite un  proyecto  de  lei  que  le  abona  cierto 
tiempo  de  servicios,  i  se  pide  informe  .         .     519 

Votaciones.  Dispónese  que  las  de  las  solicitudes 
de  pensión  se  hagan  en  adelante  por  medio 
de  bolas  blancas  i  negras 521 


J  Chile,    Congreso 

211  Sesiones  de  los  cuerpos 

H3  leJislativoB 
t.28 


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